Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Califica Ambientalmente la DIA del proyecto Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera
Resolución Exenta N2114/2017 TEMUCO, abril 25 de 2017 VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de [23.12.2016] y su Adenda Complementaria de [27.02.2017], del proyecto Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera, presentado por la Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. representada por el Sr. Fernando Romero con fecha 25.05.2016.
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Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera.
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El Acta de Evaluación N*6 con fecha 21 de junio de 2016 del Comité Técnico de la Región de La Araucanía.
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El ICE de la DIA del proyecto Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera de 3 de abril de 2017.
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El Acta N*3 de 11 de abril de 2017, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera.
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Lo dispuesto en la Ley N219.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N”19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N2 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
- Que, Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. Rut 96.791.150-k
Domicilio Manuel Bulnes 655 Of. 13 Nombre representante legal Fernando Romero
Rut representante legal 12.697.064-1
Domicilio representante legal Manuel Bulnes 655 Of. 13 Teléfono representante legal Inmobiliaria Socovesa Sur S.A.
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Que, conforme se indica en el ICE de fecha 3 de abril de 2017 el Director Regional de la Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
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El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto.
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Respecto de la entrada en vigencia el D.S. N*08/2015 correspondiente al Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas, el cálculo de emisiones del total de viviendas, considerando el
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proyecto original y lo resultante de sus modificaciones es 197 viviendas, cuya emisión estimada alcanza las 0,285 t/año de material Particulado, por lo que no aplica compensación de emisiones.
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Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales señalados en los artículos 140, 142, 146, 148, 156 y 157 del D.S. N240/2012, los que han sido informados favorable por la Dirección General de Aguas (Art. 156 y 157 RSEIA), SAG (Art. 146 RSEIA) y respecto de la autoridad sanitaria no existe pronunciamiento de conformidad, pero se considera que a juicio de esta repartición subsanables y de tramitación sectorial sus ajustes.
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No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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Que, en sesión de N” 03/2017, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera, aprobando íntegramente el contenido del ICE de, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las consideraciones señaladas.
- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general La presente modificación del Proyecto tiene como objetivo dar solución a la demanda habitacional en la comuna de Temuco, mediante la construcción de 114 viviendas.
Tipología principal, así como | Tipología principal: h.1) Proyectos inmobiliarios en Zona Saturada por MP del las aplicables a sus partes, | Art .3 del RSEIA. obras o acciones
Vida útil Indefinida.
Gestión, acto o faena|La gestión, acto o faena mínima que, según la naturaleza y tipología de la mínima que da cuenta del | modificación del Proyecto, da cuenta del inicio de su ejecución de modo
inicio de la ejecución sistemático y permanente, corresponde a la obtención de la RCA favorable, toda vez que una parte del proyecto ya estaría construido. Proyecto se desarrolla por Si No etapas xx Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad 10] Proyecto modifica otra(s) Si No RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un 1X
proyecto o actividad]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa Región de La Araucanía — Comuna de Temuco
Descripción de la localización El Proyecto se emplaza en esta zona dado que posee compatibilidad territorial y de acuerdo con el Plan Regulador Comunal de Temuco vigente (ZHE1: Zona Residencial Maipo Base y Zona Residencial Las Mariposas Base y ZM2: Zona Mixta 2), donde el uso de suelo permitido admite viviendas, que corresponde a la naturaleza del Proyecto.
Superficie 8,68 ha
Coordenadas UTM en Datum UTM WGS84 704.007 E / 5.709.214 N Huso 18s.
WGS84
Caminos de acceso Área Urbana — Sector Altos del Maipo — Avenida Recabarren camino Labranza.
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Referencia evaluación
de
expediente de los mapas,
georreferenciación
información sobre la
complementaria localización de sus
partes, obras y acciones
e
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
FASE DEL PROYECTO
TEMA
FORMA, LUGAR Y OPORTUNIDAD DE EJECUCIÓN
CONSTRUCCIÓ N
Partes, obras y acciones
Las partes y obras asociadas a la fase de construcción serán de carácter
temporal, es decir, se encontrarán operativas solamente durante esta fase, y
en específico corresponden a:
= Instalación de faenas.
Por su parte, las actividades o acciones consideradas para la fase de
construcción de la modificación del proyecto son las siguientes:
= Acondicionamiento del terreno.
= Habilitación, uso y cierre de la Instalación de Faenas.
= Construcción de viviendas nuevas y obras de urbanización.
= Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento de la modificación del proyecto.
= Transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del área de emplazamiento de la modificación del proyecto.
Inicio y término de la fase de construcció n
La modificación del proyecto ya ejecutó el 45,6% de las viviendas entre el año 2013 y el año 2015, estando actualmente detenida la construcción del porcentaje restante.
La actividad que da inicio a la fase de construcción de las 62 viviendas y urbanización restante es la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), actividad que se estima ocurra a más tardar en mayo de 2017 (conforme el avance de la tramitación ambiental).
Por otro lado, el término definitivo de esta fase estará determinado por el desarme de las instalaciones de apoyo a la fase de construcción, lo cual se producirá 12 meses después de reiniciada la construcción, aproximadamente en mayo de 2018.
Cronogram a
La construcción de las 62 viviendas y urbanización restante de la modificación del proyecto durará aproximadamente un año. Esta fase de iniciará con posterioridad a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que apruebe la modificación del proyecto, por lo que se estima comience en mayo de 2017 (conforme el avance de la tramitación ambiental).
Mano de obra
La mano de obra total para la construcción de la modificación del proyecto tendrá un máximo de 100 personas.
Suministros básicos
Durante la fase de construcción, los servicios básicos serán los siguientes:
= Energía: Previo a la fase de construcción de las 62 viviendas y urbanización restante de la modificación del proyecto, éste cuenta con conexión a CGE, de manera de proveer de energía eléctrica a la Instalación de Faenas.
= Agua: Previo a la fase de construcción de las 62 viviendas y urbanización restante de la modificación del proyecto, éste cuenta con conexión a la red de agua potable de Aguas Araucanía (Anexo 4 de la DIA), que se utilizará para provisión de agua para consumo humano.
= Servicios higiénicos y alcantarillados: En la Instalación de Faenas, se considera la instalación de baños fijos en cantidad suficiente y
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FASE DEL PROYECTO
TEMA
FORMA, LUGAR Y OPORTUNIDAD DE EJECUCIÓN
características acorde a lo establecido por el D.S. N” 594/2000 del Ministerio de Salud. Estos baños se conectarán al alcantarillado de Aguas Araucanía para la evacuación de las aguas servidas. Se estima una producción de 10 m'/día de aguas servidas. Además, se dispondrá de baños químicos en cantidad acorde al número de trabajadores, la que será calculada en base a la tabla del artículo 23 del D.S. N” 594/2000 del Ministerio de Salud. Estos serán dispuestos a no más de 75 m del área de trabajo, dando cumplimiento a los distanciamientos máximos establecidos en la normativa vigente. Contarán con un adecuado mantenimiento, transporte y disposición final de los residuos, realizado por empresas externas autorizadas por la SEREMI de Salud para tales fines. Se mantendrá en obra copia de la factura u otro documento que respalde la contratación de empresas autorizadas. :
= Alimentación: La modificación del proyecto no considera proveer alimentación al personal asociado a la fase de construcción.
= Alojamiento: La modificación del proyecto no considera proveer alojamiento al personal asociado a la fase de construcción, dado que el personal será propio de la comuna, por lo pernoctará en sus hogares.
= Transporte: La modificación del proyecto no considera proveer transporte para el personal asociado a la fase de construcción, dado que el personal será propio de la comuna, por lo realizará su traslado hacia y desde la obra de manera particular, ya sea por medios propios o transporte público disponible en la comuna.
Recursos naturales renovables a extraer o explotar
Agua Debido a las características del estero Boltrolhue, y que el proceso constructivo dentro del cauce tiene una duración de 15 días, se ejecutará un monitoreo antes de ejecutar las obras y cuando se terminen las obras (monitoreo semanal) lo cual permitirá asegurar que las aguas que escurran en el lecho no sean alteradas en su calidad. Con la información se elaborará un informe técnico que detalle: fecha, hora, resultados de monitoreos, fotografías y cualquier otro antecedente que permita comprobar que no existe alteración a la calidad de aguas. Este informe estará disponible en las oficinas del proyecto.
En caso de detectar algún parámetro por sobre el límite máximo indicado en
las tablas anteriores, se procederá a ejecutar las siguientes acciones:
= Informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región y a la Superintendencia del Medio Ambiente vía correo electrónico o telefónica.
= Silo acontecido es durante la fase de construcción, se paralizarán las obras en el cauce hasta descartar que lo acontecido fue por las obras del Proyecto.
— Ejecutar un re muestreo en los puntos indicados.
- Inspeccionar visualmente el sector donde se encuentra la obra y alrededores del estero Botrolhue, aledaños al Proyecto, para detectar el origen de la alteración.
= Elaborar un informe con lo acontecido que contenga al menos: descripción del suceso, lugar del suceso, hora del suceso, fotografías, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales que pudiese originar.
— Remitir el informe a la Superintendencia del Medio Ambiente vía correo electrónico, con copia a la Dirección General de Aguas de la Región.
Biota
El proyecto realiza una caracterización de fauna silvestre en los sectores del Estero Botrolhue donde el proyecto realizará la descarga de aguas lluvias y en el sector de las obras de regularización y defensa de cauce, en base a las cuales se generará intervención de los ambientes húmedos del estero, caracterización que se presenta en el Anexo 9 de la Adenda 1.
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FASE DEL PROYECTO
TEMA
FORMA, LUGAR Y OPORTUNIDAD DE EJECUCIÓN
Figura Distribución de las estaciones de muestreo (EM) en las zonas de estudio
En dicho documento, a partir de la información recopilada en la campaña de terreno realizada los días 7 y 8 de noviembre de 2016, se establece el registro de 23 especies de vertebrados terrestres, agrupados en 2 clases, 12 órdenes y 22 familias. La clase aves fue la con mayor riqueza (cantidad de especies), incluyendo 21 especies. A este grupo le siguieron los anfibios con sólo 2 especies. No hubo registros ni de reptiles ni de mamíferos. En términos de origen biogeográfico 21 especies son nativas, de las cuales 2 son endémicas de Chile. Por último, se registraron 2 especies exóticas.
De las especies registradas en el área de estudio, tres están clasificadas con alguna categoría de conservación, a saber, la rana chilena (Calyptocephalella gayi) la cual posee la categoría Vulnerable, según el D.S. N 50/2008 MINSEGPRES, el sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul) que posee la categoría Casi Amenazada, según el D.S. N” 41/2011 MMA y la bandurria (Theristicus melanopis) que posee la categoría Vulnerable, según el D.S. N 5/1998 MINAGRI.
Los resultados más significativos, en términos de presencia de especies sensibles en categoría de conservación son los siguientes. En la zona del muro se registraron, por medio de las vocalizaciones emitidas por los anuros, 5 individuos adultos de rana chilena (Calyptocephalella gayi), todos ellos en la estación de muestreo EM2. También se registraron individuos en estadíos larvales, esto es, en la estación de muestreo EM1 se registraron 3 larvas en estadíos avanzados y una larva en estadío temprano y por su parte, en la estación de muestreo EM2 se registraron 2 larvas en estadíos avanzados y 2 en estadíos tempranos.
Adicionalmente para el grupo de los anfibios, se registraron, por medio de vocalizaciones, dos individuos de sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul) en la estación de muestreo EM2.
Medio Humano
Respecto del punto de descarga de aguas lluvias al Estero Botrolhue, se aclara que se modificó su localización, conforme se indica en el Anexo 4 de la Adenda | (PAS 156 actualizado). Dado lo anterior, en este sector donde se proyecta la descarga de aguas lluvias, existen cuatro propietarios de origen mapuche, acorde a la información de la tabla y la figura siguiente:
Tabla Información de predios con propietarios indígenas
A DISTANCIA LINEAL
DIRECCIÓN (o) ROL DEL DESTIN | NOMBRE DEL | APROXIMADA AL
NOMBRE DE LA PREDIO o PROPIETARIO PUNTO DE DESCARGA
PROPIEDAD
DE AGUAS LLUVIAS , Edith Lucia 03206 -| Lote 2 | Agríco Marinao 296 m 00377 Botrolhue la : Lincoqueo
03205 - | BotrolhueKm5 | Agríco | Marta 85m
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TEMA
FORMA, LUGAR Y OPORTUNIDAD DE EJECUCIÓN
00216 la Huenuqueo Lincoqueo . Editt Luci 03205 - Agríco EEN 22 00135 Botrolhue Km 5 la Calfiñir m Linconao . Arnol 03205 - | BoOtrolhue LT 3 | Agríco o 62m 00213 -B la ] Lincoqueo Figura Predios y trazado de aguas lluvias
Fuente: Elaboración propia en base a información proporcionada por el Titular.
Tomando como referencia los análisis hidrológicos e hidráulicos realizados en el marco del Proyecto, en detalle los resultados indicados en el PAS 156 y 157 (Anexo 4 y Anexo 6 respectivamente de la Adenda 1), referidos a las obras de descarga de aguas lluvias y defensa de cauces naturales, se establece que los propietarios ribereños del sector noroeste del Estero Botrolhue, no se verán afectados por inundaciones generadas por la descarga de aguas lluvias.
