Evaluación SEA

"Parque Estero Quilque", Comuna de Los Ángeles

Rol 2131262994
SEA · DIA · Aprobado · 2016-04-04 · Región del Biobío · Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Bío-Bío

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL BIOBIO

Califica Ambientalmente el proyecto “PARQUE Servicio ESTERO QUILQUE, COMUNA DE LOS

de Evaluación

Concepción, 11 0CT. 2016

. Ambiental ANGELES”

Resolución Exenta N*- .

VISTOS:

19

2,

3,

4,

So,

6%,

7%

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 20 de junio de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 16 de agosto de 2016, del proyecto “Parque Estero Quilque, comuna de

Los Ángeles”, presentado por el Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío, con fecha 28 de marzo de 2016.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Estero Quilque, comuna de Los Ángeles”.

El Acta de Evaluación N* 8 de fecha 10 de agosto de 2016, del Comité Técnico de la Región del Biobío.

El ICE de la DIA del proyecto “Parque Estero Quilque, comuna de Los Ángeles” de fecha 15 de septiembre de 2016.

El Acta N? 18 de fecha 26 de septiembre de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Estero Quilque, comuna de Los Ángeles”.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución N* 60 de fecha 02 de febrero de 2015 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra en calidad de Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.

CONSIDERANDO:

1.

Que, el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobio. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Estero Quilque, comuna de Los Ángeles” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Tabla 1. Antecedentes del titular

Nombre o razón social Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío Rut 61.820.004 - 3 Domicilio Rengo 476, 3er piso. Concepción

Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Parque Estero Quilque, comuna de Los Angeles”

20

3,

4,

4.1

Teléfono 41-2292001

Correo electrónico del titular mlgajardo(Aminvu.cl

Nombre(s) del/los representante(s) | María Luz Gajardo Salazar legal(es)

Rut del/los representante(s) legal(es) 9.433.168-4 Rengo 476, 3er piso. Concepción

Domicilio del/los representante(s)

legal(es)

Teléfono del/los representante(s) | 41-2292001

legal(es)

Correo electrónico del/los | mIgajardoAminvu.cl

representante(s) legal(es)

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de septiembre de 2016, el Director Regional de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa vigente de carácter ambiental aplicable a éste. Lo anterior, en base a lo informado por los órganos del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto; cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales establecidos en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, específicamente de los Artículos N* 140 y 142; de dicho Reglamento; y el proyecto acredita que no genera ninguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de fecha 26-09-2016, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Estero Quilque, comuna de Los Ángeles”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 15 de septiembre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

Tabla 2. Antecedentes generales del proyecto o actividad

Objetivo general Construir en un área urbana de 15.5 hectáreas un parque urbano en torno

al estero Quilque como destino recreacional para los conjuntos residenciales del sector poniente y para toda la comuna de Los Angeles.

Tipología principal, | [4) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas así como las aplicables | declaradas latentes o saturadas.

a sus partes, obras O | y]. Se entenderá Por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos

acciones de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características: h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.

Vida útil La vida útil del Parque se planifica como indefinida.

Monto de inversión 13.680.00 USD

Gestión, acto o faena | Se estima que la fecha de inicio de las obras será a mediados de Diciembre mínima que da cuenta | del año 2016 y tendrá una duración de 20 meses. Como Hito se establece del inicio de la | el emplantillado de los recorridos peatonales.

ejecución

2 | Resolución de Calificación Ambiental. del proyecto "Parque Estero Quilque, comuna de Los Ángeles”

4.2

Proyecto o actividad | Si | No | Este proyecto no se desarrolla por etapas. se desarrolla por etapas [X] Proyecto o actividad | Si | No | Este proyecto no modifica ningún proyecto existente modifica un proyecto o actividad existente [X] Proyecto modifica El presente proyecto no modifica otra RCA. otra(s) RCA. Si | No [X]

UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

Tabla 3. Ubicación del proyecto o actividad

División administrativa

político-

Región del Biobío, provincia de Los Ángeles y comuna de Los Angeles

Justificación de

localización

la

El proyecto se desarrollará en torno y sin intervenir el Estero Quilque, complementando y respetando lo estipulado por la Dirección de Obras Hidráulicas (D.O.H) en su proyecto “Mejoramiento Estero Quilque, Los Ángeles, VIII Región”, iniciándose el polígono del proyecto en la circunvalación de la calle Amador Fuentealba y termina su extensión en Pasaje el Negrillo. Consta de una superficie total aproximada de 15,5 hectáreas, ocupa ambos costados de ribera del Estero Quilque que atraviesa el sector plano, en una longitud de 2.655 m.

El “Parque Estero Quilque, Los Ángeles” se emplazará en terrenos de administración municipal, siendo proyectado como el principal espacio público verde de recreación y esparcimiento de la localidad compuesto por el Estero Quilque, el parque, Boulevard costanera Quilque y paseo.

El proyecto se propuso considerando los desbordes probables del estero en invierno, permitiendo el uso de espacios públicos y viviendas seguras en torno a este, sin interferir con el cauce.

Superficie

La superficie total del proyecto será de 15,5 hectáreas.

La superficie construida del proyecto, es la que se indica en el siguiente cuadro:

DESCRIPCIÓN

AREA [m2] %

Áreas peatonales blandas Áreas de vegetación Césped

Áreas peatonales duras

37.923.81 28.144,18 18.725,44 43.754,89 3.734,83

Equipamiento camarines 394.22 0,3 TOTAL 132.677,37 100

28.58 21,21 14.11 32,98

2.81

Ciclovías

Coordenadas UTM

Datum WGS84

en

Elemento [ Xx [| Y ] lbs746836 |-72,37126 |

[Punto representativo del proyecto

Caminos de acceso

Las vías colectoras principales paralelas que bordean al estero y que están incluidas en el polígono de intervención del proyecto, inician como calle Lientur y convirtiéndose en la calle Costanera Quilque y Costanera Quilque Norte que es la vía proyectada en el plan regulador. Se reconocen por el sur las vías paseo Quilque y Costanera Quilque sur que al igual que calle costanera Quilque norte se encuentra proyectada para el borde del estero de la comuna.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas,

georreferenciación información

complementaria sobre

e

la

e Figura 8. Vías de acceso a Parque Estero Quilque, pagina N? 11 de la DIA.

e Cartografía de ubicación, anexo II de la DIA.

e Antecedentes de la localización, anexo 3 de la DIA.

3 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Parque Estero Quilque, comuna de Los Anseles"

localización de sus partes, obras y acciones

4.3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto Parque Estero Quilque, comuna de Los Ángeles consiste en la construcción y Operación de un parque urbano, el cual considera proyectos de arquitectura, paisajismo y especialidades para construir en un área urbana de 15,5 hectáreas.

El parque considera áreas de esparcimiento, recreación, contemplación y deporte organizados a través de una nueva plataforma pública longitudinal: juegos de agua, zonas de picnic, anfiteatro, multicanchas deportivas, canchas de fútbol, rayuela, áreas verdes integradas a la ciudad y al estero, plazas activas, áreas de estacionamiento, ciclovías, miradores en altura y universalmente accesibles asociados a los recorridos ribereños.

Este proyecto será complementario a otros proyectos tales como la construcción de la costanera Quilque, definida en el plan regulador de la comuna contemplando dentro de sus obras acueductos definitivos; y

particularmente el proyecto de saneamiento y encausamiento del estero y ribera Quilque por parte de la DOH.

