"Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZL292 - Paso Internacional Cardenal Antonio Samore",
REPÚBLICA DE CHILE . COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE LOS RÍOS
CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “INSTALACIÓN DE TORRE PARA TELECOMUNICACIONES SITIO Z1292 —- PASO INTERNACIONAL CARDENAL ANTONIO SAMORE”. RESOLUCIÓN EXENTA N* 0 8 9 VALDIVIA, 18 NOV 2016
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) y su Adenda N* 1 de fecha 26 de septiembre de 2016, del proyecto denominado “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZL292 — Paso Internacional Cardenal Antonio Samoré”, presentado por Will S.A., con fecha 20 de mayo de 2016.
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Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capitulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, ICE) de la DIA del proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZL292 — Paso Internacional Cardenal Antonio Samoré”.
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El Acta de Evaluación N* 007 de fecha 27 de octubre de 2016, del Comité Técnico de la Región de Los Ríos.
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El ICÉ de la DIA del proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZL292 — Paso Internacional Cardenal Antonio Samoré” de fecha 28 de octubre de 2016.
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El Acta N* 21 de 07 de noviembre de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos. :
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N? 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
- Que, Will S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA) la DIA del proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZL292 — Paso Internacional Cardenal Antonio Samoré” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Will S.A. Rut 96.833.480-8 Domicilio Avenida Costanera Sur Río Mapocho N* 2770, Piso 2
Comuna Las Condes Nombre representante legal | Pedro Humberto Suarez Mall Rut representante legal 12.468.066-2
1/22 /
Domicilio representante legal | Avenida Costanera Sur Río Mapocho N* 2770, Piso 2, comuna Las Condes
Teléfono representante legal| 2 24231 690
Correo electrónico Titular o | psuarez(Oentel.cl
representante legal
- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de octubre de 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste:
a) Cumple con la normativa ambiental aplicable.
b) Cumple con los requisitos contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalados en el artículo 148 del Reglamento del SETA,
c) No genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
- Que, en sesión de fecha 07 de noviembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos acordó calificar favorablemente el proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZL292 — Paso Internacional Cardenal Antonio Samoré”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 28 de octubre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución.
4, Que, según lo señalado en la DIA, sus Anexos y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZL292 — Paso Internacional Cardenal Antonio Samoré” comprende en el desarrollo de obras civiles y el montaje eléctrico para la instalación de una torre de telecomunicaciones en una zona rural, en el sector El Caulle s/n, comuna de Río Bueno. Se contempla la instalación de una torre para telecomunicaciones auto soportada de 54 m de altura, del tipo contraventada, para albergar el sistema de radiante de telecomunicaciones. Junto a lo anterior, se contempla la construcción de un radier para la instalación de equipos de telecomunicaciones y grupo electrógeno.
Tipología principal, así El presente proyecto ingresa al SEIA de acuerdo a lo establecido en el como las aplicables a sus | literal p) del artículo 3 del Reglamento del SEIA, relativo a “Ejecución partes, obras o acciones de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas virgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”.
Vida útil .| La vida útil de proyecto es de 30 años.
Monto de inversión El monto de inversión US$45.000,
Gestión, acto o faena | Faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto, el hito de mínima que da cuenta del | ¡micio de ejecución del Proyecto corresponde a la habilitación de la inicio de la ejecución instalación de faena
Proyecto se desarrolla por Si No etapas Xx Proyecto modifica un Si No
proyecto o actividad
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Proyecto modifica otra(s)
Si No
RCA
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División administrativa
político-
Región de Los Ríos, Provincia del Ranco, Comuna de Río Bueno.
Descripción de la localización
La localización del proyecto es en el Sector El Caulle s/n, al interior del Parque Nacional Puyehue, comuna de Río Bueno, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos.
Superficie
Área de instalación de torre de telecomunicaciones y grupo electrógeno: 100 m?,
Instalación de muertos de anclaje (3 sectores): 30 m?. Instalación de faenas (obra temporal): 100 m?
Área de estacionamientos: 40 m?,
Área Total: 270 mn,
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Coordenada Altura Obra/ Instalación representativa Este Norte (m.s.n.m.) Área de Proyecto 741.107 | 5.495.817 (Instalación de Torre | 741.117 | 5.495.817 de telecomunicaciones | 741.117 | 5.495.807 y equipos) 10x 10m | 741.107 | 5.495.807 741.108 | 5.495.831 Vértice de Anclaje 0% | 741.117 | 5.495.831 Viento N ] (522) 741.117 | 5.495.807 741.107 | 5.495.807 614 741.123 | 5.495.803 Vértice Anclaje 120% | 741.127 | 5.495.801 Viento N%2 (5x2 m) 741.126 | 5.495.799 741.122 | 5.495.801 741.095 | 5.495.803 Vértices Anclaje 420% | 741.096 | 5.495.801 Viento N 3 (5x2 m) | 741.092 | 5.495.799 741.091 | 5.495.801 Área Faenas 739.784 | 5.496.248 Instalación temporal 739.794 | 5.496.248 (10x 10m) 739.794 | 5.496.238 739.784 | 5.496.238 407 739.768 | 5.496.243 Estacionamiento 8mx | 739.776 | 5.496.243 5m 739.776 | 5.496.238 739.768 | 5.496.238
Caminos de acceso
El ingreso al proyecto se realiza a través de la Ruta A-215, en las coordenadas UTM Datum WGS-84 739.788 m (E), 5.496.170 m (N). Desde dicho punto se accede por. una huella peatonal hasta el proyecto ubicado en las coordenadas UTM Datum WGS-84 741.063 m (E); 5.495.805 m (N).
