Evaluación SEA

"FUSIÓN Y RELOCALIZACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS BAHÍA CORCOVADO, PERT 214100027"

Rol 2131403225
SEA · DIA · Aprobado · 2016-05-31 · Región de Los Lagos · PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el Proyecto "FUSIÓN Y RELOCALIZACION CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS BAHÍA CORCOVADO, PERT 214100027" Resolución Exenta N 1 7 7 Puerto Montt, 1 1 MAYO 2017 VISTOS: 1°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N°407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 2°. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "FUSIÓN Y RELOCALIZACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS BAHÍA CORCOVADO, PERT 214100027", presentada por Productos del Mar Ventisqueros S.A., con fecha 11 de Mayo de 2016. 3°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto "FUSIÓN Y RELOCALIZACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS BAHÍA CORCOVADO, PERT 214100027". 4°. El Acta de Evaluación N°02-06 del 02 de Mayo de 2017, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 5°. El ICE de la DIA del Proyecto "FUSIÓN Y RELOCALIZACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS BAHÍA CORCOVADO, PERT 214100027", de fecha 02 de Mayo de 2017. 6°. El Acta del 11 de Mayo de 2017, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto "FUSIÓN Y RELOCALIZACION CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS BAHÍA CORCOVADO, PERT 214100027". 1 Teléfono del Representante Legal Correo electrónico del Re eresentante Le a 65-2569600 ventis o cisla e ueros.c1 CONSIDERANDO: 1°. Que, Productos del Mar Ventisqueros S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto en adelante, el Proyecto "FUSIÓN Y RELOCALIZACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS BAHÍA CORCOVADO, PERT 214100027", siendo los antecedentes del Titular los siguientes: Antecedentes del Titular Nombre o razón social RUT Domicilio Teléfono Correo electrónico del Titular Nombre del Re e resentante Letal RUT del Representante Legal Domicilio del Re sresentante Letal Productos del Mar Ventis e ueros S.A. 96.545.040-8 Avenida Juan Soler Manfredini N°11 Of. 1501, Puerto Mona 65-2569600 cisla ventisqueros.cl Pablo Mazo Traversi 9.245.199-2 Avenida Juan Soler Manfredini N°11 Of. 1501, Puerto Mona 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 02 de Mayo de 2017, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto "FUSIÓN Y RELOCALIZACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS BAHÍA CORCOVADO, PERT 214100027", por cuanto durante la evaluación del proyecto, se constata que éste cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. 3°. Que, en sesión de fecha 11 de Mayo de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el Proyecto "FUSIÓN Y RELOCALIZACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS BAHÍA CORCOVADO, PERT 214100027", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 02 de Mayo de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y en sus Adenda y sus respectivos anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El proyecto consiste en la implementación y operación de un centro de engorda salmónidos resultante del proceso de fusión de los centros código SIEP N°102946 y N°103541, relocalizados en una superficie de 7,67 ha en el Golfo Corcovado, al Norte de Bahía Corcovado. El proyecto pretende producir 5.000 toneladas de salmones a partir de smolts (100 — 250 gramos) provenientes de pisciculturas nacionales, para lo cual el centro de engorda contará con 12 balsas jaula circulares de 40 m de diámetro y 18 m de profundidad, un artefacto naval habitable como pontón y bodega que incluye una plataforma para el tratamiento de mortalidad (ensilaje), la cual se estima será del 10% acumulado del ciclo de producción. Finalmente, la etapa de cosecha se realizará una vez que los ejemplares alcancen un peso promedio de 4,5 kg; siendo transportados a planta de proceso, para ser comercializados a nivel internacional. Código Centro Origen (SIEP) AC Art. 20 bis D.S.N°319/2001 Res. (M) otorga CC.AA. (N°/año) Res. (SSP) APT (N°/año) Área (ha) 102946 13 Letra a) 1397/2003 1212/2003 3,92 103541 13 Letra a) 1345/2005 1886/2005 3,75 Superficie total 7,67 n.3) Producción anual igual o mayor a (35 ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo 2 En conformidad a lo señalado en el Artículo 12 del D.S. N°40/2012, el Titular señala que la presente declaración no corresponde a una modificación de un proyecto o actividad, sino que corresponde a un proyecto nuevo que contempla la fusión y relocalización de los centros código SIEP N°102946 y N°103541 en el centro de engorda de salmónidos Bahía Corcovado. No existen Resoluciones de Calificación Ambiental que se vean modificadas. Vida útil Monto de inversión Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Se considera una vida útil de 25 años, considerando plazos de las concesiones de acuicultura, con evaluación de la continuidad del •ro ecto • or • eríodos sucesivos e i • uales. US$ 4.200.000.