Subestación El Mocho
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS RIOS
CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “SUBESTACION EL MOCHO”.
RESOLUCIÓN EXENTA N' 1 0 8
VALDIVIA, 30 DIC 2016
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda del 05 de agosto de 2016 y su Adenda Complementaria, del 13 de octubre de 2016, del proyecto denominado “Subestación El Mocho”, presentado por Sistema de Transmisión del Sur S.A, con fecha 24 de marzo de 2016.
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Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, ICE) de la DIA del proyecto “Subestación El Mocho”.
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El Acta de Evaluación N* 019/2016, de fecha 16 de diciembre de 2016, elaborada por el Comité Técnico de la Región de Los Ríos.
4, El ICE de la DIA del proyecto “Subestación El Mocho”, de fecha 20 de diciembre de 2016.
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El Acta Extraordinaria N* 03/2016, del 27 de diciembre de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos.
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Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Subestación El Mocho”.
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Lo dispuesto en la Ley N 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
CONSIDERANDO:
- Que, Sistema de Transmisión del Sur S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Subestación El Mocho” (en adelante, el Proyecto).
Los antecedentes del Titular son los siguientes:
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Antecedentes del Titular
Nombre o razón social Sistema de Transmisión del Sur S.A. Rut 77.683.400-9
Domicilio Bulnes N* 441, Osorno
Teléfono -
Nombre representante legal | Hugo Briones Fernández
Rut representante legal 7.810.810-k
Domicilio representante legal Bulnes N? 441, Osorno
Teléfono representante legal | - Correo electrónico Titular o | - representante legal
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Que, conforme se indica en el ICE, de fecha 20 de diciembre de 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto, cumple con la normativa ambiental aplicable y presenta los antecedentes que acreditan la no generación de los efectos, caracteristicas o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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Que, en sesión extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, acordó calificar favorablemente el proyecto “Subestación El Mocho”, aprobando íntegramente el contenido del ICE del 20 de diciembre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las consideraciones señaladas.
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Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales
Objetivo general Proveer de un punto de conexión al sistema de transmisión para evacuar la energía generada por la Minicentral El Mocho (15 MW) a la Línea de Transmisión de Casualidad Licán (110 kV).
Tipología principal, así | Literal b) ““Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus como las aplicables a sus | SUbestaciones” y el literal b.2) “Se entenderá por subestaciones de partes, obras o acciones línea de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tiene por objetivo mantener el voltaje a nivel de transporte. ”
Vida útil 30 años renovables.
Gestión, acto o faena | Instalación de la faena en el sector determinado.
mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Proyecto se desarrollará sl NO por etapas Xx
Proyecto modifica un|SÍ NO proyecto o actividad
Proyecto modifica otra(s) si NO RCA XxX
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4.2. Ubicación del Proyecto
División político- El proyecto se ejecutará en la Región de Los Ríos, en la provincia
administrativa de Valdivia, comuna de Río Bueno, específicamente en el sector denominado “Fundo Puyehue Lote 4”.
Descripción de la | La localización del proyecto corresponde al Fundo Puyehue Lote
localización 4, comuna de Rio Bueno El acceso a la zona de emplazamiento del proyecto se realizará a través de la ruta CH-215, ingresando por caminos vecinales y particulares hasta llegar al fundo Puyehue.
Superficie La superficie del proyecto es de 0,3 ha.
Coordenadas UTM en Coordenadas del proyecto
Datum WGS84
Coordenadas UTM WGS384 Vértice Huso 18 Norte (m) Este (m) 1 5.497.373 732.437 2 5.497.332 732.407 3 5.497.367 732.361 4 5,497,407 732.392
Caminos de acceso
El acceso a la zona de emplazamiento del proyecto se realizará a través de la ruta CH-215, ingresando por caminos vecinales y particulares hasta llegar al fundo Puyehue.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas, georreferenciación e información
complementaria sobre la
localización de sus partes, obras y acciones
Anexo l de la DIA, “Planimetria”.
4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto
4.3.1. Fase de construcción
Obras previas:
Como obra previa a la construcción se considera la instalación de faenas. Mayores antecedentes en el numeral 4.1.1.1del ICE.
Construcción de la
subestación eléctrica
Consiste en la implementación de las siguientes obras y
estructuras:
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Fundaciones: soporte a equipos, estructuras y edificaciones (sala de control).
