Evaluación SEA

Parque Eólico Tolpán Sur

Rol 2131506924
SEA · DIA · Aprobado · 2016-06-21 · Región de La Araucanía · Tolpan Sur SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

1 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

VISTOS: 1.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la empresa Tolpan Sur SpA, admitida a trámite con fecha 21 de junio de 2016; la Adenda de fecha 22 de mayo de 2017, y su Adenda Complementaria de fecha 09 de julio de 2018, del proyecto "Parque Eólico Tolpan Sur".

2.- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Parque Eólico Tolpan Sur".

3.- El Acta N° 12 emanada de Sesión Nº 7 del Comité Técnico, de fecha 04 de julio de 2016.

4.- El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del "Parque Eólico Tolpan Sur" de fecha 24 de julio de 2018.

5.- El Acta N° 6 de fecha 03 de agosto de 2018, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de La Región de La Araucanía.

6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Parque Eólico Tolpan Sur".

7.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la empresa Tolpan Sur SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Parque Eólico Tolpan Sur" (en adelante, el Proyecto), siendo los antecedentes del Titular los siguientes: Antecedentes del titular Nombre o razón social Tolpan Sur SpA Rut 76.412.275-5 Domicilio Avenida Apoquindo 4499, Piso 14, Comuna Las Condes, Santiago Teléfono +56 2 2751 5160 Nombre representante legal José Ignacio Escobar Troncoso Rut representante legal 13.332.998-6 Califica Ambientalmente el proyecto "Parque Eólico Tolpan Sur" comuna de Renaico. Resolución Exenta Nº 285/2018 Temuco, agosto 10 de 2018 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

2 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Domicilio representante legal Avenida Apoquindo 4499, Piso 14, Comuna Las Condes, Santiago Teléfono +56 2 2751 5160 E-mail representante legal Desarrollo@accionachile.cl

2.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de julio de 2018, el Director Regional (S) de la Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

2.1.- Cumple con la normativa de carácter ambiental que le es aplicable.

2.2.- Ha presentado los antecedentes que son requisitos para los permisos ambientales sectoriales que le aplican, los cuales, han sido informados favorablemente por los órganos evaluadores competentes.

2.3.- Qué a consecuencia de sus partes, obras y sus acciones, no se generará ninguno de los efectos características o circunstancias que se contemplan en el Artículo 11 de la actual Ley 19.300.

3.- Que, en sesión de 03 agosto de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto "Parque Eólico Tolpan Sur", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 24 de julio de 2018,

En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución.

4.- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1.- Antecedentes Generales del proyecto Objetivo general El proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. El Proyecto estará conformado definitivamente por 28 aerogeneradores de 3 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 84 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 kV Lo anterior, luego qué durante el proceso de evaluación ambiental, se introdujeron modificaciones a consecuencia de consideraciones técnicas y ambientales, derivadas principalmente de las emisiones acústicas y efecto sombra intermitente. Entre las modificaciones más relevantes se destacan: i. Cambio de materiales e inclusión de Cancha de Acopio de Dovelas ii. Cambio en el Layout del Parque eólico: Eliminación y reubicación de aerogeneradores iii. Cambio en el trazado de caminos de interconexión vial y eléctrica iv. Cambio en la agrupación de aerogeneradores en circuitos constructivos v. Cambio en el número de cruces de cursos de agua, accesos y atraviesos viales vi. Reubicación de la Instalación de Faenas 2 (IF2). vii. Solución de alcantarillado particular, se realizará conexión a sistema de alcantarillado público dependiente de la empresa Aguas Araucanía. viii. Desistimiento de la construcción del PE Tolpán (RCA 165/2013) Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones i. Tipología principal del proyecto: El Art. 10° literal c) de la LBGMA y el Art. 3° literal c) del RSEIA, por constituir una Central generadora de energía mayor a 3 MW del RSEIA. ii. Tipologías secundarias: Tipologías secundarias: El Art. 10° literal b) de la LBGMA y el Art. 3° literal b.1) y b.2) del RSEIA señalan, respectivamente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

3 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.1.- Antecedentes Generales del proyecto b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a 23 kilovoltios (23 kV). El Parque Eólico Tolpán Sur considera conexiones eléctricas subterráneas con una tensión de 33 kV. b.2. Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más línea de transporte de energía eléctrica y que tiene por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte. El Parque Eólico Tolpán Sur contempla la construcción de una subestación eléctrica. Vida útil 30 años Monto de inversión US$ 130.000.000 valor establecido después de las modificaciones introducidas. Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA El desarrollo del proyecto considera sólo una fase de construcción que tendrá una duración aproximada de 22 meses. En función de lo establecido en el artículo 16 del RSEIA, se establece que la faena mínima corresponde a la habilitación de la instalación de faena, que deberá contar previamente con la respectiva autorización sanitaria. Su ejecución se proyecta para Diciembre 2018. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No No aplica.

[X] Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No No Aplica.

[X] Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] Si No No Aplica.

[X]

4.2.- Ubicación del proyecto División político- administrativa El proyecto se emplazará en la Región de La Araucanía, Provincia de Malleco, Comuna de Renaico, específicamente en el área rural ubicada al suroeste y sureste del radio urbano de la ciudad de Renaico. Justificación de la localización La justificación del emplazamiento del Proyecto se funda en cuatro aspectos fundamentales. Estos son: Aspecto Técnico: Los resultados del monitoreo de vientos demuestran la factibilidad técnica de este lugar para la operación de un parque eólico. Aspecto Constructivo: Se localiza en amplias extensiones planas, con actividades agrícolas que pueden seguir desarrollándose, distanciamiento adecuado de áreas densamente pobladas, con carreteras adecuadas, cercanía a líneas de distribución y de conexión al SIC. Acceso a la red eléctrica: el proyecto evacuará la energía a través de la línea de transmisión Tolpan aprobada mediante la RCA N°1058/2015 de la Dirección Ejecutiva del SEA. Ambiental: Desde el punto de vista ambiental, el Proyecto consideró para su diseño restricciones tales como: presencia de hallazgos arqueológicos, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

4 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.2.- Ubicación del proyecto recursos escénicos, componente antropológico y biótico entre otros, dejando fuera las posibles áreas de afectación. Superficie El proyecto se emplazará dentro de una zona de estudio ambiental que ha comprendido una superficie total aproximada de 2.978,72 hectáreas, donde el emplazamiento de las obras se realizará en 41 predios que en total suman 1.036,99 hectáreas de superficie. Dentro de los predios involucrados, la superficie total de intervención será de 90,01 hectáreas. De este total, se contempla la intervención de 49,65 hectáreas para el emplazamiento de todos los componentes permanentes del proyecto, tales como la instalación del aerogenerador, el cual involucra el área de fundaciones más plataformas de operación, caminos interiores y subestación. De forma complementaria, y sólo para ser utilizadas durante la etapa de construcción del proyecto (obras temporales), se considera intervenir una superficie de 40,36 hectáreas para la habilitación de las instalaciones de faenas, planta de hormigón, cancha de acopio dovelas y sobre anchos de caminos. Unidad Homogénea Área de Estudio (ha) Área de Intervención permanente (ha) Relación Porcentual Intervención (%) Bosque Natural de Especies Exóticas 43,45 0,50 1,15 Cerco Vivo 130,22 1,97 1,51 Infraestructura y Equipamiento 220,35 0,12 0,05 Matorral 44,43 1,99 0,16 Plantación Forestal 246,20 6,42 4,48 Pradera Agrícola-Ganadera 2.294,07 38,65 1,68 TOTAL 2.978,72 49,65 1,67 El detalle de la superficie total a intervenir, tiene la siguiente distribución definitiva: Obras Permanentes SUPERFICIE (ha) Plataforma de 28 aerogeneradores (2800m2 c/u) 7,84 Caminos proyectados 40,99 Área subestación eléctrica 0,83 Total 49,65

Obras Temporales SUPERFICIE (ha) Instalación de Faenas 1 1,50 Instalación de Faenas 2 1,76 Planta de hormigón 0,99 Cancha acopio dovelas 7,02 Sobre ancho – taludes – cortes (Plataformas y caminos) 21,99 Total 40,36

Coordenadas UTM en Datum WGS84 La ubicación definitiva de las obras de carácter temporal, es la siguiente:

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5 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.2.- Ubicación del proyecto

N° Obra o Instalación Coordenadas UTM H 18 Este Norte 41 Instalación Faenas 1 711.234 5.826.928 42 Instalación Faenas 2 712.901 5.826.242 43 Planta Hormigón 711.271 5.827.042 44 Cancha Dovelas 709.720 5.827.560

La ubicación definitiva de las obras de carácter permanente, es la siguiente: N° Obra Coordenadas UTM H 18 Este Norte -- AG 1 En Adenda N°1 ha sido eliminado -- AG 2 En Adenda N°1 ha sido eliminado -- AG 3 En Adenda N°1 ha sido eliminado 1 AG 4 709.604 5.828.528 2 AG 5 709.894 5.828.669 3 AG 6 710.413 5.828.778 4 AG 7 710.681 5.828.766 5 AG 8 711.220 5.828.763 -- AG 11 En Adenda N°1 ha sido eliminado 6 AG 12 710.773 5.827.871 7 AG 13 710.997 5.827.877 -- AG 14 En Adenda Complementaria se reemplaza por D9 -- AG 15 En Adenda Complementaria ha sido eliminado 8 AG 16 714.421 5.827.304 9 AG 17 710.948 5.828.755 10 AG 18 710.858 5.826.362 11 AG 19 709.450 5.826.855 12 AG 20 712.417 5.825.567 13 AG 21 710.403 5.826.464 14 AG 22 710.628 5.826.411 15 AG 23 716.091 5.826.396 -- AG 24 En Adenda Complementaria se reemplaza por D3 -- AG 25 En Adenda Complementaria se reemplaza por D4 -- AG 26 En Adenda Complementaria ha sido eliminado 16 AG 27 715.613 5.827.186 17 AG 28 716.018 5.827.243 18 AG 29 714.954 5.826.895 19 AG 30 715.159 5.826.872 -- AG 31 En Adenda N°1 ha sido eliminado 20 AG 32 709.086 5.826.409 -- AG 33 En Adenda Complementaria se reemplaza por D2 -- AG 34 En Adenda Complementaria ha sido eliminado 21 AG 35 714.011 5.825.170 -- AG 36 En Adenda Complementaria se reemplaza por D5 -- AG 37 En Adenda N°1 ha sido eliminado -- AG 38 En Adenda N°1 ha sido eliminado REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

6 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.2.- Ubicación del proyecto -- AG 39 En Adenda N°1 ha sido eliminado -- AG 40 En Adenda Complementaria se reemplaza por C10 -- AG 41 En Adenda Complementaria se reemplaza por D6 22 AG C10 713.347 5.825.586 23 AG D2 712.219 5.825.607 24 AG D3 712.917 5.825.635 25 AG D4 713.127 5.825.605 26 AG D5 713.541 5.825.478 27 AG D6 713.728 5.825.371 28 AG D9 712.653 5.826.168 29 Subestación 712.859 5.826.350

Caminos o vías de acceso Los caminos de acceso al proyecto corresponden a:  Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH el proyecto se conecta con el área de emplazamiento a través de caminos públicos, a saber:  Hacia el poniente: mediante la ruta R-130 y caminos interiores privados proyectados.  Hacia el oriente: a través de las rutas R-172, R-164, R-168 y caminos interiores privados proyectados.  Alternativa 2: Desde el Puerto de Coronel, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 160, O-852 (camino Patagual), Ruta 156 (Ruta de La Madera), Ruta 180 CH desde aquí conectarse con el área de emplazamiento a través de caminos públicos. Desde la Ruta 180 CH el proyecto se conecta con el área de emplazamiento a través de los mismos caminos públicos y caminos interiores privados proyectados, que se han descrito en la alternativa anterior.

Referencia al expediente de Numeral 2.2 del Anexo 16 Fichas Resuman de Adenda Complementaria. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

7 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.2.- Ubicación del proyecto evaluación de los mapas, georeferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Plano Carta 2: Tolpán Sur Carta base del Anexo Cartografías de Adenda Complementaria

4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase Obra N° 1 Aerogeneradores Compuesto por 28 aerogeneradores (turbinas) cada uno con una potencia máxima total de 3 MW lo brinda una capacidad total máxima de 84 MW. El aerogenerador corresponde a una estructura de forma tubular capaz de sostener la nacelle a unos 120 metros de altura y de superficie basal de 55,4 m2. En la parte alta de la torre se alza la nacelle, donde se ubica la sala de máquinas, el rotor y el sistema de palas (tres). Las especificaciones técnicas de los aerogeneradores son las siguientes:

Parámetro Unidad Proyecto Altura (buje + longitud de la pala) m 185 Diámetro de la torre mínimo m 3,5 Diámetro de la torre máximo (basal) m 8,4 Diámetro del rotor m 132,0 Longitud de pala m 65 Área de barrido palas m2 13.720 Peso total de estructuras Ton 417,13 Sistema de control


Automático Sistema de orientación


Automático Origen


España Ancho pala m 3,7 Materialidad de la torre


Hormigón Potencia nominal MW 3,0 Nivel de potencia sonora dBA 107,1

El rango de operación de cada aerogenerador se encuentra entre 3 m/s (velocidad de viento de inicio o conexión) y 25 m/s (velocidad de término de giro). Permanente Construcción Operación Obra N° 2 Fundaciones de Aerogeneradores Cada aerogenerador considera una fundación sobre la cual se anclará la torre de la turbina o aerogenerador. Es la base estructural y que corresponde a una zapata circular de 25,5 metros de diámetro máximo y con una profundidad de 3,80 metros. Permanente Construcción Operación Cierre REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

8 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase

En cada aerogenerador para mejorar el suelo de fundación y que permitan minimizar los efectos de las inundaciones, socavación y licuefacción, el proyecto contempla la implementación de pilas de gravas (geopier) que son compactadas por capas. Este método utiliza como técnica el pre-barrenado y la energía de compactación por impacto vertical para la construcción de pilas. Este proceso resulta en elementos de alta resistencia y rigidez, que proveen un control superior de asentamientos y un aumento en la capacidad de carga para cumplir con los requisitos de diseño del proyecto. La profundidad máxima que alcanzará cada pila de grava será de 15 metros desde la base de la fundación. La cantidad de pilas de gravas a utilizar en cada aerogenerador oscilará entre 50 y 250 pilas dependiendo de la ubicación de cada aerogenerador y el estrato de suelo bajo él.

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9 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase Obra N° 3 Plataformas Se contemplan 28 plataformas. Cada una constituye un área de terreno de ocupación permanente, que tendrá dimensiones de 70x40 metros (2.800 metros cuadrados), la cual servirá tanto durante la etapa de construcción y operación del parque. Dentro de esta área, se ubicará la fundación y el aerogenerador. Cabe señalar que la ubicación y dimensiones de las plataformas han sido diseñados tomando en cuenta la minimización de afectación de suelo y vegetación, y prevención de no afectación del patrimonio arqueológico.

Permanente Construcción Operación Obra N° 4 Canalización Eléctrica Consiste en un sistema de cableado subterráneo que conecta y transporta la energía desde los aerogeneradores hacia la subestación eléctrica, contiene los cables de conducción y los cables de comunicación (fibra óptica). Esta canalización, se desarrolla principalmente a través de suelo de uso preferentemente agrícola y tiene una longitud de 27.490 metros, de las cuales 20.888 metros se desarrollan dentro de la faja de multipropósito (o caminos de interconexión) y la diferencia equivalente a 6.602 metros, se desarrolla a través de un trazado independiente Los materiales requeridos para el aislamiento de los cables de conducción son el polietileno después de un proceso de reticulación (XLPE, Cross Linked Polyethilene) y el caucho de etileno propileno (EPR, Ethylene Propylene Rubber), éstos se caracterizan por tener alta rigidez y bajas pérdidas dieléctricas, como además de una buena estabilidad frente al envejecimiento eléctrico, mecánico, térmico y químico.

Secciones de conductor de media tensión

Permanente Construcción Operación Cierre REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

10 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase El tipo de canalización a utilizar es el siguiente:

Perfil para Suelo

Perfil para Atraviesos

El paquete estructural - que da soporte a la canalización - ha sido diseñado tomando en cuenta el tipo de suelo e interferencias en su desarrollo. Por tanto, se considera lo siguiente:  Canalización a través de suelo natural el perfil consiste en arena, material derivado de excavación y suelo vegetal, y  Canalización en zona de cruce (o atraviesos) de caminos, el perfil está compuesto por hormigón y material derivado de excavación Cabe señalar que, en ambos casos, el terreno y el tramo del camino afectado son restituidos permitiendo la continuidad de las actividades agrícolas y flujo vehicular, respectivamente.

Agrupación de aerogeneradores: Se contempla conectar 28 aerogeneradores distribuidos eléctricamente en circuitos de no más de 9 turbinas interconectados entre sí por una red de distribución en canalización subterránea con tensión nominal de 33 [kV]. La red se desarrollará en su REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

11 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase mayoría en la faja de sobre ancho de los caminos proyectados, los que se proyectan en suelos de uso preferentemente agrícola, hasta converger en la subestación y desde donde, la energía será conducida e inyectada al SIC mediante una línea de transmisión de propiedad de un tercero.

Circuito Aerogenerador Cantidad Potencia (MW) Potencia acumulada C1 AG-4, AG-5, AG-6, AG-7, AG-8, AG-17, AG-12 y AG- 13 8 24 24 C2 AG-19 y AG- 32 2 6 30 C3 AG-18, AG-21 y AG-22 3 9 39 C4 D-2, D-3, D-4, D-5, D-6, D-9, C-10, AG-20 y AG-35 9 27 66 C5 AG-16, AG-23, AG-27, AG-28, AG-29, AG-30 6 18 84 GRUPOS DE AEROGENERADORES CONECTADOS A LA SUBESTACIÓN

La agrupación señalada, se observa en la siguiente lámina:

Obra N° 5 Subestación Eléctrica Destinada a transformar la tensión (voltaje) de la red de media tensión desde los 33 kV a 220 kV y se emplaza en una superficie de 1,4 hectárea. En cuanto a sus características y especificaciones, la subestación elevadora del parque considera cercos perimetrales (de placas de hormigón y metálico tipo ACMAFOR de 2 metros de altura con protección anti trepado) y se compone de dos áreas, un patio de alta tensión e instalaciones anexas, separadas entre ellas por un cerco perimetral. A continuación, se detallan los componentes que comprenden el patio de alta tensión y las instalaciones anexas. Permanente Construcción Operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

12 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase i. Patio de alta tensión.  Una posición combinada de protección del transformador – salida de línea en 220kV.  Un transformador de potencia trifásico 33/220kV ± 11x1,25% - 110/140MVA (ONAN/ONAF), aislado en aceite mineral.  Sistema de 33kV con construcción tipo interior y esquema de simple barra, compuesto por (1) barra, en celdas de aislamiento en SF6. Se dotará a la instalación de un transformador de servicios auxiliares montado en interior, que será alimentado desde su celda correspondiente y junta a la que se situará. ii. Instalaciones anexas  Edificio de control.  Edificio Operación y Mantención.  Edificio de almacenamiento  Caseta de Acceso. La Subestación, contempla dentro de su superficie, una zonificación con las siguientes distribuciones:

ZONIFICACIÓN SUBESTACIÓN Zona Descripción Superficie (m2) Coordenadas UTM WGS84 Huso 18 Este Norte Z1 Edificio almacenamiento (residuos peligrosos, residuos no peligrosos, residuos dómesticos, sustancias químicas y camarines) 320 712.846 5.826.396 Z2 Planta elevadora de aguas servidas 196 712.875 5.826.388 Z3 Edificio O&M (cocina, baños, sala de control, oficinas, sala multiuso, ICT) 601 712.823 5.826.325 Z4 Antena de comunicación 49 712.794 5.826.336 Z5 Caseta de acceso 33 712.845 5.826.308 Z6 Estacionamientos 120 712.833 5.826.332 TOTAL SUPERFCIE DE ZONIFICACIÓN 1.319

Las bodegas de almacenamiento temporal de residuos sólidos asimilables a domiciliarios y residuos peligrosos y no peligrosos se ubicarán en el edificio de almacenamiento (Z1). Estas bodegas se encontrarán separadas. Se proyecta que la bodega de residuos domiciliarios cuente con las siguientes características constructivas y medidas de protección de condiciones ambientales:  Base continua e impermeable; REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

13 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase  Cierre perimetral con ventilación;  Techo;  Letreros y señales que indiquen los residuos almacenados;  Puerta de acceso. La Bodega de residuos sólidos industriales (residuos de construcción) tendrá las características constructivas y medidas de protección de condiciones ambientales a saber:  Base continua e impermeable (estabilizada y compactada)  Letreros y señales que indiquen los residuos almacenados;  Cierre perimetral (perfiles tubulares y malla metálica). En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características:  Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados;  Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales;  Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, aguas lluvias, temperatura y radiación solar;  Se dotará de un sistema de ventilación natural mediante la construcción de una sección abierta entre los muros y el techo; Tendrá un sistema colector para el caso de eventuales derrames, el cual será exclusivo para la bodega de residuos peligrosos. Este sistema tendrá una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Obra N° 6 Caminos proyectados entre aerogeneradores El proyecto contempla la construcción de caminos que conectan los aerogeneradores entre sí. Éstos han sido proyectados utilizando en su mayoría suelo de uso preferentemente agrícola y tienen un desarrollo de aproximadamente 20,9 kilómetros. Su desarrollo es a través de una denominada faja multipropósito que fluctúa con ancho máximo de 30 metros, donde se proyecta además en algunos tramos, las conexiones eléctricas entre aerogeneradores a través de canalización subterránea. Este camino ha sido proyectado con una carpeta de rodado de 6 metros más los sobre anchos necesarios, correspondientes a zona de giros y ubicación de torres de izamiento de las partes de los aerogeneradores, cortes, terraplenes y/o curvas, con bombeo de 3% y cunetas a ambos lados y obras de arte para el manejo de aguas lluvias. Estructuralmente está constituida por una carpeta de rodadura de ripio y una carpeta de sub-base de estabilizado, de espesores de 0,20 metros y 0,30 metros, respectivamente. Permanente Construcción Operación Cierre REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

14 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase

Faja de multipropósito. Camino proyectado y sección canalización subterránea tipo Obra N° 7 Accesos El proyecto contempla la intersección de varios caminos públicos, a saber: R-130, R-164, R-168, R- 172 y 180 CH, lo que implica la construcción de 16 accesos.

El diseño y construcción de éstos se llevará cabo según las consideraciones técnicas establecidas en el Manual de Carreteras Volumen 4 y 5. Previo a la construcción de dichos accesos, se solicitarán las resoluciones de aprobación referidas al cumplimiento normativo de la Dirección Regional de Vialidad, entendiéndose para paralelismo, atravieso y accesos, cumpliendo con el artículo 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que se complementa con el D.F.L MOP 850, para cada uno de los accesos que contempla el proyecto. Permanente Construcción Operación Cierre Obra N° 8 Atraviesos viales y cruces de canales Infraestructura Vial Se contemplan 3 atraviesos viales en la ruta R-130, dos en la ruta R-180, uno en la ruta R-168 y otro en la Línea Férrea (LF). Permanente Construcción Operación Este Norte Ac1 709.275 5.827.510 R-130 I Ac2 709.536 5.827.444 R-130 I Ac3 709.733 5.827.388 R-130 I/D Ac4 709.792 5.827.370 R-130 I/D Ac5 710.596 5.827.056 R-130 I Ac6 711.133 5.826.876 R-130 D Ac7 711.218 5.826.829 R-130 I/D Ac8 711.968 5.826.338 R-180 I/D Ac9 713.275 5.824.604 R-172 I/D Ac10 713.982 5.824.553 R-172 I/D Ac11 715.577 5.824.584 R-168 I/D Ac12 714.675 5.827.488 R-164 I Ac13 715.529 5.827.584 R-164 I/D Ac14 715.954 5.827.636 R-164 D Ac15 716.035 5.827.640 R-164 D Ac16 712.016 5.826.492 R-180 I I: Izquierdo / D: Derecho ADENDA II Acceso Coordenadas UTM Ruta Lado REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

15 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase

El atravieso se llevará a cabo soterrando la línea bajo la subbase del camino

Cruce de canales artificiales y cursos de agua naturales El proyecto contempla un total de 13 cruces que se realizarán sobre canales artificiales y cursos de aguas naturales debido al desarrollo de la canalización de conexiones eléctricas y caminos proyectados, siendo su ubicación la siguiente:

CRUCES IDENTIFICADOS N° Canal o Estero Coordenada UTM 18H Obra asociada Tipo de cruce Rol Este Norte 1 Canal René Schneider 710.469 5.826.882 AG 21 Camino y Eléctrico 67- 20 2 Canal René Schneider 710.950 5.826.363 AG 18 Camino y Eléctrico 67- 19 3 Canal Santa Ana 713.314 5.825.322 S/E Camino 68- 3 4 Estero Rana Choca 712.213 5.826.275 S/E Camino y Eléctrico 68- 3 5 Estero Rana Choca 712.230 5.826.496 S/E Eléctrico 68- 82 6 Canal Santa Ana 714.030 5.825.287 AG 35 Camino y Eléctrico 68- 21 Este Norte At1 709588 5827439 R-130 At2 711214 5826838 R-130 At3 711457 5826748 R-130 At4 712043 5826521 R-180 At5 711934 5826321 R-180 At6 714122 5826867 R-168 At7 714127 5826882 LF Ruta Adenda II Atravieso Coordenadas UTM REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

16 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase 7 Estero Las Toscas 714.869 5.824.513 AG 35 Camino 68- 59 8 Las Toscas 714.803 5.826.941 AG 29 Camino y Eléctrico 69- 17 9 Estero Rana Choca 712.535 5.825.723 AG 20 Camino y Eléctrico 68- 3 10 Canal Santa Victoria 716.039 5.827.135 AG 28 Camino y Eléctrico 69- 3 11 Canal Santa Victoria 716.018 5.827.531 AG 23 Camino 69- 3 12 Canal Santa Victoria 716.129 5.827.406 AG 28 Camino 69- 3 13 Canal Santa Victoria 715.913 5.827.219 C 14 Eléctrico 69- 3

La solución tipo corresponde a una obra de arte de tipo puente, específicamente se refiere a una loza con apoyo en el borde del canal o curso de agua, donde se contempla una distancia que permite la No afectación sobre la vegetación ribereña y sobre el escurrimiento y la calidad de las aguas. Adosado a esta estructura se proyecta el cruce del cableado de transmisión eléctrica. A continuación, se presenta el esquema de atravieso tipo de cauces por caminos y canalización eléctrica a utilizar: A) Vista en planta y B) Vista sección.

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17 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase Obra N° 9 Instalación de faenas Se contempla la implementación de dos instalaciones de faenas que ocuparán una superficie de 1,5 y 1,76 hectáreas, correspondientes a las Instalaciones de Faenas 1 y 2 respectivamente. Ambas se ubican en suelo preferentemente agrícola. La Instalación de Faenas 1 (IF1), contempla dentro de su superficie, la siguiente zonificación:

ZONIFICACIÓN INSTALACIÓN DE FAENAS 1 Zona Descripción Superficie (m2) Coordenadas UTM WGS84 Huso 18 Este Norte Z1 Oficinas y pasillos cubiertos 1.107,0 711.197 5.826.882 Z2 Comedores 446,0 711.181 5.826.905 Z3 Baños 111,0 711.193 5.826.900 Z4 Camarines 366,0 711.196 5.826.911 Z5 Estanques de agua potable 156,4 711.194 5.826.925 Z6 Estanques de combustibles 104,5 711.203 5.826.936 Z7 Acopio temporal de material estructural 3.969,0 711.219 5.826.962 Z8 Acopio residuos de construcción 3.383,0 711.267 5.826.952 Z9 Bodega de sustancias peligrosas 60,0 711.241 5.826.927 Z10 Área mantenimiento de máquinas 163,6 711.264 5.826.987 Z11 Bodega de herramientas 72,0 711.269 5.826.896 Z12 Residuos domésticos 197,1 711.261 5.826.872 Z13 Residuos peligrosos 68,9 711.257 5.826.863 Z14 Generador 10,9 711.254 5.826.857 Z15 Primeros auxilios 14,4 711.216 5.826.856 Z16 Control de acceso 14,4 711.222 5.826.854 Z17 Estacionamientos 388,0 711.191 5.826.867 Z18 Piscicna lavado de hormigones 192,0 711.196 5.826.977 TOTAL SUPERFCIE DE ZONIFICACIÓN 10.824,2

La Instalación de Faenas 1 (IF1), contempla dentro de su superficie, la siguiente zonificación:

Temporal Construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

18 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase

ZONIFICACIÓN INSTALACIÓN DE FAENAS 2 Zona Descripción Superficie (m2) Coordenadas UTM WGS84 Huso 18 Este Norte Z1 Oficinas 702 712.810 5.826.289 Z2 Camarines 144 712.818 5.826.302 Z3 Baños 72 712.794 5.826.309 Z4A Comedor 108 712.784 5.826.254 Z4B Comedor 216 712.781 5.826.283 Z5 Primeros auxilios 18 712.797 5.826.242 Z6 Control de acceso 18 712.830 5.826.222 Z7 Estacionamientos 728 712.831 5.826.258 Z8 Patio techado 144 712.800 5.826.279 Z9 Estanque de agua potable 208 712.856 5.826.287 Z10 Residuos domésticos 126,4 712.857 5.826.272 Z11 Residuos peligrosos 56 712.855 5.826.262 Z12 Generador 10,9 712.861 5.826.245 Z13 Taller mantención 209 712.871 5.826.239 Z14 Bodega sustancias peligrosas 60 712.883 5.826.241 Z15 Bodega de herramientas 72 712.901 5.826.240 Z16 Acopio residuos de construcción 4.295 712.919 5.826.218 Z17 Acopio residuos material estructural 4.608 712.926 5.826.258 TOTAL SUPERFCIE DE ZONIFICACIÓN 11.795

Las bodegas de almacenamiento temporal de residuos sólidos asimilables a domiciliarios (Z12, Z10) en la instalación de faenas 1 y 2 tendrán una superficie de 197 m2 y 126 m2 respectivamente, en su interior se ubicarán los contenedores para el almacenamiento de los residuos. Para el caso de los residuos de construcción, se almacenarán temporalmente en las zonas de acopio de residuos de construcción (Z8), las que ocuparán una superficie de 3.383 m2 (instalación de faenas 1) y 4.295 m2 (instalación de faenas 2). Las bodegas de almacenamiento temporal de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, residuos peligrosos y no peligrosos, se ubicarán en el edificio de almacenamiento (Z1). Estas bodegas se encontrarán separadas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

19 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase Se proyecta que la bodega de residuos domiciliarios cuente con las siguientes características constructivas y medidas de protección de condiciones ambientales:  Base continua e impermeable;  Cierre perimetral con ventilación;  Techo;  Letreros y señales que indiquen los residuos almacenados;  Puerta de acceso. La Bodega de residuos sólidos industriales (residuos de construcción) tendrá las características constructivas y medidas de protección de condiciones ambientales a saber:  Base continua e impermeable (estabilizada y compactada)  Letreros y señales que indiquen los residuos almacenados;  Cierre perimetral (perfiles tubulares y malla metálica). En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características:  Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados;  Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales;  Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, aguas lluvias, temperatura y radiación solar;  Se dotará de un sistema de ventilación natural mediante la construcción de una sección abierta entre los muros y el techo; Tendrá un sistema colector para el caso de eventuales derrames, el cual será exclusivo para la bodega de residuos peligrosos. Este sistema tendrá una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Obra N° 10 Planta de hormigón El proyecto contempla la implementación de una planta de hormigón ubicada en el área de influencia del proyecto, ésta tiene como objetivo suministrar de forma eficiente los requerimientos necesarios de hormigón para fundaciones y obras complementarias (radieres, cercos, etc.). Su implementación y ubicación, está orientada a disminuir los flujos de camiones por las rutas adyacentes al proyecto. La planta de hormigón se implementará temporalmente durante toda la fase de construcción del proyecto. La planta se emplazará dentro del área de proyecto en las coordenadas 711.270 E; 5.827.042 N y ocupará una superficie aproximada de 0,99 hectáreas. La Planta de Hormigón, contempla dentro de su superficie, la siguiente zonificación: Temporal Construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

20 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase

ZONIFICACIÓN PLANTA DE HORMIGÓN Zona Descripción Superficie (m2) Coordenadas UTM WGS84 Huso 18 Este Norte Z1 Edificio Administración 351 711.250 5.827.087 Z2 Comedor 108 711.236 5.827.067 Z3 Baños 36 711.227 5.827.068 Z4 Garita control de acceso 18 711.222 5.827.057 Z5 Estacionamiento vehículos livianos 175 711.233 5.827.053 Z6 Estacionamiento vehículos pesados 330 711.265 5.827.057 Z7 Bodega de materiales e insumos 100 711.290 5.827.076 Z8 Bodega residuos asimilables a domiciliarios 10 711.297 5.827.076 Z9 Bodega sustancias peligrosas 20 711.301 5.827.074 Z10 Bodega residuos peligrosos 15 711.305 5.827.072 Z11 Bodega residuos sólidos industriales 600 711.319 5.827.059 Z12 Planta de lavado de camiones 400 711.281 5.827.044 Z13 Piscina de decantación 400 711.309 5.827.033 Z14 Planta de acopio insumos, gravas y arenas 750 711.231 5.827.019 Z15 Planta productora de hormigón 1.375 711.285 5.827.004 TOTAL SUPERFCIE DE ZONIFICACIÓN 4.688

Las bodegas de almacenamiento temporal de residuos sólidos asimilables a domiciliarios (Z8) en la Planta de hormigón tendrán una superficie de 10 m2 en su interior se ubicarán los contenedores para el almacenamiento de los residuos. Los residuos sólidos industriales, serán almacenados temporalmente en la Bodega de residuos sólidos industriales (Z11), ocupará una superficie de 600 m2. Por su parte, los residuos que presenten características de peligrosidad se ubicarán en la bodega de residuos peligrosos (Z10), cuya superficie es de 15 m2. Las bodegas de almacenamiento temporal de residuos sólidos asimilables a domiciliarios y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

21 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase residuos peligrosos y no peligrosos se ubicarán en el edificio de almacenamiento (Z1). Estas bodegas se encontrarán separadas. Se proyecta que la bodega de residuos domiciliarios cuente con las siguientes características constructivas y medidas de protección de condiciones ambientales:  Base continua e impermeable;  Cierre perimetral con ventilación;  Techo;  Letreros y señales que indiquen los residuos almacenados;  Puerta de acceso. La Bodega de residuos sólidos industriales (residuos de construcción) tendrá las características constructivas y medidas de protección de condiciones ambientales a saber:  Base continua e impermeable (estabilizada y compactada)  Letreros y señales que indiquen los residuos almacenados;  Cierre perimetral (perfiles tubulares y malla metálica). En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características:  Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados;  Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales;  Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, aguas lluvias, temperatura y radiación solar;  Se dotará de un sistema de ventilación natural mediante la construcción de una sección abierta entre los muros y el techo; Tendrá un sistema colector para el caso de eventuales derrames, el cual será exclusivo para la bodega de residuos peligrosos. Este sistema tendrá una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

Obra N° 10 Cancha acopio dovelas El proyecto contempla la implementación de una cancha de acopio temporal de dovelas, esto producto del cambio en la materialidad de las torres. Ésta se encuentra ubicada específicamente en el polígono con las siguientes coordenadas de sus vértices: 1) 709.629 E; 5.827.756 N; 2) 709.592 E; 5.827.458 N; 3) 709.802 E; 5.827.380 N; 4) 709.865 E; 5.827.676 N. (UTM; WGS 84; Huso 18S), y ocupará una superficie aproximada de 7,02 hectáreas. La Cancha Acopio de Dovelas, contempla dentro de su superficie, la siguiente zonificación: Temporal Construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

22 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase

ZONIFICACIÓN CANCHA ACOPIO DE DOVELAS Zona Descripción Superficie (m2) Coordenadas UTM WGS84 Huso 18 Este Norte Z1 Cancha de acopio 28.928 709.684 5.827.592 Z2 Almacén techado 3.510 709.800 5.827.500 Z3 Almacén interperie 2.000 709.819 5.827.597 Z4 Garita control de acceso 9 709.716 5.827.419 Z5 Baños 11 709.802 5.827.441 Z6 Bodega residuos peligrosos 15 709.844 5.827.650 Z7 Bodega residuos asimilables a domiciliarios 10 709.846 5.827.657 Z8 Bodega sustancias peligrosas 20 709.848 5.827.666 Z9 Estacionamiento vehículos livianos 1.600 709.784 5.827.414 TOTAL SUPERFCIE DE ZONIFICACIÓN 36.103

Las bodegas de almacenamiento temporal de residuos sólidos asimilables a domiciliarios (Z7) en la Cancha de acopio de dovelas tendrán una superficie de 10 m2, en su interior se ubicarán los contenedores para el almacenamiento de los residuos. Para el caso de los residuos que presenten características de peligrosidad se ubicarán en la bodega de residuos peligrosos (Z6), cuya superficie es de 15 m2. Las bodegas de almacenamiento temporal de residuos sólidos asimilables a domiciliarios y residuos peligrosos y no peligrosos se ubicarán en el edificio de almacenamiento (Z1). Estas bodegas se encontrarán separadas. Se proyecta que la bodega de residuos domiciliarios cuente con las siguientes características constructivas y medidas de protección de condiciones ambientales:  Base continua e impermeable;  Cierre perimetral con ventilación;  Techo;  Letreros y señales que indiquen los residuos almacenados;  Puerta de acceso. La Bodega de residuos sólidos industriales (residuos de construcción) tendrá las características constructivas y medidas de protección de condiciones ambientales a saber: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

23 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase  Base continua e impermeable (estabilizada y compactada)  Letreros y señales que indiquen los residuos almacenados;  Cierre perimetral (perfiles tubulares y malla metálica). En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características:  Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados;  Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales;  Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, aguas lluvias, temperatura y radiación solar;  Se dotará de un sistema de ventilación natural mediante la construcción de una sección abierta entre los muros y el techo; Tendrá un sistema colector para el caso de eventuales derrames, el cual será exclusivo para la bodega de residuos peligrosos. Este sistema tendrá una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

4.4.- Acciones del proyecto Nombre Fase Contratación mano de obra Construcción, Operación y Cierre Acciones ambientales previas Construcción, Operación y Cierre Construcción instalaciones de faenas Construcción y Cierre Construcción planta de hormigón Construcción Construcción cancha acopio de dovelas Construcción Construcción de caminos proyectados Construcción Construcción fundaciones de aerogeneradores Construcción Construcción plataformas de operación Construcción Transporte, acopio, montaje de grúas y montaje de aerogeneradores Construcción Construcción canalización eléctrica Construcción Construcción atraviesos de cauces naturales y artificiales Construcción Construcción subestación Construcción Mantención de equipos y maquinarias de construcción Construcción Sincronización y puesta en marcha Construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

24 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.4.- Acciones del proyecto Nombre Fase Abandono de obras temporales: Instalaciones de faenas, planta de hormigón y cancha de dovelas Construcción Generación y Transmisión de Electricidad Operación Actividades de Mantención y Conservación Operación Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Construcción y Cierre Restauración Construcción y Cierre Prevención de futuras emisiones Cierre Mantención, conservación y supervisión Cierre Disposición final de residuos Cierre

4.5.- Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.5.1.- Fase de construcción. 22 meses Fecha estimada de inicio Diciembre de 2018 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de Faenas Fecha estimada de término Septiembre de 2020 Parte, obra o acción que establece el término Abandono obras temporales: Cierre de la Instalación de Faenas 4.5.2.- Fase de operación: 30 años Fecha estimada de inicio Diciembre de 2020 Parte, obra o acción que establece el inicio Sincronización y Puesta en marcha del parque Fecha estimada de término Diciembre de 2059 Parte, obra o acción que establece el término Desenergización y desconexión del parque del SIC 4.5.3.- Fase de abandono: 9 meses Fecha estimada de inicio Diciembre de 2059 Parte, obra o acción que establece el inicio Desmantelamiento de instalaciones Fecha estimada de término Agosto de 2060 Parte, obra o acción que establece el término Abandono obras temporales: Cierre de la Instalación de Faenas

4.6.- Mano de obra del proyecto Fases Número máximo de personas Construcción 520 Operación 15 Abandono 75 Total 610

4.7.- Fase de Construcción

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25 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.1.- Partes y obras Fase de Construcción Nombre Instalaciones de Faenas Planta de Hormigón Cancha Acopio de Dovelas Caminos Proyectados

4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción Contratación mano de obra El proyecto plantea la contratación de un máximo de 520 trabajadores, entre los cuales se contempla Ingenieros, técnicos, maestros calificados y obreros. Cargo Cantidad de personas Descripción Construcción 450 Durante los veinte y dos meses, a cargo de las labores de construcción del proyecto. Staff 45 Durante los veinte y dos meses, a cargo actividades como supervición, coordinación, entre otros. Servicios 25 Durante los veinte y dos meses, a cargo de mantener el orden y limpieza del parque durante la etapa de construcción. Total máximo 520

Horario de trabajo Se considera una jornada laboral conforme a lo establecido en el Código del Trabajo, esto es: La jornada deberá tener 45 horas semanales (art.22) distribuidas en 6 días. Los límites para la jornada laboral serán:  Lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas.  Sábado 08:30 a 13:30 horas.

Acciones ambientales previas Se contemplan las siguientes acciones ambientales previas: Gestión ambiental y relación con la comunidad. Previo al inicio de las obras el constructor deberá presentar un Plan de Manejo Integral (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda complementaria), que contenga los permisos ambientales y otros relacionados, necesarios para dar inicio a las obras, por ejemplo, permiso de edificación, acopio temporal de residuos, cambio de uso del suelo, plan de manejo forestal, etc. Este Plan de Gestión deberá ser elaborado e implementado por el Encargado Ambiental Territorial. Componente arqueológico. El proyecto contempla que ninguna obra se localizará en el área donde se hayan identificado sitios y/o hallazgos arqueológicos, ni en sectores que puedan contener elementos pertenecientes al Patrimonio Cultural, contemplándose incluso que, si durante la construcción se detectase evidencia de recursos arqueológicos, la obra proyectada será cambiada de lugar y alejada del recurso. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

26 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción Por lo tanto, como una manera de fortalecer lo indicado precedentemente se procederá a implementar y materializar los compromisos 3 y 4, respectivamente establecidos en las Medidas ambientales de la Adenda Complementaria (Anexo 10).  Compromiso 3 (Codificación MATS-MH3): Inspección Arqueológica. Presencia en obra de un profesional arqueólogo que verifique la no existencia de recursos arqueológicos y, por lo tanto, valide área de intervención. El profesional permanecerá durante las etapas de escarpe y remoción de la superficie del terreno para la construcción de las obras.  Compromiso 4 (Codificación MATS-MH4). Protección del patrimonio arqueológico: Cerco perimetral. Corresponde a la construcción de cerco perimetral (Buffer) de protección y señales indicativas, destinados a proteger el patrimonio arqueológico identificado en el marco de la actualización de los estudios de línea de base (Anexo 21. Actualización Línea de Base) de la presente Adenda Complementaria (4 Concentraciones) (Carta 15: Carta Integral del Anexo Cartografías de la Adenda Complementaria). Los cercos y señales asociadas permitirán la restricción del personal y maquinarias  . Construcción Instalaciones de Faenas Para la construcción se consideran las siguientes actividades: Apertura. Contempla la siguiente secuencia de tareas: 1. Replanteo topográfico y demarcación del área de trabajo. Consiste en el levantamiento topográfico del terreno para con topografía de detalle para ubicar y cubicar con precisión de las obras. E incluye la demarcación perimetral del área de trabajo. 2. Habilitación de las vías y control de acceso. Se refiere a la construcción de todas las vías necesarias para acceder en forma expedita al área. En ambos casos las instalaciones se emplazan en sitios agrícolas y se accede a éstos través de caminos públicos, por lo que se deberá:  Construir accesos, para lo cual se deberá implementar señales de seguridad y letreros identificando la obra. Previo a la construcción el titular se compromete a ingresar los antecedentes técnicos ante la Dirección Regional de Vialidad, para solicitar la factibilidad y desarrollo del proyecto de intervención del camino público.  Implementar una garita para el control de acceso. 3. Cierre perimetral y señales.  Cierre perimetral. Consiste en materializar el cierre perimetral del entorno de área de influencia directa, para tal efecto se utilizará alambre de púas en cuatro hileras y postes (polines) de una altura mínima de 1,20 metros. Tiene como objeto delimitar y minimizar la intervención innecesaria en áreas aledañas.  Señales. Consiste en la implementación de señales de bienvenida – reseña del proyecto, de advertencia y seguridad. 4. Escarpe y limpieza del área. Se refiere al retiro de la capa superior del suelo y retiro de todo elemento que impida el correcto funcionamiento y conectividad de las diferentes dependencias, además del adecuado flujo y estacionamiento de vehículos y maquinaria. Los terrenos corresponden a áreas relativamente planas destinadas al cultivo, por lo que no implicará la corta de vegetación (matorrales ni unidades arbóreas), sólo implica la remoción temporal de material superficial y relleno con estabilizado, específicamente en el área de estacionamiento y tránsito vehicular. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

27 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción Respecto del volumen del escarpe para la Instalación de Faenas 1, se ha estimado un volumen equivalente a 6.000 m3 sobre una superficie de 1,5 hectáreas con una profundidad de 0,4 metros. Respecto del volumen del escarpe para la Instalación de Faenas 2, se ha estimado un volumen equivalente a 7.040 m3 sobre una superficie de 1,76 hectáreas con una profundidad de 0,4 metros. Inspección Arqueológica. De forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material se realizará una inspección arqueológica, esta labor estará a cargo de un profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. Excavación No se contempla realizar excavaciones bajo los 0,4 metros de profundidad del terreno Construcción e Implementación de dependencias. Consiste en la construcción de todas las dependencias necesarias para el funcionamiento de las Instalaciones de Faenas, para tal efecto, se ha zonificado el espacio disponible en zonas, dentro de las cuales se habilitarán servicios y zonas especiales. Cabe señalar que para la ejecución de las obras no se requiere de la instalación de campamentos debido a la cercanía del proyecto con centros poblados. Por lo tanto, los operarios, trabajadores y personal técnico se alojan en casas particulares, residenciales o pensiones circundantes al sector. Además, todo el personal sea calificado o no, será transportado por vehículos de la empresa propios o arrendados. Construcción de zonas especiales: Acopio de residuos peligrosos y no peligrosos. En los sitios de instalaciones de faenas se implementará las zonas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos. En cada zona se habilitará bodegas selladas con sus respectivos rótulos y señales. Las bodegas para almacenamiento temporal de estos residuos tendrán las siguientes características:  Se cumplirá con lo señalado en el D.S. 148/04 del MINSAL, referido a las condiciones de almacenamiento de residuos peligrosos;  Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados;  Contará con un cierre perimetral de, a lo menos, 1,80 m de altura, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales;  Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, aguas lluvias y radiación solar;  Tendrá un sistema colector para el caso de eventuales derrames, el cual será exclusivo para la bodega de residuos peligrosos, este sistema tendrá una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados;  Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of.2003;  El sitio de almacenamiento tendrá acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación. Consideraciones sanitarias y de seguridad durante la construcción de las instalaciones. Corresponde a las condiciones mínimas sanitarias y de seguridad durante la ocupación y desarrollo de actividades: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

28 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción  Se establecerán las condiciones mínimas de trabajo dentro de las instalaciones de acuerdo al D.S. N°594/99.  El área de las instalaciones de faenas se mantendrá ordenada durante todo el transcurso de los trabajos.  Se deberá restringir el área de trabajo a la Instalación de faenas y caminos de acceso previamente determinados, evitando el tránsito y alteración de áreas fuera del sector de emplazamiento de la Instalación.  Se asegurará la eliminación adecuada de desperdicios de basuras y, con la finalidad de evitar la generación de un foco de atracción de vectores, se ha establecido que la frecuencia de retiro de residuos sólidos domiciliarios corresponde a dos veces por semana.  Se deberán tomar todos los resguardos para evitar la contaminación de suelo y/o aguas superficiales o subterráneas.  Se tomarán todas las medidas de prevención de riesgos para el adecuado funcionamiento de las Instalaciones. Material excedente de escarpe El material excedente será dispuesto en un relleno sanitario autorizado. Sin embargo, con el objeto de otorgar un valor a este remanente, el Titular dispondrá el material a propietarios que lo soliciten de forma particular para la nivelación de sus predios, esto teniendo como antecedente que en el área de influencia se encuentran suelos con superficies irregulares que pueden ser mejorados con el material generado en dichas actividades. Cabe señalar que, en el caso de disponer los excedentes en predios particulares, se contempla un procedimiento estricto que garantiza la protección del medio ambiente y particularmente, resguardando que no exista escurrimiento hacia cursos de aguas superficiales que puedan impactar la calidad de las aguas.

Construcción Planta de Hormigón Para el funcionamiento del Parque Eólico es preciso materializar una Planta de Hormigón que dará satisfacción a los requerimientos constructivos del parque, específicamente en lo referido al hormigonado de las fundaciones (24.080 m3; 860 m3/aerogenerador) y obras menores. A continuación, se indica y describe brevemente las acciones requeridas para la construcción de la Planta de Hormigón. Replanteo topográfico y demarcación del área de trabajo. Consiste en el levantamiento topográfico del terreno con topografía de detalle para ubicar y cubicar con precisión de las obras e incluye la demarcación perimetral del área de trabajo. Escarpe. Consiste en la limpieza de las áreas de ocupación efectiva (camino tránsito interno, estacionamiento, planta, acopio, etc.). Estas labores se llevarán a cabo con especial cuidado y utilizando maquinarias de dimensiones adecuadas para evitar afectar la cubierta vegetal más allá de lo contemplado originalmente. Cabe señalar que la limpieza implica la corta de la vegetación de toda el área de influencia, lo que en este caso corresponde a vegetación del tipo herbácea que se desarrolla en suelos Clase III, de uso agrícola (0,1 ha) y cerco vivo (0,03 ha). Respecto del volumen del escarpe, se ha estimado un volumen equivalente a 3.960 m3 sobre una superficie de 0,99 hectáreas con una profundidad de 0,4 metros. Inspección arqueológica. De forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material se realizará una inspección arqueológica, esta labor estará a cargo de un profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

29 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. Cerco perimetral. Consiste en la construcción de un cerco metálico tipo ACMAFOR de 2,08 metros de altura por 2,5 metros de ancho con protección anti trepado. La longitud del cerco es de aproximadamente 400 metros (Anexo 6: Memoria Planta de Hormigón). Excavación No se contempla realizar excavaciones bajo los 0,4 metros de profundidad del terreno Material excedente de escarpe El material excedente será dispuesto en un relleno sanitario autorizado. Sin embargo, con el objeto de otorgar un valor a este remanente, el Titular dispondrá el material a propietarios que lo soliciten de forma particular para la nivelación de sus predios, esto teniendo como antecedente que en el área de influencia se encuentran suelos con superficies irregulares que pueden ser mejorados con el material generado en dichas actividades. Cabe señalar que, en el caso de disponer los excedentes en predios particulares, se contempla un procedimiento estricto que garantiza la protección del medio ambiente y particularmente, resguardando que no exista escurrimiento hacia cursos de aguas superficiales que puedan impactar la calidad de las aguas.

Construcción Cancha Acopio Dovelas Comprende las siguientes actividades: Replanteo topográfico y demarcación del área de trabajo. Consiste en el levantamiento topográfico del terreno con topografía de detalle para ubicar y cubicar con precisión las obras e incluye la demarcación perimetral del área de trabajo. Escarpe. Consiste en la limpieza de las áreas de ocupación efectiva (camino tránsito interno, estacionamiento, planta, acopio, etc.). Estas labores se llevarán a cabo con especial cuidado y utilizando maquinarias de dimensiones adecuadas para evitar afectar la cubierta vegetal más allá de lo contemplado originalmente. Cabe señalar que la limpieza implica la corta de la vegetación de toda el área de influencia, lo que en este caso corresponde a vegetación del tipo herbácea. Respecto del volumen del escarpe, se ha estimado un volumen equivalente a 28.080 m3 sobre una superficie aproximada de 7 hectáreas, considerando una profundidad de 0,40 metros. Inspección arqueológica. De forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material se realizará una inspección arqueológica, esta labor estará a cargo de un profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. Excavación No se contempla realizar excavaciones bajo los 0,4 metros de profundidad del terreno Cerco perimetral. Consiste en materializar el cierre perimetral, para tal efecto se utilizará alambre de púas en cuatro hileras y postes (polines) de una altura mínima de 1,20 metros. Tiene como objeto delimitar y minimizar la intervención innecesaria en áreas aledañas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

30 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción Además, se considera la implementación de señales de bienvenida, reseña del proyecto, de advertencia y seguridad. Material excedente de escarpe El material excedente será dispuesto en un relleno sanitario autorizado. Sin embargo, con el objeto de otorgar un valor a este remanente, el Titular dispondrá el material a propietarios que lo soliciten de forma particular para la nivelación de sus predios, esto teniendo como antecedente que en el área de influencia se encuentran suelos con superficies irregulares que pueden ser mejorados con el material generado en dichas actividades. Cabe señalar que, en el caso de disponer los excedentes en predios particulares, se contempla un procedimiento estricto que garantiza la protección del medio ambiente y particularmente, resguardando que no exista escurrimiento hacia cursos de aguas superficiales que puedan impactar la calidad de las aguas.

Construcción de caminos proyectados La construcción de caminos contempla lo siguiente: Replanteo topográfico y demarcación del área de trabajo. Consiste en el levantamiento topográfico del terreno con topografía de detalle para ubicar y cubicar con precisión de las obras e incluye la demarcación perimetral del área de trabajo. Escarpe. Consiste en la limpieza de las áreas de ocupación de los caminos. Estas labores se llevarán a cabo con especial cuidado y utilizando maquinarias adecuada para evitar afectar la cubierta vegetal más allá de lo contemplado originalmente. Se ha estimado un volumen de escarpe equivalente a 28.080 m3 sobre una superficie de 7,02 hectáreas con una profundidad de 0,4 metros. Inspección arqueológica. De forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material se realizará una inspección arqueológica, esta labor estará a cargo de un profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. Cierre perimetral y señales Consiste en materializar el cierre perimetral, para tal efecto se utilizará alambre de púas en cuatro hileras y postes (polines) de una altura mínima de 1,20 metros. Tiene como objeto delimitar y minimizar la intervención innecesaria en áreas aledañas. Señales. Consiste en la implementación de señales de bienvenida – reseña del proyecto, de advertencia y seguridad. Construcción e implementación de dependencias Consiste en la construcción de todas las dependencias necesarias para el funcionamiento de la Cancha de Dovelas, para tal efecto, se ha zonificado el espacio disponible. Cabe señalar que para la ejecución de las obras no se requiere de la instalación de campamentos debido a la cercanía del proyecto con centros poblados. Por lo tanto, los operarios, trabajadores y personal técnico se alojan en casas particulares, residenciales o pensiones circundantes al sector. Además, todo el personal sea calificado o no, será transportado por vehículos de la empresa propios o arrendados. Excavación. No se contempla realizar excavaciones bajo los 0,4 metros de profundidad del terreno. Material excedente de escarpe El material excedente será dispuesto en un relleno sanitario autorizado. Sin embargo, con el objeto de otorgar un valor a este remanente, el Titular REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

31 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción dispondrá el material a propietarios que lo soliciten de forma particular para la nivelación de sus predios, esto teniendo como antecedente que en el área de influencia se encuentran suelos con superficies irregulares que pueden ser mejorados con el material generado en dichas actividades. Cabe señalar que, en el caso de disponer los excedentes en predios particulares, se contempla un procedimiento estricto que garantiza la protección del medio ambiente y particularmente, resguardando que no exista escurrimiento hacia cursos de aguas superficiales que puedan impactar la calidad de las aguas. Construcción Fundaciones de Aerogeneradores La construcción implica las siguientes actividades: Escarpe. La construcción de la fundación no contempla escarpe, dado que éste se asocia a la plataforma de operación donde estará inserta la fundación. Excavación profunda de TCN. Consiste en la extracción de material de cualquier naturaleza, el volumen ha sido estimado tomando en cuenta una profundidad de 3,40 metros bajo el escarpe, por lo que el volumen estimado es de 1.575 m3/aerogenerador. Por lo tanto, considerando el número total de aerogeneradores el volumen de extracción es igual a 44.100 m3. Este material se dispondrá temporalmente en el entorno inmediato de la zona de extracción para posteriormente, una vez construida la fundación, rellenar en la zona de excavación, utilizando para ello un máximo de 27.300 m3. Por tanto, se generará un excedente de 16.800 m3 que no se utilizará en las obras del proyecto. Encofrado y enfierradura. El encofrado consiste en la implementación temporal de moldes de metal o madera que permitirán dar forma al hormigón hasta que éste se haya endurecido o fraguado. La enfierradura consiste en la construcción de la armadura con fierros y accesorios según normativa chilena vigente, se ha estimado que por aerogenerador se requiere un total de 80 toneladas de fierro. Habilitación de ductos para canalización subterránea. Consiste en la habilitación de ductos para las conexiones eléctricas que han sido diseñadas siguiendo un trazado subterráneo. Llenado con hormigón y retiro de encofrado. Una vez terminada la estructura de la armadura, se procede a rellenar con hormigón según especificaciones técnicas, se estima un volumen equivalente a 860 m3/aerogenerador. Una vez fraguado el hormigón se procederá al retiro del encofrado y a realizar terminaciones. Relleno con material de excavación. Se rellenará el espacio de la excavación con el material acopiado temporalmente, de tal manera de no dejar espacios vacíos entre el terreno natural y la fundación. Para ello se utilizarán 16.800 m3 del material extraído de la excavación. Material excedente de excavaciones El material excedente será dispuesto en un relleno sanitario autorizado. Sin embargo, con el objeto de otorgar un valor a este remanente, el Titular dispondrá el material a propietarios que lo soliciten de forma particular para la nivelación de sus predios, esto teniendo como antecedente que en el área de influencia se encuentran suelos con superficies irregulares que pueden ser mejorados con el material generado en dichas actividades. Cabe señalar que, en el caso de disponer los excedentes en predios particulares, se contempla un procedimiento estricto que garantiza la protección del medio ambiente y particularmente, resguardando que no exista escurrimiento hacia cursos de aguas superficiales que puedan impactar la calidad de las aguas.

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32 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción Construcción Plataformas de Operación Considera las siguientes actividades: Escarpe Consiste en la limpieza de las áreas de ocupación de las plataformas. Estas labores se llevarán a cabo con especial cuidado y utilizando maquinarias de dimensiones reducidas (por ejemplo, pala frontal de una retroexcavadora) para evitar afectar la cubierta vegetal y volumen de suelo más allá de lo contemplado originalmente. Se ha estimado una profundidad de 0,4 metros, lo implica un volumen de escarpe equivalente a 1.120 m3 por plataforma. Por lo tanto, considerando un total de 28 plataformas se obtiene un volumen de escarpe de 31.360 m3. Replanteo topográfico y demarcación del área de trabajo Consiste en el levantamiento topográfico del terreno con topografía de detalle para ubicar y cubicar con precisión de las obras. Además, incluye la demarcación perimetral del área de trabajo. Inspección arqueológica. De forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material se realizará una inspección arqueológica, esta labor estará a cargo de un profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. Excavación La plataforma de operación no considera excavación salvo, el área de la fundación del aerogenerador que está inserta en ella. Relleno estructural: sub-base y base. El perfil estructural de la plataforma considera dos capas de material. 1) Sub base de estabilizado de 0,4 m de espesor, constituido por material integral, y 2) Base granular de ripio de 0,2 metros de espesor. Los volúmenes estimados de subbase de estabilizado es de 1.120 m3 y el de material granular ha sido estimado en 560 m3, respectivamente por cada plataforma. Por tanto, considerando un total de 28 plataformas se obtiene un volumen estimado de subbase de estabilizado de 31.360 m3 y 15.650 m3 de material granular. Material excedente de escarpe El material excedente será dispuesto en un relleno sanitario autorizado. Sin embargo, con el objeto de otorgar un valor a este remanente, el Titular dispondrá el material a propietarios que lo soliciten de forma particular para la nivelación de sus predios, esto teniendo como antecedente que en el área de influencia se encuentran suelos con superficies irregulares que pueden ser mejorados con el material generado en dichas actividades. Cabe señalar que, en el caso de disponer los excedentes en predios particulares, se contempla un procedimiento estricto que garantiza la protección del medio ambiente y particularmente, resguardando que no exista escurrimiento hacia cursos de aguas superficiales que puedan impactar la calidad de las aguas.

Transporte, acopio, montaje de grúas y montaje de aerogeneradores Transporte y Acopio. Debido a las dimensiones de los componentes de los aerogeneradores, se considera el transporte en camiones habilitados para el transporte de estos equipos, ya que las dimensiones aproximadas de los equipos a transportar corresponden a:  Aspas (3) de aproximadamente 65 metros de longitud c/u.  Dovelas (partes fundamentales de las torres): 22 por aerogenerador, ancho máximo 5,2 metros  Góndola (1). Montaje de grúas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

33 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción Para el montaje de los aerogeneradores se contempla la utilización de dos grúas una principal y una secundaria, la primera cumple la función de montar in situ los aerogeneradores, mientras que la segunda cumple labores de armado y sujeción de la primaria. El montaje se realiza en el lugar preparado como plataforma. Montaje de los Aerogeneradores El montaje lo realiza la grúa principal, que levanta y ensambla los componentes de los aerogeneradores, mientras que la grúa de apoyo permite armar a esta primera grúa y luego le entrega la estabilidad necesaria, mediante sujeción. Construcción Canalización Eléctrica Los aerogeneradores se acoplarán en paralelo a un sistema colector de media tensión formado por cables subterráneos y aéreos, los cuales se emplazarán en suelo de uso preferentemente agrícola hasta converger a la subestación. Las principales acciones requeridas para la materialización de las obras indicadas son: Replanteo topográfico y demarcación del área de trabajo Consiste en el levantamiento topográfico del terreno con topografía de detalle para ubicar y cubicar con precisión las obras, incluyendo la demarcación perimetral del área de trabajo. Escarpe Consiste en la limpieza y extracción de material superficial (0,4 metros) de las áreas de ocupación del trazado. Estas labores se llevarán a cabo con especial cuidado y utilizando maquinarias adecuadas para evitar afectar la cubierta vegetal más allá de lo contemplado originalmente. Se ha estimado un volumen de escarpe equivalente a 9.350 m3. Inspección arqueológica De forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material se realizará una inspección arqueológica, esta labor estará a cargo de un profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. Excavaciones Consiste en la extracción de material TCN, desde 0,4 metros bajo el suelo vegetal y desde 1,5 metros bajo la base del cruce en atravieso, resultando en un volumen de extracción de 44.882 m3, respectivamente. Material excedente de escarpe y excavaciones El material excedente - generado en las actividades de escarpes y excavaciones - se dispondrá temporalmente en el entorno inmediato de la zona de extracción para posteriormente ser utilizado en relleno de las obras, que para este caso, se considera utilizar 30.856 m3. Por tanto, se generará un excedente de 23.376 m3 que no se utilizará en las obras del proyecto, el cual será dispuesto en un relleno sanitario autorizado. Sin embargo, con el objeto de otorgar un valor a este remanente, el Titular dispondrá el material a propietarios que lo soliciten de forma particular para la nivelación de sus predios, esto teniendo como antecedente que en el área de influencia se encuentran suelos con superficies irregulares que pueden ser mejorados con el material generado en dichas actividades. Cabe señalar que, en el caso de disponer los excedentes en predios particulares, se contempla un procedimiento estricto que garantiza la protección del medio ambiente y particularmente, resguardando que no exista escurrimiento hacia cursos de aguas superficiales que puedan impactar la calidad de las aguas.

Construcción Atraviesos de En aquellas zonas donde se requiera cruzar algún curso natural y artificial (canal), se implementará un sistema de cruce del tipo puente, que permitirá REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

34 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción Cauces Naturales y Artificiales el paso de vehículos en las fases de construcción y operación del parque, además adherido a la obra se conectará el trazado eléctrico. Método El cruce consiste en la implementación de una obra del tipo puente, con la colocación de estribos a cada lado de la ribera de los cursos de agua y a una distancia 5 metros más allá del borde de los cauces de tal manera de no afectar la vegetación rivereña. La construcción de la obra contempla las siguientes actividades: 1. Actividades previas relevantes.  Replanteo topográfico y demarcación del área de trabajo  Escarpe: Roce y limpieza del lugar en una superficie de 10 m x 10 m a ambos lados del estero.  Inspección arqueológica. 2. Instalación de frentes de trabajos a ambos lados del estero. 3. Instalación de cerco perimetral del frente y señales de seguridad y protección del medio ambiente a ambos lados de los cueros de agua. 4. Instalación de estribos.  Roce y escarpe de una superficie de 4 metros x 4 metros  Excavación a una profundidad de 4 metros 5. Instalación de loza.  Instalación de cableado eléctrico aéreo  Materialización de accesos a ambos lados del puente: Implica relleno con ripio y nivelación, e instalación de señales. 6. Cierre de frente de trabajo y retiro de equipos y maquinaria.  Retiro de cerco perimetral  Escarificado, nivelación y revegetación De acuerdo al método constructivo descrito precedentemente, se desprende y concluye lo siguiente: 1. El método No interviene el ecosistema acuático, flujo ni calidad de las aguas 2. La superficie de pérdida de suelo – en zona de estribos - es significativamente pequeña en comparación con el área total del proyecto. 3. La intervención es reversible: La vegetación se puede recuperar con sólo nivelar y escarificar. 4. Establecimiento de medidas preventivas:  Cerco perimetral del frente de trabajo  Señales de seguridad y protección del medio ambiente  Capacitación  Plan de contingencias (Derrame)

Construcción Subestación Para el funcionamiento del Parque Eólico es preciso materializar una subestación elevadora. A continuación, se indica y describen brevemente las acciones necesarias. Replanteo topográfico y demarcación del área de trabajo Consiste en el levantamiento topográfico del terreno con topografía de detalle para ubicar y cubicar con precisión de las obras e incluye la demarcación perimetral del área de trabajo. Escarpe Consiste en la limpieza de las áreas de total del predio. Estas labores se llevarán a cabo con especial cuidado y utilizando maquinarias de dimensiones adecuadas para evitar afectar la cubierta vegetal más allá de lo contemplado originalmente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

35 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción Cabe señalar que la limpieza implica la corta de la vegetación de toda el área de influencia, lo que en este caso corresponde a vegetación del tipo herbácea que se desarrollan en suelos Clase III, de uso preferentemente agrícola, cuya superficie ha sido estimada en 1,4 hectárea. Se ha estimado un volumen total de escarpe equivalente a 3,320 m3. Inspección arqueológica De forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material se realizará una inspección arqueológica, esta labor estará a cargo de un profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. Cerco perimetral Consiste en la construcción de paños de panderetas o cerco metálico tipo ACMAFOR de 2,08 metros de altura por 2,5 metros de ancho con protección anti trepado. La longitud del cerco es de aproximadamente 478 metros. Excavación No se contempla realizar excavaciones bajo los 0,4 metros de profundidad del terreno Relleno estructural: Subestación El perfil estructural del radier considera dos capas de material. 1) Sub base de estabilizado de 0,2 metros de espesor, constituido por material integral, y 2) Base granular de ripio de 0,2 metros de espesor. Los volúmenes estimados para una superficie de 137 metros de largo por 102 metros de ancho, es de 2.795 m3 de material integral y de 2.795 m3 de base granular. Material excedente de escarpe y excavaciones El material que no sea utilizado en obras asociadas al proyecto, será dispuesto en un relleno sanitario autorizado. Sin embargo, con el objeto de otorgar un valor a este remanente, el Titular dispondrá el material a propietarios que lo soliciten de forma particular para la nivelación de sus predios, esto teniendo como antecedente que en el área de influencia se encuentran suelos con superficies irregulares que pueden ser mejorados con el material generado en dichas actividades. Cabe señalar que, en el caso de disponer los excedentes en predios particulares, se contempla un procedimiento estricto que garantiza la protección del medio ambiente y particularmente, resguardando que no exista escurrimiento hacia cursos de aguas superficiales que puedan impactar la calidad de las aguas.

Mantención de equipos y maquinarias de construcción Consiste en el mantenimiento necesario de los equipos y maquinarias durante la ejecución de las faenas, como cambios de aceite, filtros, cambio de piezas u otros. Todas estas actividades se realizarán en los lugares que la Autoridad haya visado al proveedor de la maquinaria. Se prohibirá estrictamente al contratista realizar labores de mantención a maquinarias y equipos en terreno o fuera de los lugares establecidos por la Autoridad, exceptuándose únicamente la mantención de las grúas, la que debe realizarse en terreno cada vez que se desmonta y monta nuevamente en otra plataforma.

Sincronización y puesta en marcha La sincronización de los aerogeneradores corresponde a la coordinación de los tiempos de entrega de energía, por cada uno de los generadores, para lo cual estos son conectados eléctricamente en paralelo con la finalidad de sumar las energías generadas individuales y obtener la generación de energía total del parque. Esta energía debe ser sincronizada, a fin de cumplir con los requerimientos de los instructivos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

36 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción CDEC-SIC (Resolución Exenta N°448 de 2005, Comisión Nacional de Energía). Una vez que han sido sincronizados los aerogeneradores, y conectados eléctricamente en paralelo, se realizan pruebas de funcionamiento y posteriormente su puesta en marcha para la generación de energía eléctrica. Cabe señalar que durante la fase de prueba o marcha blanca, se requiera ajustar los sistemas, de tal forma de cumplir con la normativa ambiental vigente, por ejemplo, DS N°38/11 del MMA.

Abandono de obras temporales: Instalaciones de faenas, planta de hormigón y cancha de dovelas Consiste en las actividades necesarias para el desarme y retiro de la Instalación de Faenas, Planta de Hormigón y Cancha de Dovelas, todas las acciones están orientadas a dejar el terreno en las condiciones similares a las iniciales. Desarme y retiro. Consiste en el desarme y retiro de la infraestructura, a saber: edificio administrativo, baños, bodegas y cerco perimetral. Además, del retiro de relleno estructurales (ripio y radieres). Plataformas (construcción y zona de palas). Consiste en el desarme y retiro de los rellenos estructurales (ripio y bases) Limpieza del área. Se refiere al retiro de todo vestigio de ocupación, tales como chatarras, restos de madera, plásticos, etc., de manera de dejar el área limpia y despejada para su uso futuro, lo cual se encuentra previamente acordado con el propietario. Se considerará el envío de los materiales de desecho y escombros a sitios de disposición autorizados y el reciclado de maderas. Restablecimiento de las condiciones iniciales: Suelo y vegetación. La superficie total de suelo y vegetación afectado por las obras temporales es de 40,36 hectáreas aproximadamente, según el siguiente detalle: 1,5 hectáreas por implementación de la Instalación de Faenas 1; 1,76 hectáreas para la Instalación de Faenas 2; de 0,99 hectáreas para Planta de Hormigón; 7,02 hectáreas para cancha de acopio de dovelas y 30,31 hectáreas por concepto de sobre ancho – taludes – cortes (Plataformas y caminos). Las actividades de recuperación – previo retiro de los materiales ajenos a las condiciones originales- son:  Instalación de faenas (1 y 2)  Escarificación  Fertilización  Siembra y/o plantación de especies según condiciones originales  Planta de hormigón  Escarificación  Fertilización  Siembra y/o plantación de especies según condiciones originales  Cancha de Dovelas  Retiro de estrato estructural (ripio)  Restitución de suelo derivado la excavación  Escarificación  Fertilización  Siembra y/o plantación de especies según condiciones originales Además, como una forma de garantizar la recuperación de los suelos intervenidos, el titular aplicará la medida “Plan de rehabilitación ambiental”, codificación (MATS-CS), Anexo 10. Medidas Ambientales de la Adenda Complementaria

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37 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.3.- Suministros básicos Fase de Construcción Nombre Descripción Contratación Mano de Obra El proyecto plantea la contratación de un máximo de 520 trabajadores, entre los cuales se contempla Ingenieros, técnicos, maestros calificados y obreros, según el siguiente detalle.

Cargo Cantidad de personas Descripción Construcción 450 Durante los veinte y cuatro meses, a cargo de las labores de construcción del proyecto. Staff 45 Durante los veinte y cuatro meses, a cargo actividades como supervición, coordinación, entre otros. Servicios 25 Durante los veinte y cuatro meses, a cargo de mantener el orden y limpieza del parque durante la etapa de construcción. Total máximo 520

Ripio Se considera el uso de 5.232 m3 de ripio, los cuales serán utilizados para la construcción de caminos, estabilización de las plataformas y construcción de subestaciones entre otros.

Sub base granular Se necesita una cantidad aproximada de 97.995 m3 de material de subbase granular, los que se utilizarán principalmente para la estabilización del terreno de caminos proyectados, plataformas de montaje y operación, y subestaciones.

Hormigón Se utiliza principalmente para la construcción de las fundaciones de los aerogeneradores y base de las subestaciones. Se estima una cantidad aproximada de 24.080 m3.

Acero Se estima que se necesitará aproximadamente un total de 2.072 toneladas de acero. Constituyen barras de acero corrugadas, las cuales se utilizarán para enfierradura estructural de las fundaciones de cada aerogenerador.

Madera Se utilizará como apoyo auxiliar a las actividades de construcción. Se estima un total de 15.628 m3.

Agua Potable: baños y consumo humano Se contempla un consumo humano (bebida e higiene) de 150 L/día/persona (0,15 m3/día/persona). Este volumen se obtendrá desde un sistema de extracción particular de agua potable (puntera), la cual cumplirá con todos los requisitos establecidos en D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud. Durante el mes de máximo empleo, trabajarán en forma simultánea un máximo de 520 personas por lo que el monto total de agua será de 78.000 L/día (78 m3/día).

Agua para humectación de vías Considerando las pasadas necesarias durante los meses de construcción, normalmente una pasada al día en los meses de invierno y tres pasadas en los meses de verano, resulta un gasto total de 9.106 m3. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

38 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.3.- Suministros básicos Fase de Construcción Nombre Descripción Combustible (petróleo diesel) Se utilizará para el abastecimiento de la maquinaria, equipos de construcción y para los grupos electrógenos. En el caso de las maquinarias, se estima que se requerirán 1.600 m3/día, por otro lado, se requerirán 1.569 Litros/día aproximadamente de combustible para la operación de los grupos electrógenos, para lo cual se dispondrá de un estanque en el área de las faenas, el cual será alimentado por un camión de combustible autorizado para tales efectos. Este estanque de almacenamiento de combustible y su uso cumplirá con los requisitos exigidos por la normativa vigente establecida por D.S. N°160/2008. Todo el combustible será suministrado por una empresa distribuidora del mercado nacional, utilizando un camión surtidor, aprobado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), para el transporte y abastecimiento del combustible en terreno. Los equipos serán abastecidos, con la frecuencia requerida según las necesidades de construcción. Para lo anterior, se habilitará una zona de carga y descarga, impermeabilizada y con sistema de control de derrames, de manera de proveer el combustible, evitando cualquier derrame al suelo.

Energía Eléctrica Se utilizará para el funcionamiento de equipos y otros usos menores, y provendrá de 4 grupos electrógenos los cuales poseen la capacidad de generar 330 kVA de potencia cada uno, y operan con diésel: Las emisiones de material particulado se encuentran controladas por un sistema de regulación de la emisión de partículas. Cada grupo electrógeno también está equipado con cubiertas que atenúan el ruido, mediante la inclusión de un silenciador crítico montado en el exterior, y otra cubierta con un silenciador montado en el interior.

4.7.4.- Recursos naturales a extraer, explotar o utiliza en Fase de Construcción Nombre Descripción Suelo y vegetación Obras Temporales A. Instalación de Faenas (1 y 2), planta de hormigón y cancha de acopio de dovelas Acción: Habilitación de las vías de acceso. Se refiere a la construcción de todas las vías necesarias para acceder en forma expedita al área. La ruta de llegada a la zona se realiza a través de la ruta 180 CH y rutas locales de tuición de vialidad, tales como R-130 y R- 172. Específicamente, la conexión de las instalaciones con la vialidad existente, se lleva a cabo a través de las rutas R-130, para la Instalación de Faenas 1, Planta de Hormigón. Cancha de Acopio de Dovelas, para lo cual se requiere intervención de suelo y vegetación, y R-172, para el caso de la instalación de Faenas 2 y Subestación Eléctrica, donde no se requiere intervención de suelo y vegetación ya que el acceso se encuentra habilitado. Recurso renovable relacionado: Vegetación y suelo. Características:  Vegetación: Unidades arbóreas y herbáceas.  Suelo. Cerco vivo y agrícola. Ubicación: Acceso 6 (711.133 E – 5.826.876 N) lado derecho de la Ruta 130 Cantidad: Actualmente existe cerco vivo y uso de suelo agrícola Significancia (efectos adversos):  Las acciones involucradas no permiten la degradación, erosión, impermeabilización del suelo y presencia contaminantes. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

39 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.4.- Recursos naturales a extraer, explotar o utiliza en Fase de Construcción Nombre Descripción  No existe cobertura vegetacional significativa Se concluye que no existe efecto adverso significativo sobre el recurso. Plan de Manejo:  Vegetación. Corta y reposición en la fase de cierre.  Suelo. Nivelación y limpieza Acción: Escarpe y limpieza del área de ocupación. Se refiere al retiro de la capa superior del suelo y retiro de todo elemento que impida el correcto funcionamiento y conectividad hacia y desde las instalaciones con el resto del Parque. Recurso renovable relacionado: Suelo y vegetación Características: Suelo y vegetación agrícola:  Instalación de Faenas 1. Suelo y vegetación agrícola  Instalación de Faenas 2. Zona íntegramente intervenida  Planta de Hormigón. Suelo y vegetación agrícola Ubicación: Área de ubicación Instalación de Faenas 1 y 2, planta de hormigón. Cantidad: La superficie de ocupación efectiva es de aproximadamente:  1,5 ha Instalación de Faenas 1  1,76 ha Instalación de faenas 2  0,99 ha Planta de hormigón Significancia (efectos adversos):  Las acciones involucradas no permiten la degradación, erosión, impermeabilización del suelo ni presencia de contaminantes.  La superficie a intervenir representa apenas un 0,14 % del total de suelo en el área del proyecto– condición basal (2.978,72 ha) - y que, además, será restituido a la misma condición al finalizar el proceso constructivo. Se concluye que no existe efecto adverso significativo sobre el recurso suelo. Plan de Manejo: El suelo extraído, será acopiado para luego en la fase de cierre ser restituido y sometido a: limpieza, escarificado, fertilizado y sembrado o plantado con especies agrícolas según requerimientos del propietario. B. Cancha de Acopio de Dovelas. Acción: Escarpe y limpieza del área. Consiste en la corta de vegetación, excavación superficial (0,5 m) y limpieza del área de ocupación efectiva. Estas labores se llevarán a cabo con especial cuidado y utilizando maquinarias de dimensiones reducidas (por ejemplo, pala frontal de una retroexcavadora) para evitar afectar áreas y volumen de suelo más allá de lo contemplado originalmente. Recurso renovable relacionado: Plantación forestal. Características: Plantación forestal. Ubicación: Corresponde a la ubicación de Cancha de Acopio. Cantidad: Pradera (7,02 ha) Significancia (efectos adversos):  Las acciones involucradas no permiten la degradación, erosión, impermeabilización del suelo ni presencia contaminantes  Además, las superficies son significativamente bajas respecto de la condición basal, estimándose en 0,23%, respecto de la condición basal (2.978,72 ha).  La vegetación será sometida a un Plan de Recuperación e implica:  Desarme y retiro de estructuras, materiales y residuos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

40 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.4.- Recursos naturales a extraer, explotar o utiliza en Fase de Construcción Nombre Descripción  Escarificación  Fertilización  Siembra de vegetación, según condiciones originales Se concluye que no existe efecto adverso significativo sobre el recurso vegetación y suelo. Plan de Manejo Suelo: El suelo será extraído y acopiado temporalmente en un área cercana, luego en la fase de cierre el área será restituida y sometido a limpieza, reubicación de suelo derivado del escarpe, escarificado, fertilizado, siembra, plantado o destino de acuerdo a la condición original. Acción: Excavación. Consiste en la extracción de material (suelo) necesario para la estabilización del terreno, se considera una profundidad de 0,2 m bajo el nivel de escarpe (0,5 m). Recurso renovable relacionado: Suelo. Características: Constituye al estrato de suelo de 0,2 m ubicado bajo el suelo vegetal de 0,5 m de suelo vegetal, también se denomina suelo de cualquier naturaleza (TCN). Ubicación: Corresponde a la ubicación de la Cancha de Dovelas Cantidad: Aproximadamente: Superficie 7 ha y Volumen de excavación de 35.000 m3. Significancia (efectos adversos):  Las acciones involucradas no permiten la degradación, erosión, impermeabilización del suelo, presencia de contaminantes y la compactación es temporal.  Además, las superficies serán sometidas a un Plan de Manejo que implica la restauración de los suelos a las condiciones similares a las observadas antes de la intervención. Se concluye que no existe efecto adverso significativo sobre el recurso suelo. Plan de Manejo: El suelo será extraído y acopiado temporalmente en un área cercana, luego en la fase de cierre el área será restituida y sometido a limpieza, reubicación de suelo derivado de la excavación, escarificado, fertilizado, siembra, plantado o destino según requerimientos del propietario.

4.7.5.- Emisiones y efluentes 4.7.5.1.- Emisiones a la atmósfera en Fase de Construcción Nombre Descripción Emisiones de MP10, MP2,5, CO2, HC, NOx Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto, durante su fase de construcción, corresponderán a material particulado MP10 y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades como movimiento de tierra, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos de respaldo. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la metodología desarrollada por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US-EPA), la cual a través del documento “Compilation of Air Pollutant Emission Factor, AP 42, 5th Edition”, establece los factores de emisión con los cuales es posible estimar las emisiones de diferentes contaminantes. Adicionalmente, se utilizó la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

41 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.5.1.- Emisiones a la atmósfera en Fase de Construcción Nombre Descripción En la siguiente tabla se presentan los resultados de la estimación de emisiones del proyecto:

Actividad Generadora MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/año) HC (ton/año) NOx (ton/año) SOx (ton/año) Escarpe 1,83 0,18 - - - - Excavaciones 0,89 0,46 - - - - Transferencia de material (carga y volteo de camiones) 0,19 0,03 - - - - Circulación por caminos pavimentados 24,79 6,00 - - - - Circulación por caminos no pavimentados 13,10 1,31 - - - - Combustión interna de vehículos 1,00 0,88 11,79 2,04 51,52 0,02 Combustión interna de maquinarias 1,28 - 3,62 1,64 16,20 - Grupo electrógeno 0,16 - 0,50 - 2,31 0,15 Planta de hormigón 0,22 - - - - - Total (ton/etapa) 43,47 8,86 15,91 3,68 70,03 0,17

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42 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.5.2.- Emisiones líquidas o efluentes en Fase de Construcción Nombre Descripción Aguas Servidas El proyecto contempla una dotación de 520 personas, estimando una generación total de 78 m3/día de aguas servidas, considerando una provisión de 150 L/hab/día. Las aguas servidas, provenientes de los servicios higiénicos de las instalaciones de faenas, planta de hormigón y cancha de acopio de dovelas, serán derivadas al sistema de alcantarillado público existente en Renaico y que se encuentra concesionado a la empresa Aguas Araucanía S.A. Con relación a la aguas servidas generadas en los frentes de trabajo, están serán contenidas en baños químicos, para posteriormente ser retiradas y dispuestas en sitios autorizados sanitariamente. Residuos líquidos industriales de la Planta de Hormigón. Los residuos líquidos industriales se generan en la Planta de Hormigón y en la Instalación de Faenas 1, específicamente en la zona de lavado de camiones betoneros, lo que se realiza para eliminar los restos de hormigón, esto se producirá sólo en la fase de construcción del Parque Eólico. En Planta de Hormigón: Al regreso, el camión es sometido a un proceso de lavado en las piscinas dispuestas para ello en la Planta de Lavado, en donde se remueve el material sobrante antes de que solidifique en su interior, en esta etapa del proceso se generan residuos líquidos y sólidos. La Planta de Lavado está constituida por una Piscina de Lavado (PL), una Piscina de Escombros (PE) y un Sistema de Aspersión que remueve los restos de hormigón que pudiesen adherirse al camión (pilones). La PL posee una capacidad mínima de 45 m3 y máxima de 60 m3, con pendiente aproximada de 15° y construida en hormigón armado, HDPE (High Density Polyethylene) o similar. Su objetivo es recolectar los áridos gruesos y finos provenientes del lavado de los camiones mixer, como también de los escurrimientos provenientes de los pilones. La piscina se mantendrá cubierta con un polietileno de alta densidad, para evitar que el agua lluvia se mezcle con los residuos líquidos, evitando de esta manera su rebalse. La Piscina de Escombros corresponde al receptáculo donde convergen los áridos gruesos y finos provenientes desde la PL. Además, recepciona los sólidos decantados en la PL y de los lodos recuperados de la limpieza de las Piscinas de Decantación (PD) 1, 2 y 3. (PD1, PD2 y PD3). El agua de la PL es conducida a la planta de tratamiento (PT). En Instalación de Faenas 1: La piscina de lavado de hormigones, es utilizada para la limpieza de los camiones que van a descargar los residuos de las piscinas de escombros. Volumen de generación Para la estimación del volumen de los residuos líquidos generados en la piscina de lavado de camiones, se considera como escenario, una flota de 10 camiones, que trasladará en promedio unos 70 m3 al día de hormigón (1 viaje por camión). Cada lavado tendrá una duración aproximada de 10 minutos, utilizando un caudal de agua de 1,2 m3/ h, resultando un volumen diario de 2 m3 de residuos líquidos en la planta de hormigón. Además, se generarán 0,8 m3 utilizados en los pilones donde se realiza un lavado posterior al proceso de carga de hormigón y al lavado de los camiones en la instalación de faenas 1, obteniendo un volumen diario total de 2,8 m3 aproximadamente. Las zonas en donde se generan residuos líquidos en la planta de hormigón, se destacan la Z-12 que corresponde a la zona de lavado de camiones; Z- 13 corresponde al emplazamiento de las piscinas de decantación, desde donde se bombea el agua clarificada al estanque de acumulación, ubicado en la zona de proceso Z-15 (Anexo 13 Adenda Complementaria. Lámina 39). Mientras que en la Instalación de Faenas 1, se generarán en la Z-18 (Anexo 13 Adenda Complementaria. Lámina 2) Manejo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

43 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.5.2.- Emisiones líquidas o efluentes en Fase de Construcción Nombre Descripción Durante el desarrollo de la fase de construcción, los residuos industriales líquidos generados, serán recirculados lo que implica no generar descargas superficiales o por infiltración. A través de la decantación de las piscinas PD1 y PD2 se obtendrá en la PD3 agua clarificada, la cual mediante una red de tuberías será bombeada al estanque de acumulación donde será reutilizada en el proceso de elaboración del hormigón A continuación de detalla el proceso de recirculación:

Una vez finalizada la fase de construcción del Parque Eólico Tolpán Sur, el agua residual sobrante del proceso de lavado de camiones será retirada por una empresa externa, contratada por el titular, que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes. Dicha empresa realizará el retiro, traslado, el acondicionamiento previo si corresponde, y disposición final en sitio autorizado sanitariamente. En caso de ser necesario y previo a su traslado a sitio de disposición final, los residuos líquidos serán acondicionados en el estanque de acumulación in situ. Éste consiste en la neutralización de residuos líquidos alcalino adicionando ácido para disminuir el pH y facilitando la homogenización mediante agitación mecánica. La caracterización tipo de los residuos líquidos industriales procedentes de una planta de hormigón, es la siguiente:  Sólidos disueltos (hidróxido de sodio y potasio),  Sólidos en suspensión (carbonato de calcio),  Alta alcalinidad,  Tendencia al autofraguado, y  Calor residual.

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44 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.5.3.- Emisiones de ruido en Fase de Construcción Nombre Descripción Ruidos Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y en las servidumbres que se proyectan desde las vías de transporte existentes. Además, se incluyen las instalaciones de faenas, la planta de hormigón, cancha de acopio de dovelas y la subestación eléctrica. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se utilizó el método de cálculo de la propagación del sonido en el aire establecida en el estándar internacional ISO 9613 “Acoustics - Atenuation of round during propagation outdoors", que permite determinar el Nivel de Presión Sonora de inmisión en cualquier punto del espacio a partir de la emisión de una fuente sonora. Para realizar la modelación de las emisiones del proyecto se utilizó el software CadnaA v.3.7 de la compañía alemana DataKustik1. Este software trabaja sobre un escenario tridimensional en el que se incluyen todos los elementos que influyen en la propagación del ruido, tales como las edificaciones del entorno y la geomorfología del terreno, que muchas veces resultan relevantes en el comportamiento de las ondas sonoras. La metodología de cálculo del software considera las atenuaciones por divergencia geométrica, aire, atmosférica, de suelo, barreras, reflexiones sonoras y follaje, siendo éstas, variables físicas que se presentan durante la propagación de las ondas sonoras y que influyen en los niveles emitidos hacia el entorno. El software también incorpora características acústicas propias de las fuentes emisoras tales como la directividad, altura y nivel de potencia sonora (por bandas de frecuencia). Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, los que superan el máximo permisible diurno en los los receptores identificados como 102, 105, 117 y 436 considerando como escenario sólo la construcción del PE Tolpán Sur; y superando el máximo permisible en los receptores identificados como 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A considerando el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Con la incorporación de pantallas acústicas a los costados de algunos tramos de servidumbres proyectadas y de forma adyacente a dichos frentes de trabajo, de manera de obstaculizar las emisiones de ruido en los receptores donde se superaban los límites máximos permisibles, se verifica que estas medidas de control permiten reducir los niveles de inmisión y no superar el nivel máximo permisible en horario diurno.

ESCENARIO 1: CONSTRUCCIÓN DE SÓLO EL PARQUE EÓLICO TOLPÁN SUR Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Los resultados de la modelación, son los siguientes:

1 Ref.: www.datakustik.com

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45 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 6 37 41 51 No Supera 26 40 41 51 No Supera 29 41 41 51 No Supera 36 42 41 51 No Supera 41 51 41 51 No Supera 48 50 41 51 No Supera 52 44 45 55 No Supera 53 44 45 55 No Supera 78 44 45 55 No Supera 81 44 45 55 No Supera 82 44 45 55 No Supera 83 44 45 55 No Supera 84 44 45 55 No Supera 87 54 45 55 No Supera 102 56 41 51 Supera 105 52 41 51 Supera 116 51 41 51 No Supera 117 53 41 51 Supera 118 51 41 51 No Supera 119 51 41 51 No Supera 120 51 41 51 No Supera 121 50 41 51 No Supera 122 51 41 51 No Supera 123 50 41 51 No Supera 124 50 41 51 No Supera 125 49 41 51 No Supera 126 49 41 51 No Supera 127 50 41 51 No Supera 129 48 41 51 No Supera 130 48 41 51 No Supera 131 48 41 51 No Supera 132 48 41 51 No Supera 133 49 41 51 No Supera 134 46 41 51 No Supera 136 44 41 51 No Supera 138 44 41 51 No Supera 147 51 50 60 No Supera 148 47 50 60 No Supera 149 52 50 60 No Supera 150 48 50 60 No Supera 151 49 50 60 No Supera 152 43 50 60 No Supera 153 43 50 60 No Supera 155 43 50 60 No Supera 156 43 50 60 No Supera 157 44 50 60 No Supera 158 44 50 60 No Supera 162 41 50 60 No Supera 167 41 50 60 No Supera 169 40 50 60 No Supera 170 40 50 60 No Supera 171 40 50 60 No Supera 183 40 50 60 No Supera 215 37 46 56 No Supera 216 37 46 56 No Supera 218 36 46 56 No Supera 220 35 46 56 No Supera 226 45 46 56 No Supera 231 39 46 56 No Supera 232 39 46 56 No Supera 234 39 46 56 No Supera 236 36 46 56 No Supera 242 37 46 56 No Supera 260 44 48 58 No Supera 264 44 48 58 No Supera 267 46 48 58 No Supera 268 44 48 58 No Supera 273 34 46 56 No Supera 279 36 50 60 No Supera 281 37 50 60 No Supera 282 36 50 60 No Supera 285 34 50 60 No Supera 286 34 50 60 No Supera 294 32 50 60 No Supera 301 36 50 60 No Supera 303 38 50 60 No Supera REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

46 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.5.3.- Emisiones de ruido en Fase de Construcción Nombre Descripción 306 36 50 60 No Supera 307 36 50 60 No Supera 308 37 50 60 No Supera 400 37 50 60 No Supera 401 37 50 60 No Supera 404 37 50 60 No Supera 407 40 48 58 No Supera 411 43 48 58 No Supera 422 42 39 49 No Supera 423 43 39 49 No Supera 424 39 39 49 No Supera 426 44 39 49 No Supera 429 45 39 49 No Supera 430 45 39 49 No Supera 432 48 39 49 No Supera 436 52 39 49 Supera 437 47 39 49 No Supera 440 49 39 49 No Supera 442 48 39 49 No Supera 446 46 40 50 No Supera 449 44 40 50 No Supera 454 44 40 50 No Supera 455 44 40 50 No Supera 457 39 40 50 No Supera 461 45 40 50 No Supera 464 41 40 50 No Supera 465 38 - 65 No Supera 471 41 39 49 No Supera 523 38 48 58 No Supera 527 42 50 60 No Supera 224B 43 46 56 No Supera 570 48 40 50 No Supera 1000D 37 46 56 No Supera 100A 48 41 51 No Supera 117B 51 41 51 No Supera 123B 50 41 51 No Supera 137A 44 41 51 No Supera 152B 43 50 60 No Supera 154B 43 50 60 No Supera 228C 44 46 56 No Supera 229C 44 46 56 No Supera 266A 42 48 58 No Supera 269B 44 48 58 No Supera 281B 37 50 60 No Supera 282B 36 50 60 No Supera 303B 38 50 60 No Supera 42A 51 41 51 No Supera 48B 50 41 51 No Supera U2 (Casco Urbano) 40 - 65 No Supera U3 (Casco Urbano) 41 - 65 No Supera

La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 117 y 436. Este incumplimiento se genera principalmente por la instalación de faena colindante con el sector Renacer de Chile, la planta de hormigón y el tráfico de camiones por servidumbres proyectadas. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m2. Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

47 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.5.3.- Emisiones de ruido en Fase de Construcción Nombre Descripción

Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 49 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 117 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera

ESCENARIO 2: CONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA DE PARQUE EÓLICO TOLPAN SUR Y PARQUES EÓLICOS CERCANOS Con el fin de recrear la peor condición que se pudiera presentar, se modeló un escenario de construcción simultánea con otros proyectos, lo que implicó incluir en la modelación las etapas constructivas de los parques eólicos que aún no se construyen. Dichos parques son: PE La Flor, PE Vergara, PE Las Viñas, PE Puelche y PE San Gabriel. Cabe destacar que el PE Renaico ya se encuentra en su etapa de operación, por lo tanto, se incluyó al modelo de construcción simultánea en modo de operación. No se consideró la incorporación del Parque Eólico Tolpán (RCA 165/2013), proyecto cuyo titular es también el del presente proyecto en evaluación. Se destaca que de acuerdo a lo descrito en el Anexo 1: “Antecedentes de Cambio de Titularidad” de la Adenda Complementaria, el Parque Eólico Tolpán no será ejecutado, por lo tanto, es posible garantizar la no existencia de efectos acumulativos entre ambos proyectos. Los resultados de modelación sobre la proyección de los niveles de ruidos acumulativos o combinados, son los siguientes:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 6 39 41 51 No Supera 26 41 41 51 No Supera 29 43 41 51 No Supera 36 43 41 51 No Supera 41 51 41 51 No Supera 48 50 41 51 No Supera 52 45 45 55 No Supera 53 45 45 55 No Supera 78 45 45 55 No Supera 81 45 45 55 No Supera 82 45 45 55 No Supera 83 45 45 55 No Supera 84 45 45 55 No Supera 87 54 45 55 No Supera 102 56 41 51 Supera 105 52 41 51 Supera 116 52 41 51 Supera 117 53 41 51 Supera 118 52 41 51 Supera REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

48 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.5.3.- Emisiones de ruido en Fase de Construcción Nombre Descripción 119 51 41 51 No Supera 120 52 41 51 Supera 121 51 41 51 No Supera 122 52 41 51 Supera 123 51 41 51 No Supera 124 51 41 51 No Supera 125 50 41 51 No Supera 126 50 41 51 No Supera 127 51 41 51 No Supera 129 50 41 51 No Supera 130 50 41 51 No Supera 131 50 41 51 No Supera 132 50 41 51 No Supera 133 50 41 51 No Supera 134 48 41 51 No Supera 136 48 41 51 No Supera 138 48 41 51 No Supera 147 51 50 60 No Supera 148 48 50 60 No Supera 149 53 50 60 No Supera 150 49 50 60 No Supera 151 50 50 60 No Supera 152 45 50 60 No Supera 153 45 50 60 No Supera 155 45 50 60 No Supera 156 45 50 60 No Supera 157 45 50 60 No Supera 158 45 50 60 No supera 162 54 50 60 No Supera 167 48 50 60 No Supera 169 47 50 60 No Supera 170 47 50 60 No Supera 171 46 50 60 No Supera 183 47 50 60 No Supera 215 41 46 56 No Supera 216 41 46 56 No Supera 218 41 46 56 No Supera 220 41 46 56 No Supera 226 46 46 56 No Supera 231 44 46 56 No Supera 232 44 46 56 No Supera 234 44 46 56 No Supera 236 44 46 56 No Supera 242 47 46 56 No Supera 260 47 48 58 No Supera 264 46 48 58 No Supera 267 48 48 58 No Supera 268 47 48 58 No Supera 273 45 46 56 No Supera 279 44 50 60 No Supera 281 44 50 60 No Supera 282 44 50 60 No Supera 285 44 50 60 No Supera 286 44 50 60 No Supera 294 43 50 60 No Supera 301 42 50 60 No Supera 303 42 50 60 No Supera 306 42 50 60 No Supera 307 42 50 60 No Supera 308 42 50 60 No Supera 400 41 50 60 No Supera 401 41 50 60 No Supera 404 41 50 60 No Supera 407 43 48 58 No Supera 411 45 48 58 No Supera 422 43 39 49 No Supera 423 43 39 49 No Supera 424 43 39 49 No Supera 426 45 39 49 No Supera 429 46 39 49 No Supera 430 46 39 49 No Supera 432 48 39 49 No Supera 436 52 39 49 Supera 437 47 39 49 No Supera REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

49 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.5.3.- Emisiones de ruido en Fase de Construcción Nombre Descripción 440 49 39 49 No Supera 442 48 39 49 No Supera 446 46 40 50 No Supera 449 44 40 50 No Supera 454 44 40 50 No Supera 455 44 40 50 No Supera 457 40 40 50 No Supera 461 45 40 50 No Supera 464 41 40 50 No Supera 465 39 - 65 No Supera 471 42 39 49 No Supera 523 41 48 58 No Supera 527 47 50 60 No Supera 224B 44 46 56 No Supera 570 48 40 50 No Supera 1000D 48 46 56 No Supera 100A 48 41 51 No Supera 117B 52 41 51 Supera 123B 51 41 51 No Supera 137A 48 41 51 No Supera 152B 45 50 60 No Supera 154B 45 50 60 No Supera 228C 45 46 56 No Supera 229C 45 46 56 No Supera 266A 45 48 58 No Supera 269B 47 48 58 No Supera 281B 44 50 60 No Supera 282B 44 50 60 No Supera 303B 42 50 60 No Supera 42A 52 41 51 Supera 48B 51 41 51 No Supera U2 (Casco Urbano) 41 - 65 No Supera U3 (Casco Urbano) 41 - 65 No Supera

La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m2. Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características:

Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58 4 709.787 5.827.375 709.716 5.827.400 3 - 3 75

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

50 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.5.3.- Emisiones de ruido en Fase de Construcción Nombre Descripción en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 50 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 116 49 41 51 No Supera 117 50 41 51 No Supera 118 49 41 51 No Supera 120 49 41 51 No Supera 122 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera 117B 49 41 51 No Supera 42A 50 41 51 No Supera

4.7.5.4.- Otras emisiones en Fase de Construcción Nombre Descripción No aplica No está prevista la generación de otras emisiones

4.7.6.- Residuos 4.7.6.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Construcción Nombre Descripción Residuo sólido domiciliario En esta etapa se generan residuos asimilables a domiciliarios (plásticos, papeles, cartones y otros residuos similares no contaminados) Actividad Cantidad de trabajadores Residuos generados (ton/día) Residuos generados (ton/mes) Construcción 450 0,68 16,20 Staff 45 0,07 1,62 Servicios 25 0,04 0,90 Total 520 0,79 18,72

Los residuos serán segregados según su naturaleza y almacenados en contenedores herméticos y estarán provistos con bolsas de polietileno en su interior. Una vez al día serán retirados desde los puntos de generación y trasladados al contenedor de almacenamiento secundario (120 L), el cual se encuentra en las bodegas de almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios de cada una de las instalaciones (instalación de faenas 1 y 2, cancha de acopio de dovelas y planta de hormigón). Las bodegas de almacenamiento temporal de residuos sólidos asimilables a domiciliarios (Z12) y (Z10) en la instalación de faenas 1 y 2 tendrán una superficie de 197 m2 y 126,4 m2 respectivamente, en su interior se ubicarán los contenedores para el almacenamiento de los residuos. La bodega (Z8) en la Planta de hormigón tendrá una superficie de 10 m2 en su interior se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

51 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.6.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Construcción Nombre Descripción ubicarán los contenedores para el almacenamiento de los residuos. La bodega (Z7) en la Cancha de acopio de dovelas tendrán una superficie de 10 m2, en su interior se ubicarán los contenedores para el almacenamiento de los residuos (Anexo 13 Adenda Complementaria. Láminas 2, 16, 31 y 39). Se proyecta que las bodegas de residuos domiciliarios cuenten con las siguientes características constructivas y medidas de protección de condiciones ambientales:  Base continua e impermeable;  Cierre perimetral con ventilación;  Techo;  Letreros y señales que indiquen los residuos almacenados;  Puerta de acceso.  Provistas de sistemas de control de derrames, tales como pretil de contención y cámara o tambor de almacenamiento Estos sistemas permiten que en caso de derrame el líquido escurra por la pendiente de escurrimiento y fluya hacia la cámara de almacenamiento. El retiro de los residuos domésticos y asimilables a domésticos durante la fase de construcción se realizará con una frecuencia de al menos cada dos días, para evitar la emanación de olores y la proliferación de vectores de interés sanitario. El retiro se realizará mediante una empresa de transportes autorizada para este fin, y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. Es importante destacar que se llevará un registro de la frecuencia y volumen de retiro de los residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios y de su disposición final, para la verificación del cumplimiento de la normativa legal vigente.

Residuo industrial no peligroso Residuos de Construcción Durante la fase de construcción se generarán los siguientes residuos industriales sólidos no peligrosos: Residuos de construcción Unidad Cantidad Lona de embalaje ton 7,42 Fierro embalaje ton 316,98 Excedentes excavaciones m3 400.300 Maderas, escombros, restos de cables, etc. m3 252,91

Los residuos serán separados según su naturaleza y almacenados en contenedores con tapa y capacidad adecuada, los que estarán distribuidos uniformemente en la instalación de faenas y frentes de trabajo. Posteriormente serán trasladados a las zonas de acopio de residuos de construcción de la Instalación de faenas 1 y 2, y bodega de residuos sólidos industriales de la Planta de hormigón. En la instalación de faenas 1 y 2, la zona de acopio se ubica en la zona identificada como Z8 y Z16 respectivamente, mientras que en la planta de hormigón se acopiarán en la bodega de residuos sólidos industriales identificada como zona Z11. (Anexo 13 Adenda Complementaria. Láminas 2, 16 y 39) Para el caso de los residuos de construcción, se almacenarán temporalmente en las zonas de acopio de residuos de construcción, las que ocuparán una superficie de 3.383 m2 (Z8 de instalación de faenas 1) y 4.295 m2 (Z16 de instalación de faenas 2). La bodega (Z11) en la Planta de hormigón, ocupará una superficie de 600 m2. La Bodega de residuos sólidos industriales (residuos de construcción) tendrá las características constructivas y medidas de protección de condiciones ambientales a saber: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

52 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.6.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Construcción Nombre Descripción  Base continua e impermeable (estabilizada y compactada)  Letreros y señales que indiquen los residuos almacenados;  Cierre perimetral (perfiles tubulares y malla metálica). Los residuos serán transportados desde las bodegas de almacenamiento de residuos de construcción y de residuos sólidos industriales no peligrosos – a través de una empresa de transportes autorizada para este fin - y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. Es importante destacar que se llevará un registro de la frecuencia y volumen de retiro de los residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios y de su disposición final, para la verificación del cumplimiento de la normativa legal vigente. Residuos Sólidos del proceso de lavado de camiones En la planta de lavado de camiones betoneros también se obtienen residuos sólidos, los que serán reutilizados en los emplantillados2, lo que corresponde a una capa de hormigón que se coloca previa al hormigonado de los cimientos, en espesores de 5 a 8 cm., es decir como parte del relleno en las fundaciones de los aerogeneradores, así como también en otras obras. Los residuos sólidos no reutilizados se dispondrán como sólidos no peligrosos en rellenos sanitarios autorizados.

4.7.6.2.- Residuos peligrosos en Fase de Construcción Nombre Descripción Residuos peligrosos Los residuos peligrosos a generar durante la fase de construcción, son los siguientes: Tipo de Residuos Peligrosos Unidad Cantidad Aceites lubricantes usados ton/mes 0,11 Material Contaminado con hidrocarburos ton/mes 0,01 Envases contaminados (pinturas y solventes) ton/mes 0,06 Total 0,18 Los residuos peligrosos serán segregados en sus puntos de generación - instalación de faenas, planta de hormigón, frentes de trabajo y cancha de acopio de dovelas - y almacenados en contenedores herméticos y de capacidad adecuada. Estos contenedores deberán cumplir con los siguientes requisitos normativos:  Tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones  Estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados,  Estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención,  Estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se originó el

2 Manual Práctico de Construcción, Louisiana Pacific Chile S.A. (2010). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

53 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.6.2.- Residuos peligrosos en Fase de Construcción Nombre Descripción residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.  Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados. Una vez al día se trasladarán a la bodega de residuos peligrosos para almacenamiento temporal, donde no podrán permanecer por un periodo superior a 6 meses. Las bodegas se encontrarán provistas de sistemas de control de derrames, tales como pretil de contención y cámara o tambor de almacenamiento Estos sistemas permiten que en caso de derrame el líquido escurra por la pendiente de escurrimiento y fluya hacia la cámara de almacenamiento. Durante esta etapa los residuos se acopiarán dentro de bodegas instaladas al interior de las siguientes obras temporales: instalación de faenas 1 y 2, cancha de acopio de dovelas y planta de hormigón. En la instalación de faenas 1 y 2, la bodega para el almacenamiento de residuos peligrosos ubicará en las zonas identificas como Z13 y Z11 respectivamente, mientras que en la Planta de hormigón se emplazará en la zona identificada como Z10 y en la cancha de acopio de dovelas en la zona identificada como Z6 (Anexo 13 Adenda Complementaria. Láminas 2, 16, 31 y 39). Por su parte, los residuos que presenten características de peligrosidad se ubicarán en las bodegas de residuos peligrosos (Z13) y (Z11), que ocuparán una superficie de 69 m2 y 56 m2 respectivamente. La bodega (Z10) en la Planta de hormigón, ocupará una superficie es de 15 m2. La bodega (Z6) en la Cancha de acopio de dovelas tendrán una superficie de 15 m2, en su interior se ubicarán los contenedores para el almacenamiento de los residuos. En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características:  Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados;  Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales;  Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, aguas lluvias, temperatura y radiación solar;  Se dotará de un sistema de ventilación natural mediante la construcción de una sección abierta entre los muros y el techo;  Tendrá un sistema colector para el caso de eventuales derrames, el cual será exclusivo para la bodega de residuos peligrosos. Este sistema tendrá una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Los residuos serán transportados desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. Es importante destacar que se llevará un registro de la frecuencia y volumen de retiro de los residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios y de su disposición final, para la verificación del cumplimiento de la normativa legal vigente.

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54 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.7.6.3.- Productos químico y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente en Fase de Construcción Nombre Descripción No aplica

4.8.- Fase de Operación 4.8.1.- Partes y obras Fase de Operación Nombre 28 Aerogeneradores en funcionamiento 1 Subestación en funcionamiento 28 km. de Canalización eléctrica en funcionamiento 21 km. de Caminos proyectados habilitados 16 Accesos desde caminos públicos habilitados 6 Atraviesos de caminos públicos habilitados 1 Atravieso de línea férrea habilitado 13 Cruces de cursos de aguas habilitados

4.8.2.- Acciones Fase de Operación Nombre Descripción Generación y Transmisión de Electricidad El proceso de generación de electricidad del parque eólico consiste en el funcionamiento de un conjunto de aerogeneradores (28) que convierte la energía cinética del viento en energía mecánica de rotación. Esta energía mecánica es transformada en energía eléctrica mediante un generador acoplado al eje de la turbina, al interior de la góndola del aerogenerador. La generación de energía implicará la utilización de vientos cuya velocidad que van desde los 3 a 25 m/s, permitiendo una potencia en cada aerogenerador de 3 MW y como parque una potencia máxima instalada de 84 MW. Actividades de Mantención y Conservación Las actividades son las siguientes: Caminos proyectados Se dispondrá de una cuadrilla que realizará trabajos de despeje y mantención de red de caminos internos. La frecuencia e intensidad de dichas labores será de al menos 1 vez al año y al inicio del periodo estival, para la prevención de incendios de pastizales, entre otros. Equipamiento eléctrico Contempla la revisión de la conexión de la red eléctrica aérea y subterránea. La mantención se realizará semestralmente y/o en función de las indicaciones de los fabricantes. El personal a cargo de las mantenciones de los equipos será propio de la compañía suministradora de los equipos. Equipamiento electromecánico Corresponde al mantenimiento de los equipos que se encuentran al interior de los aerogeneradores. Esta mantención se realizará siguiendo las instrucciones de los manuales de operación y mantenimiento entregados por la empresa fabricante. Dicha mantención contemplará:  Mantenimiento preventivo Es aquel que se realiza independiente de las averías o desperfectos detectados y contempla la revisión y mantención, en caso de que sea necesario, de acuerdo a un programa de mantenimiento predeterminado. Se empleará equipamiento mecánico menor y una cuadrilla de 3 trabajadores. Parte de las actividades contempladas en este REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

55 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.8.2.- Acciones Fase de Operación Nombre Descripción mantenimiento corresponden pruebas de funcionamiento, mantención de elementos de seguridad y elevación, suministro de insumos necesarios para el correcto funcionamiento de los aerogeneradores como, grasa, pastillas de freno, aceite, etc.  Mantenimiento correctivo Implica todo tipo de reparaciones identificadas en las instalaciones por fallas del sistema. La duración, el requerimiento de personal y maquinaria dependerán de la envergadura de la falla o avería. Todo personal contará con los elementos de seguridad necesarios para el trabajo en alturas (botas de seguridad, cascos, guantes de protección eléctrica, etc.) según las disposiciones del D.S. Nº594/1999 y el Decreto 18/1982, ambos del Ministerio de Salud.

4.8.3.- Suministros básicos Fase de Operación Nombre Descripción Energía Eléctrica La energía eléctrica requerida será autosuministrada. En casos de no disponer de ella, podrá ser aportada por la operación de un grupo electrógeno o desde el sistema de distribución disponible. Agua Se contempla un consumo humano (bebida e higiene) de 150 L/día/persona (0,15 m3/día/persona). Este volumen se obtendrá desde la red pública de agua potable de Renaico y que se encuentra concesionada a la empresa Aguas Araucanía S.a. Aceites y Lubricantes Considerando que durante esta etapa se realizarán mantenciones del tipo preventivas y correctivas a los aerogeneradores y subestación, se estima que el total de grasa y aceites generadas es de 1.950 L/año. Combustibles Se estima el uso de 63,49 L/día de combustible, el que se utilizará únicamente para el abastecimiento del grupo electrógeno, utilizado exclusivamente para situaciones de emergencia.

4.8.4.- Productos generados en Operación Nombre Descripción Energía Eléctrica El Parque Eólico Tolpan Sur, generará un máximo de 84 MW por medio de 28 aerogeneradores de 3 MW cada uno, durante la operación del parque eólico. La evacuación de la energía hasta su conexión al Sistema Interconectado Central (SIC) será realizada a través de una Línea de Transmisión de Alta Tensión de 220 kV perteneciente a un tercero.

4.8.5.- Recursos naturales a extraer, explotar o utiliza en Operación Nombre Descripción No aplica El agua necesaria para el consumo de los trabajadores (bebida e higiene) de 150 L/Hab/día, se obtendrá desde la red pública de agua potable existente en Renaico y que se encuentra concesionado a la empresa Aguas Araucanía S.A. No está prevista la extracción de otro recurso natural durante la fase de operación.

4.8.6.- Emisiones y efluentes REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

56 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.8.6.1.- Emisiones a la atmósfera en Fase de Operación Nombre Descripción Emisiones de MP10, MP2,5, CO2, HC, NOx Las emisiones atmosféricas relevantes para el proyecto, durante su fase de operación, corresponderán a material particulado y gases de combustión, las que provendrán principalmente de actividades asociadas al tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la metodología desarrollada por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US-EPA), la cual a través del documento “Compilation of Air Pollutant Emission Factor, AP 42, 5th Edition”, establece los factores de emisión con los cuales es posible estimar las emisiones de diferentes contaminantes. Adicionalmente, se utilizó la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. En la siguiente tabla se presentan los resultados de la estimación de emisiones del proyecto: Actividad Generadora MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/año) HC (ton/año) NOx (ton/año) Sox (ton/año) Circulación por caminos no pavimentados 0,41 0,04 - - - - Circulación por caminos pavimentados 0,13 0,03 - - - - Combustión interna de vehículos 0,04 0,04 0,45 0,10 1,70 8,48E-06 Funcionamiento grupo electrógeno 0,01 - 0,02 - 0,07 4,81E-03 Total (ton/etapa) 0,58 0,11 0,47 0,10 1,77 4,81E-03

4.8.6.2.- Emisiones líquidas o efluentes en Fase de Operación Nombre Descripción Aguas Servidas Considerando una dotación máxima de 15 personas durante la etapa de operación, se estima una generación de 2,15 m3 de aguas servidas considerando una dotación de 150 L/hab/día. Las aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos de la subestación, serán derivadas al sistema de alcantarillado público existente en Renaico y que se encuentra concesionado a la empresa Aguas Araucanía S.A.

4.8.6.3.- Emisiones de ruido en Fase de Operación Nombre Descripción Ruidos Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

57 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.8.6.3.- Emisiones de ruido en Fase de Operación Nombre Descripción máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Genera un análisis representativo de las emisiones del parque, caracterizando adecuadamente los niveles de ruido de fondo a partir de un muestreo continuo. Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento:  Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 4.1 (m/s) a 4 [m] de altura.  Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 5.2 (m/s) a 4 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del PE Tolpán Sur, como también en el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas.

ESCENARIO 1: OPERACIÖN DE SÓLO EL PARQUE EÓLICO TOLPÁN SUR La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno.

Receptor Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Escenario 1 Escenario 2 Máximo entre escenarios Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación 6 36 36 36 51 Cumple 45 Cumple 26 40 40 40 51 Cumple 45 Cumple 29 41 41 41 51 Cumple 45 Cumple 36 42 42 42 51 Cumple 45 Cumple 41 44 43 44 51 Cumple 45 Cumple 42A 43 43 43 51 Cumple 45 Cumple 48 43 43 43 51 Cumple 45 Cumple 48B 43 43 43 51 Cumple 45 Cumple 52 44 44 44 55 Cumple 48 Cumple 53 44 44 44 55 Cumple 48 Cumple 78 44 44 44 55 Cumple 48 Cumple 81 45 44 45 55 Cumple 48 Cumple 82 45 45 45 55 Cumple 48 Cumple 83 45 45 45 55 Cumple 48 Cumple 84 45 45 45 55 Cumple 48 Cumple 87 44 44 44 55 Cumple 48 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

58 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.8.6.3.- Emisiones de ruido en Fase de Operación Nombre Descripción 100A 46 45 46 51 Cumple 49 Cumple 102 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 105 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 116 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 117 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 117B 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 118 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 119 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 120 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 121 41 41 41 51 Cumple 49 Cumple 122 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 123 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 123B 41 41 41 51 Cumple 49 Cumple 124 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 125 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 126 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 127 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 129 41 42 42 51 Cumple 49 Cumple 130 41 42 42 51 Cumple 49 Cumple 131 41 42 42 51 Cumple 49 Cumple 132 41 41 41 51 Cumple 49 Cumple 133 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 134 41 41 41 51 Cumple 49 Cumple 136 41 41 41 51 Cumple 49 Cumple 137A 41 41 41 51 Cumple 49 Cumple 138 41 41 41 51 Cumple 49 Cumple 147 43 43 43 60 Cumple 50 Cumple 148 43 43 43 60 Cumple 50 Cumple 149 44 44 44 60 Cumple 50 Cumple 150 43 43 43 60 Cumple 50 Cumple 151 43 43 43 60 Cumple 50 Cumple 152 45 44 45 60 Cumple 50 Cumple 152B 45 44 45 60 Cumple 50 Cumple 153 45 45 45 60 Cumple 50 Cumple 154B 45 45 45 60 Cumple 50 Cumple 155 45 44 45 60 Cumple 50 Cumple 156 45 44 45 60 Cumple 50 Cumple 157 46 45 46 60 Cumple 50 Cumple 158 46 45 46 60 Cumple 50 Cumple 162 43 42 43 60 Cumple 50 Cumple 167 43 41 43 60 Cumple 50 Cumple 169 42 41 42 60 Cumple 50 Cumple 170 42 41 42 60 Cumple 50 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

59 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.8.6.3.- Emisiones de ruido en Fase de Operación Nombre Descripción 171 42 41 42 60 Cumple 50 Cumple 183 42 41 42 60 Cumple 50 Cumple 215 39 36 39 56 Cumple 50 Cumple 216 39 36 39 56 Cumple 50 Cumple 218 38 35 38 56 Cumple 50 Cumple 220 38 34 38 56 Cumple 50 Cumple 226 47 46 47 56 Cumple 50 Cumple 228C 45 44 45 56 Cumple 50 Cumple 229C 45 44 45 56 Cumple 50 Cumple 231 41 40 41 56 Cumple 50 Cumple 232 41 39 41 56 Cumple 50 Cumple 234 41 39 41 56 Cumple 50 Cumple 236 38 33 38 56 Cumple 50 Cumple 242 40 36 40 56 Cumple 50 Cumple 260 43 42 43 58 Cumple 50 Cumple 264 43 41 43 58 Cumple 50 Cumple 266A 40 38 40 58 Cumple 50 Cumple 267 38 35 38 58 Cumple 50 Cumple 268 38 34 38 58 Cumple 50 Cumple 269B 37 34 37 58 Cumple 50 Cumple 273 36 28 36 56 Cumple 50 Cumple 279 34 26 34 60 Cumple 50 Cumple 281 34 28 34 60 Cumple 50 Cumple 281B 34 28 34 60 Cumple 50 Cumple 282 34 27 34 60 Cumple 50 Cumple 282B 34 27 34 60 Cumple 50 Cumple 285 34 27 34 60 Cumple 50 Cumple 286 34 27 34 60 Cumple 50 Cumple 294 35 30 35 60 Cumple 50 Cumple 301 36 32 36 60 Cumple 50 Cumple 303 37 33 37 60 Cumple 50 Cumple 303B 37 33 37 60 Cumple 50 Cumple 306 37 34 37 60 Cumple 50 Cumple 307 37 34 37 60 Cumple 50 Cumple 308 37 34 37 60 Cumple 50 Cumple 400 37 35 37 60 Cumple 50 Cumple 401 38 34 38 60 Cumple 50 Cumple 404 39 36 39 60 Cumple 50 Cumple 407 42 41 42 58 Cumple 50 Cumple 411 43 43 43 58 Cumple 50 Cumple 422 44 44 44 49 Cumple 49 Cumple 423 44 44 44 49 Cumple 49 Cumple 424 42 41 42 49 Cumple 49 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

60 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.8.6.3.- Emisiones de ruido en Fase de Operación Nombre Descripción 426 43 43 43 49 Cumple 49 Cumple 429 44 44 44 49 Cumple 49 Cumple 430 43 43 43 49 Cumple 49 Cumple 432 48 48 48 49 Cumple 49 Cumple 436 46 47 47 49 Cumple 49 Cumple 437 45 46 46 49 Cumple 49 Cumple 440 45 46 46 49 Cumple 49 Cumple 442 46 46 46 49 Cumple 49 Cumple 446 46 46 46 50 Cumple 46 Cumple 449 43 44 44 50 Cumple 46 Cumple 454 44 45 45 50 Cumple 46 Cumple 455 45 46 46 50 Cumple 46 Cumple 457 39 41 41 50 Cumple 46 Cumple 461 42 42 42 50 Cumple 46 Cumple 464 41 42 42 50 Cumple 46 Cumple 465 38 40 40 65 Cumple 50 Cumple 471 40 41 41 49 Cumple 49 Cumple 523 40 38 40 58 Cumple 50 Cumple 527 45 44 45 60 Cumple 50 Cumple 224B 46 46 46 56 Cumple 50 Cumple 570 42 43 43 50 Cumple 46 Cumple 1000D 39 34 39 56 Cumple 50 Cumple U2 (Casco Urbano) 40 41 41 65 Cumple 50 Cumple U3 (Casco Urbano) 40 41 41 65 Cumple 50 Cumple

ESCENARIO 2: OPERACIÖN SIMULTÁNEA DE PARQUE EÓLICO TOLPAN SUR Y PARQUES EÓLICOS CERCANOS La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno.

Receptor Nivel proyectado [dB(A)] Periodo diurno Periodo nocturno Escenario 1 Escenario 2 Máximo entre escenarios Máximo permitido [dB(A)] Evaluación Máximo permitido [dB(A)] Evaluación 6 36 36 36 51 Cumple 45 Cumple 26 40 40 40 51 Cumple 45 Cumple 29 41 41 41 51 Cumple 45 Cumple 36 42 42 42 51 Cumple 45 Cumple 41 44 43 44 51 Cumple 45 Cumple 42A 43 43 43 51 Cumple 45 Cumple 48 43 43 43 51 Cumple 45 Cumple 48B 43 43 43 51 Cumple 45 Cumple 52 44 44 44 55 Cumple 48 Cumple 53 44 44 44 55 Cumple 48 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

61 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.8.6.3.- Emisiones de ruido en Fase de Operación Nombre Descripción 78 44 44 44 55 Cumple 48 Cumple 81 45 44 45 55 Cumple 48 Cumple 82 45 45 45 55 Cumple 48 Cumple 83 45 45 45 55 Cumple 48 Cumple 84 45 45 45 55 Cumple 48 Cumple 87 44 44 44 55 Cumple 48 Cumple 100A 46 45 46 51 Cumple 49 Cumple 102 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 105 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 116 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 117 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 117B 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 118 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 119 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 120 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 121 41 41 41 51 Cumple 49 Cumple 122 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 123 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 123B 41 41 41 51 Cumple 49 Cumple 124 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 125 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 126 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 127 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 129 41 42 42 51 Cumple 49 Cumple 130 41 42 42 51 Cumple 49 Cumple 131 41 42 42 51 Cumple 49 Cumple 132 41 41 41 51 Cumple 49 Cumple 133 42 42 42 51 Cumple 49 Cumple 134 41 41 41 51 Cumple 49 Cumple 136 41 41 41 51 Cumple 49 Cumple 137A 41 41 41 51 Cumple 49 Cumple 138 41 41 41 51 Cumple 49 Cumple 147 43 43 43 60 Cumple 50 Cumple 148 43 43 43 60 Cumple 50 Cumple 149 44 44 44 60 Cumple 50 Cumple 150 43 43 43 60 Cumple 50 Cumple 151 43 43 43 60 Cumple 50 Cumple 152 45 44 45 60 Cumple 50 Cumple 152B 45 44 45 60 Cumple 50 Cumple 153 45 45 45 60 Cumple 50 Cumple 154B 45 45 45 60 Cumple 50 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

62 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.8.6.3.- Emisiones de ruido en Fase de Operación Nombre Descripción 155 45 44 45 60 Cumple 50 Cumple 156 45 44 45 60 Cumple 50 Cumple 157 46 45 46 60 Cumple 50 Cumple 158 46 45 46 60 Cumple 50 Cumple 162 43 42 43 60 Cumple 50 Cumple 167 43 41 43 60 Cumple 50 Cumple 169 42 41 42 60 Cumple 50 Cumple 170 42 41 42 60 Cumple 50 Cumple 171 42 41 42 60 Cumple 50 Cumple 183 42 41 42 60 Cumple 50 Cumple 215 39 36 39 56 Cumple 50 Cumple 216 39 36 39 56 Cumple 50 Cumple 218 38 35 38 56 Cumple 50 Cumple 220 38 34 38 56 Cumple 50 Cumple 226 47 46 47 56 Cumple 50 Cumple 228C 45 44 45 56 Cumple 50 Cumple 229C 45 44 45 56 Cumple 50 Cumple 231 41 40 41 56 Cumple 50 Cumple 232 41 39 41 56 Cumple 50 Cumple 234 41 39 41 56 Cumple 50 Cumple 236 38 33 38 56 Cumple 50 Cumple 242 40 36 40 56 Cumple 50 Cumple 260 43 42 43 58 Cumple 50 Cumple 264 43 41 43 58 Cumple 50 Cumple 266A 40 38 40 58 Cumple 50 Cumple 267 38 35 38 58 Cumple 50 Cumple 268 38 34 38 58 Cumple 50 Cumple 269B 37 34 37 58 Cumple 50 Cumple 273 36 28 36 56 Cumple 50 Cumple 279 34 26 34 60 Cumple 50 Cumple 281 34 28 34 60 Cumple 50 Cumple 281B 34 28 34 60 Cumple 50 Cumple 282 34 27 34 60 Cumple 50 Cumple 282B 34 27 34 60 Cumple 50 Cumple 285 34 27 34 60 Cumple 50 Cumple 286 34 27 34 60 Cumple 50 Cumple 294 35 30 35 60 Cumple 50 Cumple 301 36 32 36 60 Cumple 50 Cumple 303 37 33 37 60 Cumple 50 Cumple 303B 37 33 37 60 Cumple 50 Cumple 306 37 34 37 60 Cumple 50 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

63 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.8.6.3.- Emisiones de ruido en Fase de Operación Nombre Descripción 307 37 34 37 60 Cumple 50 Cumple 308 37 34 37 60 Cumple 50 Cumple 400 37 35 37 60 Cumple 50 Cumple 401 38 34 38 60 Cumple 50 Cumple 404 39 36 39 60 Cumple 50 Cumple 407 42 41 42 58 Cumple 50 Cumple 411 43 43 43 58 Cumple 50 Cumple 422 44 44 44 49 Cumple 49 Cumple 423 44 44 44 49 Cumple 49 Cumple 424 42 41 42 49 Cumple 49 Cumple 426 43 43 43 49 Cumple 49 Cumple 429 44 44 44 49 Cumple 49 Cumple 430 43 43 43 49 Cumple 49 Cumple 432 48 48 48 49 Cumple 49 Cumple 436 46 47 47 49 Cumple 49 Cumple 437 45 46 46 49 Cumple 49 Cumple 440 45 46 46 49 Cumple 49 Cumple 442 46 46 46 49 Cumple 49 Cumple 446 46 46 46 50 Cumple 46 Cumple 449 43 44 44 50 Cumple 46 Cumple 454 44 45 45 50 Cumple 46 Cumple 455 45 46 46 50 Cumple 46 Cumple 457 39 41 41 50 Cumple 46 Cumple 461 42 42 42 50 Cumple 46 Cumple 464 41 42 42 50 Cumple 46 Cumple 465 38 40 40 65 Cumple 50 Cumple 471 40 41 41 49 Cumple 49 Cumple 523 40 38 40 58 Cumple 50 Cumple 527 45 44 45 60 Cumple 50 Cumple 224B 46 46 46 56 Cumple 50 Cumple 570 42 43 43 50 Cumple 46 Cumple 1000D 39 34 39 56 Cumple 50 Cumple U2 (Casco Urbano) 40 41 41 65 Cumple 50 Cumple U3 (Casco Urbano) 40 41 41 65 Cumple 50 Cumple

4.8.6.4.- Otras emisiones en Fase de Operación Nombre Descripción Campos Electromagnéticos El proyecto contempla canalización subterránea, a través de la cual se transmitirá la energía desde los aerogeneradores hacia la subestación. El trazado de esta línea induce bajas intensidades de campo eléctrico y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

64 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.8.6.4.- Otras emisiones en Fase de Operación Nombre Descripción magnético. En efecto – de acuerdo al estudio de campos contenido en el Anexo N° 26 de la Adenda 1– se desprende que:  La intensidad máxima de campo eléctrico dentro de la franja analizada a 1[m] sobre el suelo es de 0.36 [KV/m]. Este valor está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP3 [5KV/m] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina4, [3KV/m].

 La intensidad de campo magnético para la línea operando a régimen pleno, balanceadamente y con valores máximos de corriente, a 1[m] sobre el suelo y a lo largo de la franja de interés es de 4[uT]. Este valor es encontrado directamente sobre la trinchera y está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP5 200[uT] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina6, 25[uT].

Los niveles de campos eléctricos y magnéticos inducidos por la transmisión de la energía a través de la canalización subterránea, que se generarán durante toda la fase de operación del proyecto, se encuentran a 6 órdenes de magnitud por debajo del límite establecido, por lo que son considerados como seguros para la salud de las personas, según normativa internacional. Efecto Sombra Intermitente o Shadow Flicker Corresponde a la sombra intermitente generada por las aspas de los aerogeneradores cuando éstos se encuentran en operación. Se evaluaron 239 receptores en el área de influencia del proyecto, correspondientes a edificaciones ubicadas en los sectores de Renacer de Chile, René Schneider, El Labrador, Roblería-Parronal, La Hiedra- Parronal y otros receptores aislados. Mediante modelación se estimó la cantidad de horas al año y los minutos diarios de exposición a la sombra intermitente en el escenario de operación más desfavorable del P.E. Tolpán Sur y que corresponde, a la operación conjunta con los P.E. vecinos que cuentan con RCA y aquellos que se encuentran en evaluación ambiental. Para verificar el efecto, se utilizó el software Windfarmer de DNV GL. Además, en la modelación topográfica se usó el modelo digital terrestre SRTM (Shuttle Radar Topography Mission) de 90 metros de resolución. La simulación se realizó con los parámetros descritos a continuación:

Año modelado 2020 Ángulo mínimo de elevación del sol 3° Intervalo de tiempo para cálculo 1 minuto Intervalo de tiempo para mapa 10 minutos Modelo de sol Disco Resolución espacial mapa 50 metros Topografía SRTM 1 arc-sec global Orientación aerogenerador 190° (SSO aprox). Extensión del cálculo (área de influencia). 1087 metros (Ver Tabla 1 del Anexo 11 Adenda Complementaria).

3 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 4 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. 5 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 6 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

65 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.8.6.4.- Otras emisiones en Fase de Operación Nombre Descripción La modelación y evaluación, consideró las horas totales anuales y horas día de exposición de los receptores identificados. Los resultados, se compararon con los límites máximos de exposición establecidos en la Norma de Referencia Alemana. El detalle de los resultados obtenidos para la exposición de horas anuales y horas día por receptor, se encuentran en el Anexo 11 Estimación del Efecto Sombra Intermitente, de la Adenda Complementaria, donde 211 receptores no son susceptibles de experimentar el efecto sobre los límites máximos establecidos en la Norma de Referencia Alemana, tanto para horas anuales como horas día. Sin embargo, los resultados identificaron a 28 receptores susceptibles de experimentar el efecto sombra intermitente, sobre los límites establecidos como seguros, donde:

 20 receptores son susceptibles de superar tanto la norma diaria como la norma anual.  3 receptores son susceptibles de superar la norma anual pero no la diaria.  6 receptores son susceptibles de superar la norma diaria pero no la anual.

Considerando que la modelación realizada no incorporó la existencia de barreras entre el receptor y los aerogeneradores, se hizo un análisis de cada receptor que sobrepasa los límites máximos de exposición al efecto sombra intermitente, detectando la existencia de barreras que permiten descartar los niveles de exposición en 18 receptores, antecedentes que constan en el Anexo 11 Estimación del Efecto Sombra Intermitente, de la Adenda Complementaria. Con relación a los restantes 10 receptores, se hace necesaria la implementación de barreras complementarias para descartar o disminuir los niveles de exposición que inicialmente se habían determinado para cada uno de ellos. Para corroborar estos antecedentes, se implementarán las medidas Implementación de barreras complementarias: Efecto Sombra Intermitente (Codificación MATS-S1) y Programa de verificación y/o rectificación de efectividad de medidas implementadas por efecto sombra (Codificación MATS-S2), establecidas en el Anexo 10 y en los respectivos compromisos ambientales voluntarios de la Adenda Complementaria. Los resultados obtenidos, con la implementación de barreras complementarias que se realizará de común acuerdo con los propietarios de las viviendas afectadas, dan cuenta que se da cumplimiento a la norma de referencia. En el evento que no exista acuerdo con los propietarios se paralizará el o los aerogeneradores involucrados por el tiempo que sea necesario para dar cumplimiento a la normativa de referencia.

ETAPA OPERACIÓN, ANÁLISIS DE EXPOSICIÓN ANUAL POR SOMBRA INTERMITENTE ID Distancia a aerogeneradores involucrados Sombra anual total modelada (horas/año) Minutos en el día de máxima exposición ¿El receptor necesita barreras complementarias? Sombra anual esperada en operación (horas/año) Minutos esperados en el día de máxima exposición en operación 53 744 23:48 32 No 0 0 74 904; 1013 19:36 42 No 0 0 75 883; 994 31:50 49 Si 0 0 76 857; 969 45:02 54 No 0 0 78 811; 926 58:26 56 Si 0 0 79 798; 911 57:23 56 No 0 0 80 765; 1085; 876 54:43 60 No 0 0 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

66 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.8.6.4.- Otras emisiones en Fase de Operación Nombre Descripción 81 744; 1049; 850 29:47 48 Si 0 0 102 894; 676 28:21 34 No 0 0 105 937; 626 40:37 44 No 0 0 136 828; 349 44:53 27 Si 24:49 (La Flor) 24 (La Flor) 137A 815; 349 33:36 27 No 0 0 138 799; 702 31:26 34 No 0 0 138B 804; 386; 704 51:28 71 No 0 0 155 513; 712; 981; 469 48:43 29 No 0 0 156 508; 708; 535 47:47 327 No 0 0 157 423; 621; 626 44:06 48 No 0 0 158 462; 656; 633 63:35 495 No 0 0 162 903; 945; 155 393:04 177 No 0 0 203 676; 851 33:42 47 Si 0 0 204 686; 857 36:57 47 Si 0 0 205 718; 778 34:54 46 Si 0 0 224B 874 21:19 32 Si 0 0 226 739; 909; 805 45:07 46 No 0 0 429 396; 965; 776 115:29 75 No 0 0 430 441; 821 92:27 66 Si 0 0 432 737; 531; 520; 969 35:44 36 No 19:22 (Tolpán Sur y San Gabriel) 18 (Tolpán Sur) 446 505; 745 61:59 49 Si 0 0 546 791; 968 24:41 41 No 0 0

4.8.7.- Residuos 4.8.7.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Operación Nombre Descripción Residuo sólido domiciliario Durante la fase de operación, se estima que se generarán los siguientes residuos: Actividad Cantidad de trabajadores Residuos generados (ton/día) Residuos generados (ton/mes) Supervisión y Mantención 12 0,018 0,36 Aseo 3 0,005 0,09 Total 15 0,023 0,45 Los residuos generados en esta etapa serán segregados según su naturaleza y almacenados en contenedores herméticos que estarán provistos con bolsas de polietileno en su interior. Una vez al día serán retirados desde los puntos de generación y trasladados al contenedor de almacenamiento secundario (120 L), el cual se encuentra en la bodega de almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios, que se ubica al interior del edificio de almacenamiento de la subestación eléctrica (Zona Z1),

7 Receptor recibe sombra del P.E. Tolpán Sur y P.E. La Flor en días distintos por lo que no hay efecto acumulativo diario. La superación del límite diario no es por parte del P.E. Tolpán Sur. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

67 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.8.7.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Operación Nombre Descripción El retiro de los residuos durante la etapa de operación, se realizará con una frecuencia de al menos dos veces por semana, para evitar la emanación de olores y la proliferación de vectores de interés sanitario. El retiro de los residuos desde las bodegas de almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. La bodega de acopio temporal proyectada tendrá una superficie de 28 m2. Se proyecta que la bodega de residuos domiciliarios cuente con las siguientes características constructivas y medidas de protección de condiciones ambientales:  Base continua e impermeable;  Cierre perimetral con ventilación;  Techo;  Letreros y señales que indiquen los residuos almacenados;  Puerta de acceso. Residuo industrial no peligroso Durante esta etapa se estima que la generación de residuos de construcción será eventual y despreciable. En caso que se generen, serán acopiados y retirados por contratistas que efectúen labores de mantenimiento del parque. De todas formas, se considera una bodega de acopio temporal con una superficie de 28 m2.

4.8.7.2.- Residuos peligrosos en Fase de Operación Nombre Descripción Residuos peligrosos Los residuos peligrosos a generar durante la fase de operación, son los siguientes: Tipo de Residuos Peligrosos Unidad Cantidad Aceites lubricantes usados ton/mes 0,002 Material contaminado con hidrocarburos ton/mes 0,005 Total 0,007 Los residuos generados producto de las mantenciones de los aerogeneradores, serán segregados en sus puntos de generación y almacenados en contenedores herméticos y de capacidad adecuada. Estos contenedores deberán cumplir con los siguientes requisitos normativos:  Tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones  Estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados,  Estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención,  Estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.  Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

68 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.8.7.2.- Residuos peligrosos en Fase de Operación Nombre Descripción Posteriormente se ubicarán en la bodega para almacenamiento de residuos peligrosos, donde no podrán permanecer por un periodo superior a 6 meses. Por lo tanto, la frecuencia máxima de retiro será cada seis meses. Los residuos se acopiarán al interior de la bodega de residuos peligrosos, que se ubica en el edificio de almacenamiento de la subestación eléctrica (Zona Z3). Se consideran dos bodegas cuyas superficies son de 39 y 28 m2 respectivamente En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características:  Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados;  Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales;  Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, aguas lluvias, temperatura y radiación solar;  Se dotará de un sistema de ventilación natural mediante la construcción de una sección abierta entre los muros y el techo;  Tendrá un sistema colector para el caso de eventuales derrames, el cual será exclusivo para la bodega de residuos peligrosos. Este sistema tendrá una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. El retiro de los residuos desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente.

4.8.7.3.- Productos químico y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente en Fase de Operación Nombre Descripción No aplica

4.9.- Fase de Cierre o de Abandono 4.9.1.- Partes y obras Fase de Cierre Nombre Instalación de faenas

4.9.2.- Acciones Fase de Cierre Nombre Descripción Comunicación a la autoridad y comunidad Antes de iniciar cualquier actividad en terreno, se procederá a comunicar a las autoridades locales y regionales, servicios pertinentes y comunidad en general que el Parque Eólico Tolpán Sur ha cesado su producción de energía y se llevará a cabo el desarme, desmantelamiento de las partes físicas y recuperación de los terrenos. Contratación mano de obra La mano de obra a ser requerida para el desmontaje de las obras y el equipamiento, así como de las instalaciones se estima preliminarmente en máximo 75 personas, sin embargo en el momento que se programe con mayor detalle la etapa se estimará con mayor exactitud la mano de obra de esta etapa. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

69 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.9.2.- Acciones Fase de Cierre Nombre Descripción Horario de trabajo Se considera una jornada laboral conforme a lo establecido en el Código del Trabajo, esto es: La jornada deberá tener 45 horas semanales (art.22) distribuidas en 6 días. Los límites para la jornada laboral serán:  Lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas.  Sábado 08:30 a 13:30 horas. Construcción Instalación de Faenas El contratista encargado del cierre de las instalaciones utilizará – en lo posible - los terrenos e instalaciones del Parque Eólico que fueron utilizadas en la fase constructiva. En caso que se requiera otro sitio, la selección de éste deberá cumplir con los siguientes criterios:  El emplazamiento deberá ser fuera de las áreas protegidas indicadas en el catálogo de Áreas protegidas y Sitios prioritarios  Se prohíben áreas donde subsista flora o fauna en categoría de conservación.  Se prohíbe la afectación de sitios de interés arqueológico o histórico.  Evitar el emplazamiento en terrenos susceptibles a procesos erosivos, riesgos de alteraciones geofísicas o riesgos de inundación, como vegas.  Reducir la cercanía a centros poblados, 1.000 metros de distancia mínima a sectores poblados, a menos que se argumente la necesidad de lo contrario. Para su apertura se deberán realizar actividades de: Habilitación de las vías de acceso y Control de acceso; Escarpe y Limpieza del área; Cierre del área (medidas de seguridad y señalización correspondiente); Construcción e Implementación de Dependencias; Instalación de Servicios (agua potable, alcantarillado y electricidad); y Construcción de Zonas Especiales (sector de almacenamiento de materiales peligrosos). La etapa de abandono y cierre se refieren al retiro de todas las dependencias pertenecientes a la Instalación de Faenas, sus Servicios y todo vestigio de ocupación, tales como chatarras, cercos, señales innecesaria, restos de madera, plásticos, etc., Finalmente, se considera la restitución del área, consistente en el retiro del equipamiento y los vestigios, y la preparación del terreno para dejarlo en las condiciones más similares a las iniciales, produciendo la menor alteración paisajística posible. Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Se retirará todo el mobiliario y equipos u otras instalaciones existentes. Todas las construcciones que sea factibles de desmontar serán desmanteladas, especialmente las que sean prefabricadas. Las obras de hormigón se demolerán o se cubrirán, de manera que no produzcan impacto visual. Específicamente, para el Retiro de la Plataforma de Operación, se especifica lo siguiente:  Las fundaciones de las estructuras serán removidas hasta una profundidad que dependerá del tipo de terreno y de las pendientes existentes, pero no será inferior a 120 centímetros.  Se mantendrá especial atención y se identificará aquel material inerte que potencialmente pudiese haber estado en contacto con sustancias peligrosas, y su manejo, retiro y disposición final, será conforme a la normativa ambiental aplicable.  Es importante destacar además, que la experiencia global8 indica que el concreto como las barras de refuerzo son elementos inertes, además de mencionar que el retiro de éstas puede ser aún más invasivo que su mantención en el lugar, problemas de ruido, polvo y otros residuos,

8 Welstead, J., Hirst, R., Keogh, D., Robb G. and Bainsfair, R. 2013. Research and guidance on restoration and decommissioning of onshore wind farms. Scottish Natural Heritage Commissioned Report No. 591; Gunn’s Hill Windfarm Inc. 2013. Gunn’s Hill Windfarm Decommissioning Plan Report. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

70 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.9.2.- Acciones Fase de Cierre Nombre Descripción que puedan afectar indirectamente el medio ambiente terrestre y superficial. Se clausurará las áreas en desuso, para impedir el paso de terceros y se cerrará el acceso al Parque Eólico y subestación, para evitar riesgos a visitantes no autorizados. Restauración El área donde estuvo la estructura será cubierta con una capa de suelo proveniente de suelos cercanos donde existan relieves sobresalientes, a fin de restituir las geoformas lo más parecido posible a lo que originalmente hubo. En la eventualidad de no existir terrenos sobresalientes en las cercanías, el material de relleno será transportado desde un terreno que sí presente esta característica hasta el sector que se va a restituir. Se revegetarán todas aquellas áreas libres de construcciones, con el propósito que el ambiente y el paisaje vuelvan a ser lo más parecidos posible al entorno. En los siguientes esquemas se representa las principales acciones necesarias para materializar el cierre del Parque Eólico, donde se destaca la recuperación de suelo y vegetación:

A) Sección transversal y B) Planta. Prevención de futuras emisiones Con el cierre del proyecto no se prevén emisiones futuras que puedan provocar afectación del ecosistema terrestre y que por tanto deban ser prevenidas. Mantención, conservación y supervisión Dada la baja intervención de las obras del proyecto, sumado al carácter modular de sus componentes, no será necesario establecer actividades de mantención, conservación y supervisión en el área ocupada por las obras del proyecto posterior al cierre del mismo. Disposición final de residuos Todos los estanques que contengan aceites, lubricantes, combustibles, etc. Así como también baterías, serán vaciados y sus contenidos vendidos para su utilización por terceros. Los materiales para los cuales no se encuentren interesados, serán llevados a rellenos sanitarios autorizados. El Parque Eólico quedará desprovisto de las obras de la etapa de operación y abandono, su acceso estará impedido al público mediante el mismo cerco que tendrá en la vida útil del proyecto.

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71 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.9.3.- Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar en Fase de Cierre Nombre Descripción No aplica No está previsto el uso o extracción de recursos naturales durante la fase de abandono.

4.9.4.- Emisiones y efluentes 4.9.4.1.- Emisiones a la atmósfera en Fase de Cierre Nombre Descripción Emisiones de MP10, MP2,5, CO2, HC, NOx Durante la etapa de abandono, las principales actividades inductoras de emisiones de material particulado (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, NOx y SOx), tales como escarpe, excavaciones y circulación vehicular a través de caminos no pavimentados, se reducen considerablemente dado que gran parte de las fundaciones de los aerogeneradores se mantendrán en el lugar y no habrá transporte de insumos como hormigón, áridos, entre otros. De esta manera, surgen las actividades de desmantelamiento de las torres y transporte de las partes de los aerogeneradores, y circulación de vehículos menores asociados al transporte de personal, insumos y residuos, como las inductoras de emisiones. Por lo tanto, se estima que las emisiones en la etapa de abandono son significativamente menores a las emisiones estimadas en la etapa de construcción.

4.9.4.2.- Emisiones líquidas o efluentes en Fase de Cierre Nombre Descripción Aguas Servidas Considerando una dotación máxima de 75 personas durante la etapa de operación, se estima una generación de 11,25 m3 de aguas servidas, considerando una dotación de 150 L/hab/día. Las aguas servidas, provenientes de los servicios higiénicos de la instalación de faenas, serán derivadas al sistema de alcantarillado público existente en Renaico y que se encuentra concesionado a la empresa Aguas Araucanía S.A. Con relación a las aguas servidas generadas en los frentes de trabajo, están serán contenidas en baños químicos para posteriormente, ser retiradas y dispuestas en sitios autorizados sanitariamente.

4.9.4.3.- Emisiones de ruido en Fase de Cierre Nombre Descripción Ruido Los niveles de ruidos generados en la etapa de abandono, son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones.

4.9.4.4.- Otras emisiones en Fase de Cierre Nombre Descripción No aplica No está prevista la generación de otro tipo de emisiones.

4.9.5.- Residuos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

72 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.9.5.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Cierre Nombre Descripción Residuo sólido domiciliario Durante la fase de abandono, se estima que se generarán los siguientes residuos: Actividad Cantidad de trabajadores Residuos generados (ton/día) Residuos generados (ton/mes) Desmantelamiento 65 0,68 13,50 Staff 8 0,07 1,35 Servicios 2 0,04 0,75 Total 75 0,11 2,7

Los residuos generados en esta etapa serán segregados según su naturaleza y almacenados en contenedores herméticos que estarán provistos con bolsas de polietileno en su interior. Una vez al día serán retirados desde los puntos de generación y trasladados al contenedor de almacenamiento secundario, el cual se encontrará en la bodega de almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios. El retiro de los residuos durante la etapa de abandono, se realizará con una frecuencia de al menos dos veces por semana, para evitar la emanación de olores y la proliferación de vectores de interés sanitario. El retiro de los residuos desde las bodegas de almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. Se proyecta que la bodega de residuos domiciliarios cuente con las siguientes características constructivas y medidas de protección de condiciones ambientales:  Base continua e impermeable;  Cierre perimetral con ventilación;  Techo;  Letreros y señales que indiquen los residuos almacenados;  Puerta de acceso. Residuo industrial no peligroso Se estima generar los siguientes residuos: Obras permanentes Unidad Cantidad Componentes (aspas, nacelles, rotores, torres) ton 3.095 Escombros fundaciones m3 1.708 Ripio Plataforma m3 2.819 La Bodega de residuos sólidos industriales (residuos de construcción) tendrá las características constructivas y medidas de protección de condiciones ambientales a saber:  Base continua e impermeable (estabilizada y compactada)  Letreros y señales que indiquen los residuos almacenados;  Cierre perimetral (perfiles tubulares y malla metálica). Los residuos serán transportados desde las bodegas de almacenamiento de residuos de construcción y de residuos sólidos industriales no peligrosos – a través de una empresa de transportes autorizada para este fin - y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. Es importante destacar que se llevará un registro de la frecuencia y volumen de retiro de los residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios y de su disposición final, para la verificación del cumplimiento de la normativa legal vigente.

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73 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.9.5.2.- Residuos peligrosos en Fase de Cierre Nombre Descripción Residuos peligrosos Los residuos peligrosos a generar durante la fase de operación, son los siguientes: Tipo de Residuos Peligrosos Unidad Cantidad Aceites lubricantes usados ton/mes 0,11 Material Contaminado con hidrocarburos ton/mes 0,01 Los residuos generados serán segregados en sus puntos de generación y almacenados en contenedores herméticos y de capacidad adecuada. Estos contenedores deberán cumplir con los siguientes requisitos normativos:  Tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones  Estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados,  Estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención,  Estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.  Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados. Posteriormente se ubicarán en la bodega para almacenamiento de residuos peligrosos, donde no podrán permanecer por un periodo superior a 6 meses. Por tanto, la frecuencia máxima de retiro será cada seis meses. Los residuos se acopiarán al interior de la bodega de residuos peligrosos. El retiro de los residuos desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características:  Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados;  Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales;  Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, aguas lluvias, temperatura y radiación solar;  Se dotará de un sistema de ventilación natural mediante la construcción de una sección abierta entre los muros y el techo;  Tendrá un sistema colector para el caso de eventuales derrames, el cual será exclusivo para la bodega de residuos peligrosos. Este sistema tendrá una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

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74 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 4.9.5.3.- Productos químico y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente en Fase de Cierre Nombre Descripción No aplica

5.- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Aumento de material particulado y gases de combustión Aumento en los niveles de ruido Aumento de campos electromagnéticos Generación de efecto sombra intermitente Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada En el área de influencia existe presencia de población. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. NO APLICA. Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción, operación y abandono del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado (MP10 y MP2.5) y a gases de combustión de motores (NOx, SOx, CO y HC), provenientes de las actividades de escarpe, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos de respaldo. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la metodología desarrollada por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US-EPA), la cual a través del documento “Compilation of Air Pollutant Emission Factor, AP 42, 5th Edition”, establece los factores de emisión con los cuales es posible estimar las emisiones de diferentes contaminantes. Adicionalmente, se utilizó la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012.

El detalle de las emisiones atmosféricas estimadas es el siguiente: Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/año) HC (ton/año) NOx (ton/año) SOx (ton/año) Construcción (22 meses) Total 43,47 8,86 15,91 3,68 70,03 0,17 Operación (30 años) Total 0,58 0,11 0,47 0,10 1,77 4,81E-06 Abandono (9 meses) Se estima que las emisiones en la etapa de abandono serán significativamente menores a las emisiones estimadas en la etapa de construcción, considerando que las actividades de escarpe, excavaciones y circulación vehicular a través de caminos no pavimentados, se reducen considerablemente dado que gran parte de las fundaciones de los aerogeneradores se mantendrán en el lugar y no habrá transporte de insumos como hormigón y áridos, entre otros.

Los resultados indican que durante las distintas fases del proyecto las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

75 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con ventilación propia de un lugar propicio para la energía eólica. No obstante lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes:  Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto;  Se prohibirá la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape;  Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios;  Se prohibirá hacer fogatas;  El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona);  El tránsito de vehículos se realizará a baja velocidad, en caminos no pavimentados los camiones transitarán a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en sectores poblados o donde exista infraestructura comunitaria;  Se humectarán los tramos donde exista infraestructura social y grupos habitacionales, específicamente en los caminos públicos R-130, R- 164, R-168 y R-172, durante la etapa de construcción y abandono. En los meses de invierno la humectación será una vez al día y de 6 pasadas en los meses de verano; (Medida 7. Control y plan de seguimiento de material particulado en zonas preferentes, MATS- MP1, Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria)  Se implementará pantallas antipolvo (malla raschel) en zonas sensibles y de mayor flujo de camiones y maquinaria pesada, en los meses de bajas precipitaciones; (Carta 11. Medidas de Control de Polvo, del Anexo Cartografías de la Adenda Complementaria)  Los vehículos motorizados y maquinarias, estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94;  La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante; y  Realización de charlas de capacitación sobre contaminación atmosférica. Durante la etapa de operación del Proyecto se prevé la generación de campos eléctricos y magnéticos (CEM). Para estimar su efecto en la zona donde se emplazará el Proyecto, se realizó un estudio CEM cuyos resultados se detallan en Anexo 26 de la Adenda 1. Cabe indicar que no existe regulación nacional respecto a los límites de exposición a campos electromagnéticos, por lo tanto, se acogió como norma de referencia tanto la vigente en el Reino de los Países Bajos (Norma ICNIRP - International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection) como en la legislación argentina, donde esta última es más restrictiva. Con relación a los campos electromagnéticos, del estudio contenido en el Anexo N° 26 de la Adenda 1– se desprende que:  La intensidad máxima de campo eléctrico dentro de la franja analizada a 1[m] sobre el suelo es de 0.36 [KV/m]. Este valor está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

76 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos recomendados por la ICNIRP9 [5KV/m] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina10, [3KV/m].  La intensidad de campo magnético para la línea operando a régimen pleno, balanceadamente y con valores máximos de corriente, a 1[m] sobre el suelo y a lo largo de la franja de interés es de 4[uT]. Este valor es encontrado directamente sobre la trinchera y está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP11 200[uT] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina12, 25[uT]. Por tanto, los niveles de campos eléctricos y magnéticos inducidos por la transmisión de la energía a través de la canalización subterránea, que se generarán durante toda la fase de operación del proyecto, se encuentran en órdenes de magnitud por debajo del límite establecido como el más restrictivo, por lo que son considerados como seguros para la salud de las personas, según normativa internacional. El máximo ruido de radio frecuencia (interferencia a las señales de radio y televisión) generado por una subestación similar a la que propone el proyecto en evaluación, en niveles de voltaje máximo con condiciones de buen y mal tiempo, es inferior al máximo propuesto como valor recomendado en ambiente industrial a distintas frecuencias, por lo que se espera que el nivel de radio interferencia causado por la subestación esté bajo los límites recomendados por la Asociación de Normas Canadienses que es de 53 [dB/1μV/m] a 1,0 MHz. Respecto del efecto sombra intermitente generado por las aspas de los aerogeneradores cuando éstos se encuentran en operación, se evaluaron 239 receptores en el área de influencia del proyecto, correspondientes a edificaciones ubicadas en los sectores de Renacer de Chile, René Schneider, El Labrador, Roblería-Parronal, La Hiedra-Parronal y otros receptores aislados. Mediante modelación se estimó la cantidad de horas al año y los minutos diarios de exposición a la sombra intermitente en el escenario de operación más desfavorable del P.E. Tolpán Sur y que corresponde, a la operación conjunta con los P.E. vecinos que cuentan con RCA y aquellos que se encuentran en evaluación ambiental. Para verificar el efecto, se utilizó el software Windfarmer de DNV GL. Además, en la modelación topográfica se usó el modelo digital terrestre SRTM (Shuttle Radar Topography Mission) de 90 metros de resolución. La simulación se realizó con los parámetros descritos a continuación:

Año modelado 2020 Ángulo mínimo de elevación del sol 3° Intervalo de tiempo para cálculo 1 minuto Intervalo de tiempo para mapa 10 minutos Modelo de sol Disco Resolución espacial mapa 50 metros Topografía SRTM 1 arc-sec global Orientación aerogenerador 190° (SSO aprox). Extensión del cálculo (área de influencia). 1087 metros (Ver Tabla 1 del Anexo 11 Adenda Complementaria).

La modelación y evaluación, consideró las horas totales anuales y horas día de exposición de los receptores identificados. Los resultados, se compararon con los límites máximos de exposición establecidos en la

9 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 10 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. 11 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 12 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

77 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Norma de Referencia Alemana. El detalle de los resultados obtenidos para la exposición de horas anuales y horas día por receptor, se encuentran en el Anexo 11 Estimación del Efecto Sombra Intermitente, de la Adenda Complementaria, donde 211 receptores no son susceptibles de experimentar el efecto sobre los límites máximos establecidos en la Norma de Referencia Alemana, tanto para horas anuales como horas día. Sin embargo, los resultados identificaron a 28 receptores susceptibles de experimentar el efecto sombra intermitente, sobre los límites establecidos como seguros, donde:  20 receptores son susceptibles de superar tanto la norma diaria como la norma anual.  3 receptores son susceptibles de superar la norma anual pero no la diaria.  6 receptores son susceptibles de superar la norma diaria pero no la anual. Considerando que la modelación realizada no incorporó la existencia de barreras entre el receptor y los aerogeneradores, se hizo un análisis de cada receptor que sobrepasa los límites máximos de exposición al efecto sombra intermitente, detectando la existencia de barreras que permiten descartar los niveles de exposición en 18 receptores, antecedentes que constan en el Anexo 11 Estimación del Efecto Sombra Intermitente, de la Adenda Complementaria. Con relación a los restantes 10 receptores, se hace necesaria la implementación de barreras complementarias para descartar o disminuir los niveles de exposición que inicialmente se habían determinado para cada uno de ellos. Para corroborar estos antecedentes, se implementarán las medidas Implementación de barreras complementarias: Efecto Sombra Intermitente (Codificación MATS-S1) y Programa de verificación y/o rectificación de efectividad de medidas implementadas por efecto sombra (Codificación MATS-S2), establecidas en el Anexo 10 y en los respectivos compromisos ambientales voluntarios de la Adenda Complementaria. Los resultados obtenidos, con la implementación de barreras complementarias que se realizará de común acuerdo con los propietarios de las viviendas afectadas, dan cuenta que se da cumplimiento a la norma de referencia. En el evento que no exista acuerdo con los propietarios se paralizará el o los aerogeneradores involucrados por el tiempo que sea necesario para dar cumplimiento a la normativa de referencia. El proyecto no contempla en ninguna de sus fases, descargas de efluentes líquidos sobre los recursos naturales, incluido el suelo o el agua. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, dado que sus emisiones atmosféricas no serán significativas, por lo que no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en las dichas normas. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. NO APLICA. Fase de Construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y en las servidumbres que se proyectan desde las vías de transporte existentes. Además, se incluyen las instalaciones de faenas, la planta de hormigón, cancha de acopio de dovelas y la subestación eléctrica. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

78 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se utilizó el método de cálculo de la propagación del sonido en el aire establecida en el estándar internacional ISO 9613 “Acoustics - Atenuation of round during propagation outdoors", que permite determinar el Nivel de Presión Sonora de inmisión en cualquier punto del espacio a partir de la emisión de una fuente sonora. Para realizar la modelación de las emisiones del proyecto se utilizó el software CadnaA v.3.7 de la compañía alemana DataKustik13. Este software trabaja sobre un escenario tridimensional en el que se incluyen todos los elementos que influyen en la propagación del ruido, tales como las edificaciones del entorno y la geomorfología del terreno, que muchas veces resultan relevantes en el comportamiento de las ondas sonoras. La metodología de cálculo del software considera las atenuaciones por divergencia geométrica, aire, atmosférica, de suelo, barreras, reflexiones sonoras y follaje, siendo éstas, variables físicas que se presentan durante la propagación de las ondas sonoras y que influyen en los niveles emitidos hacia el entorno. El software también incorpora características acústicas propias de las fuentes emisoras tales como la directividad, altura y nivel de potencia sonora (por bandas de frecuencia). Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, los que superan el máximo permisible diurno en los los receptores identificados como 102, 105, 117 y 436 considerando como escenario sólo la construcción del PE Tolpán Sur; y superando el máximo permisible en los receptores identificados como 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A considerando el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Con la incorporación de pantallas acústicas a los costados de algunos tramos de servidumbres proyectadas y de forma adyacente a dichos frentes de trabajo, de manera de obstaculizar las emisiones de ruido en los receptores donde se superaban los límites máximos permisibles, se verifica que estas medidas de control permiten reducir los niveles de inmisión y no superar el nivel máximo permisible en horario diurno. Fase de Operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Genera un análisis representativo de las emisiones del parque, caracterizando adecuadamente los niveles de ruido de fondo a partir de un muestreo continuo.

13 Ref.: www.datakustik.com

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79 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento:  Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 4.1 (m/s) a 4 [m] de altura.  Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 5.2 (m/s) a 4 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del PE Tolpán Sur, como también en el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Fase de Abandono: Los niveles de ruidos generados en la etapa de abandono, son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. Con la finalidad de verificar el cumplimiento normativo, durante las distintas fases del proyecto, se realizará un seguimiento mediante un plan de monitoreo (Medida: Plan de monitoreo de niveles de ruido (Codificación MATS-MR1) del Anexo 10 de la Adenda Complementaria:  Construcción: el monitoreo será mensual y se extenderá en función del avance de obra.  Operación: El monitoreo será mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de operación, incluyendo la etapa de puesta en marcha o comisionamiento.  Abandono: el monitoreo será mensual y se extenderá en función del avance de obra. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de ruido establecidos en la normativa, en cuanto los niveles de ruido generados durante sus diferentes fases figuran por debajo de los límites establecidos en el D.S. N° 38/2012, condicionado durante la fase de construcción a la implementación de medidas de control sonoro, como la instalación de barreras acústicas. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. NO APLICA. En relación a la exposición de contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, se considera que:  Las emisiones atmosféricas del proyecto no representan un riesgo para la salud de la población, debido a que su generación es temporal, no tienen características de peligrosidad y su acción es local.  Los efluentes generados corresponden a aguas servidas domésticas, las cuales no presentan características de peligrosidad y serán derivadas al sistema de alcantarillado público existente en ciudad de Renaico. Por tanto, no se contempla en ninguna de sus fases, descargas de efluentes líquidos sobre los recursos naturales, incluido el suelo o el agua.  El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales.  Las emisiones de ruido cumplen con la normativa legal vigente.  Con relación a los campos electromagnéticos, el análisis comparativo de los valores proyectados demuestra que todos ellos son menores a los límites de exposición señalados en la norma vigente de referencia, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

80 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos por tanto, los campos electromagnéticos generados por el Proyecto y las obras existentes no constituyen un peligro para la salud humana.  Las emisiones por efecto sombra intermitente, darán cumplimiento a los límites máximos permisibles establecidos en la Norma de Referencia Alemana, para horas de exposición diaria y anual. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, ya que sus emisiones y efluentes no son de carácter significativos. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. NO APLICA. El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. El Proyecto generará distintos tipos y cantidades de residuos sólidos en todas sus etapas, los cuales se pueden clasificar en:  Residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios (RSD), tales como plásticos, papeles, cartones y otros residuos similares no contaminados. El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega autorizada sanitariamente y, su posterior retiro y disposición final por empresas autorizadas y, para su posterior transporte y envío a un lugar de disposición final autorizado. El material excedente - generado en las actividades de escarpes y excavaciones - será dispuesto en un relleno sanitario autorizado. Sin embargo, con el objeto de otorgar un valor a este remanente, el Titular dispondrá el material a propietarios que lo soliciten de forma particular para la nivelación de sus predios, esto teniendo como antecedente que en el área de influencia se encuentran suelos con superficies irregulares que pueden ser mejorados con el material generado en dichas actividades. Cabe señalar que, en el caso de disponer los excedentes en predios particulares, se contempla un procedimiento estricto que garantiza la protección del medio ambiente y particularmente, resguardando que no exista escurrimiento hacia cursos de aguas superficiales que puedan impactar la calidad de las aguas.  Residuos provenientes de excavaciones, residuos industriales no peligrosos (RSINP), que corresponden principalmente a restos de embalaje, fierros, maderas, plásticos, derivados de escarpe y excavaciones, etc., los cuales se generan únicamente en las etapas de construcción y abandono del proyecto. Los residuos serán separados en su origen y almacenados en contenedores con tapa y capacidad adecuada, los que estarán distribuidos uniformemente en la instalación de faenas y frentes de trabajo. Posteriormente serán trasladados a la zona de almacenamiento temporal de residuos de construcción autorizada sanitariamente, en su interior se dispondrá de un contenedor para este tipo de residuos.  Residuos peligrosos (RESPEL), que corresponden a restos lubricantes usados y material contaminado con estos residuos (trapos, guaipes, arena, plástico, etc.). El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega autorizada sanitariamente y, su posterior retiro y disposición final por empresas autorizadas. Lo señalado precedentemente, se realizará en conformidad a los requisitos establecidos en el artículo 140 y artículo 142 del D.S. N° 40/2012. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

81 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos renovables, ya que sus residuos sólidos y líquidos serán manejados y dispuestos de acuerdo a la normativa vigente. Conclusiones: El proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Pérdida de suelo agrícola y forestal Agotamiento y potencial disminución del nivel freático Aumento de material particulado y gases de combustión Corta de plantaciones forestales Colisiones de aves Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental, dan cuenta que no existe presencia de este tipo de recursos dentro del área de influencia del proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. NO APLICA. Los suelos presentan capacidad para sustentar biodiversidad, razón por la cual el proyecto se ha diseñado con el objetivo de intervenir al mínimo las áreas de ocupación. Cabe agregar que este tipo de proyectos eólicos no realiza una ocupación extensiva del territorio disminuyendo en gran medida la magnitud de los impactos sobre esta componente. El proyecto se emplazará dentro de una zona de estudio ambiental que ha comprendido una superficie total aproximada de 2.978,72 hectáreas, donde el emplazamiento de las obras se realizará en 41 predios que en total suman 1.036,99 hectáreas de superficie. Las obras de carácter permanente consideran una intervención total de 49,65 hectáreas que representan un 1,67% del área de estudio y un 4,79% de los predios involucrados. Concluida la vida útil del proyecto, las superficies intervenidas podrán ser utilizadas nuevamente para la agricultura o silvicultura Las intervenciones temporales, que serán menores (40,36 hectáreas), correspondientes a las instalaciones de faenas, planta de hormigón, cancha de acopio dovelas y sobreanchos de caminos, podrán ser utilizados nuevamente para la agricultura o silvicultura por lo que en este caso se trata de un efecto puntual y acotado. Durante las fases de construcción y abandono del proyecto, se realizarán actividades de extracción de suelo, específicamente derivadas del movimiento de tierra necesario para la construcción de las obras temporales y permanentes, y para el desmantelamiento de obras permanentes. Como una forma de evitar la extracción innecesaria, más allá de lo planificado, y recuperar el suelo extraído, se consideran las siguientes acciones:  Replanteo topográfico y demarcación del área de influencia directa del lugar donde se realizará el escarpe y excavación.  Utilizar maquinaria de trabajo fino de dimensiones reducidas.  Utilizar como relleno de sectores intervenidos por el proyecto, parte del material extraído, principalmente en las fundaciones de los aerogeneradores.  El material excedente será dispuesto en un relleno sanitario autorizado. Sin embargo, con el objeto de otorgar un valor a este REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

82 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire remanente, el Titular dispondrá el material a propietarios que lo soliciten de forma particular para la nivelación de sus predios, esto teniendo como antecedente que en el área de influencia se encuentran suelos con superficies irregulares que pueden ser mejorados con el material generado en dichas actividades. Cabe señalar que, en el caso de disponer los excedentes en predios particulares, se contempla un procedimiento estricto que garantiza la protección del medio ambiente y particularmente, resguardando que no exista escurrimiento hacia cursos de aguas superficiales que puedan impactar la calidad de las aguas.  Restablecimiento de condiciones iniciales (suelo y vegetación) en áreas de implementación de obras temporales - instalaciones de faenas, planta de hormigón, cancha de acopio de dovelas y sobre anchos de caminos– y obras permanentes (Subestación y fundaciones y plataforma de operación de los aerogeneradores), lo cual implica el retiro del estrato estructural (ripio), reubicación de suelo; escarificación, fertilización y, siembra y plantación de especies según condiciones originales Medida Plan de Rehabilitación Ambiental (Codificación MATS-CS), contenida en el Anexo 10 de la Adenda Complementaria. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no inducen a la pérdida innecesaria del suelo, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes o de su capacidad para sustentar la biodiversidad. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. NO APLICA.

Flora y Vegetación Terrestre El proyecto se ubica en un área con la cobertura de vegetación natural casi completamente reemplazada, principalmente por el uso agrícola - ganadero y plantaciones forestales de especies introducidas, constituidas por las especies Eucalyptus globulus y Pinus radiata, lo que, a su vez, determina la fisionomía del paisaje existente en el área de emplazamiento. Mediante la aplicación de la Cartografía de Ocupación de Tierras (COT) Carta 3 del Anexo Cartografías de la Adenda Complementaria, en el área de estudio se describen seis Unidades Homogéneas de Uso del Suelo: a) Bosque natural de especies exóticas, b) Plantaciones forestales, c) Cercos vivos, d) Pradera Agrícola-Ganadera, e) Matorral, y f) Infraestructura y equipamiento (caminos, vías férreas, cuerpos de agua, áreas residenciales, áreas industriales, suelo descubierto).

Unidad Homogénea Área de Estudio (ha) Área de Intervención permanente (ha) Relación Porcentual Intervención (%) Bosque Natural de Especies Exóticas 43,45 0,50 1,15 Cerco Vivo 130,22 1,97 1,51 Infraestructura y Equipamiento 220,35 0,12 0,05 Matorral 44,43 1,99 0,16 Plantación Forestal 246,20 6,42 4,48 Pradera Agrícola-Ganadera 2.294,07 38,65 1,68 TOTAL 2.978,72 49,65 1,67

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83 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Comparativamente, en términos porcentuales, las unidades Pradera Agrícola-Ganadera y Plantaciones forestales dominan el territorio, ambos representando el 85,32% de superficie de las unidades homogéneas del área de influencia, condición que manifiesta el alto grado de intervención antrópica del área de emplazamiento del proyecto, lo que a su vez determina la fisionomía del paisaje. Esto ha repercutido en una severa disminución en la riqueza y abundancia de la flora y vegetación nativa, siendo reemplazada por especies introducidas, invasoras y altamente competitivas, lo que se demuestra en la nula presencia de formaciones nativas (bosques) originales. Complementan el uso del territorio, Infraestructura y equipamiento con un 7,34%, la presencia de Cercos Vivos, con una representación de 4,47%, Bosque natural de especies exóticas con 1,60%, y Matorral con 1,28%. Con relación a la flora, en el área de estudio se identificaron 96 especies de flora vascular, las que se encuentran distribuidas en 41 familias. Las familias con mayor representatividad corresponden a Poaceae con 16 especies, Asteraceae con 12 especies y Fabaceae con 9. El listado de las especies de flora observadas en el área de estudio se presenta en Tabla 9 del Anexo 1 de la Adenda 1, ordenadas según familia, género, especie, nombre común, forma de crecimiento, estado de conservación y origen. Respecto de las formas de crecimiento, la mayor distribución corresponde a las plantas de hábito herbáceo y arbustivo, respectivamente. Respecto al origen fitogeográfico, de las 96 especies de flora vascular identificadas, 20 de ellas corresponden a especies nativas de Chile (autóctonas), representando el 20,83% del total; mientras que 74 especies son introducidas o alóctonas, lo que representa el 77,08% del total. De las especies nativas, 2 de ellas son endémicas de Chile, representando el 2,08% del total. Lo anterior refleja el alto grado de intervención de la flora original en el área de estudio, debido al gran porcentaje de especies alóctonas y al bajo número de especies identificadas como nativas y endémicas. Respecto de las especies de flora y vegetación identificadas, no se registraron especies en categoría de conservación. Con relación a los efectos acumulativos, combinados o sucesivos, sobre el componente flora y vegetación, los estudios de línea de base realizados en cada una de las áreas de influencia de los parques cercanos al Parque Eólico Tolpán Sur, dan cuenta que no se registraron formaciones arbóreas de especies nativas y que no se detectó la presencia de especies de flora y vegetación en categoría de conservación. La excepción la constituye el PE Puelche, dado que del total de las especies identificadas sólo una se encuentra en alguna categoría de conservación, correspondiendo al helecho Blechnum hastatum Kaulf (quilquil), especie identificada en los esteros al interior del predio y que no será intervenida durante la construcción del proyecto PE Tolpan Sur. Las acciones requeridas en la etapa constructiva contemplan la afectación de vegetación arbórea exótica correspondiente a plantaciones forestales y cultivos agrícolas, las cuales no constituyen hábitats relevantes desde el punto de vista ecológico. Dado los escenarios anteriormente mencionados se descarta algún efecto acumulativo, sucesivo o combinado que pudiera resultar en una afectación significativa de la flora debido a la construcción simultánea de los parques eólicos Tolpán Sur, San Gabriel, La Flor, Vergara, Puelche y Las Viñas.

Fauna Terrestre El área de estudio donde se encuentra emplazado el Proyecto Tolpán Sur, originalmente correspondía a un bosque caducifolio mediterráneo interior compuesto de Nothofagus obliqua (hualle) y Cryptocarya alba (peumo). El bosque caducifolio es dominado por N. obliqua, pero con REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

84 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire presencia importante de elementos esclerófilos en su composición florística, como C. alba y Peumus boldus (boldo). Sin embargo y actualmente, este bosque presenta degradación antrópica, donde la tala y subsecuente alteración del suelo por pastoreo, favoreció el establecimiento de praderas permanentes que pueden ser invadidas por matorrales de Rubus ulmifolius (zarzamora) y Aristotelia chilensis (maqui) (Oberdorfer 1960, Teillier 2003). El comienzo de la degradación antrópica de este bosque se inició con la introducción del modelo agropecuario hispano-mediterráneo, que alteró tempranamente el paisaje ecológico. El clima templado y la disponibilidad de suelos prístinos o poco intervenidos favorecieron la introducción y propagación de las especies vegetales y animales exóticas. El predominio de especies introducidas generó notorias modificaciones en el paisaje ecológico, provocando principalmente la desaparición o extinción local de flora nativa, lo que generó una pérdida importante de hábitat para la fauna nativa, por ejemplo, macromamíferos (Torrejon y Cisternas, 2002). La suma de todos estos procesos da como resultado la actual configuración del paisaje ecológico del área de estudio. Estas modificaciones han provocado profundas distorsiones en los sistemas naturales, algunas de las cuales se han transformado en amenazas para la subsistencia de poblaciones de plantas y animales. Por ejemplo, la fragmentación de los bosques de la zona debido a la tala (corta para leña, carbón, producción de astillas), la sustitución por plantaciones forestales o la conversión agropecuaria comprometieron la densidad de muchas especies, ya que disminuye cuando se reducen los fragmentos de bosque. Aves como Enicognathus ferrugineus (cachaña) y Enicognathus leptorhynchus (choroy) requieren de fragmentos grandes y árboles altos y viejos para reproducirse. Varias especies que habitan fragmentos y ponen sus nidos en las ramas de los árboles son más depredados (sus huevos y pollos) en estos ambientes, que en el bosque fuente. Especies sedentarias también son afectadas, como el Scelorchilus rubecula (chucao) y Sylviorthorrhinchus desmursii (colilarga) por tener menor movilidad. No atraviesan áreas abiertas y necesitan de corredores de vegetación densa para su dispersión, o sea, sus jóvenes tienen dificultades para establecerse en bosques fragmentados (Conama 2008). En este sentido, la pérdida de hábitat boscoso coloca a una proporción importante de especies en una situación de riesgo, principalmente a aquellas especies que son endémicas (Sweeney et al. 2004). Respecto de los anfibios, en el área de estudio se registraron en total dos especies, las cuales se encontraron en sectores húmedos y cercanos a cursos de agua, asociadas a matorral y pradera. Las especies registradas fueron Batrachyla taeniata (Sapo de antifaz) y Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos). La más abundante fue B. taeniata con 24 individuos. En tanto a P. thaul, se catastraron nueve individuos. En cuanto a sus categorías de conservación, Batrachyla taeniata y Pleurodema thaul están clasificadas como “Casi Amenazadas” por el RCE y de “Preocupación menor” por la IUCN, mientras que la Ley de Caza del SAG considera a la primera especie “Vulnerable” y a la segunda especie “Fuera de Peligro”. Respecto de los reptiles, en el área de estudio se encontraron en total cuatro especies, en 21 hallazgos durante la campaña de terreno, de las cuales tres corresponden a la familia Tropiduridae (Liolaemus chiliensis, Liolaemus cyanogaster y Liolaemus tenuis) y una especie a la familia Dipsadidae (Tachymenis chilensis), donde las especies más abundantes fueron Liolaemus cyanogaster con 10 individuos y Liolaemus chiliensis con 9 individuos.En cuanto a sus categorías de conservación Liolaemus tenuis está clasificada como “Preocupación menor” por el RCE, no ha sido categorizada por la IUCN, mientras que la ley de Caza del SAG la considera como “Vulnerable”. L. cyanogaster ha sido categorizada por el RCE y por la Ley de Caza como “Fuera de Peligro”, no ha sido categorizada por la IUCN. L. chiliensis está clasificada como REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

85 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire “Preocupación menor” por el RCE, “Inadecuadamente conocida” por la Ley de Caza, no ha sido categorizada por la IUCN. Finalmente, Tachymenis chilensis está clasificada como “Vulnerable” por la RCE y la Ley de Caza (SAG, 2015), y considerada por esta última como especies benéficas para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales y beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. En cambio, la IUCN la catalogó con “Preocupación menor”.

Respecto de los mamíferos, en el área de estudio se encontraron en total ocho especies, en 18 individuos detectados. De las especies registradas en el área, cinco corresponden a micromamíferos, de ellos, tres especies corresponden a la familia Cricetidae representado por las especies Abrothrix longipilis (Ratón lanudo común), Abrothrix olivaceus (Ratón oliváceo) y Oligoryzomys longicaudatus (Ratón de cola larga). La familia Muridae fue representado por la especie Rattus norvegicus (Guarén) y Rattus (Rata). Además, se detectaron Oryctolagus cuniculus (Conejo europeo), Lepus europaeus (Liebre) y Lycalopex culpaeus (Zorro culpeo). De la especie Abrothrix longipilis, se capturó un ejemplar. La especie Abrothrix olivaceus fue capturado en cuatro ocasiones, mientras que Oligorizomys longicaudatus fue observado tres veces El Rattus norvegicus fue evidenciado mediante fotografías de trampas cámara y Oryctolagus cuniculus fue detectado tres veces por observación directa y rastros. La especie Lepus europaeus fue detectada mediante registro indirecto y, por último, Lycalopex culpaeus (Zorro culpeo) por detección de fecas Respecto a los estados de conservación de las especies detectadas en el área de estudio (Tabla 18), según la Ley de Caza la especie Abrothrix olivaceus presenta una categoría de insuficientemente conocida para la zona sur, al igual que Lycalopex culpaeus. Cabe destacar que se detectaron cuatro especies que son consideradas dañinas según la Ley de Caza, las cuales fueron R. norvegicus (Guarén), R. rattus (Rata) y O. cuniculus (Conejo). La especie A. longipilis (Ratón lanudo) se encuentra categorizada como “Preocupación Menor” según el RCE, mientras que todas las otras especies no aparecen listadas.

Respecto de las aves, en el área de estudio se encontraron un total de 49 especies de aves. Porcentualmente las aves representan un 77, 8 % de los vertebrados terrestres registrados durante la campaña estival. El total de especies se reparte en 15 órdenes de aves pertenecientes a 31 familias y 45 géneros. Entre ellos, el orden con mayor representación es el de los Passeriformes (e.g. Chincol, Loica, Chirigüe, Zorzal y Jilguero), con 21 especies, seguido por el orden Pelecaniformes con 5 especies (e.g. Garza chica, Garza grande y Garza boyera). De los grupos restantes, algunos de los que presentan menor riqueza son los Tinamiformes (e.g. Perdiz), Podicipediformes (e.g. Picurio), Galliformes (e.g. Codorniz), entre otros, todos con sólo un representante para cada uno de los órdenes. En cuanto a sus abundancias, las especies con mayor número de individuos fueron: Vanellus chilensis (Queltehue) con 1.063 individuos, esta especie vive preferentemente en zonas húmedas como vegas y humedales, seguida de Sicalis luetola (Chirihue) con 666 individuos, la cual vive asociada a campos agrícolas, prados abiertos y praderas al borde de humedales y ,finalmente, la Pygochelidon cyanoleuca (Golondrina de dorso negro) con 150 representantes (Tabla 14), esta especie vive principalmente en sectores con vegetación arbórea. En cuanto a los estados de conservación de las especies registradas, la gran mayoría no se encuentra en alguna categoría según los listados oficiales de Chile. Solo se registraron dos especies en categoría de conservación de riesgo: Ardea cocoi (Garza cuca) y Theristicus melanopis (Bandurria). La Ardea cocoi, es clasificada por la IUCN (2016) como “Preocupación menor”, sin embargo, el RCE y la Ley de Caza (SAG, 2015) la clasifican como una especie “Rara”. En el caso de Theristicus melanopis (Bandurria), es clasificada por la IUCN como de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

86 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire “Preocupación Menor”, mientras que el RCE y la Ley de Caza (SAG, 2015) la cataloga como de “Vulnerable”.

El proyecto no contempla la intervención de hábitats acuáticos. Lo anterior, da cuenta que los ecosistemas presentes en el área de estudio, se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna.

A pesar del grado de perturbación existente en el área, aún persisten pequeños hábitats que mantienen algunas comunidades de animales que cumplen roles ecológicos importantes y cuya presencia debe ser salvaguardada mediante algunas medidas que permitan su protección, como es el caso de anfibios, un grupo sensible a las perturbaciones del ambiente, también reptiles, micromamíferos y aves, este último es el grupo con mayor riqueza de especies en la zona

Respecto a la avifauna, la distribución de los aerogeneradores no interfiere con los hábitos evaluados (Anexo 19. Informe de colisión de aves de la DIA). Sin embargo, el titular realizará el monitoreo de avifauna comprometido en la DIA (Anexo 18. Plan monitoreo de aves).

Cabe señalar, que el Titular ha establecido los siguientes compromisos ambientales indicados en Literal 2.2.2.5. Capítulo II. Línea de Base, Medio Biótico y en Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria.

i. Anfibios. Se implementará un cerco perimetral cercano al cuerpo de agua estacional desde el inicio de obras (construcción de caminos, plataformas, etc.) hasta la entrada en marcha del Aerogenerador 19 (Estación-8) ubicado en las coordenadas E 709.450 y N 5.826.855 (Datum WGS84; H 18S) (Anexo 18 de la DIA, Medida ambiental 16. Cerco perimetral y señales de advertencia en torno a áreas de importancia ecológica (MATS- MB2)). ii Reptiles: Se realizará un plan de ahuyentamiento (Medida ambiental 11. Plan de ahuyentamiento de reptiles (MATS-MB1) del Anexo 10 de Adenda Complementaria) en el sector donde se emplaza el Aerogenerador-19 (Estación 8), en las coordenadas E 709.450 y N 5.826.855 (Datum WGS84; H 18S). En el Anexo 18 de la DIA se describe su alcance y forma de implementación. iii Aves: Cómo medidas de protección para impedir que colisionen con los aerogeneradores, se consideran: A. Plan de monitoreo de Aves, para describir la variabilidad espacio - temporal del comportamiento de la avifauna y establecer su relación respecto al parque eólico en sus diferentes etapas, evaluación de riesgo de colisión y potencial efecto sinérgico. B. Luces de navegación de los aerogeneradores, que se Implementarán para que permita disuadir al ave a evadir la estructura evitando su colisión con ésta. C. Remoción de carcasas, dado que los cadáveres de animales son un factor de atracción para las aves carroñeras, por lo que la remoción de éstos evitará el riesgo en individuos susceptibles a colisionar. El Plan de Monitoreo se describe en profundidad en el Numeral 2.4 del Anexo 21 de la Adenda Complementaria y las medidas: Luces de navegación de los aerogeneradores (Codificación MATS-MB4) y 14. Remoción de carcasas (Codificación MATS-MB5), se detallan REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

87 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en el Anexo 10: Medidas Ambientales de la Adenda Complementaria. iv. Mamíferos: Se consideran los siguientes compromisos: Mantener un plan de manejo de residuos para prevenir la aparición de roedores, e implementar un cerco perimetral en el Aerogenerador 32 (Estación 12) coordenadas E 709.133 y N 5.826.382, ya que en esa estación se registró la especie O. longicaudatus (Anexo 18 de la DIA y la Medida ambiental 12. Cerco perimetral áreas de importancia ecológica de micromamíferos y zona de riesgo sanitarios (MATS-MB3) del Anexo 10 de la Adenda Complementaria

Además, se consideran las siguientes medidas de gestión ambiental, indicadas en los lineamientos del Plan de Manejo Integral (PMI) de la Obra (Anexo 10 de la presente Adenda Complementaria): 1. No intervenir zonas más allá de los límites (superficies) contempladas en el proyecto. 2. No realizar actividades prohibidas como hacer fogatas, así como levantar nidos o crías, al mismo tiempo la caza de cualquier especie silvestre. 3. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto. 4. Implementar un programa de Educación Ambiental a los trabajadores en faenas, éste se realizará antes del comienzo de las obras y cada vez que se integre un nuevo trabajador, con el objetivo de dar a conocer y sensibilizar sobre el valor del cuidado del medio ambiente.

Con relación a los efectos acumulativos, combinados o sucesivos, sobre el componente fauna, los estudios de línea de base realizados en cada una de las áreas de influencia de los parques cercanos al Parque Eólico Tolpán Sur, dan cuenta que los ecosistemas presentes en el área de estudio, se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Por ello, es esperable la escasa presencia de fauna.

Las acciones requeridas en la etapa constructiva contemplan la afectación de vegetación arbórea exótica correspondiente a plantaciones forestales y cultivos agrícolas, las cuales no constituyen hábitats relevantes desde el punto de vista ecológico.

Dado los escenarios anteriormente mencionados se descarta algún efecto acumulativo, sucesivo o combinado que pudiera resultar en una afectación significativa de la fauna debido a la construcción simultánea de los parques eólicos Tolpán Sur, San Gabriel, La Flor, Vergara, Puelche y Las Viñas. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la NO APLICA. El recurso natural suelo presente en el área de influencia directa del Proyecto, se encuentra bajo una fuerte intervención antrópica en ciertos sectores, principalmente por la existencia de una amplia superficie agrícola – ganadera y plantaciones forestales, que están presentes en el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

88 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire condición de línea de base. área de influencia del proyecto, lo que puede generar un aumento en la susceptibilidad de erosión hídrica por escurrimiento superficial.

Unidad Homogénea Área de Estudio (ha) Área de Intervención permanente (ha) Relación Porcentual Intervención (%) Bosque Natural de Especies Exóticas 43,45 0,50 1,15 Cerco Vivo 130,22 1,97 1,51 Infraestructura y Equipamiento 220,35 0,12 0,05 Matorral 44,43 1,99 0,16 Plantación Forestal 246,20 6,42 4,48 Pradera Agrícola-Ganadera 2.294,07 38,65 1,68 TOTAL 2.978,72 49,65 1,67

El proyecto se emplazará dentro de una zona de estudio ambiental que ha comprendido una superficie total aproximada de 2.978,72 hectáreas, donde el emplazamiento de las obras se realizará en 41 predios que en total suman 1.036,99 hectáreas de superficie. Las obras de carácter permanente consideran una intervención total de 49,65 hectáreas que representan un 1,67% del área de estudio y un 4,79% de los predios involucrados. Concluida la vida útil del proyecto, las superficies intervenidas podrán ser utilizadas nuevamente para la agricultura o silvicultura. Por otra parte, el desarrollo de los parques eólicos es plenamente compatible con otros usos del suelo como el desarrollo de la agricultura y la ganadería, situación corroborada por la experiencia nacional e internacional, en esta materia. Las intervenciones temporales, que serán menores (40,36 hectáreas), correspondientes a las instalaciones de faenas, planta de hormigón, cancha de acopio dovelas y sobreanchos de caminos, podrán ser utilizados nuevamente para la agricultura o silvicultura por lo que en este caso se trata de un efecto puntual y acotado. Durante las fases de construcción y abandono del proyecto, se realizarán actividades de extracción de suelo, específicamente derivadas del movimiento de tierra necesario para la construcción de las obras temporales y permanentes, y para el desmantelamiento de obras permanentes. Además, la actividad de construcción es temporal y acotada a 22 meses de duración. Cabe señalar que al momento de desmantelar las instalaciones la recuperación del suelo afectado es completamente reversible, ya que simplemente se trata de una modificación física puntual sin generación de cambios químicos en el sustrato. Como una forma de evitar la extracción innecesaria, más allá de lo planificado, y recuperar el suelo extraído, se consideran las siguientes acciones:  Replanteo topográfico y demarcación del área de influencia directa del lugar donde se realizará el escarpe y excavación.  Utilizar maquinaria de trabajo fino de dimensiones reducidas.  Utilizar como relleno de sectores intervenidos por el proyecto, parte del material extraído, principalmente en las fundaciones de los aerogeneradores. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

89 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire  El material excedente será dispuesto en un relleno sanitario autorizado. Sin embargo, con el objeto de otorgar un valor a este remanente, el Titular dispondrá el material a propietarios que lo soliciten de forma particular para la nivelación de sus predios, esto teniendo como antecedente que en el área de influencia se encuentran suelos con superficies irregulares que pueden ser mejorados con el material generado en dichas actividades. Cabe señalar que, en el caso de disponer los excedentes en predios particulares, se contempla un procedimiento estricto que garantiza la protección del medio ambiente y particularmente, resguardando que no exista escurrimiento hacia cursos de aguas superficiales que puedan impactar la calidad de las aguas.  Restablecimiento de condiciones iniciales (suelo y vegetación) en áreas de implementación de obras temporales - instalaciones de faenas, planta de hormigón, cancha de acopio de dovelas y sobre anchos de caminos– y obras permanentes (Subestación y fundaciones y plataforma de operación de los aerogeneradores), lo cual implica el retiro del estrato estructural (ripio), reubicación de suelo; escarificación, fertilización y, siembra y plantación de especies según condiciones originales Medida Plan de Rehabilitación Ambiental (Codificación MATS-CS), contenida en el Anexo 10 de la Adenda Complementaria. El Proyecto no considera la contaminación del suelo, en virtud del manejo de residuos y sustancias peligrosas considerado por el Titular que evitará el contacto de dicho componente con estos residuos y/o sustancias. En cuanto a la fase de operación del Proyecto, no se consideran intervenciones sobre el componente suelo, ya que sólo se desarrollarán actividades eventuales de mantención de las instalaciones existentes. Con relación al recurso agua:  El proyecto no contempla realizar extracciones de este recurso, como tampoco, se contempla realizar descargas de residuos líquidos industriales a cuerpos de aguas superficiales o subterráneos. El agua necesaria para la humectación, será adquirida a terceros que posean los respectivos derechos de aprovechamiento de aguas  Con relación a los efluentes de aguas servidas, que se generarán en las distintas fases del proyecto, ellas serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado público existente en la ciudad de Renaico, a través del cual, serán conducidas a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Renaico (Anexo 7 Factibilidad Sanitaria y Proyecto de Alcantarillado, de la Adenda Complementaria).  Con respecto a los potenciales efectos que puede generar la implementación de geopier, que constituye un método de reforzamiento de suelo para sostener en pie los aerogeneradores, se realizaron análisis 2D y 3D para modelar la influencia del sistema Geopier o columnas de grava en el sistema hídrico subterráneo. El punto de partida de los análisis consideró como base los resultados del Estudio Hidrogeológico de la Cuenca del Biobío (Diciembre, 2012) realizado por Aquaterra. En particular el estudio 3D no adopta como base este estudio dado que al imponer las condiciones iniciales y de borde (recarga, evapotranspiración, topografía, niveles de ríos, permeabilidad, etc.), el modelo reproduce resultados similares a los presentados por Aquaterra (sentido de flujo, líneas equipotenciales, nivel freático, gradiente hidráulico, etc), condición que valida en mayor forma los resultados obtenidos. Los resultados obtenidos indican que desde el punto de vista macro, la instalación del sistema de mejoramiento Geopier o columnas de grava, no afecta al sistema hídrico, donde fue posible observar que las líneas de potencia no se ven alteradas, esto último en gran medida por las dimensiones de la unidad geomorfológica y la profundidad del acuífero libre que supera los 600 metros, sumado a que de acuerdo a los sondajes realizados no se atraviesa ningún estrato impermeable REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

90 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en la profundidad de perforación de las columnas de grava (15 metros). Desde el punto de vista local, los resultados de la modelación bidimensional con la tridimensional muestran resultados similares, donde se aprecia una leve disminución de la velocidad del flujo a una distancia máxima de 10 metros desde el borde de la fundación del aerogenerador. Sin embargo, en ambas modelaciones no se evidencia disminución del nivel freático estacionario. Los detalles de del análisis de efectos del sistema geopier, se adjuntan en el Anexo 25 de la Adenda Complementaria. Por lo anterior, se estima que no habrá efectos adversos significativos sobre los pozos de extracción de agua ya sea temporal o permanente, ya que no existe una desviación del flujo producto de la instalación del sistema de mejoramiento Geopier. No obstante, el titular realizará monitoreo del nivel freático de pozos, según lo comprometido y descrito en la medida Monitoreo de fluctuaciones del nivel freático y calidad de agua en captaciones de aguas subterráneas (Codificación MATS- AS1) del Anexo 10 de la Adenda complementaria. Respecto del recurso aire, las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción y operación del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado MP10 proveniente del tránsito de vehículos, y a gases de combustión de motores (NOx, SOx, CO y HC). Para su estimación, se utilizaron los factores de emisión por actividad, publicados por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de Estados Unidos y adicionalmente, se utilizó la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. Los resultados indican que durante la fase de construcción y operación las emisiones generadas no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, por tanto, no afectarían la calidad ambiental ni generarían un efecto adverso sobre la biota presente en el área de influencia del proyecto. Además, las emisiones asociadas a la fase de construcción serán acotadas en el tiempo, extendiéndose por un máximo de 22 meses. No obstante lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes:  Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto;  Se prohibirá la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape;  Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios;  Se prohibirá hacer fogatas;  El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona);  El tránsito de vehículos se realizará a baja velocidad, en caminos no pavimentados los camiones transitarán a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en sectores poblados o donde exista infraestructura comunitaria;  Se humectarán los tramos donde exista infraestructura social y grupos habitacionales, específicamente en los caminos públicos R-130, R- 164, R-168 y R-172, durante la etapa de construcción y abandono. En los meses de invierno la humectación será una vez al día y de 6 pasadas en los meses de verano; (Medida 7. Control y plan de seguimiento de material particulado en zonas preferentes, MATS- MP1, Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria)  Se implementará pantallas antipolvo (malla raschel) en zonas sensibles y de mayor flujo de camiones y maquinaria pesada, en los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

91 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire meses de bajas precipitaciones; (Carta 11. Medidas de Control de Polvo, del Anexo Cartografías de la Adenda Complementaria)  Los vehículos motorizados y maquinarias, estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94;  La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante; y  Realización de charlas de capacitación sobre contaminación atmosférica. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará los recursos naturales presentes en el área del Proyecto con la condición de línea base, producto de las emisiones, efluentes, residuos y sustancias químicas asociados al desarrollo del Proyecto, ya que todos ellos cumplirán con la normativa vigente aplicable en cuanto a su gestión y manejo.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. NO APLICA. Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción y operación del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado MP10 proveniente del tránsito de vehículos y a gases de combustión de motores (NOx, SOx, CO y HC). Para su estimación, se utilizaron los factores de emisión por actividad, publicados por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de Estados Unidos y adicionalmente, se utilizó la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. El detalle de las emisiones atmosféricas estimadas es el siguiente: Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/añ) HC (ton/año) NOx (ton/año) SOx (ton/año) Construcción (22 meses) Total 43,47 8,86 15,91 3,68 70,03 0,17 Operación (30 años) Total 0,58 0,11 0,47 0,10 1,77 4,81E-06 Abandono (9 meses) Se estima que las emisiones en la etapa de abandono serán significativamente menores a las emisiones estimadas en la etapa de construcción, considerando que las actividades de escarpe, excavaciones y circulación vehicular a través de caminos no pavimentados, se reducen considerablemente dado que gran parte de las fundaciones de los aerogeneradores se mantendrán en el lugar y no habrá transporte de insumos como hormigón y áridos, entre otros. Los resultados indican qué durante las distintas fases de desarrollo de proyecto, las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en las normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico. No obstante lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes:  Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto;  Se prohibirá la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape;  Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

92 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire  Se prohibirá hacer fogatas;  El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona);  El tránsito de vehículos se realizará a baja velocidad, en caminos no pavimentados los camiones transitarán a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en sectores poblados o donde exista infraestructura comunitaria;  Se humectarán los tramos donde exista infraestructura social y grupos habitacionales, específicamente en los caminos públicos R-130, R- 164, R-168 y R-172, durante la etapa de construcción y abandono. En los meses de invierno la humectación será una vez al día y de 6 pasadas en los meses de verano; (Medida 7. Control y plan de seguimiento de material particulado en zonas preferentes, MATS- MP1, Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria)  Se implementará pantallas antipolvo (malla raschel) en zonas sensibles y de mayor flujo de camiones y maquinaria pesada, en los meses de bajas precipitaciones; (Carta 11. Medidas de Control de Polvo, del Anexo Cartografías de la Adenda Complementaria)  Los vehículos motorizados y maquinarias, estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94;  La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante; y  Realización de charlas de capacitación sobre contaminación atmosférica. Por otro lado, el proyecto no contempla realizar descarga de efluentes líquidos industriales a cuerpos de agua superficiales o con infiltración en terreno. El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. Con relación a los efluentes de aguas servidas, que se generarán en las distintas fases del proyecto, ellas serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado público existente en la ciudad de Renaico, a través del cual, serán conducidas a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Renaico (Anexo 7 Factibilidad Sanitaria y Proyecto de Alcantarillado, de la Adenda Complementaria). Por último, en el área en que se emplaza el proyecto no presenta normas secundarias de calidad ambiental vigentes. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la calidad ambiental ni generará efectos adversos sobre la biota presente en el área, ya que las emisiones atmosféricas generadas no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. En el área del proyecto no se evidenció la presencia de hábitats sensibles o relevantes para puedan ser afectados por los niveles de ruido. Durante la fase de construcción del Proyecto, se generarán emisiones de ruido provenientes principalmente del uso de maquinaria pesada asociada a la construcción de las obras civiles y montaje. Por su parte, durante la fase de operación, la principal fuente de ruido corresponderá al Efecto Corona de las líneas de transmisión, fenómeno presente en cables de alta tensión, el que se manifiesta como un zumbido, el cual alcanza mayores Niveles de emisión sonora en condiciones de mayor humedad Para evaluar la diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto y el nivel de ruido de fondo característico del entorno, se desarrolló un estudio acústico que incluyó una estimación de los niveles de inmisión de ruido en los puntos sensibles identificados en el área del Proyecto (Anexos 12.1, 12.2 y 12.3 de la Adenda Complementaria) para las fases de construcción y operación del mismo. Sus resultados indicaron REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

93 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire que los niveles de inmisión de ruido durante las distintas fases del Proyecto no presentaban una variación significativa respecto al ruido de fondo existente (situación sin Proyecto), por tanto, no se afectaría la fauna ni su hábitat presente en el área de influencia del proyecto y que ha sido identificada durante el proceso de evaluación (Capítulo II línea Base de la DIA y en el Anexo 21 Actualización Línea Base de la Adenda Complementaria). Chile no cuenta con una normativa relacionada con este impacto. No obstante, podría señalarse los estudios y sugerencia de EPA (1971) Effects on noise on wildlife and other animals que señalan como referencia un valor de 85 dB para no generar efectos adversos sobre la fauna silvestre. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará una variación significativa entre los niveles estimados de ruido en una situación con Proyecto y el ruido de fondo existente (situación sin Proyecto), por tanto, no se afectaría la fauna existente en el área ni su hábitat.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. NO APLICA. La utilización y/o manejo de los productos químicos y residuos se realizará en forma segura, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 y 142 del RSEIA, con el objeto de no afectar los recursos naturales renovables. El proyecto no considera la afectación de los recursos naturales renovales, toda vez que se tomarán todos los resguardos para evitar el contacto entre ellos y los residuos generados por el Proyecto. En todas las fases del proyecto se contempla el uso y/o manejo de productos químicos, en algunos casos sustancias peligrosas, por lo cual se generarán residuos peligrosos. Tanto los productos químicos como los residuos, se almacenarán temporalmente en bodegas de almacenamiento especialmente habilitadas para este fin y autorizadas sanitariamente (Anexo 9 PAS 140 y Anexo 23 PAS 142, ambos de la Adenda Complementaria), El posterior retiro y disposición final de los residuos, será realizado por empresas y en sitios autorizados sanitariamente. El manejo de los residuos peligrosos, se realizará en conformidad a lo establecido en el en el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, D.S Nº 148/2003 MINSAL. Considerando las características de los productos y residuos, se puede producir una afectación sobre recursos naturales por la ocurrencia de derrames, ante lo cual, se contempla la implementación de medidas establecidas en el plan prevención de contingencia y emergencias, adjunto en el Anexo 17 de la Adenda Complementaria, donde se contemplan las siguientes medidas a implementar: El personal que detecte un derrame deberá dar inmediato aviso al Jefe de Emergencia, el cual deberá dar inicio al siguiente procedimiento: a) Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame. b) Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados. c) En caso de producirse una fuga por orificios en el o los contenedores, los brigadistas deberán sellar la fuga con los tapones de madera u otro material que no reaccione con la sustancia o residuo derramado. d) Se deberán suprimir fuentes de ignición y evitar el contacto con material combustible u orgánico. e) Construir un dique con arena para evitar que el material derramado alcance cursos de agua y/o alcantarillas. f) Absorber con material inerte, toda el área del derrame, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

94 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire g) Formar capas con arena hasta que absorba todo el material. h) En caso de ser posible, detener el derrame regresando el recipiente a su posición o colocando en el lugar un segundo recipiente para recuperar la solución que se está fugando. i) Todo el material absorbente contaminado utilizado para la limpieza del área deberá ser dispuesto en tambores de almacenaje etiquetados y enviados a la bodega de residuos peligrosos, para su posterior eliminación en un lugar autorizado. j) El personal involucrado en la contención del derrame de residuos peligrosos deberá utilizar calzado impermeable, ropa impermeable, guantes y lentes de seguridad. k) En el caso de producirse un derrame en cuerpos de agua, se realizará un monitoreo de calidad de agua para identificar el área contaminada. Este programa contemplará cuatro puntos de medición: 1) 1 punto a 100 m aguas arriba del derrame, 2) 1 punto en el lugar del derrame, 3) 1 punto a 100 m aguas abajo del derrame; y 4) 1 punto a 500 m aguas abajo del lugar del derrame. Se deberá muestrear como referencia los parámetros estipulados en la NCh 1333 Of. 78 para Diferentes Usos del agua: Uso Riego - Recreacional - Bebida de Animales. Sin embargo, mínimo se deberán monitorear los siguientes parámetros; pH, temperatura, conductividad, oxígeno disuelto, y sólidos disueltos totales. No obstante, los cuatro puntos de muestreo se encuentran sujetos a las consideraciones de la Seremi de Salud, Superintendencia de Medio Ambiente, DGA y SERNAPESCA. En caso que el curso de agua contaminado sea utilizado para consumo humano, se considerará el muestreo de los parámetros establecidos en la NCh409 Of. 84. En caso que los análisis determinen que el agua no es apta para el uso que estaba destinada previo al derrame, se recomendará su prohibición. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos producidos por la utilización y/o manejo de productos químicos o residuos, ya que el manejo de todas estas sustancias se realizará en conformidad a la normativa vigente.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: NO APLICA. El proyecto no contempla intervenir o explotar este tipo de recursos hídricos, toda vez que:  En el área del Proyecto no ha evidenciado la presencia de aguas fósiles.  El proyecto no contempla intervenir o extraer cuerpos o cursos de aguas, presentes en el área de influencia.  En el área del Proyecto no hay presencia de vegas ni bofedales.  En el área del Proyecto no hay presencia de humedales, estuarios ni turberas.  En el área del Proyecto no hay presencia de glaciares. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impacto en el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, como tampoco sobre el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

95 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. NO APLICA. El Proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional. En el caso de recibir embalajes que potencialmente pudiesen venir del extranjero, se cumplirá lo establecido en el D.S. N° 3.557/1981 y en la Resolución Exenta N° 133/2005 del SAG. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos debido a la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Conclusiones: La ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad ni calidad de los recursos naturales renovables.

5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Incremento en los tiempos de desplazamientos Dificultad en el ejercicio de manifestaciones tradicionales y culturales Existencia de grupos humanos en el área de influencia Existen grupos humanos dentro del área de influencia del proyecto Reasentamiento de comunidades humanas El proyecto no genera reasentamiento o relocalización de habitantes presentes en el área de influencia. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

96 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. NO APLICA

Respecto de las características socioeconómicas del territorio y el uso de los recursos naturales la vocación territorial local indica que las principales actividades económicas desarrolladas por las personas que habitan en el área de influencia de proyecto, están relacionadas con el desarrollo de actividades agrícolas que se llevan a cabo en la zona. De este modo, en su gran mayoría, los vecinos en edad productiva del sector trabajan como obreros agrícolas en los fundos del sector o en los huertos frutícolas (FRUSAN y San Clemente). Por otra parte, también se realizan actividades relacionadas con el cultivo de huertas y la crianza de ganado menor (aves de corral y ganado ovino), aprovechando el espacio de los sitios y patios que poseen las viviendas. La producción de dichas actividades se destina en su gran mayoría, al auto consumo familiar, realizando ocasionalmente la venta de productos en las ferias de Renaico, Tijeral o Angol. Además, hay quienes se emplean en empresas mineras en el norte del país, trabajando en sistema de turnos, y quienes trabajan en las empresas que les prestan servicios a las empresas forestales del sector, realizando principalmente tareas de transporte. Sin embargo, existe inestabilidad laboral, producto de que los empleos, principalmente los relacionados con la actividad agrícola, obedecen a una demanda de temporada, lo que genera períodos de desempleo. También hay quienes desarrollan la apicultura, donde se identificaron 11 productores dentro del área de influencia del proyecto. El máximo de colonias se ubica al oriente de la ruta 180 CH, específicamente en los sectores Parronal, y La Hiedra. En general la producción por cada apiario es baja respecto de otros apiarios descritos en el área (véase proyecto Línea de Transmisión Tolpán-Mulchén14), observándose una alta concentración de la producción en sólo tres productores (70% del total de la producción anual). La producción identificada es propia de pequeños productores en etapa de formación. Por lo que la actividad apícola está orientada al consumo local y como complemento a una economía de subsistencia. Para el desarrollo de la actividad apícola, se debe considerar que el proyecto eólico se emplaza en suelos cuyo uso actual preferente es la actividad agrícola y forestal, lo que manifiesta el alto grado de intervención antrópica del área de emplazamiento del proyecto, lo que se traduce en un ambiente poco diverso en términos de flora de aptitud apícola. La ubicación del alimento constituye un factor condicionante en la definición de las rutas de desplazamiento, las que son informadas a través de la danza de las abejas. (Dyer, 2002)15. Adicionalmente, es posible establecer que la altitud de vuelo de las abejas estará dada por la altura de las especies vegetales de interés apícola, las que por lo general no superan los 3 metros de altura, y considerando que los aerogeneradores proyectados poseen una altura de buje de 120 metros con aspas 65 metros, se estima que las abejas no se verán afectadas dado que existiría una diferencia de 52 metros para alcanzar las aspas, con el consecuente riesgo de colisión. Por otro lado, el aerogenerador proyectado comenzará a operar cuando el viento alcance una rapidez de 3 m/s y se detendrá cuando el viento alcance un promedio de 25 m/s, y considerando que los insectos alcanzan su apogeo en condiciones de viento ligero de alrededor de 2,5 a 5 m/s (Kok, 2015)16, se estima que bajo estas circunstancias las abejas no deberían alcanzar las aspas de los aerogeneradores.

14 http://seia.sea.gob.cl/archivos/2015/06/30/Anexo_12_Informe_LT_Final_JUNIO_24_FINAL.pdf 15Dyer, F. 2002. The biology of the dance language. Annu. Rev.Entomol. 47:917-49. 16Kok, M., Smith, J. G., Wohl, C. J., Siochi, E. J., & Young, T. M. (2015). Critical considerations in the mitigation of insect residue contamination on aircraftsurfaces-A review. Progress in AerospaceSciences. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

97 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos De acuerdo a lo anterior y por la inexistencia de literatura científica a nivel nacional e internacional que relacione un efecto negativo entre las obras y operación del parque con las abejas, se estima que el PE Tolpán Sur no afectará su hábitat en términos de su alimentación y sobrevivencia, y tampoco incide negativamente sobre la actividad apícola. Los antecedentes del proceso de evaluación, dan cuenta que en el área de influencia no se registra extracción de hierbas medicinales por parte de la población, presente en el área de influencia. En cuanto a la recolección de recursos naturales, algunos vecinos realizan la recolección de frutos silvestres, tales como mora, rosa mosqueta, y maqui. Para esto deben recorrer los caminos alrededor de El Labrador y Tolpán principalmente, sin que exista un recorrido o destino específico para la recolección de estos frutos. Estos frutos pueden ser vendidos directamente o utilizados para fabricar mermeladas. Cabe señalar que en Renacer de Chile existe una agrupación de vecinas que se dedica a la fabricación de estos productos. El desarrollo del proyecto, no obstaculiza o restringe el acceso o el uso de los recursos naturales que se utilizan como sustento económico de los habitantes presentes en el área de emplazamiento de las obras. Más aún, las turbinas o aerogeneradores, conviven perfectamente con el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas e incluso con plantaciones forestales. El proyecto, propone fuentes laborales para que los habitantes del sector accedan a trabajos y mejoren sus ingresos. Durante la evaluación ambiental se da cuenta que el proyecto no contempla intervención de recursos que puedan ser de uso medicinal, toda vez que este se ha emplazado en áreas de propiedad no mapuche que constituyen predios agrícolas y de plantaciones forestales exóticas, Además, el proyecto por su ubicación y magnitud no tiene la capacidad de impedir u obstruir el desarrollo de ninguna de las actividades económicas que se desarrollan en su entorno y que utilicen los recursos naturales como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá el uso y/o acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. NO APLICA.

Respecto de los caminos existentes a ser utilizados por el proyecto en sus distintas fases, éstos se asocian a las rutas 180 CH, R-130, R-172, R-164, R-168, donde no se contemplan acciones de intervención por parte del proyecto, que impliquen el cierre temporal de alguna de estas rutas o caminos públicos. Sólo se contempla el uso de vías para el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto. Las rutas 180 CH y R-130, corresponden a vías pavimentadas, en los tramos que utilizará el proyecto. Las rutas R-172, R-164 y R-168, corresponden a caminos rurales, con carpeta de ripio, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular. La construcción de caminos y accesos, corresponden a vías de tránsito que son necesarias para acceder a las obras del proyecto, los cuales se materializan exclusivamente al interior de predios privados, no afectando a caminos de tránsito público. El flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 56 veh/hr y se produce entre los meses 18 y 19 luego de haber iniciado las obras. Cabe señalar que las capacidades de las vías son 980 veh/hr para Ruta 180 CH y para las restantes vías son 700 veh/hr. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

98 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Se observa que ningún valor sobrepasa el 10% de saturación en la red de vías del proyecto, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en las rutas analizadas. Por tanto, los flujos aportados por el proyecto en la fase de construcción, no son una influencia considerable para alcanzar la saturación y por ende congestión de la vía17. Por lo tanto, el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción, no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular se compromete a implementar las siguientes medidas ambientales, que a su vez se traducen en compromisos ambientales voluntarios:  Plan de Gestión Vial (Codificación MATS-MH5) (Anexo 10: Medidas Ambientales de la Adenda Complementaria)  Plan de mantención de caminos públicos (MATS-MH2) (Anexo 10: Medidas Ambientales de la Adenda Complementaria)  Plan de reposición de infraestructura afectada por tránsito de camiones y maquinaria (Codificación MATS-MH6) (Anexo 10: Medidas Ambientales de la Adenda Complementaria)  Plan de reparación de vehículos particulares. Codificación (MATS- MH9) (Anexo 10: Medidas Ambientales de la Adenda Complementaria) Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, con un máximo de 5 veh/hr, lo cual permitió demostrar que, considerando un horizonte de 30 años, no se afectará el normal crecimiento vehicular en el tiempo de las rutas involucradas (Capítulo I, Numeral 5.2.2.4. Aporte Vial: Transporte de materiales, maquinarias, insumos y aerogeneradores, de la DIA). Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. NO APLICA.

Los servicios de básicos, servicios de salud y educación que se concentran en el centro poblado de Renaico, Tijeral y Angol, como asimismo, los servicios equipamientos o infraestructura básica, presente en los sectores aledaños al emplazamiento de las obras que contempla el proyecto, no verán alterada significativamente su accesibilidad con la implementación del proyecto, toda vez que no se no contempla para ninguna fase del proyecto, intervenir u obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes con los centros poblados de de Renaico, Tijeral y Angol. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular se compromete a implementar las siguientes medidas ambientales, que a su vez se traducen en compromisos ambientales voluntarios:  Plan de Gestión Vial (Codificación MATS-MH5) (Anexo 10: Medidas Ambientales de la Adenda Complementaria)

17Una ruta se considera congestionada cuanto los valores se acercan al 70% de la Capacidad de una vía.

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99 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos  Plan de mantención de caminos públicos (MATS-MH2) (Anexo 10: Medidas Ambientales de la Adenda Complementaria)  Plan de reposición de infraestructura afectada por tránsito de camiones y maquinaria (Codificación MATS-MH6) (Anexo 10: Medidas Ambientales de la Adenda Complementaria)  Plan de reparación de vehículos particulares. Codificación (MATS- MH9) (Anexo 10: Medidas Ambientales de la Adenda Complementaria)  Se humectarán los tramos donde exista infraestructura social y grupos habitacionales, específicamente en los caminos públicos R-130, R- 164, R-168 y R-172, durante la etapa de construcción y abandono. En los meses de invierno la humectación será una vez al día y de 6 pasadas en los meses de verano; (Medida 7. Control y plan de seguimiento de material particulado en zonas preferentes, MATS- MP1, Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria)  Se implementará pantallas antipolvo (malla raschel) en zonas sensibles y de mayor flujo de camiones y maquinaria pesada, en los meses de bajas precipitaciones; (Carta 11. Medidas de Control de Polvo, del Anexo Cartografías de la Adenda Complementaria)

Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. NO APLICA.

Las obras del proyecto se emplazan en predios privados que no pertenecen y donde no reside población protegida. Además, no se emplaza en predios con infraestructura comunitaria. Por tanto, el proyecto no constituye un impedimento para el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. En general, los habitantes presentes en el área de influencia del proyecto, practican como actividad el ejercicio de la religión católica o evangélica, no existiendo el ejercicio de otro tipo de manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, salvo, en el interés de los vecinos en participar anualmente en las actividades que se realizan durante el verano en Renaico, a propósito de la semana renaiquina, la cual tiene una duración de 3 días, actividad que no será entorpecida por las obras o acciones del proyecto.. Con relación a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, en la Línea Base del Medio humano, adjunta en el Anexo 3 de la Adenda 1, se constató la presencia cercana al proyecto de la Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir, que está distante a 2.400 metros del aerogenerador AG-4 y donde se han identificado dos sitios donde se realizan manifestaciones culturales por parte de la comunidad, siendo éstos, la Escuela Tolpán y Piedra Chancura, distantes a más de 3 kilómetros de la obra del proyecto que se encuentra más cercana y que corresponde al aerogenerador AG 4:

N° AG Escuela Tolpán Distancia (m) Piedra Chancura Distancia (m) 4 3.066 8.709

Por consiguiente, los sitios de significancia identificados, no se verán expuestos a emisiones acústicas, material particulado, o a efecto sombra REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

100 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos intermitente. Además, el proyecto no contempla obras que puedan afectar el normal desarrollo de actividades en estos sitios de significación cultural. En el Sector el Labrador se identificaron 5 familias pertenecientes a grupos humanos indígenas, lugar donde no se realizan manifestaciones culturales y no hay presencia de sitios de significación cultural (Anexo 3 de la Adenda 1). Además, el proyecto no emplaza obras en ese sector y no utiliza la ruta, vía o camino donde se emplazan estas viviendas.

Sector Uso UTM WGS84 H18 Distancia a Aerogenerador más cercano (mts) X (m E) Y (m N) El Labrador Casa (Susana Porma Ancapi) 711.060 5.825.676 719 (AG 18) Casa (Eva Porma Ancapi) 711.094 5.825.653 748 (AG 18) Casa (Isaías Porma Ancapi) 711.127 5.825.632 760 (AG 18) Casa (Gerardo Navarrete Porma) 711.081 5.825.640 781 (AG 18) Casa (Joel Porma Ancapi) 711.022 5.825.646 737 (AG 18)

En el Sector de Parronal, se identificaron a 7 familias pertenecientes a grupos humanos indígenas, constatándose que solo en el predio de la Sra. María Marican Roa, socia de la Asociación Indígena de Renaico, se han desarrollado dos actividades ceremoniales mapuches, un trawün y un wetripantu. La primera es una reunión de los socios junto con sus familiares, ocasión en la que se conversa sobre la cultura mapuche y se hace una comida. El wetripantu es la celebración del año nuevo mapuche, la cual se desarrolla durante el solsticio de invierno, esta ceremonia es dirigida por un socio, en este caso un socio que tenía experiencia con la celebración del wetripantu, comienza durante la tarde, y se desarrolla durante toda la noche. Sin embargo, no es posible decir que se trate de un sitio de significación cultural, debido a que el lugar en sí mismo no presenta un uso ancestral, como tampoco características que lo lleven a tal categoría, considerando que el predio ha sido escenario de las ceremonias señaladas, básicamente por la disponibilidad del terreno y la voluntad de su propietaria. Considerando los antecedentes del proceso de evaluación y la reconfiguración que ha sufrido el proyecto durante la evaluación ambiental, es posible señalar que no se contemplan obras cercanas al predio de la Sra. María Marican, no se utilizan la ruta de acceso a su predio, y dado el distanciamiento, el sitio no se verá afectado significativamente por emisiones acústicas por emisiones del efecto sombra intermitente. Los distanciamientos de las viviendas al proyecto, son las siguientes:

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101 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Sector Uso UTM WGS84 H18 Distancia a Aerogenerador más cercano X (m E) Y (m N) Roblería Parronal Casa (Nelly Miranda Viveros) 711.872 5.826.058 570 (AG D2) Casa (Juan Conejeros Gallegos) 714.804 5.824.452 1.076 (AG 35) Casa (Cristian Conejeros Gallegos) 714.863 5.824.407 1.147 (AG 35) Casa (María Miranda Viveros) 716.160 5.824.833 1.583 (AG 23) Casa (Luis Quintana Valenzuela) 714.685 5.825.282 694 (AG 35) Casa (Teresa Muñoz Carilao) 716.311 5.822.608 3459 (AG 35) Casa (María Maricán Roa) 712.789 5.824.189 1.430 (AG 20) Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. NO APLICA. El ejercicio o manifestación de tradiciones o intereses propios de la cultura mapuche evidenciados en el Capítulo II Línea de Base, Medio Humano, de la DIA y en el Anexo 3 de la Adenda 1, no se ven afectados ni alterados, así como tampoco los sentimientos de arraigo. En el Sector de Parronal, se identificaron a 7 familias pertenecientes a grupos humanos indígenas, constatándose que solo en el predio de la Sra. María Marican Roa, socia de la Asociación Indígena de Renaico, se han desarrollado dos actividades ceremoniales mapuches, un trawün y un wetripantu. La primera es una reunión de los socios junto con sus familiares, ocasión en la que se conversa sobre la cultura mapuche y se hace una comida. El wetripantu es la celebración del año nuevo mapuche, la cual se desarrolla durante el solsticio de invierno, esta ceremonia es dirigida por un socio, en este caso un socio que tenía experiencia con la celebración del wetripantu, comienza durante la tarde, y se desarrolla durante toda la noche. Sin embargo, no es posible decir que se trate de un sitio de significación cultural, debido a que el lugar en sí mismo no presenta un uso ancestral, como tampoco características que lo lleven a tal categoría, considerando que el predio ha sido escenario de las ceremonias señaladas, básicamente por la disponibilidad del terreno y la voluntad de su propietaria. Considerando los antecedentes del proceso de evaluación y la reconfiguración que ha sufrido el proyecto durante la evaluación ambiental, es posible señalar que no se contemplan obras cercanas al predio de la Sra. María Marican, no se utilizan la ruta de acceso a su predio, y dado el distanciamiento, el sitio no se verá afectado significativamente por emisiones acústicas por emisiones del efecto sombra intermitente. Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del o los grupos indígenas. Conclusiones: La ejecución del proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

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102 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.4.- Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental Localización próxima a grupos humanos indígenas Existencia de poblaciones protegidas Cercano al proyecto existe población protegida y corresponden a socios de la Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir. Además, dentro del área de influencia, residen personas mapuches en predios donde no se emplazan obras del proyecto. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental El proyecto no se localiza dentro o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, ni donde existan sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o recursos protegidos oficialmente. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. NO APLICA. La comunidad indígena “Eugenio Araya Huiliñir” está conformada por una decena de familias distribuidas de forma dispersa en alrededor de 20 parcelas. Cabe señalar que los miembros de la Comunidad Indígena no tienen un sector delimitado en el cual residan, sino que sus viviendas se encuentran en el sector denominado Tolpán, junto con viviendas de familias no mapuches. La localidad de Tolpán es Tierra Indígena, decretada por un Título de Merced del año 1922, del Juez de Indios perteneciente al Departamento de Nacimiento, a nombre del Sr. Eugenio Araya Huiliñir, cacique de la zona. Dicha Titulo de Merced transfiere potestad de administración sobre 1.304 hectáreas de tierra, distribuidas en 52 hijuelas en las que vivían 198 personas. Este Título de Merced quedó inscrito en el tomo XIII del Libro de Actas en la página 399 bajo el N° 2976 y en el tomo VIII del Registro Conservador en la página 212, bajo el N° 2942. Con el transcurso de los años, de los 52 hijueleros originarios, 32 vendieron sus derechos y tierra a la Empresa Forestal Mininco y actualmente, si bien existen unas 20 hijuelas, debido a las características y la depreciación económica de la agricultura de subsistencia, muchas de las familias han debido migrar hacia zonas urbanas. De este modo, hoy sólo residen en el sector de Tolpán, alrededor de 10 familias. Los flujos de desplazamiento de quienes integran la Comunidad Indígena, se orientan al sector de Parronal, como también Renaico y Angol. Sin embargo, para quienes no cuentan con vehículo particular, tienen serias dificultades para los traslados, ya que sólo pasa un bus, el cual recorre Tolpán dos veces al día, tres veces a la semana. Este es un tema de preocupación para los vecinos. El distanciamiento de la comunidad a la obra más cercana (Aerogenerador 4) del proyecto, es de 2,4 kilómetros. Además, se han identificado dos sitios donde se realizan manifestaciones culturales por parte de la comunidad, siendo éstos, la Escuela Tolpán y Piedra Chancura, distantes a 3,07 y 8,7 kilómetros de la obra del proyecto que se encuentra más cercana y que corresponde al aerogenerador AG 4. Atendido el distanciamiento, la Comunidad no se encuentra expuesta a emisiones de material particulado, gases de combustión de vehículos asociados al proyecto, emisiones de ruido, efecto sombra intermitente y tampoco se restringe el acceso a recursos naturales, al desarrollo de sus actividades socioeconómicas y culturales, atendido que el proyecto no se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

103 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.4.- Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar ejecuta en las áreas en que habitan, más aún, cuando entre la Comunidad y la ubicación de las obras del proyecto existe como barrera de separación natural, el río Vergara. No obstante lo anterior y considerando que a la comunidad se accede a través de la Ruta R-130, la relación existente entre esta comunidad y el proyecto, es el uso compartido de esta ruta en sus primeros 3 kilómetros. Dada la ubicación de la comunidad se estima que la afectación es indirecta, de baja probabilidad, local, temporal y reversible, dado que hace referencia a la utilización de la Ruta R-130, en el tramo comprendido entre la ruta 180 CH y el acceso al aerogenerador N° 32 – ubicado a 3,0 Km desde la ruta 180 CH – dado que es un tramo que las personas deben ocupar frecuentemente debido a la necesidad de conectividad con otras localidades, especialmente con Renaico Urbano. La afectación se manifestaría dado el flujo de vehículos para el transporte de personas, insumos, partes constituyentes de los aerogeneradores, entre otros. El flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 56 veh/hr y se produce entre los meses 18 y 19 luego de haber iniciado las obras. Cabe señalar que la capacidad de la ruta R-130 es de 700 veh/hr. Lo que implica que el aporte vial del proyecto no sobrepasa el 10% de saturación de esa vía, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. Por lo tanto, el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción, no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, con un máximo de 5 veh/hr, lo cual permitió demostrar que, considerando un horizonte de 30 años, no se afectará el normal crecimiento vehicular en el tiempo de las rutas involucradas. Por otro lado, en el área de influencia del proyecto, se han identificado 12 predios que pertenecen a personas pertenecientes a grupos humanos indígenas, según lo indicado en el Anexo 3 de la Adenda 1: siendo éstos los siguientes: Sector Uso UTM WGS84 H18 Distancia a Aerogenerador más cercano X (m E) Y (m N) Roblería Parronal Casa (Nelly Miranda Viveros) 711.872 5.826.058 570 (AG D2) Casa (Juan Conejeros Gallegos) 714.804 5.824.452 1.076 (AG 35) Casa (Cristian Conejeros Gallegos) 714.863 5.824.407 1.147 (AG 35) Casa (María Miranda Viveros) 716.160 5.824.833 1.583 (AG 23) Casa (Luis Quintana Valenzuela) 714.685 5.825.282 694 (AG 35) Casa (Teresa Muñoz Carilao) 716.311 5.822.608 3459 (AG 35) Casa (María Maricán Roa) 712.789 5.824.189 1.430 (AG 20)

Respecto de las 5 familias que se ubican en el Sector Labrador, lugar donde no se realizan manifestaciones culturales y no hay presencia de sitios de significación cultural (Anexo 3 de la Adenda 1), el proyecto no emplaza obras en ese sector y no utiliza la ruta, vía o camino donde se emplazan estas viviendas. Con relación a las 7 familias que se ubican en el Sector Parronal, solo en el predio de la Sra. María Marican Roa, socia de la Asociación Indígena de Renaico, se han desarrollado dos actividades ceremoniales mapuches, un trawün y un wetripantu. La primera es una reunión de los socios junto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

104 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.4.- Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar con sus familiares, ocasión en la que se conversa sobre la cultura mapuche y se hace una comida. El wetripantu es la celebración del año nuevo mapuche, la cual se desarrolla durante el solsticio de invierno, esta ceremonia es dirigida por un socio, en este caso un socio que tenía experiencia con la celebración del wetripantu, comienza durante la tarde, y se desarrolla durante toda la noche. Sin embargo, no es posible decir que se trate de un sitio de significación cultural, debido a que el lugar en sí mismo no presenta un uso ancestral, como tampoco características que lo lleven a tal categoría, considerando que el predio ha sido escenario de las ceremonias señaladas, básicamente por la disponibilidad del terreno y la voluntad de su propietaria. Considerando los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación, el proyecto ha reconfigurado durante la evaluación ambiental la ubicación de sus partes, teniendo como objetivo principal no generar efectos sobre los habitantes del sector, especialmente aquellos que pertenecen a grupos humanos indígenas, con lo cual, estas familias no serán afectadas significativamente por exposición a material particulado, emisiones acústicas y emisiones del efecto sombra intermitente, según los resultados validados en la presente evaluación ambiental por los órganos evaluadores. Respecto del flujo vehicular, ha privilegiado minimizar al máximo el uso de las rutas que cotidianamente utilizan estas familias, favoreciendo el tránsito del flujo vehicular asociado al proyecto, por caminos internos de predios particulares. Además, que los tramos de las rutas públicas que necesariamente deberá utilizar el proyecto, son las rutas R-172, R-164 y R-168, que corresponden a caminos rurales, con carpeta de ripio, que no presentan un alto nivel de tráfico vehicular. El flujo vehicular más intensivo que demandará el proyecto, se realizará durante la etapa de construcción, donde el máximo flujo vehicular corresponde a 56 veh/hr y se produce entre los meses 18 y 19 luego de haber iniciado las obras. Cabe señalar que las capacidades de las vías son de 700 veh/hr. Lo que implica que el aporte vial del proyecto no sobrepasa el 10% de saturación de esa vía, lo cual significa que el proyecto no generará congestión vehicular en la ruta analizada. Por lo tanto, el aporte vial del proyecto durante la fase de construcción, no producirá congestión vehicular y en consecuencia no provocará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento para los residentes de este sector. Los flujos vehiculares estimados para la fase de operación son despreciables, con un máximo de 5 veh/hr, lo cual permitió demostrar que, considerando un horizonte de 30 años, no se afectará el normal crecimiento vehicular en el tiempo de las rutas involucradas. No obstante, y como una forma de asegurar que no se manifestarán los efectos enunciados por el presente literal, el titular se compromete a implementar las siguientes medidas ambientales, que a su vez se traducen en compromisos ambientales voluntarios:  Plan de Gestión Vial (Codificación MATS-MH5) (Anexo 10: Medidas Ambientales de la Adenda Complementaria)  Plan de mantención de caminos públicos (MATS-MH2) (Anexo 10: Medidas Ambientales de la Adenda Complementaria)  Plan de reposición de infraestructura afectada por tránsito de camiones y maquinaria (Codificación MATS-MH6) (Anexo 10: Medidas Ambientales de la Adenda Complementaria)  Plan de reparación de vehículos particulares. Codificación (MATS- MH9) (Anexo 10: Medidas Ambientales de la Adenda Complementaria)  Se humectarán los tramos donde exista infraestructura social y grupos habitacionales, específicamente en los caminos públicos R-130, R- 164, R-168 y R-172, durante la etapa de construcción y abandono. En REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

105 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.4.- Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar los meses de invierno la humectación será una vez al día y de 6 pasadas en los meses de verano; (Medida 7. Control y plan de seguimiento de material particulado en zonas preferentes, MATS- MP1, Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria)  Se implementará pantallas antipolvo (malla raschel) en zonas sensibles y de mayor flujo de camiones y maquinaria pesada, en los meses de bajas precipitaciones; (Carta 11. Medidas de Control de Polvo, del Anexo Cartografías de la Adenda Complementaria) El área donde se emplazará el Proyecto se encuentra intervenida por la acción del hombre, por lo que no es un territorio con valor ambiental significativo, especialmente, cuando el mayor porcentaje de superficie asociada al proyecto, corresponde a uso agrícola y plantaciones forestales. Los antecedentes precedentes, han sido validados por CONADI en su Of. 347/2017, especialmente respecto de la distancia mínima de 500 metros entre los aerogeneradores y las viviendas. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no se localizará en o próximo a población protegida. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. NO APLICA. El proyecto no se localiza dentro o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, ni donde existan sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o recursos protegidos oficialmente. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. Conclusiones: El proyecto no afectará a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares.

