Modificación DIA Centro de Convenciones y Discoteque
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE VALPARAISO Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación DIA Centro de Convenciones y Discoteque" Resolución Exenta N? | ? Valparaíso, 2.3 ENE. 2017
VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 13 de septiembre de 2016 y su Adenda Complementaria de 24 de noviembre de 2016, del proyecto "Modificación DIA Centro de Convenciones y Discoteque", presentado por Casino Rinconada S.A. con fecha 07 de junio de 2016.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Modificación DIA Centro de Convenciones y Discoteque”.
3”. El Acta de Evaluación N* 81 de 12 de julio de 2016, del Comité Técnico de la Región de Valparaíso.
4”. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Modificación DIA Centro de Convenciones y Discoteque" de 29 de diciembre de 2016.
- El acuerdo adoptado en la Sesión N? 1 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso de fecha 09 de enero de 2017.
6” La Resolución de Calificación Ambiental N? 027/2008, de fecha 14 de enero de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, del proyecto “Reino de Los Andes” que se modifica a través de la presente Resolución
7” La Resolución de Calificación Ambiental N* 200/2013, de fecha 31 de julio de 2013, de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, del proyecto “Centro de Convenciones y Discoteque” que se modifica a través de la presente Resolución.
8”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Modificación DIA Centro de Convenciones y Discoteque".
9. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N' 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
- Que, Casino Rinconada S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Modificación DIA Centro de Convenciones y Discoteque" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre Titular : | Casino Rinconada S.A. R.U.T. E 99.598.900-k
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SL
Domicilio
Ruta Los Libertadores Km 53, Comuna de Rinconada
Teléfono : | 2-27705049
Nombre Representante Legal 1 | : | Juan Eduardo Parker
R.U.T. 10.347.826-5
Domicilio Ruta Los Libertadores Km 53, Comuna de Rinconada Teléfono +56342597002
Correo electrónico : | yasna.duranGenjoy.cl
Nombre Representante Legal 2 | : | Julio Cornejo
R.U.T. 16.182.889-0
Domicilio Ruta Los Libertadores Km 53, Comuna de Rinconada Teléfono +56342597002
Correo electrónico
yasna.duranDenjoy.cl
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de diciembre de 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto,
por cuanto:
-
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto.
-
Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 146 y 148 del Decreto Supremo N* 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
-
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3”. Que, en Sesión N? 1 de fecha 09 de enero de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 29 de diciembre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4?, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1, ANTECEDENTES GENERALES.
Objetivo general.
Construcción y operación de una planta de biofiltro dinámico aeróbico con un caudal de 165 m”/día para el tratamiento de aguas servidas. Este tratamiento será del tipo biológico y basa su funcionamiento en un biofiltro que es un compuesto de capas de diversos materiales, siendo su principal componente el humus con lombrices. El agua residual se dispersará en su superficie y fluirá a través de él, de modo que la materia orgánica será absorbida y digerida, dejando el agua sin elementos contaminantes. Posteriormente, el agua será conducida a una cámara de cloración, donde el efluente será tratado para eliminar las bacterias patógenas restantes y dejar el agua apta para regadío y/o descarga al estero La Cuesta. La planta de lombrifiltro operará sin químicos ni productos artificiales obteniendo un material altamente calificable para ser utilizado en las áreas verdes del casino.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.
o.4: “Plantas de tratamiento de aguas de origen domiciliario, que atiendan una población igual o mayor a dos mil quinientos (2500) habitantes ”
Vida útil.
Se considera una vida útil de 15 años.
Gestión, acto o faena
Corresponderá a las actividades de despeje del área donde se instalarán las
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mínima que da cuenta | obras. del inicio de la ejecución. Proyecto se desarrolla Si No por etapas. X] Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad. [X] Proyecto modifica Si No otra(s) RCA. El proyecto corresponde a una modificación de la DIA “Reino de Los Andes”, la cual fuera calificada de forma favorable mediante la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N? 027/2008 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Valparaíso, correspondiendo a la ampliación de la actual planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS), aprobada mediante dicha resolución. A la vez, mediante el presente proyecto se aclara que no se X] ejecutarán las obras aprobadas por RCA N*200/2013 de la Comisión de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso, que aprobó favorablemente la DIA “Centro de Convenciones y Discoteque”, pero sí se le sumará a la RCA N? 027/2008, la posibilidad de que parte de las aguas servidas tratadas sean vertidas al estero La Cuesta, lo que fuera calificado mediante la resolución del año 2013. En el numeral 1.8 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) se detallan las modificaciones.
4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO.
División Comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes. político- administrativa. Descripción de | El proyecto se ubicará dentro del área donde se ubican las obras la localización. | correspondientes a la DIA “Reino de Los Andes”. Superficie. La superficie será aproximadamente de 344,2 m?. Obra Superficie (m?) Módulo 1 nueva PTAS 150,0 Módulo 2 nueva PTAS 120,0 Tubería de descarga 74,2 Coordenadas Las coordenadas del proyecto, en coordenadas UTM (Datum WGS) serán las UTM en Datum | siguientes: WGS84. í Área Vértice Norte Este Punto descarga | 1 343.223,00 6.355.398,00 1 343.161,62 6.355.960,04 lei, 2 343.169,12 6.355.956,49 iofiltro Módulo 1 3 343.162,57 6.355.942,66 4 343.155,07 6.355.946,21 E 343.161,58 6.355.940,58
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6 343.156,52 6.355.942,98 1 343.113,87 6.355.924,36 Biofiltro 2 343.107,76 6.355.927,52 Módulo 2 3 343.102,55 6.355.901,04 4 343.096,58 6.355.904,33
Caminos de
acceso.
El sector donde se ubicará el proyecto tiene los siguientes accesos:
» Desde Santiago y Los Andes se accede por la Ruta 57, que se conecta con + Desde Valparaíso y Viña del Mar, se ingresa por acceso Nogales, Ruta 5
Además, se utilizaría el camino privado ya existente que conecta las obras del casino.
la Autopista Los Libertadores y une ambas ciudades.
y Ruta 57.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciaci ón e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.
En la Figura 4 y 5, ambas de la DIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.
Mano de obra.
En la Tabla 5 de la DIA se entrega el cronograma para cada una de las actividades consideradas en esta fase, la cual tendrá una duración de 5 meses aproximadamente, tal como se aclara en el numeral 2 de la Adenda, y contará con 10 trabajadores, considerando una jornada laboral de lunes a viernes, entre las 8:00 a 19:00 horas
Instalación y operación transitoria de la infraestructura que se utilizará durante el periodo constructivo, tales como instalaciones para obreros, pañoles de herramientas, talleres de mantenimiento, bodegas, taller de enfierradura, administración de la obra, estacionamiento de maquinaria pesada y camiones.
