Evaluación SEA

Modificación RCA N°896 y N°510 Tratamiento de RILes, Los Glaciares S.A.

Rol 2131337409
SEA · DIA · Aprobado · 2016-04-20 · Región de Los Lagos · Los Glaciares S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el Proyecto "Modificación RCA N? 896 y N 510 Tratamiento de Riles Los Glaciares" Resolución Exenta N 5 4 9 p ] Puerto Montt, 4 3 Blc. 06 VISTOS:

1. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

2%. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación RCA N? 896 y N* 510 Tratamiento de Riles Los Glaciares", presentada por los Señores Edgardo Garcia Bernal y Jaime Ruiz Morelli, en representación de Los Glaciares S.A., con fecha 14 de abril de 2016.

3”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Modificación RCA N? 896 y N* 510 Tratamiento de Riles Los Glaciares".

4”. El Acta de Evaluación del 21 de noviembre de 2016, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

5%. El ICE de la DIA del proyecto "Modificación RCA N 896 y N 510 Tratamiento de Riles Los Glaciares" del 28 de noviembre de 2016.

  1. El Acta del 15 de diciembre de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

7%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Modificación RCA N? 896 y N? 510 Tratamiento de Riles Los Glaciares”.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la ilustre Municipalidad de Calbuco, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto en adelante, el Proyecto "Modificación RCA N? 896 y N* 510 Tratamiento de Riles Los Glaciares"; siendo los antecedentes del Titular los siguientes:

Nombre o razón social Los Glaciares S.A.

Rut 99.553.930-6

Domicilio Bernardino N*1990, Parque Industrial San Andrés Teléfono (56-65) 2488200- 2488207

Nombre Representante legal Edgardo Manuel García Bernal

Rut representante legal 6.760.573-k

Domicilio representante legal Bernardino N*1990

Teléfono representante legal (56-65) 2488200- 2488207

Correo electrónico Titular egarcia(Qfiordoaustral.cl

22, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de Noviembre de 2016, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el Titular que involucra el permiso ambiental sectorial del Artículo N*139 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto.

3”, Que, en sesión del 15 de diciembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "Modificación RCA N? 896 y N* 510 Tratamiento de Riles Los Glaciares", aprobando íntegramente el contenido del ICE del citado en punto anterior, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4”. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El Proyecto consiste en la instalación de una planta de tratamiento primaria de Riles dentro de las instalaciones de la planta de harina y aceite de pescado, Los Glaciares S.A., la cual cuenta con RCA favorable N*896/2007 y 510/2008. La planta primaria de tratamiento de Riles, contará con la implementación de un sistema DAF, estanques de químicos, filtro para remoción de sólidos, y deshidratador de lodos, posteriormente el RIL tratado será vertido a través del emisario submarino aprobado bajo RCA N? 510/2008, dando cumplimiento a Tabla N9S del D.S. 90/2001.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Artículo 10 de la Ley 19.300, literal “o”:

o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos; En este sentido, el Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental D.S. N“40/2012 en el Artículo 3, literal 0.7.4 señala:

0.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones: 0.7.4) Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos.

Vida útil

15 años.

Monto de inversión

US$533.000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Las calendarizaciones de las fases del proyecto estarán sujetas a la obtención de la RCA. La faena mínima corresponderá al montaje de equipos dentro del pretil.

Proyecto se desarrolla | Si | No

por etapas [Xx]

Proyecto modifica un| Si | No | El sistema de tratamiento.

proyecto o actividad (X]

Proyecto modifica | Si ¡ No [RCA N” 896/2007 “Ampliación Instalaciones Planta de

otra(s) RCA Harinas y Aceites de Salmón, Panitao, Versión 2” y RCA N?

pJ 510/2008 “Modificación de Trazado, Punto de Descarga y

Longitud del Emisario del Proyecto Planta de Harina y Aceite de Salmón, Panitao”.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División administrativa

político-

El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Llanquihue, comuna de Puerto Montt, especificamente en el Sector Panitao Alto, al interior de la Planta de Harina y Aceite de Pescado Los Glaciares S.A.

Descripción de la

localización

La localización del Proyecto será dentro de los límites de la empresa Los Glaciares S.A., que se encuentra aprobada por Resolución de Calificación Ambiental RCA N* 896/2007.