5.5.- Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Incorporación de elementos al paisaje Existencia de valor turístico No presenta valor turístico Existencia de valor paisajístico No presenta valor paisajístico REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

106 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.5.- Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. NO APLICA. Si bien el proyecto no tiene relación con el entorno natural existente en el área de emplazamiento, se indica que la afectación sobre la fisionomía del paisaje no se considera significativa considerando que corresponde a una zona de alta intervención antrópica, con dominancia en la actividad agrícola – ganadera intensiva y plantaciones forestales. Las características morfológicas del territorio son bastante regulares, con un relieve plano de rasgos continuos, salvo por la presencia disruptiva lineal de los ríos Renaico, Vergara y esteros asociados. Asimismo, se observan asentamientos urbanos e infraestructura comunitaria (sedes sociales, capillas, iglesias, entre otras). Por otro lado, de acuerdo a la clasificación indicada en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental. Valor Paisajístico en el SEIA (SEA, 2013), el área donde se emplazará el proyecto presenta un paisaje con características visuales comunes de la Subzona de Llano Ondulado, dado que su estructura en general se constituye a partir de un mosaico híbrido entre unidades de paisaje, forestal y agrícola, esto hace que el paisaje presente una naturalidad paisajística intervenida, mermando fuertemente la calidad visual del sector. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. NO APLICA. Las obras del proyecto no alterarán los atributos de zonas con valor paisajístico, dado que el área de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona fuertemente antropizada por el desarrollo de actividades agrícolas y forestales. Dada la distancia entre cada aerogenerador (de aproximadamente sobre los 220 m), la obstaculización visual en un plano horizontal no es alterada, debido que para el área de estudio la profundidad visual generalmente está acotada por los límites prediales dados los cercos de vegetación existentes. En el plano vertical, la obstaculización visual parcial ocurre fundamentalmente hacia las alturas, donde predominan imágenes nubosas del cielo. Sin perjuicio de lo anterior, se considera que el emplazamiento de las obras del proyecto, especialmente los aerogeneradores, constituye una obstaculización parcial a planos visuales de profundidad reducida. La obstaculización es principalmente en un plano vertical, puesto que en sentido horizontal el ancho de ocultamiento es mínimo a medida que se aleja el observador de un aerogenerador, situación constatada en el análisis de invisibilidad del paisaje, cuyas láminas se adjuntan en el Anexo 26 de la Adenda Complementaria. Respecto de los efectos acumulativos, en un plano vertical se puede generar una obstaculización incrementada mínimamente en aquellos campos visuales donde convergen aerogeneradores de más de un proyecto, como puede ocurrir en las zonas colindantes entre dos o más parques eólicos. En el plano horizontal debido a la forma angosta de las torres, la obstaculización visual es mínima, y decrece a medida que el observador se aleja de la torre. Por lo tanto, en cuanto a la magnitud de este efecto, se tiene que, dada la distancia entre los aerogeneradores de los diferentes proyectos, el efecto sinérgico de obstaculización es bastante localizado y no representa una afectación significativa. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

107 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.5.- Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, tanto en su análisis particular como sinérgico con otros proyectos similares en el área de estudio, no alterará significativamente los atributos a zonas con valor paisajístico en su área de influencia. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. El proyecto no contempla generar obstrucción al acceso de las zonas con valor turístico, las que se concentran principalmente en el Parque Nacional Nahuelbuta. Por su parte, en el área de estudio del Proyecto no se localizan zonas de valor turístico identificadas en los registros de SERNATUR, ni tampoco áreas declaradas zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975. Revisado el Informe de SERNATUR, este se pronunció conforme de acuerdo al Oficio N° 131 publicado con fecha 21 de julio de 2016, especificando que: a) La zona de emplazamiento del proyecto no está categorizada como destino turístico. b) La distancia del proyecto al atractivo más cercano (cerro Tolpan) es de 1,7 km c) Según los registros de Sernatur, no existen actividades turísticas que pudieran verse afectadas con este proyecto. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá accesos a zonas con valor turístico. Además, no interviene ni se emplaza en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975. Conclusiones: El presente proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

5.6.- Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Presencia de restos o sitios arqueológicos Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia del proyecto, se detectó la presencia de recursos arqueológicos. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. NO APLICA. De acuerdo a los resultados presentados en el informe de caracterización ambiental de Patrimonio Cultural Tangible (Anexo 2C de la presente DIA), en el área de influencia del Proyecto, no hay presencia de Monumentos Nacionales con declaratoria registrados por el Consejo de Monumentos Nacionales. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no intervendrá ni afectará algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288.

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108 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.6.- Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. NO APLICA. La prospección arqueológica del terreno efectuado en el marco del proyecto Parque Eólico Tolpan Sur, determinó la presencia de 10 recursos arqueológicos de valor patrimonial (TO). Cabe señalar que en el marco de la DIA PE Tolpan, se registraron 18 recursos (RA) y en la DIA Línea de Transmisión Tolpan - Pacífico, se registró 1 recurso (LT), según se da cuenta en la Carta 15: Carta Integral del Anexo Cartografías de la Adenda Complementaria.

Registro arqueológico Descripción breve Coordenada UTM Distancia a AG Cerco Este Norte Metros AG RA 1 Concentración de fragmentos cerámicos y material lítico 714.005 5.826.590 829 16 NO RA 2 Concentración de fragmentos cerámicos y material lítico 714060 5826775 644 16 NO RA 3 Fragmentos de instrumento en hueso 713.341 5.824.606 858 D6 NO RA 4 Concentración de fragmentos cerámicos 712.135 5.826.229 522 D9 NO RA 5 Hallazgo aislado: Fragmento cerámico 712017 5.826.131 562 D2 NO RA 6 Concentración de fragmentos cerámicos y material lítico 708.455 5.827.698 1305 19 NO RA 7 Concentración de fragmentos cerámicos 714.689 5.827.364 275 16 NO RA 8 Hallazgo aislado: desecho lítico 714.693 5.827.152 312 16 NO RA 9 Concentración de fragmentos cerámicos y material lítico 714.798 5.827.354 381 16 NO RA 10 Hallazgo aislado: Fragmento cerámico 714.864 5.825.727 1004 35 NO RA 11 Hallazgo aislado: Fragmento cerámico 714.932 5.825.729 1078 35 NO RA 12 Hallazgo aislado: Fragmento cerámico 709.708 5.828.586 119 4 NO RA 13 Concentración de fragmentos cerámicos y material lítico 711.973 5.827.693 993 13 NO RA 14 Hallazgo aislado: Fragmento cerámico 711.732 5.827.906 735 13 NO RA 15 Hallazgo aislado: Fragmento cerámico 712.228 5.827.457 1301 13 NO RA 16 Hallazgo aislado: Fragmento cerámico 715.183 5.825.050 1178 35 NO REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

109 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 5.6.- Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Registro arqueológico Descripción breve Coordenada UTM Distancia a AG Cerco Este Norte Metros AG TO1 Concentración de fragmentos cerámicos 711.452 5.826.698 682 18 SI TO2 Concentración de fragmentos cerámicos 709.108 5.826.326 89 32 SI TO3 Hallazgo aislado: fragmento cerámico 710.036 5.827.904 739 12 NO TO4 Concentración fragmentos cerámicos y material lítico 711.464 5.827.632 528 13 SI TO5 Hallazgo aislado: Fragmento cerámico 715.238 5.826.277 602 30 NO TO6 Hallazgo aislado: Fragmento cerámico 709.796 5.826.879 347 19 NO TO7 Concentración de fragmentos cerámicos 710.459 5.828.542 241 6 SI TO8 Hallazgo aislado: Fragmento cerámico 714.951 5.826.942 48 29 NO TO9 Hallazgo aislado: Fragmento cerámico 714.460 5.827.270 53 16 NO TO10 Fragmento de cerámica y fragmento lítico 714.916 5.826.844 65 29 NO LT 7 Concentración de fragmentos cerámicos 714.541 5.826782 429 29 NO RA 17 Indeterminada 712.372 5.826.152 282 D9 NO RA 19 indeterminada 712.861 5.825.648 59 D3 NO Conclusiones: El presente proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Dado los antecedentes previamente descritos, el proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” ingresa al Sistema de Evaluación en la forma de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), pues no presenta o provoca ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo 11° de la Ley 19.300 y su modificación en la Ley 20.417, antecedentes que han sido ratificados durante la evaluación ambiental del proyecto, especialmente respecto a la condición a la condición establecida para el titular y que dice relación con tramitar y obtener la Caducidad de la RCA N° 165/2013 que calificó favorablemente el proyecto “Parque Eólico Tolpan”.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Únicamente Ambiental Durante la evaluación ambiental, se ha establecido que el proyecto no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales establecidos en los artículos 111 al 131 del D.S. N° 40/2012 Reglamento del SEIA.

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110 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 6.2. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos Durante la evaluación ambiental, se ha establecido que el proyecto requiere los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos 6.2.1.- PAS del artículo 139 del Reglamento del SEIA; “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza”. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica La planta de hormigón utilizará agua que a su vez será usada en lavado de camiones, para ello existirá un sistema de recirculación de aguas, todo lo cual se asocia a: Construcción de Instalaciones de Faenas, Construcción Planta de Hormigón Construcción Cancha Acopio de Dovelas Construcción Subestación Construcción Fundaciones de Aerogeneradores Construcción Canalización Eléctrica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en que la calidad del agua del cuerpo receptor no ponga en riesgo la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° A20-1419 publicado con fecha 12/07/2018, la SEREMI de Salud, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial.

6.2.2.- PAS del artículo 140 del Reglamento del SEIA; “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y abandono Parte, obra o acción a la que aplica Construcción de Instalaciones de Faenas, Construcción Planta de Hormigón Construcción Cancha Acopio de Dovelas Construcción y operación de Subestación Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° A20-1419 publicado con fecha 12/07/2018, la SEREMI de Salud, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial.

6.2.3.- PAS del artículo 142 del Reglamento del SEIA; “Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos”. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y abandono Parte, obra o acción a la que aplica Construcción de Instalaciones de Faenas, Construcción Planta de Hormigón Construcción Cancha Acopio de Dovelas Construcción Subestación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

111 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 6.2.3.- PAS del artículo 142 del Reglamento del SEIA; “Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos”. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en que el almacenamiento de residuos peligrosos en un determinado sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire, que pueda poner en riesgo la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° A20-1419 publicado con fecha 12/07/2018, la SEREMI de Salud, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial.

6.2.4.- PAS del artículo 149 del Reglamento del SEIA; “Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal”. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Construcción Fundaciones de Aerogeneradores Construcción Plataformas de Operación Construcción de Caminos Proyectados Construcción Canalización Eléctrica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en reforestar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada. Esta superficie mínima es de 4,83 hectáreas. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° 23-EA/2018 publicado con fecha 13/07/2018, la CONAF, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial para la corta de una superficie equivalente a 4,83 hectáreas, que será reforestada en la misma proporción.

6.2.5.- PAS del artículo 156 del Reglamento del SEIA; “Permiso para efectuar modificaciones de cauce”. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Construcción de Fundaciones de Aerogeneradores Construcción de Atraviesos de Cauces Naturales y Artificiales Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° 953 publicado con fecha 17/07/2018, la DGA, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial. que aplica por modificaciones de cauce que origina la implementación de aerogeneradores (AG 4, AG 5, AG 6, AG 7, AG 8, AG 12, AG 13, AG 17) que se encuentran dentro de la zona de inundación del río Renaico, y por construcción de 4 obras de cruces (vigas y puentes tipo losa y cajón) en dos esteros, Rana Choca y Las Toscas

6.2.6.- PAS del artículo 157 del Reglamento del SEIA; “Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales”. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Construcción de Fundaciones de Aerogeneradores Construcción de atraviesos de cauces naturales REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

112 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 6.2.6.- PAS del artículo 157 del Reglamento del SEIA; “Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales”. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no alteración significativa del escurrimiento y de los procesos erosivos naturales del cauce y la no contaminación de las aguas. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° 953 publicado con fecha 17/07/2018, la DGA, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial que aplica por la defensas fluviales que se implementarán sobre los aerogeneradores (AG 4, AG 5, AG 6, AG 7, AG 8, AG 12, AG 13, AG 17) que se encuentran dentro de la zona de inundación del río Renaico.

6.2.7.- PAS del artículo 160 del Reglamento del SEIA; “Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos”. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Construcción de Instalaciones de Faenas, Construcción Planta de Hormigón Construcción Cancha Acopio de Dovelas Construcción Subestación Construcción Fundaciones de Aerogeneradores Construcción Plataformas de Operación Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° 511/2017 publicado con fecha 31/05/2017, el SAG, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial. Sin embargo y de manera complementaria, mediante ORD N° 7735/2017 publicado con fecha 02/06/2017 y ORD N° 647/2017 publicado con fecha 08/06/2017, la SEREMI de Agricultura y SEREMI de MINVU respectivamente, se pronuncian favorablemente respecto del proyecto.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. NORMAS AMBIENTALES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES AL PROYECTO 7.1.1.- Constitución Política de la República Componente o materia: Medio Ambiente Norma Decreto Supremo N° 100/2005 Fecha de Publicación 22 de septiembre de 2005. Materia Artículo 19 Nº 8 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

113 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.1.1.- Constitución Política de la República Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento La observancia de esta garantía constitucional se realiza precisamente con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y el reconocimiento de la institucionalidad creada al efecto. Dicho esto, al someter este Proyecto al SEIA se da cumplimiento al artículo en cuestión, ya que el Estado, en uso de sus atribuciones y mediante los organismos creados para ello, evaluará ambientalmente el presente Proyecto, velando porque el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable Forma de control y seguimiento Los organismos del Estado con competencia ambiental (Superintendencia de Medio Ambiente, Municipalidad, Servicio de Salud, MOP, CONAF, SAG, Consejo de Monumentos Nacionales, entre otros).

7.1.2.- Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley N° 20.417/2010 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente) Componente o materia: Medio Ambiente Norma Ley N° 19.300/1994 Fecha de Publicación 09 de marzo de 1994. Materia Esta Ley:  Regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.  Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA;  Contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención.  Dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo. Este Proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra c) del artículo 10 de esta Ley, que se refiere a Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas.. Forma de cumplimiento El titular da cumplimiento a la presente norma al realizar el ingreso de este Proyecto al SEIA, mediante una DIA, descartando cualquier tipo de fraccionamiento. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

114 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.1.2.- Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley N° 20.417/2010 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente) Forma de control y seguimiento El Artículo 64 del texto en comento, establece que la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo señalado por la ley.

7.1.3.- Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Componente o materia: Medio Ambiente Norma Decreto Supremo N° 40/2012 Fecha de Publicación 12 de agosto de 2013 Materia Este Reglamento hace plenamente operativo al SEIA establecido en la Ley 19.300.  Define los Proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA.  Señala los contenidos de los EIA y DIA, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental.  Fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental.  Regula la participación ciudadana de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas.. Forma de cumplimiento Este Proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra c) del artículo 3 de este Reglamento, que se a Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento, este Proyecto se somete al SEIA a través del presente documento. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento El Artículo 64 del texto en comento, establece que la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo señalado por la ley. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

115 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

7.1.4.- Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación Componente o materia: Medio Ambiente Norma Decreto Supremo N° 30/2013 Fecha de Publicación 11 de febrero de 2013 Materia Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá la autodenuncia -establecida en el art. 41 de la Ley 19.300-, y el programa de cumplimiento y plan de reparación del daño ambiental –establecidos en los art. 42 y 43 de la Ley Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas.. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, y de optar por esta vía. Así mismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los programas de cumplimiento y planes de reparación en el evento improbable de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de un autodenuncia, Programa de Cumplimiento, y/o Plan de Reparación en caso de proceder. Forma de control y seguimiento No aplica.

7.1.5.- Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones Componente o materia: Medio Ambiente Norma Decreto Supremo N° 31/2013 Fecha de Publicación 11 de febrero de 2013 Materia Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el SNIFA, así como los antecedentes por los cuales se conformará; y los registros públicos de RCA y sanciones. En ese sentido establece las funciones de la SMA, así como también el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentre en su poder, ya que la información será pública. El art. 8° establece que los sujetos obligados, entre ellos los titulares de RCA, deberán proporcionar a la SMA una serie de antecedentes, informaciones y datos, listados en el mismo, según corresponda. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

116 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.1.5.- Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas.. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de información a la SMA. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente.

7.1.6.- Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los Antecedentes respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental Componente o materia: Medio Ambiente Norma Resolución Exenta N° 844/2012 Fecha de Publicación 2 de enero de 2013 Materia Esta resolución, señala la forma en la que aquellos titulares sujetos a un plan de seguimiento o monitoreo de las variables ambientales, deben remitir los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Se deberá remitir toda la información, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto o actividad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas.. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresándola en el Sistema de Seguimiento Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Envío de la Información a la SMA. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente

7.1.7.- Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 574 Exenta, de 2012 Componente o materia: Medio Ambiente REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

117 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.1.7.- Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 574 Exenta, de 2012 Norma Resolución Exenta N° 1.518/2013 Fecha de Publicación 6 de enero de 2014 Materia Esta Resolución establece la información que debe ser entregada por los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental calificadas favorablemente, además del plazo, modo y forma en el que debe ser entregada. El artículo segundo establece el plazo de entrega de la información requerida:  Los titulares de RCA favorables que se otorguen desde el 28 de febrero de 2014 en adelante, deberán cargar en la plataforma web creada por esta Superintendencia la información requerida dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la respectiva RCA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Obtenida la RCA. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas.. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente, y de la forma y modo establecido, la información requerida en su totalidad. Indicador que acredita su cumplimiento Envío de la Información a la SMA. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente.

7.1.8.- Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación Componente o materia: Medio Ambiente Norma Resolución Exenta Nº 276/2013 Fecha de Publicación 4 de abril de 2013 Materia Esta Resolución establece las disposiciones que regulan el procedimiento de fiscalización de normas de calidad, emisión y planes de prevención y/o descontaminación, tanto para los fiscalizadores, como para los sujetos fiscalizados. El artículo quinto establece que los “sujetos fiscalizados y sus dependientes deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, deberán dar un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores.” Fase del proyecto a la que aplica o en la Todas las fases del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

118 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.1.8.- Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas.. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida, en todas las fases del mismo.

Indicador que acredita su cumplimiento Permitir actividades de fiscalización y entrega de información. Forma de control y seguimiento Se subirán compromisos a plataforma SMA.

7.1.9.- Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y Deja Sin Efecto Resolución N° 769 Exenta, de 2012 Componente o materia: Medio Ambiente Norma Resolución Exenta Nº 277/2013 Fecha de Publicación 4 de abril de 2013 Materia Esta Resolución establece las disposiciones que regulan el procedimiento de fiscalización de resoluciones de calificación ambiental, tanto para los fiscalizadores, como para los sujetos fiscalizados. El artículo quinto establece que los “sujetos fiscalizados y sus dependientes deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no podrán negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, deberán dar un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores.”

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas.. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida, en todas las fases del mismo. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de visitas de la SMA, que indiquen alcances de la fiscalización, antecedentes entregados y firma del fiscalizador. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

119 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.2.- Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

7.2.1.- Emisiones Atmosféricas 7.2.1.1.- Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Norma Decreto Supremo Nº 144/1961 Fecha de Publicación 18 de mayo de 1961 Materia El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1° que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”. El artículo 7º prohíbe la circulación de vehículos que despidan humo visible a través del tubo de escape. Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, letra a), le corresponderá a la Autoridad Sanitaria calificar los peligros, daños o molestias que pueda producir todo contaminante que se libere a la atmósfera, cualquiera sea su origen. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las etapas de construcción, operación y cierre del proyecto, se generarán emisiones de material particulado y gases provenientes de las siguientes actividades y equipos: Etapa de construcción: Excavación, carga y descarga de material, transporte de material en caminos no pavimentados, motor de vehículos, maquinarias y grupo electrógeno. Etapa de operación: Transporte de personal en caminos no pavimentados, motor de vehículos livianos de transporte y grupo electrógeno Etapa de cierre: Desmantelamiento de instalaciones, circulación de vehículos, carga y descarga de materiales, emanaciones de gases de vehículos y maquinaria pesada. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto; 2. Se prohibirá la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape; 3. Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios; 4. Se prohibirá hacer fogatas; 5. El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); El tránsito de vehículos se realizará a baja velocidad, en caminos no pavimentados los camiones transitarán a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en sectores poblados o donde exista infraestructura comunitaria; 6. Se humectarán los tramos donde exista infraestructura social y grupos habitacionales, específicamente en los caminos públicos R-130, R-164, R-168 y R-172, durante la etapa de construcción y abandono. En los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

120 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.2.1.1.- Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. meses de invierno la humectación será una vez al día y de 6 pasadas en los meses de verano; (Medida 7. Control y plan de seguimiento de material particulado en zonas preferentes, MATS-MP1, Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria) 7. Se implementará pantallas antipolvo (malla raschel) en zonas sensibles y de mayor flujo de camiones y maquinaria pesada, en los meses de bajas precipitaciones; (Carta 11. Medidas de Control de Polvo, de la Adenda Complementaria) 8. Los vehículos motorizados y maquinarias, estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 9. La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante; y 10. Realización de charlas de capacitación sobre contaminación atmosférica. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Revisión de certificado de revisión técnica al día 2. Inspección periódica de humo visible por tubo de escape 3. Inspección periódica en la obra; 4. Inspección visual en el emplazamiento de las obras; 5. Inspección visual y registro fotográfico de la inspección de camiones con encarpado (lona); 6. Registro de bitácora de pasadas, Inspección visual y registro fotográfico de inspección de las vías humectadas. 7. Inspección visual y registro fotográfico de inspección de las mallas raschel y verificación de su estado de funcionamiento (tacto). 8. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 9. Registro de verificación de las mantenciones de maquinarias, según especificaciones del fabricante. 10. Registro de mantención de grupos electrógenos. 11. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Contaminación atmosférica y medidas de mitigación asociados a funcionamiento de vehículos, maquinaria, entre otros. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.1.2.- Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 138/2005 Fecha de Publicación 17 de noviembre de 2005 Materia El artículo 2° establece que estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: - calderas generadoras de vapor y/o agua caliente - producción de celulosa - fundiciones primarias y secundarias - centrales termoeléctricas - producción de cemento, cal o yeso, vidrio y cerámica - siderurgia - petroquímica - asfaltos - equipos electrógenos. Artículo 3º.- Para la estimación de las emisiones proveniente de los rubros, actividades o tipo de fuentes señalados en el artículo precedente, la autoridad sanitaria utilizará los factores de emisión existentes, ya sea nacionales o internacionales, según corresponda para cada fuente. Para REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

121 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.2.1.2.- Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. tales efectos, la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, deberá proporcionarse anualmente a la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Salud en los formularios que ésta proveerá para ello. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la etapa de construcción se utilizarán generadores electrógenos para el suministro eléctrico de las instalaciones de faena, cancha de acopio dovelas y planta de hormigón. Durante la fase de operación, se utilizarán generador electrógeno como medio de respaldo ante cortes de energía en la subestación. Durante la fase de abandono se utilizará generador electrógeno en la instalación de faenas. Forma de cumplimiento Se declararán las emisiones de los grupos electrógenos que se utilicen durante la ejecución de las distintas etapas del proyecto, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento 1. Comprobante de inscripción en sistema de declaración emisiones a través de la Ventanilla única del RETC. 2. Certificado de declaración de emisiones. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.1.3.- Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 4/1994 Fecha de Publicación 29 de enero de 1994 Materia Esta norma regula la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de encendido por chispa de dos o cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/kw. En este sentido, indica en su artículo 1° cuáles son los niveles máximos de emisión de Monóxido de Carbono e Hidrocarburos para vehículos según los años de uso que tengan y establecen las formas de medición de dichos contaminantes. Asimismo, el artículo 3º letra a) establece el índice de ennegrecimiento según las distintas potencias de motor. El mismo artículo 3°, letra b), establece la opacidad y las condiciones de ensayo para su medición según el tipo de vehículo, motor del mismo y la región en que se realicen las mediciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o Las etapas de construcción, operación y abandono del proyecto, consideran la utilización de vehículos y camiones para el transporte de materiales, personal y maquinarias. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

122 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.2.1.3.- Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Solo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 2. Los vehículos motorizados estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. La maquinaria y vehículos pesados serán mantenidos según las especificaciones del fabricante; y 4. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias y vehículos; y 5. Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica vigente. 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos. 4. Registro de verificación de mantención de vehículos pesados y maquinarias según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

7.2.1.4.- Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 1/2013 Fecha de Publicación 02 de mayo de 2013 Materia El presente reglamento regula el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), el cual dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión. Además, el registro contemplará la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación, u otra regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile. Las estimaciones las realizará el Ministerio del Medio Ambiente mediante la información que entreguen los diferentes órganos de la Administración del Estado. Asimismo, registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento Fase del proyecto a la que aplica o en la Construcción, operación y abandono REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

123 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.2.1.4.- Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las etapas de construcción, operación y abandono del proyecto, consideran la utilización grupos electrógenos Forma de cumplimiento A través de su contratista, el titular se compromete a declarar las emisiones atmosféricas generadas por los grupos electrógenos que se utilicen durante la ejecución de las distintas etapas del proyecto, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento 1. Comprobante de inscripción de establecimiento en sistema de declaración emisiones a través de la Ventanilla única del RETC. 2. Certificado de declaración de emisiones Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.1.5.- Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 75/87 Fecha de Publicación 7 de julio de 1987 Materia La presente norma establece condiciones para el transporte de cargas que indica, señalando que en zonas urbanas el transporte de aquellas sustancias que puedan dispersarse a la atmósfera o que puedan escurrir al suelo, deben ser transportadas en camiones y tapadas con carpas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y abandono del proyecto requerirán de materiales e insumos enumerados en el artículo 2 del presente cuerpo legal, que serán transportados por las rutas de acceso al proyecto. Forma de cumplimiento En la etapa de construcción y abandono el transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos con lona, de modo de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos. Además, los camiones que transporten materiales de construcción, excedentes de las excavaciones, desechos y escombros realizarán su carguío de forma de prevenir los derrames, las caídas de material y la dispersión de polvo. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de control de sistema de encarpado (lona) y sistemas estancos. 2. Registro de control estabilidad y estiba de la carga. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

7.2.1.6.- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

124 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.2.1.6.- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2007 Fecha de Publicación 29 de octubre de 2009 Materia El artículo 78, inciso primero, de esta Ley establece que los motores de los vehículos deberán estar equipados, carburados y ajustados de manera que los gases que emitan no sobrepasen los índices permitidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos y maquinaria Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Sólo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 2. Los vehículos motorizados livianos, camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. Verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante; y 4. Realización de charlas de capacitación:  Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica al día. 2. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portar sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. 4. Registro de asistencia a charlas de capacitación:  Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos; Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

7.2.1.7.- Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 54/94 Fecha de Publicación 03 de mayo de 1994 Materia Establece las normas de emisión de contaminantes aplicables a vehículos medianos, los cuales para circular deberán reunir las características técnicas que los habiliten para cumplir con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxido de nitrógeno (NOx) y partículas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

125 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.2.1.7.- Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del proyecto se utilizarán vehículos medianos. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Revisión técnica al día; 2. Inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. Mantención mecánica de acuerdo a las especificaciones del fabricante; y 4. Registro de asistencia a charlas de capacitación:  Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos; Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro del control de revisión técnica vigente. 2. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de verificación de mantención de vehículos medianos según especificaciones del fabricante. 4. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

7.2.1.8.- Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos motorizados pesados Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 55/94 modificado por el Decreto Supremo Nº 4/2012 Fecha de Publicación 16 de abril de 1994 Materia Establece los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP) para motores a gasolina y diesel; y establece las condiciones normalizadas de la medición. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos pesados y maquinaria Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

126 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.2.1.8.- Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos motorizados pesados 1. Sólo se utilizarán vehículos pesados y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 2. Los vehículos motorizados tales como camiones estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. La maquinaria y vehículos pesados serán mantenidos según las especificaciones del fabricante; y 4. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias y vehículos; y 5. Realización de charlas de capacitación sobre contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica vigente. 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos. 4. Registro de verificación de mantención de vehículos pesados y maquinarias según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

7.2.1.9.- Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 211/91 Artículos 4, 8, 11 y 11 bis Fecha de Publicación 11 de diciembre de 1991 Materia Establece normas sobre las características técnicas de motores que permitan cumplir con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos livianos. Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: a. Control de gases:  Control de revisión de técnica al día.  Optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos motorizados livianos. b. Material particulado:  El transporte de materiales siempre se realizará en vehículos cubiertos (lona); REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

127 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.2.1.9.- Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos  Optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos motorizados livianos.  Velocidad máxima de 30 km/h en los caminos públicos R-130, R- 164, R-168 y R-172 específicamente en sectores poblados o donde exista infraestructura comunitaria. (Medida 5, Plan de Gestión Vial MATS-MH5, Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria)  Humectación de vías en los tramos donde exista infraestructura comunitaria y sectores poblados. (Carta 11. Medidas de Control de Polvo, de la Adenda Complementaria) Indicador que acredita su cumplimiento 1. Control de gases:  Registro control de revisión técnica al día.  Registro de asistencia a charlas de capacitaciones. 2. Material particulado:  Bitácora de trasporte de materiales, inspección visual y registro fotográfico.  Registro de asistencia a charlas de capacitaciones.  Registro de bitácora de pasadas, inspección visual y registro fotográfico de inspección de las vías humectadas. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

7.2.1.10.- Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definan situaciones de emergencia y deroga Decreto N°59/98 Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 20/13 Fecha de Publicación 16 de diciembre de 2013 Materia Establece la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, define los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para dicho contaminante, y establece metodologías de pronósticos y mediciones para todo el territorio chileno. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, la norma de calidad es de ciento cincuenta microgramos por metro cúbico normal (150 µg/m3N) como concentración de 24 horas, es decir, la emisión medida debe reflejar la concentración media aritmética de los valores efectivamente medidos de concentración en cada estación monitora en 24 horas consecutivas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se realizarán movimientos de tierra, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y uso de grupos electrógenos. Forma de cumplimiento Se implementarán las siguientes medidas de prevención: 1. El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona); 2. Los vehículos pesados no podrán circular a más de 30 km/h y para el caso de los vehículos livianos el límite será 30 km/h o 60 km/h en las zonas que se señale. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

128 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.2.1.10.- Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los valores que definan situaciones de emergencia y deroga Decreto N°59/98 3. Se humectarán los tramos donde exista infraestructura social y grupos habitacionales, específicamente en los caminos públicos R-130, R-164, R-168 y R-172.y caminos proyectados (Carta 11. Medidas de control de polvo, de la Adenda Complementaria); 4. Se implementarán pantallas antipolvo (raschel) en zonas sensibles y de mayor flujo de camiones y maquinaria pesada, en los meses de bajas precipitaciones y cuando sea necesario; 5. Sólo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 6. Los vehículos motorizados livianos, camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 7. Los vehículos y maquinarias serán mantenidos de acuerdo a las especificaciones del fabricante; 8. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de máquinas, equipos y vehículos; y 9. Se prohibirá hacer fogatas. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de la inspección de camiones con encarpado (lona) y control de las señales de regulación de velocidad; 2. Inspección visual y registro fotográfico de inspección de las vías humectadas. 3. Registro control de revisión técnica al día. 4. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 5. Registro de asistencia a las siguientes charlas de capacitación:  Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos;  Medidas de control de material particulado en sectores poblados;  Prohibición de hacer fuego. 6. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.1.11.- Establece norma de emisión de NO, HC y CO para el control del NOX en vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo otto), que cumplen con las normas de emisión establecidas en el DS. Nº 211 de 1991 y DS. Nº 54, de 1994 Componente o materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 149/06 Fecha de Publicación 24 de abril de 2007 Materia Artículo 2.- La presente norma tiene como objetivo de protección ambiental la regulación de los límites máximos permisibles de emisiones de NO, HC y CO, en los vehículos livianos y medianos con motor de ciclo Otto en uso, de manera lograr la reducción de las emisiones de Óxidos de Nitrógeno (NOx). Artículo 3.- La presente norma será de aplicación en la V, VI, VIII, IX Regiones y en la Región Metropolitana. Fase del proyecto a la que aplica o en la Construcción y abandono REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

129 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.2.1.11.- Establece norma de emisión de NO, HC y CO para el control del NOX en vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo otto), que cumplen con las normas de emisión establecidas en el DS. Nº 211 de 1991 y DS. Nº 54, de 1994 que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos, maquinaria y grupos electrógenos. Forma de cumplimiento El titular se compromete a establecer las siguientes medidas de prevención: 1. Sólo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 2. Los vehículos motorizados livianos, camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. Realización de charlas de capacitación:  Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos; y  Prohibición de hacer fuego. 4. Verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica vigente. 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de asistencia a charlas de capacitación. 4. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

7.2.2.- Emisiones de Ruido 7.2.2.1.- Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146/1997, MINGEPRES. Componente o materia: Emisiones de ruidos Norma Decreto Supremo N° 38/2012 Fecha de Publicación 12 de junio de 2012 Materia El artículo 1° establece que: “El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula.”. Por su parte el artículo 2° señala: “La presente norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional.”. El artículo 9 señala que: “Artículo 9º.- Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.” Fase del proyecto a la que aplica o en la Construcción, operación y abandono REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

130 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.2.2.1.- Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146/1997, MINGEPRES. que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto generará emisiones de ruido durante la fase de construcción y cierre, debido al funcionamiento de maquinaria pesada y el tránsito de vehículos. En la Fase de Operación, el ruido provendrá del funcionamiento de los aerogeneradores, que generan el denominado ruido aerodinámico producto del roce del viento contra las aspas. Forma de cumplimiento Se implementarán las siguientes medidas preventivas para la fase de construcción y abandono: 1. Prohibir la operación y ejecución de actividades constructivas entre las 18:00 y 08:30 horas de lunes a viernes y entre 13:31 horas del día sábado. En caso de que existan faenas a menos de 200 m de los puntos receptores, se restringirá el horario de trabajo a una jornada entre las 10:00 y las 18:00 horas, los días domingos y festivos, no se realizarán trabajos. (Anexo 12.2. Estudio de emisiones acústicas etapa de construcción, de la Adenda Complementaria). Esta exigencia quedará consignada en las bases de licitación. 2. Capacitación a los operadores en el sitio de faena que evite Interacción con los receptores y comunidad: 3. Será obligación por parte del constructor implementar las siguientes medidas: En relación a la etapa de operación, si bien el proyecto genera un aumento en los decibeles en comparación a los niveles de ruido basal, éste no genera impacto ya que en todos los puntos se cumplirá con el límite máximo establecido en la norma para periodo diurno y nocturno - los niveles proyectados de ruido se encuentran bajo los 50 dB(A) - cumpliendo con los niveles máximos permisibles aplicables en el proyecto en horario diurno y nocturno en todos los receptores (Anexo 12.3. Estudio de emisiones acústicas etapa de operación, de la Adenda Complementaria). Indicador que acredita su cumplimiento 5. Registro control de revisión técnica al día. 6. Registro de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portar sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 7. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. 8. Registro de asistencia a charlas de capacitación:  Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos; Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente

7.2.2.2.- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Componente o materia: Emisiones de ruidos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2007 Fecha de Publicación 29 de octubre de 2009 Materia El artículo 78, inciso primero, de esta Ley establece que los motores de los vehículos deberán estar equipados, carburados y ajustados de manera que los gases que emitan no sobrepasen los índices permitidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la Construcción, operación y abandono REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

131 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.2.2.2.- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos y maquinaria Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, como una forma de minimizar el ruido generado, se contemplan las siguientes medidas: 1. Se controlará que los vehículos tengan su revisión técnica y permiso de circulación vigente; 2. Se preferirá el uso de vehículos y maquinaria que generen menor ruido; 3. Se evitará realizar aceleraciones en vacío y bocinazos innecesarios; 4. Se prohibirá que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor; 5. Se controlará la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales y maquinaria; y 6. Se instruirá al personal de manera de evitar las tareas ruidosas y de minimizar la práctica o mal uso de herramientas y equipos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro control de revisión técnica al día. 2. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro de asistencia a charlas de capacitación: 4. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

7.2.2.3.- Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente o materia: Emisiones de ruidos Norma Decreto Supremo Nº 594/99 Fecha de Publicación 29 de abril del 2000 Materia Establece límites a la exposición de los trabajadores al ruido, asimismo la obligatoriedad de usar equipos de protección personal (audífonos) en el caso de superarse dichos niveles. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y abandono. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos, equipos y maquinaria, fuentes generadoras de ruidos. Forma de cumplimiento Se implementarán las siguientes medidas preventivas: 1. Se implementará el Protocolo de Exposición Ocupacional de Ruido (PREXOR). 2. Se prohibirá que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor; REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

132 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.2.2.3.- Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo 3. Se controlará la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales y maquinaria; y 4. Charlas de capacitación, donde se instruirá al personal de manera de evitar las tareas ruidosas y de minimizar el mal uso de herramientas, equipos y maquinaria (aceleraciones en vacío y bocinazos innecesarios). Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resultados de la aplicación del Programa de vigilancia PREXOR. 2. Registro de entrega de elementos de protección auditiva a los trabajadores. 3. Registro control de revisión técnica al día. 4. Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 5. Registro de asistencia a charlas de capacitación: 6. Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.3.- Residuos Líquidos 7.2.3.1.- Código Sanitario Componente o materia: Generación de aguas servidas y residuos líquidos industriales Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Fecha de Publicación 31 de enero de 1968 Materia Se prohíbe la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en los ríos o las lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración. También establece que será responsabilidad del Servicio Nacional de Salud aprobar proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento y disposición final de aguas servidas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas en servicios higiénicos contemplados en las fases de construcción, operación y abandono. Durante la fase de construcción, se generarán residuos líquidos industriales vinculados al proceso de lavado de camiones betoneros. Forma de cumplimiento Durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto las aguas servidas - cuyo carácter es doméstico y exentas cualquier característica de peligrosidad - serán evacuadas a través del sistema de alcantarillado público de la empresa sanitaria Aguas Araucanía. Para todas las fases del proyecto el abastecimiento de agua potable para consumo humano se realizará a través de la conexión a la empresa sanitaria Aguas Araucanía. Por otro lado, se contará con bidones sellados de agua purificada en la instalación de las faenas y frentes de trabajo. Los bidones serán adquiridos a través de una empresa autorizada. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

133 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.2.3.1.- Código Sanitario Durante la fase de construcción, se generarán residuos líquidos industriales provenientes del proceso de lavado de camiones mixer vinculados a la Planta de Hormigón, aguas que ingresarán a un sistema de tratamiento con recirculación de aguas según da cuenta el contenido del PAS 139 adjunto en Anexo 14 de la Adenda Complementaria. Sin embargo, una vez finalizada la fase de construcción del Parque Eólico Tolpán Sur, el agua residual sobrante del proceso de lavado de camiones será retirada por una empresa externa, contratada por el titular, que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes. Dicha empresa realizará el retiro, traslado, el acondicionamiento previo si corresponde, y disposición final en sitio autorizado sanitariamente. En caso de ser necesario y previo a su traslado a sitio de disposición final, los residuos líquidos serán acondicionados en el estanque de acumulación in situ. Éste consiste en la neutralización de residuos líquidos alcalino adicionando ácido para disminuir el pH y facilitando la homogenización mediante agitación mecánica. La caracterización tipo de los residuos líquidos industriales procedentes de una planta de hormigón, es la siguiente:  Sólidos disueltos (hidróxido de sodio y potasio),  Sólidos en suspensión (carbonato de calcio),  Alta alcalinidad,  Tendencia al autofraguado, y  Calor residual. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Proyecto de urbanización presentado por el titular a Aguas Araucanía. 2. Contrato de la prestación de servicio entre Aguas Araucanía y el titular. 3. Inspección visual y registro fotográfico de las instalaciones sanitarias. 4. Facturación Mensual. 5. Copias de las resoluciones sanitarias de la empresa que suministra los bidones de agua potable. 6. Autorización sanitaria del sistema de recirculación aguas de proceso lavado de camiones. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.3.2.- Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente o materia: Generación de aguas servidas y residuos líquidos industriales Norma Decreto Supremo Nº 594/99 Fecha de Publicación 29 de abril del 2000 Materia Establece las condiciones sanitarias ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo y los posibles límites de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. Junto con lo anterior, establece disposiciones específicas al manejo de los residuos líquidos y sólidos, en especial, se establecen obligaciones sobre la disposición de aguas servidas y residuos industriales líquidos en obras asociadas a las fases de construcción y operación de todo tipo de proyectos. Establece en párrafo III (artículos 16 a 20), disposiciones relativas a “Residuos Industriales Líquidos y Sólidos”. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

134 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.2.3.2.- Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo En el párrafo IV (artículos 21 a 26), disposiciones relativas a “Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y abandono. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas en servicios higiénicos contemplados en las fases de construcción, operación y abandono. Durante la fase de construcción, se generarán residuos líquidos industriales vinculados al proceso de lavado de camiones betoneros. Forma de cumplimiento Durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto las aguas servidas - cuyo carácter es doméstico y exentas cualquier característica de peligrosidad - serán evacuadas a través del sistema de alcantarillado público de la empresa sanitaria Aguas Araucanía. Para todas las fases del proyecto el abastecimiento de agua potable para consumo humano se realizará a través de la conexión a la empresa sanitaria Aguas Araucanía. Por otro lado, se contará con bidones sellados de agua purificada en la instalación de las faenas y frentes de trabajo. Los bidones serán adquiridos a través de una empresa autorizada. Durante la fase de construcción, se generarán residuos líquidos industriales provenientes del proceso de lavado de camiones mixer vinculados a la Planta de Hormigón, aguas que ingresarán a un sistema de tratamiento con recirculación de aguas según da cuenta el contenido del PAS 139 adjunto en Anexo 14 de la Adenda Complementaria. Sin embargo, una vez finalizada la fase de construcción del Parque Eólico Tolpán Sur, el agua residual sobrante del proceso de lavado de camiones será retirada por una empresa externa, contratada por el titular, que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes. Dicha empresa realizará el retiro, traslado, el acondicionamiento previo si corresponde, y disposición final en sitio autorizado sanitariamente. En caso de ser necesario y previo a su traslado a sitio de disposición final, los residuos líquidos serán acondicionados en el estanque de acumulación in situ. Éste consiste en la neutralización de residuos líquidos alcalino adicionando ácido para disminuir el pH y facilitando la homogenización mediante agitación mecánica. La caracterización tipo de los residuos líquidos industriales procedentes de una planta de hormigón, es la siguiente:  Sólidos disueltos (hidróxido de sodio y potasio),  Sólidos en suspensión (carbonato de calcio),  Alta alcalinidad,  Tendencia al autofraguado, y  Calor residual. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Proyecto de urbanización presentado por el titular a Aguas Araucanía. 2. Contrato de la prestación de servicio entre Aguas Araucanía y el titular. 3. Inspección visual y registro fotográfico de las instalaciones sanitarias. 4. Facturación Mensual. 5. Copias de las resoluciones sanitarias de la empresa que suministra los bidones de agua potable. 6. Autorización sanitaria del sistema de recirculación aguas de proceso lavado de camiones. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

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135 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.2.4.- Residuos Sólidos 7.2.4.1.- Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Componente o materia: Generación de residuos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2013 Fecha de Publicación 02 de mayo de 2013 Materia El presente reglamento regula el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), el cual dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión. Además, el registro contemplará la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación, u otra regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile. Las estimaciones las realizará el Ministerio del Medio Ambiente mediante la información que entreguen los diferentes órganos de la Administración del Estado. Asimismo, registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la etapa de construcción, operación y cierre se generarán residuos domiciliarios, industriales y peligrosos. Forma de cumplimiento EL Titular del proyecto realizará la declaración de sus residuos a través de la plataforma del RETC http://vu.mma.gob.cl/index.php?c=home Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones anuales en RETC. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente

7.2.4.2.- Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Componente o materia: Generación de residuos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/1989 Fecha de Publicación 21 de febrero de 1990 Materia Establece que los sitios destinados a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, requieren autorización sanitaria expresa. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

136 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.2.4.2.- Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación y manejo de residuos Forma de cumplimiento Se tramitará la obtención de las autorizaciones sanitarias de los sitios de almacenamiento de residuos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria bodega de residuos domiciliarios. 2. Autorización sanitaria bodega de residuos no peligrosos 3. Autorización sanitaria bodega de residuos peligrosos Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.4.3.- Código Sanitario Componente o materia: Generación de residuos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Fecha de Publicación 31 de enero de 1968 Materia Otorga facultades a los Servicios de Salud para velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes. Reglamenta todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general. También establece las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúa trabajo humano. Además, reglamenta la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas. El SEREMI de Salud correspondiente está llamado a autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas (artículo 80). Además, el artículo 81 establece disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación y manejo de residuos Forma de cumplimiento Se solicitarán las autorizaciones sanitarias para los lugares de almacenamiento temporal de residuos domiciliarios, residuos no peligrosos y peligrosos que son necesarios en las distintas etapas que contempla el proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

137 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.2.4.3.- Código Sanitario Los sitios de almacenamiento temporal, tendrán las características o especificaciones que se detallan en el Anexo 9 de la Adenda Complementaria. El retiro y transporte de los residuos hasta el lugar de disposición final, será ejecutado por empresas autorizadas sanitariamente. Asimismo, el lugar de disposición final será un sitio que cuente con las autorizaciones sanitarias para esos efectos. Los residuos generados serán segregados desde el origen, situación que se mantendrá hasta su disposición final Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria bodega de residuos domiciliarios. 2. Autorización sanitaria bodega de residuos no peligrosos 3. Autorización sanitaria bodega de residuos peligrosos 4. Autorización sanitaria empresa de transporte de residuos peligrosos. 5. Autorización sanitaria empresa destinataria de residuos peligrosos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.4.4.- Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente o materia: Generación de residuos Norma Decreto Supremo Nº 594/99 Fecha de Publicación 29 de abril del 2000 Materia Condiciones sanitarias ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo y los posibles límites de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. Establece en su Artículo 18 que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Por otro lado indica en su Artículo 19 que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Por último en su Artículo 20 establece que: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación y manejo de residuos Forma de cumplimiento Durante las distintas etapas del proyecto, se contempla la segregación en el origen, almacenamiento en contenedores, transporte externo y reciclaje o disposición final, de acuerdo a las características de los residuos líquidos y sólidos generados. Se contará autorización sanitaria para el almacenamiento temporal dentro de la instalación de faenas de residuos industriales no peligrosos y peligrosos, previo al inicio de actividades de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

138 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.2.4.4.- Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo reciclaje y disposición final de estos residuos. Asimismo, sus contratistas encargados del transporte, reciclaje o disposición final contarán con las autorizaciones sanitarias respectivas. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de almacenamiento de residuos (tipo y volumen). 2. Orden de retiro de residuos (tipo y volumen). 3. Autorización sanitaria empresas contratistas (transporte, reciclaje o disposición final). 4. Autorización sanitaria empresa de disposición final o reciclaje. 5. Autorización sanitaria sitio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos. 6. Autorización sanitaria empresa de disposición final y/o de reciclaje. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.4.5.- Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Componente o materia: Generación de residuos Norma Decreto Supremo Nº 148/2003 Fecha de Publicación 16 de junio 2004 Materia Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos. Las instalaciones, establecimientos o actividades de determinado volumen y peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las distintas fases del proyecto, se contempla la generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Se solicitarán las autorizaciones sanitarias para los lugares de almacenamiento temporal de residuos peligrosos que son necesarios en las distintas etapas que contempla el proyecto. Los sitios de almacenamiento temporal, tendrán las características o especificaciones que se detallan en el Anexo 23 de la Adenda Complementaria. El retiro y transporte de los residuos peligrosos hasta el lugar de disposición final, será ejecutado por empresas autorizadas sanitariamente. Asimismo, el lugar de disposición final será un sitio que cuente con las autorizaciones sanitarias para esos efectos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria bodega de residuos peligrosos 2. Registro de almacenamiento de residuos (tipo y volumen). 3. Orden de retiro de residuos (tipo y volumen). 4. Reporte del retiro de Residuos Peligrosos en “Sistema de Declaración de Residuos Peligrosos SIDREP”. 5. Autorización sanitaria empresa de transporte de residuos peligrosos. 6. Autorización sanitaria empresa eliminación de residuos peligrosos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

139 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.2.4.5.- Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.4.6.- Aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos. Componente o materia: Generación de residuos Norma Resolución Exenta Nº 359/2005 Fecha de Publicación 05 de julio de 2005 Materia Establece el formato del Documento de Declaración de Residuos Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las distintas fases del proyecto, se contempla la generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento En la etapa de construcción, operación y abandono se contempla la generación de residuos peligrosos, por lo cual se deberá efectuar la Declaración de Residuos Peligrosos de acuerdo al formato establecido por la presente resolución Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de Residuos Peligrosos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.5.- Sustancias Peligrosas 7.2.5.1.- Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que deroga el D.S. N° 78/2009 del MINSAL. Componente o materia: Manejo de sustancias peligrosas Norma Decreto Supremo Nº 43/2015 Fecha de Publicación 29 de marzo de 2016 Materia Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción, operación y abandono del proyecto requerirán del uso de vehículos y maquinaria Forma de cumplimiento En la etapa de construcción y abandono, el titular almacenará las sustancias peligrosas en una bodega apropiada, la cual segregará las sustancias de acuerdo a su compatibilidad, contará con un sistema de control de derrames y un sistema manual de extinción de incendios. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

140 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.2.5.1.- Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que deroga el D.S. N° 78/2009 del MINSAL. Esta bodega estará debidamente señalizada de acuerdo a la NCh 2.190 Of. 93 y NCh 1.411 Of. 78, además se encontrará provista de las Hojas de Seguridad de las sustancias almacenadas. Durante la etapa de operación, se estima un uso ocasional de estas sustancias, dado lo anterior cada vez que se requiera su utilización para la mantención serán traslados por el personal, cumpliendo con las condiciones de seguridad establecidas en las hojas de seguridad correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de la bodega de almacenamiento. 2. Inspección y verificación de hojas de seguridad de Sustancias Peligrosas Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.2.5.2.- Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Componente o materia: Manejo de sustancias peligrosas Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 160/2008 Fecha de Publicación 07 de julio de 2009 Materia Otorga facultades a los Servicios de Salud para velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes. Reglamenta todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general. También establece las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúa trabajo humano. Además, reglamenta la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas. El SEREMI de Salud correspondiente está llamado a autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas (artículo 80). Además, el artículo 81 establece disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Abastecimiento de combustible Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción y abandono del proyecto, se almacenará combustible, el cual será utilizado para el abastecimiento de equipos y maquinaria. Respecto al almacenamiento, se indica que se realizará mediante tambores de 200 L, cuyo volumen total de almacenamiento no REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

141 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.2.5.2.- Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. excederá los 1.100 L. Los tambores de combustible se ubicarán en la instalación de faenas en un sitio exclusivo para este fin, dado que se delimitará mediante barreras, contará con sistemas de contención de derrames, equipos de extinción manual de incendios, prohibición de fumar y señalización de acuerdo a la NCh 2.190 Of. 93. En la etapa de operación no se efectuará almacenamiento de combustible.

Se contará con la asesoría de un experto en prevención de riesgos y verificar el cumplimiento de los siguientes aspectos de seguridad: 1. Elaboración e implementación del Manual de Seguridad de Combustible, de acuerdo a lo exigido por el presente reglamento, 2. Capacitación del personal respecto al correcto cumplimiento del Manual de Seguridad de Combustible, 3. Elaboración e implementación de un Plan de Emergencia para combustibles (Anexo 17. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria), 4. Obligación de informar accidentes tales como incendio, derrame y/o explosión a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y otros organismos atingentes; Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de capacitación del correcto cumplimiento del Manual de Seguridad de Combustibles. 2. Inspecciones de condiciones ambientales y seguridad. 3. Contrato experto en prevención de riesgos. 4. Registro declaración de accidentes. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y Superintendencia de Electricidad y Combustibles

7.2.5.3.- Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente o materia: Manejo de sustancias peligrosas Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 594/1999 Fecha de Publicación 29 de abril de 2000 Materia El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo Nº 43, de 2015 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o Almacenamiento de sustancias peligrosas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

142 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.2.5.3.- Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento En la etapa de construcción y abandono, el titular almacenará las sustancias peligrosas en una bodega apropiada, la cual segregará las sustancias de acuerdo a su compatibilidad, contará con un sistema de control de derrames y un sistema manual de extinción de incendios. Esta bodega estará debidamente señalizada de acuerdo a la NCh 2.190 Of. 93 y NCh 1.411 Of. 78, además se encontrará provista de las Hojas de Seguridad de las sustancias almacenadas. Durante la etapa de operación, se estima un uso ocasional de estas sustancias, dado lo anterior cada vez que se requiera su utilización para la mantención serán traslados por el personal, cumpliendo con las condiciones de seguridad establecidas en las hojas de seguridad correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de la bodega de almacenamiento. 2. Inspección y verificación de hojas de seguridad de Sustancias Peligrosas. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.3.- Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.3.1.- Normas sobre Flora y Fauna 7.3.1.1.- Ratifica Convención de Washington de 1940 Componente o materia: Flora y fauna Norma Decreto Supremo N° 531/1967 Fecha de Publicación 04 de octubre de 1967 Materia Esta Convención internacional para la protección de la flora, fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América, pretende proteger y conservar en su medio ambiente natural, ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y fauna indígena, incluyendo las aves migratorias, en número suficiente y en regiones lo bastante vastas para evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre. Por aves migratorias se entiende, a las aves pertenecientes a determinadas especies, todos los individuos de las cuales o algunos de ellos, cruzan, en cualquier estación del año, las fronteras de los países de América. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes, operación de aerogeneradores y desmantelamiento de obras. Forma de cumplimiento 1. Capacitación de todos los trabajadores asociados al proyecto sobre la Conservación de la Flora y Fauna. 2. Se prohibirá alterar el hábitat, nidos o crías, de cualquier especie En caso de ser necesario para la correcta ejecución del proyecto, en sus fases de construcción - abandono se implementará un plan de ahuyentamiento (perturbación controlada) o reubicación de especies. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

143 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.3.1.1.- Ratifica Convención de Washington de 1940 Por otro lado, en la fase de operación se implementarán medidas como por ejemplo monitoreo de aves, implementación de luces de navegación de los aerogeneradores y remoción de carcasas (Anexo 10. Medidas ambientales, Adenda Complementaria). 3. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos) o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto (medida orientada especialmente a la protección de grandes mamíferos). Adicionalmente, se incluirán las prohibiciones anteriormente descritas como cláusulas de las bases de licitación del contrato de construcción del proyecto Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de asistencia a las capacitaciones. 2. Fase de construcción y abandono: Informes técnicos de implementación de plan de ahuyentamiento (perturbación controlada) y reubicación. Fase de operación: Informes de monitoreo de aves, luces de navegación de los aerogeneradores y remoción de carcasas presentados la SMA. 3. Inspección visual y registro fotográfico de señalización. 4. Bases de licitación del contrato de construcción del proyecto. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente

7.3.1.2.- Promulga el Convenio sobre la conservación de especies migratorias de la fauna salvaje Componente o materia: Fauna Norma Decreto Supremo N° 868/1981 Fecha de Publicación 12 de diciembre de 1981 Materia El decreto respectivo ordena cumplir las disposiciones de este convenio como Ley de la República, y en particular sus disposiciones establecen el reconocimiento de las partes de dicho acuerdo que la fauna salvaje en sus innumerables formas es un elemento irreemplazable de los sistemas naturales de la Tierra, que debe ser conservado para el bien de la humanidad. Se define el concepto de “Especie Migratoria”, como la población total o cualquier parte geográficamente separada de la población de cualquier especie o grupo taxonómico más bajo de la fauna salvaje, una proporción importante de cuyos miembros cruza cíclicamente y en forma predecible uno o más límites de jurisdicción nacional. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes, operación de aerogeneradores y desmantelamiento de obras. Forma de cumplimiento 1. Capacitación de todos los trabajadores asociados al proyecto sobre la Conservación de la Flora y Fauna. 2. Se prohibirá alterar el hábitat, nidos o crías, de cualquier especie En caso de ser necesario para la correcta ejecución del proyecto, en sus fases de construcción - abandono se implementará un plan de ahuyentamiento (perturbación controlada) o reubicación de especies. Por otro lado, en la fase de operación se implementarán medidas como por ejemplo monitoreo de aves, implementación de luces de navegación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

144 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.3.1.2.- Promulga el Convenio sobre la conservación de especies migratorias de la fauna salvaje de los aerogeneradores y remoción de carcasas (Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria). 3. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos) o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto (medida orientada especialmente a la protección de grandes mamíferos). Adicionalmente, se incluirán las prohibiciones anteriormente descritas como cláusulas de las bases de licitación del contrato de construcción del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de asistencia a las capacitaciones. 2. Fase de construcción y abandono: Informes técnicos de implementación de plan de ahuyentamiento (perturbación controlada) y reubicación. Fase de operación: Informes de monitoreo de aves, luces de navegación de los aerogeneradores y remoción de carcasas presentados la SMA. 3. Inspección visual y registro fotográfico de señalización. 4. Bases de licitación del contrato de construcción del proyecto. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente

7.3.1.3.- Promulga Convenio sobre la Diversidad Biológica 1992 Componente o materia: Flora y fauna Norma Decreto Supremo N° 1.963/1995 Fecha de Publicación 06 de mayo de 1995 Materia Se declaran como objetivos de este convenio, la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada (Art. 1°). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes, operación de aerogeneradores y desmantelamiento de obras. Forma de cumplimiento 1. Capacitación de todos los trabajadores asociados al proyecto sobre la Conservación de la Flora y Fauna. 2. Se prohibirá alterar el hábitat, nidos o crías, de cualquier especie En caso de ser necesario para la correcta ejecución del proyecto, en sus fases de construcción - abandono se implementará un plan de ahuyentamiento (perturbación controlada) o reubicación de especies. Por otro lado, en la fase de operación se implementarán medidas como por ejemplo monitoreo de aves, implementación de luces de navegación de los aerogeneradores y remoción de carcasas (Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria), 3. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos) o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

145 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.3.1.3.- Promulga Convenio sobre la Diversidad Biológica 1992 proyecto (medida orientada especialmente a la protección de grandes mamíferos). Adicionalmente, se incluirán las prohibiciones anteriormente descritas como cláusulas de las bases de licitación del contrato de construcción del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de asistencia a las capacitaciones. 2. Fase de construcción y abandono: Informes técnicos de implementación de plan de ahuyentamiento (perturbación controlada) y reubicación. Fase de operación: Informes de monitoreo de aves, luces de navegación de los aerogeneradores y remoción de carcasas presentados la SMA. 3. Inspección visual y registro fotográfico de señalización. 4. Bases de licitación del contrato de construcción del proyecto. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente

7.3.1.4.- Ley de Caza Componente o materia: Fauna Norma Ley Nº 4.601/29 (Texto reemplazado por la Ley 19.473, de 1996) Fecha de Publicación 27 de septiembre de 1996 Materia De acuerdo al artículo 3º de la presente ley, se prohíbe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presentan densidades poblacionales reducidas. Por su parte, el artículo 5º, dispone que se prohíbe en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas Además, el artículo 7º, prohíbe la caza o captura en y desde caminos públicos. Por último, el artículo 9º autoriza la caza y captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo en sectores y áreas determinadas y previa autorización del SAG. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes, operación de aerogeneradores y desmantelamiento de obras. Forma de cumplimiento Se contemplan en la fase de construcción, operación y abandono las siguientes medidas de control: 1. Delimitación del área de trabajo; 2. Capacitación de todos los trabajadores asociados al proyecto sobre la importancia de minimizar las alteraciones sobre la fauna presente; 3. Señalización en las distintas áreas de trabajo alusivas a la Ley de caza. 4. Prohibición de levantar nidos o crías, al mismo tiempo que la caza de cualquier especie; y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

146 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.3.1.4.- Ley de Caza 5. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos) o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto (medida orientada especialmente a la protección de grandes mamíferos). Adicionalmente, se incluirán las prohibiciones anteriormente descritas como cláusulas de las bases de licitación del contrato de construcción del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Bases de licitación del contrato de construcción del proyecto. 2. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 3. Registro de asistencia a las capacitaciones. 4. Registro de reclamos de vecinos y trabajadores del no cumplimiento de las prohibiciones. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SAG

7.3.1.5.- Reglamento de la Ley de Caza Componente o materia: Fauna Norma Decreto Supremo Nº 5/1998 Fecha de Publicación 7 de diciembre de 1998 Materia El Reglamento de la Ley de Caza contiene los listados de especies permitidas de caza, cuota por jornada y períodos de caza permitidos, así como también un listado de especies de fauna silvestre consideradas perjudiciales o dañinas, de especies consideradas beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, y para la mantención del equilibrio en los ecosistemas. En este mismo listado, se contiene información de especies de la fauna silvestre que se encuentran en alguna de las categorías de conservación definidas en la Ley de Caza. En este contexto, el artículo 4° prohíbe la caza en todo el territorio nacional de determinadas especies de reptiles, anfibios, aves y mamíferos. Además, el artículo 6° lista las especies de fauna silvestre perjudiciales o dañinas que podrán ser cazadas o capturadas en cualquier época del año, en todo el territorio nacional y sin limitación de número de piezas o ejemplares. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes, operación de aerogeneradores y desmantelamiento de obras. Forma de cumplimiento Se contemplan en la fase de construcción, operación y abandono las siguientes medidas de control: 1. Delimitación del área de trabajo; 2. Capacitación de todos los trabajadores asociados al proyecto sobre la importancia de minimizar las alteraciones sobre la fauna presente; 3. Señalización en las distintas áreas de trabajo alusivas a la Ley de caza. 4. Prohibición de levantar nidos o crías, al mismo tiempo que la caza de cualquier especie; y 5. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos) o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

147 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.3.1.5.- Reglamento de la Ley de Caza proyecto (medida orientada especialmente a la protección de grandes mamíferos). Adicionalmente, se incluirán las prohibiciones anteriormente descritas como cláusulas de las bases de licitación del contrato de construcción del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Bases de licitación del contrato de construcción del proyecto. 2. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 3. Registro de asistencia a las capacitaciones. 4. Registro de reclamos de vecinos y trabajadores del no cumplimiento de las prohibiciones. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SAG

7.3.1.6.- Recuperación de Bosque y Fomento Forestal Componente o materia: Flora Norma Ley 20.283/2008 Fecha de Publicación 30 de julio de 2008 Materia Establece restricciones a la corta de bosques a fin de proteger bienes asociados a ellos, como el suelo y los recursos hídricos. En su artículo 1°, define el concepto de terrenos de aptitud preferentemente forestal como “todos aquellos terrenos que por las condiciones de clima y suelo no deben ararse en forma permanente, estén cubiertos o no de vegetación, excluyendo los que sin sufrir degradación puedan ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadería intensiva". En su artículo 2°, establece que los terrenos así calificados, como los bosques naturales y artificiales, quedan sujetos a los Planes de Manejo aprobados por la Corporación Nacional Forestal, de acuerdo a lo establecido en el D.L. N°701. A su vez en su artículo 5°, establece prohibiciones de corta de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45°, situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nazcan en los cerros y de los situados a menos de 200 metros de sus orillas. También prohíbe la corta o destrucción del arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nazcan en terrenos planos no regados. En su artículo 21°, establece que el no cumplimiento al artículo 5° de esta misma Ley, será sancionado con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa en dinero, mientras que en su artículo 22°, hace referencia al que el empleo del fuego en contravención a lo establecido en la misma Ley y su Reglamento, será castigado con presido en cualquiera de sus grados y multa en dinero, dependiendo de la gravedad de las consecuencias del empleo del fuego. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento Durante la etapa construcción del proyecto se contempla la corta de plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N°701 de 1974, sobre Fomento REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

148 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.3.1.6.- Recuperación de Bosque y Fomento Forestal Forestal. En Anexo 15 de la Adenda Complementaria se presenta PAS 149: Plan de Manejo Forestal. Además, el titular respetará todas las normas prohibitivas, especialmente uso de fuego y distancias. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 2. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Importancia del suelo, recursos hídricos, prohibición de hacer fuego e intervención de áreas más allá de lo indicado en el proyecto. 3. Cumplimiento de medidas de protección establecidas en el PAS 149: Plan de Manejo Forestal (Anexo 15 de la Adenda Complementaria) a través de inspección visual y registro fotográfico. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF

7.3.1.7.- Aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques Componente o materia: Flora Norma Decreto Supremo Nº 4.363/31 Fecha de Publicación 31 de julio 1931 Materia La Ley en su artículo 1 define los terrenos que deben considerarse de aptitud preferentemente forestal. En el artículo 2 establece que los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal y los bosques naturales y artificiales requerirán, previo a su explotación, de la aprobación por parte de la CONAF. Por otro lado, establece la prohibición de cortar árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nacen en los cerros y los situados a menos de 200 metros de sus orillas desde el punto en que la vertiente tiene su origen hasta aquel en que llegue al plano; o la corta de arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nacen en terrenos planos, no regados o de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45°. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes Forma de cumplimiento En la fase de construcción, operación y abandono del proyecto se contemplan las siguientes medidas: 1. Delimitación del área de trabajo; 2. Capacitación de todos los trabajadores asociados al proyecto sobre la importancia de minimizar las alteraciones sobre la vegetación de cercana a los cursos de agua; y 3. Prohibición de cortar árboles y arbustos nativos situados en los lugares indicados precedentemente. El presente Proyecto realizará corta de plantaciones forestales, es por ello que se presenta la solicitud del Permiso Sectorial Ambiental para la corta, a través de Permiso correspondiente al art. 149 del RSEIA. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

149 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.3.1.7.- Aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques 2. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Importancia de la vegetación (arbustos y árboles) ubicados cercanos a cursos de agua y en pendiente superiores a 45°. 3. Obtención del PAS 149, a modo de cumplir con los requisitos de una corta y reforestación de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF

7.3.1.8.- Ley Sobre fomento forestal. Última modificación por Ley N°19.561 de 1998. Componente o materia: Flora Norma Decreto Ley Nº 701/1974 Fecha de Publicación 28 de octubre de 1974 Materia Esta Ley tiene por objeto incentivar la forestación, en especial los pequeños propietarios, y regular la tala y explotación de bosques nativos, de plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados. En este sentido, el artículo 29, de esta norma indica que cualquier acción de corta o explotación de bosques sea cual fuere la naturaleza de éstos, deberá realizarse una vez que se cuente con un plan de manejo aprobado por la autoridad, cuando la superficie total del bosque en que se efectúe dicha tala o explotación. El artículo 28 de la Ley establece que la tala y explotación de bosques naturales o artificiales obliga al propietario a reforestar una superficie igual o equivalente a la cortada o explotada, en las condiciones establecidas en el plan de manejo aprobado. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción del proyecto se contempla la corta de plantaciones en suelos de aptitud preferentemente forestal y su reforestación, cuyo Plan de Manejo se presenta en Anexo 15 de la Adenda Complementaria, correspondiente al PAS 149.

Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 2. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Importancia del suelo, recursos hídricos, prohibición de hacer fuego e intervención de áreas más allá de lo indicado en el proyecto. 3. Cumplimiento de medidas de protección establecidas en el Plan de Manejo a través de inspección visual y registro fotográfico. 4. Obtención del PAS 149, a modo de cumplir con los requisitos de una corta y reforestación de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

150 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

7.3.1.9.- Sobre Distritos de Conservación de Suelos, Bosques y Aguas Componente o materia: Flora Norma Ley N° 18.378/84 Fecha de Publicación 29 de diciembre de 1984 Materia El Artículo 4, incisos primero y segundo, prohíbe la corta de árboles situados hasta a cien metros de las carreteras públicas y de las orillas de ríos y lagos que sean bienes nacionales de uso público, como también, en quebradas u otras áreas no susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadero, cuando así lo requiera la conservación de la riqueza turística. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes Forma de cumplimiento El proyecto no contempla en ninguna de sus fases (construcción, operación y abandono) la corta de árboles situados hasta a cien metros de las carreteras públicas y de las orillas de ríos y lagos que sean bienes nacionales de uso público, como también, en quebradas u otras áreas no susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadero, cuando así lo requiera la conservación de la riqueza turística.

Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 2. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Importancia del suelo, recursos hídricos, prohibición de hacer fuego e intervención áreas más allá de lo indicado en el proyecto.

Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Agricultura

7.3.1.10.- Reglamento de clasificación de especies silvestres según estado de conservación (RCE), acorde unión mundial para la conservación de la naturaleza, IUCN Componente o materia: Flora y Fauna Norma Decreto Supremo Nº 29/2011 Fecha de Publicación 27 de abril de 2012 Materia Establece las disposiciones que regirán el procedimiento para la clasificación de especies de plantas, algas, hongos y animales silvestres según lo dispuesto en el artículo 37 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables sólo a las especies de plantas, algas, hongos y animales silvestres que sean nativas de Chile.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

151 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.3.1.10.- Reglamento de clasificación de especies silvestres según estado de conservación (RCE), acorde unión mundial para la conservación de la naturaleza, IUCN Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento En el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se contempló la identificación y clasificación de especies de flora y fauna presentes en el área de influencia del parque. Este registro se encuentra detallado para cada componente biótico (flora y fauna) en el Capítulo II, Línea de base: Medio biótico, de la DIA, en Anexo 1: Línea de base flora y vegetación de la DIA y en Anexo 21 Actualización Línea Base de Adenda Complementaria. En los estudios indicados se obtuvo lo siguiente:

A. Flora Entre las especies de flora presentes en el área de estudio no fueron identificadas especies en estado de conservación.

B. Fauna. El registro de fauna identificó especies en estado de conservación en los diferentes grupos taxonómicos. En la siguiente tabla de indican estas especies y las medidas a implementar para su protección.

Grupo Nombre científico Nombre común Estado de conservación según el RCE Medidas asociadas (Anexo 10: Medidas Ambientales) Anfibios Batrachyla taeniata Sapito de antifaz NT  Cerco perimetral y señales de advertencia en torno a áreas de importancia ecológica. Pleurodema thaul Sapo de cuatro ojos NT Reptiles Liolaemus tenuis Lagartija esbelta LC  Plan de ahuyentamiento de reptiles Liolaemus chilensis Lagarto chileno LC Tachymenis chilensis Culebra de cola corta VU Aves Ardea cocoi Choroy EN  Luces de navegación de los aerogeneradores  Remoción de carcasas Theristicus melanopis Bandurria EN Mamíferos Abrothrix longipilis Ratón lanudo común LC  Cerco perimetral áreas de importancia ecológica de micromamíferos y zona de riesgo sanitarios NL: No listada, NT: Casi amenazada, LC: Preocupación menor, R: Rara, P/EN: En Peligro, CR: En peligro crítico, B: Beneficioso para Actividad Silvoagropecuaria, E: Beneficiosa para la Mantención de Ecosistemas Naturales, VU/V: especie catalogada en estado de conservación Vulnerable, F: especie catalogada como Fuera de Peligro. P: especie catalogada como en Peligro de Extinción, S: Densidad Poblacional Reducida, R: especie catalogada como Rara. Por último, se implementarán las siguientes medidas ambientales, cuyas acciones tienen el fin de proteger la fauna presente en el área de influencia del proyecto, las cuales se encuentras insertas dentro de los Lineamientos del Plan de Manejo Integral (PMI) (Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria). 1. No intervenir zonas más allá de los límites (superficies) contempladas en el proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

152 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.3.1.10.- Reglamento de clasificación de especies silvestres según estado de conservación (RCE), acorde unión mundial para la conservación de la naturaleza, IUCN 2. No realizar actividades prohibidas como hacer fogatas, así como levantar nidos o crías, al mismo tiempo la caza de cualquier especie silvestre. 3. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto. 4. Implementar un programa de Educación Ambiental a los trabajadores en faenas, éste se realizará antes del comienzo de las obras y cada vez que se integre un nuevo trabajador, con el objetivo de dar a conocer y sensibilizar sobre el valor del cuidado del medio ambiente. 5. Programa de monitoreo de aves Indicador que acredita su cumplimiento 1. Informe de Línea de base donde se describa la Inspección visual y registro fotográfico de especies en categoría de conservación. 2. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Importancia del suelo, recursos naturales nativos, prohibición de hacer fuego e intervención de áreas más allá de lo indicado en el proyecto. 3. Cumplimiento de medidas de protección establecidas en el reglamento del SEIA, D.S. N°40/2012. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente

7.3.1.11.- Establece Regulaciones Cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera Componente o materia: Flora y Fauna Norma Resolución Exenta N° 133/05 Fecha de Publicación 26 de enero de 2005 Materia 1. Los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos siguientes:  Tratamiento térmico, en adelante HT: El embalaje de madera deberá calentarse en horno conforme a una curva específica de tiempo/temperatura, mediante la cual el centro de la madera ha alcanzado una temperatura mínima de 56°C durante un período mínimo de 30 minutos.  El Secado en Estufa, en adelante KD y la Impregnación Química a Presión podrá considerarse como tratamiento térmico, en la medida que cumpla con las especificaciones del HT.  Fumigación con Bromuro de Metilo, en adelante, MB 2. Todo embalaje de madera que ingrese al país deberá presentar la Marca para certificar que ha sido sometido a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados, señalados precedentemente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

153 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.3.1.11.- Establece Regulaciones Cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a la presente resolución, realizando el tratamiento térmico o bien la fumigación de bromuro de metilo, al mismo tiempo se cumplirá con las marcas y símbolos especificados en la resolución en comento. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de certificado de fumigación, a modo de garantizar la eliminación de plagas cuarentenarias. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SAG Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 16. Fichas resumen para cada fase del proyecto de la Adenda Complementaria

7.3.2.- Normas sobre Agua 7.3.2.1.- Código de Aguas. Componente o materia: Agua Norma Ley N° 1.122/1981 Fecha de Publicación 29 de octubre de 1981 Materia Establece el derecho de aprovechamiento de las aguas terrestres como un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Código. Regula la constitución y modificación de derechos de aprovechamiento sobre las aguas de ríos, según su disponibilidad. En cuanto a las aguas subterráneas (artículos 56 y siguientes), este Código regula la obtención de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, para la exploración y explotación de éstas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Humectación de caminos Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción y abandono se estima necesario el uso de agua para humectación de vías, por lo tanto, el titular obligará a la empresa contratista a cumplir la normativa referida a la captación de agua. Previo al inicio de las obras el titular exigirá que los contratistas o proveedores del agua necesaria para la humectación, cuenten con los permisos correspondientes, lo anterior según lo establece el Código de Aguas. Indicador que acredita su cumplimiento Documento que acredite el derecho de uso no consuntivo de agua adquirido por la empresa contratista o contrato:  Resolución de la DGA.  Registro de Compra de Bomba de Extracción que tenga un caudal máximo de extracción aprobado por DGA. Documento que acredite el derecho de uso de agua de un tercero y documento notarial que indique la relación comercial entre el contratista y titular. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

154 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.3.2.1.- Código de Aguas. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y DGA

7.3.2.2.- Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente o materia: Agua Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 594/1999 Fecha de Publicación 29 de abril de 2000 Materia Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N° 409/1Of.05 sobre requisitos del agua potable. Además, se establecen normas relativas a las necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo; disposiciones referidas a las faenas (artículo 15); y se prohíbe arrojar residuos líquidos a canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas y – en general- en cualquier masa o curso de agua Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Consumo de agua potable Forma de cumplimiento El agua potable para consumo humano (bebida) y la requerida para cubrir las necesidades de higiene personal, será suministrada por la empresa sanitaria Aguas Araucanía, por medio de la conexión al sistema de agua potable público. Las aguas servidas generadas, serán derivadas al sistema de alcantarillado público existente en Renaico. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Proyecto de urbanización presentado por el titular a Aguas Araucanía. 2. Contrato de la prestación de servicio entre Aguas Araucanía y el titular. 3. Inspección visual y registro fotográfico de las instalaciones sanitarias. 4. Facturación Mensual. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.3.2.3.- Código Sanitario Componente o materia: Agua Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Fecha de Publicación 31 de enero de 1968 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

155 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.3.2.3.- Código Sanitario Materia Deberán contar con autorización sanitaria:  La provisión o purificación de agua potable de una población, y  La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Se prohíbe la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en los ríos o las lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración. También establece que será responsabilidad del Servicio Nacional de Salud aprobar proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento y disposición final de aguas servidas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Consumo de agua potable y generación de aguas servidas Forma de cumplimiento Durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto las aguas servidas - cuyo carácter es doméstico y exentas de cualquier característica de peligrosidad - serán evacuadas a través del sistema de alcantarillado público de la empresa sanitaria Aguas Araucanía. Para todas las fases del proyecto el abastecimiento de agua potable para consumo humano se realizará a través de la conexión a la empresa sanitaria Aguas Araucanía. Por otro lado, se contará con bidones sellados de agua purificada en la instalación de las faenas y frentes de trabajo. Los bidones serán adquiridos a través de una empresa autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Proyecto de urbanización presentado por el titular a Aguas Araucanía. 2. Contrato de la prestación de servicio entre Aguas Araucanía y el titular. 3. Inspección visual y registro fotográfico de las instalaciones sanitarias. 4. Facturación Mensual. 5. Copias de las resoluciones sanitarias de la empresa que suministra los bidones de agua potable. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.3.2.4.- Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura Componente o materia: Agua Norma Decreto Supremo N° 430/1991 Fecha de Publicación 29 de octubre de 1981 Materia Esta Ley en sus artículos 1 y 136 establece que se sancionará a quien introduzca en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños. Fase del proyecto a la que aplica o en la Construcción, operación y abandono REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

156 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.3.2.4.- Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento sustancias peligrosas, residuos sólidos y líquidos y residuos peligrosos Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Delimitación del área de trabajo; 2. Capacitación de todos los trabajadores asociados al proyecto sobre la importancia de minimizar las alteraciones sobre la fauna presente; 3. Prohibición de eliminar residuos en sitios diferentes a las áreas de almacenamiento de residuos establecidas en el proyecto. 4. Preparación y respuesta a derrames mediante la implementación del Plan de Emergencia. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales. 2. Registro de asistencia a las capacitaciones. 3. Proyecto de urbanización presentado por el titular a Aguas Araucanía. 4. Contrato de la prestación de servicio entre Aguas Araucanía y el titular. 5. Aprobación del Plan de Emergencias Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SERNAPESCA

7.3.3.- Normas sobre Suelo 7.3.3.1.- Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones Componente o materia: Suelo Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/1975 Fecha de Publicación 13 de abril de 1976 Materia Artículo 55.- Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. Asimismo, señala que. No se originen nuevos núcleos urbanos al margen de la Planificación urbana intercomunal. Las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente del informe favorable de construcción. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o Construcción obras temporales y permanentes. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

157 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.3.3.1.- Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento En ninguna de las fases del proyecto se contempla la construcción de viviendas. Sin embargo, se requiere solicitar los Informes Favorables de Construcción en sectores rurales para las obras temporales y permanentes. Las obras temporales corresponden a la Instalación de faenas (1 y 2), planta de hormigón y cancha de acopio de dovelas. Mientras que las instalaciones permanentes son los aerogeneradores, faja multipropósito y subestación eléctrica (Anexo 13. PAS N° 160, de la Adenda Complementaria). Con base en lo anterior, se solicitará la autorización a la dirección de Vialidad para las obras de paralelismo, atraviesos y apertura de accesos a caminos nacionales asociados a la infraestructura del proyecto manteniendo los estándares considerados por la DPDU. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección, registro visual y control topográfico de posición y superficie de obras afectas al PAS 160. 2. Informe favorable de construcción de la SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 3. Autorización por parte de la SEREMI de Agricultura. 4. Carta de ingreso de informe de factibilidad a la DVR. 5. Carta de ingreso de informe técnico. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Municipalidad respectiva.

7.3.3.2.- Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Componente o materia: Suelo Norma Decreto Supremo Nº 47/1992 Fecha de Publicación 19 de mayo de 1992 Materia Establece la obligación de solicitar el permiso de edificación para construcción de obras Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento El titular presentará los antecedentes necesarios ante la autoridad para los permisos de edificación relativos a la construcción de obras. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del permiso de edificación. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Municipalidad respectiva.

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158 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.3.3.3.- Establece disposiciones sobre protección agrícola Componente o materia: Suelo Norma Decreto Ley Nº 3557/1980 Fecha de Publicación 19 de mayo de 1992 Materia Artículo 11- Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo de sustancias peligrosas Forma de cumplimiento El Proyecto durante el desarrollo de todas sus fases, realizará el manejo de residuos peligrosos, sólidos y líquidos, cumpliendo estrictamente la normativa sanitaria aplicable a esos temas, de la misma forma se cumplirá con la normativa de almacenamiento y seguridad de sustancias peligrosas y combustibles, de modo tal que bajo ninguna circunstancia existirá el riesgo de contaminar ni afectar suelos con aptitud agrícola que puedan estar presentes en el área de influencia del Proyecto Durante la etapa de construcción del proyecto se almacenará combustible y sustancias peligrosas. 1. El combustible se almacenará en tambores sitio exclusivo para este fin de acuerdo a lo establecido en el D.S. 160/08 2. Las sustancias peligrosas serán almacenadas en una bodega apropiada cumpliendo con las especificaciones técnicas dispuestas en el D.S 148/03 3. Capacitación del personal respecto a la correcta manipulación de productos susceptibles de contaminar la agricultura. En la etapa de operación no se efectuará almacenamiento de combustible y se estima un uso ocasional de sustancias peligrosas, dado lo anterior cada vez que se requiera su utilización para la mantención serán traslados por el personal, cumpliendo con las condiciones de seguridad establecidas en las hojas de seguridad correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de la bodega de almacenamiento. 2. Inspecciones de condiciones ambientales y seguridad. 3. Registro de capacitación de la correcta manipulación de productos susceptibles de contaminar la agricultura. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SAG

7.3.4.- Normas sobre Patrimonio Cultural 7.3.4.1.- Ley sobre Monumentos Nacionales Componente o materia: Patrimonio Cultural Norma Ley Nº 17.288/70 y Decreto Supremo Nº 484/1990 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

159 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.3.4.1.- Ley sobre Monumentos Nacionales Fecha de Publicación 04 de febrero de 1970 Materia Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. En tanto el artículo 21, señala que por el sólo ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. El artículo 26, de la ley señala que, al realizar excavaciones en cualquier punto del territorio nacional e independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento La prospección arqueológica en el área de influencia del proyecto (Capítulo II Línea Base Medio Humano de la DIA, Anexo 2. Prospección Arqueológica de la Adenda 1 y Anexo 21. Actualización de Línea de Base, de la Adenda Complementaria), determinó la presencia de dos recursos arqueológicos correspondientes a hallazgos aislados. A pesar de lo anterior, estos recursos no se verán afectados dado que se implementará un buffer de protección de 25 m de radio ((Capítulo II Línea Base Medio Humano de la DIA, Anexo 2. Prospección Arqueológica de la Adenda 1 y Anexo 21. Actualización de Línea de Base, de la Adenda Complementaria) No obstante, se proponen las siguientes medidas de protección durante la etapa de construcción del proyecto: 1. Contar con un arqueólogo y/o licenciado en Arqueología durante para el monitoreo permanente por cada frente de trabajo, mientras se realicen las actividades de escarpe del terreno y remoción de la superficie durante la etapa de construcción. Además, deberá supervisar y 2. Delimitar - mediante malla del tipo “dorment”, cuya altura mínima será de 1,20 m– los 3 hallazgos aislados de material cerámico y las 4 concentraciones de material arqueológico cerámica. Éstos deben tener una señalización provisoria durante la realización de las faenas de construcción. 3. Restringir el tránsito de personal y maquinarias por los sitios arqueológicos, manteniendo un “buffer” de protección alrededor de éstos, durante la etapa de construcción; 4. Arqueólogo y/o licenciado en Arqueología deberá capacitar adecuadamente al personal que trabajará en el proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de visita arqueólogo – informe de terreno, fotografías y firma. 2. Inspección y registro fotográfico de cerco perimetral. 3. Registro de asistencia a charlas de capacitación:  Patrimonio arqueológico.  Restricción de circulación en zonas sensibles. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

160 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.3.4.1.- Ley sobre Monumentos Nacionales  Prohibición de levantar piezas o hallazgos de importancia. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Consejo de Monumentos Nacionales.

7.3.4.2.- Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Componente o materia:

Norma Ley Nº 17.288/70 y Decreto Supremo Nº 484/1990 Fecha de Publicación 04 de febrero de 1970 Materia Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. En tanto el artículo 21, señala que por el sólo ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. El artículo 26, de la ley señala que, al realizar excavaciones en cualquier punto del territorio nacional e independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento En caso que durante la etapa de construcción del proyecto se encontrasen elementos o lugares pertenecientes al patrimonio cultural del Estado, no detectados durante la prospección arqueológica ((Capítulo II Línea Base Medio Humano de la DIA, Anexo 2. Prospección Arqueológica de la Adenda 1 y Anexo 21. Actualización de Línea de Base, de la Adenda Complementaria), se paralizarán las obras en el lugar específico y el titular procederá a dar aviso inmediato al Gobernador Provincial, a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales, y si fuere necesario y autorizado, se realizará el salvataje arqueológico y/o paleontológico correspondiente. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Informe, fotografía y firma de informe de hallazgo por parte de un profesional arqueólogo. 2. Envío de informe al CMN. 3. Pronunciamiento del CMN. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Consejo de Monumentos Nacionales.

7.4.- Otras Normas (transporte, medio ambiente laboral y otros) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

161 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.4.1.- Normas sobre Infraestructura Vial 7.4.1.1.- Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones Componente o materia: Accesos a caminos públicos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/1975 Fecha de Publicación 13 de abril de 1976 Materia En el artículo 55 se establece que fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. En tanto, en el Artículo 56 se indica que en las áreas rurales se prohíbe a los dueños de predios colindantes con los caminos públicos nacionales, definidos por la Ley de Caminos, ocupar las franjas de 35 metros, medidas a cada lado de los cierros actuales a los que se ejecuten en variantes o caminos nuevos nacionales, con construcciones que en el futuro perjudiquen su ensanche. La apertura de nuevos caminos o calles que desemboquen en los caminos de carácter nacional o regional, requerirán autorización de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, previo informe de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, cuando ellos incidan en las áreas de los Planos Reguladores Intercomunales Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Accesos a caminos públicos y atraviesos de caminos públicos Forma de cumplimiento Se solicitará la autorización a la dirección de Vialidad para las obras de paralelismo, atraviesos y apertura de accesos a caminos nacionales asociados a la infraestructura del proyecto manteniendo los estándares considerados por la DPDU. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de las autorizaciones respectivas otorgadas por la Dirección Regional de Vialidad Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Dirección Regional de Vialidad

7.4.1.2.- Deja sin efecto Resolución DV N°416 de 1987 y aprueba nuevas normas sobre accesos a caminos públicos que indica Componente o materia: Accesos a caminos públicos Norma Resolución Exenta Nº 232/2002 Fecha de Publicación 17 de junio de 2002 Materia Se prohíbe la construcción de toda clase de accesos a los caminos públicos, en zonas urbanas e interurbanas, sin la autorización expresa de la Dirección de Vialidad. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán, en REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

162 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.4.1.2.- Deja sin efecto Resolución DV N°416 de 1987 y aprueba nuevas normas sobre accesos a caminos públicos que indica sectores interurbanos y urbanos, a todos los propietarios de predios colindantes con los caminos públicos que se señalan en los siguientes artículos y que generen flujos vehiculares de entrada o salida a dichas vías, especialmente instalaciones comerciales, en adelante "Instalaciones", tales como estaciones de servicio, gasolineras, restaurantes, industrias, autoservicios, hoteles, moteles, etc., como asimismo de los accesos a predios particulares de cualquier tipo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Accesos a caminos públicos y atraviesos de caminos públicos Forma de cumplimiento Se solicitará la autorización de la Dirección de Vialidad para habilitar: 16 Accesos desde caminos públicos (R-130, 180 CH, R-172 y R-164), y 7 Atraviesos desde caminos públicos (R-130, 180 CH, R-168 y Línea férrea). (Carta 10. Hidrografía y obras asociadas, de la Adenda Complementaria) de tuición de la DV IX Región de la Araucanía. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de las autorizaciones respectivas otorgadas por la Dirección Regional de Vialidad Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Dirección Regional de Vialidad

7.4.1.3.- Aprueba Normas para aplicación del Art. 41º del DFL MOP Nº850, DE 1997. Componente o materia: Accesos a caminos públicos Norma Resolución Exenta Nº 4677/1999 Fecha de Publicación 12 de julio de 1999 Materia Artículo 1º.- Las fajas de los caminos públicos están destinadas principalmente al uso de las obras del camino respectivo. No obstante, y sin perjuicio de sus atribuciones, la Dirección de Vialidad podrá autorizar, en la forma y condiciones determinadas en esta resolución, la ocupación de estos caminos, sus respectivas fajas de dominio público y la de cualquier obra vial regida por el DFL MOP Nº 850, de 1997, con las instalaciones mencionadas en el inciso siguiente. Toda persona o empresa que requiera los caminos públicos para su aprovechamiento o el de su faja o cualquiera obra vial sujeta a la ley de caminos, con las instalaciones a que se refiere el inciso tercero del artículo 41º del DFL MOP Nº 850, de 1997, deberá presentar ante la Dirección de Vialidad la respectiva solicitud de autorización. Artículo 2º.- Las concesiones o permisos para el aprovechamiento de los caminos públicos, sus respectivas fajas de dominio público y demás obras viales indicadas en el artículo 1º, en la colocación de: cañerías de agua potable y de desagüe; obras sanitarias; canales de riego; tuberías o ductos para la conducción de líquidos, gases o cables; postaciones con alambrado telefónico, telegráfico o de transmisión de energía eléctrica; fibra óptica y, en general, de cualquier instalación, referida en el artículo 41º, del DFL MOP Nº 850, de 1997, se otorgarán cuando ello sea procedente, previa solicitud formal presentada en la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

163 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.4.1.3.- Aprueba Normas para aplicación del Art. 41º del DFL MOP Nº850, DE 1997. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Accesos a caminos públicos y atraviesos de caminos públicos Forma de cumplimiento Se solicitará la autorización de la Dirección de Vialidad para habilitar: 16 Accesos desde caminos públicos (R-130, 180 CH, R-172 y R-164), y 7 Atraviesos desde caminos públicos (R-130, 180 CH, R-168 y Línea férrea). (Carta 10. Hidrografía y obras asociadas, de la Adenda Complementaria) de tuición de la DV IX Región de la Araucanía. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de las autorizaciones respectivas otorgadas por la Dirección Regional de Vialidad Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Dirección Regional de Vialidad

7.4.2.- Normas sobre Medio Ambiente Laboral 7.4.2.1.- Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo Componente o materia: Salud y seguridad Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 1/2002 Fecha de Publicación 16 de enero de 2003 Materia Señala que el empleador debe adoptar todas las medidas tendientes a asegurar la salud y seguridad del trabajador. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Forma de cumplimiento Se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en la construcción, operación y abandono del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección de contratos de trabajo. 2. Inspección de cotizaciones y fondos previsionales. 3. Inspección de documentación necesaria tal como reglamento interno, entrega de EPP, etc. 4. Inspección de convenios con asociaciones de seguridad (ACHS, MUTUAL DE SEGURIDAD, etc.) y seguros. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, SEREMI de Salud y SEREMI del Trabajo

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164 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.4.2.2.- Código Sanitario Componente o materia: Higiene y seguridad Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Fecha de Publicación 31 de enero de 1968 Materia Establece las condiciones de higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. Se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de las personas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Forma de cumplimiento Los lugares de trabajo durante las labores de construcción, operación y abandono del proyecto, se mantendrán limpios de residuos, ruidos u olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas, dando cabal cumplimiento a esa normativa. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro de visitas a las instalaciones. 2. Revisión de contratos de empresas prestadoras de servicios e insumos de aseo, seguridad, etc. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.4.2.3.- Establece Mecanismos de Control aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Componente o materia: Salud y seguridad Norma Ley Nº 20.096/2006 Fecha de Publicación 26 de marzo de 2006 Materia Señala la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando pudieran estar expuestos a radiación ultravioleta. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Forma de cumplimiento Durante las distintas etapas del proyecto, se informará a los trabajadores respecto a los riesgos de la exposición laboral a la radiación UV de origen solar y se les entregará el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el cual contendrá información respecto a este riesgo y las medidas preventivas. Además, se les proporcionará ropa de trabajo y elementos de protección personal para radiación UV, y se publicará diariamente en un lugar visible el índice UV estimado indicado por la Dirección Meteorológica de Chile y las medidas de control a aplicar. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

165 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.4.2.3.- Establece Mecanismos de Control aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Lo anterior, será supervisado en terreno por el ITO y el Encargado Ambiental de la empresa titular. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección de los contenidos y entrega de Reglamento Interno a los trabajadores. 2. Registro de entrega de elementos de protección contra los rayos UV. 3. Registro de asistencia a charlas de capacitación riesgos exposición a radiación UV. 4. Inspección de implementación de pizarra para publicación del índice UV. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.4.2.4.- Regula el peso Máximo de Carga Humana Componente o materia: Salud y seguridad Norma Ley N° 20.001/2005 Fecha de Publicación 05 de febrero de 2005 Materia Regula el peso máximo de carga humana. Establece que el ser humano no puede cargar, sin ayuda mecánica, cargas superiores a 50 kg y de 30 kg tratándose de cargas peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Forma de cumplimiento Durante las distintas etapas del proyecto, se respetarán los pesos máximos de carga humana, sin ayuda mecánica, de 50 kg para cargas comunes y 30 kg para cargas peligrosas. Lo anterior, será supervisado en terreno por el ITO y el Encargado Ambiental de la empresa titular. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de asistencia a charlas de capacitación sobre manejo manual de carga. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.4.2.5.- Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales Componente o materia: Salud y seguridad Norma Ley N° 20.001/2005 Fecha de Publicación 05 de febrero de 2005 Materia Reglamenta la prevención de riesgos profesionales. En efecto, el artículo 21 indica que: “Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

166 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.4.2.5.- Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos”. Además en su Art. 22, se señala que: “Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Forma de cumplimiento Durante todas las etapas del proyecto, se informará oportunamente a los trabajadores sobre los riesgos específicos asociados Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de asistencia a charlas de capacitación sobre prevención de riesgos. 2. Registro de tasa de accidentabilidad. 3. Revisión de autorización sanitaria del experto en prevención de riesgos. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.4.2.6.- Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Componente o materia: Salud y seguridad Norma Ley Nº 16.744/1968 Fecha de Publicación 01 de febrero de 1968 Materia Declara obligatorio el Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de establecer qué se entiende por accidente del trabajo y enfermedad profesional y la obligación de contar con comités paritarios de higiene y seguridad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción y abandono se mantendrá un experto en prevención de riesgos, quien se encargará de hacer cumplir las normas de higiene, seguridad y los procedimientos en caso de accidentes. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de asistencia a charlas de capacitación prevención de riesgos. 2. Registro de tasa de accidentabilidad. 3. Contrato de experto en prevención de riesgos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

167 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.4.2.6.- Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, SEREMI de Salud y SEREMI del Trabajo

7.4.2.7.- Certificación de Calidad de Elementos de Protección Personal Contra Riesgos Ocupacionales Componente o materia: Salud y seguridad Norma Decreto Supremo Nº 18/1982 Fecha de Publicación 23 de marzo de 1982 Materia Establece la obligación que los EPP entregados a los trabajadores, sean estos nacionales o importados, deben contar la certificación de calidad validado por un laboratorio acreditado. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Forma de cumplimiento Durante todas las etapas del proyecto, se contará con las certificaciones de calidad de los elementos de protección personal utilizados. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Revisión de la certificación de los elementos de protección personal. 2. Registro de entrega de elementos de protección personal. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.4.2.8.- Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa Componente o materia: Salud y seguridad Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/1989 Fecha de Publicación 21 de febrero de 1990 Materia Establece la obligación que los EPP entregados a los trabajadores, sean estos nacionales o importados, deben contar la certificación de calidad validado por un laboratorio acreditado. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Forma de cumplimiento Se mantendrán en los frentes de faenas expertos en prevención de riesgos, los que contarán con la resolución sanitaria correspondiente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

168 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.4.2.8.- Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá en obra copia de los antecedentes del experto en prevención de riesgo contratado: Currículum, certificado de título y certificado o copia del carnet de experto en prevención de riesgos. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.4.2.9.- Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el Decreto N°212 de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros y deja sin efecto decreto que indica. Componente o materia: Salud y seguridad Norma Decreto Supremo Nº 80/2004 Fecha de Publicación 13 de septiembre de 2004 Materia Regula el transporte privado remunerado de pasajeros, en vehículos motorizados por calles, caminos y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público en todo el territorio de la República. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de personal Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción y abandono, se controlará que el transporte del personal desde y hacia el lugar de alojamiento y los frentes de trabajo, cumpla con los requisitos establecidos en este decreto y que cuente con las autorizaciones correspondientes. En cuanto a la etapa de operación, se contempla el transporte del personal en vehículos de la empresa contratista que realice las mantenciones. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resolución de autorización para el transporte privado remunerado de pasajeros. 2. Registro de inspección de vehículos para el transporte de pasajeros. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e inspectores fiscales y municipales.

7.4.2.10.- Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente o materia: Salud y seguridad Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 594/1999 Fecha de Publicación 29 de abril de 2000 Materia Señala que todo lugar de trabajo debe estar provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo. Obliga a las empresas a proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal (EPP) adecuados al riesgo a cubrir, debiendo mantenerlos en perfecto estado de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

169 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.4.2.10.- Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo funcionamiento. Además, señala que los EPP a ser utilizados, ya sean nacionales o importados, deberán estar certificados. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Forma de cumplimiento 1. Se habilitarán servicios higiénicos, en cantidad y distancias al trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del D.S. N°594/99 del MINSAL y cuya instalación y mantención será controlada por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. 2. Se realizará un plan de sanitización en los servicios higiénicos de uso individual o colectivo a través de una empresa autorizada sanitariamente. 3. Los elementos de protección personal deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección ambiental de la habilitación de los servicios higiénicos de uso individual o colectivo. 2. Revisión de aplicación de control sanitario. 3. Revisión de elementos de protección personal: Certificación y estado de funcionamiento. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.4.2.11.- Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industriales Componente o materia: Salud, higiene y seguridad Norma Decreto Supremo Nº 655/1940 Fecha de Publicación 07 de marzo de 1941 Materia Establece las condiciones generales de higiene y seguridad que deben reunir los establecimientos industriales, comerciales, de cualquier naturaleza y faenas, en general. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes. Operación del Parque Eólico y posterior desmantelamiento. Forma de cumplimiento El proyecto contempla la implementación de obras anexas o complementarias necesarias para la materialización del proyecto. En la etapa de construcción y abandono, se requiere de instalación de faenas y cancha de acopio de dovelas, mientras que en la etapa de operación se construirá la subestación. Todos estos lugares deberán cumplir con las condiciones generales de higiene y seguridad, entre las medidas necesarias se contempla lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

170 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.4.2.11.- Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industriales 1. Los lugares de trabajo se mantendrán limpios y ordenados. 2. Control sanitario y desratización de las instalaciones, por parte de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. 3. Existirán contenedores adecuados y rotulados para los distintos tipos de residuos generados, los que estarán dispuestos en lugares de fácil acceso y en número suficiente, en las instalaciones. Los residuos serán retirados con una frecuencia de dos veces por semana mediante el camión de recolección municipal, previa coordinación con la I. Municipalidad. En caso de no lograrse acuerdo con el municipio, los residuos se transportarán a través de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, para luego ser trasladados a disposición final en un sitio autorizado. 4. Se implementarán señales de seguridad en las instalaciones; y 5. Se dispondrá de materiales para proveer de primeros auxilios en las instalaciones, en caso de accidentes u otros malestares que pudieran afectar a los trabajadores. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro periódico de la limpieza y orden de las instalaciones; 2. Revisión de aplicación de control sanitario y desratización. 3. Inspección visual y registro de los contenedores y rótulos de acuerdo a su segregación, 4. Inspección visual y registro de los contenedores de acuerdo a número y ubicación según a zonificación óptima, 5. Bitácora de registro de retiro de residuos por parte del camión recolector de la I. Municipalidad o empresa autorizada por la SEREMI de Salud. 6. Inspección visual, registro fotográfico y escrito de las señales de seguridad. 7. Inspección visual, registro fotográfico y escrito de los materiales para la provisión de primeros auxilios. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.4.2.12.- Reglamento de pesticidas de uso sanitario y doméstico. Componente o materia: Salud, higiene y seguridad Norma Decreto Supremo Nº 157/2005 Fecha de Publicación 30 de junio de 2007 Materia Regula las condiciones de registro, autorización, fabricación, importación, almacenamiento, envase, expendio, tenencia, transporte, distribución, promoción, publicidad, aplicación y eliminación de pesticidas de uso sanitario y doméstico, así como la manipulación de todos aquellos que puedan afectar la salud de las personas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción obras temporales y permanentes y posterior desmantelamiento. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

171 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.4.2.12.- Reglamento de pesticidas de uso sanitario y doméstico. Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción y abandono, se efectuará control de plagas de roedores en la zona de obras para prevenir la contaminación con virus Hanta, a través de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. Se obligará a la empresa contratista a tomar todas las precauciones para no afectar la salud de los trabajadores y de la fauna de la zona. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Revisión de la autorización sanitaria de la empresa encargada de las labores de control de plagas. 2. Revisión de certificado de control de plagas. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud

7.4.3.- Transporte de Carga, Insumos y Otros 7.4.3.1. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Componente o materia: Transporte Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2007 Fecha de Publicación 29 de octubre de 2009 Materia Señala que todo conductor de vehículo motorizado debe portar su licencia para conducir vigente, y exige que los vehículos deban encontrarse en condiciones de mantención que entreguen condiciones de seguridad. Además, establece que las cargas no podrán superar los pesos máximos establecidos en la Ley, y que durante el transporte de éstas deberán ir debidamente aseguradas, de modo que no generen peligros de accidentes (artículos 56 y 57). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de personal, insumos y residuos. Forma de cumplimiento Durante todas las etapas del proyecto, los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 1. Charla de capacitación a trabajadores (peatones) y pasajeros; 2. Charla de capacitación a conductores; 3. Se exigirá licencia de conducir al día. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de asistencia a charlas de capacitación: Conductas adecuadas de peatones y pasajeros; 2. Registro de asistencia a charlas de capacitación: El buen conductor; 3. Inspección y registro de vigencia de licencia de conducir. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.

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172 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.4.3.2.- Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Componente o materia: Transporte Norma Decreto Supremo N° 75/1987 Fecha de Publicación 07 de julio de 1987 Materia Los vehículos que transporten materiales, como arenas, ripio, tierra u otros, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de insumos y material proveniente de las actividades de escarpe y excavación Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción y abandono, se establecen las siguientes medidas para el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias: El transporte de materiales como ripio, tierra, rellenos, arena y otros, será realizado cubriendo los camiones con lonas. Indicador que acredita su cumplimiento Inspección visual y registro fotográfico de la inspección de camiones con encarpado (lona). Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

7.4.3.3.- Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente o materia: Transporte Norma Decreto Supremo Nº 158/1980 Fecha de Publicación 07 de abril de 1980 Materia Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, según se desprende del artículo 2º. Por su parte, el artículo 4° establece que cuando persona natural o jurídica requiera transportar alguna maquinaria u otro objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, deberán solicitar con antelación y por escrito autorización a la Dirección de Vialidad para realizar este traslado indicando lugar de origen y de destino, peso de la mercadería a trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada en que se hará el traslado. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales, insumos y residuos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

173 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.4.3.3.- Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Forma de cumplimiento Los equipos asociados al parque eólico se transportarán en camiones, de acuerdo a su peso y dimensiones. Los equipos de grandes dimensiones serán transportados desarmados, en la medida que su diseño y características técnicas lo permitan, de lo contrario se solicitarán los permisos, con anticipación, cada vez que sea necesario. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Control de los pesos de las cargas: registro de los pesos a transportar, pesos máximos y restricciones viales. 2. Certificado de autorización de cargas con sobrepeso y sobredimensiones. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.

7.4.3.4.- Regula las dimensiones máximas de vehículos Componente o materia: Transporte Norma Resolución Nº 1/95 Fecha de Publicación 21 de enero de 1995 Materia Establece las dimensiones máximas para todos aquellos vehículos que transiten vías públicas, salvo que el Ministerio Transportes y Telecomunicaciones establezcan una norma especial diversa. En casos de excepción debidamente calificados, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas. Esta autorización deberá ser comunicada oportunamente a Carabineros de Chile. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales, insumos y residuos Forma de cumplimiento En la etapa de construcción, el proyecto contempla el transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores (aspas, nacelle y dovelas), estructuras que poseen sobredimensiones respecto a las rutas utilizadas Para la circulación y transporte de carga que exceda las dimensiones, el titular deberá pedir los permisos correspondientes a la DV de la IX Región de la Araucanía. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Control de las dimensiones de los vehículos 2. Certificado de autorización de cargas con sobredimensiones. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.

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174 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.4.3.5.- Fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 de 1964 y del D.F.L. N°206 de 1960 Componente o materia: Transporte Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1997 Fecha de Publicación 25 de febrero de 1998 Materia Se establece la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos (artículo 30 inciso 3°). Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados, la Dirección de Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales a aquellas personas naturales o jurídicas que deban transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan de los pesos máximos permitidos, previo pago en la Tesorería Provincial respectiva y, donde ésta no exista, en la Tesorería Regional correspondiente, de los derechos que se determinen, todo ello en conformidad al Reglamento. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de material, insumos y residuos Forma de cumplimiento En las etapas de construcción y abandono se prevé un sobrepeso en el trasporte de dovelas lo que contará con las autorizaciones correspondientes Mientras que en la etapa de operación del proyecto, se establece que los vehículos cumplirán con los pesos máximos permitidos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Control de las dimensiones de los vehículos 2. Certificado de autorización de cargas con sobredimensiones. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.

7.4.3.6.- Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos Componente o materia: Transporte Norma Decreto Supremo N° 298/1994 Fecha de Publicación 11 de febrero 1995 Materia Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que, por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. También incluye disposiciones sobre vehículos y su equipamiento; carga, acondicionamiento, estiba, descarga y manipulación; circulación y mantenimiento; personas que participan en las operaciones de transporte; obligaciones del transportista; fiscalización y vigencia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

175 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 7.4.3.6.- Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de cargas peligrosas Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción, operación y abandono se contempla el uso de sustancias peligrosas, cuyo transporte se realizará mediante una empresa que cuente con vehículos con una antigüedad inferior a 15 años, acondicionados para el transporte de estas sustancias y rotulados. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección y registro de antigüedad del vehículo. 2. Inspección visual y registro fotográfico y escrito de acondicionamiento adecuado del vehículo para el transporte de sustancias peligrosas. 3. Para el caso de transporte de Residuos, se contará con Certificado de retiro de residuos peligrosos por parte de la empresa transportista autorizada. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e inspectores fiscales y municipales.

7.4.3.7.- Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el Decreto N°212 de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros y deja sin efecto decreto que indica Componente o materia: Transporte Norma Decreto Supremo N° 80/2004 Fecha de Publicación 13 de septiembre de 2004 Materia Regula el transporte privado, remunerado de pasajeros en relación con el traslado del personal que labora en el proyecto. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de personal Forma de cumplimiento El titular resguardará el cumplimiento de este decreto, en las etapas de construcción y abandono, con el fin de que dichos servicios se presten en condiciones de seguridad, comodidad, eficiencia y racionalidad. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resolución de autorización para el transporte privado remunerado de pasajeros. 2. Registro de inspección de vehículos para el transporte de pasajeros. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.

8.- Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: 8.1.- Condiciones o exigencias Las condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto son las siguientes: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

176 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 81.1.- Condición: Caducidad de la RCA N° 165/2013 que aprobó ambientalmente el proyecto Parque Eólico Tolpan Impacto asociado Generación de ruidos y efecto sombra intermitente Fase del Proyecto a la que aplica Construcción / Operación / Abandono Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la generación de efectos sucesivos, incrementales y/o combinados, especialmente en materia de ruidos y efecto sombra intermitente, que pueden generar la construcción y operación de los proyectos Parque Eólico Tolpan y Parque Eólico Tolpan Sur. Descripción: Sin perjuicio del compromiso ambiental voluntario establecido por el titular, respecto a no ejecutar el proyecto Parque Eólico Tolpan aprobado mediante la RCA N° 165/2013, es necesario condicionar la viabilidad de ejecutar el proyecto Parque Eólico Tolpan Sur, a la obtención de la caducidad de la RCA del Parque Eólico Tolpan. Justificación: La caducidad de la RCA N° 165/2013, permitirá no generar efectos sucesivos, incrementales y/o combinados con el presente proyecto en evaluación ambiental, que generarían efectos adversos significativos sobre la población presente en el área de influencia de ambos proyectos y el incumplimiento normativo en materia de ruidos tal como se evidenció en los antecedentes aportados por el titular en su Adenda 1. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Territorio de emplazamiento del proyecto Parque Eólico Tolpan aprobado ambientalmente por RCA N° 165/2013, específicamente en el área rural ubicada al suroeste y sureste del radio urbano de la ciudad de Renaico. Forma: A la fecha, el proyecto Parque Eólico Tolpan, aprobado ambientalmente mediante la RCA N° 165/2013, no ha sido construido y que además, no se ha ejecutado la gestión, acto o faena mínima que permita dar el inicio a su fase de construcción, lo que conlleva a que esté proyecto no avanzará su estado de desarrollo, toda vez que el titular confirma el compromiso que no dará inicio a la ejecución del proyecto, ni realizará gestiones, actos u obras destinadas al desarrollo de la etapa de construcción del mismo. Asimismo, no se informará a la SMA la realización de la gestión, acto o faena mínima que dé cuenta del inicio del proyecto, por cuanto éstas no se realizarán. Oportunidad: Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto Parque Eólico Tolpan Sur, el titular deberá Informar por escrito a la Dirección Ejecutiva del SEA, que no ejecutará el proyecto Parque Eólico Tolpan solicitando además, que se dicte la respectiva Resolución de Caducidad de la RCA N° 165/2013. Indicador que acredite su cumplimiento Obtención de la Resolución de Caducidad de la RCA N° 165/2013 que aprobó ambientalmente el proyecto Parque Eólico Tolpan. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..- CAV: Lineamientos del Plan de Manejo Integral (PMI) Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Pre-construcción / Construcción / Operación / Abandono Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Regular el desarrollo armónico del proyecto en todas sus fases, a través de un documento que dé cuenta de cada una de las medidas ambientales que el titular adscribe en la presente Declaración de Impacto Ambiental, de manera controlada y con responsabilidades asignadas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

177 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..- CAV: Lineamientos del Plan de Manejo Integral (PMI) Descripción: Previo al inicio de las obras el constructor deberá presentar un PMI, que contenga el listado y cronograma de permisos requeridos para dar inicio a las obras, obligaciones y medidas ambientales entre los que se destacan las siguientes actividades principales y cuyo detalle se desglosa en la Medida con Codificación MATS-MH1 del Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria:  Los permisos ambientales y otros relacionados, necesarios para dar inicio a las obras, por ejemplo, permiso de edificación, para el acopio temporal de residuos, cambio de uso del suelo, plan de manejo forestal, entre otros.  Gestionar y coordinar la ejecución de estudios específicos.  Gestionar e implementar medidas ambientales.  Gestionar e implementa los cumplimientos asociados a la Normativa Ambiental Aplicable.  Otras acciones  Relación permanente con la ciudadanía Justificación: Permite mantener una adecuada gestión ambiental del proyecto en sus distintas fases. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de construcción del proyecto Forma: Gestión presencial. Oportunidad de implementación: Durante las distintas fases de proyecto: Pre construcción / Construcción / Operación / Abandono Indicador que acredite su cumplimiento Informes técnicos trimestrales a Superintendencia del Medio Ambiente y Municipalidad de Renaico Forma de control y seguimiento Se mantendrán actualizados informes de seguimiento de las gestiones, que incluirán: 1. Presentación del cronograma e identificación de las correspondientes acciones ambientales. 2. Informes oportunos de las actividades implementadas. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria

9.2.- CAV: Plan de mantención de caminos públicos Impacto asociado Deterioro de caminos públicos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción / Abandono Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Garantizar un transporte oportuno, fluido y seguro Descripción: El Plan considera entre otros aspectos:  Conservación de la carpeta.  Conservación de las estructuras viales complementarias tales como puentes, obras de arte y señales. Este documento deberá ser validado por la Unidad Técnica de la Dirección Regional de Vialidad (DRV). Justificación: A pesar que el aporte vial – flujos de vehículos - del proyecto no es significativo respecto de las capacidades de saturación de las rutas utilizadas, es importante asegurar la mantención de éste, de tal manera de mantener un transporte oportuno, fluido y seguro, en la fase de construcción y abandono del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

178 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 9.2.- CAV: Plan de mantención de caminos públicos Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En las rutas R-130, R-164, R-172 y R-168 Forma: 1. Ruta y Convenio. Las vías de tránsito a utilizar corresponden a rutas de tuición de la Dirección Regional de Vialidad (DRV), IX Región, por lo que es necesario elaborar un convenio donde se establezca el programa de mantención, el cual deberá ser precisado y consensuado con la Unidad de Conservación de la DRV, previo al inicio de las obras. Específicamente en lo referido al establecimiento de la condición basal y obras relevantes, y frecuencia de ejecución de los trabajos de mantención. 2. Protocolo para elaboración y validación del convenio.  Estudio de la condición basal de los caminos a utilizar, previo al inicio de las obras.  Análisis y presentación de informe técnico a la DRV, para revisión y aprobación.  Determinación de los trabajos a realizar y frecuencia. 3. Descripción de los trabajos y frecuencia. Los trabajos de mantención de caminos públicos contemplan la realización de las siguientes actividades:  Conservación rutinaria: Comprende todas aquellas actividades y acciones que permitan mantener las condiciones identificadas en el estudio basal, las cuales se llevaran a cabo durante las fases de construcción y abandono. Tales actividades y acciones comprenden: i. Inspección rutinaria de la vía con la finalidad de determinar las variaciones que esta ha experimentado en relación a la condición basal, e identificar y definir las acciones de mantención de los caminos. ii. Ejecución de las obras a realizar, como: re-perfilado simple de calzada y conservación y/o reposición de señales viales. iii. Control y verificación de las medidas de conservación.  Las actividades de conservación rutinarias serán cada 15 días y están relacionadas con las acciones de mejoramiento la carpeta. Esta frecuencia podrá sufrir modificaciones según el deterioro que haya experimentado la carpeta producto del aporte vial del proyecto, lo que está reflejado en el informe de inspección. Oportunidad: Inspecciones rutinarias en fase de construcción y abandono. Indicador que acredite su cumplimiento Informe mensual con registro fotográfico de las acciones y avances de la mantención de caminos a realizar durante la etapa de construcción y abandono. Forma de control y seguimiento 1. Informe de implementación del plan de mantención de caminos: Registro fotográfico de condición basal y mantención. 2. Lista de chequeo de actividades de mantención. 3. Será responsabilidad del Encargado Ambiental Territorial de la obra verificar el cumplimiento y efectividad de la medida. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria

9.3.- CAV: Inspección arqueológica Impacto asociado Afectación de potenciales registros arqueológicos durante las actividades de escarpe y excavación superficial del terreno. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción / Abandono REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

179 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 9.3.- CAV: Inspección arqueológica Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la remoción, destrucción, deterioro y traslado de potenciales recursos arqueológicos presentes en el área de influencia del proyecto. Descripción: Consiste en la vigilancia permanente por parte de un profesional arqueólogo de las actividades de escarpe y excavación superficial del terreno en todas las obras que se requieran durante la fase constructiva. Justificación: La vigilancia permanente evitará una posible afectación de recursos de interés patrimonial. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Frentes de trabajo donde se lleve a cabo acciones de escarpe y excavación superficial de terreno en todas las obras que lo requieran, por ejemplo, construcción de cancha de dovelas, plataforma de operación, subestación eléctrica y en potenciales zonas de disposición de material sobrante en predios de particulares. Forma: 1. Reunión de coordinación del especialista con el Inspector técnico de obra, identificación de las obras relevantes (escarpe y excavación superficial), y definición del programa de trabajo. 2. El arqueólogo capacitará a todo el personal de la obra mediante charlas de inducción educativas de cuidado y valoración del patrimonio cultural y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. 3. El especialista inspeccionará las obras relevantes en todos los frentes de trabajo. 4. De encontrarse sitios arqueológicos durante la inspección, se deberá considerar el desplazamiento necesario de los aerogeneradores involucrados para no afectar el sitio arqueológico o aplicar las medidas que señale el Consejo de Monumentos Nacionales. 5. Una vez finalizado la inspección (término de obras de remoción y escarpe de terreno) el profesional emitirá un Informe Final, consignando todas las actividades realizadas. Oportunidad: La vigilancia se llevará de forma periódica en las obras de escarpe y excavación superficial, durante toda la fase de construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informes técnicos mensuales e Informe Final de inspección al Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Se entregarán informes mensuales, que incluirán: 1. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. 2. Descripción de matriz y materialidad encontrada, especificando la profundidad en cada obra de excavación. 3. Plan mensual de trabajo de la constructora, especificando en el libro de obra los días monitoreados por el arqueólogo. 4. Planos y fotos, de alta resolución, de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avance. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria

9.4.- CAV: Protección del Patrimonio Arqueológico: Cerco Perimetral Impacto asociado Afectación de registros arqueológicos presentes en el área de influencia del proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción / Abandono REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

180 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 9.4.- CAV: Protección del Patrimonio Arqueológico: Cerco Perimetral Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la remoción, destrucción, deterioro y traslado de los registros arqueológicos encontrados durante la prospección en terreno realizada previamente. Descripción: Consiste en la implementación de un cerco de protección y señales informativas, destinadas a proteger el patrimonio arqueológico. El cercado perimetral evitará que los recursos arqueológicos registrados durante la prospección, sean intervenidos. Justificación: Proteger los elementos de interés patrimonial que se encuentran bajo protección oficial por la normativa ambiental vigente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cada sitio en donde se encuentran las concentraciones registradas dentro del área de influencia del proyecto. (Literal 2.2. Anexo 21. Actualización línea base, y Carta 15. Carta Integral, ambos documentos de la Adenda Complementaria) Forma: 1. Se delimitarán con un buffer los siguientes registros:

El buffer constituye una malla de tipo “Faenas”, cuya altura mínima será de 1,20 metros. Asimismo, se instalará una señalización provisoria en cada uno de ellos. 2. Se restringirá el tránsito de personal y maquinarias por todos aquellos sectores donde se encuentran emplazados los registros, manteniendo un “buffer” de protección 25 metros de radio alrededor de las concentraciones registradas. 3. En cada visita, el arqueólogo, supervisará el cumplimiento de esta medida. Oportunidad: La implementación del cercado se llevará a cabo antes del inicio de la fase constructiva, y posteriormente se realizará una supervisión periódica del estado del cerco perimetral y sus señales informativas. Registro arqueológico Coordenada UTM Descripción breve Fecha de registro TO 1 711.452 5.826.698 Concentración de fragmentos cerámicos Abril 2016 TO 2 709.108 5.826.326 Concentración de fragmentos cerámicos Abril 2016 TO 4 711.464 5.827.632 Concentración de fragmentos cerámicos y material lítico Abril 2016 TO 7 710.459 5.828.542 Concentración de fragmentos cerámicos Enero 2017 Indicador que acredite su cumplimiento 1. Registro fotográfico. 2. Informes técnicos mensuales e Informe Final de inspección al Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia del Medio Ambiente. 3. Entrega de puntos georreferenciados de los hallazgos Forma de control y seguimiento Posterior a cada visita, el arqueólogo elaborará un informe remitido al Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia del Medio Ambiente, el cual incluirá fotografías de cada uno de los sitios. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria

9.5.- CAV: Plan de Gestión Vial Impacto asociado Potencial incremento en los tiempos de desplazamiento. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

181 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 9.5.- CAV: Plan de Gestión Vial Fase del Proyecto a la que aplica Construcción / Abandono Objetivo, descripción y justificación Objetivo:  Prevenir el aumento en los tiempos de desplazamiento en los caminos públicos R-130, R-164, R-168, y R-172.  Prevenir posibles accidentes en el transporte de materiales, insumos o estructuras. Descripción: El aporte vial del proyecto no constituye un incremento significativo respecto de la condición basal y capacidad de saturación de las vías, por lo que no induce pérdida de conectividad e incremento de los tiempos de desplazamiento. A pesar, de lo anterior se estima necesario implementar un plan de gestión vial que permita prevenir situaciones de riesgo, especialmente debido al tránsito de vehículos de sobredimensión y sobrepeso, y construcción de accesos y atraviesos viales. Debido a lo anterior, se contempla:  Implementar un sistema de control de velocidad  Solicitud de permiso a la Dirección Regional de Vialidad y apoyo a Carabineros de Chile para el tránsito de camiones de sobredimensión y sobrepeso  Implementación de un sistema de seguridad en zonas de acceso y construcción de atraviesos viales Justificación:  Los camiones que transportan las partes constituyentes de los aerogeneradores son vehículos construidos para transportar carga sobredimensionada y de sobrepeso, por lo general utilizan 1 ½ calzada y a una baja velocidad, por lo que eventualmente pueden obstaculizar el flujo vehicular.  Se contempla la construcción de accesos y atraviesos viales en caminos públicos, acciones que pueden obstaculizar en flujo vehicular. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:  Sistema de control de velocidad. El control de velocidad deberá ser implementado en los tramos de uso de las rutas R-130, R-164, R-168 y R-172, asociados al proyecto.  Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores. La solicitud de autoridad a la DRV y de apoyo a Carabineros se solicitará para los tramos de las rutas R-130, R-164, R-168 y R-172, asociados al proyecto.  Construcción de accesos y atraviesos viales en caminos públicos (Carta 10. Hidrografía y obras asociadas: Cruces, Accesos y Atraviesos). El sistema de seguridad vial deberá ser implementado en los accesos a obras en conexión con caminos públicos y puntos de construcción de atraviesos viales, tal como se indica a continuación:

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182 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 9.5.- CAV: Plan de Gestión Vial Forma:  Sistema de control de velocidad. Se prevendrá el exceso de velocidad de los vehículos pesados y livianos del proyecto a través señales informativas que recuerden al conductor disminuir la velocidad y manejar a la defensiva. Complementaría a la medida de señales, se efectuará una charla de inducción a todo el personal en la que se le indicará lo siguiente: 1. Tramos de restricción vehicular. 2. Conducta al momento de transitar por las rutas indicadas.  Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores. Previo al inicio de las faenas de construcción y abandono se presentará el programa de trabajo a Dirección Regional de Vialidad, con el objeto de solicitar la autorización para la circulación de vehículos con sobredimensión y sobrepeso, y apoyo en la coordinación con Carabineros. Además, se considera que una vez aprobado el plan por Vialidad éste será comunicado a las Municipalidades de Renaico y Angol, con el objeto de que conozcan el cronograma de actividades de transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores.  Construcción de accesos y atraviesos viales en caminos públicos Se implementará señales que indiquen entrada y salida de vehículos a las zonas de trabajo, se utilizarán elementos de seguridad vial, tales como: señales de advertencia y flechas direccionales. Se dispondrá de paleteros en todas aquellas zonas de trabajo de construcción de atraviesos y se habilitarán equipos de comunicación para una mejor coordinación entre los supervisores y trabajadores. Además, de forma complementaria, se efectuará una charla de inducción en la que se les indicará la identificación, descripción y uso de elementos de seguridad vial. Oportunidad: Previo al inicio de las faenas de construcción y abandono del Parque Eólico Indicador que acredite su cumplimiento  Sistema de control de velocidad. Inspección visual y registro fotográfico de señales informativas, y registro de asistencia a charlas de inducción  Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores. 1. Permiso para el transporte con sobredimensión y sobrepeso. 2. Protocolo de acuerdo con Carabineros.  Construcción de accesos y atraviesos viales en caminos públicos 1. Inspección visual y registro fotográfico de la utilización de los elementos de seguridad vial, presencia paleteros y verificación de funcionamiento de los equipos de comunicación. 2. Lista de asistencia de inducción (dípticos, acta de reuniones y registro escrito, etc.). Forma de control y seguimiento 1. Lista de chequeo de estado de señales informativas, accesos y atraviesos 2. Registro en Libro de obra permiso de transporte de carga sobredimensionada. 3. Informe de realización de capacitación al personal, incluyendo: contenidos, listado de asistencia y registro fotográfico. 4. Será responsabilidad del Encargado Ambiental Territorial de la obra verificar el cumplimiento y efectividad de la medida. Referencia al expediente de Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

183 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 9.5.- CAV: Plan de Gestión Vial evaluación para mayores detalles

9.6.- CAV: Monitoreo fluctuaciones del nivel freático en captaciones de aguas subterráneas Impacto asociado Descenso del nivel freático en los sectores donde se emplazan los aerogeneradores cercanos a pozos de consumo humano. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción / Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear fluctuaciones del nivel freático y constatar alteración de la calidad de las aguas en pozos cercanos a obras de fundación para aerogeneradores. Descripción: Se efectuarán mediciones directas tanto de la profundidad del nivel freático como de la calidad de las aguas en los pozos ID 3, 30, 14-A, 14-B, 15-A y 15-B; que corresponden a los pozos de consumo humano más cercanos a obras (fundaciones) del proyecto. Los parámetros de calidad de agua a medir corresponden a: hidrocarburos, aceites y grasas, turbiedad, sólidos suspendidos totales y conductividad. Justificación: El registro de nivel freático y de la calidad de agua antes, durante y después del término del agotamiento, permitirá establecer la relación causal entre las acciones requeridas para la construcción de la fundación y las fluctuaciones del nivel freático o cambios en la calidad de agua. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los pozos ID 3, 30, 14-A, 14-B, 15-A y 15-B, indicados en la siguiente tabla y en la Carta 12: Catastro de pozos, puntos de monitoreo y distancia a aerogeneradores. ID Propietario Pozos AG más cercano Ubicación (Coordenadas UTM, Huso18S) Distancia al AG (m) Este Norte 3 Reinaldo Valenzuela 709.280 5.827.114 310 19 30 Hilda Díaz 715.651 5.827.567 382 27 14-A Joelina Fernández 711.477 5.826.914 829 18 14-B Joelina Fernández 711.489 5.826.901 829 18 15-A Eugenio Zambrano 711.935 5.826.391 789 D9 15-B Eugenio Zambrano 711.903 5.826.414 752 D9

Forma: El monitoreo se llevará a cabo mediante los siguientes pasos: 1. Identificación y verificación de los pozos. 2. Determinación de la condición basal de la calidad de aguas y de la profundidad del nivel freático en los pozos indicados anteriormente, previo a la construcción de los aerogeneradores. 3. Medición directa en pozo según frecuencia indicada más adelante. 4. Al término del monitoreo se elaborará un informe el cual será remitido a la autoridad competente (SMA y DGA) y será archivado en el expediente ambiental - territorial de la obra. Acciones en caso de afectar el nivel freático en pozos cercanos a obras de fundación. a) Información.  Identificación inmediata del pozo afectado y el uso del recurso agua. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

184 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 9.6.- CAV: Monitoreo fluctuaciones del nivel freático en captaciones de aguas subterráneas  Informe que describa detalladamente la acción inductora de la disminución del nivel freático o alteración de la calidad del agua.  Comunicación con los grupos y/o personas usuarias afectadas para informar sobre las medidas para mantener el suministro. b) Suministro de agua.  Abastecimiento de agua hasta recuperar y mantener la condición basal del nivel freático o de la calidad de agua en el pozo afectado.  Asegurar que la calidad del agua suministrada cumpla con la normativa sanitaria según el uso identificado. Oportunidad Fase de construcción: Las mediciones del nivel freático se realizarán una vez al día, en la etapa de construcción – preferentemente al finalizar la jornada laboral - con la frecuencia a saber: a) Durante los cinco días previos al inicio de la faena de construcción de la fundación de los aerogeneradores más cercanos: pozos ID 3, 30, 14-A, 14-B, 15-A y 15-B. b) Cada dos días durante la fase de agotamiento de la napa en la zona de construcción de la fundación: un muestreo al inicio y un muestreo al término de la faena. c) Al término de la fase de agotamiento localizado. d) Cinco días después de finalizada la construcción de las fundaciones. e) Muestreos adicionales en caso de que el nivel freático no se haya recuperado en los cinco días tras la finalización del sistema de agotamiento. Calidad de agua. Las mediciones se realizarán una vez al día – preferentemente al finalizar la jornada laboral - con la siguiente frecuencia: 1. Al inicio de la construcción de la fundación de los aerogeneradores más cercanos (AG-19, AG-27, AG-18 y D-9) en pozos ID 3, 30, 14-A, 14-B, 15-A y 15-B. 2. 15 días después del inicio de la fase de construcción de las fundaciones- 3. 15 días después de finalizada la construcción de las fundaciones Fase de operación: Monitoreo de nivel freático: una vez por cada periodo estacional. Calidad de agua: No se contempla. Indicador que acredite su cumplimiento 1. En caso de afectación: Informe que deberá contener una descripción detallada de la acción indicando listado de los afectados y usos del agua, y será igualmente remitido a la brevedad a la SMA, Seremi de Salud y DGA. 2. Listado de contratación de suministro, si corresponde. 3. Certificado de calidad del agua para los diferentes requerimientos, si corresponde. 4. Informe final que deberá contener una descripción detallada de los monitoreos de nivel freático y calidad de agua, especificando las eventualidades de comunicación y suministro, el cual será remitido a la SMA, Seremi de Salud y DGA. Forma de control y seguimiento 1. Informe de afectación con medidas de contingencia que incluya monitoreo de nivel freático y calidad de agua. 2. Registro fotográfico de aplicación de medidas de contingencia. 3. Difusión de flujograma de comunicación de contingencia para potenciales afectados. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

185 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 9.6.- CAV: Monitoreo fluctuaciones del nivel freático en captaciones de aguas subterráneas 4. Será responsabilidad del Encargado Ambiental Territorial de la obra verificar el cumplimiento y efectividad de la medida. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria

9.7.- CAV: Control y plan de seguimiento de material particulado en zonas preferentes Impacto asociado Aumento de material particulado Fase del Proyecto a la que aplica Construcción / Abandono Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar las emisiones atmosféricas de material particulado y su afectación a casas habitadas y cultivos. Descripción: Para evitar la afectación a cultivos agrícolas, se instalarán pantallas de malla raschel a los costados de caminos públicos no pavimentados frente a todo cultivo susceptible de ser afectado por material particulado derivado del tránsito de vehículos, es decir, que no cuenten con cercos vivos de protección. En los tramos de los caminos públicos o proyectados no pavimentados, donde existe infraestructura comunitaria y grupos habitacionales, se humectarán las vías a utilizar por el proyecto mediante camiones aljibes. Además, en aquellos receptores susceptibles a ser afectados por emisiones de polvo y que, además, superen la norma de ruido en la etapa de construcción, se utilizará la pantalla mixta (metal-madera) para contrarrestar ambos efectos. Justificación: Evitar que el material particulado que se genere en las obras y actividades del proyecto afecte las actividades productivas y la calidad de vida de los residentes aledaños. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los tramos de caminos sin pavimentar donde exista cultivos. Infraestructura comunitaria y grupos habitacionales, según lo descrito en la Carta 11: Medidas de control de polvo, de la presente Adenda complementaria.

Humectación de vías 1 R-130 R. Schneider 930 2 R-172 Roblería Parronal 235 3 R-172 Roblería Parronal 188 4 R-172 Roblería Parronal 165 5 R-172 Roblería Parronal 150 6 R-172 Roblería Parronal 1.270 7 R-168 Roblería Parronal 480 8 R-168 Roblería Parronal 157 9 R-164 Santa Rosa 364 10 Camino proyectado Santa Rosa 165 4.104 Longit ud ( m) Total Rut a asociada Sect or REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

186 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 9.7.- CAV: Control y plan de seguimiento de material particulado en zonas preferentes

Forma: Instalación de pantallas de malla raschel frente a todo cultivo que no cuenta con cercos vivos. Éstas serán instaladas entre el límite predial y el camino adyacente con una extensión suficiente para evitar el ingreso del material particulado. La humectación se llevará a cabo en todos aquellos tramos donde se requiera minimizar las emisiones de polvo para no afectar a los residentes aledaños. Las pantallas mixtas serán instaladas para todos aquellos receptores identificados en el estudio acústico y que además, pueden ser afectados por las emisiones de materias particulado, manteniendo las características descritas en la medida Control niveles de ruidos (MATS-MR2) Oportunidad: La instalación de malla raschel y pantallas mixtas se contemplan desde inicio de las obras y según avance constructivo. Para la humectación de vías, se considerará una pasada al día en periodo invernal (otoño-invierno) y 6 pasadas diarias en periodo estival (primavera-verano). Indicador que acredite su cumplimiento 1. Pantallas: Malla Raschel.  Registro fotográfico de verificación de instalación de malla  Inspección in situ de verificación de instalación de medida (posición, distancia, longitud, materialidad y estado).  Inspección in situ de verificación de efectividad: visual y tacto. 2. Humectación de vías.  Fotografía de verificación de instalación  Inspección in situ de caminos humectados  Factura de contratación por humectación de caminos Forma de control y seguimiento 1. Pantallas: Malla Raschel.  Informes periódicos de verificación de medida  Informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual incluirá fotografías e informe de inspección in situ. 2. Humectación de vías.  Informes periódicos de verificación de medida  Informe enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual incluirá fotografías, informe de inspección in situ y listado de facturas de contratación por humectación de caminos Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria

9.8.- CAV: Plan de monitoreo de niveles de ruido Impacto asociado Aumento niveles de ruido y alteración de la calidad de vida de los receptores identificados en el área de estudio 1 N de R-172 Roblería Parronal 515 1 R-130 R. Schneider 230 2 S de R-172 Roblería Parronal 250 2 IF 1 y PdH R. Schneider 350 3 S de R-172 Roblería Parronal 720 3 R-130 R. Schneider 130 4 E de R-168 Roblería Parronal 290 4 Camino proyectado Santa Rosa 109 5 O de R-168 Roblería Parronal 115 5 Canalización R. Schneider 252 6 SO de R-168 Roblería Parronal 753 1.071 2.643 Ruta asociada Sector Longitud (m) Total Instalación Malla Raschel Instalación Pantalla Mixta Ruta asociada Sector Longitud (m) Total REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

187 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 9.8.- CAV: Plan de monitoreo de niveles de ruido Fase del Proyecto a la que aplica Construcción / Operación / Abandono Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear que los niveles de ruido emitidos por el proyecto, cumplan con los máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores.

Descripción: El Plan de monitoreo consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica de la Adenda Complementaria). En etapa constructiva, se considerarán los receptores identificados en la línea de base y que se encuentren a menos de 600 metros de algún aerogenerador del proyecto, más todos aquellos nuevos receptores que se emplacen en el área de proyecto y que estén a menos de 600 metros de algún aerogenerador del proyecto; y se obtendrá la información de las emisiones percibidas por los receptores mediante registros mensuales en horario diurno, para dar cuenta si los niveles normados han sido superados, al igual que para la etapa de abandono.

En cuanto a la etapa de operación, el monitoreo se realizará en los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno en todos los puntos considerados en la línea de base que se encuentren a menos de 600 metros desde los aerogeneradores proyectados y aquellos identificados en la fase constructiva que estén a menos de 600 metros de algún aerogenerador. Justificación: Verificar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido en horario diurno, durante la fase de construcción, y diurno - nocturno durante la fase de operación y establecer medidas, si corresponde . Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En todos aquellos receptores identificados en los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica de la Adenda Complementaria) y, adicionalmente, los que pudiesen ser identificados en la fase constructiva y que estén a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto.

ID Este (m) Norte (m) AG más cercano Distancia (m) 41 709.734 5.827.343 19 564 42A 709.756 5.827.341 19 574 81 710.452 5.827.371 12 595 82 710.466 5.827.362 12 595 83 710.478 5.827.364 12 587 84 710.497 5.827.353 12 588 100A 710.776 5.826.968 22 576 149 712.176 5.826.473 D9 566 152 711.853 5.826.032 D2 561 152B 711.872 5.826.058 D2 570 153 711.861 5.825.977 D2 515 154B 711.808 5.825.893 D2 501 155 711.744 5.825.800 D2 513 156 711.713 5.825.646 D2 508 157 711.797 5.825.609 D2 423 158 711.761 5.825.547 D2 463 224B 712.249 5.825.094 20 502 226 712.728 5.825.071 20 585

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188 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 9.8.- CAV: Plan de monitoreo de niveles de ruido

ID Este (m) Norte (m) AG más cercano Distancia (m) 260 714.080 5.824.598 35 576 411 714.554 5.825.231 35 546 422 714.791 5.826.346 29 571 423 714.783 5.826.367 29 554 424 715.897 5.825.831 23 597 426 715.843 5.825.992 23 474 429 715.842 5.826.087 23 397 430 715.805 5.826.060 23 441 432 715.688 5.826.841 27 353 436 715.504 5.827.523 27 354 437 715.449 5.827.542 27 392 440 715.576 5.827.574 27 390 442 715.651 5.827.583 27 399 446 714.909 5.827.434 16 505 449 714.885 5.827.623 16 563 454 714.405 5.827.666 16 362 455 714.398 5.827.655 16 351 527 710.420 5.825.856 22 593

Forma: El monitoreo comprende las siguientes actividades: 1. Identificación y validación de receptores. Consiste en la validación de los receptores catastrados en la línea de base, es decir, mantención de los mismos, eliminación o agregación de nuevos receptores. 2. Medición de los niveles de presión sonora en periodos diurnos en la fase de construcción y en periodo diurno y nocturno en operación. 3. Emisión de informe técnico donde se detallen alcances, aspectos metodológicos, resultados y conclusiones18. 4. En caso que se detecte un incumplimiento normativo y los niveles medidos se encuentren por sobre el máximo permisible en algún punto de evaluación, se deberán adoptar las medidas de control. Oportunidad:  Construcción y abandono: el monitoreo será mensual y se extenderá en función del avance de obra.  Operación: El monitoreo será mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de operación, incluyendo la etapa de puesta en marcha o comisionamiento  Abandono: el monitoreo será mensual y se extenderá en función del avance de obra. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido en horario diurno, durante la fase de construcción y abandono 2. Cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido en horario diurno y nocturno, durante la fase de operación 3. Implementación de medida de control, en caso de superación de niveles permisibles Forma de control y seguimiento 1. Entrega periódica de informe técnico con monitoreo de ruido, según D.S.38/11 MMA 2. Enviado de informe técnico a la Superintendencia del Medio Ambiente.

18 El informe se encontrará conforme a la Resolución Exenta N°693, de 21 de agosto de 2015 de la Superintendencia de Medio Ambiente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

189 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 9.8.- CAV: Plan de monitoreo de niveles de ruido Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria

9.9.- CAV: Control de niveles de ruidos: Pantallas acústicas Impacto asociado Aumento niveles de ruido y alteración de la calidad de vida de los receptores identificados en el área de estudio Fase del Proyecto a la que aplica Construcción / Abandono Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo.

Descripción: Mediante la modelación realizada en Anexo 12.2. Estudio de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción de la Adenda Complementaria, se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto. Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia.

Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción. Justificación: Cumplir con los máximos permisibles de ruido, durante la fase de construcción y abandono.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los receptores identificados en el Anexo 12: Estudio de estimación de emisiones acústicas de la Adenda Complementaria y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores y, adicionalmente, los que pudiesen ser identificados en la fase constructiva por medio del plan de monitoreo. Los receptores identificados se encuentran en el Anexo 18 Matriz y Fichas de Receptores, de la Adenda Complementaria, donde se detallan niveles de presión sonora proyectados.

Forma: 1. Identificación y validación de receptores. Consiste en la validación de los receptores catastrados en la línea de base, es decir, mantención de los mismos, eliminación o agregación de nuevos receptores. 2. Medición de los niveles de presión sonora en periodos diurno y nocturno. 3. Emisión de informe técnico donde se detallen alcances, aspectos metodológicos, resultados y conclusiones19. 4. Identificación de receptores que estarían en incumplimiento normativo. 5. Implementación de pantallas acústicas en dichos receptores durante la etapa de construcción. La ubicación y longitud de las barreras es la siguiente:

19 El informe se encontrará conforme a la Resolución Exenta N°693, de 21 de agosto de 2015 de la Superintendencia de Medio Ambiente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

190 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 9.9.- CAV: Control de niveles de ruidos: Pantallas acústicas

Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 58 4 709.787 5.827.375 709.716 5.827.400 3 75

Las pantallas deben tener una masa superficial mayor a 10 Kg/m2 y sus dimensiones (altura y longitud) deberán ser determinadas por el ingeniero acústico a cargo del plan de monitoreo. Oportunidad: Durante la etapa de construcción y abandono, a medida que avanzan las obras generadoras de ruido. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Registro fotográfico de verificación de instalación de pantalla 2. Inspección in situ de verificación de instalación de medida (posición, distancia, longitud, materialidad y estado). Forma de control y seguimiento 1. Informes periódicos de verificación de medida. 2. Informe enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual incluirá fotografías e informe de inspección in situ. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria

9.10.- CAV: Plan de ahuyentamiento de reptiles Impacto asociado Afectación de hábitat y riqueza de especies Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la afectación de las especies de reptiles durante la etapa de construcción del camino proyectado del AG 19. Descripción: Consiste en la perturbación controlada del hábitat para generar migración de reptiles hacia otros lugares. Justificación: Evitar la mortalidad de reptiles a causa de la potencial pérdida de hábitat del área que será intervenida debido a la implementación de obras. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Camino proyectado del aerogenerador 19, ubicado en las coordenadas E 709.450 y N 5.826.855 (Carta 2: Carta Base de la Adenda Complementaria). Forma: El plan de gestión contempla el desarrollo de las siguientes actividades: 1. Perturbación controlada: Previo al inicio de actividades de despeje de vegetación y movimiento de tierra, se removerá en forma manual los refugios de reptiles (troncos, rocas, vegetación arbustiva) y se trasladarán hacia sectores cercanos que no serán intervenidos. El objetivo de esta actividad es promover el desplazamiento de los reptiles hacia zonas contiguas favorables, lugar donde se ubicarán los refugios. Se retirará todo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

191 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 9.10.- CAV: Plan de ahuyentamiento de reptiles resto de vegetación y piedras de modo de evitar la recolonización de especies. 2. Verificación de despeje de área. Finalizada la acción anterior, se procederá a verificar a través de inspección visual la ausencia de individuos. Si no se constata la presencia de individuos, se procede a liberar el área e iniciar las actividades proyectadas. De lo contrario se deberá realizar una nueva perturbación controlada, hasta lograr liberar el área de trabajo. Oportunidad: Este plan será llevado a cabo en cronología con las actividades del proyecto, realizándose las actividades de ahuyentamiento con una semana de anticipación máximo, antes de dar inicio a las actividades de construcción. El tiempo entre el plan de ahuyentamiento y el inicio de las faenas debe ser lo mínimo posible con el fin de impedir que los reptiles regresen a su hábitat. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Registro fotográfico de desplazamiento manual de refugios 2. Verificación inspección visual y registro fotográfico de la ausencia de individuos Forma de control y seguimiento Informe sobre desarrollo de la actividad. Estos informes serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria

9.11.- CAV: Cerco perimetral y señales de advertencia en torno a áreas de importancia ló i Impacto asociado Afectación de hábitat y riqueza de especies Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Delimitar el sitio de importancia biológica con el fin de evitar la afectación del hábitat de especies relevantes asociadas al cuerpo de agua estacional. Descripción: Consiste en la materialización de un cerco perimetral y señales de advertencia entorno a zonas (o núcleos) sensibles (Figura 1)

Figura 1. Cerco perimetral y señales de advertencia tipo, en torno a áreas de importancia ecológica, camino proyectado aerogenerador 19 (E 709.450 y N 5.826.855; Datum WGS84; H 18S), según Carta 2: Carta Base. Justificación: La implementación de un cerco perimetral y señales de advertencia, permitirá delimitar y restringir el área de tránsito de trabajadores y vehículos, evitando afectar áreas más allá de las proyectadas y proteger hábitat y, por lo tanto, especies que constituyen una trama trófica (aves y anfibios) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

192 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 9.11.- CAV: Cerco perimetral y señales de advertencia en torno a áreas de importancia ló i Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En zona reconocida con presencia de anfibios en estado de conservación (Capítulo II: Línea Base; Numeral 2.2.1, de la DIA), que abarca una superficie de 5.218 m2, en la faja multipropósito que da acceso a la plataforma del AG-19. Los límites del cerco se encuentran en la siguiente tabla.

Cerco perimetral Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18S) Este Norte Inicio 709.514 5.824.179 Fin 709.486 5.824.029

Forma: Se implementará un cerco perimetral del tipo malla “Faenas” entorno a todo el perímetro de cada núcleo e instalada a una distancia de 10 metros del borde de cada núcleo, el cerco tiene una longitud de 190 metros. En complemento se instalará dos señales indicativas y de advertencia, de superficie de 40 cm x 60 cm, de metal y pintura reflectante, donde se indique que corresponde a una zona de protección de la Biodiversidad. Oportunidad: Durante la etapa de construcción y según cronograma de obras. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Registro fotográfico de verificación de instalación de cerco 2. Inspección in situ de verificación de instalación de cerco Forma de control y seguimiento 1. Informes periódicos de verificación de medida. 2. Informe enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual incluirá fotografías e informe de inspección in situ. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria

9.12.- CAV: Cerco perimetral áreas de importancia ecológica de micromamíferos y zona de riesgos sanitarios Impacto asociado 1. Afectación del hábitat asociado a especies de importancia ecológica 2. Riesgo para la salud del personal involucrado en las faenas de construcción del AG 32, con coordenadas E 709.086 y N 5.826.409 (Datum WGS84; H 18S), Carta 2: Tolpán Sur, de la Adenda Complementaria Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: 1. Delimitar el área de importancia biológica con el fin de evitar la afectación del hábitat de especies relevantes, tales como micromamíferos en estado de conservación (A. longipilis, A. olivaceus y O. longicaudatus). 2. Delimitar el área y evitar el contacto de las personas con la especie Oligoryzomys longicaudatus (ratón de cola Larga) portador del virus Hanta. Descripción: Consiste en la materialización de un cerco perimetral y señales de advertencia entorno a zonas (o núcleos) donde se determinó la presencia de estas especies. Justificación: La implementación de un cerco perimetral y señales de advertencia, permitirá delimitar y restringir el área de tránsito de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

193 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 9.12.- CAV: Cerco perimetral áreas de importancia ecológica de micromamíferos y zona de riesgos sanitarios trabajadores, evitando afectar áreas más allá de las proyectadas y proteger hábitat, como también evitar un posible contagio con virus hanta. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En zona reconocida como hábitat de micromamíferos nativos, de los cuales la especie A. longipilis, se encuentra en estado de conservación (Capítulo II: Línea Base; Numeral 2.2.1, de la DIA). Además, se detectó la presencia del ratón Oligoryzomys longicaudatus. La zona se ubica inmediatamente al sur del Aerogenerador 32 (E 709.086 y N 5.826.409) (Figura 1), abarca una superficie de 3.244 m2, por lo que los límites de del cerco se encuentran definidos en la siguiente tabla.

Cerco perimetral Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 18S) Este Norte Inicio 709.514 5.824.179 Fin 709.486 5.824.029

Figura 1. Cerco perimetral áreas de importancia ecológica de micromamíferos y zona de riesgo sanitarios, AG 32 (E 709.086 y N 5.826.409; Datum WGS84; H 18S), según Carta 2: Carta Base. Forma: Se implementará un cerco perimetral del tipo malla “Faenas” entorno a todo al perímetro de cada núcleo e instalada a una distancia de 1 metro como mínimo del borde de cada núcleo, el cerco tiene una longitud de 96 metros. En complemento se instalará dos señales indicativas y de advertencia, de superficie de 40 cm x 60 cm, de metal y pintura reflectante, donde se indique que corresponde a una zona de protección de la Biodiversidad. Oportunidad: Durante la etapa de construcción y según cronograma de obras. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Registro fotográfico de verificación de instalación de cerco 2. Inspección in situ de verificación de instalación de cerco (posición, distancia, longitud, materialidad y estado) Forma de control y seguimiento 1. Informes periódicos de verificación de medida. 2. Informe enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual incluirá fotografías e informe de inspección in situ. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

194 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

9.13.- CAV: Luces de navegación de los aerogeneradores Impacto asociado Colisiones de aves Fase del Proyecto a la que aplica Construcción / Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar la mortalidad de aves por colisión debido a las luces de navegación. Descripción: Dado que la Dirección General de Aeronáutica Civil exige que cualquier estructura mayor o igual a 45 metros de altura utilice luces de navegación (Decreto 173/2004), el titular considera la implementación de estas luces considerando una intensidad y frecuencias que no genere la atracción de las aves, sino más bien, le permitan evadir las estructuras. Justificación: La implementación de un sistema de luces de navegación de mediana intensidad con destellos simultáneos permitirá que las aves evadan las estructuras, minimizando el riesgo de colisión20. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Todos los Aerogeneradores contemplados en el proyecto. Forma: Implementación de luces del tipo B (de color rojo, de mediana intensidad y con destellos simultáneos) en las góndolas de todos los aerogeneradores considerados en el proyecto, las cuales resultarían menos atractivas y, por ende, menos peligrosas para aves. Oportunidad: Se implementarán en la fase de construcción y se mantendrán durante la operación y toda la vida útil del proyecto. El funcionamiento de las luces será durante el periodo nocturno. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Registro fotográfico de verificación de instalación de luces 2. Chequeo in situ de verificación de instalación de medida: Intensidad (factura de compra) y frecuencia (medición in situ). 3. Inspección in situ de verificación de efectividad: Hallazgos de individuos siniestrados Forma de control y seguimiento 1. Informes periódicos de verificación de medida 2. Informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual incluirá fotografías e informe de inspección in situ. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria

9.14.- CAV: Remoción de carcasas Impacto asociado Colisiones de aves Fase del Proyecto a la que aplica Construcción / Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la colisión de las aves carroñeras con los aerogeneradores emplazados en el área del proyecto. Descripción: Consiste en la remoción de carcasas encontradas en el área del proyecto. Esta labor será realizada por una cuadrilla de vigilancia con ayuda de perros adiestrados para la detección de carcasas. La cuadrilla de vigilancia estará encargada de inspeccionar y remover, periódicamente, los cadáveres de animales registrados en el área de proyecto. De este modo, se minimizarán los factores que puedan inducir a la circulación de aves carroñeras en las proximidades de los aerogeneradores. Adicionalmente, se llevará a cabo un reporte de aquellas carcasas que correspondan a aves

20 Servicio Agrícola Ganadero (2015). Guía para la evaluación del impacto ambiental de proyectos eólicos y la línea de transmisión eléctrica en aves silvestres y murciélagos. Primera edición. Ministerio de Agricultura. Santiago, Chile. 78 p REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

195 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 9.14.- CAV: Remoción de carcasas siniestradas para complementar la información sobre el comportamiento de la avifauna del lugar obtenida en el Plan de Monitoreo de Aves. Justificación: Los cadáveres de animales son un factor de atracción para las aves carroñeras, por lo que la remoción de éstos evitará el riesgo en individuos susceptibles a colisionar. En segunda instancia la implementación de la medida permitirá llevar un registro periódico de aves y rutas de vuelo presentes en el sector. Esta información complementaria será de vital importancia para el enriquecimiento del conocimiento de la avifauna del sector y el comportamiento de éstas con el funcionamiento del parque. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área cercana a todos los Aerogeneradores. Forma: Para llevar a cabo la medida será necesario la conformación de una cuadrilla de vigilancia compuesta por 2 personas como mínimo (conformada por lugareños del sector), los cuales serán capacitados por un biólogo en la identificación y ejecución de la inspección (conceptos zoológicos e identificación de especies locales, características de identificación, metodología de remoción de carcasas, entre otros) y acompañados por perros adiestrados, los cuales han demostrado ser útiles en las prospecciones de campo para mejorar la estimación de la mortalidad de colisión de aves en parque eólicos21. El recorrido se llevará a cabo a pie cubriendo los cuadrantes que se indican en la Figura 1. Los vigilantes contarán con el apoyo de elementos técnicos tales como GPS, cámara fotográfica y fichas de registro.

Figura 1. Emplazamiento de cuadrantes y aerogeneradores involucrados.

i. Cuadrante N°1: Aerogeneradores 4, 5, 6, 7, 17, 8, 12 y 13. ii. Cuadrante N°2: Aerogeneradores 32, 19, 21, 22 y 18. iii. Cuadrante N°3: Aerogeneradores D9, D2, 20, D3, D4, C10, D5, D6 y 35. iv. Cuadrante N°4: Aerogeneradores 16, 27, 28, 29, 30 y 23.

21 João Paula, Miguel Costa Leal, Maria João Silva, Ramiro Mascarenhas, Hugo Costa, Miguel Mascarenhas (2011) Dogs as a tool to improve bird-strike mortality estimates at wind farms. Journal for Nature Conservation N°19. 202-208 p. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

196 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 9.14.- CAV: Remoción de carcasas Esta cuadrilla cumplirá las siguientes labores: 1. Identificar y registrar aves siniestradas dentro del parque (Apéndice 1: Ficha de Reporte de Aves Siniestradas, Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria). 2. Inspeccionar el área del proyecto en búsqueda de cadáveres de animales muertos. De ocurrir el hallazgo, este deberá ser registrado en la ficha correspondiente y se procederá a su remoción (Apéndice 2: Ficha de Reporte de Carcasa, Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria). La coordinación del trabajo de campo será responsabilidad del encargado ambiental-territorial, quien verificará los ingresos a los cuadrantes y recibirá la información entregada por los vigilantes. A su vez, remitirá la Ficha de Reporte de Aves Siniestradas y Ficha de Reporte de Carcasa a los especialistas encargados del Plan de Monitoreo de Aves, quienes incorporarán dicha información en el informe de monitoreo. Oportunidad: 1. En la etapa de construcción: desde el izamiento del primer hasta el último aerogenerador, con frecuencia mensual. 2. En la etapa de operación:  Durante los dos primeros meses la frecuencia será semanal.  Durante el primer año y ocho meses la frecuencia será mensual.  Durante el tercer y cuarto año la frecuencia será mensual.  Tras el cuarto año de operación se evaluará si se extiende la aplicación de la medida. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Informe de hallazgos y retiro de aves carroñeras siniestradas 2. Informe de realización de capacitación al personal, incluyendo: contenidos, listado de asistencia y registro fotográfico. Forma de control y seguimiento 1. Informe periodo a la Superintendencia de Medio ambiente de hallazgos y retiro de aves carroñeras siniestradas Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria

9.15.- CAV: Plan de monitoreo de aves Impacto asociado Colisiones de aves Fase del Proyecto a la que aplica Construcción / Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Describir la variabilidad espacio - temporal del comportamiento de la avifauna y establecer su relación respecto al parque eólico en sus diferentes etapas, evaluación de riesgo de colisión y potencial efecto sinérgico. Descripción: El titular implementará un Plan de Monitoreo de Aves, el cual involucra el estudio de la biodiversidad y patrones de vuelo en diversos períodos estacionales y etapas del proyecto. El Plan será ejecutado por un equipo técnico, el cual será dirigido por un biólogo y/o médico veterinario con experiencia en materia de zoología, especialmente en avifauna y en el desarrollo de estudios de líneas de base, estudios de riesgo de colisión e implementación/ejecución de planes de monitoreo. Justificación: El Plan de Monitoreo de Aves se orienta a profundizar el conocimiento sobre la avifauna presente en el área de estudio, de manera de ajustar y/o complementar periódicamente las medidas de protección sobre este grupo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

197 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 9.15.- CAV: Plan de monitoreo de aves Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo se efectuará a través de 10 estaciones fijas (Tabla 1) y cinco variables (Tabla 2).

Tabla 1. Ubicación de estaciones de monitoreo fijas del PE Tolpán Sur. Estación PE asociados Coordenadas UTM Cota (m.s.n.m.) Este Norte M-1 PE Tolpán Sur- PE Renaico 711.872 5.824.065 83 M-2 PE Tolpán Sur- PE San Gabriel 716.093 5.826.391 85 M-3 PE Tolpán Sur 708.596 5.828.105 63 M-4 PE Tolpán Sur 714.269 5.827.420 79 M-5 PE Tolpán Sur- PE Renaico 715.346 5.823.890 86 M-6 PE Tolpán Sur- PE La Flor 710.974 5.828.101 65 M-7 PE Tolpán Sur 710.689 5.826.450

M-8 PE Tolpán Sur 709.767 5.858.528 64 M-9 PE Tolpán Sur- PE Renaico 708.841 5.826.397 68 M-10 PE Tolpán Sur 713.977 5.825.288 84

Tabla 2. Ubicación de estaciones de monitoreo variables colindantes a los Parques Eólicos (PE): PE La Flor, PE Renaico y PE San Gabriel. Estación PE colindante Coordenadas UTM Cota (m.s.n.m) Este Norte Z-1 La Flor 711.939 5.826.424 82 Z-2 Renaico 710.683 5.825.636 83 Z-3 Renaico 713.817 5.824.122 83 Z-4 Renaico 715.488 5.824.015 84 Z-5 San Gabriel 715.723 5.825.385 84

Cabe señalar que las estaciones de monitoreo, ya sean fijas o variables, podrían ser susceptibles a desplazamientos debido a consideraciones técnicas de diseño o variaciones drásticas en el medio ambiente (crecidas de algún río o un estero cercano a las estaciones de monitoreo planteadas que imposibiliten el acceso a éstas, entre otros). Es importante indicar que los escenarios anteriormente señalados solo podrían suscitar el desplazamiento de estaciones de monitoreo, más no eliminación de las estaciones planteadas en el presente documento. Forma: El Plan de monitoreo será implementado por un equipo de biólogos, los cuales deberán desarrollar las siguientes actividades (Literal 2.4. Anexo 21, Actualización línea de base de la Adenda Complementaria): 1. Encuesta a lugareños. Las campañas de monitoreo de las distintas etapas del proyecto deben considerar la realización de encuestas a los lugareños del sector respecto a presencia de aves relevantes y comportamiento (patrones de vuelo). El instrumento a aplicar se presenta en el Apéndice 1 del Anexo 21 de la Adenda Complementaria. 2. Los encuestados deberán ser personas que vivan en el lugar, como mínimo un tiempo mayor a 10 años de residencia. 3. Monitoreo de aves. El monitoreo en las distintas etapas del proyecto se realizará a través de estaciones fijas (Tabla 1) y estaciones variables (Tabla 2), donde las estaciones fijas abordan las actividades de las aves en un ciclo diario y las variables permiten recabar antecedentes respecto a potenciales efectos sinérgicos con parques vecinos. Para la observación se utilizarán técnicas de detección y registro generales REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

198 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 9.15.- CAV: Plan de monitoreo de aves (binoculares, telescopio terrestre, cámara fotográfica) y específicas (playback22) cuando sea estrictamente necesario. En los sitios donde existen actividades de anidación, se monitoreará la actividad reproductiva en términos de desarrollo y término del proceso. 4. Búsqueda de aves siniestradas y carcasas de animales. Durante la etapa de operación, las estaciones variables serán complementadas con la búsqueda de carcasas (aves muertas) o aves heridas, y se procederá a registrar el evento en una planilla con el mayor detalle posible (especie, día, hora, sitio georreferenciado, condiciones climáticas, entre otras) y se reportarán en los informes enviados a la plataforma de la Superintendencia del Medio Ambiente. Oportunidad: El Plan iniciará en la etapa de pre-construcción y será implementado hasta el mes número 48 de la etapa de operación. La frecuencia de este plan se encuentra determinado fundamentalmente por la sensibilidad de los sitios y presencia de especies relevantes y en categoría de conservación. A continuación, se detalla el periodo de implementación, frecuencia y duración. 1. Pre-construcción: Se realizarán 6 campañas con una frecuencia bimestral por el periodo de un año. 2. Construcción: Se ejecutarán 6 campañas con una frecuencia bimestral por el periodo de dos años. 3. Operación: Se efectuarán 24 campañas con una frecuencia bimestral por un periodo de cuatros años Indicador que acredite su cumplimiento 1. Informe de variabilidad espacio - temporal del comportamiento de la avifauna 2. Informe evaluación de riesgo de colisión y potencial efecto sinérgico. Forma de control y seguimiento Informe semestral de monitoreo. Los informes técnicos serán enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente a través de la plataforma virtual de seguimiento. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria

9.16.- CAV: Implementación de barreras complementarias: Efecto Sombra Intermitente Impacto asociado Alteración en la calidad de vida de las personas por efecto sombra Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Suprimir el efecto de sombra intermitente en los receptores identificados en la Estimación de Efecto Sombra Intermitente (Anexo 11. Adenda Complementaria). Descripción: A partir del estudio indicado, se obtuvo lo siguiente: Se identificó un total de 10 receptores, que necesitan de barreras complementarias para suprimir el efecto sombra proveniente del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur. La ubicación de las barreras complementarias se presenta en la Sección 5.4 del Anexo 11 de Adenda Complementaria. Los consensos de implementación logrados en la etapa de evaluación ambiental se presentan Apéndice 2, Anexo 11, Adenda Complementaria. La elección final del tipo de barrera será consensuada con el propietario y serán de tipo natural (cortina de árboles) y artificial (exteriores). La elección

22 Playback: presentación de los cantos/gritos de las aves y esperar su reacción. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

199 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 9.16.- CAV: Implementación de barreras complementarias: Efecto Sombra Intermitente final del tipo de barrera, será previo a la construcción y posterior a la obtención de la RCA. Las barreras complementarias se implementarán en la fase de construcción. En caso de no lograr el consenso con del propietario del receptor, el titular propone la detención momentánea del o los aerogeneradores involucrados para cumplir con la norma de 30 min/día de exposición. La detención está sujeta a:  Que existan las condiciones meteorológicas que favorezcan el efecto sombra intermitente, es decir, cielo despejado sin presencia de nubosidad, niebla, neblina, etc.  En el caso de superación por efecto acumulativo con proyectos vecinos, estos se encuentren en operación. Justificación: Implementación de una barrera que suprima el efecto sombra en todos aquellos receptores que superen la norma y que no presenten barreras y que sus fachadas expuestas presenten ventanas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los receptores identificados en el estudio de Estimación de Efecto Sombra Intermitente, Anexo 11, Adenda Complementaria, los que se presentan en la siguiente Tabla:

En el caso de que el parque vecino se construya con características distintas a lo considerado en el Anexo 11. Estimación del Efecto Sombra Intermitente, de la Adenda Complementaria, se debe reevaluar el efecto acumulativo para identificar los receptores que superen la norma. Forma: La implementación de esta medida contempla: 1. Elección final del tipo de barrera que se podrán implementar y obtención de aprobación por parte del propietario. 2. Instalación de la barrera según acuerdo con propietario, e instrucción del uso de ésta. Oportunidad: La elección final de la barrera complementaria será previo a la construcción y posterior a la obtención de la RCA. La implementación de las barreras se realizará durante la etapa de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Constancia de acuerdo con firma conforme del propietario y registro fotográfico. 2. Protocolo de instalación y conformidad con firma del propietario y registro fotográfico. Forma de control y seguimiento 1. Informes periódicos de verificación de medida. 2. Informe enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual incluirá fotografías e informe de inspección in situ. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria

9.17.- CAV: Programa de verificación y/o rectificación de efectividad de medidas implementadas por efecto sombra Impacto asociado Alteración en la calidad de vida de las personas por efecto sombra Este Norte Este Norte 75 710.312 5.827.320 Casa Pob. René Schneider 204 711.595 5.825.324 Casa Camino Roblería (R-172) 78 710.343 5.827.398 Casa Pob. René Schneider 205 711.566 5.825.309 Casa Camino Roblería (R-172) 81 710.452 5.827.371 Casa Pob. René Schneider 224B 712.248 5.825.092 Casa Camino Roblería (R-172) 136 711.628 5.827.341 Casa Pob. Renacer de Chile 430 715.805 5.826.060 Casa Camino Parronal (R-168) 203 711.594 5.825.350 Casa Camino Roblería (R-172) 446 714.909 5.827.434 Casa R-164 Uso Referencia geográfica ID Cordenadas UTM WGS 84 H18 Uso Referencia geográfica ID Cordenadas UTM WGS 84 H18 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

200 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 9.17.- CAV: Programa de verificación y/o rectificación de efectividad de medidas implementadas por efecto sombra Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar y/o rectificar la efectividad de las medidas implementadas según los receptores identificados en la modelación en etapa de evaluación ambiental. Descripción: Programa de monitoreo en etapa de operación, que consiste en la verificación in situ: 1. De los resultados del estudio de sombra intermitente de la presente Adenda Complementaria en todos los receptores que según modelación superaban la norma diaria o anual 2. De la efectividad de la medida Implementación de barreras complementarias: Efecto Sombra Intermitente (Codificación MATS- S1). 3. De los receptores protegidos que corresponden a población protegida por leyes especiales indígenas, independiente de los resultados de la modelación. Justificación: La no afectación a la calidad de las personas por influencia de la operación del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La verificación de los resultados se llevará a cabo en los 29 receptores que según modelación experimentarían sombra sobre 30 horas/año o sobre 30 min/día de exposición o ambas. Según se detalla en la siguiente Tabla: ID Este Norte

ID Este Norte

ID Este Norte 53 710.139 5.827.137 136 711.628 5.827.341 204 711.595 5.825.324 74 710.305 5.827.296 137A 711.643 5.827.379 205 711.566 5.825.309 75 710.312 5.827.320 138 711.635 5.827.396 224B 712.248 5.825.092 76 710.321 5.827.350 138B 711.649 5.827.406 226 712.728 5.825.071 78 710.343 5.827.398 156 711.713 5.825.646 429 715.842 5.826.087 79 710.362 5.827.395 157 711.797 5.825.609 430 715.805 5.826.060 80 710.408 5.827.389 158 711.761 5.825.547 432 715.688 5.826.841 81 710.452 5.827.371 159 711.516 5.825.597 446 714.909 5.827.434 102 711.440 5.826.787 162 711.295 5.825.802 546 711.480 5.825.324 105 711.464 5.826.836 203 711.594 5.825.350 - - -

A su vez, se verificará de la efectividad de las barreras complementarias en el subconjunto de receptores donde se implementaron según lo detallado en la medida “Implementación de barreras complementarias: Efecto Sombra Intermitente (Codificación MATS-S1)”. Adicionalmente, se monitoreará a receptores GHPPI ID Este Este Descripción 167 711.060 5.825.676 Casa (Susana Porma Porma) 169 711.094 5.825.653 Casa (Eva Porma Ancapi) 170 711.127 5.825.632 Casa (Isaías Porma Ancapi) 171 711.081 5.825.640 Casa (Gerardo Navarrete Porma) 183 711.022 5.825.646 Casa (Joel Porma Ancapi) 152B 711.872 5.826.058 Casa (Nelly Miranda Viveros) 267 714.804 5.824.452 Casa (Juan Conejeros Gallegos) 269B 714.863 5.824.407 Casa (Cristian Conejeros Gallegos) 294 716.160 5.824.833 Casa (María Miranda Viveros) 407 714.685 5.825.282 Casa (Luis Quintana Valenzuela) 1000D 712.789 5.824.189 Casa (María Maricán Roa)

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201 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 9.17.- CAV: Programa de verificación y/o rectificación de efectividad de medidas implementadas por efecto sombra Forma: El programa de monitoreo de efecto sombra intermitente en etapa de operación consta de las siguientes actividades 1. Verificación de resultados del Estudio de Efecto Sombra (Anexo 11. Estimación del Efecto Sombra Intermitente), 2. Validación de eficacia de barreras complementarias (Medida 16, MATS-S1). 3. Mantención, renovación, reparación o reposición de las barreras complementarias. Oportunidad: El punto 1 y 2 se realizarán durante los primeros dos años de la etapa de operación. El punto 3 se realizará cada 5 años hasta completar la vida útil del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Informe de monitoreo con resultados de puntos 1 y 2 (ítem Forma). 2. Reporte de mantenimiento de barreras complementarias, con firma de propietario y registro fotográfico (punto 3, ítem forma). Forma de control y seguimiento 1. Informes periódicos de verificación de medida. 2. Informe enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente, el cual incluirá fotografías e informe de inspección in situ. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria

9.18.- CAV: Plan de rehabilitación ambiental Impacto asociado Pérdida de suelo Fase del Proyecto a la que aplica Construcción / Abandono Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Recuperación de suelo utilizado en la construcción de obras temporales y permanentes. Descripción: El proyecto contempla acciones de cierre de obras en la etapa de construcción y abandono del proyecto.  Etapa de construcción:  Cierre de Instalación de Faenas 1 y 2, Planta de Hormigón y Cancha de Acopio de dovelas  Cierre de sobre ancho de caminos (Taludes) y plataformas de construcción  Etapa de abandono:  Cierre y de Subestación  Cierre de plataforma de operación Justificación: Los suelos identificados en el área de proyecto varían desde la capacidad I hasta IV y VII. Los suelos de clase I hasta la III, son suelos arables de buena calidad para los cultivos y altamente productivos por lo que su cuidado tiene especial relevancia. Dado lo anterior, se consideran acciones para su recuperación durante el desmantelamiento de las obras temporales y permanentes. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En toda la superficie de emplazamiento de obras tanto temporales como permanentes.  Obras temporales: Cierre de Instalación de Faenas 1 y 2, Planta de Hormigón y Cancha de Acopio de dovelas  Cierre de sobre ancho de caminos (Taludes) y plataformas de construcción Forma: Acciones de restauración. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

202 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 9.18.- CAV: Plan de rehabilitación ambiental  Desmantelamiento de obras  Todas las construcciones que sean factibles de desmontar serán desmanteladas, especialmente las que sean prefabricadas.  Las fundaciones de los aerogeneradores serán demolidas hasta una profundidad máxima de 1,5 m  Limpieza y retiro de materiales ajenos a la condición original.  Se retirará todo el mobiliario y equipos u otras instalaciones existentes  Remoción de paquete estructural (carpeta de ripio y material de relleno) para descompactar.  Actividades de nivelación y descompactación (o escarificación)  Restauración de la superficie de suelos intervenidos.  Colocación de capa superficial de tierra orgánica y abono, para generar las condiciones de sustrato para la colonización de vegetación. Oportunidad: Durante el cierre y abandono de las obras temporales y permanentes Indicador que acredite su cumplimiento Verificación in situ de implementación de medida: Registro fotográfico e informe escrito de desmantelamiento de obras, Limpieza y retiro de materiales ajenos a la condición original y Restauración de la superficie de suelos intervenidos. Forma de control y seguimiento Informe periódico de verificación in situ de implementación de medida, enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria

9.19.- CAV: Plan de reposición de infraestructura afectada por tránsito de camiones y maquinaria Impacto asociado Alteración al acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción / Abandono Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reposicionar la infraestructura, sea pública o privada ajena al proyecto, afectada por el tránsito de camiones en las fases de construcción y abandono del proyecto. Descripción: El titular elaborará un plan de reposición de infraestructura que fuese afectada por el tránsito de camiones. Se considera infraestructura de tipo pública y privada: cercos, tendidos eléctricos y vegetación existente. Justificación: A pesar que el aporte vial – flujos de vehículos - del proyecto no concibe la afectación de infraestructura pública o privada ajena al proyecto, es importante asegurar la integridad de ésta, de tal manera de no afectar la calidad de vida de las personas en todas las fases del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En las rutas R-130, R-164, R-168 y R-172. Forma: Si se llegase a afectar la infraestructura por el tráfico vehicular, el conductor debe comunicar inmediatamente al Encargado Ambiental Territorial los antecedentes de la afectación, indicando:  Lugar  Tipo de infraestructura dañada  Fecha y hora  Propietario REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

203 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 9.19.- CAV: Plan de reposición de infraestructura afectada por tránsito de camiones y maquinaria El Encargado Ambiental Territorial se pondrá en contacto con el propietario para comunicar lo ocurrido y plantear una solución en un plazo prudente. Oportunidad: Cada vez que ocurriese un evento que afecte infraestructura debido al tránsito de camiones. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Constancia de antecedentes del evento. 2. Constancia de comunicación del evento al propietario o ente público propietario de la infraestructura afectada. 3. Acuerdo firmado con propietario detallando la forma y plazo de reposición de la infraestructura afectada. 4. Constancia, con firma del propietario y fotografía, de la reposición efectuada. Forma de control y seguimiento 1. Registro fotográfico de condición basal y reposición. 2. Lista de chequeo de estado de infraestructura de reposición. 3. Informe de incidente con medidas de contingencia. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria

9.20.- CAV: Control de Emisiones de Material Particulado: Sistema de encarpado Impacto asociado Emisión de material particulado proveniente del traslado de camiones con material de excavaciones, rellenos y áridos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Control de emisión de material particulado vinculado al transporte de carga de material de excavaciones, rellenos y áridos. Descripción: El titular se compromete a utilizar camiones que tengan sistema de encarpado (lona). Además, se verificará su hermeticidad cada vez que se realice la carga del material. Justificación: Evitar emitir material particulado producto del traslado de material excavaciones, rellenos y áridos Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En cada frente de trabajo, durante la carga del material Forma: Se utilizarán camiones que tengan sistema de encarpado (lona) esto con el fin de disminuir la resuspensión de partículas. Además, se verificará su hermeticidad cada vez que se realice la carga del material. Oportunidad: Cada vez que se produzcan salidas de camiones cargados con material de excavaciones, relleno y áridos desde los frentes de trabajo Indicador que acredite su cumplimiento Chequeo de estado de lona en etapa de despacho:  Sin hallazgo  Con hallazgo  No conformidad Forma de control y seguimiento 1. Verificación de sistema de encarpado en fase de despacho:  Inspección visual  Registro fotográfico  Registro chequeo escrito en acta de despacho Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

204 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

9.21.- CAV: Plan de reparación de vehículos particulares Impacto asociado Deterioro de Vehículos Particulares Fase del Proyecto a la que aplica Construcción / Abandono Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reparación de vehículos particulares debido al mal estado de los caminos producto del aporte vial del proyecto. Descripción: Consiste en la reparación de vehículos, específicamente de aquellas partes del sistema de suspensión susceptibles de ser afectadas. Justificación: A pesar que el aporte vial – flujos de vehículos - del proyecto no es significativo respecto de las capacidades de saturación de las rutas utilizadas, es importante contar con un plan de mantención de los caminos de tal forma de asegurar transporte fluido y seguro, en la fase de construcción y abandono del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En zonas adyacentes a las rutas R-130, R-164, R-168 y R-172. Cabe señalar que se descarta las ruta 180 CH y R-22, puesto que el flujo basal de éstas es significativo, siendo difícil y complejo determinar relaciones causales con el proyecto Forma: Ante la eventualidad de ocurrencia de un deterioro de vehículo particular, se procede de la siguiente forma:  Identificación del vehículo y conductor  Análisis de documentos del conductor (licencia de conducir) y del vehículo (revisión técnica y permiso de circulación).  Análisis y evaluación del daño (tipo y magnitud).  Deterioro y estado actual del camino: análisis del daño y circunstancias, implica análisis del estado del camino (lugar, Km).  Reparación del daño, si corresponde Oportunidad: Cada vez que se constate que el deterioro del sistema de suspensión de un vehículo particular sea causado por el mal estado de las rutas de uso por parte del proyecto, en las fases de construcción y abandono del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Informe mensual con registro fotográfico de las acciones y avances de la mantención de caminos a realizar durante la etapa de construcción y abandono. 2. Constancia de reparación por parte de un taller mecánico especializado en sistemas de suspensión. Forma de control y seguimiento 1. Informe de implementación del plan de mantención de caminos: Registro fotográfico de condición basal y mantención. 2. Registro de vehículos con deterioro del sistema de suspensión, afectados por exclusivamente mal estado de los caminos. 3. Certificado y registro fotográfico de reparación de vehículos deteriorados. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria

9.22.- CAV: No ejecutar el proyecto Parque Eólico Tolpan aprobado mediante RCA N° 165/2013 Impacto asociado Generación de ruidos y efecto sombra intermitente Fase del Proyecto a la que aplica Construcción / Operación / Abandono REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

205 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 9.22.- CAV: No ejecutar el proyecto Parque Eólico Tolpan aprobado mediante RCA N° 165/2013 Objetivo, descripción y justificación Objetivo: No generar efectos sucesivos, incrementales y/o combinados por parte del presente proyecto en evaluación ambiental en conjunto con el Parque Eólico Tolpán, que se encuentra aprobado ambientalmente mediante la RCA N° 165/2013, específicamente en materia de ruidos y efecto sombra intermitente, que se generaría en el territorio de emplazamiento de ambos proyectos. Descripción: Durante este proceso de calificación ambiental, con fecha 21 de diciembre de 2016, se modificó la denominación social del solicitante de la DIA Tolpán Sur. Así, el solicitante -Consorcio Eólico Pulmahue SpA- pasó a denominarse Tolpán Sur SpA. Dicho cambio fue reflejado, en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por medio de la Resolución Exenta Nº 84/ 2017 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía. En la mencionada resolución, también se establece que el representante legal de Tolpán Sur SpA, es el Sr. José Ignacio Escobar Troncoso. Asimismo, el titular del proyecto Parque Eólico Tolpan Sur, adquirió la RCA N° 165/2013, siendo el nuevo propietario del Parque Eólico Tolpan, según la siguiente secuencia: a. El proyecto Parque Eólico Tolpán ingresó al sistema electrónico del SEIA el 22 de noviembre de 2012, siendo su titular Inversiones Bosquemar Ltda., representada legalmente por Sr. Juan Pablo Young Chacón; b. Con fecha 06 de agosto de 2013 se obtuvo Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto Parque Eólico Tolpán, mediante la Resolución Exenta N° 165 emitida por El Servicio de Evaluación Ambiental de la Araucanía. El titular de la mencionada RCA, a esa fecha era, Inversiones Bosquemar Ltda, en adelante “RCA Tolpán”; c. Con fecha 20 de Enero de 2015 se ingresó solitud de cambio de titularidad de la RCA Tolpán. Dicha solicitud fue resuelta con fecha 26 de enero de 2015, mediante Resolución Exenta Nº 21/2015. Así, el Servicio de Evaluación Ambiental resolvió aprobar el cambio de titularidad de la RCA Tolpán dejando como nuevo titular a la sociedad Consorcio Eólico Relmu SpA; d. Posteriormente, con fecha 6 de abril de 2017 fue ingresada una nueva solicitud de cambio de titular de la RCA Tolpán, la que fue resuelta mediante Resolución Exenta Nº 99 de 2017, que establece como titular de la RCA Tolpán a la sociedad Parque Eólico Mesamávida SpA; y e. Finalmente, con fecha 3 de abril del año en curso, se solicitó un nuevo cambio de titularidad de la RCA Tolpán, en función de la escritura pública que establece la cesión de los derechos y obligaciones que emanan de la RCA N° 165/2013. Con fecha 05 de Abril de 2018 el Servicio de Evaluación Ambiental resolvió, mediante Resolución Exenta Nº 127 / 2018, aprobar el cambio de titularidad, dejando como nuevo titular de la RCA Tolpán a Tolpán Sur SpA, y estableciendo como representante legal al Sr. José Ignacio Escobar Troncoso. Justificación: Dado lo anteriormente expuesto se puede concluir que en la actualidad la Sociedad Tolpán Sur SpA tiene radicado en su propiedad los proyectos Parque Eólico Tolpán y Parque Eólico Tolpán Sur, y en consecuencia puede afirmar que el proyecto Parque Eólico Tolpán no se ejecutará en ninguna de sus fases. Por tanto, el Parque Eólico Tolpán Sur no podrá generar los efectos acumulativos o incrementales que se determinaron (Adenda 1 del presente proyecto en evaluación) en el territorio donde se autorizó ambientalmente el emplazamiento del Parque Eólico Tolpán. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Territorio de emplazamiento del proyecto Parque Eólico Tolpán aprobado ambientalmente por RCA N° 165/2013, específicamente en el área rural ubicada al suroeste y sureste del radio urbano de la ciudad de Renaico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

206 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 9.22.- CAV: No ejecutar el proyecto Parque Eólico Tolpan aprobado mediante RCA N° 165/2013 Forma: A la fecha, el proyecto Parque Eólico Tolpán, aprobado ambientalmente mediante la RCA N° 165/2013, no ha sido construido y que además, no se ha ejecutado la gestión, acto o faena mínima que permita dar el inicio a su fase de construcción, lo que conlleva a que esté proyecto no avanzará su estado de desarrollo, toda vez que el titular confirma el compromiso que no dará inicio a la ejecución del proyecto, ni realizará gestiones, actos u obras destinadas al desarrollo de la etapa de construcción del mismo. Asimismo, no se informará a la SMA la realización de la gestión, acto o faena mínima que dé cuenta del inicio del proyecto, por cuanto éstas no se realizarán. Oportunidad: Según lo dispuesto en el artículo 73 del DS N°40 que establece el RSEIA, la caducidad de la RCA N° 165/2013 se produciría en agosto del año 2018. Por tanto, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, o el 15 de Agosto de 2018, según lo que ocurra primero, se informará por escrito a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y Superintendencia del Medio Ambiente, que no ejecutará el proyecto Parque Eólico Tolpán solicitando además, que se dicte la respectiva Resolución de Caducidad de la RCA N° 165/2013. Indicador que acredite su cumplimiento Resolución de Caducidad del proyecto Parque Eólico Tolpan aprobado por RCA N° 165/2013 Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS El Plan de Prevención de Contingencias identifica los riesgos y las posibles contingencias que puedan afectar a los trabajadores, medio ambiente o a la población y establecer las medidas preventivas necesarias en las instalaciones del proyecto. 10.1.1.- Accidentes de trabajo Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Construcción El riesgo de accidentes se encuentra asociado a la construcción de obras temporales y permanentes del proyecto, a saber:  Instalaciones de faenas, planta de hormigón y cancha acopio dovelas.  Apertura de caminos proyectados.  Construcción de plataformas de operación.  Construcción de fundaciones.  Construcción de canalización subterránea para conductores eléctricos.  Construcción de cruces.  Construcción de subestación. Además, se asocia a las siguientes acciones para materializar las obras del proyecto:  Acciones ambientales previas.  Obras civiles por obra (escarpe, movimiento de tierra, etc.).  Transporte de materiales, maquinarias, insumos y aerogeneradores.  Acopio, montaje de grúas y montaje de aerogeneradores.  Mantención de equipos y maquinaria de construcción. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

207 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 10.1.1.- Accidentes de trabajo  Sincronización y puesta en marcha.  Desarme y retiro de instalaciones temporales.  Limpieza y restauración general del terreno: instalaciones de faenas y plataforma. Operación El riesgo de accidentes se encuentra asociado a la operación y mantención de las obras, a saber:  28 aerogeneradores en pie y funcionamiento.  Aprox. 27,49 km de faja multipropósito (caminos proyectados y cableado subterráneo)  6,61 km de Cableado subterráneo independiente  1 Subestación Elevadora.  13 Cruces de cursos de agua  16 Accesos desde caminos públicos (R-130, 180 CH, R-172 y R-164).  7 Atraviesos de caminos públicos (R-130, 180 CH, R-168 y Línea férrea). Además, se asocia a las siguientes acciones para materializar las obras del proyecto:  Proceso de generación de energía y entrega al SIC.  Actividades de mantención y conservación.  Provisionamiento de insumos básicos.  Flujos y rutas vehiculares. Abandono El riesgo de accidentes se encuentra asociado a la construcción y desmantelamiento de la instalación de faenas y de la implementación de las acciones a saber:  Desenergización y desconexión del parque del SIC.  Desarme de aerogeneradores.  Desmantelamiento de las construcciones permanentes.  Retiro de la plataforma de operación.  Restitución de las geoformas en la zona de estructuras.  Disposición de residuos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se implementará un sistema de gestión que tendrá el propósito de prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales durante todas las etapas del proyecto, el cual considerará como mínimo lo siguiente:  Capacitación. El personal deberá estar sometido a continua capacitación para internalizar conceptos de seguridad y salud ocupacional en su quehacer diario. Los contenidos mínimos a considerar en el programa de capacitación se indican a continuación.  Inducción al trabajador nuevo;  Prevención de incendios y uso de equipos de extinción manual;  Procedimientos de respuesta a emergencias;  Riesgos exposición a radiación UV;  Manejo seguro de sustancias y residuos peligrosos;  Prevención de riesgos en el manejo manual de carga; y  Planes de emergencia y procedimientos; y  Prevención de riesgo de Hanta Virus.  Inspecciones de seguridad. Se deberá supervisar e inspeccionar continuamente los lugares de trabajo, instalaciones, faenas, vehículos, maquinaria, equipos, herramientas, materiales, sistemas de extinción de incendios, actividades desarrolladas, subcontratos y a los trabajadores.  Salud ocupacional. Se deberán realizar los exámenes pre- ocupacionales y ocupacionales a los trabajadores del proyecto, con el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

208 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 10.1.1.- Accidentes de trabajo propósito de detectar condiciones de salud que puedan significar un riesgo para los trabajos a realizar.  Investigación de incidentes/accidentes. Cada vez que ocurra un incidente o accidente se deberá realizar una investigación por el Prevencionista de Riesgos y/o Comité Paritario, cuando corresponda, para identificar las causas que desencadenaron el accidente y tomar acciones de control respecto a las causas del accidente.  Simulacros. Se deberá realizar como mínimo un simulacro de las contingencias del Plan de Emergencia en el año. Este será un ejercicio práctico en el cual se accionará el Plan de Emergencia. Forma de control y seguimiento Se consideran las siguientes medidas para el seguimiento y control de accidentes del trabajo: Medida Indicador Frecuencia Etapa Capacitación Registro de capacitación (escrito y fotográfico) Cada vez que se integre un nuevo trabajador Construcción, operación y abandono. Inspecciones de seguridad Registro de inspección (escrito y fotográfico) Quincenal Construcción, operación y abandono. Salud ocupacional Examen ocupacional Anual Construcción, operación y abandono. Investigación de incidentes/accidentes. Registro de investigación (escrito y fotográfico) Cada vez que ocurra Construcción, operación y abandono. Simulacros Registro de simulacro (escrito y fotográfico) Anual Construcción, operación y abandono. Cerco Perimetral Registro de inspección (escrito y fotográfico) Quincenal Construcción y abandono. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 17. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.1.2.- Contacto directo y contaminación de recursos naturales por Sustancias Peligrosas (SUSPEL) y Residuos Peligrosos (RESPEL) Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Construcción El riesgo de contacto directo y contaminación se encuentra asociado a las siguientes acciones:  Frente de trabajo: Funcionamiento y mantención de equipos y maquinarias en obras civiles.  Construcción de los geopier, excavación para fundaciones y enrocados para los aerogeneradores ubicados en zona de inundación  Construcción y funcionamiento de la bodega de Residuos Peligrosos.  Transporte de materiales, maquinarias, insumos y aerogeneradores. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

209 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 10.1.2.- Contacto directo y contaminación de recursos naturales por Sustancias Peligrosas (SUSPEL) y Residuos Peligrosos (RESPEL)  Desarme y retiro de instalaciones temporales. Operación El riesgo de contacto directo y contaminación se encuentra asociado a la posibilidad de derrame de sustancias peligrosas almacenadas en las bodegas de sustancias y residuos peligrosos y además en los procesos de operación y mantención de aerogeneradores y subestación. Abandono El riesgo de contacto directo y contaminación se encuentra asociado a las siguientes acciones:  Frente de trabajo: Funcionamiento y mantención de equipos y maquinarias en obras civiles.  Construcción y funcionamiento de la bodega de Residuos Peligrosos.  Transporte de materiales, maquinarias, insumos y aerogeneradores.  Desarme y retiro de instalaciones temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El personal será capacitado respecto a la información contenida en la Hoja de Datos de Seguridad (características de peligrosidad, primeros auxilios, agentes de extinción de incendios, etc.) y provisto de los elementos de protección personal (EPP). Previo a la utilización de RESPEL, se deberá inspeccionar las condiciones del lugar e implementar medidas como uso de carpetas de polietileno para evitar la incorporación de estas sustancias en el suelo en caso de eventuales derrames. Se verificará que los vehículos que transporten sustancias peligrosas cumplan con las disposiciones reglamentarias del D.S. N° 298 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Respecto al almacenamiento de SUSPEL, se inspeccionará permanentemente que la bodega cumpla con los siguientes aspectos:  Bodega diseñada con señales de uso y seguridad.  Sistema control de derrame (pretil y bandeja receptáculo de derrames).  Condiciones de orden e higiene, considerando que en esta zona sólo se almacenarán este tipo de sustancias.  Los envases menores o iguales a 5 kg o L, deberán almacenarse en estantes de material liso, no absorbente y con barreras antivuelco.  Los contenedores corresponden a recipientes herméticos, los cuales se encontrarán etiquetados indicando el proceso que lo originó, datos del titular del residuo, fecha de ingreso a la bodega y número de Naciones Unidas (NU) del residuo.  Las RESPEL deberán almacenarse considerando su compatibilidad. En caso de incompatibilidad, los contenedores deberán almacenarse distantes.  La bodega deberá estar provista de señales que informen respecto de las características de peligrosidad de las sustancias, de acuerdo a la NCh. 2190 Of.03. Además, de señales que informen respecto a la prohibición de comer y fumar, y la obligación del uso de elementos de protección personal.  La bodega deberá contar con las hojas de datos de seguridad (HDS) de los SUSPEL almacenados, sistemas de extinción manual de incendios, elementos de contención de derrame (tambores vacíos, material absorbente inerte, escobillones, palas embudos, etc.) y elementos de primeros auxilios, tales como lavaojos. Se verificará que los vehículos que transporten sustancias peligrosas cumplan con las disposiciones reglamentarias del D.S. N° 298 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a saber:  Portar los rótulos exigidos que deberán ser visibles desde los costados, atrás y de frente.  Provisto de tacógrafo u otro dispositivo que registre en el tiempo, como mínimo, la velocidad y distancia recorrida. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

210 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 10.1.2.- Contacto directo y contaminación de recursos naturales por Sustancias Peligrosas (SUSPEL) y Residuos Peligrosos (RESPEL)  Contar con sistemas de radiocomunicaciones o un aparato de telefonía móvil celular de cobertura nacional.  Equipos de extinción manual de incendios, de acuerdo a la carga combustible del vehículo y material a transportar. El transformador de la subestación elevadora presenta el riesgo potencial de derrame, por lo que contará con un pretil de contención, constituido por una losa de hormigón y podrá contener un equivalente al 110% de la capacidad del estanque. La cámara de contención estará protegida del ingreso de aguas lluvias y será independiente del manejo de éstas. Durante las mantenciones de los aerogeneradores se utilizarán aceites lubricantes, por lo que se implementarán las siguientes medidas preventivas:  La mantención de los aerogeneradores será realizada por una empresa del rubro, especializada en tales servicios.  Los contenedores que almacenarán los aceites serán herméticos y de material resistente al calor y a golpes. El transporte a la zona de mantención se realizará tomando las precauciones correspondientes (trasportar en forma vertical y asegurar que los contenedores estén sellados). Forma de control y seguimiento Se consideran las siguientes medidas para el seguimiento y control de contacto directo y contaminación de recursos naturales por sustancias y/o residuos peligrosos.

Medida Indicador Frecuencia Etapa Inspección de bodegas Registro (escrito y fotográfico) de inspección Quincenal Construcción, operación y abandono Inspección de vehículos de transporte de residuos peligrosos Registro (escrito y fotográfico) de inspección Quincenal Construcción, operación y abandono Capacitación al personal respecto a la información contenida en la Hoja de Datos de Seguridad y provisto de los elementos de protección personal (EPP). Registro escrito y fotográfico del desarrollo de la capacitación. Cada vez que se integre un nuevo trabajador. Construcción, operación y abandono Mantención de aerogeneradores. Registro de la inspección de mantención (escrito y fotográfico). Cada vez que se efectúe la mantención. Operación Inspección de los transformadores en subestación elevadora. Registro (escrito y fotográfico) de inspección Quincenal Operación

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 17. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.1.3.- Contacto directo y contaminación de recursos naturales de residuos sólidos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

211 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 10.1.3.- Contacto directo y contaminación de recursos naturales de residuos sólidos Emplazamiento, parte, obra o acción asociada B.1. Construcción El riesgo de contacto directo y contaminación se encuentra asociado a las siguientes acciones:  Transporte de materiales, maquinarias, insumos y aerogeneradores.  Construcción de los pilotes, excavación de para fundaciones y enrocados para los aerogeneradores ubicados en zona de inundación  Mantención de equipos y maquinaria de construcción.  Desarme y retiro de instalaciones temporales.  Limpieza y restauración general del terreno: instalaciones de faenas. Operación El riesgo de contacto directo y contaminación se encuentra asociado a la operación y mantención de aerogeneradores y subestación. Abandono El riesgo de contacto directo y contaminación se encuentra asociado al desarme y retiro de instalaciones temporales y permanentes. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El personal será capacitado respecto al manejo adecuado de residuos, el cual contempla las características de los residuos sólidos generados durante las fases del proyecto, segregación en el origen de acuerdo a su tipo, almacenamiento en contenedor primario en la zona de generación, acopio en zona de almacenamiento respectiva y procedimientos de respuesta en caso de derrame o incendio. Las zonas de almacenamiento serán construidas de forma tal de evitar el ingreso de personal no autorizado, vectores de interés sanitario y protegidas de condiciones climáticas adversas. En cuanto a la bodega de RESPEL, se inspeccionará de forma permanente que cumpla las disposiciones reglamentarias establecidas por el D.S. N°148 del 2003 del Ministerio de Salud, las cuales determinan lo siguiente:  Bodega diseñada con señales de uso y seguridad.  Sistema control de derrame (pretil y bandeja receptáculo de derrames).  Condiciones de orden e higiene.  Los contenedores corresponden a recipientes herméticos, los cuales se encontrarán etiquetados indicando el proceso que lo originó, datos del titular del residuo, fecha de ingreso a la bodega y número de Naciones Unidas (NU) del residuo.  La zona de almacenamiento contará con pretiles de contención o sistemas de contención que permitan la retención de derrames no inferior al contenedor de mayor volumen ni al 20% del volumen total de contenedores almacenados.  Se contará con hojas de datos de seguridad (HDS) de los residuos almacenados, sistemas de extinción manual de incendios y elementos de contención de derrame (tambores vacíos, material absorbente inerte, escobillones, palas embudos, etc.).  La bodega deberá estar provista de señales que informen respecto de las características de peligrosidad de las sustancias, de acuerdo a la NCh 2190 Of.03. Además, de señales que informen respecto a la prohibición de comer y fumar, y el uso de elementos de protección personal.  Se contará con un registro que indicará la fecha de ingreso del residuo, denominación interna de éste, característica de peligrosidad, cantidad (kg) y fecha de egreso bodega. Cabe indicar que las zonas y bodegas de almacenamiento temporal, sitios de reciclaje, disposición final y transportistas contarán con autorización sanitaria para el desarrollo de tales actividades. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

212 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 10.1.3.- Contacto directo y contaminación de recursos naturales de residuos sólidos Forma de control y seguimiento Se consideran las siguientes medidas para el control y seguimiento para contacto de recursos naturales por residuos sólidos: Medida Indicador Frecuencia Etapa Inspección de bodegas Registro (escrito y fotográfico) de inspección Quincenal Construcción, operación y abandono Inspección de vehículos de transporte de residuos peligrosos Registro (escrito y fotográfico) de inspección Quincenal Construcción, operación y abandono Capacitación al personal respecto a la información contenida en la Hoja de Datos de Seguridad y provisto de los elementos de protección personal (EPP). Registro escrito y fotográfico del desarrollo de la capacitación. Cada vez que se integre un nuevo trabajador. Construcción, operación y abandono

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 17. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.1.4.- Incendios Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Construcción El principal riesgo de incendio se encuentra asociado al funcionamiento y mantención de vehículos, maquinarias y equipos en el marco de las acciones más relevantes del proyecto, a saber:  Operación de instalación de faenas 1 y 2.  Operación de planta de hormigón.  Operación de cancha de acopio de dovelas.  Construcción de subestación.  Montaje y puesta en marcha de Aerogeneradores. Operación El principal riesgo de incendio se encuentra asociado al funcionamiento y mantención de vehículos, maquinarias y equipos en el marco de las acciones más relevantes del proyecto, a saber:  Operación de subestación.  Funcionamiento de los Aerogeneradores.  Actividades de mantención y conservación. Abandono El principal riesgo identificado se encuentra asociado al funcionamiento y mantención de vehículos, maquinarias y equipos en el marco de las acciones más relevantes del proyecto, a saber:  Desenergización y desconexión del parque del SIC.  Desarme de aerogeneradores.  Desmantelamiento de las construcciones permanentes. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

213 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 10.1.4.- Incendios Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Este riesgo se encuentra asociado a las distintas etapas del proyecto dada la presencia de materiales y sustancias inflamables, por lo cual, se consideran las siguientes medidas de prevención y minimización de contingencias:  Se realizará un inventario de identificación de peligro y en base a éste, se efectuará un estudio de cargas combustibles.  Se efectuará una capacitación teórica – práctica acerca del uso de equipos de extinción portátiles y redes húmedas.  Se informará respecto a la prohibición de fumar y realizar fogatas en los lugares de almacenamiento de sustancias y/o materiales combustibles y se instalará la señalización correspondiente.  Se implementarán equipos de extinción manual de acuerdo al tipo de materiales combustibles e inflamables y la cantidad dependerá de la superficie a proteger.  Los equipos de extinción se ubicarán en nichos o gabinetes protegidos de condiciones climáticas adversas, en sitios de fácil acceso, libres de cualquier obstáculo y claramente identificados.  Los equipos de extinción serán sometidos a revisión, control y mantención preventiva para verificar su operatividad.  Se implementarán procedimientos de trabajo seguro para tareas tales como soldadura, esmerilado, oxicorte, entre otros. Los trabajadores que realicen estas tareas serán capacitados respecto a estos procedimientos. Forma de control y seguimiento Se consideran las siguientes medidas para el seguimiento y control de incendios:

Medida Indicador Frecuencia Etapa Estudio de cargas combustibles Registro de estudio Al inicio de cada etapa Construcción, operación y abandono Capacitación uso de equipos de extinción portátiles y redes húmedas Registro escrito y fotográfico del desarrollo de la capacitación. Cada vez que se integre un nuevo trabajador. Construcción, operación y abandono Inspección de vehículos de transporte de residuos peligrosos Registro de inspección (escrito y fotográfico) Quincenal Construcción, operación y abandono Capacitación de zonas de riesgo de incendio y zonas de fumadores Registro escrito y fotográfico del desarrollo de la capacitación. Cada vez que se integre un nuevo trabajador. Construcción, operación y abandono Mantención de equipos de extinción Bitácora de mantención de equipos de extinción Según recomendación del fabricante Construcción, operación y abandono Capacitación procedimiento de trabajo seguro Registro escrito y fotográfico del desarrollo de la capacitación. Cada vez que se integre un nuevo trabajador Construcción, operación y abandono

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 17. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

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214 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 10.1.5.- Eventos Naturales: Sismos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El riesgo de sismo se encuentra asociado a todas las partes, obras y acciones del proyecto, y susceptible de manifestarse en todas las etapas del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Estos riesgos se encuentran asociados a todas las fases del proyecto, dada las condiciones sísmicas del país, por lo cual se contemplan las siguientes medidas de prevención de contingencias:  Señalizar vías de evacuación, salidas de emergencia y zonas de seguridad en lugares visibles.  Ubicar planos de evacuación y teléfonos de emergencia en lugares visibles.  Mantención de condiciones de orden y aseo en los lugares de trabajo para evitar obstáculos durante la evacuación.  Prohibición de almacenar material en altura, en estantes y/o mobiliario desprovisto de barreras antivuelco.  Capacitación: Procedimientos en caso de sismo, vías de evacuación y zonas de seguridad.  Realización de simulacros. Forma de control y seguimiento Se consideran las siguientes medidas para el seguimiento y control de sismos: Medida Indicador Frecuencia Etapa Inspección de vías de evacuación, salidas de emergencia, zonas de seguridad y planos de evacuación Registro de inspección (escrito y fotográfico) Quincenal Construcción, operación y abandono Inspección de condiciones de orden y aseo en lugares de trabajo Registro de inspección (escrito y fotográfico) Quincenal Construcción, operación y abandono Capacitación Registro de capacitación (escrito y fotográfico). Cada vez que se integre un nuevo trabajador. Construcción, operación y abandono Simulacro Registro de simulacro (escrito y fotográfico) Anual Construcción, operación y abandono

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 17. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.1.6.- Deterioro del Patrimonio Arqueológico Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Construcción El riesgo deterioro del patrimonio arqueológico se encuentra asociado a la construcción de obras temporales y permanentes del proyecto, a saber:  Instalación de faenas 1 y 2. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

215 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 10.1.6.- Deterioro del Patrimonio Arqueológico  Construcción de planta de hormigón.  Construcción de cancha de acopio de dovelas  Apertura de caminos proyectados.  Construcción de plataformas de operación.  Construcción de fundaciones.  Construcción de canalización subterránea para conductores eléctricos.  Construcción de cruces  Construcción de subestación. Además, se asocia a las siguientes acciones para materializar las obras del proyecto:  Acciones ambientales previas.  Obras civiles por obra (escarpe, movimiento de tierra, etc.).  Desarme y retiro de instalaciones temporales.  Limpieza y restauración general del terreno: instalaciones de faenas. Abandono Este riesgo se encuentra asociado a la construcción de las instalaciones de faenas y de la implementación de las acciones a saber:  Desarme de aerogeneradores.  Desmantelamiento de las construcciones permanentes.  Retiro de la plataforma de operación.  Restitución de las geoformas en la zona de estructuras. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se contará con un arqueólogo y/o licenciado en arqueología el cual realizará un monitoreo permanente por cada frente de trabajo, mientras se realicen las actividades de escarpe del terreno y remoción de la superficie, el cual inspeccionará las zonas a intervenir y determinará si existe presencia de patrimonio arqueológico. Asimismo, se capacitará al personal respecto al estudio Arqueológico (Anexo 2 Prospección Arqueológica de la Adenda 1 y Anexo 21. Prospección Arqueológica de la ADENDA II), mediante charlas de inducción educativas de cuidado y valoración del patrimonio cultural, y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. Entre los cuales se encuentran: delimitación mediante malla del tipo “dorment” y señalización provisoria durante la realización de las faenas de construcción y abandono. Los cercos perimetrales se instalarán dejando un buffer de 20 metros alrededor de los hallazgos encontrados., con objeto de proteger el hallazgo arqueológico en las fases de construcción y abandono, siendo en la etapa de abandono previa inspección arqueológica en el sitio respectivo (Anexo 10: Medidas Ambientales de la Adenda Complementaria). Forma de control y seguimiento Se consideran las siguientes medidas para el seguimiento y control del deterioro de patrimonio arqueológico. Medida Indicador Frecuencia Etapa Monitoreo arqueológico Informe de monitoreo Diaria23 Construcción, y abandono Capacitación Registro (escrito y fotográfico) de capacitación Cada vez que se integre un nuevo trabajador Construcción, y abandono Inspección cerco perimetral Registro (escrito y fotográfico). Quincenal Construcción, y abandono

Referencia a documentos del expediente de evaluación que Anexo 17. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

23 Mientras se ejecuten las faenas de limpieza, escarpe y excavación superficial. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

216 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 10.1.6.- Deterioro del Patrimonio Arqueológico contenga la descripción detallada

10.1.7.- Emisión de ruidos por fallas mecánicas Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El riesgo de emisión de ruido por fallas mecánicas se encuentra asociado a la operación de los aerogeneradores. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Como una forma de prevenir inconvenientes en los equipos electromecánicos, se contempla la realización de mantenciones del tipo preventivas, las cuales se realizarán siguiendo las instrucciones de los manuales de operación y mantenimiento entregados por la empresa fabricante. Mantenimiento preventivo Es aquel mantenimiento que se realiza independiente de las averías o desperfectos detectados y que contempla la revisión y mantención, de acuerdo a un programa de mantenimiento indicado por el fabricante, predeterminado de una frecuencia mensual, en donde, una vez al mes se recorrerá e inspeccionará las instalaciones y equipamientos del parque. Se empleará equipamiento mecánico menor y una cuadrilla de trabajadores. Parte de las actividades contempladas en este mantenimiento corresponden a pruebas de funcionamiento, mantención de elementos de seguridad y elevación, suministro de insumos necesarios para el correcto funcionamiento de los aerogeneradores como grasa, aceite, etc. Modo de Verificación Como una forma de certificar y asegurar la implementación de las medidas preventivas se deberá aplicar un protocolo de mantención, el cual deberá indicar lo siguiente:  Nombre del encargado del equipo de mantención.  Equipo de técnicos (mecánicos, prevención de riesgos, etc.).  Fecha (Hora/día/mes/año).  Lugar y equipo en revisión: Indicar estado del equipo.  Descripción de las medidas: Cambios de aceite y/o piezas, etc. Los registros asociados al protocolo de mantención se mantendrán en la subestación. Forma de control y seguimiento Se consideran las siguientes medidas para el seguimiento y control de emisión de ruido por fallas mecánicas. Medida Indicador Frecuencia Etapa Protocolo de mantención Registro de mantención (escrito) Según especificación técnica Operación

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 17. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

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217 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 10.1.8.- Contaminación de suelo por aguas de proceso Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El riesgo de contaminación se encuentra asociado a las siguientes acciones:  Operación de la Planta de lavado de camiones betoneros, ubicada en la Planta de hormigón.  Cortes de suministro eléctrico.  Deficiente operación de la planta de lavado de camiones por mantención inadecuada.  Transporte de residuos líquidos.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se implementarán las siguientes medidas que están orientadas a prevenir derrames de agua de proceso, proveniente de la planta de lavado de camiones.

Medidas generales  Se implementarán señaléticas descriptivas de uso y seguridad.  Se procederá a limpiar periódicamente las piscinas de decantación, retirando los residuos sólidos.  Se revisará periódicamente el correcto funcionamiento de la bomba que conduce el agua de la piscina (PD3) al estanque de acumulación.  En caso de lluvia, las piscinas serán cubiertas con un polietileno de alta densidad, para evitar que el agua lluvia intervenga en el proceso de decantación y evitar, además, un rebalse de éstas.  Se controlarán los niveles de cada una de las piscinas de decantación, así como también el nivel de agua clarificada en el estanque de acumulación.  En caso de un sismo de gran magnitud, se procederá a detener el funcionamiento de la planta de lavado de camiones, hasta inspeccionar los componentes de la planta y verificar su estado antes de proceder con la operación.  Se mantendrá en las instalaciones de la planta de lavado bombas adicionales que permitan el trasvasije a estanques de acumulación provisorios, en caso de aumento de nivel de las piscinas y/o estanque de acumulación, imprevisto.

Medidas específicas  Se seleccionará y capacitará al personal de acuerdo a los requerimientos para la correcta operación de la planta de lavado.  El personal que trabajará en las instalaciones, contará con los respetivos elementos de protección personal: Botas impermeables, guantes y lentes de seguridad.  Se contará con una empresa externa, que cuente con su respectiva certificación sanitaria para el retiro, traslado y disposición final de los excedentes generados en las piscinas de decantación.  Se contará con una empresa externa para reparaciones del sistema.

Con respecto al retiro, traslado y disposición final de los residuos líquidos; lo cual será realizado por una empresa externa, se consideran como medidas de prevención de derrames durante el traslado:  Verificación de la documentación de la empresa, la cual debe corresponder a la acreditación para el retiro, transporte y disposición final de los residuos líquidos; otorgada por el SEREMI de Salud.  Se verificarán los sellos del camión antes que se retire de la planta de lavado.

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218 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 10.1.8.- Contaminación de suelo por aguas de proceso Forma de control y seguimiento Se consideran las siguientes medidas de control ante derrame de aguas de procesos Medida Indicador Frecuencia Etapa Implementarán señaléticas de seguridad para el uso de elementos de protección personal. Registro escrito y fotográfico de la implementación de las señaléticas Al inicio de la etapa de construcción Construcción Capacitación del funcionamiento de la Planta de lavado Registro de capacitación (escrito y fotográfico) Cada vez que se integre un nuevo trabajador Construcción Capacitación en procedimiento a efectuar frente a derrames Registro de capacitación (escrito y fotográfico) Cada vez que se integre un nuevo trabajador Construcción Inspección de los componentes de la planta de lavado y los niveles de cada piscina de decantación y estanque de acumulación Registro escrito (bitácora) y fotográfico Inspección diaria al inicio de la jornada laboral Construcción Inspección y control de documentación en retiro de los residuos líquidos Registro de la inspección escrito y fotográfico Registro en bitácora Al finalizar etapa de construcción. Cada vez que se requiera hacer retiro de residuos líquidos Construcción

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 17. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.1.9.- Colapso de aerogenerador Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El riesgo de colapso (de muy baja probabilidad de ocurrencia) se encuentra asociado a la etapa de operación, frente a la generación de un evento natural de gran envergadura, o una falla estructural grave. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Como una forma de detectar posibles fallas estructurales de los aerogeneradores, se contempla la realización de inspecciones y mantenciones periódicas. Las medidas específicas de prevención de contingencias son:  Inspección visual de las estructuras de los aerogeneradores.  Mantenciones periódicas que aseguren la integridad de las estructuras.  Capacitación: Procedimientos en caso de colapso, zonas de seguridad, comunicación, uso de elementos de seguridad y señalética vial.  Realización de simulacros. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

219 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 10.1.9.- Colapso de aerogenerador Forma de control y seguimiento Medidas para seguimiento y control frente a un colapso de aerogenerador. Medida Indicador Frecuencia Etapa Inspección de las estructuras de los aerogeneradores Registro de inspección (escrito y fotográfico) Semestral o después de un evento natural de gran envergadura Operación Mantenciones periódicas a estructuras de los aerogeneradores Registro de inspección (escrito y fotográfico) Semestral Operación Capacitación Registro de capacitación (escrito y fotográfico). Cada vez que se integre un nuevo trabajador. Operación Simulacro Registro de simulacro (escrito y fotográfico) Anual Operación

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 17. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.2. PLAN DE EMERGENCIAS

El Plan de Emergencias tiene por objeto definir las acciones concretas a tomar y poner en práctica una serie de medidas en el eventual caso que fallen las acciones preventivas del Plan de Contingencias. Está compuesto por una serie de medidas específicas para cada riesgo, de manera tal de minimizar los daños a las instalaciones, comunidades y al medio ambiente. Las medidas o acciones relevantes del plan de emergencias son las siguientes: 10.2.1.- Fugas de gas Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se asocia al funcionamiento de la instalación de faenas 1 y 2, planta de hormigón, cancha de acopio de dovelas y subestación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El personal que detecte una fuga deberá dar inmediato aviso a la Jefe de Emergencia, el cual deberá dar inicio al siguiente procedimiento:  Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando al momento de detectar la fuga de gas.  El Jefe de Emergencia ordenará la paralización las actividades dentro de la Instalación de Faenas, a modo de evitar situaciones de riesgos (trabajos de soldadura, oxicorte, etc.).  Los brigadistas cortarán el suministro de gas y electricidad.  En caso que existan trabajadores afectados por la inhalación de gas, se notificará a los servicios correspondientes (ambulancia). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se avisará posterior a las labores de contención de la emergencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. El medio de comunicación corresponde a la vía telefónica y/o correo electrónico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

220 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 10.2.1.- Fugas de gas Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 17. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.2.2.- Sismos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se asocia a todas las partes, obras y acciones del proyecto, para la etapa de construcción, operación y abandono. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El personal deberá dar inicio al siguiente procedimiento:  Mantener la calma. En caso de ser necesario, ayudar a evacuar a personas que se encuentren en estado de shock o incapacitados para realizar esta acción.  Los brigadistas cortarán el suministro de gas y electricidad. En el caso de que se produzca inestabilidad de los aerogeneradores y genere riesgo para la población e infraestructura aledaña se procederá de la siguiente forma:  Se procederá a evaluar los daños en la estructura física en cada aerogenerador. Dependiendo del daño, se procederá a la reparación o demolición de estos.  Se le informará a la comunidad más cercana de los daños producto del sismo; se delimitará una zona de protección y se evacuará hacia las zonas de seguridad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se avisará posterior a las labores de contención de la emergencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. El medio de comunicación corresponde a la vía telefónica y/o correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 17. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.2.3.- Incendios Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Construcción El principal riesgo de incendio se encuentra asociado al funcionamiento y mantención de vehículos, maquinarias y equipos en el marco de las acciones más relevantes del proyecto, a saber:  Operación de instalación de faenas 1 y 2.  Operación de planta de hormigón.  Operación de cancha de acopio de dovelas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

221 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 10.2.3.- Incendios  Construcción de subestación.  Montaje y puesta en marcha de aerogeneradores. Operación El riesgo de incendio se encuentra asociado al funcionamiento y mantención de vehículos, maquinarias y equipos en el marco de las acciones más relevantes del proyecto, a saber:  Operación de subestación.  Funcionamiento de los Aerogeneradores.  Actividades de mantención y conservación. Abandono El principal riesgo de incendio se encuentra asociado al funcionamiento y mantención de vehículos, maquinarias y equipos en el marco de las acciones más relevantes del proyecto, a saber:  Desenergización y desconexión del parque del SIC. Desarme de aerogeneradores. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El personal que detecte un incendio deberá dar inmediato aviso a la Jefe de Emergencia, el cual deberá dar inicio al siguiente procedimiento:  Evaluar la magnitud del incendio y la factibilidad del control del incendio tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance del siniestro y los elementos inflamados.  En caso de requerir la presencia de Bomberos, el Jefe de Emergencia solicitará su presencia, y deberá realizar las coordinaciones necesarias para que el acceso a la empresa sea expedito.  Se iniciará el combate del siniestro mediante equipos de extinción de incendios disponibles.  Los brigadistas deberán cortar suministro eléctrico y de gas, alejar fuentes combustibles en caso de ser posible.  Si no es posible el control del incendio se deberá evacuar del área a todo el personal, esperando el ingreso de bomberos, a los cuales se les deberá proporcionar toda la información necesaria.  Si la presencia de humo disminuye la capacidad para respirar y desplazarse, se deberá en lo posible, mojar un trapo u otro similar y colocárselo en la cabeza, de tal manera que cubra el área de la boca y nariz.  Si una persona estuviera envuelta en llamas, lo primero que ésta debe hacer es arrojarse al suelo y uno de sus compañeros deberá envolverlo en una frazada u otro similar e ir presionando para extinguir las llamas, de no contar con ninguno de estos utensilios deberá rodar por el suelo. Una de las primeras recomendaciones que se le debe entregar, consiste en que no debe correr, debido a que esto sólo aumentaría las llamas.  Los líquidos generados productos del control de incendios deben ser recolectados para su posterior disposición final.  Los residuos generados serán tratados de acuerdo a su naturaleza.  El Jefe de Emergencia será el encargado de entregar la información oficial del siniestro a servicios externos como Bomberos, Autoridad Sanitaria, Carabineros o Periodistas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se avisará posterior a las labores de contención de la emergencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. El medio de comunicación corresponde a la vía telefónica y/o correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la Anexo 17. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

222 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 10.2.3.- Incendios descripción detallada

10.2.4.- Derrames de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos y, aguas servidas en suelo Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Construcción La emergencia se asocia a las siguientes acciones:  Operación de instalación de faenas 1 y 2.  Operación de planta de hormigón.  Operación de cancha de acopio de dovelas.  Operación en frentes de trabajo asociado a obras civiles.  Transporte de residuos. Operación El riesgo de derrame se relaciona con sustancias peligrosas almacenadas en las bodegas de sustancias y residuos peligrosos y además en los procesos de operación y mantención de aerogeneradores y subestación. Abandono Se asocia al desarme y retiro de instalaciones temporales y permanentes. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El personal que detecte un derrame deberá dar inmediato aviso al Jefe de Emergencia, el cual deberá dar inicio al siguiente procedimiento:  Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame.  Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste, tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados.  En caso de producirse una fuga por orificios en el o los contenedores, los brigadistas deberán sellar la fuga con los tapones de madera u otro material que no reaccione con la sustancia o residuo derramado.  Se deberán suprimir fuentes de ignición y evitar el contacto con material combustible u orgánico.  Construir un dique con arena para evitar que el material derramado alcance cursos de agua y/o alcantarillas.  Absorber con material inerte, toda el área del derrame, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro.  Formar capas con arena hasta que absorba todo el material.  En caso de ser posible, detener el derrame regresando el recipiente a su posición o colocando en el lugar un segundo recipiente para recuperar la solución que se está fugando.  Todo el material absorbente contaminado utilizado para la limpieza del área deberá ser dispuesto en tambores de almacenaje etiquetados y enviados a la bodega de residuos peligrosos, para su posterior eliminación en un lugar autorizado.  El personal involucrado en la contención del derrame de residuos peligrosos deberá utilizar calzado impermeable, ropa impermeable, guantes y lentes de seguridad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se avisará posterior a las labores de contención de la emergencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. El medio de comunicación corresponde a la vía telefónica y/o correo electrónico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

223 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 10.2.4.- Derrames de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos y, aguas servidas en suelo Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 17. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.2.5.- Derrames de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos y, aguas servidas en curso y/o cuerpos de agua Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Construcción La emergencia se asocia a las siguientes acciones:  Operación de instalación de faenas 1 y 2.  Operación de planta de hormigón.  Operación de cancha de acopio de dovelas.  Operación en frentes de trabajo asociado a obras civiles.  Transporte de residuos. Operación El riesgo de derrame se relaciona con sustancias peligrosas almacenadas en las bodegas de sustancias y residuos peligrosos y además en los procesos de operación y mantención de aerogeneradores y subestación. Abandono Se asocia al desarme y retiro de instalaciones temporales y permanentes. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El personal que detecte un derrame deberá dar inmediato aviso al Jefe de Emergencia, el cual deberá dar inicio al siguiente procedimiento:  Paralizar inmediatamente cualquier tarea que se esté realizando en el sector del derrame.  Evaluar la magnitud del derrame y la factibilidad del control de éste tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance y los recursos afectados.  El Jefe de Emergencia comunicará de inmediato al Organismo del Estado encargado según la zona (Notificar a Dirección Regional de Aguas y dar aviso a través de ellos a Asociaciones de Regantes o canalistas en caso de corresponder) y otros.  En caso de producirse una fuga por orificios en el o los contenedores, los brigadistas deberán sellar la fuga con los tapones de madera u otro material que no reaccione con la sustancia o residuo derramado.  Se deberán suprimir fuentes de ignición y evitar el contacto con material combustible u orgánico.  Construir un dique con arena para evitar que el material derramado alcance cursos de agua y/o cuerpos de agua.  Absorber con material inerte, toda el área del derrame, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro.  Formar capas con arena hasta que absorba todo el material.  En caso de ser posible, detener el derrame regresando el recipiente a su posición o colocando en el lugar un segundo recipiente para recuperar la solución que se está fugando.  Todo el material absorbente contaminado utilizado para la limpieza del área deberá ser dispuesto en tambores de almacenaje etiquetados y enviados a la bodega de residuos peligrosos, para su posterior eliminación en un lugar. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

224 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 10.2.5.- Derrames de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos y, aguas servidas en curso y/o cuerpos de agua  El personal involucrado en la contención del derrame de residuos peligrosos deberá utilizar calzado impermeable, ropa impermeable, guantes y lentes de seguridad. Finalmente, se realizará un monitoreo de calidad de agua para identificar el área contaminada. Este programa contemplará cuatro puntos de medición:  1 punto a 50 m aguas arriba del derrame,  1 punto en el lugar del derrame,  1 punto a 100 m aguas abajo del derrame; y  1 punto a 500 m aguas abajo del lugar del derrame. Se deberá muestrear como referencia los parámetros estipulados en la NCh 1333 Of. 78 para Diferentes Usos del agua: Uso Riego - Recreacional - Bebida de Animales. No obstante, los cuatro puntos de muestreo se encuentran sujetos a las consideraciones de la Seremi de Salud, Superintendencia de Medio Ambiente, DGA y SERNAPESCA. En caso que el curso de agua contaminado sea utilizado para consumo humano, se considerará el muestreo de los parámetros establecidos en la NCh409 Of. 84. En caso que los análisis determinen que el agua no es apta para el uso que estaba destinada previo al derrame, se recomendará su prohibición. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se avisará posterior a las labores de contención de la emergencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. El medio de comunicación corresponde a la vía telefónica y/o correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 17. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.2.6.- Emisión de ruidos por fallas mecánicas Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada La emisión de ruido por fallas mecánicas se encuentra asociado a la operación de los aerogeneradores. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de recibir una denuncia (registro escrito) de los residentes del sector, por ruidos molestos asociados a la operación del parque eólico, se procederá de la siguiente forma:  Medir ruido, en horario diurno y nocturno, en los receptores asociados al aerogenerador que produce el efecto, de modo de verificar el cumplimiento del D.S. N ° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente - para los horarios diurno y nocturno - o la normativa que lo reemplace.  En caso de constatar que el ruido supera los máximos permisibles establecidos por la normativa, ya sea para horario diurno y/o nocturno, se procederá a la detención del aerogenerador en los horarios de superación de ésta.  Investigar la causa de falla y reparación de ésta.  Tras la reparación de la falla, efectuar una nueva medición de ruido, en horario diurno y nocturno, en los receptores afectados para verificar el cumplimiento normativo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

225 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 10.2.6.- Emisión de ruidos por fallas mecánicas  Informar a los denunciantes respecto a los resultados de la medición y la reparación de la falla. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se avisará posterior a las labores de contención de la emergencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. El medio de comunicación corresponde a la vía telefónica y/o correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 17. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.2.7.- Colapso de aerogenerador Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El riesgo de colapso se encuentra asociado a la etapa de operación, frente a la generación de un evento natural de gran envergadura, o una falla estructural grave. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de producirse un colapso de un aerogenerador se procederá de la siguiente forma:  Se inspeccionará el área afectada y se evaluará la magnitud de los daños, identificando si es a personas o daño material.  En caso de afectación de personas se procederá a llamar a los servicios de emergencia correspondientes.  Se procederá a evaluar los daños provocados, identificando si corresponde a camino o deslindes prediales, lo anterior debido a que corresponde a los únicos casos que pueden verse afectados frente a un colapso.  Se informará a la comunidad más cercana de los daños producidos como consecuencia del colapso, delimitando una zona de protección. Caso 1: Camino:  Se aislará la zona afectada, con la señalética correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Señalización de Tránsito, específicamente en el capítulo 5: “Señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía” aprobado por D.S. 90/2002. (Apéndice 2: Señalética Vial).  Se procederá a despejar la vía utilizando para ello grúas y equipamiento necesario.  Se reparará la carpeta vial y la infraestructura dañada. Caso 2: Deslindes Prediales:  Se delimitará la zona afectada con señalética para restringir el paso de personas.  Se procederá a retirar los restos de aerogenerador del lugar.  Se restaurará cercos y cierres perimetrales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se avisará posterior a las labores de contención de la emergencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. El medio de comunicación corresponde a la vía telefónica y/o correo electrónico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

226 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 10.2.7.- Colapso de aerogenerador Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 17. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

10.2.8.- Accidentes de tránsito Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El riesgo de accidente de tránsito por flujo vial aportado por el proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de producirse un accidente de tránsito se procederá de la siguiente forma:  Se procederá a evaluar el accidente, identificando si se corresponde al flujo vial del proyecto.  En caso de afectación de personas se procederá a llamar a los servicios de emergencia correspondientes.  En caso de afectarse infraestructura vial, por ejemplo, obras de arte y/o señales. Se procederá a aplicar la medida Plan de reposición de infraestructura debido al aporte vial del proyecto, siguiendo los siguientes pasos:  Identificación de la infraestructura afectada  Comunicación con el propietario afectado  Implementación de una medida de emergencia, ésta es de carácter temporal  Materialización de solución definitiva Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se avisará posterior a las labores de implementación de medida de emergencia (temporal), para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. El medio de comunicación corresponde a la vía telefónica y/o correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 17. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de la Adenda Complementaria.

11.- Que, se ha podido establecer que el Proyecto no afecta directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, en base a los antecedentes obtenidos durante el proceso de evaluación ambiental y que dicen relación con dichos grupos localizados próximos al área en que se desarrollará el Proyecto.

12.- Que, el proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”, ingresó al Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 17 de junio de 2016 y publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 01 de julio de 2016 y en el diario El Mercurio con fecha 01 de julio de 2016. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Vacilona FM 100.1 FM, Renaico entre los días 04 y 08 de julio de 2016 según consta en el certificado N°16.970 de fecha 14 de julio de 2016 emitido por la radio. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

227 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Con fecha 15 de julio de 2016 correspondiente a 10 días hábiles después de la publicación de la DIA del proyecto en el Diario Oficial se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Se recibieron un total de 4 solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana que cumplen con los requisitos legales, requeridos por la Ley N° 19.300, las cuales fueron emitidas por 4 organizaciones. Las que se detallan a continuación:  La presentación del señor Roberto Francisco Villalonga Jaque, en representación de Junta de Vecinos N°21 El Labrador mediante la cual solicita la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto "Parque Eólico Tolpán Sur", recibida con fecha 15 de julio de 2016 en la Dirección Regional de la Región de la Araucanía del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), documento canalizado a través del OF. ORD. N° 102 de la UDEL de la Municipalidad de Renaico de fecha 15 de julio de 2016.  La presentación del señor Marcel Sixto Cifuentes Manqui, en representación de Asociación Indígena de Renaico mediante la cual solicita la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto "Parque Eólico Tolpán Sur", recibida con fecha 15 de julio de 2016 en la Dirección Regional de la Región de la Araucanía del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).  La presentación de la señora Gloria Angélica Ríos Vidal, en representación de Junta de Vecinos Renacer de Chile mediante la cual solicita la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto "Parque Eólico Tolpán Sur", recibida con fecha 15 de julio de 2016 en la Dirección Regional de la Región de la Araucanía del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), documento canalizado a través del OF. ORD. N° 102 de la UDEL de la Municipalidad de Renaico de fecha 15 de julio de 2016.  La presentación del señor Reinaldo Muñoz Ayala, en representación de Junta de Vecinos N°14 René Schneider mediante la cual solicita la apertura de un proceso de participación ciudadana en el proyecto "Parque Eólico Tolpán Sur", recibida con fecha 15 de julio de 2016 en la Dirección Regional de la Región de la Araucanía del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), documento canalizado a través del OF. ORD. N° 102 de la UDEL de la Municipalidad de Renaico de fecha 15 de julio de 2016. Con fecha 25 de julio de 2016 se dictó la Resolución N°156 por parte de la Dirección Regional del SEA Araucanía, mediante la cual se ordena el inicio del proceso de participación ciudadana. El proceso de participación ciudadana comenzó el día 04 de agosto de 2016 y se extendió hasta el día 01 de septiembre de 2016. 12.1.- Actividades de participación ciudadana Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican: N° Actividad Lugar Fecha 1 1° Reunión JJVV N°14 René Schneider. Sector René Schneider comuna de Renaico 10-08-2016 2 2° Reunión JJVV N°5 Renacer de Chile. Sector Renacer de Chile comuna de Renaico 10-08-2016 3 3° Reunión JJVV N°21 El Labrador. Sector El Labrador comuna de Renaico 11-08-2016 4 4° Reunión JJVV N°7 Roblería Parronal. Sector Roblería Parronal comuna de Renaico 11-08-2016 5 5° Reunión JJVV N°21 El Labrador. Sector El Labrador comuna de Renaico 17-08-2016 6 6° Reunión Asociación Indígena Renaico. Sector urbano, Renaico 18-08-2016 7 7° Reunión Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir. Sector urbano, Renaico 18-08-2016 8 8° Reunión JJVV Parronal La Hiedra. Sector Parronal La Hiedra comuna de Renaico 19-08-2016 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

228 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” N° Actividad Lugar Fecha 9 9° Reunión JJVV N°3 Villa Tijeral. Villa Tijeral comuna de Renaico 23-08-2016 10 10° Reunión JJVV N°1 Pedro Aguirre Cerda y JJVV N°33 Horizonte. Sector urbano, Renaico 25-08-2016 11 11° Recepción Observaciones Ciudadanas

JJVVN°21 El Labrador. Sector El Labrador comuna de Renaico 30-08-2016 12 12° Recepción Observaciones Ciudadanas JJVV N°7 Parronal Roblería. Sector Roblería Parronal comuna de Renaico 30-08-2016 12.2.- Observaciones ciudadanas Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala. 12.2.1.- Admisibilidad de las observaciones En el proceso de PAC del proyecto se recepcionaron un total de 86 fichas de observaciones ciudadanas, de las cuales 79 son vinculadas a personas naturales, 7 a organizaciones sociales. Del total de observaciones recibidas, todas son admisibles. 12.2.2.- Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:

12.2.2.1.- Observante: José Tapia Aguayo; RUT: 12.016.594-1; Domicilio: Calle Los Olmos N°545, población Copahue comuna de Renaico. Observación: Uno está inquieto por muchos motivos que provoca esta empresa, cuales son los más molestos que provocan las torres, primero el ruido que provocará será algo molesto por las noches, la gente no le gustaría vivir acá y los molestos ruidos, qué pasará con toda la gente que está enferma, hay personas que están inmóvil, ¿ustedes en qué los ayudarán, les darán todo lo que necesiten? Será más la enfermedad. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor José Tapia Aguayo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a Ruidos molestos El titular ha informado que conforme la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la implementación de la técnica NORD2000 para la predicción de emisiones acústicas en etapa de operación, la realización de una nueva línea de base de calidad acústica y las consultas planteadas en el ICSARA Nº 2 se actualizan los informes que tienen relación al componente ruido, los cuales se encuentran en los siguientes anexos:  Anexo 12.1: Línea de base de calidad acústica. Se realizan campañas de medición continuas de forma de identificar el nivel mínimo de ruido basal en condiciones necesarias para establecer máximos permitidos según el D.S. Nº 38/11.  Anexo 12.2: Estudio de emisiones acústicas, etapa de construcción y abandono. Se actualizan los resultados para estas etapas, considerando la nueva disposición de los aerogeneradores y caminos. Se considera, además, los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos.  Anexo 12.3: Estudio de emisiones acústicas, etapa de operación. A través de la técnica de predicción NORD2000, se actualizan los resultados para esta etapa considerando la nueva disposición de los aerogeneradores. Se considera además los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

229 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” A partir de las conclusiones de estos informes, el titular aclara que el proyecto da cumplimiento al D.S. Nº 38/11, en todas sus etapas, considerando los efectos sucesivos, incrementales o combinados de otros proyectos vecinos inclusive. En expediente digital Anexo 12, se adjunta archivo. KMZ que incluye: ubicación de aerogeneradores, de receptores y puntos de medición de ruido basal. Al hacer clic sobre cada receptor se despliega la información sobre máximos permitidos y valores proyectados para las distintas etapas. Cabe notar que los receptores considerados en los estudios de ruido tienen la misma codificación de los receptores considerados en sombra intermitente. En el contexto de la nueva disposición de aerogeneradores del proyecto y la solicitud de definir la condición de mayor exposición de los receptores, se realiza una nueva línea de base de calidad acústica. Para la elaboración de esta línea de base se midió de manera continua registros de niveles LEQ promedio cada 10 minutos, en periodos de 18 a 20 horas, de tal manera de tener una mayor cantidad de muestras que permitan identificar los periodos de tiempo con menor ruido basal (108 a 120 muestras), en nueve puntos ubicados alrededor del área de proyecto (Ver Figura 31 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano). A partir de cada medición se identificó el registro de 10 minutos que presentó la condición de mayor exposición, es decir, de menor ruido basal tanto para el periodo diurno (de 7:00 a 21:00) como para el periodo nocturno (de 21:00 a 7:00). En paralelo, se monitorearon las condiciones de viento con una torre meteorológica de 80 metros, propiedad del titular, con la cual se pudo extrapolar y conocer el viento a 120 m de altura sobre el suelo (altura de buje), y de esa forma, corroborar que el ruido basal medido correspondía a condiciones de vientos de operación del aerogenerador: 3 a 25 m/s a altura de buje. Finalmente se calcularon los máximos permitidos de acuerdo a lo establecido en el D.S. 38/11. Los resultados se presentan en la Tabla 57 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano. Por lo anterior, la medición continua presentada, tiene por objetivo identificar las variaciones diurnas y nocturnas, valores mínimos y máximos, en distintas condiciones de viento, de tal manera de identificar la condición de ruido de mayor exposición, es decir, para cada punto, cuando el nivel de ruido es de baja intensidad en condiciones de viento favorables para la operación del parque eólico.