Lo anterior debido a que la descarga de aguas lluvias en el cauce natural, Corresponderá a una descarga controlada de aguas lluvias, que no superará un flujo de 300 1/s debido al control del estanque de retención de 1.300 m? que permitirá controlar el caudal máximo a descargar.
En este sentido el Proyecto en su obra de descarga no generará un aumento de volumen de agua tal, que tenga como consecuencia la inundación de terrenos ubicados en la ribera noroeste.
Por otro lado, y de acuerdo a los resultados hidrológicos, hidráulicos y de memorias de cálculo obtenidos para las condiciones sin y con proyecto de la obra de regularización y defensa de cauce natural, se establece que la obra permite controlar posibles crecidas para un periodo de retorno de T= 100 años estimando un caudal de 81,1 m*/s, manteniendo además las mismas condiciones hidráulicas sin y con proyecto en la rivera noroeste. Para verificar lo anterior se incluye el PAS 157, el cual contiene los antecedentes técnicos y formales necesarios para demostrar que no se generará alteración significativa del escurrimiento y de los procesos erosivos naturales del cauce y la no contaminación de las aguas.
Sobre la base de lo anterior y considerando la localización de las obras asociadas al Proyecto, se puede concluir entonces que no se generan los efectos indicados en los artículos 7 y 8 del D.S. N* 40/2013 MMA sobre población protegida:
- No se genera intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, dado que
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FASE DEL PROYECTO
TEMA
FORMA, LUGAR Y OPORTUNIDAD DE EJECUCIÓN
el Proyecto no interviene ni genera efectos sobre la ribera noroeste del estero Botrolhue.
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No se genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, dado que el Proyecto no interviene ni genera efectos sobre la rivera noroeste del estero Botrolhue.
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No se genera alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, dado que el Proyecto no interviene ni genera efectos sobre la rivera noroeste del estero Botrolhue.
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No se genera dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, dado que el Proyecto no interviene ni genera efectos sobre la rivera noroeste del estero Botrolhue.
-
El proyecto no es susceptible de afectar poblaciones protegidas, dado que no interviene áreas donde ellas habitan.
Vegetación: El proyecto interviene seis especies nativas en el área de trazado del colector
de aguas lluvias, por lo que deberá tramitar plan de manejo forestal con su respectiva propuesta de reforestación, previa a la intervención.
Emisiones y formas de abatimiento y control
" Emisiones atmosféricas: Se generarán emisiones de MP producto de la instalación de faenas, movimiento de tierras, rellenos, urbanización y construcción de viviendas, transporte de materiales y equipos. Además, la utilización de maquinaria y camiones en obra implica la generación de gases y partículas desde los tubos de escape, producto del funcionamiento de los motores de combustión interna.
En este caso particular, se consideran solamente las emisiones atmosféricas asociadas a las actividades de construcción necesarias para las 62 viviendas y urbanización que falta por construir, cuya ejecución se estima ocurra entre octubre de 2016 y octubre de 2017. Para efectos de la estimación de emisiones de la fase de construcción de las viviendas restantes, la peor situación es considerar que ésta se desarrolla dentro de un año calendario.
Tomando como base esta consideración, se generará como máximo 0,47 t/año de MP, 0,10 t/año de CO, 0,03 t/año de HC y 0,52 t/año de NOx.
= Emisiones sonoras: Se producirán emisiones de ruido debido al funcionamiento de maquinaria y camiones, tales como retroexcavadoras, cargador frontal, camión tolva, camión mixer, entre otros, dividiéndose la fase de construcción en etapas de “Excavación y preparación del terreno” y “Obra gruesa”, como las actividades más relevantes para efectos de ruido.
Para asegurar que los niveles de ruido resultantes en los receptores sensibles cercanos al área de ejecución de obras (dentro de los receptores se consideran las viviendas ya construidas que forman parte de la modificación del proyecto) cumplan con los límites establecidos en el D.S. N” 38/2012, la modificación del proyecto requiere implementar medidas de control acústicas y medidas de gestión (Anexo 7 de la DIA). Bajo este escenario, los niveles de ruido resultantes en los receptores sensibles varían entre 53 y 59 dBA durante la preparación de terreno y de 44 a 60 dBA durante la obra gruesa.
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FASE DEL
TEMA PROYECTO
FORMA, LUGAR Y OPORTUNIDAD DE EJECUCIÓN
Vibraciones: Provendrán principalmente de la maquinaria pesada utilizada en cada frente de trabajo de la construcción, dando como resultado valores que varían entre 64 y 94 VdB en la preparación de terreno y de 45 a 76 VaB en la obra gruesa, que cumplen con la norma de referencia Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration — USA - May 2006.
Aguas servidas: Respecto de las emisiones líquidas de tipo domiciliario, la modificación del proyecto considera la utilización de baños químicos, los que serán mantenidos por empresas debidamente autorizadas. Además, se considera la utilización de baños fijos, los que estarán conectados al alcantarillado de Aguas Araucanía para la disposición de aguas servidas.
Residuos líquidos industriales: La construcción de la modificación del Proyecto no considera la generación de residuos líquidos industriales. El lavado de camiones mixer estará a cargo de la empresa proveedora y se realizará fuera de las dependencias de la modificación del Proyecto (sección 5.7.5.2 del Capítulo 3 de la DIA, Descripción de Proyecto).
Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias.
Residuos sólidos: La modificación del proyecto, durante su fase: de construcción, generará residuos sólidos domésticos compuestos en una cantidad estimada de 0,5 Kg por persona. Estos residuos serán dispuestos en tambores y bolsas plásticas en su interior, debidamente rotulados, los que se mantendrán tapados para evitar la generación de malos olores y la atracción y propagación de vectores sanitarios. Estos tambores serán retirados con una frecuencia mínima de 2 veces por semana (servicio municipal de recolección de basura) para su traslado a un vertedero o relleno sanitario autorizado por la SEREMI de Salud de la región.
Los residuos sólidos no peligrosos consistirán principalmente en escombros, clavos, despuntes de fierros y madera, cajas de cartón y repuestos, entre otros, correspondiendo a residuos típicos de faenas constructivas. Para su disposición transitoria se contará con un patio de salvataje aprobado por la Autoridad Sanitaria, en el que se dispondrán los residuos debidamente rotulados y clasificados, y se determinarán las posibilidades de reutilización, venta o reciclaje. Los residuos sin valor comercial o reutilización serán trasladados en forma periódica, para su disposición final, a rellenos autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía. Este servicio será realizado por empresas externas que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria para tales fines. La cantidad máxima a generar de residuos sólidos no peligrosos es de 2008 t/año.
La generación de residuos sólidos peligrosos estará asociada a las labores propias de la realización de las terminaciones de las viviendas, y corresponderán principalmente a envases vacíos de diversos productos, tales como pegamentos y pinturas, entre otros. Estos residuos serán separados en su origen y almacenados en recipientes adecuados y debidamente etiquetados, para ser dispuestos en una bodega de almacenamiento transitorio de residuos industriales peligrosos. La disposición transitoria y final de estos residuos se realizará dando cumplimiento al D.S. N* 148/03. La cantidad máxima a generar es 0,70 t/año de residuos sólidos peligrosos.
Cabe destacar que la modificación del proyecto presenta los antecedentes que acreditan el cumplimiento del PAS 140 y el PAS 142 para los residuos sólidos generados por su construcción, en los anexos 8
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REGIÓN DE LA ARAUCANÍA FASE DEL TEMA FORMA, LUGAR Y OPORTUNIDAD DE EJECUCIÓN PROYECTO
y 9 de esta DIA, y aclaraciones en la sección 11! de la Adenda.
= Productos químicos: La construcción de la modificación del proyecto no requiere ni genera productos químicos.
= Otras sustancias: La construcción de la modificación del proyecto no requiere ni genera otras sustancias.
OPERACIÓN
Partes, obras y acciones
La operación de la modificación del proyecto no considera partes ni obras. La acción de la fase de operación relevante a describir es el funcionamiento de calderas a gas de las viviendas, considerando el total de 114 viviendas de la modificación del proyecto, que son responsabilidad de los propietarios de las Casas. Para efectos de la descripción de la modificación del proyecto y el cumplimiento del PDA, en el Anexo 3 de la Adenda se presenta las emisiones atmosféricas de material particulado que se generan por el funcionamiento de los calefactores, considerando la operación simultánea de la modificación de proyecto y el proyecto original conforme a lo siguiente:
" Calderas a gas dentro de las 114 viviendas que considera MDLF 11l (modificación 2013).
" Calderas a gas dentro de 73 viviendas que considera MDLF original (remanente y ejecutado del proyecto 2009-2011).
= Estufa a leña dentro de 10 viviendas que considera MDLF original (remanente y ejecutado del proyecto 2009-2011).
Asimismo, el proyecto considera la descarga de aguas lluvias al estero Botrolhue, para lo cual contempla un estanque de regulación en el terreno donde se desarrollará las viviendas, un colector de aguas lluvias desde este estanque hasta el estero Botrolhue, y la correspondiente descarga, para lo cual solicita el PAS 156 actualizado (Anexo B de la Adenda Complementaria (Adenda N2)) y el PAS 157 asociado a obras de defensa de cauce correspondiente a un gavión tipo sábana que se ejecutará en dicho sector (Anexo E de la Adenda Complementaria (Adenda N2)). También considera obras de regularización y defensa de cauce en el estero correspondiente a un muro y obras complementarias para proteger la extensión de la Av. Gabriela Mistral, en el sector norte del Proyecto, para lo cual solicita el correspondiente PAS 157 actualizado (Anexo A de la Adenda Complementaria (Adenda N*2)).
Inicio y término de la fase de operación
La entrega de las viviendas a los propietarios se realizará paulatinamente a medida que finalice cada etapa de la construcción. De este modo, la entrega de la primera vivienda del complejo habitacional a su nuevo propietario se realizó en abril de 2014, dando inicio a la utilización de las viviendas, y la entrega de las 32 viviendas del Condominio y 30 viviendas del Loteo que falta construir, se estima ocurra a partir de mayo de 2018 (conforme al avance de la tramitación ambiental).
Por otro lado, la modificación el proyecto, al ser un conjunto de viviendas, tiene un tiempo de vida útil indefinido, por lo que se desestima una fecha de término de utilización de las viviendas por parte de los propietarios.
Cronogram a
La modificación del proyecto no contempla actividades programadas para la operación de las mismas, que es de responsabilidad de sus propietarios. Solamente considera la entrega de las viviendas a los propietarios.
Mano de obra
No se considera contar con mano de obra durante la fase de operación que sea provista por el Titular de la modificación del proyecto.
Actividades de Mantención y Conserva- ción del Proyecto
Las posibles mantenciones que se realicen a las viviendas, estando éstas Operativas, se relacionarán con su infraestructura y el equipamiento de las mismas, la que será de responsabilidad de los propietarios y realizadas por ellos.
Suminis- tros básicos
Durante la construcción de las viviendas, quedan establecidos los suministros básicos de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado que se utilizará en
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FASE DEL TEMA FORMA, LUGAR Y OPORTUNIDAD DE EJECUCIÓN PROYECTO éstas cuando se encuentren habitadas y en operación: = Energía eléctrica: Las viviendas cuentan con conexión a CGE para la provisión de energía eléctrica. " Agua potable: Las viviendas cuentan con conexión a la red de agua potable de Aguas Araucanía. " Servicios higiénicos y alcantarillado: Las viviendas poseen baños fijos, los que cuentan con la conexión al sistema de alcantarillado de Aguas Araucanía para la evacuación de las aguas servidas. Cuantifica- ción y a e manejo de Dado que la modificación del proyecto se trata de viviendas, no genera, produce ni maneja productos durante la operación de las mismas. productos generados La modificación del proyecto no requiere la extracción ni la explotación de recursos naturales renovables durante la operación de las viviendas. Aire Recursos ” : sE naturales En el Anexo 3 de la Adenda complementaria se presenta la estimación de renovables a emisiones producto de la utilización de calefacción en las 197 viviendas que considera el Proyecto en su conjunto, resultado del proyecto original y sus extraer o ra ia : b mM A explotar modificaciones. La emisión estimada asciende a 0,285 t/año de material particulado, valor menor al límite establecido en el D.S. N” 8/2015 del Ministerio del Medio Ambiente (PDA de Temuco y Padre Las Casas), por lo que no aplican medidas de compensación ambiental. Emisiones atmosféricas: La habilitación y uso de las viviendas conlleva la generación de emisiones de material particulado, producto de la utilización de calderas a gas en las viviendas. En Anexo 3 de la Adenda se presenta las emisiones atmosféricas generadas por el uso de calefacción en las viviendas del proyecto original y la modificación, totalizando 197 viviendas. Las emisiones de material particulado (MP), considerando la utilización simultánea de calefacción en todas las viviendas, cumple el límite de emisión establecido por el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) de Temuco y Padre Las Casas, y se estima en 0,285 t/año. Emisiones y formas de abati-miento y control
Emisiones sonoras: Las potenciales emisiones acústicas que se generen en la fase de operación corresponderán a aquellas que caracterizan un sector residencial, por lo tanto el cumplimiento de las normas de emisión de ruido será responsabilidad de los respectivos propietarios de las viviendas.