Superficie

Etapa ¡Superficie requerida (m?) Construcción 600 mé Operación 600 m*

Coordenadas UTM en Dátum WGS84

Las coordenadas Dátum WGS84, Huso 18 son las que se presentan a continuación:

Vértice Este Norte A 662628 5398270 B 662635 | 5398252 [e 682870 3398258 D 662655 | 5398285

Caminos de acceso

El Proyecto será dentro de los límites de la empresa Los Glaciares S.A., que se encuentra aprobada por Resolución de Calificación Ambiental RCA N? 896/2007.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación información complementaria sobre la localización de sus artes, obras y acciones

e

Página 8, 9, 10 de la DIA

4.3, PARTES, OBRAS Y

ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCION

Instalación de Equipos

Una vez finalizado el acondicionamiento del pretil general, se procederá con la instalación de equipos, estanques y piping, los cuales se detallan a continuación:

Pretil 1:

  • 1 Estanque de ecualización de 150 m'*

  • 1 Estanque Almacenamiento de Floculante, de 30 m5

Pretil 2:

  • 1 Filtro Rotatorio,

  • 1 Sistema DAF,

  • 1 Deshidratador de lodos,

  • 2 estanques de almacenamiento de químicos (Ácido y Base), de 1,5 mi c/u,

  • 1 Oficina, que se utilizará como sala de control.

Fecha Estimada y Acción que Marca el Inicio de esta Fase

El inicio de la fase de construcción se encuentra programado para la obtención de la RCA del año 2016 y corresponderá al montaje de equipos dentro del pretil.

La fase de construcción se dará por finalizada cuando comience la puesta en marcha de los equipos.

Suministros Básicos

Agua:

El Proyecto requerirá durante la fase de construcción de agua potable para los trabajadores. El abastecimiento de agua potable para consumo será mediante la red de agua potable rural (APR) de la planta Los Glaciares.

Energía:

Para efectos de iluminación se utilizará la conexión eléctrica de la Planta Los Glaciares.

Servicios Higiénicos:

En esta fase se utilizarán los servicios higiénicos de la planta Los Glaciares.

Alimentación:

La alimentación se entregará por parte de la planta Los Glaciares. Alojamiento:

Los trabajadores residirán en la zona de Puerto Montt, por lo que terminada su jornada de trabajo volverán a sus viviendas.

Transporte:

El transporte será suministrado por la empresa contratista, además de pasar locomoción colectiva por ruta V-815.

Recursos naturales

renovables

El desarrollo de este proyecto no contempla la extracción o explotación de ningún recurso natural.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera:

Las principales emisiones a la atmósfera durante esta fase corresponderán a material particulado liberado por el movimiento de vehículos, como también a los gases de combustión de los vehículos los que sucederán dentro de la planta Los Glaciares. Como medida de mitigación para el material particulado se aplicará agua donde ocurra el movimiento de vehículos.

Dada las características del proyecto es posible diferenciar que las principales emisiones a la atmosfera corresponden a compuestos como material particulado y gases de combustión. Una descripción de estas emisiones en la fase de construcción y en la fase de operación se presenta en la tabla de la pág. 6 del ICE. Los contaminantes que han sido evaluados en este estudio corresponden a MP10, CO, NOx y SOx.

Emisiones de ruido:

Las principales emisiones de ruido durante esta fase se generarán debido a las actividades de construcción al interior de la planta, principalmente debido a maquinaria y vehículos que se encuentre trabajando, las que operarán en horario diurno.

Respecto a las mediciones de ruido de fondo, el titular en Adenda se compromete a una nueva medición, tanto de la inmisión de la planta como del ruido de fondo. Aplicando los procedimientos que aseguren el cumplimiento de la metodología que para ello se encuentran establecidos en el artículo 19 del D.S. N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domiciliarios

Los residuos domiciliarios generados en la etapa de construcción serán depositados en basureros y su retiro se enviará a sitio de disposición final autorizado, junto con la basura domiciliaria de la planta.

Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos

Los residuos industriales no peligrosos como plásticos, cartones y madera procedentes del embalaje de equipos, serán dispuestos en contenedores de basura que tendrán como destino un sitio de disposición final autorizado.

Residuos Líquidos Durante la etapa de construcción no se generarán residuos líquidos.

Residuos Peligrosos

Durante la etapa de construcción no se considera la generación de residuos peligrosos. En la medida que esto ocurra se almacenarán en bodega de RESPEL y posteriormente se realizará su disposición final en sitio autorizado para dichos residuos.

