Fracturación Hidraúlica de 4 Multipozos en Bloque Arenal
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
1?
22,
3" 4”. 5%, 6".
7”.
Califica Ambientalmente el proyecto "Fracturación Hidraúlica de 4 Multipozos en Bloque Arenal"
Resolución Exenta N* 109/2016
Punta Arenas, 23 de Agosto de 2016
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 22 de julio de 2016, del proyecto *Fracturación Hidráulica de 4 Multipozos en Bloque Arenal”, presentado por la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes con fecha 22 de abril de 2016.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo ll del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Multipozos en Bloque Arenal”.
El Acta de Evaluación N” 018/2016 de 12 de mayo de 2016, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
El ICE de la DIA del proyecto "Fracturación Hidráulica de 4 Multipozos en Bloque Arenal” de 09 de agosto de 2016.
El acuerdo adoptado en la sesión N” 14 de 23 de agosto de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Multipozos en Bloque Arenal”.
Lo dispuesto en la Ley N%19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N*18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N%1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1s,
2”,
3*.
4”.
JE Evz> > permeabilidad del reservorio, logrando la extracción de los
Que, la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Multipozos en Bloque Arenal” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes Rut 92.604.000-6
Domicilio José Nogueira 1101, Punta Arenas
Teléfono 612 243 477
Nombre representante legal_ | Ramiro Parra Armendaris
Rut representante legal 8.965.749-0
rr representante José Nogueira 1101, Punta Arenas
Teléfono representante legal | 612 243 477
Correo Electrónico rparraa(Qmag.enap.cl y cmunozrOmag.enap.cl
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de agosto de 2016, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N%40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de 23 de agosto de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Multipozos en Bloque Arenal”, aprobando integramente el contenido del ICE de 09 de agosto de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
El propósito del presente Proyecto es aumentar la productividad de 25 pozos de hidrocarburos localizados al interior del Bloque pes Arenal, mediante el proceso de fracturación hidráulica en la Objetivo general formación Glauconítica, proceso que permitirá aumentar la Ia A hidrocarburos contenidos en el yacimiento. Tipologíarprincipal, así como las aplicables'a sus partes, obras o facciones Vida útil 45 a 52 días por cada pozo a fracturar.
1.4: Proyecto de desarrollo minero correspondientes a petróleo y gas.
1/11
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la
Construcción de la pileta de acopio
ejecución
EJ NO Proyecto se desarrolla por etapas Xx Proyecto modifica un proyecto o Xx actividad Proyecto Modifica otra (s) RCA Xx
4.2. UBICACION DEL PROYECTO
División político- administrativa
Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Primavera
Descripción de la localización
Predios “Bahía Felipe”, "La Araucana” y “Carmelita”
Superficie 11,03 hectáreas
a UTM (Datum Este Norte PAD Cabaña Oeste ZG-4 447.563 4.145.462 PAD Carancho ZG-A 447.389 4.149.786 PAD Cabaña Oeste ZG-E 448.279 4.147.120 PAD Cabaña Este ZG-B 450.740 4.147.857
Caminos de acceso
PAD Cabaña Oeste ZG-4: Hasta el cruce cn la Ruta Y-655, seguir por 2 km aproximadamente para acceder mediante un camino interior con dirección noreste, hasta el multipozo Cabaña Oeste 2G-4.
PAD Pozo Carancho ZG-A: Recorrer aproximadamente 39,4 km hasta acceder a un camino interior con dirección noroeste, hasta el pozo Carancho ZG-A.
PAD Pozo Cabaña Oeste ZG-E: Recorrer 41 km hasta llegar a un camino interior con dirección sureste que conduce hasta el pozo Cabaña Oeste ZG-E.
PAD Pozo Cabaña Este ZG-B: Recorrer 38,9 km hasta llegar a un camino interior con dirección sureste, hasta llegar al pozo Cabaña Este ZG-B.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Figura 1-1, Capítulo |
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Construcción de la Pileta de Acopio
Extracción de material
Compactado del terreno
Revisión del terreno
Instalación de geomembrana de HDPE
Sellado de las uniones de la geomembrana
Pruebas para corroborar la correcta instalación
Localización de la unidad con paramédicos
Consideraciones Generales e Instalación de Equipos y Maquinarias
Dirección y fuerza del viento
Zonas de altas presiones
Puntos de reunión
Área para almacenamiento insumos
Localización de la unidad con paramédicos: Asistentes durante el proceso de fracturación.