Vibraciones: La modificación del proyecto no genera vibraciones durante la operación de las viviendas.
Aguas servidas: La utilización de las viviendas por parte de sus propietarios implica la generación de emisiones líquidas de tipo domiciliario, que se estima de 72 m*/día de aguas servidas, producto del funcionamiento de baños y cocinas de las viviendas. La modificación del proyecto posee
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CASE DEL TEMA FORMA, LUGAR Y OPORTUNIDAD DE EJECUCIÓN PROYECTO factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado de la empresa Aguas Araucanía, por lo que considera conexión y evacuación de aguas servidas al alcantarillado de dicha empresa. Residuos líquidos industriales: La modificación del proyecto no genera residuos líquidos industriales durante la operación de las viviendas. od " Residuos sólidos: La modificación del proyecto no generará residuos iduos sólidos, ya que no considera fase de operación. residuos, = Productos químicos: La modificación del proyecto no requiere ni genera micos y productos químicos. : o . : otras = Otras sustancias: La modificación del proyecto no requiere ni genera A otras sustancias. sustancias. CIERRE El Proyecto no considera fase de cierre
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
Calendarización fases del proyecto y faena mínima
Nombre de tarea
la
TAZ MA ME MS MS MIO 1 M2 M13 1 Mia
Cronograma construcción Condominio B1 y Loteo B2 restante
Movimiento de tierras ias Replanteo y trazado
“Obra gruesa
Terminaciones Instalaciones
ad “Desarme de la instalación de faenas, aseo y entrega ? Toros +0 + arcosecenas — EAN Proyecto: Cronograma construcck | y yan y Fecha: mar 27-10-15 Elvis " Resumen Hito extemo + Progreso IN Resumen del proyecto WAR Foca limite Y Página 1
No obstante lo anterior, tomando en consideración lo indicado en el artículo 16 del RSEIA, la gestión, acto o faena mínima que, según la naturaleza y tipología de la modificación del Proyecto, da cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, corresponde a la obtención de la RCA favorable, toda vez que Una parte del proyecto ya estaría construido.
Cronograma de la fase de operación La modificación del proyecto no contempla actividades programadas para la operación de las mismas, que
es de responsabilidad de sus propietarios. Solamente considera la entrega de las viviendas a los propietarios, acorde a lo indicado en la siguiente tabla.
Tabla Cronograma de las actividades en la fase de operación del proyecto y su modificación
SECTOR ETAPA N? DE VIVIENDAS ACTIVIDAD INICIO DEILA TÉRMINO DE La OPERACIÓN OPERACIÓN 5 vivienda Primera etapa vmMien S Abril 2014 Indefinido construidas n ivie Senado 2 viviendas Abril 2014 Indefinido etapa construidas 22 viviendas . : Tercera etapa . Junio 2014 Indefinido construidas o sd 3 viviendas Administración Cuarta etapa : y entrega de Junio 2014 Indefinido CONDOMINIO construidas no 2 viviendas por viviendas a los Quinta etapa . p propietarios Octubre 2017 Indefinido construir 12 viviendas por e Sexta etapa Ñ Octubre 2017 Indefinido construir Sévti ivi óptima pd Octubre 2015 Indefinido etapa construidas Octava etapa 18 viviendas por Octubre 2017 Indefinido 11
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construir
LoTEO Ñ
30 viviendas por construir
Octubre 2017 Indefinido
(*) Fechas estimadas en base a certificados de recepción DOM y fecha de obtención de la RCA del Proyecto.
- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES,
EMISIONES Y RESIDUOS
a. La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en el Estado que se señala en el artículo 11 del presente Reglamento.
EFLUENTES LÍQUIDOS
Durante la construcción de la modificación del proyecto, se dispondrá de baños químicos en los frentes de trabajo en la cantidad suficiente con relación al número de usuarios de acuerdo a las normas técnicas, y distribuidos a no más de 75 m de las áreas de trabajo, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. Para estos efectos, se contratará a una empresa que cuente con autorización sanitaria expresa para realizar las tareas de mantenimiento y retiro. Además, contará con baños fijos, conectados al sistema de alcantarillado de Aguas Araucanía S.A.
Por otro lado, se generará aguas residuales del lavado de camiones mixer y betoneras, las que se dispondrán en un pozo de acumulación, confeccionado en terreno natural y recubierto por una membrana impermeable, donde se espera su solidificación, dado que corresponde principalmente a restos de hormigón. Cuando el pozo se encuentre con la lechada endurecida, ésta se demolerá mecánicamente.
El residuo sólido resultante será manejado como parte de los residuos sólidos no peligrosos generados por la modificación del proyecto, será trasladado y dispuesto en sitios de disposición autorizados por la SEREMI de Salud. Lo anterior será realizado por empresas que cuenten con autorización sanitaria vigente para realizar este tipo de actividades. El lugar de disposición final autorizado será informado a la SEREMI de Salud Regional previo a su traslado.
Durante la fase de operación, las viviendas contarán con conexión al alcantarillado de la empresa Aguas Araucanía S.A., tal como da cuenta el certificado de factibilidad adjuntado en el Anexo 4 de esta DIA.
En base a lo anterior, la modificación del proyecto no considera la emisión de residuos líquidos, ni su disposición en cuerpos o cursos de aguas, que impliquen un riesgo para la salud de la población.
EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Se generarán emisiones de material particulado durante la fase de construcción, producto de la instalación de faenas, movimiento de tierras, rellenos, urbanización y construcción de viviendas, transporte de materiales y equipos. Además, la utilización de maquinaria y camiones en obra, implica la generación de gases y partículas desde los tubos de escape, producto del funcionamiento de los motores de combustión interna.
En el Anexo 3 de la Adenda complementaria se presenta la estimación de emisiones producto de la utilización de
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calefacción en las 197 viviendas que considera el Proyecto en su conjunto, resultado del proyecto original y sus modificaciones. La emisión estimada asciende a 0,285 año de material particulado, valor menor al límite establecido en el D.S. N* 8/2015 del Ministerio del Medio Ambiente (PDA de Temuco y Padre Las Casas), por lo que no aplican medidas de compensación ambiental.
Para el control de las emisiones anteriores, la modificación del
proyecto ha considerado emplear infraestructura adecuada
para disminuir las emisiones difusas y directas provenientes de las maquinarias y camiones que se utilizan en este tipo de faenas, las que a continuación se listan:
-
Sellado de carrocerías de camiones que transportarán materiales.
-
Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo.
-
Reutilización o reciclaje de materiales de construcción.
-
Lavado de ruedas para vehículos que saldrán de la obra.
-
Riego periódico de zonas de remoción de tierra y caminos, con una frecuencia diaria.
-
Apagado de motores mientras los vehículos y maquinarias estén detenidos y sin operar.
-
Control de las velocidades de circulación al interior de las faenas, máximo 20 Km/h.
-
Exigencia a los contratistas de actividades periódicas de inspección/mantención de los vehículos y maquinarias. Mensualmente se verificará el estado de las revisiones técnicas.
De esta forma la modifcación del proyecto se hace cargo de
minimizar las emisiones durante la fase de construcción.
Por otro lado, durante la fase de operación de las viviendas se
generarán emisiones atmosféricas marginales producto de la
utilización de calefactores a gas, en el Anexo 3 de la Adenda complementaria se presenta la estimación de emisiones producto de la utilización de calefacción en las 197 viviendas que considera el Proyecto en su conjunto, resultado del proyecto original y sus modificaciones. La emisión estimada asciende a 0,285 t/año de material particulado, valor menor al límite establecido en el D.S. N* 8/2015 del Ministerio del Medio
Ambiente (PDA de Temuco y Padre Las Casas), por lo que no
aplican medidas de compensación ambiental ya que se
encuentra por debajo del límite establecido en el PDA de
Temuco y Padre Las Casas. Cabe destacar que las viviendas
construidas con anterioridad, también posee calderas a gas,
por lo que se asegura el cumplimiento del PDA para todo el proyecto Mirador de la Frontera.
Por lo anterior, no se generan efectos adversos sobre la salud
de la población.
b. La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en el Estado que se señala en el artículo 11 del presente Reglamento
Tal como se indicó en el 0, la modificación del proyecto implementará medidas de control acústicas y medidas de gestión que permiten cumplir con los límites establecidos en el D.S N” 38/2011, correspondiente a la norma de emisión de ruido vigente en el País. Más detalles se pueden observar en el Anexo 7 de la DIA.
Las potenciales emisiones acústicas que se generen en la fase de operación corresponderán a aquellas que caracterizan un sector residencial, por lo tanto el cumplimiento de las normas de emisión de ruido será responsabilidad de los respectivos propietarios de las viviendas.
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c. La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
La modificación del Proyecto no genera emisiones ni efluentes que no sean posibles evaluar sus riesgos para la salud de la población.
d. La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Respecto de los residuos sólidos generados en la fase de construcción de la modificación del Proyecto.
Los residuos recibirán un manejo adecuado, contemplando la solicitud de los permisos ambientales sectoriales de los artículos 140 (residuos no peligrosos) y artículo 142 (residuos peligrosos) del D.S. N” 40/2013 para el almacenamiento temporal en obra durante la fase de construcción. El retiro y disposición final será realizada por empresas autorizadas por la SEREMI de Salud.
En la fase de operación, solo se generarán residuos sólidos domésticos y asimilables, producto de la estadía de los propietarios en las viviendas, los que serán almacenados temporalmente en cada una de las viviendas en el caso del loteo y en sala de basura en el caso del condominio, y retirados con una frecuencia mínima de 2 veces por semana (servicio municipal de recolección de basura) para su traslado a un vertedero o relleno sanitario autorizado por la SEREMI de Salud de la región. Estos residuos serán responsabilidad de los respectivos propietarios de las viviendas.
Por lo anterior, la modificación del proyecto no genera residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, por lo tanto no se produce exposición a contaminante que puedan producir un riesgo para la salud de la población.
Cabe consignar que la modificación del proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Por lo expuesto, es posible concluir que la modificación del proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a que no genera efluentes,
emisiones o residuos.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
a. La pérdida de suelo o de su capacidad
para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o
presencia de contaminantes.
El área donde se desarrolla la modificación del Proyecto ha sido explotada de manera agrícola en el pasado, por lo cual corresponde a un sector intervenido antrópicamente, donde actualmente no existen ambientes naturales relevantes para la vegetación, la flora y la fauna. Cabe destacar que se emplaza en un terreno urbano de zonificación ZHE3 y ZHE4, según el PRC de Temuco, donde se admite este tipo de proyectos.
Por lo tanto, la construcción de la modificación del proyecto no conlleva pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad.
b. La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley.
La modificación del proyecto no conlleva intervención, explotación, alteración o manejo de superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota. El área donde se desarrolla ha sido explotada de manera agrícola en el pasado, por lo cual corresponde a un sector intervenido antrópicamente, donde actualmente no existen ambientes naturales relevantes para la vegetación, la flora y la fauna.
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c. La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
Respecto del suelo, el área donde se desarrolla la modificación del Proyecto ha sido explotada de manera agrícola en el pasado, por lo cual corresponde a un sector intervenido antrópicamente, donde actualmente no existen ambientes naturales relevantes para la vegetación, la flora y la fauna.
Cabe destacar que el PRC de Temuco establece que el área donde se emplaza corresponde a una zona urbana definida como zonificación ZHE3 y ZHE4, donde se admite proyectos inmobiliarios. Por lo tanto, la regulación territorial ha consignado el cambio de uso de suelo a habitacional.
La modificación del Proyecto no genera emisiones líquidas que signifiquen un impacto sobre el agua. No genera residuos industriales líquidos, y respecto de las aguas servidas cuenta con conexión al alcantarillado de Aguas Araucanía para su evacuación.
En relación a las emisiones, durante la fase de construcción de la modificación del Proyecto se implementará medidas de control que le permitan generar bajas emisiones de polvo y gases, además las emisiones serán acotadas espacial y temporalmente. Por otro lado, durante la fase de operación las viviendas contarán con calderas a gas, lo que permite tener un bajo aporte a las concentraciones de calidad del aire y dar cumplimiento al PDA de Temuco y Padre Las Casas.
Por lo anterior, la modificación del proyecto no conlleva acciones que generen impactos sobre el suelo, agua o aire.
d. La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.
La modificación del Proyecto no genera emisiones significativas que alteren las normas de calidad ambiental secundarias vigentes.
En relación a las emisiones, durante la fase de construcción de la modificación del Proyecto se implementará medidas de control que le permitan generar bajas emisiones de polvo y gases, además las emisiones serán acotadas espacial y temporalmente. Por otro lado, durante la fase de operación las viviendas contarán con calderas a gas, lo que permite tener un bajo aporte a las concentraciones de calidad del aire y dar cumplimiento al PDA de Temuco y Padre Las Casas
Por lo tanto, la modificación del proyecto no genera emisiones de ningún tipo que alteren las normas de calidad ambiental secundarias vigentes.
e. La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción (0) alimentación.
