Bodega de Vinos La Tablada
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DEL MAULE Califica Ambientalmente el proyecto “Bodega de Vinos La Tablada”. Resolución Exenta N* 06 Talca, 16 de enero de 2017
VISTOS:
1.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 20 de abril de 2016, su Adenda de fecha 08 de agosto de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 02 de diciembre de 2016 del proyecto “Bodega de Vinos La Tablada” presentada por Servicios y Gestiones Vitivinícolas Limitada.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Bodega de Vinos La Tablada”.
El Acta de Evaluación N* 09/2016 de fecha 14 de julio de 2016, del Comité Técnico de la Región del Maule.
El ICE de la DIA del proyecto “Bodega de Vinos La Tablada” de fecha 04 de enero de 2017.
La Resolución Exenta N* 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la VII región del Maule que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión.
La Resolución Exenta N* 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para preceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N? 17 inciso 2? del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.
El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 16 de enero de 2017.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Bodega de Vinos La Tablada”.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. N 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución N? 62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región del Maule; y en la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
l.
Que, Servicios y Gestiones Vitivinícolas Limitada., en adelante, el Proponente, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Bodega de Vinos La Tablada” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Proponente son los siguientes:
RCA (-) N? 06 “Bodega de Vinos La Tablada”. PIJ
Nombre o razón social Servicios y Gestiones Vitivinícolas Limitada.
Rut 76.189.630-K.
Domicilio Calle Tupungato N?% 9165, comuna Vitacura, Región Metropolitana.
Nombre representante legal Luis Demetrio Zañartu Rozas.
Rut representante legal 5.462.676-2
Domicilio representante legal Calle Tupungato N* 9165, comuna Vitacura, Región Metropolitana.
- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 04 de enero de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, ha recomendado rechazar el proyecto, considerando que:
No subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la Declaración de Impacto Ambiental, con la información presentada en la Adenda y la Adenda complementaria;
No cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables;
Además, con la información presentada en la DIA, en la Adenda y la Adenda
complementaria no es posible descartar la inexistencia de los efectos, características O
circunstancias
contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300, que generan la
necesidad de presentación de un ELA
- Que, en sesión de fecha 16 de enero de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Bodega de Vinos La Tablada”, aprobando el contenido el ICE de fecha 04 de enero de 2017.
4, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del proyecto consiste en aumentar la producción de vinos disminuyendo el bodegaje de terceros, contemplando las siguientes etapas de crecimiento:
Tabla N* 1. Producción de vinos por etapas.
Etapas | Periodo | Fecha inicio operación Elaboración vino (litros) Etapa 1 | 2013-2014 15 Febrero 2013 | 560.000 Etapa 2 2015-2017 15 Febrero 2017 1.400.000 | CEtapa3 | 2017-2019 15 febrero 2019 | 3.000.000 |
Fuente: Tabla adjunta en respuesta 1.2 del Adenda y Adenda complementaria.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras O acciones
En virtud de lo señalado en la Ley N 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N 20.417, y el D.S. N 40/12 del MMA, el proyecto debe someterse al SEIA por cuanto concurren los presupuestos señalados en el literal 0) y el literal 1) del artículo 10 de la citada ley, así como el literal 0.7) y 1.1) del artículo 3 del D.S. N 40/12 del MMA. Al respecto el D.S. N* 40/12 señala lo siguiente:
“o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a:
0.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales
RCA (-) N? 06 “Bodega de Vinos La Tablada”. PLJ
líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones:
0.7.2) Que sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos; ”.
A su vez, el literal 1.1) señala lo siguiente:
“I) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:
1.1) Agroindustrias donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento, transformación biológica, fisica o química de productos agrícolas, y que tengan capacidad para generar una cantidad total de residuos sólidos igual o superior a ocho toneladas por día (8 t/día) en algún día de la fase de operación del proyecto; o agroindustrias que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo. ”
Por otra parte, el artículo 8 de la Ley 19.300 indica que los proyectos señalados en el ya mencionado artículo 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.
Tomando en consideración lo anterior, el proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental dado que es un proyecto de regularización de la construcción y operación de un sistema de tratamiento existente que cuyos efluentes serán utilizados en riego.
Vida útil
25 años, sin embargo se considera la operación indefinida mediante la modernización y reemplazo de las instalaciones de acuerdo a las necesidades técnicas y comerciales de la empresa.
Monto de inversión
El monto de la inversión declarado por el Proponente, es de US$ 120.000 dólares.
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
En virtud de que se trata de una regularización de la construcción y operación de un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos, el inicio de la obras de construcción se realizó el 15 Diciembre 2012, con la construcción de la planta tratamiento primario, excavación de la piscina receptora Ril de 27 m' y el pozo receptor filtro
parabólico. Proyecto se desarrolla Si No | El proyecto se desarrollará en tres etapas, tal como se por etapas detalla a continuación: + Etapa 1 (2013-2014), proceso 800.000 kg Uva, produce 560.000 litros de Vino. (X] e Etapa 2 (2015-2017), proceso 2.000.000 kg Uva, produce 1.400.000 litros de Vino. e Etapa 3 (2017-2019), procesa 4.300.000 kg Uva, produce 3.000.000 litros de Vino. Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad [X] Proyecto modifica otra Si No RCA. rx]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
RCA (-) N? 06 “Bodega de Vinos La Tablada”. PIJ
División político- administrativa
El proyecto se encuentra localizado en la comuna de Río Claro, Provincia de Talca, Región del Maule.
Descripción de la
El proyecto se ubica a 4,5 km de la localidad de Camarico, específicamente
localización en un predio denominado Reserva Cora N? 1 (Parcelación Viena). La superficie predial del área donde se emplazará el proyecto es de 240.000 m?. Presentándose la siguiente distribución de superficie: Tabla N? 2. Distribución de superficies del proyecto. Construcciones Superficies (m3) Predio 240.000 Superficie Bodega 2.242 Patio 1.284 Oficina-baño 65 Planta RIL 55 Tranque 10,528 Area riego 16.706 Fuente: Tabla presentada en el punto 1.12 de la DIA y ficha resumen del Adenda complementaria. Las coordenadas UTM Huso Datum WGS 1984 son las siguientes: Tabla N* 3. Coordenadas proyecto. Vértice Norte Este Bodega 6.100.095 283.678 Coordenadas UTM Planta Ril 6.100.102 283.643 en Datum WGS84 Fuente: Tabla presentada en el punto 1.12 de la DIA y ficha resumen del Adenda
complementaria.
La localización general (administrativa) se observa en las Ilustraciones 1 de la DIA y en el Anexo denominado “KMZ proyecto” adjunto a la Adenda complementaria.
Caminos de acceso
Al terreno de emplazamiento del proyecto, se accede a través de la ruta K- 31 en dirección a Cumpeo camino pavimentado para luego en el km 2 girar al norte en ruta K-215 camino ripio, son aproximadamente 4,5 km vía desde el poblado de Camarico.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación € información
complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
a) Ubicación del proyecto Ilustraciones 1 de la DIA.
b) Anexo “Plano General” adjunto a la Adenda.
e) Anexo denominado “KMZ proyecto” complementaria.
adjunto a la Adenda
4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN
4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
4.3.1.1 PARTES Y OBRAS
Instalación de faenas
Se instalaron cierres provisorios, bodega de materiales y habilitación de recintos de descanso para el personal, las que corresponden a oficinas ya existentes en el predio.
Instalación para el manejo de las aguas servidas.
Se implementó un sistema de tratamiento y disposición final de aguas servidas basado en dos fosas sépticas.
Construcción del sistema de tratamiento de Riles
Construcción e instalación de: 1. Pozo de recepción y acumulación de los RIL, piscina de 27 m', en concreto armado, impermeable. 2. Sistema de desbaste (separación de sólidos), filtro parabólico. 3. Estanque homogeneizador de 27 mí en concreto armado, impermeable.
RCA (-) N? 06 “Bodega de Vinos La Tablada”. PI
- Instalación agitador mecánico.
Al respecto, cabe hacer presente que el Proponente proyecta una generación de Riles mensual, tal como se detalla en la siguiente tabla:
Tabla N? 4. Generación de RILes mensual.
Periodo | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun Jul_| Ago | sept | Oct | Nov | Dic
2014- 14 20 40 27 31 21 21 21 21 21 21 14 2015 2015- 27 30 75 110 85 35 35 35 35 35 35 27 2017
2017- 43 57 | 236 | 340 | 315,6 | 20,3 | 20,3 | 20,3 | 20,3 | 20,3 | 20,3 | 43 2019
Fuente: Tabla N? 3 del Anexo “Antecedentes técnicos” de la DIA.
a) b) e)
Disposición final del d)
efluente líquido
Construcción e instalación de:
Bombas de impulsión eléctricas.
Mangas plásticas para riego.
Llaves de paso para programar áreas de riego.
Embalse de uso agrícola depósito invernal Riles, de capacidad acumulación 3.380 m', una altura muro de terreno arcilloso homogéneo (un metro de altura), un área acumulación sin revestimiento (cota llenado 218.3 metros y cota de terreno 217.3 metros) y un área de espejo agua 6.787 m?.
4.3.1.2 ACCIONES
Movimiento de tierras
Se realizó excavaciones de carácter menor, en el caso depósito de RIL se extrajeron 54 m' que se reutilizaran como relleno dentro de la propiedad.
4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS
Servicios sanitarios
Para la fase de construcción se generaron aguas servidas estimándose en 240 litros/día proveniente de las actividades diarias de 3 trabajadores, se utilizaron las instalaciones sanitarias existentes diseñadas para un máximo de 7 personas, considerando 100 litros por persona con una tasa de recuperación de 0,8 basado en un diseño de 560 litros/día.
Suministro de agua
El suministro de agua se obtendrá de la red existente de Agua Potable Rural APR Villa Los Robles y Escudo de Chile.
Suministro de electricidad
El suministro de energía para la bodega y el sistema de acondicionamiento es suministrado por empresa concesionaria del servicio, en este caso Compañía General de Electricidad (CGE).
Vehículos, Maquinarias y herramientas
La fase de construcción del proyecto se realizó mediante el empleo de las maquinarias y equipos detallados en la siguiente Tabla.
Tabla N? 5. Maquinaria y herramientas requeridas por el proyecto.
Maquinaria Cantidad Retroexcavadora 1 Fuente: 1.15.3 de la DIA.
4.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES
El proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables.