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Para mayores detalles respecto de la localización del proyecto ver numeral 1.3 de la DIA y en las respuestas 2, 6, 15, 24 y 28 de la Adenda N? ].
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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
- l FASE DE CONSTRUCCIÓN:
Obras Previas
Entre las obras previas se encuentra: instalación de faenas y sus componentes, trazado y replanteo.
Mayor información en el numeral 4,1.1.1 del ICE.
Obras Civiles
Las obras civiles del proyecto contemplan: fundación de torre y radier de equipos y el montaje de torre contraventada. Mayor información en el numeral 4.1.1.2 del ICE.
Construcción de cercos y obras exteriores
Contempla la implementación de cerco metálico y rural, instalación de bandejas porta conductores e instalación de paneles OSB.
Mayor información en el numeral 4.1.1.3 del ICE.
Instalación de equipos
Contempla la instalación de: equipo indoor, antena, unidad radio outdoor RAU y grupo electrógeno.
Transporte
El traslado de materiales livianos (menores a 50 kg) se realizará en camiones hasta el sector El Caulle s/n, comuna de Río Bueno, Región de Los Ríos, hasta el punto de acceso en la Ruta A-215. Desde ese acceso, se accederá por una huella vehicular existente, En este punto se descargarán los camiones y se proseguirá con el traslado manual y/o a través de caballos, según corresponda, a través de la huella de acceso peatonal.
Todos los materiales contundentes (tales como paquetes de fierro, tramos de torre, áridos para preparación de hormigón y emplantillado, etc.), y materiales de medianas dimensiones y pesos superiores a 200 kg se trasladarán mediante helicóptero.
Mayores detalles al respecto ver numeral 4.1.1.7 del ICE.
Recursos naturales renovables
Se contempla despejar el terreno que ocuparán las obras, implicando las corta de vegetación arbustiva, la cual no se encuentra bajo ninguna categoría de conservación.
Emisiones y efluentes
Se generarán emisiones de material particulado (MP 19 y MP 2,5) y gases tales CO, NOX y HC, producto de la habilitación del área de instalación de antena, asociado a movimientos de tierra, transporte de vehículo y combustión interna de vehículos y maquinarias.
Respecto a los efluentes, sólo se generarán residuos líquidos provenientes de los baños químicos (aguas servidas), de los cuales se estima una generación de 120 L por semana, que serán retirados 1 vez por semana por una empresa sanitaria autorizada.
Durante las actividades de construcción se generará emisiones de ruido, sin embargo éstas serán no significativas.
Mayor detalle en el numeral 4.2.1 y 4.2.4 del ICE.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
En relación a los residuos sólidos, el proyecto durante la etapa de construcción generará residuos domésticos (14 kg/día), residuos industriales (650 kg), residuos orgánicos (1.000 kg). Durante la evaluación el Titular dejó estipulado que no generará ningún tipo de residuo peligroso
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Mayor información en el numeral 4.1.1 y 4.2 del ICE.
FASE DE OPERACIÓN
Descripción de la etapa de operación
De acuerdo a los antecedentes presentados durante la etapa de evaluación las antenas de cobertura y microondas utilizadas emitirán ondas electromagnéticas de alta y/(o baja frecuencia. Los
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equipos de radioenlaces tendrán una frecuencia de transmisión de 900 Mhz (GSM). La antena tendrá una potencia máxima de transmisión de 60 Watts (W) y una radiación omnidireccional. Los equipos de radio microondas transmitirán en la banda 7 Ghz, 15 Ghz, 23 Ghz y 38 Ghz.
Mantención de equipos y controles de onda
Se realizará mantención de las instalaciones 4 veces al año, para verificar el buen funcionamiento de los equipos e instalaciones, para lo cual se estima el transporte de 3 persona al sector del proyecto. En caso de requerir el cambio de equipos, el Titular se encargará de retirarlos del lugar del proyecto y disponerlo de acuerdo a la normativa vigente. j
Recursos naturales renovables
De acuerdo a las características del proyecto, no se contempla la intervención sobre recursos naturales renovables en la etapa de operación.
Emisiones ondas electromagnéticas y ruido.
En cuanto a las ondas electromagnéticas, la emisión de éstas está diseñada conforme a lo establecido en la Resolución Exenta N* 3103 de 12 de junio de 2012 emitida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que regula los requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones y equipos de servicios de telecomunicaciones que generan ondas electromagnéticas.
Durante la etapa de operación se generará ruido proveniente del funcionamiento del grupo electrógeno, sin embargo, éste será poco significativo. Lo anterior, considerando que el Titular ha presentado una estimación de la propagación sonora del grupo electrógeno en funcionamiento, el cual dio como resultado un nivel sonoro de 65 dB(A), por lo que no genera afectación a la fauna silvestre que se encuentra en torno al proyecto, por cuanto se encuentra por debajo del máximo de ruido permitido en otros países (85 dB),
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Dada la naturaleza del proyecto se generarán residuos sólidos no peligrosos, provenientes del retiro de ramas y componentes vegetales, por efecto de limpieza de faja de seguridad dispuesta para evitar incendios. La frecuencia con que se generarán estos residuos es de 4 veces al año.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Mayor información en el numeral 4.1.2, 4.2.4 y 4.2.5. del ICE.
Desmontaje de obras
El titular realizará el desmontaje y desarme de las siguientes obras: cierre perimetral, elemento de sitio, parrilla, desmontaje de la torre, demolición de las fundaciones y desarme del cerco rural,
Mayores detalles en numeral 4.1.3 del ICE.