La localización de la modificación del proyecto y su entorno no corresponden a hábitats de relevancia para la fauna nativa. Además, se implementará medidas de control de ruido y medidas de gestión que permitan cumplir con los límites de emisión de ruido indicados en el D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, durante la fase de construcción (Anexo 7). Las potenciales emisiones acústicas que se generen en la fase de operación corresponderán a aquellas que caracterizan un sector residencial, por lo tanto el cumplimiento de las normas de emisión de ruido será responsabilidad de los respectivos propietarios de las viviendas.
f. El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
La modificación del proyecto no requiere utilizar ni manejar productos químicos ni otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
Respecto de los residuos sólidos, tal como se indicó en capítulo 3, éstos recibirán un manejo adecuado, contemplando el almacenamiento temporal en obra durante la fase de construcción, y el retiro y disposición final realizada por empresas autorizadas por la SEREMI de Salud. Cabe destacar
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además que como parte de la DIA se presentan los PAS 140 y PAS 142, para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos y residuos sólidos peligrosos respectivamente. Durante la fase de operación, sólo se generará residuos sólidos domiciliarios, los que serán almacenados temporalmente en cada una de las viviendas en el caso del loteo y en sala de basura en el caso del condominio, y retirados con una frecuencia mínima de 2 veces por semana (servicio municipal de recolección de basura) para su traslado a un vertedero o relleno sanitario autorizado por la SEREMI de Salud de la región. Estos residuos serán responsabilidad de los respectivos propietarios de las viviendas.
Por lo anterior, el manejo de residuos no afecta los recursos naturales renovables.
g. El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.
La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:
9.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.
g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.
9.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.
9.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
9.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
La modificación del proyecto no conlleva intervención ni explotación de recursos hídricos, así como tampoco realiza el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra.
h. Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
La modificación del proyecto no conlleva la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
Cabe consignar que la modificación del proyecto no genera ni presenta efectos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en lugares con presencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
Por lo expuesto, es posible concluir que la modificación del proyecto no genera o presenta efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables debido a que no genera efluentes, emisiones o residuos.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad.
Cuando excepcionalmente el traslado y la
La modificación del proyecto no conlleva reasentamiento de comunidades humanas, dado que el área donde se desarrolla corresponde a un terreno de propiedad del Titular, que previo a la construcción se encontraba deshabitado.
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reubicación de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas se consideren necesarios, solo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento y existan causas establecidas en la legislación vigente, el traslado y la reubicación solo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que dichos grupos tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.
a. La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo O para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
La modificación del proyecto no conlleva la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, dado que el área donde se desarrolla corresponde a un terreno de propiedad del Titular, que previo a la construcción se encontraba deshabitado.
b. La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
El Proyecto y su modificación cuenta con un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU, Anexo 15 de la DIA y aprobado sectorialmente OF. SEREMI MTT 929/2016), donde se incluyen las medidas de accesibilidad y señalética de seguridad vial.
Por lo anterior, la modificación del proyecto no conlleva la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
c. La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios oO infraestructura básica.
De acuerdo al Plan Regulador Comunal de Temuco, la modificación del Proyecto se emplaza en zona urbana en donde la regulación territorial ha incorporado el uso habitacional y los requerimientos de equipamiento, servicios e infraestructura. Por lo tanto, la modificación del proyecto no conlleva alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
d. La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura fo) intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
La modificación del proyecto no conlleva dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios.
Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.
La modificación del proyecto no conlleva alteración en las formas de organización social particular de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
Respecto del punto de descarga de aguas lluvias al Estero Botrolhue, se aclara que se modificó su localización, conforme se indica en el Anexo 4 (PAS 156 actualizado) de la Adenda 1. Respecto del punto de descarga de aguas lluvias al Estero Botrolhue, se aclara que se modificó su localización, conforme se indica en el Anexo 4 de la Adenda | (PAS 156 actualizado). Dado lo anterior, en este sector donde se proyecta la descarga de aguas lluvias, existen cuatro propietarios de origen mapuche, acorde a la información de la tabla y la figura siguiente:
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Tabla Información de predios con propietarios indígenas
ro, o DEL MERA DE a NOMBRE DEL PROPIETARIO PROPIEDAD
03206 - 00377 Lote 2 Botrolhue Edith Lucia Marinao Lincoqueo
03205 - 00216 Botrolhue Km 5 Marta Huenuqueo Lincoqueo
03205-00135 | Botrolhue Km 5 Editt Luci Calfiñir Linconao
03205-00213 | Bo0trolhue LT 3 -B Arnoldo Marinao Lincoqueo
Figura Predios y trazado de aguas lluvias
Fuente: Elaboración propia en base a información proporcionada por el Titular.
Tomando como referencia los análisis hidrológicos e hidráulicos realizados en el marco del Proyecto, en detalle los resultados indicados en el PAS 156 y 157 (Anexo 4 y Anexo 6 respectivamente de la Adenda l), referidos a las obras “de descarga de aguas lluvias y defensa de cauces naturales, se establece que los propietarios ribereños del sector noroeste del Estero Botrolhue, no se verán afectados por inundaciones generadas por la descarga de aguas lluvias.
Lo anterior debido a que la descarga de aguas lluvias en el cauce natural, corresponderá a una descarga controlada de aguas lluvias, que no superará un flujo de 300 l/s debido al control del estanque de retención de 1.300 m” que permitirá controlar el caudal máximo a descargar.
En este sentido el Proyecto en su obra de descarga no generará un aumento de volumen de agua tal, que tenga como consecuencia la inundación de terrenos ubicados en la ribera noroeste.
Por otro lado, y de acuerdo a los resultados hidrológicos, hidráulicos y de memorias de cálculo obtenidos para las condiciones sin y con proyecto de la obra de regularización y defensa de cauce natural, se establece que la obra permite controlar posibles crecidas para un periodo de retorno de T= 100 años estimando un caudal de 81,1 m*/s, manteniendo además las mismas condiciones hidráulicas sin y con proyecto en la rivera noroeste. Para verificar lo anterior se incluye el PAS 157, el cual contiene los antecedentes técnicos y formales necesarios para demostrar que no se generará alteración significativa del escurrimiento y de los procesos erosivos naturales del cauce y la no contaminación de las aguas.
Sobre la base de lo anterior y considerando la localización de las obras asociadas al Proyecto, se puede concluir entonces que no se generan los efectos indicados en los artículos 7 y 8 del D.S. N* 40/2013 MMA sobre población protegida:
- No se genera intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, dado que el Proyecto no interviene ni genera efectos sobre la rivera noroeste del estero
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Botrolhue.
-
No se genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, dado que el Proyecto no interviene ni genera efectos sobre la rivera noroeste del estero Botrolhue.
-
No se genera alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, dado que el Proyecto no interviene ni genera efectos sobre la rivera noroeste del estero Botrolhue.
-
No se genera dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, dado que el Proyecto no interviene ni genera efectos sobre la rivera noroeste del estero Botrolhue.
-
El proyecto no es susceptible de afectar poblaciones protegidas, dado que no interviene áreas donde ellas habitan.
Por lo expuesto, es posible concluir que la modificación del proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad es susceptible de afectar poblaciones protegidas, se considerara la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.
La modificación del proyecto no afecta significativamente poblaciones protegidas, dado que no interviene en áreas donde ellas habitan.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad es susceptible de afectar
recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o
territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras oO acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.
Las áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación más próximos se encuentran a más de 5 km del área de la modificación del proyecto. Por lo tanto, éste no afecta recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.
Por lo expuesto, es posible concluir que la modificación del proyecto no altera localización ni el valor ambiental del territorio.
Por lo expuesto, es posible concluir que la modificación del proyecto no tiene la capacidad de generar afectaciones sobre este componente ambiental.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O
TURÍSTICO DE UNA ZONA
a. La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
En términos paisajísticos, este sector donde se desarrolla la modificación del proyecto no posee atributos naturales que le otorguen una calidad que la haga única o representativa, dado que el área de emplazamiento ha sido explotada de manera
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agrícola en el pasado, por lo cual corresponde a un sector intervenido antrópicamente, donde actualmente no existen ambientes naturales relevantes para la vegetación, la flora y la fauna. Además, corresponde a un sector reconocido por la regulación territorial como zona urbana, donde se admiten proyectos inmobiliarios, el cual ya presenta habilitación de este tipo de proyectos en su entorno inmediato.
Por lo tanto, la modificación del proyecto no obstruye la visibilidad de zonas con valor paisajístico.
b. La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
La modificación del proyecto se localiza en zona urbana, en un sector donde se admiten proyectos inmobiliarios, el cual ya presenta habilitación de este tipo de proyectos en su entorno inmediato. El terreno donde se emplaza el Proyecto no presenta ambientes naturales que posean valor paisajístico.
Por lo tanto, no altera atributos de zonas con valor paisajístico. La modificación del proyecto se localiza en un sector donde el Plan Regulador Comunal admite proyectos inmobiliarios, el cual ya presenta habilitación de este tipo de proyectos en su entorno inmediato. El terreno donde se emplaza corresponde a zona urbana, y no presenta ambientes naturales que posean valor paisajístico, cultural o patrimonial.
Por lo tanto, la modificación del proyecto no obstruye el acceso ni altera zonas con valor turístico.
Por lo expuesto, es posible concluir que la modificación del proyecto no altera el valor paisajístico o turístico
de la zona.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
a. La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.
La modificación del proyecto no remueve, destruye, excava, traslada, deteriora, interviene ni modifica Monumentos Nacionales, tal como da cuenta el Informe de Arqueología presentado en el Anexo 14 de la presente DIA.
b. La magnitud en que modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiedaa, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
El área donde se desarrolla la modificación del Proyecto corresponde a un terreno de propiedad del Titular, que previo a la construcción se encontraba deshabitado, no posee construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural, tal como da cuenta el Anexo 14 de la DIA.
La modificación del proyecto no modifica ni deteriora construcciones, lugares o sitios que pertenecen al patrimonio cultural.
Dado el cambio de trazado, se procedió a realizar la actualización de la caracterización de Patrimonio Cultural respecto de lo presentado en la DIA. El informe arqueológico actualizado se incluye en el Anexo 7 de la presente Adenda. En dicho informe, se concluye que en el nuevo trazado existen evidencias de material cerámico y lítico (dos concentraciones y dos hallazgos aislados), para los cuales se proponen medidas de resguardo similares a las presentadas en la DIA, tales como una caracterización de las evidencias culturales correspondientes a las concentraciones 1 y 2, así como el monitoreo en las etapas que involucren la remoción de tierra, principalmente asociada a la construcción del colector de aguas lluvias, para evitar la afectación del material cultural durante el desarrollo de las obras.
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c. La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.
El área donde se desarrolla la modificación del Proyecto corresponde a un terreno de propiedad del Titular, que previo a la construcción se encontraba deshabitado, no posee ni se encuentra próximo a lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones culturales o folclóricas.
Por lo anterior, la modificación del proyecto no afecta lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano.
Por lo expuesto, es posible concluir que la modificación del proyecto no altera el patrimonio cultural.
Por lo expuesto, es posible concluir que la modificación del proyecto no altera significativamente este
componente ambiental.
- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
PERMISO AMBIENTAL A 2 INDICADOR ARTÍCULO ETAPA DISTRIBUCIÓN SECTORIAL (PAS) PERMISO En Anexo 8 de la DIA y Anexo 15 de la Adenda Obtención AMBIENTAL , se presenta los contenidos técnicos y formales | del PAS 140 Artículo 140 . e : SECTORIAL % que acreditan el cumplimiento del permiso | como parte D.S. Operación . : (PAS) N40/2013 asociado a la sala de basura que considera de la RCA. Mirador de la Frontera lll para la fase de construcción. PERMISO En Anexo 9 de la DIA se presenta los Obtención AMBIENTAL Artículo 142 contenidos técnicos y formales que acreditan | del PAS 142 SECTORIAL D.S. Construcción | el cumplimiento del permiso asociado al | como parte (PAS) N40/2013 almacenamiento temporal de residuos sólidos de la RCA. peligrosos de la fase de construcción. PERMISO Obtención Artículo 146 AMBIENTAL ¿cu «¿| En Anexo 10 de la Adenda | se presentan los | del PAS 146 D.S. Construcción SECTORIAL N40/2013 antecedentes. como parte (PAS) de la RCA. PERMISO , Obtención Artículo 148 AMBIENTAL rucu o En Anexo 8 de la Adenda | se presentan los | del PAS 148 D.S. Construcción SECTORIAL N40/2013 antecedentes. como parte (PAS) de la RCA. PERMISO El Anexo B de la Adenda Complementaria Obtención AMBIENTAL Artículo 156 (Adenda N”2) se presenta los contenidos | del PAS 156 SECTORIAL oa técnicos y formales actualizados que acreditan | como parte D.S. Construcción UN 7 ó (PAS) o el cumplimiento del permiso asociado a la de la RCA. N*40/2013 . Ex modificación de cauce, producto de la descarga de aguas lluvias al estero Botrolhue. PERMISO El Anexo A de la Adenda Complementaria Obtención AMBIENTAL (Adenda N”2) se presenta los contenidos | del PAS 157 SECTORIAL técnicos y formales actualizados que acreditan | como parte (PAS) el cumplimiento del permiso asociado a obras | de la RCA. de defensa o regularización de cauce, producto Artículo 157 de las obras que se realizarán en el estero
o Botrolhue (muro y complementos) para D.S.N Construcción a : 40/2013 proteger la extensión de la Av. Gabriela Mistral, al norte del proyecto inmobiliario. El Anexo E de la Adenda Complementaria (Adenda N*2) se presenta los contenidos técnicos y formales actualizados que acreditan el cumplimiento del permiso asociado a obras de defensa de cauce, producto de un gavión tipo sábana que se realizará en el sector de la 21
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| descarga de aguas lluvias al estero Botrolhue. |
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normativa Ambiental de Carácter General
Tabla Constitución Política año 2005
NORMA D.S. N*100 NOMBRE Constitución Política de La República de Chile. MINISTERIO Ministerio Secretaría General de ]La Presidencia.