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Estructuras y cierros metálicos: delimitación de zonas dentro del recinto,
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Conductores aéreos, subterráneos y de control: transmisión de energía, puesta a tierra y control. En caso de transmisión de señales es usual utilizar cables de fibra óptica en algunos tramos. En relación a los conductores subterráneos, usualmente se agregan algunas capas aislantes de polietileno reticulado con apantallamiento de cobre y revestimiento de policloruro de vinilo,
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Canalizaciones: dependiendo de su ubicación pueden estar constituidas por bancos de ductos de policloruro de vinilo reforzado con hormigón armado, canaletas y cámaras de albañilería o ductos de acero galvanizado rígidos o flexibles.
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Aisladores: construidos principalmente en loza, vidrio templado
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y/o polímero según se defina.
e Otros materiales: estabilizado, gravilla y polvo de roca, entre otros utilizados para terminaciones de patios y caminos. Mayores antecedentes en el numeral 4.1.1. del Informe Consolidado “Etapa de Construcción”.
Suministros básicos
Durante la fase de construcción se requerirán de los siguientes suministros: Energía, Agua potable, Servicios higiénicos y alimentación. Mayores antecedentes en el numeral 4.1.1. del Informe Consolidado “Etapa de Construcción”.
Insumos
Durante la fase de construcción se requerirán de los siguientes suministros: combustible, hormigón y áridos. Mayores antecedentes en el numeral 4.1.1. del Informe Consolidado “Etapa de Construcción”.
Recursos naturales renovables
Durante la etapa de construcción se realizara la corta de 0,19 ha de
bosque nativo, por lo cual se entregaron los antecedentes necesarios para el PAS 148. Mayor información en el Capítulo TX del Informe Consolidado.
Emisiones y efluentes
Emisiones atmosféricas
Existirá la generación de polvo será relativa al movimiento de vehículos. De igual forma la generación de gases será producto la utilización de vehículos y maquinaria, junto a la utilización de grupos electrógenos. Todas las emisiones son de carácter no significativo.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el ambiente.
Residuos solidos
Durante la fase de construcción se generaran 720 Kg de residuos sólidos domiciliarios, los que serán depositados en recipientes cerrados para posteriormente ser enviados a sitios de disposición debidamente autorizados.
Se contempla la generación de residuos sólidos industriales producto del proceso de hormigonado de las respectivas fundaciones, el cual será retirado mensualmente con una cantidad estimada de 350 kg.
Finalmente se prevé la generación de residuos peligrosos en el área del proyecto, principalmente lo que se refiere a material contaminado por hidrocarburos. Al respecto, le es aplicable al proyecto el Permiso Ambiental Sectorial 142.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 4.2. del ICE.
4.3.2. Fase de operación
Descripción de la etapa de operación
La subestación no requiere de operación directa permanente, limitándose esta etapa en su mayoría a las actividades de mantención.
Actividades de mantención
Las actividades de mantención son:
- Mantenimiento preventivo básico.
- Mantenimiento correctivo programado.
- Mantenimiento contra falla.
Mayores antecedentes en numeral 1.6.5 de la DIA
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“Actividades de mantención y conservación”.
Recursos naturales renovables
De acuerdo a las características del proyecto, no se contempla la intervención sobre recursos naturales renovables en la etapa de operación.
Emisiones y efluentes
Emisiones liquidas Durante la etapa de operación, se utilizarán los servicios sanitarios de la Subestación, cuyas aguas servidas domésticas serán
evacuadas hacia una fosa séptica.
Emisiones atmosféricas
En cuanto a la generación de emisiones atmosféricas, estas estarán remitidas a la generación de polvo producto del tránsito vehicular, la cual será mínima, ya que se harán sólo mantenciones de rutina dos veces al año en vehículos livianos.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
No generados durante la etapa de operación.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Mayores antecedentes en el numeral 4.2. del ICE.
4.3.3. Fase de cierre
Plan de acción para el desmantelamiento
En caso de cierre se contemplan las siguientes acciones:
Contratación de personal temporal (contratista).
e Instalación de faena contratista.
Desconexión de la subestación.
e Retiro de los equipos modulares.
Retiro del cableado y postes que conectan la red principal a la subestación.
Retiro del cerco de la subestación.
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Restauración del área del proyecto.
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Eliminación de instalaciones provisorias y limpieza.
Recursos naturales renovables
Se contempla la restitución de las geoformas, las fundaciones de las estructuras y los equipos serán removidos hasta una profundidad de 50 cm.
Emisiones y efluentes
Para la etapa de abandono, el proyecto generara emisiones similares a las de la etapa de construcción.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Durante la etapa de cierre se originarán residuos será similar al contemplado en la fase de construcción.
Referencia al ICE - para mayores detalles
Mayores antecedentes en el numeral 4.2. del ICE y en la respuesta N? 1 de la Adenda complementaria.