Sustancias Químicas Peligrosas Durante la etapa de construcción no se utilizarán sustancias químicas peligrosas.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Página 12 de la DIA.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Durante la etapa de operación el RIL a tratar estará compuesto por dos corrientes

  1. Una corriente corresponde a la ya existente, la cual es descargada actualmente por el emisario al mar, esta corriente, en adelante, se llamará “de baja carga”. 2. La segunda corriente corresponde al nuevo RIL a tratar, llamado “de alta carga”, este nuevo RIL corresponde a los Riles generados por la limpieza de equipos y pisos.

El sistema de tratamiento estará compuesto por:

  • 1 Filtro Rotatorio

  • 1 Sistema DAF,

  • 1 Deshidratador de lodos,

  • 1 estanque de ecualización de 150 mi, adicional a los 2 ya existentes.

  • 3 estanques de almacenamiento de químicos (Floculante, Acido y Base) El diagrama de flujo que el proyecto contempla se encuentra descrito en la página 13 de la DIA. En Anexo II de la DIA se adjunta Balance de Masa del Proyecto Modificación RCA N896 y N510 Tratamiento de Riles, Los Glaciares S.A.

Descripción del Sistema de Tratamiento:

El tratamiento del RIL se llevará a cabo a través de procesos físicos y químicos, mediante los cuales se logrará retirar el material orgánico aportado por el RIL de “alta carga”.

El tratamiento de los Riles de alta carga se efectuará en dos etapas, que se detallan a continuación:

La primera etapa consiste en el desbaste de los sólidos gruesos, en el sistema de filtración y la segunda etapa que consiste en la floculación- coagulación y separación de sólidos por flotación, además de la deshidratación de los lodos generados en esta fase.

Sistema de Filtración:

El sistema de filtración, consiste en un filtro rotatorio, el cual permite la remoción del material de mayor tamaño, logrando remover parte de la carga propia del RIL y asegurando el correcto funcionamiento del sistema de flotación DAF.

El filtro rotatorio trabajará en continuo, y tendrá una capacidad máxima de tratamiento de 15 m/hora. Por otro lado, se generarán dos corrientes de salida, una de líquidos que entrará al sistema DAF y otra de sólidos que serán enviados a un sitio de disposición final autorizado. En cuanto a la generación, esta será de: - Corriente de solidos: 2,2 t/día, con un porcentaje de humedad promedio de 50%. - Corriente de líquidos: 357,8 m/día.

El proyecto considera la compra de un filtro rotatorio que estará dimensionado para trabajar con un caudal efectivo de 15 m*/h, operando con una abertura de malla de 1 mm y con una eficiencia de remoción del 20% de sólidos suspendidos totales. En relación a la marca, el Titular indica que comprará un producto reconocido y de calidad, que cumpla con las características señaladas.

Sistema DAF:

Esta tecnología de flotación por aire disuelto (DAF) se basa en la utilización de micro burbujas generadas a partir del cambio brusco de presión de una solución saturada de agua-aire, dosificadas en la parte inferior de la zona donde se encuentra el RIL a tratar. La ascensión de las microburbujas permite la adhesión de gran cantidad de partículas, separándose del líquido y originando una capa flotante de material concentrado. Este último es removido por un barredor superficial que traslada en forma continua el lodo al receptor ubicado en un extremo del equipo, desde donde son bombeados a la etapa de deshidratado.

Este equipo necesita de la dosificación de químicos, los cuales mejoran la eficiencia de remoción y aumentan la velocidad de flotación de los sólidos. Los químicos a utilizar son coagulantes (Cloruro Férrico) y floculante (Polímeros).

El quipo tendrá una capacidad tratamiento máximo de 15 m”/hora. Generando dos corrientes, una de lodo que será enviada al deshidratador de lodos y otra de agua tratada que será enviada a cámara donde se mezclará con otras corrientes antes de ser enviada por el emisario al mar fuera de zona de protección litoral (ZPL). En cuanto a la generación esta será de: - Corriente de lodo: 13,6 t/día, con una humedad promedio del 95%. - Corriente de agua tratada: 262 m*/día.

Deshidratación:

Los lodos provenientes del sistema DAF, serán deshidratados por un decanter, para lograr una buena eficiencia en la separación y un deshidratado correcto del lodo, es necesaria la incorporación de un producto polímero adecuado para la condición de proceso.

El deshidratador es de tipo centrifugo y operará en forma continua. Tendrá una capacidad máxima de tratamiento de 8 m*/hora, generando una corriente de sólidos, que serán enviados a un sitio de disposición final autorizado. Y una corriente de líquidos que será enviada a cámara, mencionada anteriormente. En cuanto a la generación esta será de: - Corriente de solidos: 13,6 t/día, con una humedad promedio del 65%. - Corriente de líquidos: 82 m'/día.

