Parque Eólico Las Viñas
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
1 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas”
VISTOS:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la empresa Sociedad Vientos de Renaico SpA, admitida a trámite con fecha 21 de junio de 2016; la Adenda de fecha 18 de agosto de 2017, y su Adenda Complementaria de fecha 28 de diciembre de 2018, del proyecto "Parque Eólico Las Viñas". 2.- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Parque Eólico Las Viñas". 3.- El Acta N° 13 emanada de Sesión Nº 7 del Comité Técnico, de fecha 04 de julio de 2016. 4.- El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del "Parque Eólico Las Viñas" de fecha 28 de enero de 2019. 5.- El Acta N° 2 de fecha 06 de febrero de 2019, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de La Región de La Araucanía. 6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Parque Eólico Las Viñas". 7.- La Resolución Exenta N° 2 de fecha 31 de enero de 2019, de inhabilidad del Sr. Jorge Atton Palma, Intndente Regional de La Araucanía y Presidente de la Comisión de Evaluación de Proyectos. 8.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la empresa Enel Green Power del Sur SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Parque Eólico Las Viñas" (en adelante, el Proyecto), siendo los antecedentes del Titular los siguientes: Antecedentes del titular Nombre o razón social Enel Green Power del Sur SpA Rut 76.412.562-2 Domicilio Avenida Presidente Riesco N° 5335, Piso 15, Las Condes, Santiago Califica Ambientalmente el proyecto "Parque Eólico Las Viñas" comuna de Renaico. Resolución Exenta Nº 3 / 2019 Temuco, Febrero 12 de 2019 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
2 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Antecedentes del titular Teléfono +56 2 2899 9200 Nombre representante legal Valter Moro Rut representante legal 24.789.926-K Domicilio representante legal Avenida Presidente Riesco N° 5335, Piso 15, Las Condes, Santiago Teléfono +56 2 2899 9200 E-mail representante legal angelica.steinert@enel.com
2.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de enero de 2019, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: 2.1.- Cumple con la normativa de carácter ambiental que le es aplicable. 2.2.- Ha presentado los antecedentes que son requisitos para los permisos ambientales sectoriales mixtos establecidos en los artículos 139, 140, 142, 149 y 160 del D.S.N° 40/12, los que han sido informados favorablemente por los órganos evaluadores competentes. Respecto del permiso ambiental sectorial mixto estblecido en el artículo 138 del Reglamento del SEIA, este se informa favorable condicionado a que en el trámite de autorización sectorial el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente: a) Que en el diseño de los sistemas de alcantarillado particulares que contempla el proyecto para la fase de construcción como de operación, el titular deberá incorporar en su dimensionamiento la contribución de lodos frescos de 0,18 litros de lodo/trabajador/día, además de dar cumplimiento con un tiempo de retención hidráulica promedio de 24 horas (Art. 25 D.S. 236/26). b) Informar la profundidad de la napa freática en los puntos específicos donde los drenes de los sistemas de alcantarillado particulares que contempla el proyecto en sus distintas fases, realizan la infiltración de efluentes tratados, debiendo tener el resguardo de mantener un distanciamiento igual o mayor a 1,5 metros entre la napa freática y el fondo de los drenes infiltración. c) Informar el índice de absorción del terreno donde se emplazará los drenes de inflitración asociados al sistema de alcantarillado particular que servirá al edificio de operación de la fase de operación. 2.3.- Qué a consecuencia de sus partes, obras y sus acciones, no se generará ninguno de los efectos características o circunstancias que se contemplan en el Artículo 11 de la actual Ley 19.300. 3.- Que, en sesión de 06 febrero de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Eólico Las Viñas", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 28 de enero de 2019.
4.- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad Objetivo general El proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. El Proyecto estará conformado por 17 aerogeneradores de 3,45 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 58,65 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con la subestación elevadora del Parque Eólico Renaico. El proyecto no contempla subestación eléctrica propia y tampoco una línea de transmisión para evacuar la electricidad desde la subestación, por cuanto, hará uso de instalaciones de terceros para estos efectos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
3 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones i. Tipología principal del proyecto: El Art. 10° literal c) de la LBGMA y el Art. 3° literal c) del RSEIA, por constituir una Central generadora de energía mayor a 3 MW del RSEIA. ii. Tipologías secundarias: Tipologías secundarias: El Art. 10° literal b) de la LBGMA y el Art. 3° literal b.1) del RSEIA señala: b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a 23 kilovoltios (23 kV). El Parque Eólico Las Viñas considera conexiones eléctricas subterráneas con una tensión de 33 kV. Vida útil 30 años Monto de inversión US$ 117.000.000. Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA El desarrollo del proyecto considera sólo una fase de construcción que tendrá una duración aproximada de 18 meses. En función de lo establecido en el artículo 16 del RSEIA, se establece que la faena mínima corresponde a la habilitación de la instalación de faena, que deberá contar previamente con la respectiva autorización sanitaria. Su ejecución se proyecta para Noviembre 2019 o una vez que se obtenga la Resolución de Calificación Ambiental favorable. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No No aplica.
[X] Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No No Aplica.
[X] Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] Si No No Aplica.
[X]
4.2.- Ubicación del proyecto o actividad División político- administrativa El proyecto se emplazará en la Región de La Araucanía, Provincia de Malleco, Comuna de Renaico, sector Parronal, específicamente distante aproximadamente a 11 Km al Sureste de la localidad de Ranaico, a 20 km al Noreste de la localidad de Angol y aproximadamente 5 km al Noroeste de la localidad de Mininco. Justificación de la localización La justificación del emplazamiento del Proyecto se funda en cuatro aspectos fundamentales. Estos son: Aprovechamiento energético: Mediante la modelización del emplazamiento, se han identificado las zonas de mayor potencial eólico y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
4 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.2.- Ubicación del proyecto o actividad las direcciones de los vientos predominantes. La separación entre máquinas se ha ajustado para optimizar la producción, y reducir al mínimo el efecto de estelas entre aerogeneradores. Impacto ambiental: Se ha pretendido reducir al mínimo el impacto ambiental de las instalaciones. Aspectos técnicos: Los trazados y emplazamientos de las instalaciones se han elegido considerando las características geotécnicas y morfológicas del terreno, para evitar la creación de fuentes de erosión. Impacto visual: Se ha procurado minimizar el impacto visual de la instalación, disponiendo en lo posible las alineaciones de forma
Superficie El proyecto se emplazará dentro de una zona de estudio ambiental que ha comprendido una superficie total aproximada de 795,90 hectáreas equivalente a 5 predios (roles 68-70, 68-72, 68-74, 68-80 y 93-2) y que es donde se emplazarán las obras del proyecto.
Predio (Rol de avalúo) Superficie (hectáreas) 68-70 38,70 68-72 39,20 68-74 27,00 68-80 77,00 93-2 614,00 Total 795,90
Dentro de los predios involucrados, la superficie total de intervención aproximada será de 22,12 hectáreas. De este total, se contempla la intervención de 16,11 hectáreas para el emplazamiento de todos los componentes permanentes del proyecto, tales como la instalación del aerogenerador, el cual involucra el área de fundaciones más plataformas de operación, caminos y canalización eléctrica, entre otros. De forma complementaria, y sólo para ser utilizadas durante la etapa de construcción del proyecto (obras temporales), se considera intervenir una superficie de 6,01 hectáreas para la habilitación de las instalaciones de faenas, sector de acopio materiales, planta de hormigón y áreas de lavado.
Denominación Superficie a ocupar [m2] Predio Rol Permanente Temporal AG VÑ-01 3.080
93-2 AG VÑ-02 3.080
93-2 AG VÑ-03 3.080
93-2 AG VÑ-04 3.080
93-2 AG VÑ-05 3.080
93-2 AG VÑ-06 3.080
93-2 AG VÑ-07 3.080
93-2 AG VÑ-08 3.080
93-2 AG VÑ-09 3.080
93-2 AG VÑ-10 3.080
93-2 AG VÑ-11 3.080
68-80 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
5 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.2.- Ubicación del proyecto o actividad AG VÑ-12 3.080
68-80 AG VÑ-13 3.080
68-80 AG VÑ-14 3.080
68-74 AG VÑ-15 3.080
68-74 AG VÑ-16 3.080
68-72 AG VÑ-17 3.080
68-70 Oficina de Operación 5.000
68-80 Instalación de Faenas - 25.000 68-80 Zona Acopio de Materiales - 15.000 68-80 Planta de Hormigón - 10.000 93-2 Área de Lavado de Camiones Mixer - 600 68-80 y 93-2 Botadero - 10.000 93-2 Canalización Eléctrica 30.100 - 68-70, 68-72, 68- 74,68-80 y 93-2 Caminos Internos 73.600 - 68-70, 68-72, 68- 74,68-80 y 93-2 Totales (m2) 161.060 60.600
Coordenadas UTM en Datum WGS84 La ubicación definitiva de las obras de carácter temporal es la siguiente:
Nombre Vértice Coordenadas UTM H 18 Este Norte Instalación de Faena V1 716.522,00 5.820.543,00 V2 716.666,00 5.820.430,00 V3 716.621,00 5.820.310,00 V4 716.451,00 5.820.431,00
Nombre Vértice Coordenadas UTM H 18 Este Norte Zona de Acopio de Materiales V1 716.451,00 5.820.431,00 V2 716.621,00 5.820.310,00 V3 716.596,00 5.820.245,00 V4 716.428,00 5.820.350,00
Nombre Vértice Coordenadas UTM H 18 Este Norte Botadero V1 718.370,00 5.817.869,00 V2 718.474,00 5.817.895,00 V3 718.506,00 5.817.865,00 V4 718.515,00 5.817.801,00 V5 718.477,00 5.817.768,00 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
6 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.2.- Ubicación del proyecto o actividad
Nombre Vértice Coordenadas UTM H 18 Este Norte Planta de Hormigón V1 719.021,00 5.819.115,00 V2 719.077,00 5.819.008,00 V3 719.021,00 5.818.957,00 V4 718.950,00 5.819.049,00
Nombre Coordenadas UTM H 18 Este Norte Zona 1 Lavado canoas camiones mixer 718.199 5.818.829 Zona 2 Lavado canoas camiones mixer 716.761 5.820.374 Zona 3 Lavado canoas camiones mixer Se ubica dentro de superficie de la planta de hormigón
La ubicación definitiva de las obras de carácter permanente es la siguiente:
Número Aerogenerador Coordenadas UTM H 18 Este Norte 1 VÑ01 718.457 5.818.177 2 VÑ02 718.952 5.818.654 3 VÑ03 718.871 5.819.226 4 VÑ04 718.728 5.819.707 5 VÑ05 718.412 5.819.842 6 VÑ06 718.180 5.818.584 7 VÑ07 717.931 5.818.882 8 VÑ08 717.671 5.819.169 9 VÑ09 717.452 5.819.684 10 VÑ10 717.169 5.819.953 11 VÑ11 716.894 5.820.249 12 VÑ12 716.439 5.819.894 13 VÑ13 716.129 5.819.884 14 VÑ14 717.602 5.821.343 15 VÑ15 717.202 5.821.248 16 VÑ16 717.087 5.821.895 17 VÑ17 716.736 5.822.033
Caminos o vías de acceso Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH y a través de la Ruta R-178 se accede al acceso predeterminado y principal que se ubica en la Ruta R-252. Adicionalmente, el proyecto contempla otros cuatro accesos donde tres de ellos se generan desde la Ruta R-168 y el cuarto acceso involucra el utilizar la Ruta R-164. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
7 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.2.- Ubicación del proyecto o actividad Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta conectarse con la Ruta R-178, desde donde se accede al acceso predeterminado y principal que se ubica en la Ruta R-252. Adicionalmente, el proyecto contempla otros cuatro accesos donde tres de ellos se generan desde la Ruta R-168 y el cuarto acceso involucra el utilizar la Ruta R-164. Los cinco accesos que se contemplan hacia las partes y obras del proyecto, se ubican en las siguientes coordenadas Acces o Nombre Coordenadas UTM H 18 Este Norte 1 Acceso Principal R-252 716.061 5.818.829 2 Acceso R-168 a VÑ14 y VÑ15 717.124 5.821.570 3 Acceso R-168 a VÑ16 716.991 5.821.809 4 Acceso R-168 a VÑ17 716.841 5.822.062 5 Acceso Auxiliar R-164 719.029 5.820.621
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georeferenciació n e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 1 de la Adenda Complementaria
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8 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase Obra N° 1 Aerogeneradore s Se contemplan 17 aerogeneradores (turbinas) cada uno con una potencia máxima total de 3,45 MW lo que brinda una capacidad total máxima de 58,65 MW. El aerogenerador corresponde a una estructura de forma tubular capaz de sostener la nacelle a unos 132 metros de altura máxima y que posee una superficie basal de 13,53 m2. En la parte alta de la torre se alza la nacelle, donde se ubica la sala de máquinas, el rotor y el sistema de palas (tres). Las especificaciones técnicas de los aerogeneradores son las siguientes: Parámetro Unidad Proyecto Diámetro del rotor m 136 Longitud de pala m 68 Área de barrido palas m2 14.527 Sistema de control
Automático Sistema de orientación
Automático Materialidad de la torre
Acero Potencia nominal MW 3,45 Nivel de potencia sonora dBA 105,50
El rango de operación de cada aerogenerador se encuentra entre 3 m/s (velocidad de viento de inicio o conexión) y 22,5 m/s (velocidad de término de giro). Permanent e Construcción Operación Obra N° 2 Fundaciones de Aerogeneradore s Cada aerogenerador considera una fundación sobre la cual se anclará la torre de la turbina o aerogenerador. Es la base estructural y que corresponde a una zapata circular de 4,15 metros de diámetro máximo y con una profundidad de 3 metros (respuesta 3 de la Descripción de Proyecto de Adenda Complementaria). En cada aerogenerador para mejorar el suelo de fundación y que permita minimizar los efectos de las inundaciones, socavación y licuefacción, el proyecto contempla la implementación de pilas de gravas (geopier) que son compactadas por capas. Este método utiliza como técnica el pre-barrenado y la energía de compactación por impacto vertical para la construcción de pilas. Este proceso resulta en elementos de alta resistencia y rigidez, que proveen un control superior de asentamientos y un aumento en la capacidad de carga para cumplir con los requisitos de diseño del proyecto. La profundidad máxima que alcanzará cada pila de grava será de 8 metros desde el nivel de suelo natural la base de la fundación, profundidad que contempla la fundación del aerogenerador. La cantidad de pilas de gravas a utilizar en cada aerogenerador alcanzará un máximo de 180 pilas dependiendo de la ubicación de Permanent e Construcción Operación Cierre REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
9 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase cada aerogenerador y el estrato de suelo bajo él. El diámetro máximo que tendrá cada pila de grava será de 800 mm y la separación en entre cada pila de grava será de al menos de 2,30 metros. La forma de distribución de las pilas es la siguiente:
Obra N° 3 Plataformas Se contemplan 17 plataformas. Cada una constituye un área de terreno de ocupación permanente que tendrá 3.080 metros cuadrados), la cual servirá durante la etapa de construcción y operación del parque. La plataforma es un área requerida para el acopio temporal de los componentes de cada aerogenerador y para la ubicación de las grúas necesarias para el montaje de las turbinas. Posteriormente, durante la etapa de operación del proyecto, permitirá el mantenimiento de los aerogeneradores en caso de necesitar los mismos equipos. Permanent e Construcción Operación Obra N° 4 Canalización Eléctrica Consiste en un sistema de cableado subterráneo que conecta y transporta la energía desde los aerogeneradores hacia la subestación eléctrica del Parque Eólico Renaico. Contiene los cables de conducción y los cables de comunicación (fibra óptica). Esta canalización, se desarrolla principalmente a través de suelo de uso preferentemente agrícola y tiene una longitud aproximada de 15 kilómetros que se desarrollan adyacentes a los caminos de interconexión de los aerogeneradores con la subestación. Las canalizaciones subterráneas serán del tipo canaleta de hormigón, prefabricadas, aproximadamente de 1 metro de ancho x 1 metro de profundidad y quedarán cubiertas al menos a 1 (un) metro bajo el terreno natural Entre los aerogeneradores, estas líneas se conectarán a las posiciones de entrada y salida de las celdas de media tensión de cada uno de ellos. El tipo de canalización a utilizar es el siguiente: Permanent e Construcción Operación Cierre REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
10 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase
Cabe destacar que, la disposición del cableado de alta tensión se realizará en forma aérea cuando ésta cruce perpendicularmente canales de regadíos o cauces superficiales.
Cruce aéreo en canales de regadío
Agrupación de aerogeneradores: Se contempla conectar 17 aerogeneradores distribuidos eléctricamente en circuitos de no más de 6 turbinas interconectados entre sí por una red de distribución en canalización subterránea con tensión nominal de 33 [kV]. La red se desarrollará de forma adyacente a los caminos internos que conectan los aerogeneradores, los que se proyectan en suelos de uso preferentemente agrícola, hasta converger en la subestación de un terecero (Parque Eólico Renaico) y desde donde, la energía será conducida e inyectada al SIC mediante una línea de transmisión que no es parte del proyecto y que es de propiedad de un tercero. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
11 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase Grupos de aerogeneradores conectados a Subestación Circuit o Aerogeneradore s Cantida d Potenci a (MW) Potencia acumulad a C1 VÑ01, VÑ02, VÑ03, VÑ04, VÑ05, VÑ06 6 20,70 20,70 C2 VÑ07, VÑ08, VÑ09, VÑ10, VÑ11 5 17,25 37,95 C3 VÑ14, VÑ15, VÑ16, VÑ17 4 13,80 51,75 C4 VÑ12, VÑ13 2 6,9 58,65 La agrupación señalada, se observa en la siguiente lámina:
Obra N° 5 Oficina de Operación Para la fase de operación se habilitará un sector de aproximadamente 0,5 hectáreas dentro del área liberada por la instalación de faena de la fase de construcción. Esta instalación servirá para acoger las oficinas de operación del Parque Eólico y contará con una sala de reunión, servicios sanitarios, dormitorios, solución para las aguas servidas y un estanque de almacenamiento de agua potable con su respectivo sistema de cloración para el consumo en lavamanos. La oficina de operación se emplaza en una superficie de 53,04 metros cuadrados de edificación. Permanent e Construcción Operación Obra N° 6 Caminos nuevos y mejoramiento de otros existentes. Desde el punto de acceso desde la ruta pública se espera utilizar los caminos internos existentes construidos por los propietarios. En caso contrario, se realizará un despeje y corte de vegetación y malezas sobre el camino proyectado, para posteriormente realizar un emparejamiento del trazado y una recarga de la carpeta de rodado. El ancho de faja será de 6 metros. Para la realización del diseño de los caminos se contempló un layout que evita los movimientos innecesarios de suelo y busca la optimización de las conexiones de las obras a fin de reducir su longitud. Se contempla una longitud total de 12,5 km de caminos internos para la obra. Permanent e Construcción Operación Cierre REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
12 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase En la siguiente imagen se destacan los caminos internos a mejorar y a construir:
Respecto de los caminos públicos existentes, estos serán mantenidos en aquellos tramos que utilice el proyecto y en función de lo establecido en el Anexo 6 de la Adenda 1. Obra N° 7 Accesos El acceso principal al parque eólico se realizará a 20 metros del cruce de las rutas R-178 y R-168, específicamente en la ruta R-252 (camino Parronal – San Miguel), acceso existente de propiedad de Forestal Bosques Cautín. Asimismo, se habilitarán 3 accesos desde la ruta R-168 a los aerogeneradores localizados en el predio norte del Proyecto (VÑ14, VÑ15, VÑ16 y VÑ17). Por último, se habilitará un acceso auxiliar desde la Ruta R-164 hacia el camino interior central del Proyecto, específicamente, entre los aerogeneradores N° 2 y 3. Este acceso auxiliar estará destinado sólo para el ingreso de camiones de insumos a la obra provenientes de proveedores autorizados, o en su defecto, cualquier otro vehículo de gran dimensión a excepción del transporte de las partes y componentes de los aerogeneradores. Acceso Nombre Coordenadas UTM H 18 Este Norte 1 Acceso Principal R- 252 716.061 5.818.829 2 Acceso R-168 a VÑ14 y VÑ15 717.124 5.821.570 3 Acceso R-168 a VÑ16 716.991 5.821.809 4 Acceso R-168 a VÑ17 716.841 5.822.062 5 Acceso Auxiliar R- 164 719.029 5.820.621 El diseño y construcción de los accesos se llevará a cabo según las consideraciones técnicas establecidas en el Manual de Carreteras Volumen 4 y 5. Previo a la construcción de dichos accesos, se solicitarán las resoluciones de aprobación referidas al cumplimiento normativo de la Dirección Regional de Vialidad, entendiéndose para paralelismo, atravieso y accesos, cumpliendo con el artículo 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que se complementa con el D.F.L MOP 850, para cada uno de los accesos que contempla el proyecto. Permanent e Construcción Operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
13 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase Obra N° 8 Cruces canales de regadío Cruce de canales artificiales El proyecto contempla cuatro cruces que se realizarán sobre canal artificial debido al desarrollo de caminos proyectados, considerando para ello la habilitación de 4 nuevos puentes mecano. En ningunos de estos casos habrá obras que modifiquen el cauce o el paso natural del agua. La ubicación de los cruces sobre cauce artificial, es la siguiente: Cruce de cauce artificial UTM WGS 84 H18 Norte Este Cruce 1 5.821.557 717.123 Cruce 2 5.821.583 716.817 Cruce 3 5.820.430 716.428 Cruce 4 5.820.192 717.008 En el Anexo 1 de la Adenda 1, se adjunta plano del puente mecano de referencia a utilizar y que de manera general se destaca a continuación:
Permanent e Construcción Operación Cierre Obra N° 9 Bodegas de residuos Corresponde al sector de infraestructura destinada al manejo de residuos sólidos domésticos, residuos no peligrosos y residuos peligrosos, que será implementado para su uso en las distintas fases del proyecto. Con relación a la bodega de residuos domiciliarios y la bodega de residuos no peligrosos, a utilizar en las distintas fases, tendrán las siguientes características: Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Contará con pretil para la contención de derrames, instalada sobre el radier. La base tendrá una inclinación del 1 % hacia los lados, de manera que los líquidos evacúen a la canal de recogida. Permanent e Construcció n Operación Cierre REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
14 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase El almacenamiento de residuos domésticos será separado de los residuos industriales no peligrosos. Señalética y acceso restringido. Con relación a la bodega de residuos peligrosos, tendrá las siguientes características: Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2003 y contará con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios. Las superficies que tendrán las bodegas contempladas en la fase de construcción y de operación, son las siguientes: OBRA SUPERFICIE (m2) FASE DE CONSTRUCCIÓN BODEGA DE RESIDUOS DOMICILIARIOS (IF) 80 BODEGA DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS (IF) 80 BODEGA DE RESIDUOS DOMICILIARIOS (PH) 40 BODEGA DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS (PH) 40 BODEGA RESPEL (PH) 40 FASE DE OPERACIÓN BODEGA DE RESIDUOS DOMICILIARIOS (OFICINA) 15 BODEGA DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS (OFICINA) 15 BODEGA RESPEL (OFICINA) 30 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
15 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase
Obra N° 10 Sistema de Agua Potable Particular Para la fase de construcción, operación y cierre, el agua potable necesaria para los requerimientos del Proyecto será suministrada mediante sistema de agua potable particular, que constará de estanque de almacenamiento, sistema de cloración y decloración para potabilizar, con el fin de asegurar una calidad del efluente que cumpla la norma aplicable (NCh 409). La provisión de agua potable será adquirida a empresas sanitarias que cuenten con autorización por parte de la SEREMI de Salud de la Región de Araucanía y será suministrada mediante camiones aljibes. El sistema particular de agua potable contempla la instalación de estanques de almacenamiento con las capacidades de necesarias para cada etapa o fase del proyecto. En la fase de construcción, existirán sistemas de agua potable particular en la instalación de faenas (2) y planta de hormigón (1), para atender a un máximo de 400 personas. En la fase de operación, se contempla un sistema de agua potable para atender a un máximo de 10 personas. Mayores detalles de la ubicación de los sistemas, se adjuntan en el Anexo 1 de la Adenda 1. Temporal y Permanent e Construcción Operación Cierre Obra N° 11 Alcantarillado Particular El proyecto contempla la instalación de sistema particular de alcantarillado en la instalación de faenas (2) y edificio de control (1), el que corresponde a una conducción gravitacional de las aguas a fosa séptica y posterior infiltración con drenes de infiltración. En los frentes de trabajo y planta de hormigón, se utilizarán baños químicos. Los dos sistemas considerados en la instalación de faenas, se diseñarán para atender a un máximo de 200 personas cada uno, donde cada fosa deberá satisfacer esta demananda diara más el aporte de lodo fresco que es de 0,18 litros de lodo/trabajador/día y a us vez, debe considerar que el tiempo de retención de las aguas servidas no debe ser menor a un día, con la finalidad de no generar focos de insalubridad. El sistema considerado para la fase de operación, será diseñado para atender un máximo de 10 personas, donde la fosa deberá satisfacer esta demananda diara más el aporte de lodo fresco que es de 0,18 litros de lodo/trabajador/día y a us vez, debe considerar que el tiempo de retención de las aguas servidas no debe ser menor a un día como asimismo, el tiempo de retención no debe ser excesivo para generar focos de insalubridad. El sistema proyectado contempla la realización de las siguientes actividades: suministro y colocación de tubería, junturas, relleno de zanjas, colocación de ventilación, cámara de inspección domiciliaria, fosa séptica, dren de infiltración y prueba de la instalación de alcantarillado. Temporal y Permanent e Construcción Operación Obra N° 12 Instalación de Faenas Corresponde a las instalaciones que se emplazarán en container y que son de apoyo a las actividades propias de la ejecución de la obra, como instalaciones Temporal Construcción Cierre REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
16 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase para oficinas administrativas y para trabajadores (duchas, servicios higiénicos, cocina, vestidores, sala de descanso, entre otros), lo que será distribuido en una superficie de 2,5 hectáreas. La instalación de faenas se complementa otras áreas destinadas a zona de acopio de equipos, bodegas de residuos, bodega de sustancias peligrosas, estacionamientos, sistema de agua potable particular y 2 sistemas de alcantarillado particular para atender cada uno a un máximo de 200 personas con una dotación de 100 L/hab/día., los efluentes tratados en fosas sépticas, serán dispuestos al terreno mediante drenes de infiltración. La instalación de faenas contempla tres áreas de residuos sólidos (RSD, RSNP y RESPEL), lugraes que serán autorizados sanitariamente. La superficie edificada seria de 964,13 metros cuadrados. Mayores detalles en Anexo 1 de la Adenda 1.
Obra N° 13 Planta de Hormigón El proyecto contempla la implementación de una planta de hormigón ubicada en el área de influencia del proyecto, ésta tiene como objetivo suministrar de forma eficiente los requerimientos necesarios de hormigón para fundaciones y obras complementarias (radieres, cercos, etc.). Su implementación y ubicación, está orientada a disminuir los flujos de camiones por las rutas adyacentes al proyecto. La planta de hormigón se implementará temporalmente durante toda la fase de construcción del proyecto y se localizará próxima al acceso auxiliar del Proyecto (ruta R-164), la cual contará además con un sistema de agua potable particular, oficinas, baños, sitema de alcantarillado particular, bodegas de residuos, zona de estacionamiento y una piscina de lavado de camiones mixer. La superficie edificada seria de 58,59 metros cuadrados. Maylores detalles en Anexo 1 de la Adenda 1. Temporal Construcción Obra N° 14 Zona o área de lavado de camiones mixer Durante la fase de construcción se utilizará hormigón para las obras civiles del Proyecto, el cual será proporcionado a los frentes de trabajo mediante camiones mixer los cuales una vez descargados, requerirán del lavado de sus canoas. Por tanto, se habilitarán 3 áreas de lavado de camiones mixer. Una al interior de la planta de hormigón y otras 2 ubicadas en el camino principal del proyecto. Esta configuración obedece a criterios de eficiencia operativa y ambiental, pues se ha visto en la fase de construcción de otros proyectos de generación eólica del Titular que es posible optimizar el flujo de camiones mezcladores de hormigón por medio de la ubicación de puntos complementarios para el lavado de canoas. Temporal Construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
17 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase Se ha establecido que el área de lavado en la planta de hormigón sea la central y las en el camino principal actúen en forma auxiliar, por lo tanto, estas últimas no contemplan el mismo equipamiento que la primera. En efecto, sólo se contempla pilón con pitones de alta presión y un estanque australiano de gran capacidad (60 m3) en el área de lavado que estará en la planta de hormigón. Este estanque servirá para almacenar el agua destinada al proceso de elaboración de hormigón, la que provendrá de suministro de agua industrial fresca y de recirculación obtenida de las piscinas de decantación, tanto del sistema de piscinas en serie en la planta de hormigón (PD1, PD2 y PD3) como de las piscinas 1 y 2 de lavado de canoas en el camino principal. El suministro de agua para lavado hacia las piscinas 1 y 2 será trasladado desde el estanque australiano en la planta de hormigón por medio de camión aljibe. Se contará con 1 estanque auxiliar de 3.000 lt para almacenamiento temporal y motobomba en cada una de las piscinas 1 y 2. El agua decantada en las piscinas 1 y 2 podrá ser recirculada en el mismo lugar para lavado de canoas y en caso de superar el 75% de la capacidad de dichas piscinas el agua excedente será traslada por camión aljibe hasta el estanque australiano. El procedimiento descrito se mantendrá durante la etapa de construcción. Cuando terminen las actividades de hormigonado y consecuentemente no sea necesario el lavado de camiones mixer, la eventual fracción restante de líquido esperable de este proceso será enviada a una planta de tratamiento autorizada, para lo cual el Titulará solicitará y mantendrá registro de los certificados de autorización de la tercera empresa como también de los volúmenes destinados a planta de tratamiento. Las áreas de lavado consisten en una piscina decantadora, cubierta con una carpeta de HDPE anclada al suelo de forma de evitar el deslizamiento y los derrames directos a la superficie del suelo o infiltración a napas freáticas. Obra N° 15 Zona de acopio de equipos Consistirá en un área de aproximadamente 15.000 m2, y estará destinada al almacenamiento y disposición de materiales y equipos requeridos para la construcción del parque. Estará localizada aledaña a la Instalación de Faenas del Proyecto, en un sector nivelado y compactado, con delimitación de un cierre perimetral y señalética adecuada. Las obras relacionadas con su habilitación son: Limpieza y despeje del terreno Habilitación de iluminación eléctrica
Temporal Construcción Obra N° 16 Botadero Se habilitará un área de botadero, ubicación que ha sido consensuada junto al propietario, con el fin de rescatar zonas actualmente inutilizadas. El botadero Temporal Construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
18 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase estará compuesto por material proveniente de excavación (tierra y rocas) que no sean utilizados en los rellenos del Proyecto. Se estima que el volumen de material a disponer temporalmente en esta zona será de aproximadamente 51.000 m3 en una superficie de 1 hectárea. El detalle estimado de disposición tiene la siguiente generación: Acción Excavación (m3) Relleno (m3) Excedente (m3) Escarpe de tierra natural 49.982 0 49.982 Excavación fundaciones aerogeneradores 13.862 21.187 -7.325 Excavación de zanjas para cableado subterráneo 10.761 7.826 2.935 Obras viales 14.286 34.746 -20.460 Nivelación y compactación para obras viales, plataformas izado, terraplenes. 47.026 21.188 25.838 TOTALES 135.917 84.947 50.970
4.4.- Acciones del proyecto Nombre Fase Contratación mano de obra Construcción, Operación y Cierre Construcción instalaciones de faenas Construcción y Cierre Construcción planta de hormigón Construcción Construcción bodegas de residuos Construcción, Operación y Cierre Habilitación botadero Construcción Construcción edificio operación Construcción Construcción y mejoramiento de caminos Construcción Construcción fundaciones de aerogeneradores Construcción Construcción plataformas Construcción Transporte, acopio, montaje de grúas y montaje de aerogeneradores Construcción Construcción canalización eléctrica Construcción Construcción cruces de canales de regadío Construcción Mantención de equipos y maquinarias de construcción Construcción Sincronización y puesta en marcha Construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
19 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.4.- Acciones del proyecto Nombre Fase Abandono de obras temporales: Instalaciones de faenas y sus obras asociadas Construcción Generación y Transmisión de Electricidad Operación Actividades de Mantención y Conservación Operación Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Construcción y Cierre Restauración Construcción y Cierre Prevención de futuras emisiones Cierre Mantención, conservación y supervisión Cierre Disposición final de residuos Cierre
4.5.- Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.5.1 Fase de Construcción: 18 meses Fecha estimada de inicio Noviembre de 2019 o una vez obtenida la RCA Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de Faenas Fecha estimada de término Abril de 2021 o doce meses después del inicio de la fase. Parte, obra o acción que establece el término Abandono obras temporales: Cierre de la Instalación de Faenas 4.5.2 Fase de Operación: 30 años Fecha estimada de inicio Mayo de 2021 o el mes diecinueve después del inicio de la fase de construcción. Parte, obra o acción que establece el inicio Sincronización y Puesta en marcha del parque Fecha estimada de término Abril de 2051 Parte, obra o acción que establece el término Desenergización y desconexión del parque del SIC 4.5.3 Fase de Cierre: 6 meses en el evento de ejecutarse Fecha estimada de inicio Mes siguiente al término de la fase de operación Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de Faenas Fecha estimada de término Seis meses después de iniciado el cierre Parte, obra o acción que establece el término Retiro de instalaciones de apoyo
4.6.- Mano de obra del proyecto Fases Número máximo de personas Construcción 400 Operación 10 Abandono (ante eventual ejecución) 400 Total 810
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20 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.7.- Fase de Construcción 4.7.1.- Partes y obras Fase de Construcción Nombre Instalaciones de Faenas Planta de Homigón Zonas o áreas de lavado camiones mixer Bodegas de Residuos Botadero Áreas de lavado camiones mixer Sistema de Agua Potable Particular Sistema de Alcantarillado Particular Mejoramiento y Construcción de Caminos
4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción Contratación mano de obra El proyecto plantea la contratación de un máximo de 400 trabajadores, entre los cuales se contempla Ingenieros, técnicos, maestros calificados y obreros. Construcción Instalaciones de Faenas Las principales acciones requeridas son: Replanteo topográfico y demarcación del área de trabajo Consiste en el levantamiento topográfico del terreno con topografía de detalle para ubicar y cubicar con precisión las obras, incluyendo la demarcación perimetral del área de trabajo. Escarpe Consiste en la limpieza y extracción de material superficial de las áreas de ocupación del trazado. Estas labores se llevarán a cabo con especial cuidado y utilizando maquinarias adecuadas para evitar afectar la cubierta vegetal más allá de lo contemplado originalmente. Inspección arqueológica De forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material se realizará una inspección arqueológica, esta labor estará a cargo de un profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. Excavaciones Se realizarán principalmente por medios mecánicos (retroexcavadora y zanjadora), en forma complementaria podrán realizarse excavaciones menores en forma manual. En el caso de las zanjas de interconexión, el suelo removido se almacenará temporalmente en la zona contigua a la excavación, ya que se utilizará el mismo para el posterior relleno de la zanja, y así se minimiza el traslado de material y la superficie afectada a la zona de botadero de estériles. Rellenos Se realizarán todo lo que sea posible con material extraído de las excavaciones. El material a utilizar, ubicado en la zona de acopio, será cargado mediante pala mecánica en camión volcador que lo trasladará y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
21 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción volcará dentro de la zona a rellenar. Para los casos de relleno con material de terceros, el material adquirido será almacenado en la zona de botadero de estériles, y se procederá de forma idéntica a la descrita para material propio. Finalmente se compactará el relleno hasta alcanzar los valores requeridos para cada sector del proyecto. Nivelación de terrenos Se consolidará el terreno utilizando motoniveladora hasta alcanzar los valores especificados de pendientes para cada área del proyecto. Otras Todas las instalaciones eléctricas interiores y exteriores que sean necesarias para el correcto y normal funcionamiento de estas instalaciones, se ejecutarán en conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, que dicen relación con las regulaciones que rigen las instalaciones eléctricas interiores y los trámites para su puesta en servicio. Construcción de zonas especiales: Acopio de residuos peligrosos y no peligrosos. En la instalación de faenas se implementará zonas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos, que contarán con sus respectivos rótulos y señales. Las bodegas o sitios para almacenamiento temporal de estos residuos tendrán las siguientes características: Se cumplirá con lo señalado en el D.S. 148/04 del MINSAL, referido a las condiciones de almacenamiento de residuos peligrosos; Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados; Contará con un cierre perimetral de, a lo menos, 1,80 m de altura, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales; Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, aguas lluvias y radiación solar; Tendrá un sistema colector para el caso de eventuales derrames, el cual será exclusivo para la bodega de residuos peligrosos, este sistema tendrá una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados; Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of.2003; El sitio de almacenamiento tendrá acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación. Consideraciones sanitarias y de seguridad durante la construcción de las instalaciones. Corresponde a las condiciones mínimas sanitarias y de seguridad durante la ocupación y desarrollo de actividades: Se establecerán las condiciones mínimas de trabajo dentro de las instalaciones de acuerdo al D.S. N°594/99. El área de las instalaciones de faenas se mantendrá ordenada durante todo el transcurso de los trabajos. Se deberá restringir el área de trabajo a la Instalación de faenas y caminos de acceso previamente determinados, evitando el tránsito y alteración de áreas fuera del sector de emplazamiento de la instalación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
22 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción Se asegurará la eliminación adecuada de desperdicios de basuras y, con la finalidad de evitar la generación de un foco de atracción de vectores, se ha establecido que la frecuencia de retiro de residuos sólidos domiciliarios corresponde a dos o tres veces por semana. Se deberán tomar todos los resguardos para evitar la contaminación de suelo y/o aguas superficiales o subterráneas. Se tomarán todas las medidas de prevención de riesgos para el adecuado funcionamiento de las Instalaciones. Construcción bodegas de residuos Considera las siguientes actividades: Replanteo topográfico y demarcación del área de trabajo Consiste en el levantamiento topográfico del terreno con topografía de detalle para ubicar y cubicar con precisión las obras, incluyendo la demarcación perimetral del área de trabajo. Escarpe Consiste en la limpieza y extracción de material superficial de las áreas de ocupación del trazado. Estas labores se llevarán a cabo con especial cuidado y utilizando maquinarias adecuadas para evitar afectar la cubierta vegetal más allá de lo contemplado originalmente. Inspección arqueológica De forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material se realizará una inspección arqueológica, esta labor estará a cargo de un profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. Excavaciones Se realizarán principalmente por medios mecánicos (retroexcavadora y zanjadora), en forma complementaria podrán realizarse excavaciones menores en forma manual. En el caso de las zanjas de interconexión, el suelo removido se almacenará temporalmente en la zona contigua a la excavación, ya que se utilizará el mismo para el posterior relleno de la zanja, y así se minimiza el traslado de material y la superficie afectada a la zona de botadero de estériles. Rellenos Se realizarán todo lo que sea posible con material extraído de las excavaciones. El material a utilizar, ubicado en la zona de acopio, será cargado mediante pala mecánica en camión volcador que lo trasladará y volcará dentro de la zona a rellenar. Para los casos de relleno con material de terceros, el material adquirido será almacenado en la zona de botadero de estériles, y se procederá de forma idéntica a la descrita para material propio. Finalmente se compactará el relleno hasta alcanzar los valores requeridos para cada sector del proyecto. Nivelación de terrenos Se consolidará el terreno utilizando motoniveladora hasta alcanzar los valores especificados de pendientes para cada área del proyecto. Construcción Planta de Hormigón Las principales acciones requeridas son: Replanteo topográfico y demarcación del área de trabajo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
23 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción Consiste en el levantamiento topográfico del terreno con topografía de detalle para ubicar y cubicar con precisión las obras, incluyendo la demarcación perimetral del área de trabajo. Escarpe Consiste en la limpieza y extracción de material superficial de las áreas de ocupación del trazado. Estas labores se llevarán a cabo con especial cuidado y utilizando maquinarias adecuadas para evitar afectar la cubierta vegetal más allá de lo contemplado originalmente. Inspección arqueológica De forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material se realizará una inspección arqueológica, esta labor estará a cargo de un profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. Excavaciones Se realizarán principalmente por medios mecánicos (retroexcavadora y zanjadora), en forma complementaria podrán realizarse excavaciones menores en forma manual. El material proveniente de excavaciones y que no sea utilizado en los rellenos, será acopiado temporalmente en el botadero que contempla el proyecto. Rellenos Se realizarán todo lo que sea posible con material extraído de las excavaciones. Finalmente se compactará el relleno hasta alcanzar los valores requeridos para cada sector del proyecto. Nivelación de terrenos Se consolidará el terreno utilizando motoniveladora hasta alcanzar los valores especificados de pendientes para cada área del proyecto. Construcción edificio operación Las principales acciones requeridas son: Replanteo topográfico y demarcación del área de trabajo Consiste en el levantamiento topográfico del terreno con topografía de detalle para ubicar y cubicar con precisión las obras, incluyendo la demarcación perimetral del área de trabajo. Escarpe Consiste en la limpieza y extracción de material superficial de las áreas de ocupación del trazado. Estas labores se llevarán a cabo con especial cuidado y utilizando maquinarias adecuadas para evitar afectar la cubierta vegetal más allá de lo contemplado originalmente. Inspección arqueológica De forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material se realizará una inspección arqueológica, esta labor estará a cargo de un profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. Excavaciones Se realizarán principalmente por medios mecánicos (retroexcavadora y zanjadora), en forma complementaria podrán realizarse excavaciones menores en forma manual. El material proveniente de excavaciones y que REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
24 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción no sea utilizado en los rellenos, será acopiado temporalmente en el botadero que contempla el proyecto. Rellenos Se realizarán todo lo que sea posible con material extraído de las excavaciones. Finalmente se compactará el relleno hasta alcanzar los valores requeridos para cada sector del proyecto. Nivelación de terrenos Se consolidará el terreno utilizando motoniveladora hasta alcanzar los valores especificados de pendientes para cada área del proyecto. Construcción y mejoramiento de caminos Los caminos que serán construidos corresponden a aquellos que son necesarios de implementar dentro de los predios de emplazamiento de las obras del proyecto. Por tanto, se restringen exclusivamente a los predios rol de avalúo 68-70, 68-72, 68-74, 68-80 y 93-2, donde el ancho promedio de acad uno de ellos será de 6 metros. La que identifica el trazado de los caminos internos se adjunta en Anexo 1 de la Adenda 1. Los trabajos a realizar sobre los caminos internos consistirán en: 1. Corta y poda de vegetación, limpieza y retiro de eventuales obstáculos hasta alcanzar un ancho despejado de 6 metros. 2. Nivelación con motoniveladora 3. Armado de carpeta de ripio (sub-base y base) y consolidación de la misma. 4. Compactación con rodillo Inspección arqueológica. De forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material se realizará una inspección arqueológica, esta labor estará a cargo de un profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. El mejoramiento o manetención de caminos, se realizará en todos aquellos emplazados en los predios del proyecto y respecto de los caminos públicos que utilice el proyecto, se actuará según lo descrito en el Protocolo de Mantención y utilización de caminos para los tramos que utilizará el proyecto (Anexo 6 de la Adenda 1). Habilitación botadero Comprende actividades de despeje y acondicionamiento del terreno, Tales como: Corta y poda de vegetación, limpieza y retiro de eventuales obstáculos hasta alcanzar la superficie requerida de 1 hectárea. Nivelación con motoniveladora Construcción Fundaciones de Aerogeneradores La construcción implica las siguientes actividades: Inspección arqueológica. De forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material se realizará una inspección arqueológica, esta labor estará a cargo de un profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
25 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. Escarpe. Consiste en la limpieza de las áreas de ocupación de las plataformas. Estas labores se llevarán a cabo con especial cuidado y utilizando maquinarias de dimensiones reducidas (por ejemplo, pala frontal de una retroexcavadora) para evitar afectar la cubierta vegetal y volumen de suelo más allá de lo contemplado originalmente. Excavación. Consiste en la extracción de material de cualquier naturaleza hasta alcanzar la profundidad requerida y que será con un máximo de 3 metros. Este material se dispondrá temporalmente en el botadero que contempla el proyecto. Encofrado y enfierradura. El encofrado consiste en la implementación temporal de moldes de metal o madera que permitirán dar forma al hormigón hasta que éste se haya endurecido o fraguado. La enfierradura consiste en la construcción de la armadura con fierros y accesorios según normativa chilena vigente. Habilitación de ductos para canalización subterránea. Consiste en la habilitación de ductos para las conexiones eléctricas que han sido diseñadas siguiendo un trazado subterráneo. Llenado con hormigón y retiro de encofrado. Una vez terminada la estructura de la armadura, se procede a rellenar con hormigón según especificaciones técnicas. Una vez fraguado el hormigón se procederá al retiro del encofrado y a realizar terminaciones. Relleno con material de excavación. Se rellenará el espacio de la excavación con el material acopiado temporalmente, de tal manera de no dejar espacios vacíos entre el terreno natural y la fundación. El material excedente será dispuesto temporal en el botadero, para luego ser trasladado y dispuesto en sitio autorizado sanitariamente.
Construcción Plataformas Considera las siguientes actividades: Inspección arqueológica. De forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material se realizará una inspección arqueológica, esta labor estará a cargo de un profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. Escarpe Consiste en la limpieza de las áreas de ocupación de las plataformas. Estas labores se llevarán a cabo con especial cuidado y utilizando maquinarias de dimensiones reducidas (por ejemplo, pala frontal de una retroexcavadora) para evitar afectar la cubierta vegetal y volumen de suelo más allá de lo contemplado originalmente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
26 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción El material excedente de escarpe será dispuesto temporal en el botadero, para luego ser trasladado y dispuesto en sitio autorizado sanitariamente. Excavación La plataforma de operación no considera excavación. Relleno estructural: sub-base y base. En su ejecución se utilizarán áridos compactados al 98 % de densidad obtenida mediante el ensayo de Proctor modificado u 80% de su densidad relativa conforme a ensayos según Nch 1534/2 Of.2008 y Nch 1726/1 Of.2009 respectivamente.
Transporte, acopio, montaje de grúas y montaje de aerogeneradores
Transporte y Acopio. Debido a las dimensiones de los componentes de los aerogeneradores, se considera el transporte en camiones habilitados para el transporte de estos equipos, ya que las dimensiones aproximadas de los equipos a transportar corresponden a: Aspas (3) de aproximadamente 75 metros de longitud c/u. Torre: 25 metros por cada tramo del aerogenerador, ancho máximo 4,15 metros Góndola (1). Montaje de grúas Para el montaje de los aerogeneradores se contempla la utilización de dos grúas una principal y una secundaria, la primera cumple la función de montar in situ los aerogeneradores, mientras que la segunda cumple labores de armado y sujeción de la primaria. El montaje se realiza en el lugar preparado como plataforma. Montaje de los Aerogeneradores El montaje lo realiza la grúa principal, que levanta y ensambla los componentes de los aerogeneradores, mientras que la grúa de apoyo permite armar a esta primera grúa y luego le entrega la estabilidad necesaria, mediante sujeción.
Construcción Canalización Eléctrica Los aerogeneradores se acoplarán a un sistema colector de media tensión formado por cables subterráneos, los cuales se emplazarán en suelo de uso preferentemente agrícola y forestal hasta converger a la subestación del Parque Eólico Reniaco. Las principales acciones requeridas para la materialización de las obras indicadas son: Replanteo topográfico y demarcación del área de trabajo Consiste en el levantamiento topográfico del terreno con topografía de detalle para ubicar y cubicar con precisión las obras, incluyendo la demarcación perimetral del área de trabajo. Escarpe Consiste en la limpieza y extracción de material superficial de las áreas de ocupación del trazado. Estas labores se llevarán a cabo con especial cuidado y utilizando maquinarias adecuadas para evitar afectar la cubierta vegetal más allá de lo contemplado originalmente. Inspección arqueológica REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
27 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción De forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material se realizará una inspección arqueológica, esta labor estará a cargo de un profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. Excavaciones Se realizarán principalmente por medios mecánicos (retroexcavadora y zanjadora), en forma complementaria podrán realizarse excavaciones menores en forma manual. En el caso de las zanjas de interconexión, el suelo removido se almacenará temporalmente en la zona contigua a la excavación, ya que se utilizará el mismo para el posterior relleno de la zanja, y así se minimiza el traslado de material y la superficie afectada a la zona de botadero de estériles. Rellenos Se realizarán todo lo que sea posible con material extraído de las excavaciones. El material a utilizar, ubicado en la zona de acopio, será cargado mediante pala mecánica en camión volcador que lo trasladará y volcará dentro de la zona a rellenar. Nivelación de terrenos Se consolidará el terreno utilizando motoniveladora hasta alcanzar los valores especificados de pendientes para cada área del proyecto.
Construcción cruces de canales de regadío El proyecto considera 4 cruces de canales de regadío en donde se habilitarán 4 nuevos puentes mecano. En ningunos de estos casos habrá obras que modifiquen el cauce o el paso natural del agua. Para realizar los cruces de los canales de regadío existentes en los predios del Proyecto, se montará un puente mecano que no intervenga en forma alguna el cauce del canal de regadío, por lo cual, se tendrá siempre en consideración no intervenir la franja de servidumbre para su montaje. Esta actividad se realizará de ser posible, con los canales en seco, realizando previamente una mejora del terreno donde se apoyará la estructura. Las principales acciones requeridas para la materialización de las obras indicadas son: Replanteo topográfico y demarcación del área de trabajo Consiste en el levantamiento topográfico del terreno con topografía de detalle para ubicar y cubicar con precisión las obras, incluyendo la demarcación perimetral del área de trabajo. Escarpe Consiste en la limpieza y extracción de material superficial de las áreas de ocupación del trazado. Estas labores se llevarán a cabo con especial cuidado y utilizando maquinarias adecuadas para evitar afectar la cubierta vegetal más allá de lo contemplado originalmente. Inspección arqueológica De forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material se realizará una inspección arqueológica, esta labor estará a cargo de un profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
28 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. Excavaciones Se realizarán principalmente por medios mecánicos (retroexcavadora y zanjadora), en forma complementaria podrán realizarse excavaciones menores en forma manual. En el caso de las zanjas de interconexión, el suelo removido se almacenará temporalmente en la zona contigua a la excavación, ya que se utilizará el mismo para el posterior relleno de la zanja, y así se minimiza el traslado de material y la superficie afectada a la zona de botadero de estériles. Rellenos Se realizarán todo lo que sea posible con material extraído de las excavaciones. El material a utilizar, ubicado en la zona de acopio, será cargado mediante pala mecánica en camión volcador que lo trasladará y volcará dentro de la zona a rellenar. Nivelación de terrenos Se consolidará el terreno utilizando motoniveladora hasta alcanzar los valores especificados de pendientes para cada área del proyecto.
Mantención de equipos y maquinarias de construcción
Consiste en el mantenimiento necesario de los equipos y maquinarias durante la ejecución de las faenas, como cambios de aceite, filtros, cambio de piezas u otros. No se prevé realizar trabajos de mantenimiento de las maquinarias ni de equipos móviles en el sitio del proyecto durante ninguna fase del proyecto. Durante la fase de construcción, las empresas contratistas deberán realizar los trabajos de limpieza y mantenimiento fuera del sitio del proyecto.
Sincronización y puesta en marcha
La sincronización de los aerogeneradores corresponde a la coordinación de los tiempos de entrega de energía, por cada uno de los generadores, para lo cual estos son conectados eléctricamente en paralelo con la finalidad de sumar las energías generadas individuales y obtener la generación de energía total del parque. Esta energía debe ser sincronizada, a fin de cumplir con los requerimientos de los instructivos CDEC-SIC (Resolución Exenta N°448 de 2005, Comisión Nacional de Energía). Una vez que han sido sincronizados los aerogeneradores, y conectados eléctricamente en paralelo, se realizan pruebas de funcionamiento y posteriormente su puesta en marcha para la generación de energía eléctrica. Cabe señalar que durante la fase de prueba o marcha blanca, se requiere ajustar los sistemas, de tal forma de cumplir con la normativa ambiental vigente, por ejemplo, DS N°38/11 del MMA.
Abandono de obras temporales: Instalación de faenas Consiste en las actividades necesarias para el desarme y retiro de la Instalación de Faenas y de las obras temporales tales como zona de acopio de equipos y botadero o zona de residuos industriales no peligrosos y áreas de plataformas de uso temporal todas las acciones están orientadas a dejar el terreno en las condiciones similares a las iniciales. Desarme y retiro. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
29 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción Consiste en el desarme y retiro de la infraestructura, a saber: edificio administrativo, baños químicos, sitios de acopio temporal y cerco perimetral. Además, del retiro de relleno estructurales (ripio Plataformas (construcción y zona de palas). Consiste en el desarme y retiro de los rellenos estructurales (ripio y bases) Limpieza del área. Se refiere al retiro de todo vestigio de ocupación, tales como chatarras, restos de madera, plásticos, etc., de manera de dejar el área limpia y despejada para su uso futuro, lo cual se encuentra previamente acordado con el propietario. Se considerará el envío de los materiales de desecho y escombros a sitios de disposición autorizados y el reciclado de maderas. Restablecimiento de las condiciones iniciales: Suelo y vegetación. La superficie total de suelo y vegetación afectado por las obras temporales es de 4,94 hectáreas aproximadamente, según el siguiente detalle: 0,015 hectáreas por implementación de la Instalación de Faenas; 1,13 hectáreas para estacionamientos; de 0,56 hectáreas para zona de acopio de equipos y materiales y 37,87 hectáreas por concepto de Plataformas de uso temporal. Las actividades de recuperación – previo retiro de los materiales ajenos a las condiciones originales- son: Instalación de faenas, estacionamientos y plataformas Escarificación Fertilización Siembra y/o plantación de especies según condiciones originales
4.7.3.- Suministros básicos Fase de Construcción Nombre Descripción Contratación Mano de Obra El proyecto plantea la contratación de un máximo de 400 trabajadores. Material de relleno Para el relleno de zanjas y fundaciones, se reutilizará el material obtenido de las excavaciones de las obras. Material árido
Asimismo, como resultado del balance previsto de las obras de caminos y plataformas se tendrá una necesidad de aporte de materiales en formato de áridos (base y subbase) que se refleja en la siguiente tabla: Balance de áridos Volumen (m3) Arena 4.440 El máximo de áridos que sea posible, serán aprovechados de la misma tierra excavada por las obras del proyecto. Los áridos que no puedan ser provistos de la tierra excavada, serán comprados a terceros que cuenten con todas las autorizaciones respectivas, las cuales estarán a la vista al momento de las fiscalizaciones.
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30 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.7.3.- Suministros básicos Fase de Construcción Nombre Descripción Hormigón Se utiliza principalmente para la construcción de las fundaciones de los aerogeneradores y base de las subestaciones. Se estima una cantidad aproximada de 12.878 m3 de hormigón que será prodcido en la planta de hormigón que contempla el proyecto.
Fierro Se estima que se necesitará aproximadamente un total de 1.570 toneladas de fierro. Constituyen barras de acero corrugadas, las cuales se utilizarán para enfierradura estructural de las fundaciones de cada aerogenerador.
Agua Potable: baños y consumo humano Se contempla un consumo humano (bebida e higiene) de 100 L/día/persona (0,10 m3/día/persona). Este volumen requerido será adquirido a empresas autorizadas sanitariamente para abastecer el o los estanques de almacenamiento que deberán ser potablizados por el titular, para dar cumplimiento con todos los requisitos establecidos en D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud. Durante el mes de máximo empleo, trabajarán en forma simultánea un máximo de 400 personas por lo que el monto total de agua será de 40.000 L/día (40 m3/día). En los frentes de trabajo se proveerá mediante bidones con llave.
Agua para uso industrial En total, se estima que el agua necesaria para uso industrial, alcanzará los 8,5 m3/día durante los 18 meses ue dura la fase de construcción, donde se utilizará en la humectación de caminos y frentes de trabajo, lavado de cmiones mixer y el procesamiento del hormigón. Se exigirá al tercero que abastezca de agua al proyecto mediante camiones aljibe, contar con la autorización que acredita el derecho de aprovechamiento sobre la fuente natural y que estará siempre disponible, ante una fiscalización. El consumo de agua para lavado de camiones mixer, será el siguiente: Área de lavado de canoas Requerimiento de agua para lavado Pérdida por evaporación Proveniente de agua recirculada Proveniente de agua industrial fresca Piscinas PD1, PD2 y PD3 en planta de hormigón 19.200 1.728 5.760 13.440 Piscina de lavado 1 12.000 1.080 3.600 8.400 Piscina de lavado 2 9.600 864 2.880 6.720 Total (litros) 40.800 3.672 12.240 28.560
Combustible (petróleo diesel) El Proyecto no considera el acopio de combustible en ninguna de sus fases. El combustible necesario para el funcionamiento de grupos electrógenos será suministrado por una empresa autorizada mediante el uso de un camión surtidor. Los vehículos y maquinarias se abastecerán de combustible fuera de la obra en alguno de los servicentros localizados preferentemente de la ciudad de Renaico u otra localidad aledaña. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
31 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.7.3.- Suministros básicos Fase de Construcción Nombre Descripción
Energía Eléctrica Durante la etapa de construcción se utilizarán generadores electrógenos para el suministro eléctrico de la instalación de faena y frentes de trabajo. Se declararán las emisiones de los grupos electrógenos que se utilicen durante la ejecución de las distintas etapas del proyecto, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl).
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..- Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar en Fase de Construcción Nombre Descripción No aplica No está prevista la extracción de algún recurso natural durante la fase de construcción.
4.7.5.- Emisiones y efluentes 4.7.5.1.- Emisiones a la atmósfera en Fase de Construcción Nombre Descripción Emisiones de MP10, CO2, HC, NOx Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto, durante su fase de construcción, corresponderán a material particulado MP10 y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades como movimiento de tierra, excavaciones y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. En la siguiente tabla se presentan los resultados de la estimación de emisiones del proyecto: Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/añ) HC (ton/año) NOx (ton/año) Construcción (18 meses) Total 27,84 2,46 15,87 2,75 71,29 Los detalles se encuentran en el Anexo C de la DIA.
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..- Emisiones líquidas Nombre Descripción Aguas Servidas Considerando una dotación máxima de 400 personas durante la etapa de operación, se estima una generación de 40 m3 de aguas servidas diarias considerando una dotación de 100 L/hab/día. Las aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos de la instalación de faenas, serán derivadas hacia dos sistemas de alcantarillado particular que consisten cada uno en fosa séptica de 20.000 litros, cuyo efluente tratado será evacuado mediante drenes de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
32 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..- Emisiones líquidas Nombre Descripción infiltración, sistemas que contarán con la autorización sanitaria correspondiente. Para el retiro de los lodos de la fosa, el servicio de limpia fosas se efectuará 1 vez cada 15 días durante la fase de construcción. El material será retirado por una empresa debidamente autorizada y dispuesto en una Planta de Tratamiento, o en otro sitio debidamente autorizado por la autoridad sanitaria de la Región de la Araucanía para el tratamiento y disposición final de lodos sanitarios. Con relación a los frentes de trabajo y planta de hormigón, se implementarán baños químicos portátiles, los que se calcularán según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo será contratado a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía, prestación que incluye la limpieza mantención y disposición de los residuos en sistios autorizados sanitariamente
Residuos industriales líquidos Los residuos industriales líquidos se generan en el proceso de lavado de camiones mixer o betoneros con la finalidad de eliminar los restos de hormigón. Existirán tres sectores de lavado, uno en la planta de hormigón, y los otros dos se ubicarán aledaños al camino interno que conecta el acceso desde la Ruta R-252 con el aerogenerador VÑ-01, según uestra la siguiente imagen:
Las aguas provenientes del lavado de camiones de hormigón, serán vaciadas a unas piscinas decantadoras impermeabilizadas. Esta agua se dejará sedimentar y el agua sobrenadante será reutilizada en el proceso de fabricación de hormigón. La estimación del caudal que será dispuesto en cada una de las piscinas de decantación se calcula sobre una base de 95 camiones al día (peor escenario) contabilizando un caudal medio de 80 litros de agua de lavado por cada camión, totalizando un caudal máximo de 7,6 m3/día de residuos industriales líquidos. El lavado de canoas generará un efluente que es una mezcla de agua y hormigón también conocido como "lechada de hormigón" la cual será enviada posteriormente a las piscinas de decantación, que permitirá por una parte la decantación de los sólidos de hormigón y, por otra, la reutilización de las aguas en las mismas actividades de lavado. A continuación, se presentan mayores detalles respecto al proceso de lavado de camiones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
33 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..- Emisiones líquidas Nombre Descripción Lavado Posterior al Proceso de carga Posterior a cada proceso de carga de los equipos mixer estos se desplazan al pilón que cuenta con pitones de alta presión en el cual se procede a realizar un breve lavado del material utilizando un máximo de 50 l de agua, para eliminar el material que pudiese quedar en el embudo de carga, canoas y el mezclador o betonera, con el objetivo de impedir la caída de material y la proyección de partículas en la vía pública. Estos escurrimientos son direccionados por gravedad a la piscina de lavado del sistema de reciclado de agua (ver Figura 2). Limpieza al interior de la Betonera Un segundo proceso de lavado de los equipos mixer se produce directamente en la piscina de lavado al término de cada jornada, instancia en la que se ejecuta un lavado del interior de la betonera, para eliminar las adherencias de hormigón que se generan durante los viajes del día, en este proceso se utilizan entre 200 a 400 l de agua por mixer al día, según la época del año, dado que las temperaturas del verano favorecen la adherencia de material al interior de las betoneras y exigen una mayor cantidad de agua. Por su parte, se presentan mayores detalles respecto al proceso de recirculación de aguas resultantes del proceso de lavado de camiones. Descripción y Componentes del Sistema de Reciclaje de Agua El sistema de reciclaje de agua estará compuesto por un conjunto de piscinas, escombrera, estanque australiano y el piping necesario para bombear el agua. Es importante señalar que no se contempla tratamiento secundario o terciario de las aguas. Piscina de Lavado (PL) Piscina con pendiente de 0 a -1,9 m construida en hormigón armado, las dimensiones son: ancho 3.1 m y de largo 9 m, la capacidad total es de 26,9 m3. Esta piscina corresponde al primer paso del sistema de reciclaje de agua, la función de la piscina es permitir la recolección de los áridos gruesos y finos provenientes del lavado de mixer, los escurrimientos desde el pilón y el aspersor que controla la polución en la planta dosificadora. Una vez recolectados los áridos gruesos y finos desde la PL son destinados en el pozo de escombros (PE), por otro lado el agua es vaciada por nivel a las Piscinas de decantación (PD). Piscinas de Decantación (PD1, PD2, PD3): Sistema de 3 piscinas construidas en serie comunicada por ventanas que permiten la descarga sucesiva a medida que aumentan su nivel, la construcción es de hormigón armado con pendiente de 0 a -1,9 m las dimensiones de cada una son: ancho 3.1 m y de largo 9 m, la capacidad total del sistema de decantación 80,7 m3. El objetivo de estas piscinas es acumular por decantación las partículas finas en suspensión del agua reciclada, esto permite desde la PD3 obtener escurrimientos superficiales clarificados que son bombeados al estanque australiano donde es reutilizada en el proceso productivo. Limpieza de las piscinas y recuperación de los lodos: Periódicamente los niveles de estas piscinas se reducen para permitir la recuperación de los lodos decantados en su interior y destinarlos al PE. Pozo de Escombros: Acopio temporal de residuos industriales propios de la actividad desarrollada, en el cual se destinan los áridos gruesos y finos recuperados desde PL y los lodos recuperados de la limpieza de PD1, PD2 y PD3. Las dimensiones del acopio son de 6 metros de ancho por 9 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
34 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..- Emisiones líquidas Nombre Descripción de profundidad, la altura es de 1.5 m y la capacidad total de acopio es de 80 m3. Para continuar la recuperación de agua se construye un dren con áridos gruesos y finos que permiten el escurrimiento del agua contenida en los lodos hacia PL. De esta forma el lodo se va secando paulatinamente y se va estabilizando lo que permite que sea destinado al sector de acopio temporal de residuos no peligrosos. Estanque Australiano: Este estanque que contará con una capacidad de 60 m3 almacena el agua destinada al proceso de elaboración de hormigón. En ella se disponen agua reciclada y en la época estival agua proveniente de pozo profundo. A continuación, se exhibe un esquema del sistema de reciclaje de agua en donde se detalla el flujo de las aguas de proceso en color rojo y en color azul el agua de producción.
Una vez finalizada la fase de construcción del Parque Eólico Las Viñas, el agua residual sobrante del proceso de lavado de camiones será retirada por una empresa externa, contratada por el titular, que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes. Dicha empresa realizará el retiro, traslado, el acondicionamiento previo si corresponde, y disposición final en sitio autorizado sanitariamente. En caso de ser necesario y previo a su traslado a sitio de disposición final, los residuos líquidos serán acondicionados en el estanque de acumulación in situ. Éste consiste en la neutralización de residuos líquidos alcalino adicionando ácido para disminuir el pH y facilitando la homogenización mediante agitación mecánica. La caracterización tipo de los residuos líquidos industriales procedentes de una planta de hormigón, es la siguiente: Sólidos disueltos (hidróxido de sodio y potasio), Sólidos en suspensión (carbonato de calcio), Alta alcalinidad, Tendencia al autofraguado, y Calor residual.
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35 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.7.5.3.- Emisiones de ruido en Fase de Construcción Nombre Descripción Ruido Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores, construcción de caminos, planta de hormigón, la instalación de faenas y el flujo vehicular. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se realizaron a 5 receptores cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. El modelo predictivo de inmisión sonora hacia los receptores, corresponde al algoritmo de cálculo de propagación sonora en espacios libres de la normativa ISO 9613: Acoustics - Attenuation of Sound During Propagation Outdoors, método de ingeniería que contempla atenuaciones por factores físicos y geomorfológicos tales como distancia, condiciones atmosféricas, tipo de suelo y obstáculos naturales y/o artificiales que puedan actuar como barrera acústica El método que utilizado para la predicción de ruido de tráfico corresponde al modelo alemán RLS – 90. Este modelo establece aspectos técnicos específicos para predecir y mitigar niveles de ruido producidos por tráfico rodado. Todas de las fuentes proyectadas en la etapa de construcción han sido homologadas mediante la normativa británica BS 5228-1, ingresando el espectro de cada fuente o dispositivo al software de cálculo. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 9 de la Adenda 1. Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Los resultados de la modelación son los siguientes: Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 1 43 45,8 55,8 No Supera 1 55 46,7 56.7 No Supera 3 47 43,6 53,6 No Supera 4 38 48.3 58,3 No Supera 5 30 54,9 64,9 No Supera
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36 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas”
4.7.5.4.- Otras emisiones en Fase de Construcción Nombre Descripción No aplica No está prevista la generación de otras emisiones
4.7.6.- Residuos ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..- Residuos no peligrosos en Fase de Construcción Nombre Descripción Residuo sólido domiciliario Durante la fase de construcción, se estima que se generarán los siguientes residuos:
Tipo Unidad Residuos generados RSD y asimilables ton/mes 6 Total 6
Los residuos generados en esta etapa serán segregados según su naturaleza y almacenados en contenedores herméticos que estarán provistos con bolsas de polietileno en su interior. Una vez al día serán retirados desde los puntos de generación y trasladados al contenedor de almacenamiento secundario (1.100 L), que estará ubicado en la bodega o sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos. La frecuencia de retiro será al menos tres veces por semana, para evitar la emanación de olores y la proliferación de vectores de interés sanitario. El retiro de los residuos desde la bodega o sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. Se llevará un registro de la frecuencia y volumen de retiro de los residuos y de su disposición final, para la verificación del cumplimiento de la normativa legal vigente. La bodega o sitio de acopio temporal proyectada poseerá las siguientes características: Tendrá una superficie de 80 m2. Con pretil para la contención de derrames, instalada sobre el radier. La base tendrá una inclinación del 1 % hacia los lados, de manera que los líquidos evacúen a la canal de recogida. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Se instalará un techo y protección de las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Dicho techo deberá cubrir la total superficie del recinto. El almacenamiento de residuos domésticos será separado de los residuos industriales no peligrosos. Señalética y acceso restringido.
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37 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..- Residuos no peligrosos en Fase de Construcción Nombre Descripción Residuo industrial no peligroso Durante esta etapa se estima la generación de los siguientes residuos: Tipo Unidad Residuos generados Despuntes de fierro ton/año 20 Despuntes de madera m3/año 30 Total 50 El retiro de los residuos desde la bodega o sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. Se llevará un registro de la frecuencia y volumen de retiro de los residuos y de su disposición final, para la verificación del cumplimiento de la normativa legal vigente La bodega o sitio de acopio temporal proyectada poseerá las siguientes características: Tendrá una superficie de 80 m2. Con pretil para la contención de derrames, instalada sobre el radier. La base tendrá una inclinación del 1 % hacia los lados, de manera que los líquidos evacúen a la canal de recogida. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Se instalará un techo y protección de las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Dicho techo deberá cubrir la total superficie del recinto. El almacenamiento de residuos domésticos será separado de los residuos industriales no peligrosos. Señalética y acceso restringido.
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..- Residuos peligrosos en Fase de Construcción Nombre Descripción Residuos peligrosos Durante la fase de construcción, se generarán aceites, lubricantes y otros residuos menores considerados como peligrosos, los cuales serán gestionados mediante un sistema de manejo de dos componentes. El primer componente del sistema de manejo tiene por objetivo el almacenamiento temporal en los puntos de generación de los residuos. Para este fin se utilizarán contenedores primarios, dispuestos en los frentes de trabajo e instalaciones menores generadoras de estos residuos (oficinas, talleres, etc.). Todos estos contenedores serán herméticos, sellados con tapa, de fácil traslado y tendrán capacidad suficiente para contener el volumen de residuos peligrosos generados en el período de frecuencia de retiro. Posteriormente, los residuos serán trasladados a una bodega de acopio temporal de RESPEL localizada al interior de la instalación faena. Esta bodega representa el segundo componente del sistema de manejo. Allí, se mantendrán los residuos en contenedores secundarios identificados y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
38 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..- Residuos peligrosos en Fase de Construcción Nombre Descripción etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of.2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. 148/2003. Este etiquetado se mantendrá desde el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos. El manejo de los residuos dentro de la bodega se regularizará mediante la elaboración de fichas de ingreso y egreso de residuos para mantener un control periódico de los residuos peligrosos.
Tipo de Residuos Peligrosos Unidad Cantidad Aceites usados, lubticantes, envases contminados, material absorbente (arena, paños, trapos) usados en posibles derrames, otros ton/mes 0,6 Total 0,6
La frecuencia máxima de retiro será cada seis meses. La bodega tendrá una superficie de 6 m2 y que tendrá una capacidad máxima de almacenamiento de 3,5 toneladas. Se llevará un registro de la frecuencia y volumen de retiro de los residuos y de su disposición final, para la verificación del cumplimiento de la normativa legal vigente En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características: Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2003 y contará con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios. El retiro de los residuos desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente.
4.7.6.3.- Productos químico y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente en Fase de Construcción Nombre Descripción No aplica
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39 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.8.- Fase de Operación 4.8.1.- Partes y obras Fase de Operación Nombre 17 Aerogeneradores en funcionamiento 1 Edificio de operación 15 km. de Canalización eléctrica en funcionamiento 12,5 km. de Caminos habilitados 5 Accesos desde caminos públicos habilitados 4 Cruce de cursos de aguas habilitado
4.8.2.- Acciones Fase de Operación Nombre Descripción Generación y Transmisión de Electricidad El proceso de generación de electricidad del parque eólico consiste en el funcionamiento de un conjunto de aerogeneradores (17) que convierte la energía cinética del viento en energía mecánica de rotación. Esta energía mecánica es transformada en energía eléctrica mediante un generador acoplado al eje de la turbina, al interior de la góndola del aerogenerador. La generación de energía implicará la utilización de vientos cuya velocidad que van desde los 3 a 25 m/s, permitiendo una potencia en cada aerogenerador de 3,45 MW lo que brinda una capacidad total máxima de 58,65 MW. La energía generada en el parque será derivada a través de una línea de transmisión subterránea de alta tensión de 33 kV, de aproximadamente 15 Km, hasta la Subestación Renaico, la que permitirá la conexión al SIC.
Actividades de Mantención y Conservación El mantenimiento del parque eólico consta de diferentes tareas que se suelen agrupar en dos tipologías principales: Mantenimiento preventivo: consiste en todas aquellas tareas que permitan que el parque funcione con el máximo de disponibilidad y seguridad. Así consiste en revisiones periódicas de los equipos, así como intervenciones periódicas programadas (cambio aceites, cambio filtros, reparación caminos. Incluye análisis de aceites, vibraciones, termografías y oscilografías). Se incluye el servicio de guarda y retén 24 horas y 365 días al año de cara a garantizar respuesta inmediata en caso de cualquier suceso. Dentro del mantenimiento preventivo también se incluye la generación de informes periódicos como también las inspecciones periódicas de organismos oficiales. Se incluye las intervenciones periódicas ambientales de cara a garantizar los requisitos establecidos en la RCA u otras disposiciones adicionales. Se realiza también una constante y sistematizada gestión de repuestos. Mantenimiento correctivo: consiste en todas aquellas actuaciones no incluidas en el mantenimiento correctivo que suceden a raíz de averías o incidencias no programadas. Se suele dividir en lo denominado pequeños correctivos (Pequeñas averías y cambios de componentes pequeños) y grandes correctivos (Cambio de Rotor - Cambio Generador - Cambio Multiplicadora - Cambio Corona - Cambio Nacelle - Cambio Tramo Torre). La distinción viene porque los primeros son resueltos por el personal propio del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
40 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.8.2.- Acciones Fase de Operación Nombre Descripción parque. En los segundos se requiere en muchos casos la intervención de personal especializado del propio fabricante o empresa delegada. Elementos que componen el plan correctivo Palas (generalmente las puntas son las más afectadas y necesitan un tratamiento periódico a partir de los 5-6 años de funcionamiento) Generador (elemento muy robusto, pero como todo componente eléctrico-mecánico puede verse sometido a degradación y averías) Multiplicadora (en caso de utilizarse multiplicadora, es un elemento sometido a desgaste y que puede ser que necesite su sustitución en algún momento de la vida útil del parque) Corona de rotación góndola o nacelle (puede necesitar algún tratamiento en caso de desgaste prematuro) Torre (puede necesitar alguna actuación en caso de que aparezca corrosión)
4.8.3.- Suministros básicos Fase de Operación Nombre Descripción Energía Eléctrica La energía eléctrica requerida será autosuministrada. En casos de no disponer de ella, podrá ser aportada por la operación de un grupo electrógeno.
Agua Se contempla un consumo humano (bebida e higiene) de 100 L/día/persona (0,10 m3/día/persona). Este volumen se obtendrá desde sistemas de agua potable particular que contempla el proyecto. Aceites y Lubricantes Durante esta etapa se realizarán mantenciones del tipo preventivas y correctivas a los aerogeneradores y subestación, donde se utilizará grasa y aceites. Combustibles Se estima el uso de combustible sólo para el abastecimiento del grupo electrógeno, utilizado exclusivamente para situaciones de emergencia.
4.8.4.- Productos generados en Operación Nombre Descripción Energía Eléctrica El Parque Eólico Las Viñas, generará un máximo de 58,65 MW por medio de 17 aerogeneradores de 4,2 MW cada uno, durante la operación del parque eólico.
4.8.5.- Recursos naturales a extraer, explotar o utiliza en Operación Nombre Descripción No aplica No está prevista la extracción de algún recurso natural durante por parte del proyecto durante la fase de operación.
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41 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.8.6.- Emisiones y efluentes 4.8.6.1.- Emisiones a la atmósfera en Fase de Operación Nombre Descripción Emisiones de MP10, CO2, HC, NOx Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto, durante su fase de operación, corresponderán a material particulado y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades asociadas al tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. Las emisiones son bastante inferiores a las estimadas para la fase de construcción y no serán significativas. Por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con ventilación propia de un lugar propicio para la energía eólica.
En la siguiente tabla se presentan los resultados de la estimación de emisiones del proyecto: Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/añ) HC (ton/año) NOx (ton/año) Operación (30 años) Total 5,07 0,05 0,47 0,01 0,02
Los detalles se encuentran en el Anexo C de la DIA.
4.8.6.2.- Emisiones líquidas o efluentes en Fase de Operación Nombre Descripción Aguas Servidas Considerando una dotación máxima de 10 personas durante la etapa de operación, se estima una generación de 1 m3 de aguas servidas diarias considerando una dotación de 100 L/hab/día. Las aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos de la oficina de operación, serán derivadas al sistema de alcantarillado particular que consiste en una fosa séptica y drenes de infiltración, que contará con la autorización sanitaria correspondiente. En la fase de operación el retiro de lodos se llevará a cabo cada 3 meses. El material será retirado por una empresa debidamente autorizada y dispuesto en una Planta de Tratamiento, o en otro sitio debidamente autorizado por la autoridad sanitaria de la Región de la Araucanía para el tratamiento y disposición final de lodos sanitarios.
4.8.6.3.- Emisiones de ruido en Fase de Operación Nombre Descripción Ruido Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 5 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
42 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.8.6.3.- Emisiones de ruido en Fase de Operación Nombre Descripción máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento: Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 9 (m/s) a 1,5 [m] de altura. Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 9 (m/s) a 1,5 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, el escenario que considera la operación o funcionamiento sólo del Parque Eólico Las Viñas. Respecto del análisis de los niveles sinérgicos y sobre los antecedentes presentados por el titular, el proyecto en materia no tiene la capacidad de generar algunos de estos efectos al considerar su funcionamiento en conjunto con los otros parques eólicos aprobados ambientalmente en el sector (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel), toda vez, que para el caso del receptor implicado implicado RR-05, los niveles de ruido que generarían simultáneamente los otros parques eólicos (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel) en el horario nocturno (51,4 dB(A) y 51,7 dB(A) para viento norte y sur respectivamente), son muy superiores a los generados por el proyecto (33,8 dB(A) y 34,7 dB(A)), por lo que éste receptor está expuesto a un nivel de ruidos que sin considerar el Parque Eólico Las Viñas, ya excede por si solo el máximo permitido para ese horario de exposición y que es de 50 dB(A). Para determinar si existe por parte del Parque Eólico Las Viñas un aporte sinérgico, que pueda generar sobre el receptor RR-05, se utiliza lo indicado en la Norma de Referencia NZS 6808:2010 – Nueva Zelanda, que en su punto o numeral 5.6.4 señala que si el ruido generado por un parque eólico es inferior en 10 dB(A) al ruido generado por un parque eólico aledaño, no se considera efecto sinérgico. Dado lo anterior, y considerando que el Parque Eolico Las Viñas generaría para ese horario niveles de ruidos que equivalen a 33,8 dB(A) y 34,7 dB(A) para viento norte y sur respectivamente, lo que indica que al existir una diferencia de 17 dB(A) por debajo de los niveles generados por los otros parques eólicos, no existiendo efectos sinérgicos por parte del proyecto en evaluación. Mayores detalles en Anexo 7 de la Adenda Complementaria.
ESCENARIO 1: OPERACIÓN DE SÓLO EL PARQUE EÓLICO LAS VIÑAS La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno, como también para las dos direcciones de vientos predominantes (norte y sur) en el sector. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
43 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.8.6.3.- Emisiones de ruido en Fase de Operación Nombre Descripción Proyecciones con Viento Norte Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 36,6 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 41,5 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 38,4 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 35,9 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 33,8 64,9 Cumple 50 Cumple
Proyecciones con Viento Sur Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 41,1 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 42,6 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 40,0 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 36,7 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 34,7 64,9 Cumple 50 Cumple
ESCENARIO 2: OPERACIÓN SIMULTÁNEA DE PARQUE EÓLICO LAS VIÑAS Y PARQUES EÓLICOS CERCANOS La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno, como también para las dos direcciones de vientos predominantes (norte y sur) en el sector. Proyecciones con Viento Norte .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 39,4 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 45,6 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 46,1 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 48,6 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 51,5 64,9 Cumple 50 No Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
44 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.8.6.3.- Emisiones de ruido en Fase de Operación Nombre Descripción
Respecto del receptor RR-05, los niveles de ruido que generarían smultáneamente los otros parques eólicos (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel) para el horario nocturno, equivalen a 51,4 dB(A), lo que indica que el receptor está expuesto a un nivel de ruidos que sin considerar el Parque Eólico Las Viñas, excede el máximo permitido para ese horario de exposición. Para determinar si existe por parte del Parque Eólico Las Viñas, un aporte sinérgico, que pueda generar sobre el receptor RR-05, se utiliza lo indicado en la Norma de Referencia NZS 6808:2010 – Nueva Zelanda, que en su punto o numeral 5.6.4 señala que si el ruido generado por un parque eólico es inferior en 10 dB(A) al ruido generado por un parque eólico aledaño, no se considera efecto sinérgico. Frente a ello, tenemos lo siguiente: Proyecciones con Viento Norte .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado por otros parques eólicos [dB(A)] Nivel proyectado parque eólico Las Viñas [dB(A)] Diferencia [dB(A)] Evaluación Este Norte RR-05 714.987 5.821.150 51,4 33,8 17,6 No se genera efecto sinérgico
Proyecciones con Viento Sur Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 43,9 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 44,4 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 47,2 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 49.5 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 51,8 64,9 Cumple 50 No Cumple
Continuando con la misma regla de análisis, es decir el ruido generado por otros parques y utilizando la norma de referencia, tenemos lo siguiente: Proyecciones con Viento Sur .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado por otros parques eólicos [dB(A)] Nivel proyectado parque eólico Las Viñas [dB(A)] Diferencia [dB(A)] Evaluación Este Norte RR-05 714.987 5.821.150 51,7 34,7 17,0 No se genera efecto sinérgico
Por tanto, el Parque Eólico Las Viñas no genera un impacto sinérgico en ninguno de los receptores catalogados como sensibles. Si bien, en el receptor RR-05 se presenta un incumplimiento normativo que se genera en la Condición Sin Proyecto, y donde al incorporar el Parque Eólico Las Viñas, este incumplimiento no se incrementa en la Condición Con Proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
45 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.8.6.3.- Emisiones de ruido en Fase de Operación Nombre Descripción Más aún, cuando el aerogenerador más cercano al receptor RR-05 está a 1700 metros de distancia, dado que el impacto acústico que se generaría para este receptor durante la etapa de operación del Parque Eólico Las Viñas, no generaría un efecto sinérgico para los receptores implicados.
4.8.6.4.- Otras emisiones en Fase de Operación Nombre Descripción Campos Electromagnéticos El proyecto contempla canalización subterránea, a través de la cual se transmitirá la energía desde los aerogeneradores hacia la subestación. El trazado de esta línea induce bajas intensidades de campo eléctrico y magnético. En efecto, de ello se desprende que: La intensidad máxima de campo eléctrico dentro de la franja analizada a 1[m] sobre el suelo es de 0.36 [KV/m]. Este valor está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP1 [5KV/m] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina2, [3KV/m]. La intensidad de campo magnético para la línea operando a régimen pleno, balanceadamente y con valores máximos de corriente, a 1[m] sobre el suelo y a lo largo de la franja de interés es de 10[uT] y que será menor al estar soterrada. Este valor es encontrado directamente sobre la trinchera y está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP3 200[uT] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina4, 25[uT]. Los niveles de campos eléctricos y magnéticos inducidos por la transmisión de la energía a través de la canalización subterránea, que se generarán durante toda la fase de operación del proyecto, se encuentran en órdenes de magnitud por debajo del límite establecido, por lo que son considerados como seguros para la salud de las personas, según normativa internacional. Efecto Sombra Intermitente o Shadow Flicker Corresponde a la sombra intermitente generada por las aspas de los aerogeneradores cuando éstos se encuentran en operación. Para la elección de los receptores sensibles del Proyecto, se realizó un buffer de 1000 metros desde cada uno de los 17 aerogeneradores del parque eólico las Viñas, lo cual dio como resultado 3 receptores para el análisis de la sombra intermitente. A continuación, en la Tabla 1 se aprecian las coordenadas de cada uno de estos tres receptores más sensibles: .Receptor UTM WGS84 H18 Este Norte A 716.221 5.820.775 B 715.894 5.818.957 C 715.664 5.820.796
1 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 2 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. 3 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 4 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
46 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.8.6.4.- Otras emisiones en Fase de Operación Nombre Descripción Por tanto, se evaluaron 3 receptores en el área de influencia del proyecto, correspondientes a edificaciones ubicadas en el sector Parronal. Mediante modelación, se estimó la cantidad de horas al año y los minutos diarios de exposición a la sombra intermitente en dos escenearios: Escenario 1: sólo Parque Eólico Las Viñas. Escenario 2: es el más desfavorable del P.E. Las Viñas y que corresponde, a la operación conjunta con los Parques Eólicos vecinos que cuentan con RCA. Para verificar el efecto, se utilizó el software WindPro. La modelación y evaluación presentada por el titular, consideró las horas totales anuales y horas día de exposición de los receptores identificados. Los resultados, se compararon con los límites máximos de exposición establecidos en la Norma de Referencia Alemana. El detalle de los resultados obtenidos para la exposición de horas anuales y horas día por receptor, se encuentran en el Anexo 3 Shadow Flicker, Adenda Complementaria, donde: Para ambos escenarios evaluados, ninguno de los tres receptores ubicados dentro del área de influencia del Parque Eólico Las Viñas, sobrepasa el límite de 30 horas/año. El receptor que tiene mayor cantidad de sombra intermitente es el receptor C cercano a las 11 horas/año. Por tanto, para esta condición no es necesaria la implementación de barreas tendientes u otra medida tendiente a disminuir los tiempos de exposición de los receptores. Con relación al límite de sombra intermitente asociado a minutos/día, la evaluación indica que existe exposición de receptores que sobrepasan los 30 minutos/día, condición que acontece en ambos escenarios y en las siguientes situaciones: Condición Sin Proyecto: Respecto del receptor C, los niveles de exposición calculados por el titular generarían smultáneamente los otros parques eólicos (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel), equivalen a 41 minutos/día, lo que indica que el receptor está expuesto a un nivel de efecto sombra que sin considerar el Parque Eólico Las Viñas, excede el máximo permitido de exposición diaria que permite la normativa de referencia. Bajo este contexto, no corresponde al proyecto PE Las Viñas, hacerse cargo del incumplimiento que según la modelación, existiría. Condición con Proyecto: De acuerdo a los resultados presentados por el titular, existen dos receptores que están expuestos a un límite de minutos/día superior al establecido en la norma de referencia. Respecto del receptor A el Parque Eólico Las Viñas aporta 40 minutos/día de exposición, sobre un receptor que poseería una exposición de 30 minutos/día por parte de la Condición Sin Proyecto. Asimismo, el receptor C el Parque Eólico las Viñas aporta con 29 minutos/día de exposición, sobre un receptor que poseía 41 minutos/día, es decir que ya sobrepasa su exposición minutos/día en la Condición Frente a este escenario, el titular implementará barreras (árborea, persianas, modificar orientación de ventanas) consensuadas con los propietarios para evitar el aporte que genera el proyecto, En caso que no exista acuerdo con el propietario o receptor afectado, se incorporará la medida de detención del o los aerogeneradores del Parque Eólico Las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
47 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.8.6.4.- Otras emisiones en Fase de Operación Nombre Descripción Viñas durante los minutos de exposición diaria que generarían el efecto sobre los receptores A y C. ETAPA OPERACIÓN, ANÁLISIS DE EXPOSICIÓN HORAS/DÍA Y MINUTOS/DÍA POR SOMBRA INTERMITENTE DEL PROYECTO Receptor UTM WGS84 H18 Horas/año Minutos/día Este Norte PE Las Viñas PE Aledaños Efecto Sinérgico PE Las Viñas PE Aledaños Efecto Sinérgico A 716.221 5.820.775 1:46 2:05 4:13 40 30 40 B 715.894 5.818.957 0:40 0:01 0:47 19 19 19 C 715.664 5.820.796 4:07 5:50 9:58 29 41 68
Por tanto, se implementarán barreras (árborea, persianas, modificar orientación de ventanas) consensuadas con los propietarios para evitar el aporte que genera el proyecto, En caso que no exista acuerdo con el propietario o receptor afectado, se incorporará la medida de detención del o los aerogeneradores del Parque Eólico Las Viñas durante los minutos de exposición diaria que generarían el efecto sobre los receptores A y C.