- En conformidad con el Artículo 16 del D.S. N°40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, el Titular indica que el proyecto que se presenta a evaluación, da cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente; siendo la gestión, acto o faena mínima para dar cuenta del inicio de ejecución del proyecto, el desarrollo de los estudios de ingeniería (memoria de cálculo de fondeo) y la instalación de nuevas balsas jaulas definidas en el actual proyecto. Lo antes indicado será informado oportunamente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Proyecto modifica otra(s) RCA Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO Caminos de acceso Región de Los Lagos, Provincia de Palena, Comuna de Chaitén La concesión de acuicultura código de centro N°102946 se fusiona con la concesión de acuicultura código de centro N°103541 y se relocaliza y desplaza de su ubicación original entre 3.048 y 3.080 m al Sur para tener una mayor profundidad. De acuerdo al Informe Técnico (D.AC) N°1101/2014 "Propuesta de ordenamiento de relocalización de concesiones de acuicultura para la agrupación de concesiones de salmónidos 13", la DIA no presenta antecedentes de corrientes para el sector concesionado; sino que presenta datos para el sector donde se pretende relocalizar, en virtud de los cuales, se infiere que el nuevo sector presenta altas velocidades de corrientes, debido a que el promedio de toda la columna es cercana al orden de los 20,28 cm/s. Por otra parte, la información proporcionada en la DIA indica que en la mayoría de las capas de medición se presentaron velocidades máximas superiores a los 70 cm/s. El proyecto se ubica en una zona apta para la acuicultura y de acuerdo a los resultados de la CPS, el proyecto no presentaría efectos adversos significativos sobre la calidad del a • ua, sedimentos marinos biodiversidad. La superficie total involucrada para todas las etapas del proyecto es de 7,67 ha, la que corresponde a la concesión de acuicultura. Coordenadas de los Vértices de la Concesión Datum WGS-84 Vértice Latitud N Longitud E Distancia entre vértices Lados A 5215663.00 670843.34 263,27 m A-B B 5215736.36 671096.18 291,65 m B-C C 5215454.94 671172.75 262,92 m C-D D 5215381.39 670920.33 291,94 m D-A Superficie 7,67 ha Las vías de acceso al centro de cultivo son: - Desde Puerto Montt, se toma la Ruta 7 hacia el Seno de Reloncaví y al Volcán Corcovado, hasta Caleta La Arena donde se toma el transbordador hasta Caleta Puelche, desde ahí se continua por la Ruta 7 hasta Hornopirén, en donde se toma transbordador hasta Caleta Gonzalo y luego a 70 km sobre la Ruta 7 se llega a Chaitén. - Alternativa vía aérea que parte desde el Aeródromo La Paloma en Puerto Montt hasta el Aeródromo de Santa Bárbara en Chaitén. El proyecto se emplaza en una concesión de acuicultura de 7,67 ha de superficie ubicada en el sector de Golfo Corcovado, al Norte de Bahía Corcovado; a 39 Km al Sur de Santa Bárbara, 34 Km al Sur de Chaitén y a 60 Km al Oeste de Quellón. División político- administrativa Justificación de la localización Superficie Coordenadas UTM en Datum WGS84 3 Referencia al expediente de evaluación de mapas, georreferenciación e información complementaria sobre localización de partes, obras y acciones La Figura 2, del Punto 1.3.2 de la DIA presenta la ubicación geográfica de la zona de emplazamiento del proyecto. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Parte y obras (Tablas 5.1 y 5.3.1.1 del ICE) Nombre Descri • ción Carácter Balsas Jaulas . Permanente Fondeos Punto 2.2.1.2 de la DIA Permanente Redes Punto 2.2.1.3 de la DIA Permanente Sistema de Alimentación Punto 2.2.1.4 de la DIA Permanente Artefacto naval Punto 2.2.1.5 de la DIA Permanente Sistema tratamiento de mortalidad Punto 2.2.2 de la DIA Permanente Acciones (Tablas 5.2 y 5.3.1.2 del ICE) Nombre Fase Compra fondeos y balsas jaulas Construcción Transporte balsas jaulas y fondeos hasta concesión del Centro de Cultivo Construcción Instalación muertos y fondeos Construcción Instalación balsas jaulas Construcción Recursos naturales renovables (Tabla 5.3.3 del ICE) Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar. No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la fase de construcción del proyecto. Sino que el cultivo de especies salmonideas. Emisiones a la atmósfera (Tabla 5.3.4.1 del ICE) Nombre eseri.ici Se estima que no se generarán emisiones significativas en la etapa de construcción del proyecto. Ya que sólo se puede considerar las emisiones generadas por los motores de las embarcaciones que Emisiones a la trabajarán en las faenas del centro, sin embargo, éstas corresponden atmósfera a fuentes móviles y autónomas que utilizan como combustible Gas (Punto 2.2.8 de la DIA) Licuado de Petróleo (GLP), el cual principalmente genera emisiones de vapor de agua reduciendo en un 90% la generación de CO2 en comparación al uso de combustibles fósiles. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración máxima de 8 horas diarias, • ero su utilización será en forma intermitente. Emisiones líquidas o efluentes (Tabla 5.3.4.2 del ICE) Nombre Residuos líquidos (Punto 2.2.9 de la DIA) escri • c. ión De la misma manera los residuos líquidos que pudiesen generarse en esta etapa están circunscritos a las aguas servidas de las embarcaciones que participan de la faena de fondeo e instalación de las estructuras de cultivo, las que cuentan con servicios higiénicos con planta de tratamiento de aguas servidas homolo radas a•robadas e or la autoridad marítima. 