Tabla 57. Mínimo LEQ registrado en cada punto de medición. Además, se muestra el cumplimiento del criterio de estabilización de ruido de fondo D.S. N°38/11 MMA de los niveles LEQ mínimos, la fecha y hora de la medición, el viento existente a altura de buje y límite permitido. Punto Medición Continuo Leq más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia R1 27/12/2017 14:28:00 14:38:00 39 39 1 49 28/12/2017 4:28:00 4:38:00 39 39 0 49 R2 06/11/2016 8:50:47 9:00:47 42 41 0 51 06/11/2016 2:30:47 2:40:47 36 35 1 45 R3 22/12/2017 7:08:46 7:18:46 44 45 0 55 22/12/2017 4:18:46 4:28:46 38 38 0 48 R4 09/11/2017 18:07:40 18:17:40 40 41 0 51 10/11/2017 4:33:03 4:43:03 38 39 1 49 R5 10/11/2017 20:38:58 20:48:58 51 50 0 60 11/11/2017 2:08:58 2:18:58 45 45 0 50 R6 06/11/2016 18:52:18 19:02:18 47 46 1 56 07/11/2016 21:50:04 22:00:04 49 49 1 50 R7 07/11/2016 12:12:40 12:22:40 48 48 0 58 06/11/2016 23:32:40 23:42:40 47 48 1 50 R8 07/11/2016 7:00:48 7:10:48 50 50 0 60 06/11/2016 23:20:48 23:30:48 46 46 0 50 R9 08/11/2017 20:22:00 20:32:00 41 40 1 50 08/11/2017 23:22:00 23:32:00 36 36 0 46

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230 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 7. Resultados de línea de base y Niveles máximos permisibles aplicables al proyecto de acuerdo a D.S. N°38/11 MMA. Punto de Medición Continua Zona D.S. N°38 LEQ más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO LEQ más bajo Velocidad de24 viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] LEQ más bajo Velocidad de viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] R1 Zona Rural 39 5,3 49 39 4,8 49 R2 Zona Rural 41 4,8 51 35 9,5 45 R3 Zona Rural 45 5,1 55 38 8,3 48 R4 Zona Rural 41 6,0 51 39 10,9 49 R5 Zona Rural 50 9,6 60 45 13,4 50 R6 Zona Rural 46 8,3 56 49 11,3 50 R7 Zona Rural 48 10,5 58 48 12,5 50 R8 Zona Rural 50 12,5 60 46 12,6 50 R9 Zona Rural 40 7,8 50 36 5,3 46

El titular informa respecto de las características del equipamiento de medición, particularmente del tipo de pantalla anti-viento que se utilizó en la campaña, precisando también la altura con la que fueron realizadas las mediciones de viento mencionadas en el estudio. En concreto, todas las mediciones presentadas por el titular en el Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica” fueron realizadas con sonómetros calibrados según IEC 61672-2002. Los calibradores también contaron con sus calibraciones vigentes según IEC 60942:2003. En el Apéndice 10.2. “Certificados de Calibración”, del Anexo 12.1, se adjuntan los certificados de calibración de los sonómetros y calibradores utilizados. Con fechas 05, 06 y 07 de noviembre de 2016, se midió en los puntos R2, R6, R7 y R8 utilizando dos (2) sonómetros marca Larson Davis, modelo LxT2 con números de serie 4290 y 3386 respectivamente; y un calibrador marca Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. El 08, 09, 10 y 11 de noviembre de 2017 se midió en los puntos R4, R5 y R9 utilizando el sonómetro Larson Davis con número de serie 3386 en conjunto el calibrador Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. Cabe destacar que, en la campaña de medición anterior, asociada al mes de noviembre de 2017, se calibraron previamente los equipos, por tanto, se actualizaron los certificados de calibración. El punto R1 se midió con fechas 27 y 28 de diciembre de 2017. El punto R3 se midió el 21 y 22 de diciembre de 2017. Los puntos R1 y R3 se midieron con un sonómetro Larson Davis modelo LxT1 con número de serie 5485 y un calibrador marca Larson Davis, modelo CAL200, número de serie 15173. La pantalla anti-viento utilizada en el sonómetro es modelo EPS2116. Ruido en la etapa de construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y en las servidumbres que se proyectan desde las vías de transporte existentes. Además, se incluyen las instalaciones de faenas, la planta de hormigón, cancha de acopio de dovelas y la subestación eléctrica. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, los que superan el máximo permisible diurno en los receptores identificados como 102, 105, 117 y 436 considerando como escenario sólo la construcción del PE Tolpán Sur; y superando el máximo permisible en los

24 Rapidez de viento extrapolada a 120 m a partir de mediciones a alturas de 80, 60 y 40 m sobre el suelo mediante una estación meteorológica propiedad del titular. Valor reportado corresponde al promedio de 10 minutos simultáneo a la medición del LEQ mínimo registrado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

231 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” receptores identificados como 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A considerando el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Con la incorporación de pantallas acústicas a los costados de algunos tramos de servidumbres proyectadas y de forma adyacente a dichos frentes de trabajo, de manera de obstaculizar las emisiones de ruido en los receptores donde se superaban los límites máximos permisibles, se verifica que estas medidas de control permiten reducir los niveles de inmisión y no superar el nivel máximo permisible en horario diurno. Escenario 1: Construcción de sólo el Parque Eólico Tolpán Sur Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 117 y 436. Este incumplimiento se genera principalmente por la instalación de faena colindante con el sector Renacer de Chile, la planta de hormigón y el tráfico de camiones por servidumbres proyectadas. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m². Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características:

Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 49 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 117 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera

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232 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Escenario 2: Construcción Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos Con el fin de recrear la peor condición que se pudiera presentar, se modeló un escenario de construcción simultánea con otros proyectos, lo que implicó incluir en la modelación las etapas constructivas de los parques eólicos que aún no se construyen. Dichos parques son: PE La Flor, PE Vergara, PE Las Viñas, PE Puelche y PE San Gabriel. Cabe destacar que el PE Renaico ya se encuentra en su etapa de operación, por lo tanto, se incluyó al modelo de construcción simultánea en modo de operación. No se consideró la incorporación del Parque Eólico Tolpán (RCA 165/2013), proyecto cuyo titular es también el del presente proyecto en evaluación. Se destaca que de acuerdo a lo descrito en el Anexo 1: “Antecedentes de Cambio de Titularidad” de la Adenda Complementaria, el Parque Eólico Tolpán no será ejecutado, por lo tanto, es posible garantizar la no existencia de efectos acumulativos entre ambos proyectos. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m2. Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características: Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58 4 709.787 5.827.375 709.716 5.827.400 3 - 3 75

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 50 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 116 49 41 51 No Supera 117 50 41 51 No Supera 118 49 41 51 No Supera 120 49 41 51 No Supera 122 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera 117B 49 41 51 No Supera 42A 50 41 51 No Supera REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

233 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Ruido en la etapa de operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Genera un análisis representativo de las emisiones del parque, caracterizando adecuadamente los niveles de ruido de fondo a partir de un muestreo continuo. Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento: - Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 4.1 (m/s) a 4 [m] de altura. - Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 5.2 (m/s) a 4 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del PE Tolpán Sur, como también en el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Escenario 1: Operación de Sólo el Parque Eólico Tolpán Sur La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Escenario 2: Operación Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Ruido en la etapa de abandono: Los niveles de ruidos generados en la etapa de abandono, son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. En cuanto ruidos generados en horarios de inicio y término de la jornada laboral vinculada a las fases de construcción y abandono, con la finalidad que la ciudadanía tenga certeza de éstos y para que no se afecte el normal desarrollo de las actividades comunitarias que se realizan en los distintos sectores de emplazamiento de las obras, como, asimismo, las horas asociadas al descanso que requieren los habitantes del sector. a) Etapa de construcción: El titular informa que el horario de trabajo considera una jornada laboral conforme a lo establecido en el código del Trabajo, esto es: La jornada deberá tener 45 horas semanales (art.22) distribuidas en 6 días. Para la fase de construcción, se considerará un límite proyectado de horario de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 y sábado de 08:30 a 13:30. A continuación de indican los horarios en los cuales no se trabajará en la etapa de construcción: - De lunes a viernes de 18:01 a 08:29 horas del día siguiente. - Sábados después de las 13:31 horas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

234 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” - No se trabajará los días domingos y festivos. b) Etapa de operación El parque eólico operará durante las 24 horas y dependiendo de las condiciones de vientos necesarios para operar el parque. En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. A continuación, se presenta una síntesis de ellas: A. Plan de monitoreo de niveles de ruido. El Plan de monitoreo en etapa de operación, consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva (Anexo 12: Emisiones acústicas: Línea de Base y Modelación). El monitoreo se realizará de forma mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de esta etapa con el fin de monitorear que los niveles de ruido emitidos cumplan con la normativa correspondiente, D.S. N°38/2011, la cual tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. El Titular del PE Tolpán Sur implementará el Plan de monitoreo de ruido (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria), el cual contempla lo siguiente: Fase construcción: monitoreos mensuales en horario diurno. Fase de operación: el monitoreo se realizará los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno. Fase abandono: monitoreos mensuales en horario diurno, durante toda la fase. El Plan de monitoreo tiene como objetivo registrar en el lugar de los receptores los niveles de ruido emitidos por las distintas partes y acciones del proyecto, asegurando mantenerse bajo límites máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores. B. Implementación Pantallas acústicas Esta medida tiene como objetivo disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo. Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1) y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 18). Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción. En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se solicitó al titular aclarar fundadamente sí la intensidad del ruido, durante las distintas fases del proyecto con especial énfasis en la puesta en marcha y operación, tanto en horario diurno como nocturno, podrían afectar de manera directa la salud y tranquilidad de las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto. Al respecto el Titular responde que el proyecto en las distintas fases se encuentra bajo los máximos permisibles establecidos en la norma de ruidos, garantizándose la no afectación en la salud de las personas debido a la intensidad de ruido, teniendo además en este análisis en consideración los efectos incrementales, sucesivos o combinados con otros proyectos eólicos aprobados en el territorio de emplazamiento, señalando en específico que dada la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la adopción de la técnica NORD2000 para predecir las emisiones en etapa de operación (Anexo 12.3: “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

235 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Operación”), y la nueva línea de base de calidad acústica (Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica”), se actualizan los resultados de los estudios acústicos, donde se destaca que:  No existe incumplimiento normativo en etapa de construcción y abandono incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos considerando la implementación de barreras acústicas, Tabla 14 de Anexo 12.2 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción y Abandono”.  No existe incumplimiento normativo en etapa de operación incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos. Ver Anexo 12.3 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”. Por lo anterior, dado que se proyecta que el parque eólico Tolpán Sur no sobrepasará los niveles de emisiones acústicas establecidos por el D.S Nº 38/11, no existirá afectación en la salud de la población, incluso al considerar el efecto acumulativo, sucesivo y/o incremental de otros parques vecinos. Entrega de información: en la evaluación ambiental se solicitó al titular respecto de los resultados obtenidos en las mediciones de ruido, establecer e informar en detalle el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía, se refiere a los informes generados por el proyecto en todas sus fases (construcción, operación y abandono), al respecto el titular detalla el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto: i. Los informes estarán disponibles en la página web del proyecto, esto es; Sistema de Seguimiento Ambiental RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente. (http://www.sma.gob.cl/). En esta plataforma se encontrarán los reportes de monitoreo respectivos y podrán ser solicitados por las organizaciones sociales. ii. El Titular se compromete a mantener los reportes en las instalaciones, para la entrega de información en caso de que la ciudadanía lo solicite. iii. La entrega de los reportes de monitoreos se realizará en forma semestral en la etapa de construcción y abandono, y anualmente en la etapa de operación. Cabe señalar que, el protocolo de entrega comprende la elaboración de un resumen ejecutivo de cada uno de los informes generados, en los cuales se darán a conocer los resultados relevantes y las medidas de mejora implementadas. Este documento será escrito con lenguaje sencillo sin exceso de tecnicismo, con el objeto de facilitar la comprensión, y estará disponible en las instalaciones de faena, bajo la supervisión del Encargado Ambiental Territorial.

12.2.2.2.- Observante: José Tapia Aguayo; RUT: 12.016.594-1; Domicilio: Calle Los Olmos N°545, población Copahue comuna de Renaico. Observación: La sombra que produce, para mí el ambiente no será lo mismo, yo creo que la población no está de acuerdo con su proyecto, no sé cómo ustedes pueden dar vuelta a las poblaciones afectadas. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor José Tapia Aguayo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Efecto sombra Es importante señalar que conceptualmente el efecto de sombra intermitente se denomina a la obstrucción de la luz del sol debido a las aspas rotantes de un aerogenerador en operación. La ocurrencia, duración, extensión y percepción de éste fenómeno está sujeta a factores de naturaleza astronómica, meteorológica, técnica, geográfica, entre otras. Por lo tanto, para estimar su magnitud se requiere de un modelo que incluya la mayor cantidad de estos factores. Sin embargo, las condiciones que los modelos computacionales actuales consideran no logran simular completamente el efecto producido por un parque eólico en operación, por lo que los resultados son valores conservadores respecto de la realidad. Cabe tener presente que, en consideración a la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto, el titular realiza una nueva modelación del efecto de sombra intermitente, remplazando los resultados mostrados en el Anexo 6: “Estimación del efecto sombra intermitente” de la ADENDA 1. Dicha modelación estableció los siguientes objetivos: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

236 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Estimar la cantidad de horas anuales y minutos al día de sombra intermitente que podrían experimentar los receptores identificados en el área de influencia del proyecto, durante la etapa de operación debido al proyecto P.E. Tolpán Sur y por efecto acumulativo con otros proyectos vecinos con RCA favorable y en calificación.  Identificar los potenciales receptores que, según modelación, superarían los límites de exposición planteados en la normativa internacional usada como referencia, en el área de influencia del proyecto.  Evaluar in-situ receptores que, según modelación, superarían la normativa internacional usada como referencia, verificando la existencia de ventanas en las fachadas expuestas a los aerogeneradores y la presencia de barreras que suprimirían el efecto.  Plantear medidas ambientales en los receptores que según la evaluación in-situ poseen ventanas expuestas sin barreras existentes. Receptores: Es importante indicar que se considera que los receptores susceptibles a ser afectados por el efecto sombra intermitente, son aquellos que se encuentran a una distancia menor o igual a 981 m de cada aerogenerador proyectado. Es así que en la modelación se evaluaron 239 receptores en el área de influencia del proyecto correspondientes a edificaciones ubicadas en los sectores de Renacer de Chile, René Schneider, El Labrador, Roblería-Parronal, La Hiedra-Parronal y otros receptores aislados. Y mediante modelación se estimó la cantidad de horas al año y los minutos diarios de exposición a la sombra intermitente en el escenario de operación más desfavorable del P.E. Tolpán Sur junto con los P.E. vecinos, con RCA y en calificación. Modelación de sombra intermitente Se realiza modelación que considera a todos los parques eólicos (Tabla 1 Anexo 11. Estimación del efecto Sombra intermitente) operando simultáneamente, lo que corresponde al escenario más desfavorable. Tabla 1. Anexo 11. Estimación del efecto Sombra intermitente. Características de los parques eólicos considerados en la modelación25 Parque Eólico N° de AG’s Diámetro del rotor (m) Altura de Buje (m) Max Chord26 (m) Extensión sombra27 (m) Referencia Estado Tolpán Sur 28 132 120 3,7 981 Adenda 2 En calificación San Gabriel 61 132 120 3,7 981 RCA242/2017 En construcción Renaico 44 110 95 3,6 954 RCA 149/2012, C.P 103/2015 y C.P 97/2016 Operando La Flor 12 120 100 - 1087 RCA 1168/2014 Aprobado Vergara 11 140 140 - 1087 Adenda 1 En calificación Puelche 25 136 132 - 1087 RCA 143/2017 Aprobado Las Viñas 17 136 132 - 1087 Adenda 1 En calificación

Cabe indicar que no se consideró la incorporación del Parque Eólico Tolpán (RCA 165/2013) proyecto cuyo titular es también el del presente proyecto en evaluación. Se destaca que de acuerdo a lo descrito en el Anexo 1, el Parque Eólico Tolpán no será ejecutado, por lo tanto, es posible garantizar la no existencia de efectos acumulativos entre ambos proyectos. Parámetros en la modelación del efecto sombra Cabe señalar, que la modelación del efecto sombra intermitente se realiza bajo los siguientes supuestos:  Días despejados libres de nubosidad, niebla y neblina durante todo el año.

25 El proyecto P.E. Vergara introdujo cambios en las características del modelo del aerogenerador durante su Adenda 1 que fueron consideradas en la presente evaluación. Por otra parte, los proyectos P.E. Puelche y Modificación P.E. San Gabriel obtuvieron RCA recientemente.

26 Corresponde a la parte más ancha del aspa. Se asumió un valor de 4,1 m donde el valor no pudo ser encontrado. 27 Según norma internacional utilizada como referencia, corresponde a 265 veces el max chord. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

237 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  El aerogenerador está girando durante todo el día.  El entorno del receptor se encuentra libre de obstáculos (barreras naturales)  Presencia de ventanas en todas las fachadas del receptor. Por lo que el valor obtenido corresponde a una primera aproximación del fenómeno. A su vez la modelación fue llevada a cabo con parámetros descritos en la Tabla 2 Anexo 11. Estimación del efecto Sombra intermitente: Tabla 2. Parámetros usados en la modelación. Año modelado 2020 Ángulo mínimo de elevación del sol 3° Intervalo de tiempo para cálculo 1 minuto Intervalo de tiempo para mapa 10 minutos Modelo de sol Disco Resolución espacial mapa 50 m Topografía SRTM 1 arc-sec global Orientación aerogenerador 190° (SSO aprox). Extensión del cálculo (área de influencia). Ver Tabla 1. En base a lo anterior, los resultados de la modelación respecto a la norma de referencia anual de 30 horas/año, arrojan lo siguiente:  La modelación arroja que no existen receptores que experimenten un efecto acumulativo con los proyectos P.E. Renaico, P.E. Puelche, P.E. Las Viñas y P.E. Vergara. La modelación muestra que existen 23 receptores susceptibles a experimentar sombra sobre la norma de referencia de 30 horas/años, de los cuales:  12 son susceptibles a experimentar sombra sobre la norma anual debido sólo a la operación del proyecto P.E. Tolpán Sur independiente si experimentan un efecto acumulativo con otro parque;  Existen 10 receptores, que si bien recibirían sombra bajo el límite de 30 horas/años debido a la operación del P.E. Tolpán Sur, si son susceptible de superar la norma si se considera la operación en conjunto con P.E. La Flor. Es decir, estos 10 receptores superarían la norma de referencia siempre cuando ambos proyectos estén operando.  Existe un receptor, que si bien recibiría sombra bajo 30 horas/año proveniente del proyecto P.E. Tolpán Sur, es susceptible a experimentar sombra sobre la norma anual por un efecto acumulativo con el proyecto P.E. San Gabriel. La modelación muestra que existen 26 receptores susceptibles a experimentar, en un número de días específicos, sombra sobre la norma de referencia de 30 minutos/día. De los cuales:  Existen 16 receptores susceptibles a experimentar sombra la norma internacional, utilizada como referencia, de 30 minutos/día según modelación producto de la operación del Parque Eólico Tolpán Sur, independientemente si experimentan también sombra de otros parques vecinos.  Existen 10 receptores que, si bien recibirían sombra bajo 30 minutos/día proveniente del proyecto P.E. Tolpán Sur, son susceptibles de experimentar sombra sobre la norma diaria, en un número de días específico, por un efecto acumulativo con el proyecto P.E. La Flor. Es decir, estos 10 receptores superarían la norma de referencia siempre cuando ambos proyectos estén operando.  No existen receptores que sobrepasan el límite de 30 minutos/día debido a un efecto acumulativo con el P.E. San Gabriel. Los receptores susceptibles a experimentar sombra sobre la norma de referencia: anual, diaria o ambas; 29 en total, se evaluaron in situ para determinar la significancia del efecto sombra, esto es:  Verificar la existencia de ventanas en las fachadas expuestas a los aerogeneradores inductores del efecto. Debido a que si no existen no se percibirá el efecto al interior del receptor.  Evaluar las barreras que hoy día existen en su entorno y que pueden suprimir el efecto proveniente de los aerogeneradores; esto son: barreras vegetales, bosques, bodegas, otras viviendas, muros, etc.  Los receptores identificados como susceptibles, fueron visitados en terreno (Anexo 11. Efecto Sombra Intermitente, Sección 4.3) donde se encontró que: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

238 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  En 18 receptores se comprobó que no existen ventanas expuestas o sí existen, hay barreras suficientes para suprimir el efecto sombra calculado en modelación. En estos receptores no es necesario implementar barreras complementarias.  10 receptores requieren implementación de barreras complementarias debido a que poseen ventanas expuestas sin obstáculos suficientes que puedan suprimir el efecto sombra intermitente. La implementación de estas barreras es parte de la medida “Implementación de barreras complementarias: efecto sombra intermitente” Cabe notar que esta medida considera la detención del aerogenerador si no se consigue el consenso con el propietario para la implementación de la citada barrera. (Codificación MATS-S1), Anexo 10. Medidas Ambientales. De estos 10 receptores que requieren la implementación de barreras complementarias, se han obtenido los consensos para instalar éstas, las cuales se encuentran en el Apéndice 2 del Anexo 11. El resto de los consensos se obtendrá antes de la construcción del parque eólico. Cabe señalar que, de no lograr consenso con algún propietario para implementar la barrera complementaria, esta medida consideraría la detención del aerogenerador inductor el tiempo necesario para cumplir la norma que se supera. El titular informa que la totalidad de los 29 receptores evaluados en terreno serán considerados en la segunda medida ambiental denominada “Programa de verificación y/o rectificación de las medidas implementadas por efecto sombra (Codificación MATS-S2)”, Anexo 10. Medidas Ambientales. Tabla 8. Resumen de Evaluación de barreras existentes y barreras complementarias. (Anexo 11 Estimación del efecto sombra intermitente).

ID Distancia a aerogeneradores involucrados Sombra anual total modelada (horas/año) Minutos en el día de máxima exposición ¿El receptor necesita barreras complementarias? Sombra anual esperada en operación (horas/año) Minutos esperados en el día de máxima exposición en operación 53 744 23:48 32 No 0 0 74 904; 1013 19:36 42 No 0 0 75 883; 994 31:50 49 Si 0 0 76 857; 969 45:02 54 No 0 0 78 811; 926 58:26 56 Si 0 0 79 798; 911 57:23 56 No 0 0 80 765; 1085; 876 54:43 60 No 0 0 81 744; 1049; 850 29:47 48 Si 0 0 102 894; 676 28:21 34 No 0 0 105 937; 626 40:37 44 No 0 0 136 828; 349 44:53 27 Si 24:49 (La Flor) 24 (La Flor) 137A 815; 349 33:36 27 No 0 0 138 799; 702 31:26 34 No 0 0 138B 804; 386; 704 51:28 71 No 0 0 155 513; 712; 981; 469 48:43 29 No 0 0 156 508; 708; 535 47:47 3228 No 0 0

28 Receptor recibe sombra del P.E. Tolpán Sur y P.E. La Flor en días distintos por lo que no hay efecto acumulativo diario. La superación del límite diario no es por parte del P.E. Tolpán Sur. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

239 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” ID Distancia a aerogeneradores involucrados Sombra anual total modelada (horas/año) Minutos en el día de máxima exposición ¿El receptor necesita barreras complementarias? Sombra anual esperada en operación (horas/año) Minutos esperados en el día de máxima exposición en operación 157 423; 621; 626 44:06 48 No 0 0 158 462; 656; 633 63:35 495 No 0 0 162 903; 945; 155 393:04 177 No 0 0 203 676; 851 33:42 47 Si 0 0 204 686; 857 36:57 47 Si 0 0 205 718; 778 34:54 46 Si 0 0 224B 874 21:19 32 Si 0 0 226 739; 909; 805 45:07 46 No 0 0 429 396; 965; 776 115:29 75 No 0 0 430 441; 821 92:27 66 Si 0 0 432 737; 531; 520; 969 35:44 36 No 19:22 (Tolpán Sur y San Gabriel) 18 (Tolpán Sur) 446 505; 745 61:59 49 Si 0 0 546 791; 968 24:41 41 No 0 0

Efecto sombra sobre grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) De los 239 receptores evaluados, once corresponden a GHPPI y se ubican en los sectores de El Labrador y Roblería. La Tabla 5 resume los resultados anuales obtenidos para estos receptores, donde es posible ver que no existen receptores sobre la norma anual de 30 horas/año, mientras en la Tabla 6 se muestra que no existen receptores sobre la norma diaria de 30 minutos/día. También se puede observar que existe efecto acumulativo sólo con el proyecto P.E. La Flor en un receptor. Resultados para exposición anual en receptores GHPPI. En la tabla que a continuación se presenta, se muestra en las columnas Nº 1 y Nº 2 la identificación del receptor. La columna N° 3 entrega la cantidad de sombra considerando el efecto acumulativo de todos los proyectos eólicos incluidos en la modelación. Las columnas Nº 4 y Nº 5 entregan información del aporte en sombra del proyecto P.E. Tolpán Sur y finalmente, las columnas Nº 6 y Nº 7 entregan información del aporte en sombra de los proyectos vecinos (LF=La Flor).

Tabla 5. Resultados para exposición anual en receptores GHPPI. ID Uso Sombra anual total (horas/año) Parque eólico Tolpán Sur Parques eólicos vecinos Sombra anual (horas/año) AGs involucrados Sombra anual (horas/año) AGs involucrados 167 Casa (Susana Porma Porma) - - - - - 169 Casa (Eva Porma Ancapi) - - - - - 170 Casa (Isaías Porma Ancapi) - - - - - 171 Casa (Gerardo Navarrete Porma) - - - - - 183 Casa (Joel Porma Ancapi) - - - - - REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

240 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” ID Uso Sombra anual total (horas/año) Parque eólico Tolpán Sur Parques eólicos vecinos Sombra anual (horas/año) AGs involucrados Sombra anual (horas/año) AGs involucrados 152B Casa (Nelly Miranda Viveros) 25:04 8:25 D9* 16:39 LF01 267 Casa (Juan Conejeros Gallegos) - - - - - 269B Casa (Cristian Conejeros Gallegos) - - - - - 294 Casa (María Miranda Viveros) -

-

- 407 Casa (Luis Quintana Valenzuela) 16:34 1:33; 15:01 D6*; 35 - - 1000D Casa (María Maricán Roa) - - - - -

Tabla 6. Resultados para exposición diaria en receptores GHPPI. Las columnas Nº 1 y Nº 2 identifican al receptor. La columna N° 3, Nº 4 y Nº 5 entregan la cantidad de sombra diaria considerando el efecto acumulativo de todos los parques incluidos en la modelación. Las columnas Nº 6, Nº7 y Nº 8 entregan información del aporte en sombra del proyecto P.E. Tolpán Sur y finalmente, las columnas Nº 9, Nº 10 y Nº 11 entregan información del aporte en sombra de los proyectos vecinos (LF=La Flor). ID Uso Nº de días que se experim enta sombra Nº de días sobre 30 minut os Minutos en el día de máxima exposici ón

Parque eólico Tolpán sur

Parques eólicos vecinos AGs involucrad os Nº de días sobre 30 minut os por AG Minutos en el día de máxima exposici ón AGs involucrad os Nº de días sobre 30 minut os por AG Minutos en el día de máxima exposici ón 167 Casa (Susana Porma Porma) - - - - - - - - - 169 Casa (Eva Porma Ancapi) - - - - - - - - - 170 Casa (Isaías Porma Ancapi) - - - - - - - - - 171 Casa (Gerardo Navarrete Porma) - - - - - - - - - 183 Casa (Joel Porma Ancapi) - - - - - - - - - 152B Casa (Nelly Miranda Viveros) 87 0 26 D9* 0 20 LF01 0 26 267 Casa (Juan Conejeros Gallegos) - - - - - - - - - REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

241 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” ID Uso Nº de días que se experim enta sombra Nº de días sobre 30 minut os Minutos en el día de máxima exposici ón

Parque eólico Tolpán sur

Parques eólicos vecinos AGs involucrad os Nº de días sobre 30 minut os por AG Minutos en el día de máxima exposici ón AGs involucrad os Nº de días sobre 30 minut os por AG Minutos en el día de máxima exposici ón 269B Casa (Cristian Conejeros Gallegos) - - - - - - - - - 294 Casa (María Miranda Viveros) - - - - - - - - - 407 Casa (Luis Quintana Valenzuela) 77 0 23 D6*; 35 0; 0 6; 23 - - - 1000 D Casa (María Maricán Roa) - - - - - - - - -

Con la modelación presentada el titular informa que no se producirá afectación sobre las normas de referencia para el componente sombra intermitente durante su etapa de operación en los receptores estudiados, lo anterior basado en la evaluación in situ de los receptores (Anexo 11. Estimación del efecto sombra intermitente), cabe señalar que en aquellos receptores que superen estas normas se implementarán medidas para minimizar su afectación (Anexo 10. Medidas ambientales).

12.2.2.3.- Observante: José Tapia Aguayo; RUT: 12.016.594-1; Domicilio: Calle Los Olmos N°545, población Copahue comuna de Renaico. Observación: Primero me opongo por motivo que hay personas adultas con diferente capacidad que afectaría muchísimo y el bienestar de la comunidad de todo por lo menos la población está en contra del proyecto que se realizará, más encima en el sector hay iglesia, personas con cáncer. Qué consecuencia llevará con la energía que provocará con todo ahora qué ganan las personas con las cosas, indica la empresa se hará responsable y qué beneficio tenemos para ganar, no creo que nos ayudarán por todo lo que pase en la población, ustedes pueden darme una respuesta más clara. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor José Tapia Aguayo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. Los siguientes antecedentes entregados por el titular justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: El proyecto contempla diferentes actividades emisoras en cada una de sus fases delimitadas por un periodo de tiempo ya definido, siendo para la etapa de construcción 22 meses y para la fase de operación 30 años. Emisiones en la etapa de Construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

242 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Conforme los antecedentes entregados en la ADENDA Complementaria en el Anexo 8: Estimación de emisiones atmosféricas se concluye que la actividad que genera la mayor tasa de emisión de material particulado (MP10 y MP2,5) es el tránsito de vehículos (camiones pesados) por caminos pavimentados, debido principalmente al transporte de partes y piezas aerogeneradores e insumos (áridos, arena, cemento, entre otros) y traslado de personal. No obstante, es preciso señalar que éstas serán temporales y tendrán su máxima tasa de emisión durante los primeros 13 meses de esta fase, dado que en este periodo se produce el mayor flujo de vehículos por éstas rutas. Además, éstas han sido calculadas bajo un escenario conservador - contemplando la dotación máxima de personal y realizando todas las actividades en el mismo año - por lo anterior, se estima que la tasa de emisión real será menor. En cuanto a los gases emitidos por combustión interna de vehículos y maquinarias, es el NOx el que presenta una mayor tasa de emisión. Cabe señalar, que las emisiones se estimaron bajo escenarios conservadores tales como: funcionamiento de las maquinarias durante todo el año, esto es teniendo presente 20 días laborables al mes. Emisiones en la etapa de operación La tasa de emisión es significativamente menor, debido al escaso flujo vehicular, siendo nuevamente las emisiones de material particulado la tasa más alta de emisión, debido a la resuspensión de éste en caminos pavimentados. Cabe señalar que el proyecto generará energía limpia y sustentable, prescindiendo de los combustibles fósiles, contribuyendo esta manera a la reducción de las emisiones atmosféricas (CO, SOx, NOx). Emisiones en la etapa de abandono Cabe señalar que en esta etapa las principales actividades inductoras de emisiones de material particulado (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, NOx y SOx), tales como escarpe, excavaciones y circulación vehicular a través de caminos no pavimentados, se reducen considerablemente dado que las fundaciones de los aerogeneradores se mantendrán en el lugar y no habrá transporte de insumos como hormigón, áridos, entre otros. De esta manera, surgen las actividades de desmantelamiento de las torres y transporte de las partes de los aerogeneradores, y circulación de vehículos menores asociados al transporte de personal, insumos y residuos, como las actividades inductoras de emisiones, por lo tanto, se estima que las emisiones en la etapa de abandono son significativamente menores a las emisiones estimadas en la etapa de construcción. Acciones ambientales Como se mencionó anteriormente, las principales emisiones a la atmósfera corresponderán al material particulado o polvo resuspendido producto de los movimientos de tierra relacionados con escarpe, excavaciones y transporte de material excavado. Además, se generarán emisiones provenientes del tránsito de camiones (insumos varios, componentes aerogeneradores) y funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo, como CO, HC y NOx. Como parte de la gestión para minimizar los posibles efectos provocados por las emisiones de contaminantes a la atmosfera, en particular MP10, el titular del proyecto se compromete a exigir al contratista cumplir con la legislación vigente e implementar las siguientes acciones:  Los caminos habilitados serán humectados (Carta 11) para minimizar la emisión de polvo, impidiendo la resuspensión de material particulado. En periodo invernal se humectarán 1 vez al día y en periodo estival 3 veces al día, según demanda.  Se implementarán pantallas antipolvo (malla raschel) en zonas habitadas y de mayor flujo de camiones y maquinaria pesada, en los meses de bajas precipitaciones y cuando sea necesario (Carta 11).  Se mantendrá en todo momento el buen estado de los caminos durante la etapa de construcción del Proyecto, de manera de facilitar el tránsito de vehículos y la humectación de éstos.  Los camiones con carga que se desplacen fuera de los frentes de trabajo serán cubiertos con lonas para evitar el desprendimiento de material. Ello cuando se trate del transporte de materiales o insumos que pudiesen provenir o atravesar áreas pobladas.  Se hará una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos, por concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmosféricas.  En las instalaciones de faenas estará prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (madera, material vegetal, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo). Dada la envergadura de las obras y su carácter puntual y esporádico, se concluye que las tasas de emisiones atmosféricas emitidas durante la etapa de construcción del Proyecto “Parque Eólico REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

243 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tolpán Sur”, no constituyen un factor que alterará la calidad del aire del área de emplazamiento del proyecto ni de la localidad más cercana, correspondiente a Renaico. En tanto, se deja constancia que las medidas de abatimiento durante esta etapa, disminuirán las emisiones y protegerán la salud de los trabajadores y comunidades cercanas. Sobre los Efectos del Ruido en la salud de la población En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se solicitó al titular aclarar fundadamente sí la intensidad del ruido, durante las distintas fases del proyecto con especial énfasis en la puesta en marcha y operación, tanto en horario diurno como nocturno, podrían afectar de manera directa la salud y tranquilidad de las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto. Al respecto el Titular responde que el proyecto en las distintas fases se encuentra bajo los máximos permisibles establecidos en la norma de ruidos, garantizándose la no afectación en la salud de las personas debido a la intensidad de ruido, teniendo además en este análisis en consideración los efectos incrementales, sucesivos o combinados con otros proyectos eólicos aprobados en el territorio de emplazamiento, señalando en específico que dada la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la adopción de la técnica NORD2000 para predecir las emisiones en etapa de operación (Anexo 12.3: “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”), y la nueva línea de base de calidad acústica (Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica”), se actualizan los resultados de los estudios acústicos, donde se destaca que:  No existe incumplimiento normativo en etapa de construcción y abandono incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos considerando la implementación de barreras acústicas, Tabla 14 de Anexo 12.2 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción y Abandono”.  No existe incumplimiento normativo en etapa de operación incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos. Ver Anexo 12.3 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”. Por lo anterior, dado que se proyecta que el parque eólico Tolpán Sur no sobrepasará los niveles de emisiones acústicas establecidos por el D.S Nº 38/11, no existirá afectación en la salud de la población, incluso al considerar el efecto acumulativo, sucesivo y/o incremental de otros parques vecinos. Respecto del componente ruido asociado al funcionamiento de los aerogeneradores la ciudadanía expresó preocupación en términos sí esto puede agravar enfermedades de distinta naturaleza como cáncer, artrosis, discapacidades físicas y/o mentales, afectaciones cardíacas que padecen integrantes de familias que viven próximas, por lo que se solicitó entregar antecedentes sobre estudios o investigaciones que permitan descartar o confirmar sí los ruidos generados por el funcionamiento de los aerogeneradores aportan en afectar la salud de la población en los términos antes indicados. Al respecto, el titular informó que a la fecha de la presentación de la Adenda Complementaria no se encontraron estudios técnicos, literatura científica, así como tampoco normativa chilena o normas de referencia, que evidencien que existe una relación causa - efecto de carácter adverso que pueda causar o agravar enfermedades de éste tipo producto de los ruidos generados por el funcionamiento de los aerogeneradores. En cuanto a la calidad de vida de los recién nacidos y en general de las personas, cabe señalar que no existen indicadores ni mucho menos normativa que relacione las actividades de los aerogeneradores con la calidad de vida de las personas. De ahí que todas las relaciones causa- efecto se establecen de acuerdo al D.S. 38/11, el cual ha sido formulado sobre bases científicas y que ya cuenta con una reformulación técnica derivada del derogado D.S. 146/97. Por lo que de acuerdo a la norma D.S. N° 38/2011 Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, se informa que se protege la salud de las personas mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles; y en función de esto, el presente proyecto cumple en todas sus fases con los máximos permisibles. Medidas ambientales En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

244 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. A continuación, se presenta una síntesis de ellas: A. Plan de monitoreo de niveles de ruido. El Plan de monitoreo en etapa de operación, consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva (Anexo 12: Emisiones acústicas: Línea de Base y Modelación). El monitoreo se realizará de forma mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de esta etapa con el fin de monitorear que los niveles de ruido emitidos cumplan con la normativa correspondiente, D.S. N°38/2011, la cual tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. El Titular del PE Tolpán Sur implementará el Plan de monitoreo de ruido (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria), el cual contempla lo siguiente:  Fase construcción: monitoreos mensuales en horario diurno.  Fase de operación: el monitoreo se realizará los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno.  Fase abandono: monitoreos mensuales en horario diurno, durante toda la fase. El Plan de monitoreo tiene como objetivo registrar en el lugar de los receptores los niveles de ruido emitidos por las distintas partes y acciones del proyecto, asegurando mantenerse bajo límites máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores. B. Implementación Pantallas acústicas Esta medida tiene como objetivo disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo. Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1) y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 18). Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción. Sobre los efectos de la emisión de residuos en la salud de la población A continuación, se identifican los residuos generados en las distintas etapas del proyecto y se informan sus cantidades de generación, formas de acopio y sitios de disposición final. En el proyecto se generan residuos asimilables a domiciliarios (plásticos, papeles, cartones y otros residuos similares no contaminados), de construcción (carretes de cables, restos de embalaje, fierros, maderas, plásticos, derivados de escarpe y excavaciones, etc.), peligrosos – restos de lubricantes usados y material contaminado con estos residuos (trapos, guaipes, arena, plástico, etc.). Residuos asimilables a domiciliarios: En la etapa de construcción se generan residuos asimilables a domiciliarios tales como plásticos, papeles, cartones y otros residuos similares no contaminados. A.1. Cantidad de generación: en la Tabla 47 del Anexo 22, ICSARA Ciudadano, se detalla la cantidad de residuos asimilables a domiciliarios generados durante la etapa de construcción del proyecto.

Tabla 47. Generación de residuos asimilables a domiciliario, etapa de construcción. Actividad Cantidad de trabajadores Residuos generados (ton/día) Residuos generados (ton/mes) Construcción 450 0,68 16,20 Staff 45 0,07 1,62 Servicios 25 0,04 0,90 Total 520 0,79 18,72 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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Tabla 48. Generación de residuos asimilables a domiciliario. Etapa de operación. Actividad Cantidad de trabajadores Residuos generados (ton/día) Residuos generados (ton/mes) Supervisión y Mantención 12 0,018 0,36 Aseo 3 0,005 0,09 Total 15 0,023 0,45

Tabla 49. Generación de residuos asimilables a domiciliario. Etapa de abandono. Actividad Cantidad de trabajadores Residuos generados (ton/día) Residuos generados (ton/mes) Desmantelamiento 65 0,68 13,50 Staff 8 0,07 1,35 Servicios 2 0,04 0,75 Total 75 0,11 2,7

A.2. Formas de acopio A.2.1. Etapa de Construcción Los residuos serán segregados según su naturaleza y almacenados en contenedores herméticos y estarán provistos con bolsas de polietileno en su interior. Una vez al día serán retirados desde los puntos de generación y trasladados al contenedor de almacenamiento secundario (120 L), el cual se encuentra en las bodegas de almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios de cada una de las instalaciones (instalación de faenas 1 y 2, cancha de acopio de dovelas y planta de hormigón). En la instalación de faenas 1 y 2, la bodega para el almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios se ubicará en la zona Z12 y Z10 (Figura 26 y Figura 27 del Anexo 22), mientras que en la cancha de acopio de dovelas y Planta de hormigón se emplazará en la zona Z7 y Z8, donde en su interior se ubicarán los contenedores para el almacenamiento de los residuos. (Figura 28 y Figura 29 del Anexo 22). Las bodegas se encontrarán provistas de sistemas de control de derrames, tales como pretil de contención y cámara o tambor de almacenamiento Estos sistemas permiten que en caso de derrame el líquido escurra por la pendiente de escurrimiento y fluya hacia la cámara de almacenamiento. El retiro de los residuos domésticos y asimilables a domésticos durante la fase de construcción se realizará con una frecuencia de al menos cada dos días, para evitar la emanación de olores y la proliferación de vectores de interés sanitario que pudieran afectar a la población. El retiro se realizará mediante una empresa de transportes autorizada para este fin, y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. Es importante destacar que se llevará un registro de la frecuencia y volumen de retiro de los residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios y de su disposición final, para la verificación del cumplimiento de la normativa legal vigente. A.2.2. Etapa de Operación Los residuos generados en esta etapa serán segregados según su naturaleza y almacenados en contenedores herméticos que estarán provistos con bolsas de polietileno en su interior. Una vez al día serán retirados desde los puntos de generación y trasladados al contenedor de almacenamiento secundario (120 L), el cual se encuentra en la bodega de almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios, que se ubica al interior del edificio de almacenamiento de la subestación eléctrica (Zona 1 A, B, D y E, Figura 30 del Anexo 22). A.2.3. Etapa Abandono Los residuos serán segregados según su naturaleza y almacenados en contenedores herméticos que estarán provistos con bolsas de polietileno en su interior. Una vez al día serán retirados desde los puntos de generación y trasladados al contenedor de almacenamiento secundario (120 L), el cual se encuentra en las bodegas de almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios. A.3. Sitio de disposición final de los residuos. Los residuos serán transportados desde las bodegas de almacenamiento de residuos asimilables a domiciliario, mediante una empresa de transportes autorizada para este fin, y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. B. Residuos de Construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

246 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” B.1. Cantidad de generación En la Tabla 50 se detalla la cantidad de residuos de construcción de esta etapa. Tabla 50. Generación de residuos producto de la construcción. Residuos no peligrosos Unidad Cantidad Lona de embalaje ton/mes 0,41 Fierro embalaje ton/mes 17,61 Excedentes excavaciones m3/mes 17.469 Maderas, escombros, restos de cables, etc. m3/mes 14,05

Durante la etapa de operación se estima que la generación de residuos de construcción será eventual y despreciable. En caso que se generen, serán acopiados y retirados por contratistas que efectúen labores de mantenimiento del parque eólico. Tabla 50. a. Generación de residuos no peligrosos, etapa de operación. Residuos no peligrosos Unidad Cantidad Cartón y embalaje ton/mes 0,030 Papel de impresión ton/mes 0,010 Plásticos ton/mes 0,001 Maderas, restos de cables, etc. ton/mes 0,100

Tabla 51. Generación de residuos de construcción. Etapa de abandono. Obras permanentes Unidad Cantidad Componentes (aspas, nacelles, rotores, torres) ton 3.095 Escombros fundaciones m3 1.708 Ripio Plataforma m3 10.819

B.2.Formas de acopio Los residuos serán separados según su naturaleza y almacenados en contenedores con tapa y capacidad adecuada, los que estarán distribuidos uniformemente en la instalación de faenas y frentes de trabajo. Posteriormente serán trasladados a las zonas de acopio de residuos de construcción de la Instalación de faenas 1 y 2, y bodega de residuos sólidos industriales de la Planta de hormigón. Durante la etapa de operación y abandono se estima que la generación de residuos de construcción será eventual y despreciable. En caso que se generen, serán acopiados y retirados por contratistas que efectúen labores de mantenimiento del parque eólico.

B.3. Sitio de disposición final de los residuos Los residuos serán transportados desde las bodegas de almacenamiento de residuos de construcción y de residuos sólidos industriales no peligrosos, a través de una empresa de transportes autorizada para este fin, y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente.

C. Residuos peligrosos C.1. Cantidad de generación En la Tabla 52, 53 y 54 se detalla la cantidad de residuos peligrosos generados durante las diferentes etapas.

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247 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 52. Generación de residuos peligrosos. Etapa de construcción. Tipo de Residuos Peligrosos Unidad Cantidad Aceites lubricantes usados ton/mes 0,11 Material Contaminado con hidrocarburos ton/mes 0,01 Envases contaminados (pinturas y solventes) ton/mes 0,06

Tabla 53. Generación de residuos peligrosos. Etapa de operación. Tipo de Residuos Peligrosos Unidad Cantidad Aceites lubricantes usados ton/mes 0,002 Material contaminado con hidrocarburos ton/mes 0,005

Tabla 55. Generación de residuos peligrosos. Etapa de abandono. Tipo de Residuos Peligrosos Unidad Cantidad Aceites lubricantes usados ton/mes 0,11 Material Contaminado con hidrocarburos ton/mes 0,01

C.2. Formas de acopio Para la etapa de construcción, operación y abandono, los residuos peligrosos serán segregados en sus puntos de generación (instalación de faenas, planta de hormigón, frentes de trabajo y cancha de acopio de dovelas) y almacenados en contenedores herméticos y de capacidad adecuada (Foto 4 del Anexo 22). Estos contenedores deberán cumplir con los siguientes requisitos normativos: i. Tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones, ii. Estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados, iii. Estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención, iv. Estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento, v. Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados. Una vez al día se trasladarán a la bodega de residuos peligrosos para almacenamiento temporal, donde no podrán permanecer por un periodo superior a 6 meses. La bodega se encontrará provista de sistemas de control de derrames, tales como pretil de contención y cámara o tambor de almacenamiento Estos sistemas permiten que en caso de derrame el líquido escurra por la pendiente de escurrimiento y fluya hacia la cámara de almacenamiento. Durante la etapa de construcción los residuos se acopiarán dentro de bodegas instaladas al interior de las siguientes obras temporales: instalación de faenas 1 y 2, cancha de acopio de dovelas y planta de hormigón. En la instalación de faenas 1 y 2, la bodega para el almacenamiento de residuos peligrosos se ubicará en las zonas Z13 y Z11 (Figura 26 y Figura 27 del Anexo 22), mientras que en Planta de hormigón se emplazará en la zona Z10 (Figura 29 del Anexo 22) y en la cancha de acopio de dovelas en la zona Z6 (Figura 28 del Anexo 22). Durante la etapa de operación y abandono los residuos se acopiarán al interior de la bodega de residuos peligrosos, que se ubica en el edificio de almacenamiento de la subestación eléctrica (Zona Z1A y E, Figura 30 del Anexo 22). C.3. Sitio o lugar de disposición final de los residuos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

248 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Los residuos serán transportados desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. D. Emisiones líquidas o efluentes D.1. Aguas servidas Se informa que debido a la disminución de las obras y al aumento de personal propuesto en la Adenda 1, las estimaciones de residuos líquidos informadas en la DIA sufrieron variaciones. Al respecto, se indican las cantidades corregidas de residuos líquidos por etapa del proyecto, de acuerdo a lo presentado en el PAS 138 (Anexo 16 de la Adenda 1). Las aguas servidas, provenientes de los servicios higiénicos de las instalaciones de faenas, planta de hormigón y cancha de acopio de dovelas, serán derivadas al sistema de alcantarillado público existente en Renaico y que se encuentra concesionado a la empresa Aguas Araucanía S.A. Con relación a las aguas servidas generadas en los frentes de trabajo, están serán contenidas en baños químicos, para posteriormente ser retiradas y dispuestas en sitios autorizados sanitariamente. D.1.1. Etapa de Construcción Se considera una dotación de 520 personas, estimando una generación de 78 m³ de aguas servidas, considerando un consumo diario de agua de 0,15 m³ por trabajador. D.1.2. Etapa de Operación Se considera una dotación de 22 personas (15 fijas, 7 flotante), estimando una generación de 3,3 m³ de aguas servidas, considerando un consumo diario de agua de 0,15 m³ por trabajador. D.1.3. Etapa de Abandono Para esta etapa, se rectifica la dotación presentada en Adenda 1, reduciendo de 520 a 75 personas, estimando una generación de 11,25 m³ de aguas servidas, considerando un consumo diario de agua de 0,15 m³ por trabajador. Cabe destacar, las emisiones de residuos líquidos domiciliarios generados por el proyecto, serán evacuados mediante instalaciones de conexión al alcantarillado público concesionado por Aguas Araucanía. D.2. Residuos líquidos industriales de la Planta de Hormigón. Los residuos líquidos industriales se generan en la Planta de Hormigón y en la Instalación de Faenas 1, específicamente en la zona de lavado de camiones betoneros, lo que se realiza para eliminar los restos de hormigón, esto se producirá sólo en la fase de construcción del Parque Eólico. En Planta de Hormigón: Al regreso, el camión es sometido a un proceso de lavado en las piscinas dispuestas para ello en la Planta de Lavado, en donde se remueve el material sobrante antes de que solidifique en su interior, en esta etapa del proceso se generan residuos líquidos y sólidos. La Planta de Lavado está constituida por una Piscina de Lavado (PL), una Piscina de Escombros (PE) y un Sistema de Aspersión que remueve los restos de hormigón que pudiesen adherirse al camión (pilones). La PL posee una capacidad mínima de 45 m³, con pendiente aproximada de 15° y construida en hormigón armado, HDPE (High Density Polyethylene) o similar. Su objetivo es recolectar los áridos gruesos y finos provenientes del lavado de los camiones mixer, como también de los escurrimientos provenientes de los pilones. La piscina se mantendrá cubierta con un polietileno de alta densidad, para evitar que el agua lluvia se mezcle con los residuos líquidos, evitando de esta manera su rebalse. Residuos Sólidos del proceso de lavado de camiones: En la planta de lavado de camiones betoneros también se obtienen residuos sólidos, los que serán reutilizados en los emplantillados, lo que corresponde a una capa de hormigón que se coloca previa al hormigonado de los cimientos, en espesores de 5 a 8 cm., es decir como parte del relleno en las fundaciones de los aerogeneradores, así como también en otras obras. Los residuos sólidos no reutilizados se dispondrán como sólidos no peligrosos en rellenos sanitarios autorizados. La Piscina de Escombros corresponde al receptáculo donde convergen los áridos gruesos y finos provenientes desde la PL, y, además, recepciona los sólidos decantados en la PL y de los lodos recuperados de la limpieza de las Piscinas de Decantación (PD) 1, 2 y 3. (PD1, PD2 y PD3). El agua de la PL es conducida a la planta de tratamiento (PT). En Instalación de Faenas 1: La piscina de lavado de hormigones, es utilizada para la limpieza de los camiones que van a descargar los residuos de las piscinas de escombros. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

249 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Volumen de generación: Para la estimación del volumen de los residuos líquidos generados en la piscina de lavado de camiones, se considera como escenario, una flota de 40 camiones, que trasladará en promedio unos 1.120 m³ al día de hormigón (4 viajes por camión). Cada lavado tendrá una duración aproximada de 10 minutos, utilizando un caudal de agua de 1,2 m³/ h, resultando un volumen diario de 32 m³ de residuos líquidos en la planta de hormigón. Además, se generarán 0,8 m³ utilizados en los pilones donde se realiza un lavado posterior al proceso de carga de hormigón y al lavado de los camiones en la instalación de faenas 1, obteniendo un volumen diario total de 32,8 m³ aproximadamente. Manejo: Durante el desarrollo de la fase de construcción, los residuos industriales líquidos generados, serán recirculados lo que implica no generar descargas superficiales o por infiltración. A través de la decantación de las piscinas PD1 y PD2 se obtendrá en la PD3 agua clarificada, la cual mediante una red de tuberías será bombeada al estanque de acumulación ubicado en la Zona Z-13 (Lámina 15, de la DIA) donde será reutilizada en el proceso de elaboración del hormigón. Una vez finalizada la fase de construcción del Parque Eólico Tolpán Sur, el agua residual sobrante del proceso de lavado de camiones será retirada por una empresa externa, contratada por el titular, que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes. Dicha empresa realizará el retiro, traslado, el acondicionamiento previo si corresponde, y disposición final en sitio autorizado sanitariamente. En caso de ser necesario y previo a su traslado a sitio de disposición final, los residuos líquidos serán acondicionados en el estanque de acumulación in situ. Éste consiste en la neutralización de residuos líquidos alcalino adicionando ácido para disminuir el pH y facilitando la homogenización mediante agitación mecánica. La caracterización tipo de los residuos líquidos industriales procedentes de una planta de hormigón, es la siguiente:  Sólidos disueltos (hidróxido de sodio y potasio),  Sólidos en suspensión (carbonato de calcio),  Alta alcalinidad,  Tendencia al autofraguado, y  Calor residual. Residuos peligrosos Los residuos peligrosos a generar durante la fase de construcción, son los siguientes: Los residuos peligrosos serán segregados en sus puntos de generación - instalación de faenas, planta de hormigón, frentes de trabajo y cancha de acopio de dovelas - y almacenados en contenedores herméticos y de capacidad adecuada. Estos contenedores deberán cumplir con los siguientes requisitos normativos:

Tipo de Residuos Peligrosos Unidad Cantidad Aceites lubricantes usados ton/mes 0,11 Material Contaminado con hidrocarburos ton/mes 0,01 Envases contaminados (pinturas y solventes) ton/mes 0,06

 Tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones  Estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados,  Estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención,  Estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

250 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados. Una vez al día se trasladarán a la bodega de residuos peligrosos para almacenamiento temporal, donde no podrán permanecer por un periodo superior a 6 meses. Las bodegas se encontrarán provistas de sistemas de control de derrames, tales como pretil de contención y cámara o tambor de almacenamiento Estos sistemas permiten que en caso de derrame el líquido escurra por la pendiente de escurrimiento y fluya hacia la cámara de almacenamiento. Durante esta etapa los residuos se acopiarán dentro de bodegas instaladas al interior de las siguientes obras temporales: instalación de faenas 1 y 2, cancha de acopio de dovelas y planta de hormigón. En la instalación de faenas 1 y 2, la bodega para el almacenamiento de residuos peligrosos ubicará en las zonas identificas como Z6 y Z7 respectivamente, mientras que en la Planta de hormigón se emplazará en la zona identificada como Z9 y en la cancha de acopio de dovelas en la zona identificada como Z6. Por su parte, los residuos que presenten características de peligrosidad se ubicarán en las bodegas de residuos peligrosos (Z7), las que ocuparán una superficie de 63 m² y 48 m² respectivamente. La bodega (Z9) en la Planta de hormigón, ocupará una superficie es de 15 m². La bodega (Z6) en la Cancha de acopio de dovelas tendrán una superficie de 15 m², en su interior se ubicarán los contenedores para el almacenamiento de los residuos. Los residuos serán transportados desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. Es importante destacar que se llevará un registro de la frecuencia y volumen de retiro de los residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios y de su disposición final, para la verificación del cumplimiento de la normativa legal vigente. Emisiones líquidas o efluentes Aguas Servidas: El proyecto contempla una dotación de 520 personas, estimando una generación total de 78 m³/día de aguas servidas, considerando una provisión de 150 L/hab/día. Las aguas servidas, provenientes de los servicios higiénicos de las instalaciones de faenas, planta de hormigón y cancha de acopio de dovelas, serán derivadas al sistema de alcantarillado público existente en Renaico y que se encuentra concesionado a la empresa Aguas Araucanía S.A. Con relación a las aguas servidas generadas en los frentes de trabajo, están serán contenidas en baños químicos, para posteriormente ser retiradas y dispuestas en sitios autorizados sanitariamente. Residuos líquidos industriales de la Planta de Hormigón: Los residuos líquidos industriales se generan en la Planta de Hormigón y en la Instalación de Faenas 1, específicamente en la zona de lavado de camiones betoneros, lo que se realiza para eliminar los restos de hormigón, esto se producirá sólo en la fase de construcción del Parque Eólico. En Planta de Hormigón: Al regreso, el camión es sometido a un proceso de lavado en las piscinas dispuestas para ello en la Planta de Lavado, en donde se remueve el material sobrante antes de que solidifique en su interior, en esta etapa del proceso se generan residuos líquidos y sólidos. La Planta de Lavado está constituida por una Piscina de Lavado (PL), una Piscina de Escombros (PE) y un Sistema de Aspersión que remueve los restos de hormigón que pudiesen adherirse al camión. (pilones). Manejo: Durante el desarrollo de la fase de construcción, los residuos industriales líquidos generados, serán recirculados lo que implica no generar descargas superficiales o por infiltración. A través de la decantación de las piscinas PD1 y PD2 se obtendrá en la PD3 agua clarificada, la cual mediante una red de tuberías será bombeada al estanque de acumulación ubicado en la Zona Z-13 (Lámina 15, de la DIA) donde será reutilizada en el proceso de elaboración del hormigón. Una vez finalizada la fase de construcción del Parque Eólico Tolpán Sur, el agua residual sobrante del proceso de lavado de camiones será retirada por una empresa externa, contratada por el titular, que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes. Dicha empresa realizará el retiro, traslado, el acondicionamiento previo si corresponde, y disposición final en sitio autorizado sanitariamente. En caso de ser necesario y previo a su traslado a sitio de disposición final, los residuos líquidos serán acondicionados en el estanque de acumulación in situ. Éste consiste en la neutralización de residuos líquidos alcalino adicionando ácido para disminuir el pH y facilitando la homogenización mediante agitación mecánica. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

251 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” La caracterización tipo de los residuos líquidos industriales procedentes de una planta de hormigón, es la siguiente:  Sólidos disueltos (hidróxido de sodio y potasio),  Sólidos en suspensión (carbonato de calcio),  Alta alcalinidad,  Tendencia al autofraguado, y  Calor residual. Sobre los Efectos electromagnéticos en la salud de la población Del estudio realizado (Anexo 26, ADENDA 1: Campos electromagnéticos) respecto de los efectos que producen los campos electromagnéticos generados por el funcionamiento de los aerogeneradores, canalización eléctrica y línea de transmisión, se concluye lo siguiente: El proyecto contempla canalización subterránea, a través de la cual se transmitirá la energía desde los aerogeneradores hacia la subestación. El trazado de esta línea induce bajas intensidades de campo eléctrico y magnético. En efecto – de acuerdo al estudio de campos contenido en el Anexo N° 26 de la Adenda 1– se desprende que:  La intensidad máxima de campo eléctrico dentro de la franja analizada a 1[m] sobre el suelo es de 0.36 [KV/m]. Este valor está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la CNIRP [5KV/m] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina, [3KV/m].  La intensidad de campo magnético para la línea operando a régimen pleno, balanceadamente y con valores máximos de corriente, a 1[m] sobre el suelo y a lo largo de la franja de interés es de 4[uT]. Este valor es encontrado directamente sobre la trinchera. Los niveles de campos eléctricos y magnéticos inducidos por la transmisión de la energía a través de la canalización subterránea, que se generarán durante toda la fase de operación del proyecto, se encuentran a 6 órdenes de magnitud por debajo del límite establecido, por lo que son considerados como seguros para la salud de las personas, según normativa internacional. Por lo tanto, se determina que no se inducirá efecto adverso significativo sobre las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto, descartándose junto a ello la formulación e implementación de medidas.

12.2.2.4. Observante: Alba Rosa Yáñez Hormazábal; RUT: 5.539.043-6; Los Olmos N°540, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Correr el límite actual 4 metros hacia el oeste y que en ese límite se haga una muralla anti ruido. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Alba Rosa Yáñez Hormazábal es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: A.- Condición Basal - Punto de medición georeferenciado Para evaluar el aporte de ruido generado por el proyecto es necesario registrar la condición basal existente en el área asociada, se debe distinguir que, hoy en el ambiente, existen ruidos propios de la naturaleza y otros derivados de actividades humanas, las cuales en conjunto aportan energía al ruido total percibidos por las personas. Para el caso de la población Copahue se consideró un punto representativo del área para la medición del nivel de ruido basal. Dicho punto en el estudio del nivel acústico se identificó con el número ID 465 y se encuentra ubicado en la siguiente coordenada UTM 713.641-5.827.583. B.- Aporte del PE Tolpán Sur A la condición basal descrita precedentemente se suman las fuentes derivadas del PE Tolpán Sur y parques eólicos vecinos lo que permite proyectar el nivel de ruido en sus distintas etapas.

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252 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 158. Niveles de ruido proyectados para la etapa constructiva y operativa, en base al D.S. N°38/11 del MMA. Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 29Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Construcción 38 38 - 65 - Cumple Normativa Construcción - Sinergia 39 38 39 65 - Cumple Normativa Operación (viento norte) 38 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación (viento sur) 40 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento norte) 39 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento sur) 41 38 39 65 50 Cumple Normativa (-): No aplica, ya que no se desarrollarán actividades en este horario.

Las actividades de la etapa constructiva se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (39 dBA) y el nivel máximo permisible (65 dBA), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Para la modelación del nivel de ruido durante la etapa de operación, se considera que estarán operando en forma conjunta los 28 aerogeneradores, con un nivel de potencia acústica máxima individual de 107,1dB(A); todos ellos a 120 m de altura (altura del buje) condición crítica para el área de emplazamiento del proyecto. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (41 dBA) y los niveles máximos permisibles (65 dBA y 50 dBA en horario diurno y nocturno, respectivamente), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Además, en la Figura 92 letras A) y B) se puede observar la modelación de ruido en el punto ID 465, durante la etapa de construcción y operación (viento norte y sur), respectivamente. Figura 92. Modelación de ruido, receptor más cercano de la población Copahue. A) Etapa de Construcción, B) Etapa de Operación Viento Norte, c) Etapa de Operación Viento Sur. Todos los mapas consideran efecto acumulativo con parques vecinos. C. Conclusiones Se concluye que tanto en la etapa de construcción como operación se cumple con la normativa vigente DS 38/11, la cual tiene como objetivo resguardar la salud de las personas. Por lo que no se requiere la implementación de medidas ambientales (murallas anti ruidos) en el sector de la población Copahue. Se aclara que el límite actual de la pandereta a la cual los vecinos hacen referencia, corresponde a un predio privado, por lo tanto, no es competente al Titular poder evaluar correr el límite actual de la pandereta en 4 metros, tal como lo solicitan los vecinos.

12.2.2.5. Observante: Alba Rosa Yáñez Hormazábal; RUT: 5.539.043-6; Los Olmos N°540, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto. Evaluación técnica de la observación:

29 Línea de Base medida en el contexto de la Adenda 1. En la Adenda Complementaria no se consideró medición en este punto dado que es un punto urbano con niveles máximos fijos que no depende del nivel de ruido basal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

253 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Alba Rosa Yáñez Hormazábal no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tienen un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.6. Observante: Albina del Carmen Flores Ayala; RUT: 10.687.940-0; Los Olmos N°820, comuna de Renaico. Junta de Vecinos El Horizonte. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Correr el límite actual 4 metros hacia el oeste y que en ese límite se haga una muralla anti ruido. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Albina del Carmen Flores Ayala es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

254 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” A.- Condición Basal - Punto de medición georeferenciado Para evaluar el aporte de ruido generado por el proyecto es necesario registrar la condición basal existente en el área asociada, se debe distinguir que, hoy en el ambiente, existen ruidos propios de la naturaleza y otros derivados de actividades humanas, las cuales en conjunto aportan energía al ruido total percibidos por las personas. Para el caso de la población Copahue se consideró un punto representativo del área para la medición del nivel de ruido basal. Dicho punto en el estudio del nivel acústico se identificó con el número ID 465 y se encuentra ubicado en la siguiente coordenada UTM 713.641-5.827.583. B.- Aporte del PE Tolpán Sur A la condición basal descrita precedentemente se suman las fuentes derivadas del PE Tolpán Sur y parques eólicos vecinos lo que permite proyectar el nivel de ruido en sus distintas etapas.

Tabla 158. (Anexo 22) Niveles de ruido proyectados para la etapa constructiva y operativa, en base al D.S. N°38/11 del MMA. Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 30Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Construcción 38 38 - 65 - Cumple Normativa Construcción - Sinergia 39 38 39 65 - Cumple Normativa Operación (viento norte) 38 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación (viento sur) 40 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento norte) 39 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento sur) 41 38 39 65 50 Cumple Normativa (-): No aplica, ya que no se desarrollarán actividades en este horario. Las actividades de la etapa constructiva se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (39 dBA) y el nivel máximo permisible (65 dBA), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Para la modelación del nivel de ruido durante la etapa de operación, se considera que estarán operando en forma conjunta los 28 aerogeneradores, con un nivel de potencia acústica máxima individual de 107,1dB(A); todos ellos a 120 m de altura (altura del buje) condición crítica para el área de emplazamiento del proyecto. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (41 dBA) y los niveles máximos permisibles (65 dBA y 50 dBA en horario diurno y nocturno, respectivamente), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. C. Conclusiones Se concluye que tanto en la etapa de construcción como operación se cumple con la normativa vigente DS 38/11, la cual tiene como objetivo resguardar la salud de las personas. Por lo que no se requiere la implementación de medidas ambientales (murallas anti ruidos) en el sector de la población Copahue. Se aclara que el límite actual de la pandereta a la cual los vecinos hacen referencia, corresponde a un predio privado, por lo tanto, no es competente al Titular poder evaluar correr el límite actual de la pandereta en 4 metros, tal como lo solicitan los vecinos.

12.2.2.7. Observante: Albina del Carmen Flores Ayala; RUT: 10.687.940-0; Los Olmos N°820, comuna de Renaico. Junta de Vecinos El Horizonte. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:

30 Línea de Base medida en el contexto de la Adenda 1. En la Adenda Complementaria no se consideró medición en este punto dado que es un punto urbano con niveles máximos fijos que no depende del nivel de ruido basal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

255 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Albina del Carmen Flores Ayala no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

11.3.2.8.- Observante: Álvaro Carrasco Navarrete; RUT: 15.868.545-0; Avenida Estadio N°741, Renaico. Observación: ¿Qué medida están tomando sobre el impacto de los trabajos que se realizarán en la remodelación o nuevos caminos que llegarán al parque eólico? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Álvaro Carrasco Navarrete es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

256 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” En el proyecto el titular informa que los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH el proyecto se conecta con el área de emplazamiento a través de caminos públicos, a saber:  Hacia el poniente: mediante la ruta R-130 y caminos interiores privados proyectados.  Hacia el oriente: a través de las rutas R-172, R-164, R-168 y caminos interiores privados proyectados. Alternativa 2: Desde el Puerto de Coronel, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 160, O-852 (camino Patagual), Ruta 156 (Ruta de La Madera), Ruta 180 CH desde aquí conectarse con el área de emplazamiento a través de caminos públicos. Desde la Ruta 180 CH el proyecto se conecta con el área de emplazamiento a través de los mismos caminos públicos y caminos interiores privados proyectados, que se han descrito en la alternativa anterior. A continuación, se observa lo descrito en la siguiente figura:

Caminos proyectados entre aerogeneradores El proyecto contempla la construcción de caminos que conectan los aerogeneradores entre sí. Éstos han sido proyectados utilizando en su mayoría suelo de uso preferentemente agrícola y tienen un desarrollo de aproximadamente 20,9 kilómetros. Su desarrollo es a través de una denominada faja multipropósito que fluctúa con ancho máximo de 30 metros, donde se proyecta, además, en algunos tramos, las conexiones eléctricas entre aerogeneradores a través de canalización subterránea. Este camino ha sido proyectado con una carpeta de rodado de 6 metros más los sobre anchos necesarios, correspondientes a zona de giros y ubicación de torres de izamiento de las partes de los aerogeneradores, cortes, terraplenes y/o curvas, con bombeo de 3% y cunetas a ambos lados y obras de arte para el manejo de aguas lluvias. Estructuralmente está constituida por una carpeta de rodadura de ripio y una carpeta de sub-base de estabilizado, de espesores de 0,20 metros y 0,30 metros, respectivamente.

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257 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

Faja de multipropósito. Camino proyectado y sección canalización subterránea tipo.

Accesos El proyecto contempla la intersección de varios caminos públicos, a saber: R-130, R-164, R-168, R- 172 y 180 CH, lo que implica la construcción de 16 accesos.

El diseño y construcción de éstos se llevará cabo según las consideraciones técnicas establecidas en el Manual de Carreteras Volumen 4 y 5. Previo a la construcción de dichos accesos, se solicitarán las resoluciones de aprobación referidas al cumplimiento normativo de la Dirección Regional de Vialidad, entendiéndose para paralelismo, atravieso y accesos, cumpliendo con el artículo 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que se complementa con el D.F.L MOP 850, para cada uno de los accesos que contempla el proyecto. Construcción de caminos proyectados La construcción de caminos contempla lo siguiente: Replanteo topográfico y demarcación del área de trabajo. Este Norte Ac1 709.275 5.827.510 R-130 I Ac2 709.536 5.827.444 R-130 I Ac3 709.733 5.827.388 R-130 I/D Ac4 709.792 5.827.370 R-130 I/D Ac5 710.596 5.827.056 R-130 I Ac6 711.133 5.826.876 R-130 D Ac7 711.218 5.826.829 R-130 I/D Ac8 711.968 5.826.338 R-180 I/D Ac9 713.275 5.824.604 R-172 I/D Ac10 713.982 5.824.553 R-172 I/D Ac11 715.577 5.824.584 R-168 I/D Ac12 714.675 5.827.488 R-164 I Ac13 715.529 5.827.584 R-164 I/D Ac14 715.954 5.827.636 R-164 D Ac15 716.035 5.827.640 R-164 D Ac16 712.016 5.826.492 R-180 I I: Izquierdo / D: Derecho ADENDA II Acceso Coordenadas UTM Ruta Lado REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

258 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Consiste en el levantamiento topográfico del terreno con topografía de detalle para ubicar y cubicar con precisión de las obras e incluye la demarcación perimetral del área de trabajo. Escarpe. Consiste en la limpieza de las áreas de ocupación de los caminos. Estas labores se llevarán a cabo con especial cuidado y utilizando maquinarias adecuada para evitar afectar la cubierta vegetal más allá de lo contemplado originalmente. Se ha estimado un volumen de escarpe equivalente a 70.755 m3 que considera una profundidad de 0,4 metros, longitud de 22.111 metros y un ancho de 8 metros. Inspección arqueológica. De forma simultánea a las actividades de extracción superficial de material se realizará una inspección arqueológica, esta labor estará a cargo de un profesional arqueólogo y tiene como objetivo identificar la existencia de sitios arqueológicos e implementar las medidas correspondientes, a saber, modificación de obras (trazado, cambio de superficie), colocación de cercos perimetrales o rescate, según corresponda. Excavación. Consiste en la extracción de material necesario para la estabilización del terreno, considerando una profundidad de 0,2 metros sobre una longitud de 22.111 metros y un ancho de 8 metros. Se ha estimado un volumen de excavación equivalente a 35.378 m3. Relleno estructural. El perfil estructural del camino considera dos capas de material. 1) Sub base de estabilizado de 0,4 metros de espesor, constituido por material integral, y 2) Base granular de ripio de 0,2 metros de espesor. El volumen estimado para ambos estratos es de 106.133 m3. Avance de las obras. Los caminos se habilitarán según un plan de avance de obras, por etapas sucesivas, de acuerdo a los requerimientos de las actividades de construcción de obras civiles y montaje del proyecto. El diseño de los caminos ha sido concebido tomando en consideración los aspectos técnicos y ambientales establecidos en el Manual de Carreteras volúmenes 5 y 9 del Ministerio de Obras Públicas. Material excedente de escarpe y excavaciones El material excedente - generado en las actividades de escarpes y excavaciones - se dispondrá temporalmente en el entorno inmediato de la zona de extracción para posteriormente ser utilizado en relleno de las obras. El material que no sea utilizado en obras asociadas al proyecto, será dispuesto en un relleno sanitario autorizado. Sin embargo, con el objeto de otorgar un valor a este remanente, el Titular dispondrá el material a propietarios que lo soliciten de forma particular para la nivelación de sus predios, esto teniendo como antecedente que en el área de influencia se encuentran suelos con superficies irregulares que pueden ser mejorados con el material generado en dichas actividades. Cabe señalar que, en el caso de disponer los excedentes en predios particulares, se contempla un procedimiento estricto que garantiza la protección del medio ambiente y particularmente, resguardando que no exista escurrimiento hacia cursos de aguas superficiales que puedan impactar la calidad de las aguas. Actividades de Mantención y Conservación El titular se compromete a implementar un Plan de Mantención de caminos públicos en las rutas consultadas por la ciudadanía – ruta 180 CH (Los Ángeles – Tijeral – Angol) y R-22 (Tijeral - Mininco), el cual contempla la ejecución de mantenciones preventivas y correctivas en las etapas de construcción y abandono del proyecto. En la (Tabla 32 del Anexo 22) se detallan las medidas de mantención y reparación contempladas por el Plan. Lo anterior, permitirá mantener en buen estado las vías de tránsito que son de uso permanente por parte de la población aledaña que requiere contar con libre tránsito y desplazamiento sin contratiempos para el normal ejercicio o desarrollo de las distintas actividades, incluidas las situaciones de emergencia que afecten a los habitantes de todos los sectores involucrados en el proyecto. En cuanto a los caminos proyectados se dispondrá de una cuadrilla que realizará trabajos de despeje y mantención de red de caminos internos. La frecuencia e intensidad de dichas labores será de al menos 1 vez al año y al inicio del periodo estival, para la prevención de incendios de pastizales, entre otros. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

259 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Descripción de los trabajos y frecuencia. Los trabajos de mantención de caminos públicos contemplan la realización de las siguientes actividades: Conservación rutinaria: Comprende todas aquellas actividades y acciones que permitan mantener las condiciones identificadas en el estudio basal, las cuales se llevarán a cabo durante las fases de construcción y abandono. Tales actividades y acciones comprenden: a. Inspección rutinaria de la vía con la finalidad de determinar las variaciones que esta ha experimentado en relación a la condición basal, e identificar y definir las acciones de mantención de los caminos. b. Ejecución de las obras a realizar, como: re-perfilado simple de calzada y conservación y/o reposición de señales viales. c. Control y verificación de las medidas de conservación. Las actividades de conservación rutinarias serán cada 15 días y están relacionadas con las acciones de mejoramiento la carpeta. Esta frecuencia podrá sufrir modificaciones según el deterioro que haya experimentado la carpeta producto del aporte vial del proyecto, lo que está reflejado en el informe de inspección. Las inspecciones rutinarias se realizarán en fase de construcción y abandono.

12.2.2.9. Observante: Álvaro Carrasco Navarrete; RUT: 15.868.545-0; Avenida Estadio N°741, Renaico. Observación: ¿Qué nuevos estudios se están realizando sobre la flora y fauna en esta zona como por ejemplo loros chilenos, abejas, murciélagos, etc.? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Álvaro Carrasco Navarrete es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el Capítulo II Línea Base, se presentó una caracterización del área de influencia de los elementos y componentes ambientales susceptibles de ser afectados por la construcción y operación del “Parque Eólico Tolpán Sur”. Para dar respuesta a la ciudadanía se informan los estudios realizados para los componentes: A) Flora y Vegetación Terrestre y, B) Fauna. Dichos estudios se realizaron de acuerdo a los lineamientos exigidos en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones contenidas en la Ley N° 20.417 del año 2010 y el D.S. N° 40/2013 (Reglamento del SEIA). A. Estudio de Flora y Vegetación Terrestre. El estudio de Línea de Base para este componente se encuentra en el Anexo 1: Línea de base flora y vegetación (Adenda 1), Literal 2.3 del Anexo 21 de la Adenda complementaria y se orientó a poder determinar el grado de afectación que el proyecto pueda generar sobre la superficie de plantas, biota intervenida, explotada, alterada o manejada y determinar el estado de conservación en que se encuentran las especies de flora a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en el Artículo Nº 37 de la Ley 19.300 Modificado mediante el D.S.29 /2013 y los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas. A.1. Metodología La metodología contempló fundamentalmente tres aspectos, a saber: i) Revisión de Antecedentes bibliográficos, ii) Campaña de terreno y iii) Descripción de flora y vegetación. a. Revisión de antecedentes bibliográficos. Para el levantamiento de la Línea Base se recopiló información en función a una revisión bibliográfica para la preparación de antecedentes del levantamiento de datos en terreno. En este contexto, se realiza un trabajo fotointerpretativo preliminar en base a imágenes LiDAR y satelitales obtenidas de Google EarthTM (2016), a una escala 1:500, donde se definen probables Unidades Homogéneas de Vegetación, de similares características (textura y color), las que posteriormente son evaluadas y validadas en terreno. b. Trabajo de Campo. La segunda etapa, contempla la campaña de campo realizada en la zona de intervención del Proyecto, donde se procede a levantar toda la información requerida para confeccionar la caracterización considerando los antecedentes de la primera etapa. c. El trabajo de campo contempló una campaña de terreno ejecutada entre los días 4 al 6 de marzo de 2016, además de una campaña complementaria dada las modificaciones de optimización REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

260 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” para el proyecto, realizada durante los días 14 a 15 de enero de 2017, en la que se prospectó, muestreó y evaluó cada una de las formaciones vegetacionales presentes en la superficie involucrada en el proyecto en cada punto de muestreo, indicado en la Tabla 95 y Figura 51. Cabe señalar que se realizó una tercera campaña el día jueves 1 de marzo de 2018, en los lugares donde se proyectan los AG: D9, D2, D3, D4, C10, D5, D6 y AG20 (Tabla 96).  Descripción de la Flora y Vegetación. La última etapa corresponde a la elaboración en gabinete de la caracterización de la flora y vegetación presentes en la zona de intervención del Proyecto, en función de las etapas desarrolladas anteriormente.  Flora. En esta fase se elabora el catálogo florístico mediante el cual se identifica la presencia de especies clasificadas en alguna categoría de conservación (Anexo 1: Línea de base flora y vegetación, Adenda 1).  Vegetación. Se caracteriza la vegetación presente mediante la aplicación de la Carta de Ocupación de Tierras, la cual ha sido documentada por CONAMA (1996) y corresponde a la metodología oficial utilizada en el Catastro de la Vegetación Nativa de Chile en el Proyecto CONAMA/CONAF/BIRF (Carta 3 de la presente Adenda Complementaria). A.2. Estudios internacionales El titular aclara que los estudios asociados a este componente se encuentran abordados a través del cumplimiento de la normativa chilena – Corporación Nacional Forestal, CONAF - que regula su afectación, por lo cual no fue requerida la revisión de estudios internacionales referidos a la afectación de vegetación por parte de proyectos eólicos de forma específica. Ejemplo de la normativa aplicada es la siguiente:  Ley N°20.283/08, Recuperación de Bosque y Fomento Forestal.  D.S. N°4.363/31, Ley de Bosques.  Ley N°18.378/84, sobre Distritos de Conservación de Suelos, Bosques y Aguas. La normativa aplicable al proyecto se encuentra detallada en el Capítulo IV, Normativa Ambiental Aplicable, de la DIA. B. Estudio de Fauna El estudio de Línea de Base para este componente se encuentra en el Capítulo II: Línea de base Medio Biótico, de la DIA, y se orientó a poder determinar el grado de afectación que el Proyecto pueda generar sobre este componente, en atención a lo dispuesto en el Artículo 6°, Título II del Reglamento del SEIA D.S. N° 40 del 2013, literal b): B.1. Metodología El estudio contempló el desarrollo de las siguientes actividades: i) Revisión de antecedentes bibliográficos, ii) trabajo de campo y de gabinete. i. Revisión de antecedentes bibliográficos. Se realizó una exhaustiva revisión de la información técnica generada por los proyectos eólicos de la VIII Región y IX Región más cercanos al proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, ya que, constituyen una valiosa base de datos de las especies encontradas en distintas épocas del año (Tabla 97 Anexo 22). Conjuntamente se realizó un análisis de literatura científica.

Tabla 97. Proyectos revisados en el entorno al área de influencia del Parque Eólico Tolpán Sur. Región PE Potencia nominal MW Distancia (km)31 Presentación RCA VIII Cuel 36,8 22,7 Julio/2011 N° 031/Febrero/2012 Alena 107,5 19,4 Enero/2013 N° 314/Noviembre/2013 San Manuel 57,5 22,2 Febrero/2013 N° 284/Octubre/2013 Negrete 36 11,1 Diciembre/2013 N° 280/Julio/2014 Mesamávida 103,2 24,5 Febrero, 2014 N° 12/Enero/2015

31Distancia medida en kilómetros desde el centro del Paque Eólico Tolpán Sur hacia el centro de los otros parques. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

261 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Región PE Potencia nominal MW Distancia (km)31 Presentación RCA Los Buenos Aires 39,6 19,4 Abril, 2014 N° 25/Enero/2015 IX Renaico 106 3,8 Mayo/2012 N° 149/Octubre/2012 Tolpán 306,9 1,5 Noviembre/2012 N° 165/Agosto/2013 San Gabriel 201,3 7,1 Junio/2014 Nº125/Mayo/2015 Vergara 36,3 2,5 Enero/2016 En Calificación Puelche 86 6,5 Febrero/2016 N° 143/Mayo/2017 Interregional La Flor 15 3,3 Diciembre/2013 N° 1168/Diciembre/2014

ii. Trabajo de campo y de gabinete. El trabajo de campo fue estratificado en 17 estaciones de muestreo. Estas estaciones abarcaron un área aproximada de 1 Ha (10.000 m2) y se ubicaron de acuerdo a los ecosistemas y en base a la localización de la infraestructura (vértices, estructuras y subestación) que considera las obras del proyecto y zonas aledañas a éste, por lo tanto, las estaciones se localizaron dentro del área de influencia del proyecto (Tabla 98 y Figura 52).

Tabla 1. Anexo 21. Ubicación de las Estaciones de muestreo para la herpetofauna, aves y mamíferos del proyecto “Parque Eólico Tolpán Sur” (Coordenadas UTM, Huso 18). Estación Coordenadas Este Norte E-1 708.425 5.828.115 E-2 708.722 5.828.226 E-3 709.917 5.828.677 E-4 710.866 5.828.764 E-5 710.438 5.827.794 E-6 714.175 5.827.396 E-7 715.789 5.827.938 E-8 709.453 5.827.073 E-9 711.005 5.826.341 E-10 711.747 5.826.369 E-11 714.808 5.827.044 E-12 709.088 5.826.401 E-13 711.797 5.824.355 E-14 714.001 5.825.166 E-15 715.294 5.824.642 E-16 716.094 5.826.095 E-17 715.328 5.823.907

Para el estudio de cada grupo, se aplica un método diferente, el cual está descrito con detalle en la Línea Base de Medio Biótico (Capítulo II de la DIA), donde se indican las fechas y horarios de las campañas y la superficie de muestreo. Esto se resume en la siguiente tabla:

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262 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 99. Resumen de metodología de estudio según grupo de fauna. GRUPO MÉTODO DE MUESTREO CAMPAÑA Y FECHA HORARIO SUPERFICIE Anfibios Se realizó búsqueda bajo la técnica VES (Visual Encounter Surveys) o método de encuentros visuales, además, se realizó captura manual. Los anfibios se buscaron debajo y entre hojarasca, piedras y troncos, en zonas húmedas, a orillas de cuerpos de agua, y en charcos temporales, tanto en estados juveniles como adultos. También se realizó percepciones auditivas diurnas y nocturnas de las vocalizaciones de anfibios, se utilizaron play backs para repetir el sonido de los anfibios en los distintos hábitats. Campaña 1, entre 1 y el 3 de abril del 2016 Entre las 8 am hasta las 11 am, y desde las 16 pm, hasta las 20 pm. 17 ha. Reptiles Se realizó búsqueda bajo la técnica VES (Visual Encounter Surveys) o método de encuentros visuales y, además, se realizó captura manual. La búsqueda de reptiles se realizó a través de captura manual, avistamientos sobre rocas y troncos expuestos, postes de cercos y árboles - principalmente en lugares expuestos al sol - centrándose en las horas del medio día entre las 10 AM y las 16 PM. También, se dirigió la búsqueda de reptiles entre la corteza de los árboles y bajo rocas, sobre todo en aquellas horas donde la temperatura ambiental es más baja, ya que este grupo utiliza estos espacios como lugares de escondite sobre todo en época de hibernación. Campaña 1, entre 1 y el 3 de abril del 2016 Entre las 10 AM y las 16 PM se centró la búsqueda, y durante las horas donde la temperatura ambiental es menor. 17 ha. Aves Para la obtención de la riqueza y abundancia de la avifauna, se usó el método de transectos y parcelas circulares. Se registraron todas las aves mediante contacto visual o auditivo dentro de un área de radio 25 m, durante un período de 10-15 minutos por estación de muestreo durante el día y de 30 minutos en horario nocturno. Para completar la lista de especies se realizó una prospección visual sumada a la auditiva, durante el desplazamiento entre los distintos transectos y en los sectores aledaños al área de influencia del proyecto, además, se realizó una prospección de toda el área con fin de encontrar nidos y huevos. Campaña 1, entre el 17 y 19 de marzo del 2016. Principalme nte en horas crepusculare s (desde las 7.00 AM) y nocturnas (entre las 20 pm y 22 pm). 17 ha. Microma míferos Se utilizó trampas de captura viva del tipo Sherman, a las cuales se les colocó cebo en su interior, consistente en avena remojada con esencia de vainilla. Las trampas fueron dispuestas a lo largo de un transecto y monitoreadas por dos días. Todos los ejemplares fueron liberados en el mismo lugar dentro de los primeros 15 minutos. El tiempo de permanencia de las trampas fue de 8 horas con una instalación total en el área de 55 trampas durante la campaña. Campaña 1, entre 1 y el 3 de abril del 2016 Durante 8 horas crepusculare s, por cada jornada 125 m2 por estación de muestreo. Mamífer os Se utilizó la técnica de TCS (Time Constrained Search) o de búsqueda activa, que consiste en una inspección visual y manual de eventuales madrigueras y refugios de especies en cada estación de muestreo. Lo anterior incluyó observaciones directas e indirectas mediante la búsqueda de heces y huellas, además, se instalaron trampas cámara en cuyo sector aledaño se dispuso carnada consistente en carne descompuesta, la cual actúa como atrayente olfativo. Además, durante el trabajo de campo se conversó con algunos propietarios o lugareños, para sondear que tipo de especies han visto en el área, las personas comentaban y describían en las circunstancias que vieron a ciertos animales, agregando el nombre común y descripción morfológica, mediada por el profesional, con apoyo de alguna guía de campo. Campaña 1, entre el 17 y 19 de marzo.del 2016 Durante todo el día y en el caso de las cámaras trampa, día y noche. 17 ha.

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263 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” B.2. Estudios internacionales De acuerdo a los resultados presentados en el Anexo 19: Informe Colisión de Aves, de la DIA, previo al desarrollo del trabajo en terreno, se realizó una revisión bibliográfica sobre estudios en parques eólicos de países como Canadá, Estados Unidos, México y España. La mayoría de los estudios (De Lucas 2012, Baerwald y Barclay 2011, Drewitt y Langston 2008, Amett 2005, Bevanger 1994) se centran principalmente en el grupo de aves, ya que es el grupo que puede verse más afectado. En resumen, los trabajos concuerdan que los efectos más significativos se enfocan en: (i) Pérdida de hábitat, (ii) Efecto de barrera y (iii) Colisión; esto se reafirma con los lineamientos del Plan para la Protección de Aves (APP, por sus siglas en inglés), elaborados por APLIC y USFWS (2005), donde se indica que los factores que influyen en el riesgo de colisión se pueden dividir en tres categorías: (i) relacionados con las especies de aves, (ii) con el ambiente y (iii) los que tienen que ver con la configuración y localización de las estructuras. Al respecto, se puede destacar de estos estudios, que los efectos de los parques eólicos sobre la avifauna, colisión particularmente, están determinados por diversos factores que varían de una especie a otra, ya que, no todos los individuos de una especie son igualmente susceptibles a colisionar, factores como las diferencias de edad, experiencia adquirida, momento del ciclo reproductivo y el comportamiento individual (Drewitt & Langston, 2008; Carrete et al., 2009) determinan la probabilidad de colisión de las aves. Por otra parte, la susceptibilidad de colisionar de cada especie depende de su morfología y características de vuelo (vuelo rápido o lento, altura promedio), diferencias en visión, comportamiento de vuelo (planeo, vuelo batido, etc.), grado de gregarismo y actividades particulares, como realización de largos viajes para la alimentación de juveniles (Everaert & Stienen, 2007). Otra particularidad que determina la probabilidad de colisionar, tiene que ver con la permanencia de las aves en un lugar, es decir, las aves residentes presentan mayor riesgo de colisión que las migrantes, porque las primeras visitan la zona con mayor frecuencia (Krijgsveld et al., 2009). Otro factor, como las condiciones climáticas, tanto la niebla, la lluvia como la nieve reducen la visibilidad y pueden desorientar a las aves, particularmente a migrantes nocturnos, lo que aumenta el riesgo de colisión. En el contexto de lo anterior, las investigaciones han arrojado diversos planteamientos referentes a las variables que influyen en un potencial efecto, especialmente para evaluar una situación de complejo análisis como lo es el efecto de colisión, ya que la dificultad radica principalmente en la gama de variables que determinan que este efecto ocurra o no. En España, el desarrollo de las energías impulsadas por el uso de recurso del viento, tiene un mayor avance que en nuestro país, por lo que los estudios se han ido acotando y definiendo en función de las variables que mayormente pudieran influir en las aves y que pueden ocasionar el efecto de colisión. En relación a lo anterior, Noguera et al. 2010, pondera siete factores considerados relevantes para evaluar el riesgo de colisión de aves. Estos factores se basan en pautas de comportamiento de las especies en el área de estudio (tipo y altura de vuelo), adaptaciones de las aves para el vuelo (carga y aspecto alar) y características locales propias de las especies (estacionalidad, tamaño poblacional, estado de conservación y capacidad reproductora), evaluando el uso del espacio aéreo en área de emplazamiento del proyecto. De acuerdo a los resultados presentados en la Línea Base del componente ambiental flora y vegetación (Anexo 1: Línea Base flora y vegetación (Adenda 1), Literal 2.3 del Anexo 21 de la presente Adenda) y teniendo en consideración las características del proyecto, se puede concluir que la materialización del mismo, no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los elementos constituyentes del componente flora y vegetación terrestre que se encuentran presentes en el área de estudio, asimismo, no se registraron especies en algún estado de conservación, lo anterior debido al alto grado de intervención entrópica. Fauna Se aclara que el levantamiento de la línea de base del componente fauna realizado para el área de estudio (Capítulo II. Línea de Base Medio Biótico, de la DIA), se realizó mediante muestras representativas, siendo el objetivo del diseño muestreal extraer muestras de una parte de la población de la fauna silvestre, la cual caracteriza toda la unidad, área de estudio o área de influencia del proyecto, por lo tanto, la información obtenida permite tener una visión estimativa de la fauna del lugar. Para la forma de obtención de datos, se basó en lo descrito en la Guía para evaluación de Línea Base, Componente Fauna Silvestre D-PR-GA-009, del SAG (2012), y en la Guía Para la Descripción del Área de Influencia, Descripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA, del SEA (2015). En función del diseño muestral estratificado con 17 estaciones de muestreo que abarca y representa los distintos tipos de ambientes presentes en el área de proyecto, se describe la fauna registrada para el área del proyecto, evaluándose la riqueza de especies identificadas sistemáticamente, la abundancia en cada estación de muestreo, y la biodiversidad de la fauna presente para el periodo en el que se realizó el estudio (marzo - abril 2016). En este contexto, además se describen los tipos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

264 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” de ambientes que albergan los distintos hábitats para los diferentes grupos de fauna (anfibios, reptiles, aves y mesomamíferos y micromamíferos) y como se podría ver afectada en las etapas del proyecto. Cabe señalar que los ecosistemas estudiados en el área se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Lo anterior, ha tenido consecuencias sobre la diversidad de fauna silvestre, la cual es moderada a baja, esto debido a la homogenización de sus hábitats a causa de las perturbaciones anteriormente nombradas. A pesar del grado de perturbación existente en el área, aún persisten pequeños hábitats que mantienen algunas comunidades de animales que cumplen roles ecológicos importantes y cuya presencia debe ser salvaguardada mediante algunas medidas que permitan su protección, como es el caso de anfibios, reptiles, micromamíferos y aves. De acuerdo a los resultados obtenidos, existen especies que presentan estados de conservación según los listados de normativa de protección vigente en nuestro país, es decir, según la Ley 19.473 de Caza y su Reglamento, Artículo 3 (SAG, 2015), por lo cual, estas especies que cumplen roles ecológicos importantes serán resguardadas mediante medidas de diseño preventivas que garantizan su protección y que están enumeradas y descritas en Anexo 10: Medidas ambientales.  Luces de navegación de los aerogeneradores según Guía o Manual del SAG.  Plan de ahuyentamiento de reptiles según Guía o Manual del SAG.  Cerco perimetral y señales de advertencia en torno a áreas de importancia ecológica.  Cerco perimetral áreas de importancia ecológica de micromamiferos y zona de riesgo sanitarios.  Remoción de carcasas según Guía o Manual del SAG. En la Tabla 102 se incorpora la actualización de los estados de conservación de las especies registradas en el área del proyecto, según los listados nacionales, Ley de Caza y Reglamento de Clasificación de Especies (RCE) y los listados internacionales propuestos en la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN). Las especies marcadas en verde, cambiaron de categoría desde la fecha en que se presentó la DIA hasta el momento en que se da respuesta a esta consulta. Los ecosistemas estudiados en el área se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Esta situación ha tenido consecuencias sobre la diversidad de fauna silvestre, la cual es moderada a baja, esto debido a la homogenización de sus hábitats a causa de las perturbaciones anteriormente nombradas. Sin embargo, aún persisten pequeños hábitats que mantienen algunas comunidades de animales que cumplen roles ecológicos importantes y cuya presencia será resguardada mediante medidas de diseño preventivas que aseguran su protección (Anexo 10: Medidas Ambientales). Cabe señalar que teniendo en consideración las características del Proyecto y la descripción del componente biótico antes explicado, se puede concluir que la materialización del mismo, no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los elementos constituyentes del componente flora y fauna terrestre que se encuentran presentes en el área de estudio. En cuanto la solicitud relacionada con entregar un muestreo de la avifauna nocturna existente en el área de influencia del proyecto con la finalidad de comunicar fundadamente sí por las obras y operación del proyecto se afectará su hábitat en términos de su alimentación y sobrevivencia de las especies existente en la zona, como por ejemplo loros chilenos, abejas, murciélagos, el titular informa lo siguiente: Muestreo de avifauna nocturna en el área de influencia En la línea de base del medio biótico, Capítulo II de la DIA, se presenta un listado de las aves registradas en el área del proyecto. De ellas, dos corresponden a aves nocturnas y se indican en la Tabla 104. Tabla 102. Aves nocturnas registradas en el área de emplazamiento del proyecto. Orden Familia Nombre Científico Nombre Común Nº individuos registrados Ecosistemas involucrados Estado de Conservación (IUCN) Strigiformes Tytonidae Tyto alba Lechuza 2 Pradera LC Caprimulgiformes Caprimulgidae Systellura longirostris Gallina ciega 2 Pradera LC

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265 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” De estas especies encontradas se puede indicar que: Las Lechuza pueden habitar tanto en campos como en ciudades, se alimenta de ratones, lauchas y sapos y es el principal depredador de ratones colilarga (Oligoryzomys longicaudatus), principales portadores de virus hanta. Posee gran capacidad adaptativa, vive y nidifica en sitio donde permanece escondida durante el día, ya sea un árbol hueco, grietas en muros, entretechos de casas o hasta campanarios de iglesias. Tiene la capacidad de cazar en ambientes absolutamente oscuros dadas sus habilidades auditivas. La Gallina ciega se caracteriza por habitar en zonas abiertas, de matorrales y bordes de bosques, se alimenta de insectos voladores que cazan en el aire, con salidas desde suelo y desde ramas de baja altura, entrando en actividad en horas del atardecer. En el día suele dormir en el suelo, entre ramas o sitios oscuros. Ambas aves se caracterizan por tener vuelos a corta distancia y bajas alturas para conseguir su alimento ya que éste suele encontrarse a ras de suelo. Análisis de afectación por obras y operación del proyecto Las acciones relevantes en la etapa constructiva y operación del proyecto que podrían generar efectos en la avifauna son las siguientes: Etapa de construcción  Habilitación de obras complementarias (Instalaciones de Faenas 1 y 2; Planta de Hormigón, Cancha de acopio de Dovelas y Subestación).  Construcción y uso de caminos internos.  Construcción de fundaciones.  Transporte de trabajadores e insumos.  Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores.  Construcción de canalización subterránea.  Construcción de Subestación.  Puesta en marcha. Etapa de operación.  Presencia y operación del parque.  Transporte de trabajadores administrativos de la Subestación.  Mantención de los aerogeneradores y Subestación eléctrica. De las obras mencionadas es preciso destacar que todas aquellas asociadas en etapa de construcción se llevarán a cabo en horarios diurnos, lo que no inducirá afectación en la actividad de las aves nocturnas identificadas, mientras que en etapa de operación se considera como aspecto sensible una eventual colisión con las aspas de los aerogeneradores. Tal como se indicó previamente la dieta de la lechuza y la gallina ciega consiste principalmente en la caza de roedores e insectos, los que suelen encontrarse a ras de suelo, se estima que su vuelo no superará los 55 m de altura (altura en la podría existir una eventual colisión de aves con las aspas de un aerogenerador). No obstante, el titular contempla acciones preventivas, como la remoción de carcasas (Tabla 104 y Anexo 10: Medidas ambientales) para disminuir la atracción de aves carnívoras, como la lechuza, en el área de emplazamiento del proyecto. C. Análisis de afectación de loros chilenos, abejas y murciélagos En cuanto a las especies indicadas en la consulta, éstas no fueron incluidas en el análisis anteriormente descrito ya que las especies de loros chilenos no son aves con hábitos nocturnos, en tanto que, las abejas y murciélagos no pertenecen al grupo avifauna. Sin embargo, a continuación, se presenta un breve análisis diferenciado. C.1. Loros chilenos Dentro de las especies de loros existentes en Chile, sólo fue posible identificar al choroy (Enicognathus leptorhynchus), en el área de estudio. El choroy es un ave nativa, de comportamiento migratorio; es observada en altas abundancias durante invierno y primavera temprana, mientras que se encuentra ausente en periodo estival. En esta última estación migra hacia la cordillera o hacia el norte, donde existen más recursos alimenticios disponibles (Anexo 19. Informe de colisión de aves, de la DIA). Por lo anterior, se estima necesario incluirlas en un Plan de monitoreo (Literal 2.4 de la Adenda complementaria), donde uno de sus objetivos específicos: es estudiar el comportamiento de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

266 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” la avifauna en relación a la operación del parque, así como también identificar rutas de vuelos para especies sensibles tomando en cuenta estacionalidad, uso del suelo y condiciones meteorológicas, lo que permitirá obtener la información pertinente para la aplicación de medidas preventivas, si se requieren. C.2. Abejas En primera instancia es preciso indicar que las abejas no muestran actividad en periodos nocturnos, éstas suelen permanecer en sus colmenas hasta el día siguiente. Sin embargo, se llevó a cabo un catastro que contempla trabajo de campo y análisis de resultados orientado a identificar la actividad apícola que se realiza en el área del proyecto, el cual se emplaza en suelos cuyo uso actual preferente es la actividad forestal y agrícola, lo que manifiesta el alto grado de intervención antrópica del área de emplazamiento del proyecto, y por ende no constituye un ambiente diverso en términos de flora de aptitud apícola. La ubicación del alimento constituye un factor condicionante en la definición de las rutas de desplazamiento, las que son informadas a través de la danza de las abejas. (Dyer, 2002)32. En este contexto, es posible establecer que la altitud de vuelo de las abejas estará dada por la altura de las especies vegetales de interés apícola, las que por lo general no superan los 3 m de altura, y considerando que los aerogeneradores proyectados poseen una altura de buje de 120 m con aspas de 65 m, se estima que las abejas no se verán afectadas dado que existiría una diferencia de 52 m para alcanzar las aspas, con el consecuente riesgo de colisión. Por otro lado, el aerogenerador proyectado comenzará a operar cuando el viento alcance una rapidez de 3 m/s y se detendrá cuando el viento alcance un promedio de 25 m/s, y considerando que los insectos alcanzan su apogeo en condiciones de viento ligero de alrededor de 2,5 a 5 m/s (Kok, 2015)33, se estima que bajo estas circunstancias las abejas no deberían alcanzar las aspas de los aerogeneradores. De acuerdo a lo anterior y por la inexistencia de literatura científica a nivel nacional e internacional que relacione un efecto negativo entre las obras y operación del parque con las abejas, se concluye que el PE Tolpán Sur no afectará su hábitat en términos de su alimentación y sobrevivencia. C.3. Murciélagos En Anexo 21 de la Adenda 1 se encuentra estudio de quirópteros realizado en el marco de la optimización del proyecto, donde se concluye que:  Existe una baja actividad de murciélagos en el área de influencia del Proyecto Parque Eólico Tolpán Sur.  Los sitios relevantes para la actividad de estas especies son periféricos, no detectándose actividad en las áreas centrales del Proyecto con mayor concentración de aerogeneradores.  Se detectaron especies migratorias y residentes.  La temperatura ambiental explica en buena parte la actividad de las especies detectadas, siendo facilitadora (efecto positivo).  Se determinó que la actividad de los murciélagos en zonas abiertas, con cultivos y expuesta a vientos de gran intensidad (> 5 m/s) es nula. De acuerdo a lo anterior se concluye que el PE Tolpán Sur no afectará su hábitat en términos de su alimentación y sobrevivencia.

12.2.2.10.- Observante: Álvaro Carrasco Navarrete; RUT: 15.868.545-0; Avenida Estadio N°741, Renaico. Observación: Que se realice un nuevo estudio sobre la antena más cercana a la población. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Álvaro Carrasco Navarrete es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

32 Dyer, F. 2002. The biology of the dance language. Annu. Rev.Entomol. 47:917-49. 33 Kok, M., Smith, J. G., Wohl, C. J., Siochi, E. J., & Young, T. M. (2015). Critical considerations in the mitigation of insect residue contamination on aircraftsurfaces-A review. Progress in AerospaceSciences. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

267 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Para determinar la distancia de los aerogeneradores respecto del deslinde más próximo de su predio de su emplazamiento, caminos internos y externos; viviendas e infraestructuras comunitarias; se consideró un radio de 1 km en torno a cada uno de los aerogeneradores. En este contexto y para efectos de sistematizar la información obtenida y facilitar la comprensión de ésta, se presenta la Tabla 7, Tabla 8, Tabla 9, Tabla 10, que indican las distancias de los aerogeneradores respecto al deslinde de los predios de emplazamiento, incluyendo el nombre del propietario; caminos; viviendas e infraestructuras comunitarias más cercanos a cada uno de los aerogeneradores. La totalidad de las distancias se encuentran plasmadas en la Carta 6 a viviendas, Carta 7 a infraestructura comunitaria y Carta 8 a predios y caminos; todas éstas en un radio de 1 km en planimetría georreferenciada a escala 1:10.000. Cabe señalar que se consideró que todas las viviendas identificadas se encuentran habitadas de forma permanente. En cuanto a los caminos internos, éstos se ubican inmediatamente al lado de cada aerogenerador, por lo cual todos ellos se encuentran a una distancia inferior a 1 km. Tabla 9. Distancias de los aerogeneradores respecto de viviendas. Aerogenerador Datos Vivienda Distancia (m) ID Viviendas Coordenadas Este Norte 4 36 709.291 5.827.839 757 5 87 710.066 5.827.815 871 6 87 710.066 5.827.815 1.025 7 87 710.066 5.827.815 1.132 8 87 710.066 5.827.815 1.494 12 84 710.497 5.827.353 588 13 84 710.497 5.827.353 725 D9 149 712.176 5.826.473 566 16 455 714.398 5.827.655 351 17 87 710.066 5.827.815 1.290 18 100A 710.776 5.826.968 611 19 41 709.734 5.827.343 565 20 224B 712.200 5.825.140 479 21 527 710.420 5.825.856 609 22 100A 710.776 5.826.968 576 23 429 715.842 5.826.087 396 D3 226 712.721 5.825.068 595 D4 226 712.721 5.825.068 666 27 436 715.504 5.827.523 353 28 442 715.651 5.827.583 500 29 446 714.909 5.827.434 541 30 432 715.688 5.826.841 530 32 29 708.810 5.827.152 792 D2 157 711.797 5.825.609 423 35 411 714.554 5.825.231 546 D5 226 712.721 5.825.068 909 C10 226 712.721 5.825.068 806 D6 257B 713.867 5.824.575 808

El titular informa que los criterios para determinar la distancia de los aerogeneradores a caminos (internos y externos) y la distancia a viviendas habitadas, viviendas habitadas temporalmente o infraestructuras comunitarias próximas son los siguientes: A. Distancia a caminos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

268 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El criterio corresponde a la longitud de la pala que es de 65 m, es decir, la pala en rotación no debe girar sobre algún camino, y además la distancia de colapso de un aerogenerador, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). B. Distancia a viviendas habitadas en forma permanente – temporalmente e infraestructura comunitaria El criterio es de tipo normativo, específicamente el D.S. N° 38/2011, el cual tiene como objetivo proteger a las personas que pueden verse afectadas por problemas acústicos desde la vista de la salud pública, mientras que la distancia de colapso de un aerogenerador, responde al criterio “largo de pala”, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). En la Figura 3 del Anexo 22 se indica la distancia del aerogenerador más cercano al límite del Plan Regulador Comunal y se destaca que el aerogenerador AG 16 es el más cercano al límite, este se encuentra a 766 m. C. Organismo que certifique o fiscalice la distancia Se informa que respecto al organismo que certifique o fiscalice la distancia, en general los aspectos técnicos ambientales en la DIA y Adenda son fiscalizados por la Superintendencia de Medio Ambiente con apoyo del Servicio de Evaluación Ambiental, mientras que normativa específica D.S. N° 38/2011 es fiscalizada por SEREMI de Medio Ambiente.

12.2.2.11.- Observante: Álvaro Carrasco Navarrete; RUT: 15.868.545-0; Avenida Estadio N°741, Renaico. Observación: ¿Qué estudio se está realizando sobre el trauma de los animales? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Álvaro Carrasco Navarrete es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la fauna y avifauna, se solicitó al titular entregar antecedentes respecto de cómo las obras y acciones del proyecto podría generar afectaciones a las especies existentes en el área de influencia del proyecto, en relación a esto el titular informa lo siguiente: A. Aspectos generales: El ruido y la fauna. Si bien el efecto del ruido en la fauna silvestre, y la fauna en general, cuenta con una nutrida bibliografía resultado de numerosas investigaciones, aún no existen normativas que regulen la emisión de fuentes de ruido a partir de la respuesta animal ante éste, con valores máximos para cada especie y sus características. En general, un efecto del ruido en la fauna se puede determinar por el grado en que el ruido modifica las características propias del hábitat. El ruido tiene el potencial de afectar la fauna de distintas maneras, variando entre diversos tipos de animales. Investigaciones demuestran que el grado de reacción al ruido varía a menudo con la edad, el sexo, la estación, la situación, la exposición previa al ruido (habituación), el nivel del ruido, y el espectro de frecuencia (Tabla 105).

Tabla 105. Sensibilidad al ruido de algunos grupos de animales. (Fuente: United States Environmental Protection Agency (EPA); “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971). Grupo de Fauna Rango de Frecuencia Sensibilidad Mamíferos < 10 Hz a 150 kHz Desde 20 dB Aves 100 Hz a 8-10 kHz 0 – 10 dB Reptiles 50 Hz a 2 kHz 40 – 50 dB Anfibios 100 Hz a 2 kHz 10 – 60 dB

Los efectos potenciales del ruido sobre la fauna incluyen: daño auditivo, cambios fisiológicos y alteraciones del comportamiento. Estos efectos pueden ser de tipo primarios o secundarios. Los efectos primarios son efectos físicos directos al animal, en tanto que los secundarios son cambios indirectos que ocurren entre el animal y su ambiente (Tabla 106). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

269 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 106. Efectos desarrollados por la exposición a ruido en la fauna. (Fuente: United States Environmental Protection Agency (EPA); “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971.) Tipo de efecto Primario Secundario Auditivo Pérdida de audición Cambio en relaciones depredador-presa Corrimiento de umbral Reducción en funcionamiento Fisiológica Tensión Capacidad reproductiva reducida Cambio metabólico Sistema inmunológico debilitado Cambio hormonal Reducción en funcionamiento Comportamiento Enmascaramiento de señal Cambio en relaciones depredador-presa Reducción de población Comportamiento evasivo Migración y pérdida de hábitat Interferencia en apareamiento

A continuación, se describe cada uno de los efectos indicados  Efectos Auditivos: Los efectos auditivos se asocian a niveles de ruido muy altos, a menudo sobre los 90 dB(A). Estos efectos implicarían pérdida auditiva o corrimiento de umbral, que es una sensibilidad al sonido reducida, similar a una pérdida auditiva parcial. Los corrimientos de umbral interfieren potencialmente con la comunicación y reducen la capacidad de funcionamiento de un animal.  Efectos Fisiológicos: Los efectos fisiológicos, tales como cambios metabólicos y hormonales, a menudo se asocian con la tensión. La tensión en la fauna en su entorno natural es una respuesta difícil de cuantificar. Para la fauna, las reacciones de tensión son parte de la supervivencia y de una vida cotidiana, e implican lo que se refiere comúnmente como respuesta "lucha o vuela". Se comienza a ver efectos cuando esta reacción es inadecuada, como por ejemplo huir de un ruido que no representa una amenaza. Las reacciones inadecuadas agotan innecesariamente los recursos energéticos del animal, pudiendo aumentar su susceptibilidad, mayor tendencia a desarrollar enfermedades y en el caso de los depredadores llega a aumentar el hambre, tornándolos más agresivos.  Efectos del Comportamiento: Los cambios en los patrones de comportamiento normal son los efectos más evidentes del ruido en la fauna. Cuando el ruido se convierte en una intrusión desagradable en su hábitat, estos cambios incluyen alteraciones en la localización de hábitat (sectores de alimentación y descanso) y en los patrones de migración, así como en un comportamiento anormal que puede causar dificultad en el apareamiento y la supervivencia. En resumen, el ruido tiene efecto en la fauna - que confía en gran medida en las señales auditivas para sobrevivir - siendo el contenido de frecuencia del ruido un factor de alteración para las especies que utiliza señales específicas para establecer apareamiento o territorio. Los aumentos en los niveles de ruido de fondo podrían interferir o enmascarar las señales de comunicación utilizadas en el apareamiento o en la supervivencia, lo que a la postre podría influenciar la actividad de apareamiento, distribuciones de población y detección de depredadores o presa. Los ruidos que asustan o hacen huir a la fauna pueden, potencialmente, agotar los recursos del animal, resultando en una disminución de su funcionamiento y en una posibilidad de daño o lesión. Es importante, sin embargo, considerar que existen numerosos hábitats de la fauna en ambientes de alto nivel de ruido, tales como aeropuertos e instalaciones militares. Estas áreas a menudo se convierten hábitats atractivos debido a que su uso humano es limitado y/o prohibido. Para las especies que emigran hacia estas áreas, la exposición al ruido puede ser menos significativa que el beneficio de aislamiento y hábitat que estas áreas proporcionan. B. Criterios de Evaluación – Normativa de Referencia Debido a la inexistencia de una normativa nacional referida a los efectos del ruido en la fauna, se deberá utilizar los valores indicados en diversos estudios internacionales, los cuales establecen que se requiere una exposición de al menos 40 días con niveles por sobre los 95 dB medidos en el oído del ave para producir efectos permanentes en el aparato auditivo de éstas. Por otro lado, niveles sobre 85 dB podrían producir trastornos en el comportamiento de aves silvestres, por ejemplo, migraciones a sectores con menos niveles de ruido. C. El Parque eólico y las aves REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

270 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” De acuerdo a lo anterior, se considerará el valor de 85 dB (A), como valor mínimo ante el cual se ve afectada la fauna silvestre. Ahora, tomando en cuenta que los valores por sobre los 85 dB (A), se encuentran a la altura de 125 m y muy cercano a la nacelle del aerogenerador, lo que significa que las fuentes se ubican distante de hábitats relevantes (Figura 55 del Anexo 22), y considerando que se requiere una exposición de al menos 40 días con niveles por sobre los 95 dB medidos en el oído del ave, se estima que el ruido generado por la operación del parque eólico no provocará desorientación en las especies de aves existentes en el área de influencia del territorio. En materia de impactos sobre la avifauna se informa que el área de emplazamiento del proyecto es un sector rural, por lo que existe presencia de aves y murciélagos, con la operación del parque eólico existe la posibilidad de colisión estas especies con las torres o las aspas de los aerogeneradores. A continuación, se presentan las medidas y acciones que se implementarán para evitar o minimizar la colisión de aves con los aerogeneradores: 1. Luces de navegación: i. Descripción: Dado que la Dirección General de Aeronáutica Civil exige que cualquier estructura mayor o igual a 45 m de altura utilice luces de navegación (Decreto 173/2004), el titular considera la implementación de estas luces considerando una intensidad y frecuencias que no genere la atracción de las aves, sino más bien, le permitan evadir las estructuras. ii. Justificación: La implementación de un sistema de luces de navegación de mediana intensidad con destellos simultáneos permitirá que las aves evadan las estructuras, minimizando el riesgo de colisión34.. 2, Remoción de carcasas i. Descripción: Consiste en la remoción de carcasas encontradas en el área del proyecto. Esta labor será realizada por una cuadrilla de vigilancia con ayuda de perros adiestrados para la detección de carcasas. La cuadrilla de vigilancia estará encargada de inspeccionar y remover, periódicamente, los cadáveres de animales registrados en el área de proyecto. De este modo, se minimizarán los factores que puedan inducir a la circulación de aves carroñeras en las proximidades de los aerogeneradores. Adicionalmente, se llevará a cabo un reporte de aquellas carcasas que correspondan a aves siniestradas para complementar la información sobre el comportamiento de la avifauna del lugar obtenida en el Plan de Monitoreo de Aves. ii. Justificación: Los cadáveres de animales son un factor de atracción para las aves carroñeras, por lo que la remoción de éstos evitará el riesgo en individuos susceptibles a colisionar. En segunda instancia la implementación de la medida permitirá llevar un registro periódico de aves y rutas de vuelo presentes en el sector. Esta información complementaria será de vital importancia para el enriquecimiento del conocimiento de la avifauna del sector y el comportamiento de éstas con el funcionamiento del parque. Adicionalmente, se informa que el proyecto no contempla planes de rescate ni de relocalización de fauna. Cabe señalar que estos planes se aplican en situaciones de pérdida irrecuperable del hábitat de especies de vertebrados de movilidad baja, tales como anfibios, reptiles y micromamíferos que presenten un riesgo alto de extinción (estado de conservación “Peligro crítico” y en “Peligro”), situación que en este proyecto no sucede. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el proyecto contempla las siguientes acciones preventivas de carácter ambiental (Anexo 10: Medidas Ambientales) asociadas al lugar de emplazamiento de Aerogenerador 19 ya que se encuentra proyectado sobre un área de matorral donde se observan especies en categoría de conservación “Vulnerable:  Plan de ahuyentamiento de reptiles.  Cerco perimetral y señales de advertencia en torno a áreas de importancia ecológica. Así también, se describen las acciones preventivas ambientales y de contingencia que serán aplicadas para resguardar la fauna presente en el área de influencia del proyecto (anfibios, reptiles, aves y mamíferos). A continuación, se presentan las acciones ambientales para la fauna: Para los anfibios: 1. Cerco perimetral en torno a su hábitat en etapa de construcción. (Medida 11, Anexo 10). 2. Señalética de advertencia de fauna nativa, durante todas las etapas del proyecto (pre- construcción, construcción, operación).

34 Servicio Agrícola Ganadero (2015). Guía para la evaluación del impacto ambiental de proyectos eólicos y la línea de transmisión eléctrica en aves silvestres y murciélagos. Primera edición. Ministerio de Agricultura. Santiago, Chile. 78 p. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

271 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 3. Charlas de capacitación a los trabajadores y operarios en todas las etapas del proyecto (pre- construcción, construcción, operación). Para los reptiles: 1. Plan de ahuyentamiento de reptiles en etapa de pre-construcción (Medida 10). 2. Cerco perimetral en torno a su hábitat en etapa de construcción (Medida 11). 3. Señalética de advertencia de fauna nativa, durante todas las etapas del proyecto (pre- construcción, construcción, operación). 4. Charlas de capacitación a los trabajadores y operarios en todas las etapas del proyecto (pre- construcción, construcción, operación). 5. Restricción de velocidad para evitar atropellos de especies. Para las aves: 1. Plan de monitoreo de aves en todas las etapas del proyecto (pre-construcción, construcción, operación) (Literal 2.4 del Anexo 21 de la presenta Adenda ciudadana). 2. Luces de navegación en los aerogeneradores durante la etapa de operación (Medida 13). 3. Seguimiento de las aves siniestradas durante la etapa de operación (Medida 14) 4. Señalética de advertencia de fauna nativa, durante todas las etapas del proyecto (pre- construcción, construcción, operación). 5. Charlas de capacitación a los trabajadores y operarios en todas las etapas del proyecto (pre- construcción, construcción, operación). Para los mamíferos: 1. Cerco perimetral para aquellas especies con hábitat de residencia en el lugar (referido a micromamíferos) durante etapas de pre-construcción y construcción (Medida 12). 2. Señalética de advertencia de fauna nativa, durante todas las etapas del proyecto (pre- construcción, construcción, operación). 3. Charlas de capacitación a los trabajadores y operarios en todas las etapas del proyecto (pre- construcción, construcción, operación). 4. Restricción de velocidad para evitar atropellos de especies.

12.2.2.12.- Observante: Álvaro Carrasco Navarrete; RUT: 15.868.545-0; Avenida Estadio N°741, Renaico. Observación: ¿Qué se puede hacer para que la pandereta se corra un poco más y se pueda hacer un panel anti ruido? Si no es posible correr la pandereta unos cuatro metros, sí se puede obtener una indemnización por los años que dure el contrato. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Álvaro Carrasco Navarrete es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de pantalla anti ruido: A. Condición Basal - Punto de medición georeferenciado Para evaluar el aporte de ruido generado por el proyecto es necesario registrar la condición basal existente en el área asociada, se debe distinguir que, hoy en el ambiente, existen ruidos propios de la naturaleza y otros derivados de actividades humanas, las cuales en conjunto aportan energía al ruido total percibidos por las personas. Para el caso de la población Copahue se consideró un punto representativo del área para la medición del nivel de ruido basal. Dicho punto en el estudio del nivel acústico se identificó con el número ID 465 y se encuentra ubicado en la siguiente coordenada UTM 713.641-5.827.583. B. Aporte del PE Tolpán Sur A la condición basal descrita precedentemente se suman las fuentes derivadas del PE Tolpán Sur y parques eólicos vecinos lo que permite proyectar el nivel de ruido en sus distintas etapas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

272 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 158. Niveles de ruido proyectados para la etapa constructiva y operativa, en base al D.S. N°38/11 del MMA. Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 35Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Construcción 38 38 - 65 - Cumple Normativa Construcción - Sinergia 39 38 39 65 - Cumple Normativa Operación (viento norte) 38 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación (viento sur) 40 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento norte) 39 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento sur) 41 38 39 65 50 Cumple Normativa (-): No aplica, ya que no se desarrollarán actividades en este horario. Las actividades de la etapa constructiva se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (39 dBA) y el nivel máximo permisible (65 dBA), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Para la modelación del nivel de ruido durante la etapa de operación, se considera que estarán operando en forma conjunta los 28 aerogeneradores, con un nivel de potencia acústica máxima individual de 107,1dB(A); todos ellos a 120 m de altura (altura del buje) condición crítica para el área de emplazamiento del proyecto. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (41 dBA) y los niveles máximos permisibles (65 dBA y 50 dBA en horario diurno y nocturno, respectivamente), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Además, en la Figura 93 letras A) y B) del Anexo 22 se puede observar la modelación de ruido en el punto ID 465, durante la etapa de construcción y operación (viento norte y sur), respectivamente. C. Conclusiones Se concluye que tanto en la etapa de construcción como operación se cumple con la normativa vigente DS 38/11, la cual tiene como objetivo resguardar la salud de las personas. Por lo que no se requiere la implementación de medidas ambientales (murallas anti ruidos) en el sector de la población Copahue. En cuanto correr la pandereta: Se aclara que el límite actual de la pandereta a la cual los vecinos hacen referencia, corresponde a un predio privado, por lo tanto, no es competente al Titular poder evaluar correr el límite actual de la pandereta en 4 metros, tal como lo solicitan los vecinos. En cuanto a la solicitud de indemnización El Servicio de Evaluación Ambiental estima que esta observación ciudadana no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales.

35 Línea de Base medida en el contexto de la Adenda 1. En la Adenda Complementaria no se consideró medición en este punto dado que es un punto urbano con niveles máximos fijos que no depende del nivel de ruido basal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

273 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.13.- Observante: Ana María Catalina Wille; RUT: 12.064.795-4; Parcela 11, Loteo 1, sector El Labrador, Renaico. Correo electrónico: catyw_7@hotmail.com Observación: Director del SEA. Ricardo Moreno Fetis Señor Moreno: Me dirijo nuevamente a Ud. por un nuevo parque eólico, creo que en una anterior carta ya le comentaba que cerca de nuestras casas en la comuna de Renaico sector el Labrador, tenemos ya un parque funcionando, parque Renaico, que tiene dos aerogeneradores tan encima de la carretera 180 que son un verdadero peligro para todo transeúnte, automovilista o peatón. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Ana María Catalina Wille es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se informa que para determinar la distancia de los aerogeneradores respecto de al deslinde más próximo de su predio de su emplazamiento, caminos internos y externos; viviendas e infraestructuras REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

274 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” comunitarias; se consideró un radio de 1 km en torno a cada uno de los aerogeneradores. En este contexto y para efectos de sistematizar la información obtenida y facilitar la comprensión de ésta, se presenta la Tabla 7, Tabla 8, Tabla 9, Tabla 10, que indican las distancias de los aerogeneradores respecto al deslinde de su predio de emplazamiento, incluyendo el nombre del propietario; caminos; viviendas e infraestructuras comunitarias más cercanos a cada uno de los aerogeneradores. La totalidad de las distancias se encuentran plasmadas en la Carta 6 a viviendas, Carta 7 a infraestructura comunitaria y Carta 8 a predios y caminos; todas éstas en un radio de 1 km en planimetría georreferenciada a escala 1:10.000. Cabe señalar que se consideró que todas las viviendas identificadas se encuentran habitadas de forma permanente. En cuanto a los caminos internos, éstos se ubican inmediatamente al lado de cada aerogenerador, por lo cual todos ellos se encuentran a una distancia inferior a 1 km. En cuanto a la identificación de los nombres de los propietarios de las viviendas, se detallan además los roles de los predios e identificación de propietarios de dichos predios involucrados en el proyecto, adicionalmente, se incluyen los roles de predios aledaños. A continuación, se presenta la distancia de cada uno de los aerogeneradores respecto al deslinde de sus predios de emplazamiento, a caminos; a viviendas e infraestructuras comunitarias más cercanos a cada uno de los aerogeneradores.

Tabla 7. Distancias de los aerogeneradores respecto al deslinde más próximo de su predio de emplazamiento. Predio Propietario Rol AG Distancia a deslinde (m) 1 Jose Carrasco Cid 67-3 4 65 2 Reinaldo Valenzuela Barra 67-28 32 120 3 Anselo Arriagada Hidalgo 67-4 19 70 8 Soc. Agrícola las Raices LTDA. 67-93

67-14 5 129 67-15 6 150 7 215 17 256 8 65 13 69 67-12

67-21 12 284 67-22

67-20 21 71 22 29 67-19 18 204 67-17

10 Agrícola la Hiedra LTDA. 67-6

68-3 D9 77 D2 235 20 211 D3 298 D4 278 C10 236 D5 35 68-18

68-20

68-23

68-22

68-39

68-40

15 Juan Pablo Aruta Madsen 68-19 D6 71 16 Ricardo Pacheco Cea 68-42 35 76 19 Luis Smitmans Lavandero 64-1 16 239 20 Arturo Breton Erenchun 69-1

69-17 29 357 30 312 22 Roberto Gutierrez Gutierrez 69-4 27 60 23 Hilda Diaz Oñate 69-3 28 71 23 66 Donde: AG=Aerogenerador Fuente: Elaboración propia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

275 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 8. Distancias de los aerogeneradores respecto de caminos externos. Aerogenerador Caminos Externo Nombre Distancia 4 R-130 Superior a 1000m 5 R-130 Superior a 1000m 6 R-130 Superior a 1000m 7 R-130 Superior a 1000m 17 R-130 Superior a 1000m 8 R-130 Superior a 1000m 12 R-130 819 13 R-130 902 32 R-128 813 19 R-130 594 18 R-128 383 21 R-128 192 22 R-128 279 D9 R-180 723 D2 R-172 454 20 R-172 455 D3 R-172 633 D4 R-172 716 C10 R-172 856 D5 R-172 961 D6 R-172 802 35 R-172 622 16 R-164 246 29 R-168 501 30 R-168 602 27 R-164 412 28 R-164 403 23 R-168 852 Fuente: Elaboración propia.

Si bien no se considera el uso de la ruta R-128 (Acceso a El Labrador), para efectos de este análisis se tomó en consideración debido a que corresponde a la ruta más próxima a los aerogeneradores indicados en la Tabla 8.

Tabla 9. Distancias de los aerogeneradores respecto de viviendas. Aerogenerador Datos Vivienda

Distancia (m) ID Viviendas Coordenadas Este Norte 4 36 709.291 5.827.839 757 5 87 710.066 5.827.815 871 6 87 710.066 5.827.815 1.025 7 87 710.066 5.827.815 1.132 8 87 710.066 5.827.815 1.494 12 84 710.497 5.827.353 588 13 84 710.497 5.827.353 725 D9 149 712.176 5.826.473 566 16 455 714.398 5.827.655 351 17 87 710.066 5.827.815 1.290 18 100ª 710.776 5.826.968 611 19 41 709.734 5.827.343 565 20 224B 712.200 5.825.140 479 21 527 710.420 5.825.856 609 22 100ª 710.776 5.826.968 576 23 429 715.842 5.826.087 396 D3 226 712.721 5.825.068 595 D4 226 712.721 5.825.068 666 27 436 715.504 5.827.523 353 28 442 715.651 5.827.583 500 29 446 714.909 5.827.434 541 30 432 715.688 5.826.841 530 32 29 708.810 5.827.152 792 D2 157 711.797 5.825.609 423 35 411 714.554 5.825.231 546 D5 226 712.721 5.825.068 909 C10 226 712.721 5.825.068 806 D6 257B 713.867 5.824.575 808 Fuente: Elaboración propia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

276 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 10. Distancias de los aerogeneradores respecto de infraestructura comunitaria.

AG

Infraestructura Comunitaria

Distancia (m)

ID

Descripción 4 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.361 5 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.355 6 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.384 7 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.409 17 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.483 8 2 Capilla San Lorenzo Renacer Chile 1.579 12 6 Sede social JJ.VV René Schneider 632 13 6 Sede social JJ.VV René Schneider 801 19 7 Iglesia Pentecostal de Chile 1.033 32 7 Iglesia Pentecostal de Chile 1.562 21 7 Iglesia Pentecostal de Chile 782 22 4 Restaurant "Quincho Tolpán" 893 18 4 Restaurant "Quincho Tolpán" 719 D9 4 Restaurant "Quincho Tolpán" 1.362 D2 8 Sede social JJ.VV El Labrador 1.264 20 8 Sede social JJ.VV El Labrador 1.461 D3 8 Sede social JJ.VV El Labrador 1.963 D4 14 Iglesia Pentecostal de Chile 1.961 C10 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.860 D5 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.642 D6 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.431 35 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.087 16 14 Iglesia Pentecostal de Chile 832 29 14 Iglesia Pentecostal de Chile 1.473 30 14 Iglesia Pentecostal de Chile 1.670 27 14 Iglesia Pentecostal de Chile 2.024 28 10 Futura sede JJ.VV Roblería Parronal 2.398 23 10 Futura sede JJ.VV Roblería Parronal 1.599 Fuente: Elaboración propia. Durante la evaluación ambiental del proyecto se solicitó al titular Indicar el radio de seguridad que se contempla para hacer frente a un colapso o caída del aerogenerador, de tal manera que ello no afecte a predios de terceros, viviendas, o caminos públicos. Al respecto, el titular informó lo siguiente: A. Distancia a caminos El criterio corresponde a la longitud de la pala que es de 65 m, es decir, la pala en rotación no debe girar sobre algún camino, y además la distancia de colapso de un aerogenerador, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). B. Distancia a viviendas habitadas en forma permanente – temporalmente e infraestructura comunitaria El criterio es de tipo normativo, específicamente el D.S. N° 38/2011, el cual tiene como objetivo proteger a las personas que pueden verse afectadas por problemas acústicos desde el punto de vista de la salud pública, mientras que la distancia de colapso de un aerogenerador, responde al criterio “largo de pala”, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). Se indica que el radio de seguridad que se contemplará para hacer frente a un colapso caída del aerogenerador – altura neta del aerogenerador: torre + buje + pala+10% resguardo –corresponde a 203,5 m. C. Organismo que certifique o fiscalice la distancia Respecto al organismo que certifique o fiscalice la distancia, en general los aspectos técnicos ambientales en la DIA y Adenda son fiscalizados por la Superintendencia de Medio Ambiente con REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

277 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” apoyo del Servicio de Evaluación Ambiental, mientras que la normativa específica D.S. N° 38/2011 es fiscalizada por SEREMI de Medio Ambiente.

12.2.2.14.- Observante: Ana María Catalina Wille; RUT: 12.064.795-4; Parcela 11, Loteo 1, sector El Labrador, Renaico. Correo electrónico: catyw_7@hotmail.com Observación: Ahora quieren poner otro en Tolpán, quedaremos en medio de los dos parques con todos los problemas acústicos, efectos sombra además de efectos sinérgicos que causarán. ¿No cree Ud. que todos los seres humanos tenemos derecho a vivir tranquilos, los últimos años de nuestra vida? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Ana María Catalina Wille es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a Ruidos molestos El titular ha informado que conforme la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la implementación de la técnica NORD2000 para la predicción de emisiones acústicas en etapa de operación, la realización de una nueva línea de base de calidad acústica y las consultas planteadas en el ICSARA Nº 2 se actualizan los informes que tienen relación al componente ruido, los cuales se encuentran en los siguientes anexos:  Anexo 12.1: Línea de base de calidad acústica. Se realizan campañas de medición continuas de forma de identificar el nivel mínimo de ruido basal en condiciones necesarias para establecer máximos permitidos según el D.S. Nº 38/11.  Anexo 12.2: Estudio de emisiones acústicas, etapa de construcción y abandono. Se actualizan los resultados para estas etapas, considerando la nueva disposición de los aerogeneradores y caminos. Se considera, además, los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos.  Anexo 12.3: Estudio de emisiones acústicas, etapa de operación. A través de la técnica de predicción NORD2000, se actualizan los resultados para esta etapa considerando la nueva disposición de los aerogeneradores. Se considera además los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos. A partir de las conclusiones de estos informes, el titular aclara que el proyecto da cumplimiento al D.S. Nº 38/11, en todas sus etapas, considerando los efectos sucesivos, incrementales o combinados de otros proyectos vecinos inclusive. En expediente digital Anexo 12, se adjunta archivo. KMZ que incluye: ubicación de aerogeneradores, de receptores y puntos de medición de ruido basal. Al hacer clic sobre cada receptor se despliega la información sobre máximos permitidos y valores proyectados para las distintas etapas. Cabe notar que los receptores considerados en los estudios de ruido tienen la misma codificación de los receptores considerados en sombra intermitente. En el contexto de la nueva disposición de aerogeneradores del proyecto y la solicitud de definir la condición de mayor exposición de los receptores, se realiza una nueva línea de base de calidad acústica. Para la elaboración de esta línea de base se midió de manera continua registros de niveles LEQ promedio cada 10 minutos, en periodos de 18 a 20 horas, de tal manera de tener una mayor cantidad de muestras que permitan identificar los periodos de tiempo con menor ruido basal (108 a 120 muestras), en nueve puntos ubicados alrededor del área de proyecto (Ver Figura 31 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano). A partir de cada medición se identificó el registro de 10 minutos que presentó la condición de mayor exposición, es decir, de menor ruido basal tanto para el periodo diurno (de 7:00 a 21:00) como para el periodo nocturno (de 21:00 a 7:00). En paralelo, se monitorearon las condiciones de viento con una torre meteorológica de 80 m propiedad del titular, con la cual se pudo extrapolar y conocer el viento a 120 m de altura sobre el suelo (altura de buje), y de esa forma, corroborar que el ruido basal medido correspondía a condiciones de vientos de operación del aerogenerador: 3 a 25 m/s a altura de buje. Finalmente se calcularon los máximos permitidos de acuerdo a lo establecido en el D.S. 38/11. Los resultados se presentan en la Tabla 57 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano. Por lo anterior, la medición continua presentada, tiene por objetivo identificar las variaciones diurnas y nocturnas, valores mínimos y máximo, en distintas condiciones de viento, de tal manera de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

278 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” identificar la condición de ruido de mayor exposición, es decir, para cada punto, cuando el nivel de ruido es de baja intensidad en condiciones de viento favorables para la operación del parque eólico.

Tabla 57. Mínimo LEQ registrado en cada punto de medición. Además, se muestra el cumplimiento del criterio de estabilización de ruido de fondo D.S. N°38/11 MMA de los niveles LEQ mínimos, la fecha y hora de la medición, el viento existente a altura de buje y límite permitido. Punto Medición Continuo Leq más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia R1 27/12/2017 14:28:00 14:38:00 39 39 1 49 28/12/2017 4:28:00 4:38:00 39 39 0 49 R2 06/11/2016 8:50:47 9:00:47 42 41 0 51 06/11/2016 2:30:47 2:40:47 36 35 1 45 R3 22/12/2017 7:08:46 7:18:46 44 45 0 55 22/12/2017 4:18:46 4:28:46 38 38 0 48 R4 09/11/2017 18:07:40 18:17:40 40 41 0 51 10/11/2017 4:33:03 4:43:03 38 39 1 49 R5 10/11/2017 20:38:58 20:48:58 51 50 0 60 11/11/2017 2:08:58 2:18:58 45 45 0 50 R6 06/11/2016 18:52:18 19:02:18 47 46 1 56 07/11/2016 21:50:04 22:00:04 49 49 1 50 R7 07/11/2016 12:12:40 12:22:40 48 48 0 58 06/11/2016 23:32:40 23:42:40 47 48 1 50 R8 07/11/2016 7:00:48 7:10:48 50 50 0 60 06/11/2016 23:20:48 23:30:48 46 46 0 50 R9 08/11/2017 20:22:00 20:32:00 41 40 1 50 08/11/2017 23:22:00 23:32:00 36 36 0 46

Tabla 7. Resultados de línea de base y Niveles máximos permisibles aplicables al proyecto de acuerdo a D.S. N°38/11 MMA Punto de Medición Continua Zona D.S. N°38 LEQ más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO LEQ más bajo Velocidad de36 viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] LEQ más bajo Velocidad de viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] R1 Zona Rural 39 5,3 49 39 4,8 49 R2 Zona Rural 41 4,8 51 35 9,5 45 R3 Zona Rural 45 5,1 55 38 8,3 48 R4 Zona Rural 41 6,0 51 39 10,9 49 R5 Zona Rural 50 9,6 60 45 13,4 50 R6 Zona Rural 46 8,3 56 49 11,3 50 R7 Zona Rural 48 10,5 58 48 12,5 50 R8 Zona Rural 50 12,5 60 46 12,6 50 R9 Zona Rural 40 7,8 50 36 5,3 46

36 Rapidez de viento extrapolada a 120 m a partir de mediciones a alturas de 80, 60 y 40 m sobre el suelo mediante una estación meteorológica propiedad del titular. Valor reportado corresponde al promedio de 10 minutos simultáneo a la medición del LEQ mínimo registrado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

279 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El titular informa respecto de las características del equipamiento de medición, particularmente del tipo de pantalla anti-viento que se utilizó en la campaña, precisando también la altura con la que fueron realizadas las mediciones de viento mencionadas en el estudio. En concreto, todas las mediciones presentadas por el titular en el Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica” fueron realizadas con sonómetros calibrados según IEC 61672-2002. Los calibradores también contaron con sus calibraciones vigentes según IEC 60942:2003. En el Apéndice 10.2. “Certificados de Calibración”, del Anexo 12.1, se adjuntan los certificados de calibración de los sonómetros y calibradores utilizados. Con fechas 05, 06 y 07 de noviembre de 2016, se midió en los puntos R2, R6, R7 y R8 utilizando dos (2) sonómetros marca Larson Davis, modelo LxT2 con números de serie 4290 y 3386 respectivamente; y un calibrador marca Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. El 08, 09, 10 y 11 de noviembre de 2017 se midió en los puntos R4, R5 y R9 utilizando el sonómetro Larson Davis con número de serie 3386 en conjunto el calibrador Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. Cabe destacar que, en la campaña de medición anterior, asociada al mes de noviembre de 2017, se calibraron previamente los equipos, por tanto, se actualizaron los certificados de calibración. El punto R1 se midió con fechas 27 y 28 de diciembre de 2017. El punto R3 se midió el 21 y 22 de diciembre de 2017. Los puntos R1 y R3 se midieron con un sonómetro Larson Davis modelo LxT1 con número de serie 5485 y un calibrador marca Larson Davis, modelo CAL200, número de serie 15173. La pantalla anti-viento utilizada en el sonómetro es modelo EPS2116. Ruido en la etapa de construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y en las servidumbres que se proyectan desde las vías de transporte existentes. Además, se incluyen las instalaciones de faenas, la planta de hormigón, cancha de acopio de dovelas y la subestación eléctrica. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, los que superan el máximo permisible diurno en los receptores identificados como 102, 105, 117 y 436 considerando como escenario sólo la construcción del PE Tolpán Sur; y superando el máximo permisible en los receptores identificados como 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A considerando el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Con la incorporación de pantallas acústicas a los costados de algunos tramos de servidumbres proyectadas y de forma adyacente a dichos frentes de trabajo, de manera de obstaculizar las emisiones de ruido en los receptores donde se superaban los límites máximos permisibles, se verifica que estas medidas de control permiten reducir los niveles de inmisión y no superar el nivel máximo permisible en horario diurno. Escenario 1: Construcción de sólo el Parque Eólico Tolpán Sur Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 117 y 436. Este incumplimiento se genera principalmente por la instalación de faena colindante con el sector Renacer de Chile, la planta de hormigón y el tráfico de camiones por servidumbres proyectadas. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m². Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

280 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características: Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58 Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible: Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 49 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 117 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera Escenario 2: Construcción Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos Con el fin de recrear la peor condición que se pudiera presentar, se modeló un escenario de construcción simultánea con otros proyectos, lo que implicó incluir en la modelación las etapas constructivas de los parques eólicos que aún no se construyen. Dichos parques son: PE La Flor, PE Vergara, PE Las Viñas, PE Puelche y PE San Gabriel. Cabe destacar que el PE Renaico ya se encuentra en su etapa de operación, por lo tanto, se incluyó al modelo de construcción simultánea en modo de operación. No se consideró la incorporación del Parque Eólico Tolpán (RCA 165/2013), proyecto cuyo titular es también el del presente proyecto en evaluación. Se destaca que de acuerdo a lo descrito en el Anexo 1: “Antecedentes de Cambio de Titularidad” de la Adenda Complementaria, el Parque Eólico Tolpán no será ejecutado, por lo tanto, es posible garantizar la no existencia de efectos acumulativos entre ambos proyectos. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m2. Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características: Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58 4 709.787 5.827.375 709.716 5.827.400 3 - 3 75 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

281 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible: Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 50 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 116 49 41 51 No Supera 117 50 41 51 No Supera 118 49 41 51 No Supera 120 49 41 51 No Supera 122 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera 117B 49 41 51 No Supera 42A 50 41 51 No Supera

Ruido en la etapa de operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Genera un análisis representativo de las emisiones del parque, caracterizando adecuadamente los niveles de ruido de fondo a partir de un muestreo continuo. Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento:  Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 4.1 (m/s) a 4 [m] de altura.  Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 5.2 (m/s) a 4 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del PE Tolpán Sur, como también en el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Escenario 1: Operación de Sólo el Parque Eólico Tolpán Sur La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Escenario 2: Operación Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

282 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Ruido en la etapa de abandono: Los niveles de ruidos generados en la etapa de abandono, son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. En cuanto ruidos generados en horarios de inicio y término de la jornada laboral vinculada a las fases de construcción y abandono, con la finalidad que la ciudadanía tenga certeza de éstos y para que no se afecte el normal desarrollo de las actividades comunitarias que se realizan en los distintos sectores de emplazamiento de las obras, como, asimismo, las horas asociadas al descanso que requieren los habitantes del sector. a) Etapa de construcción: El titular informa que el horario de trabajo considera una jornada laboral conforme a lo establecido en el código del Trabajo, esto es: La jornada deberá tener 45 horas semanales (art.22) distribuidas en 6 días. Para la fase de construcción, se considerará un límite proyectado de horario de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 y sábado de 08:30 a 13:30. A continuación de indican los horarios en los cuales no se trabajará en la etapa de construcción:  De lunes a viernes de 18:01 a 08:29 horas del día siguiente.  Sábados después de las 13:31 horas.  No se trabajará los días domingos y festivos. b) Etapa de operación El parque eólico operará durante las 24 horas y dependiendo de las condiciones de vientos necesarios para operar el parque. En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. A continuación, se presenta una síntesis de ellas: A. Plan de monitoreo de niveles de ruido. El Plan de monitoreo en etapa de operación, consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva (Anexo 12: Emisiones acústicas: Línea de Base y Modelación). El monitoreo se realizará de forma mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de esta etapa con el fin de monitorear que los niveles de ruido emitidos cumplan con la normativa correspondiente, D.S. N°38/2011, la cual tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. El Titular del PE Tolpán Sur implementará el Plan de monitoreo de ruido (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria), el cual contempla lo siguiente:  Fase construcción: monitoreos mensuales en horario diurno.  Fase de operación: el monitoreo se realizará los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno.  Fase abandono: monitoreos mensuales en horario diurno, durante toda la fase. El Plan de monitoreo tiene como objetivo registrar en el lugar de los receptores los niveles de ruido emitidos por las distintas partes y acciones del proyecto, asegurando mantenerse bajo límites máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores. B. Implementación Pantallas acústicas Esta medida tiene como objetivo disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

283 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1) y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 18). Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción. En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se solicitó al titular aclarar fundadamente sí la intensidad del ruido, durante las distintas fases del proyecto con especial énfasis en la puesta en marcha y operación, tanto en horario diurno como nocturno, podrían afectar de manera directa la salud y tranquilidad de las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto. Al respecto el Titular responde que el proyecto en las distintas fases se encuentra bajo los máximos permisibles establecidos en la norma de ruidos, garantizándose la no afectación en la salud de las personas debido a la intensidad de ruido, teniendo además en este análisis en consideración los efectos incrementales, sucesivos o combinados con otros proyectos eólicos aprobados en el territorio de emplazamiento, señalando en específico que dada la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la adopción de la técnica NORD2000 para predecir las emisiones en etapa de operación (Anexo 12.3: “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”), y la nueva línea de base de calidad acústica (Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica”), se actualizan los resultados de los estudios acústicos, donde se destaca que: No existe incumplimiento normativo en etapa de construcción y abandono incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos considerando la implementación de barreras acústicas, Tabla 14 de Anexo 12.2 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción y Abandono”. No existe incumplimiento normativo en etapa de operación incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos. Ver Anexo 12.3 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”. Por lo anterior, dado que se proyecta que el parque eólico Tolpán Sur no sobrepasará los niveles de emisiones acústicas establecidos por el D.S Nº 38/11, no existirá afectación en la salud de la población, incluso al considerar el efecto acumulativo, sucesivo y/o incremental de otros parques vecinos. Entrega de información: en la evaluación ambiental se solicitó al titular respecto de los resultados obtenidos en las mediciones de ruido, establecer e informar en detalle el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía, se refiere a los informes generados por el proyecto en todas sus fases (construcción, operación y abandono), al respecto el titular detalla el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto: a. Los informes estarán disponibles en la página web del proyecto, esto es; Sistema de Seguimiento Ambiental RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente. (http://www.sma.gob.cl/). En esta plataforma se encontrarán los reportes de monitoreo respectivos y podrán ser solicitados por las organizaciones sociales. b. El Titular se compromete a mantener los reportes en las instalaciones, para la entrega de información en caso de que la ciudadanía lo solicite. c. La entrega de los reportes de monitoreos se realizará en forma semestral en la etapa de construcción y abandono, y anualmente en la etapa de operación. Cabe señalar que, el protocolo de entrega comprende la elaboración de un resumen ejecutivo de cada uno de los informes generados, en los cuales se darán a conocer los resultados relevantes y las medidas de mejora implementadas. Este documento será escrito con lenguaje sencillo sin exceso de tecnicismo, con el objeto de facilitar la comprensión, y estará disponible en las instalaciones de faena, bajo la supervisión del Encargado Ambiental Territorial. Efecto sombra Es importante señalar que conceptualmente el efecto de sombra intermitente se denomina a la obstrucción de la luz del sol debido a las aspas rotantes de un aerogenerador en operación. La ocurrencia, duración, extensión y percepción de éste fenómeno está sujeta a factores de naturaleza astronómica, meteorológica, técnica, geográfica, entre otras. Por lo tanto, para estimar su magnitud se requiere de un modelo que incluya la mayor cantidad de estos factores. Sin embargo, las condiciones que los modelos computacionales actuales consideran no logran simular completamente REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

284 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” el efecto producido por un parque eólico en operación, por lo que los resultados son valores conservadores respecto de la realidad. Cabe tener presente que, en consideración a la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto, el titular realiza una nueva modelación del efecto de sombra intermitente, remplazando los resultados mostrados en el Anexo 6: “Estimación del efecto sombra intermitente” de la ADENDA 1. Dicha modelación estableció los siguientes objetivos:  Estimar la cantidad de horas anuales y minutos al día de sombra intermitente que podrían experimentar los receptores identificados en el área de influencia del proyecto, durante la etapa de operación debido al proyecto P.E. Tolpán Sur y por efecto acumulativo con otros proyectos vecinos con RCA favorable y en calificación.  Identificar los potenciales receptores que, según modelación, superarían los límites de exposición planteados en la normativa internacional usada como referencia, en el área de influencia del proyecto.  Evaluar in-situ receptores que, según modelación, superarían la normativa internacional usada como referencia, verificando la existencia de ventanas en las fachadas expuestas a los aerogeneradores y la presencia de barreras que suprimirían el efecto.  Plantear medidas ambientales en los receptores que según la evaluación in-situ poseen ventanas expuestas sin barreras existentes. Receptores: Es importante indicar que se considera que los receptores susceptibles a ser afectados por el efecto sombra intermitente, son aquellos que se encuentran a una distancia menor o igual a 981 m de cada aerogenerador proyectado. Es así que en la modelación se evaluaron 239 receptores en el área de influencia del proyecto correspondientes a edificaciones ubicadas en los sectores de Renacer de Chile, René Schneider, El Labrador, Roblería-Parronal, La Hiedra-Parronal y otros receptores aislados. Y mediante modelación se estimó la cantidad de horas al año y los minutos diarios de exposición a la sombra intermitente en el escenario de operación más desfavorable del P.E. Tolpán Sur junto con los P.E. vecinos, con RCA y en calificación. Modelación de sombra intermitente Se realiza modelación que considera a todos los parques eólicos (Tabla 1 Anexo 11. Estimación del efecto Sombra intermitente) operando simultáneamente, lo que corresponde al escenario más desfavorable. Tabla 1. Anexo 11. Estimación del efecto Sombra intermitente. Características de los parques eólicos considerados en la modelación37 Parque Eólico N° de AG’s Diámetro del rotor (m) Altura de Buje (m) Max Chord38 (m) Extensión sombra39 (m) Referencia Estado Tolpán Sur 28 132 120 3,7 981 Adenda 2 En calificación San Gabriel 61 132 120 3,7 981 RCA242/2017 En construcción Renaico 44 110 95 3,6 954 RCA 149/2012, C.P 103/2015 y C.P 97/2016 Operando La Flor 12 120 100 - 1087 RCA 1168/2014 Aprobado Vergara 11 140 140 - 1087 Adenda 1 En calificación Puelche 25 136 132 - 1087 RCA 143/2017 Aprobado Las Viñas 17 136 132 - 1087 Adenda 1 En calificación

Cabe indicar que no se consideró la incorporación del Parque Eólico Tolpán (RCA 165/2013) proyecto cuyo titular es también el del presente proyecto en evaluación. Se destaca que de acuerdo

37 El proyecto P.E. Vergara introdujo cambios en las características del modelo del aerogenerador durante su Adenda 1 que fueron consideradas en la presente evaluación. Por otra parte, los proyectos P.E. Puelche y Modificación P.E. San Gabriel obtuvieron RCA recientemente.

38 Corresponde a la parte más ancha del aspa. Se asumió un valor de 4,1 m donde el valor no pudo ser encontrado. 39 Según norma internacional utilizada como referencia, corresponde a 265 veces el max chord. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

285 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” a lo descrito en el Anexo 1, el Parque Eólico Tolpán no será ejecutado, por lo tanto, es posible garantizar la no existencia de efectos acumulativos entre ambos proyectos. Parámetros en la modelación del efecto sombra Cabe señalar, que la modelación del efecto sombra intermitente se realiza bajo los siguientes supuestos:  Días despejados libres de nubosidad, niebla y neblina durante todo el año.  El aerogenerador está girando durante todo el día.  El entorno del receptor se encuentra libre de obstáculos (barreras naturales)  Presencia de ventanas en todas las fachadas del receptor. Por lo que el valor obtenido corresponde a una primera aproximación del fenómeno. A su vez la modelación fue llevada a cabo con parámetros descritos en la Tabla 2 Anexo 11. Estimación del efecto Sombra intermitente:

Tabla 2. Parámetros usados en la modelación. Año modelado 2020 Ángulo mínimo de elevación del sol 3° Intervalo de tiempo para cálculo 1 minuto Intervalo de tiempo para mapa 10 minutos Modelo de sol Disco Resolución espacial mapa 50 m Topografía SRTM 1 arc-sec global Orientación aerogenerador 190° (SSO aprox). Extensión del cálculo (área de influencia). Ver Tabla 1.

En base a lo anterior, los resultados de la modelación respecto a la norma de referencia anual de 30 horas/año, arrojan lo siguiente:  La modelación arroja que no existen receptores que experimenten un efecto acumulativo con los proyectos P.E. Renaico, P.E. Puelche, P.E. Las Viñas y P.E. Vergara. La modelación muestra que existen 23 receptores susceptibles a experimentar sombra sobre la norma de referencia de 30 horas/años, de los cuales:  12 son susceptibles a experimentar sombra sobre la norma anual debido sólo a la operación del proyecto P.E. Tolpán Sur independiente si experimentan un efecto acumulativo con otro parque;  Existen 10 receptores, que si bien recibirían sombra bajo el límite de 30 horas/años debido a la operación del P.E. Tolpán Sur, si son susceptible de superar la norma si se considera la operación en conjunto con P.E. La Flor. Es decir, estos 10 receptores superarían la norma de referencia siempre cuando ambos proyectos estén operando.  Existe un receptor, que si bien recibiría sombra bajo 30 horas/año proveniente del proyecto P.E. Tolpán Sur, es susceptible a experimentar sombra sobre la norma anual por un efecto acumulativo con el proyecto P.E. San Gabriel. La modelación muestra que existen 26 receptores susceptibles a experimentar, en un número de días específicos, sombra sobre la norma de referencia de 30 minutos/día. De los cuales:  Existen 16 receptores susceptibles a experimentar sombra la norma internacional, utilizada como referencia, de 30 minutos/día según modelación producto de la operación del Parque Eólico Tolpán Sur, independientemente si experimentan también sombra de otros parques vecinos.  Existen 10 receptores que, si bien recibirían sombra bajo 30 minutos/día proveniente del proyecto P.E. Tolpán Sur, son susceptibles de experimentar sombra sobre la norma diaria, en un número de días específico, por un efecto acumulativo con el proyecto P.E. La Flor. Es decir, estos 10 receptores superarían la norma de referencia siempre cuando ambos proyectos estén operando.  No existen receptores que sobrepasan el límite de 30 minutos/día debido a un efecto acumulativo con el P.E. San Gabriel. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

286 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Los receptores susceptibles a experimentar sombra sobre la norma de referencia: anual, diaria o ambas; 29 en total, se evaluaron in situ para determinar la significancia del efecto sombra, esto es:  Verificar la existencia de ventanas en las fachadas expuestas a los aerogeneradores inductores del efecto. Debido a que si no existen no se percibirá el efecto al interior del receptor.  Evaluar las barreras que hoy día existen en su entorno y que pueden suprimir el efecto proveniente de los aerogeneradores; esto son: barreras vegetales, bosques, bodegas, otras viviendas, muros, etc. Los receptores identificados como susceptibles, fueron visitados en terreno (Anexo 11. Efecto Sombra Intermitente, Sección 4.3) donde se encontró que:  En 18 receptores se comprobó que no existen ventanas expuestas o sí existen, hay barreras suficientes para suprimir el efecto sombra calculado en modelación. En estos receptores no es necesario implementar barreras complementarias.  10 receptores requieren implementación de barreras complementarias debido a que poseen ventanas expuestas sin obstáculos suficientes que puedan suprimir el efecto sombra intermitente. La implementación de estas barreras es parte de la medida “Implementación de barreras complementarias: efecto sombra intermitente” Cabe notar que esta medida considera la detención del aerogenerador si no se consigue el consenso con el propietario para la implementación de la citada barrera. (Codificación MATS-S1), Anexo 10. Medidas Ambientales. De estos 10 receptores que requieren la implementación de barreras complementarias, se han obtenido los consensos para instalar éstas, las cuales se encuentran en el Apéndice 2 del Anexo 11. El resto de los consensos se obtendrá antes de la construcción del parque eólico. Cabe señalar que, de no lograr consenso con algún propietario para implementar la barrera complementaria, esta medida consideraría la detención del aerogenerador inductor el tiempo necesario para cumplir la norma que se supera. El titular informa que la totalidad de los 29 receptores evaluados en terreno serán considerados en la segunda medida ambiental denominada “Programa de verificación y/o rectificación de las medidas implementadas por efecto sombra (Codificación MATS-S2)”, Anexo 10. Medidas Ambientales.

Tabla 8. Resumen de Evaluación de barreras existentes y barreras complementarias. (Anexo 11 Estimación del efecto sombra intermitente). ID Distancia a aerogeneradores involucrados Sombra anual total modelada (horas/año) Minutos en el día de máxima exposición ¿El receptor necesita barreras complementarias? Sombra anual esperada en operación (horas/año) Minutos esperados en el día de máxima exposición en operación 53 744 23:48 32 No 0 0 74 904; 1013 19:36 42 No 0 0 75 883; 994 31:50 49 Si 0 0 76 857; 969 45:02 54 No 0 0 78 811; 926 58:26 56 Si 0 0 79 798; 911 57:23 56 No 0 0 80 765; 1085; 876 54:43 60 No 0 0 81 744; 1049; 850 29:47 48 Si 0 0 102 894; 676 28:21 34 No 0 0 105 937; 626 40:37 44 No 0 0 136 828; 349 44:53 27 Si 24:49 (La Flor) 24 (La Flor) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

287 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” ID Distancia a aerogeneradores involucrados Sombra anual total modelada (horas/año) Minutos en el día de máxima exposición ¿El receptor necesita barreras complementarias? Sombra anual esperada en operación (horas/año) Minutos esperados en el día de máxima exposición en operación 137A 815; 349 33:36 27 No 0 0 138 799; 702 31:26 34 No 0 0 138B 804; 386; 704 51:28 71 No 0 0 155 513; 712; 981; 469 48:43 29 No 0 0 156 508; 708; 535 47:47 3240 No 0 0 157 423; 621; 626 44:06 48 No 0 0 158 462; 656; 633 63:35 495 No 0 0 162 903; 945; 155 393:04 177 No 0 0 203 676; 851 33:42 47 Si 0 0 204 686; 857 36:57 47 Si 0 0 205 718; 778 34:54 46 Si 0 0 224B 874 21:19 32 Si 0 0 226 739; 909; 805 45:07 46 No 0 0 429 396; 965; 776 115:29 75 No 0 0 430 441; 821 92:27 66 Si 0 0 432 737; 531; 520; 969 35:44 36 No 19:22 (Tolpán Sur y San Gabriel) 18 (Tolpán Sur) 446 505; 745 61:59 49 Si 0 0 546 791; 968 24:41 41 No 0 0

Efecto sombra sobre grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) De los 239 receptores evaluados, once corresponden a GHPPI y se ubican en los sectores de El Labrador y Roblería. La Tabla 5 resume los resultados anuales obtenidos para estos receptores, donde es posible ver que no existen receptores sobre la norma anual de 30 horas/año, mientras en la Tabla 6 se muestra que no existen receptores sobre la norma diaria de 30 minutos/día. También se puede observar que existe efecto acumulativo sólo con el proyecto P.E. La Flor en un receptor. Resultados para exposición anual en receptores GHPPI. En la tabla que a continuación se presenta, se muestra en las columnas Nº 1 y Nº 2 la identificación del receptor. La columna N° 3 entrega la cantidad de sombra considerando el efecto acumulativo de todos los proyectos eólicos incluidos en la modelación. Las columnas Nº 4 y Nº 5 entregan información del aporte en sombra del proyecto P.E. Tolpán Sur y finalmente, las columnas Nº 6 y Nº 7 entregan información del aporte en sombra de los proyectos vecinos (LF=La Flor).

40 Receptor recibe sombra del P.E. Tolpán Sur y P.E. La Flor en días distintos por lo que no hay efecto acumulativo diario. La superación del límite diario no es por parte del P.E. Tolpán Sur. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

288 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 5. Resultados para exposición anual en receptores GHPPI. ID Uso Sombra anual total (horas/año) Parque eólico Tolpán Sur Parques eólicos vecinos Sombra anual (horas/año) AGs involucrados Sombra anual (horas/año) AGs involucrados 167 Casa (Susana Porma Porma) - - - - - 169 Casa (Eva Porma Ancapi) - - - - - 170 Casa (Isaías Porma Ancapi) - - - - - 171 Casa (Gerardo Navarrete Porma) - - - - - 183 Casa (Joel Porma Ancapi) - - - - - 152B Casa (Nelly Miranda Viveros) 25:04 8:25 D9* 16:39 LF01 267 Casa (Juan Conejeros Gallegos) - - - - - 269B Casa (Cristian Conejeros Gallegos) - - - - - 294 Casa (María Miranda Viveros) -

-

- 407 Casa (Luis Quintana Valenzuela) 16:34 1:33; 15:01 D6*; 35 - - 1000D Casa (María Maricán Roa) - - - - -

Tabla 6. Resultados para exposición diaria en receptores GHPPI. Las columnas Nº 1 y Nº 2 identifican al receptor. La columna N° 3, Nº 4 y Nº 5 entregan la cantidad de sombra diaria considerando el efecto acumulativo de todos los parques incluidos en la modelación. Las columnas Nº 6, Nº7 y Nº 8 entregan información del aporte en sombra del proyecto P.E. Tolpán Sur y finalmente, las columnas Nº 9, Nº 10 y Nº 11 entregan información del aporte en sombra de los proyectos vecinos (LF=La Flor). ID Uso Nº de días que se experi menta sombra Nº de días sobre 30 minut os Minutos en el día de máxima exposici ón

Parque eólico Tolpán sur

Parques eólicos vecinos AGs involucrad os Nº de días sobre 30 minut os por AG Minutos en el día de máxima exposici ón AGs involucrad os Nº de días sobre 30 minut os por AG Minutos en el día de máxima exposici ón 167 Casa (Susana Porma Porma) - - - - - - - - - 169 Casa (Eva Porma Ancapi) - - - - - - - - - 170 Casa (Isaías Porma Ancapi) - - - - - - - - - 171 Casa (Gerardo Navarrete Porma) - - - - - - - - - 183 Casa (Joel Porma Ancapi) - - - - - - - - - REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

289 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” ID Uso Nº de días que se experi menta sombra Nº de días sobre 30 minut os Minutos en el día de máxima exposici ón

Parque eólico Tolpán sur

Parques eólicos vecinos AGs involucrad os Nº de días sobre 30 minut os por AG Minutos en el día de máxima exposici ón AGs involucrad os Nº de días sobre 30 minut os por AG Minutos en el día de máxima exposici ón 152 B Casa (Nelly Miranda Viveros) 87 0 26 D9 0 20 LF01 0 26 267 Casa (Juan Conejeros Gallegos) - - - - - - - - - 269 B Casa (Cristian Conejeros Gallegos) - - - - - - - - - 294 Casa (María Miranda Viveros) - - - - - - - - - 407 Casa (Luis Quintana Valenzuel a) 77 0 23 D6; 35 0; 0 6; 23 - - - 100 0D Casa (María Maricán Roa) - - - - - - - - -

Con la modelación presentada el titular informa que no se producirá afectación sobre las normas de referencia para el componente sombra intermitente durante su etapa de operación en los receptores estudiados, lo anterior basado en la evaluación in situ de los receptores (Anexo 11. Estimación del efecto sombra intermitente), cabe señalar que en aquellos receptores que superen estas normas se implementarán medidas para minimizar su afectación (Anexo 10. Medidas ambientales).

12.2.2.15. Observante: Ana María Catalina Wille; RUT: 12.064.795-4; Parcela 11, Loteo 1, sector El Labrador, Renaico. Correo electrónico: catyw_7@hotmail.com Observación: Sabemos que las grandes industrias necesitan energía, ¿por qué no les ponen los generadores cerca de ellos? Eso significaría un enorme ahorro en traslado de energía y sobre todo que las personas comunes y corrientes que tienen sus hogares en el campo podríamos vivir realmente en el campo sin agresiones a la biofauna, flora y a todos los seres humanos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Ana María Catalina Wille es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la flora, fauna y avifauna, se solicitó al titular entregar antecedentes respecto de cómo las obras y acciones del proyecto podría generar afectaciones a las especies existentes en el área de influencia del proyecto, en relación a esto el titular informa lo siguiente: El titular informa que en cuanto a Avifauna, flora y vegetación no existen estudios técnicos y literatura científica que evidencien la afectación de la avifauna, la flora y vegetación en zonas cercanas a REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

290 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” operación de Parques Eólicos. Además, desde el punto de vista normativo Chile carece de un marco regulatorio y lo existente ha sido concebido sólo proteger la salud de las personas. Asimismo, se informa que el proyecto no afectará significativamente especies de flora y fauna existentes en la zona. En esos términos las principales obras y acciones a desarrollar por el proyecto son las siguientes: Obras  Construcción y operación de instalación de faenas 1 y 2  Apertura de caminos proyectados  Construcción de plataformas: construcción y acopio de palas.  Construcción de fundaciones.  Construcción de cableado eléctrico: canalización subterránea.  Construcción de plataforma de operación.  Construcción de cruces de cursos de aguas naturales y canales  Construcción de planta de hormigón  Construcción de subestación Acciones  Transporte de materiales, maquinarias, insumos y aerogeneradores.  Acopio, montaje de grúas y montaje de aerogeneradores.  Mantención de equipos y maquinaria de construcción.  Sincronización y puesta en marcha.  Habilitación de plataforma de mantención.  Abandono de obras temporales: instalaciones de faenas 1 y 2, planta de hormigón y plataformas (construcción y zona de palas). Las obras y acciones mencionadas son temporales las cuales se llevarán a cabo durante la etapa de construcción, mientras que en la etapa de operación se consideran como obras permanentes las plataformas de operación, la subestación eléctrica y los caminos proyectados. A continuación, se analiza potenciales efectos según componente biótico. Estudio de Flora y Vegetación Terrestre. El estudio de Línea de Base para este componente se encuentra en el Anexo 1: Línea de base flora y vegetación (Adenda 1), Literal 2.3 del Anexo 21 de la Adenda complementaria y se orientó a poder determinar el grado de afectación que el proyecto pueda generar sobre la superficie de plantas, biota intervenida, explotada, alterada o manejada y determinar el estado de conservación en que se encuentran las especies de flora a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en el Artículo Nº 37 de la Ley 19.300 Modificado mediante el D.S.29 /2013 y los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas. Flora y vegetación Se informa que las obras temporales y permanentes del proyecto no producirán una afectación significativa del componente flora y vegetación. Las obras temporales se materializarán y se mantendrán durante la etapa de construcción, mientras que las obras permanentes permanecerán durante la etapa de operación. El área de influencia del proyecto se destaca por presentar extensos terrenos con plantaciones forestales y pradera agrícola – ganadera (Tabla 113 Anexo 22). Cabe señalar que no registraron formaciones de bosque nativo, ni tampoco especies en categoría de conservación durante el levantamiento de la línea base del componente ambiental flora y vegetación, realizado para el área de estudio (Anexo 1: Línea de base flora y vegetación (Adenda 1), Literal 2.3 del Anexo 21 de la Adenda complementaria). En la Tabla 113 del Anexo 22 se detallan las superficies a intervenir de las distintas unidades homogéneas de uso del suelo presentes en el área de influencia del proyecto: a) Bosque natural de especies exóticas, b) Plantaciones forestales, c) Cercos vivos, d) Pradera Agrícola-Ganadera, e) Matorral, y f) Infraestructura y equipamiento (caminos, vías férreas, cuerpos de agua, áreas residenciales, áreas industriales, suelo descubierto). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

291 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 113. Superficie de afectación temporal y permanente de unidades homogéneas de uso de suelo. Unidad Homogénea Proyecto (ha) Obra Temporal Obra Permanente Área de ocupación Bosque Natural de Especies Exóticas 0,33 0,50 0,83 Cerco Vivo 2,13 1,97 4,10 Infraestructura y Equipamiento 0,51 0,12 0,53 Matorral 0,92 1,99 2,91 Plantación Forestal 10,32 6,42 16,74 Pradera Agrícola-Ganadera 26,15 38,65 64,80 Total general 40,36 49,65 90,01

En términos porcentuales las plantaciones forestales y la pradera agrícola-ganadera serán las unidades homogéneas con mayor superficie de intervención, tanto por obras temporales como obras permanentes, condición que manifiesta el alto grado de intervención antrópica del área de emplazamiento del proyecto, lo que, a su vez, determina la fisionomía del paisaje. Considerando lo anterior se concluye no se alterará el hábitat de forma significativa, ni el adecuado desarrollo y conservación de la flora, debido a que el proyecto se emplazará principalmente en terrenos con plantaciones forestales y pradera agrícola – ganadera. Se reitera que no registraron formaciones de bosque nativo, ni tampoco especies en categoría de conservación durante el levantamiento de la línea base del componente ambiental flora y vegetación, realizado para el área de estudio. Efecto acumulativo, sucesivo o combinado sobre la flora De acuerdo a los estudios de línea de base realizados en cada una de las áreas de influencia de los parques cercanos al Parque Eólico Tolpán Sur, no se registraron formaciones arbóreas de especies nativas, ni se detectó la presencia de especies de flora en categoría de conservación. La excepción lo constituye el PE Puelche dado que del total de las especies identificadas sólo una se encuentra en alguna categoría de conservación, correspondiendo al helecho Blechnum hastatum Kaulf (quilquil). Especie identificada en los esteros al interior del predio y que no será intervenida durante la construcción del proyecto. Las acciones requeridas en la etapa constructiva contemplan la afectación de vegetación arbórea exótica correspondiente a plantaciones forestales y cultivos agrícolas, las cuales no constituyen hábitats relevantes desde el punto de vista ecológico. Dado los escenarios anteriormente mencionados se descarta algún efecto acumulativo, sucesivo o combinado que pudiera resultar en una afectación significativa de la flora debido a la construcción simultánea de los parques Tolpán Sur, San Gabriel, La Flor, Vergara, Puelche y Las Viñas. Uso del suelo y formaciones vegetacionales En el marco de la presentación de la Adenda complementaria se realizó una campaña de terreno con el objetivo de levantar información respecto del uso actual del suelo y las formaciones vegetacionales predominantes en el área de estudio (Figura 4 del Anexo 21), poniendo énfasis en la presencia de especies catalogadas en alguna categoría de conservación en conformidad a los diez procesos de clasificación de especies (D.S. N° 151 de 2007; D.S. N° 50 de 2008; D.S. N° 51 de 2008, D.S. N° 23 de 2009, del MINSEGPRES; y D.S. N°33, D.S. N°41, D.S. N°42 de 2011, D.S. N°19 de 2012, D.S. N°13 de 2013 y D.S. N° 52 de 2014 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA)). De estos antecedentes se concluye que:  El área de estudio no presenta formaciones de Bosque nativo, además no hay presencia de especies catalogadas en alguna categoría de conservación, de acuerdo los procesos de clasificación de especies.  Las unidades vegetacionales presentes en el área de estudio corresponden a: Pradera Agrícola- Ganadera (93,00%), Cercos vivos (6,7956%) e Infraestructura y equipamiento (0,21%). Los suelos del área de estudio, se destinan principalmente al cultivo de especies anuales, a saber: avena, trigo y maíz.  La reubicación de los aerogenerdores D9, D2, D3, D4, C10, D5, D6, AG20 y sus caminos proyectados no intervendrán plantaciones forestales que se encuentren ubicadas en suelos de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

292 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” aptitud preferentemente forestal (suelo APF), o calificados como Forestables por CONAF, es por esto que no se requiere elaborar un Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Plantaciones Para Ejecutar Obras Civiles en ésta área.  Se aclara que los predios afectos a Plan de Manejo forestal corresponden a: “Lote Uno” (rol 67- 14) y “Parcela Número nueve” (rol 67-15), en los cuales se encuentran emplazados los aerogeneradores AG6, AG7, AG17 y AG8 (Anexo 15. PAS 149). Cabe señalar que a pesar de que el predio “La cosecha Parcela 18” rol 68-42 posee el uso de suelo plantación forestal (Carta 3. “Carta de ocupación de tierras” de la presente Adenda Complementaria), éste no se encuentra bonificado por D.L. 701, ni reconocido con aptitud preferentemente forestal (suelo APF) o calificados como Forestables por CONAF (Apéndice 1).  Por último, se concluye que el área donde se emplazaran los aerogeneradores (indicados anteriormente) respecto al Proyecto Original, no genera potencialmente un impacto sobre el uso de suelo del área en estudio.  Por otro lado, cabe señalar, que la superficie de intervención de las unidades vegetaciones de las modificaciones presentada en la presente Adenda (90,01 ha) aumenta en un 1,17% respecto a lo presentado en la Adenda 1 (88,96 ha). Fauna El titular comunica que el proyecto no generará una afectación significativa sobre este componente, debido a que se desarrollará principalmente en zonas que se encuentran antropizadas y perturbadas por diversas actividades, entre ellas actividades silvícolas y agropecuarias. Al respecto, es preciso indicar que, si bien el área de influencia corresponde a una zona altamente perturbada, durante el levantamiento de la línea base (Capítulo II, Línea de base, de la DIA) se registró que aún existe la presencia de hábitats que sustentan la fauna nativa, por lo que se consideran las acciones preventivas de carácter ambiental (Anexo 10. Medidas Ambientales de la Adenda Complementaria) Aspectos generales: El ruido y la fauna. Si bien el efecto del ruido en la fauna silvestre, y la fauna en general, cuenta con una nutrida bibliografía resultado de numerosas investigaciones, aún no existen normativas que regulen la emisión de fuentes de ruido a partir de la respuesta animal ante éste, con valores máximos para cada especie y sus características. En general, un efecto del ruido en la fauna se puede determinar por el grado en que el ruido modifica las características propias del hábitat. El ruido tiene el potencial de afectar la fauna de distintas maneras, variando entre diversos tipos de animales. Investigaciones demuestran que el grado de reacción al ruido varía a menudo con la edad, el sexo, la estación, la situación, la exposición previa al ruido (habituación), el nivel del ruido, y el espectro de frecuencia (Tabla 105).

Tabla 105. Sensibilidad al ruido de algunos grupos de animales. (Fuente: United States Environmental Protection Agency (EPA); “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971). Grupo de Fauna Rango de Frecuencia Sensibilidad Mamíferos < 10 Hz a 150 kHz Desde 20 dB Aves 100 Hz a 8-10 kHz 0 – 10 dB Reptiles 50 Hz a 2 kHz 40 – 50 dB Anfibios 100 Hz a 2 kHz 10 – 60 dB

Los efectos potenciales del ruido sobre la fauna incluyen: daño auditivo, cambios fisiológicos y alteraciones del comportamiento. Estos efectos pueden ser de tipo primarios o secundarios. Los efectos primarios son efectos físicos directos al animal, en tanto que los secundarios son cambios indirectos que ocurren entre el animal y su ambiente (Tabla 106).

Tabla 106. Efectos desarrollados por la exposición a ruido en la fauna. (Fuente: United States Environmental Protection Agency (EPA); “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971.) Tipo de efecto Primario Secundario Auditivo Pérdida de audición Cambio en relaciones depredador-presa Corrimiento de umbral Reducción en funcionamiento REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

293 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tipo de efecto Primario Secundario Fisiológica Tensión Capacidad reproductiva reducida Cambio metabólico Sistema inmunológico debilitado Cambio hormonal Reducción en funcionamiento Comportamiento Enmascaramiento de señal Cambio en relaciones depredador-presa Reducción de población Comportamiento evasivo Migración y pérdida de hábitat Interferencia en apareamiento

A continuación, se describe cada uno de los efectos indicados  Efectos Auditivos: Los efectos auditivos se asocian a niveles de ruido muy altos, a menudo sobre los 90 dB(A). Estos efectos implicarían pérdida auditiva o corrimiento de umbral, que es una sensibilidad al sonido reducida, similar a una pérdida auditiva parcial. Los corrimientos de umbral interfieren potencialmente con la comunicación y reducen la capacidad de funcionamiento de un animal.  Efectos Fisiológicos: Los efectos fisiológicos, tales como cambios metabólicos y hormonales, a menudo se asocian con la tensión. La tensión en la fauna en su entorno natural es una respuesta difícil de cuantificar. Para la fauna, las reacciones de tensión son parte de la supervivencia y de una vida cotidiana, e implican lo que se refiere comúnmente como respuesta "lucha o vuela". Se comienza a ver efectos cuando esta reacción es inadecuada, como por ejemplo huir de un ruido que no representa una amenaza. Las reacciones inadecuadas agotan innecesariamente los recursos energéticos del animal, pudiendo aumentar su susceptibilidad, mayor tendencia a desarrollar enfermedades y en el caso de los depredadores llega a aumentar el hambre, tornándolos más agresivos.  Efectos del Comportamiento: Los cambios en los patrones de comportamiento normal son los efectos más evidentes del ruido en la fauna. Cuando el ruido se convierte en una intrusión desagradable en su hábitat, estos cambios incluyen alteraciones en la localización de hábitat (sectores de alimentación y descanso) y en los patrones de migración, así como en un comportamiento anormal que puede causar dificultad en el apareamiento y la supervivencia. En resumen, el ruido tiene efecto en la fauna - que confía en gran medida en las señales auditivas para sobrevivir - siendo el contenido de frecuencia del ruido un factor de alteración para las especies que utiliza señales específicas para establecer apareamiento o territorio. Los aumentos en los niveles de ruido de fondo podrían interferir o enmascarar las señales de comunicación utilizadas en el apareamiento o en la supervivencia, lo que a la postre podría influenciar la actividad de apareamiento, distribuciones de población y detección de depredadores o presa. Los ruidos que asustan o hacen huir a la fauna pueden, potencialmente, agotar los recursos del animal, resultando en una disminución de su funcionamiento y en una posibilidad de daño o lesión. Es importante, sin embargo, considerar que existen numerosos hábitats de la fauna en ambientes de alto nivel de ruido, tales como aeropuertos e instalaciones militares. Estas áreas a menudo se convierten hábitats atractivos debido a que su uso humano es limitado y/o prohibido. Para las especies que emigran hacia estas áreas, la exposición al ruido puede ser menos significativa que el beneficio de aislamiento y hábitat que estas áreas proporcionan. Criterios de Evaluación – Normativa de Referencia Debido a la inexistencia de una normativa nacional referida a los efectos del ruido en la fauna, se deberá utilizar los valores indicados en diversos estudios internacionales, los cuales establecen que se requiere una exposición de al menos 40 días con niveles por sobre los 95 dB medidos en el oído del ave para producir efectos permanentes en el aparato auditivo de éstas. Por otro lado, niveles sobre 85 dB podrían producir trastornos en el comportamiento de aves silvestres, por ejemplo, migraciones a sectores con menos niveles de ruido. El Parque eólico y las aves De acuerdo a lo anterior, se considerará el valor de 85 dB (A), como valor mínimo ante el cual se ve afectada la fauna silvestre. Ahora, tomando en cuenta que los valores por sobre los 85 dB (A), se encuentran a la altura de 125 m y muy cercano a la nacelle del aerogenerador, lo que significa que las fuentes se ubican distante de hábitats relevantes (Figura 55 del Anexo 22), y considerando que se requiere una exposición de al menos 40 días con niveles por sobre los 95 dB medidos en el oído REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

294 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” del ave, se estima que el ruido generado por la operación del parque eólico no provocará desorientación en las especies de aves existentes en el área de influencia del territorio. En materia de impactos sobre la avifauna se informa que el área de emplazamiento del proyecto es un sector rural, por lo que existe presencia de aves y murciélagos, con la operación del parque eólico existe la posibilidad de colisión estas especies con las torres o las aspas de los aerogeneradores. A continuación, se presentan las medidas y acciones que se implementarán para evitar o minimizar la colisión de aves con los aerogeneradores: 1. Luces de navegación:  Descripción: Dado que la Dirección General de Aeronáutica Civil exige que cualquier estructura mayor o igual a 45 m de altura utilice luces de navegación (Decreto 173/2004), el titular considera la implementación de estas luces considerando una intensidad y frecuencias que no genere la atracción de las aves, sino más bien, le permitan evadir las estructuras.  Justificación: La implementación de un sistema de luces de navegación de mediana intensidad con destellos simultáneos permitirá que las aves evadan las estructuras, minimizando el riesgo de colisión41.. 2. Remoción de carcasas  Descripción: Consiste en la remoción de carcasas encontradas en el área del proyecto. Esta labor será realizada por una cuadrilla de vigilancia con ayuda de perros adiestrados para la detección de carcasas. La cuadrilla de vigilancia estará encargada de inspeccionar y remover, periódicamente, los cadáveres de animales registrados en el área de proyecto. De este modo, se minimizarán los factores que puedan inducir a la circulación de aves carroñeras en las proximidades de los aerogeneradores. Adicionalmente, se llevará a cabo un reporte de aquellas carcasas que correspondan a aves siniestradas para complementar la información sobre el comportamiento de la avifauna del lugar obtenida en el Plan de Monitoreo de Aves.  Justificación: Los cadáveres de animales son un factor de atracción para las aves carroñeras, por lo que la remoción de éstos de la avifauna del sector y el comportamiento de éstas con el funcionamiento del parque. evitará el riesgo en individuos susceptibles a colisionar. En segunda instancia la implementación de la medida permitirá llevar un registro periódico de aves y rutas de vuelo presentes en el sector. Esta información complementaria será de vital importancia para el enriquecimiento del conocimiento Adicionalmente, se informa que el proyecto no contempla planes de rescate ni de relocalización de fauna. Cabe señalar que estos planes se aplican en situaciones de pérdida irrecuperable del hábitat de especies de vertebrados de movilidad baja, tales como anfibios, reptiles y micromamíferos que presenten un riesgo alto de extinción (estado de conservación “Peligro crítico” y en “Peligro”), situación que en este proyecto no sucede. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el proyecto contempla las siguientes acciones preventivas de carácter ambiental (Anexo 10: Medidas Ambientales) asociadas al lugar de emplazamiento de Aerogenerador 19 ya que se encuentra proyectado sobre un área de matorral donde se observan especies en categoría de conservación “Vulnerable:  Plan de ahuyentamiento de reptiles.  Cerco perimetral y señales de advertencia en torno a áreas de importancia ecológica. Así también, se describen las acciones preventivas ambientales y de contingencia que serán aplicadas para resguardar la fauna presente en el área de influencia del proyecto (anfibios, reptiles, aves y mamíferos). A continuación, se presentan las acciones ambientales para la fauna: Para los anfibios: 1. Cerco perimetral en torno a su hábitat en etapa de construcción. (Medida 11, Anexo 10). 2. Señalética de advertencia de fauna nativa, durante todas las etapas del proyecto (pre- construcción, construcción, operación). 3. Charlas de capacitación a los trabajadores y operarios en todas las etapas del proyecto (pre- construcción, construcción, operación).

41 Servicio Agrícola Ganadero (2015). Guía para la evaluación del impacto ambiental de proyectos eólicos y la línea de transmisión eléctrica en aves silvestres y murciélagos. Primera edición. Ministerio de Agricultura. Santiago, Chile. 78 p. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

295 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Para los reptiles: 1. Plan de ahuyentamiento de reptiles en etapa de pre-construcción (Medida 10). 2. Cerco perimetral en torno a su hábitat en etapa de construcción (Medida 11). 3. Señalética de advertencia de fauna nativa, durante todas las etapas del proyecto (pre- construcción, construcción, operación). 4. Charlas de capacitación a los trabajadores y operarios en todas las etapas del proyecto (pre- construcción, construcción, operación). 5. Restricción de velocidad para evitar atropellos de especies. Para las aves: 1. Plan de monitoreo de aves en todas las etapas del proyecto (pre-construcción, construcción, operación) (Literal 2.4 del Anexo 21 de la presenta Adenda ciudadana). 2. Luces de navegación en los aerogeneradores durante la etapa de operación (Medida 13). 3. Seguimiento de las aves siniestradas durante la etapa de operación (Medida 14) 4. Señalética de advertencia de fauna nativa, durante todas las etapas del proyecto (pre- construcción, construcción, operación). 5. Charlas de capacitación a los trabajadores y operarios en todas las etapas del proyecto (pre- construcción, construcción, operación). Para los mamíferos: 1. Cerco perimetral para aquellas especies con hábitat de residencia en el lugar (referido a micromamíferos) durante etapas de pre-construcción y construcción (Medida 12). 2. Señalética de advertencia de fauna nativa, durante todas las etapas del proyecto (pre- construcción, construcción, operación). 3. Charlas de capacitación a los trabajadores y operarios en todas las etapas del proyecto (pre- construcción, construcción, operación). 4. Restricción de velocidad para evitar atropellos de especies. Efecto acumulativo, sucesivo o combinado sobre la fauna De la revisión de los estudios de la línea de base para el componente fauna en cada una de las áreas de influencia de los parques cercanos al Parque Eólico Tolpán Sur, en la Tabla 72 se resumen la presencia o ausencia de especies en estado de conservación. Además, los proyectos en su etapa constructiva no realizarán acciones que implique la afectación de directa de alguna especie de fauna, se encuentre ésta o no el algún estado de conservación. Por lo tanto, se descarta algún efecto acumulativo, sucesivo o combinado que pudiera resultar en una afectación significativa de la fauna debido a la construcción simultánea de los parques Tolpán Sur, San Gabriel, La Flor, Vergara, Puelche y Las Viñas.

Tabla 72. Presencia de especies en estado de conservación por grupo animal. Parques Eólicos Anfibios Reptiles Aves Mamíferos San Gabriel SI SI SI NO La Flor NO SI NO NO Vergara NO NO NO NO Puelche NO SI SI NO Las Viñas NO SI SI NO Tolpán Sur SI SI SI SI

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el Parque Eólico Tolpán Sur considera implementar acciones preventivas de carácter ambiental, las cuales están descritas en el Anexo 10: Medidas Ambientales, Adenda Complementaria. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

296 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Impactos sobre el medio humano En atención a que la ciudadanía y sus organizaciones han planteado preocupaciones respecto de las afectaciones que el proyecto podría generar a los grupos humanos presentes en el área de influencia en cuanto calidad de vida, salud y acceso a los recursos naturales y del medio ambiente en general se han evaluado los efectos en base a los contenidos expuestos respecto de los literales a), b), c), d) e) y f) del artículo 11 de Ley N°19.300 y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/12. Respecto de la normativa ambiental, se informa que estos antecedentes están disponibles en el presente ICE en el punto 8. Normativa de carácter ambiental aplicable, en la que se identifica el Componente o materia que trata, la Norma, Fecha de publicación, Materia, Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento, Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica, Forma de cumplimiento, Indicador que acredita su cumplimiento, y, Forma de control y seguimiento.

12.2.2.16.- Observante: Ana María Catalina Wille; RUT: 12.064.795-4; Parcela 11, Loteo 1, sector El Labrador, Renaico. Correo electrónico: catyw_7@hotmail.com Observación: Yo sé Sr, Moreno que su trabajo no es fácil, pero tengo la confianza que lo hará en conciencia, pensando en toda la población del país y no sólo en unos pocos que son los que siempre abusan sólo porque tienen poder. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Ana María Catalina Wille no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: Que conforme lo establece la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente el proceso de evaluación de impacto ambiental es un procedimiento reglado a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina sí el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) es un organismo público funcionalmente descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su función central es tecnificar y administrar el instrumento de gestión ambiental denominado “Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEIA), cuya gestión se basa en la evaluación ambiental de proyectos ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la participación ciudadana en la evaluación de los proyectos. Cabe indicar que el rol que le corresponde a los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECAS) en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión es evaluar técnicamente si un proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable, informar los permisos ambientales aplicables al proyecto, los informes de los OAECAS deben ser de carácter técnico, dentro de sus competencias, explícitos en cuanto a normativa e impactos, justificados de viabilidad o inviabilidad de las medidas propuestas. En cuanto a la calificación de los proyectos en evaluación de impacto ambiental se informa que de acuerdo a la normativa ambiental, los proyectos son calificados por una Comisión presidida por el Intendente e integrada por los Secretarios Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, de Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Energía, de Obras Públicas, de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería, y de Planificación, y el Director Regional del Servicio, quien actuará como secretario.

12.2.2.17.- Observante: Ana María Catalina Wille; RUT: 12.064.795-4; Parcela 11, Loteo 1, sector El Labrador, Renaico. Correo electrónico: catyw_7@hotmail.com Observación: Nos llama la atención que el mundo se esté comportando con catástrofes tan terribles, pero no nos preguntamos ¿cómo se debería comportar con las agresiones a las que la sometemos, no cree Ud. que ponerle miles de toneladas de fierro y cemento para tantos generadores la dañan? En 30 años cuando se vayan de nuestra zona qué quedará. Toneladas de basura imposible de quitarla, tendremos el cementerio de parques eólicos más grande del país, ese será el legado para nuestros hijos y nietos, toda una zona del país destruida. Aún estamos a tiempo de evitarlo, será responsabilidad nuestra si no lo hacemos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

297 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Ana María Catalina Wille es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Que el proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. La vida útil del parque eólico es de 30 años. El Proyecto estará conformado definitivamente por 28 aerogeneradores de 3 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 84 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 kV. Lo anterior, luego que, durante el proceso de evaluación ambiental, se introdujeron modificaciones a consecuencia de consideraciones técnicas y ambientales, derivadas principalmente de las emisiones acústicas y efecto sombra intermitente. Entre las modificaciones más relevantes se destacan: a. Cambio de materiales e inclusión de Cancha de Acopio de Dovelas b. Cambio en el Layout del Parque eólico: Eliminación y reubicación de aerogeneradores c. Cambio en el trazado de caminos de interconexión vial y eléctrica d. Cambio en la agrupación de aerogeneradores en circuitos constructivos e. Cambio en el número de cruces de cursos de agua, accesos y atraviesos viales f. Reubicación de la Instalación de Faenas 2 (IF2). g. Solución de alcantarillado particular, se realizará conexión a sistema de alcantarillado público dependiente de la empresa Aguas Araucanía. h. Desistimiento de la construcción del PE Tolpán (RCA 165/2013) Las especificaciones técnicas de los aerogeneradores se presentan en la Tabla 5. El origen del aerogenerador y sus partes constituyentes provienen de España.

Tabla 5. Especificaciones técnicas de los aerogeneradores. Especificaciones Técnica Altura (buje + longitud de la pala) 185 m Diámetro de la torre mínimo 3,5 m Diámetro de la torre máximo (basal) 8,4 m Diámetro del rotor 132,0 m Longitud de pala 65 m Área de barrido palas 13.720 m2 Peso total de estructuras 417,13 Ton Sistema de control Automático Sistema de orientación Automático Origen España Ancho pala 3,7 m Materialidad de la torre Hormigón Potencia nominal 3,0 MW Nivel de potencia sonora 107,1 dBA

En el Anexo 22 ICSARA Ciudadano en la Tabla 6 y Carta 2. Carta Base se indica la ubicación georreferenciada de cada aerogenerador y las distancias entre cada uno de ellos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

298 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Asimismo, se informa que, para determinar la distancia de los aerogeneradores respecto del deslinde más próximo de su predio de su emplazamiento, caminos internos y externos; viviendas e infraestructuras comunitarias; se consideró un radio de 1 km en torno a cada uno de los aerogeneradores. En este contexto y para efectos de sistematizar la información obtenida y facilitar la comprensión de ésta, en el Anexo 22 ICSARA Ciudadano se presenta la Tabla 7, Tabla 8, Tabla 9, Tabla 10, que indican las distancias de los aerogeneradores respecto al deslinde de sus predios de emplazamiento, incluyendo el nombre del propietario; caminos; viviendas e infraestructuras comunitarias más cercanos a cada uno de los aerogeneradores. La totalidad de las distancias se encuentran plasmadas en la Carta 6 a viviendas, Carta 7 a infraestructura comunitaria y Carta 8 a predios y caminos; todas éstas en un radio de 1 km en planimetría georreferenciada a escala 1:10.000. Cabe señalar que se consideró que todas las viviendas identificadas se encuentran habitadas de forma permanente. En cuanto a los caminos internos, éstos se ubican inmediatamente al lado de cada aerogenerador, por lo cual todos ellos se encuentran a una distancia inferior a 1 km. Residuos en fase de cierre: Para efectos de la fase de cierre el Titular contempla diversas acciones que tienen como objetivo cerrar y desmantelar las obras del proyecto como también reparar y acondicionar los lugares en los cuales el proyecto ha funcionado. Para la concreción de ello se contemplan las siguientes acciones: a) Comunicación a la autoridad y comunidad: Antes de iniciar cualquier actividad en terreno, se procederá a comunicar a las autoridades locales y regionales, servicios pertinentes y comunidad en general que el Parque Eólico Tolpán Sur ha cesado su producción de energía y se llevará a cabo el desarme, desmantelamiento de las partes físicas y recuperación de los terrenos. b) Contratación mano de obra: La mano de obra a ser requerida para el desmontaje de las obras y el equipamiento, así como de las instalaciones se estima preliminarmente en máximo 75 personas, sin embargo, en el momento que se programe con mayor detalle la etapa se estimará con mayor exactitud la mano de obra de esta etapa. c) Construcción Instalación de Faenas: El contratista encargado del cierre de las instalaciones utilizará, en lo posible, los terrenos e instalaciones del Parque Eólico que fueron utilizadas en la fase constructiva. En caso que se requiera otro sitio, la selección de éste deberá cumplir con los siguientes criterios:  El emplazamiento deberá ser fuera de las áreas protegidas indicadas en el catálogo de Áreas protegidas y Sitios prioritarios  Se prohíben áreas donde subsista flora o fauna en categoría de conservación.  Se prohíbe la afectación de sitios de interés arqueológico o histórico.  Evitar el emplazamiento en terrenos susceptibles a procesos erosivos, riesgos de alteraciones geofísicas o riesgos de inundación, como vegas.  Reducir la cercanía a centros poblados, 1.000 m de distancia mínima a sectores poblados, a menos que se argumente la necesidad de lo contrario. Para su apertura se deberán realizar actividades de: Habilitación de las vías de acceso y Control de acceso; Escarpe y Limpieza del área; Cierre del área (medidas de seguridad y señalización correspondiente); Construcción e Implementación de Dependencias; Instalación de Servicios (agua potable, alcantarillado y electricidad); y Construcción de Zonas Especiales (sector de almacenamiento de materiales peligrosos). La etapa de abandono y cierre se refieren al retiro de todas las dependencias pertenecientes a la Instalación de Faenas, sus Servicios y todo vestigio de ocupación, tales como chatarras, cercos, señales innecesaria, restos de madera, plásticos, etc., Finalmente, se considera la restitución del área, consistente en el retiro del equipamiento y los vestigios, y la preparación del terreno para dejarlo en las condiciones más similares a las iniciales, produciendo la menor alteración paisajística posible. d) Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura: Se retirará todo el mobiliario y equipos u otras instalaciones existentes. Todas las construcciones que sea factibles de desmontar serán desmanteladas, especialmente las que sean prefabricadas. Las obras de hormigón se demolerán o se cubrirán, de manera que no produzcan impacto visual. Específicamente, para el Retiro de la Plataforma de Operación, se especifica lo siguiente:  Las fundaciones de las estructuras serán removidas hasta una profundidad que dependerá del tipo de terreno y de las pendientes existentes, pero no será inferior a 120 centímetros. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

299 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Se mantendrá especial atención y se identificará aquel material inerte que potencialmente pudiese haber estado en contacto con sustancias peligrosas, y su manejo, retiro y disposición final, será conforme a la normativa ambiental aplicable.  Es importante destacar además, que la experiencia global42 indica que el concreto como las barras de refuerzo son elementos inertes, además de mencionar que el retiro de éstas puede ser aún más invasivo que su mantención en el lugar, problemas de ruido, polvo y otros residuos, que puedan afectar indirectamente el medio ambiente terrestre y superficial. Se clausurará las áreas en desuso, para impedir el paso de terceros y se cerrará el acceso al Parque Eólico y subestación, para evitar riesgos a visitantes no autorizados. e) Restauración: El área donde estuvo la estructura será cubierta con una capa de suelo proveniente de suelos cercanos donde existan relieves sobresalientes, a fin de restituir las geoformas lo más parecido posible a lo que originalmente hubo. En la eventualidad de no existir terrenos sobresalientes en las cercanías, el material de relleno será transportado desde un terreno que sí presente esta característica hasta el sector que se va a restituir. Se revegetarán todas aquellas áreas libres de construcciones, con el propósito que el ambiente y el paisaje vuelvan a ser lo más parecidos posible al entorno. En el siguiente esquema se representan las principales acciones necesarias para materializar el cierre del Parque Eólico, donde se destaca la recuperación de suelo y vegetación:

A) Sección transversal y B) Planta. f) Prevención de futuras emisiones: Con el cierre del proyecto no se prevén emisiones futuras que puedan provocar afectación del ecosistema terrestre y que por tanto deban ser prevenidas. g) Mantención, conservación y supervisión: Dada la baja intervención de las obras del proyecto, sumado al carácter modular de sus componentes, no será necesario establecer actividades de mantención, conservación y supervisión en el área ocupada por las obras del proyecto posterior al cierre del mismo. h) Disposición final de residuos: Todos los estanques que contengan aceites, lubricantes, combustibles, etc. Así como también baterías, serán vaciados y sus contenidos vendidos para su utilización por terceros. Los materiales para los cuales no se encuentren interesados, serán llevados a rellenos sanitarios autorizados. El Parque Eólico quedará desprovisto de las obras de la etapa de operación y abandono, su acceso estará impedido al público mediante el mismo cerco que tendrá en la vida útil del proyecto.

12.2.2.18.- Observante: Ana María Catalina Wille; RUT: 12.064.795-4; Parcela 11, Loteo 1, sector El Labrador, Renaico. Correo electrónico: catyw_7@hotmail.com Observación: Seguramente me dirán que hay leyes que sí las eólicas cumplen la ley 19.300 pueden instalarse, mi pregunta es ¿cuál es la ley que protege a la gente común y corriente que sólo quiere vivir en paz y sin agresiones? Sin efectos sombra, sin distorsiones acústicas, escuchando los pajaritos y el viento entre los árboles, ¿no cree que es un derecho? Supongo también que el Estado tendrá que hacerse responsable de todos los problemas que los parques traigan, porque ellos no lo harán eso es seguro. Gracias por su atención y hacer su trabajo a conciencia. Evaluación técnica de la observación:

42 Welstead, J., Hirst, R., Keogh, D., Robb G. and Bainsfair, R. 2013. Research and guidance on restoration and decommissioning of onshore wind farms. Scottish Natural Heritage Commissioned Report No. 591; Gunn’s Hill Windfarm Inc. 2013. Gunn’s Hill Windfarm Decommissioning Plan Report. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

300 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Ana María Catalina Wille es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Conforme lo establece la Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), tiene por función la evaluación ambiental de proyectos ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la participación ciudadana en la evaluación de los proyectos. Cabe tener presente que en el marco de la Ley N°19.300 todos aquellos proyectos de inversión que pudieran generar o presentar efectos, características o circunstancias en: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Respecto de este literal se evalúa en términos de establecer sí el proyecto en sus distintas fases podría sobrepasar los límites establecidos en las normas de calidad primaria y en particular en este caso la normativa asociada al ruido. Asimismo, se evalúan los temas asociados a residuos en cuanto manejo y disposición final conforme su clasificación. Todo con la finalidad de analizar sí el proyecto por sus obras, acciones o actividades pudiera constituir un riesgo para la vida o la salud de la población. b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. En cuanto este literal se evalúa sí el proyecto en sus distintas fases, a través de las obras, acciones o actividades podría constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente o la preservación de la naturaleza. c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este literal permite evaluar la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, donde se considera la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, en consideración a la duración o magnitud de cualquiera de las siguientes circunstancias: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. En el contexto de este literal se evalúa sí el proyecto o actividad es susceptible de afectar a poblaciones protegidas, para lo que se considera la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Asimismo, se evalúa sí el proyecto o actividad es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, para lo que se considera la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. En este literal se evalúa sí el proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases, genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico de una zona, para lo que se considera: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

301 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Se entenderá que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases, genera o presenta alteración significativa del valor turístico de una zona, se considerará la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. En caso que el proyecto o actividad genere alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, en lugares con presencia de pueblos indígenas se entenderá que el proyecto o actividad es susceptible de afectarlos, en los términos del artículo 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) y deberá ser especialmente analizada la posible afectación a sus sistemas de vida de acuerdo a lo señalado en el artículo 7. f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En este literal se evalúa sí el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. b) La magnitud en que se modifiquen o deterioren en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. En atención a que la ciudadanía y sus organizaciones han planteado preocupaciones respecto de las afectaciones que el proyecto podría generar a los grupos humanos presentes en el área de influencia en cuanto calidad de vida, salud y acceso a los recursos naturales y del medio ambiente en general se han evaluado los efectos en base a los contenidos expuestos respecto de los literales a), b), c), d) e) y f) del artículo 11 de Ley N°19.300 y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/12. Respecto de la normativa ambiental, se informa que estos antecedentes están disponibles en el presente ICE en el punto 8. Normativa de carácter ambiental aplicable, en la que se identifica el Componente o materia que trata, la Norma, Fecha de publicación, Materia, Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento, Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica, Forma de cumplimiento, Indicador que acredita su cumplimiento, y, Forma de control y seguimiento.

12.2.2.19.- Observante: Andrea Reyes Garcés; RUT: 17.642.489-3; Dirección: Avenida Estadio s/n, Renaico. Observación: ¿Cómo podemos lograr una barrera anti ruido por toda la orilla de la pandereta? Ya que no queremos vernos afectados durante los 25 años que dura el proyecto. ¿Cómo se puede lograr que la pandereta que está a la orilla de toda la población la corran unos metros y ahí puedan poner una barrera de anti ruido? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Andrea Reyes Garcés es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En primer término, se informa que la vida útil del proyecto es de 30 años. Respecto de la implementación de una barrera anti ruido se informa que conforme los análisis en materia de ruidos realizado por el titular se establece lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

302 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” A. Condición Basal - Punto de medición georeferenciado Para evaluar el aporte de ruido generado por el proyecto es necesario registrar la condición basal existente en el área asociada, se debe distinguir que, hoy en el ambiente, existen ruidos propios de la naturaleza y otros derivados de actividades humanas, las cuales en conjunto aportan energía al ruido total percibidos por las personas. Para el caso de la población Copahue se consideró un punto representativo del área para la medición del nivel de ruido basal. Dicho punto en el estudio del nivel acústico se identificó con el número ID 465 y se encuentra ubicado en la siguiente coordenada UTM 713.641-5.827.583. B. Aporte del PE Tolpán Sur A la condición basal descrita precedentemente se suman las fuentes derivadas del PE Tolpán Sur y parques eólicos vecinos lo que permite proyectar el nivel de ruido en sus distintas etapas.

Tabla 158. Niveles de ruido proyectados para la etapa constructiva y operativa, en base al D.S. N°38/11 del MMA. Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 43Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Construcción 38 38 - 65 - Cumple Normativa Construcción - Sinergia 39 38 39 65 - Cumple Normativa Operación (viento norte) 38 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación (viento sur) 40 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento norte) 39 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento sur) 41 38 39 65 50 Cumple Normativa (-): No aplica, ya que no se desarrollarán actividades en este horario.

Las actividades de la etapa constructiva se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (39 dBA) y el nivel máximo permisible (65 dBA), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Para la modelación del nivel de ruido durante la etapa de operación, se considera que estarán operando en forma conjunta los 28 aerogeneradores, con un nivel de potencia acústica máxima individual de 107,1dB(A); todos ellos a 120 m de altura (altura del buje) condición crítica para el área de emplazamiento del proyecto. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (41 dBA) y los niveles máximos permisibles (65 dBA y 50 dBA en horario diurno y nocturno, respectivamente), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Además, en la Figura 92 letras A) y B) del Anexo 22 se puede observar la modelación de ruido en el punto ID 465, durante la etapa de construcción y operación (viento norte y sur), respectivamente. En la Figura 92. Modelación de ruido, receptor más cercano de la población Copahue. A) Etapa de Construcción, B) Etapa de Operación Viento Norte, c) Etapa de Operación Viento Sur. Todos los mapas consideran efecto acumulativo con parques vecinos.

43 Línea de Base medida en el contexto de la Adenda 1. En la Adenda Complementaria no se consideró medición en este punto dado que es un punto urbano con niveles máximos fijos que no depende del nivel de ruido basal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

303 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” C. Conclusiones Se concluye que tanto en la etapa de construcción como operación se cumple con la normativa vigente DS 38/11, la cual tiene como objetivo resguardar la salud de las personas. Por lo que no se requiere la implementación de medidas ambientales (murallas anti ruidos) en el sector de la población Copahue. Se aclara que el límite actual de la pandereta a la cual los vecinos hacen referencia, corresponde a un predio privado, por lo tanto, no es competente al Titular poder evaluar correr el límite actual de la pandereta en 4 metros, tal como lo solicitan los vecinos.

12.2.2.20.- Observante: Andrea Reyes Garcés; RUT: 17.642.489-3; Dirección: Avenida Estadio s/n, Renaico. Observación: Si no fuese posible correr la pandereta unos 4 metros queremos una indemnización por los años que dure el proyecto. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Andrea Reyes Garcés no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

304 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.21.- Observante: Anita Silva Flores; RUT: 6.200.585-8; Domicilio: Sector Parronal, parcela N°33, Renaico. Observación: Las antenas producen mucho ruido y las enfermedades que puedan producir a futuro, vivo a un kilómetro. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Anita Silva Flores es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Que el proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. La vida útil del parque eólico es de 30 años. El Proyecto estará conformado definitivamente por 28 aerogeneradores de 3 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 84 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 kV. Lo anterior, luego que, durante el proceso de evaluación ambiental, se introdujeron modificaciones a consecuencia de consideraciones técnicas y ambientales, derivadas principalmente de las emisiones acústicas y efecto sombra intermitente. Entre las modificaciones más relevantes se destacan: a. Cambio de materiales e inclusión de Cancha de Acopio de Dovelas b. Cambio en el Layout del Parque eólico: Eliminación y reubicación de aerogeneradores c. Cambio en el trazado de caminos de interconexión vial y eléctrica d. Cambio en la agrupación de aerogeneradores en circuitos constructivos e. Cambio en el número de cruces de cursos de agua, accesos y atraviesos viales f. Reubicación de la Instalación de Faenas 2 (IF2). g. Solución de alcantarillado particular, se realizará conexión a sistema de alcantarillado público dependiente de la empresa Aguas Araucanía. h. Desistimiento de la construcción del PE Tolpán (RCA 165/2013) En el Anexo 22 ICSARA Ciudadano en la Tabla 6 y Carta 2. Carta Base se indica la ubicación georeferenciada de cada aerogenerador y las distancias entre cada uno de ellos. Asimismo, se informa que, para determinar la distancia de los aerogeneradores respecto del deslinde más próximo de su predio de su emplazamiento, caminos internos y externos; viviendas e infraestructuras comunitarias; se consideró un radio de 1 km en torno a cada uno de los aerogeneradores. En este contexto y para efectos de sistematizar la información obtenida y facilitar la comprensión de ésta, en el Anexo 22 ICSARA Ciudadano se presenta la Tabla 7, Tabla 8, Tabla 9, Tabla 10, que indican las distancias de los aerogeneradores respecto al deslinde de sus predios de emplazamiento, incluyendo el nombre del propietario; caminos; viviendas e infraestructuras comunitarias más cercanos a cada uno de los aerogeneradores. La totalidad de las distancias se encuentran plasmadas en la Carta 6 a viviendas, Carta 7 a infraestructura comunitaria y Carta 8 a predios y caminos; todas éstas en un radio de 1 km en planimetría georreferenciada a escala 1:10.000. Cabe señalar que se consideró que todas las viviendas identificadas se encuentran habitadas de forma permanente. En cuanto a los caminos internos, éstos se ubican inmediatamente al lado de cada aerogenerador, por lo cual todos ellos se encuentran a una distancia inferior a 1 km. Respecto de los criterios para determinar la distancia de los aerogeneradores a caminos (internos y externos) y la distancia a viviendas habitadas, viviendas habitadas temporalmente o infraestructuras comunitarias próximas, el titular informó lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

305 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” A. Distancia a caminos El criterio corresponde a la longitud de la pala que es de 65 m, es decir, la pala en rotación no debe girar sobre algún camino, y además la distancia de colapso de un aerogenerador, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). B. Distancia a viviendas habitadas en forma permanente, temporalmente e infraestructura comunitaria. El criterio es de tipo normativo, específicamente el D.S. N° 38/2011, el cual tiene como objetivo proteger a las personas que pueden verse afectadas por problemas acústicos desde el punto de vista de la salud pública, mientras que la distancia de colapso de un aerogenerador, responde al criterio “largo de pala”, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). En cuanto a ubicación de los aerogeneradores en relación a distancia con viviendas ubicadas en parcelas 33 y 34, el titular informó que para poder identificar qué aerogeneradores se encontraban relacionadas con la población distante a un kilómetro del proyecto, se realizó un buffer de 1 km en torno a cada uno de los aerogeneradores, el cual arrojó que todos los aerogeneradores en su conjunto abarcan la totalidad de viviendas e instalaciones de las poblaciones: René Schneider, Renacer de Chile, Roblería Parronal, Parronal – La Hiedra, El Labrador, Horizonte y Pedro Aguirre Cerda, éstas dos últimas se encuentran ubicadas en el perímetro urbano de la comuna de Renaico. El nuevo emplazamiento de los aerogeneradores que componen el proyecto Parque Eólico Tolpán Sur se presenta en la Carta 2. Carta Base, de la presente Adenda Complementaria. Este implicó la reubicación del aerogenerador AG-36, pasando a denominarse D5, con una nueva ubicación a 1.745 m hacia el noroeste de la posición original. También, y como ya se ha explicado, esta redistribución determinó descartar la construcción de aerogeneradores, entre los cuales se encuentra el AG-41. De este nuevo escenario se desprende que el aerogenerador más cercano a los predios consultados (33 y 34) es el AG 35, tal como lo muestra la Figura 4. En la Tabla 11 se presenta la distancia del aerogenerador 35 a las parcelas 33 y 34.

Tabla 11. Distancias entre el aerogenerador AG 35 a las parcelas 33 y 34. Infraestructura Distancia entre el AG 35 y las parcelas Parcela 33 Parcela 34 Vivienda 1.574 1524 Agrícola 1590 1500 Deslindes 1507 1467

Figura 4. Ubicación de aerogenerador 35 (AG 35), respecto de las parcelas 33 y 34.

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306 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El titular informa en el Anexo 22 ICSARA Ciudadano que tomó contacto con los residentes de las Parcelas 33 y 34 – primera fuente – (Tabla 12), a quiénes se les consultó sobre el uso de los sitios. Por lo tanto, se rectifica ubicación presentada en la Adenda 1, dado que en ese momento no fue posible establecer comunicación directa con residentes de dichas parcelas. A continuación, en la Tabla 12 se indican los residentes de las parcelas 33 y 34.

Tabla 12. Residentes de las parcelas 33 y 34. Parcela Identificación del residentes Uso del suelo Nombre Rut Ocupación 33 María Silva Flores


Dueña de casa Crianza de aves y cultivo de hortalizas 34 María Urra Molina 7.152.481-7 Dueña de casa Crianza de aves y cultivo de hortalizas

En materia de ruido

Etapa de construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y en las servidumbres que se proyectan desde las vías de transporte existentes. Además, se incluyen las instalaciones de faenas, la planta de hormigón, cancha de acopio de dovelas y la subestación eléctrica. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se utilizó el método de cálculo de la propagación del sonido en el aire establecida en el estándar internacional ISO 9613 “Acoustics - Atenuation of round during propagation outdoors", que permite determinar el Nivel de Presión Sonora de inmisión en cualquier punto del espacio a partir de la emisión de una fuente sonora. Para realizar la modelación de las emisiones del proyecto se utilizó el software CadnaA v.3.7 de la compañía alemana DataKustik44. Este software trabaja sobre un escenario tridimensional en el que se incluyen todos los elementos que influyen en la propagación del ruido, tales como las edificaciones del entorno y la geomorfología del terreno, que muchas veces resultan relevantes en el comportamiento de las ondas sonoras. La metodología de cálculo del software considera las atenuaciones por divergencia geométrica, aire, atmosférica, de suelo, barreras, reflexiones sonoras y follaje, siendo éstas, variables físicas que se presentan durante la propagación de las ondas sonoras y que influyen en los niveles emitidos hacia el entorno. El software también incorpora características acústicas propias de las fuentes emisoras tales como la directividad, altura y nivel de potencia sonora (por bandas de frecuencia). Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, los que superan el máximo permisible diurno en los receptores identificados como 102, 105, 117 y 436 considerando como escenario sólo la construcción del PE Tolpán Sur; y superando el máximo permisible en los receptores identificados como 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A considerando el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Con la incorporación de pantallas acústicas a los costados de algunos tramos de servidumbres proyectadas y de forma adyacente a dichos frentes de trabajo, de manera de obstaculizar las emisiones de ruido en los receptores donde se superaban los límites máximos permisibles, se verifica que estas medidas de control permiten reducir los niveles de inmisión y no superar el nivel máximo permisible en horario diurno.

44 Ref.: www.datakustik.com

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307 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Etapa de operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Genera un análisis representativo de las emisiones del parque, caracterizando adecuadamente los niveles de ruido de fondo a partir de un muestreo continuo. Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento:  Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 4.1 (m/s) a 4 [m] de altura.  Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 5.2 (m/s) a 4 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del PE Tolpán Sur, como también en el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Etapa de cierre: Los niveles de ruidos generados en la etapa de abandono, son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. Conforme lo expuesto, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de ruido establecidos en la normativa, en cuanto que los niveles de ruido generados durante sus diferentes fases figuran por debajo de los límites establecidos en el D.S. N° 38/2012, condicionado durante la fase de construcción a la implementación de medidas de control sonoro, como la instalación de barreras acústicas. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción, operación y abandono del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado (MP10 y MP2.5) y a gases de combustión de motores (NOx, SOx, CO y HC), provenientes de las actividades de escarpe, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos de respaldo. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la metodología desarrollada por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US-EPA), la cual a través del documento “Compilation of Air Pollutant Emission Factor, AP 42, 5th Edition”, establece los factores de emisión con los cuales es posible estimar las emisiones de diferentes contaminantes. Adicionalmente, se utilizó la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. El detalle de las emisiones atmosféricas estimadas es el siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

308 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Actividad MP10 (ton/año) MP2,5 (ton/año) CO (ton/añ) HC (ton/año) NOx (ton/año) SOx (ton/año) Construcción (22 meses) Total 43,47 8,86 15,91 3,68 70,03 0,17 Operación (30 años) Total 0,58 0,11 0,47 0,10 1,77 4,81E-06 Abandono (9 meses) Se estima que las emisiones en la etapa de abandono serán significativamente menores a las emisiones estimadas en la etapa de construcción, considerando que las actividades de escarpe, excavaciones y circulación vehicular a través de caminos no pavimentados, se reducen considerablemente dado que gran parte de las fundaciones de los aerogeneradores se mantendrán en el lugar y no habrá transporte de insumos como hormigón y áridos, entre otros.

Los resultados indican que durante las distintas fases del proyecto las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con ventilación propia de un lugar propicio para la energía eólica. No obstante, lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes:  Los vehículos deberán contar con revisión técnica al día durante todas las fases del proyecto;  Se prohibirá la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape;  Se prohibirá la incineración de hojas secas, basuras u otros desperdicios;  Se prohibirá hacer fogatas;  El transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos (lona);  El tránsito de vehículos se realizará a baja velocidad, en caminos no pavimentados los camiones transitarán a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en sectores poblados o donde exista infraestructura comunitaria;  Se humectarán los tramos donde exista infraestructura social y grupos habitacionales, específicamente en los caminos públicos R-130, R-164, R-168 y R-172, durante la etapa de construcción y abandono. En los meses de invierno la humectación será una vez al día y de 6 pasadas en los meses de verano; (Medida 7. Control y plan de seguimiento de material particulado en zonas preferentes, MATS-MP1, Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria)  Se implementará pantallas antipolvo (malla raschel) en zonas sensibles y de mayor flujo de camiones y maquinaria pesada, en los meses de bajas precipitaciones; (Carta 11. Medidas de Control de Polvo, del Anexo Cartografías de la Adenda Complementaria)  Los vehículos motorizados y maquinarias, estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94;  La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante; y  Realización de charlas de capacitación sobre contaminación atmosférica. Durante la etapa de operación del Proyecto se prevé la generación de campos eléctricos y magnéticos (CEM). Para estimar su efecto en la zona donde se emplazará el Proyecto, se realizó un estudio CEM cuyos resultados se detallan en Anexo 26 de la Adenda 1. Cabe indicar que no existe regulación nacional respecto a los límites de exposición a campos electromagnéticos, por lo tanto, se acogió como norma de referencia tanto la vigente en el Reino de los Países Bajos (Norma ICNIRP - International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection) como en la legislación argentina, donde esta última es más restrictiva. Con relación a los campos electromagnéticos, del estudio contenido en el Anexo N° 26 de la Adenda 1, se desprende que:  La intensidad máxima de campo eléctrico dentro de la franja analizada a 1[m] sobre el suelo es de 0.36 [KV/m]. Este valor está por debajo de los límites de exposición considerados como REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

309 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” seguros y recomendados por la ICNIRP45 [5KV/m] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina46, [3KV/m].  La intensidad de campo magnético para la línea operando a régimen pleno, balanceadamente y con valores máximos de corriente, a 1[m] sobre el suelo y a lo largo de la franja de interés es de 4[uT]. Este valor es encontrado directamente sobre la trinchera y está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la ICNIRP47 200[uT] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina48, 25[uT]. Por tanto, los niveles de campos eléctricos y magnéticos inducidos por la transmisión de la energía a través de la canalización subterránea, que se generarán durante toda la fase de operación del proyecto, se encuentran en órdenes de magnitud por debajo del límite establecido como el más restrictivo, por lo que son considerados como seguros para la salud de las personas, según normativa internacional. El máximo ruido de radio frecuencia (interferencia a las señales de radio y televisión) generado por una subestación similar a la que propone el proyecto en evaluación, en niveles de voltaje máximo con condiciones de buen y mal tiempo, es inferior al máximo propuesto como valor recomendado en ambiente industrial a distintas frecuencias, por lo que se espera que el nivel de radio interferencia causado por la subestación esté bajo los límites recomendados por la Asociación de Normas Canadienses que es de 53 [dB/1μV/m] a 1,0 MHz. Respecto del efecto sombra intermitente generado por las aspas de los aerogeneradores cuando éstos se encuentran en operación, se evaluaron 239 receptores en el área de influencia del proyecto, correspondientes a edificaciones ubicadas en los sectores de Renacer de Chile, René Schneider, El Labrador, Roblería-Parronal, La Hiedra-Parronal y otros receptores aislados. Mediante modelación se estimó la cantidad de horas al año y los minutos diarios de exposición a la sombra intermitente en el escenario de operación más desfavorable del P.E. Tolpán Sur y que corresponde, a la operación conjunta con los P.E. vecinos que cuentan con RCA y aquellos que se encuentran en evaluación ambiental. Para verificar el efecto, se utilizó el software Windfarmer de DNV GL. Además, en la modelación topográfica se usó el modelo digital terrestre SRTM (Shuttle Radar Topography Mission) de 90 metros de resolución. La simulación se realizó con los parámetros descritos a continuación: Año modelado 2020 Ángulo mínimo de elevación del sol 3° Intervalo de tiempo para cálculo 1 minuto Intervalo de tiempo para mapa 10 minutos Modelo de sol Disco Resolución espacial mapa 50 metros Topografía SRTM 1 arc-sec global Orientación aerogenerador 190° (SSO aprox). Extensión del cálculo (área de influencia). 1087 metros (Ver Tabla 1 del Anexo 11 Adenda Complementaria). La modelación y evaluación, consideró las horas totales anuales y horas día de exposición de los receptores identificados. Los resultados, se compararon con los límites máximos de exposición establecidos en la Norma de Referencia Alemana. El detalle de los resultados obtenidos para la exposición de horas anuales y horas día por receptor, se encuentran en el Anexo 11 Estimación del Efecto Sombra Intermitente, de la Adenda Complementaria, donde 211 receptores no son susceptibles de experimentar el efecto sobre los límites máximos establecidos en la Norma de Referencia Alemana, tanto para horas anuales como horas día. Sin embargo, los resultados identificaron a 28 receptores susceptibles de experimentar el efecto sombra intermitente, sobre los límites establecidos como seguros, donde:  20 receptores son susceptibles de superar tanto la norma diaria como la norma anual.  3 receptores son susceptibles de superar la norma anual pero no la diaria.  6 receptores son susceptibles de superar la norma diaria pero no la anual.

45 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 46 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. 47 La International Commission of Non-Ionizing Radiation Protection. 48 Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía. Boletín Oficial N° 28.859 1ª Sección. Argentina. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

310 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Considerando que la modelación realizada no incorporó la existencia de barreras entre el receptor y los aerogeneradores, se hizo un análisis de cada receptor que sobrepasa los límites máximos de exposición al efecto sombra intermitente, detectando la existencia de barreras que permiten descartar los niveles de exposición en 18 receptores, antecedentes que constan en el Anexo 11 Estimación del Efecto Sombra Intermitente, de la Adenda Complementaria. Con relación a los restantes 10 receptores, se hace necesaria la implementación de barreras complementarias para descartar o disminuir los niveles de exposición que inicialmente se habían determinado para cada uno de ellos. Para corroborar estos antecedentes, se implementarán las medidas Implementación de barreras complementarias: Efecto Sombra Intermitente (Codificación MATS-S1) y Programa de verificación y/o rectificación de efectividad de medidas implementadas por efecto sombra (Codificación MATS-S2), establecidas en el Anexo 10 y en los respectivos compromisos ambientales voluntarios de la Adenda Complementaria. Los resultados obtenidos, con la implementación de barreras complementarias que se realizará de común acuerdo con los propietarios de las viviendas afectadas, dan cuenta que se da cumplimiento a la norma de referencia. En el evento que no exista acuerdo con los propietarios se paralizará el o los aerogeneradores involucrados por el tiempo que sea necesario para dar cumplimiento a la normativa de referencia. El proyecto no contempla en ninguna de sus fases, descargas de efluentes líquidos sobre los recursos naturales, incluido el suelo o el agua. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, dado que sus emisiones atmosféricas no serán significativas, por lo que no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en las dichas normas. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se solicitó al titular aclarar fundadamente sí la intensidad del ruido, durante las distintas fases del proyecto con especial énfasis en la puesta en marcha y operación, tanto en horario diurno como nocturno, podrían afectar de manera directa la salud y tranquilidad de las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto. Al respecto el Titular responde que el proyecto en las distintas fases se encuentra bajo los máximos permisibles establecidos en la norma de ruidos, garantizándose la no afectación en la salud de las personas debido a la intensidad de ruido, teniendo además en este análisis en consideración los efectos incrementales, sucesivos o combinados con otros proyectos eólicos aprobados en el territorio de emplazamiento, señalando en específico que dada la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la adopción de la técnica NORD2000 para predecir las emisiones en etapa de operación (Anexo 12.3: “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”), y la nueva línea de base de calidad acústica (Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica”), se actualizan los resultados de los estudios acústicos, donde se destaca que:  No existe incumplimiento normativo en etapa de construcción y abandono incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos considerando la implementación de barreras acústicas, Tabla 14 de Anexo 12.2 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción y Abandono”.  No existe incumplimiento normativo en etapa de operación incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos. Ver Anexo 12.3 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”. Por lo anterior, dado que se proyecta que el parque eólico Tolpán Sur no sobrepasará los niveles de emisiones acústicas establecidos por el D.S Nº 38/11, no existirá afectación en la salud de la población, incluso al considerar el efecto acumulativo, sucesivo y/o incremental de otros parques vecinos. Entrega de información: en la evaluación ambiental se solicitó al titular respecto de los resultados obtenidos en las mediciones de ruido, establecer e informar en detalle el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía, se refiere a los informes generados por el proyecto en todas sus fases (construcción, operación y abandono), al respecto el titular detalla el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

311 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” i. Los informes estarán disponibles en la página web del proyecto, esto es; Sistema de Seguimiento Ambiental RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente. (http://www.sma.gob.cl/). En esta plataforma se encontrarán los reportes de monitoreo respectivos y podrán ser solicitados por las organizaciones sociales. ii. El Titular se compromete a mantener los reportes en las instalaciones, para la entrega de información en caso de que la ciudadanía lo solicite. iii. La entrega de los reportes de monitoreos se realizará en forma semestral en la etapa de construcción y abandono, y anualmente en la etapa de operación. Cabe señalar que, el protocolo de entrega comprende la elaboración de un resumen ejecutivo de cada uno de los informes generados, en los cuales se darán a conocer los resultados relevantes y las medidas de mejora implementadas. Este documento será escrito con lenguaje sencillo sin exceso de tecnicismo, con el objeto de facilitar la comprensión, y estará disponible en las instalaciones de faena, bajo la supervisión del Encargado Ambiental Territorial. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. En relación a la exposición de contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, se considera que:  Las emisiones atmosféricas del proyecto no representan un riesgo para la salud de la población, debido a que su generación es temporal, no tienen características de peligrosidad y su acción es local.  Los efluentes generados corresponden a aguas servidas domésticas, las cuales no presentan características de peligrosidad y serán derivadas al sistema de alcantarillado público existente en ciudad de Renaico. Por tanto, no se contempla en ninguna de sus fases, descargas de efluentes líquidos sobre los recursos naturales, incluido el suelo o el agua.  El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales.  Las emisiones de ruido cumplen con la normativa legal vigente.  Con relación a los campos electromagnéticos, el análisis comparativo de los valores proyectados demuestra que todos ellos son menores a los límites de exposición señalados en la norma vigente de referencia, por tanto, los campos electromagnéticos generados por el Proyecto y las obras existentes no constituyen un peligro para la salud humana.  Las emisiones por efecto sombra intermitente, darán cumplimiento a los límites máximos permisibles establecidos en la Norma de Referencia Alemana, para horas de exposición diaria y anual. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, ya que sus emisiones y efluentes no son de carácter significativos. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales. El Proyecto generará distintos tipos y cantidades de residuos sólidos en todas sus etapas, los cuales se pueden clasificar en:  Residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios (RSD), tales como plásticos, papeles, cartones y otros residuos similares no contaminados. El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega autorizada sanitariamente y, su posterior retiro y disposición final por empresas autorizadas y, para su posterior transporte y envío a un lugar de disposición final autorizado.  El material excedente - generado en las actividades de escarpes y excavaciones - será dispuesto en un relleno sanitario autorizado. Sin embargo, con el objeto de otorgar un valor a este remanente, el Titular dispondrá el material a propietarios que lo soliciten de forma particular para la nivelación de sus predios, esto teniendo como antecedente que en el área de influencia se encuentran suelos con superficies irregulares que pueden ser mejorados con el material generado en dichas actividades. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

312 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Cabe señalar que, en el caso de disponer los excedentes en predios particulares, se contempla un procedimiento estricto que garantiza la protección del medio ambiente y particularmente, resguardando que no exista escurrimiento hacia cursos de aguas superficiales que puedan impactar la calidad de las aguas.  Residuos provenientes de excavaciones, residuos industriales no peligrosos (RSINP), que corresponden principalmente a restos de embalaje, fierros, maderas, plásticos, derivados de escarpe y excavaciones, etc., los cuales se generan únicamente en las etapas de construcción y abandono del proyecto. Los residuos serán separados en su origen y almacenados en contenedores con tapa y capacidad adecuada, los que estarán distribuidos uniformemente en la instalación de faenas y frentes de trabajo. Posteriormente serán trasladados a la zona de almacenamiento temporal de residuos de construcción autorizada sanitariamente, en su interior se dispondrá de un contenedor para este tipo de residuos.  Residuos peligrosos (RESPEL), que corresponden a restos lubricantes usados y material contaminado con estos residuos (trapos, guaipes, arena, plástico, etc.). El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega autorizada sanitariamente y, su posterior retiro y disposición final por empresas autorizadas. Lo señalado precedentemente, se realizará en conformidad a los requisitos establecidos en el artículo 140 y artículo 142 del D.S. N° 40/2012. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, ya que sus residuos sólidos y líquidos serán manejados y dispuestos de acuerdo a la normativa vigente. Conclusiones: El proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

12.2.2.22.- Observante: Anita Silva Flores; RUT: 6.200.585-8; Domicilio: Sector Parronal, parcela N°33, Renaico. Observación: Los camiones producen ruido y levantan polvo. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Anita Silva Flores es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Que el proyecto contempla diferentes actividades emisoras en cada una de sus fases delimitadas por un periodo de tiempo ya definido, siendo para la etapa de construcción 22 meses y para la fase de operación 30 años. Emisiones en la etapa de Construcción Conforme los antecedentes entregados en la ADENDA Complementaria en el Anexo 8: Estimación de emisiones atmosféricas se concluye que la actividad que genera la mayor tasa de emisión de material particulado (MP10 y MP2,5) es el tránsito de vehículos (camiones pesados) por caminos pavimentados, debido principalmente al transporte de partes y piezas aerogeneradores e insumos (áridos, arena, cemento, entre otros) y traslado de personal. No obstante, es preciso señalar que éstas serán temporales y tendrán su máxima tasa de emisión durante los primeros 13 meses de esta fase, dado que en este periodo se produce el mayor flujo de vehículos por éstas rutas. Además, éstas han sido calculadas bajo un escenario conservador - contemplando la dotación máxima de personal y realizando todas las actividades en el mismo año - por lo anterior, se estima que la tasa de emisión real será menor. En cuanto a los gases emitidos por combustión interna de vehículos y maquinarias, es el NOx el que presenta una mayor tasa de emisión. Cabe señalar, que las emisiones se estimaron bajo escenarios conservadores tales como: funcionamiento de las maquinarias durante todo el año, esto es teniendo presente 20 días laborables al mes. Emisiones en la etapa de operación La tasa de emisión es significativamente menor, debido al escaso flujo vehicular, siendo nuevamente las emisiones de material particulado la tasa más alta de emisión, debido a la resuspensión de éste en caminos pavimentados. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

313 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Cabe señalar que el proyecto generará energía limpia y sustentable, prescindiendo de los combustibles fósiles, contribuyendo esta manera a la reducción de las emisiones atmosféricas (CO, SOx, NOx). Emisiones en la etapa de abandono Cabe señalar que en esta etapa las principales actividades inductoras de emisiones de material particulado (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, NOx y SOx), tales como escarpe, excavaciones y circulación vehicular a través de caminos no pavimentados, se reducen considerablemente dado que las fundaciones de los aerogeneradores se mantendrán en el lugar y no habrá transporte de insumos como hormigón, áridos, entre otros. De esta manera, surgen las actividades de desmantelamiento de las torres y transporte de las partes de los aerogeneradores, y circulación de vehículos menores asociados al transporte de personal, insumos y residuos, como las actividades inductoras de emisiones, por lo tanto se estima que las emisiones en la etapa de abandono son significativamente menores a las emisiones estimadas en la etapa de construcción. Acciones ambientales Como se mencionó anteriormente, las principales emisiones a la atmósfera corresponderán al material particulado o polvo resuspendido producto de los movimientos de tierra relacionados con escarpe, excavaciones y transporte de material excavado. Además, se generarán emisiones provenientes del tránsito de camiones (insumos varios, componentes aerogeneradores) y funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo, como CO, HC y NOx. Como parte de la gestión para minimizar los posibles efectos provocados por las emisiones de contaminantes a la atmosfera, en particular MP10, el titular del proyecto se compromete a exigir al contratista cumplir con la legislación vigente e implementar las siguientes acciones:  Los caminos habilitados serán humectados (Carta 9) para minimizar la emisión de polvo, impidiendo la resuspensión de material particulado. En periodo invernal se humectarán 1 vez al día y en periodo estival 3 veces al día, según demanda.