4.8.7.- Residuos 4.8.7.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Operación Nombre Descripción Residuo sólido domiciliario Durante la fase de operación, se estima que se generarán los siguientes residuos: Tipo Unidad Residuos generados RSD ton/mes 0,15 Total 0,15 Los residuos generados en esta etapa serán segregados según su naturaleza y almacenados en contenedores herméticos que estarán provistos con bolsas de polietileno en su interior. Una vez al día serán retirados desde los puntos de generación y trasladados al contenedor de almacenamiento secundario (1.100 L), que estará ubicado en la bodega o sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos. La frecuencia de retiro será al menos tres veces por semana, para evitar la emanación de olores y la proliferación de vectores de interés sanitario. El retiro de los residuos desde la bodega o sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. Se llevará un registro de la frecuencia y volumen de retiro de los residuos y de su disposición final, para la verificación del cumplimiento de la normativa legal vigente REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
48 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.8.7.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Operación Nombre Descripción La bodega o sitio de acopio temporal proyectada poseerá las siguientes características: Tendrá una superficie de 10 m2. Con pretil para la contención de derrames, instalada sobre el radier. La base tendrá una inclinación del 1 % hacia los lados, de manera que los líquidos evacúen a la canal de recogida. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Se instalará un techo y protección de las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Dicho techo deberá cubrir la total superficie del recinto. El almacenamiento de residuos domésticos será separado de los residuos industriales no peligrosos. Señalética y acceso restringido. Residuo industrial no peligroso Los RSINP que se producirán durante esta fase, corresponderán principalmente a despuntes de acero y fierro, maderas, chatarra, restos de soldadura, cables, plásticos, carretes, madera de embalaje, etc., provenientes de las actividades de mantención del proyecto. Tipo Unidad Residuos generados Despuntes de fierro ton/año 0,05 Total 0,05 Los residuos serán manejados de la misma forma que la fase de construcción. Los residuos serán transportados a la bodega de residuos industriales ubicada colindante a la oficina de operación en la medida que éstos se vayan generando. La frecuencia máxima de retiro será de la menos 1 vez al mes El retiro de los residuos desde la bodega o sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente Se llevará un registro de la frecuencia y volumen de retiro de los residuos y de su disposición final, para la verificación del cumplimiento de la normativa legal vigente. La bodega o sitio de acopio temporal proyectada poseerá las siguientes características: Tendrá una superficie de 10 m2. Como pretil, se ha propuesto la bandeja metálica con 30 cm de canto para la contención de derrames, instalada sobre el radier. La base tendrá una inclinación del 1 % hacia los lados, de manera que los líquidos evacúen a la canal de recogida. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Se instalará un techo y protección de las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Dicho techo deberá cubrir la total superficie del recinto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
49 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.8.7.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Operación Nombre Descripción El almacenamiento de residuos domésticos será separado de los residuos industriales no peligrosos. Señalética y acceso restringido.
4.8.7.2.- Residuos peligrosos en Fase de Operación Nombre Descripción Residuos peligrosos Los residuos peligrosos a generar durante la fase de operación, son los siguientes:
Tipo de Residuos Peligrosos Unidad Cantidad Aceites usados, envases y materiales contaminados ton/año 2,2 Total 2,2
Los residuos generados producto de mantenciones a los aerogeneradores, serán segregados en sus puntos de generación y almacenados en contenedores herméticos y de capacidad adecuada, dentro de la bodega de almacenamiento temporal residuos peligrosos, donde no podrán permanecer por un periodo superior a 6 meses. Por lo tanto, la frecuencia máxima de retiro será cada seis meses. La bodega tendrá una superficie de 7 m2 y que tendrá una capacidad máxima de almacenamiento de 1 tonelada. Se llevará un registro de la frecuencia y volumen de retiro de los residuos y de su disposición final, para la verificación del cumplimiento de la normativa legal vigente En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características: Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2003 y contará con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios. El retiro de los residuos desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente.
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50 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.8.7.3.- Productos químico y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente en Fase de Operación Nombre Descripción No aplica
4.9.- Fase de Cierre o de Abandono
4.9.1.- Partes y obras Fase de Cierre Nombre Instalación de faenas
4.9.2.- Acciones Fase de Cierre Nombre Descripción Comunicación a la autoridad y comunidad Antes de iniciar cualquier actividad en terreno, se procederá a comunicar a las autoridades locales y regionales, servicios pertinentes y comunidad en general que el Parque Eólico Las Viñas ha cesado su producción de energía y se llevará a cabo el desarme, desmantelamiento de las partes físicas y recuperación de los terrenos. Contratación mano de obra La mano de obra a ser requerida para el desmontaje de las obras y el equipamiento, así como de las instalaciones se estima preliminarmente en máximo 400 personas. Construcción Instalación de Faenas Se implementará una instalación y para ello se utilizará – en lo posible - los terrenos e instalaciones del Parque Eólico que fueron utilizadas en la fase constructiva. En el caso que se requiera otro sitio, pero dentro de los mismos predios, la selección de éste deberá cumplir con los siguientes criterios: El emplazamiento deberá ser fuera de las áreas protegidas indicadas en el catálogo de Áreas protegidas y Sitios prioritarios Se prohíben áreas donde subsista flora o fauna en categoría de conservación. Se prohíbe la afectación de sitios de interés arqueológico o histórico. Evitar el emplazamiento en terrenos susceptibles a procesos erosivos, riesgos de alteraciones geofísicas o riesgos de inundación, como vegas. La etapa de abandono y cierre se refieren al retiro de todas las dependencias pertenecientes a la Instalación de Faenas, sus Servicios y todo vestigio de ocupación, tales como chatarras, cercos, señales innecesaria, restos de madera, plásticos, etc., Finalmente, se considera la restitución del área, consistente en el retiro del equipamiento y los vestigios, y la preparación del terreno para dejarlo en las condiciones más similares a las iniciales, produciendo la menor alteración paisajística posible. Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura La fase de abandono incluirá el desmantelamiento de las turbinas, el edificio de operación y el traslado de todo el material retirado del parque, sea para su reciclaje o bien para su depósito en vertedero controlado. A continuación, se detallan las principales actividades asociadas al desmantelamiento: Desconexión de los aerogeneradores del parque y de la línea de evacuación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
51 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.9.2.- Acciones Fase de Cierre Nombre Descripción Desmontaje de los aerogeneradores y de los apoyos y transporte de sus elementos hasta los lugares de valorización o gestión como residuo. Demolición o desmantelamiento de las cimentaciones de las torres, retirada de cámaras e hitos de señalización y torre meteorológica, incluyendo cimentaciones hasta 20 cm., por debajo de la cota del terreno, y retirada de cables subterráneos entubados, si los hubiera. Demolición del edificio de operación. Transporte de sus elementos hasta lugares de valorización o gestión como residuo. Reciclaje o retirada a vertedero controlado de los residuos de desmantelamiento y demolición. Retirada de las bases de áridos en viales y plataformas. Restauración Restitución morfológica hasta alcanzar similitud con el estado pre- operacional de todas las áreas afectadas por la presencia del parque eólico y que no van a tener un uso posterior (cimentaciones y plataformas de aerogeneradores, torre meteorológica y apoyos de la línea, zona del edificio de control, viales sin uso posterior, incluidas las cunetas, los terraplenes y los desmontes). Preparación del suelo para acoger la revegetación posterior: descompactado, despedregado y aporte de tierra vegetal. Prevención de futuras emisiones Con el eventual cierre del proyecto no se prevén emisiones futuras que puedan provocar afectación del ecosistema terrestre y que por tanto deban ser prevenidas. Mantención, conservación y supervisión Dada la baja intervención de las obras del proyecto, sumado al carácter modular de sus componentes, no será necesario establecer actividades de mantención, conservación y supervisión en el área ocupada por las obras del proyecto posterior al cierre del mismo. Disposición final de residuos La totalidad de los residuos serán retirados y dispuestos en lugares autorizados sanitariamente.
4.9.3.- Suministros básicos Fase de Cierre Nombre Descripción Contratación Mano de Obra El proyecto plantea la contratación de un máximo de 400 trabajadores. Agua Potable: baños y consumo humano Se contempla un consumo humano (bebida e higiene) de 100 L/día/persona (0,10 m3/día/persona). Este volumen se obtendrá desde un sistema de agua potable particular que se alimentar´con agua adquirida a terceros autorizados sanitariamente, la cual cumplirá con todos los requisitos establecidos en D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud. Durante el mes de máximo empleo, trabajarán en forma simultánea un máximo de 400 personas por lo que el monto total de agua será de 40.000 L/día (40 m3/día). Combustible (petróleo diesel) El Proyecto no considera el acopio de combustible en ninguna de sus fases. El combustible necesario para el funcionamiento de grupos electrógenos será suministrado por una empresa autorizada mediante el uso de un camión surtidor. Los vehículos y maquinarias se abastecerán de combustible fuera de la obra en alguno de los servicentros localizados preferentemente de la ciudad de Renaico u otra localidad aledaña. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
52 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.9.3.- Suministros básicos Fase de Cierre Nombre Descripción Energía Eléctrica Durante la etapa de cierre se utilizarán generadores electrógenos para el suministro eléctrico de la instalación de faena y frentes de trabajo. Se declararán las emisiones de los grupos electrógenos que se utilicen durante la ejecución de las distintas etapas del proyecto, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl).
4.9.4.- Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar en Fase de Cierre Nombre Descripción No aplica No está previsto el uso o extracción de recursos naturales durante la eventual fase de abandono.
4.9.5.- Emisiones y efluentes 4.9.5.1.- Emisiones a la atmósfera en Fase de Cierre Nombre Descripción Emisiones de MP10, CO2, HC, NOx Durante la etapa de abandono, las principales actividades inductoras de emisiones de material particulado (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, NOx y SOx), tales como escarpe, excavaciones y circulación vehicular a través de caminos no pavimentados, se reducen considerablemente dado que gran parte de las fundaciones de los aerogeneradores se mantendrán en el lugar y no habrá transporte de insumos como hormigón, áridos, entre otros. De esta manera, surgen las actividades de desmantelamiento de las torres y transporte de las partes de los aerogeneradores, y circulación de vehículos menores asociados al transporte de personal, insumos y residuos, como las inductoras de emisiones. Por lo tanto, se estima que las emisiones en la etapa de abandono son significativamente menores a las emisiones estimadas en la etapa de construcción.
4.9.5.2.- Emisiones líquidas o efluentes en Fase de Cierre Nombre Descripción Aguas Servidas Considerando una dotación máxima de 400 personas durante la etapa de operación, se estima una generación de 40 m3 de aguas servidas diarias considerando una dotación de 100 L/hab/día. Con relación a las aguas servidas generadas en los frentes de trabajo, están serán contenidas en baños químicos para posteriormente, ser retiradas y dispuestas en sitios autorizados sanitariamente.
4.9.5.3.- Emisiones de ruido en Fase de Cierre Nombre Descripción Ruido Los niveles de ruidos generados en la etapa de abandono, son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones.
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53 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.9.5.4.- Otras emisiones en Fase de Cierre Nombre Descripción No aplica No está prevista la generación de otro tipo de emisiones.
4.9.6.- Residuos 4.9.6.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Cierre Nombre Descripción Residuo sólido domiciliario Durante la fase de construcción, se estima que se generarán los siguientes residuos: Tipo Unidad Residuos generados RSD y asimilables ton/mes 6 Total 6 Los residuos generados en esta etapa serán segregados según su naturaleza y almacenados en contenedores herméticos que estarán provistos con bolsas de polietileno en su interior. Una vez al día serán retirados desde los puntos de generación y trasladados al contenedor de almacenamiento secundario (1.100 L), que estará ubicado en la bodega o sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos. La frecuencia de retiro será al menos tres veces por semana, para evitar la emanación de olores y la proliferación de vectores de interés sanitario. El retiro de los residuos desde la bodega o sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. Se llevará un registro de la frecuencia y volumen de retiro de los residuos y de su disposición final, para la verificación del cumplimiento de la normativa legal vigente. La bodega o sitio de acopio temporal proyectada poseerá las siguientes características: Base continua e impermeable. Con pretil para la contención de derrames, instalada sobre el radier. La base tendrá una inclinación del 1 % hacia los lados, de manera que los líquidos evacúen a la canal de recogida. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Se instalará un techo y protección de las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Dicho techo deberá cubrir la total superficie del recinto. El almacenamiento de residuos domésticos será separado de los residuos industriales no peligrosos. Señalética y acceso restringido. Residuo industrial no peligroso Los residuos insdustriales no peligrosos de la fase de cierre y para el escenario más desfavorable, se estima que serán inferiores a los estimados para la fase de construcción. El manejo de ellos será similar a lo indicado en la fase de construcción. Se llevará un registro de la frecuencia y volumen de retiro de los residuos y de su disposición final, para la verificación del cumplimiento de la normativa legal vigente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
54 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.9.6.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Cierre Nombre Descripción La bodega o sitio de acopio temporal proyectada poseerá las siguientes características: Base continua e impermeable. Con pretil para la contención de derrames, instalada sobre el radier. La base tendrá una inclinación del 1 % hacia los lados, de manera que los líquidos evacúen a la canal de recogida. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Se instalará un techo y protección de las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Dicho techo deberá cubrir la total superficie del recinto. El almacenamiento de residuos domésticos será separado de los residuos industriales no peligrosos. Señalética y acceso restringido.
4.9.6.2.- Residuos peligrosos en Fase de Cierre Nombre Descripción Residuos peligrosos Los residuos peligrosos de la fase de cierre y para el escenario más desfavorable, se estima que serán inferiores a los estimados para la fase de construcción. El manejo de ellos será similar a lo indicado en la fase de construcción. Se llevará un registro de la frecuencia y volumen de retiro de los residuos y de su disposición final, para la verificación del cumplimiento de la normativa legal vigente En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características: Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2003 y contará con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios. El retiro de los residuos desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente.
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55 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 4.9.6.3.- Productos químico y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente en Fase de Cierre Nombre Descripción No aplica
5.- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Aumento de material particulado y gases de combustión Aumento en los niveles de ruido Aumento de campos electromagnéticos Generación de efecto sombra intermitente Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada En el área de influencia existe presencia de población. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. NO APLICA. Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción, operación y abandono del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado y a gases de combustión de motores (NOx, CO y HC), provenientes de las actividades de escarpe, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos de respaldo. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. El detalle de las emisiones atmosféricas estimadas para la fase de construcción, es el siguiente: Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/añ) HC (ton/año) NOx (ton/año) Construcción (18 meses) Total 27,84 2,46 15,87 2,75 71,29 Las estimaciones para la fase de operación son significativamente inferiores a las determinadas para la fase de construcción, dado que estas se limitarán al tránsito de vehículos del personal y eventual funcionamiento de grupo electrógeno. Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/añ) HC (ton/año) NOx (ton/año) Operación (30 años) Total 5,07 0,05 0,47 0,01 0,02 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
56 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Con relación a la fase de un abandono o cierre del proyecto, las emisiones serán muy similares a las determinadas para la fase de construcción. Los resultados indican que durante las distintas fases del proyecto las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con ventilación propia de un lugar propicio para la energía eólica. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes: Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; Se prohibirá hacer fogatas; El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); El tránsito de vehículos asociados al proyecto, se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en los tramos de los caminos públicos (Rutas R-178, R-168, R-164 y R-252) y en los caminos internos del emplazamiento del proyecto; Durante la fase de construcción se humectarán los caminos internos que utilizará el proyecto. La humectación se realizará al menos 3 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Durante la fase de construcción, se aplicará supresor de polvo en las rutas no pavimentadas que utilizará el proyecto, especialmente las Rutas R-178 y R-252. Durante la etapa de operación del Proyecto se prevé la generación de campos eléctricos y magnéticos (CEM). Cabe indicar que no existe regulación nacional respecto a los límites de exposición a campos electromagnéticos, por lo tanto, se acogió como norma de referencia tanto la vigente en el Reino de los Países Bajos (Norma ICNIRP - International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection) como en la legislación argentina, donde esta última es más restrictiva. Con relación a los campos electromagnéticos, se desprende que: La intensidad máxima de campo eléctrico dentro de la franja analizada a 1[m] sobre el suelo es de 0.36 [KV/m]. Este valor está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP5 [5KV/m] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina6, [3KV/m]. La intensidad de campo magnético para la línea operando a régimen pleno, balanceadamente y con valores máximos de corriente, a 1[m] sobre el suelo y a lo largo de la franja de interés es de 10[uT] y que será menor al estar soterrada. Este valor es encontrado directamente sobre la trinchera y está por debajo de los límites de exposición considerados
5 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 6 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
57 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos como seguros y recomendados por la ICNIRP7 200[uT] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina8, 25[uT]. Por tanto, los niveles de campos eléctricos y magnéticos inducidos por la transmisión de la energía a través de la canalización subterránea, que se generarán durante toda la fase de operación del proyecto, se encuentran en órdenes de magnitud por debajo del límite establecido como el más restrictivo, por lo que son considerados como seguros para la salud de las personas, según normativa internacional. Respecto del efecto sombra intermitente generado por las aspas de los aerogeneradores cuando éstos se encuentran en operación, se evaluaron 3 receptores en el área de influencia del proyecto, correspondientes a edificaciones ubicadas en el sector Parronal. Mediante modelación se estimó la cantidad de horas al año y los minutos diarios de exposición a la sombra intermitente en el escenario de operación más desfavorable del P.E. Las Viñas y que corresponde, a la operación conjunta con los P.E. vecinos que cuentan con RCA. La modelación y evaluación presentada por el titular, consideró las horas totales anuales y horas día de exposición de los receptores identificados. Los resultados, se compararon con los límites máximos de exposición establecidos en la Norma de Referencia Alemana. El detalle de los resultados obtenidos para la exposición de horas anuales y horas día por receptor, se encuentran en el Anexo 3 Shadow Flicker, Adenda Complementaria, donde: Para ambos escenarios evaluados, ninguno de los tres receptores ubicados dentro del área de influencia del Parque Eólico Las Viñas, sobrepasa el límite de 30 horas/año. El receptor que tiene mayor cantidad de sombra intermitente es el receptor C cercano a las 11 horas/año. Por tanto, para esta condición no es necesaria la implementación de barreas tendientes u otra medida tendiente a disminuir los tiempos de exposición de los receptores. Con relación al límite de sombra intermitente asociado a minutos/día, la evaluación indica que existe exposición de receptores que sobrepasan los 30 minutos/día, condición que acontece en ambos escenarios y en las siguientes situaciones: o Condición Sin Proyecto: Respecto del receptor C, los niveles de exposición calculados por el titular generarían simultáneamente los otros parques eólicos (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel), equivalen a 41 minutos/día, lo que indica que el receptor está expuesto a un nivel de efecto sombra que sin considerar el Parque Eólico Las Viñas, excede el máximo permitido de exposición diaria que permite la normativa de referencia. Bajo este contexto, no corresponde al proyecto PE Las Viñas, hacerse cargo del incumplimiento que según la modelación, existiría. o Condición con Proyecto: De acuerdo a los resultados presentado por el titular existen dos receptores que están expuestos a un límite de minutos/día superior al establecido en la norma de referencia. Respecto del receptor A el parque Eólico Las Viñas aporta 40 minutos/día de exposición, sobre un receptor que poseería una exposición de 30 minutos/día por parte de la Condición Sin Proyecto.
7 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 8 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
58 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Asimismo, el receptor C el Parque eólico las Viñas aporta con 29 minutos/día de exposición, sobre un receptor que poseía 41 minutos/día, es decir que ya sobrepasa su exposición minutos/día en la Condición Sin Proyecto. Frente a este escenario, el titular implementará barreras (árborea, persianas, modificar orientación de ventanas) consensuadas con los propietarios para evitar el aporte que genera el proyecto, En caso que no exista acuerdo con el propietario o receptor afectado, se incorporará la medida de detención del o los aerogeneradores del Parque Eólico Las Viñas durante los minutos de exposición diaria que generarían el efecto sobre los receptores A y C. La descarga de efluentes de aguas servidas, que se generarán en las distintas fases del proyecto, serán recolectadas y dirigidas a sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica donde se realiza el tratamiento previo a su disposición y que será mediante drenes de infiltración en el subsuelo. Con relación a los frentes de trabajo y planta de hormigón, se implementarán baños químicos portátiles, los que se calcularán según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo será contratado a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía, prestación que incluye la limpieza mantención y disposición de los residuos en sistios autorizados sanitariamente. Por tanto, no habrá descargas de aguas servidas sin tratar a cuerpo de aguas superficiales. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, dado que sus emisiones atmosféricas no serán significativas, por lo que no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en las dichas normas. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. NO APLICA.
Fase de Construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores, la instalación de faenas, la planta de hormigón y el tráfico vehicular. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 5 receptores cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
59 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Fase de Operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 5 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento: Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 9 (m/s) a 1,5 [m] de altura. Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 9 (m/s) a 1,5 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, el escenario que considera la operación o funcionamiento sólo del Parque Eólico Las Viñas. Respecto del análisis de los niveles sinérgicos y sobre los antecedentes presentados por el titular, el proyecto en materia no tiene la capacidad de generar algunos de estos efectos al considerar su funcionamiento en conjunto con los otros parques eólicos aprobados ambientalmente en el sector (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel), toda vez, que para el caso del receptor implicado implicado RR-05, los niveles de ruido que generarían simultáneamente los otros parques eólicos (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel) en el horario nocturno (51,4 dB(A) y 51,7 dB(A) para viento norte y sur respectivamente), son muy superiores a los generados por el proyecto (33,8 dB(A) y 34,7 dB(A)), por lo que éste receptor está expuesto a un nivel de ruidos que sin considerar el Parque Eólico Las Viñas, ya excede por si solo el máximo permitido para ese horario de exposición y que es de 50 dB(A). Para determinar si existe por parte del Parque Eólico Las Viñas un aporte sinérgico, que pueda generar sobre el receptor RR-05, se utiliza lo indicado en la Norma de Referencia NZS 6808:2010 – Nueva Zelanda, que en su punto o numeral 5.6.4 señala que si el ruido generado por un parque eólico es inferior en 10 dB(A) al ruido generado por un parque eólico aledaño, no se considera efecto sinérgico. Dado lo anterior, y considerando que el Parque Eolico Las Viñas generaría para ese horario niveles de ruidos que equivalen a 33,8 dB(A) y 34,7 dB(A) para viento norte y sur respectivamente, lo que indica que al existir una REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
60 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos diferencia de 17 dB(A) por debajo de los niveles generados por los otros parques eólicos, no existiendo efectos sinérgicos por parte del proyecto en evaluación. Por tanto, el Parque Eólico Las Viñas no genera un impacto sinérgico en ninguno de los receptores catalogados como sensibles. Si bien, el en receptor RR-05 se presenta un incumplimiento normativo que se genera en la Condición Sin Proyecto, y donde al incorporar el Parque Eólico Las Viñas, este incumplimiento no se incrementa en la Condición Con Proyecto. Más aún, cuando el aerogenerador más cercano al receptor RR-05 está a 1700 metros de distancia, dado que el impacto acústico que se generaría para este receptor durante la etapa de operación del Parque Eólico Las Viñas, es prácticamente nulo al no generarse un efecto sinérgico. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Fase de Abandono: Los niveles de ruidos generados para lal etapa de abandono son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. Con la finalidad de verificar el cumplimiento normativo, durante las distintas fases del proyecto, se realizará un seguimiento mediante el siguiente plan de monitoreo: Construcción: el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase. Operación: Se realizará medición de ruido diurno y nocturno durante la fase de pruebas, puesta en marcha o de comisionamiento, con una frecuencia al menos semanal mientras dure esta fase. Además, se realizará medición de ruido diurno y nocturno durante la fase de operación, con una frecuencia al menos mensual durante los dos primeros años de operación, para posteriormente, realizar monitoreos con frecuencia anual. Abandono: ante un eventual desarrollo de esta fase, el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de ruido establecidos en la normativa, en cuanto los niveles de ruido generados durante sus diferentes fases figuran por debajo de los límites establecidos en el D.S. N° 38/2012, condicionado durante la fase de construcción a la implementación de medidas de control sonoro, como la instalación de barreras acústicas. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de NO APLICA. En relación a la exposición de contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, se considera que: Las emisiones atmosféricas del proyecto no representan un riesgo para la salud de la población, debido a que su generación es temporal, no tienen características de peligrosidad y su acción es local. Los efluentes generados corresponden a aguas servidas domésticas, las cuales no presentan características de peligrosidad y serán tratados previo a su infiltración. El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
61 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos acuerdo a las letras anteriores. Las emisiones de ruido cumplen con la normativa legal vigente. Con relación a los campos electromagnéticos, el análisis comparativo de los valores proyectados demuestra que todos ellos son menores a los límites de exposición señalados en la norma vigente de referencia, por tanto, los campos electromagnéticos generados por el Proyecto y las obras existentes no constituyen un peligro para la salud humana. Las emisiones por efecto sombra intermitente, darán cumplimiento a los límites máximos permisibles establecidos en la Norma de Referencia Alemana, para horas de exposición diaria y anual. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, ya que sus emisiones y efluentes no son de carácter significativos. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. NO APLICA. El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. El Proyecto generará distintos tipos y cantidades de residuos sólidos en todas sus etapas, los cuales se pueden clasificar en: Residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios (RSD), tales como plásticos, papeles, cartones y otros residuos similares no contaminados. El manejo de estos residuos en las distintas fases del proyecto, contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega almacenamiento temporal autorizado sanitariamente y, su posterior retiro y traslado a disposición final por empresas autorizadas y, en sitio autorizado sanitariamente. Residuos provenientes de excavaciones, residuos industriales no peligrosos (RSINP), que corresponden principalmente a restos de embalaje, fierros, maderas, plásticos, derivados de escarpe y excavaciones, etc., los cuales se generen en las distintas fases del proyecto. Los residuos serán separados en su origen y almacenados en contenedores con tapa y capacidad adecuada, los que estarán distribuidos uniformemente en la instalación de faenas y frentes de trabajo. Posteriormente serán trasladados a la bodega de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos autorizada sanitariamente, para despúes ser dispuesto en sitio autorizado sanitariamente. El material excedente - generado en las actividades de escarpes y excavaciones - será dispuesto temporalmente en el botadero que contempla el proyecto, desde donde se retirarán los volúmenes necesarios a utilizar en los rellenos que contempla el proyecto. El material estéril extraído y no utilizado en rellenos que constituye excedente acopiado temporalmente en el sector de botadero, será trasladado y dispuesto en un sitio autorizado sanitariamente. Residuos peligrosos (RESPEL), que corresponden a aceites y lubricantes usados y material contaminado con estos residuos (trapos, guaipes, arena, plástico, etc.). El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega autorizada sanitariamente y, su posterior retiro y disposición final realizado por empresas y en sitio autorizadas sanitariamente. Lo señalado precedentemente, se realizará en conformidad a los requisitos establecidos en el artículo 140 y artículo 142 del D.S. N° 40/2012. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
62 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, ya que sus residuos sólidos y líquidos serán manejados y dispuestos de acuerdo a la normativa vigente. Conclusiones: El proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Pérdida de suelo agrícola y forestal Agotamiento y potencial disminución del nivel freático Aumento de material particulado y gases de combustión Corta de plantaciones forestales Colisiones de aves Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental, dan cuenta que no existe presencia de este tipo de recursos dentro del área de influencia del proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. NO APLICA. Los suelos presentan capacidad para sustentar biodiversidad, razón por la cual el proyecto se ha diseñado con el objetivo de intervenir al mínimo las áreas de ocupación. Cabe agregar que este tipo de proyectos eólicos no realiza una ocupación extensiva del territorio disminuyendo en gran medida la magnitud de los impactos sobre esta componente. El proyecto se emplazará en una superficie que tiene una capacidad de uso Clase VI que corresponde a suelos que son inadecuados para los cultivos y su uso está limitado para pastos y forestales, presentando limitaciones continuas que no pueden ser corregidas. El área de estudio ambiental que ha abarcado una superficie total aproximada de 795,50 hectáreas que comprende 5 predios, donde se emplazarían las obras del proyecto. Las obras de carácter permanente consideran una intervención total de 16,11 hectáreas que representan un 2,03% del área de estudio y de los predios involucrados. Concluida la vida útil del proyecto, las superficies intervenidas podrán ser utilizadas nuevamente para la agricultura o silvicultura. La intervención de suelo para obras de carácter temporal es de 6,01 hectáreas que representan un 0,75% del área de estudio y de los predios involucrados. El mayor porcentaje de intervención (22,12 hectáresa) se hará en suelos Clase de Uso IV y VI, con un total de 8,14 y 8,55 hectáreas respectivamente. Ambas clases representan cerca del 75% del total de suelo a intervenir, mientras que la intervención a suelos Clase de Uso II REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
63 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire y III suman un total de 5.43 hectáreas equivalentes a un 25% del total a intervenir. Las intervenciones temporales, que serán menores (6,01 hectáreas), correspondientes a la instalación de faenas, planta de hormigón, botadero, acopio de materiales, y áreas de lavado de mixer, podrán ser utilizados nuevamente para la agricultura o silvicultura por lo que en este caso se trata de un efecto puntual y acotado, dado que la fase de construcción es de 18 meses. Durante las fases de construcción y de abandono del proyecto, se realizarán actividades de extracción de suelo, específicamente derivadas del movimiento de tierra necesario para la construcción de las obras temporales y permanentes, y para el desmantelamiento de obras permanentes. Cabe señalar que al momento de desmantelar las instalaciones la recuperación del suelo afectado es completamente reversible, ya que simplemente se trata de una modificación física puntual sin generación de cambios químicos en el sustrato Como una forma de evitar la extracción innecesaria, más allá de lo planificado, y recuperar el suelo extraído, se consideran las siguientes acciones: Replanteo topográfico y demarcación del área de influencia directa del lugar donde se realizará el escarpe y excavación. Utilizar maquinaria de trabajo fino de dimensiones reducidas. Durante la construcción se evitará la ocupación innecesaria de suelos que no serán utilizados directamente por las obras del proyecto Utilizar como relleno de sectores intervenidos por el proyecto, parte del material extraído, principalmente en las fundaciones de los aerogeneradores. El material estéril extraído y no utilizado en rellenos que constituye excedente acopiado temporalmente en el sector de botadero o zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, será trasladado y dispuesto en un sitio autorizado sanitariamente. Restitución morfológica hasta alcanzar similitud con el estado pre- operacional de todas las áreas afectadas por la presencia del parque eólico y que no van a tener un uso posterior (cimentaciones y plataformas de aerogeneradores, zona del edificio de control, viales sin uso posterior, incluidas las cunetas, los terraplenes y los desmontes). Preparación del suelo para acoger la revegetación posterior: descompactado, despedregado y aporte de tierra vegetal. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no inducen a la pérdida innecesaria del suelo, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes o de su capacidad para sustentar la biodiversidad. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en NO APLICA. Flora y Vegetación Terrestre El proyecto se ubica en un área con la cobertura de vegetación natural casi completamente reemplazada, principalmente por el uso agrícola - ganadero y plantaciones forestales de especies introducidas, constituidas por las especies Eucalyptus globulus y Pinus radiata, lo que, a su vez, determina la fisionomía del paisaje existente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
64 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. El área de influencia de flora y vegetación del proyecto no presenta una diversidad biológica relevante. En la caracterización ambiental realizada, no se encontraron formaciones vegetacionles naturales en ningun estado de desarrollo o degradación dado que todo el territorio estudiado se encuentra altamente alterado por la actividad agrícola y forestal. Efectivamente, dentro del área de influencia se evidenciaron las formaciones vegetales Plantación Forestal (Eucalyptus globulus) y Cereales de trigo como mayormente representativas, con casi un 90% de ocupación. Dentro del área de influencia del proyecto se identificó un total de 38 especies de flora vascular. De estas, 25 son especies introducidas, asociadas principalmente a los cultivos y praderas ganaderas, 13 especies son nativas, de las cuales 3 son endémicas y están mayormente representadas en el matorral. Del total de especies identificadas, ninguna se encuentra en alguna categoría de conservación. La flora no vascular registrada está compuesta por 4 especies, y fueron registradas en los ambientes boscosos, preferentemente en zonas húmedas. Ninguna de estas especies está bajo protección oficial de acuerdo al 11º proceso de clasificación de especies del MMA. Con relación a los efectos acumulativos, combinados o sucesivos, sobre el componente flora y vegetación, los estudios disponibles en la plataforma del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto de línea de base realizados en cada una de las áreas de influencia de los parques cercanos al Parque Eólico Las Viñas, dan cuenta que no se registraron formaciones arbóreas de especies nativas y que no se detectó la presencia de especies de flora y vegetación en categoría de conservación. La excepción la constituye el PE Puelche, dado que del total de las especies identificadas sólo una se encuentra en alguna categoría de conservación, correspondiendo al helecho Blechnum hastatum Kaulf (quilquil), especie identificada en los esteros al interior del predio en que emplaza ese proyecto y que no será intervenida durante la construcción del Parque Eólico Las Viñas. Las acciones requeridas en la etapa constructiva contemplan la afectación de vegetación arbórea exótica correspondiente a plantaciones forestales y cultivos agrícolas, las cuales no constituyen hábitats relevantes desde el punto de vista ecológico. Dado los escenarios anteriormente mencionados se descarta algún efecto acumulativo, sucesivo o combinado que pudiera resultar en una afectación significativa de la flora debido al funcionamiento del Parque Eólico Renaico más la construcción simultánea de los parques eólicos Las Viñas, Tolpán Sur, San Gabriel y Puelche. Fauna Terrestre El área de estudio donde se encuentra emplazado el Proyecto Las Viñas, originalmente correspondía a un bosque caducifolio mediterráneo interior compuesto de Nothofagus obliqua (hualle) y Cryptocarya alba (peumo). El bosque caducifolio es dominado por N. obliqua, pero con presencia importante de elementos esclerófilos en su composición florística, como C. alba y Peumus boldus (boldo). Sin embargo y actualmente, este bosque presenta degradación antrópica, donde la tala y subsecuente REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
65 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire alteración del suelo por pastoreo, favoreció el establecimiento de praderas permanentes que pueden ser invadidas por matorrales de Rubus ulmifolius (zarzamora) y Aristotelia chilensis (maqui) (Oberdorfer 1960, Teillier 2003). El comienzo de la degradación antrópica de este bosque se inició con la introducción del modelo agropecuario hispano-mediterráneo, que alteró tempranamente el paisaje ecológico. El clima templado y la disponibilidad de suelos prístinos o poco intervenidos favorecieron la introducción y propagación de las especies vegetales y animales exóticas. El predominio de especies introducidas generó notorias modificaciones en el paisaje ecológico, provocando principalmente la desaparición o extinción local de flora nativa, lo que generó una pérdida importante de hábitat para la fauna nativa, como por ejemplo, macromamíferos (Torrejon y Cisternas, 2002). La suma de todos estos procesos da como resultado la actual configuración del paisaje ecológico del área de estudio. Estas modificaciones han provocado profundas distorsiones en los sistemas naturales, algunas de las cuales se han transformado en amenazas para la subsistencia de poblaciones de plantas y animales. Por ejemplo, la fragmentación de los bosques de la zona debido a la tala (corta para leña, carbón, producción de astillas), la sustitución por plantaciones forestales o la conversión agropecuaria comprometieron la densidad de muchas especies, ya que disminuye cuando se reducen los fragmentos de bosque. La pérdida de hábitat boscoso coloca a una proporción importante de especies en una situación de riesgo, principalmente a aquellas especies que son endémicas (Sweeney et al. 2004). Respecto de los anfibios, en las campañas realizadas no se registró su presencia en el área de estudio del proyecto. Sin embargo, teniendo presente que no es posible descartar la presencia de otras especies, se procedió a revisar información sobre la materia contenida en los informes de otros parques eólicos presentes en el área, lo que permite establecer que en la zona de emplazamiento del proyecto, es potencialmente posible encontrar la presencia de al menos el Batrachyla taeniata (Sapo de antifaz) y Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos). En cuanto a los estados de conservación de los anfibios que potencialmente se pueden encontrar en el área de estudio, la Batrachyla taeniata y Pleurodema thaul están clasificadas como “Casi Amenazadas” por el RCE y de “Preocupación menor” por la IUCN, mientras que la Ley de Caza del SAG considera a la primera especie “Vulnerable” y a la segunda especie “Fuera de Peligro”. Respecto de los reptiles, en las campañas realizadas se registró la presencia en el área de estudio del proyecto de dos especies de la familia tropiduridae (Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis). Sin embargo, revisando información sobre la materia contenida en los informes de otros parques eólicos presentes en el área, ello permite establecer que en la zona de emplazamiento del proyecto, es potencialmente posible encontrar además, la presencia de al menos otras dos especies de la familia Tropiduridae (Liolaemus chiliensis y Liolaemus cyanogaster) y una especie de la familia Dipsadidae (Tachymenis chilensis). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
66 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Con relación a los estados de conservación de los reptiles que encontrados y los que potencialmente se pueden encontrar en el área de estudio, el Liolaemus tenuis y Lemniscatus están clasificadan como “Preocupación menor” por el RCE, no han sido categorizadas por la IUCN, mientras que la ley de Caza del SAG las considera como “Vulnerable”. L. cyanogaster ha sido categorizada por el RCE y por la Ley de Caza como “Fuera de Peligro”, no ha sido categorizada por la IUCN. L. chiliensis está clasificada como “Preocupación menor” por el RCE, “Inadecuadamente conocida” por la Ley de Caza, no ha sido categorizada por la IUCN. Finalmente, Tachymenis chilensis está clasificada como “Vulnerable” por la RCE y la Ley de Caza (SAG, 2015), y considerada por esta última como especies benéficas para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales y beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. En cambio, la IUCN la catalogó con “Preocupación menor”. Respecto de los mamíferos, en las campañas realizadas sólo se registró la presencia de la Lepus europaeus (Liebre) y Lycalopex culpaeus (Zorro culpeo) en el área de estudio del proyecto. Sin embargo, teniendo presente que no es posible descartar la presencia de otras especies, se procedió a revisar información sobre la materia contenida en los informes de otros parques eólicos presentes en el área, lo que permite establecer que en la zona de emplazamiento del proyecto, es potencialmente posible encontrar la presencia de 18 especies nativas y 6 introducidas, en donde el orden más abundante es el de Rodentia con 13 especies potenciales de encontrar. De las especies posibles de encontrar en el área, seis corresponden a la familia Cricetidae representado por las especies Abrothrix longipilis (Ratón lanudo común), Abrothrix olivaceus (Ratón oliváceo), Geoxus valdivianus (Ratón topo valdiviano), Irenomys tarsalis (Ratón arbóreo), Oligoryzomys longicaudatus (Ratón de cola larga) y Phyllotis darwini (Ratón orejudo de Darwin). La familia Ctenomydae está representada por Phyllotis darwini (Tuco tuco del Maule), Aconaemys fuscus (Tunduco común) y Octodon bridgesi (Degu de los matorrales). La familia Muridae fue representado por la especie Rattus norvegicus (Guarén), Mus musculus (Laucha) y Rattus rattus (Rata). Además, podrían encontrarse Oryctolagus cuniculus (Conejo europeo), Lepus europaeus (Liebre) y Lycalopex culpaeus (Zorro culpeo). Referente a los estados de conservación de las especies de mamíferos que potencialmente se pueden encontrar en el área de estudio, según la Ley de Caza la especie Abrothrix olivaceus presenta una categoría de insuficientemente conocida para la zona sur, al igual que Lycalopex culpaeus. Cabe destacar que se detectaron cuatro especies que son consideradas dañinas según la Ley de Caza, las cuales fueron R. norvegicus (Guarén), R. rattus (Rata) y O. cuniculus (Conejo). La especie A. longipilis (Ratón lanudo) se encuentra categorizada como “Preocupación Menor” según el RCE, mientras que las otras especies no aparecen listadas. Respecto de las aves, en las campañas realizadas en el área de estudio se encontraron un total de 25 especies de aves, el orden más representativo es el de Passeriformes con 13 especies, seguido por el orden de los Columbiformes y Falconiformes con 3 especies cada unoy REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
67 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire los demás órdenes están representados con 1 especie cada uno. El detalle de las especies es el siguiente: Orden Nombre científico Nombre común Endemismo Apodiformes Sephanoides sephanoides Picaflor Nativa Accipitriformes Geranoaetus polyosoma polyosoma Aguilucho Nativa Cathartiformes Coragypsatratus Jote de cabeza negra Nativa Charadriiformes Vanellus chilensis Queltehue Nativa Columbiformes Columba livia Paloma Introducida Columbiformes Zenaida auriculata Tórtola Nativa Columbiformes Columbina picui Tortolita cuyana Nativa Falconiformes Elanus leucurus Bailarín Nativa Falconiformes Falco Sparverius Cernícalo Nativa Falconiformes Milvago chimango Tiuque Nativa Galliformes Callipepla californica Codorniz Introducida Passeriformes Diuca diuca Diuca Nativa Passeriformes Zonotrichia capensis Chincol Nativa Passeriformes Sporagra barbata Jilguero Nativa Passeriformes Mimus thenca Tenca Nativa Passeriformes Leptasthenura aegithaloides Tijeral Nativa Passeriformes Curaeus curaeus Tordo Nativa Passeriformes Sturnella loyca Loica Nativa Passeriformes Troglodytes aedon Chercán Nativa Passeriformes Sicalis luteola Chirihue Nativa Passeriformes Turdus falcklandii Zorzal Nativa Passeriformes Anairetes parulus Cachudito Nativa Passeriformes Hymenops perspicillata Runrun Nativa Passeriformes Elaenia albiceps Fío fío Nativa Pelecaniformes Theristicus melanopis Bandurria Nativa REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
68 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire En cuanto a los estados de conservación de las especies registradas, la gran mayoría no se encuentra en alguna categoría según los listados oficiales de Chile. Solo se registraron una especie en categoría de conservación de riesgo: Theristicus melanopis (Bandurria). La Theristicus melanopis (Bandurria), es clasificada por la IUCN como de “Preocupación Menor”, mientras que el RCE y la Ley de Caza (SAG, 2015) la cataloga como de “Vulnerable”. Por otro lado, en las campañas realizadas se registró la presencia de los siguientes murciélagos: Histiotus montanus (Murciélago orejudo austral), Myotis chiloensis (Murciélago orejas de ratón), Lasiurus cinereus (Murciélago ceniciento), Tadarida brasiliensis (Murciélago común). Sin embargo, en la zona sur es potencialmente probable encontrar otras especies de murciélagos, siendo ellas: Histiotus macrotus (Murciélago orejón), Histiotus magellanicus (Murciélago orejudo patagónico) y Lasiurus borealis (Murciélago colorado. Todas estas especies están clasificadas por la IUCN como de “Preocupación Menor”. El proyecto no contempla la intervención de hábitats acuáticos. Lo anterior, da cuenta que los ecosistemas presentes en el área de estudio se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. A pesar del grado de perturbación existente en el área y aún cuando no se detecto la presencia de anfibios, reptiles y micromamíferos, es esperable que persistan pequeños hábitats que mantienen algunas comunidades de animales que cumplen roles ecológicos importantes y cuya presencia debe ser salvaguardada mediante algunas medidas que permitan su protección, como es el caso de anfibios, un grupo sensible a las perturbaciones del ambiente, también reptiles, micromamíferos y aves, este último es el grupo con mayor riqueza de especies en la zona. Debido a que no se descarta la presencia de Reptiles y Mamíferos en el área del proyecto se implementará la medida de Perturbación Controlada de Fauna de baja movilidad (Anexo 13 de la Adenda 1), esta medida no requiere la captura de especies y consiste en provocar el desplazamiento gradual hacia zonas adyacentes, en forma previa a su intervención por parte del proyecto. Respecto a la avifauna, la distribución de los aerogeneradores no interfiere con los hábitos evaluados. Sin embargo, el titular implementará las siguientes medidas de protección para impedir que colisionen con los aerogeneradores, se consideran: A. Plan de monitoreo de Aves, para describir la variabilidad espacio - temporal del comportamiento de la avifauna y establecer su relación respecto al parque eólico en sus diferentes etapas, evaluación de riesgo de colisión y potencial efecto sinérgico. El monitoreo de avifauna fue comprometido en la Adenda 1 (Anexo 12.) y su detalle se encuentra en la sección 10 de este informe B. Luces de navegación de los aerogeneradores, que se Implementarán para que permita disuadir al ave a evadir la estructura evitando su colisión con ésta. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
69 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire C. Incrementar la visibilidad de las hélices pintándolas con pintura distintiva o UV. Hay estudios que indican que disminuye colisión. D. Remoción de carcasas, dado que los cadáveres de animales son un factor de atracción para las aves carroñeras, por lo que la remoción de éstos evitará el riesgo en individuos susceptibles a colisionar. Además, se consideran las siguientes medidas de gestión ambiental: 1. No intervenir zonas más allá de los límites (superficies) contempladas en el proyecto. 2. No realizar actividades prohibidas como hacer fogatas, así como levantar nidos o crías, al mismo tiempo la caza de cualquier especie silvestre. 3. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto. Con relación a los efectos acumulativos, combinados o sucesivos, sobre el componente fauna, los estudios de línea de base realizados en cada una de las áreas de influencia de los parques cercanos al Parque Eólico Las Viñas, dan cuenta que los ecosistemas presentes en el área de estudio, se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna. Las acciones requeridas en la etapa constructiva contemplan la afectación de vegetación arbórea exótica correspondiente a plantaciones forestales y cultivos agrícolas, las cuales no constituyen hábitats relevantes desde el punto de vista ecológico. Dado los escenarios anteriormente mencionados se descarta algún efecto acumulativo, sucesivo o combinado que pudiera resultar en una afectación significativa de la fauna debido a la construcción simultánea de los parques eólicos Las Viñas, Tolpán Sur, Puelche y San Gabriel. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. NO APLICA. El recurso natural suelo presente en el área de influencia del Proyecto, se encuentra bajo una fuerte intervención antrópica en ciertos sectores, principalmente por la existencia de una amplia superficie agrícola – ganadera y plantaciones forestales, que están presentes en el área de influencia del proyecto, lo que puede generar un aumento en la susceptibilidad de erosión hídrica por escurrimiento superficial. El área de estudio ambiental que ha abarcado una superficie total aproximada de 795,50 hectáreas que comprende 5 predios, donde se emplazarían las obras del proyecto. Las obras de carácter permanente consideran una intervención total de 16,11 hectáreas que representan un 2,03% del área de estudio y de los predios involucrados. Concluida la vida útil del proyecto, las superficies intervenidas podrán ser utilizadas nuevamente para la agricultura o silvicultura. La intervención de suelo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
70 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire para obras de carácter temporal es de 6,01 hectáreas que representan un 0,75% del área de estudio y de los predios involucrados. Por otra parte, el desarrollo de los parques eólicos es plenamente compatible con otros usos del suelo como el desarrollo de la agricultura y la ganadería, situación corroborada por la experiencia nacional e internacional, en esta materia. Las intervenciones temporales, que serán menores (6,01 hectáreas), correspondientes a la instalación de faenas, estacionamientos y áreas de plataformas de uso temporal, podrán ser utilizados nuevamente para la agricultura o silvicultura por lo que en este caso se trata de un efecto puntual y acotado, dado que la fase de construcción es de 18 meses. Durante las fases de construcción y abandono del proyecto, se realizarán actividades de extracción de suelo, específicamente derivadas del movimiento de tierra necesario para la construcción de las obras temporales y permanentes, y para el desmantelamiento de obras permanentes. Además, la actividad de construcción es temporal y acotada a 18 meses de duración. Cabe señalar que al momento de desmantelar las instalaciones la recuperación del suelo afectado es completamente reversible, ya que simplemente se trata de una modificación física puntual sin generación de cambios químicos en el sustrato. Como una forma de evitar la extracción innecesaria, más allá de lo planificado, y recuperar el suelo extraído, se consideran las siguientes acciones: Replanteo topográfico y demarcación del área de influencia directa del lugar donde se realizará el escarpe y excavación. Utilizar maquinaria de trabajo fino de dimensiones reducidas. Durante la construcción se evitará la ocupación innecesaria de suelos que no serán utilizados directamente por las obras del proyecto Utilizar como relleno de sectores intervenidos por el proyecto, parte del material extraído, principalmente en las fundaciones de los aerogeneradores. El material estéril extraído y no utilizado en rellenos que constituye excedente acopiado temporalmente en el sector de botadero o zona de acopio de residuos industriales no peligrosos, será trasladado y dispuesto en un sitio autorizado sanitario. Restitución morfológica hasta alcanzar similitud con el estado pre- operacional de todas las áreas afectadas por la presencia del parque eólico y que no van a tener un uso posterior (cimentaciones y plataformas de aerogeneradores, zona del edificio de control, viales sin uso posterior, incluidas las cunetas, los terraplenes y los desmontes). Preparación del suelo para acoger la revegetación posterior: descompactado, despedregado y aporte de tierra vegetal.El Proyecto no considera la contaminación del suelo, en virtud del manejo de residuos y sustancias peligrosas considerado por el Titular que evitará el contacto de dicho componente con estos residuos y/o sustancias. En cuanto a la fase de operación del Proyecto, no se consideran intervenciones sobre el componente suelo, ya que sólo se desarrollarán actividades eventuales de mantención de las instalaciones existentes. Con relación al recurso agua: El proyecto no contempla realizar extracciones subsuperficiales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
71 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire El proyecto no contempla realizar extracciones de este desde cuerpo de agua superficiales. No se contempla realizar descargas de residuos líquidos industriales a cuerpos de aguas superficiales o subterráneos. Con relación a los efluentes de aguas servidas, que se generarán en las distintas fases del proyecto, ellas serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración. Con respecto a los potenciales efectos que puede generar la implementación de geopier, que constituye un método de reforzamiento de suelo para sostener en pie los aerogeneradores, es necesario señalar que la caracterización realizada por la DGA9 indica que dicha cuenca se encuentra dividida en tres subacuíferos, las cuales se diferencian entre sí por el tipo de relleno permeable presente o constituyente. En particular, el Proyecto se encuentra en el subacuífero 2, el cual está compuesto por depósitos fluvio-aluviales de sedimentos de valles actuales (Q1), depósitos fluvio-aluviales antiguos (Q1fa), terrazas marinas del Pleistoceno –Holoceno (Q1m), sedimentos de terrazas fluviales del Holoceno (Q1t) y depósitos del cono fluvial del río Laja de Pleistoceno – Holoceno (Hcrl). El estrato de confinamiento inferior o impermeable del subacuífero se encuentra a más de 600 m de profundidad, donde el rango de profundidad varía desde los 600 a 900 metros. Tomando en cuenta que las columnas de gravas llegan hasta los 8 metros de profundidad máxima, se descarta que exista un rompimiento vertical del acuífero en el que se insertará el Proyecto. La permeabilidad característica del acuífero está en el orden de 4.5x10-5 m/s a 13.1x10-5 m/s, y el sentido de su escurrimiento es en dirección Este-oeste con un gradiente hidráulico entre 0.038-0.0078. Según se ha podido verificar en la estratigrafía de pozos cercanos a la zona de estudio, especialmente hacia el lado de Mininco, el suelo muestra preponderancia en la presencia de arena, ripio y grava, por lo que su permeabilidad podría ser bastante similar a la permeabilidad de las columnas de grava, y en consecuencia las líneas de flujo del acuífero serían bastante similares en las situaciones sin y con proyecto. Además, la mayor parte de los aerogeneradores del Parque Las Viñas serán instalados en la parte alta de lomas existentes, quedando a más de 20 metros sobre el relleno acuífero, por lo que las columnas de grava de 8 metros de profundidad no afectarán el flujo subterráneo. Desde un punto de vista macro, la instalación del sistema de mejoramiento Geopier o columnas de grava, no afecta al sistema hídrico, en gran medida por las dimensiones de la unidad geomorfológica y la profundidad del acuífero libre que supera los 600 metros. Por lo anterior, se estima que no habrá efectos adversos significativos sobre los pozos de extracción de agua sea temporal o permanente, ya que no existirá una desviación del flujo producto de la instalación del sistema de mejoramiento Geopier. No obstante, el titular realizará monitoreo del nivel freático según lo comprometido y descrito en el
9 Estudio Hidrogeológico Cuenca del Biobío, 2012. Realizado por Aquaterra Ingenieros Limitada. SIT N° 297. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
72 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire compromiso ambiental voluntario Monitoreo de fluctuaciones del nivel freático, cuyo detalle se encuentra en la sección 10 del presente informe. Respecto del recurso aire, las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción y operación del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado MP10 proveniente del tránsito de vehículos, y a gases de combustión de motores (NOx, CO y HC). Para su estimación, se utilizó la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. Los resultados indican que durante la fase de construcción y operación las emisiones generadas no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, por tanto, no afectarían la calidad ambiental ni generarían un efecto adverso sobre la biota presente en el área de influencia del proyecto. Además, las emisiones asociadas a la fase de construcción serán acotadas en el tiempo, extendiéndose por un máximo de 18 meses. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes: Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; Se prohibirá hacer fogatas; El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); El tránsito de vehículos asociados al proyecto, se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en los tramos de los caminos públicos (Rutas R-178, R-168, R-164 y R-252) y en los caminos internos del emplazamiento del proyecto; Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; Se prohibirá hacer fogatas; El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); El tránsito de vehículos asociados al proyecto, se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en los tramos de los caminos públicos (Rutas R-178, R-168, R-164 y R-252) y en los caminos internos del emplazamiento del proyecto; Durante la fase de construcción se humectarán los caminos internos que utilizará el proyecto. La humectación se realizará al menos 3 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Durante la fase de construcción, se aplicará supresor de polvo en las rutas no pavimentadas que utilizará el proyecto, especialmente las Rutas R-178 y R-252. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará los recursos naturales presentes en el área del Proyecto con la condición de línea base, producto de las emisiones, efluentes, residuos y sustancias químicas asociados al desarrollo del Proyecto, ya que todos ellos cumplirán con la normativa vigente aplicable en cuanto a su gestión y manejo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
73 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. NO APLICA. Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción, operación y abandono del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado y a gases de combustión de motores (NOx, CO y HC), provenientes de las actividades de escarpe, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos de respaldo. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. El detalle de las emisiones atmosféricas estimadas para la fase de construcción es el siguiente: El detalle de las emisiones atmosféricas estimadas para la fase de construcción, es el siguiente:
Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/añ) HC (ton/año) NOx (ton/año) Construcción (18 meses) Total 27,84 2,46 15,87 2,75 71,29
Las estimaciones para la fase de operación son significativamente inferiores a las determinadas para la fase de construcción, dado que estas se limitarán al tránsito de vehículos del personal y eventual funcionamiento de grupo electrógeno.
Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/añ) HC (ton/año) NOx (ton/año) Operación (30 años) Total 5,07 0,05 0,47 0,01 0,02
Con relación a la fase de un abandono o cierre del proyecto, las emisiones serán muy similares a las determinadas para la fase de construcción. Los resultados indican que durante las distintas fases del proyecto las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con ventilación propia de un lugar propicio para la energía eólica. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
74 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; Se prohibirá hacer fogatas; El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); El tránsito de vehículos asociados al proyecto, se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en los tramos de los caminos públicos (Rutas R-178, R-168, R-164 y R-252) y en los caminos internos del emplazamiento del proyecto; Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; Se prohibirá hacer fogatas; El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); El tránsito de vehículos asociados al proyecto, se realizará a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en los tramos de los caminos públicos (Rutas R-178, R-168, R-164 y R-252) y en los caminos internos del emplazamiento del proyecto; Durante la fase de construcción se humectarán los caminos internos que utilizará el proyecto. La humectación se realizará al menos 3 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Durante la fase de construcción, se aplicará supresor de polvo en las rutas no pavimentadas que utilizará el proyecto, especialmente las Rutas R-178 y R-252. El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. Con relación a los efluentes de aguas servidas, que se generarán en las distintas fases del proyecto, ellas serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración. Por tanto, no habrá descargas hacia cuerpos de aguas superficiales. Por último, en el área en que se emplaza el proyecto no presenta normas secundarias de calidad ambiental vigentes. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la calidad ambiental ni generará efectos adversos sobre la biota presente en el área, ya que las emisiones atmosféricas generadas no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto.
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna En el área del proyecto no se evidenció la presencia de hábitats sensibles o relevantes para puedan ser afectados por los niveles de ruido. Durante la fase de construcción del Proyecto, se generarán emisiones de ruido provenientes principalmente del uso de maquinaria pesada asociada a la construcción de las obras civiles y montaje. Por su parte, durante la fase de operación, la principal fuente de ruido corresponderá al funcionamiento de los aerogeneradores. Durante la fase de cierre se generarán emisiones de ruido provenientes principalmente del uso de maquinaria pesada asociada a las actividades propias de desmontaje y desmovilización de las partes permanentes del proyecto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
75 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Para evaluar la diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto y el nivel de ruido de fondo característico del entorno, se desarrolló un estudio acústico que incluyó una estimación de los niveles de inmisión de ruido en los puntos sensibles identificados en el área del Proyecto para las fases de construcción y operación del mismo. Sus resultados indicaron que los niveles de inmisión de ruido durante las distintas fases del Proyecto no presentaban una variación significativa respecto al ruido de fondo existente (situación sin Proyecto), por tanto, no se afectaría la fauna ni su hábitat presente en el área de influencia del proyecto y que ha sido identificada durante el proceso de evaluación. Chile no cuenta con una normativa relacionada con este impacto. No obstante, podría señalarse los estudios y sugerencia de EPA (1971) Effects on noise on wildlife and other animals que señalan como referencia un valor de 85 dB para no generar efectos adversos sobre la fauna silvestre, valor de referencia que está bastante elevad respecto de los niveles de ruido que generaría el proyecto en sus distintas fases. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará una variación significativa entre los niveles estimados de ruido en una situación con Proyecto y el ruido de fondo existente (situación sin Proyecto), por tanto, no se afectaría la fauna existente en el área ni su hábitat.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. NO APLICA. La utilización y/o manejo de los productos químicos y residuos se realizará en forma segura, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 y 142 del RSEIA, con el objeto de no afectar los recursos naturales renovables. El proyecto no considera la afectación de los recursos naturales renovales, toda vez que se tomarán todos los resguardos para evitar el contacto entre ellos y los residuos generados por el Proyecto. En todas las fases del proyecto se contempla el uso y/o manejo de productos químicos, en algunos casos sustancias peligrosas, por lo cual se generarán residuos peligrosos. Tanto los productos químicos como los residuos se almacenarán temporalmente en bodegas o sitios de almacenamiento especialmente habilitadas para este fin y autorizadas sanitariamente (Anexo H PAS de la DIA, que contiene lo asociado a los artículos 140 y 142, complementados con aclaraciones de la Adenda 1 y Complementaria), El posterior retiro y disposición final de los residuos, será realizado por empresas y en sitios autorizados sanitariamente. El manejo de los residuos peligrosos se realizará en conformidad a lo establecido en el en el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, D.S Nº 148/2003 MINSAL. Considerando las características de los productos y residuos, se puede producir una afectación sobre recursos naturales por la ocurrencia de derrames, ante lo cual, se contempla la implementación de medidas establecidas en el plan prevención de contingencia y emergencias, donde se contemplan las siguientes medidas a implementar: Delimitar y cercar el área afectada. Utilizar los implementos de absorción (paños absorbentes) en caso de derrames de combustible. De ser necesario confinar el líquido derramado construyendo manualmente un dique de tierra rodeando la zona afectada. Lo pueden realizar los trabajadores de obra que se percaten de la situación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
76 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Se retirará el material del suelo afectado, hasta la profundidad de afectación que esta haya alcanzado. El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en cilindros para su posterior traslado y disposición al punto limpio o centro de tratamiento final por parte de empresa especializada. En caso que combustibles o aceites se derramen sobre un curso de agua, se procederá inmediatamente a revisar el canal de riego hasta 500 m, aguas abajo y se absorberá con paños el derrame detectado visualmente. Estos paños serán tratados como residuos peligrosos para su disposición final. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos producidos por la utilización y/o manejo de productos químicos o residuos, ya que el manejo de todas estas sustancias se realizará en conformidad a la normativa vigente. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. NO APLICA. El proyecto no contempla intervenir o explotar este tipo de recursos hídricos, toda vez que: En el área del Proyecto no ha evidenciado la presencia de aguas fósiles. El proyecto no contempla intervenir o extraer cuerpos o cursos de aguas, presentes en el área de influencia. En el área del Proyecto no hay presencia de vegas ni bofedales. En el área del Proyecto no hay presencia de humedales, estuarios ni turberas. En el área del Proyecto no hay presencia de glaciares. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impacto en el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, como tampoco sobre el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
77 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. NO APLICA. El Proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional. En el caso de recibir embalajes que potencialmente pudiesen venir del extranjero, se cumplirá lo establecido en el D.S. N° 3.557/1981 y en la Resolución Exenta N° 133/2005 del SAG. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos debido a la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
Conclusiones: La ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad ni calidad de los recursos naturales renovables.
5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Incremento en los tiempos de desplazamientos Dificultad en el ejercicio de manifestaciones tradicionales y culturales Existencia de grupos humanos en el área de influencia Existen grupos humanos dentro del área de influencia del proyecto Reasentamiento de comunidades humanas El proyecto no genera reasentamiento o relocalización de habitantes presentes en el área de influencia. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como NO APLICA Respecto de las características socioeconómicas del territorio y el uso de los recursos naturales la vocación territorial local indica que las principales actividades económicas desarrolladas por las personas que habitan en el área de influencia de proyecto, están relacionadas con el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
78 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. desarrollo de actividades agrícolas y forestales que se llevan a cabo en la zona. De este modo, en su gran mayoría, los vecinos en edad productiva del sector trabajan principalmente como obreros agrícolas en los fundos del sector o en los huertos frutícolas. Por otra parte, también se realizan actividades relacionadas con el cultivo de huertas y la crianza de ganado menor (aves de corral y ganado ovino), aprovechando el espacio de los sitios y patios que poseen las viviendas. La producción de dichas actividades se destina en su gran mayoría, al auto consumo. Los antecedentes del proceso de evaluación, dan cuenta que en el área de influencia no se registra extracción de hierbas medicinales por parte de la población, presente en el área de influencia. El desarrollo del proyecto no obstaculiza o restringe el acceso o el uso de los recursos naturales que se utilizan como sustento económico de los habitantes presentes en el área de emplazamiento de las obras. Más aún, las turbinas o aerogeneradores conviven perfectamente con el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas e incluso con plantaciones forestales. El proyecto, propone fuentes laborales para que los habitantes del sector accedan a trabajos y mejoren sus ingresos. Durante la evaluación ambiental se da cuenta que el proyecto no contempla intervención de recursos que puedan ser de uso medicinal, toda vez que este se ha emplazado en áreas de propiedad no mapuche que constituyen predios agrícolas y de plantaciones forestales exóticas, Además, el proyecto por su ubicación y magnitud no tiene la capacidad de impedir u obstruir el desarrollo de ninguna de las actividades económicas que se desarrollan en su entorno y que utilicen los recursos naturales como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá el uso y/o acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. NO APLICA. Respecto de los caminos existentes a ser utilizados por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas 180 CH, R-22, R-178, R- 168 y R-164. Las rutas 180 CH y R-22, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. Las rutas R-178, R-164 y R-168, corresponden a caminos rurales, con carpeta de ripio, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular. Con relación a las rutas 180 CH, R-22, no se contemplan acciones de intervención por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. Respecto de las rutas R-178, R-168 y R-164, se aplicará un procedimiento de mantención sujeto al protocolo adjunto en el Anexo 6 de la Adenda 1, donde las principales actividades de mantención corresponden a: perfilado de caminos y cunetas, despeje de caminos, mantención de cunetas, retiro de derrumbes y control de polvo. El mayor flujo vehicular que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo diario corresponde a 140 veh/día equivalente a un promedio de 18 veh/hr y considerando que los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
79 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos flujos del proyecto no son constantes o parejos durante el día, éste se elevaría a un peak máximo de 37 veh/hr. Cabe señalar que las capacidades de las vías son 980 veh/hr para Ruta 180 CH y para las restantes vías son 700 veh/hr. Se observa que ningún valor sobrepasa el 10% de saturación en la red de vías del proyecto, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en las rutas analizadas. Por tanto, los flujos aportados por el proyecto en la fase de construcción, no son una influencia considerable para alcanzar la saturación y por ende congestión de la vía10. La construcción de caminos y accesos, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializan exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. Lo precedente, indica que el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. Los flujos vehiculares estimados para la fase de cierre o de abandono, serán similares o inferiores a los establecidos para la fase de construcción. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales durante la fase de construcción y de cierre: Plan de Transporte (Anexo 15 de la Adenda 1) Protocolo de Mantención y utilización de caminos durante la fase de construcción y de cierre, en los tramos que utiliza el proyecto (Anexo 6 de la Adenda 1). Durante la fase de construcción se humectarán los caminos internos que utilizará el proyecto. La humectación se realizará al menos 3 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Durante la fase de construcción, se aplicará supresor de polvo en las rutas no pavimentadas que utilizará el proyecto, especialmente las Rutas R-178 y R-252. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. NO APLICA. Los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el
10 Una ruta se considera congestionada cuanto los valores se acercan al 70% de la Capacidad de una vía. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
80 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de de Renaico, Tijeral y Angol. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales: Plan de Transporte (Anexo 15 de la Adenda 1) Protocolo de Mantención y utilización de caminos durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto (Anexo 6 de la Adenda 1). Durante la fase de construcción se humectarán los caminos internos que utilizará el proyecto. La humectación se realizará al menos 3 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Durante la fase de construcción, se aplicará supresor de polvo en las rutas no pavimentadas que utilizará el proyecto, especialmente las Rutas R-178 y R-252.
Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. Respecto de las familias pertenecientes a población protegida y que no constituyen C.I. reconocidas por CONADI que habitan en el Sector Labrador y Sector Parronal, que utilizan principalmente las rutas R-128, R-164, R-168, R-172, R-178- R-22 y 180 CH, para acceder a los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios de equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a estas familias con los centros poblados de Renaico, Tijeral y Angol.
Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos indígenas a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales: Plan de Transporte (Anexo 15 de la Adenda 1) Protocolo de Mantención y utilización de caminos durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto (Anexo 6 de la Adenda 1). Durante la fase de construcción se humectarán los caminos internos que utilizará el proyecto. La humectación se realizará al menos 3 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
81 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Durante la fase de construcción, se aplicará supresor de polvo en las rutas no pavimentadas que utilizará el proyecto, especialmente las Rutas R-178 y R-252. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. NO APLICA. Las obras del proyecto se emplazan en predios privados que no pertenecen y donde no reside población protegida. Además, no se emplaza en predios con infraestructura comunitaria. Por tanto, el proyecto no constituye un impedimento para el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. En general, los habitantes presentes en el área de influencia del proyecto, practican como actividad el ejercicio de la religión católica o evangélica, no existiendo el ejercicio de otro tipo de manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, salvo, en el interés de los vecinos en participar anualmente en las actividades que se realizan durante el verano en Renaico, a propósito de la semana renaiquina, la cual tiene una duración de 3 días, actividad que no será entorpecida por las obras o acciones del proyecto. Con relación a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, en el Informe Medio Humano, adjunto en el Anexo R de la DIA, se constató la presencia cercana al proyecto de la Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir, que está distante a 12 kilómetros del aerogenerador VÑ-17 y en ella existen dos sitios donde se realizan manifestaciones culturales por parte de la comunidad, siendo éstos, la Escuela Tolpán (Coordenadas 706.778 E – 5.829.716 N, UTM WGS 84, Huso 18S) y Piedra Chancura (Coordenadas 703.966 E – 5.835.166 N, UTM WGS 84, Huso 18S), distantes a más de 12,6 kilómetros de la obra del proyecto que se encuentra más cercana y que corresponde al aerogenerador VÑ-17:
N° AG Escuela Tolpán Distancia (m) Piedra Chancura Distancia (m) VÑ-17 12.600 18.300
Por consiguiente, los sitios de significancia cultural identificados, no se verán expuestos a emisiones acústicas, material particulado y a efecto sombra intermitente. Además, el proyecto no contempla obras o acciones que puedan afectar el normal desarrollo de actividades en estos sitios de significación cultural. Por otra parte, el Informe de Medio Humano, adjunto en el Anexo R de la DIA, informa la existencia de la Comunidad Indígena Margarita Traipe que está conformada por siete familias que poseen un mismo tronco. La comunidad posee territorios comunes en Angol y en el sector de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
82 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Manzanares (comuna de Renaico y área de influencia del Proyecto) que fueron restituidos por la CONADI desde el año 2000 en adelante. Aparte de las tierras que les fueron restituidas en Angol, la CONADI adquirió 51,5 hectáreas de tierras agrícolas para la Comunidad Indígena Margarita Traipe en el sector de Manzanares, comuna de Renaico, en el marco de su política de restitución de tierras a comunidades indígenas que tuvieran sus Títulos de Merced. Cabe señalar que estos predios se ubican en dirección a una distancia aproximada de 2,3 kilómetros del aerogenerador (VÑ-01) más cercano del proyecto Parque Eólico Las Viñas. En los predios ubicados en el sector Manzanares, la comunidad Margarita Traipe, desarrolla actividades de ganadería y agricultura, lugar donde no se desarrollan actividades de manifestaciones culturales y donde no hay presencia de sitios de significación cultural.
Respecto de las familias pertenecientes a población protegida y que no constituyen C.I. reconocidas por CONADI que habitan en el Sector Labrador y Sector Parronal, es posible señalar lo siguiente:
Sector Labrador: En ese lugar no se realizan manifestaciones culturales y no hay presencia de sitios de significación cultural (Información contenida en la DIA Parque Eólico Tolpan Sur), y revisado los antecedentes del proceso de evaluación, estas familias se ubican a más de 6.600 metros de la obra más cercana (aerogenerador VÑ-17), por lo que no existe la capacidad de generar efectos negativos y significativos sobre ellos por parte del proyecto.
Sector Parronal: Se identificaron a 7 familias pertenecientes a grupos humanos indígenas, constatándose que solo en el predio de la Sra. María Marican Roa, socia de la Asociación Indígena de Renaico, se han desarrollado dos actividades ceremoniales mapuches, un trawün y un wetripantu. La primera es una reunión de los socios junto con sus familiares, ocasión en la que se conversa sobre la cultura mapuche y se hace una comida. El wetripantu es la celebración del año nuevo mapuche, la cual se desarrolla durante el solsticio de invierno, esta ceremonia es dirigida por un socio, en este caso un socio que tenía experiencia con la celebración del wetripantu, comienza durante la tarde, y se desarrolla durante toda la noche. Sin embargo, no es posible decir que se trate de un sitio de significación cultural, debido a que el lugar en sí mismo no presenta un uso ancestral, como tampoco características que lo lleven a tal categoría, considerando que el predio ha sido escenario de las ceremonias señaladas, básicamente por la disponibilidad del terreno y la voluntad de su propietaria.
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83 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Sector Uso UTM WGS84 H18 Distancia a Aerogenerador más cercano (metros) X (m E) Y (m N) El Labrador Casa (Susana Porma Ancapi) 711.060 5.825.676 6.739 (VÑ-17) Casa (Eva Porma Ancapi) 711.094 5.825.653 6.699 (VÑ-17) Casa (Isaías Porma Ancapi) 711.127 5.825.632 6.665 (VE-09) Casa (Gerardo Navarrete Porma) 711.081 5.825.640 6.704 (VÑ-17) Casa (Joel Porma Ancapi) 711.022 5.825.646 6.754 (VÑ-17) Parronal Casa (Nelly Miranda Viveros) 711.872 5.826.059 6.630 (VÑ-17) Casa (María Marican) 712.776 5.824.203 4.522 (VÑ-17) Casa (Luis Quintana Valenzuela) 714.684 5.825.289 3.867 (VÑ-17) Casa (Juan Conejeros Gallegos) 714.805 5.824.449 3.116 (VÑ-17) Casa (Cristian Conejeros Gallegos) 714.862 5.824.406 3.038 (VÑ-17) Casa (María Miranda Viveros) 716.163 5.824.831 2.864 (VÑ-17) Casa (Teresa Muñoz Carilao) 716.311 5.822.608 730 (VÑ-17) Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Además, sobre la base de los distanciamientos registrados no existe la capacidad de generar efectos negativos y significativos sobre ellos por parte del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
84 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.
NO APLICA. El ejercicio o manifestación de tradiciones o intereses propios de la cultura mapuche evidenciados en el el Informe de Medio Humano, adjunto en el Anexo R de la DIA, no se ven afectados ni alterados, así como tampoco los sentimientos de arraigo. Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del o los grupos indígenas. Además, existe Of. CONADI N° 18/19 que no presenta mayores observaciones al proyecto.
5.4.- Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental Localización próxima a grupos humanos indígenas Existencia de poblaciones protegidas Cercano al proyecto se ubica la Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir y la Comunidad Indígena Margarita Traipe Además, dentro del área de influencia del proyecto, residen personas mapuches pertenecientes a la Asociación Indígena de Renaico, en predios donde no se emplazan obras del proyecto.
Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental
El proyecto no se localiza dentro o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, ni donde existan sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o recursos protegidos oficialmente. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.
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85 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.4.- Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. NO APLICA. Análisis Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir: La comunidad indígena “Eugenio Araya Huiliñir” según información contenida en el Anexo R de la DIA y complementada con antecedentes existentes en los proyectos Parque Eólico Tolpan Sur y Parque Renaico, está conformada por una decena de familias distribuidas de forma dispersa en alrededor de 20 parcelas. Cabe señalar que los miembros de la Comunidad Indígena no tienen un sector delimitado en el cual residan, sino que sus viviendas se encuentran en el sector denominado Tolpán, junto con viviendas de familias no mapuches. La localidad de Tolpán es Tierra Indígena, decretada por un Título de Merced del año 1922, del Juez de Indios perteneciente al Departamento de Nacimiento, a nombre del Sr. Eugenio Araya Huiliñir, cacique de la zona. Dicha Titulo de Merced transfiere potestad de administración sobre 1.304 hectáreas de tierra, distribuidas en 52 hijuelas en las que vivían 198 personas. Este Título de Merced quedó inscrito en el tomo XIII del Libro de Actas en la página 399 bajo el N° 2976 y en el tomo VIII del Registro Conservador en la página 212, bajo el N° 2942. Con el transcurso de los años, de los 52 hijueleros originarios, 32 vendieron sus derechos y tierra a la Empresa Forestal Mininco y actualmente, si bien existen unas 20 hijuelas, debido a las características y la depreciación económica de la agricultura de subsistencia, muchas de las familias han debido migrar hacia zonas urbanas. De este modo, hoy sólo residen en el sector de Tolpán, alrededor de 10 familias. Los flujos de desplazamiento de quienes integran la Comunidad Indígena se orientan al sector de Parronal, como también Renaico y Angol, principalmente a través de la Ruta R-130, la cual no es utilizada por el presente proyecto. El distanciamiento de la comunidad a la obra más cercana (Aerogenerador VÑ-17) del proyecto, es de 12 kilómetros. Además, existen dos sitios donde se realizan manifestaciones culturales por parte de la comunidad, siendo éstos, la Escuela Tolpán y Piedra Chancura, distantes a 12,6 y 18,3 kilómetros de la obra del proyecto que se encuentra más cercana y que corresponde al aerogenerador VÑ-17. Considerando el distanciamiento existente, la Comunidad Eugenio Araya Huiliñir no se encuentra expuesta a emisiones de material particulado, gases de combustión de vehículos asociados al proyecto, emisiones de ruido, efecto sombra intermitente y tampoco se restringe el acceso a recursos naturales, al desarrollo de sus actividades socioeconómicas y culturales, dado que el proyecto no se ejecuta en las áreas en que habitan, más aún, cuando entre la Comunidad y la ubicación de las obras del proyecto existe como barrera de separación natural, el río Vergara. Además, el proyecto no utiliza su principal vía de conectividad que es la Ruta R-130.
Análisis Comunidad Indígena Margarita Traipe: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
86 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.4.- Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Respecto de la Comunidad Indígena Margarita Traipe que está conformada por siete familias que poseen un mismo tronco, ésta posee territorios comunes en Angol y en el sector de Manzanares (comuna de Renaico y área de influencia del Proyecto) que fueron restituidos por la CONADI desde el año 2000 en adelante. Aparte de las tierras que les fueron restituidas en Angol, la CONADI adquirió 51,5 hectáreas de tierras agrícolas para la Comunidad Indígena Margarita Traipe en el sector de Manzanares, comuna de Renaico, en el marco de su política de restitución de tierras a comunidades indígenas que tuvieran sus Títulos de Merced. Cabe señalar que estos predios se ubican en dirección sur y a una distancia aproximada de 2,3 kilómetros del aerogenerador (VÑ-01) más cercano del proyecto Parque Eólico Las Viñas. En los predios ubicados en el sector manzanares, la comunidad Margarita desarrolla actividades de ganadería y agricultura, lugar donde no se desarrollan actividades de manifestaciones culturales y donde no hay presencia de sitios de significación cultural. Considerando el distanciamiento existente, la Comunidad Margarita Traipe, no se encuentra expuesta a emisiones de material particulado, gases de combustión de vehículos asociados al proyecto, emisiones de ruido, efecto sombra intermitente y tampoco se restringe el acceso a recursos naturales, al desarrollo de sus actividades socioeconómicas y culturales, dado que el proyecto no se ejecuta en las áreas en que habitan. Además, el proyecto no utiliza sus principales vías de conectividad que son las Ruta R-308 y R-302. Los flujos de desplazamiento de quienes integran la Comunidad Indígena Margarita Traipe, se orientan a la localidad de Angol principalmente a través de la Ruta R-308 y R-302, vías de concetividad que el proyecto no utiliza. Sin embargo, teniendo en cuenta que también pueden desplazarse hacia Angol a través de las rutas R-22 y 180 CH, donde el mayor flujo vehicular que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, siendo el máximo flujo diario de 140 veh/día equivalente a un promedio de 18 veh/hr y considerando que los flujos del proyecto no son constantes o parejos durante el día, éste se elevaría a un peak máximo de 37 veh/hr. Cabe señalar que la capacidad de las vías son 980 veh/hr para Ruta 180 CH y para las restantes vías son 700 veh/hr, lo que implica que en ninguna de estas rutas se sobrepasa el 10% de saturación, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en las rutas analizadas. Por tanto, los flujos aportados por el proyecto en la fase de construcción, no son una influencia considerable para alcanzar la saturación y por ende congestión de la vía11. Respecto de las 5 familias pertenecientes a población protegida y que no constituyen C.I. reconocidas por CONADI que habitan en el Sector Labrador, lugar donde no se realizan manifestaciones culturales y no hay presencia de sitios de significación cultural (Anexo R de la DIA), revisado los antecedentes del proceso de evaluación, estas familias se ubican a más de 900 metros de la obra más cercana (aerogenerador VÑ-17), según da cuenta la siguiente tabla:
11 Una ruta se considera congestionada cuanto los valores se acercan al 70% de la Capacidad de una vía. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
87 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.4.- Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Sector Uso UTM WGS84 H18 Distancia a Aerogenerador más cercano (metros) X (m E) Y (m N) El Labrador Casa (Susana Porma Ancapi) 711.060 5.825.676 6.739 (VÑ-17) Casa (Eva Porma Ancapi) 711.094 5.825.653 6.699 (VÑ-17) Casa (Isaías Porma Ancapi) 711.127 5.825.632 6.665 (VE-09) Casa (Gerardo Navarrete Porma) 711.081 5.825.640 6.704 (VÑ-17) Casa (Joel Porma Ancapi) 711.022 5.825.646 6.754 (VÑ-17) Considerando el distanciamiento existente, las 5 familias del Sector El Labrador, no se encuentran expuestas a emisiones de material particulado, gases de combustión de vehículos asociados al proyecto, emisiones de ruido, efecto sombra intermitente y tampoco se restringe el acceso a recursos naturales, al desarrollo de sus actividades socioeconómicas y culturales, dado que el proyecto no se ejecuta en las áreas en que habitan. Además, el proyecto no utiliza su principal vía de conectividad que es la Ruta R-128. Respecto de las 7 familias pertenecientes a población protegida y que no constituyen C.I. reconocidas por CONADI que habitan en el Sector Parronal, donde solo en el predio de la Sra. María Marican Roa, socia de la Asociación Indígena de Renaico, se han desarrollado dos actividades ceremoniales mapuches, un trawün y un wetripantu. La primera es una reunión de los socios junto con sus familiares, ocasión en la que se conversa sobre la cultura mapuche y se hace una comida. El wetripantu es la celebración del año nuevo mapuche, la cual se desarrolla durante el solsticio de invierno, esta ceremonia es dirigida por un socio, en este caso un socio que tenía experiencia con la celebración del wetripantu, comienza durante la tarde, y se desarrolla durante toda la noche. Sin embargo, no es posible decir que se trate de un sitio de significación cultural, debido a que el lugar en sí mismo no presenta un uso ancestral, como tampoco características que lo lleven a tal categoría, considerando que el predio ha sido escenario de las ceremonias señaladas, básicamente por la disponibilidad del terreno y la voluntad de su propietaria. Revisado los antecedentes del proceso de evaluación, estas familias se ubican a más de 730 metros de la obra más cercana (aerogenerador VÑ-17), según da cuenta la siguiente tabla: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
88 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.4.- Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Sector Uso UTM WGS84 H18 Distancia a Aerogenerador más cercano (metros) X (m E) Y (m N) Parronal Casa (Nelly Miranda Viveros) 711.872 5.826.059 6.630 (VÑ-17) Casa (María Marican) 712.776 5.824.203 4.522 (VÑ-17) Casa (Luis Quintana Valenzuela) 714.684 5.825.289 3.867 (VÑ-17) Casa (Juan Conejeros Gallegos) 714.805 5.824.449 3.116 (VÑ-17) Casa (Cristian Conejeros Gallegos) 714.862 5.824.406 3.038 (VÑ-17) Casa (María Miranda Viveros) 716.163 5.824.831 2.864 (VÑ-17) Casa (Teresa Muñoz Carilao) 716.311 5.822.608 730 (VÑ-17) Considerando el distanciamiento existente, las 7 familias del Sector Parronal, no se encuentran expuestas a emisiones significativas de material particulado, gases de combustión de vehículos asociados al proyecto, emisiones de ruido, efecto sombra intermitente y tampoco se restringe el acceso a recursos naturales, al desarrollo de sus actividades socioeconómicas y culturales, dado que el proyecto no se ejecuta en los predios en que habitan. Además, el proyecto no utiliza la Ruta R-172 y si bien se considera el uso de la Ruta R-168, su uso es esporádico o limitado, atendido que el principal acceso hacia las obras del proyecto, se realizará por la Ruta R-178 y la R-252, que no se relacionan con las vías tránsito de estas 7 familias. Las rutas 180 CH y R-22, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. Las rutas R-178, R-164 y R-168, corresponden a caminos rurales, con carpeta de ripio, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular. El mayor flujo vehicular que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo diario corresponde a 140 veh/día equivalente a un promedio de 18 veh/hr y considerando que los flujos del proyecto no son constantes o parejos durante el día, éste se elevaría a un peak máximo de 37 veh/hr. Cabe señalar que las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
89 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.4.- Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar capacidades de las vías son 980 veh/hr para Ruta 180 CH y para las restantes vías son 700 veh/hr. Se observa que ningún valor sobrepasa el 10% de saturación en la red de vías del proyecto, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en las rutas analizadas. Por tanto, los flujos aportados por el proyecto en la fase de construcción, no son una influencia considerable para alcanzar la saturación y por ende congestión de la vía12. La construcción de caminos y accesos, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializan exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. El aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para las familias pertenecientes a grupos humanos indígenas. Por lo tanto, el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para las comunidades indígenas y familias pertenecientes a gruos humanos indígenas. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, atendido que están orientados principalmente a vehículos livianos para el transporte de personal. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular implementará las siguientes medidas ambientales: Plan de Transporte (Anexo 15 de la Adenda 1) Protocolo de Mantención y utilización de caminos durante la fase de construcción, en los tramos que utiliza el proyecto (Anexo 6 de la Adenda 1). Durante la fase de construcción se humectarán los caminos internos que utilizará el proyecto. La humectación se realizará al menos 3 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Durante la fase de construcción, se aplicara supresor de polvo en las rutas no pavimentadas que utilizará el proyecto, especialmente las Rutas R-178 y R-252. El área donde se emplazará el Proyecto se encuentra intervenida por la acción del hombre, por lo que no es un territorio con valor ambiental significativo, especialmente, cuando el mayor porcentaje de superficie asociada al proyecto corresponde a uso agrícola y plantaciones forestales. Los antecedentes precedentes, han sido validados por CONADI en su Oficio N°18 publicado con fecha 16 de enero de 2019. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no se localizará en o próximo a población protegida. Susceptibilidad de afectar recursos y NO APLICA.
12 Una ruta se considera congestionada cuanto los valores se acercan al 70% de la Capacidad de una vía. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
90 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.4.- Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. El proyecto no se localiza dentro o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, ni donde existan sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o recursos protegidos oficialmente. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. Conclusiones: El proyecto no afectará a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares.