Se realizará la limpieza y despeje del terreno, realizándose la remoción de escombros, basura, etc.
Instalación de faenas.
Preparación del sitio.
Movimientos de tierras.
La construcción de la planta requerirá la ejecución de cortes, excavaciones y rellenos. Estos movimientos de tierra involucrarán el uso de maquinaria pesada, tales como retroexcavadoras, cargadores frontales, rodillos compactadores y camiones tolva.
Retiro y transporte de excedentes.
Todos los excedentes resultantes de la fase de construcción, tales como material extraído en los cortes y excavaciones, que no puedan ser utilizados para el relleno, serán transportados por una empresa autorizada y dispuestos en un lugar autorizado.
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Obras civiles.
En general las obras civiles se pueden clasificar en:
.
Obras de hormigón: para la construcción de las estructuras de las diferentes etapas del sistema de tratamiento proyectado.
Instalación de equipos: instalación y prueba de todos los equipos necesarios para la operación de la planta, incluyendo los accesorios necesarios para el montaje y buen funcionamiento de los mismos.
Conexiones hidráulicas: instalación de cañerías, válvulas y piezas especiales.
Instalación de accesorios complementarios: instalación de accesorios para limpieza, ventilación, tapas de palastro, barandas, escalines de anclaje, machones, compuertas manuales, etc.
Equipos L Movimientos tierra: maquinara. . . Ys + Excavadora, 1 o 2, dependiendo del periodo del movimiento de tierra. + 5 Camiones tolva (máximo 1 camión en carga más segundo en espera). + Rodillo vibratorio de más de 5 toneladas. ii. Obra: » Retro excavadora. * Camión mixer. + Vibrador de concreto. + Trompo para preparar morteros. + Cierras y galletas para corte. + _ Herramientas básicas (martillo, serrucho, espátula para morteros, etc.). Insumos. En la tabla 2 de la Adenda se presenta el detalle de los insumos necesarios, los cuales serán los siguientes: Insumo Cantidad | Unidades Hormigón 110 m Acero en barras 60.500 Kg Estabilizado 344 mé Doble fondo pastelones 270 m? Grava 59 m* Malla filtrante 270 m? Viruta de madera 310,5 m? Malla de sombra 370 m? Estructura metálica acero para malla de | 2100 kg sombra Conducciones PVC diversos diámetros 580 m Filtro parabólico con recolección de sólidos | 1 Bombas hidráulicas 4 Cámaras de inspección V=60 cm, l=1m 6 Escalera metálica para acceso a biofiltro 2 Canastillo metálico 1 Ripio para acabados 10 mé Suministros. i. Energía: se utilizará el actual sistema de distribución existente para las
il.
iii.
instalaciones del casino (RCA 027/2008) pertenecientes a Chilquinta. En caso de corte, se contará con el grupo electrógeno de 500 KVA que actualmente existe como respaldo en la operación de la PTAS.
Agua potable: el abastecimiento se realizará por medio de agua embotellada y/o dispensadores en el frente de trabajo, la que provendrá de una empresa certificada, considerando 100 1/día/persona.
Servicios higiénicos: se utilizarán baños químicos, cuya implementación
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y mantención será encargada a una empresa autorizada y se mantendrá un registro de su mantención en la instalación de faena.
iv. Combustible: el abastecimiento se realizará fuera de las dependencias del casino, en lugares autorizados.
v. Alimentación: se realizará en instalaciones existentes del casino.
Recursos naturales
El proyecto considerará la corta de 0,02 hectáreas de bosque nativo, el cual será
renovables. reforestado en los términos establecidos en el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo 148 del RSEIA, detallado en el numeral 6.1.3 de la presente Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Emisiones y | a. Emisiones a la atmósfera: E Fuente Tipo Cantidad mensual (kg) Escarpe. Material particulado respirable 0,15 (MP0) Movimientos de | MPjo 0,28 tierra. Material particulado fino respirable 0,28 (MP) 5 Maquinaria. MPj 78,54 MP5 78,54 Monóxido de carbono (CO) 219,4 Oxidos de Nitrógeno (NO,) 995,9 Hidrocarburos (HC) 99,04
b. Residuos líquidos.
Descripción | Cantidad Manejo Interno Disposición final Aguas 100 m*/mes | Baños químicos. | Retiro por empresa servidas. autorizada para
disposición final en lugar autorizado
c. Residuos sólidos.
Descripción Cantidad Manejo Interno Disposición final Domiciliario. | 40kg/mes | Almacenados Retirados por temporalmente en | empresa tambores rotulados y | autorizada para su con tapa, en el sector | disposición — final habilitado para ello, | en sitio en las dependencias | autorizado. autorizadas del casino (RCA 027/2008). Movimientos | 100 m*/mes | Utilizados para la | El excedente sería de tierra. nivelación de | dispuesto en lugar terrenos al interior de | autorizado. la planta. d. Ruido. Distancia Ruido total Limite D.S Cumple Punto | proyecto | proyectado diurno | 38/2011 MMA | D.S. 38/2011 (m) diurno MMA
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1 269,8 | 55 dB(A) 65 dB(A) SI 2 488,0 | 52 dB(A) 65 dB(A) SI 3 506,8 | 51 dB(A) 65 dB(A) SI 4 543,0 | 50 dB(A) 65 dB(A) SI 5 545,0 | 50 dB(A) 65 dB(A) SI
Residuos,
productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
No se generarán residuos peligrosos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Numeral 4.9 del ICE.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.
Mano de obra.
Se contará con 2 operadores.
Planta de tratamiento de aguas servidas.
El sistema de tratamiento de aguas servidas, que tendrá una capacidad de 165 m?/día, quedará compuesto de los siguientes elementos:
i. Cámara de reja y cámara elevadora N* 1: se conservará la cámara existente, sustituyendo el sistema de retención de sólidos gruesos. La cámara elevadora 1 no sufrirá modificación.
li. Al filtro parabólico existente se le incluirá un segundo filtro parabólico con retención de sólidos de hasta 500 um.
tii. Cámara elevadora/ecualizador 2: se mantiene y esta cámara elevadora servirá como ecualizador para el módulo de tratamiento N? 1.
iv. Cámara elevadora/ecualizador 3: se construirá una cámara elevadora de 33 m? para los módulos de tratamiento 2 y 3. También servirá como ecualizador de afluentes.
v. — Biofiltro: se mantendrá el módulo N? 1, con una superficie de 400 m?, y se proyectarán dos módulos adicionales con una superficie total de 270 m?, siendo los módulos 2 y 3 de 150 y 120 mr”, respectivamente.
vi. Clorador/decantador se construirá uno adicional de 5,6 m?, para el tratamiento terciario del efluente tratado en los módulos 2 y 3. Se mantendrán sin modificaciones el clorador/decantador existente para el módulo 1.
