Loteo Alto Peumayén
REPÚBLICA DE CHILE servicio COMISION DE EVALUACIÓN
de Evaluación
, maana REGIÓN DEL BIOBÍO
Califica ambientalmente el proyecto "Loteo Alto
Peumayén”. 120
Resolución ExentaN*. _ 2017
Concepción,
0 5 ABR, 2017
VISTOS:
1%, La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 29 de diciembre de 2016 del proyecto “Loteo Alto Peumayén”, presentado por la Inmobiliaria Pocuro Sur SpA., con fecha 17 de junio de 2016.
2%. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 1 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Loteo Alto Peumayén”.
30, El Acta de Evaluación N* 03 de fecha 01 de marzo de 2017, del Comité Técnico de la Región del Biobío.
49, El ICE de la DIA del proyecto “Loteo Alto Peumayén” de fecha 06 de marzo de 2017.
59, El Acta N* 02 de fecha 13 de marzo de 2017, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Loteo Alto Peumayén”.
-
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y en la Resolución Exenta DD. PP. N? 138 de fecha 06 de marzo de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, a través de la cual se modifica y dispone funciones de carácter directivo para el cargo de subrogante del Director Regional en el Servicio de Evaluación Ambiental región del Biobío.
CONSIDERANDO: 12. Que, Inmobiliaria POCURO Sur SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Loteo Alto Peumayén” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Tabla 1. Antecedentes del Titular | Nombre o razón social | Inmobiliaria POCURO Sur SpA. | Rut | 76.133.622-3 Domicilio Nueva de Lyon 145, piso 13, Providencia Nombre del representante legal Jorge Guardia Borbonet
Rut del representante legal 8.762.042-5
ee e” HA | Domicilio Exeter 5340, Concepción |
2 Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de marzo de 2017, el Director (S) Regional de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la
39
4,
normativa vigente de carácter ambiental aplicable a éste. Lo anterior, en base a lo informado por los órganos del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto; cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales establecidos en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, específicamente de los Artículos N* 140, 142 y 156; de dicho Reglamento; y el proyecto acredita que no genera ninguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de fecha 13 de marzo de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Loteo Alto Peumayén”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 06 de marzo de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
Tabla 2. Antecedentes generales del proyecto o actividad
Objetivo general El objetivo general del proyecto es realizar labores de urbanización que comprende las redes de alcantarillado de aguas servidas, matrices de agua potable, obras de electrificación, la ejecución de dos calles y áreas verdes proyectadas a desarrollar por la inmobiliaria Pocuro Sur SpA.
h. Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas Tipología — principal, declaradas latentes o saturadas, así como las aplicables e h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o a sus partes, obras O conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o acciones urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento,
y que presenten algunas de las siguientes características.
- h.1.3 Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.
Vida útil La vida útil del proyecto es indefinida. Monto de inversión El monto estimado de la inversión del proyecto asciende a US$ 8.000.000.-
Gestión, acto o faena Delimitación del área del proyecto a través de la instalación de un cerco minima que da cuenta perimetral y la instalación de faenas.
del inicio de la ejecución
Proyecto o actividad | Si | No El proyecto no presenta un desarrollo por etapas constructivas de sus obras. Las obras de urbanización desarrolladas, una vez finalizadas, serán presentadas ante los diferentes organismos para sus aprobaciones correspondientes.
se desarrolla por etapas 29]
Proyecto o actividad | Si | No | El presente proyecto corresponde a un proyecto nuevo. modifica un proyecto
o actividad existente 4 Proyecto modifica El presente proyecto corresponde a un proyecto nuevo que no otra(s) RCA. Si | No | cuenta con RCA,
Ya
4.1 UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
Tabla 3. Ubicación del proyecto o actividad
División político- | Región del Biobío, Provincia de Concepción administrativa
La ubicación del proyecto se justifica debido a que el área donde se ejecutará el proyecto, corresponde a la zona de expansión urbana en la comuna de Concepción, De acuerdo al Plan Regulador Comunal de Concepción en su capítulo IV, sobre Zonificación y Normas
Justificación de la localización
YA
específicas, indica las Zonas Habitacionales de Expansión (HE), para el caso de este proyecto su zonificación corresponde al tipo HE3, y comprende los barrios: Valle Paicavi, Tierras Coloradas, Valle Andalién, Camino a Penco. Superficies Distribución de Superficies Superficies (m5)! [Lotes resultantes 71.636 ¡Areas Verdes 8.428 Cesión Equipamiento Municipal »| 3.354 Terreno descontadas áreas afectas | 83.418 utilidad pública Ñ Calles afectas a utilidad pública 12.112,2 | Total 1 95,530,2 Coordenadas UTM en | Las coordenadas del proyecto se detallan a continuación en la Datum WGS84 siguiente tabla. (Datum WGS 84, Huso 18 S) | COORDENADAS UTM DATUM Punto | WGS84 15H A -- [ Norte | Este A) 5927401 [673634 | B 5927337 673688 | FE 5927167 | 673744 D 5927213 673889 | E 5927167 673905 Fo 5927280 674248 | 6 5927164 674283 | B 5927010 673593 I 5927393 673625 Localización Calle B-20 (prolongación Ramón Carrasco), N” 140, Lomas de San Andrés, Comuna de Concepción. - Referencia al expediente | Capítulo 1. Localización del proyecto o actividad de la DIA del de evaluación de los | proyecto. mapas, georreferenciación 8 información complementaria sobre la localización de 5us partes, obras y acciones
4.1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto “Loteo Alto Peumayén”, consiste en la urbanización de un área de 9,5 (ha), ubicado en Calle B- 20 (prolongación calle Ramón Carrasco), N* 140, Lomas de San Andrés. comuna de Concepción, Región del Biobío, el cual proyecta la construcción de la urbanización en 11 meses.
Así mismo, el proyecto considera la urbanización y saneamiento del área de emplazamiento: ejecución de proyectos de aguas lluvia, red de suministro de agua potable, red de alcantarillado para la conducción de aguas servidas, construcción de la infraestructura vial, construcción de áreas verdes, habilitación de zonas de equipamiento municipal.
Las obras a ejecutar son relativas a la urbanización de: + Redes de alcantarillado de aguas servidas, matrices de agua potable, obras de electrificación +. Ejecución de dos calles
e Áreas verdes
En el Anexo 2 de la DIA, se adjuntó el Piano de Loteo del proyecto, el cual se complementó en la Adenda del proyecto, Anexo 1, donde se presentó lámina que muestra las partes y obras del proyecto.
3 | Resolución de Calificación “biental, del proyexi
7
Las fases que contempla el desarrollo del proyecto en su urbanización corresponden a:
e Fase de construcción: corresponde al despeje del área del proyecto, la pavimentación de los accesos viales y calle interna, la instalación del sistema eléctrico, alcantarillado y de agua potable, conformación de áreas verdes y zonas de equipamiento municipal.
» Fase de operación: Serán las mantenciones, durante la vida útil del proyecto, que tendrán los equipamientos, sistemas de abastecimiento y vías de desagiie. Los que estará a cargo de las diferentes empresas que entreguen y mantengan los servicios básicos vigentes.
- Fase de abandono: No se considera fase de abandono, proyectándose una vida útil indefinida dado que el proyecto corresponde a la urbanización para un futuro desarrollo inmobiliario.
Las características constructivas de los sistemas eléctrico, sanitario (agua potable y alcantarillado), proyecto de aguas lluvias, proyecto de pavimentación, desarrollo de equipamiento y desarrollo de áreas verdes se detallan en el punto 1.4.1., de la DIA del proyecto.
4.2 FASE DE CONSTRUCCIÓN
4.2.1 Partes, obras y acciones
Tabla 4.2.1 Partes y obras
Nombre Descripción
Parte/obra N? 1: Preparación del | Para dar inicio a la construcción se ejecutarán las actividades descritas a
terreno continuación.
-
Máédulos para oficinas: Instalaciones habilitadas como oficinas, con mobiliario tal como sillas, mesas, estantes, repisas, etc. o Bodegas para materiales e insumos: Se habilitará una bodega para el almacenamiento de insumos y materiales necesarios para la ejecución de las obras a realizar.
-
Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos: se habilitará una bodega para almacenar residuos peligrosos, tales como pilas, baterías usadas, tubos fluorescentes, envases de pegamentos, aerosoles y cartuchos de tintas. Los residuos serán dispuestos en contenedores cerrados y rotulados como residuos peligrosos, para posteriormente ser trasladados a un sitio de disposición final autorizado, en cumplimiento con el D.S N”148/03, Artículos 10, 25 y 28, Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos.
-
Comedor: Se habilitará un comedor tipo conteiner, el cual contará con mobiliario para atender a los trabajadores. en donde podrán realizar sus actividades de alimentación diaria; colación y almuerzo.
-
Vestidores con duchas y servicios sanitarios: Se habilitarán baños químicos y camerinos, ya que en el área de emplazamiento del proyecto se cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado.