FECHA DE PUBLICACIÓN
22 de septiembre de 2005.
MATERIA REGULADA
La Constitución Política de 1980, que en su artículo 19 N*8 asegura a todas las personas “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”. Agrega en el mismo inciso que “es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. Su inciso segundo señala que “la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.
FASE DEL PROYECTO
Construcción, Operación
FORMA CUMPLIMIENTO
DE
La modificación del Proyecto se ajusta a las disposiciones constitucionales, ejerciendo los derechos y cumpliendo las obligaciones correlativas, respetando las normas legales que regulan la actividad económica y ambiental.
La presente DIA da cuenta de lo anterior, por cuanto la modificación del Proyecto resguarda el legítimo ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y se somete al SEIA.
INDICADOR DE
CUMPLIMIENTO
= Presentación de la DIA ante el SEIA. Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
FISCALIZACIÓN
No aplica.
Tabla Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente
NORMA
Ley N* 19.300
NOMBRE
Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente
MINISTERIO
Secretaría General de La República
FECHA PUBLICACIÓN
DE
9 de marzo de 1994 (última modificación Ley N*20.417 de 13 de noviembre de 2010)
MATERIA REGULADA
La Ley N219.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley N*20.417 de 13 de noviembre de 2010) establece el marco legal de protección ambiental aplicable al desarrollo de proyectos u obras susceptibles de causar efectos ambientales. Dicho cuerpo legal establece los instrumentos de gestión ambiental orientados a la protección del medio ambiente, incluyendo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la ley sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. El titular de todo proyecto o actividad comprendido en el citado artículo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental (ElA), según los términos y condiciones previstos en los artículos 8 a 25 de la ley, complementado por las respectivas disposiciones del Reglamento del SEIA, Decreto Supremo N2 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Los proyectos o actividades que requieran ingresar al SEIA deberán elaborar un Estudio de Impacto Ambiental si generan o presentan al menos uno de los efectos, características o circunstancias que se detallan en el artículo 11 de la ley, o una DIA en caso de no presentar dichos efectos.
FASE DEL PROYECTO
Construcción, Operación.
FORMA CUMPLIMIENTO
DE
Considerando que la naturaleza de las actividades de la modificación del Proyecto se encuentra listada en el artículo 10” de la Ley N 19.300 y en el artículo 3 del D.S. N 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, éste se presenta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Este ingreso se realiza mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por cuanto la modificación del Proyecto podría presentar efectos, características o
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NORMA Ley N 19.300 circunstancias contempladas en el artículo 11” de la Ley N” 19.300. El análisis del Art. 11 de la Ley y Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA de este documento incorpora este análisis. INDICADOR DE|= Presentación de la DIA ante el SEIA. CUMPLIMIENTO = Resolución de Calificación Ambiental (RCA). FISCALIZACIÓN Superintendencia del Medio Ambiente Tabla Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental NORMA D.S. N 40/12 NOMBRE Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. MINISTERIO Ministerio del Medio Ambiente FECHA DE 12 de agosto de 2013. PUBLICACIÓN El Reglamento del SEIA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N19.300 y posteriores modificaciones, especifica los proyectos o actividades que tienen por obligación someterse al SEIA antes de su ejecución o modificación. Asimismo, contiene los criterios establecidos en la misma Ley para determinar la pertinencia de presentar un ElA. Particularmente, en su artículo 2” Letra g) señala que por modificación de proyecto o actividad se entenderá lo siguiente: “Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios MATERIA a sil REGULADA de consideración . Este Reglamento establece; : = Los contenidos mínimos que deberán contener las Declaraciones de Impacto Ambiental. = Loscontenidos mínimos que deberán contener los Estudios de Impacto Ambiental. = Elprocedimiento Administrativo al que deberán atenerse. = Losrecursos que proceden en contra de la RCA. = Los permisos ambientales sectoriales que deben solicitarse en el marco del procedimiento administrativo de evaluación. FASE DEL Construcción, Operación. PROYECTO Considerando que la naturaleza de las actividades de la modificación del Proyecto se encuentra listada en el artículo 10” de la Ley N” 19.300 y en el artículo 3 del D.S. N 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, éste se presenta al Sistema de Evaluación de FORMA DE | Impacto Ambiental.
CUMPLIMIENTO
Este ingreso se realiza mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por cuanto la modificación del Proyecto no presenta efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11” de la Ley N” 19.300. El análisis del Art. 11 de la Ley y Art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA de este documento incorpora este análisis.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO
Obtención de la RCA favorable.
FISCALIZACIÓN
Superintendencia del Medio Ambiente
7.2. Normativa ambiental específica aplicable
La normativa ambiental específica aplicable está representada por los siguientes cuerpos legales:
Tabla_Norma Primaria de Calidad del Aire para todo el territorio nacional
NORMA D.S. D.S. D.S. D.S. D.S. D.S. N2112/2002 | N2113/2002 Ne114/2002 N2115/2002 N259/1998 N*12/2011 Ministerio MINISTERIO Secretaría General de La Presidencia del Medio Ambiente FECHA DE | 6 de marzo | 6 de marzo | 6 de marzo eptiembre | 25 de mayo | 9 de mayo PUBLICACIÓN de 2003 de 2003 de 2003 de 1998 de 2011 de 2002 CONTAMINANTE | Ozono (Oz) Dióxido de | Dióxido de | Monóxido de | Material Material
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N D.S. D.S. D.S. D.S. D.S. D.S. ORMA Ne112/2002 | Ne113/2002 | Ne114/2002 | Ne115/2002 | Ne59/1998 | N12/2011 Azufre (SO,) | Nitrógeno Carbono Particulado Particulado (NO,) (co) Respirable Fino (MP, 5) (MPy0) Corresponden a las normas de calidad del aire destinadas a proteger la salud de la población de aquellos efectos agudos y/o crónicos generados por la exposición a niveles de concentración de estos contaminantes en el aire. Fijan límites máximos de concentración, e incluye como determinar situaciones de emergencia ambiental. PARÁMETRO VALOR NORMADO (u6/Nm?) ESTADÍSTICO Media aritmética 8 horas, excedencia Os 120 Percentil 99 80 Media aritmética anual, sin excedencia SO, Media aritmética diaria, excedencia 250 Ñ Percentil 99 M 100 Media aritmética anual, sin excedencia ATERIA NO, Media aritmética horaria, excedencia REGULADA 400 5 Percentil 99 10.000 Media aritmética 8 horas, excedencia Percentil 99 (eo) : a ” ; 30.000 Media aritmética horaria, excedencia Ñ Percentil 99 50 Media aritmética anual, sin excedencia MP0 Media aritmética diaria, excedencia 150 , Percentil 98 20 Media aritmética anual, sin excedencia MP5 Media aritmética diaria, excedencia 50 : Percentil 98 Fase DEL Construcción PROYECTO No aplica: De acuerdo a lo indicado en la “GUÍA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN EN EL SEIA” las normas de calidad, tal como lo señala su nombre, fijan un estándar de calidad del componente ambiental respectivo. Las mediciones para verificar su cumplimiento se realizan en el ambiente, donde la presencia FORMA DE | de contaminantes, en general, es atribuible a la contribución de más de una fuente
CUMPLIMIENTO
emisora. Debido a que puede haber más de un responsable de la calidad del aire, las normas de calidad ambiental no son normativa ambiental aplicable a un proyecto para efectos del SEIA, en el sentido de que sea necesario acreditar su cumplimiento para la calificación ambiental favorable, o bien, que una vez ejecutado el proyecto deba acreditarse su cumplimiento y cuyo incumplimiento pudiera ser motivo de sanción.
INDICADOR — DE CUMPLIMIENTO
No aplica.
FISCALIZACIÓN
No aplica.
Fuente: Elaboración propia.
Tabla Norma de calidad secundaria de SO,
NORMA D.S. N*22/2010 NOMBRE Establece Norma de Calidad Secundaria de Aire para Anhídrido Sulfuroso (SO») MINISTERIO Secretaría General de la Presidencia
FECHA DE PUBLICACIÓN | 16 de abril de 2010.
MATERIA REGULADA
La norma secundaria de calidad del aire para SO, tiene como objetivo la protección y conservación de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario y de vida silvestre, de los efectos agudos crónicos generados por la exposición a SO, en el
aire. Los límites de emisión que establece este decreto para la zona norte del país son los siguientes: p CONCENTRACIÓN - PeríoODO El ESTADÍSTICO Prev | G/NM
1 Disponible en la página del SEA: http://www.sea.gob.cl/sites/default/files/20121 109_GUIA_RIESGO_A_LA_SALUD.pdf
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NORMA
D.S. N*22/2010
ANUAL 31 80 Promedio aritmético 24 HORAS 140 365 Percentil 99,7 de las concentraciones de 24 horas 1 HORA 382 1.000 Percentil 99,73 de las concentraciones de 1 hora
FASE DEL PROYECTO
Construcción.
FORMA CUMPLIMIENTO
DE
Para asegurar una mínima alteración del SO, en el aire, la modificación del Proyecto
considera establecer las siguientes medidas durante su construcción:
= Apagado de motores mientras los vehículos y maquinarias estén detenidos y sin operar.
= Control de las velocidades de circulación al interior de las faenas, máximo 20 Km/h.
= Exigencia a los contratistas de actividades periódicas de inspección/mantención de los vehículos y maquinarias. Mensualmente se verificará la vigencia de las revisiones técnicas.
INDICADOR CUMPLIMIENTO
DE
= Registro de revisiones técnicas al día. " Existencia de señalética con información sobre la velocidad máxima de circulación dentro de la obra.
FISCALIZACIÓN
Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Superintendencia del Medio Ambiente.
Tabla_Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) de Temuco y Padre Las Casas
NORMA D.S. N*8/2015 Establece Plan de Descontaminación Atmosférica por MP 2,5 para las comunas de NOMBRE Temuco y Padre Las Casas, actualización del Plan de Descontaminación por MP 10 para las mismas MINISTERIO Ministerio del Medio Ambiente
FECHA DE PUBLICACIÓN
17 de noviembre de 2015
MATERIA REGULADA
El presente Plan de Descontaminación Atmosférica que regirá en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, tiene por objetivo dar cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 y a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable fino MP2,5 en un plazo de 10 años... (Artículo 17).
El artículo 58 del decreto indica que “Desde la entrada en vigencia del presente Decreto, todos aquellos proyectos o actividades o sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que generen durante su fase de operación emisiones de material particulado iguales o superiores a 0,5 ton/año, respecto de su situación base, deberán compensar sus emisiones en un 120%. Para lo anterior, el titular deberá presentar un programa de compensación de emisiones equivalente a toda la vida útil del proyecto o de la actividad.
En el caso de proyectos inmobiliarios, se considerarán emisiones de la fase de operación las asociadas al uso de calefacción domiciliaria.
En el caso de modificaciones de proyectos o actividades existentes, que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se entenderá que constituyen la situación base del proyecto o actividad, aquellas emisiones que se generen en forma previa a la vigencia de este Decreto, debidamente acreditadas, o aquéllas que se generen con posterioridad, si forman parte de un programa de compensación de emisiones previamente aprobado”.
Por su parte el artículo 59 indica “Se entenderá que en todo proyecto o actividad o sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las emisiones de la fase de construcción, no se incorporarán a la compensación de emisiones. En este caso el proyecto debe demostrar que: 1) adoptará las mejores técnicas disponibles para minimizar las emisiones de material particulado; y 2) se hará cargo de minimizar el impacto local que produce con las emisiones durante la fase de construcción”.
Respecto de la entrada en vigencia el D.S. N” 08/2015 correspondiente al Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas, el cálculo de emisiones considera el total de viviendas, considerando el proyecto original y lo resultante de sus modificaciones, es 197 viviendas, cuya emisión estimada alcanza las 0,285 t/año de material Particulado, por lo que no aplica la compensación de emisiones.