En este sentido, el proyecto ha sido desarrollado en las áreas disponibles, que NO constituyen parte de la Ribera del Estero Quilque y se enmarca entre la Ribera del Estero y las líneas oficiales de las viviendas de acuerdo a lo indicado en la última actualización del Plan Regulador Comunal de la comuna de Los Angeles.

Cabe señalar que el proyecto “Parque Estero Quilque”, presentó a evaluación ambiental el saneamiento de las aguas lluvias, el cual mediante el oficio ordinario N* 764 de la D.O.H. fue aprobado sectorialmente en todo lo relacionado a la red primaria principal de saneamiento de las áreas colindantes. Además este organismo deja constancia que el proyecto Parque Quilque respeta lo estipulado en su proyecto “Estudio de Factibilidad y Diseño Definitivo Mejoramiento Esteros Quilque y Pailluhue, Los Ángeles, VII Región” y considera el diseño planteado.

4.3.1 Partes y obras del proyecto

Tabla 4.3.1 Partes y obras del proyecto

Nombre Descripción Carácter Obra N? 1: Instalación de | Corresponderá a la habilitación de aquellas obras Temporal faenas destinadas para oficinas administrativas y para

trabajadores, bodegas de herramientas, bodegas de almacenamiento de materiales, estacionamiento de maquinaria pesada y camiones.

Obra N? 2: Instalación de | Los requerimientos sanitarios de servicios Temporal suministros sanitarios higiénicos y de evacuación de aguas servidas en los

frentes de trabajos, se resolverán por medio del uso de Baños Químicos que cumplirán con las exigencias establecidas en el Decreto Supremo N*594, del Ministerio de Salud.

Estos serán permanentemente mantenidos por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria, quienes descargarán estos residuos en la planta de tratamiento de aguas servidas de la empresa sanitaria autorizada que corresponda.

De igual forma, el agua potable será suministrada a través de camiones aljibe de agua potable provista por una empresa autorizada en las cantidades establecidas por el Reglamento citado.

Obra_N? 3: Instalación de | Para el manejo de desechos domiciliarios se Temporal

4 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Parque Estero Quilque, comuna de Los Ángeles"

contenedores para los residuos.

considera “su acumulación en contenedores estancos y con tapa, y su retiro y disposición final a sitios autorizados por el SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos.

En el caso de residuos peligrosos, el almacenamiento será realizado temporalmente en un patio de acopio, de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del D.S.148/2003 del MINSAL.

Obra N? 4: Instalación de un | Se suministrará el requerimiento eléctrico por Permanente empalme para suministro de | medio de empalme con CGE, extendiendo las líneas electricidad. necesarias por medio de tableros de faena. En caso

de que existan sectores que imposibiliten la

extensión de energía eléctrica, se arrendará grupo

electrógeno según el requerimiento. Se estima que

ante el eventual uso de grupo electrógeno, éste en

ningún caso será mayor a una capacidad de 150

KVA. Obra N* 5: Obras de | Según especificaciones técnicas presentadas en el Permanentes construcción del parque (| anexo 4 a. de la DIA del proyecto, se considera la juegos de agua, zonas de | intervención de diversas áreas aledañas al Estero e ulticanchas da Quilque, en donde se materializarán obras de canchas de fútbol, rayuela, paisajismo, recreación y de circulación peatonal. áreas verdes integradas a la | Respecto a esto último, existen obras de ciudad y al estero, plazas | pavimentación que deberán ser especificadas por la activas, áreas de | presente especialidad, entre las cuales se cuenta: estacionamiento, — ciclovías, e Veredas de Circulación Peatonal. miradores en altura, etc). e Ciclovía.

e Multicanchas. e Plaza de Juegos de Agua. 4.3.2 Acciones Tabla 4.3.2 Acciones

Nombre Fase

5 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Parque Estero Quilque, comuna de Los Ángeles"

Acción N? 1: Preparación del área de trabajo: Construcción

PROCESO ACTIVIDAD! UNIDADES OBSERVACIONES Remoción de material se Remoción material 21.341 realizará para el proceso de existente ton preparación de vías peatonales

ciclovías, construcción de plataformas para equipamiento y áreas verdes.

Escarpe superficial ha Considera el área total de 13,3 proyecto

Incorporación de material para el proceso de preparación de vías material peatonales ciclovías, construcción de plataformas para equipamiento y áreas verdes.

Incorporación de 17.603 ton

Tránsito de Camiones tolvas en el recinto del 6 km /camió km recorridos por cada camión proyecto, TH m ¿camión tolva dentro del recinto

Tránsito de Camiones

mixer en el recinto del . Km recorridos por cada camión 598 km /camión : :

proyecto. mixer dentro del recinto

¡Operación retroexcavadoras 779 Hora/excavadora [Horas operación de cada excavadora en el proyecto.

ILa retroexcavadora operará en ¡promedio 5 horas al día.

Acción N? 2: Limpieza y Aseo de la Obra y Cierre de Actividades: Construcción Operación

Esta actividad se realizará a medida que vayan finalizando las fases de ejecución de los distintos sectores y frentes de trabajo del proyecto e implicará la ejecución de todas aquellas acciones que se requieran para dejar las vías con libre acceso para los usuarios, como por ejemplo el retiro de restos de materiales de ejecución y de estructuras de la instalación de faenas.

4.4 FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.4.1 Partes, obras y acciones

4.4.1.1 Partes y obras

Tabla 4.4.1.1 Partes y obras

Nombre

Obra N? 1: Instalación de faenas

Obra N? 2: Instalación de suministros sanitarios

Obra N? 3: Instalación de contenedores para los residuos.

Obra N? 4: Instalación de un empalme para suministro de electricidad.

4.4.1.2 Acciones

Tabla 4.4.1.2 Acciones

Nombre Descripción

Acción N” 1: Preparación del | La ejecución del Proyecto involucrará movimientos de tierras para dar área de trabajo

cabida a las obras, movimientos que consideran actividades de corte, excavación, etc.

La Tabla 4.3.2 “Acciones” anterior, resumen el nivel de actividad en su fase de construcción”.

Acción N* 2: Limpieza y Aseo

Esta actividad se realizará a medida que vayan finalizando las fases de

de la Obra y Cierre de

ejecución de los distintos sectores y frentes de trabajo del proyecto_e

6 || Resolución de Calificación Ambiental. del proyecto "Parque Estero Quilque, comuna de Los Angeles"

Actividades

implicará la ejecución de todas aquellas acciones que se requieran para dejar las vías con libre acceso para los usuarios, como por ejemplo el retiro de restos de materiales de ejecución y de estructuras de la instalación de faenas.

4.4.1.3 Suministros básicos

Tabla 4.4.1.3 Suministros básicos

Nombre

Descripción

Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Servicios Higiénicos.

La instalación de faenas cumplirá con lo dispuesto en el D.S. N*594 del MINSAL, que reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, en los artículos referidos a faenas temporales o de carácter transitorio.

Los requerimientos sanitarios de servicios higiénicos y de evacuación de aguas servidas en los frentes de trabajos, se resolverán por medio del uso de Baños Químicos que cumplirán con las exigencias establecidas en el Decreto Supremo N*594, del Ministerio de Salud.

Estos serán permanentemente mantenidos por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, quienes descargarán estos residuos en la planta de tratamiento de aguas servidas de la empresa sanitaria que corresponda. De igual forma, el agua potable será suministrada a través de camiones aljibe de agua potable provista por una empresa autorizada en las cantidades establecidas por el Reglamento citado.