-
Baños químicos en los frentes de trabajo: Para la fase de construcción se hará uso del servicio de baños químicos, el cual será contratado a una empresa que cuente con autorización sanitaria. Se instalarán 2 baños, 2 lavamanos y 3 duchas, de acuerdo al número de trabajadores presentes en las obras, dando cumplimiento a los Artículos 23 y 24 del D.S 594 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, además de lo indicado en el artículo 25; de acuerdo a la distancia mínima del área de trabajo del mismo reglamento.
-
Agua potable: Como el terreno cuenta con factibilidad de agua potable, a través de la empresa ESSBIO S.A., el servicio de agua potable se obtendrá del arranque de agua potable respectivo, dando cumplimiento al D.S. 594/99 del Minsal, en sus artículos 13, 14 y 15 del citado Reglamento.
Parte/obra N* 2: Cierre Se realizará un cierre perimetral a objeto de restringir el acceso al área de perimetral y señalización ejecución de obra, además de la demarcación y señalización adecuada en las zonas de acopio de material de construcción, caminos internos, bodegas, etc., de acuerdo a los estándares que para estos efectos indican los reglamentos de seguridad pertinentes.
escarpe del terreno
Parte/obra N? 3: Limpieza y Se considera el retiro de la vegetación superficial del terreno, la que será
apartada y podrá ser utilizada como relleno para áreas verdes dentro del mismo proyecto.
caminos
Parte/obra N? 4: Habilitación de | Se habilitarán caminos interiores para la circulación de maquinaria y
vehículos al interior del predio.
Parte/obra N* 5: Montaje y habilitación de fuenas
Durante esta etapa se implementará la infraestructura necesaria para la construcción de cada etapa asociada al proyecto, cumpliendo con lo] establecido con la normativa de seguridad y condiciones ambientales en los] lugares de trabajo, D.S. N” 594/99 Minsal.
El proyecto contempla para la instalación de faenas, que se considera como) el hito que marca el inicio de las obras y cuenta con las siguientes instalaciones:
-
Bodega de la obra para materiales y artículos de seguridad.
-
Espacios para estacionamientos de maquinaria y vehículos.
-
Espacio para acopio transitorio de materiales.
-
Recinto para comedores y servicios de personal con disponibilidad de agua potable.
-
Baños químicos distribuidos en los frentes de trabajo.
-
No se consideró necesario la instalación de campamentos, debido a que el proyecto se encuentra establecido en una zona urbana.
¡Parte/obra N? 6: Oficinas
Parte/obra N* 7: Patio de acopio ¡Se dispondrá una zona destinada al acopio transitorio de los residuos no
Se habilitarán instalaciones de tipo contenedor los cuales estarán] habilitados con mobiliario y artículos para ser utilizados como oficinas] administrativas en obra.
peligrosos que corresponden principalmente a materiales de construcción] en descarte, la zona de acopio se encontrará debidamente señalizada y se] cumplirá con la normativa vigente en esta materia. En el Adenda Complementaria punto 1I[.1, se presentan los antecedentes del PAS 140] aplicable al proyecto.
Parte/obra N? 8: Bodega de residuos peligrosos
Las características y planos de la bodega de residuos se encuentran en ell ¡Adenda, punto 111.2, PAS 142 aplicable al proyecto.
¡Parte/obra N* 9; Comedor
4.2.2 Acciones
Se habilitará un comedor de tipo contenedor para esta actividad, dando cumplimiento en cantidad y tipo de acuerdo al Art 29. D.S 594/99 Minsal.
Tabla 4.2.2. Acciones
Nombre
| Descripción
Disposición final de residuos El retiro y disposición de los residuos domiciliarios y escombros durante lal
fase de construcción, será realizada por una empresa externa. Los registros]
e disposición serán mantenidos en la obra (boleta, factura u otro documento). a través del cual, se acredite la disposición final de los residuos] en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Los residuos sólidos domésticos que se generen durante la fase de [construcción del proyecto se almacenarán en recipientes con tapa, debidamente identificados y localizados en los sectores con mayor tránsitol de personal, para ser posteriormente trasladados al Relleno Sanitario) autorizado.
Bodega de residuos peligrosos Las características y planos de la bodega de residuos se encuentran en el
Adenda 1, PAS 142 aplicable al proyecto,
4.2.3 Suministros básicos
Tabla 4.2.3. Suministros básicos
Nombre
Descripción
Servicios higiénicos
Durante los primeros meses de construcción se utilizarán baños químicos mientras se realiza la conexión con la red de alcantarillado.
Los residuos generados en los baños químicos provisorios serán trasladados y
dispuestos de acuerdo a la normativa vigente y a cargo de la empresa proveedora.
De ser necesario se implementarán baños químicos en los frentes de trabajo durante la construcción en zonas donde se supere la distancia máxima entre las instalaciones sanitarias y el frente de trabajo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 25 del D.S 594/99 del Minsal.
Se contratará los servicios de baños químicos de una empresa autorizada cumpliendo lo establecido en las disposiciones de los arts. 24, 25 y 26 del D.S, N 594 de 1999, modificado por D.S. N 201 de 2001 ambos del Minsal.
Además se habilitaran camarines con duchas y casilleros en proporción adecuada al número de trabajadores descrita en el D.S 594/99 del Minsal.
Posteriormente, se tendrá instalaciones sanitarias que se conectarán a la red de alcantarillado y agua potable de la empresa ESSBIO.
El tratamiento de las aguas servidas derivadas, para la fase de operación, será realizado por la empresa sanitaria ESSBIO, para lo cual se utilizará la red de alcantarillado proyectada para el loteo.
Con respecto a las obras y/o actividades asociadas, se indica que se realizarán excavaciones y escarpe del terreno, las cuales fueron incluidas y cuantificadas en las actividades para las estimaciones de emisiones atmosféricas presentadas en la DIA.
Abastecimiento de agua
El agua utilizada en la etapa de construcción será suministrada en bidones por una empresa autorizada, cumpliendo así con los requisitos físicos, quimicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh. N? 409/1984 Sobre requisitos del agua para Consumo humano. Esto será sólo durante los primeros meses mientras se genere la conexión con la empresa sanitaria y ésta entregue el suministro de agua potable durante toda la construcción del proyecto.
En la fase de operación, el servicio de agua potable será suministrado al proyecto por la empresa ESBBIO.
Energía eléctrica
La energía eléctrica será suministrada mediante la conexión a la red pública, a través de un empalme provisorio durante la construcción.
4.2.4 Recursos naturales renovables
Tabla 4.2.4. Recursos naturales renovables
Nombre
Descripción
Explotación de Naturales
Recursos
El proyecto considera remover superficie de suelo para efectos de la urbanización del loteo, 9,5 (há), referido a las actividades relacionadas con el despeje, limpieza y movimientos de tierra, previas a las actividades constructivas de la urbanización.
4.2.5 Emisiones y efluentes
4.2.5.1 Emisiones a la atmósfera:
Tabla 4.2.5.1 Emisiones a la atmósfera
Nombre
Descripción
Emisión de MP10, CO»,
Las emisiones en la fase de construcción se encuentran relacionadas principalmente al movimiento de tierra, tránsito de camiones, excavaciones y escarpe del terreno, así como otras actividades relacionadas con el acondicionamiento del terreno para la construcción.
NOx,SOx, HC Para estimar las emisiones atmosféricas se utilizó corno base la “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas de proyectos inmobiliarios” del Ministerio del Medio Ambiente (actualizada de Enero del 2012) y los estipulados por la US EPA.
6 ! 1 A ntal re y) to P á
Las emisiones atmosféricas serán controladas con las medidas descritas a continuación. Es importante indicar que el titular señaló que exigirá a la Empresa Contratista dichas medidas para controlar las emisiones asociadas al proyecto.
e Contar con revisión técnica al día de todos los equipos y maquinarias a utilizar durante la etapa de construcción del proyecto.
Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos. Humectación del material de excavación y de los caminos no pavimentados ubicados en la zona de emplazamiento del proyecto.
e Durante la etapa de construcción, se humectarán los caminos de acceso y los caminos interiores y estabilizarán las zonas de tránsito de la maquinaria pesada y de camiones y de acopio de material. Lo anterior siempre y cuando las condiciones del tiempo así lo ameriten.
e Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera.
e Ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones humedeciendo previamente la superficie del suelo.
e El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada será de 20 km/h y para vehículos livianos 40 km/h.
e Las ruedas de los vehículos que abandonen las obras serán lavadas ya sea con espejo de agua o mangueras, a fin de evitar la generación de polvo en suspensión.
e Personal de las empresas constructoras, barrerá los restos que pudieran caer a las calles aledañas.
e Todas las fuentes potenciales de generación de material particulado serán humedecidas o permanecerán cubiertas.
e Se contempla el levantar cerco temporal de malla Raschel, sectorizado, con el fin de evitar el que material particulado pueda llegar a las poblaciones cercanas.
