"FUSIÓN Y RELOCALIZACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMÓNIDOS MORRILLO, PERT 214100025"
Tabla 1.1. Antecedentes del Titular Nombre o razón social Productos del Mar Ventisqueros S.A.
96.545.040-8 Rut 1 / 32 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica ambientalmente el proyecto "FUSIÓN Y RELOCALIZACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMÓNIDOS MORRILLO, PERT 214100025" Resolución Exenta N° O O O 1 7 8 Puerto Montt, 1 1 MAYO 2017 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1.-Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. 2.-La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y sus Adendas, del proyecto "FUSIÓN Y RELOCALIZACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMÓNIDOS MORRILLO, PERT 214100025", presentado por Productos del Mar Ventisqueros S.A. con fecha 11 de mayo de 2016. 3.-Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "FUSIÓN Y RELOCALIZACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMÓNIDOS MORRILLO, PERT 214100025". 4.-El Acta de Evaluación N°1-6/2017 del 2 de mayo de 2017, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 5.-El ICE de la DIA del proyecto "FUSIÓN Y RELOCALIZACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMÓNIDOS MORRILLO, PERT 214100025" de fecha 3 de mayo de 2017. 6.-El acuerdo de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos de fecha 11 de mayo de 2017. 7.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "FUSIÓN Y RELOCALIZACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMÓNIDOS MORRILLO, PERT 214100025". CONSIDERANDO: 1.- Que, Productos del Mar Ventisqueros S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "FUSIÓN Y RELOCALIZACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMÓNIDOS MORRILLO, PERT 214100025" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: 1697 2/ 32 fi UPY Domicilio Av. Juan Soler Manfredini N° 11 Of. 1501, Puerto Montt Teléfono (65) 2569600 Nombre del re • resentante letal Rut del re • resentante letal Domicilio del representante legal Teléfono de los re eresentantes letales Correo electrónico del Titular representante legal Pablo Mazo Traversi 9.245.199-2 Av. Juan Soler Manfredini N° 11 Of. 1501, Puerto Montt (65) 2569600 cisla@ventisqueros.c1 2.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 3 de mayo de 2017, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto El titular ha resuelto las observaciones de los servicios que participaron del proceso de evaluación, cumple con la normativa ambiental aplicable, cumple con los requisitos del permiso ambiental sectorial del artículo 116 del DS 40/2012, y no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental. 3.- Que, en sesión de 11 de mayo de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "FUSIÓN Y RELOCALIZACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMÓNIDOS MORRILLO, PERT 214100025", revisando el contenido del ICE de fecha 3 de mayo de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las consideraciones señaladas. 4.- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1 Antecedentes Generales Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad Objetivo general Fusionar y relocalización del centro de engorda de salmónidos Morrillo, el que corresponde a un centro de engorda de salmónidos resultante del proceso de fusión de los centros código SIEP N°102894, N° 102895 y N° 103302 y relocalizados en una su erficie de 9,5 Hás Tipología principal, Según la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio así como las aplicables Ambiente y su modificación Ley N° 20.417 en el artículo 10 a sus partes, obras o indica: "Los proyectos o actividades susceptibles de causar acciones impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:" Letra n) "Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos" El artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Supremo N° 40/2012) refiriéndose a la letra n) del artículo 10 de la ley, que deben evaluarse ambientalmente los siguientes proyectos: Letra n.3) "Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo". Vida útil Indefinida Monto de inversión Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución 3/ 32 CC' .G 9
US$4.200.000 El titular señala que la gestión, acto o faena mínima para dar cuenta del inicio de ejecución del proyecto en su etapa de relocalización será el desarrollo de los estudios de ingeniería (memoria de cálculo de fondeo) y la instalación de los sistemas de fondeo para anclar las nuevas balsas jaulas definidas en el actual oro ecto. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Proyecto modifica otra(s) RCA 4.2.- Ubicación del proyecto Tabla 4.2. Ubicación del proyecto o actividad Sector de Ubicación División político- administrativa Sector El Morrillo Comuna de Chaitén, Provincia de Palena, Región de Los Lagos Justificación de localización Superficie la En virtud de los estudios de corriente realizados para estos efectos, se infiere que el nuevo sector presenta velocidades medias — altas de corrientes, debido a que el promedio de toda la columna es cercano al orden de los 14,96 cm/s (30 días de mediciones en el sector) además de una profundidad que permite la instalación de este proyecto. Por otra parte, la zona donde se relocalizará el centro tiene las características ideales para esta actividad industrial y específicamente para este centro de engorda de Salmónidos. En particular, la amplia disponibilidad y calidad de sus aguas, en términos de salinidad, temperatura y un entorno libre de contaminación, hacen excelente el desarrollo de esta .roducción 9,5 hectáreas La concesión tiene las siguientes coordenadas: Vértice Latitud N Longitud E A 5212167.34 671683.45 B 5212217.66 671954.06 C 5211878.50 672016.53 D 5211827.48 671746.00 El provecto de encuentra en el mar_ en un sector tiene caminos de acceso. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Caminos de acceso que no 4/32 n: Referencia al Figura 2, página 10 de la DIA expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones 4.3- Fases del Proyecto o Actividad El proyecto "Fusión y Relocalización Centro de Engorda de Salmónidos Morrillo, Pert 214100025", trata de un centro de engorda de salmónidos, resultante del proceso de fusión de los centros código SIEP N°102894, N° 102895 y N° 103302 y relocalizados en una superficie de 9,5 hectáreas. El proyecto pretende producir 5.000 Ton a partir de smolts provenientes de pisciculturas nacionales, para ello el centro de engorda contará con 12 Balsas jaula circulares de 40/18 m (diámetro/ alto), un artefacto naval habitable como pontón — bodega que incluye una plataforma para el tratamiento de mortalidad (ensilaje) la cual se estima será del 10 % acumulado del ciclo de producción. La concesión de acuicultura código centro N° 102895 se fusiona y se relocaliza desplazándose de su ubicación original entre 1.219 y 1.281 metros al Sur para tener mayor profundidad. Tabla 4.3 Identificación de centros de cultivos considerados en la relocalización. Código de Centro de Origen (SIEP) AC Art. 20 bis D.S. 319/2001 Res (M) otorga CC.AA. (N°/año) Res. (SSP) APT (N°/año Área Autorizada (Hás.) 102895 13 Letra a) 1173/2003 813/2003 3,75 102894 13 Letra a) 1170/2003 813/2003 2,0 103302 13 Letra a) 1213/2003 934/2003 3,75 Total 9,5 4.3.1 Etapa de construcción -Partes y Obras físicas Balsas Jaulas El proyecto contempla la instalación de 12 balsas jaula circulares, de 40/18 m (diámetro/alto) implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearán por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje (Tabla 5.2) Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloque de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno. Cabe mencionar que el sistema de fondeo dependerá del informe final del estudio de ingeniería de fondeo. Tabla 4.4 Estructuras a utilizar. Item Proyecto Técnico Balsas en máxima producción 12 Dimensiones 40 m de diámetro x profundidad 18 de Estructuras circulares 5/ C 9 Tipo 1 Plásticas Cabe mencionar que las balsas jaulas que utilizará en el centro de cultivo corresponden a 12 balsas circulares de 40 metros de diámetro y 18 metros de profundidad. Las estructuras que componen la balsa jaulas tienen las siguientes características: • Bracket 210/400 estándar, que consiste en un Anillo de Flotación en acero de 6 mm y ancho de 210 mm; Poste tubular 100x50x4 mm con refuerzo diagonal de igual medida; Soporte pasamano en cañería de 6"; Estructura transversal en perfil C 200x50x5 y PL 6 mm; Base poste lobero cuadrado en perfil cuadrado de 50x4 mm; Gancho para red en fierro macizo de 19 mm y Escoben para cadena anillo corta corriente. • Bracket 210/400 fondeo, que consiste en un Anillo de Flotación en acero de 8 mm y ancho de 210 mm; Poste vertical en