4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES
4.3.4.1 EMISIONES A LA ATMOSFERA
Emisiones atmosféricas
Las emisiones de material particulado y gases durante la construcción del proyecto se asocian a al movimiento de tierra y la maquinaria utilizada para dicha labor.
En cuanto a la fase de construcción, de acuerdo al Anexo “antecedentes técnicos” de la DIA, el Anexo “calculo emisiones” del Adenda y los antecedentes del Adenda complementaria, las emisiones generadas corresponden a las que se indican en la tabla siguiente:
Tabla N* 6. Resumen de las emisiones fase de construcción.
Contaminante Emisión Fase de construcción (ton/año) MPjo 0,00078 (9/0) 0,00237 HC 0,00109 NOx 0,00906
RCA (-) N? 06 “Bodega de Vinos
La Tablada”. PIJ
| Fuente: Respuesta a la observación 4.2. del Adenda complementaria.
4.3.4.2 EMISIONES ACUSTICAS
Ruido
De acuerdo a lo indicado en el Anexo “antecedentes” del Adenda complementaria, donde se ajunta un informe de ruidos. Al respecto, se hace presente que las emisiones del proyecto durante la fase de construcción son menores debido principalmente a la envergadura y duración de la fase y a la distancia entre el proyecto y los receptores sensibles más cercanos.
Con lo anterior y en base a la modelación de ruido realizada, el proyecto no produjo una variación considerable de ruido respecto de los receptores sensibles más cercanos, estando con ello dentro de los parámetros establecidos en el D.S. N” 38/11 del MMA. A su vez, las emisiones mismas del proyecto se encuentran bajo los límites establecidos en citado cuerpo normativo.
4.3.4.3 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES
Residuos líquidos (Aguas servidas)
Se hace presente en la Adenda complementaria que para la fase de construcción se generaron aguas servidas proveniente de las actividades diarias de 5 trabajadores como máximo, con un gasto 200 litros/persona/día y por lo mismo se habilito una fosa séptica plástica de mayores dimensiones, para una mejor disposición de las aguas servidas. Se utilizaron las instalaciones sanitarias existentes diseñadas, de acuerdo a lo indicado por el Proponente con un gasto de agua de 1.300 litros/día, y se proyecta una fosa de 2.350 litros/día, para una dotación de 5 personas.
4.3.5 RESIDUOS
4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS
sólidos o
Residuos domiciliarios asimilables (RSD)
Estos corresponden principalmente a restos orgánicos y residuos como papeles, cartones y envases. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables fueron almacenados en forma temporal en contenedores con tapas, lo cuales fueron retirados por camiones de recolección de basura municipal.
La generación de este tipo de residuos durante la fase de construcción se estima en torno de 60 Kg/mes, por lo que se dispuso de un contenedor de 100 litros de capacidad.
Tabla N* 7. Resumen de las emisiones fase de construcción. Cantidad
Almacenamiento Frecuencia |. Transporte y >] retiro disposición final. Sera retirado por
Residuos | T ipo
Restos : comida, ' papeles, ete
RSD
60 kg/mes
Depósito plásticos, herméticos capacidad 100 It:
camión municipal y lugar
¡autorizado por la
Autoridad
Una vez semana
Sanitaria.
Fuente: respuesta 1.4 del Adenda.
Residuos Sólidos
Inertes
El proyecto no considera generar residuos inertes correspondientes a excedentes de tierras generados por las obras, ya que la tierra se utilizó como relleno en el emplazamiento del proyecto. A su vez, el retiro de materiales sobrantes (fierro, despuntes de madera, plásticos, embalajes) fueron trasportados y dispuestos por empresa autorizada en un sitio de disposición autorizado por la SEREMI de Salud.
4.4. FASE DE OPERACIÓN
4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
4.4.1.1 PARTES Y OBRAS.
Grupo electrógeno
El proyecto contará con un grupo electrógeno de emergencia de 100 KVA, instalado sobre una base de cemento 130 cm ancho por 340 cm de largo, y una pestaña o borde de 15 cm de altura, para la contención en
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caso de derrames.
4.4.1.1 ACCIONES.
Proceso de vinificación
Se contempla la elaboración de vino tinto, considerando el siguiente proceso:
e) Recepción uvas: Las uvas se descargan en el pozo recepción, son elevadas por medio de correa transportadora hasta máquina despalilladora.
f) Despalilladora moledora: Los racimos pasan por máquina despalilladora donde las bayas son separadas del escobajo pasando sólo las bayas al proceso de molienda. El escobajo es cargado directamente al camión o llevado al depósito metálico sellado de tipo batea.
g) Intercambiador frio línea molienda: El sistema e intercambiador de frío es utilizado para enfriar la uva molida en contrasentido, donde se utiliza el agua como medio de empuje.
h) Fermentación alcohólica: Primero a la molienda se agregan levaduras seleccionadas, responsables del proceso de fermentación donde el azúcar natural del mosto se transforma alcohol. Aquí se utiliza una cuba con capacidad para ser refrigerada.
i) Remontajes: dependiendo de la uva y de la densidad del mosto, se determina el tiempo y tipo de remontaje.
j) Descube - prensa: Terminada la fermentación alcohólica se escurre el vino hasta cuba limpia y los orujos son transportados hasta la prensa neumática, la cual mediante un programa de prensado y giros, se extrae a diferentes presiones el vino remanente del orujo. Del proceso se obtiene un subproducto seco, desgranable, fácil vaciar, los cuales caen por gravedad a los depósitos metálicos habilitados.
k) Clarificación: El vino terminado, es tratado con albúmina de huevo deshidratado o gelatina en el caso de vinos blancos, con lo cual se acelera el proceso de clarificación.
l) Trasiegos: Luego de un tiempo de reposo el vino es trasegado, quedando limpio y es llevado a otra cuba.
m) Guarda: El vino estabilizado almacenado en cubas, donde se mantienen hasta el momento de ser despachados, previa corrección del SO).
n) Despacho: El retiro del producto es de responsabilidad del comprador del mismo, quien contará con transporte autorizado para el efecto.
Sistema de tratamiento de RILes
Los RILes que se generan actualmente en el proyecto corresponden a líquidos provenientes a aguas de lavados de cubas, vasijas, equipos y pisos.
De acuerdo a lo indicado por el Proponente se proyecta una generación de Riles mensual, tal como se indica a continuación:
Tabla N? 8. Generación de RILes mensual. Periodo Ene | Feb | Mar | Abr | May Jun Jul Ago | sept | Oct | Nov | Dic 2014- 14 20 40 27 31 21 21 21 21 21 21 14 2015 2015- 27 30 75 110 85 35 35 35 35 35 35 27 2017 2017- 43 57 236 | 340 | 315,6 | 20,3 | 20,3 | 20,3 | 20,3 | 20,3 | 20,3 | 43 2019
Fuente: Tabla N* 3 del Anexo “Antecedentes técnicos” de la DIA.
Este sistema de tratamiento está basado en un tratamiento primario y uno secundario, considerando lo siguiente:
a) Tratamiento Primario: Consiste en la remoción separación de sólidos gruesos (diámetro superior a 1 mm), aireación vía filtro parabólico, y un estanque de homogenización del residuo líquido. El filtro parabólico permite operar a un caudal máximo de 10 m'/h, con la
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finalidad de desbastar los sólidos cuyo diámetro de partícula sea superior a 0,75 mm y la separación sólidos, en la criba y su consecuente aireación, producirá un abatimiento estimado de 30 a 40% en las DBO; y en sólidos suspendidos.
b) Tratamiento Secundario: Posterior al tratamiento primario el RIL se ingresa a la piscina de homogenización proceso que ocurre en la segunda piscina de 27 mi, el objetivo de esta unidad es homogenizar caudales y atenuar concentración del RIL (DBO5). Se empleará un regulador de pH. Adicional a lo anterior, el Proponente declara en la Adenda complementaria que se instalará un agitador mecánico, para atenuar la carga orgánica del RIL.
Al respecto, cabe hacer presente que tanto en el ICSARA y en el ICSARA complementario, se solicita al Proponente que acredite los volúmenes de generación de RILes, basado en un balance de masas, en la generación de RlLes y en el diseño del sistema de tratamiento de RILes, y así, poder determinar el máximo caudal a tratar por el sistema de tratamiento. Sin embargo, el Proponente se limita a declarar la proyección de generación de Riles mensuales del proyecto y la capacidad del pozo de recepción (27 m).
Por tanto, la Adenda complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA del proyecto.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto y los antecedentes proporcionado por el Proponente en la Adenda complementaria, la SEREMI de Salud del Maule, mediante Ord N* 3166, de fecha 20 de septiembre de 2016, señala lo siguiente:
“Respecto del PAS 139, el titular señala el sistema de tratamiento, diagrama de flujo, unidades y equipamiento necesario, pero no queda claro cuál es el caudal que será tratado o para el cual fue diseñado. Sin embargo de acuerdo a la tabla N ? 3 donde señala periodos de años versus aumento de ril /mes generado es posible observar que tendrá valores de 340 m*/día versus la capacidad de la piscina que es 27m.- Al respecto se solicita aclarar situación.”
Disposición de RlLes en riego
De acuerdo a lo indicado por el Proponente, la disposición vía riego del RIL comienza impulsando mediante una bomba eléctrica de 1,2 HP un caudal de 5 litros/segundo, dicha impulsión es por una tubería de PVC conectada a mangas de riego, a través de conectores que permiten regular salida y caudal. Las mangas a su vez tendrán reguladores de caudal en cada salida, espaciadas cada 6 a 8 metros entre sí. De este modo, se asegurará distribuir adecuadamente la carga orgánica en una superficie de 1,2 hectáreas, con un caudal de 11,3 m por día mediante manga de riego, permitiendo cumplir con el diseño de riego, que corresponde a disponer menos de 112 kg/ha día de DBO..
En el mérito de lo anteriormente expuesto, se hace presente que consultado el Proponente respecto a acreditar que el método de aplicación de RILes, cumple con la carga orgánica máxima recomendada que corresponde a 112 Kg/ha día de DBOs, y que dicha carga será distribuida en la superficie indicada, con los antecedentes aportados en la Adenda complementaria, no es posible respaldar que el método de riego y la tasa de aplicación recomendada logrará dar cumplimiento a la carga orgánica recomendada, debido a que el Proponente no indica la eficiencia del sistema de riego, además de que no presenta antecedentes técnicos que validen la capacidad de distribución de RILes del sistema de riego propuesto (caudal aplicado por unidad de superficie).
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Por tanto, la Adenda complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA del proyecto.
Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero a través del Ord. N* 1542 de fecha 19 de diciembre de 2016, señala lo siguiente:
e “Los antecedentes presentados por el titular, con relación al método de aplicación de riles al suelo, no permiten acreditar que la carga orgánica asociada al ril será distribuida en la superficie requerida. Según lo indicado en adenda complementaria, en el período de máxima generación de riles, se considera la aplicación de 11,3 m3/día en 1,2 hectáreas, condición que no se encuentra sustentada bajo criterios técnicos que permitan respaldar el método de riego y la tasa de aplicación proyectada.
El titular no indica la eficiencia del sistema de riego y no presenta ningún antecedente técnico que valide la capacidad de distribución de riles del sistema propuesto (caudal aplicado por unidad de superficie).
e Los antecedentes presentados por el titular en adenda complementaria, a juicio de este Servicio, no permiten acreditar la generación de riles en la bodega por lo siguiente:
-
No se presentan registros de generación de riles.
-
No se presenta un balance de masas respecto de generación de riles.
-
No existe una descripción de los procesos y puntos de generación de riles en la bodega, respecto de los valores de generación de la viña identificada en adenda, que permita hacer comparables los resultados esperados con los observados en esa bodega.
-
Existe incoherencia entre la información de generación de riles y análisis presentado en adenda complementaria, respecto de la DIA y adenda 1.”
4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS
Agua potable y |El suministro de agua se obtendrá de la red existente de Agua Potable alcantarillado de aguas | Rural APR Villa Los Robles y Escudo de Chile. servidas
Electricidad El suministro de energía para la bodega y el sistema de acondicionamiento es suministrado por empresa concesionaria del servicio, en este caso Compañía General de Electricidad (CGE).
4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS
Elaboración de 3.000.000 litros de vinos como máximo en la etapa 3.
4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES
El proyecto por las características de sus partes, acciones y obras no considera extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades en esta fase.
4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES
4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Emisiones y efluentes | Se estima que la mayor actividad del proyecto se concentre entre los meses de febrero y mayo.
Tabla N* 9. Resumen emisiones fase de operación
Contaminante Emisión proyecto (ton/año) Fase de operación MPyo 0, 0000019
(9/0) 0, 50761
HC 0, 23220
NOx 1, 93863
SOx 0, 0000018
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Fuente: Respuesta a la observación 4.2. del Adenda complementaria.
4.4.5.2 EMISIONES ACÚSTICAS
Ruido
De acuerdo a lo indicado en el Anexo “antecedentes” del Adenda complementaria, donde se ajunta un informe de ruidos, donde se hace presente que las emisiones del proyecto durante la fase de operación son menores debido principalmente a la barrera vegetacional que existe entre el proyecto y los receptores sensibles más cercanos.
Con lo anterior y en base a la modelación de ruido realizada, el proyecto no produjo una variación considerable de ruido respecto de los receptores sensibles más cercanos, estando con ello dentro de los parámetros establecidos en el DS 38/11 del MMA. A su vez, las emisiones mismas del proyecto se encuentran bajo los límites establecidos en citado cuerpo normativo.
4.4.5.3 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES
Residuos líquidos | Se hace presente en la Adenda complementaria que para la fase de domésticos (Aguas construcción se generaron aguas servidas proveniente de las actividades servidas) diarias de 5 trabajadores como máximo, con un gasto 200 litros/persona/día y por lo mismo se habilitó una fosa séptica plástica de mayores dimensiones, para una mejor disposición de las aguas servidas. Se utilizaron las instalaciones sanitarias existentes diseñadas, de acuerdo a lo indicado por el Proponente con un gasto de agua de 1.300 litros/día, y se proyecta una fosa de 2.350 litros/día, para una dotación de 5 personas. Residuos industriales | El Proponente declara la generación proyectado de RIL por etapa, que se líquidos indica a continuación:
- 2014-2015: 150 m'/año. e 2015-2017: 564 m'/año.
- 2017-2019: 1156 m'/año.
El RIL pasa por un tratamiento primario, utilizando un filtro parabólico de malla de 0,75 mm, luego se depositan en una segunda piscina de homogenización y desde ésta se dispone vía riego a una plantación de eucaliptos de 1,20 ha. El RIL será cuantificado mediante caudalímetro en la bomba de disposición mediante riego. Durante la temporada de invierno, el RIL es acumulado en el embalse cuya capacidad de acumulación es de 3.380 mé.
El Proponente señala en el punto 1.6 de la DIA que “La generación de RIL obedece a la necesidad de lavar cubas, equipos y materiales empleados en el proceso productivo de Bodega La Tablada, así como también los pisos de la bodega de vinificación. Son conducidos desde la bodega a través de una red de canaletas que confluyen en una central que finalmente los verterá al pozo de recepción (...)”.
Al respecto, en el ICSARA se le consultó al Proponente lo siguiente: “Se solicita al Proponente acreditar los volúmenes de generación de riles y concentraciones indicados en la DIA, presentando antecedentes bibliográficos y/o mediciones directas que permitan validar la información presentada. ”
A lo consultado, el Proponente declaró en la Adenda, lo siguiente:
“Existe abundante literatura al respecto, especialmente una Guía aplicación ril vitivinícolas[4][4] elaborada SAG que señala las magnitudes, y que son absolutamente coincidentes. Existe un parámetro de uso de aguas en el lavado de cubas, el principal gasto de agua y su generación ril.
Por otro lado, se elaboró un manual de mejoras técnicas disponibles sector vitivinícola región del Maule, elaborado por el Consejo Nacional
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de Producción Limpia, a través de su Programa Tecnolimpia, y financiado por el Gobierno Regional del Maule a través de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo.
De acuerdo con los resultados del Primer APL del sector (año 2005), las empresas certificadas lograron reducir el consumo de agua y, por ende, la generación de Riles en cerca de un 10%, logrando un índice promedio de 2,8 L RIL/L vino, valor que se encuentra dentro de los estándares internacionales, que indican valores entre 1 y 3 L RIL/L vino, Para las empresas de la Región encuestadas, el índice calculado es cercano a 2,1 L/L, calculado en base al consumo de agua.
Producto Proyecto | Guía (Viña ConchalManual de Mejoras! [7][7]Residuos la Tablada| SAG y sector vitivinícolas Toro[5][5] | vitivinícola[6][6] Vino (lt) | 3.000.000 | 3.587.500 - | - ¡Riles (mi) 1.156,4 13.452 - E Imedio | 2,5 l 1,9 1,1 2,1 2,5 IEC O FE E E
Luego, en el ICSARA complementario, se reiterará la consulta, tal como se indica a continuación “Respecto a la respuesta a la observación 1.13 del Adenda, en términos de la generación de Riles informadas, se hace presente que no se encuentra acreditada. Lo anterior, debido a que si se considera el índice de generación obtenido por las empresas certificadas en el primer APL del sector, correspondiente a 2,8 RIL/litros de vino, el caudal de Riles de la bodega proyectada para un total de 3.000.000 de litros de vino correspondería a 8.400 m3 de RIL por temporada, cifra muy superior a los 1.156 m3 utilizados por el Proponente. El índice calculado para la bodega toma como numerador los litros de vino y como denominador los litros de Riles, relación contraría a los demás índices informados. Dado lo anterior, se reitera al Proponente acreditar los volúmenes de generación de riles y concentraciones indicados, que permitan validar la información presentada. ”
Finalmente, en la Adenda complementaria el Proponente señala lo siguiente:
“El proyecto efectivamente considera una relación lt ril/ lt vino, menor a la revisión bibliográfica que suele fluctuar entre 1-2.8, en este proyecto es de 0.38 (1.156 m' ril/3000 m* vino), en consecuencia el valor del proyecto es sustantivamente menor y se explica a continuación.
La Guía del SAG establece que en nuestro país el gasto de agua versus producción de vino en la producción vitivinícola, presenta un rango muy amplio tal cual se establece en la adenda 1 (pto 1.13), sin embargo el titular cae dentro de este rango, esto es 11.3 m'/día para una producción similar de vino.
Índice . Producción O total O medio . medio Jipo de | funidades— | delRIL | “del RIL praia] R/P mnqustria ton- l/año) (m'/día) (m'/día (m'/ton o 1) Código CHU 1552 Elaboraci ón devino | 1 8370740 | 8.224 55,4 30-120 1,9 tinto y blanco
Nota: Valores entregados en la Guía del SAG]
Por otro lado, según el texto “Herramientas de producción limpia en la industria vitivinícola” preparado por la Corporación Chilena del Vino y
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el Consejo Nacional de Producción Limpia en el año 2011, se ha logrado de rebajar en promedio cerca de un 10% el índice promedio de 2,8 L RIL/L vino, valor que se encuentra dentro de los estándares internacionales, que indican valores entre 1 y 3 L RILZ vino.
Estudios recientes indican que alrededor de un 60% de los Riles se genera en operaciones de limpieza de cubas y maquinaria en la zona de vinificación, un 25% en la recepción, un 10% en el embotellado y el resto se reparte en otras operaciones de lavado menores.
La composición de los Riles sin tratar considera una alta carga de materia orgánica (DBO, con un promedio, de entre 2.000 y 3.000 mg/L, llegando hasta sobre 6.000 mg/L), sólidos suspendidos (con un promedio de 200 a 500 mg/L, y en algunos casos sobre 1.000 mg/L) y un pH normalmente ácido.
Las etapas del proceso que aportan la mayor proporción de carga orgánica y sólidos son el enjuague inicial de cubas, la limpieza de prensas y la limpieza de filtros a presión y vacío. Las aguas de lavado con menor carga corresponden a las utilizadas en el embotellado.
Basado en el proceso implementado por el titular y por el cual ahorra gasto de agua es el siguiente:
- El proceso de vinificación del titular solo comprende el 60% del gasto de agua, porque en otras bodegas de vino los procesos de vinificación son diferentes o incluyen como procesamiento del vino el embotellado, o lavado de pisos exclusivamente con agua.
e Lo común es que el lavado preliminar de cubas cae directamente al piso, en tanto el titular lo deposita en una cubeta, luego lo lleva directo a la prensa vía bombeo, remueve sólidos, no los deposita en el suelo, los conduce por tuberías a la planta ril, así no debe lavar pisos, ahorra agua.
e Además el lavado preliminar de cubas se hace mediante un sistema de challas, que ahorra agua por presión constante, uniforme y mecanizado.
e Porotro lado, el lavado de maquinaria y la recepción fruta primero se hace una limpia en seco, otro ahorro de agua.
e La desinfección de cubas se hace mediante lechada de soda caustica al 2%, este volumen utiliza el reciclaje del producto hasta por 4 cubas, otro ahorro de agua.
e Lavado de la prensa, que es de tipo centrífugo y no emplea filtros de presión y vacío, por ende es otra forma reducir el consumo de agua.