Recursos naturales renovables
El Titular ha señalado durante el proceso de evaluación que en caso de ser necesario realizará una restauración del área utilizada durante toda la vida útil de proyecto.
Emisiones y efluentes
Se generarán emisiones atmosféricas y ruidos similares a las realizadas en la etapa construcción, las cuales no son de características significativas.
Se generarán residuos líquidos (aguas servidas), las cuales provendrán de los baños químicos, estos serán retirados 1 vez a la semana y llevados a un vertedero autorizado.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Se generarán residuos sólidos no peligrosos del tipo domiciliario e industrial, los cuales serán almacenados en contenedores ubicados en el área de instalación de faenas, serán retirados l vez a la semana y dispuestos en un vertedero autorizado.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta
Mayor información en el numeral 4.1,3 y 4.2 del ICE.
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fase.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1: FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio | Diciembre 2016
Parte, obra o acción que | Una vez notificada la RCA, establece el inicio
Fecha estimada de | Junio de 2017 término
Parte, obra o acción que ¡ Retiro de todas las obras temporales asociadas a la instalación de obras.
establece el término
4.4.2: FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio ¡ Julio de 2017
Parte, obra o acción que | Puesta en marcha de los equipos establece el inicio
Fecha estimada de Julio de 2047
Mayor detalle en la ilustración 1.5-14 de la DIA.
término
Parte, obra o acción que establece el término
Finalización de actividades operativas del proyecto.
4.43.PASE DE CIERRE
Mayores detalles en la ilustración 1.6-1 de la DÍA.
Fecha estimada de inicio
Segundo semestre de 2047
Parte, obra o acción que establece el inicio
Inicio de desmantelamiento de obras.
Fecha estimada de término
Diciembre 2047
Parte, obra o acción que establece el término
Desmantelamiento de la obra,
- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*
19,300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto no significativo
Emisiones atmosféricas. Se generarán emisiones a la atmósfera, las que se deberán principalmente a: material particulado (MP 10 y MP 2,5), asociado a la habilitación del área de instalación de torre para telecomunicaciones y equipos, a excavaciones para fundaciones de torre, muertos de anclaje y radier de equipos, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de motores de vehículos y equipos; gases (CO, NOX y HC), asociados al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados (huella de acceso vehicular existente), y combustión de motores de vehículos y equipos. Cabe hacer presente que dichas emisiones son de baja intensidad y acotadas a la construcción de las obras, por lo que no son de caracteristicas significativas.
Parte, obra o acción que lo genera
Implementación de obras temporales y permanentes y desarme del proyecto.
Fase en que se presenta
Etapa de construcción y cierre.
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Impacto No significativo Los residuos sólidos domésticos, serán almacenados temporalmente en contenedores ubicados en el área de instalaciones de faenas. La forma de almacenamiento temporal se llevará a cabo en contenedores con tapa de capacidad 200 L, los cuales se localizarán en el área de la instalación de faena, con una frecuencia de retiro de 2 veces por semana por una empresa autorizada. La disposición final de los residuos no peligrosos, se realizará en vertedero autorizado.
Parte, obra o acción que lo genera Implementación de obras temporales y permanentes durante la etapa de construcción y cierre, así como la mantención en la etapa de operación.
Fase en que se presenta Etapa de construcción, operación: y cierre.
Referencia al ICE para mayores | Mayores antecedentes en el Capítulo 6, numeral 6.1 del detalles sobre este impacto específico | ICE.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente Proyecto, así como la combinación y/o interacción de estas emisiones, ha podido concluirse que la ejecución del mismo no generará riesgo para la salud de la población, considerando el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y la ausencia de población o núcleos poblados en el área de emplazamiento del proyecto.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto no significativo No se establecieron impactos significativos sobre la cantidad de los recursos naturales renovables incluidos suelo, agua y aire durante la evaluación del proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera Ninguna de las partes, obras o acciones del proyecto genera impactos significativos sobre los recursos naturales renovables.
Fase en que se presenta El proyecto no contempla realizar obras, acciones O
actividades en zonas donde se presenten recursos naturales renovables incluidos suelo, agua y aire: durante la evaluación del proyecto.
Referencia al ICE para mayores | Mayores antecedentes en el Capítulo 6, numeral 6.2 del detalles sobre este impacto específico | ICE.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones, no generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto no significativo No se establecieron impactos sobre comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Parte, obra o acción que lo genera Ninguna de las partes, obras o acciones del proyecto genera impactos significativos.
Fase en que se presenta El proyecto no contempla realizar obras, acciones O actividades en zonas donde se presenten recursos naturales renovables incluidos suelo, agua y aire durante la evaluación del proyecto.
Referencia al ICE para mayores | Mayores antecedentes en el Capítulo 6, numeral 6.3 del detalles sobre este impacto específico | ICE.
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Lo anterior, por cuanto el área de emplazamiento del Proyecto se localiza en un sector rural donde no existen asentamientos humanos ni tampoco existe recursos naturales utilizados como sustento económico o cualquier otro uso tradicional.
Cabe señalar, que dicha información fue ampliada durante el proceso de evaluación del proyecto, específicamente aquellos aspectos relacionados con la presencia de viviendas en torno al área de influencia del proyecto y una posible alteración del estado del camino y con ello los tiempos de desplazamiento y modo de vida y costumbres de la comunidad cercana, aspecto frente al cual se constató que no existe afectación, toda vez que se evidenció en terreno que no hay presencia de viviendas habitadas entorno al área de influencia del proyecto (radio de 1 kilómetro), correspondiendo este sector a lomadas utilizadas para el pastaje animal o extracción de leña por parte de privados, no existiendo usos culturales por parte de comunidades pertenecientes a pueblos originarios, además de no obstruir o restringir la libre circulación de habitantes del sector (Respuesta N 31 de la Adenda N 1).