perfil 100x50x4 mm con refuerzo diagonal de igual medida; Soporte pasamano en cañería de 6"; Estructura transversal en perfil C 200x75x6, C200x50x5 y PL 6 mm; Base poste lobero cuadrado en perfil cuadrado de 50x4 mm; Gancho para red en fierro macizo de 19 mm y Cáncamo de Fondeo de 25 mm. • Abrazaderas de Tubo Corta Corriente, para tubo de 250 mm de diámetro en plancha de 8 mm. • Tensor metálico compuesto por una barra maciza de 25 mm y terminal en plancha de 25 mm. • Poste lobero compuesto de un perfil cuadrado de 40x40x3 mm y barra maciza de 8 mm para la red. • Cáncamos de fondeo, compuesto por una barra maciza de 25 mm y refuerzos en plancha de 8 mm. • Torre porta pajarera, correspondiente a una estructura circular de HDPE termo-fusionada, consta de un anillo base de 0 14m en tubería 0200mm PN10 PE100, un anillo superior de 014m en tubería 0140mm PN10 PE100, ambos anillos unidos por pilares en tubería de 0140mm PN10 PE100, reforzados con diagonales de tubería 0110mm PN10 PE100 entre el anillo base y pilares. La estructura tiene una altura de 2.8m con un peso aproximado de 680kg. • Tubos de HDPE: TUBO DE FLOTACION, Tubo HDPE sdr17 PE 100 0400 mm; e= 23.7 mm; TUBO PASAMANO, Tubo HDPE SDR11 PE 100 0140 mm; e=12.7 mm; TUBO ANILLO CORTACORRIENTE, Tubo HDPE SDR11 PE 100 0250 mm; e= 22.7 mm. • Galvanizado: El galvanizado es en caliente según la norma ASTM-A 123-02 tanto por el exterior como interior del acero con un espesor promedio de 80 micras. Esta norma la certifican las distintas empresas galvanizadoras que actualmente operan en Chile y que ha permitido que las jaulas duren más de diez años en el mar. Por otra parte, las boyas que conforman el sistema de fondeo, corresponden a boya roto moldeada en PE de una sola pieza; inserto de acero macizo galvanizado interior de extremo a extremo en 1 pulgada; plato distribuidor de fuerzas interior en acero y cáncamos de acero galvanizado en ambos extremos. La boya tiene una pared de polietileno de un espesor entre 8 y 10 mm y un relleno interior EPS de densidad de 20 Kg/m3. El plato distribuidor de fuerzas interior en acero es de 4 mm de espesor y según el modelo de la boya varía de 300x300 mm a 500x500 mm. Los cáncamos y el inserto interior están vinculados por medio de cuatro pernos perimetrales de 3/4" con sus respectivas tuercas y una tuerca central de 1" que cierra el sistema de componentes interiores y exteriores de acero en la boya. Por último, el plato del cáncamo es de acero de 5 mm de espesor. Fondeos Los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar fondeos de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento y, en el caso de la instalación, empresas que demuestren experiencia en estas labores. Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S N° 397/09, el cual modifica el D.S N° 320/01 "Reglamento ambiental para la Acuicultura", el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentaran condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces. Redes 6/ 32 En el centro se utilizan 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). Las redes de cultivo y protección son confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 40 m de diámetro y 18 m de profundidad. La apertura será de 1" y 2" dependiendo de la talla de los salmónidos, la construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces. Las redes pajareras pueden ser de 4 tipos en función del momento en que se empleen. Las jaulas contarán con 2 redes pajareras, una para la protección de pájaros y otra para la protección de lobos por sobre las balsas, los modelos a utilizar serán: Modelo 1.- Pajarera 42 de diámetro 2" CM título 400/24 torcido con nudo. El material es Polietileno. Para Protección de pájaros. Modelo 2.- Pajarera 42 de diámetro 4" TM título 400/24 torcido sin nudo (muketzu). El material es Polietileno. Para Protección de pájaros. Modelo 3.- Pajarera 42 de diámetro 6" CM título 3 mm Trenzado con nudo (Braided). El material es polietileno. Para Protección de Lobos. Modelo 4.- Pajarera 42 de diámetro 10" CM título 210/360 Trenzado con nudo (Braided). El material es Nylon. Para Protección de Lobos. La profundidad de la red lobera en el centro no excederá el 90% de la profundidad de la columna de agua, garantizando el cumplimiento del Art. 4, letra d) del D.S. N° 320/01. La red lobera envolverá a las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo. La profundidad de las redes loberas es de 25 m. Sistema de Alimentación La tecnología a utilizar, en el sistema de alimentación de cada Balsa Jaula, estará compuesta por un Silo Central (Pontón), contenedor de aproximadamente 200 toneladas de alimento (Pellet Extruido), el cual será conducido, a través de un sistema de inyección de aire, hasta cada balsa jaula, donde el control de alimentación se hará a través de cámaras situadas convenientemente al interior de la red pecera. Artefacto naval Para la operación del centro de cultivo, no se contempla la instalación de infraestructura en tierra. El artefacto naval está bajo la jurisdicción de la armada y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previa instalación de la infraestructura en el centro. El artefacto naval estará implementado para la habitabilidad del personal del dentro, para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos, también incluye el sistema de tratamiento de mortalidad (Ensilaje). Corresponde a una plataforma flotante de casco de hormigón, con capacidad de carga en silos de 200 Ton, una bodega de 55 m2 , un estanque de agua de 10 m3 , un estanque para combustible de 10 m3 y habitabilidad para 24 personas (Tabla 5.3). La plataforma se distribuye de acuerdo al Layout de arreglo general (Anexo 2 de la DIA) Tabla 4.5 Capacidades de almacenamiento Capacidad Cantidad Carga alimento en silos principales 200 ton Carga de combustible 10m3 Almacenamiento agua dulce 10m3 Capacidad tripulación 24 personas/dia Cabe mencionar que el artefacto naval cuenta con un sistema de tratamiento de aguas sucias el cual corresponde a un sistema de tratamiento aprobado por la autoridad marítima. A modo de complementar lo anteriormente expuesto, en el anexo 1 de la DIA se adjunta un plano en el que se ha graficado la propuesta de instalación de las 12 balsas jaulas de 40 m de diámetro que componen el centro de cultivo y el pontón flotante que tiene dimensiones de 33,75 m de eslora y 13,10 m de manga. Cabe mencionar que, el sistema de ensilaje del centro se encuentra instalado en el mismo pontón flotante. A partir de esta propuesta, se ha considerado que los sistemas de fondeo tienen una relación de 1:3 en función de la profundidad presente en cada sector de los distintos módulos. 7/ 32 Sistema tratamiento mortalidad En la cubierta principal del artefacto naval se encuentra el sistema de tratamiento de mortalidad el cual está conformado por: a) Estanque triturador de acero inoxidable con capacidad de 700 L; b) Sistema de adición de ácido fórmico automático mediante bomba; e) Bomba de recirculación de 3"; d) Estanque o silo de acopio de ensilado 30m3 e) Pretil de contención acorde a D.S N° 78/2010; Para prevenir posibles derrames accidentales, se utilizarán bolsas plásticas de polietileno de alta densidad, con el fin de contener la mortalidad al interior de los bins de mortalidad, quedando sellados sin posibilidad de derrames. Para una mayor seguridad, la plataforma de mortalidad cuenta con un sistema de trincas instaladas y bitas de amarre para estibar de forma segura los bins. Esto a fin de evitar perdida de la carga en situación de mal tiempo. 4.3.2 Etapa de Operación. -Descripción del proceso productivo. Ingreso de smolts El número de smolts (salmónidos) ingresado en cada ciclo dependerá de las necesidades operacionales y productivas de las empresas, sin embargo, no se superará la densidad máxima de acuerdo a la especie en cultivo ni se superará la biomasa máxima autorizada. Los smolts ingresarán con un peso promedio inicial de 100 a 250 grs provenientes de Pisciculturas autorizadas. En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al reglamento sanitario para la acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca. Cultivo El cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasa más rápidas y aumenta la biomasa. En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 kg promedio. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. El ciclo de producción del proyecto comprende un periodo máximo aproximado de 17 meses desde el primer ingreso hasta el fin de la cosecha. Alimento Los peces serán alimentados mediante un sistema de alimentación automática, lo que se traduce en una mayor eficiencia, mejor aprovechamiento del fotoperiodo, menor stress del pez, mejores tasas de conversión. Junto con esto, el centro contará con un sistema de monitoreo de cámaras submarinas, por tanto, es posible visualizar la balsa jaula en su totalidad tanto en la faena de alimentación, como durante todo el día. Con la implementación de este sistema y los planes estratégicos de alimentación de la empresa, se tiene como objetivo que los peces consuman el 100% del alimento suministrado disminuyendo la tasa de pérdida de alimento no consumido a menos de un 1% (objetivo del modelo de alimentación) en el Anexo 4 de la DIA se adjunta el procedimiento de eficiencia de alimentación implementado por la empresa en sus centros de engorda. Redes: Conforme a lo establecido en la letra e) del Art. 4 del D.S. N° 320/2001, cada 6 meses o según requerimiento se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, se realizará un recambio de redes de las jaulas y una vez al año o según requerimiento para las redes loberas. La operación se llevará a cabo por personal del centro, capacitado para ello. La limpieza se realizará en una empresa externa calificada ambientalmente y que cuente con planta de tratamiento de RILes para el caso de las redes impregnadas; y para el caso de las redes sin impregnar se realizará limpieza de redes in situ según lo dispuesto en Art. 9 del D.S N° 320/2001. En cuanto a la limpieza de redes in situ, esta se realizará de acuerdo al Manual de Manejo de Redes de Cultivo del titular, el titular se acoge a las exigencias de la normativa vigente por cuanto la limpieza in situ de redes sólo se efectuará en artes 8/ 32 de cultivo que no estén impregnadas con anti incrustantes que contengan como productos activos elementos tóxicos no degradables o bioacumulables, lo que deberá acreditarse ante el Servicio Nacional de Pesca, previo a su instalación en el respectivo centro. En el evento que el sistema de limpieza in situ corresponda al aspirado con retención de sólidos, no podrán transcurrir más de 20 días corridos entre una actividad de limpieza y otra para un mismo arte de cultivo entre los meses de octubre a marzo y de dos meses entre los meses de abril a septiembre. Asimismo, los residuos sólidos retenidos deberán ser dispuestos en tierra, de conformidad con la normativa vigente. El plazo de 20 días ó 2 meses, en su caso, para la primera limpieza, se computará desde la fecha de instalación del respectivo arte de cultivo, la que deberá ser informada al Servicio Nacional de Pesca. En el caso que el sistema de limpieza in situ se efectúe mediante un sistema distinto del aspirado con retención de sólidos, no podrán transcurrir más de 15 días corridos entre una actividad de limpieza y otra para un mismo arte de cultivo entre los meses de octubre a marzo y de dos meses entre los meses de abril a septiembre. Conforme a lo anterior, el titular declara que realizará limpieza de redes sin retención de sólidos, por lo que se estima que no se generarán residuos por este concepto. En cuanto a la mantención de redes por empresas externas, el titular declara que las empresas externas que prestan el servicio de impregnación de redes, utilizan entre otros de similares características, un producto denominado ECONET SB 1500, cuyo proveedor es Industrias Ceresita S.A. La pintura contiene óxido cuproso, si bien es moderadamente tóxica, no presenta riesgos secundarios, no es inflamable ni reactiva así como tampoco es considerada como peligrosa. Si bien existe recomendación de no contaminar suelo, vegetación, aguas subterráneas, superficiales, alcantarillado, respecto de la información ecológica del producto, éste corresponde a un producto estable, no existe información respecto de su persistencia o degradabilidad, así como tampoco hay información disponible acerca de la bioacumulación del producto. Respecto de la ecotoxicidad, se informa sobre prevenir descargas en el terreno, aguas superficiales, subterráneas y alcantarillados. El producto cuenta con la aprobación provisoria para su venta, uso, almacenamiento, etc de HSE (Health & Safety Executive), organismo público no departamental del Reino Unido con sede en Liverpool, Inglaterra. Es el órgano encargado del fomento, la regulación y la ejecución de trabajo en materias de salud, seguridad y bienestar y de la investigación de riesgos del trabajo en Inglaterra, Gales y Escocia. El HSE es patrocinado por el Departamento de Trabajo y Pensiones. Además se cuenta con el certificado que acredita que American Chemet Corporation , proveedor a nivel global líder de productos químicos a base de metal de alta calidad es quien provee a Industrias Ceresita para uso en sus productos antifouling, específicamente, el ECONET SB 1500. Desinfectante Como desinfectante para maniluvios y pediluvios (aspersión), el Titular utilizará productos autorizados para este fin y que cuenten con las autorizaciones de las autoridades correspondientes. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Al respecto, considerando que el centro tendrá una cantidad máxima de 12 balsas jaulas, se considera que se dispondrán los aspersores para la limpieza de calzado al ingreso y de maniluvios, consistentes en rociadores con alcohol-gel, estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso demanipulación de productos que requieran desinfección. Cabe destacar que ninguno de estos métodos de aplicación genera residuos. Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará también, productos que cuenten con los correspondientes permisos de las autoridades marítima y pesquera. Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAV, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino, como por ejemplo, el producto VIR-STOP u otro similar, autorizado por el SESMA N° 2277-0, cuya ficha técnica también se adjunta en Anexo 2 de la DIA y que eventualmente podría ser utilizado como desinfectante para estructuras mayores. Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro. Esta bodega se encuentra dentro de las instalaciones del pontón. Tratamiento de patologías El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el uso de antibióticos en el centro de cultivo. Como política de la Compañía, se contempla que el 100% de los smolts ingresen vacunados contra las principales patologías, esto con el fin de reducir mortalidades y consecuentemente el consumo de fármacos. Entendiendo que la aparición de enfermedades está fuertemente ligada al estrés producido en condiciones de cultivo, a las 9/ 320c.,n31 condiciones ambientales y del medio marino, a las condiciones oceanográficas, a la presencia de predadores y a la presencia de agentes infecciosos en cuerpos de agua, entre otros; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos: -Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios. -Retiro de mortalidad diaria. -Refuerzo con el uso de dietas balanceadas. -Utilización de redes antidepredadores. -Mantención de control ictiopatológico estricto programas internos y oficiales El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades, se aplicarán tratamientos orales o inyectables bajo la exclusiva supervisión de un médico veterinario de la empresa. Por otra parte, el Titular declara también que, en caso de existir un brote de enfermedad infecciosa, se evaluara técnica, operativa y productivamente opciones terapéuticas, para determinar cuál es la mejor opción. Los muestreos de vigilancia permitirán detectar a los agentes patógenos, antes de generar enfermedades en la población de peces. Sólo en caso de brotes sorpresivo y general se suministrará alimento medicado cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el Médico Veterinario con alguno de los siguientes fármacos: -Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración a 80%. -Ácido Oxolínico (SRS y Furunculosis): concentración de 80% + Vibriosis -Oxitetraciclina (SRS y BKD) concentración de 80% + Estreptococosis -Florfenicol (Vibriosis) concentración de 50% SKR + BDK + Furunculosis En la ficha de monitoreo se registrarán parámetros ambientales y tratamientos realizados, así como cualquier información relevante como depleciones de oxígeno, florecimientos algales, temporales, brotes de enfermedad y/o cualquier otro evento que pueda afectar o influenciar el desarrollo de Caligus. Se deja constancia que para el tratamiento de patologías, sólo serán utilizados productos terapéuticos autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y el Servicio nacional de Pesca (SERNAPESCA). Sin perjuicio de lo anterior, no existiendo otra alternativa que no sea la administración de fármacos, una vez que la signología clínica hayan sido detectados por los Profesionales del centro de cultivo o Asistente de salud (quienes serán entrenados y capacitados en la identificación de enfermedades en los peces por el departamento de Salud de la compañía) y ratificado por el Médico Veterinario del