4.4. Descripción de las fases del Proyecto
4.4.1. Fase de construcción
Fecha estimada de inicio
Obras preliminares: Una vez obtenida la RCA.
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Parte, obra o acción que establece el inicio
Instalación de faenas
Fecha término
estimada de
Junio 2017 (6 meses).
Parte, obra o acción que establece el término
Retiro de todas las obras temporales asociadas a la instalación de obras.
4.4.2. Fase de operación
Fecha estimada de inicio
Junio de 2017.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Retiro de materiales y restablecimiento del sector.
Fecha estimada de| Junio 2047 término
Parte, obra o acción que | No aplica.
establece el término
4.4.3. Fase de cierre
Fecha estimada de inicio | No aplica.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Finalización de actividades de subestación.
Fecha término
estimada de | No aplica
Parte, obra o acción que establece el término
Inicio plan de cierre.
- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*
19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto no significativo
Efluentes líquidos
Parte, obra o acción que lo genera
La generación de aguas servidas en la fase de construcción, será proveniente de la implementación de baños químicos, los cuales serán manejados por una empresa autorizada. Por su parte en la fase de operación, se utilizará servicio sanitario de la subestación, cuyas aguas servidas serán evacuadas hacia una fosa séptica y luego retiradas por una empresa externa autorizada.
Fase en que se presenta
Construcción y operación.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Mayores antecedentes en el Capítulos IV y VI del Informe Consolidado de la Evaluación.
Impacto no significativo
Residuos sólidos
Parte, obra o acción que lo genera
Se contempla la generación de estos, como consecuencia del lavado de camiones mixer, donde se evitará que este material contamine el suelo y genere manchas en él, ya que trabajadores cavarán un pequeño espacio en el suelo
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para verter los residuos de dicho lavado. Así, el residuo estéril generado se empleará como material de relleno para caminos o dentro del predio. Por su parte, los residuos correspondientes a embalajes, se encontrarán en la instalación de faena (plásticos y madera), sector especialmente habilitado para ello, el que contará con su respectiva autorización sanitaria. Finalmente, se prevé una baja generación de residuos peligrosos en el área del proyecto, principalmente lo que se refiere a material contaminado por hidrocarburos. Para dicho efecto, se considera la presentación del Permiso Ambiental Sectorial Mixto 142, el cual se detalla en el punto 4.2.2 de la DIA.
Fase en que se presenta Construcción y operación.
Referencia al ICE para mayores Mayores antecedentes en el Capítulos IV y VI del detalles sobre este impacto | Informe Consolidado de la Evaluación.
específico.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no genera un riesgo para la salud de la población, considerando el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y la ausencia de población o núcleos poblados en el área de emplazamiento del proyecto.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
Impacto no significativo Corta de bosque nativo
Parte, obra o acción que lo genera | El proyecto implica la corta de 0,19 ha de bosque nativo. Sin perjuicio de lo anterior, el sector en donde se pretende ubicar la “Subestación El Mocho” se caracteriza por presentar un alto nivel de intervención antrópica, evidenciado en la presencia de vegetación del tipo Bosque Renoval acompañado de matorral de Quila denso, lo cual es producto de la intervención por el uso forestal que se le ha dado al sector. Estas perturbaciones se ven reflejadas en los resultados de la Línea Base Fauna del proyecto en evaluación, en la cual no fueron detectados micromamíferos, debido a la perturbación generada por la obras del proyecto Modificación Línea de Transmisión 110 KV Casualidad-Licán en el sector (obras de despeje de la faja de seguridad, movimiento de maquinaria y circulación de personal).
Fase en que se presenta Construcción.
Referencia al ICE para mayores | Mayores antecedentes en el Capítulo VI del ICE detalles sobre este impacto | “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad específico no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental”.
El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Adicionalmente, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no generarán efectos
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adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3 REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.
Impacto no significativo No se establecieron las condiciones para el reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos durante la evaluación del proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera | Ninguna de las partes, obras o acciones del proyecto genera impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos ni genera las condiciones para el reasentamiento de comunidades humanas.
Fase en que se presenta El proyecto no generará efectos adversos sobre el uso o acceso a recursos naturales que sean utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional por grupos humanos, así como tampoco dificulta el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Lo anterior, considerando que no existen grupos humanos o comunidades que utilicen los recursos naturales en los alrededores del proyecto.
Referencia al ICE para mayores | Mayores antecedentes en el Capítulo VI del ICE detalles sobre este impacto | “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad específico no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental”.