- En general el titular distribuye su gasto de agua en lavado de prensa 15%, lavado borras 15%, lavado cubas 60% y pisos 10%.
Por otro lado, el titular estuvo a cargo de la bodega de vinos de viña Santa Rita en Rio Claro, en ella el gasto de agua disminuyó en la relación lt ril/lt vino, desde 0.87 a 0.45, son valores similares a la Bodega del titular (se adjunta detalle).
En síntesis, la relación lt ril/lt vino de 0.38 que obtiene el titular es posible así lo señala el propio análisis del SAG, por otro lado la viña Santa Rita acredito durante varios años de proceso que es posible reducir este gasto de agua y dada la experiencia del titular en el manejo que demanda el proceso vinificación le ha permitido ahorrar significativamente el gasto de agua, en consecuencia el valor está dentro de los rangos observados en el país.”
Al respecto, se hace presente que los antecedentes presentados por el
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Proponente en adenda complementaria, no permiten acreditar la generación de RILes en la bodega por lo siguiente:
-
No se presentan registros de generación de RILes.
-
No se presenta un balance de masas respecto de generación de RILes. No existe una descripción de los procesos y puntos de generación de RILes en la bodega, respecto de los valores de generación de la viña identificada en adenda, que permita hacer comparables los resultados esperados con los observados en esa bodega.
Por tanto y como conclusión, la Adenda complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA del proyecto.
A mayor abundamiento, el Servicio Agrícola y Ganadero a través del Ord. N? 1542 de fecha 19 de diciembre de 2016, señala lo siguiente:
e “Los antecedentes presentados por el titular, con relación al método de aplicación de riles al suelo, no permiten acreditar que la carga orgánica asociada al ril será distribuida en la superficie requerida. Según lo indicado en adenda complementaria, en el período de máxima generación de riles, se considera la aplicación de 11,3 m*/día en 1,2 hectáreas, condición que no se encuentra sustentada bajo criterios técnicos que permitan respaldar el método de riego y la tasa de aplicación proyectada.
El titular no indica la eficiencia del sistema de riego y no presenta ningún antecedente técnico que valide la capacidad de distribución de riles del sistema propuesto (caudal aplicado por unidad de superficie).
e Los antecedentes presentados por el titular en adenda complementaria, a juicio de este Servicio, no permiten acreditar la generación de riles en la bodega por lo siguiente:
-
Nose presentan registros de generación de riles.
-
No se presenta un balance de masas respecto de generación de riles.
-
No existe una descripción de los procesos y puntos de generación de riles en la bodega, respecto de los valores de generación de la viña identificada en adenda, que permita hacer comparables los resultados esperados con los observados en esa bodega.
Existe incoherencia entre la información de generación de riles y análisis presentado en adenda complementaria, respecto de la DIA y adenda 1.”
4.4.6 RESIDUOS
4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS
Residuos Estos corresponden principalmente a restos orgánicos y residuos como papeles, sólidos cartones y envases, el detalle de dichos a residuos se indica a continuación. domiciliarios o ION Tabla N* 10. Estimación de RSD generados por el proyecto en la operación . Cantida Lugar a de | Tiempo a > Frecuenci | Disposició Tipo almacenamient | almacenamient s E d a de retiro | n Final o temporal o . Sera 240 Depósito retirado kg/mes | plásticos, por Domiciliari | €n herméticos No aplica Una vez | camión os vendimi | capacidad 100 Pp semana municipal a litros y lugar autorizado por la
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Autoridad Sanitaria.
Fuente: respuesta 1.4 del Adenda.
Residuos Sólidos Inertes
Estos corresponden principalmente a restos de despalillado, orujos, borras, lodos proceso uva. En la Tabla siguiente se detalla el manejo de dichos residuos.
Tabla N? 11. Estimación de residuos sólidos inertes que generará el proyecto en su operación.
Lugar de Tiempo de a . mm . : Ñ pa Frecuencia | Disposición Tipo | Cantidad | almacenamient | almacenamient A » de retiro Final o temporal o En época o Sitio de o a Diariamente e sz vendimia Depósitos y disposición en 16,5— bateas y a final Inerte » : vendimia, . 65,5 camiones No aplica autorizados s a zi luego cada litros herméticos 15 días por la mes Autoridad Sanitaria
Fuente: respuesta 1.4 del Adenda.
Al respecto, cabe hacer presente que en el Anexo “PASM” del Adenda complementaria, indica que “No se realizará tratamiento a los residuos. El proyecto solamente considera acopio temporal de residuos. A continuación se presenta la estimación y caracterización de los residuos:”, para luego en el punto a.3) del anexo antes singularizado detallar los residuos tal como se presenta en la siguiente tabla:
Tabla N? 12. Estimación de residuos sólidos que generará el proyecto en su operación.
Cantidad Kg/año 2.300
Disposición final Sitio de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria Sitio de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria y por la Autoridad Ambiental.
Fuente: Tabla adjunta en el punto 4 del Anexo “PASM” del Adenda complementaria.
Tiempo máx. de almacenamiento
Tipo de residuo Borras
Almacenamiento
Tinas de almacenamiento temporal residuos no peligrosos
Orujos s 3-7 días
: 780.000 escobajo
Lodos 1.470 Piletas de Ril 3-6 meses
4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS
Residuos peligrosos
Estos corresponden principalmente a cartridge o tonner, plásticos contaminados, tarros de pintura vacíos, tubos fluorescentes y envases plaguicidas. En la tabla siguiente se detalla el manejo de dichos residuos.
Tabla N? 13. Estimación de residuos peligrosos que generará el proyecto en su
operación. Lugar de Tiempo de : a . s A . Frecuencia Disposición Tipo Cantidad | almacenamiento | almacenamien Ñ Ñ de retiro Final temporal to Sitio de 30 Bodega de Cada 6 disposición fina RESPEL 6 meses meses como | autorizados por Kg/año RESPEL UN a máximo la Autoridad Sanitaria
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PI
Fuente: respuesta 1.4 del Adenda.
Al respecto, cabe hacer presente que en el Anexo “PASM” del Adenda complementaria, indica que “Con la contratación de este servicio se puede decir que los residuos peligrosos del Titular, aun cuando son de cantidades menores a 30 kg/mes, se emplearan los servicios respectivos, y solo estarán depositados temporalmente por un plazo inferior a 6 meses”, para luego en el punto 4 del anexo antes singularizado detallar los residuos peligrosos tal como se presenta en las siguientes tablas (N? 14 y N* 15):
Tabla N? 14. Estimación de residuos peligrosos.
Residuos envases (kg/año) clase SP
Peróxido al 35% 16 $
Acido cítrico 6 8
Hidróxido de Sodio (Soda Líquida 30%) 35 8
Fosfato diamónico 150 E
Plaguicidas 45 8
Hidróxido sodio 15 8
Anhídrido sulfuroso 10 8
Fuente: Tabla adjunta en el punto 4 del Anexo “PASM” del Adenda complementaria.
Tabla N* 15. Estimación de Residuos peligrosos.
Tipo de residuos peligroso (kg/año) Cód. RP Cód. secundario Cartridge/Tonner 3 1.12 A4070 Plásticos contaminados 15 11.2 A4120 Tarros de pintura vacíos 15 1.12 A4070 Tubos fluorescentes 4 1.11 A1030 Baterias, pilas 15 11.12 Envases plaguicidas 30 14 A4030
Fuente: Tabla adjunta en el punto 4 del Anexo “PASM” del Adenda complementaria.
4.4.6.3 SUSTANCIAS PELIGROSOS
Sustancias peligrosas
Durante esta fase habrá generación de sustancias peligrosas, estimándose lo siguiente:
Tabla N? 16. Estimación de Sustancias peligrosos.
Tipo de Sustancia peligrosa Kg/año Clase SP Peróxido al 35% 16 $ Acido cítrico 6 8 Hidróxido de Sodio (Soda 35 8
Líquida 30%)
Fosfato diamónico 1.000 5 Plaguicidas 400 8 Hidróxido sodio 45 8 Anhídrido sulfuroso 120 8
Fuente: Tabla adjunta en Anexo “Ficha Resumen” del Adenda complementaria.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Dada la naturaleza del proyecto, no se contempla una fase de abandono propiamente tal, sino un reemplazo o modernización de las instalaciones de acuerdo a las necesidades técnicas y comerciales de la empresa.
4.5. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
Tabla 4.6.1 Cronología de las fases del Proyecto o Actividad
Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio Etapa 1: El inicio de la obras de construcción se realizó el 12 diciembre de 2012.
Parte, obra o acción que Etapa 1: Despeje terreno capa vegetal, excavación piscinas
establece el inicio para RIL, montaje maquinaria elaboración vinos.
Fecha estimada de término | Etapa 1: 1 término de la fase de construcción, se llevó a cabo el 15 de febrero de 2013.
Fase de Operación
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Fecha estimada de inicio
El inicio de la operación del proyecto fue el 15 de febrero de 2013, asociado al funcionamiento del sistema.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Una vez terminada la fase de construcción.
Fecha estimada de término | Se estima una fecha de cierre en marzo de 2040.
Fase de Cierre
No contempla, en razón de las características del proyecto.
4.7. MANO DE OBRA
Tabla 4.7. Mano de obra
Fases Mano de obra promedio Mano de Obra Máxima Construcción 3 2 Operación 7 4 Cierre 3 1 Total 13
- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado los siguientes antecedentes respecto
del artículo 11 de la Ley N? 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
Aire: Aumento en las concentraciones de material particulado.
Parte, obra o acción que lo genera
Movimiento de tierra y actividades de transporte y funcionamiento del sistema de tratamiento de RILes.
Fase en que se presenta
Construcción (*) y Operación
Componente ambiental afectado
El proyecto no genera riesgos para la salud de la población debido a emisiones atmosféricas, para comprobar lo exigido por la normativa, se realizó un estudio de Estimación de Emisiones adjunto en el anexo “antecedentes técnicos” de la DIA, complementado con el anexo “calculo emisiones” del Adenda y los antecedentes del Adenda complementaria, donde se concluye que, no se superan los parámetros de referencia, ni en la fase de construcción ni operación.
Impacto ambiental
Aire: Aumento de los niveles de ruido.
Parte, obra o acción que lo genera
Limpieza del terreno y actividades de transporte y funcionamiento del sistema de tratamiento de RILes.