Sistema de Abastecimiento

Eléctrico

Se suministrará el requerimiento eléctrico por medio de empalme con CGE, extendiendo las líneas necesarias por medio de tableros de faena. En caso de que existan sectores que imposibiliten la extensión de energía eléctrica, se arrendará grupo electrógeno según el requerimiento. Se estima que ante el eventual uso de grupo electrógeno, éste en ningún caso será mayor a una capacidad de 150 KVA

Abastecimiento de Combustible

Durante la fase de construcción se requerirá el suministro de combustible para la maquinaria que se utilizará, la cual podrá ser suministrada en forma diaria por la estación de servicio más cercana, que se ubica a escasos metros del área de emplazamiento del proyecto.

En caso de requerir la instalación provisoria de un estanque de combustible, se presentarán y solicitarán los permisos necesarios ante la autoridad sanitaria y ambiental.

Suministro de Áridos

A continuación se especifican los m* de áridos a utilizar en las etapas de construcción del proyecto.

Etapa 1 - Base estabilizada: 8.703,14 m' (base de pavimentos capa de 15 cm)

  • Empréstito: 12.633,00 m' (relleno variable de nivelación según terreno existente)

Etapa 2 - Base estabilizada: 2.663,30 m' (base de pavimentos capa de 15 cm)

  • Empréstito: 1.499,00 m' (relleno variable de nivelación según terreno existente).

Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que el titular entregará los certificados correspondientes que acrediten la procedencia de los áridos al Servicio de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) y Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles y a la SMA, aun cuando esta actividad de suministro de áridos sea efectuada por un tercero.

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4.4.1.4 Recursos naturales renovables

Tabla 4.4.1.4 Recursos naturales renovables

Nombre

Descripción

No contempla

En este contexto las partes, acciones y obras del proyecto no contemplan la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades.

Además, durante la evaluación ambiental se verificó que el proyecto no afecta derechos de aguas de terceros. Lo anterior, de acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo N? 2 de la Adenda 1 del proyecto.

Adicionalmente en el anexo 4 “Memora de Aguas lluvia” de la Adenda N? 1 del proyecto, el titular realizó un estudio de mecánica de suelos, con el fin de evitar la saturación del recurso por efectos de las aguas lluvia, efectuando con ello, la correspondiente memoria de cálculo, con el fin de no afectar las propiedades del suelo.

4.4.1.5 Emisiones y efluentes

4.4.1.5.1 Emisiones a la atmósfera:

Tabla 4.4.1.5.1 Emisiones a la atmósfera

Nombre

Emisión de MP10, CO», NOx,SOx, HC

Descripción La siguiente tabla identifica la cantidad de contaminantes a la atmósfera para cada una de las obras y acciones del proyecto durante su etapa de construcción: ton ton ton ton ton PROCESO MP10 | MP2,5 [e0) HC NOx Operaciones de carga y 0,02 <0,01 = se - descarga de Escarpe superficial 0,05 0,03 - - - Excavaciones 0,27 0,04 - - - Erosión eólica de material| 0,06 0,01 - - - en pila Desplazamiento excavadora 0.10 <0.01 a - - (polvo) Desplazamiento camión 0,29 0,02 - - - (polvo) Desplazamiento camión mixer 0,13 0,01 - - - (polvo) Motores maquinarias Retroescavadoras 0,10 0,09 0,34 0,16 0,96 Camiones tolvas <0,01 <0,01 0,01 <0,01 0,02 Camiones mixer <0,01 <0,01 <0,01 <0,01 0,01 Total 1,04 0,21 0,35 0,16 0,99 A partir de las estimaciones de las emisiones atmosféricas generadas para la etapa de construcción del proyecto Parque Estero Quilque, se puede concluir que se generan emisiones fugitivas de material particulado, principalmente polvo resuspendido por las actividades de preparación del terreno, excavación y principalmente por el tránsito de vehículos pesados dentro del recinto durante el desarrollo del proyecto, las cuales para el total del proyecto ascienden a 1,104 ton MPyo y 0,21 ton MP )5 para toda la etapa de construcción del Parque.

8 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Parque Estero Quilque, comuna de Los Angeles"

Estas emisiones serán controladas aplicando medidas de gestión, entre ellas; restricciones de velocidad para el tránsito de camiones dentro de la faena y uso de agentes supresores de polvo resuspendido.

Otra fuente de emisión de material particulado y gases sería la operación de los motores de la maquinaría de construcción que ejecutará los trabajos de movimiento de tierra, excavaciones, transporte de material en el recinto del proyecto. Sin embargo, estas emisiones no son significativas (0,10 ton MP0 y 0,09 ton MP 5) para todo el proyecto considerando que estarán distribuidas en los 15 meses de duración del proyecto. Estas emisiones serán controladas revisando y manteniendo los motores en óptimas condiciones de operación, en cuanto a emisiones de gases.

4.4.1.5.2 Emisiones líquidas o efluentes: Tabla 4.4.1.5.2 Emisiones líquidas Nombre Descripción

Aguas servidas

Considerando una mano de obra máxima de 45 personas durante el periodo de construcción del proyecto, y que la provisión de agua por persona es de 100 It/hab/día según el D.S. N* 594 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, se estima que en forma diaria se generarán 4 m3 de residuos líquidos domiciliarios.

Para ello, el proyecto contempla la utilización de baños químicos en la fase de construcción según la cantidad establecida por el D.S. 594/99 del Ministerio de Salud (MINSAL) para los trabajadores, los que serán retirados por una empresa autorizada exigiendo al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado. Esta implementación dará cumplimiento con las disposiciones establecidas en los arts. 24, 25 y 26 del D.S.N* 594 de 1999 modificado por D.S. N” 201 de 2001 ambos del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”,

4.4.1.5.3

Emisiones de Ruido

Tabla 4.4.1.5.3 Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

El proyecto identificó sectores sensibles con riesgo de presentar contaminación acústica producto de la construcción del proyecto. La condición más desfavorable de inmisión del ruido será para los receptores ubicados en las cercanías de la instalación de faenas y de los frentes de trabajo, en particular para aquellas viviendas que están colindantes con el predio.

De acuerdo a los resultados del estudio acústico presentado por el titular en el anexo N? 8 de la DIA del proyecto, las fuentes de ruido durante la etapa de construcción superarán los límites permitidos en aquellas viviendas que se ubiquen a menos de 50 m de distancia de las fuentes de ruido principales. Esta condición la presentan 6 receptores.

La superación de los límites proyectada es de hasta 6.5 dBA, por lo que se requiere considerar medidas de control para la instalación de faenas y para los frentes de trabajo.

Las medidas de mitigación propuestas fueron las siguientes:

e Pantallas Acústicas, las que se construirán con planchas de madera tipo OSB espesor 15 mm como mínimo. Las pantallas se ubicarán protegiendo las viviendas cercanas y también las instalaciones de faenas, considerando una altura 3.0 m como mínimo.

Se hará un cierre perimetral previo para la preparación del terreno, nivelación de la superficie y movimientos de tierra.

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4.4.1.5.4 Residuos

4.4.1.5.4.1 Residuos no peligrosos

Tabla 4.4.1.5.4.1 Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólido no peligrosos

La siguiente tabla indica aquellos residuos generados durante la etapa de construcción del proyecto:

Tipo de Origen Cantidad Manejo y disposición final

residuo Residuos Faenas de la 30 Kg/dia Los residuos serán orgánicos etapa de dispuestos en conteiners construcción por parte de la empresa

contratista a cargo de la obra y su disposición final de estos mediante retiro

municipal. Material Excavaciones, 13.338 m* Serán almacenados inerte ( tierra | actividades de adecuadamente, en y rocas) las faenas de la sectores específicos de la etapa de obra, en condiciones que construcción no generen la suspensión

de material particulado, para ser retirados con una frecuencia necesaria por empresas autorizadas para la labor y llevados a sitios autorizados para disponer este tipo de material.

madera y Actividades de | 2 m*/mes Los residuos serán plástico de las faenas de la acopiados en contenedores embalaje; etapa de de forma temporal, para envases; construcción ser trasladados despuntes de posteriormente a sectores fierro, ropa de habilitados para su trabajo disposición final en sitios desechable; y autorizados.

otros

Residuos domiciliarios

La cantidad de residuos domésticos será del orden de 30 kg/día durante la

etapa de construcción, considerando una tasa de generación de 0,5 kg/hab/día.