5.5.- Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Incorporación de elementos al paisaje Existencia de valor turístico El área de emplazamiento del proyecto No presenta valor turístico según normativa ambiental aplicable. Existencia de valor paisajístico El área de emplazamiento del proyecto No presenta valor paisajístico según normativa ambiental aplicable. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. NO APLICA. Si bien el proyecto no tiene relación con el entorno natural existente en el área de emplazamiento, se indica que la afectación sobre la fisionomía del paisaje no se considera significativa considerando que corresponde a una zona de alta intervención antrópica, con dominancia en la actividad agrícola – ganadera y plantaciones forestales. Las características morfológicas del territorio son bastante regulares, con un relieve plano de rasgos continuos, salvo por la presencia de los Esteros Tijeral y Las Toscas que presentan un ancho aproximado de 7 metros. Asimismo, se observan asentamientos urbanos e infraestructura comunitaria (sedes sociales, capillas, iglesias, entre otras). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
91 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.5.- Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona El área donde se emplazará el proyecto presenta un paisaje con características visuales comunes de la Subzona de Llano Ondulado, dado que su estructura en general se constituye a partir de un mosaico híbrido entre unidades de paisaje forestal, agrícola y rural, esto hace que el paisaje presente una naturalidad paisajística intervenida, mermando fuertemente la calidad visual del sector. Según el Anexo M de la DIA, para el análisis, se determinó la existencia de 3 unidades de paisaje (forestal, agrícola y rural) en la zona de emplazamiento del proyecto y donde el resultado señala que la unidad de paisaje agrícola posee una calidad visual media, mientras que las otras unidades de paisaje poseen una baja calidad visual, existiendo una baja fragilidad visual y una alta capacidad de absorción visual para as cuencas visuales estudiadas y que representan las unidades de paisaje determinadas. Las únicas obras del proyecto que podrían visualizarse desde los caminos públicos existentes son los aerogeneradores, pero con vistas limitadas y breves en su mayoría. Lo anterior ha sido corroborado por SERNATUR mediante su Oficio N° 134 publicado con fecha 21 de julio de 2016. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico, además que no corresponde a una zona con valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. NO APLICA. Las obras del proyecto no alterarán los atributos de zonas con valor paisajístico, dado que el área de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona fuertemente antropizada por el desarrollo de actividades agrícolas y forestales. Dada la distancia mínima entre cada aerogenerador (de aproximadamente sobre los 310 m), la obstaculización visual en un plano horizontal no es alterada, debido que para el área de estudio la profundidad visual generalmente está acotada por los límites prediales dados los cercos de vegetación existentes. En el plano vertical, la obstaculización visual parcial ocurre fundamentalmente hacia las alturas. Sin perjuicio de lo anterior, se considera que el emplazamiento de las obras del proyecto, especialmente los aerogeneradores, constituye una obstaculización parcial a planos visuales de profundidad reducida. La obstaculización es principalmente en un plano vertical, puesto que en sentido horizontal el ancho de ocultamiento es mínimo a medida que se aleja el observador de un aerogenerador. Respecto de los efectos acumulativos, en un plano vertical se puede generar una obstaculización incrementada mínimamente en aquellos campos visuales donde convergen aerogeneradores de más de un proyecto, como puede ocurrir en las zonas colindantes entre dos o más parques eólicos. En el plano horizontal debido a la forma angosta de las torres, la obstaculización visual es mínima, y decrece a medida que el observador se aleja de la torre. Por lo tanto, en cuanto a la magnitud de este efecto, se tiene que, dada la distancia entre los aerogeneradores de los diferentes proyectos, el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
92 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 5.5.- Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona efecto sinérgico de obstaculización es bastante localizado y no representa una afectación significativa. Lo anterior ha sido corroborado por SERNATUR mediante su Oficio N° 134 publicado con fecha 21 de julio de 2016. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, tanto en su análisis particular como sinérgico con otros proyectos similares en el área de estudio, no alterará significativamente los atributos a zonas con valor paisajístico en su área de influencia, además que no corresponde a una zona con valor paisajístico. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. NO APLICA. El proyecto no contempla generar obstrucción al acceso de las zonas con valor turístico, las que se concentran principalmente en el Parque Nacional Nahuelbuta. Por su parte, en el área de estudio del Proyecto no se localizan zonas de valor turístico identificadas en los registros de SERNATUR, ni tampoco áreas declaradas zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975. Revisado el Informe de SERNATUR, este se pronunció conforme de acuerdo al Oficio N° 134 publicado con fecha 21 de julio de 2016, lo que permite inferir lo siguiente: a) La zona de emplazamiento del proyecto no está categorizada como destino turístico, y b) Según los registros de SERNATUR, no existen actividades turísticas que pudieran verse afectadas con este proyecto. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá accesos a zonas con valor turístico. Además, no interviene ni se emplaza en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975. Además que el área intervenida no corresponde a una Zona de Valor turística. Conclusiones: El presente proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
5.6.- Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Presencia de restos o sitios arqueológicos Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia del proyecto, no se detectó la presencia de recursos arqueológicos. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
93 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. NO APLICA. Según los resultados presentados en el informe de caracterización arqueológica de superficie (Anexo N de la DIA), en el área de influencia del Proyecto, no hay presencia de Monumentos Nacionales con declaratoria registrados por el Consejo de Monumentos Nacionales. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no intervendrá ni afectará algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. NO APLICA. La prospección arqueológica realizada en el marco del Parque Eólico Las Viñas determinó que no existe presencia de recursos arqueológicos detectados en superficie. Sin embargo, el mismo informe contenido en el Anexo N de la DIA, señala que es válido considerar a todo el territorio de emplazamiento del proyecto como un lugar de gran potencial para hallazgos arqueológicos bajo superficie, por cuanto en las áreas cercanas a las zonas donde se localizaría el proyecto Parque Eólico Las Viñas se han detectado evidencias y sitios arqueológicos en los informes Arqueológicos de los proyectos Parque Eólico Renaico, Parque Eólico San Gabriel y Parque Eólico Tolpán; lo que sumado a que la caracterización realizada en el presente proyecto ha sido de visualización superficial, no permite descartar la posibilidad de encontrar sitios durante la construcción de las obras, y frente a esa situación, se implementarán las siguientes medidas de protección: a. Se contará con un arqueólogo y/o licenciado en arqueología para el monitoreo permanente por cada frente de trabajo, mientras se realicen las actividades de escarpe del terreno y remoción de la superficie durante la etapa de construcción. Las actividades de monitoreo quedarán consignadas en un informe mensual, el cual se remitirá con esta frecuencia al Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia del Medio Ambiente. El informe mensual incluirá las siguientes actividades: i. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. ii. Descripción de matriz y materialidad encontrada, especificando la profundidad en cada obra de excavación. iii. Plan mensual de trabajo de la constructora, especificando en el libro de obra los días monitoreados por el arqueólogo. iv. Planos y fotos, de alta resolución, de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avance. Se entregará un informe final de monitoreo arqueológico que dará cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluirá la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. Además, se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueológicos que se encuentren con motivo de esta actividad. b. El arqueólogo y/o licenciado en arqueología capacitará a todo el personal de la obra mediante charlas de inducción, en que se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
94 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto. Una vez finalizada la actividad se deberá enviar al Consejo de Monumentos Nacionales el acta de asistencia y los contenidos de la presentación. c. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo con la inclusión de un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Por otro lado, se solventarán los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no modificará ni deteriorará construcciones, lugares o sitios que pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. NO APLICA. En el área de influencia del Proyecto, no se evidenciaron sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, según se da cuenta en el Informe sobre el Medio Humano contenido en el Anexo R de la DIA. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme de la CONADI realizado mediante Oficio N°18 publicado con fecha 16 de enero de 2019. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. Conclusiones: El presente proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Dado los antecedentes previamente descritos, el proyecto “Parque Eólico Las Viñas” ingresa al Sistema de Evaluación en la forma de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), pues no presenta o provoca ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo 11° de la Ley 19.300 y su modificación en la Ley 20.417, antecedentes que han sido ratificados durante la evaluación ambiental del proyecto.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Únicamente Ambiental Durante la evaluación ambiental, se ha establecido que el proyecto no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales establecidos en los artículos 111 al 131 del D.S. N° 40/2012 Reglamento del SEIA.
6.2. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos Durante la evaluación ambiental, se ha establecido que el proyecto requiere los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
95 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 6.2.1.- PAS del artículo 138 del Reglamento del SEIA; “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.“ Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Construcción de Instalaciones de Faenas, Construcción edificio de operación Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° A20-105 publicado con fecha 18/01/2019, la SEREMI de Salud, se pronuncia con observaciones sobre el permiso ambiental sectorial y que dicen relación con lo siguiente: Se reitera al titular que para el dimensionamiento de las fosas sépticas, deberá considerar una contribución de lodos frescos de 0,18 litros de lodo/trabajador/día, además de dar cumplimiento con un tiempo de retención hidráulica promedio de 24 horas (Art. 25 D.S. 236/26). En los sistemas descritos por el titular no se da cumplimiento a lo anterior, ya que en la etapa de construcción el titular considera 2 sistemas, cuya fosa tiene una capacidad de 20 m3 cada una (una para cada instalación de faena), la cual informa que servirá a 200 trabajadores cada una (para la etapa de construcción se consideran 400 trabajadores en total), en la etapa de operación considera un sistema de capacidad de 1 m3 para 10 trabajadores y en la etapa de abandono al homologarse a la etapa de construcción, también para 400 trabajadores. Para la etapa de construcción, el titular no informa sobre la profundidad de la napa freática en el punto de infiltración de los drenes. La calicata más cercana (según la planimetría adjuntada y los puntos geográficos de la respuesta 4 de la adenda), se encontraría a 128 y 224 m del punto de infiltración 1 y 2 respectivamente. Los resultados obtenidos no son representativos, ya que al analizar la información aportada por el titular, en el sector existirían importantes diferencias en el nivel freático en puntos no muy distantes. Ejemplo de ello, en la calicata 1 y 2 que se encuentran a 221 m entre ellas, resultaron con nivel freático 3,2 y 5 m respectivamente. Por lo tanto, no es posible asegurar que exista un distanciamiento mayor a 1,5 m desde la napa freática al fondo de los drenes de absorción. Para el sistema ubicado en el sector oficinas de la etapa de operación, el titular no informa sobre la altura de la napa freática ni índice de absorción del terreno. Se reitera al titular, que para la autorización sanitaria de los sistemas de alcantarillado, es requisito de esta SEREMI de Salud, contar con un sistema de agua potable que asegure la continuidad del servicio. Es decir, requerirá un sistema de agua potable particular o bien conexión a una empresa sanitaria. Los contenidos técnicos y formales de este sistema serán evaluados durante la etapa de tramitación sectorial del proyecto, posterior a la obtención de la RCA favorable, ya que el agua potable para trabajadores no es de ámbito ambiental, sino que sanitario. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
96 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Sin embargo, la Comisión Evaluadora de la Región de La Araucanía, con fecha 06 de febrero de 2019, ha decidido otorgar el correspondiente permiso ambiental sectorial, condicionado a que en el trámite de autorización sectorial el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente: d) Que en el diseño de los sistemas de alcantarillado particulares que contempla el proyecto para la fase de construcción como de operación, el titular deberá incorporar en su dimensionamiento la contribución de lodos frescos de 0,18 litros de lodo/trabajador/día, además de dar cumplimiento con un tiempo de retención hidráulica promedio de 24 horas (Art. 25 D.S. 236/26). e) Informar la profundidad de la napa freática en los puntos específicos donde los drenes de los sistemas de alcantarillado particulares que contempla el proyecto en sus distintas fases, realizan la infiltración de efluentes tratados, debiendo tener el resguardo de mantener un distanciamiento igual o mayor a 1,5 metros entre la napa freática y el fondo de los drenes infiltración. f) Informar el índice de absorción del terreno donde se emplazará los drenes de inflitración asociados al sistema de alcantarillado particular que servirá al edificio de operación de la fase de operación. El requisito exigido por la SEREMI de Salud, que para autorizar los sitemas de alcantarillado se debe contar con un sistema de agua potable que asegure la continuidad del servicio, no es parte de lo establecido en el Art. 138 del RSEIA. No obstante, el proyecto considera en sus distintas fases, sistemas de agua potable particulares que consideran estanques que serán abastecidos mediante la compra de agua a terceros, agua que posteriormete será sometida a los procesos y procedimientos de potablización que la normativa vigente exige.
6.2.2.- PAS del artículo 139 del Reglamento del SEIA; “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza”. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Construcción Planta de Hormigón Construcción Zonas o áreas de lavado camiones mixer Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° A20-105 publicado con fecha 18/01/2019, la SEREMI de Salud, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial, en la medida que el sistema asegure recirculación de aguas su operatividad y los residuos excedentes al término de la actividad que los genera, debe ser retirado, transportado y dispuesto en sitio autorizado sanitariamente..
6.2.3.- PAS del artículo 140 del Reglamento del SEIA; “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y abandono REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
97 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 6.2.3.- PAS del artículo 140 del Reglamento del SEIA; “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción de Instalaciones de Faenas Construcción planta de hormigón Construcción edificio operación Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° A20-105 publicado con fecha 18/01/2019, la SEREMI de Salud, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial, que aplica a las bodegas de residuos no peligrosos y domiciliarios a implementar durante las distintas fases del proyecto y que deberán ser autorizadas sanitariamente.
6.2.4.- PAS del artículo 142 del Reglamento del SEIA; “Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos”. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y abandono Parte, obra o acción a la que aplica Construcción de Instalaciones de Faenas Construcción planta de hormigón Construcción edificio operación Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en que el almacenamiento de residuos peligrosos en un determinado sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire, que pueda poner en riesgo la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° A20-105 publicado con fecha 18/01/2019, la SEREMI de Salud, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial, que aplica a las bodegas de residuos peligrosos a implementar durante las distintas fases del proyecto y que deberán ser autorizadas sanitariamente.
6.2.5.- PAS del artículo 149 del Reglamento del SEIA; “Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal”. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Construcción Fundaciones de Aerogeneradores Construcción Plataformas de Operación Construcción de Caminos Proyectados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
98 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 6.2.5.- PAS del artículo 149 del Reglamento del SEIA; “Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal”. Construcción Canalización Eléctrica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en reforestar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° 47-EA/2018 publicado con fecha 04/01/2019, la CONAF, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial, para la intervención de una superficie de 18.04 hectáreas, corta que afectará a los predios roles 68-80 y 93-2 de la comuna de Renaico, según se detalla en en el PMF y plano adjuntos en el Anexo Apéndice de la DIA.
6.2.6.- PAS del artículo 160 del Reglamento del SEIA; “Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos”. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Construcción Edificio Operación Construcción bodegas de residuos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° 706/2016 publicado con fecha 07/07/2016, el SAG, se pronuncia favorablemente. Sin embargo y de manera complementaria, mediante ORD N° 7877 publicado con fecha 04/09/2017 y ORD N° 1115 publicado con fecha 07/09/2017, la SEREMI de Agricultura y SEREMI de MINVU respectivamente, se pronuncian favorablemente respecto del proyecto.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. NORMAS AMBIENTALES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES AL PROYECTO 7.1.1. Constitución Política de la República Componente o materia: Medio Ambiente Norma Decreto Supremo N° 100/2005 Fecha de Publicación 22 de septiembre de 2005. Materia Artículo 19 Nº 8 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que es deber del Estado REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
99 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.1.1. Constitución Política de la República velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento La observancia de esta garantía constitucional se realiza precisamente con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y el reconocimiento de la institucionalidad creada al efecto. Dicho esto, al someter este Proyecto al SEIA se da cumplimiento al artículo en cuestión, ya que el Estado, en uso de sus atribuciones y mediante los organismos creados para ello, evaluará ambientalmente el presente Proyecto, velando porque el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable Forma de control y seguimiento Los organismos del Estado con competencia ambiental (Superintendencia de Medio Ambiente, Municipalidad, Servicio de Salud, MOP, CONAF, SAG, Consejo de Monumentos Nacionales, entre otros).
7.1.2. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley N° 20.417/2010 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente) Componente o materia: Medio Ambiente Norma Ley N° 19.300/1994 Fecha de Publicación 09 de marzo de 1994. Materia Esta Ley: Regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA; Contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención. Dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo. Este Proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra c) del artículo 10 de esta Ley, que se refiere a Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
100 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.1.2. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley N° 20.417/2010 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento El titular da cumplimiento a la presente norma al realizar el ingreso de este Proyecto al SEIA, mediante una DIA, descartando cualquier tipo de fraccionamiento. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento El Artículo 64 del texto en comento, establece que la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo señalado por la ley.
7.1.3. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Componente o materia: Medio Ambiente Norma Decreto Supremo N° 40/2012 Fecha de Publicación 12 de agosto de 2013 Materia Este Reglamento hace plenamente operativo al SEIA establecido en la Ley 19.300. Define los Proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA. Señala los contenidos de los EIA y DIA, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental. Fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental. Regula la participación ciudadana de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales. Fase del proyecto a la que aplica o Todas las fases del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
101 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.1.3. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento Este Proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra c) del artículo 3 de este Reglamento, que se a Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento, este Proyecto se somete al SEIA a través del presente documento. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento El Artículo 64 del texto en comento, establece que la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo señalado por la ley.
7.1.4. Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación Componente o materia: Medio Ambiente Norma Decreto Supremo N° 30/2013 Fecha de Publicación 11 de febrero de 2013 Materia Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá la autodenuncia -establecida en el art. 41 de la Ley 19.300-, y el programa de cumplimiento y plan de reparación del daño ambiental –establecidos en los art. 42 y 43 de la Ley Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, y de optar por esta vía. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
102 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.1.4. Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación Así mismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los programas de cumplimiento y planes de reparación en el evento improbable de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de una autodenuncia, Programa de Cumplimiento, y/o Plan de Reparación en caso de proceder. Forma de control y seguimiento No aplica.
7.1.5. Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones Componente o materia: Medio Ambiente Norma Decreto Supremo N° 31/2013 Fecha de Publicación 11 de febrero de 2013 Materia Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el SNIFA, así como los antecedentes por los cuales se conformará; y los registros públicos de RCA y sanciones. En ese sentido establece las funciones de la SMA, así como también el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentre en su poder, ya que la información será pública. El art. 8° establece que los sujetos obligados, entre ellos los titulares de RCA, deberán proporcionar a la SMA una serie de antecedentes, informaciones y datos, listados en el mismo, según corresponda. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de información a la SMA. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
103 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas”
7.1.6. Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los Antecedentes respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental Componente o materia: Medio Ambiente Norma Resolución Exenta N° 844/2012 Fecha de Publicación 2 de enero de 2013 Materia Esta resolución, señala la forma en la que aquellos titulares sujetos a un plan de seguimiento o monitoreo de las variables ambientales deben remitir los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Se deberá remitir toda la información, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto o actividad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresándola en el Sistema de Seguimiento Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Envío de la Información a la SMA. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente
7.1.7. Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 574 Exenta, de 2012 Componente o materia: Medio Ambiente Norma Resolución Exenta N° 1.518/2013 Fecha de Publicación 6 de enero de 2014 Materia Esta Resolución establece la información que debe ser entregada por los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental calificadas favorablemente, además del plazo, modo y forma en el que debe ser entregada. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
104 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.1.7. Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 574 Exenta, de 2012 El artículo segundo establece el plazo de entrega de la información requerida: Los titulares de RCA favorables que se otorguen desde el 28 de febrero de 2014 en adelante, deberán cargar en la plataforma web creada por esta Superintendencia la información requerida dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la respectiva RCA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Obtenida la RCA. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente, y de la forma y modo establecido, la información requerida en su totalidad. Indicador que acredita su cumplimiento Envío de la Información a la SMA. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente.
7.1.8. Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación Componente o materia: Medio Ambiente Norma Resolución Exenta Nº 276/2013 Fecha de Publicación 4 de abril de 2013 Materia Esta Resolución establece las disposiciones que regulan el procedimiento de fiscalización de normas de calidad, emisión y planes de prevención y/o descontaminación, tanto para los fiscalizadores, como para los sujetos fiscalizados. El artículo quinto establece que los “sujetos fiscalizados y sus dependientes deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, deberán dar un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores.” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
105 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.1.8. Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida, en todas las fases del mismo. Indicador que acredita su cumplimiento Permitir actividades de fiscalización y entrega de información. Forma de control y seguimiento Se subirán compromisos a plataforma SMA.
7.1.9. Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y Deja Sin Efecto Resolución N° 769 Exenta, de 2012 Componente o materia: Medio Ambiente Norma Resolución Exenta Nº 277/2013 Fecha de Publicación 4 de abril de 2013 Materia Esta Resolución establece las disposiciones que regulan el procedimiento de fiscalización de resoluciones de calificación ambiental, tanto para los fiscalizadores, como para los sujetos fiscalizados. El artículo quinto establece que los “sujetos fiscalizados y sus dependientes deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, deberán dar un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores.” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida, en todas las fases del mismo. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de visitas de la SMA, que indiquen alcances de la fiscalización, antecedentes entregados y firma del fiscalizador. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
106 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.1.9. Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y Deja Sin Efecto Resolución N° 769 Exenta, de 2012 Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente.
7.2.- Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
7.2.1.- Emisiones Atmosféricas 7.2.1.1. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Norma Decreto Supremo Nº 144/1961 Fecha de Publicación 18 de mayo de 1961 Materia El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1° que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”. El artículo 7º prohíbe la circulación de vehículos que despidan humo visible a través del tubo de escape. Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, letra a), le corresponderá a la Autoridad Sanitaria calificar los peligros, daños o molestias que pueda producir todo contaminante que se libere a la atmósfera, cualquiera sea su origen. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las etapas de construcción, operación y cierre del proyecto, se generarán emisiones de material particulado y gases provenientes de las siguientes actividades y equipos: Etapa de construcción: Excavación, carga y descarga de material, transporte de material en caminos no pavimentados, motor de vehículos, maquinarias y grupo electrógeno. Etapa de operación: Transporte de personal en caminos no pavimentados, motor de vehículos livianos de transporte y grupo electrógeno Etapa de cierre: Desmantelamiento de instalaciones, circulación de vehículos, carga y descarga de materiales, emanaciones de gases de vehículos y maquinaria pesada. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
107 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.2.1.1. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. 1. Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; 2. Se prohibirá la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape; 3. Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; 4. Se prohibirá hacer fogatas; 5. El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona). El tránsito de vehículos en caminos no pavimentados los camiones transitarán a una velocidad máxima de 30 km/h; 6. Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de las rutas (R-178, Ruta R-164, R-168 y R-252), que utilizará el proyecto, como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 3 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. 7. Los vehículos motorizados y maquinarias, estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 8. La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante; Indicador que acredita su cumplimiento 1. Catastro de vehículos asociados al proyecto. 2. Revisión de certificado de revisión técnica al día 3. Inspección visual y registro fotográfico de la inspección de camiones con encarpado (lona); 4. Registro de bitácora de pasadas, Inspección visual y registro fotográfico de inspección de las vías humectadas. 5. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 6. Registro de verificación de las mantenciones de maquinarias, según especificaciones del fabricante. 7. Registro de mantención de grupos electrógenos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.1.2. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 138/2005 Fecha de Publicación 17 de noviembre de 2005 Materia El artículo 2° establece que estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: - calderas generadoras de vapor y/o agua caliente - producción de celulosa - fundiciones primarias y secundarias - centrales termoeléctricas - REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
108 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.2.1.2. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. producción de cemento, cal o yeso, vidrio y cerámica - siderurgia - petroquímica - asfaltos - equipos electrógenos. Artículo 3º.- Para la estimación de las emisiones proveniente de los rubros, actividades o tipo de fuentes señalados en el artículo precedente, la autoridad sanitaria utilizará los factores de emisión existentes, ya sea nacionales o internacionales, según corresponda para cada fuente. Para tales efectos, la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, deberá proporcionarse anualmente a la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Salud en los formularios que ésta proveerá para ello. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la etapa de construcción y de abandono, se utilizarán generadores electrógenos para el suministro eléctrico necesario en el desarrollo de algunas actividades. Durante la fase de operación, se utilizarán generador electrógeno como medio de respaldo ante cortes de energía en la subestación. Forma de cumplimiento Se declararán las emisiones de los grupos electrógenos que se utilicen durante la ejecución de las distintas etapas del proyecto, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento 1. Comprobante de inscripción en sistema de declaración emisiones a través de la Ventanilla única del RETC. 2. Certificado de declaración de emisiones. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.1.3. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 4/1994 Fecha de Publicación 29 de enero de 1994 Materia Esta norma regula la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de encendido por chispa de dos o cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/kw. En este sentido, indica en su artículo 1° cuáles son los niveles máximos de emisión de Monóxido de Carbono e Hidrocarburos para vehículos según los años de uso que tengan y establecen las formas de medición de dichos contaminantes. Asimismo, el artículo 3º letra a) establece el índice de ennegrecimiento según las distintas potencias de motor. El mismo artículo 3°, letra b), establece la opacidad y las condiciones de ensayo para su medición según el tipo de vehículo, motor del mismo y la región en que se realicen las mediciones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
109 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.2.1.3. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las etapas de construcción, operación y abandono del proyecto, consideran la utilización de vehículos y camiones para el transporte de materiales, personal y maquinarias. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Solo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 2. Los vehículos motorizados estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. La maquinaria y vehículos pesados serán mantenidos según las especificaciones del fabricante; y 4. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias y vehículos; Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica vigente. 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de vehículos pesados y maquinarias según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.
7.2.1.4. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 1/2013 Fecha de Publicación 02 de mayo de 2013 Materia El presente reglamento regula el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), el cual dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión. Además, el registro contemplará la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación, u otra regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile. Las estimaciones las realizará el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
110 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.2.1.4. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Ministerio del Medio Ambiente mediante la información que entreguen los diferentes órganos de la Administración del Estado. Asimismo, registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las etapas de construcción, operación y abandono del proyecto, consideran la utilización grupos electrógenos Forma de cumplimiento Se realizará la declaración de las emisiones atmosféricas generadas por los grupos electrógenos que se utilicen durante la ejecución de las distintas etapas del proyecto, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento 1. Comprobante de inscripción de establecimiento en sistema de declaración emisiones a través de la Ventanilla única del RETC. 2. Certificado de declaración de emisiones Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.1.5. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 75/87 Fecha de Publicación 7 de julio de 1987 Materia La presente norma establece condiciones para el transporte de cargas que indica, señalando que en zonas urbanas el transporte de aquellas sustancias que puedan dispersarse a la atmósfera o que puedan escurrir al suelo, deben ser transportadas en camiones y tapadas con carpas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y abandono del proyecto requerirán de materiales e insumos enumerados en el artículo 2 del presente cuerpo legal, que serán transportados por las rutas de acceso al proyecto. Forma de cumplimiento En la etapa de construcción, operación y abandono, el transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos con lona, de modo de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
111 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.2.1.5. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Además, los camiones que transporten materiales de construcción, excedentes de las excavaciones, desechos y escombros realizarán su carguío de forma de prevenir los derrames, las caídas de material y la dispersión de polvo. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de control de sistema de encarpado (lona) y sistemas estancos. 2. Registro de control estabilidad y estiba de la carga. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.
7.2.1.6. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2007 Fecha de Publicación 29 de octubre de 2009 Materia El artículo 78, inciso primero, de esta Ley establece que los motores de los vehículos deberán estar equipados, carburados y ajustados de manera que los gases que emitan no sobrepasen los índices permitidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos y maquinaria Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Sólo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 2. Los vehículos motorizados livianos, camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. Verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante; Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica al día. 2. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portar sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
112 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.2.1.6. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.
7.2.1.7. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 54/94 Fecha de Publicación 03 de mayo de 1994 Materia Establece las normas de emisión de contaminantes aplicables a vehículos medianos, los cuales para circular deberán reunir las características técnicas que los habiliten para cumplir con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxido de nitrógeno (NOx) y partículas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del proyecto se utilizarán vehículos medianos. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Revisión técnica al día; 2. Inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. Mantención mecánica de acuerdo a las especificaciones del fabricante; Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro del control de revisión técnica vigente. 2. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de vehículos medianos según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
7.2.1.8. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos motorizados pesados Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
113 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.2.1.8. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos motorizados pesados Norma Decreto Supremo Nº 55/94 modificado por el Decreto Supremo Nº 4/2012 Fecha de Publicación 16 de abril de 1994 Materia Establece los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP) para motores a gasolina y diesel; y establece las condiciones normalizadas de la medición. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos pesados y maquinaria Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Sólo se utilizarán vehículos pesados y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 2. Los vehículos motorizados tales como camiones estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. La maquinaria y vehículos pesados serán mantenidos según las especificaciones del fabricante; y 4. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias y vehículos; Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica vigente. 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
7.2.1.9. Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 211/91 Artículos 4, 8, 11 y 11 bis Fecha de Publicación 11 de diciembre de 1991 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
114 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.2.1.9. Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos Materia Establece normas sobre las características técnicas de motores que permitan cumplir con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos livianos. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: a. Control de gases: Control de revisión de técnica al día. Optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos motorizados livianos. b. Material particulado: El transporte de materiales siempre se realizará en vehículos cubiertos (lona); Optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos motorizados livianos. Velocidad máxima de 30 km/h en los caminos públicos (ruta R-178, R-164- R-168 y R-252) y caminos internos del proyecto Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de las rutas (ruta R-178, R-164- R-168 y R-252) que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 3 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Control de gases: Registro control de revisión técnica al día. Registro de asistencia a charlas de capacitaciones. 2. Material particulado: Bitácora de trasporte de materiales, inspección visual y registro fotográfico. Registro de bitácora de pasadas, inspección visual y registro fotográfico de inspección de las vías humectadas. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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115 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.2.1.10. Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definan situaciones de emergencia y deroga Decreto N°59/98 Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 20/13 Fecha de Publicación 16 de diciembre de 2013 Materia Establece la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, define los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para dicho contaminante, y establece metodologías de pronósticos y mediciones para todo el territorio chileno. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, la norma de calidad es de ciento cincuenta microgramos por metro cúbico normal (150 µg/m3N) como concentración de 24 horas, es decir, la emisión medida debe reflejar la concentración media aritmética de los valores efectivamente medidos de concentración en cada estación monitora en 24 horas consecutivas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se realizarán movimientos de tierra, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y uso de grupos electrógenos. Forma de cumplimiento Se implementarán las siguientes medidas de prevención: 1. El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); 2. Los vehículos pesados y livianos no podrán circular a más de 30 km/h en los caminos públicos (ruta R-178, R-164- R-168 y R-252) y caminos internos del proyecto. 3. Durante la fase de construcción se humectarán los tramos de las rutas (ruta R-178, R-164- R-168 y R-252) que utilizará el proyecto como asimismo se humectarán los caminos internos del emplazamiento de las obras. La humectación se realizará al menos 3 veces al día, en los meses de estiaje y en otros periodos que las condiciones meteorológicas lo requieran. 4. Sólo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 5. Los vehículos motorizados livianos, camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 6. Los vehículos y maquinarias serán mantenidos de acuerdo a las especificaciones del fabricante; 7. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de máquinas, equipos y vehículos; y 8. Se prohibirá hacer fogatas. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de la inspección de camiones con encarpado (lona) y control de las señales de regulación de velocidad; REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
116 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.2.1.10. Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definan situaciones de emergencia y deroga Decreto N°59/98 2. Inspección visual y registro fotográfico de inspección de las vías humectadas. 3. Registro control de revisión técnica al día. 4. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 5. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.1.11. Establece norma de emisión de NO, HC y CO para el control del NOX en vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo otto), que cumplen con las normas de emisión establecidas en el DS. Nº 211 de 1991 y DS. Nº 54, de 1994 Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 149/06 Fecha de Publicación 24 de abril de 2007 Materia Artículo 2.- La presente norma tiene como objetivo de protección ambiental la regulación de los límites máximos permisibles de emisiones de NO, HC y CO, en los vehículos livianos y medianos con motor de ciclo Otto en uso, de manera lograr la reducción de las emisiones de Óxidos de Nitrógeno (NOx). Artículo 3.- La presente norma será de aplicación en la V, VI, VIII, IX Regiones y en la Región Metropolitana. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos, maquinaria y grupos electrógenos. Forma de cumplimiento El titular se compromete a establecer las siguientes medidas de prevención: 1. Sólo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 2. Los vehículos motorizados livianos, camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. Verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica vigente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
117 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.2.1.11. Establece norma de emisión de NO, HC y CO para el control del NOX en vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo otto), que cumplen con las normas de emisión establecidas en el DS. Nº 211 de 1991 y DS. Nº 54, de 1994 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
7.2.2.- Emisiones de Ruido 7.2.2.1. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146/1997, MINGEPRES. Componente o materia: Emisiones de ruidos Norma Decreto Supremo N° 38/2012 Fecha de Publicación 12 de junio de 2012 Materia El artículo 1° establece que: “El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula.”. Por su parte el artículo 2° señala: “La presente norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional.”. El artículo 9 señala que: “Artículo 9º.- Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto generará emisiones de ruido durante la fase de construcción y cierre, debido al funcionamiento de maquinaria pesada y el tránsito de vehículos. En la Fase de Operación, el ruido provendrá del funcionamiento de los aerogeneradores, que generan el denominado ruido aerodinámico producto del roce del viento contra las aspas. Forma de cumplimiento No exceder el límite máximo establecido en la norma para periodo diurno y nocturno en cada receptor. Para ello se considera realizar monitoreos de ruido en las distintas etapas según se especifica en el compromiso ambiental voluntario detallado en la sección 10 del presente informe Indicador que acredita su cumplimiento Informes de monitoreo de ruidos entregados a la Superintendencia de Medio Ambiente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
118 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.2.2.1. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146/1997, MINGEPRES. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente
7.2.2.2. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Componente o materia: Emisiones de ruidos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2007 Fecha de Publicación 29 de octubre de 2009 Materia El artículo 78, inciso primero, de esta Ley establece que los motores de los vehículos deberán estar equipados, carburados y ajustados de manera que los gases que emitan no sobrepasen los índices permitidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos y maquinaria Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, como una forma de minimizar el ruido generado, se contemplan las siguientes medidas: 1. Se controlará que los vehículos tengan su revisión técnica y permiso de circulación vigente; 2. Se preferirá el uso de vehículos y maquinaria que generen menor ruido; 3. Los vehículos pesados y livianos no podrán circular a más de 30 km/h en los caminos públicos (ruta R-178, R-164- R-168 y R-252) y caminos internos del proyecto. 4. Se evitará realizar aceleraciones en vacío y bocinazos innecesarios; 5. Se prohibirá que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor; 6. Se controlará la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales y maquinaria; y 7. Se instruirá al personal de manera de evitar las tareas ruidosas y de minimizar la práctica o mal uso de herramientas y equipos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica al día. 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.
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119 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.2.2.3. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente o materia: Emisiones de ruidos Norma Decreto Supremo Nº 594/99 Fecha de Publicación 29 de abril del 2000 Materia Establece límites a la exposición de los trabajadores al ruido, asimismo la obligatoriedad de usar equipos de protección personal (audífonos) en el caso de superarse dichos niveles. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y abandono. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos, equipos y maquinaria, fuentes generadoras de ruidos. Forma de cumplimiento Se implementarán las siguientes medidas preventivas: 1. Se implementará el Protocolo de Exposición Ocupacional de Ruido (PREXOR). 2. Se prohibirá que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor; Se controlará la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales y maquinaria; Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resultados de la aplicación del Programa de vigilancia PREXOR. 2. Registro de entrega de elementos de protección auditiva a los trabajadores. 3. Registro control de revisión técnica al día. 4. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 5. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.3.- Residuos Líquidos 7.2.3.1. Código Sanitario Componente o materia: Generación de aguas servidas y residuos industriales líquidos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Fecha de Publicación 31 de enero de 1968 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
120 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.2.3.1. Código Sanitario Materia Se prohíbe la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en los ríos o las lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración. También establece que será responsabilidad del Servicio Nacional de Salud aprobar proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento y disposición final de aguas servidas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas en servicios higiénicos contemplados en las fases de construcción, operación y abandono. Generación de residuos industriales líquidos durante la fase de construcción. Forma de cumplimiento Durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto las aguas servidas - cuyo carácter es doméstico y exentas cualquier característica de peligrosidad - serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración. En los frentes de trabajo se utilizarán baños químicos provistos por empresas autorizada sanitariamente. Durante la fase de construcción los residuos industriales líquidos generados en el lavado de camiones mixer, serán recirculados y aquellos resultantes al término de la actividad de lavado, serán trasladados y dispuestos en sitio autorizado sanitariamente. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resolución sanitaria que autoriza el funcionamiento del sistema de alcantarillado particular. 2. Registros de limpieza y mantención de los baños químicos. 3. Resolución sanitaria que autoriza el funcionamiento del sistema lavado de camiones mixer. 4. Registros de retiro y disposición final de los residuos industriales líquidos, que al término de la faenas construcctivas, permanezcan el las pisicinas decantadoras y estanque asutraliano, que considera el proyecto. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.3.2. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente o materia: Generación de aguas servidas Norma Decreto Supremo Nº 594/99 Fecha de Publicación 29 de abril del 2000 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
121 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.2.3.2. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Materia Establece las condiciones sanitarias ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo y los posibles límites de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. Junto con lo anterior, establece disposiciones específicas al manejo de los residuos líquidos y sólidos, en especial, se establecen obligaciones sobre la disposición de aguas servidas y residuos industriales líquidos en obras asociadas a las fases de construcción y operación de todo tipo de proyectos. Establece en párrafo III (artículos 16 a 20), disposiciones relativas a “Residuos Industriales Líquidos y Sólidos”. En el párrafo IV (artículos 21 a 26), disposiciones relativas a “Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y abandono. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas en servicios higiénicos contemplados en las fases de construcción, operación y abandono. Generación de residuos industriales líquidos durante la fase de construcción. Forma de cumplimiento Durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto las aguas servidas - cuyo carácter es doméstico y exentas cualquier característica de peligrosidad - serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración. Durante la fase de construcción los residuos industriales líquidos generados en el lavado de camiones mixer, serán recirculados y aquellos resultantes al término de la actividad de lavado, serán trasladados y dispuestos en sitio autorizado sanitariamente. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resolución sanitaria que autoriza el funcionamiento del sistema de alcantarillado particular. 2. Registros de limpieza y mantención de los baños químicos. 3. Resolución sanitaria que autoriza el funcionamiento del sistema lavado de camiones mixer. 4. Registros de retiro y disposición final de los residuos industriales líquidos, que al término de la faenas construcctivas, permanezcan el las pisicinas decantadoras y estanque asutraliano, que considera el proyecto. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.3.3. Reglamento General de Alcantarillados Particulares Componente o materia: Generación de aguas servidas Norma Decreto Supremo Nº 236/26 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
122 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.2.3.3. Reglamento General de Alcantarillados Particulares Fecha de Publicación 23 de mayo de 1926 Materia El reglamento se refiere (art. 1) a la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República, en que no exista red de alcantarillado público…, que no puedan descargar sus aguas residuarias a alguna red cloacal pública existente. El artículo 5 señala que en caso de infiltración en el terreno, las aguas servidas serán sometidas a un tratamiento de depuración que permita obtener un efluente libre de materia orgánica putrescible. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y abandono. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas en servicios higiénicos contemplados en las fases de construcción, operación y abandono. Forma de cumplimiento Durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto, las aguas servidas - cuyo carácter es doméstico y exentas cualquier característica de peligrosidad - serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado particular que consiste en fosa séptica y tratamiento previo a su disposición mediante drenes de infiltración. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resolución sanitaria que autoriza el funcionamiento del sistema de alcantarillado particular. 5. Registros de limpieza y mantención de los baños químicos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.4.- Residuos Sólidos 7.2.4.1. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Componente o materia: Generación de residuos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2013 Fecha de Publicación 02 de mayo de 2013 Materia El presente reglamento regula el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), el cual dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión. Además, el registro contemplará la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación, u otra regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile. Las estimaciones las realizará el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
123 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.2.4.1. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Ministerio del Medio Ambiente mediante la información que entreguen los diferentes órganos de la Administración del Estado. Asimismo, registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la etapa de construcción, operación y cierre, se generarán residuos domiciliarios, industriales y peligrosos. Forma de cumplimiento EL Titular del proyecto realizará la declaración de sus residuos a través de la plataforma del RETC http://vu.mma.gob.cl/index.php?c=home Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones anuales en RETC. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente
7.2.4.2. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Componente o materia: Generación de residuos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/1989 Fecha de Publicación 21 de febrero de 1990 Materia Establece que los sitios destinados a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, requieren autorización sanitaria expresa. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación y manejo de residuos Forma de cumplimiento Se tramitará la obtención de las autorizaciones sanitarias de los sitios de almacenamiento de residuos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria bodega de residuos domiciliarios. 2. Autorización sanitaria bodega de residuos no peligrosos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
124 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.2.4.2. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. 3. Autorización sanitaria bodega de residuos peligrosos Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.4.3. Código Sanitario Componente o materia: Generación de residuos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Fecha de Publicación 31 de enero de 1968 Materia Otorga facultades a los Servicios de Salud para velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes. Reglamenta todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general. También establece las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúa trabajo humano. Además, reglamenta la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas. El SEREMI de Salud correspondiente está llamado a autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas (artículo 80). Además, el artículo 81 establece disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación y manejo de residuos Forma de cumplimiento Se solicitarán las autorizaciones sanitarias para los lugares de almacenamiento temporal de residuos domiciliarios, residuos no peligrosos y peligrosos que son necesarios en las distintas etapas que contempla el proyecto. Los sitios de almacenamiento temporal tendrán las características o especificaciones establecidas por la autoridad sanitaria. El retiro y transporte de los residuos hasta el lugar de disposición final, será ejecutado por empresas autorizadas sanitariamente. Asimismo, el lugar de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
125 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.2.4.3. Código Sanitario disposición final será un sitio que cuente con las autorizaciones sanitarias para esos efectos. Los residuos generados serán segregados desde el origen, situación que se mantendrá hasta su disposición final Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria bodega de residuos domiciliarios. 2. Autorización sanitaria bodega de residuos no peligrosos 3. Autorización sanitaria bodega de residuos peligrosos 4. Autorización sanitaria empresa de transporte de residuos peligrosos. 5. Autorización sanitaria empresa destinataria de residuos peligrosos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.4.4. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente o materia: Generación de residuos Norma Decreto Supremo Nº 594/99 Fecha de Publicación 29 de abril del 2000 Materia Condiciones sanitarias ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo y los posibles límites de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. Establece en su Artículo 18 que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Por otro lado indica en su Artículo 19 que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Por último, en su Artículo 20 establece que: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y abandono. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación y manejo de residuos Forma de cumplimiento Durante las distintas etapas del proyecto, se contempla la segregación en el origen, almacenamiento en contenedores, transporte externo y reciclaje o disposición final, de acuerdo a las características de los residuos líquidos y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
126 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.2.4.4. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo sólidos generados. Se contará autorización sanitaria para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos y peligrosos, previo al inicio de la disposición final de estos residuos. Asimismo, sus contratistas encargados del transporte, reciclaje o disposición final contarán con las autorizaciones sanitarias respectivas. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de almacenamiento de residuos (tipo y volumen). 2. Orden de retiro de residuos (tipo y volumen). 3. Autorización sanitaria empresas contratistas (transporte, reciclaje o disposición final). 4. Autorización sanitaria sitio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos. 5. Autorización sanitaria empresa de disposición final. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.4.5. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Componente o materia: Generación de residuos Norma Decreto Supremo Nº 148/2003 Fecha de Publicación 16 de junio 2004 Materia Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos. Las instalaciones, establecimientos o actividades de determinado volumen y peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las distintas fases del proyecto, se contempla la generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Se solicitarán las autorizaciones sanitarias para los lugares de almacenamiento temporal de residuos peligrosos que son necesarios en las distintas etapas que contempla el proyecto. Los sitios de almacenamiento temporal tendrán las características o especificaciones exigidas por la autoridad sanitaria El retiro y transporte de los residuos peligrosos hasta el lugar de disposición final, será ejecutado por empresas autorizadas sanitariamente. Asimismo, el lugar de disposición final será un sitio que cuente con las autorizaciones sanitarias para esos efectos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
127 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.2.4.5. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria bodega de residuos peligrosos 2. Registro de almacenamiento de residuos (tipo y volumen). 3. Orden de retiro de residuos (tipo y volumen). 4. Reporte del retiro de Residuos Peligrosos en “Sistema de Declaración de Residuos Peligrosos SIDREP”. 5. Autorización sanitaria empresa de transporte de residuos peligrosos. 6. Autorización sanitaria empresa eliminación de residuos peligrosos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.4.6. Aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos. Componente o materia: Generación de residuos Norma Resolución Exenta Nº 359/2005 Fecha de Publicación 05 de julio de 2005 Materia Establece el formato del Documento de Declaración de Residuos Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las distintas fases del proyecto, se contempla la generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento En la etapa de construcción, operación y abandono se contempla la generación de residuos peligrosos, por lo cual se deberá efectuar la Declaración de Residuos Peligrosos de acuerdo al formato establecido por la presente resolución Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de Residuos Peligrosos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.5.- Sustancias Peligrosas 7.2.5.1. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que deroga el D.S. N° 78/2009 del MINSAL. Componente o materia: Manejo de sustancias peligrosas Norma Decreto Supremo Nº 43/2015 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
128 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.2.5.1. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que deroga el D.S. N° 78/2009 del MINSAL. Fecha de Publicación 29 de marzo de 2016 Materia Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos, maquinaria y equipos. Forma de cumplimiento En la etapa de construcción, operación y abandono, el titular almacenará las sustancias peligrosas en una bodega apropiada, la cual segregará las sustancias de acuerdo a su compatibilidad, contará con un sistema de control de derrames y un sistema manual de extinción de incendios. Esta bodega estará debidamente señalizada de acuerdo a la NCh 2.190 Of. 93 y NCh 1.411 Of. 78, además se encontrará provista de las Hojas de Seguridad de las sustancias almacenadas. El combustible utilizado para el abastecimiento de equipos y maquinaria, será abastecido en una estación de servicio cercana. No habrá almacenamiento y recarga de combustible en el emplazamiento dlel proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de la bodega de almacenamiento. 2. Inspección y verificación de hojas de seguridad de Sustancias Peligrosas 3. Convenio de abastecimiento de combustible. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.2.5.2. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Componente o materia: Manejo de sustancias peligrosas Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 160/2008 Fecha de Publicación 07 de julio de 2009 Materia Otorga facultades a los Servicios de Salud para velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes. Reglamenta todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
129 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.2.5.2. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general. También establece las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúa trabajo humano. Además, reglamenta la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas. El SEREMI de Salud correspondiente está llamado a autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas (artículo 80). Además, el artículo 81 establece disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Abastecimiento de combustible Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción y abandono del proyecto, el combustible utilizado para el abastecimiento de equipos y maquinaria, será abastecido en una estación de servicio cercana. No habrá almacenamiento y recarga de combustible en el emplazamiento dlel proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Convenio de abastecimiento de combustible. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y Superintendencia de Electricidad y Combustibles
7.2.5.3. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente o materia: Manejo de sustancias peligrosas Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 594/1999 Fecha de Publicación 29 de abril de 2000 Materia El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo Nº 43, de 2015 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo Nº 160, de 2008, del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
130 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.2.5.3. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento de sustancias peligrosas Forma de cumplimiento En la etapa de construcción, operación y abandono, el titular almacenará las sustancias peligrosas en una bodega apropiada, la cual segregará las sustancias de acuerdo a su compatibilidad, contará con un sistema de control de derrames y un sistema manual de extinción de incendios. Esta bodega estará debidamente señalizada de acuerdo a la NCh 2.190 Of. 93 y NCh 1.411 Of. 78, además se encontrará provista de las Hojas de Seguridad de las sustancias almacenadas. No habrá almacenamiento y recarga de combustible en el emplazamiento del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de la bodega de almacenamiento. 2. Inspección y verificación de hojas de seguridad de Sustancias Peligrosas. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.3.- Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
7.3.1.- Normas sobre Flora y Fauna 7.3.1.1. Ley de Caza Componente o materia: Fauna Norma Ley Nº 4.601/29 (Texto reemplazado por la Ley 19.473, de 1996) Fecha de Publicación 27 de septiembre de 1996 Materia De acuerdo al artículo 3º de la presente ley, se prohíbe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presentan densidades poblacionales reducidas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
131 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.3.1.1. Ley de Caza Por su parte, el artículo 5º, dispone que se prohíbe en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas Además, el artículo 7º, prohíbe la caza o captura en y desde caminos públicos. Por último, el artículo 9º autoriza la caza y captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo en sectores y áreas determinadas y previa autorización del SAG. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes, operación de aerogeneradores y desmantelamiento de obras. Forma de cumplimiento Se contemplan en la fase de construcción, operación y abandono las siguientes medidas de control: 1. Delimitación del área de trabajo; 2. Capacitación de todos los trabajadores asociados al proyecto sobre la importancia de minimizar las alteraciones sobre la fauna presente; 3. Prohibición de levantar nidos o crías, al mismo tiempo que la caza de cualquier especie; y 4. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos) o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto (medida orientada especialmente a la protección de grandes mamíferos). Adicionalmente, se incluirán las prohibiciones anteriormente descritas como cláusulas de las bases de licitación del contrato de construcción del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Bases de licitación del contrato de construcción del proyecto. 2. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 3. Registro de asistencia a las capacitaciones. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SAG
7.3.1.2. Reglamento de la Ley de Caza Componente o materia: Fauna Norma Decreto Supremo Nº 5/1998 Fecha de Publicación 7 de diciembre de 1998 Materia El Reglamento de la Ley de Caza contiene los listados de especies permitidas de caza, cuota por jornada y períodos de caza permitidos, así como también un listado de especies de fauna silvestre consideradas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
132 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.3.1.2. Reglamento de la Ley de Caza perjudiciales o dañinas, de especies consideradas beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, y para la mantención del equilibrio en los ecosistemas. En este mismo listado, se contiene información de especies de la fauna silvestre que se encuentran en alguna de las categorías de conservación definidas en la Ley de Caza. En este contexto, el artículo 4° prohíbe la caza en todo el territorio nacional de determinadas especies de reptiles, anfibios, aves y mamíferos. Además, el artículo 6° lista las especies de fauna silvestre perjudiciales o dañinas que podrán ser cazadas o capturadas en cualquier época del año, en todo el territorio nacional y sin limitación de número de piezas o ejemplares. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes, operación de aerogeneradores y desmantelamiento de obras. Forma de cumplimiento Se contemplan en la fase de construcción, operación y abandono las siguientes medidas de control: 1. Delimitación del área de trabajo; 2. Capacitación de todos los trabajadores asociados al proyecto sobre la importancia de minimizar las alteraciones sobre la fauna presente; 3. Prohibición de levantar nidos o crías, al mismo tiempo que la caza de cualquier especie; y 4. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos) o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto (medida orientada especialmente a la protección de grandes mamíferos). Adicionalmente, se incluirán las prohibiciones anteriormente descritas como cláusulas de las bases de licitación del contrato de construcción del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Bases de licitación del contrato de construcción del proyecto. 2. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 3. Registro de asistencia a las capacitaciones. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SAG
7.3.1.3. Recuperación de Bosque y Fomento Forestal Componente o materia: Flora Norma Ley 20.283/2008 Fecha de Publicación 30 de julio de 2008 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
133 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.3.1.3. Recuperación de Bosque y Fomento Forestal Materia Establece restricciones a la corta de bosques a fin de proteger bienes asociados a ellos, como el suelo y los recursos hídricos. En su artículo 1°, define el concepto de terrenos de aptitud preferentemente forestal como “todos aquellos terrenos que por las condiciones de clima y suelo no deben ararse en forma permanente, estén cubiertos o no de vegetación, excluyendo los que sin sufrir degradación puedan ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadería intensiva". En su artículo 2°, establece que los terrenos así calificados, como los bosques naturales y artificiales, quedan sujetos a los Planes de Manejo aprobados por la Corporación Nacional Forestal, de acuerdo a lo establecido en el D.L. N°701. A su vez en su artículo 5°, establece prohibiciones de corta de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45°, situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nazcan en los cerros y de los situados a menos de 200 metros de sus orillas. También prohíbe la corta o destrucción del arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nazcan en terrenos planos no regados. En su artículo 21°, establece que el no cumplimiento al artículo 5° de esta misma Ley, será sancionado con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa en dinero, mientras que en su artículo 22°, hace referencia al que el empleo del fuego en contravención a lo establecido en la misma Ley y su Reglamento, será castigado con presido en cualquiera de sus grados y multa en dinero, dependiendo de la gravedad de las consecuencias del empleo del fuego. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento Durante la etapa construcción del proyecto se contempla la corta de plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N°701 de 1974, sobre Fomento Forestal. Se presenta PAS 149: Plan de Manejo Forestal. Además, el titular respetará todas las normas prohibitivas, especialmente uso de fuego y distancias. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 2. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Importancia del suelo, recursos hídricos, prohibición de hacer fuego e intervención de áreas más allá de lo indicado en el proyecto. 3. Cumplimiento de medidas de protección establecidas en el PAS 149: Plan de Manejo Forestal a través de inspección visual y registro fotográfico. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF
7.3.1.4. Aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques Componente o materia: Flora REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
134 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.3.1.4. Aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques Norma Decreto Supremo Nº 4.363/31 Fecha de Publicación 31 de julio 1931 Materia La Ley en su artículo 1 define los terrenos que deben considerarse de aptitud preferentemente forestal. En el artículo 2 establece que los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal y los bosques naturales y artificiales requerirán, previo a su explotación, de la aprobación por parte de la CONAF. Por otro lado, establece la prohibición de cortar árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nacen en los cerros y los situados a menos de 200 metros de sus orillas desde el punto en que la vertiente tiene su origen hasta aquel en que llegue al plano; o la corta de arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nacen en terrenos planos, no regados o de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45°. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes Forma de cumplimiento En la fase de construcción del proyecto se contemplan las siguientes medidas: 1. Delimitación del área de trabajo; 2. Prohibición de cortar árboles y arbustos nativos situados en los lugares indicados precedentemente. El presente Proyecto realizará corta de plantaciones forestales, es por ello que se presenta la solicitud del Permiso Sectorial Ambiental para la corta, a través de Permiso correspondiente al art. 149 del RSEIA. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 2. Obtención del PAS 149, a modo de cumplir con los requisitos de una corta y reforestación de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF
7.3.1.5. Ley Sobre fomento forestal. Última modificación por Ley N°19.561 de 1998. Componente o materia: Flora Norma Decreto Ley Nº 701/1974 Fecha de Publicación 28 de octubre de 1974 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
135 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.3.1.5. Ley Sobre fomento forestal. Última modificación por Ley N°19.561 de 1998. Materia Esta Ley tiene por objeto incentivar la forestación, en especial los pequeños propietarios, y regular la tala y explotación de bosques nativos, de plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados. En este sentido, el artículo 29, de esta norma indica que cualquier acción de corta o explotación de bosques sea cual fuere la naturaleza de éstos, deberá realizarse una vez que se cuente con un plan de manejo aprobado por la autoridad, cuando la superficie total del bosque en que se efectúe dicha tala o explotación. El artículo 28 de la Ley establece que la tala y explotación de bosques naturales o artificiales obliga al propietario a reforestar una superficie igual o equivalente a la cortada o explotada, en las condiciones establecidas en el plan de manejo aprobado. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción del proyecto se contempla la corta de plantaciones en suelos de aptitud preferentemente forestal y su reforestación, cuyo Plan de Manejo se presenta en concordancia al PAS 149. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 2. Obtención del PAS 149, a modo de cumplir con los requisitos de una corta y reforestación de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF
7.3.1.6. Sobre Distritos de Conservación de Suelos, Bosques y Aguas Componente o materia: Flora Norma Ley N° 18.378/84 Fecha de Publicación 29 de diciembre de 1984 Materia El Artículo 4, incisos primero y segundo, prohíbe la corta de árboles situados hasta a cien metros de las carreteras públicas y de las orillas de ríos y lagos que sean bienes nacionales de uso público, como también, en quebradas u otras áreas no susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadero, cuando así lo requiera la conservación de la riqueza turística. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
136 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.3.1.6. Sobre Distritos de Conservación de Suelos, Bosques y Aguas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes Forma de cumplimiento El proyecto no contempla en ninguna de sus fases (construcción, operación y abandono) la corta de árboles situados hasta a cien metros de las carreteras públicas y de las orillas de ríos y lagos que sean bienes nacionales de uso público, como también, en quebradas u otras áreas no susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadero, cuando así lo requiera la conservación de la riqueza turística. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 2. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Importancia del suelo, recursos hídricos, prohibición de hacer fuego e intervención áreas más allá de lo indicado en el proyecto. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Agricultura
7.3.1.7. Reglamento de clasificación de especies silvestres según estado de conservación (RCE), acorde unión mundial para la conservación de la naturaleza, IUCN Componente o materia: Flora y Fauna Norma Decreto Supremo Nº 29/2011 Fecha de Publicación 27 de abril de 2012 Materia Establece las disposiciones que regirán el procedimiento para la clasificación de especies de plantas, algas, hongos y animales silvestres según lo dispuesto en el artículo 37 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables sólo a las especies de plantas, algas, hongos y animales silvestres que sean nativas de Chile. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento En el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se contempló la identificación y clasificación de especies de flora y fauna presentes en el área de influencia del parque. Se implementarán las siguientes medidas ambientales, cuyas acciones tienen el fin de proteger la fauna presente en el área de influencia del proyecto: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
137 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.3.1.7. Reglamento de clasificación de especies silvestres según estado de conservación (RCE), acorde unión mundial para la conservación de la naturaleza, IUCN 1. No intervenir zonas más allá de los límites (superficies) contempladas en el proyecto. 2. No realizar actividades prohibidas como hacer fogatas, así como levantar nidos o crías, al mismo tiempo la caza de cualquier especie silvestre. 3. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto. 4. Plan de ahuyentamiento de reptiles y mamíferos 5. Programa de monitoreo de aves Indicador que acredita su cumplimiento 1. Informe de Línea de base con detalle de las especies y su estado de conservación. 2. Monitoreo de aves. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente
7.3.1.8. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera Componente o materia: Flora y Fauna Norma Resolución Exenta N° 133/05 Fecha de Publicación 26 de enero de 2005 Materia 1. Los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos siguientes: Tratamiento térmico, en adelante HT: El embalaje de madera deberá calentarse en horno conforme a una curva específica de tiempo/temperatura, mediante la cual el centro de la madera ha alcanzado una temperatura mínima de 56°C durante un período mínimo de 30 minutos. El Secado en Estufa, en adelante KD y la Impregnación Química a Presión podrá considerarse como tratamiento térmico, en la medida que cumpla con las especificaciones del HT. Fumigación con Bromuro de Metilo, en adelante, MB 2. Todo embalaje de madera que ingrese al país deberá presentar la Marca para certificar que ha sido sometido a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados, señalados precedentemente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, Construcción obras temporales y permanentes. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
138 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.3.1.8. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera residuo o sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a la presente resolución, realizando el tratamiento térmico o bien la fumigación de bromuro de metilo, al mismo tiempo se cumplirá con las marcas y símbolos especificados en la resolución en comento. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de certificado de fumigación, a modo de garantizar la eliminación de plagas cuarentenarias. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SAG
7.3.2.- Normas sobre Agua 7.3.2.1. Código de Aguas. Componente o materia: Agua Norma Ley N° 1.122/1981 Fecha de Publicación 29 de octubre de 1981 Materia Establece el derecho de aprovechamiento de las aguas terrestres como un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Código. Regula la constitución y modificación de derechos de aprovechamiento sobre las aguas de ríos, según su disponibilidad. En cuanto a las aguas subterráneas (artículos 56 y siguientes), este Código regula la obtención de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, para la exploración y explotación de éstas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Humectación de caminos Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción y abandono se estima necesario el uso de agua para humectación de vías, que será extraída desde lugares que cuenten con los derechos de aprovechamiento otorgados por la DGA. Indicador que acredita su cumplimiento Documento que acredite el derecho de uso no consuntivo de agua: Resolución de la DGA. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y DGA
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139 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.3.2.2. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente o materia: Agua Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 594/1999 Fecha de Publicación 29 de abril de 2000 Materia Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N° 409/1Of.05 sobre requisitos del agua potable. Además, se establecen normas relativas a las necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo; disposiciones referidas a las faenas (artículo 15); y se prohíbe arrojar residuos líquidos a canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas y – en general- en cualquier masa o curso de agua Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Consumo de agua potable Forma de cumplimiento Se contará con sistema de agua potable particular. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria del sistema de agua potable particular Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.3.2.3. Código Sanitario Componente o materia: Agua Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Fecha de Publicación 31 de enero de 1968 Materia Deberán contar con autorización sanitaria: La provisión o purificación de agua potable de una población, y La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
140 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.3.2.3. Código Sanitario Se prohíbe la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en los ríos o las lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración. No habrá descargas de aguas servidas o residuos industriales líquidos hacia algún cuerpo de gua superficial o subterráneo. También establece que será responsabilidad del Servicio Nacional de Salud aprobar proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento y disposición final de aguas servidas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Consumo de agua potable y generación de aguas servidas Forma de cumplimiento Durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto las aguas servidas - cuyo carácter es doméstico y exentas de cualquier característica de peligrosidad - serán recolectadas, tratadas y evacuadas a través del sistema de alcantarillado particular. Para todas las fases del proyecto el abastecimiento de agua potable para consumo humano se realizará a través de un sistema de agua potable particular. Por otro lado, se contará con bidones sellados de agua purificada en los frentes de trabajo. Los bidones serán adquiridos a través de una empresa autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria del sistema de alcantarillado particular. 2. Autorización sanitaria del sistema de agua potable particular. 3. Copias de las resoluciones sanitarias de la empresa que suministra los bidones de agua potable. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.3.2.4. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura Componente o materia: Agua Norma Decreto Supremo N° 430/1991 Fecha de Publicación 29 de octubre de 1981 Materia Esta Ley en sus artículos 1 y 136 establece que se sancionará a quien introduzca en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
141 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.3.2.4. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento sustancias peligrosas, residuos sólidos y líquidos y residuos peligrosos Forma de cumplimiento El proyecto no contempla ninguna descarga o incorporación de residuos en algún cauec de agua superficial. Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Delimitación del área de trabajo; 2. Prohibición de eliminar residuos en sitios diferentes a las áreas de almacenamiento de residuos establecidas en el proyecto. 3. Preparación y respuesta a derrames mediante la implementación del Plan de Emergencia. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria del sistema de alcantarillado particular. 2. Autorización sanitaria del sistema de agua potable particular. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SERNAPESCA
7.3.3.- Normas sobre Suelo 7.3.3.1. Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones Componente o materia: Suelo Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/1975 Fecha de Publicación 13 de abril de 1976 Materia Artículo 55.- Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. Asimismo, señala que. No se originen nuevos núcleos urbanos al margen de la Planificación urbana intercomunal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
142 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.3.3.1. Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones Las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente del informe favorable de construcción. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento En ninguna de las fases del proyecto se contempla la construcción de viviendas. Sin embargo, se requiere solicitar lel Informe Favorable de Construcción en sectores rurales para las obras permanentes. Con base en lo anterior, se solicitará la autorización a la dirección de Vialidad para las obras de paralelismo, atraviesos y apertura de accesos a caminos nacionales asociados a la infraestructura del proyecto manteniendo los estándares considerados por la DPDU. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Informe favorable de construcción de la SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 2. Autorización por parte de la SEREMI de Agricultura y del SAG. 3. Carta de factibilidad otorgado por la DVR. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Municipalidad respectiva.
7.3.3.2. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Componente o materia: Suelo Norma Decreto Supremo Nº 47/1992 Fecha de Publicación 19 de mayo de 1992 Materia Establece la obligación de solicitar el permiso de edificación para construcción de obras Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
143 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.3.3.2. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Forma de cumplimiento El titular presentará los antecedentes necesarios ante la autoridad para los permisos de edificación relativos a la construcción de obras. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del permiso de edificación. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Municipalidad respectiva.
7.3.3.3. Establece disposiciones sobre protección agrícola Componente o materia: Suelo Norma Decreto Ley Nº 3557/1980 Fecha de Publicación 19 de mayo de 1992 Materia Artículo 11- Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo de sustancias peligrosas Forma de cumplimiento El Proyecto durante el desarrollo de todas sus fases, realizará el manejo de residuos peligrosos, sólidos y líquidos, cumpliendo estrictamente la normativa sanitaria aplicable a esos temas, de la misma forma se cumplirá con la normativa de almacenamiento y seguridad de sustancias peligrosas y combustibles, de modo tal que bajo ninguna circunstancia existirá el riesgo de contaminar ni afectar suelos con aptitud agrícola que puedan estar presentes en el área de influencia del Proyecto Durante las diferentes etapas del proyecto se almacenará sustancias peligrosas cumpliendo con las condiciones de seguridad establecidas en las hojas de seguridad correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de la bodega de almacenamiento. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SAG
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144 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.3.4.- Normas sobre Patrimonio Cultural 7.3.4.1. Ley sobre Monumentos Nacionales Componente o materia: Patrimonio Cultural Norma Ley Nº 17.288/70 y Decreto Supremo Nº 484/1990 Fecha de Publicación 04 de febrero de 1970 Materia Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. En tanto el artículo 21, señala que por el sólo ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. El artículo 26, de la ley señala que, al realizar excavaciones en cualquier punto del territorio nacional e independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento La prospección arqueológica visual no detectó la presencia de recursos arqueológicos. No obstante, se contemplan durante la etapa de construcción del proyecto contar con un arqueólogo y/o licenciado en Arqueología para el monitoreo permanente por cada frente de trabajo, mientras se realicen las actividades de escarpe del terreno y remoción de la superficie durante la etapa de construcción. Además, en caso de detcatar hallazgos se paralizarán las obras en el lugar específico y el titular procederá a dar aviso inmediato al Gobernador Provincial, a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales, y si fuere necesario y autorizado, se realizará el salvataje arqueológico y/o paleontológico correspondiente. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de visita arqueólogo – informe de terreno, fotografías y firma. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Consejo de Monumentos Nacionales.
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145 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.3.4.2. Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Componente o materia: Patrimonio Cultural Norma Ley Nº 17.288/70 y Decreto Supremo Nº 484/1990 Fecha de Publicación 04 de febrero de 1970 Materia Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. En tanto el artículo 21, señala que por el sólo ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. El artículo 26, de la ley señala que, al realizar excavaciones en cualquier punto del territorio nacional e independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento En caso que durante la etapa de construcción del proyecto se encontrasen elementos o lugares pertenecientes al patrimonio cultural del Estado, no detectados durante la prospección basal, se paralizarán las obras en el lugar específico y el titular procederá a dar aviso inmediato al Gobernador Provincial, a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales, y si fuere necesario y autorizado, se realizará el salvataje arqueológico y/o paleontológico correspondiente. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Informe, fotografía y firma de informe de hallazgo por parte de un profesional arqueólogo. 2. Envío de informe al CMN. 3. Pronunciamiento del CMN. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Consejo de Monumentos Nacionales.
7.4.- Otras Normas (transporte, medio ambiente laboral y otros) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
146 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.4.1.- Normas sobre Infraestructura Vial 7.4.1.1. Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones Componente o materia: Accesos a caminos públicos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/1975 Fecha de Publicación 13 de abril de 1976 Materia En el artículo 55 se establece que fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. En tanto, en el Artículo 56 se indica que en las áreas rurales se prohíbe a los dueños de predios colindantes con los caminos públicos nacionales, definidos por la Ley de Caminos, ocupar las franjas de 35 metros, medidas a cada lado de los cierros actuales a los que se ejecuten en variantes o caminos nuevos nacionales, con construcciones que en el futuro perjudiquen su ensanche. La apertura de nuevos caminos o calles que desemboquen en los caminos de carácter nacional o regional, requerirán autorización de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, previo informe de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, cuando ellos incidan en las áreas de los Planos Reguladores Intercomunales Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Accesos a caminos públicos y atraviesos de caminos públicos Forma de cumplimiento Se solicitará la autorización a la dirección de Vialidad para las obras de paralelismo, atraviesos y apertura de accesos a caminos nacionales asociados a la infraestructura del proyecto manteniendo los estándares considerados por la DPDU. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de las autorizaciones respectivas otorgadas por la Dirección Regional de Vialidad Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Dirección Regional de Vialidad
7.4.1.2. Deja sin efecto Resolución DV N°416 de 1987 y aprueba nuevas normas sobre accesos a caminos públicos que indica Componente o materia: Accesos a caminos públicos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
147 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.4.1.2. Deja sin efecto Resolución DV N°416 de 1987 y aprueba nuevas normas sobre accesos a caminos públicos que indica Norma Resolución Exenta Nº 232/2002 Fecha de Publicación 17 de junio de 2002 Materia Se prohíbe la construcción de toda clase de accesos a los caminos públicos, en zonas urbanas e interurbanas, sin la autorización expresa de la Dirección de Vialidad. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán, en sectores interurbanos y urbanos, a todos los propietarios de predios colindantes con los caminos públicos que se señalan en los siguientes artículos y que generen flujos vehiculares de entrada o salida a dichas vías, especialmente instalaciones comerciales, en adelante "Instalaciones", tales como estaciones de servicio, gasolineras, restaurantes, industrias, autoservicios, hoteles, moteles, etc., como asimismo de los accesos a predios particulares de cualquier tipo.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Accesos a caminos públicos y atraviesos de caminos públicos Forma de cumplimiento Se solicitará la autorización de la Dirección de Vialidad para habilitar: 3 Accesos desde caminos públicos (R-128), y los Atraviesos desde caminos públicos de tuición de la DV IX Región de la Araucanía.
Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de las autorizaciones respectivas otorgadas por la Dirección Regional de Vialidad
Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Dirección Regional de Vialidad
7.4.1.3. Aprueba Normas para aplicación del Art. 41º del DFL MOP Nº850, DE 1997. Componente o materia: Accesos a caminos públicos Norma Resolución Exenta Nº 4677/1999 Fecha de Publicación 12 de julio de 1999 Materia Artículo 1º.- Las fajas de los caminos públicos están destinadas principalmente al uso de las obras del camino respectivo. No obstante, y sin perjuicio de sus atribuciones, la Dirección de Vialidad podrá autorizar, en la forma y condiciones determinadas en esta resolución, la ocupación de estos caminos, sus respectivas fajas de dominio público y la de cualquier obra vial REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
148 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.4.1.3. Aprueba Normas para aplicación del Art. 41º del DFL MOP Nº850, DE 1997. regida por el DFL MOP Nº 850, de 1997, con las instalaciones mencionadas en el inciso siguiente. Toda persona o empresa que requiera los caminos públicos para su aprovechamiento o el de su faja o cualquiera obra vial sujeta a la ley de caminos, con las instalaciones a que se refiere el inciso tercero del artículo 41º del DFL MOP Nº 850, de 1997, deberá presentar ante la Dirección de Vialidad la respectiva solicitud de autorización. Artículo 2º.- Las concesiones o permisos para el aprovechamiento de los caminos públicos, sus respectivas fajas de dominio público y demás obras viales indicadas en el artículo 1º, en la colocación de: cañerías de agua potable y de desagüe; obras sanitarias; canales de riego; tuberías o ductos para la conducción de líquidos, gases o cables; postaciones con alambrado telefónico, telegráfico o de transmisión de energía eléctrica; fibra óptica y, en general, de cualquier instalación, referida en el artículo 41º, del DFL MOP Nº 850, de 1997, se otorgarán cuando ello sea procedente, previa solicitud formal presentada en la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Accesos a caminos públicos Forma de cumplimiento Se solicitará la autorización de la Dirección de Vialidad para habilitar: 3 Accesos desde caminos públicos (R-178, 3 en R-168 y R-164) de tuición de la DV IX Región de la Araucanía. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de las autorizaciones respectivas otorgadas por la Dirección Regional de Vialidad Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Dirección Regional de Vialidad
7.4.2.- Normas sobre Medio Ambiente Laboral 7.4.2.1. Código Sanitario Componente o materia: Higiene y seguridad Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Fecha de Publicación 31 de enero de 1968 Materia Establece las condiciones de higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. Se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de las personas. Fase del proyecto a la que aplica o Construcción, operación y abandono REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
149 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.4.2.1. Código Sanitario en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Forma de cumplimiento Los lugares de trabajo durante las labores de construcción, operación y abandono del proyecto, se mantendrán limpios de residuos, ruidos u olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas, dando cabal cumplimiento a esa normativa. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro de visitas a las instalaciones. 2. Revisión de contratos de empresas prestadoras de servicios e insumos de aseo, seguridad, etc. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.4.2.2. Establece Mecanismos de Control aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Componente o materia: Salud y seguridad Norma Ley Nº 20.096/2006 Fecha de Publicación 26 de marzo de 2006 Materia Señala la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando pudieran estar expuestos a radiación ultravioleta. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Forma de cumplimiento Durante las distintas etapas del proyecto, se informará a los trabajadores respecto a los riesgos de la exposición laboral a la radiación UV de origen solar y se les entregará el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el cual contendrá información respecto a este riesgo y las medidas preventivas. Además, se les proporcionará ropa de trabajo y elementos de protección personal para radiación UV, y se publicará diariamente en un lugar visible el índice UV estimado indicado por la Dirección Meteorológica de Chile y las medidas de control a aplicar. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
150 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.4.2.2. Establece Mecanismos de Control aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección de los contenidos y entrega de Reglamento Interno a los trabajadores. 2. Registro de entrega de elementos de protección contra los rayos UV. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.4.2.3. Regula el peso Máximo de Carga Humana Componente o materia: Salud y seguridad Norma Ley N° 20.001/2005 Fecha de Publicación 05 de febrero de 2005 Materia Regula el peso máximo de carga humana. Establece que el ser humano no puede cargar, sin ayuda mecánica, cargas superiores a 50 kg y de 30 kg tratándose de cargas peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Forma de cumplimiento Durante las distintas etapas del proyecto, se respetarán los pesos máximos de carga humana, sin ayuda mecánica, de 50 kg para cargas comunes y 30 kg para cargas peligrosas. Lo anterior, será supervisado en terreno por el ITO y el Encargado Ambiental de la empresa titular. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de asistencia a charlas de capacitación sobre manejo manual de carga. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.4.2.4. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente o materia: Salud y seguridad Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 594/1999 Fecha de Publicación 29 de abril de 2000 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
151 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.4.2.4. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Materia Señala que todo lugar de trabajo debe estar provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo. Obliga a las empresas a proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal (EPP) adecuados al riesgo a cubrir, debiendo mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Además, señala que los EPP a ser utilizados, ya sean nacionales o importados, deberán estar certificados. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Forma de cumplimiento 1. Se habilitarán servicios higiénicos, en cantidad y distancias al trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del D.S. N°594/99 del MINSAL y cuya instalación y mantención será controlada por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. 2. Se realizará un plan de sanitización en los servicios higiénicos de uso individual o colectivo a través de una empresa autorizada sanitariamente. 3. Los elementos de protección personal deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección de la habilitación de los servicios higiénicos de uso individual o colectivo. 2. Revisión de elementos de protección personal: Certificación y estado de funcionamiento. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.4.2.5. Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industriales Componente o materia: Salud, higiene y seguridad Norma Decreto Supremo Nº 655/1940 Fecha de Publicación 07 de marzo de 1941 Materia Establece las condiciones generales de higiene y seguridad que deben reunir los establecimientos industriales, comerciales, de cualquier naturaleza y faenas, en general. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
152 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.4.2.5. Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industriales Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Forma de cumplimiento El proyecto contempla la implementación de obras anexas o complementarias necesarias para la materialización del proyecto. En la etapa de construcción, operación y abandono, se requiere construir y operar instalaciones y edificaciones. Todos estos lugares deberán cumplir con las condiciones generales de higiene y seguridad, entre las medidas necesarias se contempla lo siguiente: 1. Los lugares de trabajo se mantendrán limpios y ordenados. 2. Control sanitario y desratización de las instalaciones, por parte de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. 3. Existirán contenedores adecuados y rotulados para los distintos tipos de residuos generados, los que estarán dispuestos en lugares de fácil acceso y en número suficiente, en las instalaciones. Los residuos domiciliarios serán retirados al menos tres veces por semana, para luego ser trasladados a disposición final en un sitio autorizado. 4. Se implementarán señales de seguridad en las instalaciones; y 5. Se dispondrá de materiales para proveer de primeros auxilios en las instalaciones, en caso de accidentes u otros malestares que pudieran afectar a los trabajadores. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro periódico de la limpieza y orden de las instalaciones; 2. Revisión de aplicación de control sanitario y desratización. 3. Bitácora de registro de retiro de residuos y disposición final de los residuos Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud
7.4.3.- Transporte de Carga, Insumos y Otros 7.4.3.1. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Componente o materia: Transporte Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2007 Fecha de Publicación 29 de octubre de 2009 Materia Señala que todo conductor de vehículo motorizado debe portar su licencia para conducir vigente, y exige que los vehículos deban encontrarse en condiciones de mantención que entreguen condiciones de seguridad. Además, establece que las cargas no podrán superar los pesos máximos establecidos en la Ley, y que durante el transporte de éstas deberán ir debidamente aseguradas, de modo que no generen peligros de accidentes (artículos 56 y 57). Fase del proyecto a la que aplica o Construcción, operación y abandono REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
153 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.4.3.1. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de personal, insumos y residuos. Forma de cumplimiento Durante todas las etapas del proyecto, los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Revisión técnica al día; 2. Inspección y registro de vigencia de licencia de conducir. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.
7.4.3.2. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Componente o materia: Transporte Norma Decreto Supremo N° 75/1987 Fecha de Publicación 07 de julio de 1987 Materia Los vehículos que transporten materiales, como arenas, ripio, tierra u otros, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de insumos y material proveniente de las actividades de escarpe y excavación Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción y abandono, se establecen las siguientes medidas para el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias: El transporte de materiales como ripio, tierra, rellenos, arena y otros, será realizado cubriendo los camiones con lonas. Indicador que acredita su cumplimiento Inspección visual y registro fotográfico de la inspección de camiones con encarpado (lona). Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
154 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas”
7.4.3.3. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente o materia: Transporte Norma Decreto Supremo Nº 158/1980 Fecha de Publicación 07 de abril de 1980 Materia Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, según se desprende del artículo 2º. Por su parte, el artículo 4° establece que cuando persona natural o jurídica requiera transportar alguna maquinaria u otro objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, deberán solicitar con antelación y por escrito autorización a la Dirección de Vialidad para realizar este traslado indicando lugar de origen y de destino, peso de la mercadería a trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada en que se hará el traslado. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales, insumos y residuos Forma de cumplimiento Los equipos asociados al parque eólico se transportarán en camiones, de acuerdo a su peso y dimensiones. Los equipos de grandes dimensiones serán transportados desarmados, en la medida que su diseño y características técnicas lo permitan, de lo contrario se solicitarán los permisos, con anticipación, cada vez que sea necesario. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Control de los pesos de las cargas: registro de los pesos a transportar, pesos máximos y restricciones viales. 2. Certificado de autorización de cargas con sobrepeso y sobredimensiones. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.
7.4.3.4. Regula las dimensiones máximas de vehículos Componente o materia: Transporte Norma Resolución Nº 1/95 Fecha de Publicación 21 de enero de 1995 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
155 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.4.3.4. Regula las dimensiones máximas de vehículos Materia Establece las dimensiones máximas para todos aquellos vehículos que transiten vías públicas, salvo que el Ministerio Transportes y Telecomunicaciones establezcan una norma especial diversa. En casos de excepción debidamente calificados, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas. Esta autorización deberá ser comunicada oportunamente a Carabineros de Chile. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales, insumos y residuos Forma de cumplimiento En la etapa de construcción y abandono, y eventualmente en la fase de operación. el proyecto contempla el transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores (aspas, nacelle y torres), estructuras que poseen sobredimensiones respecto a las rutas utilizadas Para la circulación y transporte de carga que exceda las dimensiones, el titular deberá pedir los permisos correspondientes a la DV de la IX Región de la Araucanía. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Control de las dimensiones de los vehículos 2. Certificado de autorización de cargas con sobredimensiones. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.
7.4.3.5. Fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 de 1964 y del D.F.L. N°206 de 1960 Componente o materia: Transporte Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1997 Fecha de Publicación 25 de febrero de 1998 Materia Se establece la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos (artículo 30 inciso 3°). Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados, la Dirección de Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales a aquellas personas naturales o jurídicas que deban transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan de los pesos máximos permitidos, previo pago en la Tesorería Provincial respectiva y, donde ésta no exista, en la Tesorería Regional correspondiente, de los derechos que se determinen, todo ello en conformidad al Reglamento. Fase del proyecto a la que aplica o Construcción, operación y abandono REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
156 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.4.3.5. Fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 de 1964 y del D.F.L. N°206 de 1960 en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de material, insumos y residuos Forma de cumplimiento En las etapas de construcción y abandono, se prevé un sobrepeso en el trasporte de los componentes de los aerogeneradores, lo que contará con las autorizaciones correspondientes Mientras que en la etapa de operación del proyecto, se establece que los vehículos cumplirán con los pesos máximos permitidos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Control de las dimensiones de los vehículos 2. Certificado de autorización de cargas con sobredimensiones. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.
7.4.3.6. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos Componente o materia: Transporte Norma Decreto Supremo N° 298/1994 Fecha de Publicación 11 de febrero 1995 Materia Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que, por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. También incluye disposiciones sobre vehículos y su equipamiento; carga, acondicionamiento, estiba, descarga y manipulación; circulación y mantenimiento; personas que participan en las operaciones de transporte; obligaciones del transportista; fiscalización y vigencia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de cargas peligrosas Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción, operación y abandono, se contempla el uso de sustancias peligrosas, cuyo transporte se realizará mediante una empresa que cuente con vehículos con una antigüedad inferior a 15 años, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
157 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7.4.3.6. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos acondicionados para el transporte de estas sustancias, rotulados y que cuenten con la respectiva autorización sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección, registro de antigüedad del vehículo y su autorización sanitaria. 2. Inspección visual y registro fotográfico y escrito de acondicionamiento adecuado del vehículo para el transporte de sustancias peligrosas. 3. Para el caso de transporte de Residuos, se contará con Certificado de retiro de residuos peligrosos por parte de la empresa transportista autorizada. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e inspectores fiscales y municipales.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: 8.1. Ejecutar Monitoreo de niveles de ruido de fondo Impacto asociado Aumento niveles de ruido y alteración de la calidad de vida de los receptores identificados en el área de estudio Fase del Proyecto a la que aplica Pre Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Validar los límites máximos permisibles en materia de ruido para horario diurno y nocturno existentes en cada uno de los receptores presentes dentro del área de influencia del proyecto. Descripción: Se realizará medición del ruido de fondo en cada receptor existente en el área de influencia del proyecto Justificación: Verificar el los niveles máximos permisibles de ruido en horario diurno y nocturno para recpetor identificado en el área de influencia. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En todos aquellos receptores identificados en los puntos considerados en la línea de base y aquellos nuevos receptores que se inserten dentro del perímetro de 1700 respecto de cada aerogemnerador. El monitoreo del ruido de fondo a realizar, se ejecutará en los siguientes receptores e incorporando a aquellos nuevos receptores que se ubiquen dentro del perímetro de distancia considerado para los receptores evaluados: Receptor UTM WGS84 H18 Distancia al aerogenerador más cercano (metros) Este Norte RR-01 715.942 5.818.962 954 RR-02 716.209 5.820.775 854 RR-03 715.664 5.820.796 1.012 RR-04 715.277 5.820.931 1.345 RR-05 714.987 5.821.150 1.700 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
158 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 8.1. Ejecutar Monitoreo de niveles de ruido de fondo
Forma: El monitoreo comprende las siguientes actividades: 1. Identificación y validación de receptores. Consiste en la validación de los receptores catastrados en la línea de base, es decir, mantención de los mismos considerados en la línea basal, eliminación de receptores o incorporación de nuevos receptores dentro del área de influencia establecida por el titular (1700 metros respecto de cada aerogenerador). 2. El monitoreo de ruido de fondo se realizará bajo estricto cumplimiento de los criterios establecidos en la Guía para la aplicación del Decreto Supremo N° 38/2011 del MMA en Parques Eólicos. 3. Con los resultados obtenidos, se deben determinar los límites máximos permitidos en cada receptor para horario diurno y nocturno. 4. Realizar la modelación de ruidos para verificar el cumplimiento normativo en la fase de operación. 5. Entregar un informe detallado previo a la operación del parque, donde su contenido deberá incorporar los alcances, aspectos metodológicos, los receptores identificados, resultados de las mediciones de ruido de fondo realizadas, los límites máximos permisibles obtenidos, demostrar el cumplimiento normativo y las conclusiones respectivas. 6. En caso que se detecte un incumplimiento normativo y los niveles medidos se encuentren por sobre el máximo permisible en algún punto de evaluación, se deberán adoptar medidas necesarias para evitar la superación de los máximos permisibles, pundiendo llegar incluso a la paralización del funcionamiento del aerogenrador que ocasiona el incumplimiento. Oportunidad: Antes del inicio de la etapa de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido en horario diurno, durante la fase de construcción y abandono 2. Cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido en horario diurno y nocturno, durante la fase de operación Implementación de medida de control, en caso de superación de niveles permisibles Forma de control y seguimiento 1. Informe técnico con monitoreo de ruido basal, límites máximos permisibles y modelación que de cuenta del cumplimiento normativo, según D.S.38/11 MMA. 2. Entrega del informe técnico a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Deprtamento de Ruidos del Ministerio del Medio Ambiente, dentro de los 30 días siguientes de realizado el monitoreo.
8.2. Ejecutar Plan de monitoreo de niveles de ruido en las distintas fases Impacto asociado Aumento niveles de ruido y alteración de la calidad de vida de los receptores identificados en el área de estudio Fase del Proyecto a la que aplica Construcción / Operación / Abandono REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
159 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 8.2. Ejecutar Plan de monitoreo de niveles de ruido en las distintas fases Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear y acreditar cumplimiento de los niveles máximos de ruido con el fin que cumpla con los máximos establecidos por la norma D.S. N° 38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores. Descripción: El Plan de monitoreo consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base para las etapas de construcción y abandono (Anexo 9 Estudio de Ruidos de la Adenda 1) y para la etapa de operación (Anexo 7 Informe de Ruidos de la Adenda Complementaria). En etapa constructiva y de abandono, se considerarán los tres receptores más cercanos a las obras del proyecto. Para la fase de operación se considerarán los 5 receptores identificados en la línea basal más aquellos que se incroporen dentro del área de influencia durante la vida útil del proyecto. Justificación: Verificar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido en horario diurno durante la fase de construcción y la de abandono, y en horario diurno - nocturno durante la fase de operación y establecer medidas, si corresponde. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En todos aquellos receptores identificados en los puntos considerados en la línea de base para la fase de construcción (Anexo 9 Estudio de Ruidos de la Adenda 1) y para la etapa de operación (Anexo 7 Informe de Ruidos de la Adenda Complementaria)
Receptor UTM WGS84 H18 Distancia al aerogenerador más cercano (metros) Este Norte RR-01 715.942 5.818.962 954 RR-02 716.209 5.820.775 854 RR-03 715.664 5.820.796 1.012 RR-04 715.277 5.820.931 1.345 RR-05 714.987 5.821.150 1.700
Forma: El monitoreo comprende las siguientes actividades: 1. Identificación y validación de receptores. Consiste en la validación de los receptores catastrados en la línea de base, es decir, mantención de los mismos, eliminación de receptores considerados en la línea basal por haberse mudado del lugar o agregación de nuevos receptores que se han imncroporado al área de influencia del proyecto. 2. Medición de los niveles de presión sonora en periodos diurnos en las fases de construcción y de abandono, y en periodo diurno y nocturno en fase de operación. 3. Emisión de informe técnico donde se detallen alcances, aspectos metodológicos, resultados y conclusiones. 4. En caso que se detecte un incumplimiento normativo y los niveles medidos se encuentren por sobre el máximo permisible en algún punto de evaluación, se deberán adoptar medidas de control de forma inmediata REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
160 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 8.2. Ejecutar Plan de monitoreo de niveles de ruido en las distintas fases como serrated trailing edge (Panel o estrías de borde de arrastre serrado Para turbinas), aislación de receptores, detención del aerogenerador que ocasiona el incumplimiento, entre otras. Oportunidad: Construcción: el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase. Operación: Se realizará medición de ruido diurno y nocturno durante la fase de pruebas, puesta en marcha o de comisionamiento, con una frecuencia al menos semanal mientras dure esta fase. Además, se realizará medición de ruido diurno y nocturno durante la fase de operación, con una frecuencia al menos mensual durante los dos primeros años de operación, para posteriormente, realizar monitoreos con frecuencia anual. Abandono: ante un eventual desarrollo de esta fase, el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido en horario diurno, durante la fase de construcción y abandono 2. Cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido en horario diurno y nocturno, durante la fase de operación Implementación de medida de control, en caso de superación de niveles permisibles Forma de control y seguimiento 1. Entrega periódica a la Superintendencia de Medio Ambiente, del informe técnico con monitoreo de ruido verificando el cumplimiento normativo, según D.S.38/11 MMA
8.3. Ejecutar Programa de monitoreo para verificación del efecto sombra Impacto asociado Alteración en la calidad de vida de las personas por efecto sombra Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar y/o rectificar los niveles de exposición al efecto sombra de los receptores identificados en la modelación basal. Descripción: Programa de monitoreo para verificar la existencia de barreras en los receptores identificados dentro del área de influencia del proyecto y monitoero del efecto sombra para verificar los niveles de exposición de los receptores durante la etapa de operación del proyecto. La verificación se realizatrá in situ y se considerarán los 3 receptores identificados en la línea basal más aquellos que se incroporen dentro del área de influencia del proyecto. Justificación: Verificar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles respecto de exposición en horas/año como en minutos/día. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La verificación de los resultados se llevará a cabo en los 3 receptores identificados en la línea basal (Anexo 3 Efecto Flicker de la Adenda Complementaria) para determinar la exposición efectiva en horas/año y min/día. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
161 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 8.3. Ejecutar Programa de monitoreo para verificación del efecto sombra .Receptor UTM WGS84 H18 Este Norte A 716.221 5.820.775 B 715.894 5.818.957 C 715.664 5.820.796
Forma: El programa de monitoreo de efecto sombra intermitente consta de las siguientes actividades 1. Identificación y validación de receptores. Consiste en la validación de los receptores catastrados en la línea de base, es decir, mantención de los mismos, eliminación de recptpores de la línea basal que se han traslado del lugar y la agregación de nuevos receptores incorporados al área de influencia del proyecto. 2. Verificar previo a la fase de operación, si existen o no en los receptores identificados barreras que elimen o disminuyan los niveles de exposición del receptor implicado, atendido que la modelación basal no considera este elemento. 3. Actualizar la modelación del efecto sombra intermitente para verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles de exposición que tendrá cada receptor durante la fase de operación. 4. Entregar un informe de cumplimiento con modelaciones, previo a la operación del parque, donde el informe deberá contener los alcances, aspectos metodológicos, resultados y conclusiones. 5. Medir en la fase de operación los niveles de exposición al efecto sombra intermitente en cada receptor identificado para verificar el cumplimiento de la norma de referencia, tanto en horas/año como en minutos/día. 6. Emisión de informe técnico donde se detallen alcances, aspectos metodológicos, resultados y conclusiones de los monitoreos de exopisicón realizados 7. Mantención, renovación, reparación o reposición de las barreras complementarias. 8. En caso de incumplimiento se deberá detener el o los aerogeneradores implicados hasta lograr el cumplimiento de los niveles de exposición permitidos. Oportunidad: La verificación de barreras existentes, la actualización de la modelación y el cumplimiento normtaivo se realizará previo a la fase de operación. El Monitoreo real de expsoición, se realizará durante los primeros dos años de la etapa de operación. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Informe técnico con verificación basal y cumplimiento de los límites máximos permisibles exposición, según Normativa de Referencia. 2. Entrega de informe técnico a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Deprtamento de Ruidos del Ministerio del Medio Ambiemnte, dentro de los 30 días siguientes de realizado el monitoreo Forma de control y seguimiento 1. Informes enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente.