- Los materiales de acopio serán cubiertos a fin de evitar la generación de polvo en el ambiente.
e Los vehículos que transporten materiales para la obra mantendrán en todo momento la carga cubierta.
e El lavado de ruedas de los camiones, que salgan de la obra, se realizará mediante mangueras de alta presión en una zona establecida para dicho fin. Esta estará identificada claramente y se informará a todos los vehículos que hagan ingreso de la obligatoriedad de realizar dicho procedimiento al salir.
En la tabla N? 3 de la DIA del proyecto el titular presentó los resultados de la modelación de emisiones atmosféricas calculadas para la etapa de construcción del proyecto.
4.2.5.2 Emisiones líquidas o efluentes:
Tabla 4.2.5.2. Emisiones líquidas
Nombre Descripción
Los residuos liquidos domésticos corresponden a aquellos generados en los servicios higiénicos utilizados por el personal de la obra, durante los primeros meses en que se utilicen baños químicos mientras se conecte a la red de alcantarillado de ESSBIO. Los residuos generados en los baños químicos serán trasladados y dispuestos de acuerdo a la aguas servidas normativa vigente y a cargo de la empresa proveedora.
Cuando se conecte al sistema de alcantarillado, los residuos domésticos serán descargados a la red por lo que no se contemplan emisiones directas por parte del proyecto a ningún cuerpo de agua en la fase de construcción.
4.2.5.3 Emisiones de Ruido
Tabla 4.2.5.3. Ruido
Nombre
Descripción
Ruido
De acuerdo a la proyección realizada para la etapa de preparación del terreno, se determinó que aunque estas presentan altos niveles de ruido generados por el tipo de maquinarias que realizarán los trabajos, las faenas estarán en cumplimiento con los niveles máximos permisibles según el D.S. N* 38/2011 del MMA en los puntos receptores de la línea base para la jornada diurna. Esto ocurre ya que el proyecto se encuentra a una distancia considerable de los puntos receptores iniciales de línea base.
El horario de trabajo será diurno de lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas y sábados de 8:00 a 14:00 horas, previa autorización municipal.
Analizadas las mediciones realizadas de línea base, los niveles medidos en los puntos receptores corresponden principalmente a ruido ambiente de zonas ya pobladas en donde hay ruido de tráfico vehicular, ruido proveniente de las viviendas del sector y en general un ambiente de ruido con comportamiento asociado a zonas habitacionales.
Los resultados obtenidos en el Estudio Acústico, Anexo 4 de la DIA, representan el escenario más desfavorable en las fases anteriormente descritas, pues corresponde a la operación simultánea de todas las fuentes representadas por frentes de emisión de ruido, lo más cercano posible a los receptores señalados en la línea base de ruido.
Respecto a las emisiones de Ruido en la etapa de construcción, se realizó un Estudio de Impacto Acústico, el cual se anexa y aborda en el punto 4 de la DIA. En ese informe se consignan las diferentes medidas tendientes a aminorar los impactos en las poblaciones aledañas, según lo siguiente:
-
Registro de mediciones acústicas a través de informe enviado a la SMA (pág. web) y a la Autoridad Sanitaria, que exponga los resultados de la modelación acústica.
-
La empresa entregará a los trabajadores los elementos de protección personal y equipamientos de seguridad.
» Registro de entrega y recepción de Elementos de protección personal.
4.2.6 Residuos 4.2.6.1 Residuos no peligrosos
Tabla 4.2.6.1. Residuos no peligrosos
Nombre
Descripción
Residuos sólido domiciliario y asimilables
Los residuos domiciliarios serán dispuestos en tambores claramente identificados (basureros) con rueda y tapa. Estos serán recolectados por una empresa contratada para dicho servicio.
Los residuos sólidos asimilables a domésticos, generados por los trabajadores durante la fase de construcción de la urbanización, alcanzarán un promedio de 10 (kg/día). puesto que el promedio máximo de trabajadores en esta fase será de 25 personas, en consideración de que cada uno genera aproximadamente 0,4 (kg/día) de residuos domiciliarios. Estos residuos serán dispuestos en contenedores con tapa; claramente identificados, para posteriormente ser transportados y dispuestos en un relleno sanitario autorizado.
Escombros
El patio de escombros y excedentes transitorios corresponderá a un espacio destinado al acopio de materiales de construcción, escombros y excedentes, los cuales se encontrarán delimitados y debidamente
señalizados en el emplazamiento del proyecto.
4.2.6.2 Residuos peligrosos
Tabla 4.2.6.2, Residuos peligrosos
Nombre
Descripción
Aceites, residuos contaminados
con aceites, residuos de solventes, huaipes, filtro, envases contaminado con
productos peligroso y otros.
Serán almacenados en contendedores, debidamente rotulados dentro de la bodega de acopio temporal de residuos, por un periodo inferior a 6 meses. Luego serán retirados por la empresa autorizada para su disposición final.
Se implementará una bodega de residuos peligrosos. Las caracteristicas técnicas de la bodega, planos de dicha bodega, medidas, planes de contingencias entre otros aspectos, se presentaron en el Capitulo 7 de la DIA, complementados en la Adenda “PAS 142” del proyecto.
4,3 FASE DE OPERACIÓN 4.3.1 Partes obras y acciones
4.3.1.1 Partes y obras
Tabla 4.3.1.1, Partes y obras
Nombre
Descripción
Administración y recepción de obras
Recepcionadas las obras de urbanización y posterior a la obtención de la RCA, se dará inicio a la fase de operaciones, la cual contempla las mantenciones futuras de: equipamiento, urbanización, vialidad y áreas verdes; las cuales estará a cargo de los diferentes organismos competentes y responsables del buen funcionamiento de estos servicios.
Una vez concluida la construcción del proyecto de la urbanización, se dará inicio a la recepción y entrega del loteo y por lo tanto, al inicio de la operación del proyecto. El tiempo de duración de dichas actividades estará supeditado a la Recepción Municipal correspondiente.
Provisión de suministros básicos y proyectos de urbanización
- Abastecimiento Eléctrico: El servicio de electricidad se efectuará mediante la conexión a la red pública, según factibilidad eléctrica de la empresa concesionaria que sirve el sector.
Abastecimiento de Agua potable y Servicio de Alcantarillado: Este suministro estará a cargo de la empresa sanitaria ESSBIO S.A. (En el Anexo 14 de la DIA se adjuntó la Factibilidad Sanitaria).
Diseño de evacuación Aguas Lluvia: El proyecto de aguas lluvias presentado en el Anexo $ de la DIA, memoria y planos relacionados con el diseño del sistema de evacuación de aguas lluvias para el proyecto, contempla la construcción de sumideros que captan las aguas superficiales proveniente de los lotes y la avenida proyectada Bellavista, las que serán conducidas a través de los colectores, hasta que finalmente ser evacuados a cámaras existentes, partes del proyecto de Modificación de Cauce, que descarga en canal las Monjas.
Diseño de Pavimentación: La información referida al diseño de pavimentación se presentó en el anexo 5 de la DIA. El proyecto contempla la pavimentación de la avenida Bellavista, la cual será utilizada por futuros usuarios, además de las áreas de equipamiento que contempla el proyecto. Según se presenta la topografía del lugar de emplazamiento, se visualizan pendientes medias y fuertes, además se contemplará material de relleno en la ejecución de las obras urbanísticas; con un espesor máximo de la capa compactada de 0.15 m para suelo fino (arcilla-limo), de 0.20 m para finos con granulares y de 0.30 m para suelos granulares.
4.3.1.2 Suministros básicos
Tabla 4.3.1.2, Suministros básicos
Nombre Descripción El suministro de agua potable y servicio de alcantarillado en la fase de Agua Potable y Alcantarillado operación estará a cargo de la empresa sanitaria ESSBIO S.A., según
Certificado de factibilidad sanitaria adjunto en el Anexo 5 de la DIA del proyecto.
Abastecimiento Eléctrico
La provisión del suministro eléctrico en la fase de operación será mediante la conexión a la red existente. Todas las redes de electrificación, de alumbrado público y sus respectivas obras complementarias se ejecutarán en conformidad a las normas y especificaciones sobre diseño y construcción, de acuerdo a las normas técnicas vigentes.
Diseño de evacuación Aguas Lluvia
El diseño y solución considera un sistema de evacuación de aguas lluvias el cual contempla la construcción de sumideros que captan las aguas superficiales proveniente de los lotes y la avenida proyectada Bella vista, las que serán conducidas a través de los colectores, hasta que finalmente son evacuados a cámaras existentes, partes del proyecto de Modificación
de Cauce, que descarga en canal las Monjas.
4.3.2 Recursos naturales renovables
Tabla 4.3.2, Recursos naturales renovables
Nombre
Descripción
Recursos naturales en general
El Proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni
explotación de recursos renovables.