centro se enviarán muestras al laboratorio para la confirmación del diagnóstico. Confirmado el diagnóstico y la enfermedad, el médico veterinario procederá a extender la prescripción del tipo de medicamento a utilizar y su dosis, para posteriormente adquirir el medicamento y ser suministrado según el tipo y número de peces, peso promedio, biomasa y número de jaulas. Todo esto debe ser supervisado por el Jefe de Centro y el médico Veterinario realizando un seguimiento para evaluar los resultados del tratamiento. Para cada tratamiento se considerará un período de carencia, es decir, un tiempo adecuado para asegurar que no queden trazas del medicamento en el pez. Los tiempos de carencia en los tratamientos de peces dependen del tipo de fármaco a utilizar, así como también del peso de los peces, la dosis administrada y la temperatura del agua, esto último asociado al concepto Unidades Térmicas Acumuladas (UTA). Esta sigla tiene que ver con el número de días necesarios para la liberación de un stock de peces después de efectuado un tratamiento. Como el metabolismo de los peces depende de la temperatura, esta relación no es lineal sino geométrica e inversamente proporcional, es decir, tanto más alta la temperatura, más corta será la carencia. Finalmente, los tiempos serán aquellos que se establezcan en la normativa sanitaria vigente, además de la recomendación del fabricante del medicamento y el tiempo que determine el área de salud de la compañía. Con respecto al almacenamiento de fármacos y/o de alimento medicado en el centro, cuando sea necesario su uso, se almacenará en el lugar destinado al almacenamiento del alimento, con la diferencia que el alimento medicado está claramente identificado con rótulos especiales que la misma empresa fabricante del alimento se encarga de imprimir en las bolsas o sacos y que permiten su clara identificación y diferenciación respecto del alimento normal y la carga de esta información al sistema de alimentación automático. El alimento medicado no genera saldos en el centro. Cada vez que éste es preparado en planta de alimento según prescripción médica, la cantidad que se prepara es la cantidad justa y precisa que se requiere administrar a los peces, por lo tanto, se debe administrar la dosis completa prescrita por el Veterinario. Por último, es preciso indicar que la administración, uso y control de existencias de alimento medicado hasta su total consumo será controlado estrictamente mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento y mediante controles internos en el centro y bitácoras en las que se consignarán los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia 10/ 32 nr1 4 de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento, conforme a la normativa vigente. En el evento que accidentalmente el alimento medicado cae al mar, el Titular ha implementado dentro del sistema de gestión procedimientos adecuados para la evaluación y activación de los planes de contingencia, de acuerdo a lo establecido en el RAMA. Algunas acciones a destacar son: a) Recuperar el alimento perdido en superficie b) Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado en la Región o fuera de esta. Combustibles y lubricantes A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se pretende mantener una cantidad mínima de combustible (menor a 400 L) conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Por otra parte, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N° 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N° 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). La empresa cuenta con un Plan de Contingencia de Control de Derrames de Hidrocarburos para sus artefactos navales que es aplicable para todos sus centros de cultivo, los que eventualmente pueden presentar muy pequeñas diferencias. En caso de ser necesario, se contará con estanques para el almacenamiento de hidrocarburos, los que serán mantenidos en recipientes de acero y su reabastecimiento se realizará resguardando todas las medidas de seguridad para evitar derrames, además el centro contará con la cantidad mínima de material de contención de derrames (paños absorbentes, boas y aserrín). Acido Fórmico La mezcla debe ser de 3% a 3,5% (3 a 3,5 L de ácido por 100 kg. de pescado). El cálculo de kilos se obtendrá multiplicando el número de peces muertos con peso promedio del centro. Como recomendación se puede calcular el peso de un tacho de mortalidad de 60 L lleno y así determinar el cálculo final en terreno. El ácido es vertido mediante una bomba para disminuir el contacto y riesgo que implica la manipulación o inhalación de gases expelidos por este producto. Cabe señalar que se exigirá al proveedor que el transporte de ácido fórmico utilizado cuente con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM. y MM. O- 31/015, la que establece los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para gráneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas. Por otro lado el almacenaje de sustancias peligrosas en el centro se realizará acorde a las disposiciones del D.S N° 78/2010. Cosecha Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. Esta faena se realizará mediante wellboat directo a planta, wellboat a acopio, cosecha tradicional u otro método permitido por la autoridad, el que dependerá de las necesidades del titular o de las condiciones ambientales del momento de la cosecha. Cabe mencionar que como práctica general y habitual, sólo realiza cosecha viva en sus centros de cultivo para la cual se utiliza Wellboats que transportan los peces directamente hasta centro de acopio y luego a planta de proceso. Este tipo de cosecha se programa con la antelación necesaria y es conocido por todos los involucrados por lo que se asegura que la totalidad de los peces del centro sea cosechada y transportada con destino final a planta. Sin perjuicio de lo anterior, pudiera ser posible que en el caso poco probable de que no se pueda realizar cosecha viva, dentro de los métodos de cosecha tradicional, se considera sólo cosecha sin desangre. ti 41r<2 11 / 32 Este último procedimiento consiste en el sacrificio y traslado de peces en bins con hielo desde el centro de engorda a la planta de proceso, ya sea por mar y/o terrestre. Para esta faena se siguen los mismos pasos descritos en el manual de cosecha del titular para el procedimiento de cosecha con desangre, exceptuándose el proceso de corte en la arteria aorta o corte de arcos branquiales para el desangrado de los peces y agregando al sacrificio la opción de hipotermia y/o sedación. También existe la opción de dejar bins con hielo en el centro, los cuales son llenados con peces cosechados mediante lance, sin corte en la arteria aorta o corte en arcos branquiales para el desangrado de los peces y sacrificados por hipotermia y/o sedación. El retiro de los bins se realiza durante las 48 horas siguientes. Los bins llegan al centro mediante barcazas, conteniendo en su interior dos fundas plásticas de 90 micras y el equivalente a 1/3 de su contenido en hielo en escamas o flow ice (aproximadamente con 250 Kg de hielo). Posteriormente se agrega agua mediante una motobomba, hasta que quede una mezcla homogénea de agua hielo y los bordes de las fundas por fuera del bins. Los peces son conducidos al bins por medio de tuberías de 10" hasta completar no más de 400-550 Kg de carne/bins (llenados a 3/4 de su volumen interior para evitar derrames durante el traslado. Una vez llenado el bins, se procede a sellar la bolsa con un sello numerado y a enzunchar y sellar los bins. Este último procedimiento no genera residuos de agua-sangre, por lo que el agua hielo de los bins es tratada y dispuesta por el sistema de tratamiento de la planta de proceso respectiva. El Titular mantendrá registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera. Traslado de peces cosechados Para la cosecha de peces, la actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta plantas de proceso autorizadas, preferentemente ubicadas en la Región de Los Lagos. Los Peces vivos cosechados serán trasladados preferentemente en Wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y desplazamiento de los peces. Esta actividad será subcontratada a terceros, para lo cual el titular subcontratará este servicio solo a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan con la legislación vigente. -Actividades de Mantención Las actividades de mantención corresponden a las requeridas por los equipos y estructuras utilizadas en el proceso productivo del centro de cultivo, cuya actividad estará dada por las características propias (vida útil, requerimiento dados por el fabricante, etc.) de cada uno de ellos. --Mantención de motores y generador El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D.S 148/2003 MINSAL. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicado en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de éstos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Articulo 4 al 9 del D.S. 148/2003 MINSAL. Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados según normativa vigente (D.S 148/2003 MINSAL) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. El titular ingresará (previamente al inicio de la operación del centro) ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas liquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la circular DGTM y MM. A53/002, según corresponda. --Traslado de jaulas y período de descanso Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entrarán en un período de descanso de 3 meses de acuerdo a lo establecido para la Agrupación de Concesiones en la normativa vigente (Res SERNAPESCA 1449/2009 o aquella que la remplace). Durante este tiempo el Titular podría eventualmente ocupar sus unidades de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de la autoridad marítima y pesquera. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado. 12/ 32 --Limpieza del Borde Costero. La limpieza del borde costero se realizará en la costa aledaña a la Concesión, la cual está definida por la proyección del área de influencia al borde costero, el punto de inicio corresponde a la coordenada 43°13'03,56" S — 72°52'35,74"0 y final a la coordenada 43°13'49,38" S — 72°52'18,00" con una distancia lineal de 1,5 km aproximadamente. Se colectará la basura de playa, las bolsas generadas serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados, su disposición final será junto a los residuos domiciliarios. La limpieza del borde costero se realizará según el plan de limpieza de playas adjunto en el Anexo 4 de la DIA y será verificable a través de su registro. 4.3.3 Etapa de Cierre. Dado que el proyecto considera una vida útil indefinida con revisión cada 25 años renovables, el Titular no contempla abandono del proyecto, para ello el titular realizará periódicamente trabajos de mantención y mejoras cuando sea necesario para mantener en buenas condiciones el centro de cultivo. En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, dará aviso a la SMA con la debida antelación, y se cumplirá con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N° 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje, se realizará un análisis al fin de la etapa para verificar si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro generaría un daño mayor al entorno. Esta tarea será ejecutada por 8 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo. Dado que el proyecto se desarrollará íntegramente en el medio marino, no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación u otro componente ambiental del sitio. 5.- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 : Tabla 5.1. Riesgo para la salud de la población Im acto ambiental Parte, obra o acción que lo enera Fase en s ue se iresenta Residuos Construcción y Operación del proyecto Construcción y operación Existencia de población cuya El proyecto se localiza en el mar, no habiendo población circundante salud udiera verse afectada Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera: a) La superación de los valores Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de de las concentraciones y evaluación ambiental, la operación del proyecto no superará las períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes. normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. b) La superación de los valores Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de de ruido establecidos en la evaluación ambiental, la operación del proyecto no superará los 13/ 32 valores establecidos en la normativa ambiental vigente. Considerando los antecedentes expuestos en el proceso de evaluación, que los residuos tanto líquidos como sólidos presentan un manejo ambiental adecuado y las condiciones ambientales del lugar de emplazamiento del proyecto favorecen la mitigación, se concluye que la ejecución del proyecto no generará riesgo para la salud de la población. Asimismo, no generará, en ninguna de sus fases: efluentes, emisiones ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de las personas. Los residuos sólidos se generarán en las etapas de operación del centro de cultivo. A continuación se describen los tipos de residuos y su disposición: I. Mortalidad a ensilaje: La mortalidad será recuperada desde las jaulas mediante buceo en profundidad y quechas en superficie. Los residuos serán dispuestos en bins, para el posterior ensilaje de ésta. Si bien el ensilaje posee una consistencia de pasta y no de sólido, se catalogará como tal producto de su comportamiento y el formato de traslado (contenedor). La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una producción de mortalidad de 183,34 Ton/ciclo, que representa un 10% acumulado de la producción anual. La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje, una vez ensilada se retirará según requerimiento procurando no sobrepasar el 80 % de capacidad del estanque, esto por vía marítima o terrestre hacia empresas reductoras autorizadas. En casos de contingencia se dispondrá en receptáculos con tapa proporcionados por la misma empresa que realizará su retiro. Los envases de ácido fórmico se almacenarán adecuadamente en una bodega del Artefacto Naval del centro. Una vez estos vacíos, se almacenarán en una bodega dentro del pontón específicamente para estos residuos. Posteriormente, los envases vacíos serán dispuestos por empresas autorizadas. El titular buscará la reutilización de estos envases y ser devueltos al proveedor para su reutilización. II. Pérdida de alimento: El efecto producido por las corrientes en el área de las jaulas, llevará un margen de pérdida de este tipo de insumos. Del alimento entregado a los peces, un porcentaje no es consumido por éstos, representando el mayor aporte de residuos sólidos del proceso de engorda, que de acuerdo a Beveridge (1987) puede llegar a ser el 20% del alimento total suministrado; sin embargo, gracias a la alta tecnología aplicada a esta faena mediante la utilización del sistema de alimentación automático y el sistema de monitoreo mediante cámaras individuales, la perdida de alimento tiende a ser menor, de acuerdo a Cromey et al, 2002, la perdida podría ser de un 3%, por tanto se tendría que del total suministrado en régimen (5.536,7 Ton) sólo 166,1 Ton/ciclo de producción, se perderían. Si consideramos que el alimento tiene un 9% de humedad en promedio, se puede establecer ue la • érdida corres sonde a 151,15 Ton alimento ( s eso seco)/ciclo. normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Re lamento. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Tabla 5.2. Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables Im e acto s. b - - e .gua Componente(s) ambiental(es) afectado s) Parte, obra o acción • ue lo venera Fase en e ue se .resenta Recurso agua Construcción y O eración del ero ecto Construcción 0 e eración Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SETA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. 14/ 32 Cir '4193 III. Fecas: El presente proyecto hace uso de alimento extruido de alta digestibilidad, por lo que se espera que el porcentaje eliminado por concepto de fecas no supere el 10% del total ingerido (90% de digestibilidad), (promedio de digestibilidad de la proteína y de grasa para alimento de salmón10, datos de tesis11), considerando ello y siguiendo con el ejercicio anterior, se tiene que del total suministrado, 5.536,7 Ton, (equivalente a 5.038,4 Ton base peso seco), el 3,0 % es eliminado como alimento no consumido y por tanto 4.887,25 Ton peso seco es ingerido, luego, el 10% del total ingerido es eliminado al ambiente por concepto de fecas (Cromey et al, 2002), es decir, a partir del primer año de operación, será eliminado una cantidad equivalente a 488,72 Ton fecas/ciclo, considerado a partir del peso del alimento. W. Bolsas de alimento: Las bolsas (Maxisacos) de alimento serán ordenadas, acopiadas y retiradas por la embarcación que transporta el alimento mensualmente para ser entregadas a un externo para su reciclaje. Residuos Sólidos Domésticos (RSD): Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del proyecto se estiman con una tasa de 0,5 kg/d/persona y que representan 8,0 kg/d. ó 2,92 ton/ario, aproximadamente. Estos residuos serán acumulados en contenedores, claramente identificados, con tapa y en su interior con bolsas de plástico. Posteriormente, las bolsas con residuos en su interior son trasladadas en una embarcación de logística permanente del centro hacia un lugar de disposición autorizado. La frecuencia de retiro de estos residuos desde el centro de cultivo hasta el lugar autorizado será entre tres a cuatro días. Residuos Peligrosos I. Residuos de Aceites Lubricantes Usados (RESPELs): Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. N° 148/03, del Ministerio de Salud. Las personas que vayan a embarcar o desembarcar los residuos peligrosos, informarán del hecho a la autoridad marítima con al menos veinticuatro horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Marítima DGTM y MM 0-32/11. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados para su tratamiento y disposición final a empresas autorizadas (Ejemplo: Bravo Energy, Hidronor, Vía Limpia u otra autorizada). Se generarán menos de 400 Liarlo, aproximadamente, de aceites lubricantes usados. 15/ 32rt'. Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental no hay recursos naturales escasos, únicos o re resentativos. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental no habrá una pérdida significativa del recurso suelo, así como para sustentar la biodiversidad, o por degradación, erosión impermeabilización o presencia de contaminantes ya que el pro ecto se ubica en una porción de a:ua. El Servicio de Evaluación Ambiental concluye que según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, no hay un impacto significativo por este componente Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental la magnitud y duración en este caso sobre el recurso agua no será significativa. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental no se superarán las concentraciones establecidas en las normas secundarias de calidad ambiental vigente o el aumento o disminución significativos, según corresponda. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, re roducción o alimentación. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, no habrá impacto por este componente. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, el proyecto implementará medidas para que las sustancias que se manejan no afectan los recursos naturales renovables. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental no se generará impacto por este componente. 16/ 32 cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un • laciar susce etible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, no se introducirá especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Tabla 5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Parte, obra o acción que lo genera Fase en s ue se eresenta Existencia de grupos humanos en el área de influencia Reasentamiento de comunidades humanas Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Construcción de las naves e infraestructura asociada al 'ro ecto. No, el proyecto se ubica en un sector que no hay grupos humanos en el área de in uencia El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas. Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SETA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, es iritual o cultural. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El centro se encuentra emplazado en una zona que no existen comunidades o grupos humanos protegido por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o folklore. El centro se encuentra emplazado en una zona que no existen comunidades o grupos humanos protegido por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o olklore. El centro se encuentra emplazado en una zona que no existen comunidades o grupos humanos protegido por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias 17 / r 5 religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o folklore. El centro se encuentra emplazado en una zona que no existen comunidades o grupos humanos protegido por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o folklore. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Tabla 5.4. Localización y valor ambiental del territorio Impacto sobre áreas con valor ambiental Recurso agua Construcción de la in aestructura asociada al oro ecto. Todas las ases del oro ecto El centro se encuentra emplazado en una zona que no existen comunidades o grupos humanos protegido por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o folklore. Además se ubica dentro de las Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura, fijadas por el D.S. N° 371/1993 MINDEF, que fija las Áreas Apropiadas para el ejercicio de Acuicultura (A.A.A) en la Región de Los Lagos. Sin embargo no contempla instalaciones en tierra, por lo que no a ectará de orma al: una dicha área. En lo que se refiere a "áreas protegidas", los ecosistemas y sitios de valor ambiental existentes en la Región de Los Lagos se encuentran ampliamente representados y protegidos en el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), especialmente los recursos forestales. En efecto, de acuerdo al catastro de CONAF en la Región de Los Lagos, existen 6 Parques Nacionales, 3 Reservas Nacionales y 2 Monumentos Naturales. La fusión y relocalización del centro de engorda no contempla instalaciones en tierra, por lo que no se verá afectado el "valor ambiental del territorio". Las áreas SNASPE más cercanas al proyecto son el Parque Nacional Corcovado y Reserva Nacional Futaleufú, distantes unos 0,88 kms en el límite Norte del Parque. y 84,95 kms. en línea recta, respectivamente Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, en el área de influencia definida para el proyecto, se concluye que éste no afecta a poblaciones protegidas, toda vez que en el área donde se emplaza no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore de la zona. En relación a la cercanía del proyecto al Parque Nacional Corcovado (D.S. N°2 del 7 de Enero de 2005 y D.S.N°12 del 26 Enero 2007, del Ministerio de Bienes Nacionales), y a rutas migratorias de cetáceos y otras especies protegidas (lobos marinos y pingüinos), la Autoridad Marítima solicita resentar los antecedentes necesarios • ue permitan Impacto ambiental Componente(s) ambiental(es) afectado(s Parte, obra o acción e ue lo venera Fase en • ue se • resenta Existencia de poblaciones protegidas Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental 18/ 32 Pr'"Nr5 01' descartar los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables de la Bahía del Parque Nacional Corcovado, afectando, eventualmente a recursos que son escasos, únicos y representativos. Tal es el caso de la ballena azul (Balaenoptera musculus), cuyos individuos ocupan el área de Bahía Corcovado como uno de sus sitios de alimentación en el "mar interior de Chiloé"; especie que ha sido clasificada "En Peligro", por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y por el Estado de Chile a través del D.S. (MINSEGPRES) N°23/2009. Al respecto, en Adenda se indica que el proyecto se ubica a 0,88 km del límite del Parque Nacional Corcovado. Sin perjuicio de lo anterior, desde el lugar donde se emplazará el centro de cultivo, esto es Bahía Corcovado, no es posible acceder al sector de costa debido a que ésta se caracteriza por presentar una zona de rompiente de ancho considerable y muy poco segura la mayor parte del año, debido a las condiciones climáticas de la Región. En Anexo 11 de Adenda se presenta informe referido al Plan de Conservación para la Biodiversidad. La Gobernación Marítima de Castro, en su oficio G.MCAS.ORDINARIO N°12.600/90 de fecha 06.06.2016, señala que la condición de localización del proyecto próxima a la costa del Parque Nacional Corcovado requiere que éste sea sometido al SEL4 mediante un EIA, debido al valor ambiental del área dónde se pretende emplazar el proyecto y los riesgos de afectar los recursos naturales y ecosistemas. No obstante, el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la sola condición de proximidad a un área protegida no implica que deba evaluarse como un EIA, sino que el proyecto debe tener algún efecto sobre las componentes ambientales, lo que en este caso, no se daría puesto que la DL4 presenta la información respecto del comportamiento de la pluma de dispersión de fecas y alimento no consumido, así como indica la cantidad y forma de manejo de los residuos a generarse en el centro de cultivo. Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SETA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, en el área de influencia definida para el proyecto, se concluye que no se afectan poblaciones protegidas Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados • or el proyecto o Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, el proyecto se encuentra cercano al Parque Nacional Corcovado, sin embargo producto de que no tiene instalaciones en tierra no hay una susceptibilidad de afectarlo en forma significativa. 