La planta de tratamiento de aguas servidas tendrá una capacidad de tratamiento de 400 m'/día, sumando el caudal de la planta de tratamiento de aguas servidas existente con la planta a construir.
Caudal del efluente tratado.
El efluente cumplirá con la NCh 1.333 que define los requisitos de calidad del agua para diferentes usos del Instituto Nacional de Normalización y con el D.S. N? 90 de 2000, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), en adelante D.S. 90/2000; cumpliendo el parámetro más exigente de estos dos para ser apta como agua de riego y vertimiento a cauce superficial (estero La Cuesta), esto último en caso de que no se pudiera regar por excesos de lluvias (meses de inviernos especialmente). El punto de descarga sobre el estero se encontrará distante a 600 m aproximadamente del lugar de la planta, tal como se muestra en la Figura 7 de la DIA.
Los límites a cumplir por el efluente tratado serán los siguientes:
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Valor límite| Valor límite | Valor mínimo Parámetros máximo máximo cumplimiento
D.S. 90/2000 |[NCh. 1333 PTAS PH 6-8,5 6-8,5 Temperatura 35€ 35*C co Gao | mg 10m Aceites y grasas 20 mg/l 20 mg/l Hidrocarburos fijos | 10 mg/l 10 mg/l DBO; 35 mg /l 300 mg/l 35 mg/l Aluminio 5 mg/l 5 mg/l S mg/l Arsénico 0,5 mg/l 0,1 mg/l 0,1 mg/l Boro 0,75 mg/l 0,75 mg/l 0,75 mg/l Cadmio 0,01 mg/l 0,01 mg/l 0,01 mg/l Cianuro 0,2 mg/l 0,2 mg/l 0,2 mg/l Cloruros 400 mg/l 200 mg/l 200 mg/l Cobre 1 mg/l 0,2 mg/l 0,2 mg/l Cromo total 0,05 mg/l 0,1 mg/l 0,1 mg/l Fluoruro 1,5 mg/l 1 mg/l 1 mg/l Fósforo 10 mg/l 10 mg/l Hierro 5 mg/l 5 mg/l 5 mg/l Manganeso 0,3 mg/l 0,2 mg/l 0,2 mg/l Mercurio 0,001 mg/l 0,001 mg/l 0,001 mg/l Molibdeno 1 mg/l 0,01 mg/l 0,01 mg/l Níquel 0,2 mg/l 0,2 mg/l 0,2 mg/l a total [So mg/l 50 mg/l Plomo 0,05 mg/l 5 mg/l 0,05 mg/l Selenio 0,01 mg/l 0,02 mg/l 0,01 mg/l Sulfato 1000 mg/l 250 mg/l 250 mg/l Zinc 3 mg/l 2 mg/l 2 mg/l Coliformes fecales 1000 10ÓN 1001
NMP/100m1_ |NMP/100ml |NMP/100ml
En el numeral 4 de la Adenda se especifica que para todos los parámetros considerados en la NCh 1.333 y el Decreto Supremo 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se considerará el valor más restrictivo como cumplimiento.
Control del efluente
i. Muestreo externo.
Se efectuará a través de campañas intensivas de monitoreo de 24 horas de duración, las cuales se desarrollarán con la frecuencia que se detalla en la Tabla 8 de la DIA, y que serán las siguientes:
Parámetro Unidad |Tipo muestra | Frecuencia DBO; mg/l Compuesta | Quincenal ssT mg/l Compuesta | Quincenal NTK mg/l Compuesta | Quincenal Fósforo total mg/l Compuesta | Quincenal Aceites y grasas mg/l Compuesta | Quincenal
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pH - Puntual Quincenal Temperatura “C Puntual Quincenal Coliformes fecales a de Puntual Quincenal Caudal l/s Media Diario
Las campañas consistirán en extraer muestras compuestas cada 2 horas para todos los parámetros definidos (a excepción de los coliformes fecales cuyo muestreo será puntual). La toma de muestra, el traslado y el análisis de los parámetros correspondientes, será efectuada por un laboratorio acreditado.
li, Muestreo interno.
Se realizarán muestreos diarios en la PTAS, de los parámetros DQO, SDT y SST, Electro-conductividad, Temperatura y pH, con el fin de obtener información in-situ de alguna desviación de estos parámetros y tomar las medidas necesarias.
Uso del efluente | El efluente generado será enviado al estanque de almacenamiento de agua tratado. tratada de 400 m existente. El agua tratada será utilizada en el riego de acuerdo a la demanda mensual detallada en la Tabla 11 de la DIA. Por su parte, la diferencia resultante entre el volumen tratado de ambas plantas y la demanda de riego serían descargadas al estero La Cuesta en cumplimiento del D.S 90/2000, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, según la Tabla 8. El balance hídrico y la cantidad de agua a descargar al estero sería la siguiente: Parámetro | Unidad | Ene | Feb | Mar | Abr | May |Jun [Jul | Ag Sep | Oct | Nov | Dic Volumen aguas m'/día [500 |500|500 |500 |500 [500 |500 |500|500 |500 |500 |500 servidas. Demanda nadia | 514 [425 |367 [252 1176 [129 142 1198263 [363 [432 [520 de riego. Caudal a Do día |235|235|235 [235 [235 |235 [235 |235/235 (235 |235 1235 lombrifiltro actual. Caudal a tratar por > lombrifiltro m'/día |265|265|265 |265 |265 |265 |265 |265|265 |265 |265 |265 futuro. Descarga al | m/día |0 75 [133 [248 [324 |371 |358 |302|237 |137 |68 0 estero La Cuesta. Ys 0 [09 [1,5 [2,9 [3,8 [43 [4,1 [3,55 [2,7 [1,6 [08 |0 Puntos de | El efluente para riego y descarga al estero, se medirá en una cámara muestreo. especialmente instalada para ello (Tabla 10 y Figura 8 de la DIA).
Adicionalmente, se realizará un muestreo antes de la caída del agua al estero, los puntos se muestran en la Figura 8 de la DIA y se ubicará en las siguientes coordenadas:
Punto de muestreo Norte Este Muestreo en cámara (riego) 6.355.915 343.187 Muestreo antes de descarga al estero 6.355.398 343.223
Descarga al estero La Cuesta.