Adicionalmente, respecto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, cabe destacar que los flujos considerados para la realización del Proyecto son menores, toda vez que el transporte de los objetos más pesados (sobre 200 kg.) será efectuado vía helicóptero, por lo que no se producirá efectos sobre el tránsito de la ruta CH-215 ni tampoco sobre la huella vehicular y peatonal existente al interior del fundo El Caulle.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto no significativo No se establecieron impactos significativos sobre población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales y glaciares, así como tampoco sobre el valor ambiental del territorio durante la evaluación del proyecto.
Componente ambiental afectado Ninguna componente ambiental,
Parte, obra o acción que lo genera Ninguna de las partes, obra o acción del proyecto genera
: impactos significativos sobre población protegida, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio a intervenir.
Fase en que se presenta El proyecto no contempla realizar obras, acciones O actividades en zonas donde se presente población protegida, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como del valor ambiental del territorio.
Referencia al 1CE para mayores | Mayores antecedentes en el Capítulo 6, numeral 6.4 del detalles sobre este impacto específico | ICE,
El Proyecto se emplaza en un sector rural donde no existen asentamientos humanos. Pese a lo anterior, durante el proceso de evaluación se realizó un levantamiento de información en terreno para la caracterización del medio humano, sistema de vida y costumbres del área de influencia del Proyecto, considerando para ello un radio de 3 km en torno al sitio de localización.
Los resultados obtenidos del proceso del levantamiento del medio humano dan cuenta de que en el área de influencia demarcada con un perímetro de un kilómetro en torno al Sitio, no se verificó presencia de asentamientos humanos ni sitios de significación cultural. En relación a la comunidad indígena más próxima al Proyecto, ésta se localizada a una distancia de 3,2 km-de éste, correspondiendo a la Comunidad Indígena Ñielay Mapu, con registro N* 10-548-C de las oficinas de CONADI de la Región de los Lagos, comuna de Puyehue. Cabe destacar que dicha Comunidad fue constituida el año 2005, antes de la creación de la Región de los Ríos, quedando la Comunidad ocupando un territorio que sobrepasa los límites administrativos entre ambas regiones.
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Respecto a las prácticas culturales y tradicionales de dicha Comunidad, se comprobó en terreno — mediante entrevistas con sus dirigentes — que la zona de influencia en torno al Proyecto no es utilizada por los integrantes de la Comunidad para realizar ceremonias, ni para extracción de plantas medicinales, no viéndose afectada tampoco la accesibilidad en torno al camino de acceso a zona de instalación de faenas, siendo este un camino interior privado.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL : VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto no significativo No se establecieron impactos significativos sobre el valor paisajístico o turístico durante la evaluación del proyecto, si bien el proyecto se emplaza dentro del Parque Nacional Puyehue, dicho sector en un terreno privado y no se contrapone con lo establecido en el Plan de Manejo del parque, ya que se encuentra en una zona de uso regulado.
Componente ambiental afectado Ninguna componente ambiental. Parte, obra o acción que lo genera Ninguna de las partes, obras o acciones del proyecto j genera impactos significativos sobre el valor paisajístico o turístico. Fase en que se presenta El proyecto no contempla realizara obras, acciones O actividades en zonas donde se presentes valor paisajístico o turístico,
Referencia al ICE para mayores | Mayores antecedentes en el Capítulo 6, numeral 6.5 del detalles sobre este impacto específico | ICE,
El Proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico, por cuanto el área de emplazamiento del proyecto se encuentra en un terreno privado, el cual no es visible desde ninguna ruta, ni de zonas con valor paisajístico,
Como se indicó en el numeral 2.3.3,2 “Medio Perceptual a) Paisaje” de la DIA, el sector donde se localizará el Proyecto corresponde a un predio privado dentro del Parque Nacional Puyehue, el cual corresponde a la zona de uso regulado del plan de manejo del parque, fuera de las áreas de atractivo cultural y de interés visual, es decir fuera de las rutas de trekking del parque y rodeo de sotobosque. Tampoco existe presencia de miradores ni áreas que atraigan flujo de turistas,
A mayor abundamiento, el Titular ha presentado durante el proceso de evaluación un fotomontaje, considerando vistas o puntos de observación desde la ruta internacional CH-215 y huella vehicular (Anexo H de la Adenda N? 1).
Conforme a lo presentado en dicho Anexo, es posible evidenciar que la ejecución del Proyecto no producirá impactos ni alteraciones visuales a los observadores que circulen por la Ruta CH 215, toda vez que la distancia desde la Ruta CH215 y Huella Vehicular es superior a 1 km. En las ilustraciones presentadas en el Anexo H de la Adenda N? 1se muestran las vistas hacia el Proyecto desde los Puntos de Observación PO CH-215-7, PO CH-215-11, y PO 3, correspondientes a los más cercanos al Proyecto.
Adicional a lo anteriormente expuesto, cabe considerar que el emplazamiento de la torre se efectuará en un entorno rodeado de especies de bosque siempreverde, de gran altura y follaje, que constituirán una barrera natural desde las principales rutas y sectores de visualización hacia el Proyecto, lo cual impide al observador la visualización de las obras del Proyecto. Desde el predio el Caulle, sitio privado, sólo se podrá observar el extremo superior del mástil de la antena. No obstante, como se indicó en la DIA, este predio es privado, y no hay presencia de turistas ni observadores comunes, salvo los propietarios del predio.