4 Residuos sólidos (Tablas 5.3.5.1 y 5.3.5.2 del ICE) Residuos sólidos (Punto 2.2.9 de la DIA) seri Aquellos residuos sólidos que se generen producto de la instalación y fondeo de las plataformas de cultivo, sistema de anclaje y fondeo del pontón serán retirados por las mismas empresas de servicio encargadas de cada una de estas faenas, asegurándose de que ninguno de estos elementos residuales quede ya sea flotando o en sectores costeros. Respecto de los residuos domiciliarios generados producto de la alimentación y otros en las embarcaciones de servicio, serán almacenados en contendores dentro de las embarcaciones para ser dispuesto una vez e ue retomen a •uerto enviados a vertedero autorizado. estauo ros Residuos peligrosos El proyecto no declara la generación de residuos peligrosos durante la fase de construcción del e ro ecto Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente (Tabla 5.3.5.3 del ICE) Productos químicos y otras sustancias El proyecto no considera el uso y manejo de productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles DIA, Adenda y Adenda Complementaria y sus respectivos Anexos. Capítulo 5 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Acciones (Tabla 5.2.1.2 del ICE) , seri ci Ingreso de smolts — Siembra (Punto 2.3.1.1 de la DIA) El número de smolts (salmónidos) ingresado en cada ciclo depende de las necesidades operacionales y productivas de la empresa, no superando la densidad máxima de acuerdo a la especie en cultivo ni la biomasa máxima autorizada. Los smolts ingresan con un peso promedio inicial de 100 a 250 grs., provenientes de pisciculturas autorizadas. El transporte de los smolts al centro de cultivo se realiza cumpliendo con normas sanitarias (RESA). Los ingresos de smolts al centro de cultivo son respaldados por registros internos del centro y por registros de movimientos y guías visadas por Sernapesca. Cultivo o Engorda (Punto 2.3.1.2. de la DIA) El cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasa más rápidas y aumenta la biomasa. En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 kg promedio. Los peces se alimentan en forma intensiva utilizando alimento preparado para cubrir sus necesidades nutricionales específicas. Se utilizan alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entrega el alimento según apetito. El ciclo de producción del proyecto comprende un periodo máximo de 17 meses. Cosecha (Punto 2.3.1.3. de la DIA) Cuando los peces alcanzan el peso de cosecha se detiene su alimentación y se procede a la faena de cosecha. La cosecha se realiza mediante wellboat directo a planta, wellboat a acopio, cosecha tradicional u otro método permitido por la autoridad, el que dependerá de las necesidades de la empresa o de las condiciones ambientales específicas. Luego se realiza el traslado de peces cosechados, actividad que consiste en trasladar los peces vivos (en wellboats) desde el centro hasta plantas de proceso autorizadas, preferentemente ubicadas en la Región de Los Lagos 5 Energía Alimentación y alojamiento. Transporte personal Productos generados (Tabla 5.4.3 del ICE) Producción máxima de 5.000 toneladas/año de Salmones con un peso de Salmónidos cosecha promedio de 4,5 kg. Los peces cosechados son transportados vía marítima, a distintos mercados a nivel nacional e internacional Recursos naturales renovables (Tabla 5.4.4 del ICE) on Recurso hídrico esen e el El proyecto considera la extracción y explotación de recursos naturales renovables en la etapa de operación del proyecto. Se reconoce la extracción del recurso hídrico para ser usada como agua de abastecimiento en el centro a través de una planta desalinizadora. Además de ser usada como medio de so s orte *ara el desarrollo de la actividad acuícola. eseri ocio El abastecimiento de agua potable se realiza mediante la implementación de plantas desalinizadoras y posterior acopio en estanque de 10 m3. Tanto en la bodega como en la oficina y acomodaciones del pontón existen dispensadores de agua purificada que proveen empresas externas mediante bidones de 20 1 cada uno, para el consumo del personal y visitas. Se dispone de forma permanente y continua de 100 1 por persona en el lugar de trabajo, por lo que se necesitarán 1.600 1 diarios para todo el personal en periodo de máxima producción. El agua será almacenada en estanque de acero con suficiente ca • acidad de aco • io e ara cumelir re e uerimientos antes señalados. Para el tratamiento de las aguas servidas se cuenta con una planta de tratamiento cuyo efluente cumple con las normas destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de desagües y aguas servidas a cursos naturales. Suministros básicos (Tabla 5.4.2 del ICE) Agua potable Servicios higiénicos La plataforma flotante cuenta con equipo electrógeno ubicado en el área de almacenaje, el cual suministra la energía eléctrica a los alimentadores automáticos, a las habitaciones a la bode ta. Dada la lejanía de centros poblados, técnicos y operarios del centro de cultivo alojan en el pontón habitable; además, hay disponible habitaciones para ejecutivos, visitas y para representantes de empresas de servicios. El transporte del personal técnico y operarios que trabajen en el centro de cultivo se realiza a través de embarcaciones rápidas y se mantiene contratos de servicios con empresas de transporte de personal que semanalmente via'an desde centros urbanos hasta distintos centros de cultivo del Titular. misiones a a atmósfera Tabla SCd el Se generan gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Se considera el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. Se cuenta, además, con generadores, los que son una fuente fija de emisión. Se tendrá especial cuidado en la mantención de dichos equipos, a fin de mantener la eficiencia de consumo •ermitir una combustión ó•tima en los motores. C.