43.3 Emisiones y efluentes
4.3.3.1 Emisiones líquidas o efluentes:
Tabla 4.3.3.2. Emisiones líquidas
Nombre
Descripción
Aguas servidas.
En esta fase se generarán residuos líquidos provenientes de las aguas servidas. Estos serán descargados a la red de alcantarillado y tratados por la empresa sanitaria de la zona, en este caso específico ESSBIO S.A.
4,4 FASE DE CIERRE
Dada la naturaleza del proyecto este no contempla fase de cierre o abandono. Sin embargo, ante la eventualidad de tener que ejecutar un abandono o cierre total del proyecto, derivado de causas comerciales, eventos naturales, etc., el titular deberá ingresar dicha fase al SEIA, previo a su ejecución. Lo anterior en base a lo establecido en el Art. 10 de la Ley N* 19,300, la cual establece que deben ingresar al SEIA los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental en cualesquiera de sus fases.
4.5 CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
A continuación se detalla el inicio y término de cada fase del proyecto,
- Fase de Construcción
Tabla: Cronología de las fases del proyecto o actividad -
| Fecha estimada de inicio (2017 (supeditada a la fecha de obtención de la RCA)
| Parte, obra o acción que establece el inicio
onstrucción y habilitación de las instalaciones de faena (1F1), ase O
. Fecha estimada de término 2018
10Í Resolución de Calificación A
A
Parte, obra o acción que establece el término
Recepciones, marzo 2018
- Fase de Operación
Fecha estimada de inicio 2018
Parte, obra o acción que establece el inicio
Corresponde a la entrega y recepción de las obras, con todos sus servicios públicos de urbanización operando,
¡Recepción de obras por parte de la DOM de la I. Municipalidad de Concepción.
Fecha estimada de término Indefinida Parte, obra o acción que El proyecto no contempla fase de cierre. establece el término
- Fase de Cierre
| Fecha estimada de inicio
El proyecto no contempla fase de abandono, por corresponder al jun proyecto de urbanización,
Parte, obra o acción que No aplica establece el inicio ; Fecha estimada de término [No aplica | Parte, obra o acción que ¡No aplica
| establece el término
- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado los antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*
19,300: 5.1.
Riesgos para la salud de la población
Tabla 5.1 Riesgo para la salud de la población
Impacto ambiental
+» Aumento de las concentraciones de PM10 y PM2,5 + Superación de los valores de ruido
Parte, obra o acción que lo genera
Faenas de la fase de construcción de las obras de urbanización. Tránsito vehicular, asociado a maquinarias y vehículos del proyecto y
transporte público.
Fase en que se presenta
Fase de construcción y operación
Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera:
a) La superación de los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento oO disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
De acuerdo a lo presentado por el titular en el Anexo “Informe de Emisiones” de la DIA, el proyecto en ninguna de sus fases sobrepasa el nivel permitido por el D.S. N” 20/2013: Establece la norma primaria para material particulado respirable MP0 y PM»,
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
De acuerdo a lo descrito en el Anexo “Estudio Acústico”, de la DÍA del proyecto, en ninguna de sus fases genera niveles de ruido que superen los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S, N* 38/2011 del MMA. Los niveles de ruidos generados en la fase de construcción cumplen con el límite máximo establecido por el D.S. 38/2011 para el período diurno, aplicando las medidas de control descritas en el Anexo N”4, Emisiones Acústicas de la DIA.
No obstante lo anterior, el titular medirá permanentemente los niveles
11 ] Resolución de Calificación Amb
iental, del proyect
de ruido durante la fase de construcción del proyecto con la finalidad de controlar que los niveles no sean sobrepasados.
Se realizará 1 campaña de medición cada 3 meses, considerándose como mínimo todos los sectores identificados en el estudio acústico presentado en la DIA del Proyecto.
El punto específico de medición se determinará en cada campaña considerando el (los) potencial(es) receptores) más desfavorable(s) en función de la ubicación del frente de emisión de ruido, dentro del entorno del sector representado por los puntos de evaluación definidos.
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
Dada la naturaleza del proyecto, no se efectuarán descargas a cursos de agua, los únicos efluentes que existirán son los de aguas servidas domiciliarias que se descargarán directamente a la red de alcantarillado de la empresa sanitaria y los asociados baños químicos durante la fase de construcción.
Por otra parte, cabe mencionar que el proyecto contempla la evacuación de aguas lluvias, sin embargo la recolección y descarga de aguas lluvias no constituye un efluente contaminante que pudiese poner en riesgo la salud de la población.
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo,
agua y aire.
Durante la etapa de construcción la disposición de los residuos industriales no peligrosos y domiciliarios, será en una zona de acopio transitorio y en basureros rotulados. Los residuos sólidos peligrosos serán almacenados transitoriamente y dispuestos en un relleno sanitario autorizado para tal efecto, El manejo final de residuos sólidos y liquidos (transporte y disposición), siempre será realizado por empresas autorizadas y dispuestas en sitios autorizados, según sea la naturaleza del residuo.
Por lo tanto, no se contempla la exposición a contaminantes por manejo de residuos sobre los recursos naturales que puedan ser generados durante la etapa de construcción, que afecten o pongan en riesgo la salud de la población.
Los residuos sólidos domiciliarios por parte de los trabajadores serán dispuestos en contenedores para basuras los cuales serán recogidos por el camión de recolección municipal, lo cual se realizará aproximadamente tres veces por semana.
Las emisiones liquidas que se generarán durante la operación del proyecto, corresponderán a las aguas lluvias, para lo cual, el proyecto contempla la construcción de sumideros que captan las aguas superficiales proveniente de los lotes y la Avenida proyectada Bellavista, las que serán conducidas a través de los colectores, hasta ser evacuados a cámaras existentes, partes del proyecto de Modificación de Cauce, que descarga en canal las Monjas.
5.2.
Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables
Tabla 5.2. Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables
Impacto ambiental
e Pérdida de suelo por acciones de despeje y remoción para la construcción de la urbanización del loteo. + Emisiones atmosféricas durante la construcción.
Componente(s) ambiental(es) afectado(s)
Suelo, agua y aire
Parte, obra o acción que lo genera
Acciones de despeje, preparación del terreno, limpieza y escarpe, habilitación de caminos, instalaciones sanitarias y de aguas lluvia y pavimentación.
Fase en que se presenta
Construcción
proyecto "Loteo Alt
Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SETA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.
El proyecto en evaluación no contempla impactos asociados a este componente.
a) La pérdida de suelo o de su capacidad
para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
El proyecto se emplaza en un sector que de acuerdo a lo establecido por el órgano de planificación territorial vigente, Plan Regulador Comunal de Concepción, se clasifica como Zona Residencial, lo que permite el uso residencial entre otras actividades.
Sin perjuicio de que el proyecto contempla remover superficie de suelo para efectos de las obras de urbanización, el proyecto cumple con las condiciones de uso de suelo establecidas.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, asi como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19,300.
El proyecto no contempla impactos asociados a dicha biodiversidad, dado que en relación al emplazamiento del proyecto, se encuentra dentro del limite urbano de la comuna de Concepción.
El lugar de emplazamiento del proyecto está constituido básicamente por matorrales y especies arbóreas exóticas, siendo por lo tanto un espacio intervenido y con escasa biodiversidad.
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua O aire en relación con la condición de línea de base.
La condición de línea de base del área del proyecto se encuentra conformada por matorrales y especies arbóreas exóticas, en una superficie total de 9,5 hectáreas, las que se encuentra dentro del límite urbano del territorio comunal,
El proyecto considera la evacuación de las aguas lluvia para el loteo, según proyecto de Pavimentación y Aguas lluvias aprobado por la DGA.
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. Á falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el articulo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de linea de base.
Durante la evaluación ambiental se detallaron para cada una de las normas secundarias de calidad ambiental vigente, su relación con el proyecto y se propusieron las medidas establecidas por el Titular en caso de sobrepasar las concentraciones y periodos establecidos en cada una de ellas.
En conclusión y de acuerdo a los antecedentes relatados en el literal 11 de la Ley en la DIA, no hay superación de normas de calidad secundaria o efectos adversos sobre la biota, generados por la magnitud y duración de los efectos del proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases,
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entomo donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
En relación a la fauna presente en la zona, en la superficie considerada por el proyecto, se constató la existencia de aves comunes.