Así mismo, la Ruta CH-215 se encuentra en todo el trayecto rodeada de bosque nativo, y especies de árboles de gran altura que impiden la visualización de las obras del Proyecto, constituyendo una barrera natural que obstaculiza la visualización de la Torre de Telecomunicaciones,
Por su parte, de acuerdo a los resultados obtenidos del Fotomontaje se indica que el Proyecto no
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producirá impactos ni alteraciones visuales en el Parque Nacional Puyehue, dado que como se indicó anteriormente, las especies arbóreas del bosque siempre verde constituirán una barrera natural que no permite la visualización de las obras del Proyecto desde los puntos de observación, razón por la cual no se requiere efectuar obras que armonicen la torre toda vez la infraestructura no será vista desde los puntos de observación, ni producirá impactos ni alteraciones visuales en el paisaje.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto no significativo En el área de influencia no se registran monumentos, construcciones, lugares ni sitios pertenecientes al patrimonio cultural, por lo cual no habrá impactos significativos sobre sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Parte, obra o acción que lo genera Ninguna de las partes, obras o acciones del proyecto.
Fase en que se presenta El proyecto no contempla realizar obras, acciones o actividades en zondas donde se presenten sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
Referencia al ICE para mayores | Mayores antecedentes en el Capítulo 6, numeral 6.6 del detalles sobre este impacto específico | ICE.
El Proyecto no implica la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenezcan al patrimonio cultural. Adicionalmente, la ejecución del Proyecto no afectará Monumentos Nacionales de los definidos por la Ley N* 17.288, por cuanto éste no se encuentra cercano a ningún Monumento Nacional y no involucra nuevas construcciones.
Se descarta la afectación del Proyecto a lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural indígena, por cuanto de acuerdo a los resultados obtenidos del levantamiento de información antropológica y del medio humano, en las proximidades al proyecto no hay presencia de sitios ancestrales, ni sitios patrimoniales, ni lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones culturales que puedan verse afectados por el Proyecto, en los términos del Reglamento del SETA.
En conclusión y, en base a los antecedentes levantados, el proyecto no afectará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6..1. Permiso para corta de bosque nativo, del artículo 148 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a | Construcción la cual corresponde
Parte, obra o acción a | Área de instalación de la Torre de Telecomunicaciones la que aplica
Condiciones o | Reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la exigencias cortada o explotada, con especies del mismo tipo forestal,
especificas para su otorgamiento
Pronunciamiento del | CONAF conforme, mediante Ord, N* 24-EA/2016, de fecha 11 de octubre órgano competente de 2016.
Referencia al ICE Capítulo 1X, numeral 9,1 del ICE.
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| para mayores detalles
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Norma ambiental vigente
Norma
Ley N” 19.300 (modificada por Ley N* 20.417) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, “Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
El proyecto ingresa al SEIA como Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo descrito en el Capítulo H “Antecedentes que justifican la Inexistencia de Aquellos Efectos, Características, o Circunstancias del Artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental” de la DIA.
Indicador que acredita su cumplimiento
Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
mayores detalles
Forma de control y!| El proyecto se somete al SEIA. seguimiento Referencia al ICE para j Capítulo VIII del ICE.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Norma ambiental vigente
Norma
D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
El Proyecto ingresa al SEIA como Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para su correspondiente evaluación.
Indicador que acredita su cumplimiento
Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
mayores detalles
Forma de control y. El proyecto se somete al SEIA. seguimiento Referencia al ICE para ¡ Capítulo VII del ICE.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisión de Ruidos
Norma
D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
El proyecto en sus diferentes fases cumplirá con los límites establecidos en el D.S. N? 38/2011 para la zona de emplazamiento.
Indicador que acredita su cumplimiento
Nivel de Presión Sonora (NPS) resultante dentro de los límites establecidos en el D.S. N* 38/2011.
Forma de control
seguimiento
y
El proyecto en ninguna de fases sobrepasará los límites
establecidos.
11/22
Referencia al mayores detalles
ICE para
Capítulo VIII del ICE.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas
Norma
D.S. N* 138/2005 del Ministerio de Salud, “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Forma de cumplimiento
Se entregará a la SEREM de Salud de la Región de Los Ríos, los antecedentes señalados en dicho decreto, en el plazo correspondiente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Envío de antecedentes por medio de la plataforma establecida para dicho fin.
Forma de control y: Comprobante de declaración en Ventanilla Única del RETC. seguimiento Referencia al ICE para; Capítulo VIII del ICE.
mayores detalles
7.5, COMPONENTE/MATERIA: Operación del proyecto
Norma
Ley N* 20.599 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
El proyecto ingresa al SElA como Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo descrito en el Capítulo II “Antecedentes que justifican la Inexistencia de Aquellos Efectos, Características, o Circunstancias del Artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental” de la DIA.
Indicador que acredita su cumplimiento
Permisos de Servicios Competentes. Cumplimiento de lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental favorable del Proyecto.
Forma de control y ' Resolución de Calificación Ambiental. seguimiento Referencia al ICE para Capítulo VIII del ICE,
mayores detalles
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Transporte
Norma
DS. N*% 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el Transporte de Carga”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre,
Forma de cumplimiento
Los vehículos que transporten material particulado y/o fragmentado (tierra, material integral o escombros) siempre ejecutarán esta acción con su carga cubierta.
Indicador que acredita su cumplimiento
Materialización, registro y control de las medidas señaladas.
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mayores detalles
Forma de control y ¡No Aplica. seguimiento Referencia al ICE para | Capítulo VII del ICE.