En Anexo III de la DIA se adjunta plano del Proyecto “Modificación RCA N896 y N510 Tratamiento de Riles, Los Glaciares S.A.”.

Sobre los lodos en adenda el titular presenta:

El tiempo de permanencia en la tolva será menor a 24 horas, ya que las capacidades de las tolvas son de 15 mí, por tanto, una vez cargada la tolva con lodo proveniente del Decanter, como del Filtro Rotatorio, estos serán despachados a disposición final autorizada, que cumpla con la normativa ambiental vigente.

La planta de Riles generará 2 tipos de lodos, el lodo generado por el filtro rotatorio y el lodo generado por el decanter (Deshidratador Centrífugo). Se estima que la generación del lodo del filtro será de 2,2 t/día con una humedad promedio del 50%. En cuanto al lodo del decanter, este generará 13,6 t/día, con una humedad promedio de 65%. Por lo tanto, se estima que la generación total será de 15,8 t/día, con una humedad promedio del 63%.

Descripción del RIL a Emisario

Se estima que el RIL final, generado por el proyecto en estudio, será enviado por emisario al mar, con las siguientes características:

El caudal máximo será de 900 m' aproximadamente (890m?) y que, por otra parte, el sobredimensionamiento corresponde a 1.170 m'/día, es decir, un 30% más del volumen máximo a descargar. A continuación, se indican los caudales del proyecto:

Caudales mínimos, medios y máximos

Caudal Volumen Minimo Volumen Medio Volumen Máximo Descargado (m) Promedio (m) Descargado (m') Año 20.075 171.900 324.850 Mes 1650 14.325 26.700* Día 55 477,5 890

*(valor correcto, ya corregido por error de tipeo)

En Anexo IV de la DIA Se adjunta Resolución Autocontrol DGTM. Y MM. ORDINARIO N*12600/496 del 17/04/2009.

El proyecto contempla la desinfección del RIL de alta carga; y en cuanto al RIL de baja carga, por ser un condensado proveniente de la planta evaporadora no necesita desinfección.

Para la desinfección, el Titular señala que el método podrá variar según la necesidad operativa y entre ellos se contempla:

«Incorporación de hipoclorito de sodio y posterior decloración con tiosulfato de sodio y

»Oxidación por Ozono.

En caso de optar por la opción Cloración y Decloración, se verificará, según el punto VI, letra D. de la Res. Ex. N”4866/2014, que establece la concentración de cloro libre residual inferior a 2 mg/L. Por otro lado, mediante los Programas de Vigilancia Ambiental (PVA)), se verificará la no generación de subproductos en el medio acuático. Cabe destacar que estos programas se realizan semestralmente (2 veces al año).

Los métodos mencionados, son los descritos en punto VI letra D. de la Res. Ex. N* 4866/2014 “Programa Sanatorio General de Técnicas y Métodos de Desinfección de Afluentes y Efluentes, sus modos de control

y tratamiento de Residuos Sólidos Orgánicos” de SERNAPESCA. El Titular señala que se optará sólo por un método.

Por otra parte, el RIL tratado dará cumplimiento a los límites de compuestos organoclorados:

Límites de aceptabilidad para parámetros de Calidad de Agua

Parámetro Unidad Límite de Aceptabilidad (INGESA 2008) Bromodiclorometano mg/l < 0,08 Dibromoclorometano mg/l <0,08 Pentaclorofenol ug/l <0,08 Tribromometano mg/l < 0,08 Triclorometano mg <.0,08 Trihalometano mg/l <0,08

Puesta en Marcha y Marcha Blanca:

Durante ésta etapa se harán pruebas hidráulicas de los equipos, con el objeto de identificar fugas en los sistemas, esta etapa tendrá una duración de 2 semanas.

Una vez concluida la puesta en marcha de los equipos, se dará inicio a la Marcha Blanca de la operación de la planta de tratamiento de Riles, la que tendrá una duración aproximada de 2 meses.

Fecha Estimada del Inicio y Termino de la Fase de Operación

El inicio de la fase de operación estará sujeto a la obtención de la RCA corresponderá al inicio de la puesta en marcha de los equipos del Proyecto. La fase de operación se dará por finalizada con el desmantelamiento del Proyecto.

Suministros Básicos:

Agua:

El Proyecto requerirá durante la fase de operación de agua potable para los trabajadores. El abastecimiento de agua potable para consumo será mediante la red de agua potable rural (APR) de la planta Los Glaciares. Energía

Para efectos de iluminación se utilizará la conexión eléctrica de la Planta Los Glaciares.