En general, un efecto del ruido en la fauna se puede determinar por el grado en que el ruido modifica las características propias del hábitat. El ruido tiene el potencial de afectar la fauna de distintas maneras, variando entre diversos tipos de animales. Investigaciones demuestran que el grado de reacción al ruido varia a menudo con la edad, el sexo, la estación. la situación, la exposición previa al ruido (habituación), el nivel del ruido, y el espectro de frecuencia.
teo Alto Peumayér
Grupo dejRango ¡Sensibilidad [Fauna de Frecuencia
¡Mamíferos |< 10Hz a 150kHz [Desde 20 dB ¡Aves 100Hz a 8-10kHz|0 — 10 dB ¡Reptiles 50 Hz a 2kHz 40— 50 dB ¡Anfibios 100Hza2kHz |10-60 dB
Debido a la inexistencia de una normativa nacional referida a los efectos del ruido en la fauna, se utilizaran los valores indicados en diversos estudios internacionales, los cuales establecen que se requiere una exposición de al menos 40 días con niveles por sobre los 95 dB medidos en el oído del ave para producir efectos permanentes en el aparato auditivo de éstas. Por otro lado, niveles sobre 85 dB podrían producir trastornos en el comportamiento de aves silvestres, por ejemplo migraciones a sectores con menos niveles de ruido.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
Durante la Fase de construcción y tal como es descrito en Capítulo 3 de la DIA los residuos industriales no peligrosos generados en la zona de emplazamiento del proyecto serán dispuestos en una zona de acopio transitoria, la que contará con delimitación. señalética y los permisos necesarios con respecto a los residuos asimilables a domésticos serán dispuestos en contenedores rotulados como “Residuos domiciliarios”.
La disposición de los residuos domiciliarios y escombros durante la etapa de construcción, será realizada por una empresa externa.
Los registros de disposición serán mantenidos en la obra (boleta, factura u otro documento), a través del cual, se acredite la disposición final de los residuos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
En lo que respecta a los residuos peligrosos los cuales están compuestos principalmente por aceites y huaipes producto de posibles mantenciones del equipamiento de construcción que pudiesen realizarse en faena, tubos fluorescentes, cartridge de tinta, restos de pintura y solventes estos serán almacenados en una bodega de residuos peligrosos dispuesta en la instalación de faena y dará cumplimiento cabal a la normativa aplicable, los antecedentes asociados a la bodega se presentan en el Capítulo 7 de la DIA, PAS 140 y PAS 142.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca oO subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:
g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que
contienen aguas fósiles.
2.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se
generen fluctuaciones de niveles.
El proyecto no contempla la intervención de aguas subterráneas que contengan fósiles. El proyecto no contempla la intervención de cuerpos de agua que generen fluctuaciones de niveles.
El proyecto no contempla la intervención de vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. El proyecto no contempla la intervención de áreas o zonas de humedales, estuarios y/o turberas que puedan ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. El proyecto no contempla la intervención de glaciares
2.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser
14 | Resolución de Calificación Amb
afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.
g4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas O superficiales.
g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas oO ecosistemas determinados.
El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
5.3. costumbres de grupos humanos
Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y
Tabla 5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Impacto ambiental
e Impacto en el flujo de transporte y circulación en las redes viales.
Parte, obra o acción que lo genera
Acciones de despeje, preparación del terreno, limpieza y escarpe, habilitación de caminos, instalaciones sanitarias y de aguas lluvia, red eléctrica, obras de mejoramiento vial.
Fase en que se presenta
Construcción
Existencia de grupos humanos en el área de influencia
El proyecto se localiza conforme al Plan Regulador Comunal de la comuna de Concepción, en una zona Residencial, no correspondiendo a propiedad indígena, tampoco existen en sus cercanías población protegida por leyes especiales, recursos protegidos o áreas protegidas o bajo protección oficial, siendo un sector intensamente intervenido y dentro del área Urbana.
Reasentamiento de comunidades
humanas
Dada la tipología del proyecto (proyecto inmobiliario y urbanización) y su ubicación, el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas.
Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SELA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
En el área de influencia del proyecto no existen recursos naturales de interés económico, medicinal o espiritual de interés de las comunidades, dado que se trata de un área intervenida y se encuentra dentro del limite urbano comunal. Dado además que el proyecto se emplaza en un sector que de acuerdo a lo establecido por el órgano de planificación territorial vigente, Plan Regulador Comunal de Concepción, lo establece como Zona Residencial, permitiendo el uso residencial entre otras actividades, por lo que la actividad planteada en el presente proyecto, va en total consonancia en el uso del territorio.
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
El proyecto no implica en ninguna de sus fases actividades que generen obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento además cabe mencionar que el titular ha presentado sectorialmente el Estudio vial asociado al proyecto.
El proyecto no implica en ninguna de sus fases actividades que generen obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, además cabe mencionar que el titular del proyecto presentó ante la Seremitt, el Análisis vial del proyecto para su tramitación sectorial.
En virtud de lo anterior se concluye que el Proyecto no obstruye o restringe la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento en ninguna de las fases,
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
El proyecto en cuestión, en cualquiera de sus fases, no contempla la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
De acuerdo con la información de medio humano indicada en el Anexo N”2. Análisis territorial de la DIA, el proyecto se emplaza en una zona que no es sitio de ejercicios O manifestaciones de tradiciones culturales o de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de grupos humanos.
Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.
De acuerdo con la información de medio humano indicada en el Anexo N%2, Análisis territorial de la DIA, el proyecto se emplaza en una zona de uso residencial, y que de acuerdo a lo señalado en el referido capítulo, actualmente no existen comunidades indígenas.
5.4,
Localización y valor ambiental del territorio
Tabla 5.4. Localización y valor ambiental del territorio
Impacto ambiental
Alteración al paisaje
Componente(s) ambiental(es) afectado(s)
El valor paisajístico del territorio se verá afectado, producto de la construcción del loteo y el desarrollo de futuros proyectos.
Parte, obra o acción que lo genera
Partes, obras y acciones del proyecto
Fase en que se presenta
Construcción y operación
Existencia de poblaciones protegidas
No aplica
Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental
No aplica
Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.
En el área de influencia del proyecto, no se determinó presencia de poblaciones protegidas. Por otra parte la zona de emplazamiento del proyecto se encuentra regulada por el Plan Regulador de Concepción, instrumento de planificación territorial vigente que describe dicha área como zona residencial.
Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección
En el área de influencia del proyecto no se determinó la presencia de recursos y/o áreas protegidas susceptibles de ser afectadas,
que se pretenden resguardar, 16] Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Loteo Alto
5.5. Valor paisajístico o turístico Tabla 5.5. Valor paisajístico o turístico Impacto ambiental No aplica Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica
Existencia de valor turístico
El área de influencia del proyecto no presenta valor turístico.
Existencia de valor paisajístico
El área de influencia del proyecto no presenta valor paisajístico,
Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de! SELA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajistico o
turístico de una zona.
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
Como ya ha sido mencionado en la DIA del proyecto procederá su emplazamiento en una zona regulada por un instrumento de planificación territorial vigente; éste describe el área como compatible para el desarrollo de actividades de naturaleza referidas a obras de edificación y/o urbanización, por lo que el presente proyecto no se encuentra inserto en terrenos donde se obstruya la visibilidad a una zona con valor paisajístico
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
La zona de emplazamiento del proyecto se encuentra regulada por el plano regulador de comunal de Concepción, instrumento de planificación territorial que describe dicha área como zona residencial, por lo que se entiende que la planificación territorial a definido este sector como un sitio apto para la actividad habitacional y/o de urbanización, y no existen en esta zona atributos que brinden al terreno un valor paisajístico.
La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico,
El proyecto “Loteo Alto Peumayen” no obstruirá el acceso a recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico ni generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración de éstos, dado que en esta zona no existen áreas definidas como tales.
5.6. Alteración del patrimonio cultural
Tabla 5.6. Alteración del patrimonio cultural
Impacto ambiental
Alteración de sitios de tipo arqueológico.
Parte, obra o acción que lo genera
Obras de despeje del terreno, excavaciones y otras asociadas a la fase de construcción de las obras de urbanización.
Fase en que se presenta
Construcción
Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
El proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
En el caso que se detecte la presencia de restos culturales antropoarqueológicos o históricos subsuperficiales durante la fase de construcción del proyecto, se procederá de acuerdo con lo establecido en los artículos 26” y 27” de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20% y 23” de su Reglamento, con el propósito de diseñar y realizar actividades de salvataje arqueológico adecuadas. Asimismo, se deberá dar cuenta de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo autorice los procedimientos específicos a seguir,
17 | Resolución de Calificación Ambien
tal del proyecto
"Loteo Alto Peumayén”
pa
Para justificar que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SELA:
a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288.
Según el análisis territorial efectuado en el Capítulo N*2, Arqueología y Patrimonio de la DIA, no existen sitios declarados Monumento Nacional dentro de la zona de emplazamiento del proyecto.
b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
En el área donde se localiza el proyecto no se identifican lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural de la zona, incluyendo el patrimonio cultural indigena. Cabe señalar que según lo señalado en el punto 2.7.4 del Capítulo 2 de la DIA, el proyecto no se emplaza en o las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas.
c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto O actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.
En el sitio en que se emplazará el proyecto no se ha evidenciado que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. Cabe señalar que según lo señalado en el Capítulo 2 de la DÍA, el proyecto no se emplaza en o las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas.
- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
Los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables al proyecto son los siguientes:
6.1.1 Permiso Artículo 140
Tabla 6.1,1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta
de tratamiento de basuras y des
rdicios de cualquier clase.
Permiso
Permiso para la construcción. reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización. comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Fase del proyecto a la cual
corresponde
|
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
El proyecto considera el acopio temporal de residuos de tipos domésticos y no peligrosos en las áreas de instalación de faena del Proyecto. La disposición final será en rellenos sanitarios autorizados sanitaria y ambientalmente.
El Patio Temporal de Residuos contará con un lugar para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos y otro para residuos sólidos domésticos, estando estos debidamente separados por sectores dentro del mismo patio de acopio.
Los residuos sólidos domiciliarios serán dispuestos temporalmente en contenedores de 125 litros debidamente identificados.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Obtenida la RCA el titular deberá tramitar las autorizaciones del sitio de almacenamiento sectorialmente ante la Seremi de Salud Región del Biobío.
Pronunciamiento del competente
Órgano
OF.ORD. N* 96. Pronunciamiento Conforme, publicado por la SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 13/01/2017
18 | solución de Calificació
AMA
6.1.2 Permiso Artículo 142
Tabla 6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.
Permiso
Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.
El permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo N* 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio que no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.
Fase del proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Todas las actividades de almacenamiento y transporte de residuos.
El Proyecto considera el almacenamiento de residuos peligrosos durante la fase de construcción, la cual será de manera temporal en contenedores de espesor adecuado, resistentes al material que se almacenará, a prueba de filtraciones, con diseño capaz de resistir los esfuerzos de la manipulación, carga y descarga y transporte, además de estar debidamente rotulados. Los contenedores serán almacenados en una bodega, que se localizará alejada de las instalaciones de faena, y tendrá un acceso restringido, permitido este sólo al personal autorizado.
Se habilitará una bodega que será construida dando cumplimiento al D.S. 148/2003. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos y al D.S. 594/99. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, ambos del Ministerio de Salud.
La bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, Estará protegida de condiciones ambientales como humedad, temperatura y radiación solar, y se garantizará el minimizar la volatilización, el arrastre o lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
La disposición final será en rellenos sanitarios autorizados sanitaria y ambientalmente.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Obtenida la RCA el titular deberá tramitar las autorizaciones del sitio de almacenamiento sectorialmente ante la Seremi de Salud Región del Biobío.
Pronunciamiento del competente
órgano
OF.ORD. N” 96. Pronunciamiento Conforme, publicado por la SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 13/01/2017
6.13 Permiso Artículo 156
Tabla 6.1.3, Permiso para efectuar modificaciones de cauce
Permiso
Permiso para efectuar modificaciones de cauce
Fase del proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Construcción de obra gruesa
Se considera la modificación de cauce por atraviesos viales y otros. La solución de aguas lluvias estará dada por la conexión al canal Las
19 | Resolución de Calificación Ambiental, de
*Loteo Allo Peumavén"
reyecto
Monjas, en la fase constructiva, aportando caudal a sus evacuaciones.
El titular señaló que previo a la ejecución de la etapa correspondiente a la construcción del atravieso, contará con las autorizaciones sectoriales a que se refiere el artículo 171 del Código de Aguas, por modificaciones en cauces artificiales presentes en el área de emplazamiento del proyecto.
Condiciones o
exigencias especificas para su otorgamiento
Obtenida la RCA el titular deberá tramitar las autorizaciones sectorialmente ante la Dirección General de Aguas, Región del Biobío.
Pronunciamiento del competente
órgano
OF. ORD N*60. Pronunciamiento Conforme respecto al PAS 156, publicado por DGA, Región del Biobío, con fecha 12/01/2017
7.
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la
normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE
La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:
71 Norma General
Tabla 7.1. Norma General
Componente/materia:
Ambito General
Norma
Ley N” 19.300 (modificada por la Ley N* 20.417) de Bases Generales del Medio Ambiente.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Ejecución del proyecto inmobiliario
Forma de cumplimiento
En su artículo 3”, establece similar enumeración a la contemplada en el artículo 10 de la Ley, desarrollándola en forma extensa.
Al igual que en el caso anterior, el proyecto que se somete a evaluación, se enmarca dentro de la tipología de la h) del D.S 40/2012 del Reglamento del SEIA:
h. Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.
+» h.l. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos_o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten algunas de las siguientes características.
- — h.1,3 Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.
El presente proyecto será sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos Artículo 15 del Reglamento del SELA. Para dar cumplimiento especificamente al artículo 87 del D.S. 40/12 se presenta en la DIA, el Extracto de Radiodifusión
Indicador que acredita su
Resolución de Calificación Ambiental
cumplimiento Forma de control y | Presentación de los informes ambientales, monitoreo, compromisos seguimiento voluntarios y exigencias al portal de la SMA.
7.2 Norma de Emisiones Atmosféricas
Tabla 7.2 Norma de emisiones atmosféricas
Componente/materia:
| Aire
20 | Resolución de Ca
cación Ambienta
Norma
Decreto Supremo N* 144/61, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza,
Articulo 1”. Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción, operación y abandono
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faenas, tránsito de camiones, etapas de construcción de las obras de urbanización del loteo.
Forma de cumplimiento
Se utilizarán agentes matapolvos en todas las zonas de circulación de vehículos y lugares de acopio de material o la cubierta de estos.
Los accesos, salidas y lugares de tránsito al interior de las obras, serán regadas con camión aljibe y regulando el tránsito a una velocidad no superior a20 km/h.
El transporte de carga se realizará utilizando camiones cubiertos con carpas. cumpliendo con los estándares establecidos en las normas respectivas.
Indicador que acredita su cumplimiento
» Registro de mantenciones y revisiones técnicas
e Procedimiento de Humectación de Caminos y Registro de humectación de caminos.
- Restricción de velocidad para los camiones o maquinaria pesada de
20 km/h y para vehículos livianos de 40 km/h: esta restricción será
aplicada al interior de la faena.
Señalética asociada al control de velocidad.
Forma de seguimiento
control y
Y Registro de mantenciones y revisiones técnicas de la maquinaria utilizada en el proyecto consiste en un registro de las mantenciones tanto correctivas como preventivas de la maquinaria existente en el proyecto.
Y Para el caso de los vehículos pesados y livianos se tendrá el registro de la fecha de su revisión técnica, junto con la patente del vehículo,
Y Procedimiento de Humectación de Caminos y Registro de humectación de caminos no pavimentados con agentes matapolvos.
Y Señalética asociada al control de velocidad.
Decreto Supremo N* 15/2015, Declara zona saturada por material particulado fino respirable MP 2,5 como concentración diaria, a las
comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, — Penco, Tomé, Hualpén y Talcabuano..
Materia específica regulada: Todo el cuerpo normativo
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Obras asociadas a la urbanización, vialidad y toda obra que genere en su etapa de construcción concentración de material particulado respirable.
Forma de cumplimiento
-
Una vez que entre en vigencia el respectiyo Plan de Descontaminación, el titular se ajustará a la normativa y exigencias que correspondan respecto del Plan de Descontaminación Ambiental para el Gran Concepción.
-
Se realizarán mantenciones periódicas a los camiones, vehículos y maquinaria, con el objetivo de verificar sus procesos de combustión.
-
Sólo se permitirá la circulación de camiones encarpados fuera y dentro del recinto, para evitar la emisión de material desde las tolvas de los camiones.
-
Durante las todas las etapas de construcción se mantendrán humectadas las vías internas sin pavimento del recinto con agentes matapolvos.
Indicador que acredita su
- Registro de mantenciones de vehículos y maquinaria pesada.
21 1 Resolución de Cali
Ambiental, del proyecto "Loteo Alto Psumayén"
cumplimiento
e Registro del uso de agentes matapolvos. 100% de cumplimiento de las medidas propuestas en el Informe de Emisiones Atmosféricas y, registro mediante bitácora.
Forma de control y Y” Fiscalización por parte de la Autoridad Sanitaria y la seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente. Norma Decreto Supremo N? 75/87, Transporte de carga.
Artículo 2”. Los vehículos que transporten los desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna.
En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Transporte de materiales, acopio de residuos, entre otros.
Forma de cumplimiento
El transporte de carga se realizará utilizando camiones cubiertos con carpas, cumpliendo con los estándares establecidos en las normas respectivas
Indicador que acredita su cumplimiento
- Registro a la entrada y salida de los camiones encarpados.
»= Registro en obra de documentación que acredite la exigencia por parte del titular a empresa contratista de circular con la carga cubierta y/o inspección yisual de los camiones que ingresan y/o se retiran de la planta con la carga cubierta.
Forma de seguimiento
control y
Y Registro en obra de documentación que acredite la exigencia a los contratistas de circular con carga cubierta.
Y Lista de chequeo en el predio con los antecedentes de los camiones, características, los que se mantendrán en la obra para efectos de la fiscalización,
Y” Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sin perjuicio de las
facultades de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Norma
Decreto Supremo N? 594/99 Minsal, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.