 Se implementarán pantallas antipolvo (malla raschel) en zonas habitadas y de mayor flujo de camiones y maquinaria pesada, en los meses de bajas precipitaciones y cuando sea necesario (Carta 9).  Se mantendrá en todo momento el buen estado de los caminos durante la etapa de construcción del Proyecto, de manera de facilitar el tránsito de vehículos y la humectación de éstos.  Los camiones con carga que se desplacen fuera de los frentes de trabajo serán cubiertos con lonas para evitar el desprendimiento de material. Ello cuando se trate del transporte de materiales o insumos que pudiesen provenir o atravesar áreas pobladas.  Se hará una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos, por concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmosféricas.  En las instalaciones de faenas estará prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (madera, material vegetal, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo). Dada la envergadura de las obras y su carácter puntual y esporádico, se concluye que las tasas de emisiones atmosféricas emitidas durante la etapa de construcción del Proyecto “Parque Eólico Tolpán Sur”, no constituyen un factor que alterará la calidad del aire del área de emplazamiento del proyecto ni de la localidad más cercana, correspondiente a Renaico. En tanto, se deja constancia que las medidas de abatimiento durante esta etapa, disminuirán las emisiones y protegerán la salud de los trabajadores y comunidades cercanas. Emisiones de ruido En cuanto a las emisiones de ruido se informa que para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y en las servidumbres que se proyectan desde las vías de transporte existentes. Además, se incluyen las instalaciones de faenas, la planta de hormigón, cancha de acopio de dovelas y la subestación eléctrica. Conforme estudio de emisiones de ruido se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, y en el caso de aquellos receptores que superan el máximo permisible diurno en la etapa de construcción del PE Tolpán Sur, se implementará cuando corresponda la instalación de pantallas acústicas a los costados de algunos tramos de servidumbres proyectadas y de forma adyacente a dichos frentes de trabajo, de manera de obstaculizar las emisiones de ruido en los receptores donde se superaban los límites máximos permisibles, se verifica que estas medidas de control permiten reducir los niveles de inmisión y no superar el nivel máximo permisible en horario diurno. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

314 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Ruido en la etapa de abandono: Los niveles de ruido generados en la etapa de abandono, son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones.

12.2.2.23.- Observante: Anita Silva Flores; RUT: 6.200.585-8; Domicilio: Sector Parronal, parcela N°33, Renaico. Observación: Los pájaros que mueren. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Anita Silva Flores es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Que el área de emplazamiento del proyecto es un sector rural, por lo que existe presencia de aves y murciélagos, y que con la operación del parque eólico existe la posibilidad de colisión de estas especies con las torres o las aspas de los aerogeneradores. Para identificar la avifauna relacionada al área de estudio el titular realizó el estudio de Línea Base para este componente el que se encuentra en el Capítulo II: Línea Base de Medio Biótico, de la DIA, y se orientó a poder determinar el grado de afectación que el Proyecto pueda generar sobre este componente, en atención a lo dispuesto en el Artículo 6°, Título II del Reglamento del SEIA D.S. N° 40 del 2013, literal b). El levantamiento de la línea base del componente fauna realizado para el área de estudio se realizó mediante muestras representativas, siendo el objetivo del diseño muestreal extraer muestras de una parte de la población de la fauna silvestre, la cual caracteriza toda la unidad, área de estudio o área de influencia del proyecto, por lo tanto, la información obtenida permite tener una visión estimativa de la fauna del lugar. Para la forma de obtención de datos, se basó en lo descrito en la Guía para evaluación de Línea Base, Componente Fauna Silvestre D-PR-GA-009, del SAG (2012), y en la Guía Para la Descripción del Área de Influencia, Descripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA, del SEA (2015). Para el estudio de cada grupo, se aplica un método diferente, el cual está descrito con detalle en la Línea Base de Medio Biótico, donde se indican las fechas y horarios de las campañas y la superficie de muestreo. Para la obtención de la riqueza y abundancia de la avifauna, se usó el método de transectos y parcelas circulares. Se registraron todas las aves mediante contacto visual o auditivo dentro de un área de radio 25 m, durante un período de 10-15 minutos por estación de muestreo durante el día y de 30 minutos en horario nocturno. Para completar la lista de especies se realizó una prospección visual sumada a la auditiva, durante el desplazamiento entre los distintos transectos y en los sectores aledaños al área de influencia del proyecto, además, se realizó una prospección de toda el área con fin de encontrar nidos y huevos. Cabe señalar que los ecosistemas estudiados en el área se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Lo anterior, ha tenido consecuencias sobre la diversidad de fauna silvestre, la cual es moderada a baja, esto debido a la homogenización de sus hábitats a causa de las perturbaciones anteriormente nombradas. A pesar del grado de perturbación existente en el área, aún persisten pequeños hábitats que mantienen algunas comunidades de animales que cumplen roles ecológicos importantes y cuya presencia debe ser salvaguardada mediante algunas medidas que permitan su protección, como es el caso de anfibios, reptiles, micromamíferos y aves. De acuerdo a los resultados obtenidos, existen especies que presentan estados de conservación según los listados de normativa de protección vigente en nuestro país, es decir, según la Ley 19.473 de Caza y su Reglamento, Artículo 3 (SAG, 2015), por lo cual, estas especies que cumplen roles ecológicos importantes serán resguardadas mediante las siguientes medidas de diseño preventivas que garantizan su protección:  Luces de navegación de los aerogeneradores según Guía o Manual del SAG.  Plan de ahuyentamiento de reptiles según Guía o Manual del SAG.  Cerco perimetral y señales de advertencia en torno a áreas de importancia ecológica. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

315 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Cerco perimetral áreas de importancia ecológica de micromamiferos y zona de riesgo sanitarios.  Remoción de carcasas según Guía o Manual del SAG. Las citadas medidas se encuentran descritas en el Anexo 10: Medidas ambientales. Muestreo de avifauna nocturna en el área de influencia En la línea base del medio biótico, Capítulo II de la DIA, se presenta un listado de las aves registradas en el área del proyecto. De ellas, dos corresponden a aves nocturnas y se indican en la Tabla 103.

Tabla 103. Aves nocturnas registradas en el área de emplazamiento del proyecto. Orden Familia Nombre Científico Nombre Común Nº individuos registrados Ecosistemas involucrados Estado de Conservación (IUCN) Strigiformes Tytonidae Tyto alba Lechuza 2 Pradera LC Caprimulgiformes Caprimulgidae Systellura longirostris Gallina ciega 2 Pradera LC

De estas especies encontradas se puede indicar que: Las Lechuza pueden habitar tanto en campos como en ciudades, se alimenta de ratones, lauchas y sapos y es el principal depredador de ratones colilarga (Oligoryzomys longicaudatus), principales portadores de virus hanta. Posee gran capacidad adaptativa, vive y nidifica en sitio donde permanece escondida durante el día, ya sea un árbol hueco, grietas en muros, entretechos de casas o hasta campanarios de iglesias. Tiene la capacidad de cazar en ambientes absolutamente oscuros dadas sus habilidades auditivas. La Gallina ciega se caracteriza por habitar en zonas abiertas, de matorrales y bordes de bosques, se alimenta de insectos voladores que cazan en el aire, con salidas desde suelo y desde ramas de baja altura, entrando en actividad en horas del atardecer. En el día suele dormir en el suelo, entre ramas o sitios oscuros. Ambas aves se caracterizan por tener vuelos a corta distancia y bajas alturas para conseguir su alimento ya que éste suele encontrarse a ras de suelo. Análisis de afectación por obras y operación del proyecto Las acciones relevantes en la etapa constructiva y operación del proyecto que podrían generar efectos en la avifauna son las siguientes: Etapa de construcción  Habilitación de obras complementarias (Instalaciones de Faenas 1 y 2; Planta de Hormigón, Cancha de acopio de Dovelas y Subestación).  Construcción y uso de caminos internos.  Construcción de fundaciones.  Transporte de trabajadores e insumos.  Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores.  Construcción de canalización subterránea.  Construcción de Subestación.  Puesta en marcha. Etapa de operación.  Presencia y operación del parque.  Transporte de trabajadores administrativos de la Subestación.  Mantención de los aerogeneradores y Subestación eléctrica. De las obras mencionadas es preciso destacar que todas aquellas asociadas en etapa de construcción se llevarán a cabo en horarios diurnos, lo que no inducirá afectación en la actividad de las aves nocturnas identificadas, mientras que en etapa de operación se considera como aspecto sensible una eventual colisión con las aspas de los aerogeneradores. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

316 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tal como se indicó previamente la dieta de la lechuza y la gallina ciega consiste principalmente en la caza de roedores e insectos, los que suelen encontrarse a ras de suelo, se estima que su vuelo no superará los 55 m de altura (altura en la podría existir una eventual colisión de aves con las aspas de un aerogenerador). No obstante, el titular contempla acciones preventivas, como la remoción de carcasas (Tabla 104 y Anexo 10: Medidas ambientales) para disminuir la atracción de aves carnívoras, como la lechuza, en el área de emplazamiento del proyecto.

12.2.2.24.- Observante: Anita Silva Flores; RUT: 6.200.585-8; Domicilio: Sector Parronal, parcela N°33, Renaico. Observación: Las abejas que emigran. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Anita Silva Flores es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En primera instancia es preciso indicar que las abejas no muestran actividad en periodos nocturnos, éstas suelen permanecer en sus colmenas hasta el día siguiente. Sin embargo, se llevó a cabo un catastro que contempla trabajo de campo y análisis de resultados orientado a identificar la actividad apícola que se realiza en el área del proyecto, el cual se emplaza en suelos cuyo uso actual preferente es la actividad forestal y agrícola, lo que manifiesta el alto grado de intervención antrópica del área de emplazamiento del proyecto, y por ende no constituye un ambiente diverso en términos de flora de aptitud apícola. La ubicación del alimento constituye un factor condicionante en la definición de las rutas de desplazamiento, las que son informadas a través de la danza de las abejas. (Dyer, 2002)49. En este contexto, es posible establecer que la altitud de vuelo de las abejas estará dada por la altura de las especies vegetales de interés apícola, las que por lo general no superan los 3 m de altura, y considerando que los aerogeneradores proyectados poseen una altura de buje de 120 m con aspas 65 m, se estima que las abejas no se verán afectadas dado que existiría una diferencia de 52 m para alcanzar las aspas, con el consecuente riesgo de colisión. Por otro lado, el aerogenerador proyectado comenzará a operar cuando el viento alcance una rapidez de 3 m/s y se detendrá cuando el viento alcance un promedio de 25 m/s, y considerando que los insectos alcanzan su apogeo en condiciones de viento ligero de alrededor de 2,5 a 5 m/s (Kok, 2015)50, se estima que bajo estas circunstancias las abejas no deberían alcanzar las aspas de los aerogeneradores. De acuerdo a lo anterior y por la inexistencia de literatura científica a nivel nacional e internacional que relacione un efecto negativo entre las obras y operación del parque con las abejas, se concluye que el PE Tolpán Sur no afectará su hábitat en términos de su alimentación y sobrevivencia.

12.2.2.25.- Observante: Anita Silva Flores; RUT: 6.200.585-8; Domicilio: Sector Parronal, parcela N°33, Renaico. Observación: Los celulares se escuchan con ruido y se cortan las llamadas. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Anita Silva Flores es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Dado que la ciudadanía ha expresado preocupación en cuanto que la operación del parque eólico podría limitar o restringir el acceso a los servicios de comunicación que poseen actualmente los habitantes del área de influencia del proyecto, por interferencias que potencialmente se pueden ocasionar en la señal de celulares, televisores y radios emisoras, se le solicitó al titular complementar con antecedentes en cuanto a la existencia de estudios, análisis o investigaciones referenciales que permitieran establecer conclusiones sobre la materia.

49Dyer, F. 2002. The biology of the dance language. Annu. Rev.Entomol. 47:917-49. 50Kok, M., Smith, J. G., Wohl, C. J., Siochi, E. J., & Young, T. M. (2015). Critical considerations in the mitigation of insect residue contamination on aircraftsurfaces-A review. Progress in AerospaceSciences. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

317 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Al respecto el titular informó que, en las localidades cercanas al emplazamiento del proyecto, tales como René Schneider, Renacer de Chile, El Labrador y Roblería Parronal, la televisión abierta predomina, aún cuando ésta presenta una señal deficiente a regular. Además, se constató que la señal de radio emisoras es captada de forma regular a buena. Lo anterior, según se desprende de los comentarios por parte de los vecinos en el marco de la realización de los eventos de Participación Ciudadana. La calidad de la señal de televisión y de radio emisoras puede ser afectada por diversos factores, tales como humedad atmosférica, corrientes de partículas del Sol, entre otras. En este sentido, es preciso enfatizar que estos factores son de carácter eminentemente naturales (no antrópicos o causados por el hombre) y que en ningún caso son potenciados con la implementación y operación de un parque eólico. Finalmente, las señales de telefonía celular corresponden a ondas electromagnéticas que se desplazan en la atmósfera y se caracterizan por presentar una frecuencia que fluctúa entre 900 y 2.000 MHz, dependiendo de la infraestructura de la antena (Kuhlmann y Alonso, 1996). La afectación de la calidad de la señal de telefonía celular puede ser inducida fundamentalmente por dos factores, el primero, interferencia debido a la interacción de campos electromagnéticos con otras fuentes de emisión y, el segundo, debido a interferencias físicas entre emisor y receptor. Por lo tanto, el análisis del potencial efecto de la operación del parque eólico, solo hará referencia a la telefonía celular. Calidad de Señal e interferencias de Telefonía Celular A continuación, se detalla la relación de los factores antes mencionados con el funcionamiento de un parque eólico. - Interferencia por la interacción de campos electromagnéticos De las partes que constituyen un aerogenerador, los únicos componentes que emiten radiación electromagnética son el generador eléctrico y el transformador de medio voltaje, los cuales poseen bajos niveles de emisión electromagnética. Los campos electromagnéticos de una turbina son extremadamente débiles y están restringidos a una corta distancia desde el exterior de la carcasa de la turbina. El transformador está siempre rodeado por una barrera de seguridad o encerrado en una carcasa de metal. Dicha carcasa está situada a una distancia donde el nivel de radiación electromagnética es despreciable (Binopoulos y Haviaropoulos, 2006). Adicionalmente, las aspas de los aerogeneradores son de materiales sintéticos los cuales tienen un mínimo impacto en la transmisión de radiación electromagnética. Interferencias físicas entre emisor y receptor En relación a la interferencia física entre emisor y receptor, cabe señalar que la calidad de la señal depende de varios factores, a saber: meteorología local, distancia emisor-receptor, tipo y nivel de obstáculos, y cobertura del suelo, entre otras (Fernández., 2012; Calvo et. al., 2008; Postigo et. al., 2012. De éstos, los factores más influyentes en la calidad de la señal son el tipo y nivel de obstáculos entre emisor y receptor (geomorfología e infraestructura existente) y la cobertura del suelo presente en el área, lo cual genera un efecto barrera que debilita la señal de telefonía celular. Respecto del área de emplazamiento del Parque Eólico Tolpán Sur, esta se caracteriza por NO presentar los factores limitantes indicados anteriormente, es decir: i. Geomorfología: Conformada por planicies bajas, denominada geomorfológicamente como llanuras de inundación. ii. Infraestructura: Es escasa. iii. Cobertura del suelo: El área del proyecto presenta un uso intensivo y extensivo de cultivos agrícolas, suelo que no representan un obstáculo para la transmisión de señales. Tal como se indicó, de acuerdo al relato de la comunidad, la señal es regular a buena y, considerando la inexistencia de factores limitantes, esta calidad de señal se puede explicar como resultado de una deficiencia en el servicio, lo que impone la necesidad de actualizar los equipos – teléfonos - acorde a las tecnologías que las empresas de telefonía hoy han implementado en el área (3G y 4G), además de potenciar la señal presente en mundo rural con la instalación de antenas en estas áreas. Adicionalmente, de acuerdo a lo comentado por la comunidad respecto a que en época estival disminuye la calidad del servicio, se puede inferir que es producto de la masividad del uso, ya que la población flotante en esta época aumenta, lo que se traduce en una extracción del recurso radioeléctrico que hasta ahora no ha sido medido. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

318 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Por otro lado, los parques eólicos pudieran provocar interferencia en la propagación de ondas electromagnéticas de forma pasiva mediante dos componentes fundamentales: la torre y las aspas. Sin embargo, ésta sería de baja consideración, tomando en cuenta que el efecto barrera por parte de las obras proyectadas (aerogeneradores) es bajo, dado que constituye un obstáculo parcial en un plano vertical, donde la distancia entre ellos es de aproximadamente de 250 m y, por lo tanto, constituye una baja densidad a lo largo del valle, por ello se estima que el aporte al afecto barrera debido a los aerogeneradores es despreciable.

12.2.2.26.- Observante: Bernarda del Carmen Manríquez Henríquez; RUT: 6.573.303-k; Domicilio: Los Olmos N°770, Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Correr el límite actual 4 metros hacia el oeste y que en ese límite se haga una muralla anti ruido. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Bernarda del Carmen Manríquez Henríquez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la implementación de una barrera anti ruido se informa que conforme los análisis en materia de ruidos realizado por el titular se establece lo siguiente: A. Condición Basal - Punto de medición georeferenciado Para evaluar el aporte de ruido generado por el proyecto es necesario registrar la condición basal existente en el área asociada, se debe distinguir que, hoy en el ambiente, existen ruidos propios de la naturaleza y otros derivados de actividades humanas, las cuales en conjunto aportan energía al ruido total percibidos por las personas. Para el caso de la población Copahue se consideró un punto representativo del área para la medición del nivel de ruido basal. Dicho punto en el estudio del nivel acústico se identificó con el número ID 465 y se encuentra ubicado en la siguiente coordenada UTM 713.641-5.827.583. B. Aporte del PE Tolpán Sur A la condición basal descrita precedentemente se suman las fuentes derivadas del PE Tolpán Sur y parques eólicos vecinos lo que permite proyectar el nivel de ruido en sus distintas etapas.

Tabla 158. Niveles de ruido proyectados para la etapa constructiva y operativa, en base al D.S. N°38/11 del MMA. Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 51Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Construcción 38 38 - 65 - Cumple Normativa Construcción - Sinergia 39 38 39 65 - Cumple Normativa Operación (viento norte) 38 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación (viento sur) 40 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento norte) 39 38 39 65 50 Cumple Normativa

51 Línea de Base medida en el contexto de la Adenda 1. En la Adenda Complementaria no se consideró medición en este punto dado que es un punto urbano con niveles máximos fijos que no depende del nivel de ruido basal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

319 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 51Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Operación Sinergia (viento sur) 41 38 39 65 50 Cumple Normativa (-): No aplica, ya que no se desarrollarán actividades en este horario.

Las actividades de la etapa constructiva se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (39 dBA) y el nivel máximo permisible (65 dBA), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Para la modelación del nivel de ruido durante la etapa de operación, se considera que estarán operando en forma conjunta los 28 aerogeneradores, con un nivel de potencia acústica máxima individual de 107,1dB(A); todos ellos a 120 m de altura (altura del buje) condición crítica para el área de emplazamiento del proyecto. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (41 dBA) y los niveles máximos permisibles (65 dBA y 50 dBA en horario diurno y nocturno, respectivamente), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Además, en la Figura 92 letras A) y B) del Anexo 22 se puede observar la modelación de ruido en el punto ID 465, durante la etapa de construcción y operación (viento norte y sur), respectivamente. Se puede apreciar en la Figura 92. Modelación de ruido, receptor más cercano de la población Copahue. A) Etapa de Construcción, B) Etapa de Operación Viento Norte, c) Etapa de Operación Viento Sur. Todos los mapas consideran efecto acumulativo con parques vecinos. C. Conclusiones Se concluye que tanto en la etapa de construcción como operación se cumple con la normativa vigente DS 38/11, la cual tiene como objetivo resguardar la salud de las personas. Por lo que no se requiere la implementación de medidas ambientales (murallas anti ruidos) en el sector de la población Copahue.

12.2.2.27.- Observante: Bernarda del Carmen Manríquez Henríquez; RUT: 6.573.303-k; Domicilio: Los Olmos N°770, Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Bernarda del Carmen Manríquez Henríquez no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

320 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.28.- Observante: Berta Martínez Jiménez; RUT: 8.839.312-0; Domicilio: Los Olmos N°550, Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Correr el límite actual 4 metros hacia el oeste y que en ese límite se haga una muralla anti ruido. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Berta Martínez Jiménez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la implementación de una barrera anti ruido se informa que conforme los análisis en materia de ruidos realizado por el titular se establece lo siguiente: A. Condición Basal - Punto de medición georeferenciado Para evaluar el aporte de ruido generado por el proyecto es necesario registrar la condición basal existente en el área asociada, se debe distinguir que, hoy en el ambiente, existen ruidos propios de la naturaleza y otros derivados de actividades humanas, las cuales en conjunto aportan energía al ruido total percibidos por las personas. Para el caso de la población Copahue se consideró un punto representativo del área para la medición del nivel de ruido basal. Dicho punto en el estudio del nivel acústico se identificó con el número ID 465 y se encuentra ubicado en la siguiente coordenada UTM 713.641-5.827.583. B. Aporte del PE Tolpán Sur A la condición basal descrita precedentemente se suman las fuentes derivadas del PE Tolpán Sur y parques eólicos vecinos lo que permite proyectar el nivel de ruido en sus distintas etapas.

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321 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 158. Niveles de ruido proyectados para la etapa constructiva y operativa, en base al D.S. N°38/11 del MMA. Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 52Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Construcción 38 38 - 65 - Cumple Normativa Construcción - Sinergia 39 38 39 65 - Cumple Normativa Operación (viento norte) 38 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación (viento sur) 40 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento norte) 39 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento sur) 41 38 39 65 50 Cumple Normativa (-): No aplica, ya que no se desarrollarán actividades en este horario.

Las actividades de la etapa constructiva se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (39 dBA) y el nivel máximo permisible (65 dBA), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA.

Para la modelación del nivel de ruido durante la etapa de operación, se considera que estarán operando en forma conjunta los 28 aerogeneradores, con un nivel de potencia acústica máxima individual de 107,1dB(A); todos ellos a 120 m de altura (altura del buje) condición crítica para el área de emplazamiento del proyecto. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (41 dBA) y los niveles máximos permisibles (65 dBA y 50 dBA en horario diurno y nocturno, respectivamente), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA.

Además, en la Figura 92 letras A) y B) del Anexo 22 se puede observar la modelación de ruido en el punto ID 465, durante la etapa de construcción y operación (viento norte y sur), respectivamente. Se puede apreciar en la Figura 92. Modelación de ruido, receptor más cercano de la población Copahue. A) Etapa de Construcción, B) Etapa de Operación Viento Norte, c) Etapa de Operación Viento Sur. Todos los mapas consideran efecto acumulativo con parques vecinos.

C. Conclusiones

Se concluye que tanto en la etapa de construcción como operación se cumple con la normativa vigente DS 38/11, la cual tiene como objetivo resguardar la salud de las personas. Por lo que no se requiere la implementación de medidas ambientales (murallas anti ruidos) en el sector de la población Copahue.

52 Línea de Base medida en el contexto de la Adenda 1. En la Adenda Complementaria no se consideró medición en este punto dado que es un punto urbano con niveles máximos fijos que no depende del nivel de ruido basal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

322 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 12.2.2.29.- Observante: Berta Martínez Jiménez; RUT: 8.839.312-0; Domicilio: Los Olmos N°550, Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Berta Martínez Jiménez no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico. Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.30.- Observante: Christian Mauricio Conejeros Gallegos; RUT: 10.770.792-1; Domicilio: Parcela N°23, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: No quiero más parques en mi sector. Si la tierra “mi parcela” pierde su valor quién se va a hacer cargo de ello o tendré que vender e irme a vivir al pueblo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

323 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Por los ruidos que éstos ocasionan, no. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Christian Mauricio Conejeros Gallegos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a Ruidos molestos El titular ha informado que conforme la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la implementación de la técnica NORD2000 para la predicción de emisiones acústicas en etapa de operación, la realización de una nueva línea de base de calidad acústica y las consultas planteadas en el ICSARA Nº 2 se actualizan los informes que tienen relación al componente ruido, los cuales se encuentran en los siguientes anexos: - Anexo 12.1: Línea de base de calidad acústica. Se realizan campañas de medición continuas de forma de identificar el nivel mínimo de ruido basal en condiciones necesarias para establecer máximos permitidos según el D.S. Nº 38/11.  Anexo 12.2: Estudio de emisiones acústicas, etapa de construcción y abandono. Se actualizan los resultados para estas etapas, considerando la nueva disposición de los aerogeneradores y caminos. Se considera, además, los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos.  Anexo 12.3: Estudio de emisiones acústicas, etapa de operación. A través de la técnica de predicción NORD2000, se actualizan los resultados para esta etapa considerando la nueva disposición de los aerogeneradores. Se considera además los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos.

A partir de las conclusiones de estos informes, el titular aclara que el proyecto da cumplimiento al D.S. Nº 38/11, en todas sus etapas, considerando los efectos sucesivos, incrementales o combinados de otros proyectos vecinos inclusive.

En expediente digital Anexo 12, se adjunta archivo. KMZ que incluye: ubicación de aerogeneradores, de receptores y puntos de medición de ruido basal. Al hacer clic sobre cada receptor se despliega la información sobre máximos permitidos y valores proyectados para las distintas etapas. Cabe notar que los receptores considerados en los estudios de ruido tienen la misma codificación de los receptores considerados en sombra intermitente.

En el contexto de la nueva disposición de aerogeneradores del proyecto y la solicitud de definir la condición de mayor exposición de los receptores, se realiza una nueva línea de base de calidad acústica. Para la elaboración de esta línea de base se midió de manera continua registros de niveles LEQ promedio cada 10 minutos, en periodos de 18 a 20 horas, de tal manera de tener una mayor cantidad de muestras que permitan identificar los periodos de tiempo con menor ruido basal (108 a 120 muestras), en nueve puntos ubicados alrededor del área de proyecto (Ver Figura 31 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano). A partir de cada medición se identificó el registro de 10 minutos que presentó la condición de mayor exposición, es decir, de menor ruido basal tanto para el periodo diurno (de 7:00 a 21:00) como para el periodo nocturno (de 21:00 a 7:00).

En paralelo, se monitorearon las condiciones de viento con una torre meteorológica de 80 m propiedad del titular, con la cual se pudo extrapolar y conocer el viento a 120 m de altura sobre el suelo (altura de buje), y de esa forma, corroborar que el ruido basal medido correspondía a condiciones de vientos de operación del aerogenerador: 3 a 25 m/s a altura de buje. Finalmente se calcularon los máximos permitidos de acuerdo a lo establecido en el D.S. 38/11. Los resultados se presentan en la Tabla 57 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano. Por lo anterior, la medición continua presentada, tiene por objetivo identificar las variaciones diurnas y nocturnas, valores mínimos y máximo, en distintas condiciones de viento, de tal manera de identificar la condición de ruido de mayor exposición, es decir, para cada punto, cuando el nivel de ruido es de baja intensidad en condiciones de viento favorables para la operación del parque eólico.

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324 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 57. Mínimo LEQ registrado en cada punto de medición. Además, se muestra el cumplimiento del criterio de estabilización de ruido de fondo D.S. N°38/11 MMA de los niveles LEQ mínimos, la fecha y hora de la medición, el viento existente a altura de buje y límite permitido. Punto Medición Continuo Leq más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia R1 27/12/2017 14:28:00 14:38:00 39 39 1 49 28/12/2017 4:28:00 4:38:00 39 39 0 49 R2 06/11/2016 8:50:47 9:00:47 42 41 0 51 06/11/2016 2:30:47 2:40:47 36 35 1 45 R3 22/12/2017 7:08:46 7:18:46 44 45 0 55 22/12/2017 4:18:46 4:28:46 38 38 0 48 R4 09/11/2017 18:07:40 18:17:40 40 41 0 51 10/11/2017 4:33:03 4:43:03 38 39 1 49 R5 10/11/2017 20:38:58 20:48:58 51 50 0 60 11/11/2017 2:08:58 2:18:58 45 45 0 50 R6 06/11/2016 18:52:18 19:02:18 47 46 1 56 07/11/2016 21:50:04 22:00:04 49 49 1 50 R7 07/11/2016 12:12:40 12:22:40 48 48 0 58 06/11/2016 23:32:40 23:42:40 47 48 1 50 R8 07/11/2016 7:00:48 7:10:48 50 50 0 60 06/11/2016 23:20:48 23:30:48 46 46 0 50 R9 08/11/2017 20:22:00 20:32:00 41 40 1 50 08/11/2017 23:22:00 23:32:00 36 36 0 46

Tabla 7. Resultados de línea de base y Niveles máximos permisibles aplicables al proyecto de acuerdo a D.S. N°38/11 MMA Punto de Medición Continua Zona D.S. N°38 LEQ más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO LEQ más bajo Velocidad de53 viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] LEQ más bajo Velocidad de viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] R1 Zona Rural 39 5,3 49 39 4,8 49 R2 Zona Rural 41 4,8 51 35 9,5 45 R3 Zona Rural 45 5,1 55 38 8,3 48 R4 Zona Rural 41 6,0 51 39 10,9 49 R5 Zona Rural 50 9,6 60 45 13,4 50 R6 Zona Rural 46 8,3 56 49 11,3 50 R7 Zona Rural 48 10,5 58 48 12,5 50 R8 Zona Rural 50 12,5 60 46 12,6 50 R9 Zona Rural 40 7,8 50 36 5,3 46

El titular informa respecto de las características del equipamiento de medición, particularmente del tipo de pantalla anti-viento que se utilizó en la campaña, precisando también la altura con la que fueron realizadas las mediciones de viento mencionadas en el estudio.

53 Rapidez de viento extrapolada a 120 m a partir de mediciones a alturas de 80, 60 y 40 m sobre el suelo mediante una estación meteorológica propiedad del titular. Valor reportado corresponde al promedio de 10 minutos simultáneo a la medición del LEQ mínimo registrado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

325 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” En concreto, todas las mediciones presentadas por el titular en el Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica” fueron realizadas con sonómetros calibrados según IEC 61672-2002. Los calibradores también contaron con sus calibraciones vigentes según IEC 60942:2003. En el Apéndice 10.2. “Certificados de Calibración”, del Anexo 12.1, se adjuntan los certificados de calibración de los sonómetros y calibradores utilizados. Con fechas 05, 06 y 07 de noviembre de 2016, se midió en los puntos R2, R6, R7 y R8 utilizando dos (2) sonómetros marca Larson Davis, modelo LxT2 con números de serie 4290 y 3386 respectivamente; y un calibrador marca Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. El 08, 09, 10 y 11 de noviembre de 2017 se midió en los puntos R4, R5 y R9 utilizando el sonómetro Larson Davis con número de serie 3386 en conjunto el calibrador Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. Cabe destacar que, en la campaña de medición anterior, asociada al mes de noviembre de 2017, se calibraron previamente los equipos, por tanto, se actualizaron los certificados de calibración. El punto R1 se midió con fechas 27 y 28 de diciembre de 2017. El punto R3 se midió el 21 y 22 de diciembre de 2017. Los puntos R1 y R3 se midieron con un sonómetro Larson Davis modelo LxT1 con número de serie 5485 y un calibrador marca Larson Davis, modelo CAL200, número de serie 15173. La pantalla anti-viento utilizada en el sonómetro es modelo EPS2116. Ruido en la etapa de construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y en las servidumbres que se proyectan desde las vías de transporte existentes. Además, se incluyen las instalaciones de faenas, la planta de hormigón, cancha de acopio de dovelas y la subestación eléctrica. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, los que superan el máximo permisible diurno en los receptores identificados como 102, 105, 117 y 436 considerando como escenario sólo la construcción del PE Tolpán Sur; y superando el máximo permisible en los receptores identificados como 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A considerando el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Con la incorporación de pantallas acústicas a los costados de algunos tramos de servidumbres proyectadas y de forma adyacente a dichos frentes de trabajo, de manera de obstaculizar las emisiones de ruido en los receptores donde se superaban los límites máximos permisibles, se verifica que estas medidas de control permiten reducir los niveles de inmisión y no superar el nivel máximo permisible en horario diurno. Escenario 1: Construcción de sólo el Parque Eólico Tolpán Sur Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 117 y 436. Este incumplimiento se genera principalmente por la instalación de faena colindante con el sector Renacer de Chile, la planta de hormigón y el tráfico de camiones por servidumbres proyectadas. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m². Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

326 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 49 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 117 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera

Escenario 2: Construcción Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos Con el fin de recrear la peor condición que se pudiera presentar, se modeló un escenario de construcción simultánea con otros proyectos, lo que implicó incluir en la modelación las etapas constructivas de los parques eólicos que aún no se construyen. Dichos parques son: PE La Flor, PE Vergara, PE Las Viñas, PE Puelche y PE San Gabriel. Cabe destacar que el PE Renaico ya se encuentra en su etapa de operación, por lo tanto, se incluyó al modelo de construcción simultánea en modo de operación. No se consideró la incorporación del Parque Eólico Tolpán (RCA 165/2013), proyecto cuyo titular es también el del presente proyecto en evaluación. Se destaca que de acuerdo a lo descrito en el Anexo 1: “Antecedentes de Cambio de Titularidad” de la Adenda Complementaria, el Parque Eólico Tolpán no será ejecutado, por lo tanto, es posible garantizar la no existencia de efectos acumulativos entre ambos proyectos. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m2. Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características:

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327 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58 4 709.787 5.827.375 709.716 5.827.400 3 - 3 75

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 50 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 116 49 41 51 No Supera 117 50 41 51 No Supera 118 49 41 51 No Supera 120 49 41 51 No Supera 122 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera 117B 49 41 51 No Supera 42A 50 41 51 No Supera

Ruido en la etapa de operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Genera un análisis representativo de las emisiones del parque, caracterizando adecuadamente los niveles de ruido de fondo a partir de un muestreo continuo. Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento:  Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 4.1 (m/s) a 4 [m] de altura.  Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 5.2 (m/s) a 4 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del PE Tolpán Sur, como también en el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

328 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Escenario 1: Operación de Sólo el Parque Eólico Tolpán Sur La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Escenario 2: Operación Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Ruido en la etapa de abandono: Los niveles de ruidos generados en la etapa de abandono, son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. En cuanto ruidos generados en horarios de inicio y término de la jornada laboral vinculada a las fases de construcción y abandono, con la finalidad que la ciudadanía tenga certeza de éstos y para que no se afecte el normal desarrollo de las actividades comunitarias que se realizan en los distintos sectores de emplazamiento de las obras, como, asimismo, las horas asociadas al descanso que requieren los habitantes del sector. a) Etapa de construcción: El titular informa que el horario de trabajo considera una jornada laboral conforme a lo establecido en el código del Trabajo, esto es: La jornada deberá tener 45 horas semanales (art.22) distribuidas en 6 días. Para la fase de construcción, se considerará un límite proyectado de horario de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 y sábado de 08:30 a 13:30. A continuación de indican los horarios en los cuales no se trabajará en la etapa de construcción:  De lunes a viernes de 18:01 a 08:29 h del día siguiente.  Sábados después de las 13:31 h  No se trabajará los días domingos y festivos. b) Etapa de operación El parque eólico operará durante las 24 horas y dependiendo de las condiciones de vientos necesarios para operar el parque. En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. A continuación, se presenta una síntesis de ellas: A. Plan de monitoreo de niveles de ruido. El Plan de monitoreo en etapa de operación, consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva (Anexo 12: Emisiones acústicas: Línea de Base y Modelación). El monitoreo se realizará de forma mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de esta etapa con el fin de monitorear que los niveles de ruido emitidos cumplan con la normativa correspondiente, D.S. N°38/2011, la cual tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. El Titular del PE Tolpán Sur implementará el Plan de monitoreo de ruido (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria), el cual contempla lo siguiente:  Fase construcción: monitoreos mensuales en horario diurno.  Fase de operación: el monitoreo se realizará los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno.  Fase abandono: monitoreos mensuales en horario diurno, durante toda la fase. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

329 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El Plan de monitoreo tiene como objetivo registrar en el lugar de los receptores los niveles de ruido emitidos por las distintas partes y acciones del proyecto, asegurando mantenerse bajo límites máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores. B. Implementación Pantallas acústicas Esta medida tiene como objetivo disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo. Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1) y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 18). Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción. En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se solicitó al titular aclarar fundadamente sí la intensidad del ruido, durante las distintas fases del proyecto con especial énfasis en la puesta en marcha y operación, tanto en horario diurno como nocturno, podrían afectar de manera directa la salud y tranquilidad de las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto. Al respecto el Titular responde que el proyecto en las distintas fases se encuentra bajo los máximos permisibles establecidos en la norma de ruidos, garantizándose la no afectación en la salud de las personas debido a la intensidad de ruido, teniendo además en este análisis en consideración los efectos incrementales, sucesivos o combinados con otros proyectos eólicos aprobados en el territorio de emplazamiento, señalando en específico que dada la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la adopción de la técnica NORD2000 para predecir las emisiones en etapa de operación (Anexo 12.3: “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”), y la nueva línea de base de calidad acústica (Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica”), se actualizan los resultados de los estudios acústicos, donde se destaca que:  No existe incumplimiento normativo en etapa de construcción y abandono incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos considerando la implementación de barreras acústicas, Tabla 14 de Anexo 12.2 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción y Abandono”.  No existe incumplimiento normativo en etapa de operación incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos. Ver Anexo 12.3 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”. Por lo anterior, dado que se proyecta que el parque eólico Tolpán Sur no sobrepasará los niveles de emisiones acústicas establecidos por el D.S Nº 38/11, no existirá afectación en la salud de la población, incluso al considerar el efecto acumulativo, sucesivo y/o incremental de otros parques vecinos. Entrega de información: en la evaluación ambiental se solicitó al titular respecto de los resultados obtenidos en las mediciones de ruido, establecer e informar en detalle el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía, se refiere a los informes generados por el proyecto en todas sus fases (construcción, operación y abandono), al respecto el titular detalla el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto: i. Los informes estarán disponibles en la página web del proyecto, esto es; Sistema de Seguimiento Ambiental RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente. (http://www.sma.gob.cl/). En esta plataforma se encontrarán los reportes de monitoreo respectivos y podrán ser solicitados por las organizaciones sociales. ii. El Titular se compromete a mantener los reportes en las instalaciones, para la entrega de información en caso de que la ciudadanía lo solicite. iii. La entrega de los reportes de monitoreos se realizará en forma semestral en la etapa de construcción y abandono, y anualmente en la etapa de operación. Cabe señalar que, el protocolo de entrega comprende la elaboración de un resumen ejecutivo de cada uno de los informes generados, en los cuales se darán a conocer los resultados relevantes y las medidas de mejora implementadas. Este documento será escrito con lenguaje sencillo sin exceso REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

330 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” de tecnicismo, con el objeto de facilitar la comprensión, y estará disponible en las instalaciones de faena, bajo la supervisión del Encargado Ambiental Territorial. Por último, es importante señalar que en cuanto la plusvalía de las parcelas que pudiesen relacionarse con el proyecto no es materia en la que la evaluadción ambiental tenga injerencia.

12.2.2.31.- Observante: Clementina Aguayo Aguayo; RUT: 5.466.080-4; Domicilio: Los Olmos N°665, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico.  Además cabe señalar que tengo tres hijos con discapacidades diferentes, los cuales son: Mauricio Andrés Carraco Aguayo: 12.563.279-3; Sara Rosa Carrasco Aguayo: 11.965.697-4; y Manuel Antonio Valdebenito Aguayo Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Clementina Aguayo Aguayo no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

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331 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.32.- Observante: Deliria Gallegos Toro; RUT: 4.534.931-4; Domicilio: Sector Parronal Parcela N°23, comuna de Renaico. Observación: Yo no quiero este parque Tolpán Sur. La empresa ENEL Green Power nos dijo que estos aerogeneradores no hacían ruido y eso es mentira, por esta razón no queremos más parques eólicos en mi sector. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Deliria Gallegos Toro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a Ruidos molestos El titular ha informado que conforme la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la implementación de la técnica NORD2000 para la predicción de emisiones acústicas en etapa de operación, la realización de una nueva línea de base de calidad acústica y las consultas planteadas en el ICSARA Nº 2 se actualizan los informes que tienen relación al componente ruido, los cuales se encuentran en los siguientes anexos:  Anexo 12.1: Línea de base de calidad acústica. Se realizan campañas de medición continuas de forma de identificar el nivel mínimo de ruido basal en condiciones necesarias para establecer máximos permitidos según el D.S. Nº 38/11.  Anexo 12.2: Estudio de emisiones acústicas, etapa de construcción y abandono. Se actualizan los resultados para estas etapas, considerando la nueva disposición de los aerogeneradores y caminos. Se considera, además, los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos.  Anexo 12.3: Estudio de emisiones acústicas, etapa de operación. A través de la técnica de predicción NORD2000, se actualizan los resultados para esta etapa considerando la nueva disposición de los aerogeneradores. Se considera además los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos. A partir de las conclusiones de estos informes, el titular aclara que el proyecto da cumplimiento al D.S. Nº 38/11, en todas sus etapas, considerando los efectos sucesivos, incrementales o combinados de otros proyectos vecinos inclusive. En expediente digital Anexo 12, se adjunta archivo. KMZ que incluye: ubicación de aerogeneradores, de receptores y puntos de medición de ruido basal. Al hacer clic sobre cada receptor se despliega la información sobre máximos permitidos y valores proyectados para las distintas etapas. Cabe notar que los receptores considerados en los estudios de ruido tienen la misma codificación de los receptores considerados en sombra intermitente. En el contexto de la nueva disposición de aerogeneradores del proyecto y la solicitud de definir la condición de mayor exposición de los receptores, se realiza una nueva línea de base de calidad acústica. Para la elaboración de esta línea de base se midió de manera continua registros de niveles LEQ promedio cada 10 minutos, en periodos de 18 a 20 horas, de tal manera de tener una mayor cantidad de muestras que permitan identificar los periodos de tiempo con menor ruido basal (108 a 120 muestras), en nueve puntos ubicados alrededor del área de proyecto (Ver Figura 31 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano). A partir de cada medición se identificó el registro de 10 minutos que presentó la condición de mayor exposición, es decir, de menor ruido basal tanto para el periodo diurno (de 7:00 a 21:00) como para el periodo nocturno (de 21:00 a 7:00). En paralelo, se monitorearon las condiciones de viento con una torre meteorológica de 80 m propiedad del titular, con la cual se pudo extrapolar y conocer el viento a 120 m de altura sobre el suelo (altura de buje), y de esa forma, corroborar que el ruido basal medido correspondía a condiciones de vientos de operación del aerogenerador: 3 a 25 m/s a altura de buje. Finalmente se calcularon los máximos permitidos de acuerdo a lo establecido en el D.S. 38/11. Los resultados se presentan en la Tabla 57 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano. Por lo anterior, la medición continua presentada, tiene por objetivo identificar las variaciones diurnas y nocturnas, valores mínimos y máximo, en distintas condiciones de viento, de tal manera de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

332 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” identificar la condición de ruido de mayor exposición, es decir, para cada punto, cuando el nivel de ruido es de baja intensidad en condiciones de viento favorables para la operación del parque eólico.

Tabla 57. Mínimo LEQ registrado en cada punto de medición. Además, se muestra el cumplimiento del criterio de estabilización de ruido de fondo D.S. N°38/11 MMA de los niveles LEQ mínimos, la fecha y hora de la medición, el viento existente a altura de buje y límite permitido. Punto Medición Continuo Leq más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia R1 27/12/2017 14:28:00 14:38:00 39 39 1 49 28/12/2017 4:28:00 4:38:00 39 39 0 49 R2 06/11/2016 8:50:47 9:00:47 42 41 0 51 06/11/2016 2:30:47 2:40:47 36 35 1 45 R3 22/12/2017 7:08:46 7:18:46 44 45 0 55 22/12/2017 4:18:46 4:28:46 38 38 0 48 R4 09/11/2017 18:07:40 18:17:40 40 41 0 51 10/11/2017 4:33:03 4:43:03 38 39 1 49 R5 10/11/2017 20:38:58 20:48:58 51 50 0 60 11/11/2017 2:08:58 2:18:58 45 45 0 50 R6 06/11/2016 18:52:18 19:02:18 47 46 1 56 07/11/2016 21:50:04 22:00:04 49 49 1 50 R7 07/11/2016 12:12:40 12:22:40 48 48 0 58 06/11/2016 23:32:40 23:42:40 47 48 1 50 R8 07/11/2016 7:00:48 7:10:48 50 50 0 60 06/11/2016 23:20:48 23:30:48 46 46 0 50 R9 08/11/2017 20:22:00 20:32:00 41 40 1 50 08/11/2017 23:22:00 23:32:00 36 36 0 46

Tabla 7. Resultados de línea de base y Niveles máximos permisibles aplicables al proyecto de acuerdo a D.S. N°38/11 MMA. Punto de Medición Continua Zona D.S. N°38 LEQ más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO LEQ más bajo Velocidad de54 viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] LEQ más bajo Velocidad de viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] R1 Zona Rural 39 5,3 49 39 4,8 49 R2 Zona Rural 41 4,8 51 35 9,5 45 R3 Zona Rural 45 5,1 55 38 8,3 48 R4 Zona Rural 41 6,0 51 39 10,9 49 R5 Zona Rural 50 9,6 60 45 13,4 50 R6 Zona Rural 46 8,3 56 49 11,3 50 R7 Zona Rural 48 10,5 58 48 12,5 50 R8 Zona Rural 50 12,5 60 46 12,6 50 R9 Zona Rural 40 7,8 50 36 5,3 46

54 Rapidez de viento extrapolada a 120 m a partir de mediciones a alturas de 80, 60 y 40 m sobre el suelo mediante una estación meteorológica propiedad del titular. Valor reportado corresponde al promedio de 10 minutos simultáneo a la medición del LEQ mínimo registrado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

333 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El titular informa respecto de las características del equipamiento de medición, particularmente del tipo de pantalla anti-viento que se utilizó en la campaña, precisando también la altura con la que fueron realizadas las mediciones de viento mencionadas en el estudio. En concreto, todas las mediciones presentadas por el titular en el Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica” fueron realizadas con sonómetros calibrados según IEC 61672-2002. Los calibradores también contaron con sus calibraciones vigentes según IEC 60942:2003. En el Apéndice 10.2. “Certificados de Calibración”, del Anexo 12.1, se adjuntan los certificados de calibración de los sonómetros y calibradores utilizados. Con fechas 05, 06 y 07 de noviembre de 2016, se midió en los puntos R2, R6, R7 y R8 utilizando dos (2) sonómetros marca Larson Davis, modelo LxT2 con números de serie 4290 y 3386 respectivamente; y un calibrador marca Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. El 08, 09, 10 y 11 de noviembre de 2017 se midió en los puntos R4, R5 y R9 utilizando el sonómetro Larson Davis con número de serie 3386 en conjunto el calibrador Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. Cabe destacar que, en la campaña de medición anterior, asociada al mes de noviembre de 2017, se calibraron previamente los equipos, por tanto, se actualizaron los certificados de calibración. El punto R1 se midió con fechas 27 y 28 de diciembre de 2017. El punto R3 se midió el 21 y 22 de diciembre de 2017. Los puntos R1 y R3 se midieron con un sonómetro Larson Davis modelo LxT1 con número de serie 5485 y un calibrador marca Larson Davis, modelo CAL200, número de serie 15173. La pantalla anti-viento utilizada en el sonómetro es modelo EPS2116. Ruido en la etapa de construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y en las servidumbres que se proyectan desde las vías de transporte existentes. Además, se incluyen las instalaciones de faenas, la planta de hormigón, cancha de acopio de dovelas y la subestación eléctrica. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, los que superan el máximo permisible diurno en los receptores identificados como 102, 105, 117 y 436 considerando como escenario sólo la construcción del PE Tolpán Sur; y superando el máximo permisible en los receptores identificados como 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A considerando el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Con la incorporación de pantallas acústicas a los costados de algunos tramos de servidumbres proyectadas y de forma adyacente a dichos frentes de trabajo, de manera de obstaculizar las emisiones de ruido en los receptores donde se superaban los límites máximos permisibles, se verifica que estas medidas de control permiten reducir los niveles de inmisión y no superar el nivel máximo permisible en horario diurno. Escenario 1: Construcción de sólo el Parque Eólico Tolpán Sur Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 117 y 436. Este incumplimiento se genera principalmente por la instalación de faena colindante con el sector Renacer de Chile, la planta de hormigón y el tráfico de camiones por servidumbres proyectadas. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m². Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

334 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características:

Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 49 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 117 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera

Escenario 2: Construcción Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos Con el fin de recrear la peor condición que se pudiera presentar, se modeló un escenario de construcción simultánea con otros proyectos, lo que implicó incluir en la modelación las etapas constructivas de los parques eólicos que aún no se construyen. Dichos parques son: PE La Flor, PE Vergara, PE Las Viñas, PE Puelche y PE San Gabriel. Cabe destacar que el PE Renaico ya se encuentra en su etapa de operación, por lo tanto, se incluyó al modelo de construcción simultánea en modo de operación. No se consideró la incorporación del Parque Eólico Tolpán (RCA 165/2013), proyecto cuyo titular es también el del presente proyecto en evaluación. Se destaca que de acuerdo a lo descrito en el Anexo 1: “Antecedentes de Cambio de Titularidad” de la Adenda Complementaria, el Parque Eólico Tolpán no será ejecutado, por lo tanto, es posible garantizar la no existencia de efectos acumulativos entre ambos proyectos. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m2. Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

335 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características:

Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58 4 709.787 5.827.375 709.716 5.827.400 3 - 3 75

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 50 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 116 49 41 51 No Supera 117 50 41 51 No Supera 118 49 41 51 No Supera 120 49 41 51 No Supera 122 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera 117B 49 41 51 No Supera 42A 50 41 51 No Supera

Ruido en la etapa de operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Genera un análisis representativo de las emisiones del parque, caracterizando adecuadamente los niveles de ruido de fondo a partir de un muestreo continuo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

336 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento:  Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 4.1 (m/s) a 4 [m] de altura.  Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 5.2 (m/s) a 4 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del PE Tolpán Sur, como también en el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Escenario 1: Operación de Sólo el Parque Eólico Tolpán Sur La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Escenario 2: Operación Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Ruido en la etapa de abandono: Los niveles de ruidos generados en la etapa de abandono, son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. En cuanto ruidos generados en horarios de inicio y término de la jornada laboral vinculada a las fases de construcción y abandono, con la finalidad que la ciudadanía tenga certeza de éstos y para que no se afecte el normal desarrollo de las actividades comunitarias que se realizan en los distintos sectores de emplazamiento de las obras, como, asimismo, las horas asociadas al descanso que requieren los habitantes del sector. a) Etapa de construcción: El titular informa que el horario de trabajo considera una jornada laboral conforme a lo establecido en el código del Trabajo, esto es: La jornada deberá tener 45 horas semanales (art.22) distribuidas en 6 días. Para la fase de construcción, se considerará un límite proyectado de horario de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 y sábado de 08:30 a 13:30. A continuación de indican los horarios en los cuales no se trabajará en la etapa de construcción:  De lunes a viernes de 18:01 a 08:29 horas del día siguiente.  Sábados después de las 13:31 horas.  No se trabajará los días domingos y festivos. b) Etapa de operación El parque eólico operará durante las 24 horas y dependiendo de las condiciones de vientos necesarios para operar el parque. En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. A continuación, se presenta una síntesis de ellas: A. Plan de monitoreo de niveles de ruido. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

337 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El Plan de monitoreo en etapa de operación, consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva (Anexo 12: Emisiones acústicas: Línea de Base y Modelación). El monitoreo se realizará de forma mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de esta etapa con el fin de monitorear que los niveles de ruido emitidos cumplan con la normativa correspondiente, D.S. N°38/2011, la cual tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras.

El Titular del PE Tolpán Sur implementará el Plan de monitoreo de ruido (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria), el cual contempla lo siguiente:  Fase construcción: monitoreos mensuales en horario diurno.  Fase de operación: el monitoreo se realizará los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno.  Fase abandono: monitoreos mensuales en horario diurno, durante toda la fase.

El Plan de monitoreo tiene como objetivo registrar en el lugar de los receptores los niveles de ruido emitidos por las distintas partes y acciones del proyecto, asegurando mantenerse bajo límites máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores.

B. Implementación Pantallas acústicas Esta medida tiene como objetivo disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo. Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1) y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 18). Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia.

Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción.

En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se solicitó al titular aclarar fundadamente sí la intensidad del ruido, durante las distintas fases del proyecto con especial énfasis en la puesta en marcha y operación, tanto en horario diurno como nocturno, podrían afectar de manera directa la salud y tranquilidad de las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto.

Al respecto el Titular responde que el proyecto en las distintas fases se encuentra bajo los máximos permisibles establecidos en la norma de ruidos, garantizándose la no afectación en la salud de las personas debido a la intensidad de ruido, teniendo además en este análisis en consideración los efectos incrementales, sucesivos o combinados con otros proyectos eólicos aprobados en el territorio de emplazamiento, señalando en específico que dada la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la adopción de la técnica NORD2000 para predecir las emisiones en etapa de operación (Anexo 12.3: “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”), y la nueva línea de base de calidad acústica (Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica”), se actualizan los resultados de los estudios acústicos, donde se destaca que:  No existe incumplimiento normativo en etapa de construcción y abandono incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos considerando la implementación de barreras acústicas, Tabla 14 de Anexo 12.2 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción y Abandono”. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

338 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  No existe incumplimiento normativo en etapa de operación incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos. Ver Anexo 12.3 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”.

Por lo anterior, dado que se proyecta que el parque eólico Tolpán Sur no sobrepasará los niveles de emisiones acústicas establecidos por el D.S Nº 38/11, no existirá afectación en la salud de la población, incluso al considerar el efecto acumulativo, sucesivo y/o incremental de otros parques vecinos. Entrega de información: en la evaluación ambiental se solicitó al titular respecto de los resultados obtenidos en las mediciones de ruido, establecer e informar en detalle el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía, se refiere a los informes generados por el proyecto en todas sus fases (construcción, operación y abandono), al respecto el titular detalla el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto: i. Los informes estarán disponibles en la página web del proyecto, esto es; Sistema de Seguimiento Ambiental RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente. (http://www.sma.gob.cl/). En esta plataforma se encontrarán los reportes de monitoreo respectivos y podrán ser solicitados por las organizaciones sociales. ii. El Titular se compromete a mantener los reportes en las instalaciones, para la entrega de información en caso de que la ciudadanía lo solicite. iii. La entrega de los reportes de monitoreos se realizará en forma semestral en la etapa de construcción y abandono, y anualmente en la etapa de operación. Cabe señalar que, el protocolo de entrega comprende la elaboración de un resumen ejecutivo de cada uno de los informes generados, en los cuales se darán a conocer los resultados relevantes y las medidas de mejora implementadas. Este documento será escrito con lenguaje sencillo sin exceso de tecnicismo, con el objeto de facilitar la comprensión, y estará disponible en las instalaciones de faena, bajo la supervisión del Encargado Ambiental Territorial.

12.2.2.33.- Observante: Edith Elizabeth Elgueta Paredes; RUT: 13.392.138-9; Domicilio: Población Copahue, calle Los Olmos N°746, comuna de Renaico. Observación: Petición: Pido que se me entregue 4 metros de terreno a mi favor y en ese límite se coloque una barrera anti sonido de tres metros de altura. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Edith Elizabeth Elgueta Paredes es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la implementación de una barrera anti ruido se informa que conforme los análisis en materia de ruidos realizado por el titular se establece lo siguiente: A. Condición Basal - Punto de medición georeferenciado Para evaluar el aporte de ruido generado por el proyecto es necesario registrar la condición basal existente en el área asociada, se debe distinguir que, hoy en el ambiente, existen ruidos propios de la naturaleza y otros derivados de actividades humanas, las cuales en conjunto aportan energía al ruido total percibidos por las personas. Para el caso de la población Copahue se consideró un punto representativo del área para la medición del nivel de ruido basal. Dicho punto en el estudio del nivel acústico se identificó con el número ID 465 y se encuentra ubicado en la siguiente coordenada UTM 713.641-5.827.583.

B. Aporte del PE Tolpán Sur

A la condición basal descrita precedentemente se suman las fuentes derivadas del PE Tolpán Sur y parques eólicos vecinos lo que permite proyectar el nivel de ruido en sus distintas etapas.

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339 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 158. Niveles de ruido proyectados para la etapa constructiva y operativa, en base al D.S. N°38/11 del MMA. Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 55Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Construcción 38 38 - 65 - Cumple Normativa Construcción - Sinergia 39 38 39 65 - Cumple Normativa Operación (viento norte) 38 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación (viento sur) 40 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento norte) 39 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento sur) 41 38 39 65 50 Cumple Normativa (-): No aplica, ya que no se desarrollarán actividades en este horario.

Las actividades de la etapa constructiva se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (39 dBA) y el nivel máximo permisible (65 dBA), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Para la modelación del nivel de ruido durante la etapa de operación, se considera que estarán operando en forma conjunta los 28 aerogeneradores, con un nivel de potencia acústica máxima individual de 107,1dB(A); todos ellos a 120 m de altura (altura del buje) condición crítica para el área de emplazamiento del proyecto. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (41 dBA) y los niveles máximos permisibles (65 dBA y 50 dBA en horario diurno y nocturno, respectivamente), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Además, en la Figura 93 letras A) y B) del Anexo 12 de la Adenda Complementaria, se puede observar la modelación de ruido en el punto ID 465, durante la etapa de construcción y operación (viento norte y sur), respectivamente. Conclusiones Se concluye que tanto en la etapa de construcción como operación se cumple con la normativa vigente DS 38/11, la cual tiene como objetivo resguardar la salud de las personas. Por lo que no se requiere la implementación de medidas ambientales (murallas anti ruidos) en el sector de la población Copahue. Por otra parte, se aclara que el límite actual de la pandereta a la cual los vecinos hacen referencia, corresponde a un predio privado, por lo tanto, no es competente al Titular poder evaluar correr el límite actual de la pandereta en 4 metros, tal como lo solicitan los vecinos.

12.2.2.34.- Observante: Edith Elizabeth Elgueta Paredes; RUT: 13.392.138-9; Domicilio: Población Copahue, calle Los Olmos N°746, comuna de Renaico. Observación: Petición: y si no fuera posible pido una indemnización mensual por los años que dure el proyecto.

55 Línea de Base medida en el contexto de la Adenda 1. En la Adenda Complementaria no se consideró medición en este punto dado que es un punto urbano con niveles máximos fijos que no depende del nivel de ruido basal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

340 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Edith Elizabeth Elgueta Paredes no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

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341 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 12.2.2.35.- Observante: Eduardo Rodrigo Carrasco Provoste; RUT: 12.734.160-5; Domicilio: Parcela N°22, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: Niveles de ruido al momento de la construcción del proyecto en ejecución ¿habrá alguien que ayude en terreno a verificar y solucionar problemas de ruido? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Eduardo Rodrigo Carrasco Provoste es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a Ruidos molestos El titular ha informado que conforme la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la implementación de la técnica NORD2000 para la predicción de emisiones acústicas en etapa de operación, la realización de una nueva línea de base de calidad acústica y las consultas planteadas en el ICSARA Nº 2 se actualizan los informes que tienen relación al componente ruido, los cuales se encuentran en los siguientes anexos:  Anexo 12.1: Línea de base de calidad acústica. Se realizan campañas de medición continuas de forma de identificar el nivel mínimo de ruido basal en condiciones necesarias para establecer máximos permitidos según el D.S. Nº 38/11.  Anexo 12.2: Estudio de emisiones acústicas, etapa de construcción y abandono. Se actualizan los resultados para estas etapas, considerando la nueva disposición de los aerogeneradores y caminos. Se considera, además, los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos.  Anexo 12.3: Estudio de emisiones acústicas, etapa de operación. A través de la técnica de predicción NORD2000, se actualizan los resultados para esta etapa considerando la nueva disposición de los aerogeneradores. Se considera además los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos. A partir de las conclusiones de estos informes, el titular aclara que el proyecto da cumplimiento al D.S. Nº 38/11, en todas sus etapas, considerando los efectos sucesivos, incrementales o combinados de otros proyectos vecinos inclusive. En expediente digital Anexo 12, se adjunta archivo. KMZ que incluye: ubicación de aerogeneradores, de receptores y puntos de medición de ruido basal. Al hacer clic sobre cada receptor se despliega la información sobre máximos permitidos y valores proyectados para las distintas etapas. Cabe notar que los receptores considerados en los estudios de ruido tienen la misma codificación de los receptores considerados en sombra intermitente. En el contexto de la nueva disposición de aerogeneradores del proyecto y la solicitud de definir la condición de mayor exposición de los receptores, se realiza una nueva línea de base de calidad acústica. Para la elaboración de esta línea de base se midió de manera continua registros de niveles LEQ promedio cada 10 minutos, en periodos de 18 a 20 horas, de tal manera de tener una mayor cantidad de muestras que permitan identificar los periodos de tiempo con menor ruido basal (108 a 120 muestras), en nueve puntos ubicados alrededor del área de proyecto (Ver Figura 31 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano). A partir de cada medición se identificó el registro de 10 minutos que presentó la condición de mayor exposición, es decir, de menor ruido basal tanto para el periodo diurno (de 7:00 a 21:00) como para el periodo nocturno (de 21:00 a 7:00). En paralelo, se monitorearon las condiciones de viento con una torre meteorológica de 80 m propiedad del titular, con la cual se pudo extrapolar y conocer el viento a 120 m de altura sobre el suelo (altura de buje), y de esa forma, corroborar que el ruido basal medido correspondía a condiciones de vientos de operación del aerogenerador: 3 a 25 m/s a altura de buje. Finalmente se calcularon los máximos permitidos de acuerdo a lo establecido en el D.S. 38/11. Los resultados se presentan en la Tabla 57 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano. Por lo anterior, la medición continua presentada, tiene por objetivo identificar las variaciones diurnas y nocturnas, valores mínimos y máximo, en distintas condiciones de viento, de tal manera de identificar la condición de ruido de mayor exposición, es decir, para cada punto, cuando el nivel de ruido es de baja intensidad en condiciones de viento favorables para la operación del parque eólico.

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342 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 57. Mínimo LEQ registrado en cada punto de medición. Además, se muestra el cumplimiento del criterio de estabilización de ruido de fondo D.S. N°38/11 MMA de los niveles LEQ mínimos, la fecha y hora de la medición, el viento existente a altura de buje y límite permitido. Punto Medición Continuo Leq más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia R1 27/12/2017 14:28:00 14:38:00 39 39 1 49 28/12/2017 4:28:00 4:38:00 39 39 0 49 R2 06/11/2016 8:50:47 9:00:47 42 41 0 51 06/11/2016 2:30:47 2:40:47 36 35 1 45 R3 22/12/2017 7:08:46 7:18:46 44 45 0 55 22/12/2017 4:18:46 4:28:46 38 38 0 48 R4 09/11/2017 18:07:40 18:17:40 40 41 0 51 10/11/2017 4:33:03 4:43:03 38 39 1 49 R5 10/11/2017 20:38:58 20:48:58 51 50 0 60 11/11/2017 2:08:58 2:18:58 45 45 0 50 R6 06/11/2016 18:52:18 19:02:18 47 46 1 56 07/11/2016 21:50:04 22:00:04 49 49 1 50 R7 07/11/2016 12:12:40 12:22:40 48 48 0 58 06/11/2016 23:32:40 23:42:40 47 48 1 50 R8 07/11/2016 7:00:48 7:10:48 50 50 0 60 06/11/2016 23:20:48 23:30:48 46 46 0 50 R9 08/11/2017 20:22:00 20:32:00 41 40 1 50 08/11/2017 23:22:00 23:32:00 36 36 0 46

Tabla 7. Resultados de línea de base y Niveles máximos permisibles aplicables al proyecto de acuerdo a D.S. N°38/11 MMA. Punto de Medición Continua Zona D.S. N°38 LEQ más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO LEQ más bajo Velocidad de56 viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] LEQ más bajo Velocidad de viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] R1 Zona Rural 39 5,3 49 39 4,8 49 R2 Zona Rural 41 4,8 51 35 9,5 45 R3 Zona Rural 45 5,1 55 38 8,3 48 R4 Zona Rural 41 6,0 51 39 10,9 49 R5 Zona Rural 50 9,6 60 45 13,4 50 R6 Zona Rural 46 8,3 56 49 11,3 50 R7 Zona Rural 48 10,5 58 48 12,5 50 R8 Zona Rural 50 12,5 60 46 12,6 50 R9 Zona Rural 40 7,8 50 36 5,3 46

El titular informa respecto de las características del equipamiento de medición, particularmente del tipo de pantalla anti-viento que se utilizó en la campaña, precisando también la altura con la que fueron realizadas las mediciones de viento mencionadas en el estudio. En concreto, todas las mediciones presentadas por el titular en el Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica” fueron realizadas con sonómetros calibrados según IEC 61672-2002. Los

56 Rapidez de viento extrapolada a 120 m a partir de mediciones a alturas de 80, 60 y 40 m sobre el suelo mediante una estación meteorológica propiedad del titular. Valor reportado corresponde al promedio de 10 minutos simultáneo a la medición del LEQ mínimo registrado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

343 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” calibradores también contaron con sus calibraciones vigentes según IEC 60942:2003. En el Apéndice 10.2. “Certificados de Calibración”, del Anexo 12.1, se adjuntan los certificados de calibración de los sonómetros y calibradores utilizados. Con fechas 05, 06 y 07 de noviembre de 2016, se midió en los puntos R2, R6, R7 y R8 utilizando dos (2) sonómetros marca Larson Davis, modelo LxT2 con números de serie 4290 y 3386 respectivamente; y un calibrador marca Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. El 08, 09, 10 y 11 de noviembre de 2017 se midió en los puntos R4, R5 y R9 utilizando el sonómetro Larson Davis con número de serie 3386 en conjunto el calibrador Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. Cabe destacar que en la campaña de medición anterior, asociada al mes de noviembre de 2017, se calibraron previamente los equipos, por tanto, se actualizaron los certificados de calibración. El punto R1 se midió con fechas 27 y 28 de diciembre de 2017. El punto R3 se midió el 21 y 22 de diciembre de 2017. Los puntos R1 y R3 se midieron con un sonómetro Larson Davis modelo LxT1 con número de serie 5485 y un calibrador marca Larson Davis, modelo CAL200, número de serie 15173. La pantalla anti-viento utilizada en el sonómetro es modelo EPS2116.

Ruido en la etapa de construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y en las servidumbres que se proyectan desde las vías de transporte existentes. Además, se incluyen las instalaciones de faenas, la planta de hormigón, cancha de acopio de dovelas y la subestación eléctrica. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, los que superan el máximo permisible diurno en los receptores identificados como 102, 105, 117 y 436 considerando como escenario sólo la construcción del PE Tolpán Sur; y superando el máximo permisible en los receptores identificados como 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A considerando el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Con la incorporación de pantallas acústicas a los costados de algunos tramos de servidumbres proyectadas y de forma adyacente a dichos frentes de trabajo, de manera de obstaculizar las emisiones de ruido en los receptores donde se superaban los límites máximos permisibles, se verifica que estas medidas de control permiten reducir los niveles de inmisión y no superar el nivel máximo permisible en horario diurno.

Escenario 1: Construcción de sólo el Parque Eólico Tolpán Sur Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 117 y 436. Este incumplimiento se genera principalmente por la instalación de faena colindante con el sector Renacer de Chile, la planta de hormigón y el tráfico de camiones por servidumbres proyectadas. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m². Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

344 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 49 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 117 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera

Escenario 2: Construcción Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos Con el fin de recrear la peor condición que se pudiera presentar, se modeló un escenario de construcción simultánea con otros proyectos, lo que implicó incluir en la modelación las etapas constructivas de los parques eólicos que aún no se construyen. Dichos parques son: PE La Flor, PE Vergara, PE Las Viñas, PE Puelche y PE San Gabriel. Cabe destacar que el PE Renaico ya se encuentra en su etapa de operación, por lo tanto, se incluyó al modelo de construcción simultánea en modo de operación. No se consideró la incorporación del Parque Eólico Tolpán (RCA 165/2013), proyecto cuyo titular es también el del presente proyecto en evaluación. Se destaca que de acuerdo a lo descrito en el Anexo 1: “Antecedentes de Cambio de Titularidad” de la Adenda Complementaria, el Parque Eólico Tolpán no será ejecutado, por lo tanto, es posible garantizar la no existencia de efectos acumulativos entre ambos proyectos. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m2. Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características:

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345 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58 4 709.787 5.827.375 709.716 5.827.400 3 - 3 75

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 50 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 116 49 41 51 No Supera 117 50 41 51 No Supera 118 49 41 51 No Supera 120 49 41 51 No Supera 122 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera 117B 49 41 51 No Supera 42A 50 41 51 No Supera

Ruido en la etapa de operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Genera un análisis representativo de las emisiones del parque, caracterizando adecuadamente los niveles de ruido de fondo a partir de un muestreo continuo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

346 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento: - Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 4.1 (m/s) a 4 [m] de altura. - Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 5.2 (m/s) a 4 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del PE Tolpán Sur, como también en el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Escenario 1: Operación de Sólo el Parque Eólico Tolpán Sur La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Escenario 2: Operación Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Ruido en la etapa de abandono: Los niveles de ruidos generados en la etapa de abandono, son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. En cuanto ruidos generados en horarios de inicio y término de la jornada laboral vinculada a las fases de construcción y abandono, con la finalidad que la ciudadanía tenga certeza de éstos y para que no se afecte el normal desarrollo de las actividades comunitarias que se realizan en los distintos sectores de emplazamiento de las obras, como, asimismo, las horas asociadas al descanso que requieren los habitantes del sector. a) Etapa de construcción: El titular informa que el horario de trabajo considera una jornada laboral conforme a lo establecido en el código del Trabajo, esto es: La jornada deberá tener 45 horas semanales (art.22) distribuidas en 6 días. Para la fase de construcción, se considerará un límite proyectado de horario de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 y sábado de 08:30 a 13:30. A continuación de indican los horarios en los cuales no se trabajará en la etapa de construcción: - De lunes a viernes de 18:01 a 08:29 horas del día siguiente. - Sábados después de las 13:31 horas. - No se trabajará los días domingos y festivos. b) Etapa de operación El parque eólico operará durante las 24 horas y dependiendo de las condiciones de vientos necesarios para operar el parque. En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. A continuación, se presenta una síntesis de ellas: A. Plan de monitoreo de niveles de ruido. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

347 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El Plan de monitoreo en etapa de operación, consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva (Anexo 12: Emisiones acústicas: Línea de Base y Modelación). El monitoreo se realizará de forma mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de esta etapa con el fin de monitorear que los niveles de ruido emitidos cumplan con la normativa correspondiente, D.S. N°38/2011, la cual tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. El Titular del PE Tolpán Sur implementará el Plan de monitoreo de ruido (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria), el cual contempla lo siguiente: - Fase construcción: monitoreos mensuales en horario diurno. - Fase de operación: el monitoreo se realizará los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno. - Fase abandono: monitoreos mensuales en horario diurno, durante toda la fase. El Plan de monitoreo tiene como objetivo registrar en el lugar de los receptores los niveles de ruido emitidos por las distintas partes y acciones del proyecto, asegurando mantenerse bajo límites máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores. B. Implementación Pantallas acústicas Esta medida tiene como objetivo disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo. Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1) y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 18). Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción. En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se solicitó al titular aclarar fundadamente sí la intensidad del ruido, durante las distintas fases del proyecto con especial énfasis en la puesta en marcha y operación, tanto en horario diurno como nocturno, podrían afectar de manera directa la salud y tranquilidad de las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto. Al respecto el Titular responde que el proyecto en las distintas fases se encuentra bajo los máximos permisibles establecidos en la norma de ruidos, garantizándose la no afectación en la salud de las personas debido a la intensidad de ruido, teniendo además en este análisis en consideración los efectos incrementales, sucesivos o combinados con otros proyectos eólicos aprobados en el territorio de emplazamiento, señalando en específico que dada la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la adopción de la técnica NORD2000 para predecir las emisiones en etapa de operación (Anexo 12.3: “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”), y la nueva línea de base de calidad acústica (Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica”), se actualizan los resultados de los estudios acústicos, donde se destaca que:  No existe incumplimiento normativo en etapa de construcción y abandono incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos considerando la implementación de barreras acústicas, Tabla 14 de Anexo 12.2 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción y Abandono”.  No existe incumplimiento normativo en etapa de operación incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos. Ver Anexo 12.3 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”. Por lo anterior, dado que se proyecta que el parque eólico Tolpán Sur no sobrepasará los niveles de emisiones acústicas establecidos por el D.S Nº 38/11, no existirá afectación en la salud de la población, incluso al considerar el efecto acumulativo, sucesivo y/o incremental de otros parques vecinos. Entrega de información: en la evaluación ambiental se solicitó al titular respecto de los resultados obtenidos en las mediciones de ruido, establecer e informar en detalle el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía, se refiere a los informes generados por el proyecto en todas sus REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

348 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” fases (construcción, operación y abandono), al respecto el titular detalla el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto: i. Los informes estarán disponibles en la página web del proyecto, esto es; Sistema de Seguimiento Ambiental RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente. (http://www.sma.gob.cl/). En esta plataforma se encontrarán los reportes de monitoreo respectivos y podrán ser solicitados por las organizaciones sociales. ii. El Titular se compromete a mantener los reportes en las instalaciones, para la entrega de información en caso de que la ciudadanía lo solicite. iii. La entrega de los reportes de monitoreos se realizará en forma semestral en la etapa de construcción y abandono, y anualmente en la etapa de operación. Cabe señalar que, el protocolo de entrega comprende la elaboración de un resumen ejecutivo de cada uno de los informes generados, en los cuales se darán a conocer los resultados relevantes y las medidas de mejora implementadas. Este documento será escrito con lenguaje sencillo sin exceso de tecnicismo, con el objeto de facilitar la comprensión, y estará disponible en las instalaciones de faena, bajo la supervisión del Encargado Ambiental Territorial. Relacionamiento comunitario El proyecto Parque Eólico Tolpán Sur tiene incorporado desde su etapa de inicio un modelo de Relaciones Comunitarias el cual se mantiene hasta la fecha. Dicho modelo se inició en el mes de octubre del 2015, y está orientado hacia el resto de las etapas de proyecto, es decir: desarrollo, pre- construcción, construcción y operación del parque. Este trabajo tiene como objetivo el Mantener relaciones comunitarias cercanas, adecuadas y de buena vecindad con la ciudadanía. En este sentido, se han realizado visitas y reuniones periódicas con las directivas y se han efectuado constantemente reuniones ampliadas con cada una de las Juntas de Vecinos y organizaciones que forman parte del área de influencia del proyecto. Las organizaciones correspondientes al área de influencia del proyecto son las siguientes: Junta de Vecinos René Schneider, Junta de Vecinos Renacer de Chile, Junta de Vecinos El Labrador, Junta de Vecinos Roblería- Parronal, Junta de Vecinos Horizonte, Junta de Vecinos Pedro Aguirre Cerda, Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir, Asociación Indígena Renaico y la Junta de Vecinos Parronal –La Hiedra, organización que se reactivó recientemente y que fue incorporada durante el periodo de evaluación ambiental del proyecto, específicamente en el proceso de Participación Ciudadana realizado por el SEA. De esta forma, se ha hecho un trabajo de canalización de la información, a través de la cual, se describió y explicó a la comunidad las implicancias de cada etapa del proyecto, sosteniendo encuentros con los vecinos, organizaciones sociales, municipalidad, entre otros (Capítulo XII: Descripción de Acciones realizadas previamente a la DIA).57 Además, se han ejecutado actividades que buscan complementar las reuniones de carácter expositivo, realizando un ciclo de visitas a un parque eólico con similares características técnicas al que se proyecta en Tolpán Sur El modelo de relacionamiento social para el proyecto Tolpán Sur considera un Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias, que está compuesto por dos fases: Creación de Confianza, y Conservación de Confianza. a) Fase 1: Creación de Confianza Esta fase aborda desde la gestación del proyecto, instancia en la que comienzan los primeros encuentros con los vecinos, y contempla la ejecución de actividades, tales como: Socialización, reuniones informativas, participación ciudadana anticipada, invitación a conocer el Modelo de Convenios de Colaboración Voluntaria, ejecución de diagnóstico de desarrollo sostenible comunitario con las organizaciones consideradas en el área de influencia, suscripción de convenios de colaboración voluntaria, vinculación con instituciones relevantes para la comunidad (tales como el municipio de Renaico), entre otras. En esta fase existen dos programas que se ejecutan paralelamente, Programa de Desarrollo Local y Programa de Información Continua. a.1.) El Programa de Desarrollo Local, tiene como objetivos: 1. Establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo local de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales.

57http://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/06/17/12_PE_TOLPAN_SUR_CAPITULO_XII_DESCRIPCION_DE_ACCIONES_REALIZADAS_PRE VIAMENTE_A_LA_DIA_Version_30.pdf REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

349 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” a.2.) El Programa de Información Continua, tiene los objetivos siguientes: 1.Mantener información actualizada sobre los Grupos de Interés y su interacción con el proyecto. 2. Desarrollar un mecanismo de información continua, presencial y periódico, con autoridades locales y organizaciones sociales con el fin de mantenerlos al tanto del estado y avance del proyecto. b) Fase 2: Conservación de Confianza La segunda Fase, se inicia junto con la construcción del parque, de tal forma de asegurar un proceso constructivo que sea conocido por la comunidad y en conformidad a las solicitudes y acciones que se hayan consensuado con ellos. Comparte algunos de los programas y objetivos de la fase anterior, colocando énfasis en Temáticas Socio-Ambientales, que busca Prevenir y gestionar soluciones en forma oportuna ante posibles problemáticas o imprevistos principalmente durante la construcción del parque. Esta fase tiene los siguientes programas para ejecutar. b.1.) Programa de Información Continua, con el siguiente objetivo: 1. Implementar un protocolo de comunicaciones con autoridades locales y organizaciones sociales con el fin de mantenerlos informados sobre el estado y avance del proyecto en forma presencial y periódica. b.2.) Programa de Desarrollo Local, con los objetivos siguientes: 1. Realizar seguimiento y cumplimiento de los compromisos voluntarios adquiridos a través de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales y gobierno local. 2. Apoyar la elaboración y postulación de proyectos de carácter sostenible que serán presentados por las organizaciones al Fondo Global Participativo (FGP) en etapa de operación del parque eólico Tolpán Su. b.3) Programa de Atención de Temáticas – Socio ambientales, cuyos objetivos son: 1. Supervisar y coordinar la correcta ejecución y cumplimiento de aquellas medidas socio- ambientales comprometidas en la etapa de Construcción, específicamente las relacionadas con el ámbito social, ya que las relacionadas con el área ambiental serán supervisadas por el Encargado Territorial-ambiental de la obra. 2. Prevenir y gestionar soluciones en forma oportuna ante posibles problemáticas o imprevistos principalmente durante la construcción del parque. Cabe señalar que, hasta ahora, debido a que el proyecto se encuentra en proceso de evaluación ambiental, se ha desarrollado solamente la Fase de Creación de Confianza que durará por toda la etapa de desarrollo del proyecto.

Tabla 4. Resumen Plan de Mantención Relaciones Comunitarias Tolpán Sur Etapa del proyecto Plan Mantención Relaciones comunitarias Programa Desarrollo Fase Creación de Confianza Información Continua Desarrollo Local Construcción Fase Conservación de Confianza Información Continua Desarrollo Local Atención de Temáticas Socio-Ambientales Operación Fase Conservación de Confianza Información Continua Desarrollo Local Atención de Temáticas Socio-Ambientales Fuente: elaboración propia.

Es importante destacar que hasta la fecha se ha establecido un canal de comunicación bilateral, mediante el cual se mantiene un contacto permanente con los vecinos (quincenalmente), quienes REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

350 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” también se han acercado al titular cuando así lo han requerido. Esta comunicación se ha dado en su mayoría de manera presencial, y a la vez telefónica. Este canal de comunicación ha permanecido en funcionamiento durante 18 meses, y se espera que permanezca durante la etapa de Conservación de Confianza, reforzándose con la presencia permanente durante la construcción, de un especialista del área social, quien recepcionará las consultas y/o reclamos, con el objeto de dar una pronta respuesta a cualquier contingencia que pudiese surgir durante la construcción del Parque Eólico Tolpán Sur, considerado en el programa de Atención de Temáticas Socio-Ambientales.

12.2.2.36.- Observante: Eduardo Rodrigo Carrasco Provoste; RUT: 12.734.160-5; Domicilio: Parcela N°22, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: Control de velocidad de camiones. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Eduardo Rodrigo Carrasco Provoste es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En primer término, se informa que el aporte vial del proyecto no constituye un incremento significativo respecto de la condición basal y capacidad de saturación de las vías, por lo que no induce pérdida de conectividad e incremento de los tiempos de desplazamiento. Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH el proyecto se conecta con el área de emplazamiento a través de caminos públicos, a saber:  Hacia el poniente: mediante la ruta R-130 y caminos interiores privados proyectados.  Hacia el oriente: a través de las rutas R-172, R-164, R-168 y caminos interiores privados proyectados. Alternativa 2: Desde el Puerto de Coronel, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 160, O-852 (camino Patagual), Ruta 156 (Ruta de La Madera), Ruta 180 CH desde aquí para conectarse con el área de emplazamiento a través de caminos públicos. Desde la Ruta 180 CH el proyecto se conecta con el área de emplazamiento a través de los mismos caminos públicos y caminos interiores privados proyectados, que se han descrito en la alternativa anterior. El titular informa que se estima que algunas actividades como el transporte de aspas y dovelas (torres), se realizará dentro de 6 meses y no durante los 24 meses que dura la etapa de construcción. Mientras que actividades como traslado de residuos sólidos domiciliarios, no peligrosos, peligrosos, se realizarán durante los meses que dura la etapa de construcción, al igual que el traslado de personal. Los horarios de mayor flujo vehicular del tráfico de maquinarias, camiones de carga, camiones con sobredimensiones y vehículos menores, para la etapa de construcción y operación, corresponden a: Etapa de construcción: Los máximos se han proyectado entre las 09:00 y 12:00 hr y entre las 15:00 y 17:30 hr, durante la jornada de la mañana y tarde, respectivamente. Al respecto, cabe señalar:  Los máximos no se superponen con los máximos de los vecinos, tomando en cuenta el desplazamiento al trabajo, centros educacionales y de salud, que se llevan a cabo preferentemente a primera hora de la mañana (ida) y en la tarde (regreso).  Sumando el aporte vial del proyecto, estimado en 56 veh/hr-mes58, a la condición basal, se estima que no representa un riesgo para la saturación de las vías y para la seguridad de las personas.

58 Número de vehículos que atraviesan una determinada sección de la vía por unidad de tiempo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

351 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Etapa de operación: El máximo aporte del proyecto en condiciones normales de operación ha sido estimado en 5 veh/hr-mes y correspondiente sólo a vehículos menores, su presencia en las rutas locales es preferentemente hacia y desde la Subestación y eventuales viajes de vigilancia del parque. Si bien el máximo se puede superponer con las actividades cotidianas de los vecinos, éste no representa un riesgo de saturación de las vías, siendo apenas un 5% el incremento, respecto de la condición basal. Se concluye que los máximos de flujos vehiculares de las fases de construcción y operación no inducen un efecto adverso significativo en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos que utilizan las mismas rutas, dado que la duración y magnitud de los máximos no inducen obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. También, es importante tener presente que en el proyecto se ha establecido que el tránsito de vehículos en relación a emisiones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza se realizará a baja velocidad; en caminos no pavimentados los camiones transitarán a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en sectores poblados o donde exista infraestructura comunitaria. En relación al contacto directo y contaminación de recursos naturales por Sustancias Peligrosas (SUSPEL) y Residuos Peligrosos (RESPEL), se verificará que los vehículos que transporten sustancias peligrosas cumplan con las disposiciones reglamentarias del D.S. N° 298 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre estas disposiciones se encuentra el cumplimiento de velocidad adecuada de los vehículos que transportan este tipo sustancia. Plan de gestión vial A pesar que se ha indicado que el proyecto no afecta significativamente el flujo vehicular, el titular estima necesario implementar un plan de gestión vial que permita prevenir situaciones de riesgo, especialmente debido al tránsito de vehículos de sobredimensión y sobrepeso, y construcción de accesos y atraviesos viales. Con la finalidad de prevenir el aumento en los tiempos de desplazamiento en los caminos públicos R-130, R-164, R-168, y R-172 y de prevenir posibles accidentes en el transporte de materiales, insumos o estructuras, el titular implementará un plan de gestión vial en el que se proponen las siguientes acciones:  Implementar un sistema de control de velocidad  Solicitud de permiso a la Dirección Regional de Vialidad y apoyo a Carabineros de Chile para el tránsito de camiones de sobredimensión y sobrepeso  Implementación de un sistema de seguridad en zonas de acceso y construcción de atraviesos viales Dichas acciones se justifican debido a:  Que los camiones que transportan las partes constituyentes de los aerogeneradores son vehículos construidos para transportar carga sobredimensionada y de sobrepeso, por lo general utilizan 1 ½ calzada y a una baja velocidad, por lo que eventualmente pueden obstaculizar el flujo vehicular.  Que se contempla la construcción de accesos y atraviesos viales en caminos públicos, acciones que pueden obstaculizar en flujo vehicular. Forma de implementación:  Sistema de control de velocidad. Se prevendrá el exceso de velocidad de los vehículos pesados y livianos del proyecto a través señales informativas que recuerden al conductor disminuir la velocidad y manejar a la defensiva. Complementaria a la medida de señales, se efectuará una charla de inducción a todo el personal en la que se le indicará lo siguiente: 1. Tramos de restricción vehicular. 2. Conducta al momento de transitar por las rutas indicadas. Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores.  Previo al inicio de las faenas de construcción y abandono se presentará el programa de trabajo a Dirección Regional de Vialidad, con el objeto de solicitar la autorización para la circulación de vehículos con sobredimensión y sobrepeso, y apoyo en la coordinación con Carabineros. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

352 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Además, se considera que una vez aprobado el plan por Vialidad éste será comunicado a las Municipalidades de Renaico y Angol, con el objeto de que conozcan el cronograma de actividades de transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores. Construcción de accesos y atraviesos viales en caminos públicos  Se implementarán señales que indiquen entrada y salida de vehículos a las zonas de trabajo, se utilizarán elementos de seguridad vial, tales como: señales de advertencia y flechas direccionales.  Se dispondrá de paleteros en todas aquellas zonas de trabajo de construcción de atraviesos y se habilitarán equipos de comunicación para una mejor coordinación entre los supervisores y trabajadores.  Además, de forma complementaria, se efectuará una charla de inducción en la que se les indicará la identificación, descripción y uso de elementos de seguridad vial.

12.2.2.37.- Observante: Eduardo Rodrigo Carrasco Provoste; RUT: 12.734.160-5; Domicilio: Parcela N°22, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: Tratamiento de caminos, mata polvo. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Eduardo Rodrigo Carrasco Provoste es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Con la finalidad de minimizar las emisiones atmosféricas de material particulado y su afectación a casas habitadas y cultivos agrícolas, se instalarán pantallas de malla raschel a los costados de caminos públicos no pavimentados frente a todo cultivo susceptible de ser afectado por material particulado derivado del tránsito de vehículos, es decir, que no cuenten con cercos vivos de protección. Éstas serán instaladas entre el límite predial y el camino adyacente con una extensión suficiente para evitar el ingreso del material particulado. En los tramos de los caminos públicos o proyectados no pavimentados, donde existe infraestructura comunitaria y grupos habitacionales, específicamente en los caminos públicos R-130, R-164, R-168 y R-172, durante la etapa de construcción y abandono, se humectarán las vías a utilizar por el proyecto mediante camiones aljibes. En los meses de invierno la humectación será una vez al día y de 6 pasadas diarias en los meses de verano; (Medida 7. Control y plan de seguimiento de material particulado en zonas preferentes, MATS-MP1, Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria) Además, en aquellos receptores susceptibles de ser afectados por emisiones de polvo y que, además, superen la norma de ruido en la etapa de construcción, se utilizará la pantalla mixta (metal- madera) para contrarrestar ambos efectos. Las pantallas mixtas serán instaladas para todos aquellos receptores identificados en el estudio acústico y que, además, pueden ser afectados por las emisiones de materias particulado, manteniendo las características descritas en la medida Control niveles de ruidos (MATS-MR2) La instalación de malla raschel y pantallas mixtas se contemplan desde inicio de las obras y según avance constructivo. Para la humectación de vías, se considerará una pasada al día en periodo invernal (otoño-invierno) y 6 pasadas diarias en periodo estival (primavera-verano). El tránsito de vehículos en relación a emisiones de material particulado se realizará a baja velocidad; en caminos no pavimentados los camiones transitarán a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en sectores poblados o donde exista infraestructura comunitaria. Se implementará pantallas anti polvo (malla raschel) en zonas sensibles y de mayor flujo de camiones y maquinaria pesada, en los meses de bajas precipitaciones; (Carta 11. Medidas de Control de Polvo, del Anexo Cartografías de la Adenda Complementaria) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

353 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

12.2.2.38.- Observante: Eduardo Rodrigo Carrasco Provoste; RUT: 12.734.160-5; Domicilio: Parcela N°22, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: Identificación en terreno de alguna unidad o personal que ayude en terreno 24/7. Se necesita una oficina de atención a los vecinos en el sector a intervenir. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Eduardo Rodrigo Carrasco Provoste es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular informa que en la etapa de construcción se destinará una oficina en la instalación de faenas destinada a verificar y solucionar los eventuales problemas o daños que pueden generarse en las diversas materias ambientales asociadas al proyecto. Humectación de vías 1 R-130 R. Schneider 930 2 R-172 Roblería Parronal 235 3 R-172 Roblería Parronal 188 4 R-172 Roblería Parronal 165 5 R-172 Roblería Parronal 150 6 R-172 Roblería Parronal 1.270 7 R-168 Roblería Parronal 480 8 R-168 Roblería Parronal 157 9 R-164 Santa Rosa 364 10 Camino proyectado Santa Rosa 165 4.104 Longit ud ( m) Total Rut a asociada Sect or 1 N de R-172 Roblería Parronal 515 1 R-130 R. Schneider 230 2 S de R-172 Roblería Parronal 250 2 IF 1 y PdH R. Schneider 350 3 S de R-172 Roblería Parronal 720 3 R-130 R. Schneider 130 4 E de R-168 Roblería Parronal 290 4 Camino proyectado Santa Rosa 109 5 O de R-168 Roblería Parronal 115 5 Canalización R. Schneider 252 6 SO de R-168 Roblería Parronal 753 1.071 2.643 Ruta asociada Sector Longitud (m) Total Instalación Malla Raschel Instalación Pantalla Mixta Ruta asociada Sector Longitud (m) Total REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

354 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Cabe señalar que la ubicación de esta oficina y el teléfono del profesional responsable de recibir y atender denuncias, consultas, reclamos, solicitudes u otros será informado a la ciudadanía un mes antes del inicio de las obras del proyecto. Por otra parte, el titular informa que durante la evaluación ambiental del proyecto ha puesto en marcha el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias, y que se aplicará hasta la operación del parque eólico. Este plan contempla las Fases de Creación (etapa desarrollo y pre-construcción) y Conservación de Confianza (construcción y operación) que incluyen distintos programas, dentro de los cuales está el de Información Continua. La Fase de creación de confianza, contempla las siguiente acciones: reuniones informativas, socialización, participación ciudadana anticipada, cuya finalidad es comunicar las acciones y etapas del proyecto, invitación a conocer el Modelo de Convenios de Colaboración Voluntaria, ejecución de diagnóstico de desarrollo sostenible comunitario con las organizaciones consideradas en el área de influencia, suscripción de convenios de colaboración voluntaria, vinculación con instituciones relevantes para la comunidad (tales como el municipio de Renaico), entre otras. En esta fase existen dos programas que se ejecutan paralelamente, Programa de Desarrollo Local y Programa de Información Continua. El programa de Información Continua tiene como objetivo, entre otros, “desarrollar un mecanismo de información continua, presencial y periódico, con autoridades locales y organizaciones sociales con el fin de mantenerlos al tanto del estado y avance del proyecto”. La información es entregada de manera presencial y periódica, planificando reuniones con las organizaciones de acuerdo a su disponibilidad de horario, realizando convocatorias ampliadas y personalizadas a través de invitaciones, todo esto con el fin de asegurar una alta asistencia por cada sector del área de influencia del proyecto. Es importante destacar que hasta la fecha se ha establecido un canal de comunicación bilateral, mediante el cual se mantiene un contacto permanente con los vecinos (al menos quincenalmente).

12.2.2.39.- Observante: Elizabeth Elena Gutiérrez Bizama; RUT: 14.072.962-0; Domicilio: Los Olmos N°690, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas le pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Correr el límite actual 4 metros hacia el oeste y que en ese límite se haga una muralla anti ruido. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Elizabeth Elena Gutiérrez Bizama es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la implementación de una barrera anti ruido se informa que conforme los análisis en materia de ruidos realizado por el titular se establece lo siguiente: A. Condición Basal - Punto de medición georeferenciado Para evaluar el aporte de ruido generado por el proyecto es necesario registrar la condición basal existente en el área asociada, se debe distinguir que, hoy en el ambiente, existen ruidos propios de la naturaleza y otros derivados de actividades humanas, las cuales en conjunto aportan energía al ruido total percibidos por las personas. Para el caso de la población Copahue se consideró un punto representativo del área para la medición del nivel de ruido basal. Dicho punto en el estudio del nivel acústico se identificó con el número ID 465 y se encuentra ubicado en la siguiente coordenada UTM 713.641-5.827.583. B. Aporte del PE Tolpán Sur A la condición basal descrita precedentemente se suman las fuentes derivadas del PE Tolpán Sur y parques eólicos vecinos lo que permite proyectar el nivel de ruido en sus distintas etapas.

Tabla 158. Niveles de ruido proyectados para la etapa constructiva y operativa, en base al D.S. N°38/11 del MMA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

355 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 59Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Construcción 38 38 - 65 - Cumple Normativa Construcción - Sinergia 39 38 39 65 - Cumple Normativa Operación (viento norte) 38 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación (viento sur) 40 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento norte) 39 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento sur) 41 38 39 65 50 Cumple Normativa (-): No aplica, ya que no se desarrollarán actividades en este horario.

Las actividades de la etapa constructiva se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (39 dBA) y el nivel máximo permisible (65 dBA), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Para la modelación del nivel de ruido durante la etapa de operación, se considera que estarán operando en forma conjunta los 28 aerogeneradores, con un nivel de potencia acústica máxima individual de 107,1dB(A); todos ellos a 120 m de altura (altura del buje) condición crítica para el área de emplazamiento del proyecto. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (41 dBA) y los niveles máximos permisibles (65 dBA y 50 dBA en horario diurno y nocturno, respectivamente), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Además, en la Figura 93 letras A) y B) del Anexo 12 de la Adenda Complementaria, se puede observar la modelación de ruido en el punto ID 465, durante la etapa de construcción y operación (viento norte y sur), respectivamente. Conclusiones Se concluye que tanto en la etapa de construcción como operación se cumple con la normativa vigente DS 38/11, la cual tiene como objetivo resguardar la salud de las personas. Por lo que no se requiere la implementación de medidas ambientales (murallas anti ruidos) en el sector de la población Copahue. Por otra parte, se aclara que el límite actual de la pandereta a la cual los vecinos hacen referencia, corresponde a un predio privado, por lo tanto, no es competente al Titular poder evaluar correr el límite actual de la pandereta en 4 metros, tal como lo solicitan los vecinos.

12.2.2.40.- Observante: Elizabeth Elena Gutiérrez Bizama; RUT: 14.072.962-0; Domicilio: Los Olmos N°690, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas le pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico.

59 Línea de Base medida en el contexto de la Adenda 1. En la Adenda Complementaria no se consideró medición en este punto dado que es un punto urbano con niveles máximos fijos que no depende del nivel de ruido basal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

356 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Elizabeth Elena Gutiérrez Bizama no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

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357 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 12.2.2.41.- Observante: Erminda San Martín; RUT: 4.834.228-0; Domicilio: Los Olmos N°580, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Correr el límite actual 4 metros hacia el oeste y que en ese límite se haga una muralla anti ruido. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Anita Silva Flores es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la implementación de una barrera anti ruido se informa que conforme los análisis en materia de ruidos realizado por el titular se establece lo siguiente:

A. Condición Basal - Punto de medición georeferenciado Para evaluar el aporte de ruido generado por el proyecto es necesario registrar la condición basal existente en el área asociada, se debe distinguir que, hoy en el ambiente, existen ruidos propios de la naturaleza y otros derivados de actividades humanas, las cuales en conjunto aportan energía al ruido total percibidos por las personas. Para el caso de la población Copahue se consideró un punto representativo del área para la medición del nivel de ruido basal. Dicho punto en el estudio del nivel acústico se identificó con el número ID 465 y se encuentra ubicado en la siguiente coordenada UTM 713.641-5.827.583.

B. Aporte del PE Tolpán Sur A la condición basal descrita precedentemente se suman las fuentes derivadas del PE Tolpán Sur y parques eólicos vecinos lo que permite proyectar el nivel de ruido en sus distintas etapas.

Tabla 158. Niveles de ruido proyectados para la etapa constructiva y operativa, en base al D.S. N°38/11 del MMA. Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 60Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Construcción 38 38 - 65 - Cumple Normativa Construcción - Sinergia 39 38 39 65 - Cumple Normativa Operación (viento norte) 38 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación (viento sur) 40 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento norte) 39 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento sur) 41 38 39 65 50 Cumple Normativa (-): No aplica, ya que no se desarrollarán actividades en este horario.

Las actividades de la etapa constructiva se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario.

60 Línea de Base medida en el contexto de la Adenda 1. En la Adenda Complementaria no se consideró medición en este punto dado que es un punto urbano con niveles máximos fijos que no depende del nivel de ruido basal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

358 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (39 dBA) y el nivel máximo permisible (65 dBA), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Para la modelación del nivel de ruido durante la etapa de operación, se considera que estarán operando en forma conjunta los 28 aerogeneradores, con un nivel de potencia acústica máxima individual de 107,1dB(A); todos ellos a 120 m de altura (altura del buje) condición crítica para el área de emplazamiento del proyecto. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (41 dBA) y los niveles máximos permisibles (65 dBA y 50 dBA en horario diurno y nocturno, respectivamente), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Además, en la Figura 93 letras A) y B) del anexo 22 se puede observar la modelación de ruido en el punto ID 465, durante la etapa de construcción y operación (viento norte y sur), respectivamente. Conclusiones Se concluye que tanto en la etapa de construcción como operación se cumple con la normativa vigente DS 38/11, la cual tiene como objetivo resguardar la salud de las personas. Por lo que no se requiere la implementación de medidas ambientales (murallas anti ruidos) en el sector de la población Copahue. Por otra parte, se aclara que el límite actual de la pandereta a la cual los vecinos hacen referencia, corresponde a un predio privado, por lo tanto, no es competente al Titular poder evaluar correr el límite actual de la pandereta en 4 metros, tal como lo solicitan los vecinos.

12.2.2.42.- Observante: Erminda San Martín; RUT: 4.834.228-0; Domicilio: Los Olmos N°580, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Erminda San Martín no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales.

Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento.

En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto.

Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

359 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnostico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.43.- Observante: Felipe Alejandro Jara Cea; RUT: 18.279.694-8; Domicilio: Calle Los Olmos N°735, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Felipe Alejandro Jara Cea no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente:

El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales.

Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156 tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

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360 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.44.- Observante: Fresia de Las Mercedes Muñoz Burgos; RUT: 5.489.747-2; Domicilio: Los Olmos N°760, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Correr el límite actual 4 metros hacia el oeste y que en ese límite se haga una muralla anti ruido. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Fresia de Las Mercedes Muñoz Burgos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

Respecto de la implementación de una barrera anti ruido se informa que conforme los análisis en materia de ruidos realizado por el titular se establece lo siguiente:

A. Condición Basal - Punto de medición georeferenciado Para evaluar el aporte de ruido generado por el proyecto es necesario registrar la condición basal existente en el área asociada, se debe distinguir que, hoy en el ambiente, existen ruidos propios de la naturaleza y otros derivados de actividades humanas, las cuales en conjunto aportan energía al ruido total percibidos por las personas. Para el caso de la población Copahue se consideró un punto representativo del área para la medición del nivel de ruido basal. Dicho punto en el estudio del nivel acústico se identificó con el número ID 465 y se encuentra ubicado en la siguiente coordenada UTM 713.641-5.827.583.

B. Aporte del PE Tolpán Sur A la condición basal descrita precedentemente se suman las fuentes derivadas del PE Tolpán Sur y parques eólicos vecinos lo que permite proyectar el nivel de ruido en sus distintas etapas.

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361 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 158. Niveles de ruido proyectados para la etapa constructiva y operativa, en base al D.S. N°38/11 del MMA. Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 61Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Construcción 38 38 - 65 - Cumple Normativa Construcción - Sinergia 39 38 39 65 - Cumple Normativa Operación (viento norte) 38 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación (viento sur) 40 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento norte) 39 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento sur) 41 38 39 65 50 Cumple Normativa (-): No aplica, ya que no se desarrollarán actividades en este horario.

Las actividades de la etapa constructiva se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (39 dBA) y el nivel máximo permisible (65 dBA), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Para la modelación del nivel de ruido durante la etapa de operación, se considera que estarán operando en forma conjunta los 28 aerogeneradores, con un nivel de potencia acústica máxima individual de 107,1dB(A); todos ellos a 120 m de altura (altura del buje) condición crítica para el área de emplazamiento del proyecto. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (41 dBA) y los niveles máximos permisibles (65 dBA y 50 dBA en horario diurno y nocturno, respectivamente), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Además, en la Figura 93 letras A) y B) del Anexo 22 se puede observar la modelación de ruido en el punto ID 465, durante la etapa de construcción y operación (viento norte y sur), respectivamente. Conclusiones Se concluye que tanto en la etapa de construcción como operación se cumple con la normativa vigente DS 38/11, la cual tiene como objetivo resguardar la salud de las personas. Por lo que no se requiere la implementación de medidas ambientales (murallas anti ruidos) en el sector de la población Copahue. Por otra parte, se aclara que el límite actual de la pandereta a la cual los vecinos hacen referencia, corresponde a un predio privado, por lo tanto, no es competente al Titular poder evaluar correr el límite actual de la pandereta en 4 metros, tal como lo solicitan los vecinos.

12.2.2.45.- Observante: Fresia de Las Mercedes Muñoz Burgos; RUT: 5.489.747-2; Domicilio: Los Olmos N°760, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico.

61 Línea de Base medida en el contexto de la Adenda 1. En la Adenda Complementaria no se consideró medición en este punto dado que es un punto urbano con niveles máximos fijos que no depende del nivel de ruido basal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

362 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Fresia de Las Mercedes Muñoz Burgos no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.46.- Observante: Gabriel Elías Fernández Larenas; RUT: 15.495.700-6; Domicilio: Sector Parronal Parcela N°39, comuna de Renaico. Observación: Este parque es un daño al medio ambiente, ya que con el ruido se van a desorientar las aves y sobretodo las abejas que son las que polinizan y sin polinización no hay vida humana. Evaluación técnica de la observación: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

363 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Gabriel Elías Fernández Larenas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Que el área de emplazamiento del proyecto es un sector rural, por lo que existe presencia de aves y murciélagos, y que con la operación del parque eólico existe la posibilidad de colisión de estas especies con las torres o las aspas de los aerogeneradores. Para identificar la avifauna relacionada al área de estudio el titular realizó el estudio de Línea Base para este componente el que se encuentra en el Capítulo II: Línea Base de Medio Biótico, de la DIA, y se orientó a poder determinar el grado de afectación que el Proyecto pueda generar sobre este componente, en atención a lo dispuesto en el Artículo 6°, Título II del Reglamento del SEIA D.S. N° 40 del 2013, literal b). El levantamiento de la línea base del componente fauna realizado para el área de estudio se realizó mediante muestras representativas, siendo el objetivo del diseño muestreal extraer muestras de una parte de la población de la fauna silvestre, la cual caracteriza toda la unidad, área de estudio o área de influencia del proyecto, por lo tanto, la información obtenida permite tener una visión estimativa de la fauna del lugar. Para la forma de obtención de datos, se basó en lo descrito en la Guía para evaluación de Línea Base, Componente Fauna Silvestre D-PR-GA-009, del SAG (2012), y en la Guía Para la Descripción del Área de Influencia, Descripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA, del SEA (2015). Para el estudio de cada grupo, se aplica un método diferente, el cual está descrito con detalle en la Línea Base de Medio Biótico, donde se indican las fechas y horarios de las campañas y la superficie de muestreo. Para la obtención de la riqueza y abundancia de la avifauna, se usó el método de transectos y parcelas circulares. Se registraron todas las aves mediante contacto visual o auditivo dentro de un área de radio 25 m, durante un período de 10-15 minutos por estación de muestreo durante el día y de 30 minutos en horario nocturno. Para completar la lista de especies se realizó una prospección visual sumada a la auditiva, durante el desplazamiento entre los distintos transectos y en los sectores aledaños al área de influencia del proyecto, además, se realizó una prospección de toda el área con fin de encontrar nidos y huevos. Cabe señalar que los ecosistemas estudiados en el área se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Lo anterior, ha tenido consecuencias sobre la diversidad de fauna silvestre, la cual es moderada a baja, esto debido a la homogenización de sus hábitats a causa de las perturbaciones anteriormente nombradas. A pesar del grado de perturbación existente en el área, aún persisten pequeños hábitats que mantienen algunas comunidades de animales que cumplen roles ecológicos importantes y cuya presencia debe ser salvaguardada mediante algunas medidas que permitan su protección, como es el caso de anfibios, reptiles, micromamiferos y aves. De acuerdo a los resultados obtenidos, existen especies que presentan estados de conservación según los listados de normativa de protección vigente en nuestro país, es decir, según la Ley 19.473 de Caza y su Reglamento, Artículo 3 (SAG, 2015), por lo cual, estas especies que cumplen roles ecológicos importantes serán resguardadas mediante las siguientes medidas de diseño preventivas que garantizan su protección:  Luces de navegación de los aerogeneradores según Guía o Manual del SAG.  Plan de ahuyentamiento de reptiles según Guía o Manual del SAG.  Cerco perimetral y señales de advertencia en torno a áreas de importancia ecológica.  Cerco perimetral áreas de importancia ecológica de micromamiferos y zona de riesgo sanitarios.  Remoción de carcasas según Guía o Manual del SAG. Las citadas medidas se encuentran descritas en el Anexo 10: Medidas ambientales. Muestreo de avifauna nocturna en el área de influencia En la línea base del medio biótico, Capítulo II de la DIA, se presenta un listado de las aves registradas en el área del proyecto. De ellas, dos corresponden a aves nocturnas y se indican en la Tabla 103.

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364 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 5. Aves nocturnas registradas en el área de emplazamiento del proyecto. Orden Familia Nombre Científico Nombre Común Nº individuos registrados Ecosistemas involucrados Estado de Conservación (IUCN) Strigiformes Tytonidae Tyto alba Lechuza 2 Pradera LC Caprimulgiformes Caprimulgidae Systellura longirostris Gallina ciega 2 Pradera LC

De estas especies encontradas se puede indicar que:

Las Lechuza pueden habitar tanto en campos como en ciudades, se alimenta de ratones, lauchas y sapos y es el principal depredador de ratones colilarga (Oligoryzomys longicaudatus), principales portadores de virus hanta. Posee gran capacidad adaptativa, vive y nidifica en sitio donde permanece escondida durante el día, ya sea un árbol hueco, grietas en muros, entretechos de casas o hasta campanarios de iglesias. Tiene la capacidad de cazar en ambientes absolutamente oscuros dadas sus habilidades auditivas.

La Gallina ciega se caracteriza por habitar en zonas abiertas, de matorrales y bordes de bosques, se alimenta de insectos voladores que cazan en el aire, con salidas desde suelo y desde ramas de baja altura, entrando en actividad en horas del atardecer. En el día suele dormir en el suelo, entre ramas o sitios oscuros.

Ambas aves se caracterizan por tener vuelos a corta distancia y bajas alturas para conseguir su alimento ya que éste suele encontrarse a ras de suelo.

Análisis de afectación por obras y operación del proyecto Las acciones relevantes en la etapa constructiva y operación del proyecto que podrían generar efectos en la avifauna son las siguientes:

Etapa de construcción  Habilitación de obras complementarias (Instalaciones de Faenas 1 y 2; Planta de Hormigón, Cancha de acopio de Dovelas y Subestación).  Construcción y uso de caminos internos.  Construcción de fundaciones.  Transporte de trabajadores e insumos.  Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores.  Construcción de canalización subterránea.  Construcción de Subestación.  Puesta en marcha.

Etapa de operación.  Presencia y operación del parque.  Transporte de trabajadores administrativos de la Subestación.  Mantención de los aerogeneradores y Subestación eléctrica.

De las obras mencionadas es preciso destacar que todas aquellas asociadas en etapa de construcción se llevarán a cabo en horarios diurnos, lo que no inducirá afectación en la actividad de las aves nocturnas identificadas, mientras que en etapa de operación se considera como aspecto sensible una eventual colisión con las aspas de los aerogeneradores. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

365 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tal como se indicó previamente la dieta de la lechuza y la gallina ciega consiste principalmente en la caza de roedores e insectos, los que suelen encontrarse a ras de suelo, se estima que su vuelo no superará los 55 m de altura (altura en la podría existir una eventual colisión de aves con las aspas de un aerogenerador). No obstante, el titular contempla acciones preventivas, como la remoción de carcasas (Tabla 104 y Anexo 10: Medidas ambientales) para disminuir la atracción de aves carnívoras, como la lechuza, en el área de emplazamiento del proyecto.

En cuanto a la actividad apícola en la zona:

A. Características del sistema de producción apícola en el área de influencia

A través de un estudio de campo se caracterizó la actividad apícola en el área de influencia del proyecto PE Tolpán Sur. A continuación, los principales resultados y conclusiones:  En el área de influencia se identificó 11 productores distribuidos en un plano diagonal (SE a NW) en el área de emplazamiento del PE Tolpán Sur (Figura 107; Figura 56). Los máximos números de colonias se ubican al oriente de la ruta 180 CH, específicamente en los sectores Parronal, y La Hiedra.  En general, la producción por cada apiario es baja respecto de otros apiarios descritos en el área (véase LT Tolpán Mulchén), observándose una alta concentración de la producción en sólo tres productores (70% del total de la producción anual; Figura 58 en Anexo 22 ICSARA Ciudadano).  La producción identificada es propia de pequeños productores en etapa de formación. Por lo que la actividad apícola está orientada al consumo local y como complemento a una economía de subsistencia.

Tabla 107. Características de los apiarios del área de influencia del PE Tolpán Sur. Apicultor Nombre Coordenadas UTM Sector Cantidad de Colonias Transhumancia Producción (Kg/año) Este Norte 1 Bonifacio Valenzuela 715.849 5.823.699 Parronal 100 Sí 2.190 2 Rodrigo Medina Concha 712.638 5.826.703 La Hiedra 96 Sí 1.570 3 Ramón Parra Valenzuela 708.461 5.827.752 El Labrador 10 No 220 4 Manuel Albornoz Sáez 709.729 5.827.305 René Schneider 20 No 400 5 Zenén Ratti Ávila 710.060 5.827.859 René Schneider 11 No 320 6 Cristina Aguilera 711.522 5.827.139 René Schneider 15 No 300 7 Nildo Díaz Carrasco 713.640 5.827.853 Renaico 20 No 600 8 Miguel Chavez 716.216 5.825.470 Parronal 54 No 1.884 9 Ricardo Pacheco Cea 714.087 5.824.612 Parronal 12 No 160 10 Joaquín Beltrán Rubio 715.668 5.824.989 Parronal 10 No 170 11 Domingo Rifo Fernández 714.714 5.826.006 Parronal 27 No 220

Mínima: 10 Mínima: 160

Máxima: 100 Máxima: 2.190 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

366 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

Figura 1. Ubicación apiarios en el área de influencia del PE Tolpán Sur y tramos de caminos a utilizar por el proyecto.

B. Determinación de la afectación de la población productora en términos de cantidad y de la afectación a los procesos de polinización. B.1. Consideraciones generales Para efectos de evaluar la posible afectación del proyecto sobre la actividad apícola, se debe considerar los antecedentes bibliográficos disponibles sobre factores que condicionan las rutas y altitud de vuelo de las abejas de miel (Apis mellifera L). Al respecto, el proyecto se emplaza en suelos cuyo uso actual es fundamentalmente agrícola y, en segundo lugar, forestal, los cuales no constituyen un ambiente diverso en términos de flora de aptitud apícola. La ubicación del alimento constituye un factor condicionante en la definición de las rutas de desplazamiento, las que son informadas a través de la danza de las abejas. Por medio de esta danza, no sólo informan la distancia hacia el alimento sino que también, el costo energético para llegar a la fuente, emitiendo señales más fuertes si la fuente de alimento es abundante (mayor carga al regreso), si hay viento a favor o en contra, además de pendientes (Dyer, 2002)62. En este contexto, es posible establecer que la altitud de vuelo de las abejas estará dada por la altura de las especies vegetales de interés apícola, las que por lo general no superan los 3 m de altura, sin embargo en ambientes con presencia de árboles o plantaciones forestal que inducen un efecto barrera – 25 a 30 m – es posible que las abejas alcancen la altura necesaria para superar el obstáculo, por lo tanto, considerando que los aerogeneradores proyectados poseen una altura de buje de 120 m con aspas 65 m, se estima que las abejas no serán afectadas dado que su altura máxima de vuelo no sobrepasará los 30 m, faltándoles aproximadamente 25 m para alcanzar las aspas, con el consecuente riesgo de colisión. Por otro lado, el aerogenerador proyectado comenzará a operar cuando el viento alcance una rapidez de 3 m/s y se detendrá cuando el viento alcance un promedio de 25 m/s, y considerando que los insectos alcanzan su apogeo en condiciones de viento ligero de alrededor de 2,5 a 5 m/s (Kok, 2015)63, se estima que bajo estas circunstancias las abejas no deberían llegar a las aspas de los aerogeneradores.

62 Dyer, F. 2002. The biology of the dance language. Annu. Rev.Entomol. 47:917-49.

63 Kok, M., Smith, J. G., Wohl, C. J., Siochi, E. J., & Young, T. M. (2015). Critical considerations in the mitigation of insect residue contamination on aircraftsurfaces-A review. Progress in AerospaceSciences. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

367 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Se constató que la distancia de los apiarios a los aerogeneradores fluctúa entre 456 m y 1.335 m, donde la distancia mínima está dada entre el apiario 4 y el AG-4, y la distancia máxima está dada entre el apiario 3 y AG-19 (Tabla 108). Finalmente, en general los apiarios se encuentran rodeados por abundante vegetación multifloral, que brinda alimentación adicional – a la suministrada manualmente – y protección contra el viento. Tal es el caso de los apiarios con mayor producción (Foto 7) y aquellos más cercanos a aerogeneradores proyectados (Foto 8).

Tabla 6. Distancia entre apiario y aerogeneradores. Apicultor Nombre Distancia a AG más cercano Aerogenerador Distancia (m) 1 Ramón Parra Valenzuela AG 19 1.335 2 Manuel Albornoz Sáez AG 4 456 3 Zenen Ratti Ávila AG 12 714 4 Miguel Chávez AG 23 933 5 Domingo Riffo Fernández AG 29 921

B.2. Acciones relevantes en la etapa constructiva y operación del proyecto A continuación, se indican las principales acciones con potencial de generar afectación sobre la actividad apícola. B.2.1. Etapa de construcción  Contratación de mano de obra  Habilitación de obras complementarias (Instalaciones de Faenas 1 y 2; Planta de Hormigón, Cancha de acopio de Dovelas y Subestación)  Construcción y uso de caminos internos  Construcción de fundaciones  Transporte de trabajadores e insumos:  Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores:  Construcción de canalización subterránea:  Construcción de Subestación: Se destaca que las acciones más relevantes y que podrían inducir impactos son aquellas que involucran flujos de vehículos debido al transporte de personas, insumos y partes constituyentes de los aerogeneradores, éstas pueden inducir efectos sobre el Medio Físico y Humano, especialmente debido al incremento de material particulado, incremento de niveles de ruido y efectos sobre la conectividad, deterioro de las vías, entre otros. Al respecto cabe señalar que se utilizarán tramos de las rutas CH 180, R-164, R-172, R-168, y R-130. Por otro lado, se reconoce que el flujo vehicular es el principal aportante de material particulado derivado del paso de vehículos a través de caminos no-pavimentados. Destacándose, la humectación de las vías e implementación de mallas raschel como medidas efectivas para controlar sus efectos. Finalmente, el flujo vehicular induce también a un incremento de las emisiones de ruido, sin embargo, este efecto es temporal y reversible, y puede ser controlado con la aplicación de acciones, tales como, pantallas para proteger los posibles receptores (casas, infraestructura comunitaria, etc.). B.2.2. Acciones relevantes en la etapa de operación  Presencia y operación del parque.

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368 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Transporte de trabajadores administrativos de la Subestación.  Mantención de los aerogeneradores y SE.  Se desprende que los potenciales impactos derivadas de la operación del PE Eólico son:  Incremento en los niveles de ruido  Efecto sombra B.3. Análisis de afectación sobre la población de abejas y de los procesos de polinización. B.3.1. Etapa de construcción De acuerdo al listado de acciones requeridas para la construcción de las obras del parque mencionada en el literal B.2.1, ninguna tiene relación directa con los apiarios, por ejemplo, ocupación permanente ni temporal de los lugares de ocupación de los apiarios, afectación de flora de aptitud apícola, entre otros. Sí se reconoce acciones que pueden inducir afectaciones indirectas, por ejemplo, incremento de material particulado y ruido. Al respecto, cabe señalar lo siguiente: La mayoría de los apiarios se encuentran distantes de los caminos públicos no-pavimentados y utilizados por las obras, R-164, R-130 y R-172. Al borde de los caminos indicados existe vegetación del tipo cerco vivo, que impide la dispersión de material particulado hacia zonas de flores y/o vegetación de aptitud agrícola, y zonas de ubicación de apiarios. Entorno a la mayoría de los apiarios – especialmente en los mayores productores y más cercanos a los aerogeneradores – existe abundante vegetación multifloral que brinda alimentación y protección contra el viento, la cual, también protege del material particulado derivado del flujo vehicular. El tramo de la ruta R-130 – aproximadamente 3 Km a utilizar para acceder a la zona de instalación de faenas 1, cancha de acopio y planta de hormigón, zona de construcción de caminos y construcción de los aerogeneradores ubicados al poniente de la ruta 180 CH – se encuentra pavimentada, por lo que no representan una fuente de emisión de material particulado. Las modelaciones de ruido indican que el efecto se restringe a las rutas de paso de vehículos. En razón de lo anterior, se concluye que no existe incompatibilidad entre la producción de miel y ruido producto de la construcción del proyecto eólico, y en consecuencia la construcción del PE Tolpán Sur no afectará la población de abejas en cantidad como tampoco en los procesos de polinización. B.3.2. Etapa de operación. Tal como se indicó en el literal B.2.2., la presencia y operación del parque implica potenciales impactos, siendo los más relevantes:  Incremento en los niveles de ruido.  Efecto sombra. A la fecha no existe literatura científica a nivel nacional e internacional que relacione un efecto negativo entre el ruido, el efecto de sombra intermitente y la actividad apícola, entendiéndose como el desarrollo de la actividad por parte del apicultor y el bienestar de las abejas productoras. A pesar de lo anterior, el titular, sumado al esfuerzo de búsqueda de literatura científica y técnica, y entrevista con expertos apicultores, ha realizado un análisis relacional orientado a dar respuesta con elementos objetivos y contextualizados del proyecto, actividad apícola y conductas de las abejas, especialmente con las emisiones de ruido. Se destaca que los apiarios se encuentran distancias mayores a 300 m del núcleo de máxima concentración de ruido, sometidos a intensidades que van desde 40 a 50 dB, niveles propios de ambientes naturales, con presencia de viento, follaje, y humanos (nivel de conversación). B.4. Conclusiones B.4.1. Antecedentes científicos A la fecha no existen estudios científicos y técnicos que establezca una relación causal entre ruido, emisión de material particulado y efecto sombra sobre la actividad apícola y comportamiento de las abejas, derivados de las actividades propias de la construcción y operación de un Parque Eólico. Existen múltiples antecedentes científicos y técnicos que revelan las causas de la mortalidad y reducción de las abejas a nivel nacional e incluso a nivel mundial, destacándose las siguientes: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

369 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Cambio de uso del suelo o pérdida del entorno multifloral con aptitud apícola. Se ha demostrado que la pérdida de hábitat induce un estrés con la consiguiente pérdida en la producción de los sistemas productivos. Uso intensivo y extensivo de pesticidas. Se ha demostrado que el uso intensivo de pesticidas es el responsable de la reducción de la población de abejas, incluso a nivel mundial: Mortalidad por microorganismos. Según información del SAG, los episodios de mortandad reportados en el país están asociados a parasitismo por Varroa destructor, Nosema ceranae, y pesticidas. Estudios realizados por Martinez et al., (2012) confirma una alta prevalencia en la Región del Bio Bio, de N. ceranae, patógeno asociado al síndrome de despoblamiento de colmenas. Rodríguez et al., (2012 y 2014) reportan mortandad de abejas asociadas a este patógeno y además a enfermedades virales. Documentos citados en Rodríguez, M., (2015)64. Lo anterior también ha sido reportado en informes y estudios internacionales. B.4.2. Marco normativo Para el caso del ruido desde el punto de vista normativo, Chile carece de un marco regulatorio y lo existente ha sido concebido para sólo proteger la salud de las personas, D.S. 38/11, para el caso de ruido, y declaración de zonas saturadas para el caso de material particulado. Para el caso del efecto sombra cabe mencionar que la norma internacional de referencia utilizada para establecer el límite máximo de exposición está dirigida a personas, por lo que los límites de esta norma no pueden ser aplicados directamente a otros seres vivos como las abejas para categorizar una exposición como alta o baja. B.4.3. Actividad apiaria local y relatos de terceros La actividad apícola es incipiente y su producción sólo permite satisfacer una economía a escala de subsistencia y se desarrolla en un ambiente de monocultivos con un entorno mutlifloral local, que brinda alimentación y protección contra el viento. No encontrándose antecedentes técnicos, ni relatos de productores y denuncias en el SAG Regional que indicarán una relación causal entre las acciones requeridas para la construcción y operación de parque eólico. Especialmente, debido al material particulado, ruido y efecto sombra, en la orientación de las abejas y, por lo tanto, en la cantidad de la población y en los procesos de polinización. B.4.4. Efectos sobre la actividad apiaria local debido a las acciones. De acuerdo a lo anterior es posible inferir que no existe incompatibilidad entre la producción de miel y el proyecto eólico, y en consecuencia la operación del PE Tolpán Sur no afectará la población de abejas en cantidad como tampoco los procesos de polinización.

12.2.2.47.- Observante: Gabriel Elías Fernández Larenas; RUT: 14.360.658-9; Domicilio: Parcela N°39, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: No quiero antenas y no estoy de acuerdo que pongan más, son muy ruidosas y molestas. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Gabriel Elías Fernández Larenas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Que el proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. La vida útil del parque eólico es de 30 años. El Proyecto estará conformado definitivamente por 28 aerogeneradores de 3 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 84 MW, una línea eléctrica de media

64 INFORME EFECTO DE LAS LÍNEA DE TRANSMISIÓN SOBRE COLMENAS DE ABEJAS DE MIEL (Apis melligera L.) (Hymenoptera: Apidae). Proyecto: DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. Proyecto: Línea de Transmisión Tolpán Mulchén, Comuna de Renaico y Mulchén, VIII Región del Bio Bio y IX Región de la Araucanía, Chile. Mandante Inversiones Bosquemar. RCA N 1058/2015.

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370 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 kV. Lo anterior, luego que, durante el proceso de evaluación ambiental, se introdujeron modificaciones a consecuencia de consideraciones técnicas y ambientales, derivadas principalmente de las emisiones acústicas y efecto sombra intermitente. Entre las modificaciones más relevantes se destacan: a) Cambio de materiales e inclusión de Cancha de Acopio de Dovelas b) Cambio en el Layout del Parque eólico: Eliminación y reubicación de aerogeneradores c) Cambio en el trazado de caminos de interconexión vial y eléctrica d) Cambio en la agrupación de aerogeneradores en circuitos constructivos e) Cambio en el número de cruces de cursos de agua, accesos y atraviesos viales f) Reubicación de la Instalación de Faenas 2 (IF2). g) Solución de alcantarillado particular, se realizará conexión a sistema de alcantarillado público dependiente de la empresa Aguas Araucanía. h) Desistimiento de la construcción del PE Tolpán (RCA 165/2013) En cuanto a Ruidos molestos El titular ha informado que conforme la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la implementación de la técnica NORD2000 para la predicción de emisiones acústicas en etapa de operación, la realización de una nueva línea de base de calidad acústica y las consultas planteadas en el ICSARA Nº 2 se actualizan los informes que tienen relación al componente ruido, los cuales se encuentran en los siguientes anexos:  Anexo 12.1: Línea de base de calidad acústica. Se realizan campañas de medición continuas de forma de identificar el nivel mínimo de ruido basal en condiciones necesarias para establecer máximos permitidos según el D.S. Nº 38/11.  Anexo 12.2: Estudio de emisiones acústicas, etapa de construcción y abandono. Se actualizan los resultados para estas etapas, considerando la nueva disposición de los aerogeneradores y caminos. Se considera, además, los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos.  Anexo 12.3: Estudio de emisiones acústicas, etapa de operación. A través de la técnica de predicción NORD2000, se actualizan los resultados para esta etapa considerando la nueva disposición de los aerogeneradores. Se considera además los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos. A partir de las conclusiones de estos informes, el titular aclara que el proyecto da cumplimiento al D.S. Nº 38/11, en todas sus etapas, considerando los efectos sucesivos, incrementales o combinados de otros proyectos vecinos inclusive. En expediente digital Anexo 12, se adjunta archivo. KMZ que incluye: ubicación de aerogeneradores, de receptores y puntos de medición de ruido basal. Al hacer clic sobre cada receptor se despliega la información sobre máximos permitidos y valores proyectados para las distintas etapas. Cabe notar que los receptores considerados en los estudios de ruido tienen la misma codificación de los receptores considerados en sombra intermitente. En el contexto de la nueva disposición de aerogeneradores del proyecto y la solicitud de definir la condición de mayor exposición de los receptores, se realiza una nueva línea de base de calidad acústica. Para la elaboración de esta línea de base se midió de manera continua registros de niveles LEQ promedio cada 10 minutos, en periodos de 18 a 20 horas, de tal manera de tener una mayor cantidad de muestras que permitan identificar los periodos de tiempo con menor ruido basal (108 a 120 muestras), en nueve puntos ubicados alrededor del área de proyecto (Ver Figura 31 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano). A partir de cada medición se identificó el registro de 10 minutos que presentó la condición de mayor exposición, es decir, de menor ruido basal tanto para el periodo diurno (de 7:00 a 21:00) como para el periodo nocturno (de 21:00 a 7:00). En paralelo, se monitorearon las condiciones de viento con una torre meteorológica de 80 m propiedad del titular, con la cual se pudo extrapolar y conocer el viento a 120 m de altura sobre el suelo (altura de buje), y de esa forma, corroborar que el ruido basal medido correspondía a condiciones de vientos de operación del aerogenerador: 3 a 25 m/s a altura de buje. Finalmente se calcularon los máximos permitidos de acuerdo a lo establecido en el D.S. 38/11. Los resultados se presentan en la Tabla 57 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

371 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Por lo anterior, la medición continua presentada, tiene por objetivo identificar las variaciones diurnas y nocturnas, valores mínimos y máximo, en distintas condiciones de viento, de tal manera de identificar la condición de ruido de mayor exposición, es decir, para cada punto, cuando el nivel de ruido es de baja intensidad en condiciones de viento favorables para la operación del parque eólico.

Tabla 57. Mínimo LEQ registrado en cada punto de medición. Además, se muestra el cumplimiento del criterio de estabilización de ruido de fondo D.S. N°38/11 MMA de los niveles LEQ mínimos, la fecha y hora de la medición, el viento existente a altura de buje y límite permitido. Punto Medición Continuo Leq más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia R1 27/12/2017 14:28:00 14:38:00 39 39 1 49 28/12/2017 4:28:00 4:38:00 39 39 0 49 R2 06/11/2016 8:50:47 9:00:47 42 41 0 51 06/11/2016 2:30:47 2:40:47 36 35 1 45 R3 22/12/2017 7:08:46 7:18:46 44 45 0 55 22/12/2017 4:18:46 4:28:46 38 38 0 48 R4 09/11/2017 18:07:40 18:17:40 40 41 0 51 10/11/2017 4:33:03 4:43:03 38 39 1 49 R5 10/11/2017 20:38:58 20:48:58 51 50 0 60 11/11/2017 2:08:58 2:18:58 45 45 0 50 R6 06/11/2016 18:52:18 19:02:18 47 46 1 56 07/11/2016 21:50:04 22:00:04 49 49 1 50 R7 07/11/2016 12:12:40 12:22:40 48 48 0 58 06/11/2016 23:32:40 23:42:40 47 48 1 50 R8 07/11/2016 7:00:48 7:10:48 50 50 0 60 06/11/2016 23:20:48 23:30:48 46 46 0 50 R9 08/11/2017 20:22:00 20:32:00 41 40 1 50 08/11/2017 23:22:00 23:32:00 36 36 0 46

Tabla 7. Resultados de línea de base y Niveles máximos permisibles aplicables al proyecto de acuerdo a D.S. N°38/11 MMA. Punto de Medición Continua Zona D.S. N°38 LEQ más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO LEQ más bajo Velocidad de65 viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] LEQ más bajo Velocidad de viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] R1 Zona Rural 39 5,3 49 39 4,8 49 R2 Zona Rural 41 4,8 51 35 9,5 45 R3 Zona Rural 45 5,1 55 38 8,3 48 R4 Zona Rural 41 6,0 51 39 10,9 49 R5 Zona Rural 50 9,6 60 45 13,4 50 R6 Zona Rural 46 8,3 56 49 11,3 50 R7 Zona Rural 48 10,5 58 48 12,5 50 R8 Zona Rural 50 12,5 60 46 12,6 50 R9 Zona Rural 40 7,8 50 36 5,3 46

65 Rapidez de viento extrapolada a 120 m a partir de mediciones a alturas de 80, 60 y 40 m sobre el suelo mediante una estación meteorológica propiedad del titular. Valor reportado corresponde al promedio de 10 minutos simultáneo a la medición del LEQ mínimo registrado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

372 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El titular informa respecto de las características del equipamiento de medición, particularmente del tipo de pantalla anti-viento que se utilizó en la campaña, precisando también la altura con la que fueron realizadas las mediciones de viento mencionadas en el estudio. En concreto, todas las mediciones presentadas por el titular en el Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica” fueron realizadas con sonómetros calibrados según IEC 61672-2002. Los calibradores también contaron con sus calibraciones vigentes según IEC 60942:2003. En el Apéndice 10.2. “Certificados de Calibración”, del Anexo 12.1, se adjuntan los certificados de calibración de los sonómetros y calibradores utilizados. Con fechas 05, 06 y 07 de noviembre de 2016, se midió en los puntos R2, R6, R7 y R8 utilizando dos (2) sonómetros marca Larson Davis, modelo LxT2 con números de serie 4290 y 3386 respectivamente; y un calibrador marca Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. El 08, 09, 10 y 11 de noviembre de 2017 se midió en los puntos R4, R5 y R9 utilizando el sonómetro Larson Davis con número de serie 3386 en conjunto el calibrador Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. Cabe destacar que, en la campaña de medición anterior, asociada al mes de noviembre de 2017, se calibraron previamente los equipos, por tanto, se actualizaron los certificados de calibración. El punto R1 se midió con fechas 27 y 28 de diciembre de 2017. El punto R3 se midió el 21 y 22 de diciembre de 2017. Los puntos R1 y R3 se midieron con un sonómetro Larson Davis modelo LxT1 con número de serie 5485 y un calibrador marca Larson Davis, modelo CAL200, número de serie 15173. La pantalla anti-viento utilizada en el sonómetro es modelo EPS2116. Ruido en la etapa de construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y en las servidumbres que se proyectan desde las vías de transporte existentes. Además, se incluyen las instalaciones de faenas, la planta de hormigón, cancha de acopio de dovelas y la subestación eléctrica. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, los que superan el máximo permisible diurno en los receptores identificados como 102, 105, 117 y 436 considerando como escenario sólo la construcción del PE Tolpán Sur; y superando el máximo permisible en los receptores identificados como 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A considerando el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Con la incorporación de pantallas acústicas a los costados de algunos tramos de servidumbres proyectadas y de forma adyacente a dichos frentes de trabajo, de manera de obstaculizar las emisiones de ruido en los receptores donde se superaban los límites máximos permisibles, se verifica que estas medidas de control permiten reducir los niveles de inmisión y no superar el nivel máximo permisible en horario diurno. Escenario 1: Construcción de sólo el Parque Eólico Tolpán Sur Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 117 y 436. Este incumplimiento se genera principalmente por la instalación de faena colindante con el sector Renacer de Chile, la planta de hormigón y el tráfico de camiones por servidumbres proyectadas. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m². Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

373 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características:

Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 49 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 117 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera

Escenario 2: Construcción Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos Con el fin de recrear la peor condición que se pudiera presentar, se modeló un escenario de construcción simultánea con otros proyectos, lo que implicó incluir en la modelación las etapas constructivas de los parques eólicos que aún no se construyen. Dichos parques son: PE La Flor, PE Vergara, PE Las Viñas, PE Puelche y PE San Gabriel. Cabe destacar que el PE Renaico ya se encuentra en su etapa de operación, por lo tanto, se incluyó al modelo de construcción simultánea en modo de operación. No se consideró la incorporación del Parque Eólico Tolpán (RCA 165/2013), proyecto cuyo titular es también el del presente proyecto en evaluación. Se destaca que de acuerdo a lo descrito en el Anexo 1: “Antecedentes de Cambio de Titularidad” de la Adenda Complementaria, el Parque Eólico Tolpán no será ejecutado, por lo tanto, es posible garantizar la no existencia de efectos acumulativos entre ambos proyectos. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m2. Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

374 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características:

Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58 4 709.787 5.827.375 709.716 5.827.400 3 - 3 75

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 50 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 116 49 41 51 No Supera 117 50 41 51 No Supera 118 49 41 51 No Supera 120 49 41 51 No Supera 122 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera 117B 49 41 51 No Supera 42A 50 41 51 No Supera

Ruido en la etapa de operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Genera un análisis representativo de las emisiones del parque, caracterizando adecuadamente los niveles de ruido de fondo a partir de un muestreo continuo. Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

375 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 4.1 (m/s) a 4 [m] de altura.  Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 5.2 (m/s) a 4 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del PE Tolpán Sur, como también en el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Escenario 1: Operación de Sólo el Parque Eólico Tolpán Sur La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Escenario 2: Operación Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Ruido en la etapa de abandono: Los niveles de ruidos generados en la etapa de abandono, son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. En cuanto ruidos generados en horarios de inicio y término de la jornada laboral vinculada a las fases de construcción y abandono, con la finalidad que la ciudadanía tenga certeza de éstos y para que no se afecte el normal desarrollo de las actividades comunitarias que se realizan en los distintos sectores de emplazamiento de las obras, como, asimismo, las horas asociadas al descanso que requieren los habitantes del sector. a) Etapa de construcción: El titular informa que el horario de trabajo considera una jornada laboral conforme a lo establecido en el código del Trabajo, esto es: La jornada deberá tener 45 horas semanales (art.22) distribuidas en 6 días. Para la fase de construcción, se considerará un límite proyectado de horario de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 y sábado de 08:30 a 13:30. A continuación de indican los horarios en los cuales no se trabajará en la etapa de construcción:  De lunes a viernes de 18:01 a 08:29 horas del día siguiente.  Sábados después de las 13:31 horas.  No se trabajará los días domingos y festivos. b) Etapa de operación El parque eólico operará durante las 24 horas y dependiendo de las condiciones de vientos necesarios para operar el parque. En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. A continuación, se presenta una síntesis de ellas: A. Plan de monitoreo de niveles de ruido. El Plan de monitoreo en etapa de operación, consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva (Anexo 12: Emisiones acústicas: Línea de Base y Modelación). El monitoreo se realizará de forma mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de esta etapa con el fin de monitorear que los niveles de ruido emitidos cumplan con la normativa correspondiente, D.S. N°38/2011, la cual tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

376 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El Titular del PE Tolpán Sur implementará el Plan de monitoreo de ruido (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria), el cual contempla lo siguiente:  Fase construcción: monitoreos mensuales en horario diurno.  Fase de operación: el monitoreo se realizará los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno.  Fase abandono: monitoreos mensuales en horario diurno, durante toda la fase. El Plan de monitoreo tiene como objetivo registrar en el lugar de los receptores los niveles de ruido emitidos por las distintas partes y acciones del proyecto, asegurando mantenerse bajo límites máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores. B. Implementación Pantallas acústicas Esta medida tiene como objetivo disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo. Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1) y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 18). Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción. En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se solicitó al titular aclarar fundadamente sí la intensidad del ruido, durante las distintas fases del proyecto con especial énfasis en la puesta en marcha y operación, tanto en horario diurno como nocturno, podrían afectar de manera directa la salud y tranquilidad de las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto. Al respecto el Titular responde que el proyecto en las distintas fases se encuentra bajo los máximos permisibles establecidos en la norma de ruidos, garantizándose la no afectación en la salud de las personas debido a la intensidad de ruido, teniendo además en este análisis en consideración los efectos incrementales, sucesivos o combinados con otros proyectos eólicos aprobados en el territorio de emplazamiento, señalando en específico que dada la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la adopción de la técnica NORD2000 para predecir las emisiones en etapa de operación (Anexo 12.3: “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”), y la nueva línea de base de calidad acústica (Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica”), se actualizan los resultados de los estudios acústicos, donde se destaca que:  No existe incumplimiento normativo en etapa de construcción y abandono incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos considerando la implementación de barreras acústicas, Tabla 14 de Anexo 12.2 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción y Abandono”.  No existe incumplimiento normativo en etapa de operación incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos. Ver Anexo 12.3 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”. Por lo anterior, dado que se proyecta que el parque eólico Tolpán Sur no sobrepasará los niveles de emisiones acústicas establecidos por el D.S Nº 38/11, no existirá afectación en la salud de la población, incluso al considerar el efecto acumulativo, sucesivo y/o incremental de otros parques vecinos. Entrega de información: en la evaluación ambiental se solicitó al titular respecto de los resultados obtenidos en las mediciones de ruido, establecer e informar en detalle el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía, se refiere a los informes generados por el proyecto en todas sus fases (construcción, operación y abandono), al respecto el titular detalla el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto: i. Los informes estarán disponibles en la página web del proyecto, esto es; Sistema de Seguimiento Ambiental RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente. (http://www.sma.gob.cl/). En esta plataforma se encontrarán los reportes de monitoreo respectivos y podrán ser solicitados por las organizaciones sociales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

377 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” ii. El Titular se compromete a mantener los reportes en las instalaciones, para la entrega de información en caso de que la ciudadanía lo solicite. iii. La entrega de los reportes de monitoreos se realizará en forma semestral en la etapa de construcción y abandono, y anualmente en la etapa de operación. Cabe señalar que, el protocolo de entrega comprende la elaboración de un resumen ejecutivo de cada uno de los informes generados, en los cuales se darán a conocer los resultados relevantes y las medidas de mejora implementadas. Este documento será escrito con lenguaje sencillo sin exceso de tecnicismo, con el objeto de facilitar la comprensión, y estará disponible en las instalaciones de faena, bajo la supervisión del Encargado Ambiental Territorial.

12.2.2.48.- Observante: Ginia Paredes Inostroza; RUT: 6.581.578-8; Domicilio: Calle Los Olmos N°740, comuna de Renaico. Observación: Petición: Pido que se me entregue una indemnización ya que soy una persona que se encuentra a 563 metros de distancia de la primera torre. Esta indemnización me gustaría que durara los años que dura el periodo del parque eólico. Yo sufro de artrosis. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Ginia Paredes Inostroza no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental se analizaron los antecedentes relacionados con el medio humano con la finalidad de analizar sí el proyecto o actividad genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, en este sentido conforme los antecedentes informados por el titular se han establecido lo siguiente respecto de: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En cuanto este literal, durante la evaluación ambiental se da cuenta que el proyecto no contempla intervención de recursos que puedan ser de uso medicinal, toda vez que este se ha emplazado en áreas de propiedad no mapuche que constituyen predios agrícolas y de plantaciones forestales exóticas. Además, el proyecto por su ubicación y magnitud no tiene la capacidad de impedir u obstruir el desarrollo de ninguna de las actividades económicas que se desarrollan en su entorno y que utilicen los recursos naturales como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá el uso y/o acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Se concluye que el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Se concluye que el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Se concluye que el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. - Distancia a viviendas habitadas en forma permanente – temporalmente e infraestructura comunitaria Se informa que el criterio es de tipo normativo, específicamente el D.S. N° 38/2011, el cual tiene como objetivo proteger a las personas que pueden verse afectadas por problemas acústicos desde el punto de vista de la salud pública, mientras que la distancia de colapso de un generador, responde REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

378 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” al criterio “largo de pala”, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). Se informa que, para determinar la distancia de los aerogeneradores respecto del deslinde más próximo de su predio de su emplazamiento, caminos internos y externos; viviendas e infraestructuras comunitarias; se consideró un radio de 1 km en torno a cada uno de los aerogeneradores. En este contexto y para efectos de sistematizar la información obtenida y facilitar la comprensión de ésta, se presenta la Tabla 7, Tabla 8, Tabla 9, Tabla 10, que indican las distancias de los aerogeneradores respecto al deslinde de sus predios de emplazamiento, incluyendo el nombre del propietario; caminos; viviendas e infraestructuras comunitarias más cercanos a cada uno de los aerogeneradores. La totalidad de las distancias se encuentran plasmadas en la Carta 6 a viviendas, Carta 7 a infraestructura comunitaria y Carta 8 a predios y caminos; todas éstas en un radio de 1 km en planimetría georreferenciada a escala 1:10.000. Cabe señalar que se consideró que todas las viviendas identificadas se encuentran habitadas de forma permanente. En cuanto a los caminos internos, éstos se ubican inmediatamente al lado de cada aerogenerador, por lo cual todos ellos se encuentran a una distancia inferior a 1 km.

Tabla 9. Distancias de los aerogeneradores respecto de viviendas. Aerogenerador Datos Vivienda Distancia (m) ID Viviendas Coordenadas Este Norte 4 36 709.291 5.827.839 757 5 87 710.066 5.827.815 871 6 87 710.066 5.827.815 1.025 7 87 710.066 5.827.815 1.132 8 87 710.066 5.827.815 1.494 12 84 710.497 5.827.353 588 13 84 710.497 5.827.353 725 D9 149 712.176 5.826.473 566 16 455 714.398 5.827.655 351 17 87 710.066 5.827.815 1.290 18 100ª 710.776 5.826.968 611 19 41 709.734 5.827.343 565 20 224B 712.200 5.825.140 479 21 527 710.420 5.825.856 609 22 100ª 710.776 5.826.968 576 23 429 715.842 5.826.087 396 D3 226 712.721 5.825.068 595 D4 226 712.721 5.825.068 666 27 436 715.504 5.827.523 353 28 442 715.651 5.827.583 500 29 446 714.909 5.827.434 541 30 432 715.688 5.826.841 530 32 29 708.810 5.827.152 792 D2 157 711.797 5.825.609 423 35 411 714.554 5.825.231 546 D5 226 712.721 5.825.068 909 C10 226 712.721 5.825.068 806 D6 257B 713.867 5.824.575 808

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379 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” En materia de relaciones comunitarias y apoyo a organizaciones sociales el titular expone lo siguiente: Que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnostico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.49.- Observante: Gladys del Carmen Valdés Bahamonde; RUT: 15.226.972-2; Domicilio: Sector Parronal Parcela N°39, comuna de Renaico. Observación: Me gustaría que se tome en consideración la distancia de los aerogeneradores ya que según se dice que la distancia a la que se pueden ubicar es a 300 metros y esa distancia es muy cerca, ya que la experiencia que hoy tenemos con “ENEL” es que su parque que está ubicado aproximadamente a un kilómetro produce demasiado ruido día y noche y el parque eólico Tolpán Sur quedará en medio de nuestras casas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

380 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Entonces en consideración de los antes mencionado pedimos que la ubicación de los aerogeneradores del parque eólico Tolpán Sur sea a una distancia mínima de unos 800 metros de la casa más cercana. Nosotros hemos vivido siempre aquí y no es justo que invadan nuestra tranquilidad con sus muy molestos ruidos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Gladys del Carmen Valdés Bahamonde es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:  Distancia a viviendas habitadas en forma permanente – temporalmente e infraestructura comunitaria Se informa que el criterio de distancia es de tipo normativo, específicamente el D.S. N° 38/2011, el cual tiene como objetivo proteger a las personas que pueden verse afectadas por problemas acústicos desde el punto de vista de la salud pública, mientras que la distancia de colapso de un generador, responde al criterio “largo de pala”, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). Se informa que, para determinar la distancia de los aerogeneradores respecto del deslinde más próximo de su predio de su emplazamiento, caminos internos y externos; viviendas e infraestructuras comunitarias; se consideró un radio de 1 km en torno a cada uno de los aerogeneradores. En este contexto y para efectos de sistematizar la información obtenida y facilitar la comprensión de ésta, se presenta la Tabla 7, Tabla 8, Tabla 9, Tabla 10, que indican las distancias de los aerogeneradores respecto al deslinde de sus predios de emplazamiento, incluyendo el nombre del propietario; caminos; viviendas e infraestructuras comunitarias más cercanos a cada uno de los aerogeneradores. La totalidad de las distancias se encuentran plasmadas en la Carta 6 a viviendas, Carta 7 a infraestructura comunitaria y Carta 8 a predios y caminos; todas éstas en un radio de 1 km en planimetría georreferenciada a escala 1:10.000. Cabe señalar que se consideró que todas las viviendas identificadas se encuentran habitadas de forma permanente. En cuanto a los caminos internos, éstos se ubican inmediatamente al lado de cada aerogenerador, por lo cual todos ellos se encuentran a una distancia inferior a 1 km.

Tabla 9. Distancias de los aerogeneradores respecto de viviendas. Aerogenerador Datos Vivienda Distancia (m) ID Viviendas Coordenadas Este Norte 4 36 709.291 5.827.839 757 5 87 710.066 5.827.815 871 6 87 710.066 5.827.815 1.025 7 87 710.066 5.827.815 1.132 8 87 710.066 5.827.815 1.494 12 84 710.497 5.827.353 588 13 84 710.497 5.827.353 725 D9 149 712.176 5.826.473 566 16 455 714.398 5.827.655 351 17 87 710.066 5.827.815 1.290 18 100ª 710.776 5.826.968 611 19 41 709.734 5.827.343 565 20 224B 712.200 5.825.140 479 21 527 710.420 5.825.856 609 22 100ª 710.776 5.826.968 576 23 429 715.842 5.826.087 396 D3 226 712.721 5.825.068 595 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

381 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Aerogenerador Datos Vivienda Distancia (m) ID Viviendas Coordenadas Este Norte D4 226 712.721 5.825.068 666 27 436 715.504 5.827.523 353 28 442 715.651 5.827.583 500 29 446 714.909 5.827.434 541 30 432 715.688 5.826.841 530 32 29 708.810 5.827.152 792 D2 157 711.797 5.825.609 423 35 411 714.554 5.825.231 546 D5 226 712.721 5.825.068 909 C10 226 712.721 5.825.068 806 D6 257B 713.867 5.824.575 808

En cuanto a Ruidos molestos El titular ha informado que conforme la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la implementación de la técnica NORD2000 para la predicción de emisiones acústicas en etapa de operación, la realización de una nueva línea de base de calidad acústica y las consultas planteadas en el ICSARA Nº 2 se actualizan los informes que tienen relación al componente ruido, los cuales se encuentran en los siguientes anexos:  Anexo 12.1: Línea de base de calidad acústica. Se realizan campañas de medición continuas de forma de identificar el nivel mínimo de ruido basal en condiciones necesarias para establecer máximos permitidos según el D.S. Nº 38/11.  Anexo 12.2: Estudio de emisiones acústicas, etapa de construcción y abandono. Se actualizan los resultados para estas etapas, considerando la nueva disposición de los aerogeneradores y caminos. Se considera, además, los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos.  Anexo 12.3: Estudio de emisiones acústicas, etapa de operación. A través de la técnica de predicción NORD2000, se actualizan los resultados para esta etapa considerando la nueva disposición de los aerogeneradores. Se considera además los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos. A partir de las conclusiones de estos informes, el titular aclara que el proyecto da cumplimiento al D.S. Nº 38/11, en todas sus etapas, considerando los efectos sucesivos, incrementales o combinados de otros proyectos vecinos inclusive. En expediente digital Anexo 12, se adjunta archivo. KMZ que incluye: ubicación de aerogeneradores, de receptores y puntos de medición de ruido basal. Al hacer clic sobre cada receptor se despliega la información sobre máximos permitidos y valores proyectados para las distintas etapas. Cabe notar que los receptores considerados en los estudios de ruido tienen la misma codificación de los receptores considerados en sombra intermitente. En el contexto de la nueva disposición de aerogeneradores del proyecto y la solicitud de definir la condición de mayor exposición de los receptores, se realiza una nueva línea de base de calidad acústica. Para la elaboración de esta línea de base se midió de manera continua registros de niveles LEQ promedio cada 10 minutos, en periodos de 18 a 20 horas, de tal manera de tener una mayor cantidad de muestras que permitan identificar los periodos de tiempo con menor ruido basal (108 a 120 muestras), en nueve puntos ubicados alrededor del área de proyecto (Ver Figura 31 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano). A partir de cada medición se identificó el registro de 10 minutos que presentó la condición de mayor exposición, es decir, de menor ruido basal tanto para el periodo diurno (de 7:00 a 21:00) como para el periodo nocturno (de 21:00 a 7:00). En paralelo, se monitorearon las condiciones de viento con una torre meteorológica de 80 m propiedad del titular, con la cual se pudo extrapolar y conocer el viento a 120 m de altura sobre el suelo (altura de buje), y de esa forma, corroborar que el ruido basal medido correspondía a condiciones de vientos de operación del aerogenerador: 3 a 25 m/s a altura de buje. Finalmente se calcularon los máximos permitidos de acuerdo a lo establecido en el D.S. 38/11. Los resultados se presentan en la Tabla 57 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

382 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Por lo anterior, la medición continua presentada, tiene por objetivo identificar las variaciones diurnas y nocturnas, valores mínimos y máximo, en distintas condiciones de viento, de tal manera de identificar la condición de ruido de mayor exposición, es decir, para cada punto, cuando el nivel de ruido es de baja intensidad en condiciones de viento favorables para la operación del parque eólico.

Tabla 57. Mínimo LEQ registrado en cada punto de medición. Además, se muestra el cumplimiento del criterio de estabilización de ruido de fondo D.S. N°38/11 MMA de los niveles LEQ mínimos, la fecha y hora de la medición, el viento existente a altura de buje y límite permitido. Punto Medición Continuo Leq más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia R1 27/12/2017 14:28:00 14:38:00 39 39 1 49 28/12/2017 4:28:00 4:38:00 39 39 0 49 R2 06/11/2016 8:50:47 9:00:47 42 41 0 51 06/11/2016 2:30:47 2:40:47 36 35 1 45 R3 22/12/2017 7:08:46 7:18:46 44 45 0 55 22/12/2017 4:18:46 4:28:46 38 38 0 48 R4 09/11/2017 18:07:40 18:17:40 40 41 0 51 10/11/2017 4:33:03 4:43:03 38 39 1 49 R5 10/11/2017 20:38:58 20:48:58 51 50 0 60 11/11/2017 2:08:58 2:18:58 45 45 0 50 R6 06/11/2016 18:52:18 19:02:18 47 46 1 56 07/11/2016 21:50:04 22:00:04 49 49 1 50 R7 07/11/2016 12:12:40 12:22:40 48 48 0 58 06/11/2016 23:32:40 23:42:40 47 48 1 50 R8 07/11/2016 7:00:48 7:10:48 50 50 0 60 06/11/2016 23:20:48 23:30:48 46 46 0 50 R9 08/11/2017 20:22:00 20:32:00 41 40 1 50 08/11/2017 23:22:00 23:32:00 36 36 0 46

Tabla 7. Resultados de línea de base y Niveles máximos permisibles aplicables al proyecto de acuerdo a D.S. N°38/11 MMA. Punto de Medición Continua Zona D.S. N°38 LEQ más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO LEQ más bajo Velocidad de66 viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] LEQ más bajo Velocidad de viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] R1 Zona Rural 39 5,3 49 39 4,8 49 R2 Zona Rural 41 4,8 51 35 9,5 45 R3 Zona Rural 45 5,1 55 38 8,3 48 R4 Zona Rural 41 6,0 51 39 10,9 49 R5 Zona Rural 50 9,6 60 45 13,4 50 R6 Zona Rural 46 8,3 56 49 11,3 50 R7 Zona Rural 48 10,5 58 48 12,5 50 R8 Zona Rural 50 12,5 60 46 12,6 50 R9 Zona Rural 40 7,8 50 36 5,3 46

66 Rapidez de viento extrapolada a 120 m a partir de mediciones a alturas de 80, 60 y 40 m sobre el suelo mediante una estación meteorológica propiedad del titular. Valor reportado corresponde al promedio de 10 minutos simultáneo a la medición del LEQ mínimo registrado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

383 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El titular informa respecto de las características del equipamiento de medición, particularmente del tipo de pantalla anti-viento que se utilizó en la campaña, precisando también la altura con la que fueron realizadas las mediciones de viento mencionadas en el estudio. En concreto, todas las mediciones presentadas por el titular en el Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica” fueron realizadas con sonómetros calibrados según IEC 61672-2002. Los calibradores también contaron con sus calibraciones vigentes según IEC 60942:2003. En el Apéndice 10.2. “Certificados de Calibración”, del Anexo 12.1, se adjuntan los certificados de calibración de los sonómetros y calibradores utilizados. Con fechas 05, 06 y 07 de noviembre de 2016, se midió en los puntos R2, R6, R7 y R8 utilizando dos (2) sonómetros marca Larson Davis, modelo LxT2 con números de serie 4290 y 3386 respectivamente; y un calibrador marca Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. El 08, 09, 10 y 11 de noviembre de 2017 se midió en los puntos R4, R5 y R9 utilizando el sonómetro Larson Davis con número de serie 3386 en conjunto el calibrador Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. Cabe destacar que, en la campaña de medición anterior, asociada al mes de noviembre de 2017, se calibraron previamente los equipos, por tanto, se actualizaron los certificados de calibración. El punto R1 se midió con fechas 27 y 28 de diciembre de 2017. El punto R3 se midió el 21 y 22 de diciembre de 2017. Los puntos R1 y R3 se midieron con un sonómetro Larson Davis modelo LxT1 con número de serie 5485 y un calibrador marca Larson Davis, modelo CAL200, número de serie 15173. La pantalla anti-viento utilizada en el sonómetro es modelo EPS2116. Ruido en la etapa de construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y en las servidumbres que se proyectan desde las vías de transporte existentes. Además, se incluyen las instalaciones de faenas, la planta de hormigón, cancha de acopio de dovelas y la subestación eléctrica. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, los que superan el máximo permisible diurno en los receptores identificados como 102, 105, 117 y 436 considerando como escenario sólo la construcción del PE Tolpán Sur; y superando el máximo permisible en los receptores identificados como 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A considerando el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Con la incorporación de pantallas acústicas a los costados de algunos tramos de servidumbres proyectadas y de forma adyacente a dichos frentes de trabajo, de manera de obstaculizar las emisiones de ruido en los receptores donde se superaban los límites máximos permisibles, se verifica que estas medidas de control permiten reducir los niveles de inmisión y no superar el nivel máximo permisible en horario diurno. Escenario 1: Construcción de sólo el Parque Eólico Tolpán Sur Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 117 y 436. Este incumplimiento se genera principalmente por la instalación de faena colindante con el sector Renacer de Chile, la planta de hormigón y el tráfico de camiones por servidumbres proyectadas. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m². Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

384 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características:

Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 49 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 117 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera

Escenario 2: Construcción Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos Con el fin de recrear la peor condición que se pudiera presentar, se modeló un escenario de construcción simultánea con otros proyectos, lo que implicó incluir en la modelación las etapas constructivas de los parques eólicos que aún no se construyen. Dichos parques son: PE La Flor, PE Vergara, PE Las Viñas, PE Puelche y PE San Gabriel. Cabe destacar que el PE Renaico ya se encuentra en su etapa de operación, por lo tanto, se incluyó al modelo de construcción simultánea en modo de operación. No se consideró la incorporación del Parque Eólico Tolpán (RCA 165/2013), proyecto cuyo titular es también el del presente proyecto en evaluación. Se destaca que de acuerdo a lo descrito en el Anexo 1: “Antecedentes de Cambio de Titularidad” de la Adenda Complementaria, el Parque Eólico Tolpán no será ejecutado, por lo tanto, es posible garantizar la no existencia de efectos acumulativos entre ambos proyectos. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m2. Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

385 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características:

Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58 4 709.787 5.827.375 709.716 5.827.400 3 - 3 75

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 50 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 116 49 41 51 No Supera 117 50 41 51 No Supera 118 49 41 51 No Supera 120 49 41 51 No Supera 122 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera 117B 49 41 51 No Supera 42A 50 41 51 No Supera

Ruido en la etapa de operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Genera un análisis representativo de las emisiones del parque, caracterizando adecuadamente los niveles de ruido de fondo a partir de un muestreo continuo. Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

386 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento:  Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 4.1 (m/s) a 4 [m] de altura.  Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 5.2 (m/s) a 4 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del PE Tolpán Sur, como también en el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas.

Escenario 1: Operación de Sólo el Parque Eólico Tolpán Sur La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno.

Escenario 2: Operación Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno.

Ruido en la etapa de abandono:

Los niveles de ruidos generados en la etapa de abandono, son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. En cuanto ruidos generados en horarios de inicio y término de la jornada laboral vinculada a las fases de construcción y abandono, con la finalidad que la ciudadanía tenga certeza de éstos y para que no se afecte el normal desarrollo de las actividades comunitarias que se realizan en los distintos sectores de emplazamiento de las obras, como, asimismo, las horas asociadas al descanso que requieren los habitantes del sector.

a) Etapa de construcción: El titular informa que el horario de trabajo considera una jornada laboral conforme a lo establecido en el código del Trabajo, esto es: La jornada deberá tener 45 horas semanales (art.22) distribuidas en 6 días. Para la fase de construcción, se considerará un límite proyectado de horario de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 y sábado de 08:30 a 13:30. A continuación de indican los horarios en los cuales no se trabajará en la etapa de construcción:  De lunes a viernes de 18:01 a 08:29 h del día siguiente.  Sábados después de las 13:31 h  No se trabajará los días domingos y festivos.

b) Etapa de operación El parque eólico operará durante las 24 horas y dependiendo de las condiciones de vientos necesarios para operar el parque. En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

387 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. A continuación, se presenta una síntesis de ellas:

A. Plan de monitoreo de niveles de ruido. El Plan de monitoreo en etapa de operación, consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva (Anexo 12: Emisiones acústicas: Línea de Base y Modelación). El monitoreo se realizará de forma mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de esta etapa con el fin de monitorear que los niveles de ruido emitidos cumplan con la normativa correspondiente, D.S. N°38/2011, la cual tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. El Titular del PE Tolpán Sur implementará el Plan de monitoreo de ruido (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria), el cual contempla lo siguiente:  Fase construcción: monitoreos mensuales en horario diurno.  Fase de operación: el monitoreo se realizará los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno.  Fase abandono: monitoreos mensuales en horario diurno, durante toda la fase. El Plan de monitoreo tiene como objetivo registrar en el lugar de los receptores los niveles de ruido emitidos por las distintas partes y acciones del proyecto, asegurando mantenerse bajo límites máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores.

B. Implementación Pantallas acústicas Esta medida tiene como objetivo disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo. Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1) y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 18). Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción. En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se solicitó al titular aclarar fundadamente sí la intensidad del ruido, durante las distintas fases del proyecto con especial énfasis en la puesta en marcha y operación, tanto en horario diurno como nocturno, podrían afectar de manera directa la salud y tranquilidad de las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto. Al respecto el Titular responde que el proyecto en las distintas fases se encuentra bajo los máximos permisibles establecidos en la norma de ruidos, garantizándose la no afectación en la salud de las personas debido a la intensidad de ruido, teniendo además en este análisis en consideración los efectos incrementales, sucesivos o combinados con otros proyectos eólicos aprobados en el territorio de emplazamiento, señalando en específico que dada la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la adopción de la técnica NORD2000 para predecir las emisiones en etapa de operación (Anexo 12.3: “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”), y la nueva línea de base de calidad acústica (Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica”), se actualizan los resultados de los estudios acústicos, donde se destaca que:  No existe incumplimiento normativo en etapa de construcción y abandono incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos considerando la implementación de barreras acústicas, Tabla 14 de Anexo 12.2 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción y Abandono”. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

388 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  No existe incumplimiento normativo en etapa de operación incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos. Ver Anexo 12.3 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”. Por lo anterior, dado que se proyecta que el parque eólico Tolpán Sur no sobrepasará los niveles de emisiones acústicas establecidos por el D.S Nº 38/11, no existirá afectación en la salud de la población, incluso al considerar el efecto acumulativo, sucesivo y/o incremental de otros parques vecinos. Entrega de información: en la evaluación ambiental se solicitó al titular respecto de los resultados obtenidos en las mediciones de ruido, establecer e informar en detalle el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía, se refiere a los informes generados por el proyecto en todas sus fases (construcción, operación y abandono), al respecto el titular detalla el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto: i. Los informes estarán disponibles en la página web del proyecto, esto es; Sistema de Seguimiento Ambiental RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente. (http://www.sma.gob.cl/). En esta plataforma se encontrarán los reportes de monitoreo respectivos y podrán ser solicitados por las organizaciones sociales. ii. El Titular se compromete a mantener los reportes en las instalaciones, para la entrega de información en caso de que la ciudadanía lo solicite. iii. La entrega de los reportes de monitoreos se realizará en forma semestral en la etapa de construcción y abandono, y anualmente en la etapa de operación. Cabe señalar que, el protocolo de entrega comprende la elaboración de un resumen ejecutivo de cada uno de los informes generados, en los cuales se darán a conocer los resultados relevantes y las medidas de mejora implementadas. Este documento será escrito con lenguaje sencillo sin exceso de tecnicismo, con el objeto de facilitar la comprensión, y estará disponible en las instalaciones de faena, bajo la supervisión del Encargado Ambiental Territorial.

12.2.2.50.- Observante: Gloria Beatriz Henríquez Sepúlveda; RUT: 11.987.102-6; Domicilio: Ignacio Carrera Pinto N°085, comuna de Renaico. Observación: En las personas, pues los aerogeneradores estarán a menos de 500 metros de la población y como la ley los faculta hasta 50 decibeles se basarán en eso y habemos personas con problemas de insomnio y al más mínimo ruido despertamos, entre estas personas están los adultos mayores, niños, jóvenes, etc. Puede que el ruido no sea tan elevado, pero el zumbido constante y sobretodo en la noche nos volverá irritables y tal vez locos. Considero que tenemos derecho a un descanso reparador y sin ruido como hasta hoy. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Gloria Beatriz Henríquez Sepúlveda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a Ruidos molestos El titular ha informado que conforme la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la implementación de la técnica NORD2000 para la predicción de emisiones acústicas en etapa de operación, la realización de una nueva línea de base de calidad acústica y las consultas planteadas en el ICSARA Nº 2 se actualizan los informes que tienen relación al componente ruido, los cuales se encuentran en los siguientes anexos:  Anexo 12.1: Línea de base de calidad acústica. Se realizan campañas de medición continuas de forma de identificar el nivel mínimo de ruido basal en condiciones necesarias para establecer máximos permitidos según el D.S. Nº 38/11.  Anexo 12.2: Estudio de emisiones acústicas, etapa de construcción y abandono. Se actualizan los resultados para estas etapas, considerando la nueva disposición de los aerogeneradores y caminos. Se considera, además, los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos.  Anexo 12.3: Estudio de emisiones acústicas, etapa de operación. A través de la técnica de predicción NORD2000, se actualizan los resultados para esta etapa considerando la nueva REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

389 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” disposición de los aerogeneradores. Se considera además los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos. A partir de las conclusiones de estos informes, el titular aclara que el proyecto da cumplimiento al D.S. Nº 38/11, en todas sus etapas, considerando los efectos sucesivos, incrementales o combinados de otros proyectos vecinos inclusive. En expediente digital Anexo 12, se adjunta archivo. KMZ que incluye: ubicación de aerogeneradores, de receptores y puntos de medición de ruido basal. Al hacer clic sobre cada receptor se despliega la información sobre máximos permitidos y valores proyectados para las distintas etapas. Cabe notar que los receptores considerados en los estudios de ruido tienen la misma codificación de los receptores considerados en sombra intermitente. En el contexto de la nueva disposición de aerogeneradores del proyecto y la solicitud de definir la condición de mayor exposición de los receptores, se realiza una nueva línea de base de calidad acústica. Para la elaboración de esta línea de base se midió de manera continua registros de niveles LEQ promedio cada 10 minutos, en periodos de 18 a 20 horas, de tal manera de tener una mayor cantidad de muestras que permitan identificar los periodos de tiempo con menor ruido basal (108 a 120 muestras), en nueve puntos ubicados alrededor del área de proyecto (Ver Figura 31 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano). A partir de cada medición se identificó el registro de 10 minutos que presentó la condición de mayor exposición, es decir, de menor ruido basal tanto para el periodo diurno (de 7:00 a 21:00) como para el periodo nocturno (de 21:00 a 7:00). En paralelo, se monitorearon las condiciones de viento con una torre meteorológica de 80 m propiedad del titular, con la cual se pudo extrapolar y conocer el viento a 120 m de altura sobre el suelo (altura de buje), y de esa forma, corroborar que el ruido basal medido correspondía a condiciones de vientos de operación del aerogenerador: 3 a 25 m/s a altura de buje. Finalmente se calcularon los máximos permitidos de acuerdo a lo establecido en el D.S. 38/11. Los resultados se presentan en la Tabla 57 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano. Por lo anterior, la medición continua presentada, tiene por objetivo identificar las variaciones diurnas y nocturnas, valores mínimos y máximo, en distintas condiciones de viento, de tal manera de identificar la condición de ruido de mayor exposición, es decir, para cada punto, cuando el nivel de ruido es de baja intensidad en condiciones de viento favorables para la operación del parque eólico.

Tabla 57. Mínimo LEQ registrado en cada punto de medición. Además, se muestra el cumplimiento del criterio de estabilización de ruido de fondo D.S. N°38/11 MMA de los niveles LEQ mínimos, la fecha y hora de la medición, el viento existente a altura de buje y límite permitido. Punto Medición Continuo Leq más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia R1 27/12/2017 14:28:00 14:38:00 39 39 1 49 28/12/2017 4:28:00 4:38:00 39 39 0 49 R2 06/11/2016 8:50:47 9:00:47 42 41 0 51 06/11/2016 2:30:47 2:40:47 36 35 1 45 R3 22/12/2017 7:08:46 7:18:46 44 45 0 55 22/12/2017 4:18:46 4:28:46 38 38 0 48 R4 09/11/2017 18:07:40 18:17:40 40 41 0 51 10/11/2017 4:33:03 4:43:03 38 39 1 49 R5 10/11/2017 20:38:58 20:48:58 51 50 0 60 11/11/2017 2:08:58 2:18:58 45 45 0 50 R6 06/11/2016 18:52:18 19:02:18 47 46 1 56 07/11/2016 21:50:04 22:00:04 49 49 1 50 R7 07/11/2016 12:12:40 12:22:40 48 48 0 58 06/11/2016 23:32:40 23:42:40 47 48 1 50 R8 07/11/2016 7:00:48 7:10:48 50 50 0 60 06/11/2016 23:20:48 23:30:48 46 46 0 50 R9 08/11/2017 20:22:00 20:32:00 41 40 1 50 08/11/2017 23:22:00 23:32:00 36 36 0 46 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

390 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

Tabla 7. Resultados de línea de base y Niveles máximos permisibles aplicables al proyecto de acuerdo a D.S. N°38/11 MMA. Punto de Medición Continua Zona D.S. N°38 LEQ más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO LEQ más bajo Velocidad de67 viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] LEQ más bajo Velocidad de viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] R1 Zona Rural 39 5,3 49 39 4,8 49 R2 Zona Rural 41 4,8 51 35 9,5 45 R3 Zona Rural 45 5,1 55 38 8,3 48 R4 Zona Rural 41 6,0 51 39 10,9 49 R5 Zona Rural 50 9,6 60 45 13,4 50 R6 Zona Rural 46 8,3 56 49 11,3 50 R7 Zona Rural 48 10,5 58 48 12,5 50 R8 Zona Rural 50 12,5 60 46 12,6 50 R9 Zona Rural 40 7,8 50 36 5,3 46 El titular informa respecto de las características del equipamiento de medición, particularmente del tipo de pantalla anti-viento que se utilizó en la campaña, precisando también la altura con la que fueron realizadas las mediciones de viento mencionadas en el estudio. En concreto, todas las mediciones presentadas por el titular en el Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica” fueron realizadas con sonómetros calibrados según IEC 61672-2002. Los calibradores también contaron con sus calibraciones vigentes según IEC 60942:2003. En el Apéndice 10.2. “Certificados de Calibración”, del Anexo 12.1, se adjuntan los certificados de calibración de los sonómetros y calibradores utilizados. Con fechas 05, 06 y 07 de noviembre de 2016, se midió en los puntos R2, R6, R7 y R8 utilizando dos (2) sonómetros marca Larson Davis, modelo LxT2 con números de serie 4290 y 3386 respectivamente; y un calibrador marca Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. El 08, 09, 10 y 11 de noviembre de 2017 se midió en los puntos R4, R5 y R9 utilizando el sonómetro Larson Davis con número de serie 3386 en conjunto el calibrador Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. Cabe destacar que, en la campaña de medición anterior, asociada al mes de noviembre de 2017, se calibraron previamente los equipos, por tanto, se actualizaron los certificados de calibración. El punto R1 se midió con fechas 27 y 28 de diciembre de 2017. El punto R3 se midió el 21 y 22 de diciembre de 2017. Los puntos R1 y R3 se midieron con un sonómetro Larson Davis modelo LxT1 con número de serie 5485 y un calibrador marca Larson Davis, modelo CAL200, número de serie 15173. La pantalla anti-viento utilizada en el sonómetro es modelo EPS2116. Ruido en la etapa de construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y en las servidumbres que se proyectan desde las vías de transporte existentes. Además, se incluyen las instalaciones de faenas, la planta de hormigón, cancha de acopio de dovelas y la subestación eléctrica. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, los que superan el máximo permisible diurno en los receptores identificados como 102, 105, 117 y 436 considerando como escenario sólo la construcción del PE Tolpán Sur; y superando el máximo permisible en los receptores identificados como 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A considerando el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos.

67 Rapidez de viento extrapolada a 120 m a partir de mediciones a alturas de 80, 60 y 40 m sobre el suelo mediante una estación meteorológica propiedad del titular. Valor reportado corresponde al promedio de 10 minutos simultáneo a la medición del LEQ mínimo registrado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

391 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Con la incorporación de pantallas acústicas a los costados de algunos tramos de servidumbres proyectadas y de forma adyacente a dichos frentes de trabajo, de manera de obstaculizar las emisiones de ruido en los receptores donde se superaban los límites máximos permisibles, se verifica que estas medidas de control permiten reducir los niveles de inmisión y no superar el nivel máximo permisible en horario diurno. Escenario 1: Construcción de sólo el Parque Eólico Tolpán Sur Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 117 y 436. Este incumplimiento se genera principalmente por la instalación de faena colindante con el sector Renacer de Chile, la planta de hormigón y el tráfico de camiones por servidumbres proyectadas. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m². Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características:

Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 49 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 117 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera

Escenario 2: Construcción Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

392 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Con el fin de recrear la peor condición que se pudiera presentar, se modeló un escenario de construcción simultánea con otros proyectos, lo que implicó incluir en la modelación las etapas constructivas de los parques eólicos que aún no se construyen. Dichos parques son: PE La Flor, PE Vergara, PE Las Viñas, PE Puelche y PE San Gabriel. Cabe destacar que el PE Renaico ya se encuentra en su etapa de operación, por lo tanto, se incluyó al modelo de construcción simultánea en modo de operación. No se consideró la incorporación del Parque Eólico Tolpán (RCA 165/2013), proyecto cuyo titular es también el del presente proyecto en evaluación. Se destaca que de acuerdo a lo descrito en el Anexo 1: “Antecedentes de Cambio de Titularidad” de la Adenda Complementaria, el Parque Eólico Tolpán no será ejecutado, por lo tanto, es posible garantizar la no existencia de efectos acumulativos entre ambos proyectos. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m2. Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características:

Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58 4 709.787 5.827.375 709.716 5.827.400 3 - 3 75

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 50 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 116 49 41 51 No Supera 117 50 41 51 No Supera 118 49 41 51 No Supera 120 49 41 51 No Supera REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

393 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 122 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera 117B 49 41 51 No Supera 42A 50 41 51 No Supera

Ruido en la etapa de operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Genera un análisis representativo de las emisiones del parque, caracterizando adecuadamente los niveles de ruido de fondo a partir de un muestreo continuo. Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento:  Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 4.1 (m/s) a 4 [m] de altura.  Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 5.2 (m/s) a 4 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del PE Tolpán Sur, como también en el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Escenario 1: Operación de Sólo el Parque Eólico Tolpán Sur La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Escenario 2: Operación Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Ruido en la etapa de abandono: Los niveles de ruidos generados en la etapa de abandono, son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. En cuanto ruidos generados en horarios de inicio y término de la jornada laboral vinculada a las fases de construcción y abandono, con la finalidad que la ciudadanía tenga certeza de éstos y para que no se afecte el normal desarrollo de las actividades comunitarias que se realizan en los distintos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

394 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” sectores de emplazamiento de las obras, como, asimismo, las horas asociadas al descanso que requieren los habitantes del sector. a) Etapa de construcción: El titular informa que el horario de trabajo considera una jornada laboral conforme a lo establecido en el código del Trabajo, esto es: La jornada deberá tener 45 horas semanales (art.22) distribuidas en 6 días. Para la fase de construcción, se considerará un límite proyectado de horario de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 y sábado de 08:30 a 13:30. A continuación de indican los horarios en los cuales no se trabajará en la etapa de construcción:  De lunes a viernes de 18:01 a 08:29 horas del día siguiente.  Sábados después de las 13:31 horas.  No se trabajará los días domingos y festivos. b) Etapa de operación El parque eólico operará durante las 24 horas y dependiendo de las condiciones de vientos necesarios para operar el parque. En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. A continuación, se presenta una síntesis de ellas: A. Plan de monitoreo de niveles de ruido. El Plan de monitoreo en etapa de operación, consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva (Anexo 12: Emisiones acústicas: Línea de Base y Modelación). El monitoreo se realizará de forma mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de esta etapa con el fin de monitorear que los niveles de ruido emitidos cumplan con la normativa correspondiente, D.S. N°38/2011, la cual tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. El Titular del PE Tolpán Sur implementará el Plan de monitoreo de ruido (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria), el cual contempla lo siguiente:  Fase construcción: monitoreos mensuales en horario diurno.  Fase de operación: el monitoreo se realizará los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno.  Fase abandono: monitoreos mensuales en horario diurno, durante toda la fase. El Plan de monitoreo tiene como objetivo registrar en el lugar de los receptores los niveles de ruido emitidos por las distintas partes y acciones del proyecto, asegurando mantenerse bajo límites máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores. B. Implementación Pantallas acústicas Esta medida tiene como objetivo disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo. Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1) y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 18). Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

395 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción. En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se solicitó al titular aclarar fundadamente sí la intensidad del ruido, durante las distintas fases del proyecto con especial énfasis en la puesta en marcha y operación, tanto en horario diurno como nocturno, podrían afectar de manera directa la salud y tranquilidad de las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto. Al respecto el Titular responde que el proyecto en las distintas fases se encuentra bajo los máximos permisibles establecidos en la norma de ruidos, garantizándose la no afectación en la salud de las personas debido a la intensidad de ruido, teniendo además en este análisis en consideración los efectos incrementales, sucesivos o combinados con otros proyectos eólicos aprobados en el territorio de emplazamiento, señalando en específico que dada la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la adopción de la técnica NORD2000 para predecir las emisiones en etapa de operación (Anexo 12.3: “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”), y la nueva línea de base de calidad acústica (Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica”), se actualizan los resultados de los estudios acústicos, donde se destaca que:  No existe incumplimiento normativo en etapa de construcción y abandono incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos considerando la implementación de barreras acústicas, Tabla 14 de Anexo 12.2 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción y Abandono”.  No existe incumplimiento normativo en etapa de operación incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos. Ver Anexo 12.3 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”. Por lo anterior, dado que se proyecta que el parque eólico Tolpán Sur no sobrepasará los niveles de emisiones acústicas establecidos por el D.S Nº 38/11, no existirá afectación en la salud de la población, incluso al considerar el efecto acumulativo, sucesivo y/o incremental de otros parques vecinos. Entrega de información: en la evaluación ambiental se solicitó al titular respecto de los resultados obtenidos en las mediciones de ruido, establecer e informar en detalle el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía, se refiere a los informes generados por el proyecto en todas sus fases (construcción, operación y abandono), al respecto el titular detalla el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto: i. Los informes estarán disponibles en la página web del proyecto, esto es; Sistema de Seguimiento Ambiental RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente. (http://www.sma.gob.cl/). En esta plataforma se encontrarán los reportes de monitoreo respectivos y podrán ser solicitados por las organizaciones sociales. ii. El Titular se compromete a mantener los reportes en las instalaciones, para la entrega de información en caso de que la ciudadanía lo solicite. iii. La entrega de los reportes de monitoreos se realizará en forma semestral en la etapa de construcción y abandono, y anualmente en la etapa de operación. Cabe señalar que, el protocolo de entrega comprende la elaboración de un resumen ejecutivo de cada uno de los informes generados, en los cuales se darán a conocer los resultados relevantes y las medidas de mejora implementadas. Este documento será escrito con lenguaje sencillo sin exceso de tecnicismo, con el objeto de facilitar la comprensión, y estará disponible en las instalaciones de faena, bajo la supervisión del Encargado Ambiental Territorial.

12.2.2.51.- Observante: Gloria Beatriz Henríquez Sepúlveda; RUT: 11.987.102-6; Domicilio: Ignacio Carrera Pinto N°085, comuna de Renaico. Observación: En las abejas, pues somos una zona frutícola y el 70% u 80% de la población trabaja como temporera y el zumbido o ruido de estos aerogeneradores afectarán en las abejas y otros animales pues los desorientarán y esto hará que se vayan y al no haber abejas o disminuir la población de éstas no habrá tanta floración e los frutales y por ende menos frutas, lo que afectará directamente en la población, pues habrá menos trabajo y volveríamos a ser uno de los pueblos más pobres de la comuna. Evaluación técnica de la observación: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

396 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Gloria Beatriz Henríquez Sepúlveda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: A. Características del sistema de producción apícola en el área de influencia A través de un estudio de campo se caracterizó la actividad apícola en el área de influencia del proyecto PE Tolpán Sur. A continuación, los principales resultados y conclusiones:  En el área de influencia se identificó 11 productores distribuidos en un plano diagonal (SE a NW) en el área de emplazamiento del PE Tolpán Sur (Figura 107; Figura 56). Los máximos números de colonias se ubican al oriente de la ruta 180 CH, específicamente en los sectores Parronal, y La Hiedra.  En general, la producción por cada apiario es baja respecto de otros apiarios descritos en el área (véase LT Tolpán Mulchén), observándose una alta concentración de la producción en sólo tres productores (70% del total de la producción anual; Figura 58 en Anexo 22 ICSARA Ciudadano).  La producción identificada es propia de pequeños productores en etapa de formación. Por lo que la actividad apícola está orientada al consumo local y como complemento a una economía de subsistencia.

Tabla 107. Características de los apiarios del área de influencia del PE Tolpán Sur. Apicultor Nombre Coordenadas UTM Sector Cantidad de Colonias Transhumancia Producción (Kg/año) Este Norte 1 Bonifacio Valenzuela 715.849 5.823.699 Parronal 100 Sí 2.190 2 Rodrigo Medina Concha 712.638 5.826.703 La Hiedra 96 Sí 1.570 3 Ramón Parra Valenzuela 708.461 5.827.752 El Labrador 10 No 220 4 Manuel Albornoz Sáez 709.729 5.827.305 René Schneider 20 No 400 5 Zenén Ratti Ávila 710.060 5.827.859 René Schneider 11 No 320 6 Cristina Aguilera 711.522 5.827.139 René Schneider 15 No 300 7 Nildo Díaz Carrasco 713.640 5.827.853 Renaico 20 No 600 8 Miguel Chavez 716.216 5.825.470 Parronal 54 No 1.884 9 Ricardo Pacheco Cea 714.087 5.824.612 Parronal 12 No 160 10 Joaquín Beltrán Rubio 715.668 5.824.989 Parronal 10 No 170 11 Domingo Rifo Fernández 714.714 5.826.006 Parronal 27 No 220

Mínima: 10 Mínima: 160

Máxima: 100 Máxima: 2.190 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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Figura 2. Ubicación apiarios en el área de influencia del PE Tolpán Sur y tramos de caminos a utilizar por el proyecto.

B. Determinación de la afectación de la población productora en términos de cantidad y de la afectación a los procesos de polinización. B.1. Consideraciones generales Para efectos de evaluar la posible afectación del proyecto sobre la actividad apícola, se debe considerar los antecedentes bibliográficos disponibles sobre factores que condicionan las rutas y altitud de vuelo de las abejas de miel (Apis mellifera L). Al respecto, el proyecto se emplaza en suelos cuyo uso actual es fundamentalmente agrícola y, en segundo lugar, forestal, los cuales no constituyen un ambiente diverso en términos de flora de aptitud apícola. La ubicación del alimento constituye un factor condicionante en la definición de las rutas de desplazamiento, las que son informadas a través de la danza de las abejas. Por medio de esta danza, no sólo informan la distancia hacia el alimento sino que también, el costo energético para llegar a la fuente, emitiendo señales más fuertes si la fuente de alimento es abundante (mayor carga al regreso), si hay viento a favor o en contra, además de pendientes (Dyer, 2002)68. En este contexto, es posible establecer que la altitud de vuelo de las abejas estará dada por la altura de las especies vegetales de interés apícola, las que por lo general no superan los 3 m de altura, sin embargo en ambientes con presencia de árboles o plantaciones forestal que inducen un efecto barrera – 25 a 30 m – es posible que las abejas alcancen la altura necesaria para superar el obstáculo, por lo tanto, considerando que los aerogeneradores proyectados poseen una altura de buje de 120 m con aspas 65 m, se estima que las abejas no serán afectadas dado que su altura máxima de vuelo no sobrepasará los 30 m, faltándoles aproximadamente 25 m para alcanzar las aspas, con el consecuente riesgo de colisión. Por otro lado, el aerogenerador proyectado comenzará a operar cuando el viento alcance una rapidez de 3 m/s y se detendrá cuando el viento alcance un promedio de 25 m/s, y considerando que los insectos alcanzan su apogeo en condiciones de viento ligero de alrededor de 2,5 a 5 m/s (Kok, 2015)69, se estima que bajo estas circunstancias las abejas no deberían llegar a las aspas de los aerogeneradores.

68 Dyer, F. 2002. The biology of the dance language. Annu. Rev.Entomol. 47:917-49.

69 Kok, M., Smith, J. G., Wohl, C. J., Siochi, E. J., & Young, T. M. (2015). Critical considerations in the mitigation of insect residue contamination on aircraftsurfaces-A review. Progress in AerospaceSciences. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

398 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Se constató que la distancia de los apiarios a los aerogeneradores fluctúa entre 456 m y 1.335 m, donde la distancia mínima está dada entre el apiario 4 y el AG-4, y la distancia máxima está dada entre el apiario 3 y AG-19 (Tabla 108). Finalmente, en general los apiarios se encuentran rodeados por abundante vegetación multifloral, que brinda alimentación adicional – a la suministrada manualmente – y protección contra el viento. Tal es el caso de los apiarios con mayor producción (Foto 7) y aquellos más cercanos a aerogeneradores proyectados (Foto 8).

Tabla 7. Distancia entre apiario y aerogeneradores. Apicultor Nombre Distancia a AG más cercano Aerogenerador Distancia (m) 1 Ramón Parra Valenzuela AG 19 1.335 2 Manuel Albornoz Sáez AG 4 456 3 Zenen Ratti Ávila AG 12 714 4 Miguel Chávez AG 23 933 5 Domingo Riffo Fernández AG 29 921

B.2. Acciones relevantes en la etapa constructiva y operación del proyecto A continuación, se indican las principales acciones con potencial de generar afectación sobre la actividad apícola. B.2.1. Etapa de construcción  Contratación de mano de obra  Habilitación de obras complementarias (Instalaciones de Faenas 1 y 2; Planta de Hormigón, Cancha de acopio de Dovelas y Subestación)  Construcción y uso de caminos internos  Construcción de fundaciones  Transporte de trabajadores e insumos:  Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores:  Construcción de canalización subterránea:  Construcción de Subestación: Se destaca que las acciones más relevantes y que podrían inducir impactos son aquellas que involucran flujos de vehículos debido al transporte de personas, insumos y partes constituyentes de los aerogeneradores, éstas pueden inducir efectos sobre el Medio Físico y Humano, especialmente debido al incremento de material particulado, incremento de niveles de ruido y efectos sobre la conectividad, deterioro de las vías, entre otros. Al respecto cabe señalar que se utilizarán tramos de las rutas CH 180, R-164, R-172, R-168, y R-130. Por otro lado, se reconoce que el flujo vehicular es el principal aportante de material particulado derivado del paso de vehículos a través de caminos no-pavimentados. Destacándose, la humectación de las vías e implementación de mallas raschel como medidas efectivas para controlar sus efectos. Finalmente, el flujo vehicular induce también a un incremento de las emisiones de ruido, sin embargo, este efecto es temporal y reversible, y puede ser controlado con la aplicación de acciones, tales como, pantallas para proteger los posibles receptores (casas, infraestructura comunitaria, etc.). B.2.2. Acciones relevantes en la etapa de operación  Presencia y operación del parque.  Transporte de trabajadores administrativos de la Subestación.

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399 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Mantención de los aerogeneradores y SE.  Se desprende que los potenciales impactos derivadas de la operación del PE Eólico son:  Incremento en los niveles de ruido  Efecto sombra B.3. Análisis de afectación sobre la población de abejas y de los procesos de polinización. B.3.1. Etapa de construcción De acuerdo al listado de acciones requeridas para la construcción de las obras del parque mencionada en el literal B.2.1, ninguna tiene relación directa con los apiarios, por ejemplo, ocupación permanente ni temporal de los lugares de ocupación de los apiarios, afectación de flora de aptitud apícola, entre otros. Sí se reconoce acciones que pueden inducir afectaciones indirectas, por ejemplo, incremento de material particulado y ruido. Al respecto, cabe señalar lo siguiente: La mayoría de los apiarios se encuentran distantes de los caminos públicos no-pavimentados y utilizados por las obras, R-164, R-130 y R-172. Al borde de los caminos indicados existe vegetación del tipo cerco vivo, que impide la dispersión de material particulado hacia zonas de flores y/o vegetación de aptitud agrícola, y zonas de ubicación de apiarios. Entorno a la mayoría de los apiarios – especialmente en los mayores productores y más cercanos a los aerogeneradores – existe abundante vegetación multifloral que brinda alimentación y protección contra el viento, la cual, también protege del material particulado derivado del flujo vehicular. El tramo de la ruta R-130 – aproximadamente 3 Km a utilizar para acceder a la zona de instalación de faenas 1, cancha de acopio y planta de hormigón, zona de construcción de caminos y construcción de los aerogeneradores ubicados al poniente de la ruta 180 CH – se encuentra pavimentada, por lo que no representan una fuente de emisión de material particulado. Las modelaciones de ruido indican que el efecto se restringe a las rutas de paso de vehículos. En razón de lo anterior, se concluye que no existe incompatibilidad entre la producción de miel y ruido producto de la construcción del proyecto eólico, y en consecuencia la construcción del PE Tolpán Sur no afectará la población de abejas en cantidad como tampoco en los procesos de polinización. B.3.2. Etapa de operación. Tal como se indicó en el literal B.2.2., la presencia y operación del parque implica potenciales impactos, siendo los más relevantes:  Incremento en los niveles de ruido.  Efecto sombra. A la fecha no existe literatura científica a nivel nacional e internacional que relacione un efecto negativo entre el ruido, el efecto de sombra intermitente y la actividad apícola, entendiéndose como el desarrollo de la actividad por parte del apicultor y el bienestar de las abejas productoras. A pesar de lo anterior, el titular, sumado al esfuerzo de búsqueda de literatura científica y técnica, y entrevista con expertos apicultores, ha realizado un análisis relacional orientado a dar respuesta con elementos objetivos y contextualizados del proyecto, actividad apícola y conductas de las abejas, especialmente con las emisiones de ruido. Se destaca que los apiarios se encuentran distancias mayores a 300 m del núcleo de máxima concentración de ruido, sometidos a intensidades que van desde 40 a 50 dB, niveles propios de ambientes naturales, con presencia de viento, follaje, y humanos (nivel de conversación). B.4. Conclusiones B.4.1. Antecedentes científicos A la fecha no existen estudios científicos y técnicos que establezca una relación causal entre ruido, emisión de material particulado y efecto sombra sobre la actividad apícola y comportamiento de las abejas, derivados de las actividades propias de la construcción y operación de un Parque Eólico. Existen múltiples antecedentes científicos y técnicos que revelan las causas de la mortalidad y reducción de las abejas a nivel nacional e incluso a nivel mundial, destacándose las siguientes: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

400 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Cambio de uso del suelo o pérdida del entorno multifloral con aptitud apícola. Se ha demostrado que la pérdida de hábitat induce un estrés con la consiguiente pérdida en la producción de los sistemas productivos. Uso intensivo y extensivo de pesticidas. Se ha demostrado que el uso intensivo de pesticidas es el responsable de la reducción de la población de abejas, incluso a nivel mundial: Mortalidad por microorganismos. Según información del SAG, los episodios de mortandad reportados en el país están asociados a parasitismo por Varroa destructor, Nosema ceranae, y pesticidas. Estudios realizados por Martínez et al., (2012) confirma una alta prevalencia en la Región del Bio Bio, de N. ceranae, patógeno asociado al síndrome de despoblamiento de colmenas. Rodríguez et al., (2012 y 2014) reportan mortandad de abejas asociadas a este patógeno y además a enfermedades virales. Documentos citados en Rodríguez, M., (2015)70. Lo anterior también ha sido reportado en informes y estudios internacionales. B.4.2. Marco normativo Para el caso del ruido desde el punto de vista normativo, Chile carece de un marco regulatorio y lo existente ha sido concebido para sólo proteger la salud de las personas, D.S. 38/11, para el caso de ruido, y declaración de zonas saturadas para el caso de material particulado. Para el caso del efecto sombra cabe mencionar que la norma internacional de referencia utilizada para establecer el límite máximo de exposición está dirigida a personas, por lo que los límites de esta norma no pueden ser aplicados directamente a otros seres vivos como las abejas para categorizar una exposición como alta o baja. B.4.3. Actividad apiaria local y relatos de terceros La actividad apícola es incipiente y su producción sólo permite satisfacer una economía a escala de subsistencia y se desarrolla en un ambiente de monocultivos con un entorno mutlifloral local, que brinda alimentación y protección contra el viento. No encontrándose antecedentes técnicos, ni relatos de productores y denuncias en el SAG Regional que indicarán una relación causal entre las acciones requeridas para la construcción y operación de parque eólico. Especialmente, debido al material particulado, ruido y efecto sombra, en la orientación de las abejas y, por lo tanto, en la cantidad de la población y en los procesos de polinización. B.4.4. Efectos sobre la actividad apiaria local debido a las acciones. De acuerdo a lo anterior es posible inferir que no existe incompatibilidad entre la producción de miel y el proyecto eólico, y en consecuencia la operación del PE Tolpán Sur no afectará la población de abejas en cantidad como tampoco los procesos de polinización. 12.2.2.52.- Observante: Gloria Beatriz Henríquez Sepúlveda; RUT: 11.987.102-6; Domicilio: Ignacio Carrera Pinto N°085, comuna de Renaico. Observación: Impacto en las napas subterráneas. No hay ningún estudio que asegure que estas construcciones no impacten en los cauces subterráneos de agua, pues con el parque eólico anterior ubicado en cercanías de la comuna de alguna u otra forma afectó en el cauce del pozo que abastece de agua a Villa Tijeral. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Gloria Beatriz Henríquez Sepúlveda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se solicitó diagnosticar y caracterizar los pozos de captaciones de agua existentes dentro de un radio de 600 metros desde la ubicación de cada aerogenerador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos. Al respecto, el titular realizó un catastro de los pozos circunscritos en el área de influencia del proyecto, abarcando los sectores poblados de René Schneider, Renacer de Chile, El Labrador y

70 INFORME EFECTO DE LAS LÍNEA DE TRANSMISIÓN SOBRE COLMENAS DE ABEJAS DE MIEL (Apis melligera L.) (Hymenoptera: Apidae). Proyecto: DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. Proyecto: Línea de Transmisión Tolpán Mulchén, Comuna de Renaico y Mulchén, VIII Región del Bio Bio y IX Región de la Araucanía, Chile. Mandante Inversiones Bosquemar. RCA N 1058/2015.

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401 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Roblería – Parronal, entre otros. De este catastro se obtuvo un registro de 46 captaciones de aguas subterráneas. Del total de pozos registrados, 29 de ellos se encuentran dentro de un radio de 600 m respecto de un aerogenerador. En la Tabla 39 se encuentra detallada la información de estos 29 pozos, considerando la ubicación georreferenciada, distancia al aerogenerador más cercano, profundidad del nivel freático y la identificación de los pozos más cercanos a caminos públicos. En cuanto a su materialidad, los pozos se encuentran construidos, fundamentalmente, mediante una perforación entubada de PVC de 110 cm de diámetro.

Tabla 39. Catastro de captaciones a aguas subterráneas a menos de 600 metros de un aerogenerador. ID Coordenadas UTM AG más cercano Distancia AG más cercano (m) Profundidad Nivel freático (m) Ruta asociada Distancia a ruta (m) Este Norte 3 709.280 5.827.114 19 310 2 - - 5 709.757 5.827.352 19 584 1.33 R-130 21,9 7 710.136 5.827.125 21 713 3 R-130 103 9 710.494 5.827.346 12 595 2,1 - - 11-A 711.634 5.827.405 13 793 1,82 - - 11-B 711.643 5.827.391 13 808 2,1 - - 12-A 711.578 5.827.314 13 809 1,04 - - 12-B 711.621 5.827.285 13 860 1,52 - - 13-A 711.539 5.827.095 13 951 1,5 - - 13-B 711.556 5.827.088 13 967 1,51 - - 15-A 711.935 5.826.391 D9 752 2,05 - - 15-B 711.903 5.826.414 D9 789 1,3 - - 19 711.699 5.824.093 D2 1.601 1,9 - - 20-A 712.134 5.824.256 20 1.341 1,5 - - 20-B 712.138 5.824.251 20 1.345 1,5 - - 21-B 710.625 5.827.594 12 314 () - - 21-D 710.459 5.826.874 21 414 () - - 21-E 710.793 5.826.970 22 583 2,2 R-130 19,9 23-A 714.087 5.824.581 35 594 1,64 R-172 36,4 23-B 714.067 5.824.588 35 585 1,68 R-172 43,1 25 714.797 5.824.404 35 1.098 1,86 R-172 90,6 26 715.567 5.824.039 35 1.924 (**) - - 27-A 715.675 5.824.339 35 1.860 1,35 R-168 49,5 27-B 715.671 5.824.324 35 1.863 1,31 R-168 43 28-A 715.460 5.825.121 23 1.422 3,6 R-168 29,5 28-B 715.463 5.825.116 23 1.425 2,49 R-168 27,4 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

402 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” ID Coordenadas UTM AG más cercano Distancia AG más cercano (m) Profundidad Nivel freático (m) Ruta asociada Distancia a ruta (m) Este Norte 29-A 715.850 5.825.943 23 512 1,17 - - 29-B 715.849 5.825.986 23 475 1,2 - - 30 715.651 5.827.567 27 383 1,36 - - Donde: AG = Aerogenerador * Pozo recubierto y alimentado por canal de riego Santa Ana para funcionamiento de pivotes. ** Lugar deshabitado (sin acceso).

Se informa, además, que el catastro de pozos se encuentra representado en la Carta 12 Adenda Complementaria: Catastro de pozos y distancias a obras. Considerando que la ciudadanía, señala que el APR del sector Tijeral ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que además, manifiesta preocupación por la afectación que el proyecto puede ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular realizar y entregar un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía de las aguas subterráneas. En tal sentido, el titular ha informado lo siguiente: A. Componente agua subterránea: Cantidad y calidad A.1. Cantidad - Situación Basal El acuífero presenta una gran extensión abarcando desde la Cordillera de los Andes hasta la Cordillera de la Costa y su principal recarga corresponde al río Renaico. Lo anterior, más un relieve con escasa pendiente, las abundantes precipitaciones, los cursos de agua naturales y artificiales, permiten garantizar una rápida recuperación del acuífero. - Situación con proyecto Cabe señalar que la situación con proyecto corresponde a la fase de operación del parque, lo que significa que no se proyectan acciones tendientes a extraer agua y/o modificar la napa freática. En consecuencia, el proyecto no afectará la cantidad aguas subterráneas. - Situación más desfavorable La situación más desfavorable corresponde a aquella que se presenta en la fase constructiva, específicamente durante la etapa de agotamiento la napa freática y en periodo estival (estiaje). Al respecto cabe señalar que la acción es:  Puntual: La napa freática se verá afectada sólo en aquellos puntos (fundación de los aerogeneradores) que requieran agotamiento.  Temporal: Las obras de depresión no superan los 25 días.  Reversible: Dada la cercanía con el río Renaico y Vergara, y napa freática superficial, el nivel de las aguas recupera su condición original. Por lo tanto, se considera que las actividades de agotamiento de la napa freática no inducen efectos adversos significativos sobre la cantidad de agua del acuífero del área de influencia del proyecto. A.2. Calidad del agua - Situación Basal De acuerdo al análisis realizado sobre las 5 muestras con respecto a la norma NCh 409 Calidad y Muestreo del Agua Potable, se concluye que la calidad basal de las aguas subterráneas, en general, se encuentran en norma, sin embargo, excede los parámetros de hierro, manganeso, turbiedad y coliformes totales (Apéndice 1, Anexo 12, Adenda 1). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

403 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” - Situación con proyecto Tal como se indicó precedentemente, la situación con proyecto corresponde a la fase de operación del parque, lo que significa que no se proyectan acciones tendientes a extraer agua, modificar la napa freática y/o implementar acciones que modifiquen la calidad de las aguas subterráneas. - Situación más desfavorable La situación más desfavorable corresponde a aquella que se presenta en la fase constructiva, específicamente durante la etapa de agotamiento de la napa freática y en periodo estival. Al respecto cabe señalar lo siguiente:  Las faenas de agotamiento no implican acciones susceptibles de inducir efectos negativos sobre la calidad de las aguas.  Dada la utilización de equipos y maquinarias, sí existen potenciales riesgos de afectación debido a derrames de sustancias líquidas y sólidos. Sin embargo, este aspecto es considerado en el Plan de Contingencias y Emergencias (Anexo 17, Adenda 1). Por lo tanto, se considera que las actividades de agotamiento del nivel freático no generan efectos adversos significativos sobre la calidad de las aguas del acuífero del área de influencia del proyecto. - Niveles del acuífero en los sectores que subyacen a las estructuras proyectadas A continuación, en la Tabla 40 se presentan la profundidad del nivel freático en la ubicación de cada una de las obras del proyecto.

Tabla 8. Profundidad del nivel freático en la ubicación de cada obra del proyecto. Obra Pozo Profundidad de excavación Profundidad nivel freático

E N (m) (m) IF1 711.259 5.826.885 5 2,3 PH 711.224 5.827.064 5 2,9 IF2 712.901 5.826.242 5 3,6 SE 712.800 5.826.333 5 3,6 4 709.604 5.828.528 4 S/R 5 709.894 5.828.669 4 S/R 6 710.413 5.828.778 4 S/R 7 710.681 5.828.766 4 S/R 8 711.220 5.828.763 4 S/R 12 710.773 5.827.871 8 6,5 13 710.997 5.827.877 8 S/R D9 712.653 5.826.168 5 3,6 16 714.421 5.827.304 8 2,1 17 710.948 5.828.755 4 S/R 18 710.858 5.826.362 8 1,5 19 709.450 5.826.855 8 2,5 20 712.417 5.825.567 4 1,9 21 710.403 5.826.464 8 3,5 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

404 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Obra Pozo Profundidad de excavación Profundidad nivel freático

E N (m) (m) 22 710.628 5.826.411 8 2,0 23 716.091 5.826.395 8 0,3 D3 712.917 5.825.635 4 1,2 D4 713.127 5.825.605 4 1,2 27 715.613 5.827.186 8 0,8 28 716.018 5.827.243 8 0,6 29 714.954 5.826.895 8 2,0 30 715.159 5.826.872 8 1,9 32 709.086 5.826.409 5 S/R D2 712.219 5.825.607 4 1,9 35 714.011 5.825.170 8 0,9 D5 713.541 5.825.478 4 1,4 C10 713.347 5.825.586 4 1,4 D6 713.728 5.825.371 4 1,5 Dónde: AG= Aerogenerador; IF= Instalación de Faenas 1 y 2; PH= Planta de Hormigón; S/R= Sin registro de aguas subterráneas a la profundidad máxima de perforación.

  • Mapa de la dirección de la escorrentía de las aguas subterráneas En la Figura 22 se muestran las curvas de nivel y la dirección del flujo subterráneo. En general se observa que tiene una dirección de sur a norte, esto es desde las zonas más altas hacia las más bajas de terreno, hacia el Río Renaico (Apéndice 2. Anexo 25.).

Figura 3. Dirección de la escorrentía de las aguas subterráneas.

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405 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” En la evaluación ambiental se solicitó además entregar un análisis técnico detallado sobre la potencial afectación de los pozos de captaciones de agua ubicados próximos o a orilla de camino, por efecto de las vibraciones que generará el flujo vehicular de carga pesada y sobredimensionada, que pueden producir desmoronamientos de sus paredes. Al respecto, el titular informó que no existen estudios científicos ni técnicos que hagan referencia o establezcan la relación o efecto entre el paso de vehículos y la estructura de los pozos de captaciones de agua próximos. Las vibraciones pueden producir efectos sobre las edificaciones (edificios), los cuales se manifiestan en daños estructurales y fisuras, lo cual depende de la intensidad de las vibraciones y distancia a la fuente (Tabla 16 41).

Tabla 9. Valores de referencia y su efecto sobre edificaciones71: Frecuencia Vz72 (mm/s) Efecto en la edificación 10-40 Riesgo de daño a edificaciones de concreto, industrias, etc. 10 Riesgo de daño en edificaciones residenciales (diferentes a las anteriores) 5 Riesgo de fisuración en edificaciones residenciales normales con muros de yeso y cielos falsos 2 Riesgo de daño en ruinas y edificios de gran valor histórico

Por otro lado, tal como se infiere de la Tabla 42 y se observa de la Figura 23, el paso de vehículos induce vibraciones al suelo circundante a la ruta, expresadas en Vz la cual decae con la distancia, donde se destaca que, a mayor velocidad, mayor es la vibración sobre el suelo. De acuerdo a lo anterior un vehículo circulando a una velocidad de 60 (km/h) genera vibraciones superiores a 3,5 (mm/s) en la carpeta y decae rápidamente hasta valores menores a 1 (mm/s) a la distancia de 24 m de la fuente (Figura 23).

Tabla 10. Influencia de la velocidad de vehículos pesados en las vibraciones del suelo (Vz en mm/s).

Influencia de la velocidad del vehículo en las vibraciones del suelo (Vz en mm/s) Velocidad del vehículo (km/h) Distancia desde el centro del camino (m) 4 8 12 16 20 24 15 0.57 0.322 0.22 0.16 0.116 0.114 30 2.361 1.335 0.812 0.485 0.459 0.437 45 3.07 1.44 0.9 0.75 0.605 0.519 60 3.78 1.925 1.467 1.24 1.14 0.86

71 Forsblad, I. Vibratory Soil and Rock Fill Compaction. Dynapac Maskin AB: Solna, Stockholm. 1981.

72 La velocidad peak de particula (VPP o Vz) es la máxima velocidad de una particula mientras oscila sobre un punto de equilibrio el cual es movido por una onda en curso. Es un término utilizado para describir la vibración o movimiento elástico, resultando de la excitación de la energía sísmica al pasar por un punto en particular. Usualmente esta velocidad se mide en mm/s. El motivo para utilizar esta medida es debido a que se ha demostrado en numerosos estudios que éste es el mejor indicador para señalar si el daño a una estructura residencial es posible.

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Figura 4. Influencia de la velocidad de vehículos pesados en las vibraciones del suelo (Vz en mm/s).

Siguiendo con el caso de un vehículo que se desplaza a 60 (km/h), en la Figura 23 se destaca que el nivel de vibraciones capaz de inducir riesgo de daño en ruinas y edificios de valor histórico, se alcanza apenas a los 8 m del foco. Específicamente, respecto de los pozos asociados a las rutas R-130, R-172 y R-168, se observa que (Tabla 43): Tabla 11. Pozos asociados a las rutas de uso preferencial por el proyecto. Poz o Ruta asociada Lado (D o I) Distancia (m) Nivel de Vibraciones proyectada (mm/s) () Nivel de Vibraciones proyectada (mm/s) (*) 1 R-168 D 29,5 0,76 0,32 2 R-168 D 27,4 0,81 0,34 3 R-168 I 49,5 0,51 0,19 4 R-168 I 43 0,57 0,21 5 R-172 D 22 0,96 0,43 6 R-172 I 43,1 0,57 0,21 7 R-172 I 36,4 0,65 0,25 8 R-172 D 90,6 0,32 0,10 9 R-130 I 19,9 1,03 0,47 10 R-130 D 21,2 0,99 0,44 11 R-130 D 30,6 0,74 0,30 12 R-130 I 103 0,29 0,09 13 R-130 I 21,9 0,96 0,43 14 R-130 D 65,5 0,41 0,14 D: Derecho

Máximo: 1,03 0,47 I: Izquierdo

Mínimo: 0,29 0,09 *: Según la ecuación de ajuste para un vehículo que se desplaza a 60 (km/h)

**: Según la ecuación de ajuste para un vehículo que se desplaza a 30 (km/h)

Tal como indica la Tabla 43 a una frecuencia de 2 (mm/s) existe riesgo de daño en ruinas y edificios de gran valor histórico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

407 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El pozo más cercano se encuentra a 19,9 m de la ruta (Pozo 9; ruta R-130), lo que significa que a esta distancia se proyecta una vibración de 1,03 (mm/s). Cuyo valor es el máximo estimado. El pozo más alejado se encuentra a 103 m de la ruta (Pozo 12; ruta R-130), lo que significa que a esta distancia se proyecta una vibración de 0,29 (mm/s). Cuyo valor es el mínimo observado para el nivel de vibraciones proyectas. En ambos casos descritos la vibración no alcanza a representar un riesgo de daños, siendo este umbral los 2 (mm/s) antes mencionados. Los vehículos pesados y sobredimensionados circularán a una velocidad máxima de 30 (km/h), por lo tanto, se estima que el efecto sobre los pozos será prácticamente imperceptible. De acuerdo a lo anterior, se concluye que es nula la posibilidad producir desmoronamiento de las paredes de los pozos de captaciones de agua ubicados próximos o a orilla de camino. De acuerdo a lo analizado se informa que, existe nula afectación producto de las vibraciones a los pozos de captaciones de agua existentes, por lo que se concluye que no es necesario formular e implementar medidas. En atención de la preocupación expresada por la ciudadanía en general, por la eventual desviación de las napas subterráneas producto de la instalación de las estructuras asociadas al parque, se solicitó al titular iinformar sí la escorrentía de las napas subterráneas se desviarán a consecuencia de las obras o acciones del proyecto, afectando la disponibilidad de agua en los pozos que abastecen de este recurso a la ciudadanía. Al respecto, el titular informó lo siguiente: - Etapa de construcción Durante la etapa de construcción se deberá agotar la napa (etapa de agotamiento) en el punto donde se encuentran proyectadas las fundaciones de los aerogeneradores lo que significa que habrá una modificación de la profundidad de la napa freática y de forma perceptible en un radio de hasta 200 m entorno a las obras. De igual forma, se espera que también se modifique la dirección del flujo no así el sentido de éste, es decir, las aguas subterráneas seguirán su curso hacia el norte noroeste (Anexo 22, ICSARA Ciudadano, Figura 24, Sistema de agotamiento de napa con punteras y modificación temporal del nivel freático, el cual se ve disminuido entre 3,7 a 4,0 m, luego del agotamiento) Si bien, en aquellos pozos que se encuentren a una distancia menor a 200 m, se estima que verán disminuido su nivel, el cual se recuperará al término de las obras. Esto debido a la recarga que tiene el acuífero por efecto de riego y de la filtración de los canales, además de la recarga natural producto de la cercanía con los ríos Renaico y Vergara. Es importante señalar que el marco teórico indicado se sustenta sobre la base de un estudio técnico, el cual consistió en tomar lecturas de los niveles freáticos en los puntos donde se proyectan los aerogeneradores y subestación. Estas mediciones se hicieron durante los meses de enero y febrero 2017. Las profundidades del nivel freático varían entre los 0,3 y 6,5 m. Posteriormente se realizaron ensayos conductividad hidráulica en las zonas más representativas y vulnerables. Los resultados muestran que la conductividad es baja con un valor promedio de 2 mm/día, por lo que se espera que el rendimiento de las punteras no supere los 1,0 lts/s. Se realizó un modelo con la situación más desfavorable, esto es, con el nivel freático superficial. Los resultados muestran que la dirección del flujo de agua se verá afectada en un radio de aproximadamente 700 m en forma despreciable, lo cual afectará la profundidad del nivel freático de los pozos ubicados dentro de un radio de 200 m en 20 cm. (Anexo 22, ICSARA Ciudadano Figura 63. Modelo de la fluctuación del nivel freático en la zona de excavación para las fundaciones.). Respecto al pozo Tijeral, se ubica a más de 2.000 m del aerogenerador más cercano, por lo tanto, no hay efectos sobre él. Medidas. El titular durante la evaluación ambiental del proyecto ha propuesto medidas, dado que:  La actividad de extracción inducirá un descenso del nivel freático, el cual se ha estimado de 0,2 m a una distancia de 200 m y 4,0 m en el centro de la excavación.  El acuífero se recuperará rápidamente – 24 horas - en periodo de estiaje por las filtraciones de los canales y el riego de los cultivos, y en invierno por las lluvias y filtraciones desde los cursos de aguas cercanos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

408 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Por lo tanto, se estima que las actividades de agotamiento no inducirán escasez de agua que pudiera afectar los ecosistemas de la flora y fauna como también las actividades que actualmente se desarrollan en el área de influencia. A pesar de lo anterior el titular ha formulado las siguientes acciones preventivas de carácter ambiental durante la fase de construcción (Anexo 10: Medidas Ambientales): Monitoreo de fluctuaciones del nivel freático en captaciones de aguas subterráneas - Descripción: Se efectuarán mediciones directas de la profundidad del nivel freático en los pozos ID3, ID 21-A e ID 30 (Tabla 115); que corresponden a los pozos de consumo humano más cercanos a obras (fundaciones) del proyecto.

Tabla 115.Pozos más cercanos a obras del proyecto. ID Propietario Pozos AG más cercano Ubicación (Coordenadas UTM, Huso18S) Distancia al AG (m) Este Norte 3 Reinaldo Valenzuela 709.280 5.827.114 310 19 21-B Eugenio Zambrano 710.625 5.827.594 315 12 30 Hilda Díaz 715.651 5.827.567 382 27

Justificación: El registro de nivel freático antes, durante y después del término del agotamiento, permitirá establecer la relación causal entre las acciones requeridas para la construcción de la fundación y fluctuaciones del nivel freático. Monitoreo de calidad de las aguas en captaciones de aguas subterráneas - Descripción: Se efectuarán mediciones directas de la calidad de las aguas en los pozos ID3, ID 21- A e ID 30 (Tabla 115), que corresponden pozos de consumo humano más cercanos a obras del proyecto. Los parámetros a medir corresponden a: hidrocarburos, aceites y grasas, turbiedad, sólidos suspendidos totales y conductividad. Justificación: El registro de la calidad de agua antes, durante y después del término de la construcción de la fundación, permitirá establecer la relación causal entre las acciones requeridas para esta obra y cambios en la calidad de agua. Además, el titular considera necesario establecer la siguiente acción preventiva de tipo administrativa: No se realizarán maniobras de agotamiento de napa en dos aerogeneradores contiguos en paralelo. Etapa de Operación No existen obras que requieran el uso del agua subterránea.

12.2.2.53.- Observante: Gloria Beatriz Henríquez Sepúlveda; RUT: 11.987.102-6; Domicilio: Ignacio Carrera Pinto N°085, comuna de Renaico. Observación: Impacto arqueológico: por ser una tierra de mapuches y reducción de éstas existirían rastros de éstos los cuales son muy importantes para la comunidad. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Gloria Beatriz Henríquez Sepúlveda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Que en cuanto al literal a) del Artículo 10 del RSEIA en cuanto a evaluar la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

409 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” al patrimonio cultural el titular señala que en el área de influencia del proyecto, se detectó la presencia de recursos arqueológicos, sin embargo de acuerdo a los resultados presentados en el informe de caracterización ambiental de Patrimonio Cultural Tangible (Anexo 2C de la DIA), en el área de influencia del Proyecto, no hay presencia de Monumentos Nacionales con declaratoria registrados por el Consejo de Monumentos Nacionales por lo que se puede concluir que el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no intervendrá ni afectará algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288.

Que en cuanto al literal b) del artículo 10 del RSEIA en cuanto a evaluar la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena, se informa que la prospección arqueológica del terreno efectuado en el marco del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, determinó la presencia de 10 recursos arqueológicos de valor patrimonial (TO). Cabe señalar que en el marco de la DIA PE Tolpán, se registraron 18 recursos (RA) y en la DIA Línea de Transmisión Tolpán - Pacífico, se registró 1 recurso (LT), según se da cuenta en la Carta 15: Carta Integral del Anexo Cartografías de la Adenda Complementaria.

A continuación, se presenta la tabla en la que se informa sobre los registros prospectados:

Registro arqueológico Descripción breve Coordenada UTM Distancia a AG Cerco Este Norte Metros AG RA 1 Concentración de fragmentos cerámicos y material lítico 714.005 5.826.590 829 16 NO RA 2 Concentración de fragmentos cerámicos y material lítico 714060 5826775 644 16 NO RA 3 Fragmentos de instrumento en hueso 713.341 5.824.606 858 D6 NO RA 4 Concentración de fragmentos cerámicos 712.135 5.826.229 522 D9 NO RA 5 Hallazgo aislado: Fragmento cerámico 712017 5.826.131 562 D2 NO RA 6 Concentración de fragmentos cerámicos y material lítico 708.455 5.827.698 1305 19 NO RA 7 Concentración de fragmentos cerámicos 714.689 5.827.364 275 16 NO RA 8 Hallazgo aislado: desecho lítico 714.693 5.827.152 312 16 NO RA 9 Concentración de fragmentos cerámicos y material lítico 714.798 5.827.354 381 16 NO RA 10 Hallazgo aislado: 714.864 5.825.727 1004 35 NO REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

410 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Registro arqueológico Descripción breve Coordenada UTM Distancia a AG Cerco Este Norte Metros AG Fragmento cerámico RA 11 Hallazgo aislado: Fragmento cerámico 714.932 5.825.729 1078 35 NO RA 12 Hallazgo aislado: Fragmento cerámico 709.708 5.828.586 119 4 NO RA 13 Concentración de fragmentos cerámicos y material lítico 711.973 5.827.693 993 13 NO RA 14 Hallazgo aislado: Fragmento cerámico 711.732 5.827.906 735 13 NO RA 15 Hallazgo aislado: Fragmento cerámico 712.228 5.827.457 1301 13 NO RA 16 Hallazgo aislado: Fragmento cerámico 715.183 5.825.050 1178 35 NO TO1 Concentración de fragmentos cerámicos 711.452 5.826.698 682 18 SI TO2 Concentración de fragmentos cerámicos 709.108 5.826.326 89 32 SI TO3 Hallazgo aislado: fragmento cerámico 710.036 5.827.904 739 12 NO TO4 Concentración fragmentos cerámicos y material lítico 711.464 5.827.632 528 13 SI TO5 Hallazgo aislado: Fragmento cerámico 715.238 5.826.277 602 30 NO TO6 Hallazgo aislado: Fragmento cerámico 709.796 5.826.879 347 19 NO TO7 Concentración de fragmentos cerámicos 710.459 5.828.542 241 6 SI TO8 Hallazgo aislado: Fragmento cerámico 714.951 5.826.942 48 29 NO TO9 Hallazgo aislado: 714.460 5.827.270 53 16 NO REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

411 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Registro arqueológico Descripción breve Coordenada UTM Distancia a AG Cerco Este Norte Metros AG Fragmento cerámico TO10 Fragmento de cerámica y fragmento lítico 714.916 5.826.844 65 29 NO LT 7 Concentración de fragmentos cerámicos 714.541 5.826782 429 29 NO RA 17 Indeterminada 712.372 5.826.152 282 D9 NO RA 19 indeterminada 712.861 5.825.648 59 D3 NO

Como una forma de proteger los registros prospectados (29) se implementará un buffer de protección de 25 metros de diámetro para los hallazgos que representen concentraciones (Capítulo II, Línea de Base, Arqueología de la DIA; Anexo 2, Informe de Prospección Arqueológica de Adenda 1). No obstante, como no se descarta la posibilidad de encontrar sitios durante la construcción de las obras, se implementarán las siguientes medidas de protección:

a) Se contará con un arqueólogo y/o licenciado en arqueología para el monitoreo permanente por cada frente de trabajo, mientras se realicen las actividades de escarpe del terreno y remoción de la superficie durante la etapa de construcción. Además, deberá supervisar y asegurar la implementación de las medidas vinculadas con la protección del componente arqueológico. Las actividades de monitoreo quedarán consignadas en un informe mensual, el cual se remitirá con esta frecuencia al Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia del Medio Ambiente. El informe mensual incluirá las siguientes actividades (Medida 3 del Anexo 10. Medias ambientales Adenda complementaria que, además, se incorpora como compromiso ambiental voluntario):

 Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.  Descripción de matriz y materialidad encontrada, especificando la profundidad en cada obra de excavación.  Plan mensual de trabajo de la constructora, especificando en el libro de obra los días monitoreados por el arqueólogo y d) planos y fotos, de alta resolución, de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avance.  Planos y fotos, de alta resolución, de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avance.

Se entregará un informe final de monitoreo que dará cuenta de las actividades de supervisión realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluirá la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. Además, se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por especialistas en cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueofaunísticos y bioantropológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

b) Delimitar mediante malla del tipo “faenas”, cuya altura mínima será de 1,20 metros, las cuatro concentraciones de fragmentos cerámicos encontradas en el área de estudio. Éstos deben tener una señalización provisoria durante la realización de las faenas de construcción (Medida 4 del Anexo 10. Medias ambientales Adenda complementaria, que, además, se incorpora como compromiso ambiental voluntario). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

412 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Los cercos se instalarán de acuerdo a la dispersión superficial de material arqueológico. Lo anterior, será supervisado por un arqueólogo o licenciado en arqueología e informado al Consejo de Monumentos Nacionales y Superintendencia del Medio Ambiente a través de un informe, el cual incluirá fotografías de cada uno de los sitios. Los cercos deberán ser instalados previos al inicio de las obras - considerando la habilitación de caminos - y deberán mantenerse hasta el término de éstas, de modo de proteger los sitios arqueológicos durante la etapa de ejecución y cierre de las obras. c) Se restringirá el tránsito de personal y maquinarias por todos aquellos sectores donde se encuentran emplazadas las concentraciones arqueológicas, manteniendo un “buffer” de protección de 25 metros alrededor éstas, durante la etapa de construcción (Medida 3 del Anexo 10. Medias ambientales de la Adenda complementaria, que, además, se incorpora como compromiso ambiental voluntario). d) El arqueólogo y/o licenciado en arqueología capacitará a todo el personal de la obra mediante charlas de inducción educativas de cuidado y valoración del patrimonio cultural, y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. Las charlas de inducción serán impartidas antes del inicio de las obras y cada vez que se integre personal nuevo al proyecto en la etapa de construcción. e) De encontrarse durante el monitoreo sitios arqueológicos, se deberá considerar la necesidad de reubicar los aerogeneradores o aplicar las medidas de mitigación que señale el Consejo de Monumentos Nacionales, para lograr así la liberación del espacio para su ocupación. Generalmente, estas últimas implican profundizar el estudio arqueológico en todas las áreas destacadas en el informe y en los nuevos hallazgos que pudieran aparecer durante la etapa de monitoreo arqueológico. f) Implementar un libro de comunicación (o bitácora) donde el profesional arqueólogo deje constancia de las actividades desarrolladas en sus visitas, por ejemplo, hallazgos, implementación y mantención de medidas, informe de los eventos de capacitación, etc. Este libro deberá ser anexado al informe periódico a enviar al Consejo de Monumentos Nacionales. g) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo con la inclusión de un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Por otro lado, se solventarán los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora ante el Consejo de Monumentos Nacionales. Conforme con lo anterior, se puede señalar que el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no modificará ni deteriorará construcciones, lugares o sitios que pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Respecto del literal c) del Artículo 10 del RSEIA en relación a evaluar la afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas, se informa lo siguiente: En el área de influencia del Proyecto, no se evidenciaron sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, según se da cuenta en el Capítulo II, Línea de Base Medio Humano de la DIA y en los demás antecedentes que constan dentro del proceso de evaluación ambiental. En el Sector de Parronal, se identificaron a 7 familias pertenecientes a grupos humanos indígenas, constatándose que solo en el predio de la Sra. María Marican Roa, socia de la Asociación Indígena Registro arqueológico Descripción breve Coordenada UTM Distancia a AG Cerco Este Norte Metros AG TO1 Concentración de fragmentos cerámicos 711.452 5.826.698 682 18 SI TO2 Concentración de fragmentos cerámicos 709.108 5.826.326 89 32 SI TO4 Concentración fragmentos cerámicos y material lítico 711.464 5.827.632 528 13 SI TO7 Concentración de fragmentos cerámicos 710.459 5.828.542 241 6 SI REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

413 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” de Renaico, se han desarrollado dos actividades ceremoniales mapuches, un trawün y un wetripantu. La primera es una reunión de los socios junto con sus familiares, ocasión en la que se conversa sobre la cultura mapuche y se realiza una comida. El wetripantu es la celebración del año nuevo mapuche, la cual se desarrolla durante el solsticio de invierno, esta ceremonia es dirigida por un socio, en este caso un socio que tenía experiencia con la celebración del wetripantu, esta actividad comienza durante la tarde, y se desarrolla durante toda la noche. Sin embargo, no es posible establecer que se trate de un sitio de significación cultural, debido a que el lugar en sí mismo no presenta un uso ancestral, como tampoco características que lo lleven a tal categoría, considerando que el predio ha sido escenario de las ceremonias señaladas, básicamente por la disponibilidad del terreno y la voluntad de su propietaria. Considerando los antecedentes del proceso de evaluación y la reconfiguración que ha sufrido el proyecto durante la evaluación ambiental, es posible señalar que no se contemplan obras cercanas al predio de la Sra. María Marican, no se utilizan la ruta de acceso a su predio, y dado el distanciamiento, el sitio no se verá afectado significativamente por emisiones acústicas por emisiones del efecto sombra intermitente. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

12.2.2.54.- Observante: Gloria Beatriz Henríquez Sepúlveda; RUT: 11.987.102-6; Domicilio: Ignacio Carrera Pinto N°085, comuna de Renaico. Observación: Impacto visual, pues no es grato o no será grato levantarse y ver que de fondo en el patio tendremos estos aerogeneradores que de amigables no tienen nada. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Gloria Beatriz Henríquez Sepúlveda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Potencial efecto sobre el paisaje. A. Aspectos generales y condición basal Las características morfológicas del territorio de emplazamiento de los parques eólicos son bastante regulares, con un relieve plano de rasgos continuos, salvo por la presencia disruptiva lineal de los ríos Renaico, Vergara y estero Tijeral. Asimismo, se observan asentamientos urbanos e infraestructura comunitaria (sedes sociales, capillas, iglesias, entre otras). Como dato relevante se debe indicar que al sur del área de emplazamiento del Proyecto PE Tolpán Sur, se encuentra en operación desde el año 2016 el Parque eólico Renaico con un total de 44 aerogeneradores. De acuerdo a la clasificación indicada en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental. Valor Paisajístico en el SEIA (SEA, 2013), el paisaje descrito precedentemente, presenta características visuales comunes de la Subzona de Llano Ondulado, dado que su estructura en general se constituye a partir de un mosaico híbrido entre unidades de paisaje, forestal y agrícola, esto hace que este componente presente una naturalidad paisajística intervenida, dejando de manifiesto que el paisaje es de baja calidad visual. En la etapa de construcción el efecto sobre el paisaje se manifiesta por la presencia de las grúas principal y segundaria, las que se encargan de izar las partes constituyentes de los aerogeneradores y proceder a armar las unidades (Foto 6). El efecto sobre el paisaje es breve, puntual y reversible, por lo tanto, se considera de baja significancia. Que en cuanto el literal a) del Artículo 9 del RSEIA en cuanto evaluar la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona en términos de la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico, se puede señalar que si bien el proyecto no tiene relación con el entorno natural existente en el área de emplazamiento, se indica que la afectación sobre la fisionomía del paisaje no se considera significativa considerando que corresponde a una zona de alta intervención antrópica, con dominancia en la actividad agrícola – ganadera intensiva y plantaciones forestales. Conforme a lo anterior, se puede señalar que el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

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414 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 12.2.2.55.- Observante: Gloria Beatriz Henríquez Sepúlveda; RUT: 11.987.102-6; Domicilio: Ignacio Carrera Pinto N°085, comuna de Renaico. Observación: Impacto turístico: directo en la población y el cual no se ha considerado. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Gloria Beatriz Henríquez Sepúlveda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Que en cuanto al literal b) del Artículo 9 del RSEIA respecto de la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico, se puede indicar que las obras del proyecto no alterarán los atributos de zonas con valor paisajístico, dado que el área de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona fuertemente antropizada por el desarrollo de actividades agrícolas y forestales. Dada la distancia entre cada aerogenerador (de aproximadamente sobre los 220 m), la obstaculización visual en un plano horizontal no es alterada, debido que para el área de estudio la profundidad visual generalmente está acotada por los límites prediales dados los cercos de vegetación existentes. En el plano vertical, la obstaculización visual parcial ocurre fundamentalmente hacia las alturas, donde predominan imágenes nubosas del cielo. Sin perjuicio de lo anterior, se considera que el emplazamiento de las obras del proyecto, especialmente los aerogeneradores, constituye una obstaculización parcial a planos visuales de profundidad reducida. La obstaculización es principalmente en un plano vertical, puesto que en sentido horizontal el ancho de ocultamiento es mínimo a medida que se aleja el observador de un aerogenerador, situación constatada en el análisis de invisibilidad del paisaje, cuyas láminas se adjuntan en el Anexo 26 de la Adenda Complementaria. Respecto de los efectos acumulativos, en un plano vertical se puede generar una obstaculización incrementada mínimamente en aquellos campos visuales donde convergen aerogeneradores de más de un proyecto, como puede ocurrir en las zonas colindantes entre dos o más parques eólicos. En el plano horizontal debido a la forma angosta de las torres, la obstaculización visual es mínima, y decrece a medida que el observador se aleja de la torre. Por lo tanto, en cuanto a la magnitud de este efecto, se tiene que, dada la distancia entre los aerogeneradores de los diferentes proyectos, el efecto sinérgico de obstaculización es bastante localizado y no representa una afectación significativa. Conforme a lo anterior, se puede señalar que el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, tanto en su análisis particular como sinérgico con otros proyectos similares en el área de estudio, no alterará significativamente los atributos a zonas con valor paisajístico en su área de influencia. Por otra parte, en cuanto a la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico, se indica que el proyecto no contempla generar obstrucción al acceso de las zonas con valor turístico, las que se concentran principalmente en el Parque Nacional Nahuelbuta. Por su parte, en el área de estudio del Proyecto no se localizan zonas de valor turístico identificadas en los registros de SERNATUR, ni tampoco áreas declaradas zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975. Revisado el Informe de SERNATUR, este se pronunció conforme de acuerdo al Oficio N° 131 publicado con fecha 21 de julio de 2016, especificando que: a) La zona de emplazamiento del proyecto no está categorizada como destino turístico. b) La distancia del proyecto al atractivo más cercano (cerro Tolpán) es de 1,7 km c) Según los registros de SERNATUR, no existen actividades turísticas que pudieran verse afectadas con este proyecto. Conforme a lo anterior, se puede señalar que el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá accesos a zonas con valor turístico. Además, no interviene ni se emplaza en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975.

