Obras Complementarias Línea 2x220 kV Ciruelos-Pichirropulli
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE LOS RIOS CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “Obras Complementarias Línea 2x220 kV Ciruelos-Pichirro pulli”. RESOLUCIÓN EXENTA N* 0 9 0 VALDIVIA, 18 NOV 2016 VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda N* 1 del 17 de agosto de 2016 y su Adenda Complementaria, del 30 de septiembre de 2016, del proyecto denominado “Obras Complementarias Línea 2x220 kV Ciruelos-Pichirropulli”, presentado por Eletrans S.A., con fecha 16 de junio de 2016.
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Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y que se detallan en el Capítulo 11 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, ICE) de la DIA del proyecto “Obras Complementarias Línea 2x220 kV Ciruelos-Pichirropulli”.
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El Acta de Evaluación N” 008/2016, de fecha 27 de octubre de 2016, elaborada por el Comité Técnico de la Región de Los Ríos.
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El ICE de la DIA del proyecto “Obras Complementarias Línea 2x220 kV Ciruelos-Pichirropulli”, de fecha 28 de octubre de 2016.
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El Acta N* 21/2016, del 07 de noviembre de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos.
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Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Obras Complementarias Línea 2x220 kV Ciruelos-Pichirropulli”,
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N' 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO: 1. Que, Eletrans S.A (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEÍA) la DIA del “Obras Complementarias Línea 2x220 kV Ciruelos-Pichirropulli” (en
adelante, el Proyecto).
Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Antecedentes del Titular
Nombre o razón social Eletrans S.A
Rut 76.230.505-4
Domicilio. San Sebastian N* 2952 oficina 202 Las Condes, Santiago. Teléfono -
Nombre representante legal| Francisco Claudio Mualin Tietz
Rut representante legal 6.139.056-1
Domicilio representante legal | Avda. del Valle Sur 4 534,
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Teléfono representante legal _| - Correo electrónico Titular o | jherrerm(eletrans.cl representante legal
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Que, conforme se indica en el ICE, de fecha 28 de octubre 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto, cumple con la normativa ambiental aplicable y presenta los antecedentes que acreditan la no generación de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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Que, en sesión de fecha 07 de noviembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, acordó calificar favorablemente el proyecto “Obras Complementarias Línea 2x220 kV Ciruelos-Pichirropulli”, aprobando íntegramente el contenido del ICE del 28 de octubre 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las consideraciones señaladas.
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Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales
Objetivo general El proyecto corresponde al tendido de un segundo circuito, a la habilitación de dos paños de línea, uno ubicado en la Subestación Pichirropulli y otro ubicado en la Subestación Ciruelos, para la conexión del segundo circuito. Cabe destacar que el presente proyecto corresponde a una modificación de un proyecto existente, el cual cuenta con su Resolución de Calificación Ambiental (en adelante, RCA) N* 25/2015, la cual aprueba favorablemente el proyecto “Línea 2x220 Kv Ciruelos — Pichirropulli”.
Tipología — principal, así Literal b) del artículo 3 del Reglamento del SEIA, que indica: b) como las aplicables a sus | Lí7eas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. partes, obras o acciones Específicamente a la letra: b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV).
Vida útil 40 años.
Gestión, acto o faena | Respecto del acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del mínima que da cuenta del | Proyecto, corresponde al inicio de la actividad de montaje de la
inicio de la ejecución línea eléctrica de media tensión.
Proyecto se desarrollará si NO
por etapas Xx
Proyecto modifica un | sí NO | RCA N? 25/2015, la cual aprueba favorablemente el
proyecto o actividad proyecto “Línea 2x220 Kv Ciruelos — Pichirropulli”. Xx
Proyecto modifica otra(s) sI NO | RCA N? 25/2015, la cual aprueba favorablemente el RCA XxX proyecto “Línea 2x220 Ky Ciruelos — Pichirropulli”.
4.2. Ubicación del Proyecto
División político- administrativa
El proyecto se ejecutará en la Región de Los Ríos, en la provincia de Valdivia, comuna de Los Lagos, Máfil, Mariquina y Paillaco.
Descripción de la
El trazado de la línea eléctrica comienza en Subestación Ciruelos
localización (existente) en la comuna de Mariquina, y recorre el valle central (comunas de Mafil y Los Lagos) hasta llegar al sector de Pichirropulli en la comuna de Paillaco, donde se proyecta construir un nuevo paño para la conexión del segundo circuito. Superficie La superficie total utilizada por las instalaciones del proyecto es de 0,513 hectáreas. Coordenadas UTM en Coordenadas del proyecto Datum WGS84 . Coordenadas UTM WGS84 Vértice Huso 18 Norte (m) Este (m) 1 679.957 5.552.013 2 679.976 5.551.998 3 680.016 5.552.093 4 680.038 5.552.077 5 679.205 5.620.154 6 679.226 5.620.164 7 679.247 5.620.058 8 679.270 5.620.068
Caminos de acceso
Respecto a los caminos y huellas de acceso, el Proyecto mantiene la condición aprobada en la RCA N25/2015, es decir, se utilizarán las mismas rutas de acceso que el proyecto ya aprobado. Mayor información en la Tabla N 1.5. “Rutas de acceso al proyecto” de la DIA.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas,
georreferenciación e información complementaria sobre la
localización de sus partes, obras y acciones
Para detalles de la ubicación del proyecto, ver Figura N? 1-1 de la DIA, “Representación cartográfica ubicación del proyecto”.
