Evaluación SEA

Ecopiscicultura Estero Compu

Rol 2131307707
SEA · DIA · Aprobado · 2016-04-07 · Región de Los Lagos · CULTIVOS NEWEN SUPER SMOLT SpA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el Proyecto "Ecopiscicultura Estero Compu" Resolución Exenta N° O 0 01 i 0 Puerto Montt, 0 3 ABR. 2017 VISTOS: 1°.- Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. 2°.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la Adenda del proyecto "Ecopiscicultura Estero Compu", presentados por el señor Aldomar Valentin Urrutia Melian, en representación de Acuícola Milla Chaywa SpA. 3°.- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Punto 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Ecopiscicultura Estero Compu". 4°.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Ecopiscicultura Estero Compu". 5°.- El Acta de Evaluación N°04-04 / 2017 de fecha 24 de marzo de 2017, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 6°.- El ICE de la DIA del proyecto "Ecopiscicultura Estero Compu", de fecha del 27 de marzo de 2016. 7°.- El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 03 de abril de 2017. CONSIDERANDO: 1°.- Que, el señor Aldomar Valentin Urrutia Mellan, en representación de Acuícola Milla Chaywa SpA., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "Ecopiscicultura Estero Compu" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social Acuícola Milla Chaywa SpA.

Rut 76.481.545-9 Domicilio Diaz Lira, Sector Compu, Queilén Teléfono 961681081 Nombre del representante Ie. al Aldomar Valentin Urrutia Melian Correo electrónico del Titular o representante legal aldomar.urrutia@gmail.com 2°.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27 de marzo de 2017 el Director Regional del SEA de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste cumple con la normativa ambiental, incluidos los requisitos de ese carácter contenidos en el permiso ambiental sectorial de contenido únicamente ambiental que se señala en el artículo 115 del D.S.N°40/2012; así como los requisitos ambientales de los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 138, 139, 142, 148 y 160 del D.S.N°40/2012, y no requiere de la elaboración de un EIA. 3°.- Que, en sesión del 03 de abril de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 27 de marzo de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°r Que, según lo señalado en la DIA, Adeuda y Adenda Complementario, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1.- Antecedentes generales del proyecto o actividad Objetivo general Producir smolt de salmónidos Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones n.5) Una producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de peces o.6) Emisarios submarinos 0.7.) Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos Vida útil Indefinida Monto de inversión 44.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América (USD) Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Se indica como acto o faena mínima del proyecto los primeros movimientos de tierra e instalaciones de obras civiles. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No


X Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente X

Si No Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] Si No -- X 4.2.- Ubicación del proyecto o actividad División político- administrativa Sector Díaz Lira, Estero Compu, Comuna de Queilen, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos Justificación de la localización El proyecto se realiza en predio del titular que tiene disponibilidad de agua subterránea y se encuentra adyacente mar para captación de agua, descarga de residuos líquidos y transferencia de peces. Superficie 12,73 hectáreas. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Coordenadas UTM Este Norte Punto Central 605387 5254345 Coordenadas Datum WGS-84. Caminos de acceso El acceso es a través del camino rural W-855, que une la Ruta 5 con la localidad de Díaz Lira y Pureo. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Figura 3.3 de la DIA: Deslindes del terreno Figura 3.4. de la DIA: Vías de acceso al proyecto. Layout Anexo 1 del Adenda. 4.3.- Fase de Construcción: Partes y obras Nombre Descripción Obras contempladas Áreas administrativas oficinas, bodegas químicos y alimentos, bodegas, albergue, estacionamientos etc. 0 Área de incubación. E Área de Fry o Primera alimentación. E Área de alevinaje. 2 K Área de smoltificación. K Salmoducto. K Grupos electrógenos. K Sistema de tratamiento de Lodos y RILes. K Zona de Residuos No Peligrosos. K Planta de tratamiento de Aguas Servidas. K Emisario Submarino. Instalación de faenas con obras provisorias: caseta de habitación de cuidador, oficina de obras, servicios sanitarios para personal de la faena, bodega de materiales y comedores. Otras Actividades Asociadas: K Movimiento de tierra y mejoramiento del terreno. K Realización de relleno estructural para llegar al nivel adecuado de sub-base. E Compactación de terrenos. K Trazado y excavación de fundaciones para las instalaciones. K Trazado de tuberías de aducción entre bocatoma y las instalaciones de cultivo. E Trazado y ejecución de redes de agua potable y alcantarillado de nuevas instalaciones. K Trazado de redes recolectoras de RILes. K Levantamiento de armaduras, moldajes, hormigonado, pavimentación interior, techumbres, cubiertas, aislación e instalaciones sanitarias y eléctricas de nuevas instalaciones. K Terminaciones. El lugar donde se instalarán las faenas será dentro de los límites del área prospectada, así como el sitio de estadía de la escasa maquinaria que se empleará en las faenas. Se estima que el Proyecto intervendrá una superficie de 12,73 hectáreas, incluyendo el desarrollo de caminos y la infraestructura necesaria para realizar las actividades propias de este tipo de pisciculturas. Estanque de cultivo El proyecto contará con la siguientes infraestructura de cultivo: Etapa o Fase Reproductiva Unidades Tamaño (m3 ) Total volumen (m3 ) Tipo de Estanque Hatchery 216 Bateas Primera Alimentación 30 8 243,8 Semicircular Fry 20 40 791.7 Circular Pre-Smolt 12 157 1885 Circular Smolt 10 763 7634 Circular Unidad de Recirculación: Cada uno de los módulos de cultivo que albergará a cada etapa, o fase productiva, estará equipado con su propio sistema de recirculación de agua. Este sistema realiza el tratamiento de los efluentes líquidos que salen del circuito para ser reingresadas nuevamente al sistema de cultivo de peces. El proceso de recirculación considera un tratamiento de acuerdo al siguiente esquema: i) Sistema de filtro rotatorio, ii) Sistema de desgasificación, iii) Biofiltro, y iv) Sistema UV. Planta de Lodos: Del proceso productivo se generan lodos de los desechos del metabolismo de los peces cultivados (heces y alimento no consumido, principalmente) de constitución totalmente orgánica. Este lodo proveniente del proceso de producción, será microfiltrado para luego ser evacuado hacia un estanque de sedimentación, del cual será obtenida la fase sólida para deshidratarla en un filtro de prensa (Anexo XVII de la DIA). Emisario Submarino Se instalará un emisario submarino de 100 m de largo de los cuales 8 m se emplazarán en terreno de playa, 16 m es playa y 76 m adosados al lecho marino. La tubería será de HDPE de 400 mm de diámetro. Sistema de trasferencia de peces: La transferencia de peces desde la piscicultura a los wellboat será realizada por bombeo a través de tubería o salmoducto, que además será retráctil. El largo de la tubería será de 50 m (8 m se emplazarán en terreno de playa, 9m quedarán en playa y 33 m quedarán flotando en el agua. La tubería será de HPDE de 140 mm de diámetro. 4.4.