12.2.2.56.- Observante: Gloria Beatriz Henríquez Sepúlveda; RUT: 11.987.102-6; Domicilio: Ignacio Carrera Pinto N°085, comuna de Renaico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

415 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Observación: Impacto Económico: directo en la población y el cual no se ha considerado. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Gloria Beatriz Henríquez Sepúlveda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Que en cuanto el literal a) del Artículo 7 del RSEIA respecto de evaluar la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, se puede indicar lo siguiente: Respecto de las características socioeconómicas del territorio y el uso de los recursos naturales la vocación territorial local indica que las principales actividades económicas desarrolladas por las personas que habitan en el área de influencia de proyecto, están relacionadas con el desarrollo de actividades agrícolas que se llevan a cabo en la zona. De este modo, en su gran mayoría, los vecinos en edad productiva del sector trabajan como obreros agrícolas en los fundos del sector o en los huertos frutícolas (FRUSAN y San Clemente). Por otra parte, también se realizan actividades relacionadas con el cultivo de huertas y la crianza de ganado menor (aves de corral y ganado ovino), aprovechando el espacio de los sitios y patios que poseen las viviendas. La producción de dichas actividades se destina en su gran mayoría, al auto consumo familiar, realizando ocasionalmente la venta de productos en las ferias de Renaico, Tijeral o Angol. Además, hay quienes se emplean en empresas mineras en el norte del país, trabajando en sistema de turnos, y quienes trabajan en las empresas que les prestan servicios a las empresas forestales del sector, realizando principalmente tareas de transporte. Sin embargo, existe inestabilidad laboral, producto de que los empleos, principalmente los relacionados con la actividad agrícola, obedecen a una demanda de temporada, lo que genera períodos de desempleo. También hay quienes desarrollan la apicultura, donde se identificaron 11 productores dentro del área de influencia del proyecto. El máximo de colonias se ubica al oriente de la ruta 180 CH, específicamente en los sectores Parronal, y La Hiedra. En general la producción por cada apiario es baja respecto de otros apiarios descritos en el área (véase proyecto Línea de Transmisión Tolpán- Mulchén), observándose una alta concentración de la producción en sólo tres productores (70% del total de la producción anual). La producción identificada es propia de pequeños productores en etapa de formación. Por lo que la actividad apícola está orientada al consumo local y como complemento a una economía de subsistencia. Para el desarrollo de la actividad apícola, se debe considerar que el proyecto eólico se emplaza en suelos cuyo uso actual preferente es la actividad agrícola y forestal, lo que manifiesta el alto grado de intervención antrópica del área de emplazamiento del proyecto, lo que se traduce en un ambiente poco diverso en términos de flora de aptitud apícola. La ubicación del alimento constituye un factor condicionante en la definición de las rutas de desplazamiento, las que son informadas a través de la danza de las abejas. (Dyer, 2002) Adicionalmente, es posible establecer que la altitud de vuelo de las abejas estará dada por la altura de las especies vegetales de interés apícola, las que por lo general no superan los 3 metros de altura, y considerando que los aerogeneradores proyectados poseen una altura de buje de 120 metros con aspas 65 metros, se estima que las abejas no se verán afectadas dado que existiría una diferencia de 52 metros para alcanzar las aspas, con el consecuente riesgo de colisión. Por otro lado, el aerogenerador proyectado comenzará a operar cuando el viento alcance una rapidez de 3 m/s y se detendrá cuando el viento alcance un promedio de 25 m/s, y considerando que los insectos alcanzan su apogeo en condiciones de viento ligero de alrededor de 2,5 a 5 m/s (Kok, 2015), se estima que bajo estas circunstancias las abejas no deberían alcanzar las aspas de los aerogeneradores. De acuerdo a lo anterior y por la inexistencia de literatura científica a nivel nacional e internacional que relacione un efecto negativo entre las obras y operación del parque con las abejas, se estima que el PE Tolpán Sur no afectará su hábitat en términos de su alimentación y sobrevivencia, y tampoco incide negativamente sobre la actividad apícola. Los antecedentes del proceso de evaluación, dan cuenta que en el área de influencia no se registra extracción de hierbas medicinales por parte de la población, presente en el área de influencia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

416 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” En cuanto a la recolección de recursos naturales, algunos vecinos realizan la recolección de frutos silvestres, tales como mora, rosa mosqueta, y maqui. Para esto deben recorrer los caminos alrededor de El Labrador y Tolpán principalmente, sin que exista un recorrido o destino específico para la recolección de estos frutos. Estos frutos pueden ser vendidos directamente o utilizados para fabricar mermeladas. Cabe señalar que en Renacer de Chile existe una agrupación de vecinas que se dedica a la fabricación de estos productos. El desarrollo del proyecto, no obstaculiza o restringe el acceso o el uso de los recursos naturales que se utilizan como sustento económico de los habitantes presentes en el área de emplazamiento de las obras. Más aún, las turbinas o aerogeneradores, conviven perfectamente con el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas e incluso con plantaciones forestales. El proyecto, propone fuentes laborales para que los habitantes del sector accedan a trabajos y mejoren sus ingresos. Durante la evaluación ambiental se da cuenta que el proyecto no contempla intervención de recursos que puedan ser de uso medicinal, toda vez que este se ha emplazado en áreas de propiedad no mapuche que constituyen predios agrícolas y de plantaciones forestales exóticas, Además, el proyecto por su ubicación y magnitud no tiene la capacidad de impedir u obstruir el desarrollo de ninguna de las actividades económicas que se desarrollan en su entorno y que utilicen los recursos naturales como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional. Conforme con lo anterior, se puede señalar que el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá el uso y/o acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

12.2.2.57.- Observante: Gloria Beatriz Henríquez Sepúlveda; RUT: 11.987.102-6; Domicilio: Ignacio Carrera Pinto N°085, comuna de Renaico. Observación: En reunión participativa no quedó clara la distancia exacta que quedará el primer aerogenerador (N°15) de la población pues según el plano que expusieron hicieron las medidas desde otro punto. Hacia el aerogenerador, pero sí desde este trazamos la línea en línea recta hacia la población sería menos distancia entre la población y éste. (Tener en cuenta plano dibujado entregado en la observación) Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Gloria Beatriz Henríquez Sepúlveda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se informa que como consecuencia de la optimización del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, se ha desestimado la construcción del aerogenerador 15. Con la nueva distribución del Parque Eólico el aerogenerador 16 es el más cercano al casco urbano, a una distancia de 766 m. (Figura 8).

Figura 8. Distancia de aerogenerador más cercano (AG 16) a las viviendas del casco urbano.

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417 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” La nueva distribución de aerogeneradores presentada en la Carta 2. Carta Base descarta la construcción del aerogenerador 15, por lo que la preocupación de la ciudadanía respecto de esta estructura no demanda ponderación. Por otro lado, respecto del efecto sinérgico, los resultados de las modelaciones tanto de ruido como del efecto sombra concluyen que bajo condiciones de operación simultánea de los proyectos eólicos (La Flor, Vergara, Renaico, San Gabriel y Tolpán Sur), los valores máximos de estos parámetros no son sobrepasados, por lo que la salud de las personas no será afectada. Finalmente, las estimaciones efectuadas para las distintas etapas del proyecto (incluidas en la presente Adenda Complementaria), tanto para las emisiones atmosféricas, gases y afectación de fuentes subterráneas y superficiales de agua para uso humano, no se verán afectadas por la ejecución del proyecto. Cabe mencionar, que el titular ha incluido una serie de Medidas Ambientales (Anexo 10) orientadas a garantizar la no afectación de la calidad de vida de la población, entre las cuales se encuentra, un monitoreo de las napas freáticas (desde el inicio de las obras hasta los dos primeros años de operación del proyecto) que abastecen agua para consumo humano en el área del proyecto.

12.2.2.58.- Observante: Gloria Beatriz Henríquez Sepúlveda; RUT: 11.987.102-6; Domicilio: Ignacio Carrera Pinto N°085, comuna de Renaico. Observación: No puede ser que se instale un parque eólico a metros de un pueblo que según plano regulador las próximas poblaciones quedarán a 300 metros de distancia de los aerogeneradores y no sabemos aún con exactitud a cuántos metros quedarán de nuestras viviendas como señalo en plano arriba explicado. De antemano se agradece su preocupación e interés por lo que a la comunidad se refiere. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Gloria Beatriz Henríquez Sepúlveda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En primer lugar, se informa que el proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. La vida útil del parque eólico es de 30 años. El Proyecto estará conformado definitivamente por 28 aerogeneradores de 3 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 84 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 kV. Lo anterior, luego que, durante el proceso de evaluación ambiental, se introdujeron modificaciones a consecuencia de consideraciones técnicas y ambientales, derivadas principalmente de las emisiones acústicas y efecto sombra intermitente. Entre las modificaciones más relevantes se destacan: a) Cambio de materiales e inclusión de Cancha de Acopio de Dovelas b) Cambio en el Layout del Parque eólico: Eliminación y reubicación de aerogeneradores c) Cambio en el trazado de caminos de interconexión vial y eléctrica d) Cambio en la agrupación de aerogeneradores en circuitos constructivos e) Cambio en el número de cruces de cursos de agua, accesos y atraviesos viales f) Reubicación de la Instalación de Faenas 2 (IF2). g) Solución de alcantarillado particular, se realizará conexión a sistema de alcantarillado público dependiente de la empresa Aguas Araucanía. h) Desistimiento de la construcción del PE Tolpán (RCA 165/2013) Por otra parte, durante la evaluación ambiental del proyecto se solicitó al titular informar fundadamente cuáles son los criterios para determinar la distancia de los aerogeneradores a caminos (internos y externos) y la distancia a viviendas habitadas, viviendas habitadas temporalmente o infraestructuras comunitarias próximas. Al respecto el titular informó lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

418 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” A. Distancia a caminos El criterio corresponde a la longitud de la pala que es de 65 m, es decir, la pala en rotación no debe girar sobre algún camino, y además la distancia de colapso de un aerogenerador, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). B. Distancia a viviendas habitadas en forma permanente – temporalmente e infraestructura comunitaria El criterio es de tipo normativo, específicamente el D.S. N° 38/2011, el cual tiene como objetivo proteger a las personas que pueden verse afectadas por problemas acústicos desde la vista de la salud pública, mientras que la distancia de colapso de un aerogenerador, responde al criterio “largo de pala”, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). Se informa que, para determinar la distancia de los aerogeneradores respecto del deslinde más próximo de su predio de su emplazamiento, caminos internos y externos; viviendas e infraestructuras comunitarias; se consideró un radio de 1 km en torno a cada uno de los aerogeneradores. En este contexto y para efectos de sistematizar la información obtenida y facilitar la comprensión de ésta, se presenta la Tabla 7, Tabla 8, Tabla 9, Tabla 10, que indican las distancias de los aerogeneradores respecto al deslinde de sus predios de emplazamiento, incluyendo el nombre del propietario; caminos; viviendas e infraestructuras comunitarias más cercanos a cada uno de los aerogeneradores. La totalidad de las distancias se encuentran plasmadas en la Carta 6 a viviendas, Carta 7 a infraestructura comunitaria y Carta 8 a predios y caminos; todas éstas en un radio de 1 km en planimetría georreferenciada a escala 1:10.000. Cabe señalar que se consideró que todas las viviendas identificadas se encuentran habitadas de forma permanente. En cuanto a los caminos internos, éstos se ubican inmediatamente al lado de cada aerogenerador, por lo cual todos ellos se encuentran a una distancia inferior a 1 km.

Tabla 9. Distancias de los aerogeneradores respecto de viviendas. Aerogenerador Datos Vivienda Distancia (m) ID Viviendas Coordenadas Este Norte 4 36 709.291 5.827.839 757 5 87 710.066 5.827.815 871 6 87 710.066 5.827.815 1.025 7 87 710.066 5.827.815 1.132 8 87 710.066 5.827.815 1.494 12 84 710.497 5.827.353 588 13 84 710.497 5.827.353 725 D9 149 712.176 5.826.473 566 16 455 714.398 5.827.655 351 17 87 710.066 5.827.815 1.290 18 100ª 710.776 5.826.968 611 19 41 709.734 5.827.343 565 20 224B 712.200 5.825.140 479 21 527 710.420 5.825.856 609 22 100ª 710.776 5.826.968 576 23 429 715.842 5.826.087 396 D3 226 712.721 5.825.068 595 D4 226 712.721 5.825.068 666 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

419 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Aerogenerador Datos Vivienda Distancia (m) ID Viviendas Coordenadas Este Norte 27 436 715.504 5.827.523 353 28 442 715.651 5.827.583 500 29 446 714.909 5.827.434 541 30 432 715.688 5.826.841 530 32 29 708.810 5.827.152 792 D2 157 711.797 5.825.609 423 35 411 714.554 5.825.231 546 D5 226 712.721 5.825.068 909 C10 226 712.721 5.825.068 806 D6 257B 713.867 5.824.575 808

Asimismo, se solicitó indicar la distancia de los aerogeneradores que se propone en relación a los instrumentos de planificación territorial, esto es Plan Regulador y PLADECO, según corresponda. En cuanto esto el titular informa que en la Figura 3 se indica la distancia del aerogenerador más cercano al límite del Plan Regulador Comunal. Se destaca que el aerogenerador AG 16 es el más cercano al límite, este se encuentra a 766 m.

Figura 3. Ubicación de aerogeneradores cercano al límite urbano indicado en el Plan Regulador Comunal.

Por otra parte, en cuanto a la Compatibilidad Territorial la Ilustre Municipalidad de Renaico en su Pronunciamiento mediante Oficio N° 535 de fecha 13-07-2016 indica que el emplazamiento del proyecto en evaluación, se ubica fuera de zonas urbanas o reguladas por algún instrumento de planificación comunal. Con relación a lo solicitado al Gobierno Regional mediante ORD N° 133/2016 del Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía, éste no emitió pronunciamiento. Por último, se informa que, respecto al Plan de Desarrollo Comunal, PLADECO, tal como aparece mencionado en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, corresponde a un instrumento rector del desarrollo en la comuna, el cual contempla las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y promover su avance social, económico y cultural, y en ningún caso se definen límites para disposición del uso del suelo, zonificación, entre otras. En efecto, no es posible indicar la distancia de los aerogeneradores con respecto a este instrumento.

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420 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 12.2.2.59.- Observante: Guillermina Yolanda Flores Ayala; RUT: 9.549.211-8; Domicilio: Los Olmos N°615, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico.  También padezco cáncer por lo que me impide trabajar y costear mis remedios. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Guillermina Yolanda Flores Ayala no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

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421 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 12.2.2.60.- Observante: Gumercinda Inés Villa Fernández; RUT: 13.629.983-2; Domicilio: Parronal Parcela N°2, comuna de Renaico. Observación: No quiero más parques en mi sector. Alteran las aves, las desorientan, hemos encontrado pájaros muertos cerca de los aerogeneradores y está en conocimiento de los vecinos del sector y los encargados de ENEL Green Power, Juan Gajardo tiene las fotos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Gumercinda Inés Villa Fernández es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Que el área de emplazamiento del proyecto es un sector rural, por lo que existe presencia de aves y murciélagos, y que con la operación del parque eólico existe la posibilidad de colisión de estas especies con las torres o las aspas de los aerogeneradores. Para identificar la avifauna relacionada al área de estudio el titular realizó el estudio de Línea Base para este componente el que se encuentra en el Capítulo II: Línea Base de Medio Biótico, de la DIA, y se orientó a poder determinar el grado de afectación que el Proyecto pueda generar sobre este componente, en atención a lo dispuesto en el Artículo 6°, Título II del Reglamento del SEIA D.S. N° 40 del 2013, literal b). El levantamiento de la línea base del componente fauna realizado para el área de estudio se realizó mediante muestras representativas, siendo el objetivo del diseño muestreal extraer muestras de una parte de la población de la fauna silvestre, la cual caracteriza toda la unidad, área de estudio o área de influencia del proyecto, por lo tanto, la información obtenida permite tener una visión estimativa de la fauna del lugar. Para la forma de obtención de datos, se basó en lo descrito en la Guía para evaluación de Línea Base, Componente Fauna Silvestre D-PR-GA-009, del SAG (2012), y en la Guía Para la Descripción del Área de Influencia, Descripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA, del SEA (2015). Para el estudio de cada grupo, se aplica un método diferente, el cual está descrito con detalle en la Línea Base de Medio Biótico, donde se indican las fechas y horarios de las campañas y la superficie de muestreo. Para la obtención de la riqueza y abundancia de la avifauna, se usó el método de transectos y parcelas circulares. Se registraron todas las aves mediante contacto visual o auditivo dentro de un área de radio 25 m, durante un período de 10-15 minutos por estación de muestreo durante el día y de 30 minutos en horario nocturno. Para completar la lista de especies se realizó una prospección visual sumada a la auditiva, durante el desplazamiento entre los distintos transectos y en los sectores aledaños al área de influencia del proyecto, además, se realizó una prospección de toda el área con fin de encontrar nidos y huevos. Cabe señalar que los ecosistemas estudiados en el área se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Lo anterior, ha tenido consecuencias sobre la diversidad de fauna silvestre, la cual es moderada a baja, esto debido a la homogenización de sus hábitats a causa de las perturbaciones anteriormente nombradas. A pesar del grado de perturbación existente en el área, aún persisten pequeños hábitats que mantienen algunas comunidades de animales que cumplen roles ecológicos importantes y cuya presencia debe ser salvaguardada mediante algunas medidas que permitan su protección, como es el caso de anfibios, reptiles, micromamiferos y aves. De acuerdo a los resultados obtenidos, existen especies que presentan estados de conservación según los listados de normativa de protección vigente en nuestro país, es decir, según la Ley 19.473 de Caza y su Reglamento, Artículo 3 (SAG, 2015), por lo cual, estas especies que cumplen roles ecológicos importantes serán resguardadas mediante las siguientes medidas de diseño preventivas que garantizan su protección:  Luces de navegación de los aerogeneradores según Guía o Manual del SAG.  Plan de ahuyentamiento de reptiles según Guía o Manual del SAG.  Cerco perimetral y señales de advertencia en torno a áreas de importancia ecológica.  Cerco perimetral áreas de importancia ecológica de micromamiferos y zona de riesgo sanitarios.  Remoción de carcasas según Guía o Manual del SAG. Las citadas medidas se encuentran descritas en el Anexo 10: Medidas ambientales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

422 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Muestreo de avifauna nocturna en el área de influencia En la línea base del medio biótico, Capítulo II de la DIA, se presenta un listado de las aves registradas en el área del proyecto. De ellas, dos corresponden a aves nocturnas y se indican en la Tabla 103.

Tabla 12. Aves nocturnas registradas en el área de emplazamiento del proyecto. Orden Familia Nombre Científico Nombre Común Nº individuos registrados Ecosistemas involucrados Estado de Conservación (IUCN) Strigiformes Tytonidae Tyto alba Lechuza 2 Pradera LC Caprimulgiformes Caprimulgidae Systellura longirostris Gallina ciega 2 Pradera LC

De estas especies encontradas se puede indicar que: Las Lechuza pueden habitar tanto en campos como en ciudades, se alimenta de ratones, lauchas y sapos y es el principal depredador de ratones colilarga (Oligoryzomys longicaudatus), principales portadores de virus hanta. Posee gran capacidad adaptativa, vive y nidifica en sitio donde permanece escondida durante el día, ya sea un árbol hueco, grietas en muros, entretechos de casas o hasta campanarios de iglesias. Tiene la capacidad de cazar en ambientes absolutamente oscuros dadas sus habilidades auditivas. La Gallina ciega se caracteriza por habitar en zonas abiertas, de matorrales y bordes de bosques, se alimenta de insectos voladores que cazan en el aire, con salidas desde suelo y desde ramas de baja altura, entrando en actividad en horas del atardecer. En el día suele dormir en el suelo, entre ramas o sitios oscuros. Ambas aves se caracterizan por tener vuelos a corta distancia y bajas alturas para conseguir su alimento ya que éste suele encontrarse a ras de suelo. Análisis de afectación por obras y operación del proyecto Las acciones relevantes en la etapa constructiva y operación del proyecto que podrían generar efectos en la avifauna son las siguientes: Etapa de construcción  Habilitación de obras complementarias (Instalaciones de Faenas 1 y 2; Planta de Hormigón, Cancha de acopio de Dovelas y Subestación).  Construcción y uso de caminos internos.  Construcción de fundaciones.  Transporte de trabajadores e insumos.  Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores.  Construcción de canalización subterránea.  Construcción de Subestación.  Puesta en marcha. Etapa de operación.  Presencia y operación del parque.  Transporte de trabajadores administrativos de la Subestación.  Mantención de los aerogeneradores y Subestación eléctrica. De las obras mencionadas es preciso destacar que todas aquellas asociadas en etapa de construcción se llevarán a cabo en horarios diurnos, lo que no inducirá afectación en la actividad de las aves nocturnas identificadas, mientras que en etapa de operación se considera como aspecto sensible una eventual colisión con las aspas de los aerogeneradores. Tal como se indicó previamente la dieta de la lechuza y la gallina ciega consiste principalmente en la caza de roedores e insectos, los que suelen encontrarse a ras de suelo, se estima que su vuelo no superará los 55 m de altura (altura en la podría existir una eventual colisión de aves con las aspas de un aerogenerador). No obstante, el titular contempla acciones preventivas, como la remoción de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

423 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” carcasas (Tabla 104 y Anexo 10: Medidas ambientales) para disminuir la atracción de aves carnívoras, como la lechuza, en el área de emplazamiento del proyecto.

12.2.2.61.- Observante: Ingrid Soledad Muñoz Vergara; RUT: 17.933.634-0; Domicilio: Sector Parronal Parcela N°39, comuna de Renaico. Observación: No estoy de acuerdo con las antenas y no quiero que pongan más antenas en Parronal, hacen mucho ruido. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Ingrid Soledad Muñoz Vergara es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el marco de la evaluación ambiental del proyecto se solicitó información del área de influencia del proyecto, sobre todo en lo que se relaciona con las viviendas próximas que podrían quedar cercanas a los aerogeneradores, atendiendo que las preocupaciones principales están asociadas a las emisiones de ruido, emisión de material particulado y uso de rutas y caminos. Al respecto el titular informó lo siguiente: Que el área de influencia para este proyecto se determina a través de las zonas de emplazamiento de grupos humanos y vialidad estructurante asociada, ubicados dentro del área de construcción del proyecto, los cuales se agrupan en villorrios y caseríos aislados, destacándose administrativamente las siguientes juntas de vecinos y rutas: a) René Schneider y Renacer de Chile ubicado en el sector oeste del proyecto, a los cuales se accede a través de la ruta R-130. b) El Labrador emplazado al oeste del proyecto, accediendo a éste por la ruta R-128. c) Roblería Parronal ubicado en el sector sureste del proyecto, a las que se accede a través de la ruta R-178. d) Parronal La Hiedra: Ubicado en el sureste del proyecto, a la que se accede por la ruta R-178 y R-168. e) Copahue, ubicada en el margen este del casco urbano de la comuna de Renaico, específicamente en la zona denominada población Copahue, la cual se subdivide en dos juntas de vecinos, Pedro Aguirre Cerda y Horizonte, a la cual se accede a través de vías urbanas. En la Tabla 33 del Anexo 22, ICSARA Ciudadano se puede revisar la definición de área de influencia, la que depende de su aplicación por componente ambiental debido a que cada componente requiere de un criterio particular a analizar, el cual define las áreas y parámetros a considerar. Cabe indicar que, respecto de los grupos humanos definidos en el área de influencia del proyecto, conforme la normativa ambiental se realizó un análisis fundado en base a los contenidos de los literales a), b), c), d) e) y f) del artículo 11 de Ley N°19.300 y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/12, para establecer sí el proyecto podría generar afectaciones en todas las dimensiones que establece la ley ambiental. Al respecto, durante la evaluación ambiental se estableció que el proyecto no genera impactos significativos al medio humano (Tabla 6.3 del presente Informe Consolido de la Evaluación) y que en aquellos impactos valorados como no significativos el titular establece compromisos ambientales voluntarios que se encuentran detallados en la Sección 10 del presente Informe Consolido de la Evaluación. Es importante tener presente que el proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. La vida útil del parque eólico es de 30 años. El Proyecto estará conformado definitivamente por 28 aerogeneradores de 3 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 84 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 kV. Lo anterior, luego que, durante el proceso de evaluación ambiental, se introdujeron modificaciones a consecuencia de consideraciones técnicas y ambientales, derivadas principalmente de las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

424 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” emisiones acústicas y efecto sombra intermitente. Entre las modificaciones más relevantes se destacan: a) Cambio de materiales e inclusión de Cancha de Acopio de Dovelas b) Cambio en el Layout del Parque eólico: Eliminación y reubicación de aerogeneradores c) Cambio en el trazado de caminos de interconexión vial y eléctrica d) Cambio en la agrupación de aerogeneradores en circuitos constructivos e) Cambio en el número de cruces de cursos de agua, accesos y atraviesos viales f) Reubicación de la Instalación de Faenas 2 (IF2). g) Solución de alcantarillado particular, se realizará conexión a sistema de alcantarillado público dependiente de la empresa Aguas Araucanía. h) Desistimiento de la construcción del PE Tolpán (RCA 165/2013) Por otra parte, durante la evaluación ambiental del proyecto se solicitó al titular informar fundadamente cuáles son los criterios para determinar la distancia de los aerogeneradores a caminos (internos y externos) y la distancia a viviendas habitadas, viviendas habitadas temporalmente o infraestructuras comunitarias próximas. Al respecto el titular informó lo siguiente: A. Distancia a caminos El criterio corresponde a la longitud de la pala que es de 65 m, es decir, la pala en rotación no debe girar sobre algún camino, y además la distancia de colapso de un aerogenerador, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). B. Distancia a viviendas habitadas en forma permanente – temporalmente e infraestructura comunitaria El criterio es de tipo normativo, específicamente el D.S. N° 38/2011, el cual tiene como objetivo proteger a las personas que pueden verse afectadas por problemas acústicos desde la vista de la salud pública, mientras que la distancia de colapso de un aerogenerador, responde al criterio “largo de pala”, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). Se informa que, para determinar la distancia de los aerogeneradores respecto del deslinde más próximo de su predio de su emplazamiento, caminos internos y externos; viviendas e infraestructuras comunitarias; se consideró un radio de 1 km en torno a cada uno de los aerogeneradores. En este contexto y para efectos de sistematizar la información obtenida y facilitar la comprensión de ésta, se presenta la Tabla 7, Tabla 8, Tabla 9, Tabla 10, que indican las distancias de los aerogeneradores respecto al deslinde de sus predios de emplazamiento, incluyendo el nombre del propietario; caminos; viviendas e infraestructuras comunitarias más cercanos a cada uno de los aerogeneradores. La totalidad de las distancias se encuentran plasmadas en la Carta 6 a viviendas, Carta 7 a infraestructura comunitaria y Carta 8 a predios y caminos; todas éstas en un radio de 1 km en planimetría georreferenciada a escala 1:10.000. Cabe señalar que se consideró que todas las viviendas identificadas se encuentran habitadas de forma permanente. En cuanto a los caminos internos, éstos se ubican inmediatamente al lado de cada aerogenerador, por lo cual todos ellos se encuentran a una distancia inferior a 1 km.

Tabla 9. Distancias de los aerogeneradores respecto de viviendas. Aerogenerador Datos Vivienda Distancia (m) ID Viviendas Coordenadas Este Norte 4 36 709.291 5.827.839 757 5 87 710.066 5.827.815 871 6 87 710.066 5.827.815 1.025 7 87 710.066 5.827.815 1.132 8 87 710.066 5.827.815 1.494 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

425 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Aerogenerador Datos Vivienda Distancia (m) ID Viviendas Coordenadas Este Norte 12 84 710.497 5.827.353 588 13 84 710.497 5.827.353 725 D9 149 712.176 5.826.473 566 16 455 714.398 5.827.655 351 17 87 710.066 5.827.815 1.290 18 100ª 710.776 5.826.968 611 19 41 709.734 5.827.343 565 20 224B 712.200 5.825.140 479 21 527 710.420 5.825.856 609 22 100ª 710.776 5.826.968 576 23 429 715.842 5.826.087 396 D3 226 712.721 5.825.068 595 D4 226 712.721 5.825.068 666 27 436 715.504 5.827.523 353 28 442 715.651 5.827.583 500 29 446 714.909 5.827.434 541 30 432 715.688 5.826.841 530 32 29 708.810 5.827.152 792 D2 157 711.797 5.825.609 423 35 411 714.554 5.825.231 546 D5 226 712.721 5.825.068 909 C10 226 712.721 5.825.068 806 D6 257B 713.867 5.824.575 808

En cuanto a Ruidos molestos El titular ha informado que conforme la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la implementación de la técnica NORD2000 para la predicción de emisiones acústicas en etapa de operación, la realización de una nueva línea de base de calidad acústica y las consultas planteadas en el ICSARA Nº 2 se actualizan los informes que tienen relación al componente ruido, los cuales se encuentran en los siguientes anexos:  Anexo 12.1: Línea de base de calidad acústica. Se realizan campañas de medición continuas de forma de identificar el nivel mínimo de ruido basal en condiciones necesarias para establecer máximos permitidos según el D.S. Nº 38/11.  Anexo 12.2: Estudio de emisiones acústicas, etapa de construcción y abandono. Se actualizan los resultados para estas etapas, considerando la nueva disposición de los aerogeneradores y caminos. Se considera, además, los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos.  Anexo 12.3: Estudio de emisiones acústicas, etapa de operación. A través de la técnica de predicción NORD2000, se actualizan los resultados para esta etapa considerando la nueva disposición de los aerogeneradores. Se considera además los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

426 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” A partir de las conclusiones de estos informes, el titular aclara que el proyecto da cumplimiento al D.S. Nº 38/11, en todas sus etapas, considerando los efectos sucesivos, incrementales o combinados de otros proyectos vecinos inclusive. En expediente digital Anexo 12, se adjunta archivo. KMZ que incluye: ubicación de aerogeneradores, de receptores y puntos de medición de ruido basal. Al hacer clic sobre cada receptor se despliega la información sobre máximos permitidos y valores proyectados para las distintas etapas. Cabe notar que los receptores considerados en los estudios de ruido tienen la misma codificación de los receptores considerados en sombra intermitente. En el contexto de la nueva disposición de aerogeneradores del proyecto y la solicitud de definir la condición de mayor exposición de los receptores, se realiza una nueva línea de base de calidad acústica. Para la elaboración de esta línea de base se midió de manera continua registros de niveles LEQ promedio cada 10 minutos, en periodos de 18 a 20 horas, de tal manera de tener una mayor cantidad de muestras que permitan identificar los periodos de tiempo con menor ruido basal (108 a 120 muestras), en nueve puntos ubicados alrededor del área de proyecto (Ver Figura 31 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano). A partir de cada medición se identificó el registro de 10 minutos que presentó la condición de mayor exposición, es decir, de menor ruido basal tanto para el periodo diurno (de 7:00 a 21:00) como para el periodo nocturno (de 21:00 a 7:00). En paralelo, se monitorearon las condiciones de viento con una torre meteorológica de 80 m propiedad del titular, con la cual se pudo extrapolar y conocer el viento a 120 m de altura sobre el suelo (altura de buje), y de esa forma, corroborar que el ruido basal medido correspondía a condiciones de vientos de operación del aerogenerador: 3 a 25 m/s a altura de buje. Finalmente se calcularon los máximos permitidos de acuerdo a lo establecido en el D.S. 38/11. Los resultados se presentan en la Tabla 57 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano. Por lo anterior, la medición continua presentada, tiene por objetivo identificar las variaciones diurnas y nocturnas, valores mínimos y máximo, en distintas condiciones de viento, de tal manera de identificar la condición de ruido de mayor exposición, es decir, para cada punto, cuando el nivel de ruido es de baja intensidad en condiciones de viento favorables para la operación del parque eólico.

Tabla 57. Mínimo LEQ registrado en cada punto de medición. Además, se muestra el cumplimiento del criterio de estabilización de ruido de fondo D.S. N°38/11 MMA de los niveles LEQ mínimos, la fecha y hora de la medición, el viento existente a altura de buje y límite permitido. Punto Medición Continuo Leq más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia R1 27/12/2017 14:28:00 14:38:00 39 39 1 49 28/12/2017 4:28:00 4:38:00 39 39 0 49 R2 06/11/2016 8:50:47 9:00:47 42 41 0 51 06/11/2016 2:30:47 2:40:47 36 35 1 45 R3 22/12/2017 7:08:46 7:18:46 44 45 0 55 22/12/2017 4:18:46 4:28:46 38 38 0 48 R4 09/11/2017 18:07:40 18:17:40 40 41 0 51 10/11/2017 4:33:03 4:43:03 38 39 1 49 R5 10/11/2017 20:38:58 20:48:58 51 50 0 60 11/11/2017 2:08:58 2:18:58 45 45 0 50 R6 06/11/2016 18:52:18 19:02:18 47 46 1 56 07/11/2016 21:50:04 22:00:04 49 49 1 50 R7 07/11/2016 12:12:40 12:22:40 48 48 0 58 06/11/2016 23:32:40 23:42:40 47 48 1 50 R8 07/11/2016 7:00:48 7:10:48 50 50 0 60 06/11/2016 23:20:48 23:30:48 46 46 0 50 R9 08/11/2017 20:22:00 20:32:00 41 40 1 50 08/11/2017 23:22:00 23:32:00 36 36 0 46

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427 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 7. Resultados de línea de base y Niveles máximos permisibles aplicables al proyecto de acuerdo a D.S. N°38/11 MMA. Punto de Medición Continua Zona D.S. N°38 LEQ más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO LEQ más bajo Velocidad de73 viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] LEQ más bajo Velocidad de viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] R1 Zona Rural 39 5,3 49 39 4,8 49 R2 Zona Rural 41 4,8 51 35 9,5 45 R3 Zona Rural 45 5,1 55 38 8,3 48 R4 Zona Rural 41 6,0 51 39 10,9 49 R5 Zona Rural 50 9,6 60 45 13,4 50 R6 Zona Rural 46 8,3 56 49 11,3 50 R7 Zona Rural 48 10,5 58 48 12,5 50 R8 Zona Rural 50 12,5 60 46 12,6 50 R9 Zona Rural 40 7,8 50 36 5,3 46

El titular informa respecto de las características del equipamiento de medición, particularmente del tipo de pantalla anti-viento que se utilizó en la campaña, precisando también la altura con la que fueron realizadas las mediciones de viento mencionadas en el estudio. En concreto, todas las mediciones presentadas por el titular en el Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica” fueron realizadas con sonómetros calibrados según IEC 61672-2002. Los calibradores también contaron con sus calibraciones vigentes según IEC 60942:2003. En el Apéndice 10.2. “Certificados de Calibración”, del Anexo 12.1, se adjuntan los certificados de calibración de los sonómetros y calibradores utilizados. Con fechas 05, 06 y 07 de noviembre de 2016, se midió en los puntos R2, R6, R7 y R8 utilizando dos (2) sonómetros marca Larson Davis, modelo LxT2 con números de serie 4290 y 3386 respectivamente; y un calibrador marca Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. El 08, 09, 10 y 11 de noviembre de 2017 se midió en los puntos R4, R5 y R9 utilizando el sonómetro Larson Davis con número de serie 3386 en conjunto el calibrador Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. Cabe destacar que en la campaña de medición anterior, asociada al mes de noviembre de 2017, se calibraron previamente los equipos, por tanto, se actualizaron los certificados de calibración. El punto R1 se midió con fechas 27 y 28 de diciembre de 2017. El punto R3 se midió el 21 y 22 de diciembre de 2017. Los puntos R1 y R3 se midieron con un sonómetro Larson Davis modelo LxT1 con número de serie 5485 y un calibrador marca Larson Davis, modelo CAL200, número de serie 15173. La pantalla anti-viento utilizada en el sonómetro es modelo EPS2116. Ruido en la etapa de construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y en las servidumbres que se proyectan desde las vías de transporte existentes. Además, se incluyen las instalaciones de faenas, la planta de hormigón, cancha de acopio de dovelas y la subestación eléctrica. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, los que superan el máximo permisible diurno en los receptores identificados como 102, 105, 117 y 436 considerando como escenario sólo la construcción del PE Tolpán Sur; y superando el máximo permisible en los receptores identificados como 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A considerando el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos.

73 Rapidez de viento extrapolada a 120 m a partir de mediciones a alturas de 80, 60 y 40 m sobre el suelo mediante una estación meteorológica propiedad del titular. Valor reportado corresponde al promedio de 10 minutos simultáneo a la medición del LEQ mínimo registrado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

428 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Con la incorporación de pantallas acústicas a los costados de algunos tramos de servidumbres proyectadas y de forma adyacente a dichos frentes de trabajo, de manera de obstaculizar las emisiones de ruido en los receptores donde se superaban los límites máximos permisibles, se verifica que estas medidas de control permiten reducir los niveles de inmisión y no superar el nivel máximo permisible en horario diurno. Escenario 1: Construcción de sólo el Parque Eólico Tolpán Sur Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 117 y 436. Este incumplimiento se genera principalmente por la instalación de faena colindante con el sector Renacer de Chile, la planta de hormigón y el tráfico de camiones por servidumbres proyectadas. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m². Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características:

Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 49 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 117 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera

Escenario 2: Construcción Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

429 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Con el fin de recrear la peor condición que se pudiera presentar, se modeló un escenario de construcción simultánea con otros proyectos, lo que implicó incluir en la modelación las etapas constructivas de los parques eólicos que aún no se construyen. Dichos parques son: PE La Flor, PE Vergara, PE Las Viñas, PE Puelche y PE San Gabriel. Cabe destacar que el PE Renaico ya se encuentra en su etapa de operación, por lo tanto, se incluyó al modelo de construcción simultánea en modo de operación. No se consideró la incorporación del Parque Eólico Tolpán (RCA 165/2013), proyecto cuyo titular es también el del presente proyecto en evaluación. Se destaca que de acuerdo a lo descrito en el Anexo 1: “Antecedentes de Cambio de Titularidad” de la Adenda Complementaria, el Parque Eólico Tolpán no será ejecutado, por lo tanto, es posible garantizar la no existencia de efectos acumulativos entre ambos proyectos. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m2. Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características:

Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58 4 709.787 5.827.375 709.716 5.827.400 3 - 3 75

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 50 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 116 49 41 51 No Supera 117 50 41 51 No Supera 118 49 41 51 No Supera REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

430 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 120 49 41 51 No Supera 122 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera 117B 49 41 51 No Supera 42A 50 41 51 No Supera

Ruido en la etapa de operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Genera un análisis representativo de las emisiones del parque, caracterizando adecuadamente los niveles de ruido de fondo a partir de un muestreo continuo. Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento:  Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 4.1 (m/s) a 4 [m] de altura.  Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 5.2 (m/s) a 4 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del PE Tolpán Sur, como también en el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Escenario 1: Operación de Sólo el Parque Eólico Tolpán Sur La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Escenario 2: Operación Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Ruido en la etapa de abandono: Los niveles de ruidos generados en la etapa de abandono, son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. En cuanto ruidos generados en horarios de inicio y término de la jornada laboral vinculada a las fases de construcción y abandono, con la finalidad que la ciudadanía tenga certeza de éstos y para que REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

431 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” no se afecte el normal desarrollo de las actividades comunitarias que se realizan en los distintos sectores de emplazamiento de las obras, como, asimismo, las horas asociadas al descanso que requieren los habitantes del sector. a) Etapa de construcción: El titular informa que el horario de trabajo considera una jornada laboral conforme a lo establecido en el código del Trabajo, esto es: La jornada deberá tener 45 horas semanales (art.22) distribuidas en 6 días. Para la fase de construcción, se considerará un límite proyectado de horario de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 y sábado de 08:30 a 13:30. A continuación de indican los horarios en los cuales no se trabajará en la etapa de construcción:  De lunes a viernes de 18:01 a 08:29 h del día siguiente.  Sábados después de las 13:31 h  No se trabajará los días domingos y festivos. b) Etapa de operación El parque eólico operará durante las 24 horas y dependiendo de las condiciones de vientos necesarios para operar el parque. En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. A continuación, se presenta una síntesis de ellas:

A. Plan de monitoreo de niveles de ruido. El Plan de monitoreo en etapa de operación, consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva (Anexo 12: Emisiones acústicas: Línea de Base y Modelación). El monitoreo se realizará de forma mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de esta etapa con el fin de monitorear que los niveles de ruido emitidos cumplan con la normativa correspondiente, D.S. N°38/2011, la cual tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. El Titular del PE Tolpán Sur implementará el Plan de monitoreo de ruido (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria), el cual contempla lo siguiente:  Fase construcción: monitoreos mensuales en horario diurno.  Fase de operación: el monitoreo se realizará los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno.  Fase abandono: monitoreos mensuales en horario diurno, durante toda la fase. El Plan de monitoreo tiene como objetivo registrar en el lugar de los receptores los niveles de ruido emitidos por las distintas partes y acciones del proyecto, asegurando mantenerse bajo límites máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores.

B. Implementación Pantallas acústicas Esta medida tiene como objetivo disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo. Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1) y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 18). Durante la etapa constructiva se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

432 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción. En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se solicitó al titular aclarar fundadamente sí la intensidad del ruido, durante las distintas fases del proyecto con especial énfasis en la puesta en marcha y operación, tanto en horario diurno como nocturno, podrían afectar de manera directa la salud y tranquilidad de las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto. Al respecto el Titular responde que el proyecto en las distintas fases se encuentra bajo los máximos permisibles establecidos en la norma de ruidos, garantizándose la no afectación en la salud de las personas debido a la intensidad de ruido, teniendo además en este análisis en consideración los efectos incrementales, sucesivos o combinados con otros proyectos eólicos aprobados en el territorio de emplazamiento, señalando en específico que dada la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la adopción de la técnica NORD2000 para predecir las emisiones en etapa de operación (Anexo 12.3: “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”), y la nueva línea de base de calidad acústica (Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica”), se actualizan los resultados de los estudios acústicos, donde se destaca que: No existe incumplimiento normativo en etapa de construcción y abandono incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos considerando la implementación de barreras acústicas, Tabla 14 de Anexo 12.2 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción y Abandono”. No existe incumplimiento normativo en etapa de operación incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos. Ver Anexo 12.3 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”. Por lo anterior, dado que se proyecta que el parque eólico Tolpán Sur no sobrepasará los niveles de emisiones acústicas establecidos por el D.S Nº 38/11, no existirá afectación en la salud de la población, incluso al considerar el efecto acumulativo, sucesivo y/o incremental de otros parques vecinos. Entrega de información: en la evaluación ambiental se solicitó al titular respecto de los resultados obtenidos en las mediciones de ruido, establecer e informar en detalle el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía, se refiere a los informes generados por el proyecto en todas sus fases (construcción, operación y abandono), al respecto el titular detalla el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto: i. Los informes estarán disponibles en la página web del proyecto, esto es; Sistema de Seguimiento Ambiental RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente. (http://www.sma.gob.cl/). En esta plataforma se encontrarán los reportes de monitoreo respectivos y podrán ser solicitados por las organizaciones sociales. ii. El Titular se compromete a mantener los reportes en las instalaciones, para la entrega de información en caso de que la ciudadanía lo solicite. iii. La entrega de los reportes de monitoreos se realizará en forma semestral en la etapa de construcción y abandono, y anualmente en la etapa de operación. Cabe señalar que, el protocolo de entrega comprende la elaboración de un resumen ejecutivo de cada uno de los informes generados, en los cuales se darán a conocer los resultados relevantes y las medidas de mejora implementadas. Este documento será escrito con lenguaje sencillo sin exceso de tecnicismo, con el objeto de facilitar la comprensión, y estará disponible en las instalaciones de faena, bajo la supervisión del Encargado Ambiental Territorial. Respecto del componente ruido asociado al funcionamiento de los aerogeneradores la ciudadanía expresó preocupación en términos sí esto puede agravar enfermedades de distinta naturaleza como cáncer, artrosis, discapacidades físicas y/o mentales, afectaciones cardíacas que padecen integrantes de familias que viven próximas, por lo que se solicitó entregar antecedentes sobre estudios o investigaciones que permitan descartar o confirmar sí los ruidos generados por el funcionamiento de los aerogeneradores aportan en afectar la salud de la población en los términos antes indicados. Al respecto, el titular informó que a la fecha de la presentación de la Adenda Complementaria no se encontraron estudios técnicos, literatura científica, así como tampoco normativa chilena o normas de referencia, que evidencien que existe una relación causa - efecto de carácter adverso que pueda REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

433 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” causar o agravar enfermedades de éste tipo producto de los ruidos generados por el funcionamiento de los aerogeneradores. En cuanto a la calidad de vida de los recién nacidos y en general de las personas, cabe señalar que no existen indicadores ni mucho menos normativa que relacione las actividades de los aerogeneradores con la calidad de vida de las personas. De ahí que todas las relaciones causa- efecto se establecen de acuerdo al D.S. 38/11, el cual ha sido formulado sobre bases científicas y que ya cuenta con una reformulación técnica derivada del derogado D.S. 146/97. Por lo que de acuerdo a la norma D.S. N° 38/2011 Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, se informa que se protege la salud de las personas mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles; y en función de esto, el presente proyecto cumple en todas sus fases con los máximos permisibles.

Medidas ambientales En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. Se informa que en el área de influencia existen viviendas que fueron especialmente consideradas para el diseño del parque, desde el punto de vista de potenciales afectaciones de ruido (analizadas en el Estudio de Emisiones Acústicas Etapa de Construcción, Anexo 12.2 y Etapa de Operación, Anexo 12.3, Adenda Complementaria), a continuación, se presenta una tabla de resumen de las medidas en emisiones acústicas.

Tabla 34. Medidas a implementar en materia de emisiones acústicas. Medida Descripción Plan de monitoreo y control de niveles de ruido El Plan de monitoreo consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica). En etapa constructiva, se considerarán los receptores identificados en la línea de base y que se encuentren a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto, más todos aquellos nuevos receptores que se emplacen en el área de proyecto y que estén a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto; y se obtendrá la información de las emisiones percibidas por los receptores mediante registros mensuales en horario diurno, para dar cuenta si los niveles normados han sido superados, al igual que para la etapa de abandono. En cuanto a la etapa de operación, el monitoreo se realizará en los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva. Control de niveles de ruido: Pantallas acústicas Mediante la modelación realizada en Anexo 12.2. Estudio de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto. Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción.

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434 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 12.2.2.62.- Observante: Jaime Antonio Soto Gutiérrez; RUT: 9.950.592-3; Domicilio: Calle Los Olmos N°750, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Correr el límite actual 4 metros hacia el oeste y que en ese límite se haga una muralla anti ruido. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Jaime Antonio Soto Gutiérrez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la implementación de una barrera anti ruido se informa que conforme los análisis en materia de ruidos realizado por el titular se establece lo siguiente: A. Condición Basal - Punto de medición georeferenciado Para evaluar el aporte de ruido generado por el proyecto es necesario registrar la condición basal existente en el área asociada, se debe distinguir que, hoy en el ambiente, existen ruidos propios de la naturaleza y otros derivados de actividades humanas, las cuales en conjunto aportan energía al ruido total percibidos por las personas. Para el caso de la población Copahue se consideró un punto representativo del área para la medición del nivel de ruido basal. Dicho punto en el estudio del nivel acústico se identificó con el número ID 465 y se encuentra ubicado en la siguiente coordenada UTM 713.641-5.827.583. B. Aporte del PE Tolpán Sur A la condición basal descrita precedentemente se suman las fuentes derivadas del PE Tolpán Sur y parques eólicos vecinos lo que permite proyectar el nivel de ruido en sus distintas etapas.

Tabla 158. Niveles de ruido proyectados para la etapa constructiva y operativa, en base al D.S. N°38/11 del MMA. Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 74Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Construcción 38 38 - 65 - Cumple Normativa Construcción - Sinergia 39 38 39 65 - Cumple Normativa Operación (viento norte) 38 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación (viento sur) 40 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento norte) 39 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento sur) 41 38 39 65 50 Cumple Normativa (-): No aplica, ya que no se desarrollarán actividades en este horario.

74 Línea de Base medida en el contexto de la Adenda 1. En la Adenda Complementaria no se consideró medición en este punto dado que es un punto urbano con niveles máximos fijos que no depende del nivel de ruido basal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

435 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Las actividades de la etapa constructiva se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (39 dBA) y el nivel máximo permisible (65 dBA), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Para la modelación del nivel de ruido durante la etapa de operación, se considera que estarán operando en forma conjunta los 28 aerogeneradores, con un nivel de potencia acústica máxima individual de 107,1dB(A); todos ellos a 120 m de altura (altura del buje) condición crítica para el área de emplazamiento del proyecto. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (41 dBA) y los niveles máximos permisibles (65 dBA y 50 dBA en horario diurno y nocturno, respectivamente), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Además, en la Figura 93 letras A) y B) del Anexo 22 se puede observar la modelación de ruido en el punto ID 465, durante la etapa de construcción y operación (viento norte y sur), respectivamente. Conclusiones Se concluye que tanto en la etapa de construcción como operación se cumple con la normativa vigente DS 38/11, la cual tiene como objetivo resguardar la salud de las personas. Por lo que no se requiere la implementación de medidas ambientales (murallas anti ruidos) en el sector de la población Copahue. Por otra parte, se aclara que el límite actual de la pandereta a la cual los vecinos hacen referencia, corresponde a un predio privado, por lo tanto, no es competente al Titular poder evaluar correr el límite actual de la pandereta en 4 metros, tal como lo solicitan los vecinos.

11.3.2.63. Observante: Jaime Antonio Soto Gutiérrez; RUT: 9.950.592-3; Domicilio: Calle Los Olmos N°750, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Jaime Antonio Soto Gutiérrez no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

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436 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.64.- Observante: Joel David Albornoz Olivera; RUT: 11.450.234-0; Domicilio: Calle Tulipanes N°860, (colinda con el límite de Los Olmos) comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Correr el límite actual 4 metros hacia el oeste y que en ese límite se haga una muralla anti ruido. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Joel David Albornoz Olivera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la implementación de una barrera anti ruido se informa que conforme los análisis en materia de ruidos realizado por el titular se establece lo siguiente:

A. Condición Basal - Punto de medición georeferenciado Para evaluar el aporte de ruido generado por el proyecto es necesario registrar la condición basal existente en el área asociada, se debe distinguir que, hoy en el ambiente, existen ruidos propios de la naturaleza y otros derivados de actividades humanas, las cuales en conjunto aportan energía al ruido total percibidos por las personas. Para el caso de la población Copahue se consideró un punto representativo del área para la medición del nivel de ruido basal. Dicho punto en el estudio del nivel acústico se identificó con el número ID 465 y se encuentra ubicado en la siguiente coordenada UTM 713.641-5.827.583.

B. Aporte del PE Tolpán Sur A la condición basal descrita precedentemente se suman las fuentes derivadas del PE Tolpán Sur y parques eólicos vecinos lo que permite proyectar el nivel de ruido en sus distintas etapas.

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437 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 158. Niveles de ruido proyectados para la etapa constructiva y operativa, en base al D.S. N°38/11 del MMA. Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 75Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Construcción 38 38 - 65 - Cumple Normativa Construcción - Sinergia 39 38 39 65 - Cumple Normativa Operación (viento norte) 38 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación (viento sur) 40 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento norte) 39 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento sur) 41 38 39 65 50 Cumple Normativa (-): No aplica, ya que no se desarrollarán actividades en este horario.

Las actividades de la etapa constructiva se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (39 dBA) y el nivel máximo permisible (65 dBA), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Para la modelación del nivel de ruido durante la etapa de operación, se considera que estarán operando en forma conjunta los 28 aerogeneradores, con un nivel de potencia acústica máxima individual de 107,1dB(A); todos ellos a 120 m de altura (altura del buje) condición crítica para el área de emplazamiento del proyecto. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (41 dBA) y los niveles máximos permisibles (65 dBA y 50 dBA en horario diurno y nocturno, respectivamente), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Además, en la Figura 93 letras A) y B) del anexo 22 se puede observar la modelación de ruido en el punto ID 465, durante la etapa de construcción y operación (viento norte y sur), respectivamente. Conclusiones Se concluye que tanto en la etapa de construcción como operación se cumple con la normativa vigente DS 38/11, la cual tiene como objetivo resguardar la salud de las personas. Por lo que no se requiere la implementación de medidas ambientales (murallas anti ruidos) en el sector de la población Copahue. Por otra parte, se aclara que el límite actual de la pandereta a la cual los vecinos hacen referencia, corresponde a un predio privado, por lo tanto, no es competente al Titular poder evaluar correr el límite actual de la pandereta en 4 metros, tal como lo solicitan los vecinos.

75 Línea de Base medida en el contexto de la Adenda 1. En la Adenda Complementaria no se consideró medición en este punto dado que es un punto urbano con niveles máximos fijos que no depende del nivel de ruido basal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

438 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

12.2.2.65.- Observante: Joel David Albornoz Olivera; RUT: 11.450.234-0; Domicilio: Calle Tulipanes N°860, (colinda con el límite de Los Olmos) comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Joel David Albornoz Olivera no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

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439 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 12.2.2.66.- Observante: Jorge Arnoldo Fernández Larenas; RUT: 13.628.747-8; Domicilio: Parcela N°39, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: Yo no quiero más parques porque están matando los pájaros y causan demasiado ruido y nos mienten las empresas, nos engañan. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Jorge Arnoldo Fernández Larenas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Que el área de emplazamiento del proyecto es un sector rural, por lo que existe presencia de aves y murciélagos, y que con la operación del parque eólico existe la posibilidad de colisión de estas especies con las torres o las aspas de los aerogeneradores. Para identificar la avifauna relacionada al área de estudio el titular realizó el estudio de Línea Base para este componente el que se encuentra en el Capítulo II: Línea Base de Medio Biótico, de la DIA, y se orientó a poder determinar el grado de afectación que el Proyecto pueda generar sobre este componente, en atención a lo dispuesto en el Artículo 6°, Título II del Reglamento del SEIA D.S. N° 40 del 2013, literal b). El levantamiento de la línea base del componente fauna realizado para el área de estudio se realizó mediante muestras representativas, siendo el objetivo del diseño muestreal extraer muestras de una parte de la población de la fauna silvestre, la cual caracteriza toda la unidad, área de estudio o área de influencia del proyecto, por lo tanto, la información obtenida permite tener una visión estimativa de la fauna del lugar. Para la forma de obtención de datos, se basó en lo descrito en la Guía para evaluación de Línea Base, Componente Fauna Silvestre D-PR-GA-009, del SAG (2012), y en la Guía Para la Descripción del Área de Influencia, Descripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA, del SEA (2015). Para el estudio de cada grupo, se aplica un método diferente, el cual está descrito con detalle en la Línea Base de Medio Biótico, donde se indican las fechas y horarios de las campañas y la superficie de muestreo. Para la obtención de la riqueza y abundancia de la avifauna, se usó el método de transectos y parcelas circulares. Se registraron todas las aves mediante contacto visual o auditivo dentro de un área de radio 25 m, durante un período de 10-15 minutos por estación de muestreo durante el día y de 30 minutos en horario nocturno. Para completar la lista de especies se realizó una prospección visual sumada a la auditiva, durante el desplazamiento entre los distintos transectos y en los sectores aledaños al área de influencia del proyecto, además, se realizó una prospección de toda el área con fin de encontrar nidos y huevos. Cabe señalar que los ecosistemas estudiados en el área se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Lo anterior, ha tenido consecuencias sobre la diversidad de fauna silvestre, la cual es moderada a baja, esto debido a la homogenización de sus hábitats a causa de las perturbaciones anteriormente nombradas. A pesar del grado de perturbación existente en el área, aún persisten pequeños hábitats que mantienen algunas comunidades de animales que cumplen roles ecológicos importantes y cuya presencia debe ser salvaguardada mediante algunas medidas que permitan su protección, como es el caso de anfibios, reptiles, micromamiferos y aves. De acuerdo a los resultados obtenidos, existen especies que presentan estados de conservación según los listados de normativa de protección vigente en nuestro país, es decir, según la Ley 19.473 de Caza y su Reglamento, Artículo 3 (SAG, 2015), por lo cual, estas especies que cumplen roles ecológicos importantes serán resguardadas mediante las siguientes medidas de diseño preventivas que garantizan su protección:  Luces de navegación de los aerogeneradores según Guía o Manual del SAG.  Plan de ahuyentamiento de reptiles según Guía o Manual del SAG.  Cerco perimetral y señales de advertencia en torno a áreas de importancia ecológica.  Cerco perimetral áreas de importancia ecológica de micromamiferos y zona de riesgo sanitarios.  Remoción de carcasas según Guía o Manual del SAG. Las citadas medidas se encuentran descritas en el Anexo 10: Medidas ambientales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

440 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Muestreo de avifauna nocturna en el área de influencia En la línea base del medio biótico, Capítulo II de la DIA, se presenta un listado de las aves registradas en el área del proyecto. De ellas, dos corresponden a aves nocturnas y se indican en la Tabla 103.

Tabla 13. Aves nocturnas registradas en el área de emplazamiento del proyecto. Orden Familia Nombre Científico Nombre Común Nº individuos registrados Ecosistemas involucrados Estado de Conservación (IUCN) Strigiformes Tytonidae Tyto alba Lechuza 2 Pradera LC Caprimulgiformes Caprimulgidae Systellura longirostris Gallina ciega 2 Pradera LC

De estas especies encontradas se puede indicar que: Las Lechuza pueden habitar tanto en campos como en ciudades, se alimenta de ratones, lauchas y sapos y es el principal depredador de ratones colilarga (Oligoryzomys longicaudatus), principales portadores de virus hanta. Posee gran capacidad adaptativa, vive y nidifica en sitio donde permanece escondida durante el día, ya sea un árbol hueco, grietas en muros, entretechos de casas o hasta campanarios de iglesias. Tiene la capacidad de cazar en ambientes absolutamente oscuros dadas sus habilidades auditivas.

La Gallina ciega se caracteriza por habitar en zonas abiertas, de matorrales y bordes de bosques, se alimenta de insectos voladores que cazan en el aire, con salidas desde suelo y desde ramas de baja altura, entrando en actividad en horas del atardecer. En el día suele dormir en el suelo, entre ramas o sitios oscuros. Ambas aves se caracterizan por tener vuelos a corta distancia y bajas alturas para conseguir su alimento ya que éste suele encontrarse a ras de suelo.

Análisis de afectación por obras y operación del proyecto Las acciones relevantes en la etapa constructiva y operación del proyecto que podrían generar efectos en la avifauna son las siguientes:

Etapa de construcción  Habilitación de obras complementarias (Instalaciones de Faenas 1 y 2; Planta de Hormigón, Cancha de acopio de Dovelas y Subestación).  Construcción y uso de caminos internos.  Construcción de fundaciones.  Transporte de trabajadores e insumos.  Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores.  Construcción de canalización subterránea.  Construcción de Subestación.  Puesta en marcha.

Etapa de operación.  Presencia y operación del parque.  Transporte de trabajadores administrativos de la Subestación.  Mantención de los aerogeneradores y Subestación eléctrica.

De las obras mencionadas es preciso destacar que todas aquellas asociadas en etapa de construcción se llevarán a cabo en horarios diurnos, lo que no inducirá afectación en la actividad de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

441 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” las aves nocturnas identificadas, mientras que en etapa de operación se considera como aspecto sensible una eventual colisión con las aspas de los aerogeneradores. Tal como se indicó previamente la dieta de la lechuza y la gallina ciega consiste principalmente en la caza de roedores e insectos, los que suelen encontrarse a ras de suelo, se estima que su vuelo no superará los 55 m de altura (altura en la podría existir una eventual colisión de aves con las aspas de un aerogenerador). No obstante, el titular contempla acciones preventivas, como la remoción de carcasas (Tabla 104 y Anexo 10: Medidas ambientales) para disminuir la atracción de aves carnívoras, como la lechuza, en el área de emplazamiento del proyecto.

En cuanto a Ruidos molestos

El titular ha informado que conforme la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la implementación de la técnica NORD2000 para la predicción de emisiones acústicas en etapa de operación, la realización de una nueva línea de base de calidad acústica y las consultas planteadas en el ICSARA Nº 2 se actualizan los informes que tienen relación al componente ruido, los cuales se encuentran en los siguientes anexos:  Anexo 12.1: Línea de base de calidad acústica. Se realizan campañas de medición continuas de forma de identificar el nivel mínimo de ruido basal en condiciones necesarias para establecer máximos permitidos según el D.S. Nº 38/11.  Anexo 12.2: Estudio de emisiones acústicas, etapa de construcción y abandono. Se actualizan los resultados para estas etapas, considerando la nueva disposición de los aerogeneradores y caminos. Se considera, además, los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos.  Anexo 12.3: Estudio de emisiones acústicas, etapa de operación. A través de la técnica de predicción NORD2000, se actualizan los resultados para esta etapa considerando la nueva disposición de los aerogeneradores. Se considera además los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos.

A partir de las conclusiones de estos informes, el titular aclara que el proyecto da cumplimiento al D.S. Nº 38/11, en todas sus etapas, considerando los efectos sucesivos, incrementales o combinados de otros proyectos vecinos inclusive. En expediente digital Anexo 12, se adjunta archivo. KMZ que incluye: ubicación de aerogeneradores, de receptores y puntos de medición de ruido basal. Al hacer clic sobre cada receptor se despliega la información sobre máximos permitidos y valores proyectados para las distintas etapas. Cabe notar que los receptores considerados en los estudios de ruido tienen la misma codificación de los receptores considerados en sombra intermitente.

En el contexto de la nueva disposición de aerogeneradores del proyecto y la solicitud de definir la condición de mayor exposición de los receptores, se realiza una nueva línea de base de calidad acústica. Para la elaboración de esta línea de base se midió de manera continua registros de niveles LEQ promedio cada 10 minutos, en periodos de 18 a 20 horas, de tal manera de tener una mayor cantidad de muestras que permitan identificar los periodos de tiempo con menor ruido basal (108 a 120 muestras), en nueve puntos ubicados alrededor del área de proyecto (Ver Figura 31 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano). A partir de cada medición se identificó el registro de 10 minutos que presentó la condición de mayor exposición, es decir, de menor ruido basal tanto para el periodo diurno (de 7:00 a 21:00) como para el periodo nocturno (de 21:00 a 7:00). En paralelo, se monitorearon las condiciones de viento con una torre meteorológica de 80 m propiedad del titular, con la cual se pudo extrapolar y conocer el viento a 120 m de altura sobre el suelo (altura de buje), y de esa forma, corroborar que el ruido basal medido correspondía a condiciones de vientos de operación del aerogenerador: 3 a 25 m/s a altura de buje. Finalmente se calcularon los máximos permitidos de acuerdo a lo establecido en el D.S. 38/11. Los resultados se presentan en la Tabla 57 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano. Por lo anterior, la medición continua presentada, tiene por objetivo identificar las variaciones diurnas y nocturnas, valores mínimos y máximo, en distintas condiciones de viento, de tal manera de identificar la condición de ruido de mayor exposición, es decir, para cada punto, cuando el nivel de ruido es de baja intensidad en condiciones de viento favorables para la operación del parque eólico.

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442 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 57. Mínimo LEQ registrado en cada punto de medición. Además, se muestra el cumplimiento del criterio de estabilización de ruido de fondo D.S. N°38/11 MMA de los niveles LEQ mínimos, la fecha y hora de la medición, el viento existente a altura de buje y límite permitido. Punto Medición Continuo Leq más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia R1 27/12/2017 14:28:00 14:38:00 39 39 1 49 28/12/2017 4:28:00 4:38:00 39 39 0 49 R2 06/11/2016 8:50:47 9:00:47 42 41 0 51 06/11/2016 2:30:47 2:40:47 36 35 1 45 R3 22/12/2017 7:08:46 7:18:46 44 45 0 55 22/12/2017 4:18:46 4:28:46 38 38 0 48 R4 09/11/2017 18:07:40 18:17:40 40 41 0 51 10/11/2017 4:33:03 4:43:03 38 39 1 49 R5 10/11/2017 20:38:58 20:48:58 51 50 0 60 11/11/2017 2:08:58 2:18:58 45 45 0 50 R6 06/11/2016 18:52:18 19:02:18 47 46 1 56 07/11/2016 21:50:04 22:00:04 49 49 1 50 R7 07/11/2016 12:12:40 12:22:40 48 48 0 58 06/11/2016 23:32:40 23:42:40 47 48 1 50 R8 07/11/2016 7:00:48 7:10:48 50 50 0 60 06/11/2016 23:20:48 23:30:48 46 46 0 50 R9 08/11/2017 20:22:00 20:32:00 41 40 1 50 08/11/2017 23:22:00 23:32:00 36 36 0 46

Tabla 7. Resultados de línea de base y Niveles máximos permisibles aplicables al proyecto de acuerdo a D.S. N°38/11 MMA. Punto de Medición Continua Zona D.S. N°38 LEQ más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO LEQ más bajo Velocidad de76 viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] LEQ más bajo Velocidad de viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] R1 Zona Rural 39 5,3 49 39 4,8 49 R2 Zona Rural 41 4,8 51 35 9,5 45 R3 Zona Rural 45 5,1 55 38 8,3 48 R4 Zona Rural 41 6,0 51 39 10,9 49 R5 Zona Rural 50 9,6 60 45 13,4 50 R6 Zona Rural 46 8,3 56 49 11,3 50 R7 Zona Rural 48 10,5 58 48 12,5 50 R8 Zona Rural 50 12,5 60 46 12,6 50 R9 Zona Rural 40 7,8 50 36 5,3 46

76 Rapidez de viento extrapolada a 120 m a partir de mediciones a alturas de 80, 60 y 40 m sobre el suelo mediante una estación meteorológica propiedad del titular. Valor reportado corresponde al promedio de 10 minutos simultáneo a la medición del LEQ mínimo registrado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

443 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El titular informa respecto de las características del equipamiento de medición, particularmente del tipo de pantalla anti-viento que se utilizó en la campaña, precisando también la altura con la que fueron realizadas las mediciones de viento mencionadas en el estudio. En concreto, todas las mediciones presentadas por el titular en el Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica” fueron realizadas con sonómetros calibrados según IEC 61672-2002. Los calibradores también contaron con sus calibraciones vigentes según IEC 60942:2003. En el Apéndice 10.2. “Certificados de Calibración”, del Anexo 12.1, se adjuntan los certificados de calibración de los sonómetros y calibradores utilizados. Con fechas 05, 06 y 07 de noviembre de 2016, se midió en los puntos R2, R6, R7 y R8 utilizando dos (2) sonómetros marca Larson Davis, modelo LxT2 con números de serie 4290 y 3386 respectivamente; y un calibrador marca Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. El 08, 09, 10 y 11 de noviembre de 2017 se midió en los puntos R4, R5 y R9 utilizando el sonómetro Larson Davis con número de serie 3386 en conjunto el calibrador Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. Cabe destacar que, en la campaña de medición anterior, asociada al mes de noviembre de 2017, se calibraron previamente los equipos, por tanto, se actualizaron los certificados de calibración. El punto R1 se midió con fechas 27 y 28 de diciembre de 2017. El punto R3 se midió el 21 y 22 de diciembre de 2017. Los puntos R1 y R3 se midieron con un sonómetro Larson Davis modelo LxT1 con número de serie 5485 y un calibrador marca Larson Davis, modelo CAL200, número de serie 15173. La pantalla anti-viento utilizada en el sonómetro es modelo EPS2116. Ruido en la etapa de construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y en las servidumbres que se proyectan desde las vías de transporte existentes. Además, se incluyen las instalaciones de faenas, la planta de hormigón, cancha de acopio de dovelas y la subestación eléctrica. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, los que superan el máximo permisible diurno en los receptores identificados como 102, 105, 117 y 436 considerando como escenario sólo la construcción del PE Tolpán Sur; y superando el máximo permisible en los receptores identificados como 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A considerando el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Con la incorporación de pantallas acústicas a los costados de algunos tramos de servidumbres proyectadas y de forma adyacente a dichos frentes de trabajo, de manera de obstaculizar las emisiones de ruido en los receptores donde se superaban los límites máximos permisibles, se verifica que estas medidas de control permiten reducir los niveles de inmisión y no superar el nivel máximo permisible en horario diurno. Escenario 1: Construcción de sólo el Parque Eólico Tolpán Sur Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 117 y 436. Este incumplimiento se genera principalmente por la instalación de faena colindante con el sector Renacer de Chile, la planta de hormigón y el tráfico de camiones por servidumbres proyectadas. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m². Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

444 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características:

Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 49 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 117 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera

Escenario 2: Construcción Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos Con el fin de recrear la peor condición que se pudiera presentar, se modeló un escenario de construcción simultánea con otros proyectos, lo que implicó incluir en la modelación las etapas constructivas de los parques eólicos que aún no se construyen. Dichos parques son: PE La Flor, PE Vergara, PE Las Viñas, PE Puelche y PE San Gabriel. Cabe destacar que el PE Renaico ya se encuentra en su etapa de operación, por lo tanto, se incluyó al modelo de construcción simultánea en modo de operación. No se consideró la incorporación del Parque Eólico Tolpán (RCA 165/2013), proyecto cuyo titular es también el del presente proyecto en evaluación. Se destaca que de acuerdo a lo descrito en el Anexo 1: “Antecedentes de Cambio de Titularidad” de la Adenda Complementaria, el Parque Eólico Tolpán no será ejecutado, por lo tanto, es posible garantizar la no existencia de efectos acumulativos entre ambos proyectos. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m2. Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

445 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características:

Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58 4 709.787 5.827.375 709.716 5.827.400 3 - 3 75

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible: Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 50 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 116 49 41 51 No Supera 117 50 41 51 No Supera 118 49 41 51 No Supera 120 49 41 51 No Supera 122 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera 117B 49 41 51 No Supera 42A 50 41 51 No Supera

Ruido en la etapa de operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Genera un análisis representativo de las emisiones del parque, caracterizando adecuadamente los niveles de ruido de fondo a partir de un muestreo continuo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

446 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento:  Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 4.1 (m/s) a 4 [m] de altura.  Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 5.2 (m/s) a 4 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del PE Tolpán Sur, como también en el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Escenario 1: Operación de Sólo el Parque Eólico Tolpán Sur La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Escenario 2: Operación Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Ruido en la etapa de abandono: Los niveles de ruidos generados en la etapa de abandono, son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. En cuanto ruidos generados en horarios de inicio y término de la jornada laboral vinculada a las fases de construcción y abandono, con la finalidad que la ciudadanía tenga certeza de éstos y para que no se afecte el normal desarrollo de las actividades comunitarias que se realizan en los distintos sectores de emplazamiento de las obras, como, asimismo, las horas asociadas al descanso que requieren los habitantes del sector. a) Etapa de construcción: El titular informa que el horario de trabajo considera una jornada laboral conforme a lo establecido en el código del Trabajo, esto es: La jornada deberá tener 45 horas semanales (art.22) distribuidas en 6 días. Para la fase de construcción, se considerará un límite proyectado de horario de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 y sábado de 08:30 a 13:30. A continuación de indican los horarios en los cuales no se trabajará en la etapa de construcción:  De lunes a viernes de 18:01 a 08:29 h del día siguiente.  Sábados después de las 13:31 h  No se trabajará los días domingos y festivos. b) Etapa de operación El parque eólico operará durante las 24 horas y dependiendo de las condiciones de vientos necesarios para operar el parque. En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. A continuación, se presenta una síntesis de ellas: A. Plan de monitoreo de niveles de ruido. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

447 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El Plan de monitoreo en etapa de operación, consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva (Anexo 12: Emisiones acústicas: Línea de Base y Modelación). El monitoreo se realizará de forma mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de esta etapa con el fin de monitorear que los niveles de ruido emitidos cumplan con la normativa correspondiente, D.S. N°38/2011, la cual tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. El Titular del PE Tolpán Sur implementará el Plan de monitoreo de ruido (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria), el cual contempla lo siguiente:  Fase construcción: monitoreos mensuales en horario diurno.  Fase de operación: el monitoreo se realizará los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno.  Fase abandono: monitoreos mensuales en horario diurno, durante toda la fase. El Plan de monitoreo tiene como objetivo registrar en el lugar de los receptores los niveles de ruido emitidos por las distintas partes y acciones del proyecto, asegurando mantenerse bajo límites máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores. B. Implementación Pantallas acústicas Esta medida tiene como objetivo disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo. Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1) y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 18). Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción. En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se solicitó al titular aclarar fundadamente sí la intensidad del ruido, durante las distintas fases del proyecto con especial énfasis en la puesta en marcha y operación, tanto en horario diurno como nocturno, podrían afectar de manera directa la salud y tranquilidad de las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto. Al respecto el Titular responde que el proyecto en las distintas fases se encuentra bajo los máximos permisibles establecidos en la norma de ruidos, garantizándose la no afectación en la salud de las personas debido a la intensidad de ruido, teniendo además en este análisis en consideración los efectos incrementales, sucesivos o combinados con otros proyectos eólicos aprobados en el territorio de emplazamiento, señalando en específico que dada la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la adopción de la técnica NORD2000 para predecir las emisiones en etapa de operación (Anexo 12.3: “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”), y la nueva línea de base de calidad acústica (Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica”), se actualizan los resultados de los estudios acústicos, donde se destaca que:  No existe incumplimiento normativo en etapa de construcción y abandono incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos considerando la implementación de barreras acústicas, Tabla 14 de Anexo 12.2 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción y Abandono”.  No existe incumplimiento normativo en etapa de operación incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos. Ver Anexo 12.3 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”. Por lo anterior, dado que se proyecta que el parque eólico Tolpán Sur no sobrepasará los niveles de emisiones acústicas establecidos por el D.S Nº 38/11, no existirá afectación en la salud de la población, incluso al considerar el efecto acumulativo, sucesivo y/o incremental de otros parques vecinos. Entrega de información: en la evaluación ambiental se solicitó al titular respecto de los resultados obtenidos en las mediciones de ruido, establecer e informar en detalle el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía, se refiere a los informes generados por el proyecto en todas sus REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

448 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” fases (construcción, operación y abandono), al respecto el titular detalla el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto: i. Los informes estarán disponibles en la página web del proyecto, esto es; Sistema de Seguimiento Ambiental RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente. (http://www.sma.gob.cl/). En esta plataforma se encontrarán los reportes de monitoreo respectivos y podrán ser solicitados por las organizaciones sociales. ii. El Titular se compromete a mantener los reportes en las instalaciones, para la entrega de información en caso de que la ciudadanía lo solicite. iii. La entrega de los reportes de monitoreos se realizará en forma semestral en la etapa de construcción y abandono, y anualmente en la etapa de operación. Cabe señalar que, el protocolo de entrega comprende la elaboración de un resumen ejecutivo de cada uno de los informes generados, en los cuales se darán a conocer los resultados relevantes y las medidas de mejora implementadas. Este documento será escrito con lenguaje sencillo sin exceso de tecnicismo, con el objeto de facilitar la comprensión, y estará disponible en las instalaciones de faena, bajo la supervisión del Encargado Ambiental Territorial. Se informa que en el área de influencia existen viviendas que fueron especialmente consideradas para el diseño del parque, desde el punto de vista de potenciales afectaciones de ruido (analizadas en el Estudio de Emisiones Acústicas Etapa de Construcción, Anexo 12.2 y Etapa de Operación, Anexo 12.3, Adenda Complementaria), a continuación, se presenta una tabla de resumen de las medidas en emisiones acústicas. Tabla 34. Medidas a implementar en materia de emisiones acústicas. Medida Descripción Plan de monitoreo y control de niveles de ruido El Plan de monitoreo consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica). En etapa constructiva, se considerarán los receptores identificados en la línea de base y que se encuentren a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto, más todos aquellos nuevos receptores que se emplacen en el área de proyecto y que estén a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto; y se obtendrá la información de las emisiones percibidas por los receptores mediante registros mensuales en horario diurno, para dar cuenta si los niveles normados han sido superados, al igual que para la etapa de abandono. En cuanto a la etapa de operación, el monitoreo se realizará en los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva. Control de niveles de ruido: Pantallas acústicas Mediante la modelación realizada en Anexo 12.2. Estudio de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto. Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción.

12.2.2.67.- Observante: José Enrique Erices Ormeño; RUT: 15.512.627-2; Domicilio: Calle Los Olmos N°710, Población Copahue comuna de Renaico. Observación: Es que me encuentro a 563 metros de distancia de la primera torre, por el ruido constante que emite día y noche. Lo que yo pido para que esto se apruebe, que nosotros pedimos que nos den más de cuatro metros, correr las panderetas o darnos una indemnización por los años que dure el parque eólico. Evaluación técnica de la observación: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

449 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor José Enrique Erices Ormeño es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proceso de evaluación ambiental se analizaron los antecedentes relacionados con el medio humano con la finalidad de analizar sí el proyecto o actividad genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, en este sentido conforme los antecedentes informados por el titular se han establecido lo siguiente respecto de: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En cuanto este literal, durante la evaluación ambiental se da cuenta que el proyecto no contempla intervención de recursos que puedan ser de uso medicinal, toda vez que este se ha emplazado en áreas de propiedad no mapuche que constituyen predios agrícolas y de plantaciones forestales exóticas. Además, el proyecto por su ubicación y magnitud no tiene la capacidad de impedir u obstruir el desarrollo de ninguna de las actividades económicas que se desarrollan en su entorno y que utilicen los recursos naturales como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá el uso y/o acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Se concluye que el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Se concluye que el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Se concluye que el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.  Distancia a viviendas habitadas en forma permanente – temporalmente e infraestructura comunitaria Se informa que el criterio es de tipo normativo, específicamente el D.S. N° 38/2011, el cual tiene como objetivo proteger a las personas que pueden verse afectadas por problemas acústicos desde el punto de vista de la salud pública, mientras que la distancia de colapso de un generador, responde al criterio “largo de pala”, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). Se informa que, para determinar la distancia de los aerogeneradores respecto del deslinde más próximo de su predio de su emplazamiento, caminos internos y externos; viviendas e infraestructuras comunitarias; se consideró un radio de 1 km en torno a cada uno de los aerogeneradores. En este contexto y para efectos de sistematizar la información obtenida y facilitar la comprensión de ésta, se presenta la Tabla 7, Tabla 8, Tabla 9, Tabla 10, que indican las distancias de los aerogeneradores respecto al deslinde de sus predios de emplazamiento, incluyendo el nombre del propietario; caminos; viviendas e infraestructuras comunitarias más cercanos a cada uno de los aerogeneradores. La totalidad de las distancias se encuentran plasmadas en la Carta 6 a viviendas, Carta 7 a infraestructura comunitaria y Carta 8 a predios y caminos; todas éstas en un radio de 1 km en planimetría georreferenciada a escala 1:10.000. Cabe señalar que se consideró que todas las viviendas identificadas se encuentran habitadas de forma permanente. En cuanto a los caminos internos, éstos se ubican inmediatamente al lado de cada aerogenerador, por lo cual todos ellos se encuentran a una distancia inferior a 1 km.

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450 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 9. Distancias de los aerogeneradores respecto de viviendas. Aerogenerador Datos Vivienda Distancia (m) ID Viviendas Coordenadas Este Norte 4 36 709.291 5.827.839 757 5 87 710.066 5.827.815 871 6 87 710.066 5.827.815 1.025 7 87 710.066 5.827.815 1.132 8 87 710.066 5.827.815 1.494 12 84 710.497 5.827.353 588 13 84 710.497 5.827.353 725 D9 149 712.176 5.826.473 566 16 455 714.398 5.827.655 351 17 87 710.066 5.827.815 1.290 18 100ª 710.776 5.826.968 611 19 41 709.734 5.827.343 565 20 224B 712.200 5.825.140 479 21 527 710.420 5.825.856 609 22 100ª 710.776 5.826.968 576 23 429 715.842 5.826.087 396 D3 226 712.721 5.825.068 595 D4 226 712.721 5.825.068 666 27 436 715.504 5.827.523 353 28 442 715.651 5.827.583 500 29 446 714.909 5.827.434 541 30 432 715.688 5.826.841 530 32 29 708.810 5.827.152 792 D2 157 711.797 5.825.609 423 35 411 714.554 5.825.231 546 D5 226 712.721 5.825.068 909 C10 226 712.721 5.825.068 806 D6 257B 713.867 5.824.575 808

Respecto de la implementación de una barrera anti ruido se informa que conforme los análisis en materia de ruidos realizado por el titular se establece lo siguiente: A. Condición Basal - Punto de medición georeferenciado Para evaluar el aporte de ruido generado por el proyecto es necesario registrar la condición basal existente en el área asociada, se debe distinguir que, hoy en el ambiente, existen ruidos propios de la naturaleza y otros derivados de actividades humanas, las cuales en conjunto aportan energía al ruido total percibidos por las personas. Para el caso de la población Copahue se consideró un punto representativo del área para la medición del nivel de ruido basal. Dicho punto en el estudio del nivel REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

451 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” acústico se identificó con el número ID 465 y se encuentra ubicado en la siguiente coordenada UTM 713.641-5.827.583. B. Aporte del PE Tolpán Sur A la condición basal descrita precedentemente se suman las fuentes derivadas del PE Tolpán Sur y parques eólicos vecinos lo que permite proyectar el nivel de ruido en sus distintas etapas.

Tabla 158. Niveles de ruido proyectados para la etapa constructiva y operativa, en base al D.S. N°38/11 del MMA. Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 77Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Construcción 38 38 - 65 - Cumple Normativa Construcción - Sinergia 39 38 39 65 - Cumple Normativa Operación (viento norte) 38 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación (viento sur) 40 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento norte) 39 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento sur) 41 38 39 65 50 Cumple Normativa (-): No aplica, ya que no se desarrollarán actividades en este horario.

Las actividades de la etapa constructiva se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (39 dBA) y el nivel máximo permisible (65 dBA), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Para la modelación del nivel de ruido durante la etapa de operación, se considera que estarán operando en forma conjunta los 28 aerogeneradores, con un nivel de potencia acústica máxima individual de 107,1dB(A); todos ellos a 120 m de altura (altura del buje) condición crítica para el área de emplazamiento del proyecto. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (41 dBA) y los niveles máximos permisibles (65 dBA y 50 dBA en horario diurno y nocturno, respectivamente), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Además, en la Figura 93 letras A) y B) del Anexo 22 se puede observar la modelación de ruido en el punto ID 465, durante la etapa de construcción y operación (viento norte y sur), respectivamente. Conclusiones Se concluye que tanto en la etapa de construcción como operación se cumple con la normativa vigente DS 38/11, la cual tiene como objetivo resguardar la salud de las personas. Por lo que no se requiere la implementación de medidas ambientales (murallas anti ruidos) en el sector de la población Copahue. Por otra parte, se aclara que el límite actual de la pandereta a la cual los vecinos hacen referencia, corresponde a un predio privado, por lo tanto, no es competente al Titular poder evaluar correr el límite actual de la pandereta en 4 metros, tal como lo solicitan los vecinos.

77 Línea de Base medida en el contexto de la Adenda 1. En la Adenda Complementaria no se consideró medición en este punto dado que es un punto urbano con niveles máximos fijos que no depende del nivel de ruido basal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

452 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” En materia de relaciones comunitarias y apoyo a organizaciones sociales el titular expone lo siguiente: Que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnostico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.68.- Observante: José Gabriel Fernández Durán; RUT: 7.089.752-4; Domicilio: Parcela N°39, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: Yo vivo a un kilómetro del parque ENEL Green Power y no quiero más parques en mi sector Roblería Parronal porque ya he perdido la tranquilidad que daba vivir en el campo. No más parques eólicos en mi sector, no al parque eólico Tolpán Sur. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor José Gabriel Fernández Durán es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

453 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

En el marco de la evaluación ambiental del proyecto se solicitó información del área de influencia del proyecto, sobre todo en lo que se relaciona con las viviendas próximas que podrían quedar cercanas a los aerogeneradores, atendiendo que las preocupaciones principales están asociadas a las emisiones de ruido, emisión de material particulado y uso de rutas y caminos. Al respecto el titular informó lo siguiente:

Que el AI para este proyecto se determina a través de las zonas de emplazamiento de grupos humanos y vialidad estructurante asociada, ubicados dentro del área de construcción del proyecto, los cuales se agrupan en villorrios y caseríos aislados, destacándose administrativamente las siguientes juntas de vecinos y rutas:

a) René Schneider y Renacer de Chile ubicado en el sector oeste del proyecto, a los cuales se accede a través de la ruta R-130. b) El Labrador emplazado al oeste del proyecto, accediendo a éste por la ruta R-128. c) Roblería Parronal ubicado en el sector sureste del proyecto, a las que se accede a través de la ruta R-178. d) Parronal La Hiedra: Ubicado en el sureste del proyecto, a la que se accede por la ruta R-178 y R-168. e) Copahue, ubicada en el margen este del casco urbano de la comuna de Renaico, específicamente en la zona denominada población Copahue, la cual se subdivide en dos juntas de vecinos, Pedro Aguirre Cerda y Horizonte, a la cual se accede a través de vías urbanas.

Descripción General de Área de Influencia La definición de área de influencia depende de su aplicación por componente ambiental debido a que cada componente requiere de un criterio particular a analizar, el cual define las áreas y parámetros a considerar. Conforme lo consultado por la ciudadanía se definen las áreas de influencia según componente ambiental para material particulado (Calidad de aire), ruido (Calidad acústica) y uso de rutas y caminos (Aspectos socioeconómicos y culturales), indicados en la Tabla 33, del Anexo 22, ICSARA Ciudadano.

Cabe indicar que, respecto de los grupos humanos definidos en el área de influencia del proyecto, conforme la normativa ambiental se realizó un análisis fundado en base a los contenidos de los literales a), b), c), d) e) y f) del artículo 11 de Ley N°19.300 y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/12, para establecer sí el proyecto podría generar afectaciones en todas las dimensiones que establece la ley ambiental.

Al respecto, durante la evaluación ambiental se estableció que el proyecto no genera impactos significativos al medio humano (Tabla 6.3 del presente Informe Consolido de la Evaluación) y que en aquellos impactos valorados como no significativos el titular establece compromisos ambientales voluntarios que se encuentran detallados en la Sección 10 del presente Informe Consolido de la Evaluación. Se configura un área de influencia del proyecto considerando el análisis realizado por cada componente. Dentro de esta área efectivamente existen viviendas que fueron especialmente consideradas para el diseño del parque, desde el punto de vista de potenciales afectaciones de ruido (analizadas en el Estudio de Emisiones Acústicas Etapa de Construcción, Anexo 12.2 y Etapa de Operación, Anexo 12.3, Adenda Complementaria), consideraciones de uso de rutas y emisión de material particulado (analizadas en Anexo 16 de la DIA, Estimaciones de emisiones atmosféricas) y; potencial afectación de traslados y tiempos de desplazamiento (análisis de flujos, Capítulo I, de la DIA). Determinándose para ello, acciones preventivas, tanto en la etapa de construcción como de operación, las que se describen en la Tabla 34, Tabla 35 y Tabla 36 que a continuación se presentan:

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454 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 34. Medidas a implementar en materia de emisiones acústicas. Medida Descripción Plan de monitoreo y control de niveles de ruido El Plan de monitoreo consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica). En etapa constructiva, se considerarán los receptores identificados en la línea de base y que se encuentren a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto, más todos aquellos nuevos receptores que se emplacen en el área de proyecto y que estén a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto; y se obtendrá la información de las emisiones percibidas por los receptores mediante registros mensuales en horario diurno, para dar cuenta si los niveles normados han sido superados, al igual que para la etapa de abandono. En cuanto a la etapa de operación, el monitoreo se realizará en los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva. Control de niveles de ruido: Pantallas acústicas Mediante la modelación realizada en Anexo 12.2. Estudio de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto. Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción.

Tabla 35. Medidas a implementar en materia de emisiones de material particulado. Medida Descripción Control y plan de seguimiento de material particulado en zonas preferentes (Malla Raschel) Las pantallas de malla raschel se implementarán a los costados de la ruta frente a todo cultivo que podría ser afectado por material particulado derivado del tránsito de vehículos. Control y plan de seguimiento de material particulado en zonas preferentes (Humectación de vías) Se humectarán las vías a utilizar por el proyecto mediante camiones aljibes, para controlar la emisión de material particulado. Esta medida será implementada en los tramos de los caminos donde existe infraestructura comunitaria y grupos habitacionales.

Tabla 36. Medidas a implementar en materia de uso de rutas y caminos. Medida Descripción Plan de mantención de caminos públicos El titular elaborará un Plan de utilización y mantención del camino público. El cual considera: - Conservación de la carpeta. - Conservación de las estructuras viales complementarias tales como puentes, obras de arte y señales. - Mantención y continuidad de flujos, entre otros aspectos relevantes.

Este documento deberá ser validado por la autoridad correspondiente, específicamente por la Unidad Técnica de la Dirección Regional de Vialidad (DRV), y comunicado a Carabineros de Chile, Municipalidad de Renaico y comunidad. Cabe señalar que la coordinación con los órganos del Estado y con las organizaciones sociales locales, permitirá implementar un plan participativo, de manera de no generar las afectaciones ya mencionadas. Control de velocidad Todos los vehículos asociados a la obra respetarán la restricción de velocidad establecida en las rutas R-130, R-164, R-168 y R-172. Los vehículos pesados no podrán circular a más de 30 km/h y para el caso de los vehículos livianos el límite será 30 km/h o 60 km/h en las zonas que se señale. Sistema de seguridad vial. El contratista implementará un sistema de seguridad para no interrumpir el tránsito vehicular normal, el cual contará con señales, paleteros y un sistema de comunicación. Además, se mantendrá permanentemente informada a la comunidad respecto de los periodos de alto tránsito o flujos excepcionales. En situaciones de emergencia (salud, incendio, etc.), se interrumpirán temporalmente las tareas de transporte para dar paso a los vehículos de auxilio. Plan de Tránsito. Los camiones de gran envergadura –cuya frecuencia de tránsito es baja - corresponden a aquellos que transportarán las partes constituyentes de los aerogeneradores. Por lo tanto, para planificar adecuadamente el transporte y, en consecuencia, evitar impactos sobre el componente vial y costumbres locales, se implementará un Plan de tránsito, el cual coordinará REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

455 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Medida Descripción el transporte con anticipación con la Municipalidad de Renaico (respectiva Unidad de Medio Ambiente y Tránsito), Dirección Regional de Vialidad, Carabineros y, especialmente, con los vecinos directamente afectados. Horarios preferentes para el traslado de las partes constituyentes de los aerogeneradores El transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores se llevará a cabo, preferentemente, entre las 9:00 a 13:00 horas y 14:00 a 19:00 horas

Es importante tener presente que el proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. La vida útil del parque eólico es de 30 años. El Proyecto estará conformado definitivamente por 28 aerogeneradores de 3 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 84 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 kV. Lo anterior, luego que, durante el proceso de evaluación ambiental, se introdujeron modificaciones a consecuencia de consideraciones técnicas y ambientales, derivadas principalmente de las emisiones acústicas y efecto sombra intermitente. Entre las modificaciones más relevantes se destacan: a) Cambio de materiales e inclusión de Cancha de Acopio de Dovelas b) Cambio en el Layout del Parque eólico: Eliminación y reubicación de aerogeneradores c) Cambio en el trazado de caminos de interconexión vial y eléctrica d) Cambio en la agrupación de aerogeneradores en circuitos constructivos e) Cambio en el número de cruces de cursos de agua, accesos y atraviesos viales f) Reubicación de la Instalación de Faenas 2 (IF2). g) Solución de alcantarillado particular, se realizará conexión a sistema de alcantarillado público dependiente de la empresa Aguas Araucanía. h) Desistimiento de la construcción del PE Tolpán (RCA 165/2013) Por otra parte, durante la evaluación ambiental del proyecto se solicitó al titular informar fundadamente cuáles son los criterios para determinar la distancia de los aerogeneradores a caminos (internos y externos) y la distancia a viviendas habitadas, viviendas habitadas temporalmente o infraestructuras comunitarias próximas. Al respecto el titular informó lo siguiente: A. Distancia a caminos El criterio corresponde a la longitud de la pala que es de 65 m, es decir, la pala en rotación no debe girar sobre algún camino, y además la distancia de colapso de un aerogenerador, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). B. Distancia a viviendas habitadas en forma permanente – temporalmente e infraestructura comunitaria El criterio es de tipo normativo, específicamente el D.S. N° 38/2011, el cual tiene como objetivo proteger a las personas que pueden verse afectadas por problemas acústicos desde la vista de la salud pública, mientras que la distancia de colapso de un aerogenerador, responde al criterio “largo de pala”, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). Se informa que, para determinar la distancia de los aerogeneradores respecto del deslinde más próximo de su predio de su emplazamiento, caminos internos y externos; viviendas e infraestructuras comunitarias; se consideró un radio de 1 km en torno a cada uno de los aerogeneradores. En este contexto y para efectos de sistematizar la información obtenida y facilitar la comprensión de ésta, se presenta la Tabla 7, Tabla 8, Tabla 9, Tabla 10, que indican las distancias de los aerogeneradores respecto al deslinde de sus predios de emplazamiento, incluyendo el nombre del propietario; caminos; viviendas e infraestructuras comunitarias más cercanos a cada uno de los aerogeneradores. La totalidad de las distancias se encuentran plasmadas en la Carta 6 a viviendas, Carta 7 a infraestructura comunitaria y Carta 8 a predios y caminos; todas éstas en un radio de 1 km en planimetría georreferenciada a escala 1:10.000. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

456 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Cabe señalar que se consideró que todas las viviendas identificadas se encuentran habitadas de forma permanente. En cuanto a los caminos internos, éstos se ubican inmediatamente al lado de cada aerogenerador, por lo cual todos ellos se encuentran a una distancia inferior a 1 km.

Tabla 7. Distancias de los aerogeneradores respecto al deslinde más próximo de su predio de emplazamiento. Predio Propietario Rol AG Distancia a deslinde (m) 1 Jose Carrasco Cid 67-3 4 65 2 Reinaldo Valenzuela Barra 67-28 32 120 3 Anselo Arriagada Hidalgo 67-4 19 70 8 Soc. Agrícola las Raices LTDA. 67-93

67-14 5 129 67-15 6 150 7 215 17 256 8 65 13 69 67-12

67-21 12 284 67-22

67-20 21 71 22 29 67-19 18 204 67-17

10 Agrícola la Hiedra LTDA. 67-6

68-3 D9 77 D2 235 20 211 D3 298 D4 278 C10 236 D5 35 68-18

68-20

68-23

68-22

68-39

68-40

15 Juan Pablo Aruta Madsen 68-19 D6 71 16 Ricardo Pacheco Cea 68-42 35 76 19 Luis Smitmans Lavandero 64-1 16 239 20 Arturo Breton Erenchun 69-1

69-17 29 357 30 312 22 Roberto Gutierrez Gutierrez 69-4 27 60 23 Hilda Diaz Oñate 69-3 28 71 23 66 Donde: AG=Aerogenerador Fuente: Elaboración propia.

Tabla 8. Distancias de los aerogeneradores respecto de caminos externos. Aerogenerador Caminos Externo Nombre Distancia 4 R-130 Superior a 1000m 5 R-130 Superior a 1000m 6 R-130 Superior a 1000m 7 R-130 Superior a 1000m 17 R-130 Superior a 1000m 8 R-130 Superior a 1000m 12 R-130 819 13 R-130 902 32 R-128 813 19 R-130 594 18 R-128 383 21 R-128 192 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

457 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Aerogenerador Caminos Externo Nombre Distancia 22 R-128 279 D9 R-180 723 D2 R-172 454 20 R-172 455 D3 R-172 633 D4 R-172 716 C10 R-172 856 D5 R-172 961 D6 R-172 802 35 R-172 622 16 R-164 246 29 R-168 501 30 R-168 602 27 R-164 412 28 R-164 403 23 R-168 852 Fuente: Elaboración propia. Si bien no se considera el uso de la ruta R-128 (Acceso a El Labrador), para efectos de este análisis se tomó en consideración debido a que corresponde a la ruta más próxima a los aerogeneradores indicados en la Tabla 8.

Tabla 9. Distancias de los aerogeneradores respecto de viviendas. Aerogenerador Datos Vivienda

Distancia (m) ID Viviendas Coordenadas Este Norte 4 36 709.291 5.827.839 757 5 87 710.066 5.827.815 871 6 87 710.066 5.827.815 1.025 7 87 710.066 5.827.815 1.132 8 87 710.066 5.827.815 1.494 12 84 710.497 5.827.353 588 13 84 710.497 5.827.353 725 D9 149 712.176 5.826.473 566 16 455 714.398 5.827.655 351 17 87 710.066 5.827.815 1.290 18 100ª 710.776 5.826.968 611 19 41 709.734 5.827.343 565 20 224B 712.200 5.825.140 479 21 527 710.420 5.825.856 609 22 100ª 710.776 5.826.968 576 23 429 715.842 5.826.087 396 D3 226 712.721 5.825.068 595 D4 226 712.721 5.825.068 666 27 436 715.504 5.827.523 353 28 442 715.651 5.827.583 500 29 446 714.909 5.827.434 541 30 432 715.688 5.826.841 530 32 29 708.810 5.827.152 792 D2 157 711.797 5.825.609 423 35 411 714.554 5.825.231 546 D5 226 712.721 5.825.068 909 C10 226 712.721 5.825.068 806 D6 257B 713.867 5.824.575 808 Fuente: Elaboración propia.

Tabla 10. Distancias de los aerogeneradores respecto de infraestructura comunitaria.

AG

Infraestructura Comunitaria

Distancia (m)

ID

Descripción 4 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.361 5 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.355 6 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.384 7 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.409 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

458 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

AG

Infraestructura Comunitaria

Distancia (m)

ID

Descripción 17 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.483 8 2 Capilla San Lorenzo Renacer Chile 1.579 12 6 Sede social JJ.VV René Schneider 632 13 6 Sede social JJ.VV René Schneider 801 19 7 Iglesia Pentecostal de Chile 1.033 32 7 Iglesia Pentecostal de Chile 1.562 21 7 Iglesia Pentecostal de Chile 782 22 4 Restaurant "Quincho Tolpán" 893 18 4 Restaurant "Quincho Tolpán" 719 D9 4 Restaurant "Quincho Tolpán" 1.362 D2 8 Sede social JJ.VV El Labrador 1.264 20 8 Sede social JJ.VV El Labrador 1.461 D3 8 Sede social JJ.VV El Labrador 1.963 D4 14 Iglesia Pentecostal de Chile 1.961 C10 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.860 D5 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.642 D6 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.431 35 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.087 16 14 Iglesia Pentecostal de Chile 832 29 14 Iglesia Pentecostal de Chile 1.473 30 14 Iglesia Pentecostal de Chile 1.670 27 14 Iglesia Pentecostal de Chile 2.024 28 10 Futura sede JJ.VV Roblería Parronal 2.398 23 10 Futura sede JJ.VV Roblería Parronal 1.599 Fuente: Elaboración propia.

12.2.2.69.- Observante: José Joaquín Fernández Larenas; RUT: 12.772.756-2; Domicilio: Parcela N°39, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: Me gustaría que se tome en consideración la distancia de los aerogeneradores, ya que según se dice que la distancia a la que se pueden ubicar es a 300 metros y esa distancia es muy cerca, ya que la experiencia que aquí tenemos con “ENEL” es que su parque está ubicado aproximadamente a un kilómetro, produce demasiado ruido día y noche.

Y el parque eólico Tolpán Sur quedará al medio de algunas casas, entonces en consideración de los antes mencionado pedimos que la ubicación de los aerogeneradores del parque eólico Tolpán Sur sea a una distancia mínima de unos 800 metros de la casa más cercana.

Nosotros hemos vivido siempre aquí, no sería justo que invadan nuestra tranquilidad con sus ruidos molestos.

Evaluación técnica de la observación:

El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor José Joaquín Fernández Larenas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

459 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:

Lo referido a distancia hacia viviendas se encuentra abordado en la respuesta anterior.

En cuanto a Ruidos molestos El titular ha informado que conforme la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la implementación de la técnica NORD2000 para la predicción de emisiones acústicas en etapa de operación, la realización de una nueva línea de base de calidad acústica y las consultas planteadas en el ICSARA Nº 2 se actualizan los informes que tienen relación al componente ruido, los cuales se encuentran en los siguientes anexos:

 Anexo 12.1: Línea de base de calidad acústica. Se realizan campañas de medición continuas de forma de identificar el nivel mínimo de ruido basal en condiciones necesarias para establecer máximos permitidos según el D.S. Nº 38/11.  Anexo 12.2: Estudio de emisiones acústicas, etapa de construcción y abandono. Se actualizan los resultados para estas etapas, considerando la nueva disposición de los aerogeneradores y caminos. Se considera, además, los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos.  Anexo 12.3: Estudio de emisiones acústicas, etapa de operación. A través de la técnica de predicción NORD2000, se actualizan los resultados para esta etapa considerando la nueva disposición de los aerogeneradores. Se considera además los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos.

A partir de las conclusiones de estos informes, el titular aclara que el proyecto da cumplimiento al D.S. Nº 38/11, en todas sus etapas, considerando los efectos sucesivos, incrementales o combinados de otros proyectos vecinos inclusive.

En expediente digital Anexo 12, se adjunta archivo. KMZ que incluye: ubicación de aerogeneradores, de receptores y puntos de medición de ruido basal. Al hacer clic sobre cada receptor se despliega la información sobre máximos permitidos y valores proyectados para las distintas etapas. Cabe notar que los receptores considerados en los estudios de ruido tienen la misma codificación de los receptores considerados en sombra intermitente.

En el contexto de la nueva disposición de aerogeneradores del proyecto y la solicitud de definir la condición de mayor exposición de los receptores, se realiza una nueva línea de base de calidad acústica. Para la elaboración de esta línea de base se midió de manera continua registros de niveles LEQ promedio cada 10 minutos, en periodos de 18 a 20 horas, de tal manera de tener una mayor cantidad de muestras que permitan identificar los periodos de tiempo con menor ruido basal (108 a 120 muestras), en nueve puntos ubicados alrededor del área de proyecto (Ver Figura 31 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano). A partir de cada medición se identificó el registro de 10 minutos que presentó la condición de mayor exposición, es decir, de menor ruido basal tanto para el periodo diurno (de 7:00 a 21:00) como para el periodo nocturno (de 21:00 a 7:00).

En paralelo, se monitorearon las condiciones de viento con una torre meteorológica de 80 metros propiedad del titular, con la cual se pudo extrapolar y conocer el viento a 120 m de altura sobre el suelo (altura de buje), y de esa forma, corroborar que el ruido basal medido correspondía a condiciones de vientos de operación del aerogenerador: 3 a 25 m/s a altura de buje. Finalmente se calcularon los máximos permitidos de acuerdo a lo establecido en el D.S. 38/11. Los resultados se presentan en la Tabla 57 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano.

Por lo anterior, la medición continua presentada, tiene por objetivo identificar las variaciones diurnas y nocturnas, valores mínimos y máximo, en distintas condiciones de viento, de tal manera de identificar la condición de ruido de mayor exposición, es decir, para cada punto, cuando el nivel de ruido es de baja intensidad en condiciones de viento favorables para la operación del parque eólico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

460 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 57. Mínimo LEQ registrado en cada punto de medición. Además, se muestra el cumplimiento del criterio de estabilización de ruido de fondo D.S. N°38/11 MMA de los niveles LEQ mínimos, la fecha y hora de la medición, el viento existente a altura de buje y límite permitido. Punto Medición Continuo Leq más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia R1 27/12/2017 14:28:00 14:38:00 39 39 1 49 28/12/2017 4:28:00 4:38:00 39 39 0 49 R2 06/11/2016 8:50:47 9:00:47 42 41 0 51 06/11/2016 2:30:47 2:40:47 36 35 1 45 R3 22/12/2017 7:08:46 7:18:46 44 45 0 55 22/12/2017 4:18:46 4:28:46 38 38 0 48 R4 09/11/2017 18:07:40 18:17:40 40 41 0 51 10/11/2017 4:33:03 4:43:03 38 39 1 49 R5 10/11/2017 20:38:58 20:48:58 51 50 0 60 11/11/2017 2:08:58 2:18:58 45 45 0 50 R6 06/11/2016 18:52:18 19:02:18 47 46 1 56 07/11/2016 21:50:04 22:00:04 49 49 1 50 R7 07/11/2016 12:12:40 12:22:40 48 48 0 58 06/11/2016 23:32:40 23:42:40 47 48 1 50 R8 07/11/2016 7:00:48 7:10:48 50 50 0 60 06/11/2016 23:20:48 23:30:48 46 46 0 50 R9 08/11/2017 20:22:00 20:32:00 41 40 1 50 08/11/2017 23:22:00 23:32:00 36 36 0 46

Tabla 7. Resultados de línea de base y Niveles máximos permisibles aplicables al proyecto de acuerdo a D.S. N°38/11 MMA. Punto de Medición Continua Zona D.S. N°38 LEQ más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO LEQ más bajo Velocidad de78 viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] LEQ más bajo Velocidad de viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] R1 Zona Rural 39 5,3 49 39 4,8 49 R2 Zona Rural 41 4,8 51 35 9,5 45 R3 Zona Rural 45 5,1 55 38 8,3 48 R4 Zona Rural 41 6,0 51 39 10,9 49 R5 Zona Rural 50 9,6 60 45 13,4 50 R6 Zona Rural 46 8,3 56 49 11,3 50 R7 Zona Rural 48 10,5 58 48 12,5 50 R8 Zona Rural 50 12,5 60 46 12,6 50 R9 Zona Rural 40 7,8 50 36 5,3 46

El titular informa respecto de las características del equipamiento de medición, particularmente del tipo de pantalla anti-viento que se utilizó en la campaña, precisando también la altura con la que fueron realizadas las mediciones de viento mencionadas en el estudio.

78 Rapidez de viento extrapolada a 120 m a partir de mediciones a alturas de 80, 60 y 40 m sobre el suelo mediante una estación meteorológica propiedad del titular. Valor reportado corresponde al promedio de 10 minutos simultáneo a la medición del LEQ mínimo registrado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

461 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” En concreto, todas las mediciones presentadas por el titular en el Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica” fueron realizadas con sonómetros calibrados según IEC 61672-2002. Los calibradores también contaron con sus calibraciones vigentes según IEC 60942:2003. En el Apéndice 10.2. “Certificados de Calibración”, del Anexo 12.1, se adjuntan los certificados de calibración de los sonómetros y calibradores utilizados. Con fechas 05, 06 y 07 de noviembre de 2016, se midió en los puntos R2, R6, R7 y R8 utilizando dos (2) sonómetros marca Larson Davis, modelo LxT2 con números de serie 4290 y 3386 respectivamente; y un calibrador marca Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. El 08, 09, 10 y 11 de noviembre de 2017 se midió en los puntos R4, R5 y R9 utilizando el sonómetro Larson Davis con número de serie 3386 en conjunto el calibrador Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. Cabe destacar que, en la campaña de medición anterior, asociada al mes de noviembre de 2017, se calibraron previamente los equipos, por tanto, se actualizaron los certificados de calibración. El punto R1 se midió con fechas 27 y 28 de diciembre de 2017. El punto R3 se midió el 21 y 22 de diciembre de 2017. Los puntos R1 y R3 se midieron con un sonómetro Larson Davis modelo LxT1 con número de serie 5485 y un calibrador marca Larson Davis, modelo CAL200, número de serie 15173. La pantalla anti-viento utilizada en el sonómetro es modelo EPS2116. Ruido en la etapa de construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y en las servidumbres que se proyectan desde las vías de transporte existentes. Además, se incluyen las instalaciones de faenas, la planta de hormigón, cancha de acopio de dovelas y la subestación eléctrica. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, los que superan el máximo permisible diurno en los receptores identificados como 102, 105, 117 y 436 considerando como escenario sólo la construcción del PE Tolpán Sur; y superando el máximo permisible en los receptores identificados como 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A considerando el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Con la incorporación de pantallas acústicas a los costados de algunos tramos de servidumbres proyectadas y de forma adyacente a dichos frentes de trabajo, de manera de obstaculizar las emisiones de ruido en los receptores donde se superaban los límites máximos permisibles, se verifica que estas medidas de control permiten reducir los niveles de inmisión y no superar el nivel máximo permisible en horario diurno. Escenario 1: Construcción de sólo el Parque Eólico Tolpán Sur Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 117 y 436. Este incumplimiento se genera principalmente por la instalación de faena colindante con el sector Renacer de Chile, la planta de hormigón y el tráfico de camiones por servidumbres proyectadas. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m². Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

462 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 49 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 117 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera

Escenario 2: Construcción Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos Con el fin de recrear la peor condición que se pudiera presentar, se modeló un escenario de construcción simultánea con otros proyectos, lo que implicó incluir en la modelación las etapas constructivas de los parques eólicos que aún no se construyen. Dichos parques son: PE La Flor, PE Vergara, PE Las Viñas, PE Puelche y PE San Gabriel. Cabe destacar que el PE Renaico ya se encuentra en su etapa de operación, por lo tanto, se incluyó al modelo de construcción simultánea en modo de operación. No se consideró la incorporación del Parque Eólico Tolpán (RCA 165/2013), proyecto cuyo titular es también el del presente proyecto en evaluación. Se destaca que de acuerdo a lo descrito en el Anexo 1: “Antecedentes de Cambio de Titularidad” de la Adenda Complementaria, el Parque Eólico Tolpán no será ejecutado, por lo tanto, es posible garantizar la no existencia de efectos acumulativos entre ambos proyectos. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m2. Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características:

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463 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58 4 709.787 5.827.375 709.716 5.827.400 3 - 3 75

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 50 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 116 49 41 51 No Supera 117 50 41 51 No Supera 118 49 41 51 No Supera 120 49 41 51 No Supera 122 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera 117B 49 41 51 No Supera 42A 50 41 51 No Supera

Ruido en la etapa de operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Genera un análisis representativo de las emisiones del parque, caracterizando adecuadamente los niveles de ruido de fondo a partir de un muestreo continuo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

464 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento:  Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 4.1 (m/s) a 4 [m] de altura.  Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 5.2 (m/s) a 4 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del PE Tolpán Sur, como también en el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Escenario 1: Operación de Sólo el Parque Eólico Tolpán Sur La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Escenario 2: Operación Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Ruido en la etapa de abandono: Los niveles de ruidos generados en la etapa de abandono, son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. En cuanto ruidos generados en horarios de inicio y término de la jornada laboral vinculada a las fases de construcción y abandono, con la finalidad que la ciudadanía tenga certeza de éstos y para que no se afecte el normal desarrollo de las actividades comunitarias que se realizan en los distintos sectores de emplazamiento de las obras, como, asimismo, las horas asociadas al descanso que requieren los habitantes del sector. a) Etapa de construcción: El titular informa que el horario de trabajo considera una jornada laboral conforme a lo establecido en el código del Trabajo, esto es: La jornada deberá tener 45 horas semanales (art.22) distribuidas en 6 días. Para la fase de construcción, se considerará un límite proyectado de horario de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 y sábado de 08:30 a 13:30. A continuación de indican los horarios en los cuales no se trabajará en la etapa de construcción:  De lunes a viernes de 18:01 a 08:29 horas del día siguiente.  Sábados después de las 13:31 horas.  No se trabajará los días domingos y festivos. b) Etapa de operación El parque eólico operará durante las 24 horas y dependiendo de las condiciones de vientos necesarios para operar el parque. En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. A continuación, se presenta una síntesis de ellas: A. Plan de monitoreo de niveles de ruido. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

465 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El Plan de monitoreo en etapa de operación, consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva (Anexo 12: Emisiones acústicas: Línea de Base y Modelación). El monitoreo se realizará de forma mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de esta etapa con el fin de monitorear que los niveles de ruido emitidos cumplan con la normativa correspondiente, D.S. N°38/2011, la cual tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. El Titular del PE Tolpán Sur implementará el Plan de monitoreo de ruido (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria), el cual contempla lo siguiente:  Fase construcción: monitoreos mensuales en horario diurno.  Fase de operación: el monitoreo se realizará los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno.  Fase abandono: monitoreos mensuales en horario diurno, durante toda la fase. El Plan de monitoreo tiene como objetivo registrar en el lugar de los receptores los niveles de ruido emitidos por las distintas partes y acciones del proyecto, asegurando mantenerse bajo límites máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores. B. Implementación Pantallas acústicas Esta medida tiene como objetivo disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo. Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1) y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 18). Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción. En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se solicitó al titular aclarar fundadamente sí la intensidad del ruido, durante las distintas fases del proyecto con especial énfasis en la puesta en marcha y operación, tanto en horario diurno como nocturno, podrían afectar de manera directa la salud y tranquilidad de las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto. Al respecto el Titular responde que el proyecto en las distintas fases se encuentra bajo los máximos permisibles establecidos en la norma de ruidos, garantizándose la no afectación en la salud de las personas debido a la intensidad de ruido, teniendo además en este análisis en consideración los efectos incrementales, sucesivos o combinados con otros proyectos eólicos aprobados en el territorio de emplazamiento, señalando en específico que dada la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la adopción de la técnica NORD2000 para predecir las emisiones en etapa de operación (Anexo 12.3: “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”), y la nueva línea de base de calidad acústica (Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica”), se actualizan los resultados de los estudios acústicos, donde se destaca que:  No existe incumplimiento normativo en etapa de construcción y abandono incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos considerando la implementación de barreras acústicas, Tabla 14 de Anexo 12.2 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción y Abandono”.  No existe incumplimiento normativo en etapa de operación incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos. Ver Anexo 12.3 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”. Por lo anterior, dado que se proyecta que el parque eólico Tolpán Sur no sobrepasará los niveles de emisiones acústicas establecidos por el D.S Nº 38/11, no existirá afectación en la salud de la población, incluso al considerar el efecto acumulativo, sucesivo y/o incremental de otros parques vecinos. Entrega de información: en la evaluación ambiental se solicitó al titular respecto de los resultados obtenidos en las mediciones de ruido, establecer e informar en detalle el protocolo de entrega de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

466 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” dicha información a la ciudadanía, se refiere a los informes generados por el proyecto en todas sus fases (construcción, operación y abandono), al respecto el titular detalla el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto: a) Los informes estarán disponibles en la página web del proyecto, esto es; Sistema de Seguimiento Ambiental RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente. (http://www.sma.gob.cl/). En esta plataforma se encontrarán los reportes de monitoreo respectivos y podrán ser solicitados por las organizaciones sociales. b) El Titular se compromete a mantener los reportes en las instalaciones, para la entrega de información en caso de que la ciudadanía lo solicite. c) La entrega de los reportes de monitoreos se realizará en forma semestral en la etapa de construcción y abandono, y anualmente en la etapa de operación. Cabe señalar que, el protocolo de entrega comprende la elaboración de un resumen ejecutivo de cada uno de los informes generados, en los cuales se darán a conocer los resultados relevantes y las medidas de mejora implementadas. Este documento será escrito con lenguaje sencillo sin exceso de tecnicismo, con el objeto de facilitar la comprensión, y estará disponible en las instalaciones de faena, bajo la supervisión del Encargado Ambiental Territorial. Se informa que en el área de influencia existen viviendas que fueron especialmente consideradas para el diseño del parque, desde el punto de vista de potenciales afectaciones de ruido (analizadas en el Estudio de Emisiones Acústicas Etapa de Construcción, Anexo 12.2 y Etapa de Operación, Anexo 12.3, Adenda Complementaria), a continuación, se presenta una tabla de resumen de las medidas en emisiones acústicas.

Tabla 34. Medidas a implementar en materia de emisiones acústicas. Medida Descripción Plan de monitoreo y control de niveles de ruido El Plan de monitoreo consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica). En etapa constructiva, se considerarán los receptores identificados en la línea de base y que se encuentren a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto, más todos aquellos nuevos receptores que se emplacen en el área de proyecto y que estén a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto; y se obtendrá la información de las emisiones percibidas por los receptores mediante registros mensuales en horario diurno, para dar cuenta si los niveles normados han sido superados, al igual que para la etapa de abandono. En cuanto a la etapa de operación, el monitoreo se realizará en los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva. Control de niveles de ruido: Pantallas acústicas Mediante la modelación realizada en Anexo 12.2. Estudio de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto. Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción.

12.2.2.70.- Observante: José Joel Medina Montecinos; RUT: 3.793.717-7; Domicilio: Parcela N°27, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: Cuando llegaron acá hicieron daños en los caminos y no se hicieron cargo, pusieron sus antenas y hay días que no se puede dormir en la noche de tanto ruido que hacen. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor José Joel Medina Montecinos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

467 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” En primer término, se informa que el aporte vial del proyecto no constituye un incremento significativo respecto de la condición basal y capacidad de saturación de las vías, por lo que no induce pérdida de conectividad e incremento de los tiempos de desplazamiento. Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH el proyecto se conecta con el área de emplazamiento a través de caminos públicos, a saber:  Hacia el poniente: mediante la ruta R-130 y caminos interiores privados proyectados.  Hacia el oriente: a través de las rutas R-172, R-164, R-168 y caminos interiores privados proyectados. Alternativa 2: Desde el Puerto de Coronel, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 160, O-852 (camino Patagual), Ruta 156 (Ruta de La Madera), Ruta 180 CH desde aquí para conectarse con el área de emplazamiento a través de caminos públicos. Desde la Ruta 180 CH el proyecto se conecta con el área de emplazamiento a través de los mismos caminos públicos y caminos interiores privados proyectados, que se han descrito en la alternativa anterior. El titular informa que se estima que algunas actividades como el transporte de aspas y dovelas (torres), se realizará dentro de 6 meses y no durante los 24 meses que dura la etapa de construcción. Mientras que actividades como traslado de residuos sólidos domiciliarios, no peligrosos, peligrosos, se realizarán durante los meses que dura la etapa de construcción, al igual que el traslado de personal. Los horarios de mayor flujo vehicular del tráfico de maquinarias, camiones de carga, camiones con sobredimensiones y vehículos menores, para la etapa de construcción y operación, corresponden a: Etapa de construcción: Los máximos se han proyectado entre las 09:00 y 12:00 hr y entre las 15:00 y 17:30 hr, durante la jornada de la mañana y tarde, respectivamente. Al respecto, cabe señalar:  Los máximos no se superponen con los máximos de los vecinos, tomando en cuenta el desplazamiento al trabajo, centros educacionales y de salud, que se llevan a cabo preferentemente a primera hora de la mañana (ida) y en la tarde (regreso).  Sumando el aporte vial del proyecto, estimado en 56 veh/hr-mes79, a la condición basal, se estima que no representa un riesgo para la saturación de las vías y para la seguridad de las personas. Etapa de operación: El máximo aporte del proyecto en condiciones normales de operación ha sido estimado en 5 veh/hr-mes y correspondiente sólo a vehículos menores, su presencia en las rutas locales es preferentemente hacia y desde la Subestación y eventuales viajes de vigilancia del parque. Si bien el máximo se puede superponer con las actividades cotidianas de los vecinos, éste no representa un riesgo de saturación de las vías, siendo apenas un 5% el incremento, respecto de la condición basal. Se concluye que los máximos de flujos vehiculares de las fases de construcción y operación no inducen un efecto adverso significativo en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos que utilizan las mismas rutas, dado que la duración y magnitud de los máximos no inducen obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. También, es importante tener presente que en el proyecto se ha establecido que el tránsito de vehículos en relación a emisiones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza se realizará a baja velocidad; en caminos no pavimentados los camiones transitarán a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en sectores poblados o donde exista infraestructura comunitaria. En relación al contacto directo y contaminación de recursos naturales por Sustancias Peligrosas (SUSPEL) y Residuos Peligrosos (RESPEL), se verificará que los vehículos que transporten sustancias peligrosas cumplan con las disposiciones reglamentarias del D.S. N° 298 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre estas disposiciones se encuentra el cumplimiento de velocidad adecuada de los vehículos que transportan este tipo sustancia. Plan de gestión vial

79 Número de vehículos que atraviesan una determinada sección de la vía por unidad de tiempo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

468 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” A pesar que se ha indicado que el proyecto no afecta significativamente el flujo vehicular, el titular estima necesario implementar un plan de gestión vial que permita prevenir situaciones de riesgo, especialmente debido al tránsito de vehículos de sobredimensión y sobrepeso, y construcción de accesos y atraviesos viales. Con la finalidad de prevenir el aumento en los tiempos de desplazamiento en los caminos públicos R-130, R-164, R-168, y R-172 y de prevenir posibles accidentes en el transporte de materiales, insumos o estructuras, el titular implementará un plan de gestión vial en el que se proponen las siguientes acciones:  Implementar un sistema de control de velocidad  Solicitud de permiso a la Dirección Regional de Vialidad y apoyo a Carabineros de Chile para el tránsito de camiones de sobredimensión y sobrepeso  Implementación de un sistema de seguridad en zonas de acceso y construcción de atraviesos viales Dichas acciones se justifican debido a:  Que los camiones que transportan las partes constituyentes de los aerogeneradores son vehículos construidos para transportar carga sobredimensionada y de sobrepeso, por lo general utilizan 1 ½ calzada y a una baja velocidad, por lo que eventualmente pueden obstaculizar el flujo vehicular.  Que se contempla la construcción de accesos y atraviesos viales en caminos públicos, acciones que pueden obstaculizar en flujo vehicular. Forma de implementación:  Sistema de control de velocidad. Se prevendrá el exceso de velocidad de los vehículos pesados y livianos del proyecto a través señales informativas que recuerden al conductor disminuir la velocidad y manejar a la defensiva. Complementaria a la medida de señales, se efectuará una charla de inducción a todo el personal en la que se le indicará lo siguiente:  Tramos de restricción vehicular.  Conducta al momento de transitar por las rutas indicadas. Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores. Previo al inicio de las faenas de construcción y abandono se presentará el programa de trabajo a Dirección Regional de Vialidad, con el objeto de solicitar la autorización para la circulación de vehículos con sobredimensión y sobrepeso, y apoyo en la coordinación con Carabineros. Además, se considera que una vez aprobado el plan por Vialidad éste será comunicado a las Municipalidades de Renaico y Angol, con el objeto de que conozcan el cronograma de actividades de transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores. Construcción de accesos y atraviesos viales en caminos públicos  Se implementarán señales que indiquen entrada y salida de vehículos a las zonas de trabajo, se utilizarán elementos de seguridad vial, tales como: señales de advertencia y flechas direccionales.  Se dispondrá de paleteros en todas aquellas zonas de trabajo de construcción de atraviesos y se habilitarán equipos de comunicación para una mejor coordinación entre los supervisores y trabajadores.  Además, de forma complementaria, se efectuará una charla de inducción en la que se les indicará la identificación, descripción y uso de elementos de seguridad vial. Si bien el proyecto no producirá daños sobre la infraestructura indicada anteriormente, dada la solicitud de la ciudadanía, el titular contempla la implementación de dos medidas ambientales: i) Plan de mantención de caminos públicos y ii) Plan de reposición de infraestructuras afectada por tránsito de camiones y iii) Plan de reparación de vehículos particulares; en caso que se produjesen los daños enunciados y que éstos sean atribuibles a la circulación de camiones asociados al proyecto. Cabe señalar que la primera medida será aplicable en caso que se afecten puentes y atraviesos, mientras que la segunda sólo aplicará en caso que se dañe tendido eléctrico, cercos y vegetación existente. En el Anexo 22, ICSARA Ciudadano se presentas las Tablas 24, 25 y 26 donde se detallan las medidas. (Tabla 24. Medida ambiental: Plan de mantención de caminos públicos; Tabla 25; Medida REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

469 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” ambiental: Plan de reposición de infraestructura afectada por tránsito de camiones; Tabla 26. Medida ambiental: Plan de reparación de vehículos particulares)

En cuanto a Ruidos molestos

El titular ha informado que conforme la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la implementación de la técnica NORD2000 para la predicción de emisiones acústicas en etapa de operación, la realización de una nueva línea de base de calidad acústica y las consultas planteadas en el ICSARA Nº 2 se actualizan los informes que tienen relación al componente ruido, los cuales se encuentran en los siguientes anexos:

 Anexo 12.1: Línea de base de calidad acústica. Se realizan campañas de medición continuas de forma de identificar el nivel mínimo de ruido basal en condiciones necesarias para establecer máximos permitidos según el D.S. Nº 38/11.  Anexo 12.2: Estudio de emisiones acústicas, etapa de construcción y abandono. Se actualizan los resultados para estas etapas, considerando la nueva disposición de los aerogeneradores y caminos. Se considera, además, los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos.  Anexo 12.3: Estudio de emisiones acústicas, etapa de operación. A través de la técnica de predicción NORD2000, se actualizan los resultados para esta etapa considerando la nueva disposición de los aerogeneradores. Se considera además los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos.

A partir de las conclusiones de estos informes, el titular aclara que el proyecto da cumplimiento al D.S. Nº 38/11, en todas sus etapas, considerando los efectos sucesivos, incrementales o combinados de otros proyectos vecinos inclusive.

En expediente digital Anexo 12, se adjunta archivo. KMZ que incluye: ubicación de aerogeneradores, de receptores y puntos de medición de ruido basal. Al hacer clic sobre cada receptor se despliega la información sobre máximos permitidos y valores proyectados para las distintas etapas. Cabe notar que los receptores considerados en los estudios de ruido tienen la misma codificación de los receptores considerados en sombra intermitente.

En el contexto de la nueva disposición de aerogeneradores del proyecto y la solicitud de definir la condición de mayor exposición de los receptores, se realiza una nueva línea de base de calidad acústica. Para la elaboración de esta línea de base se midió de manera continua registros de niveles LEQ promedio cada 10 minutos, en periodos de 18 a 20 horas, de tal manera de tener una mayor cantidad de muestras que permitan identificar los periodos de tiempo con menor ruido basal (108 a 120 muestras), en nueve puntos ubicados alrededor del área de proyecto (Ver Figura 31 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano). A partir de cada medición se identificó el registro de 10 minutos que presentó la condición de mayor exposición, es decir, de menor ruido basal tanto para el periodo diurno (de 7:00 a 21:00) como para el periodo nocturno (de 21:00 a 7:00).

En paralelo, se monitorearon las condiciones de viento con una torre meteorológica de 80 metros propiedad del titular, con la cual se pudo extrapolar y conocer el viento a 120 m de altura sobre el suelo (altura de buje), y de esa forma, corroborar que el ruido basal medido correspondía a condiciones de vientos de operación del aerogenerador: 3 a 25 m/s a altura de buje. Finalmente se calcularon los máximos permitidos de acuerdo a lo establecido en el D.S. 38/11. Los resultados se presentan en la Tabla 57 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano.

Por lo anterior, la medición continua presentada, tiene por objetivo identificar las variaciones diurnas y nocturnas, valores mínimos y máximo, en distintas condiciones de viento, de tal manera de identificar la condición de ruido de mayor exposición, es decir, para cada punto, cuando el nivel de ruido es de baja intensidad en condiciones de viento favorables para la operación del parque eólico.

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470 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 57. Mínimo LEQ registrado en cada punto de medición. Además, se muestra el cumplimiento del criterio de estabilización de ruido de fondo D.S. N°38/11 MMA de los niveles LEQ mínimos, la fecha y hora de la medición, el viento existente a altura de buje y límite permitido. Punto Medición Continuo Leq más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia R1 27/12/2017 14:28:00 14:38:00 39 39 1 49 28/12/2017 4:28:00 4:38:00 39 39 0 49 R2 06/11/2016 8:50:47 9:00:47 42 41 0 51 06/11/2016 2:30:47 2:40:47 36 35 1 45 R3 22/12/2017 7:08:46 7:18:46 44 45 0 55 22/12/2017 4:18:46 4:28:46 38 38 0 48 R4 09/11/2017 18:07:40 18:17:40 40 41 0 51 10/11/2017 4:33:03 4:43:03 38 39 1 49 R5 10/11/2017 20:38:58 20:48:58 51 50 0 60 11/11/2017 2:08:58 2:18:58 45 45 0 50 R6 06/11/2016 18:52:18 19:02:18 47 46 1 56 07/11/2016 21:50:04 22:00:04 49 49 1 50 R7 07/11/2016 12:12:40 12:22:40 48 48 0 58 06/11/2016 23:32:40 23:42:40 47 48 1 50 R8 07/11/2016 7:00:48 7:10:48 50 50 0 60 06/11/2016 23:20:48 23:30:48 46 46 0 50 R9 08/11/2017 20:22:00 20:32:00 41 40 1 50 08/11/2017 23:22:00 23:32:00 36 36 0 46

Tabla 7. Resultados de línea de base y Niveles máximos permisibles aplicables al proyecto de acuerdo a D.S. N°38/11 MMA. Punto de Medición Continua Zona D.S. N°38 LEQ más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO LEQ más bajo Velocidad de80 viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] LEQ más bajo Velocidad de viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] R1 Zona Rural 39 5,3 49 39 4,8 49 R2 Zona Rural 41 4,8 51 35 9,5 45 R3 Zona Rural 45 5,1 55 38 8,3 48 R4 Zona Rural 41 6,0 51 39 10,9 49 R5 Zona Rural 50 9,6 60 45 13,4 50 R6 Zona Rural 46 8,3 56 49 11,3 50 R7 Zona Rural 48 10,5 58 48 12,5 50 R8 Zona Rural 50 12,5 60 46 12,6 50 R9 Zona Rural 40 7,8 50 36 5,3 46

El titular informa respecto de las características del equipamiento de medición, particularmente del tipo de pantalla anti-viento que se utilizó en la campaña, precisando también la altura con la que fueron realizadas las mediciones de viento mencionadas en el estudio. En concreto, todas las mediciones presentadas por el titular en el Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica” fueron realizadas con sonómetros calibrados según IEC 61672-2002. Los

80 Rapidez de viento extrapolada a 120 m a partir de mediciones a alturas de 80, 60 y 40 m sobre el suelo mediante una estación meteorológica propiedad del titular. Valor reportado corresponde al promedio de 10 minutos simultáneo a la medición del LEQ mínimo registrado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

471 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” calibradores también contaron con sus calibraciones vigentes según IEC 60942:2003. En el Apéndice 10.2. “Certificados de Calibración”, del Anexo 12.1, se adjuntan los certificados de calibración de los sonómetros y calibradores utilizados. Con fechas 05, 06 y 07 de noviembre de 2016, se midió en los puntos R2, R6, R7 y R8 utilizando dos (2) sonómetros marca Larson Davis, modelo LxT2 con números de serie 4290 y 3386 respectivamente; y un calibrador marca Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. El 08, 09, 10 y 11 de noviembre de 2017 se midió en los puntos R4, R5 y R9 utilizando el sonómetro Larson Davis con número de serie 3386 en conjunto el calibrador Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. Cabe destacar que en la campaña de medición anterior, asociada al mes de noviembre de 2017, se calibraron previamente los equipos, por tanto, se actualizaron los certificados de calibración. El punto R1 se midió con fechas 27 y 28 de diciembre de 2017. El punto R3 se midió el 21 y 22 de diciembre de 2017. Los puntos R1 y R3 se midieron con un sonómetro Larson Davis modelo LxT1 con número de serie 5485 y un calibrador marca Larson Davis, modelo CAL200, número de serie 15173. La pantalla anti-viento utilizada en el sonómetro es modelo EPS2116.

Ruido en la etapa de construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y en las servidumbres que se proyectan desde las vías de transporte existentes. Además, se incluyen las instalaciones de faenas, la planta de hormigón, cancha de acopio de dovelas y la subestación eléctrica. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, los que superan el máximo permisible diurno en los receptores identificados como 102, 105, 117 y 436 considerando como escenario sólo la construcción del PE Tolpán Sur; y superando el máximo permisible en los receptores identificados como 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A considerando el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Con la incorporación de pantallas acústicas a los costados de algunos tramos de servidumbres proyectadas y de forma adyacente a dichos frentes de trabajo, de manera de obstaculizar las emisiones de ruido en los receptores donde se superaban los límites máximos permisibles, se verifica que estas medidas de control permiten reducir los niveles de inmisión y no superar el nivel máximo permisible en horario diurno.

Escenario 1: Construcción de sólo el Parque Eólico Tolpán Sur Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 117 y 436. Este incumplimiento se genera principalmente por la instalación de faena colindante con el sector Renacer de Chile, la planta de hormigón y el tráfico de camiones por servidumbres proyectadas. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m². Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

472 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 49 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 117 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera

Escenario 2: Construcción Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos Con el fin de recrear la peor condición que se pudiera presentar, se modeló un escenario de construcción simultánea con otros proyectos, lo que implicó incluir en la modelación las etapas constructivas de los parques eólicos que aún no se construyen. Dichos parques son: PE La Flor, PE Vergara, PE Las Viñas, PE Puelche y PE San Gabriel. Cabe destacar que el PE Renaico ya se encuentra en su etapa de operación, por lo tanto, se incluyó al modelo de construcción simultánea en modo de operación. No se consideró la incorporación del Parque Eólico Tolpán (RCA 165/2013), proyecto cuyo titular es también el del presente proyecto en evaluación. Se destaca que de acuerdo a lo descrito en el Anexo 1: “Antecedentes de Cambio de Titularidad” de la Adenda Complementaria, el Parque Eólico Tolpán no será ejecutado, por lo tanto, es posible garantizar la no existencia de efectos acumulativos entre ambos proyectos. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m2. Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

473 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58 4 709.787 5.827.375 709.716 5.827.400 3 - 3 75

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 50 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 116 49 41 51 No Supera 117 50 41 51 No Supera 118 49 41 51 No Supera 120 49 41 51 No Supera 122 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera 117B 49 41 51 No Supera 42A 50 41 51 No Supera

Ruido en la etapa de operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Genera un análisis representativo de las emisiones del parque, caracterizando adecuadamente los niveles de ruido de fondo a partir de un muestreo continuo. Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

474 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento:  Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 4.1 (m/s) a 4 [m] de altura.  Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 5.2 (m/s) a 4 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del PE Tolpán Sur, como también en el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Escenario 1: Operación de Sólo el Parque Eólico Tolpán Sur La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Escenario 2: Operación Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Ruido en la etapa de abandono: Los niveles de ruidos generados en la etapa de abandono, son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. En cuanto ruidos generados en horarios de inicio y término de la jornada laboral vinculada a las fases de construcción y abandono, con la finalidad que la ciudadanía tenga certeza de éstos y para que no se afecte el normal desarrollo de las actividades comunitarias que se realizan en los distintos sectores de emplazamiento de las obras, como, asimismo, las horas asociadas al descanso que requieren los habitantes del sector. a) Etapa de construcción: El titular informa que el horario de trabajo considera una jornada laboral conforme a lo establecido en el código del Trabajo, esto es: La jornada deberá tener 45 horas semanales (art.22) distribuidas en 6 días. Para la fase de construcción, se considerará un límite proyectado de horario de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 y sábado de 08:30 a 13:30. A continuación de indican los horarios en los cuales no se trabajará en la etapa de construcción:  De lunes a viernes de 18:01 a 08:29 horas del día siguiente.  Sábados después de las 13:31 horas.  No se trabajará los días domingos y festivos. b) Etapa de operación El parque eólico operará durante las 24 horas y dependiendo de las condiciones de vientos necesarios para operar el parque. En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. A continuación, se presenta una síntesis de ellas: A. Plan de monitoreo de niveles de ruido. El Plan de monitoreo en etapa de operación, consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva (Anexo 12: Emisiones acústicas: Línea de Base y Modelación). El REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

475 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” monitoreo se realizará de forma mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de esta etapa con el fin de monitorear que los niveles de ruido emitidos cumplan con la normativa correspondiente, D.S. N°38/2011, la cual tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. El Titular del PE Tolpán Sur implementará el Plan de monitoreo de ruido (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria), el cual contempla lo siguiente:  Fase construcción: monitoreos mensuales en horario diurno.  Fase de operación: el monitoreo se realizará los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno.  Fase abandono: monitoreos mensuales en horario diurno, durante toda la fase. El Plan de monitoreo tiene como objetivo registrar en el lugar de los receptores los niveles de ruido emitidos por las distintas partes y acciones del proyecto, asegurando mantenerse bajo límites máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores. B. Implementación Pantallas acústicas Esta medida tiene como objetivo disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo. Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1) y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 18). Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción. En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se solicitó al titular aclarar fundadamente sí la intensidad del ruido, durante las distintas fases del proyecto con especial énfasis en la puesta en marcha y operación, tanto en horario diurno como nocturno, podrían afectar de manera directa la salud y tranquilidad de las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto. Al respecto el Titular responde que el proyecto en las distintas fases se encuentra bajo los máximos permisibles establecidos en la norma de ruidos, garantizándose la no afectación en la salud de las personas debido a la intensidad de ruido, teniendo además en este análisis en consideración los efectos incrementales, sucesivos o combinados con otros proyectos eólicos aprobados en el territorio de emplazamiento, señalando en específico que dada la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la adopción de la técnica NORD2000 para predecir las emisiones en etapa de operación (Anexo 12.3: “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”), y la nueva línea de base de calidad acústica (Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica”), se actualizan los resultados de los estudios acústicos, donde se destaca que:  No existe incumplimiento normativo en etapa de construcción y abandono incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos considerando la implementación de barreras acústicas, Tabla 14 de Anexo 12.2 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción y Abandono”.  No existe incumplimiento normativo en etapa de operación incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos. Ver Anexo 12.3 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”. Por lo anterior, dado que se proyecta que el parque eólico Tolpán Sur no sobrepasará los niveles de emisiones acústicas establecidos por el D.S Nº 38/11, no existirá afectación en la salud de la población, incluso al considerar el efecto acumulativo, sucesivo y/o incremental de otros parques vecinos. Entrega de información: en la evaluación ambiental se solicitó al titular respecto de los resultados obtenidos en las mediciones de ruido, establecer e informar en detalle el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía, se refiere a los informes generados por el proyecto en todas sus fases (construcción, operación y abandono), al respecto el titular detalla el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

476 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” i. Los informes estarán disponibles en la página web del proyecto, esto es; Sistema de Seguimiento Ambiental RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente. (http://www.sma.gob.cl/). En esta plataforma se encontrarán los reportes de monitoreo respectivos y podrán ser solicitados por las organizaciones sociales. ii. El Titular se compromete a mantener los reportes en las instalaciones, para la entrega de información en caso de que la ciudadanía lo solicite. iii. La entrega de los reportes de monitoreos se realizará en forma semestral en la etapa de construcción y abandono, y anualmente en la etapa de operación. Cabe señalar que, el protocolo de entrega comprende la elaboración de un resumen ejecutivo de cada uno de los informes generados, en los cuales se darán a conocer los resultados relevantes y las medidas de mejora implementadas. Este documento será escrito con lenguaje sencillo sin exceso de tecnicismo, con el objeto de facilitar la comprensión, y estará disponible en las instalaciones de faena, bajo la supervisión del Encargado Ambiental Territorial. Se informa que en el área de influencia existen viviendas que fueron especialmente consideradas para el diseño del parque, desde el punto de vista de potenciales afectaciones de ruido (analizadas en el Estudio de Emisiones Acústicas Etapa de Construcción, Anexo 12.2 y Etapa de Operación, Anexo 12.3, Adenda Complementaria), a continuación, se presenta una tabla de resumen de las medidas en emisiones acústicas.

Tabla 34. Medidas a implementar en materia de emisiones acústicas. Medida Descripción Plan de monitoreo y control de niveles de ruido El Plan de monitoreo consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica). En etapa constructiva, se considerarán los receptores identificados en la línea de base y que se encuentren a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto, más todos aquellos nuevos receptores que se emplacen en el área de proyecto y que estén a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto; y se obtendrá la información de las emisiones percibidas por los receptores mediante registros mensuales en horario diurno, para dar cuenta si los niveles normados han sido superados, al igual que para la etapa de abandono. En cuanto a la etapa de operación, el monitoreo se realizará en los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva. Control de niveles de ruido: Pantallas acústicas Mediante la modelación realizada en Anexo 12.2. Estudio de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto. Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción.

12.2.2.71.- Observante: José Luna; RUT: 9.938.785-8; Domicilio: Avenida Estadio N°691, Población Copahue, comuna de Renaico. Observación: Presidente de una agrupación de PCD. Mi preocupación es que en el sector hay muchos adultos mayores, personas con discapacidad y enfermos al corazón y por todo eso pienso que la instalación de las eólicas tan cerca de una población no sería lo más aceptado por las consecuencias que esto los traerá a futuro a los habitantes de mi población. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor José Luna es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. Los siguientes antecedentes entregados por el titular justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

477 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El proyecto contempla diferentes actividades emisoras en cada una de sus fases delimitadas por un periodo de tiempo ya definido, siendo para la etapa de construcción 22 meses y para la fase de operación 30 años. Emisiones en la etapa de Construcción Conforme los antecedentes entregados en la ADENDA Complementaria en el Anexo 8: Estimación de emisiones atmosféricas se concluye que la actividad que genera la mayor tasa de emisión de material particulado (MP10 y MP2,5) es el tránsito de vehículos (camiones pesados) por caminos pavimentados, debido principalmente al transporte de partes y piezas aerogeneradores e insumos (áridos, arena, cemento, entre otros) y traslado de personal. No obstante, es preciso señalar que éstas serán temporales y tendrán su máxima tasa de emisión durante los primeros 13 meses de esta fase, dado que en este periodo se produce el mayor flujo de vehículos por éstas rutas. Además, éstas han sido calculadas bajo un escenario conservador - contemplando la dotación máxima de personal y realizando todas las actividades en el mismo año - por lo anterior, se estima que la tasa de emisión real será menor. En cuanto a los gases emitidos por combustión interna de vehículos y maquinarias, es el NOx el que presenta una mayor tasa de emisión. Cabe señalar, que las emisiones se estimaron bajo escenarios conservadores tales como: funcionamiento de las maquinarias durante todo el año, esto es teniendo presente 20 días laborables al mes. Emisiones en la etapa de operación La tasa de emisión es significativamente menor, debido al escaso flujo vehicular, siendo nuevamente las emisiones de material particulado la tasa más alta de emisión, debido a la resuspensión de éste en caminos pavimentados. Cabe señalar que el proyecto generará energía limpia y sustentable, prescindiendo de los combustibles fósiles, contribuyendo esta manera a la reducción de las emisiones atmosféricas (CO, SOx, NOx). Emisiones en la etapa de abandono Cabe señalar que en esta etapa las principales actividades inductoras de emisiones de material particulado (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, NOx y SOx), tales como escarpe, excavaciones y circulación vehicular a través de caminos no pavimentados, se reducen considerablemente dado que las fundaciones de los aerogeneradores se mantendrán en el lugar y no habrá transporte de insumos como hormigón, áridos, entre otros. De esta manera, surgen las actividades de desmantelamiento de las torres y transporte de las partes de los aerogeneradores, y circulación de vehículos menores asociados al transporte de personal, insumos y residuos, como las actividades inductoras de emisiones, por lo tanto, se estima que las emisiones en la etapa de abandono son significativamente menores a las emisiones estimadas en la etapa de construcción. Acciones ambientales Como se mencionó anteriormente, las principales emisiones a la atmósfera corresponderán al material particulado o polvo resuspendido producto de los movimientos de tierra relacionados con escarpe, excavaciones y transporte de material excavado. Además, se generarán emisiones provenientes del tránsito de camiones (insumos varios, componentes aerogeneradores) y funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo, como CO, HC y NOx. Como parte de la gestión para minimizar los posibles efectos provocados por las emisiones de contaminantes a la atmosfera, en particular MP10, el titular del proyecto se compromete a exigir al contratista cumplir con la legislación vigente e implementar las siguientes acciones:  Los caminos habilitados serán humectados (Carta 9) para minimizar la emisión de polvo, impidiendo la resuspensión de material particulado. En periodo invernal se humectarán 1 vez al día y en periodo estival 3 veces al día, según demanda.  Se implementarán pantallas antipolvo (malla raschel) en zonas habitadas y de mayor flujo de camiones y maquinaria pesada, en los meses de bajas precipitaciones y cuando sea necesario (Carta 9).  Se mantendrá en todo momento el buen estado de los caminos durante la etapa de construcción del Proyecto, de manera de facilitar el tránsito de vehículos y la humectación de éstos.  Los camiones con carga que se desplacen fuera de los frentes de trabajo serán cubiertos con lonas para evitar el desprendimiento de material. Ello cuando se trate del transporte de materiales o insumos que pudiesen provenir o atravesar áreas pobladas.  Se hará una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos, por concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmosféricas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

478 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  En las instalaciones de faenas estará prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (madera, material vegetal, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo). Dada la envergadura de las obras y su carácter puntual y esporádico, se concluye que las tasas de emisiones atmosféricas emitidas durante la etapa de construcción del Proyecto “Parque Eólico Tolpán Sur”, no constituyen un factor que alterará la calidad del aire del área de emplazamiento del proyecto ni de la localidad más cercana, correspondiente a Renaico. En tanto, se deja constancia que las medidas de abatimiento durante esta etapa, disminuirán las emisiones y protegerán la salud de los trabajadores y comunidades cercanas. Sobre los Efectos del Ruido en la salud de la población En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se solicitó al titular aclarar fundadamente sí la intensidad del ruido, durante las distintas fases del proyecto con especial énfasis en la puesta en marcha y operación, tanto en horario diurno como nocturno, podrían afectar de manera directa la salud y tranquilidad de las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto. Al respecto el Titular responde que el proyecto en las distintas fases se encuentra bajo los máximos permisibles establecidos en la norma de ruidos, garantizándose la no afectación en la salud de las personas debido a la intensidad de ruido, teniendo además en este análisis en consideración los efectos incrementales, sucesivos o combinados con otros proyectos eólicos aprobados en el territorio de emplazamiento, señalando en específico que dada la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la adopción de la técnica NORD2000 para predecir las emisiones en etapa de operación (Anexo 12.3: “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”), y la nueva línea de base de calidad acústica (Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica”), se actualizan los resultados de los estudios acústicos, donde se destaca que:  No existe incumplimiento normativo en etapa de construcción y abandono incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos considerando la implementación de barreras acústicas, Tabla 14 de Anexo 12.2 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción y Abandono”.  No existe incumplimiento normativo en etapa de operación incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos. Ver Anexo 12.3 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”. Por lo anterior, dado que se proyecta que el parque eólico Tolpán Sur no sobrepasará los niveles de emisiones acústicas establecidos por el D.S Nº 38/11, no existirá afectación en la salud de la población, incluso al considerar el efecto acumulativo, sucesivo y/o incremental de otros parques vecinos. Respecto del componente ruido asociado al funcionamiento de los aerogeneradores la ciudadanía expresó preocupación en términos sí esto puede agravar enfermedades de distinta naturaleza como cáncer, artrosis, discapacidades físicas y/o mentales, afectaciones cardíacas que padecen integrantes de familias que viven próximas, por lo que se solicitó entregar antecedentes sobre estudios o investigaciones que permitan descartar o confirmar sí los ruidos generados por el funcionamiento de los aerogeneradores aportan en afectar la salud de la población en los términos antes indicados. Al respecto, el titular informó que a la fecha de la presentación de la Adenda Complementaria no se encontraron estudios técnicos, literatura científica, así como tampoco normativa chilena o normas de referencia, que evidencien que existe una relación causa - efecto de carácter adverso que pueda causar o agravar enfermedades de éste tipo producto de los ruidos generados por el funcionamiento de los aerogeneradores. En cuanto a la calidad de vida de los recién nacidos y en general de las personas, cabe señalar que no existen indicadores ni mucho menos normativa que relacione las actividades de los aerogeneradores con la calidad de vida de las personas. De ahí que todas las relaciones causa- efecto se establecen de acuerdo al D.S. 38/11, el cual ha sido formulado sobre bases científicas y que ya cuenta con una reformulación técnica derivada del derogado D.S. 146/97. Por lo que de acuerdo a la norma D.S. N° 38/2011 Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, se informa que se protege la salud de las personas mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles; y en función de esto, el presente proyecto cumple en todas sus fases con los máximos permisibles. Medidas ambientales En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

479 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. A continuación, se presenta una síntesis de ellas:

A. Plan de monitoreo de niveles de ruido. El Plan de monitoreo en etapa de operación, consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva (Anexo 12: Emisiones acústicas: Línea de Base y Modelación). El monitoreo se realizará de forma mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de esta etapa con el fin de monitorear que los niveles de ruido emitidos cumplan con la normativa correspondiente, D.S. N°38/2011, la cual tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. El Titular del PE Tolpán Sur implementará el Plan de monitoreo de ruido (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria), el cual contempla lo siguiente:  Fase construcción: monitoreos mensuales en horario diurno.  Fase de operación: el monitoreo se realizará los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno.  Fase abandono: monitoreos mensuales en horario diurno, durante toda la fase. El Plan de monitoreo tiene como objetivo registrar en el lugar de los receptores los niveles de ruido emitidos por las distintas partes y acciones del proyecto, asegurando mantenerse bajo límites máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores.

B. Implementación Pantallas acústicas Esta medida tiene como objetivo disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo. Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1) y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 18). Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción.

Sobre los efectos de la emisión de residuos en la salud de la población A continuación, se identifican los residuos generados en las distintas etapas del proyecto y se informan sus cantidades de generación, formas de acopio y sitios de disposición final. En el proyecto se generan residuos asimilables a domiciliarios (plásticos, papeles, cartones y otros residuos similares no contaminados), de construcción (carretes de cables, restos de embalaje, fierros, maderas, plásticos, derivados de escarpe y excavaciones, etc.), peligrosos – restos de lubricantes usados y material contaminado con estos residuos (trapos, guaipes, arena, plástico, etc.).

Residuos asimilables a domiciliarios: En la etapa de construcción se generan residuos asimilables a domiciliarios tales como plásticos, papeles, cartones y otros residuos similares no contaminados. A.1. Cantidad de generación: en la Tabla 47 del Anexo 22, ICSARA Ciudadano, se detalla la cantidad de residuos asimilables a domiciliarios generados durante la etapa de construcción del proyecto.

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480 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 47. Generación de residuos asimilables a domiciliario, etapa de construcción. Actividad Cantidad de trabajadores Residuos generados (ton/día) Residuos generados (ton/mes) Construcción 450 0,68 16,20 Staff 45 0,07 1,62 Servicios 25 0,04 0,90 Total 520 0,79 18,72

Tabla 48. Generación de residuos asimilables a domiciliario. Etapa de operación. Actividad Cantidad de trabajadores Residuos generados (ton/día) Residuos generados (ton/mes) Supervisión y Mantención 12 0,018 0,36 Aseo 3 0,005 0,09 Total 15 0,023 0,45

Tabla 49. Generación de residuos asimilables a domiciliario. Etapa de abandono. Actividad Cantidad de trabajadores Residuos generados (ton/día) Residuos generados (ton/mes) Desmantelamiento 65 0,68 13,50 Staff 8 0,07 1,35 Servicios 2 0,04 0,75 Total 75 0,11 2,7

A.2. Formas de acopio A.2.1. Etapa de Construcción Los residuos serán segregados según su naturaleza y almacenados en contenedores herméticos y estarán provistos con bolsas de polietileno en su interior. Una vez al día serán retirados desde los puntos de generación y trasladados al contenedor de almacenamiento secundario (120 L), el cual se encuentra en las bodegas de almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios de cada una de las instalaciones (instalación de faenas 1 y 2, cancha de acopio de dovelas y planta de hormigón). En la instalación de faenas 1 y 2, la bodega para el almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios se ubicará en la zona Z12 y Z10 (Figura 26 y Figura 27 del Anexo 22), mientras que en la cancha de acopio de dovelas y Planta de hormigón se emplazará en la zona Z7 y Z8, donde en su interior se ubicarán los contenedores para el almacenamiento de los residuos. (Figura 28 y Figura 29 del Anexo 22). Las bodegas se encontrarán provistas de sistemas de control de derrames, tales como pretil de contención y cámara o tambor de almacenamiento Estos sistemas permiten que en caso de derrame el líquido escurra por la pendiente de escurrimiento y fluya hacia la cámara de almacenamiento. El retiro de los residuos domésticos y asimilables a domésticos durante la fase de construcción se realizará con una frecuencia de al menos cada dos días, para evitar la emanación de olores y la proliferación de vectores de interés sanitario que pudieran afectar a la población. El retiro se realizará mediante una empresa de transportes autorizada para este fin, y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. Es importante destacar que se llevará un registro de la frecuencia y volumen de retiro de los residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios y de su disposición final, para la verificación del cumplimiento de la normativa legal vigente. A.2.2. Etapa de Operación Los residuos generados en esta etapa serán segregados según su naturaleza y almacenados en contenedores herméticos que estarán provistos con bolsas de polietileno en su interior. Una vez al día serán retirados desde los puntos de generación y trasladados al contenedor de almacenamiento secundario (120 L), el cual se encuentra en la bodega de almacenamiento de residuos asimilables a REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

481 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” domiciliarios, que se ubica al interior del edificio de almacenamiento de la subestación eléctrica (Zona 1 A, B, D y E, Figura 30 del Anexo 22). A.2.3. Etapa Abandono Los residuos serán segregados según su naturaleza y almacenados en contenedores herméticos que estarán provistos con bolsas de polietileno en su interior. Una vez al día serán retirados desde los puntos de generación y trasladados al contenedor de almacenamiento secundario (120 L), el cual se encuentra en las bodegas de almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios. A.3. Sitio de disposición final de los residuos. Los residuos serán transportados desde las bodegas de almacenamiento de residuos asimilables a domiciliario, mediante una empresa de transportes autorizada para este fin, y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. B. Residuos de Construcción B.1. Cantidad de generación En la Tabla 50 se detalla la cantidad de residuos de construcción de esta etapa.

Tabla 50. Generación de residuos producto de la construcción. Residuos no peligrosos Unidad Cantidad Lona de embalaje ton/mes 0,41 Fierro embalaje ton/mes 17,61 Excedentes excavaciones m3/mes 17.469 Maderas, escombros, restos de cables, etc. m3/mes 14,05

Durante la etapa de operación se estima que la generación de residuos de construcción será eventual y despreciable. En caso que se generen, serán acopiados y retirados por contratistas que efectúen labores de mantenimiento del parque eólico.

Tabla 50. a. Generación de residuos no peligrosos, etapa de operación. Residuos no peligrosos Unidad Cantidad Cartón y embalaje ton/mes 0,030 Papel de impresión ton/mes 0,010 Plásticos ton/mes 0,001 Maderas, restos de cables, etc. ton/mes 0,100

Tabla 51. Generación de residuos de construcción. Etapa de abandono. Obras permanentes Unidad Cantidad Componentes (aspas, nacelles, rotores, torres) ton 3.095 Escombros fundaciones m3 1.708 Ripio Plataforma m3 10.819

B.2.Formas de acopio Los residuos serán separados según su naturaleza y almacenados en contenedores con tapa y capacidad adecuada, los que estarán distribuidos uniformemente en la instalación de faenas y frentes de trabajo. Posteriormente serán trasladados a las zonas de acopio de residuos de construcción de la Instalación de faenas 1 y 2, y bodega de residuos sólidos industriales de la Planta de hormigón. Durante la etapa de operación y abandono se estima que la generación de residuos de construcción será eventual y despreciable. En caso que se generen, serán acopiados y retirados por contratistas que efectúen labores de mantenimiento del parque eólico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

482 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” B.3. Sitio de disposición final de los residuos Los residuos serán transportados desde las bodegas de almacenamiento de residuos de construcción y de residuos sólidos industriales no peligrosos, a través de una empresa de transportes autorizada para este fin, y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. C. Residuos peligrosos C.1. Cantidad de generación En la Tabla 52, 53 y 54 se detalla la cantidad de residuos peligrosos generados durante las diferentes etapas.

Tabla 52. Generación de residuos peligrosos. Etapa de construcción. Tipo de Residuos Peligrosos Unidad Cantidad Aceites lubricantes usados ton/mes 0,11 Material Contaminado con hidrocarburos ton/mes 0,01 Envases contaminados (pinturas y solventes) ton/mes 0,06

Tabla 53. Generación de residuos peligrosos. Etapa de operación. Tipo de Residuos Peligrosos Unidad Cantidad Aceites lubricantes usados ton/mes 0,002 Material contaminado con hidrocarburos ton/mes 0,005

Tabla 55. Generación de residuos peligrosos. Etapa de abandono. Tipo de Residuos Peligrosos Unidad Cantidad Aceites lubricantes usados ton/mes 0,11 Material Contaminado con hidrocarburos ton/mes 0,01

C.2. Formas de acopio Para la etapa de construcción, operación y abandono, los residuos peligrosos serán segregados en sus puntos de generación (instalación de faenas, planta de hormigón, frentes de trabajo y cancha de acopio de dovelas) y almacenados en contenedores herméticos y de capacidad adecuada (Foto 4 del Anexo 22). Estos contenedores deberán cumplir con los siguientes requisitos normativos: i. Tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones, ii. Estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados, iii. Estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención, iv. Estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento, v. Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados. Una vez al día se trasladarán a la bodega de residuos peligrosos para almacenamiento temporal, donde no podrán permanecer por un periodo superior a 6 meses. La bodega se encontrará provista de sistemas de control de derrames, tales como pretil de contención y cámara o tambor de almacenamiento Estos sistemas permiten que en caso de derrame el líquido escurra por la pendiente de escurrimiento y fluya hacia la cámara de almacenamiento. Durante la etapa de construcción los residuos se acopiarán dentro de bodegas instaladas al interior de las siguientes obras temporales: instalación de faenas 1 y 2, cancha de acopio de dovelas y planta REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

483 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” de hormigón. En la instalación de faenas 1 y 2, la bodega para el almacenamiento de residuos peligrosos se ubicará en las zonas Z13 y Z11 (Figura 26 y Figura 27 del Anexo 22), mientras que en Planta de hormigón se emplazará en la zona Z10 (Figura 29 del Anexo 22) y en la cancha de acopio de dovelas en la zona Z6 (Figura 28 del Anexo 22). Durante la etapa de operación y abandono los residuos se acopiarán al interior de la bodega de residuos peligrosos, que se ubica en el edificio de almacenamiento de la subestación eléctrica (Zona Z1A y E, Figura 30 del Anexo 22). C.3. Sitio o lugar de disposición final de los residuos Los residuos serán transportados desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. D. Emisiones líquidas o efluentes D.1. Aguas servidas Se informa que debido a la disminución de las obras y al aumento de personal propuesto en la Adenda 1, las estimaciones de residuos líquidos informadas en la DIA sufrieron variaciones. Al respecto, se indican las cantidades corregidas de residuos líquidos por etapa del proyecto, de acuerdo a lo presentado en el PAS 138 (Anexo 16 de la Adenda 1). Las aguas servidas, provenientes de los servicios higiénicos de las instalaciones de faenas, planta de hormigón y cancha de acopio de dovelas, serán derivadas al sistema de alcantarillado público existente en Renaico y que se encuentra concesionado a la empresa Aguas Araucanía S.A. Con relación a las aguas servidas generadas en los frentes de trabajo, están serán contenidas en baños químicos, para posteriormente ser retiradas y dispuestas en sitios autorizados sanitariamente. D.1.1. Etapa de Construcción Se considera una dotación de 520 personas, estimando una generación de 78 m³ de aguas servidas, considerando un consumo diario de agua de 0,15 m³ por trabajador. D.1.2. Etapa de Operación Se considera una dotación de 22 personas (15 fijas, 7 flotante), estimando una generación de 3,3 m³ de aguas servidas, considerando un consumo diario de agua de 0,15 m³ por trabajador. D.1.3. Etapa de Abandono Para esta etapa, se rectifica la dotación presentada en Adenda 1, reduciendo de 520 a 75 personas, estimando una generación de 11,25 m³ de aguas servidas, considerando un consumo diario de agua de 0,15 m³ por trabajador. Cabe destacar, las emisiones de residuos líquidos domiciliarios generados por el proyecto, serán evacuados mediante instalaciones de conexión al alcantarillado público concesionado por Aguas Araucanía. D.2. Residuos líquidos industriales de la Planta de Hormigón. Los residuos líquidos industriales se generan en la Planta de Hormigón y en la Instalación de Faenas 1, específicamente en la zona de lavado de camiones betoneros, lo que se realiza para eliminar los restos de hormigón, esto se producirá sólo en la fase de construcción del Parque Eólico. En Planta de Hormigón: Al regreso, el camión es sometido a un proceso de lavado en las piscinas dispuestas para ello en la Planta de Lavado, en donde se remueve el material sobrante antes de que solidifique en su interior, en esta etapa del proceso se generan residuos líquidos y sólidos. La Planta de Lavado está constituida por una Piscina de Lavado (PL), una Piscina de Escombros (PE) y un Sistema de Aspersión que remueve los restos de hormigón que pudiesen adherirse al camión (pilones). La PL posee una capacidad mínima de 45 m³, con pendiente aproximada de 15° y construida en hormigón armado, HDPE (High Density Polyethylene) o similar. Su objetivo es recolectar los áridos gruesos y finos provenientes del lavado de los camiones mixer, como también de los escurrimientos provenientes de los pilones. La piscina se mantendrá cubierta con un polietileno de alta densidad, para evitar que el agua lluvia se mezcle con los residuos líquidos, evitando de esta manera su rebalse. Residuos Sólidos del proceso de lavado de camiones: En la planta de lavado de camiones betoneros también se obtienen residuos sólidos, los que serán reutilizados en los emplantillados, lo que corresponde a una capa de hormigón que se coloca previa al hormigonado de los cimientos, en espesores de 5 a 8 cm., es decir como parte del relleno en las fundaciones de los aerogeneradores, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

484 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” así como también en otras obras. Los residuos sólidos no reutilizados se dispondrán como sólidos no peligrosos en rellenos sanitarios autorizados. La Piscina de Escombros corresponde al receptáculo donde convergen los áridos gruesos y finos provenientes desde la PL, y, además, recepciona los sólidos decantados en la PL y de los lodos recuperados de la limpieza de las Piscinas de Decantación (PD) 1, 2 y 3. (PD1, PD2 y PD3). El agua de la PL es conducida a la planta de tratamiento (PT). En Instalación de Faenas 1: La piscina de lavado de hormigones, es utilizada para la limpieza de los camiones que van a descargar los residuos de las piscinas de escombros. Volumen de generación: Para la estimación del volumen de los residuos líquidos generados en la piscina de lavado de camiones, se considera como escenario, una flota de 40 camiones, que trasladará en promedio unos 1.120 m³ al día de hormigón (4 viajes por camión). Cada lavado tendrá una duración aproximada de 10 minutos, utilizando un caudal de agua de 1,2 m³/ h, resultando un volumen diario de 32 m³ de residuos líquidos en la planta de hormigón. Además, se generarán 0,8 m³ utilizados en los pilones donde se realiza un lavado posterior al proceso de carga de hormigón y al lavado de los camiones en la instalación de faenas 1, obteniendo un volumen diario total de 32,8 m³ aproximadamente. Manejo: Durante el desarrollo de la fase de construcción, los residuos industriales líquidos generados, serán recirculados lo que implica no generar descargas superficiales o por infiltración. A través de la decantación de las piscinas PD1 y PD2 se obtendrá en la PD3 agua clarificada, la cual mediante una red de tuberías será bombeada al estanque de acumulación ubicado en la Zona Z-13 (Lámina 15, de la DIA) donde será reutilizada en el proceso de elaboración del hormigón. Una vez finalizada la fase de construcción del Parque Eólico Tolpán Sur, el agua residual sobrante del proceso de lavado de camiones será retirada por una empresa externa, contratada por el titular, que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes. Dicha empresa realizará el retiro, traslado, el acondicionamiento previo si corresponde, y disposición final en sitio autorizado sanitariamente. En caso de ser necesario y previo a su traslado a sitio de disposición final, los residuos líquidos serán acondicionados en el estanque de acumulación in situ. Éste consiste en la neutralización de residuos líquidos alcalino adicionando ácido para disminuir el pH y facilitando la homogenización mediante agitación mecánica. La caracterización tipo de los residuos líquidos industriales procedentes de una planta de hormigón, es la siguiente: - Sólidos disueltos (hidróxido de sodio y potasio), - Sólidos en suspensión (carbonato de calcio), - Alta alcalinidad, - Tendencia al autofraguado, y - Calor residual. Residuos peligrosos Los residuos peligrosos a generar durante la fase de construcción, son los siguientes:

Tipo de Residuos Peligrosos Unidad Cantidad Aceites lubricantes usados ton/mes 0,11 Material Contaminado con hidrocarburos ton/mes 0,01 Envases contaminados (pinturas y solventes) ton/mes 0,06

Los residuos peligrosos serán segregados en sus puntos de generación - instalación de faenas, planta de hormigón, frentes de trabajo y cancha de acopio de dovelas - y almacenados en contenedores herméticos y de capacidad adecuada. Estos contenedores deberán cumplir con los siguientes requisitos normativos: - Tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

485 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” - Estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados, - Estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención, - Estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. - Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados. Una vez al día se trasladarán a la bodega de residuos peligrosos para almacenamiento temporal, donde no podrán permanecer por un periodo superior a 6 meses. Las bodegas se encontrarán provistas de sistemas de control de derrames, tales como pretil de contención y cámara o tambor de almacenamiento Estos sistemas permiten que en caso de derrame el líquido escurra por la pendiente de escurrimiento y fluya hacia la cámara de almacenamiento. Durante esta etapa los residuos se acopiarán dentro de bodegas instaladas al interior de las siguientes obras temporales: instalación de faenas 1 y 2, cancha de acopio de dovelas y planta de hormigón. En la instalación de faenas 1 y 2, la bodega para el almacenamiento de residuos peligrosos ubicará en las zonas identificas como Z6 y Z7 respectivamente, mientras que en la Planta de hormigón se emplazará en la zona identificada como Z9 y en la cancha de acopio de dovelas en la zona identificada como Z6. Por su parte, los residuos que presenten características de peligrosidad se ubicarán en las bodegas de residuos peligrosos (Z7), las que ocuparán una superficie de 63 m² y 48 m² respectivamente. La bodega (Z9) en la Planta de hormigón, ocupará una superficie es de 15 m². La bodega (Z6) en la Cancha de acopio de dovelas tendrán una superficie de 15 m², en su interior se ubicarán los contenedores para el almacenamiento de los residuos. Los residuos serán transportados desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. Es importante destacar que se llevará un registro de la frecuencia y volumen de retiro de los residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios y de su disposición final, para la verificación del cumplimiento de la normativa legal vigente. Emisiones líquidas o efluentes Aguas Servidas: El proyecto contempla una dotación de 520 personas, estimando una generación total de 78 m³/día de aguas servidas, considerando una provisión de 150 L/hab/día. Las aguas servidas, provenientes de los servicios higiénicos de las instalaciones de faenas, planta de hormigón y cancha de acopio de dovelas, serán derivadas al sistema de alcantarillado público existente en Renaico y que se encuentra concesionado a la empresa Aguas Araucanía S.A. Con relación a las aguas servidas generadas en los frentes de trabajo, están serán contenidas en baños químicos, para posteriormente ser retiradas y dispuestas en sitios autorizados sanitariamente. Residuos líquidos industriales de la Planta de Hormigón: Los residuos líquidos industriales se generan en la Planta de Hormigón y en la Instalación de Faenas 1, específicamente en la zona de lavado de camiones betoneros, lo que se realiza para eliminar los restos de hormigón, esto se producirá sólo en la fase de construcción del Parque Eólico. En Planta de Hormigón: Al regreso, el camión es sometido a un proceso de lavado en las piscinas dispuestas para ello en la Planta de Lavado, en donde se remueve el material sobrante antes de que solidifique en su interior, en esta etapa del proceso se generan residuos líquidos y sólidos. La Planta de Lavado está constituida por una Piscina de Lavado (PL), una Piscina de Escombros (PE) y un Sistema de Aspersión que remueve los restos de hormigón que pudiesen adherirse al camión. (pilones). Manejo: Durante el desarrollo de la fase de construcción, los residuos industriales líquidos generados, serán recirculados lo que implica no generar descargas superficiales o por infiltración. A través de la decantación de las piscinas PD1 y PD2 se obtendrá en la PD3 agua clarificada, la cual mediante una red de tuberías será bombeada al estanque de acumulación ubicado en la Zona Z-13 (Lámina 15, de la DIA) donde será reutilizada en el proceso de elaboración del hormigón. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

486 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Una vez finalizada la fase de construcción del Parque Eólico Tolpán Sur, el agua residual sobrante del proceso de lavado de camiones será retirada por una empresa externa, contratada por el titular, que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes. Dicha empresa realizará el retiro, traslado, el acondicionamiento previo si corresponde, y disposición final en sitio autorizado sanitariamente. En caso de ser necesario y previo a su traslado a sitio de disposición final, los residuos líquidos serán acondicionados en el estanque de acumulación in situ. Éste consiste en la neutralización de residuos líquidos alcalino adicionando ácido para disminuir el pH y facilitando la homogenización mediante agitación mecánica. La caracterización tipo de los residuos líquidos industriales procedentes de una planta de hormigón, es la siguiente: - Sólidos disueltos (hidróxido de sodio y potasio), - Sólidos en suspensión (carbonato de calcio), - Alta alcalinidad, - Tendencia al autofraguado, y - Calor residual. Sobre los Efectos electromagnéticos en la salud de la población Del estudio realizado (Anexo 26, ADENDA 1: Campos electromagnéticos) respecto de los efectos que producen los campos electromagnéticos generados por el funcionamiento de los aerogeneradores, canalización eléctrica y línea de transmisión, se concluye lo siguiente: El proyecto contempla canalización subterránea, a través de la cual se transmitirá la energía desde los aerogeneradores hacia la subestación. El trazado de esta línea induce bajas intensidades de campo eléctrico y magnético. En efecto – de acuerdo al estudio de campos contenido en el Anexo N° 26 de la Adenda 1– se desprende que: - La intensidad máxima de campo eléctrico dentro de la franja analizada a 1[m] sobre el suelo es de 0.36 [KV/m]. Este valor está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y recomendados por la CNIRP [5KV/m] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina, [3KV/m]. - La intensidad de campo magnético para la línea operando a régimen pleno, balanceadamente y con valores máximos de corriente, a 1[m] sobre el suelo y a lo largo de la franja de interés es de 4[uT]. Este valor es encontrado directamente sobre la trinchera. Los niveles de campos eléctricos y magnéticos inducidos por la transmisión de la energía a través de la canalización subterránea, que se generarán durante toda la fase de operación del proyecto, se encuentran a 6 órdenes de magnitud por debajo del límite establecido, por lo que son considerados como seguros para la salud de las personas, según normativa internacional. Por lo tanto, se determina que no se inducirá efecto adverso significativo sobre las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto, descartándose junto a ello la formulación e implementación de medidas.

12.2.2.72.- Observante: José Tapia Aguayo; RUT: 12.016.594-1; Domicilio: Calle Los Olmos N°545, población Copahue comuna de Renaico. Observación: Primero me opongo por motivo que hay personas adultas con diferente capacidad que afectaría muchísimo y el bienestar de la comunidad de todo por lo menos la población está en contra del proyecto que se realizará, más encima en el sector hay iglesia, personas con cáncer. Qué consecuencia llevará con la energía que provocará con todo ahora qué ganan las personas con las cosas indica la empresa se hará responsable y qué beneficio tenemos para ganar, no creo que nos ayudarán por todo lo que pase en la población, ustedes pueden darme una respuesta más clara. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor José Tapia Aguayo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto los riesgos para la salud de la población que implicaría este proyecto se ha informado en la respuesta anterior, y conforme los antecedentes revisados durante la evaluación ambiental se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

487 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” determina que no se inducirá efecto adverso significativo sobre las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto, descartándose junto a ello la formulación e implementación de medidas. Cabe indicar que, respecto de los grupos humanos definidos en el área de influencia del proyecto, conforme la normativa ambiental se realizó un análisis fundado en base a los contenidos de los literales a), b), c), d) e) y f) del artículo 11 de Ley N°19.300 y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/12, para establecer sí el proyecto podría generar afectaciones en todas las dimensiones que establece la ley ambiental. Al respecto, durante la evaluación ambiental se estableció que el proyecto no genera impactos significativos al medio humano (Tabla 6.3 del presente Informe Consolido de la Evaluación) y que en aquellos impactos valorados como no significativos el titular establece compromisos ambientales voluntarios que se encuentran detallados en la Sección 10 del presente Informe Consolido de la Evaluación. En cuanto a relaciones con las comunidades El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnostico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

488 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.73-. Observante: Joyada Elizabeth Fernández Larenas; RUT: 15.775.402-3; Domicilio: Sector Parronal, parcela N°39, comuna de Renaico.

Observación: No quiero este parque: me opondré hasta el final como vecina y dirigente, ya basta de abusos, nos vinieron a invadir nuestra tranquilidad, nuestro espacio, fue una experiencia horrible, quedé aislada, los caminos cortados. Y los ruidos son insoportables, tendré que lidiar con esto por 30 años. Basta de abusos, estoy de acuerdo con la energía, pero no con los aerogeneradores en mi sector. El Gobierno lo autorizó, pero yo no lo pedí y como dueña de mi terreno y mi casa que la hice con esfuerzo para vivir tranquila en el campo con mis hijos. Basta de abusos, no al Parque Tolpán Sur. Colóquenlas en un lugar que no sea habitado. Me opongo a este parque porque me veré afectada directamente. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Joyada Elizabeth Fernández Larenas es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Cabe indicar que, respecto de los grupos humanos definidos en el área de influencia del proyecto, conforme la normativa ambiental se realizó un análisis fundado en base a los contenidos de los literales a), b), c), d) e) y f) del artículo 11 de Ley N°19.300 y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/12, para establecer sí el proyecto podría generar afectaciones en todas las dimensiones que establece la ley ambiental. Al respecto, durante la evaluación ambiental se estableció que el proyecto no genera impactos significativos al medio humano (Tabla 6.3 del presente Informe Consolido de la Evaluación) y que en aquellos impactos valorados como no significativos el titular establece compromisos ambientales voluntarios que se encuentran detallados en la Sección 10 del presente Informe Consolido de la Evaluación. En cuanto a uso de rutas y caminos: n primer término, se informa que el aporte vial del proyecto no constituye un incremento significativo respecto de la condición basal y capacidad de saturación de las vías, por lo que no induce pérdida de conectividad e incremento de los tiempos de desplazamiento. Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH el proyecto se conecta con el área de emplazamiento a través de caminos públicos, a saber:  Hacia el poniente: mediante la ruta R-130 y caminos interiores privados proyectados.  Hacia el oriente: a través de las rutas R-172, R-164, R-168 y caminos interiores privados proyectados. Alternativa 2: Desde el Puerto de Coronel, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 160, O-852 (camino Patagual), Ruta 156 (Ruta de La Madera), Ruta 180 CH desde aquí para conectarse con el área de emplazamiento a través de caminos públicos. Desde la Ruta 180 CH el proyecto se conecta con el área de emplazamiento a través de los mismos caminos públicos y caminos interiores privados proyectados, que se han descrito en la alternativa anterior. El titular informa que se estima que algunas actividades como el transporte de aspas y dovelas (torres), se realizará dentro de 6 meses y no durante los 24 meses que dura la etapa de construcción. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

489 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Mientras que actividades como traslado de residuos sólidos domiciliarios, no peligrosos, peligrosos, se realizarán durante los meses que dura la etapa de construcción, al igual que el traslado de personal. Los horarios de mayor flujo vehicular del tráfico de maquinarias, camiones de carga, camiones con sobredimensiones y vehículos menores, para la etapa de construcción y operación, corresponden a: Etapa de construcción: Los máximos se han proyectado entre las 09:00 y 12:00 hr y entre las 15:00 y 17:30 hr, durante la jornada de la mañana y tarde, respectivamente. Al respecto, cabe señalar:  Los máximos no se superponen con los máximos de los vecinos, tomando en cuenta el desplazamiento al trabajo, centros educacionales y de salud, que se llevan a cabo preferentemente a primera hora de la mañana (ida) y en la tarde (regreso).  Sumando el aporte vial del proyecto, estimado en 56 veh/hr-mes81, a la condición basal, se estima que no representa un riesgo para la saturación de las vías y para la seguridad de las personas. Etapa de operación: El máximo aporte del proyecto en condiciones normales de operación ha sido estimado en 5 veh/hr-mes y correspondiente sólo a vehículos menores, su presencia en las rutas locales es preferentemente hacia y desde la Subestación y eventuales viajes de vigilancia del parque. Si bien el máximo se puede superponer con las actividades cotidianas de los vecinos, éste no representa un riesgo de saturación de las vías, siendo apenas un 5% el incremento, respecto de la condición basal. Se concluye que los máximos de flujos vehiculares de las fases de construcción y operación no inducen un efecto adverso significativo en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos que utilizan las mismas rutas, dado que la duración y magnitud de los máximos no inducen obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. También, es importante tener presente que en el proyecto se ha establecido que el tránsito de vehículos en relación a emisiones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza se realizará a baja velocidad; en caminos no pavimentados los camiones transitarán a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en sectores poblados o donde exista infraestructura comunitaria. En relación al contacto directo y contaminación de recursos naturales por Sustancias Peligrosas (SUSPEL) y Residuos Peligrosos (RESPEL), se verificará que los vehículos que transporten sustancias peligrosas cumplan con las disposiciones reglamentarias del D.S. N° 298 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre estas disposiciones se encuentra el cumplimiento de velocidad adecuada de los vehículos que transportan este tipo sustancia. Plan de gestión vial A pesar que se ha indicado que el proyecto no afecta significativamente el flujo vehicular, el titular estima necesario implementar un plan de gestión vial que permita prevenir situaciones de riesgo, especialmente debido al tránsito de vehículos de sobredimensión y sobrepeso, y construcción de accesos y atraviesos viales. Con la finalidad de prevenir el aumento en los tiempos de desplazamiento en los caminos públicos R-130, R-164, R-168, y R-172 y de prevenir posibles accidentes en el transporte de materiales, insumos o estructuras, el titular implementará un plan de gestión vial en el que se proponen las siguientes acciones:  Implementar un sistema de control de velocidad  Solicitud de permiso a la Dirección Regional de Vialidad y apoyo a Carabineros de Chile para el tránsito de camiones de sobredimensión y sobrepeso  Implementación de un sistema de seguridad en zonas de acceso y construcción de atraviesos viales Dichas acciones se justifican debido a:  Que los camiones que transportan las partes constituyentes de los aerogeneradores son vehículos construidos para transportar carga sobredimensionada y de sobrepeso, por lo general utilizan 1 ½ calzada y a una baja velocidad, por lo que eventualmente pueden obstaculizar el flujo vehicular.

81 Número de vehículos que atraviesan una determinada sección de la vía por unidad de tiempo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

490 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Que se contempla la construcción de accesos y atraviesos viales en caminos públicos, acciones que pueden obstaculizar en flujo vehicular. Forma de implementación:  Sistema de control de velocidad. Se prevendrá el exceso de velocidad de los vehículos pesados y livianos del proyecto a través señales informativas que recuerden al conductor disminuir la velocidad y manejar a la defensiva. Complementaria a la medida de señales, se efectuará una charla de inducción a todo el personal en la que se le indicará lo siguiente: 1. Tramos de restricción vehicular. 2. Conducta al momento de transitar por las rutas indicadas.  Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores. Previo al inicio de las faenas de construcción y abandono se presentará el programa de trabajo a Dirección Regional de Vialidad, con el objeto de solicitar la autorización para la circulación de vehículos con sobredimensión y sobrepeso, y apoyo en la coordinación con Carabineros. Además, se considera que una vez aprobado el plan por Vialidad éste será comunicado a las Municipalidades de Renaico y Angol, con el objeto de que conozcan el cronograma de actividades de transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores.  Construcción de accesos y atraviesos viales en caminos públicos Se implementarán señales que indiquen entrada y salida de vehículos a las zonas de trabajo, se utilizarán elementos de seguridad vial, tales como: señales de advertencia y flechas direccionales. Se dispondrá de paleteros en todas aquellas zonas de trabajo de construcción de atraviesos y se habilitarán equipos de comunicación para una mejor coordinación entre los supervisores y trabajadores. Además, de forma complementaria, se efectuará una charla de inducción en la que se les indicará la identificación, descripción y uso de elementos de seguridad vial. En el Anexo 22, ICSARA Ciudadano se presentas las Tablas 24, 25 y 26 donde se detallan las medidas. (Tabla 24. Medida ambiental: Plan de mantención de caminos públicos; Tabla 25; Medida ambiental: Plan de reposición de infraestructura afectada por tránsito de camiones; Tabla 26. Medida ambiental: Plan de reparación de vehículos particulares)

Tabla 36. Medidas a implementar en materia de uso de rutas y caminos. Medida Descripción Plan de mantención de caminos públicos El titular elaborará un Plan de utilización y mantención del camino público. El cual considera: - Conservación de la carpeta. - Conservación de las estructuras viales complementarias tales como puentes, obras de arte y señales. - Mantención y continuidad de flujos, entre otros aspectos relevantes.

Este documento deberá ser validado por la autoridad correspondiente, específicamente por la Unidad Técnica de la Dirección Regional de Vialidad (DRV), y comunicado a Carabineros de Chile, Municipalidad de Renaico y comunidad. Cabe señalar que la coordinación con los órganos del Estado y con las organizaciones sociales locales, permitirá implementar un plan participativo, de manera de no generar las afectaciones ya mencionadas. Control de velocidad Todos los vehículos asociados a la obra respetarán la restricción de velocidad establecida en las rutas R-130, R-164, R-168 y R-172. Los vehículos pesados no podrán circular a más de 30 km/h y para el caso de los vehículos livianos el límite será 30 km/h o 60 km/h en las zonas que se señale. Sistema de seguridad vial. El contratista implementará un sistema de seguridad para no interrumpir el tránsito vehicular normal, el cual contará con señales, paleteros y un sistema de comunicación. Además, se mantendrá permanentemente informada a la comunidad respecto de los periodos de alto tránsito o flujos excepcionales. En situaciones de emergencia (salud, incendio, etc.), se interrumpirán temporalmente las tareas de transporte para dar paso a los vehículos de auxilio. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

491 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Medida Descripción Plan de Tránsito. Los camiones de gran envergadura –cuya frecuencia de tránsito es baja - corresponden a aquellos que transportarán las partes constituyentes de los aerogeneradores. Por lo tanto, para planificar adecuadamente el transporte y, en consecuencia, evitar impactos sobre el componente vial y costumbres locales, se implementará un Plan de tránsito, el cual coordinará el transporte con anticipación con la Municipalidad de Renaico (respectiva Unidad de Medio Ambiente y Tránsito), Dirección Regional de Vialidad, Carabineros y, especialmente, con los vecinos directamente afectados. Horarios preferentes para el traslado de las partes constituyentes de los aerogeneradores El transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores se llevará a cabo, preferentemente, entre las 9:00 a 13:00 horas y 14:00 a 19:00 horas

En cuanto a Ruidos molestos El titular ha informado que conforme la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la implementación de la técnica NORD2000 para la predicción de emisiones acústicas en etapa de operación, la realización de una nueva línea de base de calidad acústica y las consultas planteadas en el ICSARA Nº 2 se actualizan los informes que tienen relación al componente ruido, los cuales se encuentran en los siguientes anexos: - Anexo 12.1: Línea de base de calidad acústica. Se realizan campañas de medición continuas de forma de identificar el nivel mínimo de ruido basal en condiciones necesarias para establecer máximos permitidos según el D.S. Nº 38/11. - Anexo 12.2: Estudio de emisiones acústicas, etapa de construcción y abandono. Se actualizan los resultados para estas etapas, considerando la nueva disposición de los aerogeneradores y caminos. Se considera, además, los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos. - Anexo 12.3: Estudio de emisiones acústicas, etapa de operación. A través de la técnica de predicción NORD2000, se actualizan los resultados para esta etapa considerando la nueva disposición de los aerogeneradores. Se considera además los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos. A partir de las conclusiones de estos informes, el titular aclara que el proyecto da cumplimiento al D.S. Nº 38/11, en todas sus etapas, considerando los efectos sucesivos, incrementales o combinados de otros proyectos vecinos inclusive. En expediente digital Anexo 12, se adjunta archivo. KMZ que incluye: ubicación de aerogeneradores, de receptores y puntos de medición de ruido basal. Al hacer clic sobre cada receptor se despliega la información sobre máximos permitidos y valores proyectados para las distintas etapas. Cabe notar que los receptores considerados en los estudios de ruido tienen la misma codificación de los receptores considerados en sombra intermitente. En el contexto de la nueva disposición de aerogeneradores del proyecto y la solicitud de definir la condición de mayor exposición de los receptores, se realiza una nueva línea de base de calidad acústica. Para la elaboración de esta línea de base se midió de manera continua registros de niveles LEQ promedio cada 10 minutos, en periodos de 18 a 20 horas, de tal manera de tener una mayor cantidad de muestras que permitan identificar los periodos de tiempo con menor ruido basal (108 a 120 muestras), en nueve puntos ubicados alrededor del área de proyecto (Ver Figura 31 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano). A partir de cada medición se identificó el registro de 10 minutos que presentó la condición de mayor exposición, es decir, de menor ruido basal tanto para el periodo diurno (de 7:00 a 21:00) como para el periodo nocturno (de 21:00 a 7:00). En paralelo, se monitorearon las condiciones de viento con una torre meteorológica de 80 metros propiedad del titular, con la cual se pudo extrapolar y conocer el viento a 120 m de altura sobre el suelo (altura de buje), y de esa forma, corroborar que el ruido basal medido correspondía a condiciones de vientos de operación del aerogenerador: 3 a 25 m/s a altura de buje. Finalmente se calcularon los máximos permitidos de acuerdo a lo establecido en el D.S. 38/11. Los resultados se presentan en la Tabla 57 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano. Por lo anterior, la medición continua presentada, tiene por objetivo identificar las variaciones diurnas y nocturnas, valores mínimos y máximo, en distintas condiciones de viento, de tal manera de identificar la condición de ruido de mayor exposición, es decir, para cada punto, cuando el nivel de ruido es de baja intensidad en condiciones de viento favorables para la operación del parque eólico.

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492 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 57. Mínimo LEQ registrado en cada punto de medición. Además, se muestra el cumplimiento del criterio de estabilización de ruido de fondo D.S. N°38/11 MMA de los niveles LEQ mínimos, la fecha y hora de la medición, el viento existente a altura de buje y límite permitido. Punto Medición Continuo Leq más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia R1 27/12/2017 14:28:00 14:38:00 39 39 1 49 28/12/2017 4:28:00 4:38:00 39 39 0 49 R2 06/11/2016 8:50:47 9:00:47 42 41 0 51 06/11/2016 2:30:47 2:40:47 36 35 1 45 R3 22/12/2017 7:08:46 7:18:46 44 45 0 55 22/12/2017 4:18:46 4:28:46 38 38 0 48 R4 09/11/2017 18:07:40 18:17:40 40 41 0 51 10/11/2017 4:33:03 4:43:03 38 39 1 49 R5 10/11/2017 20:38:58 20:48:58 51 50 0 60 11/11/2017 2:08:58 2:18:58 45 45 0 50 R6 06/11/2016 18:52:18 19:02:18 47 46 1 56 07/11/2016 21:50:04 22:00:04 49 49 1 50 R7 07/11/2016 12:12:40 12:22:40 48 48 0 58 06/11/2016 23:32:40 23:42:40 47 48 1 50 R8 07/11/2016 7:00:48 7:10:48 50 50 0 60 06/11/2016 23:20:48 23:30:48 46 46 0 50 R9 08/11/2017 20:22:00 20:32:00 41 40 1 50 08/11/2017 23:22:00 23:32:00 36 36 0 46

Tabla 7. Resultados de línea de base y Niveles máximos permisibles aplicables al proyecto de acuerdo a D.S. N°38/11 MMA. Punto de Medición Continua Zona D.S. N°38 LEQ más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO LEQ más bajo Velocidad de82 viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] LEQ más bajo Velocidad de viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] R1 Zona Rural 39 5,3 49 39 4,8 49 R2 Zona Rural 41 4,8 51 35 9,5 45 R3 Zona Rural 45 5,1 55 38 8,3 48 R4 Zona Rural 41 6,0 51 39 10,9 49 R5 Zona Rural 50 9,6 60 45 13,4 50 R6 Zona Rural 46 8,3 56 49 11,3 50 R7 Zona Rural 48 10,5 58 48 12,5 50 R8 Zona Rural 50 12,5 60 46 12,6 50 R9 Zona Rural 40 7,8 50 36 5,3 46

El titular informa respecto de las características del equipamiento de medición, particularmente del tipo de pantalla anti-viento que se utilizó en la campaña, precisando también la altura con la que fueron realizadas las mediciones de viento mencionadas en el estudio. En concreto, todas las mediciones presentadas por el titular en el Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica” fueron realizadas con sonómetros calibrados según IEC 61672-2002. Los

82 Rapidez de viento extrapolada a 120 m a partir de mediciones a alturas de 80, 60 y 40 m sobre el suelo mediante una estación meteorológica propiedad del titular. Valor reportado corresponde al promedio de 10 minutos simultáneo a la medición del LEQ mínimo registrado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

493 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” calibradores también contaron con sus calibraciones vigentes según IEC 60942:2003. En el Apéndice 10.2. “Certificados de Calibración”, del Anexo 12.1, se adjuntan los certificados de calibración de los sonómetros y calibradores utilizados. Con fechas 05, 06 y 07 de noviembre de 2016, se midió en los puntos R2, R6, R7 y R8 utilizando dos (2) sonómetros marca Larson Davis, modelo LxT2 con números de serie 4290 y 3386 respectivamente; y un calibrador marca Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. El 08, 09, 10 y 11 de noviembre de 2017 se midió en los puntos R4, R5 y R9 utilizando el sonómetro Larson Davis con número de serie 3386 en conjunto el calibrador Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. Cabe destacar que, en la campaña de medición anterior, asociada al mes de noviembre de 2017, se calibraron previamente los equipos, por tanto, se actualizaron los certificados de calibración. El punto R1 se midió con fechas 27 y 28 de diciembre de 2017. El punto R3 se midió el 21 y 22 de diciembre de 2017. Los puntos R1 y R3 se midieron con un sonómetro Larson Davis modelo LxT1 con número de serie 5485 y un calibrador marca Larson Davis, modelo CAL200, número de serie 15173. La pantalla anti-viento utilizada en el sonómetro es modelo EPS2116. Ruido en la etapa de construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y en las servidumbres que se proyectan desde las vías de transporte existentes. Además, se incluyen las instalaciones de faenas, la planta de hormigón, cancha de acopio de dovelas y la subestación eléctrica. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, los que superan el máximo permisible diurno en los receptores identificados como 102, 105, 117 y 436 considerando como escenario sólo la construcción del PE Tolpán Sur; y superando el máximo permisible en los receptores identificados como 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A considerando el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Con la incorporación de pantallas acústicas a los costados de algunos tramos de servidumbres proyectadas y de forma adyacente a dichos frentes de trabajo, de manera de obstaculizar las emisiones de ruido en los receptores donde se superaban los límites máximos permisibles, se verifica que estas medidas de control permiten reducir los niveles de inmisión y no superar el nivel máximo permisible en horario diurno. Escenario 1: Construcción de sólo el Parque Eólico Tolpán Sur Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 117 y 436. Este incumplimiento se genera principalmente por la instalación de faena colindante con el sector Renacer de Chile, la planta de hormigón y el tráfico de camiones por servidumbres proyectadas. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m². Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características:

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494 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 49 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 117 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera

Escenario 2: Construcción Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos Con el fin de recrear la peor condición que se pudiera presentar, se modeló un escenario de construcción simultánea con otros proyectos, lo que implicó incluir en la modelación las etapas constructivas de los parques eólicos que aún no se construyen. Dichos parques son: PE La Flor, PE Vergara, PE Las Viñas, PE Puelche y PE San Gabriel. Cabe destacar que el PE Renaico ya se encuentra en su etapa de operación, por lo tanto, se incluyó al modelo de construcción simultánea en modo de operación. No se consideró la incorporación del Parque Eólico Tolpán (RCA 165/2013), proyecto cuyo titular es también el del presente proyecto en evaluación. Se destaca que de acuerdo a lo descrito en el Anexo 1: “Antecedentes de Cambio de Titularidad” de la Adenda Complementaria, el Parque Eólico Tolpán no será ejecutado, por lo tanto, es posible garantizar la no existencia de efectos acumulativos entre ambos proyectos. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m2. Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características:

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495 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58 4 709.787 5.827.375 709.716 5.827.400 3 - 3 75

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 50 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 116 49 41 51 No Supera 117 50 41 51 No Supera 118 49 41 51 No Supera 120 49 41 51 No Supera 122 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera 117B 49 41 51 No Supera 42A 50 41 51 No Supera

Ruido en la etapa de operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Genera un análisis representativo de las emisiones del parque, caracterizando adecuadamente los niveles de ruido de fondo a partir de un muestreo continuo. Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

496 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento:  Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 4.1 (m/s) a 4 [m] de altura.  Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 5.2 (m/s) a 4 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del PE Tolpán Sur, como también en el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Escenario 1: Operación de Sólo el Parque Eólico Tolpán Sur La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Escenario 2: Operación Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Ruido en la etapa de abandono: Los niveles de ruidos generados en la etapa de abandono, son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. En cuanto ruidos generados en horarios de inicio y término de la jornada laboral vinculada a las fases de construcción y abandono, con la finalidad que la ciudadanía tenga certeza de éstos y para que no se afecte el normal desarrollo de las actividades comunitarias que se realizan en los distintos sectores de emplazamiento de las obras, como, asimismo, las horas asociadas al descanso que requieren los habitantes del sector. a) Etapa de construcción: El titular informa que el horario de trabajo considera una jornada laboral conforme a lo establecido en el código del Trabajo, esto es: La jornada deberá tener 45 horas semanales (art.22) distribuidas en 6 días. Para la fase de construcción, se considerará un límite proyectado de horario de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 y sábado de 08:30 a 13:30. A continuación de indican los horarios en los cuales no se trabajará en la etapa de construcción:  De lunes a viernes de 18:01 a 08:29 h del día siguiente.  Sábados después de las 13:31 h  No se trabajará los días domingos y festivos. b) Etapa de operación El parque eólico operará durante las 24 horas y dependiendo de las condiciones de vientos necesarios para operar el parque. En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. A continuación, se presenta una síntesis de ellas: A. Plan de monitoreo de niveles de ruido. El Plan de monitoreo en etapa de operación, consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva (Anexo 12: Emisiones acústicas: Línea de Base y Modelación). El REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

497 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” monitoreo se realizará de forma mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de esta etapa con el fin de monitorear que los niveles de ruido emitidos cumplan con la normativa correspondiente, D.S. N°38/2011, la cual tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. El Titular del PE Tolpán Sur implementará el Plan de monitoreo de ruido (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria), el cual contempla lo siguiente:  Fase construcción: monitoreos mensuales en horario diurno.  Fase de operación: el monitoreo se realizará los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno.  Fase abandono: monitoreos mensuales en horario diurno, durante toda la fase. El Plan de monitoreo tiene como objetivo registrar en el lugar de los receptores los niveles de ruido emitidos por las distintas partes y acciones del proyecto, asegurando mantenerse bajo límites máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores. B. Implementación Pantallas acústicas Esta medida tiene como objetivo disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo. Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1) y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 18). Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción. En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se solicitó al titular aclarar fundadamente sí la intensidad del ruido, durante las distintas fases del proyecto con especial énfasis en la puesta en marcha y operación, tanto en horario diurno como nocturno, podrían afectar de manera directa la salud y tranquilidad de las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto. Al respecto el Titular responde que el proyecto en las distintas fases se encuentra bajo los máximos permisibles establecidos en la norma de ruidos, garantizándose la no afectación en la salud de las personas debido a la intensidad de ruido, teniendo además en este análisis en consideración los efectos incrementales, sucesivos o combinados con otros proyectos eólicos aprobados en el territorio de emplazamiento, señalando en específico que dada la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la adopción de la técnica NORD2000 para predecir las emisiones en etapa de operación (Anexo 12.3: “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”), y la nueva línea de base de calidad acústica (Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica”), se actualizan los resultados de los estudios acústicos, donde se destaca que:  No existe incumplimiento normativo en etapa de construcción y abandono incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos considerando la implementación de barreras acústicas, Tabla 14 de Anexo 12.2 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción y Abandono”.  No existe incumplimiento normativo en etapa de operación incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos. Ver Anexo 12.3 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”. Por lo anterior, dado que se proyecta que el parque eólico Tolpán Sur no sobrepasará los niveles de emisiones acústicas establecidos por el D.S Nº 38/11, no existirá afectación en la salud de la población, incluso al considerar el efecto acumulativo, sucesivo y/o incremental de otros parques vecinos. Entrega de información: en la evaluación ambiental se solicitó al titular respecto de los resultados obtenidos en las mediciones de ruido, establecer e informar en detalle el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía, se refiere a los informes generados por el proyecto en todas sus fases (construcción, operación y abandono), al respecto el titular detalla el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

498 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” i. Los informes estarán disponibles en la página web del proyecto, esto es; Sistema de Seguimiento Ambiental RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente. (http://www.sma.gob.cl/). En esta plataforma se encontrarán los reportes de monitoreo respectivos y podrán ser solicitados por las organizaciones sociales. ii. El Titular se compromete a mantener los reportes en las instalaciones, para la entrega de información en caso de que la ciudadanía lo solicite. iii. La entrega de los reportes de monitoreos se realizará en forma semestral en la etapa de construcción y abandono, y anualmente en la etapa de operación. Cabe señalar que, el protocolo de entrega comprende la elaboración de un resumen ejecutivo de cada uno de los informes generados, en los cuales se darán a conocer los resultados relevantes y las medidas de mejora implementadas. Este documento será escrito con lenguaje sencillo sin exceso de tecnicismo, con el objeto de facilitar la comprensión, y estará disponible en las instalaciones de faena, bajo la supervisión del Encargado Ambiental Territorial. Se informa que en el área de influencia existen viviendas que fueron especialmente consideradas para el diseño del parque, desde el punto de vista de potenciales afectaciones de ruido (analizadas en el Estudio de Emisiones Acústicas Etapa de Construcción, Anexo 12.2 y Etapa de Operación, Anexo 12.3, Adenda Complementaria), a continuación, se presenta una tabla de resumen de las medidas en emisiones acústicas. Tabla 34. Medidas a implementar en materia de emisiones acústicas. Medida Descripción Plan de monitoreo y control de niveles de ruido El Plan de monitoreo consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica). En etapa constructiva, se considerarán los receptores identificados en la línea de base y que se encuentren a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto, más todos aquellos nuevos receptores que se emplacen en el área de proyecto y que estén a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto; y se obtendrá la información de las emisiones percibidas por los receptores mediante registros mensuales en horario diurno, para dar cuenta si los niveles normados han sido superados, al igual que para la etapa de abandono. En cuanto a la etapa de operación, el monitoreo se realizará en los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva. Control de niveles de ruido: Pantallas acústicas Mediante la modelación realizada en Anexo 12.2. Estudio de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto. Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción.

En cuanto a Antecedentes del proyecto y su ubicación Es importante tener presente que el proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. La vida útil del parque eólico es de 30 años. El Proyecto estará conformado definitivamente por 28 aerogeneradores de 3 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 84 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 kV. Lo anterior, luego que, durante el proceso de evaluación ambiental, se introdujeron modificaciones a consecuencia de consideraciones técnicas y ambientales, derivadas principalmente de las emisiones acústicas y efecto sombra intermitente. Entre las modificaciones más relevantes se destacan: a) Cambio de materiales e inclusión de Cancha de Acopio de Dovelas b) Cambio en el Layout del Parque eólico: Eliminación y reubicación de aerogeneradores c) Cambio en el trazado de caminos de interconexión vial y eléctrica d) Cambio en la agrupación de aerogeneradores en circuitos constructivos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

499 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” e) Cambio en el número de cruces de cursos de agua, accesos y atraviesos viales f) Reubicación de la Instalación de Faenas 2 (IF2). g) Solución de alcantarillado particular, se realizará conexión a sistema de alcantarillado público dependiente de la empresa Aguas Araucanía. h) Desistimiento de la construcción del PE Tolpán (RCA 165/2013) Justificación de la localización La justificación del emplazamiento del Proyecto se funda en cuatro aspectos fundamentales. Estos son: Aspecto Técnico: Los resultados del monitoreo de vientos demuestran la factibilidad técnica de este lugar para la operación de un parque eólico. Aspecto Constructivo: Se localiza en amplias extensiones planas, con actividades agrícolas que pueden seguir desarrollándose, distanciamiento adecuado de áreas densamente pobladas, con carreteras adecuadas, cercanía a líneas de distribución y de conexión al SIC. Acceso a la red eléctrica: el proyecto evacuará la energía a través de la línea de transmisión Tolpán aprobada mediante la RCA N°1058/2015 de la Dirección Ejecutiva del SEA. Ambiental: Desde el punto de vista ambiental, el Proyecto consideró para su diseño restricciones tales como: presencia de hallazgos arqueológicos, recursos escénicos, componente antropológico y biótico entre otros, dejando fuera las posibles áreas de afectación.

12.2.2.74.- Observante: Joyada Ivonne Larenas San Martín; RUT: 8.270.975-4; Domicilio: Sector Parronal Parcela N°39, comuna de Renaico. Observación: No queremos más parques en mi sector, ya basta de abusar de los pobres, he vivido por más de 30 años aquí y no quiero pasar mi vejez en el pueblo, eso me mataría de pena y de tristeza, no quiero este parque por el ruido y las consecuencias como la migración de los pájaros, etc. No más parques en Roblería Parronal. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Joyada Ivonne Larenas San Martín es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a Ruidos molestos El titular ha informado que conforme la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la implementación de la técnica NORD2000 para la predicción de emisiones acústicas en etapa de operación, la realización de una nueva línea de base de calidad acústica y las consultas planteadas en el ICSARA Nº 2 se actualizan los informes que tienen relación al componente ruido, los cuales se encuentran en los siguientes anexos:  Anexo 12.1: Línea de base de calidad acústica. Se realizan campañas de medición continuas de forma de identificar el nivel mínimo de ruido basal en condiciones necesarias para establecer máximos permitidos según el D.S. Nº 38/11.  Anexo 12.2: Estudio de emisiones acústicas, etapa de construcción y abandono. Se actualizan los resultados para estas etapas, considerando la nueva disposición de los aerogeneradores y caminos. Se considera, además, los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos.  Anexo 12.3: Estudio de emisiones acústicas, etapa de operación. A través de la técnica de predicción NORD2000, se actualizan los resultados para esta etapa considerando la nueva disposición de los aerogeneradores. Se considera además los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos. A partir de las conclusiones de estos informes, el titular aclara que el proyecto da cumplimiento al D.S. Nº 38/11, en todas sus etapas, considerando los efectos sucesivos, incrementales o combinados de otros proyectos vecinos inclusive. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

500 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” En expediente digital Anexo 12, se adjunta archivo. KMZ que incluye: ubicación de aerogeneradores, de receptores y puntos de medición de ruido basal. Al hacer clic sobre cada receptor se despliega la información sobre máximos permitidos y valores proyectados para las distintas etapas. Cabe notar que los receptores considerados en los estudios de ruido tienen la misma codificación de los receptores considerados en sombra intermitente. En el contexto de la nueva disposición de aerogeneradores del proyecto y la solicitud de definir la condición de mayor exposición de los receptores, se realiza una nueva línea de base de calidad acústica. Para la elaboración de esta línea de base se midió de manera continua registros de niveles LEQ promedio cada 10 minutos, en periodos de 18 a 20 horas, de tal manera de tener una mayor cantidad de muestras que permitan identificar los periodos de tiempo con menor ruido basal (108 a 120 muestras), en nueve puntos ubicados alrededor del área de proyecto (Ver Figura 31 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano). A partir de cada medición se identificó el registro de 10 minutos que presentó la condición de mayor exposición, es decir, de menor ruido basal tanto para el periodo diurno (de 7:00 a 21:00) como para el periodo nocturno (de 21:00 a 7:00). En paralelo, se monitorearon las condiciones de viento con una torre meteorológica de 80 m propiedad del titular, con la cual se pudo extrapolar y conocer el viento a 120 m de altura sobre el suelo (altura de buje), y de esa forma, corroborar que el ruido basal medido correspondía a condiciones de vientos de operación del aerogenerador: 3 a 25 m/s a altura de buje. Finalmente se calcularon los máximos permitidos de acuerdo a lo establecido en el D.S. 38/11. Los resultados se presentan en la Tabla 57 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano. Por lo anterior, la medición continua presentada, tiene por objetivo identificar las variaciones diurnas y nocturnas, valores mínimos y máximo, en distintas condiciones de viento, de tal manera de identificar la condición de ruido de mayor exposición, es decir, para cada punto, cuando el nivel de ruido es de baja intensidad en condiciones de viento favorables para la operación del parque eólico.

Tabla 57. Mínimo LEQ registrado en cada punto de medición. Además, se muestra el cumplimiento del criterio de estabilización de ruido de fondo D.S. N°38/11 MMA de los niveles LEQ mínimos, la fecha y hora de la medición, el viento existente a altura de buje y límite permitido. Punto Medición Continuo Leq más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia R1 27/12/2017 14:28:00 14:38:00 39 39 1 49 28/12/2017 4:28:00 4:38:00 39 39 0 49 R2 06/11/2016 8:50:47 9:00:47 42 41 0 51 06/11/2016 2:30:47 2:40:47 36 35 1 45 R3 22/12/2017 7:08:46 7:18:46 44 45 0 55 22/12/2017 4:18:46 4:28:46 38 38 0 48 R4 09/11/2017 18:07:40 18:17:40 40 41 0 51 10/11/2017 4:33:03 4:43:03 38 39 1 49 R5 10/11/2017 20:38:58 20:48:58 51 50 0 60 11/11/2017 2:08:58 2:18:58 45 45 0 50 R6 06/11/2016 18:52:18 19:02:18 47 46 1 56 07/11/2016 21:50:04 22:00:04 49 49 1 50 R7 07/11/2016 12:12:40 12:22:40 48 48 0 58 06/11/2016 23:32:40 23:42:40 47 48 1 50 R8 07/11/2016 7:00:48 7:10:48 50 50 0 60 06/11/2016 23:20:48 23:30:48 46 46 0 50 R9 08/11/2017 20:22:00 20:32:00 41 40 1 50 08/11/2017 23:22:00 23:32:00 36 36 0 46

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501 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 7. Resultados de línea de base y Niveles máximos permisibles aplicables al proyecto de acuerdo a D.S. N°38/11 MMA. Punto de Medición Continua Zona D.S. N°38 LEQ más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO LEQ más bajo Velocidad de83 viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] LEQ más bajo Velocidad de viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] R1 Zona Rural 39 5,3 49 39 4,8 49 R2 Zona Rural 41 4,8 51 35 9,5 45 R3 Zona Rural 45 5,1 55 38 8,3 48 R4 Zona Rural 41 6,0 51 39 10,9 49 R5 Zona Rural 50 9,6 60 45 13,4 50 R6 Zona Rural 46 8,3 56 49 11,3 50 R7 Zona Rural 48 10,5 58 48 12,5 50 R8 Zona Rural 50 12,5 60 46 12,6 50 R9 Zona Rural 40 7,8 50 36 5,3 46

El titular informa respecto de las características del equipamiento de medición, particularmente del tipo de pantalla anti-viento que se utilizó en la campaña, precisando también la altura con la que fueron realizadas las mediciones de viento mencionadas en el estudio. En concreto, todas las mediciones presentadas por el titular en el Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica” fueron realizadas con sonómetros calibrados según IEC 61672-2002. Los calibradores también contaron con sus calibraciones vigentes según IEC 60942:2003. En el Apéndice 10.2. “Certificados de Calibración”, del Anexo 12.1, se adjuntan los certificados de calibración de los sonómetros y calibradores utilizados. Con fechas 05, 06 y 07 de noviembre de 2016, se midió en los puntos R2, R6, R7 y R8 utilizando dos (2) sonómetros marca Larson Davis, modelo LxT2 con números de serie 4290 y 3386 respectivamente; y un calibrador marca Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. El 08, 09, 10 y 11 de noviembre de 2017 se midió en los puntos R4, R5 y R9 utilizando el sonómetro Larson Davis con número de serie 3386 en conjunto el calibrador Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. Cabe destacar que en la campaña de medición anterior, asociada al mes de noviembre de 2017, se calibraron previamente los equipos, por tanto, se actualizaron los certificados de calibración. El punto R1 se midió con fechas 27 y 28 de diciembre de 2017. El punto R3 se midió el 21 y 22 de diciembre de 2017. Los puntos R1 y R3 se midieron con un sonómetro Larson Davis modelo LxT1 con número de serie 5485 y un calibrador marca Larson Davis, modelo CAL200, número de serie 15173. La pantalla anti-viento utilizada en el sonómetro es modelo EPS2116. Ruido en la etapa de construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y en las servidumbres que se proyectan desde las vías de transporte existentes. Además, se incluyen las instalaciones de faenas, la planta de hormigón, cancha de acopio de dovelas y la subestación eléctrica. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, los que superan el máximo permisible diurno en los receptores identificados como 102, 105, 117 y 436 considerando como escenario sólo la construcción del PE Tolpán Sur; y superando el máximo permisible en los receptores identificados como 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A considerando el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos.

83 Rapidez de viento extrapolada a 120 m a partir de mediciones a alturas de 80, 60 y 40 m sobre el suelo mediante una estación meteorológica propiedad del titular. Valor reportado corresponde al promedio de 10 minutos simultáneo a la medición del LEQ mínimo registrado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

502 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Con la incorporación de pantallas acústicas a los costados de algunos tramos de servidumbres proyectadas y de forma adyacente a dichos frentes de trabajo, de manera de obstaculizar las emisiones de ruido en los receptores donde se superaban los límites máximos permisibles, se verifica que estas medidas de control permiten reducir los niveles de inmisión y no superar el nivel máximo permisible en horario diurno.

Escenario 1: Construcción de sólo el Parque Eólico Tolpán Sur Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 117 y 436. Este incumplimiento se genera principalmente por la instalación de faena colindante con el sector Renacer de Chile, la planta de hormigón y el tráfico de camiones por servidumbres proyectadas. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m². Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características:

Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 49 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 117 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera

Escenario 2: Construcción Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos Con el fin de recrear la peor condición que se pudiera presentar, se modeló un escenario de construcción simultánea con otros proyectos, lo que implicó incluir en la modelación las etapas constructivas de los parques eólicos que aún no se construyen. Dichos parques son: PE La Flor, PE REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

503 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Vergara, PE Las Viñas, PE Puelche y PE San Gabriel. Cabe destacar que el PE Renaico ya se encuentra en su etapa de operación, por lo tanto, se incluyó al modelo de construcción simultánea en modo de operación. No se consideró la incorporación del Parque Eólico Tolpán (RCA 165/2013), proyecto cuyo titular es también el del presente proyecto en evaluación. Se destaca que de acuerdo a lo descrito en el Anexo 1: “Antecedentes de Cambio de Titularidad” de la Adenda Complementaria, el Parque Eólico Tolpán no será ejecutado, por lo tanto, es posible garantizar la no existencia de efectos acumulativos entre ambos proyectos. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A.

Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m2. Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características:

Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58 4 709.787 5.827.375 709.716 5.827.400 3 - 3 75

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 50 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 116 49 41 51 No Supera 117 50 41 51 No Supera 118 49 41 51 No Supera 120 49 41 51 No Supera 122 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera 117B 49 41 51 No Supera 42A 50 41 51 No Supera

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504 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Ruido en la etapa de operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Genera un análisis representativo de las emisiones del parque, caracterizando adecuadamente los niveles de ruido de fondo a partir de un muestreo continuo. Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento:  Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 4.1 (m/s) a 4 [m] de altura.  Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 5.2 (m/s) a 4 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del PE Tolpán Sur, como también en el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Escenario 1: Operación de Sólo el Parque Eólico Tolpán Sur La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Escenario 2: Operación Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Ruido en la etapa de abandono: Los niveles de ruidos generados en la etapa de abandono, son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. En cuanto ruidos generados en horarios de inicio y término de la jornada laboral vinculada a las fases de construcción y abandono, con la finalidad que la ciudadanía tenga certeza de éstos y para que no se afecte el normal desarrollo de las actividades comunitarias que se realizan en los distintos sectores de emplazamiento de las obras, como, asimismo, las horas asociadas al descanso que requieren los habitantes del sector. a) Etapa de construcción: El titular informa que el horario de trabajo considera una jornada laboral conforme a lo establecido en el código del Trabajo, esto es: La jornada deberá tener 45 horas semanales (art.22) distribuidas en 6 días. Para la fase de construcción, se considerará un límite proyectado de horario de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 y sábado de 08:30 a 13:30. A continuación de indican los horarios en los cuales no se trabajará en la etapa de construcción:  De lunes a viernes de 18:01 a 08:29 horas del día siguiente.  Sábados después de las 13:31 horas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

505 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  No se trabajará los días domingos y festivos. b) Etapa de operación El parque eólico operará durante las 24 horas y dependiendo de las condiciones de vientos necesarios para operar el parque. En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. A continuación, se presenta una síntesis de ellas: A. Plan de monitoreo de niveles de ruido. El Plan de monitoreo en etapa de operación, consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva (Anexo 12: Emisiones acústicas: Línea de Base y Modelación). El monitoreo se realizará de forma mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de esta etapa con el fin de monitorear que los niveles de ruido emitidos cumplan con la normativa correspondiente, D.S. N°38/2011, la cual tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. El Titular del PE Tolpán Sur implementará el Plan de monitoreo de ruido (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria), el cual contempla lo siguiente:  Fase construcción: monitoreos mensuales en horario diurno.  Fase de operación: el monitoreo se realizará los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno.  Fase abandono: monitoreos mensuales en horario diurno, durante toda la fase. El Plan de monitoreo tiene como objetivo registrar en el lugar de los receptores los niveles de ruido emitidos por las distintas partes y acciones del proyecto, asegurando mantenerse bajo límites máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores. B. Implementación Pantallas acústicas Esta medida tiene como objetivo disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo. Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1) y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 18). Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción. En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se solicitó al titular aclarar fundadamente sí la intensidad del ruido, durante las distintas fases del proyecto con especial énfasis en la puesta en marcha y operación, tanto en horario diurno como nocturno, podrían afectar de manera directa la salud y tranquilidad de las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto. Al respecto el Titular responde que el proyecto en las distintas fases se encuentra bajo los máximos permisibles establecidos en la norma de ruidos, garantizándose la no afectación en la salud de las personas debido a la intensidad de ruido, teniendo además en este análisis en consideración los efectos incrementales, sucesivos o combinados con otros proyectos eólicos aprobados en el territorio de emplazamiento, señalando en específico que dada la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la adopción de la técnica NORD2000 para predecir las emisiones en etapa de operación (Anexo 12.3: “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

506 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Operación”), y la nueva línea de base de calidad acústica (Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica”), se actualizan los resultados de los estudios acústicos, donde se destaca que:  No existe incumplimiento normativo en etapa de construcción y abandono incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos considerando la implementación de barreras acústicas, Tabla 14 de Anexo 12.2 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción y Abandono”.  No existe incumplimiento normativo en etapa de operación incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos. Ver Anexo 12.3 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”. Por lo anterior, dado que se proyecta que el parque eólico Tolpán Sur no sobrepasará los niveles de emisiones acústicas establecidos por el D.S Nº 38/11, no existirá afectación en la salud de la población, incluso al considerar el efecto acumulativo, sucesivo y/o incremental de otros parques vecinos. Entrega de información: en la evaluación ambiental se solicitó al titular respecto de los resultados obtenidos en las mediciones de ruido, establecer e informar en detalle el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía, se refiere a los informes generados por el proyecto en todas sus fases (construcción, operación y abandono), al respecto el titular detalla el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto: i. Los informes estarán disponibles en la página web del proyecto, esto es; Sistema de Seguimiento Ambiental RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente. (http://www.sma.gob.cl/). En esta plataforma se encontrarán los reportes de monitoreo respectivos y podrán ser solicitados por las organizaciones sociales. ii. El Titular se compromete a mantener los reportes en las instalaciones, para la entrega de información en caso de que la ciudadanía lo solicite. iii. La entrega de los reportes de monitoreos se realizará en forma semestral en la etapa de construcción y abandono, y anualmente en la etapa de operación. Cabe señalar que, el protocolo de entrega comprende la elaboración de un resumen ejecutivo de cada uno de los informes generados, en los cuales se darán a conocer los resultados relevantes y las medidas de mejora implementadas. Este documento será escrito con lenguaje sencillo sin exceso de tecnicismo, con el objeto de facilitar la comprensión, y estará disponible en las instalaciones de faena, bajo la supervisión del Encargado Ambiental Territorial. Se informa que en el área de influencia existen viviendas que fueron especialmente consideradas para el diseño del parque, desde el punto de vista de potenciales afectaciones de ruido (analizadas en el Estudio de Emisiones Acústicas Etapa de Construcción, Anexo 12.2 y Etapa de Operación, Anexo 12.3, Adenda Complementaria), a continuación, se presenta una tabla de resumen de las medidas en emisiones acústicas.

Tabla 34. Medidas a implementar en materia de emisiones acústicas. Medida Descripción Plan de monitoreo y control de niveles de ruido El Plan de monitoreo consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica). En etapa constructiva, se considerarán los receptores identificados en la línea de base y que se encuentren a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto, más todos aquellos nuevos receptores que se emplacen en el área de proyecto y que estén a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto; y se obtendrá la información de las emisiones percibidas por los receptores mediante registros mensuales en horario diurno, para dar cuenta si los niveles normados han sido superados, al igual que para la etapa de abandono. En cuanto a la etapa de operación, el monitoreo se realizará en los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva. Control de niveles de ruido: Pantallas acústicas Mediante la modelación realizada en Anexo 12.2. Estudio de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto. Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

507 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

En materia de avifauna Que el área de emplazamiento del proyecto es un sector rural, por lo que existe presencia de aves y murciélagos, y que con la operación del parque eólico existe la posibilidad de colisión de estas especies con las torres o las aspas de los aerogeneradores. Para identificar la avifauna relacionada al área de estudio el titular realizó el estudio de Línea Base para este componente el que se encuentra en el Capítulo II: Línea Base de Medio Biótico, de la DIA, y se orientó a poder determinar el grado de afectación que el Proyecto pueda generar sobre este componente, en atención a lo dispuesto en el Artículo 6°, Título II del Reglamento del SEIA D.S. N° 40 del 2013, literal b). El levantamiento de la línea base del componente fauna realizado para el área de estudio se realizó mediante muestras representativas, siendo el objetivo del diseño muestreal extraer muestras de una parte de la población de la fauna silvestre, la cual caracteriza toda la unidad, área de estudio o área de influencia del proyecto, por lo tanto, la información obtenida permite tener una visión estimativa de la fauna del lugar. Para la forma de obtención de datos, se basó en lo descrito en la Guía para evaluación de Línea Base, Componente Fauna Silvestre D-PR-GA-009, del SAG (2012), y en la Guía Para la Descripción del Área de Influencia, Descripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA, del SEA (2015). Para el estudio de cada grupo, se aplica un método diferente, el cual está descrito con detalle en la Línea Base de Medio Biótico, donde se indican las fechas y horarios de las campañas y la superficie de muestreo. Para la obtención de la riqueza y abundancia de la avifauna, se usó el método de transectos y parcelas circulares. Se registraron todas las aves mediante contacto visual o auditivo dentro de un área de radio 25 m, durante un período de 10-15 minutos por estación de muestreo durante el día y de 30 minutos en horario nocturno. Para completar la lista de especies se realizó una prospección visual sumada a la auditiva, durante el desplazamiento entre los distintos transectos y en los sectores aledaños al área de influencia del proyecto, además, se realizó una prospección de toda el área con fin de encontrar nidos y huevos. Cabe señalar que los ecosistemas estudiados en el área se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Lo anterior, ha tenido consecuencias sobre la diversidad de fauna silvestre, la cual es moderada a baja, esto debido a la homogenización de sus hábitats a causa de las perturbaciones anteriormente nombradas. A pesar del grado de perturbación existente en el área, aún persisten pequeños hábitats que mantienen algunas comunidades de animales que cumplen roles ecológicos importantes y cuya presencia debe ser salvaguardada mediante algunas medidas que permitan su protección, como es el caso de anfibios, reptiles, micromamíferos y aves.

De acuerdo a los resultados obtenidos, existen especies que presentan estados de conservación según los listados de normativa de protección vigente en nuestro país, es decir, según la Ley 19.473 de Caza y su Reglamento, Artículo 3 (SAG, 2015), por lo cual, estas especies que cumplen roles ecológicos importantes serán resguardadas mediante las siguientes medidas de diseño preventivas que garantizan su protección:  Luces de navegación de los aerogeneradores según Guía o Manual del SAG.  Plan de ahuyentamiento de reptiles según Guía o Manual del SAG.  Cerco perimetral y señales de advertencia en torno a áreas de importancia ecológica.  Cerco perimetral áreas de importancia ecológica de micromamiferos y zona de riesgo sanitarios.  Remoción de carcasas según Guía o Manual del SAG. Las citadas medidas se encuentran descritas en el Anexo 10: Medidas ambientales.

Muestreo de avifauna nocturna en el área de influencia En la línea base del medio biótico, Capítulo II de la DIA, se presenta un listado de las aves registradas en el área del proyecto. De ellas, dos corresponden a aves nocturnas y se indican en la Tabla 103.

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508 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 14. Aves nocturnas registradas en el área de emplazamiento del proyecto. Orden Familia Nombre Científico Nombre Común Nº individuos registrados Ecosistemas involucrados Estado de Conservación (IUCN) Strigiformes Tytonidae Tyto alba Lechuza 2 Pradera LC Caprimulgiformes Caprimulgidae Systellura longirostris Gallina ciega 2 Pradera LC

De estas especies encontradas se puede indicar que: Las Lechuza pueden habitar tanto en campos como en ciudades, se alimenta de ratones, lauchas y sapos y es el principal depredador de ratones colilarga (Oligoryzomys longicaudatus), principales portadores de virus hanta. Posee gran capacidad adaptativa, vive y nidifica en sitio donde permanece escondida durante el día, ya sea un árbol hueco, grietas en muros, entretechos de casas o hasta campanarios de iglesias. Tiene la capacidad de cazar en ambientes absolutamente oscuros dadas sus habilidades auditivas. La Gallina ciega se caracteriza por habitar en zonas abiertas, de matorrales y bordes de bosques, se alimenta de insectos voladores que cazan en el aire, con salidas desde suelo y desde ramas de baja altura, entrando en actividad en horas del atardecer. En el día suele dormir en el suelo, entre ramas o sitios oscuros. Ambas aves se caracterizan por tener vuelos a corta distancia y bajas alturas para conseguir su alimento ya que éste suele encontrarse a ras de suelo. Análisis de afectación por obras y operación del proyecto Las acciones relevantes en la etapa constructiva y operación del proyecto que podrían generar efectos en la avifauna son las siguientes: Etapa de construcción  Habilitación de obras complementarias (Instalaciones de Faenas 1 y 2; Planta de Hormigón, Cancha de acopio de Dovelas y Subestación).  Construcción y uso de caminos internos.  Construcción de fundaciones.  Transporte de trabajadores e insumos.  Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores.  Construcción de canalización subterránea.  Construcción de Subestación.  Puesta en marcha. Etapa de operación.  Presencia y operación del parque.  Transporte de trabajadores administrativos de la Subestación.  Mantención de los aerogeneradores y Subestación eléctrica. De las obras mencionadas es preciso destacar que todas aquellas asociadas en etapa de construcción se llevarán a cabo en horarios diurnos, lo que no inducirá afectación en la actividad de las aves nocturnas identificadas, mientras que en etapa de operación se considera como aspecto sensible una eventual colisión con las aspas de los aerogeneradores. Tal como se indicó previamente la dieta de la lechuza y la gallina ciega consiste principalmente en la caza de roedores e insectos, los que suelen encontrarse a ras de suelo, se estima que su vuelo no superará los 55 m de altura (altura en la podría existir una eventual colisión de aves con las aspas de un aerogenerador). No obstante, el titular contempla acciones preventivas, como la remoción de carcasas (Tabla 104 y Anexo 10: Medidas ambientales) para disminuir la atracción de aves carnívoras, como la lechuza, en el área de emplazamiento del proyecto. Dado que la ciudadanía plantea que con la existencia del PE Renaico se han vivido muy malas experiencias respecto de la colisión de aves y posterior muerte de las mismas, se solicitó informar fundadamente sí la generación de ruido del proyecto provocará desorientación en las especies de aves existentes en el área de influencia del territorio. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

509 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Al respecto el titular informa lo siguiente: Aspectos generales: El ruido y la fauna. Si bien el efecto del ruido en la fauna silvestre, y la fauna en general, cuenta con una nutrida bibliografía resultado de numerosas investigaciones, aún no existen normativas que regulen la emisión de fuentes de ruido a partir de la respuesta animal ante éste, con valores máximos para cada especie y sus características. En general, un efecto del ruido en la fauna se puede determinar por el grado en que el ruido modifica las características propias del hábitat. El ruido tiene el potencial de afectar la fauna de distintas maneras, variando entre diversos tipos de animales. Investigaciones demuestran que el grado de reacción al ruido varía a menudo con la edad, el sexo, la estación, la situación, la exposición previa al ruido (habituación), el nivel del ruido, y el espectro de frecuencia (Tabla 105).

Tabla 105. Sensibilidad al ruido de algunos grupos de animales. (Fuente: United States Environmental Protection Agency (EPA); “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971). Grupo de Fauna Rango de Frecuencia Sensibilidad Mamíferos < 10 Hz a 150 kHz Desde 20 dB Aves 100 Hz a 8-10 kHz 0 – 10 dB Reptiles 50 Hz a 2 kHz 40 – 50 dB Anfibios 100 Hz a 2 kHz 10 – 60 dB

Los efectos potenciales del ruido sobre la fauna incluyen: daño auditivo, cambios fisiológicos y alteraciones del comportamiento. Estos efectos pueden ser de tipo primarios o secundarios. Los efectos primarios son efectos físicos directos al animal, en tanto que los secundarios son cambios indirectos que ocurren entre el animal y su ambiente (Tabla 106).

Tabla 106. Efectos desarrollados por la exposición a ruido en la fauna. (Fuente: United States Environmental Protection Agency (EPA); “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971.) Tipo de efecto Primario Secundario Auditivo Pérdida de audición Cambio en relaciones depredador-presa Corrimiento de umbral Reducción en funcionamiento Fisiológica Tensión Capacidad reproductiva reducida Cambio metabólico Sistema inmunológico debilitado Cambio hormonal Reducción en funcionamiento Comportamiento Enmascaramiento de señal Cambio en relaciones depredador-presa Reducción de población Comportamiento evasivo Migración y pérdida de hábitat Interferencia en apareamiento A continuación, se describe cada uno de los efectos indicados  Efectos Auditivos: Los efectos auditivos se asocian a niveles de ruido muy altos, a menudo sobre los 90 dB(A). Estos efectos implicarían pérdida auditiva o corrimiento de umbral, que es una sensibilidad al sonido reducida, similar a una pérdida auditiva parcial. Los corrimientos de umbral interfieren potencialmente con la comunicación y reducen la capacidad de funcionamiento de un animal.  Efectos Fisiológicos: Los efectos fisiológicos, tales como cambios metabólicos y hormonales, a menudo se asocian con la tensión. La tensión en la fauna en su entorno natural es una respuesta difícil de cuantificar. Para la fauna, las reacciones de tensión son parte de la supervivencia y de una vida cotidiana, e implican lo que se refiere comúnmente como respuesta "lucha o vuela". Se comienza a ver efectos cuando esta reacción es inadecuada, como por ejemplo huir de un ruido que no representa una amenaza. Las reacciones inadecuadas agotan innecesariamente los recursos energéticos del animal, pudiendo aumentar su susceptibilidad, mayor tendencia a desarrollar enfermedades y en el caso de los depredadores llega a aumentar el hambre, tornándolos más agresivos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

510 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Efectos del Comportamiento: Los cambios en los patrones de comportamiento normal son los efectos más evidentes del ruido en la fauna. Cuando el ruido se convierte en una intrusión desagradable en su hábitat, estos cambios incluyen alteraciones en la localización de hábitat (sectores de alimentación y descanso) y en los patrones de migración, así como en un comportamiento anormal que puede causar dificultad en el apareamiento y la supervivencia. En resumen, el ruido tiene efecto en la fauna - que confía en gran medida en las señales auditivas para sobrevivir - siendo el contenido de frecuencia del ruido un factor de alteración para las especies que utiliza señales específicas para establecer apareamiento o territorio. Los aumentos en los niveles de ruido de fondo podrían interferir o enmascarar las señales de comunicación utilizadas en el apareamiento o en la supervivencia, lo que a la postre podría influenciar la actividad de apareamiento, distribuciones de población y detección de depredadores o presa. Los ruidos que asustan o hacen huir a la fauna pueden, potencialmente, agotar los recursos del animal, resultando en una disminución de su funcionamiento y en una posibilidad de daño o lesión. Es importante, sin embargo, considerar que existen numerosos hábitats de la fauna en ambientes de alto nivel de ruido, tales como aeropuertos e instalaciones militares. Estas áreas a menudo se convierten hábitats atractivos debido a que su uso humano es limitado y/o prohibido. Para las especies que emigran hacia estas áreas, la exposición al ruido puede ser menos significativa que el beneficio de aislamiento y hábitat que estas áreas proporcionan. Criterios de Evaluación – Normativa de Referencia Debido a la inexistencia de una normativa nacional referida a los efectos del ruido en la fauna, se deberá utilizar los valores indicados en diversos estudios internacionales, los cuales establecen que se requiere una exposición de al menos 40 días con niveles por sobre los 95 dB medidos en el oído del ave para producir efectos permanentes en el aparato auditivo de éstas. Por otro lado, niveles sobre 85 dB podrían producir trastornos en el comportamiento de aves silvestres, por ejemplo, migraciones a sectores con menos niveles de ruido. El Parque eólico y las aves De acuerdo a lo anterior, se considerará el valor de 85 dB (A), como valor mínimo ante el cual se ve afectada la fauna silvestre. Ahora, tomando en cuenta que los valores por sobre los 85 dB (A), se encuentran a la altura de 125 m y muy cercano a la nacelle del aerogenerador, lo que significa que las fuentes se ubican distante de hábitats relevantes (Figura 55, Anexo 22, ICSARA Ciudadano), y considerando que se requiere una exposición de al menos 40 días con niveles por sobre los 95 dB medidos en el oído del ave, se estima que el ruido generado por la operación del parque eólico no provocará desorientación en las especies de aves existentes en el área de influencia del territorio.