La disposición final de estos residuos contará con autorización expresa de la SEREMI de Salud respectiva y de la I. Municipalidad de Los Ángeles

4.4,1.5.4,.2_ Residuos peligrosos

Tabla 4.4.1.5.4.2 Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Aceites y lubricantes usados, filtros de aceite, baterías, trapos O huaipes contaminados

El proyecto generará 1,5 l/mes de estos residuos. Para el almacenamiento de estos residuos se habilitará un patio de acopio temporal que cumplirá lo establecido en el DS N? 148/2003 MINSAL, en el que se consideran las siguientes especificaciones:

a. Tendrá una base continua, impermeable, resistente estructural y resistente químicamente a los residuos.

b. Contará con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales.

c. Estará techado y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

d. Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente.

10 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Parque Estero Quilque, comuna de Los Angeles"

e. Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

f. Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93

Los residuos serán retirados para su disposición final por una empresa especializada, quienes deberán proveer dentro de la documentación de obras, los respectivos certificados de recepción y/o disposición de dichos residuos en lugares autorizados sanitaria y ambientalmente.

4.5 FASE DE OPERACIÓN 4.5.1 Partes obras y acciones

4.5.1.1 Partes y obras

Tabla 4.5.1.1 Partes y obras

Nombre

Obra N? 1: Rehabilitación de barandas. Cuando presente deterioros, tales como, daños en las juntas, falla de sello, fracturas etc., se realizarán trabajos para reparar.

Obra N? 2: Rehabilitación de juegos Cuando un juego esté deteriorado se deberá retirar o arreglar in situ.

Obra N? 3: Dotación de Energía eléctrica, Agua potable y Alcantarillado.

Para dotar de seguridad a los visitantes, se contempla la dotación de energía eléctrica para la iluminación del equipamiento, cuyo suministro estará dado a través de un proyecto de empalme de la Empresa CGE S.A. que desarrollará el titular (antecedentes presentados por el titular en anexo 5 y 6).

Además se suministrará de agua potable y baños según lo establecido por el D.S.594 del MINSAL, que reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas.

4.5.1.2 Acciones

Tabla 4.5.1.2 Acciones

Nombre Descripción

de Esta actividad implica mantener limpio el parque de basura domiciliaria no dispuesta en los basureros por los propios visitantes, limpieza de baño y basureros.

Para las actividades de limpieza, estos serán permanentemente mantenidos por una empresa externa a cargo de la mantención del parque y en casos de no contar con este servicio, será responsabilidad de la Municipalidad de Los Ángeles.

Acción 1: Limpieza recorridos peatonales, basureros y baños.

4.5.1.3 Suministros básicos

Tabla 4.5.1.3 Suministros básicos

Nombre Descripción

Energía eléctrica, agua potable y

o : alcantarillado. Parte de la Obra N? 3 antes especificada.(Tabla 4.5.1.1)

4.5.1.4 Recursos naturales renovables

Tabla 4.5.1.4 Recursos naturales renovables

Nombre Descripción

Recursos naturales en general El proyecto no contempla explotar recursos naturales renovables en ninguna fase como se mencionó anteriormente.

4.5.1.5 Emisiones y efluentes

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4.5.1.5.1 Emisiones a la atmósfera:

En esta etapa no se contemplan emisiones de ningún tipo. Debido a que el proyecto solo contempla la visita peatonal al Parque.

4.5.1.5,2 Emisiones líquidas o efluentes:

Tabla 4.5.1.5.2 Emisiones líquidas

Nombre Descripción

Aguas servidas de los baños | Estos serán permanentemente mantenidos por una empresa autorizada por jara los visitantes. la Autoridad Sanitaria.

4.5.1.5.3 Emisiones de Ruido

Tabla 4.5.1.5.3 Ruido

Nombre Descripción

La condición más desfavorable de inmisión del ruido será para los receptores ubicados en las cercanías del anfiteatro, en particular para

: aquellas viviendas que se encuentran colindantes hacia el deslinde sur del Ruido ] A predio del proyecto. En el anexo 8 de la DIA del proyecto se presentó el estudio de ruido, el cual concluye que el proyecto acredita el cumplimiento normativo en la etapa de operación.

4.5.1.6 Residuos

4.5.1.6.1 Residuos no peligrosos

Tabla 4.5.1.6.1 Residuos no peligrosos

Nombre Descripción

En esta fase se generan principalmente residuos provenientes de la limpieza de los senderos y basureros, los cuáles serán retirados por el departamento de aseo municipal.

Residuos sólidos domiciliarios

4.6 FASE DE CIERRE

El proyecto no contempla etapa de abandono, dado que la vida útil del proyecto se considera indefinida por lo que no se contemplan actividades, obras y acciones para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto, sino más bien el mantenimiento permanente de esta.

Sin perjuicio de que el titular no contempla abandono del proyecto, en caso de que fuera efectivo el abandono del mismo, por cualquier circunstancia, el titular dará aviso a las autoridades competentes mediante la presentación de un Plan de Abandono, en concordancia a lo establecido en el artículo 19 literal a.7 del Reglamento del SEIA. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado los antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19,300:

  1. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado los antecedentes que justifican la

inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley No 19.300:

5.1. Riesgos para la salud de la población

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

Impacto ambiental e La superación de los valores de ruido. e La exposición a contaminantes atmosféricos e La exposición a residuos, emisiones, etc.

12 | Resolución de Calificación Ambiental. del proyecto "Parque Estero Quilque, comuna de Los Ángeles"

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

Las viviendas ubicadas en las cercanías del estero y que quedarán a menos de 25 m de las principales fuentes de ruido.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto

en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el titular presentó las estimaciones de emisiones a la atmosfera, anuales equivalentes estimadas para la etapa de construcción del Parque Estero Quilque con medida de humectación de caminos. Además propuso una serie de medidas para disminuir las emisiones atmosféricas durante esta etapa:

e Aplicación de agentes supresores de polvos por donde circularán camiones y maquinaria en vías definidas dentro del área de construcción del proyecto. En este sentido se espera lograr una reducción de un 75% por efecto del tránsito de vehículos pesados.

e El límite de velocidad de circulación de vehículos en los caminos interiores de la faena de construcción se mantendrá en 20 km/h, el cual será indicado mediante señaléticas

e Realización de mantenciones periódicas a los camiones y vehículos en general para mantener al mínimo las emisiones generadas por los motores de combustión interna, cada 20.000 km

e Los camiones circularán fuera del recinto de emplazamiento del proyecto cubiertos con mallas para prevenir el desprendimiento de material.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

De acuerdo a plano regulador de la comuna de Los Ángeles, los receptores, se ubican hacia ambos costados del estero, y se emplazan en zonas ZH-5, ZH-4 y ZM-2, con usos de suelo permitidos habitacional, equipamiento, etc.. los que permite actividades productivas e infraestructura, y que son compatibles con la zona 3 del DS N* 38.