Recursos naturales renovables
Agua industrial con Derecho aprovechamiento de aguas, consuntivo de ejercicio permanente y continuo en el Río Rogers y/o adquisición de agua a terceros que cuenten con derechos de aprovechamiento consuntivos de agua.
Emisiones y efluentes
Polvo en suspensión, emisiones de maquinarias, ruido, todos de baja magnitud y por encontrarse en áreas abiertas podrán disiparse rápidamente.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos líquidos domésticos a disponer en baños químicos
Residuos sólidos domésticos no peligrosos a disponer en Vertedero autorizado
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Preparación del Agua y - Llenado de los Estanques
Traslado y montaje de los estanques de almacenamiento de agua dulce.
*], Preparación Gel de Eracturación
Una vez instalado el hidratador de geles, comenzará la succión del agua desde los estanques de agua previamente descritos, esto sólo si se han iniciado las operaciones.
Blender o Mezclador y “Adición de Arena
La unidad mezcladora succionará el gel de fractura desde el hidratador de geles y le adicionará de forma automática los aditivos necesarios para la operación.
AMini-Fractura
Permite determinar el coeficiente total de la pérdida por filtrado o eficiencia del fluido (leak-off)
Las bombas que son accionadas remotamente por la unidad
2/11
5”.
Fracturación
denominada Frac Van, reenviará el fluido al pozo. Una vez alcanzado el punto de fractura en la formación reservorio, la fractura se continuará propagando en dos alas opuestas
Flow Back
Una vez terminado el proceso de fractura, y alrededor de una hora después del término del proceso, ya las unidades de fractura y las conexiones de líneas al pozo se han desconectado para iniciar la extracción del fluido de fracturación de la operación.
Desmontaje de Instalaciones
El desarme de instalaciones consistirá en el desmontaje de las tuberías de alta presión y equipos, carguío de materiales en camiones y posterior traslado a otro punto de fracturación o a las dependencias de cada unidad y equipo.
Emisiones y efluentes
Polvo en suspensión, emisiones de maquinarias y antorcha de pozo, ruido y olores, todos de baja magnitud y por encontrarse en áreas abiertas podrán disiparse rápidamente.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Agua Industrial que se acumula en estanques de 80 m* (500 bbs).
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.3.3. FASE DE CIERRE
Abandono o retiro de equipos
Retiro de cercado perimetral
Retiro del fluido de fracturación, y disposición del mismo
Retiro de la geomembrana (HDPE)
Tapado de la fosa con el material previamente extraído
Normalización del área.
Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura
Retirar la pileta y los sistemas de control para ser dispuestos como Residuo Industrial Sólido (RIS) en lugares habilitados en la región.
Prevención de futuras emisiones
Finalizada la fracturación en el pozo queda instalado un manifold que impide la emisión de gases al ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capitulo IV
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio
Septiembre 2016
Parte, obra o acción que establece el inicio
Construcción de la pileta de acopio de fluidos y/o estanques de almacenamiento
Fecha estimada de término
Septiembre 2016
Parte, obra o acción que establece el término
Instalación de equipos y maquinarias,
4.4.2. Fase de Operación
Fecha estimada de inicio
Octubre 2016
Parte, obra o acción que establece el inicio
Preparación del agua y llenado de estanques
Fecha estimada de término
Noviembre 2016
Parte, obra o acción que establece el término
Desmontaje de los equipos
4.4.3. Fase de Cierre
Fecha estimada de inicio
Noviembre 2016
Parte, obra o acción que establece el inicio
Retiro de las instalaciones y equipos
Fecha estimada de término
Noviembre 2016
Parte, obra o acción que establece el término
Limpieza y orden del área
Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los
siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
El fluido (Flow back) resultante de la fracturación, es almacenado temporalmente en estanques
habilitados especificamente para éste propósito,
La localización de las obras asociadas al Proyecto no afectará a comunidades cercanas, ya que el PAD más cercano, Cabaña Este ZG-B, se ubica a más de 30 km, medidos en línea recta, del centro urbano más próximo, Cerro Sombrero, y a más de 59 km del campamento Cullen. En tal sentido no existe riesgo para la salud de la población debido a efluentes, emisiones o residuos que pueda generar el Proyecto.