La tubería de descarga se ubicará siguiendo un cercado existente y finalizará siguiendo un colector de aguas lluvias de descarga, tal como se muestra en la Figura 2 de la Adenda, las coordenadas (WGS 84 Huso 198) de la ubicación de esta tubería serán las siguientes:
Punto XxX Y Inicio 343.184,943
6.355.924,134
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343.220,810 6.355.805,885 Vértice 1 343.232,573 6.355.902,852 2 343.208,385 6.355.757,456 3 343.195,099 6.355.709,256 4 343.182,578 6.355.660,862 3 343.170,441 6.355.612,412 6 343.149,011 6.355.569,031 7 343.117,411 6.355.530,283 8 343.085,811 6.355.491,535 9 343.117,438 6.355.462,080 10 343.158,737 6.355.433,900 11 343.199,586 6.355.405,065 12 343.230,593 6.355.903,737 Vértice 2 343.081,575 6.355.486,341 Final 343.219,399 6.355.391,080
Calidad del humus generado.
Cada 2 años se extraerá el humus en exceso para su uso como fertilizante en las áreas verdes y reforestación del casino, para ello se dispondrá en las 534,2 hectáreas con que se cuenta, correspondiente al Fundo La Cuesta, y que se observan en la Figura 1 de la Adenda. En primera instancia el humus se dispondrá en el Lote A, que corresponde al predio donde se encuentra ubicado el casino y donde, además, se ha realizado actividades de reforestación asociados a los planes de manejo forestal comprometidos en la RCA 27/2008. Si el total de hectáreas no fuera suficiente, el humus será retirado por una empresa autorizada para su disposición final en sitios autorizados para ello.
El humus será de clase B según lo que establece la NCh 2880. En el Anexo 3 de la DIA se adjunta el análisis realizado al humus de la planta de tratamiento en operación.
Suministros.
i. Energía: mediante la ya existente, suministrada por la empresa Chilquinta.
ii, Agua potable y servicios higiénicos: servicios higiénicos a instalar en el área de la planta de tratamiento, tal como se observa en el Anexo 1 de la Adenda, cuyos residuos serán tratados en la planta de tratamiento del proyecto.
tii. Alimentación: se utilizarán las instalaciones existentes en el casino.
Actividades de
Las mantenciones de las distintas unidades de la planta de tratamiento se
mantención y | detallan en la Tabla 3 del numeral 7 de la Adenda y serán las siguientes: conservación. - Equipo Frecuencia qup Diaria Semanal Trimestral Semestral Bienal S Extracción Vaciado y Cámara de al on feia de sólidos | - limpieza con | - - qe retenidos. agua a presión. Vaciado y Cámaras Eliminación | Alternar pira restó Ñ - elevadoras. de flotantes. | bombas. 5 P Ñ Chequeo de bombas. "e Extracción Mantenimiento Filtro E E de sólidos | - general del | - - parabólico. : z retenidos. equipo. Limpieza de Chequeo sistema de . finciones Horqueteo mEBanidn y Renovación Biofiltro. miento y sistema de : A del lecho. : de viruta. eliminación drenaje. de pozas. Cámaras de inspección. Decantador / | Eliminación Kevisar 5. Vaciado y dosificación | limpieza con | - - clorador. de flotantes. a de cloro. agua a presión.
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Chequeo bomba
dosificadora. só 3 ea Revisión » evisi Sistema! Revisión parcial | Mantención general. del oi - - del generador | de cuadro eléctrico. , Li generador eléctrico. eléctrico. . eléctrico.
Recursos naturales
Dado el tipo de proyecto no se realizará extracción, explotación o utilización de
renovables. recursos naturales renovables para la fase de operación. Emisiones y | a. Emisiones a la atmósfera. fluentes. n = enuentes Fuente Tipo Cantidad mensual (kg) Grupo electrógeno. [e(0) 0,0002755500 NO, 0,0012045000 Oxidos de Azufre (SO,) 0,0000020295 MP0 0,0000351450 b. Residuos líquidos. Descripción Cantidad Manejo Interno Disposición final Aguas servidas. | 20 m*/mes | Baño. Planta de tratamiento de aguas servidas del proyecto. c. Residuos sólidos. Descripción Cantidad | Manejo interno Disposición final Domiciliarios. | 8kg/mes | Almacenados Retirados por empresa temporalmente en | autorizada para su tambores rotulados y | disposición final en con tapa, en el sector | sitio autorizado. habilitado para ello, en las dependencias autorizadas del casino (RCA 027/2008). d. Ruido. Distancia Ruido total Limite D.S Limite D.S Cumple D.S. proyecto proyectado 38/2011 38/2011 38/2011 Punto (m) diurno nocturno MMA 1 269,8 | 47 dB(A) 65 dB(A) SO dB(A) sI 2 488,0 | 46 dB(A) 65 dB(A) SO dB(A) SI 3 506,8 | 45 dB(A) 65 dB(A) SO dB(A) sI 4 543,0 | 44 dB(A) 65 dB(A) SO dB(A) SI 5 545,0 | 45 dB(A) 65 dB(A) SO dB(A) SI Residuos, No se generarán residuos peligrosos.
productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Numeral 4.9 del ICE.
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N
4.3.3. FASE DE CIERRE.
Desmantelamiento
Como primera actividad se paralizarán las descargas de residuos hacia la planta
de equipos. de tratamiento para proceder con la desinstalación de los equipos. Se desinstalará la tubería de descarga, la cual debido a su pequeño diámetro (11 cm) y al estar instalada sobre la superficie no requerirá del uso de maquinaria adicional.
Demolición de | Las estructuras de hormigón correspondientes a los módulos de la planta de
obras civiles.
tratamiento serán demolidas con una máquina retroexcavadora. Junto con esto se desarmará la caseta donde se encuentra el baño del operador.
Emparejamiento del terreno.
Se procederá a emparejar el terreno y rellenar las áreas donde se realizaron excavaciones para instalar los módulos de la PTAS.
Paisajismo.
Posterior al emparejamiento se procederá al arreglo de las áreas para homogeneizar con el paisaje del entorno, para ello, se procederá a repoblar con especies nativas el área, con una composición y cobertura de especies similar a las áreas vecinas al emplazamiento.
No se considerará la existencia de obras remantes, ya que el desmantelamiento será completo, por lo tanto, no existiría descarga de aguas tratadas ni futuras emisiones.
Recursos naturales renovables,
Dado el tipo de actividades a realizar en esta fase no se realizará extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Los detalles de esta etapa se describen en el numeral 4.7 del ICE.
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.
Parte, obra o acción que establece el inicio.
El hito que dará inicio a la ejecución de la fase de construcción corresponderá a las actividades de despeje.