Según las estimaciones efectuadas mediante una modelación del ruido, las fuentes de ruido durante la etapa de construcción superarán los límites permitidos en aquellas viviendas que se ubiquen a menos de 50 m de distancia de las fuentes de ruido principales.

Sin embargo, para acreditar el cumplimiento normativo existente en la materia, el titular propuso la instalación de Pantallas Acústicas durante toda la fase de construcción de proyecto.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Las emisiones atmosféricas serán controladas con medidas de atenuación, así como las de ruido con pantallas acústicas.

Los efluentes tales como aguas servidas, serán trasladados a una planta de tratamiento de aguas servidas de la empresa sanitaria correspondiente, por una empresa de mantención autorizada por la autoridad sanitaria. Asimismo, el efluente resultante del lavado de camiones mixer será almacenado en un estanque y trasladado a sitio de disposición autorizado, según se indica en la normativa vigente.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Los residuos serán acopiados en contenedores de forma temporal, para ser trasladados posteriormente a sectores habilitados para su disposición final en sitios autorizados sanitaria y ambientalmente. Todos los residuos sólidos y descartes de la construcción, serán recolectados y retirados por empresas autorizadas que cumplan con la legislación ambiental vigente.

Para el almacenamiento de los residuos peligrosos se habilitará un patio de acopio temporal que cumplirá lo establecido en el D.S N* 148/2003 MINSAL.

13 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Parque Estero Quilque, comuna de Los Ángeles"

5.2,

Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

Tabla 5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Impacto ambiental

Pérdida de suelo, vegetación flora y fauna que será intervenida por las partes, obras y acciones del proyecto.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:

Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

En el área de influencia del proyecto no existen recursos naturales escasos, únicos o representativos, más bien, el entorno del estero, se caracteriza por estar intervenido con especies mayoritariamente de tipo exóticas.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad

para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Será poco significativa, dado que el sector se encuentra intervenido, dado que existen zonas desprovistas de vegetación y la pérdida de suelo se producirá sólo por aquellas obras permanentes que conformarán el proyecto arquitectónico del Parque estero Quilque.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

El impacto a la superficie del proyecto será poco significativo dado que el área a intervenir no presenta una diversidad biológica de importancia. La fauna silvestre potencialmente presente en el área se compone principalmente de aves, micromamiíferos y algunos reptiles.

La cercanía del terreno en estudio con la zona urbana y la actual presión de uso con fines habitacionales, hace poco probable la presencia de especies de reptiles y mamíferos nativos.

Las especies de aves observadas en el área no presentan problemas de conservación, son aves de amplia distribución a lo largo del territorio nacional, son aves de alta movilidad, con capacidad de reacción y no presentan problemas de conservación según los instrumentos de clasificación de especies ( Jote, Tórtola, Tiuque, golondrina).

Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental el titular propuso 2 medidas de control para minimizar impactos sobre la fauna intervenida:

e Se especificará contractualmente a los contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas.

  • Se implementarán señaléticas en caminos y otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción y a la capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna nativa existente.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Producto de la alta intervención antrópica presente en el área del proyecto, la condición de línea de base no será significativamente alterada. El proyecto no utilizará agua del estero para sus fases, y mantendrá controladas las condiciones de manejo de los residuos sólidos y líquidos.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo

De acuerdo al análisis de emisiones presentado por el titular en el anexo N* 8 “Informe de emisiones” de la DIA del proyecto, la etapa de mayor generación de emisiones corresponderá a la fase de construcción del proyecto, fase que será acotada en el tiempo (15 meses). Así también, durante el proceso de evaluación ambiental el titular propuso medidas de control de emisiones, principalmente para la etapa de construcción del proyecto, a saber: + Aplicación de agentes supresores de polvo en suspensión, por donde circularán camiones y maquinaria en vías definidas dentro del área de construcción del

14 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Parque Estero Quilque, comuna de Los Ángeles"

anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

proyecto. En este sentido se espera lograr una reducción de emisiones en un 75% por efecto del tránsito de vehículos pesados.

e El límite de velocidad de circulación de vehículos en los caminos interiores de la faena de construcción se mantendrá en 20 km/h.

e Realización de mantenciones periódicas a los camiones y vehículos en general para mantener al mínimo las emisiones generadas por los motores de combustión interna.

e Los camiones circularán fuera del recinto de emplazamiento del proyecto cubiertos con mallas para prevenir el desprendimiento de material.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular sobre la línea de base del área de estudio, el proyecto se instalará en una zona residencial, de equipamiento e infraestructura, cuya condición de ruido de fondo corresponde a una zona ya intervenida por acción antrópica. Asimismo, de acuerdo al estudio de Fauna presentado en el anexo N? 3 de la DIA del proyecto, en el área del proyecto no se concentró fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Por lo anterior, el proyecto no afectará significativamente a fauna nativa, la cual en el área del proyecto no se detectó.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

El proyecto no utilizará sustancias químicas que puedan afectar los recursos naturales renovables. las mantenciones de los equipos y camiones utilizados durante la etapa de construcción se realizarán fuera del área de intervención del proyecto, es decir en lugares autorizados para tales efectos.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que

contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se

generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser

afectadas por el ascenso o descenso de los

niveles de aguas.

g4. Áreas o zonas de humedales,

estuarios y turberas que pudieren ser

afectadas por el ascenso o descenso de los

niveles de aguas subterráneas O

superficiales.

8.5. La superficie o volumen de un glaciar

susceptible de modificarse.

El proyecto no intervendrá recursos hídricos para utilizar en las etapas de construcción y operación. Dado que como se aclaró anteriormente, los áridos utilizados para las obras del proyecto serán abastecidos mediante la contratación de empresas externas, las que deberán cumplir con las autorizaciones ambientales y sectoriales correspondientes, previa contratación; condición que será expuesta en las bases de licitación del proyecto.

Durante el proceso de evaluación ambiental, el titular presentó en el anexo 3 de la Adenda 1 el Estudio Hidrológico de toda la red hídrica correspondiente al emplazamiento del proyecto y los posibles riesgos de inundación. Dicho tema será manejado por el proyecto de mejoramiento de la ribera del estero por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas (D.O.H)

Con respecto a las aguas lluvias, el titular presentó la memoria de aguas lluvias, donde se indica que estas aguas se conducen de manera laminar al interior del Parque Quilque no generando descargas puntuales al estero en cuestión. La especialidad de Aguas Lluvias que forma Proyecto del Parque Estero Quilque, considerando el proyecto de Mejoramiento del Estero Quilque (a modo de complemento), en donde se confeccionaron diversos perfiles transversales de las obras proyectadas, en los cuales, se informan las crecidas hasta T=200 años. Cabe destacar que producto del mejoramiento proyectado para la Ribera del Estero, su capacidad de porteo aumentó, haciendo que los futuros niveles de crecidas no ocasionen inundaciones perjudiciales para las edificaciones existentes en las cercanías. La especialidad de Aguas Lluvias fue sometida a visación por parte la D.O.H, quien finalmente lo aprobó mediante Oficio Ord. N* 764, Lo anterior respalda que no se cumpliría la condición supuesta de riesgo de inundación.

parte del fue desarrollada

15 l Resolución de Calificación Ambiental. del proyecto "Parque Estero Quilque, comuna de Los Angeles"

Cabe señalar que el proyecto de saneamiento de aguas lluvias fue presentado sectorialmente a la DOH, el cual por medio de su oficio ordinario N' 764 fue aprobado bajo el N* 435 en todo lo relacionado con respecto a la red primaria principal de saneamiento de las áreas colindantes. Además este organismo deja constancia que el proyecto Parque Quilque respeta lo estipulado en su proyecto “Estudio de Factibilidad y Diseño Definitivo Mejoramiento Esteros Quilque y Pailluhue, Los Ángeles, VIII Región” y considera el diseño planteado.