4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto
4.3.1. Fase de construcción
Obras previas:
Entre las obras previas se cuenta el uso de las instalaciones del proyecto aprobado por la RCA N* 25/2015, las cuales corresponden a la S/E Ciruelos Norte, ubicada a unos 5 km al SE de San José de la Mariquina, en loteo industrial al costado de la Ruta T-237. La segunda Instalación de Faenas a utilizar por el proyecto es la S/E Pichirropulli, ubicada en la comuna de Paillaco, a unos 2 km al S/E del pueblo homónimo, al lado oriente de la Ruta 5 Sur,
Mayores antecedentes en el numeral 4,1.1.1 del ICE y numeral 1.4.2.1. de la DIA.
Habilitación Paños de Línea Subestación Ciruelos y Pichirropulli
El Proyecto contempla la habilitación de un paño de línea en 220 KV en la S/E Ciruelos y otro de las mismas características en la S/E Pichirropulli, instalaciones que tienen por objeto proveer del equipamiento necesario para la conexión del tendido del segundo circuito de línea.
Mayores antecedentes en numeral 4.1.1.3 del ICE.
Implementación caseta de
Corresponde a la implementación una caseta de control en la
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control
subestación Ciruelos.
Mayores antecedentes en numeral 4.1.1.4 del ICE.
Montaje de estructuras y equipos principales
Se contempla la instalación de los equipos principales de cada paño con sus respectivas estructuras de soporte: interruptores, desconectadores, transformadores de potencial y corriente y pararrayos.
Mayores antecedentes en numeral 4.1.1.5 del ICE.
Transporte de suministros, equipos y personal
Para la habilitación del segundo circuito, como para la habilitación de paños de líneas en las S/E Ciruelos y Pichirropulli, los suministros incorporados corresponden básicamente a estructuras metálicas, conductores, aisladores y ferretería. También se consideran otros insumos como armaduras y hormigón para las fundaciones. La distribución desde los centros de acopio hacia la obra, se llevará a cabo mayoritariamente por vía terrestre, utilizando camiones planos.
Mayores antecedentes en numeral 4.1.1.6 del ICE.
Recursos naturales renovables
Dadas las características del proyecto y considerando que constituye una modificación del proyecto previamente aprobado mediante RCA N* 025/2015, no se considera la intervención de recursos naturales.
Emisiones y efluentes
Se generará emisión de material particulado (MP 10 y MP 2.5), asociado a la circulación de vehículos en caminos no pavimentados y la combustión interna asociada al funcionamiento de maquinaria. Los gases generados en esta etapa corresponderán a CO, NOX y HC. En relación a las emisiones, el proyecto y sus actividades de construcción, no generará residuos industriales líquidos (RlLes). Se generarán 25 m'/persona/día de residuos líquidos (aguas servidas), producto del uso de los baños químicos.
Durante las actividades de construcción del Proyecto, se generarán emisiones de ruido asociadas a la implementación del. segundo circuito. El Titular propone medidas de monitoreo y control de emisiones de ruido, estableciendo de esta manera el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el ambiente.
En relación a los residuos, el Proyecto, durante la etapa de construcción, generará residuos domésticos (80,4 Kg/día), y residuos no peligrosos (0,3 toneladas mensuales). Durante la evaluación del presente proyecto no se ha considerado la generación de residuos peligrosos.
Mayores antecedentes en el numeral 4.2.4. del ICE, Anexo N? 3 de la DIA, respuestas N* 14, 15 y 16 de la Adenda N? 1 y respuesta N? 1 de la Adenda Complementaria.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayor información en el numeral 4.2, del ICE.
4.3.2. Fase de operación
Descripción de la etapa de operación
La transmisión de energía eléctrica constituirá la principal actividad de la fase de operación. Esta transmisión estará compuesta de dos circuitos de 220 KV, conformando la “Línea 2x220 kV Ciruelos-Pichirropulli” que se conecta al Sistema Interconectado Central en SE Ciruelos por el norte, y, en el sur, a través de la nueva subestación Pichirropulli, en donde seccionará la actual línea de 220 kV Valdivia — Puerto Montt.
Actividades de mantención y conservación
El mantenimiento preventivo obedece al Plan de Mantenimiento de Líneas de Transmisión, el cual define las actividades predictivas y preventivas que se le deben ejecutar en forma periódica a la línea
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de transmisión.
Mayores antecedentes en el numeral 4.1.2.1, numeral 4.1.2.2. “Mantenimiento correctivo” y numeral 4.1.2.3. “Reparaciones de emergencia” del ICE.
Paño de Linea S/E Ciruelos
La habilitación del paño en 220 kV, incorporada a la subestación existente, será utilizada por el personal para las inspecciones de las conexiones de la línea en dicha subestación
Mayores antecedentes en el numeral 4.1.2.4 del ICE.
Paño de Línea S/E
Pichirropuili
Durante la fase de operación, las actividades más relevantes en el paño de Línea S/E Pichirropulli son las inspecciones periódicas. Las inspecciones de la S/E tienen por objeto detectar problemas tales como deterioros en los transformadores, contaminación de conductores y accesorios que ameriten la realización de actividades posteriores de reparación o reemplazo de estos u otros elementos.
Mayores antecedentes en el numeral 4.1.2.5 del ICE.
Recursos naturales renovables
De acuerdo a las características del proyecto, no se contempla la intervención sobre recursos naturales renovables en la etapa de operación.