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NORMA D.S. N* 594/2000 Contaminantes Químicos Artículos 59 al 69 NO Agentes físicos: Ruido Artículos 70 al 82 NO Agentes físicos: Vibraciones Artículos 83 al 94 NO Agentes físicos: Digitación Artículo 95 NO Agentes físicos: exposición Artículos 96 al 98 NO ocupacional al calor Agentes físicos: exposición Artículos 99 al 102 NO ocupacional al frío Agentes. , físicos: De la Artículos 103 al 106 | NO iluminación Agentes físicos: Radiaciones mo 071110 | NO ionizantes o ¡ionizantes Límites de tolerancia biológica Artículos 111 al 116 NO Actividades agrícolas, pecuarias Artículos 118 a 130 NO y forestales a campo abierto
Según lo señalado anteriormente, los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42 deben considerar normativa de carácter ambiental aplicable a los proyectos y actividades que se someten al SEIA.
FASE DEL PROYECTO Construcción
Si bien gran parte de las disposiciones que establece el D.S. N* 594/2000 constituyen materias no ambientales para efectos de su aplicación en el SEIA, se deja en claro que se cumplirá con todas las disposiciones establecidas en este Decreto y otros aplicables
FORMA DE CUMPLIMIENTO
en materia de:
= Agua potable
= Servicio higiénicos
= Comedores
= Ruido
= Elementos de protección personal
= Residuos líquidos
= Residuos sólidos
= Exposición al frío y al calor
= Ventilación
= Seguridad
= Incendios
= Otros aspectos que puedan surgir en la fase de construcción del Proyecto. En específico para las materias aplicables al SEA, a continuación se presenta la forma de cumplimiento
MATERIA ARTÍCULOS REGULADA DEL D.S. N” | NORMA AMBIENTAL PARA EL SEIA 594/2000
La modificación del Proyecto no vaciará sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso a la red pública de aguas servidas. Cabe destacar que no se generará este tipo de Art. 16 sustancias, salvo residuos sólidos peligrosos durante la fase de construcción, los que serán debidamente almacenados transitoriamente en
Disposición: de una bodega diseñada para tales fines (PAS 142) y
residuos z Ñ ,
Ñ Ñ serán retirados por empresas autorizadas para su industriales : o
líquidos y disposición final.
sólidos La modificación del Proyecto no evacuará efluentes
líquidos de ninguna naturaleza a napas de agua subterránea de los subsuelos ni en canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, Art. 17 lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general.
Cabe destacar que por ser proyecto inmobiliario, no se generarán relaves industriales o mineros, ni aguas contaminadas con productos tóxicos de
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NORMA
D.S. N* 594/2000
cualquier naturaleza.
Art. 18
Durante la construcción, se considera la generación de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, cuyo manejo, almacenamiento y disposición será realizado acorde a la ley. Como parte de la DIA, se solicitan los PAS 140 y 142 para el almacenamiento de estos residuos en obra.
Durante la operación, solo se generará residuos sólidos domiciliarios, producto de la estadía de los propietarios en las viviendas.
En relación a residuos líquidos, durante la ejecución de la modificación del Proyecto, solo se generará aguas servidas, las que será evacuadas al altantarillado de la empresa sanitario Aguas Araucanía.
Art. 19
El Titular realizará el transporte y disposición final de los residuos sólidos generados por medio de empresas externas debidamente autorizadas por la Autoridad Sanitaria.
El. Titular tendrá copia en la obra de las autorizaciones de las empresas externas que realicen el transporte, el tratamiento, o la disposición final de los residuos sólidos generados.
Art. 20
El Titular llevará un registro de la cantidad y calidad de los residuos sólidos que genere durante la fase de constrcción, diferenciando claramente los residuos peligrosos.
Servicios higiénicos evacuación
y de
aguas servidas
Art. 24
Para la fase de construcción, la modificación del Proyecto cuenta con baños fijos conectados al alcantarillado público.
Art. 26
Tanto en la fase de construcción como en la fase de operación, las aguas servidas de carácter doméstico serán conducidas al alcantarillado público.
Condiciones generales seguridad
de
Art. 42
El almacenamiento de materiales se realizará por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores.
Cabe destacar que se presenta en
el cumplimiento del D.S. N” 78/2009, en material de sustancias peligrosos, dado el almacenamiento de pinturas, solventes y otros productos necesarios para la construcción.
La modificación del proyecto no considera estanques de almacenamiento de combustibles líquidos.
INDICADOR CUMPLIMIENTO
DE
= Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
= Registro de entrega de Elementos de Protección Personal.
"Factibilidad de agua potable y alcantarillado de Aguas Araucanía S.A.; boletas que muestren la prestación del servicio.
= Comprobantes de recepción, manejo y retiro de baños químicos.
= Comprobantes de retiro de residuos generados sólidos y autorizaciones de las empresas externas.
= Obtención del PAS 140 y PAS 142
FISCALIZACIÓN SEREMI de Salud, Superintendencia del Medio Ambiente. Tabla Transporte de carga con sobredimensión NORMA D.F.L. N* 850/1998 NOMBRE Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N? 15.840, de 1964 y del
D.F.L. N2 206 de 1960
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NORMA
D.F.L. N* 850/1998
MINISTERIO
Obras Públicas.
FECHA DE PUBLICACIÓN
25 de febrero de 1998.
MATERIA REGULADA
El artículo 30 inciso final, establece que en casos calificados, la Dirección de Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales para el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos permitidos, previo pago de los derechos correspondientes.
Además, este Decreto indica la obligatoriedad de poseer autorización de la Dirección de Vialidad para abrir y ejecutar obras de accesos a Caminos Nacionales, realizar obras en fajas de los caminos públicos de competencia de la Dirección de Vialidad.
FASE DEL PROYECTO
Construcción.
El Titular del Proyecto se compromete a dar cumplimiento a la normativa consignada. Específicamente se solicitará toda la información técnica a los contratistas que transporten carga desde y hacia el área de ejecución de la modificación del Proyecto de manera regular, la cual estará disponible para la
e IENTO DE revisión de las autoridades en la instalación de faenas. Se solicitará a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones correspondientes en el caso de transportar equipos con sobredimensión y/o sobrepeso, y aquellas pertinentes a la construcción del camino de acceso, empalme a caminos públicos y utilización de faja de los caminos públicos.
INDICADOR DE | Registro de verificación del peso de los camiones al salir de los proveedores, con
CUMPLIMIENTO carga tapada.
FISCALIZACIÓN Dirección Regional de Vialidad del MOP.
Tabla Código de aguas NORMA DECRETO CON FUERZA DE LEY N? 1,122/1981
NOMBRE Fija texto del Código de Aguas
MINISTERIO Ministerio de Justicia
FECHA DE 29 de octubre de 1981
PUBLICACIÓN
MATERIA REGULADA
Este decreto define que las aguas superficiales o subterráneas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código.
Por otro lado, define en su artículo 41 que el proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la DGA de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título | del Libro Segundo del Código de Aguas.
Se entenderá por modificaciones no sólo el cambio de trazado de los cauces mismos, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitución o complemento.
El artículo 171 del Código de Aguas establece que las personas naturales o jurídicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41, presentarán los proyectos correspondientes a la DGA, para su aprobación previa. Cuando se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales, los proyectos respectivos deberán contar, además, con la aprobación del Departamento de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Públicas.
FASE DEL PROYECTO
Construcción
RELACIÓN CON EL
El Proyecto requiere realizar obras de las indicadas en el artículo 41 del Código de Aguas para la habilitación de sistema de manejo de aguas lluvias, particularmente
PROYECTO para la descarga de dichas aguas al estero Botrolhue, así como obras de regularización y defensa de dicho estero al norte del proyecto inmobiliario. El Proyecto solicitará las autorizaciones necesarias para realizar las obras de FORMA DE modificación de cauces que se requieren para la habilitación del sistema de aguas
CUMPLIMIENTO
lluvias y descarga de dichas aguas al estero Botrolhue. Asimismo, también se realizarán obras de regularización y defensa de cauce en dicho estero, al norte del
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NORMA DECRETO CON FUERZA DE LEY N* 1.122/1981
proyecto inmobiliario. Al respecto, cabe destacar que como parte de la DIA y la presente Adenda, se presentan los contenidos técnicos y formales asociados a los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 156 y 157 del D.S. N” 40/2013 (Anexo 4 y Anexo 6 de la Adenda), asociado a estas obras y a las autorizaciones del Código de Aguas.
Finalmente, cabe destacar que el Proyecto no requiere el uso de aguas superficiales ni subterráneas para su ejecución, por lo que no requiere solicitar derechos de aprovechamiento de aguas.
= Obtención del Permiso Ambiental Sectorial 156, como parte de la DIA y en forma
INDICADOR DE sectorial con DGA luego de obtenida la RCA.
CUMPLIMIENTO = Obtención del Permiso Ambiental Sectorial 157, como parte de la DIA y en forma sectorial con DGA luego de obtenida la RCA.
FISCALIZACIÓN Dirección General de Aguas; Superintendencia del Medio Ambiente
8”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones, exigencias o compromisos:
8.1. Se indica que en el Anexo A del Adenda Complementaria se adjunta el PAS 157 actualizado asociado al muro y obras complementarias (correspondiente a la regularización y defensa de cauce del Estero Botrolhue para proteger la extensión de la Av. Gabriela Mistral), con la solicitud de adicionar los parámetros señalados, el punto de monitoreo y las medidas adicionales en caso de detectar variaciones en los monitoreos propuestos.
Al respecto, la siguiente tabla contiene la totalidad de parámetros a monitorear en base la NCh. 1333 y la solicitud de la autoridad:
Tabla Elementos a monitorear en el plan de seguimiento del PAS 156 RSEIA.
ELEMENTO UNIDAD LÍMITE MÁXIMO ALUMINIO (AL) (Al) mg/l 5,00 ARSÉNICO (As) (As) mg/l 0,10 Bario (BA) (Ba) mg/l 4,00 BeRiLIO (BE) (Be) mg/l 0,10 Boro (B) (B) mg/l 0,75 Cabmio (Cp) (Cd) mg/l 0,010 CIANURO (CN) (CN) mg/l 0,20 CLORURO (CL-) (Cl-) mg/l 200,00 CobBaLrtO (Co) (Co) mg/l 0,050 Cobre (Cu) (Cu) mg/l 0,20 Cromo (Cr) (Cr) mg/l 0,10 FLUORURO (F-) mg/l 1,00 HIERRO (Fe) mg/l 5,00 Lirio (Li) mg/l 2,50 Lirio (círrICOS) (Li) mg/l 0,075 MANGANESO (Mn) mg/l 0,20 MERCURIO (Hg) mg/l 0,001 MOLIBDENO (Mo) mg/l 0,010 NÍQUEL (Ni) mg/l 0,20 PLATA (Ag) mg/l 0,20 Plomo (Pb) mg/l 5,00 SELENIO (Se) mg/l 0,020 SODIO PORCENTUAL (Na) % 35,00 SULFATO (SO4-2) mg/l 250,00 VANADIO (v) mg/l 0,10 Zinc (Zn) mg/l 2,00 PH S 5,50 - 9,00 TEMPERATURA “C 10,00 - 25,00 CONDUCTIVIDAD umho/cm 750,00 OXÍGENO DISUELTO mg/l >5,00 SÓLIDOS DISUELTOS TOTALES mg/l 500,00
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Fuente: Tabla 10 y Tabla 11 del Anexo A de la presente Adenda Complementaria (PAS 157 muro y obras anexas actualizado).
En detalle, los monitoreos se realizarán con frecuencia semanales, 50 m aguas arriba y 50 m aguas debajo de las obras, acorde se indica en la tabla e imagen siguiente:
Tabla Puntos de monitoreo PAS 157 — muro y obras anexas — construcción y operación
P Uv ó DE | FRECUENCIA D COORDENADAS UTM Datum 'UNTO DE | UBICACIÓN RESPECTO A LA OBRA RECUEN E | Was84 Huso 185 MONITOREO MODIFICACIÓN DE CAUCE MONITOREO EsTe (m) NORTE (mM) P1 Aguas arriba Semanal 704.151 5.709.626 P2 Aguas abajo Semanal 703.984 5.709.696
Fuente: Tabla 12 del Anexo A de la presente Adenda Complementaria. Con la información de los monitoreos se elaborará un informe técnico que detalle: fecha, hora, resultados de monitoreos, fotografías y cualquier otro antecedente que permita comprobar que no existe alteración a
la calidad de aguas. Este informe estará disponible en las oficinas del proyecto.
En caso de detectar algún parámetro por sobre el límite máximo indicado en la tabla anterior, se procederá a ejecutar las siguientes acciones:
-
Informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región y a la Superintendencia del Medio Ambiente vía correo electrónico o telefónico.
-
Silo acontecido es durante la etapa de construcción, se paralizarán las obras en el cauce hasta descartar que lo acontecido fue por las obras del proyecto.
-
— Ejecutar un re muestreo en los puntos indicados.
-
Inspeccionar visualmente el sector donde se encuentra la obra y alrededores del estero Botrolhue, aledaños al proyecto, para detectar el origen de la alteración.
-
Elaborar un informe con lo acontecido que contenga al menos: descripción del suceso, lugar del suceso, hora del suceso, fotografías, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales que pudiese originar.