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162 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 8.4. Ejecutar Monitoreo fluctuaciones del nivel freático en captaciones de aguas subterráneas Impacto asociado Descenso del nivel freático en los sectores donde se emplazan los aerogeneradores cercanos a pozos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción / Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear fluctuaciones del nivel freático en pozos y piezómetros cercanos a obras de fundación para aerogeneradores. Descripción: Se efectuarán mediciones directas de la profundidad del nivel freático en un pozo y en dos piezómetros identificados en la línea base. Justificación: El registro de nivel freático antes, durante y después del término del agotamiento, permitirá establecer la relación causal entre las acciones requeridas para la construcción de la fundación y las fluctuaciones del nivel freático. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los puntos representativos que son dos (WGS 84: E 716.678 y N 5.820.383; E 716.956 y N 5.829.899) de las 6 calicatas realizadas el 07 de noviembre de 2018, sobre los cuales se tiene la profundidad de agua subterránea, por lo cual dichos puntos servirán de comparación. El otro punto a caracterizar es el pozo de la casa (WGS 84: E 716.234 y N 5.820.771) más cercana a los aerogeneradores. Forma: El monitoreo se llevará a cabo mediante los siguientes pasos: 1. Identificación y verificación de los piezómetros y pozo. 2. Determinación de la condición basal de la calidad de aguas y de la profundidad del nivel freático en los pozos indicados anteriormente, previo a la construcción de las obras del proyecto. 3. Medición directa en pozo y piezómetros según frecuencia indicada más adelante. 4. Al término del monitoreo se elaborará un informe el cual será remitido a la autoridad competente (SMA y DGA). Oportunidad a) Mensualmente previo al inicio de la faena de construcción. b) Diario durante la fase de agotamiento localizado de la napa en la zona de construcción de la fundación del aerogenerador representativo. c) Semanalmente durante un mes luego de finalizar la fase de agotamiento localizado de la fundación del aerogenerador representativo. d) Mensualmente durante el resto de las faenas constructivas hasta finalizar la fase de construcción del Proyecto. e) Mensualmente durante el primer año de operación del Proyecto (12 mediciones). Indicador que acredite su cumplimiento 1. Informe de medición del nivel freático 2. Informe con la descripción detallada de los monitoreos de nivel freático y calidad de agua que será remitido a la SMA y DGA. Forma de control y seguimiento 1. Informe de monitoreo de nivel freático.
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163 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 9.1. CAV: Plan de monitoreo de aves Impacto asociado Colisiones de aves Fase del Proyecto a la que aplica Construcción / Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Describir la variabilidad espacio - temporal del comportamiento de la avifauna y establecer su relación respecto al parque eólico en sus diferentes etapas, evaluación de riesgo de colisión y potencial efecto sinérgico. Descripción: El titular implementará un Plan de Monitoreo de Aves, el cual involucra el estudio de la biodiversidad y patrones de vuelo en diversos períodos estacionales y etapas del proyecto. El Plan será ejecutado por un equipo profesional competente y pertinente con el monitoreo propuesto. Justificación: El Plan de Monitoreo de Aves se orienta a profundizar el conocimiento sobre la avifauna presente en el área de estudio, de manera de ajustar y/o complementar periódicamente las medidas de protección sobre este grupo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo se efectuará a través de estaciones fijas y variables en los predios de emplazamiento del proyecto. Forma: El Plan de monitoreo será implementado por un equipo profesional competente, que deberá desarrollar las siguientes actividades: 1. Monitoreo de aves. Los registros siempre que sea posible serán de tipo fotográfico: entre ellos, los organismos, nidos, huevos, sitios específicos, plumas, egagropilas y otros que puedan ser efectivamente reconocidos además del registro auditivo, cuando sea posible. 2. Búsqueda de aves siniestradas y carcasas de animales. Durante la etapa de operación, se procederá a registrar el evento en una planilla con el mayor detalle posible (especie, día, hora, sitio georreferenciado, condiciones climáticas, entre otras) y se reportarán en los informes enviados a la plataforma de la Superintendencia del Medio Ambiente. Centros de rehabilitación de fauna con los que trabajará Se hará convenio de colaboración con Clínica Veterinaria Metrenco u lugar, que sea reconocida por el SAG, como centro de recuperación y reinserción de Fauna Silvestre. Cuya misión es recuperar y reinsertar aquella fauna silvestre en peligro, que, tanto organismos oficiales como personas particulares. Dicho convenio será enviado a la Superintendencia de Medio ambiente una vez suscrito. Informes periódicos Se enviará informe semestral a la Superintendencia de Medio Ambiente Programa a llevar a cabo para aquellos ejemplares que puedan ser reinsertados a su medio natural. Dicho programa dependerá de la especie rehabilitada y será parte del convenio a suscribir con el centro de rehabilitación. Oportunidad: El Plan iniciará en la etapa de pre-construcción y será implementado hasta el mes número 24 de la etapa de operación. A continuación, se detalla el periodo de implementación, frecuencia y duración. 1. Pre-construcción: Se realizarán 2 campañas con una frecuencia bimestral por el periodo de un semestre. 2. Construcción: Se realizará el monitoreo en las estaciones fijas, pero también habrá estaciones variables que permitirán evaluar el impacto sobre las aves cuando la actividad se encuentra alejada de las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
164 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 9.1. CAV: Plan de monitoreo de aves estaciones fijas predeterminadas; dependerán también del cronograma de obras. Duración: mensual por un año. 3. Operación: Se realizará un monitoreo de dos años. Duración: se contemplan 12 campañas anuales con una frecuencia mensual. Cada campaña contempla un mínimo de dos días y un máximo de tres para el Monitoreo de Aves se consideran Estaciones Fijas con un período de observación efectivo diurno y crepuscular entre las 06:00 y las 23:00 horas en primavera/verano y entre 08:00 y las 21:00 horas en otoño/invierno. En la etapa de construcción se agregarán estaciones variables según cronograma de obras. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Informe mensual de variabilidad espacio - temporal del comportamiento de la avifauna 2. Informe mensual evaluación de riesgo de colisión y potencial efecto sinérgico. Forma de control y seguimiento Los informes serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los 30 días siguientes al monitoreo realizado
9.2. CAV: Plan de ahuyentamiento de reptiles y mamíferos Impacto asociado Afectación de hábitat y riqueza de especies Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la afectación de las especies durante la etapa de construcción en las áreas de intervención dentro de los predios de emplazamiento de las obras. Descripción: Consiste en la perturbación controlada del hábitat para generar migración de las especies hacia otros lugares. Justificación: Evitar la mortalidad de especies a causa de la potencial pérdida de hábitat del área que será intervenida debido a la implementación de obras. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los predios de emplazamiento de las obras del proyecto (plataformas, canalización, caminos y mejoramiento de caminos internos, edificio de operación, instalación de faenas, planta de hormigón y sitios de acopio) Forma: El plan de ahuyentamiento contempla el desarrollo de las siguientes actividades: 1. Perturbación controlada: Previo al inicio de actividades de despeje de vegetación y movimiento de tierra, se removerá en forma manual los refugios de reptiles y mamíferos (troncos, rocas, vegetación arbustiva) y se trasladarán hacia sectores cercanos que no serán intervenidos. El objetivo de esta actividad es promover el desplazamiento de los reptiles y mamíferos hacia zonas contiguas favorables, lugar donde se ubicarán los refugios. Se retirará todo resto de vegetación y piedras de modo de evitar la recolonización de especies. 2. Verificación de despeje de área. Finalizada la acción anterior, se procederá a verificar a través de inspección visual la ausencia de individuos. Si no se constata la presencia de individuos, se procede a liberar el área e iniciar las actividades proyectadas. De lo contrario se deberá realizar una nueva perturbación controlada, hasta lograr liberar el área de trabajo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
165 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 9.2. CAV: Plan de ahuyentamiento de reptiles y mamíferos Oportunidad: Este plan será llevado a cabo en cronología con las actividades del proyecto descritas en el cronograma del proyecto, realizándose las actividades de ahuyentamiento con anticipación al inicio de las actividades de construcción en cada sector involucrado. El tiempo entre el plan de ahuyentamiento y el inicio de las faenas debe ser lo mínimo posible con el fin de impedir que los reptiles regresen a su hábitat. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Registro fotográfico de desplazamiento manual de refugios 2. Verificación inspección visual y registro fotográfico de la ausencia de individuos Forma de control y seguimiento Informe sobre desarrollo de la actividad. Estos informes serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente.
9.3. CAV: Monitoreo de niveles de ruido de fondo Impacto asociado Aumento niveles de ruido y alteración de la calidad de vida de los receptores identificados en el área de estudio Fase del Proyecto a la que aplica Pre Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Determinar los niveles de ruido de fondo en cada uno de los receptores. Descripción: Se realizará una actualización de la línea basal del ruido de fondo en cada receptor Justificación: Verificar el los niveles máximos permisibles de ruido en horario diurno y nocturno. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En todos aquellos receptores identificados en los puntos considerados en la línea de base y aquellos nuevos receptores que se inserten dentro del perímetro de 1700 respecto de cada aerogemnerador. El monitoreo del ruido de fondo a realizar, se ejecutará en los siguientes receptores e incorporando a aquellos nuevos receptores que se ubiquen dentro del perímetro de distancia considerado para los receptores evaluados: Receptor UTM WGS84 H18 Distancia al aerogenerador más cercano (metros) Este Norte RR-01 715.942 5.818.962 954 RR-02 716.209 5.820.775 854 RR-03 715.664 5.820.796 1.012 RR-04 715.277 5.820.931 1.345 RR-05 714.987 5.821.150 1.700
Forma: El monitoreo comprende las siguientes actividades: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
166 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 9.3. CAV: Monitoreo de niveles de ruido de fondo 7. Identificación y validación de receptores. Consiste en la validación de los receptores catastrados en la línea de base, es decir, mantención de los mismos, eliminación o agregación de nuevos receptores. 8. El monitoreo de ruido de fondo se realizará bajo los criterios de la Guía para la aplicación del Decreto Supremo N° 38/2011 del MMA en Parques Eólicos. 9. Determinar la actualización de los límites máximos permitidos en cada receptor para horario diurno y nocturno. 10. Actualizar la modelación de ruidos para verificar el cumplimiento normativo en la fase de operación. 11. Entregar un informe de cumplimiento con modelaciones, previo a la operación del parque, donde el informe deberá contener los alcances, aspectos metodológicos, resultados y conclusiones13. 12. En caso que se detecte un incumplimiento normativo y los niveles medidos se encuentren por sobre el máximo permisible en algún punto de evaluación, se deberán adoptar medidas de control. Oportunidad: Antes del inicio de la etapa de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido en horario diurno, durante la fase de construcción y abandono 2. Cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido en horario diurno y nocturno, durante la fase de operación 3. Implementación de medida de control, en caso de superación de niveles permisibles Forma de control y seguimiento 1. Informe técnico con monitoreo de ruido basal y límites máximos permisibles, según D.S.38/11 MMA. 3. Entrega de informe técnico a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Deprtamento de Ruidos del Ministerio del Medio Ambiemnte, dentro de los 30 días siguientes de realizado el monitoreo.
9.4. CAV: Plan de monitoreo niveles de ruidos en las distintas fases Impacto asociado Aumento niveles de ruido y alteración de la calidad de vida de los receptores identificados en el área de estudio Fase del Proyecto a la que aplica Construcción / Operación / Abandono Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear y acreditar cumplimiento de los niveles máximos de ruido con el fin que cumpla con los máximos establecidos por la norma D.S. N° 38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores. Descripción: El Plan de monitoreo consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base para las etapas de construcción y abandono (Anexo 9 Estudio de Ruidos de la Adenda 1) y para la etapa de operación (Anexo 13 Informe de Ruidos de la Adenda Complementaria). En
13 El informe se encontrará conforme a la Resolución Exenta N°693, de 21 de agosto de 2015 de la Superintendencia de Medio Ambiente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
167 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 9.4. CAV: Plan de monitoreo niveles de ruidos en las distintas fases etapa constructiva y de abandono, se considerarán los tres receptores más cercanos a las obras del proyecto. Para la fase de operación se considerarán los 5 receptores identificados en la línea basal más aquellos que se incroporen dentro del área de influencia durante la vida útil del proyecto. Justificación: Verificar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido en horario diurno durante la fase de construcción y la de abandono, y en horario diurno - nocturno durante la fase de operación y establecer medidas, si corresponde. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En todos aquellos receptores identificados en los puntos considerados en la línea de base (Anexo 7 Estudio y Modelación Acústica de la Adenda Complementaria) El monitoreo a realizar en las distintas fases del proyecto, se ejecutará en los siguientes receptores e incorporando a aquellos nuevos receptores que se ubiquen dentro del perímetro de distancia considerado para los receptores evaluados: Receptor UTM WGS84 H18 Distancia al aerogenerador más cercano (metros) Este Norte RR-01 715.942 5.818.962 954 RR-02 716.209 5.820.775 854 RR-03 715.664 5.820.796 1.012 RR-04 715.277 5.820.931 1.345 RR-05 714.987 5.821.150 1.700
Forma: El monitoreo comprende las siguientes actividades: 1. Identificación y validación de receptores. Consiste en la validación de los receptores catastrados en la línea de base, es decir, mantención de los mismos, eliminación o agregación de nuevos receptores. 2. Medición de los niveles de presión sonora en periodos diurnos en las fases de construcción y de abandono, y en periodo diurno y nocturno en fase de operación. 3. Emisión de informe técnico donde se detallen alcances, aspectos metodológicos, resultados y conclusiones14. 4. En caso que se detecte un incumplimiento normativo y los niveles medidos se encuentren por sobre el máximo permisible en algún punto de evaluación, se deberán adoptar medidas de control. Oportunidad: Construcción: el monitoreo será mensual y se extenderá en función del avance de obra. Operación: El monitoreo se realizará en horario diurno y nocturno durante toda la vida útil del proyecto. La frecuencia será mensual durante los dos primeros años de operación, incluyendo la etapa de puesta en marcha o
14 El informe se encontrará conforme a la Resolución Exenta N°693, de 21 de agosto de 2015 de la Superintendencia de Medio Ambiente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
168 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 9.4. CAV: Plan de monitoreo niveles de ruidos en las distintas fases comisionamiento. A contar del tercer año, el monitoreo será anual y se realizará en el mes de diciembre de cada año, mes que es el de mayor velocidad de viento. Abandono: el monitoreo será mensual y se extenderá en función del avance de obra. Indicador que acredite su cumplimiento 3. Cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido en horario diurno, durante la fase de construcción y abandono 4. Cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido en horario diurno y nocturno, durante la fase de operación 5. Implementación de medida de control, en caso de superación de niveles permisibles Forma de control y seguimiento 4. Informe técnico con monitoreo de ruido, según D.S.38/11 MMA. 1. Entrega de informe técnico a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los 30 días siguientes de realizado el monitoreo.
10.5. CAV: Monitoreo fluctuaciones del nivel freático en captaciones de aguas subterráneas Impacto asociado Descenso del nivel freático en los sectores donde se emplazan los aerogeneradores cercanos a pozos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción / Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear fluctuaciones del nivel freático mediante piezómetros localizados en dos puntos representativos del sector y en un pozo existente de uso doméstico localizado en las inmediaciones del Proyecto. Descripción: Se efectuarán mediciones de la profundidad del nivel freático. Justificación: El registro de nivel freático permitirá establecer la relación causal entre las acciones requeridas para la construcción de la fundación y las fluctuaciones del nivel freático. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: los lugares serán detereminados previo a la construcción e informados a la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma: El monitoreo se llevará a cabo mediante los siguientes pasos: 1. Determinación de la localización de los piezómetros (2) y pozo (1). 2. Construcción de piezómetros. Esta construcción se llevará a cabo antes del comienzo de las obras del Proyecto. 3. Determinación de la profundidad del nivel freático mediante un pozómetro en los puntos escogidos (3). 4. El monitoreo se llevará a cabo antes, durante y después de la construcción de los aerogeneradores representativos. 5. Al término del monitoreo se elaborará un informe el cual será remitido a la autoridad competente (SMA y DGA) y será archivado en el expediente ambiental - territorial de la obra. Oportunidad El programa se implementará con la siguiente frecuencia: a) Mensualmente previo al inicio de la faena de construcción. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
169 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 10.5. CAV: Monitoreo fluctuaciones del nivel freático en captaciones de aguas subterráneas b) Diario durante la fase de agotamiento localizado de la napa en la zona de construcción de la fundación del aerogenerador representativo. c) Semanalmente durante un mes luego de finalizar la fase de agotamiento localizado de la fundación del aerogenerador representativo. d) Mensualmente durante el resto de las faenas constructivas hasta finalizar la fase de construcción del Proyecto. e) Mensualmente durante el primer año de operación del Proyecto (12 mediciones). Indicador que acredite su cumplimiento 1. Informe de medición del nivel freático 2. Informe con la descripción detallada de los monitoreos de nivel freático entregado a la SMA y DGA. Forma de control y seguimiento 1. Informe de monitoreo de nivel freático y calidad de agua.
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS El Plan de Prevención de Contingencias identifica los riesgos y las posibles contingencias que puedan afectar a los trabajadores, medio ambiente o a la población y establecer las medidas preventivas necesarias en las instalaciones del proyecto. 10.1.1. Incendios Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Aerogeneradores, edificios del proyecto y sus anexos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Este riesgo se encuentra asociado a las distintas etapas del proyecto dada la presencia de materiales y sustancias inflamables, por lo cual, se consideran las siguientes medidas de prevención y minimización de contingencias: Se creará un Comité de Control de Riesgos y un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Los contratistas se regirán por las medidas preventivas de incendio establecidas por el titular del proyecto. Se construirán puntos limpios destinados al almacenamiento sustancias inflamables, residuos peligrosos y no peligrosos. Los materiales inflamables se mantendrán en forma ordenada y clasificada al interior del recinto. Se realizarán inspecciones permanentes, detectando posibles fallas en los procedimientos de manejo de estas sustancias. Dicha tarea estará a cargo del prevencionista de riesgo. Se realizarán Inducciones al personal, para indicar los principales riesgos, incluidos el de incendio, y se comunicarán zonas planes, medidas de prevención, y procedimientos de emergencia (en caso de ocurrir la contingencia). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
170 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 10.1.1. Incendios En las áreas de trabajo, se dispondrán de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.). Al ingreso de los edificios, aerogeneradores y puntos limpios, se instalará cartelería indicativa del riesgo de incendio y de la prohibición de fumar. Forma de control y seguimiento Planilla registro de inspecciones Planilla registro de inducciones al personal Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo E y F. Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias de la DIA.
10.1.2. Derrame de Hidrocarburos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Utilización de maquinaría vial y equipos, mantenimiento de aerogeneradores, mantenimiento de transformadores. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El personal será capacitado respecto a la información contenida en la Hoja de Datos de Seguridad (características de peligrosidad, primeros auxilios, agentes de extinción de incendios, etc.) y provisto de los elementos de protección personal (EPP). Además, se contempla: Se realizará en talleres externos al proyecto mantenimiento preventivo en toda la maquinaria y equipos a fin de evitar averías que pudieran generar derrames. El transporte, carga, descarga y manipulación de combustibles y otros líquidos peligrosos será realizado solamente por personal autorizado y debidamente capacitado. Los conductores de los vehículos de transporte contarán con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como en procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames (incluye la instrucción de los procedimientos asociados al manejo de sustancias peligrosas). Se capacitará al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias, en las instalaciones de faenas. Se dispondrá de un área especial de almacenamiento para estos materiales dentro del punto limpio de residuos peligrosos, la cual estará debidamente señalizada y acondicionada. Se dispondrá de elementos que permitan la contención de derrames. Los aceites de cambio y otros desechos aceitosos se almacenarán en lugares adecuados y en tambores vacíos y cerrados, para su posterior disposición en lugares autorizados o devolución a los proveedores. Se prohibirá la manipulación de combustibles y aceites a menos de 100 metros de los cursos de agua. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
171 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 10.1.2. Derrame de Hidrocarburos Forma de control y seguimiento Planilla registro de mantenimiento de maquinaria Planilla registro de capacitaciones al personal Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo E y F. Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias de la DIA, Anexo 10 de la Adenda 1 complementado con observaciones de la Adenda Complementaria.
10.1.3. Accidentes de trabajo Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Trabajos de operarios en cualquier parte del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se implementarán como mínimo las siguientes medidas: Se brindarán capacitaciones obligatorias de seguridad e higiene en el trabajo a las personas que desarrollen actividades en el proyecto. Las capacitaciones serán dirigidas de acuerdo al tipo de tarea y riesgo al que estará expuesto el trabajador, como ser: trabajo en altura con riesgo de caídas, riesgo de electrocución, riesgo de aplastamiento, manipulación de sustancias peligrosas, etc. Se establece el uso obligatorio de elementos de protección personal generales (botas de seguridad, casco y lentes de seguridad) para todas las personas que desarrollen tareas en el proyecto. Adicionalmente, se exigirá el uso de elementos de protección personal específicos de acuerdo a la tarea que se realice (por ejemplo: guantes, arneses, etc.). Se instalará cartelería indicando el tipo de riesgo presente en cada zona del proyecto. Forma de control y seguimiento Planilla registro de entrega de elementos de protección individual. Planilla registro de inducciones al personal Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo E y F. Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias de la DIA.
10.1.4. Eventos Naturales: Sismos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
172 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 10.1.4. Eventos Naturales: Sismos Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El riesgo de sismo se encuentra asociado a todas las partes, obras y acciones del proyecto, y susceptible de manifestarse en todas las etapas del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Estos riesgos se encuentran asociados a todas las fases del proyecto, dada las condiciones sísmicas del país, por lo cual se contemplan las siguientes medidas de prevención de contingencias: Se identificará una zona segura de reunión en caso de sismos y se incluirá la instrucción sobre esto en la inducción al personal. En la bodega de residuos peligrosos, los contenedores se mantendrán permanentemente asegurados al suelo para evitar su desplazamiento en caso de sismo. Realizar simulacros de emergencia y evaluar la respuesta del personal. Forma de control y seguimiento No aplica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo E y F. Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias de la DIA.
10.2. PLAN DE EMERGENCIAS
El Plan de Emergencias tiene por objeto definir las acciones concretas a tomar y poner en práctica una serie de medidas en el eventual caso que fallen las acciones preventivas del Plan de Contingencias. Está compuesto por una serie de medidas específicas para cada riesgo, de manera tal de minimizar los daños a las instalaciones, comunidades y al medio ambiente. Las medidas o acciones relevantes del plan de emergencias son las siguientes: 10.2.1. Incendios Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El principal riesgo de incendio se encuentra asociado al funcionamiento y mantención de vehículos, maquinarias y equipos en el marco de las acciones más relevantes del proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El personal que detecte una fuga deberá dar inmediato aviso a la Jefe de Emergencia, el cual deberá dar inicio al siguiente procedimiento: En cuanto se detecte un incendio, el personal de área involucrada debe dar la voz de alerta. En caso de incendio de grandes proporciones avisar inmediatamente a la estación de bomberos. En el caso de combatir un amago de incendio de origen eléctrico, se deberá cortar el suministro eléctrico y sofocar el fuego utilizando extintores de polvo químico seco o dióxido de carbono. Comunicar el suceso a la brigada de intervención, la misma que de acuerdo al nivel o magnitud que alcance el evento, activará en forma REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
173 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 10.2.1. Incendios inmediata un plan de atención de emergencias que involucre las siguientes acciones inmediatas: Enviar al sitio del accidente, una ambulancia y/o el personal necesario, para prestar los primeros auxilios y colaborar con las labores de salvamento. De acuerdo con la magnitud, se comunicará a los centros hospitalarios para solicitar el apoyo necesario. Simultáneamente el encargado de la obra iniciará la evacuación del frente. Controlada la emergencia se hará una evaluación de las causas que originaron el evento, el manejo dado y los procedimientos empleados, con el objeto de optimizar la operatividad del plan para eventos futuros. Preparación del reporte del incidente a la autoridad competente Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se avisará posterior a las labores de contención de la emergencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. El medio de comunicación corresponde a la vía telefónica y/o correo electrónico, y carta. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo E y F. Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias de la DIA.
10.2.2. Derrame de Hidrocarburos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Utilización de maquinaría vial y equipos, mantenimiento de aerogeneradores, mantenimiento de transformadores Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El personal que detecte un derrame deberá dar inmediato aviso al Jefe de Emergencia, el cual deberá dar inicio al siguiente procedimiento: Delimitar y cercar el área afectada. Utilizar los implementos de absorción (paños absorbentes) en caso de derrames de combustible. De ser necesario confinar el líquido derramado construyendo manualmente un dique de tierra rodeando la zona afectada. Se retirará el material del suelo afectado, hasta la profundidad de afectación que esta haya alcanzado. El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en tambores u otro medio para su posterior traslado y disposición al sitio de acopio temporal o centro de tratamiento final por parte de empresa especializada. En caso que se derramen hidrocarburos sobre un curso de agua: o Se dará aviso a la Asociación de Canalistas presente en el área del Proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
174 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 10.2.2. Derrame de Hidrocarburos o Se procederá inmediatamente a revisar el canal de riego hasta al menos 500 metros aguas abajo y se implementarán diques o bermas de contención o utilizando material absorbente, barreras absorbentes, barreras de intercepción. o Los elementos y materiales utilizados en ela emergencia serán tratados como residuos peligrosos para su disposición final en sitio autorizado sanitariamente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso inmediato a la Superintendencia de Medio Ambiente vía telefónica y/o correo electrónico, en un plazo no mayor a 2 horas desde ocurrido el derrame. Además, se informará también a la DGA y SEREMi de Salud. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo E y F. Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias de la DIA, Anexo 10 de la Adenda 1 complementado con observaciones de la Adenda Complementaria.
10.2.3. Accidentes de trabajo Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Trabajos de operarios en cualquier parte del proyecto Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de producirse un accidente de tránsito se procederá de la siguiente forma: Se comunicará al jefe de brigada, acerca del accidente, señalando el tipo de accidente y nivel de gravedad. Los trabajadores de obra, de acuerdo a lo que indica los cursos de inducción de seguridad actuarán de manera calmada, con serenidad y rapidez, dando tranquilidad y confianza a los afectados. Se evaluará la situación antes de actuar, realizando una rápida inspección de la situación y su entorno que permita poner en marcha la denominada conducta PAS (proteger, avisar, socorrer). Dependiendo de la situación y magnitud del accidente del trabajador, se dará aviso a los bomberos. Cuando se actúe en una situación de emergencia por accidentes de los trabajadores, se tendrá en consideración lo siguiente: Proteger al accidentado asegurando que tanto él como la persona que lo socorre estén fuera de peligro. No mover de manera brusca, ni dar de beber ni medicar al accidentado. Se realizará el traslado del personal afectado a los centros asistenciales más cercanos. Se registrará el incidente en un formulario en donde se incluya: lugar de accidente, fecha, hora, actividad que realizaba el accidentado, causa del accidente, gravedad, entre otros. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
175 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 10.2.3. Accidentes de trabajo Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se avisará posterior a las labores de implementación de medida de emergencia (temporal), para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. El medio de comunicación corresponde a la vía telefónica y/o correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo E y F. Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias de la DIA.
10.2.4. Sismos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se asocia a todas las partes, obras y acciones del proyecto, para la etapa de construcción, operación y abandono. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El personal deberá dar inicio al siguiente procedimiento: Se reunirá el personal en la zona de seguridad. Se evaluarán los riesgos. Se dará aviso a los servicios de emergencias en caso que se registren personas damnificadas o daños materiales mayores. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso inmediato a la Superintendencia de Medio Ambiente vía telefónica y/o correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo E y F. Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias de la DIA.
11.- Que, se ha podido establecer que el Proyecto no afecta directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, en base a los antecedentes obtenidos durante el proceso de evaluación ambiental y que dicen relación con dichos grupos localizados próximos al área en que se desarrollará el Proyecto.
12.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA 12.1. Participación ciudadana informada La DIA del proyecto Parque Las Viñas fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 01 de julio de 2016 y en el diario El Mercurio con fecha 01 de julio de 2016. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Renaico 92.5 FM, entre los días 04 y 08 de julio de 2016 según consta en el certificado de fecha 25 de julio de 2016 emitido por la radio. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
176 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Con fecha 15 de julio de 2016 correspondiente a 10 días hábiles después de la publicación de la DIA del proyecto en el Diario Oficial se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Se recibieron un total de 4 solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana que cumplen con los requisitos legales, requeridos por la Ley N° 19.300, las cuales fueron emitidas por 4 organizaciones. Las que se detallan a continuación: - La presentación del señor Roberto Francisco Villalonga Jaque, en representación de Junta de Vecinos N°21 El Labrador mediante la cual solicita la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto "Parque Eólico Tolpán Sur", recibida con fecha 15 de julio de 2016 en la Dirección Regional de la Región de la Araucanía del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), documento canalizado a través del OF. ORD. N° 102 de la UDEL de la Municipalidad de Renaico de fecha 15 de julio de 2016. - La presentación del señor Marcel Sixto Cifuentes Manqui, en representación de Asociación Indígena de Renaico mediante la cual solicita la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto "Parque Eólico Tolpán Sur", recibida con fecha 15 de julio de 2016 en la Dirección Regional de la Región de la Araucanía del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). - La presentación de la señora Gloria Angélica Ríos Vidal, en representación de Junta de Vecinos Renacer de Chile mediante la cual solicita la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto "Parque Eólico Tolpán Sur", recibida con fecha 15 de julio de 2016 en la Dirección Regional de la Región de la Araucanía del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), documento canalizado a través del OF. ORD. N° 102 de la UDEL de la Municipalidad de Renaico de fecha 15 de julio de 2016. - La presentación del señor Reinaldo Muñoz Ayala, en representación de Junta de Vecinos N°14 René Schneider mediante la cual solicita la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto "Parque Eólico Tolpán Sur", recibida con fecha 15 de julio de 2016 en la Dirección Regional de la Región de la Araucanía del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), documento canalizado a través del OF. ORD. N° 102 de la UDEL de la Municipalidad de Renaico de fecha 15 de julio de 2016. Con fecha 25 de julio de 2016 se dictó la Resolución N°156 por parte de la Dirección Regional del SEA Araucanía, mediante la cual se ordena el inicio del proceso de participación ciudadana. El proceso de participación ciudadana comenzó el día 04 de agosto de 2016 y se extendió hasta el día 01 de septiembre de 2016.
12.2. Actividades de participación ciudadana Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican:
Tabla 14 Actividades de participación ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 1° Reunión de diálogo entre la Comunidad Indígena Margarita Traipe y el Titular del proyecto. Sector Arcadia comuna de Angol 10-08-2016 2 2° Reunión de diálogo entre la Junta de Vecinos N°7 Roblería - Parronal y el Titular del proyecto. Sector Roblería Parronal, comuna Renaico. 11-08-2016 3 3° Reunión de diálogo entre la Junta de Vecinos N°13 Parronal La Hiedra y el Titular del proyecto. Sector Parronal – La Hiedra, comuna de Renaico 12-08-2016 4 4° Reunión de diálogo entre la Junta de Vecinos Huelehueico y el Titular del proyecto. Sector Huelehueico, comuna de Renaico 12-08-2016 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
177 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas”
Tabla 14 Actividades de participación ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 5 5° Reunión de diálogo entre la Asociación Indígena de Renaico y el Titular del proyecto. Sector urbano, comuna de Renaico 18-08-2016 6 6° Reunión de diálogo entre la Junta de Vecinos N°3 Villa Tijeral y el Titular del proyecto. Villa Tijeral comuna de Renaico 23-08-2016 7 7° Taller con Junta de Vecinos Huelehueico para formular observaciones ciudadanas. Sector Huelehueico, comuna de Renaico. 26-08-2016 8 8° Reunión de diálogo entre la Junta de Vecinos N°8 Manzanares y el Titular del proyecto. Sector Manzanares, comuna de Renaico. 26-08-2016 9 9° Reunión de diálogo entre la Junta de Vecinos Santa Elena y el Titular del proyecto. Sector Santa Elena, comuna de Renaico. 30-08-2016
12.3. Observaciones ciudadanas Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala. 12.3.1. Admisibilidad de las observaciones En el proceso de PAC del proyecto se recepcionaron un total de 34 fichas de observaciones ciudadanas, de las cuales 27 son vinculadas a personas naturales y 7 de organizaciones sociales. Del total de observaciones recibidas, 33 son admisibles y 1 correspondiente a una persona jurídica quedó inadmisible por la no presentación de los antecedentes legales. 12.3.2. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
12.3.2.1. Observante: Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda Observación: El Titular se obliga a adquirir e instalar en el Parque Eólico Las Viñas, el sistema autónomo de detección y disuasión de aves y murciélagos en vuelo y en tiempo real, DTBird (http://www.dtbird.com/index.php/es/), que mediante cámaras de video de reconocimiento de imágenes de alta resolución ejecuta programas para acciones de disuasión de aves en riesgo de colisión o la parada automática del aerogenerador en caso de colisión inminente. Así mismo, se obliga a permitir el acceso a la base de datos del sistema para fines académicos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En Anexo 14 de la Adenda 1 sobre Respuesta a ICSARA Ciudadano, el titular ha informado que en el anexo 12 de la Adenda indicada se presenta un programa precautorio de monitoreo de avifauna, el cual será validado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la región y que estará a disposición de la comunidad una vez que sea ingresado al portal del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (www.Snifa.cl). En este programa se presentan diversas medidas para evitar la colisión de la avifauna y quirópteros con los aerogeneradores del proyecto, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
178 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” por lo que se descarta la implementación de un sistema autónomo de detección y disuasión de aves y murciélagos. Cabe indicar que dentro de las medidas que presenta el programa se encuentran las siguientes: - Las aspas poseerán bandas de color, para darle visibilidad frente a la avifauna de la zona. - El sistema de iluminación de las torres será a través de luces intermitentes STROBE o LED utilizadas en parques eólicos internacionales como medida de precaución frente a la colisión de aves y murciélagos. - Se evitará la concentración de basura u otros componentes orgánicos cerca de las instalaciones del proyecto debido a que estas podrían atraer a cierto tipo de aves rapaces diurnas y nocturnas. - Para el caso de los murciélagos, se evitará durante la etapa de construcción del proyecto que se formen elementos lineales como caminos interiores de bosque y/o plantaciones forestales, ya que estos sitios podrían canalizar a los murciélagos hacia los aerogeneradores aumentando el riesgo de colisión. Se sabe que los murciélagos utilizan con mayor frecuencia elementos lineales del paisaje para poder desplazarse entre los sitios de refugio y alimentación, incluso sus niveles de actividad suelen ser mayores en este tipo de hábitats respecto de otros hábitats de interior. La construcción de nuevos caminos de servicio durante la instalación de las turbinas y la creación de bordes contrastantes (entiéndase por aquellos que se producen entre el límite de un bosque y un área abierta no forestada) podrían ser perjudiciales para este grupo. - La iluminación del área de influencia será mínima (exceptuando las luces de advertencia de los aerogeneradores), es decir se evitará el uso de luces en caminos internos que puedan atraer a aquellos murciélagos insectívoros o aves nocturnas insectívoras. Los murciélagos insectívoros, como es el caso de las dos especies registradas en el área de estudio, se alimentan de insectos que son atraídos por las luces del alumbrado en las ciudades y caminos rurales. La incorporación de luces en los caminos de acceso a los aerogeneradores implicaría un aumento en los niveles de actividad de murciélagos aumentando el riesgo de colisión con las torres. - Finalmente, los beneficios del DTBird para la protección de aves en zonas de bajo riesgo como es el caso del Proyecto, es considerado como de menor importancia conforme una investigación Suiza en la que se señala que los beneficios del DTBird pueden representar una contribución a la protección de aves de sitios altos riesgos, mientras que para sitios con bajos riesgos la contribución del DTBird es de menor importancia. Por tal motivo es que se descarta la implementación de un sistema autónomo de detección y disuasión de aves, presentándose en su lugar el programa precautorio de monitoreo con medidas como las descritas en los párrafos anteriores. En materia de permitir el acceso a la base de datos del sistema para fines académicos, el Titular señaló que los registros e incidentes, al igual que el programa de monitoreo de avifauna presentado en el anexo 12 de la Adenda 1 estará a disposición del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la región y que estará a disposición de la comunidad una vez que sea ingresado al portal del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (www.Snifa.cl).
12.3.2.2. Observante: Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda Observación: El Titular se obliga a financiar y ejecutar un monitoreo participativo de las medidas de mitigación, mediante el registro de la mortalidad de aves y murciélagos por colisión con los aerogeneradores del Parque Eólico, con la participación de profesores y estudiantes de enseñanza media y superior, tanto de las comunas, como de la región y otras partes del país, también de organizaciones comunitarias y organizaciones no gubernamentales de desarrollo, con el apoyo de perros adiestrados para la recuperación de carcazas o cadáveres de aves, ya que su eficiencia es muy superior a la de los seres humanos especialmente en la vegetación densa y/o alta. Los registros tendrán una frecuencia semanal durante los dos primeros meses de funcionamiento del Parque eólico y posteriormente, serán mensuales hasta cumplirse los dos primeros años de funcionamiento. El diseño de los recorridos se ajustará a lo establecido en las Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos (http://www.seo.org/wp- content/uploads/2012/05/MANUAL-MOLINOS-VERSION-31_WEB.pdf). Este monitoreo participativo tiene la finalidad de contar con un recuento independiente de cadáveres de aves y murciélagos del que podría contratar el titular del proyecto por su discrecionalidad. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
179 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En Anexo 14 de la Adenda 1 sobre Respuesta a ICSARA Ciudadano, el titular ha informado que en el Anexo 12 de la citada Adenda se encuentran los detalles metodológicos del Programa de Precautorio de Monitoreo de Avifauna, que será validado por la Autoridad pertinente en la materia. En particular en el punto 3.4. de ese anexo, se detalla la prueba de estimación de remoción de cadáveres tal como es sugerida por la SEO Birdlife. Adicionalmente, se indica que el monitoreo será dirigido por un profesional con experiencia en la temática. En particular lo que se señala en el punto 3.4., del Anexo 12 de la Adenda 1 es lo siguiente: (3.4.) Prueba de eficiencia de búsqueda Esta prueba se realiza con el fin de desarrollar un factor de corrección para evitar subestimar el número real de colisiones debido a la eficiencia de búsqueda. Este factor debe ser sitio específico y no debería tomarse de la literatura ya que la estación del año, la topografía y el tipo de vegetación influencian en la eficiencia de búsqueda. Los buscadores varían en su habilidad para detectar los cadáveres de aves y murciélagos en el campo debido a diferencias en las condiciones del terreno (clima, densidad y altura de la vegetación) y a diferencias individuales (precisión visual, vigor físico, motivación, experiencia y entrenamiento), con lo cual las pruebas de eficiencia de búsqueda se deberán realizar a las personas encargadas de efectuar el muestreo de detección de cadáveres y serán exclusivas para cada persona, sus resultados no podrán ser transferidos a otros individuos. Si se incorporan nuevos integrantes al muestreo de detección de cadáveres, deberían realizarse pruebas adicionales de eficiencia para que los índices de detección incluyan las diferencias. La prueba consiste en disponer cadáveres que se asemejen a la fauna voladora local como señuelos para calcular el porcentaje de detección. Estos deben ser dispuestos, en lugares previamente georeferenciados, a distintas distancias de los aerogeneradores y en distintos lugares del predio a modo de obtener una mayor representatividad. La prueba debe realizarse sin que las personas encargadas de hacer el muestreo de detección de cadáveres estén al tanto de ello debido a que su conocimiento alteraría los resultados al estar más atentos. Cualquier cadáver que no sea detectado por el observador deberá ser retirado una vez terminada la búsqueda. Esta prueba deberá llevarse a cabo al menos dos veces al año para tener en cuenta los cambios en la vegetación y en el clima, y deberá repetirse durante el tiempo que dure el programa de monitoreo de fauna. En cuanto a los registros, se informa que para cumplir con el objetivo de estimar las tasas de fatalidad por colisión de avifauna y quirópteros se llevarán a cabo 1 monitoreo trimestral el primer año de operación del proyecto manteniendo un monitoreo semestral para los 3 años siguientes (siguiendo las recomendaciones de “Medidas de mitigación de impactos en aves silvestres y murciélagos” elaborado por Gonzalo González Rivera por encargo del SAG, 2014). Cabe indicar que el documento citado se trata de una investigación solicitada por el SAG a cargo de 5 profesionales especialistas chilenos, específicamente sobre impactos, medidas y seguimiento de proyectos eléctricos y eólicos. Por lo tanto, se propone un monitoreo de seguimiento mediante metodología de un documento oficial, específicamente para colisión de fauna silvestre y murciélagos en parque eólicos y líneas eléctricas, encargado por el Servicio Agrícola y Ganadero, que sugerencias internacionales.
12.3.2.3. Observante: Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda Observación: El Titular se obliga a financiar y ejecutar estudios sinérgicos o acumulativos de las tasas de colisiones, con los titulares de los demás Parques Eólicos aledaños al proyecto y que dispongan del sistema autónomo de detección y disuasión de aves y murciélagos en vuelo y en tiempo real, DTBird. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
180 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” El titular, informa que conforme resultados de una investigación realizada en Dinamarca, a cargo del Instituto Nacional de Investigaciones Medioambientales, con datos desde 1995-2005, en el cual se estudió el caso de los parques eólicos de Nysted y Horns Revs, se concluye que el riesgo de colisión no aumenta por el efecto barrera de ambos parques para las aves migradoras que podría verse aumentado sinérgicamente con la operación de los parques eólicos vecinos. (Los antecedentes referenciados se pueden revisar en el siguiente link: https://corporate.vattenfall.dk/globalassets/danmark/om_os/horns_rev/horns-rev-nysted birds.pdf ) No obstante, el titular compromete un programa precautorio de monitoreo de avifauna que está detallado en el Anexo 12 de la Adenda 1. Los resultados del monitoreo propuesto entregarán información relevante durante los primeros 3 años de operación que implícitamente integrarán la operación conjunta de los parques eólicos operativos a la fecha. De manera adicional, el Titular del Proyecto se compromete a llevar a cabo una consulta semestral a los parques eólicos operativos y colindantes, acerca de los resultados de sus programas de monitoreo, con el fin de incluir dicha información en el análisis sinérgico.
12.3.2.4. Observante: Carolina Andrea Contreras Pereira; RUT: 12.975.947-k; Domicilio: Parcela El Peral, Sector Manzanares, comuna de Renaico Observación: En cuanto a este proyecto considero que existe mucha desinformación. Me gustaría que se pudiera considerar una reunión explicativa respecto a los impactos que podría provocar este proyecto. Como también cómo nos veremos beneficiados nosotros como vecinos. Quisiera solicitar al encargado de este proyecto que la relación con los vecinos sea directamente sin intermediarios. En cuanto a las negociaciones de impacto ambiental es todo cuanto puedo solicitar. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Carolina Andrea Contreras Pereira es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En primer término, es necesario tener presente que la DIA del proyecto Parque Las Viñas fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 01 de julio de 2016 y en el diario El Mercurio con fecha 01 de julio de 2016. La difusión radial se efectuó por cargo del titular por medio de la Radio Renaico 92.5 FM, entre los días 04 y 08 de julio de 2016 según consta en el certificado de fecha 25 de julio de 2016 emitido por la radio. Con fecha 15 de julio de 2016 correspondiente a 10 días hábiles después de la publicación de la DIA del proyecto en el Diario Oficial se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Se recibieron un total de 4 solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana que cumplen con los requisitos legales, requeridos por la Ley N° 19.300, las cuales fueron emitidas por 4 organizaciones. Con fecha 25 de julio de 2016 se dictó la Resolución N°156 por parte de la Dirección Regional del SEA Araucanía, mediante la cual se ordena el inicio del proceso de participación ciudadana. El proceso de participación ciudadana comenzó el día 04 de agosto de 2016 y se extendió hasta el día 01 de septiembre de 2016. Se informa que, en el marco de la evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizó un proceso de información abierto a la comunidad y en especial a organizaciones y personas presentes en el área de influencia del proyecto. La difusión realizada por el SEA se orientó a la población objetivo del área de influencia, entre ellas, comunidades indígenas y asociación indígena, organizaciones sociales y propietarios de predios involucrados. En este proceso el Servicio tomó contacto con las organizaciones antes indicadas y las visitó con la finalidad de entregar la información en cuanto la evaluación ambiental del proyecto como también de la posibilidad, conforme la normativa ambiental, que las personas y/u organizaciones solicitaran la realización de un proceso de PAC. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
181 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Asimismo, se realiza reunión con la Municipalidad de Renaico con la finalidad de entregar información sobre el proceso de evaluación del proyecto indicado y en cuanto a la posibilidad que las personas naturales y personas jurídicas directamente afectados soliciten PAC.
Se establece acuerdo que la Municipalidad colaborará en entregar esta información a las organizaciones y personas presentes en el área de influencia en los espacios de reuniones que las áreas del municipio realicen. Además, la Municipalidad entrega al SEA información requerida para efectos de contactar a organizaciones. El SEA entrega informativos impresos sobre el proceso de evaluación con la finalidad que éstos sean entregados en las reuniones antes indicadas. Se realizan reuniones con dirigentes de Juntas de Vecinos, comunidades y organizaciones mapuche con la finalidad de entregar información sobre el proceso de evaluación del proyecto indicado y en cuanto a la posibilidad que las personas naturales y personas jurídicas directamente afectados soliciten PAC. Asimismo, para conocimiento de la ciudadanía, los antecedentes del proyecto han estado disponibles en; i) las oficinas del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ii) en la Ilustre Municipalidad de Renaico, y iii) en el sitio electrónico http://www.sea.gob.cl, a través del buscador de proyectos del e-SEIA. Tal como se indica en el punto 10.2. de este capítulo se realizaron reuniones de participación ciudadana con organizaciones mapuche y juntas de vecinos principalmente relacionadas con el área de influencia. En las reuniones de PAC participó el titular con la finalidad de responder e informar directamente a la ciudadanía sobre el proyecto en evaluación de impacto ambiental. Las Actas de estas reuniones son públicas y se encuentran disponibles en el expediente del proyecto, además que cada organización se ha quedado con copias de toda la información y de las actas antes indicadas. En cuanto a beneficios sociales: Se informa que en la evaluación de impacto ambiental del proyecto no se han identificado impactos significativos conforme lo estable la Ley Ambiental en su Artículo 11 y respectivos literales, motivo por el que no se requiere la implementación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación. Sin embargo, en el marco de Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, el titular ha establecido acuerdos de colaboración voluntarios con las organizaciones y personas del área de influencia, estos compromisos han sido presentados en el Anexo 12 de la Adenda 2 y por consiguiente éstos quedan formalmente incorporados en los antecedentes de la evaluación ambiental del proyecto.
12.3.2.5. Observante: Celindo Jeldres Mora; RUT: 4.242.723-3; Domicilio: Santa Lusmira Lote “A” Manzanares, comuna de Renaico. Observación: Como vecinos al Parque Eólico nos consta que son varias las necesidades, es por eso que apelamos a Uds., sí pudieran entregarnos el aporte en: mallas, fertilizantes, abonos, nylon para los invernaderos. También podría ser que nos dieran luz para el sector. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Celindo Jeldres Mora no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: En cuanto a beneficios sociales: Se informa que en la evaluación de impacto ambiental del proyecto no se han identificado impactos significativos conforme lo estable la Ley Ambiental en su Artículo 11 y respectivos literales, motivo por el cual no se requiere la implementación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación. Sin embargo, en el marco de Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, el titular ha establecido acuerdos de colaboración voluntarios con las organizaciones y personas del área de influencia, estos compromisos han sido presentados en el Anexo 12 de la Adenda 2 y por consiguiente éstos quedan formalmente incorporados en los antecedentes de la evaluación ambiental del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
182 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” En materia de la inquietud de los beneficios que este proyecto podría reportar a los vecinos de Renaico, por ejemplo, en la disminución de los costos de energía, se solicitó al Titular entregar información fundada a este respecto. En tal sentido el titular informa que, es a través de la Ley N° 20.928 donde se establecen Mecanismos de Equidad en las Tarifas de Servicios Eléctricos, y los objetivos principales de la ley son tres: 1. Atenuar las diferencias en las cuentas de electricidad de los clientes residenciales de las distintas zonas del país. 2. Disminuir las tarifas de los clientes regulados en aquellas comunas que aportan a la capacidad instalada y generación eléctrica del sistema. 3. Dar acceso equitativo a la totalidad de los servicios necesarios para dar suministro eléctrico. En este sentido, las comunas como Renaico, que poseen proyectos de generación eléctrica, tendrían una disminución porcentual en las tarifas eléctricas, pero no esto no es decisión del titular del presente proyecto.
12.3.2.6. Observante: César Ricardo Manríquez Becerra; RUT: 14.360.777-1; Domicilio: Parcela 14, Los Perales, comuna de Renaico. Observación: Yo quiero saber si el proyecto Enel Power Green afecta las napas subterráneas. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor César Ricardo Manríquez Becerra es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Considerando que la ciudadanía, durante la evaluación de impacto ambiental ha manifestado preocupación por la afectación que el proyecto puede ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y, por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular realizar y entregar un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, se solicitó complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía de las aguas subterráneas. Al respecto, el titular entregó los siguientes antecedentes: Informa en primer término que la Dirección General de Aguas (2012) da cuenta que el área de localización del proyecto se asocia a la existencia de acuíferos en la Depresión intermedia, evidenciando napas subterráneas que se alimentan de cauces superficiales e infiltración directa de lluvias. Estos ocupan importantes sectores del relleno cuaternario no consolidado de la depresión, formándose por material es muy heterogéneo, proveniente esencialmente de acarreo fluvial. De esta forma, en la Figura 9 se presenta al área de estudio, la cual se asocia a depósitos no consolidados, evidenciándose una importancia hidrogeológica ELEVADA a MEDIA y con una productividad de pozos elevada. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Figura 9: Hidrogeología para el área de estudio. Fuente: Dirección General de Aguas (2012).
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184 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Sistemas de Acuíferos para la cuenca del Río Biobío A partir de la información suministrada por DGA (2012), la cuenca del Río Biobío, cuenta con tres sistemas de Sub-acuíferos; el área de estudio se ubica en el Sub-acuífero 2 (Figura 10), el cual se caracteriza por el predominio de depósitos cuaternarios. Específicamente, en esta unidad se evidencian Depósitos Fluvio-Aluviales antiguos (Q1fa), los cual permite señalar que la importancia hidrogeológica de esta, radica en la posibilidad de conducir las aguas provenientes de la recarga hacia niveles inferiores saturados.
Figura 10: Acuíferos Cuenca del Río Biobío. Fuente: Dirección General de Aguas (2012).
Sentido de escurrimiento del Acuífero de la cuenca del Río Biobío Considerando lo señalado por DGA (2012), el patrón general de flujo de escurrimiento del acuífero, da cuenta de una tendencia de escurrimiento con predominio E-W, en la zona norte y central de la cuenca, todo esto partir de sus curvas equipotenciales; en la parte sur, se evidencia un predominio SE-NW. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
185 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” De esta manera, para cada subcuenca del río Biobío, se evidencian los siguientes sentidos de escurrimiento y gradientes hidráulicos (Figura 11). Subcuenca río Laja, sentido escurrimiento NE-SW, gradiente hidráulico que fluctúa entre 0,0064 y 0,0019. Subcuenca río Biobío, sentido escurrimiento E-W, gradiente hidráulico que fluctúa entre 0,0046 y 0,0038. Subcuenca río Malleco, sentido escurrimiento SE-NW, gradiente hidráulico 0,0078. Es así como las aguas subterráneas de la cuenca, finalizan convergiendo en el sector de confluencia de los ríos Biobío y Laja, escurriendo en el mismo sentido de las aguas superficiales del río Biobío, entre San Rosendo y su desembocadura al mar.
Figura 11: Sentido de escurrimiento Cuenca del Río Biobío. Fuente: Dirección General de Aguas (2012).
Profundidad de Nivel estático para la cuenca del Río Biobío A partir del mismo estudio (DGA, 2012) se determinaron niveles de profundidad de pozos, a partir de la estratificación de cinco tramos, mostrándose en cada uno de ellos las propiedades de cada pozo. Luego de esto, se pudo obtener para la subsubcuenca del río Malleco entre Río Rahue y Río Renaico, evidenciándose profundidades con mayor nivel de superficialidad dentro de la cuenca, encontrándose entre los rangos de 0 a 10 m (ver Figura 12). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Figura 12: Profundidad Nivel Estático, Cuenca del Río Biobío. Fuente: Dirección General de Aguas (2012).
Potencial afectación de la cantidad o calidad de la napa freática Por su parte, a nivel local, se puede indicar que se llevó a cabo un estudio geotécnico en el área de localización de las obras del presente proyecto, específicamente en los aerogeneradores y caminos contemplados. A partir de los resultados de este estudio se determinaron los niveles freáticos en los sectores que subyacen a las estructuras u obras proyectadas por el proyecto. En la Tabla 6 se muestran las propiedades de cada uno de los pozos analizados en dicho estudio. Por su parte, la Figura 13 muestra la localización de cada una de las calicatas. Para mayor detalle, en Anexo 5 se presenta el Estudio Geotécnico completo realizado en el contexto del presente proyecto.
Tabla 6: Nivel de agua subterránea y Profundidad de Pozos en área de influencia proyecto. Pozo Tipo Profundidad pozo (m) Coordenadas de localización (m) Datum WGS84 19S Nivel freático (m) Este Norte CV7 Calicata vial 4 716684 5821394 No se detectó S11 Sondaje 35 717602 5821329 6,73 CV8 Calicata vial 4 717337 5819803 No se detectó CS24 Calicata sondaje 3,5 718193 5818588 No se detectó S24 Sondaje 35 718193 5818588 33,90 CV9 Calicata vial 2,5 718734 5818817 No se detectó C1 Calicata - 715127 5823634 3,8 S2 Sondaje - 714906 5823373 40 C6 Calicata - 714410 5822637 2,3 C7 Calicata - 714290 5822273 2,3 *Campaña de sondajes para Parque Eólico Renaico Fuente: elaboración propia
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Figura 1. Localización de las calicatas realizadas. (Adenda 1, Anexo 14) Fuente: elaboración propia en base a estudio en terreno.
Por otra parte, se indica que, a partir de las condiciones geotécnicas del sustrato, se ha determinado que la profundidad máxima que serán construidas las fundaciones de los aerogeneradores será de sólo 3 metros. Con esto se espera disminuir al mínimo la interacción entre la napa y las fundaciones. De todas formas, ante una eventual interacción, el sistema de drenaje más probable por utilizar, conociendo las condiciones generales del sustrato y permeabilidad del acuífero, será el agotamiento subsuperficial, con el objetivo de dejar la napa a una profundidad de 50 cm de la estructura basal o sello de la fundación. Para ello se utilizarán motobombas que extraen el agua que aflora a medida que la excavación alcanza el nivel freático, este sistema sólo mantiene controlado el agua a nivel superficial de la excavación y no tiene mayores interferencias con acuíferos bajo estos niveles y se trata de una acción temporal, definida en un tiempo corto de tiempo (no más de 2 días) y posteriormente una vez instaladas lo sellos de fundación todo vuelve a su estado basal. Con este sistema no existirán impactos sobre la napa freática tanto en su cantidad como en calidad. En cuanto a la cantidad de agua, ésta no se verá afectada, ya que toda el agua drenada será devuelta al sustrato a través de drenes. Por otro lado, tal como se señaló, se trata de una afectación de muy corto tiempo y puntual. Finalizada la actividad de agotamiento, la napa retomará su nivel estático. Adicionalmente, de modo general es importante mencionar que las recargas de acuíferos se producen por interacción con cauces superficiales y por infiltración de lluvias. En el primer caso, el proyecto no interfiere con cauces superficiales por lo que no se prevé que se produzca este efecto, para el segundo caso, las áreas de infiltración de aguas lluvias que serán “selladas” por el proyecto corresponden a las áreas de fundaciones que representan menos del 0,1% del área total de infiltración por lluvia de los predios del proyecto (0,038 ha c/u). En consecuencia, no se prevén impactos por disminución de cantidad de agua en la napa. En cuanto a la calidad del agua y potencial contaminación, se declara que para esta operación no se utilizarán sustancias peligrosas, de acuerdo a la clasificación de la Norma chilena oficial NCh382.Of98. Tampoco se prevén eventuales contingencias por derrames de combustibles o aceites. Se trata de una acción muy menor en tiempo y envergadura que consiste en la succión del volumen de agua freático por medio de una bomba hidráulica. Tampoco existen usuarios de recursos hídricos para uso doméstico en el buffer de 200 metros a la redonda desde las fundaciones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
188 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” De este modo, no existen antecedentes que permitan inferir una posible afectación sobre el uso de agua en actividades productivas o de subsistencia en la población que se encuentra en el área de influencia del proyecto. Por otra parte, se solicitó al titular entregar un análisis técnico detallado sobre la potencial afectación de los pozos de captaciones de agua ubicados próximos a orilla de camino, por efecto de las vibraciones que generará el flujo vehicular de carga pesada y sobredimensionada, que pueden generar desmoronamientos de sus paredes. En cuanto esto, el titular informó en primer lugar que, es importante establecer que todos los aerogeneradores proyectados se localizarán a más de 500 metros de los receptores sensibles más cercanos, por lo que no existirá potencial afectación a pozos producto del tránsito de vehículos generadores de vibración durante la construcción (maquinaria pesada). Específicamente, en caminos pavimentados la transferencia de energía en forma de vibraciones por el flujo de camiones al suelo circundante es suficientemente mitigada por el paquete estructural de dos a tres capas, que conforma el pavimento (subase + base + carpeta granular) colocadas sobre la sub rasante. De forma similar, caminos ripiados con mantención regular, son periódicamente compactados, con lo cual se eliminan espacios vacíos en la tierra y/o ripio, aumentando así su densidad y, en consecuencia, su capacidad de soporte, estabilidad y resistencia a la vibración. Además, la presencia de zanja o canal a cada lado del camino hace que no haya influencia de vibración fuera de la faja del camino. Por otra parte, los flujos de vehículos sobredimensionados tendrán una duración de no más de 5 meses durante la fase de construcción del Proyecto y recorrerán en convoyes de 3 camiones. En este contexto y entendiendo como vibración la propagación de ondas que causarían deformación y tensión en el sustrato y que podrían provocar la rotura de infraestructura hidráulica, vale mencionar que la vibración mecánica sobre el sustrato generados por estos camiones no difiere de las provocadas por camiones de la agricultura, ya que no tiene el potencial de provocar fuerzas de deformación más allá que las de la componente vertical producto del incremento en el peso. Es importante tener presente que, las vibraciones que podrían presentar riesgo para las personas e infraestructura corresponden a las provenientes de tronaduras o uso de explosivos, siendo diametralmente distintas a las vibraciones de los camiones. De igual manera, se solicitó aclarar mediante análisis técnico fundado si existirá afectación del nivel freático que pueda mermar la disponibilidad de agua en la captación del Comité de Agua Potable Rural (APR) de Huelehueico que abastece a 102 usuarios y que representa aproximadamente a 500 habitantes, preocupación de la ciudadanía generada por la implementación de las fundaciones de los aerogeneradores, más aún, sí se contempla el uso de pilotes o micropilotes, que aumentarían la profundidad de las obras. Al respecto, el titular informa que el proyecto no contempla la utilización de pilotes o micropilotes para la habilitación de los aerogeneradores. En cuanto a la afectación del APR de Huelehueico se indica que las obras del proyecto que contemplan excavaciones (fundaciones de los aerogeneradores) se encuentran localizadas a más de 2,5 kilómetros de distancia, por lo tanto, considerando la magnitud y duración de dichas actividades, además de los antecedentes entregados al respecto, se estima que no se afectarán los niveles de aguas subterráneas a dicha distancia. De todas formas, el titular se compromete a implementar un programa de seguimiento del nivel freático cuyo propósito será monitorear fluctuaciones del mismo. Para tales efectos, se considerará la medición del nivel freático mediante piezómetros localizados en dos puntos representativos del sector y en un pozo existente de uso doméstico localizado en las inmediaciones del Proyecto. Tabla 7. Protocolo de determinación del nivel freático. (Adenda 1, Anexo 14) I. Procedimiento.
a. Determinación de la localización de los piezómetros (2) y pozo (1). b. Construcción de piezómetros. Esta construcción se llevará a cabo antes del comienzo de las obras del Proyecto. c. Determinación de la profundidad del nivel freático mediante un pozómetro en los puntos escogidos (3). d. El monitoreo se llevará a cabo antes, durante y después de la construcción de los aerogeneradores representativos. e. Al término del monitoreo se elaborará un informe el cual será remitido a la autoridad competente (SMA y DGA) y será archivado en el expediente ambiental - territorial de la obra. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
189 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” II. Frecuencia de mediciones: El programa se implementará con la siguiente frecuencia: a. Mensualmente previo al inicio de la faena de construcción. b. Diario durante la fase de agotamiento localizado de la napa en la zona de construcción de la fundación del aerogenerador representativo. c. Semanalmente durante un mes luego de finalizar la fase de agotamiento localizado de la fundación del aerogenerador representativo. d. Mensualmente durante el resto de las faenas constructivas hasta finalizar la fase de construcción del Proyecto. f. Mensualmente durante el primer año de operación del Proyecto (12 mediciones). III. Responsable. Administrador de Obra. IV. Medio de Verificación: Informe de determinación de la profundidad del nivel freático: Equipo, muestreador, fecha y apoyo fotográfico, presentado a la SMA.
A continuación, en la Figura 4 del Anexo 9 de la Adenda 2 se presentan los sectores que servirán para el monitoreo del recurso hidrogeológico presente en el área de influencia del Proyecto. Los dos puntos representativos son dos (WGS 84: E 716.678 y N 5.820.383; E 716.956 y N 5.829.899) de las 6 calicatas realizadas el 07 de noviembre de 2018, sobre los cuales se tiene la profundidad de agua subterránea, por lo cual dichos puntos servirán de comparación. El otro punto a caracterizar es el pozo de casa (WGS 84: E 716.234 y N 5.820.771) más cercano a los aerogeneradores.
Figura 4. Localización de puntos a catastrar. (Adenda 2, Anexo 9) Fuente: elaboración propia.
Los criterios técnicos que se utilizarán para determinar los puntos de muestreo serán los siguientes: Accesibilidad. Se escogieron los puntos que tengan buen acceso para un correcto monitoreo. Topografía. Se escogen sectores que tengan una leve pendiente. Distancia. Cercanía a aerogeneradores, donde se podrán observar los niveles del recurso hidrogeológico cercanos a las fundaciones y ver la variabilidad de estos. Flujo hidrogeológico. Mediante el modelo hidrogeológico presentado en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, se escogen sectores aguas abajo el Proyecto. Dada la preocupación del APR de Huelehueico, el titular ha incorporado al punto de captación del citado APR, por lo que serán 4 puntos de monitoreo del recurso hidrogeológico.
12.3.2.7. Observante: Eduardo Rodrigo Carrasco Provoste; RUT: 12.734.160-5; Domicilio: Parcela N°22, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: Niveles de ruido al momento de la construcción y ejecución del proyecto. ¿Habrá alguien en terreno que verifique y solucione estos problemas? Evaluación técnica de la observación: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
190 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Eduardo Rodrigo Carrasco Provoste es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se informa que, en materia de emisiones de ruido para las etapas del proyecto, el titular informó lo siguiente: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores, construcción de caminos, planta de hormigón, la instalación de faenas y el flujo vehicular. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se realizaron a 5 receptores cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que, en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. El modelo predictivo de inmisión sonora hacia los receptores, corresponde al algoritmo de cálculo de propagación sonora en espacios libres de la normativa ISO 9613: Acoustics - Attenuation of Sound During Propagation Outdoors, método de ingeniería que contempla atenuaciones por factores físicos y geomorfológicos tales como distancia, condiciones atmosféricas, tipo de suelo y obstáculos naturales y/o artificiales que puedan actuar como barrera acústica. El método que utilizado para la predicción de ruido de tráfico corresponde al modelo alemán RLS – 90. Este modelo establece aspectos técnicos específicos para predecir y mitigar niveles de ruido producidos por tráfico rodado. Todas de las fuentes proyectadas en la etapa de construcción han sido homologadas mediante la normativa británica BS 5228-1, ingresando el espectro de cada fuente o dispositivo al software de cálculo. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 9 de la Adenda 1. Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Los resultados de la modelación son los siguientes:
Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 1 43 45,8 55,8 No Supera 1 55 46,7 56.7 No Supera 3 47 43,6 53,6 No Supera 4 38 48.3 58,3 No Supera 5 30 54,9 64,9 No Supera
Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 5 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
191 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento: - Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 9 (m/s) a 1,5 [m] de altura. - Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 9 (m/s) a 1,5 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, el escenario que considera la operación o funcionamiento sólo del Parque Eólico Las Viñas. Respecto del análisis de los niveles sinérgicos y sobre los antecedentes presentados por el titular, el proyecto en materia no tiene la capacidad de generar algunos de estos efectos al considerar su funcionamiento en conjunto con los otros parques eólicos aprobados ambientalmente en el sector (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel), toda vez, que para el caso del receptor implicado implicado RR-05, los niveles de ruido que generarían simultáneamente los otros parques eólicos (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel) en el horario nocturno (51,4 dB(A) y 51,7 dB(A) para viento norte y sur respectivamente), son muy superiores a los generados por el proyecto (33,8 dB(A) y 34,7 dB(A)), por lo que éste receptor está expuesto a un nivel de ruidos que sin considerar el Parque Eólico Las Viñas, ya excede por si solo el máximo permitido para ese horario de exposición y que es de 50 dB(A). Para determinar si existe por parte del Parque Eólico Las Viñas un aporte sinérgico, que pueda generar sobre el receptor RR-05, se utiliza lo indicado en la Norma de Referencia NZS 6808:2010 – Nueva Zelanda, que en su punto o numeral 5.6.4 señala que si el ruido generado por un parque eólico es inferior en 10 dB(A) al ruido generado por un parque eólico aledaño, no se considera efecto sinérgico. Dado lo anterior, y considerando que el Parque Eolico Las Viñas generaría para ese horario niveles de ruidos que equivalen a 33,8 dB(A) y 34,7 dB(A) para viento norte y sur respectivamente, lo que indica que al existir una diferencia de 17 dB(A) por debajo de los niveles generados por los otros parques eólicos, no existiendo efectos sinérgicos por parte del proyecto en evaluación. Mayores detalles en Anexo 7 de la Adenda Complementaria. Escenario 1: operación de sólo el Parque Eólico Las Viñas La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno, como también para las dos direcciones de vientos predominantes (norte y sur) en el sector. Proyecciones con Viento Norte Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 36,6 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 41,5 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 38,4 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 35,9 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 33,8 64,9 Cumple 50 Cumple
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192 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Proyecciones con Viento Sur Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 41,1 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 42,6 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 40,0 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 36,7 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 34,7 64,9 Cumple 50 Cumple
Escenario 2: operación simultánea de parque eólico Las Viñas y parques eólicos cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y noct urno, como también para las dos direcciones de vientos predominantes (norte y sur) en el sector.
Proyecciones con Viento Norte .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 39,4 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 45,6 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 46,1 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 48,6 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 51,5 64,9 Cumple 50 No Cumple
Respecto del receptor RR-05, los niveles de ruido que generarían smultáneamente los otros parques eólicos (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel) para el horario nocturno, equivalen a 51,4 dB(A), lo que indica que el receptor está expuesto a un nivel de ruidos que sin considerar el Parque Eólico Las Viñas, excede el máximo permitido para ese horario de exposición. Para determinar si existe por parte del Parque Eólico Las Viñas, un aporte sinérgico, que pueda generar sobre el receptor RR-05, se utiliza lo indicado en la Norma de Referencia NZS 6808:2010 – Nueva Zelanda, que en su punto o numeral 5.6.4 señala que si el ruido generado por un parque eólico es inferior en 10 dB(A) al ruido generado por un parque eólico aledaño, no se considera efecto sinérgico. Frente a ello, tenemos lo siguiente: Proyecciones con Viento Norte .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado por otros parques eólicos [dB(A)] Nivel proyectado parque eólico Las Viñas [dB(A)] Diferencia [dB(A)] Evaluación Este Norte RR-05 714.987 5.821.150 51,4 33,8 17,6 No se genera efecto sinérgico REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
193 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Proyecciones con Viento Sur Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 43,9 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 44,4 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 47,2 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 49.5 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 51,8 64,9 Cumple 50 No Cumple
Continuando con la misma regla de análisis, es decir el ruido generado por otros parques y utilizando la norma de referencia, tenemos lo siguiente:
Proyecciones con Viento Sur .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado por otros parques eólicos [dB(A)] Nivel proyectado parque eólico Las Viñas [dB(A)] Diferencia [dB(A)] Evaluación Este Norte RR-05 714.987 5.821.150 51,7 34,7 17,0 No se genera efecto sinérgico
Por tanto, el Parque Eólico Las Viñas no genera un impacto sinérgico en ninguno de los receptores catalogados como sensibles. Si bien, en el receptor RR-05 se presenta un incumplimiento normativo que se genera en la Condición Sin Proyecto, y donde al incorporar el Parque Eólico Las Viñas, este incumplimiento no se incrementa en la Condición Con Proyecto. Más aún, cuando el aerogenerador más cercano al receptor RR-05 está a 1700 metros de distancia, dado que el impacto acústico que se generaría para este receptor durante la etapa de operación del Parque Eólico Las Viñas, no generaría un efecto sinérgico para los receptores implicados. Monitoreos de ruido Con la finalidad de verificar el cumplimiento normativo, durante las distintas fases del proyecto, se realizará un seguimiento mediante el siguiente plan de monitoreo: - Construcción: el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase. - Operación: Se realizará medición de ruido diurno y nocturno durante la fase de pruebas, puesta en marcha o de comisionamiento, con una frecuencia al menos semanal mientras dure esta fase. Además, se realizará medición de ruido diurno y nocturno durante la fase de operación, con una frecuencia al menos mensual durante los dos primeros años de operación, para posteriormente, realizar monitoreos con frecuencia anual. - Abandono: ante un eventual desarrollo de esta fase, el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase. Relacionamiento con la comunidad Por otra parte, el Titular ha informado durante la evaluación ambiental del proyecto que posee un plan de relacionamiento comunitario, gestionado por un equipo de profesionales en terreno con experiencia en proyectos similares, orientado a abordar lo planteado en la observación. Se contempla, asimismo, una oficina de atención a la comunidad, la cual estará ubicada en la Subestación Renaico, propiedad del Titular. Adicionalmente, es importante señalar que se solicitó al titular que en cuanto a los reportes y/o monitoreos asociados a ruido, calidad del aire, plan de transporte de carga pesada y sobredimensionada, plan de intervención de caminos, arqueológicos, etc., se entregara copia de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
194 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” éstas a las directivas de las organizaciones del área de influencia indicando el protocolo de entrega de dicha información. En estos términos, el titular informó que, se establecerá una página web desde donde la ciudadanía pueda visualizar los resultados obtenidos en los monitoreos. Adicionalmente se entregará un informe físico a cada junta de vecinos y organización social dentro del área de influencia. Se dará aviso telefónicamente cada vez que se actualice la plataforma web. El lugar de verificación será la misma página y con la entrega física a las organizaciones un certificado de recepción.
12.3.2.8. Observante: Eduardo Rodrigo Carrasco Provoste; RUT: 12.734.160-5; Domicilio: Parcela N°22, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: - Control de velocidad de camiones - Tratamiento de caminos, mata polvo. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Eduardo Rodrigo Carrasco Provoste es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En primer término, es importante tener presente los caminos y accesos que serán utilizados para las distintas fases del proyecto, a continuación, se presenta la información entregada por el titular durante la evaluación de impacto ambiental del PE Las Viñas: Caminos o vías de acceso Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH y a través de la Ruta R-178 se accede al acceso predeterminado y principal que se ubica en la Ruta R-225. Adicionalmente, el proyecto contempla otros cuatro accesos donde tres de ellos se generan desde la Ruta R-168 y el cuarto acceso involucra el utilizar la Ruta R-164.
Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta conectarse con la Ruta R-178, desde donde se accede al acceso predeterminado y principal que se ubica en la Ruta R-252. Adicionalmente, el proyecto contempla otros cuatro accesos donde tres de ellos se generan desde la Ruta R-168 y el cuarto acceso involucra el utilizar la Ruta R-164. Los cinco accesos que se contemplan hacia las partes y obras del proyecto, se ubican en las siguientes coordenadas:
Acceso Nombre Coordenadas UTM H 18 Este Norte 1 Acceso Principal R-252 716.061 5.818.829 2 Acceso R-168 a VÑ14 y VÑ15 717.124 5.821.570 3 Acceso R-168 a VÑ16 716.991 5.821.809 4 Acceso R-168 a VÑ17 716.841 5.822.062 5 Acceso Auxiliar R-164 719.029 5.820.621
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195 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Emisiones atmosféricas Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto, durante su fase de construcción, corresponderán a material particulado MP10 y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades como movimiento de tierra, excavaciones y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. En la siguiente tabla se presentan los resultados de la estimación de emisiones del proyecto:
Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/añ) HC (ton/año) NOx (ton/año) Construcción (18 meses) Total 27,84 2,46 15,87 2,75 71,29
Los detalles se encuentran en el Anexo C de la DIA. Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto, durante su fase de operación, corresponderán a material particulado y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades asociadas al tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. Las emisiones son bastante inferiores a las estimadas para la fase de construcción y no serán significativas. Por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con ventilación propia de un lugar propicio para la energía eólica.
En la siguiente tabla se presentan los resultados de la estimación de emisiones del proyecto:
Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/añ) HC (ton/año) NOx (ton/año) Operación (30 años) Total 5,07 0,05 0,47 0,01 0,02
Los detalles se encuentran en el Anexo C de la DIA. Medidas asociadas a emisiones de material particulado Considerando que el mayor problema que se podría presentar en el área de influencia es el tránsito de camiones por la ruta R-22, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se solicitó al titular informar las medidas asociadas para disminuir el impacto en las actividades de las personas que habitan el sector. Al respecto el titular informó que una de las medidas más importantes que realizará el proyecto durante su etapa de construcción, con el fin de no impactar actividades productivas de la comunidad aledaña por la generación de emisiones de material particulado será la humectación de los caminos de tierra de manera permanente con una periodicidad de tres veces al día durante la fase de construcción (18 meses), cuando las condiciones meteorológicas así lo ameriten, es decir, principalmente en la temporada seca, la cual corresponde a los meses de octubre a marzo o cuando fuera de estos meses, las condiciones del camino lo ameriten. Asimismo, se llevará a cabo una aplicación de cloruro de potasio en caminos no pavimentados durante la época estival. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
196 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Otra de las medidas es mantener una velocidad máxima de 30 km/h en la totalidad de los caminos a utilizar por el proyecto durante su etapa de construcción, aportando a la disminución del material particulado. Por último, y no menos importante para la calidad del aire, se mantendrán al día las mantenciones, tanto de vehículos livianos, camiones y maquinaria pesada. Informa finalmente que, con estas medidas, se espera que estos impactos no afecten de manera significativa las actividades de las personas en la dimensión socioeconómica ni antropológica Tabla 4. Medidas asociadas por el Proyecto. (Adenda 2) Medida: Humectación de caminos Fase del Proyecto Construcción Componente Ambiental Involucrado Calidad del Aire Impacto ambiental asociado No Aplica Descripción y justificación de la medida Se humectarán los caminos de tierra mediante camiones aljibes, primeramente en la mañana y posteriormente tipo 14.00 horas, con la finalidad de se reduzca considerablemente el material particulado a la atmósfera que maquinaria y vehículos pesados puedan generar Lugar, forma y oportunidad de implementación Se humectarán los caminos de tierra que serán utilizados por el Proyecto durante su etapa de construcción. Se humectarán 3 veces al día, específicamente cuando transiten camiones y maquinaria durante la etapa de construcción. Indicador de cumplimiento Guías de despacho de camiones aljibe mediante una empresa autorizada Lugar, forma y oportunidad de implementación Durante toda la etapa de construcción, se realizará un monitoreo mensual de la avifauna presente en el sector. Durante la etapa de operación, dicho monitoreo mensual se realizará durante los primeros dos años Indicador de cumplimiento Entrega de Informe
12.3.2.9. Observante: Eduardo Rodrigo Carrasco Provoste; RUT: 12.734.160-5; Domicilio: Parcela N°22, sector Parronal comuna de Renaico.
Observación:
Identificación en terreno de alguna unidad o personal que ayude en terreno 24/7
Se necesita una oficina de atención a los vecinos en el sector a intervenir.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Eduardo Rodrigo Carrasco Provoste es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
Al respecto, el Titular ha informado durante la evaluación ambiental del proyecto que posee un plan de relacionamiento comunitario, gestionado por un equipo de profesionales en terreno con REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
197 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” experiencia en proyectos similares, orientado a abordar lo planteado en la observación. Se contempla, asimismo, una oficina de atención a la comunidad, la cual estará ubicada en la Subestación Renaico, propiedad del Titular.
Adicionalmente, es importante señalar que se solicitó al titular que en cuanto a los reportes y/o monitoreos asociados a ruido, calidad del aire, plan de transporte de carga pesada y sobredimensionada, plan de intervención de caminos, arqueológicos, etc., se entregara copia de éstas a las directivas de las organizaciones del área de influencia indicando el protocolo de entrega de dicha información. En estos términos, el titular informó que, se establecerá una página web desde donde la ciudadanía pueda visualizar los resultados obtenidos en los monitoreos. Adicionalmente se entregará un informe físico a cada junta de vecinos y organización social dentro del área de influencia. Se dará aviso telefónicamente cada vez que se actualice la plataforma web. El lugar de verificación será la misma página y con la entrega física a las organizaciones un certificado de recepción.
12.3.2.10. Observante: Elizabeth Manríquez Becerra; RUT: 16.394.662-9; Domicilio: Parcela 14, Los Perales, Lote 2, comuna de Renaico. Observación: Estudios internacionales vinculados a los estudios del proyecto en torno a la flora y fauna. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Elizabeth Manríquez Becerra es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Flora y fauna: Al respecto, es importante señalar que durante la evaluación ambiental del proyecto se analizó sí por las obras y actividades del proyecto se generaría afectación a las especies de flora y fauna presentes en el área de influencia. El titular presentó en la DIA del proyecto estudios de flora y fauna asociados al Parque Eólico Las Viñas, específicamente en el Anexo J de Caracterización de fauna, en el Anexo T de Línea base de quirópteros, en el Anexo S de Rutas de vuelo de avifauna y en el anexo K de flora y vegetación. En cada uno de estos documentos se especifican las metodologías asociadas a cada componente, en cuanto a fechas, horarios, superficies o puntos de muestreo. Adicionalmente, en la Adenda 1 se incorporan 3 nuevos documentos que actualizan las campañas realizadas anteriormente y permiten responder dudas específicas de la autoridad y de la ciudadanía. Estos documentos se encuentran específicamente en el Anexo 12 de la Adenda 1 de Programa precautorio monitoreo avifauna, Anexo 11 de Complemento a la línea base de quirópteros y Anexo 13 de Plan de perturbación controlada.
En estas campañas donde dos especialistas en fauna complementaron información sobre avifauna diurna, nocturna y quirópteros, se generaron nuevos documentos que permiten dar cuenta de que la construcción y operación del proyecto no afectan en la calidad y cantidad de las poblaciones de fauna silvestre que se encuentran en el área de influencia de fauna, dado que el Parque Eólico Las Viñas se emplazará en un sitio altamente intervenido por la acción antrópica, constituyéndose su zona de emplazamiento y sus alrededores por plantaciones agrícolas y de eucaliptus. A raíz de lo anterior, es importante considerar que dichas actividades hacen que la existencia de sitios de alimentación, reproducción o forrajeo sea totalmente dinámica, no dependiendo estas del proyecto eólico, sino del manejo que se le dé a la plantación forestal y/o agrícola. Si bien, dentro de dicha zona existen fragmentos de vegetación (en su mayoría exótica) que podrían servir como dormideros, estás no se verían afectadas por la construcción del proyecto, puesto que los aerogeneradores se ubicarían en sectores de preferencia despejados y alejados de las fuentes de agua del lugar. Algo similar ocurre con las zonas de forrajeo, ya que en su mayoría se constituyen de plantaciones agrícolas y bosques de plantaciones. Adicionalmente, no se encontraron sitios de particular utilidad para la reproducción; tales como meandros, deltas o estuarios de humedales. Tampoco bosques, barrancos o estructuras en altura que pudieran cumplir con este fin. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
198 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Asimismo, es importante mencionar que en la línea base de fauna (anexo J de la DIA) se describen e identifican todas las especies registradas, que por lo general son especies comunes de ambientes agrícolas que tienen distribución en gran parte del territorio nacional. Por lo mismo, no existiría un impacto sobre este recurso natural que afectara su permanencia en el tiempo o un ecosistema de importancia. Por otro lado, datos de diversidad, abundancia y densidad de especies también se presentan en el Anexo J, al igual que las cuatro especies en categoría de conservación listadas de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies del Ministerio de Medio ambiente. Para estas especies (Theristicus melanopis, Liolaemus lemniscatus, Liolaemus tenuis, Lycalopex culpaeus), con énfasis en los reptiles, se tiene medidas precautorias específicas para disminuir posibles riesgos asociados a la construcción del parque eólico. Sin embargo, cabe destacar que estas especies se encontraron en oportunidades específicas y no presentan una alta abundancia dentro del área de influencia de fauna. Además, durante la evaluación ambiental el titular presentó sobre los efectos potenciales de los parques eólicos sobre la avifauna basado en documentos internacionales principalmente, dado que en Chile no se tienen estudios acabados sobre el tema. La revisión bibliográfica se encuentra en el numeral 6 de “Antecedentes sobre impacto de parques eólicos sobre la avifauna” dentro del anexo S de Rutas de vuelo de la DIA.
12.3.2.11. Observante: Elizabeth Manríquez Becerra; RUT: 16.394.662-9; Domicilio: Parcela 14, Los Perales, Lote 2, comuna de Renaico. Observación: Estudios vinculados a la afectación de napas subterráneas de agua de consumo humano. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Elizabeth Manríquez Becerra es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Napas freáticas: Considerando que la ciudadanía, durante la evaluación de impacto ambiental ha manifestado preocupación por la afectación que el proyecto puede ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y, por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular realizar y entregar un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, se solicitó complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía de las aguas subterráneas. Al respecto, el titular entregó los siguientes antecedentes: Informa en primer término que la Dirección General de Aguas (2012) da cuenta que el área de localización del proyecto se asocia a la existencia de acuíferos en la Depresión intermedia, evidenciando napas subterráneas que se alimentan de cauces superficiales e infiltración directa de lluvias. Estos ocupan importantes sectores del relleno cuaternario no consolidado de la depresión, formándose por material es muy heterogéneo, proveniente esencialmente de acarreo fluvial. De esta forma, en la Figura 9 se presenta al área de estudio, la cual se asocia a depósitos no consolidados, evidenciándose una importancia hidrogeológica ELEVADA a MEDIA y con una productividad de pozos elevada. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Figura 9: Hidrogeología para el área de estudio. Fuente: Dirección General de Aguas (2012).
Sistemas de Acuíferos para la cuenca del Río Biobío REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
200 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” A partir de la información suministrada por DGA (2012), la cuenca del Río Biobío, cuenta con tres sistemas de Sub-acuíferos; el área de estudio se ubica en el Sub-acuífero 2 (Figura 10), el cual se caracteriza por el predominio de depósitos cuaternarios. Específicamente, en esta unidad se evidencian Depósitos Fluvio-Aluviales antiguos (Q1fa), los cual permite señalar que la importancia hidrogeológica de esta, radica en la posibilidad de conducir las aguas provenientes de la recarga hacia niveles inferiores saturados.
Figura 10: Acuíferos Cuenca del Río Biobío. Fuente: Dirección General de Aguas (2012).
Sentido de escurrimiento del Acuífero de la cuenca del Río Biobío Considerando lo señalado por DGA (2012), el patrón general de flujo de escurrimiento del acuífero, da cuenta de una tendencia de escurrimiento con predominio E-W, en la zona norte y central de la cuenca, todo esto partir de sus curvas equipotenciales; en la parte sur, se evidencia un predominio SE-NW. De esta manera, para cada subcuenca del río Biobío, se evidencian los siguientes sentidos de escurrimiento y gradientes hidráulicos (Figura 11). Subcuenca río Laja, sentido escurrimiento NE-SW, gradiente hidráulico que fluctúa entre 0,0064 y 0,0019. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
201 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Subcuenca río Biobío, sentido escurrimiento E-W, gradiente hidráulico que fluctúa entre 0,0046 y 0,0038. Subcuenca río Malleco, sentido escurrimiento SE-NW, gradiente hidráulico 0,0078. Es así como las aguas subterráneas de la cuenca, finalizan convergiendo en el sector de confluencia de los ríos Biobío y Laja, escurriendo en el mismo sentido de las aguas superficiales del río Biobío, entre San Rosendo y su desembocadura al mar.
Figura 11: Sentido de escurrimiento Cuenca del Río Biobío. Fuente: Dirección General de Aguas (2012).
Profundidad de Nivel estático para la cuenca del Río Biobío A partir del mismo estudio (DGA, 2012) se determinaron niveles de profundidad de pozos, a partir de la estratificación de cinco tramos, mostrándose en cada uno de ellos las propiedades de cada pozo. Luego de esto, se pudo obtener para la subsubcuenca del río Malleco entre Río Rahue y Río Renaico, evidenciándose profundidades con mayor nivel de superficialidad dentro de la cuenca, encontrándose entre los rangos de 0 a 10 m (ver Figura 12). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Figura 12: Profundidad Nivel Estático, Cuenca del Río Biobío. Fuente: Dirección General de Aguas (2012).