El titular ha efectuado mediciones de ruido en pozos durante la realización de fracturación hidráulica, teniendo como referencia la metodología indicada en el D.S. N” 38. El resultado de la medición de ruido a 50 y 100 metros, en la fracturación del pozo Chañarcillo Sur 2 en Tierra del fuego, dieron como resultado que los decibeles llegaron a un máximo de 75 (dBA) a 50 metros de la fuente. Mediciones realizadas en continente arrojaron resultados similares, registrándose niveles máximos entre 69 y 76 (dBA).
3111
Además, no se estima alteración sobre receptores sensibles producto del ruido generado por el proyecto, dado que los lugares donde se realizará la fracturación es un área rural de viento frecuente, lo cual facilita que las emisiones acústicas se disipen rápidamente. Las emisiones tendrán un efecto puntual y transitorio por cuanto se contempla un periodo no superior a 2 días, correspondiente a la fracturación del pozo. Por norma de operación, todo el personal involucrado en el proceso cuenta con protección auditiva obligatoria.
Respecto a Vibraciones se realizó una medición en el Pozo Chañarcillo Sur 2 en Tierra del Fuego, si bien no existe norma que entregue parámetros de referencia, el estudio se ejecutó en base a la norma alemana y como conclusión indica que “Aunque no fue posible establecer si los valores máximos de velocidad de partícula observados fueron o no efecto directo de las operaciones de fracturación, estos valores máximos (independientemente del fenómeno que les diera origen) medidos durante la fracturación, no superaron el valor 2,5 mm/s, sugerido como valor límite para garantizar la integridad estructural de edificios históricos. Por lo anterior un edificio de esta naturaleza o componente asimilable no presentaría riesgo de daño durante este tipo de operaciones, pues se cumple con lo estipulado en la norma alemana DIN-4150-3 1999 02 y normas similares.”
El efluente (Flow Back) resultante del proceso de fracturación, queda almacenado temporalmente en estanques fabricados para tal efecto. En tal sentido, no hay exposición de contaminantes sobre recursos naturales ni la población. El agua de fracturación obtenida luego de haber ingresado a una batería de producción para separar los restos de hidrocarburos, será introducida en los pozos de reinyección de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) previamente aprobados por la autoridad, esta disposición final será de acuerdo a “Los parámetros analizados cumplen con lo estipulado en la norma”.
Los productos químicos utilizados para la fracturación, corresponden a formulaciones elaboradas en laboratorio, con especificaciones técnicas para la preparación de la mezcla y probadas científicamente. Se descarta la reacción de productos, ya que han sido formulados precisamente para actuar en conjunto, sin generar reacciones y no generar efectos colaterales posteriores a la fracturación del Pozo. Los pozos a fracturar serán construidos con medidas de protección y seguridad para no efectuar afectaciones a acuíferos someros. Estas medidas corresponden a cementación lateral y el tubbing, barreras que impiden la entrada o salida de fluidos en la columna del pozo. En la ejecución de la fracturación, se cuenta con 2 sellos mecánicos que operan a distinta profundidad conteniendo el fluido en caso de aumentar la presión de salida. Si posterior a la perforación el pozo llegase a presentar deficiencia en la cementación, queda descartado por completo para ser fracturado.
El Proyecto no generará exposición de contaminantes sobre los recursos naturales en el manejo de los residuos, ya que el agua resultante del proceso será reinyectada en pozos habilitados para tal efecto, los cuales poseen aprobación ambiental.
La reinyección del Flow back es un proceso ejecutado como ciclo cerrado, es decir, desde que se recepciona el fluido de fractura en estanques hasta la reinyección, este nunca entra en contacto con personas y/o medio ambiente durante su traslado y/o manipulación.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
El Proyecto se desarrolla por completo sobre áreas habilitadas expresamente para la extracción de hidrocarburos, en tal sentido no habrá pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, compactación o presencia de contaminantes, ya que la planchada se encuentra construida y no se requiere habilitar nuevas áreas para efectuar la fracturación. Respecto a la impermeabilización la pileta de acopio se encuentra recubierta de una membrana que impide la percolación de fluidos hacia napas o acuíferos.