Emisiones y efluentes
De acuerdo a las características del proyecto, no se contempla la generación de emisiones atmosféricas y efluentes líquidos en la etapa de operación.
En relación a la radiación electromagnética de la implementación del segundo circuito, se realizaron mediciones in situ, donde de acuerdo a dicho análisis, los valores de Campo Eléctrico y Campo Magnético se observaron bajo la normativa de referencia utilizada.
Mayores antecedentes en el numeral 4.2.5 del ICE y en el Anexo N? 5 de la DIA “Campos Electromagnéticos”.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
En cuanto a los residuos sólidos en la etapa de operación, se consideró una tasa de generación de 1,2 kg/trabajador/día, para una dotación máxima de personal de 15 trabajadores, durante un máximo de $ días al mes a lo largo de un año. Dada esta relación, para los residuos domésticos y asimilables (principalmente los correspondientes a Papeles, envases, “envoltorios y restos de alimentos) se cuantificó en una tasa de generación 1.08 Ton/año, los que serán dispuestos en Relleno Sanitario autorizado.
Mayores antecedentes en el numeral 4.2.3 del ICE.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Mayores antecedentes en el numeral 4.2. del ICE,
4.3.3. Fase de cierre
Desmontaje de obras
En caso de cierre del proyecto, se procederá a retirar toda la infraestructura, reutilizándola o vendiéndola. Previo a que se realice el cierre, el Titular presentará un detalle de las siguientes actividades: Planificación de actividades, Aviso a las autoridades correspondientes, Trabajos de desmontaje de cables y estructuras, Gestión para la reutilización o reciclaje del material apto para ello.
Mayor información, en el numeral 4.1.3. del ICE.
Recursos naturales renovables
Para la Fase de Cierre, el Titular señala que en caso de corresponder, realizará acciones de restauración de Suelo, Flora y Agua.
Mayor información, en el numeral 4.1.3. del ICE.
Emisiones y efluentes
Se generarán emisiones atmosféricas, emisiones liquidas y ruidos similares a las realizadas en la etapa de construcción, los cuales no son de características significativas.
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Mayores antecedentes en el numeral 4.2. del ICE.
Residuos, productos químicos Durante la etapa de cierre se originarán residuos será similar al y otras sustancias que puedan contemplado en la fase de construcción.
afectar el medio ambiente.
Mayores antecedentes en el numeral 4.2. del ICE.
Referencia al ICE para Mayores antecedentes en el numeral 4.2. del ICE,
mayores detalles
4.4, Descripción de las fases del Proyecto
4,41, Fase de construcción
Fecha estimada de inicio
Obras preliminares: Una vez obtenida la RCA.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Respecto del acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto, corresponde al inicio de la actividad de montaje de la línea eléctrica de media tensión.
Fecha estimada de término
01 de octubre 2017 (11 meses).
Parte, obra o acción que establece el término
Retiro de todas las obras temporales asociadas a la instalación de obras.
4.4.2. Fase de operación
Fecha estimada de inicio
Octubre de 2017.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Puesta en marcha del segundo circuito.
Fecha estimada de término
Octubre de 2057.
Parte, obra o acción que establece el término
Finalización de actividades operativas del proyecto.
4,4,3, Fase de cierre
Fecha estimada de inicio
Octubre de 2057.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Tnicio de desmantelamiento de obras.
Fecha estimada de término
Noviembre de 2058.
Parte, obra o acción que establece el término
Desmantelamiento de la obra.
- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*
19,300:
emisiones y residuos
5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes,
Impacto no significativo
Electromagnetismo:
En relación a la radiación electromagnética de la implementación del segundo circuito, se realizaron mediciones in situ, las que determinaron valores de Campo eléctrico V/m 4797 y 1000 V/m a 20 metros del
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eje. Para valores de Campo magnético el valor fue de 8,06 microTesla y 4,33 microTesla a 20 metros del eje. Se compararon con los límites indicados por la norma argentina, la que limita a 5000 [V/m] al campo eléctrico y a 25 [microTesla] el campo magnético. Por tanto, se puede concluir que bajo este escenario, inmediatamente fuera de la franja de servidumbre, la Línea no afectará a la salud de las personas, dado que los valores de campo electromagnético son inferiores a los límites establecidos por esta norma.
Mayores antecedentes se encuentran en el Anexo N? 5 de la DIA “Campos Electromagnéticos” y en el numeral 4.2.5 del Informe Consolidado.
Parte, obra o acción que lo genera
Implementación del segundo circuito.
Fase en que se presenta
Etapa de Operación.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Mayores antecedentes en el Capítulo VI del Informe Consolidado de la Evaluación: “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambienta)”.
Impacto no significativo
Ruido:
Respecto a los valores de ruido proyectados, la etapa de construcción fue evaluada en base a cada una de las acciones asociadas tanto con la construcción de las subestaciones, como en la habilitación del trazado eléctrico nuevo, lo que implica la utilización de equipos tales como: Excavadora, Camión, Rodillo compactador, Generador eléctrico, Grúa, Huiche/Freno. Considerando la utilización de estos equipos, los niveles de ruido proyectados durante la fase de construcción, según la normativa aplicable para jornada diurna, identificó el incumplimiento en dos receptores: R5 y R13. Frente a este incumplimiento, en la fase de construcción se implementará una barrera acústica de una densidad superficial igual o mayor a 660 Kg/m, utilizando tableros OSB de l5mm y lana mineral. Esta medida se implementará considerando una altura mínima de 3 metros y extensión de 30 metros, considerados desde la ubicación del frente de trabajo de la torre ubicada ante el receptor (torres 35, 36 y 133). Mediante la implementación de estas medidas, la modelación estimó que los niveles de ruido se encontrarán bajo los niveles máximos permisibles, por lo que es posible atenuar el impacto acústico que generará el proyecto
Mayores antecedentes en Mayores antecedentes se encuentran en la Tabla 1.21 de la DIA y Anexo N? 3 del mismo documento, respuestas N 14, 15 y 16 de la Adenda N1 y respuesta N* | de la Adenda Complementaria y en el numeral 4.2.4 del Informe Consolidado.