Se establecen normas referidas a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Corresponde a la Autoridad Sanitaria, controlar la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias y olores que amenacen la salud y seguridad de las personas.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Transporte de materiales, acopio de residuos, entre otros.
Forma de cumplimiento
Durante la construcción se le exigirá a la empresa contratista la entrega de los EPP exigidas por la normativa vigente.
Implementación y habilitación de instalaciones sanitarias de acuerdo al número de trabajadores en consonancia con la normativa.
Indicador que acredita su cumplimiento
- Registro aplicaciones de agentes matapolvos.
- Señalética asociadaal control de velocidad.
Forma de control y Y Registro de mantenciones y revisiones técnicas. seguimiento Y Registro de aplicaciones de productos matapolvos. Y Señalética asociada al control de velocidad. 22 Í Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Loleo Alto Peumayén"
Y
7.3
Norma de Generación de ruido
Tabla 7.3. Norma de emisiones acústicas
Componente/materia:
Ruido
Norma
Decreto Supremo N* 38/2011, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas en áreas rurales adyacentes. Elaborada a partir de la revisión del Decreto N? 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
fase de construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Se relaciona principalmente con la fase de construcción del proyecto por medio de las emisiones acústicas asociadas al uso de maquinarias y equipos en los frentes de trabajo.
Forma de cumplimiento
En términos generales durante la evaluación ambiental asociadas a cada una de las etapas constructivas del proyecto éste cumple con los límites dispuestos en el Decreto Supremo N* 38/2011 del MMA, en todas sus fases.
Indicador que acredita su cumplimiento
e Informe de ruido de la etapa de construcción del proyecto en la medida de su implementación y según corresponda.
Forma de seguimiento
control y
Y Registro de mediciones acústicas a través de informe enviado a la SMA (pág. web) y a la Autoridad Sanitaria, que exponga los resultados de la modelación acústica.
7.4 Norma de Residuos Sólidos
Tabla 7.4. Norma de residuos sólidos
Componente/materia:
Residuos
Norma
Decreto Supremo N” 148/03, Art 10, 20, 25 y 28. Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos.
Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje y disposición final de los residuos peligrosos.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
fase de construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Almacenamiento de residuos peligrosos de forma transitoria o definitiva,
Forma de cumplimiento
En la etapa de construcción los residuos peligrosos serán almacenados en contenedores herméticos y luego enviados a disposición final a una empresa autorizada sanitaria y ambientalmente.
Indicador que acredita su cumplimiento
= Certificado de disposición de residuos en relleno sanitario autorizado.
Forma de control y Y Registro de facturas de despacho de disposición de residuos seguimiento peligrosos.
Y” Autorización sanitaria de las bodegas de residuos peligrosos.
Y Registro de las sustancias que serán despachadas y transportadas.
Y Registro de los camiones autorizados para dicho transporte, Norma Decreto de Fuerza Ley N* 1/1990.
Los artículos 79 y 80, establece que el Servicio de Salud, debe autorizar la instalación y funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Por su parte, el DFL 1/89 establece en su numeral 25 que ésta es una de las materias que requiere autorización sanitaria
expresa. Fase del proyecto a la que | Construcción 231 Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto “Loteo Alto Peumayén"
aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra o acción a la que aplica
Almacenamiento de residuos peligrosos de forma transitoria o definitiva.
Forma de cumplimiento
En la etapa de construcción los residuos de cualquier tipo serán almacenados en contenedores herméticos y luego enviados a disposición final a una empresa autorizada sanitaria y ambientalmente.
Se tienen contemplado un lugar de acopio transitorio de residuos no peligrosos.
La disposición de los residuos domiciliarios y escombros durante la etapa de construcción, será realizada por na empresa externa.
Indicador que acredita su cumplimiento
- Resolución Autoridad Sanitaria con las autorizaciones de los lugares de acopio transitorio de residuos,
Forma de seguimiento
control y
Y” Registros de disposición serán mantenidos en la obra (boleta, factura u otro documento), a través del cual, se acredite la disposición final de los residuos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
7.5 Norma de Residuos Líquidos
Tabla 7.5. Norma de residuos Líquidos
Componente/materia:
Residuos
Norma
Decreto Supremo N% 594/99, Art. 21, 24 y 25, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Provisión de servicios higiénicos e instalación de baños sanitarios.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Habilitación de baños químicos, en los frentes de trabajo.
Forma de cumplimiento
Durante la etapa de construcción se habilitan servicios higiénicos en cantidad y calidad exigida por la normativa vigente.
Indicador que acredita su cumplimiento
- Resolución Sanitaria que autorice la instalación de servicios sanitarios en las áreas de trabajo del proyecto.
Forma de control y Y Copia de factura de empresa prestadora del servicio de baños seguimiento químicos. Norma D.S. 430/2001 del MINECON y sus modificaciones, que penaliza la
introducción a cuerpos de agua de agentes contaminantes químicos,
aplica o en la que se dará cumplimiento
biológicos o físicos, ante la eventualidad de una posible contaminación a los cauces naturales con las obras ingenieriles del proyecto.
Fase del proyecto a la que | Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Ejecución de faenas de construcción para obras de urbanización.
Forma de cumplimiento
-
Durante la construcción se acopiaran solo residuos inertes por lo que no se prevén efectos asociados a lixiviaciones o escorrentía hacia los cauces. Sin embargo. los acopios estarán fuera de los cauces y quebradas, lejos de estos cuerpos de agua.
-
Elacopio de materiales de construcción será todos del tipo inertes,
Los residuos peligrosos estarán dispuestos en una bodega que cumpla con el D,S. 148/03, los antecedentes técnicos referidos al diseño de la bodega fueron presentados en el Capítulo 1.4.8 de la DIA.
Respecto a las modificaciones de cauce proyectadas, el diseño y solución considera un sistema de evacuación de aguas lluvias el cual contempla la construcción de sumideros que captan las aguas superficiales proveniente de los lotes y la avenida proyectada Bella vista, las que serán conducidas a
través de los colectores, hasta que finalmente son evacuados a cámaras existentes, partes del proyecto de Modificación de Cauce, que descarga en canal Las Monjas.
Indicador que acredita su cumplimiento
e Señalética de instalaciones de residuos peligrosos
Forma de control
seguimiento
y
Y Contar con Certificado de disposición de residuos en relleno sanitario
autorizado. Y
Informes remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente.
7.6 Normas de higiene y salud ocupacional
Tabla 7.6. Norma de higiene y salud ocupacional
Componente/materia:
Higiene y salud ocupacional.
Norma
Decreto Supremo N* 594/99 Minsal, Art. 12 al 15, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Provisión de agua potable en los lugares de trabajo.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Provisión de agua potable, en los frentes de trabajo,
Forma de cumplimiento
El suministro de agua será a través de bidones de agua por una empresa especialista, mientras se conecte a la empresa ESSBIO, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
Indicador que acredita su cumplimiento
» Resolución Sanitaria que autorice la instalación de suministros de agua potable en cantidad y número establecido por la Autoridad Sanitaria,
e Certificado de factibilidad sanitaria ESSBIO o copia de venta de bidones de agua por empresa especialista
Forma de control y| Y Copia de factura de empresa prestadora del servicio de agua potable. seguimiento Norma Decreto Supremo N” 131/07, Reglamento de los servicios de agua
destinados al consumo humano.
Indica los límites de los elementos o sustancias químicas en concentraciones totales mayores que debe contar el agua para consumo humano.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Parte. obra o acción a la que aplica
Suministro de agua potable
Forma de cumplimiento
El suministro de agua será a través de bidones de agua por una empresa especialista, mientras se conecte a la empresa sanitaria ESSBIO, en cantidad y calidad exigida por la normativa vigente.
Indicador que acredita su cumplimiento
- Resolución Sanitaria que autorice la calidad del agua para consumo humano.
Forma de control
seguimiento
sá
Y Registro contrato o factura empresa sanitaria ESSBIO y copia de venta de bidones de agua por empresa especialista.
7.7 Normas de Vialidad y T
ransporte
Tabla 7.7. Norma Vialidad y Transporte
Componente/materia:
Vialidad y transporte
Norma
Ley N? 18.290, Ley de Tránsito.
Impone la obligación de efectuar el transporte de carga en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehiculos que reúnan los requisitos apropiados para dichas faenas.
Fase del proyecto a la que
Construcción
25 ] Resolución de Calific
Loteo Alto Peumayér
ación Ambiental. del proyecto
aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra o acción a la que aplica
Faenas de la construcción
Forma de cumplimiento
Los vehículos y maquinarias contarán con revisión técnica al día y además se les solicitará a la empresa contratista el cumplimiento de las leyes del tránsito. Los vehículos y maquinarias transitarán conforme a horarios establecidos por la ordenanza municipal de la 1. Municipalidad de Concepción.