En virtud de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación ambiental, el proyecto no genera efectos adversos sobre las caracteristicas o circunstancias previamente descritas, es decir, no afecta el uso o acceso a recursos naturales que sean utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional por grupos humanos, así como tampoco dificulta el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Lo anterior, considerando que no existen grupos humanos o comunidades que utilicen los recursos naturales en los alrededor del proyecto, a mayor abundamiento, tampoco existen lugares de manifestaciones de tradiciones, culturas o intereses comunitarios.
El proyecto será emplazado dentro del Fundo Puyehue Lote 4, predio de propiedad totalmente privada y en los cuales predomina un uso productivo del espacio. Á mayor abundamiento, tampoco existen manifestaciones culturales, intereses comunitarios, sitios de valor antropológico ni de patrimonio cultural indigena dentro del área de estudio, se estima no existe susceptibilidad de afectación de lo indicado en el presente literal. Considérese que la comunidad indígena más cercana corresponde a la comunidad Ñielay Mapu del sector Gol Gol 1, comuna de Puyehue, emplazada en las cercanías del cordón Caulle (ubicada a aproximadamente 5 kilómetros al este de la desviación de la ruta CH-215, que lleva al área de construcción del proyecto). Lo anterior, fundado en los antecedentes contenidos en el Anexo III de la DIA “Línea de Base” que contienen los informes de patrimonio cultural y medio humano, y el análisis realizado por los organismos correspondientes.
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5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.
Impacto no significativo No se establecieron impactos significativos sobre población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales y glaciares, así como tampoco sobre el valor ambiental de territorio durante la evaluación del proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera | Ninguna de las partes, obras o acciones del proyecto genera impactos significativos sobre población protegida, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como del valor ambiental del territorio a intervenir.
Fase en que se presenta El Proyecto no contempla realizar obras, acciones o actividades en zonas donde se presente población protegida, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como del valor ambiental del territorio a intervenir.
Referencia al ICE para mayores | Mayores antecedentes en el Capitulo VI del ICE detalles sobre este impacto | “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad específico no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental”.
En virtud de la información tenida a la vista durante todo el proceso de evaluación, no cabe sino concluir que el proyecto no afectará los recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental ni interferirá a poblaciones protegidas a su vez tampoco interferirá a poblaciones protegidas.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.
Impacto no significativo No se establecieron impactos significativos sobre el valor paisajístico o turístico durante la evaluación del proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera | Ninguna de las partes, obras o acciones del proyecto genera impactos significativos sobre el valor paisajístico o turístico.
Fase en que se presenta El proyecto no contempla realizar obras, acciones o actividades en zonas donde se presente valor paisajístico o turístico,
Referencia al ICE para mayores Mayores antecedentes en el Capítulo VI del ICE detalles sobre este impacto | “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad específico no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental”.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante la evaluación ambiental, se ha determinado que el proyecto no afectará las características visuales de su entorno ya sea que posean o no valor paisajístico o turístico. Cabe considerar que el proyecto en evaluación, considerando las características constructivas y de localización del proyecto, se oculta en las formas y texturas del paisaje, Adicionalmente, el proyecto se encontrará alejado de la ruta Internacional CH-215, por lo que sus obras no serán visibles desde ninguna perspectiva, dadas las diferencias de nivel existentes, la cobertura vegetal y la distancia.
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5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.
Impacto no significativo No se establecieron impactos significativos sobre sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural durante
la evaluación del proyecto.
Parte, obra o acción que lo genera | Ninguna de las partes, obras o acciones del proyecto genera impactos significativos sobre sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general los
pertenecientes al patrimonio cultural.
Fase en que se presenta El proyecto no contempla realizar obras, acciones o actividades en zonas donde se presenten sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general los
pertenecientes al patrimonio cultural.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Mayores antecedentes en el Capítulo VI del Informe Consolidado “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental”.
El proyecto no generará alteraciones significativas de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al “patrimonio cultural”. Al respecto, el titular desarrolla esta argumentación mediante la entrega en la Adenda N 1 de los documentos “Informe Arqueológico N1 y N2”. Adicionalmente, en las respuestas N 2 y 3 de la Adenda Complementaria el titular expone que se considera que no habrá intervención de sitios arqueológicos y/o paleontológicos, ya que los elementos encontrados durante los sondajes corresponden hallazgos de carácter aislado, los cuales se encuentran fuera del área de intervención del proyecto. Adicionalmente en el Adenda complementaria se presenta el Anexo N*1 “Antecedentes de Arqueología”. En conclusión y en base a los antecedentes levantados, el proyecto no afectará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
- Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos ambientales sectoriales mixtos.