Fecha estimada
5 meses luego de su inicio.
de término.
Parte, obra o Obtención del Permiso Sanitario que apruebe el funcionamiento de la planta de acción que tratamiento de aguas servidas.
establece el
término.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.
Fecha estimada
Se estima el inicio a esta etapa al sexto mes de iniciada la etapa de construcción.
de inicio.
Parte, obra o Obtención del permiso sanitario que apruebe el funcionamiento de la planta de acción que tratamiento de aguas servidas.
establece el
inicio.
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Fecha estimada | 15 años luego de su inicio. de término.
4.4.3, FASE DE CIERRE
Fecha estimada | Luego de 15 años de operación. de inicio.
Parte, obra o | Presentar informe a la SMA al mes de finalizada esta fase.
acción que establece el término.
S 5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia ES de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.1. del ICE detalles sobre este impacto específico.
Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones y residuos en cantidades poco significativas, por lo que no generará efectos adversos significativos sobre este componente.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.2 del ICE detalles sobre este impacto específico.
Recurso Aire. Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera poco significativas.
Recurso Suelo. El proyecto no generará efectos sobre este recurso. Recurso Agua. El proyecto no afectará este recurso.
Recurso Flora y Fauna. Durante la ejecución del Proyecto se intervendrá una superficie de 0,02 ha de bosque nativo que serán reforestadas en el marco del cumplimiento de la Ley N* 20,283 de 2008, del Ministerio de Agricultura, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; además, para las especies de fauna de baja movilidad en categoría de conservación, estas serán trasladadas según lo definido en el PAS 146 y para Octodon degus (Degú) se provocará su abandono o inducirá su desplazamiento gradual desde el lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes, en forma previa a la intervención por parte del proyecto, en los términos descritos en el numeral 8.2 de la presente Resolución.
Por lo antes indicado, el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre este componente.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.3 del ICE. detalles sobre este impacto específico.
El Proyecto, dadas sus características, no introducirá cambios que pudieran afectar de forma significativa los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES
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PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.4 del ICE. detalles sobre este impacto específico
El proyecto no se ubicará próximo a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como no afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.5 del ICE. detalles sobre este impacto específico.
Las obras y actividades del Proyecto se ubicarán en el área donde se encuentra la planta de tratamiento de aguas servidas en operación y corresponderán a una ampliación, por lo que no se introducirán elementos distintos al paisaje a los ya existentes.
S.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.
Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.6 del ICE. detalles sobre este impacto específico.
Las obras y actividades del Proyecto se desarrollarán al interior del área en la cual se encuentra ubicada la planta de tratamiento de aguas servidas en operación, en una zona ya intervenida.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.
6.1.1. Artículo 138, permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza, cuyo requisito consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.
Fase del Proyecto a | Fase de operación. la cual corresponde.
Parte, obra o acción a | Operación de la planta de tratamiento de aguas servidas. la que aplica.
Condiciones o No hay condiciones o exigencias. exigencias específicas para su otorgamiento.
Pronunciamiento del | Mediante oficio N* 1476 de 28 de septiembre de 2016, la SEREMI de órgano competente. Salud de la Región de Valparaíso, se pronuncia conforme.
Referencia al ICE Numeral 9.1.1 del ICE. para mayores detalles.
6.1.2. Artículo 146.- Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, en el cual se debe considerar como requisito
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para su otorgamiento en para los fines indicados.
que el proyecto de caza o captura sea adecuado para la especie y necesario
Fase del Proyecto a la cual corresponde.
Fase de construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Instalación de las obras consideradas.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
Tener presente que este permiso es otorgado únicamente para las especies que fueron identificadas en el proceso de evaluación y que fueron consideradas para aplicar la medida de rescate y relocalización, por lo tanto, no debe hacerse extensivo a especies distintas a las señaladas durante la evaluación del proyecto.
En caso que el titular detectara durante la ejecución del proyecto alguna desviación a lo aprobado, ya sea la presencia de nuevas especies de fauna silvestre o un aumento en la abundancia de las especies detectadas en el área de influencia del proyecto respecto de las identificadas durante el proceso de evaluación ambiental de éste, deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Pronunciamiento del órgano competente.
Mediante oficio N* 2980 de 05 de diciembre de 2016, el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso, se pronuncia conforme.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 9.1.2 del ICE.
explotada, con especies
6.1.3. Artículo 148, permiso para la corta de bosque nativo, cuyo requisito de otorgamiento consiste en reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o
del mismo tipo forestal.
Fase del Proyecto a la cual corresponde.
Fase de construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Corta de 0,02 hectáreas de bosque nativo.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
“Al ingreso en CONAF del Plan de Manejo Corta y Reforestación de
Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles, este deberá considerar las siguientes correcciones:
1.- Corregir la inconsistencia sobre la superficie total predial entre el numeral 2.6 (4,77 ha) y el numeral 2.8 (51,16 ha).
2.- Utilizar dos decimales para la superficie a corta, es decir, 0, 02 ha, en los numerales: 5.1, 5.3, 6.1 y 8.
3.- Completar los cuadros y tablas del formulario en los numerales: 1.3, 5.1, 5.2, 6.1, 7.1 (noveno punto) y 8.
Pronunciamiento del Órgano competente.
Mediante oficio N* 80-EA/2016 de 02 de diciembre de 2016, la Corporación Nacional Forestal de la Región de Valparaíso, se pronuncia conforme.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 9.1.3 del ICE.
7%, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
de
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Condiciones sanitarias.
NORMA
Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967, modificado por la Ley N? 20.895 de 2016 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
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Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción, operación.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Instalaciones sanitarias.
Forma de cumplimiento.
Construcción: el agua potable será suministrada mediante dispensadores de agua mediante empresas autorizadas.
Operación: el agua potable será suministrada por una empresa certificada.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Construcción: autorización sanitaria de empresas que entregan los dispensadores de agua potable. Guías de despacho de entrega de agua potable.
Operación: instalaciones correspondientes para abastecer de agua potable a los trabajadores de la PTAS, la cual contará con la autorización sanitaria correspondiente.
Forma de control y seguimiento.
Se mantendrán las autorizaciones y registros disponibles para fiscalización de la Autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 8.1 del ICE,
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Condiciones sanitarias.
NORMA
Decreto N 594 de 1999, modificado por el Decreto N 122 de 2015, ambos del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Instalaciones sanitarias.
Forma de cumplimiento.
Construcción: se contará con dispensadores de agua mediante empresas autorizadas y especialistas en dicho servicio de abastecimiento.