Potencial afectación de la cantidad o calidad de la napa freática Por su parte, a nivel local, se puede indicar que se llevó a cabo un estudio geotécnico en el área de localización de las obras del presente proyecto, específicamente en los aerogeneradores y caminos contemplados. A partir de los resultados de este estudio se determinaron los niveles freáticos en los sectores que subyacen a las estructuras u obras proyectadas por el proyecto. En la Tabla 6 se muestran las propiedades de cada uno de los pozos analizados en dicho estudio. Por su parte, la Figura 13 muestra la localización de cada una de las calicatas. Para mayor detalle, en Anexo 5 se presenta el Estudio Geotécnico completo realizado en el contexto del presente proyecto.
Tabla 6: Nivel de agua subterránea y Profundidad de Pozos en área de influencia proyecto. Pozo Tipo Profundidad pozo (m) Coordenadas de localización (m) Datum WGS84 19S Nivel freático (m) Este Norte CV7 Calicata vial 4 716684 5821394 No se detectó S11 Sondaje 35 717602 5821329 6,73 CV8 Calicata vial 4 717337 5819803 No se detectó CS24 Calicata sondaje 3,5 718193 5818588 No se detectó S24 Sondaje 35 718193 5818588 33,90 CV9 Calicata vial 2,5 718734 5818817 No se detectó C1 Calicata - 715127 5823634 3,8 S2 Sondaje - 714906 5823373 40 C6 Calicata - 714410 5822637 2,3 C7 Calicata - 714290 5822273 2,3 *Campaña de sondajes para Parque Eólico Renaico Fuente: elaboración propia REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
203 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas”
Figura 2. Localización de las calicatas realizadas. (Adenda 1, Anexo 14) Fuente: elaboración propia en base a estudio en terreno.
Por otra parte, se indica que, a partir de las condiciones geotécnicas del sustrato, se ha determinado que la profundidad máxima que serán construidas las fundaciones de los aerogeneradores será de sólo 3 metros. Con esto se espera disminuir al mínimo la interacción entre la napa y las fundaciones. De todas formas, ante una eventual interacción, el sistema de drenaje más probable por utilizar, conociendo las condiciones generales del sustrato y permeabilidad del acuífero, será el agotamiento subsuperficial, con el objetivo de dejar la napa a una profundidad de 50 cm de la estructura basal o sello de la fundación. Para ello se utilizarán motobombas que extraen el agua que aflora a medida que la excavación alcanza el nivel freático, este sistema sólo mantiene controlado el agua a nivel superficial de la excavación y no tiene mayores interferencias con acuíferos bajo estos niveles y se trata de una acción temporal, definida en un tiempo corto de tiempo (no más de 2 días) y posteriormente una vez instaladas lo sellos de fundación todo vuelve a su estado basal. Con este sistema no existirán impactos sobre la napa freática tanto en su cantidad como en calidad. En cuanto a la cantidad de agua, ésta no se verá afectada, ya que toda el agua drenada será devuelta al sustrato a través de drenes. Por otro lado, tal como se señaló, se trata de una afectación de muy corto tiempo y puntual. Finalizada la actividad de agotamiento, la napa retomará su nivel estático. Adicionalmente, de modo general es importante mencionar que las recargas de acuíferos se producen por interacción con cauces superficiales y por infiltración de lluvias. En el primer caso, el proyecto no interfiere con cauces superficiales por lo que no se prevé que se produzca este efecto, para el segundo caso, las áreas de infiltración de aguas lluvias que serán “selladas” por el proyecto corresponden a las áreas de fundaciones que representan menos del 0,1% del área total de infiltración por lluvia de los predios del proyecto (0,038 ha c/u). En consecuencia, no se prevén impactos por disminución de cantidad de agua en la napa. En cuanto a la calidad del agua y potencial contaminación, se declara que para esta operación no se utilizarán sustancias peligrosas, de acuerdo a la clasificación de la Norma chilena oficial NCh382.Of98. Tampoco se prevén eventuales contingencias por derrames de combustibles o aceites. Se trata de una acción muy menor en tiempo y envergadura que consiste en la succión del volumen de agua freático por medio de una bomba hidráulica. Tampoco existen usuarios de recursos hídricos para uso doméstico en el buffer de 200 metros a la redonda desde las fundaciones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
204 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” De este modo, no existen antecedentes que permitan inferir una posible afectación sobre el uso de agua en actividades productivas o de subsistencia en la población que se encuentra en el área de influencia del proyecto. Por otra parte, se solicitó al titular entregar un análisis técnico detallado sobre la potencial afectación de los pozos de captaciones de agua ubicados próximos a orilla de camino, por efecto de las vibraciones que generará el flujo vehicular de carga pesada y sobredimensionada, que pueden generar desmoronamientos de sus paredes. En cuanto esto, el titular informó en primer lugar que, es importante establecer que todos los aerogeneradores proyectados se localizarán a más de 500 metros de los receptores sensibles más cercanos, por lo que no existirá potencial afectación a pozos producto del tránsito de vehículos generadores de vibración durante la construcción (maquinaria pesada). Específicamente, en caminos pavimentados la transferencia de energía en forma de vibraciones por el flujo de camiones al suelo circundante es suficientemente mitigada por el paquete estructural de dos a tres capas, que conforma el pavimento (subase + base + carpeta granular) colocadas sobre la sub rasante. De forma similar, caminos ripiados con mantención regular, son periódicamente compactados, con lo cual se eliminan espacios vacíos en la tierra y/o ripio, aumentando así su densidad y, en consecuencia, su capacidad de soporte, estabilidad y resistencia a la vibración. Además, la presencia de zanja o canal a cada lado del camino hace que no haya influencia de vibración fuera de la faja del camino. Por otra parte, los flujos de vehículos sobredimensionados tendrán una duración de no más de 5 meses durante la fase de construcción del Proyecto y recorrerán en convoyes de 3 camiones. En este contexto y entendiendo como vibración la propagación de ondas que causarían deformación y tensión en el sustrato y que podrían provocar la rotura de infraestructura hidráulica, vale mencionar que la vibración mecánica sobre el sustrato generados por estos camiones no difiere de las provocadas por camiones de la agricultura, ya que no tiene el potencial de provocar fuerzas de deformación más allá que las de la componente vertical producto del incremento en el peso. Es importante tener presente que, las vibraciones que podrían presentar riesgo para las personas e infraestructura corresponden a las provenientes de tronaduras o uso de explosivos, siendo diametralmente distintas a las vibraciones de los camiones. De igual manera, se solicitó aclarar mediante análisis técnico fundado si existirá afectación del nivel freático que pueda mermar la disponibilidad de agua en la captación del Comité de Agua Potable Rural (APR) de Huelehueico que abastece a 102 usuarios y que representa aproximadamente a 500 habitantes, preocupación de la ciudadanía generada por la implementación de las fundaciones de los aerogeneradores, más aún, sí se contempla el uso de pilotes o micropilotes, que aumentarían la profundidad de las obras. Al respecto, el titular informa que el proyecto no contempla la utilización de pilotes o micropilotes para la habilitación de los aerogeneradores. En cuanto a la afectación del APR de Huelehueico se indica que las obras del proyecto que contemplan excavaciones (fundaciones de los aerogeneradores) se encuentran localizadas a más de 2,5 k de distancia, por lo tanto, considerando la magnitud y duración de dichas actividades, además de los antecedentes entregados al respecto, se estima que no se afectarán los niveles de aguas subterráneas a dicha distancia. De todas formas, el titular se compromete a implementar un programa de seguimiento del nivel freático cuyo propósito será monitorear fluctuaciones del mismo. Para tales efectos, se considerará la medición del nivel freático mediante piezómetros localizados en dos puntos representativos del sector y en un pozo existente de uso doméstico localizado en las inmediaciones del Proyecto. Tabla 7. Protocolo de determinación del nivel freático. (Adenda 1, Anexo 14) I. Procedimiento.
a. Determinación de la localización de los piezómetros (2) y pozo (1). b. Construcción de piezómetros. Esta construcción se llevará a cabo antes del comienzo de las obras del Proyecto. c. Determinación de la profundidad del nivel freático mediante un pozómetro en los puntos escogidos (3). d. El monitoreo se llevará a cabo antes, durante y después de la construcción de los aerogeneradores representativos. e. Al término del monitoreo se elaborará un informe el cual será remitido a la autoridad competente (SMA y DGA) y será archivado en el expediente ambiental - territorial de la obra. II. Frecuencia de mediciones: El programa se implementará con la siguiente frecuencia: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
205 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” a. Mensualmente previo al inicio de la faena de construcción. b. Diario durante la fase de agotamiento localizado de la napa en la zona de construcción de la fundación del aerogenerador representativo. c. Semanalmente durante un mes luego de finalizar la fase de agotamiento localizado de la fundación del aerogenerador representativo. d. Mensualmente durante el resto de las faenas constructivas hasta finalizar la fase de construcción del Proyecto. f. Mensualmente durante el primer año de operación del Proyecto (12 mediciones). III. Responsable. Administrador de Obra. IV. Medio de Verificación: Informe de determinación de la profundidad del nivel freático: Equipo, muestreador, fecha y apoyo fotográfico, presentado a la SMA.
A continuación, en la Figura 4 del Anexo 9 de la Adenda 2 se presentan los sectores que servirán para el monitoreo del recurso hidrogeológico presente en el área de influencia del Proyecto. Los dos puntos representativos son dos (WGS 84: E 716.678 y N 5.820.383; E 716.956 y N 5.829.899) de las 6 calicatas realizadas el 07 de noviembre de 2018, sobre los cuales se tiene la profundidad de agua subterránea, por lo cual dichos puntos servirán de comparación. El otro punto a caracterizar es el pozo de casa (WGS 84: E 716.234 y N 5.820.771) más cercano a los aerogeneradores.
Figura 4. Localización de puntos a catastrar. (Adenda 2, Anexo 9) Fuente: elaboración propia.
Los criterios técnicos que se utilizarán para determinar los puntos de muestreo serán los siguientes: Accesibilidad. Se escogieron los puntos que tengan buen acceso para un correcto monitoreo. Topografía. Se escogen sectores que tengan una leve pendiente. Distancia. Cercanía a aerogeneradores, donde se podrán observar los niveles del recurso hidrogeológico cercanos a las fundaciones y ver la variabilidad de estos. Flujo hidrogeológico. Mediante el modelo hidrogeológico presentado en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, se escogen sectores aguas abajo el Proyecto. Dada la preocupación del APR de Huelehueico, el titular ha incorporado al punto de captación del citado APR, por lo que serán 4 puntos de monitoreo del recurso hidrogeológico.
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206 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 12.3.2.12. Observante: Gabriel Fernández Larenas; RUT: 14.360.658-9; Domicilio: Parcela N°39, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: Sí este parque está lejos de las casas no habría problemas, pero considero que deberían hacer un aporte considerable para todos los vecinos del sector. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Gabriel Fernández Larenas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En la evaluación ambiental, el titular informó que la vivienda más cercana a un aerogenerador del proyecto corresponde a 575 metros lineales, por consiguiente, toda otra vivienda se localiza a más de 575 m de un aerogenerador. Asimismo, informa que no existe infraestructura comunitaria más cercana a esta distancia de ninguno de los aerogeneradores del proyecto. Es relevante la distancia en este aspecto, ya que se evalúa su cumplimiento en función de sugerencias de distancias realizadas por los siguientes Estados y países: Alemania (Saarland, Rhineland-Palatinate, Bremen, Hamburgo), Francia, España, Canadá, UK, Gales, Portugal, descartándose los efectos del ruido y del shadow flicker. Por su parte, la distancia del aerogenerador más cercano a un deslinde predial corresponde a 100 metros. En Anexo 1 se entrega plano con la localización del Proyecto respecto de viviendas e infraestructura. En cuanto a beneficios sociales: Se informa que en la evaluación de impacto ambiental del proyecto no se han identificado impactos significativos conforme lo estable la Ley Ambiental en su Artículo 11 y respectivos literales, motivo por el que no se requiere la implementación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación. Sin embargo, en el marco de Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, el titular ha establecido acuerdos de colaboración voluntarios con las organizaciones y personas del área de influencia, estos compromisos han sido presentados en el Anexo 12 de la Adenda 2 y por consiguiente éstos quedan formalmente incorporados en los antecedentes de la evaluación ambiental del proyecto.
12.3.2.13. Observante: Gladys del Carmen Valdés Bahamonde; RUT: 15.226.972-2; Domicilio: Parcela N°39, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: Pedimos que se tenga en consideración los ruidos molestos que estos parques eólicos producen, ya que con el parque que está ya en funcionamiento produce ruidos muy molestos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Gladys del Carmen Valdés Bahamonde es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se informa que, en materia de emisiones de ruido para las etapas del proyecto, el titular entregó los siguientes antecedentes: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores, construcción de caminos, planta de hormigón, la instalación de faenas y el flujo vehicular. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se realizaron a 5 receptores cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que, en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. El modelo predictivo de inmisión sonora hacia los receptores, corresponde al algoritmo de cálculo de propagación sonora en espacios libres de la normativa ISO 9613: Acoustics - Attenuation of Sound During Propagation Outdoors, método de ingeniería que contempla atenuaciones por factores físicos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
207 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” y geomorfológicos tales como distancia, condiciones atmosféricas, tipo de suelo y obstáculos naturales y/o artificiales que puedan actuar como barrera acústica. El método que utilizado para la predicción de ruido de tráfico corresponde al modelo alemán RLS – 90. Este modelo establece aspectos técnicos específicos para predecir y mitigar niveles de ruido producidos por tráfico rodado. Todas de las fuentes proyectadas en la etapa de construcción han sido homologadas mediante la normativa británica BS 5228-1, ingresando el espectro de cada fuente o dispositivo al software de cálculo. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 9 de la Adenda 1. Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Los resultados de la modelación son los siguientes:
Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 1 43 45,8 55,8 No Supera 1 55 46,7 56.7 No Supera 3 47 43,6 53,6 No Supera 4 38 48.3 58,3 No Supera 5 30 54,9 64,9 No Supera
Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 5 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento: - Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 9 (m/s) a 1,5 [m] de altura. - Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 9 (m/s) a 1,5 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, el escenario que considera la operación o funcionamiento sólo del Parque Eólico Las Viñas. Respecto del análisis de los niveles sinérgicos y sobre los antecedentes presentados por el titular, el proyecto en materia no tiene la capacidad de generar algunos de estos efectos al considerar su funcionamiento en conjunto con los otros parques eólicos aprobados ambientalmente en el sector (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel), toda vez, que para el caso del receptor implicado implicado RR-05, los niveles de ruido que generarían simultáneamente los otros parques eólicos (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel) en el horario nocturno (51,4 dB(A) y 51,7 dB(A) para viento norte y sur respectivamente), son muy superiores a los generados por el proyecto (33,8 dB(A) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
208 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” y 34,7 dB(A)), por lo que éste receptor está expuesto a un nivel de ruidos que sin considerar el Parque Eólico Las Viñas, ya excede por si solo el máximo permitido para ese horario de exposición y que es de 50 dB(A). Para determinar si existe por parte del Parque Eólico Las Viñas un aporte sinérgico, que pueda generar sobre el receptor RR-05, se utiliza lo indicado en la Norma de Referencia NZS 6808:2010 – Nueva Zelanda, que en su punto o numeral 5.6.4 señala que si el ruido generado por un parque eólico es inferior en 10 dB(A) al ruido generado por un parque eólico aledaño, no se considera efecto sinérgico. Dado lo anterior, y considerando que el Parque Eolico Las Viñas generaría para ese horario niveles de ruidos que equivalen a 33,8 dB(A) y 34,7 dB(A) para viento norte y sur respectivamente, lo que indica que al existir una diferencia de 17 dB(A) por debajo de los niveles generados por los otros parques eólicos, no existiendo efectos sinérgicos por parte del proyecto en evaluación. Mayores detalles en Anexo 7 de la Adenda Complementaria. Escenario 1: operación de sólo el Parque Eólico Las Viñas La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno, como también para las dos direcciones de vientos predominantes (norte y sur) en el sector.
Proyecciones con Viento Norte Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 36,6 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 41,5 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 38,4 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 35,9 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 33,8 64,9 Cumple 50 Cumple
Proyecciones con Viento Sur Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 41,1 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 42,6 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 40,0 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 36,7 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 34,7 64,9 Cumple 50 Cumple
- Escenario 2: operación simultánea de parque eólico Las Viñas y parques eólicos cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno, como también para las dos direcciones de vientos predominantes (norte y sur) en el sector. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
209 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Proyecciones con Viento Norte .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 39,4 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 45,6 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 46,1 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 48,6 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 51,5 64,9 Cumple 50 No Cumple
Respecto del receptor RR-05, los niveles de ruido que generarían smultáneamente los otros parques eólicos (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel) para el horario nocturno, equivalen a 51,4 dB(A), lo que indica que el receptor está expuesto a un nivel de ruidos que sin considerar el Parque Eólico Las Viñas, excede el máximo permitido para ese horario de exposición. Para determinar si existe por parte del Parque Eólico Las Viñas, un aporte sinérgico, que pueda generar sobre el receptor RR-05, se utiliza lo indicado en la Norma de Referencia NZS 6808:2010 – Nueva Zelanda, que en su punto o numeral 5.6.4 señala que si el ruido generado por un parque eólico es inferior en 10 dB(A) al ruido generado por un parque eólico aledaño, no se considera efecto sinérgico. Frente a ello, tenemos lo siguiente:
Proyecciones con Viento Norte .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado por otros parques eólicos [dB(A)] Nivel proyectado parque eólico Las Viñas [dB(A)] Diferencia [dB(A)] Evaluación Este Norte RR-05 714.987 5.821.150 51,4 33,8 17,6 No se genera efecto sinérgico
Proyecciones con Viento Sur Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 43,9 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 44,4 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 47,2 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 49.5 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 51,8 64,9 Cumple 50 No Cumple
Continuando con la misma regla de análisis, es decir el ruido generado por otros parques y utilizando la norma de referencia, tenemos lo siguiente:
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210 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Proyecciones con Viento Sur .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado por otros parques eólicos [dB(A)] Nivel proyectado parque eólico Las Viñas [dB(A)] Diferencia [dB(A)] Evaluación Este Norte RR-05 714.987 5.821.150 51,7 34,7 17,0 No se genera efecto sinérgico
Por tanto, el Parque Eólico Las Viñas no genera un impacto sinérgico en ninguno de los receptores catalogados como sensibles. Si bien, en el receptor RR-05 se presenta un incumplimiento normativo que se genera en la Condición Sin Proyecto, y donde al incorporar el Parque Eólico Las Viñas, este incumplimiento no se incrementa en la Condición Con Proyecto. Más aún, cuando el aerogenerador más cercano al receptor RR-05 está a 1700 metros de distancia, dado que el impacto acústico que se generaría para este receptor durante la etapa de operación del Parque Eólico Las Viñas, no generaría un efecto sinérgico para los receptores implicados Monitoreos de ruido Con la finalidad de verificar el cumplimiento normativo, durante las distintas fases del proyecto, se realizará un seguimiento mediante el siguiente plan de monitoreo: - Construcción: el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase. - Operación: Se realizará medición de ruido diurno y nocturno durante la fase de pruebas, puesta en marcha o de comisionamiento, con una frecuencia al menos semanal mientras dure esta fase. Además, se realizará medición de ruido diurno y nocturno durante la fase de operación, con una frecuencia al menos mensual durante los dos primeros años de operación, para posteriormente, realizar monitoreos con frecuencia anual. - Abandono: ante un eventual desarrollo de esta fase, el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase.
12.3.2.14. Observante: Irma Helena Matamala Lagos; RUT: 9.636.473-3; Domicilio: Parcela N°11, Santa Adriana, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: Las antenas, ruidos que producen enfermedad. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Irma Helena Matamala Lagos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se informa que, en materia de emisiones de ruido para las etapas del proyecto, el titular entregó los siguientes antecedentes: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores, construcción de caminos, planta de hormigón, la instalación de faenas y el flujo vehicular. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se realizaron a 5 receptores cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que, en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. El modelo predictivo de inmisión sonora hacia los receptores, corresponde al algoritmo de cálculo de propagación sonora en espacios libres de la normativa ISO 9613: Acoustics - Attenuation of Sound During Propagation Outdoors, método de ingeniería que contempla atenuaciones por factores físicos y geomorfológicos tales como distancia, condiciones atmosféricas, tipo de suelo y obstáculos naturales y/o artificiales que puedan actuar como barrera acústica. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
211 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” El método que utilizado para la predicción de ruido de tráfico corresponde al modelo alemán RLS – 90. Este modelo establece aspectos técnicos específicos para predecir y mitigar niveles de ruido producidos por tráfico rodado. Todas de las fuentes proyectadas en la etapa de construcción han sido homologadas mediante la normativa británica BS 5228-1, ingresando el espectro de cada fuente o dispositivo al software de cálculo. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 9 de la Adenda 1. Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Los resultados de la modelación son los siguientes: Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 1 43 45,8 55,8 No Supera 1 55 46,7 56.7 No Supera 3 47 43,6 53,6 No Supera 4 38 48.3 58,3 No Supera 5 30 54,9 64,9 No Supera
Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 5 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento: - Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 9 (m/s) a 1,5 [m] de altura. - Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 9 (m/s) a 1,5 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, el escenario que considera la operación o funcionamiento sólo del Parque Eólico Las Viñas. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, el escenario que considera la operación o funcionamiento sólo del Parque Eólico Las Viñas. Respecto del análisis de los niveles sinérgicos y sobre los antecedentes presentados por el titular, el proyecto en materia no tiene la capacidad de generar algunos de estos efectos al considerar su funcionamiento en conjunto con los otros parques eólicos aprobados ambientalmente en el sector (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel), toda vez, que para el caso del receptor implicado implicado RR-05, los niveles de ruido que generarían simultáneamente los otros parques eólicos (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel) en el horario nocturno (51,4 dB(A) y 51,7 dB(A) para viento norte y sur respectivamente), son muy superiores a los generados por el proyecto (33,8 dB(A) y 34,7 dB(A)), por lo que éste receptor está expuesto a un nivel de ruidos que sin considerar el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
212 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Parque Eólico Las Viñas, ya excede por si solo el máximo permitido para ese horario de exposición y que es de 50 dB(A). Para determinar si existe por parte del Parque Eólico Las Viñas un aporte sinérgico, que pueda generar sobre el receptor RR-05, se utiliza lo indicado en la Norma de Referencia NZS 6808:2010 – Nueva Zelanda, que en su punto o numeral 5.6.4 señala que si el ruido generado por un parque eólico es inferior en 10 dB(A) al ruido generado por un parque eólico aledaño, no se considera efecto sinérgico. Dado lo anterior, y considerando que el Parque Eolico Las Viñas generaría para ese horario niveles de ruidos que equivalen a 33,8 dB(A) y 34,7 dB(A) para viento norte y sur respectivamente, lo que indica que al existir una diferencia de 17 dB(A) por debajo de los niveles generados por los otros parques eólicos, no existiendo efectos sinérgicos por parte del proyecto en evaluación. Mayores detalles en Anexo 7 de la Adenda Complementaria. Escenario 1: operación de sólo el Parque Eólico Las Viñas La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno, como también para las dos direcciones de vientos predominantes (norte y sur) en el sector. Proyecciones con Viento Norte Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 36,6 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 41,5 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 38,4 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 35,9 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 33,8 64,9 Cumple 50 Cumple
Proyecciones con Viento Sur Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 41,1 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 42,6 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 40,0 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 36,7 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 34,7 64,9 Cumple 50 Cumple
Escenario 2: operación simultánea de parque eólico Las Viñas y parques eólicos cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno, como también para las dos direcciones de vientos predominantes (norte y sur) en el sector. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
213 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Proyecciones con Viento Norte .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 39,4 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 45,6 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 46,1 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 48,6 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 51,5 64,9 Cumple 50 No Cumple
Respecto del receptor RR-05, los niveles de ruido que generarían smultáneamente los otros parques eólicos (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel) para el horario nocturno, equivalen a 51,4 dB(A), lo que indica que el receptor está expuesto a un nivel de ruidos que sin considerar el Parque Eólico Las Viñas, excede el máximo permitido para ese horario de exposición. Para determinar si existe por parte del Parque Eólico Las Viñas, un aporte sinérgico, que pueda generar sobre el receptor RR-05, se utiliza lo indicado en la Norma de Referencia NZS 6808:2010 – Nueva Zelanda, que en su punto o numeral 5.6.4 señala que si el ruido generado por un parque eólico es inferior en 10 dB(A) al ruido generado por un parque eólico aledaño, no se considera efecto sinérgico. Frente a ello, tenemos lo siguiente:
Proyecciones con Viento Norte .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado por otros parques eólicos [dB(A)] Nivel proyectado parque eólico Las Viñas [dB(A)] Diferencia [dB(A)] Evaluación Este Norte RR-05 714.987 5.821.150 51,4 33,8 17,6 No se genera efecto sinérgico
Proyecciones con Viento Sur Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 43,9 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 44,4 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 47,2 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 49.5 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 51,8 64,9 Cumple 50 No Cumple
Continuando con la misma regla de análisis, es decir el ruido generado por otros parques y utilizando la norma de referencia, tenemos lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
214 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Proyecciones con Viento Sur .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado por otros parques eólicos [dB(A)] Nivel proyectado parque eólico Las Viñas [dB(A)] Diferencia [dB(A)] Evaluación Este Norte RR-05 714.987 5.821.150 51,7 34,7 17,0 No se genera efecto sinérgico
Por tanto, el Parque Eólico Las Viñas no genera un impacto sinérgico en ninguno de los receptores catalogados como sensibles. Si bien, en el receptor RR-05 se presenta un incumplimiento normativo que se genera en la Condición Sin Proyecto, y donde al incorporar el Parque Eólico Las Viñas, este incumplimiento no se incrementa en la Condición Con Proyecto. Más aún, cuando el aerogenerador más cercano al receptor RR-05 está a 1700 metros de distancia, dado que el impacto acústico que se generaría para este receptor durante la etapa de operación del Parque Eólico Las Viñas, no generaría un efecto sinérgico para los receptores implicados. Monitoreos de ruido Con la finalidad de verificar el cumplimiento normativo, durante las distintas fases del proyecto, se realizará un seguimiento mediante el siguiente plan de monitoreo: - Construcción: el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase. - Operación: Se realizará medición de ruido diurno y nocturno durante la fase de pruebas, puesta en marcha o de comisionamiento, con una frecuencia al menos semanal mientras dure esta fase. Además, se realizará medición de ruido diurno y nocturno durante la fase de operación, con una frecuencia al menos mensual durante los dos primeros años de operación, para posteriormente, realizar monitoreos con frecuencia anual. - Abandono: ante un eventual desarrollo de esta fase, el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase.
12.3.2.15. Observante: Irma Helena Matamala Lagos; RUT: 9.636.473-3; Domicilio: Parcela N°11, Santa Adriana, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: Las abejas emigran. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Irma Helena Matamala Lagos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En relación a la actividad apícola, que según la ciudadanía se desarrolla en el territorio, se solicitó al titular entregar información técnica fundada respecto sí las emisiones de ruido y de material particulado afectan el desarrollo de la actividad, en términos de generar desorientación de las abejas y limitar sus áreas de alimentación, adicionalmente se solicitó entregar antecedentes en cuanto a la existencia de estudios, análisis o investigaciones referenciales que permiten establecer conclusiones sobre la materia. Al respecto, en la Adenda 1, Anexo 14 el titular entregó información y bibliografía basada en el documento “Magnetic sensing through the abdomen of the honey bee” publicado en la revista Nature (2016), el cual presenta referencias de más de 10 años de publicación. Dada la relevancia y categoría de la mencionada revista, el titular consideró atingente y apropiado incorporar en su respuesta referencias de más de 10 años. Además de la citada revista, se realizó una revisión de fuentes secundarias en revistas científicas indexadas en Scielo, Journal of Insect Science, Veterinarni Medicina y Sciencedirect y no se encontraron estudios con revisión de pares que confirmen o descarten afectaciones a la actividad apícola en relación a parques eólicos de forma específica. No obstante, existe información de impactos de torres de alta tensión, y su campo magnético generado, sobre abejas pecoreadoras, siendo uno de los más renombrados la recopilación de estudios de Pelletier, et al (1994). A saber, las abejas son insectos sociales y se ha registrado información de abejas obreras que han recorrido más de 12 km para colectar su alimento. Este fenómeno se produce cuando existe escasez REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
215 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” de alimento en los sectores aledaños a las colmenas, pues el insecto optimiza su energía recolectando néctar y agua desde su entorno más cercano. Las pecoreadoras, en la mayor parte de los casos, vuelan en un radio no mayor de 2 kilómetros alrededor de la colmena y en general, es mucho menor la distancia recorrida si el alimento es abundante en su cercanía. Observaciones hechas por Phillipe (1989), indican que las abejas pecorean en un área de 7.5 x 6 metros cuando el néctar es abundante. Dos estrategias de pecoreo pueden distinguirse en la abeja melífera: "curso fijo de pecoreo", donde la abeja recolecta alimento a lo largo de una ruta establecida, la que repite en vuelos sucesivos y en días siguientes y "Especies y sitios fijos de pecoreo", en donde la abeja recolecta alimento de una especie en un pedazo pequeño de terreno (uno a tres árboles o un área similar de campo), retornando en vuelos y días sucesivos. Esta última estrategia es típica de la abeja melífera, la cual de forma sofisticada transmite información de la fuente de alimento entre abejas de la misma colonia. De acuerdo a esta información se forman grupos de trabajo en la colmena donde todas las abejas visitan la misma fuente de alimento. De este modo, muestran un elevado nivel de constancia a la ubicación de alimento y a las especies de flores, por consiguiente, la movilidad durante el "pecoreo" es limitada (Ish-Am y Eisikowith, 1998). Después de estos recorridos de pecoreo y para regresar al panal, el método más reconocido para navegación es memorizar señales olfatorias o marcas visuales cercanos al panal que operan como señales guías para su retorno. Los vuelos de las abejas también dependen de la información que reciben desde el cielo a través del sol. Incluso cuando el sol está tapado por nubes u otros obstáculos, las abejas pueden estimar la posición del sol por patrones espectrales o patrones de polarización en el cielo. La información de distancias es medida por el flujo óptico de la abeja mientras está en vuelo. Esta información es integrada y es entonces usada para la navegación. Por otro lado, la navegación de abejas es realizada con señales visuales, pero también las abejas de miel detectan y usan campos magnéticos para orientarse. Se reconoce que hay dos modelos de uso de campos magnéticos en animales terrestres para navegación: Magnetorecepción química y Magnetorecepción basado en magnetita. La Magnetorecepción química es también conocida como dependiente de luz y es mediada por la luz ultravioleta ((UV)-A luz azul) con la estimulación del fotoreceptor de crisptocromo. Los criptocromos son flavoproteínas que contienen 2 pigmentos que pueden ser excitados por la luz. Este modelo propone que las señales son transmitidas al sistema nervioso a través de luz inducida producto de reacciones de radicales pares. EL modelo basado en magnetita sugiere que los animales pueden sentir el campo magnético a través de cristales ferromagnéticos de magnetita Fe3O4 localizado en sus cuerpos. Es sabido que las abejas cuentan con gránulos de acero en células del abdomen y estos gránulos son sugeridos que sirven como magnetoreceptores. A este respecto, es relevante mencionar que las abejas utilizan los campos magnéticos de la tierra del orden de 30-70 µT según la orientación del campo. Por su parte, Chao-Hung et al (2016) en uno de los experimentos más connotados realizados en navegación magnética de abejas, señala que es poco probable que las abejas tengan sistemas de navegación por Magnetorecepción química, sino se concluye que los gránulos de acero son los que participan en la Magnetorecepción. Esta misma investigación realiza un experimento relevante para entender los mecanismos de navegación de las abejas, en donde se concluye que, de todos los sistemas de navegación probables, la búsqueda de alimento de sitios fijos de pecoreo es uno recurrente, ya que, en ensayos, las abejas tienen conductas estadísticamente significativas de búsqueda de alimento (se realizó con sucralosa) en superposición a cambios magnético terrestres. En cuanto, a los efectos de las Líneas de Alta Tensión y abejas, Greenberg, et al 1985 señala que los efectos biológicos en abejas en líneas de alta tensión de 765 kV a 60 Hz se producen en campos electromagnéticos con efectos aparentes de 7 a 12 kV/m. Por su parte, la OMS señala que la intensidad del campo eléctrico bajo las líneas de conducción eléctrica puede ser de hasta 10 kV/m. Es decir, algún impacto por líneas de alta tensión se produciría sólo en sitios cercanos o bajo las líneas. Por su parte, Welleinsten (1973) propone establecer las colmenas a una distancia mínima de 50-100 m de límite desde una línea de alta tensión (>500 kV). Por su parte, Bindokas et al (1988) sugiere una distancia límite de 23 m con la misma tensión. Adicionalmente, en el contexto de la data empírica, existen al menos 3 apiarios cercanos a parques eólicos en funcionamiento, uno es al apiario del Parque Eólico Lebu, liderado desde 2014, por el Dr. Rudolf Thomann.
Para mayores antecedentes visitar el web site (https://www.parqueeolicolebu.cl/contenido/se-inicia-el-proyecto-de-proteccion-de-abejas-y- produccion-de-miel-en-el-parque). Otro caso de producción exitosa de miel cercano a parques eólicos es el Parque Eólico Ucuquer, el cual cuenta con una docena de colmenas que estaban antes de la construcción y operación del parque y hoy producen miel sin afectación alguna. De acuerdo con lo presentado anteriormente, puede concluirse que: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
216 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” - El principal catalizador de la navegación de las abejas es la búsqueda de alimento independiente del mecanismo de navegación, ya sea magnetorecepción, visual u olfativo. - Las abejas -como ser biológico- optimiza su energía y por tanto busca su alimento y agua en lugares lo más cercano a sus colmenas, independiente de la capacidad de movilización que tienen en situación de catástrofe (>12 km). Adicionalmente, considerando la existencia de la S/E Negrete y la potencia (66 kV) y longitud de la LAT del proyecto se considera que no tiene posibilidad de afectar los mecanismos de magnetorecepción de las abejas. - La bibliografía con revisión de pares no arroja investigaciones sobre afectación específica de parques eólicos y abejas. - Existe evidencia de afectación biológica sobre abejas de campos electromagnéticos, pero prácticamente en colmenas localizadas bajo las LATs y con potencia >500 kV. De este modo, las abejas de sectores aledaños al proyecto no tienen susceptibilidad de ser afectadas por la distancia entre la LAT y S/E y las colmenas, en concordancia con Bindokas et al (1988). - Por otro lado, en los últimos años, las colonias de abejas de miel Apis mellifera L. han sufrido disminuciones significativas en su número en diferentes países alrededor del mundo, incluido Chile. En el hemisferio norte, entre los años 1961 y 2007, tanto en Europa y América, la población de abejas se redujo en un 26% y 49%, respectivamente (Van Engelsdorp and Meixner, 2010), por lo que es relevante mencionar en esta respuesta el impacto que tiene el uso de pesticidas, especialmente insecticidas neonicotinoides, sobre las abejas. Esto ha llegado a tener consenso en investigadores e incluso han provocado respecto del uso de pesticidas, su recién prohibición por la comunidad europea este año 2017. - En materia del efecto sombra sobre la actividad apícola se señala que el efecto sombra no afectará la actividad apícola. Según los resultados de la modelación del efecto shadow flicker realizada, este efecto correspondería a sólo 3 horas al año para los receptores sensibles más cercanos. No se identificó ninguna actividad apícola más cercana que esos receptores. De todas formas, las abejas habitan dentro de las colmenas y solo salen en búsqueda de su alimento, por tanto, el efecto sombra, no tendría relación con la producción apícola. En consecuencia, no existen antecedentes para prever impactos significativos a la apicultura, producto de los campos electromagnéticos y la operación de las turbinas del parque eólico.
12.3.2.16. Observante: Irma Helena Matamala Lagos; RUT: 9.636.473-3; Domicilio: Parcela N°11, Santa Adriana, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: Los pájaros que mueren. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Irma Helena Matamala Lagos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto, se requirió al titular atender la preocupación ciudadana respecto de los efectos negativos del proyecto en la colisión de aves con los aerogeneradores, por lo que se solicitó informar las medidas y acciones que se implementarían para evitar o minimizar este efecto. El titular informó que el proyecto Parque Eólico Las Viñas contempla una serie de medidas descritas en el anexo 12 de la Adenda 1 denominado “Programa precautorio monitoreo avifauna”. En este programa se explicita un protocolo frente a posibles colisiones de aves, el cual incorpora medidas de rescate, rehabilitación y reinserción o liberación de los ejemplares colisionados. Además, se implementarán las siguientes medidas dentro del parque eólico para evitar la colisión de aves y quirópteros: - Las aspas poseerán bandas de color, para darle visibilidad frente a la avifauna de la zona. - El sistema de iluminación de las torres será a través de luces intermitentes STROBE o LED utilizadas en parques eólicos internacionales como medida de precaución frente a la colisión de aves y murciélagos. - Se evitará la concentración de basura u otros componentes orgánicos cerca de las instalaciones del proyecto debido a que estas podrían atraer a cierto tipo de aves rapaces diurnas y nocturnas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
217 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” - Para el caso de los murciélagos, se evitará durante la etapa de construcción del proyecto que se formen elementos lineales como caminos interiores de bosque y/o plantaciones forestales, ya que estos sitios podrían canalizar a los murciélagos hacia los aerogeneradores aumentando el riesgo de colisión. Se sabe que los murciélagos utilizan con mayor frecuencia elementos lineales del paisaje para poder desplazarse entre los sitios de refugio y alimentación, incluso sus niveles de actividad suelen ser mayores en este tipo de hábitats respecto de otros hábitats de interior. La construcción de nuevos caminos de servicio durante la instalación de las turbinas y la creación de bordes contrastantes (entiéndase por aquellos que se producen entre el límite de un bosque y un área abierta no forestada) podrían ser perjudiciales para este grupo. - La iluminación del área de influencia será mínima (exceptuando las luces de advertencia de los aerogeneradores), es decir se evitará el uso de luces en caminos internos que puedan atraer a aquellos murciélagos insectívoros o aves nocturnas insectivoras. Los murciélagos insectívoros, como es el caso de las dos especies registradas en el área de estudio, se alimentan de insectos que son atraídos por las luces del alumbrado en las ciudades y caminos rurales. La incorporación de luces en los caminos de acceso a los aerogeneradores implicaría un aumento en los niveles de actividad de murciélagos aumentando el riesgo de colisión con las torres. - Finalmente, se llevará una ficha con los registros o incidentes que pudiesen existir, el cual estará a disposición de la autoridad ambiental.
12.3.2.17. Observante: Irma Helena Matamala Lagos; RUT: 9.636.473-3; Domicilio: Parcela N°11, Santa Adriana, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: El paso de los camiones produce mucho polvo y ruido. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Irma Helena Matamala Lagos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En primer término, es importante tener presente los caminos y accesos que serán utilizados para las distintas fases del proyecto, a continuación, se presenta la información entregada por el titular durante la evaluación de impacto ambiental del PE Las Viñas: Caminos o vías de acceso Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH y a través de la Ruta R-178 se accede al acceso predeterminado y principal que se ubica en la Ruta R-252. Adicionalmente, el proyecto contempla otros cuatro accesos donde tres de ellos se generan desde la Ruta R-168 y el cuarto acceso involucra el utilizar la Ruta R-164. Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta conectarse con la Ruta R-178, desde donde se accede al acceso predeterminado y principal que se ubica en la Ruta R-252. Adicionalmente, el proyecto contempla otros cuatro accesos donde tres de ellos se generan desde la Ruta R-168 y el cuarto acceso involucra el utilizar la Ruta R-164. Los cinco accesos que se contemplan hacia las partes y obras del proyecto, se ubican en las siguientes coordenadas: Acceso Nombre Coordenadas UTM H 18 Este Norte 1 Acceso Principal R-252 716.061 5.818.829 2 Acceso R-168 a VÑ14 y VÑ15 717.124 5.821.570 3 Acceso R-168 a VÑ16 716.991 5.821.809 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
218 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Acceso Nombre Coordenadas UTM H 18 Este Norte 4 Acceso R-168 a VÑ17 716.841 5.822.062 5 Acceso Auxiliar R-164 719.029 5.820.621
Emisiones atmosféricas Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto, durante su fase de construcción, corresponderán a material particulado MP10 y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades como movimiento de tierra, excavaciones y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. En la siguiente tabla se presentan los resultados de la estimación de emisiones del proyecto: Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/añ) HC (ton/año) NOx (ton/año) Construcción (18 meses) Total 27,84 2,46 15,87 2,75 71,29 Los detalles se encuentran en el Anexo C de la DIA. Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto, durante su fase de operación, corresponderán a material particulado y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades asociadas al tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. Las emisiones son bastante inferiores a las estimadas para la fase de construcción y no serán significativas. Por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con ventilación propia de un lugar propicio para la energía eólica. En la siguiente tabla se presentan los resultados de la estimación de emisiones del proyecto: Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/añ) HC (ton/año) NOx (ton/año) Operación (30 años) Total 5,07 0,05 0,47 0,01 0,02 Los detalles se encuentran en el Anexo C de la DIA. Medidas asociadas a emisiones de material particulado Considerando que el mayor problema que se podría presentar en el área de influencia es el tránsito de camiones por la ruta R-22, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se solicitó al titular informar las medidas asociadas para disminuir el impacto en las actividades de las personas que habitan el sector. Al respecto el titular informó que una de las medidas más importantes que realizará el proyecto durante su etapa de construcción, con el fin de no impactar actividades productivas de la comunidad aledaña por la generación de emisiones de material particulado será la humectación de los caminos de tierra de manera permanente con una periodicidad de tres veces al día durante la fase de construcción (18 meses), cuando las condiciones meteorológicas así lo ameriten, es decir, principalmente en la temporada seca, la cual corresponde a los meses de octubre a marzo o cuando fuera de estos meses, las condiciones del camino lo ameriten. Asimismo, se llevará a cabo una aplicación de cloruro de potasio en caminos no pavimentados durante la época estival. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
219 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Otra de las medidas es mantener una velocidad máxima de 30 km/h en la totalidad de los caminos a utilizar por el proyecto durante su etapa de construcción, aportando a la disminución del material particulado. Por último, y no menos importante para la calidad del aire, se mantendrán al día las mantenciones, tanto de vehículos livianos, camiones y maquinaria pesada. Informa finalmente que, con estas medidas, se espera que estos impactos no afecten de manera significativa las actividades de las personas en la dimensión socioeconómica ni antropológica Tabla 4. Medidas asociadas por el Proyecto. (Adenda 2) Medida: Humectación de caminos Fase del Proyecto Construcción Componente Ambiental Involucrado Calidad del Aire Impacto ambiental asociado No Aplica Descripción y justificación de la medida Se humectarán los caminos de tierra mediante camiones aljibes, primeramente en la mañana y posteriormente tipo 14.00 horas, con la finalidad de se reduzca considerablemente el material particulado a la atmósfera que maquinaria y vehículos pesados puedan generar Lugar, forma y oportunidad de implementación Se humectarán los caminos de tierra que serán utilizados por el Proyecto durante su etapa de construcción. Se humectarán 3 veces al día, específicamente cuando transiten camiones y maquinaria durante la etapa de construcción. Indicador de cumplimiento Guías de despacho de camiones aljibe mediante una empresa autorizada Lugar, forma y oportunidad de implementación Durante toda la etapa de construcción, se realizará un monitoreo mensual de la avifauna presente en el sector. Durante la etapa de operación, dicho monitoreo mensual se realizará durante los primeros dos años Indicador de cumplimiento Entrega de Informe
Emisiones de ruido Se informa que, en materia de emisiones de ruido para las etapas del proyecto, el titular entregó los siguientes antecedentes: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores, construcción de caminos, planta de hormigón, la instalación de faenas y el flujo vehicular. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se realizaron a 5 receptores cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que, en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. El modelo predictivo de inmisión sonora hacia los receptores, corresponde al algoritmo de cálculo de propagación sonora en espacios libres de la normativa ISO 9613: Acoustics - Attenuation of Sound During Propagation Outdoors, método de ingeniería que contempla atenuaciones por factores físicos y geomorfológicos tales como distancia, condiciones atmosféricas, tipo de suelo y obstáculos naturales y/o artificiales que puedan actuar como barrera acústica. El método que utilizado para la predicción de ruido de tráfico corresponde al modelo alemán RLS – 90. Este modelo establece aspectos técnicos específicos para predecir y mitigar niveles de ruido producidos por tráfico rodado. Todas de las fuentes proyectadas en la etapa de construcción han sido homologadas mediante la normativa británica BS 5228-1, ingresando el espectro de cada fuente o dispositivo al software de cálculo. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
220 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Mayores detalles en Anexo 9 de la Adenda 1. Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Los resultados de la modelación son los siguientes: Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 1 43 45,8 55,8 No Supera 1 55 46,7 56.7 No Supera 3 47 43,6 53,6 No Supera 4 38 48.3 58,3 No Supera 5 30 54,9 64,9 No Supera
Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 5 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento: - Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 9 (m/s) a 1,5 [m] de altura. - Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 9 (m/s) a 1,5 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, el escenario que considera la operación o funcionamiento sólo del Parque Eólico Las Viñas. Respecto del análisis de los niveles sinérgicos y sobre los antecedentes presentados por el titular, el proyecto en materia no tiene la capacidad de generar algunos de estos efectos al considerar su funcionamiento en conjunto con los otros parques eólicos aprobados ambientalmente en el sector (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel), toda vez, que para el caso del receptor implicado implicado RR-05, los niveles de ruido que generarían simultáneamente los otros parques eólicos (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel) en el horario nocturno (51,4 dB(A) y 51,7 dB(A) para viento norte y sur respectivamente), son muy superiores a los generados por el proyecto (33,8 dB(A) y 34,7 dB(A)), por lo que éste receptor está expuesto a un nivel de ruidos que sin considerar el Parque Eólico Las Viñas, ya excede por si solo el máximo permitido para ese horario de exposición y que es de 50 dB(A). Para determinar si existe por parte del Parque Eólico Las Viñas un aporte sinérgico, que pueda generar sobre el receptor RR-05, se utiliza lo indicado en la Norma de Referencia NZS 6808:2010 – Nueva Zelanda, que en su punto o numeral 5.6.4 señala que si el ruido generado por un parque eólico es inferior en 10 dB(A) al ruido generado por un parque eólico aledaño, no se considera efecto sinérgico. Dado lo anterior, y considerando que el Parque Eolico Las Viñas generaría para ese horario niveles de ruidos que equivalen a 33,8 dB(A) y 34,7 dB(A) para viento norte y sur respectivamente, lo que indica que al existir una diferencia de 17 dB(A) por debajo de los niveles generados por los otros parques eólicos, no existiendo efectos sinérgicos por parte del proyecto en evaluación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
221 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Mayores detalles en Anexo 7 de la Adenda Complementaria. Escenario 1: operación de sólo el Parque Eólico Las Viñas La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno, como también para las dos direcciones de vientos predominantes (norte y sur) en el sector. Proyecciones con Viento Norte Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 36,6 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 41,5 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 38,4 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 35,9 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 33,8 64,9 Cumple 50 Cumple -
Proyecciones con Viento Sur Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 41,1 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 42,6 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 40,0 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 36,7 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 34,7 64,9 Cumple 50 Cumple
Escenario 2: operación simultánea de parque eólico Las Viñas y parques eólicos cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno, como también para las dos direcciones de vientos predominantes (norte y sur) en el sector. Proyecciones con Viento Norte .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 39,4 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 45,6 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 46,1 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 48,6 58,3 Cumple 50 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
222 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-05 714.987 5.821.150 51,5 64,9 Cumple 50 No Cumple Respecto del receptor RR-05, los niveles de ruido que generarían smultáneamente los otros parques eólicos (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel) para el horario nocturno, equivalen a 51,4 dB(A), lo que indica que el receptor está expuesto a un nivel de ruidos que sin considerar el Parque Eólico Las Viñas, excede el máximo permitido para ese horario de exposición. Para determinar si existe por parte del Parque Eólico Las Viñas, un aporte sinérgico, que pueda generar sobre el receptor RR-05, se utiliza lo indicado en la Norma de Referencia NZS 6808:2010 – Nueva Zelanda, que en su punto o numeral 5.6.4 señala que si el ruido generado por un parque eólico es inferior en 10 dB(A) al ruido generado por un parque eólico aledaño, no se considera efecto sinérgico. Frente a ello, tenemos lo siguiente: Proyecciones con Viento Norte .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado por otros parques eólicos [dB(A)] Nivel proyectado parque eólico Las Viñas [dB(A)] Diferencia [dB(A)] Evaluación Este Norte RR-05 714.987 5.821.150 51,4 33,8 17,6 No se genera efecto sinérgico Proyecciones con Viento Sur Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 43,9 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 44,4 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 47,2 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 49.5 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 51,8 64,9 Cumple 50 No Cumple
Continuando con la misma regla de análisis, es decir el ruido generado por otros parques y utilizando la norma de referencia, tenemos lo siguiente: - Proyecciones con Viento Sur .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado por otros parques eólicos [dB(A)] Nivel proyectado parque eólico Las Viñas [dB(A)] Diferencia [dB(A)] Evaluación Este Norte RR-05 714.987 5.821.150 51,7 34,7 17,0 No se genera efecto sinérgico
Por tanto, el Parque Eólico Las Viñas no genera un impacto sinérgico en ninguno de los receptores catalogados como sensibles. Si bien, en el receptor RR-05 se presenta un incumplimiento normativo que se genera en la Condición Sin Proyecto, y donde al incorporar el Parque Eólico Las Viñas, este incumplimiento no se incrementa en la Condición Con Proyecto. Más aún, cuando el aerogenerador REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
223 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” más cercano al receptor RR-05 está a 1700 metros de distancia, dado que el impacto acústico que se generaría para este receptor durante la etapa de operación del Parque Eólico Las Viñas, no generaría un efecto sinérgico para los receptores implicados. Monitoreos de ruido Con la finalidad de verificar el cumplimiento normativo, durante las distintas fases del proyecto, se realizará un seguimiento mediante el siguiente plan de monitoreo: - Construcción: el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase. - Operación: Se realizará medición de ruido diurno y nocturno durante la fase de pruebas, puesta en marcha o de comisionamiento, con una frecuencia al menos semanal mientras dure esta fase. Además, se realizará medición de ruido diurno y nocturno durante la fase de operación, con una frecuencia al menos mensual durante los dos primeros años de operación, para posteriormente, realizar monitoreos con frecuencia anual. - Abandono: ante un eventual desarrollo de esta fase, el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase.
12.3.2.18. Observante: José Joaquín Fernández Larenas; RUT: 12.772.756-2; Domicilio: Parcela N°39, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: Pedimos que se tenga en consideración los ruidos molestos que estos parques eólicos producen, ya que con el parque que está ya en funcionamiento produce ruidos molestos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor José Joaquín Fernández Larenas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se informa que, en materia de emisiones de ruido para las etapas del proyecto, el titular entregó los siguientes antecedentes: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores, construcción de caminos, planta de hormigón, la instalación de faenas y el flujo vehicular. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se realizaron a 5 receptores cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que, en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. El modelo predictivo de inmisión sonora hacia los receptores, corresponde al algoritmo de cálculo de propagación sonora en espacios libres de la normativa ISO 9613: Acoustics - Attenuation of Sound During Propagation Outdoors, método de ingeniería que contempla atenuaciones por factores físicos y geomorfológicos tales como distancia, condiciones atmosféricas, tipo de suelo y obstáculos naturales y/o artificiales que puedan actuar como barrera acústica. El método que utilizado para la predicción de ruido de tráfico corresponde al modelo alemán RLS – 90. Este modelo establece aspectos técnicos específicos para predecir y mitigar niveles de ruido producidos por tráfico rodado. Todas de las fuentes proyectadas en la etapa de construcción han sido homologadas mediante la normativa británica BS 5228-1, ingresando el espectro de cada fuente o dispositivo al software de cálculo. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 9 de la Adenda 1. Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Los resultados de la modelación son los siguientes: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
224 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 1 43 45,8 55,8 No Supera 1 55 46,7 56.7 No Supera 3 47 43,6 53,6 No Supera 4 38 48.3 58,3 No Supera 5 30 54,9 64,9 No Supera
Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 5 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento: - Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 9 (m/s) a 1,5 [m] de altura. - Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 9 (m/s) a 1,5 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, el escenario que considera la operación o funcionamiento sólo del Parque Eólico Las Viñas. Respecto del análisis de los niveles sinérgicos y sobre los antecedentes presentados por el titular, el proyecto en materia no tiene la capacidad de generar algunos de estos efectos al considerar su funcionamiento en conjunto con los otros parques eólicos aprobados ambientalmente en el sector (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel), toda vez, que para el caso del receptor implicado implicado RR-05, los niveles de ruido que generarían simultáneamente los otros parques eólicos (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel) en el horario nocturno (51,4 dB(A) y 51,7 dB(A) para viento norte y sur respectivamente), son muy superiores a los generados por el proyecto (33,8 dB(A) y 34,7 dB(A)), por lo que éste receptor está expuesto a un nivel de ruidos que sin considerar el Parque Eólico Las Viñas, ya excede por si solo el máximo permitido para ese horario de exposición y que es de 50 dB(A). Para determinar si existe por parte del Parque Eólico Las Viñas un aporte sinérgico, que pueda generar sobre el receptor RR-05, se utiliza lo indicado en la Norma de Referencia NZS 6808:2010 – Nueva Zelanda, que en su punto o numeral 5.6.4 señala que si el ruido generado por un parque eólico es inferior en 10 dB(A) al ruido generado por un parque eólico aledaño, no se considera efecto sinérgico. Dado lo anterior, y considerando que el Parque Eolico Las Viñas generaría para ese horario niveles de ruidos que equivalen a 33,8 dB(A) y 34,7 dB(A) para viento norte y sur respectivamente, lo que indica que al existir una diferencia de 17 dB(A) por debajo de los niveles generados por los otros parques eólicos, no existiendo efectos sinérgicos por parte del proyecto en evaluación. Mayores detalles en Anexo 7 de la Adenda Complementaria.
Escenario 1: operación de sólo el Parque Eólico Las Viñas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
225 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno, como también para las dos direcciones de vientos predominantes (norte y sur) en el sector. Proyecciones con Viento Norte Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 36,6 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 41,5 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 38,4 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 35,9 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 33,8 64,9 Cumple 50 Cumple -
-
Proyecciones con Viento Sur Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 41,1 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 42,6 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 40,0 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 36,7 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 34,7 64,9 Cumple 50 Cumple
Escenario 2: operación simultánea de parque eólico Las Viñas y parques eólicos cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno, como también para las dos direcciones de vientos predominantes (norte y sur) en el sector. Proyecciones con Viento Norte .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 39,4 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 45,6 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 46,1 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 48,6 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 51,5 64,9 Cumple 50 No Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
226 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas”
Respecto del receptor RR-05, los niveles de ruido que generarían smultáneamente los otros parques eólicos (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel) para el horario nocturno, equivalen a 51,4 dB(A), lo que indica que el receptor está expuesto a un nivel de ruidos que sin considerar el Parque Eólico Las Viñas, excede el máximo permitido para ese horario de exposición. Para determinar si existe por parte del Parque Eólico Las Viñas, un aporte sinérgico, que pueda generar sobre el receptor RR-05, se utiliza lo indicado en la Norma de Referencia NZS 6808:2010 – Nueva Zelanda, que en su punto o numeral 5.6.4 señala que si el ruido generado por un parque eólico es inferior en 10 dB(A) al ruido generado por un parque eólico aledaño, no se considera efecto sinérgico. Frente a ello, tenemos lo siguiente:
Proyecciones con Viento Norte .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado por otros parques eólicos [dB(A)] Nivel proyectado parque eólico Las Viñas [dB(A)] Diferencia [dB(A)] Evaluación Este Norte RR-05 714.987 5.821.150 51,4 33,8 17,6 No se genera efecto sinérgico
Proyecciones con Viento Sur Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 43,9 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 44,4 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 47,2 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 49.5 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 51,8 64,9 Cumple 50 No Cumple
Continuando con la misma regla de análisis, es decir el ruido generado por otros parques y utilizando la norma de referencia, tenemos lo siguiente:
- Proyecciones con Viento Sur .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado por otros parques eólicos [dB(A)] Nivel proyectado parque eólico Las Viñas [dB(A)] Diferencia [dB(A)] Evaluación Este Norte RR-05 714.987 5.821.150 51,7 34,7 17,0 No se genera efecto sinérgico
Por tanto, el Parque Eólico Las Viñas no genera un impacto sinérgico en ninguno de los receptores catalogados como sensibles. Si bien, en el receptor RR-05 se presenta un incumplimiento normativo que se genera en la Condición Sin Proyecto, y donde al incorporar el Parque Eólico Las Viñas, este incumplimiento no se incrementa en la Condición Con Proyecto. Más aún, cuando el aerogenerador más cercano al receptor RR-05 está a 1700 metros de distancia, dado que el impacto acústico que REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
227 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” se generaría para este receptor durante la etapa de operación del Parque Eólico Las Viñas, no generaría un efecto sinérgico para los receptores implicados. Monitoreos de ruido Con la finalidad de verificar el cumplimiento normativo, durante las distintas fases del proyecto, se realizará un seguimiento mediante el siguiente plan de monitoreo: - Construcción: el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase. - Operación: Se realizará medición de ruido diurno y nocturno durante la fase de pruebas, puesta en marcha o de comisionamiento, con una frecuencia al menos semanal mientras dure esta fase. Además, se realizará medición de ruido diurno y nocturno durante la fase de operación, con una frecuencia al menos mensual durante los dos primeros años de operación, para posteriormente, realizar monitoreos con frecuencia anual. - Abandono: ante un eventual desarrollo de esta fase, el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase.
12.3.2.19. Observante: Joyada Larenas San Martín; RUT: 8.270.658-4; Domicilio: Parcela N°39, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: Este proyecto se podría construir, pero con la condición que el árido no fuese sacado del río o pasado por los caminos que nosotros ocupamos, ya que hacen un daño enorme a los caminos y a los vehículos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Joyada Larenas San Martín es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En primer término, es importante tener presente los caminos y accesos que serán utilizados para las distintas fases del proyecto, a continuación, se presenta la información entregada por el titular durante la evaluación de impacto ambiental del PE Las Viñas: Caminos o vías de acceso Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH y a través de la Ruta R-178 se accede al acceso predeterminado y principal que se ubica en la Ruta R-252. Adicionalmente, el proyecto contempla otros cuatro accesos donde tres de ellos se generan desde la Ruta R-168 y el cuarto acceso involucra el utilizar la Ruta R-164. Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta conectarse con la Ruta R-178, desde donde se accede al acceso predeterminado y principal que se ubica en la Ruta R-252. Adicionalmente, el proyecto contempla otros cuatro accesos donde tres de ellos se generan desde la Ruta R-168 y el cuarto acceso involucra el utilizar la Ruta R-164. Los cinco accesos que se contemplan hacia las partes y obras del proyecto, se ubican en las siguientes coordenadas:
Acceso Nombre Coordenadas UTM H 18 Este Norte 1 Acceso Principal R-252 716.061 5.818.829 2 Acceso R-168 a VÑ14 y VÑ15 717.124 5.821.570 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
228 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Acceso Nombre Coordenadas UTM H 18 Este Norte 3 Acceso R-168 a VÑ16 716.991 5.821.809 4 Acceso R-168 a VÑ17 716.841 5.822.062 5 Acceso Auxiliar R-164 719.029 5.820.621
Considerando que el mayor problema que se podría presentar en el área de influencia es el tránsito de camiones por la ruta R-22, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se solicitó al titular informar las medidas asociadas para disminuir el impacto en las actividades de las personas que habitan el sector. Al respecto el titular informó que una de las medidas más importantes que realizará el proyecto durante su etapa de construcción, con el fin de no impactar actividades productivas de la comunidad aledaña por la generación de emisiones de material particulado será la humectación de los caminos de tierra de manera permanente con una periodicidad de tres veces al día durante la fase de construcción (18 meses), cuando las condiciones meteorológicas así lo ameriten, es decir, principalmente en la temporada seca, la cual corresponde a los meses de octubre a marzo o cuando fuera de estos meses, las condiciones del camino lo ameriten. Asimismo, se llevará a cabo una aplicación de cloruro de potasio en caminos no pavimentados durante la época estival. Otra de las medidas es mantener una velocidad máxima de 30 km/h en la totalidad de los caminos a utilizar por el proyecto durante su etapa de construcción, aportando a la disminución del material particulado. Por último, y no menos importante para la calidad del aire, se mantendrán al día las mantenciones, tanto de vehículos livianos, camiones y maquinaria pesada. Informa finalmente que, con estas medidas, se espera que estos impactos no afecten de manera significativa las actividades de las personas en la dimensión socioeconómica ni antropológica
Tabla 4. Medidas asociadas por el Proyecto. (Adenda 2) Medida: Humectación de caminos Fase del Proyecto Construcción Componente Ambiental Involucrado Calidad del Aire Impacto ambiental asociado No Aplica Descripción y justificación de la medida Se humectarán los caminos de tierra mediante camiones aljibes, primeramente en la mañana y posteriormente tipo 14.00 horas, con la finalidad de se reduzca considerablemente el material particulado a la atmósfera que maquinaria y vehículos pesados puedan generar Lugar, forma y oportunidad de implementación Se humectarán los caminos de tierra que serán utilizados por el Proyecto durante su etapa de construcción. Se humectarán 3 veces al día, específicamente cuando transiten camiones y maquinaria durante la etapa de construcción. Indicador de cumplimiento Guías de despacho de camiones aljibe mediante una empresa autorizada Lugar, forma y oportunidad de implementación Durante toda la etapa de construcción, se realizará un monitoreo mensual de la avifauna presente en el sector. Durante la etapa de operación, dicho monitoreo mensual se realizará durante los primeros dos años Indicador de cumplimiento Entrega de Informe
En términos de los daños a vehículos y otros por el mal estado de los caminos, el titular informa el compromiso de realizar todas las medidas necesarias para la óptima condición de los caminos dentro REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
229 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” del área de influencia y que se detallan en Anexo 6 de la Adenda 1, en el que se describe un Plan de Mantención de caminos con el objetivo de conservar las vías que se utilicen durante la construcción del Proyecto en condiciones apropiadas para el tránsito de vehículos menores. Asimismo, es relevante en este punto mencionar que, para el tránsito de maquinaria con sobrepeso asociado al proyecto, los caminos deberán estar en óptimo estado. En cuanto a los áridos, el titular informa que como resultado del balance previsto de las obras de caminos y plataformas se tendrá una necesidad de aporte de materiales en formato de áridos (base y subase) que se refleja en la siguiente tabla:
Balance de áridos Volumen (m3) Arena 6.176
El máximo de áridos que sea posible, serán aprovechados de la misma tierra excavada por las obras del proyecto. Los áridos que no puedan ser provistos de la tierra excavada, serán comprados a terceros que cuenten con todas las autorizaciones respectivas, las cuales estarán a la vista al momento de las fiscalizaciones. En términos de las rutas a utilizar para el traslado de áridos, principalmente se usaría el Acceso Auxiliar R-164, dada la relación existente con la ubicación de la planta de hormigón y los caminos que serán estabilizados; no obstante, también se considera el uso de la ruta denominada como Acceso Principal R-252.
12.3.2.20. Observante: Juan Alberto Contreras Rubilar; RUT: 6.962.552-5; Domicilio: Parcela Las Carmelitas – Sector Manzanares, comuna de Renaico. Observación: Yo como vecino y socio de la Junta de Vecinos considero que los recursos que se van a entregar lleguen directamente a la junta de vecinos y sea repartido a estas entidades para más transparencia. Solicito más información en cuanto a la mitigación. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Juan Alberto Contreras Rubilar no es pertinente, debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: En cuanto a beneficios sociales: Se informa que en la evaluación de impacto ambiental del proyecto no se han identificado impactos significativos conforme lo estable la Ley Ambiental en su Artículo 11 y respectivos literales, motivo por el que no se requiere la implementación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación. Sin embargo, en el marco de Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, el titular ha establecido acuerdos de colaboración voluntarios con las organizaciones y personas del área de influencia, estos compromisos han sido presentados en el Anexo 12 de la Adenda 2 y por consiguiente éstos quedan formalmente incorporados en los antecedentes de la evaluación ambiental del proyecto.
12.3.2.21. Observante: Lilian Álvarez Bruner; RUT: 5.122.223-7; Domicilio: Parcela 8, sector Santa Elena, comuna de Renaico. Observación: Se necesita saber el impacto en la fauna silvestre y en la crianza de abejas. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Lilian Álvarez Bruner es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
230 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a Flora y Fauna El titular presentó en la DIA del proyecto estudios de flora y fauna asociados al Parque Eólico Las Viñas, específicamente en el Anexo J de Caracterización de fauna, en el Anexo T de Línea base de quirópteros, en el Anexo S de Rutas de vuelo de avifauna y en el anexo K de flora y vegetación. En cada uno de estos documentos se especifican las metodologías asociadas a cada componente, en cuanto a fechas, horarios, superficies o puntos de muestreo. Adicionalmente, en la Adenda 1 se incorporan 3 nuevos documentos que actualizan las campañas realizadas anteriormente y permiten responder dudas específicas de la autoridad y de la ciudadanía. Estos documentos se encuentran específicamente en el Anexo 12 de la Adenda 1 de Programa precautorio monitoreo avifauna, Anexo 11 de Complemento a la línea base de quirópteros y Anexo 13 de Plan de perturbación controlada. En estas campañas donde dos especialistas en fauna complementaron información sobre avifauna diurna, nocturna y quirópteros, se generaron nuevos documentos que permiten dar cuenta de que la construcción y operación del proyecto no afectan en la calidad y cantidad de las poblaciones de fauna silvestre que se encuentran en el área de influencia de fauna, dado que el Parque Eólico Las Viñas se emplazará en un sitio altamente intervenido por la acción antrópica, constituyéndose su zona de emplazamiento y sus alrededores por plantaciones agrícolas y de eucaliptus. A raíz de lo anterior, es importante considerar que dichas actividades hacen que la existencia de sitios de alimentación, reproducción o forrajeo sea totalmente dinámica, no dependiendo estas del proyecto eólico, sino del manejo que se le dé a la plantación forestal y/o agrícola. Si bien, dentro de dicha zona existen fragmentos de vegetación (en su mayoría exótica) que podrían servir como dormideros, estás no se verían afectadas por la construcción del proyecto, puesto que los aerogeneradores se ubicarían en sectores de preferencia despejados y alejados de las fuentes de agua del lugar. Algo similar ocurre con las zonas de forrajeo, ya que en su mayoría se constituyen de plantaciones agrícolas y bosques de plantaciones. Adicionalmente, no se encontraron sitios de particular utilidad para la reproducción; tales como meandros, deltas o estuarios de humedales. Tampoco bosques, barrancos o estructuras en altura que pudieran cumplir con este fin. Asimismo, es importante mencionar que en la línea base de fauna (anexo J de la DIA) se describen e identifican todas las especies registradas, que por lo general son especies comunes de ambientes agrícolas que tienen distribución en gran parte del territorio nacional. Por lo mismo, no existiría un impacto sobre este recurso natural que afectara su permanencia en el tiempo o un ecosistema de importancia. Por otro lado, datos de diversidad, abundancia y densidad de especies también se presentan en el Anexo J, al igual que las cuatro especies en categoría de conservación listadas de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies del Ministerio de Medio ambiente. Para estas especies (Theristicus melanopis, Liolaemus lemniscatus, Liolaemus tenuis, Lycalopex culpaeus), con énfasis en los reptiles, se tiene medidas precautorias específicas para disminuir posibles riesgos asociados a la construcción del parque eólico. Sin embargo, cabe destacar que estas especies se encontraron en oportunidades específicas y no presentan una alta abundancia dentro del área de influencia de fauna. Además, durante la evaluación ambiental el titular presentó antecedentes sobre los efectos potenciales de los parques eólicos sobre la avifauna basado en documentos internacionales principalmente, dado que en Chile no se tienen estudios acabados sobre el tema. La revisión bibliográfica se encuentra en el numeral 6 de “Antecedentes sobre impacto de parques eólicos sobre la avifauna” dentro del anexo S de Rutas de vuelo de la DIA. En general, es necesario tener presente que: El presente Proyecto se emplaza en un lugar altamente intervenido por actividad antrópica, principalmente por plantaciones forestales de eucalipto. Durante la campaña se logró detectar 15 especies, de las cuales solamente una se encuentra en la categoría de conservación “rara” (Ley de Caza N° 19.473 y DS 05/1998), que es Ardea cocoi (garza cuca). De acuerdo a Atienza et al. (2011), la zona del Proyecto se categoriza como de Baja sensibilidad, según los criterios para establecer la sensibilidad de las áreas en que potencialmente se podría ubicar un parque eólico. La mayoría de los vuelos registrados fueron del tipo directo (85,5%), que es el que se expone en menor grado a la colisión al compararse con los vuelos tipo campeo y cicleo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
231 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Los criterios para valorar el impacto potencial de un parque eólico basándose en el número de aerogeneradores y su potencia permiten calificar al Proyecto como de tamaño Medio, ya que posee entre 10 y 25 aerogeneradores (17). Este criterio de Valor de Impacto en conjunto con el Criterio de Sensibilidad Ambiental (mencionado previamente) permiten concluir que el Impacto potencial del Proyecto sobre la avifauna es Medio a bajo (Atienza et al., 2011). Por otra parte, se agrega Anexo 11, de “Caracterización de tranques de regadíos” al Proyecto, en el cual se encontraron 11 especies de aves adicionales que no han sido detectadas en vuelo. De estas, solamente una se encuentra en categoría de conservación, que es el cisne de cuello negro (Cygnus melancorhyphus). Si bien esta especie se categoriza en Peligro de Extinción (P) para la zona sur según la Ley de Caza (Ley de Caza N° 19.473 y DS 05/1998) también es categorizada como en Preocupación Menor (Least Concern - LC) según la IUCN. Esto último, producto de su amplia distribución y su grado de ocurrencia, lo que sostiene que no se acerca a los límites de Vulnerabilidad. Por lo tanto, dado que: a) la flora y vegetación del sector ha sido principalmente intervenida por la industria forestal y agrícola, b) mostrados los antecedentes de las especies registradas (en el área del Proyecto y alrededores) y sus características, no se prevé afectación sobre la flora y fauna, así como de los embalses y valles que los albergan. En relación a la actividad apícola, que según la ciudadanía se desarrolla en el territorio, se solicitó al titular entregar información técnica fundada respecto sí las emisiones de ruido y de material particulado afectan el desarrollo de la actividad, en términos de generar desorientación de las abejas y limitar sus áreas de alimentación, adicionalmente se solicitó entregar antecedentes en cuanto a la existencia de estudios, análisis o investigaciones referenciales que permiten establecer conclusiones sobre la materia. Al respecto, en la Adenda 1, Anexo 14 el titular entregó información y bibliografía basada en el documento “Magnetic sensing through the abdomen of the honey bee” publicado en la revista Nature (2016), el cual presenta referencias de más de 10 años de publicación. Dada la relevancia y categoría de la mencionada revista, el titular consideró atingente y apropiado incorporar en su respuesta referencias de más de 10 años. Además de la citada revista, se realizó una revisión de fuentes secundarias en revistas científicas indexadas en Scielo, Journal of Insect Science, Veterinarni Medicina y Sciencedirect y no se encontraron estudios con revisión de pares que confirmen o descarten afectaciones a la actividad apícola en relación a parques eólicos de forma específica. No obstante, existe información de impactos de torres de alta tensión, y su campo magnético generado, sobre abejas pecoreadoras, siendo uno de los más renombrados la recopilación de estudios de Pelletier, et al (1994). A saber, las abejas son insectos sociales y se ha registrado información de abejas obreras que han recorrido más de 12 km para colectar su alimento. Este fenómeno se produce cuando existe escasez de alimento en los sectores aledaños a las colmenas, pues el insecto optimiza su energía recolectando néctar y agua desde su entorno más cercano. Las pecoreadoras, en la mayor parte de los casos, vuelan en un radio no mayor de 2 kilómetros alrededor de la colmena y en general, es mucho menor la distancia recorrida si el alimento es abundante en su cercanía. Observaciones hechas por Phillipe (1989), indican que las abejas pecorean en un área de 7.5 x 6 metros cuando el néctar es abundante. Dos estrategias de pecoreo pueden distinguirse en la abeja melífera: "curso fijo de pecoreo", donde la abeja recolecta alimento a lo largo de una ruta establecida, la que repite en vuelos sucesivos y en días siguientes y "Especies y sitios fijos de pecoreo", en donde la abeja recolecta alimento de una especie en un pedazo pequeño de terreno (uno a tres árboles o un área similar de campo), retornando en vuelos y días sucesivos. Esta última estrategia es típica de la abeja melífera, la cual de forma sofisticada transmite información de la fuente de alimento entre abejas de la misma colonia. De acuerdo a esta información se forman grupos de trabajo en la colmena donde todas las abejas visitan la misma fuente de alimento. De este modo, muestran un elevado nivel de constancia a la ubicación de alimento y a las especies de flores, por consiguiente, la movilidad durante el "pecoreo" es limitada (Ish-Am y Eisikowith, 1998). Después de estos recorridos de pecoreo y para regresar al panal, el método más reconocido para navegación es memorizar señales olfatorias o marcas visuales cercanos al panal que operan como señales guías para su retorno. Los vuelos de las abejas también dependen de la información que reciben desde el cielo a través del sol. Incluso cuando el sol está tapado por nubes u otros obstáculos, las abejas pueden estimar la posición del sol por patrones espectrales o patrones de polarización en el cielo. La información de distancias es medida por el flujo óptico de la abeja mientras está en vuelo. Esta información es integrada y es entonces usada para la navegación. Por otro lado, la navegación de abejas es realizada con señales visuales, pero también las abejas de miel detectan y usan campos magnéticos para orientarse. Se reconoce que hay dos modelos de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
232 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” uso de campos magnéticos en animales terrestres para navegación: Magnetorecepción química y Magnetorecepción basado en magnetita. La Magnetorecepción química es también conocida como dependiente de luz y es mediada por la luz ultravioleta ((UV)-A luz azul) con la estimulación del fotoreceptor de crisptocromo. Los criptocromos son flavoproteínas que contienen 2 pigmentos que pueden ser excitados por la luz. Este modelo propone que las señales son transmitidas al sistema nervioso a través de luz inducida producto de reacciones de radicales pares. EL modelo basado en magnetita sugiere que los animales pueden sentir el campo magnético a través de cristales ferromagnéticos de magnetita Fe3O4 localizado en sus cuerpos. Es sabido que las abejas cuentan con gránulos de acero en células del abdomen y estos gránulos son sugeridos que sirven como magnetoreceptores. A este respecto, es relevante mencionar que las abejas utilizan los campos magnéticos de la tierra del orden de 30-70 µT según la orientación del campo. Por su parte, Chao-Hung et al (2016) en uno de los experimentos más connotados realizados en navegación magnética de abejas, señala que es poco probable que las abejas tengan sistemas de navegación por Magnetorecepción química, sino se concluye que los gránulos de acero son los que participan en la Magnetorecepción. Esta misma investigación realiza un experimento relevante para entender los mecanismos de navegación de las abejas, en donde se concluye que, de todos los sistemas de navegación probables, la búsqueda de alimento de sitios fijos de pecoreo es uno recurrente, ya que, en ensayos, las abejas tienen conductas estadísticamente significativas de búsqueda de alimento (se realizó con sucralosa) en superposición a cambios magnético terrestres. En cuanto, a los efectos de las Líneas de Alta Tensión y abejas, Greenberg, et al 1985 señala que los efectos biológicos en abejas en líneas de alta tensión de 765 kV a 60 Hz se producen en campos electromagnéticos con efectos aparentes de 7 a 12 kV/m. Por su parte, la OMS señala que la intensidad del campo eléctrico bajo las líneas de conducción eléctrica puede ser de hasta 10 kV/m. Es decir, algún impacto por líneas de alta tensión se produciría sólo en sitios cercanos o bajo las líneas. Por su parte, Welleinsten (1973) propone establecer las colmenas a una distancia mínima de 50-100 m de límite desde una línea de alta tensión (>500 kV). Por su parte, Bindokas et al (1988) sugiere una distancia límite de 23 m con la misma tensión. Adicionalmente, en el contexto de la data empírica, existen al menos 3 apiarios cercanos a parques eólicos en funcionamiento, uno es al apiario del Parque Eólico Lebu, liderado desde 2014, por el Dr. Rudolf Thomann. Para mayores antecedentes visitar el web site (https://www.parqueeolicolebu.cl/contenido/se-inicia- el-proyecto-de-proteccion-de-abejas-y-produccion-de-miel-en-el-parque). Otro caso de producción exitosa de miel cercano a parques eólicos es el Parque Eólico Ucuquer, el cual cuenta con una docena de colmenas que estaban antes de la construcción y operación del parque y hoy producen miel sin afectación alguna. De acuerdo con lo presentado anteriormente, puede concluirse que: - El principal catalizador de la navegación de las abejas es la búsqueda de alimento independiente del mecanismo de navegación, ya sea magnetorecepción, visual u olfativo. - Las abejas -como ser biológico- optimiza su energía y por tanto busca su alimento y agua en lugares lo más cercano a sus colmenas, independiente de la capacidad de movilización que tienen en situación de catástrofe (>12 km). Adicionalmente, considerando la existencia de la S/E Negrete y la potencia (66 kV) y longitud de la LAT del proyecto se considera que no tiene posibilidad de afectar los mecanismos de magnetorecepción de las abejas. - La bibliografía con revisión de pares no arroja investigaciones sobre afectación específica de parques eólicos y abejas. - Existe evidencia de afectación biológica sobre abejas de campos electromagnéticos, pero prácticamente en colmenas localizadas bajo las LATs y con potencia >500 kV. De este modo, las abejas de sectores aledaños al proyecto no tienen susceptibilidad de ser afectadas por la distancia entre la LAT y S/E y las colmenas, en concordancia con Bindokas et al (1988). - Por otro lado, en los últimos años, las colonias de abejas de miel Apis mellifera L. han sufrido disminuciones significativas en su número en diferentes países alrededor del mundo, incluido Chile. En el hemisferio norte, entre los años 1961 y 2007, tanto en Europa y América, la población de abejas se redujo en un 26% y 49%, respectivamente (Van Engelsdorp and Meixner, 2010), por lo que es relevante mencionar en esta respuesta el impacto que tiene el uso de pesticidas, especialmente insecticidas neonicotinoides, sobre las abejas. Esto ha llegado a tener consenso en investigadores e incluso han provocado respecto del uso de pesticidas, su recién prohibición por la comunidad europea este año 2017. - En materia del efecto sombra sobre la actividad apícola se señala que el efecto sombra no afectará la actividad apícola. Según los resultados de la modelación del efecto shadow flicker REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
233 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” realizada, este efecto correspondería a sólo 3 horas al año para los receptores sensibles más cercanos. No se identificó ninguna actividad apícola más cercana que esos receptores. De todas formas, las abejas habitan dentro de las colmenas y solo salen en búsqueda de su alimento, por tanto, el efecto sombra, no tendría relación con la producción apícola. En consecuencia, no existen antecedentes para prever impactos significativos a la apicultura, producto de los campos electromagnéticos y la operación de las turbinas del parque eólico.
12.3.2.22. Observante: Lilian Álvarez Bruner; RUT: 5.122.223-7; Domicilio: Parcela 8, sector Santa Elena, comuna de Renaico. Observación: ¿Qué ocurrirá con las napas de agua? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Lilian Álvarez Bruner es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Napas Freáticas Considerando que la ciudadanía, durante la evaluación de impacto ambiental ha manifestado preocupación por la afectación que el proyecto puede ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y, por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular realizar y entregar un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, se solicitó complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía de las aguas subterráneas. Al respecto, el titular entregó los siguientes antecedentes: Informa en primer término que la Dirección General de Aguas (2012) da cuenta que el área de localización del proyecto se asocia a la existencia de acuíferos en la Depresión intermedia, evidenciando napas subterráneas que se alimentan de cauces superficiales e infiltración directa de lluvias. Estos ocupan importantes sectores del relleno cuaternario no consolidado de la depresión, formándose por material es muy heterogéneo, proveniente esencialmente de acarreo fluvial. De esta forma, en la Figura 9 se presenta al área de estudio, la cual se asocia a depósitos no consolidados, evidenciándose una importancia hidrogeológica ELEVADA a MEDIA y con una productividad de pozos elevada. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Figura 9: Hidrogeología para el área de estudio. Fuente: Dirección General de Aguas (2012).
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235 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Sistemas de Acuíferos para la cuenca del Río Biobío A partir de la información suministrada por DGA (2012), la cuenca del Río Biobío, cuenta con tres sistemas de Sub-acuíferos; el área de estudio se ubica en el Sub-acuífero 2 (Figura 10), el cual se caracteriza por el predominio de depósitos cuaternarios. Específicamente, en esta unidad se evidencian Depósitos Fluvio-Aluviales antiguos (Q1fa), los cual permite señalar que la importancia hidrogeológica de esta, radica en la posibilidad de conducir las aguas provenientes de la recarga hacia niveles inferiores saturados.
Figura 10: Acuíferos Cuenca del Río Biobío. Fuente: Dirección General de Aguas (2012).
Sentido de escurrimiento del Acuífero de la cuenca del Río Biobío Considerando lo señalado por DGA (2012), el patrón general de flujo de escurrimiento del acuífero, da cuenta de una tendencia de escurrimiento con predominio E-W, en la zona norte y central de la cuenca, todo esto partir de sus curvas equipotenciales; en la parte sur, se evidencia un predominio SE-NW. De esta manera, para cada subcuenca del río Biobío, se evidencian los siguientes sentidos de escurrimiento y gradientes hidráulicos (Figura 11). - Subcuenca río Laja, sentido escurrimiento NE-SW, gradiente hidráulico que fluctúa entre 0,0064 y 0,0019. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
236 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” - Subcuenca río Biobío, sentido escurrimiento E-W, gradiente hidráulico que fluctúa entre 0,0046 y 0,0038. - Subcuenca río Malleco, sentido escurrimiento SE-NW, gradiente hidráulico 0,0078. Es así como las aguas subterráneas de la cuenca, finalizan convergiendo en el sector de confluencia de los ríos Biobío y Laja, escurriendo en el mismo sentido de las aguas superficiales del río Biobío, entre San Rosendo y su desembocadura al mar.
Figura 11: Sentido de escurrimiento Cuenca del Río Biobío. Fuente: Dirección General de Aguas (2012).
Profundidad de Nivel estático para la cuenca del Río Biobío A partir del mismo estudio (DGA, 2012) se determinaron niveles de profundidad de pozos, a partir de la estratificación de cinco tramos, mostrándose en cada uno de ellos las propiedades de cada pozo. Luego de esto, se pudo obtener para la subsubcuenca del río Malleco entre Río Rahue y Río Renaico, evidenciándose profundidades con mayor nivel de superficialidad dentro de la cuenca, encontrándose entre los rangos de 0 a 10 m (ver Figura 12). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Figura 12: Profundidad Nivel Estático, Cuenca del Río Biobío. Fuente: Dirección General de Aguas (2012).
Potencial afectación de la cantidad o calidad de la napa freática Por su parte, a nivel local, se puede indicar que se llevó a cabo un estudio geotécnico en el área de localización de las obras del presente proyecto, específicamente en los aerogeneradores y caminos contemplados. A partir de los resultados de este estudio se determinaron los niveles freáticos en los sectores que subyacen a las estructuras u obras proyectadas por el proyecto. En la Tabla 6 se muestran las propiedades de cada uno de los pozos analizados en dicho estudio. Por su parte, la Figura 13 muestra la localización de cada una de las calicatas. Para mayor detalle, en Anexo 5 se presenta el Estudio Geotécnico completo realizado en el contexto del presente proyecto. Tabla 6: Nivel de agua subterránea y Profundidad de Pozos en área de influencia proyecto. Pozo Tipo Profundidad pozo (m) Coordenadas de localización (m) Datum WGS84 19S Nivel freático (m) Este Norte CV7 Calicata vial 4 716684 5821394 No se detectó S11 Sondaje 35 717602 5821329 6,73 CV8 Calicata vial 4 717337 5819803 No se detectó CS24 Calicata sondaje 3,5 718193 5818588 No se detectó S24 Sondaje 35 718193 5818588 33,90 CV9 Calicata vial 2,5 718734 5818817 No se detectó C1 Calicata - 715127 5823634 3,8 S2 Sondaje - 714906 5823373 40 C6 Calicata - 714410 5822637 2,3 C7 Calicata - 714290 5822273 2,3 *Campaña de sondajes para Parque Eólico Renaico Fuente: elaboración propia
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Figura 3. Localización de las calicatas realizadas. (Adenda 1, Anexo 14) Fuente: elaboración propia en base a estudio en terreno.
