Evaluación SEA

Estación de Transferencia La Campana

Rol 2131421544
SEA · DIA · Aprobado · 2016-06-17 · Región de Los Lagos · Ilustre Municipalidad de Calbuco

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el Proyecto "Estación de Transferencia la Campana" Resolución Exenta N° 0 0 0 4 5 3 Puerto Montt, 21 OCT. 2016 VISTOS: 1°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N°407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 2°. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Estación de Transferencia la Campana", presentada por el Señor Rubén Cárdenas Gómez, en representación de la Ilustre Municipalidad de Calbuco, con fecha 18 de mayo de 2015. 3°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Estación de Transferencia la Campana". 4°. El Acta de Evaluación del 11 de octubre de 2016, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 5°. El ICE de la DIA del proyecto "Estación de Transferencia la Campana" del 12 de octubre de 2016. 6°. El Acta del 21 de octubre de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Estación de Transferencia la Campana". CONSIDERANDO: 1°. Que, la Ilustre Municipalidad de Calbuco, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto en adelante, el Proyecto " Estación de Transferencia la Campana "; siendo los antecedentes del Titular los siguientes: Nombre o razón social Rut Domicilio Teléfono Nombre Representante legal Rut representante legal Domicilio representante legal Teléfono representante legal Correo electrónico Titular Ilustre Municipalidad de Calbuco 69.220.600-2 Federico Errázuriz #210 Calbuco (65) 2461236 — (65) 2460701 Rubén Cárdenas Gómez 5.441.036-0 Federico Errázuriz #210, Calbuco (65) 2460701 municalbuco@hotmail.com 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de Octubre de 2016, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el Titular que involucra los permisos ambientales sectoriales de los Artículos N°138, 140 y 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto. 3°. Que, en sesión del 21 de octubre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto " Estación de Transferencia la Campana ", aprobando íntegramente el contenido del ICE del citado en punto anterior, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto consiste en una Estación de Transferencia con el fin de proveer a las comunas de Calbuco y Maullín de una instalación eficiente, segura y limpia, que permita un adecuado manejo de los residuos sólidos domiciliarios bajo condiciones controladas y de mínimo impacto ambiental, previo al transporte de éstos al Relleno Sanitario Provincial La Laja. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: o.5) Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios y estaciones de transferencia y centros de acopio y clasificación que atiendan a una población igual o mayor a 5.000 habitantes Vida útil 20 años. Monto de inversión US$1.400.000 dólares Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Instalación de faenas en el sitio del emplazamiento del Proyecto. Proyecto se desarrolla por etapas Si No [X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No [X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No [X] 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, comuna de Calbuco Descripción de la localización El proyecto se encuentra localizado específicamente en el área rural de la comuna de Calbuco, en el lugar denominado "El Bosque", sector "La Campana". Cercano al sitio encuentran ubicados una extracción de áridos y una empresa pesquera. Las principales obras del Proyecto son: garita de control y pesaje, administración, galpón de reciclables, edificio de transferencia, cierre perimetral. Superficie Superficie aproximada de 1,05 hectáreas. Coordenadas UTM en Dátum WGS84 Las continuación. coordenadas Dátum WGS84, Huso 18 son las que se presentan a Vértice Este Norte A 650.316 5.386.299 B 650.156 5.386.335 C 650.166 5.386.323 D 650.151 5.386.268 E 650.297 5.386.230 2 Caminos de acceso Las comunas de Calbuco y Maullín se encuentran divididas por la Ruta 5 Sur. A su vez, es posible identificar la presencia de cuatro vías conectoras de relevancia mayor: la vía de rol V-85 que conecta la Ruta 5 Sur con el área urbana de Calbuco; la vía V-90 que conecta la Ruta 5 Sur con Maullín; la vía V-900 que conecta Maullín con Carelmapu; y la vía V-86 que conecta pequeñas localidades pobladas con la vía V-90. Referencia al expediente Capítulo 1 "Descripción de Proyecto" punto 1.3 "Localización del de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Proyecto" (Páginas 9 a 16 de la DIA). 