Servicios Higiénicos

Se utilizarán los servicios higiénicos de la Planta Los Glaciares

Recursos naturales

renovables

El Proyecto no considera explotar o extraer recursos naturales renovables

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera

Durante la operación del proyecto no se generarán emisiones a la atmosfera de forma directa. Se generarán emisiones debido al movimiento de vehículos, siendo una operación puntual durante la carga y descarga de insumos y/o residuos.

Ruido

Durante la operación del proyecto, se generará ruido debido al funcionamiento de los quipos, los cuales estarán en funcionamiento las 24 horas del día. Se dará cumplimiento al D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En cuanto a los insumos, estos corresponderán a los químicos utilizados para el funcionamiento del sistema DAF, el deshidratador y el ajuste de pH. Los químicos a utilizar son:

Químico Contenedor (m') NaQH al 30% 1,5 H2504 al 95% 1,5 Coagulante (FeCI3) 30m Floculante >

Estos serán transportados por una empresa externa autorizada para transporte de sustancias peligrosas y serán almacenados en los estanques correspondientes.

Para el caso del floculante, este se comprará en sacos, los cuales serán almacenados en bodega SUSPEL

Residuos Líquidos

Durante la etapa de operación los residuos líquidos serán dispuestos por el emisario submarino al mar.

Residuos Sólidos Domiciliarios

Los residuos domiciliarios generados en la etapa de operación serán depositados en basureros para posteriormente disponerlos para el retiro de estos a un sitio de disposición final autorizado.

Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos

Durante la etapa de operación se generarán 15,8 t/día de lodo, los cuales serán almacenados en una tolva y transportados en hasta un sitio de disposición final autorizado.

Residuos Peligrosos

Durante la etapa de operación se generarán residuos peligrosos, principalmente envases vacíos de las sustancias químicas utilizadas para la operación de la Planta de tratamiento, los cuales serán almacenados en bodega RESPEL autorizada y finalmente dispuestos en rellenos sanitarios autorizados para este tipo de residuos.

En Anexo V de la DIA, se adjunta Resolución Sanitaria Otorgada el 7/04/2009 por la SEREMI Salud Los Lagos.

Sustancias Químicas Peligrosas

Durante la operación del proyecto se almacenarán los químicos en estanques apropiados para cada clase de riesgo, los químicos a almacenar som:

. l estanque de coagulante (FesCl) de 30m . l estanque H2SO, al 95% de 1,5m? . l estanque de NaOH al 30% de 1,5m.

Los estanques de productos químicos se encontrarán al interior de pretiles independientes que cumplan con la normativa ambiental vigente.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Página 12 del ICE

4.3.3. FASE DE CIERRE

Cierre

En caso de que sea necesario ejecutar la fase de cierre del proyecto se procederá a ejecutar las siguientes acciones que se describen en los puntos siguientes:

Desmantelamiento de la Infraestructura

La infraestructura del proyecto corresponde a un pretil ya existente en planta. Se considera que, durante la fase de cierre del proyecto, dicho pretil podrá ser reutilizado para otro proyecto.

Restauración Componentes Ambientales Afectados

El Proyecto no afectará significativamente componentes ambientales, por lo que no se consideran medidas especiales.

Prevención de Futuras Emisiones

Durante la fase de cierre del proyecto, se generarán emisiones atmosféricas, debido al movimiento de camiones al trasladar los equipos desmantelados. Por otro lado, una vez finalizada la fase de cierre no existirán emisiones.

Mantención, Conservación y/o Supervisión

El Proyecto no contempla actividades de mantención, conservación y/o supervisión durante la fase de cierre ni posterior a ella.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Página 12 del ICE

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

El inicio de la fase de construcción se encuentra programado para la obtención de la RCA del año 2016 y corresponderá al montaje de equipos dentro del pretil,

La fase de construcción se dará por finalizada cuando comience la puesta en marcha de los equipos.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio | El inicio de la fase de operación estará sujeto a la obtención de la RCA corresponderá al inicio de la puesta en marcha de los equipos del Proyecto.

La fase de operación se dará por finalizada con el desmantelamiento del Proyecto.

4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio | En caso de ser necesario se comenzará con Desmantelamiento de la Infraestructura que corresponde a un pretil ya existente en planta. Se considera que, durante la fase de cierre del proyecto, dicho pretil podrá ser reutilizado para otro proyecto.

5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

A objeto de evaluar si se genera o presenta riesgo para la salud de la población, se considerará la presencia de población en el área de influencia, cuya salud pueda verse afectada por:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas.