Por otra parte, se indica que, a partir de las condiciones geotécnicas del sustrato, se ha determinado que la profundidad máxima que serán construidas las fundaciones de los aerogeneradores será de sólo 3 metros. Con esto se espera disminuir al mínimo la interacción entre la napa y las fundaciones. De todas formas, ante una eventual interacción, el sistema de drenaje más probable por utilizar, conociendo las condiciones generales del sustrato y permeabilidad del acuífero, será el agotamiento subsuperficial, con el objetivo de dejar la napa a una profundidad de 50 cm de la estructura basal o sello de la fundación. Para ello se utilizarán motobombas que extraen el agua que aflora a medida que la excavación alcanza el nivel freático, este sistema sólo mantiene controlado el agua a nivel superficial de la excavación y no tiene mayores interferencias con acuíferos bajo estos niveles y se trata de una acción temporal, definida en un tiempo corto de tiempo (no más de 2 días) y posteriormente una vez instaladas lo sellos de fundación todo vuelve a su estado basal. Con este sistema no existirán impactos sobre la napa freática tanto en su cantidad como en calidad. En cuanto a la cantidad de agua, ésta no se verá afectada, ya que toda el agua drenada será devuelta al sustrato a través de drenes. Por otro lado, tal como se señaló, se trata de una afectación de muy corto tiempo y puntual. Finalizada la actividad de agotamiento, la napa retomará su nivel estático. Adicionalmente, de modo general es importante mencionar que las recargas de acuíferos se producen por interacción con cauces superficiales y por infiltración de lluvias. En el primer caso, el proyecto no interfiere con cauces superficiales por lo que no se prevé que se produzca este efecto, para el segundo caso, las áreas de infiltración de aguas lluvias que serán “selladas” por el proyecto corresponden a las áreas de fundaciones que representan menos del 0,1% del área total de infiltración por lluvia de los predios del proyecto (0,038 ha c/u). En consecuencia, no se prevén impactos por disminución de cantidad de agua en la napa. En cuanto a la calidad del agua y potencial contaminación, se declara que para esta operación no se utilizarán sustancias peligrosas, de acuerdo a la clasificación de la Norma chilena oficial NCh382.Of98. Tampoco se prevén eventuales contingencias por derrames de combustibles o aceites. Se trata de una acción muy menor en tiempo y envergadura que consiste en la succión del volumen de agua freático por medio de una bomba hidráulica. Tampoco existen usuarios de recursos hídricos para uso doméstico en el buffer de 200 metros a la redonda desde las fundaciones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
239 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” De este modo, no existen antecedentes que permitan inferir una posible afectación sobre el uso de agua en actividades productivas o de subsistencia en la población que se encuentra en el área de influencia del proyecto. Por otra parte, se solicitó al titular entregar un análisis técnico detallado sobre la potencial afectación de los pozos de captaciones de agua ubicados próximos a orilla de camino, por efecto de las vibraciones que generará el flujo vehicular de carga pesada y sobredimensionada, que pueden generar desmoronamientos de sus paredes. En cuanto esto, el titular informó en primer lugar que, es importante establecer que todos los aerogeneradores proyectados se localizarán a más de 500 metros de los receptores sensibles más cercanos, por lo que no existirá potencial afectación a pozos producto del tránsito de vehículos generadores de vibración durante la construcción (maquinaria pesada). Específicamente, en caminos pavimentados la transferencia de energía en forma de vibraciones por el flujo de camiones al suelo circundante es suficientemente mitigada por el paquete estructural de dos a tres capas, que conforma el pavimento (subase + base + carpeta granular) colocadas sobre la sub rasante. De forma similar, caminos ripiados con mantención regular, son periódicamente compactados, con lo cual se eliminan espacios vacíos en la tierra y/o ripio, aumentando así su densidad y, en consecuencia, su capacidad de soporte, estabilidad y resistencia a la vibración. Además, la presencia de zanja o canal a cada lado del camino hace que no haya influencia de vibración fuera de la faja del camino. Por otra parte, los flujos de vehículos sobredimensionados tendrán una duración de no más de 5 meses durante la fase de construcción del Proyecto y recorrerán en convoyes de 3 camiones. En este contexto y entendiendo como vibración la propagación de ondas que causarían deformación y tensión en el sustrato y que podrían provocar la rotura de infraestructura hidráulica, vale mencionar que la vibración mecánica sobre el sustrato generados por estos camiones no difiere de las provocadas por camiones de la agricultura, ya que no tiene el potencial de provocar fuerzas de deformación más allá que las de la componente vertical producto del incremento en el peso. Es importante tener presente que, las vibraciones que podrían presentar riesgo para las personas e infraestructura corresponden a las provenientes de tronaduras o uso de explosivos, siendo diametralmente distintas a las vibraciones de los camiones. De igual manera, se solicitó aclarar mediante análisis técnico fundado si existirá afectación del nivel freático que pueda mermar la disponibilidad de agua en la captación del Comité de Agua Potable Rural (APR) de Huelehueico que abastece a 102 usuarios y que representa aproximadamente a 500 habitantes, preocupación de la ciudadanía generada por la implementación de las fundaciones de los aerogeneradores, más aún, sí se contempla el uso de pilotes o micropilotes, que aumentarían la profundidad de las obras. Al respecto, el titular informa que el proyecto no contempla la utilización de pilotes o micropilotes para la habilitación de los aerogeneradores. En cuanto a la afectación del APR de Huelehueico se indica que las obras del proyecto que contemplan excavaciones (fundaciones de los aerogeneradores) se encuentran localizadas a más de 2,5 k de distancia, por lo tanto, considerando la magnitud y duración de dichas actividades, además de los antecedentes entregados al respecto, se estima que no se afectarán los niveles de aguas subterráneas a dicha distancia. De todas formas, el titular se compromete a implementar un programa de seguimiento del nivel freático cuyo propósito será monitorear fluctuaciones del mismo. Para tales efectos, se considerará la medición del nivel freático mediante piezómetros localizados en dos puntos representativos del sector y en un pozo existente de uso doméstico localizado en las inmediaciones del Proyecto. Tabla 7. Protocolo de determinación del nivel freático. (Adenda 1, Anexo 14) I. Procedimiento.
a. Determinación de la localización de los piezómetros (2) y pozo (1). b. Construcción de piezómetros. Esta construcción se llevará a cabo antes del comienzo de las obras del Proyecto. c. Determinación de la profundidad del nivel freático mediante un pozómetro en los puntos escogidos (3). d. El monitoreo se llevará a cabo antes, durante y después de la construcción de los aerogeneradores representativos. e. Al término del monitoreo se elaborará un informe el cual será remitido a la autoridad competente (SMA y DGA) y será archivado en el expediente ambiental - territorial de la obra. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
240 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” II. Frecuencia de mediciones: El programa se implementará con la siguiente frecuencia: a. Mensualmente previo al inicio de la faena de construcción. b. Diario durante la fase de agotamiento localizado de la napa en la zona de construcción de la fundación del aerogenerador representativo. c. Semanalmente durante un mes luego de finalizar la fase de agotamiento localizado de la fundación del aerogenerador representativo. d. Mensualmente durante el resto de las faenas constructivas hasta finalizar la fase de construcción del Proyecto. f. Mensualmente durante el primer año de operación del Proyecto (12 mediciones). III. Responsable. Administrador de Obra. IV. Medio de Verificación: Informe de determinación de la profundidad del nivel freático: Equipo, muestreador, fecha y apoyo fotográfico, presentado a la SMA.
A continuación, en la Figura 4 del Anexo 9 de la Adenda 2 se presentan los sectores que servirán para el monitoreo del recurso hidrogeológico presente en el área de influencia del Proyecto. Los dos puntos representativos son dos (WGS 84: E 716.678 y N 5.820.383; E 716.956 y N 5.829.899) de las 6 calicatas realizadas el 07 de noviembre de 2018, sobre los cuales se tiene la profundidad de agua subterránea, por lo cual dichos puntos servirán de comparación. El otro punto a caracterizar es el pozo de casa (WGS 84: E 716.234 y N 5.820.771) más cercano a los aerogeneradores.
Figura 4. Localización de puntos a catastrar. (Adenda 2, Anexo 9) Fuente: elaboración propia.
Los criterios técnicos que se utilizarán para determinar los puntos de muestreo serán los siguientes:
Accesibilidad. Se escogieron los puntos que tengan buen acceso para un correcto monitoreo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
241 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” - Topografía. Se escogen sectores que tengan una leve pendiente. - Distancia. Cercanía a aerogeneradores, donde se podrán observar los niveles del recurso hidrogeológico cercanos a las fundaciones y ver la variabilidad de estos. - Flujo hidrogeológico. Mediante el modelo hidrogeológico presentado en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, se escogen sectores aguas abajo el Proyecto. Dada la preocupación del APR de Huelehueico, el titular ha incorporado al punto de captación del citado APR, por lo que serán 4 puntos de monitoreo del recurso hidrogeológico.
12.3.2.22. Observante: Lilian Álvarez Bruner; RUT: 5.122.223-7; Domicilio: Parcela 8, sector Santa Elena, comuna de Renaico. Observación: ¿El ruido afecta el cerebro humano? ¿Cuántos decibeles serán? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Lilian Álvarez Bruner es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Ruido en la salud de la población Durante la evaluación ambiental del proyecto, en atención al componente ruido asociado al funcionamiento de los aerogeneradores la ciudadanía expresó preocupación en términos si esto puede ocasionar enfermedades de distinta naturaleza, por lo que se solicita entregar antecedentes sobre estudios o investigaciones que permitan descartar o confirmar si los ruidos generados por el funcionamiento de los aerogeneradores aportan en afectar la salud de la población aledaña a parques eólicos. Se entrega una nueva modelación de ruido en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria, donde se evalúa los niveles de ruido que generará el Proyecto, como asimismo, los ruidos a generar en conjunto con los parques eólicos aledaños, verificando el cumplimiento del DS 38/11 del MMA. El titular informa que, dado que en Chile y Latinoamérica no se han realizado investigaciones sobre los efectos de los aerogeneradores sobre la salud humana, se revisaron estudios realizados en países donde la energía eólica se viene desarrollando desde hace más tiempo que en nuestra región, los que arrojaron las siguientes conclusiones: En el año 2104, la National Health and Medical Research Council (NHMRC) del gobierno australiano solicitó una investigación sobre los potenciales efectos de los aerogeneradores sobre la salud humana, la cual concluyó que “no hay evidencia consistente o confiable de que el ruido de los parques eólicos pueda directamente causar efectos adversos a la salud humana” Health Canadá es la autoridad de salud de Canadá y editó preliminarmente los resultados de un estudio sobre los efectos de parques eólicos sobre la salud humana en 2014. El estudio fue iniciado el 2012 reuniendo información sobre parques eólicos y salud. El estudio consideró la evaluación de salud física y mental. Se monitorearon más de 4000 horas de ruido en un total de 1238 familias participantes. El estudio concluyó que “no se encontró evidencia que apoye la relación entre exposición al ruido de turbinas eólicas y alguna enfermedad autorreportada”. Adicionalmente, los resultados del estudio no apoyan la relación entre el ruido de las turbinas y el estrés o calidad de sueño (autorreportado o medido). Sin embargo, fue encontrada asociación entre niveles mayores de ruido e individuos que reportan molestias. La Public Health Association Australia (PHAA), que representa la principal Organización No Gubernamental (ONG) de salud pública en Australia, luego de la revisión de documentación gubernamental y científica, concluye que “la literatura ha fallado en identificar evidencias que los infrasonidos tienen efectos adversos sobre la salud en los niveles producidos por las turbinas modernas. Los síntomas que las personas señalan como consecuencia de la exposición a las turbinas, son comunes en distintas comunidades y a veces pueden ser atribuidos a factores psicosociales”. La Australian Medical Association (2014), concluyó que “la evidencia australiana e internacional no apoya la visión que el infrasonido o baja frecuencia generada por los aerogeneradores, tal como es actualmente regulado en Australia, pueda causar efectos adversos a la salud de las poblaciones residentes en la vecindad de los parques eólicos”. Además, señala que “los individuos residentes cercanos a parques eólicos que experimentan problemas de salud o bienestar, podría ser como REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
242 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” consecuencia de su elevada ansiedad o percepciones negativas hacia el desarrollo de parques eólicos en su localidad”. Investigadores del Massachusetts Institute of Technology – MIT (2014), realizaron una revisión crítica de la literatura científica relacionada con los efectos en la salud provocados por los parques eólicos, concluyendo que “(1) Los infrasonidos cerca de las turbinas no exceden los umbrales audibles humanos; (2) Estudios epidemiológicos han mostrado asociaciones entre personas que viven cerca de las turbinas y molestias; (3) El infrasonido y las bajas frecuencias no presentan riesgos únicos para la salud; (4) Las molestias parecieran estar más relacionadas con características individuales que con el ruido mismo de las turbinas”. Se informa que, en materia de emisiones de ruido para las etapas del proyecto, el titular entregó los siguientes antecedentes: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores, construcción de caminos, planta de hormigón, la instalación de faenas y el flujo vehicular. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se realizaron a 5 receptores cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que, en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. El modelo predictivo de inmisión sonora hacia los receptores, corresponde al algoritmo de cálculo de propagación sonora en espacios libres de la normativa ISO 9613: Acoustics - Attenuation of Sound During Propagation Outdoors, método de ingeniería que contempla atenuaciones por factores físicos y geomorfológicos tales como distancia, condiciones atmosféricas, tipo de suelo y obstáculos naturales y/o artificiales que puedan actuar como barrera acústica. El método que utilizado para la predicción de ruido de tráfico corresponde al modelo alemán RLS – 90. Este modelo establece aspectos técnicos específicos para predecir y mitigar niveles de ruido producidos por tráfico rodado. Todas de las fuentes proyectadas en la etapa de construcción han sido homologadas mediante la normativa británica BS 5228-1, ingresando el espectro de cada fuente o dispositivo al software de cálculo. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 9 de la Adenda 1. Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Los resultados de la modelación son los siguientes: Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 1 43 45,8 55,8 No Supera 1 55 46,7 56.7 No Supera 3 47 43,6 53,6 No Supera 4 38 48.3 58,3 No Supera 5 30 54,9 64,9 No Supera
Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 5 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
243 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento: Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 9 (m/s) a 1,5 [m] de altura. Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 9 (m/s) a 1,5 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, el escenario que considera la operación o funcionamiento sólo del Parque Eólico Las Viñas. Respecto del análisis de los niveles sinérgicos y sobre los antecedentes presentados por el titular, el proyecto en materia no tiene la capacidad de generar algunos de estos efectos al considerar su funcionamiento en conjunto con los otros parques eólicos aprobados ambientalmente en el sector (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel), toda vez, que para el caso del receptor implicado implicado RR-05, los niveles de ruido que generarían simultáneamente los otros parques eólicos (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel) en el horario nocturno (51,4 dB(A) y 51,7 dB(A) para viento norte y sur respectivamente), son muy superiores a los generados por el proyecto (33,8 dB(A) y 34,7 dB(A)), por lo que éste receptor está expuesto a un nivel de ruidos que sin considerar el Parque Eólico Las Viñas, ya excede por si solo el máximo permitido para ese horario de exposición y que es de 50 dB(A). Para determinar si existe por parte del Parque Eólico Las Viñas un aporte sinérgico, que pueda generar sobre el receptor RR-05, se utiliza lo indicado en la Norma de Referencia NZS 6808:2010 – Nueva Zelanda, que en su punto o numeral 5.6.4 señala que si el ruido generado por un parque eólico es inferior en 10 dB(A) al ruido generado por un parque eólico aledaño, no se considera efecto sinérgico. Dado lo anterior, y considerando que el Parque Eolico Las Viñas generaría para ese horario niveles de ruidos que equivalen a 33,8 dB(A) y 34,7 dB(A) para viento norte y sur respectivamente, lo que indica que al existir una diferencia de 17 dB(A) por debajo de los niveles generados por los otros parques eólicos, no existiendo efectos sinérgicos por parte del proyecto en evaluación. Mayores detalles en Anexo 7 de la Adenda Complementaria. Escenario 1: operación de sólo el Parque Eólico Las Viñas La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno, como también para las dos direcciones de vientos predominantes (norte y sur) en el sector. Proyecciones con Viento Norte Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 36,6 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 41,5 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 38,4 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 35,9 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 33,8 64,9 Cumple 50 Cumple
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244 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Proyecciones con Viento Sur Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 41,1 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 42,6 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 40,0 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 36,7 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 34,7 64,9 Cumple 50 Cumple
Escenario 2: operación simultánea de parque eólico Las Viñas y parques eólicos cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno, como también para las dos direcciones de vientos predominantes (norte y sur) en el sector.
Proyecciones con Viento Norte .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 39,4 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 45,6 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 46,1 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 48,6 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 51,5 64,9 Cumple 50 No Cumple Respecto del receptor RR-05, los niveles de ruido que generarían smultáneamente los otros parques eólicos (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel) para el horario nocturno, equivalen a 51,4 dB(A), lo que indica que el receptor está expuesto a un nivel de ruidos que sin considerar el Parque Eólico Las Viñas, excede el máximo permitido para ese horario de exposición. Para determinar si existe por parte del Parque Eólico Las Viñas, un aporte sinérgico, que pueda generar sobre el receptor RR-05, se utiliza lo indicado en la Norma de Referencia NZS 6808:2010 – Nueva Zelanda, que en su punto o numeral 5.6.4 señala que si el ruido generado por un parque eólico es inferior en 10 dB(A) al ruido generado por un parque eólico aledaño, no se considera efecto sinérgico. Frente a ello, tenemos lo siguiente: Proyecciones con Viento Norte .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado por otros parques eólicos [dB(A)] Nivel proyectado parque eólico Las Viñas [dB(A)] Diferencia [dB(A)] Evaluación Este Norte RR-05 714.987 5.821.150 51,4 33,8 17,6 No se genera efecto sinérgico REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
245 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Proyecciones con Viento Sur Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 43,9 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 44,4 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 47,2 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 49.5 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 51,8 64,9 Cumple 50 No Cumple
Continuando con la misma regla de análisis, es decir el ruido generado por otros parques y utilizando la norma de referencia, tenemos lo siguiente:
Proyecciones con Viento Sur .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado por otros parques eólicos [dB(A)] Nivel proyectado parque eólico Las Viñas [dB(A)] Diferencia [dB(A)] Evaluación Este Norte RR-05 714.987 5.821.150 51,7 34,7 17,0 No se genera efecto sinérgico
Por tanto, el Parque Eólico Las Viñas no genera un impacto sinérgico en ninguno de los receptores catalogados como sensibles. Si bien, en el receptor RR-05 se presenta un incumplimiento normativo que se genera en la Condición Sin Proyecto, y donde al incorporar el Parque Eólico Las Viñas, este incumplimiento no se incrementa en la Condición Con Proyecto. Más aún, cuando el aerogenerador más cercano al receptor RR-05 está a 1700 metros de distancia, dado que el impacto acústico que se generaría para este receptor durante la etapa de operación del Parque Eólico Las Viñas, no generaría un efecto sinérgico para los receptores implicados. Monitoreos de ruido Con la finalidad de verificar el cumplimiento normativo, durante las distintas fases del proyecto, se realizará un seguimiento mediante el siguiente plan de monitoreo: Construcción: el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase. Operación: Se realizará medición de ruido diurno y nocturno durante la fase de pruebas, puesta en marcha o de comisionamiento, con una frecuencia al menos semanal mientras dure esta fase. Además, se realizará medición de ruido diurno y nocturno durante la fase de operación, con una frecuencia al menos mensual durante los dos primeros años de operación, para posteriormente, realizar monitoreos con frecuencia anual. Abandono: ante un eventual desarrollo de esta fase, el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase.
12.3.2.23. Observante: Lilian Álvarez Bruner; RUT: 5.122.223-7; Domicilio: Parcela 8, sector Santa Elena, comuna de Renaico. Observación: ¿Qué beneficios tiene los parques eólicos? ¿Disminuirán los costos de electricidad al entregar energía al sistema, o será independiente de éste? REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
246 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Lilian Álvarez Bruner no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: En cuanto a beneficios sociales: Se informa que en la evaluación de impacto ambiental del proyecto no se han identificado impactos significativos conforme lo estable la Ley Ambiental en su Artículo 11 y respectivos literales, motivo por el cual no se requiere la implementación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación. Sin embargo, en el marco de Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, el titular ha establecido acuerdos de colaboración voluntarios con las organizaciones y personas del área de influencia, estos compromisos han sido presentados en el Anexo 12 de la Adenda 2 y por consiguiente éstos quedan formalmente incorporados en los antecedentes de la evaluación ambiental del proyecto. En materia de la inquietud de los beneficios que este proyecto podría reportar a los vecinos de Renaico, por ejemplo, en la disminución de los costos de energía, se solicitó al Titular entregar información fundada a este respecto. En tal sentido el titular informa que, es a través de la Ley N° 20.928 donde se establecen Mecanismos de Equidad en las Tarifas de Servicios Eléctricos, y los objetivos principales de la ley son tres: 1. Atenuar las diferencias en las cuentas de electricidad de los clientes residenciales de las distintas zonas del país. 2. Disminuir las tarifas de los clientes regulados en aquellas comunas que aportan a la capacidad instalada y generación eléctrica del sistema. 3. Dar acceso equitativo a la totalidad de los servicios necesarios para dar suministro eléctrico. En este sentido, las comunas como Renaico, que poseen proyectos de generación eléctrica, tendrían una disminución porcentual en las tarifas eléctricas, pero no esto no es decisión del titular del presente proyecto.
12.3.2.24. Observante: Luis Alberto Contreras Rubilar; RUT: 6.328.938-8; Domicilio: Parcela El Peral – Sector Manzanares, comuna de Renaico. Observación: En cuanto a la mitigación que se realiza por parte de estas empresas eólicas solicito que la negociación se realice directamente con las juntas de vecinos en cada sector sin intermediarios. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Luis Alberto Contreras Rubilar no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: En cuanto a beneficios sociales: Se informa que en la evaluación de impacto ambiental del proyecto no se han identificado impactos significativos conforme lo estable la Ley Ambiental en su Artículo 11 y respectivos literales, motivo por el cual no se requiere la implementación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación. Sin embargo, en el marco de Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, el titular ha establecido acuerdos de colaboración voluntarios con las organizaciones y personas del área de influencia, estos compromisos han sido presentados en el Anexo 12 de la Adenda 2 y por consiguiente éstos quedan formalmente incorporados en los antecedentes de la evaluación ambiental del proyecto.
12.3.2.25. Observante: Luis Guillermo Quintana Valenzuela; RUT: 10.107.022-0; Domicilio: Parcela N°29, Lote 1, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: Las antenas: la actual de ENEL producen mucho ruido, las que instalen a futuro será el doble y que producen actualmente ruido, celulares que se escucha mal, se corte la llamada. Evaluación técnica de la observación: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
247 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Luis Guillermo Quintana Valenzuela es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se informa que, en materia de emisiones de ruido para las etapas del proyecto, el titular entregó los siguientes antecedentes: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores, construcción de caminos, planta de hormigón, la instalación de faenas y el flujo vehicular. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se realizaron a 5 receptores cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que, en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. El modelo predictivo de inmisión sonora hacia los receptores, corresponde al algoritmo de cálculo de propagación sonora en espacios libres de la normativa ISO 9613: Acoustics - Attenuation of Sound During Propagation Outdoors, método de ingeniería que contempla atenuaciones por factores físicos y geomorfológicos tales como distancia, condiciones atmosféricas, tipo de suelo y obstáculos naturales y/o artificiales que puedan actuar como barrera acústica. El método que utilizado para la predicción de ruido de tráfico corresponde al modelo alemán RLS – 90. Este modelo establece aspectos técnicos específicos para predecir y mitigar niveles de ruido producidos por tráfico rodado. Todas de las fuentes proyectadas en la etapa de construcción han sido homologadas mediante la normativa británica BS 5228-1, ingresando el espectro de cada fuente o dispositivo al software de cálculo. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 9 de la Adenda 1. Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Los resultados de la modelación son los siguientes:
Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 1 43 45,8 55,8 No Supera 1 55 46,7 56.7 No Supera 3 47 43,6 53,6 No Supera 4 38 48.3 58,3 No Supera 5 30 54,9 64,9 No Supera
Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 5 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
248 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento: - Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 9 (m/s) a 1,5 [m] de altura. - Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 9 (m/s) a 1,5 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, el escenario que considera la operación o funcionamiento sólo del Parque Eólico Las Viñas. Respecto del análisis de los niveles sinérgicos y sobre los antecedentes presentados por el titular, el proyecto en materia no tiene la capacidad de generar algunos de estos efectos al considerar su funcionamiento en conjunto con los otros parques eólicos aprobados ambientalmente en el sector (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel), toda vez, que para el caso del receptor implicado implicado RR-05, los niveles de ruido que generarían simultáneamente los otros parques eólicos (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel) en el horario nocturno (51,4 dB(A) y 51,7 dB(A) para viento norte y sur respectivamente), son muy superiores a los generados por el proyecto (33,8 dB(A) y 34,7 dB(A)), por lo que éste receptor está expuesto a un nivel de ruidos que sin considerar el Parque Eólico Las Viñas, ya excede por si solo el máximo permitido para ese horario de exposición y que es de 50 dB(A). Para determinar si existe por parte del Parque Eólico Las Viñas un aporte sinérgico, que pueda generar sobre el receptor RR-05, se utiliza lo indicado en la Norma de Referencia NZS 6808:2010 – Nueva Zelanda, que en su punto o numeral 5.6.4 señala que si el ruido generado por un parque eólico es inferior en 10 dB(A) al ruido generado por un parque eólico aledaño, no se considera efecto sinérgico. Dado lo anterior, y considerando que el Parque Eolico Las Viñas generaría para ese horario niveles de ruidos que equivalen a 33,8 dB(A) y 34,7 dB(A) para viento norte y sur respectivamente, lo que indica que al existir una diferencia de 17 dB(A) por debajo de los niveles generados por los otros parques eólicos, no existiendo efectos sinérgicos por parte del proyecto en evaluación. Mayores detalles en Anexo 7 de la Adenda Complementaria. Escenario 1: operación de sólo el Parque Eólico Las Viñas La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno, como también para las dos direcciones de vientos predominantes (norte y sur) en el sector.
Proyecciones con Viento Norte Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 36,6 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 41,5 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 38,4 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 35,9 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 33,8 64,9 Cumple 50 Cumple
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249 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Proyecciones con Viento Sur Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 41,1 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 42,6 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 40,0 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 36,7 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 34,7 64,9 Cumple 50 Cumple
Escenario 2: operación simultánea de parque eólico Las Viñas y parques eólicos cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno, como también para las dos direcciones de vientos predominantes (norte y sur) en el sector.
Proyecciones con Viento Norte .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 39,4 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 45,6 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 46,1 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 48,6 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 51,5 64,9 Cumple 50 No Cumple Respecto del receptor RR-05, los niveles de ruido que generarían smultáneamente los otros parques eólicos (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel) para el horario nocturno, equivalen a 51,4 dB(A), lo que indica que el receptor está expuesto a un nivel de ruidos que sin considerar el Parque Eólico Las Viñas, excede el máximo permitido para ese horario de exposición. Para determinar si existe por parte del Parque Eólico Las Viñas, un aporte sinérgico, que pueda generar sobre el receptor RR-05, se utiliza lo indicado en la Norma de Referencia NZS 6808:2010 – Nueva Zelanda, que en su punto o numeral 5.6.4 señala que si el ruido generado por un parque eólico es inferior en 10 dB(A) al ruido generado por un parque eólico aledaño, no se considera efecto sinérgico. Frente a ello, tenemos lo siguiente:
Proyecciones con Viento Norte .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado por otros parques eólicos [dB(A)] Nivel proyectado parque eólico Las Viñas [dB(A)] Diferencia [dB(A)] Evaluación Este Norte RR-05 714.987 5.821.150 51,4 33,8 17,6 No se genera efecto sinérgico REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
250 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Proyecciones con Viento Sur Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 43,9 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 44,4 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 47,2 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 49.5 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 51,8 64,9 Cumple 50 No Cumple
Continuando con la misma regla de análisis, es decir el ruido generado por otros parques y utilizando la norma de referencia, tenemos lo siguiente: Proyecciones con Viento Sur .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado por otros parques eólicos [dB(A)] Nivel proyectado parque eólico Las Viñas [dB(A)] Diferencia [dB(A)] Evaluación Este Norte RR-05 714.987 5.821.150 51,7 34,7 17,0 No se genera efecto sinérgico
Por tanto, el Parque Eólico Las Viñas no genera un impacto sinérgico en ninguno de los receptores catalogados como sensibles. Si bien, en el receptor RR-05 se presenta un incumplimiento normativo que se genera en la Condición Sin Proyecto, y donde al incorporar el Parque Eólico Las Viñas, este incumplimiento no se incrementa en la Condición Con Proyecto. Más aún, cuando el aerogenerador más cercano al receptor RR-05 está a 1700 metros de distancia, dado que el impacto acústico que se generaría para este receptor durante la etapa de operación del Parque Eólico Las Viñas, no generaría un efecto sinérgico para los receptores implicados. Monitoreos de ruido Con la finalidad de verificar el cumplimiento normativo, durante las distintas fases del proyecto, se realizará un seguimiento mediante el siguiente plan de monitoreo: - Construcción: el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase. - Operación: Se realizará medición de ruido diurno y nocturno durante la fase de pruebas, puesta en marcha o de comisionamiento, con una frecuencia al menos semanal mientras dure esta fase. Además, se realizará medición de ruido diurno y nocturno durante la fase de operación, con una frecuencia al menos mensual durante los dos primeros años de operación, para posteriormente, realizar monitoreos con frecuencia anual. - Abandono: ante un eventual desarrollo de esta fase, el monitoreo en horario diurno será mensual durante toda la fase. Campos Electromagnéticos El proyecto contempla canalización subterránea, a través de la cual se transmitirá la energía desde los aerogeneradores hacia la subestación. El trazado de esta línea induce bajas intensidades de campo eléctrico y magnético. En efecto, de ello se desprende que: - La intensidad máxima de campo eléctrico dentro de la franja analizada a 1[m] sobre el suelo es de 0.36 [KV/m]. Este valor está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP [5KV/m] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina, [3KV/m]. - La intensidad de campo magnético para la línea operando a régimen pleno, balanceadamente y con valores máximos de corriente, a 1[m] sobre el suelo y a lo largo de la franja de interés es REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
251 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” de 10[uT] y que será menor al estar soterrada. Este valor es encontrado directamente sobre la trinchera y está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP 200[uT] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina, 25[uT]. Los niveles de campos eléctricos y magnéticos inducidos por la transmisión de la energía a través de la canalización subterránea, que se generarán durante toda la fase de operación del proyecto, se encuentran en órdenes de magnitud por debajo del límite establecido, por lo que son considerados como seguros para la salud de las personas, según normativa internacional. El máximo ruido de radio frecuencia (interferencia a las señales de radio y televisión) generado por una subestación similar a la que propone el proyecto en evaluación, en niveles de voltaje máximo con condiciones de buen y mal tiempo, es inferior al máximo propuesto como valor recomendado en ambiente industrial a distintas frecuencias, por lo que se espera que el nivel de radio interferencia causado por la subestación esté bajo los límites recomendados por la Asociación de Normas Canadienses que es de 53 [dB/1μV/m] a 1,0 MHz. Adicionalmente, en cuanto sí por la existencia del proyecto se limitará o restringirá el acceso a los servicios de comunicación que poseen actualmente los habitantes del área de influencia del proyecto, por interferencias que potencialmente se pueden ocasionar en la señal de celulares, televisores y radios emisoras, el titular informó durante la evaluación ambiental que el modelo de aerogeneradores que considera el Proyecto, Vestas V136-3,45 MW 50/60Hz, se encuentra certificado bajo la norma europea IEC61400-22 Parte 22 “Turbina Eólica: Ensayos de Conformidad y Certificación”, de la Comisión Electrotécnica Internacional (International Electrotechnical Commission, IEC), organización líder a nivel mundial en la preparación y publicación de Estándares Internacionales para la industria eléctrica y electrónica, esta normativa considera dentro de los requisitos de certificación las medidas de protección sobre interferencias electromagnéticas provocadas por el funcionamiento de la turbina. Por lo tanto, no se prevé interferencias a las señalas de radio, internet, telefonía y televisión.
12.3.2.26. Observante: Luis Guillermo Quintana Valenzuela; RUT: 10.107.022-0; Domicilio: Parcela N°29, Lote 1, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: Los camiones: con el paso producen mucho polvo en suspensión. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Luis Guillermo Quintana Valenzuela es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Caminos o vías de acceso Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH y a través de la Ruta R-178 se accede al acceso predeterminado y principal que se ubica en la Ruta R-252. Adicionalmente, el proyecto contempla otros cuatro accesos donde tres de ellos se generan desde la Ruta R-168 y el cuarto acceso involucra el utilizar la Ruta R-164. Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta conectarse con la Ruta R-178, desde donde se accede al acceso predeterminado y principal que se ubica en la Ruta R-252. Adicionalmente, el proyecto contempla otros cuatro accesos donde tres de ellos se generan desde la Ruta R-168 y el cuarto acceso involucra el utilizar la Ruta R-164. Los cinco accesos que se contemplan hacia las partes y obras del proyecto, se ubican en las siguientes coordenadas: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
252 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Acceso Nombre Coordenadas UTM H 18 Este Norte 1 Acceso Principal R-252 716.061 5.818.829 2 Acceso R-168 a VÑ14 y VÑ15 717.124 5.821.570 3 Acceso R-168 a VÑ16 716.991 5.821.809 4 Acceso R-168 a VÑ17 716.841 5.822.062 5 Acceso Auxiliar R-164 719.029 5.820.621
Emisiones atmosféricas Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto, durante su fase de construcción, corresponderán a material particulado MP10 y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades como movimiento de tierra, excavaciones y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. En la siguiente tabla se presentan los resultados de la estimación de emisiones del proyecto: Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/añ) HC (ton/año) NOx (ton/año) Construcción (18 meses) Total 27,84 2,46 15,87 2,75 71,29 Los detalles se encuentran en el Anexo C de la DIA. Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto, durante su fase de operación, corresponderán a material particulado y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades asociadas al tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. Las emisiones son bastante inferiores a las estimadas para la fase de construcción y no serán significativas. Por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con ventilación propia de un lugar propicio para la energía eólica. En la siguiente tabla se presentan los resultados de la estimación de emisiones del proyecto: Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/añ) HC (ton/año) NOx (ton/año) Operación (30 años) Total 5,07 0,05 0,47 0,01 0,02
Los detalles se encuentran en el Anexo C de la DIA. Medidas asociadas a emisiones de material particulado Considerando que el mayor problema que se podría presentar en el área de influencia es el tránsito de camiones por la ruta R-22, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se solicitó al titular informar las medidas asociadas para disminuir el impacto en las actividades de las personas que habitan el sector. Al respecto el titular informó que una de las medidas más importantes que realizará el proyecto durante su etapa de construcción, con el fin de no impactar actividades productivas de la comunidad REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
253 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” aledaña por la generación de emisiones de material particulado será la humectación de los caminos de tierra de manera permanente con una periodicidad de tres veces al día durante la fase de construcción (18 meses), cuando las condiciones meteorológicas así lo ameriten, es decir, principalmente en la temporada seca, la cual corresponde a los meses de octubre a marzo o cuando fuera de estos meses, las condiciones del camino lo ameriten. Asimismo, se llevará a cabo una aplicación de cloruro de potasio en caminos no pavimentados durante la época estival. Otra de las medidas es mantener una velocidad máxima de 30 km/h en la totalidad de los caminos a utilizar por el proyecto durante su etapa de construcción, aportando a la disminución del material particulado. Por último, y no menos importante para la calidad del aire, se mantendrán al día las mantenciones, tanto de vehículos livianos, camiones y maquinaria pesada. Informa finalmente que, con estas medidas, se espera que estos impactos no afecten de manera significativa las actividades de las personas en la dimensión socioeconómica ni antropológica Tabla 4. Medidas asociadas por el Proyecto. (Adenda 2) Medida: Humectación de caminos Fase del Proyecto Construcción Componente Ambiental Involucrado Calidad del Aire Impacto ambiental asociado No Aplica Descripción y justificación de la medida Se humectarán los caminos de tierra mediante camiones aljibes, primeramente en la mañana y posteriormente tipo 14.00 horas, con la finalidad de se reduzca considerablemente el material particulado a la atmósfera que maquinaria y vehículos pesados puedan generar Lugar, forma y oportunidad de implementación Se humectarán los caminos de tierra que serán utilizados por el Proyecto durante su etapa de construcción. Se humectarán 3 veces al día, específicamente cuando transiten camiones y maquinaria durante la etapa de construcción. Indicador de cumplimiento Guías de despacho de camiones aljibe mediante una empresa autorizada Lugar, forma y oportunidad de implementación Durante toda la etapa de construcción, se realizará un monitoreo mensual de la avifauna presente en el sector. Durante la etapa de operación, dicho monitoreo mensual se realizará durante los primeros dos años Indicador de cumplimiento Entrega de Informe
12.3.2.27. Observante: Luis Guillermo Quintana Valenzuela; RUT: 10.107.022-0; Domicilio: Parcela N°29, Lote 1, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: Las napas de agua cambian su trayectoria. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Luis Guillermo Quintana Valenzuela es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Considerando que la ciudadanía, durante la evaluación de impacto ambiental ha manifestado preocupación por la afectación que el proyecto puede ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y, por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular realizar y entregar un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, se solicitó complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía de las aguas subterráneas. Al respecto, el titular entregó los siguientes antecedentes: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
254 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Informa en primer término que la Dirección General de Aguas (2012) da cuenta que el área de localización del proyecto se asocia a la existencia de acuíferos en la Depresión intermedia, evidenciando napas subterráneas que se alimentan de cauces superficiales e infiltración directa de lluvias. Estos ocupan importantes sectores del relleno cuaternario no consolidado de la depresión, formándose por material es muy heterogéneo, proveniente esencialmente de acarreo fluvial. De esta forma, en la Figura 9 se presenta al área de estudio, la cual se asocia a depósitos no consolidados, evidenciándose una importancia hidrogeológica ELEVADA a MEDIA y con una productividad de pozos elevada.
Figura 9: Hidrogeología para el área de estudio. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
255 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Fuente: Dirección General de Aguas (2012). Sistemas de Acuíferos para la cuenca del Río Biobío A partir de la información suministrada por DGA (2012), la cuenca del Río Biobío, cuenta con tres sistemas de Sub-acuíferos; el área de estudio se ubica en el Sub-acuífero 2 (Figura 10), el cual se caracteriza por el predominio de depósitos cuaternarios. Específicamente, en esta unidad se evidencian Depósitos Fluvio-Aluviales antiguos (Q1fa), los cual permite señalar que la importancia hidrogeológica de esta, radica en la posibilidad de conducir las aguas provenientes de la recarga hacia niveles inferiores saturados.
Figura 10: Acuíferos Cuenca del Río Biobío. Fuente: Dirección General de Aguas (2012).
Sentido de escurrimiento del Acuífero de la cuenca del Río Biobío Considerando lo señalado por DGA (2012), el patrón general de flujo de escurrimiento del acuífero, da cuenta de una tendencia de escurrimiento con predominio E-W, en la zona norte y central de la cuenca, todo esto partir de sus curvas equipotenciales; en la parte sur, se evidencia un predominio SE-NW. De esta manera, para cada subcuenca del río Biobío, se evidencian los siguientes sentidos de escurrimiento y gradientes hidráulicos (Figura 11). - Subcuenca río Laja, sentido escurrimiento NE-SW, gradiente hidráulico que fluctúa entre 0,0064 y 0,0019. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
256 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” - Subcuenca río Biobío, sentido escurrimiento E-W, gradiente hidráulico que fluctúa entre 0,0046 y 0,0038. - Subcuenca río Malleco, sentido escurrimiento SE-NW, gradiente hidráulico 0,0078. Es así como las aguas subterráneas de la cuenca, finalizan convergiendo en el sector de confluencia de los ríos Biobío y Laja, escurriendo en el mismo sentido de las aguas superficiales del río Biobío, entre San Rosendo y su desembocadura al mar.
Figura 11: Sentido de escurrimiento Cuenca del Río Biobío. Fuente: Dirección General de Aguas (2012).
Profundidad de Nivel estático para la cuenca del Río Biobío A partir del mismo estudio (DGA, 2012) se determinaron niveles de profundidad de pozos, a partir de la estratificación de cinco tramos, mostrándose en cada uno de ellos las propiedades de cada pozo. Luego de esto, se pudo obtener para la subsubcuenca del río Malleco entre Río Rahue y Río Renaico, evidenciándose profundidades con mayor nivel de superficialidad dentro de la cuenca, encontrándose entre los rangos de 0 a 10 m (ver Figura 12). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Figura 12: Profundidad Nivel Estático, Cuenca del Río Biobío. Fuente: Dirección General de Aguas (2012).
Potencial afectación de la cantidad o calidad de la napa freática Por su parte, a nivel local, se puede indicar que se llevó a cabo un estudio geotécnico en el área de localización de las obras del presente proyecto, específicamente en los aerogeneradores y caminos contemplados. A partir de los resultados de este estudio se determinaron los niveles freáticos en los sectores que subyacen a las estructuras u obras proyectadas por el proyecto. En la Tabla 6 se muestran las propiedades de cada uno de los pozos analizados en dicho estudio. Por su parte, la Figura 13 muestra la localización de cada una de las calicatas. Para mayor detalle, en Anexo 5 se presenta el Estudio Geotécnico completo realizado en el contexto del presente proyecto. Tabla 6: Nivel de agua subterránea y Profundidad de Pozos en área de influencia proyecto. Pozo Tipo Profundidad pozo (m) Coordenadas de localización (m) Datum WGS84 19S Nivel freático (m) Este Norte CV7 Calicata vial 4 716684 5821394 No se detectó S11 Sondaje 35 717602 5821329 6,73 CV8 Calicata vial 4 717337 5819803 No se detectó CS24 Calicata sondaje 3,5 718193 5818588 No se detectó S24 Sondaje 35 718193 5818588 33,90 CV9 Calicata vial 2,5 718734 5818817 No se detectó C1 Calicata - 715127 5823634 3,8 S2 Sondaje - 714906 5823373 40 C6 Calicata - 714410 5822637 2,3 C7 Calicata - 714290 5822273 2,3 *Campaña de sondajes para Parque Eólico Renaico Fuente: elaboración propia
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Figura 4. Localización de las calicatas realizadas. (Adenda 1, Anexo 14) Fuente: elaboración propia en base a estudio en terreno.
Por otra parte, se indica que, a partir de las condiciones geotécnicas del sustrato, se ha determinado que la profundidad máxima que serán construidas las fundaciones de los aerogeneradores será de sólo 3 metros. Con esto se espera disminuir al mínimo la interacción entre la napa y las fundaciones. De todas formas, ante una eventual interacción, el sistema de drenaje más probable por utilizar, conociendo las condiciones generales del sustrato y permeabilidad del acuífero, será el agotamiento subsuperficial, con el objetivo de dejar la napa a una profundidad de 50 cm de la estructura basal o sello de la fundación. Para ello se utilizarán motobombas que extraen el agua que aflora a medida que la excavación alcanza el nivel freático, este sistema sólo mantiene controlado el agua a nivel superficial de la excavación y no tiene mayores interferencias con acuíferos bajo estos niveles y se trata de una acción temporal, definida en un tiempo corto de tiempo (no más de 2 días) y posteriormente una vez instaladas lo sellos de fundación todo vuelve a su estado basal. Con este sistema no existirán impactos sobre la napa freática tanto en su cantidad como en calidad. En cuanto a la cantidad de agua, ésta no se verá afectada, ya que toda el agua drenada será devuelta al sustrato a través de drenes. Por otro lado, tal como se señaló, se trata de una afectación de muy corto tiempo y puntual. Finalizada la actividad de agotamiento, la napa retomará su nivel estático. Adicionalmente, de modo general es importante mencionar que las recargas de acuíferos se producen por interacción con cauces superficiales y por infiltración de lluvias. En el primer caso, el proyecto no interfiere con cauces superficiales por lo que no se prevé que se produzca este efecto, para el segundo caso, las áreas de infiltración de aguas lluvias que serán “selladas” por el proyecto corresponden a las áreas de fundaciones que representan menos del 0,1% del área total de infiltración por lluvia de los predios del proyecto (0,038 ha c/u). En consecuencia, no se prevén impactos por disminución de cantidad de agua en la napa. En cuanto a la calidad del agua y potencial contaminación, se declara que para esta operación no se utilizarán sustancias peligrosas, de acuerdo a la clasificación de la Norma chilena oficial NCh382.Of98. Tampoco se prevén eventuales contingencias por derrames de combustibles o aceites. Se trata de una acción muy menor en tiempo y envergadura que consiste en la succión del volumen de agua freático por medio de una bomba hidráulica. Tampoco existen usuarios de recursos hídricos para uso doméstico en el buffer de 200 metros a la redonda desde las fundaciones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
259 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” De este modo, no existen antecedentes que permitan inferir una posible afectación sobre el uso de agua en actividades productivas o de subsistencia en la población que se encuentra en el área de influencia del proyecto. Por otra parte, se solicitó al titular entregar un análisis técnico detallado sobre la potencial afectación de los pozos de captaciones de agua ubicados próximos a orilla de camino, por efecto de las vibraciones que generará el flujo vehicular de carga pesada y sobredimensionada, que pueden generar desmoronamientos de sus paredes. En cuanto esto, el titular informó en primer lugar que, es importante establecer que todos los aerogeneradores proyectados se localizarán a más de 500 metros de los receptores sensibles más cercanos, por lo que no existirá potencial afectación a pozos producto del tránsito de vehículos generadores de vibración durante la construcción (maquinaria pesada). Específicamente, en caminos pavimentados la transferencia de energía en forma de vibraciones por el flujo de camiones al suelo circundante es suficientemente mitigada por el paquete estructural de dos a tres capas, que conforma el pavimento (subase + base + carpeta granular) colocadas sobre la sub rasante. De forma similar, caminos ripiados con mantención regular, son periódicamente compactados, con lo cual se eliminan espacios vacíos en la tierra y/o ripio, aumentando así su densidad y, en consecuencia, su capacidad de soporte, estabilidad y resistencia a la vibración. Además, la presencia de zanja o canal a cada lado del camino hace que no haya influencia de vibración fuera de la faja del camino. Por otra parte, los flujos de vehículos sobredimensionados tendrán una duración de no más de 5 meses durante la fase de construcción del Proyecto y recorrerán en convoyes de 3 camiones. En este contexto y entendiendo como vibración la propagación de ondas que causarían deformación y tensión en el sustrato y que podrían provocar la rotura de infraestructura hidráulica, vale mencionar que la vibración mecánica sobre el sustrato generados por estos camiones no difiere de las provocadas por camiones de la agricultura, ya que no tiene el potencial de provocar fuerzas de deformación más allá que las de la componente vertical producto del incremento en el peso. Es importante tener presente que, las vibraciones que podrían presentar riesgo para las personas e infraestructura corresponden a las provenientes de tronaduras o uso de explosivos, siendo diametralmente distintas a las vibraciones de los camiones. De igual manera, se solicitó aclarar mediante análisis técnico fundado si existirá afectación del nivel freático que pueda mermar la disponibilidad de agua en la captación del Comité de Agua Potable Rural (APR) de Huelehueico que abastece a 102 usuarios y que representa aproximadamente a 500 habitantes, preocupación de la ciudadanía generada por la implementación de las fundaciones de los aerogeneradores, más aún, sí se contempla el uso de pilotes o micropilotes, que aumentarían la profundidad de las obras. Al respecto, el titular informa que el proyecto no contempla la utilización de pilotes o micropilotes para la habilitación de los aerogeneradores. En cuanto a la afectación del APR de Huelehueico se indica que las obras del proyecto que contemplan excavaciones (fundaciones de los aerogeneradores) se encuentran localizadas a más de 2,5 k de distancia, por lo tanto, considerando la magnitud y duración de dichas actividades, además de los antecedentes entregados al respecto, se estima que no se afectarán los niveles de aguas subterráneas a dicha distancia. De todas formas, el titular se compromete a implementar un programa de seguimiento del nivel freático cuyo propósito será monitorear fluctuaciones del mismo. Para tales efectos, se considerará la medición del nivel freático mediante piezómetros localizados en dos puntos representativos del sector y en un pozo existente de uso doméstico localizado en las inmediaciones del Proyecto. Tabla 7. Protocolo de determinación del nivel freático. (Adenda 1, Anexo 14) I. Procedimiento.
a. Determinación de la localización de los piezómetros (2) y pozo (1). b. Construcción de piezómetros. Esta construcción se llevará a cabo antes del comienzo de las obras del Proyecto. c. Determinación de la profundidad del nivel freático mediante un pozómetro en los puntos escogidos (3). d. El monitoreo se llevará a cabo antes, durante y después de la construcción de los aerogeneradores representativos. e. Al término del monitoreo se elaborará un informe el cual será remitido a la autoridad competente (SMA y DGA) y será archivado en el expediente ambiental - territorial de la obra. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
260 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” II. Frecuencia de mediciones: El programa se implementará con la siguiente frecuencia: a. Mensualmente previo al inicio de la faena de construcción. b. Diario durante la fase de agotamiento localizado de la napa en la zona de construcción de la fundación del aerogenerador representativo. c. Semanalmente durante un mes luego de finalizar la fase de agotamiento localizado de la fundación del aerogenerador representativo. d. Mensualmente durante el resto de las faenas constructivas hasta finalizar la fase de construcción del Proyecto. f. Mensualmente durante el primer año de operación del Proyecto (12 mediciones). III. Responsable. Administrador de Obra. IV. Medio de Verificación: Informe de determinación de la profundidad del nivel freático: Equipo, muestreador, fecha y apoyo fotográfico, presentado a la SMA.
A continuación, en la Figura 4 del Anexo 9 de la Adenda 2 se presentan los sectores que servirán para el monitoreo del recurso hidrogeológico presente en el área de influencia del Proyecto. Los dos puntos representativos son dos (WGS 84: E 716.678 y N 5.820.383; E 716.956 y N 5.829.899) de las 6 calicatas realizadas el 07 de noviembre de 2018, sobre los cuales se tiene la profundidad de agua subterránea, por lo cual dichos puntos servirán de comparación. El otro punto a caracterizar es el pozo de casa (WGS 84: E 716.234 y N 5.820.771) más cercano a los aerogeneradores.
Figura 4. Localización de puntos a catastrar. (Adenda 2, Anexo 9) Fuente: elaboración propia.
Los criterios técnicos que se utilizarán para determinar los puntos de muestreo serán los siguientes:
Accesibilidad. Se escogieron los puntos que tengan buen acceso para un correcto monitoreo.
Topografía. Se escogen sectores que tengan una leve pendiente.
Distancia. Cercanía a aerogeneradores, donde se podrán observar los niveles del recurso hidrogeológico cercanos a las fundaciones y ver la variabilidad de estos. - Flujo hidrogeológico. Mediante el modelo hidrogeológico presentado en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, se escogen sectores aguas abajo el Proyecto. Dada la preocupación del APR de Huelehueico, el titular ha incorporado al punto de captación del citado APR, por lo que serán 4 puntos de monitoreo del recurso hidrogeológico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
261 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas”
12.3.2.28. Observante: Luis Guillermo Quintana Valenzuela; RUT: 10.107.022-0; Domicilio: Parcela N°29, Lote 1, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: Las abejas emigran del lugar de las antenas. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Luis Guillermo Quintana Valenzuela es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En relación a la actividad apícola, que según la ciudadanía se desarrolla en el territorio, se solicitó al titular entregar información técnica fundada respecto sí las emisiones de ruido y de material particulado afectan el desarrollo de la actividad, en términos de generar desorientación de las abejas y limitar sus áreas de alimentación, adicionalmente se solicitó entregar antecedentes en cuanto a la existencia de estudios, análisis o investigaciones referenciales que permiten establecer conclusiones sobre la materia. Al respecto, en la Adenda 1, Anexo 14 el titular entregó información y bibliografía basada en el documento “Magnetic sensing through the abdomen of the honey bee” publicado en la revista Nature (2016), el cual presenta referencias de más de 10 años de publicación. Dada la relevancia y categoría de la mencionada revista, el titular consideró atingente y apropiado incorporar en su respuesta referencias de más de 10 años. Además de la citada revista, se realizó una revisión de fuentes secundarias en revistas científicas indexadas en Scielo, Journal of Insect Science, Veterinarni Medicina y Sciencedirect y no se encontraron estudios con revisión de pares que confirmen o descarten afectaciones a la actividad apícola en relación a parques eólicos de forma específica. No obstante, existe información de impactos de torres de alta tensión, y su campo magnético generado, sobre abejas pecoreadoras, siendo uno de los más renombrados la recopilación de estudios de Pelletier, et al (1994). A saber, las abejas son insectos sociales y se ha registrado información de abejas obreras que han recorrido más de 12 km para colectar su alimento. Este fenómeno se produce cuando existe escasez de alimento en los sectores aledaños a las colmenas, pues el insecto optimiza su energía recolectando néctar y agua desde su entorno más cercano. Las pecoreadoras, en la mayor parte de los casos, vuelan en un radio no mayor de 2 kilómetros alrededor de la colmena y en general, es mucho menor la distancia recorrida si el alimento es abundante en su cercanía. Observaciones hechas por Phillipe (1989), indican que las abejas pecorean en un área de 7.5 x 6 metros cuando el néctar es abundante. Dos estrategias de pecoreo pueden distinguirse en la abeja melífera: "curso fijo de pecoreo", donde la abeja recolecta alimento a lo largo de una ruta establecida, la que repite en vuelos sucesivos y en días siguientes y "Especies y sitios fijos de pecoreo", en donde la abeja recolecta alimento de una especie en un pedazo pequeño de terreno (uno a tres árboles o un área similar de campo), retornando en vuelos y días sucesivos. Esta última estrategia es típica de la abeja melífera, la cual de forma sofisticada transmite información de la fuente de alimento entre abejas de la misma colonia. De acuerdo a esta información se forman grupos de trabajo en la colmena donde todas las abejas visitan la misma fuente de alimento. De este modo, muestran un elevado nivel de constancia a la ubicación de alimento y a las especies de flores, por consiguiente, la movilidad durante el "pecoreo" es limitada (Ish-Am y Eisikowith, 1998). Después de estos recorridos de pecoreo y para regresar al panal, el método más reconocido para navegación es memorizar señales olfatorias o marcas visuales cercanos al panal que operan como señales guías para su retorno. Los vuelos de las abejas también dependen de la información que reciben desde el cielo a través del sol. Incluso cuando el sol está tapado por nubes u otros obstáculos, las abejas pueden estimar la posición del sol por patrones espectrales o patrones de polarización en el cielo. La información de distancias es medida por el flujo óptico de la abeja mientras está en vuelo. Esta información es integrada y es entonces usada para la navegación. Por otro lado, la navegación de abejas es realizada con señales visuales, pero también las abejas de miel detectan y usan campos magnéticos para orientarse. Se reconoce que hay dos modelos de uso de campos magnéticos en animales terrestres para navegación: Magnetorecepción química y Magnetorecepción basado en magnetita. La Magnetorecepción química es también conocida como dependiente de luz y es mediada por la luz ultravioleta ((UV)-A luz azul) con la estimulación del fotoreceptor de crisptocromo. Los criptocromos son flavoproteínas que contienen 2 pigmentos que pueden ser excitados por la luz. Este modelo propone que las señales son transmitidas al sistema nervioso a través de luz inducida producto de reacciones de radicales pares. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
262 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” EL modelo basado en magnetita sugiere que los animales pueden sentir el campo magnético a través de cristales ferromagnéticos de magnetita Fe3O4 localizado en sus cuerpos. Es sabido que las abejas cuentan con gránulos de acero en células del abdomen y estos gránulos son sugeridos que sirven como magnetoreceptores. A este respecto, es relevante mencionar que las abejas utilizan los campos magnéticos de la tierra del orden de 30-70 µT según la orientación del campo. Por su parte, Chao-Hung et al (2016) en uno de los experimentos más connotados realizados en navegación magnética de abejas, señala que es poco probable que las abejas tengan sistemas de navegación por Magnetorecepción química, sino se concluye que los gránulos de acero son los que participan en la Magnetorecepción. Esta misma investigación realiza un experimento relevante para entender los mecanismos de navegación de las abejas, en donde se concluye que, de todos los sistemas de navegación probables, la búsqueda de alimento de sitios fijos de pecoreo es uno recurrente, ya que, en ensayos, las abejas tienen conductas estadísticamente significativas de búsqueda de alimento (se realizó con sucralosa) en superposición a cambios magnético terrestres. En cuanto, a los efectos de las Líneas de Alta Tensión y abejas, Greenberg, et al 1985 señala que los efectos biológicos en abejas en líneas de alta tensión de 765 kV a 60 Hz se producen en campos electromagnéticos con efectos aparentes de 7 a 12 kV/m. Por su parte, la OMS señala que la intensidad del campo eléctrico bajo las líneas de conducción eléctrica puede ser de hasta 10 kV/m. Es decir, algún impacto por líneas de alta tensión se produciría sólo en sitios cercanos o bajo las líneas. Por su parte, Welleinsten (1973) propone establecer las colmenas a una distancia mínima de 50-100 m de límite desde una línea de alta tensión (>500 kV). Por su parte, Bindokas et al (1988) sugiere una distancia límite de 23 m con la misma tensión. Adicionalmente, en el contexto de la data empírica, existen al menos 3 apiarios cercanos a parques eólicos en funcionamiento, uno es al apiario del Parque Eólico Lebu, liderado desde 2014, por el Dr. Rudolf Thomann. Para mayores antecedentes visitar el web site (https://www.parqueeolicolebu.cl/contenido/se-inicia- el-proyecto-de-proteccion-de-abejas-y-produccion-de-miel-en-el-parque). Otro caso de producción exitosa de miel cercano a parques eólicos es el Parque Eólico Ucuquer, el cual cuenta con una docena de colmenas que estaban antes de la construcción y operación del parque y hoy producen miel sin afectación alguna. De acuerdo con lo presentado anteriormente, puede concluirse que: - El principal catalizador de la navegación de las abejas es la búsqueda de alimento independiente del mecanismo de navegación, ya sea magnetorecepción, visual u olfativo. - Las abejas -como ser biológico- optimiza su energía y por tanto busca su alimento y agua en lugares lo más cercano a sus colmenas, independiente de la capacidad de movilización que tienen en situación de catástrofe (>12 km). Adicionalmente, considerando la existencia de la S/E Negrete y la potencia (66 kV) y longitud de la LAT del proyecto se considera que no tiene posibilidad de afectar los mecanismos de magnetorecepción de las abejas. - La bibliografía con revisión de pares no arroja investigaciones sobre afectación específica de parques eólicos y abejas. - Existe evidencia de afectación biológica sobre abejas de campos electromagnéticos, pero prácticamente en colmenas localizadas bajo las LATs y con potencia >500 kV. De este modo, las abejas de sectores aledaños al proyecto no tienen susceptibilidad de ser afectadas por la distancia entre la LAT y S/E y las colmenas, en concordancia con Bindokas et al (1988). - Por otro lado, en los últimos años, las colonias de abejas de miel Apis mellifera L. han sufrido disminuciones significativas en su número en diferentes países alrededor del mundo, incluido Chile. En el hemisferio norte, entre los años 1961 y 2007, tanto en Europa y América, la población de abejas se redujo en un 26% y 49%, respectivamente (Van Engelsdorp and Meixner, 2010), por lo que es relevante mencionar en esta respuesta el impacto que tiene el uso de pesticidas, especialmente insecticidas neonicotinoides, sobre las abejas. Esto ha llegado a tener consenso en investigadores e incluso han provocado respecto del uso de pesticidas, su recién prohibición por la comunidad europea este año 2017. - En materia del efecto sombra sobre la actividad apícola se señala que el efecto sombra no afectará la actividad apícola. Según los resultados de la modelación del efecto shadow flicker realizada, este efecto correspondería a sólo 3 horas al año para los receptores sensibles más cercanos. No se identificó ninguna actividad apícola más cercana que esos receptores. De todas formas, las abejas habitan dentro de las colmenas y solo salen en búsqueda de su alimento, por tanto, el efecto sombra, no tendría relación con la producción apícola.
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263 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 12.3.2.29. Observante: Luis Guillermo Quintana Valenzuela; RUT: 10.107.022-0; Domicilio: Parcela N°29, Lote 1, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: Los pájaros: ¿cuántos mueren al año? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Luis Guillermo Quintana Valenzuela es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto, se requirió al titular atender la preocupación ciudadana respecto de los efectos negativos del proyecto en la colisión de aves con los aerogeneradores, por lo que se solicitó informar las medidas y acciones que se implementarían para evitar o minimizar este efecto. El titular informó que el proyecto Parque Eólico Las Viñas contempla una serie de medidas descritas en el anexo 12 de la Adenda 1 denominado “Programa precautorio monitoreo avifauna”. En este programa se explicita un protocolo frente a posibles colisiones de aves, el cual incorpora medidas de rescate, rehabilitación y reinserción o liberación de los ejemplares colisionados. Además, se implementarán las siguientes medidas dentro del parque eólico para evitar la colisión de aves y quirópteros: - Las aspas poseerán bandas de color, para darle visibilidad frente a la avifauna de la zona. - El sistema de iluminación de las torres será a través de luces intermitentes STROBE o LED utilizadas en parques eólicos internacionales como medida de precaución frente a la colisión de aves y murciélagos. - Se evitará la concentración de basura u otros componentes orgánicos cerca de las instalaciones del proyecto debido a que estas podrían atraer a cierto tipo de aves rapaces diurnas y nocturnas. - Para el caso de los murciélagos, se evitará durante la etapa de construcción del proyecto que se formen elementos lineales como caminos interiores de bosque y/o plantaciones forestales, ya que estos sitios podrían canalizar a los murciélagos hacia los aerogeneradores aumentando el riesgo de colisión. Se sabe que los murciélagos utilizan con mayor frecuencia elementos lineales del paisaje para poder desplazarse entre los sitios de refugio y alimentación, incluso sus niveles de actividad suelen ser mayores en este tipo de hábitats respecto de otros hábitats de interior. La construcción de nuevos caminos de servicio durante la instalación de las turbinas y la creación de bordes contrastantes (entiéndase por aquellos que se producen entre el límite de un bosque y un área abierta no forestada) podrían ser perjudiciales para este grupo. - La iluminación del área de influencia será mínima (exceptuando las luces de advertencia de los aerogeneradores), es decir se evitará el uso de luces en caminos internos que puedan atraer a aquellos murciélagos insectívoros o aves nocturnas insectivoras. Los murciélagos insectívoros, como es el caso de las dos especies registradas en el área de estudio, se alimentan de insectos que son atraídos por las luces del alumbrado en las ciudades y caminos rurales. La incorporación de luces en los caminos de acceso a los aerogeneradores implicaría un aumento en los niveles de actividad de murciélagos aumentando el riesgo de colisión con las torres. Finalmente, se llevará una ficha con los registros o incidentes que pudiesen existir, el cual estará a disposición de la autoridad ambiental.
12.3.2.30. Observante: María Marican Roa; RUT: 14.073.113-7; Domicilio: Parcela N°10, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: Horario de trabajo de camiones y la etapa de ejecución del proyecto y que no sería justo molestias para los vecinos las altas horas de trabajo. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Marican Roa es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se informa que el horario laboral para los trabajadores contratistas e internos de EGP para la fase de construcción será de 08:00 a 18:30 horas de lunes a viernes, sábados de 08:00 a 15:00 horas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
264 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Por otra parte, para la fase de operación se contemplan visitas de inspección para el mantenimiento del parque, visitas que pueden darse los 7 días de la semana de 08:00 a 18:30 horas. Adicionalmente se informa que los mayores flujos vehiculares relacionados con el tráfico de maquinarias, camiones de carga, camiones con sobredimensiones y vehículos menores durante la fase de construcción del proyecto, pueden darse entre las 11 am y las 5 pm. Sin embargo, no todos los días serán iguales en cuanto a nivel de actividades de construcción, pudiendo el peak darse durante la mañana o durante las horas de la tarde. No obstante, cada vez que se avecine un vehículo sobredimensionado que trasporte las estructuras de los aerogeneradores al sitio del proyecto, la comunidad será debidamente avisada. Durante la fase de operación se estima un flujo marginal de una camioneta por un día durante las actividades de mantención, que no se realizarán todos los días. Por otra parte, se puede mencionar que el transporte de partes y componentes provendrá desde el Puerto de Lirquén, desde donde utilizarán las siguientes rutas nacionales hasta llegar al área del proyecto: Ruta N° 152 (camino del Itata) y Ruta 5 Panamericana Sur. Las cargas sobredimensionadas (tales como aspas) ingresarán por la Ruta R- 180 (camino Negrete – Angol) hasta el Proyecto, mientras que las cargas pesadas (tales como los componentes de los aerogeneradores) ingresarán por la Ruta R-22 (camino Mininco – Tijeral) hasta la Ruta R-180. El tramo final se realizará por la ruta R-178 hasta el acceso predeterminado desde la ruta R-252 (acceso principal detallado anteriormente). Es importante tener presente que, para la instalación de los 17 aerogeneradores, se deben transportar un total de 153 piezas desde el puerto de Lirquén. Entre las piezas a transportar se encuentran 51 aspas, 17 nacelles, 17 hubs y 68 partes de torre. El transporte de las piezas que componen los aerogeneradores requerirá de camiones especiales que soporten tanto el peso como las dimensiones de cada pieza. Se utilizarán tres camiones por cada viaje que serán similares a los que se presentan en las siguientes figuras:
Las góndolas y bujes (hub) serán transportados en camiones especiales similares a los que se muestran en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. que tendrán un largo máximo de 25 metros (camión y acoplado). Considerando que por cada viaje se pueden transportar hasta 3 camiones (1 pieza por camión), se determina que se deberán realizar en total 51 viajes con carga de ida (convoy de 3 camiones), de 3 piezas por viaje (3 camiones por viaje) y 51 viajes de vuelta sin carga. Estos 51 viajes con carga se realizarán con una frecuencia de 2 viajes diarios, tomando en cuenta sólo los días de semana hábiles, y serán realizados fuera de las horas punta, es decir entre las 9:00 y las 17:00 horas, con el objeto de interferir lo menos posible el tráfico y el libre desenvolvimiento de las actividades de la zona. Cumpliendo esta frecuencia, se necesitarán aproximadamente 5 semanas para completar el transporte de todas las piezas al predio. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
265 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Tabla 1. Detalle de los flujos de transporte contemplado para las piezas de los aerogeneradores) ACTIVIDAD VEHÍCULO INSUMO A TRANSPORTA R TOTAL VIAJES / CONSTRUCCIÓ N FRECUENCIA INICIO DE RUTA FINAL DE RUTA MÁXIMA DÍA MÁXIMA MES Traslado de componentes de aerogeneradore s Camión sobredimensió n cama baja Componentes aerogeneradore s 153 6 180 Puerto de embarque / Ruta 152 / Ruta 5 / R-22 / R- 180 / R- 178 PE LAS VIÑAS Fuente: DIA Las Viñas
12.3.2.31. Observante: María Marican Roa; RUT: 14.073.113-7; Domicilio: Parcela N°10, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: ¿En qué condiciones quedará el camino al término del proyecto, a término si habrá alguien indicado que preste soluciones tanto para los accesos a los camiones, servidumbres y caminos vecinales y los otros y daños que perjudican caminos? Puentes, cunetas, árboles y cortes de luz. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Marican Roa es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En materia de la evaluación ambiental del proyecto se consultó sobre los caminos y accesos a utilizar, como las medidas a implementar de ser necesarias tanto en términos de la generación de material particulado como en reacondicionamiento de caminos, al respecto se informa lo siguiente: Caminos o vías de acceso Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH y a través de la Ruta R-178 se accede al acceso predeterminado y principal que se ubica en la Ruta R-252. Adicionalmente, el proyecto contempla otros cuatro accesos donde tres de ellos se generan desde la Ruta R-168 y el cuarto acceso involucra el utilizar la Ruta R-164. Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta conectarse con la Ruta R-178, desde donde se accede al acceso predeterminado y principal que se ubica en la Ruta R-252. Adicionalmente, el proyecto contempla otros cuatro accesos donde tres de ellos se generan desde la Ruta R-168 y el cuarto acceso involucra el utilizar la Ruta R-164. Los cinco accesos que se contemplan hacia las partes y obras del proyecto, se ubican en las siguientes coordenadas: Acceso Nombre Coordenadas UTM H 18 Este Norte 1 Acceso Principal R-252 716.061 5.818.829 2 Acceso R-168 a VÑ14 y VÑ15 717.124 5.821.570 3 Acceso R-168 a VÑ16 716.991 5.821.809 4 Acceso R-168 a VÑ17 716.841 5.822.062 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
266 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Acceso Nombre Coordenadas UTM H 18 Este Norte 5 Acceso Auxiliar R-164 719.029 5.820.621
Emisiones atmosféricas Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto, durante su fase de construcción, corresponderán a material particulado MP10 y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades como movimiento de tierra, excavaciones y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. En la siguiente tabla se presentan los resultados de la estimación de emisiones del proyecto: Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/añ) HC (ton/año) NOx (ton/año) Construcción (18 meses) Total 27,84 2,46 15,87 2,75 71,29 Los detalles se encuentran en el Anexo C de la DIA. Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto, durante su fase de operación, corresponderán a material particulado y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades asociadas al tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. Las emisiones son bastante inferiores a las estimadas para la fase de construcción y no serán significativas. Por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con ventilación propia de un lugar propicio para la energía eólica. En la siguiente tabla se presentan los resultados de la estimación de emisiones del proyecto: Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/añ) HC (ton/año) NOx (ton/año) Operación (30 años) Total 5,07 0,05 0,47 0,01 0,02 Los detalles se encuentran en el Anexo C de la DIA. Medidas asociadas a emisiones de material particulado Considerando que el mayor problema que se podría presentar en el área de influencia es el tránsito de camiones por la ruta R-22, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se solicitó al titular informar las medidas asociadas para disminuir el impacto en las actividades de las personas que habitan el sector. Al respecto el titular informó que una de las medidas más importantes que realizará el proyecto durante su etapa de construcción, con el fin de no impactar actividades productivas de la comunidad aledaña por la generación de emisiones de material particulado será la humectación de los caminos de tierra de manera permanente con una periodicidad de tres veces al día durante la fase de construcción (18 meses), cuando las condiciones meteorológicas así lo ameriten, es decir, principalmente en la temporada seca, la cual corresponde a los meses de octubre a marzo o cuando fuera de estos meses, las condiciones del camino lo ameriten. Asimismo, se llevará a cabo una aplicación de cloruro de potasio en caminos no pavimentados durante la época estival. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
267 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Otra de las medidas es mantener una velocidad máxima de 30 km/h en la totalidad de los caminos a utilizar por el proyecto durante su etapa de construcción, aportando a la disminución del material particulado. Por último, y no menos importante para la calidad del aire, se mantendrán al día las mantenciones, tanto de vehículos livianos, camiones y maquinaria pesada. Informa finalmente que, con estas medidas, se espera que estos impactos no afecten de manera significativa las actividades de las personas en la dimensión socioeconómica ni antropológica
Tabla 4. Medidas asociadas por el Proyecto. (Adenda 2) Medida: Humectación de caminos Fase del Proyecto Construcción Componente Ambiental Involucrado Calidad del Aire Impacto ambiental asociado No Aplica Descripción y justificación de la medida Se humectarán los caminos de tierra mediante camiones aljibes, primeramente en la mañana y posteriormente tipo 14.00 horas, con la finalidad de se reduzca considerablemente el material particulado a la atmósfera que maquinaria y vehículos pesados puedan generar Lugar, forma y oportunidad de implementación Se humectarán los caminos de tierra que serán utilizados por el Proyecto durante su etapa de construcción. Se humectarán 3 veces al día, específicamente cuando transiten camiones y maquinaria durante la etapa de construcción. Indicador de cumplimiento Guías de despacho de camiones aljibe mediante una empresa autorizada Lugar, forma y oportunidad de implementación Durante toda la etapa de construcción, se realizará un monitoreo mensual de la avifauna presente en el sector. Durante la etapa de operación, dicho monitoreo mensual se realizará durante los primeros dos años Indicador de cumplimiento Entrega de Informe
Respecto de la consulta ciudadana en cuanto contar con información relacionada la afectación que podría generar el tránsito de camiones en infraestructura tales como puentes, cercos, tendido eléctrico, atraviesos y vegetación existente, se solicitó al titular entregar estos antecedentes, a la vez que indicar las medidas que el Titular implementará en caso que se generen daños a lo antes indicado, informando en ello la oportunidad y los protocolos a utilizar. Durante el proceso de evaluación el titular informó que el presente proyecto contempla utilizar caminos existentes que ya han sido utilizados para la construcción del parque eólico Renaico. De todas formas, se contempla llevar a cabo un plan de mantención de caminos durante la fase de construcción del mismo. Para mayores detalles se puede revisar en Anexo 6 de la Adenda 1. Construcción y mejoramiento de caminos Los caminos que serán construidos corresponden a aquellos que son necesarios de implementar dentro de los predios de emplazamiento de las obras del proyecto. Por tanto, se restringen exclusivamente a los predios rol de avalúo 68-70, 68-72, 68-74, 68-80 y 93-2, donde el ancho promedio de cada uno de ellos será de 6 metros. La que identifica el trazado de los caminos internos se adjunta en Anexo 1 de la Adenda 1. Los trabajos a realizar sobre los caminos internos consistirán en: 1. Corta y poda de vegetación, limpieza y retiro de eventuales obstáculos hasta alcanzar un ancho despejado de 6 metros. 2. Nivelación con motoniveladora REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
268 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 3. Armado de carpeta de ripio (sub-base y base) y consolidación de la misma. 4. Compactación con rodillo Inspección arqueológica. De forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material se realizará una inspección arqueológica, esta labor estará a cargo de un profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. El mejoramiento o mantención de caminos, se realizará en todos aquellos emplazados en los predios del proyecto. Información a los vecinos El titular informa que cuenta con una oficina con personal para la atención de los vecinos en la Subestación Renaico, localizada en la ruta 178 a unos 3 Km al poniente del acceso principal del Proyecto. Previo al inicio de las obras de construcción del proyecto Las Viñas, se informará a la ciudadanía la ubicación de esta oficina, el nombre y teléfono del profesional que tendrá responsabilidades de atender las preocupaciones de los vecinos.
12.3.2.32. Observante: Mario Alfredo Henríquez Sepúlveda; RUT: 5.513.524-k; Domicilio: Santa Lusmira Lote “A” Manzanares, comuna de Renaico. Observación: Yo considero que de acuerdo a el aporte que se entrega a estas juntas de vecinos se considere invernaderos, fertilizantes y empastados para todos los socios que pertenecemos a esta junta de vecinos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Mario Alfredo Henríquez Sepúlveda no es pertinente, debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: En cuanto a beneficios sociales: Se informa que en la evaluación de impacto ambiental del proyecto no se han identificado impactos significativos conforme lo estable la Ley Ambiental en su Artículo 11 y respectivos literales, motivo por el cual no se requiere la implementación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación. Sin embargo, en el marco de Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, el titular ha establecido acuerdos de colaboración voluntarios con las organizaciones y personas del área de influencia, estos compromisos han sido presentados en el Anexo 12 de la Adenda 2 y por consiguiente éstos quedan formalmente incorporados en los antecedentes de la evaluación ambiental del proyecto.
12.3.2.33. Observante: Marta Elena Luna Espinoza; RUT: 5.725.068-2; Domicilio: Parcela N°38, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: Yo estoy de acuerdo, pero deberían darnos un monto considerable por daños o invasión al sector porque no sabemos las consecuencias. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Elena Luna Espinoza no es pertinente, debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: En cuanto a beneficios sociales: Se informa que en la evaluación de impacto ambiental del proyecto no se han identificado impactos significativos conforme lo estable la Ley Ambiental en su Artículo 11 y respectivos literales, motivo por el cual no se requiere la implementación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación. Sin embargo, en el marco de Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, el titular ha establecido acuerdos de colaboración voluntarios con las organizaciones y personas del área de influencia, estos compromisos han sido presentados en el Anexo 12 de la Adenda 2 y por consiguiente éstos quedan formalmente incorporados en los antecedentes de la evaluación ambiental del proyecto.
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269 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 12.3.2.34. Observante: Pablo Miguel Díaz Gómez; RUT: 8.802.026-k; Domicilio: Parcela 4, Huelehueico, comuna de Renaico. Observación: En qué nos puede afectar el traslado de materiales, con los camiones, el polvo en suspensión en caminos, salud, en las señales de internet, en agricultura, y en las hortalizas bajo plástico, y en apicultura, y en caso de accidente que haya que salir de emergencia hacia el hospital. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Pablo Miguel Díaz Gómez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En materia de la evaluación ambiental del proyecto se consultó sobre los caminos y accesos a utilizar, como las medidas a implementar de ser necesarias tanto en términos de la generación de material particulado como en reacondicionamiento de caminos, al respecto se informa lo siguiente: Caminos o vías de acceso Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH y a través de la Ruta R-178 se accede al acceso predeterminado y principal que se ubica en la Ruta R-252. Adicionalmente, el proyecto contempla otros cuatro accesos donde tres de ellos se generan desde la Ruta R-168 y el cuarto acceso involucra el utilizar la Ruta R-164. Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta conectarse con la Ruta R-178, desde donde se accede al acceso predeterminado y principal que se ubica en la Ruta R-252. Adicionalmente, el proyecto contempla otros cuatro accesos donde tres de ellos se generan desde la Ruta R-168 y el cuarto acceso involucra el utilizar la Ruta R-164. Los cinco accesos que se contemplan hacia las partes y obras del proyecto, se ubican en las siguientes coordenadas:
Acceso Nombre Coordenadas UTM H 18 Este Norte 1 Acceso Principal R-252 716.061 5.818.829 2 Acceso R-168 a VÑ14 y VÑ15 717.124 5.821.570 3 Acceso R-168 a VÑ16 716.991 5.821.809 4 Acceso R-168 a VÑ17 716.841 5.822.062 5 Acceso Auxiliar R-164 719.029 5.820.621
Emisiones atmosféricas Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto, durante su fase de construcción, corresponderán a material particulado MP10 y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades como movimiento de tierra, excavaciones y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. En la siguiente tabla se presentan los resultados de la estimación de emisiones del proyecto: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
270 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/añ) HC (ton/año) NOx (ton/año) Construcción (18 meses) Total 27,84 2,46 15,87 2,75 71,29
Los detalles se encuentran en el Anexo C de la DIA. Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto, durante su fase de operación, corresponderán a material particulado y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades asociadas al tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. Las emisiones son bastante inferiores a las estimadas para la fase de construcción y no serán significativas. Por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con ventilación propia de un lugar propicio para la energía eólica. En la siguiente tabla se presentan los resultados de la estimación de emisiones del proyecto:
Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/añ) HC (ton/año) NOx (ton/año) Operación (30 años) Total 5,07 0,05 0,47 0,01 0,02
Los detalles se encuentran en el Anexo C de la DIA. Medidas asociadas a emisiones de material particulado Considerando que el mayor problema que se podría presentar en el área de influencia es el tránsito de camiones por la ruta R-22, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se solicitó al titular informar las medidas asociadas para disminuir el impacto en las actividades de las personas que habitan el sector. Al respecto el titular informó que una de las medidas más importantes que realizará el proyecto durante su etapa de construcción, con el fin de no impactar actividades productivas de la comunidad aledaña por la generación de emisiones de material particulado será la humectación de los caminos de tierra de manera permanente con una periodicidad de tres veces al día durante la fase de construcción (18 meses), cuando las condiciones meteorológicas así lo ameriten, es decir, principalmente en la temporada seca, la cual corresponde a los meses de octubre a marzo o cuando fuera de estos meses, las condiciones del camino lo ameriten. Asimismo, se llevará a cabo una aplicación de cloruro de potasio en caminos no pavimentados durante la época estival. Otra de las medidas es mantener una velocidad máxima de 30 km/h en la totalidad de los caminos a utilizar por el proyecto durante su etapa de construcción, aportando a la disminución del material particulado. Por último, y no menos importante para la calidad del aire, se mantendrán al día las mantenciones, tanto de vehículos livianos, camiones y maquinaria pesada. Informa finalmente que, con estas medidas, se espera que estos impactos no afecten de manera significativa las actividades de las personas en la dimensión socioeconómica ni antropológica
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271 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Tabla 4. Medidas asociadas por el Proyecto. (Adenda 2) Medida: Humectación de caminos Fase del Proyecto Construcción Componente Ambiental Involucrado Calidad del Aire Impacto ambiental asociado No Aplica Descripción y justificación de la medida Se humectarán los caminos de tierra mediante camiones aljibes, primeramente en la mañana y posteriormente tipo 14.00 horas, con la finalidad de se reduzca considerablemente el material particulado a la atmósfera que maquinaria y vehículos pesados puedan generar Lugar, forma y oportunidad de implementación Se humectarán los caminos de tierra que serán utilizados por el Proyecto durante su etapa de construcción. Se humectarán 3 veces al día, específicamente cuando transiten camiones y maquinaria durante la etapa de construcción. Indicador de cumplimiento Guías de despacho de camiones aljibe mediante una empresa autorizada Lugar, forma y oportunidad de implementación Durante toda la etapa de construcción, se realizará un monitoreo mensual de la avifauna presente en el sector. Durante la etapa de operación, dicho monitoreo mensual se realizará durante los primeros dos años Indicador de cumplimiento Entrega de Informe
Horarios, flujo vehicular y traslado de materiales Se informa que el horario laboral para los trabajadores contratistas e internos de EGP para la fase de construcción será de 08:00 a 18:30 horas de lunes a viernes, sábados de 08:00 a 15:00 horas. Por otra parte, para la fase de operación se contemplan visitas de inspección para el mantenimiento del parque, visitas que pueden darse los 7 días de la semana de 08:00 a 18:30 horas. Adicionalmente se informa que los mayores flujos vehiculares relacionados con el tráfico de maquinarias, camiones de carga, camiones con sobredimensiones y vehículos menores durante la fase de construcción del proyecto, pueden darse entre las 11 am y las 5 pm. Sin embargo, no todos los días serán iguales en cuanto a nivel de actividades de construcción, pudiendo el peak darse durante la mañana o durante las horas de la tarde. No obstante, cada vez que se avecine un vehículo sobredimensionado que trasporte las estructuras de los aerogeneradores al sitio del proyecto, la comunidad será debidamente avisada. Durante la fase de operación se estima un flujo marginal de una camioneta por un día durante las actividades de mantención, que no se realizarán todos los días. Por otra parte, se puede mencionar que el transporte de partes y componentes provendrá desde el Puerto de Lirquén, desde donde utilizarán las siguientes rutas nacionales hasta llegar al área del proyecto: Ruta N° 152 (camino del Itata) y Ruta 5 Panamericana Sur. Las cargas sobredimensionadas (tales como aspas) ingresarán por la Ruta R- 180 (camino Negrete – Angol) hasta el Proyecto, mientras que las cargas pesadas (tales como los componentes de los aerogeneradores) ingresarán por la Ruta R-22 (camino Mininco – Tijeral) hasta la Ruta R-180. El tramo final se realizará por la ruta R-178 hasta el acceso predeterminado desde la ruta R-252 (acceso principal detallado anteriormente). Es importante tener presente que, para la instalación de los 17 aerogeneradores, se deben transportar un total de 153 piezas desde el puerto de Lirquén. Entre las piezas a transportar se encuentran 51 aspas, 17 nacelles, 17 hubs y 68 partes de torre. El transporte de las piezas que componen los aerogeneradores requerirá de camiones especiales que soporten tanto el peso como las dimensiones de cada pieza. Se utilizarán tres camiones por cada viaje que serán similares a los que se presentan en las siguientes figuras: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Las góndolas y bujes (hub) serán transportados en camiones especiales similares a los que se muestran en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. que tendrán un largo máximo de 25 metros (camión y acoplado). Considerando que por cada viaje se pueden transportar hasta 3 camiones (1 pieza por camión), se determina que se deberán realizar en total 51 viajes con carga de ida (convoy de 3 camiones), de 3 piezas por viaje (3 camiones por viaje) y 51 viajes de vuelta sin carga. Estos 51 viajes con carga se realizarán con una frecuencia de 2 viajes diarios, tomando en cuenta sólo los días de semana hábiles, y serán realizados fuera de las horas punta, es decir entre las 9:00 y las 17:00 horas, con el objeto de interferir lo menos posible el tráfico y el libre desenvolvimiento de las actividades de la zona. Cumpliendo esta frecuencia, se necesitarán aproximadamente 5 semanas para completar el transporte de todas las piezas al predio. Tabla 2. Detalle de los flujos de transporte contemplado para las piezas de los aerogeneradores) ACTIVIDAD VEHÍCULO INSUMO A TRANSPORTA R TOTAL VIAJES / CONSTRUCCIÓ N FRECUENCIA INICIO DE RUTA FINAL DE RUTA MÁXIMA DÍA MÁXIMA MES Traslado de componentes de aerogeneradore s Camión sobredimensió n cama baja Componentes aerogeneradore s 153 6 180 Puerto de embarque / Ruta 152 / Ruta 5 / R-22 / R- 180 / R- 178 PE LAS VIÑAS Fuente: DIA Las Viñas
Salud de la población En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se evaluaron los siguientes impactos ambientales del proyecto: 1. Aumento de material particulado y gases de combustión. 2. Aumento en los niveles de ruido 3. Aumento de campos electromagnéticos 4. Generación de efecto sombra intermitente, 5. Generación de aguas servidas. 6. Generación de residuos industriales líquidos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
273 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 7. Generación de residuos Conforme el análisis realizado en la evaluación ambiental se concluye que el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. Para conocer mayor información, se puede revisar en el presente documento en el Capítulo 5. Impactos Ambientales, Capítulo 6. Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental; 6.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Campos Electromagnéticos El proyecto contempla canalización subterránea, a través de la cual se transmitirá la energía desde los aerogeneradores hacia la subestación. El trazado de esta línea induce bajas intensidades de campo eléctrico y magnético. En efecto, de ello se desprende que: - La intensidad máxima de campo eléctrico dentro de la franja analizada a 1[m] sobre el suelo es de 0.36 [KV/m]. Este valor está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP [5KV/m] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina, [3KV/m]. - La intensidad de campo magnético para la línea operando a régimen pleno, balanceadamente y con valores máximos de corriente, a 1[m] sobre el suelo y a lo largo de la franja de interés es de 10[uT] y que será menor al estar soterrada. Este valor es encontrado directamente sobre la trinchera y está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP 200[uT] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina, 25[uT]. Los niveles de campos eléctricos y magnéticos inducidos por la transmisión de la energía a través de la canalización subterránea, que se generarán durante toda la fase de operación del proyecto, se encuentran en órdenes de magnitud por debajo del límite establecido, por lo que son considerados como seguros para la salud de las personas, según normativa internacional. El máximo ruido de radio frecuencia (interferencia a las señales de radio y televisión) generado por una subestación similar a la que propone el proyecto en evaluación, en niveles de voltaje máximo con condiciones de buen y mal tiempo, es inferior al máximo propuesto como valor recomendado en ambiente industrial a distintas frecuencias, por lo que se espera que el nivel de radio interferencia causado por la subestación esté bajo los límites recomendados por la Asociación de Normas Canadienses que es de 53 [dB/1μV/m] a 1,0 MHz. Adicionalmente, en cuanto sí por la existencia del proyecto se limitará o restringirá el acceso a los servicios de comunicación que poseen actualmente los habitantes del área de influencia del proyecto, por interferencias que potencialmente se pueden ocasionar en la señal de celulares, televisores y radios emisoras, el titular informó durante la evaluación ambiental que el modelo de aerogeneradores que considera el Proyecto, Vestas V136-3,45 MW 50/60Hz, se encuentra certificado bajo la norma europea IEC61400-22 Parte 22 “Turbina Eólica: Ensayos de Conformidad y Certificación”, de la Comisión Electrotécnica Internacional (International Electrotechnical Commission, IEC), organización líder a nivel mundial en la preparación y publicación de Estándares Internacionales para la industria eléctrica y electrónica, esta normativa considera dentro de los requisitos de certificación las medidas de protección sobre interferencias electromagnéticas provocadas por el funcionamiento de la turbina. Por lo tanto, no se prevé interferencias a las señalas de radio, internet, telefonía y televisión. Actividades productivas Durante la evaluación ambiental del proyecto el titular informó que, en el caso de las actividades productivas, el proyecto no presentará impactos significativos y/o negativos en la medida que no producirá alteraciones en los recursos naturales (suelo, agua y aire) que condicionan el sistema de vida de los grupos humanos de las áreas de estudio e influencia. Además, las actividades productivas que son realizadas por los habitantes de los cinco sectores se desarrollan al interior de los predios de las personas, ya que corresponde a cultivos y mantención de ganadería para el autoabastecimiento. La mayor alteración que podría producirse es durante la etapa de construcción debido al tránsito de camiones necesarios para trasladar los componentes de los aerogeneradores por las vías que existen en la actualidad y que son utilizadas por los vecinos de los sectores. Sin embargo, estos caminos serán ocupados en un período acotado, de modo que no se obstaculizará significativamente la conectividad vial de manera que resulte incómodo para los vecinos. A este respecto es importante señalar que una de las medidas que realizará el Proyecto durante su etapa de construcción, con el fin de no impactar actividades productivas de la comunidad aledaña REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
274 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” por la generación de emisiones de material particulado será la humectación de los caminos de tierra de manera permanente. Otra de las medidas es mantener una velocidad máxima de 30 km/h en la totalidad de los caminos a utilizar por el Proyecto durante su etapa de construcción, aportando a la disminución del material particulado. En cuanto a la posible afectación a la cantidad y calidad del agua que es usada en actividades productivas o de subsistencia en la población que se encuentra en el área de influencia del proyecto, el titular informó que, en cuanto a la cantidad de agua, ésta no se verá afectada, ya que toda el agua drenada será devuelta al sustrato a través de drenes. Por otro lado, indica, que se trata de una afectación de muy corto tiempo y puntual. Finalizada la actividad de agotamiento, la napa retomará su nivel estático. Adicionalmente, de modo general es importante mencionar que las recargas de acuíferos se producen por interacción con cauces superficiales y por infiltración de lluvias. En el primer caso, el proyecto no interfiere con cauces superficiales por lo que no se prevé que se produzca este efecto, para el segundo caso, las áreas de infiltración de aguas lluvias que serán “selladas” por el proyecto corresponden a las áreas de fundaciones que representan menos del 0,1% del área total de infiltración por lluvia de los predios del proyecto (0,038 ha c/u). En consecuencia, no se prevén impactos por disminución de cantidad de agua en la napa. En cuanto a la calidad del agua y potencial contaminación, se declara que para esta operación no se utilizarán sustancias peligrosas, de acuerdo a la clasificación de la Norma chilena oficial NCh382.Of98. Tampoco se prevén eventuales contingencias por derrames de combustibles o aceites. Se trata de una acción muy menor en tiempo y envergadura que consiste en la succión del volumen de agua freático por medio de una bomba hidráulica. Tampoco existen usuarios de recursos hídricos para uso doméstico en el buffer de 200 metros a la redonda desde las fundaciones. Así entonces, el titular informa que, no existen antecedentes que permitan inferir una posible afectación sobre el uso de agua en actividades productivas o de subsistencia en la población que se encuentra en el área de influencia del proyecto. Sin embargo, el titular se compromete a implementar un programa de seguimiento del nivel freático cuyo propósito será monitorear fluctuaciones del mismo. Para tales efectos se considerará la medición del nivel freático mediante piezómetros localizados en dos puntos representativos del sector y en un pozo existente de uso doméstico localizado en las inmediaciones del Proyecto. Apicultura En relación a la actividad apícola, que según la ciudadanía se desarrolla en el territorio, se solicitó al titular entregar información técnica fundada respecto sí las emisiones de ruido y de material particulado afectan el desarrollo de la actividad, en términos de generar desorientación de las abejas y limitar sus áreas de alimentación, adicionalmente se solicitó entregar antecedentes en cuanto a la existencia de estudios, análisis o investigaciones referenciales que permiten establecer conclusiones sobre la materia. Al respecto, en la Adenda 1, Anexo 14 el titular entregó información y bibliografía basada en el documento “Magnetic sensing through the abdomen of the honey bee” publicado en la revista Nature (2016), el cual presenta referencias de más de 10 años de publicación. Dada la relevancia y categoría de la mencionada revista, el titular consideró atingente y apropiado incorporar en su respuesta referencias de más de 10 años. Además de la citada revista, se realizó una revisión de fuentes secundarias en revistas científicas indexadas en Scielo, Journal of Insect Science, Veterinarni Medicina y Sciencedirect y no se encontraron estudios con revisión de pares que confirmen o descarten afectaciones a la actividad apícola en relación a parques eólicos de forma específica. No obstante, existe información de impactos de torres de alta tensión, y su campo magnético generado, sobre abejas pecoreadoras, siendo uno de los más renombrados la recopilación de estudios de Pelletier, et al (1994). A saber, las abejas son insectos sociales y se ha registrado información de abejas obreras que han recorrido más de 12 km para colectar su alimento. Este fenómeno se produce cuando existe escasez de alimento en los sectores aledaños a las colmenas, pues el insecto optimiza su energía recolectando néctar y agua desde su entorno más cercano. Las pecoreadoras, en la mayor parte de los casos, vuelan en un radio no mayor de 2 kilómetros alrededor de la colmena y en general, es mucho menor la distancia recorrida si el alimento es abundante en su cercanía. Observaciones hechas por Phillipe (1989), indican que las abejas pecorean en un área de 7.5 x 6 metros cuando el néctar es abundante. Dos estrategias de pecoreo pueden distinguirse en la abeja melífera: "curso fijo de pecoreo", donde la abeja recolecta alimento a lo largo de una ruta establecida, la que repite en vuelos sucesivos y en REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
275 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” días siguientes y "Especies y sitios fijos de pecoreo", en donde la abeja recolecta alimento de una especie en un pedazo pequeño de terreno (uno a tres árboles o un área similar de campo), retornando en vuelos y días sucesivos. Esta última estrategia es típica de la abeja melífera, la cual de forma sofisticada transmite información de la fuente de alimento entre abejas de la misma colonia. De acuerdo a esta información se forman grupos de trabajo en la colmena donde todas las abejas visitan la misma fuente de alimento. De este modo, muestran un elevado nivel de constancia a la ubicación de alimento y a las especies de flores, por consiguiente, la movilidad durante el "pecoreo" es limitada (Ish-Am y Eisikowith, 1998). Después de estos recorridos de pecoreo y para regresar al panal, el método más reconocido para navegación es memorizar señales olfatorias o marcas visuales cercanos al panal que operan como señales guías para su retorno. Los vuelos de las abejas también dependen de la información que reciben desde el cielo a través del sol. Incluso cuando el sol está tapado por nubes u otros obstáculos, las abejas pueden estimar la posición del sol por patrones espectrales o patrones de polarización en el cielo. La información de distancias es medida por el flujo óptico de la abeja mientras está en vuelo. Esta información es integrada y es entonces usada para la navegación. Por otro lado, la navegación de abejas es realizada con señales visuales, pero también las abejas de miel detectan y usan campos magnéticos para orientarse. Se reconoce que hay dos modelos de uso de campos magnéticos en animales terrestres para navegación: Magnetorecepción química y Magnetorecepción basado en magnetita. La Magnetorecepción química es también conocida como dependiente de luz y es mediada por la luz ultravioleta ((UV)-A luz azul) con la estimulación del fotoreceptor de crisptocromo. Los criptocromos son flavoproteínas que contienen 2 pigmentos que pueden ser excitados por la luz. Este modelo propone que las señales son transmitidas al sistema nervioso a través de luz inducida producto de reacciones de radicales pares. EL modelo basado en magnetita sugiere que los animales pueden sentir el campo magnético a través de cristales ferromagnéticos de magnetita Fe3O4 localizado en sus cuerpos. Es sabido que las abejas cuentan con gránulos de acero en células del abdomen y estos gránulos son sugeridos que sirven como magnetoreceptores. A este respecto, es relevante mencionar que las abejas utilizan los campos magnéticos de la tierra del orden de 30-70 µT según la orientación del campo. Por su parte, Chao-Hung et al (2016) en uno de los experimentos más connotados realizados en navegación magnética de abejas, señala que es poco probable que las abejas tengan sistemas de navegación por Magnetorecepción química, sino se concluye que los gránulos de acero son los que participan en la Magnetorecepción. Esta misma investigación realiza un experimento relevante para entender los mecanismos de navegación de las abejas, en donde se concluye que, de todos los sistemas de navegación probables, la búsqueda de alimento de sitios fijos de pecoreo es uno recurrente, ya que, en ensayos, las abejas tienen conductas estadísticamente significativas de búsqueda de alimento (se realizó con sucralosa) en superposición a cambios magnético terrestres. En cuanto, a los efectos de las Líneas de Alta Tensión y abejas, Greenberg, et al 1985 señala que los efectos biológicos en abejas en líneas de alta tensión de 765 kV a 60 Hz se producen en campos electromagnéticos con efectos aparentes de 7 a 12 kV/m. Por su parte, la OMS señala que la intensidad del campo eléctrico bajo las líneas de conducción eléctrica puede ser de hasta 10 kV/m. Es decir, algún impacto por líneas de alta tensión se produciría sólo en sitios cercanos o bajo las líneas. Por su parte, Welleinsten (1973) propone establecer las colmenas a una distancia mínima de 50-100 m de límite desde una línea de alta tensión (>500 kV). Por su parte, Bindokas et al (1988) sugiere una distancia límite de 23 m con la misma tensión. Adicionalmente, en el contexto de la data empírica, existen al menos 3 apiarios cercanos a parques eólicos en funcionamiento, uno es al apiario del Parque Eólico Lebu, liderado desde 2014, por el Dr. Rudolf Thomann. Para mayores antecedentes visitar el web site (https://www.parqueeolicolebu.cl/contenido/se-inicia- el-proyecto-de-proteccion-de-abejas-y-produccion-de-miel-en-el-parque). Otro caso de producción exitosa de miel cercano a parques eólicos es el Parque Eólico Ucuquer, el cual cuenta con una docena de colmenas que estaban antes de la construcción y operación del parque y hoy producen miel sin afectación alguna. De acuerdo con lo presentado anteriormente, puede concluirse que: - El principal catalizador de la navegación de las abejas es la búsqueda de alimento independiente del mecanismo de navegación, ya sea magnetorecepción, visual u olfativo. - Las abejas -como ser biológico- optimiza su energía y por tanto busca su alimento y agua en lugares lo más cercano a sus colmenas, independiente de la capacidad de movilización que tienen en situación de catástrofe (>12 km). Adicionalmente, considerando la existencia de la S/E Negrete y la potencia (66 kV) y longitud de la LAT del proyecto se considera que no tiene posibilidad de afectar los mecanismos de magnetorecepción de las abejas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
276 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” - La bibliografía con revisión de pares no arroja investigaciones sobre afectación específica de parques eólicos y abejas. - Existe evidencia de afectación biológica sobre abejas de campos electromagnéticos, pero prácticamente en colmenas localizadas bajo las LATs y con potencia >500 kV. De este modo, las abejas de sectores aledaños al proyecto no tienen susceptibilidad de ser afectadas por la distancia entre la LAT y S/E y las colmenas, en concordancia con Bindokas et al (1988). - Por otro lado, en los últimos años, las colonias de abejas de miel Apis mellifera L. han sufrido disminuciones significativas en su número en diferentes países alrededor del mundo, incluido Chile. En el hemisferio norte, entre los años 1961 y 2007, tanto en Europa y América, la población de abejas se redujo en un 26% y 49%, respectivamente (Van Engelsdorp and Meixner, 2010), por lo que es relevante mencionar en esta respuesta el impacto que tiene el uso de pesticidas, especialmente insecticidas neonicotinoides, sobre las abejas. Esto ha llegado a tener consenso en investigadores e incluso han provocado respecto del uso de pesticidas, su recién prohibición por la comunidad europea este año 2017. - En materia del efecto sombra sobre la actividad apícola se señala que el efecto sombra no afectará la actividad apícola. Según los resultados de la modelación del efecto shadow flicker realizada, este efecto correspondería a sólo 3 horas al año para los receptores sensibles más cercanos. No se identificó ninguna actividad apícola más cercana que esos receptores. De todas formas, las abejas habitan dentro de las colmenas y solo salen en búsqueda de su alimento, por tanto, el efecto sombra, no tendría relación con la producción apícola. Accidentes y/o emergencias. Dado que la ciudadanía planteó preocupación por el uso de las rutas en cuanto que las obras y acciones del proyecto se puedan ver afectada la población el libra desplazamiento para realizar sus actividades colocando énfasis en las emergencias y/ o accidentes que se constituyan como obstáculos para el desplazamiento de vehículos de emergencia tales como ambulancia, bomberos y otros, se solicitó al titular informar sobre los protocolos a accionar en situaciones de esta naturaleza para no afectar a los vecinos. Al respecto, el titular informó en primer lugar que, en el Anexo 15 de la Adenda 1, se entrega un Plan de transporte de aerogeneradores en donde se detallan protocolos que se implementarán ante la eventualidad de emergencias que impliquen el libre tránsito de vehículos de emergencia como es el caso de ambulancias o bomberos. En segundo lugar, indica que, considerando la relevancia de lo expuesto se realizará un catastro de los enfermos de alta complejidad vía ambulancias que normalmente transitan por la vía. Por último, es importante señalar que se puede revisar el Anexo E y Anexo F de la DIA donde se entrega información sobre el Plan de Contingencias y Emergencias del Proyecto.