La construcción y emplazamiento de los 4 PAD a fracturar ha sido evaluada ambientalmente, y el presente proyecto no intervendrá nuevas áreas, por lo tanto, no habrá alteración o impacto sobre otras superficies que puedan afectar la biota.
Previo a la construcción de los pozos se realizan las inspecciones ambientales en el lugar de emplazamiento remitiendo un Informe Medio Ambiental a la SMA.
De acuerdo a las inspecciones ambientales de terreno para la generación de los IMA's, es posible indicar que los pozos a fracturar no se localizaran cercano a lugares donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, ni tampoco existirá afectación a Flora.
El proyecto tiene una duración estimada de 52 días por cada PAD, el Titular considera todas las medidas de protección para impedir el impacto sobre el suelo, agua o área en relación a la condición de línea base.
Respecto al suelo, no se intervendrán nuevas áreas para el desarrollo del Proyecto.
El Proyecto no generará subsidencia del terreno debido a que el fluido de fracturación hidráulica se canaliza en su totalidad por tuberías (Casing), sin generar contacto con la roca durante el trayecto del agua hasta llegar al punto de inyección. Al llegar al punto de inyección, el fluido se incorpora a los mismos niveles de formación desde donde fueron extraídos, es decir, rocas no solubles a este tipo de fluido y que naturalmente contiene agua de formación.
Respecto al agua superficial, no hay interacción alguna sobre afluentes o cuerpos de agua susceptibles de ser afectados.
Respecto al agua subterránea, la columna de todos los pozos se encuentran con segmentos de cañerías (Tubing) de profundidad variable y con un perfil de cementación que impide la entrada o salida de cualquier fluido en la columna de Pozo.
Respecto al aire, las emisiones a la atmósfera para la etapa de construcción corresponden al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria utilizada en la construcción de la pileta de acopio. Estas serán mínimas y de corta duración, no superiores a 52 días para cada PAD, duración total de la faena. El Titular ha realizado análisis del Flow Back, en pozos fracturados en el Bloque Arenal, los resultados _ de laboratorio concluyen que “Los parámetros analizados cumplen con lo estipulado en la norma”. nguno de los pozos a fracturar se localiza cercano a lugares donde se concentre fauna nativa otiada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Los análisis de ruido indiéan un máximo de 75 dBA, los cuales se disipan aproximadamente a los 200 metros del lugar de fractúración llegando a valores inferiores a los 40 dBA. El Titular ha realizado análisis de ruido desde el cio de las fracturaciones, hasta la fecha no se han registrado mediciones que superen los 80 dBA. El agúayindustrial que se utilizará en la etapa fracturación del Proyecto, se obtendrá desde sitios autorizados, ya que el Titular posee derechos de agua de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo de 300 m3/día en el Río Rogers, tributario de Bahía Felipe (Anexo X Derechos de Agua). El
4/11
número de viajes a considerar para el traslado de agua dulce, comprende entre 15 y 50 viajes para el proceso de fracturación, considerando que el volumen a ocupar será entre 400 a 1.500 m3. Para reinyección se consideran entre 4 y 25 viajes, estimándose que el agua a disponer correspondería a un 30 o 50% del retorno total a ocupar en el proceso de fracturación (400 - 1500 m3), que sería equivalente entre 120 y 750 m3.
El Titular mantendrá un sistema de registro en base a las Guías de Despacho del agua utilizada para la fracturación, que se encontrará disponible para su respectiva fiscalización. Este registro permitirá tener un control de la cantidad de agua y del lugar de donde se extrae.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
El Proyecto no contempla la intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales a grupos o comunidades para el sustento económico, uso tradicional, medicina, espiritual o cultural. De los pozos a fracturar todos están asociados a resoluciones de calificación ambiental y no se localizan en cercanías a grupos humanos o comunidades indígenas.