- Fase Construcción: Acciones Nombre Descripción Movimientos de Tierras Durante las labores de movimiento de tierras se obtendrá una cierta cantidad de material, el cual será reutilizado en la etapa de construcción de las nuevas instalaciones, y los excedentes de tierra, serán reutilizados para la creación de áreas verdes dentro de la piscicultura y la estabilización de caminos interiores. No obstante, si por condiciones técnicas, alguno de los materiales no puede ser 3 reutilizado, éste será distribuido dentro del mismo predio o podrán ser dispuestos en vertedero industrial o su equivalente debidamente autorizado por la autoridad respectiva. La maquinaria pesada y equipos utilizados en esta etapa, incluyen lo siguiente: camión tolva o bateas, excavadora, retroexcavadora, bulldozer, placa compactadora, rodillo compactador, generador portátil, betonera, camión aljibe, camión pluma, nivel topográfica, carretillas y herramientas menores típicas, entre otras. Los volúmenes están asociados a las áreas a intervenir, como son los caminos y superficies de los galpones y no se escavará más de 1,2m de profundidad en promedio, esto permite hacer un mejoramiento de los suelos inestables y fundar los galpones en suelos óptimos y/o mejorados. Sin embargo, estas excavaciones pueden ser menores en casos que se encuentren vetas de ripio o suelo estables a menores profundidades, en ese caso sólo se excavará lo necesario para estabilizar la zona, como es el caso de los caminos interiores. Se estima que para las áreas de los sistemas o edificios a construir, se extraerá aproximadamente unos 1500 a 2000m3 de material. Los taludes en este caso, corresponden al tipo de suelo que se encuentre en el lugar específico, procedimiento que está normado. También se tomarán los resguardos necesarios con el personal de faena en las excavaciones, como así de toda la maquinaria involucrada en el lugar. Vialidad y flujo de camiones En la etapa de construcción del Proyecto en evaluación, el flujo vial se originará principalmente por el movimiento de los materiales necesarios para la construcción de las nuevas instalaciones, y por el transporte de trabajadores y profesionales. Los viajes se realizarán desde y hacia el lugar de emplazamiento, principalmente hacia Quellón. Al respecto, cabe mencionar que las obras serán de carácter temporal, por lo que cualquier problema que pudiese ocasionar el tránsito de vehículos por las vías de acceso a la Piscicultura, será por un período de tiempo definido de acuerdo al _ cronograma presentado en esta Declaración. 4.5.- Fase de Operación: Partes y obras Nombre Descripción Estructuras de Cultivo En la piscicultura de recirculación se distinguen diversas unidades de producción que se integran para formar la unidad productiva total. Entre estas se cuenta con salas de Incubación integradas en un solo edificio, cubrirán en su conjunto un área de 825 m2. La sala de Primera alimentación cubrirá aproximadamente 1.390 m2; la de Alevines (Fry) que cubrirá aproximadamente 3.518 m2; el sector de Pre-Smolt aproximadamente 6.244 m2 y la etapa de Smolt de aproximadamente 7.357 m2 dentro de la superficie total del Proyecto. Las diferentes salas tendrán sus correspondientes unidades de filtración, oxigenación y sedimentación del agua recirculada. Para más detalles, ver Layout Anexo I del Adenda. Sistema de Recirculación Cada uno de los módulos de cultivo estará equipado con su propio sistema de recirculación de agua, este sistema realiza el tratamiento de los efluentes líquidos que salen del circuito para ser reingresadas nuevamente al sistema de cultivo de peces. El proceso de recirculación considera un tratamiento de acuerdo al esquema de la figura 4 de la DIA. 4.6.- Fase de Operación: Acciones Nombre Descripción Producción El Proyecto se llevará a cabo en dos etapas. La etapa 1 considera llegar a una producción anual de 7,2 millones de smolt de 200 gr promedio, o su equivalente a 1.440 toneladas. La etapa II considera producir otros 7,2 millones de smolt al año. Ambas etapas, o unidades de pisciculturas, trabajando al mismo tiempo llegarán a producir 2.880 toneladas de smolt. Especies de mortalidad cultivo y La especie a cultivar corresponde a salmónidos. Las mortalidades en estos sistemas son bastante bajas debido al total control de los parámetros productivos. Las mayores pérdidas son por eliminación de peces en las selecciones, ya que se busca dejar solo aquellos que cumplan con los mayores estándares de calidad y crecimiento. Estas eliminaciones son mayores en las etapas incipientes de desarrollo (ovas y primera alimentación) por lo que las mortalidades en volumen o Kilogramos de peces son bastante bajas, aunque en número pueden ser más significativas. Se estima una mortalidad de 56.470 kg/mes. Distribución de (Make-up). las Aguas Se entiende por Make up a "la cantidad de agua requerida por el sistema de cultivo". En este sentido, la cantidad de agua que llegará a cada área dependerá de la demanda de alimento de cada una de las unidades de cultivo (estanques) dentro de 4 4.7.- Fase de Cierre: Acc Nombre Abandono las áreas respectivas, específicamente la cantidad de alimento peak. La demanda de alimento máximo por unidad se resume en la siguiente tabla: Fase Productiva Biomasa Peak (Kg) SGR FCR Maximo alimento día (kg) Hatchery First Feeding 2.934 4,41% 6,00% 176 Fry 31.303 4,05% 3,00% 939 Pre-Srnolt 74.194 2,52% 2,00% 1.484 Smolt 1-2 177.068 2,25% 2,00% 3.541 Smolt 3-4 240.103 0,60% 1,00% 2.401 La cantidad de agua nueva o Make-up queda determMada por la máxima tasa de alimentación. El uso de agua puede ir desde los 700 a 1000 1/kg de alimento al día. El consumo de agua por unidad productiva se muestra en la Tabla 4.7 de la DIA, estimándose que el requerimiento de agua para cada etapa del proyecto, será de 6.652 m3 /día. La fuente de agua dulce necesaria para cubrir estos volúmenes de agua, se obtendrá desde pozos profundos (Anexo VI del Adenda). Además, se presupuesta un captación de agua de mar desde el estero Compu (Anexo VI de la DIA). Tratamiento de RILes, y La Piscicultura considera la generación de dos tipos de efluentes de proceso, las aguas de recambio. "aguas clarificadas o limpias", correspondientes al agua de cultivo o de recambio de los estanques dentro de los procesos de recirculación, que poseen características de ser continuas en el tiempo, y las "aguas sucias", las que corresponden principalmente al agua de retrolavado de los rotofiltros y biofiltros principalmente, de tipo discontinuo. El sistema de tratamiento considera sólo las aguas sucias, las que serán conducidas a un estanque de acumulación, para ser posteriormente bombeadas a un decantador de sólidos. A continuación, las aguas serán desinfectadas mediante Ozono para posteriormente ser descargadas al mar vía emisario submarino, cumpliendo lo señalado en el D.S. N° 90, en su tabla N° 5, para descargas al mar fuera de la zona de protección litoral. El volumen máximo estimado de descarga es de 77 lis, el sistema será diseñado para 1001/s. Las alternativas del sistema de tratamiento de lodos (sólidos) se detallan en Anexo XVII de la DIA. El emisario por el cual se descargarán las aguas tendrá una longitud aproximada de 100 m, medidos desde la línea de más baja marea, efectuando la descarga a una profundidad aproximada de 22 m. Manejo Sanitario No se ocuparán tratamientos de baño con antibióticos en la piscicultura. Los tratamientos terapéuticos principales a realizar son vacunaciones de peces. En el caso que ocurra un brote de alguna enfermedad que no sea posible de controlar con vacunación, se realizará un tratamiento con alimento medicado solo previo diagnóstico, con prescripción de un médico veterinario y con productos autorizados por SAG. Además se minimizará la posibilidad de algún brote de enfermedad a través de la optimización de los manejos de los peces en cultivo. Vialidad y transporte Los requerimientos viales en la etapa de operación, están asociados principalmente al transporte de personal, transporte de alimento, retiro de residuos sólidos y suministro de oxígeno. Hay un estimado de 8 autos/día, 2 camiones de +2 ejes/día, 2 camiones simples/día, 1 bus/día y otros con sus respectivas entradas y salidas de las instalaciones. Ensilaje de mortalidad La mortalidad generada en el centro será tratada antes de su disposición final. El tratamiento de la mortalidad contemplado para la Piscicultura, corresponde a la implementación de un sistema de ensilaje, cuyo objetivo principal es detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad (Anexo XXIII de la DIA). eseripción El Proyecto no considera etapa de cierre o abandono, pues predomina una visión a largo plazo por parte de los titulares y se espera que el Proyecto debiera seguir produciendo por generaciones. No obstante lo indicado, en la eventualidad del cese de la piscicultura, se procederá al desmantelamiento ordenado de la infraestructura instalada, sin de'ar residuos de nin j ún t. o. 5°- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5 5.1.