12.3.2.35. Observante: Rosario Cid; RUT: 6.029.049-0; Domicilio: Huerto 3, Parcela 9, Huelehueico, comuna de Renaico. Observación: Club Adulto Mayor Esperanza de Huelehueico creemos que puede haber diferentes peligros, ya que habemos apicultores y nos afecta en nuestras abejas cuando ellas buscan su polen y el ruido les afecta. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Pablo Miguel Díaz Gómez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En relación a la actividad apícola, que según la ciudadanía se desarrolla en el territorio, se solicitó al titular entregar información técnica fundada respecto sí las emisiones de ruido y de material particulado afectan el desarrollo de la actividad, en términos de generar desorientación de las abejas y limitar sus áreas de alimentación, adicionalmente se solicitó entregar antecedentes en cuanto a la existencia de estudios, análisis o investigaciones referenciales que permiten establecer conclusiones sobre la materia. Al respecto, en la Adenda 1, Anexo 14 el titular entregó información y bibliografía basada en el documento “Magnetic sensing through the abdomen of the honey bee” publicado en la revista Nature (2016), el cual presenta referencias de más de 10 años de publicación. Dada la relevancia y categoría REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
277 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” de la mencionada revista, el titular consideró atingente y apropiado incorporar en su respuesta referencias de más de 10 años. Además de la citada revista, se realizó una revisión de fuentes secundarias en revistas científicas indexadas en Scielo, Journal of Insect Science, Veterinarni Medicina y Sciencedirect y no se encontraron estudios con revisión de pares que confirmen o descarten afectaciones a la actividad apícola en relación a parques eólicos de forma específica. No obstante, existe información de impactos de torres de alta tensión, y su campo magnético generado, sobre abejas pecoreadoras, siendo uno de los más renombrados la recopilación de estudios de Pelletier, et al (1994). A saber, las abejas son insectos sociales y se ha registrado información de abejas obreras que han recorrido más de 12 km para colectar su alimento. Este fenómeno se produce cuando existe escasez de alimento en los sectores aledaños a las colmenas, pues el insecto optimiza su energía recolectando néctar y agua desde su entorno más cercano. Las pecoreadoras, en la mayor parte de los casos, vuelan en un radio no mayor de 2 kilómetros alrededor de la colmena y en general, es mucho menor la distancia recorrida si el alimento es abundante en su cercanía. Observaciones hechas por Phillipe (1989), indican que las abejas pecorean en un área de 7.5 x 6 metros cuando el néctar es abundante. Dos estrategias de pecoreo pueden distinguirse en la abeja melífera: "curso fijo de pecoreo", donde la abeja recolecta alimento a lo largo de una ruta establecida, la que repite en vuelos sucesivos y en días siguientes y "Especies y sitios fijos de pecoreo", en donde la abeja recolecta alimento de una especie en un pedazo pequeño de terreno (uno a tres árboles o un área similar de campo), retornando en vuelos y días sucesivos. Esta última estrategia es típica de la abeja melífera, la cual de forma sofisticada transmite información de la fuente de alimento entre abejas de la misma colonia. De acuerdo a esta información se forman grupos de trabajo en la colmena donde todas las abejas visitan la misma fuente de alimento. De este modo, muestran un elevado nivel de constancia a la ubicación de alimento y a las especies de flores, por consiguiente, la movilidad durante el "pecoreo" es limitada (Ish-Am y Eisikowith, 1998). Después de estos recorridos de pecoreo y para regresar al panal, el método más reconocido para navegación es memorizar señales olfatorias o marcas visuales cercanos al panal que operan como señales guías para su retorno. Los vuelos de las abejas también dependen de la información que reciben desde el cielo a través del sol. Incluso cuando el sol está tapado por nubes u otros obstáculos, las abejas pueden estimar la posición del sol por patrones espectrales o patrones de polarización en el cielo. La información de distancias es medida por el flujo óptico de la abeja mientras está en vuelo. Esta información es integrada y es entonces usada para la navegación. Por otro lado, la navegación de abejas es realizada con señales visuales, pero también las abejas de miel detectan y usan campos magnéticos para orientarse. Se reconoce que hay dos modelos de uso de campos magnéticos en animales terrestres para navegación: Magnetorecepción química y Magnetorecepción basado en magnetita. La Magnetorecepción química es también conocida como dependiente de luz y es mediada por la luz ultravioleta ((UV)-A luz azul) con la estimulación del fotoreceptor de crisptocromo. Los criptocromos son flavoproteínas que contienen 2 pigmentos que pueden ser excitados por la luz. Este modelo propone que las señales son transmitidas al sistema nervioso a través de luz inducida producto de reacciones de radicales pares. EL modelo basado en magnetita sugiere que los animales pueden sentir el campo magnético a través de cristales ferromagnéticos de magnetita Fe3O4 localizado en sus cuerpos. Es sabido que las abejas cuentan con gránulos de acero en células del abdomen y estos gránulos son sugeridos que sirven como magnetoreceptores. A este respecto, es relevante mencionar que las abejas utilizan los campos magnéticos de la tierra del orden de 30-70 µT según la orientación del campo. Por su parte, Chao-Hung et al (2016) en uno de los experimentos más connotados realizados en navegación magnética de abejas, señala que es poco probable que las abejas tengan sistemas de navegación por Magnetorecepción química, sino se concluye que los gránulos de acero son los que participan en la Magnetorecepción. Esta misma investigación realiza un experimento relevante para entender los mecanismos de navegación de las abejas, en donde se concluye que, de todos los sistemas de navegación probables, la búsqueda de alimento de sitios fijos de pecoreo es uno recurrente, ya que, en ensayos, las abejas tienen conductas estadísticamente significativas de búsqueda de alimento (se realizó con sucralosa) en superposición a cambios magnético terrestres. En cuanto, a los efectos de las Líneas de Alta Tensión y abejas, Greenberg, et al 1985 señala que los efectos biológicos en abejas en líneas de alta tensión de 765 kV a 60 Hz se producen en campos electromagnéticos con efectos aparentes de 7 a 12 kV/m. Por su parte, la OMS señala que la intensidad del campo eléctrico bajo las líneas de conducción eléctrica puede ser de hasta 10 kV/m. Es decir, algún impacto por líneas de alta tensión se produciría sólo en sitios cercanos o bajo las líneas. Por su parte, Welleinsten (1973) propone establecer las colmenas a una distancia mínima de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
278 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” 50-100 m de límite desde una línea de alta tensión (>500 kV). Por su parte, Bindokas et al (1988) sugiere una distancia límite de 23 m con la misma tensión. Adicionalmente, en el contexto de la data empírica, existen al menos 3 apiarios cercanos a parques eólicos en funcionamiento, uno es al apiario del Parque Eólico Lebu, liderado desde 2014, por el Dr. Rudolf Thomann. Para mayores antecedentes visitar el web site (https://www.parqueeolicolebu.cl/contenido/se-inicia- el-proyecto-de-proteccion-de-abejas-y-produccion-de-miel-en-el-parque). Otro caso de producción exitosa de miel cercano a parques eólicos es el Parque Eólico Ucuquer, el cual cuenta con una docena de colmenas que estaban antes de la construcción y operación del parque y hoy producen miel sin afectación alguna. De acuerdo con lo presentado anteriormente, puede concluirse que: - El principal catalizador de la navegación de las abejas es la búsqueda de alimento independiente del mecanismo de navegación, ya sea magnetorecepción, visual u olfativo. - Las abejas -como ser biológico- optimiza su energía y por tanto busca su alimento y agua en lugares lo más cercano a sus colmenas, independiente de la capacidad de movilización que tienen en situación de catástrofe (>12 km). Adicionalmente, considerando la existencia de la S/E Negrete y la potencia (66 kV) y longitud de la LAT del proyecto se considera que no tiene posibilidad de afectar los mecanismos de magnetorecepción de las abejas. - La bibliografía con revisión de pares no arroja investigaciones sobre afectación específica de parques eólicos y abejas. - Existe evidencia de afectación biológica sobre abejas de campos electromagnéticos, pero prácticamente en colmenas localizadas bajo las LATs y con potencia >500 kV. De este modo, las abejas de sectores aledaños al proyecto no tienen susceptibilidad de ser afectadas por la distancia entre la LAT y S/E y las colmenas, en concordancia con Bindokas et al (1988). - Por otro lado, en los últimos años, las colonias de abejas de miel Apis mellifera L. han sufrido disminuciones significativas en su número en diferentes países alrededor del mundo, incluido Chile. En el hemisferio norte, entre los años 1961 y 2007, tanto en Europa y América, la población de abejas se redujo en un 26% y 49%, respectivamente (Van Engelsdorp and Meixner, 2010), por lo que es relevante mencionar en esta respuesta el impacto que tiene el uso de pesticidas, especialmente insecticidas neonicotinoides, sobre las abejas. Esto ha llegado a tener consenso en investigadores e incluso han provocado respecto del uso de pesticidas, su recién prohibición por la comunidad europea este año 2017. - En materia del efecto sombra sobre la actividad apícola se señala que el efecto sombra no afectará la actividad apícola. Según los resultados de la modelación del efecto shadow flicker realizada, este efecto correspondería a sólo 3 horas al año para los receptores sensibles más cercanos. No se identificó ninguna actividad apícola más cercana que esos receptores. De todas formas, las abejas habitan dentro de las colmenas y solo salen en búsqueda de su alimento, por tanto, el efecto sombra, no tendría relación con la producción apícola.
12.3.2.36. Observante: Roxana Navarrete Benavides; RUT: 15.495.700-6; Domicilio: Parcela N°39, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: Yo creo que si el parque queda bien lejos no habría problema que lo realizaran teniendo en cuenta de no causar problemas como los otros parques y también que nos dieran una ayuda como afectados. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Roxana Navarrete Benavides es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En primer término, se informa sobre la Descripción del proyecto y Localización del mismo para la comprensión de la envergadura de este parque eólico. El proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
279 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” El Proyecto estará conformado por 17 aerogeneradores de 3,45 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 58,65 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con la subestación elevadora del Parque Eólico Renaico. El proyecto no contempla subestación eléctrica y tampoco una línea de transmisión para evacuar la electricidad desde la subestación, por cuanto, hará uso de instalaciones de terceros para estos efectos. La vida útil del proyecto es de 30 años. Ubicación: El proyecto se emplazará en la Región de La Araucanía, Provincia de Malleco, Comuna de Renaico, sector Parronal, específicamente distante aproximadamente a 11 Km al Sureste de la localidad de Renaico, a 20 km al Noreste de la localidad de Angol y aproximadamente 5 km al Noroeste de la localidad de Mininco. El proyecto se emplazará dentro de una zona de estudio ambiental que ha comprendido una superficie total aproximada de 795,90 hectáreas equivalente a 5 predios (roles 68-70, 68-72, 68-74, 68-80 y 93-2) y que es donde se emplazarán las obras del proyecto . Predio (Rol de avalúo) Superficie (hectáreas) 68-70 38,70 68-72 39,20 68-74 27,00 68-80 77,00 93-2 614,00 Total 795,90 Dentro de los predios involucrados, la superficie total de intervención aproximada será de 22,12 hectáreas. De este total, se contempla la intervención de 16,11 hectáreas para el emplazamiento de todos los componentes permanentes del proyecto, tales como la instalación del aerogenerador, el cual involucra el área de fundaciones más plataformas de operación, caminos y canalización eléctrica, entre otros. De forma complementaria, y sólo para ser utilizadas durante la etapa de construcción del proyecto (obras temporales), se considera intervenir una superficie de 6,01 hectáreas para la habilitación de las instalaciones de faenas, sector de acopio materiales, planta de hormigón y áreas de lavado. Características técnicas de los aerogeneradores El Proyecto contempla la habilitación de 17 aerogeneradores (turbinas) cada uno con una potencia máxima total de 3,45 MW lo que brinda una capacidad total máxima de 58,65 MW. El aerogenerador corresponde a una estructura de forma tubular capaz de sostener la nacelle a unos 132 metros de altura máxima y que posee una superficie basal de 13,53 m2. En la parte alta de la torre se alza la nacelle, donde se ubica la sala de máquinas, el rotor y el sistema de palas (tres). Las especificaciones técnicas de los aerogeneradores son las siguientes:
Parámetro
Unidad
Proyecto Diámetro del rotor m 136 Longitud de pala m 75 Área de barrido palas m2 14.527 Sistema de control
Automático Sistema de orientación
Automático REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
280 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas”
Parámetro
Unidad
Proyecto Materialidad de la torre
Acero Potencia nominal MW 3,45 Nivel de potencia sonora dBA 105,50
El rango de operación de cada aerogenerador se encuentra entre 3 m/s (velocidad de viento de inicio o conexión) y 25 m/s (velocidad de término de giro). En cuanto a beneficios sociales: Se informa que en la evaluación de impacto ambiental del proyecto no se han identificado impactos significativos conforme lo estable la Ley Ambiental en su Artículo 11 y respectivos literales, motivo por el que no se requiere la implementación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación. Sin embargo, en el marco de Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, el titular ha establecido acuerdos de colaboración voluntarios con las organizaciones y personas del área de influencia, estos compromisos han sido presentados en el Anexo 12 de la Adenda 2 y por consiguiente éstos quedan formalmente incorporados en los antecedentes de la evaluación ambiental del proyecto.
12.3.2.37. Observante: Víctor Manuel Fuentes Becerra; RUT: 11.301.556-k; Domicilio: Parcela 14, Los Perales, Lote B, comuna de Renaico. Observación: Yo quiero que me respondan a lo referente al tema si el proyecto Enel Power Green nos puede afectar en el ámbito de las napas subterráneas y si afecta también al tema apícola, las aves que vuelan porque por lo que entiendo hay sólo estudios internacionales, no hay uno propio de Chile. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Víctor Manuel Fuentes Becerra es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Considerando que la ciudadanía, durante la evaluación de impacto ambiental ha manifestado preocupación por la afectación que el proyecto puede ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y, por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular realizar y entregar un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, se solicitó complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía de las aguas subterráneas. Al respecto, el titular entregó los siguientes antecedentes: Informa en primer término que la Dirección General de Aguas (2012) da cuenta que el área de localización del proyecto se asocia a la existencia de acuíferos en la Depresión intermedia, evidenciando napas subterráneas que se alimentan de cauces superficiales e infiltración directa de lluvias. Estos ocupan importantes sectores del relleno cuaternario no consolidado de la depresión, formándose por material es muy heterogéneo, proveniente esencialmente de acarreo fluvial. De esta forma, en la Figura 9 se presenta al área de estudio, la cual se asocia a depósitos no consolidados, evidenciándose una importancia hidrogeológica ELEVADA a MEDIA y con una productividad de pozos elevada. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Figura 9: Hidrogeología para el área de estudio. Fuente: Dirección General de Aguas (2012). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
282 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Sistemas de Acuíferos para la cuenca del Río Biobío A partir de la información suministrada por DGA (2012), la cuenca del Río Biobío, cuenta con tres sistemas de Sub-acuíferos; el área de estudio se ubica en el Sub-acuífero 2 (Figura 10), el cual se caracteriza por el predominio de depósitos cuaternarios. Específicamente, en esta unidad se evidencian Depósitos Fluvio-Aluviales antiguos (Q1fa), los cual permite señalar que la importancia hidrogeológica de esta, radica en la posibilidad de conducir las aguas provenientes de la recarga hacia niveles inferiores saturados.
Figura 10: Acuíferos Cuenca del Río Biobío. Fuente: Dirección General de Aguas (2012).
Sentido de escurrimiento del Acuífero de la cuenca del Río Biobío Considerando lo señalado por DGA (2012), el patrón general de flujo de escurrimiento del acuífero, da cuenta de una tendencia de escurrimiento con predominio E-W, en la zona norte y central de la cuenca, todo esto partir de sus curvas equipotenciales; en la parte sur, se evidencia un predominio SE-NW. De esta manera, para cada subcuenca del río Biobío, se evidencian los siguientes sentidos de escurrimiento y gradientes hidráulicos (Figura 11). - Subcuenca río Laja, sentido escurrimiento NE-SW, gradiente hidráulico que fluctúa entre 0,0064 y 0,0019. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
283 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” - Subcuenca río Biobío, sentido escurrimiento E-W, gradiente hidráulico que fluctúa entre 0,0046 y 0,0038. - Subcuenca río Malleco, sentido escurrimiento SE-NW, gradiente hidráulico 0,0078. Es así como las aguas subterráneas de la cuenca, finalizan convergiendo en el sector de confluencia de los ríos Biobío y Laja, escurriendo en el mismo sentido de las aguas superficiales del río Biobío, entre San Rosendo y su desembocadura al mar.
Figura 11: Sentido de escurrimiento Cuenca del Río Biobío. Fuente: Dirección General de Aguas (2012).
Profundidad de Nivel estático para la cuenca del Río Biobío A partir del mismo estudio (DGA, 2012) se determinaron niveles de profundidad de pozos, a partir de la estratificación de cinco tramos, mostrándose en cada uno de ellos las propiedades de cada pozo. Luego de esto, se pudo obtener para la subsubcuenca del río Malleco entre Río Rahue y Río Renaico, evidenciándose profundidades con mayor nivel de superficialidad dentro de la cuenca, encontrándose entre los rangos de 0 a 10 m (ver Figura 12). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Figura 12: Profundidad Nivel Estático, Cuenca del Río Biobío. Fuente: Dirección General de Aguas (2012).
Potencial afectación de la cantidad o calidad de la napa freática Por su parte, a nivel local, se puede indicar que se llevó a cabo un estudio geotécnico en el área de localización de las obras del presente proyecto, específicamente en los aerogeneradores y caminos contemplados. A partir de los resultados de este estudio se determinaron los niveles freáticos en los sectores que subyacen a las estructuras u obras proyectadas por el proyecto. En la Tabla 6 se muestran las propiedades de cada uno de los pozos analizados en dicho estudio. Por su parte, la Figura 13 muestra la localización de cada una de las calicatas. Para mayor detalle, en Anexo 5 se presenta el Estudio Geotécnico completo realizado en el contexto del presente proyecto. Tabla 6: Nivel de agua subterránea y Profundidad de Pozos en área de influencia proyecto. Pozo Tipo Profundidad pozo (m) Coordenadas de localización (m) Datum WGS84 19S Nivel freático (m) Este Norte CV7 Calicata vial 4 716684 5821394 No se detectó S11 Sondaje 35 717602 5821329 6,73 CV8 Calicata vial 4 717337 5819803 No se detectó CS24 Calicata sondaje 3,5 718193 5818588 No se detectó S24 Sondaje 35 718193 5818588 33,90 CV9 Calicata vial 2,5 718734 5818817 No se detectó C1 Calicata - 715127 5823634 3,8 S2 Sondaje - 714906 5823373 40 C6 Calicata - 714410 5822637 2,3 C7 Calicata - 714290 5822273 2,3 *Campaña de sondajes para Parque Eólico Renaico Fuente: elaboración propia
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Figura 5. Localización de las calicatas realizadas. (Adenda 1, Anexo 14) Fuente: elaboración propia en base a estudio en terreno.
Por otra parte, se indica que, a partir de las condiciones geotécnicas del sustrato, se ha determinado que la profundidad máxima que serán construidas las fundaciones de los aerogeneradores será de sólo 3 metros. Con esto se espera disminuir al mínimo la interacción entre la napa y las fundaciones. De todas formas, ante una eventual interacción, el sistema de drenaje más probable por utilizar, conociendo las condiciones generales del sustrato y permeabilidad del acuífero, será el agotamiento subsuperficial, con el objetivo de dejar la napa a una profundidad de 50 cm de la estructura basal o sello de la fundación. Para ello se utilizarán motobombas que extraen el agua que aflora a medida que la excavación alcanza el nivel freático, este sistema sólo mantiene controlado el agua a nivel superficial de la excavación y no tiene mayores interferencias con acuíferos bajo estos niveles y se trata de una acción temporal, definida en un tiempo corto de tiempo (no más de 2 días) y posteriormente una vez instaladas lo sellos de fundación todo vuelve a su estado basal. Con este sistema no existirán impactos sobre la napa freática tanto en su cantidad como en calidad. En cuanto a la cantidad de agua, ésta no se verá afectada, ya que toda el agua drenada será devuelta al sustrato a través de drenes. Por otro lado, tal como se señaló, se trata de una afectación de muy corto tiempo y puntual. Finalizada la actividad de agotamiento, la napa retomará su nivel estático. Adicionalmente, de modo general es importante mencionar que las recargas de acuíferos se producen por interacción con cauces superficiales y por infiltración de lluvias. En el primer caso, el proyecto no interfiere con cauces superficiales por lo que no se prevé que se produzca este efecto, para el segundo caso, las áreas de infiltración de aguas lluvias que serán “selladas” por el proyecto corresponden a las áreas de fundaciones que representan menos del 0,1% del área total de infiltración por lluvia de los predios del proyecto (0,038 ha c/u). En consecuencia, no se prevén impactos por disminución de cantidad de agua en la napa. En cuanto a la calidad del agua y potencial contaminación, se declara que para esta operación no se utilizarán sustancias peligrosas, de acuerdo a la clasificación de la Norma chilena oficial NCh382.Of98. Tampoco se prevén eventuales contingencias por derrames de combustibles o aceites. Se trata de una acción muy menor en tiempo y envergadura que consiste en la succión del volumen de agua freático por medio de una bomba hidráulica. Tampoco existen usuarios de recursos hídricos para uso doméstico en el buffer de 200 metros a la redonda desde las fundaciones. De este modo, no existen antecedentes que permitan inferir una posible afectación sobre el uso de agua en actividades productivas o de subsistencia en la población que se encuentra en el área de influencia del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
286 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Por otra parte, se solicitó al titular entregar un análisis técnico detallado sobre la potencial afectación de los pozos de captaciones de agua ubicados próximos a orilla de camino, por efecto de las vibraciones que generará el flujo vehicular de carga pesada y sobredimensionada, que pueden generar desmoronamientos de sus paredes. En cuanto esto, el titular informó en primer lugar que, es importante establecer que todos los aerogeneradores proyectados se localizarán a más de 500 metros de los receptores sensibles más cercanos, por lo que no existirá potencial afectación a pozos producto del tránsito de vehículos generadores de vibración durante la construcción (maquinaria pesada). Específicamente, en caminos pavimentados la transferencia de energía en forma de vibraciones por el flujo de camiones al suelo circundante es suficientemente mitigada por el paquete estructural de dos a tres capas, que conforma el pavimento (subase + base + carpeta granular) colocadas sobre la sub rasante. De forma similar, caminos ripiados con mantención regular, son periódicamente compactados, con lo cual se eliminan espacios vacíos en la tierra y/o ripio, aumentando así su densidad y, en consecuencia, su capacidad de soporte, estabilidad y resistencia a la vibración. Además, la presencia de zanja o canal a cada lado del camino hace que no haya influencia de vibración fuera de la faja del camino. Por otra parte, los flujos de vehículos sobredimensionados tendrán una duración de no más de 5 meses durante la fase de construcción del Proyecto y recorrerán en convoyes de 3 camiones. En este contexto y entendiendo como vibración la propagación de ondas que causarían deformación y tensión en el sustrato y que podrían provocar la rotura de infraestructura hidráulica, vale mencionar que la vibración mecánica sobre el sustrato generados por estos camiones no difiere de las provocadas por camiones de la agricultura, ya que no tiene el potencial de provocar fuerzas de deformación más allá que las de la componente vertical producto del incremento en el peso. Es importante tener presente que, las vibraciones que podrían presentar riesgo para las personas e infraestructura corresponden a las provenientes de tronaduras o uso de explosivos, siendo diametralmente distintas a las vibraciones de los camiones. De igual manera, se solicitó aclarar mediante análisis técnico fundado si existirá afectación del nivel freático que pueda mermar la disponibilidad de agua en la captación del Comité de Agua Potable Rural (APR) de Huelehueico que abastece a 102 usuarios y que representa aproximadamente a 500 habitantes, preocupación de la ciudadanía generada por la implementación de las fundaciones de los aerogeneradores, más aún, sí se contempla el uso de pilotes o micropilotes, que aumentarían la profundidad de las obras. Al respecto, el titular informa que el proyecto no contempla la utilización de pilotes o micropilotes para la habilitación de los aerogeneradores. En cuanto a la afectación del APR de Huelehueico se indica que las obras del proyecto que contemplan excavaciones (fundaciones de los aerogeneradores) se encuentran localizadas a más de 2,5 k de distancia, por lo tanto, considerando la magnitud y duración de dichas actividades, además de los antecedentes entregados al respecto, se estima que no se afectarán los niveles de aguas subterráneas a dicha distancia. De todas formas, el titular se compromete a implementar un programa de seguimiento del nivel freático cuyo propósito será monitorear fluctuaciones del mismo. Para tales efectos, se considerará la medición del nivel freático mediante piezómetros localizados en dos puntos representativos del sector y en un pozo existente de uso doméstico localizado en las inmediaciones del Proyecto. Tabla 7. Protocolo de determinación del nivel freático. (Adenda 1, Anexo 14) I. Procedimiento.
a. Determinación de la localización de los piezómetros (2) y pozo (1). b. Construcción de piezómetros. Esta construcción se llevará a cabo antes del comienzo de las obras del Proyecto. c. Determinación de la profundidad del nivel freático mediante un pozómetro en los puntos escogidos (3). d. El monitoreo se llevará a cabo antes, durante y después de la construcción de los aerogeneradores representativos. e. Al término del monitoreo se elaborará un informe el cual será remitido a la autoridad competente (SMA y DGA) y será archivado en el expediente ambiental - territorial de la obra. II. Frecuencia de mediciones: El programa se implementará con la siguiente frecuencia: a. Mensualmente previo al inicio de la faena de construcción. b. Diario durante la fase de agotamiento localizado de la napa en la zona de construcción de la fundación del aerogenerador representativo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
287 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” c. Semanalmente durante un mes luego de finalizar la fase de agotamiento localizado de la fundación del aerogenerador representativo. d. Mensualmente durante el resto de las faenas constructivas hasta finalizar la fase de construcción del Proyecto. f. Mensualmente durante el primer año de operación del Proyecto (12 mediciones). III. Responsable. Administrador de Obra. IV. Medio de Verificación: Informe de determinación de la profundidad del nivel freático: Equipo, muestreador, fecha y apoyo fotográfico, presentado a la SMA.
A continuación, en la Figura 4 del Anexo 9 de la Adenda 2 se presentan los sectores que servirán para el monitoreo del recurso hidrogeológico presente en el área de influencia del Proyecto. Los dos puntos representativos son dos (WGS 84: E 716.678 y N 5.820.383; E 716.956 y N 5.829.899) de las 6 calicatas realizadas el 07 de noviembre de 2018, sobre los cuales se tiene la profundidad de agua subterránea, por lo cual dichos puntos servirán de comparación. El otro punto a caracterizar es el pozo de casa (WGS 84: E 716.234 y N 5.820.771) más cercano a los aerogeneradores.
Figura 4. Localización de puntos a catastrar. (Adenda 2, Anexo 9) Fuente: elaboración propia.
Los criterios técnicos que se utilizarán para determinar los puntos de muestreo serán los siguientes:
Accesibilidad. Se escogieron los puntos que tengan buen acceso para un correcto monitoreo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
288 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” - Topografía. Se escogen sectores que tengan una leve pendiente. - Distancia. Cercanía a aerogeneradores, donde se podrán observar los niveles del recurso hidrogeológico cercanos a las fundaciones y ver la variabilidad de estos. - Flujo hidrogeológico. Mediante el modelo hidrogeológico presentado en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, se escogen sectores aguas abajo el Proyecto. Dada la preocupación del APR de Huelehueico, el titular ha incorporado al punto de captación del citado APR, por lo que serán 4 puntos de monitoreo del recurso hidrogeológico. Apicultura En relación a la actividad apícola, que según la ciudadanía se desarrolla en el territorio, se solicitó al titular entregar información técnica fundada respecto sí las emisiones de ruido y de material particulado afectan el desarrollo de la actividad, en términos de generar desorientación de las abejas y limitar sus áreas de alimentación, adicionalmente se solicitó entregar antecedentes en cuanto a la existencia de estudios, análisis o investigaciones referenciales que permiten establecer conclusiones sobre la materia. Al respecto, en la Adenda 1, Anexo 14 el titular entregó información y bibliografía basada en el documento “Magnetic sensing through the abdomen of the honey bee” publicado en la revista Nature (2016), el cual presenta referencias de más de 10 años de publicación. Dada la relevancia y categoría de la mencionada revista, el titular consideró atingente y apropiado incorporar en su respuesta referencias de más de 10 años. Además de la citada revista, se realizó una revisión de fuentes secundarias en revistas científicas indexadas en Scielo, Journal of Insect Science, Veterinarni Medicina y Sciencedirect y no se encontraron estudios con revisión de pares que confirmen o descarten afectaciones a la actividad apícola en relación a parques eólicos de forma específica. No obstante, existe información de impactos de torres de alta tensión, y su campo magnético generado, sobre abejas pecoreadoras, siendo uno de los más renombrados la recopilación de estudios de Pelletier, et al (1994). A saber, las abejas son insectos sociales y se ha registrado información de abejas obreras que han recorrido más de 12 km para colectar su alimento. Este fenómeno se produce cuando existe escasez de alimento en los sectores aledaños a las colmenas, pues el insecto optimiza su energía recolectando néctar y agua desde su entorno más cercano. Las pecoreadoras, en la mayor parte de los casos, vuelan en un radio no mayor de 2 kilómetros alrededor de la colmena y en general, es mucho menor la distancia recorrida si el alimento es abundante en su cercanía. Observaciones hechas por Phillipe (1989), indican que las abejas pecorean en un área de 7.5 x 6 metros cuando el néctar es abundante. Dos estrategias de pecoreo pueden distinguirse en la abeja melífera: "curso fijo de pecoreo", donde la abeja recolecta alimento a lo largo de una ruta establecida, la que repite en vuelos sucesivos y en días siguientes y "Especies y sitios fijos de pecoreo", en donde la abeja recolecta alimento de una especie en un pedazo pequeño de terreno (uno a tres árboles o un área similar de campo), retornando en vuelos y días sucesivos. Esta última estrategia es típica de la abeja melífera, la cual de forma sofisticada transmite información de la fuente de alimento entre abejas de la misma colonia. De acuerdo a esta información se forman grupos de trabajo en la colmena donde todas las abejas visitan la misma fuente de alimento. De este modo, muestran un elevado nivel de constancia a la ubicación de alimento y a las especies de flores, por consiguiente, la movilidad durante el "pecoreo" es limitada (Ish-Am y Eisikowith, 1998). Después de estos recorridos de pecoreo y para regresar al panal, el método más reconocido para navegación es memorizar señales olfatorias o marcas visuales cercanos al panal que operan como señales guías para su retorno. Los vuelos de las abejas también dependen de la información que reciben desde el cielo a través del sol. Incluso cuando el sol está tapado por nubes u otros obstáculos, las abejas pueden estimar la posición del sol por patrones espectrales o patrones de polarización en el cielo. La información de distancias es medida por el flujo óptico de la abeja mientras está en vuelo. Esta información es integrada y es entonces usada para la navegación. Por otro lado, la navegación de abejas es realizada con señales visuales, pero también las abejas de miel detectan y usan campos magnéticos para orientarse. Se reconoce que hay dos modelos de uso de campos magnéticos en animales terrestres para navegación: Magnetorecepción química y Magnetorecepción basado en magnetita. La Magnetorecepción química es también conocida como dependiente de luz y es mediada por la luz ultravioleta ((UV)-A luz azul) con la estimulación del fotoreceptor de crisptocromo. Los criptocromos son flavoproteínas que contienen 2 pigmentos que pueden ser excitados por la luz. Este modelo propone que las señales son transmitidas al sistema nervioso a través de luz inducida producto de reacciones de radicales pares. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
289 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” EL modelo basado en magnetita sugiere que los animales pueden sentir el campo magnético a través de cristales ferromagnéticos de magnetita Fe3O4 localizado en sus cuerpos. Es sabido que las abejas cuentan con gránulos de acero en células del abdomen y estos gránulos son sugeridos que sirven como magnetoreceptores. A este respecto, es relevante mencionar que las abejas utilizan los campos magnéticos de la tierra del orden de 30-70 µT según la orientación del campo. Por su parte, Chao-Hung et al (2016) en uno de los experimentos más connotados realizados en navegación magnética de abejas, señala que es poco probable que las abejas tengan sistemas de navegación por Magnetorecepción química, sino se concluye que los gránulos de acero son los que participan en la Magnetorecepción. Esta misma investigación realiza un experimento relevante para entender los mecanismos de navegación de las abejas, en donde se concluye que, de todos los sistemas de navegación probables, la búsqueda de alimento de sitios fijos de pecoreo es uno recurrente, ya que, en ensayos, las abejas tienen conductas estadísticamente significativas de búsqueda de alimento (se realizó con sucralosa) en superposición a cambios magnético terrestres. En cuanto, a los efectos de las Líneas de Alta Tensión y abejas, Greenberg, et al 1985 señala que los efectos biológicos en abejas en líneas de alta tensión de 765 kV a 60 Hz se producen en campos electromagnéticos con efectos aparentes de 7 a 12 kV/m. Por su parte, la OMS señala que la intensidad del campo eléctrico bajo las líneas de conducción eléctrica puede ser de hasta 10 kV/m. Es decir, algún impacto por líneas de alta tensión se produciría sólo en sitios cercanos o bajo las líneas. Por su parte, Welleinsten (1973) propone establecer las colmenas a una distancia mínima de 50-100 m de límite desde una línea de alta tensión (>500 kV). Por su parte, Bindokas et al (1988) sugiere una distancia límite de 23 m con la misma tensión. Adicionalmente, en el contexto de la data empírica, existen al menos 3 apiarios cercanos a parques eólicos en funcionamiento, uno es al apiario del Parque Eólico Lebu, liderado desde 2014, por el Dr. Rudolf Thomann. Para mayores antecedentes visitar el web site (https://www.parqueeolicolebu.cl/contenido/se-inicia- el-proyecto-de-proteccion-de-abejas-y-produccion-de-miel-en-el-parque). Otro caso de producción exitosa de miel cercano a parques eólicos es el Parque Eólico Ucuquer, el cual cuenta con una docena de colmenas que estaban antes de la construcción y operación del parque y hoy producen miel sin afectación alguna. De acuerdo con lo presentado anteriormente, puede concluirse que: - El principal catalizador de la navegación de las abejas es la búsqueda de alimento independiente del mecanismo de navegación, ya sea magnetorecepción, visual u olfativo. - Las abejas -como ser biológico- optimiza su energía y por tanto busca su alimento y agua en lugares lo más cercano a sus colmenas, independiente de la capacidad de movilización que tienen en situación de catástrofe (>12 km). Adicionalmente, considerando la existencia de la S/E Negrete y la potencia (66 kV) y longitud de la LAT del proyecto se considera que no tiene posibilidad de afectar los mecanismos de magnetorecepción de las abejas. - La bibliografía con revisión de pares no arroja investigaciones sobre afectación específica de parques eólicos y abejas. - Existe evidencia de afectación biológica sobre abejas de campos electromagnéticos, pero prácticamente en colmenas localizadas bajo las LATs y con potencia >500 kV. De este modo, las abejas de sectores aledaños al proyecto no tienen susceptibilidad de ser afectadas por la distancia entre la LAT y S/E y las colmenas, en concordancia con Bindokas et al (1988). - Por otro lado, en los últimos años, las colonias de abejas de miel Apis mellifera L. han sufrido disminuciones significativas en su número en diferentes países alrededor del mundo, incluido Chile. En el hemisferio norte, entre los años 1961 y 2007, tanto en Europa y América, la población de abejas se redujo en un 26% y 49%, respectivamente (Van Engelsdorp and Meixner, 2010), por lo que es relevante mencionar en esta respuesta el impacto que tiene el uso de pesticidas, especialmente insecticidas neonicotinoides, sobre las abejas. Esto ha llegado a tener consenso en investigadores e incluso han provocado respecto del uso de pesticidas, su recién prohibición por la comunidad europea este año 2017. - En materia del efecto sombra sobre la actividad apícola se señala que el efecto sombra no afectará la actividad apícola. Según los resultados de la modelación del efecto shadow flicker realizada, este efecto correspondería a sólo 3 horas al año para los receptores sensibles más cercanos. No se identificó ninguna actividad apícola más cercana que esos receptores. De todas formas, las abejas habitan dentro de las colmenas y solo salen en búsqueda de su alimento, por tanto, el efecto sombra, no tendría relación con la producción apícola. En cuanto a Flora y Fauna REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
290 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” El titular presentó en la DIA del proyecto estudios de flora y fauna asociados al Parque Eólico Las Viñas, específicamente en el Anexo J de Caracterización de fauna, en el Anexo T de Línea base de quirópteros, en el Anexo S de Rutas de vuelo de avifauna y en el anexo K de flora y vegetación. En cada uno de estos documentos se especifican las metodologías asociadas a cada componente, en cuanto a fechas, horarios, superficies o puntos de muestreo. Adicionalmente, en la Adenda 1 se incorporan 3 nuevos documentos que actualizan las campañas realizadas anteriormente y permiten responder dudas específicas de la autoridad y de la ciudadanía. Estos documentos se encuentran específicamente en el Anexo 12 de la Adenda 1 de Programa precautorio monitoreo avifauna, Anexo 11 de Complemento a la línea base de quirópteros y Anexo 13 de Plan de perturbación controlada. En estas campañas donde dos especialistas en fauna complementaron información sobre avifauna diurna, nocturna y quirópteros, se generaron nuevos documentos que permiten dar cuenta de que la construcción y operación del proyecto no afectan en la calidad y cantidad de las poblaciones de fauna silvestre que se encuentran en el área de influencia de fauna, dado que el Parque Eólico Las Viñas se emplazará en un sitio altamente intervenido por la acción antrópica, constituyéndose su zona de emplazamiento y sus alrededores por plantaciones agrícolas y de eucaliptus. A raíz de lo anterior, es importante considerar que dichas actividades hacen que la existencia de sitios de alimentación, reproducción o forrajeo sea totalmente dinámica, no dependiendo estas del proyecto eólico, sino del manejo que se le dé a la plantación forestal y/o agrícola. Si bien, dentro de dicha zona existen fragmentos de vegetación (en su mayoría exótica) que podrían servir como dormideros, estás no se verían afectadas por la construcción del proyecto, puesto que los aerogeneradores se ubicarían en sectores de preferencia despejados y alejados de las fuentes de agua del lugar. Algo similar ocurre con las zonas de forrajeo, ya que en su mayoría se constituyen de plantaciones agrícolas y bosques de plantaciones. Adicionalmente, no se encontraron sitios de particular utilidad para la reproducción; tales como meandros, deltas o estuarios de humedales. Tampoco bosques, barrancos o estructuras en altura que pudieran cumplir con este fin. Asimismo, es importante mencionar que en la línea base de fauna (anexo J de la DIA) se describen e identifican todas las especies registradas, que por lo general son especies comunes de ambientes agrícolas que tienen distribución en gran parte del territorio nacional. Por lo mismo, no existiría un impacto sobre este recurso natural que afectara su permanencia en el tiempo o un ecosistema de importancia. Por otro lado, datos de diversidad, abundancia y densidad de especies también se presentan en el Anexo J, al igual que las cuatro especies en categoría de conservación listadas de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies del Ministerio de Medio ambiente. Para estas especies (Theristicus melanopis, Liolaemus lemniscatus, Liolaemus tenuis, Lycalopex culpaeus), con énfasis en los reptiles, se tiene medidas precautorias específicas para disminuir posibles riesgos asociados a la construcción del parque eólico. Sin embargo, cabe destacar que estas especies se encontraron en oportunidades específicas y no presentan una alta abundancia dentro del área de influencia de fauna. Además, durante la evaluación ambiental el titular presentó antecedentes sobre los efectos potenciales de los parques eólicos sobre la avifauna basado en documentos internacionales principalmente, dado que en Chile no se tienen estudios acabados sobre el tema. La revisión bibliográfica se encuentra en el numeral 6 de “Antecedentes sobre impacto de parques eólicos sobre la avifauna” dentro del anexo S de Rutas de vuelo de la DIA. En general, es necesario tener presente que: El presente Proyecto se emplaza en un lugar altamente intervenido por actividad antrópica, principalmente por plantaciones forestales de eucalipto. Durante la campaña se logró detectar 15 especies, de las cuales solamente una se encuentra en la categoría de conservación “rara” (Ley de Caza N° 19.473 y DS 05/1998), que es Ardea cocoi (garza cuca). De acuerdo a Atienza et al. (2011), la zona del Proyecto se categoriza como de Baja sensibilidad, según los criterios para establecer la sensibilidad de las áreas en que potencialmente se podría ubicar un parque eólico. La mayoría de los vuelos registrados fueron del tipo directo (85,5%), que es el que se expone en menor grado a la colisión al compararse con los vuelos tipo campeo y cicleo. Los criterios para valorar el impacto potencial de un parque eólico basándose en el número de aerogeneradores y su potencia permiten calificar al Proyecto como de tamaño Medio, ya que posee entre 10 y 25 aerogeneradores (17). Este criterio de Valor de Impacto en conjunto con el Criterio de Sensibilidad Ambiental (mencionado previamente) permiten concluir que el Impacto potencial del Proyecto sobre la avifauna es Medio a bajo (Atienza et al., 2011). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
291 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Por otra parte, se agrega Anexo 11, de “Caracterización de tranques de regadíos” al Proyecto, en el cual se encontraron 11 especies de aves adicionales que no han sido detectadas en vuelo. De estas, solamente una se encuentra en categoría de conservación, que es el cisne de cuello negro (Cygnus melancorhyphus). Si bien esta especie se categoriza en Peligro de Extinción (P) para la zona sur según la Ley de Caza (Ley de Caza N° 19.473 y DS 05/1998) también es categorizada como en Preocupación Menor (Least Concern - LC) según la IUCN. Esto último, producto de su amplia distribución y su grado de ocurrencia, lo que sostiene que no se acerca a los límites de Vulnerabilidad. Por lo tanto, dado que: a) la flora y vegetación del sector ha sido principalmente intervenida por la industria forestal y agrícola, b) mostrados los antecedentes de las especies registradas (en el área del Proyecto y alrededores) y sus características, no se prevé afectación sobre la flora y fauna, así como de los embalses y valles que los albergan. Avifauna En Anexo 14 de la Adenda 1 sobre Respuesta a ICSARA Ciudadano, el titular ha informado que en el anexo 12 de la Adenda indicada se presenta un programa precautorio de monitoreo de avifauna, el cual será validado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la región y que estará a disposición de la comunidad una vez que sea ingresado al portal del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (www.Snifa.cl). En este programa se presentan diversas medidas para evitar la colisión de la avifauna y quirópteros con los aerogeneradores del proyecto. Cabe indicar que dentro de las medidas que presenta el programa se encuentran las siguientes: - Las aspas poseerán bandas de color, para darle visibilidad frente a la avifauna de la zona. - El sistema de iluminación de las torres será a través de luces intermitentes STROBE o LED utilizadas en parques eólicos internacionales como medida de precaución frente a la colisión de aves y murciélagos. - Se evitará la concentración de basura u otros componentes orgánicos cerca de las instalaciones del proyecto debido a que estas podrían atraer a cierto tipo de aves rapaces diurnas y nocturnas. - Para el caso de los murciélagos, se evitará durante la etapa de construcción del proyecto que se formen elementos lineales como caminos interiores de bosque y/o plantaciones forestales, ya que estos sitios podrían canalizar a los murciélagos hacia los aerogeneradores aumentando el riesgo de colisión. Se sabe que los murciélagos utilizan con mayor frecuencia elementos lineales del paisaje para poder desplazarse entre los sitios de refugio y alimentación, incluso sus niveles de actividad suelen ser mayores en este tipo de hábitats respecto de otros hábitats de interior. La construcción de nuevos caminos de servicio durante la instalación de las turbinas y la creación de bordes contrastantes (entiéndase por aquellos que se producen entre el límite de un bosque y un área abierta no forestada) podrían ser perjudiciales para este grupo. - La iluminación del área de influencia será mínima (exceptuando las luces de advertencia de los aerogeneradores), es decir se evitará el uso de luces en caminos internos que puedan atraer a aquellos murciélagos insectívoros o aves nocturnas insectívoras. Los murciélagos insectívoros, como es el caso de las dos especies registradas en el área de estudio, se alimentan de insectos que son atraídos por las luces del alumbrado en las ciudades y caminos rurales. La incorporación de luces en los caminos de acceso a los aerogeneradores implicaría un aumento en los niveles de actividad de murciélagos aumentando el riesgo de colisión con las torres.
12.3.2.38. Observante: Vivianne del Carmen Soto Bustos; RUT: 10.806.042-5; Domicilio: Parcela N°10, La Hiedra sector Parronal comuna de Renaico. Observación: ¿A cuántos metros de distancia quedarán instaladas las antenas de las casas habitadas? ¿Quién certificará la distancia? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Vivianne del Carmen Soto Bustos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental el titular informó que la vivienda más cercana a un aerogenerador del proyecto corresponde a una distancia de 575 metros lineales, por consiguiente, toda otra vivienda se localiza a más de 575 m de un aerogenerador. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
292 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” También informa que, no existe infraestructura comunitaria más cercana a esta distancia de ninguno de los aerogeneradores del proyecto. Es relevante la distancia en este aspecto, ya que se evalúa su cumplimiento en función de referentes normativos de los siguientes Estados y países: Alemania (Saarland, Rhineland-Palatinate, Bremen, Hamburgo), Francia, España, Canadá, UK, Gales, Portugal, descartándose los efectos del ruido y del shadow flicker. Por su parte, la distancia del aerogenerador más cercano a un deslinde predial corresponde a 100 metros. En Anexo 1 de la Adenda 1 se entrega plano con la localización del Proyecto respecto de viviendas e infraestructura. Por último, es importante señalar que en caso de aprobarse el proyecto Parque Eólico Las Viñas, conforme la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente en su Título IV de La Fiscalización, artículo 64 establece que “La fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo señalado por la ley”.
12.3.2.39. Observante: Vivianne del Carmen Soto Bustos; RUT: 10.806.042-5; Domicilio: Parcela N°10, La Hiedra sector Parronal comuna de Renaico. Observación: ¿Habrá reposición de daños a los vehículos de los vecinos del sector producto del tránsito de camiones pesados? ¿Habrá reposición de daños a casas de vecinos ventanas, vidrios…que eventualmente pueden saltar piedras? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Vivianne del Carmen Soto Bustos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Al respecto, el titular informa el compromiso de realizar todas las medidas necesarias para la óptima condición de los caminos dentro del área de influencia y que se detallan en Anexo 6 de la Adenda 1, en el que se describe un Plan de Mantención de caminos con el objetivo de conservar las vías que se utilicen durante la construcción del Proyecto en condiciones apropiadas para el tránsito de vehículos menores. Asimismo, es relevante en este punto mencionar que, para el tránsito de maquinaria con sobrepeso asociado al proyecto, los caminos deberán estar en óptimo estado.
Observaciones ciudadanas de Personas Jurídicas
12.3.2.40. Observante: Asociación Indígena de Renaico; RUT de la organización: 65.043.527-3; Domicilio: Calle Caupolicán N°350, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Marcel Sixto Cifuentes Manqui; RUT: 10.409.388-4; Domicilio: Calle Caupolicán N°350, comuna de Renaico. Observación: Se solicita el lugar de extracción de áridos y las rutas que se usarán, ya que por la experiencia se afectaron caminos urbanos y pavimentos urbanos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Asociación Indígena de Renaico es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En primer término, es importante tener presente los caminos y accesos que serán utilizados para las distintas fases del proyecto, a continuación, se presenta la información entregada por el titular durante la evaluación de impacto ambiental del PE Las Viñas: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
293 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Caminos o vías de acceso Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH y a través de la Ruta R-178 se accede al acceso predeterminado y principal que se ubica en la Ruta R-252. Adicionalmente, el proyecto contempla otros cuatro accesos donde tres de ellos se generan desde la Ruta R-168 y el cuarto acceso involucra el utilizar la Ruta R-164. Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta conectarse con la Ruta R-178, desde donde se accede al acceso predeterminado y principal que se ubica en la Ruta R-252. Adicionalmente, el proyecto contempla otros cuatro accesos donde tres de ellos se generan desde la Ruta R-168 y el cuarto acceso involucra el utilizar la Ruta R-164. Los cinco accesos que se contemplan hacia las partes y obras del proyecto, se ubican en las siguientes coordenadas: Acceso Nombre Coordenadas UTM H 18 Este Norte 1 Acceso Principal R-252 716.061 5.818.829 2 Acceso R-168 a VÑ14 y VÑ15 717.124 5.821.570 3 Acceso R-168 a VÑ16 716.991 5.821.809 4 Acceso R-168 a VÑ17 716.841 5.822.062 5 Acceso Auxiliar R-164 719.029 5.820.621
Emisiones atmosféricas Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto, durante su fase de construcción, corresponderán a material particulado MP10 y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades como movimiento de tierra, excavaciones y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. En la siguiente tabla se presentan los resultados de la estimación de emisiones del proyecto:
Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/añ) HC (ton/año) NOx (ton/año) Construcción (18 meses) Total 27,84 2,46 15,87 2,75 71,29
Los detalles se encuentran en el Anexo C de la DIA. Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto, durante su fase de operación, corresponderán a material particulado y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades asociadas al tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. Las emisiones son bastante inferiores a las estimadas para la fase de construcción y no serán significativas. Por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
294 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con ventilación propia de un lugar propicio para la energía eólica. En la siguiente tabla se presentan los resultados de la estimación de emisiones del proyecto: Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/añ) HC (ton/año) NOx (ton/año) Operación (30 años) Total 5,07 0,05 0,47 0,01 0,02 Los detalles se encuentran en el Anexo C de la DIA. Medidas asociadas a emisiones de material particulado Considerando que el mayor problema que se podría presentar en el área de influencia es el tránsito de camiones por la ruta R-22, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se solicitó al titular informar las medidas asociadas para disminuir el impacto en las actividades de las personas que habitan el sector. Al respecto el titular informó que una de las medidas más importantes que realizará el proyecto durante su etapa de construcción, con el fin de no impactar actividades productivas de la comunidad aledaña por la generación de emisiones de material particulado será la humectación de los caminos de tierra de manera permanente con una periodicidad de tres veces al día durante la fase de construcción (18 meses), cuando las condiciones meteorológicas así lo ameriten, es decir, principalmente en la temporada seca, la cual corresponde a los meses de octubre a marzo o cuando fuera de estos meses, las condiciones del camino lo ameriten. Asimismo, se llevará a cabo una aplicación de cloruro de potasio en caminos no pavimentados durante la época estival. Otra de las medidas es mantener una velocidad máxima de 30 km/h en la totalidad de los caminos a utilizar por el proyecto durante su etapa de construcción, aportando a la disminución del material particulado. Por último, y no menos importante para la calidad del aire, se mantendrán al día las mantenciones, tanto de vehículos livianos, camiones y maquinaria pesada. Informa finalmente que, con estas medidas, se espera que estos impactos no afecten de manera significativa las actividades de las personas en la dimensión socioeconómica ni antropológica. Tabla 4. Medidas asociadas por el Proyecto. (Adenda 2) Medida: Humectación de caminos Fase del Proyecto Construcción Componente Ambiental Involucrado Calidad del Aire Impacto ambiental asociado No Aplica Descripción y justificación de la medida Se humectarán los caminos de tierra mediante camiones aljibes, primeramente en la mañana y posteriormente tipo 14.00 horas, con la finalidad de se reduzca considerablemente el material particulado a la atmósfera que maquinaria y vehículos pesados puedan generar Lugar, forma y oportunidad de implementación Se humectarán los caminos de tierra que serán utilizados por el Proyecto durante su etapa de construcción. Se humectarán 3 veces al día, específicamente cuando transiten camiones y maquinaria durante la etapa de construcción. Indicador de cumplimiento Guías de despacho de camiones aljibe mediante una empresa autorizada Lugar, forma y oportunidad de implementación Durante toda la etapa de construcción, se realizará un monitoreo mensual de la avifauna presente en el sector. Durante la etapa de operación, dicho monitoreo mensual se realizará durante los primeros dos años Indicador de cumplimiento Entrega de Informe
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295 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” En cuanto a los áridos, el titular informa que como resultado del balance previsto de las obras de caminos y plataformas se tendrá una necesidad de aporte de materiales en formato de áridos (base y subase) que se refleja en la siguiente tabla:
Balance de áridos Volumen (m3) Arena 6.176
El máximo de áridos que sea posible, serán aprovechados de la misma tierra excavada por las obras del proyecto. Los áridos que no puedan ser provistos de la tierra excavada, serán comprados a terceros que cuenten con todas las autorizaciones respectivas, las cuales estarán a la vista al momento de las fiscalizaciones. En términos de las rutas a utilizar para el traslado de áridos, principalmente se usaría el Acceso Auxiliar R-164, dada la relación existente con el lugar del botadero; no obstante, también se considera el uso de la ruta denominada como Acceso Principal R-252.
12.3.2.41. Observante: Asociación Indígena de Renaico; RUT de la organización: 65.043.527-3; Domicilio: Calle Caupolicán N°350, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Marcel Sixto Cifuentes Manqui; RUT: 10.409.388-4; Domicilio: Calle Caupolicán N°350, comuna de Renaico. Observación: Solicitamos conocer las medidas de mitigación de polvo y en caso de destrucción o daño del camino el compromiso de repararlo. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Asociación Indígena de Renaico es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Considerando que el mayor problema que se podría presentar en el área de influencia es el tránsito de camiones por la ruta R-22, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se solicitó al titular informar las medidas asociadas para disminuir el impacto en las actividades de las personas que habitan el sector. Al respecto el titular informó que una de las medidas más importantes que realizará el proyecto durante su etapa de construcción, con el fin de no impactar actividades productivas de la comunidad aledaña por la generación de emisiones de material particulado será la humectación de los caminos de tierra de manera permanente con una periodicidad de tres veces al día durante la fase de construcción (18 meses), cuando las condiciones meteorológicas así lo ameriten, es decir, principalmente en la temporada seca, la cual corresponde a los meses de octubre a marzo o cuando fuera de estos meses, las condiciones del camino lo ameriten. Asimismo, se llevará a cabo una aplicación de cloruro de potasio en caminos no pavimentados durante la época estival. Otra de las medidas es mantener una velocidad máxima de 30 km/h en la totalidad de los caminos a utilizar por el proyecto durante su etapa de construcción, aportando a la disminución del material particulado. Por último, y no menos importante para la calidad del aire, se mantendrán al día las mantenciones, tanto de vehículos livianos, camiones y maquinaria pesada. Informa finalmente que, con estas medidas, se espera que estos impactos no afecten de manera significativa las actividades de las personas en la dimensión socioeconómica ni antropológica.
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296 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Tabla 4. Medidas asociadas por el Proyecto. (Adenda 2) Medida: Humectación de caminos Fase del Proyecto Construcción Componente Ambiental Involucrado Calidad del Aire Impacto ambiental asociado No Aplica Descripción y justificación de la medida Se humectarán los caminos de tierra mediante camiones aljibes, primeramente en la mañana y posteriormente tipo 14.00 horas, con la finalidad de se reduzca considerablemente el material particulado a la atmósfera que maquinaria y vehículos pesados puedan generar Lugar, forma y oportunidad de implementación Se humectarán los caminos de tierra que serán utilizados por el Proyecto durante su etapa de construcción. Se humectarán 3 veces al día, específicamente cuando transiten camiones y maquinaria durante la etapa de construcción. Indicador de cumplimiento Guías de despacho de camiones aljibe mediante una empresa autorizada Lugar, forma y oportunidad de implementación Durante toda la etapa de construcción, se realizará un monitoreo mensual de la avifauna presente en el sector. Durante la etapa de operación, dicho monitoreo mensual se realizará durante los primeros dos años Indicador de cumplimiento Entrega de Informe
Adicionalmente, el titular informa el compromiso de realizar todas las medidas necesarias para la óptima condición de los caminos dentro del área de influencia, las que se detallan en Anexo 6 de la Adenda 1, en el que se describe un Plan de Mantención de caminos con el objetivo de conservar las vías que se utilicen durante la construcción del Proyecto en condiciones apropiadas para el tránsito de vehículos menores. Asimismo, es relevante en este punto mencionar que, para el tránsito de maquinaria con sobrepeso asociados al proyecto, los caminos deberán estar en óptimo estado.
12.3.2.42. Observante: Asociación Indígena de Renaico; RUT de la organización: 65.043.527-3; Domicilio: Calle Caupolicán N°350, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Marcel Sixto Cifuentes Manqui; RUT: 10.409.388-4; Domicilio: Calle Caupolicán N°350, comuna de Renaico. Observación: Solicitamos en el tema de hallazgos arqueológicos un protocolo o acuerdo entre la Asociación y el Titular para estar informados sobre los hallazgos realizados y el destino que ellos tendrán. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Asociación Indígena de Renaico es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Inspección arqueológica. Es importante tener presente que en materia arqueológica se contempla una inspección arqueológica de forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material, esta labor estará a cargo de un profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
297 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Hallazgos arqueológicos En cuanto a los hallazgos arqueológicos y los monitoreos arqueológicos a ejecutar se solicitó al titular disponer de un procedimiento de entrega de información a los grupos humanos pertenecientes a población protegida por leyes especiales como es el caso de la Asociación Indígena de Renaico, las Comunidades Indígena Margarita Traipe y Eugenio Araya Huiliñir, al respecto, el Titular estableció en el marco de los Compromisos Ambientales Voluntarios, entregar personalmente a las Comunidades Indígenas Margarita Traipe y Eugenio Araya y a la Asociación Indígena de Renaico todos los informes del monitoreo arqueológico. En cuanto a esto informa que se llevará a cabo el siguiente procedimiento: i) Periodicidad en la entrega: Informe mensual durante la etapa de construcción. ii) Lugar de verificación: No aplica (a coordinar con los dirigentes). iii) Indicador de cumplimiento: Entrega de documento y firma de dirigentes como acuso de recibo. iv) Indicador de cumplimiento: Recepción por parte de los dirigentes de estos grupos humanos pertenecientes a población protegida por leyes especiales.
12.3.2.43. Observante: Comité de agua potable rural de Huelehueico; RUT: 75.376.000-8; Domicilio: Parcela 12, km 4 Manzanar Mininco - Huelehueico comuna de Renaico. Nombre representante legal: Juan Andrés Velásquez Castro; RUT: 2.522.265-2; Domicilio: Parcela 12, km 4 Manzanar Mininco - Huelehueico comuna de Renaico. Observación: Por la profundidad de la instalación de las torres la preocupación nuestra si nos afecta en las napas subterráneas ya que como APR nos preocupamos por la escasez de agua, ya que en este sector hay 102 usuarios y aproximadamente 500 habitantes, como también sí contaminan el aire, en salud, ya que puede producir cáncer y nos preocupa por el medio ambiente. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el Comité de Agua Potable Rural (APR) es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a las Napas Considerando que la ciudadanía, durante la evaluación de impacto ambiental ha manifestado preocupación por la afectación que el proyecto puede ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y, por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular realizar y entregar un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, se solicitó complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía de las aguas subterráneas. Al respecto, el titular entregó los siguientes antecedentes: Informa en primer término que la Dirección General de Aguas (2012) da cuenta que el área de localización del proyecto se asocia a la existencia de acuíferos en la Depresión intermedia, evidenciando napas subterráneas que se alimentan de cauces superficiales e infiltración directa de lluvias. Estos ocupan importantes sectores del relleno cuaternario no consolidado de la depresión, formándose por material es muy heterogéneo, proveniente esencialmente de acarreo fluvial. De esta forma, en la Figura 9 se presenta al área de estudio, la cual se asocia a depósitos no consolidados, evidenciándose una importancia hidrogeológica ELEVADA a MEDIA y con una productividad de pozos elevada. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Figura 9: Hidrogeología para el área de estudio. Fuente: Dirección General de Aguas (2012). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
299 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Sistemas de Acuíferos para la cuenca del Río Biobío A partir de la información suministrada por DGA (2012), la cuenca del Río Biobío, cuenta con tres sistemas de Sub-acuíferos; el área de estudio se ubica en el Sub-acuífero 2 (Figura 10), el cual se caracteriza por el predominio de depósitos cuaternarios. Específicamente, en esta unidad se evidencian Depósitos Fluvio-Aluviales antiguos (Q1fa), los cual permite señalar que la importancia hidrogeológica de esta, radica en la posibilidad de conducir las aguas provenientes de la recarga hacia niveles inferiores saturados.
Figura 10: Acuíferos Cuenca del Río Biobío. Fuente: Dirección General de Aguas (2012).
Sentido de escurrimiento del Acuífero de la cuenca del Río Biobío Considerando lo señalado por DGA (2012), el patrón general de flujo de escurrimiento del acuífero, da cuenta de una tendencia de escurrimiento con predominio E-W, en la zona norte y central de la cuenca, todo esto partir de sus curvas equipotenciales; en la parte sur, se evidencia un predominio SE-NW. De esta manera, para cada subcuenca del río Biobío, se evidencian los siguientes sentidos de escurrimiento y gradientes hidráulicos (Figura 11). - Subcuenca río Laja, sentido escurrimiento NE-SW, gradiente hidráulico que fluctúa entre 0,0064 y 0,0019. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
300 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” - Subcuenca río Biobío, sentido escurrimiento E-W, gradiente hidráulico que fluctúa entre 0,0046 y 0,0038. - Subcuenca río Malleco, sentido escurrimiento SE-NW, gradiente hidráulico 0,0078. Es así como las aguas subterráneas de la cuenca, finalizan convergiendo en el sector de confluencia de los ríos Biobío y Laja, escurriendo en el mismo sentido de las aguas superficiales del río Biobío, entre San Rosendo y su desembocadura al mar.
Figura 11: Sentido de escurrimiento Cuenca del Río Biobío. Fuente: Dirección General de Aguas (2012).
Profundidad de Nivel estático para la cuenca del Río Biobío A partir del mismo estudio (DGA, 2012) se determinaron niveles de profundidad de pozos, a partir de la estratificación de cinco tramos, mostrándose en cada uno de ellos las propiedades de cada pozo. Luego de esto, se pudo obtener para la subsubcuenca del río Malleco entre Río Rahue y Río Renaico, evidenciándose profundidades con mayor nivel de superficialidad dentro de la cuenca, encontrándose entre los rangos de 0 a 10 m (ver Figura 12). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Figura 12: Profundidad Nivel Estático, Cuenca del Río Biobío. Fuente: Dirección General de Aguas (2012).
Potencial afectación de la cantidad o calidad de la napa freática Por su parte, a nivel local, se puede indicar que se llevó a cabo un estudio geotécnico en el área de localización de las obras del presente proyecto, específicamente en los aerogeneradores y caminos contemplados. A partir de los resultados de este estudio se determinaron los niveles freáticos en los sectores que subyacen a las estructuras u obras proyectadas por el proyecto. En la Tabla 6 se muestran las propiedades de cada uno de los pozos analizados en dicho estudio. Por su parte, la Figura 13 muestra la localización de cada una de las calicatas. Para mayor detalle, en Anexo 5 se presenta el Estudio Geotécnico completo realizado en el contexto del presente proyecto. Tabla 6: Nivel de agua subterránea y Profundidad de Pozos en área de influencia proyecto. Pozo Tipo Profundidad pozo (m) Coordenadas de localización (m) Datum WGS84 19S Nivel freático (m) Este Norte CV7 Calicata vial 4 716684 5821394 No se detectó S11 Sondaje 35 717602 5821329 6,73 CV8 Calicata vial 4 717337 5819803 No se detectó CS24 Calicata sondaje 3,5 718193 5818588 No se detectó S24 Sondaje 35 718193 5818588 33,90 CV9 Calicata vial 2,5 718734 5818817 No se detectó C1 Calicata - 715127 5823634 3,8 S2 Sondaje - 714906 5823373 40 C6 Calicata - 714410 5822637 2,3 C7 Calicata - 714290 5822273 2,3 *Campaña de sondajes para Parque Eólico Renaico Fuente: elaboración propia
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Figura 6. Localización de las calicatas realizadas. (Adenda 1, Anexo 14) Fuente: elaboración propia en base a estudio en terreno.
Por otra parte, se indica que, a partir de las condiciones geotécnicas del sustrato, se ha determinado que la profundidad máxima que serán construidas las fundaciones de los aerogeneradores será de sólo 3 metros. Con esto se espera disminuir al mínimo la interacción entre la napa y las fundaciones. De todas formas, ante una eventual interacción, el sistema de drenaje más probable por utilizar, conociendo las condiciones generales del sustrato y permeabilidad del acuífero, será el agotamiento subsuperficial, con el objetivo de dejar la napa a una profundidad de 50 cm de la estructura basal o sello de la fundación. Para ello se utilizarán motobombas que extraen el agua que aflora a medida que la excavación alcanza el nivel freático, este sistema sólo mantiene controlado el agua a nivel superficial de la excavación y no tiene mayores interferencias con acuíferos bajo estos niveles y se trata de una acción temporal, definida en un tiempo corto de tiempo (no más de 2 días) y posteriormente una vez instaladas lo sellos de fundación todo vuelve a su estado basal. Con este sistema no existirán impactos sobre la napa freática tanto en su cantidad como en calidad. En cuanto a la cantidad de agua, ésta no se verá afectada, ya que toda el agua drenada será devuelta al sustrato a través de drenes. Por otro lado, tal como se señaló, se trata de una afectación de muy corto tiempo y puntual. Finalizada la actividad de agotamiento, la napa retomará su nivel estático. Adicionalmente, de modo general es importante mencionar que las recargas de acuíferos se producen por interacción con cauces superficiales y por infiltración de lluvias. En el primer caso, el proyecto no interfiere con cauces superficiales por lo que no se prevé que se produzca este efecto, para el segundo caso, las áreas de infiltración de aguas lluvias que serán “selladas” por el proyecto corresponden a las áreas de fundaciones que representan menos del 0,1% del área total de infiltración por lluvia de los predios del proyecto (0,038 ha c/u). En consecuencia, no se prevén impactos por disminución de cantidad de agua en la napa. En cuanto a la calidad del agua y potencial contaminación, se declara que para esta operación no se utilizarán sustancias peligrosas, de acuerdo a la clasificación de la Norma chilena oficial NCh382.Of98. Tampoco se prevén eventuales contingencias por derrames de combustibles o aceites. Se trata de una acción muy menor en tiempo y envergadura que consiste en la succión del volumen de agua freático por medio de una bomba hidráulica. Tampoco existen usuarios de recursos hídricos para uso doméstico en el buffer de 200 metros a la redonda desde las fundaciones. De este modo, no existen antecedentes que permitan inferir una posible afectación sobre el uso de agua en actividades productivas o de subsistencia en la población que se encuentra en el área de influencia del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
303 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Por otra parte, se solicitó al titular entregar un análisis técnico detallado sobre la potencial afectación de los pozos de captaciones de agua ubicados próximos a orilla de camino, por efecto de las vibraciones que generará el flujo vehicular de carga pesada y sobredimensionada, que pueden generar desmoronamientos de sus paredes. En cuanto esto, el titular informó en primer lugar que, es importante establecer que todos los aerogeneradores proyectados se localizarán a más de 500 metros de los receptores sensibles más cercanos, por lo que no existirá potencial afectación a pozos producto del tránsito de vehículos generadores de vibración durante la construcción (maquinaria pesada). Específicamente, en caminos pavimentados la transferencia de energía en forma de vibraciones por el flujo de camiones al suelo circundante es suficientemente mitigada por el paquete estructural de dos a tres capas, que conforma el pavimento (subase + base + carpeta granular) colocadas sobre la sub rasante. De forma similar, caminos ripiados con mantención regular, son periódicamente compactados, con lo cual se eliminan espacios vacíos en la tierra y/o ripio, aumentando así su densidad y, en consecuencia, su capacidad de soporte, estabilidad y resistencia a la vibración. Además, la presencia de zanja o canal a cada lado del camino hace que no haya influencia de vibración fuera de la faja del camino. Por otra parte, los flujos de vehículos sobredimensionados tendrán una duración de no más de 5 meses durante la fase de construcción del Proyecto y recorrerán en convoyes de 3 camiones. En este contexto y entendiendo como vibración la propagación de ondas que causarían deformación y tensión en el sustrato y que podrían provocar la rotura de infraestructura hidráulica, vale mencionar que la vibración mecánica sobre el sustrato generados por estos camiones no difiere de las provocadas por camiones de la agricultura, ya que no tiene el potencial de provocar fuerzas de deformación más allá que las de la componente vertical producto del incremento en el peso. Es importante tener presente que, las vibraciones que podrían presentar riesgo para las personas e infraestructura corresponden a las provenientes de tronaduras o uso de explosivos, siendo diametralmente distintas a las vibraciones de los camiones. De igual manera, se solicitó aclarar mediante análisis técnico fundado si existirá afectación del nivel freático que pueda mermar la disponibilidad de agua en la captación del Comité de Agua Potable Rural (APR) de Huelehueico que abastece a 102 usuarios y que representa aproximadamente a 500 habitantes, preocupación de la ciudadanía generada por la implementación de las fundaciones de los aerogeneradores, más aún, sí se contempla el uso de pilotes o micropilotes, que aumentarían la profundidad de las obras. Al respecto, el titular informa que el proyecto no contempla la utilización de pilotes o micropilotes para la habilitación de los aerogeneradores. En cuanto a la afectación del APR de Huelehueico se indica que las obras del proyecto que contemplan excavaciones (fundaciones de los aerogeneradores) se encuentran localizadas a más de 2,5 k de distancia, por lo tanto, considerando la magnitud y duración de dichas actividades, además de los antecedentes entregados al respecto, se estima que no se afectarán los niveles de aguas subterráneas a dicha distancia. De todas formas, el titular se compromete a implementar un programa de seguimiento del nivel freático cuyo propósito será monitorear fluctuaciones del mismo. Para tales efectos, se considerará la medición del nivel freático mediante piezómetros localizados en dos puntos representativos del sector y en un pozo existente de uso doméstico localizado en las inmediaciones del Proyecto. Tabla 7. Protocolo de determinación del nivel freático. (Adenda 1, Anexo 14) I. Procedimiento.
a. Determinación de la localización de los piezómetros (2) y pozo (1). b. Construcción de piezómetros. Esta construcción se llevará a cabo antes del comienzo de las obras del Proyecto. c. Determinación de la profundidad del nivel freático mediante un pozómetro en los puntos escogidos (3). d. El monitoreo se llevará a cabo antes, durante y después de la construcción de los aerogeneradores representativos. e. Al término del monitoreo se elaborará un informe el cual será remitido a la autoridad competente (SMA y DGA) y será archivado en el expediente ambiental - territorial de la obra. II. Frecuencia de mediciones: El programa se implementará con la siguiente frecuencia: a. Mensualmente previo al inicio de la faena de construcción. b. Diario durante la fase de agotamiento localizado de la napa en la zona de construcción de la fundación del aerogenerador representativo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
304 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” c. Semanalmente durante un mes luego de finalizar la fase de agotamiento localizado de la fundación del aerogenerador representativo. d. Mensualmente durante el resto de las faenas constructivas hasta finalizar la fase de construcción del Proyecto. f. Mensualmente durante el primer año de operación del Proyecto (12 mediciones). III. Responsable. Administrador de Obra. IV. Medio de Verificación: Informe de determinación de la profundidad del nivel freático: Equipo, muestreador, fecha y apoyo fotográfico, presentado a la SMA.
A continuación, en la Figura 4 del Anexo 9 de la Adenda 2 se presentan los sectores que servirán para el monitoreo del recurso hidrogeológico presente en el área de influencia del Proyecto. Los dos puntos representativos son dos (WGS 84: E 716.678 y N 5.820.383; E 716.956 y N 5.829.899) de las 6 calicatas realizadas el 07 de noviembre de 2018, sobre los cuales se tiene la profundidad de agua subterránea, por lo cual dichos puntos servirán de comparación. El otro punto a caracterizar es el pozo de casa (WGS 84: E 716.234 y N 5.820.771) más cercano a los aerogeneradores.
Figura 4. Localización de puntos a catastrar. (Adenda 2, Anexo 9) Fuente: elaboración propia.
Los criterios técnicos que se utilizarán para determinar los puntos de muestreo serán los siguientes:
Accesibilidad. Se escogieron los puntos que tengan buen acceso para un correcto monitoreo.
Topografía. Se escogen sectores que tengan una leve pendiente.