• Nom esa -1 cm Ruido Tabla 54 .. . 1 00 Las fuentes de emisión de ruido durante la fase de operación corresponden a los motores fuera de borda, los generadores eléctricos y los blowers utilizados para alimentación. Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dBA durante la actividad diurna en forma intermitente. No obstante, con el uso de GLP como combustible, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente. Ruido En el interior del Artefacto Naval se produce un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N°594/1999. Este nivel de mido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encuentran ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logra reducir la emisión de ruido en dichas salas. Los trabajadores cuentan con notectores auditivos en la sala donde se ubican. orn. Gases Emisiones a la atmósfera (Tablas 5.4.5.1 y 5.4.5.3 del ICE) 6 Tabla 5.4.6.1 del ICE, referida a Residuos no peligrosos y Resumen Tabla 29 de la DIA Residuos Peligrosidad Volumen de residuos Tipo de manejo Destino final residuos Bolsas vacías de alimento (polietileno) al 5° ciclo de operación Nula 5.600 unidades Ensiladas para ser enviadas a tercero para reciclaje (vía marítima) Devueltas al proveedor para reciclaje Mortalidad a partir del 1° ciclo producción Baja 183,34 toneladas /ciclo Retiro en bins Sistema de ensilaje Alimento no consumido a partir del 1° ciclo producción Baja 151,15 toneladas /ciclo Soluciones tecnológicas para control de residuos transporte por

Consumo por fauna acompañante. Fondo marino por sedimentación, corrientes Fecas a partir del Pciclo producción Baja 488,72 toneladas /ciclo Residuos domiciliarios al 1° ciclo de operación Baja 2,92 toneladas /año Almacenados en bins provistos de tapa y rotulados Retiro desde el centro por barcazas, disposición en lugar autorizado Tabla 5.4.6.2¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del ICE, referida a Residuos peligrosos Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S.N°148/03, del Ministerio de Salud. Las personas que vayan a embarcar o desembarcar los residuos peligrosos, informarán del hecho a la autoridad marítima con al menos veinticuatro horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Marítima DGTM y MM 0-32/11. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados para su tratamiento y disposición final a empresas autorizadas. Se generarán menos de 400 1/año, aproximadamente, de aceites lubricantes usados. DIA, Adenda y Adenda Complementaria y sus respectivos Anexos. Capítulo 5 del ICE Residuos sólidos (Tablas 5.4.6.1 y 5.4.6.2 del ICE) Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 4.3.3. FASE DE CIERRE Acciones La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre (Tabla 5.5.1.2 del ICE) pertinente el cierre del centro se procederá a retirar las líneas y cumplir con el artículo 4° letra c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura D.S. N°320 de 2001, el cual señala que todo centro de cultivo deberá retirar al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas". 7 Acciones Tabla 5.5.1.2 del ICE () _ m re Descripción Desmantelamiento El Titular cumplirá con lo dispuesto en el Artículo 4, literal c) del o aseguramiento Reglamento Ambienta para la Acuicultura (D. S .N°3 20/200 1, de infraestructura MINECON), para lo cual se realizarán las siguientes acciones: - Cosecha de la totalidad de la biomasa, según se indica en la DIA - Retiro de toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) - Revisión del estado de la línea de costa en área de influencia del proyecto, y retiro de residuos sólidos presentes, en caso que corresponda. Restauración Se revisará el estado de la línea de costa y ante la eventualidad de existir residuos sólidos se retirarán del lugar y se depositarán en vertederos cercanos autorizados. Prevención de El proyecto no contempla futuras emisiones después del abandono futuras emisiones Mantención, El titular se compromete a supervisar las actividades de abandono en el conservación y cumplimiento de la normativa ambiental vigente su ervisión . Emisiones atmosféricas (Punto 5.5.1.3 del ICE) En la fase de cierre del proyecto se generan emisiones atmosféricas menores asociadas a motores de embarcaciones que trabajan en el desarme y/o traslado de la infraestructura del centro.

Residuos líquidos o efluentes (Punto 5.5.1.3 del ICE) Los residuos líquidos que se generan en esta fase están circunscritos a las aguas servidas, las embarcaciones que participan de la faena de desarme de las estructuras de cultivo cuentan con servicios higiénicos con planta de tratamiento de aguas servidas homologadas y aprobadas por la Autoridad Marítima. Residuos sólidos (Punto 5.5.1.3 del ICE) El proyecto en la fase de abandono en general no genera residuos, productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Aquellos residuos que se generen producto de la desinstalación de las plataformas de cultivo y/o del sistema de anclaje serán retirados por las empresas de servicio respectivas. Respecto de los residuos domiciliarios generados producto de la alimentación y otros en las embarcaciones de servicio, éstos son almacenados en contendores dentro de las embarcaciones para ser dispuestos una vez que retornen a puerto y enviados a vertedero autorizado. Restos de materiales son retirados para su reutilización, o disposición final en vertedero autorizado; o, en caso de organismos, a planta de proceso.