-
Remitir el informe a la Superintendencia del Medio Ambiente vía correo electrónico, con copia a la
Dirección General de Aguas de la Región.
8.2. Tabla Rescate y relocalización de anfibios, estero Botrolhue — fase de construcción
MEDIDA PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE
FASE DEL PROYECTO Construcción COMPONENTE :
Fauna silvestre AMBIENTAL IMPACTO ASOCIADO Sin impacto asociado
TIPO DE MEDIDA
Voluntaria para la protección de fauna silvestre
NOMBRE DE MEDIDA
Rescate y relocalización de anfibios presentes en estero Botrolhue (Anexo 10, PAS 146)
OBJETIVO DE MEDIDA
Dado que se efectuarán labores de modificación del cauce del estero Botrolhue, las medidas a implementar buscan proteger la fauna silvestre asociada a este hábitat de ambiente húmedo y acuático, en específico el objetivo general es rescatar y relocalizar a la fauna de anfibios en categoría de conservación presente en el área de influencia del Proyecto.
DESCRIPCIÓN MEDIDA
DE
La medida consiste en el rescate y relocalización de anfibios que se encuentren en estado de conservación, que puedan estar presentes durante la construcción de las
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MEDIDA PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE
obras proyectadas en el estero Botrolhue.
La descripción del rescate y relocalización de la fauna se presenta en detalle en el Anexo 10, que presenta el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo 146 del Reglamento del SEIA, asociado a este tipo de actividades.
JUSTIFICACIÓN MEDIDA
DE
La medida se justifica por ser el estero Botrolhue un ambiente potencial para el desarrollo de anfibios, los cuales presentan baja movilidad ante perturbaciones y por lo tanto la medida busca proteger la fauna potencial por las actividades de construcción de las obras proyectadas en él.
LUGAR IMPLEMENTACIÓN
DE
Áreas de rescate o captura: corresponde al área de influencia del Proyecto para el grupo de los anfibios, el cual está ubicado en la comuna de Temuco, provincia de Cautín, Región de La Araucanía, específicamente las dos zonas en donde están proyectadas obras que intervendrán los ambientes húmedos que prefieren los anfibios, una de ellas es la zona donde se construirá un muro de contención de las aguas del estero Botrolhue (zona del muro) y la otra es la zona donde se construirán obras asociadas al sistema de descarga de aguas lluvias del Proyecto (zona de descarga) en el mismo estero:
Tabla Puntos de referencia áreas de rescate de fauna COORDENADAS UTM DATUM WGS 84. ESTE NORTE 703.952 5.709.808 703.989 5.709.681 704.118 5.709.617 702.955 5.709.187
PUNTO DE REFERENCIA
1 (muro)
2 (muro)
3 (muro)
4 (DESCARGA) Fuente: Anexo 10 de Adenda 1.
Áreas de relocalización: estarán ubicadas en la comuna de Temuco, provincia de Cautín, Región de La Araucanía. Durante la caracterización realizada en terreno se buscaron y caracterizaron posibles sitios de relocalización para los posibles anfibios que serían rescatados. Todos los sitios de relocalización cumplen con el requisito de ser ambientes similares a las áreas de captura de anfibios, de esta manera todos los sitios escogidos tienen un nivel de caudal, una pendiente y una vegetación similar a los lugares donde se aplicaría el rescate de anfibios:
Tabla Localización sitios de relocalización de fauna ID. DEL SITIO DE | COORDENADAS UTM DATUM WGS 84 RELOCALIZACIÓN | ESTE NORTE 1 702.306 5.709.053 2 701.575 5.708.790 3 701.067 5.709.062 Fuente: Anexo 10 de Adenda 1.
FORMA IMPLEMENTACIÓN
DE
La forma de implementación se describe en detalle en el Anexo 10 de la Adenda 1, que presenta el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo 146 del Reglamento del SEIA, asociado a este tipo de actividades.
MOMENTO IMPLEMENTACIÓN
DE
Una vez que el Proyecto se haya aprobado (RCA) y que el permiso de captura correspondiente haya sido otorgado, se podrán comenzar las actividades de captura, las cuales deberán realizarse previamente a la ejecución de cualquier obra que provoque perturbación de los hábitats de la fauna, que se realicen en el estero Botrolhue. De este modo y con el objeto de evitar la recolonización de los distintos hábitats al interior del área del Proyecto, el rescate se deberá realizar, como máximo, dos semanas antes del comienzo de cualquier intervención en el estero Botrolhue.
Se solicitará permiso para la captura de fauna silvestre por un año ya que al término de la primera campaña de captura se evaluará la necesidad de continuar la captura según el avance de obras en el estero Botrolhue.
Una vez concluido el proceso de rescate y relocalización, se realizará un programa de seguimiento a mediano plazo. Esto quiere decir que se realizarán 4 campañas de terreno al lugar donde los ejemplares fueron liberados con el fin de evaluar el éxito de la medida de manejo ambiental. El monitoreo se realizará a los 7, 15, 30 y 45 días posteriores a las actividades de rescate y relocalización.
INDICADOR CUMPLIMIENTO
DE
Se realizará un informe al término de las actividades de rescate y relocalización y otro al_término de las actividades de seguimiento. Ambos informes serán reportados al
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MEDIDA PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE
Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
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8.3. Tabla Rescate de nidos activos de aves — fase de construcción
MEDIDA PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE
FASE DEL PROYECTO Construcción
COMPONENTE Fauna silvestre
AMBIENTAL
IMPACTO ASOCIADO Sin impacto asociado
TIPO DE MEDIDA Voluntaria para la protección de fauna silvestre
NOMBRE DE MEDIDA Rescate de nidos activos de aves
Rescatar los posibles nidos de aves que estén activos al momento de intervenir las
OBJETIVO DE MEDIDA A 4 4 áreas de ambientes húmedos del estero Botrolhue
Se harán búsquedas activas de nidos de aves en la vegetación acuática y ripariana de
DESCRIPCIÓN DE | las zonas que serán intervenidas del estero Botrolhue. Los nidos activos que sean
MEDIDA encontrados serán relocalizados lo más cercano posible en zonas con ambientes equivalentes, en términos de tipo de vegetación y disponibilidad de agua.
JUSTIFICACIÓN DE | Evitar la mortalidad de los huevos en incubación y de las crías de aves que no hayan
MEDIDA abandonado el nido.
LUGAR DE | Bordes y zonas riparianas del estero Botrolhue en las áreas en donde se ejecutarán
IMPLEMENTACIÓN las obras del proyecto.
Dos profesionales especialistas en fauna recorrerán las áreas a intervenir, buscarán, rescatarán y relocalizarán los nidos activos que se encuentren. Se registrará el estadío del nido, las especies involucradas, la cantidad de huevos o crías presentes en el nido. Se georreferenciarán los registros y se tomará registro fotográfico de la implementación de la medida.
FORMA DE IMPLEMENTACIÓN
MOMENTO DE | Como máximo 2 semanas antes del inicio de cualquier intervención en las áreas IMPLEMENTACIÓN involucradas.
Informe de implementación de la medida, indicando específicamente la ausencia o presencia de nidos en las áreas involucradas. Si hubiere presencia, la información detallada de la ejecución de la medida incluyendo las variables antes mencionadas.
INDICADOR DE CUMPLIMIENTO
- PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS — EMERGENCIAS 9.1. Plan de Emergencias
El Plan de Emergencias corresponde a un instrumento estratégico que permite establecer las acciones a desarrollar en caso que sucedan situaciones de riesgo. Este plan se encuentra definido en el artículo 104 del Reglamento del SEIA, a saber: Artículo 104.- Plan de emergencias. El Plan deberá describir las acciones a implementar en caso de que se produzca una emergencia. El objetivo de estas medidas es controlar la emergencia y/o minimizar sus efectos sobre el medio ambiente o la población. Asimismo, indicará la oportunidad y vías de comunicación a la Superintendencia de la activación de dicho Plan.
Sobre la base de lo expuesto, así como de lo establecido en la letra a.8) del artículo 19 del D.S. N*40/2013
del Ministerio del Medio Ambiente y Párrafo 2” del Título VI del mismo decreto, se presenta a continuación
el Plan de Emergencias considerado para el Proyecto.
Objetivos
Los objetivos básicos del plan son los siguientes:
-
Establecer procedimientos para enfrentar, controlar e informar las situaciones de Emergencias.
-
Disponer de personal organizado y capaz de controlar cualquier situación definida como emergencia, así como de los recursos necesarios para estos efectos.
Identificación de Riesgos
En consideración a las obras y actividades desarrolladas por el Proyecto, así como por las características
propias de su emplazamiento, se han identificado dos tipos de riesgos principales: Riesgos por sucesos
naturales y Riesgos antropogénicos.
Al respecto, los Riesgos por sucesos naturales son las catástrofes provocadas por fenómenos de la naturaleza. En la mayoría de los desastres de este tipo no interviene la mano del hombre. En esta categoría
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están incluidos, por ejemplo, los sismos, erupciones volcánicas y remoción en masa, entre otros. Por lo general es difícil prevenir la mayoría de los accidentes naturales por lo que se diseñan sistemas para atender estas situaciones.
Por su parte, los Riesgos antropogénicos corresponden a catástrofes provocadas por las actividades realizadas por el hombre, tales como los accidentes vehiculares, derrames de combustible e incendios, entre otras. La mayoría de los accidentes de origen antropogénico son previsibles, por lo que es primordial contar con medidas de prevención, sin descuidar la planificación del proceso de intervención en caso de ocurrencia. Si bien las causas que originan estos dos tipos de catástrofes son independientes, el resultado y los procedimientos de acción pueden ser similares. Los potenciales riesgos a prevenir y/o atender en este Proyecto son los siguientes:
Tabla Potenciales de peligros/riesgos a prevenir y atender en el Proyecto
TIPO RIESGO DESCRIPCIÓN El Proyecto se encuentra dentro del área de subducción del RIESGOS POR SUCESOS |. . . ON Sismo país, donde pueden desencadenarse sismos de distinta NATURALES . magnitud
Los incendios podrían generarse por accidentes, manejo
Incendios : : emi inadecuado de residuos (bodegas) o fallas eléctricas.
Emisiones de | Provocados por manejo inadecuado de residuos orgánicos en malos olores la Bodega de residuos sólidos domiciliarios y asimilables.
RIESGOS ANTROPOGÉNICOS - - Choques provocados por vehículos que transporten insumos o
Accidentes de | residuos dentro y fuera del área de emplazamiento del tránsito Proyecto. También puede deberse al atropellamiento de peatones.
A continuación se presenta el Plan de Emergencia considerado para los riesgos identificados.
Tabla Plan de Emergencia
RIESGO PLAN DE EMERGENCIA
Ante una emergencia de este tipo todos, los trabajadores procederán de la siguiente
forma:
= Se mantendrá la calma.
=" Si aumenta la intensidad del sismo, se movilizarán al lugar seguro definido dentro de la instalación o la frente de trabajo. Posteriormente, serán guiados por el capataz del área a la zona de seguridad dentro de la instalación de faenas (si es que se encuentran en un área distinta).
= En caso que los trabajadores se encuentren en lugar seguro definido dentro del frente de trabajo, tomarán contacto con la instalación de faenas por radio o celular, a fin de informar su situación.
" Una vez reunidos en la zona de seguridad, se realizará un recuento de trabajadores y una coordinación de los pasos a seguir ya sea, retorno ordenado hacia los puestos de trabajo, abandono del área o rescate de víctimas por las cuadrillas de emergencia más voluntarios guiados por el Prevencionista de riesgos.
Sismo
En caso de generarse esta situación, se procederá de la siguiente forma:
= Todo trabajador que detecte un incendio, olor a quemado o presencia de humos extraños verificará si corresponde a un amago de incendio o un fuego declarado, informando de forma inmediata al supervisor más próximo.
= En caso de ser un amago, se procederá con los extintores multipropósito ubicados según lo establecido en el D.S. N”594/2000 de MINSAL en cantidad, potencial de extinción y distancia.
= Si el amago es producido en la instalación de faena, el encargado de dar el aviso será el Profesional de obra, solicitando e indicando claramente el lugar y qué tipo de materiales o bienes son los que se están incendiando. El Prevencionista de Riesgos analizará si es necesario cortar inmediatamente la energía eléctrica; y luego de ello acudirá con los medios de extinción adecuados dependiendo del tipo de fuego que se haya generado.
= Las cuadrillas o equipos capacitados para estos siniestros solo actuarán en caso de amagos de incendios y no en fuegos declarados.
INCENDIOS
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RIESGO PLAN DE EMERGENCIA
= Si se tratase de un incendio declarado, se aislará al personal de ese lugar, y se tomará contacto de inmediato con los bomberos.
" Una vez superada la emergencia, todo el personal involucrado se reunirá en un lugar seguro a fin de hacer un recuento de los trabajadores y coordinar las acciones necesarias que se tomarán.
= En caso de existir lesionados, se activará el protocolo de transporte de afectados hasta un centro asistencial.
Las medidas a considerar una vez generada la emergencia son las siguientes:
EMISIONES DE MALOS | » Se comunicará de inmediato esta situación al supervisor directo, para que éste
OLORES tome contacto con la empresa encargada de los retiros de los residuos.