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del RSEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde
Le es aplicable debido a que el proyecto contempla la disposición final de aguas servidas de origen doméstico.
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de fosa séptica prefabricada de polietileno reforzado. El sistema finaliza con drenes de absorción en base a tubos de drenaje el cual de PVC de ranurado de diámetro igual a 110 mm cubiertos con bolones de tamaño máximo 4”, los cuales actuaran como filtro natural hasta llegar a la capa filtrante del terreno natural.
Condiciones o exigencias
El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de
específicas para su | aguas servidas no amenace la salud de la población. otorgamiento Pronunciamiento del | Oficio Ord. N 1338 conforme sobre la Adenda N 1, por la
órgano competente
SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos, de fecha 01 de agosto de 2016.
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Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo N* IX del ICE.
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar
destinado a la acumulación, sel
desperdicios de cualquier clase,
ección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y del artículo 140 del RSEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde
Etapa de construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Le es aplicable dado el almacenamiento transitorio de basura durante el cual no se realizará ningún tratamiento de la misma.
Condiciones o exigencias
El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones
específicas para su | de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la otorgamiento población. Pronunciamiento del | Oficio Ord. N 1338 conforme sobre la Adenda N 1, por la
órgano competente
SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos, de fecha 01 de agosto de 2016.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo N* IX del ICE.
6.1.3. Permiso para todo sitio del RSEIA.
destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142
Fase del proyecto a la cual corresponde
Etapa de construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Aplicable dada la generación y almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.
Condiciones o exigencias
El requisito para su otorgamiento consiste en que el
específicas para su | almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las
otorgamiento aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.
Pronunciamiento del | Oficio Ord. N* 778 conforme sobre la DIA, por la SEREMI de
Órgano competente
Salud de la Región de Los Ríos, de fecha 10 de mayo de 2016.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo N*TX del ICE.
6.1.4. Permiso para la corta de
bosque nativo, del artículo 148 del RSEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde
Etapa de construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Le es aplicable dada la corta de 0,19 ha de bosque nativo,
Condiciones o exigencias
El requisito para su otorgamiento consiste en reforestar o regenerar
específicas para su | una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o otorgamiento explotada, con especies del mismo tipo forestal. Pronunciamiento del | Oficio Ord. 'N 141 conforme sobre la Adenda N 1 por la
órgano competente
Corporación Nacional Forestal de la Región de Los Ríos, de fecha 29 de julio de 2016.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo N* IX del ICE.
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6.1.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del RSEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Le es aplicable dada la construcción de una subestación eléctrica de aproximadamente 0,3 Ha.
Condiciones o exigencias
Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar
específicas para su | nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no otorgamiento generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. Pronunciamiento del | Oficio Ord. N* 777 conforme sobre la Adenda
órgano competente
Complementaria, por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Los Ríos, de fecha 09 de noviembre de 2016; Oficio Ord. N 852 conforme sobre la Adenda N? 1, por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, de fecha 01 de agosto de 2016 y Oficio Ord. N 254 conforme sobre la Adenda N* 1, por la SEREMI de Agricultura de la Región de Los Ríos, de fecha 01 de agosto de 2016.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capitulo N* IX del ICE
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente/Materia: Normativa ambiental vigente.
Norma
Ley N” 19,300 (modificada por Ley N* 20.417) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. “Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre.
Forma de cumplimiento
El Titular ha señalado que de acuerdo a lo establecido en la Ley, este proyecto se somete al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental.
Indicador que acredita su
Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental favorable.
cumplimiento Forma de control y | Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto seguimiento Ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles
Detalles en el Capítulo VII del ICE.
Componente/Materia: Normativa ambiental vigente.
Norma
D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre.
Forma de cumplimiento
El Proyecto ha ingresado al SEIA, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.
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Indicador que acredita su
Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental favorable.
cumplimiento Forma de control y |El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto seguimiento Ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles
Detalles en el Capítulo VIII del ICE.
Componente/Materia: Emisiones a la atmosfera.
Norma
Decreto Supremo N* 144/1961 del Ministerio de Salud. “Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.”
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de Construcción
Forma de cumplimiento
El titular implementará las siguientes medidas en caso de ser necesarias:
» Mantención adecuada de la maquinaria de acuerdo a las instrucciones de los fabricantes.
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Revisión técnica al día de la maquinaria utilizada para efectos de transporte.
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Reducción de velocidad en caminos de tierra (a 30 km/h).
-
Se mantendrán los acopios de escombros y/o materiales debidamente controlados, evitando su dispersión.