Distancia. Cercanía a aerogeneradores, donde se podrán observar los niveles del recurso hidrogeológico cercanos a las fundaciones y ver la variabilidad de estos. - Flujo hidrogeológico. Mediante el modelo hidrogeológico presentado en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, se escogen sectores aguas abajo el Proyecto. Dada la preocupación del APR de Huelehueico, el titular ha incorporado al punto de captación del citado APR, por lo que serán 4 puntos de monitoreo del recurso hidrogeológico. Material particulado REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
305 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Considerando que el mayor problema que se podría presentar en el área de influencia es el tránsito de camiones por la ruta R-22, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se solicitó al titular informar las medidas asociadas para disminuir el impacto en las actividades de las personas que habitan el sector. Al respecto el titular informó que una de las medidas más importantes que realizará el proyecto durante su etapa de construcción, con el fin de no impactar actividades productivas de la comunidad aledaña por la generación de emisiones de material particulado será la humectación de los caminos de tierra de manera permanente con una periodicidad de tres veces al día durante la fase de construcción (18 meses), cuando las condiciones meteorológicas así lo ameriten, es decir, principalmente en la temporada seca, la cual corresponde a los meses de octubre a marzo o cuando fuera de estos meses, las condiciones del camino lo ameriten. Asimismo, se llevará a cabo una aplicación de cloruro de potasio en caminos no pavimentados durante la época estival. Otra de las medidas es mantener una velocidad máxima de 30 km/h en la totalidad de los caminos a utilizar por el proyecto durante su etapa de construcción, aportando a la disminución del material particulado. Por último, y no menos importante para la calidad del aire, se mantendrán al día las mantenciones, tanto de vehículos livianos, camiones y maquinaria pesada. Informa finalmente que, con estas medidas, se espera que estos impactos no afecten de manera significativa las actividades de las personas en la dimensión socioeconómica ni antropológica Tabla 4. Medidas asociadas por el Proyecto. (Adenda 2) Medida: Humectación de caminos Fase del Proyecto Construcción Componente Ambiental Involucrado Calidad del Aire Impacto ambiental asociado No Aplica Descripción y justificación de la medida Se humectarán los caminos de tierra mediante camiones aljibes, primeramente en la mañana y posteriormente tipo 14.00 horas, con la finalidad de se reduzca considerablemente el material particulado a la atmósfera que maquinaria y vehículos pesados puedan generar Lugar, forma y oportunidad de implementación Se humectarán los caminos de tierra que serán utilizados por el Proyecto durante su etapa de construcción. Se humectarán 3 veces al día, específicamente cuando transiten camiones y maquinaria durante la etapa de construcción. Indicador de cumplimiento Guías de despacho de camiones aljibe mediante una empresa autorizada Lugar, forma y oportunidad de implementación Durante toda la etapa de construcción, se realizará un monitoreo mensual de la avifauna presente en el sector. Durante la etapa de operación, dicho monitoreo mensual se realizará durante los primeros dos años Indicador de cumplimiento Entrega de Informe
Salud de la población Durante la evaluación ambiental del proyecto, en atención al componente ruido asociado al funcionamiento de los aerogeneradores la ciudadanía expresó preocupación en términos si esto puede ocasionar enfermedades de distinta naturaleza, por lo que se solicita entregar antecedentes sobre estudios o investigaciones que permitan descartar o confirmar si los ruidos generados por el funcionamiento de los aerogeneradores aportan en afectar la salud de la población aledaña a parques eólicos. Se entrega una nueva modelación de ruido en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria, donde se evalúa los niveles de ruido que generará el Proyecto, como asimismo, los ruidos a generar en conjunto con los parques eólicos aledaños, verificando el cumplimiento del DS 38/11 del MMA. El titular informa que, dado que en Chile y Latinoamérica no se han realizado investigaciones sobre los efectos de los aerogeneradores sobre la salud humana, se revisaron estudios realizados en países donde la energía eólica se viene desarrollando desde hace más tiempo que en nuestra región, los que arrojaron las siguientes conclusiones: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
306 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” En el año 2104, la National Health and Medical Research Council (NHMRC) del gobierno australiano solicitó una investigación sobre los potenciales efectos de los aerogeneradores sobre la salud humana, la cual concluyó que “no hay evidencia consistente o confiable de que el ruido de los parques eólicos pueda directamente causar efectos adversos a la salud humana” Health Canadá es la autoridad de salud de Canadá y editó preliminarmente los resultados de un estudio sobre los efectos de parques eólicos sobre la salud humana en 2014. El estudio fue iniciado el 2012 reuniendo información sobre parques eólicos y salud. El estudio consideró la evaluación de salud física y mental. Se monitorearon más de 4000 horas de ruido en un total de 1238 familias participantes. El estudio concluyó que “no se encontró evidencia que apoye la relación entre exposición al ruido de turbinas eólicas y alguna enfermedad autorreportada”. Adicionalmente, los resultados del estudio no apoyan la relación entre el ruido de las turbinas y el estrés o calidad de sueño (autorreportado o medido). Sin embargo, fue encontrada asociación entre niveles mayores de ruido e individuos que reportan molestias. La Public Health Association Australia (PHAA), que representa la principal Organización No Gubernamental (ONG) de salud pública en Australia, luego de la revisión de documentación gubernamental y científica, concluye que “la literatura ha fallado en identificar evidencias que los infrasonidos tienen efectos adversos sobre la salud en los niveles producidos por las turbinas modernas. Los síntomas que las personas señalan como consecuencia de la exposición a las turbinas, son comunes en distintas comunidades y a veces pueden ser atribuidos a factores psicosociales”. La Australian Medical Association (2014), concluyó que “la evidencia australiana e internacional no apoya la visión que el infrasonido o baja frecuencia generada por los aerogeneradores, tal como es actualmente regulado en Australia, pueda causar efectos adversos a la salud de las poblaciones residentes en la vecindad de los parques eólicos”. Además, señala que “los individuos residentes cercanos a parques eólicos que experimentan problemas de salud o bienestar, podría ser como consecuencia de su elevada ansiedad o percepciones negativas hacia el desarrollo de parques eólicos en su localidad”. Investigadores del Massachusetts Institute of Technology – MIT (2014), realizaron una revisión crítica de la literatura científica relacionada con los efectos en la salud provocados por los parques eólicos, concluyendo que “(1) Los infrasonidos cerca de las turbinas no exceden los umbrales audibles humanos; (2) Estudios epidemiológicos han mostrado asociaciones entre personas que viven cerca de las turbinas y molestias; (3) El infrasonido y las bajas frecuencias no presentan riesgos únicos para la salud; (4) Las molestias parecieran estar más relacionadas con características individuales que con el ruido mismo de las turbinas”. Se informa que, en materia de emisiones de ruido para las etapas del proyecto, el titular entregó los siguientes antecedentes: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores, construcción de caminos, planta de hormigón, la instalación de faenas y el flujo vehicular. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se realizaron a 5 receptores cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que, en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. El modelo predictivo de inmisión sonora hacia los receptores, corresponde al algoritmo de cálculo de propagación sonora en espacios libres de la normativa ISO 9613: Acoustics - Attenuation of Sound During Propagation Outdoors, método de ingeniería que contempla atenuaciones por factores físicos y geomorfológicos tales como distancia, condiciones atmosféricas, tipo de suelo y obstáculos naturales y/o artificiales que puedan actuar como barrera acústica. El método que utilizado para la predicción de ruido de tráfico corresponde al modelo alemán RLS – 90. Este modelo establece aspectos técnicos específicos para predecir y mitigar niveles de ruido producidos por tráfico rodado. Todas de las fuentes proyectadas en la etapa de construcción han sido homologadas mediante la normativa británica BS 5228-1, ingresando el espectro de cada fuente o dispositivo al software de cálculo. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 9 de la Adenda 1. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
307 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Los resultados de la modelación son los siguientes: Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 1 43 45,8 55,8 No Supera 1 55 46,7 56.7 No Supera 3 47 43,6 53,6 No Supera 4 38 48.3 58,3 No Supera 5 30 54,9 64,9 No Supera
Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 5 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento: - Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 9 (m/s) a 1,5 [m] de altura. - Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 9 (m/s) a 1,5 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, el escenario que considera la operación o funcionamiento sólo del Parque Eólico Las Viñas. Respecto del análisis de los niveles sinérgicos y sobre los antecedentes presentados por el titular, el proyecto en materia no tiene la capacidad de generar algunos de estos efectos al considerar su funcionamiento en conjunto con los otros parques eólicos aprobados ambientalmente en el sector (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel), toda vez, que para el caso del receptor implicado implicado RR-05, los niveles de ruido que generarían simultáneamente los otros parques eólicos (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel) en el horario nocturno (51,4 dB(A) y 51,7 dB(A) para viento norte y sur respectivamente), son muy superiores a los generados por el proyecto (33,8 dB(A) y 34,7 dB(A)), por lo que éste receptor está expuesto a un nivel de ruidos que sin considerar el Parque Eólico Las Viñas, ya excede por si solo el máximo permitido para ese horario de exposición y que es de 50 dB(A). Para determinar si existe por parte del Parque Eólico Las Viñas un aporte sinérgico, que pueda generar sobre el receptor RR-05, se utiliza lo indicado en la Norma de Referencia NZS 6808:2010 – Nueva Zelanda, que en su punto o numeral 5.6.4 señala que si el ruido generado por un parque eólico es inferior en 10 dB(A) al ruido generado por un parque eólico aledaño, no se considera efecto sinérgico. Dado lo anterior, y considerando que el Parque Eolico Las Viñas generaría para ese horario niveles de ruidos que equivalen a 33,8 dB(A) y 34,7 dB(A) para viento norte y sur respectivamente, lo que indica que al existir una diferencia de 17 dB(A) por debajo de los niveles generados por los otros parques eólicos, no existiendo efectos sinérgicos por parte del proyecto en evaluación. Mayores detalles en Anexo 7 de la Adenda Complementaria. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
308 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Escenario 1: operación de sólo el Parque Eólico Las Viñas La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno, como también para las dos direcciones de vientos predominantes (norte y sur) en el sector. Proyecciones con Viento Norte Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 36,6 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 41,5 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 38,4 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 35,9 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 33,8 64,9 Cumple 50 Cumple
Proyecciones con Viento Sur Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 41,1 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 42,6 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 40,0 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 36,7 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 34,7 64,9 Cumple 50 Cumple
Escenario 2: operación simultánea de parque eólico Las Viñas y parques eólicos cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno, como también para las dos direcciones de vientos predominantes (norte y sur) en el sector. Proyecciones con Viento Norte .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 39,4 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 45,6 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 46,1 53,6 Cumple 50 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
309 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-04 715.277 5.820.931 48,6 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 51,5 64,9 Cumple 50 No Cumple Respecto del receptor RR-05, los niveles de ruido que generarían smultáneamente los otros parques eólicos (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel) para el horario nocturno, equivalen a 51,4 dB(A), lo que indica que el receptor está expuesto a un nivel de ruidos que sin considerar el Parque Eólico Las Viñas, excede el máximo permitido para ese horario de exposición. Para determinar si existe por parte del Parque Eólico Las Viñas, un aporte sinérgico, que pueda generar sobre el receptor RR-05, se utiliza lo indicado en la Norma de Referencia NZS 6808:2010 – Nueva Zelanda, que en su punto o numeral 5.6.4 señala que si el ruido generado por un parque eólico es inferior en 10 dB(A) al ruido generado por un parque eólico aledaño, no se considera efecto sinérgico. Frente a ello, tenemos lo siguiente: Proyecciones con Viento Norte .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado por otros parques eólicos [dB(A)] Nivel proyectado parque eólico Las Viñas [dB(A)] Diferencia [dB(A)] Evaluación Este Norte RR-05 714.987 5.821.150 51,4 33,8 17,6 No se genera efecto sinérgico Proyecciones con Viento Sur Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 43,9 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 44,4 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 47,2 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 49.5 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 51,8 64,9 Cumple 50 No Cumple
Continuando con la misma regla de análisis, es decir el ruido generado por otros parques y utilizando la norma de referencia, tenemos lo siguiente: Proyecciones con Viento Sur .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado por otros parques eólicos [dB(A)] Nivel proyectado parque eólico Las Viñas [dB(A)] Diferencia [dB(A)] Evaluación Este Norte RR-05 714.987 5.821.150 51,7 34,7 17,0 No se genera efecto sinérgico
Por tanto, el Parque Eólico Las Viñas no genera un impacto sinérgico en ninguno de los receptores catalogados como sensibles. Si bien, en el receptor RR-05 se presenta un incumplimiento normativo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
310 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” que se genera en la Condición Sin Proyecto, y donde al incorporar el Parque Eólico Las Viñas, este incumplimiento no se incrementa en la Condición Con Proyecto. Más aún, cuando el aerogenerador más cercano al receptor RR-05 está a 1700 metros de distancia, dado que el impacto acústico que se generaría para este receptor durante la etapa de operación del Parque Eólico Las Viñas, no generaría un efecto sinérgico para los receptores implicados. Campos Electromagnéticos El proyecto contempla canalización subterránea, a través de la cual se transmitirá la energía desde los aerogeneradores hacia la subestación. El trazado de esta línea induce bajas intensidades de campo eléctrico y magnético. En efecto, de ello se desprende que: - La intensidad máxima de campo eléctrico dentro de la franja analizada a 1[m] sobre el suelo es de 0.36 [KV/m]. Este valor está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP [5KV/m] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina, [3KV/m]. - La intensidad de campo magnético para la línea operando a régimen pleno, balanceadamente y con valores máximos de corriente, a 1[m] sobre el suelo y a lo largo de la franja de interés es de 10[uT] y que será menor al estar soterrada. Este valor es encontrado directamente sobre la trinchera y está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP 200[uT] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina, 25[uT]. Los niveles de campos eléctricos y magnéticos inducidos por la transmisión de la energía a través de la canalización subterránea, que se generarán durante toda la fase de operación del proyecto, se encuentran en órdenes de magnitud por debajo del límite establecido, por lo que son considerados como seguros para la salud de las personas, según normativa internacional.
12.3.2.44. Observante: Junta de Vecinos N°15 de Huelehueico; RUT: 65.337.600-6; Domicilio: Parcela 11, Huelehueico, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Juan Andrés Velásquez Castro; RUT: 2.522.265-2; Domicilio: Parcela 11, Huelehueico comuna de Renaico. Observación: En qué nos afecta la apicultura, ya que en este sector hay un grupo de apicultores, ya que la abeja recorre una gran distancia de kilómetros para recoger su alimento, si nos afecta en internet y celulares, ganadería y agricultura. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Junta de Vecinos N°15 de Huelehueico es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Apicultura En relación a la actividad apícola, que según la ciudadanía se desarrolla en el territorio, se solicitó al titular entregar información técnica fundada respecto sí las emisiones de ruido y de material particulado afectan el desarrollo de la actividad, en términos de generar desorientación de las abejas y limitar sus áreas de alimentación, adicionalmente se solicitó entregar antecedentes en cuanto a la existencia de estudios, análisis o investigaciones referenciales que permiten establecer conclusiones sobre la materia. Al respecto, en la Adenda 1, Anexo 14 el titular entregó información y bibliografía basada en el documento “Magnetic sensing through the abdomen of the honey bee” publicado en la revista Nature (2016), el cual presenta referencias de más de 10 años de publicación. Dada la relevancia y categoría de la mencionada revista, el titular consideró atingente y apropiado incorporar en su respuesta referencias de más de 10 años. Además de la citada revista, se realizó una revisión de fuentes secundarias en revistas científicas indexadas en Scielo, Journal of Insect Science, Veterinarni Medicina y Sciencedirect y no se encontraron estudios con revisión de pares que confirmen o descarten afectaciones a la actividad apícola en relación a parques eólicos de forma específica. No obstante, existe información de impactos de torres de alta tensión, y su campo magnético generado, sobre abejas pecoreadoras, siendo uno de los más renombrados la recopilación de estudios de Pelletier, et al (1994). A saber, las abejas son insectos sociales y se ha registrado información de abejas obreras que han recorrido más de 12 km para colectar su alimento. Este fenómeno se produce cuando existe escasez REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
311 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” de alimento en los sectores aledaños a las colmenas, pues el insecto optimiza su energía recolectando néctar y agua desde su entorno más cercano. Las pecoreadoras, en la mayor parte de los casos, vuelan en un radio no mayor de 2 kilómetros alrededor de la colmena y en general, es mucho menor la distancia recorrida si el alimento es abundante en su cercanía. Observaciones hechas por Phillipe (1989), indican que las abejas pecorean en un área de 7.5 x 6 metros cuando el néctar es abundante. Dos estrategias de pecoreo pueden distinguirse en la abeja melífera: "curso fijo de pecoreo", donde la abeja recolecta alimento a lo largo de una ruta establecida, la que repite en vuelos sucesivos y en días siguientes y "Especies y sitios fijos de pecoreo", en donde la abeja recolecta alimento de una especie en un pedazo pequeño de terreno (uno a tres árboles o un área similar de campo), retornando en vuelos y días sucesivos. Esta última estrategia es típica de la abeja melífera, la cual de forma sofisticada transmite información de la fuente de alimento entre abejas de la misma colonia. De acuerdo a esta información se forman grupos de trabajo en la colmena donde todas las abejas visitan la misma fuente de alimento. De este modo, muestran un elevado nivel de constancia a la ubicación de alimento y a las especies de flores, por consiguiente, la movilidad durante el "pecoreo" es limitada (Ish-Am y Eisikowith, 1998). Después de estos recorridos de pecoreo y para regresar al panal, el método más reconocido para navegación es memorizar señales olfatorias o marcas visuales cercanos al panal que operan como señales guías para su retorno. Los vuelos de las abejas también dependen de la información que reciben desde el cielo a través del sol. Incluso cuando el sol está tapado por nubes u otros obstáculos, las abejas pueden estimar la posición del sol por patrones espectrales o patrones de polarización en el cielo. La información de distancias es medida por el flujo óptico de la abeja mientras está en vuelo. Esta información es integrada y es entonces usada para la navegación.
Por otro lado, la navegación de abejas es realizada con señales visuales, pero también las abejas de miel detectan y usan campos magnéticos para orientarse. Se reconoce que hay dos modelos de uso de campos magnéticos en animales terrestres para navegación: Magnetorecepción química y Magnetorecepción basado en magnetita. La Magnetorecepción química es también conocida como dependiente de luz y es mediada por la luz ultravioleta ((UV)-A luz azul) con la estimulación del fotoreceptor de crisptocromo. Los criptocromos son flavoproteínas que contienen 2 pigmentos que pueden ser excitados por la luz. Este modelo propone que las señales son transmitidas al sistema nervioso a través de luz inducida producto de reacciones de radicales pares. EL modelo basado en magnetita sugiere que los animales pueden sentir el campo magnético a través de cristales ferromagnéticos de magnetita Fe3O4 localizado en sus cuerpos. Es sabido que las abejas cuentan con gránulos de acero en células del abdomen y estos gránulos son sugeridos que sirven como magnetoreceptores. A este respecto, es relevante mencionar que las abejas utilizan los campos magnéticos de la tierra del orden de 30-70 µT según la orientación del campo. Por su parte, Chao-Hung et al (2016) en uno de los experimentos más connotados realizados en navegación magnética de abejas, señala que es poco probable que las abejas tengan sistemas de navegación por Magnetorecepción química, sino se concluye que los gránulos de acero son los que participan en la Magnetorecepción. Esta misma investigación realiza un experimento relevante para entender los mecanismos de navegación de las abejas, en donde se concluye que, de todos los sistemas de navegación probables, la búsqueda de alimento de sitios fijos de pecoreo es uno recurrente, ya que, en ensayos, las abejas tienen conductas estadísticamente significativas de búsqueda de alimento (se realizó con sucralosa) en superposición a cambios magnético terrestres. En cuanto, a los efectos de las Líneas de Alta Tensión y abejas, Greenberg, et al 1985 señala que los efectos biológicos en abejas en líneas de alta tensión de 765 kV a 60 Hz se producen en campos electromagnéticos con efectos aparentes de 7 a 12 kV/m. Por su parte, la OMS señala que la intensidad del campo eléctrico bajo las líneas de conducción eléctrica puede ser de hasta 10 kV/m. Es decir, algún impacto por líneas de alta tensión se produciría sólo en sitios cercanos o bajo las líneas. Por su parte, Welleinsten (1973) propone establecer las colmenas a una distancia mínima de 50-100 m de límite desde una línea de alta tensión (>500 kV). Por su parte, Bindokas et al (1988) sugiere una distancia límite de 23 m con la misma tensión. Adicionalmente, en el contexto de la data empírica, existen al menos 3 apiarios cercanos a parques eólicos en funcionamiento, uno es al apiario del Parque Eólico Lebu, liderado desde 2014, por el Dr. Rudolf Thomann. Para mayores antecedentes visitar el web site (https://www.parqueeolicolebu.cl/contenido/se-inicia- el-proyecto-de-proteccion-de-abejas-y-produccion-de-miel-en-el-parque). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
312 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Otro caso de producción exitosa de miel cercano a parques eólicos es el Parque Eólico Ucuquer, el cual cuenta con una docena de colmenas que estaban antes de la construcción y operación del parque y hoy producen miel sin afectación alguna. De acuerdo con lo presentado anteriormente, puede concluirse que: - El principal catalizador de la navegación de las abejas es la búsqueda de alimento independiente del mecanismo de navegación, ya sea magnetorecepción, visual u olfativo. - Las abejas -como ser biológico- optimiza su energía y por tanto busca su alimento y agua en lugares lo más cercano a sus colmenas, independiente de la capacidad de movilización que tienen en situación de catástrofe (>12 km). Adicionalmente, considerando la existencia de la S/E Negrete y la potencia (66 kV) y longitud de la LAT del proyecto se considera que no tiene posibilidad de afectar los mecanismos de magnetorecepción de las abejas. - La bibliografía con revisión de pares no arroja investigaciones sobre afectación específica de parques eólicos y abejas. - Existe evidencia de afectación biológica sobre abejas de campos electromagnéticos, pero prácticamente en colmenas localizadas bajo las LATs y con potencia >500 kV. De este modo, las abejas de sectores aledaños al proyecto no tienen susceptibilidad de ser afectadas por la distancia entre la LAT y S/E y las colmenas, en concordancia con Bindokas et al (1988). - Por otro lado, en los últimos años, las colonias de abejas de miel Apis mellifera L. han sufrido disminuciones significativas en su número en diferentes países alrededor del mundo, incluido Chile. En el hemisferio norte, entre los años 1961 y 2007, tanto en Europa y América, la población de abejas se redujo en un 26% y 49%, respectivamente (Van Engelsdorp and Meixner, 2010), por lo que es relevante mencionar en esta respuesta el impacto que tiene el uso de pesticidas, especialmente insecticidas neonicotinoides, sobre las abejas. Esto ha llegado a tener consenso en investigadores e incluso han provocado respecto del uso de pesticidas, su recién prohibición por la comunidad europea este año 2017. - En materia del efecto sombra sobre la actividad apícola se señala que el efecto sombra no afectará la actividad apícola. Según los resultados de la modelación del efecto shadow flicker realizada, este efecto correspondería a sólo 3 horas al año para los receptores sensibles más cercanos. No se identificó ninguna actividad apícola más cercana que esos receptores. De todas formas, las abejas habitan dentro de las colmenas y solo salen en búsqueda de su alimento, por tanto, el efecto sombra, no tendría relación con la producción apícola. Actividades productivas Durante la evaluación ambiental del proyecto el titular informó que, en el caso de las actividades productivas, el proyecto no presentará impactos significativos y/o negativos en la medida que no producirá alteraciones en los recursos naturales (suelo, agua y aire) que condicionan el sistema de vida de los grupos humanos de las áreas de estudio e influencia. Además, las actividades productivas que son realizadas por los habitantes de los cinco sectores se desarrollan al interior de los predios de las personas, ya que corresponde a cultivos y mantención de ganadería para el autoabastecimiento. La mayor alteración que podría producirse es durante la etapa de construcción debido al tránsito de camiones necesarios para trasladar los componentes de los aerogeneradores por las vías que existen en la actualidad y que son utilizadas por los vecinos de los sectores. Sin embargo, estos caminos serán ocupados en un período acotado, de modo que no se obstaculizará significativamente la conectividad vial de manera que resulte incómodo para los vecinos. A este respecto es importante señalar que una de las medidas que realizará el Proyecto durante su etapa de construcción, con el fin de no impactar actividades productivas de la comunidad aledaña por la generación de emisiones de material particulado será la humectación de los caminos de tierra de manera permanente. Otra de las medidas es mantener una velocidad máxima de 30 km/h en la totalidad de los caminos a utilizar por el Proyecto durante su etapa de construcción, aportando a la disminución del material particulado. En cuanto a la posible afectación a la cantidad y calidad del agua que es usada en actividades productivas o de subsistencia en la población que se encuentra en el área de influencia del proyecto, el titular informó que, en cuanto a la cantidad de agua, ésta no se verá afectada, ya que toda el agua drenada será devuelta al sustrato a través de drenes. Por otro lado, indica, que se trata de una afectación de muy corto tiempo y puntual. Finalizada la actividad de agotamiento, la napa retomará su nivel estático. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
313 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Adicionalmente, de modo general es importante mencionar que las recargas de acuíferos se producen por interacción con cauces superficiales y por infiltración de lluvias. En el primer caso, el proyecto no interfiere con cauces superficiales por lo que no se prevé que se produzca este efecto, para el segundo caso, las áreas de infiltración de aguas lluvias que serán “selladas” por el proyecto corresponden a las áreas de fundaciones que representan menos del 0,1% del área total de infiltración por lluvia de los predios del proyecto (0,038 ha c/u). En consecuencia, no se prevén impactos por disminución de cantidad de agua en la napa. En cuanto a la calidad del agua y potencial contaminación, se declara que para esta operación no se utilizarán sustancias peligrosas, de acuerdo a la clasificación de la Norma chilena oficial NCh382.Of98. Tampoco se prevén eventuales contingencias por derrames de combustibles o aceites. Se trata de una acción muy menor en tiempo y envergadura que consiste en la succión del volumen de agua freático por medio de una bomba hidráulica. Tampoco existen usuarios de recursos hídricos para uso doméstico en el buffer de 200 metros a la redonda desde las fundaciones. Así entonces, el titular informa que, no existen antecedentes que permitan inferir una posible afectación sobre el uso de agua en actividades productivas o de subsistencia en la población que se encuentra en el área de influencia del proyecto. Sin embargo, el titular se compromete a implementar un programa de seguimiento del nivel freático cuyo propósito será monitorear fluctuaciones del mismo. Para tales efectos se considerará la medición del nivel freático mediante piezómetros localizados en dos puntos representativos del sector y en un pozo existente de uso doméstico localizado en las inmediaciones del Proyecto. Campos Electromagnéticos (interferencia a las señales de radio, comunicaciones móviles y televisión) El proyecto contempla canalización subterránea, a través de la cual se transmitirá la energía desde los aerogeneradores hacia la subestación, indicándose que el trazado de esta línea induce bajas intensidades de campo eléctrico y magnético. El máximo ruido de radio frecuencia (interferencia a las señales de radio y televisión) generado por una subestación similar a la que propone el proyecto en evaluación, en niveles de voltaje máximo con condiciones de buen y mal tiempo, es inferior al máximo propuesto como valor recomendado en ambiente industrial a distintas frecuencias, por lo que se espera que el nivel de radio interferencia causado por la subestación esté bajo los límites recomendados por la Asociación de Normas Canadienses que es de 53 [dB/1μV/m] a 1,0 MHz. Adicionalmente, en cuanto sí por la existencia del proyecto se limitará o restringirá el acceso a los servicios de comunicación que poseen actualmente los habitantes del área de influencia del proyecto, por interferencias que potencialmente se pueden ocasionar en la señal de celulares, televisores y radios emisoras, el titular informó durante la evaluación ambiental que el modelo de aerogeneradores que considera el Proyecto, Vestas V136-3,45 MW 50/60Hz, se encuentra certificado bajo la norma europea IEC61400-22 Parte 22 “Turbina Eólica: Ensayos de Conformidad y Certificación”, de la Comisión Electrotécnica Internacional (International Electrotechnical Commission, IEC), organización líder a nivel mundial en la preparación y publicación de Estándares Internacionales para la industria eléctrica y electrónica, esta normativa considera dentro de los requisitos de certificación las medidas de protección sobre interferencias electromagnéticas provocadas por el funcionamiento de la turbina. Por lo tanto, no se prevé interferencias a las señalas de radio, internet, telefonía y televisión.
12.3.2.45. Observante: Junta de vecinos N°8 Manzanares; RUT: 65.347.550-0; Domicilio: Sector Manzanares, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Juvelina Pérez Alarcón; RUT: 7.506.663-5; Domicilio: Sector Manzanares, comuna de Renaico. Observación: Es necesario bridar una charla del estudio de impacto ambiental realizado, puesto que a la fecha de hoy existen dudas entre la interacción entre el área de influencia y los componentes ambientales. Es decir, qué cambios podrían ocasionarse climatológicamente y meteorológicamente en el medio físico del área de influencia. ¿Están considerados los riesgos geológicos y geomorfológicos con respecto a la cercanía de las torres en la carretera? ¿Cómo se afectará la calidad del aire al tener cercano con CMPC Pacifico? ¿Qué niveles de ruido se podrían percibir? Dicha charla debiera tener una asistencia de sobre el 50% de la Junta de Vecinos para ser considerada como representativa? REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
314 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Debemos hacer saber que en nuestro sector existen lagos y que se pueden ver afectados. En ellos (Lagos) se divisan cisnes, patos silvestres, se ven también choroy que revolotean, que van y vienen, a la vez …. En nuestro valle. En las praderas se divisan caulles, o sea un matiz se aves revoloteando. En resumen, se solicita que acudan al sector las personas que manejan el área agrícola para conversar con los vecinos y aclarar muchas dudas que existen respecto a este tema. Planificar una reunión con anticipación para organizarnos como sector y acudir el máximo de vecinos y así todos quedamos claros con lo que es la intervención a nuestro vecindario lo que es el parque. Teléfono de contacto: 955949755; Correo Electrónico: nancy.hoz@hotmail.com Organizaciones que están al alero de la Junta de Vecinos: - APR Manzanares - Tejedoras - Aeróbica - Adulto Mayor - Iglesia Evangélica - Iglesia Católica - Asociación Gremial Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Junta de Vecinos N°8 Manzanares de Renaico es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Proceso de Participación Ciudadana e información En primer término, es necesario tener presente que la DIA del proyecto Parque Las Viñas fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 01 de julio de 2016 y en el diario El Mercurio con fecha 01 de julio de 2016. La difusión radial se efectuó por cargo del titular por medio de la Radio Renaico 92.5 FM, entre los días 04 y 08 de julio de 2016 según consta en el certificado de fecha 25 de julio de 2016 emitido por la radio. Con fecha 15 de julio de 2016 correspondiente a 10 días hábiles después de la publicación de la DIA del proyecto en el Diario Oficial se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Se recibieron un total de 4 solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana que cumplen con los requisitos legales, requeridos por la Ley N° 19.300, las cuales fueron emitidas por 4 organizaciones. Con fecha 25 de julio de 2016 se dictó la Resolución N°156 por parte de la Dirección Regional del SEA Araucanía, mediante la cual se ordena el inicio del proceso de participación ciudadana. El proceso de participación ciudadana comenzó el día 04 de agosto de 2016 y se extendió hasta el día 01 de septiembre de 2016. Se informa que, en el marco de la evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizó un proceso de información abierto a la comunidad y en especial a organizaciones y personas presentes en el área de influencia del proyecto. La difusión realizada por el SEA se orientó a la población objetivo, entre ellas, comunidades indígenas y asociación indígena, organizaciones sociales y propietarios de predios involucrados. En este proceso el Servicio tomó contacto con las organizaciones antes indicadas y las visitó con la finalidad de entregar la información en cuanto la evaluación ambiental del proyecto como también de la posibilidad, conforme la normativa ambiental, que las personas y/u organizaciones solicitaran la realización de un proceso de PAC. Asimismo, se realiza reunión con la Municipalidad de Renaico con la finalidad de entregar información sobre el proceso de evaluación del proyecto indicado y en cuanto a la posibilidad que las personas naturales y personas jurídicas directamente afectados soliciten PAC. Se establece acuerdo que la Municipalidad colaborará en entregar esta información a las organizaciones y personas presentes en el área de influencia en los espacios de reuniones que las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
315 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” áreas del municipio realicen. Además, la Municipalidad entrega al SEA información requerida para efectos de contactar a organizaciones. El SEA entrega informativos impresos sobre el proceso de evaluación con la finalidad que éstos sean entregados en las reuniones antes indicadas. Se realizan reuniones con dirigentes de Juntas de Vecinos, comunidades y organizaciones mapuche con la finalidad de entregar información sobre el proceso de evaluación del proyecto indicado y en cuanto a la posibilidad que las personas naturales y personas jurídicas directamente afectados soliciten PAC. Asimismo, para conocimiento de la ciudadanía, los antecedentes del proyecto han estado disponibles en; i) las oficinas del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ii) en la Ilustre Municipalidad de Renaico, y iii) en el sitio electrónico http://www.sea.gob.cl, a través del buscador de proyectos del e-SEIA. Tal como se indica en el punto 10.2. de este capítulo se realizaron reuniones de participación ciudadana con organizaciones mapuche y juntas de vecinos principalmente relacionadas con el área de influencia. En las reuniones de PAC participó el titular con la finalidad de responder e informar directamente a la ciudadanía sobre el proyecto en evaluación de impacto ambiental. Las Actas de estas reuniones son públicas y se encuentran disponibles en el expediente del proyecto, además que cada organización se ha quedado con copias de toda la información y de las actas antes indicadas. Componentes ambientales evaluados Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se solicitó al titular informar si se realizaron estudios de las condiciones climáticas y meteorológicas que justifiquen el emplazamiento del proyecto en la zona e indicando si por la existencia del proyecto se podrían generan cambios en el medio físico del área de influencia, en ello es necesario informar posibles riesgos asociados y qué medidas se han diseñado ante la eventualidad de la ocurrencia de eventos climáticos y/o meteorológicos. Al respecto, el titular señala que, los estudios realizados se hicieron sobre la base de mediciones con un instrumento denominado “met mast” durante un año calendario, los que confirman condiciones de viento persistente y de gran intensidad en la zona de Renaico y alrededores, lo que indican un alto potencial de generación. Esta razón justifica la localización del proyecto en el área seleccionada. Muestra de ello es la existencia de un parque eólico (Renaico) y varias otras iniciativas en evaluación por otros titulares en la zona. Además, señala que, la bibliografía disponible sobre impactos ambientales de parques eólicos no reporta efectos sobre el medio físico. Los componentes de este medio, como clima y meteorología, geología, geomorfología e hidrología suelen sufrir modificaciones con intervenciones de mayor envergadura. En cambio, los efectos asociados a parques eólicos son espacialmente acotados. En relación con el cambio de uso de suelo por el emplazamiento de las obras, esto es debidamente compensado por mecanismos establecidos en normativa específica. Por último, respecto al medio acústico, el proyecto considera distanciamientos a receptores sobre 500 m, por lo cual no se prevén molestias a la comunidad por este concepto. Es importante señalar que, en el marco de la evaluación de impacto ambiental del presente proyecto se han analizado todos los antecedentes en consideración a la posibilidad de generar o presentar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7 y 10 del D.S. N°40/12, esto es: a) Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. e) Generación de alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
316 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” f) Alteración de monumento, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Riesgos geológicos y geomorfológicos Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto SERNAGEOMIN solicitó al titular un reconocimiento geológico específico del terreno en el cual se pretende emplazar el proyecto, además se solicitó presentar una caracterización geotécnica del proyecto, al respecto el titular entregó estos ancedentes en la Adenda 1 en el Anexo 5 Caracterización Geotécnica, donde se realizó una caracterización geotécnica del área donde se insertarán las obras y actividades del Proyecto. El estudio comenzó con el análisis de antecedentes geológicos y de mecánica de suelos disponibles, en especial de la exploración del suelo de fundación mediante 6 pozos con profundidades comprendidas entre los 2.5 y 4.0 m, y 3 sondajes de 35 m de profundidad, todos distribuidos en el terreno del proyecto. A partir de los resultados de los estudios geotécnicos específicos del proyecto se pudo establecer que no se contempla el uso de polines o pilotes de fierro, concreto o ningún otro material como complemento de las fundaciones de los aerogeneradores. El tipo de fundación más apropiada para las turbinas proyectadas, de acuerdo al suelo natural del sector, es realizar una losa de fundación. Para obras complementarias de baja altura, como subestaciones, salas de operación y mantenimiento, y otras estructuras de hasta 8 pisos o menos, se recomienda utilizar la alternativa de zapata aislada y cimiento corrido. Por último, en atención a la caracterización con parámetros geológicos y geomorfológicos realizado en los sectores específicos en donde se habilitarán los aerogeneradores, se puede determinar que el suelo tiene la capacidad de sostener las estructuras de los aerogeneradores. Sin embargo, para tener un mayor grado de seguridad respecto de la estabilidad de las obras (aerogeneradores), se utilizará como método de reforzamiento de suelo, el uso de pilas de gravas Para ello, en cada aerogenerador para mejorar el suelo de fundación y que permita minimizar los efectos de las inundaciones, socavación y licuefacción, el proyecto contempla la implementación de pilas de gravas (geopier) que son compactadas por capas. Este método utiliza como técnica el pre- barrenado y la energía de compactación por impacto vertical para la construcción de pilas. Este proceso resulta en elementos de alta resistencia y rigidez, que proveen un control superior de asentamientos y un aumento en la capacidad de carga para cumplir con los requisitos de diseño del proyecto. La profundidad máxima que alcanzará cada pila de grava será de 8 metros desde el nivel de suelo natural la base de la fundación, profundidad que contempla la fundación del aerogenerador. La cantidad de pilas de gravas a utilizar en cada aerogenerador alcanzará un máximo de 180 pilas dependiendo de la ubicación de cada aerogenerador y el estrato de suelo bajo él. El diámetro máximo que tendrá cada pila de grava será de 800 mm y la separación en entre cada pila de grava será de al menos de 2,30 metros. La forma de distribución de las pilas es la siguiente:
Emisiones atmosféricas Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto, durante su fase de construcción, corresponderán a material particulado MP10 y gases de combustión, las que provendrán REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
317 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” principalmente de actividades como movimiento de tierra, excavaciones y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. En la siguiente tabla se presentan los resultados de la estimación de emisiones del proyecto: Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/añ) HC (ton/año) NOx (ton/año) Construcción (18 meses) Total 27,84 2,46 15,87 2,75 71,29 Los detalles se encuentran en el Anexo C de la DIA. Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto, durante su fase de operación, corresponderán a material particulado y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades asociadas al tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. Las emisiones son bastante inferiores a las estimadas para la fase de construcción y no serán significativas. Por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con ventilación propia de un lugar propicio para la energía eólica. En la siguiente tabla se presentan los resultados de la estimación de emisiones del proyecto: Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/añ) HC (ton/año) NOx (ton/año) Operación (30 años) Total 5,07 0,05 0,47 0,01 0,02 Los detalles se encuentran en el Anexo C de la DIA. En relación a esclarecer cómo se afectará la calidad del aire al estar cercano el proyecto CMPC Pacífico que también genera un aporte de material particulado, el titular informó que, dada la baja magnitud y corta duración de las actividades que generan emisiones de material particulado a la atmósfera provocadas por el proyecto, las buenas condiciones de ventilación de la zona, se ha estimado que el Proyecto no es susceptible de generar un impacto significativo en la salud de la población (Ver Anexo C de la DIA). En este contexto, y tomando en cuenta que el proyecto y la Planta CMPC Pacífico se encuentran a más de 5 Km de distancia, no se ha considerado analizar el efecto conjunto de ambos proyectos. Medidas asociadas a emisiones de material particulado Considerando que el mayor problema que se podría presentar en el área de influencia es el tránsito de camiones por la ruta R-22, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se solicitó al titular informar las medidas asociadas para disminuir el impacto en las actividades de las personas que habitan el sector. Al respecto el titular informó que una de las medidas más importantes que realizará el proyecto durante su etapa de construcción, con el fin de no impactar actividades productivas de la comunidad aledaña por la generación de emisiones de material particulado será la humectación de los caminos de tierra de manera permanente con una periodicidad de tres veces al día durante la fase de construcción (18 meses), cuando las condiciones meteorológicas así lo ameriten, es decir, principalmente en la temporada seca, la cual corresponde a los meses de octubre a marzo o cuando fuera de estos meses, las condiciones del camino lo ameriten. Asimismo, se llevará a cabo una aplicación de cloruro de potasio en caminos no pavimentados durante la época estival. Otra de las medidas es mantener una velocidad máxima de 30 km/h en la totalidad de los caminos a utilizar por el proyecto durante su etapa de construcción, aportando a la disminución del material particulado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
318 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Por último, y no menos importante para la calidad del aire, se mantendrán al día las mantenciones, tanto de vehículos livianos, camiones y maquinaria pesada. Informa finalmente que, con estas medidas, se espera que estos impactos no afecten de manera significativa las actividades de las personas en la dimensión socioeconómica ni antropológica Tabla 4. Medidas asociadas por el Proyecto. (Adenda 2) Medida: Humectación de caminos Fase del Proyecto Construcción Componente Ambiental Involucrado Calidad del Aire Impacto ambiental asociado No Aplica Descripción y justificación de la medida Se humectarán los caminos de tierra mediante camiones aljibes, primeramente en la mañana y posteriormente tipo 14.00 horas, con la finalidad de se reduzca considerablemente el material particulado a la atmósfera que maquinaria y vehículos pesados puedan generar Lugar, forma y oportunidad de implementación Se humectarán los caminos de tierra que serán utilizados por el Proyecto durante su etapa de construcción. Se humectarán 3 veces al día, específicamente cuando transiten camiones y maquinaria durante la etapa de construcción. Indicador de cumplimiento Guías de despacho de camiones aljibe mediante una empresa autorizada Lugar, forma y oportunidad de implementación Durante toda la etapa de construcción, se realizará un monitoreo mensual de la avifauna presente en el sector. Durante la etapa de operación, dicho monitoreo mensual se realizará durante los primeros dos años Indicador de cumplimiento Entrega de Informe
Emisiones de ruido Se informa que, en materia de emisiones de ruido para las etapas del proyecto, el titular entregó los siguientes antecedentes: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores, construcción de caminos, planta de hormigón, la instalación de faenas y el flujo vehicular. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se realizaron a 5 receptores cercanos emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que, en cada receptor identificado, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno. El modelo predictivo de inmisión sonora hacia los receptores, corresponde al algoritmo de cálculo de propagación sonora en espacios libres de la normativa ISO 9613: Acoustics - Attenuation of Sound During Propagation Outdoors, método de ingeniería que contempla atenuaciones por factores físicos y geomorfológicos tales como distancia, condiciones atmosféricas, tipo de suelo y obstáculos naturales y/o artificiales que puedan actuar como barrera acústica. El método que utilizado para la predicción de ruido de tráfico corresponde al modelo alemán RLS – 90. Este modelo establece aspectos técnicos específicos para predecir y mitigar niveles de ruido producidos por tráfico rodado. Todas de las fuentes proyectadas en la etapa de construcción han sido homologadas mediante la normativa británica BS 5228-1, ingresando el espectro de cada fuente o dispositivo al software de cálculo. Por tanto, durante la fase de construcción, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Mayores detalles en Anexo 9 de la Adenda 1. Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
319 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Los resultados de la modelación son los siguientes: Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 1 43 45,8 55,8 No Supera 1 55 46,7 56.7 No Supera 3 47 43,6 53,6 No Supera 4 38 48.3 58,3 No Supera 5 30 54,9 64,9 No Supera
Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora (NPS) en [dB(A)] Lento, en los periodos diurno y nocturno, según lo considerado en el D.S. Nº 38/11 del MMA. Estas mediciones se homologaron a 5 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento: - Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 9 (m/s) a 1,5 [m] de altura. - Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 9 (m/s) a 1,5 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, el escenario que considera la operación o funcionamiento sólo del Parque Eólico Las Viñas. Respecto del análisis de los niveles sinérgicos y sobre los antecedentes presentados por el titular, el proyecto en materia no tiene la capacidad de generar algunos de estos efectos al considerar su funcionamiento en conjunto con los otros parques eólicos aprobados ambientalmente en el sector (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel), toda vez, que para el caso del receptor implicado implicado RR-05, los niveles de ruido que generarían simultáneamente los otros parques eólicos (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel) en el horario nocturno (51,4 dB(A) y 51,7 dB(A) para viento norte y sur respectivamente), son muy superiores a los generados por el proyecto (33,8 dB(A) y 34,7 dB(A)), por lo que éste receptor está expuesto a un nivel de ruidos que sin considerar el Parque Eólico Las Viñas, ya excede por si solo el máximo permitido para ese horario de exposición y que es de 50 dB(A). Para determinar si existe por parte del Parque Eólico Las Viñas un aporte sinérgico, que pueda generar sobre el receptor RR-05, se utiliza lo indicado en la Norma de Referencia NZS 6808:2010 – Nueva Zelanda, que en su punto o numeral 5.6.4 señala que si el ruido generado por un parque eólico es inferior en 10 dB(A) al ruido generado por un parque eólico aledaño, no se considera efecto sinérgico. Dado lo anterior, y considerando que el Parque Eolico Las Viñas generaría para ese horario niveles de ruidos que equivalen a 33,8 dB(A) y 34,7 dB(A) para viento norte y sur respectivamente, lo que indica que al existir una diferencia de 17 dB(A) por debajo de los niveles generados por los otros parques eólicos, no existiendo efectos sinérgicos por parte del proyecto en evaluación. Mayores detalles en Anexo 7 de la Adenda Complementaria. Escenario 1: operación de sólo el Parque Eólico Las Viñas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
320 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno, como también para las dos direcciones de vientos predominantes (norte y sur) en el sector. Proyecciones con Viento Norte Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 36,6 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 41,5 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 38,4 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 35,9 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 33,8 64,9 Cumple 50 Cumple
Proyecciones con Viento Sur Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 41,1 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 42,6 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 40,0 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 36,7 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 34,7 64,9 Cumple 50 Cumple
Escenario 2: operación simultánea de parque eólico Las Viñas y parques eólicos cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno, como también para las dos direcciones de vientos predominantes (norte y sur) en el sector. Proyecciones con Viento Norte .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 39,4 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 45,6 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 46,1 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 48,6 58,3 Cumple 50 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
321 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-05 714.987 5.821.150 51,5 64,9 Cumple 50 No Cumple Respecto del receptor RR-05, los niveles de ruido que generarían smultáneamente los otros parques eólicos (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel) para el horario nocturno, equivalen a 51,4 dB(A), lo que indica que el receptor está expuesto a un nivel de ruidos que sin considerar el Parque Eólico Las Viñas, excede el máximo permitido para ese horario de exposición. Para determinar si existe por parte del Parque Eólico Las Viñas, un aporte sinérgico, que pueda generar sobre el receptor RR-05, se utiliza lo indicado en la Norma de Referencia NZS 6808:2010 – Nueva Zelanda, que en su punto o numeral 5.6.4 señala que si el ruido generado por un parque eólico es inferior en 10 dB(A) al ruido generado por un parque eólico aledaño, no se considera efecto sinérgico. Frente a ello, tenemos lo siguiente: Proyecciones con Viento Norte .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado por otros parques eólicos [dB(A)] Nivel proyectado parque eólico Las Viñas [dB(A)] Diferencia [dB(A)] Evaluación Este Norte RR-05 714.987 5.821.150 51,4 33,8 17,6 No se genera efecto sinérgico Proyecciones con Viento Sur Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Este Norte Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación RR-01 715.942 5.818.962 43,9 55,8 Cumple 50 Cumple RR-02 716.209 5.820.775 44,4 56.7 Cumple 50 Cumple RR-03 715.664 5.820.796 47,2 53,6 Cumple 50 Cumple RR-04 715.277 5.820.931 49.5 58,3 Cumple 50 Cumple RR-05 714.987 5.821.150 51,8 64,9 Cumple 50 No Cumple
Continuando con la misma regla de análisis, es decir el ruido generado por otros parques y utilizando la norma de referencia, tenemos lo siguiente: Proyecciones con Viento Sur .Receptor UTM WGS84 H18 Nivel proyectado por otros parques eólicos [dB(A)] Nivel proyectado parque eólico Las Viñas [dB(A)] Diferencia [dB(A)] Evaluación Este Norte RR-05 714.987 5.821.150 51,7 34,7 17,0 No se genera efecto sinérgico
Por tanto, el Parque Eólico Las Viñas no genera un impacto sinérgico en ninguno de los receptores catalogados como sensibles. Si bien, en el receptor RR-05 se presenta un incumplimiento normativo que se genera en la Condición Sin Proyecto, y donde al incorporar el Parque Eólico Las Viñas, este incumplimiento no se incrementa en la Condición Con Proyecto. Más aún, cuando el aerogenerador REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
322 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” más cercano al receptor RR-05 está a 1700 metros de distancia, dado que el impacto acústico que se generaría para este receptor durante la etapa de operación del Parque Eólico Las Viñas, no generaría un efecto sinérgico para los receptores implicados. Mediante el análisis de los antecedentes y las mediciones realizadas en terreno, se concluye que el Proyecto, cumple con los límites máximos permisibles de acuerdo al Decreto Supremo Nº 38/11 del MMA para la etapa de construcción, no causando impacto acústico en la comunidad receptora cercana, sin perjucio de ello se ha considerado poner exigencia al proyecto en materias de seguimiento de ruidos, sombra y un protocolo de información de los resultados obtenidos durante el monitoreo de ruidos, entregando copia de estos a cada uno de los receptores involucrados, aclarando siempre su relación con el cumplimiento de la normativa vigente. En cuanto a Flora y Fauna El titular presentó en la DIA del proyecto estudios de flora y fauna asociados al Parque Eólico Las Viñas, específicamente en el Anexo J de Caracterización de fauna, en el Anexo T de Línea base de quirópteros, en el Anexo S de Rutas de vuelo de avifauna y en el anexo K de flora y vegetación. En cada uno de estos documentos se especifican las metodologías asociadas a cada componente, en cuanto a fechas, horarios, superficies o puntos de muestreo. Adicionalmente, en la Adenda 1 se incorporan 3 nuevos documentos que actualizan las campañas realizadas anteriormente y permiten responder dudas específicas de la autoridad y de la ciudadanía. Estos documentos se encuentran específicamente en el Anexo 12 de la Adenda 1 de Programa precautorio monitoreo avifauna, Anexo 11 de Complemento a la línea base de quirópteros y Anexo 13 de Plan de perturbación controlada. En estas campañas donde dos especialistas en fauna complementaron información sobre avifauna diurna, nocturna y quirópteros, se generaron nuevos documentos que permiten dar cuenta de que la construcción y operación del proyecto no afectan en la calidad y cantidad de las poblaciones de fauna silvestre que se encuentran en el área de influencia de fauna, dado que el Parque Eólico Las Viñas se emplazará en un sitio altamente intervenido por la acción antrópica, constituyéndose su zona de emplazamiento y sus alrededores por plantaciones agrícolas y de eucaliptus. A raíz de lo anterior, es importante considerar que dichas actividades hacen que la existencia de sitios de alimentación, reproducción o forrajeo sea totalmente dinámica, no dependiendo estas del proyecto eólico, sino del manejo que se le dé a la plantación forestal y/o agrícola. Si bien, dentro de dicha zona existen fragmentos de vegetación (en su mayoría exótica) que podrían servir como dormideros, estás no se verían afectadas por la construcción del proyecto, puesto que los aerogeneradores se ubicarían en sectores de preferencia despejados y alejados de las fuentes de agua del lugar. Algo similar ocurre con las zonas de forrajeo, ya que en su mayoría se constituyen de plantaciones agrícolas y bosques de plantaciones. Adicionalmente, no se encontraron sitios de particular utilidad para la reproducción; tales como meandros, deltas o estuarios de humedales. Tampoco bosques, barrancos o estructuras en altura que pudieran cumplir con este fin. Asimismo, es importante mencionar que en la línea base de fauna (anexo J de la DIA) se describen e identifican todas las especies registradas, que por lo general son especies comunes de ambientes agrícolas que tienen distribución en gran parte del territorio nacional. Por lo mismo, no existiría un impacto sobre este recurso natural que afectara su permanencia en el tiempo o un ecosistema de importancia. Por otro lado, datos de diversidad, abundancia y densidad de especies también se presentan en el Anexo J, al igual que las cuatro especies en categoría de conservación listadas de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies del Ministerio de Medio ambiente. Para estas especies (Theristicus melanopis, Liolaemus lemniscatus, Liolaemus tenuis, Lycalopex culpaeus), con énfasis en los reptiles, se tiene medidas precautorias específicas para disminuir posibles riesgos asociados a la construcción del parque eólico. Sin embargo, cabe destacar que estas especies se encontraron en oportunidades específicas y no presentan una alta abundancia dentro del área de influencia de fauna. Además, durante la evaluación ambiental el titular presentó antecedentes sobre los efectos potenciales de los parques eólicos sobre la avifauna basado en documentos internacionales principalmente, dado que en Chile no se tienen estudios acabados sobre el tema. La revisión bibliográfica se encuentra en el numeral 6 de “Antecedentes sobre impacto de parques eólicos sobre la avifauna” dentro del anexo S de Rutas de vuelo de la DIA. En general, es necesario tener presente que: - El presente Proyecto se emplaza en un lugar altamente intervenido por actividad antrópica, principalmente por plantaciones forestales de eucalipto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
323 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” - Durante la campaña se logró detectar 15 especies, de las cuales solamente una se encuentra en la categoría de conservación “rara” (Ley de Caza N° 19.473 y DS 05/1998), que es Ardea cocoi (garza cuca). - De acuerdo a Atienza et al. (2011), la zona del Proyecto se categoriza como de Baja sensibilidad, según los criterios para establecer la sensibilidad de las áreas en que potencialmente se podría ubicar un parque eólico.
- La mayoría de los vuelos registrados fueron del tipo directo (85,5%), que es el que se expone en menor grado a la colisión al compararse con los vuelos tipo campeo y cicleo. - Los criterios para valorar el impacto potencial de un parque eólico basándose en el número de aerogeneradores y su potencia permiten calificar al Proyecto como de tamaño Medio, ya que posee entre 10 y 25 aerogeneradores (17). Este criterio de Valor de Impacto en conjunto con el Criterio de Sensibilidad Ambiental (mencionado previamente) permiten concluir que el Impacto potencial del Proyecto sobre la avifauna es Medio a bajo (Atienza et al., 2011). Por otra parte, se agrega Anexo 11, de “Caracterización de tranques de regadíos” al Proyecto, en el cual se encontraron 11 especies de aves adicionales que no han sido detectadas en vuelo. De estas, solamente una se encuentra en categoría de conservación, que es el cisne de cuello negro (Cygnus melancorhyphus). Si bien esta especie se categoriza en Peligro de Extinción (P) para la zona sur según la Ley de Caza (Ley de Caza N° 19.473 y DS 05/1998) también es categorizada como en Preocupación Menor (Least Concern - LC) según la IUCN. Esto último, producto de su amplia distribución y su grado de ocurrencia, lo que sostiene que no se acerca a los límites de Vulnerabilidad. Por lo tanto, dado que: a) la flora y vegetación del sector ha sido principalmente intervenida por la industria forestal y agrícola, b) mostrados los antecedentes de las especies registradas (en el área del Proyecto y alrededores) y sus características, no se prevé afectación sobre la flora y fauna, así como de los embalses y valles que los albergan.
12.3.2.46. Observante: Junta de Vecinos N°29 Santa Elena; RUT: 65.001.357-3; Domicilio: Sector El Chacay, Lote B comuna de Renaico. Nombre representante legal: Ercilia del Carmen Velozo Sandoval; RUT: 7.213.978-K; Domicilio: Sector El Chacay, Lote B comuna de Renaico. Observación: Como organización social no me opongo a la instalación del proyecto Parque Eólico Las Viñas. Es una energía limpia sin contaminación que ayudaría a la vez a bajar los costos de las energías, de la energía eléctrica, pero esto no significa que podamos trabajar con ustedes como vecinos, se les está solicitando un aporte por posibles daños a la comunidad. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Junta de Vecinos N°29 Santa Elena de Renaico no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: En cuanto a la evaluación de impacto ambiental del proyecto: Es importante señalar que, en el marco de la evaluación de impacto ambiental del presente proyecto se han analizado todos los antecedentes en consideración a la posibilidad de generar o presentar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7 y 10 del D.S. N°40/12, esto es: a) Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. e) Generación de alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
324 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” f) Alteración de monumento, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En cuanto a beneficios sociales: Se informa que en la evaluación de impacto ambiental del proyecto no se han identificado impactos significativos conforme lo estable la Ley Ambiental en su Artículo 11 y respectivos literales, motivo por el que no se requiere la implementación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación. Sin embargo, en el marco de Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, el titular ha establecido acuerdos de colaboración voluntarios con las organizaciones y personas del área de influencia, estos compromisos han sido presentados en el Anexo 12 de la Adenda 2 y por consiguiente éstos quedan formalmente incorporados en los antecedentes de la evaluación ambiental del proyecto.
12.3.2.47. Observante: Junta de Vecinos N°3 Tijeral; RUT: 65.049.500-4; Domicilio: Calle Angol s/n Villa Tijeral, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Sergio Edgardo Gatica Muñoz; RUT: 8.338.286-4; Domicilio: Calle Angol s/n Villa Tijeral, comuna de Renaico. Observación: Sergio Edgardo Gatica Muñoz, presidente de la junta de vecinos N°3 Tijeral, quien suscribe como representante de la organización jurídica quiere exponer ante el servicio de evaluación ambiental de la región de la Araucanía en el marco de participación ciudadana con el objeto de formular observaciones al proyecto Parque Eólico Las Viñas el que se ubicaría a una distancia de 5 kms al norte de esta localidad exponiendo lo siguiente: Frente a Tijeral se encuentra emplazada la ruta Q-160 que une a las localidades de los Ángeles Tijeral Angol. Además de la ruta R-120 une a las localidades de Tijeral Mininco. Ambas arterias se encuentran contempladas en dicho proyecto para la circulación de los camiones de alto tonelaje. Además, en el sector residen vecinos de esta localidad, los que trabajan y estudian y que deben transitar en forma diaria a diferentes sectores comunidad de aproximadamente 4.000 habitantes la que aumenta considerablemente en fechas de verano conjuntamente con el parque vehicular. En la presente exposición no se consideró la participación e invitación de la empresa eólica Las Viñas al total de las juntas de vecinos de esta localidad la que suman una cantidad de 4 para una población estimativa de 4000 personas por lo que se considera de suma importancia que se informe debidamente en una próxima reunión a la comunidad conjuntamente con autoridades conocedoras del tema sean locales provinciales. Se utilizarán las dos vías principales obstaculizando el desplazamiento de gran cantidad de vehículos especialmente de emergencias como ambulancias con enfermos de alta complejidad que normalmente transitan por la vía, en esta localidad se cuenta con una población considerable de adultos mayores que viajan habitualmente a hospitales cercanos, también afectará la circulación de bomberos en caso de incendio. Se dañarán las vías no se considera mantención. Además, no se dio a conocer a nuestra comunidad respecto a medidas de mitigación, compensación de reparación etc., ni de compromisos voluntarios. Solamente se ofreció posibles fuentes laborales para personal no calificado el que se realizará por intermedio de la Ilustre Municipalidad de Renaico. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Junta de Vecinos N°3 de Tijeral es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En materia de la evaluación ambiental del proyecto se consultó sobre los caminos y accesos a utilizar, como las medidas a implementar de ser necesarias tanto en términos de la generación de material particulado como en reacondicionamiento de caminos, al respecto se informa lo siguiente: Caminos o vías de acceso Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH y a través de la Ruta R-178 se accede al acceso predeterminado y principal que se ubica en la Ruta REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
325 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” R-252. Adicionalmente, el proyecto contempla otros cuatro accesos donde tres de ellos se generan desde la Ruta R-168 y el cuarto acceso involucra el utilizar la Ruta R-164. Alternativa 2: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura aproximada del Km 510, conecta con la Ruta 180 CH donde se recorre hasta conectarse con la Ruta R-178, desde donde se accede al acceso predeterminado y principal que se ubica en la Ruta R-252. Adicionalmente, el proyecto contempla otros cuatro accesos donde tres de ellos se generan desde la Ruta R-168 y el cuarto acceso involucra el utilizar la Ruta R-164. Los cinco accesos que se contemplan hacia las partes y obras del proyecto, se ubican en las siguientes coordenadas: Acceso Nombre Coordenadas UTM H 18 Este Norte 1 Acceso Principal R-252 716.061 5.818.829 2 Acceso R-168 a VÑ14 y VÑ15 717.124 5.821.570 3 Acceso R-168 a VÑ16 716.991 5.821.809 4 Acceso R-168 a VÑ17 716.841 5.822.062 5 Acceso Auxiliar R-164 719.029 5.820.621
Emisiones atmosféricas Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto, durante su fase de construcción, corresponderán a material particulado MP10 y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades como movimiento de tierra, excavaciones y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. En la siguiente tabla se presentan los resultados de la estimación de emisiones del proyecto: Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/añ) HC (ton/año) NOx (ton/año) Construcción (18 meses) Total 27,84 2,46 15,87 2,75 71,29 Los detalles se encuentran en el Anexo C de la DIA. Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto, durante su fase de operación, corresponderán a material particulado y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades asociadas al tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. Las emisiones son bastante inferiores a las estimadas para la fase de construcción y no serán significativas. Por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con ventilación propia de un lugar propicio para la energía eólica. En la siguiente tabla se presentan los resultados de la estimación de emisiones del proyecto: Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/añ) HC (ton/año) NOx (ton/año) Operación (30 años) Total 5,07 0,05 0,47 0,01 0,02 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
326 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Los detalles se encuentran en el Anexo C de la DIA. Medidas asociadas a emisiones de material particulado Considerando que el mayor problema que se podría presentar en el área de influencia es el tránsito de camiones por la ruta R-22, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se solicitó al titular informar las medidas asociadas para disminuir el impacto en las actividades de las personas que habitan el sector. Al respecto el titular informó que una de las medidas más importantes que realizará el proyecto durante su etapa de construcción, con el fin de no impactar actividades productivas de la comunidad aledaña por la generación de emisiones de material particulado será la humectación de los caminos de tierra de manera permanente con una periodicidad de tres veces al día durante la fase de construcción (18 meses), cuando las condiciones meteorológicas así lo ameriten, es decir, principalmente en la temporada seca, la cual corresponde a los meses de octubre a marzo o cuando fuera de estos meses, las condiciones del camino lo ameriten. Asimismo, se llevará a cabo una aplicación de cloruro de potasio en caminos no pavimentados durante la época estival. Otra de las medidas es mantener una velocidad máxima de 30 km/h en la totalidad de los caminos a utilizar por el proyecto durante su etapa de construcción, aportando a la disminución del material particulado. Por último, y no menos importante para la calidad del aire, se mantendrán al día las mantenciones, tanto de vehículos livianos, camiones y maquinaria pesada. Informa finalmente que, con estas medidas, se espera que estos impactos no afecten de manera significativa las actividades de las personas en la dimensión socioeconómica ni antropológica Tabla 4. Medidas asociadas por el Proyecto. (Adenda 2) Medida: Humectación de caminos Fase del Proyecto Construcción Componente Ambiental Involucrado Calidad del Aire Impacto ambiental asociado No Aplica Descripción y justificación de la medida Se humectarán los caminos de tierra mediante camiones aljibes, primeramente en la mañana y posteriormente tipo 14.00 horas, con la finalidad de se reduzca considerablemente el material particulado a la atmósfera que maquinaria y vehículos pesados puedan generar Lugar, forma y oportunidad de implementación Se humectarán los caminos de tierra que serán utilizados por el Proyecto durante su etapa de construcción. Se humectarán 3 veces al día, específicamente cuando transiten camiones y maquinaria durante la etapa de construcción. Indicador de cumplimiento Guías de despacho de camiones aljibe mediante una empresa autorizada Lugar, forma y oportunidad de implementación Durante toda la etapa de construcción, se realizará un monitoreo mensual de la avifauna presente en el sector. Durante la etapa de operación, dicho monitoreo mensual se realizará durante los primeros dos años Indicador de cumplimiento Entrega de Informe
Horarios, flujo vehicular y traslado de materiales Se informa que el horario laboral para los trabajadores contratistas e internos de EGP para la fase de construcción será de 08:00 a 18:30 horas de lunes a viernes, sábados de 08:00 a 15:00 horas. Por otra parte, para la fase de operación se contemplan visitas de inspección para el mantenimiento del parque, visitas que pueden darse los 7 días de la semana de 08:00 a 18:30 horas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
327 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Adicionalmente se informa que los mayores flujos vehiculares relacionados con el tráfico de maquinarias, camiones de carga, camiones con sobredimensiones y vehículos menores durante la fase de construcción del proyecto, pueden darse entre las 11 am y las 5 pm. Sin embargo, no todos los días serán iguales en cuanto a nivel de actividades de construcción, pudiendo el peak darse durante la mañana o durante las horas de la tarde. No obstante, cada vez que se avecine un vehículo sobredimensionado que trasporte las estructuras de los aerogeneradores al sitio del proyecto, la comunidad será debidamente avisada. Durante la fase de operación se estima un flujo marginal de una camioneta por un día durante las actividades de mantención, que no se realizarán todos los días. Por otra parte, se puede mencionar que el transporte de partes y componentes provendrá desde el Puerto de Lirquén, desde donde utilizarán las siguientes rutas nacionales hasta llegar al área del proyecto: Ruta N° 152 (camino del Itata) y Ruta 5 Panamericana Sur. Las cargas sobredimensionadas (tales como aspas) ingresarán por la Ruta R- 180 (camino Negrete – Angol) hasta el Proyecto, mientras que las cargas pesadas (tales como los componentes de los aerogeneradores) ingresarán por la Ruta R-22 (camino Mininco – Tijeral) hasta la Ruta R-180. El tramo final se realizará por la ruta R-178 hasta el acceso predeterminado desde la ruta R-252 (acceso principal detallado anteriormente). Es importante tener presente que, para la instalación de los 17 aerogeneradores, se deben transportar un total de 153 piezas desde el puerto de Lirquén. Entre las piezas a transportar se encuentran 51 aspas, 17 nacelles, 17 hubs y 68 partes de torre. El transporte de las piezas que componen los aerogeneradores requerirá de camiones especiales que soporten tanto el peso como las dimensiones de cada pieza. Se utilizarán tres camiones por cada viaje que serán similares a los que se presentan en las siguientes figuras:
Las góndolas y bujes (hub) serán transportados en camiones especiales similares a los que se muestran en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. que tendrán un largo máximo de 25 metros (camión y acoplado). Considerando que por cada viaje se pueden transportar hasta 3 camiones (1 pieza por camión), se determina que se deberán realizar en total 51 viajes con carga de ida (convoy de 3 camiones), de 3 piezas por viaje (3 camiones por viaje) y 51 viajes de vuelta sin carga. Estos 51 viajes con carga se realizarán con una frecuencia de 2 viajes diarios, tomando en cuenta sólo los días de semana hábiles, y serán realizados fuera de las horas punta, es decir entre las 9:00 y las 17:00 horas, con el objeto de interferir lo menos posible el tráfico y el libre desenvolvimiento de las actividades de la zona. Cumpliendo esta frecuencia, se necesitarán aproximadamente 5 semanas para completar el transporte de todas las piezas al predio. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
328 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Tabla 3. Detalle de los flujos de transporte contemplado para las piezas de los aerogeneradores) ACTIVIDAD VEHÍCULO INSUMO A TRANSPORTA R TOTAL VIAJES / CONSTRUCCIÓ N FRECUENCIA INICIO DE RUTA FINAL DE RUTA MÁXIMA DÍA MÁXIMA MES Traslado de componentes de aerogeneradore s Camión sobredimensió n cama baja Componentes aerogeneradore s 153 6 180 Puerto de embarque / Ruta 152 / Ruta 5 / R-22 / R- 180 / R- 178 PE LAS VIÑAS Fuente: DIA Las Viñas Accidentes y/o emergencias. Dado que la ciudadanía planteó preocupación por el uso de las rutas en cuanto que las obras y acciones del proyecto se puedan ver afectada la población el libra desplazamiento para realizar sus actividades colocando énfasis en las emergencias y/ o accidentes que se constituyan como obstáculos para el desplazamiento de vehículos de emergencia tales como ambulancia, bomberos y otros, se solicitó al titular informar sobre los protocolos a accionar en situaciones de esta naturaleza para no afectar a los vecinos. Al respecto, el titular informó en primer lugar que, en el Anexo 15 de la Adenda 1, se entrega un Plan de transporte de aerogeneradores en donde se detallan protocolos que se implementarán ante la eventualidad de emergencias que impliquen el libre tránsito de vehículos de emergencia como es el caso de ambulancias o bomberos. En segundo lugar, indica que, considerando la relevancia de lo expuesto se realizará un catastro de los enfermos de alta complejidad vía ambulancias que normalmente transitan por la vía. Por último, es importante señalar que se puede revisar el Anexo E y Anexo F de la DIA donde se entrega información sobre el Plan de Contingencias y Emergencias del Proyecto. Proceso de Participación Ciudadana e información En primer término, es necesario tener presente que la DIA del proyecto Parque Las Viñas fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 01 de julio de 2016 y en el diario El Mercurio con fecha 01 de julio de 2016. La difusión radial se efectuó por cargo del titular por medio de la Radio Renaico 92.5 FM, entre los días 04 y 08 de julio de 2016 según consta en el certificado de fecha 25 de julio de 2016 emitido por la radio. Con fecha 15 de julio de 2016 correspondiente a 10 días hábiles después de la publicación de la DIA del proyecto en el Diario Oficial se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Se recibieron un total de 4 solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana que cumplen con los requisitos legales, requeridos por la Ley N° 19.300, las cuales fueron emitidas por 4 organizaciones. Con fecha 25 de julio de 2016 se dictó la Resolución N°156 por parte de la Dirección Regional del SEA Araucanía, mediante la cual se ordena el inicio del proceso de participación ciudadana. El proceso de participación ciudadana comenzó el día 04 de agosto de 2016 y se extendió hasta el día 01 de septiembre de 2016. Se informa que, en el marco de la evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizó un proceso de información abierto a la comunidad y en especial a organizaciones y personas presentes en el área de influencia del proyecto. La difusión realizada por el SEA se orientó a la población objetivo, entre ellas, comunidades indígenas y asociación indígena, organizaciones sociales y propietarios de predios involucrados. En este proceso el Servicio tomó contacto con las organizaciones antes indicadas y las visitó con la finalidad de entregar la información en cuanto la evaluación ambiental del proyecto como también de la posibilidad, conforme la normativa ambiental, que las personas y/u organizaciones solicitaran la realización de un proceso de PAC. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
329 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Asimismo, se realiza reunión con la Municipalidad de Renaico con la finalidad de entregar información sobre el proceso de evaluación del proyecto indicado y en cuanto a la posibilidad que las personas naturales y personas jurídicas directamente afectados soliciten PAC. Se establece acuerdo que la Municipalidad colaborará en entregar esta información a las organizaciones y personas presentes en el área de influencia en los espacios de reuniones que las áreas del municipio realicen. Además, la Municipalidad entrega al SEA información requerida para efectos de contactar a organizaciones. El SEA entrega informativos impresos sobre el proceso de evaluación con la finalidad que éstos sean entregados en las reuniones antes indicadas. Se realizan reuniones con dirigentes de Juntas de Vecinos, comunidades y organizaciones mapuche con la finalidad de entregar información sobre el proceso de evaluación del proyecto indicado y en cuanto a la posibilidad que las personas naturales y personas jurídicas directamente afectados soliciten PAC. Asimismo, para conocimiento de la ciudadanía, los antecedentes del proyecto han estado disponibles en; i) las oficinas del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ii) en la Ilustre Municipalidad de Renaico, y iii) en el sitio electrónico http://www.sea.gob.cl, a través del buscador de proyectos del e-SEIA. Tal como se indica en el punto 10.2. de este capítulo se realizaron reuniones de participación ciudadana con organizaciones mapuche y juntas de vecinos principalmente relacionadas con el área de influencia. En las reuniones de PAC participó el titular con la finalidad de responder e informar directamente a la ciudadanía sobre el proyecto en evaluación de impacto ambiental. Las Actas de estas reuniones son públicas y se encuentran disponibles en el expediente del proyecto, además que cada organización se ha quedado con copias de toda la información y de las actas antes indicadas. Relacionamiento con los vecinos: Al respecto, el Titular ha informado durante la evaluación ambiental del proyecto que posee un plan de relacionamiento comunitario, gestionado por un equipo de profesionales en terreno con experiencia en proyectos similares, orientado a abordar lo planteado en la observación. Se contempla, asimismo, una oficina de atención a la comunidad, la cual estará ubicada en la Subestación Renaico, propiedad del Titular. Adicionalmente, es importante señalar que se solicitó al titular que en cuanto a los reportes y/o monitoreos asociados a ruido, calidad del aire, plan de transporte de carga pesada y sobredimensionada, plan de intervención de caminos, arqueológicos, etc., se entregara copia de éstas a las directivas de las organizaciones del área de influencia indicando el protocolo de entrega de dicha información. En estos términos, el titular informó que, se establecerá una página web desde donde la ciudadanía pueda visualizar los resultados obtenidos en los monitoreos. Adicionalmente se entregará un informe físico a cada junta de vecinos y organización social dentro del área de influencia. Se dará aviso telefónicamente cada vez que se actualice la plataforma web. El lugar de verificación será la misma página y con la entrega física a las organizaciones un certificado de recepción. En cuanto a beneficios sociales: Se informa que en la evaluación de impacto ambiental del proyecto no se han identificado impactos significativos conforme lo estable la Ley Ambiental en su Artículo 11 y respectivos literales, motivo por el que no se requiere la implementación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación. Sin embargo, en el marco de Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, el titular ha establecido acuerdos de colaboración voluntarios con las organizaciones y personas del área de influencia, estos compromisos han sido presentados en el Anexo 12 de la Adenda 2 y por consiguiente éstos quedan formalmente incorporados en los antecedentes de la evaluación ambiental del proyecto. En materia de mano de obra: Según lo indicado en el Anexo 9 de la Adenda Complementaria, el Titular actuará como vínculo y coordinación entre las Juntas de Vecinos y la o las empresas contratistas encargadas de la Construcción del Proyecto, según el siguiente protocolo: - La o las empresas contratistas harán llegar a los dirigentes de las JJ.VV, un listado que incluirá cargo, descripción del cargo, tiempo de contratación y renta estimada. En su defecto, estas empresas también podrían realizar jornadas de evaluación de antecedentes laborales, en fechas previamente acordadas con los dirigentes de las JJ.VV. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
330 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” - La mano de obra a contratar podrá ser Calificada o No Calificada. El Titular solicitará a la o las empresas contratistas que, dependiendo de sus necesidades y criterios, priorice la contratación de personas provenientes de las Juntas de Vecinos que hayan establecido Convenios de colaboración con el Titular y, que estén dentro del área de influencia del Proyecto. - La empresa contratista podrá, en último caso, también recurrir a la OMIL de la Municipalidad. Además, en la Sesión N° 2 de la Comisión de Evaluación, realizada con fecha 06 de febrero de 2018, el titular se comprometió a lo siguiente: - Se priorizará la contratación de mano de obra local no calificada de injerencia directa al proyecto, es decir, las juntas de vecinos y organizaciones del sector con las cuales se han firmado convenios y/o se esta trabajando. - De no tener todos los cupos requeridos por el proyecto, se utilizará oficina OMIL para cubrir el espectro comunal de la contratación de mano de obra. - Al menos entre el 20% y 30% de la contratación de mano de obra no calificada será contratada en el proyecto.
13.- Que, en sesión de 06 febrero de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Eólico Las Viñas", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 28 de enero de 2019, e incorporando las siguiente precisiones y condiciones: 13.1.- El área de barrido de cada aerogenerador debe quedar emplazada siempre dentro de los límites prediales de las superficies que son de propiedad del titular o en las cuales este ha manifestado poseer acuerdo previamente con sus propietarios, no debiendo introducirse con ninguna de sus partes, en espacios pertenecientes a terceros sin acuerdos con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa aplicable. 13.2.- El titular deberá realizar los seguimientos exigidos durante el proceso de evaluación, que dicen relación con ruidos, efecto sombra intermitente y nivel freático, que se detallan en el Considerando 9 de la presente Resolución con el fin de acreditar cumplimiento de la normativa respectiva y las condiciones y rangos bajo las cuales se otorga la aprobación ambiental del proyecto. 13.3.- Con relación a los receptores identificados en la línea base asociada a ruidos y efecto sombra, el titular deberá realizar una actualización permanente (anual) de ellos, debiendo considerar a aquellos receptores nuevos que se puedan emplazar en el área de influencia y que puedan tener relación con el proyecto, con el fin de dar cumplimiento a los límites máximos permisibles en materia de ruidos y efecto sombre intermitente. En el caso que se superen los límites máximos permisibles en materia de ruidos o sombra, en alguno(s) aerogeneradores involucrados, el titular deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar cumplimiento de normativa (p.a. paralización del aerogenerador involucrado, aislación acústica, cortinas vegetales, entre otras). 13.4.- Respecto de los receptores identificados y asociados a los componentes de ruido y sombra intermitentes, la Comisión de Evaluación Ambiental establece que el titular deberá generar protocolo de información de los resultados obtenidos durante el monitoreo de ruidos, entregando copia de cada uno de estos a través de medios idóneos a los receptores involucrados o a través de la Junta de Vecinos N°7 Roblería Parronal (plazo máximo 60 días desde el monitoreo), aclarando niveles registrados y estado de cumplimiento respecto de la normativa vigente.
14.- Respecto de la Votación desfavorable de la Seremi de Salud que se fundamenta en dos aspectos principales, se establece que: 14.1.- Al referirse al impacto ambiental asociado al efecto sombra intermitente, señala que los estudios presentados por el titular dan cuenta que existen dos receptores afectados, en los que se supera la norma de referencia Alemana propuesta por el titular en la evaluación, en los que a consecuencia de este nuevo proyecto, se produciría una afectación mayor pasando de 30 y 41 minutos/día para el receptor A y B respectivamente (situación basal) a 40 y 68 minutos/día para el receptor A y B respectivamente (situación con proyecto). Adicionalmente, la autoridad Sanitaria establece que el propio titular señala que la información presentada no es concluyente, por lo que propone realizar la evaluación de impacto ambiental de esta materia, en forma posterior a la calificación de este proyecto, lo que implica en la práctica, que se aprobará un proyecto respecto del que no existe claridad si puede ser evaluado bajo la modalidad de una declaración de impacto ambiental, toda vez que el proponente no ha demostrado la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del art. 11, de la Ley 19.300, según estipula el art. 19, letra b, del RSEIA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
331 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Por último, la Autoridad Sanitaria manifiesta que siendo efectivo que el titular del proyecto no es responsable del efecto generado por otros parques eólicos en los receptores del área de influencia, sí debe hacerse cargo de los efectos generados por su proyecto, lo que no ha sido evaluado correctamente el proceso. Más aun, las medidas de mitigación propuestas, en caso que a futuro se identifique un impacto por el efecto sombra intermitente, deberían ser abordadas y evaluadas durante el proceso de evaluación ambiental, y no una vez culminado éste, como el titular propone. Para analizar lo señalado por la SEREMI de Salud respecto del efecto sombra intermitente, se debe tener en cuenta lo siguiente y que consta en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, específicamente en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria: La norma de referencia Alemana establecida en la “Guideline for Identification and Evaluation of the Optical Emissions of Wind Turbines”, 2002) y utilizada durante el proceso de evaluación define dos límites máximos de exposición para la sombra intermitente, el primer límite permitido es 30 minutos/día mientras que el segundo límite es de 30 horas/año. Para definir el área de influencia del efecto sombra intermitente del proyecto, se utilizó la norma internacional de referencia que establece que a una distancia de 265 veces el max chord (parte más ancha del aspa), el efecto sombra ya no es percibido, siendo para la presente iniciativa de inversión, este distanciamiento de 1000 metros aproximadamente y en esta área, se han identificado 3 receptores definidos como A, B y C. La metodología utilizada para la estimación del fenómeno de shadow flicker (efecto sombra intermitente) consideró el cálculo de exposición para un año calendario, utilizando para la modelación el software especializado en parques eólicos WindPRO versión 3.2.669. Los parámetros de entrada correspondieron a la ubicación de los aerogeneradores, ubicación de los receptores, modelo topográfico, diámetro de rotor y altura de buje de los aerogeneradores y promedio de horas diarias de sol en el sector. Sin embargo, la modelación no incorporó el criterio de barreras naturales que tienen o pueden tener los receptores identificados, o la dirección que poseen las ventanas de las viviendas de cada receptor. Se hace presente que el único efecto que genera la existencia de barreras o una dirección de ventanas en otro sentido, es disminuir o eliminar la exposición del receptor al efecto sombra intermitente. Complementariamente, el titular ha señalado que antes de que se dé inicio a la etapa de construcción del Proyecto, se realizará un nuevo estudio de sombra intermitente, que describa la real situación de los receptores, es decir, realizará una verificación de la existencia de barreras naturales y la dirección que poseen las ventanas de las viviendas de los receptores, procediendo a realizar otra modelación para verificar las proyecciones que ha modelado y entregado en la evaluación ambiental del proyecto. Asimismo, ha establecido que en el caso que dicho análisis arroje una superación de los límites máximos permisibles, se procederá a instalar un sensor que detiene la rotación de la turbina hasta que el sol desplace las sombras a tierras deshabitadas, con la finalidad de no sobrepasar la normativa de referencia. Con los antecedentes anteriores, se da cuenta que la condición de cumplimiento para los 3 receptores identificados en el área de influencia del proyecto, queda resguardada en todo momento para la condición con proyecto según documenta el Informe Consolidado de Evaluación publicado con fecha 28 de enero de 2019, toda vez que: a) Respecto de los límites máximos permisibles establecidos para horas/año, tanto la condición sin proyecto como aquella con proyecto, no superan las 30 horas/año de exposición, tal como da cuenta la siguiente tabla con la información contenida en el numeral 4.7.5.4 otras emisiones de la Sección 4 del ICE: Receptor UTM WGS84 H18 Horas/año Este Norte PE Las Viñas PE Aledaños Efecto Sinérgico A 716.221 5.820.775 1:46 2:05 4:13 B 715.894 5.818.957 0:40 0:01 0:47 C 715.664 5.820.796 4:07 5:50 9:58 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
332 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” El cumplimiento del límite máximo permisible para horas/año es a todo evento, es decir, sin considerar la existencia de barreras o una dirección de ventanas en otro sentido, existe cumplimiento normativo de referencia en los receptores. b) Respecto de los límites máximos permisibles establecidos para minutos/día, la evaluación indica que existe exposición de receptores que sobrepasan los 30 minutos/día, condición que acontece en ambos escenarios y en las siguientes situaciones: Escenario Condición Sin Proyecto: Respecto del receptor C, los niveles de exposición estimados por el titular que generarían simultáneamente los otros parques eólicos (Renaico, Puelche, Tolpan Sur y San Gabriel), equivalen a 41 minutos/día, lo que indica que el receptor está expuesto a un nivel de efecto sombra que sin considerar el Parque Eólico Las Viñas, excede el máximo permitido de exposición diaria que permite la normativa de referencia. Bajo este contexto, no corresponde al proyecto PE Las Viñas, hacerse cargo del incumplimiento qué según la modelación existiría. Receptor UTM WGS84 H18 Minutos/día Este Norte PE Aledaños A 716.221 5.820.775 30 B 715.894 5.818.957 19 C 715.664 5.820.796 41
Escenario Condición con Proyecto: De acuerdo a los resultados presentados por el titular, existen dos receptores que estarían expuestos a un límite de minutos/día superior al establecido en la norma de referencia. Respecto del receptor A el Parque Eólico Las Viñas aporta 40 minutos/día de exposición, sobre un receptor que poseería una exposición de 30 minutos/día por parte de la Condición Sin Proyecto. Asimismo, el receptor C el Parque Eólico las Viñas aporta con 29 minutos/día de exposición, sobre un receptor que poseía 41 minutos/día, es decir que ya sobrepasa su exposición minutos/día en la Condición sin Proyecto. Receptor UTM WGS84 H18 Minutos/día Este Norte PE Las Viñas PE Aledaños Efecto Sinérgico A 716.221 5.820.775 40 30 40 B 715.894 5.818.957 19 19 19 C 715.664 5.820.796 29 41 68 Frente a este escenario, el titular implementará barreras (arbórea, persianas, modificar orientación de ventanas) consensuadas con los propietarios para evitar el aporte que genera el proyecto. En caso que no exista acuerdo con el propietario o receptor afectado, se incorporará la medida de detención del o los aerogeneradores del Parque Eólico Las Viñas durante los minutos de exposición diaria, que generarían el efecto sobre los receptores A y C. (4.7.5.4 otras emisiones de la Sección 4 del ICE). Lo anterior, da cuenta que durante la fase de operación del proyecto no se producirá una superación de los límites máximos permisibles para una exposición de minutos/día, atendido que el análisis establece que existe la obligación de implementar las barreras asumiendo que no existen, medida que no puede ser unilateral, por lo tanto, debe obtener el consenso del receptor. En caso de no obtener el consenso, procede la paralización o detención del o los aerogeneradores del proyecto en evaluación que generan la exposición de los receptores que sobrepasan los límites máximos permisibles. Por tanto, mientras no acredite cumplimiento, no podrá operar el o los aerogeneradores causantes de la exposición que superaría los límites máximos permisibles de referencia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
333 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Lo precedente, se complementa con: - La implementación de barreras naturales (numeral 4.7.5.4 página 43 del ICE) - Paralización en horarios de exposición asociados (numeral 4.7.5.4 página 43 del ICE). - Protocolo de información que se detalla en el numeral 11.3.2.7 página 164 del ICE, donde se establece que: se establecerá una página web desde donde la ciudadanía pueda visualizar los resultados obtenidos en los monitoreos. Adicionalmente se entregará un informe físico a cada Junta de Vecinos y organización social dentro del área de influencia. Se dará aviso telefónicamente cada vez que se actualice la plataforma web. El lugar de verificación será la misma página y con la entrega física a las organizaciones un certificado de recepción. - La exigencia de Ejecutar Programa de monitoreo para verificación del efecto sombra (numeral 10.2.3 página 146 del ICE). - Entregar los informes de verificación y de seguimiento del cumplimiento de la normativa de referencia que se realizarán previo a la fase de construcción y durante la fase de operación respectivamente, a la Superintendencia de Medio Ambiente. El proyecto ante la obligación de implementar barreras. o en su defecto paralizar el funcionamiento de los aerogeneradores, garantiza que los receptores evaluados no estarán expuestos a una superación de los límites máximos permisibles. Por tanto, no se generarán los efectos los efectos, características o circunstancias del art. 11, de la Ley 19.300. Por lo expuesto precedentemente, esta Comisión Evaluadora considera no atendible lo planteado por la SEREMI de Salud, estableciendo además que el titular deberá realizar previo a la fase de construcción, la verificación de barreras existentes, actualizar la modelación y verificar el cumplimiento normativo. El Monitoreo real de exposición, se realizará durante los primeros dos años de la etapa de operación. En caso de incumplimiento se deberá detener el o los aerogeneradores implicados en la superación que se produce sobre los receptores hasta lograr el cumplimiento de los niveles de exposición permitidos, exigencias que además son reflejadas en el numeral 8.3.de la presente Resolución. 14.2.- Respecto al PAS 138 del RSEIA, “permiso para la construcción de obra particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de aguas servidas” La SEREMI de Salud Señala que el titular no presentó los antecedentes requeridos de carácter ambiental referentes a la profundidad del nivel freático en el lugar donde se infiltrará el efluente. Por lo cual, no se acreditaron antecedentes que fundamenten que debido a la disposición de los efluentes de los sistemas de aguas servidas, no se genere contaminación al recurso hídrico subterráneo. En consecuencia, la SEREMI de Salud, no puede asegurar que el proyecto da cumplimiento al requisito de otorgamiento estipulado en el Art. 138, que dice relación con que la disposición de las aguas servidas no amenace la salud de la población. Sobre lo señalado ppor la SEREMI de Salud, esta Comisión Evaluadora, considera: Que lo dispuesto en el Art. 138 del RSEIA, constituye un permiso ambiental sectorial del tipo mixto, esto quiere decir que tiene contenidos ambientales y no ambientales, por lo que el informe Consolidado de la Evaluación da cuenta de las condiciones y exigencias ambientales bajo las cuales se puede informar. Cuando el ORD. Nº A20-105/19 establece que para la autorización sanitaria de los sistemas de alcantarillado, es requisito de la SEREMI de Salud, contar con un sistema de agua potable que asegure la continuidad del servicio, es necesario hacer presente que este requerimiento no es parte de lo establecido en el Art. 138 del RSEIA. Por otro lado, en el numeral 9.2.1 de la Sección 9 página 137 del ICE, se informan las condiciones ambientales bajo las cuales el permiso ambiental sectorial establecido en el Art. 138 RSEIA, es informado como favorable por parte del SEA, donde se destacan que durante el proceso de evaluación, el titular ha informado que en la fase de construcción se habilitarán en la Instalación de faenas 2 sistemas de alcantarillado particular donde cada uno atenderá a un máximo de 200 personas, mientras que para la fase de operación se habilitará un sistema de alcantarillado particular para atender un máximo de 10 personas. Respecto de los sistemas planteados, se entregan las características de cada uno de ellos y sus respectivas ubicaciones. Por tanto, lo observado por la SEREMI de Salud, si bien es atendible lo señalado, la información de detalle y específica que solicita respecto del sistema de tratamiento y disposición del efluente, estos antecedentes deberán ser subsanados sectorialmente durante la tramitación del Art. 138 del RSEIA. Respecto de la solución de agua potable, esta no es parte del permiso sectorial implicado y debe ser resuelta sectorialmente a partir de formularios o mecanismos sectoriales respectivos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
334 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” Además, el Of. Nº A20-105/19 de la Autoridad Sanitaria da conformidad a los Art. 139, 140 y 142 del RSEIA y en especial el Art. 138 del mismo cuerpo legal, el SEA Araucanía lo informa conforme condicionando aquellos aspectos de índole ambiental de acuerdo a los criterios establecidos en el Art. 108 del RSEIA. Por lo expuesto esta Comisión Evaluadora considera no atendible lo planteado por la SEREMI de Salud. 15.- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 16.- Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución y que corresponde a la instalación de faenas 17.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 18.- Que, para que el proyecto "Parque Eólico Las Viñas" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 19.- Que, el Titular deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 20.- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 21.- Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 22.- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto DIA "Parque Eólico Las Viñas", presentada por el señor Valter Moro, en representación de Enel Green Poweer del Sur SpA. 2°. Certificar que el proyecto DIA "Parque Eólico Las Viñas" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
336 RCA N° 3 / 2019. DIA del proyecto “Parque Eólico Las Viñas” SEREMI de Energía, Región de la Araucanía SEREMI de Salud, Región de la Araucanía SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía SEREMI Medio Ambiente, Región de la Araucanía SEREMI MOP, Región de la Araucanía Servicio Nacional de Pesca, Región de la Araucanía Servicio Nacional Turismo, Región de la Araucanía Consejo de Monumentos Nacionales Dirección General de Aeronáutica Civil Superintendencia de Servicios Sanitarios Superintendencia de Medio Ambiente Asociación Indígena de Renaico. Junta de Vecinos N°15 de Huelehueico Comité de Agua Potable Rural de Huelehueico Junta de Vecinos N°8 Manzanares Junta de Vecinos N°3 de Tijeral Junta de Vecinos N°29 Santa Elena Sr. Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda Sra. Carolina Andrea Contreras Pereira Sra. María Marican Roa Sra. Celinda Jeldres Mora
Sr. César Ricardo Manríquez Becerra Sr. Eduardo Rodrigo Carrasco Provoste Sra. Elizabeth Manríquez Becerra Sr. Gabriel Fernández Larenas Sra. Gladys del Carmen Valdés Bahamonde Sra. Irma Helena Matamala Lagos Sr. José Joaquín Fernández Larenas Sra. Joyada Larenas San Martín Sr. Juan Alberto Contreras Rubilar Sra. Lilian Álvarez Bruner
Sr. Luis Alberto Contreras Rubilar Sr. Luis Guillermo Quintana Valenzuela Sr. Mario Alfredo Henríquez Sepúlveda Sra. Marta Elena Luna Espinoza Sr. Pedro Miguel Díaz Gómez Sra. Rosario Cid Sra. Roxana Navarrete Benavides Sr. Víctor Manuel Fuentes Becerra Sra. Vivianne del Carmen Soto Bustos
C/c: Patricia Espinoza Del Pozo Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Parque Eólico Las Viñas" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de la Araucanía