= Una vez retirados los residuos, se procederá a la limpieza de la bodega de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, así como de los contenedores.
En caso de accidente de tránsito, se procederá de la siguiente forma:
"Se estacionará el vehículo en un lugar seguro, para no agregar otro elemento de riesgo.
= Se colocarán las balizas triangulares reflectantes a por lo menos 70 metros para advertir a los otros conductores del riesgo.
= Serealizará una inspección visual rápida del siniestro para saber cuántos vehículos y personas están involucrados.
= Si hay motores en marcha, tratar de apagarlos y quitar el contacto de los vehículos para disminuir la posibilidad de incendio. Si se puede, colocar el freno de los vehículos para que no se muevan.
= Llamar a los carabineros y especificar el sitio del siniestro.
= Evaluar los riesgos antes de ayudar. Salvo en caso de fuego, de los que también hay que dar parte, evite sacar a las víctimas del auto o moverlas, ya que una maniobra mal hecha puede empeorar las heridas.
= Una vez controlada la situación, se procederá a restaurar la vialidad.
= Se realizará una completa descripción de la respuesta frente a la emergencia, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y mejorar los procedimientos.
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Adicionalmente, se ejecutarán los protocolos definidos por el Titular del Proyecto en su documento “SG-PP- 08 Procedimiento de Emergencia”, adjunto como Apéndice en Anexo Adenda 1.
Oportunidad y vías de comunicación a la Superintendencia del Medio Ambiente
Tal como lo establece el artículo 104 del Reglamento del SEIA, el Plan de emergencia deberá describir las acciones a implementar en caso de que se produzca una emergencia. El objetivo de estas medidas es controlar la emergencia y/o minimizar sus efectos sobre el medio ambiente o la población. Asimismo, indicará la oportunidad y vías de comunicación a la Superintendencia de la activación de dicho Plan.
Al respecto, se establecen las siguientes actividades en caso de activación del Plan de emergencia, indicándose la condición, oportunidades y vías de comunicación de los hechos a la Superintendencia.
Tabla Oportunidad y vías de comunicación a la SMA
PARÁMETRO DEFINICIÓN
En consideración a los riesgos identificados, se procederá a reportar la emergencia a la Superintendencia del Medio Ambiente, y la forma en que ésta fue manejada en los siguientes casos: e Riesgos naturales: CONDICIÓN o Sismos de magnitud mayor a 6.0 MI en la Región Metropolitana. e Riesgos antropogénicos:
o Incendio declarado en el área de influencia del Proyecto y alrededores.
o Accidentes de tránsito que generen daño a la infraestructura, lesiones o
muertes.
Una vez ocurrida la situación antes indicada, y procedido de acuerdo a lo indicado en el Plan de emergencias correspondiente, el Prevencionista de Riesgos elaborará un reporte que indicará si existen trabajadores afectados, si se han generado daños en la
OPORTUNIDAD DE INFORMAR
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infraestructura del Proyecto que puedan revestir algún impacto ambiental; y si se requiere de la implementación de medidas adicionales.
La entrega de este reporte a la Superintendencia será durante los 5 días hábiles siguiente al hecho. No obstante lo anterior, si como consecuencia de la ocurrencia de las situaciones antes indicadas trabajadores son afectados y/o se generan impactos ambientales no previstos, el reporte se presentará a la Superintendencia durante las 48 horas siguientes al hecho.
Mediante archivo digital enviado a un correo electrónico que la Superintendencia determine, o bien, a través del envío de un documento físico a la dirección que la Superintendencia establezca.
VÍA DE INFORMACIÓN
9.2. Plan de Contingencias
El Plan de Contingencias corresponde a un instrumento estratégico que permite identificar anticipadamente las situaciones de riesgo al medioambiente o a la población y establecer las medidas tendientes a prevenir su ocurrencia. Este plan se encuentra definido en el artículo 103 del Reglamento del SEIA, a saber: Artículo 103.- Plan de prevención de contingencias. El Plan deberá identificar las situaciones de riesgo o contingencia que puedan afectar el medio ambiente o la población y describir las acciones o medidas a implementar para evitar que éstas se produzcan o minimizar la probabilidad de ocurrencia.
Sobre la base de lo expuesto, así como de lo establecido en la letra a.8) del artículo 19 del D.S. N*“40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente y Párrafo 2” del Título VI del mismo decreto, se presenta a continuación el Plan de Prevención de Contingencias considerado para el Proyecto.
Los objetivos básicos del plan son los siguientes:
- Establecer procedimientos para enfrentar, controlar e informar las situaciones de Contingencia.
- Crear hábitos de conducta, seguridad y auto control en el personal ante una contingencia.
Identificación de Riesgos
En consideración a las obras y actividades desarrolladas por el Proyecto, así como por las características propias de su emplazamiento, se han identificado dos tipos de riesgos principales: Riesgos por sucesos naturales y Riesgos antropogénicos.
Al respecto, los Riesgos por sucesos naturales son las catástrofes provocadas por fenómenos de la naturaleza. En la mayoría de los desastres de este tipo no interviene la mano del hombre. En esta categoría están incluidos, por ejemplo, los sismos, erupciones volcánicas y remoción en masa, entre otros. Por lo general es difícil prevenir la mayoría de los accidentes naturales por lo que se diseñan sistemas para atender estas situaciones.
Por su parte, los Riesgos antropogénicos corresponden a catástrofes provocadas por las actividades realizadas por el hombre, tales como los accidentes vehiculares, derrames de combustible e incendios, entre otras. La mayoría de los accidentes de origen antropogénico son previsibles, por lo que es primordial contar con medidas de prevención, sin descuidar la planificación del proceso de intervención en caso de ocurrencia. Si bien las causas que originan estos dos tipos de catástrofes son independientes, el resultado y los procedimientos de acción pueden ser similares. Los potenciales riesgos a prevenir y/o atender en este Proyecto son los siguientes:
Tabla Potenciales de peligros/riesgos a prevenir y atender en el Proyecto
Tipo RIESGO DESCRIPCIÓN El Proyecto se encuentra dentro del área de subducción del RIESGOS POR SUCESOS | _. . A a Sismo país, donde pueden desencadenarse sismos de distinta NATURALES S magnitud
Los incendios podrían generarse por accidentes, manejo
Incendios : > rei inadecuado de residuos (bodegas) o fallas eléctricas.
Emisiones de | Provocados por manejo inadecuado de residuos orgánicos en RIESGOS ANTROPOGÉNICOS malos olores la Bodega de residuos sólidos domiciliarios y asimilables.
Choques provocados por vehículos que transporten insumos o residuos dentro y fuera del área de emplazamiento del Proyecto.
Accidentes de tránsito
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| ] También puede deberse al atropellamiento de peatones.
Plan de Prevención de Contingencias A continuación se presenta el Plan de Prevención de Contingencias considerado los riesgos identificados.
Tabla Plan de Prevención de Contingencias
RIESGO PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
En términos generales, se informa que las obras del Proyecto han sido diseñadas
considerando criterios sismo-resistentes conforme a la normativa vigente, y su
construcción se llevará a cabo aplicando estrictos controles de calidad para verificar
que las obras se ejecuten respetando los diseños.
Por su parte, con el propósito que el personal se encuentre preparado para esta
contingencia, se contempla:
= El Prevencionista de riesgos definirá un área de seguridad para estos efectos. Esta
Sismo definición será actualizada según etapa de desarrollo del Proyecto.
= El área de seguridad se encontrará en un lugar central libre de cables eléctricos, estructuras, techumbres y cualquier otro elemento que pueda causar lesiones a los trabajadores.
= El Prevencionista de riesgos informará a todos los trabajadores respecto de la localización del área de seguridad.
= Se mantendrá, en todo momento, señalizada, limpia y despejada el área de seguridad.
Con el propósito de prevenir el desarrollo de esta contingencia, se contempla:
"Se capacitará a todos los trabajadores del Proyecto en lo que respecta a cómo actuar ante un principio de incendio, el cual incluirá los siguientes temas: Reconocimiento de peligros; Conocimiento del lugar de trabajo; Instrucción práctica de cómo combatir un incendio; Método para extinguir un fuego; Funcionamiento de los equipos contra incendio que se posee en el lugar de trabajo; Métodos de ataque; Aislación del fuego; Uso de equipo de rescate; Primeros Auxilios; Peligros al combatir incendios con electricidad, humo, etc.; y Qué hacer en caso de un incendio, entre otros.
INCENDIO toma ps y . ibas " Se realizarán simulacros a intervalos regulares de tiempo para familiarizar al personal con la ubicación de los extintores y la operación de los mismos. = El Prevencionista de riesgos verificará permanentemente que los extintores se encuentren en condiciones de uso. De encontrarse descargado, se procederá a solicitar de inmediato su recambio. = Se prohibirá el uso de productos combustibles para limpieza. = No se guardarán productos combustibles en envases de vidrio o plásticos. Solamente envases aprobados para el transporte de combustibles pueden ser usados para almacenar productos combustibles. Las medidas a considerar para la prevención de la generación de malos olores son: = La bodega de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios se encontrará en todo momento limpia y ordenada. = Los residuos domiciliarios y asimilables serán dispuestos en tambores y bolsas plásticas en su interior, debidamente rotulados, los que se mantendrán tapados para evitar la generación de malos olores y propagación de vectores sanitarios EMISIONES DE MALOS dentro de la bodega. OLORES = Estos tambores serán retirados con una frecuencia mínima de 2 veces por semana para su traslado a un vertedero o relleno sanitario autorizado por la SEREMI de Salud de la región. = Antes de ser retirados para su disposición final, estos residuos serán cuantificados y registrados. = Se evaluará el lavado de los tambores una vez que se retiren los residuos, en caso de ser necesario. Las medidas para prevenir la ocurrencia de accidentes de tránsito son: ACCIDENTES DE | |. Atropello de peatones TRÁNSITO = Disminución de la velocidad: Se instruirá y exigirá a los conductores acerca de la reducción de velocidad al interior de las faenas del Proyecto, así como en las zonas pobladas. 45
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RIESGO PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
= Se contratarán conductores idóneos, con documentos al día y hoja de vida sin observaciones.
= Se realizarán inducciones periódicas a todos los conductores donde se informará acerca de los hitos importantes existentes en las rutas por las que transitarán. Además se les instruirá acerca de cómo actuar en caso de accidentes.
= Los vehículos y camiones transitarán en todo momento con luces encendidas, esto a fin que sean más visibles por los peatones y conductores de otros vehículos.
Il. Colisión de vehículos
= Restricción de velocidad dentro de las instalaciones del Proyecto: Los vehículos del Proyecto respetarán cabalmente la velocidad de operación máxima, establecida en 20 km/h.
= Se instruirá a los conductores en temas relativos al respeto por las normas del tránsito, incluido las velocidades de circulación máxima en los caminos públicos que utilicen.
= Los camiones que se empleen serán aptos para el transporte que se plantea y circularán encarpados o sellados, evitando cualquier derrame de la carga sobre la calzada.
-
Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, toda vez que se emplaza en un área urbana y su causal de ingreso es en atención al literal h del Art. 3 del RSEIA.
-
Que, durante el proceso de evaluación no aplica el desarrollo de un proceso de participación ciudadana conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N” 19.300.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de Obras, a que se refiere el Considerando N* 4 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del SEA / Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Ejecutiva del SEA / Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
12 Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera, de la Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. representada por el Sr. Fernando Romero.
22 Certificar que el proyecto Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
32 Certificar que el proyecto Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales y mixtos que se señalan en los artículos 140, 142, 146, 148, 156 y 157 del D.S. N%40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4? Certificar que el proyecto Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
52 Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando N* 4 del presente acto. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el Recurso de Reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
RICARDO MORENO FÉTIS Director Regional (S) e . Servicio de Evaluación Ambiental / Secretario Ejecutivo Comisión de Evaluación Región de La Araucanía
IL
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Distribución:
-
Sr. Fernando Romero
-
Superintendencia de Medio Ambiente
-
Consejo de Monumentos Nacionales
-
Superintendencia de Servicios Sanitarios
-
CONADI, Subdirección Nacional Temuco
-
Municipalidad de Temuco
-
Gobierno Regional, Región de La Araucanía
-
SERNAGEOMIN, Zona Sur
-
SEREMI MOP, Región de la Araucanía
-
SEREMI Medio Ambiente, Región de la Araucanía
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SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía
-— SEREMI de Bienes Nacionales, Región de la Araucanía
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SEREMI de Energía, Región de la Araucanía
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SEREMI de Salud, Región de la Araucanía
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SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía
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SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía
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CONAF, Región de la Araucanía
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DGA, Región de la Araucanía
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DOH, Región de la Araucanía
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Dirección de Vialidad, Región de la Araucanía
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SAG, Región de la Araucanía
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SEC, Región de la Araucanía
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Servicio Nacional Turismo, Región de la Araucanía
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Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de la Araucanía
- Expediente del proyecto DIA Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera
- Oficina de Partes SEA Región de La Araucanía
RCA?144/2017. DIA del proyecto Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera
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