-
De ser necesario, humectación de vías de circulación de vehículos y maquinaria; y áreas de movimientos de tierra.
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Los camiones serán cargados homogéneamente antes de salir de la faena; cubierta con una lona hermética.
Indicador que acredita su
e Registros de revisión técnica al día.
cumplimiento * Registros fotográficos de señalética que restringe la velocidad de vehículos. * Registros fotográficos de los lugares de acopio. * Registro de humectación de caminos. * Registro fotográfico de encarpe de camiones. Forma de comtrol y | No aplica. seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
Detalles en el Capítulo VÍA del ICE:
Componente/Materia: Residuos,
Norma
D.F.L N” 725/1968, del Ministerio de Salud. “Código Sanitario”,
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Forma de cumplimiento
El proyecto contempla la instalación de faenas, la cual será provista de agua potable, según lo indicado en la norma. Adicionalmente el proyecto considera la generación de residuos industriales no peligrosos, tales como:
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« Restos de embalaje (plásticos, cartones, maderas). La cantidad de restos de materiales generados en la construcción se estima en un volumen aproximado de 1,5 m'.
« Restos de componentes eléctricos y metálicos (conductores de cobre desnudo, cables aislados de cobre, conductores desnudos de aluminio, etc.). La cantidad de restos de materiales generados en la construcción se estima en 2 t.
Se solicitará la autorización a la Autoridad Sanitaria para el almacenamiento de residuos en la instalación de faenas. El transporte y disposición final del material será cargo de una empresa externa que contará con la debida autorización sanitaria. En virtud de lo anterior, se debe tramitar la obtención del Permiso Ambiental Sectorial (en adelante PAS) 140.
Indicador que acredita su cumplimiento
Autorización Sanitaria y obtención del PAS 140.
Forma de control
seguimiento
y
No aplica.
Referencia al ICE para mayores detalles
Detalles en el Capítulo VIA del ICE
Componente/Materia: Suministros básicos.
Norma
Decreto Supremo N” 594/1999 del Ministerio de Salud. “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Forma de cumplimiento
El proyecto contempla la instalación de faenas, la cual será provista de agua potable, según lo indicado en la norma. La alternativa de abastecimiento corresponde a instalar dispensadores de agua mediante empresas autorizadas y especialistas en dicho servicio de abastecimiento. En la Fase de Operación, el requerimiento de agua potable se estima en 100 litros diarios por persona, conforme a lo establecido por normativa. En base a lo anterior y considerando que la concurrencia de trabajadores será dos veces al año y por días puntuales, se estima un consumo mínimo de 6,2 m/año de agua potable, los que serán suministrado mediante abastecimiento particular.
Indicador que acredita su
- Registro fotográfico de estaciones de agua en frentes de trabajo.
cumplimiento + Registros de abastecimiento de agua potable por empresa autorizada. » Registro de asistencia de trabajadores que permita determinar que se cuenta con una cantidad suficiente de agua. » Resolución Sanitaria de agua potable y alcantarillado.
Forma de control y No aplica
seguimiento
Referencia al ICE para | Detalles en el Capítulo VII del ICE.
mayores detalles
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Componente/Materia: Ruido
Norma
D.S. N? 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”.
Fase del Proyecto a la que | Construcción y cierre.
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Forma de cumplimiento
En cuanto a los receptores externos, los resultados obtenidos de la proyección de niveles de ruido para la fase de construcción del proyecto, éstos se encuentran dentro de los límites establecidos por la normativa vigente.
Indicador que acredita su | Estudio de ruido ambiente e impacto acústico favorable
cumplimiento
Forma de seguimiento
y No aplica.
Referencia al ICE para | Detalles en el Capítulo VII del ICE.
mayores detalles
Componente/Matería: Patrimonio cultural
Norma
Ley N"17.288, Ministerio de Educación. “Ley de Monumentos Nacionales”,
Fase del Proyecto a la que | Construcción
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Forma de cumplimiento
El proyecto considera el movimiento de tierra y excavaciones en los sitios donde estarán emplazadas las estructuras de la Subestación eléctrica. En caso de hallazgo de algún sitio arqueológico, se paralizaran las obras de excavación y se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales.
Indicador que acredita su | AViso a la autoridad competente. Informes asociados al eventual
cumplimiento
hallazgo.
Forma de seguimiento
y | Solicitud de monitoreo arqueológico permanente.
Referencia al ICE para | Detalles en el Capítulo VII del ICE.
mayores detalles
Componente/Materia: Residuos
Norma
Decreto Supremo N* 148/2003 del Ministerio de Salud. “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”,
Fase del Proyecto a la que | Construcción.