Parte, obra o acción que lo genera
Utilización de equipos tales como: Excavadora, Camión, Rodillo compactador, Generador eléctrico, Grúa, Huiche/Freno,
Fase en que se presenta
Etapa de Construcción y Cierre.
Referencia al ICE para mayores
Mayores antecedentes en el Capítulo VI del Informe Consolidado de la Evaluación: “Antecedentes que
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detalles sobre este impacto justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la específico presentación de un estudio de impacto ambiental”.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no genera un riesgo para la salud de la población, considerando el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y la ausencia de población o núcleos poblados en el área de emplazamiento del proyecto.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
Impacto no significativo Aves:
En relación al riesgo de electrocución de aves, y a modo de reducir al máximo el riesgo de electrocución por posamiento de avifauna, el Titular compromete la instalación de peinetas como sistemas anti posamiento en todas las estructuras de la Línea de Transmisión. Adicionalmente, dado el posible impacto en la avifauna presente en el sector, es que se ha tomado el resguardo de comprometer 34 puntos de instalación de desviadores de vuelo, los cuales se suman a los 54 puntos comprometidos en la RCA N* 25/2015 (Anexo 1).
Mayores antecedentes en Anexo 5 de la Adenda Complementaria (Tabla con los 88 puntos comprometidos y sus coordenadas). Adicionalmente en el Adenda N? 1, se encuentra el Anexo 7 “Complemento línea de base fauna”,
Parte, obra o acción que lo genera | Implementación del segundo circuito.
Fase en que se presenta Fase de Operación.
Referencia al ICE para mayores Mayores antecedentes en el Capítulo VI del ICE
detalles sobre este impacto “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad
especifico no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental”.
El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Adicionalmente, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3 REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.
Impacto no significativo No se establecieron las condiciones para el reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos durante la evaluación del proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera | Ninguna de las partes, obras o acciones del proyecto genera impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos ni genera las condiciones para el reasentamiento de comunidades humanas.
Fase en que se presenta El proyecto no contempla realizar obras, acciones o actividades que conlleven: la intervención, uso O restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro
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a
Y
uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural; la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento; la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica; la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura O intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión.
Referencia a] ICE para mayores Mayores antecedentes en el Capítulo VI del ICE
detalles sobre este impacto “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad
específico no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental”.
En virtud de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación ambiental, el proyecto no genera efectos adversos sobre las características o circunstancias previamente descritas, es decir, no afecta el uso o acceso a recursos naturales que sean utilizados como sustento económico O para cualquier otro uso tradicional por grupos humanos, así como tampoco dificulta el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Lo anterior, considerando que no existen grupos humanos o comunidades que utilicen los recursos naturales en los alrededor del proyecto, a mayor abundamiento, tampoco existen lugares de manifestaciones de tradiciones, culturas:o intereses comunitarios.
Además, el área de influencia del proyecto para el componente del medio humano, fue definida en torno a los receptores sensibles que se encuentran aledaños a las principales actividades y obras, evidenciándose en terreno que se encuentran lo suficientemente alejados de los lugares poblados, razón por la cua! el proyecto no genera reasentamiento de grupos humanos o comunidades. Por otra parte, las características del proyecto permiten afirmar que no afectará el empleo ni la presencia de actividades productivas o el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico o cualquier otro fin, así como tampoco impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones dado que entorno al área de influencia no se identificaron comunidades o población perteneciente a pueblos originarios que haga uso o manifieste interés por el territorio.
En relación a la obstrucción o restricción a la libre circulación, el proyecto no modificará los accesos utilizados por la población u otros que pudieran afectar a sistemas de vida de los grupos humanos. Sólo en casos puntuales, por medidas de seguridad, se efectuarán maniobras que paralizarán temporalmente algunos accesos, específicamente para la ampliación de las subestaciones de Ciruelos y Pichirropulli, lo cual será debidamente coordinado con las autoridades correspondientes.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR,
Impacto no significativo No se establecieron impactos significativos sobre población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales y glaciares, así como tampoco sobre el valor ambiental de territorio durante la evaluación del proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera [| Ninguna de las partes, obras o acciones del proyecto genera impactos significativos sobre población protegida, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como del valor ambiental del territorio a intervenir.
Fase en que se presenta El Proyecto no contempla realizar obras, acciones o actividades en zonas donde se presente población protegida, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como del valor ambiental del territorio a intervenir.
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Referencia al ICE para mayores Mayores antecedentes en el Capítulo VI del ICE
detalles sobre este impacto “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad específico no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental”.