Fase en que se presenta
Construcción (*) y Operación
Componente ambiental afectado
El estudio de ruido que se acompaña en el Anexo “antecedentes” del Adenda complementaria, donde se ajunta un informe de ruidos. Al respecto, se hace presente que las emisiones del proyecto durante la fase de construcción y operación son menores debido principalmente a la barrera vegetacional que existe entre el proyecto y los receptores sensibles más cercanos.
Con lo anterior y en base a la modelación de ruido realizada, el proyecto no produjo una variación considerable de ruido respecto de los receptores sensibles más cercanos, estando con ello dentro de los parámetros establecidos en el D.S. N” 38/11 del MMA. A su vez, las emisiones mismas del proyecto se encuentran bajo los límites establecidos en citado cuerpo normativo.
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Referencia al ICE para mayores detalles
sobre este impacto específico capado de Punto 6.1 del ICE,
Impacto ambiental Emisión de efluentes. Parte, obra o acción que lo genera Sistema de tratamiento de RILes. Fase en que se presenta Fase de operación.
De acuerdo a la información expuesta en la DIA, Adenda y Adenda complementaria, no es posible aseverar que el proyecto no generará un riesgo para la salud de la población. En efecto, el proyecto no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA, respecto a la generación de RILes, basado en un balance de masas, en la generación de RILes y en el diseño del sistema de tratamiento de RILes, y así, poder determinar el máximo caudal a tratar por el sistema de tratamiento.
Componente ambiental afectado
Por tanto, de acuerdo al inciso tercero del Artículo19 de la Ley 19.300, la Adenda complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
sobre este impacto específico Coptilo 6, Pants 6.1 del EE.
Impacto ambiental Manejo de residuos sólidos Parte, obra o acción que lo genera Manejo de residuos. Fase en que se presenta Operación
Durante la fase de operación, no es posible concluir que el proyecto no genera o presenta un riesgo para la salud de las personas, debido al manejo de residuos, principalmente debido a que el proyecto no subsana los Componente ambiental afectado errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA, respecto a los antecedentes técnicos y formales requeridos para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial Mixto establecido en el artículo 140 del RSEIA (D.S. N? 40 /2012 del MMA).
Referencia al ICE para mayores detalles
sobre este impacto específico Capítulo 6. Punto 6,1 del ICB,
En conclusión, no es posible garantizar que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que genera, por cuanto el Proponente no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA del proyecto, incurriendo de esta forma en las hipótesis del inciso 3% del Artículo 19 de la Ley 19.300 Sobre Bases del Medio Ambiente.
(+): Se hace presente que el proyecto se encuentra construido. No obstante lo anterior, se considera dicha fase para efectos de evaluar los impactos que se hubieren generado.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVO SOBRE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
El proyecto no considera la pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
El proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables.
Impacto Ambiental
Movimiento de tierra y actividades de transporte y operación del sistema de tratamiento de RILes.
Parte, obra o acción que lo genera
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Fase en que se presenta
Construcción (*) y Operación.
Componente ambiental afectado
Flora y fauna: No se considera intervención alguna sobre vegetación, flora o fauna silvestre en estado de conservación. El sector de emplazamiento corresponde a un sector con intervención antrópica previa, donde no se observan especies silvestres en estado de conservación.
Recurso aire: Los niveles de concentración de las emisiones, tanto de emisiones material particulado y gases, como de ruido, se mantendrán dentro de la normativa aplicable, no variando significativamente, lo anterior de acuerdo al anexo “antecedentes técnicos” de la DIA, complementado con el anexo “calculo emisiones” del Adenda y los antecedentes del Adenda complementaria y el Anexo “antecedentes” del Adenda complementaria, respectivamente.
Se desarrolló la correspondiente Evaluación de Impacto Acústico (Anexo “antecedentes” del Adenda complementaria), donde se midió el ruido de fondo y se analizó el ruido que generaría por el proyecto. Esta actividad no aumenta el ruido de fondo del sector.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo 6. Punto 6.2. del ICE.
Impacto ambiental
Alteración de los Recursos Naturales Renovables.
Parte, obra o acción que lo genera
Operación del sistema de tratamiento de RILes.
Fase en que se presenta
Fase de operación.
No es posible concluir que el proyecto no presentará impactos de magnitud o duración sobre el suelo y agua, en razón a que el proyecto no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA, respecto a la generación de RlLes, basado en un balance de masas, en la generación de RlLes y en el diseño del sistema de tratamiento de RlLes, y así, poder determinar el máximo caudal a tratar por el sistema de tratamiento.
Parte, obra o acción que lo genera
Por tanto, de acuerdo al inciso tercero del Artículo19 de la Ley 19.300, la Adenda complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
sobre este impacto específico Capítulo 6. Punto 6,2 del ICE.
Con todo lo anterior, el Proyecto no es posible garantizar que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, por cuanto el Proponente no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA del Proyecto, incurriendo de esta forma en las hipótesis del inciso 3? del Artículo 19 de la Ley 19.300 Sobre Bases del Medio Ambiente.
(*): Se hace presente que el proyecto se encuentra construido. No obstante lo anterior, se considera dicha fase para efectos de evaluar los impactos que se hubieren generado.
5.3. REASENTAMIENTO. DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Restricción al acceso a los recursos naturales utilizados
Impacto Ambiental ria" como sustento económico de grupos humanos.
Debido a que el área de estudio corresponde a zona de actividad agrícola (Z-AG) y corresponde a aquellas áreas que históricamente de actividades agrícolas, frutícolas y pecuarias, instalándose
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agroindustrias orientada al procesamiento de productos frescos, por tanto permite el emplazamiento de Actividades Productivas; tales como:
1) Agroindustria orientada a procesar materia prima de la zona. ii) Infraestructura complementaria como bodegas, galpones, centros de acopio y de comercialización.
De acuerdo a las características del sitio de emplazamiento, no existe recurso natural que genere sustento económico u otro uso tradicional como medicinal, espiritual o cultural, por tanto el proyecto no interviene los recursos naturales, su uso o acceso. El terreno actualmente se encuentra altamente intervenido por la actividad agroindustrial emplazada en el sector.
Cabe destacar que a unos 600 metros aproximadamente se encuentra localizado el poblado Escudo de Chile, sin embargo se hace presente que el proyecto no interviene, ni usa, ni restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento por dicho poblado. Por tanto, respecto a la libre circulación de grupos humanos, el proyecto se emplazará dentro del predio del Proponente, cuyo proyecto se encuentra construido y en operación, por lo que no obstruye ni restringe la libre circulación, conectividad o aumento de los tiempos de desplazamientos de los grupos humanos.
Finalmente, el proyecto no dificulta ni impide el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o cohesión social del grupo humano. Por otra parte, no se identifican comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 6. Punto 6.3 del ICE. sobre este impacto específico
Con todo lo anterior, el proyecto no genera reasentamientos de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto Ambiental Localización en o cercana a un sitio protegido.
El proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o aun territorio con valor ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo 6. Punto 6.4. del ICE. sobre este impacto específico
Con lo anterior, se concluye que el proyecto no se localiza cercano o en áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados; ni en zonas con valor ambiental relevante.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Obstrucción de la visibilidad de una zona con valor
Impacto Ambiental Eras paisajístico.
El proyecto no obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico, ya que se encuentra dentro del predio del Proponente del proyecto, además en las inmediaciones de la empresa no existen atracciones turísticas.
El proyecto no altera atributos de una zona con valor paisajístico, ya que se encuentra dentro del predio de la empresa altamente intervino.
Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo 6. Punto 6.5. del ICE. sobre este impacto específico
Con lo anterior, se concluye que el proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
S.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Intervención a algún Monumento Nacional de aquellos
Impacto siribiental definidos por la Ley N*17.288.
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Dado a que el proyecto era un área intervenida y con el proyecto construido y en operación, se hace presente que las partes, acciones y obras proyectadas no generaron o presentaron alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
El proyecto no removió, destruyó, excavó, trasladó, intervino o modificó en forma permanente algún Monumento Nacional.
El proyecto no modificó o intervino construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural.
Por último, el proyecto no afectó lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 6. Punto 6.6. del ICE. sobre este impacto específico
Con lo anterior, el proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
- Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA.
Fase del proyecto | Construcción y operación. a la cual corresponde.
Parte, obra o | Sistema de alcantarillado y agua potable de las oficinas administrativas. acción a que
aplica. Condiciones o En Anexo “PASM” del Adenda complementaria, se hace presente se habilitó exigencias una fosa séptica plástica de mayores dimensiones, para una mejor disposición
específicas para de las aguas servidas. su otorgamiento. . . . Se cuenta con 2 baños, que contendrán una fosa séptica plástica tipo INFRAPLAST, para oficina Bodega de vinos, contara con 2 inodoros, 3 lavatorios, 3 baños, 3 tinas, 1 lavaplatos.
Respecto a la generación de aguas servidas, Las aguas servidas corresponderán a un máximo de 5 personas, que por norma se consideran 200 litros por persona día, y una tasa recuperación del 0,8, es decir el diseño tendrá que ser para 800 litros/día.
Volumen de la fosa = N x (DxT+100 x Lf), donde N: numero personas, D: litros persona día, T: periodo retención días, y Lf: cantidad lodos (Lf = 1.8x107-3xD).
Las dimensiones de la fosa son: A = (V/2h)"1/2, luego L=2*, donde A ancho fosa, L: largo , V: volumen interior, h: Profundidad y Q: caudal efluente.
Entonces el cálculo es el siguiente: + N*=5 personas
- D=200 litros/(hab/día
+. Tasa recuperación = 0.8
- Lf=0.288
- Q=800 litros/día e T=1día
En consideración a la utilización de una cámara de plástico ya diseñada se empleara una fosas para 2.350 litros/día, esto permite tratar con más holgura el gasto de volumen de aguas diaria, o soporta un mayor número de personas.
RCA (-) N* 06 “Bodega de Vinos La Tablada”. PIJ
Se determina por el calculista un gasto de agua de 1300 litros/día, y se proyecta una fosa de 2.350 litros/día, para una dotación de 5 personas.
El sistema de drenaje determinado corresponde a un dren doble de 12,6 metros largo, como aparece en plano adjunto del proyecto.
La disposición final se hará mediante drenes sub superficiales que se diseñan en función de las características del suelo.
Las dimensiones del dren se calculan basado en la tasa infiltración, que para estos suelos se determinó según análisis de laboratorio en 73 litros/m?/día, obteniéndose las siguientes longitudes y medidas de acuerdo a diagrama anterior:
Parámetros
-
N?*=5 personas.