El pozo desde donde se abastece de agua a la población de Cerro Sombrero corresponde al identificado como Pozo N*16 o Sombrero 16, este se encuentra en las coordenadas 4.152.533 Norte, 480.999 Este, ubicándose a 31 kilómetros del pozo más cercano del presente Proyecto, denominado pozo Cabaña Este ZG-B.
El Agua Industrial se obtendrá desde sitios autorizados, ya que el titular posee derechos de agua de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo en el Río Rogers, el que corresponde a un tributario de Bahía Felipe.
De modo de no extraer caudales mayores a los establecidos en los derechos de aguas obtenidos, el Titular generará y mantendrá un sistema de registro de la procedencia del agua utilizada para la fracturación, que se encontrará disponible para su respectiva fiscalización. Este registro permitirá tener un control del agua empleada por el proyecto.
El Proyecto no involucra la obstrucción, restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo en el tiempo de desplazamiento a grupos humanos o comunidades. El Proyecto no requiere la construcción de instalaciones que perturben el desplazamiento de grupos humanos o comunidades. El Proyecto no causará una alteración a la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica o de bienestar social básico de la población, debido a las caracteristicas de emplazamiento y constructivas del mismo, ya que además no se consideran alteraciones en la conectividad, el Proyecto no obstruye rutas o caminos de acceso, ni impide el libre desplazamiento.
El Proyecto no genera alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios o infraestructura básica de grupos humanos o comunidades, ya que utilizará las instalaciones existentes en el campamento de Enap Magallanes en Cerro Sombrero o Cullen.
El Proyecto no genera la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. La actividad de fracturación se realizará al interior de planchadas de pozo existentes, dentro de predios privados.
El Proyecto no contempla la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a que los pozos que conforman el Proyecto, se encuentran aproximadamente a 30 km de Cerro Sombrero, localidad que conforma el centro poblado más cercano al Proyecto, sin existir una reubicación de población humana o alteración de los sistemas de vida, así como tampoco afectación de costumbres de grupos humanos. En este sentido, el proyecto no generará impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Es importante mencionar, que en la zona de emplazamiento del proyecto no existen asentamientos de comunidades indígenas.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Los trabajos específicos considerados en este proyecto se desarrollarán alejados de centros
poblados. El pozo más cercano a tales centros es el PAD Cabaña Este ZG-B, el cual se ubica aproximadamente a 30 km en línea recta de Cerro Sombrero, a 59 km de Cullen, que opera como campamento y centro de operaciones para la industria del hidrocarburo, y a 93 km del paso fronterizo de San Sebastián, localidad aislada en la comuna de Porvenir. No existen poblaciones protegidas o comunidades indigenas susceptibles de ser afectadas.
De acuerdo a los antecedentes recopilados a partir del servicio Nacional de Turismo, el proyecto no se encuentra dentro de los núcleos o polos de desarrollo definidos por dicha institución y no presenta zonas que estén en o próximas a glaciares y humedales protegidos, ni sectores considerados dentro de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus características puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional.
El proceso de fracturación hidráulica tiene una duración total estimada máxima de 52 días por cada PAD, desde la etapa de construcción al abandono, la fracturación como tal se ejecuta en sólo un día.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
De acuerdo a lo estipulado en el documento “Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Magallanes y la Antártica Chilena” se desprende que las zonas de influencia para el Proyecto se emplazan en “Áreas de Desarrollo Preferentemente Turístico”, las que corresponden a territorios que han sido incluidos en las áreas de interés turístico establecidas por el Plan Maestro de Turismo. Asimismo, existen también "Áreas Preferentemente Turísticas en Áreas Snaspe”, específicamente el Monumento atural Laguna Los Cisnes se ubica a 60 Km al sur del área de emplazamiento del Proyecto. Cabe úl | mencionar que el área de influencia directa del Proyecto no se encuentra emplazada dentro de ninguna dé las áreas turísticas recién mencionadas, por lo que se puede afirmar que la realización de este Preyécto no tendría efectos significativos en el desarrollo turístico de la comuna. Respecto al valor paisajístico de la zona, lo descrito en el documento “Modificación Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, señala que el valor del recurso 'éénico tiene un diagnóstico donde predomina el paisaje de pampa con topografía plana a ondulada,
511
6”.