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de Faenas Se habilitará un área desmontable, la cual será desmontada previo al inicio de la etapa de operación de la ET o al momento de habilitación de las oficinas administrativas definitivas. Movimiento de tierras y materiales El material proveniente del escarpe será acopiado al interior del predio para el futuro mejoramiento y recuperación del paisaje. Finalizado, se nivelará el terreno donde se construirán las instalaciones definitivas Construcción de obras civiles El proyecto contempla la construcción de obras civiles asociadas a esta fase del proyecto. Obras de acceso Construcción de las obras de acceso desde el terreno municipal hacia el camino público Longitudinal Calbuco V-85 a la altura del km 18. Cerco perimetral Cerco perimetral límites norte y poniente del terreno y Cerco perimetral límites sur y oriente del terreno. Construcción camino de acceso y caminos interiores La ET contará con una carpeta de circulación que comenzará desde el acceso al terreno de la ET. Esta será en base a carpeta granular. Sistema de captación y manejo de aguas lluvias Consistirá en un sistema constructivo de pendientes longitudinales y transversales que conducirán el agua hacia drenes que estarán ubicados en las áreas verdes del recinto, específicamente en el área de buffer de la ET. Alcantarillado Se ha diseñado para recolectar y tratar separadamente las aguas residuales provenientes del sistema de lavado de camiones de las aguas servidas. Edificaciones Estación de transferencia que incluye un área de lavado de camiones de recolección residuos, un galpón de reciclables, una bodega de acopio de maquinarias, y las correspondientes funciones de administración, además de los servicios de apoyo. Recursos naturales renovables Producto de la ejecución de las obras del proyecto, no se han identificado recursos naturales renovables que se requiera extraer ni explotar. Emisiones y efluentes Las emisiones atmosféricas corresponden a MP10, NOX, CO y HC, y se estima que las emisiones serán de baja importancia debido a la temporalidad de la actividad, teniendo resultados de 0,18, 0,05, 0,02, 0,171 y 0,022 t/año respectivamente de cada contaminante. Las emisiones de ruido, considerando las medidas de control, no superan el límite permisible diurno establecido por el D.S. N°38/11, teniendo valores de 54, 48 y 53 para los receptores R01, R02 y R03, respectivamente. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos asimilables a domiciliarios: 10 kg/día, a razón de 0,5 kg/trabajador/día, y son 20 trabajadores como máximo. Se considera la generación de residuos peligrosos. Para su almacenamiento temporal se contará con un área especialmente acondicionada según el Decreto 148 del MINSAL. Finalmente, serán destinados a disposición final mediante una empresa autorizada. Residuos líquidos: aguas servidas domésticas del personal, 3 m3/día. 3 Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 1 "Descripción de proyecto", página 36-39 de la DIA. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Operaciones de la Estación de Transferencia Corresponde a las operaciones y acciones que se realizan en la estación de trasferencia propiamente tal, las cuales serán descritas a continuación Descarga de Camiones Recolectores en Zona de Transferencia Descarga directa de los residuos desde los camiones de transferencia hacia los contenedores de 30 m3 ubicados en el nivel inferior. Una vez alcanzada su capacidad máxima, los contenedores serán cubiertos con una lona para que los residuos no se dispersen en el traslado al sitio de disposición final en el relleno sanitario La Laja. Despacho de Camión de Transferencia a Relleno Sanitario Una vez que el contenedor de transferencia ha alcanzado su capacidad máxima, el camión de transferencia debe realizar la operación de cargar los dos contenedores de 30 m3. Lavado de Camiones Recolectores Al final del día los camiones recolectores de RSD se dirigirán al galpón de lavado para su aseo. Operaciones del Galpón de Residuos Reciclables Corresponde a las operaciones y acciones que se realizan en el galpón de reciclables propiamente tal, las cuales serán descritas a continuación Recepción de los Residuos Una vez ingresados los camiones recolectores de material reciclable se dirigirán al galpón de reciclables donde descargarán el contenido en contenedores de 1 m3 dispuestos para ello. Clasificación de los Residuos Los residuos reciclables serán separados manualmente desde los contenedores de descarga, luego serán clasificados según tipo y acopiados temporalmente en los cubículos destinados para ello. Proceso y Despacho de los Residuos Una vez clasificados los residuos, éstos serán embalados para facilitar su almacenamiento y posterior traslado a los centros compradores. Productos generados Se harán fardos de cada material con una máquina enfardadora, una máquina chipeadora para plásticos y una compactadora para metales. Para el transporte involucrado en la venta de reciclables se utilizarán contenedores plásticos de 1 m3 y una grúa horquilla, de esta forma se despachará el material listo hacia sus compradores. Recursos naturales renovables Durante la operación del Proyecto, no se han identificado recursos naturales renovables que se requiera extraer ni explotar. Emisiones y efluentes Las principales emisiones atmosféricas corresponden a material particulado y emisión de olores, los cuales serán generados en actividades relacionadas con el tránsito de vehículos y camiones y con la descarga de residuos en los puestos de descarga. MP10, máximo (año 20 operación) 0,53 t/año, CO 0,186 Vallo máximo, NOx 0,8 t/año máximo, y HCT 0,034 t/año máximo. Las emisiones de ruido, considerando las medidas de control, no superan el límite permisible diurno establecido por el D.S. N° 38/11, teniendo valores de 53,7, 44,7 y 51,8 para los receptores R01, R02 y R03, respectivamente. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Se generarán residuos peligrosos debido a las labores de mantención de la ET y de los camiones, y como estas labores serán realizadas por una empresa de servicios externa autorizada, ella llevará estos residuos a un lugar de acopio y posterior eliminación en una instalación autorizada por la autoridad sanitaria. Residuos líquidos: - Producto de aguas de lavado de camiones y aguas lixiviadas desde el segundo piso del Edificio de transferencia y del área de contenedores de transferencias: 9,8 m3/día, - Aguas servidas domésticas del personal, 3 m3/día. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 1 "Descripción de Proyecto", páginas 47-52 de la DIA. 4.3.3. FASE DE CIERRE Cierre Completada la vida útil de la Estación de Transferencia La Campana se evaluará la factibilidad técnica, económica y ambiental de continuar con las operaciones ajustándose a las nuevas exigencias de la época o bien, abandonar la planta. 4 Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 1 "Descripción de Proyecto", página 49 de la DIA. 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Enero de 2017 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de faenas. Fecha estimada de término Julio 2017 Parte, obra o acción que Construcción de instalaciones de apoyo establece el término 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Enero 2018 Parte, obra o acción que establece el inicio Recepción del primer camión recolector Fecha estimada de término Diciembre 2037 Parte, obra o acción que establece el término Cumplimiento del tiempo de vida útil del proyecto 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio No se considera fase de cierre ya que una vez completada la vida útil de proyecto se evaluará la factibilidad técnica, económica y ambiental de continuar con las operaciones ajustándose a las nuevas exigencias al momento del fin de la operación, o bien, abandonar la planta. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. Entre las emisiones atmosféricas se encuentras emisiones de MP10 y emisión de gases de combustión de vehículos, maquinarias y equipos utilizados. Ambas emisiones son consideraras de baja importancia debido a la temporalidad de la actividad. Aun así, se tornarán medidas para la mitigación para tales emisiones. Además, el Proyecto no contempla la descarga de efluentes a aguas marinas ni estuarinas, ni a aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación con contacto directo. Por lo tanto, el Proyecto no requiere presentar un EIA. Parte, obra o acción que lo genera Instalación de Faenas, Movimiento de tierra y materiales, Construcción de Obras Civiles. Actividades emisoras MPIO: Escarpe; carga y descarga de material; tránsito de vehículos por caminos no pavimentados; operación de motor de maquinarias y vehículos, operación de grupo electrógeno. Actividades emisoras NOX-CO-HC: Operación de motor de maquinarias y vehículos; operación de grupo electrógeno. Fase en que se presenta Construcción y Operación. Impacto ambiental Superación de Valores de Ruido. Se presentan niveles de ruido conformes con los límites permisibles establecidos en la legislación vigente (D.S. N° 38/11 MMA), considerando niveles de ruido de referencia y medidas de control descritas en 7.2.1 del Anexo 6 de la DIA. Se considera además, validar lo anterior mediante un monitoreo de ruido acotado a un único evento a realizarse durante la etapa de construcción del Proyecto y que en su ejecución dará como resultado un informe técnico con referencia al informe de ruido de la DIA. 5 Parte, obra o acción que lo genera Instalación de Faenas, Construcción de Obras Civiles. Operaciones de la Estación de Transferencia. Fase en que se presenta Construcción y Operación. Impacto no significativo La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables. Proyecto no requiere presentar un EIA dado que las emisiones y efluentes que el proyecto produzca serán manejados acorde a la normativa legal vigente, y no se producirán impactos sobre los recursos naturales renovables. Por otra parte, se contemplará un manejo adecuado de todos los residuos que generará el proyecto durante las etapas de construcción y de operación, de manera de evitar que se produzcan impactos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Parte, obra o acción que lo genera Instalación de Faenas, Movimiento de tierra y materiales, Construcción de Obras Civiles. Operaciones de la Estación de Transferencia, Lavado de Camiones Recolectores. Fase en que se presenta Construcción y Operación Impacto no significativo La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Se contemplará un manejo adecuado de todos los residuos que generará el proyecto durante las etapas de construcción y de operación, de manera de evitar que se produzcan impactos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Por lo tanto, el Proyecto no requiere presentar un EIA. Parte, obra o acción que lo genera Construcción de obras civiles, mantenimiento de equipos y maquinaria, operación de la estación de transferencia. Fase en que se presenta Construcción y Operación. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 3 del ICE "Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA", páginas 5-6 de la DIA. Adenda, pregunta 4, capítulo I "Descripción de Proyecto". El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar. Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo Pérdida de Suelo o su Capacidad para Sustentar Biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El proyecto contempla la solicitud de Permiso de Cambio de Uso de Suelo para todas las instalaciones y obras contempladas en el Proyecto. A partir de estudio de mecánica de suelos, fue posible clasificar el 100% del área de estudio del proyecto con capacidad de uso Clase V, es decir, suelos no arables de uso limitado, generalmente no adaptado para cultivo. Por lo tanto, el Proyecto no requiere presentar un EIA. Componente Ambiental afectado Suelos Parte, obra o acción que lo genera Instalación de faenas, Movimiento de tierras y materiales, Construcción de obras civiles. Fase en que se presenta Construcción Impacto no significativo La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Conforme a los resultados presentados en el estudio del flora y vegetación terrestre del este proyecto, se concluye que no se genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables. 6 Componente Ambiental afectado Flora y vegetación Parte, obra o acción que lo Genera Instalación de faenas, Movimiento de tierras y materiales, Construcción de obras Civiles. Fase en que se presenta Construcción Impacto no significativo La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie: la superficie de Biota Terrestre Intervenida. A partir de los resultados de estudio de fauna, se concluir que la implementación del proyecto no producirá efectos adversos sobre la cantidad y calidad de la fauna silvestre presente en el área de Estudio. Por lo tanto, el Proyecto no requiere presentar un EIA. Componente ambiental afectado Fauna Parte, obra o acción que lo Genera Instalación de faenas, Movimiento de tierras y materiales, Construcción de obras. Fase en que se presenta Construcción Impacto no significativo La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Durante el proyecto, para el control de los potenciales impactos sobre los componentes agua, suelo y aire, se ejecutarán obras y/o actividades de control para cada una, por lo que el proyecto no generará impactos significativos sobre ellos. Por lo tanto, el Proyecto no requiere presentar un EIA. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo, agua y aire Parte, obra o acción que lo Genera Movimiento de tierra, Construcción de obras civiles, Lavado de equipos y maquinarias, Operaciones de la estación de transferencia. Fase en que se presenta Construcción y Operación. Impacto no significativo La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. Superación de , Valores de Concentraciones Establecidos en Normas Secundarias de Calidad Ambiental. El proyecto, no generará la superación de los valores de concentraciones establecidas en las normas secundarias de calidad ambiental vigente o el aumento o disminución significativos. Por lo tanto, el proyecto no requiere presentar un EIA. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Aire, agua, suelo Parte, obra o acción que lo Genera Movimiento de tierra, Construcción de obras civiles, Lavado de equipos y maquinarias, Operaciones de la estación de transferencia. Fase en que se presenta Construcción y Operación. Impacto no significativo La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. En el área del proyecto no se ha identificado la presencia de ningún tipo de hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación de Fauna Nativa en categoría de conservación que pudiera verse afectada por una diferencia entre niveles estimados de ruido de fondo representativo y el nivel de ruido estimado en la modelación respectiva. Por lo tanto, el proyecto no requiere presentar un EIA. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Fauna

7 Parte, obra o acción que lo genera Instalación de faenas, Movimiento de tierras y materiales, Construcción de obras civiles, Operaciones de la estación de transferencia. Fase en que se presenta Construcción y operación Impacto no significativo Utilización y/o Manejo de Productos Químicos, residuos u otras sustancias. El proyecto no considera la utilización de productos químicos en su construcción u operación. En cuanto a los residuos que debido a la fase de construcción se puedan generar, se contará con una bodega para el almacenamiento de residuos peligrosos. Por lo tanto, el proyecto no requiere presentar un EIA. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Agua, suelo Parte, obra o acción que lo genera Construcción de obras civiles Fase en que se presenta Construcción Impacto no significativo El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. El proyecto no considera la intervención de ningún curso de agua presente en la zona o cercana a esta, ya sea superficial o subterránea. Por lo tanto, el proyecto no requiere presentar un EIA. Impacto no significativo Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no se contempla, en ninguna de sus fases la introducción de especies exóticas al territorio nacional. Por lo tanto, el proyecto no requiere presentar un EIA. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Fauna Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 3 del ICE "Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA", El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En los sectores caracterizados, existe recolección de "leña" y "pompón" para venta, y "ramas" para confección de artesanías, las que no serán intervenidas producto de la implementación del Proyecto, ya que éste no desarrolla ninguna de sus actividades en las áreas de las poblaciones caracterizadas. Por otra parte, existe una planta de extracción de áridos en las cercanías al emplazamiento del Proyecto, la cual no se intervendrá producto del desarrollo del mismo. Por todo lo anterior se puede establecer que el Proyecto no requiere presentar un EIA. Parte, obra o acción que lo genera Instalación de faenas, Movimiento de tierras y materiales, Construcción de obras civiles, Operaciones de la estación de transferencia Fase en que se presenta Construcción y Operación Impacto no significativo Obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. La población de La Campana y El Tambor utiliza como vía principal de desplazamiento la Ruta V-85, y la población de Putenío utiliza la vía V- 825 y V-855 para llegar a la Ruta V-815 a través de la cual se desplazan a Calbuco, y/o a Puerto Montt. Se debe considerar que el flujo de camiones recolectores durante la operación del vertedero, ya llegaban a este sitio, por lo tanto, el aumento del flujo será menor. Además, el flujo de camiones de transferencia será a razón de 2 viajes en el año 1 de operación, y 4 viajes el año 20. Por lo tanto, no se afectará de manera significativa al aumento del flujo vehicular de la Ruta V-85. Por lo anterior, la construcción y operación de este proyecto no contempla la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de tiempos de desplazamiento al área del proyecto, por lo que no requiere presentar un EIA. Parte, obra o acción que lo genera Instalación de faenas, Movimiento de tierras y materiales, Construcción de obras civiles, Operaciones de la estación de transferencia. Fase en que se presenta Construcción y Operación Impacto no significativo La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El Proyecto no contempla en ninguna de sus fases producir alteración alguna al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, ya que éste se localiza fuera del radio urbano de la comuna de Calbuco, lugar en el cual se encuentran la gran mayoría de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En los sectores caracterizados se identificaron abarrotes, talleres mecánicos, cementerios, iglesias, posta y escuelas, cuyo acceso y calidad no será alterado de forma alguna por el Proyecto, puesto que no afectará el funcionamiento de dichas instalaciones, de ninguna forma. Por lo tanto, el Proyecto no requiere presentar un EIA. Parte, obra o acción que lo genera Instalación de faenas, Movimiento de tierras y materiales, Construcción de obras civiles, Operaciones de la estación de transferencia. Fase en que se presenta Construcción y Operación Impacto no significativo La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. El Proyecto no generará dificultad ni impedimento para el ejercicio o manifestación de la población en festividades, puesto que no se afectará el desplazamiento de la población, ni existirán efectos puntuales a partir del Proyecto que dificulten o impidan el ejercicio de lo descrito. Por otra parte, no se identificó la presencia de grupos humanos indígenas en el área de influencia del proyecto, por lo tanto no se requiere presentar un EIA. Parte, obra o acción que lo genera Instalación de faenas, Movimiento de tierras y materiales, Construcción de obras civiles, Operaciones de la estación de transferencia. Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 3 del ICE "Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA", página 12 y 13 de la DIA, y Adenda, pregunta 2, capítulo III "Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley". La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR • Impacto no Ubicación en o Próxima a Población, Recursos y Áreas significativo Protegidas, Sitios Prioritarios para la Conservación, Humedales Protegidos y Glaciares. .. En el área de emplazamiento del Proyecto no existe población, recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales protegidos ni glaciares que pudieran verse afectadas por la ejecución del proyecto. Por lo tanto, el Proyecto no requiere presentar un EIA. 9 Parte, obra o acción que lo genera Construcción de obras civiles, Operaciones de la estación de transferencia. Fase en que se presenta Construcción y Operación Impacto no significativo Debido a que el área de emplazamiento del proyecto, se caracteriza por presentar un nivel alto de intervención antrópica, determinada por su uso forestal, habitacional, existencia de zonas de acopio de vehículos, maquinaria y contenedores de basura, además, se encuentra cercana a un sitio de extracción de áridos y un vertedero municipal. Por lo tanto, el Proyecto no se encuentra en o próximo a un territorio con valor ambiental. Por lo que, el Proyecto no requiere presentar un EIA. Parte, obra o acción que lo genera Construcción de obras civiles, Operaciones de la estación de transferencia. Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 3 del ICE "Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA", páginas 13-14 de la DIA. El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas. El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo Obstrucción de visibilidad a una Zona con valor paisajístico. Los impactos del Proyecto sobre el paisaje no son significativos en términos magnitud del proyecto, puesto que el proyecto se inserta en un área ya intervenida y en el que se desarrollan distintas actividades antrópicas. Además, medidas asociadas a minimizar la visualización del proyecto, permitirán una mayor incorporación de éste en el entorno. Por lo tanto el Proyecto no requiere presentar un EIA. Componente ambiental afectado Paisaje Parte, obra o acción que lo genera Construcción de obras civiles, Operaciones de la estación de transferencia. Fase en que se presenta Construcción y Operación Impacto no significativo Alteración de atributos de una zona con valor paisajístico. Los impactos del Proyecto sobre el paisaje no son significativos en términos magnitud del proyecto, debido principalmente a que el proyecto se inserta en un área ya intervenida y en el que se desarrollan distintas actividades antrópicas. Además, medidas asociadas a minimizar la visualización del proyecto, permitirán una mayor incorporación de éste en el entorno. Por lo tanto el Proyecto no requiere presentar un EIA. Componente ambiental afectado Paisaje Parte, obra o acción que lo genera Construcción de obras civiles, Operaciones de la estación de transferencia. Fase en que se presenta Construcción y Operación Impacto no significativo Zona con valor paisajístico. El Proyecto se encuentra dentro de las áreas turísticas prioritarias de la Región de Los Lagos, siendo la Ruta 5, parte de los circuitos turísticos de la región. El área prospectada no se encuentra dentro de las Áreas silvestres protegidas del Estado, ni forma parte de las Zonas y Centros de Interés Turístico Nacional. Los atractivos turísticos de la comuna se desarrollan alejados del área de estudio, por lo que no produciría un impacto visual de estas zonas ni tampoco perjudica la realización de estas actividades. Por lo tanto, el Proyecto no requiere presentar un EIA. Componente(s) ambiental(es) 1 afectado(s) Paisaje 10 Parte, obra o acción que lo genera Construcción de obras civiles, operaciones de la estación de trasferencia. Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 3 del ICE "Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA", páginas 14 y 15 de la DIA. El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. El Proyecto no contempla, en ninguna de sus fases realizar intervención alguna que remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288/1970. Por lo tanto, el Proyecto no requiere presentar un EIA. Parte, obra o acción que lo genera Construcción de obras civiles Fase en que se presenta Construcción Impacto no significativo La magnitud en que se modifiquen o deterioren en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. El Proyecto no modificará o producirá deterioro en forma permanente a construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena, esto por cuanto no existen lugares o sitios de manifestación de cultura y/o grupos humanos indígenas en el área de emplazamiento del Proyecto. Por lo tanto, el Proyecto no requiere presentar un EIA. Parte, obra o acción que lo genera Construcción de obras civiles Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 3 del ICE "Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA", página 15 de la DIA. Este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. 11 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos Permiso del Artículo 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a que aplica Aplica para la construcción Sistema de Alcantarillado, para tratar separadamente las aguas residuales provenientes del sistema de lavado de camiones y las aguas servidas. Anexo 10 "Permisos Ambientales Sectoriales", página 6 de la DIA. Seremi de Salud Región de Los Lagos en Oficio N°181 del 28/9/2016 se manifiesta conforme con los antecedentes presentados por el titular. Pronunciamiento del órgano competente Permiso del Artículo 140 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación. Parte, obra o acción a que aplica Aplica para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras, en construcción de obras civiles. Pronunciamiento del órgano competente