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Monumentos Nacionales
Norma
Ley N* 17.288 del Ministerio de Educación, “Legisla sobre Monumentos Nacionales”.
cumplimiento
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará
Construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
En el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se procederá según lo indicado en la Ley N* 17.288.
Indicador que acredita su
Si corresponde, notificación de aviso inmediato al. Gobernador
seguimiento
cumplimiento Provincial. Registro de realización de Charla de Capacitación a trabajadores Forma de control y; En caso de identificarse la presencia de un sitio perteneciente al
Patrimonio Cultural en cualquiera de las Fases de Proyecto, se dará aviso inmediato al Gobernador Provincial.
mayores detalles
Referencia al ICE para
Capitulo VII del ICE.
$. Que, para ejecutar el
Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en
concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:
8.1. Rehabilitación de fauna atropellada
Impacto asociado
Fauna
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: rehabilitación de fauna atropellada.
Descripción: en caso de atropello, el Titular deberá llevar al individuo herido al Centro de Rehabilitación de Fauna Silvestre (CEREFAS), de la Universidad Austral de Chile (UACH).
Justificación: único centro de rehabilitación de fauna silvestre de la Región inscrita en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre.
forma y de
Lugar, oportunidad implementación
Lugar: área de influencia del proyecto.
Forma: el individuo será llevado al Centro de Rehabilitación de Fauna Silvestre (CEREFAS).
Oportunidad: en caso de atropello de fauna en el cual el individuo haya quedado herido.
Indicador que acredite su cumplimiento
Documentación que se entregue al momento de llevar al individuo al centro.
Forma de control y seguimiento
Se deberá notificar al SAG a la brevedad del acontecimiento además de informar en forma periódica del avance de la recuperación.
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayor detalle numeral 10.2 del ICE.
8.2. Seguridad vial
Impacto asociado
Vial
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre
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Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: mantener la seguridad vial al ingreso de vehículos al proyecto.
Descripción: se deberán tomar medidas de seguridad vial respecto de los vehículos que ingresen al proyecto desde la Ruta CH-215. Junto con lo anterior, deberá diseñar dichas medidas de seguridad considerando que la mayor parte de los vehículos pesados deberán traspasar el eje central de la calzada para acceder al proyecto, por lo que la maniobra de viraje debe realizarse en donde las condiciones de tránsito así lo permitan.
Justificación: mantención de medidas de seguridad, de los vehículos
-provenientes desde la Ruta CH-215.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: área de influencia del proyecto. Forma: validez de la Dirección de Vialidad de la Región de Los Ríos.
Oportunidad: vehículos que ingresen al proyecto desde la Ruta CH-215.
Indicador que acredite su cumplimiento
Documentación que valide las medias que se adoptarán, la cual debe ser autorizada por la Dirección de Vialidad de la Región de Los Ríos,
Forma de control y seguimiento
Se deberá notificar a la Dirección de Vialidad de la Región de Los Rios, además de realizar una mantención de la ruta
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayor detalle numeral 10.2 del ICE.
8.3. Reforestación
Impacto asociado
Flora
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: reforestación de individuos intervenidos.
Descripción: se deberá reforestar las siguientes especies forestales: Aristotelia Chilensis (Maqui); Dasyphyllum diacanthoides (Trevo); Myrceugenia planipes (Pitra) y Rhaphitamnus spinosus (Arrayan macho), de las cuales como mínimo deberán reforestarse 10 plantas de la misma especie por cada individuo cortado (Reglamento Técnico del D.L. 701/74).
Justificación: según lo indica el Reglamento Técnico del D.L. 701/74 del Ministerio de Agricultura.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: área de influencia del proyecto. Forma: reforestación de individuos intervenidos.
Oportunidad: en caso de intervención de individuos forestales.
Indicador que acredite su cumplimiento
Documentación que valide la reforestación realizada.
Forma de control y seguimiento
Se deberá notificar a CONAF, además de realizar una mantención de la misma
Referencia al ICE para mayores detalles
Mayor detalle numeral 10.2 del ICE.
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- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los
siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Plan de Gestión Ambiental Inducción Trabajadores Patrimonio Arqueológico
Compromiso Ambiental Voluntario
Plan de Gestión Ambiental Inducción Trabajadores Patrimonio Arqueológico
Impacto asociado
No hay impacto ambiental asociado. Corresponde más bien a una medida de prevención. En el entorno del Proyecto no hay presencia de Patrimonio Arqueológico. No obstante el Titular capacitará a los trabajadores para actuar conforme a la Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales en el caso de encontrarse algún hallazgo durante las actividades de excavación.
Fase del proyecto
Previo construcción
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Capacitar a los trabajadores para
actuar conforme a la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales en el caso de encontrarse algún hallazgo durante las
actividades de excavación.
Descripción: El Titular del Proyecto realizará, previo a la fase de construcción, una Charla de Inducción de patrimonio arqueológico de 1 lora de duración a los trabajadores involucrados en el proyecto, la cual será realizada por un arqueólogo y abordará. dentro de sus contenidos el tipo de componente arqueológico que se podrían encontrar en el área del proyecto, y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. Una vez realizada la charla, el titular se compromete a remitir al Consejo de Monumentos Nacionales un informe escrito de los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistencias a la misma.
Justificación: Tener a trabajadores capacitados, para que, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico, el Titular del Proyecto pueda proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Dependencia a definir por el Titular del Proyecto.
Forma: Charla de Inducción a Trabajadores, efectuada por un Arqueólogo.
Oportunidad: Previo a las actividades de construcción
Indicador que acredite su cumplimiento
Registro de Asistencia charla a inducción de trabajadores.