-
D=200 litros/hab/día
-
A=0,70m
-
K5=113 litros m”/día
-
Longitud sistema drenes L = (NxD/(AxKS5) => 12,6 m
-
En consecuencia se propone 1 dren de 12 m longitud cada uno
Respecto a la descripción del sistema de tratamiento el Proponente señala:
Las aguas servidas pasan a una fosa primaria, anaeróbica que contiene bacterias que descomponen la materia orgánica, y libera el agua hacia segunda cámara de acumulación y residencia, con ello se completa el proceso y luego hacia los drenes de infiltración de longitud total de 12,6 m.
En un análisis de seguimiento la remoción determinada es de 64,2% para las DBO», aceites y grasas de 81%, sedimentos solidos suspendidos totales de 75%, en consecuencia el uso de fosas sépticas son ampliamente conocidas y eficientes en la remoción de carga orgánica de las aguas servidas.
Respecto a la generación de lodos se ha determinado en factor 0,216 por volumen de aguas servidas, esto es, de 2,2 m' al año; en consecuencia se solicitará a una empresa autorizada para que retire 1-2 veces por año y disponga en lugares autorizados para ello.
En razón de lo anteriormente expuesto, es importante señalar que el valor utilizado para el cálculo del dren no es el que aparece en el certificado de absorción adjunto en el Anexo “Antecedentes” del Adenda complementaria. Adicional a lo anterior, en el Anexo “PASM” del Adenda complementaria, en el punto 1 del PASM 138 el Proponente declara que, “El sistema de drenaje determinado un dren doble de 12.6 m largo, como aparece en plano adjunto del proyecto”, sin embargo en el punto 5 del PASM 138, se indica “Las dimensiones del dren se calculan basado en la tasa infiltración, que para estos suelos se determinó según análisis de laboratorio en 73 lt/m'/dia, obteniéndose las siguientes longitudes y medidas de acuerdo a diagrama anterior: Parámetros:
e N*=5 personas D = 200 lt/hab/dia A= 0.70 m K5 = 113 ltm'/dia Longitud sistema drenes L = (NxD)/(AxK53) => 12.6 m En consecuencia se propone 1 dren de 12 m longitud cada uno. ” (Énfasis Agregado).
Adicionalmente, que respecto a los antecedentes presentados, en el Anexo “PASM” de la Adenda complementaria, existe contradicción en relación a la propuesta para el sistema de drenaje.
RCA (-) N? 06 “Bodega de Vinos La Tablada”. PIJ
Por tanto, de acuerdo al inciso tercero del Artículo 19 de la Ley 19.300, la Adenda complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA del proyecto.
Pronunciamiento del órgano competente.
Al respecto, La SEREMI de Salud de la Región del Maule, mediante Ord. N? 3166, de fecha 20 de diciembre de 2016, indica lo siguiente:
“En relación al PAS 138, el titular aclara las contradicciones presentadas en la Adenda, sin embargo, los cálculos presentados no son correctos, el valor utilizado para el cálculo del dren no es el que aparece en el certificado de absorción además el titular señala que hará un dren y en otra parte señala que serán dos. Al respecto se solicita revisar los datos utilizados y presentar los antecedentes correctos. ”
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capitulo 9. Punto 9.1.1 del ICE
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, del artículo 139 del Reglamento del SEIA.
Fase del Operación.
proyecto a la
cual
corresponde.
Parte, obra o | Planta de tratamiento de RILes. acción a que
aplica.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
Los RlLes que se generan actualmente en el proyecto corresponden a líquidos provenientes a aguas de lavados de cubas, vasijas, equipos y pisos.
En relación a la caracterización de los RILes, el Proponente declara que “los Riles del proceso de vinificación se conocen bien en la industria, de hecho el SAG ha generado una Guía donde fundar las disposiciones de este producto residual, por lo mismo su caracterización concuerda con la literatura disponible.”
De acuerdo a lo indicado por el Proponente se proyecta una generación de Riles mensual, tal como se indica a continuación:
Tabla N* 17. Generación de RILes Mensual. Mar | Abr | May Jun Jul Ago | sept | Oct | Nov sw i2pa Jaja Ja pa pa a
Feb 20
Ene 14
Periodo 2014- 2015 2015- 2017 2017- 2019
Dic 14
27 30 75 110 85 35 35 35 35 35 35 27
43 s7 | 236 | 340 | 315,6 | 20,3 | 20,3 | 20,3 | 20,3 | 20,3 | 20,3 | 43
Fuente: Tabla N? 3 del Anexo “Antecedentes técnicos” de la DIA.
Este sistema de tratamiento está basado en un tratamiento primario y uno secundario, considerando lo siguiente:
c) Tratamiento Primario: cuyo objetivo corresponde al tratamiento primario, el cual consiste en la remoción separación de sólidos gruesos (diámetro superior a 1 mm), aireación vía filtro parabólico, y un estanque de homogenización del residuo líquido. El filtro parabólico permite operar a un caudal máximo de 10 m'/h, con la finalidad de desbastar los sólidos cuyo diámetro de partícula sea superior a 0,75 mm y la separación sólidos, en la criba y su consecuente aireación, producirá un abatimiento estimado de 30 a 40% en las DBO; y en sólidos suspendidos.
d) Tratamiento Secundario: Posterior al tratamiento primario el RIL se ingresa a
RCA (-) N? 06 “Bodega de Vinos La Tablada”. PIJ
la piscina de homogenización proceso que ocurre en la segunda piscina de 27 m', el objetivo de esta unidad es homogenizar caudales y atenuar concentración del RIL (DBO5). Se empleará un regulador de pH. Adicional a lo anterior, el Proponente declara en la Adenda complementaria que se instalará un agitador mecánico, para atenuar la carga orgánica del RIL.
Al respecto, cabe hacer presente que tanto en el ICSARA y en el ICSARA complementario, se solicita al Proponente que acredite los volúmenes de generación de RILes, basado en un balance de masas, en la generación de RILes y en el diseño del sistema de tratamiento de RILes, y así, poder determinar el máximo caudal a tratar por el sistema de tratamiento. Sin embargo, el Proponente se limita a declarar la proyección de generación de Riles mensuales del proyecto y la capacidad del pozo de recepción (27m).
Por tanto, de acuerdo al inciso tercero del Artículol9 de la Ley 19.300, la Adenda complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA del proyecto.
Pronunciamient o del órgano competente.
La SEREMI de Salud del Maule, mediante Ord N* 3166, de fecha 20 de diciembre de 2016, señala que:
“Respecto del PAS 139, el titular señala el sistema de tratamiento, diagrama de Hlujo, unidades y equipamiento necesario, pero no queda claro cuál es el caudal que será tratado o para el cual fue diseñado. Sin embargo de acuerdo a la tabla N*3 donde señala periodos de años versus aumento de RIL /mes generado es posible observar que tendrá valores de 340 m'/día versus la capacidad de la piscina que es 27m”.- Al respecto se solicita aclarar situación.”
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capitulo 9. Punto 9.1.2 del ICE
6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Sitio de almacenamiento de residuos sólidos.
Condiciones O exigencias
específicas para su otorgamiento
Se habilitará un sector para almacenamiento temporal de residuos, los cuales se verterán en un contenedor especial, impermeable, sellado, llamados “tinas” los cuales se emplazan debajo de la prensa de orujos, tal como se presenta en la Figura N* 1 en el Anexo “PASM” del Adenda complementaria. Esta tina se dispondrá sobre un radier de cemento, el cual es parte del radier de toda el área de vendimia, con una superficie de 36 m?.
Al respecto, se hace presente que el Proponente en respuesta a la observación 3.3 del Adenda, declara que “El proyecto no contempla el tratamiento de basuras, ni desperdicios de ningún tipo, los desperdicios del proceso elaboración del vino; escobajos, orujos, borras, y lodos no serán procesados ni acopiados en las instalaciones del proyecto, serán transportados y dispuestos en lugares autorizados para esto el mismo día de su generación. Por ello no corresponde presentar este PASM.”. Sin embargo en la Adenda complementaria presenta los antecedentes técnicos y formales relativos al PASM del artículo 140, señalando “Se habilitará un sector para almacenamiento temporal de residuos, los cuales se verterán en un contenedor especial, impermeable, sellado, llamados “tinas” los cuales se emplazan debajo de la prensa de orujos (Figura N? 1). Esta tina se
RCA (-) N? 06 “Bodega de Vinos La Tablada”. PIJ
dispondrá sobre un radier de cemento, el cual es parte del radier de toda el área de vendimia, con una superficie de 36 m? (ver plano). ”.
Luego en el punto a.3 del PASM 140, adjunto al Anexo “PASM” del Adenda complementaria, hace presente que “No se realizará tratamiento a los residuos. El proyecto solamente considera acopio temporal de residuos. A continuación se presenta la estimación y caracterización de los residuos:
Tipo de Cantidad Almacenamiento Tiempo máx. de Disposición residuo Kg/año almacenamiento final Borras 2.300 Tinas de . almacenamiento . Industrias 3-7 días Po. Orujos y 280.000 temporal residuos Vínicas S.A. escobajo : no peligrosos Empresas Lodos | 1.470 Piletas de Ril 3-6 meses Evil a otras autorizadas”
Por tanto, no es posible asegurar que se habilitará un sector de almacenamiento distinto al de generación que corresponde a las “tinas”, debido a lo que desprende de la tabla precedente donde se indica que el tiempo máximo de almacenamiento de borras, orujos y escobajos será de 3 a 7 días y el lodo de 3 a 6 meses.
Como conclusión, de acuerdo al inciso tercero del Artículo 19 de la Ley 19.300, la Adenda complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA del proyecto.
Pronunciamient o del órgano competente
La SEREMI de Salud del Maule, mediante Ord N* 3166, de fecha 20 de septiembre de 2016, señala que:
“Respecto del PAS 140, el titular en la adenda señala que “los desperdicios del proceso de elaboración de vino orujos escobajos, borras y lodos no serán procesados ni acopiados en las instalaciones del proyecto, serán transportados y dispuestos en el mismo día de su generación”, sin embargo en los datos aportados en PAS 140 letra a.3 Estimación Caracterización y Cuantificación de los residuos a tratar, indica que el tiempo máximo de almacenamiento de borras, orujos y escobajos será de 3-7 dias y el lodo de 3- 6 meses, al respecto se solicita aclarar lo señalado en los antecedentes aportados y esclarecer si cuando se indica que se habilitara un sector de almacenamiento se refiere a un lugar distinto al de la generación.