En virtud de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación ambiental, se tiene que el Proyecto no es susceptible de afectar a poblaciones, recursos y áreas protegidas. Lo anterior, en consideración de que la extensión, magnitud y duración de la intervención generada por el proyecto no es susceptible de afectar áreas donde habita población protegida por leyes especiales, así como tampoco tiene la potencialidad de afectar áreas protegidas, y considerando adicionalmente que el proyecto es una adecuación a un proyecto que ya cuenta con RCA (N? 025/2015).
Finalmente, y en base a todo lo anteriormente expuesto y la información tenida a la vista durante todo el proceso de evaluación, no cabe sino concluir que el proyecto no afectará los recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental ni interferirá a poblaciones protegidas.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.
Impacto no significativo No se establecieron impactos significativos sobre el valor paisajístico o turístico durante la evaluación del proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera | Ninguna de las partes, obras o acciones del proyecto genera impactos significativos sobre el valor paisajístico o
turístico.
Fase en que se presenta El proyecto no contempla realizar obras, acciones O actividades en zonas donde se presente valor paisajístico o turístico.
Referencia al ICE para mayores Mayores antecedentes en el Capítulo VI del ICE
detalles sobre este impacto “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad
específico no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental”.
En virtud de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación, el Proyecto se construirá en áreas ya evaluadas ambientalmente por el Proyecto “Linea 2x220 kV Ciruelos - Pichirropulli”, el cual cuenta con una RCA vigente otorgada en marzo del 2015. Además de lo anterior, de acuerdo al análisis de paisaje, las áreas intervenidas por el proyecto no poseen valor paisajístico, por lo tanto, es posible mencionar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de una zona con valor paisajístico, De esta forma, y en base a los antecedentes presentados, es posible concluir que el proyecto no alterará el valor paisajístico o turístico del lugar.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL. :
Impacto no significativo No se establecieron impactos significativos sobre sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural durante la evaluación del proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera | Ninguna de las partes, obras o acciones del proyecto genera impactos significativos sobre sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
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Fase en que se presenta El proyecto no contempla realizar obras, acciones o actividades en zonas donde se presenten sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
Referencia al ICE para mayores Mayores antecedentes en el Capítulo VI del Informe detalles sobre este impacto Consolidado “Antecedentes que justifiquen que el específico proyecto o actividad no requiere de la presentación de un
estudio de impacto ambiental”.
El proyecto no se encuentra cercano a algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N 17.288 del MINEDUC. Las actividades del proyecto no consideran la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N 17.288, o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiledad, valor científico, contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural.
En virtud de lo anterior, es posible establecer que la ejecución del proyecto no generará alteraciones significativas de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al “patrimonio cultural”, toda vez que en el área de influencia no se registran monumentos, construcciones, lugares ni sitios pertenecientes a tal patrimonio, lo anterior considerando, que el proyecto consiste en el establecimiento de una segunda línea de un proyecto ya evaluado (RCA N* 25/2015). Asimismo, se descarta la afectación del proyecto a lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural indígena, por cuanto no existen sitios patrimoniales y/o de significación cultural en las cercanías o en el lugar de emplazamiento del proyecto, ni tampoco se realizan ceremonias u otras manifestaciones de la cultura mapuche.
El sector de emplazamiento del proyecto no se encuentra próximo a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. En conclusión y en base a los antecedentes levantados, el proyecto no afectará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
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Que, dadas las características del Proyecto, no le es aplicable ninguno de los permisos ambientales sectoriales establecidos en los artículos 111 al 160 del Reglamento del SEIA, cumpliendo con los requisitos de carácter ambiental.
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Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente/Materia: Normativa ambiental vigente.
Norma Ley N” 19.300 (modificada por Ley No 20.417) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. “Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”.
Fase del Proyecto a la que | Construcción, Operación y Cierre. aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento El Titular ha señalado que de acuerdo a lo establecido en la Ley, este proyecto se somete al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental.
Indicador que acredita su | Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental favorable. cumplimiento
Forma de control y Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto seguimiento Ambiental.
Referencia al ICE para Detalles en el Capítulo VII del ICE. mayores detalles
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Ñ
Componente/Materia: Normativa ambiental vigente.
Norma
D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre.
Forma de cumplimiento
El Proyecto ha ingresado al SEIA, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.
Indicador que acredita su cumplimiento
Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental favorable.
Forma de control y seguimiento
El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles
Detalles en el Capítulo VIII del ICE.
Componente/Materia: Emisiones Atmosféricas
Norma
D.S. N* 144/1961 del Ministerio de Salud. “Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre.
Forma de cumplimiento
Se mantendrán las mismas medidas de control ambiental evaluadas y, en particular, se considerarán las maquinarias así como cualquier tipo de vehículo motorizado, las que deberán circular en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día. Los equipos a utilizar deberán estar en cumplimiento de las condiciones reglamentarias de funcionamiento (mantenciones al día). Se establecerá que los equipos y maquinarias usadas en el proceso, deben ser manejados con precaución y con velocidad moderada (30 km/hr) con el objeto de minimizar la emisión del material particulado, El carguío de camiones tolva deberá ser encarpado.
Indicador que acredita su cumplimiento
Documentos de la maquinaria y vehículos que presten servicio en el proyecto (revisión técnica y análisis de gases vigentes). Registros de humectación, registro de señalética que indiquen límites de velocidad a vehículos del proyecto, y encarpado de tolva.
Forma de control y seguimiento
Registros de humectación, registro de señalética que indiquen límites de velocidad a vehículos del proyecto, y encarpado de tolva.