Referencia al expediente de evaluación DIA, Adenda y Adenda Complementaria y sus respectivos Anexos. Capítulo 5 del ICE 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Parte, obra o acción que lo genera Sistema de cultivo Fase en que se presenta Construcción y Operación Considerando los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, el proyecto no generará riesgo para la salud de la población. Asimismo, no generará en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos que presentes características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de los trabajadores. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 5 del ICE, referido a "Descripción del proyecto" y Capítulo 8 del ICE, sobre "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 8.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos generados. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Eliminación de fecas y alimento no consumido a la columna de agua y al fondo marino Parte, obra o acción que lo genera Sistema de cultivo Fase en que se presenta Fase de Operación Respecto de los residuos sólidos, composición, peligrosidad, calidad y concentración de contaminantes generados, según se establece en el Capítulos 2 y 4 de la DIA y en el Capítulo 5 del ICE, los residuos sólidos generados por el 8 proyecto se encuentran identificados y existen medidas de control para disminuir el impacto a los recursos naturales renovables. Según modelaciones realizadas en los distintos escenarios, con la biomasa proyectada de 5.000 toneladas se presentarían altas concentraciones de Carbono fuera de los límites de la concesión, sobrepasando los 0,5 - 0,7 kg C/m2/año, considerados como límite tolerable, ya que por sobre este valor se generan condiciones de degradación del fondo. En Adenda, se presenta informe sobre nueva campaña de terreno (septiembre 2016), con el fin de realizar un muestreo de sedimento para el análisis del contenido de materia orgánica en el sedimento, carbono orgánico total, pH y potencial Redox y análisis de granulometría en el sedimento. Se determinaron en gabinete 10 estaciones de sedimento en función de la pluma de dispersión de biosólidos, distribuidas de acuerdo a las distintas tasas de depositación hacia los cuatro puntos cardinales y respecto de la orientación de la solicitud de concesión, definiendo 6 estaciones en el eje noroeste-sureste y 4 estaciones en el eje noreste-suroeste. Los resultados de este muestreo evidenciaron que en todas las estaciones el contenido de materia orgánica en el sedimento no alcanza al 1% en todas ellas, tal como se indica en el informe de ensayo de laboratorio que se adjunta en Anexo 10 de Adenda. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles En la DIA y sus Adenda se presentan los antecedentes que permiten asegurar que no se generarán los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300, sobre las distintas componentes ambientales del área de influencia del proyecto. Capítulo 5 del ICE, referido a "Descripción del proyecto" y Capítulo 8 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 8.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de

sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Parte, obra o acción que lo genera No aplica _ Fase en que se presenta No aplica El proyecto no contempla instalaciones en tierra por lo cual toda la actividad acuícola se desarrollara en el mar, la solicitud de concesión se encuentra a 39 km al S de Santa Bárbara, 34 km al S de Chaitén y 60 km al O de Quellón. En el área de influencia del proyecto no hay presencia de grupos humanos protegidos por leyes especiales ni existen comunidades indígenas. El centro no se ubica dentro de áreas utilizadas preferentemente como caladeros y áreas de manejo por parte de pescadores artesanales. Al respecto, y de acuerdo al D.S.N°371/1993 del Ministerio de Defensa, que fija las Áreas Apropiadas para el ejercicio de Acuicultura (A.A.A.) en la Región de Los Lagos, las coordenadas geográficas de ubicación del centro están insertas en las coordenadas especificadas en dichos cuerpos legales como zonas A.A.A. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 5 del ICE, referido a "Descripción del proyecto" y Capítulo 8 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 8.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA. A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental

emplazamiento del proyecto. Afectación a población protegida, recursos o áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del sector de Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto Fase en que se presenta Todo el proyecto Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, en el área de influencia definida para el proyecto, se concluye que éste no afecta a poblaciones protegidas, toda vez que en el área donde se emplaza no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore de la zona. En relación a la cercanía del proyecto al Parque Nacional Corcovado (D.S. N°2 del 7 de Enero de 2005 y D.S.N°12 del 26 Enero 2007, del Ministerio de Bienes Nacionales), y a rutas migratorias de cetáceos y otras especies protegidas (lobos marinos y pingüinos), la Autoridad Marítima solicita presentar los antecedentes necesarios que permitan descartar los efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables de la Bahía del Parque Nacional Corcovado, afectando, eventualmente a recursos que son escasos, únicos y representativos. Tal es el caso de la ballena azul (Balaenoptera musculus), cuyos individuos ocupan el área de Bahía Corcovado como uno de sus sitios de alimentación en el "mar interior de Chiloé"; especie que ha sido clasificada "En Peligro", por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y por el Estado de Chile a través del D.S. (MINSEGPRES) N°23/2009. Al respecto, en Adenda se indica que de acuerdo a la evaluación territorial (Anexo 7 de la DIA), el proyecto se ubica a 1,37 km del límite del Parque Nacional Corcovado, sin embargo, la distancia desde 9 el punto medio de la concesión a la línea de costa sería de aproximadamente 650 m. Sin perjuicio de lo anterior, desde el lugar donde se emplazará el centro de cultivo, esto es Bahía Corcovado, no es posible acceder al sector de costa debido a que ésta se caracteriza por presentar una zona de rompiente de ancho considerable y muy poco segura la mayor parte del año, debido a las condiciones climáticas de la Región. En Anexo 11 de Adenda se presenta informe referido al Plan de Conservación para la Biodiversidad. La Gobernación Marítima de Castro, en su oficio G.M.CAS.ORDINARIO N°12.600/210 de fecha 09.12.2016, señala que la condición de localización del proyecto próxima a la costa del Parque Nacional Corcovado requiere que éste sea sometido al SETA mediante un EIA, debido al valor ambiental del área dónde se pretende emplazar el proyecto y los riesgos de afectar los recursos naturales y ecosistemas. No obstante, el Servicio de Evaluación Ambiental estima que la sola condición de proximidad a un área protegida no implica que deba evaluarse como un EIA, sino que el proyecto debe tener algún efecto sobre las componentes ambientales, lo que en este caso, no se daría puesto que la DIA presenta la información respecto del comportamiento de la pluma de dispersión de fecas y alimento no consumido, así como indica la cantidad y forma de manejo de los residuos a generarse en el centro de cultivo. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 5 del ICE, referido a "Descripción del proyecto" y Capítulo 8 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 8.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. El Proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales - protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. El proyecto no se localiza próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental de la zona en la cual se encuentra localizado. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto Fase en que se presenta Todo el proyecto De acuerdo a las "Áreas Turísticas Prioritarias de Chile" (SERNATUR 2011), el proyecto se encuentra cercano de un Área Turística Prioritaria, la cual comprende, entre otros, el área de Chaitén. El proyecto se encuentra dentro de un Área Turística Prioritaria, lo cual implica la existencia de diversos atractivos turísticos. Posee múltiples ríos en los cuales se puede practicar pesca recreativa. Dada la importancia y número de atractivos turísticos que presenta la zona de emplazamiento del proyecto, situado en un Área Turística Prioritaria, el Titular reconoce la importancia de las medidas a implementar con el fin de reducir al mínimo el impacto visual y paisajístico del proyecto, tales como el uso de colores acorde al fondo escénico. Por otra parte, dad la ubicación del proyecto en el mar y por las características del sector, el acceso al área de interés turístico no se vería impactado por el proyecto. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 5 del ICE, referido a "Descripción del proyecto" y Capítulo 8 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 8.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica En el área de ubicación del centro de engorda de salmónidos Bahía Corcovado no existen sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico. Al respecto, cabe indicar que el proyecto no contempla el uso de infraestructura o sistemas de apoyo ubicados en tierra firme para su ejecución. El centro no se emplaza cercano, ni considerará la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N°17.288/1970 MINEDUC de Monumentos Nacionales; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural. En el área de emplazamiento del proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folclore. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 5 del ICE, referido a "Descripción del proyecto" y Capítulo 8 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Punto 8.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. 10 En caso de hallazgos de tipo arqueológico, el Titular deberá presentar a dicho organismo, los antecedentes suficientes que permitan caracterizar adecuadamente el o los el Sitio Arqueológico y evaluar las medidas tendientes a proteger y/o poner en valor el patrimonio arqueológico y/o paleontológico en el área del proyecto. 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental Permiso para realizar actividades de acuicultura, será el establecido en el inciso 3° del artículo 87 del Decreto Supremo N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; según se establece en el Artículo 116 del Reglamento del SEIA. W«.., • Fase del proyecto a la Fase operación cual corres sonde Parte, obra o acción a la Sistema de cultivo ue a s lica e Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Pronunciamiento del órgano competente Pronunciamiento del órgano competente Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar de sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N°3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o a uella sue la reem, La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme con la DIA y sus Adenda, y señala que se presentan los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 116 del D.S.(MMA) N°40/2012, para una producción máxima de 5.000 toneladas de salmónidos y la modificación de estructuras de cultivo a 12 balsas-jaulas circulares de 40 m de diámetro por 18 m de profundidad, con las siguientes consideraciones: - Se deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MrNECON) N°320/2001. - Se deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la solicitud de modificación de Concesión de Acuicultura. - De acuerdo con el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N°3612/2009 y con las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5. - En caso que el Titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de ue dicha modificación deba someterse nuevamente al SETA. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: - Pronunciamiento DIA: (D.AC.) ORD.SEIA.N°206 del 29/06/2016 - Pronunciamiento Adenda: (D.AC.) ORD.SEIA.N°425 del 20/12/2016 - Pronunciamiento Adenda Complementaria: (D.AC.) ORD.SEIA.N°138 del 20/04/2017 e e 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente: Texto Le al g Ley 19.300/1994 del Ministerio General de la Presidencia de la República, "Bases Generales del Medio Ambiente", modificada por la Ley 20.417/2010 Materia Regulada Aspectos básicos relativos al medio ambiente, a su protección y preservación. Entrega los instrumentos de gestión ambiental, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley. Fases del Proyecto Todas las Fases Relación con el proyecto Sometimiento al SEA de acuerdo a la legislación atingente entregando todos los antecedentes necesarios para su correcta evaluación, mediante la implementación de técnicas, procedimientos y tecnología apropiada con la finalidad de reducir y mitigar posibles efectos negativos a la salud de las personas y medio ambiente. Determinación por medio de estudios realizados, la no generación de los efectos, características o circunstancias que dan origen a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Forma de Cumplimiento Se da cumplimiento a obligaciones establecidas en el Artículo 8 Ley 19.300 mediante el ingreso del presente proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por tratarse de un proyecto listado en el artículo 10 de la Ley; y se da cumplimiento a normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Indicador de Cumplimiento El Titular presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos, la presente Declaración de In- pacto Ambiental (DIA), para obtener una Resolución de Calificación Ambiental favorable. 