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Informe escrito de los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistencias a la misma que será enviado al Consejo de Monumentos Nacionales
Forma y control de seguimiento
No aplica
Cerco Perimetral Referencial Obras del Proyecto
Compromiso Ambiental Voluntario
Cerco Perimetral Referencial Obras del Proyecto
Impacto asociado
No hay impacto ambiental asociado. Medida de prevención sobre la fauna silvestre existente en la zona.
Fase del proyecto
Construeción
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Aislar la presencia de animales en la zona de emplazamiento de la instalación de faenas durante la Fase de Construcción del Proyecto y no producir impactos sobre la fauna silvestre próxima al Proyecto.
Descripción: El titular colocará en el perímetro de la instalación de faena (10 x 10 m) un cerco del tipo placas de madera y/o OSB, de altura del orden de 1,9 m.
Una vez terminada la Fase de Construcción, tanto la instalación de faena como el cerco perimetral serán retirados.
Justificación: Hay presencia de mamíferos de alta movilidad (domésticos) en el entorno del lugar donde se instalará la instalación de faena.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Instalación de Faenas.
Forma: Instalación cerca perimetral de OSB, de 1,9 m de altura.
Oportunidad: Previo a las actividades de construcción.
Indicador que acredite su cumplimiento
Fotografías de instalación y mantención de cerco perimetral durante Fase de Construcción.
Forma y control de seguimiento
El Jefe de Proyecto se encargará de mantener el cerco en buenas condiciones durante toda la Fase de Construcción.
Protección mediante Barrera Perimetral a Individuos de Flora
Compromiso Ambiental Voluntario
Protección mediante Barrera Perimetral a Individuos de Flora
Impacto asociado No hay impacto ambiental asociado. Corresponde más bien a una medida de prevención.
Fase del proyecto
Construcción
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Protección de individuos de Coihue y Laurel que se encuentran próximos a las obras del Proyecto.
Descripción: El Titular instalará en el perímetro de cada individuo identificado un cerco del tipo placas de madera y/o OSB, de altura del orden de 1,9 m.
Una vez terminada la Fase de Construcción, el
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y
cerco perimetral será retirado.
Justificación: Próximos al Área de Proyecto hay presencia de individuos de coihue y laurel que no serán afectados, a los cuales se les instalará barreras perimetrales para su adecuado resguardo y protección durante la fase de construcción
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Individuos de flora identificados en el Cuadro presentado en el Anexo Planos de la Adenda N* 1 “Censo individuos flora próximos a área de proyecto”.
Forma: Instalación cerca perimetral de OSB, de 1,9 m de altura en el perímetro de los individuos identificados.
Oportunidad: Previo a las actividades de construcción
Indicador que acredite su cumplimiento
Fotografías de instalación y mantención de cerco perimetral durante Fase de Construcción
Forma y control de seguimiento
El Jefe de Proyecto se encargará de mantener el cerco en buenas condiciones durante toda la Fase de Construcción. Se enviará un informe a la Autoridad Ambiental, una vez que se haya implementado la medida.
Franja de seguridad de protección frente a incendios forestales
Compromiso Ambiental Voluntario
Franja de seguridad de protección frente a incendios forestales
Impacto asociado
No hay impacto ambiental asociado, Corresponde más bien a una medida de prevención. En el entorno del Proyecto no hay presencia de especies arbóreas nativas,
Fase del proyecto
Operación
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Evitar daños a las instalaciones por fuegos generados en el exterior de las instalaciones, o evitar la propagación de fuego desde dichas instalaciones hacia la vegetación circundante en caso de ocurrir una contingencia de este tipo.
Descripción: El Proyecto establecerá una franja de seguridad que contempla: 'i Buffer de 3 m en torno a los 3 muertos de anclajes. ' Buffer de 3 m en torno al área de 5 x 5 m donde se instalará la torre de telecomunicaciones y los equipos, área rodeada por un cierre de malla acmafor.
El Proyecto considera, como parte de su diseño, la instalación de aisladores en sus equipos eléctricos, los cuales serán de tipo orgánico (silicona o caucho) con cubierta de PVC, con normas de fabricación y pruebas en cumplimiento a IEC 1109 y ANSI C29-11. Lo anterior permitirá que, como parte del diseño del Proyecto, los equipos y cables conductores no tengan riesgo de generar emergencias de incendio.
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En esta franja se despejará la vegetación existente, y será demarcada en terreno mediante estacas a fin de asegurar que en dicha zona no haya vegetación. :
Justificación: La franja de seguridad permitirá aislar la vegetación existente en el entorno, y así evitar daños a las instalaciones por fuegos generados en el exterior de las instalaciones, O evitar la propagación de fuego desde dichas instalaciones hacia la vegetación circundante en caso de ocurrir una contingencia de este tipo.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Área de Proyecto y anclajes.
Forma: El Proyecto establecerá una franja de seguridad que contempla:
Buffer de 3 m en torno a los 3 muertos de anclajes.
Buffer de 3 m en torno al área de 5 x 5 m donde se instalará la torre de telecomunicaciones y los equipos, área rodeada por un cierre de malla acmafor.
Oportunidad: Fase de Operación
Indicador que acredite su cumplimiento
Programa de mantención
Forma y control de seguimiento
Para mantener la franja de seguridad despejada, se considera un programa de mantención de la limpieza de vegetación de la franja de seguridad, lo cual se realizará cuatro veces al año (en las visitas de inspección durante la fase de operación).
En términos generales, el programa de mantención considerará lo siguiente:
Objeto; Evitar daños a las instalaciones por fuegos generados en el exterior de las instalaciones, o evitar la propagación de fuego desde dichas instalaciones hacia la vegetación circundante en caso de ocurrir una contingencia de este tipo.