Referencia al ICE para mayores detalles
Detalles en el Capítulo VIII del ICE.
Componente/Materia: Construcción del proyecto
Norma D.S. N* 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. “Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”,
Fase del Proyecto a la que | Construcción.
aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento
En relación a la habilitación de paños en las SE, ésta se realizará sobre la plataforma existente, contemplando la construcción de
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L..
fundaciones y montaje de los equipos, pero no Considera movimientos de tierra o material en las dimensiones del proyecto originalmente evaluado,
Indicador que acredita su cumplimiento
Documentos de la maquinaria y vehículos que presten servicio en el proyecto (revisión técnica y análisis de gases vigentes). Registros de humectación, registro de señalética que indiquen límites de velocidad a vehículos del proyecto, encarpado de tolva.
Forma de control y seguimiento
No aplica
Referencia al ICE para mayores detalles
Detalles en el Capítulo VIII del ICE.
Componente/Materia: Ruido
Norma
D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre.
Forma de cumplimiento
De acuerdo al Estudio de Impacto Acústico realizado para el proyecto, se ha establecido el cumplimiento de los niveles máximos de ruido permitidos por el D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, en especial para la fase de construcción, considerando las medidas de abatimiento propuestas, que se refiere al emplazamiento de una nueva barrera acústica.
Indicador que acredita su cumplimiento
Nivel de Presión Sonora (NPS) resultante, dentro de los límites establecidos en el D.S. N* 38/2011.
Forma de control y seguimiento
Se realizarán monitoreo de ruido etapa de operación y registro de la verificación periódica estado de barreras acústicas.
Referencia al ICE para mayores detalles
Detalles en el Capítulo VII del ICE.
Componente/Materia: Transporte
Norma
D.S N" 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. “Condiciones para el Transporte de Cargas”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fases de Construcción, Operación y Cierre.
Forma de cumplimiento
Los vehículos de transporte de los materiales señalados cumplirán con los procedimientos correspondientes indicados en el D.S. NO 75/1987. Se exigirá a la empresa contratista que los vehículos que transporten este tipo de material cuenten con cubretolva adecuado que impida la dispersión de polvo a la atmósfera.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro fotográfico de inspección de encarpado de camiones, con fecha.
Forma de control y seguimiento
No aplica.
Referencia al ICE para mayores detalles
Detalles en el Capítulo VII del ICE.
Componente/Materia: Residuos sólidos.
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EN
Norma
D.S. N* 148/2003 del Ministerio de Salud. Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
“Reglamento
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre.
Forma de cumplimiento
El proyecto generará residuos peligrosos. Estos serán tratados de la siguiente manera:
Residuos industriales peligrosos: En la etapa de construcción, el Proyecto generará residuos peligrosos, tales como aceites y lubricantes usados, soluciones ácidas, mezclas residuales de aceite y agua O hidrocarburos y agua, filtros contaminados con hidrocarburos, envases de aceites/lubricantes, entre otros. Estos residuos serán dispuestos en bodegas de acopio temporal, en la instalación de faenas para la etapa de construcción.
Los residuos serán rotulados y las bodegas serán construidas sobre un radier de hormigón, techadas y con pretiles o pozos receptores para contener eventuales derrames, y contarán con autorización sanitaria, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 33 del Reglamento. El retiro de los residuos peligrosos será realizado por una empresa autorizada y dispuestos en un lugar autorizado. Estos serán declarados de acuerdo al formato y requisitos señalados en la normativa vigente (RESPEL).
El Titular ha obtenido la autorización sanitaria para los almacenamientos temporales de las instalaciones de faenas Ciruelos Norte y Pichirropulli. Para la fase de operación no se contempla el almacenamiento de residuos de este tipo, en atención a que el contratista encargado de las mantenciones y/o reparaciones deberá retirar todo tipo de residuos y gestionarlos en forma reglamentaria, lo que será supervigilado por el titular.
Indicador que acredita su cumplimiento
Autorización Sanitaria Bodega Respel. Declaración de residuos realizada en el Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Autorización Sanitaria empresa contratista. Registro de retiro de los residuos por parte del transportista autorizado. Certificado de recepción de residuos emitido por el sitio de disposición final autorizado.
Forma de control y seguimiento
Registro de retiro de los residuos por parte del transportista autorizado. Certificado de recepción de residuos emitido por el sitio de disposición final autorizado.
Referencia al ICE para mayores detalles
Detalles en el Capítulo VIII del ICE.
Componente/Materia: Vías
de transporte.
Norma
D.S. N* 850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. “Construcción de Carreteras y Conservación de Caminos”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre.
Forma de cumplimiento
Los límites de peso máximos de los vehículos que transporten carga por vías públicas cumplirán con las disposiciones de esta norma, así como lo estipulado en la Resolución N* 303/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (relación peso-potencia).
Indicador que acredita su cumplimiento
Obtención de Autorización de Dirección Regional de Vialidad, en caso de camiones con sobredimensión.
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Forma de control y seguimiento
En caso que sea necesario, el Titular solicitará a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones correspondientes para transportar equipos con sobrepeso y/o sobredimensionamiento.
Referencia al ICE para mayores detalles
Detalles en el Capítulo VIII del ICE.
-
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto.