De acuerdo a lo estipulado en el numeral 3. Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable, de la presente DÍA, el proyecto cumplirá con toda la normativa ambiental que le sea aplicable durante todas sus fases, dando cumplimiento al D.S. 594/2000.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente.

En la etapa de operación, el proyecto generará ruido debido al funcionamiento de los equipos, los cuales se encontrarán ubicados a 500 metros de la vivienda más cercana. Se adjunta en Anexo VII Informe Técnico, Evaluación Acústica D.S. N*38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, planta Los Glaciares S.A., previo al proyecto.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Durante la fase de operación existirán emisiones de gases debido al movimiento de vehículos de transporte de insumos y/o residuos, generados por el proyecto, Por otro lado, Riles descargados al mar que darán cumplimiento en todo momento la Tabla N*5 del D.S. 90/2001.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Los residuos peligrosos generados por el proyecto durante la etapa de operación se almacenarán en bodega de Residuos Peligrosos y posteriormente se enviarán a disposición final a Relleno de Seguridad autorizado, por otro lado, los residuos industriales líquidos serán vertidos al mar dando cumplimiento en todo momento la Tabla N*5 del D.S. 90/2001.

Los residuos industriales generados serán almacenados en una tolva y transportados hasta un sitio de disposición final autorizado.

El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos generados.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, se considerará:

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El proyecto se realizará dentro de un antiguo pretil ubicado al interior de la planta de harina y aceite Los Glaciares S.A. Por lo que no existirá degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie.

No existen plantas, algas, hongos, animales silvestres y/o biota sujeta a efectos adversos significativos en la localización del proyecto.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Durante la operación del proyecto existirán emisiones atmosféricas debido al movimiento de vehículos al realizar trasporte de insumos y residuos, esto ocurrirá esporádicamente.

Por otro lado, en cuanto a las emisiones de residuos industriales liquidos, se verterán al mar, vía emisario, dando cumplimiento a Tabla N*5 del D.S. 90/2001, al igual que el proyecto actual aprobado. Por lo tanto, analizando la magnitud y duración de las emisiones, se puede indicar que no existirá una alteración significativa de la calidad de los componentes suelo, agua o aire que pudiera afectar otros recursos.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidas en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes.

Si bien no existen normas secundarias que pudieran ser superadas; no existirá una alteración significativa de los componentes del medio ambiente.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

No existe área de influencia asociada al componente fauna, por lo que no existirán efectos adversos significativos sobre este componente.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Durante la fase de operación se utilizarán productos químicos los cuales serán almacenados en estanques rotulados y certificados. Por lo tanto, no existen recursos renovables que pudieran verse afectados.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.

La naturaleza de este proyecto no contempla la intervención, explotación ni trasvasije de volúmenes o caudales del recurso hídrico.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El Proyecto no introducirá especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Sobre el área de influencia, el Titular adjunta en Anexo 3 de la adenda un informe con la determinación de la pluma de dispersión del RIL a descargar, considerando la velocidad y dirección de corrientes para toda la columna de agua en condiciones de sicigia, cuadratura y ciclo completo).

Se adjunta informe de corrientes en Anexo 4 de la adenda. Los criterios empleados en la modelación, definición de condiciones de análisis y su interpretación han sido del tipo conservador. Es decir, se asumieron las condiciones ambientales más desfavorables y se evaluó la eficiencia en el funcionamiento del emisario diseñado en la fase final de disposición del efluente. Se concluye que el emisario y la mezcla turbulenta que se produce en el cuerpo de agua receptor, aseguran una dilución mínima, permitiendo de esta manera disponer el efluente en forma segura y dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 90/2000, especificamente tabla 4 y 5 y letras a) y b), artículo 11 de D.S 40/2012, no generando riesgos para la salud de la población en virtud de la cantidad y tipo de residuos generados por este y efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo (fondo marino) y agua.

Además, en Anexo 3 se adjunta un informe técnico con una comparación de los Programas de Vigilancia Ambiental (PVAs) desde el primer semestre del año 2014 hasta el primer semestre del año 2015; y un plano con la ubicación del emisario y las estaciones de monitoreo.

Referencia al ICE y | Capítulo VI del ICE “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de DIA para mayores | aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que detalles pueden dar origen a la necesidad de efectuar un ELA”.