- Riesgo para la salud de la población El Proyecto generará emisiones a la atmósfera (polvo en suspensión, CO2 y ruido). Las emisiones atmosféricas en este Proyecto provienen de los generadores eléctricos y del funcionamiento de los motores de vehículos en circulación, las cuales serán fuentes no fijas dadas su intermitencia en los procesos. Los gases producidos por la combustión de los motores cada vez son más controlados, debido al avance en la tecnología de éstos y su compromiso con el medio ambiente. Ahora, sumado a que deben cumplir todos los controles respectivos de emisión de gases al exterior y su uso durante las fases de Construcción serán acotadas en el tiempo, es que, su impacto será muy bajo en este Proyecto. Así mismo con los generadores electrógenos, que sólo funcionarán en emergencia o esporádicamente. Las emisiones a la atmósfera tendrían una rápida dispersión en el medio debido a las características climáticas y geográficas de la zona de emplazamiento del Proyecto. Estas permiten una acelerada dispersión de las emisiones. En la zona existe presencia constante de viento durante un ciclo diario completo, lo cual ayudaría a la ventilación regular del sitio donde se emplazaría el actual Proyecto. Tanto en la fase de construcción y de operación, las fuentes principales de emisión corresponderán a los vehículos que se movilizarán dentro de las instalaciones y los generadores electrógenos. Los vehículos al movilizarse abaja velocidad, no producirán ruidos altos y los generadores contarán con la debida aislación y protección auditiva adecuada para los trabajadores. Considerando los resultados obtenidos en el Informe Acústico, Anexo XV de la DIA, el ruido generado por el Proyecto, no será significativo, y no producirá alteraciones en el sector y tampoco provoca efectos adversos sobre el medio, tanto por la magnitud como, duración de la emisión. Cumple con la norma de emisiones tanto de día como de noche. Los residuos líquidos generados en las etapas de construcción, corresponden a los desechos provenientes de los bafios químicos, las cuales serán manejadas por una empresa autorizada que la dispondrá también en lugar autorizado. Las aguas servidas generadas en la fase de operación, serán canalizadas a la planta de tratamiento de aguas servidas para una vez tratadas serán infiltradas cumpliendo con la normativa ambiental correspondiente. Por otra parte, los aguas provenientes de la operación de la Piscicultura serán tratadas tal como se indica en el punto 4.2.3.1 de esta DIA, y descargadas al mar vía emisario submarino cumpliendo con lo establecido en la tabla N°5 del D.S. 90, para efluentes que se descargan fuera de la Zona de Protección Litoral. Por lo tanto, no se prevé riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. 5.2.- Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables El Proyecto se ubicará en una superficie de terreno de 12,73 ha de suelo. La vegetación que se encuentra en el terreno fue caracterizada en el informe de flora y vegetación (Anexo XII de la DIA). En él, se reconocen las unidades homogéneas de vegetación y usos del suelo en el área prospectada, correspondientes a bosque nativo, matorral y praderas. No se detectaron especies de flora con problemas de conservación. La superficie afecta corta de vegetación (bosque) asciende a 6,31 hectáreas y es considerada en el plan de manejo forestal respectivo. De acuerdo al informe de biodiversidad fauna (Anexo IX de la DIA) se observaron y registraron un total de 42 especies animales. El grupo con mayor riqueza fue el de las aves terrestres que estuvieron representados por 26 especies, seguido de las aves marinas con 13 especies, anfibios con 2 especies, quirópteros y reptiles con una especie (Tablas 2, 3, 4, 5 y 6 del citado Informe). En el área prospectada no se observó ninguna especie de mamífero terrestre, cetáceo y tampoco se encontró evidencia directa o indirecta de la presencia de nutrias. De las especies encontradas, las categorías de conservación fueron 'Fuera de Peligro', 'Vulnerables', 'Conservación' y `Preocupación Menor'. En la Tabla 5.3 de la DIA se resume la biodiversidad de fauna encontrada en cada biotopo. El proyecto considera llevar a cabo capturas y se translocación individuos pertenecientes a la especie de lagartija Liolaemus pictus y de los dos anfibios Batrachyla leptopus y Eupsophus calcaratus, que se encuentren en el área donde se localizará la piscicultura, según se detalla en el Punto 1.1 del Adenda Complementaria, y se refieren a la forma de marcaje, mantención y traslado, sitios de liberación de anfibios y reptiles, y monitoreo. Para determinar la existencia de recursos hidrobiológicos en el área de la descarga del efluente de la piscicultura se registraron imágenes submarinas (Anexo IV del Adenda) y desarrolló un muestreo subacuático (Anexo 2 del Adenda Complementaria). Las conclusiones de dicho informe establece que en un total de 400 m2 evaluados, se identificaron 3 especies consideradas recursos hidrobiológicos, entre las cuales se mencionan 2 especies de Jaibas (Cancer setosus, Cancer edwarsii)y una especie de molusco (Venus antigua). Las especies individualizadas como recursos hidrobiológicos, sus densidades, así como su frecuencia de ocurrencia son bajas, las cuales en base al cálculo del índice Ponderado de Banco Natural de Recursos Hidrobiológicos Bentónicos Máximo (IPBANmax) no son constitutivas de un banco natural. Las aguas provenientes de la operación de la Piscicultura serán tratadas y descargadas al mar vía emisario submarino cumpliendo con lo establecido en la Tabla N°5 del D.S. 90/00, para efluentes que se descargan fuera de la ZPL. En el anexo XIII de la DIA se presentan los resultados de la modelación de la descarga, realizada en 6 función de las características de las descargas, del emisario submarino y el cuerpo de agua, lo que permitió estimar la dispersión y dilución que tendrían el RIL. Se aprecia un desplazamiento de la pluma en el plano horizontal, con un componente Sur-Este. De esta manera se ha estimado que la pluma de dispersión generada por las emisiones de la piscicultura abarca un área muy pequeña del estero (0,79 hectáreas), queriendo decir que una vez que son evacuados los residuos líquidos por el emisario, muy pronto logran igualar a las concentraciones presentes en el cuerpo receptor. Este efecto de dilución e igualación de concentraciones con el medio, se estima producirá a unos 50 metros desde el punto de descarga. No afectando significativamente la calidad del agua ni los recursos hidrobiológicos. Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto y detallado en el informe mencionado, no se generarán efectos adversos significativos sobra la calidad y cantidad de recursos naturales. 5.3.- Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos El proyecto se desarrolla en terreno privado no produciéndose reasentamiento de comunidades humanas. No se prevé alteración del suelo que pueda afectar las prácticas agrícolas de las familias de la localidad de Díaz Lira, ya que dentro de las distintas etapas del proyecto no se verterán sustancias de ningún tipo a la tierra que se puedan permear y alterar los estilos de vida relacionados con estas prácticas. En cuanto a las alteraciones sobre la calidad del aire estas no serán significativas, ya que el flujo adicional de vehículos es moderado y se tomarán medidas para minimizar el levantamiento de polvo en suspensión. Además, el proyecto se compromete a contribuir en la mejora del camino trabajando en conjunto con la junta de vecinos para su permanente arreglo y mantención. A la vez, es importante mencionar que se encuentra pronto a ejecutar un proyecto de pavimentación de esta ruta interior que conecta Díaz Lira con la carretera a Queilén, por lo que el incremento de tránsito de vehículos vinculados al proyecto, ni ningún otro, generará contaminación por polvo al transitar por esta vía. En cuanto al Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB), esta es administrada por la Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales, Algueros y Mariscadores de Mar y Playa de Molifico, y comprende casi 187 hectáreas marinas del Estero de Compu, las que trabajan principalmente el Pelillo, haciendo un manejo básico de esta alga, sin establecer cultivos, sólo extrayendo el que sale naturalmente en las orillas de las áreas de su administración. En cuanto al Área de Influencia directa del proyecto, es decir, a las orillas de las riberas del sector Díaz-Lira, no se registran actividades de recolección, sólo cercanos a Isla Chala se llevan a cabo esporádicamente recolecciones de mariscos para la realización de curantos u otras celebraciones. Con respecto al uso del lado norte del Estero Compu, por todo el sector costero de Díaz Lira, se tiene antecedentes de la recolección en playa, en períodos de luna llena o nueva, de recursos tales como choro zapato, cholga, caracol, almeja y luga, la mayoría para el autoconsumo, aunque algunos productos se venden, esporádicamente, como los caracoles desgranados y la luga. En la Tabla 7 del Adenda Complementaria se identifican las familias que acceden directamente al sector de la playa donde se emplazará el proyecto, con el sector de procedencia y medio de transporte en el que llegan al lugar. Con respecto a la afectación de estos recursos, y por ende, de estas prácticas extractivas que realizan familias de estos sectores, algunas de ellas indígenas, se ha estimado que en la eliminación de efluentes por parte del proyecto, la pluma de dispersión llegará a una distancia de 50 metros de la más baja marea, donde realizan la recolección, y dado que las corrientes son paralelas a la costa, se estima que no llegará a ella, y sumado al bajo nivel de descarga a través del emisario, que presentan las pisciculturas con tecnología de recirculación de aguas, no hay probabilidad de afectación significativa sobre estos recursos naturales costeros. De ninguna manera se pondrá en peligro la permanencia de recursos naturales existentes en la costa de Díaz Lira, por lo que la comunidad podrá seguir con estas prácticas extractivas si lo largo del tiempo. Desde el punto de vista de las obras que considera el proyecto, éstas serán construidas en tierra, dentro de los terrenos del titular. En el sector de playa y fondo marino, sólo se instalarán un emisario y un aductor de agua sobre una concesión que considera una superficie de 241 m2 Además se utilizará un salmoducto flotante sobre otra concesión que abarca una superficie de 51 m2, pero que no producirá ningún efecto sobre recursos presentes en el sector, dado la condición que es flotante y será instalado sólo durante las maniobras de carga de smolt, y una vez terminada la faena de carga, será retirada del sector de playa, y almacenado en terrenos de la piscicultura. En el caso del emisario y aductor de agua, se generará un efecto menor sobre los recursos naturales ubicados en esta área, al momento de su instalación pero que será un efecto transitorio y no permanente. Según Informe Evaluación de Comunidad Bentónica, en el sector específico en que se instalará el emisario, la comunidad bentónica no alcanza a constituir banco natural, debido a su escasa abundancia. Se menciona que se tendrá especial cuidado con los recursos encontrados al momento de la instalación de estas estructuras, tratando de retirarlos hacia un costado con máximo cuidado, para evitar su daño. Por todos, es bien sabido que después de un par de meses, los individuos existentes en el submareal, pronto se adhieren a estas estructuras adyacentes al fondo marino, y vuelven a repoblar las áreas removidas, por lo que su efecto adverso sobre ellos a mediano y largo plazo es nulo. 7 La naturaleza del proyecto, su ubicación y sus instalaciones no contemplan afectación significativa, toda vez que este se emplaza en tierra y solo el sistema de aducción de agua, emisario y salmoducto se emplazan en el Estero Compu, las cuales suman un espacio de 672 m2. Por otra parte, la descarga de Riles de la planta no generará impacto significativo, ya que según el cálculo de ubicación, tamaño y dilución de la pluma, sumado al estudio de banco natural indican que no existirá impacto para los pocos recursos que en esa área de influencia existen, especialmente considerando que ninguno de estos (por su baja presencia en el lugar) constituyen banco natural. Como parte de las obras de construcción del proyecto, se contempla la mejora significativa en el camino de acceso a la playa, lo que más que dificultar, mejorará el acceso a la playa de las familias recolectoras de orilla identificadas en respuesta anterior, las cuales bajo ninguna circunstancia se verán afectadas en su posibilidad de acceso a ésta. Es más, se les permitirá llegar en vehículo más cerca de la playa, ya que hoy lo hacen a pie por una huella de aproximadamente 800 metros que se ubica al interior del campo del Sr. Pedro Santana Oyarzo. Como una forma de resguardar las buenas prácticas de recolección y especialmente para evitar el uso de gualato, en común acuerdo con el recién formado Sindicato de Recolectores de Díaz Lira, se hará y mantendrá actualizada una lista de las personas que hoy acuden a mariscar al sector donde se emplazará el proyecto. El proyecto no contempla la alteración al acceso de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura ni privados ni comunitarios, en atención a que en Díaz Lira aún no existe red de agua potable ni alcantarillado, por tanto considera el proyecto la ejecución de ambos sistemas de manera particular. Tampoco se afectará el sistema de luz eléctrica del sector, que hoy es solamente monofásica, sino que se instalará cableado trifásico particular desde la ruta 5 hasta el sector del proyecto. Además, tampoco se afectará el uso de la escasa locomoción de minibuses que transitan por el sector, por cuanto todo el personal que laborará en la piscicultura será transportada en locomoción especialmente contratada por ésta. De todas maneras se mantendrá una permanente coordinación con actores locales para no sólo no afectar los servicios e infraestructura, sino que ayudar a la mejora de éstos en bien de todos los actores presentes en el territorio. Se establece la importancia de brindar acceso a la playa para las familias que actualmente realizan recolección de orilla directamente en la zona del proyecto. Las familias nombradas anteriormente, que bajan a mariscar desde el camino, bajan entre otras por la huella que utilizará el proyecto para llegar a la playa, que corresponde al límite entre predios. En ningún caso se le impedirá el paso por esta vía, para lo cual se le solicitará una lista de recolectores, al recientemente formado, Sindicato de Recolectores de Díaz Lira. Se incluirá también a las personas que actualmente acuden a mariscar al sector del proyecto y que no pertenecen a dicho Sindicato. A la vez, este sindicato, no sólo recolecta distintos productos en estas playas, sino que velan para que otras personas de afuera no extraigan estos productos utilizando malas prácticas como la extracción con "Gualato", la cual es tremendamente nociva, ya que destruye a las especies que aún no están listas para ello. Además de no impedir el acceso hacia la playa, se hace notar que el proyecto no contempla la realización de ningún tipo de construcción en la playa que pueda obstaculizar o impedir el libre tránsito en ella. Por el contrario, en términos de acceso, habrá un efecto positivo para los recolectores que llegan en vehículo a extraer recursos de la playa, dado que el camino de paso por el cual transitan hoy, será mejorado para permitir el fácil acceso de todo tipo de vehículos. Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto y detallado en el informe mencionado, no se generarán efectos adversos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. 5.4.- Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas. Existe una reciente de solicitud de Espacio Costero Marino de Los Pueblos Originarios (ECMPO) que ha realizado la Comunidad Indígena Coihuín de Compu, la cual ingresó a la Subsecretaría de Pesca en marzo del 2016 y se encuentra actualmente en consulta a otras instituciones. En el informe Definición de Usos Consuetudinarios en el Estero Compu por parte de la Comunidad Coihuin de Compu, Comuna de Quellón, provincia de Chiloé, X Región, se puede ver que la superficie del Espacio Costero Marítimo de Pueblos Originarios que están solicitando, abarca gran parte del Estero de Compu, equivalente a 1.579 hectáreas. El área de influencia del proyecto considera sólo una parte de ella, en donde se realizan prácticas extractivas de mariscos y algas en algunas épocas del año (ver figura 9 del Adenda Complementaria), junto con la zona de santuario de aves; quedando de esta forma la captura por trampas y cultivos, pesca con redes y siembras espirituales, fuera de esta zona, por un tema de distancia con el proyecto y/o lugares no apropiados para su realización. Como se mencionó anteriormente, la tecnología utilizada en las pisciculturas de recirculación permiten la evacuación de cantidades o niveles bajos de residuos líquidos a través del emisario, con características de densidad menor a la del cuerpo receptor, por tanto tienden a flotar, y que en conjunto con la dinámica de las aguas que las reciben y efectos de la biota existente en el cuerpo de agua y fondo marino, permiten que el área de afectación o impacto de la pluma de dispersión comprenda una superficie muy pequeña, equivalente sólo al 0,05% (0,79 hectáreas sobre 15.797,30 hectáreas) del total de la superficie de la ECMPO solicitada por parte de la Comunidad Coihuin de Compu. Además es importante mencionar que en el fondo marino ubicado debajo del área de afectación de la pluma de dispersión, generada por la descarga de Riles a través del emisario, que es equivalente a un área de 0,79 8 hectáreas, no existe la presencia de bancos naturales de recursos bentónicos, corroborado por el Estudio de Banco Natural, de acuerdo al procedimiento que establece la ley para estos casos (según Resolución SSP N°2353/10), por tanto la probabilidad de afectar en forma negativa estos recursos bentónicos naturales es mínima o nula. Desde el punto de vista de las obras que considera el proyecto, éstas serán construidas en tierra, dentro de los terrenos del titular. En el sector de playa y fondo marino, sólo se instalarán un emisario y un aductor de agua sobre una concesión que considera una superficie de 241 m2 Además se utilizará un salmoducto flotante sobre otra concesión que abarca una superficie de 51 m2, pero que no producirá ningún efecto sobre recursos presentes en el sector, dado la condición que es flotante y será instalado sólo durante las maniobras de carga de smolt, y una vez terminada la faena de carga, será retirada del sector de playa, y almacenado en terrenos de la piscicultura. En el caso del emisario y aductor de agua, se generará un efecto menor sobre los recursos naturales ubicados en esta área, al momento de su instalación pero que será un efecto transitorio y no permanente. Según Informe Evaluación de Comunidad Bentónica, en el sector específico en que se instalará el emisario, la comunidad bentónica no alcanza a constituir banco natural, debido a su escasa abundancia. Se menciona que se tendrá especial cuidado con los recursos encontrados al momento de la instalación de estas estructuras, tratando de retirarlos hacia un costado con máximo cuidado, para evitar su daño. Por todos, es bien sabido que después de un par de meses, los individuos existentes en el submareal, pronto se adhieren a estas estructuras adyacentes al fondo marino, y vuelven a repoblar las áreas removidas, por lo que su efecto adverso sobre ellos a mediano y largo plazo es nulo. La naturaleza del proyecto, su ubicación y sus instalaciones no contemplan afectación significativa, toda vez que este se emplaza en tierra y solo el sistema de aducción de agua, emisario y salmoducto se emplazan en el Estero Compu, las cuales suman un espacio de 672 m2. Por otra parte, la descarga de Riles de la planta no generará impacto significativo, ya que según el cálculo de ubicación, tamaño y dilución de la pluma, sumado al estudio de banco natural indican que no existirá impacto para los pocos recursos que en esa área de influencia existen, especialmente considerando que ninguno de estos (por su baja presencia en el lugar) constituyen banco natural. 5.5.- Valor paisajístico o turístico Para visualizar el impacto que el Proyecto generaría en el paisaje, se realizó un fotomontaje en terreno a distintas distancias de visualización hacia el proyecto (Anexo XIV de la DIA). Se comenzó desde un plano cercano (500 m), hasta una visión panorámica (2000 m). De los resultados del estudio se concluye que el Proyecto no obstruye la visibilidad, ni altera los atributos del paisaje. La vegetación del sector y el relieve del lugar son los que además dificultan la visualización del Proyecto, desde los principales puntos de observación. La forma alargada de la cuenca, es otro factor limitante de visualización y que obstruye también la visibilidad hacia el área de ubicación del Proyecto. Las distancias a distintas zonas de interés Turístico, tratadas anteriormente y sumado al efecto más directo, próximo y concreto en el área de influencia del proyecto (2000 m), es que se concluye que el presente proyecto no producirá alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona comprendida. 5.6.-Alteración del patrimonio cultural El área de influencia del proyecto está circunscrita al predio donde se emplazará la Piscicultura, y en ese lugar según Estudio de Patrimonio (Anexo VII de la DIA), no se encontró ninguna evidencia de afectación del Patrimonio Cultural, producto de la futura puesta en marcha del Proyecto. Cabe indicar que a unas pocas millas náuticas, en dirección N-W, se encuentra la Isla de Chala, donde se reconocen hallazgos de Conchales y Corrales de Pesca ancestrales. Sin embargo dicha área no se verá afectada de modo alguno, tanto por las emisiones de la piscicultura, así como tampoco por las actividades de los wellboat, que trasladarán los smolt hacia los centros marinos de engorda, desde la Ecopiscicultura Estero Compu. 6°.- Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial de contenido únicamente ambiental, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: Permiso Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, según se establece en el artículo 115 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Descarga de riles a través del emisario Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El sistema de tratamiento de R1Les y lodos de la piscicultura se detalla en los Anexos XVII y XVIII de la DIA. El proyecto considera un ducto de descargas consistente en un emisario submarino de 100 m de largo de los cuales 8 m se emplazarán en terreno de playa, 16 m es playa y 76 m 9 adosados al lecho marino. La tubería será de HDPE de 400 mm de diámetro. El punto de descarga del emisario submarino se ubicará en el Estero Compu, coordenadas UTM 5.253.953 m y Este: 605.356 m (Datum WGS84, Huso 18), a una profundidad de 22 m. En la Tabla 6.2 de la DIA se indica la estimación de la concentración de contaminantes en el efluente y su comparación con norma de emisión. Las características del cuerpo de agua receptor, se encuentran detalladas en el Informe Línea base Marina (Anexo XIII de la DIA). También se determinó un área de sacrificio, la que alcanzaría una dimensión aproximada de 7916 metros cuadrados en tomo al punto de descarga. En Titular propone un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) en el punto 5 del Adenda Complementaria. 6°.- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales mixtos, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: Permiso Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Descarga de aguas servidas del proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se contempla como solución sanitaria un sistema de alcantarillado particular consistente en fosa séptica y dren de infiltración. La fosa séptica recibirá la descarga de agua servidas provenientes de los baños de las instalaciones. Los planos de detalle del sistema de alcantarillado particular se presentan en el Anexo XII del Adenda y su ubicación en el Layout del Anexo 1 del Adenda El sistema de alcantarillado particular tendrá una capacidad útil de 4.500 1, proyectado para atender a 30 personas. La caracterización físico-química de aguas servidas de alcantarillado particular se indica en la Tabla 6.3 de la DIA, la que corresponde a la caracterización típica de las aguas servidas. Se consulta la construcción de un dren filtrante, de 1 m de profundidad 0,8 m de ancho y 45 m de largo, el cual llevará bolones para la absorción de las aguas servidas. El retiro de los sólidos estabilizados estará a cargo de una empresa autorizada para su disposición en lugar autorizado. Se considera el monitoreo autocontrol según el programa de monitoreo que entregue la Autoridad. Permiso Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Descarga de aguas residuos líquidos del proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las pisciculturas de recirculación consideran dos tipos de efluentes de proceso. El primero tiene que ver con aguas clarificadas o limpias, que corresponden a las aguas propias del cultivo de peces y que son recambiadas (Overflow) a través de una tasa de renovación o Make up. Este caudal puede decirse que no es continuo en el tiempo, debido a que este fluctúa en función de las biomasas. El segundo corresponde a aguas sucias que son principalmente las aguas que provienen del retrolavado de los filtros de tambor rotatorio. Estas aguas indicadas como "sucias" serán direccionadas al área de tratamiento de lodos para los procesos de acumulación, sedimentación y prensado. Posteriormente serán enviadas a la unidad de tratamiento de lodos de forma discontinua, en función del timming de 10 retrolavado. Del caudal total de descarga, el 80-90% corresponde al Overflow y el resto al caudal generado por las aguas sucias tratadas. Los RILes producidos durante la etapa de operación de la piscicultura, provendrán principalmente de los estanques de cultivo. Se estima un volumen total de 6652.8 m3 /día, compuesto por 2566.08 m3 /día de agua de mar y 4086.72 m3 /día de agua dulce. La caracterización del efluente se presenta en la Tabla 6.4 de la DIA. El emplazamiento del sistema de tratamiento se puede aprecia en el Layout del Anexo I del Adenda. El diagrama de flujo y eficiencia del sistema de tratamiento se muestra en la imagen 10 del Adenda. Se dará cumplimiento a la tabla 4 o 5 (dependiendo de lo que establezca la Autoridad respecto a la ZPL) del D.S. 90/00 MINSEGPRES. La presentación de la ZPL se encuentra en evaluación por la Autoridad, y se calculó en 15,83 m. En el punto 3.7.9 de la DIA se encuentra la caracterización del cuerpo de agua receptor. Sus usos actuales y previstos, se encuentra descrito en el punto 4. En Anexo XII de la DIA se adjunta Línea Base Marina. En el punto 42.31 (b) de la DIA se describe las características de la pluma de dispersión. En el Anexo XIII del mismo documento se adjunta el informe de la modelación de la pluma de dispersión de la descarga y su dilución. La descripción general de la generación y manejo de lodos se describe a partir del punto 4.2.3.2.2.3 de la DIA y se detalla en el Anexo XVII de la DIA El plan de contingencias se adjunta en Anexo XVI de la DIA. Permiso Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Construcción y Operación Fase del proyecto a la cual corresponde Parte, obra o acción a la que aplica Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Bodega de residuos peligrosos El sitio de almacenamiento se muestra en el Layout del proyecto (Anexo 1 del Adenda) contará con una base impermeable y estará protegida de las condiciones ambientales, como humedad, temperatura y radiación solar. Contará con acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la Piscicultura. La bodega de residuos peligrosos tendrá las siguientes características: Base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. i) Cierre perimetral de al menos 1,80 metros de altura, el cual impedirá el libre acceso, fi) Techada y protegida, iii) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, y iv) Señalización de riesgo según NCh. 2.190 Of. 93. La clase de residuos y cantidades se muestra en la tabla 6.5 de la DIA. La bodega contará con base impermeable y estará protegida de las condiciones ambientales (humedad, radiación solar, etc). La bodega contará con un pretil de contención ante derrames, escurrimientos o contingencias, el cual será superior al 120% del volumen total de los contenedores (considerando el de mayor capacidad). El plan de contingencias se adjunta en Anexo XVI de la DIA. Permiso Permiso para corta de bosque nativo, según se establece en el artículo 148 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o a lica acción a la que Corta de bosque nativo Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El proyecto considera la corta de 6,31 hectáreas de bosque nativo del Tipo Forestal Siempreverde. En el Anexo 1 del Adenda complementaria se I I acompaña el plan de manejo, corta, y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles, estructurado en términos del formato establecido por CONAF, donde se indican: a) Antecedentes del o los predios objeto de intervención. b) Descripción de las obras asociadas a la intervención. c) Descripción del área y especies a intervenir. d) Condiciones de la reforestación o regeneración. e) Medidas de protección. f) Cartografía eorreferenciada . Permiso Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SETA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra aplica o acción a la que Construcción obras edificación y estructuras. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El proyecto requerirá desafectar del uso agrícola una superficie de 9,8 hectáreas de suelo perteneciente a la Clase VI, donde su uso potencia es principalmente ganadería extensiva o forestal. En el Anexo 1 de la Adenda Complementaria se adjunta el informe agronómico del predio.. 7°.- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: Normativa Forma de cumplimiento D.S. N° 725/67 "Código Sanitario". Ministerio de Salud Para el manejo de las aguas servidas se contará con un sistema de alcantarillado particular consistente en fosa séptica y dren de infiltración. Las características y antecedentes técnicos del sistema de alcantarillado particular se encuentran contenidos en el capítulo correspondiente al PAS 138 del presente informe. El Titular ha indicado las condiciones y especificaciones técnicas que reunirán los lugares destinados a la acumulación y disposición fmal de las basuras y desperdicios del proyecto. Los residuos sólidos domiciliarios, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos serán almacenados transitoriamente en contenedores o bodegas, para su posterior envío a sitios de disposición final autorizados de acuerdo al tipo de residuo que se trate. D.S. (MINSAL) N° 594/99, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo. El titular describe en la DIA las acciones para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Párrafo III referidas al manejo y disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, así como al artículo 26 del Reglamento referida al manejo de las aguas servidas. El Titular señala que los residuos domiciliarios y aquellos no peligros serán almacenados transitoriamente en contenedores en lugares habilitados y enviados sitios de disposición autorizados. Respecto a los residuos sólidos peligrosos serán segregados y almacenados transitoriamente en bodega habilitada para almacenar dicho tipo de residuos. Las características y antecedentes técnicos de la bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos encuentran contenidos en el capítulo correspondiente al PAS 142 del presente informe. El Titular deberá llevar un control y registro documentado de la disposición final de los residuos domiciliarios y asimilables, así como de los residuos industriales peligrosos y no peligrosos, que acredite su disposición fmal en lugar autorizado. D.S. (MINSAL) N°138/05 Establece obligación de declarar emisiones que indica, modificado por el D.S (MINSAL) N° 90/10. El proyecto considera la utilización de grupos electrógenos de respaldo para la generación de energía eléctrica. La capacidad instalada será de 3810 KVA. El Titular señala que declarará las emisiones del equipo electrógeno de respaldo energético. El titular deberá tener en cuenta lo señalado en los artículos 18, 26 y 30 del D.S. N°1 del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC; respecto a la obligatoriedad de reportar sus residuos y/o emisiones a través del Sistema de Ventanilla Única que establece el Reglamento indicado.. D.S. (MINSAL) N° 144/61 Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera Durante la etapa de construcción se producirá emisión de material particulado y gases producto de las excavaciones, movimientos de tierra, circulación de vehículos y maquinaria, combustión de los motores de los vehículos y uso de grupos electrógenos. 12 naturaleza El Titular presenta en la DIA medidas tendientes al control de las emisiones de polvo en suspensión consistentes fundamentalmente en la humectación de caminos y áreas donde se realicen excavaciones y movimientos de material, y la utilización de camiones cubiertos y reducción de la velocidad durante el trasporte de los mismos. D.S. (MINSAL) N° 148/03 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Respecto a los residuos sólidos peligrosos serán segregados y almacenados transitoriamente en bodega habilitada para almacenar dicho tipo de residuos. Las características y antecedentes técnicos de la bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos encuentran contenidos en el capítulo correspondiente al PAS 142 del presente informe. En la DIA se consigna que los residuos serán retirados y enviados a lugar de disposición final autorizado. D.S (MINSAL) N°78/10 aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Los lugares para el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas deberán cumplir con todas las exigencias técnicas indicadas en el Reglamento. Las sustancias peligrosas a utilizar por el proyecto se listan en la Tabla 4 de la Adenda complementaria y los residuos peligros en la Tabla 3 del mismo documento. La ubicación se presenta en la Layout de proyecto (Anexo 1 del Adenda). D.S. (MINSEGPRES) N° 38/11 Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. La DIA acompaña, en el Anexo XV de la DIA, una evaluación de ruido e impacto acústico del proyecto. La predicción indica el cumplimiento de la normativa de los puntos analizados durante la etapa de construcción y operación. El proyecto no efectuará faenas de construcción en horario nocturno, y considerará la atenuación de ruido mediante pantallas acústicas perimetrales. El proyecto se desarrolla en sector rural, por lo que deberá cumplir con los limites máximos de presión sonora establecido para dicha área. D.S. (MINECON) N°160/08 aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. El proyecto requerirá del suministro de combustibles líquidos durante la etapa de construcción y operación, éste último necesario para el grupo electrógeno de respaldo. La DIA indica que el almacenamiento de combustible se realizará mediante el uso de estanques debidamente autorizado por la SEC. En conformidad con lo establecido en los artículo 13, 15, 31 y 32, del presente Decreto el Titular deberá: Mantener las instalaciones donde se almacene combustible en buen estado y en condiciones de impedir o reducir cualquier filtración, emanación o residuo que pueda causar peligro o daño al medio incluyendo los cursos de aguas superficiales o subterráneas Velar por la correcta operación, mantenimiento e inspección de las instalaciones, a objeto de desarrollar las actividades en forma segura, eliminando o controlando los eventuales riesgos que la operación presente para las personas y cosas. Contar con un Plan de Emergencia registrado por escrito y versionado. Informar a la Superintendencia de Electricidad de Combustible, como a cualquier otro organismo público que lo requiera para el ejercicio de sus funciones, los accidentes que ocurran en sus equipos o instalaciones, de acuerdo a lo señalado en los artículos 33 y 34 del Reglamento. D.S. N°75/87 (MINTRATEL) regulación de trasporte de escombros u otros materiales El transporte de materiales y residuos se realizará a través de servicios de terceros. Para todos los casos, el transporte deberá realizarse en camiones cerrados, resistentes e impermeables, no debiendo haber filtraciones o emisión de material particulado desde ellos. D.S. (MINSEGPRES) N° 90/00 "Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales." La Declaración contiene la información y antecedentes necesarios para evaluar el cumplimiento a la normativa. Los residuos líquidos de los estanque de cultivo será tratado en el sistema de recirculación de la piscicultura. Las aguas sucias o de retrolavado de los filtros de recirculación de aguas serán conducidas a un sedimentador el cual tiene la función de concentrar los sólidos, previa desinfección UV, los efluentes serán descargados al mar en un punto definido por la coordenada UTM (WGS84, Huso 18) Norte: 5.253.953 m y Este: 605.356 m, con un caudal de 77 I/s. La proyección del aporte de contaminantes en el efluente se indica en la Tabla 6.2 de la DIA. La descarga deberá cumplir con los límites máximos de contaminantes establecidos en la Tabla correspondiente al punto de descarga, según éste se encuentre dentro o fuera de la ZPL. El monitoreo del RIL deberá realizarse en una cámara o dispositivo posterior a su tratamiento y previo a su descarga al cuerpo receptor. Para la medición de caudal, deberá utilizar un caudalímetro con registro diario, según lo dispone el numeral 6.3.2. ii. del D. S. MINSEGPRES N°90/00. Res. Ex. (SMA) N°117/13 Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre Procedimiento de En virtud de lo preceptuado en los artículos segundo y tercero de la Resolución, el Titular deberá presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, en la forma que ésta indique y con anterioridad al inicio de sus descargas, una caracterización de ella. Además, deberá solicitar a la Superintendencia del Medio Ambiente, un 13 Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos Programa de Monitoreo donde se establezcan las condiciones específicas del monitoreo de sus descargas de residuos industriales líquidos, en conformidad a la norma de emisión respectiva. Dicha solicitud deberá ser presentada, por escrito y en formato digital, con a lo menos noventa días de anticipación al inicio de la descarga de residuos industriales líquidos en la forma que establezca la Superintendencia del Medio Ambiente. La Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a la información presentada por la fuente emisora, fijará por medio de una resolución las condiciones específicas para el monitoreo de las descargas de residuos líquidos industriales. Ley N° 18.892 "Ley General de Pesca y Acuicultura El titular ha descrito en la DIA las medidas necesarias para evitar introducir al cuerpo de agua superficial, agentes contaminantes químicos, biológicos o fisicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos. Los residuos líquidos serán tratados y desinfectado mediante luz UV, previo a su descarga al mar. D.L. N°2.222 de 1978 Ley de Navegación El RIL será tratado y desinfectado mediante luz UV, previo a su descarga por infiltración a la zona intermareal. La descarga proveniente de la piscicultura cumplirá con los límites máximos de contaminantes establecidos en el DS N° 90/00. D.S. (M) N° 1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. El titular implementará un sistema para el tratamiento del RIL previo a su descarga, mediante sedimentación y desinfección, a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Las características y antecedentes técnicos de la descarga se encuentran contenidos en el capítulo correspondiente al PAS 115 del presente informe, éstos incluyen estudios previos de las características del lugar de descarga. (Anexo XIII de la DIA, línea base marina y Anexo IV del Adenda). El Titular se compromete a la realización de un programa de vigilancia ambiental, que se detalla en el punto 5 del Adenda complementario. Sin perjuicio de esto último, el Titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 142 el cual establece que "... Una vez iniciado el proceso de evacuación de sus desechos deberá determinarse la toxicidad de sus efluentes mediante bioensayos y, posteriormente, mantener un monitoreo periódico de autovigilancia y control". Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal La Titular acompaña un plan de manejo forestal (Anexo XIV de la DIA, complementado en el Adenda y Adenda Complementaria) para amparar la acción de corta de bosque nativo (6,31 hectáreas) que se requiere para su ejecución. El plan de manejo contiene información general de los recursos naturales existentes en el predio y detallada del área a intervenir. El plan de manejo forestal contiene indicación de las medidas que se adoptarán con los objetivos de proteger los suelos, la calidad y cantidad de los caudales de los cursos de agua y la conservación de la diversidad biológica, así como las medidas de prevención y combate de incendios forestales. El Titular compromete la franja de protección de quebradas en una superficie de 0,55 ha, que corresponde a anchos variables pero mayores a 10 m. Decreto Supremo N° 93/08, modificado por el Decreto Supremo N° 26/11, del Ministerio de Agricultura, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal El plan de manejo del proyecto considera las normas de protección ambiental establecidas en la Ley N° 20.283 (medidas de protección ambiental, protección al establecimiento de la reforestación y protección contra incendios forestales). En él, se obliga a reforestar una superficie de terreno igual a la cortada (6,31 hectáreas). Las condiciones de reforestación se detallan en el plan de manejo forestal de bosque nativo que se acompaña en el Anexo 1 del Adenda Complementaria. Ley N° 17.288 Sobre Monumentos Nacionales. El titular presentó estudio de patrimonio cultural arqueológico (Anexo VIII e la DIA, complementado en Adenda) para descartar la presencia y alteración de sitios arqueológicos en el área de emplazamiento del proyecto. El estudio descartó la existencia de sitios y el Titular comprometió la presencia de un arqueólogo durante la faenas de excavación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico, señala procederá según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20° y 23° de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. 8°.- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, corresponden a las señaladas en el Anexo XVI la DIA y VII del Adenda, y se indican en el punto 10 del ICE. 90.- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, 14 informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 10°.- Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 11°.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 12°.- Que, para que el proyecto "Ecopiscicultura Estero Compu" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 13°.- Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 14°.- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Artículo 162 y Artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 15°.- Que, se hace presente al Titular que cualquier cambio al Proyecto que constituya una modificación de proyecto, en los términos definidos en el Artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 16°.- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°.- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ecopiscicultura Estero Compu" de Acuícola Milla Chaywa SpA. 2°.- Certificar que el proyecto "Ecopiscicultura Estero Compu" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°.- Disponer el otorgamiento al proyecto "Ecopiscicultura Estero Compu", del permiso ambiental sectorial de contenido únicamente ambiental que se señala en el Artículo 115 del D.S.N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por parte del órgano de la Administración del Estado con competencia ambiental. 4° Certificar que el proyecto "Ecopiscicultura Estero Compu" cumple con los requisitos ambientales para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 139, 142, 148 y 160 del D.S.N°40/20 I 2 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental 4°.- Certificar que el proyecto "Ecopiscicultura Estero Compu" no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 15 5°.- Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°.- Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Arcl$ívese \ Kr 0 m (d. .•:‘ z 1. r_...grestetente ‹.) Lo' ' • Ilardo dente (S) e la omisión de Evaluación egión d os Lagos Y! PLUAC/ -1/4,03 2

o G5 SECRETA19 ... etlo do los redo ene e Dire, tor Regional icio de E aluacií Ambiental io de la Cimi ón de Evaluación Región d os Lagos I: /(1 JHS/MSAÍCVC Distribución: - Sr. Aldomar Urrutia Melian, en representación de Acuí ola Milla Chaywa SpA. - CONADI, Región de Los Lagos - Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos Gobernación Marltima de Castro Gobierno Regional, Región de Los Lagos Ilustre Municipalidad de Queilen SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI MOP, Región de Los Lagos Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Lagos Subsecretaría de Pesca y Acuicultura - Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.00b.c1 — Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico "Ecopiscicultura Estero Compu" — Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos 16