11 Texto Le al D.S.N°40, de 2012, Ministerio del Medio Ambiente. "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" Materia Regulada Aspectos básicos relativos al medio ambiente, a su protección y preservación. Entrega los instrumentos de gestión ambiental, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Fases del Proyecto Todas las Fases Relación con el proyecto Se da cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicho reglamento, mediante el ingreso del presente proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por tratarse de un proyecto listado en su artículo 3°. Se realiza la presente DIA que incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial requerido. Forma de Cumplimiento El proyecto ingresa al SETA según lo indicado en la letra "n.3) Producción anual igual o mayor a (35 ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo" del Art. 3 de este reglamento; y, durante su evaluación se presentarán todos los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto. Indicador de Cumplimiento Obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable (RCA) de la DIA. Texto legal Decreto N°430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus Modificaciones Materia Regulada Acuicultura Fase del Proyecto Construcción, Operación y Cierre Relación con el proyecto Se cumplirá con la reglamentación ambiental indicada en la Ley, implementando técnicas de manejo del Centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente a causa de la actividad acuícola. Forma de cumplimiento El Titular declara que el proyecto considera descargas de Aguas servidas tratadas al cuerpo de agua y no considera generación de sustancias o productos que puedan alterar el medio ambiente. Indicador de Cumplimiento El Titular del proyecto se compromete realizar una INFA anual y monitoreos físico químico al cuerpo de agua a modo de mantener un control sobre el comportamiento de éste. Texto legal Decreto N°320/2001. Reglamento Ambiental para la Acuicultura Materia Regulada Exigencias ambientales para el cultivo de especies marinas Fase del Proyecto Operación Relación con el proyecto Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Establece requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos y la información ambiental. En todas las etapas del proyecto, así como en todos los informes ambientales que se elaboren en el Centro, se cumplirá con lo señalado en esta reglamentación, cumpliendo con el espíritu de Ley en función de la obligación del Titular de mantener la limpieza y el equilibrio ecológico de la zona de concesión. _ Forma de cumplimiento El Titular señala que se mantendrá la limpieza del área, para ello, se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y/o condiciones que no impacten el medio ambiente. El Titular señala que el Centro de Cultivo mantendrá los planes de contingencias señalados por este Reglamento. Indicador de Cumplimiento - Registro fotográfico de limpieza de playas, Registro mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos generados en el centro, Bitácora de contingencia, Planes de contingencia. El titular del proyecto se compromete a la realización de programa de autocontrol. Se mantendrá en centro ya sea impreso o digital el registro de limpieza, mantención, y registros ante un eventual incidente que requiera de ejecutar algún plan de contingencia, además de los estudios mencionados anteriormente. Texto legal Res. Exe. N° 3612/2009. Fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA)

Materia Regulada Metodología para elaborar CPS e INFas Fase del Proyecto Operación Relación con el proyecto La Caracterización preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el Centro se realizarán de acuerdo a lo señalado en esta resolución acompañante del RAMA. Forma de cumplimiento Realización de la CPS y de las INFAs anuales Indicador de Cumplimiento Entrega de informes de CPS e Información ambiental (INFA) indicando la condición del centro (aeróbico o anaeróbico). Texto legal D.S.N°290/1991. Reglamento de concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Ministerio de Economía _ Materia Regulada Concesiones marítimas Fase del Proyecto Operación - Relación con el proyecto La concesión de acuicultura tiene como objetivo la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicada en las resoluciones que otorgan y permiten a los titulares el desarrollo de sus actividades sin más limitaciones que las expresamente establecidas por la ley y sus reglamentos. Forma de cumplimiento Los centros de cultivo que se fusionan mediante la presente DIA, cuentan con concesiones de acuicultura autorizadas mediante Resoluciones (M) N°1397/2003 y N°1345/2005. Indicador de Cumplimiento Resolución de Subsecretaría de Marina que otorgó la Concesión de acuicultura (RSSM). 12 Texto Legal Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967, Ministerio de Salud; Código Sanitario Materia Re gulada El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la _ salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. Fase del Proyecto Todas las Fases Relación con el Proyecto Establece la competencia del Servicio Nacional de Salud para velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del presente Código y sus reglamentos. Artículo 71 b) Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Artículo 78 y 80 Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos generados por el proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en lugar autorizado. Indicador de Cumplimiento Los residuos sólidos serán transportados con guía de despacho, manteniéndose una copia en oficinas de la empresa titular de la concesión y del proyecto; además, se contará con documentación que acredite que la disposición final será realizada por parte de empresas que cuentan con resolución ambiental y sanitaria Texto Le al g Decreto Supremo N°594/2000, Ministerio de Salud, "Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo" Materia Regulada Condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo. Agua Potable, Servicios Higiénicos y Aguas Servidas. Fase del Proyecto Construcción y Operación Relación con el Pro ecto y Reglamenta los aspectos relacionados con el manejo y disposición de residuos sólidos; además de lo relativo a la provisión de agua potable, servicios higiénicos, evacuación de aguas servidas, exposición al ruido y vibraciones para los trabajadores. Forma de cumplimiento El titular del proyecto dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en el decreto en análisis, en cuanto a que proveerá a los trabajadores de servicios higiénicos y de agua potable necesaria. En cuanto a la generación de residuos, el proyecto en todas sus etapas generará muy pocos residuos, estos serán contenidos en contenedores herméticos y la disposición de estos será en un lugar autorizado. En cuanto a la generación de aguas servidas, el centro cuenta con una planta de tratamiento aprobada por Autoridad Marítima.