Operación: se contará con las instalaciones correspondientes para abastecer de agua potable a los trabajadores de la PTAS, la cual contará con la autorización sanitaria correspondiente.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Construcción: Registros de abastecimiento de agua potable por parte de empresa proveedora y certificación de empresa proveedora de agua potable.
Operación: Resolución sanitaria que aprueba instalaciones de agua potable.
Forma de control y seguimiento.
Se mantendrán las autorizaciones y registros disponibles para fiscalización de la Autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 8.1 del ICE.
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7.3. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos.
NORMA
Decreto N” 90 de 2000, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Operación.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Operación de la planta de tratamiento de aguas servidas.
Forma de cumplimiento.
La calidad del efluente dará cumplimiento con el parámetro más exigente de ésta normativa, para ser apta para su vertimiento al cauce superficial del estero La Cuesta, en el caso de que no se pueda regar por excesos de lluvias (meses de invierno especialmente).
Se realizarán muestreos por un laboratorio certificado para acreditar el cumplimiento de los parámetros comprometidos y además se realizarán muestreos internos que permitan verificar el correcto funcionamiento de la PTAS.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Informes de muestreo de laboratorio certificado.
Forma de control y seguimiento.
Se contará con copia de las autorizaciones en caso que la Autoridad la requiera para fiscalizar.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 8.2 del ICE.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos.
NORMA
Decreto con Fuerza de Ley N? 1 de 1989, del Ministerio de Salud, determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Generación de aguas servidas.
Forma de cumplimiento.
Construcción: el proyecto generará residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas), las que serán almacenadas en baños químicos. Su manejo será realizado por una empresa autorizada.
Operación: la planta de tratamiento de aguas servidas requerirá de autorización sanitaria por parte de la SEREMI de Salud respectiva.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Resolución sanitaria que autoriza el funcionamiento de la empresa encarga del mantenimiento de los baños químicos.
Presentación de antecedentes y aprobación PAS 138 y de la autorización sanitaria de la PTAS.
Forma de control y
Se mantendrá la autorización y los registros de ingreso disponibles
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seguimiento.
para fiscalización de la Autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 8.2 del ICE.
7.5. COMPONENTE/MATE
RIA: Residuos líquidos.
NORMA
Decreto N 594 de 1999, modificado por el Decreto N 122 de 2015, ambos del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Generación de aguas servidas.
Forma de cumplimiento.
Construcción: el proyecto generará residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas), las que serán almacenadas en baños químicos. Su manejo será realizado por una empresa autorizada,
Operación: la planta de tratamiento de aguas servidas requerirá de autorización sanitaria por parte de la SEREMI de Salud respectiva.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Resolución sanitaria que autoriza el funcionamiento de la empresa encarga del mantenimiento de los baños químicos.
Presentación de antecedentes y aprobación PAS 138 y de la autorización sanitaria de la PTAS.
Forma de control y seguimiento.
Se mantendrá la autorización y los registros de ingreso disponibles para fiscalización de la Autoridad.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 8.2 del ICE.
7.6 COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos.
NORMA
Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967, modificado por la Ley N? 20.895 de 2016 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Generación de residuos sólidos.
Forma de cumplimiento.
Todos los desperdicios y/o basuras serán acumulados en los sitios actualmente utilizados y autorizados, en los términos señalados por la Resolución de Calificación Ambiental vigente.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Autorización sanitaria de la empresa encargada del retiro y disposición final de los residuos sólidos, y facturas de la empresa contratada.
Forma de control y
Disponibilidad de los documentos para su fiscalización en las
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seguimiento.
instalaciones de faenas.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 8.3 del ICE.
7.7 COMPONENTE/MATERIA: Ruido.
NORMA
Decreto N” 38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que Indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Construcción y operación de una planta de tratamiento de aguas servidas.
Forma de cumplimiento.
Se dará cumplimiento a los límites máximos establecidos por este cuerpo legal durante toda la vida útil del proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Informe Estudio de impacto acústico del Anexo 1 del Adenda Complementaria.
Forma de control y seguimiento.
No aplica.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 8.4 del ICE.
7.8 COMPONENTE/MATERIA: Suelo.
NORMA
Decreto Ley N* 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura, Establece disposiciones sobre protección agrícola.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Construcción y operación de una planta de tratamiento de aguas servidas.
Forma de cumplimiento.
Todos los residuos líquidos o sólidos que se generen durante la fase de construcción y operación, serán dispuestos en lugares autorizados.
Se mantendrán las áreas intervenidas por el proyecto en perfectas condiciones de seguridad y libres de cualquier tipo de derrame.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registro fotográfico de los lugares de almacenamiento de residuos. Autorización sanitaria de los lugares de almacenamiento de residuos.
Registro de retiro de residuos sólidos.
Forma de control y seguimiento.
Disponibilidad de los documentos para su fiscalización en las instalaciones de faenas.
Referencia al ICE para
Numeral 8.5 del ICE.
NS
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mayores detalles.
7.9 COMPONENTE/MATERIA: Fauna.
NORMA
Ley N 4.601 de 1929, Texto reemplazado por la Ley N 19.473, de 1996; del Ministerio de Agricultura, Ley de Caza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Construcción y operación de una planta de tratamiento de aguas servidas.
Forma de cumplimiento.
Se capacitará e inducirá al personal de trabajo sobre la prohibición de pescar, cazar y colectar especies de la fauna silvestre durante las distintas fases del proyecto, como también de la prohibición de llevar animales domésticos a los lugares de trabajo.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Registro las sesiones de capacitación e inducción a los empleados al inicio de obras y cada vez que se incorpore un nuevo empleado asignado a estas obras, indicando fecha y nómina de empleados.
Forma de control y seguimiento.
Se mantendrá un registro de charlas a los trabajadores y empleados respecto a las especies de fauna silvestre.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 8.6 del ICE.
7.10 COMPONENTE/MATERIA: Fauna.
NORMA
Ley N” 18.892, de 1989 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Pesca y Acuicultura.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Riego de jardines y descarga de agua al estero.
Forma de cumplimiento.
La calidad del efluente cumplirá la NCh 1.333 que define los requisitos de calidad del agua para diferentes usos del Instituto Nacional de Normalización y con el D.S. N* 90 de 2000, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, cumpliendo el parámetro más exigente de estos dos.
Se realizarán muestreos por un laboratorio certificado para acreditar el cumplimiento de los parámetros comprometidos y además se realizarán muestreos internos para verificar el correcto funcionamiento de la PTAS.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Informes de muestreo de laboratorio certificado.
Forma de control y
Se contará con los registros de los informes de muestreo en caso
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seguimiento.
que la Autoridad ambiental lo requiera.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 8.6 del ICE.