6.1.
de,
muy uniforme, para la zona de emplazamiento del Proyecto, tomando como referencia en dicho documento para esta caracterización el poblado más cercano que es la localidad de Cerro Sombrero. La revisión de antecedentes de las fuentes de información de carácter pública permiten señalar que el área de influencia directa del Proyecto, no presenta sectores que estén considerados dentro de las categorías del SNASPE, en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus características puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional. Las únicas actividades que se realizan en el área de influencia directa del Proyecto corresponden a labores de tipo ganadera y petrolera, por lo tanto, el desarrollo del Proyecto no generará impacto alguno sobre áreas protegidas por Ley. Cada pozo a fracturar se encuentra en predios particulares de uso ganadero, con acceso restringido y en general sin alcance visual desde carreteras o caminos públicos; no obstante lo anterior, la fracturación es una actividad de corta duración y los componentes utilizados para su ejecución no sobrepasan los 4,5 metros de altura (camiones). En tal sentido, no habrá obstrusividad significativa a la visibilidad. Se entenderá que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella; en tal sentido los pozos propuestos en el resente proyecto no se localizan próximos a zonas de valor paisajístico. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto especifico | Capítulo VI 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
El Proyecto no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. La fracturación de cada pozo se realizará en la planchada de pozo existente.
El Proyecto no involucra la alteración de nuevas áreas, ni la alteración o deterioro de algún sitio definido como Monumento Nacional, las prospecciones fueron realizadas en el contexto del proyecto de perforación de pozos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las
correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual
Retiro de Instalaciones o Abandono
corresponde
Parte, obra o acción a que aplica a infraestructura e implementación para realizar la Pronunciamiento del órgano Oficio N* 175 de fecha 05 de agosto de 2016, del Servicio competente de Geología y Minería
Referencia al ICE para mayores Capítulo IX
detalles
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento
de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Norma D.F.L. N* 725, Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Artículos 67, 68 y 77: Cumplirán la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales.
Artículos 73: Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de un camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.
Artículo 78: El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores.
Artículo 90: Se emplearán bodegas de almacenamiento para sustancias y residuos con características de peligrosos, teniendo precaución en la compatibilidad de cada producto. Cabe señalar que las actividades de almacenamiento y carga del camión mezclador es realizado en las instalaciones de ENAP para lo cual cuenta con bodegas de almacenamiento, tanto de sustancias como de residuos peligrosos, autorizadas por la Autoridad Sanitaria local.
Registros en reglamentos y procedimiento interno. Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector.
Forma de cumplimiento
6/11
Indicador que acredita su cumplimiento
Documentos de despacho y recepción de aguas servidas.
Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones.
Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero
Documentos de despacho y recepción de las sustancias declaradas en la DÍA.
Forma de control y seguimiento
Registros en reglamentos y procedimiento interno
Norma
D.S. N* 132/2004, Reglamento de Seguridad Minera
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
En forma previa a la fase de construcción, el titular enviará a SERNAGEOMIN la Resolución de Calificación Ambiental que califica favorablemente al Proyecto.
Los reglamentos corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años, actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa.
El presente Proyecto dará cumplimiento a todas las disposiciones relativas a componentes ambientales establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera.
En el caso de que sea necesario realizar un cierre temporal de las instalaciones el Titular llevará a cabo lo señalado.
Indicador que acredita su cumplimiento
Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada
Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas
Planes y programas asociados a los compromisos ambientales y listas de asistencia a inducciones.
Reglamento interno de seguridad aprobado
Plan de Manejo de Residuos Peligroso
Comprobante de ingreso al vertedero
Plan de cierre de faena minera aprobado
Forma de control y seguimiento
Registros del Plan de Manejo de Residuos; listas de asistencia a inducciones; Autorización para disposición de desechos en vertedero.
Norma
D.S. N” 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
El agua para consumo humano será entregada a través de bidones sellados. Estos bidones serán proporcionados por un contratista y provendrá desde Punta Arenas.
En todas las etapas se cumplirá con las disposiciones para la disposición de residuos sólidos fuera del predio, disponiéndose en todo caso en lugar autorizado.
ENAP en Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización municipal que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios. Exige a sus contratistas que dispongan de todas las autorizaciones que la ley exige, de otra forma no podrían formar contrato con la empresa.