12.2.2.75.- Observante: Juan de la Cruz Fuentes Soto; RUT: 5.767.274-9; Domicilio: Parcela N°19, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: No quiero más parques en mi sector, tengo miedo de que dañe las napas subterráneas, nos quedaremos sin agua. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Juan de la Cruz Fuentes Soto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se solicitó diagnosticar y caracterizar los pozos de captaciones de agua existentes dentro de un radio de 600 metros desde la ubicación de cada aerogenerador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos. Al respecto, el titular realizó un catastro de los pozos circunscritos en el área de influencia del proyecto, abarcando los sectores poblados de René Schneider, Renacer de Chile, El Labrador y Roblería – Parronal, entre otros. De este catastro se obtuvo un registro de 46 captaciones de aguas subterráneas. Del total de pozos registrados, 29 de ellos se encuentran dentro de un radio de 600 m respecto de un aerogenerador. En la Tabla 39 se encuentra detallada la información de estos 29 pozos, considerando la ubicación georreferenciada, distancia al aerogenerador más cercano, profundidad del nivel freático y la identificación de los pozos más cercanos a caminos públicos. En cuanto a su materialidad, los pozos se encuentran construidos, fundamentalmente, mediante una perforación entubada de PVC de 110 cm de diámetro. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

511 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 39. Catastro de captaciones a aguas subterráneas a menos de 600 metros de un aerogenerador. ID Coordenadas UTM AG más cercano Distancia AG más cercano (m) Profundidad Nivel freático (m) Ruta asociada Distancia a ruta (m) Este Norte 3 709.280 5.827.114 19 310 2 - - 5 709.757 5.827.352 19 584 1.33 R-130 21,9 7 710.136 5.827.125 21 713 3 R-130 103 9 710.494 5.827.346 12 595 2,1 - - 11-A 711.634 5.827.405 13 793 1,82 - - 11-B 711.643 5.827.391 13 808 2,1 - - 12-A 711.578 5.827.314 13 809 1,04 - - 12-B 711.621 5.827.285 13 860 1,52 - - 13-A 711.539 5.827.095 13 951 1,5 - - 13-B 711.556 5.827.088 13 967 1,51 - - 15-A 711.935 5.826.391 D9 752 2,05 - - 15-B 711.903 5.826.414 D9 789 1,3 - - 19 711.699 5.824.093 D2 1.601 1,9 - - 20-A 712.134 5.824.256 20 1.341 1,5 - - 20-B 712.138 5.824.251 20 1.345 1,5 - - 21-B 710.625 5.827.594 12 314 () - - 21-D 710.459 5.826.874 21 414 () - - 21-E 710.793 5.826.970 22 583 2,2 R-130 19,9 23-A 714.087 5.824.581 35 594 1,64 R-172 36,4 23-B 714.067 5.824.588 35 585 1,68 R-172 43,1 25 714.797 5.824.404 35 1.098 1,86 R-172 90,6 26 715.567 5.824.039 35 1.924 (**) - - 27-A 715.675 5.824.339 35 1.860 1,35 R-168 49,5 27-B 715.671 5.824.324 35 1.863 1,31 R-168 43 28-A 715.460 5.825.121 23 1.422 3,6 R-168 29,5 28-B 715.463 5.825.116 23 1.425 2,49 R-168 27,4 29-A 715.850 5.825.943 23 512 1,17 - - 29-B 715.849 5.825.986 23 475 1,2 - - 30 715.651 5.827.567 27 383 1,36 - - Donde: AG = Aerogenerador * Pozo recubierto y alimentado por canal de riego Santa Ana para funcionamiento de pivotes. ** Lugar deshabitado (sin acceso).

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512 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Se informa, además, que el catastro de pozos se encuentra representado en la Carta 12 Adenda Complementaria: Catastro de pozos y distancias a obras. Considerando que la ciudadanía, señala que el APR del sector Tijeral ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que además, manifiesta preocupación por la afectación que el proyecto puede ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular realizar y entregar un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía de las aguas subterráneas. En tal sentido, el titular ha informado lo siguiente: A. Componente agua subterránea: Cantidad y calidad A.1. Cantidad - Situación Basal El acuífero presenta una gran extensión abarcando desde la Cordillera de los Andes hasta la Cordillera de la Costa y su principal recarga corresponde al río Renaico. Lo anterior, más un relieve con escasa pendiente, las abundantes precipitaciones, los cursos de agua naturales y artificiales, permiten garantizar una rápida recuperación del acuífero. - Situación con proyecto Cabe señalar que la situación con proyecto corresponde a la fase de operación del parque, lo que significa que no se proyectan acciones tendientes a extraer agua y/o modificar la napa freática. En consecuencia, el proyecto no afectará la cantidad aguas subterráneas. - Situación más desfavorable La situación más desfavorable corresponde a aquella que se presenta en la fase constructiva, específicamente durante la etapa de agotamiento la napa freática y en periodo estival (estiaje). Al respecto cabe señalar que la acción es:  Puntual: La napa freática se verá afectada sólo en aquellos puntos (fundación de los aerogeneradores) que requieran agotamiento.  Temporal: Las obras de depresión no superan los 25 días.  Reversible: Dada la cercanía con el río Renaico y Vergara, y napa freática superficial, el nivel de las aguas recupera su condición original. Por lo tanto, se considera que las actividades de agotamiento de la napa freática no inducen efectos adversos significativos sobre la cantidad de agua del acuífero del área de influencia del proyecto. A.2. Calidad del agua - Situación Basal De acuerdo al análisis realizado sobre las 5 muestras con respecto a la norma NCh 409 Calidad y Muestreo del Agua Potable, se concluye que la calidad basal de las aguas subterráneas, en general, se encuentran en norma, sin embargo, excede los parámetros de hierro, manganeso, turbiedad y coliformes totales (Apéndice 1, Anexo 12, Adenda 1). - Situación con proyecto Tal como se indicó precedentemente, la situación con proyecto corresponde a la fase de operación del parque, lo que significa que no se proyectan acciones tendientes a extraer agua, modificar la napa freática y/o implementar acciones que modifiquen la calidad de las aguas subterráneas. - Situación más desfavorable La situación más desfavorable corresponde a aquella que se presenta en la fase constructiva, específicamente durante la etapa de agotamiento de la napa freática y en periodo estival. Al respecto cabe señalar lo siguiente:  Las faenas de agotamiento no implican acciones susceptibles de inducir efectos negativos sobre la calidad de las aguas.  Dada la utilización de equipos y maquinarias, sí existen potenciales riesgos de afectación debido a derrames de sustancias líquidas y sólidos. Sin embargo, este aspecto es considerado en el Plan de Contingencias y Emergencias (Anexo 17, Adenda 1). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

513 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Por lo tanto, se considera que las actividades de agotamiento del nivel freático no generan efectos adversos significativos sobre la calidad de las aguas del acuífero del área de influencia del proyecto. - Niveles del acuífero en los sectores que subyacen a las estructuras proyectadas A continuación, en la Tabla 40 se presentan la profundidad del nivel freático en la ubicación de cada una de las obras del proyecto.

Tabla 15. Profundidad del nivel freático en la ubicación de cada obra del proyecto. Obra Pozo Profundidad de excavación Profundidad nivel freático

E N (m) (m) IF1 711.259 5.826.885 5 2,3 PH 711.224 5.827.064 5 2,9 IF2 712.901 5.826.242 5 3,6 SE 712.800 5.826.333 5 3,6 4 709.604 5.828.528 4 S/R 5 709.894 5.828.669 4 S/R 6 710.413 5.828.778 4 S/R 7 710.681 5.828.766 4 S/R 8 711.220 5.828.763 4 S/R 12 710.773 5.827.871 8 6,5 13 710.997 5.827.877 8 S/R D9 712.653 5.826.168 5 3,6 16 714.421 5.827.304 8 2,1 17 710.948 5.828.755 4 S/R 18 710.858 5.826.362 8 1,5 19 709.450 5.826.855 8 2,5 20 712.417 5.825.567 4 1,9 21 710.403 5.826.464 8 3,5 22 710.628 5.826.411 8 2,0 23 716.091 5.826.395 8 0,3 D3 712.917 5.825.635 4 1,2 D4 713.127 5.825.605 4 1,2 27 715.613 5.827.186 8 0,8 28 716.018 5.827.243 8 0,6 29 714.954 5.826.895 8 2,0 30 715.159 5.826.872 8 1,9 32 709.086 5.826.409 5 S/R D2 712.219 5.825.607 4 1,9 35 714.011 5.825.170 8 0,9 D5 713.541 5.825.478 4 1,4 C10 713.347 5.825.586 4 1,4 D6 713.728 5.825.371 4 1,5 Dónde: AG= Aerogenerador; IF= Instalación de Faenas 1 y 2; PH= Planta de Hormigón; S/R= Sin registro de aguas subterráneas a la profundidad máxima de perforación.

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514 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” - Mapa de la dirección de la escorrentía de las aguas subterráneas En la Figura 22 se muestran las curvas de nivel y la dirección del flujo subterráneo. En general se observa que tiene una dirección de sur a norte, esto es desde las zonas más altas hacia las más bajas de terreno, hacia el Río Renaico (Apéndice 2. Anexo 25.).

Figura 5. Dirección de la escorrentía de las aguas subterráneas.

En la evaluación ambiental se solicitó además entregar un análisis técnico detallado sobre la potencial afectación de los pozos de captaciones de agua ubicados próximos o a orilla de camino, por efecto de las vibraciones que generará el flujo vehicular de carga pesada y sobredimensionada, que pueden producir desmoronamientos de sus paredes. Al respecto, el titular informó que no existen estudios científicos ni técnicos que hagan referencia o establezcan la relación o efecto entre el paso de vehículos y la estructura de los pozos de captaciones de agua próximos. Las vibraciones pueden producir efectos sobre las edificaciones (edificios), los cuales se manifiestan en daños estructurales y fisuras, lo cual depende de la intensidad de las vibraciones y distancia a la fuente (Tabla 16 41).

Tabla 16. Valores de referencia y su efecto sobre edificaciones84: Frecuencia Vz85 (mm/s) Efecto en la edificación 10-40 Riesgo de daño a edificaciones de concreto, industrias, etc. 10 Riesgo de daño en edificaciones residenciales (diferentes a las anteriores) 5 Riesgo de fisuración en edificaciones residenciales normales con muros de yeso y cielos falsos

84 Forsblad, I. Vibratory Soil and Rock Fill Compaction. Dynapac Maskin AB: Solna, Stockholm. 1981.

85 La velocidad peak de particula (VPP o Vz) es la máxima velocidad de una particula mientras oscila sobre un punto de equilibrio el cual es movido por una onda en curso. Es un término utilizado para describir la vibración o movimiento elástico, resultando de la excitación de la energía sísmica al pasar por un punto en particular. Usualmente esta velocidad se mide en mm/s. El motivo para utilizar esta medida es debido a que se ha demostrado en numerosos estudios que éste es el mejor indicador para señalar si el daño a una estructura residencial es posible.

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515 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Frecuencia Vz85 (mm/s) Efecto en la edificación 2 Riesgo de daño en ruinas y edificios de gran valor histórico

Por otro lado, tal como se infiere de la Tabla 42 y se observa de la Figura 23, el paso de vehículos induce vibraciones al suelo circundante a la ruta, expresadas en Vz la cual decae con la distancia, donde se destaca que, a mayor velocidad, mayor es la vibración sobre el suelo. De acuerdo a lo anterior un vehículo circulando a una velocidad de 60 (km/h) genera vibraciones superiores a 3,5 (mm/s) en la carpeta y decae rápidamente hasta valores menores a 1 (mm/s) a la distancia de 24 m de la fuente (Figura 23).

Tabla 17. Influencia de la velocidad de vehículos pesados en las vibraciones del suelo (Vz en mm/s). Influencia de la velocidad del vehículo en las vibraciones del suelo (Vz en mm/s) Velocidad del vehículo (km/h) Distancia desde el centro del camino (m) 4 8 12 16 20 24 15 0.57 0.322 0.22 0.16 0.116 0.114 30 2.361 1.335 0.812 0.485 0.459 0.437 45 3.07 1.44 0.9 0.75 0.605 0.519 60 3.78 1.925 1.467 1.24 1.14 0.86

Figura 6. Influencia de la velocidad de vehículos pesados en las vibraciones del suelo (Vz en mm/s).

Siguiendo con el caso de un vehículo que se desplaza a 60 (km/h), en la Figura 23 se destaca que el nivel de vibraciones capaz de inducir riesgo de daño en ruinas y edificios de valor histórico, se alcanza apenas a los 8 m del foco. Específicamente, respecto de los pozos asociados a las rutas R-130, R-172 y R-168, se observa que (Tabla 43):

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516 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 18. Pozos asociados a las rutas de uso preferencial por el proyecto. Poz o Ruta asociada Lado (D o I) Distancia (m) Nivel de Vibraciones proyectada (mm/s) () Nivel de Vibraciones proyectada (mm/s) (*) 1 R-168 D 29,5 0,76 0,32 2 R-168 D 27,4 0,81 0,34 3 R-168 I 49,5 0,51 0,19 4 R-168 I 43 0,57 0,21 5 R-172 D 22 0,96 0,43 6 R-172 I 43,1 0,57 0,21 7 R-172 I 36,4 0,65 0,25 8 R-172 D 90,6 0,32 0,10 9 R-130 I 19,9 1,03 0,47 10 R-130 D 21,2 0,99 0,44 11 R-130 D 30,6 0,74 0,30 12 R-130 I 103 0,29 0,09 13 R-130 I 21,9 0,96 0,43 14 R-130 D 65,5 0,41 0,14 D: Derecho

Máximo: 1,03 0,47 I: Izquierdo

Mínimo: 0,29 0,09 *: Según la ecuación de ajuste para un vehículo que se desplaza a 60 (km/h)

**: Según la ecuación de ajuste para un vehículo que se desplaza a 30 (km/h)

Tal como indica la Tabla 43 a una frecuencia de 2 (mm/s) existe riesgo de daño en ruinas y edificios de gran valor histórico. El pozo más cercano se encuentra a 19,9 m de la ruta (Pozo 9; ruta R-130), lo que significa que a esta distancia se proyecta una vibración de 1,03 (mm/s). Cuyo valor es el máximo estimado. El pozo más alejado se encuentra a 103 m de la ruta (Pozo 12; ruta R-130), lo que significa que a esta distancia se proyecta una vibración de 0,29 (mm/s). Cuyo valor es el mínimo observado para el nivel de vibraciones proyectas. En ambos casos descritos la vibración no alcanza a representar un riesgo de daños, siendo este umbral los 2 (mm/s) antes mencionados. Los vehículos pesados y sobredimensionados circularán a una velocidad máxima de 30 (km/h), por lo tanto, se estima que el efecto sobre los pozos será prácticamente imperceptible. De acuerdo a lo anterior, se concluye que es nula la posibilidad producir desmoronamiento de las paredes de los pozos de captaciones de agua ubicados próximos o a orilla de camino. De acuerdo a lo analizado se informa que, existe nula afectación producto de las vibraciones a los pozos de captaciones de agua existentes, por lo que se concluye que no es necesario formular e implementar medidas. En atención de la preocupación expresada por la ciudadanía en general, por la eventual desviación de las napas subterráneas producto de la instalación de las estructuras asociadas al parque, se solicitó al titular iinformar sí la escorrentía de las napas subterráneas se desviarán a consecuencia de las obras o acciones del proyecto, afectando la disponibilidad de agua en los pozos que abastecen de este recurso a la ciudadanía. Al respecto, el titular informó lo siguiente: - Etapa de construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

517 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Durante la etapa de construcción se deberá agotar la napa (etapa de agotamiento) en el punto donde se encuentran proyectadas las fundaciones de los aerogeneradores lo que significa que habrá una modificación de la profundidad de la napa freática y de forma perceptible en un radio de hasta 200 m entorno a las obras. De igual forma, se espera que también se modifique la dirección del flujo no así el sentido de éste, es decir, las aguas subterráneas seguirán su curso hacia el norte noroeste (Anexo 22, ICSARA Ciudadano, Figura 24, Sistema de agotamiento de napa con punteras y modificación temporal del nivel freático, el cual se ve disminuido entre 3,7 a 4,0 m, luego del agotamiento) Si bien, en aquellos pozos que se encuentren a una distancia menor a 200 m, se estima que verán disminuido su nivel, el cual se recuperará al término de las obras. Esto debido a la recarga que tiene el acuífero por efecto de riego y de la filtración de los canales, además de la recarga natural producto de la cercanía con los ríos Renaico y Vergara. Es importante señalar que el marco teórico indicado se sustenta sobre la base de un estudio técnico, el cual consistió en tomar lecturas de los niveles freáticos en los puntos donde se proyectan los aerogeneradores y subestación. Estas mediciones se hicieron durante los meses de enero y febrero 2017. Las profundidades del nivel freático varían entre los 0,3 y 6,5 m. Posteriormente se realizaron ensayos conductividad hidráulica en las zonas más representativas y vulnerables. Los resultados muestran que la conductividad es baja con un valor promedio de 2 mm/día, por lo que se espera que el rendimiento de las punteras no supere los 1,0 lts/s. Se realizó un modelo con la situación más desfavorable, esto es, con el nivel freático superficial. Los resultados muestran que la dirección del flujo de agua se verá afectada en un radio de aproximadamente 700 m en forma despreciable, lo cual afectará la profundidad del nivel freático de los pozos ubicados dentro de un radio de 200 m en 20 cm. (Anexo 22, ICSARA Ciudadano Figura 63. Modelo de la fluctuación del nivel freático en la zona de excavación para las fundaciones.). Respecto al pozo Tijeral, se ubica a más de 2.000 m del aerogenerador más cercano, por lo tanto, no hay efectos sobre él. Medidas. El titular durante la evaluación ambiental del proyecto ha propuesto medidas, dado que:  La actividad de extracción inducirá un descenso del nivel freático, el cual se ha estimado de 0,2 m a una distancia de 200 m y 4,0 m en el centro de la excavación.  El acuífero se recuperará rápidamente – 24 horas - en periodo de estiaje por las filtraciones de los canales y el riego de los cultivos, y en invierno por las lluvias y filtraciones desde los cursos de aguas cercanos. Por lo tanto, se estima que las actividades de agotamiento no inducirán escasez de agua que pudiera afectar los ecosistemas de la flora y fauna como también las actividades que actualmente se desarrollan en el área de influencia. A pesar de lo anterior el titular ha formulado las siguientes acciones preventivas de carácter ambiental durante la fase de construcción (Anexo 10: Medidas Ambientales): Monitoreo de fluctuaciones del nivel freático en captaciones de aguas subterráneas - Descripción: Se efectuarán mediciones directas de la profundidad del nivel freático en los pozos ID3, ID 21-A e ID 30 (Tabla 115); que corresponden a los pozos de consumo humano más cercanos a obras (fundaciones) del proyecto.Tabla 115.Pozos más cercanos a obras del proyecto. ID Propietario Pozos AG más cercano Ubicación (Coordenadas UTM, Huso18S) Distancia al AG (m) Este Norte 3 Reinaldo Valenzuela 709.280 5.827.114 310 19 21-B Eugenio Zambrano 710.625 5.827.594 315 12 30 Hilda Díaz 715.651 5.827.567 382 27 | REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

518 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Justificación: El registro de nivel freático antes, durante y después del término del agotamiento, permitirá establecer la relación causal entre las acciones requeridas para la construcción de la fundación y fluctuaciones del nivel freático. Monitoreo de calidad de las aguas en captaciones de aguas subterráneas - Descripción: Se efectuarán mediciones directas de la calidad de las aguas en los pozos ID3, ID 21- A e ID 30 (Tabla 115), que corresponden pozos de consumo humano más cercanos a obras del proyecto. Los parámetros a medir corresponden a: hidrocarburos, aceites y grasas, turbiedad, sólidos suspendidos totales y conductividad. Justificación: El registro de la calidad de agua antes, durante y después del término de la construcción de la fundación, permitirá establecer la relación causal entre las acciones requeridas para esta obra y cambios en la calidad de agua. Además, el titular considera necesario establecer la siguiente acción preventiva de tipo administrativa: No se realizarán maniobras de agotamiento de napa en dos aerogeneradores contiguos en paralelo. Etapa de Operación No existen obras que requieran el uso del agua subterránea.

12.2.2.76.- Observante: Juan de la Cruz Fuentes Soto; RUT: 5.767.274-9; Domicilio: Parcela N°19, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: Qué va a pasar con la agricultura y con la ganadería, los animales también se alteran con este ruido, no más parques en mi sector. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Juan de la Cruz Fuentes Soto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Aspectos generales: El ruido y la fauna. Si bien el efecto del ruido en la fauna silvestre, y la fauna en general, cuenta con una nutrida bibliografía resultado de numerosas investigaciones, aún no existen normativas que regulen la emisión de fuentes de ruido a partir de la respuesta animal ante éste, con valores máximos para cada especie y sus características. En general, un efecto del ruido en la fauna se puede determinar por el grado en que el ruido modifica las características propias del hábitat. El ruido tiene el potencial de afectar la fauna de distintas maneras, variando entre diversos tipos de animales. Investigaciones demuestran que el grado de reacción al ruido varía a menudo con la edad, el sexo, la estación, la situación, la exposición previa al ruido (habituación), el nivel del ruido, y el espectro de frecuencia (Tabla 105).

Tabla 105. Sensibilidad al ruido de algunos grupos de animales. (Fuente: United States Environmental Protection Agency (EPA); “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971). Grupo de Fauna Rango de Frecuencia Sensibilidad Mamíferos < 10 Hz a 150 kHz Desde 20 dB Aves 100 Hz a 8-10 kHz 0 – 10 dB Reptiles 50 Hz a 2 kHz 40 – 50 dB Anfibios 100 Hz a 2 kHz 10 – 60 dB

Los efectos potenciales del ruido sobre la fauna incluyen: daño auditivo, cambios fisiológicos y alteraciones del comportamiento. Estos efectos pueden ser de tipo primarios o secundarios. Los efectos primarios son efectos físicos directos al animal, en tanto que los secundarios son cambios indirectos que ocurren entre el animal y su ambiente (Tabla 106).

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519 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 106. Efectos desarrollados por la exposición a ruido en la fauna. (Fuente: United States Environmental Protection Agency (EPA); “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971.) Tipo de efecto Primario Secundario Auditivo Pérdida de audición Cambio en relaciones depredador-presa Corrimiento de umbral Reducción en funcionamiento Fisiológica Tensión Capacidad reproductiva reducida Cambio metabólico Sistema inmunológico debilitado Cambio hormonal Reducción en funcionamiento Comportamiento Enmascaramiento de señal Cambio en relaciones depredador-presa Reducción de población Comportamiento evasivo Migración y pérdida de hábitat Interferencia en apareamiento

A continuación, se describe cada uno de los efectos indicados  Efectos Auditivos: Los efectos auditivos se asocian a niveles de ruido muy altos, a menudo sobre los 90 dB(A). Estos efectos implicarían pérdida auditiva o corrimiento de umbral, que es una sensibilidad al sonido reducida, similar a una pérdida auditiva parcial. Los corrimientos de umbral interfieren potencialmente con la comunicación y reducen la capacidad de funcionamiento de un animal.  Efectos Fisiológicos: Los efectos fisiológicos, tales como cambios metabólicos y hormonales, a menudo se asocian con la tensión. La tensión en la fauna en su entorno natural es una respuesta difícil de cuantificar. Para la fauna, las reacciones de tensión son parte de la supervivencia y de una vida cotidiana, e implican lo que se refiere comúnmente como respuesta "lucha o vuela". Se comienza a ver efectos cuando esta reacción es inadecuada, como por ejemplo huir de un ruido que no representa una amenaza. Las reacciones inadecuadas agotan innecesariamente los recursos energéticos del animal, pudiendo aumentar su susceptibilidad, mayor tendencia a desarrollar enfermedades y en el caso de los depredadores llega a aumentar el hambre, tornándolos más agresivos.  Efectos del Comportamiento: Los cambios en los patrones de comportamiento normal son los efectos más evidentes del ruido en la fauna. Cuando el ruido se convierte en una intrusión desagradable en su hábitat, estos cambios incluyen alteraciones en la localización de hábitat (sectores de alimentación y descanso) y en los patrones de migración, así como en un comportamiento anormal que puede causar dificultad en el apareamiento y la supervivencia. En resumen, el ruido tiene efecto en la fauna - que confía en gran medida en las señales auditivas para sobrevivir - siendo el contenido de frecuencia del ruido un factor de alteración para las especies que utiliza señales específicas para establecer apareamiento o territorio. Los aumentos en los niveles de ruido de fondo podrían interferir o enmascarar las señales de comunicación utilizadas en el apareamiento o en la supervivencia, lo que a la postre podría influenciar la actividad de apareamiento, distribuciones de población y detección de depredadores o presa. Los ruidos que asustan o hacen huir a la fauna pueden, potencialmente, agotar los recursos del animal, resultando en una disminución de su funcionamiento y en una posibilidad de daño o lesión. Es importante, sin embargo, considerar que existen numerosos hábitats de la fauna en ambientes de alto nivel de ruido, tales como aeropuertos e instalaciones militares. Estas áreas a menudo se convierten hábitats atractivos debido a que su uso humano es limitado y/o prohibido. Para las especies que emigran hacia estas áreas, la exposición al ruido puede ser menos significativa que el beneficio de aislamiento y hábitat que estas áreas proporcionan.

Criterios de Evaluación – Normativa de Referencia Debido a la inexistencia de una normativa nacional referida a los efectos del ruido en la fauna, se deberá utilizar los valores indicados en diversos estudios internacionales, los cuales establecen que se requiere una exposición de al menos 40 días con niveles por sobre los 95 dB medidos en el oído del ave para producir efectos permanentes en el aparato auditivo de éstas. Por otro lado, niveles sobre 85 dB podrían producir trastornos en el comportamiento de aves silvestres, por ejemplo, migraciones a sectores con menos niveles de ruido.

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520 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El Parque eólico y las aves De acuerdo a lo anterior, se considerará el valor de 85 dB (A), como valor mínimo ante el cual se ve afectada la fauna silvestre. Ahora, tomando en cuenta que los valores por sobre los 85 dB (A), se encuentran a la altura de 125 m y muy cercano a la nacelle del aerogenerador, lo que significa que las fuentes se ubican distante de hábitats relevantes (Figura 55, Anexo 22, ICSARA Ciudadano), y considerando que se requiere una exposición de al menos 40 días con niveles por sobre los 95 dB medidos en el oído del ave, se estima que el ruido generado por la operación del parque eólico no provocará desorientación en las especies de aves existentes en el área de influencia del territorio. Efectos sobre actividades de ganadería y agricultura Para evaluar si las emisiones acústicas del proyecto producen una afectación sobre las actividades de ganadería menor y agricultura, se efectuó una revisión de las normas de referencia de los Estados señalados en el artículo 11 del D.S. N°40/2012, del Ministerio de Medio Ambiente, no encontrándose norma de emisión alguna para evaluar efectos sobre tales actividades. Por lo anterior, se efectuó una revisión bibliográfica referente a los efectos del ruido sobre diferentes tipos de organismos, concluyéndose lo siguiente: i. El efecto del ruido en la fauna en general, cuenta con una nutrida bibliografía y sin embargo no existen normativas que regulen la emisión de fuentes de ruido, a partir de la respuesta animal ante el éste, con valores máximos para cada especie y sus características. ii. El ruido tiene el potencial de afectar la fauna de distintas maneras, variando entre diversos tipos de animales. Investigaciones demuestran que el grado de reacción al ruido varía a menudo con la edad, el sexo, la estación, la situación, la exposición previa al ruido (habituación), el nivel del ruido, y el espectro de frecuencia. iii. La Guía de Evaluación Ambiental del Componente Fauna Silvestre del Servicio Agrícola y Ganadero señala que, dado que a nivel nacional no se cuenta con normativa relacionada con este impacto sobre la fauna silvestre, se pueden utilizar normas de otros países como por Ej: “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971, United States Environmental Protection Agency (EPA); norma que establece como referencia un máximo de 85 dB, para no generar efectos sobre fauna silvestre. iv. Tal como se indica en la respuesta de la pregunta 2.5 capítulo III del presente documento, de acuerdo al estudio de ruido realizado en el marco de la presente Adenda, dichas intensidades se encuentran a una altura 125 m y restringida a un entorno muy cercano a los aerogeneradores. Por otro lado, la fauna de crianza mayor (vacas, caballos, entre otros) y menor (perros, gatos, entre otros), desarrolla sus actividades tales como alimentación (pastoreo), reproducción y descanso a campo abierto y muy distante de 125 m de altura donde se encuentran los niveles de 85 db(A). Por lo tanto, se concluye que no habrá afectación a la fauna mayor y menor, y a los animales de crianza. v. Finalmente, como cada especie animal presenta sus propias características y, en consecuencia, diferentes reacciones ante el ruido, resulta muy complejo establecer límites para todas las especies. En la actualidad, el estudio de los efectos del ruido sobre la fauna silvestre aún se encuentra en desarrollo en otros países. vi. Investigaciones realizadas sobre los efectos de ondas sonoras en plantas de distintas especies, tales como Phaseolus vulgaris (poroto), Actinidia Chinesos Callu (kiwi), Chrysanthemum callus (crisantemos) y otras, señalan que éstas inciden positivamente en el crecimiento de éstas y que podrían, incluso, fortalecer su sistema inmune. Por su parte, los resultados del estudio de emisiones acústicas evidencian que los niveles de ruido proyectados – tanto para la etapa de construcción como de operación – se encuentran entre 55 dBA y 50 dBA, en el entorno más cercano a un aerogenerador, esto es entre 150 m y 200 m. Considerando lo anterior y los antecedentes recopilados, se establece que los niveles de ruido proyectados no alcanzan los valores indicados por la norma de la EPA (un máximo de 85 dB), por lo tanto, se concluye que no habrá afectación sobre el ganado y agricultura.

12.2.2.77.- Observante: Laudalina Muñoz Martínez; RUT: 18.645.171-6; Domicilio: Los Olmos N°637, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Correr el límite actual 4 metros hacia el oeste y que en ese límite se haga una muralla anti ruido. Evaluación técnica de la observación: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

521 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Laudalina Muñoz Martínez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de pantalla anti ruido: A. Condición Basal - Punto de medición georeferenciado Para evaluar el aporte de ruido generado por el proyecto es necesario registrar la condición basal existente en el área asociada, se debe distinguir que, hoy en el ambiente, existen ruidos propios de la naturaleza y otros derivados de actividades humanas, las cuales en conjunto aportan energía al ruido total percibidos por las personas. Para el caso de la población Copahue se consideró un punto representativo del área para la medición del nivel de ruido basal. Dicho punto en el estudio del nivel acústico se identificó con el número ID 465 y se encuentra ubicado en la siguiente coordenada UTM 713.641-5.827.583. B. Aporte del PE Tolpán Sur A la condición basal descrita precedentemente se suman las fuentes derivadas del PE Tolpán Sur y parques eólicos vecinos lo que permite proyectar el nivel de ruido en sus distintas etapas.

Tabla 158. Niveles de ruido proyectados para la etapa constructiva y operativa, en base al D.S. N°38/11 del MMA. Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 86Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Construcción 38 38 - 65 - Cumple Normativa Construcción - Sinergia 39 38 39 65 - Cumple Normativa Operación (viento norte) 38 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación (viento sur) 40 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento norte) 39 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento sur) 41 38 39 65 50 Cumple Normativa (-): No aplica, ya que no se desarrollarán actividades en este horario.

Las actividades de la etapa constructiva se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (39 dBA) y el nivel máximo permisible (65 dBA), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Para la modelación del nivel de ruido durante la etapa de operación, se considera que estarán operando en forma conjunta los 28 aerogeneradores, con un nivel de potencia acústica máxima individual de 107,1dB(A); todos ellos a 120 m de altura (altura del buje) condición crítica para el área de emplazamiento del proyecto. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (41 dBA) y los niveles máximos permisibles (65 dBA y 50 dBA en horario diurno y nocturno, respectivamente), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA.

86 Línea de Base medida en el contexto de la Adenda 1. En la Adenda Complementaria no se consideró medición en este punto dado que es un punto urbano con niveles máximos fijos que no depende del nivel de ruido basal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

522 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Además, en la Figura 93 letras A) y B) se puede observar la modelación de ruido en el punto ID 465, durante la etapa de construcción y operación (viento norte y sur), respectivamente. C. Conclusiones Se concluye que tanto en la etapa de construcción como operación se cumple con la normativa vigente DS 38/11, la cual tiene como objetivo resguardar la salud de las personas. Por lo que no se requiere la implementación de medidas ambientales (murallas anti ruidos) en el sector de la población Copahue. En cuanto correr la pandereta: Se aclara que el límite actual de la pandereta a la cual los vecinos hacen referencia, corresponde a un predio privado, por lo tanto, no es competente al Titular poder evaluar correr el límite actual de la pandereta en 4 metros, tal como lo solicitan los vecinos.

12.2.2.78.- Observante: Laudalina Muñoz Martínez; RUT: 18.645.171-6; Domicilio: Los Olmos N°637, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Laudalina Muñoz Martínez no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

523 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico. Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.79.- Observante: Luis Nolberto Aguilera Díaz; RUT: 6.048.277-2; Domicilio: Población Renacer de Chile, sitio 7 comuna de Renaico. Observación: La mayoría de las observaciones las deliberamos en las reuniones que los especialistas de la empresa proyecto “Parque Eólico Tolpán sur” cuando estuvieron reunido con la junta de vecinos de nuestro sector. Se le consultó sobre los accesos de nuestros caminos ¿cuánto se iban a dañar? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Luis Nolberto Aguilera Díaz es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Cabe indicar que, respecto de los grupos humanos definidos en el área de influencia del proyecto, conforme la normativa ambiental se realizó un análisis fundado en base a los contenidos de los literales a), b), c), d) e) y f) del artículo 11 de Ley N°19.300 y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/12, para establecer sí el proyecto podría generar afectaciones en todas las dimensiones que establece la ley ambiental. Al respecto, durante la evaluación ambiental se estableció que el proyecto no genera impactos significativos al medio humano (Tabla 6.3 del Informe Consolido de la Evaluación) y que en aquellos impactos valorados como no significativos el titular establece compromisos ambientales voluntarios que se encuentran detallados en la Sección 10 del Informe Consolido de la Evaluación. En cuanto a uso de rutas y caminos: En primer término, se informa que el aporte vial del proyecto no constituye un incremento significativo respecto de la condición basal y capacidad de saturación de las vías, por lo que no induce pérdida de conectividad e incremento de los tiempos de desplazamiento. Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH el proyecto se conecta con el área de emplazamiento a través de caminos públicos, a saber:  Hacia el poniente: mediante la ruta R-130 y caminos interiores privados proyectados.  Hacia el oriente: a través de las rutas R-172, R-164, R-168 y caminos interiores privados proyectados. Alternativa 2: Desde el Puerto de Coronel, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 160, O-852 (camino Patagual), Ruta 156 (Ruta de La Madera), Ruta 180 CH desde aquí para conectarse con el área de emplazamiento a través de caminos públicos. Desde la Ruta 180 CH el proyecto se conecta con el área de emplazamiento a través de los mismos caminos públicos y caminos interiores privados proyectados, que se han descrito en la alternativa anterior. El titular informa que se estima que algunas actividades como el transporte de aspas y dovelas (torres), se realizará dentro de 6 meses y no durante los 24 meses que dura la etapa de construcción. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

524 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Mientras que actividades como traslado de residuos sólidos domiciliarios, no peligrosos, peligrosos, se realizarán durante los meses que dura la etapa de construcción, al igual que el traslado de personal. Los horarios de mayor flujo vehicular del tráfico de maquinarias, camiones de carga, camiones con sobredimensiones y vehículos menores, para la etapa de construcción y operación, corresponden a: Etapa de construcción: Los máximos se han proyectado entre las 09:00 y 12:00 hr y entre las 15:00 y 17:30 hr, durante la jornada de la mañana y tarde, respectivamente. Al respecto, cabe señalar:  Los máximos no se superponen con los máximos de los vecinos, tomando en cuenta el desplazamiento al trabajo, centros educacionales y de salud, que se llevan a cabo preferentemente a primera hora de la mañana (ida) y en la tarde (regreso).  Sumando el aporte vial del proyecto, estimado en 56 veh/hr-mes87, a la condición basal, se estima que no representa un riesgo para la saturación de las vías y para la seguridad de las personas. Etapa de operación: El máximo aporte del proyecto en condiciones normales de operación ha sido estimado en 5 veh/hr-mes y correspondiente sólo a vehículos menores, su presencia en las rutas locales es preferentemente hacia y desde la Subestación y eventuales viajes de vigilancia del parque. Si bien el máximo se puede superponer con las actividades cotidianas de los vecinos, éste no representa un riesgo de saturación de las vías, siendo apenas un 5% el incremento, respecto de la condición basal. Se concluye que los máximos de flujos vehiculares de las fases de construcción y operación no inducen un efecto adverso significativo en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos que utilizan las mismas rutas, dado que la duración y magnitud de los máximos no inducen obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. También, es importante tener presente que en el proyecto se ha establecido que el tránsito de vehículos en relación a emisiones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza se realizará a baja velocidad; en caminos no pavimentados los camiones transitarán a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en sectores poblados o donde exista infraestructura comunitaria. En relación al contacto directo y contaminación de recursos naturales por Sustancias Peligrosas (SUSPEL) y Residuos Peligrosos (RESPEL), se verificará que los vehículos que transporten sustancias peligrosas cumplan con las disposiciones reglamentarias del D.S. N° 298 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre estas disposiciones se encuentra el cumplimiento de velocidad adecuada de los vehículos que transportan este tipo sustancia. Plan de gestión vial A pesar que se ha indicado que el proyecto no afecta significativamente el flujo vehicular, el titular estima necesario implementar un plan de gestión vial que permita prevenir situaciones de riesgo, especialmente debido al tránsito de vehículos de sobredimensión y sobrepeso, y construcción de accesos y atraviesos viales. Con la finalidad de prevenir el aumento en los tiempos de desplazamiento en los caminos públicos R-130, R-164, R-168, y R-172 y de prevenir posibles accidentes en el transporte de materiales, insumos o estructuras, el titular implementará un plan de gestión vial en el que se proponen las siguientes acciones:  Implementar un sistema de control de velocidad  Solicitud de permiso a la Dirección Regional de Vialidad y apoyo a Carabineros de Chile para el tránsito de camiones de sobredimensión y sobrepeso  Implementación de un sistema de seguridad en zonas de acceso y construcción de atraviesos viales Dichas acciones se justifican debido a:  Que los camiones que transportan las partes constituyentes de los aerogeneradores son vehículos construidos para transportar carga sobredimensionada y de sobrepeso, por lo general utilizan 1 ½ calzada y a una baja velocidad, por lo que eventualmente pueden obstaculizar el flujo vehicular.

87 Número de vehículos que atraviesan una determinada sección de la vía por unidad de tiempo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

525 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Que se contempla la construcción de accesos y atraviesos viales en caminos públicos, acciones que pueden obstaculizar en flujo vehicular. Forma de implementación:  Sistema de control de velocidad. Se prevendrá el exceso de velocidad de los vehículos pesados y livianos del proyecto a través señales informativas que recuerden al conductor disminuir la velocidad y manejar a la defensiva. Complementaria a la medida de señales, se efectuará una charla de inducción a todo el personal en la que se le indicará lo siguiente:  Tramos de restricción vehicular.  Conducta al momento de transitar por las rutas indicadas.  Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores. Previo al inicio de las faenas de construcción y abandono se presentará el programa de trabajo a Dirección Regional de Vialidad, con el objeto de solicitar la autorización para la circulación de vehículos con sobredimensión y sobrepeso, y apoyo en la coordinación con Carabineros. Además, se considera que una vez aprobado el plan por Vialidad éste será comunicado a las Municipalidades de Renaico y Angol, con el objeto de que conozcan el cronograma de actividades de transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores.  Construcción de accesos y atraviesos viales en caminos públicos Se implementarán señales que indiquen entrada y salida de vehículos a las zonas de trabajo, se utilizarán elementos de seguridad vial, tales como: señales de advertencia y flechas direccionales. Se dispondrá de paleteros en todas aquellas zonas de trabajo de construcción de atraviesos y se habilitarán equipos de comunicación para una mejor coordinación entre los supervisores y trabajadores. Además, de forma complementaria, se efectuará una charla de inducción en la que se les indicará la identificación, descripción y uso de elementos de seguridad vial. En el Anexo 22, ICSARA Ciudadano se presentan las Tablas 24, 25 y 26 donde se detallan las medidas. (Tabla 24. Medida ambiental: Plan de mantención de caminos públicos; Tabla 25; Medida ambiental: Plan de reposición de infraestructura afectada por tránsito de camiones; Tabla 26. Medida ambiental: Plan de reparación de vehículos particulares)

Tabla 36. Medidas a implementar en materia de uso de rutas y caminos. Medida Descripción Plan de mantención de caminos públicos El titular elaborará un Plan de utilización y mantención del camino público. El cual considera: - Conservación de la carpeta. - Conservación de las estructuras viales complementarias tales como puentes, obras de arte y señales. - Mantención y continuidad de flujos, entre otros aspectos relevantes.

Este documento deberá ser validado por la autoridad correspondiente, específicamente por la Unidad Técnica de la Dirección Regional de Vialidad (DRV), y comunicado a Carabineros de Chile, Municipalidad de Renaico y comunidad. Cabe señalar que la coordinación con los órganos del Estado y con las organizaciones sociales locales, permitirá implementar un plan participativo, de manera de no generar las afectaciones ya mencionadas. Control de velocidad Todos los vehículos asociados a la obra respetarán la restricción de velocidad establecida en las rutas R-130, R-164, R-168 y R-172. Los vehículos pesados no podrán circular a más de 30 km/h y para el caso de los vehículos livianos el límite será 30 km/h o 60 km/h en las zonas que se señale. Sistema de seguridad vial. El contratista implementará un sistema de seguridad para no interrumpir el tránsito vehicular normal, el cual contará con señales, paleteros y un sistema de comunicación. Además, se mantendrá permanentemente informada a la comunidad respecto de los periodos de alto tránsito o flujos excepcionales. En situaciones de emergencia (salud, incendio, etc.), se interrumpirán temporalmente las tareas de transporte para dar paso a los vehículos de auxilio. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

526 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Medida Descripción Plan de Tránsito. Los camiones de gran envergadura –cuya frecuencia de tránsito es baja - corresponden a aquellos que transportarán las partes constituyentes de los aerogeneradores. Por lo tanto, para planificar adecuadamente el transporte y, en consecuencia, evitar impactos sobre el componente vial y costumbres locales, se implementará un Plan de tránsito, el cual coordinará el transporte con anticipación con la Municipalidad de Renaico (respectiva Unidad de Medio Ambiente y Tránsito), Dirección Regional de Vialidad, Carabineros y, especialmente, con los vecinos directamente afectados. Horarios preferentes para el traslado de las partes constituyentes de los aerogeneradores El transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores se llevará a cabo, preferentemente, entre las 9:00 a 13:00 horas y 14:00 a 19:00 horas

12.2.2.80.- Observante: Luis Nolberto Aguilera Díaz; RUT: 6.048.277-2; Domicilio: Población Renacer de Chile, sitio 7 comuna de Renaico. Observación: La mayoría de las observaciones las deliberamos en las reuniones que los especialistas de la empresa proyecto “Parque Eólico Tolpán sur” cuando estuvieron reunido con la junta de vecinos de nuestro sector. Sobre los recién nacidos ¿cuánto les afectaría los ruidos? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Luis Nolberto Aguilera Díaz es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Sobre los Efectos del Ruido en la salud de la población En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se solicitó al titular aclarar fundadamente sí la intensidad del ruido, durante las distintas fases del proyecto con especial énfasis en la puesta en marcha y operación, tanto en horario diurno como nocturno, podrían afectar de manera directa la salud y tranquilidad de las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto. Al respecto el Titular responde que el proyecto en las distintas fases se encuentra bajo los máximos permisibles establecidos en la norma de ruidos, garantizándose la no afectación en la salud de las personas debido a la intensidad de ruido, teniendo además en este análisis en consideración los efectos incrementales, sucesivos o combinados con otros proyectos eólicos aprobados en el territorio de emplazamiento, señalando en específico que dada la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la adopción de la técnica NORD2000 para predecir las emisiones en etapa de operación (Anexo 12.3: “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”), y la nueva línea de base de calidad acústica (Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica”), se actualizan los resultados de los estudios acústicos, donde se destaca que:  No existe incumplimiento normativo en etapa de construcción y abandono incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos considerando la implementación de barreras acústicas, Tabla 14 de Anexo 12.2 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción y Abandono”.  No existe incumplimiento normativo en etapa de operación incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos. Ver Anexo 12.3 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”. Por lo anterior, dado que se proyecta que el parque eólico Tolpán Sur no sobrepasará los niveles de emisiones acústicas establecidos por el D.S Nº 38/11, no existirá afectación en la salud de la población, incluso al considerar el efecto acumulativo, sucesivo y/o incremental de otros parques vecinos. Respecto del componente ruido asociado al funcionamiento de los aerogeneradores la ciudadanía expresó preocupación en términos sí esto puede agravar enfermedades de distinta naturaleza como cáncer, artrosis, discapacidades físicas y/o mentales, afectaciones cardíacas que padecen integrantes de familias que viven próximas, por lo que se solicitó entregar antecedentes sobre estudios o investigaciones que permitan descartar o confirmar sí los ruidos generados por el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

527 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” funcionamiento de los aerogeneradores aportan en afectar la salud de la población en los términos antes indicados. Al respecto, el titular informó que a la fecha de la presentación de la Adenda Complementaria no se encontraron estudios técnicos, literatura científica, así como tampoco normativa chilena o normas de referencia, que evidencien que existe una relación causa - efecto de carácter adverso que pueda causar o agravar enfermedades de éste tipo producto de los ruidos generados por el funcionamiento de los aerogeneradores. En cuanto a la calidad de vida de los recién nacidos y en general de las personas, cabe señalar que no existen indicadores ni mucho menos normativa que relacione las actividades de los aerogeneradores con la calidad de vida de las personas. De ahí que todas las relaciones causa- efecto se establecen de acuerdo al D.S. 38/11, el cual ha sido formulado sobre bases científicas y que ya cuenta con una reformulación técnica derivada del derogado D.S. 146/97. Por lo que de acuerdo a la norma D.S. N° 38/2011 Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, se informa que se protege la salud de las personas mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles; y en función de esto, el presente proyecto cumple en todas sus fases con los máximos permisibles.

Medidas ambientales En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. A continuación, se presenta una síntesis de ellas:

A. Plan de monitoreo de niveles de ruido. El Plan de monitoreo en etapa de operación, consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva (Anexo 12: Emisiones acústicas: Línea de Base y Modelación). El monitoreo se realizará de forma mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de esta etapa con el fin de monitorear que los niveles de ruido emitidos cumplan con la normativa correspondiente, D.S. N°38/2011, la cual tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. El Titular del PE Tolpán Sur implementará el Plan de monitoreo de ruido (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria), el cual contempla lo siguiente:  Fase construcción: monitoreos mensuales en horario diurno.  Fase de operación: el monitoreo se realizará los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno.  Fase abandono: monitoreos mensuales en horario diurno, durante toda la fase. El Plan de monitoreo tiene como objetivo registrar en el lugar de los receptores los niveles de ruido emitidos por las distintas partes y acciones del proyecto, asegurando mantenerse bajo límites máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores.

B. Implementación Pantallas acústicas Esta medida tiene como objetivo disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo. Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1) y en la modelación complementaria REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

528 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 18). Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción.

Tabla 34. Medidas a implementar en materia de emisiones acústicas. Medida Descripción Plan de monitoreo y control de niveles de ruido El Plan de monitoreo consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica). En etapa constructiva, se considerarán los receptores identificados en la línea de base y que se encuentren a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto, más todos aquellos nuevos receptores que se emplacen en el área de proyecto y que estén a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto; y se obtendrá la información de las emisiones percibidas por los receptores mediante registros mensuales en horario diurno, para dar cuenta si los niveles normados han sido superados, al igual que para la etapa de abandono. En cuanto a la etapa de operación, el monitoreo se realizará en los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva. Control de niveles de ruido: Pantallas acústicas Mediante la modelación realizada en Anexo 12.2. Estudio de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto. Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción.

12.2.2.81.- Observante: Luis Nolberto Aguilera Díaz; RUT: 6.048.277-2; Domicilio: Población Renacer de Chile, sitio 7 comuna de Renaico. Observación: La mayoría de las observaciones las deliberamos en las reuniones que los especialistas de la empresa proyecto “Parque Eólico Tolpán sur” cuando estuvieron reunido con la junta de vecinos de nuestro sector. Se les preguntó sobre el diagnóstico de aguas subterráneas ¿cuánto dañaría nuestros pozos? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Luis Nolberto Aguilera Díaz es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se solicitó diagnosticar y caracterizar los pozos de captaciones de agua existentes dentro de un radio de 600 metros desde la ubicación de cada aerogenerador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos. Al respecto, el titular realizó un catastro de los pozos circunscritos en el área de influencia del proyecto, abarcando los sectores poblados de René Schneider, Renacer de Chile, El Labrador y Roblería – Parronal, entre otros. De este catastro se obtuvo un registro de 46 captaciones de aguas subterráneas. Del total de pozos registrados, 29 de ellos se encuentran dentro de un radio de 600 m respecto de un aerogenerador. En la Tabla 39 se encuentra detallada la información de estos 29 pozos, considerando la ubicación georreferenciada, distancia al aerogenerador más cercano, profundidad del nivel freático y la identificación de los pozos más cercanos a caminos públicos. En cuanto a su materialidad, los pozos se encuentran construidos, fundamentalmente, mediante una perforación entubada de PVC de 110 cm de diámetro.

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529 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 39. Catastro de captaciones a aguas subterráneas a menos de 600 metros de un aerogenerador. ID Coordenadas UTM AG más cercano Distancia AG más cercano (m) Profundidad Nivel freático (m) Ruta asociada Distancia a ruta (m) Este Norte 3 709.280 5.827.114 19 310 2 - - 5 709.757 5.827.352 19 584 1.33 R-130 21,9 7 710.136 5.827.125 21 713 3 R-130 103 9 710.494 5.827.346 12 595 2,1 - - 11-A 711.634 5.827.405 13 793 1,82 - - 11-B 711.643 5.827.391 13 808 2,1 - - 12-A 711.578 5.827.314 13 809 1,04 - - 12-B 711.621 5.827.285 13 860 1,52 - - 13-A 711.539 5.827.095 13 951 1,5 - - 13-B 711.556 5.827.088 13 967 1,51 - - 15-A 711.935 5.826.391 D9 752 2,05 - - 15-B 711.903 5.826.414 D9 789 1,3 - - 19 711.699 5.824.093 D2 1.601 1,9 - - 20-A 712.134 5.824.256 20 1.341 1,5 - - 20-B 712.138 5.824.251 20 1.345 1,5 - - 21-B 710.625 5.827.594 12 314 () - - 21-D 710.459 5.826.874 21 414 () - - 21-E 710.793 5.826.970 22 583 2,2 R-130 19,9 23-A 714.087 5.824.581 35 594 1,64 R-172 36,4 23-B 714.067 5.824.588 35 585 1,68 R-172 43,1 25 714.797 5.824.404 35 1.098 1,86 R-172 90,6 26 715.567 5.824.039 35 1.924 (**) - - 27-A 715.675 5.824.339 35 1.860 1,35 R-168 49,5 27-B 715.671 5.824.324 35 1.863 1,31 R-168 43 28-A 715.460 5.825.121 23 1.422 3,6 R-168 29,5 28-B 715.463 5.825.116 23 1.425 2,49 R-168 27,4 29-A 715.850 5.825.943 23 512 1,17 - - 29-B 715.849 5.825.986 23 475 1,2 - - 30 715.651 5.827.567 27 383 1,36 - - Donde: AG = Aerogenerador * Pozo recubierto y alimentado por canal de riego Santa Ana para funcionamiento de pivotes. ** Lugar deshabitado (sin acceso).

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530 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Se informa, además, que el catastro de pozos se encuentra representado en la Carta 12 Adenda Complementaria: Catastro de pozos y distancias a obras. Considerando que la ciudadanía, señala que el APR del sector Tijeral ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que además, manifiesta preocupación por la afectación que el proyecto puede ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular realizar y entregar un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía de las aguas subterráneas. En tal sentido, el titular ha informado lo siguiente: A. Componente agua subterránea: Cantidad y calidad A.1. Cantidad - Situación Basal El acuífero presenta una gran extensión abarcando desde la Cordillera de los Andes hasta la Cordillera de la Costa y su principal recarga corresponde al río Renaico. Lo anterior, más un relieve con escasa pendiente, las abundantes precipitaciones, los cursos de agua naturales y artificiales, permiten garantizar una rápida recuperación del acuífero. - Situación con proyecto Cabe señalar que la situación con proyecto corresponde a la fase de operación del parque, lo que significa que no se proyectan acciones tendientes a extraer agua y/o modificar la napa freática. En consecuencia, el proyecto no afectará la cantidad aguas subterráneas. - Situación más desfavorable La situación más desfavorable corresponde a aquella que se presenta en la fase constructiva, específicamente durante la etapa de agotamiento la napa freática y en periodo estival (estiaje). Al respecto cabe señalar que la acción es:  Puntual: La napa freática se verá afectada sólo en aquellos puntos (fundación de los aerogeneradores) que requieran agotamiento.  Temporal: Las obras de depresión no superan los 25 días.  Reversible: Dada la cercanía con el río Renaico y Vergara, y napa freática superficial, el nivel de las aguas recupera su condición original. Por lo tanto, se considera que las actividades de agotamiento de la napa freática no inducen efectos adversos significativos sobre la cantidad de agua del acuífero del área de influencia del proyecto. A.2. Calidad del agua - Situación Basal De acuerdo al análisis realizado sobre las 5 muestras con respecto a la norma NCh 409 Calidad y Muestreo del Agua Potable, se concluye que la calidad basal de las aguas subterráneas, en general, se encuentran en norma, sin embargo, excede los parámetros de hierro, manganeso, turbiedad y coliformes totales (Apéndice 1, Anexo 12, Adenda 1). - Situación con proyecto Tal como se indicó precedentemente, la situación con proyecto corresponde a la fase de operación del parque, lo que significa que no se proyectan acciones tendientes a extraer agua, modificar la napa freática y/o implementar acciones que modifiquen la calidad de las aguas subterráneas. - Situación más desfavorable La situación más desfavorable corresponde a aquella que se presenta en la fase constructiva, específicamente durante la etapa de agotamiento de la napa freática y en periodo estival. Al respecto cabe señalar lo siguiente:  Las faenas de agotamiento no implican acciones susceptibles de inducir efectos negativos sobre la calidad de las aguas.  Dada la utilización de equipos y maquinarias, sí existen potenciales riesgos de afectación debido a derrames de sustancias líquidas y sólidos. Sin embargo, este aspecto es considerado en el Plan de Contingencias y Emergencias (Anexo 17, Adenda 1). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

531 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Por lo tanto, se considera que las actividades de agotamiento del nivel freático no generan efectos adversos significativos sobre la calidad de las aguas del acuífero del área de influencia del proyecto. - Niveles del acuífero en los sectores que subyacen a las estructuras proyectadas A continuación, en la Tabla 40 se presentan la profundidad del nivel freático en la ubicación de cada una de las obras del proyecto. Tabla 19. Profundidad del nivel freático en la ubicación de cada obra del proyecto. Obra Pozo Profundidad de excavación Profundidad nivel freático

E N (m) (m) IF1 711.259 5.826.885 5 2,3 PH 711.224 5.827.064 5 2,9 IF2 712.901 5.826.242 5 3,6 SE 712.800 5.826.333 5 3,6 4 709.604 5.828.528 4 S/R 5 709.894 5.828.669 4 S/R 6 710.413 5.828.778 4 S/R 7 710.681 5.828.766 4 S/R 8 711.220 5.828.763 4 S/R 12 710.773 5.827.871 8 6,5 13 710.997 5.827.877 8 S/R D9 712.653 5.826.168 5 3,6 16 714.421 5.827.304 8 2,1 17 710.948 5.828.755 4 S/R 18 710.858 5.826.362 8 1,5 19 709.450 5.826.855 8 2,5 20 712.417 5.825.567 4 1,9 21 710.403 5.826.464 8 3,5 22 710.628 5.826.411 8 2,0 23 716.091 5.826.395 8 0,3 D3 712.917 5.825.635 4 1,2 D4 713.127 5.825.605 4 1,2 27 715.613 5.827.186 8 0,8 28 716.018 5.827.243 8 0,6 29 714.954 5.826.895 8 2,0 30 715.159 5.826.872 8 1,9 32 709.086 5.826.409 5 S/R D2 712.219 5.825.607 4 1,9 35 714.011 5.825.170 8 0,9 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

532 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Obra Pozo Profundidad de excavación Profundidad nivel freático

E N (m) (m) D5 713.541 5.825.478 4 1,4 C10 713.347 5.825.586 4 1,4 D6 713.728 5.825.371 4 1,5 Dónde: AG= Aerogenerador; IF= Instalación de Faenas 1 y 2; PH= Planta de Hormigón; S/R= Sin registro de aguas subterráneas a la profundidad máxima de perforación.

  • Mapa de la dirección de la escorrentía de las aguas subterráneas En la Figura 22 se muestran las curvas de nivel y la dirección del flujo subterráneo. En general se observa que tiene una dirección de sur a norte, esto es desde las zonas más altas hacia las más bajas de terreno, hacia el Río Renaico (Apéndice 2. Anexo 25.).

Figura 7. Dirección de la escorrentía de las aguas subterráneas.

En la evaluación ambiental se solicitó además entregar un análisis técnico detallado sobre la potencial afectación de los pozos de captaciones de agua ubicados próximos o a orilla de camino, por efecto de las vibraciones que generará el flujo vehicular de carga pesada y sobredimensionada, que pueden producir desmoronamientos de sus paredes. Al respecto, el titular informó que no existen estudios científicos ni técnicos que hagan referencia o establezcan la relación o efecto entre el paso de vehículos y la estructura de los pozos de captaciones de agua próximos. Las vibraciones pueden producir efectos sobre las edificaciones (edificios), los cuales se manifiestan en daños estructurales y fisuras, lo cual depende de la intensidad de las vibraciones y distancia a la fuente (Tabla 16 41).

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533 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 20. Valores de referencia y su efecto sobre edificaciones88: Frecuencia Vz89 (mm/s) Efecto en la edificación 10-40 Riesgo de daño a edificaciones de concreto, industrias, etc. 10 Riesgo de daño en edificaciones residenciales (diferentes a las anteriores) 5 Riesgo de fisuración en edificaciones residenciales normales con muros de yeso y cielos falsos 2 Riesgo de daño en ruinas y edificios de gran valor histórico

Por otro lado, tal como se infiere de la Tabla 42 y se observa de la Figura 23, el paso de vehículos induce vibraciones al suelo circundante a la ruta, expresadas en Vz la cual decae con la distancia, donde se destaca que, a mayor velocidad, mayor es la vibración sobre el suelo. De acuerdo a lo anterior un vehículo circulando a una velocidad de 60 (km/h) genera vibraciones superiores a 3,5 (mm/s) en la carpeta y decae rápidamente hasta valores menores a 1 (mm/s) a la distancia de 24 m de la fuente (Figura 23).

Tabla 21. Influencia de la velocidad de vehículos pesados en las vibraciones del suelo (Vz en mm/s). Influencia de la velocidad del vehículo en las vibraciones del suelo (Vz en mm/s) Velocidad del vehículo (km/h) Distancia desde el centro del camino (m) 4 8 12 16 20 24 15 0.57 0.322 0.22 0.16 0.116 0.114 30 2.361 1.335 0.812 0.485 0.459 0.437 45 3.07 1.44 0.9 0.75 0.605 0.519 60 3.78 1.925 1.467 1.24 1.14 0.86

Figura 8. Influencia de la velocidad de vehículos pesados en las vibraciones del suelo (Vz en mm/s).

88 Forsblad, I. Vibratory Soil and Rock Fill Compaction. Dynapac Maskin AB: Solna, Stockholm. 1981.

89 La velocidad peak de particula (VPP o Vz) es la máxima velocidad de una particula mientras oscila sobre un punto de equilibrio el cual es movido por una onda en curso. Es un término utilizado para describir la vibración o movimiento elástico, resultando de la excitación de la energía sísmica al pasar por un punto en particular. Usualmente esta velocidad se mide en mm/s. El motivo para utilizar esta medida es debido a que se ha demostrado en numerosos estudios que éste es el mejor indicador para señalar si el daño a una estructura residencial es posible.

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534 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

Siguiendo con el caso de un vehículo que se desplaza a 60 (km/h), en la Figura 23 se destaca que el nivel de vibraciones capaz de inducir riesgo de daño en ruinas y edificios de valor histórico, se alcanza apenas a los 8 m del foco.

Específicamente, respecto de los pozos asociados a las rutas R-130, R-172 y R-168, se observa que (Tabla 43):

Tabla 22. Pozos asociados a las rutas de uso preferencial por el proyecto. Poz o Ruta asociada Lado (D o I) Distancia (m) Nivel de Vibraciones proyectada (mm/s) () Nivel de Vibraciones proyectada (mm/s) (*) 1 R-168 D 29,5 0,76 0,32 2 R-168 D 27,4 0,81 0,34 3 R-168 I 49,5 0,51 0,19 4 R-168 I 43 0,57 0,21 5 R-172 D 22 0,96 0,43 6 R-172 I 43,1 0,57 0,21 7 R-172 I 36,4 0,65 0,25 8 R-172 D 90,6 0,32 0,10 9 R-130 I 19,9 1,03 0,47 10 R-130 D 21,2 0,99 0,44 11 R-130 D 30,6 0,74 0,30 12 R-130 I 103 0,29 0,09 13 R-130 I 21,9 0,96 0,43 14 R-130 D 65,5 0,41 0,14 D: Derecho

Máximo: 1,03 0,47 I: Izquierdo

Mínimo: 0,29 0,09 *: Según la ecuación de ajuste para un vehículo que se desplaza a 60 (km/h)

**: Según la ecuación de ajuste para un vehículo que se desplaza a 30 (km/h)

Tal como indica la Tabla 43 a una frecuencia de 2 (mm/s) existe riesgo de daño en ruinas y edificios de gran valor histórico. El pozo más cercano se encuentra a 19,9 m de la ruta (Pozo 9; ruta R-130), lo que significa que a esta distancia se proyecta una vibración de 1,03 (mm/s). Cuyo valor es el máximo estimado. El pozo más alejado se encuentra a 103 m de la ruta (Pozo 12; ruta R-130), lo que significa que a esta distancia se proyecta una vibración de 0,29 (mm/s). Cuyo valor es el mínimo observado para el nivel de vibraciones proyectas. En ambos casos descritos la vibración no alcanza a representar un riesgo de daños, siendo este umbral los 2 (mm/s) antes mencionados. Los vehículos pesados y sobredimensionados circularán a una velocidad máxima de 30 (km/h), por lo tanto, se estima que el efecto sobre los pozos será prácticamente imperceptible. De acuerdo a lo anterior, se concluye que es nula la posibilidad producir desmoronamiento de las paredes de los pozos de captaciones de agua ubicados próximos o a orilla de camino. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

535 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” De acuerdo a lo analizado se informa que, existe nula afectación producto de las vibraciones a los pozos de captaciones de agua existentes, por lo que se concluye que no es necesario formular e implementar medidas. En atención de la preocupación expresada por la ciudadanía en general, por la eventual desviación de las napas subterráneas producto de la instalación de las estructuras asociadas al parque, se solicitó al titular iinformar sí la escorrentía de las napas subterráneas se desviarán a consecuencia de las obras o acciones del proyecto, afectando la disponibilidad de agua en los pozos que abastecen de este recurso a la ciudadanía. Al respecto, el titular informó lo siguiente: - Etapa de construcción Durante la etapa de construcción se deberá agotar la napa (etapa de agotamiento) en el punto donde se encuentran proyectadas las fundaciones de los aerogeneradores lo que significa que habrá una modificación de la profundidad de la napa freática y de forma perceptible en un radio de hasta 200 m entorno a las obras. De igual forma, se espera que también se modifique la dirección del flujo no así el sentido de éste, es decir, las aguas subterráneas seguirán su curso hacia el norte noroeste (Anexo 22, ICSARA Ciudadano, Figura 24, Sistema de agotamiento de napa con punteras y modificación temporal del nivel freático, el cual se ve disminuido entre 3,7 a 4,0 m, luego del agotamiento) Si bien, en aquellos pozos que se encuentren a una distancia menor a 200 m, se estima que verán disminuido su nivel, el cual se recuperará al término de las obras. Esto debido a la recarga que tiene el acuífero por efecto de riego y de la filtración de los canales, además de la recarga natural producto de la cercanía con los ríos Renaico y Vergara. Es importante señalar que el marco teórico indicado se sustenta sobre la base de un estudio técnico, el cual consistió en tomar lecturas de los niveles freáticos en los puntos donde se proyectan los aerogeneradores y subestación. Estas mediciones se hicieron durante los meses de enero y febrero 2017. Las profundidades del nivel freático varían entre los 0,3 y 6,5 m. Posteriormente se realizaron ensayos conductividad hidráulica en las zonas más representativas y vulnerables. Los resultados muestran que la conductividad es baja con un valor promedio de 2 mm/día, por lo que se espera que el rendimiento de las punteras no supere los 1,0 lts/s. Se realizó un modelo con la situación más desfavorable, esto es, con el nivel freático superficial. Los resultados muestran que la dirección del flujo de agua se verá afectada en un radio de aproximadamente 700 m en forma despreciable, lo cual afectará la profundidad del nivel freático de los pozos ubicados dentro de un radio de 200 m en 20 cm. (Anexo 22, ICSARA Ciudadano Figura 63. Modelo de la fluctuación del nivel freático en la zona de excavación para las fundaciones.). Respecto al pozo Tijeral, se ubica a más de 2.000 m del aerogenerador más cercano, por lo tanto, no hay efectos sobre él.

Medidas. El titular durante la evaluación ambiental del proyecto ha propuesto medidas, dado que:  La actividad de extracción inducirá un descenso del nivel freático, el cual se ha estimado de 0,2 m a una distancia de 200 m y 4,0 m en el centro de la excavación.  El acuífero se recuperará rápidamente – 24 horas - en periodo de estiaje por las filtraciones de los canales y el riego de los cultivos, y en invierno por las lluvias y filtraciones desde los cursos de aguas cercanos. Por lo tanto, se estima que las actividades de agotamiento no inducirán escasez de agua que pudiera afectar los ecosistemas de la flora y fauna como también las actividades que actualmente se desarrollan en el área de influencia. A pesar de lo anterior el titular ha formulado las siguientes acciones preventivas de carácter ambiental durante la fase de construcción (Anexo 10: Medidas Ambientales):

Monitoreo de fluctuaciones del nivel freático en captaciones de aguas subterráneas - Descripción: Se efectuarán mediciones directas de la profundidad del nivel freático en los pozos ID3, ID 21-A e ID 30 (Tabla 115); que corresponden a los pozos de consumo humano más cercanos a obras (fundaciones) del proyecto.

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536 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 115.Pozos más cercanos a obras del proyecto. ID Propietario Pozos AG más cercano Ubicación (Coordenadas UTM, Huso18S) Distancia al AG (m) Este Norte 3 Reinaldo Valenzuela 709.280 5.827.114 310 19 21-B Eugenio Zambrano 710.625 5.827.594 315 12 30 Hilda Díaz 715.651 5.827.567 382 27

Justificación: El registro de nivel freático antes, durante y después del término del agotamiento, permitirá establecer la relación causal entre las acciones requeridas para la construcción de la fundación y fluctuaciones del nivel freático. Monitoreo de calidad de las aguas en captaciones de aguas subterráneas - Descripción: Se efectuarán mediciones directas de la calidad de las aguas en los pozos ID3, ID 21- A e ID 30 (Tabla 115), que corresponden pozos de consumo humano más cercanos a obras del proyecto. Los parámetros a medir corresponden a: hidrocarburos, aceites y grasas, turbiedad, sólidos suspendidos totales y conductividad. Justificación: El registro de la calidad de agua antes, durante y después del término de la construcción de la fundación, permitirá establecer la relación causal entre las acciones requeridas para esta obra y cambios en la calidad de agua. Además, el titular considera necesario establecer la siguiente acción preventiva de tipo administrativa: No se realizarán maniobras de agotamiento de napa en dos aerogeneradores contiguos en paralelo.

12.2.2.82.- Observante: Luis Nolberto Aguilera Díaz; RUT: 6.048.277-2; Domicilio: Población Renacer de Chile, sitio 7 comuna de Renaico. Observación: La mayoría de las observaciones las deliberamos en las reuniones que los especialistas de la empresa proyecto “Parque Eólico Tolpán sur” cuando estuvieron reunido con la junta de vecinos de nuestro sector. Se les preguntó por los beneficios que tendríamos los vecinos con la instalación de la empresa en cuanto a lo monetario. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Luis Nolberto Aguilera Díaz no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

537 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico. Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.83.- Observante: Luis Nolberto Aguilera Díaz; RUT: 6.048.277-2; Domicilio: Población Renacer de Chile, sitio 7 comuna de Renaico. Observación: La mayoría de las observaciones las deliberamos en las reuniones que los especialistas de la empresa proyecto “Parque Eólico Tolpán sur” cuando estuvieron reunido con la junta de vecinos de nuestro sector. Se le hizo hincapié sobre posibilidades de trabajo para algunos vecinos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Luis Nolberto Aguilera Díaz es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular ratifica lo indicado durante las distintas reuniones de PAC, lo cual complementa a lo mencionado en el Capítulo I: Descripción de proyecto, de la DIA, donde se indica, que se compromete a privilegiar a residentes de la comuna de Renaico y áreas cercanas, en la contratación de mano de obra y/o servicios requeridos durante la etapa de construcción. Adicionalmente, se aclara que en dichas reuniones no se comprometió hacer extensible dicha contratación a la etapa de operación, dado que en esta última el personal necesita cumplir con requisitos técnico específicos, que tienen relación con la operación y/o mantención del parque eólico. En cuanto a los porcentajes de contratación de mano de obra local, se tiene como antecedente de acuerdo a la experiencia del titular que las contrataciones fluctúan se encuentran en torno al10% del total requerido. El personal debe ser sometido a un proceso de selección y cumplir con los requerimientos técnicos Respecto al procedimiento a emplear para la selección de personas a contratar, se trabajará con la I. Municipalidad de Renaico - a través de la OMIL – con reuniones periódicas en la cual se revisarán REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

538 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” sus registros de mano de obra disponible. Para que las organizaciones pertenecientes al área de influencia del proyecto puedan participar en dichos procesos de selección para la contratación de mano de obra local, deberán contactar a dicha institución e inscribirse en los registros correspondientes, ya que es ésta la encargada de coordinar este tipo de requerimiento en la comuna de Renaico.

12.2.2.84.- Observante: Luis Nolberto Aguilera Díaz; RUT: 6.048.277-2; Domicilio: Población Renacer de Chile, sitio 7 comuna de Renaico. Observación: La mayoría de las observaciones las deliberamos en las reuniones que los especialistas de la empresa proyecto “Parque Eólico Tolpán sur” cuando estuvieron reunido con la junta de vecinos de nuestro sector. Como última observación que cuando estén trabajado que tengamos buena convivencia durante dure sus instalaciones. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Luis Nolberto Aguilera Díaz es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el proyecto se ha trabajado con las localidades y vecinos que forman parte del área de influencia, mediante el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias, que aborda las etapas de desarrollo pre-construcción, construcción y operación del parque. Específicamente durante las etapas de construcción y operación se llevará a cabo la Fase de Conservación de Confianza, diseñada como una continuación de la primera Fase de Creación de Confianza, esta última comienza con la gestación del proyecto y contempla actividades, tales como: socialización, reuniones informativas, participación ciudadana anticipada, entre otras. La Fase de Conservación de Confianza está conformada por cuatro programas que abordan las diferentes dimensiones de la relación con las comunidades, estos son: Programa de Información continua, Programa de Desarrollo Local, Programa de Atención de Temáticas Socio – Ambientales y el Programa de Fortalecimiento de Capacidades. En lo que respecta a la observación realizada al titular, se puede afirmar que se ha contemplado sostener diversos canales de comunicación e información a la comunidad, desprendidos de las actividades del Programa de Información Continua y del Programa de Atención a Temáticas Socio ambientales. Estos canales serán definidos en conjunto con las organizaciones con anticipación al inicio de la construcción del parque, propiciando de esta forma la participación constante de los vecinos. Uno de los lineamientos del Programa de Atención a Temáticas Socio Ambientales contempla la presencia permanente de un profesional del área social, que actúe como interlocutor entre la comunidad, el titular, y las empresas a cargo de la construcción del proyecto. De esta forma, el o la profesional será reconocido por la población del área de influencia, como la persona indicada para realizar consultas, sugerencias, y/o reclamos, con respecto al desarrollo del proyecto. Al mismo tiempo, esta persona informará y coordinará con los vecinos las actividades que se llevarán a cabo durante la etapa de construcción. El Titular entregará los informes derivados de las mediciones de ruido, calidad del aire, plan de transporte de carga pesada y sobredimensionada, plan de intervención de caminos, arqueológicos, etc., a la I. Municipalidad de Renaico y organizaciones sociales involucradas en el área de desarrollo del proyecto, según lo establecido en el protocolo de entrega de información señalado en respuesta 1.6 de Anexo Participación Ciudadana de la Adenda 1. Cabe señalar que, el protocolo de entrega comprende la elaboración de un extracto de los informes en el cual se darán a conocer los resultados relevantes y las medidas de mejora implementadas, con el fin de facilitar la comprensión y minimizar el tecnicismo de dichos documentos.

12.2.2.85.- Observante: Luis Alberto Fuentes Urrutia; RUT: 7.509.232-6; Domicilio: Calle Los Olmos N°500, comuna de Renaico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

539 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Correr el límite actual 4 metros hacia el oeste y que en ese límite se haga una muralla anti ruido. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Luis Alberto Fuentes Urrutia es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de pantalla anti ruido:

A. Condición Basal - Punto de medición georeferenciado Para evaluar el aporte de ruido generado por el proyecto es necesario registrar la condición basal existente en el área asociada, se debe distinguir que, hoy en el ambiente, existen ruidos propios de la naturaleza y otros derivados de actividades humanas, las cuales en conjunto aportan energía al ruido total percibidos por las personas. Para el caso de la población Copahue se consideró un punto representativo del área para la medición del nivel de ruido basal. Dicho punto en el estudio del nivel acústico se identificó con el número ID 465 y se encuentra ubicado en la siguiente coordenada UTM 713.641-5.827.583.

B. Aporte del PE Tolpán Sur A la condición basal descrita precedentemente se suman las fuentes derivadas del PE Tolpán Sur y parques eólicos vecinos lo que permite proyectar el nivel de ruido en sus distintas etapas.

Tabla 158. Niveles de ruido proyectados para la etapa constructiva y operativa, en base al D.S. N°38/11 del MMA. Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 90Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Construcción 38 38 - 65 - Cumple Normativa Construcción - Sinergia 39 38 39 65 - Cumple Normativa Operación (viento norte) 38 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación (viento sur) 40 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento norte) 39 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento sur) 41 38 39 65 50 Cumple Normativa (-): No aplica, ya que no se desarrollarán actividades en este horario.

90 Línea de Base medida en el contexto de la Adenda 1. En la Adenda Complementaria no se consideró medición en este punto dado que es un punto urbano con niveles máximos fijos que no depende del nivel de ruido basal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

540 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Las actividades de la etapa constructiva se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (39 dBA) y el nivel máximo permisible (65 dBA), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Para la modelación del nivel de ruido durante la etapa de operación, se considera que estarán operando en forma conjunta los 28 aerogeneradores, con un nivel de potencia acústica máxima individual de 107,1dB(A); todos ellos a 120 m de altura (altura del buje) condición crítica para el área de emplazamiento del proyecto. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (41 dBA) y los niveles máximos permisibles (65 dBA y 50 dBA en horario diurno y nocturno, respectivamente), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Además, en la Figura 93 letras A) y B) se puede observar la modelación de ruido en el punto ID 465, durante la etapa de construcción y operación (viento norte y sur), respectivamente.

C. Conclusiones Se concluye que tanto en la etapa de construcción como operación se cumple con la normativa vigente DS 38/11, la cual tiene como objetivo resguardar la salud de las personas. Por lo que no se requiere la implementación de medidas ambientales (murallas anti ruidos) en el sector de la población Copahue. En cuanto correr la pandereta: Se aclara que el límite actual de la pandereta a la cual los vecinos hacen referencia, corresponde a un predio privado, por lo tanto, no es competente al Titular poder evaluar correr el límite actual de la pandereta en 4 metros, tal como lo solicitan los vecinos.

12.2.2.86.- Observante: Luis Alberto Fuentes Urrutia; RUT: 7.509.232-6; Domicilio: Calle Los Olmos N°500, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Luis Alberto Fuentes Urrutia no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

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541 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.87.- Observante: Luis Armando Díaz Sepúlveda; RUT: 5.574.598-0; Domicilio: Calle Los Olmos N°530, Población Copahue comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Correr el límite actual 4 metros hacia el oeste y que en ese límite se haga una muralla anti ruido. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Luis Armando Díaz Sepúlveda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de pantalla anti ruido: A. Condición Basal - Punto de medición georeferenciado Para evaluar el aporte de ruido generado por el proyecto es necesario registrar la condición basal existente en el área asociada, se debe distinguir que, hoy en el ambiente, existen ruidos propios de la naturaleza y otros derivados de actividades humanas, las cuales en conjunto aportan energía al ruido total percibidos por las personas. Para el caso de la población Copahue se consideró un punto representativo del área para la medición del nivel de ruido basal. Dicho punto en el estudio del nivel acústico se identificó con el número ID 465 y se encuentra ubicado en la siguiente coordenada UTM 713.641-5.827.583. B. Aporte del PE Tolpán Sur A la condición basal descrita precedentemente se suman las fuentes derivadas del PE Tolpán Sur y parques eólicos vecinos lo que permite proyectar el nivel de ruido en sus distintas etapas.

Tabla 158. Niveles de ruido proyectados para la etapa constructiva y operativa, en base al D.S. N°38/11 del MMA. Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 91Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Construcción 38 38 - 65 - Cumple Normativa Construcción - Sinergia 39 38 39 65 - Cumple Normativa

91 Línea de Base medida en el contexto de la Adenda 1. En la Adenda Complementaria no se consideró medición en este punto dado que es un punto urbano con niveles máximos fijos que no depende del nivel de ruido basal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

542 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Operación (viento norte) 38 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación (viento sur) 40 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento norte) 39 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento sur) 41 38 39 65 50 Cumple Normativa (-): No aplica, ya que no se desarrollarán actividades en este horario.

Las actividades de la etapa constructiva se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (39 dBA) y el nivel máximo permisible (65 dBA), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Para la modelación del nivel de ruido durante la etapa de operación, se considera que estarán operando en forma conjunta los 28 aerogeneradores, con un nivel de potencia acústica máxima individual de 107,1dB(A); todos ellos a 120 m de altura (altura del buje) condición crítica para el área de emplazamiento del proyecto. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (41 dBA) y los niveles máximos permisibles (65 dBA y 50 dBA en horario diurno y nocturno, respectivamente), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Además, en la Figura 93 letras A) y B) se puede observar la modelación de ruido en el punto ID 465, durante la etapa de construcción y operación (viento norte y sur), respectivamente. C. Conclusiones Se concluye que tanto en la etapa de construcción como operación se cumple con la normativa vigente DS 38/11, la cual tiene como objetivo resguardar la salud de las personas. Por lo que no se requiere la implementación de medidas ambientales (murallas anti ruidos) en el sector de la población Copahue. En cuanto correr la pandereta: Se aclara que el límite actual de la pandereta a la cual los vecinos hacen referencia, corresponde a un predio privado, por lo tanto, no es competente al Titular poder evaluar correr el límite actual de la pandereta en 4 metros, tal como lo solicitan los vecinos.

12.2.2.88.- Observante: Luis Armando Díaz Sepúlveda; RUT: 5.574.598-0; Domicilio: Calle Los Olmos N°530, Población Copahue comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Luis Armando Díaz Sepúlveda no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

543 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.89.- Observante: Luis Guillermo Quintana Valenzuela; RUT: 10.107.022-0; Domicilio: Parcela N°29, lote uno, sector La Cosecha comuna de Renaico. Observación: Las antenas producen mucho ruido, quedan muy cerca de las casas, nosotros queremos vivir en tranquilidad, no sufrir 30 años con sus antenas, qué pasa con esto sí traen enfermedades, baja el costo de la tierra, ustedes invaden con sus antenas como viven en la ciudad. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Luis Guillermo Quintana Valenzuela es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a Ruidos molestos El titular ha informado que conforme la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la implementación de la técnica NORD2000 para la predicción de emisiones acústicas en etapa de operación, la realización de una nueva línea de base de calidad acústica y las consultas planteadas en el ICSARA Nº 2 se actualizan los informes que tienen relación al componente ruido, los cuales se encuentran en los siguientes anexos:  Anexo 12.1: Línea de base de calidad acústica. Se realizan campañas de medición continuas de forma de identificar el nivel mínimo de ruido basal en condiciones necesarias para establecer máximos permitidos según el D.S. Nº 38/11.  Anexo 12.2: Estudio de emisiones acústicas, etapa de construcción y abandono. Se actualizan los resultados para estas etapas, considerando la nueva disposición de los aerogeneradores y caminos. Se considera, además, los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos.  Anexo 12.3: Estudio de emisiones acústicas, etapa de operación. A través de la técnica de predicción NORD2000, se actualizan los resultados para esta etapa considerando la nueva REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

544 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” disposición de los aerogeneradores. Se considera además los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos. A partir de las conclusiones de estos informes, el titular aclara que el proyecto da cumplimiento al D.S. Nº 38/11, en todas sus etapas, considerando los efectos sucesivos, incrementales o combinados de otros proyectos vecinos inclusive. En expediente digital Anexo 12, se adjunta archivo. KMZ que incluye: ubicación de aerogeneradores, de receptores y puntos de medición de ruido basal. Al hacer clic sobre cada receptor se despliega la información sobre máximos permitidos y valores proyectados para las distintas etapas. Cabe notar que los receptores considerados en los estudios de ruido tienen la misma codificación de los receptores considerados en sombra intermitente. En el contexto de la nueva disposición de aerogeneradores del proyecto y la solicitud de definir la condición de mayor exposición de los receptores, se realiza una nueva línea de base de calidad acústica. Para la elaboración de esta línea de base se midió de manera continua registros de niveles LEQ promedio cada 10 minutos, en periodos de 18 a 20 horas, de tal manera de tener una mayor cantidad de muestras que permitan identificar los periodos de tiempo con menor ruido basal (108 a 120 muestras), en nueve puntos ubicados alrededor del área de proyecto (Ver Figura 31 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano). A partir de cada medición se identificó el registro de 10 minutos que presentó la condición de mayor exposición, es decir, de menor ruido basal tanto para el periodo diurno (de 7:00 a 21:00) como para el periodo nocturno (de 21:00 a 7:00). En paralelo, se monitorearon las condiciones de viento con una torre meteorológica de 80 m propiedad del titular, con la cual se pudo extrapolar y conocer el viento a 120 m de altura sobre el suelo (altura de buje), y de esa forma, corroborar que el ruido basal medido correspondía a condiciones de vientos de operación del aerogenerador: 3 a 25 m/s a altura de buje. Finalmente se calcularon los máximos permitidos de acuerdo a lo establecido en el D.S. 38/11. Los resultados se presentan en la Tabla 57 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano. Por lo anterior, la medición continua presentada, tiene por objetivo identificar las variaciones diurnas y nocturnas, valores mínimos y máximo, en distintas condiciones de viento, de tal manera de identificar la condición de ruido de mayor exposición, es decir, para cada punto, cuando el nivel de ruido es de baja intensidad en condiciones de viento favorables para la operación del parque eólico.

Tabla 57. Mínimo LEQ registrado en cada punto de medición. Además, se muestra el cumplimiento del criterio de estabilización de ruido de fondo D.S. N°38/11 MMA de los niveles LEQ mínimos, la fecha y hora de la medición, el viento existente a altura de buje y límite permitido. Punto Medición Continuo Leq más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia R1 27/12/2017 14:28:00 14:38:00 39 39 1 49 28/12/2017 4:28:00 4:38:00 39 39 0 49 R2 06/11/2016 8:50:47 9:00:47 42 41 0 51 06/11/2016 2:30:47 2:40:47 36 35 1 45 R3 22/12/2017 7:08:46 7:18:46 44 45 0 55 22/12/2017 4:18:46 4:28:46 38 38 0 48 R4 09/11/2017 18:07:40 18:17:40 40 41 0 51 10/11/2017 4:33:03 4:43:03 38 39 1 49 R5 10/11/2017 20:38:58 20:48:58 51 50 0 60 11/11/2017 2:08:58 2:18:58 45 45 0 50 R6 06/11/2016 18:52:18 19:02:18 47 46 1 56 07/11/2016 21:50:04 22:00:04 49 49 1 50 R7 07/11/2016 12:12:40 12:22:40 48 48 0 58 06/11/2016 23:32:40 23:42:40 47 48 1 50 R8 07/11/2016 7:00:48 7:10:48 50 50 0 60 06/11/2016 23:20:48 23:30:48 46 46 0 50 R9 08/11/2017 20:22:00 20:32:00 41 40 1 50 08/11/2017 23:22:00 23:32:00 36 36 0 46 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

545 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 7. Resultados de línea de base y Niveles máximos permisibles aplicables al proyecto de acuerdo a D.S. N°38/11 MMA. Punto de Medición Continua Zona D.S. N°38 LEQ más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO LEQ más bajo Velocidad de92 viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] LEQ más bajo Velocidad de viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] R1 Zona Rural 39 5,3 49 39 4,8 49 R2 Zona Rural 41 4,8 51 35 9,5 45 R3 Zona Rural 45 5,1 55 38 8,3 48 R4 Zona Rural 41 6,0 51 39 10,9 49 R5 Zona Rural 50 9,6 60 45 13,4 50 R6 Zona Rural 46 8,3 56 49 11,3 50 R7 Zona Rural 48 10,5 58 48 12,5 50 R8 Zona Rural 50 12,5 60 46 12,6 50 R9 Zona Rural 40 7,8 50 36 5,3 46

El titular informa respecto de las características del equipamiento de medición, particularmente del tipo de pantalla anti-viento que se utilizó en la campaña, precisando también la altura con la que fueron realizadas las mediciones de viento mencionadas en el estudio. En concreto, todas las mediciones presentadas por el titular en el Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica” fueron realizadas con sonómetros calibrados según IEC 61672-2002. Los calibradores también contaron con sus calibraciones vigentes según IEC 60942:2003. En el Apéndice 10.2. “Certificados de Calibración”, del Anexo 12.1, se adjuntan los certificados de calibración de los sonómetros y calibradores utilizados. Con fechas 05, 06 y 07 de noviembre de 2016, se midió en los puntos R2, R6, R7 y R8 utilizando dos (2) sonómetros marca Larson Davis, modelo LxT2 con números de serie 4290 y 3386 respectivamente; y un calibrador marca Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. El 08, 09, 10 y 11 de noviembre de 2017 se midió en los puntos R4, R5 y R9 utilizando el sonómetro Larson Davis con número de serie 3386 en conjunto el calibrador Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. Cabe destacar que, en la campaña de medición anterior, asociada al mes de noviembre de 2017, se calibraron previamente los equipos, por tanto, se actualizaron los certificados de calibración. El punto R1 se midió con fechas 27 y 28 de diciembre de 2017. El punto R3 se midió el 21 y 22 de diciembre de 2017. Los puntos R1 y R3 se midieron con un sonómetro Larson Davis modelo LxT1 con número de serie 5485 y un calibrador marca Larson Davis, modelo CAL200, número de serie 15173. La pantalla anti-viento utilizada en el sonómetro es modelo EPS2116. Ruido en la etapa de construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y en las servidumbres que se proyectan desde las vías de transporte existentes. Además, se incluyen las instalaciones de faenas, la planta de hormigón, cancha de acopio de dovelas y la subestación eléctrica. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, los que superan el máximo permisible diurno en los receptores identificados como 102, 105, 117 y 436 considerando como escenario sólo la construcción del PE Tolpán Sur; y superando el máximo permisible en los

92 Rapidez de viento extrapolada a 120 m a partir de mediciones a alturas de 80, 60 y 40 m sobre el suelo mediante una estación meteorológica propiedad del titular. Valor reportado corresponde al promedio de 10 minutos simultáneo a la medición del LEQ mínimo registrado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

546 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” receptores identificados como 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A considerando el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Con la incorporación de pantallas acústicas a los costados de algunos tramos de servidumbres proyectadas y de forma adyacente a dichos frentes de trabajo, de manera de obstaculizar las emisiones de ruido en los receptores donde se superaban los límites máximos permisibles, se verifica que estas medidas de control permiten reducir los niveles de inmisión y no superar el nivel máximo permisible en horario diurno. Escenario 1: Construcción de sólo el Parque Eólico Tolpán Sur Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 117 y 436. Este incumplimiento se genera principalmente por la instalación de faena colindante con el sector Renacer de Chile, la planta de hormigón y el tráfico de camiones por servidumbres proyectadas. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m². Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características: Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 49 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 117 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera

Escenario 2: Construcción Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos Con el fin de recrear la peor condición que se pudiera presentar, se modeló un escenario de construcción simultánea con otros proyectos, lo que implicó incluir en la modelación las etapas constructivas de los parques eólicos que aún no se construyen. Dichos parques son: PE La Flor, PE REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

547 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Vergara, PE Las Viñas, PE Puelche y PE San Gabriel. Cabe destacar que el PE Renaico ya se encuentra en su etapa de operación, por lo tanto, se incluyó al modelo de construcción simultánea en modo de operación. No se consideró la incorporación del Parque Eólico Tolpán (RCA 165/2013), proyecto cuyo titular es también el del presente proyecto en evaluación. Se destaca que de acuerdo a lo descrito en el Anexo 1: “Antecedentes de Cambio de Titularidad” de la Adenda Complementaria, el Parque Eólico Tolpán no será ejecutado, por lo tanto, es posible garantizar la no existencia de efectos acumulativos entre ambos proyectos. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m2. Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características: Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58 4 709.787 5.827.375 709.716 5.827.400 3 - 3 75

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 50 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 116 49 41 51 No Supera 117 50 41 51 No Supera 118 49 41 51 No Supera 120 49 41 51 No Supera 122 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera 117B 49 41 51 No Supera 42A 50 41 51 No Supera

Ruido en la etapa de operación: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

548 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Genera un análisis representativo de las emisiones del parque, caracterizando adecuadamente los niveles de ruido de fondo a partir de un muestreo continuo. Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento:  Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 4.1 (m/s) a 4 [m] de altura.  Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 5.2 (m/s) a 4 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del PE Tolpán Sur, como también en el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Escenario 1: Operación de Sólo el Parque Eólico Tolpán Sur La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Escenario 2: Operación Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Ruido en la etapa de abandono: Los niveles de ruidos generados en la etapa de abandono, son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. En cuanto ruidos generados en horarios de inicio y término de la jornada laboral vinculada a las fases de construcción y abandono, con la finalidad que la ciudadanía tenga certeza de éstos y para que no se afecte el normal desarrollo de las actividades comunitarias que se realizan en los distintos sectores de emplazamiento de las obras, como, asimismo, las horas asociadas al descanso que requieren los habitantes del sector. a) Etapa de construcción: El titular informa que el horario de trabajo considera una jornada laboral conforme a lo establecido en el código del Trabajo, esto es: La jornada deberá tener 45 horas semanales (art.22) distribuidas en 6 días. Para la fase de construcción, se considerará un límite proyectado de horario de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 y sábado de 08:30 a 13:30. A continuación de indican los horarios en los cuales no se trabajará en la etapa de construcción:  De lunes a viernes de 18:01 a 08:29 horas del día siguiente.  Sábados después de las 13:31 horas.  No se trabajará los días domingos y festivos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

549 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” b) Etapa de operación El parque eólico operará durante las 24 horas y dependiendo de las condiciones de vientos necesarios para operar el parque. En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. A continuación, se presenta una síntesis de ellas: A. Plan de monitoreo de niveles de ruido. El Plan de monitoreo en etapa de operación, consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva (Anexo 12: Emisiones acústicas: Línea de Base y Modelación). El monitoreo se realizará de forma mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de esta etapa con el fin de monitorear que los niveles de ruido emitidos cumplan con la normativa correspondiente, D.S. N°38/2011, la cual tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. El Titular del PE Tolpán Sur implementará el Plan de monitoreo de ruido (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria), el cual contempla lo siguiente:  Fase construcción: monitoreos mensuales en horario diurno.  Fase de operación: el monitoreo se realizará los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno.  Fase abandono: monitoreos mensuales en horario diurno, durante toda la fase. El Plan de monitoreo tiene como objetivo registrar en el lugar de los receptores los niveles de ruido emitidos por las distintas partes y acciones del proyecto, asegurando mantenerse bajo límites máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores. B. Implementación Pantallas acústicas Esta medida tiene como objetivo disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo. Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1) y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 18). Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción. En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se solicitó al titular aclarar fundadamente sí la intensidad del ruido, durante las distintas fases del proyecto con especial énfasis en la puesta en marcha y operación, tanto en horario diurno como nocturno, podrían afectar de manera directa la salud y tranquilidad de las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto. Al respecto el Titular responde que el proyecto en las distintas fases se encuentra bajo los máximos permisibles establecidos en la norma de ruidos, garantizándose la no afectación en la salud de las personas debido a la intensidad de ruido, teniendo además en este análisis en consideración los efectos incrementales, sucesivos o combinados con otros proyectos eólicos aprobados en el territorio de emplazamiento, señalando en específico que dada la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la adopción de la técnica NORD2000 para predecir las emisiones en etapa de operación (Anexo 12.3: “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”), y la nueva línea de base de calidad acústica (Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica”), se actualizan los resultados de los estudios acústicos, donde se destaca que: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

550 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  No existe incumplimiento normativo en etapa de construcción y abandono incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos considerando la implementación de barreras acústicas, Tabla 14 de Anexo 12.2 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción y Abandono”.  No existe incumplimiento normativo en etapa de operación incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos. Ver Anexo 12.3 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”. Por lo anterior, dado que se proyecta que el parque eólico Tolpán Sur no sobrepasará los niveles de emisiones acústicas establecidos por el D.S Nº 38/11, no existirá afectación en la salud de la población, incluso al considerar el efecto acumulativo, sucesivo y/o incremental de otros parques vecinos. Entrega de información: en la evaluación ambiental se solicitó al titular respecto de los resultados obtenidos en las mediciones de ruido, establecer e informar en detalle el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía, se refiere a los informes generados por el proyecto en todas sus fases (construcción, operación y abandono), al respecto el titular detalla el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto: i. Los informes estarán disponibles en la página web del proyecto, esto es; Sistema de Seguimiento Ambiental RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente. (http://www.sma.gob.cl/). En esta plataforma se encontrarán los reportes de monitoreo respectivos y podrán ser solicitados por las organizaciones sociales. ii. El Titular se compromete a mantener los reportes en las instalaciones, para la entrega de información en caso de que la ciudadanía lo solicite. iii. La entrega de los reportes de monitoreos se realizará en forma semestral en la etapa de construcción y abandono, y anualmente en la etapa de operación. Cabe señalar que, el protocolo de entrega comprende la elaboración de un resumen ejecutivo de cada uno de los informes generados, en los cuales se darán a conocer los resultados relevantes y las medidas de mejora implementadas. Este documento será escrito con lenguaje sencillo sin exceso de tecnicismo, con el objeto de facilitar la comprensión, y estará disponible en las instalaciones de faena, bajo la supervisión del Encargado Ambiental Territorial. Se informa que en el área de influencia existen viviendas que fueron especialmente consideradas para el diseño del parque, desde el punto de vista de potenciales afectaciones de ruido (analizadas en el Estudio de Emisiones Acústicas Etapa de Construcción, Anexo 12.2 y Etapa de Operación, Anexo 12.3, Adenda Complementaria), a continuación, se presenta una tabla de resumen de las medidas en emisiones acústicas. Tabla 34. Medidas a implementar en materia de emisiones acústicas. Medida Descripción Plan de monitoreo y control de niveles de ruido El Plan de monitoreo consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica). En etapa constructiva, se considerarán los receptores identificados en la línea de base y que se encuentren a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto, más todos aquellos nuevos receptores que se emplacen en el área de proyecto y que estén a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto; y se obtendrá la información de las emisiones percibidas por los receptores mediante registros mensuales en horario diurno, para dar cuenta si los niveles normados han sido superados, al igual que para la etapa de abandono. En cuanto a la etapa de operación, el monitoreo se realizará en los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva. Control de niveles de ruido: Pantallas acústicas Mediante la modelación realizada en Anexo 12.2. Estudio de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto. Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción.

En cuanto a Antecedentes del proyecto y su ubicación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

551 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Es importante tener presente que el proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. La vida útil del parque eólico es de 30 años. El Proyecto estará conformado definitivamente por 28 aerogeneradores de 3 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 84 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 kV. Lo anterior, luego que, durante el proceso de evaluación ambiental, se introdujeron modificaciones a consecuencia de consideraciones técnicas y ambientales, derivadas principalmente de las emisiones acústicas y efecto sombra intermitente. Entre las modificaciones más relevantes se destacan: a) Cambio de materiales e inclusión de Cancha de Acopio de Dovelas b) Cambio en el Layout del Parque eólico: Eliminación y reubicación de aerogeneradores c) Cambio en el trazado de caminos de interconexión vial y eléctrica d) Cambio en la agrupación de aerogeneradores en circuitos constructivos e) Cambio en el número de cruces de cursos de agua, accesos y atraviesos viales f) Reubicación de la Instalación de Faenas 2 (IF2). g) Solución de alcantarillado particular, se realizará conexión a sistema de alcantarillado público dependiente de la empresa Aguas Araucanía. h) Desistimiento de la construcción del PE Tolpán (RCA 165/2013) Justificación de la localización La justificación del emplazamiento del Proyecto se funda en cuatro aspectos fundamentales. Estos son: Aspecto Técnico: Los resultados del monitoreo de vientos demuestran la factibilidad técnica de este lugar para la operación de un parque eólico. Aspecto Constructivo: Se localiza en amplias extensiones planas, con actividades agrícolas que pueden seguir desarrollándose, distanciamiento adecuado de áreas densamente pobladas, con carreteras adecuadas, cercanía a líneas de distribución y de conexión al SIC. Acceso a la red eléctrica: el proyecto evacuará la energía a través de la línea de transmisión Tolpán aprobada mediante la RCA N°1058/2015 de la Dirección Ejecutiva del SEA. Ambiental: Desde el punto de vista ambiental, el Proyecto consideró para su diseño restricciones tales como: presencia de hallazgos arqueológicos, recursos escénicos, componente antropológico y biótico entre otros, dejando fuera las posibles áreas de afectación. Se informa que para determinar la distancia de los aerogeneradores respecto de al deslinde más próximo de su predio de su emplazamiento, caminos internos y externos; viviendas e infraestructuras comunitarias; se consideró un radio de 1 km en torno a cada uno de los aerogeneradores. En este contexto y para efectos de sistematizar la información obtenida y facilitar la comprensión de ésta, se presenta la Tabla 7, Tabla 8, Tabla 9, Tabla 10, que indican las distancias de los aerogeneradores respecto al deslinde de sus predios de emplazamiento, incluyendo el nombre del propietario; caminos; viviendas e infraestructuras comunitarias más cercanos a cada uno de los aerogeneradores. La totalidad de las distancias se encuentran plasmadas en la Carta 6 a viviendas, Carta 7 a infraestructura comunitaria y Carta 8 a predios y caminos; todas éstas en un radio de 1 km en planimetría georreferenciada a escala 1:10.000. Cabe señalar que se consideró que todas las viviendas identificadas se encuentran habitadas de forma permanente. En cuanto a los caminos internos, éstos se ubican inmediatamente al lado de cada aerogenerador, por lo cual todos ellos se encuentran a una distancia inferior a 1 km. En cuanto a la identificación de los nombres de los propietarios de las viviendas, se detallan además los roles de los predios e identificación de propietarios de dichos predios involucrados en el proyecto, adicionalmente, se incluyen los roles de predios aledaños. A continuación, se presenta la distancia de cada uno de los aerogeneradores respecto al deslinde de sus predios de emplazamiento, a caminos; a viviendas e infraestructuras comunitarias más cercanos a cada uno de los aerogeneradores.

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552 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 7. Distancias de los aerogeneradores respecto al deslinde más próximo de su predio de emplazamiento. Predio Propietario Rol AG Distancia a deslinde (m) 1 Jose Carrasco Cid 67-3 4 65 2 Reinaldo Valenzuela Barra 67-28 32 120 3 Anselo Arriagada Hidalgo 67-4 19 70 8 Soc. Agrícola las Raices LTDA. 67-93

67-14 5 129 67-15 6 150 7 215 17 256 8 65 13 69 67-12

67-21 12 284 67-22

67-20 21 71 22 29 67-19 18 204 67-17

10 Agrícola la Hiedra LTDA. 67-6

68-3 D9 77 D2 235 20 211 D3 298 D4 278 C10 236 D5 35 68-18

68-20

68-23

68-22

68-39

68-40

15 Juan Pablo Aruta Madsen 68-19 D6 71 16 Ricardo Pacheco Cea 68-42 35 76 19 Luis Smitmans Lavandero 64-1 16 239 20 Arturo Breton Erenchun 69-1

69-17 29 357 30 312 22 Roberto Gutierrez Gutierrez 69-4 27 60 23 Hilda Diaz Oñate 69-3 28 71 23 66 Donde: AG=Aerogenerador Fuente: Elaboración propia.

Tabla 8. Distancias de los aerogeneradores respecto de caminos externos. Aerogenerador Caminos Externo Nombre Distancia 4 R-130 Superior a 1000m 5 R-130 Superior a 1000m 6 R-130 Superior a 1000m 7 R-130 Superior a 1000m 17 R-130 Superior a 1000m 8 R-130 Superior a 1000m 12 R-130 819 13 R-130 902 32 R-128 813 19 R-130 594 18 R-128 383 21 R-128 192 22 R-128 279 D9 R-180 723 D2 R-172 454 20 R-172 455 D3 R-172 633 D4 R-172 716 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

553 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Aerogenerador Caminos Externo Nombre Distancia C10 R-172 856 D5 R-172 961 D6 R-172 802 35 R-172 622 16 R-164 246 29 R-168 501 30 R-168 602 27 R-164 412 28 R-164 403 23 R-168 852 Fuente: Elaboración propia.

Si bien no se considera el uso de la ruta R-128 (Acceso a El Labrador), para efectos de este análisis se tomó en consideración debido a que corresponde a la ruta más próxima a los aerogeneradores indicados en la Tabla 8.

Tabla 9. Distancias de los aerogeneradores respecto de viviendas. Aerogenerador Datos Vivienda Distancia (m) ID Viviendas Coordenadas Este Norte 4 36 709.291 5.827.839 757 5 87 710.066 5.827.815 871 6 87 710.066 5.827.815 1.025 7 87 710.066 5.827.815 1.132 8 87 710.066 5.827.815 1.494 12 84 710.497 5.827.353 588 13 84 710.497 5.827.353 725 D9 149 712.176 5.826.473 566 16 455 714.398 5.827.655 351 17 87 710.066 5.827.815 1.290 18 100A 710.776 5.826.968 611 19 41 709.734 5.827.343 565 20 224B 712.200 5.825.140 479 21 527 710.420 5.825.856 609 22 100A 710.776 5.826.968 576 23 429 715.842 5.826.087 396 D3 226 712.721 5.825.068 595 D4 226 712.721 5.825.068 666 27 436 715.504 5.827.523 353 28 442 715.651 5.827.583 500 29 446 714.909 5.827.434 541 30 432 715.688 5.826.841 530 32 29 708.810 5.827.152 792 D2 157 711.797 5.825.609 423 35 411 714.554 5.825.231 546 D5 226 712.721 5.825.068 909 C10 226 712.721 5.825.068 806 D6 257B 713.867 5.824.575 808 Fuente: Elaboración propia. Tabla 10. Distancias de los aerogeneradores respecto de infraestructura comunitaria. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

554 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

AG

Infraestructura Comunitaria

Distancia (m)

ID

Descripción 4 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.361 5 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.355 6 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.384 7 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.409 17 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.483 8 2 Capilla San Lorenzo Renacer Chile 1.579 12 6 Sede social JJ.VV René Schneider 632 13 6 Sede social JJ.VV René Schneider 801 19 7 Iglesia Pentecostal de Chile 1.033 32 7 Iglesia Pentecostal de Chile 1.562 21 7 Iglesia Pentecostal de Chile 782 22 4 Restaurant "Quincho Tolpán" 893 18 4 Restaurant "Quincho Tolpán" 719 D9 4 Restaurant "Quincho Tolpán" 1.362 D2 8 Sede social JJ.VV El Labrador 1.264 20 8 Sede social JJ.VV El Labrador 1.461 D3 8 Sede social JJ.VV El Labrador 1.963 D4 14 Iglesia Pentecostal de Chile 1.961 C10 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.860 D5 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.642 D6 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.431 35 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.087 16 14 Iglesia Pentecostal de Chile 832 29 14 Iglesia Pentecostal de Chile 1.473 30 14 Iglesia Pentecostal de Chile 1.670 27 14 Iglesia Pentecostal de Chile 2.024 28 10 Futura sede JJ.VV Roblería Parronal 2.398 23 10 Futura sede JJ.VV Roblería Parronal 1.599 Fuente: Elaboración propia.

Durante la evaluación ambiental del proyecto se solicitó al titular Indicar el radio de seguridad que se contempla para hacer frente a un colapso o caída del aerogenerador, de tal manera que ello no afecte a predios de terceros, viviendas, o caminos públicos. Al respecto, el titular informó lo siguiente: A. Distancia a caminos El criterio corresponde a la longitud de la pala que es de 65 m, es decir, la pala en rotación no debe girar sobre algún camino, y además la distancia de colapso de un aerogenerador, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). B. Distancia a viviendas habitadas en forma permanente – temporalmente e infraestructura comunitaria El criterio es de tipo normativo, específicamente el D.S. N° 38/2011, el cual tiene como objetivo proteger a las personas que pueden verse afectadas por problemas acústicos desde el punto de vista de la salud pública, mientras que la distancia de colapso de un aerogenerador, responde al criterio “largo de pala”, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). Se indica que el radio de seguridad que se contemplará para hacer frente a un colapso caída del aerogenerador – altura neta del aerogenerador: torre + buje + pala+10% resguardo –corresponde a 203,5 m. C. Organismo que certifique o fiscalice la distancia Respecto al organismo que certifique o fiscalice la distancia, en general los aspectos técnicos ambientales en la DIA y Adenda son fiscalizados por la Superintendencia de Medio Ambiente con REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

555 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” apoyo del Servicio de Evaluación Ambiental, mientras que la normativa específica D.S. N° 38/2011 es fiscalizada por SEREMI de Medio Ambiente.

12.2.2.90.- Observante: Luis Guillermo Pardo Pizarro; RUT: 6.805.153-3; Domicilio: Parcela N°10, sector El Labrador comuna de Renaico. Observación: Básicamente lo que más me preocupa son los ruidos, las luces intermitentes que de alguna forma u otra provocan la huida de los conejos y las vibraciones que afecta el bienestar de los camarones del lugar. También el cambio de hábitat de los pájaros y la cantidad de los mismos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Luis Guillermo Pardo Pizarro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental se solicitó al titular evaluar sí por las luces intermitentes de los aerogeneradores se podría generar una disminución en la presencia de conejos en el sector, dado que, a juicio de la ciudadanía, ocasionará una potencial huída o migración de esta especie. Al respecto, el titular informa que la implementación de luces intermitentes (luces de navegación), corresponde a una exigencia normativa establecida por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en el Decreto 173/2004, la cual establece que toda estructura con una altura mayor o igual a 45 m debe utilizar luces de navegación. De acuerdo al levantamiento de la Línea de Base del Medio Biótico (Capítulo II. Línea Base Medio Biótico de la DIA), la especie de conejo que potencialmente se puede encontrar es Oryctolagus cuniculus, conocido como conejo silvestre o conejo europeo. Esta especie está catalogada como plaga, por causar perjuicios económicos al sector silvo-agropecuario (Camus et al. 2008). En cuanto a su hábitat, prefiere ambientes abiertos, semiáridos con matorral y suelo que le permita cavar madrigueras. (Fernández & Saiz, 2007; Fuentes et al. 1983), cabe señalar que no es una especie considerada migratoria. Respecto a su forma de vida, es un animal eminentemente social, sedentario vive en madrigueras subterráneas, es territorial, crepuscular-nocturno. En Chile, se aleja hasta 50-60 m de la madriguera para buscar su alimento constituido por hierbas y pequeños arbustos. Ante la presencia de un potencial depredador permanece inmóvil intentando pasar desapercibido antes de huir rápidamente hasta su madriguera. Considerando su hábitat, forma de vida y comportamiento ante depredadores, y que la intensidad lumínica no se ve alterada a nivel de suelo producto de las luces intermitentes, se estima que las luces intermitentes no producirán una disminución en la presencia de conejos en el sector debido a la potencial huida o migración de esta especie. Durante la evaluación ambiental del proyecto se solicitó informar fundadamente sí las vibraciones que potencialmente ocasionará el proyecto a través del flujo vehicular de carga pesada, vehículos sobredimensionados y el eventual uso de explosivos, puede afectar el bienestar de los camarones del lugar. En cuanto esto, el titular entregó la siguiente información: Marco General; camarones en el área de influencia De acuerdo a una detallada revisión de información de tipo científica y técnica, se determinó que el camarón encontrado comúnmente en la región corresponde al camarón de vega (Parastacus pugnax), el cual es un cangrejo excavador, endémico de Chile, que se encuentra entre las regiones de Valparaíso y la Araucanía, siendo más abundante en la Región del Biobío. Habita en zonas pantanosas, mide entre 3 y 7 cm. Se reproduce por huevos y es más abundante en épocas de lluvia (Rudolph, 2013). De acuerdo a la clasificación según estado de conservación de especies proporcionada por el Ministerio del Medio Ambiente, se indica que sus principales amenazas actuales y potenciales corresponden al drenaje de las vegas para un posterior uso silvoagropecuario y uso de químicos (fertilizantes, pesticidas, etc.): contaminando, deteriorando y disminuyendo el hábitat de la especie y la extracción indiscriminada para consumo humano de esta especie, ya que impide su desove e incubación. No existe mención a que las vibraciones inducidas por el flujo de vehículos sean susceptibles de afectar las poblaciones de camarones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

556 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Además de lo anterior, se determinó que dentro del área de influencia no se promueve la extracción de camarones como actividad económica (PLADECO, 2015-2020), sino que destacan las actividades de tipo silvoagropecuarias (75%) y forestales (25%). Tampoco se reconoce como una actividad del tipo cultural. Finalmente, de acuerdo a relatos de algunos vecinos en el área de influencia, se ha caracterizado la actividad como sigue:  La extracción de camarones es estacional. Se realiza desde mediados de Julio a mediados de agosto.  Tiene finalidad de autoconsumo, algunos vecinos venden sólo los excedentes en la feria semanal lo cual corresponde a una cifra marginal.  La actividad no tiene una connotación económica, sino más bien tradicional.  De acuerdo a las zonas típicas y de libre acceso se indicó que la extracción de camarones se realiza al sur de la ruta R-172 y de la ruta R-164 (Figura 59), a excepción de los campos cultivados, es decir sólo en los campos de uso ganadero y con acceso permitido.  En René Schneider, y en general en toda el área al Oeste de la ruta 180, “antiguamente se extraían camarones”, señala un vecino, sin embargo, hoy la tierra está más seca por lo que no hay camarones en el sector.  En la Figura 59 del Anexo 22, ICSARA Ciudadano se señalan las zonas más reconocidas por los vecinos y, además, de libre acceso para la extracción de camarones. Acciones del proyecto y niveles de vibraciones El proyecto contempla Flujo vehicular de carga pesada, Flujo de vehículos sobredimensionados y NO contempla el uso de explosivos. Las actividades de transporte las desarrolla fundamentalmente a través de las rutas R-164, R-168, R-172 y R-130 (Figura 59 del Anexo 22, ICSARA Ciudadano). Tal como se ha indicado, en base a revisión de antecedentes técnicos se estableció que el paso de vehículos induce vibraciones al suelo circundante a la ruta, expresadas en Vz, la cual decae con la distancia, donde se destaca que, a mayor velocidad, mayor es la vibración sobre el suelo. De acuerdo a lo anterior, un vehículo circulando a una velocidad de 60 (km/h) genera vibraciones superiores a 3,5 (mm/s) en la carpeta y decae rápidamente hasta valores menores a 1 (mm/s) a la distancia de 24 m de la fuente (Tabla 109). De acuerdo a lo anterior se ha establecido los niveles de vibraciones en las zonas de extracción de camarones - debido al flujo de vehículos a través de las rutas R-164, R-168 y R-172 – es de 0,09 a 0,1 (mm/s) (Tabla 109).

Tabla 109. Niveles de vibraciones proyectadas en las zonas de extracción de camarones. Zona Ruta asociada Lado (D o I) Distancia a zonas de extracción (m) Nivel de Vibraciones proyectada (mm/s) (*) 1 R-164 D 400 0,10 1 R-168 I 500 0,09 2 R-172 D 400 0,10 D: Derecho

Máximo: 0,10 I: Izquierdo

Mínimo: 0,09 *: Según la ecuación de ajuste para un vehículo que se desplaza a 60 (km/h)

Bienestar de los camarones. Tomando en cuenta: 1. La distancia considerable de las zonas de extracción a los tramos de rutas de uso preferente por el proyecto (400 a 500 m). 2. Intensidades de vibraciones significativamente bajas (0,09 a 0,1 mm/s). Permiten concluir que el proyecto no afectará el bienestar de los camarones del lugar. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

557 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” En materia de avifauna Que el área de emplazamiento del proyecto es un sector rural, por lo que existe presencia de aves y murciélagos, y que con la operación del parque eólico existe la posibilidad de colisión de estas especies con las torres o las aspas de los aerogeneradores. Para identificar la avifauna relacionada al área de estudio el titular realizó el estudio de Línea Base para este componente el que se encuentra en el Capítulo II: Línea Base de Medio Biótico, de la DIA, y se orientó a poder determinar el grado de afectación que el Proyecto pueda generar sobre este componente, en atención a lo dispuesto en el Artículo 6°, Título II del Reglamento del SEIA D.S. N° 40 del 2013, literal b). El levantamiento de la línea base del componente fauna realizado para el área de estudio se realizó mediante muestras representativas, siendo el objetivo del diseño muestreal extraer muestras de una parte de la población de la fauna silvestre, la cual caracteriza toda la unidad, área de estudio o área de influencia del proyecto, por lo tanto, la información obtenida permite tener una visión estimativa de la fauna del lugar. Para la forma de obtención de datos, se basó en lo descrito en la Guía para evaluación de Línea Base, Componente Fauna Silvestre D-PR-GA-009, del SAG (2012), y en la Guía Para la Descripción del Área de Influencia, Descripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA, del SEA (2015). Para el estudio de cada grupo, se aplica un método diferente, el cual está descrito con detalle en la Línea Base de Medio Biótico, donde se indican las fechas y horarios de las campañas y la superficie de muestreo. Para la obtención de la riqueza y abundancia de la avifauna, se usó el método de transectos y parcelas circulares. Se registraron todas las aves mediante contacto visual o auditivo dentro de un área de radio 25 m, durante un período de 10-15 minutos por estación de muestreo durante el día y de 30 minutos en horario nocturno. Para completar la lista de especies se realizó una prospección visual sumada a la auditiva, durante el desplazamiento entre los distintos transectos y en los sectores aledaños al área de influencia del proyecto, además, se realizó una prospección de toda el área con fin de encontrar nidos y huevos. Cabe señalar que los ecosistemas estudiados en el área se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Lo anterior, ha tenido consecuencias sobre la diversidad de fauna silvestre, la cual es moderada a baja, esto debido a la homogenización de sus hábitats a causa de las perturbaciones anteriormente nombradas.

A pesar del grado de perturbación existente en el área, aún persisten pequeños hábitats que mantienen algunas comunidades de animales que cumplen roles ecológicos importantes y cuya presencia debe ser salvaguardada mediante algunas medidas que permitan su protección, como es el caso de anfibios, reptiles, micromamíferos y aves.

De acuerdo a los resultados obtenidos, existen especies que presentan estados de conservación según los listados de normativa de protección vigente en nuestro país, es decir, según la Ley 19.473 de Caza y su Reglamento, Artículo 3 (SAG, 2015), por lo cual, estas especies que cumplen roles ecológicos importantes serán resguardadas mediante las siguientes medidas de diseño preventivas que garantizan su protección:  Luces de navegación de los aerogeneradores según Guía o Manual del SAG.  Plan de ahuyentamiento de reptiles según Guía o Manual del SAG.  Cerco perimetral y señales de advertencia en torno a áreas de importancia ecológica.  Cerco perimetral áreas de importancia ecológica de micromamiferos y zona de riesgo sanitarios.  Remoción de carcasas según Guía o Manual del SAG. Las citadas medidas se encuentran descritas en el Anexo 10: Medidas ambientales.

Muestreo de avifauna nocturna en el área de influencia En la línea base del medio biótico, Capítulo II de la DIA, se presenta un listado de las aves registradas en el área del proyecto. De ellas, dos corresponden a aves nocturnas y se indican en la Tabla 103.

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558 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 23. Aves nocturnas registradas en el área de emplazamiento del proyecto. Orden Familia Nombre Científico Nombre Común Nº individuos registrados Ecosistemas involucrados Estado de Conservación (IUCN) Strigiformes Tytonidae Tyto alba Lechuza 2 Pradera LC Caprimulgiformes Caprimulgidae Systellura longirostris Gallina ciega 2 Pradera LC

De estas especies encontradas se puede indicar que: Las Lechuza pueden habitar tanto en campos como en ciudades, se alimenta de ratones, lauchas y sapos y es el principal depredador de ratones colilarga (Oligoryzomys longicaudatus), principales portadores de virus hanta. Posee gran capacidad adaptativa, vive y nidifica en sitio donde permanece escondida durante el día, ya sea un árbol hueco, grietas en muros, entretechos de casas o hasta campanarios de iglesias. Tiene la capacidad de cazar en ambientes absolutamente oscuros dadas sus habilidades auditivas. La Gallina ciega se caracteriza por habitar en zonas abiertas, de matorrales y bordes de bosques, se alimenta de insectos voladores que cazan en el aire, con salidas desde suelo y desde ramas de baja altura, entrando en actividad en horas del atardecer. En el día suele dormir en el suelo, entre ramas o sitios oscuros. Ambas aves se caracterizan por tener vuelos a corta distancia y bajas alturas para conseguir su alimento ya que éste suele encontrarse a ras de suelo. Análisis de afectación por obras y operación del proyecto Las acciones relevantes en la etapa constructiva y operación del proyecto que podrían generar efectos en la avifauna son las siguientes: Etapa de construcción  Habilitación de obras complementarias (Instalaciones de Faenas 1 y 2; Planta de Hormigón, Cancha de acopio de Dovelas y Subestación).  Construcción y uso de caminos internos.  Construcción de fundaciones.  Transporte de trabajadores e insumos.  Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores.  Construcción de canalización subterránea.  Construcción de Subestación.  Puesta en marcha. Etapa de operación.  Presencia y operación del parque.  Transporte de trabajadores administrativos de la Subestación.  Mantención de los aerogeneradores y Subestación eléctrica. De las obras mencionadas es preciso destacar que todas aquellas asociadas en etapa de construcción se llevarán a cabo en horarios diurnos, lo que no inducirá afectación en la actividad de las aves nocturnas identificadas, mientras que en etapa de operación se considera como aspecto sensible una eventual colisión con las aspas de los aerogeneradores. Tal como se indicó previamente la dieta de la lechuza y la gallina ciega consiste principalmente en la caza de roedores e insectos, los que suelen encontrarse a ras de suelo, se estima que su vuelo no superará los 55 m de altura (altura en la podría existir una eventual colisión de aves con las aspas de un aerogenerador). No obstante, el titular contempla acciones preventivas, como la remoción de carcasas (Tabla 104 y Anexo 10: Medidas ambientales) para disminuir la atracción de aves carnívoras, como la lechuza, en el área de emplazamiento del proyecto. Dado que la ciudadanía plantea que con la existencia del PE Renaico se han vivido muy malas experiencias respecto de la colisión de aves y posterior muerte de las mismas, se solicitó informar fundadamente sí la generación de ruido del proyecto provocará desorientación en las especies de aves existentes en el área de influencia del territorio. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

559 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Al respecto el titular informa lo siguiente: Aspectos generales: El ruido y la fauna. Si bien el efecto del ruido en la fauna silvestre, y la fauna en general, cuenta con una nutrida bibliografía resultado de numerosas investigaciones, aún no existen normativas que regulen la emisión de fuentes de ruido a partir de la respuesta animal ante éste, con valores máximos para cada especie y sus características. En general, un efecto del ruido en la fauna se puede determinar por el grado en que el ruido modifica las características propias del hábitat. El ruido tiene el potencial de afectar la fauna de distintas maneras, variando entre diversos tipos de animales. Investigaciones demuestran que el grado de reacción al ruido varía a menudo con la edad, el sexo, la estación, la situación, la exposición previa al ruido (habituación), el nivel del ruido, y el espectro de frecuencia (Tabla 105). Tabla 105. Sensibilidad al ruido de algunos grupos de animales. (Fuente: United States Environmental Protection Agency (EPA); “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971). Grupo de Fauna Rango de Frecuencia Sensibilidad Mamíferos < 10 Hz a 150 kHz Desde 20 dB Aves 100 Hz a 8-10 kHz 0 – 10 dB Reptiles 50 Hz a 2 kHz 40 – 50 dB Anfibios 100 Hz a 2 kHz 10 – 60 dB

Los efectos potenciales del ruido sobre la fauna incluyen: daño auditivo, cambios fisiológicos y alteraciones del comportamiento. Estos efectos pueden ser de tipo primarios o secundarios. Los efectos primarios son efectos físicos directos al animal, en tanto que los secundarios son cambios indirectos que ocurren entre el animal y su ambiente (Tabla 106).

Tabla 106. Efectos desarrollados por la exposición a ruido en la fauna. (Fuente: United States Environmental Protection Agency (EPA); “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971.) Tipo de efecto Primario Secundario Auditivo Pérdida de audición Cambio en relaciones depredador-presa Corrimiento de umbral Reducción en funcionamiento Fisiológica Tensión Capacidad reproductiva reducida Cambio metabólico Sistema inmunológico debilitado Cambio hormonal Reducción en funcionamiento Comportamiento Enmascaramiento de señal Cambio en relaciones depredador-presa Reducción de población Comportamiento evasivo Migración y pérdida de hábitat Interferencia en apareamiento

A continuación, se describe cada uno de los efectos indicados - Efectos Auditivos: Los efectos auditivos se asocian a niveles de ruido muy altos, a menudo sobre los 90 dB(A). Estos efectos implicarían pérdida auditiva o corrimiento de umbral, que es una sensibilidad al sonido reducida, similar a una pérdida auditiva parcial. Los corrimientos de umbral interfieren potencialmente con la comunicación y reducen la capacidad de funcionamiento de un animal.  Efectos Fisiológicos: Los efectos fisiológicos, tales como cambios metabólicos y hormonales, a menudo se asocian con la tensión. La tensión en la fauna en su entorno natural es una respuesta difícil de cuantificar. Para la fauna, las reacciones de tensión son parte de la supervivencia y de una vida cotidiana, e implican lo que se refiere comúnmente como respuesta "lucha o vuela". Se comienza a ver efectos cuando esta reacción es inadecuada, como por ejemplo huir de un ruido que no representa una amenaza. Las reacciones inadecuadas agotan innecesariamente los recursos energéticos del animal, pudiendo aumentar su susceptibilidad, mayor tendencia a desarrollar enfermedades y en el caso de los depredadores llega a aumentar el hambre, tornándolos más agresivos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

560 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Efectos del Comportamiento: Los cambios en los patrones de comportamiento normal son los efectos más evidentes del ruido en la fauna. Cuando el ruido se convierte en una intrusión desagradable en su hábitat, estos cambios incluyen alteraciones en la localización de hábitat (sectores de alimentación y descanso) y en los patrones de migración, así como en un comportamiento anormal que puede causar dificultad en el apareamiento y la supervivencia.

En resumen, el ruido tiene efecto en la fauna - que confía en gran medida en las señales auditivas para sobrevivir - siendo el contenido de frecuencia del ruido un factor de alteración para las especies que utiliza señales específicas para establecer apareamiento o territorio. Los aumentos en los niveles de ruido de fondo podrían interferir o enmascarar las señales de comunicación utilizadas en el apareamiento o en la supervivencia, lo que a la postre podría influenciar la actividad de apareamiento, distribuciones de población y detección de depredadores o presa. Los ruidos que asustan o hacen huir a la fauna pueden, potencialmente, agotar los recursos del animal, resultando en una disminución de su funcionamiento y en una posibilidad de daño o lesión.

Es importante, sin embargo, considerar que existen numerosos hábitats de la fauna en ambientes de alto nivel de ruido, tales como aeropuertos e instalaciones militares. Estas áreas a menudo se convierten hábitats atractivos debido a que su uso humano es limitado y/o prohibido. Para las especies que emigran hacia estas áreas, la exposición al ruido puede ser menos significativa que el beneficio de aislamiento y hábitat que estas áreas proporcionan.

Criterios de Evaluación – Normativa de Referencia Debido a la inexistencia de una normativa nacional referida a los efectos del ruido en la fauna, se deberá utilizar los valores indicados en diversos estudios internacionales, los cuales establecen que se requiere una exposición de al menos 40 días con niveles por sobre los 95 dB medidos en el oído del ave para producir efectos permanentes en el aparato auditivo de éstas. Por otro lado, niveles sobre 85 dB podrían producir trastornos en el comportamiento de aves silvestres, por ejemplo, migraciones a sectores con menos niveles de ruido.

El Parque eólico y las aves De acuerdo a lo anterior, se considerará el valor de 85 dB (A), como valor mínimo ante el cual se ve afectada la fauna silvestre. Ahora, tomando en cuenta que los valores por sobre los 85 dB (A), se encuentran a la altura de 125 m y muy cercano a la nacelle del aerogenerador, lo que significa que las fuentes se ubican distante de hábitats relevantes (Figura 55, Anexo 22, ICSARA Ciudadano), y considerando que se requiere una exposición de al menos 40 días con niveles por sobre los 95 dB medidos en el oído del ave, se estima que el ruido generado por la operación del parque eólico no provocará desorientación en las especies de aves existentes en el área de influencia del territorio.

En cuanto a Ruidos molestos El titular ha informado que conforme la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la implementación de la técnica NORD2000 para la predicción de emisiones acústicas en etapa de operación, la realización de una nueva línea de base de calidad acústica y las consultas planteadas en el ICSARA Nº 2 se actualizan los informes que tienen relación al componente ruido, los cuales se encuentran en los siguientes anexos:  Anexo 12.1: Línea de base de calidad acústica. Se realizan campañas de medición continuas de forma de identificar el nivel mínimo de ruido basal en condiciones necesarias para establecer máximos permitidos según el D.S. Nº 38/11.  Anexo 12.2: Estudio de emisiones acústicas, etapa de construcción y abandono. Se actualizan los resultados para estas etapas, considerando la nueva disposición de los aerogeneradores y caminos. Se considera, además, los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos.  Anexo 12.3: Estudio de emisiones acústicas, etapa de operación. A través de la técnica de predicción NORD2000, se actualizan los resultados para esta etapa considerando la nueva disposición de los aerogeneradores. Se considera además los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

561 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” A partir de las conclusiones de estos informes, el titular aclara que el proyecto da cumplimiento al D.S. Nº 38/11, en todas sus etapas, considerando los efectos sucesivos, incrementales o combinados de otros proyectos vecinos inclusive. En expediente digital Anexo 12, se adjunta archivo. KMZ que incluye: ubicación de aerogeneradores, de receptores y puntos de medición de ruido basal. Al hacer clic sobre cada receptor se despliega la información sobre máximos permitidos y valores proyectados para las distintas etapas. Cabe notar que los receptores considerados en los estudios de ruido tienen la misma codificación de los receptores considerados en sombra intermitente. En el contexto de la nueva disposición de aerogeneradores del proyecto y la solicitud de definir la condición de mayor exposición de los receptores, se realiza una nueva línea de base de calidad acústica. Para la elaboración de esta línea de base se midió de manera continua registros de niveles LEQ promedio cada 10 minutos, en periodos de 18 a 20 horas, de tal manera de tener una mayor cantidad de muestras que permitan identificar los periodos de tiempo con menor ruido basal (108 a 120 muestras), en nueve puntos ubicados alrededor del área de proyecto (Ver Figura 31 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano). A partir de cada medición se identificó el registro de 10 minutos que presentó la condición de mayor exposición, es decir, de menor ruido basal tanto para el periodo diurno (de 7:00 a 21:00) como para el periodo nocturno (de 21:00 a 7:00). En paralelo, se monitorearon las condiciones de viento con una torre meteorológica de 80 metros propiedad del titular, con la cual se pudo extrapolar y conocer el viento a 120 m de altura sobre el suelo (altura de buje), y de esa forma, corroborar que el ruido basal medido correspondía a condiciones de vientos de operación del aerogenerador: 3 a 25 m/s a altura de buje. Finalmente se calcularon los máximos permitidos de acuerdo a lo establecido en el D.S. 38/11. Los resultados se presentan en la Tabla 57 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano. Por lo anterior, la medición continua presentada, tiene por objetivo identificar las variaciones diurnas y nocturnas, valores mínimos y máximo, en distintas condiciones de viento, de tal manera de identificar la condición de ruido de mayor exposición, es decir, para cada punto, cuando el nivel de ruido es de baja intensidad en condiciones de viento favorables para la operación del parque eólico.

Tabla 57. Mínimo LEQ registrado en cada punto de medición. Además, se muestra el cumplimiento del criterio de estabilización de ruido de fondo D.S. N°38/11 MMA de los niveles LEQ mínimos, la fecha y hora de la medición, el viento existente a altura de buje y límite permitido. Punto Medición Continuo Leq más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia R1 27/12/2017 14:28:00 14:38:00 39 39 1 49 28/12/2017 4:28:00 4:38:00 39 39 0 49 R2 06/11/2016 8:50:47 9:00:47 42 41 0 51 06/11/2016 2:30:47 2:40:47 36 35 1 45 R3 22/12/2017 7:08:46 7:18:46 44 45 0 55 22/12/2017 4:18:46 4:28:46 38 38 0 48 R4 09/11/2017 18:07:40 18:17:40 40 41 0 51 10/11/2017 4:33:03 4:43:03 38 39 1 49 R5 10/11/2017 20:38:58 20:48:58 51 50 0 60 11/11/2017 2:08:58 2:18:58 45 45 0 50 R6 06/11/2016 18:52:18 19:02:18 47 46 1 56 07/11/2016 21:50:04 22:00:04 49 49 1 50 R7 07/11/2016 12:12:40 12:22:40 48 48 0 58 06/11/2016 23:32:40 23:42:40 47 48 1 50 R8 07/11/2016 7:00:48 7:10:48 50 50 0 60 06/11/2016 23:20:48 23:30:48 46 46 0 50 R9 08/11/2017 20:22:00 20:32:00 41 40 1 50 08/11/2017 23:22:00 23:32:00 36 36 0 46

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562 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 7. Resultados de línea de base y Niveles máximos permisibles aplicables al proyecto de acuerdo a D.S. N°38/11 MMA. Punto de Medición Continua Zona D.S. N°38 LEQ más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO LEQ más bajo Velocidad de93 viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] LEQ más bajo Velocidad de viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] R1 Zona Rural 39 5,3 49 39 4,8 49 R2 Zona Rural 41 4,8 51 35 9,5 45 R3 Zona Rural 45 5,1 55 38 8,3 48 R4 Zona Rural 41 6,0 51 39 10,9 49 R5 Zona Rural 50 9,6 60 45 13,4 50 R6 Zona Rural 46 8,3 56 49 11,3 50 R7 Zona Rural 48 10,5 58 48 12,5 50 R8 Zona Rural 50 12,5 60 46 12,6 50 R9 Zona Rural 40 7,8 50 36 5,3 46

El titular informa respecto de las características del equipamiento de medición, particularmente del tipo de pantalla anti-viento que se utilizó en la campaña, precisando también la altura con la que fueron realizadas las mediciones de viento mencionadas en el estudio. En concreto, todas las mediciones presentadas por el titular en el Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica” fueron realizadas con sonómetros calibrados según IEC 61672-2002. Los calibradores también contaron con sus calibraciones vigentes según IEC 60942:2003. En el Apéndice 10.2. “Certificados de Calibración”, del Anexo 12.1, se adjuntan los certificados de calibración de los sonómetros y calibradores utilizados. Con fechas 05, 06 y 07 de noviembre de 2016, se midió en los puntos R2, R6, R7 y R8 utilizando dos (2) sonómetros marca Larson Davis, modelo LxT2 con números de serie 4290 y 3386 respectivamente; y un calibrador marca Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. El 08, 09, 10 y 11 de noviembre de 2017 se midió en los puntos R4, R5 y R9 utilizando el sonómetro Larson Davis con número de serie 3386 en conjunto el calibrador Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. Cabe destacar que en la campaña de medición anterior, asociada al mes de noviembre de 2017, se calibraron previamente los equipos, por tanto, se actualizaron los certificados de calibración. El punto R1 se midió con fechas 27 y 28 de diciembre de 2017. El punto R3 se midió el 21 y 22 de diciembre de 2017. Los puntos R1 y R3 se midieron con un sonómetro Larson Davis modelo LxT1 con número de serie 5485 y un calibrador marca Larson Davis, modelo CAL200, número de serie 15173. La pantalla anti-viento utilizada en el sonómetro es modelo EPS2116. Ruido en la etapa de construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y en las servidumbres que se proyectan desde las vías de transporte existentes. Además, se incluyen las instalaciones de faenas, la planta de hormigón, cancha de acopio de dovelas y la subestación eléctrica. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, los que superan el máximo permisible diurno en los receptores identificados como 102, 105, 117 y 436 considerando

93 Rapidez de viento extrapolada a 120 m a partir de mediciones a alturas de 80, 60 y 40 m sobre el suelo mediante una estación meteorológica propiedad del titular. Valor reportado corresponde al promedio de 10 minutos simultáneo a la medición del LEQ mínimo registrado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

563 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” como escenario sólo la construcción del PE Tolpán Sur; y superando el máximo permisible en los receptores identificados como 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A considerando el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Con la incorporación de pantallas acústicas a los costados de algunos tramos de servidumbres proyectadas y de forma adyacente a dichos frentes de trabajo, de manera de obstaculizar las emisiones de ruido en los receptores donde se superaban los límites máximos permisibles, se verifica que estas medidas de control permiten reducir los niveles de inmisión y no superar el nivel máximo permisible en horario diurno. Escenario 1: Construcción de sólo el Parque Eólico Tolpán Sur Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 117 y 436. Este incumplimiento se genera principalmente por la instalación de faena colindante con el sector Renacer de Chile, la planta de hormigón y el tráfico de camiones por servidumbres proyectadas. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m². Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características: Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 49 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 117 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera

Escenario 2: Construcción Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos Con el fin de recrear la peor condición que se pudiera presentar, se modeló un escenario de construcción simultánea con otros proyectos, lo que implicó incluir en la modelación las etapas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

564 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” constructivas de los parques eólicos que aún no se construyen. Dichos parques son: PE La Flor, PE Vergara, PE Las Viñas, PE Puelche y PE San Gabriel. Cabe destacar que el PE Renaico ya se encuentra en su etapa de operación, por lo tanto, se incluyó al modelo de construcción simultánea en modo de operación. No se consideró la incorporación del Parque Eólico Tolpán (RCA 165/2013), proyecto cuyo titular es también el del presente proyecto en evaluación. Se destaca que de acuerdo a lo descrito en el Anexo 1: “Antecedentes de Cambio de Titularidad” de la Adenda Complementaria, el Parque Eólico Tolpán no será ejecutado, por lo tanto, es posible garantizar la no existencia de efectos acumulativos entre ambos proyectos. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m2. Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características:

Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58 4 709.787 5.827.375 709.716 5.827.400 3 - 3 75

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 50 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 116 49 41 51 No Supera 117 50 41 51 No Supera 118 49 41 51 No Supera 120 49 41 51 No Supera 122 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera 117B 49 41 51 No Supera 42A 50 41 51 No Supera

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565 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Ruido en la etapa de operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Genera un análisis representativo de las emisiones del parque, caracterizando adecuadamente los niveles de ruido de fondo a partir de un muestreo continuo. Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento:  Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 4.1 (m/s) a 4 [m] de altura.  Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 5.2 (m/s) a 4 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del PE Tolpán Sur, como también en el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Escenario 1: Operación de Sólo el Parque Eólico Tolpán Sur La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Escenario 2: Operación Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Ruido en la etapa de abandono: Los niveles de ruidos generados en la etapa de abandono, son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. En cuanto ruidos generados en horarios de inicio y término de la jornada laboral vinculada a las fases de construcción y abandono, con la finalidad que la ciudadanía tenga certeza de éstos y para que no se afecte el normal desarrollo de las actividades comunitarias que se realizan en los distintos sectores de emplazamiento de las obras, como, asimismo, las horas asociadas al descanso que requieren los habitantes del sector. a) Etapa de construcción: El titular informa que el horario de trabajo considera una jornada laboral conforme a lo establecido en el código del Trabajo, esto es: La jornada deberá tener 45 horas semanales (art.22) distribuidas en 6 días. Para la fase de construcción, se considerará un límite proyectado de horario de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 y sábado de 08:30 a 13:30. A continuación de indican los horarios en los cuales no se trabajará en la etapa de construcción:  De lunes a viernes de 18:01 a 08:29 horas del día siguiente.  Sábados después de las 13:31 horas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

566 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  No se trabajará los días domingos y festivos. b) Etapa de operación El parque eólico operará durante las 24 horas y dependiendo de las condiciones de vientos necesarios para operar el parque. En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. A continuación, se presenta una síntesis de ellas: A. Plan de monitoreo de niveles de ruido. El Plan de monitoreo en etapa de operación, consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva (Anexo 12: Emisiones acústicas: Línea de Base y Modelación). El monitoreo se realizará de forma mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de esta etapa con el fin de monitorear que los niveles de ruido emitidos cumplan con la normativa correspondiente, D.S. N°38/2011, la cual tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. El Titular del PE Tolpán Sur implementará el Plan de monitoreo de ruido (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria), el cual contempla lo siguiente:  Fase construcción: monitoreos mensuales en horario diurno.  Fase de operación: el monitoreo se realizará los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno.  Fase abandono: monitoreos mensuales en horario diurno, durante toda la fase. El Plan de monitoreo tiene como objetivo registrar en el lugar de los receptores los niveles de ruido emitidos por las distintas partes y acciones del proyecto, asegurando mantenerse bajo límites máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores. B. Implementación Pantallas acústicas Esta medida tiene como objetivo disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo. Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1) y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 18). Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción. En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se solicitó al titular aclarar fundadamente sí la intensidad del ruido, durante las distintas fases del proyecto con especial énfasis en la puesta en marcha y operación, tanto en horario diurno como nocturno, podrían afectar de manera directa la salud y tranquilidad de las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto. Al respecto el Titular responde que el proyecto en las distintas fases se encuentra bajo los máximos permisibles establecidos en la norma de ruidos, garantizándose la no afectación en la salud de las personas debido a la intensidad de ruido, teniendo además en este análisis en consideración los efectos incrementales, sucesivos o combinados con otros proyectos eólicos aprobados en el territorio de emplazamiento, señalando en específico que dada la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la adopción de la técnica NORD2000 para predecir las emisiones en etapa de operación (Anexo 12.3: “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

567 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Operación”), y la nueva línea de base de calidad acústica (Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica”), se actualizan los resultados de los estudios acústicos, donde se destaca que:  No existe incumplimiento normativo en etapa de construcción y abandono incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos considerando la implementación de barreras acústicas, Tabla 14 de Anexo 12.2 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción y Abandono”.  No existe incumplimiento normativo en etapa de operación incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos. Ver Anexo 12.3 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”. Por lo anterior, dado que se proyecta que el parque eólico Tolpán Sur no sobrepasará los niveles de emisiones acústicas establecidos por el D.S Nº 38/11, no existirá afectación en la salud de la población, incluso al considerar el efecto acumulativo, sucesivo y/o incremental de otros parques vecinos. Entrega de información: en la evaluación ambiental se solicitó al titular respecto de los resultados obtenidos en las mediciones de ruido, establecer e informar en detalle el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía, se refiere a los informes generados por el proyecto en todas sus fases (construcción, operación y abandono), al respecto el titular detalla el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto: i. Los informes estarán disponibles en la página web del proyecto, esto es; Sistema de Seguimiento Ambiental RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente. (http://www.sma.gob.cl/). En esta plataforma se encontrarán los reportes de monitoreo respectivos y podrán ser solicitados por las organizaciones sociales. ii. El Titular se compromete a mantener los reportes en las instalaciones, para la entrega de información en caso de que la ciudadanía lo solicite. iii. La entrega de los reportes de monitoreos se realizará en forma semestral en la etapa de construcción y abandono, y anualmente en la etapa de operación. Cabe señalar que, el protocolo de entrega comprende la elaboración de un resumen ejecutivo de cada uno de los informes generados, en los cuales se darán a conocer los resultados relevantes y las medidas de mejora implementadas. Este documento será escrito con lenguaje sencillo sin exceso de tecnicismo, con el objeto de facilitar la comprensión, y estará disponible en las instalaciones de faena, bajo la supervisión del Encargado Ambiental Territorial. Se informa que en el área de influencia existen viviendas que fueron especialmente consideradas para el diseño del parque, desde el punto de vista de potenciales afectaciones de ruido (analizadas en el Estudio de Emisiones Acústicas Etapa de Construcción, Anexo 12.2 y Etapa de Operación, Anexo 12.3, Adenda Complementaria), a continuación, se presenta una tabla de resumen de las medidas en emisiones acústicas. Tabla 34. Medidas a implementar en materia de emisiones acústicas. Medida Descripción Plan de monitoreo y control de niveles de ruido El Plan de monitoreo consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica). En etapa constructiva, se considerarán los receptores identificados en la línea de base y que se encuentren a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto, más todos aquellos nuevos receptores que se emplacen en el área de proyecto y que estén a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto; y se obtendrá la información de las emisiones percibidas por los receptores mediante registros mensuales en horario diurno, para dar cuenta si los niveles normados han sido superados, al igual que para la etapa de abandono. En cuanto a la etapa de operación, el monitoreo se realizará en los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva. Control de niveles de ruido: Pantallas acústicas Mediante la modelación realizada en Anexo 12.2. Estudio de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto. Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción.

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568 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 12.2.2.91.- Observante: Magaly Santander Conejeros; RUT: 9.769.687-k; Domicilio: Sector Parronal Parcela N°23, comuna de Renaico.

Observación: No quiero más parques en mi sector. Por qué no se llevan estos parques al cerro donde no haya casas cercanas, donde no se moleste a nadie, ni a los animales. Vivimos estresados con este parque, no al parque eólico Tolpán Sur.

Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Magaly Santander Conejeros es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a Antecedentes del proyecto y su ubicación Es importante tener presente que el proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. La vida útil del parque eólico es de 30 años. El Proyecto estará conformado definitivamente por 28 aerogeneradores de 3 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 84 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 kV. Lo anterior, luego que, durante el proceso de evaluación ambiental, se introdujeron modificaciones a consecuencia de consideraciones técnicas y ambientales, derivadas principalmente de las emisiones acústicas y efecto sombra intermitente. Entre las modificaciones más relevantes se destacan: a) Cambio de materiales e inclusión de Cancha de Acopio de Dovelas b) Cambio en el Layout del Parque eólico: Eliminación y reubicación de aerogeneradores c) Cambio en el trazado de caminos de interconexión vial y eléctrica d) Cambio en la agrupación de aerogeneradores en circuitos constructivos e) Cambio en el número de cruces de cursos de agua, accesos y atraviesos viales f) Reubicación de la Instalación de Faenas 2 (IF2). g) Solución de alcantarillado particular, se realizará conexión a sistema de alcantarillado público dependiente de la empresa Aguas Araucanía. h) Desistimiento de la construcción del PE Tolpán (RCA 165/2013) Justificación de la localización La justificación del emplazamiento del Proyecto se funda en cuatro aspectos fundamentales. Estos son: Aspecto Técnico: Los resultados del monitoreo de vientos demuestran la factibilidad técnica de este lugar para la operación de un parque eólico. Aspecto Constructivo: Se localiza en amplias extensiones planas, con actividades agrícolas que pueden seguir desarrollándose, distanciamiento adecuado de áreas densamente pobladas, con carreteras adecuadas, cercanía a líneas de distribución y de conexión al SIC. Acceso a la red eléctrica: el proyecto evacuará la energía a través de la línea de transmisión Tolpán aprobada mediante la RCA N°1058/2015 de la Dirección Ejecutiva del SEA. Ambiental: Desde el punto de vista ambiental, el Proyecto consideró para su diseño restricciones tales como: presencia de hallazgos arqueológicos, recursos escénicos, componente antropológico y biótico entre otros, dejando fuera las posibles áreas de afectación. Se informa que para determinar la distancia de los aerogeneradores respecto de al deslinde más próximo de su predio de su emplazamiento, caminos internos y externos; viviendas e infraestructuras comunitarias; se consideró un radio de 1 km en torno a cada uno de los aerogeneradores. En este contexto y para efectos de sistematizar la información obtenida y facilitar la comprensión de ésta, se presenta la Tabla 7, Tabla 8, Tabla 9, Tabla 10, que indican las distancias de los aerogeneradores REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

569 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” respecto al deslinde de sus predios de emplazamiento, incluyendo el nombre del propietario; caminos; viviendas e infraestructuras comunitarias más cercanos a cada uno de los aerogeneradores. La totalidad de las distancias se encuentran plasmadas en la Carta 6 a viviendas, Carta 7 a infraestructura comunitaria y Carta 8 a predios y caminos; todas éstas en un radio de 1 km en planimetría georreferenciada a escala 1:10.000. Cabe señalar que se consideró que todas las viviendas identificadas se encuentran habitadas de forma permanente. En cuanto a los caminos internos, éstos se ubican inmediatamente al lado de cada aerogenerador, por lo cual todos ellos se encuentran a una distancia inferior a 1 km.

En cuanto a la identificación de los nombres de los propietarios de las viviendas, se detallan además los roles de los predios e identificación de propietarios de dichos predios involucrados en el proyecto, adicionalmente, se incluyen los roles de predios aledaños. A continuación, se presenta la distancia de cada uno de los aerogeneradores respecto al deslinde de sus predios de emplazamiento, a caminos; a viviendas e infraestructuras comunitarias más cercanos a cada uno de los aerogeneradores.

Tabla 7. Distancias de los aerogeneradores respecto al deslinde más próximo de su predio de emplazamiento. Predio Propietario Rol AG Distancia a deslinde (m) 1 Jose Carrasco Cid 67-3 4 65 2 Reinaldo Valenzuela Barra 67-28 32 120 3 Anselo Arriagada Hidalgo 67-4 19 70 8 Soc. Agrícola las Raices LTDA. 67-93

67-14 5 129 67-15 6 150 7 215 17 256 8 65 13 69 67-12

67-21 12 284 67-22

67-20 21 71 22 29 67-19 18 204 67-17

10 Agrícola la Hiedra LTDA. 67-6

68-3 D9 77 D2 235 20 211 D3 298 D4 278 C10 236 D5 35 68-18

68-20

68-23

68-22

68-39

68-40

15 Juan Pablo Aruta Madsen 68-19 D6 71 16 Ricardo Pacheco Cea 68-42 35 76 19 Luis Smitmans Lavandero 64-1 16 239 20 Arturo Breton Erenchun 69-1

69-17 29 357 30 312 22 Roberto Gutierrez Gutierrez 69-4 27 60 23 Hilda Diaz Oñate 69-3 28 71 23 66 Donde: AG=Aerogenerador Fuente: Elaboración propia.

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570 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 8. Distancias de los aerogeneradores respecto de caminos externos. Aerogenerador Caminos Externo Nombre Distancia 4 R-130 Superior a 1000m 5 R-130 Superior a 1000m 6 R-130 Superior a 1000m 7 R-130 Superior a 1000m 17 R-130 Superior a 1000m 8 R-130 Superior a 1000m 12 R-130 819 13 R-130 902 32 R-128 813 19 R-130 594 18 R-128 383 21 R-128 192 22 R-128 279 D9 R-180 723 D2 R-172 454 20 R-172 455 D3 R-172 633 D4 R-172 716 C10 R-172 856 D5 R-172 961 D6 R-172 802 35 R-172 622 16 R-164 246 29 R-168 501 30 R-168 602 27 R-164 412 28 R-164 403 23 R-168 852 Fuente: Elaboración propia.

Si bien no se considera el uso de la ruta R-128 (Acceso a El Labrador), para efectos de este análisis se tomó en consideración debido a que corresponde a la ruta más próxima a los aerogeneradores indicados en la Tabla 8.

Tabla 9. Distancias de los aerogeneradores respecto de viviendas. Aerogenerador Datos Vivienda Distancia (m) ID Viviendas Coordenadas Este Norte 4 36 709.291 5.827.839 757 5 87 710.066 5.827.815 871 6 87 710.066 5.827.815 1.025 7 87 710.066 5.827.815 1.132 8 87 710.066 5.827.815 1.494 12 84 710.497 5.827.353 588 13 84 710.497 5.827.353 725 D9 149 712.176 5.826.473 566 16 455 714.398 5.827.655 351 17 87 710.066 5.827.815 1.290 18 100A 710.776 5.826.968 611 19 41 709.734 5.827.343 565 20 224B 712.200 5.825.140 479 21 527 710.420 5.825.856 609 22 100A 710.776 5.826.968 576 23 429 715.842 5.826.087 396 D3 226 712.721 5.825.068 595 D4 226 712.721 5.825.068 666 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

571 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Aerogenerador Datos Vivienda Distancia (m) ID Viviendas Coordenadas Este Norte 27 436 715.504 5.827.523 353 28 442 715.651 5.827.583 500 29 446 714.909 5.827.434 541 30 432 715.688 5.826.841 530 32 29 708.810 5.827.152 792 D2 157 711.797 5.825.609 423 35 411 714.554 5.825.231 546 D5 226 712.721 5.825.068 909 C10 226 712.721 5.825.068 806 D6 257B 713.867 5.824.575 808 Fuente: Elaboración propia.

Tabla 10. Distancias de los aerogeneradores respecto de infraestructura comunitaria.

AG

Infraestructura Comunitaria

Distancia (m)

ID

Descripción 4 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.361 5 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.355 6 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.384 7 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.409 17 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.483 8 2 Capilla San Lorenzo Renacer Chile 1.579 12 6 Sede social JJ.VV René Schneider 632 13 6 Sede social JJ.VV René Schneider 801 19 7 Iglesia Pentecostal de Chile 1.033 32 7 Iglesia Pentecostal de Chile 1.562 21 7 Iglesia Pentecostal de Chile 782 22 4 Restaurant "Quincho Tolpán" 893 18 4 Restaurant "Quincho Tolpán" 719 D9 4 Restaurant "Quincho Tolpán" 1.362 D2 8 Sede social JJ.VV El Labrador 1.264 20 8 Sede social JJ.VV El Labrador 1.461 D3 8 Sede social JJ.VV El Labrador 1.963 D4 14 Iglesia Pentecostal de Chile 1.961 C10 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.860 D5 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.642 D6 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.431 35 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.087 16 14 Iglesia Pentecostal de Chile 832 29 14 Iglesia Pentecostal de Chile 1.473 30 14 Iglesia Pentecostal de Chile 1.670 27 14 Iglesia Pentecostal de Chile 2.024 28 10 Futura sede JJ.VV Roblería Parronal 2.398 23 10 Futura sede JJ.VV Roblería Parronal 1.599 Fuente: Elaboración propia.

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572 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Durante la evaluación ambiental del proyecto se solicitó al titular Indicar el radio de seguridad que se contempla para hacer frente a un colapso o caída del aerogenerador, de tal manera que ello no afecte a predios de terceros, viviendas, o caminos públicos. Al respecto, el titular informó lo siguiente: A. Distancia a caminos El criterio corresponde a la longitud de la pala que es de 65 m, es decir, la pala en rotación no debe girar sobre algún camino, y además la distancia de colapso de un aerogenerador, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). B. Distancia a viviendas habitadas en forma permanente – temporalmente e infraestructura comunitaria El criterio es de tipo normativo, específicamente el D.S. N° 38/2011, el cual tiene como objetivo proteger a las personas que pueden verse afectadas por problemas acústicos desde el punto de vista de la salud pública, mientras que la distancia de colapso de un aerogenerador, responde al criterio “largo de pala”, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). Se indica que el radio de seguridad que se contemplará para hacer frente a un colapso caída del aerogenerador – altura neta del aerogenerador: torre + buje + pala+10% resguardo –corresponde a 203,5 m.

C. Organismo que certifique o fiscalice la distancia Respecto al organismo que certifique o fiscalice la distancia, en general los aspectos técnicos ambientales en la DIA y Adenda son fiscalizados por la Superintendencia de Medio Ambiente con apoyo del Servicio de Evaluación Ambiental, mientras que la normativa específica D.S. N° 38/2011 es fiscalizada por SEREMI de Medio Ambiente.

12.2.2.92.- Observante: Manuel José Burgos Garrido; RUT: 4.615.865-2; Domicilio: Calle Los Olmos N°610, comuna de Renaico.

Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Correr el límite actual 4 metros hacia el oeste y que en ese límite se haga una muralla anti ruido.

Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Manuel José Burgos Garrido es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de pantalla anti ruido:

A. Condición Basal - Punto de medición georeferenciado Para evaluar el aporte de ruido generado por el proyecto es necesario registrar la condición basal existente en el área asociada, se debe distinguir que, hoy en el ambiente, existen ruidos propios de la naturaleza y otros derivados de actividades humanas, las cuales en conjunto aportan energía al ruido total percibidos por las personas. Para el caso de la población Copahue se consideró un punto representativo del área para la medición del nivel de ruido basal. Dicho punto en el estudio del nivel acústico se identificó con el número ID 465 y se encuentra ubicado en la siguiente coordenada UTM 713.641-5.827.583.

B. Aporte del PE Tolpán Sur A la condición basal descrita precedentemente se suman las fuentes derivadas del PE Tolpán Sur y parques eólicos vecinos lo que permite proyectar el nivel de ruido en sus distintas etapas.

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573 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 158. Niveles de ruido proyectados para la etapa constructiva y operativa, en base al D.S. N°38/11 del MMA. Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 94Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Construcción 38 38 - 65 - Cumple Normativa Construcción - Sinergia 39 38 39 65 - Cumple Normativa Operación (viento norte) 38 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación (viento sur) 40 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento norte) 39 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento sur) 41 38 39 65 50 Cumple Normativa (-): No aplica, ya que no se desarrollarán actividades en este horario.

Las actividades de la etapa constructiva se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (39 dBA) y el nivel máximo permisible (65 dBA), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Para la modelación del nivel de ruido durante la etapa de operación, se considera que estarán operando en forma conjunta los 28 aerogeneradores, con un nivel de potencia acústica máxima individual de 107,1dB(A); todos ellos a 120 m de altura (altura del buje) condición crítica para el área de emplazamiento del proyecto. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (41 dBA) y los niveles máximos permisibles (65 dBA y 50 dBA en horario diurno y nocturno, respectivamente), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Además, en la Figura 93 letras A) y B) se puede observar la modelación de ruido en el punto ID 465, durante la etapa de construcción y operación (viento norte y sur), respectivamente. C. Conclusiones Se concluye que tanto en la etapa de construcción como operación se cumple con la normativa vigente DS 38/11, la cual tiene como objetivo resguardar la salud de las personas. Por lo que no se requiere la implementación de medidas ambientales (murallas anti ruidos) en el sector de la población Copahue. En cuanto correr la pandereta: Se aclara que el límite actual de la pandereta a la cual los vecinos hacen referencia, corresponde a un predio privado, por lo tanto, no es competente al Titular poder evaluar correr el límite actual de la pandereta en 4 metros, tal como lo solicitan los vecinos.

12.2.2.93.- Observante: Manuel José Burgos Garrido; RUT: 4.615.865-2; Domicilio: Calle Los Olmos N°610, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico.  También soy viudo, vivo con mi hija y una nieta menor de edad.

94 Línea de Base medida en el contexto de la Adenda 1. En la Adenda Complementaria no se consideró medición en este punto dado que es un punto urbano con niveles máximos fijos que no depende del nivel de ruido basal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

574 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Manuel José Burgos Garrido no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 158) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.94.- Observante: Margarita del Pilar Campos Paredes; RUT: 13.392.124-9; Domicilio: Los Olmos N°720, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico. Además, cabe señalar que soy una joven mujer viuda con dos niños menores de edad, actualmente estudiando y sólo vivo de mis costuras. Evaluación técnica de la observación: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

575 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Margarita del Pilar Campos Paredes no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.95.- Observante: María Lurdes Araya Cid; RUT: 6.026.233-0; Domicilio: Los Olmos N°650, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Correr el límite actual 4 metros hacia el oeste y que en ese límite se haga una muralla anti ruido. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Lurdes Araya Cid es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de pantalla anti ruido: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

576 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” A. Condición Basal - Punto de medición georeferenciado Para evaluar el aporte de ruido generado por el proyecto es necesario registrar la condición basal existente en el área asociada, se debe distinguir que, hoy en el ambiente, existen ruidos propios de la naturaleza y otros derivados de actividades humanas, las cuales en conjunto aportan energía al ruido total percibidos por las personas. Para el caso de la población Copahue se consideró un punto representativo del área para la medición del nivel de ruido basal. Dicho punto en el estudio del nivel acústico se identificó con el número ID 465 y se encuentra ubicado en la siguiente coordenada UTM 713.641-5.827.583. B. Aporte del PE Tolpán Sur A la condición basal descrita precedentemente se suman las fuentes derivadas del PE Tolpán Sur y parques eólicos vecinos lo que permite proyectar el nivel de ruido en sus distintas etapas.

Tabla 158. Niveles de ruido proyectados para la etapa constructiva y operativa, en base al D.S. N°38/11 del MMA. Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 95Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Construcción 38 38 - 65 - Cumple Normativa Construcción - Sinergia 39 38 39 65 - Cumple Normativa Operación (viento norte) 38 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación (viento sur) 40 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento norte) 39 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento sur) 41 38 39 65 50 Cumple Normativa (-): No aplica, ya que no se desarrollarán actividades en este horario. Las actividades de la etapa constructiva se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (39 dBA) y el nivel máximo permisible (65 dBA), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Para la modelación del nivel de ruido durante la etapa de operación, se considera que estarán operando en forma conjunta los 28 aerogeneradores, con un nivel de potencia acústica máxima individual de 107,1dB(A); todos ellos a 120 m de altura (altura del buje) condición crítica para el área de emplazamiento del proyecto. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (41 dBA) y los niveles máximos permisibles (65 dBA y 50 dBA en horario diurno y nocturno, respectivamente), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Además, en la Figura 93 letras A) y B) del Anexo 22 se puede observar la modelación de ruido en el punto ID 465, durante la etapa de construcción y operación (viento norte y sur), respectivamente. C. Conclusiones Se concluye que tanto en la etapa de construcción como operación se cumple con la normativa vigente DS 38/11, la cual tiene como objetivo resguardar la salud de las personas. Por lo que no se requiere la implementación de medidas ambientales (murallas anti ruidos) en el sector de la población Copahue.

95 Línea de Base medida en el contexto de la Adenda 1. En la Adenda Complementaria no se consideró medición en este punto dado que es un punto urbano con niveles máximos fijos que no depende del nivel de ruido basal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

577 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” En cuanto correr la pandereta: Se aclara que el límite actual de la pandereta a la cual los vecinos hacen referencia, corresponde a un predio privado, por lo tanto, no es competente al Titular poder evaluar correr el límite actual de la pandereta en 4 metros, tal como lo solicitan los vecinos.

12.2.2.96.- Observante: María Lurdes Araya Cid; RUT: 6.026.233-0; Domicilio: Los Olmos N°650, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Lurdes Araya Cid no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico. Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

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578 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 11.3.2.97. Observante: María Violeta Barra Henríquez; RUT: 7.542.155-9; Domicilio: Los Olmos N°630, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Correr el límite actual 4 metros hacia el oeste y que en ese límite se haga una muralla anti ruido. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Violeta Barra Henríquez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de pantalla anti ruido: A. Condición Basal - Punto de medición georeferenciado Para evaluar el aporte de ruido generado por el proyecto es necesario registrar la condición basal existente en el área asociada, se debe distinguir que, hoy en el ambiente, existen ruidos propios de la naturaleza y otros derivados de actividades humanas, las cuales en conjunto aportan energía al ruido total percibidos por las personas. Para el caso de la población Copahue se consideró un punto representativo del área para la medición del nivel de ruido basal. Dicho punto en el estudio del nivel acústico se identificó con el número ID 465 y se encuentra ubicado en la siguiente coordenada UTM 713.641-5.827.583. B. Aporte del PE Tolpán Sur A la condición basal descrita precedentemente se suman las fuentes derivadas del PE Tolpán Sur y parques eólicos vecinos lo que permite proyectar el nivel de ruido en sus distintas etapas.

Tabla 158. Niveles de ruido proyectados para la etapa constructiva y operativa, en base al D.S. N°38/11 del MMA. Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 96Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Construcción 38 38 - 65 - Cumple Normativa Construcción - Sinergia 39 38 39 65 - Cumple Normativa Operación (viento norte) 38 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación (viento sur) 40 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento norte) 39 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento sur) 41 38 39 65 50 Cumple Normativa (-): No aplica, ya que no se desarrollarán actividades en este horario.

Las actividades de la etapa constructiva se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario.

96 Línea de Base medida en el contexto de la Adenda 1. En la Adenda Complementaria no se consideró medición en este punto dado que es un punto urbano con niveles máximos fijos que no depende del nivel de ruido basal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

579 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (39 dBA) y el nivel máximo permisible (65 dBA), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Para la modelación del nivel de ruido durante la etapa de operación, se considera que estarán operando en forma conjunta los 28 aerogeneradores, con un nivel de potencia acústica máxima individual de 107,1dB(A); todos ellos a 120 m de altura (altura del buje) condición crítica para el área de emplazamiento del proyecto. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (41 dBA) y los niveles máximos permisibles (65 dBA y 50 dBA en horario diurno y nocturno, respectivamente), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Además, en la Figura 93 letras A) y B) se puede observar la modelación de ruido en el punto ID 465, durante la etapa de construcción y operación (viento norte y sur), respectivamente. C. Conclusiones Se concluye que tanto en la etapa de construcción como operación se cumple con la normativa vigente DS 38/11, la cual tiene como objetivo resguardar la salud de las personas. Por lo que no se requiere la implementación de medidas ambientales (murallas anti ruidos) en el sector de la población Copahue. En cuanto correr la pandereta: Se aclara que el límite actual de la pandereta a la cual los vecinos hacen referencia, corresponde a un predio privado, por lo tanto, no es competente al Titular poder evaluar correr el límite actual de la pandereta en 4 metros, tal como lo solicitan los vecinos.

12.2.2.98.- Observante: María Violeta Barra Henríquez; RUT: 7.542.155-9; Domicilio: Los Olmos N°630, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Violeta Barra Henríquez no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales.

Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento.

En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto.

Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

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580 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.99.- Observante: María Elena Elgueta Jara; RUT: 5.510.229-5; Domicilio: Los Olmos N°515, comuna de Renaico.

Observación: Tengo un hijo llamado Ariel Humberto Vivallo Elgueta: 15.495.396-5 Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Correr el límite actual 4 metros hacia el oeste y que en ese límite se haga una muralla anti ruido.

Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Elena Elgueta Jara es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de pantalla anti ruido:

A. Condición Basal - Punto de medición georeferenciado Para evaluar el aporte de ruido generado por el proyecto es necesario registrar la condición basal existente en el área asociada, se debe distinguir que, hoy en el ambiente, existen ruidos propios de la naturaleza y otros derivados de actividades humanas, las cuales en conjunto aportan energía al ruido total percibidos por las personas. Para el caso de la población Copahue se consideró un punto representativo del área para la medición del nivel de ruido basal. Dicho punto en el estudio del nivel acústico se identificó con el número ID 465 y se encuentra ubicado en la siguiente coordenada UTM 713.641-5.827.583.

B. Aporte del PE Tolpán Sur A la condición basal descrita precedentemente se suman las fuentes derivadas del PE Tolpán Sur y parques eólicos vecinos lo que permite proyectar el nivel de ruido en sus distintas etapas.

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581 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 158. Niveles de ruido proyectados para la etapa constructiva y operativa, en base al D.S. N°38/11 del MMA. Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 97Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Construcción 38 38 - 65 - Cumple Normativa Construcción - Sinergia 39 38 39 65 - Cumple Normativa Operación (viento norte) 38 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación (viento sur) 40 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento norte) 39 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento sur) 41 38 39 65 50 Cumple Normativa (-): No aplica, ya que no se desarrollarán actividades en este horario.

Las actividades de la etapa constructiva se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (39 dBA) y el nivel máximo permisible (65 dBA), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Para la modelación del nivel de ruido durante la etapa de operación, se considera que estarán operando en forma conjunta los 28 aerogeneradores, con un nivel de potencia acústica máxima individual de 107,1dB(A); todos ellos a 120 m de altura (altura del buje) condición crítica para el área de emplazamiento del proyecto. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (41 dBA) y los niveles máximos permisibles (65 dBA y 50 dBA en horario diurno y nocturno, respectivamente), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Además, en la Figura 93 letras A) y B) del Anexo 22 se puede observar la modelación de ruido en el punto ID 465, durante la etapa de construcción y operación (viento norte y sur), respectivamente. C. Conclusiones Se concluye que tanto en la etapa de construcción como operación se cumple con la normativa vigente DS 38/11, la cual tiene como objetivo resguardar la salud de las personas. Por lo que no se requiere la implementación de medidas ambientales (murallas anti ruidos) en el sector de la población Copahue. En cuanto correr la pandereta: Se aclara que el límite actual de la pandereta a la cual los vecinos hacen referencia, corresponde a un predio privado, por lo tanto, no es competente al Titular poder evaluar correr el límite actual de la pandereta en 4 metros, tal como lo solicitan los vecinos.

12.2.2.100.- Observante: María Elena Elgueta Jara; RUT: 5.510.229-5; Domicilio: Los Olmos N°515, comuna de Renaico. Observación: Tengo un hijo llamado Ariel Humberto Vivallo Elgueta: 15.495.396-5 Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico.

97 Línea de Base medida en el contexto de la Adenda 1. En la Adenda Complementaria no se consideró medición en este punto dado que es un punto urbano con niveles máximos fijos que no depende del nivel de ruido basal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

582 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Elena Elgueta Jara no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.101.- Observante: María Guadalupe Jara Medina; RUT: 7.152.481-7; Domicilio: Sector Parronal, parcela N°34, comuna de Renaico. Observación: Las antenas, vivo a un kilómetro aproximado. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Guadalupe Jara Medina es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

583 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a Antecedentes del proyecto y su ubicación Es importante tener presente que el proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. La vida útil del parque eólico es de 30 años. El Proyecto estará conformado definitivamente por 28 aerogeneradores de 3 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 84 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 kV. Lo anterior, luego que, durante el proceso de evaluación ambiental, se introdujeron modificaciones a consecuencia de consideraciones técnicas y ambientales, derivadas principalmente de las emisiones acústicas y efecto sombra intermitente. Entre las modificaciones más relevantes se destacan: a) Cambio de materiales e inclusión de Cancha de Acopio de Dovelas b) Cambio en el Layout del Parque eólico: Eliminación y reubicación de aerogeneradores c) Cambio en el trazado de caminos de interconexión vial y eléctrica d) Cambio en la agrupación de aerogeneradores en circuitos constructivos e) Cambio en el número de cruces de cursos de agua, accesos y atraviesos viales f) Reubicación de la Instalación de Faenas 2 (IF2). g) Solución de alcantarillado particular, se realizará conexión a sistema de alcantarillado público dependiente de la empresa Aguas Araucanía. h) Desistimiento de la construcción del PE Tolpán (RCA 165/2013) Justificación de la localización La justificación del emplazamiento del Proyecto se funda en cuatro aspectos fundamentales. Estos son: Aspecto Técnico: Los resultados del monitoreo de vientos demuestran la factibilidad técnica de este lugar para la operación de un parque eólico. Aspecto Constructivo: Se localiza en amplias extensiones planas, con actividades agrícolas que pueden seguir desarrollándose, distanciamiento adecuado de áreas densamente pobladas, con carreteras adecuadas, cercanía a líneas de distribución y de conexión al SIC. Acceso a la red eléctrica: el proyecto evacuará la energía a través de la línea de transmisión Tolpán aprobada mediante la RCA N°1058/2015 de la Dirección Ejecutiva del SEA. Ambiental: Desde el punto de vista ambiental, el Proyecto consideró para su diseño restricciones tales como: presencia de hallazgos arqueológicos, recursos escénicos, componente antropológico y biótico entre otros, dejando fuera las posibles áreas de afectación. Se informa que para determinar la distancia de los aerogeneradores respecto de al deslinde más próximo de su predio de su emplazamiento, caminos internos y externos; viviendas e infraestructuras comunitarias; se consideró un radio de 1 km en torno a cada uno de los aerogeneradores. En este contexto y para efectos de sistematizar la información obtenida y facilitar la comprensión de ésta, se presenta la Tabla 7, Tabla 8, Tabla 9, Tabla 10, que indican las distancias de los aerogeneradores respecto al deslinde de sus predios de emplazamiento, incluyendo el nombre del propietario; caminos; viviendas e infraestructuras comunitarias más cercanos a cada uno de los aerogeneradores. La totalidad de las distancias se encuentran plasmadas en la Carta 6 a viviendas, Carta 7 a infraestructura comunitaria y Carta 8 a predios y caminos; todas éstas en un radio de 1 km en planimetría georreferenciada a escala 1:10.000. Cabe señalar que se consideró que todas las viviendas identificadas se encuentran habitadas de forma permanente. En cuanto a los caminos internos, éstos se ubican inmediatamente al lado de cada aerogenerador, por lo cual todos ellos se encuentran a una distancia inferior a 1 km. En cuanto a la identificación de los nombres de los propietarios de las viviendas, se detallan además los roles de los predios e identificación de propietarios de dichos predios involucrados en el proyecto, adicionalmente, se incluyen los roles de predios aledaños. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

584 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” A continuación, se presenta la distancia de cada uno de los aerogeneradores respecto al deslinde de sus predios de emplazamiento, a caminos; a viviendas e infraestructuras comunitarias más cercanos a cada uno de los aerogeneradores.

Tabla 7. Distancias de los aerogeneradores respecto al deslinde más próximo de su predio de emplazamiento. Predio Propietario Rol AG Distancia a deslinde (m) 1 Jose Carrasco Cid 67-3 4 65 2 Reinaldo Valenzuela Barra 67-28 32 120 3 Anselo Arriagada Hidalgo 67-4 19 70 8 Soc. Agrícola las Raices LTDA. 67-93

67-14 5 129 67-15 6 150 7 215 17 256 8 65 13 69 67-12

67-21 12 284 67-22

67-20 21 71 22 29 67-19 18 204 67-17

10 Agrícola la Hiedra LTDA. 67-6

68-3 D9 77 D2 235 20 211 D3 298 D4 278 C10 236 D5 35 68-18

68-20

68-23

68-22

68-39

68-40

15 Juan Pablo Aruta Madsen 68-19 D6 71 16 Ricardo Pacheco Cea 68-42 35 76 19 Luis Smitmans Lavandero 64-1 16 239 20 Arturo Breton Erenchun 69-1

69-17 29 357 30 312 22 Roberto Gutierrez Gutierrez 69-4 27 60 23 Hilda Diaz Oñate 69-3 28 71 23 66 Donde: AG=Aerogenerador Fuente: Elaboración propia.

Tabla 8. Distancias de los aerogeneradores respecto de caminos externos. Aerogenerador Caminos Externo Nombre Distancia 4 R-130 Superior a 1000m 5 R-130 Superior a 1000m 6 R-130 Superior a 1000m 7 R-130 Superior a 1000m 17 R-130 Superior a 1000m 8 R-130 Superior a 1000m 12 R-130 819 13 R-130 902 32 R-128 813 19 R-130 594 18 R-128 383 21 R-128 192 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

585 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Aerogenerador Caminos Externo Nombre Distancia 22 R-128 279 D9 R-180 723 D2 R-172 454 20 R-172 455 D3 R-172 633 D4 R-172 716 C10 R-172 856 D5 R-172 961 D6 R-172 802 35 R-172 622 16 R-164 246 29 R-168 501 30 R-168 602 27 R-164 412 28 R-164 403 23 R-168 852 Fuente: Elaboración propia.

Si bien no se considera el uso de la ruta R-128 (Acceso a El Labrador), para efectos de este análisis se tomó en consideración debido a que corresponde a la ruta más próxima a los aerogeneradores indicados en la Tabla 8.

Tabla 9. Distancias de los aerogeneradores respecto de viviendas. Aerogenerador Datos Vivienda Distancia (m) ID Viviendas Coordenadas Este Norte 4 36 709.291 5.827.839 757 5 87 710.066 5.827.815 871 6 87 710.066 5.827.815 1.025 7 87 710.066 5.827.815 1.132 8 87 710.066 5.827.815 1.494 12 84 710.497 5.827.353 588 13 84 710.497 5.827.353 725 D9 149 712.176 5.826.473 566 16 455 714.398 5.827.655 351 17 87 710.066 5.827.815 1.290 18 100A 710.776 5.826.968 611 19 41 709.734 5.827.343 565 20 224B 712.200 5.825.140 479 21 527 710.420 5.825.856 609 22 100A 710.776 5.826.968 576 23 429 715.842 5.826.087 396 D3 226 712.721 5.825.068 595 D4 226 712.721 5.825.068 666 27 436 715.504 5.827.523 353 28 442 715.651 5.827.583 500 29 446 714.909 5.827.434 541 30 432 715.688 5.826.841 530 32 29 708.810 5.827.152 792 D2 157 711.797 5.825.609 423 35 411 714.554 5.825.231 546 D5 226 712.721 5.825.068 909 C10 226 712.721 5.825.068 806 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

586 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Aerogenerador Datos Vivienda Distancia (m) ID Viviendas Coordenadas Este Norte D6 257B 713.867 5.824.575 808 Fuente: Elaboración propia. Tabla 10. Distancias de los aerogeneradores respecto de infraestructura comunitaria.

AG

Infraestructura Comunitaria

Distancia (m)

ID

Descripción 4 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.361 5 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.355 6 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.384 7 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.409 17 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.483 8 2 Capilla San Lorenzo Renacer Chile 1.579 12 6 Sede social JJ.VV René Schneider 632 13 6 Sede social JJ.VV René Schneider 801 19 7 Iglesia Pentecostal de Chile 1.033 32 7 Iglesia Pentecostal de Chile 1.562 21 7 Iglesia Pentecostal de Chile 782 22 4 Restaurant "Quincho Tolpán" 893 18 4 Restaurant "Quincho Tolpán" 719 D9 4 Restaurant "Quincho Tolpán" 1.362 D2 8 Sede social JJ.VV El Labrador 1.264 20 8 Sede social JJ.VV El Labrador 1.461 D3 8 Sede social JJ.VV El Labrador 1.963 D4 14 Iglesia Pentecostal de Chile 1.961 C10 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.860 D5 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.642 D6 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.431 35 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.087 16 14 Iglesia Pentecostal de Chile 832 29 14 Iglesia Pentecostal de Chile 1.473 30 14 Iglesia Pentecostal de Chile 1.670 27 14 Iglesia Pentecostal de Chile 2.024 28 10 Futura sede JJ.VV Roblería Parronal 2.398 23 10 Futura sede JJ.VV Roblería Parronal 1.599 Fuente: Elaboración propia.

Durante la evaluación ambiental del proyecto se solicitó al titular Indicar el radio de seguridad que se contempla para hacer frente a un colapso o caída del aerogenerador, de tal manera que ello no afecte a predios de terceros, viviendas, o caminos públicos. Al respecto, el titular informó lo siguiente: A. Distancia a caminos El criterio corresponde a la longitud de la pala que es de 65 m, es decir, la pala en rotación no debe girar sobre algún camino, y además la distancia de colapso de un aerogenerador, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). B. Distancia a viviendas habitadas en forma permanente – temporalmente e infraestructura comunitaria El criterio es de tipo normativo, específicamente el D.S. N° 38/2011, el cual tiene como objetivo proteger a las personas que pueden verse afectadas por problemas acústicos desde el punto de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

587 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” vista de la salud pública, mientras que la distancia de colapso de un aerogenerador, responde al criterio “largo de pala”, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). Se indica que el radio de seguridad que se contemplará para hacer frente a un colapso caída del aerogenerador – altura neta del aerogenerador: torre + buje + pala+10% resguardo –corresponde a 203,5 m. C. Organismo que certifique o fiscalice la distancia Respecto al organismo que certifique o fiscalice la distancia, en general los aspectos técnicos ambientales en la DIA y Adenda son fiscalizados por la Superintendencia de Medio Ambiente con apoyo del Servicio de Evaluación Ambiental, mientras que la normativa específica D.S. N° 38/2011 es fiscalizada por SEREMI de Medio Ambiente.

12.2.2.102.- Observante: María Guadalupe Jara Medina; RUT: 7.152.481-7; Domicilio: Sector Parronal, parcela N°34, comuna de Renaico. Observación: Qué pasa a futuro con los ruidos, enfermedad que pueda pasar a futuro. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Guadalupe Jara Medina es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Sobre los Efectos del Ruido en la salud de la población En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se solicitó al titular aclarar fundadamente sí la intensidad del ruido, durante las distintas fases del proyecto con especial énfasis en la puesta en marcha y operación, tanto en horario diurno como nocturno, podrían afectar de manera directa la salud y tranquilidad de las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto. Al respecto el Titular responde que el proyecto en las distintas fases se encuentra bajo los máximos permisibles establecidos en la norma de ruidos, garantizándose la no afectación en la salud de las personas debido a la intensidad de ruido, teniendo además en este análisis en consideración los efectos incrementales, sucesivos o combinados con otros proyectos eólicos aprobados en el territorio de emplazamiento, señalando en específico que dada la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la adopción de la técnica NORD2000 para predecir las emisiones en etapa de operación (Anexo 12.3: “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”), y la nueva línea de base de calidad acústica (Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica”), se actualizan los resultados de los estudios acústicos, donde se destaca que:  No existe incumplimiento normativo en etapa de construcción y abandono incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos considerando la implementación de barreras acústicas, Tabla 14 de Anexo 12.2 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción y Abandono”.  No existe incumplimiento normativo en etapa de operación incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos. Ver Anexo 12.3 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”. Por lo anterior, dado que se proyecta que el parque eólico Tolpán Sur no sobrepasará los niveles de emisiones acústicas establecidos por el D.S Nº 38/11, no existirá afectación en la salud de la población, incluso al considerar el efecto acumulativo, sucesivo y/o incremental de otros parques vecinos. Respecto del componente ruido asociado al funcionamiento de los aerogeneradores la ciudadanía expresó preocupación en términos sí esto puede agravar enfermedades de distinta naturaleza como cáncer, artrosis, discapacidades físicas y/o mentales, afectaciones cardíacas que padecen integrantes de familias que viven próximas, por lo que se solicitó entregar antecedentes sobre estudios o investigaciones que permitan descartar o confirmar sí los ruidos generados por el funcionamiento de los aerogeneradores aportan en afectar la salud de la población en los términos antes indicados. Al respecto, el titular informó que a la fecha de la presentación de la Adenda Complementaria no se encontraron estudios técnicos, literatura científica, así como tampoco normativa chilena o normas de referencia, que evidencien que existe una relación causa - efecto de carácter adverso que pueda REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

588 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” causar o agravar enfermedades de éste tipo producto de los ruidos generados por el funcionamiento de los aerogeneradores. En cuanto a la calidad de vida de los recién nacidos y en general de las personas, cabe señalar que no existen indicadores ni mucho menos normativa que relacione las actividades de los aerogeneradores con la calidad de vida de las personas. De ahí que todas las relaciones causa- efecto se establecen de acuerdo al D.S. 38/11, el cual ha sido formulado sobre bases científicas y que ya cuenta con una reformulación técnica derivada del derogado D.S. 146/97. Por lo que de acuerdo a la norma D.S. N° 38/2011 Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, se informa que se protege la salud de las personas mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles; y en función de esto, el presente proyecto cumple en todas sus fases con los máximos permisibles. Medidas ambientales En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. A continuación, se presenta una síntesis de ellas: A. Plan de monitoreo de niveles de ruido. El Plan de monitoreo en etapa de operación, consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva (Anexo 12: Emisiones acústicas: Línea de Base y Modelación). El monitoreo se realizará de forma mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de esta etapa con el fin de monitorear que los niveles de ruido emitidos cumplan con la normativa correspondiente, D.S. N°38/2011, la cual tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. El Titular del PE Tolpán Sur implementará el Plan de monitoreo de ruido (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria), el cual contempla lo siguiente:  Fase construcción: monitoreos mensuales en horario diurno.  Fase de operación: el monitoreo se realizará los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno.  Fase abandono: monitoreos mensuales en horario diurno, durante toda la fase. El Plan de monitoreo tiene como objetivo registrar en el lugar de los receptores los niveles de ruido emitidos por las distintas partes y acciones del proyecto, asegurando mantenerse bajo límites máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores. B. Implementación Pantallas acústicas Esta medida tiene como objetivo disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo. Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1) y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 18). Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción.

12.2.2.103.- Observante: María Guadalupe Jara Medina; RUT: 7.152.481-7; Domicilio: Sector Parronal, parcela N°34, comuna de Renaico. Observación: Los pájaros que chocan con las antenas qué pasa. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

589 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Guadalupe Jara Medina es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Que el área de emplazamiento del proyecto es un sector rural, por lo que existe presencia de aves y murciélagos, y que con la operación del parque eólico existe la posibilidad de colisión de estas especies con las torres o las aspas de los aerogeneradores. Para identificar la avifauna relacionada al área de estudio el titular realizó el estudio de Línea Base para este componente el que se encuentra en el Capítulo II: Línea Base de Medio Biótico, de la DIA, y se orientó a poder determinar el grado de afectación que el Proyecto pueda generar sobre este componente, en atención a lo dispuesto en el Artículo 6°, Título II del Reglamento del SEIA D.S. N° 40 del 2013, literal b). El levantamiento de la línea base del componente fauna realizado para el área de estudio se realizó mediante muestras representativas, siendo el objetivo del diseño muestreal extraer muestras de una parte de la población de la fauna silvestre, la cual caracteriza toda la unidad, área de estudio o área de influencia del proyecto, por lo tanto, la información obtenida permite tener una visión estimativa de la fauna del lugar. Para la forma de obtención de datos, se basó en lo descrito en la Guía para evaluación de Línea Base, Componente Fauna Silvestre D-PR-GA-009, del SAG (2012), y en la Guía Para la Descripción del Área de Influencia, Descripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA, del SEA (2015). Para el estudio de cada grupo, se aplica un método diferente, el cual está descrito con detalle en la Línea Base de Medio Biótico, donde se indican las fechas y horarios de las campañas y la superficie de muestreo. Para la obtención de la riqueza y abundancia de la avifauna, se usó el método de transectos y parcelas circulares. Se registraron todas las aves mediante contacto visual o auditivo dentro de un área de radio 25 m, durante un período de 10-15 minutos por estación de muestreo durante el día y de 30 minutos en horario nocturno. Para completar la lista de especies se realizó una prospección visual sumada a la auditiva, durante el desplazamiento entre los distintos transectos y en los sectores aledaños al área de influencia del proyecto, además, se realizó una prospección de toda el área con fin de encontrar nidos y huevos. Cabe señalar que los ecosistemas estudiados en el área se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Lo anterior, ha tenido consecuencias sobre la diversidad de fauna silvestre, la cual es moderada a baja, esto debido a la homogenización de sus hábitats a causa de las perturbaciones anteriormente nombradas. A pesar del grado de perturbación existente en el área, aún persisten pequeños hábitats que mantienen algunas comunidades de animales que cumplen roles ecológicos importantes y cuya presencia debe ser salvaguardada mediante algunas medidas que permitan su protección, como es el caso de anfibios, reptiles, micromamíferos y aves. De acuerdo a los resultados obtenidos, existen especies que presentan estados de conservación según los listados de normativa de protección vigente en nuestro país, es decir, según la Ley 19.473 de Caza y su Reglamento, Artículo 3 (SAG, 2015), por lo cual, estas especies que cumplen roles ecológicos importantes serán resguardadas mediante las siguientes medidas de diseño preventivas que garantizan su protección:  Luces de navegación de los aerogeneradores según Guía o Manual del SAG.  Plan de ahuyentamiento de reptiles según Guía o Manual del SAG.  Cerco perimetral y señales de advertencia en torno a áreas de importancia ecológica.  Cerco perimetral áreas de importancia ecológica de micromamiferos y zona de riesgo sanitarios.  Remoción de carcasas según Guía o Manual del SAG. Las citadas medidas se encuentran descritas en el Anexo 10: Medidas ambientales. Muestreo de avifauna nocturna en el área de influencia En la línea base del medio biótico, Capítulo II de la DIA, se presenta un listado de las aves registradas en el área del proyecto. De ellas, dos corresponden a aves nocturnas y se indican en la Tabla 103. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

590 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

Tabla 24. Aves nocturnas registradas en el área de emplazamiento del proyecto. Orden Familia Nombre Científico Nombre Común Nº individuos registrados Ecosistemas involucrados Estado de Conservación (IUCN) Strigiformes Tytonidae Tyto alba Lechuza 2 Pradera LC Caprimulgiformes Caprimulgidae Systellura longirostris Gallina ciega 2 Pradera LC

De estas especies encontradas se puede indicar que: Las Lechuza pueden habitar tanto en campos como en ciudades, se alimenta de ratones, lauchas y sapos y es el principal depredador de ratones colilarga (Oligoryzomys longicaudatus), principales portadores de virus hanta. Posee gran capacidad adaptativa, vive y nidifica en sitio donde permanece escondida durante el día, ya sea un árbol hueco, grietas en muros, entretechos de casas o hasta campanarios de iglesias. Tiene la capacidad de cazar en ambientes absolutamente oscuros dadas sus habilidades auditivas. La Gallina ciega se caracteriza por habitar en zonas abiertas, de matorrales y bordes de bosques, se alimenta de insectos voladores que cazan en el aire, con salidas desde suelo y desde ramas de baja altura, entrando en actividad en horas del atardecer. En el día suele dormir en el suelo, entre ramas o sitios oscuros. Ambas aves se caracterizan por tener vuelos a corta distancia y bajas alturas para conseguir su alimento ya que éste suele encontrarse a ras de suelo. Análisis de afectación por obras y operación del proyecto Las acciones relevantes en la etapa constructiva y operación del proyecto que podrían generar efectos en la avifauna son las siguientes: Etapa de construcción  Habilitación de obras complementarias (Instalaciones de Faenas 1 y 2; Planta de Hormigón, Cancha de acopio de Dovelas y Subestación).  Construcción y uso de caminos internos.  Construcción de fundaciones.  Transporte de trabajadores e insumos.  Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores.  Construcción de canalización subterránea.  Construcción de Subestación.  Puesta en marcha. Etapa de operación.  Presencia y operación del parque.  Transporte de trabajadores administrativos de la Subestación.  Mantención de los aerogeneradores y Subestación eléctrica. De las obras mencionadas es preciso destacar que todas aquellas asociadas en etapa de construcción se llevarán a cabo en horarios diurnos, lo que no inducirá afectación en la actividad de las aves nocturnas identificadas, mientras que en etapa de operación se considera como aspecto sensible una eventual colisión con las aspas de los aerogeneradores. Tal como se indicó previamente la dieta de la lechuza y la gallina ciega consiste principalmente en la caza de roedores e insectos, los que suelen encontrarse a ras de suelo, se estima que su vuelo no superará los 55 m de altura (altura en la podría existir una eventual colisión de aves con las aspas de un aerogenerador). No obstante, el titular contempla acciones preventivas, como la remoción de carcasas (Tabla 104 y Anexo 10: Medidas ambientales) para disminuir la atracción de aves carnívoras, como la lechuza, en el área de emplazamiento del proyecto.

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591 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 12.2.2.104.- Observante: María Guadalupe Jara Medina; RUT: 7.152.481-7; Domicilio: Sector Parronal, parcela N°34, comuna de Renaico. Observación: Y las abejas que se van. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Guadalupe Jara Medina es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En primera instancia es preciso indicar que las abejas no muestran actividad en periodos nocturnos, éstas suelen permanecer en sus colmenas hasta el día siguiente. Sin embargo, se llevó a cabo un catastro que contempla trabajo de campo y análisis de resultados orientado a identificar la actividad apícola que se realiza en el área del proyecto, el cual se emplaza en suelos cuyo uso actual preferente es la actividad forestal y agrícola, lo que manifiesta el alto grado de intervención antrópica del área de emplazamiento del proyecto, y por ende no constituye un ambiente diverso en términos de flora de aptitud apícola. La ubicación del alimento constituye un factor condicionante en la definición de las rutas de desplazamiento, las que son informadas a través de la danza de las abejas. (Dyer, 2002)98. En este contexto, es posible establecer que la altitud de vuelo de las abejas estará dada por la altura de las especies vegetales de interés apícola, las que por lo general no superan los 3 m de altura, y considerando que los aerogeneradores proyectados poseen una altura de buje de 120 m con aspas 65 m, se estima que las abejas no se verán afectadas dado que existiría una diferencia de 52 m para alcanzar las aspas, con el consecuente riesgo de colisión. Por otro lado, el aerogenerador proyectado comenzará a operar cuando el viento alcance una rapidez de 3 m/s y se detendrá cuando el viento alcance un promedio de 25 m/s, y considerando que los insectos alcanzan su apogeo en condiciones de viento ligero de alrededor de 2,5 a 5 m/s (Kok, 2015)99, se estima que bajo estas circunstancias las abejas no deberían alcanzar las aspas de los aerogeneradores. De acuerdo a lo anterior y por la inexistencia de literatura científica a nivel nacional e internacional que relacione un efecto negativo entre las obras y operación del parque con las abejas, se concluye que el PE Tolpán Sur no afectará su hábitat en términos de su alimentación y sobrevivencia.

12.2.2.105.- Observante: María Guadalupe Jara Medina; RUT: 7.152.481-7; Domicilio: Sector Parronal, parcela N°34, comuna de Renaico. Observación: El paso de los camiones produce ruidos y polvo. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Guadalupe Jara Medina es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En primer término, se informa que el aporte vial del proyecto no constituye un incremento significativo respecto de la condición basal y capacidad de saturación de las vías, por lo que no induce pérdida de conectividad e incremento de los tiempos de desplazamiento. Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH el proyecto se conecta con el área de emplazamiento a través de caminos públicos, a saber:  Hacia el poniente: mediante la ruta R-130 y caminos interiores privados proyectados.  Hacia el oriente: a través de las rutas R-172, R-164, R-168 y caminos interiores privados proyectados.

98Dyer, F. 2002. The biology of the dance language. Annu. Rev.Entomol. 47:917-49. 99Kok, M., Smith, J. G., Wohl, C. J., Siochi, E. J., & Young, T. M. (2015). Critical considerations in the mitigation of insect residue contamination on aircraftsurfaces-A review. Progress in AerospaceSciences. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

592 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Alternativa 2: Desde el Puerto de Coronel, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 160, O-852 (camino Patagual), Ruta 156 (Ruta de La Madera), Ruta 180 CH desde aquí para conectarse con el área de emplazamiento a través de caminos públicos. Desde la Ruta 180 CH el proyecto se conecta con el área de emplazamiento a través de los mismos caminos públicos y caminos interiores privados proyectados, que se han descrito en la alternativa anterior. El titular informa que se estima que algunas actividades como el transporte de aspas y dovelas (torres), se realizará dentro de 6 meses y no durante los 24 meses que dura la etapa de construcción. Mientras que actividades como traslado de residuos sólidos domiciliarios, no peligrosos, peligrosos, se realizarán durante los meses que dura la etapa de construcción, al igual que el traslado de personal. Los horarios de mayor flujo vehicular del tráfico de maquinarias, camiones de carga, camiones con sobredimensiones y vehículos menores, para la etapa de construcción y operación, corresponden a: Etapa de construcción: Los máximos se han proyectado entre las 09:00 y 12:00 hr y entre las 15:00 y 17:30 hr, durante la jornada de la mañana y tarde, respectivamente. Al respecto, cabe señalar:  Los máximos no se superponen con los máximos de los vecinos, tomando en cuenta el desplazamiento al trabajo, centros educacionales y de salud, que se llevan a cabo preferentemente a primera hora de la mañana (ida) y en la tarde (regreso).  Sumando el aporte vial del proyecto, estimado en 56 veh/hr-mes100, a la condición basal, se estima que no representa un riesgo para la saturación de las vías y para la seguridad de las personas. Etapa de operación: El máximo aporte del proyecto en condiciones normales de operación ha sido estimado en 5 veh/hr-mes y correspondiente sólo a vehículos menores, su presencia en las rutas locales es preferentemente hacia y desde la Subestación y eventuales viajes de vigilancia del parque.

Si bien el máximo se puede superponer con las actividades cotidianas de los vecinos, éste no representa un riesgo de saturación de las vías, siendo apenas un 5% el incremento, respecto de la condición basal. Se concluye que los máximos de flujos vehiculares de las fases de construcción y operación no inducen un efecto adverso significativo en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos que utilizan las mismas rutas, dado que la duración y magnitud de los máximos no inducen obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. También, es importante tener presente que en el proyecto se ha establecido que el tránsito de vehículos en relación a emisiones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza se realizará a baja velocidad; en caminos no pavimentados los camiones transitarán a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en sectores poblados o donde exista infraestructura comunitaria. En relación al contacto directo y contaminación de recursos naturales por Sustancias Peligrosas (SUSPEL) y Residuos Peligrosos (RESPEL), se verificará que los vehículos que transporten sustancias peligrosas cumplan con las disposiciones reglamentarias del D.S. N° 298 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre estas disposiciones se encuentra el cumplimiento de velocidad adecuada de los vehículos que transportan este tipo sustancia. Plan de gestión vial A pesar que se ha indicado que el proyecto no afecta significativamente el flujo vehicular, el titular estima necesario implementar un plan de gestión vial que permita prevenir situaciones de riesgo, especialmente debido al tránsito de vehículos de sobredimensión y sobrepeso, y construcción de accesos y atraviesos viales. Con la finalidad de prevenir el aumento en los tiempos de desplazamiento en los caminos públicos R-130, R-164, R-168, y R-172 y de prevenir posibles accidentes en el transporte de materiales, insumos o estructuras, el titular implementará un plan de gestión vial en el que se proponen las siguientes acciones:  Implementar un sistema de control de velocidad  Solicitud de permiso a la Dirección Regional de Vialidad y apoyo a Carabineros de Chile para el tránsito de camiones de sobredimensión y sobrepeso

100 Número de vehículos que atraviesan una determinada sección de la vía por unidad de tiempo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

593 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Implementación de un sistema de seguridad en zonas de acceso y construcción de atraviesos viales Dichas acciones se justifican debido a:  Que los camiones que transportan las partes constituyentes de los aerogeneradores son vehículos construidos para transportar carga sobredimensionada y de sobrepeso, por lo general utilizan 1 ½ calzada y a una baja velocidad, por lo que eventualmente pueden obstaculizar el flujo vehicular.  Que se contempla la construcción de accesos y atraviesos viales en caminos públicos, acciones que pueden obstaculizar en flujo vehicular. Forma de implementación:  Sistema de control de velocidad. Se prevendrá el exceso de velocidad de los vehículos pesados y livianos del proyecto a través señales informativas que recuerden al conductor disminuir la velocidad y manejar a la defensiva. Complementaria a la medida de señales, se efectuará una charla de inducción a todo el personal en la que se le indicará lo siguiente: 1. Tramos de restricción vehicular. 2. Conducta al momento de transitar por las rutas indicadas.  Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores. Previo al inicio de las faenas de construcción y abandono se presentará el programa de trabajo a Dirección Regional de Vialidad, con el objeto de solicitar la autorización para la circulación de vehículos con sobredimensión y sobrepeso, y apoyo en la coordinación con Carabineros.

Además, se considera que una vez aprobado el plan por Vialidad éste será comunicado a las Municipalidades de Renaico y Angol, con el objeto de que conozcan el cronograma de actividades de transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores.  Construcción de accesos y atraviesos viales en caminos públicos Se implementarán señales que indiquen entrada y salida de vehículos a las zonas de trabajo, se utilizarán elementos de seguridad vial, tales como: señales de advertencia y flechas direccionales. Se dispondrá de paleteros en todas aquellas zonas de trabajo de construcción de atraviesos y se habilitarán equipos de comunicación para una mejor coordinación entre los supervisores y trabajadores. Además, de forma complementaria, se efectuará una charla de inducción en la que se les indicará la identificación, descripción y uso de elementos de seguridad vial. En el Anexo 22, ICSARA Ciudadano se presentas las Tablas 24, 25 y 26 donde se detallan las medidas. (Tabla 24. Medida ambiental: Plan de mantención de caminos públicos; Tabla 25; Medida ambiental: Plan de reposición de infraestructura afectada por tránsito de camiones; Tabla 26. Medida ambiental: Plan de reparación de vehículos particulares)

Tabla 36. Medidas a implementar en materia de uso de rutas y caminos. Medida Descripción Plan de mantención de caminos públicos El titular elaborará un Plan de utilización y mantención del camino público. El cual considera: - Conservación de la carpeta. - Conservación de las estructuras viales complementarias tales como puentes, obras de arte y señales. - Mantención y continuidad de flujos, entre otros aspectos relevantes.

Este documento deberá ser validado por la autoridad correspondiente, específicamente por la Unidad Técnica de la Dirección Regional de Vialidad (DRV), y comunicado a Carabineros de Chile, Municipalidad de Renaico y comunidad. Cabe señalar que la coordinación con los órganos del Estado y con las organizaciones sociales locales, permitirá implementar un plan participativo, de manera de no generar las afectaciones ya mencionadas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

594 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Medida Descripción Control de velocidad Todos los vehículos asociados a la obra respetarán la restricción de velocidad establecida en las rutas R-130, R-164, R-168 y R-172. Los vehículos pesados no podrán circular a más de 30 km/h y para el caso de los vehículos livianos el límite será 30 km/h o 60 km/h en las zonas que se señale. Sistema de seguridad vial. El contratista implementará un sistema de seguridad para no interrumpir el tránsito vehicular normal, el cual contará con señales, paleteros y un sistema de comunicación. Además, se mantendrá permanentemente informada a la comunidad respecto de los periodos de alto tránsito o flujos excepcionales. En situaciones de emergencia (salud, incendio, etc.), se interrumpirán temporalmente las tareas de transporte para dar paso a los vehículos de auxilio. Plan de Tránsito. Los camiones de gran envergadura –cuya frecuencia de tránsito es baja - corresponden a aquellos que transportarán las partes constituyentes de los aerogeneradores. Por lo tanto, para planificar adecuadamente el transporte y, en consecuencia, evitar impactos sobre el componente vial y costumbres locales, se implementará un Plan de tránsito, el cual coordinará el transporte con anticipación con la Municipalidad de Renaico (respectiva Unidad de Medio Ambiente y Tránsito), Dirección Regional de Vialidad, Carabineros y, especialmente, con los vecinos directamente afectados. Horarios preferentes para el traslado de las partes constituyentes de los aerogeneradores El transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores se llevará a cabo, preferentemente, entre las 9:00 a 13:00 horas y 14:00 a 19:00 horas

Con la finalidad de minimizar las emisiones atmosféricas de material particulado y su afectación a casas habitadas y cultivos agrícolas, se instalarán pantallas de malla raschel a los costados de caminos públicos no pavimentados frente a todo cultivo susceptible de ser afectado por material particulado derivado del tránsito de vehículos, es decir, que no cuenten con cercos vivos de protección. Éstas serán instaladas entre el límite predial y el camino adyacente con una extensión suficiente para evitar el ingreso del material particulado. En los tramos de los caminos públicos o proyectados no pavimentados, donde existe infraestructura comunitaria y grupos habitacionales, específicamente en los caminos públicos R-130, R-164, R-168 y R-172, durante la etapa de construcción y abandono, se humectarán las vías a utilizar por el proyecto mediante camiones aljibes. En los meses de invierno la humectación será una vez al día y de 6 pasadas diarias en los meses de verano; (Medida 7. Control y plan de seguimiento de material particulado en zonas preferentes, MATS-MP1, Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria) Además, en aquellos receptores susceptibles de ser afectados por emisiones de polvo y que, además, superen la norma de ruido en la etapa de construcción, se utilizará la pantalla mixta (metal- madera) para contrarrestar ambos efectos. Las pantallas mixtas serán instaladas para todos aquellos receptores identificados en el estudio acústico y que, además, pueden ser afectados por las emisiones de materias particulado, manteniendo las características descritas en la medida Control niveles de ruidos (MATS-MR2) La instalación de malla raschel y pantallas mixtas se contemplan desde inicio de las obras y según avance constructivo. Para la humectación de vías, se considerará una pasada al día en periodo invernal (otoño-invierno) y 6 pasadas diarias en periodo estival (primavera-verano). El tránsito de vehículos en relación a emisiones de material particulado se realizará a baja velocidad; en caminos no pavimentados los camiones transitarán a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en sectores poblados o donde exista infraestructura comunitaria. Se implementará pantallas anti polvo (malla raschel) en zonas sensibles y de mayor flujo de camiones y maquinaria pesada, en los meses de bajas precipitaciones; (Carta 11. Medidas de Control de Polvo, del Anexo Cartografías de la Adenda Complementaria)

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595 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. Los siguientes antecedentes entregados por el titular justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: El proyecto contempla diferentes actividades emisoras en cada una de sus fases delimitadas por un periodo de tiempo ya definido, siendo para la etapa de construcción 22 meses y para la fase de operación 30 años. Emisiones en la etapa de Construcción Conforme los antecedentes entregados en la ADENDA Complementaria en el Anexo 8: Estimación de emisiones atmosféricas se concluye que la actividad que genera la mayor tasa de emisión de material particulado (MP10 y MP2,5) es el tránsito de vehículos (camiones pesados) por caminos pavimentados, debido principalmente al transporte de partes y piezas aerogeneradores e insumos (áridos, arena, cemento, entre otros) y traslado de personal. No obstante, es preciso señalar que éstas serán temporales y tendrán su máxima tasa de emisión durante los primeros 13 meses de esta fase, dado que en este periodo se produce el mayor flujo de vehículos por éstas rutas. Además, éstas han sido calculadas bajo un escenario conservador - contemplando la dotación máxima de Humectación de vías 1 R-130 R. Schneider 930 2 R-172 Roblería Parronal 235 3 R-172 Roblería Parronal 188 4 R-172 Roblería Parronal 165 5 R-172 Roblería Parronal 150 6 R-172 Roblería Parronal 1.270 7 R-168 Roblería Parronal 480 8 R-168 Roblería Parronal 157 9 R-164 Santa Rosa 364 10 Camino proyectado Santa Rosa 165 4.104 Longit ud ( m) Total Rut a asociada Sect or 1 N de R-172 Roblería Parronal 515 1 R-130 R. Schneider 230 2 S de R-172 Roblería Parronal 250 2 IF 1 y PdH R. Schneider 350 3 S de R-172 Roblería Parronal 720 3 R-130 R. Schneider 130 4 E de R-168 Roblería Parronal 290 4 Camino proyectado Santa Rosa 109 5 O de R-168 Roblería Parronal 115 5 Canalización R. Schneider 252 6 SO de R-168 Roblería Parronal 753 1.071 2.643 Ruta asociada Sector Longitud (m) Total Instalación Malla Raschel Instalación Pantalla Mixta Ruta asociada Sector Longitud (m) Total REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

596 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” personal y realizando todas las actividades en el mismo año - por lo anterior, se estima que la tasa de emisión real será menor. En cuanto a los gases emitidos por combustión interna de vehículos y maquinarias, es el NOx el que presenta una mayor tasa de emisión. Cabe señalar, que las emisiones se estimaron bajo escenarios conservadores tales como: funcionamiento de las maquinarias durante todo el año, esto es teniendo presente 20 días laborables al mes. Emisiones en la etapa de operación La tasa de emisión es significativamente menor, debido al escaso flujo vehicular, siendo nuevamente las emisiones de material particulado la tasa más alta de emisión, debido a la resuspensión de éste en caminos pavimentados. Cabe señalar que el proyecto generará energía limpia y sustentable, prescindiendo de los combustibles fósiles, contribuyendo esta manera a la reducción de las emisiones atmosféricas (CO, SOx, NOx). Emisiones en la etapa de abandono Cabe señalar que en esta etapa las principales actividades inductoras de emisiones de material particulado (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, NOx y SOx), tales como escarpe, excavaciones y circulación vehicular a través de caminos no pavimentados, se reducen considerablemente dado que las fundaciones de los aerogeneradores se mantendrán en el lugar y no habrá transporte de insumos como hormigón, áridos, entre otros. De esta manera, surgen las actividades de desmantelamiento de las torres y transporte de las partes de los aerogeneradores, y circulación de vehículos menores asociados al transporte de personal, insumos y residuos, como las actividades inductoras de emisiones, por lo tanto se estima que las emisiones en la etapa de abandono son significativamente menores a las emisiones estimadas en la etapa de construcción. Acciones ambientales Como se mencionó anteriormente, las principales emisiones a la atmósfera corresponderán al material particulado o polvo resuspendido producto de los movimientos de tierra relacionados con escarpe, excavaciones y transporte de material excavado. Además, se generarán emisiones provenientes del tránsito de camiones (insumos varios, componentes aerogeneradores) y funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo, como CO, HC y NOx. Como parte de la gestión para minimizar los posibles efectos provocados por las emisiones de contaminantes a la atmosfera, en particular MP10, el titular del proyecto se compromete a exigir al contratista cumplir con la legislación vigente e implementar las siguientes acciones:  Los caminos habilitados serán humectados (Carta 9) para minimizar la emisión de polvo, impidiendo la resuspensión de material particulado. En periodo invernal se humectarán 1 vez al día y en periodo estival 3 veces al día, según demanda.  Se implementarán pantallas antipolvo (malla raschel) en zonas habitadas y de mayor flujo de camiones y maquinaria pesada, en los meses de bajas precipitaciones y cuando sea necesario (Carta 9).  Se mantendrá en todo momento el buen estado de los caminos durante la etapa de construcción del Proyecto, de manera de facilitar el tránsito de vehículos y la humectación de éstos.  Los camiones con carga que se desplacen fuera de los frentes de trabajo serán cubiertos con lonas para evitar el desprendimiento de material. Ello cuando se trate del transporte de materiales o insumos que pudiesen provenir o atravesar áreas pobladas.  Se hará una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos, por concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmosféricas.  En las instalaciones de faenas estará prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (madera, material vegetal, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo). Dada la envergadura de las obras y su carácter puntual y esporádico, se concluye que las tasas de emisiones atmosféricas emitidas durante la etapa de construcción del Proyecto “Parque Eólico Tolpán Sur”, no constituyen un factor que alterará la calidad del aire del área de emplazamiento del proyecto ni de la localidad más cercana, correspondiente a Renaico. En tanto, se deja constancia que las medidas de abatimiento durante esta etapa, disminuirán las emisiones y protegerán la salud de los trabajadores y comunidades cercanas. Sobre los Efectos del Ruido en la salud de la población En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se solicitó al titular aclarar fundadamente sí la intensidad del ruido, durante las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

597 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” distintas fases del proyecto con especial énfasis en la puesta en marcha y operación, tanto en horario diurno como nocturno, podrían afectar de manera directa la salud y tranquilidad de las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto. Al respecto el Titular responde que el proyecto en las distintas fases se encuentra bajo los máximos permisibles establecidos en la norma de ruidos, garantizándose la no afectación en la salud de las personas debido a la intensidad de ruido, teniendo además en este análisis en consideración los efectos incrementales, sucesivos o combinados con otros proyectos eólicos aprobados en el territorio de emplazamiento, señalando en específico que dada la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la adopción de la técnica NORD2000 para predecir las emisiones en etapa de operación (Anexo 12.3: “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”), y la nueva línea de base de calidad acústica (Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica”), se actualizan los resultados de los estudios acústicos, donde se destaca que:  No existe incumplimiento normativo en etapa de construcción y abandono incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos considerando la implementación de barreras acústicas, Tabla 14 de Anexo 12.2 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción y Abandono”.  No existe incumplimiento normativo en etapa de operación incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos. Ver Anexo 12.3 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”. Por lo anterior, dado que se proyecta que el parque eólico Tolpán Sur no sobrepasará los niveles de emisiones acústicas establecidos por el D.S Nº 38/11, no existirá afectación en la salud de la población, incluso al considerar el efecto acumulativo, sucesivo y/o incremental de otros parques vecinos. Respecto del componente ruido asociado al funcionamiento de los aerogeneradores la ciudadanía expresó preocupación en términos sí esto puede agravar enfermedades de distinta naturaleza como cáncer, artrosis, discapacidades físicas y/o mentales, afectaciones cardíacas que padecen integrantes de familias que viven próximas, por lo que se solicitó entregar antecedentes sobre estudios o investigaciones que permitan descartar o confirmar sí los ruidos generados por el funcionamiento de los aerogeneradores aportan en afectar la salud de la población en los términos antes indicados. Al respecto, el titular informó que a la fecha de la presentación de la Adenda Complementaria no se encontraron estudios técnicos, literatura científica, así como tampoco normativa chilena o normas de referencia, que evidencien que existe una relación causa - efecto de carácter adverso que pueda causar o agravar enfermedades de éste tipo producto de los ruidos generados por el funcionamiento de los aerogeneradores. En cuanto a la calidad de vida de los recién nacidos y en general de las personas, cabe señalar que no existen indicadores ni mucho menos normativa que relacione las actividades de los aerogeneradores con la calidad de vida de las personas. De ahí que todas las relaciones causa- efecto se establecen de acuerdo al D.S. 38/11, el cual ha sido formulado sobre bases científicas y que ya cuenta con una reformulación técnica derivada del derogado D.S. 146/97. Por lo que de acuerdo a la norma D.S. N° 38/2011 Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, se informa que se protege la salud de las personas mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles; y en función de esto, el presente proyecto cumple en todas sus fases con los máximos permisibles. Medidas ambientales En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. A continuación, se presenta una síntesis de ellas: A. Plan de monitoreo de niveles de ruido. El Plan de monitoreo en etapa de operación, consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva (Anexo 12: Emisiones acústicas: Línea de Base y Modelación). El monitoreo se realizará de forma mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

598 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” de esta etapa con el fin de monitorear que los niveles de ruido emitidos cumplan con la normativa correspondiente, D.S. N°38/2011, la cual tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. El Titular del PE Tolpán Sur implementará el Plan de monitoreo de ruido (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria), el cual contempla lo siguiente:  Fase construcción: monitoreos mensuales en horario diurno.  Fase de operación: el monitoreo se realizará los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno.  Fase abandono: monitoreos mensuales en horario diurno, durante toda la fase. El Plan de monitoreo tiene como objetivo registrar en el lugar de los receptores los niveles de ruido emitidos por las distintas partes y acciones del proyecto, asegurando mantenerse bajo límites máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores. B. Implementación Pantallas acústicas Esta medida tiene como objetivo disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo. Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1) y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 18). Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción.

12.2.2.106.- Observante: María Maricán Roa; RUT: 14.073.113-7; Domicilio: Parcela 10, sector Parronal, comuna de Renaico Observación: Horario de trabajo de los camiones y la etapa de ejecución del proyecto y que no sería justo molestias para los vecinos las altas horas de trabajo. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Maricán Roa es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En primer término, se informa que el aporte vial del proyecto no constituye un incremento significativo respecto de la condición basal y capacidad de saturación de las vías, por lo que no induce pérdida de conectividad e incremento de los tiempos de desplazamiento. Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH el proyecto se conecta con el área de emplazamiento a través de caminos públicos, a saber:  Hacia el poniente: mediante la ruta R-130 y caminos interiores privados proyectados.  Hacia el oriente: a través de las rutas R-172, R-164, R-168 y caminos interiores privados proyectados. Alternativa 2: Desde el Puerto de Coronel, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 160, O-852 (camino Patagual), Ruta 156 (Ruta de La Madera), Ruta 180 CH desde aquí para conectarse con el área de emplazamiento a través de caminos públicos. Desde la Ruta 180 CH el proyecto se conecta con el área de emplazamiento a través de los mismos caminos públicos y caminos interiores privados proyectados, que se han descrito en la alternativa anterior. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

599 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El titular informa que se estima que algunas actividades como el transporte de aspas y dovelas (torres), se realizará dentro de 6 meses y no durante los 24 meses que dura la etapa de construcción. Mientras que actividades como traslado de residuos sólidos domiciliarios, no peligrosos, peligrosos, se realizarán durante los meses que dura la etapa de construcción, al igual que el traslado de personal. Los horarios de mayor flujo vehicular del tráfico de maquinarias, camiones de carga, camiones con sobredimensiones y vehículos menores, para la etapa de construcción y operación, corresponden a: Etapa de construcción: Los máximos se han proyectado entre las 09:00 y 12:00 hr y entre las 15:00 y 17:30 hr, durante la jornada de la mañana y tarde, respectivamente. Al respecto, cabe señalar:  Los máximos no se superponen con los máximos de los vecinos, tomando en cuenta el desplazamiento al trabajo, centros educacionales y de salud, que se llevan a cabo preferentemente a primera hora de la mañana (ida) y en la tarde (regreso).  Sumando el aporte vial del proyecto, estimado en 56 veh/hr-mes101, a la condición basal, se estima que no representa un riesgo para la saturación de las vías y para la seguridad de las personas. Etapa de operación: El máximo aporte del proyecto en condiciones normales de operación ha sido estimado en 5 veh/hr-mes y correspondiente sólo a vehículos menores, su presencia en las rutas locales es preferentemente hacia y desde la Subestación y eventuales viajes de vigilancia del parque. Si bien el máximo se puede superponer con las actividades cotidianas de los vecinos, éste no representa un riesgo de saturación de las vías, siendo apenas un 5% el incremento, respecto de la condición basal. Se concluye que los máximos de flujos vehiculares de las fases de construcción y operación no inducen un efecto adverso significativo en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos que utilizan las mismas rutas, dado que la duración y magnitud de los máximos no inducen obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. También, es importante tener presente que en el proyecto se ha establecido que el tránsito de vehículos en relación a emisiones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza se realizará a baja velocidad; en caminos no pavimentados los camiones transitarán a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en sectores poblados o donde exista infraestructura comunitaria. En relación al contacto directo y contaminación de recursos naturales por Sustancias Peligrosas (SUSPEL) y Residuos Peligrosos (RESPEL), se verificará que los vehículos que transporten sustancias peligrosas cumplan con las disposiciones reglamentarias del D.S. N° 298 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre estas disposiciones se encuentra el cumplimiento de velocidad adecuada de los vehículos que transportan este tipo sustancia. Plan de gestión vial A pesar que se ha indicado que el proyecto no afecta significativamente el flujo vehicular, el titular estima necesario implementar un plan de gestión vial que permita prevenir situaciones de riesgo, especialmente debido al tránsito de vehículos de sobredimensión y sobrepeso, y construcción de accesos y atraviesos viales. Con la finalidad de prevenir el aumento en los tiempos de desplazamiento en los caminos públicos R-130, R-164, R-168, y R-172 y de prevenir posibles accidentes en el transporte de materiales, insumos o estructuras, el titular implementará un plan de gestión vial en el que se proponen las siguientes acciones:  Implementar un sistema de control de velocidad  Solicitud de permiso a la Dirección Regional de Vialidad y apoyo a Carabineros de Chile para el tránsito de camiones de sobredimensión y sobrepeso  Implementación de un sistema de seguridad en zonas de acceso y construcción de atraviesos viales Dichas acciones se justifican debido a:  Que los camiones que transportan las partes constituyentes de los aerogeneradores son vehículos construidos para transportar carga sobredimensionada y de sobrepeso, por lo general

101 Número de vehículos que atraviesan una determinada sección de la vía por unidad de tiempo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

600 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” utilizan 1 ½ calzada y a una baja velocidad, por lo que eventualmente pueden obstaculizar el flujo vehicular.  Que se contempla la construcción de accesos y atraviesos viales en caminos públicos, acciones que pueden obstaculizar en flujo vehicular. Forma de implementación:  Sistema de control de velocidad.

Se prevendrá el exceso de velocidad de los vehículos pesados y livianos del proyecto a través señales informativas que recuerden al conductor disminuir la velocidad y manejar a la defensiva. Complementaria a la medida de señales, se efectuará una charla de inducción a todo el personal en la que se le indicará lo siguiente:  Tramos de restricción vehicular.  Conducta al momento de transitar por las rutas indicadas. Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores. Previo al inicio de las faenas de construcción y abandono se presentará el programa de trabajo a Dirección Regional de Vialidad, con el objeto de solicitar la autorización para la circulación de vehículos con sobredimensión y sobrepeso, y apoyo en la coordinación con Carabineros. Además, se considera que una vez aprobado el plan por Vialidad éste será comunicado a las Municipalidades de Renaico y Angol, con el objeto de que conozcan el cronograma de actividades de transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores. Construcción de accesos y atraviesos viales en caminos públicos Se implementarán señales que indiquen entrada y salida de vehículos a las zonas de trabajo, se utilizarán elementos de seguridad vial, tales como: señales de advertencia y flechas direccionales. Se dispondrá de paleteros en todas aquellas zonas de trabajo de construcción de atraviesos y se habilitarán equipos de comunicación para una mejor coordinación entre los supervisores y trabajadores. Además, de forma complementaria, se efectuará una charla de inducción en la que se les indicará la identificación, descripción y uso de elementos de seguridad vial. En el Anexo 22, ICSARA Ciudadano se presentas las Tablas 24, 25 y 26 donde se detallan las medidas. (Tabla 24. Medida ambiental: Plan de mantención de caminos públicos; Tabla 25; Medida ambiental: Plan de reposición de infraestructura afectada por tránsito de camiones; Tabla 26. Medida ambiental: Plan de reparación de vehículos particulares) Tabla 36. Medidas a implementar en materia de uso de rutas y caminos. Medida Descripción Plan de mantención de caminos públicos El titular elaborará un Plan de utilización y mantención del camino público. El cual considera: - Conservación de la carpeta. - Conservación de las estructuras viales complementarias tales como puentes, obras de arte y señales. - Mantención y continuidad de flujos, entre otros aspectos relevantes.

Este documento deberá ser validado por la autoridad correspondiente, específicamente por la Unidad Técnica de la Dirección Regional de Vialidad (DRV), y comunicado a Carabineros de Chile, Municipalidad de Renaico y comunidad. Cabe señalar que la coordinación con los órganos del Estado y con las organizaciones sociales locales, permitirá implementar un plan participativo, de manera de no generar las afectaciones ya mencionadas. Control de velocidad Todos los vehículos asociados a la obra respetarán la restricción de velocidad establecida en las rutas R-130, R-164, R-168 y R-172. Los vehículos pesados no podrán circular a más de 30 km/h y para el caso de los vehículos livianos el límite será 30 km/h o 60 km/h en las zonas que se señale. Sistema de seguridad vial. El contratista implementará un sistema de seguridad para no interrumpir el tránsito vehicular normal, el cual contará con señales, paleteros y un sistema de comunicación. Además, se mantendrá permanentemente informada a la comunidad respecto de los periodos de alto tránsito o flujos excepcionales. En situaciones de emergencia (salud, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

601 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Medida Descripción incendio, etc.), se interrumpirán temporalmente las tareas de transporte para dar paso a los vehículos de auxilio. Plan de Tránsito. Los camiones de gran envergadura –cuya frecuencia de tránsito es baja - corresponden a aquellos que transportarán las partes constituyentes de los aerogeneradores. Por lo tanto, para planificar adecuadamente el transporte y, en consecuencia, evitar impactos sobre el componente vial y costumbres locales, se implementará un Plan de tránsito, el cual coordinará el transporte con anticipación con la Municipalidad de Renaico (respectiva Unidad de Medio Ambiente y Tránsito), Dirección Regional de Vialidad, Carabineros y, especialmente, con los vecinos directamente afectados. Horarios preferentes para el traslado de las partes constituyentes de los aerogeneradores El transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores se llevará a cabo, preferentemente, entre las 9:00 a 13:00 horas y 14:00 a 19:00 horas

12.2.2.107.- Observante: María Maricán Roa; RUT: 14.073.113-7; Domicilio: Parcela 10, sector Parronal, comuna de Renaico Observación: ¿En qué condiciones quedará el camino a término del proyecto, al término de la ejecución? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Maricán Roa es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular informa que a modo de asegurar la mantención de los caminos asociados a las distintas fases del proyecto se llevará a cabo un Plan de Mantención de caminos públicos (Tabla 143), en el cual se detallan las medidas indicadas (Capítulo V, Numeral 2.7., de la DIA) y actualizadas en Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria. Dicho plan tiene por objetivo garantizar un transporte oportuno, fluido y seguro, este plan considera la Conservación de la carpeta y Conservación de las estructuras viales complementarias tales como puentes, obras de arte y señales. Este plan debe ser validado por la Unidad Técnica de la Dirección Regional de Vialidad (DRV). Justificación: A pesar que el aporte vial – flujos de vehículos - del proyecto no es significativo respecto de las capacidades de saturación de las rutas utilizadas, es importante asegurar la mantención de éste, de tal manera de mantener un transporte oportuno, fluido y seguro, en la fase de construcción y abandono del proyecto. Acciones: Ruta y Convenio. Las vías de tránsito a utilizar corresponden a rutas de tuición de la Dirección Regional de Vialidad (DRV), IX Región, por lo que es necesario elaborar un convenio donde se establezca el programa de mantención, el cual deberá ser precisado y consensuado con la Unidad de Conservación de la DRV, previo al inicio de las obras. Específicamente en lo referido al establecimiento de la condición basal y obras relevantes, y frecuencia de ejecución de los trabajos de mantención. Protocolo para elaboración y validación del convenio.  Estudio de la condición basal de los caminos a utilizar, previo al inicio de las obras.  Análisis y presentación de informe técnico a la DRV, para revisión y aprobación.  Determinación de los trabajos a realizar y frecuencia. Descripción de los trabajos y frecuencia. Los trabajos de mantención de caminos públicos contemplan la realización de las siguientes actividades: Conservación rutinaria: Comprende todas aquellas actividades y acciones que permitan mantener las condiciones identificadas en el estudio basal, las cuales se llevaran a cabo durante las fases de construcción y abandono. Tales actividades y acciones comprenden: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

602 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Inspección rutinaria de la vía con la finalidad de determinar las variaciones que esta ha experimentado en relación a la condición basal, e identificar y definir las acciones de mantención de los caminos.  Ejecución de las obras a realizar, como: re-perfilado simple de calzada y conservación y/o reposición de señales viales.  Control y verificación de las medidas de conservación. Las actividades de conservación rutinarias serán cada 15 días y están relacionadas con las acciones de mejoramiento la carpeta. Esta frecuencia podrá sufrir modificaciones según el deterioro que haya experimentado la carpeta producto del aporte vial del proyecto, lo que está reflejado en el informe de inspección. Caminos y accesos interiores Tal como se indicó en la Adenda (Capítulo I. Descripción de Proyecto, respuesta 2.2) el proyecto contempla la construcción de caminos interiores para la conexión de los aerogeneradores. Al respecto, es preciso señalar que estos caminos se desarrollan en propiedades privadas y no constituyen vías de desplazamiento de personas ajenas a los predios involucradas en el proyecto, por lo que no se afectará su normal desplazamiento y, en consecuencia, no se contemplan soluciones en este contexto. En cuanto al desplazamiento de los propietarios y trabajadores de los predios involucrados en el proyecto, se señala que existe un acuerdo comercial que constituye la autorización de los propietarios para desarrollar las actividades de construcción y operación del parque.

12.2.2.108.- Observante: María Maricán Roa; RUT: 14.073.113-7; Domicilio: Parcela 10, sector Parronal, comuna de Renaico Observación: Sí habrá alguien indicado que preste soluciones tanto para los accesos a los camiones, servidumbres y caminos vecinales y los otros y daños que pudieran ocurrir en puentes, cunetas, árboles, cortes de luz. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Maricán Roa es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se aclara que el tránsito de camiones se realizará por caminos públicos, los cuales poseen las características a saber: i. Berma a ambos lados de la carpeta de rodado, cuyo ancho aproximado es de 0,5 m a 1 m. ii. Carpeta de rodado de ripio (R-164, R-168, R-172, R-22) y asfalto (R-130) de 10 m a 12 m de ancho, aproximadamente. iii. Puentes diseñados para el tránsito de camiones. Se utilizará el puente Tijeral para el transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores. En base a lo anterior y considerando que los camiones circularán por la carpeta de rodado, se concluye que el tránsito de éstos no afectará puentes, cercos y vegetación existente en predios ajenos al proyecto. En cuanto al tendido eléctrico, se indica que éste se encuentra a una altura superior a 8 m de altura y teniendo en consideración que la altura máxima que alcanzan los camiones con carga sobredimensionada equivale a 7 m como máximo, se establece que el tránsito de camiones no producirá daños sobre el tendido. Respecto a los atraviesos, el proyecto no contempla modificación o reemplazo de algún atravieso, dado que los caminos existentes poseen el ancho y capacidad de carga suficientes, por lo que éstos no se verán afectados. Si bien el proyecto no producirá daños sobre la infraestructura indicada anteriormente, dada la solicitud de la ciudadanía, el titular contempla la implementación de dos medidas ambientales: i) Plan de mantención de caminos públicos y ii) Plan de reposición de infraestructuras afectada por tránsito de camiones y iii) Plan de reparación de vehículos particulares; en caso que se produjesen los daños enunciados y que éstos sean atribuibles a la circulación de camiones asociados al proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

603 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Cabe señalar que la primera medida será aplicable en caso que se afecten puentes y atraviesos, mientras que la segunda sólo aplicará en caso que se dañe tendido eléctrico, cercos y vegetación existente. Plan de relaciones comunitarias El proyecto Parque Eólico Tolpán Sur tiene incorporado desde su etapa de inicio un modelo de Relaciones Comunitarias el cual se mantiene hasta la fecha. Dicho modelo se inició en el mes de octubre del 2015, y está orientado hacia el resto de las etapas de proyecto, es decir: desarrollo, pre- construcción, construcción y operación del parque. Este trabajo tiene como objetivo el Mantener relaciones comunitarias cercanas, adecuadas y de buena vecindad con la ciudadanía. En este sentido, se han realizado visitas y reuniones periódicas con las directivas y se han efectuado constantemente reuniones ampliadas con cada una de las Juntas de Vecinos y organizaciones que forman parte del área de influencia del proyecto. Las organizaciones correspondientes al área de influencia del proyecto son las siguientes: Junta de Vecinos René Schneider, Junta de Vecinos Renacer de Chile, Junta de Vecinos El Labrador, Junta de Vecinos Roblería- Parronal, Junta de Vecinos Horizonte, Junta de Vecinos Pedro Aguirre Cerda, Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir, Asociación Indígena Renaico y la Junta de Vecinos Parronal –La Hiedra, organización que se reactivó recientemente y que fue incorporada durante el periodo de evaluación ambiental del proyecto, específicamente en el proceso de Participación Ciudadana realizado por el SEA. De esta forma, se ha hecho un trabajo de canalización de la información, a través de la cual, se describió y explicó a la comunidad las implicancias de cada etapa del proyecto, sosteniendo encuentros con los vecinos, organizaciones sociales, municipalidad, entre otros (Capítulo XII: Descripción de Acciones realizadas previamente a la DIA). Además, se han ejecutado actividades que buscan complementar las reuniones de carácter expositivo, realizando un ciclo de visitas a un parque eólico con similares características técnicas al que se proyecta en Tolpán Sur El modelo de relacionamiento social para el proyecto Tolpán Sur considera un Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias, que está compuesto por dos fases: Creación de Confianza, y Conservación de Confianza. - Fase 1: Creación de Confianza Esta fase aborda desde la gestación del proyecto, instancia en la que comienzan los primeros encuentros con los vecinos, y contempla la ejecución de actividades, tales como: Socialización, reuniones informativas, participación ciudadana anticipada, invitación a conocer el Modelo de Convenios de Colaboración Voluntaria, ejecución de diagnóstico de desarrollo sostenible comunitario con las organizaciones consideradas en el área de influencia, suscripción de convenios de colaboración voluntaria, vinculación con instituciones relevantes para la comunidad (tales como el municipio de Renaico), entre otras.En esta fase existen dos programas que se ejecutan paralelamente, Programa de Desarrollo Local y Programa de Información Continua. El Programa de Desarrollo Local, tiene como objetivos: 1. Establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo local de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. El Programa de Información Continua, tiene los objetivos siguientes: 1. Mantener información actualizada sobre los Grupos de Interés y su interacción con el proyecto. 2. Desarrollar un mecanismo de información continua, presencial y periódico, con autoridades locales y organizaciones sociales con el fin de mantenerlos al tanto del estado y avance del proyecto. Fase 2: Conservación de Confianza La segunda Fase, se inicia junto con la construcción del parque, de tal forma de asegurar un proceso constructivo que sea conocido por la comunidad y en conformidad a las solicitudes y acciones que se hayan consensuado con ellos. Comparte algunos de los programas y objetivos de la fase anterior, colocando énfasis en Temáticas Socio-Ambientales, que busca Prevenir y gestionar soluciones en forma oportuna ante posibles problemáticas o imprevistos principalmente durante la construcción del parque. Esta fase tiene los siguientes programas para ejecutar. - Programa de Información Continua, con el siguiente objetivo: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

604 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 1. Implementar un protocolo de comunicaciones con autoridades locales y organizaciones sociales con el fin de mantenerlos informados sobre el estado y avance del proyecto en forma presencial y periódica. - Programa de Desarrollo Local, con los objetivos siguientes: 1. Realizar seguimiento y cumplimiento de los compromisos voluntarios adquiridos a través de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales y gobierno local. 2. Apoyar la elaboración y postulación de proyectos de carácter sostenible que serán presentados por las organizaciones al Fondo Global Participativo (FGP) en etapa de operación del parque eólico Tolpán Su. Programa de Atención de Temáticas – Socio ambientales, cuyos objetivos son: 1. Supervisar y coordinar la correcta ejecución y cumplimiento de aquellas medidas socio- ambientales comprometidas en la etapa de Construcción, específicamente las relacionadas con el ámbito social, ya que las relacionadas con el área ambiental serán supervisadas por el Encargado Territorial-ambiental de la obra. 2. Prevenir y gestionar soluciones en forma oportuna ante posibles problemáticas o imprevistos principalmente durante la construcción del parque. Cabe señalar que, hasta ahora, debido a que el proyecto se encuentra en proceso de evaluación ambiental, se ha desarrollado solamente la Fase de Creación de Confianza que durará por toda la etapa de desarrollo del proyecto.