Indicador de Cumplimiento El titular del proyecto se compromete a dar cumplimiento a lo estipulado en la norma y contar con los registros de fuente de abastecimiento de agua autorizada., certificado de disposición de residuos en un lugar autorizado, autorización de un sistema de tratamiento de aguas servidas. Se dispondrá de la información necesaria ante fiscalizaciones de la Autoridad Sanitaria Texto Legal Decreto Supremo N°148/2003, Ministerio de Salud. Reglamento sobre Residuos Peligrosos Materia Regulada Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Fase del Proyecto Operación Relación con el Proyecto Reglamenta los aspectos relacionados con el manejo y disposición de residuos peligrosos, generados de la operación del centro de cultivo. Forma de cumplimiento Cabe señalar que el presente proyecto no considera almacenar sustancias peligrosas, sólo considera el almacenaje de desinfectantes y detergentes, biodegradables y autorizados; sin perjuicio de ello en caso de que ante una eventual situación que requiera de almacenar algún tipo de sustancia tipificada por este cuerpo legal, se cumplirá con lo establecido en la eresente normativa. Indicador de Cumplimiento Se mantendrá en el centro los registros de las entradas de las sustancias peligrosas y se mantendrá un registro de las empresas prestadoras de estos suministros. 8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, señaladas por los organismos competentes: 8.1. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, se pronuncia conforme con la Adenda Complementaria, no obstante señala las siguientes consideraciones: En relación a la propuesta de altura de peceras se acoge la respuesta del titular, toda vez que el número de jaulas queda determinado por el perímetro de la concesión de acuicultura. En relación al manejo y disposición final de los desechos y residuos sólidos generados en el centro de cultivo, y que puedan caer al fondo marino, el titular deberá generar el monitoreo y limpieza bajo todas las estructuras de apoyo (módulos, plataformas, etc.) y no tan solo en el perímetro que ha determinado. En relación a la limpieza del borde costero, en Adenda se aclara dicha actividad se realizará en la costa aledaña a la concesión, la cual está definida por la proyección del área de influencia al borde costero; siendo el punto de inicio la coordenada 43°11'11,92 — S — 72°53'20,31" 0 y el final la coordenada 43°12'02,12 — S — 72°53'05,77" 0, con una distancia lineal de 1,6 km aproximadamente. La limpieza del borde costero se realizará de acuerdo a lo señalado en el documento general aplicable a todos los centros de cultivo del Titular, correspondiente al Programa de Limpieza de Sectores Aledaños y su registro asociado como verificador de cumplimiento, que se adjunta en Anexo 2 de Adenda. Se indica 13 que la periodicidad de la limpieza de playas será de 2 veces al mes y el retiro de los residuos se realizará de acuerdo a los requerimientos de cada establecimiento, siendo el indicador de cumplimiento en este caso la respectiva guía de despacho. 8.2. La SEREMI de Salud Región de Los Lagos se pronuncia conforme con la DIA con la consideración de que antes de iniciar la fase de operación del proyecto, el manejo y transporte dela mortalidad ensilada desde el puerto de desembarque hasta la planta reductora deberá contar con la Autorización Sanitaria pertinente. 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular asume los siguientes compromisos ambientales voluntarios: Compromiso voluntario Detalle del compromiso Momento de ejecución Indicador de cumplimiento Certificación GLOBALG.A.P. El titular se compromete a implementar en el centro de cultivo el estándar GLOBALG.A.P en su versión para salmónidos. A más tardar durante su segundo ciclo de producción. Certificado GLOBALG.A.P. . Certificación BAP El titular se compromete a implementar en el centro de cultivo el estándar (BAP) Best Aquaculture Practices en su versión para salmónidos. A más tardar durante su segundo ciclo de producción. Certificado BAP Capacitación Personal del centro Capacitar al personal del centro en aspectos del manejo de peces y en temas relacionados con la protección del medio ambiente Durante todo el proyecto de forma periódica. Contar en el centro con el registro de capacitaciones internas y externas realizadas al personal del centro _ Minimizar el impacto visual El titular se compromete a utilizar colores armónicos con el entorno para minimizar impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N°1.224 de 1975. Durante la etapa de Construcción del centro Registro fotográfico de las instalaciones e infraestructura pertenecientes al centro. 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las descritas en los Puntos 2.2.10, 2.3.11 y 2.4.2 de la DIA, en Anexo 4 de la DIA y en Capítulo 9 del ICE. 11°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución. 12°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13°. Que, para que el Proyecto "FUSIÓN Y RELOCALIZACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS BAHÍA CORCOVADO, PERT 214100027" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 15°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Artículo 162 y Artículo 163, ambos del Reglamento del SETA. 16°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el Artículo 2° letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SETA. 17°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. 14 Notifiques y Archí se nardo D •a ► rida Sanhueza Intend te ente Os misión de E uación Ambiental Región de Lo agos Alfredo 1 ional del S vicio de Evalu mbiental Secretario Co isión de E uación Región Los agos SE RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "FUSIÓN Y RELOCALIZACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS BAHÍA CORCOVADO, PERT 214100027", de Productos del Mar Ventisqueros S.A., con sujeción al cumplimiento de lo acordado en los Considerando 2 y 3 de la presente Resolución. 2°. Certificar que el Proyecto "FUSIÓN Y RELOCALIZACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS BAHÍA CORCOVADO, PERT 214100027" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Disponer el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial que se señala en el Artículo 116 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el Proyecto "FUSIÓN Y RELOCALIZACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS BAHÍA CORCOVADO, PERT 214100027", nogenera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N°19,300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer re so es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. JHS/MSA/PSP/psp Distribución: Señor Pablo Mazo Traversi, Representante Legal, Productos i el Mar Ventisqueros S.A. (cisla@ventisqueros.c1) Gobernación Marítima de Castro SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura c/c: Encargada Participación Ciudadana Superintendencia de Medio Ambiente (contactorca@sma.gob.c1) Expediente del Proyecto "FUSIÓN Y RELOCALIZACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS BAHÍA CORCOVADO, PERT 214100027" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos Oficina de Partes 15