Es por lo anterior, que se debe aclarar que el proyecto no genera la construcción de badenes con descargas al estero según consta en el proyecto aprobado por la DOH y según proyecto de aguas lluvias ingresado, no obstante a lo anterior, genera saneamiento de las aguas colindantes por medio de badenes que disipan las aguas lluvias al interior del Parque y fuera del proyecto de la DOH, tanto en su ribera como en el Estero Quilque.

Además es importante indicar que el proyecto Parque Estero Quilque no proyecta obras de urbanización y es complementario a otros proyectos que si contemplan dichas obras, tales como la “construcción de la costanera Quilque”, definida en el Plan Regulador de la Comuna contemplando acueductos definitivos ;y, particularmente el proyecto de “Saneamiento y Encausamiento del Estero y Ribera Quilque” por parte de la DOH, la cual

ha informado que no es posible intervenir con obras que modifiquen estas áreas y su proyecto de mejoramiento de la Ribera y Estero Quilque,

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El proyecto no introducirá especies exóticas al territorio nacional.

5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y

costumbres de grupos humanos

Tabla 5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto ambiental

Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

El área de influencia sobre el medio humano se circunscribe dentro del área donde se encuentra las viviendas más cercanas al proyecto, y que colindan con el estero Quilque, corresponderían a 6 viviendas. Sin perjuicio de ello, durante la evaluación ambiental del proyecto el titular propuso medidas de control (pantallas acústicas, control de emisiones de PM), necesarias para acreditar el cumplimiento normativo y no afectar los sistemas de vida y costumbres de los vecinos que se encuentran más próximos a las faenas del proyecto.

Con respecto al medio humano indígena, en la comuna de Los Ángeles, de acuerdo al Registro Público de comunidades y asociaciones Indígenas de CONADI, existen 4 Asociaciones Indígenas (A.I. Los Ángeles, A.I. Pehuenches Kdau Mahuida, A.I Newenche Los Ángeles y A.l. Huillimapu) con 112 socios activos actualmente.

No obstante, de acuerdo al anexo 3 “Localización y área de

16 | Resolución de Calificación Ambiental. del proyecto "Parque Estero Quilque, comuna de Los Ángeles"

influencia” de la DIA, presentado por el titular del proyecto, dichas comunidades no se encuentran ubicadas dentro del área de influencia del proyecto.

Reasentamiento de comunidades

humanas

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas.

Los siguientes antecedentes

artículo 7 del Reglamento del SEIA:

justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo oO para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El proyecto no intervendrá ni restringirá el acceso de los recursos naturales de ningún grupo humano, debido a que en el proyecto no existen recursos naturales que sean utilizados como sustento por grupos humanos.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El área donde se emplazará el proyecto no interrumpe de manera alguna las vías de comunicación existentes. El proyecto no generará aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Como se mencionó anteriormente, el proyecto no interviene ninguna vía de comunicación y por lo mismo no generará alteración alguna al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura O intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

De acuerdo al estudio para la Línea de base (Coponente Medio Humano), se ratifica que en las visitas de catastro en terreno con las organizaciones locales o durante las reuniones con la contraparte técnica, no se evidenció el uso de tradiciones o manifestaciones por parte de comunidades o asociaciones indígenas en el polígono de intervención.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en

En el área de influencia del proyecto no se evidenció presencia de grupos humanos pertenecientes a comunidades indígenas.

A mayor abundamiento CONADI en su Of. ORD N* 284 de fecha 16 de julio de 2016, indicó que el proyecto no generará afectación a personas o grupos humanos indígenas.

sus formas de organización social particular. 5.4. Localización y valor ambiental del territorio

Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

Impacto ambiental

No aplica

Existencia de poblaciones protegidas

En el área de influencia del Proyecto mo se localizan poblaciones protegidas ni áreas de desarrollo indígena.

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

En el área de influencia del Proyecto no se localiza en o próximo a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental. )

Según el Plan Regulador Comunal de Los Angeles (PRMO), la zona donde se emplazará el proyecto corresponde a Zona de espacio público ZEP, la cual permite el uso de suelo recreacionales, comercio gastronómico y turismo. Esta zona prohíbe el área residencial por ser borde del estero Quilque.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

17 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Parque Estero Quilqu

omuna de l.os Angel

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

Como se indicó en el área de influencia del proyecto, no se detectó presencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares O territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar,

En el área de influencia del proyecto estos recursos no existen.

5.5. Valor paisajístico o turístico

Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Impacto ambiental

No aplica

Existencia de valor turístico

El área de influencia del proyecto no presenta valor turístico ni existen zonas con valor turístico.

Según el Plan Regulador Comunal de Los Ángeles (PRMC), la zona donde se emplazará el proyecto corresponde a Zona de espacio público (ZEP), la cual permite el uso de suelo recreacionales, comercio gastronómico y turismo.

Existencia de valor paisajístico

El área de influencia del proyecto no presenta valor paisajístico.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del

Reglamento del SEIA:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

No aplica

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

No aplica

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

No aplica

5.6.

Alteración del patrimonio cultural

Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Impacto ambiental

No aplica

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

En las zonas o espacios inspeccionados arqueológicamente, que serán utilizados para la construcción del Parque Urbano Estero Quilque, no se encontraron evidencias arqueológicas sean ellas de carácter históricas o prehistóricas.( Antecedentes presentados por el titular en anexo 9: “Informe Patrimonio Arqueológico y Cultural”, de la DIA del proyecto.

Sin perjuicio de ello, en caso de detectarse un hallazgo arqueológico o evidencia se procederá a dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales y se procederá a su rescate e implementación de las medidas de mitigación y protección según lo establezca la Autoridad Competente.

18 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Parque Estero Quilque, comuna de Los Ángeles"

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, No aplica destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N? 17.288.

b) La magnitud en que se modifique o No aplica deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

c) La afectación a lugares o sitios en que No aplica se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto O actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

  1. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

Los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables al proyecto son los siguientes:

6.1 Permiso Artículo 140

Tabla 6.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Fase del proyecto a la cual | Fase de construcción. corresponde

Parte, obra o acción a la que | Todas las actividades de almacenamiento y transporte de residuos. aplica El proyecto considera el acopio temporal de residuos de tipos domésticos, peligrosos y no peligrosos. La disposición final será en

rellenos sanitarios autorizados sanitaria y ambientalmente.

Condiciones o exigencias | El titular da cumplimiento a los requisitos ambientales del PAS.

específicas para su otorgamiento | El titular deberá tramitar sectorialmente ante la SEREMI de Salud los demás requisitos de tipo sectorial.

Pronunciamiento del órgano | Of ORD N* 1015 de fecha 12 de abril de 2016, publicado por la competente SEREMI de Salud. Pronunciamiento conforme.

6.2 Permiso Artículo 142

Tabla 6.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

Fase del proyecto a la cual | Fase de construcción corresponde

Parte, obra o acción a la que | Bodega de residuos peligrosos aplica

Condiciones o exigencias | El titular da cumplimiento a los requisitos ambientales del PAS. específicas para su otorgamiento _ | El titular deberá tramitar sectorialmente ante la SEREMI de Salud los

19 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto

ro Quique, comuna de L,.0s Ange

demás requisitos de tipo sectorial.

competente

Pronunciamiento del órgano | Of ORD N* 1015 de fecha 12 de abril de 2016, publicado por la

SEREMI de Salud. Pronunciamiento conforme.

7, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:

7.1 Normas de Carácter General

7.1.1 Institucionalidad Ambiental

Tabla 7.1.1. Ley 19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento.

Componente/materia: Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental que deberán someterse al SEIA, Norma Ley 19.300

Otros cuerpos legales

D.S N* 40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

cumplimiento

Fase del proyecto a la que | Fase de construcción, operación aplica o en la que se dará

aplica

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que | saturadas.

Proyecto inmobiliario que se ejecutará en zonas declaradas latentes o

Forma de cumplimiento

El proyecto se sometió al SEIA en forma previa a su ejecución y fue calificado ambientalmente por la autoridad ambiental.

Indicador que acredita cumplimiento

su

RCA que califica el proyecto.

Forma de control seguimiento

Informes a la SMA según corresponda.

7.2 Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto

7.2.1 Plan Regulador Comuna de Los Ángeles

Tabla 7.2.1. Plan Regulador Comunal de Los Ángeles

Componente/materia:

Ordenamiento Territorial

Norma

Ordenanza Local, Plan Regulador Comunal de Los Angeles

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y/o cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Obras sobre áreas verdes y espacio público, mobiliario e infraestructura propuesta, vialidad, zonas de protección y áreas de riesgo.

Forma de cumplimiento

Según el Plan Regulador Comunal de Los Angeles (PRMC), la zona correspondiente a Zona de espacio público ZEP, que es el área donde se emplazará el proyecto “Parque Estero Quilque” es adecuada para este tipo de uso de suelo como también para usos de suelo recreacionales, comercio gastronómico y turismo. Esta zona prohíbe el área residencial por ser borde del estero Quilque.

Indicador que acredita su cumplimiento

» Inspección, registro visual y control topográfico de trazado de posición y superficies del proyecto.

Forma de control y seguimiento

Y” Informes sobre registros efectuados al proyecto y enviados a la SMA.

20 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Parque Estero Quilque, comuna de Los Angeles"

7.3 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias

peligrosas del proyecto

7.3.1 Normas de emisión a la atmosfera Tabla 7.3.1 D.S N* 144/61 del MINSAL Componente/materia: Emanaciones atmosféricas molestas Norma Decreto Supremo N? 144/61, Establece normas para evitar emanaciones o

contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Artículo 1%. Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Movimientos de tierra, tránsito de camiones y todas aquellas obras y/o acciones relacionadas con la etapa de construcción del proyecto, principalmente.

Forma de cumplimiento

Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizaran tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el material resuspendido que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en los lugares de trabajo.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Inspección visual y registro fotográfico de inspección permanente de las vías humectadas.

e Inspección visual y registro fotográfico de inspección permanente de zonas de acopio de escombros y/o materiales derivado de escarpe y cortes.

Prohibición de hacer fuego. Registro de verificación de mantención de equipos especificaciones del fabricante.

según

Forma de control y Y” Registro de cada uno de los indicadores antes descritos, presentados a seguimiento la autoridad competente (SMA), según corresponda. D.S N? 594/99, 556/2000 y 201/2001 MINSAL Componente/materia: Sanitario y ambiental Norma D.S. N* 594/99 del MINSAL, Reglamento sobre condiciones sanitarias y

ambientales en los lugares de trabajo.

Se establecen normas referidas a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Corresponde a la Autoridad Sanitaria, controlar la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias y olores que amenacen la salud y seguridad de las personas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Zona de faenas, área de baños químicos.

Forma de cumplimiento

En la fase de construcción se trabajará en ambientes al aire libre (total ventilación).

El servicio de instalación, mantención y retiro de los baños químicos en los frentes de trabajo será contratado a una empresa del rubro debidamente autorizada.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Registro de Inspección ambiental — sanitaria de los lugares de trabajo.

e Registro de revisión de la certificación de los elementos de protección personal.

e Registro de la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales y maquinaria.

e Mediante charlas, se instruirá al personal de manera de evitar las tareas ruidosas y de minimizar la práctica o mal uso de herramientas y equipos.

21 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Parque Estero Quilque, comuna de Los Angeles"

e Registro de verificación de mantención de equipos según especificaciones del fabricante.

Forma de control y Y” Informes a la SMA con los resultados de los registros e inspecciones seguimiento efectuadas al personal, a los lugares de trabajo y al entorno del proyecto, D.S N* 75/87 del MINTRATEL Componente/materia: Transporte Norma D.S N? 75/87 del MINTRATEL, Transporte de Carga.

Artículo 2”. Los vehículos que transporten los desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna.

En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Faenas de la etapa de construcción del proyecto que impliquen transporte de materiales.

Forma de cumplimiento

Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Inspección visual y registro fotográfico de la inspección permanente de camiones con encarpado (lona) y control de la señales de regulación de velocidad.

  • Inspección visual y registro fotográfico del control estabilidad y estiba de la carga

Forma de seguimiento

control y

Y Informe a la SMA con el resultado de los registros, según corresponda.

7.3.2 Norma sobre ruido

Tabla 7.3.2 D.S N* 38/11 del MMA

Componente/materia:

Ruido

Norma

D.S N? 38/11 del MMA.

Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. La existencia de fuentes fijas de ruido, tales como movimientos de tierra, funcionamiento de maquinaria de construcción, etc., hacen aplicable esta norma.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Faenas de la etapa de construcción del proyecto, asociada a la maquinaria y equipos utilizados en los frentes de trabajo.

Forma de cumplimiento

Instalación de Pantallas Acústicas, las que se construirán con Planchas de madera tipo OSB espesor 15 mm como mínimo. Las pantallas se ubicarán protegiendo las viviendas cercanas y también las instalaciones de faenas, considerando una altura 3.0 m como mínimo, Las planchas se instalarán de tal forma que conformen un cierre hermético para evitar fugas de ruido. Las pantallas podrán ser móviles, en cuyo caso deben proteger a todas las viviendas que se ubiquen a menos de 50 m de las principales fuentes de ruido.

Además, se propusieron otras medidas complementarias a las pantallas

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acústicas:

  • Optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos.

  • Se evitará realizar aceleraciones en vacío y bocinazos innecesarios;

  • Se prohibirá que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor.

  • Se controlará la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales y maquinaria; y

  • — Se instruirá al personal de manera de evitar las tareas ruidosas y de minimizar la práctica o mal uso de herramientas y equipos.

  • Se prohibirá realizar trabajos en horarios nocturnos.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Registro control permanente de revisión técnica

e Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones.

e Realización de charlas de capacitación (con registro de asistencia)

Forma de seguimiento

control y

Informe a la SMA con el resultado de los registros antes descritos, según corresponda.

7.3.3 Normas de residuos y sustancias peligrosas

Tabla 7.3.3. D.F.L N* 725/67 Código Sanitario

Componente/materia:

Residuos

Norma

D.F.L N* 725/67 Código Sanitario.

El artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basura y desperdicio de cualquier clase”.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción/Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Manejo y disposición final de basuras y residuos del proyecto durante la faenas de construcción y durante la operación del proyecto.

Forma de cumplimiento

Los residuos que se generen en la fase de construcción serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito.

Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Los residuos generados durante la operación del proyecto serán recepcionados en contenedores especiales y luego retirados por una empresa externa encargada del manejo y mantención del Parque, o bien por la 1. Municipalidad de Los Ángeles.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Inspección visual y registro fotográfico de las instalaciones sanitarias. e Certificado de compra de agua potable a empresa especializada.

e Certificación del proveedor.

e Registro permanente de las tareas de mantención de las instalaciones.