7.11 COMPONENTE/MATERIA: Flora.
NORMA
Ley N” 20.283 de 2008, del Ministerio de Agricultura, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Instalación de Biofiltro Módulo 2.
Forma de cumplimiento.
Corta de 0,02 ha de bosque nativo para lo cual, durante el proceso de evaluación ambiental, se presentaron los antecedentes para dar cumplimiento con el Permiso Ambiental Sectorial 148.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Obtención de la aprobación final para la corta de bosque nativo entregada por CONAF.
Forma de control y seguimiento.
Aprobación final del Plan de Manejo.
Informes de reforestación de especies.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 8.7 del ICE,
7.12 COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos.
NORMA
Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967, modificado por la Ley N? 20.895 de 2016 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Generación de residuos sólidos.
Forma de cumplimiento.
Todos los desperdicios y/o basuras serán acumulados en los sitios actualmente utilizados y autorizados, en los términos autorizados por la Resolución de Calificación Ambiental vigente.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Autorización sanitaria de la empresa encargada del retiro y disposición final de los residuos sólidos, facturas de la empresa contratada.
Forma de control y seguimiento.
Disponibilidad de los documentos para su fiscalización en las instalaciones de faenas.
Se mantendrá la autorización y los registros de ingreso disponibles para fiscalización.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 8.8 del ICE.
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NS
7.13 COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico y Cultural.
NORMA
Ley N 17.288 de 1970 y su reglamento el Decreto Supremo N 484 de 1990, ambos del Ministerio de Educación Pública, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Construcción de una planta de tratamiento de aguas servidas.
Forma de cumplimiento.
El proyecto considerará el movimiento de tierra y excavaciones en los sitios donde estará emplazada la PTAS
En el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, se procedería a paralizar toda la obra en el sector del hallazgo y se informaría, de inmediato y por escrito, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este último organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación sería efectuada por el titular del proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento.
Aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales.
Informe de hallazgo.
Forma de control y seguimiento.
El respaldo del aviso al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) realizado, se mantendrá a disposición para su fiscalización.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 8.9 del ICE,
8”, Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los
siguientes compromisos ambientales voluntarios:
8.1. Monitoreo del efluente tratado.
Fase del Proyecto a la | Operación. que aplica. Objetivo, descripción | Objetivo: verificar o descartar algún tipo de modificación o impacto y justificación. sobre la calidad de las aguas del estero La Cuesta producto de la descarga de aguas servidas tratadas. Descripción: se realizará un muestreo de la calidad de aguas, posterior al punto de descarga de aguas tratadas proveniente de la planta de tratamiento. Justificación: verificar o descartar algún tipo de modificación o impacto sobre la calidad de las aguas producto de la descarga de aguas servidas tratadas. Lugar, forma y Lugar: aguas abajo posterior al punto de descarga, en las coordenadas oportunidad de | Este: 343.113,53 y Norte: 6.355.293,01, el cual se muestra en la Figura 6 implementación. de la Adenda. Forma de implementación: se realizará un muestreo de calidad de aguas
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Ny
por un laboratorio certificado para verificar el cumplimiento del D.S. 90/2000, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la N.Ch. 1.333.
Oportunidad de implementación: la implementación de esta medida, permitirá detectar posibles modificaciones en la calidad de las aguas, con la finalidad de adoptar las medidas correspondientes.
Indicador que acredite su cumplimiento.
Informes de muestreo de laboratorio certificado.
Forma de control y seguimiento.
Los informes de laboratorio serán enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente y se mantendrán en el proyecto, para su revisión en caso de fiscalización.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Numeral 10.1.1 del ICE.
8.2. Perturbación controlada
Fase del Proyecto a la que aplica.
Construcción.
Objetivo, descripción y justificación.
Objetivo: provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de la fauna de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes, en forma previa a la intervención por parte del proyecto.
Descripción: plan de perturbación controlada para poder asegurar el desplazamiento de especies a sectores de menor intervención.
Justificación: dada la baja extensión areal del proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación.
Lugar: sector donde se ubicarán las obras del proyecto.
Forma y oportunidad de implementación: considerando entre 0 a 5 días antes del inicio de las obras.
Indicador que acredite su cumplimiento.
Entrega del informe de ejecución del plan que será entregado al SAG.
Forma de control y seguimiento.
Informe de ejecución del plan que será entregado al SAG.
Referencia al ICE para mayores detalles,
Numeral 10.1.2 del ICE.
9”. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,
son las siguientes:
9.1. PLAN DE EMERGENCIAS.
9.1.1. Falla en el suministro de energía eléctrica.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Operación.
Parte, obra o acción asociada.
Planta de tratamiento de aguas servidas y tubería de descarga.
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Acciones o medidas a implementar.
Uso de un generador eléctrico que permite la purga de las distintas cámaras.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.
A través de la plataforma del Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
Numeral 7.2.1 del ICE.
9.1.2. Proliferación de vectores.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Operación.
Parte, obra o acción asociada.
Planta de tratamiento de aguas servidas.
Acciones o medidas a implementar.
Se procederá a la contratación extraordinaria de una empresa autorizada para los trabajos de control de plagas.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.
A través de la plataforma del Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
Numeral 7.2.2 del ICE.
9.2. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS.
10.2.1. Derrames de contaminantes.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Construcción.
Parte, obra o acción asociada.
Planta de tratamiento de aguas servidas y tubería de descarga.
Acciones o medidas a implementar.
Se prohibirá descargar aceites, lubricantes y combustibles al suelo (o a cursos de agua, mayores y menores, aledaños al sector de la obra).
Se prohibirá la reparación de vehículos y maquinaria y/o los cambios de aceites y carga de combustibles en el predio donde se ubica la obra.
Forma de control y seguimiento.
Registro del incidente. Comprobante de retiro y traslado a vertedero autorizado. Registro fotográfico con solución del incidente.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga
Numeral 7.1.1 del ICE.
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la descripción detallada.
9.2.2. Contaminación acústica por mal uso de herramientas y maquinarias.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Construcción.
Parte, obra o acción asociada.
Planta de tratamiento de aguas servidas y tubería de descarga.
Acciones o medidas a implementar.
Capacitar a los trabajadores respecto al uso correcto de los equipos y herramientas.
Revisión y mantenciones constantes a maquinarias a utilizar.
Forma de control y seguimiento.
Registro de charlas y capacitaciones. Registro de revisión y mantenciones de maquinarias.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada,
Numeral 7.1,2 del ICE.
9.2.3. Almacenamiento residuos peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Construcción.
Parte, obra o acción asociada.
Planta de tratamiento de aguas servidas y tubería de descarga.
Acciones o medidas a implementar.