Anexo 10 "Permisos Ambientales Sectoriales", página 16 de la DIA. Seremi de Salud Región de Los Lagos en Oficio N°181 del 28/9/2016 se manifiesta conforme con los antecedentes_presentadossior el titular Permiso del Artículo 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación. Parte, obra o acción a que aplica Aplica para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, En la construcción de obras civiles, (informe favorable para la Construcción). Pronunciamiento del órgano competente Anexo 10 "Permisos Ambientales Sectoriales", página 16 de la DIA. Respecto a este permiso, se aclara en Adenda lo informado en el informe agrologico de la DIA, y el Servicio Agrícola y Ganadero se manifiesta conforme en Ord. N°981 del 28/09/2016, sobre los antecedentes presentados en Adenda referidos a este permiso. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental Norma Ley N° 19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Ley N° 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/Operación/Cierre Forma de cumplimiento Mediante el cumplimiento de las normas ambientales y la implementación de técnicas que permiten reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de la Región de Los Lagos la presente Declaración de Impacto Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento El proyecto será sometido al SETA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo señalado al D.S. N° 40/12, MMA. 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental Norma D.S. N° 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente. "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". El D.S. N°40/2012 establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de 12 conformidad con los preceptos de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/Operación/Cierre Forma de cumplimiento Se procede con el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual, bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Indicador: Obtención de los permisos ambientales sectoriales mixtos 138, 140, 160, del D.S. N° 40/12. 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Suelo Norma Art. 55, Ley General de Urbanismo y Construcción. Ministerio de Vivienda y Urbanismo Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/Operación/Cierre Forma de cumplimiento El Proyecto se emplazará en una zona rural, y por ello requiere del Informe Favorable para la Construcción. PAS 160, Informe Favorable Para Construcción (Permiso de Cambio de Uso de Suelo). Resolución de Calificación Ambiental Favorable del Proyecto, emitida por la comisión de Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, la cual incluye la aprobación del PAS 160. Indicador que acredita su cumplimiento 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Fuentes Emisoras Norma D.S. N°38/2011 Ministerio de Medio Ambiente, modifica el Reglamente sobre Niveles de Ruido Molestos Generados por Fuentes Fijas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/ Operación Forma de cumplimiento Fuentes emisoras deberán cumplir con los niveles máximo permisibles de presión sonora. Indicador que acredita su cumplimiento Modelación de ruido con los puntos receptores más cercanos evaluados. r - 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Condiciones sanitarias Norma D.F.L. N°594/99 (MINSAL). Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre Forma de cumplimiento Condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo, agua potable, servicios higiénicos y aguas servidas, entre otros. Indicador que acredita su cumplimiento RCA Favorable. Sistema de agua potable y aguas servidas aprobado por la Seremi de Salud Región de Los Lagos. 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Condiciones sanitarias Norma DFL N° 725/1967, Ministerio de Salud Pública, "Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Forma de cumplimiento Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental, se presentará ante la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos, el proyecto de Ingeniería de Detalles del Proyecto para la obtención de la Autorización de Funcionamiento por parte de dicha autoridad. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de Funcionamiento por parte de la SEREMI de Salud Región de Los Lagos, en forma previa a que se efectúe la disposición de residuos sólidos, lo cual se presenta en el PAS 140 de la DIA. 13 7.7. COMPONENTE/MATERIA:Gestión de Residuos Norma D.S. 148/2003, del MINSAL (Reglamento sobre manejo de residuos peligrosos), Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Forma de cumplimiento Los contenedores estarán rotulados indicando en forma visible las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la NCh 2.190 of 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. - Los contenedores tendrán un espesor adecuado, estarán cerrados herméticamente y estarán diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación. - El Transporte de estos residuos se realizará mediante empresas autorizadas. - La disposición final de estos residuos se realizará en un sitio autorizado Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de