El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

A objeto de evaluar, si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará:

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

No existe área de influencia asociada a los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, por lo que no existirán efectos adversos significativos sobre el componente medio humano.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El proyecto se ubica dentro de la planta de harina y aceite de pescado Los Glaciares S.A., ocupando una superficie total de 600 m?, la cual no obstruirá o restringirá la libre circulación, conectividad o aumento de los tiempos de desplazamiento. Además, tal como se ha señalado anteriormente, no existe área de influencia asociada al medio humano, por lo que no existirán efectos adversos significativos sobre dicho componente.

0) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Como se ha mencionado anteriormente, no existe área de influencia asociada al medio humano, por lo que no existirán efectos adversos en este componente.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

No existe área de influencia asociada a la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de grupo, por lo que no existirán efectos significativos en el medio humano.

Referencia al ICE y | Capítulo VI del ICE “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos DIA para mayores | efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que pueden detalles dar origen a la necesidad de efectuar un EIA”.

El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACION PROXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

A objeto de evaluar, si su proyecto o actividad se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, se considera:

El proyecto no está próximo a áreas protegidas, ni a comunidades de pueblos indígenas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares.

Referencia al ICE y Capítulo VI del ICE “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de DIA para mayores aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que detalles pueden dar origen a la necesidad de efectuar un EIA”.

El Proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

A objeto de evaluar, si su proyecto o actividad genera alteración significativa, términos de magnitud duración, del valor paisajístico o turístico de la zona, se considerará:

a) La duración o magnitud en la que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. El lugar de emplazamiento del proyecto no se encuentra en sitio con valor paisajístico o turístico.

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Por otro lado, y como se ha mencionado anteriormente, el proyecto se ubica dentro de la planta de harina y aceite de pescado Los Glaciares S.A., la cual cuenta con RCA favorable N*%896/2007 y RCA N?510/2008.

Por lo tanto, no se afectará el valor paisajístico ni turístico de las zonas cercanas al proyecto.

b) La duración o magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

El proyecto no altera los atributos de esta zona. Por lo que no se afectará el valor paisajístico o turístico de las zonas cercanas al proyecto.

Referencia al ICE y Capítulo V1I del ICE “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de DIA para mayores aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que detalles pueden dar origen a la necesidad de efectuar un ELA”.

El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTORICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

A objeto de evaluar, si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considera:

El lugar de emplazamiento del proyecto no se encuentra en sitios con valor arqueológico, antropológico o histórico.

Referencia al ICE y | Capítulo VI del ICE “Antecedentes que justifiquen la inexistencia de DIA para mayores | aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que detalles pueden dar origen a la necesidad de efectuar un ELA”

Este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área.

6”, Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permiso Ambiental Sectorial Mixto

Permiso del Artículo 139 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros.

Fase del Proyecto a la | Construcción. Planta de Tratamiento de Riles.

cual corresponde

Condiciones o | La planta de Tratamiento de Riles tendrá capacidad suficiente para abatir las exigencias específicas | concentraciones de los parámetros indicados, considerando máxima biomasa para su otorgamiento: y máximo caudal (Mayores detalles en Anexo 2 de la Adenda N1). Pronunciamiento del | Seremi de Salud Región de Los Lagos en Oficio N1048 del 17 de noviembre, órgano competente se manifiesta conforme con los antecedentes presentados por el titular.

7*. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental

Norma Ley N 19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Ley N 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se | Construcción/Operación/Cierre

dará cumplimiento Forma de | Mediante el cumplimiento de las normas ambientales y la implementación de cumplimiento técnicas que permiten reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos

negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de la Región de Los Lagos la presente Declaración de Impacto Ambiental.

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Indicador que acredita su cumplimiento

El proyecto será sometido al SELA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo señalado al D.S. N* 40/12, MMA.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Normativa ambiental

Norma

D.S. N? 40/2012, Ministerio del Medio Ambiente. “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

El D.S. N40/2012 establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción/Operación/Cierre

Forma de

cumplimiento

Se procede con el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual, bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Indicador: Obtención del permiso ambiental sectorial mixto 139 del D.S. N* 40/12.

7.3, COMPONENTE/MATERIA: Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Norma

D.S. N? 78 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

Se almacenarán sustancias químicas en estanques rotulados y certificados para cada químico. El Titular gestionará el transporte de las sustancias químicas a través de empresas externas, la cual contarán con autorizaciones sanitarias.

Indicador que acredita su cumplimiento

Acreditación Bodega, Doble Guía de los proveedores que reciban y/o retiren los residuos peligrosos.