Alcance; Franja de seguridad. Periodicidad; 4 veces al año.
Mantención Franja de Seguridad; El personal que realice las labores de mantención de la franja de seguridad deberá disponer y emplear las protecciones individuales en perfectas condiciones, siendo de especial relevancia los siguientes: O ropa, guantes, y calzado anticortadura O casco o entre otros. En cada mantención se efectuarán trabajos de limpieza de maleza, matorral, arbustos, y/o arbolado en el área definida de la franja de seguridad. Se efectuará poda, supresión de aquellas ramas de árboles que estorban o alcances la franja de seguridad definida. En caso de efectuarse poda de arbustos, ésta se llevará a cabo por un
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profesional y/o persona capacitada en vegetación y flora arbustiva, a objeto de que la poda no afecte a los individuos presentes en el entorno de la franja de seguridad. Una vez efectuada las labores de limpieza se procederá al retiro de las ramas, maleza y todo residuo generado en la mantención de la franja de seguridad, quedando ésta limpia y sin residuos. Los residuos serán retirados inmediatamente, luego de haber efectuado las labores de limpieza. El retiro y traslado de los residuos será efectuado por una empresa autorizada, y Su disposición final será el vertedero de Valdivia u otro vertedero autorizado.
El Titular del Proyecto mantendrá el registro de disposición de los residuos.
Humectación Huella Vehicular Existente
Compromiso Ambiental Voluntario
Humectación Huella Vehicular Existente
Impacto asociado
No hay impacto ambiental asociado
Fase del proyecto
Construcción
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Minimizar la resuspensión de polvo por el tránsito de vehículos por la huella.
Descripción: Humectación periódica de la huella vehicular existente de acceso desde la Ruta CH-215 a la Instalación de Faenas.
La frecuencia de humectación será de 3 veces al día, distribuidos en las horas de mayor radiación, esto es entre las 11:00 y las 16:00 horas, previo a que se efectúen los flujos de accesos de vehículos por la huella, a objeto de minimizar la resuspensión de polvo por el tránsito de vehículos por la huella.
Justificación: Flujo de vehículos por camino no pavimentado durante la Fase de Construcción
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Huella vehicular existente de acceso desde la Ruta CH-215 a la Instalación de Faenas
Forma: Humectación periódica. Oportunidad: entre las 11:00 y las 16:00 horas,
previo a que se efectúen los flujos de accesos de vehículos por la huella
Indicador que acredite su cumplimiento
Registro de implementación de la medida en Hoja de Registro Diaria
Forma y control de seguimiento
Registro de implementación de la medida en Hoja de Registro Diaria
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de
Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
10.1.1. Derrame de combustible al suelo
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Parte, obra o acción asociada
Trasvasije de combustible al grupo electrógeno.
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Acciones o medidas a implementar
En el caso de generarse algún derrame de combustible, se seguirá con el Plan de contingencia ante derrame adjunto en el Anexo 7 de la DIA.
Forma de control y seguimiento
Una vez generada la contingencia, el combustible será enviado inmediatamente a un lugar autorizado para la disposición de los residuos peligroso que se generen, considerando el listado de empresas en el SIDREP.
Referencia al ICE O documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo VIT del ICE.
10,1.2. Daño o atropello a fauna silvestre
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Parte, obra o acción asociada
Trasvasije de combustible al grupo electrógeno.
Acciones o medidas a implementar
En el caso de generarse algún atropello, se seguirá con el Plan de contingencia ante derrame adjunto en el Anexo D de la Adenda N 1,
Forma de control y seguimiento
Se efectuará un reporte de las causas que provocaron el incidente y de medidas de control para disminuir la probabilidad de nueva ocurrencia
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo VII del ICE.
10.2, PLAN DE EMERGENCIAS
10.2.1. Procedimiento para situaciones de emergencia
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Zona de ejecución de trabajos.
Acciones a implementar
Se seguirán las acciones enumeradas en los anexos 8 de la DIA, entre los que se encuentran:
-
Accidentes leves.
-
Electrocuramiento.
-
Quemaduras.
-
Caídas.
-
Accidentes vehiculares.
- Incendios.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Cada vez que se registre una enmnergencia.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo VII del ICE.
- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto
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de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZL292 — Paso Internacional Cardenal Antonio Samoré” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región de Los Ríos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZL292 — Paso Internacional Cardenal Antonio Samoré”, presentada
por Will S.A.
-
Certificar que el proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZL292 — Paso Internacional Cardenal Antonio Samoré” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
-
Certificar que el proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZL292 — Paso Internacional Cardenal Antonio Samoré” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial mixto que se señala en el artículo 148 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. :
-
Certificar que el proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZL292 — Paso Internacional Cardenal Antonio Samoré” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su
ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.
21/22
N
- Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Léy IN 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para inferpqner este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
e y Archívese
SECRETARIO COMISION
LA
Distribución:
- Sr, Pedro Humberto Suárez Mall, Representante Legal de Will S.A, CONADI, Región de Los Ríos
CONAF, Región de Los Ríos
Gobierno Regional, Región de Los Ríos
lustre Municipalidad de Río Bueno
SEREMI MOP, Región de Los Ríos
SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Rios
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Los Ríos
SEREMI de Salud, Región de Los Ríos
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos
Servicio Nacional Turismo, Región de Los Ríos
-
Superintendencia del Medio Ambiente, Macro Zona Sur,
-
Expediente del Proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZL292 — Paso Internacional Cardenal Antonio Samoré”,
*» Archivo SEA, Región de Los Ríos.
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