-
Que, durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la DIA, el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Instalación de desviadores de vuelo
Impacto asociado (si | No aplica.
aplica)
Fase del Proyecto a la | Operación.
que aplica
Objetivo, descripción | Objetivo: El objetivo de esta medida es reducir el riesgo de colisión de la
y justificación avifauna del sector con la Linea de Transmisión Eléctrica. Descripción: Se instalarán desviadores de vuelo en 34 puntos a lo largo de la Línea de Transmisión Eléctrica, los cuales se instalarán a una distancia mínima de 10 metros entre la estructura y el primer desviador. Justificación: El compromiso adquirido corresponde a una medida recomendada de acuerdo a la experiencia internacional acumulada y sintetizada en González (2014) y editada por Servicio Agrícola y Ganadero (2015, pág. 27).
Lugar, forma y | Lugar: Línea de Transmisión Eléctrica Ciruelos — Pichirropulli.
oportunidad de . . . . .
implementación Forma: Los desviadores de vuelo se instalarán a una distancia mínima de 10 metros entre la estructura y el primer desviador. Además, se estableció que la distancia entre desviadores será de 10 metros, lo cual corresponde a la distancia máxima recomendada de acuerdo a la experiencia internacional acumulada y sintetizada en González (2014) y editada por Servicio Agrícola y Ganadero (2015, pág. 27). Oportunidad: Estos elementos serán instalados durante la fase de construcción del proyecto, instalando los desviadores de vuelo entre las estructuras ya instaladas y aprobadas mediante RCA N* 25/2015.
Indicador que Registro fotográfico de la instalación de desviadores.
acredite su
cumplimiento
Forma de control y | No aplica.
seguimiento
Referencia al ICE | Capítulo X, numeral 10.1 del ICE,
para mayores
detalles
Instalación de peinetas anti posamiento
Impacto asociado (si aplica)
No aplica
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Fase del Proyecto a la que aplica
Operación.
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: El objetivo de esta medida es reducir el riesgo de electrocución de la avifauna presente en el sector.
Descripción: Se instalarán peinetas anti posamiento en todas las estructuras y las crucetas de la Línea de Transmisión Eléctrica,
Justificación: La medida busca reducir al mínimo el riesgo de electrocución de aves, para lo cual reduce la superficie de posamiento, instalando peinetas anti posamiento en todas las estructuras.
Lugar: Estructuras de la Línea de Transmisión Eléctrica Ciruelos —
Lugar, forma y uga !
oportunidad de | Pichirropulli,
implementación Forma: Se instalarán peinetas anti posamiento en todas las estructuras de la Línea de transmisión Eléctrica. Las peinetas anti posamiento son de material resistente, de dimensión 200 x 470 mm aproximadamente (Anexo N | Adenda Complementaria). Oportunidad: Estos elementos serán instalados durante la fase de construcción del proyecto, instalando las peinetas anti posamiento en las estructuras ya instaladas y aprobadas mediante RCA N 25/2015.
Indicador que
acredite su | Registro fotográfico de la instalación de peinetas anti posamiento.
cumplimiento
Forma de control y | No aplica.
seguimiento
Referencia al ICE | Capítulo X, Numeral 10.1 del ICE.
para mayores
detalles
Monitoreo de Campo el
lectromagnético
Impacto asociado (si aplica)
No aplica.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación.
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: El objetivo del monitoreo es verificar los niveles de campo electromagnéticos obtenidos en la modelación realizada en la presente DIA.
Descripción: Se realizarán dos mediciones de campo electromagnético durante la fase de operación del Proyecto.
Justificación: Las mediciones permitirán comparar los datos obtenidos en la realidad con los proyectados por la modelación elaborada previo a la realización del proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: El monitoreo se realizará en los mismos puntos evaluados por la proyección realizada en la DIA, generando de esta manera datos comparables entre sí.
Forma: El monitoreo de campo electromagnético será realizado por un especialista, el cual utilizará la metodología adecuada para la situación y momento establecido, Este monitoreo se realizará en dos estaciones: invierno y verano, una vez que la Línea entre en operación (después de las pruebas de puesta en servicio).
Oportunidad: El monitoreo comprometido se realizará durante la fase de
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operación del Proyecto, una vez que la línea entre en operación (después de las pruebas de puesta en servicio). Se realizará en las estaciones de verano e invierno,
Indicador que acredite su cumplimiento
Informe de monitoreo dirigido a la Superintendencia de Medio Ambiente.
Forma de control y
No aplica.
seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, numeral 10.1 del ICE.
Monitoreo de ruido receptor R13, fase de operación
que aplica
Impacto asociado (si | No aplica. aplica) Fase del Proyecto a la | Operación
Objetivo, descripción
Objetivo: El objetivo del monitoreo es verificar los niveles de ruido obtenidos en la modelación realizada en la presente DIA para el receptor R13.
Descripción: Se realizará una medición de los niveles de ruido en el receptor R13 durante la fase de operación del Proyecto.
Justificación: La medición permitirá comparar los datos obtenidos por la modelación elaborada previo a la realización del proyecto, y los datos obtenidos en terreno, garantizando de esta manera la efectividad de la modelación, y por lo tanto el cumplimiento de la norma.
Lugar: La implementación de esta medida se realizará específicamente en el receptor R13.
Forma: El monitoreo de los niveles de ruido será realizado por un especialista, el cual utilizará la metodología adecuada para la situación y momento establecido, considerando siempre el peor escenario de emisión de ruido.
Oportunidad: Esta medida será realizada durante la fase de operación del proyecto, una vez que la línea entre en operación. De esta forma se asegurará evaluar el efecto sinérgico entre ambos circuitos.