ENAP en Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final.
El Proyecto no contempla el vaciado a la red de alcantarillado público.
Se utilizarán baños químicos, donde las aguas servidas serán acumuladas en estanques y serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria, la cual las transportará a la Planta de Tratamiento Primario autorizada para su disposición final.
Se emplearán bodegas de almacenamiento para sustancias y residuos con características de peligrosos, teniendo precaución en la compatibilidad de cada producto. Cabe señalar que las actividades de almacenamiento y carga del camión mezclador es realizado en las instalaciones de ENAP para lo cual cuenta con bodegas de almacenamiento, tanto de sustancias como de residuos peligrosos, autorizadas por la Autoridad Sanitaria local.
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Indicador que acredita su cumplimiento
Documentos de despacho y recepción de suministro de agua.
Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero
Documentos de despacho y recepción de aguas servidas
Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas
Resolución que Autoriza la bodega de almacenamiento temporal de las sustancias químicas a utilizar en el proceso de fracturación hidráulica.
Forma de control y seguimiento
Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad.
Norma
D.S. N* 148/03, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construccion y Operación
Forma de cumplimiento
El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos. Éstos serán almacenados en el lugar de origen, para posteriormente ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en Cerro Sombrero aprobada bajo la resolución N* 027/09, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final. Junto a lo anterior es importante señalar que ENAP en Magallanes, utiliza en cada actividad industrial el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos desarrollado por la empresa.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros del Plan de manejo de RESPEL
Forma de control y seguimiento
Registros del Plan de manejo de RESPEL
Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad.
Norma
D.S. N* 78/10, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construccion y Operación
Forma de cumplimiento
Se contempla el almacenamiento de Sustancias Peligrosas, en un lugar debidamente autorizado.
Indicador que acredita su cumplimiento
Documentos de despacho y recepción de las sustancias declaradas en la DIA.
Forma de control y seguimiento
Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad.
Norma
D.S. N* 484, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El Titular del Proyecto se compromete a respetar todo lo enunciado en la Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento, es decir, dará aviso o informará a las autoridades pertinentes frente a cualquier hallazgo, en función de lo señalado por las leyes mencionadas.
Indicador que acredita su cumplimiento
El reporte escrito del hallazgo, al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan.
Forma de control y seguimiento
Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad.
Norma
D.S. N* 19/84, Regula la Circulación con Carga Indivisible
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
En el caso eventual de que el Proyecto requiera de vehiculos con dimensiones mayores a las establecidas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Indicador que acredita su cumplimiento
Autorización de circulación
Forma de control y seguimiento
Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad.
j
D.F.L. N* 294/84, Otorga autorizaciones especiales en el caso de que se utilicen caminos para
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Norma
transportar maquinarias u otros objetos que excedan los pesos permitidos
la que se dará cumplimiento
Fase del Proyecto a la que aplica o en
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
Se dará aviso a la autoridad pertinente en caso de utilizar maquinaria mayor (por tonelaje) que requiera ser movilizado por camino público.
Indicador que acredita su cumplimiento
Autorización de circulación
Forma de control y seguimiento
Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad.
Norma
D.F.L. N* 3.557/1980, Establece Disposiciones de Protección Agrícola
la que se dará cumplimiento
Fase del Proyecto a la que aplica o en
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
Mediante la incorporación de medidas preventivas y de contingencia asociadas al manejo de las sustancias químicas utilizadas en el proceso de Fracturación Hidráulica y el manejo del flowback.
Indicador que acredita su cumplimiento
Plan de Contingencias y emergencias en manejo de productos químicos y derrames.
Plan de Medidas de Prevención de Contingencias y Control de Emergencias en Derrames de los Fluidos del Proceso de Fracturación.
Forma de control y seguimiento
Procedimientos preventivos y Procedimientos Específicos de cada Plan
Procedimientos de emergencia ante derrame de agua de fracturación
Procedimiento de Emergencia en el traslado de los estanques de almacenamiento
Registros e Informes de Contingencia
Norma
Decreto 298/94, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos
la que se dará cumplimiento
Fase del Proyecto a la que aplica o en
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
En el caso que el fluido de fracturación contenga hidrocarburos este será transportado a baterías de producción. El transporte de fluidos de fracturación se realizará por medio de contratistas a los cuales se les exigirá cumplir con la normativa
mencionada. Además, la empresa contratista deberá cumplir con el Plan de Contingencia antes posibles derrames de fluidos de fracturación.