tratamiento o de disposición final por parte de la empresa que recepcionará los residuos peligrosos generados durante la etapa de construcción 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Registro de Emisiones Norma D.S N°1/2013, Ministerio del Medio Ambiente, aprueba Reglamento del Registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC. Seremi de Medio Ambiente 310 de fecha 21 de julio de 2016, en su Ord N° solicita se dé cumplimiento a esta normativa Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Forma de cumplimiento Operación En su art. 1 se señala el "RETC, es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación (...). Asimismo, registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento". El Proyecto cumplirá declarando los residuos transferidos desde las comunas hasta el RS La Laja. En estricto rigor la instalación no se puede calificar como "generador" porque los residuos transferidos se generan en Calbuco y Maullín, tampoco como "residuos municipales" porque la instalación no realiza la recolección de los residuos, y tampoco como "destinatario de residuos", ya que no es el destinatario final de los mismos, sino que sólo transfiere los residuos desde las comunas antedichas hacia el RS La Laja, y los residuos valorizables, los envía a lugares de valorización. Entendiendo lo anterior, se indica que la planta transferirá más de 12 toneladas de residuos al año, de acuerdo a los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, por lo tanto se declararán los residuos recibidos, así como los enviados a los distintos destinatarios a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Indicador: Declaraciones anuales de ventanilla única. 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Protección al patrimonio nacional. Norma Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Forma de cumplimiento El Titular se compromete a proceder de acuerdo al artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del 14 Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico. Indicador que acredita el Titular se compromete a paralizar las obras en el frente de trabajo, en su cumplimiento caso de hallazgos, e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. 8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no presenta compromiso ambiental voluntario. 9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las descritas en el Anexo 7 de la DIA, las cuales fueron complementadas en Adenda, principalmente en el caso de que los residuos se vean imposibilitados de ser trasladados y estén más de 36 horas en la Estación de Transferencia, considerando condiciones climáticas desfavorables (vientos fuertes y temperaturas altas). Estas medidas se coordinarán con la Autoridad Sanitaria y con las autoridades municipales. Se adjunta dicha información en Adenda Complementaria y en capítulo VIII del ICE. 10°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 11°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 12°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13°. Que, para que el proyecto "Estación de Transferencia la Campana" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 15°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 16°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 17°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. 15 Notifiquese y rchívese onardo D rida Sanhueza Inten ente misión de aluació Ambiental de la egión d= Los Lag redo W egional del Serví Secretario Comisi Región de d Sch 'o de Evaluación ental de Evalu. on L • s Lago JHS A/MGP Distri ción: RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Estación de Transfei-encia la Campana", de la Ilustre Municipalidad de Calbuco. 2°. Certificar que el proyecto "Estación de Transferencia la Campana", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto "Estación de Transferencia la Campana" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos que se señalan en los Artículos 138, 140 y 160 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto "Estación de Transferencia la Campana" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N°19.300, ante el Director Ejecutivo del S- 'cio de Evaluación Ambiental. - Señor Rubén Cárdenas Gómez, en representación de la Ilustre Munic alidad de Calbuco, - Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur - CONADI, Región de Los Lagos - Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos - Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos - SEREMI MOP, Región de Los Lagos - SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos - SEREMI de Salud, Región de Los Lagos - SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos - SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos - Sernatur, Región de Los Lagos - Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos - Consejo de Monumentos Nacionales C/c: - Encargada Participación Ciudadana - Superintendencia de Medio Ambiente (contactorca@sma.gob.c1 ) - Expediente del Proyecto "Estación de Transferencia la Campana" - Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos - Oficina de Partes. 16