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Ley General de Pesca y Acuicultura

Norma

LGPA, Artículo 136, Ley General de Pesca y Acuicultura N? 18.892 y sus modificaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se

Operación

dará cumplimiento Forma de | El RIE será tratado según lo indicado en el punto 1.4.2.1 de la DIA, y dará cumplimiento cumplimiento a lo exigido en la Tabla N*5 del D.S. 90/2001 MINSEGPRES.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se realizarán los monitoreos autocontrol según Res. DGIM. Y MM. ORDINARIO N*12600/496 del 17/04/2009 adjunta en Anexo IV de la DIA. Se remitirán los monitoreos autocontrol al Sistema de Ventanilla Única, según las disposiciones de la Resolución Exenta N? 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC.

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Ruidos

Norma

DS 38/2011 Ministerio de Medio Ambiente, modifica el Reglamente sobre Niveles de Ruido Molestos Generados por Fuentes Fijas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación

Forma de cumplimiento

Fuentes emisoras deberán cumplir con los niveles máximo permisibles de presión sonora.

Indicador que acredita su cumplimiento

Modelación de ruido con los puntos receptores más cercanos evaluados

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Condiciones sanitarias

Norma

D.F.L. N*594/99 (MINSAL). Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

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Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre

Forma de cumplimiento

Los residuos sólidos no peligrosos serán almacenados temporalmente en un lugar destinado para este tipo de residuos, en donde se clasificarán por tipo y posteriormente dispuestos en un vertedero autorizado. Se mantendrán los lugares de trabajo limpios, Indicador que acredita su cumplimiento RCA Favorable.

Indicador que acredita su cumplimiento

RCA Favorable. Sistema de agua potable y aguas servidas aprobado por la Seremi de Salud Región de Los Lagos.

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Norma de Emisión

Norma

D.S. N 90/2000 MINSEGPRES, Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación

Forma de cumplimiento

El proyecto cumplirá con la tabla V del presente decreto. Monitoreos Autocontrol

Indicador que acredita su cumplimiento

Declaración Monitoreos Autocontrol.

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos

Norma D.S. 148/2003, del MINSAL (Reglamento sobre manejo de residuos peligrosos) / Fase del Proyecto a la | Construcción

que aplica o en la que se dará cumplimiento

Forma de cumplimiento

Los contenedores estarán rotulados indicando en forma visible las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la NCh 2.190 of 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. - Los contenedores tendrán un espesor adecuado, estarán cerrados herméticamente y estarán diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación. - El Transporte de estos residuos se realizará mediante empresas autorizadas. - La disposición final de estos residuos se realizará en un sitio autorizado

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de tratamiento o de disposición final por parte de la empresa que recepcionará los residuos peligrosos generados durante la etapa de construcción.

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Registro de Emisiones

Norma

D.S N*1/2013, Ministerio del Medio Ambiente, aprueba Reglamento del Registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

En su art. 1 se señala el “RETC, es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación (...). Asimismo, registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento”.

Indicador que acredita su cumplimiento

Indicador: Declaraciones anuales de ventanilla única.

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$”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no presenta compromiso ambiental voluntario.

9". Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las descritas en el Anexo VI de la DIA, las cuales fueron complementadas en Adenda. Se adjunta dicha información en capítulo VII del ICE.

10%. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

13%. Que, para que el proyecto "Modificación RCA N* 896 y N? 510 Tratamiento de Riles Los Glaciares" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14?, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

15, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  1. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

17%, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero,

RESUELVO:

1?, Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación RCA N? 896 y N* 510 Tratamiento de Riles Los Glaciares”, de Los Glaciares S.A..

2%. Certificar que el proyecto "Modificación RCA N 896 y N 510 Tratamiento de Riles Los Glaciares", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3". Certificar que el proyecto "Modificación RCA N 896 y N 510 Tratamiento de Riles Los Glaciares" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto que se señalan en el Artículo 139 del D.S. N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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4”. Certificar que el proyecto "Modificación RCA N 896 y N” 510 Tratamiento de Riles Los Glaciares" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5%, Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.

6?. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N*19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

Notifíquese y Archívese

Presidente (S) Comisi ambienta de la Región dejLos Lagos

  • Señor, Edgardo Manuel García Bernal, Representante Legal Los Glaciares S.A.
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt

  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos

  • lustre Municipalidad de Puerto Montt

  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos

  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos

  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios

Cle:

  • Encargada Participación Ciudadana

  • Superintendencia de Medio Ambiente (contactorcaasma.gob.cl )

  • Expediente del Proyecto "Modificación RCA N 896 y N 510 Tratamiento de Riles Los Glaciares"

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos

  • Oficina de Partes,

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