Se capacitará a los trabajadores con respecto a los cuidados que se debe tener ante la presencia de fauna silvestre en el área del proyecto.
Forma de control y seguimiento.
Acta de registro del incidente. Reporte del médico veterinario. Reporte al Servicio Agrícola y Ganadero respectivo.
Acta de ingreso al centro de rescate más cercano de los individuos de fauna afectado.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
Numeral 7.1.3 del ICE.
9.2.4. Incendio forestal.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Construcción.
Parte, obra o acción asociada.
Planta de tratamiento de aguas servidas y tubería de descarga.
Acciones o medidas a implementar.
No se realizarán trabajos con llama abierta en sectores cercanos a la vegetación. Se mantendrá un radio de seguridad de 10 m como mínimo.
En todo frente de obra, se dispondrá de un extintor de polvo químico seco con un contenido mínimo de 10 Kg en condiciones de operar.
Los frentes de obra estarán cercados para evitar acceso a sectores ajenos a ellos.
Normas Internas: prohibido fumar en los frentes de obra. Normas Internas: prohibida la quema de cualquier material o especie
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vegetal.
Normas Internas: prohibido abandonar en el bosque botellas u objetos de vidrio,
Se realizará capacitación y sensibilización a los trabajadores, respecto de la prevención de incendios forestales, a través de un organismo o institución autorizada para este fin.
Construcción de cortafuegos en el perímetro de la instalación de faenas y del frente de obra mayor.
Forma de control y seguimiento.
Registro de capacitaciones a personal de trabajo. Registro fotográfico de cortafuegos.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
Numeral 7.1.4 del ICE.
9.2.5. Incendio en instalac
iones.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Construcción.
Parte, obra o acción asociada.
Planta de tratamiento de aguas servidas y tubería de descarga.
Acciones o medidas a implementar.
Controlar el incendio, con los elementos disponibles en el lugar como extintores, arena, y otros no combustibles.
Los extintores de incendio se utilizarán sólo para atacar incendios incipientes, para cuyo uso el personal será instruido y entrenado.
En incendios menores actuará personal capacitado.
Para incendios de mayor magnitud se solicitaría el apoyo de bomberos. En este caso, el personal del proyecto procederá a evacuar el área.
Se dará aviso inmediatamente a las autoridades competentes: Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), SEREMI de Salud,
para su conocimiento y se explicarían las medidas tomadas para solucionar la contingencia.
Forma de control y seguimiento.
Registro de capacitaciones a personal de trabajo. Registro fotográfico de cortafuegos.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
Numeral 7.1.5 del ICE.
9.2.6. Cortes de energía eléctrica.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Operación.
Parte, obra o acción asociada.
Planta de tratamiento de aguas servidas.
Acciones o medidas a implementar.
Entra en funcionamiento inmediatamente el grupo electrógeno.
Forma de control y seguimiento.
Registros de incidentes.
Referencia al ICE o
Numeral 7.1.6 del ICE.
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Ze?
documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
9.2.7. Incumplimiento de los parámetros de descarga.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Operación.
Parte, obra o acción asociada.
Planta de tratamiento de aguas servidas.
Acciones o medidas a implementar.
Se realizará una recirculación de los efluentes tratados para con ello permitir una segunda pasada a través de los lechos de lombricultura.
Forma de control y seguimiento.
Se chequearán las características del afluente, observando aspectos básicos como el color, olor, cantidad y características de los sólidos presentes y pH.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
Numeral 7.1.7 del ICE.
9.2.8. Emisiones de olores
Fase del Proyecto a la que aplica.
Operación.
Parte, obra o acción asociada,
Planta de tratamiento de aguas servidas.
Acciones o medidas a implementar.
Se procederá al vaciado y limpieza mediante agua a presión del estanque afectado.
Forma de control y seguimiento.
Se chequearán las características del afluente, observando aspectos básicos como el color, olor, cantidad y características de los sólidos presentes y pH.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
Numeral 7.1.8 del ICE.
9.2.9. Emisiones de olores.
Fase del Proyecto a la que aplica.
Operación.
Parte, obra o acción asociada.
Planta de tratamiento de aguas servidas.
Acciones o medidas a implementar.
Controles de acuerdo al programa de limpieza y mantenimiento de las instalaciones. En caso de ocurrencia anormal, como medida de contingencia, se contemplaría un aseo inmediato del sector.
Forma de control y seguimiento.
Se chequearán las características del afluente, observando aspectos básicos como el color, olor, cantidad y características de los sólidos presentes y pH.
Referencia al ICE o documentos del expediente de
Numeral 7.1.9 del ICE.
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AN
evaluación que contenga la descripción detallada.
9.2.10. Desestabilización de sólidos almacenados.
documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.
10?. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
119, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
12%, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
13%, Que, para que el Proyecto “Modificación DIA Centro de Convenciones y Discoteque", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
14?, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
15”, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
16?, Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA, previo a su ejecución.
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Fase del Proyecto a la Operación.
que aplica.
Parte, obra o acción Planta de tratamiento de aguas servidas.
asociada.
Acciones o medidas a En caso que no fuera posible retomar el proceso los sólidos serán
implementar. transportados a una planta autorizada de gestión de residuos.
Forma de control y Se chequearán las características del afluente, observando aspectos
seguimiento básicos como el color, olor, cantidad y características de los sólidos
presentes y pH. S
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Referencia al ICE o Numeral 7.1.10 del ICE.
17, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1?. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación DIA Centro de Convenciones y Discoteque", de Casino Rinconada S.A.
2”. Certificar que el proyecto "Modificación DIA Centro de Convenciones y Discoteque" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3”. Certificar que el proyecto "Modificación DIA Centro de Convenciones y Discoteque" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 156 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
4”, Certificar que el proyecto "Modificación DIA Centro de Convenciones y Discoteque" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5*. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
riel Aldoney Vargas Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso
Ar Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación
Región de Valparaíso HN. 8 p silo Distribución: + Sr. Julio Cornejo, Casino Rinconada S.A.
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ge
Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso Gobierno Regional, Región de Valparaíso
Ilustre Municipalidad de Rinconada
SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso
SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso SEREMI de Economía, Región de Valparaíso
SEREMI de Energía, Región de Valparaíso
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso SEREMI de Minería, Región de Valparaíso
SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso SEREMI Salud, Región de Valparaíso
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Cleo:
-
Sr. Superintendente del Medio Ambiente
-
Sr. Coordinador Unidad de Participación Ciudadana, Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso
-
Oficial de Partes SEA Región de Valparaíso
» Expediente del Proyecto “Modificación DIA Centro de Convenciones y Discoteque”
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso
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