Tabla 144. Resumen Plan de Mantención Relaciones Comunitarias Tolpán Sur Etapa del proyecto Plan Mantención Relaciones comunitarias Programa Desarrollo Fase Creación de Confianza Información Continua Desarrollo Local Construcción Fase Conservación de Confianza Información Continua Desarrollo Local Atención de Temáticas Socio-Ambientales Operación Fase Conservación de Confianza Información Continua Desarrollo Local Atención de Temáticas Socio-Ambientales

Es importante destacar que hasta la fecha se ha establecido un canal de comunicación bilateral, mediante el cual se mantiene un contacto permanente con los vecinos (quincenalmente), quienes también se han acercado al titular cuando así lo han requerido. Esta comunicación se ha dado en su mayoría de manera presencial, y a la vez telefónica. Este canal de comunicación ha permanecido en funcionamiento durante 18 meses, y se espera que permanezca durante la etapa de Conservación de Confianza, reforzándose con la presencia permanente durante la construcción, de un especialista del área social, quien recepcionará las consultas y/o reclamos, con el objeto de dar una pronta respuesta a cualquier contingencia que pudiese surgir durante la construcción del Parque Eólico Tolpán Sur, considerado en el programa de Atención de Temáticas Socio-Ambientales.

12.2.2.109.- Observante: María Magdalena Miranda Jaramillo; RUT: 7.801.877-1; Domicilio: Los Olmos N°830, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Correr el límite actual 4 metros hacia el oeste y que en ese límite se haga una muralla anti ruido. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

605 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Magdalena Miranda Jaramillo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de pantalla anti ruido: A. Condición Basal - Punto de medición georeferenciado Para evaluar el aporte de ruido generado por el proyecto es necesario registrar la condición basal existente en el área asociada, se debe distinguir que, hoy en el ambiente, existen ruidos propios de la naturaleza y otros derivados de actividades humanas, las cuales en conjunto aportan energía al ruido total percibidos por las personas. Para el caso de la población Copahue se consideró un punto representativo del área para la medición del nivel de ruido basal. Dicho punto en el estudio del nivel acústico se identificó con el número ID 465 y se encuentra ubicado en la siguiente coordenada UTM 713.641-5.827.583. B. Aporte del PE Tolpán Sur A la condición basal descrita precedentemente se suman las fuentes derivadas del PE Tolpán Sur y parques eólicos vecinos lo que permite proyectar el nivel de ruido en sus distintas etapas.

Tabla 158. Niveles de ruido proyectados para la etapa constructiva y operativa, en base al D.S. N°38/11 del MMA. Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 102Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Construcción 38 38 - 65 - Cumple Normativa Construcción - Sinergia 39 38 39 65 - Cumple Normativa Operación (viento norte) 38 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación (viento sur) 40 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento norte) 39 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento sur) 41 38 39 65 50 Cumple Normativa (-): No aplica, ya que no se desarrollarán actividades en este horario.

Las actividades de la etapa constructiva se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (39 dBA) y el nivel máximo permisible (65 dBA), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Para la modelación del nivel de ruido durante la etapa de operación, se considera que estarán operando en forma conjunta los 28 aerogeneradores, con un nivel de potencia acústica máxima individual de 107,1dB(A); todos ellos a 120 m de altura (altura del buje) condición crítica para el área de emplazamiento del proyecto. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel

102 Línea de Base medida en el contexto de la Adenda 1. En la Adenda Complementaria no se consideró medición en este punto dado que es un punto urbano con niveles máximos fijos que no depende del nivel de ruido basal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

606 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” proyectado máximo (41 dBA) y los niveles máximos permisibles (65 dBA y 50 dBA en horario diurno y nocturno, respectivamente), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Además, en la Figura 93 letras A) y B) del Anexo 22 se puede observar la modelación de ruido en el punto ID 465, durante la etapa de construcción y operación (viento norte y sur), respectivamente. C. Conclusiones Se concluye que tanto en la etapa de construcción como operación se cumple con la normativa vigente DS 38/11, la cual tiene como objetivo resguardar la salud de las personas. Por lo que no se requiere la implementación de medidas ambientales (murallas anti ruidos) en el sector de la población Copahue. En cuanto correr la pandereta: Se aclara que el límite actual de la pandereta a la cual los vecinos hacen referencia, corresponde a un predio privado, por lo tanto, no es competente al Titular poder evaluar correr el límite actual de la pandereta en 4 metros, tal como lo solicitan los vecinos.

12.2.2.110.- Observante: María Magdalena Miranda Jaramillo; RUT: 7.801.877-1; Domicilio: Los Olmos N°830, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Magdalena Miranda Jaramillo no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

607 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.111.- Observante: María Filomena Olivera Espinoza; RUT: 4.516.775-5; Domicilio: Los Olmos N°620, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Correr el límite actual 4 metros hacia el oeste y que en ese límite se haga una muralla anti ruido. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Filomena Olivera Espinoza es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de pantalla anti ruido: A. Condición Basal - Punto de medición georeferenciado Para evaluar el aporte de ruido generado por el proyecto es necesario registrar la condición basal existente en el área asociada, se debe distinguir que, hoy en el ambiente, existen ruidos propios de la naturaleza y otros derivados de actividades humanas, las cuales en conjunto aportan energía al ruido total percibidos por las personas. Para el caso de la población Copahue se consideró un punto representativo del área para la medición del nivel de ruido basal. Dicho punto en el estudio del nivel acústico se identificó con el número ID 465 y se encuentra ubicado en la siguiente coordenada UTM 713.641-5.827.583. B. Aporte del PE Tolpán Sur A la condición basal descrita precedentemente se suman las fuentes derivadas del PE Tolpán Sur y parques eólicos vecinos lo que permite proyectar el nivel de ruido en sus distintas etapas.

Tabla 158. Niveles de ruido proyectados para la etapa constructiva y operativa, en base al D.S. N°38/11 del MMA. Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 103Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Construcción 38 38 - 65 - Cumple Normativa Construcción - Sinergia 39 38 39 65 - Cumple Normativa

103 Línea de Base medida en el contexto de la Adenda 1. En la Adenda Complementaria no se consideró medición en este punto dado que es un punto urbano con niveles máximos fijos que no depende del nivel de ruido basal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

608 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Operación (viento norte) 38 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación (viento sur) 40 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento norte) 39 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento sur) 41 38 39 65 50 Cumple Normativa (-): No aplica, ya que no se desarrollarán actividades en este horario.

Las actividades de la etapa constructiva se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (39 dBA) y el nivel máximo permisible (65 dBA), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Para la modelación del nivel de ruido durante la etapa de operación, se considera que estarán operando en forma conjunta los 28 aerogeneradores, con un nivel de potencia acústica máxima individual de 107,1dB(A); todos ellos a 120 m de altura (altura del buje) condición crítica para el área de emplazamiento del proyecto. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (41 dBA) y los niveles máximos permisibles (65 dBA y 50 dBA en horario diurno y nocturno, respectivamente), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Además, en la Figura 93 letras A) y B) del Anexo 22 se puede observar la modelación de ruido en el punto ID 465, durante la etapa de construcción y operación (viento norte y sur), respectivamente. C. Conclusiones Se concluye que tanto en la etapa de construcción como operación se cumple con la normativa vigente DS 38/11, la cual tiene como objetivo resguardar la salud de las personas. Por lo que no se requiere la implementación de medidas ambientales (murallas anti ruidos) en el sector de la población Copahue. En cuanto correr la pandereta: Se aclara que el límite actual de la pandereta a la cual los vecinos hacen referencia, corresponde a un predio privado, por lo tanto, no es competente al Titular poder evaluar correr el límite actual de la pandereta en 4 metros, tal como lo solicitan los vecinos.

12.2.2.112.- Observante: María Filomena Olivera Espinoza; RUT: 4.516.775-5; Domicilio: Los Olmos N°620, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora María Filomena Olivera Espinoza no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

609 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.113.- Observante: Marta Elena Luna Espinoza; RUT: 5.725.068-2; Domicilio: Sector Parronal Parcela N°38, comuna de Renaico. Observación: Yo no quiero antenas porque son muy grandes y tengo miedo de que se puedan caer. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Marta Elena Luna Espinoza es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Que el proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. La vida útil del parque eólico es de 30 años. El Proyecto estará conformado definitivamente por 28 aerogeneradores de 3 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 84 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 kV. Lo anterior, luego que, durante el proceso de evaluación ambiental, se introdujeron modificaciones a consecuencia de consideraciones técnicas y ambientales, derivadas principalmente de las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

610 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” emisiones acústicas y efecto sombra intermitente. Entre las modificaciones más relevantes se destacan: a) Cambio de materiales e inclusión de Cancha de Acopio de Dovelas b) Cambio en el Layout del Parque eólico: Eliminación y reubicación de aerogeneradores c) Cambio en el trazado de caminos de interconexión vial y eléctrica d) Cambio en la agrupación de aerogeneradores en circuitos constructivos e) Cambio en el número de cruces de cursos de agua, accesos y atraviesos viales f) Reubicación de la Instalación de Faenas 2 (IF2). g) Solución de alcantarillado particular, se realizará conexión a sistema de alcantarillado público dependiente de la empresa Aguas Araucanía. h) Desistimiento de la construcción del PE Tolpán (RCA 165/2013) Las especificaciones técnicas de los aerogeneradores se presentan en la Tabla 5. El origen del aerogenerador y sus partes constituyentes provienen de España.

Tabla 5. Especificaciones técnicas de los aerogeneradores. Especificaciones Técnica Altura (buje + longitud de la pala) 185 m Diámetro de la torre mínimo 3,5 m Diámetro de la torre máximo (basal) 8,4 m Diámetro del rotor 132,0 m Longitud de pala 65 m Área de barrido palas 13.720 m2 Peso total de estructuras 417,13 Ton Sistema de control Automático Sistema de orientación Automático Origen España Ancho pala 3,7 m Materialidad de la torre Hormigón Potencia nominal 3,0 MW Nivel de potencia sonora 107,1 dBA

En el Anexo 22 ICSARA Ciudadano en la Tabla 6 y Carta 2. Carta Base se indica la ubicación georreferenciada de cada aerogenerador y las distancias entre cada uno de ellos. Asimismo, se informa que, para determinar la distancia de los aerogeneradores respecto del deslinde más próximo de su predio de su emplazamiento, caminos internos y externos; viviendas e infraestructuras comunitarias; se consideró un radio de 1 km en torno a cada uno de los aerogeneradores. En este contexto y para efectos de sistematizar la información obtenida y facilitar la comprensión de ésta, en el Anexo 22 ICSARA Ciudadano se presenta la Tabla 7, Tabla 8, Tabla 9, Tabla 10, que indican las distancias de los aerogeneradores respecto al deslinde de sus predios de emplazamiento, incluyendo el nombre del propietario; caminos; viviendas e infraestructuras comunitarias más cercanos a cada uno de los aerogeneradores. La totalidad de las distancias se encuentran plasmadas en la Carta 6 a viviendas, Carta 7 a infraestructura comunitaria y Carta 8 a predios y caminos; todas éstas en un radio de 1 km en planimetría georreferenciada a escala 1:10.000. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

611 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Cabe señalar que se consideró que todas las viviendas identificadas se encuentran habitadas de forma permanente. En cuanto a los caminos internos, éstos se ubican inmediatamente al lado de cada aerogenerador, por lo cual todos ellos se encuentran a una distancia inferior a 1 km. En cuanto a la identificación de los nombres de los propietarios de las viviendas, se detallan además los roles de los predios e identificación de propietarios de dichos predios involucrados en el proyecto, adicionalmente, se incluyen los roles de predios aledaños. A continuación, se presenta la distancia de cada uno de los aerogeneradores respecto al deslinde de sus predios de emplazamiento, a caminos; a viviendas e infraestructuras comunitarias más cercanos a cada uno de los aerogeneradores.

Tabla 7. Distancias de los aerogeneradores respecto al deslinde más próximo de su predio de emplazamiento. Predio Propietario Rol AG Distancia a deslinde (m) 1 Jose Carrasco Cid 67-3 4 65 2 Reinaldo Valenzuela Barra 67-28 32 120 3 Anselo Arriagada Hidalgo 67-4 19 70 8 Soc. Agrícola las Raices LTDA. 67-93

67-14 5 129 67-15 6 150 7 215 17 256 8 65 13 69 67-12

67-21 12 284 67-22

67-20 21 71 22 29 67-19 18 204 67-17

10 Agrícola la Hiedra LTDA. 67-6

68-3 D9 77 D2 235 20 211 D3 298 D4 278 C10 236 D5 35 68-18

68-20

68-23

68-22

68-39

68-40

15 Juan Pablo Aruta Madsen 68-19 D6 71 16 Ricardo Pacheco Cea 68-42 35 76 19 Luis Smitmans Lavandero 64-1 16 239 20 Arturo Breton Erenchun 69-1

69-17 29 357 30 312 22 Roberto Gutierrez Gutierrez 69-4 27 60 23 Hilda Diaz Oñate 69-3 28 71 23 66 Donde: AG=Aerogenerador Fuente: Elaboración propia.

Tabla 8. Distancias de los aerogeneradores respecto de caminos externos. Aerogenerador Caminos Externo Nombre Distancia 4 R-130 Superior a 1000m 5 R-130 Superior a 1000m 6 R-130 Superior a 1000m 7 R-130 Superior a 1000m REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

612 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Aerogenerador Caminos Externo Nombre Distancia 17 R-130 Superior a 1000m 8 R-130 Superior a 1000m 12 R-130 819 13 R-130 902 32 R-128 813 19 R-130 594 18 R-128 383 21 R-128 192 22 R-128 279 D9 R-180 723 D2 R-172 454 20 R-172 455 D3 R-172 633 D4 R-172 716 C10 R-172 856 D5 R-172 961 D6 R-172 802 35 R-172 622 16 R-164 246 29 R-168 501 30 R-168 602 27 R-164 412 28 R-164 403 23 R-168 852 Fuente: Elaboración propia.

Si bien no se considera el uso de la ruta R-128 (Acceso a El Labrador), para efectos de este análisis se tomó en consideración debido a que corresponde a la ruta más próxima a los aerogeneradores indicados en la Tabla 8.

Tabla 9. Distancias de los aerogeneradores respecto de viviendas. Aerogenerador Datos Vivienda Distancia (m) ID Viviendas Coordenadas Este Norte 4 36 709.291 5.827.839 757 5 87 710.066 5.827.815 871 6 87 710.066 5.827.815 1.025 7 87 710.066 5.827.815 1.132 8 87 710.066 5.827.815 1.494 12 84 710.497 5.827.353 588 13 84 710.497 5.827.353 725 D9 149 712.176 5.826.473 566 16 455 714.398 5.827.655 351 17 87 710.066 5.827.815 1.290 18 100A 710.776 5.826.968 611 19 41 709.734 5.827.343 565 20 224B 712.200 5.825.140 479 21 527 710.420 5.825.856 609 22 100A 710.776 5.826.968 576 23 429 715.842 5.826.087 396 D3 226 712.721 5.825.068 595 D4 226 712.721 5.825.068 666 27 436 715.504 5.827.523 353 28 442 715.651 5.827.583 500 29 446 714.909 5.827.434 541 30 432 715.688 5.826.841 530 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

613 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Aerogenerador Datos Vivienda Distancia (m) ID Viviendas Coordenadas Este Norte 32 29 708.810 5.827.152 792 D2 157 711.797 5.825.609 423 35 411 714.554 5.825.231 546 D5 226 712.721 5.825.068 909 C10 226 712.721 5.825.068 806 D6 257B 713.867 5.824.575 808 Fuente: Elaboración propia. Tabla 10. Distancias de los aerogeneradores respecto de infraestructura comunitaria.

AG

Infraestructura Comunitaria

Distancia (m)

ID

Descripción 4 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.361 5 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.355 6 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.384 7 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.409 17 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.483 8 2 Capilla San Lorenzo Renacer Chile 1.579 12 6 Sede social JJ.VV René Schneider 632 13 6 Sede social JJ.VV René Schneider 801 19 7 Iglesia Pentecostal de Chile 1.033 32 7 Iglesia Pentecostal de Chile 1.562 21 7 Iglesia Pentecostal de Chile 782 22 4 Restaurant "Quincho Tolpán" 893 18 4 Restaurant "Quincho Tolpán" 719 D9 4 Restaurant "Quincho Tolpán" 1.362 D2 8 Sede social JJ.VV El Labrador 1.264 20 8 Sede social JJ.VV El Labrador 1.461 D3 8 Sede social JJ.VV El Labrador 1.963 D4 14 Iglesia Pentecostal de Chile 1.961 C10 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.860 D5 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.642 D6 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.431 35 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.087 16 14 Iglesia Pentecostal de Chile 832 29 14 Iglesia Pentecostal de Chile 1.473 30 14 Iglesia Pentecostal de Chile 1.670 27 14 Iglesia Pentecostal de Chile 2.024 28 10 Futura sede JJ.VV Roblería Parronal 2.398 23 10 Futura sede JJ.VV Roblería Parronal 1.599 Fuente: Elaboración propia.

Durante la evaluación ambiental del proyecto se solicitó al titular Indicar el radio de seguridad que se contempla para hacer frente a un colapso o caída del aerogenerador, de tal manera que ello no afecte a predios de terceros, viviendas, o caminos públicos. Al respecto, el titular informó lo siguiente: A. Distancia a caminos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

614 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El criterio corresponde a la longitud de la pala que es de 65 m, es decir, la pala en rotación no debe girar sobre algún camino, y además la distancia de colapso de un aerogenerador, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). B. Distancia a viviendas habitadas en forma permanente – temporalmente e infraestructura comunitaria El criterio es de tipo normativo, específicamente el D.S. N° 38/2011, el cual tiene como objetivo proteger a las personas que pueden verse afectadas por problemas acústicos desde el punto de vista de la salud pública, mientras que la distancia de colapso de un aerogenerador, responde al criterio “largo de pala”, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). Se indica que el radio de seguridad que se contemplará para hacer frente a un colapso caída del aerogenerador – altura neta del aerogenerador: torre + buje + pala+10% resguardo –corresponde a 203,5 m. C. Organismo que certifique o fiscalice la distancia Respecto al organismo que certifique o fiscalice la distancia, en general los aspectos técnicos ambientales en la DIA y Adenda son fiscalizados por la Superintendencia de Medio Ambiente con apoyo del Servicio de Evaluación Ambiental, mientras que la normativa específica D.S. N° 38/2011 es fiscalizada por SEREMI de Medio Ambiente. Riesgos de colapso de aerogeneradores Cabe destacar que el diseño estructural de la fundación y de las torres de hormigón aseguran la estabilidad de las estructuras, dado que se ha considerado en su diseño las normas Chilenas NCh 2339 Of. 2003 (y su revisión 2015 – 2017) e internacionales IEC 61400-1 2005104, Germanisher Lloyd 2010105 y ASCE/AWEA 2011106, que establecen que ante eventos, tales como movimentos telúricos y vientos de gran intensidad, la estructura permanezca erguida sin colapsar. Además, con el objetivo salvaguardar la integridad de las personas, el titular establece un “Criterio de Colapso” considerando la distancia de los aerogeneradores a las viviendas, infraestructura comunitaria y caminos públicos de 203,5 m; que corresponde a: longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo. Este criterio de colapso, corresponde a un criterio de resguardo de tipo preventivo - no normativo, que tiene como propósito anular los riesgos de afectación a viviendas, infraestructura comunitaria y caminos públicos, lo cual se cumple con la nueva ubicación de los aerogeneradores. Respecto a las acciones ante la eventual caída de una torre, se establecen las medidas de contingencia y emergencia en Anexo 17. Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria, entre las que destacan: Las medidas específicas de prevención de contingencias:  Inspección visual de las estructuras de los aerogeneradores.  Mantenciones periódicas que aseguren la integridad de las estructuras.  Capacitación: Procedimientos en caso de colapso, zonas de seguridad, comunicación, uso de elementos de seguridad y señalética vial.  Realización de simulacros. Las medidas específicas en el caso de producirse un colapso de un aerogenerador:  Se inspeccionará el área afectada y se evaluará la magnitud de los daños, identificando si es a personas o daño material.  En caso de afectación de personas se procederá a llamar a los servicios de emergencia correspondientes.  Se procederá a evaluar los daños provocados, identificando si se corresponde a camino o deslindes prediales, lo anterior debido a que corresponde a los únicos casos que pueden verse afectados frente a un colapso.  Se informará a la comunidad más cercana de los daños producidos como consecuencia del colapso, delimitando una zona de protección.

104 IEC 61400-1; International Electrotechnical Commission; Wind turbines – Part 1: Design Requirements. 105 Guideline for the Certification of Wind Turbines Edition. 106 ASCE/AWEA 2011; American Society of Civil Engeneer/American Wind Energy Association; Wind Turbine Structures: Recommended Practice for Compliance of Large Land-based Wind Turbine Support Structures. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

615 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

12.2.2.114.- Observante: Nancy Margarita Matamala Garrido; RUT: 9.943.707-k; Domicilio: Los Olmos N°680, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Correr el límite actual 4 metros hacia el oeste y que en ese límite se haga una muralla anti ruido. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Nancy Margarita Matamala Garrido es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de pantalla anti ruido: A. Condición Basal - Punto de medición georeferenciado Para evaluar el aporte de ruido generado por el proyecto es necesario registrar la condición basal existente en el área asociada, se debe distinguir que, hoy en el ambiente, existen ruidos propios de la naturaleza y otros derivados de actividades humanas, las cuales en conjunto aportan energía al ruido total percibidos por las personas. Para el caso de la población Copahue se consideró un punto representativo del área para la medición del nivel de ruido basal. Dicho punto en el estudio del nivel acústico se identificó con el número ID 465 y se encuentra ubicado en la siguiente coordenada UTM 713.641-5.827.583. B. Aporte del PE Tolpán Sur A la condición basal descrita precedentemente se suman las fuentes derivadas del PE Tolpán Sur y parques eólicos vecinos lo que permite proyectar el nivel de ruido en sus distintas etapas.

Tabla 158. Niveles de ruido proyectados para la etapa constructiva y operativa, en base al D.S. N°38/11 del MMA. Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 107Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Construcción 38 38 - 65 - Cumple Normativa Construcción - Sinergia 39 38 39 65 - Cumple Normativa Operación (viento norte) 38 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación (viento sur) 40 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento norte) 39 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento sur) 41 38 39 65 50 Cumple Normativa (-): No aplica, ya que no se desarrollarán actividades en este horario.

107 Línea de Base medida en el contexto de la Adenda 1. En la Adenda Complementaria no se consideró medición en este punto dado que es un punto urbano con niveles máximos fijos que no depende del nivel de ruido basal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

616 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Las actividades de la etapa constructiva se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (39 dBA) y el nivel máximo permisible (65 dBA), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA.

Para la modelación del nivel de ruido durante la etapa de operación, se considera que estarán operando en forma conjunta los 28 aerogeneradores, con un nivel de potencia acústica máxima individual de 107,1dB(A); todos ellos a 120 m de altura (altura del buje) condición crítica para el área de emplazamiento del proyecto. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (41 dBA) y los niveles máximos permisibles (65 dBA y 50 dBA en horario diurno y nocturno, respectivamente), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA.

Además, en la Figura 93 letras A) y B) del anexo 22 se puede observar la modelación de ruido en el punto ID 465, durante la etapa de construcción y operación (viento norte y sur), respectivamente.

C. Conclusiones Se concluye que tanto en la etapa de construcción como operación se cumple con la normativa vigente DS 38/11, la cual tiene como objetivo resguardar la salud de las personas. Por lo que no se requiere la implementación de medidas ambientales (murallas anti ruidos) en el sector de la población Copahue. En cuanto correr la pandereta: Se aclara que el límite actual de la pandereta a la cual los vecinos hacen referencia, corresponde a un predio privado, por lo tanto, no es competente al Titular poder evaluar correr el límite actual de la pandereta en 4 metros, tal como lo solicitan los vecinos.

12.2.2.115.- Observante: Nancy Margarita Matamala Garrido; RUT: 9.943.707-k; Domicilio: Los Olmos N°680, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Nancy Margarita Matamala Garrido no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.” REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

617 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.116.- Observante: Nieve Torres Díaz; RUT: 6.913.286-3; Domicilio: Parronal Parcela N°44, sector La Cosecha comuna de Renaico. Observación: No quiero este parque porque seré vecina de él y no estoy de acuerdo con él, que se lleven su parque a otro lugar, déjennos vivir tranquilos. Pueden dañar las napas subterráneas, nos quedaremos sin agua. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Nieve Torres Díaz es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a Antecedentes del proyecto y su ubicación Es importante tener presente que el proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. La vida útil del parque eólico es de 30 años. El Proyecto estará conformado definitivamente por 28 aerogeneradores de 3 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 84 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 kV. Lo anterior, luego que, durante el proceso de evaluación ambiental, se introdujeron modificaciones a consecuencia de consideraciones técnicas y ambientales, derivadas principalmente de las emisiones acústicas y efecto sombra intermitente. Entre las modificaciones más relevantes se destacan: a) Cambio de materiales e inclusión de Cancha de Acopio de Dovelas b) Cambio en el Layout del Parque eólico: Eliminación y reubicación de aerogeneradores c) Cambio en el trazado de caminos de interconexión vial y eléctrica d) Cambio en la agrupación de aerogeneradores en circuitos constructivos e) Cambio en el número de cruces de cursos de agua, accesos y atraviesos viales f) Reubicación de la Instalación de Faenas 2 (IF2). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

618 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” g) Solución de alcantarillado particular, se realizará conexión a sistema de alcantarillado público dependiente de la empresa Aguas Araucanía. h) Desistimiento de la construcción del PE Tolpán (RCA 165/2013) Justificación de la localización La justificación del emplazamiento del Proyecto se funda en cuatro aspectos fundamentales. Estos son: Aspecto Técnico: Los resultados del monitoreo de vientos demuestran la factibilidad técnica de este lugar para la operación de un parque eólico. Aspecto Constructivo: Se localiza en amplias extensiones planas, con actividades agrícolas que pueden seguir desarrollándose, distanciamiento adecuado de áreas densamente pobladas, con carreteras adecuadas, cercanía a líneas de distribución y de conexión al SIC. Acceso a la red eléctrica: el proyecto evacuará la energía a través de la línea de transmisión Tolpán aprobada mediante la RCA N°1058/2015 de la Dirección Ejecutiva del SEA. Ambiental: Desde el punto de vista ambiental, el Proyecto consideró para su diseño restricciones tales como: presencia de hallazgos arqueológicos, recursos escénicos, componente antropológico y biótico entre otros, dejando fuera las posibles áreas de afectación. Nivel freático y pozos Durante la evaluación ambiental del proyecto se solicitó diagnosticar y caracterizar los pozos de captaciones de agua existentes dentro de un radio de 600 metros desde la ubicación de cada aerogenerador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos. Al respecto, el titular realizó un catastro de los pozos circunscritos en el área de influencia del proyecto, abarcando los sectores poblados de René Schneider, Renacer de Chile, El Labrador y Roblería – Parronal, entre otros. De este catastro se obtuvo un registro de 46 captaciones de aguas subterráneas. Del total de pozos registrados, 29 de ellos se encuentran dentro de un radio de 600 m respecto de un aerogenerador. En la Tabla 39 se encuentra detallada la información de estos 29 pozos, considerando la ubicación georreferenciada, distancia al aerogenerador más cercano, profundidad del nivel freático y la identificación de los pozos más cercanos a caminos públicos. En cuanto a su materialidad, los pozos se encuentran construidos, fundamentalmente, mediante una perforación entubada de PVC de 110 cm de diámetro.

Tabla 39. Catastro de captaciones a aguas subterráneas a menos de 600 metros de un aerogenerador. ID Coordenadas UTM AG más cercano Distancia AG más cercano (m) Profundidad Nivel freático (m) Ruta asociada Distancia a ruta (m) Este Norte 3 709.280 5.827.114 19 310 2 - - 5 709.757 5.827.352 19 584 1.33 R-130 21,9 7 710.136 5.827.125 21 713 3 R-130 103 9 710.494 5.827.346 12 595 2,1 - - 11-A 711.634 5.827.405 13 793 1,82 - - 11-B 711.643 5.827.391 13 808 2,1 - - 12-A 711.578 5.827.314 13 809 1,04 - - 12-B 711.621 5.827.285 13 860 1,52 - - 13-A 711.539 5.827.095 13 951 1,5 - - 13-B 711.556 5.827.088 13 967 1,51 - - 15-A 711.935 5.826.391 D9 752 2,05 - - REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

619 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” ID Coordenadas UTM AG más cercano Distancia AG más cercano (m) Profundidad Nivel freático (m) Ruta asociada Distancia a ruta (m) Este Norte 15-B 711.903 5.826.414 D9 789 1,3 - - 19 711.699 5.824.093 D2 1.601 1,9 - - 20-A 712.134 5.824.256 20 1.341 1,5 - - 20-B 712.138 5.824.251 20 1.345 1,5 - - 21-B 710.625 5.827.594 12 314 () - - 21-D 710.459 5.826.874 21 414 () - - 21-E 710.793 5.826.970 22 583 2,2 R-130 19,9 23-A 714.087 5.824.581 35 594 1,64 R-172 36,4 23-B 714.067 5.824.588 35 585 1,68 R-172 43,1 25 714.797 5.824.404 35 1.098 1,86 R-172 90,6 26 715.567 5.824.039 35 1.924 (**) - - 27-A 715.675 5.824.339 35 1.860 1,35 R-168 49,5 27-B 715.671 5.824.324 35 1.863 1,31 R-168 43 28-A 715.460 5.825.121 23 1.422 3,6 R-168 29,5 28-B 715.463 5.825.116 23 1.425 2,49 R-168 27,4 29-A 715.850 5.825.943 23 512 1,17 - - 29-B 715.849 5.825.986 23 475 1,2 - - 30 715.651 5.827.567 27 383 1,36 - - Donde: AG = Aerogenerador * Pozo recubierto y alimentado por canal de riego Santa Ana para funcionamiento de pivotes. ** Lugar deshabitado (sin acceso).

Se informa, además, que el catastro de pozos se encuentra representado en la Carta 12 Adenda Complementaria: Catastro de pozos y distancias a obras. Considerando que la ciudadanía, señala que el APR del sector Tijeral ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que además, manifiesta preocupación por la afectación que el proyecto puede ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular realizar y entregar un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía de las aguas subterráneas. En tal sentido, el titular ha informado lo siguiente: A. Componente agua subterránea: Cantidad y calidad A.1. Cantidad - Situación Basal El acuífero presenta una gran extensión abarcando desde la Cordillera de los Andes hasta la Cordillera de la Costa y su principal recarga corresponde al río Renaico. Lo anterior, más un relieve REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

620 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” con escasa pendiente, las abundantes precipitaciones, los cursos de agua naturales y artificiales, permiten garantizar una rápida recuperación del acuífero. - Situación con proyecto Cabe señalar que la situación con proyecto corresponde a la fase de operación del parque, lo que significa que no se proyectan acciones tendientes a extraer agua y/o modificar la napa freática. En consecuencia, el proyecto no afectará la cantidad aguas subterráneas. - Situación más desfavorable La situación más desfavorable corresponde a aquella que se presenta en la fase constructiva, específicamente durante la etapa de agotamiento la napa freática y en periodo estival (estiaje). Al respecto cabe señalar que la acción es: a. Puntual: La napa freática se verá afectada sólo en aquellos puntos (fundación de los aerogeneradores) que requieran agotamiento. b. Temporal: Las obras de depresión no superan los 25 días. c. Reversible: Dada la cercanía con el río Renaico y Vergara, y napa freática superficial, el nivel de las aguas recupera su condición original. Por lo tanto, se considera que las actividades de agotamiento de la napa freática no inducen efectos adversos significativos sobre la cantidad de agua del acuífero del área de influencia del proyecto. A.2. Calidad del agua - Situación Basal De acuerdo al análisis realizado sobre las 5 muestras con respecto a la norma NCh 409 Calidad y Muestreo del Agua Potable, se concluye que la calidad basal de las aguas subterráneas, en general, se encuentran en norma, sin embargo, excede los parámetros de hierro, manganeso, turbiedad y coliformes totales (Apéndice 1, Anexo 12, Adenda 1). - Situación con proyecto Tal como se indicó precedentemente, la situación con proyecto corresponde a la fase de operación del parque, lo que significa que no se proyectan acciones tendientes a extraer agua, modificar la napa freática y/o implementar acciones que modifiquen la calidad de las aguas subterráneas. - Situación más desfavorable La situación más desfavorable corresponde a aquella que se presenta en la fase constructiva, específicamente durante la etapa de agotamiento de la napa freática y en periodo estival. Al respecto cabe señalar lo siguiente: - Las faenas de agotamiento no implican acciones susceptibles de inducir efectos negativos sobre la calidad de las aguas. - Dada la utilización de equipos y maquinarias, sí existen potenciales riesgos de afectación debido a derrames de sustancias líquidas y sólidos. Sin embargo, este aspecto es considerado en el Plan de Contingencias y Emergencias (Anexo 17, Adenda 1). Por lo tanto, se considera que las actividades de agotamiento del nivel freático no generan efectos adversos significativos sobre la calidad de las aguas del acuífero del área de influencia del proyecto. - Niveles del acuífero en los sectores que subyacen a las estructuras proyectadas A continuación, en la Tabla 40 se presentan la profundidad del nivel freático en la ubicación de cada una de las obras del proyecto.

Tabla 25. Profundidad del nivel freático en la ubicación de cada obra del proyecto. Obra Pozo Profundidad de excavación Profundidad nivel freático

E N (m) (m) IF1 711.259 5.826.885 5 2,3 PH 711.224 5.827.064 5 2,9 IF2 712.901 5.826.242 5 3,6 SE 712.800 5.826.333 5 3,6 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

621 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Obra Pozo Profundidad de excavación Profundidad nivel freático

E N (m) (m) 4 709.604 5.828.528 4 S/R 5 709.894 5.828.669 4 S/R 6 710.413 5.828.778 4 S/R 7 710.681 5.828.766 4 S/R 8 711.220 5.828.763 4 S/R 12 710.773 5.827.871 8 6,5 13 710.997 5.827.877 8 S/R D9 712.653 5.826.168 5 3,6 16 714.421 5.827.304 8 2,1 17 710.948 5.828.755 4 S/R 18 710.858 5.826.362 8 1,5 19 709.450 5.826.855 8 2,5 20 712.417 5.825.567 4 1,9 21 710.403 5.826.464 8 3,5 22 710.628 5.826.411 8 2,0 23 716.091 5.826.395 8 0,3 D3 712.917 5.825.635 4 1,2 D4 713.127 5.825.605 4 1,2 27 715.613 5.827.186 8 0,8 28 716.018 5.827.243 8 0,6 29 714.954 5.826.895 8 2,0 30 715.159 5.826.872 8 1,9 32 709.086 5.826.409 5 S/R D2 712.219 5.825.607 4 1,9 35 714.011 5.825.170 8 0,9 D5 713.541 5.825.478 4 1,4 C10 713.347 5.825.586 4 1,4 D6 713.728 5.825.371 4 1,5 Dónde: AG= Aerogenerador; IF= Instalación de Faenas 1 y 2; PH= Planta de Hormigón; S/R= Sin registro de aguas subterráneas a la profundidad máxima de perforación.

  • Mapa de la dirección de la escorrentía de las aguas subterráneas En la Figura 22 se muestran las curvas de nivel y la dirección del flujo subterráneo. En general se observa que tiene una dirección de sur a norte, esto es desde las zonas más altas hacia las más bajas de terreno, hacia el Río Renaico (Apéndice 2. Anexo 25.).

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Figura 9. Dirección de la escorrentía de las aguas subterráneas.

En la evaluación ambiental se solicitó además entregar un análisis técnico detallado sobre la potencial afectación de los pozos de captaciones de agua ubicados próximos o a orilla de camino, por efecto de las vibraciones que generará el flujo vehicular de carga pesada y sobredimensionada, que pueden producir desmoronamientos de sus paredes. Al respecto, el titular informó que no existen estudios científicos ni técnicos que hagan referencia o establezcan la relación o efecto entre el paso de vehículos y la estructura de los pozos de captaciones de agua próximos. Las vibraciones pueden producir efectos sobre las edificaciones (edificios), los cuales se manifiestan en daños estructurales y fisuras, lo cual depende de la intensidad de las vibraciones y distancia a la fuente (Tabla 16 41).

Tabla 26. Valores de referencia y su efecto sobre edificaciones108: Frecuencia Vz109 (mm/s) Efecto en la edificación 10-40 Riesgo de daño a edificaciones de concreto, industrias, etc. 10 Riesgo de daño en edificaciones residenciales (diferentes a las anteriores) 5 Riesgo de fisuración en edificaciones residenciales normales con muros de yeso y cielos falsos 2 Riesgo de daño en ruinas y edificios de gran valor histórico

Por otro lado, tal como se infiere de la Tabla 42 y se observa de la Figura 23, el paso de vehículos induce vibraciones al suelo circundante a la ruta, expresadas en Vz la cual decae con la distancia, donde se destaca que, a mayor velocidad, mayor es la vibración sobre el suelo. De acuerdo a lo anterior un vehículo circulando a una velocidad de 60 (km/h) genera vibraciones superiores a 3,5 (mm/s) en la carpeta y decae rápidamente hasta valores menores a 1 (mm/s) a la distancia de 24 m de la fuente (Figura 23).

108 Forsblad, I. Vibratory Soil and Rock Fill Compaction. Dynapac Maskin AB: Solna, Stockholm. 1981.

109 La velocidad peak de particula (VPP o Vz) es la máxima velocidad de una particula mientras oscila sobre un punto de equilibrio el cual es movido por una onda en curso. Es un término utilizado para describir la vibración o movimiento elástico, resultando de la excitación de la energía sísmica al pasar por un punto en particular. Usualmente esta velocidad se mide en mm/s. El motivo para utilizar esta medida es debido a que se ha demostrado en numerosos estudios que éste es el mejor indicador para señalar si el daño a una estructura residencial es posible.

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Tabla 27. Influencia de la velocidad de vehículos pesados en las vibraciones del suelo (Vz en mm/s). Influencia de la velocidad del vehículo en las vibraciones del suelo (Vz en mm/s) Velocidad del vehículo (km/h) Distancia desde el centro del camino (m) 4 8 12 16 20 24 15 0.57 0.322 0.22 0.16 0.116 0.114 30 2.361 1.335 0.812 0.485 0.459 0.437 45 3.07 1.44 0.9 0.75 0.605 0.519 60 3.78 1.925 1.467 1.24 1.14 0.86

Figura 10. Influencia de la velocidad de vehículos pesados en las vibraciones del suelo (Vz en mm/s).

Siguiendo con el caso de un vehículo que se desplaza a 60 (km/h), en la Figura 23 se destaca que el nivel de vibraciones capaz de inducir riesgo de daño en ruinas y edificios de valor histórico, se alcanza apenas a los 8 m del foco. Específicamente, respecto de los pozos asociados a las rutas R-130, R-172 y R-168, se observa que (Tabla 43):

Tabla 28. Pozos asociados a las rutas de uso preferencial por el proyecto. Pozo Ruta asociada Lado (D o I) Distancia (m) Nivel de Vibraciones proyectada (mm/s) () Nivel de Vibraciones proyectada (mm/s) (*) 1 R-168 D 29,5 0,76 0,32 2 R-168 D 27,4 0,81 0,34 3 R-168 I 49,5 0,51 0,19 4 R-168 I 43 0,57 0,21 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

624 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Pozo Ruta asociada Lado (D o I) Distancia (m) Nivel de Vibraciones proyectada (mm/s) () Nivel de Vibraciones proyectada (mm/s) (*) 5 R-172 D 22 0,96 0,43 6 R-172 I 43,1 0,57 0,21 7 R-172 I 36,4 0,65 0,25 8 R-172 D 90,6 0,32 0,10 9 R-130 I 19,9 1,03 0,47 10 R-130 D 21,2 0,99 0,44 11 R-130 D 30,6 0,74 0,30 12 R-130 I 103 0,29 0,09 13 R-130 I 21,9 0,96 0,43 14 R-130 D 65,5 0,41 0,14 D: Derecho

Máximo: 1,03 0,47 I: Izquierdo

Mínimo: 0,29 0,09 *: Según la ecuación de ajuste para un vehículo que se desplaza a 60 (km/h)

**: Según la ecuación de ajuste para un vehículo que se desplaza a 30 (km/h)

Tal como indica la Tabla 43 a una frecuencia de 2 (mm/s) existe riesgo de daño en ruinas y edificios de gran valor histórico. El pozo más cercano se encuentra a 19,9 m de la ruta (Pozo 9; ruta R-130), lo que significa que a esta distancia se proyecta una vibración de 1,03 (mm/s). Cuyo valor es el máximo estimado. El pozo más alejado se encuentra a 103 m de la ruta (Pozo 12; ruta R-130), lo que significa que a esta distancia se proyecta una vibración de 0,29 (mm/s). Cuyo valor es el mínimo observado para el nivel de vibraciones proyectas. En ambos casos descritos la vibración no alcanza a representar un riesgo de daños, siendo este umbral los 2 (mm/s) antes mencionados. Los vehículos pesados y sobredimensionados circularán a una velocidad máxima de 30 (km/h), por lo tanto, se estima que el efecto sobre los pozos será prácticamente imperceptible. De acuerdo a lo anterior, se concluye que es nula la posibilidad producir desmoronamiento de las paredes de los pozos de captaciones de agua ubicados próximos o a orilla de camino. De acuerdo a lo analizado se informa que, existe nula afectación producto de las vibraciones a los pozos de captaciones de agua existentes, por lo que se concluye que no es necesario formular e implementar medidas. En atención de la preocupación expresada por la ciudadanía en general, por la eventual desviación de las napas subterráneas producto de la instalación de las estructuras asociadas al parque, se solicitó al titular iinformar sí la escorrentía de las napas subterráneas se desviarán a consecuencia de las obras o acciones del proyecto, afectando la disponibilidad de agua en los pozos que abastecen de este recurso a la ciudadanía. Al respecto, el titular informó lo siguiente: - Etapa de construcción Durante la etapa de construcción se deberá agotar la napa (etapa de agotamiento) en el punto donde se encuentran proyectadas las fundaciones de los aerogeneradores lo que significa que habrá una modificación de la profundidad de la napa freática y de forma perceptible en un radio de hasta 200 m entorno a las obras. De igual forma, se espera que también se modifique la dirección del flujo no así el sentido de éste, es decir, las aguas subterráneas seguirán su curso hacia el norte noroeste (Anexo 22, ICSARA Ciudadano, Figura 24, Sistema de agotamiento de napa con punteras y modificación temporal del nivel freático, el cual se ve disminuido entre 3,7 a 4,0 m, luego del agotamiento) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

625 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Si bien, en aquellos pozos que se encuentren a una distancia menor a 200 m, se estima que verán disminuido su nivel, el cual se recuperará al término de las obras. Esto debido a la recarga que tiene el acuífero por efecto de riego y de la filtración de los canales, además de la recarga natural producto de la cercanía con los ríos Renaico y Vergara. Es importante señalar que el marco teórico indicado se sustenta sobre la base de un estudio técnico, el cual consistió en tomar lecturas de los niveles freáticos en los puntos donde se proyectan los aerogeneradores y subestación. Estas mediciones se hicieron durante los meses de enero y febrero 2017. Las profundidades del nivel freático varían entre los 0,3 y 6,5 m. Posteriormente se realizaron ensayos conductividad hidráulica en las zonas más representativas y vulnerables. Los resultados muestran que la conductividad es baja con un valor promedio de 2 mm/día, por lo que se espera que el rendimiento de las punteras no supere los 1,0 lts/s. Se realizó un modelo con la situación más desfavorable, esto es, con el nivel freático superficial. Los resultados muestran que la dirección del flujo de agua se verá afectada en un radio de aproximadamente 700 m en forma despreciable, lo cual afectará la profundidad del nivel freático de los pozos ubicados dentro de un radio de 200 m en 20 cm. (Anexo 22, ICSARA Ciudadano Figura 63. Modelo de la fluctuación del nivel freático en la zona de excavación para las fundaciones.). Respecto al pozo Tijeral, se ubica a más de 2.000 m del aerogenerador más cercano, por lo tanto, no hay efectos sobre él. Medidas. El titular durante la evaluación ambiental del proyecto ha propuesto medidas, dado que:  La actividad de extracción inducirá un descenso del nivel freático, el cual se ha estimado de 0,2 m a una distancia de 200 m y 4,0 m en el centro de la excavación.  El acuífero se recuperará rápidamente – 24 horas - en periodo de estiaje por las filtraciones de los canales y el riego de los cultivos, y en invierno por las lluvias y filtraciones desde los cursos de aguas cercanos. Por lo tanto, se estima que las actividades de agotamiento no inducirán escasez de agua que pudiera afectar los ecosistemas de la flora y fauna como también las actividades que actualmente se desarrollan en el área de influencia. A pesar de lo anterior el titular ha formulado las siguientes acciones preventivas de carácter ambiental durante la fase de construcción (Anexo 10: Medidas Ambientales): Monitoreo de fluctuaciones del nivel freático en captaciones de aguas subterráneas Descripción: Se efectuarán mediciones directas de la profundidad del nivel freático en los pozos ID3, ID 21-A e ID 30 (Tabla 115); que corresponden a los pozos de consumo humano más cercanos a obras (fundaciones) del proyecto.

Tabla 115.Pozos más cercanos a obras del proyecto. ID Propietario Pozos AG más cercano Ubicación (Coordenadas UTM, Huso18S) Distancia al AG (m) Este Norte 3 Reinaldo Valenzuela 709.280 5.827.114 310 19 21-B Eugenio Zambrano 710.625 5.827.594 315 12 30 Hilda Díaz 715.651 5.827.567 382 27

Justificación: El registro de nivel freático antes, durante y después del término del agotamiento, permitirá establecer la relación causal entre las acciones requeridas para la construcción de la fundación y fluctuaciones del nivel freático. Monitoreo de calidad de las aguas en captaciones de aguas subterráneas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

626 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Descripción: Se efectuarán mediciones directas de la calidad de las aguas en los pozos ID3, ID 21- A e ID 30 (Tabla 115), que corresponden pozos de consumo humano más cercanos a obras del proyecto. Los parámetros a medir corresponden a: hidrocarburos, aceites y grasas, turbiedad, sólidos suspendidos totales y conductividad. Justificación: El registro de la calidad de agua antes, durante y después del término de la construcción de la fundación, permitirá establecer la relación causal entre las acciones requeridas para esta obra y cambios en la calidad de agua. Además, el titular considera necesario establecer la siguiente acción preventiva de tipo administrativa: No se realizarán maniobras de agotamiento de napa en dos aerogeneradores contiguos en paralelo. Etapa de Operación No existen obras que requieran el uso del agua subterránea.

12.2.2.117.- Observante: Nieve Torres Díaz; RUT: 6.913.286-3; Domicilio: Parronal Parcela N°44, sector La Cosecha comuna de Renaico. Observación: Desorientación de las aves, abejas, etc. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Nieve Torres Díaz es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Para identificar la avifauna relacionada al área de estudio el titular realizó el estudio de Línea Base para este componente el que se encuentra en el Capítulo II: Línea Base de Medio Biótico, de la DIA, y se orientó a poder determinar el grado de afectación que el Proyecto pueda generar sobre este componente, en atención a lo dispuesto en el Artículo 6°, Título II del Reglamento del SEIA D.S. N° 40 del 2013, literal b). El levantamiento de la línea base del componente fauna realizado para el área de estudio se realizó mediante muestras representativas, siendo el objetivo del diseño muestreal extraer muestras de una parte de la población de la fauna silvestre, la cual caracteriza toda la unidad, área de estudio o área de influencia del proyecto, por lo tanto, la información obtenida permite tener una visión estimativa de la fauna del lugar. Para la forma de obtención de datos, se basó en lo descrito en la Guía para evaluación de Línea Base, Componente Fauna Silvestre D-PR-GA-009, del SAG (2012), y en la Guía Para la Descripción del Área de Influencia, Descripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA, del SEA (2015). Para el estudio de cada grupo, se aplica un método diferente, el cual está descrito con detalle en la Línea Base de Medio Biótico, donde se indican las fechas y horarios de las campañas y la superficie de muestreo. Para la obtención de la riqueza y abundancia de la avifauna, se usó el método de transectos y parcelas circulares. Se registraron todas las aves mediante contacto visual o auditivo dentro de un área de radio 25 m, durante un período de 10-15 minutos por estación de muestreo durante el día y de 30 minutos en horario nocturno. Para completar la lista de especies se realizó una prospección visual sumada a la auditiva, durante el desplazamiento entre los distintos transectos y en los sectores aledaños al área de influencia del proyecto, además, se realizó una prospección de toda el área con fin de encontrar nidos y huevos. Cabe señalar que los ecosistemas estudiados en el área se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Lo anterior, ha tenido consecuencias sobre la diversidad de fauna silvestre, la cual es moderada a baja, esto debido a la homogenización de sus hábitats a causa de las perturbaciones anteriormente nombradas. A pesar del grado de perturbación existente en el área, aún persisten pequeños hábitats que mantienen algunas comunidades de animales que cumplen roles ecológicos importantes y cuya presencia debe ser salvaguardada mediante algunas medidas que permitan su protección, como es el caso de anfibios, reptiles, micromamíferos y aves. De acuerdo a los resultados obtenidos, existen especies que presentan estados de conservación según los listados de normativa de protección vigente en nuestro país, es decir, según la Ley 19.473 de Caza y su Reglamento, Artículo 3 (SAG, 2015), por lo cual, estas especies que cumplen roles REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

627 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” ecológicos importantes serán resguardadas mediante las siguientes medidas de diseño preventivas que garantizan su protección:  Luces de navegación de los aerogeneradores según Guía o Manual del SAG.  Plan de ahuyentamiento de reptiles según Guía o Manual del SAG.  Cerco perimetral y señales de advertencia en torno a áreas de importancia ecológica.  Cerco perimetral áreas de importancia ecológica de micromamiferos y zona de riesgo sanitarios.  Remoción de carcasas según Guía o Manual del SAG. Las citadas medidas se encuentran descritas en el Anexo 10: Medidas ambientales. Muestreo de avifauna nocturna en el área de influencia En la línea base del medio biótico, Capítulo II de la DIA, se presenta un listado de las aves registradas en el área del proyecto. De ellas, dos corresponden a aves nocturnas y se indican en la Tabla 103.

Tabla 29. Aves nocturnas registradas en el área de emplazamiento del proyecto. Orden Familia Nombre Científico Nombre Común Nº individuos registrados Ecosistemas involucrados Estado de Conservación (IUCN) Strigiformes Tytonidae Tyto alba Lechuza 2 Pradera LC Caprimulgiformes Caprimulgidae Systellura longirostris Gallina ciega 2 Pradera LC

De estas especies encontradas se puede indicar que: Las Lechuza pueden habitar tanto en campos como en ciudades, se alimenta de ratones, lauchas y sapos y es el principal depredador de ratones colilarga (Oligoryzomys longicaudatus), principales portadores de virus hanta. Posee gran capacidad adaptativa, vive y nidifica en sitio donde permanece escondida durante el día, ya sea un árbol hueco, grietas en muros, entretechos de casas o hasta campanarios de iglesias. Tiene la capacidad de cazar en ambientes absolutamente oscuros dadas sus habilidades auditivas. La Gallina ciega se caracteriza por habitar en zonas abiertas, de matorrales y bordes de bosques, se alimenta de insectos voladores que cazan en el aire, con salidas desde suelo y desde ramas de baja altura, entrando en actividad en horas del atardecer. En el día suele dormir en el suelo, entre ramas o sitios oscuros. Ambas aves se caracterizan por tener vuelos a corta distancia y bajas alturas para conseguir su alimento ya que éste suele encontrarse a ras de suelo. Análisis de afectación por obras y operación del proyecto Las acciones relevantes en la etapa constructiva y operación del proyecto que podrían generar efectos en la avifauna son las siguientes: Etapa de construcción  Habilitación de obras complementarias (Instalaciones de Faenas 1 y 2; Planta de Hormigón, Cancha de acopio de Dovelas y Subestación).  Construcción y uso de caminos internos.  Construcción de fundaciones.  Transporte de trabajadores e insumos.  Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores.  Construcción de canalización subterránea.  Construcción de Subestación.  Puesta en marcha. Etapa de operación.  Presencia y operación del parque. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

628 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Transporte de trabajadores administrativos de la Subestación.  Mantención de los aerogeneradores y Subestación eléctrica. De las obras mencionadas es preciso destacar que todas aquellas asociadas en etapa de construcción se llevarán a cabo en horarios diurnos, lo que no inducirá afectación en la actividad de las aves nocturnas identificadas, mientras que en etapa de operación se considera como aspecto sensible una eventual colisión con las aspas de los aerogeneradores. Tal como se indicó previamente la dieta de la lechuza y la gallina ciega consiste principalmente en la caza de roedores e insectos, los que suelen encontrarse a ras de suelo, se estima que su vuelo no superará los 55 m de altura (altura en la podría existir una eventual colisión de aves con las aspas de un aerogenerador). No obstante, el titular contempla acciones preventivas, como la remoción de carcasas (Tabla 104 y Anexo 10: Medidas ambientales) para disminuir la atracción de aves carnívoras, como la lechuza, en el área de emplazamiento del proyecto. Respecto de las abejas En primera instancia es preciso indicar que las abejas no muestran actividad en periodos nocturnos, éstas suelen permanecer en sus colmenas hasta el día siguiente. Sin embargo, se llevó a cabo un catastro que contempla trabajo de campo y análisis de resultados orientado a identificar la actividad apícola que se realiza en el área del proyecto, el cual se emplaza en suelos cuyo uso actual preferente es la actividad forestal y agrícola, lo que manifiesta el alto grado de intervención antrópica del área de emplazamiento del proyecto, y por ende no constituye un ambiente diverso en términos de flora de aptitud apícola. La ubicación del alimento constituye un factor condicionante en la definición de las rutas de desplazamiento, las que son informadas a través de la danza de las abejas. (Dyer, 2002)110. En este contexto, es posible establecer que la altitud de vuelo de las abejas estará dada por la altura de las especies vegetales de interés apícola, las que por lo general no superan los 3 m de altura, y considerando que los aerogeneradores proyectados poseen una altura de buje de 120 m con aspas 65 m, se estima que las abejas no se verán afectadas dado que existiría una diferencia de 52 m para alcanzar las aspas, con el consecuente riesgo de colisión. Por otro lado, el aerogenerador proyectado comenzará a operar cuando el viento alcance una rapidez de 3 m/s y se detendrá cuando el viento alcance un promedio de 25 m/s, y considerando que los insectos alcanzan su apogeo en condiciones de viento ligero de alrededor de 2,5 a 5 m/s (Kok, 2015)111, se estima que bajo estas circunstancias las abejas no deberían alcanzar las aspas de los aerogeneradores. De acuerdo a lo anterior y por la inexistencia de literatura científica a nivel nacional e internacional que relacione un efecto negativo entre las obras y operación del parque con las abejas, se concluye que el PE Tolpán Sur no afectará su hábitat en términos de su alimentación y sobrevivencia.

12.2.2.118. Observante: Nieve Torres Díaz; RUT: 6.913.286-3; Domicilio: Parronal Parcela N°44, sector La Cosecha comuna de Renaico. Observación: Después de la destrucción nadie se hace cargo y nosotros en qué condición viviremos, basta de abusos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Nieve Torres Díaz es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el marco de la evaluación ambiental del proyecto se solicitó información del área de influencia del proyecto, sobre todo en lo que se relaciona con las viviendas próximas que podrían quedar cercanas a los aerogeneradores, atendiendo que las preocupaciones principales están asociadas a las emisiones de ruido, emisión de material particulado y uso de rutas y caminos. Al respecto el titular informó lo siguiente: Que el AI para este proyecto se determina a través de las zonas de emplazamiento de grupos humanos y vialidad estructurante asociada, ubicados dentro del área de construcción del proyecto,

110Dyer, F. 2002. The biology of the dance language. Annu. Rev.Entomol. 47:917-49. 111Kok, M., Smith, J. G., Wohl, C. J., Siochi, E. J., & Young, T. M. (2015). Critical considerations in the mitigation of insect residue contamination on aircraftsurfaces-A review. Progress in AerospaceSciences. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

629 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” los cuales se agrupan en villorrios y caseríos aislados, destacándose administrativamente las siguientes juntas de vecinos y rutas: a) René Schneider y Renacer de Chile ubicado en el sector oeste del proyecto, a los cuales se accede a través de la ruta R-130. b) El Labrador emplazado al oeste del proyecto, accediendo a éste por la ruta R-128. c) Roblería Parronal ubicado en el sector sureste del proyecto, a las que se accede a través de la ruta R-178. d) Parronal La Hiedra: Ubicado en el sureste del proyecto, a la que se accede por la ruta R-178 y R-168. e) Copahue, ubicada en el margen este del casco urbano de la comuna de Renaico, específicamente en la zona denominada población Copahue, la cual se subdivide en dos juntas de vecinos, Pedro Aguirre Cerda y Horizonte, a la cual se accede a través de vías urbanas. En la Tabla 33 del Anexo 22, ICSARA Ciudadano se puede revisar la definición de área de influencia, la que depende de su aplicación por componente ambiental debido a que cada componente requiere de un criterio particular a analizar, el cual define las áreas y parámetros a considerar. Cabe indicar que, respecto de los grupos humanos definidos en el área de influencia del proyecto, conforme la normativa ambiental se realizó un análisis fundado en base a los contenidos de los literales a), b), c), d) e) y f) del artículo 11 de Ley N°19.300 y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/12, para establecer sí el proyecto podría generar afectaciones en todas las dimensiones que establece la ley ambiental. Al respecto, durante la evaluación ambiental se estableció que el proyecto no genera impactos significativos al medio humano (Tabla 6.3 del presente Informe Consolido de la Evaluación) y que en aquellos impactos valorados como no significativos el titular establece compromisos ambientales voluntarios que se encuentran detallados en la Sección 10 del presente Informe Consolido de la Evaluación. Cabe señalar que, respecto de las obras, partes y acciones de todas las fases del proyecto se evaluaron los impactos de suelo y vegetación, caminos y accesos, y prevención de no afectación del patrimonio arqueológico, indicándose durante el proceso de evaluación las acciones de restitución, reparación, mantención y reacondicionamiento con la finalidad de permitir la continuidad y normal desarrollo de las actividades agrícolas, socioeconómicas, culturales, sociales y flujo vehicular realizadas por el medio humano del área de influencia. El cumplimiento de los compromisos ambientales y acciones comprometidas en el proyecto son fiscalizados por la Superintendencia de Medio Ambiente, en el evento que el presente proyecto sea calificado ambientalmente favorable.

12.2.2.119.- Observante: Odette del Carmen Fuentes Soto; RUT: 8.139.429-6; Domicilio: Sector Parronal, comuna de Renaico. Observación: Camiones inmensos haciendo ruido. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Odette del Carmen Fuentes Soto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Ruido en la etapa de construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y en las servidumbres que se proyectan desde las vías de transporte existentes. Además, se incluyen las instalaciones de faenas, la planta de hormigón, cancha de acopio de dovelas y la subestación eléctrica. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

630 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, los que superan el máximo permisible diurno en los receptores identificados como 102, 105, 117 y 436 considerando como escenario sólo la construcción del PE Tolpán Sur; y superando el máximo permisible en los receptores identificados como 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A considerando el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Con la incorporación de pantallas acústicas a los costados de algunos tramos de servidumbres proyectadas y de forma adyacente a dichos frentes de trabajo, de manera de obstaculizar las emisiones de ruido en los receptores donde se superaban los límites máximos permisibles, se verifica que estas medidas de control permiten reducir los niveles de inmisión y no superar el nivel máximo permisible en horario diurno. Escenario 1: Construcción de sólo el Parque Eólico Tolpán Sur Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 117 y 436. Este incumplimiento se genera principalmente por la instalación de faena colindante con el sector Renacer de Chile, la planta de hormigón y el tráfico de camiones por servidumbres proyectadas. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m². Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características:

Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 49 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 117 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera

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631 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Escenario 2: Construcción Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos Con el fin de recrear la peor condición que se pudiera presentar, se modeló un escenario de construcción simultánea con otros proyectos, lo que implicó incluir en la modelación las etapas constructivas de los parques eólicos que aún no se construyen. Dichos parques son: PE La Flor, PE Vergara, PE Las Viñas, PE Puelche y PE San Gabriel. Cabe destacar que el PE Renaico ya se encuentra en su etapa de operación, por lo tanto, se incluyó al modelo de construcción simultánea en modo de operación. No se consideró la incorporación del Parque Eólico Tolpán (RCA 165/2013), proyecto cuyo titular es también el del presente proyecto en evaluación. Se destaca que de acuerdo a lo descrito en el Anexo 1: “Antecedentes de Cambio de Titularidad” de la Adenda Complementaria, el Parque Eólico Tolpán no será ejecutado, por lo tanto, es posible garantizar la no existencia de efectos acumulativos entre ambos proyectos. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m2. Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características: Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58 4 709.787 5.827.375 709.716 5.827.400 3 - 3 75

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible: Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 50 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 116 49 41 51 No Supera 117 50 41 51 No Supera 118 49 41 51 No Supera 120 49 41 51 No Supera 122 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera 117B 49 41 51 No Supera 42A 50 41 51 No Supera

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632 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Ruido en la etapa de operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Genera un análisis representativo de las emisiones del parque, caracterizando adecuadamente los niveles de ruido de fondo a partir de un muestreo continuo. Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento:  Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 4.1 (m/s) a 4 [m] de altura.  Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 5.2 (m/s) a 4 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del PE Tolpán Sur, como también en el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Escenario 1: Operación de Sólo el Parque Eólico Tolpán Sur La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Escenario 2: Operación Simultánea de Parque Eólico Tolpan Sur y Parques Eólicos Cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Ruido en la etapa de abandono: Los niveles de ruidos generados en la etapa de abandono, son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. En cuanto ruidos generados en horarios de inicio y término de la jornada laboral vinculada a las fases de construcción y abandono, con la finalidad que la ciudadanía tenga certeza de éstos y para que no se afecte el normal desarrollo de las actividades comunitarias que se realizan en los distintos sectores de emplazamiento de las obras, como, asimismo, las horas asociadas al descanso que requieren los habitantes del sector. a) Etapa de construcción: El titular informa que el horario de trabajo considera una jornada laboral conforme a lo establecido en el código del Trabajo, esto es: La jornada deberá tener 45 horas semanales (art.22) distribuidas en 6 días. Para la fase de construcción, se considerará un límite proyectado de horario de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 y sábado de 08:30 a 13:30. A continuación de indican los horarios en los cuales no se trabajará en la etapa de construcción:  De lunes a viernes de 18:01 a 08:29 horas del día siguiente.  sábados después de las 13:31 horas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

633 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  No se trabajará los días domingos y festivos. b) Etapa de operación El parque eólico operará durante las 24 horas y dependiendo de las condiciones de vientos necesarios para operar el parque. En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. A continuación, se presenta una síntesis de ellas: A. Plan de monitoreo de niveles de ruido. El Plan de monitoreo en etapa de operación, consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva (Anexo 12: Emisiones acústicas: Línea de Base y Modelación). El monitoreo se realizará de forma mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de esta etapa con el fin de monitorear que los niveles de ruido emitidos cumplan con la normativa correspondiente, D.S. N°38/2011, la cual tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. El Titular del PE Tolpán Sur implementará el Plan de monitoreo de ruido (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria), el cual contempla lo siguiente:  Fase construcción: monitoreos mensuales en horario diurno.  Fase de operación: el monitoreo se realizará los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno.  Fase abandono: monitoreos mensuales en horario diurno, durante toda la fase. El Plan de monitoreo tiene como objetivo registrar en el lugar de los receptores los niveles de ruido emitidos por las distintas partes y acciones del proyecto, asegurando mantenerse bajo límites máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores. B. Implementación Pantallas acústicas Esta medida tiene como objetivo disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo. Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1) y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 18). Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción.

12.2.2.120.- Observante: Odette del Carmen Fuentes Soto; RUT: 8.139.429-6; Domicilio: Sector Parronal, comuna de Renaico. Observación: Y las antenas que habrá. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Odette del Carmen Fuentes Soto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a Antecedentes del proyecto y su ubicación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

634 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Es importante tener presente que el proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. La vida útil del parque eólico es de 30 años. El Proyecto estará conformado definitivamente por 28 aerogeneradores de 3 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 84 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 kV. Lo anterior, luego que, durante el proceso de evaluación ambiental, se introdujeron modificaciones a consecuencia de consideraciones técnicas y ambientales, derivadas principalmente de las emisiones acústicas y efecto sombra intermitente. Entre las modificaciones más relevantes se destacan: a) Cambio de materiales e inclusión de Cancha de Acopio de Dovelas b) Cambio en el Layout del Parque eólico: Eliminación y reubicación de aerogeneradores c) Cambio en el trazado de caminos de interconexión vial y eléctrica d) Cambio en la agrupación de aerogeneradores en circuitos constructivos e) Cambio en el número de cruces de cursos de agua, accesos y atraviesos viales f) Reubicación de la Instalación de Faenas 2 (IF2). g) Solución de alcantarillado particular, se realizará conexión a sistema de alcantarillado público dependiente de la empresa Aguas Araucanía. h) Desistimiento de la construcción del PE Tolpán (RCA 165/2013) Justificación de la localización La justificación del emplazamiento del Proyecto se funda en cuatro aspectos fundamentales. Estos son: Aspecto Técnico: Los resultados del monitoreo de vientos demuestran la factibilidad técnica de este lugar para la operación de un parque eólico. Aspecto Constructivo: Se localiza en amplias extensiones planas, con actividades agrícolas que pueden seguir desarrollándose, distanciamiento adecuado de áreas densamente pobladas, con carreteras adecuadas, cercanía a líneas de distribución y de conexión al SIC. Acceso a la red eléctrica: el proyecto evacuará la energía a través de la línea de transmisión Tolpán aprobada mediante la RCA N°1058/2015 de la Dirección Ejecutiva del SEA. Ambiental: Desde el punto de vista ambiental, el Proyecto consideró para su diseño restricciones tales como: presencia de hallazgos arqueológicos, recursos escénicos, componente antropológico y biótico entre otros, dejando fuera las posibles áreas de afectación. Las especificaciones técnicas de los aerogeneradores se presentan en la Tabla 5. El origen del aerogenerador y sus partes constituyentes provienen de España.

Tabla 5. Especificaciones técnicas de los aerogeneradores. Especificaciones Técnica Altura (buje + longitud de la pala) 185 m Diámetro de la torre mínimo 3,5 m Diámetro de la torre máximo (basal) 8,4 m Diámetro del rotor 132,0 m Longitud de pala 65 m Área de barrido palas 13.720 m2 Peso total de estructuras 417,13 Ton Sistema de control Automático REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

635 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Especificaciones Técnica Sistema de orientación Automático Origen España Ancho pala 3,7 m Materialidad de la torre Hormigón Potencia nominal 3,0 MW Nivel de potencia sonora 107,1 dBA

En el Anexo 22 ICSARA Ciudadano en la Tabla 6 y Carta 2. Carta Base se indica la ubicación georreferenciada de cada aerogenerador y las distancias entre cada uno de ellos. Asimismo, se informa que, para determinar la distancia de los aerogeneradores respecto del deslinde más próximo de su predio de su emplazamiento, caminos internos y externos; viviendas e infraestructuras comunitarias; se consideró un radio de 1 km en torno a cada uno de los aerogeneradores. En este contexto y para efectos de sistematizar la información obtenida y facilitar la comprensión de ésta, en el Anexo 22 ICSARA Ciudadano se presenta la Tabla 7, Tabla 8, Tabla 9, Tabla 10, que indican las distancias de los aerogeneradores respecto al deslinde de sus predios de emplazamiento, incluyendo el nombre del propietario; caminos; viviendas e infraestructuras comunitarias más cercanos a cada uno de los aerogeneradores. La totalidad de las distancias se encuentran plasmadas en la Carta 6 a viviendas, Carta 7 a infraestructura comunitaria y Carta 8 a predios y caminos; todas éstas en un radio de 1 km en planimetría georreferenciada a escala 1:10.000. Cabe señalar que se consideró que todas las viviendas identificadas se encuentran habitadas de forma permanente. En cuanto a los caminos internos, éstos se ubican inmediatamente al lado de cada aerogenerador, por lo cual todos ellos se encuentran a una distancia inferior a 1 km. En cuanto a la identificación de los nombres de los propietarios de las viviendas, se detallan además los roles de los predios e identificación de propietarios de dichos predios involucrados en el proyecto, adicionalmente, se incluyen los roles de predios aledaños. A continuación, se presenta la distancia de cada uno de los aerogeneradores respecto al deslinde de sus predios de emplazamiento, a caminos; a viviendas e infraestructuras comunitarias más cercanos a cada uno de los aerogeneradores.

Tabla 7. Distancias de los aerogeneradores respecto al deslinde más próximo de su predio de emplazamiento. Predio Propietario Rol AG Distancia a deslinde (m) 1 Jose Carrasco Cid 67-3 4 65 2 Reinaldo Valenzuela Barra 67-28 32 120 3 Anselo Arriagada Hidalgo 67-4 19 70 8 Soc. Agrícola las Raices LTDA. 67-93

67-14 5 129 67-15 6 150 7 215 17 256 8 65 13 69 67-12

67-21 12 284 67-22

67-20 21 71 22 29 67-19 18 204 67-17

10 Agrícola la Hiedra LTDA. 67-6

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636 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Predio Propietario Rol AG Distancia a deslinde (m) 68-3 D9 77 D2 235 20 211 D3 298 D4 278 C10 236 D5 35 68-18

68-20

68-23

68-22

68-39

68-40

15 Juan Pablo Aruta Madsen 68-19 D6 71 16 Ricardo Pacheco Cea 68-42 35 76 19 Luis Smitmans Lavandero 64-1 16 239 20 Arturo Breton Erenchun 69-1

69-17 29 357 30 312 22 Roberto Gutierrez Gutierrez 69-4 27 60 23 Hilda Diaz Oñate 69-3 28 71 23 66 Donde: AG=Aerogenerador Fuente: Elaboración propia.

Tabla 8. Distancias de los aerogeneradores respecto de caminos externos. Aerogenerador Caminos Externo Nombre Distancia 4 R-130 Superior a 1000m 5 R-130 Superior a 1000m 6 R-130 Superior a 1000m 7 R-130 Superior a 1000m 17 R-130 Superior a 1000m 8 R-130 Superior a 1000m 12 R-130 819 13 R-130 902 32 R-128 813 19 R-130 594 18 R-128 383 21 R-128 192 22 R-128 279 D9 R-180 723 D2 R-172 454 20 R-172 455 D3 R-172 633 D4 R-172 716 C10 R-172 856 D5 R-172 961 D6 R-172 802 35 R-172 622 16 R-164 246 29 R-168 501 30 R-168 602 27 R-164 412 28 R-164 403 23 R-168 852 Fuente: Elaboración propia.

Si bien no se considera el uso de la ruta R-128 (Acceso a El Labrador), para efectos de este análisis se tomó en consideración debido a que corresponde a la ruta más próxima a los aerogeneradores indicados en la Tabla 8.

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637 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 9. Distancias de los aerogeneradores respecto de viviendas. Aerogenerador Datos Vivienda Distancia (m) ID Viviendas Coordenadas Este Norte 4 36 709.291 5.827.839 757 5 87 710.066 5.827.815 871 6 87 710.066 5.827.815 1.025 7 87 710.066 5.827.815 1.132 8 87 710.066 5.827.815 1.494 12 84 710.497 5.827.353 588 13 84 710.497 5.827.353 725 D9 149 712.176 5.826.473 566 16 455 714.398 5.827.655 351 17 87 710.066 5.827.815 1.290 18 100A 710.776 5.826.968 611 19 41 709.734 5.827.343 565 20 224B 712.200 5.825.140 479 21 527 710.420 5.825.856 609 22 100A 710.776 5.826.968 576 23 429 715.842 5.826.087 396 D3 226 712.721 5.825.068 595 D4 226 712.721 5.825.068 666 27 436 715.504 5.827.523 353 28 442 715.651 5.827.583 500 29 446 714.909 5.827.434 541 30 432 715.688 5.826.841 530 32 29 708.810 5.827.152 792 D2 157 711.797 5.825.609 423 35 411 714.554 5.825.231 546 D5 226 712.721 5.825.068 909 C10 226 712.721 5.825.068 806 D6 257B 713.867 5.824.575 808 Fuente: Elaboración propia. Tabla 10. Distancias de los aerogeneradores respecto de infraestructura comunitaria.

AG

Infraestructura Comunitaria

Distancia (m)

ID

Descripción 4 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.361 5 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.355 6 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.384 7 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.409 17 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.483 8 2 Capilla San Lorenzo Renacer Chile 1.579 12 6 Sede social JJ.VV René Schneider 632 13 6 Sede social JJ.VV René Schneider 801 19 7 Iglesia Pentecostal de Chile 1.033 32 7 Iglesia Pentecostal de Chile 1.562 21 7 Iglesia Pentecostal de Chile 782 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

638 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

AG

Infraestructura Comunitaria

Distancia (m)

ID

Descripción 22 4 Restaurant "Quincho Tolpán" 893 18 4 Restaurant "Quincho Tolpán" 719 D9 4 Restaurant "Quincho Tolpán" 1.362 D2 8 Sede social JJ.VV El Labrador 1.264 20 8 Sede social JJ.VV El Labrador 1.461 D3 8 Sede social JJ.VV El Labrador 1.963 D4 14 Iglesia Pentecostal de Chile 1.961 C10 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.860 D5 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.642 D6 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.431 35 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.087 16 14 Iglesia Pentecostal de Chile 832 29 14 Iglesia Pentecostal de Chile 1.473 30 14 Iglesia Pentecostal de Chile 1.670 27 14 Iglesia Pentecostal de Chile 2.024 28 10 Futura sede JJ.VV Roblería Parronal 2.398 23 10 Futura sede JJ.VV Roblería Parronal 1.599 Fuente: Elaboración propia.

Durante la evaluación ambiental del proyecto se solicitó al titular Indicar el radio de seguridad que se contempla para hacer frente a un colapso o caída del aerogenerador, de tal manera que ello no afecte a predios de terceros, viviendas, o caminos públicos. Al respecto, el titular informó lo siguiente: A. Distancia a caminos El criterio corresponde a la longitud de la pala que es de 65 m, es decir, la pala en rotación no debe girar sobre algún camino, y además la distancia de colapso de un aerogenerador, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). B. Distancia a viviendas habitadas en forma permanente – temporalmente e infraestructura comunitaria El criterio es de tipo normativo, específicamente el D.S. N° 38/2011, el cual tiene como objetivo proteger a las personas que pueden verse afectadas por problemas acústicos desde el punto de vista de la salud pública, mientras que la distancia de colapso de un aerogenerador, responde al criterio “largo de pala”, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). Se indica que el radio de seguridad que se contemplará para hacer frente a un colapso caída del aerogenerador – altura neta del aerogenerador: torre + buje + pala+10% resguardo –corresponde a 203,5 m. C. Organismo que certifique o fiscalice la distancia Respecto al organismo que certifique o fiscalice la distancia, en general los aspectos técnicos ambientales en la DIA y Adenda son fiscalizados por la Superintendencia de Medio Ambiente con apoyo del Servicio de Evaluación Ambiental, mientras que la normativa específica D.S. N° 38/2011 es fiscalizada por SEREMI de Medio Ambiente. Riesgos de colapso de aerogeneradores Cabe destacar que el diseño estructural de la fundación y de las torres de hormigón aseguran la estabilidad de las estructuras, dado que se ha considerado en su diseño las normas chilenas NCh 2339 Of. 2003 (y su revisión 2015 – 2017) e internacionales IEC 61400-1 2005112, Germanisher

112 IEC 61400-1; International Electrotechnical Commission; Wind turbines – Part 1: Design Requirements. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

639 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Lloyd 2010113 y ASCE/AWEA 2011114, que establecen que ante eventos, tales como movimentos telúricos y vientos de gran intensidad, la estructura permanezca erguida sin colapsar. Además, con el objetivo salvaguardar la integridad de las personas, el titular establece un “Criterio de Colapso” considerando la distancia de los aerogeneradores a las viviendas, infraestructura comunitaria y caminos públicos de 203,5 m; que corresponde a: longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo. Este criterio de colapso, corresponde a un criterio de resguardo de tipo preventivo - no normativo, que tiene como propósito anular los riesgos de afectación a viviendas, infraestructura comunitaria y caminos públicos, lo cual se cumple con la nueva ubicación de los aerogeneradores. Respecto a las acciones ante la eventual caída de una torre, se establecen las medidas de contingencia y emergencia en Anexo 17. Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria, entre las que destacan: Las medidas específicas de prevención de contingencias:  Inspección visual de las estructuras de los aerogeneradores.  Mantenciones periódicas que aseguren la integridad de las estructuras.  Capacitación: Procedimientos en caso de colapso, zonas de seguridad, comunicación, uso de elementos de seguridad y señalética vial.  Realización de simulacros. Las medidas específicas en el caso de producirse un colapso de un aerogenerador:  Se inspeccionará el área afectada y se evaluará la magnitud de los daños, identificando si es a personas o daño material.  En caso de afectación de personas se procederá a llamar a los servicios de emergencia correspondientes.  Se procederá a evaluar los daños provocados, identificando si se corresponde a camino o deslindes prediales, lo anterior debido a que corresponde a los únicos casos que pueden verse afectados frente a un colapso.  Se informará a la comunidad más cercana de los daños producidos como consecuencia del colapso, delimitando una zona de protección.

12.2.2.121.- Observante: Odette del Carmen Fuentes Soto; RUT: 8.139.429-6; Domicilio: Sector Parronal, comuna de Renaico. Observación: Yo vivo aquí hace 15 años y hoy se acabó la paz aquí. Nos arruinaron la vida en paz que teníamos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Odette del Carmen Fuentes Soto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el marco de la evaluación ambiental del proyecto se solicitó información del área de influencia del proyecto, sobre todo en lo que se relaciona con las viviendas próximas que podrían quedar cercanas a los aerogeneradores, atendiendo que las preocupaciones principales están asociadas a las emisiones de ruido, emisión de material particulado y uso de rutas y caminos. Al respecto el titular informó lo siguiente: Que el AI para este proyecto se determina a través de las zonas de emplazamiento de grupos humanos y vialidad estructurante asociada, ubicados dentro del área de construcción del proyecto, los cuales se agrupan en villorrios y caseríos aislados, destacándose administrativamente las siguientes juntas de vecinos y rutas: a) René Schneider y Renacer de Chile ubicado en el sector oeste del proyecto, a los cuales se accede a través de la ruta R-130.

113 Guideline for the Certification of Wind Turbines Edition. 114 ASCE/AWEA 2011; American Society of Civil Engeneer/American Wind Energy Association; Wind Turbine Structures: Recommended Practice for Compliance of Large Land-based Wind Turbine Support Structures. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

640 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” b) El Labrador emplazado al oeste del proyecto, accediendo a éste por la ruta R-128. c) Roblería Parronal ubicado en el sector sureste del proyecto, a las que se accede a través de la ruta R-178. d) Parronal La Hiedra: Ubicado en el sureste del proyecto, a la que se accede por la ruta R-178 y R-168. e) Copahue, ubicada en el margen este del casco urbano de la comuna de Renaico, específicamente en la zona denominada población Copahue, la cual se subdivide en dos juntas de vecinos, Pedro Aguirre Cerda y Horizonte, a la cual se accede a través de vías urbanas. En la Tabla 33 del Anexo 22, ICSARA Ciudadano se puede revisar la definición de área de influencia, la que depende de su aplicación por componente ambiental debido a que cada componente requiere de un criterio particular a analizar, el cual define las áreas y parámetros a considerar. Cabe indicar que, respecto de los grupos humanos definidos en el área de influencia del proyecto, conforme la normativa ambiental se realizó un análisis fundado en base a los contenidos de los literales a), b), c), d) e) y f) del artículo 11 de Ley N°19.300 y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/12, para establecer sí el proyecto podría generar afectaciones en todas las dimensiones que establece la ley ambiental. Al respecto, durante la evaluación ambiental se estableció que el proyecto no genera impactos significativos al medio humano (Tabla 6.3 del presente Informe Consolido de la Evaluación) y que en aquellos impactos valorados como no significativos el titular establece compromisos ambientales voluntarios que se encuentran detallados en la Sección 10 del presente Informe Consolido de la Evaluación. Cabe señalar que, respecto de las obras, partes y acciones de todas las fases del proyecto se evaluaron los impactos de suelo y vegetación, caminos y accesos, y prevención de no afectación del patrimonio arqueológico, indicándose durante el proceso de evaluación las acciones de restitución, reparación, mantención y reacondicionamiento con la finalidad de permitir la continuidad y normal desarrollo de las actividades agrícolas, socioeconómicas, culturales, sociales y flujo vehicular realizadas por el medio humano del área de influencia. El cumplimiento de los compromisos ambientales y acciones comprometidas en el proyecto son fiscalizados por la Superintendencia de medio Ambiente, en el evento que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable.

12.2.2.122.- Observante: Odette del Carmen Fuentes Soto; RUT: 8.139.429-6; Domicilio: Sector Parronal, comuna de Renaico. Observación: Y no quieren dar ayuda, hay que hacer paro para que arreglen los caminos y ni eso hacen. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Odette del Carmen Fuentes Soto es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a uso de rutas y caminos: En primer término, se informa que el aporte vial del proyecto no constituye un incremento significativo respecto de la condición basal y capacidad de saturación de las vías, por lo que no induce pérdida de conectividad e incremento de los tiempos de desplazamiento. Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH el proyecto se conecta con el área de emplazamiento a través de caminos públicos, a saber:  Hacia el poniente: mediante la ruta R-130 y caminos interiores privados proyectados.  Hacia el oriente: a través de las rutas R-172, R-164, R-168 y caminos interiores privados proyectados. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

641 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Alternativa 2: Desde el Puerto de Coronel, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 160, O-852 (camino Patagual), Ruta 156 (Ruta de La Madera), Ruta 180 CH desde aquí para conectarse con el área de emplazamiento a través de caminos públicos. Desde la Ruta 180 CH el proyecto se conecta con el área de emplazamiento a través de los mismos caminos públicos y caminos interiores privados proyectados, que se han descrito en la alternativa anterior. El titular informa que se estima que algunas actividades como el transporte de aspas y dovelas (torres), se realizará dentro de 6 meses y no durante los 24 meses que dura la etapa de construcción. Mientras que actividades como traslado de residuos sólidos domiciliarios, no peligrosos, peligrosos, se realizarán durante los meses que dura la etapa de construcción, al igual que el traslado de personal. Los horarios de mayor flujo vehicular del tráfico de maquinarias, camiones de carga, camiones con sobredimensiones y vehículos menores, para la etapa de construcción y operación, corresponden a: Etapa de construcción: Los máximos se han proyectado entre las 09:00 y 12:00 hr y entre las 15:00 y 17:30 hr, durante la jornada de la mañana y tarde, respectivamente. Al respecto, cabe señalar:  Los máximos no se superponen con los máximos de los vecinos, tomando en cuenta el desplazamiento al trabajo, centros educacionales y de salud, que se llevan a cabo preferentemente a primera hora de la mañana (ida) y en la tarde (regreso).  Sumando el aporte vial del proyecto, estimado en 56 veh/hr-mes115, a la condición basal, se estima que no representa un riesgo para la saturación de las vías y para la seguridad de las personas. Etapa de operación: El máximo aporte del proyecto en condiciones normales de operación ha sido estimado en 5 veh/hr-mes y correspondiente sólo a vehículos menores, su presencia en las rutas locales es preferentemente hacia y desde la Subestación y eventuales viajes de vigilancia del parque. Si bien el máximo se puede superponer con las actividades cotidianas de los vecinos, éste no representa un riesgo de saturación de las vías, siendo apenas un 5% el incremento, respecto de la condición basal. Se concluye que los máximos de flujos vehiculares de las fases de construcción y operación no inducen un efecto adverso significativo en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos que utilizan las mismas rutas, dado que la duración y magnitud de los máximos no inducen obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. También, es importante tener presente que en el proyecto se ha establecido que el tránsito de vehículos en relación a emisiones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza se realizará a baja velocidad; en caminos no pavimentados los camiones transitarán a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en sectores poblados o donde exista infraestructura comunitaria. En relación al contacto directo y contaminación de recursos naturales por Sustancias Peligrosas (SUSPEL) y Residuos Peligrosos (RESPEL), se verificará que los vehículos que transporten sustancias peligrosas cumplan con las disposiciones reglamentarias del D.S. N° 298 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre estas disposiciones se encuentra el cumplimiento de velocidad adecuada de los vehículos que transportan este tipo sustancia. Plan de gestión vial A pesar que se ha indicado que el proyecto no afecta significativamente el flujo vehicular, el titular estima necesario implementar un plan de gestión vial que permita prevenir situaciones de riesgo, especialmente debido al tránsito de vehículos de sobredimensión y sobrepeso, y construcción de accesos y atraviesos viales. Con la finalidad de prevenir el aumento en los tiempos de desplazamiento en los caminos públicos R-130, R-164, R-168, y R-172 y de prevenir posibles accidentes en el transporte de materiales, insumos o estructuras, el titular implementará un plan de gestión vial en el que se proponen las siguientes acciones:  Implementar un sistema de control de velocidad  Solicitud de permiso a la Dirección Regional de Vialidad y apoyo a Carabineros de Chile para el tránsito de camiones de sobredimensión y sobrepeso

115 Número de vehículos que atraviesan una determinada sección de la vía por unidad de tiempo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

642 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Implementación de un sistema de seguridad en zonas de acceso y construcción de atraviesos viales Dichas acciones se justifican debido a:  Que los camiones que transportan las partes constituyentes de los aerogeneradores son vehículos construidos para transportar carga sobredimensionada y de sobrepeso, por lo general utilizan 1 ½ calzada y a una baja velocidad, por lo que eventualmente pueden obstaculizar el flujo vehicular.  Que se contempla la construcción de accesos y atraviesos viales en caminos públicos, acciones que pueden obstaculizar en flujo vehicular. Forma de implementación:  Sistema de control de velocidad. Se prevendrá el exceso de velocidad de los vehículos pesados y livianos del proyecto a través señales informativas que recuerden al conductor disminuir la velocidad y manejar a la defensiva. Complementaria a la medida de señales, se efectuará una charla de inducción a todo el personal en la que se le indicará lo siguiente: 1. Tramos de restricción vehicular. 2. Conducta al momento de transitar por las rutas indicadas.  Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores. Previo al inicio de las faenas de construcción y abandono se presentará el programa de trabajo a Dirección Regional de Vialidad, con el objeto de solicitar la autorización para la circulación de vehículos con sobredimensión y sobrepeso, y apoyo en la coordinación con Carabineros. Además, se considera que una vez aprobado el plan por Vialidad éste será comunicado a las Municipalidades de Renaico y Angol, con el objeto de que conozcan el cronograma de actividades de transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores.

 Construcción de accesos y atraviesos viales en caminos públicos Se implementarán señales que indiquen entrada y salida de vehículos a las zonas de trabajo, se utilizarán elementos de seguridad vial, tales como: señales de advertencia y flechas direccionales. Se dispondrá de paleteros en todas aquellas zonas de trabajo de construcción de atraviesos y se habilitarán equipos de comunicación para una mejor coordinación entre los supervisores y trabajadores. Además, de forma complementaria, se efectuará una charla de inducción en la que se les indicará la identificación, descripción y uso de elementos de seguridad vial. En el Anexo 22, ICSARA Ciudadano se presentas las Tablas 24, 25 y 26 donde se detallan las medidas. (Tabla 24. Medida ambiental: Plan de mantención de caminos públicos; Tabla 25; Medida ambiental: Plan de reposición de infraestructura afectada por tránsito de camiones; Tabla 26. Medida ambiental: Plan de reparación de vehículos particulares)

Tabla 36. Medidas a implementar en materia de uso de rutas y caminos. Medida Descripción Plan de mantención de caminos públicos El titular elaborará un Plan de utilización y mantención del camino público. El cual considera: - Conservación de la carpeta. - Conservación de las estructuras viales complementarias tales como puentes, obras de arte y señales. - Mantención y continuidad de flujos, entre otros aspectos relevantes.

Este documento deberá ser validado por la autoridad correspondiente, específicamente por la Unidad Técnica de la Dirección Regional de Vialidad (DRV), y comunicado a Carabineros de Chile, Municipalidad de Renaico y comunidad. Cabe señalar que la coordinación con los órganos del Estado y con las organizaciones sociales locales, permitirá implementar un plan participativo, de manera de no generar las afectaciones ya mencionadas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

643 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Medida Descripción Control de velocidad Todos los vehículos asociados a la obra respetarán la restricción de velocidad establecida en las rutas R-130, R-164, R-168 y R-172. Los vehículos pesados no podrán circular a más de 30 km/h y para el caso de los vehículos livianos el límite será 30 km/h o 60 km/h en las zonas que se señale. Sistema de seguridad vial. El contratista implementará un sistema de seguridad para no interrumpir el tránsito vehicular normal, el cual contará con señales, paleteros y un sistema de comunicación. Además, se mantendrá permanentemente informada a la comunidad respecto de los periodos de alto tránsito o flujos excepcionales. En situaciones de emergencia (salud, incendio, etc.), se interrumpirán temporalmente las tareas de transporte para dar paso a los vehículos de auxilio. Plan de Tránsito. Los camiones de gran envergadura –cuya frecuencia de tránsito es baja - corresponden a aquellos que transportarán las partes constituyentes de los aerogeneradores. Por lo tanto, para planificar adecuadamente el transporte y, en consecuencia, evitar impactos sobre el componente vial y costumbres locales, se implementará un Plan de tránsito, el cual coordinará el transporte con anticipación con la Municipalidad de Renaico (respectiva Unidad de Medio Ambiente y Tránsito), Dirección Regional de Vialidad, Carabineros y, especialmente, con los vecinos directamente afectados. Horarios preferentes para el traslado de las partes constituyentes de los aerogeneradores El transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores se llevará a cabo, preferentemente, entre las 9:00 a 13:00 horas y 14:00 a 19:00 horas

En cuanto relaciones comunitarias El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

644 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnostico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.123.- Observante: Olga del Carmen Díaz Díaz; RUT: 2.832.155-4; Domicilio: Parronal Parcela N°44, Sector La Cosecha comuna de Renaico. Observación: No quiero más parques en mi sector, llegó ENEL: nos destruyeron los caminos, quedamos aislados. Tuvimos que hacer paro para recién ser escuchados, fue una muy mala experiencia, no quiero vivirla nuevamente. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Olga del Carmen Díaz Díaz es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a uso de rutas y caminos: En primer término, se informa que el aporte vial del proyecto no constituye un incremento significativo respecto de la condición basal y capacidad de saturación de las vías, por lo que no induce pérdida de conectividad e incremento de los tiempos de desplazamiento. Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH el proyecto se conecta con el área de emplazamiento a través de caminos públicos, a saber:  Hacia el poniente: mediante la ruta R-130 y caminos interiores privados proyectados.  Hacia el oriente: a través de las rutas R-172, R-164, R-168 y caminos interiores privados proyectados. Alternativa 2: Desde el Puerto de Coronel, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 160, O-852 (camino Patagual), Ruta 156 (Ruta de La Madera), Ruta 180 CH desde aquí para conectarse con el área de emplazamiento a través de caminos públicos. Desde la Ruta 180 CH el proyecto se conecta con el área de emplazamiento a través de los mismos caminos públicos y caminos interiores privados proyectados, que se han descrito en la alternativa anterior. El titular informa que se estima que algunas actividades como el transporte de aspas y dovelas (torres), se realizará dentro de 6 meses y no durante los 24 meses que dura la etapa de construcción. Mientras que actividades como traslado de residuos sólidos domiciliarios, no peligrosos, peligrosos, se realizarán durante los meses que dura la etapa de construcción, al igual que el traslado de personal. Los horarios de mayor flujo vehicular del tráfico de maquinarias, camiones de carga, camiones con sobredimensiones y vehículos menores, para la etapa de construcción y operación, corresponden a: Etapa de construcción: Los máximos se han proyectado entre las 09:00 y 12:00 hr y entre las 15:00 y 17:30 hr, durante la jornada de la mañana y tarde, respectivamente. Al respecto, cabe señalar: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

645 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Los máximos no se superponen con los máximos de los vecinos, tomando en cuenta el desplazamiento al trabajo, centros educacionales y de salud, que se llevan a cabo preferentemente a primera hora de la mañana (ida) y en la tarde (regreso).  Sumando el aporte vial del proyecto, estimado en 56 veh/hr-mes116, a la condición basal, se estima que no representa un riesgo para la saturación de las vías y para la seguridad de las personas. Etapa de operación: El máximo aporte del proyecto en condiciones normales de operación ha sido estimado en 5 veh/hr-mes y correspondiente sólo a vehículos menores, su presencia en las rutas locales es preferentemente hacia y desde la Subestación y eventuales viajes de vigilancia del parque. Si bien el máximo se puede superponer con las actividades cotidianas de los vecinos, éste no representa un riesgo de saturación de las vías, siendo apenas un 5% el incremento, respecto de la condición basal. Se concluye que los máximos de flujos vehiculares de las fases de construcción y operación no inducen un efecto adverso significativo en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos que utilizan las mismas rutas, dado que la duración y magnitud de los máximos no inducen obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. También, es importante tener presente que en el proyecto se ha establecido que el tránsito de vehículos en relación a emisiones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza se realizará a baja velocidad; en caminos no pavimentados los camiones transitarán a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en sectores poblados o donde exista infraestructura comunitaria. En relación al contacto directo y contaminación de recursos naturales por Sustancias Peligrosas (SUSPEL) y Residuos Peligrosos (RESPEL), se verificará que los vehículos que transporten sustancias peligrosas cumplan con las disposiciones reglamentarias del D.S. N° 298 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre estas disposiciones se encuentra el cumplimiento de velocidad adecuada de los vehículos que transportan este tipo sustancia. Plan de gestión vial A pesar que se ha indicado que el proyecto no afecta significativamente el flujo vehicular, el titular estima necesario implementar un plan de gestión vial que permita prevenir situaciones de riesgo, especialmente debido al tránsito de vehículos de sobredimensión y sobrepeso, y construcción de accesos y atraviesos viales. Con la finalidad de prevenir el aumento en los tiempos de desplazamiento en los caminos públicos R-130, R-164, R-168, y R-172 y de prevenir posibles accidentes en el transporte de materiales, insumos o estructuras, el titular implementará un plan de gestión vial en el que se proponen las siguientes acciones:  Implementar un sistema de control de velocidad  Solicitud de permiso a la Dirección Regional de Vialidad y apoyo a Carabineros de Chile para el tránsito de camiones de sobredimensión y sobrepeso  Implementación de un sistema de seguridad en zonas de acceso y construcción de atraviesos viales Dichas acciones se justifican debido a:  Que los camiones que transportan las partes constituyentes de los aerogeneradores son vehículos construidos para transportar carga sobredimensionada y de sobrepeso, por lo general utilizan 1 ½ calzada y a una baja velocidad, por lo que eventualmente pueden obstaculizar el flujo vehicular.  Que se contempla la construcción de accesos y atraviesos viales en caminos públicos, acciones que pueden obstaculizar en flujo vehicular. Forma de implementación:  Sistema de control de velocidad. Se prevendrá el exceso de velocidad de los vehículos pesados y livianos del proyecto a través señales informativas que recuerden al conductor disminuir la velocidad y manejar a la defensiva. Complementaria a la medida de señales, se efectuará una charla de inducción a todo el personal en la que se le indicará lo siguiente:

116 Número de vehículos que atraviesan una determinada sección de la vía por unidad de tiempo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

646 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 1. Tramos de restricción vehicular. 2. Conducta al momento de transitar por las rutas indicadas.  Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores. Previo al inicio de las faenas de construcción y abandono se presentará el programa de trabajo a Dirección Regional de Vialidad, con el objeto de solicitar la autorización para la circulación de vehículos con sobredimensión y sobrepeso, y apoyo en la coordinación con Carabineros. Además, se considera que una vez aprobado el plan por Vialidad éste será comunicado a las Municipalidades de Renaico y Angol, con el objeto de que conozcan el cronograma de actividades de transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores.  Construcción de accesos y atraviesos viales en caminos públicos Se implementarán señales que indiquen entrada y salida de vehículos a las zonas de trabajo, se utilizarán elementos de seguridad vial, tales como: señales de advertencia y flechas direccionales. Se dispondrá de paleteros en todas aquellas zonas de trabajo de construcción de atraviesos y se habilitarán equipos de comunicación para una mejor coordinación entre los supervisores y trabajadores. Además, de forma complementaria, se efectuará una charla de inducción en la que se les indicará la identificación, descripción y uso de elementos de seguridad vial. En el Anexo 22, ICSARA Ciudadano se presentas las Tablas 24, 25 y 26 donde se detallan las medidas. (Tabla 24. Medida ambiental: Plan de mantención de caminos públicos; Tabla 25; Medida ambiental: Plan de reposición de infraestructura afectada por tránsito de camiones; Tabla 26.Medida ambiental: Plan de reparación de vehículos particulares) Tabla 36. Medidas a implementar en materia de uso de rutas y caminos. Medida Descripción Plan de mantención de caminos públicos El titular elaborará un Plan de utilización y mantención del camino público. El cual considera: - Conservación de la carpeta. - Conservación de las estructuras viales complementarias tales como puentes, obras de arte y señales. - Mantención y continuidad de flujos, entre otros aspectos relevantes.

Este documento deberá ser validado por la autoridad correspondiente, específicamente por la Unidad Técnica de la Dirección Regional de Vialidad (DRV), y comunicado a Carabineros de Chile, Municipalidad de Renaico y comunidad. Cabe señalar que la coordinación con los órganos del Estado y con las organizaciones sociales locales, permitirá implementar un plan participativo, de manera de no generar las afectaciones ya mencionadas. Control de velocidad Todos los vehículos asociados a la obra respetarán la restricción de velocidad establecida en las rutas R-130, R-164, R-168 y R-172. Los vehículos pesados no podrán circular a más de 30 km/h y para el caso de los vehículos livianos el límite será 30 km/h o 60 km/h en las zonas que se señale. Sistema de seguridad vial. El contratista implementará un sistema de seguridad para no interrumpir el tránsito vehicular normal, el cual contará con señales, paleteros y un sistema de comunicación. Además, se mantendrá permanentemente informada a la comunidad respecto de los periodos de alto tránsito o flujos excepcionales. En situaciones de emergencia (salud, incendio, etc.), se interrumpirán temporalmente las tareas de transporte para dar paso a los vehículos de auxilio. Plan de Tránsito. Los camiones de gran envergadura –cuya frecuencia de tránsito es baja - corresponden a aquellos que transportarán las partes constituyentes de los aerogeneradores. Por lo tanto, para planificar adecuadamente el transporte y, en consecuencia, evitar impactos sobre el componente vial y costumbres locales, se implementará un Plan de tránsito, el cual coordinará el transporte con anticipación con la Municipalidad de Renaico (respectiva Unidad de Medio Ambiente y Tránsito), Dirección Regional de Vialidad, Carabineros y, especialmente, con los vecinos directamente afectados. Horarios preferentes para el traslado de las partes constituyentes de los aerogeneradores El transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores se llevará a cabo, preferentemente, entre las 9:00 a 13:00 horas y 14:00 a 19:00 horas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

647 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

12.2.2.124.- Observante: Olga del Carmen Díaz Díaz; RUT: 2.832.155-4; Domicilio: Parronal Parcela N°44, Sector La Cosecha comuna de Renaico. Observación: El ruido de estos aerogeneradores es insoportable. No más Tolpán Sur. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Olga del Carmen Díaz Díaz es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a Ruidos molestos El titular ha informado que conforme la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la implementación de la técnica NORD2000 para la predicción de emisiones acústicas en etapa de operación, la realización de una nueva línea de base de calidad acústica y las consultas planteadas en el ICSARA Nº 2 se actualizan los informes que tienen relación al componente ruido, los cuales se encuentran en los siguientes anexos:  Anexo 12.1: Línea de base de calidad acústica. Se realizan campañas de medición continuas de forma de identificar el nivel mínimo de ruido basal en condiciones necesarias para establecer máximos permitidos según el D.S. Nº 38/11.  Anexo 12.2: Estudio de emisiones acústicas, etapa de construcción y abandono. Se actualizan los resultados para estas etapas, considerando la nueva disposición de los aerogeneradores y caminos. Se considera, además, los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos.  Anexo 12.3: Estudio de emisiones acústicas, etapa de operación. A través de la técnica de predicción NORD2000, se actualizan los resultados para esta etapa considerando la nueva disposición de los aerogeneradores. Se considera además los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos. A partir de las conclusiones de estos informes, el titular aclara que el proyecto da cumplimiento al D.S. Nº 38/11, en todas sus etapas, considerando los efectos sucesivos, incrementales o combinados de otros proyectos vecinos inclusive. En expediente digital Anexo 12, se adjunta archivo. KMZ que incluye: ubicación de aerogeneradores, de receptores y puntos de medición de ruido basal. Al hacer clic sobre cada receptor se despliega la información sobre máximos permitidos y valores proyectados para las distintas etapas. Cabe notar que los receptores considerados en los estudios de ruido tienen la misma codificación de los receptores considerados en sombra intermitente. En el contexto de la nueva disposición de aerogeneradores del proyecto y la solicitud de definir la condición de mayor exposición de los receptores, se realiza una nueva línea de base de calidad acústica. Para la elaboración de esta línea de base se midió de manera continua registros de niveles LEQ promedio cada 10 minutos, en periodos de 18 a 20 horas, de tal manera de tener una mayor cantidad de muestras que permitan identificar los periodos de tiempo con menor ruido basal (108 a 120 muestras), en nueve puntos ubicados alrededor del área de proyecto (Ver Figura 31 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano). A partir de cada medición se identificó el registro de 10 minutos que presentó la condición de mayor exposición, es decir, de menor ruido basal tanto para el periodo diurno (de 7:00 a 21:00) como para el periodo nocturno (de 21:00 a 7:00). En paralelo, se monitorearon las condiciones de viento con una torre meteorológica de 80 metros propiedad del titular, con la cual se pudo extrapolar y conocer el viento a 120 m de altura sobre el suelo (altura de buje), y de esa forma, corroborar que el ruido basal medido correspondía a condiciones de vientos de operación del aerogenerador: 3 a 25 m/s a altura de buje. Finalmente se calcularon los máximos permitidos de acuerdo a lo establecido en el D.S. 38/11. Los resultados se presentan en la Tabla 57 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano. Por lo anterior, la medición continua presentada, tiene por objetivo identificar las variaciones diurnas y nocturnas, valores mínimos y máximo, en distintas condiciones de viento, de tal manera de identificar la condición de ruido de mayor exposición, es decir, para cada punto, cuando el nivel de ruido es de baja intensidad en condiciones de viento favorables para la operación del parque eólico.

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648 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 57. Mínimo LEQ registrado en cada punto de medición. Además, se muestra el cumplimiento del criterio de estabilización de ruido de fondo D.S. N°38/11 MMA de los niveles LEQ mínimos, la fecha y hora de la medición, el viento existente a altura de buje y límite permitido. Punto Medición Continuo Leq más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia R1 27/12/2017 14:28:00 14:38:00 39 39 1 49 28/12/2017 4:28:00 4:38:00 39 39 0 49 R2 06/11/2016 8:50:47 9:00:47 42 41 0 51 06/11/2016 2:30:47 2:40:47 36 35 1 45 R3 22/12/2017 7:08:46 7:18:46 44 45 0 55 22/12/2017 4:18:46 4:28:46 38 38 0 48 R4 09/11/2017 18:07:40 18:17:40 40 41 0 51 10/11/2017 4:33:03 4:43:03 38 39 1 49 R5 10/11/2017 20:38:58 20:48:58 51 50 0 60 11/11/2017 2:08:58 2:18:58 45 45 0 50 R6 06/11/2016 18:52:18 19:02:18 47 46 1 56 07/11/2016 21:50:04 22:00:04 49 49 1 50 R7 07/11/2016 12:12:40 12:22:40 48 48 0 58 06/11/2016 23:32:40 23:42:40 47 48 1 50 R8 07/11/2016 7:00:48 7:10:48 50 50 0 60 06/11/2016 23:20:48 23:30:48 46 46 0 50 R9 08/11/2017 20:22:00 20:32:00 41 40 1 50 08/11/2017 23:22:00 23:32:00 36 36 0 46

Tabla 7. Resultados de línea de base y Niveles máximos permisibles aplicables al proyecto de acuerdo a D.S. N°38/11 MMA. Punto de Medición Continua Zona D.S. N°38 LEQ más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO LEQ más bajo Velocidad de117 viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] LEQ más bajo Velocidad de viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] R1 Zona Rural 39 5,3 49 39 4,8 49 R2 Zona Rural 41 4,8 51 35 9,5 45 R3 Zona Rural 45 5,1 55 38 8,3 48 R4 Zona Rural 41 6,0 51 39 10,9 49 R5 Zona Rural 50 9,6 60 45 13,4 50 R6 Zona Rural 46 8,3 56 49 11,3 50 R7 Zona Rural 48 10,5 58 48 12,5 50 R8 Zona Rural 50 12,5 60 46 12,6 50 R9 Zona Rural 40 7,8 50 36 5,3 46

El titular informa respecto de las características del equipamiento de medición, particularmente del tipo de pantalla anti-viento que se utilizó en la campaña, precisando también la altura con la que fueron realizadas las mediciones de viento mencionadas en el estudio.

117 Rapidez de viento extrapolada a 120 m a partir de mediciones a alturas de 80, 60 y 40 m sobre el suelo mediante una estación meteorológica propiedad del titular. Valor reportado corresponde al promedio de 10 minutos simultáneo a la medición del LEQ mínimo registrado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

649 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” En concreto, todas las mediciones presentadas por el titular en el Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica” fueron realizadas con sonómetros calibrados según IEC 61672-2002. Los calibradores también contaron con sus calibraciones vigentes según IEC 60942:2003. En el Apéndice 10.2. “Certificados de Calibración”, del Anexo 12.1, se adjuntan los certificados de calibración de los sonómetros y calibradores utilizados. Con fechas 05, 06 y 07 de noviembre de 2016, se midió en los puntos R2, R6, R7 y R8 utilizando dos (2) sonómetros marca Larson Davis, modelo LxT2 con números de serie 4290 y 3386 respectivamente; y un calibrador marca Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. El 08, 09, 10 y 11 de noviembre de 2017 se midió en los puntos R4, R5 y R9 utilizando el sonómetro Larson Davis con número de serie 3386 en conjunto el calibrador Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. Cabe destacar que, en la campaña de medición anterior, asociada al mes de noviembre de 2017, se calibraron previamente los equipos, por tanto, se actualizaron los certificados de calibración. El punto R1 se midió con fechas 27 y 28 de diciembre de 2017. El punto R3 se midió el 21 y 22 de diciembre de 2017. Los puntos R1 y R3 se midieron con un sonómetro Larson Davis modelo LxT1 con número de serie 5485 y un calibrador marca Larson Davis, modelo CAL200, número de serie 15173. La pantalla anti-viento utilizada en el sonómetro es modelo EPS2116. Ruido en la etapa de construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y en las servidumbres que se proyectan desde las vías de transporte existentes. Además, se incluyen las instalaciones de faenas, la planta de hormigón, cancha de acopio de dovelas y la subestación eléctrica. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, los que superan el máximo permisible diurno en los receptores identificados como 102, 105, 117 y 436 considerando como escenario sólo la construcción del PE Tolpán Sur; y superando el máximo permisible en los receptores identificados como 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A considerando el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Con la incorporación de pantallas acústicas a los costados de algunos tramos de servidumbres proyectadas y de forma adyacente a dichos frentes de trabajo, de manera de obstaculizar las emisiones de ruido en los receptores donde se superaban los límites máximos permisibles, se verifica que estas medidas de control permiten reducir los niveles de inmisión y no superar el nivel máximo permisible en horario diurno. Escenario 1: Construcción de sólo el Parque Eólico Tolpán Sur Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 117 y 436. Este incumplimiento se genera principalmente por la instalación de faena colindante con el sector Renacer de Chile, la planta de hormigón y el tráfico de camiones por servidumbres proyectadas. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m². Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

650 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 49 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 117 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera

Escenario 2: Construcción Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos

Con el fin de recrear la peor condición que se pudiera presentar, se modeló un escenario de construcción simultánea con otros proyectos, lo que implicó incluir en la modelación las etapas constructivas de los parques eólicos que aún no se construyen. Dichos parques son: PE La Flor, PE Vergara, PE Las Viñas, PE Puelche y PE San Gabriel. Cabe destacar que el PE Renaico ya se encuentra en su etapa de operación, por lo tanto, se incluyó al modelo de construcción simultánea en modo de operación.

No se consideró la incorporación del Parque Eólico Tolpán (RCA 165/2013), proyecto cuyo titular es también el del presente proyecto en evaluación. Se destaca que de acuerdo a lo descrito en el Anexo 1: “Antecedentes de Cambio de Titularidad” de la Adenda Complementaria, el Parque Eólico Tolpán no será ejecutado, por lo tanto, es posible garantizar la no existencia de efectos acumulativos entre ambos proyectos.

La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A.

Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m2. Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

651 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58 4 709.787 5.827.375 709.716 5.827.400 3 - 3 75

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 50 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 116 49 41 51 No Supera 117 50 41 51 No Supera 118 49 41 51 No Supera 120 49 41 51 No Supera 122 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera 117B 49 41 51 No Supera 42A 50 41 51 No Supera

Ruido en la etapa de operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Genera un análisis representativo de las emisiones del parque, caracterizando adecuadamente los niveles de ruido de fondo a partir de un muestreo continuo. Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento:  Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 4.1 (m/s) a 4 [m] de altura.  Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 5.2 (m/s) a 4 [m] de altura. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

652 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del PE Tolpán Sur, como también en el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Escenario 1: Operación de Sólo el Parque Eólico Tolpán Sur La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Escenario 2: Operación Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Ruido en la etapa de abandono: Los niveles de ruidos generados en la etapa de abandono, son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. En cuanto ruidos generados en horarios de inicio y término de la jornada laboral vinculada a las fases de construcción y abandono, con la finalidad que la ciudadanía tenga certeza de éstos y para que no se afecte el normal desarrollo de las actividades comunitarias que se realizan en los distintos sectores de emplazamiento de las obras, como, asimismo, las horas asociadas al descanso que requieren los habitantes del sector. a) Etapa de construcción: El titular informa que el horario de trabajo considera una jornada laboral conforme a lo establecido en el código del Trabajo, esto es: La jornada deberá tener 45 horas semanales (art.22) distribuidas en 6 días. Para la fase de construcción, se considerará un límite proyectado de horario de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 y sábado de 08:30 a 13:30. A continuación de indican los horarios en los cuales no se trabajará en la etapa de construcción:  De lunes a viernes de 18:01 a 08:29 horas del día siguiente.  Sábados después de las 13:31 horas.  No se trabajará los días domingos y festivos. b) Etapa de operación El parque eólico operará durante las 24 horas y dependiendo de las condiciones de vientos necesarios para operar el parque. En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. A continuación, se presenta una síntesis de ellas: A. Plan de monitoreo de niveles de ruido. El Plan de monitoreo en etapa de operación, consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva (Anexo 12: Emisiones acústicas: Línea de Base y Modelación). El monitoreo se realizará de forma mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de esta etapa con el fin de monitorear que los niveles de ruido emitidos cumplan con la normativa correspondiente, D.S. N°38/2011, la cual tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. El Titular del PE Tolpán Sur implementará el Plan de monitoreo de ruido (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria), el cual contempla lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

653 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Fase construcción: monitoreos mensuales en horario diurno.  Fase de operación: el monitoreo se realizará los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno.  Fase abandono: monitoreos mensuales en horario diurno, durante toda la fase. El Plan de monitoreo tiene como objetivo registrar en el lugar de los receptores los niveles de ruido emitidos por las distintas partes y acciones del proyecto, asegurando mantenerse bajo límites máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores. B. Implementación Pantallas acústicas Esta medida tiene como objetivo disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo. Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1) y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 18). Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción. En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se solicitó al titular aclarar fundadamente sí la intensidad del ruido, durante las distintas fases del proyecto con especial énfasis en la puesta en marcha y operación, tanto en horario diurno como nocturno, podrían afectar de manera directa la salud y tranquilidad de las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto. Al respecto el Titular responde que el proyecto en las distintas fases se encuentra bajo los máximos permisibles establecidos en la norma de ruidos, garantizándose la no afectación en la salud de las personas debido a la intensidad de ruido, teniendo además en este análisis en consideración los efectos incrementales, sucesivos o combinados con otros proyectos eólicos aprobados en el territorio de emplazamiento, señalando en específico que dada la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la adopción de la técnica NORD2000 para predecir las emisiones en etapa de operación (Anexo 12.3: “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”), y la nueva línea de base de calidad acústica (Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica”), se actualizan los resultados de los estudios acústicos, donde se destaca que:  No existe incumplimiento normativo en etapa de construcción y abandono incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos considerando la implementación de barreras acústicas, Tabla 14 de Anexo 12.2 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción y Abandono”.  No existe incumplimiento normativo en etapa de operación incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos. Ver Anexo 12.3 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”. Por lo anterior, dado que se proyecta que el parque eólico Tolpán Sur no sobrepasará los niveles de emisiones acústicas establecidos por el D.S Nº 38/11, no existirá afectación en la salud de la población, incluso al considerar el efecto acumulativo, sucesivo y/o incremental de otros parques vecinos. Entrega de información: en la evaluación ambiental se solicitó al titular respecto de los resultados obtenidos en las mediciones de ruido, establecer e informar en detalle el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía, se refiere a los informes generados por el proyecto en todas sus fases (construcción, operación y abandono), al respecto el titular detalla el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto: i. Los informes estarán disponibles en la página web del proyecto, esto es; Sistema de Seguimiento Ambiental RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente. (http://www.sma.gob.cl/). En esta plataforma se encontrarán los reportes de monitoreo respectivos y podrán ser solicitados por las organizaciones sociales. ii. El Titular se compromete a mantener los reportes en las instalaciones, para la entrega de información en caso de que la ciudadanía lo solicite. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

654 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” iii. La entrega de los reportes de monitoreos se realizará en forma semestral en la etapa de construcción y abandono, y anualmente en la etapa de operación. Cabe señalar que, el protocolo de entrega comprende la elaboración de un resumen ejecutivo de cada uno de los informes generados, en los cuales se darán a conocer los resultados relevantes y las medidas de mejora implementadas. Este documento será escrito con lenguaje sencillo sin exceso de tecnicismo, con el objeto de facilitar la comprensión, y estará disponible en las instalaciones de faena, bajo la supervisión del Encargado Ambiental Territorial. Se informa que en el área de influencia existen viviendas que fueron especialmente consideradas para el diseño del parque, desde el punto de vista de potenciales afectaciones de ruido (analizadas en el Estudio de Emisiones Acústicas Etapa de Construcción, Anexo 12.2 y Etapa de Operación, Anexo 12.3, Adenda Complementaria), a continuación, se presenta una tabla de resumen de las medidas en emisiones acústicas.

Tabla 34. Medidas a implementar en materia de emisiones acústicas. Medida Descripción Plan de monitoreo y control de niveles de ruido El Plan de monitoreo consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica). En etapa constructiva, se considerarán los receptores identificados en la línea de base y que se encuentren a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto, más todos aquellos nuevos receptores que se emplacen en el área de proyecto y que estén a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto; y se obtendrá la información de las emisiones percibidas por los receptores mediante registros mensuales en horario diurno, para dar cuenta si los niveles normados han sido superados, al igual que para la etapa de abandono. En cuanto a la etapa de operación, el monitoreo se realizará en los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva. Control de niveles de ruido: Pantallas acústicas Mediante la modelación realizada en Anexo 12.2. Estudio de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto. Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción.

12.2.2.125.- Observante: Patricia Jacqueline Araya Valenzuela; RUT: 10.174.778-6; Domicilio: Sector Parronal Parcela N°43, comuna de Renaico. Observación: No estoy de acuerdo con las antenas, encuentro que son muy peligrosas y que al generar tanta energía nos pueda llegar un golpe de corriente hacia nuestras casas. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Patricia Jacqueline Araya Valenzuela es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Del estudio realizado (Anexo 26: Campos electromagnéticos, presentado en Adenda 1) respecto de los efectos que producen los campos electromagnéticos generados por el funcionamiento de los aerogeneradores, canalización eléctrica y línea de transmisión, se concluye lo siguiente: Las interferencias provocadas por los componentes de los aerogeneradores, tales como los sistemas de control y generador, son insignificantes debido al apantallamiento ofrecido por el nacelle. Al igual que con los convertidores estáticos y el transformador, ya que poseen gabinetes y encapsulamientos que atenúan los efectos electromagnéticos. Cabe aclarar que el proyecto no contempla línea de transmisión que evacué la energía hacia el sistema interconectado central. El proyecto contempla canalización subterránea, a través de la cual se transmitirá la energía desde los aerogeneradores hacia la subestación. El trazado de esta línea induce bajas intensidades de campo eléctrico y magnético. En efecto, de acuerdo al estudio de campos, se ha demostrado que: La intensidad máxima de campo eléctrico dentro de la franja analizada a 1[m] sobre el suelo es de 0.36 [KV/m]. Este valor está por debajo de los límites de exposición considerados como seguros y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

655 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” recomendados por la ICNIRP [5KV/m] y, el caso más restrictivo dado por la legislación argentina, [3KV/m]. La intensidad de campo magnético para la línea operando a régimen pleno, balanceadamente y con valores máximos de corriente, a 1[m] sobre el suelo y a lo largo de la franja de interés es de 4[uT]. Este valor es encontrado directamente sobre la trinchera. De lo anterior se concluye: Los campos eléctricos y magnéticos inducidos por los sistemas de control y generadores ubicados en la Nacelle, son atenuados debido a los gabinetes y encapsulamientos Los niveles de campos eléctricos y magnéticos inducidos por la transmisión de la energía a través de la canalización subterránea, se encuentran a 6 órdenes de magnitud por debajo del límite establecido, por lo que son considerados como seguros para la salud de las personas, según normativa internacional. Por lo tanto, se determina que no se inducirá efecto adverso significativo sobre las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto, descartándose la formulación e implementación de medidas.

12.2.2.126.- Observante: Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda. Observación: El Titular se obliga a adquirir e instalar en el Parque Eólico Tolpán Sur, el sistema autónomo de detección y disuasión de aves y murciélagos en vuelo y en tiempo real, DTBird (http://www.dtbird.com/index.php/es/), que mediante cámaras de video de reconocimiento de imágenes de alta resolución ejecuta programas para acciones de disuasión de aves en riesgo de colisión o la parada automática del aerogenerador en caso de colisión inminente. Así mismo, se obliga a permitir el acceso a la base de datos del sistema para fines académicos. El Titular se obliga a financiar y ejecutar estudios sinérgicos o acumulativos de las tasas de colisiones, con los titulares de los demás Parques Eólicos aledaños al proyecto y que dispongan del sistema autónomo de detección y disuasión de aves y murciélagos en vuelo y en tiempo real, DTBird. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular informa que cuenta con un estudio de colisión de aves adjunto en el Anexo 19: Informe de Colisión de Aves, de la DIA, el cual será complementado con un estudio sinérgico en el marco del Plan de monitoreo (Anexo 18, de la DIA). Éste último tiene como objetivo analizar las alteraciones de los comportamientos de los hábitos y poblaciones de aves existentes, según los potenciales efectos acumulativos producto de la operación de los parques eólicos proyectados en el área. El estudio sinérgico contemplará estaciones, fijas y variables, de observación de ciclo diario en el área de estudio, las cuales no solo abarcan el PE Tolpán Sur, sino también los otros parques colindantes PE La Flor, PE Renaico, PE San Gabriel, PE Tolpán, PE Tolpán Sur, definidas en áreas (o zonas) relevantes para la evaluación del comportamiento de las aves, de este modo se podrá evaluar los efectos del conjunto de parques en el sector. La propuesta de las estaciones de monitoreo fijas y variables para este método se presentan en la Tabla 154y Tabla 155, respectivamente. Tabla 154. Ubicación de estaciones fijas del PE Tolpán Sur y los parques colindantes (Coordenadas UTM; Datum WGS84, Huso 18S). Estación de monitoreo Parques eólicos asociados Coordenadas UTM Este Norte M-1 PE Tolpán Sur- PE Renaico 711.872 5.824.065 M-2 PE Tolpán Sur- PE San Gabriel 716.093 5.826.391 M-5 PE Tolpán Sur-PE Renaico 715.346 5.823.890 M-6 PE Tolpán Sur- PE La Flor 710.974 5.828.101 M-9 PE Tolpán Sur- PE Renaico 708.841 5.826.397 M-10 PE Tolpán Sur- PE Tolpán 713.977 5.825.288

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656 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 155. Ubicación de zonas para estaciones variables colindantes a los parques colindantes (Coordenadas UTM; Datum WGS84, Huso 18S). Estación Parque eólico colindante Coordenadas UTM Este Norte Z-1 La Flor 711.939 5.826.424 Z-2 Renaico 710.683 5.825.636 Z-3 Renaico 713.817 5.824.122 Z-4 Renaico 715.488 5.824.015 Z-5 San Gabriel 715.723 5.825.385 Z-6 Tolpán 713.977 5.825.288

Las estaciones variables corresponden a zonas de muestreo cuyo punto de observación variará según las condiciones ambientales u otras variables importantes de evaluar por el biólogo a cargo. El objetivo de las éstas estaciones es obtener antecedentes de sectores que no logran ser abordados por las estaciones fijas, por lo tanto, con estas estaciones se logra complementar los datos de riqueza y abundancia para el área de estudio. Por otra parte, cabe señalar que el titular no contempla realizar un estudio de electrocuciones, debido a que el proyecto no cuenta con implementación de líneas de transmisión, por lo que se descarta tal impacto. En cuanto a la utilización del sistema DTBird, se sostiene que una vez finalizado el Plan de Monitoreo de Aves de la etapa de operación del proyecto y en caso que los resultados de éste concluyan que existen cambios en la abundancia y en las rutas de vuelo de las especies vulnerables, atribuibles a uno o más aerogeneradores del parque, se implementará el sistema DTBird u otro de similares características, en aquellos equipos considerados críticos según las rutas de vuelo y los horarios de actividad que presenten dichas aves en el Plan de monitoreo.

12.2.2.127.- Observante: Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda. Observación: El Titular se obliga a financiar y ejecutar un monitoreo participativo de las medidas de mitigación, mediante el registro de la mortalidad de aves y murciélagos por colisión con los aerogeneradores del Parque Eólico, con la participación de profesores y estudiantes de enseñanza media y superior, tanto de las comunas, como de la región y otras partes del país, también de organizaciones comunitarias y organizaciones no gubernamentales de desarrollo, con el apoyo de perros adiestrados para la recuperación de carcazas o cadáveres de aves, ya que su eficiencia es muy superior a la de los seres humanos especialmente en la vegetación densa y/o alta. Los registros tendrán una frecuencia semanal durante los dos primeros meses de funcionamiento del Parque eólico y posteriormente, serán mensuales hasta cumplirse los dos primeros años de funcionamiento. El diseño de los recorridos se ajustará a lo establecido en las Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos (http://www.seo.org/wp- content/uploads/2012/05/MANUAL-MOLINOS-VERSION-31_WEB.pdf). Este monitoreo participativo tiene la finalidad de contar con un recuento independiente de cadáveres de aves y murciélagos del que podría contratar el titular del proyecto por su discrecionalidad. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Patricio Bertrand Abdala Sepúlveda es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto a la solicitud de ejecutar un monitoreo participativo - mediante el registro de la mortalidad de aves y murciélagos por colisión con los aerogeneradores del Parque Eólico - el Titular propone en su lugar efectuar una visita educativa-participativa que permita a la comunidad conocer in situ la realización de un monitoreo y los aspectos asociados a ello. Lo anterior, se justifica en el alto riesgo sanitario que conlleva la manipulación de carcasas por parte de personas sin conocimiento y entrenamiento en tales materias (transmisión de enfermedades infecciosas), por lo que esta actividad sólo puede ser ejecutada por profesionales especialistas en aves y murciélagos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

657 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” La visita educativa-participativa consiste en una visita guiada por parte del equipo de biólogos encargados de llevar a cabo el Plan de Monitoreo de Aves (Literal 2.4 Anexo 21 de la Adenda Complementaria). En primera instancia, se llevará a cabo una presentación expositiva donde se les informará respecto a los objetivos, metodología, materiales y equipo y especies potenciales a observar en el área del proyecto; para luego realizar el trabajo de campo con la compañía de los participantes. Esta actividad se realizará durante el primer año del monitoreo de la etapa de operación. En cuanto a la utilización de perros para la recuperación de carcasas, se acoge la solicitud del observante debido a que estudios respaldan e indican que los perros han demostrado ser útiles en las prospecciones de campo para mejorar la estimación de la mortalidad de colisión de aves en parque eólicos. Es por ello que el Titular ha incluido esta consideración en la medida ambiental Remoción de carcasas (Anexo 10. Medidas Ambientales de la Adenda Complementaria). Los registros para la remoción de carcasas tendrán una frecuencia mensual desde el izamiento del primer hasta el último aerogenerador. Durante los dos primeros meses de operación, esta actividad se desarrollará semanalmente. Una vez finalizado este periodo, el registro será mensual hasta el tercer y cuarto año. Tras el cuarto año de operación se evaluará si se extiende la aplicación de la medida. El diseño de los recorridos para la remoción de carcasas se realizará por cuadrantes (Figura 91), abarcando la totalidad del parque. A continuación, se individualizan los cuadrantes, detallando los aerogeneradores que lo componen. i. Cuadrante N°1: Aerogeneradores 4, 5, 6, 7, 17, 8, 12 y 13. ii. Cuadrante N°2: Aerogeneradores 32, 19, 21, 22 y 18. iii. Cuadrante N°3: Aerogeneradores D9, D2, 20, D3, D4, C10, D5, D6 y 35. iv. Cuadrante N°4: Aerogeneradores 16, 27, 28, 29, 30 y 23.

Figura 91. Emplazamiento de cuadrantes y aerogeneradores involucrados.

Ante un eventual hallazgo de carcasas por parte de miembros de la comunidad u organizaciones sociales, el proyecto contará con personal en las instalaciones – específicamente en la subestación eléctrica – el cual estará a cargo de mantener el registro de los hallazgos e informar de ello al equipo encargado del Plan de Monitoreo. En cuanto al diseño de los recorridos, éstos se ajustarán a lo indicado en la Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos, del Servicio Agrícola Ganadero.

12.2.2.128.- Observante: Raúl Villa Delgado; RUT: 2.689.619-3; Domicilio: Parcela N°2, sector Parronal comuna de Renaico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

658 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Observación: Yo como habitante de mi sector no quiero más parques acá, los ruidos son molestos, perdimos la tranquilidad de vivir en el campo, escuchar el cantar de las aves. Lleven este parque a otro lugar donde no se altere la vida de las personas, los animales, las aves, etc. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Raúl Silva Delgado es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a Ruidos molestos El titular ha informado que conforme la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la implementación de la técnica NORD2000 para la predicción de emisiones acústicas en etapa de operación, la realización de una nueva línea de base de calidad acústica y las consultas planteadas en el ICSARA Nº 2 se actualizan los informes que tienen relación al componente ruido, los cuales se encuentran en los siguientes anexos:  Anexo 12.1: Línea de base de calidad acústica. Se realizan campañas de medición continuas de forma de identificar el nivel mínimo de ruido basal en condiciones necesarias para establecer máximos permitidos según el D.S. Nº 38/11.  Anexo 12.2: Estudio de emisiones acústicas, etapa de construcción y abandono. Se actualizan los resultados para estas etapas, considerando la nueva disposición de los aerogeneradores y caminos. Se considera, además, los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos.  Anexo 12.3: Estudio de emisiones acústicas, etapa de operación. A través de la técnica de predicción NORD2000, se actualizan los resultados para esta etapa considerando la nueva disposición de los aerogeneradores. Se considera además los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos. A partir de las conclusiones de estos informes, el titular aclara que el proyecto da cumplimiento al D.S. Nº 38/11, en todas sus etapas, considerando los efectos sucesivos, incrementales o combinados de otros proyectos vecinos inclusive. En expediente digital Anexo 12, se adjunta archivo KMZ que incluye: ubicación de aerogeneradores, de receptores y puntos de medición de ruido basal. Al hacer clic sobre cada receptor se despliega la información sobre máximos permitidos y valores proyectados para las distintas etapas. Cabe notar que los receptores considerados en los estudios de ruido tienen la misma codificación de los receptores considerados en sombra intermitente. En el contexto de la nueva disposición de aerogeneradores del proyecto y la solicitud de definir la condición de mayor exposición de los receptores, se realiza una nueva línea de base de calidad acústica. Para la elaboración de esta línea de base se midió de manera continua registros de niveles LEQ promedio cada 10 minutos, en periodos de 18 a 20 horas, de tal manera de tener una mayor cantidad de muestras que permitan identificar los periodos de tiempo con menor ruido basal (108 a 120 muestras), en nueve puntos ubicados alrededor del área de proyecto (Ver Figura 31 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano). A partir de cada medición se identificó el registro de 10 minutos que presentó la condición de mayor exposición, es decir, de menor ruido basal tanto para el periodo diurno (de 7:00 a 21:00) como para el periodo nocturno (de 21:00 a 7:00). En paralelo, se monitorearon las condiciones de viento con una torre meteorológica de 80 metros propiedad del titular, con la cual se pudo extrapolar y conocer el viento a 120 m de altura sobre el suelo (altura de buje), y de esa forma, corroborar que el ruido basal medido correspondía a condiciones de vientos de operación del aerogenerador: 3 a 25 m/s a altura de buje. Finalmente se calcularon los máximos permitidos de acuerdo a lo establecido en el D.S. 38/11. Los resultados se presentan en la Tabla 57 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano. Por lo anterior, la medición continua presentada, tiene por objetivo identificar las variaciones diurnas y nocturnas, valores mínimos y máximo, en distintas condiciones de viento, de tal manera de identificar la condición de ruido de mayor exposición, es decir, para cada punto, cuando el nivel de ruido es de baja intensidad en condiciones de viento favorables para la operación del parque eólico.

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659 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 57. Mínimo LEQ registrado en cada punto de medición. Además, se muestra el cumplimiento del criterio de estabilización de ruido de fondo D.S. N°38/11 MMA de los niveles LEQ mínimos, la fecha y hora de la medición, el viento existente a altura de buje y límite permitido. Punto Medición Continuo Leq más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia R1 27/12/2017 14:28:00 14:38:00 39 39 1 49 28/12/2017 4:28:00 4:38:00 39 39 0 49 R2 06/11/2016 8:50:47 9:00:47 42 41 0 51 06/11/2016 2:30:47 2:40:47 36 35 1 45 R3 22/12/2017 7:08:46 7:18:46 44 45 0 55 22/12/2017 4:18:46 4:28:46 38 38 0 48 R4 09/11/2017 18:07:40 18:17:40 40 41 0 51 10/11/2017 4:33:03 4:43:03 38 39 1 49 R5 10/11/2017 20:38:58 20:48:58 51 50 0 60 11/11/2017 2:08:58 2:18:58 45 45 0 50 R6 06/11/2016 18:52:18 19:02:18 47 46 1 56 07/11/2016 21:50:04 22:00:04 49 49 1 50 R7 07/11/2016 12:12:40 12:22:40 48 48 0 58 06/11/2016 23:32:40 23:42:40 47 48 1 50 R8 07/11/2016 7:00:48 7:10:48 50 50 0 60 06/11/2016 23:20:48 23:30:48 46 46 0 50 R9 08/11/2017 20:22:00 20:32:00 41 40 1 50 08/11/2017 23:22:00 23:32:00 36 36 0 46

Tabla 7. Resultados de línea de base y Niveles máximos permisibles aplicables al proyecto de acuerdo a D.S. N°38/11 MMA. Punto de Medición Continua Zona D.S. N°38 LEQ más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO LEQ más bajo Velocidad de118 viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] LEQ más bajo Velocidad de viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] R1 Zona Rural 39 5,3 49 39 4,8 49 R2 Zona Rural 41 4,8 51 35 9,5 45 R3 Zona Rural 45 5,1 55 38 8,3 48 R4 Zona Rural 41 6,0 51 39 10,9 49 R5 Zona Rural 50 9,6 60 45 13,4 50 R6 Zona Rural 46 8,3 56 49 11,3 50 R7 Zona Rural 48 10,5 58 48 12,5 50 R8 Zona Rural 50 12,5 60 46 12,6 50 R9 Zona Rural 40 7,8 50 36 5,3 46

El titular informa respecto de las características del equipamiento de medición, particularmente del tipo de pantalla anti-viento que se utilizó en la campaña, precisando también la altura con la que fueron realizadas las mediciones de viento mencionadas en el estudio.

118 Rapidez de viento extrapolada a 120 m a partir de mediciones a alturas de 80, 60 y 40 m sobre el suelo mediante una estación meteorológica propiedad del titular. Valor reportado corresponde al promedio de 10 minutos simultáneo a la medición del LEQ mínimo registrado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

660 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” En concreto, todas las mediciones presentadas por el titular en el Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica” fueron realizadas con sonómetros calibrados según IEC 61672-2002. Los calibradores también contaron con sus calibraciones vigentes según IEC 60942:2003. En el Apéndice 10.2. “Certificados de Calibración”, del Anexo 12.1, se adjuntan los certificados de calibración de los sonómetros y calibradores utilizados. Con fechas 05, 06 y 07 de noviembre de 2016, se midió en los puntos R2, R6, R7 y R8 utilizando dos (2) sonómetros marca Larson Davis, modelo LxT2 con números de serie 4290 y 3386 respectivamente; y un calibrador marca Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. El 08, 09, 10 y 11 de noviembre de 2017 se midió en los puntos R4, R5 y R9 utilizando el sonómetro Larson Davis con número de serie 3386 en conjunto el calibrador Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. Cabe destacar que, en la campaña de medición anterior, asociada al mes de noviembre de 2017, se calibraron previamente los equipos, por tanto, se actualizaron los certificados de calibración. El punto R1 se midió con fechas 27 y 28 de diciembre de 2017. El punto R3 se midió el 21 y 22 de diciembre de 2017. Los puntos R1 y R3 se midieron con un sonómetro Larson Davis modelo LxT1 con número de serie 5485 y un calibrador marca Larson Davis, modelo CAL200, número de serie 15173. La pantalla anti-viento utilizada en el sonómetro es modelo EPS2116. Ruido en la etapa de construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y en las servidumbres que se proyectan desde las vías de transporte existentes. Además, se incluyen las instalaciones de faenas, la planta de hormigón, cancha de acopio de dovelas y la subestación eléctrica. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, los que superan el máximo permisible diurno en los receptores identificados como 102, 105, 117 y 436 considerando como escenario sólo la construcción del PE Tolpán Sur; y superando el máximo permisible en los receptores identificados como 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A considerando el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Con la incorporación de pantallas acústicas a los costados de algunos tramos de servidumbres proyectadas y de forma adyacente a dichos frentes de trabajo, de manera de obstaculizar las emisiones de ruido en los receptores donde se superaban los límites máximos permisibles, se verifica que estas medidas de control permiten reducir los niveles de inmisión y no superar el nivel máximo permisible en horario diurno. Escenario 1: Construcción de sólo el Parque Eólico Tolpán Sur Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 117 y 436. Este incumplimiento se genera principalmente por la instalación de faena colindante con el sector Renacer de Chile, la planta de hormigón y el tráfico de camiones por servidumbres proyectadas. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m². Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

661 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 49 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 117 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera

Escenario 2: Construcción Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos

Con el fin de recrear la peor condición que se pudiera presentar, se modeló un escenario de construcción simultánea con otros proyectos, lo que implicó incluir en la modelación las etapas constructivas de los parques eólicos que aún no se construyen. Dichos parques son: PE La Flor, PE Vergara, PE Las Viñas, PE Puelche y PE San Gabriel. Cabe destacar que el PE Renaico ya se encuentra en su etapa de operación, por lo tanto, se incluyó al modelo de construcción simultánea en modo de operación.

No se consideró la incorporación del Parque Eólico Tolpán (RCA 165/2013), proyecto cuyo titular es también el del presente proyecto en evaluación. Se destaca que de acuerdo a lo descrito en el Anexo 1: “Antecedentes de Cambio de Titularidad” de la Adenda Complementaria, el Parque Eólico Tolpán no será ejecutado, por lo tanto, es posible garantizar la no existencia de efectos acumulativos entre ambos proyectos.

La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m2. Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características:

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662 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58 4 709.787 5.827.375 709.716 5.827.400 3 - 3 75

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 50 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 116 49 41 51 No Supera 117 50 41 51 No Supera 118 49 41 51 No Supera 120 49 41 51 No Supera 122 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera 117B 49 41 51 No Supera 42A 50 41 51 No Supera

Ruido en la etapa de operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Genera un análisis representativo de las emisiones del parque, caracterizando adecuadamente los niveles de ruido de fondo a partir de un muestreo continuo. Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento: Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 4.1 (m/s) a 4 [m] de altura. Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 5.2 (m/s) a 4 [m] de altura. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

663 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del PE Tolpán Sur, como también en el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Escenario 1: Operación de Sólo el Parque Eólico Tolpán Sur La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Escenario 2: Operación Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Ruido en la etapa de abandono: Los niveles de ruidos generados en la etapa de abandono, son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. En cuanto ruidos generados en horarios de inicio y término de la jornada laboral vinculada a las fases de construcción y abandono, con la finalidad que la ciudadanía tenga certeza de éstos y para que no se afecte el normal desarrollo de las actividades comunitarias que se realizan en los distintos sectores de emplazamiento de las obras, como, asimismo, las horas asociadas al descanso que requieren los habitantes del sector. a) Etapa de construcción: El titular informa que el horario de trabajo considera una jornada laboral conforme a lo establecido en el código del Trabajo, esto es: La jornada deberá tener 45 horas semanales (art.22) distribuidas en 6 días. Para la fase de construcción, se considerará un límite proyectado de horario de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 y sábado de 08:30 a 13:30. A continuación de indican los horarios en los cuales no se trabajará en la etapa de construcción:  De lunes a viernes de 18:01 a 08:29 horas del día siguiente.  Sábados después de las 13:31 horas.  No se trabajará los días domingos y festivos. b) Etapa de operación El parque eólico operará durante las 24 horas y dependiendo de las condiciones de vientos necesarios para operar el parque. En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. A continuación, se presenta una síntesis de ellas: A. Plan de monitoreo de niveles de ruido. El Plan de monitoreo en etapa de operación, consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva (Anexo 12: Emisiones acústicas: Línea de Base y Modelación). El monitoreo se realizará de forma mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de esta etapa con el fin de monitorear que los niveles de ruido emitidos cumplan con la normativa correspondiente, D.S. N°38/2011, la cual tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. El Titular del PE Tolpán Sur implementará el Plan de monitoreo de ruido (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria), el cual contempla lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

664 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Fase construcción: monitoreos mensuales en horario diurno.  Fase de operación: el monitoreo se realizará los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno.  Fase abandono: monitoreos mensuales en horario diurno, durante toda la fase. El Plan de monitoreo tiene como objetivo registrar en el lugar de los receptores los niveles de ruido emitidos por las distintas partes y acciones del proyecto, asegurando mantenerse bajo límites máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores. B. Implementación Pantallas acústicas Esta medida tiene como objetivo disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo. Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1) y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 18). Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción. En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se solicitó al titular aclarar fundadamente sí la intensidad del ruido, durante las distintas fases del proyecto con especial énfasis en la puesta en marcha y operación, tanto en horario diurno como nocturno, podrían afectar de manera directa la salud y tranquilidad de las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto. Al respecto el Titular responde que el proyecto en las distintas fases se encuentra bajo los máximos permisibles establecidos en la norma de ruidos, garantizándose la no afectación en la salud de las personas debido a la intensidad de ruido, teniendo además en este análisis en consideración los efectos incrementales, sucesivos o combinados con otros proyectos eólicos aprobados en el territorio de emplazamiento, señalando en específico que dada la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la adopción de la técnica NORD2000 para predecir las emisiones en etapa de operación (Anexo 12.3: “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”), y la nueva línea de base de calidad acústica (Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica”), se actualizan los resultados de los estudios acústicos, donde se destaca que:  No existe incumplimiento normativo en etapa de construcción y abandono incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos considerando la implementación de barreras acústicas, Tabla 14 de Anexo 12.2 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción y Abandono”.  No existe incumplimiento normativo en etapa de operación incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos. Ver Anexo 12.3 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”. Por lo anterior, dado que se proyecta que el parque eólico Tolpán Sur no sobrepasará los niveles de emisiones acústicas establecidos por el D.S Nº 38/11, no existirá afectación en la salud de la población, incluso al considerar el efecto acumulativo, sucesivo y/o incremental de otros parques vecinos. Entrega de información: en la evaluación ambiental se solicitó al titular respecto de los resultados obtenidos en las mediciones de ruido, establecer e informar en detalle el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía, se refiere a los informes generados por el proyecto en todas sus fases (construcción, operación y abandono), al respecto el titular detalla el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto: i. Los informes estarán disponibles en la página web del proyecto, esto es; Sistema de Seguimiento Ambiental RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente. (http://www.sma.gob.cl/). En esta plataforma se encontrarán los reportes de monitoreo respectivos y podrán ser solicitados por las organizaciones sociales. ii. El Titular se compromete a mantener los reportes en las instalaciones, para la entrega de información en caso de que la ciudadanía lo solicite. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

665 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” iii. La entrega de los reportes de monitoreos se realizará en forma semestral en la etapa de construcción y abandono, y anualmente en la etapa de operación. Cabe señalar que, el protocolo de entrega comprende la elaboración de un resumen ejecutivo de cada uno de los informes generados, en los cuales se darán a conocer los resultados relevantes y las medidas de mejora implementadas. Este documento será escrito con lenguaje sencillo sin exceso de tecnicismo, con el objeto de facilitar la comprensión, y estará disponible en las instalaciones de faena, bajo la supervisión del Encargado Ambiental Territorial. Se informa que en el área de influencia existen viviendas que fueron especialmente consideradas para el diseño del parque, desde el punto de vista de potenciales afectaciones de ruido (analizadas en el Estudio de Emisiones Acústicas Etapa de Construcción, Anexo 12.2 y Etapa de Operación, Anexo 12.3, Adenda Complementaria), a continuación, se presenta una tabla de resumen de las medidas en emisiones acústicas. Tabla 34. Medidas a implementar en materia de emisiones acústicas. Medida Descripción Plan de monitoreo y control de niveles de ruido El Plan de monitoreo consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica). En etapa constructiva, se considerarán los receptores identificados en la línea de base y que se encuentren a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto, más todos aquellos nuevos receptores que se emplacen en el área de proyecto y que estén a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto; y se obtendrá la información de las emisiones percibidas por los receptores mediante registros mensuales en horario diurno, para dar cuenta si los niveles normados han sido superados, al igual que para la etapa de abandono. En cuanto a la etapa de operación, el monitoreo se realizará en los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva. Control de niveles de ruido: Pantallas acústicas Mediante la modelación realizada en Anexo 12.2. Estudio de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto. Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción.

Cabe indicar que, respecto de los grupos humanos definidos en el área de influencia del proyecto, conforme la normativa ambiental se realizó un análisis fundado en base a los contenidos de los literales a), b), c), d) e) y f) del artículo 11 de Ley N°19.300 y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/12, para establecer sí el proyecto podría generar afectaciones en todas las dimensiones que establece la ley ambiental. Al respecto, durante la evaluación ambiental se estableció que el proyecto no genera impactos significativos al medio humano (Tabla 6.3 del Informe Consolido de la Evaluación) y que en aquellos impactos valorados como no significativos el titular establece compromisos ambientales voluntarios que se encuentran detallados en la Sección 10 del presente Informe Consolido de la Evaluación.

12.2.2.129.- Observante: Ricardo Eliacer Torres Díaz; RUT: 8.941.496-2; Domicilio: Parcela N°43, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: No queremos más parques en mi sector, tengo miedo que caiga una antena o aerogenerador de los de ENEL Green Power. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Ricardo Eliacer Torres Díaz es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se solicitó al titular Indicar el radio de seguridad que se contempla para hacer frente a un colapso o caída del aerogenerador, de tal manera que ello no afecte a predios de terceros, viviendas, o caminos públicos. Al respecto, el titular informó lo siguiente: A. Distancia a caminos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

666 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El criterio corresponde a la longitud de la pala que es de 65 m, es decir, la pala en rotación no debe girar sobre algún camino, y además la distancia de colapso de un aerogenerador, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). B. Distancia a viviendas habitadas en forma permanente – temporalmente e infraestructura comunitaria El criterio es de tipo normativo, específicamente el D.S. N° 38/2011, el cual tiene como objetivo proteger a las personas que pueden verse afectadas por problemas acústicos desde el punto de vista de la salud pública, mientras que la distancia de colapso de un aerogenerador, responde al criterio “largo de pala”, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). Se indica que el radio de seguridad que se contemplará para hacer frente a un colapso caída del aerogenerador – altura neta del aerogenerador: torre + buje + pala+10% resguardo –corresponde a 203,5 m. C. Organismo que certifique o fiscalice la distancia Respecto al organismo que certifique o fiscalice la distancia, en general los aspectos técnicos ambientales en la DIA y Adenda son fiscalizados por la Superintendencia de Medio Ambiente con apoyo del Servicio de Evaluación Ambiental, mientras que la normativa específica D.S. N° 38/2011 es fiscalizada por SEREMI de Medio Ambiente. Riesgos de colapso de aerogeneradores Cabe destacar que el diseño estructural de la fundación y de las torres de hormigón aseguran la estabilidad de las estructuras, dado que se ha considerado en su diseño las normas chilenas NCh 2339 Of. 2003 (y su revisión 2015 – 2017) e internacionales IEC 61400-1 2005119, Germanisher Lloyd 2010120 y ASCE/AWEA 2011121, que establecen que ante eventos, tales como movimentos telúricos y vientos de gran intensidad, la estructura permanezca erguida sin colapsar. Además, con el objetivo salvaguardar la integridad de las personas, el titular establece un “Criterio de Colapso” considerando la distancia de los aerogeneradores a las viviendas, infraestructura comunitaria y caminos públicos de 203,5 m; que corresponde a: longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo. Este criterio de colapso, corresponde a un criterio de resguardo de tipo preventivo - no normativo, que tiene como propósito anular los riesgos de afectación a viviendas, infraestructura comunitaria y caminos públicos, lo cual se cumple con la nueva ubicación de los aerogeneradores. Respecto a las acciones ante la eventual caída de una torre, se establecen las medidas de contingencia y emergencia en Anexo 17. Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria, entre las que destacan: Las medidas específicas de prevención de contingencias:  Inspección visual de las estructuras de los aerogeneradores.  Mantenciones periódicas que aseguren la integridad de las estructuras.  Capacitación: Procedimientos en caso de colapso, zonas de seguridad, comunicación, uso de elementos de seguridad y señalética vial.  Realización de simulacros. Las medidas específicas en el caso de producirse un colapso de un aerogenerador:  Se inspeccionará el área afectada y se evaluará la magnitud de los daños, identificando si es a personas o daño material.  En caso de afectación de personas se procederá a llamar a los servicios de emergencia correspondientes.  Se procederá a evaluar los daños provocados, identificando si se corresponde a camino o deslindes prediales, lo anterior debido a que corresponde a los únicos casos que pueden verse afectados frente a un colapso.  Se informará a la comunidad más cercana de los daños producidos como consecuencia del colapso, delimitando una zona de protección.

119 IEC 61400-1; International Electrotechnical Commission; Wind turbines – Part 1: Design Requirements. 120 Guideline for the Certification of Wind Turbines Edition. 121 ASCE/AWEA 2011; American Society of Civil Engeneer/American Wind Energy Association; Wind Turbine Structures: Recommended Practice for Compliance of Large Land-based Wind Turbine Support Structures. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

667 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

12.2.2.130.- Observante: Ricardo Eliacer Torres Díaz; RUT: 8.941.496-2; Domicilio: Parcela N°43, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: Cuántos kilómetros afectaría y de qué forma nos afectaría a nosotros como vecinos, ya basta de abusar de los pobres. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Ricardo Eliacer Torres Díaz es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a Antecedentes del proyecto y su ubicación Es importante tener presente que el proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. La vida útil del parque eólico es de 30 años. El Proyecto estará conformado definitivamente por 28 aerogeneradores de 3 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 84 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 kV. Lo anterior, luego que, durante el proceso de evaluación ambiental, se introdujeron modificaciones a consecuencia de consideraciones técnicas y ambientales, derivadas principalmente de las emisiones acústicas y efecto sombra intermitente. Entre las modificaciones más relevantes se destacan: a) Cambio de materiales e inclusión de Cancha de Acopio de Dovelas b) Cambio en el Layout del Parque eólico: Eliminación y reubicación de aerogeneradores c) Cambio en el trazado de caminos de interconexión vial y eléctrica d) Cambio en la agrupación de aerogeneradores en circuitos constructivos e) Cambio en el número de cruces de cursos de agua, accesos y atraviesos viales f) Reubicación de la Instalación de Faenas 2 (IF2). g) Solución de alcantarillado particular, se realizará conexión a sistema de alcantarillado público dependiente de la empresa Aguas Araucanía. h) Desistimiento de la construcción del PE Tolpán (RCA 165/2013) Justificación de la localización La justificación del emplazamiento del Proyecto se funda en cuatro aspectos fundamentales. Estos son: Aspecto Técnico: Los resultados del monitoreo de vientos demuestran la factibilidad técnica de este lugar para la operación de un parque eólico. Aspecto Constructivo: Se localiza en amplias extensiones planas, con actividades agrícolas que pueden seguir desarrollándose, distanciamiento adecuado de áreas densamente pobladas, con carreteras adecuadas, cercanía a líneas de distribución y de conexión al SIC. Acceso a la red eléctrica: el proyecto evacuará la energía a través de la línea de transmisión Tolpán aprobada mediante la RCA N°1058/2015 de la Dirección Ejecutiva del SEA. Ambiental: Desde el punto de vista ambiental, el Proyecto consideró para su diseño restricciones tales como: presencia de hallazgos arqueológicos, recursos escénicos, componente antropológico y biótico entre otros, dejando fuera las posibles áreas de afectación. El proyecto se emplazará dentro de una zona de estudio ambiental que ha comprendido una superficie total aproximada de 2.978,72 hectáreas, donde el emplazamiento de las obras se realizará en 41 predios que en total suman 1.036,99 hectáreas de superficie. Dentro de los predios involucrados, la superficie total de intervención será de 90,01 hectáreas. De este total, se contempla la intervención de 49,65 hectáreas para el emplazamiento de todos los componentes permanentes del proyecto, tales como la instalación del aerogenerador, el cual involucra el área de fundaciones más plataformas de operación, caminos interiores y subestación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

668 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” De forma complementaria, y sólo para ser utilizadas durante la etapa de construcción del proyecto (obras temporales), se considera intervenir una superficie de 40,36 hectáreas para la habilitación de las instalaciones de faenas, planta de hormigón, cancha de acopio dovelas y sobre anchos de caminos.

Unidad Homogénea Área de Estudio (ha) Área de Intervención permanente (ha) Relación Porcentual Intervención (%) Bosque Natural de Especies Exóticas 43,45 0,50 1,15 Cerco Vivo 130,22 1,97 1,51 Infraestructura y Equipamiento 220,35 0,12 0,05 Matorral 44,43 1,99 0,16 Plantación Forestal 246,20 6,42 4,48 Pradera Agrícola-Ganadera 2.294,07 38,65 1,68 TOTAL 2.978,72 49,65 1,67

El detalle de la superficie total a intervenir, tiene la siguiente distribución definitiva: Obras Permanentes SUPERFICIE (ha) Plataforma de 28 aerogeneradores (2800m2 c/u) 7,84 Caminos proyectados 40,99 Área subestación eléctrica 0,83 Total 49,65

Obras Temporales SUPERFICIE (ha) Instalación de Faenas 1 1,50 Instalación de Faenas 2 1,76 Planta de hormigón 0,99 Cancha acopio dovelas 7,02 Sobre ancho – taludes – cortes (Plataformas y caminos) 21,99 Total 40,36

Que el AI para este proyecto se determina a través de las zonas de emplazamiento de grupos humanos y vialidad estructurante asociada, ubicados dentro del área de construcción del proyecto, los cuales se agrupan en villorrios y caseríos aislados, destacándose administrativamente las siguientes juntas de vecinos y rutas: a) René Schneider y Renacer de Chile ubicado en el sector oeste del proyecto, a los cuales se accede a través de la ruta R-130. b) El Labrador emplazado al oeste del proyecto, accediendo a éste por la ruta R-128. c) Roblería Parronal ubicado en el sector sureste del proyecto, a las que se accede a través de la ruta R-178. d) Parronal La Hiedra: Ubicado en el sureste del proyecto, a la que se accede por la ruta R-178 y R-168. e) Copahue, ubicada en el margen este del casco urbano de la comuna de Renaico, específicamente en la zona denominada población Copahue, la cual se subdivide en dos juntas de vecinos, Pedro Aguirre Cerda y Horizonte, a la cual se accede a través de vías urbanas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

669 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” En la Tabla 33 del Anexo 22, ICSARA Ciudadano se puede revisar la definición de área de influencia, la que depende de su aplicación por componente ambiental debido a que cada componente requiere de un criterio particular a analizar, el cual define las áreas y parámetros a considerar. Cabe indicar que, respecto de los grupos humanos definidos en el área de influencia del proyecto, conforme la normativa ambiental se realizó un análisis fundado en base a los contenidos de los literales a), b), c), d) e) y f) del artículo 11 de Ley N°19.300 y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/12, para establecer sí el proyecto podría generar afectaciones en todas las dimensiones que establece la ley ambiental. Al respecto, durante la evaluación ambiental se estableció que el proyecto no genera impactos significativos al medio humano (Tabla 6.3 del presente Informe Consolido de la Evaluación) y que en aquellos impactos valorados como no significativos el titular establece compromisos ambientales voluntarios que se encuentran detallados en la Sección 10 del presente Informe Consolido de la Evaluación. Conforme lo establece la Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), tiene por función la evaluación ambiental de proyectos ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la participación ciudadana en la evaluación de los proyectos. En atención a que la ciudadanía y sus organizaciones han planteado preocupaciones respecto de las afectaciones que el proyecto podría generar a los grupos humanos presentes en el área de influencia en cuanto calidad de vida, salud y acceso a los recursos naturales y del medio ambiente en general se han evaluado los efectos en base a los contenidos expuestos respecto de los literales a), b), c), d) e) y f) del artículo 11 de Ley N°19.300 y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/12. Respecto de la normativa ambiental, se informa que estos antecedentes están disponibles en el presente ICE en el punto 8. Normativa de carácter ambiental aplicable, en la que se identifica el Componente o materia que trata, la Norma, Fecha de publicación, Materia, Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento, Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica, Forma de cumplimiento, Indicador que acredita su cumplimiento, y, Forma de control y seguimiento.

12.2.2.131.- Observante: Roberto Celso Maggi Valenzuela; RUT: 3.747.818-0; Domicilio: Parcela N°11, lote 10 sector El Labrador comuna de Renaico. Observación: a) Efecto sombra: Las empresas proyectistas de los parques eólicos presentan sus investigaciones a la Junta de vecinos afectada con bastante acopio de antecedentes respecto de la calidad de los aerogeneradores, que se ofrecen instalarán en nuestros predios y los efectos que se producirán en ellos sin una propuesta de mitigación mediante por ejemplo la construcción de jardines, plazas o relojes solares en su entorno. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Roberto Celso Maggi Valenzuela es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Efecto sombra Es importante señalar que conceptualmente el efecto de sombra intermitente se denomina a la obstrucción de la luz del sol debido a las aspas rotantes de un aerogenerador en operación. La ocurrencia, duración, extensión y percepción de éste fenómeno está sujeta a factores de naturaleza astronómica, meteorológica, técnica, geográfica, entre otras. Por lo tanto, para estimar su magnitud se requiere de un modelo que incluya la mayor cantidad de estos factores. Sin embargo, las condiciones que los modelos computacionales actuales consideran no logran simular completamente el efecto producido por un parque eólico en operación, por lo que los resultados son valores conservadores respecto de la realidad. Cabe tener presente que, en consideración a la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto, el titular realiza una nueva modelación del efecto de sombra intermitente, remplazando los resultados mostrados en el Anexo 6: “Estimación del efecto sombra intermitente” de la ADENDA 1. Dicha modelación estableció los siguientes objetivos: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

670 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Estimar la cantidad de horas anuales y minutos al día de sombra intermitente que podrían experimentar los receptores identificados en el área de influencia del proyecto, durante la etapa de operación debido al proyecto P.E. Tolpán Sur y por efecto acumulativo con otros proyectos vecinos con RCA favorable y en calificación.  Identificar los potenciales receptores que, según modelación, superarían los límites de exposición planteados en la normativa internacional usada como referencia, en el área de influencia del proyecto.  Evaluar in-situ receptores que, según modelación, superarían la normativa internacional usada como referencia, verificando la existencia de ventanas en las fachadas expuestas a los aerogeneradores y la presencia de barreras que suprimirían el efecto.  Plantear medidas ambientales en los receptores que según la evaluación in-situ poseen ventanas expuestas sin barreras existentes. Receptores: Es importante indicar que se considera que los receptores susceptibles a ser afectados por el efecto sombra intermitente, son aquellos que se encuentran a una distancia menor o igual a 981 m de cada aerogenerador proyectado. Es así que en la modelación se evaluaron 239 receptores en el área de influencia del proyecto correspondientes a edificaciones ubicadas en los sectores de Renacer de Chile, René Schneider, El Labrador, Roblería-Parronal, La Hiedra-Parronal y otros receptores aislados. Y mediante modelación se estimó la cantidad de horas al año y los minutos diarios de exposición a la sombra intermitente en el escenario de operación más desfavorable del P.E. Tolpán Sur junto con los P.E. vecinos, con RCA y en calificación. Modelación de sombra intermitente Se realiza modelación que considera a todos los parques eólicos (Tabla 1 Anexo 11. Estimación del efecto Sombra intermitente) operando simultáneamente, lo que corresponde al escenario más desfavorable.

Tabla 1. Anexo 11. Estimación del efecto Sombra intermitente. Características de los parques eólicos considerados en la modelación122 Parque Eólico N° de AG’s Diámetro del rotor (m) Altura de Buje (m) Max Chord 123 (m) Extensión sombra124 (m) Referencia Estado Tolpán Sur 28 132 120 3,7 981 Adenda 2 En calificación San Gabriel 61 132 120 3,7 981 RCA242/2017 En construcción Renaico 44 110 95 3,6 954 RCA 149/2012, C.P 103/2015 y C.P 97/2016 Operando La Flor 12 120 100 - 1087 RCA 1168/2014 Aprobado Vergara 11 140 140 - 1087 Adenda 1 En calificación Puelche 25 136 132 - 1087 RCA 143/2017 Aprobado Las Viñas 17 136 132 - 1087 Adenda 1 En calificación

Cabe indicar que no se consideró la incorporación del Parque Eólico Tolpán (RCA 165/2013) proyecto cuyo titular es también el del presente proyecto en evaluación. Se destaca que de acuerdo a lo descrito en el Anexo 1, el Parque Eólico Tolpán no será ejecutado, por lo tanto, es posible garantizar la no existencia de efectos acumulativos entre ambos proyectos. Parámetros en la modelación del efecto sombra Cabe señalar, que la modelación del efecto sombra intermitente se realiza bajo los siguientes supuestos:

122 El proyecto P.E. Vergara introdujo cambios en las características del modelo del aerogenerador durante su Adenda 1 que fueron consideradas en la presente evaluación. Por otra parte, los proyectos P.E. Puelche y Modificación P.E. San Gabriel obtuvieron RCA recientemente.

123 Corresponde a la parte más ancha del aspa. Se asumió un valor de 4,1 m donde el valor no pudo ser encontrado. 124 Según norma internacional utilizada como referencia, corresponde a 265 veces el max chord. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

671 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Días despejados libres de nubosidad, niebla y neblina durante todo el año.  El aerogenerador está girando durante todo el día.  El entorno del receptor se encuentra libre de obstáculos (barreras naturales)  Presencia de ventanas en todas las fachadas del receptor. Por lo que el valor obtenido corresponde a una primera aproximación del fenómeno. A su vez la modelación fue llevada a cabo con parámetros descritos en la Tabla 2 Anexo 11. Estimación del efecto Sombra intermitente: Tabla 2. Parámetros usados en la modelación. Año modelado 2020 Ángulo mínimo de elevación del sol 3° Intervalo de tiempo para cálculo 1 minuto Intervalo de tiempo para mapa 10 minutos Modelo de sol Disco Resolución espacial mapa 50 m Topografía SRTM 1 arc-sec global Orientación aerogenerador 190° (SSO aprox). Extensión del cálculo (área de influencia). Ver Tabla 1.

En base a lo anterior, los resultados de la modelación respecto a la norma de referencia anual de 30 horas/año, arrojan lo siguiente:  La modelación arroja que no existen receptores que experimenten un efecto acumulativo con los proyectos P.E. Renaico, P.E. Puelche, P.E. Las Viñas y P.E. Vergara. La modelación muestra que existen 23 receptores susceptibles a experimentar sombra sobre la norma de referencia de 30 horas/años, de los cuales:  12 son susceptibles a experimentar sombra sobre la norma anual debido sólo a la operación del proyecto P.E. Tolpán Sur independiente si experimentan un efecto acumulativo con otro parque;  Existen 10 receptores, que si bien recibirían sombra bajo el límite de 30 horas/años debido a la operación del P.E. Tolpán Sur, si son susceptible de superar la norma si se considera la operación en conjunto con P.E. La Flor. Es decir, estos 10 receptores superarían la norma de referencia siempre cuando ambos proyectos estén operando.  Existe un receptor, que si bien recibiría sombra bajo 30 horas/año proveniente del proyecto P.E. Tolpán Sur, es susceptible a experimentar sombra sobre la norma anual por un efecto acumulativo con el proyecto P.E. San Gabriel. La modelación muestra que existen 26 receptores susceptibles a experimentar, en un número de días específicos, sombra sobre la norma de referencia de 30 minutos/día. De los cuales:  Existen 16 receptores susceptibles a experimentar sombra la norma internacional, utilizada como referencia, de 30 minutos/día según modelación producto de la operación del Parque Eólico Tolpán Sur, independientemente si experimentan también sombra de otros parques vecinos.  Existen 10 receptores que, si bien recibirían sombra bajo 30 minutos/día proveniente del proyecto P.E. Tolpán Sur, son susceptibles de experimentar sombra sobre la norma diaria, en un número de días específico, por un efecto acumulativo con el proyecto P.E. La Flor. Es decir, estos 10 receptores superarían la norma de referencia siempre cuando ambos proyectos estén operando.  No existen receptores que sobrepasan el límite de 30 minutos/día debido a un efecto acumulativo con el P.E. San Gabriel. Los receptores susceptibles a experimentar sombra sobre la norma de referencia: anual, diaria o ambas; 29 en total, se evaluaron in situ para determinar la significancia del efecto sombra, esto es:  Verificar la existencia de ventanas en las fachadas expuestas a los aerogeneradores inductores del efecto. Debido a que si no existen no se percibirá el efecto al interior del receptor. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

672 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Evaluar las barreras que hoy día existen en su entorno y que pueden suprimir el efecto proveniente de los aerogeneradores; esto son: barreras vegetales, bosques, bodegas, otras viviendas, muros, etc. Los receptores identificados como susceptibles, fueron visitados en terreno (Anexo 11. Efecto Sombra Intermitente, Sección 4.3) donde se encontró que:  En 18 receptores se comprobó que no existen ventanas expuestas o sí existen, hay barreras suficientes para suprimir el efecto sombra calculado en modelación. En estos receptores no es necesario implementar barreras complementarias.  10 receptores requieren implementación de barreras complementarias debido a que poseen ventanas expuestas sin obstáculos suficientes que puedan suprimir el efecto sombra intermitente. La implementación de estas barreras es parte de la medida “Implementación de barreras complementarias: efecto sombra intermitente” Cabe notar que esta medida considera la detención del aerogenerador si no se consigue el consenso con el propietario para la implementación de la citada barrera. (Codificación MATS-S1), Anexo 10. Medidas Ambientales. De estos 10 receptores que requieren la implementación de barreras complementarias, se han obtenido los consensos para instalar éstas, las cuales se encuentran en el Apéndice 2 del Anexo 11. El resto de los consensos se obtendrá antes de la construcción del parque eólico. Cabe señalar que, de no lograr consenso con algún propietario para implementar la barrera complementaria, esta medida consideraría la detención del aerogenerador inductor el tiempo necesario para cumplir la norma que se supera. El titular informa que la totalidad de los 29 receptores evaluados en terreno serán considerados en la segunda medida ambiental denominada “Programa de verificación y/o rectificación de las medidas implementadas por efecto sombra (Codificación MATS-S2)”, Anexo 10. Medidas Ambientales. Tabla 8. Resumen de Evaluación de barreras existentes y barreras complementarias. (Anexo 11 Estimación del efecto sombra intermitente). ID Distancia a aerogeneradores involucrados Sombra anual total modelada (horas/año) Minutos en el día de máxima exposición ¿El receptor necesita barreras complementarias? Sombra anual esperada en operación (horas/año) Minutos esperados en el día de máxima exposición en operación 53 744 23:48 32 No 0 0 74 904; 1013 19:36 42 No 0 0 75 883; 994 31:50 49 Si 0 0 76 857; 969 45:02 54 No 0 0 78 811; 926 58:26 56 Si 0 0 79 798; 911 57:23 56 No 0 0 80 765; 1085; 876 54:43 60 No 0 0 81 744; 1049; 850 29:47 48 Si 0 0 102 894; 676 28:21 34 No 0 0 105 937; 626 40:37 44 No 0 0 136 828; 349 44:53 27 Si 24:49 (La Flor) 24 (La Flor) 137A 815; 349 33:36 27 No 0 0 138 799; 702 31:26 34 No 0 0 138B 804; 386; 704 51:28 71 No 0 0 155 513; 712; 981; 469 48:43 29 No 0 0 156 508; 708; 535 47:47 32125 No 0 0 157 423; 621; 626 44:06 48 No 0 0 158 462; 656; 633 63:35 495 No 0 0 162 903; 945; 155 393:04 177 No 0 0 203 676; 851 33:42 47 Si 0 0 204 686; 857 36:57 47 Si 0 0 205 718; 778 34:54 46 Si 0 0

125 Receptor recibe sombra del P.E. Tolpán Sur y P.E. La Flor en días distintos por lo que no hay efecto acumulativo diario. La superación del límite diario no es por parte del P.E. Tolpán Sur. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

673 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” ID Distancia a aerogeneradores involucrados Sombra anual total modelada (horas/año) Minutos en el día de máxima exposición ¿El receptor necesita barreras complementarias? Sombra anual esperada en operación (horas/año) Minutos esperados en el día de máxima exposición en operación 224B 874 21:19 32 Si 0 0 226 739; 909; 805 45:07 46 No 0 0 429 396; 965; 776 115:29 75 No 0 0 430 441; 821 92:27 66 Si 0 0 432 737; 531; 520; 969 35:44 36 No 19:22 (Tolpán Sur y San Gabriel) 18 (Tolpán Sur) 446 505; 745 61:59 49 Si 0 0 546 791; 968 24:41 41 No 0 0

Efecto sombra sobre grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) De los 239 receptores evaluados, once corresponden a GHPPI y se ubican en los sectores de El Labrador y Roblería. La Tabla 5 resume los resultados anuales obtenidos para estos receptores, donde es posible ver que no existen receptores sobre la norma anual de 30 horas/año, mientras en la Tabla 6 se muestra que no existen receptores sobre la norma diaria de 30 minutos/día. También se puede observar que existe efecto acumulativo sólo con el proyecto P.E. La Flor en un receptor. Resultados para exposición anual en receptores GHPPI. En la tabla que a continuación se presenta, se muestra en las columnas Nº 1 y Nº 2 la identificación del receptor. La columna N° 3 entrega la cantidad de sombra considerando el efecto acumulativo de todos los proyectos eólicos incluidos en la modelación. Las columnas Nº 4 y Nº 5 entregan información del aporte en sombra del proyecto P.E. Tolpán Sur y finalmente, las columnas Nº 6 y Nº 7 entregan información del aporte en sombra de los proyectos vecinos (LF=La Flor). Tabla 5. Resultados para exposición anual en receptores GHPPI. ID Uso Sombra anual total (horas/año) Parque eólico Tolpán Sur Parques eólicos vecinos Sombra anual (horas/año) AGs involucrados Sombra anual (horas/año) AGs involucrados 167 Casa (Susana Porma Porma) - - - - - 169 Casa (Eva Porma Ancapi) - - - - - 170 Casa (Isaías Porma Ancapi) - - - - - 171 Casa (Gerardo Navarrete Porma) - - - - - 183 Casa (Joel Porma Ancapi) - - - - - 152B Casa (Nelly Miranda Viveros) 25:04 8:25 D9* 16:39 LF01 267 Casa (Juan Conejeros Gallegos) - - - - - 269B Casa (Cristian Conejeros Gallegos) - - - - - 294 Casa (María Miranda Viveros) -

-

- 407 Casa (Luis Quintana Valenzuela) 16:34 1:33; 15:01 D6*; 35 - - 1000D Casa (María Maricán Roa) - - - - -

Tabla 6. Resultados para exposición diaria en receptores GHPPI. Las columnas Nº 1 y Nº 2 identifican al receptor. La columna N° 3, Nº 4 y Nº 5 entregan la cantidad de sombra diaria considerando el efecto acumulativo de todos los parques incluidos en la modelación. Las columnas Nº 6, Nº7 y Nº 8 entregan información del aporte en sombra del proyecto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

674 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” P.E. Tolpán Sur y finalmente, las columnas Nº 9, Nº 10 y Nº 11 entregan información del aporte en sombra de los proyectos vecinos (LF=La Flor). ID Uso Nº de días que se experim enta sombra Nº de días sobre 30 minut os Minutos en el día de máxima exposici ón

Parque eólico Tolpán sur

Parques eólicos vecinos AGs involucrad os Nº de días sobre 30 minut os por AG Minutos en el día de máxima exposici ón AGs involucrad os Nº de días sobre 30 minut os por AG Minutos en el día de máxima exposici ón 167 Casa (Susana Porma Porma) - - - - - - - - - 169 Casa (Eva Porma Ancapi) - - - - - - - - - 170 Casa (Isaías Porma Ancapi) - - - - - - - - - 171 Casa (Gerardo Navarrete Porma) - - - - - - - - - 183 Casa (Joel Porma Ancapi) - - - - - - - - - 152B Casa (Nelly Miranda Viveros) 87 0 26 D9 0 20 LF01 0 26 267 Casa (Juan Conejeros Gallegos) - - - - - - - - - 269B Casa (Cristian Conejeros Gallegos) - - - - - - - - - 294 Casa (María Miranda Viveros) - - - - - - - - - 407 Casa (Luis Quintana Valenzuela) 77 0 23 D6; 35 0; 0 6; 23 - - - 1000 D Casa (María Maricán Roa) - - - - - - - - -

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675 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

Con la modelación presentada el titular informa que no se producirá afectación sobre las normas de referencia para el componente sombra intermitente durante su etapa de operación en los receptores estudiados, lo anterior basado en la evaluación in situ de los receptores (Anexo 11. Estimación del efecto sombra intermitente), cabe señalar que en aquellos receptores que superen estas normas se implementarán medidas para minimizar su afectación (Anexo 10. Medidas ambientales). En cuanto a relaciones comunitarias El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.103.- Observante: Roberto Celso Maggi Valenzuela; RUT: 3.747.818-0; Domicilio: Parcela N°11, lote 10 sector El Labrador comuna de Renaico. Observación: b) Efecto aeropuerto: Este efecto en cambio puede afectar gravemente la salud y la convivencia de las personas con el aerogenerador en el predio, debido a que la mayoría de las casas son construidas con planchas de zinc débilmente atornilladas tanto en los muros como en el techo y el aerogenerador aumentará REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

676 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” considerablemente los vientos y por lo tanto los ruidos internos, en tiempos aleatorios, de día y de noche sin disponer el comunero y sus familiares, de una forma de manejar la resonancia por el mayor viento generado y por lo tanto sin poder dormir. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Roberto Celso Maggi Valenzuela es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Sobre los Efectos del Ruido en la salud de la población En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se solicitó al titular aclarar fundadamente sí la intensidad del ruido, durante las distintas fases del proyecto con especial énfasis en la puesta en marcha y operación, tanto en horario diurno como nocturno, podrían afectar de manera directa la salud y tranquilidad de las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto. Al respecto el Titular responde que el proyecto en las distintas fases se encuentra bajo los máximos permisibles establecidos en la norma de ruidos, garantizándose la no afectación en la salud de las personas debido a la intensidad de ruido, teniendo además en este análisis en consideración los efectos incrementales, sucesivos o combinados con otros proyectos eólicos aprobados en el territorio de emplazamiento, señalando en específico que dada la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la adopción de la técnica NORD2000 para predecir las emisiones en etapa de operación (Anexo 12.3: “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”), y la nueva línea de base de calidad acústica (Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica”), se actualizan los resultados de los estudios acústicos, donde se destaca que:  No existe incumplimiento normativo en etapa de construcción y abandono incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos considerando la implementación de barreras acústicas, Tabla 14 de Anexo 12.2 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción y Abandono”.  No existe incumplimiento normativo en etapa de operación incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos. Ver Anexo 12.3 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”. Por lo anterior, dado que se proyecta que el parque eólico Tolpán Sur no sobrepasará los niveles de emisiones acústicas establecidos por el D.S Nº 38/11, no existirá afectación en la salud de la población, incluso al considerar el efecto acumulativo, sucesivo y/o incremental de otros parques vecinos. Respecto del componente ruido asociado al funcionamiento de los aerogeneradores la ciudadanía expresó preocupación en términos sí esto puede agravar enfermedades de distinta naturaleza como cáncer, artrosis, discapacidades físicas y/o mentales, afectaciones cardíacas que padecen integrantes de familias que viven próximas, por lo que se solicitó entregar antecedentes sobre estudios o investigaciones que permitan descartar o confirmar sí los ruidos generados por el funcionamiento de los aerogeneradores aportan en afectar la salud de la población en los términos antes indicados. Al respecto, el titular informó que a la fecha de la presentación de la Adenda Complementaria no se encontraron estudios técnicos, literatura científica, así como tampoco normativa chilena o normas de referencia, que evidencien que existe una relación causa - efecto de carácter adverso que pueda causar o agravar enfermedades de éste tipo producto de los ruidos generados por el funcionamiento de los aerogeneradores. En cuanto a la calidad de vida de los recién nacidos y en general de las personas, cabe señalar que no existen indicadores ni mucho menos normativa que relacione las actividades de los aerogeneradores con la calidad de vida de las personas. De ahí que todas las relaciones causa - efecto se establecen de acuerdo al D.S. 38/11, el cual ha sido formulado sobre bases científicas y que ya cuenta con una reformulación técnica derivada del derogado D.S. 146/97. Por lo que de acuerdo a la norma D.S. N° 38/2011 Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, se informa que se protege la salud de las personas mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles; y en función de esto, el presente proyecto cumple en todas sus fases con los máximos permisibles. Medidas ambientales REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

677 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. A continuación, se presenta una síntesis de ellas: A. Plan de monitoreo de niveles de ruido. El Plan de monitoreo en etapa de operación, consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva (Anexo 12: Emisiones acústicas: Línea de Base y Modelación). El monitoreo se realizará de forma mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de esta etapa con el fin de monitorear que los niveles de ruido emitidos cumplan con la normativa correspondiente, D.S. N°38/2011, la cual tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. El Titular del PE Tolpán Sur implementará el Plan de monitoreo de ruido (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria), el cual contempla lo siguiente:  Fase construcción: monitoreos mensuales en horario diurno.  Fase de operación: el monitoreo se realizará los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno.  Fase abandono: monitoreos mensuales en horario diurno, durante toda la fase. El Plan de monitoreo tiene como objetivo registrar en el lugar de los receptores los niveles de ruido emitidos por las distintas partes y acciones del proyecto, asegurando mantenerse bajo límites máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores. B. Implementación Pantallas acústicas Esta medida tiene como objetivo disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo. Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1) y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 18). Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción.

Tabla 34. Medidas a implementar en materia de emisiones acústicas. Medida Descripción Plan de monitoreo y control de niveles de ruido El Plan de monitoreo consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica). En etapa constructiva, se considerarán los receptores identificados en la línea de base y que se encuentren a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto, más todos aquellos nuevos receptores que se emplacen en el área de proyecto y que estén a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto; y se obtendrá la información de las emisiones percibidas por los receptores mediante registros mensuales en horario diurno, para dar cuenta si los niveles normados han sido superados, al igual que para la etapa de abandono. En cuanto a la etapa de operación, el monitoreo se realizará en los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva. Control de niveles de ruido: Mediante la modelación realizada en Anexo 12.2. Estudio de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto. Durante la etapa constructiva se implementarán barreras REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

678 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Medida Descripción Pantallas acústicas acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción.

12.2.2.132.- Observante: Roberto Celso Maggi Valenzuela; RUT: 3.747.818-0; Domicilio: Parcela N°11, lote 10 sector El Labrador comuna de Renaico. Observación: c) Efecto desinformación: La desinformación que sufren los comuneros respecto de lo que produce “su” aerogenerador y sí cumplen o no con la producción de electricidad comprometida los hace desentenderse y no importarle lo que está sucediendo. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Roberto Celso Maggi Valenzuela es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular informa que se ha mantenido un proceso de información y diálogo permanente con las personas y organizaciones presentes en el área de influencia, en particular en el proyecto se ha trabajado con las localidades y vecinos que forman parte del área de influencia, mediante el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias, que aborda las etapas de desarrollo pre-construcción, construcción y operación del parque. Específicamente durante las etapas de construcción y operación se llevará a cabo la Fase de Conservación de Confianza, diseñada como una continuación de la primera Fase de Creación de Confianza, esta última comienza con la gestación del proyecto y contempla actividades, tales como: socialización, reuniones informativas, participación ciudadana anticipada, entre otras. La Fase de Conservación de Confianza está conformada por cuatro programas que abordan las diferentes dimensiones de la relación con las comunidades, estos son: Programa de Información continua, Programa de Desarrollo Local, Programa de Atención de Temáticas Socio – Ambientales y el Programa de Fortalecimiento de Capacidades. En lo que respecta a la observación realizada al titular, se puede afirmar que se ha contemplado sostener diversos canales de comunicación e información a la comunidad, desprendidos de las actividades del Programa de Información Continua y del Programa de Atención a Temáticas Socio ambientales. Estos canales serán definidos en conjunto con las organizaciones con anticipación al inicio de la construcción del parque, propiciando de esta forma la participación constante de los vecinos. Uno de los lineamientos del Programa de Atención a Temáticas Socio Ambientales contempla la presencia permanente de un profesional del área social, que actúe como interlocutor entre la comunidad, el titular, y las empresas a cargo de la construcción del proyecto. De esta forma, el o la profesional será reconocido por la población del área de influencia, como la persona indicada para realizar consultas, sugerencias, y/o reclamos, con respecto al desarrollo del proyecto. Al mismo tiempo, esta persona informará y coordinará con los vecinos las actividades que se llevarán a cabo durante la etapa de construcción.

12.2.2.133.- Observante: Roberto Francisco Villalonga Jaque; RUT: 14.360.710-0; Domicilio: Parcela N°11, sector El Labrador comuna de Renaico. Observación: Lo que más me preocupa de todo esto es que las napas se puedan desviar de su curso normal. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Roberto Francisco Villalonga Jaque es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

679 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Durante la evaluación ambiental del proyecto se solicitó diagnosticar y caracterizar los pozos de captaciones de agua existentes dentro de un radio de 600 metros desde la ubicación de cada aerogenerador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos. Al respecto, el titular realizó un catastro de los pozos circunscritos en el área de influencia del proyecto, abarcando los sectores poblados de René Schneider, Renacer de Chile, El Labrador y Roblería – Parronal, entre otros. De este catastro se obtuvo un registro de 46 captaciones de aguas subterráneas. Del total de pozos registrados, 29 de ellos se encuentran dentro de un radio de 600 m respecto de un aerogenerador. En la Tabla 39 se encuentra detallada la información de estos 29 pozos, considerando la ubicación georreferenciada, distancia al aerogenerador más cercano, profundidad del nivel freático y la identificación de los pozos más cercanos a caminos públicos. En cuanto a su materialidad, los pozos se encuentran construidos, fundamentalmente, mediante una perforación entubada de PVC de 110 cm de diámetro.

Tabla 39. Catastro de captaciones a aguas subterráneas a menos de 600 metros de un aerogenerador. ID Coordenadas UTM AG más cercano Distancia AG más cercano (m) Profundidad Nivel freático (m) Ruta asociada Distancia a ruta (m) Este Norte 3 709.280 5.827.114 19 310 2 - - 5 709.757 5.827.352 19 584 1.33 R-130 21,9 7 710.136 5.827.125 21 713 3 R-130 103 9 710.494 5.827.346 12 595 2,1 - - 11-A 711.634 5.827.405 13 793 1,82 - - 11-B 711.643 5.827.391 13 808 2,1 - - 12-A 711.578 5.827.314 13 809 1,04 - - 12-B 711.621 5.827.285 13 860 1,52 - - 13-A 711.539 5.827.095 13 951 1,5 - - 13-B 711.556 5.827.088 13 967 1,51 - - 15-A 711.935 5.826.391 D9 752 2,05 - - 15-B 711.903 5.826.414 D9 789 1,3 - - 19 711.699 5.824.093 D2 1.601 1,9 - - 20-A 712.134 5.824.256 20 1.341 1,5 - - 20-B 712.138 5.824.251 20 1.345 1,5 - - 21-B 710.625 5.827.594 12 314 () - - 21-D 710.459 5.826.874 21 414 () - - 21-E 710.793 5.826.970 22 583 2,2 R-130 19,9 23-A 714.087 5.824.581 35 594 1,64 R-172 36,4 23-B 714.067 5.824.588 35 585 1,68 R-172 43,1 25 714.797 5.824.404 35 1.098 1,86 R-172 90,6 26 715.567 5.824.039 35 1.924 (**) - - 27-A 715.675 5.824.339 35 1.860 1,35 R-168 49,5 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

680 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” ID Coordenadas UTM AG más cercano Distancia AG más cercano (m) Profundidad Nivel freático (m) Ruta asociada Distancia a ruta (m) Este Norte 27-B 715.671 5.824.324 35 1.863 1,31 R-168 43 28-A 715.460 5.825.121 23 1.422 3,6 R-168 29,5 28-B 715.463 5.825.116 23 1.425 2,49 R-168 27,4 29-A 715.850 5.825.943 23 512 1,17 - - 29-B 715.849 5.825.986 23 475 1,2 - - 30 715.651 5.827.567 27 383 1,36 - - Donde: AG = Aerogenerador * Pozo recubierto y alimentado por canal de riego Santa Ana para funcionamiento de pivotes. ** Lugar deshabitado (sin acceso).

Se informa, además, que el catastro de pozos se encuentra representado en la Carta 12 Adenda Complementaria: Catastro de pozos y distancias a obras. Considerando que la ciudadanía, señala que el APR del sector Tijeral ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que además, manifiesta preocupación por la afectación que el proyecto puede ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular realizar y entregar un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía de las aguas subterráneas. En tal sentido, el titular ha informado lo siguiente: A. Componente agua subterránea: Cantidad y calidad A.1. Cantidad - Situación Basal El acuífero presenta una gran extensión abarcando desde la Cordillera de los Andes hasta la Cordillera de la Costa y su principal recarga corresponde al río Renaico. Lo anterior, más un relieve con escasa pendiente, las abundantes precipitaciones, los cursos de agua naturales y artificiales, permiten garantizar una rápida recuperación del acuífero. - Situación con proyecto Cabe señalar que la situación con proyecto corresponde a la fase de operación del parque, lo que significa que no se proyectan acciones tendientes a extraer agua y/o modificar la napa freática. En consecuencia, el proyecto no afectará la cantidad aguas subterráneas. - Situación más desfavorable La situación más desfavorable corresponde a aquella que se presenta en la fase constructiva, específicamente durante la etapa de agotamiento la napa freática y en periodo estival (estiaje). Al respecto cabe señalar que la acción es: a. Puntual: La napa freática se verá afectada sólo en aquellos puntos (fundación de los aerogeneradores) que requieran agotamiento. b. Temporal: Las obras de depresión no superan los 25 días. c. Reversible: Dada la cercanía con el río Renaico y Vergara, y napa freática superficial, el nivel de las aguas recupera su condición original. Por lo tanto, se considera que las actividades de agotamiento de la napa freática no inducen efectos adversos significativos sobre la cantidad de agua del acuífero del área de influencia del proyecto. A.2. Calidad del agua REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

681 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” - Situación Basal De acuerdo al análisis realizado sobre las 5 muestras con respecto a la norma NCh 409 Calidad y Muestreo del Agua Potable, se concluye que la calidad basal de las aguas subterráneas, en general, se encuentran en norma, sin embargo, excede los parámetros de hierro, manganeso, turbiedad y coliformes totales (Apéndice 1, Anexo 12, Adenda 1). - Situación con proyecto Tal como se indicó precedentemente, la situación con proyecto corresponde a la fase de operación del parque, lo que significa que no se proyectan acciones tendientes a extraer agua, modificar la napa freática y/o implementar acciones que modifiquen la calidad de las aguas subterráneas. - Situación más desfavorable La situación más desfavorable corresponde a aquella que se presenta en la fase constructiva, específicamente durante la etapa de agotamiento de la napa freática y en periodo estival. Al respecto cabe señalar lo siguiente: - Las faenas de agotamiento no implican acciones susceptibles de inducir efectos negativos sobre la calidad de las aguas. - Dada la utilización de equipos y maquinarias, sí existen potenciales riesgos de afectación debido a derrames de sustancias líquidas y sólidos. Sin embargo, este aspecto es considerado en el Plan de Contingencias y Emergencias (Anexo 17, Adenda 1). Por lo tanto, se considera que las actividades de agotamiento del nivel freático no generan efectos adversos significativos sobre la calidad de las aguas del acuífero del área de influencia del proyecto. - Niveles del acuífero en los sectores que subyacen a las estructuras proyectadas A continuación, en la Tabla 40 se presentan la profundidad del nivel freático en la ubicación de cada una de las obras del proyecto.

Tabla 30. Profundidad del nivel freático en la ubicación de cada obra del proyecto. Obra Pozo Profundidad de excavación Profundidad nivel freático

E N (m) (m) IF1 711.259 5.826.885 5 2,3 PH 711.224 5.827.064 5 2,9 IF2 712.901 5.826.242 5 3,6 SE 712.800 5.826.333 5 3,6 4 709.604 5.828.528 4 S/R 5 709.894 5.828.669 4 S/R 6 710.413 5.828.778 4 S/R 7 710.681 5.828.766 4 S/R 8 711.220 5.828.763 4 S/R 12 710.773 5.827.871 8 6,5 13 710.997 5.827.877 8 S/R D9 712.653 5.826.168 5 3,6 16 714.421 5.827.304 8 2,1 17 710.948 5.828.755 4 S/R 18 710.858 5.826.362 8 1,5 19 709.450 5.826.855 8 2,5 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

682 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Obra Pozo Profundidad de excavación Profundidad nivel freático

E N (m) (m) 20 712.417 5.825.567 4 1,9 21 710.403 5.826.464 8 3,5 22 710.628 5.826.411 8 2,0 23 716.091 5.826.395 8 0,3 D3 712.917 5.825.635 4 1,2 D4 713.127 5.825.605 4 1,2 27 715.613 5.827.186 8 0,8 28 716.018 5.827.243 8 0,6 29 714.954 5.826.895 8 2,0 30 715.159 5.826.872 8 1,9 32 709.086 5.826.409 5 S/R D2 712.219 5.825.607 4 1,9 35 714.011 5.825.170 8 0,9 D5 713.541 5.825.478 4 1,4 C10 713.347 5.825.586 4 1,4 D6 713.728 5.825.371 4 1,5 Dónde: AG= Aerogenerador; IF= Instalación de Faenas 1 y 2; PH= Planta de Hormigón; S/R= Sin registro de aguas subterráneas a la profundidad máxima de perforación.

  • Mapa de la dirección de la escorrentía de las aguas subterráneas En la Figura 22 se muestran las curvas de nivel y la dirección del flujo subterráneo. En general se observa que tiene una dirección de sur a norte, esto es desde las zonas más altas hacia las más bajas de terreno, hacia el Río Renaico (Apéndice 2. Anexo 25.).

Figura 11. Dirección de la escorrentía de las aguas subterráneas.

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683 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” En la evaluación ambiental se solicitó además entregar un análisis técnico detallado sobre la potencial afectación de los pozos de captaciones de agua ubicados próximos o a orilla de camino, por efecto de las vibraciones que generará el flujo vehicular de carga pesada y sobredimensionada, que pueden producir desmoronamientos de sus paredes. Al respecto, el titular informó que no existen estudios científicos ni técnicos que hagan referencia o establezcan la relación o efecto entre el paso de vehículos y la estructura de los pozos de captaciones de agua próximos. Las vibraciones pueden producir efectos sobre las edificaciones (edificios), los cuales se manifiestan en daños estructurales y fisuras, lo cual depende de la intensidad de las vibraciones y distancia a la fuente (Tabla 16 41).

Tabla 31. Valores de referencia y su efecto sobre edificaciones126: Frecuencia Vz127 (mm/s) Efecto en la edificación 10-40 Riesgo de daño a edificaciones de concreto, industrias, etc. 10 Riesgo de daño en edificaciones residenciales (diferentes a las anteriores) 5 Riesgo de fisuración en edificaciones residenciales normales con muros de yeso y cielos falsos 2 Riesgo de daño en ruinas y edificios de gran valor histórico

Por otro lado, tal como se infiere de la Tabla 42 y se observa de la Figura 23, el paso de vehículos induce vibraciones al suelo circundante a la ruta, expresadas en Vz la cual decae con la distancia, donde se destaca que, a mayor velocidad, mayor es la vibración sobre el suelo. De acuerdo a lo anterior un vehículo circulando a una velocidad de 60 (km/h) genera vibraciones superiores a 3,5 (mm/s) en la carpeta y decae rápidamente hasta valores menores a 1 (mm/s) a la distancia de 24 m de la fuente (Figura 23).

Tabla 32. Influencia de la velocidad de vehículos pesados en las vibraciones del suelo (Vz en mm/s). Influencia de la velocidad del vehículo en las vibraciones del suelo (Vz en mm/s) Velocidad del vehículo (km/h) Distancia desde el centro del camino (m) 4 8 12 16 20 24 15 0.57 0.322 0.22 0.16 0.116 0.114 30 2.361 1.335 0.812 0.485 0.459 0.437 45 3.07 1.44 0.9 0.75 0.605 0.519 60 3.78 1.925 1.467 1.24 1.14 0.86

126 Forsblad, I. Vibratory Soil and Rock Fill Compaction. Dynapac Maskin AB: Solna, Stockholm. 1981.

127 La velocidad peak de particula (VPP o Vz) es la máxima velocidad de una particula mientras oscila sobre un punto de equilibrio el cual es movido por una onda en curso. Es un término utilizado para describir la vibración o movimiento elástico, resultando de la excitación de la energía sísmica al pasar por un punto en particular. Usualmente esta velocidad se mide en mm/s. El motivo para utilizar esta medida es debido a que se ha demostrado en numerosos estudios que éste es el mejor indicador para señalar si el daño a una estructura residencial es posible.

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684 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

Figura 12. Influencia de la velocidad de vehículos pesados en las vibraciones del suelo (Vz en mm/s).

Siguiendo con el caso de un vehículo que se desplaza a 60 (km/h), en la Figura 23 se destaca que el nivel de vibraciones capaz de inducir riesgo de daño en ruinas y edificios de valor histórico, se alcanza apenas a los 8 m del foco.

Específicamente, respecto de los pozos asociados a las rutas R-130, R-172 y R-168, se observa que (Tabla 43):

Tabla 33. Pozos asociados a las rutas de uso preferencial por el proyecto. Poz o Ruta asociada Lado (D o I) Distancia (m) Nivel de Vibraciones proyectada (mm/s) () Nivel de Vibraciones proyectada (mm/s) (*) 1 R-168 D 29,5 0,76 0,32 2 R-168 D 27,4 0,81 0,34 3 R-168 I 49,5 0,51 0,19 4 R-168 I 43 0,57 0,21 5 R-172 D 22 0,96 0,43 6 R-172 I 43,1 0,57 0,21 7 R-172 I 36,4 0,65 0,25 8 R-172 D 90,6 0,32 0,10 9 R-130 I 19,9 1,03 0,47 10 R-130 D 21,2 0,99 0,44 11 R-130 D 30,6 0,74 0,30 12 R-130 I 103 0,29 0,09 13 R-130 I 21,9 0,96 0,43 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

685 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 14 R-130 D 65,5 0,41 0,14 D: Derecho

Máximo: 1,03 0,47 I: Izquierdo

Mínimo: 0,29 0,09 *: Según la ecuación de ajuste para un vehículo que se desplaza a 60 (km/h)

**: Según la ecuación de ajuste para un vehículo que se desplaza a 30 (km/h)

Tal como indica la Tabla 43 a una frecuencia de 2 (mm/s) existe riesgo de daño en ruinas y edificios de gran valor histórico. El pozo más cercano se encuentra a 19,9 m de la ruta (Pozo 9; ruta R-130), lo que significa que a esta distancia se proyecta una vibración de 1,03 (mm/s). Cuyo valor es el máximo estimado. El pozo más alejado se encuentra a 103 m de la ruta (Pozo 12; ruta R-130), lo que significa que a esta distancia se proyecta una vibración de 0,29 (mm/s). Cuyo valor es el mínimo observado para el nivel de vibraciones proyectas. En ambos casos descritos la vibración no alcanza a representar un riesgo de daños, siendo este umbral los 2 (mm/s) antes mencionados. Los vehículos pesados y sobredimensionados circularán a una velocidad máxima de 30 (km/h), por lo tanto, se estima que el efecto sobre los pozos será prácticamente imperceptible. De acuerdo a lo anterior, se concluye que es nula la posibilidad producir desmoronamiento de las paredes de los pozos de captaciones de agua ubicados próximos o a orilla de camino. De acuerdo a lo analizado se informa que, existe nula afectación producto de las vibraciones a los pozos de captaciones de agua existentes, por lo que se concluye que no es necesario formular e implementar medidas. En atención de la preocupación expresada por la ciudadanía en general, por la eventual desviación de las napas subterráneas producto de la instalación de las estructuras asociadas al parque, se solicitó al titular iinformar sí la escorrentía de las napas subterráneas se desviarán a consecuencia de las obras o acciones del proyecto, afectando la disponibilidad de agua en los pozos que abastecen de este recurso a la ciudadanía. Al respecto, el titular informó lo siguiente: - Etapa de construcción Durante la etapa de construcción se deberá agotar la napa (etapa de agotamiento) en el punto donde se encuentran proyectadas las fundaciones de los aerogeneradores lo que significa que habrá una modificación de la profundidad de la napa freática y de forma perceptible en un radio de hasta 200 m entorno a las obras. De igual forma, se espera que también se modifique la dirección del flujo no así el sentido de éste, es decir, las aguas subterráneas seguirán su curso hacia el norte noroeste (Anexo 22, ICSARA Ciudadano, Figura 24, Sistema de agotamiento de napa con punteras y modificación temporal del nivel freático, el cual se ve disminuido entre 3,7 a 4,0 m, luego del agotamiento) Si bien, en aquellos pozos que se encuentren a una distancia menor a 200 m, se estima que verán disminuido su nivel, el cual se recuperará al término de las obras. Esto debido a la recarga que tiene el acuífero por efecto de riego y de la filtración de los canales, además de la recarga natural producto de la cercanía con los ríos Renaico y Vergara. Es importante señalar que el marco teórico indicado se sustenta sobre la base de un estudio técnico, el cual consistió en tomar lecturas de los niveles freáticos en los puntos donde se proyectan los aerogeneradores y subestación. Estas mediciones se hicieron durante los meses de enero y febrero 2017. Las profundidades del nivel freático varían entre los 0,3 y 6,5 m. Posteriormente se realizaron ensayos conductividad hidráulica en las zonas más representativas y vulnerables. Los resultados muestran que la conductividad es baja con un valor promedio de 2 mm/día, por lo que se espera que el rendimiento de las punteras no supere los 1,0 lts/s. Se realizó un modelo con la situación más desfavorable, esto es, con el nivel freático superficial. Los resultados muestran que la dirección del flujo de agua se verá afectada en un radio de aproximadamente 700 m en forma despreciable, lo cual afectará la profundidad del nivel freático de los pozos ubicados dentro de un radio de 200 m en 20 cm. (Anexo 22, ICSARA Ciudadano Figura 63. Modelo de la fluctuación del nivel freático en la zona de excavación para las fundaciones.). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

686 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Respecto al pozo Tijeral, se ubica a más de 2.000 m del aerogenerador más cercano, por lo tanto, no hay efectos sobre él. Medidas. El titular durante la evaluación ambiental del proyecto ha propuesto medidas, dado que:  La actividad de extracción inducirá un descenso del nivel freático, el cual se ha estimado de 0,2 m a una distancia de 200 m y 4,0 m en el centro de la excavación.  El acuífero se recuperará rápidamente – 24 horas - en periodo de estiaje por las filtraciones de los canales y el riego de los cultivos, y en invierno por las lluvias y filtraciones desde los cursos de aguas cercanos. Por lo tanto, se estima que las actividades de agotamiento no inducirán escasez de agua que pudiera afectar los ecosistemas de la flora y fauna como también las actividades que actualmente se desarrollan en el área de influencia. A pesar de lo anterior el titular ha formulado las siguientes acciones preventivas de carácter ambiental durante la fase de construcción (Anexo 10: Medidas Ambientales): Monitoreo de fluctuaciones del nivel freático en captaciones de aguas subterráneas Descripción: Se efectuarán mediciones directas de la profundidad del nivel freático en los pozos ID3, ID 21-A e ID 30 (Tabla 115); que corresponden a los pozos de consumo humano más cercanos a obras (fundaciones) del proyecto.

Tabla 115.Pozos más cercanos a obras del proyecto. ID Propietario Pozos AG más cercano Ubicación (Coordenadas UTM, Huso18S) Distancia al AG (m) Este Norte 3 Reinaldo Valenzuela 709.280 5.827.114 310 19 21-B Eugenio Zambrano 710.625 5.827.594 315 12 30 Hilda Díaz 715.651 5.827.567 382 27

Justificación: El registro de nivel freático antes, durante y después del término del agotamiento, permitirá establecer la relación causal entre las acciones requeridas para la construcción de la fundación y fluctuaciones del nivel freático. Monitoreo de calidad de las aguas en captaciones de aguas subterráneas Descripción: Se efectuarán mediciones directas de la calidad de las aguas en los pozos ID3, ID 21- A e ID 30 (Tabla 115), que corresponden pozos de consumo humano más cercanos a obras del proyecto. Los parámetros a medir corresponden a: hidrocarburos, aceites y grasas, turbiedad, sólidos suspendidos totales y conductividad. Justificación: El registro de la calidad de agua antes, durante y después del término de la construcción de la fundación, permitirá establecer la relación causal entre las acciones requeridas para esta obra y cambios en la calidad de agua. Además, el titular considera necesario establecer la siguiente acción preventiva de tipo administrativa: No se realizarán maniobras de agotamiento de napa en dos aerogeneradores contiguos en paralelo. Etapa de Operación No existen obras que requieran el uso del agua subterránea.

12.2.2.134.- Observante: Roberto Francisco Villalonga Jaque; RUT: 14.360.710-0; Domicilio: Parcela N°11, sector El Labrador comuna de Renaico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

687 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Observación: Aparte de los pajaritos el tiempo que demorarán en acostumbrarse en el territorio en el que habitan cuando estén las torres; además las abejas ya que en el sector hay vecinos que se dedican a la apicultura porque las abejas no vuelan muy alto chocarán con las torres produciendo la muerte de algunas de ellas. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Roberto Francisco Villalonga Jaque es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Que el área de emplazamiento del proyecto es un sector rural, por lo que existe presencia de aves y murciélagos, y que con la operación del parque eólico existe la posibilidad de colisión de estas especies con las torres o las aspas de los aerogeneradores. Para identificar la avifauna relacionada al área de estudio el titular realizó el estudio de Línea Base para este componente el que se encuentra en el Capítulo II: Línea Base de Medio Biótico, de la DIA, y se orientó a poder determinar el grado de afectación que el Proyecto pueda generar sobre este componente, en atención a lo dispuesto en el Artículo 6°, Título II del Reglamento del SEIA D.S. N° 40 del 2013, literal b). El levantamiento de la línea base del componente fauna realizado para el área de estudio se realizó mediante muestras representativas, siendo el objetivo del diseño muestreal extraer muestras de una parte de la población de la fauna silvestre, la cual caracteriza toda la unidad, área de estudio o área de influencia del proyecto, por lo tanto, la información obtenida permite tener una visión estimativa de la fauna del lugar. Para la forma de obtención de datos, se basó en lo descrito en la Guía para evaluación de Línea Base, Componente Fauna Silvestre D-PR-GA-009, del SAG (2012), y en la Guía Para la Descripción del Área de Influencia, Descripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA, del SEA (2015). Para el estudio de cada grupo, se aplica un método diferente, el cual está descrito con detalle en la Línea Base de Medio Biótico, donde se indican las fechas y horarios de las campañas y la superficie de muestreo. Para la obtención de la riqueza y abundancia de la avifauna, se usó el método de transectos y parcelas circulares. Se registraron todas las aves mediante contacto visual o auditivo dentro de un área de radio 25 m, durante un período de 10-15 minutos por estación de muestreo durante el día y de 30 minutos en horario nocturno. Para completar la lista de especies se realizó una prospección visual sumada a la auditiva, durante el desplazamiento entre los distintos transectos y en los sectores aledaños al área de influencia del proyecto, además, se realizó una prospección de toda el área con fin de encontrar nidos y huevos. Cabe señalar que los ecosistemas estudiados en el área se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Lo anterior, ha tenido consecuencias sobre la diversidad de fauna silvestre, la cual es moderada a baja, esto debido a la homogenización de sus hábitats a causa de las perturbaciones anteriormente nombradas. A pesar del grado de perturbación existente en el área, aún persisten pequeños hábitats que mantienen algunas comunidades de animales que cumplen roles ecológicos importantes y cuya presencia debe ser salvaguardada mediante algunas medidas que permitan su protección, como es el caso de anfibios, reptiles, micromamiferos y aves. De acuerdo a los resultados obtenidos, existen especies que presentan estados de conservación según los listados de normativa de protección vigente en nuestro país, es decir, según la Ley 19.473 de Caza y su Reglamento, Artículo 3 (SAG, 2015), por lo cual, estas especies que cumplen roles ecológicos importantes serán resguardadas mediante las siguientes medidas de diseño preventivas que garantizan su protección:  Luces de navegación de los aerogeneradores según Guía o Manual del SAG.  Plan de ahuyentamiento de reptiles según Guía o Manual del SAG.  Cerco perimetral y señales de advertencia en torno a áreas de importancia ecológica.  Cerco perimetral áreas de importancia ecológica de micromamiferos y zona de riesgo sanitarios.  Remoción de carcasas según Guía o Manual del SAG.  Las citadas medidas se encuentran descritas en el Anexo 10: Medidas ambientales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

688 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Muestreo de avifauna nocturna en el área de influencia En la línea base del medio biótico, Capítulo II de la DIA, se presenta un listado de las aves registradas en el área del proyecto. De ellas, dos corresponden a aves nocturnas y se indican en la Tabla 103.

Tabla 34. Aves nocturnas registradas en el área de emplazamiento del proyecto. Orden Familia Nombre Científico Nombre Común Nº individuos registrados Ecosistemas involucrados Estado de Conservación (IUCN) Strigiformes Tytonidae Tyto alba Lechuza 2 Pradera LC Caprimulgiformes Caprimulgidae Systellura longirostris Gallina ciega 2 Pradera LC

De estas especies encontradas se puede indicar que: Las Lechuza pueden habitar tanto en campos como en ciudades, se alimenta de ratones, lauchas y sapos y es el principal depredador de ratones colilarga (Oligoryzomys longicaudatus), principales portadores de virus hanta. Posee gran capacidad adaptativa, vive y nidifica en sitio donde permanece escondida durante el día, ya sea un árbol hueco, grietas en muros, entretechos de casas o hasta campanarios de iglesias. Tiene la capacidad de cazar en ambientes absolutamente oscuros dadas sus habilidades auditivas. La Gallina ciega se caracteriza por habitar en zonas abiertas, de matorrales y bordes de bosques, se alimenta de insectos voladores que cazan en el aire, con salidas desde suelo y desde ramas de baja altura, entrando en actividad en horas del atardecer. En el día suele dormir en el suelo, entre ramas o sitios oscuros. Ambas aves se caracterizan por tener vuelos a corta distancia y bajas alturas para conseguir su alimento ya que éste suele encontrarse a ras de suelo. Análisis de afectación por obras y operación del proyecto Las acciones relevantes en la etapa constructiva y operación del proyecto que podrían generar efectos en la avifauna son las siguientes:

Etapa de construcción  Habilitación de obras complementarias (Instalaciones de Faenas 1 y 2; Planta de Hormigón, Cancha de acopio de Dovelas y Subestación).  Construcción y uso de caminos internos.  Construcción de fundaciones.  Transporte de trabajadores e insumos.  Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores.  Construcción de canalización subterránea.  Construcción de Subestación.  Puesta en marcha.

Etapa de operación.  Presencia y operación del parque.  Transporte de trabajadores administrativos de la Subestación.  Mantención de los aerogeneradores y Subestación eléctrica. De las obras mencionadas es preciso destacar que todas aquellas asociadas en etapa de construcción se llevarán a cabo en horarios diurnos, lo que no inducirá afectación en la actividad de las aves nocturnas identificadas, mientras que en etapa de operación se considera como aspecto sensible una eventual colisión con las aspas de los aerogeneradores. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

689 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tal como se indicó previamente la dieta de la lechuza y la gallina ciega consiste principalmente en la caza de roedores e insectos, los que suelen encontrarse a ras de suelo, se estima que su vuelo no superará los 55 m de altura (altura en la podría existir una eventual colisión de aves con las aspas de un aerogenerador). No obstante, el titular contempla acciones preventivas, como la remoción de carcasas (Tabla 104 y Anexo 10: Medidas ambientales) para disminuir la atracción de aves carnívoras, como la lechuza, en el área de emplazamiento del proyecto.

En cuanto a la actividad apícola en la zona: A. Características del sistema de producción apícola en el área de influencia A través de un estudio de campo se caracterizó la actividad apícola en el área de influencia del proyecto PE Tolpán Sur. A continuación, los principales resultados y conclusiones:  En el área de influencia se identificó 11 productores distribuidos en un plano diagonal (SE a NW) en el área de emplazamiento del PE Tolpán Sur (Figura 107; Figura 56). Los máximos números de colonias se ubican al oriente de la ruta 180 CH, específicamente en los sectores Parronal, y La Hiedra.  En general, la producción por cada apiario es baja respecto de otros apiarios descritos en el área (véase LT Tolpán Mulchén), observándose una alta concentración de la producción en sólo tres productores (70% del total de la producción anual; Figura 58 en Anexo 22 ICSARA Ciudadano).  La producción identificada es propia de pequeños productores en etapa de formación. Por lo que la actividad apícola está orientada al consumo local y como complemento a una economía de subsistencia.

Tabla 107. Características de los apiarios del área de influencia del PE Tolpán Sur. Apicultor Nombre Coordenadas UTM Sector Cantidad de Colonias Transhumancia Producción (Kg/año) Este Norte 1 Bonifacio Valenzuela 715.849 5.823.699 Parronal 100 Sí 2.190 2 Rodrigo Medina Concha 712.638 5.826.703 La Hiedra 96 Sí 1.570 3 Ramón Parra Valenzuela 708.461 5.827.752 El Labrador 10 No 220 4 Manuel Albornoz Sáez 709.729 5.827.305 René Schneider 20 No 400 5 Zenén Ratti Ávila 710.060 5.827.859 René Schneider 11 No 320 6 Cristina Aguilera 711.522 5.827.139 René Schneider 15 No 300 7 Nildo Díaz Carrasco 713.640 5.827.853 Renaico 20 No 600 8 Miguel Chavez 716.216 5.825.470 Parronal 54 No 1.884 9 Ricardo Pacheco Cea 714.087 5.824.612 Parronal 12 No 160 10 Joaquín Beltrán Rubio 715.668 5.824.989 Parronal 10 No 170 11 Domingo Rifo Fernández 714.714 5.826.006 Parronal 27 No 220

Mínima: 10 Mínima: 160

Máxima: 100 Máxima: 2.190

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690 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

Figura 13. Ubicación apiarios en el área de influencia del PE Tolpán Sur y tramos de caminos a utilizar por el proyecto.

C. Determinación de la afectación de la población productora en términos de cantidad y de la afectación a los procesos de polinización. B.1. Consideraciones generales Para efectos de evaluar la posible afectación del proyecto sobre la actividad apícola, se debe considerar los antecedentes bibliográficos disponibles sobre factores que condicionan las rutas y altitud de vuelo de las abejas de miel (Apis mellifera L). Al respecto, el proyecto se emplaza en suelos cuyo uso actual es fundamentalmente agrícola y, en segundo lugar, forestal, los cuales no constituyen un ambiente diverso en términos de flora de aptitud apícola. La ubicación del alimento constituye un factor condicionante en la definición de las rutas de desplazamiento, las que son informadas a través de la danza de las abejas. Por medio de esta danza, no sólo informan la distancia hacia el alimento sino que también, el costo energético para llegar a la fuente, emitiendo señales más fuertes si la fuente de alimento es abundante (mayor carga al regreso), si hay viento a favor o en contra, además de pendientes (Dyer, 2002)128. En este contexto, es posible establecer que la altitud de vuelo de las abejas estará dada por la altura de las especies vegetales de interés apícola, las que por lo general no superan los 3 m de altura, sin embargo en ambientes con presencia de árboles o plantaciones forestal que inducen un efecto barrera – 25 a 30 m – es posible que las abejas alcancen la altura necesaria para superar el obstáculo, por lo tanto, considerando que los aerogeneradores proyectados poseen una altura de buje de 120 m con aspas 65 m, se estima que las abejas no serán afectadas dado que su altura máxima de vuelo no sobrepasará los 30 m, faltándoles aproximadamente 25 m para alcanzar las aspas, con el consecuente riesgo de colisión. Por otro lado, el aerogenerador proyectado comenzará a operar cuando el viento alcance una rapidez de 3 m/s y se detendrá cuando el viento alcance un promedio de 25 m/s, y considerando que los insectos alcanzan su apogeo en condiciones de viento ligero de alrededor de 2,5 a 5 m/s (Kok, 2015)129, se estima que bajo estas circunstancias las abejas no deberían llegar a las aspas de los aerogeneradores.

128 Dyer, F. 2002. The biology of the dance language. Annu. Rev.Entomol. 47:917-49.

129 Kok, M., Smith, J. G., Wohl, C. J., Siochi, E. J., & Young, T. M. (2015). Critical considerations in the mitigation of insect residue contamination on aircraftsurfaces-A review. Progress in AerospaceSciences.

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691 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Se constató que la distancia de los apiarios a los aerogeneradores fluctúa entre 456 m y 1.335 m, donde la distancia mínima está dada entre el apiario 4 y el AG-4, y la distancia máxima está dada entre el apiario 3 y AG-19 (Tabla 108). Finalmente, en general los apiarios se encuentran rodeados por abundante vegetación multifloral, que brinda alimentación adicional – a la suministrada manualmente – y protección contra el viento. Tal es el caso de los apiarios con mayor producción (Foto 7) y aquellos más cercanos a aerogeneradores proyectados (Foto 8).

Tabla 35. Distancia entre apiario y aerogeneradores. Apicultor Nombre Distancia a AG más cercano Aerogenerador Distancia (m) 1 Ramón Parra Valenzuela AG 19 1.335 2 Manuel Albornoz Sáez AG 4 456 3 Zenen Ratti Ávila AG 12 714 4 Miguel Chávez AG 23 933 5 Domingo Riffo Fernández AG 29 921

B.2. Acciones relevantes en la etapa constructiva y operación del proyecto A continuación, se indican las principales acciones con potencial de generar afectación sobre la actividad apícola. B.2.1. Etapa de construcción  Contratación de mano de obra  Habilitación de obras complementarias (Instalaciones de Faenas 1 y 2; Planta de Hormigón, Cancha de acopio de Dovelas y Subestación)  Construcción y uso de caminos internos  Construcción de fundaciones  Transporte de trabajadores e insumos:  Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores:  Construcción de canalización subterránea:  Construcción de Subestación: Se destaca que las acciones más relevantes y que podrían inducir impactos son aquellas que involucran flujos de vehículos debido al transporte de personas, insumos y partes constituyentes de los aerogeneradores, éstas pueden inducir efectos sobre el Medio Físico y Humano, especialmente debido al incremento de material particulado, incremento de niveles de ruido y efectos sobre la conectividad, deterioro de las vías, entre otros. Al respecto cabe señalar que se utilizarán tramos de las rutas CH 180, R-164, R-172, R-168, y R-130. Por otro lado, se reconoce que el flujo vehicular es el principal aportante de material particulado derivado del paso de vehículos a través de caminos no-pavimentados. Destacándose, la humectación de las vías e implementación de mallas raschel como medidas efectivas para controlar sus efectos. Finalmente, el flujo vehicular induce también a un incremento de las emisiones de ruido, sin embargo, este efecto es temporal y reversible, y puede ser controlado con la aplicación de acciones, tales como, pantallas para proteger los posibles receptores (casas, infraestructura comunitaria, etc.). B.2.2. Acciones relevantes en la etapa de operación  Presencia y operación del parque.  Transporte de trabajadores administrativos de la Subestación.  Mantención de los aerogeneradores y SE. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

692 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Se desprende que los potenciales impactos derivadas de la operación del PE Eólico son:  Incremento en los niveles de ruido  Efecto sombra B.3. Análisis de afectación sobre la población de abejas y de los procesos de polinización. B.3.1. Etapa de construcción De acuerdo al listado de acciones requeridas para la construcción de las obras del parque mencionada en el literal B.2.1, ninguna tiene relación directa con los apiarios, por ejemplo, ocupación permanente ni temporal de los lugares de ocupación de los apiarios, afectación de flora de aptitud apícola, entre otros. Sí se reconoce acciones que pueden inducir afectaciones indirectas, por ejemplo, incremento de material particulado y ruido. Al respecto, cabe señalar lo siguiente: La mayoría de los apiarios se encuentran distantes de los caminos públicos no-pavimentados y utilizados por las obras, R-164, R-130 y R-172. Al borde de los caminos indicados existe vegetación del tipo cerco vivo, que impide la dispersión de material particulado hacia zonas de flores y/o vegetación de aptitud agrícola, y zonas de ubicación de apiarios. Entorno a la mayoría de los apiarios – especialmente en los mayores productores y más cercanos a los aerogeneradores – existe abundante vegetación multifloral que brinda alimentación y protección contra el viento, la cual, también protege del material particulado derivado del flujo vehicular. El tramo de la ruta R-130 – aproximadamente 3 Km a utilizar para acceder a la zona de instalación de faenas 1, cancha de acopio y planta de hormigón, zona de construcción de caminos y construcción de los aerogeneradores ubicados al poniente de la ruta 180 CH – se encuentra pavimentada, por lo que no representan una fuente de emisión de material particulado. Las modelaciones de ruido indican que el efecto se restringe a las rutas de paso de vehículos. En razón de lo anterior, se concluye que no existe incompatibilidad entre la producción de miel y ruido producto de la construcción del proyecto eólico, y en consecuencia la construcción del PE Tolpán Sur no afectará la población de abejas en cantidad como tampoco en los procesos de polinización. B.3.2. Etapa de operación. Tal como se indicó en el literal B.2.2., la presencia y operación del parque implica potenciales impactos, siendo los más relevantes: - Incremento en los niveles de ruido. - Efecto sombra. A la fecha no existe literatura científica a nivel nacional e internacional que relacione un efecto negativo entre el ruido, el efecto de sombra intermitente y la actividad apícola, entendiéndose como el desarrollo de la actividad por parte del apicultor y el bienestar de las abejas productoras. A pesar de lo anterior, el titular, sumado al esfuerzo de búsqueda de literatura científica y técnica, y entrevista con expertos apicultores, ha realizado un análisis relacional orientado a dar respuesta con elementos objetivos y contextualizados del proyecto, actividad apícola y conductas de las abejas, especialmente con las emisiones de ruido. Se destaca que los apiarios se encuentran distancias mayores a 300 m del núcleo de máxima concentración de ruido, sometidos a intensidades que van desde 40 a 50 dB, niveles propios de ambientes naturales, con presencia de viento, follaje, y humanos (nivel de conversación). B.4. Conclusiones B.4.1. Antecedentes científicos A la fecha no existen estudios científicos y técnicos que establezca una relación causal entre ruido, emisión de material particulado y efecto sombra sobre la actividad apícola y comportamiento de las abejas, derivados de las actividades propias de la construcción y operación de un Parque Eólico. Existen múltiples antecedentes científicos y técnicos que revelan las causas de la mortalidad y reducción de las abejas a nivel nacional e incluso a nivel mundial, destacándose las siguientes: Cambio de uso del suelo o pérdida del entorno multifloral con aptitud apícola. Se ha demostrado que la pérdida de hábitat induce un estrés con la consiguiente pérdida en la producción de los sistemas productivos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

693 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Uso intensivo y extensivo de pesticidas. Se ha demostrado que el uso intensivo de pesticidas es el responsable de la reducción de la población de abejas, incluso a nivel mundial: Mortalidad por microorganismos. Según información del SAG, los episodios de mortandad reportados en el país están asociados a parasitismo por Varroa destructor, Nosema ceranae, y pesticidas. Estudios realizados por Martinez et al., (2012) confirma una alta prevalencia en la Región del Bio Bio, de N. ceranae, patógeno asociado al síndrome de despoblamiento de colmenas. Rodríguez et al., (2012 y 2014) reportan mortandad de abejas asociadas a este patógeno y además a enfermedades virales. Documentos citados en Rodríguez, M., (2015)130. Lo anterior también ha sido reportado en informes y estudios internacionales.

12.2.2.135.- Observante: Rosario Chamorro Cabrera; RUT: 6.324.144-k; Domicilio: Los Olmos N°780, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas: - Correr el límite actual 4 metros hacia el oeste y que en ese límite se haga una muralla anti ruido. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Rosario Chamorro Cabrera es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de pantalla anti ruido: A. Condición Basal - Punto de medición georeferenciado Para evaluar el aporte de ruido generado por el proyecto es necesario registrar la condición basal existente en el área asociada, se debe distinguir que, hoy en el ambiente, existen ruidos propios de la naturaleza y otros derivados de actividades humanas, las cuales en conjunto aportan energía al ruido total percibidos por las personas. Para el caso de la población Copahue se consideró un punto representativo del área para la medición del nivel de ruido basal. Dicho punto en el estudio del nivel acústico se identificó con el número ID 465 y se encuentra ubicado en la siguiente coordenada UTM 713.641-5.827.583. B. Aporte del PE Tolpán Sur A la condición basal descrita precedentemente se suman las fuentes derivadas del PE Tolpán Sur y parques eólicos vecinos lo que permite proyectar el nivel de ruido en sus distintas etapas.

Tabla 158. Niveles de ruido proyectados para la etapa constructiva y operativa, en base al D.S. N°38/11 del MMA. Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 131Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Construcción 38 38 - 65 - Cumple Normativa Construcción - Sinergia 39 38 39 65 - Cumple Normativa Operación (viento norte) 38 38 39 65 50 Cumple Normativa

130 INFORME EFECTO DE LAS LÍNEA DE TRANSMISIÓN SOBRE COLMENAS DE ABEJAS DE MIEL (Apis melligera L.) (Hymenoptera: Apidae). Proyecto: DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. Proyecto: Línea de Transmisión Tolpán Mulchén, Comuna de Renaico y Mulchén, VIII Región del Bio Bio y IX Región de la Araucanía, Chile. Mandante Inversiones Bosquemar. RCA N 1058/2015.

131 Línea de Base medida en el contexto de la Adenda 1. En la Adenda Complementaria no se consideró medición en este punto dado que es un punto urbano con niveles máximos fijos que no depende del nivel de ruido basal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

694 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 131Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Operación (viento sur) 40 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento norte) 39 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento sur) 41 38 39 65 50 Cumple Normativa (-): No aplica, ya que no se desarrollarán actividades en este horario.

Las actividades de la etapa constructiva se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (39 dBA) y el nivel máximo permisible (65 dBA), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Para la modelación del nivel de ruido durante la etapa de operación, se considera que estarán operando en forma conjunta los 28 aerogeneradores, con un nivel de potencia acústica máxima individual de 107,1dB(A); todos ellos a 120 m de altura (altura del buje) condición crítica para el área de emplazamiento del proyecto. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (41 dBA) y los niveles máximos permisibles (65 dBA y 50 dBA en horario diurno y nocturno, respectivamente), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Además, en la Figura 93 letras A) y B) del Anexo 22 se puede observar la modelación de ruido en el punto ID 465, durante la etapa de construcción y operación (viento norte y sur), respectivamente. C. Conclusiones Se concluye que tanto en la etapa de construcción como operación se cumple con la normativa vigente DS 38/11, la cual tiene como objetivo resguardar la salud de las personas. Por lo que no se requiere la implementación de medidas ambientales (murallas anti ruidos) en el sector de la población Copahue. En cuanto correr la pandereta: Se aclara que el límite actual de la pandereta a la cual los vecinos hacen referencia, corresponde a un predio privado, por lo tanto, no es competente al Titular poder evaluar correr el límite actual de la pandereta en 4 metros, tal como lo solicitan los vecinos.

12.2.2.136.- Observante: Rosario Chamorro Cabrera; RUT: 6.324.144-k; Domicilio: Los Olmos N°780, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas: - Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Rosario Chamorro Cabrera no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

695 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.137.- Observante: Roxana Navarrete Benavides; RUT: 15.495.700-6; Domicilio: Sector Parronal Parcela N°39, comuna de Renaico. Observación: Yo como habitante del sector de Parronal estoy en desacuerdo con los parques y no quiero que pongan más antenas de las que hay, pues no se va a poder aquí con tanto ruido que generan. Las empresas mienten y no les interesa el daño que causan. ¡¡No!! ¡¡¡No quiero más antenas!!! Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Roxana Navarrete Benavides es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a Antecedentes del proyecto y su ubicación Es importante tener presente que el proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. La vida útil del parque eólico es de 30 años. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

696 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El Proyecto estará conformado definitivamente por 28 aerogeneradores de 3 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 84 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 kV. Lo anterior, luego que, durante el proceso de evaluación ambiental, se introdujeron modificaciones a consecuencia de consideraciones técnicas y ambientales, derivadas principalmente de las emisiones acústicas y efecto sombra intermitente. Entre las modificaciones más relevantes se destacan: a) Cambio de materiales e inclusión de Cancha de Acopio de Dovelas b) Cambio en el Layout del Parque eólico: Eliminación y reubicación de aerogeneradores c) Cambio en el trazado de caminos de interconexión vial y eléctrica d) Cambio en la agrupación de aerogeneradores en circuitos constructivos e) Cambio en el número de cruces de cursos de agua, accesos y atraviesos viales f) Reubicación de la Instalación de Faenas 2 (IF2). g) Solución de alcantarillado particular, se realizará conexión a sistema de alcantarillado público dependiente de la empresa Aguas Araucanía. h) Desistimiento de la construcción del PE Tolpán (RCA 165/2013)

Justificación de la localización La justificación del emplazamiento del Proyecto se funda en cuatro aspectos fundamentales. Estos son: Aspecto Técnico: Los resultados del monitoreo de vientos demuestran la factibilidad técnica de este lugar para la operación de un parque eólico. Aspecto Constructivo: Se localiza en amplias extensiones planas, con actividades agrícolas que pueden seguir desarrollándose, distanciamiento adecuado de áreas densamente pobladas, con carreteras adecuadas, cercanía a líneas de distribución y de conexión al SIC. Acceso a la red eléctrica: el proyecto evacuará la energía a través de la línea de transmisión Tolpán aprobada mediante la RCA N°1058/2015 de la Dirección Ejecutiva del SEA. Ambiental: Desde el punto de vista ambiental, el Proyecto consideró para su diseño restricciones tales como: presencia de hallazgos arqueológicos, recursos escénicos, componente antropológico y biótico entre otros, dejando fuera las posibles áreas de afectación. En cuanto a Ruidos molestos El titular ha informado que conforme la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la implementación de la técnica NORD2000 para la predicción de emisiones acústicas en etapa de operación, la realización de una nueva línea de base de calidad acústica y las consultas planteadas en el ICSARA Nº 2 se actualizan los informes que tienen relación al componente ruido, los cuales se encuentran en los siguientes anexos:

 Anexo 12.1: Línea de base de calidad acústica. Se realizan campañas de medición continuas de forma de identificar el nivel mínimo de ruido basal en condiciones necesarias para establecer máximos permitidos según el D.S. Nº 38/11.  Anexo 12.2: Estudio de emisiones acústicas, etapa de construcción y abandono. Se actualizan los resultados para estas etapas, considerando la nueva disposición de los aerogeneradores y caminos. Se considera, además, los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos.  Anexo 12.3: Estudio de emisiones acústicas, etapa de operación. A través de la técnica de predicción NORD2000, se actualizan los resultados para esta etapa considerando la nueva disposición de los aerogeneradores. Se considera además los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos.

A partir de las conclusiones de estos informes, el titular aclara que el proyecto da cumplimiento al D.S. Nº 38/11, en todas sus etapas, considerando los efectos sucesivos, incrementales o combinados de otros proyectos vecinos inclusive. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

697 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” En expediente digital Anexo 12, se adjunta archivo. KMZ que incluye: ubicación de aerogeneradores, de receptores y puntos de medición de ruido basal. Al hacer clic sobre cada receptor se despliega la información sobre máximos permitidos y valores proyectados para las distintas etapas. Cabe notar que los receptores considerados en los estudios de ruido tienen la misma codificación de los receptores considerados en sombra intermitente.

En el contexto de la nueva disposición de aerogeneradores del proyecto y la solicitud de definir la condición de mayor exposición de los receptores, se realiza una nueva línea de base de calidad acústica. Para la elaboración de esta línea de base se midió de manera continua registros de niveles LEQ promedio cada 10 minutos, en periodos de 18 a 20 horas, de tal manera de tener una mayor cantidad de muestras que permitan identificar los periodos de tiempo con menor ruido basal (108 a 120 muestras), en nueve puntos ubicados alrededor del área de proyecto (Ver Figura 31 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano). A partir de cada medición se identificó el registro de 10 minutos que presentó la condición de mayor exposición, es decir, de menor ruido basal tanto para el periodo diurno (de 7:00 a 21:00) como para el periodo nocturno (de 21:00 a 7:00).

En paralelo, se monitorearon las condiciones de viento con una torre meteorológica de 80 m propiedad del titular, con la cual se pudo extrapolar y conocer el viento a 120 m de altura sobre el suelo (altura de buje), y de esa forma, corroborar que el ruido basal medido correspondía a condiciones de vientos de operación del aerogenerador: 3 a 25 m/s a altura de buje. Finalmente se calcularon los máximos permitidos de acuerdo a lo establecido en el D.S. 38/11. Los resultados se presentan en la Tabla 57 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano.

Por lo anterior, la medición continua presentada, tiene por objetivo identificar las variaciones diurnas y nocturnas, valores mínimos y máximo, en distintas condiciones de viento, de tal manera de identificar la condición de ruido de mayor exposición, es decir, para cada punto, cuando el nivel de ruido es de baja intensidad en condiciones de viento favorables para la operación del parque eólico.