Respecto de la tabla 4, Cantidad de Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliario indicar los porcentajes de estimación de todos los residuos generados escobajos (32%) , borras, orujos y lodos así como señalar la unidad de medida en que se está expresando, ya que el vino está indicado en lt/año.”
6.1.4. Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA.
del Proyecto a la cual corresponde
Fase
Operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
El proyecto contempla almacenamiento de residuos peligrosos generados.
Condiciones 0 exigencias
específicas para su otorgamiento
El Proponente destinará dentro de la bodega de mayor tamaño, un lugar habilitado para el almacenamiento de Residuos Peligrosos (RESPEL), con piso de cemento, y estanterías apropiadas, hasta su retiro por empresas autorizadas para su transporte y la disposición final de ellos en lugares autorizados por la autoridad ambiental, cabe hacer que el periodo máximo de almacenamiento será
de 6 meses.
RCA (-) N* 06 “Bodega de Vinos La Tablada”. PIJ
Pronunciamiento del Órgano competente
La SEREMI de Salud del Maule, mediante Ord N* 3166, de fecha 20 de septiembre de 2016, se pronuncia sin observaciones en el marco de los antecedentes técnicos y formales contenidos en el mencionado dicho PAS.
6.1.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del RSEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción. Se hace presente, que el Proyecto se encuentra construido y en operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
El proyecto contempla la urbanización de terrenos rurales para la construcción de bodegas y sistema de tratamiento de RlLes.
Condiciones o exigencias
específicas para su otorgamiento
Se debe tramitar la complementación de las instalaciones destinadas al almacenaje de vinos, cubas y maquinarias de elaboración de vinos.
Pronunciamiento del órgano competente
Al respecto, el Servicio Agrícola Ganadero de la Región del Maule, mediante Ord N? 1542, de fecha 19 de diciembre de 2016 se pronuncia sin observaciones en el marco de los antecedentes técnicos y formales contenidos en el mencionado dicho PASM y la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Maule, se pronuncian respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en el mencionado PAS, indicando lo siguiente respecto al PASM:
“Se recuerda al Titular que, de obtener la Resolución de Calificación Ambiental favorable, deberá tramitar sectorialmente el permiso de Cambio de Uso de Suelo ante la SEREMI de Agricultura. ”
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:
7.1. Componente/materia: Medio Construido.
Norma
Ley N 458/1976 y D.S. N 47/1992, MINVU. Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (LGUC, OGUC).
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Ejecución de las obras asociadas al proyecto. Se hace presente, que el proyecto se encuentra construido y en operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Construcción. Mantención y limpieza del entubamiento (operación).
Forma de cumplimiento
Se solicitará el correspondiente Permiso de Edificación para todas las construcciones proyectadas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Verificar que las construcciones se ajusten a lo establecido al permiso de edificación.
7.2. Componente/materia: Residuos sólidos.
Norma
D.F.L. N* 725/1967 del MINSAL. Código Sanitario.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Construcción y operación. Se hace presente, que el proyecto se encuentra construido y en operación.
Forma de cumplimiento
Indicador que acredita su cumplimiento
De acuerdo al inciso tercero del Artículo 19 de la Ley 19.300, la Adenda complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental no subsana los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la DIA del proyecto.
7.3. Componente/materia: Residuos sólidos.
Norma
[ D.S. N* 594/99 y sus modificaciones del MINSAL. Condiciones
RCA (-) N? 06 “Bodega de Vinos La Tablada”. PIJ
Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación. Se hace presente, que el proyecto se encuentra construido y en operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Construcción y operación.
Forma de cumplimiento
Se deberá cumplir con todas las disposiciones aludidas en él. Se contará con servicios higiénicos, agua potable y ventilación calculada en recinto de sustancias nocivas.
Se solicitará Autorización Sanitaria de todos los recintos construidos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Autorización Sanitaria a recintos construidos.
7.4. Componente/materia: Residuos sólidos Peligrosos
Norma
D.S. N* 148/2003 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase operación.
Forma de cumplimiento
Los RESPEL generados en esta fase serán almacenados en una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos con el fin, que sean retirados por personal autorizado y destinado a sitios de disposición final autorizados.
Mediante el PAS 142, cuyos antecedentes se encuentran en el Anexo “PASM” del Adenda complementaria, se describen todas las características de los residuos peligrosos y su bodega de almacenamiento temporal durante la fase de operación.
Indicador que acredita su cumplimiento
Contar con el permiso de la Autoridad Sanitaria y copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos.
Forma de control
seguimiento
y
Verificación de las condiciones de la bodega y registro de transporte y disposición final en sitio autorizado.
7.5. Componente/materia: Sustancias peligrosas
Norma
D.S. N” 43/2015 “Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, MINSAL.
Regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase operación.
Forma de cumplimiento
Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento con el D.S. N* 43/2015 del MINSAL. Las hojas de seguridad de estas sustancias, se mantendrán visibles en el lugar de almacenamiento.
Indicador que acredita su cumplimiento (+)
Contar con el permiso de la Autoridad Sanitaria y copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el almacenamiento de las sustancias peligrosas.
Forma de control
seguimiento
y
Verificación de las condiciones de la bodega y registro del almacenamiento de las sustancias peligrosas.
7.6. Componente/materia: Residuos y emisiones
Norma
D.S. N* 1/2013 del MMA. Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes
Fase del Proyecto a la que
Construcción y operación. Se hace presente, que el proyecto_se
RCA (-) N? 06 “Bodega de Vinos La Tablada”. PIJ
aplica o en la que se dará cumplimiento
encuentra construido y en operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Operación.
Forma de cumplimiento
El Proponente solicitará clave para operar con la Ventanilla única, por tanto se compromete a declarar las emisiones, residuos y transferencia de contaminantes del presente proyecto, acorde a lo especificado en el D.S. N* 1/2013 MMA.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de reportes periódicos y de inscripción en el RETC. Se mantendrá un registro y se verificará la información declarada.
7.7. Componente/materia: Patrimonio Arqueológico.
Norma
Ley N 17.288/1970 MINEDUC. Sobre Monumentos Nacionales y D.S. N 484/1991 MINEDUC. Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Construcción y operación. Se hace presente, que el proyecto se encuentra construido y en operación.
Forma de cumplimiento
Estando en conocimiento de la normativa, durante las excavaciones en la fase de construcción, no hubo registro de algún descubrimiento del tipo arqueológico o patrimonial.
Indicador que acredita su cumplimiento
En caso de hallazgos arqueológicos, se notificará de manera escrita al Consejo de Monumentos Nacionales y a Carabineros. Además, se mantendrá registro de todas las actividades relacionadas con el cumplimiento de la Ley, para acreditar el correcto procedimiento de lo estipulado por las autoridades.
En el caso de hallazgos arqueológicos, se desarrollarán documentos de registro con todas las actividades relacionadas con el cumplimiento de la Ley, los cuales quedarán a disposición de la autoridad en casi de futuras fiscalizaciones.
7.8. Componente/materia: Emisiones atmosféricas
Norma
D.S. N* 138/2005 del MINSAL. Establece obligación de declarar emisiones que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Vialidad
Forma de cumplimiento
El proyecto cuenta con un grupo electrógeno de emergencia como fuente fija. El prevencionista o encargado recopilará y entregará a la Secretaria Regional Ministerial de Salud los antecedentes para la estimación de contaminantes del grupo electrógeno mediante el sistema de ventanilla única
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de entrega de antecedentes y parámetros para la estimación de contaminantes mediante sistema de ventanilla única.
7.9. Componente/materia: Emisiones atmosféricas.
Norma
D.S. N*144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación. Se hace presente, que el proyecto se encuentra construido y en operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Construcción: Actividades propias de la construcción (movimiento de tierra).
Operación:
RCA (-) N? 06 “Bodega de Vinos La Tablada”. PIJ
Grupo electrógeno de emergencia, tránsito de vehículos.
Forma de cumplimiento
Se adoptarán las siguientes medidas de control:
- Mínima circulación de vehículos motorizados.
En caminos no pavimentados se exigirá circular a baja velocidad (máximo 15 km/hr).
Las superficies no pavimentadas serán humectados, para minimizar el material particulado en suspensión.
El transporte de escombros y materiales se hará siempre con carga cubierta, verificándolo tanto en la entrada como en la salida de los camiones.
Indicador que acredita su cumplimiento
Mantención periódica de los equipos. Se mantendrá un registro que verifique cumplimiento de la norma.
7.10. Componente/materia:
Emisiones acústicas.
Norma
D.S. N* 38/2011 del MMA. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación. Se hace presente, que el PROYECTO se encuentra construido y en operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Construcción: Actividades propias de la construcción (movimiento de tierra).
Operación: Sistema de tratamiento de RILes y bodegas.
Forma de cumplimiento
De acuerdo al Estudio Acústico adjunto en el Anexo “Antecedentes” del Adenda complementaria, el proyecto no requiere medidas de control, ya que los niveles de emisión en la fase de construcción y operación se encuentran bajo los límites máximos establecidos por el D.S. N* 38/11 del MMA.
Indicador que acredita su cumplimiento
Estudios de Impacto Acústico, los cuales se realizaron durante la fase de construcción y operación.
7.11. Componente/materia:
Residuos peligrosos.
Norma
D.S. N*148/2003 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Lugar de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.
Parte, obra o acción a la que aplica
Construcción: Actividades propias de la construcción (movimiento de tierra).
Operación: Sistema de tratamiento de RILes y bodegas.
Forma de cumplimiento
El proyecto dará cumplimiento a las exigencias del presente Reglamento en lo que respecta al manejo de residuos peligrosos (RESPEL).
Se mantendrá registro de todas las actividades que estén relacionadas con la generación de residuos, almacenaje y disposición final de los residuos peligrosos. Se utilizarán contenedores especialmente diseñados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente identificados y sellados. Serán retirados por una empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de declaraciones.
Copia de recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos.
Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados.
Registro de destinatarios finales.
7.12. Componente/materia:
: Residuos.
Norma
| D. S. N* 3/2012, del MMA. Reglamento para el Manejo de Lodos
RCA (-) N? 06 “Bodega de Vinos La Tablada”. PLJ
Provenientes de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Operación del sistema de tratamiento de RILes.
Forma de cumplimiento
Todo el lodo generado por el proyecto, se acopia en un contenedor, el cual es retirado de manera periódica por empresa de transporte y disposición autorizada para tales fines, cumpliendo con el artículo 4 del D.S N* 3/2012 y trasladado a un sitio de almacenamiento autorizado sanitaria y ambientalmente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de declaraciones.
