Evaluación SEA

PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO EL OLIVILLO

Rol 2131511488
SEA · DIA · Aprobado · 2016-06-20 · Región de Valparaíso · ARBOL SPA

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Olivillo”. Resolución Exenta N* 1 1 1 j Valparaíso, — 18 ABR, 2017 VISTOS:

l.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 02 de diciembre de 2016, y su Adenda Complementaria de fecha 27 de febrero de 2017, del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Olivillo”, presentado por Árbol SpA., con fecha 20 de junio de 2016.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Olivillo”.

El Acta de Evaluación N* 77/2016, de fecha 12 de julio de 2016, del Comité Técnico de la Región de Valparaíso.

El ICE de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Olivillo”, de fecha 24 de marzo de 2017.

El acuerdo adoptado en Sesión N? 05 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, de fecha 03 de abril de 2017.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Olivillo”.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y, la Resolución N? 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1,

Que, Árbol SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Olivillo” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Árbol SpA.

Rut 76.540.822-9

Domicilio Nueva Providencia 1881, Of.2011, Providencia, Santiago. Teléfono (56-2) 3223 9276 - (56-2) 3223 9275

Nombre representante legal

María Ibáñez Braso

Rut representante legal

24.318.270-0

Domicilio representante legal

Nueva Providencia 1881, Of.2011, Providencia, Santiago.

Teléfono representante legal

(56-2) 3223 9276 - (56-2) 3223 9275

Correo electrónico Titular representante legal

o

mibanez(Wallibera.cl

Que, conforme se indica en el ICE, de fecha 24 de marzo de 2017, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable al proyecto.

Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 146 y 160 del D.S. N” 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

No genera ni presenta ninguno de los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión N* 5 de fecha 03 de abril de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico El Olivillo”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 24 de marzo de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a

continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES.

Objetivo general.

Captar y transformar la energía solar en energía eléctrica para ser inyectada a la red de distribución de 12 (KV) de la Sub Estación Casablanca de la empresa distribuidora local, mediante la cual se entregará al Sistema Interconectado Central (SIC).

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

El proyecto fue sometido a evaluación ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental, correspondiendo a una actividad descrita en el artículo 10, literal c) de la Ley 19.300 y en la letra c) del artículo 3 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SELA, en adelante):

“c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”.

Vida útil.

Desde el punto de vista estructural, el proyecto tendrá una vida útil de 25 años, contados desde el inicio de la operación del mismo.

Monto de inversión.

US $ 12,72 millones.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

La faena mínima que dará cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto, de modo sistemático y permanente, será la instalación del primer contenedor dentro de la instalación de faenas que se implementará para la ejecución de la fase de construcción del proyecto, continuando con la habilitación de la instalación de faenas y el patio de residuos.

Proyecto se desarrolla por Si No etapas. Xx Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad. XxX Proyecto modifica otra(s) Si No RCA. XxX