Tabla 57. Mínimo LEQ registrado en cada punto de medición. Además, se muestra el cumplimiento del criterio de estabilización de ruido de fondo D.S. N°38/11 MMA de los niveles LEQ mínimos, la fecha y hora de la medición, el viento existente a altura de buje y límite permitido. Punto Medición Continuo Leq más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia R1 27/12/2017 14:28:00 14:38:00 39 39 1 49 28/12/2017 4:28:00 4:38:00 39 39 0 49 R2 06/11/2016 8:50:47 9:00:47 42 41 0 51 06/11/2016 2:30:47 2:40:47 36 35 1 45 R3 22/12/2017 7:08:46 7:18:46 44 45 0 55 22/12/2017 4:18:46 4:28:46 38 38 0 48 R4 09/11/2017 18:07:40 18:17:40 40 41 0 51 10/11/2017 4:33:03 4:43:03 38 39 1 49 R5 10/11/2017 20:38:58 20:48:58 51 50 0 60 11/11/2017 2:08:58 2:18:58 45 45 0 50 R6 06/11/2016 18:52:18 19:02:18 47 46 1 56 07/11/2016 21:50:04 22:00:04 49 49 1 50 R7 07/11/2016 12:12:40 12:22:40 48 48 0 58 06/11/2016 23:32:40 23:42:40 47 48 1 50 R8 07/11/2016 7:00:48 7:10:48 50 50 0 60 06/11/2016 23:20:48 23:30:48 46 46 0 50 R9 08/11/2017 20:22:00 20:32:00 41 40 1 50 08/11/2017 23:22:00 23:32:00 36 36 0 46

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698 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 7. Resultados de línea de base y Niveles máximos permisibles aplicables al proyecto de acuerdo a D.S. N°38/11 MMA. Punto de Medición Continua Zona D.S. N°38 LEQ más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO LEQ más bajo Velocidad de132 viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] LEQ más bajo Velocidad de viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] R1 Zona Rural 39 5,3 49 39 4,8 49 R2 Zona Rural 41 4,8 51 35 9,5 45 R3 Zona Rural 45 5,1 55 38 8,3 48 R4 Zona Rural 41 6,0 51 39 10,9 49 R5 Zona Rural 50 9,6 60 45 13,4 50 R6 Zona Rural 46 8,3 56 49 11,3 50 R7 Zona Rural 48 10,5 58 48 12,5 50 R8 Zona Rural 50 12,5 60 46 12,6 50 R9 Zona Rural 40 7,8 50 36 5,3 46

El titular informa respecto de las características del equipamiento de medición, particularmente del tipo de pantalla anti-viento que se utilizó en la campaña, precisando también la altura con la que fueron realizadas las mediciones de viento mencionadas en el estudio. En concreto, todas las mediciones presentadas por el titular en el Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica” fueron realizadas con sonómetros calibrados según IEC 61672-2002. Los calibradores también contaron con sus calibraciones vigentes según IEC 60942:2003. En el Apéndice 10.2. “Certificados de Calibración”, del Anexo 12.1, se adjuntan los certificados de calibración de los sonómetros y calibradores utilizados. Con fechas 05, 06 y 07 de noviembre de 2016, se midió en los puntos R2, R6, R7 y R8 utilizando dos (2) sonómetros marca Larson Davis, modelo LxT2 con números de serie 4290 y 3386 respectivamente; y un calibrador marca Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. El 08, 09, 10 y 11 de noviembre de 2017 se midió en los puntos R4, R5 y R9 utilizando el sonómetro Larson Davis con número de serie 3386 en conjunto el calibrador Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. Cabe destacar que, en la campaña de medición anterior, asociada al mes de noviembre de 2017, se calibraron previamente los equipos, por tanto, se actualizaron los certificados de calibración. El punto R1 se midió con fechas 27 y 28 de diciembre de 2017. El punto R3 se midió el 21 y 22 de diciembre de 2017. Los puntos R1 y R3 se midieron con un sonómetro Larson Davis modelo LxT1 con número de serie 5485 y un calibrador marca Larson Davis, modelo CAL200, número de serie 15173. La pantalla anti-viento utilizada en el sonómetro es modelo EPS2116. Ruido en la etapa de construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y en las servidumbres que se proyectan desde las vías de transporte existentes. Además, se incluyen las instalaciones de faenas, la planta de hormigón, cancha de acopio de dovelas y la subestación eléctrica. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, los que superan el máximo permisible diurno en los receptores identificados como 102, 105, 117 y 436 considerando como escenario sólo la construcción del PE Tolpán Sur; y superando el máximo permisible en los

132 Rapidez de viento extrapolada a 120 m a partir de mediciones a alturas de 80, 60 y 40 m sobre el suelo mediante una estación meteorológica propiedad del titular. Valor reportado corresponde al promedio de 10 minutos simultáneo a la medición del LEQ mínimo registrado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

699 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” receptores identificados como 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A considerando el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Con la incorporación de pantallas acústicas a los costados de algunos tramos de servidumbres proyectadas y de forma adyacente a dichos frentes de trabajo, de manera de obstaculizar las emisiones de ruido en los receptores donde se superaban los límites máximos permisibles, se verifica que estas medidas de control permiten reducir los niveles de inmisión y no superar el nivel máximo permisible en horario diurno. Escenario 1: Construcción de sólo el Parque Eólico Tolpán Sur Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 117 y 436. Este incumplimiento se genera principalmente por la instalación de faena colindante con el sector Renacer de Chile, la planta de hormigón y el tráfico de camiones por servidumbres proyectadas. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m². Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características:

Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 49 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 117 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera

Escenario 2: Construcción Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos Con el fin de recrear la peor condición que se pudiera presentar, se modeló un escenario de construcción simultánea con otros proyectos, lo que implicó incluir en la modelación las etapas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

700 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” constructivas de los parques eólicos que aún no se construyen. Dichos parques son: PE La Flor, PE Vergara, PE Las Viñas, PE Puelche y PE San Gabriel. Cabe destacar que el PE Renaico ya se encuentra en su etapa de operación, por lo tanto, se incluyó al modelo de construcción simultánea en modo de operación. No se consideró la incorporación del Parque Eólico Tolpán (RCA 165/2013), proyecto cuyo titular es también el del presente proyecto en evaluación. Se destaca que de acuerdo a lo descrito en el Anexo 1: “Antecedentes de Cambio de Titularidad” de la Adenda Complementaria, el Parque Eólico Tolpán no será ejecutado, por lo tanto, es posible garantizar la no existencia de efectos acumulativos entre ambos proyectos. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m2. Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características:

Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58 4 709.787 5.827.375 709.716 5.827.400 3 - 3 75

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 50 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 116 49 41 51 No Supera 117 50 41 51 No Supera 118 49 41 51 No Supera 120 49 41 51 No Supera 122 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera 117B 49 41 51 No Supera 42A 50 41 51 No Supera

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701 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Ruido en la etapa de operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Genera un análisis representativo de las emisiones del parque, caracterizando adecuadamente los niveles de ruido de fondo a partir de un muestreo continuo. Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento:  Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 4.1 (m/s) a 4 [m] de altura.  Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 5.2 (m/s) a 4 [m] de altura. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del PE Tolpán Sur, como también en el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Escenario 1: Operación de Sólo el Parque Eólico Tolpán Sur La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Escenario 2: Operación Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Ruido en la etapa de abandono: Los niveles de ruidos generados en la etapa de abandono, son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. En cuanto ruidos generados en horarios de inicio y término de la jornada laboral vinculada a las fases de construcción y abandono, con la finalidad que la ciudadanía tenga certeza de éstos y para que no se afecte el normal desarrollo de las actividades comunitarias que se realizan en los distintos sectores de emplazamiento de las obras, como, asimismo, las horas asociadas al descanso que requieren los habitantes del sector. a) Etapa de construcción: El titular informa que el horario de trabajo considera una jornada laboral conforme a lo establecido en el código del Trabajo, esto es: La jornada deberá tener 45 horas semanales (art.22) distribuidas en 6 días. Para la fase de construcción, se considerará un límite proyectado de horario de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 y sábado de 08:30 a 13:30. A continuación de indican los horarios en los cuales no se trabajará en la etapa de construcción:  De lunes a viernes de 18:01 a 08:29 h del día siguiente.  Sábados después de las 13:31 h REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

702 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  No se trabajará los días domingos y festivos. b) Etapa de operación El parque eólico operará durante las 24 horas y dependiendo de las condiciones de vientos necesarios para operar el parque. En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. A continuación, se presenta una síntesis de ellas: A. Plan de monitoreo de niveles de ruido. El Plan de monitoreo en etapa de operación, consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva (Anexo 12: Emisiones acústicas: Línea de Base y Modelación). El monitoreo se realizará de forma mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de esta etapa con el fin de monitorear que los niveles de ruido emitidos cumplan con la normativa correspondiente, D.S. N°38/2011, la cual tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. El Titular del PE Tolpán Sur implementará el Plan de monitoreo de ruido (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria), el cual contempla lo siguiente:  Fase construcción: monitoreos mensuales en horario diurno.  Fase de operación: el monitoreo se realizará los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno.  Fase abandono: monitoreos mensuales en horario diurno, durante toda la fase. El Plan de monitoreo tiene como objetivo registrar en el lugar de los receptores los niveles de ruido emitidos por las distintas partes y acciones del proyecto, asegurando mantenerse bajo límites máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores. B. Implementación Pantallas acústicas Esta medida tiene como objetivo disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo. Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1) y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 18). Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción. En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se solicitó al titular aclarar fundadamente sí la intensidad del ruido, durante las distintas fases del proyecto con especial énfasis en la puesta en marcha y operación, tanto en horario diurno como nocturno, podrían afectar de manera directa la salud y tranquilidad de las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto. Al respecto el Titular responde que el proyecto en las distintas fases se encuentra bajo los máximos permisibles establecidos en la norma de ruidos, garantizándose la no afectación en la salud de las personas debido a la intensidad de ruido, teniendo además en este análisis en consideración los efectos incrementales, sucesivos o combinados con otros proyectos eólicos aprobados en el territorio de emplazamiento, señalando en específico que dada la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la adopción de la técnica NORD2000 para predecir las emisiones en etapa de operación (Anexo 12.3: “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

703 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Operación”), y la nueva línea de base de calidad acústica (Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica”), se actualizan los resultados de los estudios acústicos, donde se destaca que:  No existe incumplimiento normativo en etapa de construcción y abandono incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos considerando la implementación de barreras acústicas, Tabla 14 de Anexo 12.2 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción y Abandono”.  No existe incumplimiento normativo en etapa de operación incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos. Ver Anexo 12.3 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”. Por lo anterior, dado que se proyecta que el parque eólico Tolpán Sur no sobrepasará los niveles de emisiones acústicas establecidos por el D.S Nº 38/11, no existirá afectación en la salud de la población, incluso al considerar el efecto acumulativo, sucesivo y/o incremental de otros parques vecinos. Entrega de información: en la evaluación ambiental se solicitó al titular respecto de los resultados obtenidos en las mediciones de ruido, establecer e informar en detalle el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía, se refiere a los informes generados por el proyecto en todas sus fases (construcción, operación y abandono), al respecto el titular detalla el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto: i. Los informes estarán disponibles en la página web del proyecto, esto es; Sistema de Seguimiento Ambiental RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente. (http://www.sma.gob.cl/). En esta plataforma se encontrarán los reportes de monitoreo respectivos y podrán ser solicitados por las organizaciones sociales. ii. El Titular se compromete a mantener los reportes en las instalaciones, para la entrega de información en caso de que la ciudadanía lo solicite. iii. La entrega de los reportes de monitoreos se realizará en forma semestral en la etapa de construcción y abandono, y anualmente en la etapa de operación. Cabe señalar que, el protocolo de entrega comprende la elaboración de un resumen ejecutivo de cada uno de los informes generados, en los cuales se darán a conocer los resultados relevantes y las medidas de mejora implementadas. Este documento será escrito con lenguaje sencillo sin exceso de tecnicismo, con el objeto de facilitar la comprensión, y estará disponible en las instalaciones de faena, bajo la supervisión del Encargado Ambiental Territorial. Se informa que en el área de influencia existen viviendas que fueron especialmente consideradas para el diseño del parque, desde el punto de vista de potenciales afectaciones de ruido (analizadas en el Estudio de Emisiones Acústicas Etapa de Construcción, Anexo 12.2 y Etapa de Operación, Anexo 12.3, Adenda Complementaria), a continuación, se presenta una tabla de resumen de las medidas en emisiones acústicas. Tabla 34. Medidas a implementar en materia de emisiones acústicas. Medida Descripción Plan de monitoreo y control de niveles de ruido El Plan de monitoreo consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica). En etapa constructiva, se considerarán los receptores identificados en la línea de base y que se encuentren a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto, más todos aquellos nuevos receptores que se emplacen en el área de proyecto y que estén a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto; y se obtendrá la información de las emisiones percibidas por los receptores mediante registros mensuales en horario diurno, para dar cuenta si los niveles normados han sido superados, al igual que para la etapa de abandono. En cuanto a la etapa de operación, el monitoreo se realizará en los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva. Control de niveles de ruido: Pantallas acústicas Mediante la modelación realizada en Anexo 12.2. Estudio de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto. Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción.

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704 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

12.2.2.138.- Observante: Rudencinda del Carmen Arias Castro; RUT: 4.644.830-8; Domicilio: Los Olmos N°840, comuna de Renaico. Socia Junta de Vecinos El Horizonte. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Correr el límite actual 4 metros hacia el oeste y que en ese límite se haga una muralla anti ruido. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Rudencinda del Carmen Arias Castro es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de pantalla anti ruido: A. Condición Basal - Punto de medición georeferenciado Para evaluar el aporte de ruido generado por el proyecto es necesario registrar la condición basal existente en el área asociada, se debe distinguir que, hoy en el ambiente, existen ruidos propios de la naturaleza y otros derivados de actividades humanas, las cuales en conjunto aportan energía al ruido total percibidos por las personas. Para el caso de la población Copahue se consideró un punto representativo del área para la medición del nivel de ruido basal. Dicho punto en el estudio del nivel acústico se identificó con el número ID 465 y se encuentra ubicado en la siguiente coordenada UTM 713.641-5.827.583. B. Aporte del PE Tolpán Sur A la condición basal descrita precedentemente se suman las fuentes derivadas del PE Tolpán Sur y parques eólicos vecinos lo que permite proyectar el nivel de ruido en sus distintas etapas.

Tabla 158. Niveles de ruido proyectados para la etapa constructiva y operativa, en base al D.S. N°38/11 del MMA. Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 133Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Construcción 38 38 - 65 - Cumple Normativa Construcción - Sinergia 39 38 39 65 - Cumple Normativa Operación (viento norte) 38 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación (viento sur) 40 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento norte) 39 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento sur) 41 38 39 65 50 Cumple Normativa (-): No aplica, ya que no se desarrollarán actividades en este horario.

133 Línea de Base medida en el contexto de la Adenda 1. En la Adenda Complementaria no se consideró medición en este punto dado que es un punto urbano con niveles máximos fijos que no depende del nivel de ruido basal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

705 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Las actividades de la etapa constructiva se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (39 dBA) y el nivel máximo permisible (65 dBA), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Para la modelación del nivel de ruido durante la etapa de operación, se considera que estarán operando en forma conjunta los 28 aerogeneradores, con un nivel de potencia acústica máxima individual de 107,1dB(A); todos ellos a 120 m de altura (altura del buje) condición crítica para el área de emplazamiento del proyecto. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (41 dBA) y los niveles máximos permisibles (65 dBA y 50 dBA en horario diurno y nocturno, respectivamente), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Además, en la Figura 93 letras A) y B) se puede observar la modelación de ruido en el punto ID 465, durante la etapa de construcción y operación (viento norte y sur), respectivamente.

C. Conclusiones Se concluye que tanto en la etapa de construcción como operación se cumple con la normativa vigente DS 38/11, la cual tiene como objetivo resguardar la salud de las personas. Por lo que no se requiere la implementación de medidas ambientales (murallas anti ruidos) en el sector de la población Copahue. En cuanto correr la pandereta: Se aclara que el límite actual de la pandereta a la cual los vecinos hacen referencia, corresponde a un predio privado, por lo tanto, no es competente al Titular poder evaluar correr el límite actual de la pandereta en 4 metros, tal como lo solicitan los vecinos.

12.2.2.139.- Observante: Rudencinda del Carmen Arias Castro; RUT: 4.644.830-8; Domicilio: Los Olmos N°840, comuna de Renaico. Socia Junta de Vecinos El Horizonte Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Rudencinda del Carmen Arias Castro no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto.

Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

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706 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.140.- Observante: Rut Paredes Inostroza; RUT: 8.270.299-7; Domicilio: Los Olmos N°565, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico.  Ya que soy una persona con múltiples enfermedades, una de ellas obesidad por lo que me impide ser partícipe de un trabajo laboral. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Rut Paredes Inostroza no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.” REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

707 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.141.- Observante: Santiago Nicanor Villanueva Peñailillo; RUT: 9.446.529-k; Domicilio: Calle Los Olmos N°590, Población Copahue, comuna de Renaico. Observación: Yo Santiago, presidente de la Junta de Vecinos El Horizonte N°33, yo me opongo al parque eólico Tolpán Sur por motivo porque en nuestra población se encuentran dos iglesias, un jardín de niños con síndrome de Down y personas adultas. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por el señor Santiago Nicanor Villanueva Peñailillo es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Cabe indicar que, respecto de los grupos humanos definidos en el área de influencia del proyecto, conforme la normativa ambiental se realizó un análisis fundado en base a los contenidos de los literales a), b), c), d) e) y f) del artículo 11 de Ley N°19.300 y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/12, para establecer sí el proyecto podría generar afectaciones en todas las dimensiones que establece la ley ambiental. Al respecto, durante la evaluación ambiental se estableció que el proyecto no genera impactos significativos al medio humano (Tabla 6.3 del presente Informe Consolido de la Evaluación) y que en aquellos impactos valorados como no significativos el titular establece compromisos ambientales voluntarios que se encuentran detallados en la Sección 10 del presente Informe Consolido de la Evaluación. Durante la evaluación ambiental del proyecto se solicitó al titular Indicar el radio de seguridad que se contempla para hacer frente a un colapso o caída del aerogenerador, de tal manera que ello no afecte a predios de terceros, viviendas, o caminos públicos. Al respecto, el titular informó lo siguiente: A. Distancia a caminos El criterio corresponde a la longitud de la pala que es de 65 m, es decir, la pala en rotación no debe girar sobre algún camino, y además la distancia de colapso de un aerogenerador, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). B. Distancia a viviendas habitadas en forma permanente – temporalmente e infraestructura comunitaria El criterio es de tipo normativo, específicamente el D.S. N° 38/2011, el cual tiene como objetivo proteger a las personas que pueden verse afectadas por problemas acústicos desde el punto de vista de la salud pública, mientras que la distancia de colapso de un aerogenerador, responde al criterio “largo de pala”, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

708 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Se indica que el radio de seguridad que se contemplará para hacer frente a un colapso caída del aerogenerador – altura neta del aerogenerador: torre + buje + pala+10% resguardo –corresponde a 203,5 m. C. Organismo que certifique o fiscalice la distancia Respecto al organismo que certifique o fiscalice la distancia, en general los aspectos técnicos ambientales en la DIA y Adenda son fiscalizados por la Superintendencia de Medio Ambiente con apoyo del Servicio de Evaluación Ambiental, mientras que la normativa específica D.S. N° 38/2011 es fiscalizada por SEREMI de Medio Ambiente. Sobre los Efectos del Ruido en la salud de la población En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se solicitó al titular aclarar fundadamente sí la intensidad del ruido, durante las distintas fases del proyecto con especial énfasis en la puesta en marcha y operación, tanto en horario diurno como nocturno, podrían afectar de manera directa la salud y tranquilidad de las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto. Al respecto el Titular responde que el proyecto en las distintas fases se encuentra bajo los máximos permisibles establecidos en la norma de ruidos, garantizándose la no afectación en la salud de las personas debido a la intensidad de ruido, teniendo además en este análisis en consideración los efectos incrementales, sucesivos o combinados con otros proyectos eólicos aprobados en el territorio de emplazamiento, señalando en específico que dada la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la adopción de la técnica NORD2000 para predecir las emisiones en etapa de operación (Anexo 12.3: “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”), y la nueva línea de base de calidad acústica (Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica”), se actualizan los resultados de los estudios acústicos, donde se destaca que:  No existe incumplimiento normativo en etapa de construcción y abandono incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos considerando la implementación de barreras acústicas, Tabla 14 de Anexo 12.2 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción y Abandono”.  No existe incumplimiento normativo en etapa de operación incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos. Ver Anexo 12.3 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”. Por lo anterior, dado que se proyecta que el parque eólico Tolpán Sur no sobrepasará los niveles de emisiones acústicas establecidos por el D.S Nº 38/11, no existirá afectación en la salud de la población, incluso al considerar el efecto acumulativo, sucesivo y/o incremental de otros parques vecinos. Respecto del componente ruido asociado al funcionamiento de los aerogeneradores la ciudadanía expresó preocupación en términos sí esto puede agravar enfermedades de distinta naturaleza como cáncer, artrosis, discapacidades físicas y/o mentales, afectaciones cardíacas que padecen integrantes de familias que viven próximas, por lo que se solicitó entregar antecedentes sobre estudios o investigaciones que permitan descartar o confirmar sí los ruidos generados por el funcionamiento de los aerogeneradores aportan en afectar la salud de la población en los términos antes indicados. Al respecto, el titular informó que a la fecha de la presentación de la Adenda Complementaria no se encontraron estudios técnicos, literatura científica, así como tampoco normativa chilena o normas de referencia, que evidencien que existe una relación causa - efecto de carácter adverso que pueda causar o agravar enfermedades de éste tipo producto de los ruidos generados por el funcionamiento de los aerogeneradores. En cuanto a la calidad de vida de los recién nacidos y en general de las personas, cabe señalar que no existen indicadores ni mucho menos normativa que relacione las actividades de los aerogeneradores con la calidad de vida de las personas. De ahí que todas las relaciones causa- efecto se establecen de acuerdo al D.S. 38/11, el cual ha sido formulado sobre bases científicas y que ya cuenta con una reformulación técnica derivada del derogado D.S. 146/97. Por lo que de acuerdo a la norma D.S. N° 38/2011 Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, se informa que se protege la salud de las personas mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles; y en función de esto, el presente proyecto cumple en todas sus fases con los máximos permisibles. Medidas ambientales REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

709 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. A continuación, se presenta una síntesis de ellas: A. Plan de monitoreo de niveles de ruido. El Plan de monitoreo en etapa de operación, consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva (Anexo 12: Emisiones acústicas: Línea de Base y Modelación). El monitoreo se realizará de forma mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de esta etapa con el fin de monitorear que los niveles de ruido emitidos cumplan con la normativa correspondiente, D.S. N°38/2011, la cual tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. El Titular del PE Tolpán Sur implementará el Plan de monitoreo de ruido (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria), el cual contempla lo siguiente:  Fase construcción: monitoreos mensuales en horario diurno.  Fase de operación: el monitoreo se realizará los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno.  Fase abandono: monitoreos mensuales en horario diurno, durante toda la fase. El Plan de monitoreo tiene como objetivo registrar en el lugar de los receptores los niveles de ruido emitidos por las distintas partes y acciones del proyecto, asegurando mantenerse bajo límites máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores. B. Implementación Pantallas acústicas Esta medida tiene como objetivo disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo. Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1) y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 18). Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción.

Tabla 34. Medidas a implementar en materia de emisiones acústicas. Medida Descripción Plan de monitoreo y control de niveles de ruido El Plan de monitoreo consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica). En etapa constructiva, se considerarán los receptores identificados en la línea de base y que se encuentren a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto, más todos aquellos nuevos receptores que se emplacen en el área de proyecto y que estén a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto; y se obtendrá la información de las emisiones percibidas por los receptores mediante registros mensuales en horario diurno, para dar cuenta si los niveles normados han sido superados, al igual que para la etapa de abandono. En cuanto a la etapa de operación, el monitoreo se realizará en los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva. Control de niveles de ruido: Pantallas acústicas Mediante la modelación realizada en Anexo 12.2. Estudio de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto. Durante la etapa constructiva se implementarán barreras REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

710 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Medida Descripción acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción.

12.2.2.142.- Observante: Silvana Joyada Campos Paredes; RUT: 12.984.110-9; Domicilio: Los Olmos N°567, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico.  También padezco cáncer y tengo una hija menor de edad. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Silvana Joyada Campos Paredes no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable. Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

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711 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.143.- Observante: Silvia Angélica Sepúlveda Jiménez; RUT: 9.940.746-8; Domicilio: Los Olmos N°800, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Correr el límite actual 4 metros hacia el oeste y que en ese límite se haga una muralla anti ruido. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Silvia Angélica Sepúlveda Jiménez es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de pantalla anti ruido: A. Condición Basal - Punto de medición georeferenciado Para evaluar el aporte de ruido generado por el proyecto es necesario registrar la condición basal existente en el área asociada, se debe distinguir que, hoy en el ambiente, existen ruidos propios de la naturaleza y otros derivados de actividades humanas, las cuales en conjunto aportan energía al ruido total percibidos por las personas. Para el caso de la población Copahue se consideró un punto representativo del área para la medición del nivel de ruido basal. Dicho punto en el estudio del nivel acústico se identificó con el número ID 465 y se encuentra ubicado en la siguiente coordenada UTM 713.641-5.827.583. B. Aporte del PE Tolpán Sur A la condición basal descrita precedentemente se suman las fuentes derivadas del PE Tolpán Sur y parques eólicos vecinos lo que permite proyectar el nivel de ruido en sus distintas etapas.

Tabla 158. Niveles de ruido proyectados para la etapa constructiva y operativa, en base al D.S. N°38/11 del MMA. Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 134Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Construcción 38 38 - 65 - Cumple Normativa Construcción - Sinergia 39 38 39 65 - Cumple Normativa Operación (viento norte) 38 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación (viento sur) 40 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento norte) 39 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento sur) 41 38 39 65 50 Cumple Normativa (-): No aplica, ya que no se desarrollarán actividades en este horario.

134 Línea de Base medida en el contexto de la Adenda 1. En la Adenda Complementaria no se consideró medición en este punto dado que es un punto urbano con niveles máximos fijos que no depende del nivel de ruido basal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

712 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

Las actividades de la etapa constructiva se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (39 dBA) y el nivel máximo permisible (65 dBA), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Para la modelación del nivel de ruido durante la etapa de operación, se considera que estarán operando en forma conjunta los 28 aerogeneradores, con un nivel de potencia acústica máxima individual de 107,1dB(A); todos ellos a 120 m de altura (altura del buje) condición crítica para el área de emplazamiento del proyecto. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (41 dBA) y los niveles máximos permisibles (65 dBA y 50 dBA en horario diurno y nocturno, respectivamente), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Además, en la Figura 93 letras A) y B) del Anexo 22 se puede observar la modelación de ruido en el punto ID 465, durante la etapa de construcción y operación (viento norte y sur), respectivamente. C. Conclusiones Se concluye que tanto en la etapa de construcción como operación se cumple con la normativa vigente DS 38/11, la cual tiene como objetivo resguardar la salud de las personas. Por lo que no se requiere la implementación de medidas ambientales (murallas anti ruidos) en el sector de la población Copahue. En cuanto correr la pandereta: Se aclara que el límite actual de la pandereta a la cual los vecinos hacen referencia, corresponde a un predio privado, por lo tanto, no es competente al Titular poder evaluar correr el límite actual de la pandereta en 4 metros, tal como lo solicitan los vecinos.

12.2.2.144.- Observante: Silvia Angélica Sepúlveda Jiménez; RUT: 9.940.746-8; Domicilio: Los Olmos N°800, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Silvia Angélica Sepúlveda Jiménez no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto.

Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

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713 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.145.- Observante: Sonia del Carmen Sepúlveda Monsalvez; Domicilio: Los Olmos N°585, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico.  También soy una persona de la tercera edad con una discapacidad conocida como la artrosis a mis piernas. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Sonia del Carmen Sepúlveda Monsalvez no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto.

Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

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714 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.146.- Observante: Sylvia Gutiérrez Olate; RUT: 10.169.445-5; Domicilio: Sector El Labrador, comuna de Renaico. Observación: No han dimensionado los daños visuales. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Sylvia Gutiérrez Olate es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Potencial efecto sobre el paisaje. A. Aspectos generales y condición basal Las características morfológicas del territorio de emplazamiento de los parques eólicos son bastante regulares, con un relieve plano de rasgos continuos, salvo por la presencia disruptiva lineal de los ríos Renaico, Vergara y estero Tijeral. Asimismo, se observan asentamientos urbanos e infraestructura comunitaria (sedes sociales, capillas, iglesias, entre otras). Como dato relevante se debe indicar que al sur del área de emplazamiento del Proyecto PE Tolpán Sur, se encuentra en operación desde el año 2016 el Parque eólico Renaico con un total de 44 aerogeneradores. De acuerdo a la clasificación indicada en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental. Valor Paisajístico en el SEIA (SEA, 2013), el paisaje descrito precedentemente, presenta características visuales comunes de la Subzona de Llano Ondulado, dado que su estructura en general se constituye a partir de un mosaico híbrido entre unidades de paisaje, forestal y agrícola, esto hace que este componente presente una naturalidad paisajística intervenida, dejando de manifiesto que el paisaje es de baja calidad visual. En la etapa de construcción el efecto sobre el paisaje se manifiesta por la presencia de las grúas principal y segundaria, las que se encargan de izar las partes constituyentes de los aerogeneradores y proceder a armar las unidades (Foto 6). El efecto sobre el paisaje es breve, puntual y reversible, por lo tanto, se considera de baja significancia. Que en cuanto el literal a) del Artículo 9 del RSEIA en cuanto evaluar la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona en términos de la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico, se puede señalar que si bien el proyecto no tiene relación con el entorno natural existente en el área de emplazamiento, se indica que la afectación sobre la fisionomía del paisaje no se considera significativa considerando que corresponde a una zona de alta intervención antrópica, con dominancia en la actividad agrícola – ganadera intensiva y plantaciones forestales. Conforme a lo anterior, se puede señalar que el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

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715 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 12.2.2.147.- Observante: Sylvia Gutiérrez Olate; RUT: 10.169.445-5; Domicilio: Sector El Labrador, comuna de Renaico. Observación: Tenemos daños graves con respecto a las señales para comunicarnos telefónicamente. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Sylvia Gutiérrez Olate es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Dado que la ciudadanía ha expresado preocupación en cuanto que la operación del parque eólico podría limitar o restringir el acceso a los servicios de comunicación que poseen actualmente los habitantes del área de influencia del proyecto, por interferencias que potencialmente se pueden ocasionar en la señal de celulares, televisores y radios emisoras, se le solicitó al titular complementar con antecedentes en cuanto a la existencia de estudios, análisis o investigaciones referenciales que permitieran establecer conclusiones sobre la materia. Al respecto el titular informó que, en las localidades cercanas al emplazamiento del proyecto, tales como René Schneider, Renacer de Chile, El Labrador y Roblería Parronal, la televisión abierta predomina, aun cuando ésta presenta una señal deficiente a regular. Además, se constató que la señal de radio emisoras es captada de forma regular a buena. Lo anterior, según se desprende de los comentarios por parte de los vecinos en el marco de la realización de los eventos de Participación Ciudadana. La calidad de la señal de televisión y de radio emisoras puede ser afectada por diversos factores, tales como humedad atmosférica, corrientes de partículas del Sol, entre otras. En este sentido, es preciso enfatizar que estos factores son de carácter eminentemente naturales (no antrópicos o causados por el hombre) y que en ningún caso son potenciados con la implementación y operación de un parque eólico. Finalmente, las señales de telefonía celular corresponden a ondas electromagnéticas que se desplazan en la atmósfera y se caracterizan por presentar una frecuencia que fluctúa entre 900 y 2.000 MHz, dependiendo de la infraestructura de la antena (Kuhlmann y Alonso, 1996). La afectación de la calidad de la señal de telefonía celular puede ser inducida fundamentalmente por dos factores, el primero, interferencia debido a la interacción de campos electromagnéticos con otras fuentes de emisión y, el segundo, debido a interferencias físicas entre emisor y receptor. Por lo tanto, el análisis del potencial efecto de la operación del parque eólico, solo hará referencia a la telefonía celular. - Calidad de Señal e interferencias de Telefonía Celular A continuación, se detalla la relación de los factores antes mencionados con el funcionamiento de un parque eólico. - Interferencia por la interacción de campos electromagnéticos De las partes que constituyen un aerogenerador, los únicos componentes que emiten radiación electromagnética son el generador eléctrico y el transformador de medio voltaje, los cuales poseen bajos niveles de emisión electromagnética. Los campos electromagnéticos de una turbina son extremadamente débiles y están restringidos a una corta distancia desde el exterior de la carcasa de la turbina.

El transformador está siempre rodeado por una barrera de seguridad o encerrado en una carcasa de metal. Dicha carcasa está situada a una distancia donde el nivel de radiación electromagnética es despreciable (Binopoulos y Haviaropoulos, 2006). Adicionalmente, las aspas de los aerogeneradores son de materiales sintéticos los cuales tienen un mínimo impacto en la transmisión de radiación electromagnética. - Interferencias físicas entre emisor y receptor En relación a la interferencia física entre emisor y receptor, cabe señalar que la calidad de la señal depende de varios factores, a saber: meteorología local, distancia emisor-receptor, tipo y nivel de obstáculos, y cobertura del suelo, entre otras (Fernández., 2012; Calvo et. al., 2008; Postigo et. al., 2012. De éstos, los factores más influyentes en la calidad de la señal son el tipo y nivel de obstáculos entre emisor y receptor (geomorfología e infraestructura existente) y la cobertura del suelo presente en el área, lo cual genera un efecto barrera que debilita la señal de telefonía celular. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

716 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Respecto del área de emplazamiento del Parque Eólico Tolpán Sur, esta se caracteriza por NO presentar los factores limitantes indicados anteriormente, es decir: i. Geomorfología: Conformada por planicies bajas, denominada geomorfológicamente como llanuras de inundación. ii. Infraestructura: Es escasa. iii. Cobertura del suelo: El área del proyecto presenta un uso intensivo y extensivo de cultivos agrícolas, suelo que no representan un obstáculo para la transmisión de señales. Tal como se indicó, de acuerdo al relato de la comunidad, la señal es regular a buena y, considerando la inexistencia de factores limitantes, esta calidad de señal se puede explicar como resultado de una deficiencia en el servicio, lo que impone la necesidad de actualizar los equipos – teléfonos - acorde a las tecnologías que las empresas de telefonía hoy han implementado en el área (3G y 4G), además de potenciar la señal presente en mundo rural con la instalación de antenas en estas áreas. Adicionalmente, de acuerdo a lo comentado por la comunidad respecto a que en época estival disminuye la calidad del servicio, se puede inferir que es producto de la masividad del uso, ya que la población flotante en esta época aumenta, lo que se traduce en una extracción del recurso radioeléctrico que hasta ahora no ha sido medido. Por otro lado, los parques eólicos pudieran provocar interferencia en la propagación de ondas electromagnéticas de forma pasiva mediante dos componentes fundamentales: la torre y las aspas. Sin embargo, ésta sería de baja consideración, tomando en cuenta que el efecto barrera por parte de las obras proyectadas (aerogeneradores) es bajo, dado que constituye un obstáculo parcial en un plano vertical, donde la distancia entre ellos es de aproximadamente de 250 m y, por lo tanto, constituye una baja densidad a lo largo del valle, por ello se estima que el aporte al afecto barrera debido a los aerogeneradores es despreciable.

12.2.2.148.- Observante: Sylvia Gutiérrez Olate; RUT: 10.169.445-5; Domicilio: Sector El Labrador, comuna de Renaico. Observación: Como lugar pequeño no tenemos derecho a vivir en paz. Sólo han venido a perjudicar en todo sentido. A los dueños sólo les interesa a ellos su bienestar económico. Han ofrecido apoyos económicos para callarnos. Las personas que realizan estos parques eólicos no son personas que vivan acá, lo que nosotros sólo repudiamos. Estamos desesperados porque viviremos nuestra vejez rodeado de moles de cemento y feos en todo aspecto para nuestra vista son desagradables. No a los parques eólicos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Sylvia Gutiérrez Olate es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Cabe indicar que, respecto de los grupos humanos definidos en el área de influencia del proyecto, conforme la normativa ambiental se realizó un análisis fundado en base a los contenidos de los literales a), b), c), d) e) y f) del artículo 11 de Ley N°19.300 y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/12, para establecer sí el proyecto podría generar afectaciones en todas las dimensiones que establece la ley ambiental. Al respecto, durante la evaluación ambiental se estableció que el proyecto no genera impactos significativos al medio humano (Tabla 6.3 del presente Informe Consolido de la Evaluación) y que en aquellos impactos valorados como no significativos el titular establece compromisos ambientales voluntarios que se encuentran detallados en la Sección 10 del presente Informe Consolido de la Evaluación. Relación del proyecto en sector El Labrador Se destaca que las acciones más relevantes de la fase de construcción son aquellas que involucran flujos de vehículos debido al transporte de personas, insumos y partes constituyentes de los aerogeneradores que podrían generar potenciales impactos sobre el Medio Físico y Humano, especialmente debido al incremento de material particulado y efectos sobre la conectividad, deterioro de las vías, entre otros. Al respecto cabe señalar que se utilizarán tramos de las rutas CH 180, R- 164, R-172, R-168, y R-130 (Figura 77). El estudio de flujo concluyó que el aporte vial ha sido estimado en un flujo máximo de 56 veh/h, lo que sumado a la condición basal (22 veh/hr), ambos representan un valor de baja magnitud y de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

717 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” muy baja significancia respecto de la capacidad de saturación de las vías (700 veh/h) (Capítulo I de la DIA). Por lo que se estima que su efecto respecto al libre desplazamiento de las rutas utilizadas es nulo. Por otro lado, el flujo vehicular presente en la vía considera un aporte de material particulado derivado del paso de vehículos a través de caminos no-pavimentados, y dado que el efecto respecto al flujo asociado al proyecto es nulo, se estima que el aporte también lo sería. A pesar de lo anterior y para asegurar la no afectación respecto a esta variable, se cuenta con medidas preventivas, correspondiente a la humectación de las vías e implementación de mallas raschel en áreas de autocultivo. Finalmente, se considera que el flujo vehicular podría suponer un incremento de las emisiones de ruido, sin embargo, dado que el efecto respecto al flujo vial asociado al proyecto es nulo, se estima que el aporte respecto a la componente ruido, también lo sería. Sin perjuicio de lo anterior y como una forma de asegurar la no afectación de esta variable, se indican medidas preventivas, por ejemplo; apantallamiento acústico en los posibles receptores. Al igual que en la etapa de construcción se destaca que las acciones más relevantes son aquellas que involucran flujos de vehículos debido a las tareas de mantención y reparación de las partes y sistemas del parque, las que pudiesen inducir efectos sobre el Medio Físico y Humano. El estudio de flujos (Capítulo I de la DIA) concluyó que el aporte del proyecto en la fase de operación es de 5 veh/h – a través de las rutas CH 180, R-164, R-172, R-168, y R-130 (Figura 77) – lo que representa un incremento e muy baja significancia respecto a la condición basal (700 veh/h) y, por lo tanto, no hay afectación sobre el medio físico y humano. De igual forma, se estima que el aporte de material particulado y ruido no inducen una afectación para el medio físico (atmósfera) y humano. En la evaluación ambiental se solicitó realizar un análisis relacional y determinación de la afectación considerando la extensión, magnitud o duración, y para la etapa de construcción se destacan los siguientes resultados: La generación de empleo como un impacto positivo sobre la dimensión socioeconómica de El Labrador. Al respecto, se destaca que el efecto es probable, temporal, local y de baja consideración. Aporte vial. El proyecto no impacta a los grupos humanos ya que no utiliza los caminos de uso frecuente (R-128), lo que significa que la población no está expuesta al incremento de material particulado, ruido y afectación del libre desplazamiento como tampoco la infraestructura comunitaria. Dado que el acceso a El Labrador es a través de la ruta CH 180, se podría afectar el libre desplazamiento, pero de manera temporal, debido al transporte de insumos y partes constituyentes de los aerogeneradores. Finalmente, es importante destacar la constatación de la nula afectación la población por ruido derivado de las actividades de etapa de construcción – construcción de caminos, tránsito y construcción de fundación, entre otras. Se destaca que los pobladores percibirán en promedio intensidades de 40 dB (A) por la construcción del parque eólico Tolpán Sur, y de 46 dB(A) si se considera la construcción simultánea de los parques vecinos. Lo que se encuentra por debajo de lo establecido por la normativa (Figura 78 y Tabla 148 del Anexo 22, ICSARA Ciudadano). En términos de extensión, intensidad y duración las afectaciones identificadas son: 1 (Afecta a un área menor que el área de influencia directa), 1 (Grado de alteración muy pequeño y la condición basal prácticamente se mantiene) y 1(Corto Plazo (< 1 año)), respectivamente. Lo que caracteriza un impacto ambiental de escasa significancia. En la etapa de operación, el sector El Labrador, puede verse afectado en su componente Flujo de comunicación y transporte, específicamente en el tramo de uso común de la ruta CH-180, sin embargo, dado el escaso aporte vial por parte del proyecto (5 veh/h), se estima que el efecto es prácticamente despreciable. Por otro lado, al igual que la situación dada la fase constructiva se constata la no afectación los vecinos por efecto de ruido debido a la operación del parque (Figura 79 y Tabla 150 del Anexo 22, ICSARA Ciudadano). Estando las intensidades percibidas por debajo de los máximos permitidos, lo que no representa riesgo para la salud. Es importante destacar la aparición del efecto sombra sobre el medio humano. Al respecto en la Tabla 151 y Figura 80 del Anexo 22, ICSARA Ciudadano, se constata que los receptores de El Labrador no experimentan efecto sombra. En términos de extensión, intensidad y duración las afectaciones identificadas son: 1 (Afecta a un área menor que el área de influencia directa), 1 (Grado de alteración muy pequeño y la condición basal prácticamente se mantiene) y 1 (Corto Plazo (< 1 año)), respectivamente. Lo que caracteriza un impacto ambiental de escasa significancia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

718 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Por otra parte, es importante tener presente que el proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del aerogenerador, y posteriormente entregada al generador. La vida útil del parque eólico es de 30 años. El Proyecto estará conformado definitivamente por 28 aerogeneradores de 3 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia nominal total de 84 MW, una línea eléctrica de media tensión soterrada (33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de 33 a 220 kV. Lo anterior, luego que, durante el proceso de evaluación ambiental, se introdujeron modificaciones a consecuencia de consideraciones técnicas y ambientales, derivadas principalmente de las emisiones acústicas y efecto sombra intermitente. Entre las modificaciones más relevantes se destacan: a) Cambio de materiales e inclusión de Cancha de Acopio de Dovelas b) Cambio en el Layout del Parque eólico: Eliminación y reubicación de aerogeneradores c) Cambio en el trazado de caminos de interconexión vial y eléctrica d) Cambio en la agrupación de aerogeneradores en circuitos constructivos e) Cambio en el número de cruces de cursos de agua, accesos y atraviesos viales f) Reubicación de la Instalación de Faenas 2 (IF2). g) Solución de alcantarillado particular, se realizará conexión a sistema de alcantarillado público dependiente de la empresa Aguas Araucanía. h) Desistimiento de la construcción del PE Tolpán (RCA 165/2013) Justificación de la localización La justificación del emplazamiento del Proyecto se funda en cuatro aspectos fundamentales. Estos son: Aspecto Técnico: Los resultados del monitoreo de vientos demuestran la factibilidad técnica de este lugar para la operación de un parque eólico. Aspecto Constructivo: Se localiza en amplias extensiones planas, con actividades agrícolas que pueden seguir desarrollándose, distanciamiento adecuado de áreas densamente pobladas, con carreteras adecuadas, cercanía a líneas de distribución y de conexión al SIC. Acceso a la red eléctrica: el proyecto evacuará la energía a través de la línea de transmisión Tolpán aprobada mediante la RCA N°1058/2015 de la Dirección Ejecutiva del SEA. Ambiental: Desde el punto de vista ambiental, el Proyecto consideró para su diseño restricciones tales como: presencia de hallazgos arqueológicos, recursos escénicos, componente antropológico y biótico entre otros, dejando fuera las posibles áreas de afectación.

12.2.2.149.- Observante: Valeska Andrea Tardon Valenzuela; RUT: 15.495.369-8; Los Olmos N°810, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas:  Correr el límite actual 4 metros hacia el oeste y que en ese límite se haga una muralla anti ruido. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Valeska Andrea Tardon Valenzuela es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de pantalla anti ruido: A. Condición Basal - Punto de medición georeferenciado Para evaluar el aporte de ruido generado por el proyecto es necesario registrar la condición basal existente en el área asociada, se debe distinguir que, hoy en el ambiente, existen ruidos propios de la naturaleza y otros derivados de actividades humanas, las cuales en conjunto aportan energía al ruido total percibidos por las personas. Para el caso de la población Copahue se consideró un punto representativo del área para la medición del nivel de ruido basal. Dicho punto en el estudio del nivel REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

719 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” acústico se identificó con el número ID 465 y se encuentra ubicado en la siguiente coordenada UTM 713.641-5.827.583. B. Aporte del PE Tolpán Sur A la condición basal descrita precedentemente se suman las fuentes derivadas del PE Tolpán Sur y parques eólicos vecinos lo que permite proyectar el nivel de ruido en sus distintas etapas.

Tabla 158. Niveles de ruido proyectados para la etapa constructiva y operativa, en base al D.S. N°38/11 del MMA. Etapa Nivel Proyectado (dBA) Línea Base 135Diurna (dBA) Línea Base Nocturna (dBA) Máximo Permisible Diurno (dBA) Máximo Permisible Nocturno (dBA) Resultado Construcción 38 38 - 65 - Cumple Normativa Construcción - Sinergia 39 38 39 65 - Cumple Normativa Operación (viento norte) 38 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación (viento sur) 40 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento norte) 39 38 39 65 50 Cumple Normativa Operación Sinergia (viento sur) 41 38 39 65 50 Cumple Normativa (-): No aplica, ya que no se desarrollarán actividades en este horario.

Las actividades de la etapa constructiva se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (39 dBA) y el nivel máximo permisible (65 dBA), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Para la modelación del nivel de ruido durante la etapa de operación, se considera que estarán operando en forma conjunta los 28 aerogeneradores, con un nivel de potencia acústica máxima individual de 107,1dB(A); todos ellos a 120 m de altura (altura del buje) condición crítica para el área de emplazamiento del proyecto. Se observa en la Tabla 158 el cumplimiento normativo según el nivel proyectado máximo (41 dBA) y los niveles máximos permisibles (65 dBA y 50 dBA en horario diurno y nocturno, respectivamente), de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Además, en la Figura 93 letras A) y B) del Anexo 22 se puede observar la modelación de ruido en el punto ID 465, durante la etapa de construcción y operación (viento norte y sur), respectivamente. C. Conclusiones Se concluye que tanto en la etapa de construcción como operación se cumple con la normativa vigente DS 38/11, la cual tiene como objetivo resguardar la salud de las personas. Por lo que no se requiere la implementación de medidas ambientales (murallas anti ruidos) en el sector de la población Copahue. En cuanto correr la pandereta: Se aclara que el límite actual de la pandereta a la cual los vecinos hacen referencia, corresponde a un predio privado, por lo tanto, no es competente al Titular poder evaluar correr el límite actual de la pandereta en 4 metros, tal como lo solicitan los vecinos.

135 Línea de Base medida en el contexto de la Adenda 1. En la Adenda Complementaria no se consideró medición en este punto dado que es un punto urbano con niveles máximos fijos que no depende del nivel de ruido basal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

720 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 12.2.2.150.- Observante: Valeska Andrea Tardon Valenzuela; RUT: 15.495.369-8; Los Olmos N°810, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como personas afectadas les pedimos a ustedes como empresa las siguientes cosas: - Una indemnización mensual por los años que dure el proyecto Eólico. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Valeska Andrea Tardon Valenzuela no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.151.- Observante: Vivianne del Carmen Soto Bustos; RUT: 10.806.042-5; Domicilio: Parcela 10, La Hiedra, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: ¿Habrá reposición de daños a vehículos de los vecinos del sector producto del tránsito de camiones pesados? Evaluación técnica de la observación: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

721 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Vivianne del Carmen Soto Bustos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Durante la evaluación ambiental del proyecto se solicitó al titular que en el caso que el estado de los caminos se afecte por el tránsito de camiones y maquinaria asociada al proyecto, informar qué medidas implementará el Titular para atender los daños a vehículos particulares de las personas del área de influencia ocasionados por el deterioro de los caminos. Información que se hace necesaria, toda vez que la ciudadanía plantea que por experiencias del proyecto existente en la zona sus vehículos han sufrido desperfectos y que nadie se ha hecho cargo de ello. Al respecto, el titular identificó como potencial afectación del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, el deterioro de las rutas. Por lo anterior, se diseñó un Plan de mantención de caminos públicos (Medida MATS-MH2, Anexo 10. Medidas Ambientales) que contempla como medidas la conservación de la carpeta y conservación de las estructuras viales complementarias tales como puentes, obras de arte y señales; las que están orientadas a garantizar un transporte oportuno, fluido y seguro. Estas medidas en su conjunto previenen el deterioro de los vehículos particulares. Por otra parte, ante la eventualidad de ocurrencia de un deterioro de vehículo particular como consecuencia del deterioro de caminos, se incorpora la medida Plan de Reparación de Vehículos Particulares, codificación MATS-MH8, Anexo 10. Medidas Ambientales de la Adenda Complementaria, en donde se define la forma de proceder por parte del titular (Tabla 32).

12.2.2.152.- Observante: Vivianne del Carmen Soto Bustos; RUT: 10.806.042-5; Domicilio: Parcela 10, La Hiedra, sector Parronal comuna de Renaico. Observación: ¿Habrá reposición de daños a casas de vecinos (ventanales, vidrios…) que eventualmente puedan saltar piedras? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Vivianne del Carmen Soto Bustos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de daños hacia viviendas e infraestructura comunitaria que pueda generarse por las obras y acciones del proyecto, se evalúo en función del tránsito vehicular y de la distancia de los aerogeneradores, en cuanto esto se informa: Se aclara que el tránsito de camiones se realizará por caminos públicos, los cuales poseen las características a saber: i. Berma a ambos lados de la carpeta de rodado, cuyo ancho aproximado es de 0,5 m a 1 m. ii. Carpeta de rodado de ripio (R-164, R-168, R-172, R-22) y asfalto (R-130) de 10 m a 12 m de ancho, aproximadamente. iii. Puentes diseñados para el tránsito de camiones. Se utilizará el puente Tijeral para el transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores. En base a lo anterior y considerando que los camiones circularán por la carpeta de rodado, se concluye que el tránsito de éstos no afectará puentes, cercos y vegetación existente en predios ajenos al proyecto. En cuanto al tendido eléctrico, se indica que éste se encuentra a una altura superior a 8 m de altura y teniendo en consideración que la altura máxima que alcanzan los camiones con carga sobredimensionada equivale a 7 m como máximo, se establece que el tránsito de camiones no producirá daños sobre el tendido. Respecto a los atraviesos, el proyecto no contempla modificación o reemplazo de algún atravieso, dado que los caminos existentes poseen el ancho y capacidad de carga suficientes, por lo que éstos no se verán afectados. Si bien el proyecto no producirá daños sobre la infraestructura indicada anteriormente, dada la solicitud de la ciudadanía, el titular contempla la implementación de dos medidas ambientales: i) Plan de mantención de caminos públicos y ii) Plan de reposición de infraestructuras afectada por tránsito de camiones y iii) Plan de reparación de vehículos particulares; en caso que se produjesen los daños enunciados y que éstos sean atribuibles a la circulación de camiones asociados al proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

722 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Cabe señalar que la primera medida será aplicable en caso que se afecten puentes y atraviesos, mientras que la segunda sólo aplicará en caso que se dañe tendido eléctrico, cercos y vegetación existente.

12.2.2.153.- Observante: Vivianne del Carmen Soto Bustos; RUT: 10.806.042-5; Domicilio: Parcela 10, La Hiedra, sector Parronal comuna de Renaico.

Observación: A cuántos metros de distancia quedarán las antenas de las casas habitadas. Quién certificará la distancia.

Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la señora Vivianne del Carmen Soto Bustos es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se informa que para determinar la distancia de los aerogeneradores respecto de al deslinde más próximo de su predio de su emplazamiento, caminos internos y externos; viviendas e infraestructuras comunitarias; se consideró un radio de 1 km en torno a cada uno de los aerogeneradores. En este contexto y para efectos de sistematizar la información obtenida y facilitar la comprensión de ésta, se presenta la Tabla 7, Tabla 8, Tabla 9, Tabla 10, que indican las distancias de los aerogeneradores respecto al deslinde de sus predios de emplazamiento, incluyendo el nombre del propietario; caminos; viviendas e infraestructuras comunitarias más cercanos a cada uno de los aerogeneradores. La totalidad de las distancias se encuentran plasmadas en la Carta 6 a viviendas, Carta 7 a infraestructura comunitaria y Carta 8 a predios y caminos; todas éstas en un radio de 1 km en planimetría georreferenciada a escala 1:10.000. Cabe señalar que se consideró que todas las viviendas identificadas se encuentran habitadas de forma permanente. En cuanto a los caminos internos, éstos se ubican inmediatamente al lado de cada aerogenerador, por lo cual todos ellos se encuentran a una distancia inferior a 1 km. En cuanto a la identificación de los nombres de los propietarios de las viviendas, se detallan además los roles de los predios e identificación de propietarios de dichos predios involucrados en el proyecto, adicionalmente, se incluyen los roles de predios aledaños. A continuación, se presenta la distancia de cada uno de los aerogeneradores respecto al deslinde de sus predios de emplazamiento, a caminos; a viviendas e infraestructuras comunitarias más cercanos a cada uno de los aerogeneradores.

Tabla 7. Distancias de los aerogeneradores respecto al deslinde más próximo de su predio de emplazamiento. Predio Propietario Rol AG Distancia a deslinde (m) 1 Jose Carrasco Cid 67-3 4 65 2 Reinaldo Valenzuela Barra 67-28 32 120 3 Anselo Arriagada Hidalgo 67-4 19 70 8 Soc. Agrícola las Raices LTDA. 67-93

67-14 5 129 67-15 6 150 7 215 17 256 8 65 13 69 67-12

67-21 12 284 67-22

67-20 21 71 22 29 67-19 18 204 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

723 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Predio Propietario Rol AG Distancia a deslinde (m) 67-17

10 Agrícola la Hiedra LTDA. 67-6

68-3 D9 77 D2 235 20 211 D3 298 D4 278 C10 236 D5 35 68-18

68-20

68-23

68-22

68-39

68-40

15 Juan Pablo Aruta Madsen 68-19 D6 71 16 Ricardo Pacheco Cea 68-42 35 76 19 Luis Smitmans Lavandero 64-1 16 239 20 Arturo Breton Erenchun 69-1

69-17 29 357 30 312 22 Roberto Gutierrez Gutierrez 69-4 27 60 23 Hilda Diaz Oñate 69-3 28 71 23 66 Donde: AG=Aerogenerador Fuente: Elaboración propia.

Tabla 8. Distancias de los aerogeneradores respecto de caminos externos. Aerogenerador Caminos Externo Nombre Distancia 4 R-130 Superior a 1000m 5 R-130 Superior a 1000m 6 R-130 Superior a 1000m 7 R-130 Superior a 1000m 17 R-130 Superior a 1000m 8 R-130 Superior a 1000m 12 R-130 819 13 R-130 902 32 R-128 813 19 R-130 594 18 R-128 383 21 R-128 192 22 R-128 279 D9 R-180 723 D2 R-172 454 20 R-172 455 D3 R-172 633 D4 R-172 716 C10 R-172 856 D5 R-172 961 D6 R-172 802 35 R-172 622 16 R-164 246 29 R-168 501 30 R-168 602 27 R-164 412 28 R-164 403 23 R-168 852 Fuente: Elaboración propia.

Si bien no se considera el uso de la ruta R-128 (Acceso a El Labrador), para efectos de este análisis se tomó en consideración debido a que corresponde a la ruta más próxima a los aerogeneradores indicados en la Tabla 8. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

724 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

Tabla 9. Distancias de los aerogeneradores respecto de viviendas. Aerogenerador Datos Vivienda Distancia (m) ID Viviendas Coordenadas Este Norte 4 36 709.291 5.827.839 757 5 87 710.066 5.827.815 871 6 87 710.066 5.827.815 1.025 7 87 710.066 5.827.815 1.132 8 87 710.066 5.827.815 1.494 12 84 710.497 5.827.353 588 13 84 710.497 5.827.353 725 D9 149 712.176 5.826.473 566 16 455 714.398 5.827.655 351 17 87 710.066 5.827.815 1.290 18 100A 710.776 5.826.968 611 19 41 709.734 5.827.343 565 20 224B 712.200 5.825.140 479 21 527 710.420 5.825.856 609 22 100A 710.776 5.826.968 576 23 429 715.842 5.826.087 396 D3 226 712.721 5.825.068 595 D4 226 712.721 5.825.068 666 27 436 715.504 5.827.523 353 28 442 715.651 5.827.583 500 29 446 714.909 5.827.434 541 30 432 715.688 5.826.841 530 32 29 708.810 5.827.152 792 D2 157 711.797 5.825.609 423 35 411 714.554 5.825.231 546 D5 226 712.721 5.825.068 909 C10 226 712.721 5.825.068 806 D6 257B 713.867 5.824.575 808 Fuente: Elaboración propia. Tabla 10. Distancias de los aerogeneradores respecto de infraestructura comunitaria.

AG

Infraestructura Comunitaria

Distancia (m)

ID

Descripción 4 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.361 5 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.355 6 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.384 7 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.409 17 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.483 8 2 Capilla San Lorenzo Renacer Chile 1.579 12 6 Sede social JJ.VV René Schneider 632 13 6 Sede social JJ.VV René Schneider 801 19 7 Iglesia Pentecostal de Chile 1.033 32 7 Iglesia Pentecostal de Chile 1.562 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

725 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

AG

Infraestructura Comunitaria

Distancia (m)

ID

Descripción 21 7 Iglesia Pentecostal de Chile 782 22 4 Restaurant "Quincho Tolpán" 893 18 4 Restaurant "Quincho Tolpán" 719 D9 4 Restaurant "Quincho Tolpán" 1.362 D2 8 Sede social JJ.VV El Labrador 1.264 20 8 Sede social JJ.VV El Labrador 1.461 D3 8 Sede social JJ.VV El Labrador 1.963 D4 14 Iglesia Pentecostal de Chile 1.961 C10 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.860 D5 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.642 D6 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.431 35 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.087 16 14 Iglesia Pentecostal de Chile 832 29 14 Iglesia Pentecostal de Chile 1.473 30 14 Iglesia Pentecostal de Chile 1.670 27 14 Iglesia Pentecostal de Chile 2.024 28 10 Futura sede JJ.VV Roblería Parronal 2.398 23 10 Futura sede JJ.VV Roblería Parronal 1.599 Fuente: Elaboración propia.

Durante la evaluación ambiental del proyecto se solicitó al titular Indicar el radio de seguridad que se contempla para hacer frente a un colapso o caída del aerogenerador, de tal manera que ello no afecte a predios de terceros, viviendas, o caminos públicos. Al respecto, el titular informó lo siguiente: A. Distancia a caminos El criterio corresponde a la longitud de la pala que es de 65 m, es decir, la pala en rotación no debe girar sobre algún camino, y además la distancia de colapso de un aerogenerador, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). B. Distancia a viviendas habitadas en forma permanente – temporalmente e infraestructura comunitaria El criterio es de tipo normativo, específicamente el D.S. N° 38/2011, el cual tiene como objetivo proteger a las personas que pueden verse afectadas por problemas acústicos desde el punto de vista de la salud pública, mientras que la distancia de colapso de un aerogenerador, responde al criterio “largo de pala”, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). Se indica que el radio de seguridad que se contemplará para hacer frente a un colapso caída del aerogenerador – altura neta del aerogenerador: torre + buje + pala+10% resguardo –corresponde a 203,5 m. C. Organismo que certifique o fiscalice la distancia Respecto al organismo que certifique o fiscalice la distancia, en general los aspectos técnicos ambientales en la DIA y Adenda son fiscalizados por la Superintendencia de Medio Ambiente con apoyo del Servicio de Evaluación Ambiental, mientras que la normativa específica D.S. N° 38/2011 es fiscalizada por SEREMI de Medio Ambiente.

Observaciones ciudadanas de Personas Jurídicas

12.2.2.154.- Observante: Asociación Indígena de Renaico; RUT de la organización: 65.043.527-3; Domicilio: Calle Caupolicán N°350, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Marcel Sixto Cifuentes Manqui; RUT: 10.409.388-4; Domicilio: Calle Caupolicán N°350, comuna de Renaico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

726 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Observación: ¿Qué incidencia o estudio hay entre las torres y las aves? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Asociación Indígena de Renaico es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Que el área de emplazamiento del proyecto es un sector rural, por lo que existe presencia de aves y murciélagos, y que con la operación del parque eólico existe la posibilidad de colisión de estas especies con las torres o las aspas de los aerogeneradores. Para identificar la avifauna relacionada al área de estudio el titular realizó el estudio de Línea Base para este componente el que se encuentra en el Capítulo II: Línea Base de Medio Biótico, de la DIA, y se orientó a poder determinar el grado de afectación que el Proyecto pueda generar sobre este componente, en atención a lo dispuesto en el Artículo 6°, Título II del Reglamento del SEIA D.S. N° 40 del 2013, literal b). El levantamiento de la línea base del componente fauna realizado para el área de estudio se realizó mediante muestras representativas, siendo el objetivo del diseño muestreal extraer muestras de una parte de la población de la fauna silvestre, la cual caracteriza toda la unidad, área de estudio o área de influencia del proyecto, por lo tanto, la información obtenida permite tener una visión estimativa de la fauna del lugar. Para la forma de obtención de datos, se basó en lo descrito en la Guía para evaluación de Línea Base, Componente Fauna Silvestre D-PR-GA-009, del SAG (2012), y en la Guía Para la Descripción del Área de Influencia, Descripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas terrestres en el SEIA, del SEA (2015). Para el estudio de cada grupo, se aplica un método diferente, el cual está descrito con detalle en la Línea Base de Medio Biótico, donde se indican las fechas y horarios de las campañas y la superficie de muestreo. Para la obtención de la riqueza y abundancia de la avifauna, se usó el método de transectos y parcelas circulares. Se registraron todas las aves mediante contacto visual o auditivo dentro de un área de radio 25 m, durante un período de 10-15 minutos por estación de muestreo durante el día y de 30 minutos en horario nocturno. Para completar la lista de especies se realizó una prospección visual sumada a la auditiva, durante el desplazamiento entre los distintos transectos y en los sectores aledaños al área de influencia del proyecto, además, se realizó una prospección de toda el área con fin de encontrar nidos y huevos. Cabe señalar que los ecosistemas estudiados en el área se encuentran en su mayoría perturbados por diversas actividades antrópicas tales como cultivos agrícolas, actividades de pastoreo, presencia de especies exóticas, plantaciones forestales, entre otros. Lo anterior, ha tenido consecuencias sobre la diversidad de fauna silvestre, la cual es moderada a baja, esto debido a la homogenización de sus hábitats a causa de las perturbaciones anteriormente nombradas. A pesar del grado de perturbación existente en el área, aún persisten pequeños hábitats que mantienen algunas comunidades de animales que cumplen roles ecológicos importantes y cuya presencia debe ser salvaguardada mediante algunas medidas que permitan su protección, como es el caso de anfibios, reptiles, micromamíferos y aves. De acuerdo a los resultados obtenidos, existen especies que presentan estados de conservación según los listados de normativa de protección vigente en nuestro país, es decir, según la Ley 19.473 de Caza y su Reglamento, Artículo 3 (SAG, 2015), por lo cual, estas especies que cumplen roles ecológicos importantes serán resguardadas mediante las siguientes medidas de diseño preventivas que garantizan su protección:  Luces de navegación de los aerogeneradores según Guía o Manual del SAG.  Plan de ahuyentamiento de reptiles según Guía o Manual del SAG.  Cerco perimetral y señales de advertencia en torno a áreas de importancia ecológica.  Cerco perimetral áreas de importancia ecológica de micromamiferos y zona de riesgo sanitarios.  Remoción de carcasas según Guía o Manual del SAG. Las citadas medidas se encuentran descritas en el Anexo 10: Medidas ambientales. Muestreo de avifauna nocturna en el área de influencia REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

727 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” En la línea base del medio biótico, Capítulo II de la DIA, se presenta un listado de las aves registradas en el área del proyecto. De ellas, dos corresponden a aves nocturnas y se indican en la Tabla 103.

Tabla 36. Aves nocturnas registradas en el área de emplazamiento del proyecto. Orden Familia Nombre Científico Nombre Común Nº individuos registrados Ecosistemas involucrados Estado de Conservación (IUCN) Strigiformes Tytonidae Tyto alba Lechuza 2 Pradera LC Caprimulgiformes Caprimulgidae Systellura longirostris Gallina ciega 2 Pradera LC

De estas especies encontradas se puede indicar que: Las Lechuza pueden habitar tanto en campos como en ciudades, se alimenta de ratones, lauchas y sapos y es el principal depredador de ratones colilarga (Oligoryzomys longicaudatus), principales portadores de virus hanta. Posee gran capacidad adaptativa, vive y nidifica en sitio donde permanece escondida durante el día, ya sea un árbol hueco, grietas en muros, entretechos de casas o hasta campanarios de iglesias. Tiene la capacidad de cazar en ambientes absolutamente oscuros dadas sus habilidades auditivas. La Gallina ciega se caracteriza por habitar en zonas abiertas, de matorrales y bordes de bosques, se alimenta de insectos voladores que cazan en el aire, con salidas desde suelo y desde ramas de baja altura, entrando en actividad en horas del atardecer. En el día suele dormir en el suelo, entre ramas o sitios oscuros. Ambas aves se caracterizan por tener vuelos a corta distancia y bajas alturas para conseguir su alimento ya que éste suele encontrarse a ras de suelo. Análisis de afectación por obras y operación del proyecto Las acciones relevantes en la etapa constructiva y operación del proyecto que podrían generar efectos en la avifauna son las siguientes: Etapa de construcción  Habilitación de obras complementarias (Instalaciones de Faenas 1 y 2; Planta de Hormigón, Cancha de acopio de Dovelas y Subestación).  Construcción y uso de caminos internos.  Construcción de fundaciones.  Transporte de trabajadores e insumos.  Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores.  Construcción de canalización subterránea.  Construcción de Subestación.  Puesta en marcha. Etapa de operación.  Presencia y operación del parque.  Transporte de trabajadores administrativos de la Subestación.  Mantención de los aerogeneradores y Subestación eléctrica. De las obras mencionadas es preciso destacar que todas aquellas asociadas en etapa de construcción se llevarán a cabo en horarios diurnos, lo que no inducirá afectación en la actividad de las aves nocturnas identificadas, mientras que en etapa de operación se considera como aspecto sensible una eventual colisión con las aspas de los aerogeneradores. Tal como se indicó previamente la dieta de la lechuza y la gallina ciega consiste principalmente en la caza de roedores e insectos, los que suelen encontrarse a ras de suelo, se estima que su vuelo no superará los 55 m de altura (altura en la podría existir una eventual colisión de aves con las aspas de un aerogenerador). No obstante, el titular contempla acciones preventivas, como la remoción de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

728 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” carcasas (Tabla 104 y Anexo 10: Medidas ambientales) para disminuir la atracción de aves carnívoras, como la lechuza, en el área de emplazamiento del proyecto. Dado que la ciudadanía plantea que con la existencia del PE Renaico se han vivido muy malas experiencias respecto de la colisión de aves y posterior muerte de las mismas, se solicitó informar fundadamente sí la generación de ruido del proyecto provocará desorientación en las especies de aves existentes en el área de influencia del territorio. Al respecto el titular informa lo siguiente: Aspectos generales: El ruido y la fauna. Si bien el efecto del ruido en la fauna silvestre, y la fauna en general, cuenta con una nutrida bibliografía resultado de numerosas investigaciones, aún no existen normativas que regulen la emisión de fuentes de ruido a partir de la respuesta animal ante éste, con valores máximos para cada especie y sus características. En general, un efecto del ruido en la fauna se puede determinar por el grado en que el ruido modifica las características propias del hábitat. El ruido tiene el potencial de afectar la fauna de distintas maneras, variando entre diversos tipos de animales. Investigaciones demuestran que el grado de reacción al ruido varía a menudo con la edad, el sexo, la estación, la situación, la exposición previa al ruido (habituación), el nivel del ruido, y el espectro de frecuencia (Tabla 105).

Tabla 105. Sensibilidad al ruido de algunos grupos de animales. (Fuente: United States Environmental Protection Agency (EPA); “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971). Grupo de Fauna Rango de Frecuencia Sensibilidad Mamíferos < 10 Hz a 150 kHz Desde 20 dB Aves 100 Hz a 8-10 kHz 0 – 10 dB Reptiles 50 Hz a 2 kHz 40 – 50 dB Anfibios 100 Hz a 2 kHz 10 – 60 dB

Los efectos potenciales del ruido sobre la fauna incluyen: daño auditivo, cambios fisiológicos y alteraciones del comportamiento. Estos efectos pueden ser de tipo primarios o secundarios. Los efectos primarios son efectos físicos directos al animal, en tanto que los secundarios son cambios indirectos que ocurren entre el animal y su ambiente (Tabla 106).

Tabla 106. Efectos desarrollados por la exposición a ruido en la fauna. (Fuente: United States Environmental Protection Agency (EPA); “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971.) Tipo de efecto Primario Secundario Auditivo Pérdida de audición Cambio en relaciones depredador-presa Corrimiento de umbral Reducción en funcionamiento Fisiológica Tensión Capacidad reproductiva reducida Cambio metabólico Sistema inmunológico debilitado Cambio hormonal Reducción en funcionamiento Comportamiento Enmascaramiento de señal Cambio en relaciones depredador-presa Reducción de población Comportamiento evasivo Migración y pérdida de hábitat Interferencia en apareamiento

A continuación, se describe cada uno de los efectos indicados  Efectos Auditivos: Los efectos auditivos se asocian a niveles de ruido muy altos, a menudo sobre los 90 dB(A). Estos efectos implicarían pérdida auditiva o corrimiento de umbral, que es una sensibilidad al sonido reducida, similar a una pérdida auditiva parcial. Los corrimientos de umbral interfieren potencialmente con la comunicación y reducen la capacidad de funcionamiento de un animal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

729 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Efectos Fisiológicos: Los efectos fisiológicos, tales como cambios metabólicos y hormonales, a menudo se asocian con la tensión. La tensión en la fauna en su entorno natural es una respuesta difícil de cuantificar. Para la fauna, las reacciones de tensión son parte de la supervivencia y de una vida cotidiana, e implican lo que se refiere comúnmente como respuesta "lucha o vuela". Se comienza a ver efectos cuando esta reacción es inadecuada, como por ejemplo huir de un ruido que no representa una amenaza. Las reacciones inadecuadas agotan innecesariamente los recursos energéticos del animal, pudiendo aumentar su susceptibilidad, mayor tendencia a desarrollar enfermedades y en el caso de los depredadores llega a aumentar el hambre, tornándolos más agresivos.  Efectos del Comportamiento: Los cambios en los patrones de comportamiento normal son los efectos más evidentes del ruido en la fauna. Cuando el ruido se convierte en una intrusión desagradable en su hábitat, estos cambios incluyen alteraciones en la localización de hábitat (sectores de alimentación y descanso) y en los patrones de migración, así como en un comportamiento anormal que puede causar dificultad en el apareamiento y la supervivencia. En resumen, el ruido tiene efecto en la fauna - que confía en gran medida en las señales auditivas para sobrevivir - siendo el contenido de frecuencia del ruido un factor de alteración para las especies que utiliza señales específicas para establecer apareamiento o territorio. Los aumentos en los niveles de ruido de fondo podrían interferir o enmascarar las señales de comunicación utilizadas en el apareamiento o en la supervivencia, lo que a la postre podría influenciar la actividad de apareamiento, distribuciones de población y detección de depredadores o presa. Los ruidos que asustan o hacen huir a la fauna pueden, potencialmente, agotar los recursos del animal, resultando en una disminución de su funcionamiento y en una posibilidad de daño o lesión. Es importante, sin embargo, considerar que existen numerosos hábitats de la fauna en ambientes de alto nivel de ruido, tales como aeropuertos e instalaciones militares. Estas áreas a menudo se convierten hábitats atractivos debido a que su uso humano es limitado y/o prohibido. Para las especies que emigran hacia estas áreas, la exposición al ruido puede ser menos significativa que el beneficio de aislamiento y hábitat que estas áreas proporcionan. Criterios de Evaluación – Normativa de Referencia Debido a la inexistencia de una normativa nacional referida a los efectos del ruido en la fauna, se deberá utilizar los valores indicados en diversos estudios internacionales, los cuales establecen que se requiere una exposición de al menos 40 días con niveles por sobre los 95 dB medidos en el oído del ave para producir efectos permanentes en el aparato auditivo de éstas. Por otro lado, niveles sobre 85 dB podrían producir trastornos en el comportamiento de aves silvestres, por ejemplo, migraciones a sectores con menos niveles de ruido. El Parque eólico y las aves De acuerdo a lo anterior, se considerará el valor de 85 dB (A), como valor mínimo ante el cual se ve afectada la fauna silvestre. Ahora, tomando en cuenta que los valores por sobre los 85 dB (A), se encuentran a la altura de 125 m y muy cercano a la nacelle del aerogenerador, lo que significa que las fuentes se ubican distante de hábitats relevantes (Figura 55, Anexo 22, ICSARA Ciudadano), y considerando que se requiere una exposición de al menos 40 días con niveles por sobre los 95 dB medidos en el oído del ave, se estima que el ruido generado por la operación del parque eólico no provocará desorientación en las especies de aves existentes en el área de influencia del territorio.

12.2.2.155.- Observante: Asociación Indígena de Renaico; RUT de la organización: 65.043.527-3; Domicilio: Calle Caupolicán N°350, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Marcel Sixto Cifuentes Manqui; RUT: 10.409.388-4; Domicilio: Calle Caupolicán N°350, comuna de Renaico. Observación: ¿Existe algún estudio en cuanto a las abejas, ya que somos zona horti-frutícola y de ser así nos dañaría o causaría graves problemas a la población? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Asociación Indígena de Renaico es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

730 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” En cuanto a la actividad apícola en la zona:

A. Características del sistema de producción apícola en el área de influencia

A través de un estudio de campo se caracterizó la actividad apícola en el área de influencia del proyecto PE Tolpán Sur. A continuación, los principales resultados y conclusiones:

 En el área de influencia se identificó 11 productores distribuidos en un plano diagonal (SE a NW) en el área de emplazamiento del PE Tolpán Sur (Figura 107; Figura 56). Los máximos números de colonias se ubican al oriente de la ruta 180 CH, específicamente en los sectores Parronal, y La Hiedra.  En general, la producción por cada apiario es baja respecto de otros apiarios descritos en el área (véase LT Tolpán Mulchén), observándose una alta concentración de la producción en sólo tres productores (70% del total de la producción anual; Figura 58 en Anexo 22 ICSARA Ciudadano).  La producción identificada es propia de pequeños productores en etapa de formación. Por lo que la actividad apícola está orientada al consumo local y como complemento a una economía de subsistencia. -

Tabla 107. Características de los apiarios del área de influencia del PE Tolpán Sur. Apicultor Nombre Coordenadas UTM Sector Cantidad de Colonias Transhumancia Producción (Kg/año) Este Norte 1 Bonifacio Valenzuela 715.849 5.823.699 Parronal 100 Sí 2.190 2 Rodrigo Medina Concha 712.638 5.826.703 La Hiedra 96 Sí 1.570 3 Ramón Parra Valenzuela 708.461 5.827.752 El Labrador 10 No 220 4 Manuel Albornoz Sáez 709.729 5.827.305 René Schneider 20 No 400 5 Zenén Ratti Ávila 710.060 5.827.859 René Schneider 11 No 320 6 Cristina Aguilera 711.522 5.827.139 René Schneider 15 No 300 7 Nildo Díaz Carrasco 713.640 5.827.853 Renaico 20 No 600 8 Miguel Chavez 716.216 5.825.470 Parronal 54 No 1.884 9 Ricardo Pacheco Cea 714.087 5.824.612 Parronal 12 No 160 10 Joaquín Beltrán Rubio 715.668 5.824.989 Parronal 10 No 170 11 Domingo Rifo Fernández 714.714 5.826.006 Parronal 27 No 220

Mínima: 10 Mínima: 160

Máxima: 100 Máxima: 2.190 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

731 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

Figura 14. Ubicación apiarios en el área de influencia del PE Tolpán Sur y tramos de caminos a utilizar por el proyecto.

D. Determinación de la afectación de la población productora en términos de cantidad y de la afectación a los procesos de polinización. B.1. Consideraciones generales Para efectos de evaluar la posible afectación del proyecto sobre la actividad apícola, se debe considerar los antecedentes bibliográficos disponibles sobre factores que condicionan las rutas y altitud de vuelo de las abejas de miel (Apis mellifera L). Al respecto, el proyecto se emplaza en suelos cuyo uso actual es fundamentalmente agrícola y, en segundo lugar, forestal, los cuales no constituyen un ambiente diverso en términos de flora de aptitud apícola. La ubicación del alimento constituye un factor condicionante en la definición de las rutas de desplazamiento, las que son informadas a través de la danza de las abejas. Por medio de esta danza, no sólo informan la distancia hacia el alimento sino que también, el costo energético para llegar a la fuente, emitiendo señales más fuertes si la fuente de alimento es abundante (mayor carga al regreso), si hay viento a favor o en contra, además de pendientes (Dyer, 2002)136. En este contexto, es posible establecer que la altitud de vuelo de las abejas estará dada por la altura de las especies vegetales de interés apícola, las que por lo general no superan los 3 m de altura, sin embargo en ambientes con presencia de árboles o plantaciones forestal que inducen un efecto barrera – 25 a 30 m – es posible que las abejas alcancen la altura necesaria para superar el obstáculo, por lo tanto, considerando que los aerogeneradores proyectados poseen una altura de buje de 120 m con aspas 65 m, se estima que las abejas no serán afectadas dado que su altura máxima de vuelo no sobrepasará los 30 m, faltándoles aproximadamente 25 m para alcanzar las aspas, con el consecuente riesgo de colisión. Por otro lado, el aerogenerador proyectado comenzará a operar cuando el viento alcance una rapidez de 3 m/s y se detendrá cuando el viento alcance un promedio de 25 m/s, y considerando que los insectos alcanzan su apogeo en condiciones de viento ligero de alrededor de 2,5 a 5 m/s (Kok, 2015)137, se estima que bajo estas circunstancias las abejas no deberían llegar a las aspas de los aerogeneradores.

136 Dyer, F. 2002. The biology of the dance language. Annu. Rev.Entomol. 47:917-49.

137 Kok, M., Smith, J. G., Wohl, C. J., Siochi, E. J., & Young, T. M. (2015). Critical considerations in the mitigation of insect residue contamination on aircraftsurfaces-A review. Progress in AerospaceSciences.

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732 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Se constató que la distancia de los apiarios a los aerogeneradores fluctúa entre 456 m y 1.335 m, donde la distancia mínima está dada entre el apiario 4 y el AG-4, y la distancia máxima está dada entre el apiario 3 y AG-19 (Tabla 108). Finalmente, en general los apiarios se encuentran rodeados por abundante vegetación multifloral, que brinda alimentación adicional – a la suministrada manualmente – y protección contra el viento. Tal es el caso de los apiarios con mayor producción (Foto 7) y aquellos más cercanos a aerogeneradores proyectados (Foto 8). Tabla 37. Distancia entre apiario y aerogeneradores. Apicultor Nombre Distancia a AG más cercano Aerogenerador Distancia (m) 1 Ramón Parra Valenzuela AG 19 1.335 2 Manuel Albornoz Sáez AG 4 456 3 Zenen Ratti Ávila AG 12 714 4 Miguel Chávez AG 23 933 5 Domingo Riffo Fernández AG 29 921

B.2. Acciones relevantes en la etapa constructiva y operación del proyecto A continuación, se indican las principales acciones con potencial de generar afectación sobre la actividad apícola. B.2.1. Etapa de construcción  Contratación de mano de obra  Habilitación de obras complementarias (Instalaciones de Faenas 1 y 2; Planta de Hormigón, Cancha de acopio de Dovelas y Subestación)  Construcción y uso de caminos internos  Construcción de fundaciones  Transporte de trabajadores e insumos:  Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores:  Construcción de canalización subterránea:  Construcción de Subestación: Se destaca que las acciones más relevantes y que podrían inducir impactos son aquellas que involucran flujos de vehículos debido al transporte de personas, insumos y partes constituyentes de los aerogeneradores, éstas pueden inducir efectos sobre el Medio Físico y Humano, especialmente debido al incremento de material particulado, incremento de niveles de ruido y efectos sobre la conectividad, deterioro de las vías, entre otros. Al respecto cabe señalar que se utilizarán tramos de las rutas CH 180, R-164, R-172, R-168, y R-130. Por otro lado, se reconoce que el flujo vehicular es el principal aportante de material particulado derivado del paso de vehículos a través de caminos no-pavimentados. Destacándose, la humectación de las vías e implementación de mallas raschel como medidas efectivas para controlar sus efectos. Finalmente, el flujo vehicular induce también a un incremento de las emisiones de ruido, sin embargo, este efecto es temporal y reversible, y puede ser controlado con la aplicación de acciones, tales como, pantallas para proteger los posibles receptores (casas, infraestructura comunitaria, etc.). B.2.2. Acciones relevantes en la etapa de operación  Presencia y operación del parque.  Transporte de trabajadores administrativos de la Subestación.  Mantención de los aerogeneradores y SE.  Se desprende que los potenciales impactos derivadas de la operación del PE Eólico son: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

733 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Incremento en los niveles de ruido  Efecto sombra B.3. Análisis de afectación sobre la población de abejas y de los procesos de polinización. B.3.1. Etapa de construcción De acuerdo al listado de acciones requeridas para la construcción de las obras del parque mencionada en el literal B.2.1, ninguna tiene relación directa con los apiarios, por ejemplo, ocupación permanente ni temporal de los lugares de ocupación de los apiarios, afectación de flora de aptitud apícola, entre otros. Sí se reconoce acciones que pueden inducir afectaciones indirectas, por ejemplo, incremento de material particulado y ruido. Al respecto, cabe señalar lo siguiente: La mayoría de los apiarios se encuentran distantes de los caminos públicos no-pavimentados y utilizados por las obras, R-164, R-130 y R-172. Al borde de los caminos indicados existe vegetación del tipo cerco vivo, que impide la dispersión de material particulado hacia zonas de flores y/o vegetación de aptitud agrícola, y zonas de ubicación de apiarios. Entorno a la mayoría de los apiarios – especialmente en los mayores productores y más cercanos a los aerogeneradores – existe abundante vegetación multifloral que brinda alimentación y protección contra el viento, la cual, también protege del material particulado derivado del flujo vehicular. El tramo de la ruta R-130 – aproximadamente 3 Km a utilizar para acceder a la zona de instalación de faenas 1, cancha de acopio y planta de hormigón, zona de construcción de caminos y construcción de los aerogeneradores ubicados al poniente de la ruta 180 CH – se encuentra pavimentada, por lo que no representan una fuente de emisión de material particulado. Las modelaciones de ruido indican que el efecto se restringe a las rutas de paso de vehículos. En razón de lo anterior, se concluye que no existe incompatibilidad entre la producción de miel y ruido producto de la construcción del proyecto eólico, y en consecuencia la construcción del PE Tolpán Sur no afectará la población de abejas en cantidad como tampoco en los procesos de polinización. B.3.2. Etapa de operación. Tal como se indicó en el literal B.2.2., la presencia y operación del parque implica potenciales impactos, siendo los más relevantes:  Incremento en los niveles de ruido.  Efecto sombra. A la fecha no existe literatura científica a nivel nacional e internacional que relacione un efecto negativo entre el ruido, el efecto de sombra intermitente y la actividad apícola, entendiéndose como el desarrollo de la actividad por parte del apicultor y el bienestar de las abejas productoras. A pesar de lo anterior, el titular, sumado al esfuerzo de búsqueda de literatura científica y técnica, y entrevista con expertos apicultores, ha realizado un análisis relacional orientado a dar respuesta con elementos objetivos y contextualizados del proyecto, actividad apícola y conductas de las abejas, especialmente con las emisiones de ruido. Se destaca que los apiarios se encuentran distancias mayores a 300 m del núcleo de máxima concentración de ruido, sometidos a intensidades que van desde 40 a 50 dB, niveles propios de ambientes naturales, con presencia de viento, follaje, y humanos (nivel de conversación). B.4. Conclusiones B.4.1. Antecedentes científicos A la fecha no existen estudios científicos y técnicos que establezca una relación causal entre ruido, emisión de material particulado y efecto sombra sobre la actividad apícola y comportamiento de las abejas, derivados de las actividades propias de la construcción y operación de un Parque Eólico. Existen múltiples antecedentes científicos y técnicos que revelan las causas de la mortalidad y reducción de las abejas a nivel nacional e incluso a nivel mundial, destacándose las siguientes: Cambio de uso del suelo o pérdida del entorno multifloral con aptitud apícola. Se ha demostrado que la pérdida de hábitat induce un estrés con la consiguiente pérdida en la producción de los sistemas productivos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

734 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Uso intensivo y extensivo de pesticidas. Se ha demostrado que el uso intensivo de pesticidas es el responsable de la reducción de la población de abejas, incluso a nivel mundial: Mortalidad por microorganismos. Según información del SAG, los episodios de mortandad reportados en el país están asociados a parasitismo por Varroa destructor, Nosema ceranae, y pesticidas. Estudios realizados por Martínez et al., (2012) confirma una alta prevalencia en la Región del Bio Bio, de N. ceranae, patógeno asociado al síndrome de despoblamiento de colmenas. Rodríguez et al., (2012 y 2014) reportan mortandad de abejas asociadas a este patógeno y además a enfermedades virales. Documentos citados en Rodríguez, M., (2015)138. Lo anterior también ha sido reportado en informes y estudios internacionales. B.4.2. Marco normativo Para el caso del ruido desde el punto de vista normativo, Chile carece de un marco regulatorio y lo existente ha sido concebido para sólo proteger la salud de las personas, D.S. 38/11, para el caso de ruido, y declaración de zonas saturadas para el caso de material particulado. Para el caso del efecto sombra cabe mencionar que la norma internacional de referencia utilizada para establecer el límite máximo de exposición está dirigida a personas, por lo que los límites de esta norma no pueden ser aplicados directamente a otros seres vivos como las abejas para categorizar una exposición como alta o baja. B.4.3. Actividad apiaria local y relatos de terceros La actividad apícola es incipiente y su producción sólo permite satisfacer una economía a escala de subsistencia y se desarrolla en un ambiente de monocultivos con un entorno mutlifloral local, que brinda alimentación y protección contra el viento. No encontrándose antecedentes técnicos, ni relatos de productores y denuncias en el SAG Regional que indicarán una relación causal entre las acciones requeridas para la construcción y operación de parque eólico. Especialmente, debido al material particulado, ruido y efecto sombra, en la orientación de las abejas y, por lo tanto, en la cantidad de la población y en los procesos de polinización. B.4.4. Efectos sobre la actividad apiaria local debido a las acciones. De acuerdo a lo anterior es posible inferir que no existe incompatibilidad entre la producción de miel y el proyecto eólico, y en consecuencia la operación del PE Tolpán Sur no afectará la población de abejas en cantidad como tampoco los procesos de polinización.

11.3.2.156. Observante: Asociación Indígena de Renaico; RUT de la organización: 65.043.527-3; Domicilio: Calle Caupolicán N°350, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Marcel Sixto Cifuentes Manqui; RUT: 10.409.388-4; Domicilio: Calle Caupolicán N°350, comuna de Renaico. Observación: Solicitamos saber el lugar de extracción de áridos y rutas que se usarán, ya que por la experiencia anterior se destruyeron caminos rurales y destrozos en pavimentos urbanos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Asociación Indígena de Renaico es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular informó que el proyecto no contempla extracción de áridos. El insumo será proporcionado por un tercero; se privilegiará aquella empresa que cuente con Resolución de Calificación Favorable Ambientalmente.

12.2.2.157.- Observante: Asociación Indígena de Renaico; RUT de la organización: 65.043.527-3; Domicilio: Calle Caupolicán N°350, comuna de Renaico.

138 INFORME EFECTO DE LAS LÍNEA DE TRANSMISIÓN SOBRE COLMENAS DE ABEJAS DE MIEL (Apis melligera L.) (Hymenoptera: Apidae). Proyecto: DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. Proyecto: Línea de Transmisión Tolpán Mulchén, Comuna de Renaico y Mulchén, VIII Región del Bio Bio y IX Región de la Araucanía, Chile. Mandante Inversiones Bosquemar. RCA N 1058/2015.

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735 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Nombre representante legal: Marcel Sixto Cifuentes Manqui; RUT: 10.409.388-4; Domicilio: Calle Caupolicán N°350, comuna de Renaico. Observación: Tenemos problemas por el parque instalado ya que emite ruidos molestos y afecta a socios de nuestra asociación, solicitamos sí este parque posee medidas de mitigación, o nos garantiza no se tendría problemas con los ruidos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Asociación Indígena de Renaico es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En cuanto a Ruidos molestos El titular ha informado que conforme la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la implementación de la técnica NORD2000 para la predicción de emisiones acústicas en etapa de operación, la realización de una nueva línea de base de calidad acústica y las consultas planteadas en el ICSARA Nº 2 se actualizan los informes que tienen relación al componente ruido, los cuales se encuentran en los siguientes anexos:  Anexo 12.1: Línea de base de calidad acústica. Se realizan campañas de medición continuas de forma de identificar el nivel mínimo de ruido basal en condiciones necesarias para establecer máximos permitidos según el D.S. Nº 38/11.  Anexo 12.2: Estudio de emisiones acústicas, etapa de construcción y abandono. Se actualizan los resultados para estas etapas, considerando la nueva disposición de los aerogeneradores y caminos. Se considera, además, los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos.  Anexo 12.3: Estudio de emisiones acústicas, etapa de operación. A través de la técnica de predicción NORD2000, se actualizan los resultados para esta etapa considerando la nueva disposición de los aerogeneradores. Se considera además los efectos sucesivos, incrementales o combinados de los parques vecinos. A partir de las conclusiones de estos informes, el titular aclara que el proyecto da cumplimiento al D.S. Nº 38/11, en todas sus etapas, considerando los efectos sucesivos, incrementales o combinados de otros proyectos vecinos inclusive. En expediente digital Anexo 12, se adjunta archivo. KMZ que incluye: ubicación de aerogeneradores, de receptores y puntos de medición de ruido basal. Al hacer clic sobre cada receptor se despliega la información sobre máximos permitidos y valores proyectados para las distintas etapas. Cabe notar que los receptores considerados en los estudios de ruido tienen la misma codificación de los receptores considerados en sombra intermitente. En el contexto de la nueva disposición de aerogeneradores del proyecto y la solicitud de definir la condición de mayor exposición de los receptores, se realiza una nueva línea de base de calidad acústica. Para la elaboración de esta línea de base se midió de manera continua registros de niveles LEQ promedio cada 10 minutos, en periodos de 18 a 20 horas, de tal manera de tener una mayor cantidad de muestras que permitan identificar los periodos de tiempo con menor ruido basal (108 a 120 muestras), en nueve puntos ubicados alrededor del área de proyecto (Ver Figura 31 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano). A partir de cada medición se identificó el registro de 10 minutos que presentó la condición de mayor exposición, es decir, de menor ruido basal tanto para el periodo diurno (de 7:00 a 21:00) como para el periodo nocturno (de 21:00 a 7:00). En paralelo, se monitorearon las condiciones de viento con una torre meteorológica de 80 m propiedad del titular, con la cual se pudo extrapolar y conocer el viento a 120 m de altura sobre el suelo (altura de buje), y de esa forma, corroborar que el ruido basal medido correspondía a condiciones de vientos de operación del aerogenerador: 3 a 25 m/s a altura de buje. Finalmente se calcularon los máximos permitidos de acuerdo a lo establecido en el D.S. 38/11. Los resultados se presentan en la Tabla 57 del Anexo 22 del ICSARA Ciudadano. Por lo anterior, la medición continua presentada, tiene por objetivo identificar las variaciones diurnas y nocturnas, valores mínimos y máximo, en distintas condiciones de viento, de tal manera de identificar la condición de ruido de mayor exposición, es decir, para cada punto, cuando el nivel de ruido es de baja intensidad en condiciones de viento favorables para la operación del parque eólico.

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736 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 57. Mínimo LEQ registrado en cada punto de medición. Además, se muestra el cumplimiento del criterio de estabilización de ruido de fondo D.S. N°38/11 MMA de los niveles LEQ mínimos, la fecha y hora de la medición, el viento existente a altura de buje y límite permitido. Punto Medición Continuo Leq más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Línea Base LEQ mínimo Límite [dBA] Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia Fecha Hora inicio Hora fin 5 min 10 min Diferencia R1 27/12/2017 14:28:00 14:38:00 39 39 1 49 28/12/2017 4:28:00 4:38:00 39 39 0 49 R2 06/11/2016 8:50:47 9:00:47 42 41 0 51 06/11/2016 2:30:47 2:40:47 36 35 1 45 R3 22/12/2017 7:08:46 7:18:46 44 45 0 55 22/12/2017 4:18:46 4:28:46 38 38 0 48 R4 09/11/2017 18:07:40 18:17:40 40 41 0 51 10/11/2017 4:33:03 4:43:03 38 39 1 49 R5 10/11/2017 20:38:58 20:48:58 51 50 0 60 11/11/2017 2:08:58 2:18:58 45 45 0 50 R6 06/11/2016 18:52:18 19:02:18 47 46 1 56 07/11/2016 21:50:04 22:00:04 49 49 1 50 R7 07/11/2016 12:12:40 12:22:40 48 48 0 58 06/11/2016 23:32:40 23:42:40 47 48 1 50 R8 07/11/2016 7:00:48 7:10:48 50 50 0 60 06/11/2016 23:20:48 23:30:48 46 46 0 50 R9 08/11/2017 20:22:00 20:32:00 41 40 1 50 08/11/2017 23:22:00 23:32:00 36 36 0 46

Tabla 7. Resultados de línea de base y Niveles máximos permisibles aplicables al proyecto de acuerdo a D.S. N°38/11 MMA. Punto de Medición Continua Zona D.S. N°38 LEQ más bajo obtenido en mediciones continuas ADENDA 2 - Campaña Medición Continua HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO LEQ más bajo Velocidad de139 viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] LEQ más bajo Velocidad de viento en altura de buje (m/s) Límite [dBA] R1 Zona Rural 39 5,3 49 39 4,8 49 R2 Zona Rural 41 4,8 51 35 9,5 45 R3 Zona Rural 45 5,1 55 38 8,3 48 R4 Zona Rural 41 6,0 51 39 10,9 49 R5 Zona Rural 50 9,6 60 45 13,4 50 R6 Zona Rural 46 8,3 56 49 11,3 50 R7 Zona Rural 48 10,5 58 48 12,5 50 R8 Zona Rural 50 12,5 60 46 12,6 50 R9 Zona Rural 40 7,8 50 36 5,3 46

El titular informa respecto de las características del equipamiento de medición, particularmente del tipo de pantalla anti-viento que se utilizó en la campaña, precisando también la altura con la que fueron realizadas las mediciones de viento mencionadas en el estudio.

139 Rapidez de viento extrapolada a 120 m a partir de mediciones a alturas de 80, 60 y 40 m sobre el suelo mediante una estación meteorológica propiedad del titular. Valor reportado corresponde al promedio de 10 minutos simultáneo a la medición del LEQ mínimo registrado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

737 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” En concreto, todas las mediciones presentadas por el titular en el Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica” fueron realizadas con sonómetros calibrados según IEC 61672-2002. Los calibradores también contaron con sus calibraciones vigentes según IEC 60942:2003. En el Apéndice 10.2. “Certificados de Calibración”, del Anexo 12.1, se adjuntan los certificados de calibración de los sonómetros y calibradores utilizados. Con fechas 05, 06 y 07 de noviembre de 2016, se midió en los puntos R2, R6, R7 y R8 utilizando dos (2) sonómetros marca Larson Davis, modelo LxT2 con números de serie 4290 y 3386 respectivamente; y un calibrador marca Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. El 08, 09, 10 y 11 de noviembre de 2017 se midió en los puntos R4, R5 y R9 utilizando el sonómetro Larson Davis con número de serie 3386 en conjunto el calibrador Larson Davis modelo CAL150, número de serie 5596. Cabe destacar que, en la campaña de medición anterior, asociada al mes de noviembre de 2017, se calibraron previamente los equipos, por tanto, se actualizaron los certificados de calibración. El punto R1 se midió con fechas 27 y 28 de diciembre de 2017. El punto R3 se midió el 21 y 22 de diciembre de 2017. Los puntos R1 y R3 se midieron con un sonómetro Larson Davis modelo LxT1 con número de serie 5485 y un calibrador marca Larson Davis, modelo CAL200, número de serie 15173. La pantalla anti-viento utilizada en el sonómetro es modelo EPS2116. Ruido en la etapa de construcción: Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido todas aquellas actividades relacionadas a los frentes de trabajo que operarán en las ubicaciones de los aerogeneradores y en las servidumbres que se proyectan desde las vías de transporte existentes. Además, se incluyen las instalaciones de faenas, la planta de hormigón, cancha de acopio de dovelas y la subestación eléctrica. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, los que superan el máximo permisible diurno en los receptores identificados como 102, 105, 117 y 436 considerando como escenario sólo la construcción del PE Tolpán Sur; y superando el máximo permisible en los receptores identificados como 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A considerando el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Con la incorporación de pantallas acústicas a los costados de algunos tramos de servidumbres proyectadas y de forma adyacente a dichos frentes de trabajo, de manera de obstaculizar las emisiones de ruido en los receptores donde se superaban los límites máximos permisibles, se verifica que estas medidas de control permiten reducir los niveles de inmisión y no superar el nivel máximo permisible en horario diurno. Escenario 1: Construcción de sólo el Parque Eólico Tolpán Sur Las actividades constructivas se desarrollarán en horario diurno, por lo que los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan sólo con los máximos permisibles obtenidos para este bloque horario. La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 117 y 436. Este incumplimiento se genera principalmente por la instalación de faena colindante con el sector Renacer de Chile, la planta de hormigón y el tráfico de camiones por servidumbres proyectadas. Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m². Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

738 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 49 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 117 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera

Escenario 2: Construcción Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos Con el fin de recrear la peor condición que se pudiera presentar, se modeló un escenario de construcción simultánea con otros proyectos, lo que implicó incluir en la modelación las etapas constructivas de los parques eólicos que aún no se construyen. Dichos parques son: PE La Flor, PE Vergara, PE Las Viñas, PE Puelche y PE San Gabriel. Cabe destacar que el PE Renaico ya se encuentra en su etapa de operación, por lo tanto, se incluyó al modelo de construcción simultánea en modo de operación.

No se consideró la incorporación del Parque Eólico Tolpán (RCA 165/2013), proyecto cuyo titular es también el del presente proyecto en evaluación. Se destaca que de acuerdo a lo descrito en el Anexo 1: “Antecedentes de Cambio de Titularidad” de la Adenda Complementaria, el Parque Eólico Tolpán no será ejecutado, por lo tanto, es posible garantizar la no existencia de efectos acumulativos entre ambos proyectos.

La modelación de la etapa constructiva arroja superación del límite máximo permisible en los receptores 102, 105, 116, 117, 118, 120, 122, 436, 117B y 42A.

Para atenuar los niveles de ruido que se proyectan hacia los receptores colindantes desde las vías de tránsito y los frentes de trabajo, se incorporaron al modelo pantallas acústicas ubicadas principalmente a los costados de algunos tramos de las servidumbres proyectadas y de forma adyacente a las ubicaciones de aerogeneradores que puedan generar incumplimiento normativo durante su etapa de construcción; evitando así la propagación directa entre la fuente de emisión de ruido y el receptor. Las pantallas acústicas destinadas a las servidumbres proyectadas deben tener una altura mínima de 3 metros. Se considera además una distancia máxima de 3 metros entre el eje central de las servidumbres proyectadas con las pantallas acústicas. Para las fuentes ruidosas asociadas al levantamiento de aerogeneradores, es considerada una distancia máxima de 7 metros con sus pantallas respectivas. El material con el que se construyan las pantallas debe tener una masa superficial superior a 10 kg/m2. Además, la cara orientada hacia la fuente debe tener material absorbente acústico y las pantallas deben estar orientadas en sentido perpendicular a los receptores afectados. Se contempla la implementación de cuatro pantallas acústicas según las siguientes características:

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739 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Barrera Acústica N° Coordenadas UTM WGS84 huso 18 H Altura mínima [m] Distancia máxima [m] Longitud mínima [m] ESTE NORTE ESTE NORTE Inicio Barrera Fin Barrera Fuente de ruido Camino proyectado 1 711.234 5.827.104 711.256 5.826.842 3 7 3 349 2 711.457 5.826.763 711.335 5.826.807 3 - 3 130 3 715.531 5.827.499 715.526 5.827.556 3 - 3 58 4 709.787 5.827.375 709.716 5.827.400 3 - 3 75

Con las medidas de control descritas, se evalúan nuevamente las emisiones de ruido de la etapa constructiva y el tráfico de camiones por las servidumbres proyectadas, cuyo resultado se muestra en la siguiente tabla respecto de los receptores donde inicialmente se superaba el límite máximo permisible:

Punto Nivel Proyectado Línea Base Diurna Máximo Permisible Diurno Condición (dBA) (dBA) (dBA) 102 50 41 51 No Supera 105 49 41 51 No Supera 116 49 41 51 No Supera 117 50 41 51 No Supera 118 49 41 51 No Supera 120 49 41 51 No Supera 122 49 41 51 No Supera 436 49 39 49 No Supera 117B 49 41 51 No Supera 42A 50 41 51 No Supera

Ruido en la etapa de operación: Para la etapa de operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los aerogeneradores. Se realizaron mediciones del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, LEQ, con filtro de ponderación A y respuesta Lento en los puntos de medición continua presentados en Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica, registrando valores LEQ promedio cada 10 minutos en periodos de 18 a 20 horas. De estas mediciones, se escogieron los niveles más bajos y se homologaron a 126 receptores emplazados en el área de estudio. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA. Se especifica que los valores que representaron los niveles de ruido de fondo, los cuales fueron utilizados también para la definición de los máximos permitidos, no fueron influenciados por vientos sobre 5 m/s, lo cual a la par de la definición de la pantalla anti-viento utilizada, es adecuado. Entrega antecedentes de aerogeneradores (IEC 61400-11 / Bandas de octava) Genera un análisis representativo de las emisiones del parque, caracterizando adecuadamente los niveles de ruido de fondo a partir de un muestreo continuo. Se presentan antecedentes de parques eólicos aledaños (N° aerogeneradores, niveles de potencia, bandas de octava, entre otros) La metodología de modelación se realizó según el método nórdico “NORD 2000 Comprehensive Outdoor Sound Propagation Model. Part 2: Propagation in an atmosphere with refraction”, que permite representar escenarios con velocidades de viento específicas según las características del área de estudio. Se han considerado dos escenarios de viento:  Escenario 1: Viento norte, velocidad de viento 4.1 (m/s) a 4 [m] de altura.  Escenario 2: Viento sur, velocidad de viento 5.2 (m/s) a 4 [m] de altura. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

740 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno y nocturno, tanto en el escenario que considera sólo la construcción del PE Tolpán Sur, como también en el escenario de construcción simultánea con otros parques eólicos. Por tanto, durante la fase de operación, no existe necesidad de incorporar pantallas acústicas. Escenario 1: Operación de Sólo el Parque Eólico Tolpán Sur La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Escenario 2: Operación Simultánea de Parque Eólico Tolpán Sur y Parques Eólicos Cercanos La operación de los aerogeneradores se desarrollará durante las 24 horas del día en la medida que las condiciones de viento lo permitan. Por tanto, los niveles de emisión de ruido se modelan y evalúan con los máximos permisibles obtenidos para horario diurno y nocturno. Ruido en la etapa de abandono: Los niveles de ruidos generados en la etapa de abandono, son homologables a los presentados para la etapa de construcción, con todos sus alcances y consideraciones. En cuanto ruidos generados en horarios de inicio y término de la jornada laboral vinculada a las fases de construcción y abandono, con la finalidad que la ciudadanía tenga certeza de éstos y para que no se afecte el normal desarrollo de las actividades comunitarias que se realizan en los distintos sectores de emplazamiento de las obras, como, asimismo, las horas asociadas al descanso que requieren los habitantes del sector. a) Etapa de construcción: El titular informa que el horario de trabajo considera una jornada laboral conforme a lo establecido en el código del Trabajo, esto es: La jornada deberá tener 45 horas semanales (art.22) distribuidas en 6 días. Para la fase de construcción, se considerará un límite proyectado de horario de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 y sábado de 08:30 a 13:30. A continuación de indican los horarios en los cuales no se trabajará en la etapa de construcción:  De lunes a viernes de 18:01 a 08:29 horas del día siguiente.  Sábados después de las 13:31 horas.  No se trabajará los días domingos y festivos. b) Etapa de operación El parque eólico operará durante las 24 horas y dependiendo de las condiciones de vientos necesarios para operar el parque. En cuanto al funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, en la evaluación ambiental se solicitó al titular detallar las medidas concretas que se han tenido en consideración para no alterar el descanso de la población. En tal sentido, el titular informa que el proyecto no alterará el descanso de la población porque no genera ruido catalogado como molesto, en los receptores identificados, al no superar la normativa asociada a ruido. Además, se cuenta con acciones concretas para el funcionamiento de 24 horas asociado a la etapa de operación, todas ellas con el objeto de no alterar el descanso de la población, las cuales se detallan en Anexo 10: Medidas ambientales. A continuación, se presenta una síntesis de ellas: A. Plan de monitoreo de niveles de ruido. El Plan de monitoreo en etapa de operación, consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva (Anexo 12: Emisiones acústicas: Línea de Base y Modelación). El monitoreo se realizará de forma mensual en horario diurno y nocturno durante los dos primeros años de esta etapa con el fin de monitorear que los niveles de ruido emitidos cumplan con la normativa correspondiente, D.S. N°38/2011, la cual tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras. El Titular del PE Tolpán Sur implementará el Plan de monitoreo de ruido (Anexo 10. Medidas ambientales de la Adenda Complementaria), el cual contempla lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

741 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Fase construcción: monitoreos mensuales en horario diurno.  Fase de operación: el monitoreo se realizará los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno.  Fase abandono: monitoreos mensuales en horario diurno, durante toda la fase. El Plan de monitoreo tiene como objetivo registrar en el lugar de los receptores los niveles de ruido emitidos por las distintas partes y acciones del proyecto, asegurando mantenerse bajo límites máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores. B. Implementación Pantallas acústicas Esta medida tiene como objetivo disminuir el ruido proyectado en los receptores que sobrepasan el límite de decibeles permisibles según la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, durante la etapa de construcción, de manera de alcanzar el cumplimiento normativo. Mediante la modelación realizada en etapa pre-constructiva se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1) y en la modelación complementaria para la elaboración de la matriz de receptores (Anexo 18). Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción. En materia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se solicitó al titular aclarar fundadamente sí la intensidad del ruido, durante las distintas fases del proyecto con especial énfasis en la puesta en marcha y operación, tanto en horario diurno como nocturno, podrían afectar de manera directa la salud y tranquilidad de las personas que viven cercanas al área de influencia del proyecto. Al respecto el Titular responde que el proyecto en las distintas fases se encuentra bajo los máximos permisibles establecidos en la norma de ruidos, garantizándose la no afectación en la salud de las personas debido a la intensidad de ruido, teniendo además en este análisis en consideración los efectos incrementales, sucesivos o combinados con otros proyectos eólicos aprobados en el territorio de emplazamiento, señalando en específico que dada la nueva disposición de los aerogeneradores del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, la adopción de la técnica NORD2000 para predecir las emisiones en etapa de operación (Anexo 12.3: “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”), y la nueva línea de base de calidad acústica (Anexo 12.1: “Línea de Base de Calidad Acústica”), se actualizan los resultados de los estudios acústicos, donde se destaca que:  No existe incumplimiento normativo en etapa de construcción y abandono incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos considerando la implementación de barreras acústicas, Tabla 14 de Anexo 12.2 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción y Abandono”.  No existe incumplimiento normativo en etapa de operación incluyendo el efecto incremental, sucesivo y combinados de otros proyectos vecinos. Ver Anexo 12.3 “Estudios de Emisiones Acústicas, Etapa de Operación”. Por lo anterior, dado que se proyecta que el parque eólico Tolpán Sur no sobrepasará los niveles de emisiones acústicas establecidos por el D.S Nº 38/11, no existirá afectación en la salud de la población, incluso al considerar el efecto acumulativo, sucesivo y/o incremental de otros parques vecinos. Entrega de información: en la evaluación ambiental se solicitó al titular respecto de los resultados obtenidos en las mediciones de ruido, establecer e informar en detalle el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía, se refiere a los informes generados por el proyecto en todas sus fases (construcción, operación y abandono), al respecto el titular detalla el protocolo de entrega de dicha información a la ciudadanía durante las fases de construcción, operación y abandono del proyecto: i. Los informes estarán disponibles en la página web del proyecto, esto es; Sistema de Seguimiento Ambiental RCA de la Superintendencia de Medio Ambiente. (http://www.sma.gob.cl/). En esta plataforma se encontrarán los reportes de monitoreo respectivos y podrán ser solicitados por las organizaciones sociales. ii. El Titular se compromete a mantener los reportes en las instalaciones, para la entrega de información en caso de que la ciudadanía lo solicite. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

742 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” iii. La entrega de los reportes de monitoreos se realizará en forma semestral en la etapa de construcción y abandono, y anualmente en la etapa de operación. Cabe señalar que, el protocolo de entrega comprende la elaboración de un resumen ejecutivo de cada uno de los informes generados, en los cuales se darán a conocer los resultados relevantes y las medidas de mejora implementadas. Este documento será escrito con lenguaje sencillo sin exceso de tecnicismo, con el objeto de facilitar la comprensión, y estará disponible en las instalaciones de faena, bajo la supervisión del Encargado Ambiental Territorial. Se informa que en el área de influencia existen viviendas que fueron especialmente consideradas para el diseño del parque, desde el punto de vista de potenciales afectaciones de ruido (analizadas en el Estudio de Emisiones Acústicas Etapa de Construcción, Anexo 12.2 y Etapa de Operación, Anexo 12.3, Adenda Complementaria), a continuación, se presenta una tabla de resumen de las medidas en emisiones acústicas.

Tabla 34. Medidas a implementar en materia de emisiones acústicas. Medida Descripción Plan de monitoreo y control de niveles de ruido El Plan de monitoreo consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados por las diferentes actividades del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base (Anexo 12.1: Línea de Base de Calidad Acústica). En etapa constructiva, se considerarán los receptores identificados en la línea de base y que se encuentren a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto, más todos aquellos nuevos receptores que se emplacen en el área de proyecto y que estén a menos de 600 m de algún aerogenerador del proyecto; y se obtendrá la información de las emisiones percibidas por los receptores mediante registros mensuales en horario diurno, para dar cuenta si los niveles normados han sido superados, al igual que para la etapa de abandono. En cuanto a la etapa de operación, el monitoreo se realizará en los dos primeros años, incluida la etapa de marcha blanca, en horario diurno y nocturno en todos los puntos considerados en la línea de base y en la fase constructiva. Control de niveles de ruido: Pantallas acústicas Mediante la modelación realizada en Anexo 12.2. Estudio de Emisiones Acústicas, Etapa de Construcción se identificaron los receptores que superarían los límites permisibles de ruido generado por las diferentes actividades del proyecto. Durante la etapa constructiva se implementarán barreras acústicas frente a los receptores afectados de tal manera de minimizar el ruido y cumplir con la norma en referencia. Finalmente, para la etapa de abandono, se considerarán los mismos aspectos establecidos en la etapa de construcción.

Cabe indicar que, respecto de los grupos humanos definidos en el área de influencia del proyecto, conforme la normativa ambiental se realizó un análisis fundado en base a los contenidos de los literales a), b), c), d) e) y f) del artículo 11 de Ley N°19.300 y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/12, para establecer sí el proyecto podría generar afectaciones en todas las dimensiones que establece la ley ambiental. Al respecto, durante la evaluación ambiental se estableció que el proyecto no genera impactos significativos al medio humano (Tabla 6.3 del Informe Consolido de la Evaluación) y que en aquellos impactos valorados como no significativos el titular establece compromisos ambientales voluntarios que se encuentran detallados en la Sección 10 del Informe Consolido de la Evaluación.

12.2.2.158.- Observante: Asociación Indígena de Renaico; RUT de la organización: 65.043.527-3; Domicilio: Calle Caupolicán N°350, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Marcel Sixto Cifuentes Manqui; RUT: 10.409.388-4; Domicilio: Calle Caupolicán N°350, comuna de Renaico. Observación: Napas, necesitamos nos informen las consecuencias o incidencias que puede haber entre las excavaciones y las napas existentes. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Asociación Indígena de Renaico es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

743 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Durante la evaluación ambiental del proyecto se solicitó diagnosticar y caracterizar los pozos de captaciones de agua existentes dentro de un radio de 600 metros desde la ubicación de cada aerogenerador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos. Al respecto, el titular realizó un catastro de los pozos circunscritos en el área de influencia del proyecto, abarcando los sectores poblados de René Schneider, Renacer de Chile, El Labrador y Roblería – Parronal, entre otros. De este catastro se obtuvo un registro de 46 captaciones de aguas subterráneas. Del total de pozos registrados, 29 de ellos se encuentran dentro de un radio de 600 m respecto de un aerogenerador. En la Tabla 39 se encuentra detallada la información de estos 29 pozos, considerando la ubicación georreferenciada, distancia al aerogenerador más cercano, profundidad del nivel freático y la identificación de los pozos más cercanos a caminos públicos. En cuanto a su materialidad, los pozos se encuentran construidos, fundamentalmente, mediante una perforación entubada de PVC de 110 cm de diámetro.

Tabla 39. Catastro de captaciones a aguas subterráneas a menos de 600 metros de un aerogenerador. ID Coordenadas UTM AG más cercano Distancia AG más cercano (m) Profundidad Nivel freático (m) Ruta asociada Distancia a ruta (m) Este Norte 3 709.280 5.827.114 19 310 2 - - 5 709.757 5.827.352 19 584 1.33 R-130 21,9 7 710.136 5.827.125 21 713 3 R-130 103 9 710.494 5.827.346 12 595 2,1 - - 11-A 711.634 5.827.405 13 793 1,82 - - 11-B 711.643 5.827.391 13 808 2,1 - - 12-A 711.578 5.827.314 13 809 1,04 - - 12-B 711.621 5.827.285 13 860 1,52 - - 13-A 711.539 5.827.095 13 951 1,5 - - 13-B 711.556 5.827.088 13 967 1,51 - - 15-A 711.935 5.826.391 D9 752 2,05 - - 15-B 711.903 5.826.414 D9 789 1,3 - - 19 711.699 5.824.093 D2 1.601 1,9 - - 20-A 712.134 5.824.256 20 1.341 1,5 - - 20-B 712.138 5.824.251 20 1.345 1,5 - - 21-B 710.625 5.827.594 12 314 () - - 21-D 710.459 5.826.874 21 414 () - - 21-E 710.793 5.826.970 22 583 2,2 R-130 19,9 23-A 714.087 5.824.581 35 594 1,64 R-172 36,4 23-B 714.067 5.824.588 35 585 1,68 R-172 43,1 25 714.797 5.824.404 35 1.098 1,86 R-172 90,6 26 715.567 5.824.039 35 1.924 (**) - - 27-A 715.675 5.824.339 35 1.860 1,35 R-168 49,5 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

744 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” ID Coordenadas UTM AG más cercano Distancia AG más cercano (m) Profundidad Nivel freático (m) Ruta asociada Distancia a ruta (m) Este Norte 27-B 715.671 5.824.324 35 1.863 1,31 R-168 43 28-A 715.460 5.825.121 23 1.422 3,6 R-168 29,5 28-B 715.463 5.825.116 23 1.425 2,49 R-168 27,4 29-A 715.850 5.825.943 23 512 1,17 - - 29-B 715.849 5.825.986 23 475 1,2 - - 30 715.651 5.827.567 27 383 1,36 - - Donde: AG = Aerogenerador * Pozo recubierto y alimentado por canal de riego Santa Ana para funcionamiento de pivotes. ** Lugar deshabitado (sin acceso).

Se informa, además, que el catastro de pozos se encuentra representado en la Carta 12 Adenda Complementaria: Catastro de pozos y distancias a obras. Considerando que la ciudadanía, señala que el APR del sector Tijeral ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que además, manifiesta preocupación por la afectación que el proyecto puede ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular realizar y entregar un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía de las aguas subterráneas. En tal sentido, el titular ha informado lo siguiente: A. Componente agua subterránea: Cantidad y calidad A.1. Cantidad - Situación Basal El acuífero presenta una gran extensión abarcando desde la Cordillera de los Andes hasta la Cordillera de la Costa y su principal recarga corresponde al río Renaico. Lo anterior, más un relieve con escasa pendiente, las abundantes precipitaciones, los cursos de agua naturales y artificiales, permiten garantizar una rápida recuperación del acuífero. - Situación con proyecto Cabe señalar que la situación con proyecto corresponde a la fase de operación del parque, lo que significa que no se proyectan acciones tendientes a extraer agua y/o modificar la napa freática. En consecuencia, el proyecto no afectará la cantidad aguas subterráneas. - Situación más desfavorable La situación más desfavorable corresponde a aquella que se presenta en la fase constructiva, específicamente durante la etapa de agotamiento la napa freática y en periodo estival (estiaje). Al respecto cabe señalar que la acción es: I. Puntual: La napa freática se verá afectada sólo en aquellos puntos (fundación de los aerogeneradores) que requieran agotamiento. II. Temporal: Las obras de depresión no superan los 25 días. III. Reversible: Dada la cercanía con el río Renaico y Vergara, y napa freática superficial, el nivel de las aguas recupera su condición original. Por lo tanto, se considera que las actividades de agotamiento de la napa freática no inducen efectos adversos significativos sobre la cantidad de agua del acuífero del área de influencia del proyecto. A.2. Calidad del agua REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

745 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” - Situación Basal De acuerdo al análisis realizado sobre las 5 muestras con respecto a la norma NCh 409 Calidad y Muestreo del Agua Potable, se concluye que la calidad basal de las aguas subterráneas, en general, se encuentran en norma, sin embargo, excede los parámetros de hierro, manganeso, turbiedad y coliformes totales (Apéndice 1, Anexo 12, Adenda 1). - Situación con proyecto Tal como se indicó precedentemente, la situación con proyecto corresponde a la fase de operación del parque, lo que significa que no se proyectan acciones tendientes a extraer agua, modificar la napa freática y/o implementar acciones que modifiquen la calidad de las aguas subterráneas. - Situación más desfavorable La situación más desfavorable corresponde a aquella que se presenta en la fase constructiva, específicamente durante la etapa de agotamiento de la napa freática y en periodo estival. Al respecto cabe señalar lo siguiente:  Las faenas de agotamiento no implican acciones susceptibles de inducir efectos negativos sobre la calidad de las aguas.  Dada la utilización de equipos y maquinarias, sí existen potenciales riesgos de afectación debido a derrames de sustancias líquidas y sólidos. Sin embargo, este aspecto es considerado en el Plan de Contingencias y Emergencias (Anexo 17, Adenda 1). Por lo tanto, se considera que las actividades de agotamiento del nivel freático no generan efectos adversos significativos sobre la calidad de las aguas del acuífero del área de influencia del proyecto. - Niveles del acuífero en los sectores que subyacen a las estructuras proyectadas A continuación, en la Tabla 40 se presentan la profundidad del nivel freático en la ubicación de cada una de las obras del proyecto.

Tabla 38. Profundidad del nivel freático en la ubicación de cada obra del proyecto. Obra Pozo Profundidad de excavación Profundidad nivel freático

E N (m) (m) IF1 711.259 5.826.885 5 2,3 PH 711.224 5.827.064 5 2,9 IF2 712.901 5.826.242 5 3,6 SE 712.800 5.826.333 5 3,6 4 709.604 5.828.528 4 S/R 5 709.894 5.828.669 4 S/R 6 710.413 5.828.778 4 S/R 7 710.681 5.828.766 4 S/R 8 711.220 5.828.763 4 S/R 12 710.773 5.827.871 8 6,5 13 710.997 5.827.877 8 S/R D9 712.653 5.826.168 5 3,6 16 714.421 5.827.304 8 2,1 17 710.948 5.828.755 4 S/R 18 710.858 5.826.362 8 1,5 19 709.450 5.826.855 8 2,5 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

746 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Obra Pozo Profundidad de excavación Profundidad nivel freático

E N (m) (m) 20 712.417 5.825.567 4 1,9 21 710.403 5.826.464 8 3,5 22 710.628 5.826.411 8 2,0 23 716.091 5.826.395 8 0,3 D3 712.917 5.825.635 4 1,2 D4 713.127 5.825.605 4 1,2 27 715.613 5.827.186 8 0,8 28 716.018 5.827.243 8 0,6 29 714.954 5.826.895 8 2,0 30 715.159 5.826.872 8 1,9 32 709.086 5.826.409 5 S/R D2 712.219 5.825.607 4 1,9 35 714.011 5.825.170 8 0,9 D5 713.541 5.825.478 4 1,4 C10 713.347 5.825.586 4 1,4 D6 713.728 5.825.371 4 1,5 Dónde: AG= Aerogenerador; IF= Instalación de Faenas 1 y 2; PH= Planta de Hormigón; S/R= Sin registro de aguas subterráneas a la profundidad máxima de perforación.

  • Mapa de la dirección de la escorrentía de las aguas subterráneas En la Figura 22 se muestran las curvas de nivel y la dirección del flujo subterráneo. En general se observa que tiene una dirección de sur a norte, esto es desde las zonas más altas hacia las más bajas de terreno, hacia el Río Renaico (Apéndice 2. Anexo 25.).

Figura 15. Dirección de la escorrentía de las aguas subterráneas.

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747 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” En la evaluación ambiental se solicitó además entregar un análisis técnico detallado sobre la potencial afectación de los pozos de captaciones de agua ubicados próximos o a orilla de camino, por efecto de las vibraciones que generará el flujo vehicular de carga pesada y sobredimensionada, que pueden producir desmoronamientos de sus paredes. Al respecto, el titular informó que no existen estudios científicos ni técnicos que hagan referencia o establezcan la relación o efecto entre el paso de vehículos y la estructura de los pozos de captaciones de agua próximos. Las vibraciones pueden producir efectos sobre las edificaciones (edificios), los cuales se manifiestan en daños estructurales y fisuras, lo cual depende de la intensidad de las vibraciones y distancia a la fuente (Tabla 16 41).

Tabla 39. Valores de referencia y su efecto sobre edificaciones140: Frecuencia Vz141 (mm/s) Efecto en la edificación 10-40 Riesgo de daño a edificaciones de concreto, industrias, etc. 10 Riesgo de daño en edificaciones residenciales (diferentes a las anteriores) 5 Riesgo de fisuración en edificaciones residenciales normales con muros de yeso y cielos falsos 2 Riesgo de daño en ruinas y edificios de gran valor histórico

Por otro lado, tal como se infiere de la Tabla 42 y se observa de la Figura 23, el paso de vehículos induce vibraciones al suelo circundante a la ruta, expresadas en Vz la cual decae con la distancia, donde se destaca que, a mayor velocidad, mayor es la vibración sobre el suelo. De acuerdo a lo anterior un vehículo circulando a una velocidad de 60 (km/h) genera vibraciones superiores a 3,5 (mm/s) en la carpeta y decae rápidamente hasta valores menores a 1 (mm/s) a la distancia de 24 m de la fuente (Figura 23).

Tabla 40. Influencia de la velocidad de vehículos pesados en las vibraciones del suelo (Vz en mm/s). Influencia de la velocidad del vehículo en las vibraciones del suelo (Vz en mm/s) Velocidad del vehículo (km/h) Distancia desde el centro del camino (m) 4 8 12 16 20 24 15 0.57 0.322 0.22 0.16 0.116 0.114 30 2.361 1.335 0.812 0.485 0.459 0.437 45 3.07 1.44 0.9 0.75 0.605 0.519 60 3.78 1.925 1.467 1.24 1.14 0.86

140 Forsblad, I. Vibratory Soil and Rock Fill Compaction. Dynapac Maskin AB: Solna, Stockholm. 1981.

141 La velocidad peak de particula (VPP o Vz) es la máxima velocidad de una particula mientras oscila sobre un punto de equilibrio el cual es movido por una onda en curso. Es un término utilizado para describir la vibración o movimiento elástico, resultando de la excitación de la energía sísmica al pasar por un punto en particular. Usualmente esta velocidad se mide en mm/s. El motivo para utilizar esta medida es debido a que se ha demostrado en numerosos estudios que éste es el mejor indicador para señalar si el daño a una estructura residencial es posible.

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748 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

Figura 16. Influencia de la velocidad de vehículos pesados en las vibraciones del suelo (Vz en mm/s).

Siguiendo con el caso de un vehículo que se desplaza a 60 (km/h), en la Figura 23 se destaca que el nivel de vibraciones capaz de inducir riesgo de daño en ruinas y edificios de valor histórico, se alcanza apenas a los 8 m del foco. Específicamente, respecto de los pozos asociados a las rutas R-130, R-172 y R-168, se observa que (Tabla 43):

Tabla 41. Pozos asociados a las rutas de uso preferencial por el proyecto. Poz o Ruta asociada Lado (D o I) Distancia (m) Nivel de Vibraciones proyectada (mm/s) () Nivel de Vibraciones proyectada (mm/s) (*) 1 R-168 D 29,5 0,76 0,32 2 R-168 D 27,4 0,81 0,34 3 R-168 I 49,5 0,51 0,19 4 R-168 I 43 0,57 0,21 5 R-172 D 22 0,96 0,43 6 R-172 I 43,1 0,57 0,21 7 R-172 I 36,4 0,65 0,25 8 R-172 D 90,6 0,32 0,10 9 R-130 I 19,9 1,03 0,47 10 R-130 D 21,2 0,99 0,44 11 R-130 D 30,6 0,74 0,30 12 R-130 I 103 0,29 0,09 13 R-130 I 21,9 0,96 0,43 14 R-130 D 65,5 0,41 0,14 D: Derecho

Máximo: 1,03 0,47 I: Izquierdo

Mínimo: 0,29 0,09 *: Según la ecuación de ajuste para un vehículo que se desplaza a 60 (km/h)

**: Según la ecuación de ajuste para un vehículo que se desplaza a 30 (km/h)

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749 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tal como indica la Tabla 43 a una frecuencia de 2 (mm/s) existe riesgo de daño en ruinas y edificios de gran valor histórico. El pozo más cercano se encuentra a 19,9 m de la ruta (Pozo 9; ruta R-130), lo que significa que a esta distancia se proyecta una vibración de 1,03 (mm/s). Cuyo valor es el máximo estimado. El pozo más alejado se encuentra a 103 m de la ruta (Pozo 12; ruta R-130), lo que significa que a esta distancia se proyecta una vibración de 0,29 (mm/s). Cuyo valor es el mínimo observado para el nivel de vibraciones proyectas. En ambos casos descritos la vibración no alcanza a representar un riesgo de daños, siendo este umbral los 2 (mm/s) antes mencionados. Los vehículos pesados y sobredimensionados circularán a una velocidad máxima de 30 (km/h), por lo tanto, se estima que el efecto sobre los pozos será prácticamente imperceptible. De acuerdo a lo anterior, se concluye que es nula la posibilidad producir desmoronamiento de las paredes de los pozos de captaciones de agua ubicados próximos o a orilla de camino. De acuerdo a lo analizado se informa que, existe nula afectación producto de las vibraciones a los pozos de captaciones de agua existentes, por lo que se concluye que no es necesario formular e implementar medidas. En atención de la preocupación expresada por la ciudadanía en general, por la eventual desviación de las napas subterráneas producto de la instalación de las estructuras asociadas al parque, se solicitó al titular iinformar sí la escorrentía de las napas subterráneas se desviarán a consecuencia de las obras o acciones del proyecto, afectando la disponibilidad de agua en los pozos que abastecen de este recurso a la ciudadanía. Al respecto, el titular informó lo siguiente: - Etapa de construcción Durante la etapa de construcción se deberá agotar la napa (etapa de agotamiento) en el punto donde se encuentran proyectadas las fundaciones de los aerogeneradores lo que significa que habrá una modificación de la profundidad de la napa freática y de forma perceptible en un radio de hasta 200 m entorno a las obras. De igual forma, se espera que también se modifique la dirección del flujo no así el sentido de éste, es decir, las aguas subterráneas seguirán su curso hacia el norte noroeste (Anexo 22, ICSARA Ciudadano, Figura 24, Sistema de agotamiento de napa con punteras y modificación temporal del nivel freático, el cual se ve disminuido entre 3,7 a 4,0 m, luego del agotamiento) Si bien, en aquellos pozos que se encuentren a una distancia menor a 200 m, se estima que verán disminuido su nivel, el cual se recuperará al término de las obras. Esto debido a la recarga que tiene el acuífero por efecto de riego y de la filtración de los canales, además de la recarga natural producto de la cercanía con los ríos Renaico y Vergara. Es importante señalar que el marco teórico indicado se sustenta sobre la base de un estudio técnico, el cual consistió en tomar lecturas de los niveles freáticos en los puntos donde se proyectan los aerogeneradores y subestación. Estas mediciones se hicieron durante los meses de enero y febrero 2017. Las profundidades del nivel freático varían entre los 0,3 y 6,5 m. Posteriormente se realizaron ensayos conductividad hidráulica en las zonas más representativas y vulnerables. Los resultados muestran que la conductividad es baja con un valor promedio de 2 mm/día, por lo que se espera que el rendimiento de las punteras no supere los 1,0 lts/s. Se realizó un modelo con la situación más desfavorable, esto es, con el nivel freático superficial. Los resultados muestran que la dirección del flujo de agua se verá afectada en un radio de aproximadamente 700 m en forma despreciable, lo cual afectará la profundidad del nivel freático de los pozos ubicados dentro de un radio de 200 m en 20 cm. (Anexo 22, ICSARA Ciudadano Figura 63. Modelo de la fluctuación del nivel freático en la zona de excavación para las fundaciones.). Respecto al pozo Tijeral, se ubica a más de 2.000 m del aerogenerador más cercano, por lo tanto, no hay efectos sobre él. Medidas. El titular durante la evaluación ambiental del proyecto ha propuesto medidas, dado que:  La actividad de extracción inducirá un descenso del nivel freático, el cual se ha estimado de 0,2 m a una distancia de 200 m y 4,0 m en el centro de la excavación.  El acuífero se recuperará rápidamente – 24 horas - en periodo de estiaje por las filtraciones de los canales y el riego de los cultivos, y en invierno por las lluvias y filtraciones desde los cursos de aguas cercanos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

750 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Por lo tanto, se estima que las actividades de agotamiento no inducirán escasez de agua que pudiera afectar los ecosistemas de la flora y fauna como también las actividades que actualmente se desarrollan en el área de influencia. A pesar de lo anterior el titular ha formulado las siguientes acciones preventivas de carácter ambiental durante la fase de construcción (Anexo 10: Medidas Ambientales): Monitoreo de fluctuaciones del nivel freático en captaciones de aguas subterráneas - Descripción: Se efectuarán mediciones directas de la profundidad del nivel freático en los pozos ID3, ID 21-A e ID 30 (Tabla 115); que corresponden a los pozos de consumo humano más cercanos a obras (fundaciones) del proyecto.

Tabla 115.Pozos más cercanos a obras del proyecto. ID Propietario Pozos AG más cercano Ubicación (Coordenadas UTM, Huso18S) Distancia al AG (m) Este Norte 3 Reinaldo Valenzuela 709.280 5.827.114 310 19 21-B Eugenio Zambrano 710.625 5.827.594 315 12 30 Hilda Díaz 715.651 5.827.567 382 27

Justificación: El registro de nivel freático antes, durante y después del término del agotamiento, permitirá establecer la relación causal entre las acciones requeridas para la construcción de la fundación y fluctuaciones del nivel freático. Monitoreo de calidad de las aguas en captaciones de aguas subterráneas Descripción: Se efectuarán mediciones directas de la calidad de las aguas en los pozos ID3, ID 21- A e ID 30 (Tabla 115), que corresponden pozos de consumo humano más cercanos a obras del proyecto. Los parámetros a medir corresponden a: hidrocarburos, aceites y grasas, turbiedad, sólidos suspendidos totales y conductividad. Justificación: El registro de la calidad de agua antes, durante y después del término de la construcción de la fundación, permitirá establecer la relación causal entre las acciones requeridas para esta obra y cambios en la calidad de agua. Además, el titular considera necesario establecer la siguiente acción preventiva de tipo administrativa: No se realizarán maniobras de agotamiento de napa en dos aerogeneradores contiguos en paralelo. Etapa de Operación No existen obras que requieran el uso del agua subterránea.

12.2.2.159.- Observante: Asociación Indígena de Renaico; RUT de la organización: 65.043.527-3; Domicilio: Calle Caupolicán N°350, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Marcel Sixto Cifuentes Manqui; RUT: 10.409.388-4; Domicilio: Calle Caupolicán N°350, comuna de Renaico. Observación: Otra preocupación de los socios es la cercanía de la torre 15 con la población urbana, ya que con la emisión de ruido de la otra empresa eólica se tienen problemas, de la misma forma queremos evitar problemas, por esta razón solicitamos la posibilidad que esta torre sea alejada de la población. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Asociación Indígena de Renaico es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

751 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se informa que como consecuencia de la optimización del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, se ha desestimado la construcción del aerogenerador 15. Con la nueva distribución del Parque Eólico el aerogenerador 16 es el más cercano al casco urbano, a una distancia de 766 m. (Figura 8).

Figura 8. Distancia de aerogenerador más cercano (AG 16) a las viviendas del casco urbano.

La nueva distribución de aerogeneradores presentada en la Carta 2. Carta Base descarta la construcción del aerogenerador 15, por lo que la preocupación de la ciudadanía respecto de esta estructura no demanda ponderación. Por otro lado, respecto del efecto sinérgico, los resultados de las modelaciones tanto de ruido como del efecto sombra concluyen que bajo condiciones de operación simultánea de los proyectos eólicos (La Flor, Vergara, Renaico, San Gabriel y Tolpán Sur), los valores máximos de estos parámetros no son sobrepasados, por lo que la salud de las personas no será afectada. Finalmente, las estimaciones efectuadas para las distintas etapas del proyecto (incluidas en la presente Adenda Complementaria), tanto para las emisiones atmosféricas, gases y afectación de fuentes subterráneas y superficiales de agua para uso humano, no se verán afectadas por la ejecución del proyecto. Cabe mencionar, que el titular ha incluido una serie de Medidas Ambientales (Anexo 10) orientadas a garantizar la no afectación de la calidad de vida de la población, entre las cuales se encuentra, un monitoreo de las napas freáticas (desde el inicio de las obras hasta los dos primeros años de operación del proyecto) que abastecen agua para consumo humano en el área del proyecto.

12.2.2.160.- Observante: Asociación Indígena de Renaico; RUT de la organización: 65.043.527-3; Domicilio: Calle Caupolicán N°350, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Marcel Sixto Cifuentes Manqui; RUT: 10.409.388-4; Domicilio: Calle Caupolicán N°350, comuna de Renaico. Observación: Solicitamos en el tema de hallazgos arqueológicos contar con la voluntad de la empresa y exista protocolo de acuerdo en lo relativo al manejo de información y que seamos comunicados de los hallazgos y también del destino de ellos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

752 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Asociación Indígena de Renaico es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular hará entrega de los informes asociados a los monitoreos arqueológicos a los grupos humanos pertenecientes a la población protegida por leyes especiales, a través del protocolo a saber:  Los informes estarán disponibles en la oficina de atención del proyecto, la cual será informada correspondientemente, y serán enviados por correo electrónico que la organización social indique.  En caso que la organización social manifieste que no cuenta con los medios para acceder a tales plataformas, el titular se compromete a enviar dichos informes a una dirección postal válida que la organización social indique.  La entrega de los informes de monitoreos se realizará en forma semestral en la etapa de construcción y anualmente en la etapa de operación.  Cabe señalar que, el protocolo de entrega comprende la elaboración de un extracto de los informes en el cual se darán a conocer los resultados relevantes y las medidas de mejora implementadas, con el fin de facilitar la comprensión y minimizar el tecnicismo de dichos documentos.

12.2.2.161.- Observante: Asociación Indígena de Renaico; RUT de la organización: 65.043.527-3; Domicilio: Calle Caupolicán N°350, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Marcel Sixto Cifuentes Manqui; RUT: 10.409.388-4; Domicilio: Calle Caupolicán N°350, comuna de Renaico. Observación: Definición de distancias entre torres y torres de alta tensión y sobretodo de las viviendas y carreteras ya que somos país sísmico y debemos evitar riesgos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Asociación Indígena de Renaico es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se informa que para determinar la distancia de los aerogeneradores respecto de al deslinde más próximo de su predio de su emplazamiento, caminos internos y externos; viviendas e infraestructuras comunitarias; se consideró un radio de 1 km en torno a cada uno de los aerogeneradores. En este contexto y para efectos de sistematizar la información obtenida y facilitar la comprensión de ésta, se presenta la Tabla 7, Tabla 8, Tabla 9, Tabla 10, que indican las distancias de los aerogeneradores respecto al deslinde de sus predios de emplazamiento, incluyendo el nombre del propietario; caminos; viviendas e infraestructuras comunitarias más cercanos a cada uno de los aerogeneradores. La totalidad de las distancias se encuentran plasmadas en la Carta 6 a viviendas, Carta 7 a infraestructura comunitaria y Carta 8 a predios y caminos; todas éstas en un radio de 1 km en planimetría georreferenciada a escala 1:10.000. Cabe señalar que se consideró que todas las viviendas identificadas se encuentran habitadas de forma permanente. En cuanto a los caminos internos, éstos se ubican inmediatamente al lado de cada aerogenerador, por lo cual todos ellos se encuentran a una distancia inferior a 1 km. En cuanto a la identificación de los nombres de los propietarios de las viviendas, se detallan además los roles de los predios e identificación de propietarios de dichos predios involucrados en el proyecto, adicionalmente, se incluyen los roles de predios aledaños. A continuación, se presenta la distancia de cada uno de los aerogeneradores respecto al deslinde de sus predios de emplazamiento, a caminos; a viviendas e infraestructuras comunitarias más cercanos a cada uno de los aerogeneradores.

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753 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 7. Distancias de los aerogeneradores respecto al deslinde más próximo de su predio de emplazamiento. Predio Propietario Rol AG Distancia a deslinde (m) 1 Jose Carrasco Cid 67-3 4 65 2 Reinaldo Valenzuela Barra 67-28 32 120 3 Anselo Arriagada Hidalgo 67-4 19 70 8 Soc. Agrícola las Raices LTDA. 67-93

67-14 5 129 67-15 6 150 7 215 17 256 8 65 13 69 67-12

67-21 12 284 67-22

67-20 21 71 22 29 67-19 18 204 67-17

10 Agrícola la Hiedra LTDA. 67-6

68-3 D9 77 D2 235 20 211 D3 298 D4 278 C10 236 D5 35 68-18

68-20

68-23

68-22

68-39

68-40

15 Juan Pablo Aruta Madsen 68-19 D6 71 16 Ricardo Pacheco Cea 68-42 35 76 19 Luis Smitmans Lavandero 64-1 16 239 20 Arturo Breton Erenchun 69-1

69-17 29 357 30 312 22 Roberto Gutierrez Gutierrez 69-4 27 60 23 Hilda Diaz Oñate 69-3 28 71 23 66 Donde: AG=Aerogenerador Fuente: Elaboración propia.

Tabla 8. Distancias de los aerogeneradores respecto de caminos externos. Aerogenerador Caminos Externo Nombre Distancia 4 R-130 Superior a 1000m 5 R-130 Superior a 1000m 6 R-130 Superior a 1000m 7 R-130 Superior a 1000m 17 R-130 Superior a 1000m 8 R-130 Superior a 1000m 12 R-130 819 13 R-130 902 32 R-128 813 19 R-130 594 18 R-128 383 21 R-128 192 22 R-128 279 D9 R-180 723 D2 R-172 454 20 R-172 455 D3 R-172 633 D4 R-172 716 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

754 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Aerogenerador Caminos Externo Nombre Distancia C10 R-172 856 D5 R-172 961 D6 R-172 802 35 R-172 622 16 R-164 246 29 R-168 501 30 R-168 602 27 R-164 412 28 R-164 403 23 R-168 852 Fuente: Elaboración propia.

Si bien no se considera el uso de la ruta R-128 (Acceso a El Labrador), para efectos de este análisis se tomó en consideración debido a que corresponde a la ruta más próxima a los aerogeneradores indicados en la Tabla 8.

Tabla 9. Distancias de los aerogeneradores respecto de viviendas. Aerogenerador Datos Vivienda Distancia (m) ID Viviendas Coordenadas Este Norte 4 36 709.291 5.827.839 757 5 87 710.066 5.827.815 871 6 87 710.066 5.827.815 1.025 7 87 710.066 5.827.815 1.132 8 87 710.066 5.827.815 1.494 12 84 710.497 5.827.353 588 13 84 710.497 5.827.353 725 D9 149 712.176 5.826.473 566 16 455 714.398 5.827.655 351 17 87 710.066 5.827.815 1.290 18 100A 710.776 5.826.968 611 19 41 709.734 5.827.343 565 20 224B 712.200 5.825.140 479 21 527 710.420 5.825.856 609 22 100A 710.776 5.826.968 576 23 429 715.842 5.826.087 396 D3 226 712.721 5.825.068 595 D4 226 712.721 5.825.068 666 27 436 715.504 5.827.523 353 28 442 715.651 5.827.583 500 29 446 714.909 5.827.434 541 30 432 715.688 5.826.841 530 32 29 708.810 5.827.152 792 D2 157 711.797 5.825.609 423 35 411 714.554 5.825.231 546 D5 226 712.721 5.825.068 909 C10 226 712.721 5.825.068 806 D6 257B 713.867 5.824.575 808 Fuente: Elaboración propia. Tabla 10. Distancias de los aerogeneradores respecto de infraestructura comunitaria. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

755 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

AG

Infraestructura Comunitaria

Distancia (m)

ID

Descripción 4 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.361 5 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.355 6 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.384 7 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.409 17 6 Sede social JJ.VV René Schneider 1.483 8 2 Capilla San Lorenzo Renacer Chile 1.579 12 6 Sede social JJ.VV René Schneider 632 13 6 Sede social JJ.VV René Schneider 801 19 7 Iglesia Pentecostal de Chile 1.033 32 7 Iglesia Pentecostal de Chile 1.562 21 7 Iglesia Pentecostal de Chile 782 22 4 Restaurant "Quincho Tolpán" 893 18 4 Restaurant "Quincho Tolpán" 719 D9 4 Restaurant "Quincho Tolpán" 1.362 D2 8 Sede social JJ.VV El Labrador 1.264 20 8 Sede social JJ.VV El Labrador 1.461 D3 8 Sede social JJ.VV El Labrador 1.963 D4 14 Iglesia Pentecostal de Chile 1.961 C10 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.860 D5 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.642 D6 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.431 35 11 Iglesia Evangélica "Ministerio Tiempos de Restauración" 1.087 16 14 Iglesia Pentecostal de Chile 832 29 14 Iglesia Pentecostal de Chile 1.473 30 14 Iglesia Pentecostal de Chile 1.670 27 14 Iglesia Pentecostal de Chile 2.024 28 10 Futura sede JJ.VV Roblería Parronal 2.398 23 10 Futura sede JJ.VV Roblería Parronal 1.599 Fuente: Elaboración propia.

Durante la evaluación ambiental del proyecto se solicitó al titular Indicar el radio de seguridad que se contempla para hacer frente a un colapso o caída del aerogenerador, de tal manera que ello no afecte a predios de terceros, viviendas, o caminos públicos. Al respecto, el titular informó lo siguiente: A. Distancia a caminos El criterio corresponde a la longitud de la pala que es de 65 m, es decir, la pala en rotación no debe girar sobre algún camino, y además la distancia de colapso de un aerogenerador, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). B. Distancia a viviendas habitadas en forma permanente – temporalmente e infraestructura comunitaria El criterio es de tipo normativo, específicamente el D.S. N° 38/2011, el cual tiene como objetivo proteger a las personas que pueden verse afectadas por problemas acústicos desde el punto de vista de la salud pública, mientras que la distancia de colapso de un aerogenerador, responde al criterio “largo de pala”, correspondiente a 203,5 m (longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo). Se indica que el radio de seguridad que se contemplará para hacer frente a un colapso caída del aerogenerador – altura neta del aerogenerador: torre + buje + pala+10% resguardo –corresponde a 203,5 m. C. Organismo que certifique o fiscalice la distancia Respecto al organismo que certifique o fiscalice la distancia, en general los aspectos técnicos ambientales en la DIA y Adenda son fiscalizados por la Superintendencia de Medio Ambiente con REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

756 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” apoyo del Servicio de Evaluación Ambiental, mientras que la normativa específica D.S. N° 38/2011 es fiscalizada por SEREMI de Medio Ambiente. Cabe destacar que el diseño estructural de la fundación y de las torres de hormigón aseguran la estabilidad de las estructuras, dado que se ha considerado en su diseño las normas chilenas NCh 2339 Of. 2003 (y su revisión 2015 – 2017) e internacionales IEC 61400-1 2005, Germanisher Lloyd 2010 y ASCE/AWEA 2011, que establecen que, ante eventos, tales como movimentos telúricos y vientos de gran intensidad, la estructura permanezca erguida sin colapsar. Además, con el objetivo salvaguardar la integridad de las personas, el titular establece un “Criterio de Colapso” considerando la distancia de los aerogeneradores a las viviendas, infraestructura comunitaria y caminos públicos de 203,5 m; que corresponde a: longitud Torre + Buje + Pala + 10% de resguardo. Este criterio de colapso, corresponde a un criterio de resguardo de tipo preventivo - no normativo, que tiene como propósito anular los riesgos de afectación a viviendas, infraestructura comunitaria y caminos públicos, lo cual se cumple con la nueva ubicación de los aerogeneradores. Respecto a las acciones ante la eventual caída de una torre, se establecen las medidas de contingencia y emergencia en Anexo 17. Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda Complementaria, entre las que destacan: Las medidas específicas de prevención de contingencias: i. Inspección visual de las estructuras de los aerogeneradores. ii. Mantenciones periódicas que aseguren la integridad de las estructuras. iii. Capacitación: Procedimientos en caso de colapso, zonas de seguridad, comunicación, uso de elementos de seguridad y señalética vial. iv. Realización de simulacros. Las medidas específicas en el caso de producirse un colapso de un aerogenerador: i. Se inspeccionará el área afectada y se evaluará la magnitud de los daños, identificando si es a personas o daño material. ii. En caso de afectación de personas se procederá a llamar a los servicios de emergencia correspondientes. iii. Se procederá a evaluar los daños provocados, identificando si se corresponde a camino o deslindes prediales, lo anterior debido a que corresponde a los únicos casos que pueden verse afectados frente a un colapso. iv. Se informará a la comunidad más cercana de los daños producidos como consecuencia del colapso, delimitando una zona de protección.

12.2.2.162.- Observante: Asociación Indígena de Renaico; RUT de la organización: 65.043.527-3; Domicilio: Calle Caupolicán N°350, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Marcel Sixto Cifuentes Manqui; RUT: 10.409.388-4; Domicilio: Calle Caupolicán N°350, comuna de Renaico. Observación: Mitigación de polvo en suspensión ¿cómo se tratará? ¿Y los daños a caminos serán reparados? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Asociación Indígena de Renaico es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Emisiones atmosféricas Con la finalidad de minimizar las emisiones atmosféricas de material particulado y su afectación a casas habitadas y cultivos agrícolas, se instalarán pantallas de malla raschel a los costados de caminos públicos no pavimentados frente a todo cultivo susceptible de ser afectado por material particulado derivado del tránsito de vehículos, es decir, que no cuenten con cercos vivos de protección. Éstas serán instaladas entre el límite predial y el camino adyacente con una extensión suficiente para evitar el ingreso del material particulado. En los tramos de los caminos públicos o proyectados no pavimentados, donde existe infraestructura comunitaria y grupos habitacionales, específicamente en los caminos públicos R-130, R-164, R-168 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

757 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” y R-172, durante la etapa de construcción y abandono, se humectarán las vías a utilizar por el proyecto mediante camiones aljibes. En los meses de invierno la humectación será una vez al día y de 6 pasadas diarias en los meses de verano; (Medida 7. Control y plan de seguimiento de material particulado en zonas preferentes, MATS-MP1, Anexo 10. Medidas Ambientales, de la Adenda Complementaria) Además, en aquellos receptores susceptibles de ser afectados por emisiones de polvo y que, además, superen la norma de ruido en la etapa de construcción, se utilizará la pantalla mixta (metal- madera) para contrarrestar ambos efectos. Las pantallas mixtas serán instaladas para todos aquellos receptores identificados en el estudio acústico y que, además, pueden ser afectados por las emisiones de materias particulado, manteniendo las características descritas en la medida Control niveles de ruidos (MATS-MR2) La instalación de malla raschel y pantallas mixtas se contemplan desde inicio de las obras y según avance constructivo. Para la humectación de vías, se considerará una pasada al día en periodo invernal (otoño-invierno) y 6 pasadas diarias en periodo estival (primavera-verano). El tránsito de vehículos en relación a emisiones de material particulado se realizará a baja velocidad; en caminos no pavimentados los camiones transitarán a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en sectores poblados o donde exista infraestructura comunitaria. Se implementará pantallas anti polvo (malla raschel) en zonas sensibles y de mayor flujo de camiones y maquinaria pesada, en los meses de bajas precipitaciones; (Carta 11. Medidas de Control de Polvo, del Anexo Cartografías de la Adenda Complementaria)

Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. Humectación de vías 1 R-130 R. Schneider 930 2 R-172 Roblería Parronal 235 3 R-172 Roblería Parronal 188 4 R-172 Roblería Parronal 165 5 R-172 Roblería Parronal 150 6 R-172 Roblería Parronal 1.270 7 R-168 Roblería Parronal 480 8 R-168 Roblería Parronal 157 9 R-164 Santa Rosa 364 10 Camino proyectado Santa Rosa 165 4.104 Lo ng it ud ( m) Total R ut a aso ciad a Sect o r 1 N de R-172 Roblería Parronal 515 1 R-130 R. Schneider 230 2 S de R-172 Roblería Parronal 250 2 IF 1 y PdH R. Schneider 350 3 S de R-172 Roblería Parronal 720 3 R-130 R. Schneider 130 4 E de R-168 Roblería Parronal 290 4 Camino proyectado Santa Rosa 109 5 O de R-168 Roblería Parronal 115 5 Canalización R. Schneider 252 6 SO de R-168 Roblería Parronal 753 1.071 2.643 Ruta asociada Sector Longitud (m) Total Instalación Malla Raschel Instalación Pantalla Mixta Ruta asociada Sector Longitud (m) Total REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

758 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Los siguientes antecedentes entregados por el titular justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: El proyecto contempla diferentes actividades emisoras en cada una de sus fases delimitadas por un periodo de tiempo ya definido, siendo para la etapa de construcción 22 meses y para la fase de operación 30 años. Emisiones en la etapa de Construcción Conforme los antecedentes entregados en la ADENDA Complementaria en el Anexo 8: Estimación de emisiones atmosféricas se concluye que la actividad que genera la mayor tasa de emisión de material particulado (MP10 y MP2,5) es el tránsito de vehículos (camiones pesados) por caminos pavimentados, debido principalmente al transporte de partes y piezas aerogeneradores e insumos (áridos, arena, cemento, entre otros) y traslado de personal. No obstante, es preciso señalar que éstas serán temporales y tendrán su máxima tasa de emisión durante los primeros 13 meses de esta fase, dado que en este periodo se produce el mayor flujo de vehículos por éstas rutas. Además, éstas han sido calculadas bajo un escenario conservador - contemplando la dotación máxima de personal y realizando todas las actividades en el mismo año - por lo anterior, se estima que la tasa de emisión real será menor. En cuanto a los gases emitidos por combustión interna de vehículos y maquinarias, es el NOx el que presenta una mayor tasa de emisión. Cabe señalar, que las emisiones se estimaron bajo escenarios conservadores tales como: funcionamiento de las maquinarias durante todo el año, esto es teniendo presente 20 días laborables al mes. Emisiones en la etapa de operación La tasa de emisión es significativamente menor, debido al escaso flujo vehicular, siendo nuevamente las emisiones de material particulado la tasa más alta de emisión, debido a la resuspensión de éste en caminos pavimentados. Cabe señalar que el proyecto generará energía limpia y sustentable, prescindiendo de los combustibles fósiles, contribuyendo esta manera a la reducción de las emisiones atmosféricas (CO, SOx, NOx). Emisiones en la etapa de abandono Cabe señalar que en esta etapa las principales actividades inductoras de emisiones de material particulado (MP10 y MP2,5) y gases de combustión (CO, NOx y SOx), tales como escarpe, excavaciones y circulación vehicular a través de caminos no pavimentados, se reducen considerablemente dado que las fundaciones de los aerogeneradores se mantendrán en el lugar y no habrá transporte de insumos como hormigón, áridos, entre otros. De esta manera, surgen las actividades de desmantelamiento de las torres y transporte de las partes de los aerogeneradores, y circulación de vehículos menores asociados al transporte de personal, insumos y residuos, como las actividades inductoras de emisiones, por lo tanto se estima que las emisiones en la etapa de abandono son significativamente menores a las emisiones estimadas en la etapa de construcción. Acciones ambientales Como se mencionó anteriormente, las principales emisiones a la atmósfera corresponderán al material particulado o polvo resuspendido producto de los movimientos de tierra relacionados con escarpe, excavaciones y transporte de material excavado. Además, se generarán emisiones provenientes del tránsito de camiones (insumos varios, componentes aerogeneradores) y funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo, como CO, HC y NOx. Como parte de la gestión para minimizar los posibles efectos provocados por las emisiones de contaminantes a la atmosfera, en particular MP10, el titular del proyecto se compromete a exigir al contratista cumplir con la legislación vigente e implementar las siguientes acciones:  Los caminos habilitados serán humectados (Carta 9) para minimizar la emisión de polvo, impidiendo la resuspensión de material particulado. En periodo invernal se humectarán 1 vez al día y en periodo estival 3 veces al día, según demanda.  Se implementarán pantallas antipolvo (malla raschel) en zonas habitadas y de mayor flujo de camiones y maquinaria pesada, en los meses de bajas precipitaciones y cuando sea necesario (Carta 9).  Se mantendrá en todo momento el buen estado de los caminos durante la etapa de construcción del Proyecto, de manera de facilitar el tránsito de vehículos y la humectación de éstos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

759 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Los camiones con carga que se desplacen fuera de los frentes de trabajo serán cubiertos con lonas para evitar el desprendimiento de material. Ello cuando se trate del transporte de materiales o insumos que pudiesen provenir o atravesar áreas pobladas.  Se hará una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos, por concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmosféricas.  En las instalaciones de faenas estará prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (madera, material vegetal, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo). Dada la envergadura de las obras y su carácter puntual y esporádico, se concluye que las tasas de emisiones atmosféricas emitidas durante la etapa de construcción del Proyecto “Parque Eólico Tolpán Sur”, no constituyen un factor que alterará la calidad del aire del área de emplazamiento del proyecto ni de la localidad más cercana, correspondiente a Renaico. En tanto, se deja constancia que las medidas de abatimiento durante esta etapa, disminuirán las emisiones y protegerán la salud de los trabajadores y comunidades cercanas. Tránsito de camiones En primer término, se informa que el aporte vial del proyecto no constituye un incremento significativo respecto de la condición basal y capacidad de saturación de las vías, por lo que no induce pérdida de conectividad e incremento de los tiempos de desplazamiento. Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH el proyecto se conecta con el área de emplazamiento a través de caminos públicos, a saber:  Hacia el poniente: mediante la ruta R-130 y caminos interiores privados proyectados.  Hacia el oriente: a través de las rutas R-172, R-164, R-168 y caminos interiores privados proyectados. Alternativa 2: Desde el Puerto de Coronel, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 160, O-852 (camino Patagual), Ruta 156 (Ruta de La Madera), Ruta 180 CH desde aquí para conectarse con el área de emplazamiento a través de caminos públicos. Desde la Ruta 180 CH el proyecto se conecta con el área de emplazamiento a través de los mismos caminos públicos y caminos interiores privados proyectados, que se han descrito en la alternativa anterior. El titular informa que se estima que algunas actividades como el transporte de aspas y dovelas (torres), se realizará dentro de 6 meses y no durante los 24 meses que dura la etapa de construcción. Mientras que actividades como traslado de residuos sólidos domiciliarios, no peligrosos, peligrosos, se realizarán durante los meses que dura la etapa de construcción, al igual que el traslado de personal. Los horarios de mayor flujo vehicular del tráfico de maquinarias, camiones de carga, camiones con sobredimensiones y vehículos menores, para la etapa de construcción y operación, corresponden a: Etapa de construcción: Los máximos se han proyectado entre las 09:00 y 12:00 hr y entre las 15:00 y 17:30 hr, durante la jornada de la mañana y tarde, respectivamente. Al respecto, cabe señalar:  Los máximos no se superponen con los máximos de los vecinos, tomando en cuenta el desplazamiento al trabajo, centros educacionales y de salud, que se llevan a cabo preferentemente a primera hora de la mañana (ida) y en la tarde (regreso).  Sumando el aporte vial del proyecto, estimado en 56 veh/hr-mes142, a la condición basal, se estima que no representa un riesgo para la saturación de las vías y para la seguridad de las personas. Etapa de operación: El máximo aporte del proyecto en condiciones normales de operación ha sido estimado en 5 veh/hr-mes y correspondiente sólo a vehículos menores, su presencia en las rutas locales es preferentemente hacia y desde la Subestación y eventuales viajes de vigilancia del parque. Si bien el máximo se puede superponer con las actividades cotidianas de los vecinos, éste no representa un riesgo de saturación de las vías, siendo apenas un 5% el incremento, respecto de la condición basal.

142 Número de vehículos que atraviesan una determinada sección de la vía por unidad de tiempo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

760 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Se concluye que los máximos de flujos vehiculares de las fases de construcción y operación no inducen un efecto adverso significativo en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos que utilizan las mismas rutas, dado que la duración y magnitud de los máximos no inducen obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. También, es importante tener presente que en el proyecto se ha establecido que el tránsito de vehículos en relación a emisiones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza se realizará a baja velocidad; en caminos no pavimentados los camiones transitarán a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en sectores poblados o donde exista infraestructura comunitaria. En relación al contacto directo y contaminación de recursos naturales por Sustancias Peligrosas (SUSPEL) y Residuos Peligrosos (RESPEL), se verificará que los vehículos que transporten sustancias peligrosas cumplan con las disposiciones reglamentarias del D.S. N° 298 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre estas disposiciones se encuentra el cumplimiento de velocidad adecuada de los vehículos que transportan este tipo sustancia. Plan de gestión vial A pesar que se ha indicado que el proyecto no afecta significativamente el flujo vehicular, el titular estima necesario implementar un plan de gestión vial que permita prevenir situaciones de riesgo, especialmente debido al tránsito de vehículos de sobredimensión y sobrepeso, y construcción de accesos y atraviesos viales. Con la finalidad de prevenir el aumento en los tiempos de desplazamiento en los caminos públicos R-130, R-164, R-168, y R-172 y de prevenir posibles accidentes en el transporte de materiales, insumos o estructuras, el titular implementará un plan de gestión vial en el que se proponen las siguientes acciones:  Implementar un sistema de control de velocidad  Solicitud de permiso a la Dirección Regional de Vialidad y apoyo a Carabineros de Chile para el tránsito de camiones de sobredimensión y sobrepeso  Implementación de un sistema de seguridad en zonas de acceso y construcción de atraviesos viales Dichas acciones se justifican debido a:  Que los camiones que transportan las partes constituyentes de los aerogeneradores son vehículos construidos para transportar carga sobredimensionada y de sobrepeso, por lo general utilizan 1 ½ calzada y a una baja velocidad, por lo que eventualmente pueden obstaculizar el flujo vehicular.  Que se contempla la construcción de accesos y atraviesos viales en caminos públicos, acciones que pueden obstaculizar en flujo vehicular. Forma de implementación:  Sistema de control de velocidad. Se prevendrá el exceso de velocidad de los vehículos pesados y livianos del proyecto a través señales informativas que recuerden al conductor disminuir la velocidad y manejar a la defensiva. Complementaria a la medida de señales, se efectuará una charla de inducción a todo el personal en la que se le indicará lo siguiente: 1. Tramos de restricción vehicular. 2. Conducta al momento de transitar por las rutas indicadas.  Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores. Previo al inicio de las faenas de construcción y abandono se presentará el programa de trabajo a Dirección Regional de Vialidad, con el objeto de solicitar la autorización para la circulación de vehículos con sobredimensión y sobrepeso, y apoyo en la coordinación con Carabineros. Además, se considera que una vez aprobado el plan por Vialidad éste será comunicado a las Municipalidades de Renaico y Angol, con el objeto de que conozcan el cronograma de actividades de transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores.  Construcción de accesos y atraviesos viales en caminos públicos Se implementarán señales que indiquen entrada y salida de vehículos a las zonas de trabajo, se utilizarán elementos de seguridad vial, tales como: señales de advertencia y flechas direccionales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

761 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Se dispondrá de paleteros en todas aquellas zonas de trabajo de construcción de atraviesos y se habilitarán equipos de comunicación para una mejor coordinación entre los supervisores y trabajadores. Además, de forma complementaria, se efectuará una charla de inducción en la que se les indicará la identificación, descripción y uso de elementos de seguridad vial. En el Anexo 22, ICSARA Ciudadano se presentas las Tablas 24, 25 y 26 donde se detallan las medidas. (Tabla 24. Medida ambiental: Plan de mantención de caminos públicos; Tabla 25; Medida ambiental: Plan de reposición de infraestructura afectada por tránsito de camiones; Tabla 26. Medida ambiental: Plan de reparación de vehículos particulares)

Tabla 36. Medidas a implementar en materia de uso de rutas y caminos. Medida Descripción Plan de mantención de caminos públicos El titular elaborará un Plan de utilización y mantención del camino público. El cual considera: - Conservación de la carpeta. - Conservación de las estructuras viales complementarias tales como puentes, obras de arte y señales. - Mantención y continuidad de flujos, entre otros aspectos relevantes.

Este documento deberá ser validado por la autoridad correspondiente, específicamente por la Unidad Técnica de la Dirección Regional de Vialidad (DRV), y comunicado a Carabineros de Chile, Municipalidad de Renaico y comunidad. Cabe señalar que la coordinación con los órganos del Estado y con las organizaciones sociales locales, permitirá implementar un plan participativo, de manera de no generar las afectaciones ya mencionadas. Control de velocidad Todos los vehículos asociados a la obra respetarán la restricción de velocidad establecida en las rutas R-130, R-164, R-168 y R-172. Los vehículos pesados no podrán circular a más de 30 km/h y para el caso de los vehículos livianos el límite será 30 km/h o 60 km/h en las zonas que se señale. Sistema de seguridad vial. El contratista implementará un sistema de seguridad para no interrumpir el tránsito vehicular normal, el cual contará con señales, paleteros y un sistema de comunicación. Además, se mantendrá permanentemente informada a la comunidad respecto de los periodos de alto tránsito o flujos excepcionales. En situaciones de emergencia (salud, incendio, etc.), se interrumpirán temporalmente las tareas de transporte para dar paso a los vehículos de auxilio. Plan de Tránsito. Los camiones de gran envergadura –cuya frecuencia de tránsito es baja - corresponden a aquellos que transportarán las partes constituyentes de los aerogeneradores. Por lo tanto, para planificar adecuadamente el transporte y, en consecuencia, evitar impactos sobre el componente vial y costumbres locales, se implementará un Plan de tránsito, el cual coordinará el transporte con anticipación con la Municipalidad de Renaico (respectiva Unidad de Medio Ambiente y Tránsito), Dirección Regional de Vialidad, Carabineros y, especialmente, con los vecinos directamente afectados. Horarios preferentes para el traslado de las partes constituyentes de los aerogeneradores El transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores se llevará a cabo, preferentemente, entre las 9:00 a 13:00 horas y 14:00 a 19:00 horas

12.2.2.163.- Observante: Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir; RUT de la organización: 65.047.716-2; Domicilio: LOF Tolpán comuna de Renaico. Nombre representante legal: Abraham Patricio Araya Cid; RUT: 10.409.388-4; Domicilio: LOF Tolpán comuna de Renaico. Observación: La comunidad expone su preocupación por la forma en que se declara el área de influencia para los proyectos conforme el Convenio N°169 que dice relación más amplia para definir un área de influencia, consideramos además que esta comunidad se ubica en el territorio ancestral mapuche propio del antiguo LOF Tolpán que geográficamente se describe en un plano del Reinado Español del año 1657, sus límites son desde el Rio Renaico por el sur, el Rio Malleco por el norte, de cordillera a cordillera. Evaluación técnica de la observación: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

762 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: En el marco de la evaluación ambiental del proyecto se solicitó información del área de influencia del proyecto, sobre todo en lo que se relaciona con las viviendas próximas que podrían quedar cercanas a los aerogeneradores, atendiendo que las preocupaciones principales están asociadas a las emisiones de ruido, emisión de material particulado y uso de rutas y caminos. Al respecto el titular informó lo siguiente: Que el AI para este proyecto se determina a través de las zonas de emplazamiento de grupos humanos y vialidad estructurante asociada, ubicados dentro del área de construcción del proyecto, los cuales se agrupan en villorrios y caseríos aislados, destacándose administrativamente las siguientes juntas de vecinos y rutas: a) René Schneider y Renacer de Chile ubicado en el sector oeste del proyecto, a los cuales se accede a través de la ruta R-130. b) El Labrador emplazado al oeste del proyecto, accediendo a éste por la ruta R-128. c) Roblería Parronal ubicado en el sector sureste del proyecto, a las que se accede a través de la ruta R-178. d) Parronal La Hiedra: Ubicado en el sureste del proyecto, a la que se accede por la ruta R-178 y R-168. e) Copahue, ubicada en el margen este del casco urbano de la comuna de Renaico, específicamente en la zona denominada población Copahue, la cual se subdivide en dos juntas de vecinos, Pedro Aguirre Cerda y Horizonte, a la cual se accede a través de vías urbanas. En la Tabla 33 del Anexo 22, ICSARA Ciudadano se puede revisar la definición de área de influencia, la que depende de su aplicación por componente ambiental debido a que cada componente requiere de un criterio particular a analizar, el cual define las áreas y parámetros a considerar. Cabe indicar que, respecto de los grupos humanos definidos en el área de influencia del proyecto, conforme la normativa ambiental se realizó un análisis fundado en base a los contenidos de los literales a), b), c), d) e) y f) del artículo 11 de Ley N°19.300 y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/12, para establecer sí el proyecto podría generar afectaciones en todas las dimensiones que establece la ley ambiental. En el proceso de evaluación ambiental se analizaron los antecedentes relacionados con el medio humano con la finalidad de analizar sí el proyecto o actividad genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, en este sentido conforme los antecedentes informados por el titular se han establecido lo siguiente respecto de: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En cuanto este literal, durante la evaluación ambiental se da cuenta que el proyecto no contempla intervención de recursos que puedan ser de uso medicinal, toda vez que este se ha emplazado en áreas de propiedad no mapuche que constituyen predios agrícolas y de plantaciones forestales exóticas. Además, el proyecto por su ubicación y magnitud no tiene la capacidad de impedir u obstruir el desarrollo de ninguna de las actividades económicas que se desarrollan en su entorno y que utilicen los recursos naturales como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá el uso y/o acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Se concluye que el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

763 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Se concluye que el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Se concluye que el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Al respecto, durante la evaluación ambiental se estableció que el proyecto no genera impactos significativos al medio humano (Tabla 6.3 del Informe Consolido de la Evaluación) y que en aquellos impactos valorados como no significativos el titular establece compromisos ambientales voluntarios que se encuentran detallados en la Sección 10 del Informe Consolido de la Evaluación. Cabe señalar que, respecto de las obras, partes y acciones de todas las fases del proyecto se evaluaron los impactos de suelo y vegetación, caminos y accesos, y prevención de no afectación del patrimonio arqueológico, indicándose durante el proceso de evaluación las acciones de restitución, reparación, mantención y reacondicionamiento con la finalidad de permitir la continuidad y normal desarrollo de las actividades agrícolas, socioeconómicas, culturales, sociales y flujo vehicular realizadas por el medio humano del área de influencia. El cumplimiento de los compromisos ambientales y acciones comprometidas en el proyecto son fiscalizados por la Superintendencia de medio Ambiente.

11.3.2.164. Observante: Junta de Vecinos N°1 Pedro Aguirre Cerda de Renaico; Personalidad Jurídica de la organización: N°5; Domicilio: Calle América N°66, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Reineria Avello Castro; RUT: 5.038.443-8; Domicilio: Calle América N°66, comuna de Renaico. Observación: Como junta de vecinos solicitamos se considere alejar la torre 15 por posibles problemas a futuro tanto de emisión de ruidos molestos o por el tema de sombra. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Junta de Vecinos N°1 Pedro Aguirre Cerda de Renaico es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se informa que como consecuencia de la optimización del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, se ha desestimado la construcción del aerogenerador 15. Con la nueva distribución del Parque Eólico el aerogenerador 16 es el más cercano al casco urbano, a una distancia de 766 m. (Figura 8).

Figura 8. Distancia de aerogenerador más cercano (AG 16) a las viviendas del casco urbano.

La nueva distribución de aerogeneradores presentada en la Carta 2. Carta Base descarta la construcción del aerogenerador 15, por lo que la preocupación de la ciudadanía respecto de esta estructura no demanda ponderación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

764 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Por otro lado, respecto del efecto sinérgico, los resultados de las modelaciones tanto de ruido como del efecto sombra concluyen que bajo condiciones de operación simultánea de los proyectos eólicos (La Flor, Vergara, Renaico, San Gabriel y Tolpán Sur), los valores máximos de estos parámetros no son sobrepasados, por lo que la salud de las personas no será afectada. Finalmente, las estimaciones efectuadas para las distintas etapas del proyecto (incluidas en la presente Adenda Complementaria), tanto para las emisiones atmosféricas, gases y afectación de fuentes subterráneas y superficiales de agua para uso humano, no se verán afectadas por la ejecución del proyecto. Cabe mencionar, que el titular ha incluido una serie de Medidas Ambientales (Anexo 10) orientadas a garantizar la no afectación de la calidad de vida de la población, entre las cuales se encuentra, un monitoreo de las napas freáticas (desde el inicio de las obras hasta los dos primeros años de operación del proyecto) que abastecen agua para consumo humano en el área del proyecto.

12.2.2.165.- Observante: Junta de Vecinos N°1 Pedro Aguirre Cerda de Renaico; Personalidad Jurídica de la organización: N°5; Domicilio: Calle América N°66, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Reineria Avello Castro; RUT: 5.038.443-8; Domicilio: Calle América N°66, comuna de Renaico. Observación: Solicitamos no sean usadas nuestras calles (América) para la circulación de camiones. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Junta de Vecinos N°1 Pedro Aguirre Cerda de Renaico es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Tránsito vehicular En primer término, se informa que el aporte vial del proyecto no constituye un incremento significativo respecto de la condición basal y capacidad de saturación de las vías, por lo que no induce pérdida de conectividad e incremento de los tiempos de desplazamiento. Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH el proyecto se conecta con el área de emplazamiento a través de caminos públicos, a saber:  Hacia el poniente: mediante la ruta R-130 y caminos interiores privados proyectados.  Hacia el oriente: a través de las rutas R-172, R-164, R-168 y caminos interiores privados proyectados. Alternativa 2: Desde el Puerto de Coronel, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 160, O-852 (camino Patagual), Ruta 156 (Ruta de La Madera), Ruta 180 CH desde aquí para conectarse con el área de emplazamiento a través de caminos públicos. Desde la Ruta 180 CH el proyecto se conecta con el área de emplazamiento a través de los mismos caminos públicos y caminos interiores privados proyectados, que se han descrito en la alternativa anterior. El titular informa que se estima que algunas actividades como el transporte de aspas y dovelas (torres), se realizará dentro de 6 meses y no durante los 24 meses que dura la etapa de construcción. Mientras que actividades como traslado de residuos sólidos domiciliarios, no peligrosos, peligrosos, se realizarán durante los meses que dura la etapa de construcción, al igual que el traslado de personal. Los horarios de mayor flujo vehicular del tráfico de maquinarias, camiones de carga, camiones con sobredimensiones y vehículos menores, para la etapa de construcción y operación, corresponden a: Etapa de construcción: Los máximos se han proyectado entre las 09:00 y 12:00 hr y entre las 15:00 y 17:30 hr, durante la jornada de la mañana y tarde, respectivamente. Al respecto, cabe señalar: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

765 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Los máximos no se superponen con los máximos de los vecinos, tomando en cuenta el desplazamiento al trabajo, centros educacionales y de salud, que se llevan a cabo preferentemente a primera hora de la mañana (ida) y en la tarde (regreso).  Sumando el aporte vial del proyecto, estimado en 56 veh/hr-mes143, a la condición basal, se estima que no representa un riesgo para la saturación de las vías y para la seguridad de las personas. Etapa de operación: El máximo aporte del proyecto en condiciones normales de operación ha sido estimado en 5 veh/hr-mes y correspondiente sólo a vehículos menores, su presencia en las rutas locales es preferentemente hacia y desde la Subestación y eventuales viajes de vigilancia del parque. Si bien el máximo se puede superponer con las actividades cotidianas de los vecinos, éste no representa un riesgo de saturación de las vías, siendo apenas un 5% el incremento, respecto de la condición basal. Se concluye que los máximos de flujos vehiculares de las fases de construcción y operación no inducen un efecto adverso significativo en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos que utilizan las mismas rutas, dado que la duración y magnitud de los máximos no inducen obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. También, es importante tener presente que en el proyecto se ha establecido que el tránsito de vehículos en relación a emisiones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza se realizará a baja velocidad; en caminos no pavimentados los camiones transitarán a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en sectores poblados o donde exista infraestructura comunitaria. En relación al contacto directo y contaminación de recursos naturales por Sustancias Peligrosas (SUSPEL) y Residuos Peligrosos (RESPEL), se verificará que los vehículos que transporten sustancias peligrosas cumplan con las disposiciones reglamentarias del D.S. N° 298 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre estas disposiciones se encuentra el cumplimiento de velocidad adecuada de los vehículos que transportan este tipo sustancia. Plan de gestión vial A pesar que se ha indicado que el proyecto no afecta significativamente el flujo vehicular, el titular estima necesario implementar un plan de gestión vial que permita prevenir situaciones de riesgo, especialmente debido al tránsito de vehículos de sobredimensión y sobrepeso, y construcción de accesos y atraviesos viales. Con la finalidad de prevenir el aumento en los tiempos de desplazamiento en los caminos públicos R-130, R-164, R-168, y R-172 y de prevenir posibles accidentes en el transporte de materiales, insumos o estructuras, el titular implementará un plan de gestión vial en el que se proponen las siguientes acciones:  Implementar un sistema de control de velocidad  Solicitud de permiso a la Dirección Regional de Vialidad y apoyo a Carabineros de Chile para el tránsito de camiones de sobredimensión y sobrepeso  Implementación de un sistema de seguridad en zonas de acceso y construcción de atraviesos viales Dichas acciones se justifican debido a:  Que los camiones que transportan las partes constituyentes de los aerogeneradores son vehículos construidos para transportar carga sobredimensionada y de sobrepeso, por lo general utilizan 1 ½ calzada y a una baja velocidad, por lo que eventualmente pueden obstaculizar el flujo vehicular.  Que se contempla la construcción de accesos y atraviesos viales en caminos públicos, acciones que pueden obstaculizar en flujo vehicular. Forma de implementación:  Sistema de control de velocidad. Se prevendrá el exceso de velocidad de los vehículos pesados y livianos del proyecto a través señales informativas que recuerden al conductor disminuir la velocidad y manejar a la defensiva. Complementaria a la medida de señales, se efectuará una charla de inducción a todo el personal en la que se le indicará lo siguiente:

143 Número de vehículos que atraviesan una determinada sección de la vía por unidad de tiempo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

766 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 1. Tramos de restricción vehicular. 2. Conducta al momento de transitar por las rutas indicadas.  Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores. Previo al inicio de las faenas de construcción y abandono se presentará el programa de trabajo a Dirección Regional de Vialidad, con el objeto de solicitar la autorización para la circulación de vehículos con sobredimensión y sobrepeso, y apoyo en la coordinación con Carabineros. Además, se considera que una vez aprobado el plan por Vialidad éste será comunicado a las Municipalidades de Renaico y Angol, con el objeto de que conozcan el cronograma de actividades de transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores.  Construcción de accesos y atraviesos viales en caminos públicos Se implementarán señales que indiquen entrada y salida de vehículos a las zonas de trabajo, se utilizarán elementos de seguridad vial, tales como: señales de advertencia y flechas direccionales. Se dispondrá de paleteros en todas aquellas zonas de trabajo de construcción de atraviesos y se habilitarán equipos de comunicación para una mejor coordinación entre los supervisores y trabajadores. Además, de forma complementaria, se efectuará una charla de inducción en la que se les indicará la identificación, descripción y uso de elementos de seguridad vial. En el Anexo 22, ICSARA Ciudadano se presentas las Tablas 24, 25 y 26 donde se detallan las medidas. (Tabla 24. Medida ambiental: Plan de mantención de caminos públicos; Tabla 25; Medida ambiental: Plan de reposición de infraestructura afectada por tránsito de camiones; Tabla 26. Medida ambiental: Plan de reparación de vehículos particulares)

Tabla 36. Medidas a implementar en materia de uso de rutas y caminos. Medida Descripción Plan de mantención de caminos públicos El titular elaborará un Plan de utilización y mantención del camino público. El cual considera: - Conservación de la carpeta. - Conservación de las estructuras viales complementarias tales como puentes, obras de arte y señales. - Mantención y continuidad de flujos, entre otros aspectos relevantes.

Este documento deberá ser validado por la autoridad correspondiente, específicamente por la Unidad Técnica de la Dirección Regional de Vialidad (DRV), y comunicado a Carabineros de Chile, Municipalidad de Renaico y comunidad. Cabe señalar que la coordinación con los órganos del Estado y con las organizaciones sociales locales, permitirá implementar un plan participativo, de manera de no generar las afectaciones ya mencionadas. Control de velocidad Todos los vehículos asociados a la obra respetarán la restricción de velocidad establecida en las rutas R-130, R-164, R-168 y R-172. Los vehículos pesados no podrán circular a más de 30 km/h y para el caso de los vehículos livianos el límite será 30 km/h o 60 km/h en las zonas que se señale. Sistema de seguridad vial. El contratista implementará un sistema de seguridad para no interrumpir el tránsito vehicular normal, el cual contará con señales, paleteros y un sistema de comunicación. Además, se mantendrá permanentemente informada a la comunidad respecto de los periodos de alto tránsito o flujos excepcionales. En situaciones de emergencia (salud, incendio, etc.), se interrumpirán temporalmente las tareas de transporte para dar paso a los vehículos de auxilio. Plan de Tránsito. Los camiones de gran envergadura –cuya frecuencia de tránsito es baja - corresponden a aquellos que transportarán las partes constituyentes de los aerogeneradores. Por lo tanto, para planificar adecuadamente el transporte y, en consecuencia, evitar impactos sobre el componente vial y costumbres locales, se implementará un Plan de tránsito, el cual coordinará el transporte con anticipación con la Municipalidad de Renaico (respectiva Unidad de Medio Ambiente y Tránsito), Dirección Regional de Vialidad, Carabineros y, especialmente, con los vecinos directamente afectados. Horarios preferentes para el traslado de las partes constituyentes de los aerogeneradores El transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores se llevará a cabo, preferentemente, entre las 9:00 a 13:00 horas y 14:00 a 19:00 horas

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767 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 12.2.2.166. Observante: Junta de Vecinos N°33 El Horizonte; Personalidad Jurídica: 327 Domicilio: Los Castaños comuna de Renaico. Nombre representante legal: Santiago Nicanor Villanueva Peñailillo; RUT: 9.446.529-k; Domicilio: Los Castaños comuna de Renaico. Observación: Nosotros como directiva de la Junta de Vecinos N°33 El Horizonte les solicitamos a ustedes un aporte monetario para poder hacer trabajos en nuestra población, lo cual nos gustaría un aporte anual para poder destinarlos en dicha población. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Junta de Vecinos N°33 El Horizonte es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnóstico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto.

12.2.2.167.- Observante: Junta de Vecinos N°3 de Tijeral; RUT de la organización: 65.049.500-4; Domicilio: Calle Angol s/n villa Tijeral comuna de Renaico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

768 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Nombre representante legal: Sergio Edgardo Gatica Muñoz; RUT: 8.338.286-4; Domicilio: Calle Angol s/n villa Tijeral comuna de Renaico. Observación: Sergio Edgardo Gatica Muñoz, presidente de la Junta de Vecinos N°3 Tijeral, quien suscribe como representante de la organización jurídica quiere exponer ante el servicio de evaluación ambiental de la región de la Araucanía en el marco de participación ciudadana con el objeto de formular observaciones al proyecto parque eólico Tolpán Sur, el que se ubicaría a una distancia de 6 kms al norte de esta localidad exponiendo lo siguiente: Frente a Tijeral se encuentra emplazada la Ruta Q-160 que une a las localidades de los Ángeles Tijeral Angol, además de la ruta R-120 une a las localidades de Tijeral Mininco, ambas arterias se encuentran contempladas en dicho proyecto para la circulación de los camiones de alto tonelaje, además en el sector residen vecinos de esta localidad, los que trabajan y estudian y que deben transitar en forma diaria a diferentes sectores comunidad de aproximadamente 4.000 habitantes la que aumenta considerablemente en fechas de verano conjuntamente con el parque vehicular. Ante esta situación esta junta de vecinos fue invitada a una reunión participativa realizada el día 23 del actual con representantes de la empresa Tolpán Sur, quienes expusieron dicho proyecto, su importancia. Los innumerables viajes con camiones de alto tonelaje, sobredimensionados por la ruta Q-160 y R- 22, y del poco impacto ambiental que este ocasionaría a la comunidad de esta localidad. Según exposición sólo se considera la transitabilidad en un tramo de 600 metros de la ruta R-160, frente a Tijeral, por lo que no nos habían invitado a conocer el presente proyecto, desconociéndose que en ambas arterias los residentes pertenecen a Tijeral manteniéndose además abastecimiento de agua por un APR en la ruta Q-160 a más de dos kilómetros de distancia de esta villa y que abastece a los vecinos de dichas rutas. Que según su estudio no afectaría el tránsito vehicular más allá de una congestión vehicular de 5 minutos, en cada oportunidad que transiten dichos camiones por este sector, finalizando la exposición con la información que esta comunidad no ha sido considerada en su estudio por no encontrarse ubicada en "el área de influencia", información de escaso profesionalismo que no se ajusta a la realidad, en consideración que los habitantes de este sector residen en las inmediaciones de dichas arterias pertenecen a la comuna y merecen ser bien informados. Esta empresa no debería asegurarnos que no sufriremos un impacto o que estamos fuera de su área de influencia nos afectará el libre tránsito de los innumerables camiones de alto tonelaje que transitarán por este sector los que sin duda obstaculizarán el paso de vehículos de emergencia sean ambulancias con enfermos de alta complejidad que son derivados a las ciudades de Temuco, Concepción, Los Ángeles, enfermos de esta localidad que deban ser dializados. También bomberos en caso de incendio. De los buses interregionales que transitan por el sector. Caminos que serán dañados etc. Ante esta situación se hace necesario que la empresa Tolpán sur a la brevedad efectué una reunión más responsable con las organizaciones sociales representativas de la villa Tijeral con la participación de autoridades en las que se propongan efectivas medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas, a lo que se solicita de ese servicio de evaluación ambiental coordinar dicha actividad con el objeto no se vulnere nuestros derechos a ser bien informados. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Junta de Vecinos N°3 de Tijeral es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Área de influencia En el marco de la evaluación ambiental del proyecto se solicitó información del área de influencia del proyecto, sobre todo en lo que se relaciona con las viviendas próximas que podrían quedar cercanas a los aerogeneradores, atendiendo que las preocupaciones principales están asociadas a las emisiones de ruido, emisión de material particulado y uso de rutas y caminos. Al respecto el titular informó lo siguiente: Que el AI para este proyecto se determina a través de las zonas de emplazamiento de grupos humanos y vialidad estructurante asociada, ubicados dentro del área de construcción del proyecto, los cuales se agrupan en villorrios y caseríos aislados, destacándose administrativamente las siguientes juntas de vecinos y rutas: i. René Schneider y Renacer de Chile ubicado en el sector oeste del proyecto, a los cuales se accede a través de la ruta R-130. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

769 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” ii. El Labrador emplazado al oeste del proyecto, accediendo a éste por la ruta R-128. iii. Roblería Parronal ubicado en el sector sureste del proyecto, a las que se accede a través de la ruta R-178. iv. Parronal La Hiedra: Ubicado en el sureste del proyecto, a la que se accede por la ruta R-178 y R- 168. v. Copahue, ubicada en el margen este del casco urbano de la comuna de Renaico, específicamente en la zona denominada población Copahue, la cual se subdivide en dos juntas de vecinos, Pedro Aguirre Cerda y Horizonte, a la cual se accede a través de vías urbanas. En la Tabla 33 del Anexo 22, ICSARA Ciudadano se puede revisar la definición de área de influencia, la que depende de su aplicación por componente ambiental debido a que cada componente requiere de un criterio particular a analizar, el cual define las áreas y parámetros a considerar. Cabe indicar que, respecto de los grupos humanos definidos en el área de influencia del proyecto, conforme la normativa ambiental se realizó un análisis fundado en base a los contenidos de los literales a), b), c), d) e) y f) del artículo 11 de Ley N°19.300 y que se desarrollan en los Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/12, para establecer sí el proyecto podría generar afectaciones en todas las dimensiones que establece la ley ambiental. En el proceso de evaluación ambiental se analizaron los antecedentes relacionados con el medio humano con la finalidad de analizar sí el proyecto o actividad genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, en este sentido conforme los antecedentes informados por el titular se han establecido lo siguiente respecto de: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En cuanto este literal, durante la evaluación ambiental se da cuenta que el proyecto no contempla intervención de recursos que puedan ser de uso medicinal, toda vez que este se ha emplazado en áreas de propiedad no mapuche que constituyen predios agrícolas y de plantaciones forestales exóticas. Además, el proyecto por su ubicación y magnitud no tiene la capacidad de impedir u obstruir el desarrollo de ninguna de las actividades económicas que se desarrollan en su entorno y que utilicen los recursos naturales como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá el uso y/o acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Se concluye que el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Se concluye que el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de la población a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Se concluye que el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Al respecto, durante la evaluación ambiental se estableció que el proyecto no genera impactos significativos al medio humano y que en aquellos impactos valorados como no significativos el titular establece compromisos ambientales voluntarios que se encuentran en el Anexo 10 de la Adenda Complementaria. Cabe señalar que, respecto de las obras, partes y acciones de todas las fases del proyecto se evaluaron los impactos de suelo y vegetación, caminos y accesos, y prevención de no afectación del patrimonio arqueológico, indicándose durante el proceso de evaluación las acciones de restitución, reparación, mantención y reacondicionamiento con la finalidad de permitir la continuidad y normal REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

770 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” desarrollo de las actividades agrícolas, socioeconómicas, culturales, sociales y flujo vehicular realizadas por el medio humano del área de influencia. El cumplimiento de los compromisos ambientales y acciones comprometidas en el proyecto son fiscalizados por la Superintendencia de medio Ambiente. En cuanto a uso de rutas y caminos: En primer término, se informa que el aporte vial del proyecto no constituye un incremento significativo respecto de la condición basal y capacidad de saturación de las vías, por lo que no induce pérdida de conectividad e incremento de los tiempos de desplazamiento. Los caminos de acceso al proyecto corresponden a: Alternativa 1: Desde el Puerto de Lirquén, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 150 (Concepción - Lirquén), para luego ingresar a la Ruta 152 (ruta del Itata) a través del by Pass de Penco, al término de ésta se conecta con la ruta 5 hacia el Sur y, a la altura del Km 556, conecta con ruta R-22, que lleva a Mininco y a la Ruta 180 CH. Desde la Ruta 180 CH el proyecto se conecta con el área de emplazamiento a través de caminos públicos, a saber:  Hacia el poniente: mediante la ruta R-130 y caminos interiores privados proyectados.  Hacia el oriente: a través de las rutas R-172, R-164, R-168 y caminos interiores privados proyectados. Alternativa 2: Desde el Puerto de Coronel, el recorrido contempla el ingreso a la Ruta 160, O-852 (camino Patagual), Ruta 156 (Ruta de La Madera), Ruta 180 CH desde aquí para conectarse con el área de emplazamiento a través de caminos públicos. Desde la Ruta 180 CH el proyecto se conecta con el área de emplazamiento a través de los mismos caminos públicos y caminos interiores privados proyectados, que se han descrito en la alternativa anterior. Vialidad a utilizar y relación con Tijeral Los camiones de alto tonelaje a utilizar por el proyecto corresponden a los que trasladarán las partes constituyentes de los aerogeneradores desde los puertos de la VIII Región hasta la zona de proyecto (Figura 18).

Figura 18. Rutas de acceso existentes en torno al área de emplazamiento del PE Tolpán Sur.

Con respecto a la ruta que une a las localidades de Los Ángeles con Tijeral y Angol (180 CH) y la que une a las localidades de Tijeral con Mininco (R-22), se declara que éstas serán utilizadas para la circulación de los camiones de alto tonelaje del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur durante la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

771 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” etapa de construcción. Al respecto, se estima que el uso de la ruta R-22 será preferentemente para el transporte de las nacelles (Figura 19).

Figura 19. Detalle de las Vías de acceso al proyecto próximas a la localidad de Tijeral.

Flujo vehicular Para efectos de determinar el flujo vehicular aportado por el proyecto dado el traslado de las partes constituyentes, se revisaron los resultados del estudio de aporte vial, concluyéndose lo siguiente: i. El flujo basal de la ruta 180 CH y R-22 corresponde a 711 veh/h y de 95 veh/h, respectivamente. ii. El máximo flujo vehicular proyectado equivale a 3 veh/h. iii. El Ministerio de Obras Públicas (MOP) ha definido que el flujo de saturación para las rutas 180 CH y R-22 equivale a 980 veh/h y 700 veh/h, respectivamente. En base a lo anterior, es posible establecer que el resultado de, la suma del flujo vehicular basal y el flujo aportado por el proyecto, se encuentra bajo la capacidad de saturación de las vías indicadas precedentemente. Frecuencia La frecuencia – vehículo/unidad de tiempo – se obtiene a través de la siguiente razón:

Luego tomando en cuenta que el flujo máximo proyectado es de 3 Veh/h, resulta una frecuencia de 0,3 h.

𝑓𝑟𝑒𝑐𝑢𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎= 1 3 𝑣𝑒ℎ/ℎ= 0,3 ℎ Finalmente, transformando el resultado a minutos la frecuencia resulta en 20 minutos, lo que significa que pasará un vehículo cada 20 minutos en el periodo donde se produce el transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores. Los horarios para el traslado de las partes constituyentes de los aerogeneradores son definidos por decreto de vialidad, siendo de preferencia en horario diurno. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

772 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tipo de vehículos y carga: Los camiones a utilizar corresponden a camiones del tipo cama baja y de sobre longitud (Foto 2), cuyas dimensiones aproximadas es 70 m de longitud (conjunto de transporte) x 2,6 m de ancho. En cuanto al tipo de carga, ésta corresponde a una carga de sobredimensión. El titular informa que se estima que algunas actividades como el transporte de aspas y dovelas (torres), se realizará dentro de 6 meses y no durante los 24 meses que dura la etapa de construcción. Mientras que actividades como traslado de residuos sólidos domiciliarios, no peligrosos, peligrosos, se realizarán durante los meses que dura la etapa de construcción, al igual que el traslado de personal. Los horarios de mayor flujo vehicular del tráfico de maquinarias, camiones de carga, camiones con sobredimensiones y vehículos menores, para la etapa de construcción y operación, corresponden a: Etapa de construcción: Los máximos se han proyectado entre las 09:00 y 12:00 hr y entre las 15:00 y 17:30 hr, durante la jornada de la mañana y tarde, respectivamente. Al respecto, cabe señalar:  Los máximos no se superponen con los máximos de los vecinos, tomando en cuenta el desplazamiento al trabajo, centros educacionales y de salud, que se llevan a cabo preferentemente a primera hora de la mañana (ida) y en la tarde (regreso).  Sumando el aporte vial del proyecto, estimado en 56 veh/hr-mes144, a la condición basal, se estima que no representa un riesgo para la saturación de las vías y para la seguridad de las personas. Etapa de operación: El máximo aporte del proyecto en condiciones normales de operación ha sido estimado en 5 veh/hr-mes y correspondiente sólo a vehículos menores, su presencia en las rutas locales es preferentemente hacia y desde la Subestación y eventuales viajes de vigilancia del parque. Si bien el máximo se puede superponer con las actividades cotidianas de los vecinos, éste no representa un riesgo de saturación de las vías, siendo apenas un 5% el incremento, respecto de la condición basal. En cuanto a medidas a implementar en caso que se requiera el paso de vehículos de emergencia tales como ambulancias y bomberos, se informa que durante el transporte de las partes constituyentes se implementará un protocolo de tránsito, el cual es liderado y desplegado por Carabineros. Cabe señalar que este procedimiento ha sido aplicado exitosamente durante el transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores del Parque Eólico Renaico, no produciéndose atochamientos (tacos) y, velando por el paso oportuno de vehículos de emergencia, tales como ambulancias y bomberos. Se informa, además, que el dispositivo de traslado y escolta lo realiza la prefectura de radio patrulla de carretera de Biobío y Malleco, siendo entregado en convoy con sistema de posta por jurisdicción policial. Los horarios son definidos por decreto por la Dirección de Vialidad Regional y comunicados directamente a Carabineros, siendo de preferencia en horario diurno, con vehículos de avanzada de la empresa de transporte y radio patrullas de carretera adelante y atrás del convoy. El tránsito se corta solo en las curvas complicadas y salidas de ruta (accesos). Los vehículos particulares siguen avanzando detrás del convoy sin adelantar, en rutas de una calzada y sentido bidireccional, ya que acompaña un carro policial al final de los camiones. Y el tránsito en sentido contrario del convoy se desarrolla a través de la berma, desviación indicada por el carro policial que va de avanzada. Se concluye que los máximos de flujos vehiculares de las fases de construcción y operación no inducen un efecto adverso significativo en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos que utilizan las mismas rutas, dado que la duración y magnitud de los máximos no inducen obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. También, es importante tener presente que en el proyecto se ha establecido que el tránsito de vehículos en relación a emisiones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza se realizará a baja velocidad; en caminos no pavimentados los camiones transitarán a una velocidad máxima de 30 km/h, específicamente en sectores poblados o donde exista infraestructura comunitaria. En relación al contacto directo y contaminación de recursos naturales por Sustancias Peligrosas (SUSPEL) y Residuos Peligrosos (RESPEL), se verificará que los vehículos que transporten sustancias peligrosas cumplan con las disposiciones reglamentarias del D.S. N° 298 de 1994 del

144 Número de vehículos que atraviesan una determinada sección de la vía por unidad de tiempo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

773 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre estas disposiciones se encuentra el cumplimiento de velocidad adecuada de los vehículos que transportan este tipo sustancia. Plan de gestión vial A pesar que se ha indicado que el proyecto no afecta significativamente el flujo vehicular, el titular estima necesario implementar un plan de gestión vial que permita prevenir situaciones de riesgo, especialmente debido al tránsito de vehículos de sobredimensión y sobrepeso, y construcción de accesos y atraviesos viales. Con la finalidad de prevenir el aumento en los tiempos de desplazamiento en los caminos públicos R-130, R-164, R-168, y R-172 y de prevenir posibles accidentes en el transporte de materiales, insumos o estructuras, el titular implementará un plan de gestión vial en el que se proponen las siguientes acciones:  Implementar un sistema de control de velocidad  Solicitud de permiso a la Dirección Regional de Vialidad y apoyo a Carabineros de Chile para el tránsito de camiones de sobredimensión y sobrepeso  Implementación de un sistema de seguridad en zonas de acceso y construcción de atraviesos viales Dichas acciones se justifican debido a:  Que los camiones que transportan las partes constituyentes de los aerogeneradores son vehículos construidos para transportar carga sobredimensionada y de sobrepeso, por lo general utilizan 1 ½ calzada y a una baja velocidad, por lo que eventualmente pueden obstaculizar el flujo vehicular.  Que se contempla la construcción de accesos y atraviesos viales en caminos públicos, acciones que pueden obstaculizar en flujo vehicular. Forma de implementación:  Sistema de control de velocidad. Se prevendrá el exceso de velocidad de los vehículos pesados y livianos del proyecto a través señales informativas que recuerden al conductor disminuir la velocidad y manejar a la defensiva. Complementaria a la medida de señales, se efectuará una charla de inducción a todo el personal en la que se le indicará lo siguiente: 1. Tramos de restricción vehicular. 2. Conducta al momento de transitar por las rutas indicadas.  Transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores. Previo al inicio de las faenas de construcción y abandono se presentará el programa de trabajo a Dirección Regional de Vialidad, con el objeto de solicitar la autorización para la circulación de vehículos con sobredimensión y sobrepeso, y apoyo en la coordinación con Carabineros. Además, se considera que una vez aprobado el plan por Vialidad éste será comunicado a las Municipalidades de Renaico y Angol, con el objeto de que conozcan el cronograma de actividades de transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores.  Construcción de accesos y atraviesos viales en caminos públicos Se implementarán señales que indiquen entrada y salida de vehículos a las zonas de trabajo, se utilizarán elementos de seguridad vial, tales como: señales de advertencia y flechas direccionales. Se dispondrá de paleteros en todas aquellas zonas de trabajo de construcción de atraviesos y se habilitarán equipos de comunicación para una mejor coordinación entre los supervisores y trabajadores. Además, de forma complementaria, se efectuará una charla de inducción en la que se les indicará la identificación, descripción y uso de elementos de seguridad vial. En el Anexo 22, ICSARA Ciudadano se presentas las Tablas 24, 25 y 26 donde se detallan las medidas. (Tabla 24. Medida ambiental: Plan de mantención de caminos públicos; Tabla 25; Medida ambiental: Plan de reposición de infraestructura afectada por tránsito de camiones; Tabla 26. Medida ambiental: Plan de reparación de vehículos particulares)

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774 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 36. Medidas a implementar en materia de uso de rutas y caminos. Medida Descripción Plan de mantención de caminos públicos El titular elaborará un Plan de utilización y mantención del camino público. El cual considera: - Conservación de la carpeta. - Conservación de las estructuras viales complementarias tales como puentes, obras de arte y señales. - Mantención y continuidad de flujos, entre otros aspectos relevantes.

Este documento deberá ser validado por la autoridad correspondiente, específicamente por la Unidad Técnica de la Dirección Regional de Vialidad (DRV), y comunicado a Carabineros de Chile, Municipalidad de Renaico y comunidad. Cabe señalar que la coordinación con los órganos del Estado y con las organizaciones sociales locales, permitirá implementar un plan participativo, de manera de no generar las afectaciones ya mencionadas. Control de velocidad Todos los vehículos asociados a la obra respetarán la restricción de velocidad establecida en las rutas R-130, R-164, R-168 y R-172. Los vehículos pesados no podrán circular a más de 30 km/h y para el caso de los vehículos livianos el límite será 30 km/h o 60 km/h en las zonas que se señale. Sistema de seguridad vial. El contratista implementará un sistema de seguridad para no interrumpir el tránsito vehicular normal, el cual contará con señales, paleteros y un sistema de comunicación. Además, se mantendrá permanentemente informada a la comunidad respecto de los periodos de alto tránsito o flujos excepcionales. En situaciones de emergencia (salud, incendio, etc.), se interrumpirán temporalmente las tareas de transporte para dar paso a los vehículos de auxilio. Plan de Tránsito. Los camiones de gran envergadura –cuya frecuencia de tránsito es baja - corresponden a aquellos que transportarán las partes constituyentes de los aerogeneradores. Por lo tanto, para planificar adecuadamente el transporte y, en consecuencia, evitar impactos sobre el componente vial y costumbres locales, se implementará un Plan de tránsito, el cual coordinará el transporte con anticipación con la Municipalidad de Renaico (respectiva Unidad de Medio Ambiente y Tránsito), Dirección Regional de Vialidad, Carabineros y, especialmente, con los vecinos directamente afectados. Horarios preferentes para el traslado de las partes constituyentes de los aerogeneradores El transporte de las partes constituyentes de los aerogeneradores se llevará a cabo, preferentemente, entre las 9:00 a 13:00 horas y 14:00 a 19:00 horas

Durante la evaluación ambiental del proyecto se solicitó diagnosticar y caracterizar los pozos de captaciones de agua existentes dentro de un radio de 600 metros desde la ubicación de cada aerogenerador, en términos de su ubicación georeferenciada, profundidad del nivel freático, materialidad de la obra y distancia a caminos públicos y hacia los aerogeneradores más cercanos.

Al respecto, el titular realizó un catastro de los pozos circunscritos en el área de influencia del proyecto, abarcando los sectores poblados de René Schneider, Renacer de Chile, El Labrador y Roblería – Parronal, entre otros. De este catastro se obtuvo un registro de 46 captaciones de aguas subterráneas. Del total de pozos registrados, 29 de ellos se encuentran dentro de un radio de 600 m respecto de un aerogenerador. En la Tabla 39 se encuentra detallada la información de estos 29 pozos, considerando la ubicación georreferenciada, distancia al aerogenerador más cercano, profundidad del nivel freático y la identificación de los pozos más cercanos a caminos públicos.

En cuanto a su materialidad, los pozos se encuentran construidos, fundamentalmente, mediante una perforación entubada de PVC de 110 cm de diámetro.

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775 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 39. Catastro de captaciones a aguas subterráneas a menos de 600 metros de un aerogenerador. ID Coordenadas UTM AG más cercano Distancia AG más cercano (m) Profundidad Nivel freático (m) Ruta asociada Distancia a ruta (m) Este Norte 3 709.280 5.827.114 19 310 2 - - 5 709.757 5.827.352 19 584 1.33 R-130 21,9 7 710.136 5.827.125 21 713 3 R-130 103 9 710.494 5.827.346 12 595 2,1 - - 11-A 711.634 5.827.405 13 793 1,82 - - 11-B 711.643 5.827.391 13 808 2,1 - - 12-A 711.578 5.827.314 13 809 1,04 - - 12-B 711.621 5.827.285 13 860 1,52 - - 13-A 711.539 5.827.095 13 951 1,5 - - 13-B 711.556 5.827.088 13 967 1,51 - - 15-A 711.935 5.826.391 D9 752 2,05 - - 15-B 711.903 5.826.414 D9 789 1,3 - - 19 711.699 5.824.093 D2 1.601 1,9 - - 20-A 712.134 5.824.256 20 1.341 1,5 - - 20-B 712.138 5.824.251 20 1.345 1,5 - - 21-B 710.625 5.827.594 12 314 () - - 21-D 710.459 5.826.874 21 414 () - - 21-E 710.793 5.826.970 22 583 2,2 R-130 19,9 23-A 714.087 5.824.581 35 594 1,64 R-172 36,4 23-B 714.067 5.824.588 35 585 1,68 R-172 43,1 25 714.797 5.824.404 35 1.098 1,86 R-172 90,6 26 715.567 5.824.039 35 1.924 (**) - - 27-A 715.675 5.824.339 35 1.860 1,35 R-168 49,5 27-B 715.671 5.824.324 35 1.863 1,31 R-168 43 28-A 715.460 5.825.121 23 1.422 3,6 R-168 29,5 28-B 715.463 5.825.116 23 1.425 2,49 R-168 27,4 29-A 715.850 5.825.943 23 512 1,17 - - 29-B 715.849 5.825.986 23 475 1,2 - - 30 715.651 5.827.567 27 383 1,36 - - Donde: AG = Aerogenerador * Pozo recubierto y alimentado por canal de riego Santa Ana para funcionamiento de pivotes. ** Lugar deshabitado (sin acceso).

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776 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Se informa, además, que el catastro de pozos se encuentra representado en la Carta 12 Adenda Complementaria: Catastro de pozos y distancias a obras. Considerando que la ciudadanía, señala que el APR del sector Tijeral ha visto disminuida su capacidad de abastecimiento desde la ejecución de los trabajos de construcción del Parque Eólico Renaico y que además, manifiesta preocupación por la afectación que el proyecto puede ocasionar sobre las napas freáticas del área de influencia y por ende, sobre los pozos existentes, se solicitó al titular realizar y entregar un análisis e informe técnico fundado sobre la componente ambiental aguas subterráneas, tanto en cantidad como en calidad, para la situación sin proyecto, con proyecto y dentro de esta última, para la situación más desfavorable (estiaje), debiendo detallar los niveles freáticos en los sectores que subyacen cada una de las estructuras u obras proyectadas por el proyecto, especialmente las fundaciones de aerogeneradores con sus pilotes o micropilotes que se contemplen. Además, complementar con un mapa de la dirección de la escorrentía de las aguas subterráneas. En tal sentido, el titular ha informado lo siguiente: A. Componente agua subterránea: Cantidad y calidad A.1. Cantidad - Situación Basal El acuífero presenta una gran extensión abarcando desde la Cordillera de los Andes hasta la Cordillera de la Costa y su principal recarga corresponde al río Renaico. Lo anterior, más un relieve con escasa pendiente, las abundantes precipitaciones, los cursos de agua naturales y artificiales, permiten garantizar una rápida recuperación del acuífero. - Situación con proyecto Cabe señalar que la situación con proyecto corresponde a la fase de operación del parque, lo que significa que no se proyectan acciones tendientes a extraer agua y/o modificar la napa freática. En consecuencia, el proyecto no afectará la cantidad aguas subterráneas. - Situación más desfavorable La situación más desfavorable corresponde a aquella que se presenta en la fase constructiva, específicamente durante la etapa de agotamiento la napa freática y en periodo estival (estiaje). Al respecto cabe señalar que la acción es: I. untual: La napa freática se verá afectada sólo en aquellos puntos (fundación de los aerogeneradores) que requieran agotamiento. II. Temporal: Las obras de depresión no superan los 25 días. III. Reversible: Dada la cercanía con el río Renaico y Vergara, y napa freática superficial, el nivel de las aguas recupera su condición original. Por lo tanto, se considera que las actividades de agotamiento de la napa freática no inducen efectos adversos significativos sobre la cantidad de agua del acuífero del área de influencia del proyecto. A.2. Calidad del agua - Situación Basal De acuerdo al análisis realizado sobre las 5 muestras con respecto a la norma NCh 409 Calidad y Muestreo del Agua Potable, se concluye que la calidad basal de las aguas subterráneas, en general, se encuentran en norma, sin embargo, excede los parámetros de hierro, manganeso, turbiedad y coliformes totales (Apéndice 1, Anexo 12, Adenda 1). - Situación con proyecto Tal como se indicó precedentemente, la situación con proyecto corresponde a la fase de operación del parque, lo que significa que no se proyectan acciones tendientes a extraer agua, modificar la napa freática y/o implementar acciones que modifiquen la calidad de las aguas subterráneas. - Situación más desfavorable La situación más desfavorable corresponde a aquella que se presenta en la fase constructiva, específicamente durante la etapa de agotamiento de la napa freática y en periodo estival. Al respecto cabe señalar lo siguiente: - Las faenas de agotamiento no implican acciones susceptibles de inducir efectos negativos sobre la calidad de las aguas. - Dada la utilización de equipos y maquinarias, sí existen potenciales riesgos de afectación debido a derrames de sustancias líquidas y sólidos. Sin embargo, este aspecto es considerado en el Plan de Contingencias y Emergencias (Anexo 17, Adenda 1). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

777 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Por lo tanto, se considera que las actividades de agotamiento del nivel freático no generan efectos adversos significativos sobre la calidad de las aguas del acuífero del área de influencia del proyecto. - Niveles del acuífero en los sectores que subyacen a las estructuras proyectadas A continuación, en la Tabla 40 se presentan la profundidad del nivel freático en la ubicación de cada una de las obras del proyecto.

Tabla 42. Profundidad del nivel freático en la ubicación de cada obra del proyecto. Obra Pozo Profundidad de excavación Profundidad nivel freático

E N (m) (m) IF1 711.259 5.826.885 5 2,3 PH 711.224 5.827.064 5 2,9 IF2 712.901 5.826.242 5 3,6 SE 712.800 5.826.333 5 3,6 4 709.604 5.828.528 4 S/R 5 709.894 5.828.669 4 S/R 6 710.413 5.828.778 4 S/R 7 710.681 5.828.766 4 S/R 8 711.220 5.828.763 4 S/R 12 710.773 5.827.871 8 6,5 13 710.997 5.827.877 8 S/R D9 712.653 5.826.168 5 3,6 16 714.421 5.827.304 8 2,1 17 710.948 5.828.755 4 S/R 18 710.858 5.826.362 8 1,5 19 709.450 5.826.855 8 2,5 20 712.417 5.825.567 4 1,9 21 710.403 5.826.464 8 3,5 22 710.628 5.826.411 8 2,0 23 716.091 5.826.395 8 0,3 D3 712.917 5.825.635 4 1,2 D4 713.127 5.825.605 4 1,2 27 715.613 5.827.186 8 0,8 28 716.018 5.827.243 8 0,6 29 714.954 5.826.895 8 2,0 30 715.159 5.826.872 8 1,9 32 709.086 5.826.409 5 S/R D2 712.219 5.825.607 4 1,9 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

778 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Obra Pozo Profundidad de excavación Profundidad nivel freático

E N (m) (m) 35 714.011 5.825.170 8 0,9 D5 713.541 5.825.478 4 1,4 C10 713.347 5.825.586 4 1,4 D6 713.728 5.825.371 4 1,5 Dónde: AG= Aerogenerador; IF= Instalación de Faenas 1 y 2; PH= Planta de Hormigón; S/R= Sin registro de aguas subterráneas a la profundidad máxima de perforación.

  • Mapa de la dirección de la escorrentía de las aguas subterráneas En la Figura 22 se muestran las curvas de nivel y la dirección del flujo subterráneo. En general se observa que tiene una dirección de sur a norte, esto es desde las zonas más altas hacia las más bajas de terreno, hacia el Río Renaico (Apéndice 2. Anexo 25.).

Figura 17. Dirección de la escorrentía de las aguas subterráneas.

En la evaluación ambiental se solicitó además entregar un análisis técnico detallado sobre la potencial afectación de los pozos de captaciones de agua ubicados próximos o a orilla de camino, por efecto de las vibraciones que generará el flujo vehicular de carga pesada y sobredimensionada, que pueden producir desmoronamientos de sus paredes. Al respecto, el titular informó que no existen estudios científicos ni técnicos que hagan referencia o establezcan la relación o efecto entre el paso de vehículos y la estructura de los pozos de captaciones de agua próximos. Las vibraciones pueden producir efectos sobre las edificaciones (edificios), los cuales se manifiestan en daños estructurales y fisuras, lo cual depende de la intensidad de las vibraciones y distancia a la fuente (Tabla 16 41).

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779 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 43. Valores de referencia y su efecto sobre edificaciones145: Frecuencia Vz146 (mm/s) Efecto en la edificación 10-40 Riesgo de daño a edificaciones de concreto, industrias, etc. 10 Riesgo de daño en edificaciones residenciales (diferentes a las anteriores) 5 Riesgo de fisuración en edificaciones residenciales normales con muros de yeso y cielos falsos 2 Riesgo de daño en ruinas y edificios de gran valor histórico

Por otro lado, tal como se infiere de la Tabla 42 y se observa de la Figura 23, el paso de vehículos induce vibraciones al suelo circundante a la ruta, expresadas en Vz la cual decae con la distancia, donde se destaca que a mayor velocidad, mayor es la vibración sobre el suelo. De acuerdo a lo anterior un vehículo circulando a una velocidad de 60 (km/h) genera vibraciones superiores a 3,5 (mm/s) en la carpeta y decae rápidamente hasta valores menores a 1 (mm/s) a la distancia de 24 m de la fuente (Figura 23).

Tabla 44. Influencia de la velocidad de vehículos pesados en las vibraciones del suelo (Vz en mm/s). Influencia de la velocidad del vehículo en las vibraciones del suelo (Vz en mm/s) Velocidad del vehículo (km/h) Distancia desde el centro del camino (m) 4 8 12 16 20 24 15 0.57 0.322 0.22 0.16 0.116 0.114 30 2.361 1.335 0.812 0.485 0.459 0.437 45 3.07 1.44 0.9 0.75 0.605 0.519 60 3.78 1.925 1.467 1.24 1.14 0.86

Figura 18. Influencia de la velocidad de vehículos pesados en las vibraciones del suelo (Vz en mm/s).

145 Forsblad, I. Vibratory Soil and Rock Fill Compaction. Dynapac Maskin AB: Solna, Stockholm. 1981.

146 La velocidad peak de particula (VPP o Vz) es la máxima velocidad de una particula mientras oscila sobre un punto de equilibrio el cual es movido por una onda en curso. Es un término utilizado para describir la vibración o movimiento elástico, resultando de la excitación de la energía sísmica al pasar por un punto en particular. Usualmente esta velocidad se mide en mm/s. El motivo para utilizar esta medida es debido a que se ha demostrado en numerosos estudios que éste es el mejor indicador para señalar si el daño a una estructura residencial es posible.

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780 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”

Siguiendo con el caso de un vehículo que se desplaza a 60 (km/h), en la Figura 23 se destaca que el nivel de vibraciones capaz de inducir riesgo de daño en ruinas y edificios de valor histórico, se alcanza apenas a los 8 m del foco. Específicamente, respecto de los pozos asociados a las rutas R-130, R-172 y R-168, se observa que (Tabla 43):

Tabla 45. Pozos asociados a las rutas de uso preferencial por el proyecto. Poz o Ruta asociada Lado (D o I) Distancia (m) Nivel de Vibraciones proyectada (mm/s) () Nivel de Vibraciones proyectada (mm/s) (*) 1 R-168 D 29,5 0,76 0,32 2 R-168 D 27,4 0,81 0,34 3 R-168 I 49,5 0,51 0,19 4 R-168 I 43 0,57 0,21 5 R-172 D 22 0,96 0,43 6 R-172 I 43,1 0,57 0,21 7 R-172 I 36,4 0,65 0,25 8 R-172 D 90,6 0,32 0,10 9 R-130 I 19,9 1,03 0,47 10 R-130 D 21,2 0,99 0,44 11 R-130 D 30,6 0,74 0,30 12 R-130 I 103 0,29 0,09 13 R-130 I 21,9 0,96 0,43 14 R-130 D 65,5 0,41 0,14 D: Derecho

Máximo: 1,03 0,47 I: Izquierdo

Mínimo: 0,29 0,09 *: Según la ecuación de ajuste para un vehículo que se desplaza a 60 (km/h)

**: Según la ecuación de ajuste para un vehículo que se desplaza a 30 (km/h)

Tal como indica la Tabla 43 a una frecuencia de 2 (mm/s) existe riesgo de daño en ruinas y edificios de gran valor histórico. El pozo más cercano se encuentra a 19,9 m de la ruta (Pozo 9; ruta R-130), lo que significa que a esta distancia se proyecta una vibración de 1,03 (mm/s). Cuyo valor es el máximo estimado. El pozo más alejado se encuentra a 103 m de la ruta (Pozo 12; ruta R-130), lo que significa que a esta distancia se proyecta una vibración de 0,29 (mm/s). Cuyo valor es el mínimo observado para el nivel de vibraciones proyectas. En ambos casos descritos la vibración no alcanza a representar un riesgo de daños, siendo este umbral los 2 (mm/s) antes mencionados. Los vehículos pesados y sobredimensionados circularán a una velocidad máxima de 30 (km/h), por lo tanto, se estima que el efecto sobre los pozos será prácticamente imperceptible. De acuerdo a lo anterior, se concluye que es nula la posibilidad producir desmoronamiento de las paredes de los pozos de captaciones de agua ubicados próximos o a orilla de camino. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

781 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” De acuerdo a lo analizado se informa que, existe nula afectación producto de las vibraciones a los pozos de captaciones de agua existentes, por lo que se concluye que no es necesario formular e implementar medidas. En atención de la preocupación expresada por la ciudadanía en general, por la eventual desviación de las napas subterráneas producto de la instalación de las estructuras asociadas al parque, se solicitó al titular iinformar sí la escorrentía de las napas subterráneas se desviarán a consecuencia de las obras o acciones del proyecto, afectando la disponibilidad de agua en los pozos que abastecen de este recurso a la ciudadanía. Al respecto, el titular informó lo siguiente:

  • Etapa de construcción

Durante la etapa de construcción se deberá agotar la napa (etapa de agotamiento) en el punto donde se encuentran proyectadas las fundaciones de los aerogeneradores lo que significa que habrá una modificación de la profundidad de la napa freática y de forma perceptible en un radio de hasta 200 m entorno a las obras. De igual forma, se espera que también se modifique la dirección del flujo no así el sentido de éste, es decir, las aguas subterráneas seguirán su curso hacia el norte noroeste (Anexo 22, ICSARA Ciudadano, Figura 24, Sistema de agotamiento de napa con punteras y modificación temporal del nivel freático, el cual se ve disminuido entre 3,7 a 4,0 m, luego del agotamiento) Si bien, en aquellos pozos que se encuentren a una distancia menor a 200 m, se estima que verán disminuido su nivel, el cual se recuperará al término de las obras. Esto debido a la recarga que tiene el acuífero por efecto de riego y de la filtración de los canales, además de la recarga natural producto de la cercanía con los ríos Renaico y Vergara. Es importante señalar que el marco teórico indicado se sustenta sobre la base de un estudio técnico, el cual consistió en tomar lecturas de los niveles freáticos en los puntos donde se proyectan los aerogeneradores y subestación. Estas mediciones se hicieron durante los meses de enero y febrero 2017. Las profundidades del nivel freático varían entre los 0,3 y 6,5 m. Posteriormente se realizaron ensayos conductividad hidráulica en las zonas más representativas y vulnerables. Los resultados muestran que la conductividad es baja con un valor promedio de 2 mm/día, por lo que se espera que el rendimiento de las punteras no supere los 1,0 lts/s. Se realizó un modelo con la situación más desfavorable, esto es, con el nivel freático superficial. Los resultados muestran que la dirección del flujo de agua se verá afectada en un radio de aproximadamente 700 m en forma despreciable, lo cual afectará la profundidad del nivel freático de los pozos ubicados dentro de un radio de 200 m en 20 cm. (Anexo 22, ICSARA Ciudadano Figura 63. Modelo de la fluctuación del nivel freático en la zona de excavación para las fundaciones.). Respecto al pozo Tijeral, se ubica a más de 2.000 m del aerogenerador más cercano, por lo tanto, no hay efectos sobre él. Medidas. El titular durante la evaluación ambiental del proyecto ha propuesto medidas, dado que:  La actividad de extracción inducirá un descenso del nivel freático, el cual se ha estimado de 0,2 m a una distancia de 200 m y 4,0 m en el centro de la excavación.  El acuífero se recuperará rápidamente – 24 horas - en periodo de estiaje por las filtraciones de los canales y el riego de los cultivos, y en invierno por las lluvias y filtraciones desde los cursos de aguas cercanos. Por lo tanto, se estima que las actividades de agotamiento no inducirán escasez de agua que pudiera afectar los ecosistemas de la flora y fauna como también las actividades que actualmente se desarrollan en el área de influencia. A pesar de lo anterior el titular ha formulado las siguientes acciones preventivas de carácter ambiental durante la fase de construcción (Anexo 10: Medidas Ambientales): Monitoreo de fluctuaciones del nivel freático en captaciones de aguas subterráneas Descripción: Se efectuarán mediciones directas de la profundidad del nivel freático en los pozos ID3, ID 21-A e ID 30 (Tabla 115); que corresponden a los pozos de consumo humano más cercanos a obras (fundaciones) del proyecto.

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782 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” Tabla 115.Pozos más cercanos a obras del proyecto. ID Propietario Pozos AG más cercano Ubicación (Coordenadas UTM, Huso18S) Distancia al AG (m) Este Norte 3 Reinaldo Valenzuela 709.280 5.827.114 310 19 21-B Eugenio Zambrano 710.625 5.827.594 315 12 30 Hilda Díaz 715.651 5.827.567 382 27

Justificación: El registro de nivel freático antes, durante y después del término del agotamiento, permitirá establecer la relación causal entre las acciones requeridas para la construcción de la fundación y fluctuaciones del nivel freático.

Monitoreo de calidad de las aguas en captaciones de aguas subterráneas Descripción: Se efectuarán mediciones directas de la calidad de las aguas en los pozos ID3, ID 21- A e ID 30 (Tabla 115), que corresponden pozos de consumo humano más cercanos a obras del proyecto. Los parámetros a medir corresponden a: hidrocarburos, aceites y grasas, turbiedad, sólidos suspendidos totales y conductividad. Justificación: El registro de la calidad de agua antes, durante y después del término de la construcción de la fundación, permitirá establecer la relación causal entre las acciones requeridas para esta obra y cambios en la calidad de agua. Además, el titular considera necesario establecer la siguiente acción preventiva de tipo administrativa: No se realizarán maniobras de agotamiento de napa en dos aerogeneradores contiguos en paralelo.

12.2.2.168.- Observante: Unión comunal de Juntas de vecinos de Renaico; RUT organización: 65.015.950-0; Domicilio: Calle América N°372, comuna de Renaico. Nombre representante legal: Marcel Cifuentes Manqui; RUT: 10.409.388-4; Domicilio: Calle América N°372, comuna de Renaico. Observación: Como representante de las Juntas de Vecinos, solicitamos la modificación o traslado de la torre 15 por estar muy cerca de la población urbana, la cual puede presentar problemas para la comunidad, ya que por la experiencia del otro parque éste emite ruidos molestos y no queremos vernos perjudicados ni tener problemas a posterior. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Unión comunal de Juntas de Vecinos de Renaico es pertinente debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidas sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Se informa que como consecuencia de la optimización del proyecto Parque Eólico Tolpán Sur, se ha desestimado la construcción del aerogenerador 15. Con la nueva distribución del Parque Eólico el aerogenerador 16 es el más cercano al casco urbano, a una distancia de 766 m. (Figura 8).

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Figura 8. Distancia de aerogenerador más cercano (AG 16) a las viviendas del casco urbano.

La nueva distribución de aerogeneradores presentada en la Carta 2. Carta Base descarta la construcción del aerogenerador 15, por lo que la preocupación de la ciudadanía respecto de esta estructura no demanda ponderación. Por otro lado, respecto del efecto sinérgico, los resultados de las modelaciones tanto de ruido como del efecto sombra concluyen que bajo condiciones de operación simultánea de los proyectos eólicos (La Flor, Vergara, Renaico, San Gabriel y Tolpán Sur), los valores máximos de estos parámetros no son sobrepasados, por lo que la salud de las personas no será afectada. Finalmente, las estimaciones efectuadas para las distintas etapas del proyecto (incluidas en la presente Adenda Complementaria), tanto para las emisiones atmosféricas, gases y afectación de fuentes subterráneas y superficiales de agua para uso humano, no se verán afectadas por la ejecución del proyecto. Cabe mencionar, que el titular ha incluido una serie de Medidas Ambientales (Anexo 10) orientadas a garantizar la no afectación de la calidad de vida de la población, entre las cuales se encuentra, un monitoreo de las napas freáticas (desde el inicio de las obras hasta los dos primeros años de operación del proyecto) que abastecen agua para consumo humano en el área del proyecto.

12.2.2.169.- Observante: Agrupación de discapacitados Nuestra Esperanza de Renaico; RUT organización: 65.341.350-5; Domicilio: Avenida Estadio esquina Las Araucarias N°667, comuna de Renaico. Nombre representante legal: José Lunas Valdés; RUT: 9.938.785-8; Domicilio: Avenida Estadio esquina Las Araucarias N°667, comuna de Renaico. Observación: Nosotros como agrupación les pedimos un aporte económico voluntario anualmente para nuestra institución, somos un grupo conformado por 33 personas discapacitadas, la cual depende de aportes voluntarios ya que somos personas de escasos recursos y autónomos. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental estima que la observación ciudadana presentada por la Agrupación de discapacitados Nuestra Esperanza de Renaico no es pertinente debido a que no hace referencia al carácter ambiental del presente proyecto. Sin embargo, se informa lo siguiente: El titular expone que ha puesto en marcha gestiones y compromisos de apoyo social mediante un equipo de profesionales, especialistas de Asuntos Comunitarios que ha llevado a cabo desde etapas tempranas del proyecto el Plan de Mantención de Relaciones Comunitarias con sus respectivos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

784 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” programas. En relación a este punto, el Programa de Desarrollo Local tiene el objetivo de establecer líneas de acción que contribuyan al desarrollo de los sectores considerados en el área de influencia del proyecto, mediante la elaboración de Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales. Este modelo de relacionamiento ha sido expuesto a la comunidad, a través de las organizaciones del área de influencia, y se ha detallado la estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria, sus fundamentos y método de funcionamiento. En estas reuniones de trabajo, el titular ha aclarado explícitamente que no se trata de una instancia de indemnización individual ni comunitaria, puesto que no se han definido perjuicios, daños, o impactos a la comunidad, que ameriten la utilización de este término. En cambio, se ha explicado que el programa se ha elaborado como una instancia de apoyo al desarrollo local y mejoramiento de la calidad de vida desde un punto de vista de la comunidad en su conjunto. Por otro lado, se ha especificado a los vecinos y vecinas, que la suscripción de los Convenios de Colaboración (Tabla 156) tiene un carácter voluntario tanto para el titular como para las juntas vecinales y organizaciones, y obedece al interés de aportar al desarrollo de los territorios que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. Cabe mencionar, que este tipo de formas de aporte al sector en donde se emplazan los proyectos se encuentra en concordancia con los lineamientos que ha entregado el Ministerio de Energía, mediante su “Guía de Estándares de Participación para el Desarrollo de Proyectos de Energía.”

Tabla 156. Estructura de los Convenios de Colaboración Voluntaria. Etapa Proyecto Ítem Área Activación- Duración Desarrollo Fondo de Confianza Actividades e Infraestructura Comunitaria. Desde firma de convenio hasta inicio de operación. Desarrollo Entrega de Ampolletas LED Eficiencia Energética Única Vez Construcción Aporte Desarrollo/ Gestión Comunitaria De acuerdo a Taller de Diagnostico Comunitario de Desarrollo Sustentable Única vez, durante la etapa de construcción. Operación Fondo Global Participativo Infraestructura Comunitaria. Eficiencia Energética Fomento Productivo Identidad Cultural Durante la operación del parque eólico.

Cabe señalar que en el Anexo 20 del Proyecto se presentan Convenios de Colaboración Voluntaria con las organizaciones sociales presentes en el área de influencia del proyecto. 13.- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

14.- Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución y que corresponde a la instalación de faenas

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785 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur” 15.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

16.- Que, para que el proyecto "Parque Eólico Tolpan Sur" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17.- Que, el Titular deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18.- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19.- Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20.- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto DIA "Parque Eólico Tolpan Sur", presentada por el señor José Ignacio Escobar Troncoso, en representación de Tolpan Sur SpA.

2° TENGASE PRESENTE que los Convenios de colaboración suscritos entre el Tolpan Sur SpA y las Juntas de Vecinos N° 21 El Labrador, N° 33 El Horizonte, N° 7 Roblería - Parronal, N° 13 Parronal – La Hiedra, N° 1 Pedro Aguirre Cerda, N° 5 Renacer de Chile y N° 14 René Schneider, que se adjuntan en el Anexo 20 de la Adenda Complementaria, se consideran parte integrante de la presente resolución.

3°. Certificar que el proyecto DIA "Parque Eólico Tolpan sur" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

4°. Certificar que el proyecto DIA "Parque Eólico Tolpan Sur" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los artículos 139, 140, 142, 149, 156, 157 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5°. Certificar que el proyecto DIA "Parque Eólico Tolpan sur" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y artículo 29 inciso 4° de la Ley Nº 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer dichos recursos es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, Notifíquese y Archívese

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787 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Berta Martínez Jiménez  Christian Mauricio Conejeros Gallegos  Clementina Aguayo Aguayo  Deliria Gallegos Toro  Edith Elizabeth Elgueta Paredes  Eduardo Carrasco Provoste  Elizabeth Elena Gutiérrez Bisama  Erminda San Martín  Felipe Alejandro Jara Cea  Fresia de Las Mercedes Muñoz Burgos  Gabriel Elías Fernández Larenas  Ginia Paredes Inostroza  Gladys del Carmen Valdes Bahamonde  Gloria Beatriz Henríquez Sepúlveda  Guillermina Yolanda Flores Ayala  Gumercinda Inés Villa Fernández  Ingrid Soledad Muñoz Vergara  Jaime Antonio Soto Gutiérrez  Joel David Albornoz Olivera  Jorge Arnoldo Fernández Larenas  José Enrique Erices Ormeño  José Gabriel Fernández Durán  José Joaquín Fernández Larenas  José Joel Medina Montecinos  José Luna  José Tapia Aguayo  Joyada Elizabeth Fernández Larenas  Joyada Ivonne Larenas San Martín  Juan de la Cruz Fuentes Soto  Laudalina Muñoz Martínez  Luis Nolberto Aguilera Díaz  Luis Alberto Fuentes Urrutia  Luis Armando Díaz Sepúlveda  Luis Guillermo Quintana Valenzuela  Luis Guillermo Pardo Pizarro  Magaly Santander Conejeros  Manuel José Burgos Garrido  Margarita del Pilar Campos Paredes  María Lurdes Araya Cid  María Violeta Barra Henríquez  María Elena Elgueta Jara  María Guadalupe Urra Medina  María Maricán Roa  María Magdalena Miranda Jaramillo  María Filomena Olivera Espinoza  Marta Elena Luna Espinoza  Nancy Margarita Matamala Garrido  Nieve Torres Díaz  Odette del Carmen Fuentes Soto  Olga del Carmen Díaz  Patricia Jaqueline Araya Valenzuela  Raúl Villa Delgado  Ricardo Eliacer Torres Díaz  Roberto Celso Maggi Valenzuela  Roberto Francisco Villalonga Jaque  Rosario Chamorro Cabrera  Roxana Navarrete Benavides  Rudencinda del Carmen Arias Castro  Rut Luzdenia Paredes Inostroza  Santiago Nicanor Villanueva Peñailillo  Silvana Joyada Campos Paredes  Silvia Angélica Sepúlveda Jiménez REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

788 RCA N°285/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Tolpan Sur”  Sonia del Carmen Sepúlveda Monsalvez  Sylvia Gutiérrez Olate  Valeska Andrea Tardon Valenzuela  Vivianne del Carmen Soto Bustos  Agrupación de discapacitados Nuestra Esperanza  Asociación Indígena de Renaico.  Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir  Junta de Vecinos N°1 Pedro Aguirre Cerda de Renaico  Junta de Vecinos N°3 de Tijeral  Junta de Vecinos N°33 El Horizonte  Unión comunal de Juntas de Vecinos de Renaico

C/c:  Patricia Espinoza Del Pozo  Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo  Encargada Participación Ciudadana  Expediente del Proyecto "Parque Eólico Tolpan Sur"  Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de la Araucanía