Forma de control
seguimiento
y
Se mantendrá un registro que verifique cumplimiento de la norma.
7.13. Componente/materia:
Suelo
Norma
D.F.L. N* 3.557, Ministerio de Agricultura (Pub. D.O. 09/02/1981). Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación. Se hace presente, que el Proyecto se encuentra construido y en operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Generación de residuos.
Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos, incluyendo los lodos, serán acopiados en lugares con autorización sanitaria por lo que no se descargaran sustancias al suelo.
Indicador que acredita su cumplimiento
Planilla con registro de cantidad y fecha de entrada y salida de cada tipo de residuo en cada uno de los sitios autorizados.
Forma de control
seguimiento
y
Revisión de planilla de registro.
7.14 Componente/materia:
Fauna
Norma
Ley N*19.473 del Ministerio de Agricultura, ley de caza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación. Se hace presente, que el proyecto se encuentra construido y en operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Todas las actividades.
Forma de cumplimiento
En el área del proyecto así como en la totalidad del fundo se prohíbe totalmente cualquier actividad relativa a la caza. No se contempla captura de animales para ningún efecto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Carteles de prohibición.
Forma de control
seguimiento
y
Revisar estado de carteles de prohibición.
- Que, durante el proceso de evaluación se determinó que de haber obtenido Resolución de Calificación Ambiental Favorable, para ejecutar el proyecto deberían haberse cumplido las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19,300:
8.1. Flora
Impacto asociado
Flora
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación. Se hace presente, que el proyecto se encuentra construido y en operación.
Objetivo descripción
y
Objetivo: Control de incendios.
Descripción: Construcción y mantención de los cortafuegos perimetrales de 4-5 m de ancho, complementado con el control de maleza químico mediante un
RCA (-) N* 06 “Bodega de Vinos La Tablada”. PIJ
raspado hasta el suelo mineral.
Lugar y forma
Lugar: Perímetro del área del proyecto.
Forma: Aplicación rigurosa de la medida citada.
Indicador que | Mantener disponible un plano georreferenciado de la localización de dicho acredite su | cortafuego y su medida, además del registro de control de maleza, para cumplimiento fiscalización de la CONAF del Maule.
Referencia Oficio Ordinario N* 37-EA/2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, de la
CONAF, Región del Maule.
- Que, las medidas Emergencias, son las siguientes:
9.1 Plan de prevención de contingencias
relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de
9.1.1. Acumulación aguas lluvias.
Situación de riesgo o contingencia
Acumulación aguas lluvias.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación.
Parte, obra o acción asociada
Tranque de acumulación de RlLes.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Se revisará el volumen del tranque al final de la temporada de riego, en marzo, de tal modo de dejar sólo un 20 % de su capacidad de almacenamiento. Al respecto, se sellará la compuerta de acceso de agua del canal. Se deberá dejar disponible un informe del encargado definido para tales efectos por el Proponente dejando definido la capacidad de almacenaje.
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Anexo Plan de Contingencias y Emergencias del Adenda.
9.1.2. Riesgo desborde por aguas lluvias en el tranque.
Situación de riesgo o contingencia
Riesgo desborde por aguas lluvias en el tranque.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación.
Parte, obra o acción asociada
Tranque de acumulación de RILes.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Respecto a la capacidad de almacenamiento, el tranque mantendrá un nivel que no será superior al 20% de su capacidad, es decir 670 m, por lo que, quedará una volumen de aproximadamente 2.700 m' para aguas lluvias y RIL.
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Anexo Plan de Contingencias y Emergencias del Adenda.
9.1.3. Control de Incendios.
Situación de riesgo o contingencia
Control de Incendios.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación.
Parte, obra o acción asociada
Tranque de acumulación de RILes.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Se implementarán cortafuegos perimetrales de 4-5 metros, los que serán utilizados como caminos. El personal durante la operación del proyecto tendrá un lugar habilitado para dicha actividad en las oficinas o bodegas. Además, se realizarán capacitaciones al personal en prevención de incendios y control inicial de un siniestro, para lo anterior, se mantendrá herramientas de prevención y control como azada pulanzky, bombas de agua espalda, nebulizadora, palas, entre otras.
En caso siniestro se dará aviso a CONAF, Región del Maule, Carabineros y Bomberos.
RCA (-) N* 06 “Bodega de Vinos La Tablada”. PIJ
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Anexo Plan de Contingencias y Emergencias del Adenda.
9.1.4. Riesgo de derrame de sustancia industrial.
Situación de riesgo o contingencia
Riesgo de derrame de sustancia industrial.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación.
Parte, obra o acción asociada
Zona de despalillado o prensado.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
La bodega mantiene una carpeta de cemento en toda el área de cubas y donde se procesa la uva, de este modo cualquier derrame fruta o caldo producto prensa uvas, se volcará sobre esta losa, que mantiene canaletas de reja que permite escurrir líquidos y rejillas dentro de ellas, con canastillos que permiten rescatar sólidos y direccionar los residuos líquidos al sistema de tratamiento.
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Anexo Plan de Contingencias y Emergencias del Adenda.
9.1.5. Riesgo desborde por lluvias tranque.
Situación de riesgo o contingencia
Riesgo desborde por lluvias tranque.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación.
Parte, obra o acción asociada
Tranque de acumulación de RILes.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Realizar capacitaciones al personal para la manipulación, si existe derrame se esperará que escurran a las canaletas para ser direccionado al sistema de tratamiento de RILes.
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Anexo Plan de Contingencias y Emergencias del Adenda.
9.1.6. Derrame de residuos líquidos
Situación de riesgo o contingencia
Derrame de residuos líquidos.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación.
Parte, obra o acción asociada
Sistema de tratamiento de RILes.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Se deberá aislar y acordonar la zona afectada por el derrame, luego se procederá recoger el derrame para direccionarlo al sistema de tratamiento de RILes o contener con un vehículo con la capacidad de realizarlo.
Luego se verificará el funcionamiento de los equipos del sistema de tratamiento para repararlos, si es la causa del derrame.
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Anexo Plan de Contingencias y Emergencias del Adenda.
9.1.7. Generación de emisiones odorantes.
Situación de riesgo o contingencia
Generación de emisiones odorantes.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Area de disposición de RILes
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Se verificará que no exista apozamiento y funcionamiento del sistema de tratamiento de RILes.
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Anexo Plan de Contingencias y Emergencias del Adenda.
RCA (-) N? 06 “Bodega de Vinos La Tablada”. PIJ
9.2 Plan de emergencias
9.2.1. Derrame de RIL fuera de la zona de disposición.
Situación de emergencia
Derrame de RIL fuera de la zona de disposición.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación.
Parte, obra o acción asociada
Tranque de sistema de
tratamiento.
acumulación de RIiLes y
Acciones a implementar
El riego como se ha dicho, estará muy controlado, se distribuirá por mangas, teniendo una franja de contención perimetral a la plantación. En el caso de la ocurrencia de un derrame se enviará inmediatamente personal para evitar que fluya hacia quebrada sin nombre, se detendrá el riego, y se desviará el riego hacia avellanos. Si el derrame fuera significativo se dejará de operar la planta proceso, hasta evaluar las causas de este derrame.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos
Se informará a la SMA.
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Anexo Plan de Contingencias y Emergencias del Adenda.
9.2.2. Derrame del tranque de acumulación
Situación de emergencia
Derrame del tranque de acumulación.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación.
Parte, obra o acción asociada
Tranque de acumulación de RlLes y sistema de
tratamiento.
Acciones a implementar
En el caso que fuera necesario abrir el vertedero (que estará sellado como práctica normal mientras dure el periodo en que el tranque contendrá RILes).
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos
Se informará a la SMA.
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Anexo Plan de Contingencias y Emergencias del Adenda.
- Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N” 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto.
11.
Que, conforme a lo señalado en el artículo”19 inciso tercero de la Ley N* 19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente, “Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en
la presente Ley”.
Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Bodega de Vinos La Tablada” del Proponente Servicios y Gestiones Vitivinícolas Limitada, por cuanto:
- El Proponente no ha subsanado durante el proceso de evaluación la totalidad de los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos. Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones en relación a la generación de RILes del proyecto, en este sentido, los antecedentes técnicos presentados durante el proceso de evaluación del proyecto no son concluyentes para determinar la capacidad de distribución de RILes del sistema propuesto (caudal aplicado por unidad de superficie). Cabe señalar, que dentro de los antecedentes presentados se entregó reiteradamente información errada, no considerada y no acreditada en relación a la generación de RILes, basado en el balance
de masas.
RCA (-) N* 06 “Bodega de Vinos La Tablada”. PIJ
-
El proyecto no cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos N* 138, N? 139 y N? 140 del D.S 40/2012 del MMA.
-
Enatención a lo expuesto y por vía consecuencial, con la información presentada en la DIA, en la Adenda y la Adenda complementaria no es posible descartar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias contemplados en los literales a) y b) del Artículo 11 de la Ley 19.300, que generan la necesidad de presentación de un EIA.
12, Que, en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores,
RESUELVO:
l. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Bodega de Vinos La Tablada”, del Proponente Servicios y Gestiones Vitivinícolas Limitada., por las razones expuestas en los Considerandos 4, 5 y 6 de la presente Resolución.
-
Hacer presente que el proyecto “Bodega de Vinos La Tablada”, del Proponente Servicios y Gestiones Vitivinícolas Limitada. no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.
-
Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
RCF/M
RCA (-) N? 06 “Bodega de Vinos La Tablada”. PJ
Distribución:
C/c:
Representante Legal de “Bodega de Vinos La Tablada”. Intendente Regional Región del Maule
CONAF, Región del Maule.
DGA, Región del Maule.
DOH, Región del Maule.
Dirección de Vialidad, Región del Maule.
SAG, Región del Maule.
SEC, Región del Maule.
SEREMI MOP, Región del Maule.
SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule.
SEREMI de Agricultura, Región del Maule.
SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Maule.
SEREMI de Desarrollo Social, Región del Maule.
SEREMI de Energía, Región del Maule.
SEREMI de Salud, Región del Maule.
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule. Servicio Nacional Turismo (SERNATUR), Región del Maule. Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), Región del Maule. CONADI, Región del Biobío.
SERNAGEOMIN, Zona Sur.
Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Superintendencia del Medio Ambiente Expediente del Proyecto "Bodega de Vinos La Tablada”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental.
RCA (-) N? 06 “Bodega de Vinos La Tablada”. PIJ