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Forma de cumplimiento
Se almacenaran los residuos peligrosos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.
Indicador que acredita su | Presentación de antecedentes y aprobación del PAS 142, por parte
cumplimiento
de la Autoridad Sanitaria.
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Forma de seguimiento
control y
Cumplimiento de PAS aplicable.
Referencia al ICE mayores detalles
para
Detalles en el Capítulo VIII del ICE.
Componente/Materia: Transporte.
Norma
Decreto Supremo N” 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. “Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y cierre.
Forma de cumplimiento
Se adoptarán medidas para el transporte de escombros y basuras, como por ejemplo en caso de ser necesario, transporte de carga cubierta. La empresa exigirá a los contratistas que los camiones de carga o vehículos que transporten materiales, escombros o tierra durante la fase de construcción cuenten con cobertores que impidan la caída de estos materiales y dispersión de polvo.
Indicador que acredita su Registros fotográficos. cumplimiento
Forma de control y No aplica. seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
Detalles en el Capítulo VII del ICE.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA se establecieron las siguientes condiciones o exigencias adicionales al Proyecto:
8.1. El titular deberá informar, previo al inicio de las obras, las medidas de Seguridad Vial Ruta CH-215 que se adoptarán en el cruce CH-215 a la Dirección Regional de Vialidad de la Región de
Los Ríos.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la DIA, el Titular del Proyecto propuso el siguiente compromiso ambiental voluntario:
Medidas de Seguridad Vial Ruta CH-215
Impacto asociado (si aplica)
No aplica
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Mantener la seguridad vial en la etapa de construcción, relacionado al acceso de maquinaria y vehículos pesados al área del proyecto por el sector La Hoyería en la Ruta 215.
Descripción: Se implementará una serie de medidas de seguridad vial relacionadas con control de carabineros, señalética e implementación de bandereros entre otros.
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Justificación: Las medidas a adoptar, son las necesarias y más efectivas que se pueden adoptar ya que están orientadas a los usuarios de la ruta (tanto notificar el sector de maniobras como impedir el paso por períodos acotados en caso de ser necesario).
Lugar: Intersección entre ruta CH-215 y Camino La Hoyería (coordenadas UTM WGS84 18G; Este 731.372, Norte 5.495.046).
Forma: En la etapa de construcción del proyecto, se solicitará apoyo de carabineros para el ingreso de camiones cama baja con equipos y estructuras, Se implementarán señaléticas en zonas de la ruta CH-215, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Carreteras, Volumen N* 6 de Seguridad Vial, del Ministerio de Obras Públicas. Se velará por que ningún vehículo gire en lugar indebido, por lo que no hay medidas que presentar para ese sector. Las maniobras de giro deberán realizarse más adelante en donde sea posible. En caso de ser necesario se implementará la utilización de bandereros en la zona de acceso en el cruce de las rutas CH-215 y Camino La Hoyería.
Oportunidad: Se realizará cada vez que un vehículo pesado o maquinaría requiera el ingreso al área del proyecto por el acceso de La Hoyería.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Indicador que acredite su cumplimiento
Para el caso de la señalética, existirá evidencia fotográfica, además de evidencia documental (solicitud de Permisos).
Para el apoyo de carabineros, la solicitud que se haga para las maniobras que así lo requieran. En cuanto a los bandereros, se presentará registro fotográfico.
Forma de control y
No aplica.
seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, numeral 10.1 del ICE.
Resguardo del compon
ente “Patrimonio Cultural”
Impacto asociado (si aplica)
Verificar la no afectación del patrimonio cultural. Descartar que se esté en presencia de un sitio arqueológico.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Verificar que las obras de construcción de la subestación no afecten eventuales hallazgos arqueológicos. Capacitar al personal acerca del componente arqueológico.
Descripción: Monitoreo permanente durante las obras de escarpe y movimiento de tierras por un arqueólogo, Realización de charlas de inducción.
Justificación: El monitoreo permanente por un arqueólogo permitirá la identificación de hallazgos arqueológicos si es que existiesen, activando el protocolo establecido. Las charlas por su parte, permitirán la interiorización por parte del personal en etapa de construcción acerca de la importancia del componente arqueológico.
Lugar, forma y oportunidad de
implementación
Lugar:
- Monitoreo: Frentes de Trabajo
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- Charlas: Instalación de Faenas Forma:
-
Monitoreo:
-
Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación, con fecha.
-
Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.
» Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo. Fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avance.