Indicador que acredita su cumplimiento
Autorización de circulación
Planilla Registro de Transporte
Forma de control y seguimiento
Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y
Seguridad. Referencia al Capítulo del ICE para mayores é detalles Capítulo VIII 8”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes
compromisos ambientales voluntarios:
8.1. Perfiles Estratigráficos
Impacto asociado
Afectación de Acuíferos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo: Proteccción de Acuíferos
Objetivo, descripción y justificación
Descripción: Entregar a la Autoridad la identificación y medidas de protección de acuíferos para cada uno de los pozos, antes de su fracturación. En el caso de los pozos que a la fecha no se encuentran perforados, el Titular asume el compromiso de entregar la estratigrafía una vez perforados y antes de realizar la fracturación, con el objeto que la autoridad disponga de la información referida a los acuíferos de cada pozo.
Justificación: Mediante la metodología de protección de acuíferos.
Lugar: En cada pozo a Fracturar
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Forma: Identificando las medidas de protección de los acuíferos para cada pozo.
Oportunidad: Antes de realizar la Fractura de cada pozo.
Indicador que acredite su cumplimiento
Entrega de perfil estratigráfico a la Autoridad.
Forma de control y seguimiento
Registro en la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Referencia al ICE para
mayores detalles
Capítulo X
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9”.
10”.
148,
129.
13%
14%
15”.
16”.
12",
RESUELVE:
Le
22
3.
4%.
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
9.1. PLAN DE PREVENCION DE CONTINGENCIAS
9.1.1. Derrame de Aguas de Fracturación
ol Proyecto a la que Construcción, Operación y Abandono Parte, obra o acción
asociada Todas
Las medidas de prevención están enfocadas a Instalación de Estanques, Condiciones Operacionales y Procedimientos Preventivos. El Plan de Emergencia está asociado a Acciones, Procedimientos de Emergencia ante Derrames de agua de fracturación y Procedimientos de Emergencia en el Traslado de los estanques de almacenamiento
El Encargado del Equipo, tiene dentro de sus funciones la de monitorear permanentemente los niveles de los estanques donde se almacenan los Forma de control y líquidos, el fluido de fracturación y además el nivel de la PAFF. seguimiento Toda persona del turno que detecte un aumento del nivel crítico de la capacidad de la PAFF, dará aviso al encargado de equipo de esta situación.
Capítulo VII
Acciones o medidas a implementar
Referencia al ICE para mayores detalles
9.2. PLAN DE EMERGENCIAS
9.2.1. Manejo de Productos Químicos y Derrames Fase del Proyecto a la que aplica
Parte, obra o acción asociada
Construcción, Operación y Abandono
Todas
Manejo de productos químicos, así como también en el caso de posibles derrames, como Procedimientos preventivos, Acciones generales, Procedimientos específicos, Capacitación, Equipos de contingencia y materiales involucrados y Acciones posteriores
Acciones a implementar
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Referencia al ICE para mayores detalles
Se dará aviso a la SMA dentro de las primeras 24 horas de ocurrida la emergencia.
Capítulo VI!
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Multipozos en Bloque Arenal” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Multipozos en Bloque Arenal” de la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes.
Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Multipozos en Bloque Arenal” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Multipozos en Bloque Arenal” cumple con los requisitós de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 137: del, D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Multipozos en Bloque Arenal” no genera los efectos,
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0 BT)
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5%. Definir como gestión, acto o faena mínima del pfoyectospara dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados ey el congíderango N*4 del presente acto.
6*. dente ef recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley
Directora Regioyal d A ión Ambiental Secfetari j atuacl Región de Magallanes y Antártica Chilena
COB
[Distribución:
C/c:
Ramiro Parra Armendaris
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Gobernación Marítima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
llustre Municipalidad de Primavera
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Oficial de Partes de la Región
Expediente del Proyecto "Fracturación Hidraúlica de 4 Multipozos en Bloque Arenal" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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