19/ 32 or.: actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Tabla 5.5. Valor paisajístico o turístico Impacto ambiental Impacto paisajístico y/o turístico Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Parte, obra o acción que lo genera Fase en que se presenta Impacto paisajístico Construcción de la infraestructura asociada al proyecto. Todas las fases del proyecto Existencia de valor turístico Existencia de valor paisajístico Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, no hay una afectación significativa ya que al no atraer flujos de personas no hay un valor turístico de la zona donde se em • laza el •ro ecto. El área donde se localizará el proyecto presenta una calidad y fragilidad visual media, con una capacidad de absorción visual moderada, lo cual se ve favorecido por el predominio de una cubierta vegetal densa en los sectores cercanos a la línea de costa (UP "Bosque nativo denso") y vistas condicionadas por la topografía (en la Bahía Corcovado). • Existe un predomino de los planos cercanos y medios de visualización (costa Bahía Corcovado al sur de morro El Morrillo), lo cual se correlaciona con una "forma de la cuenca visual" baja y "compacidad" alta, toda vez que existe un predominio de "cuencas regulares extensas". • Entre los O y 1.000 mts. de distancia a la concesión, las obras son perfectamente reconocibles, mientras que entre los 1.000 y 2.000 mts. éstas comienzan a integrarse paisajísticamente, toda vez que los colores utilizados provocan un mínimo contraste visual. Hacia los 2.000 y 2.500 mts. las obras dejan de percibirse en detalle, por lo que lo que un observador ve puede perfectamente confundirse con una embarcación menor que está de paso por el sector. • La integración paisajística del centro de cultivo se ve favorecida por las condiciones de vegetación existentes (predominio de bosque nativo denso, suave) y por la distancia relativa respecto de los atractivos de orden turístico existentes en la zona. • Dado que la capacidad de absorción visual del área de estudio es moderada, es posible señalar que el proyecto no genera efectos o impactos adversos significativos sobre el valor ambiental y paisajístico del área en que se pretende emplazar. El uso de colores acorde al fondo escénico e instalaciones de baja altura, genera condiciones que aminoran el impacto visual adverso sobre el medio natural circundante Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SETA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona. a) La duración o la magnitud en que se obstru e la visibilidad a una zona Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental el • ro ecto no obstruirá en forma 20 / 32 con valor paisajístico. significativa la visibilidad a zonas con valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental el proyecto no alterará en forma significativa atributos paisajísticos del lugar de em lazamiento del ro ecto. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental el proyecto no obstruirá el acceso o alterará zonas con valor turístico. Impacto ambiental Tabla 5.6. Alteración del patrimonio cultural Impacto sobre patrimonio cultural Parte, obra o acción que lo genera Fase en e ue se resenta Construcción de la infraestructura que contempla el ro ecto. Eta a de Construcción o eración Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Para justificar que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SETA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Le N°17.288. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el atrimonio cultural
c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental (estudio arqueológico adjunto a la DIA) el proyecto no genera o presenta alteración de 1 monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental (estudio arqueológico adjunto a la DIA) el proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental no se afectarán lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras 1 y/o acciones del proyecto. Fase del proyecto a la cual corres onde Parte, obra o acción a la s ue a lica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Pronunciamiento del órgano competente Tabla 6.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 30 del articuló 87; del Dééroto SüpjOrio :N°430 de: :. 1991; del Miiiiterio de Economía, Fomento y Reconstrucción, qu fija : el texto refundido, e0OrdiiiadOYy sistematizado de la j,ey N°18.892; de 1919 sus: itiodIficacioues, Ley General de PeSe4 y Acuicultura; segarilso establece en el Artíeül0 116 del Re Fase operación Sistema de cultivo Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar de sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N°3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. La Sub Secretaría de Pesca informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MIMA) N° 40 de 2012 y sus modificaciones, para una producción máxima de 5.000 toneladas de salmónidos condicionado a lo siguiente: El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en cate oría 5. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: - ORD. N° (D.AC.) ORD. SETA. N° 137 del 17 de abril de 2017 21 / 32 on.:G.z7 grupos humanos indígenas. 6.- Que tenidos a la vista los antecedentes del proyecto y sus características, se concluye que el proyecto requiere del permiso ambiental sectorial que se enlista en el artículo 116 DS 40/2012. 7.- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: Texto Legal Ley 19.300/1994 del Ministerio General de la Presidencia de la República, "Bases Generales del Medio Ambiente", modificada por la Ley 20.417/2010 Materia Regulada
indicadas en la ley. Aspectos básicos relativos al medio ambiente, a su protección y preservación. Entrega los instrumentos de gestión ambiental, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Cumplimiento con las normas ambientales Fases del Proyecto Todas las Fases Relación con el proyecto Sometimiento al SEA de acuerdo a la legislación atingente entregando todos los antecedentes necesarios para su correcta evaluación, mediante la implementación de técnicas, procedimientos y tecnología apropiada con la finalidad de reducir y mitigar posibles efectos negativos a la salud de las personas y medio ambiente. Determinación por medio de estudios realizados, la no generación de los efectos, características o circunstancias que dan origen a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Forma de Cumplimiento Se da cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 8 Ley 19.300 mediante el ingreso del presente proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por tratarse de un proyecto listado en el artículo 10 de la Ley. Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Indicador de Cumplimiento El Titular del proyecto presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Resolución de Calificación Ambiental favorable. Texto Legal D.S.N°40, de 2012, Ministerio del Medio Ambiente. "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" Materia Regulada Aspectos básicos relativos al medio ambiente, a su protección y preservación. Entrega los instrumentos de gestión ambiental, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fases del Proyecto Todas las Fases Relación con el proyecto Se da cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicho reglamento, mediante el ingreso del presente proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por tratarse de un proyecto listado en su artículo 3°. Se realiza la presente DIA que incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial requerido. Forma de Cumplimiento El proyecto ingresa al SEIA según lo indicado en la letra "n.3) Producción anual igual o mayor a (35 ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo" del Art. 3 de este reglamento; y, durante su evaluación se presentarán todos los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto. Indicador de Cumplimiento Obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable (RCA) de la DIA. Texto legal Decreto N° 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus Modificaciones Materia Regulada Acuicultura Fase del Proyecto Construcción, Operación y Cierre Relación con el proyecto _ Se cumplirá con la reglamentación ambiental indicada en la Ley, implementando técnicas de manejo del Centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente a causa de la actividad acuícola. Forma de cumplimiento El titular declara que, el proyecto considera descargas de Aguas servidas tratadas al cuerpo de agua y no considera generación de sustancias o productos que puedan alterar el medio ambiente. Indicador de Cumplimiento El titular del proyecto realizará una INFA anual y monitoreos físico químico al cuerpo de agua a modo de mantener un control sobre el comportamiento de éste. Texto legal Decreto N°320/2001. Reglamento Ambiental para la Acuicultura Materia Regulada Exigencias ambientales para el cultivo de especies marinas 