Indicador que acredita su cumplimiento
e Revisiones técnicas de los vehículos al día. e Se llevará un registro de los horarios de ingreso y salida de camiones y maquinarias asociados al proyecto.
Forma de control y Y” Registro de las autorizaciones y la documentación con las seguimiento autorizaciones que corresponda. Norma D.F.L N* 850/97 sobre construcción y conservación de caminos,
Establece la prohibición de circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Faenas de la construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Construcción
Forma de cumplimiento
Para el cumplimiento de la norma los camiones a utilizar se ajustarán a las los limites de peso establecidos en las normas.
Indicador que acredita su cumplimiento
- Permisos para el transporte de carga de gran tonelaje si corresponde.
Forma de control y
seguimiento
Y Se llevará un registro de los camiones que ingresen a la faena y la documentación con las autorizaciones que corresponda.
7.8 Normas socioculturales
Tabla 7.8. Norma Sociocultural
Componente/materia:
Medio sociocultural
Norma
Ley N" 17.288/70, Sobre Monumentos Nacionales (C.M.N).
Define los Monumentos Nacionales. Los Monumentos Históricos, Monumentos arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el CMN y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Faenas de excavaciones y/o construcción de las viviendas
Forma de cumplimiento
De acuerdo a la revisión bibliográfica descrita en el punto 2.7.4 de la DIA en el área de influencia del proyecto no existen sitios Arqueológicos.
Si se llegase a realizar algún descubrimiento de restos definidos en la ley de Monumentos Nacionales se paralizarán las actividades y se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente en la persona del Gobernador Provincial, el que ordenará a Carabineros que vigile el lugar hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él,
Indicador que acredita su cumplimiento
-
Registro de notificación inmediata a la Autoridad Competente y al Consejo de Monumentos nacionales.
-
Detención de faenas que se estén ejecutando en el área de hallazgo. Elaboración de plan de rescate.
-
Registro de entrega al Museo Nacional
26 ] Resolución de Cu
ificación Amb
Forma de control y Y Cantidad de personal de la obra con conocimiento acabado del
seguimiento "Manual de Operaciones Sobre Descubrimiento de Restos Arqueológicos".
Y” Entrega de los certificados y antecedentes del hallazgo a la SMA a través de su página Web y al Consejo de Monumentos Nacionales.
-
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA, el titular del proyecto señaló que no contempla compromisos ambientales voluntarios.
-
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
9.1 Plan de prevención de contingencias Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son las siguientes:
9.1.1.1 Situación de riesgo o contingencia Asociado a manejo de residuos
Tabla. Situación de riesgo o contingencia por derrames de residuos líquidos.
Situación de riesgo o contingencia « Derrame de residuos líquidos » Derrame de sustancias peligrosas por rotura de estanque o envase. Fase del proyecto a la que aplica Construcción Parte, obra o acción asociada Ejecución de faenas de construcción de las obras de urbanización Acciones o medidas a implementar para | * Se verificará que las maquinarias y equipamiento, que prevenir la contingencia contengan algún fluido, cuenten con sus mantenciones preventivas. Estas deberán ser realizadas por personal capacitado.
» Siel accidente ocurre a un vehículo de transporte de una sustancia peligrosa, se consultará la Ficha de Intervención.
» Enel caso de producirse el accidente en zona de obra, se avisará al Encargado, y éste informará al Jefe de Obra.
- En el caso en que fallaran las medidas de seguridad adoptadas y ocurriera un derrame de una sustancia peligrosa en una zona sensible (suelo permeable, proximidad de pozo), se dará aviso a Carabineros y Autoridad competente. Si se considera necesario, se estudiará la posibilidad de descontaminar el suelo.
Forma de control y seguimiento Y Registro de revisiones técnicas de los vehículos que laboran en la faena.
Y Lista de chequeo del prevencioncita de riesgo para todo el personal que realizara las labores y cuente con los elementos de protección personal adecuados, en buen estado y que garanticen la seguridad del trabajador.
Y Áreas de peligro, de seguridad y de trabajo correctamente señalizadas y protegidas.
Y Capacitaciones al personal sobre protocolo de emergencias y contingencias.
Referencia a documentos del expediente | Anexo 13 de la DIA del proyecto.
de evaluación que contenga la descripción detallada
9.1.2 Plan de emergencias
9,1.2.1 Situación de emergencia ante un incendio
Tabla Incendio o explosiones Situación de emergencia + Incendios o explosiones. Fase del proyecto a la que aplica Construcción
nal, del proyecto “Lolo Alto Peumayén'
27 | Resolución de Califica
Parte, obra o acción asociada
Ejecución de las faenas de construcción de las obras de urbanización
Acciones a implementar
En el caso en que se detecte un incendio, se actuará según los siguientes pasos:
- La persona que haya detectado el incendio avisará al Encargado inmediatamente.
e El Encargado debe coordinar las primeras labores de extinción del incendio, y comunicar su existencia al Jefe de Obra.
e Ante la menor duda sobre el control del incendio con medios propios, el Jefe de Obra (o en su ausencia, el Encargado) mirará en la lista de teléfonos de urgencia y avisará al Servicio de Extinción de Incendios (Bomberos)
-
Una vez apagado el incendio, la zona debe quedar limpia de cualquier residuo procedente de la extinción del incendio.
-
El Jefe de Obra informará a la Administración la situación de emergencia.
Formas de control y seguimiento
Y” Lista de chequeo del prevencioncita de riesgo para todo el personal que realizará las labores y cuente con los elementos de protección personal adecuados, en buen estado y que garanticen la seguridad del trabajador,
Y Áreas de peligro, de seguridad y de trabajo correctamente señalizadas y protegidas.
Y” Capacitaciones al personal sobre protocolo de emergencias y contingencias,
Y” Registro de capacitaciones
detallada
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción
Capítulo 1, punto A.8 de la DIA del proyecto,
9.1,3 Situación de emergencia Derrame de sustancias peligrosas
Tabla N? Derrame de sustancias peligrosas
Situación de emergencia
Derrame de sustancias peligrosas por rotura de estanque
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Parte, obra o acción asociada
Ejecución de las faenas de construcción
Acciones a implementar
Cuando se produzca la rotura de un estanque que contenga una sustancia peligrosa se deberá proceder de la siguiente forma:
Y Si el accidente ocurre a un vehiculo de transporte de una sustancia peligrosa, se consultará la Ficha de Intervención.
Y En el caso de producirse el accidente en zona de obra, se avisará al Encargado, y éste informará al Jefe de Obra,
Y En el caso en que fallaran las medidas de seguridad adoptadas y ocurriera un derrame de una sustancia peligrosa en una zona sensible (suelo permeable, proximidad de pozo), se dará aviso a la Autoridad Competente. Si se considera necesario, se estudiará la posibilidad de descontaminar el suelo.
Formas de control y seguimiento
Y” Registro de revisiones técnicas de los vehículos que laboran en la faena.
Y Lista de chequeo del prevencioncita de riesgo para todo el personal que realizará las labores y cuente con los elementos de protección personal
n de Calificación Amb
enta
mi
royecto "Loteo Alto Peumayén”
adecuados, en buen estado y que garanticen la seguridad del trabajador.
Y Áreas de peligro, de seguridad y de trabajo correctamente señalizadas y protegidas.
Y” Capacitaciones al personal sobre protocolo de emergencias y contingencias.
Referencia a documentos del expediente de | Anexo 13 de la DIA del proyecto. evaluación que contenga la descripción detallada
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente, De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte,
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4? de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto “Loteo Alto Peumayén”, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto “Loteo Alto Peumayén”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del SEA / Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobio y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos,
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SELA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SELA, deberá someterse al SELA,
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
13.
22,
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Loteo Alto Peumayén”, del titular Inmobiliaria Pocuro Sur SpA.
Certificar que el proyecto “Loteo Alto Peumayén”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
29 | Resoluci
[tt
3,
40,
5,
62
Certificar que el proyecto “Loteo Alto Peumayén” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “Loteo Alto Peumayén” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando N? 4 del presente acto.
Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la
notificación del presente acto.
Anótese, Comunique
istribución:
Titular del proyecto “Loteo Alto Peumayén”,
Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío CONADI, Región del Biobío
DGA, Región del Biobío
Dirección de Vialidad, Región del Biobío
DOH, Región del Biobío
SAG, Región del Biobío
SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío
SEREMI de Salud. Región del Biobío
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobio SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío
SEREMI MOP, Región del Biobío
SERNAGEOMIN, Zona Sur
Gobierno Regional, Región de Biobío
lustre Municipalidad de Concepción
Cle:
Encargada de Participación Ciudadana, Región del Biobío Superintendencia del Medio Ambiente, Región del Biobio
Oficial de Partes de la Región, Región del Biobío
Expediente de Evaluación Ambiental del Proyecto “Loteo Alto Peumayén” Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío
30 | 2:s lución de Calificació