Informe de monitoreo dirigido a la Superintendencia de Medio Ambiente
No aplica.
y justificación
Lugar, forma y oportunidad de implementación Indicador que acredite su cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo X, numeral 10.1 del ICE.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de
Emergencias, son las siguientes:
10.1. Medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias
10.1.1 Identificación de riesgos en la Fase de Construcción
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Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Parte, obra o acción asociada
El Titular identifica las principales contingencias entre las que se cuentan:
-
Riesgos por eventos naturales.
-
Riesgos por accidentes de tránsitos.
e Riesgos por derrames de sustancias peligrosas.
e Riesgos por incendio en el área de faenas Riesgos de accidentes de trabajadores.
e Riesgos por intervención en sitios de patrimonio cultural.
Acciones o medidas a implementar
Cada una de las contingencias identificadas posee lineamientos, acciones, definición de funciones y elementos de seguridad mínimos a implementar. Estos se encuentran descritos en extenso en el Anexo 2 “Plan de contingencias” de la Adenda N? 1.
Forma de control y seguimiento
Cada una de las contingencias identificadas cuenta con su forma de control y seguimiento, dependiendo de la naturaleza del evento. Estas se encuentran descritas en extenso en el Anexo 2 “Plan de contingencias” de la Adenda N? 1.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo N* 7 del ICE, Anexo 2 “Plan de contingencias” de la Adenda N? 1.
10.1.2. Riesgos identificados en la Fase de Operación del Proyecto
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase Operación del Proyecto.
Parte, obra o acción asociada
Los principales riesgos que son identificados para esta fase del proyecto corresponden a:
e Riesgos por eventos naturales. e Riesgos por accidentes de tránsito. e Riesgos por accidentes de los trabajadores.
e Riesgos por incendio de la subestación eléctrica.
- Riesgo por erosión del suelo.
e Riesgo por colisión de avifauna.
Acciones o medidas a implementar
Cada una de las contingencias identificadas posee lineamientos, acciones, definición de funciones y elementos de seguridad mínimos a implementar. Estos se encuentran descritas en extenso en el Anexo 2 “Plan de contingencias” de la Adenda N?].
Forma de control y seguimiento
Cada una de las contingencias identificadas cuenta con su forma de control y seguimiento, dependiendo de la naturaleza del evento. Estas se en encuentran descritas en extenso en el Anexo 2 “Plan de contingencias” de la Adenda N*1.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capitulo N 7 del ICE Anexo 2 “Plan de contingencias” de la Adenda N],
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A
10.2. Medidas relevantes del Plan de Emergencias
10.2.1. Procedimiento para situaciones de emergencias
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación/Cierre. Parte, obra o acción asociada Zonas de ejecución de trabajos. Acciones a implementar Se seguirán las acciones incluidas en el Anexo
N? 12 de la DIA, entre las que se encuentran procedimientos en caso de:
-
Caso de terremoto.
-
Incendio.
-
Accidentes vehiculares.
-
Rescates en trabajos con cruces de líneas eléctricas energizadas.
-
Maniobras de evacuación y rescate.
-
Emergencias para accidentes a nivel de piso.
-
Rescate en altura.
-
Procedimientos de respuesta contra derrame de residuos y sustancias peligrosas.
-
Rescate ante derrumbes en excavación.
Oportunidad y vías de comunicación a la Cada vez que se registre una emergencia. SMA de la activación del Plan Referencia al ICE o documentos del Anexo N? 6 de la DIA.
expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma y, a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir, en tiempo y forma, toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto dicte.
12, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
13, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto “Obras Complementarias Línea 2x220 kV Ciruelos-Pichirropulli” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región de Los Ríos,.la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA.
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-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2 letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, y deben ser implementadas por éste, directamente, o a través de un tercero.
RESUELVO:
-
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Obras Complementarias Línea 2x220 kV Ciruelos-Pichirropulli”, presentado por Eletrans S.A.
-
Certificar que el proyecto denominado “Obras Complementarias Línea 2x220 kV Ciruelos- Pichirropulli”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
-
Certificar que el proyecto “Obras Complementarias Línea 2x220 kV Ciruelos-Pichirropulli” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Definir cómo gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución, de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 del presente acto.
-
Hacer presente que contra esta Resolución es proce ente el Recurso de Reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19,300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. |
Notifíquese f Ai chivese
PRESIDENTE COMISIÓN
Intendente Presidente Comisión del Eyaluación Ambiental Región de bs Ríos
—
A
M cd 0
20/21 Á -
Distribución:
Sr. Francisco Claudio Mualim Tietz, Representante Legal Eletrans S.A. Tlustre Municipalidad de Mariquina.
Tlustre Municipalidad de Máfil.
Nustre Municipalidad de Los Lagos.
llustre Municipalidad de Paillaco.
Gobierno Regional Región de Los Rios.
Consejo de Monumentos Nacionales.
CONADI, Región de Los Ríos.
CONAF, Región de Los Rios.
SAG, Región de Los Ríos.
SEREMI MOP, Región de Los Ríos.
SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Ríos.
SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos.
SEREMI de Energía, Región de Los Ríos.
SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos,
Servicio Nacional Turismo, Región de Los Ríos.
Superintendencia del Medio Ambiente, Oficina Macro Zona Sur.
Expediente del proyecto “Obras Complementarias Línea 2x220 kV Ciruelos-Pichirropulli”.
Archivo SEA, Región de Los Ríos.
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