- Charlas:
Realizar una charla de inducción a personal del proyecto involucrado, previo a las actividades de escarpe y/o excavación. En ésta se abordarán temáticas generales que abarquen desde el desarrollo de las principales culturas arqueológicas, hasta la realidad chilena de la zona junto a los corpus normativos vigentes para la actividad
Oportunidad: Previo y durante el escarpe y movimientos de tierra asociados a la construcción de la subestación.
Indicador que acredite su cumplimiento
Monitoreo:
-
Fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avance.
-
Informe mensual enviado al Consejo de Monumentos Nacionales.
Charlas:
- Registro de inducción y charlas (lista de participantes).
Forma de control y
No aplica.
seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X, numeral 10.1 del ICE.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. Medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias
10.1.1 Identificación de riesgos en la Fase de Construcción/Operación/Cierre,
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción/Operación/Cierre.
Parte, obra o acción asociada
El Titular identifica las principales contingencias entre las que se cuentan:
- Incendio en instalaciones de faena.
e Sismos y terremotos.
- Derrame de sustancias peligrosas.
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- Erosión del suelo.
- Accidente en la vía pública.
Acciones o medidas a implementar
Cada una de las contingencias identificadas posee lineamientos, acciones, definición de funciones y elementos de seguridad mínimos a implementar. Estos se encuentran descritos en extenso en el Anexo 2 “Plan de contingencias” del Adenda N*1.
Forma de control y seguimiento
El plan de emergencias considera como forma de control la realización de charlas de seguridad.
Todo el personal de las instalaciones debe estar en conocimiento de la ubicación de:
Zona de Seguridad.
Vías de evacuación.
Canales de comunicación.
Plan de Prevención de Contingencia.
Cada una de las contingencias identificadas cuenta con su forma de control y seguimiento, dependiendo de la naturaleza del evento, los que se encuentran descritos en extenso en el Anexo 2 “Plan de contingencias” del Adenda N*1.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo N* 7 del ICE, Anexo 1 “Plan de contingencias” de la Adenda complementaria.
10.2. Medidas relevantes del Plan de Emergencias
10.2.1. Procedimiento para situaciones de emergencias
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción/Operación/Cierre.
Parte, obra o acción asociada
Zonas de ejecución de trabajos.
Acciones a implementar
Se seguirán las acciones incluidas en el Anexo N*2 del Adenda Complementaria, destinada a los siguientes eventos:
e Incendios.
e Sismos.
- Derrame de sustancias peligrosas.
e Erosión del suelo.
- Accidentes en la vía pública. Se establecen en el Plan: Vías de evacuación, zonas de seguridad, protocolos de comunicación y responsabilidades ante la emergencia.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Cada vez que se registre una emergencia.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo N* 7 del ICE, Anexo 2 “Plan de Emergencias” de la Adenda Complementaria.
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-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma y, a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir, en tiempo y forma, toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto “Subestación El Mocho” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región de Los Ríos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2 letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente
resolución, son de responsabilidad del Titular, y deben ser implementadas por éste, directamente, o a través de un tercero.
RESUELVO:
-
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado * “Subestación El Mocho”, presentado por Sistema de Transmisión del Sur S.A.
-
Certificar que el proyecto denominado “Subestación El Mocho”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
-
Certificar que el proyecto cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales
Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 148 y 160 señalados en el D.S, N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del SEIA.
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4, Certificar que el proyecto “Subestación El Mocho”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución, de modo sistemático y permanentéxa lo mencionado en el Considerando 4 del presente acto.
-
Hacer presente que contra esta Resolución es|prócedente el Recurso de Reclamación de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de
Evaluación Ambiental. El plazo para interponej este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. | |
Notifíquese y Archívese
PRESIGENTE COMISION
Región de Los Ríos
Jaime Moreno Burgos Director Regiohal
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ración de Los Ríos
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Distribución:
Sr. Hugo Briones Fernández, Representante Legal Sistema de Transmisión del Sur S.A.
Consejo de Monumentos Nacionales. CONADI, Región de Los Ríos.
CONAF Región de Los Rios
Gobierno Regional de Los Ríos.
Ilustre Municipalidad de Rio Bueno
SAG, Región de Los Ríos.
SEC Región de Los Ríos
SEREMI MOP, Región de Los Ríos. SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Ríos. SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos. SEREMI de Energía
SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos.
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Rios. Servicio Nacional Turismo, Región de Los Ríos.-
Superintendencia del Medio Ambiente, Oficina Macro Zona Sur. Expediente del proyecto “Subestación El Mocho”. Archivo SEA, Región de Los Ríos.
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