23 / 32 8 Fase del Proyecto Operación Relación con el proyecto Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Establece requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos y la información ambiental. En todas las etapas del proyecto, así como en todos los informes ambientales que se elaboren en el Centro, se cumplirá con lo señalado en esta reglamentación, cumpliendo con el espíritu de Ley en función de la obligación del Titular de mantener la limpieza y el equilibrio ecológico de la zona de concesión. Forma de cumplimiento El Titular señala que se mantendrá la limpieza del área, para ello, se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y/o condiciones que no impacten el medio ambiente. El Titular señala que el Centro de Cultivo mantendrá los planes de contingencias señalados por este Reglamento. Indicador de Cumplimiento Registro fotográfico de limpieza de playas, Registro mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos generados en el centro, Bitácora de contingencia, Planes de contingencia. El titular del proyecto realizará un programa de autocontrol. Se mantendrá en centro ya sea impreso o digital el registro de limpieza, mantención, y registros ante un eventual incidente que requiera de ejecutar algún plan de contingencia, además de los estudios mencionados anteriormente. Texto legal Res. Exe. N° 3612/2009. Fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) Materia Regulada Metodología para elaborar CPS e INFas Fase del Proyecto Operación Relación con el proyecto La Caracterización preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el Centro se realizarán de acuerdo a lo señalado en esta resolución acompañante del RAMA. Forma de cumplimiento Realización de la CPS y de las INFAs anuales Indicador de Cumplimiento Entrega de informes de CPS e Información ambiental (INFA) indicando la condición del centro (aeróbico o anaeróbico). Texto legal D.S.N°290/1991. Reglamento de concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Ministerio de Economía. Materia Regulada Concesiones marítimas Fase del Proyecto Operación Relación con el proyecto La concesión de acuicultura tiene como objetivo la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicada en las resoluciones que otorgan y permiten a los titulares el desarrollo de sus actividades sin más limitaciones que las expresamente establecidas por la ley y sus reglamentos. Forma de cumplimiento La concesión se utilizará para los fines solicitado. Indicador de Cumplimiento Resolución de Subsecretaría de Marina que otorgó la Concesión de acuicultura (RSSM). Texto Legal Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967, Ministerio de Salud; Código Sanitario Materia Regulada El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. Fase del Proyecto Todas las Fases Relación con el Establece la competencia del Servicio Nacional de Salud para velar porque se Decreto Supremo N°594/2000, Ministerio de Salud, "Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo". Condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo. Agua Potable, Servicios Higiénicos y Aguas Servidas. Texto Legal Materia Regulada Fase del Proyecto Construcción y Operación Reglamenta los aspectos relacionados con el manejo y disposición de residuos sólidos; además de lo relativo a la provisión de agua potable, servicios higiénicos, evacuación de aguas servidas, exposición al ruido y vibraciones para los trabajadores. El titular del proyecto dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en el decreto en análisis, en cuanto a que proveerá a los trabajadores de servicios higiénicos y de agua potable necesaria. En cuanto a la generación de residuos, el proyecto en todas sus etapas generará muy pocos residuos, estos serán contenidos en contenedores herméticos y la disposición de estos será en un lugar autorizado. En cuanto a la generación de aguas servidas, el centro cuenta con una planta de tratamiento aprobada por Autoridad Marítima. Relación con el Proyecto Forma de cumplimiento El titular del proyecto dará cumplimiento a lo estipulado en la norma y contará con los registros de fuente de abastecimiento de agua autorizada., certificado de disposición de residuos en un lugar autorizado, autorización de un sistema de tratamiento de aguas servidas. Se dispondrá de la información necesaria ante fiscalizaciones de la Autoridad Sanitaria Indicador de Cumplimiento 24 / 32 Proyecto eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del presente Código y sus reglamentos. Artículo 71 b) Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Artículo 78 y 80 Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Forma de Los residuos sólidos generados por el proyecto serán manejados y transportados de cumplimiento acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en lugar autorizado. Los residuos sólidos serán transportados con guía de despacho, manteniéndose una Indicador de copia en oficinas de la empresa titular de la concesión y del proyecto; además, se Cumplimiento contará con documentación que acredite que la disposición final será realizada por parte de empresas que cuentan con resolución ambiental y sanitaria Texto Legal Decreto Supremo N°148/2003, Ministerio de Salud. Reglamento sobre Residuos Peligrosos Materia Regulada Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Fase del Proyecto Operación Relación con el Proyecto Reglamenta los aspectos relacionados con el manejo y disposición de residuos peligrosos, generados de la operación del centro de cultivo. Forma de cumplimiento Cabe señalar que el presente proyecto no considera almacenar sustancias peligrosas, sólo considera el almacenaje de desinfectantes y detergentes, biodegradables y autorizados; sin perjuicio de ello en caso de que ante una eventual situación que requiera de almacenar algún tipo de sustancia tipificada por este cuerpo legal, se cumplirá con lo establecido en la presente normativa. Indicador de Se mantendrá en el centro los registros de las entradas de las sustancias peligrosas y se Cr:
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25 / 32 Cumplimiento 1 mantendrá un registro de las empresas prestadoras de estos suministros. 8.- Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, señaladas por los organismos competentes: 8.1 Sernapesca en su Oficio N°45766 del 4 de Abril de 2017, expone: -En relación a la propuesta de altura de peceras se acoge la respuesta del titular, toda vez que el número de jaulas queda determinado por el perímetro de la concesión de acuicultura. -Finalmente, en relación al manejo y disposición final de los desechos y residuos sólidos generados en el centro de cultivo, y que puedan caer al fondo marino, el titular deberá generar el monitoreo y limpieza bajo todas las estructuras de apoyo (módulos, plataformas, etc.) y no tan solo en el perímetro que ha determinado 8.2 SEREMI de Salud en su Oficio N°118 del 22 de junio de 2016 expone: Antes de iniciar la etapa de operación del proyecto, el manejo y transporte dela mortalidad ensilada desde el puerto de desembarque hasta la planta reductora deberá contar con la Autorización Sanitaria pertinente. 9.- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto asumió los siguientes compromisos ambientales voluntarios: Tabla 9.1 Compromisos asumidos por el titular: Compromiso voluntario Detalle del compromiso Momento de ejecución Indicador de cumplimiento Certificación GLOBALG.A.P. El titular se compromete a implementar en el centro de cultivo el estándar GLOBAL G.A.P., en su versión para salmónidos. A más tardar durante su segundo ciclo de producción. Certificado GLOBAL G.A.P. Se enviará informe de acreditación de este compromiso a la SMA pasado el 2 ciclo de producción y antes del inicio del tercer ciclo Certificación BAP El titular se compromete a implementar en el centro de cultivo el estándar (BAP) Best Aquaculture Practices en su versión para salmónidos. A más tardar durante su segundo ciclo de producción. Certificado BAP. Se enviará informe de acreditación de este compromiso a la SMA pasado el 2 ciclo de producción y antes del inicio del tercer ciclo. Capacitación Personal del centro Capacitar al personal del centro en aspectos del manejo de peces y en temas relacionados con la protección del medio ambiente. Durante todo el proyecto de Forma periódica. Contar en el centro con el registro de capacitaciones internas y externas realizadas al personal del centro. Se enviará informe de acreditación de este compromiso a la SMA antes del inicio del segundo ciclo. Minimizar el impacto visual El titular se compromete a utilizar colores armónicos con el entorno para minimizar Durante la etapa de Construcción del centro Registro fotográfico de las instalaciones e Infraestructura n'TG19 26 / 32 v