Forma de control y Y Informes a la SMA que acrediten su cumplimiento según seguimiento corresponda.

D.S N? 148/2003 del MINSAL, Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos Componente/materia: Residuos Norma D.S N? 148/2003 del MINSAL.

Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, rehúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

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Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Almacenamiento de residuos peligrosos en forma transitoria durante la etapa de construcción.

Forma de cumplimiento

Se utilizarán contenedores especialmente diseñados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente identificados y sellados. Serán retirados por una empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

Respecto a los residuos peligrosos en etapa de construcción, el proyecto generará 1,5 l/mes de aceites y lubricantes usados, filtros de aceite, baterías, trapos o huaipes contaminados. Para el almacenamiento de estos residuos se habilitará un patio de acopio temporal que cumplirá lo establecido en el DS N*148/2003 MINSAL, en el que se consideran las siguientes especificaciones:

a. Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

b. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

c. Estará techado y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

d. Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente.

e. Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

f. Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93 Los residuos serán retirados para su disposición final por una empresa

especializada, quienes deberán proveer dentro de la documentación de obras, los respectivos certificados de recepción y/o disposición de dichos residuos.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Registro de almacenamiento de residuos (tipo y volumen).

  • Revisión del Plan de Prevención de riesgos y control de accidentes en el lugar de trabajo

e Registro de salida de residuos.

  • Revisión de certificación de empresa encargada del transporte y disposición final.

Forma de seguimiento

control y

Y” Informes de seguimiento con el resultado de los registros comprometidos a la SMA según corresponda.

7.4 Normas relacionadas con componentes ambientales

patrimonio cultural)

7.4.1

(fauna, vegetación y flora, suelo, agua,

Norma sobre protección de las aguas

Tabla 7.2.1. D.F.L N* 725/68 MINSAL

Componente/materia:

Protección de las Aguas

Norma

D.F.L N725/1968 Código Sanitario Ministerio de Salud.

Se prohíbe la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en los ríos y lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y/o cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que

Faenas de la etapa de construcción, en los frentes de trabajo, implementación de los sistemas de agua potable y alcantarillado,

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aplica

Forma de cumplimiento

El proyecto no descargará a cuerpos o masas de agua, sean estas naturales o artificiales, sustancias que pudiesen resultar nocivas a la bebida o al riego, ya que no interviene el estero.

Las mantenciones de los equipos se realizarán fuera del área de intervención del proyecto, es decir en lugares autorizados para tales efectos, por lo que no existirá riesgo de derrames.

Las aguas servidas serán trasladadas a planta de tratamiento de aguas servidas de la empresa sanitaria correspondiente, por una empresa de mantención autorizada por la autoridad sanitaria, asimismo, el efluente resultante del lavado de camiones mixer será almacenado en estanques y trasladados a sitio autorizado, según lo indicado en el punto de Emisiones y Descargas del Proyecto.

Las aguas servidas durante la operación serán tratadas a través de instalaciones sanitarias permanentes y autorizadas por la SEREMI de Salud correspondiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Inspección visual y registro fotográfico de las instalaciones sanitarias. e Certificado de compra de agua potable a empresa especializada.

e Certificación del proveedor.

e Registro permanente de las tareas de mantención de las instalaciones.

Forma de seguimiento

control y

Y” Informes de seguimiento con el resultado de los registros comprometidos a la SMA según corresponda.

7.4.2. Normas sobre protección de la Flora y Fauna

Tabla 7.4.2. Ley 19.473/1996 Ministerio de Agricultura, Ley de Caza

Componente/materia:

Protección Flora y Fauna

Norma

Ley 19.473/1996 Ministerio de Agricultura, Ley de Caza.

Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de fauna silvestre y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley N? 18.892.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Acciones de los trabajadores asociadas a las faenas de construcción del proyecto.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción, el contratista instruirá al personal, respecto de las normas de conducta adecuadas para la protección de flora y fauna en todas las áreas que involucra el proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales.

e Registro de asistencia a las capacitaciones.

e Registro de reclamos de vecinos y trabajadores del no cumplimiento de las prohibiciones.

Forma de control y Y” Informes de seguimiento con el resultado de los registros seguimiento comprometidos a la SMA según corresponda.

D.S N5/1998 Ministerio de Agricultura, Reglamento Ley de Caza Componente/materia: Protección Flora y Fauna Norma D.S N5/1998 Ministerio de Agricultura, Reglamento Ley de Caza

Regula, entre otras materias, la prohibición de la caza o captura en todo el territorio, aquellas especies anfibios, reptiles, aves y mamíferos.

Fase del proyecto a la que

Fase de construcción

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aplica o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Acciones de los trabajadores asociadas a las faenas de construcción del proyecto.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción, el contratista instruirá al personal, respecto de las normas de conducta adecuadas para la protección de flora y fauna en todas las áreas que involucra el proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales.

Registro de asistencia a las capacitaciones.

Registro de reclamos de vecinos y trabajadores del no cumplimiento de las prohibiciones.

Forma de seguimiento

control y

Y” Informes de seguimiento con los resultados de los registros comprometidos a la SMA según corresponda.

7.4.3 Normas sobre protección de suelos

Tabla 7.4.3. Ley N* 18.378/84, sobre Distritos de Conservación de Suelos, Bosques y

Componente/materia:

Suelo

Norma

Ley N* 18.378/84, sobre Distritos de Conservación de Suelos, Bosques y Aguas.

El Artículo 4, incisos primero y segundo, prohíbe la corta de árboles situados hasta a cien metros de las carreteras públicas y de las orillas de ríos y lagos que sean bienes nacionales de uso público, como también, en quebradas u otras áreas no susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadero, cuando así lo requiera.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Faenas de la fase de construcción del proyecto.

Forma de cumplimiento

El proyecto no contempla en ninguna de sus fases la corta de árboles situados hasta a cien metros de las carreteras públicas y de las orillas de ríos y lagos que sean bienes nacionales de uso público, como también, en quebradas u otras áreas no susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadero, cuando así lo requiera la conservación de la riqueza turística.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Inspección visual y registro fotográfico de cercos y cierros perimetrales

  • Realización de charlas de capacitación (con registro de asistencia): Importancia del suelo, recursos hídricos, prohibición de hacer fuego e intervención áreas más allá de lo indicado en el proyecto.

Forma de seguimiento

control y

Y” Informes de seguimiento con los resultados de los registros comprometidos a la SMA según corresponda

7.4.4 Normas sobre Patrimonio Arqueológico

Tabla 7.4.4 Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales

Componente/materia:

Patrimonio Arqueológico

Norma

Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales.

Define los Monumentos Nacionales. Los Monumentos Históricos, Monumentos arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el CMN y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que

Faenas de despeje y excavaciones en la etapa de construcción del proyecto.

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aplica

Forma de cumplimiento

Si bien tal como se indica en anexo 9, no se encontraron sitios de interés arqueológico. Se debe señalar que se informará al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier hallazgo durante la fase de construcción, paralizando las actividades en el sector de dicho hallazgo.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el titular procederá según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N? 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Registro de visita arqueólogo — informe de terreno, fotografías y firma.

e Inspección y registro fotográfico de cerco perimetral.

e Realización de charlas de capacitación (con registro de asistencia):

Patrimonio arqueológico.

Envió de informe al CMN.

Pronunciamiento del CMN.

Forma de seguimiento

control y

Y” Informes de seguimiento con los resultados de los registros comprometidos a la SMA al Consejo de Monumentos Nacionales y Carabineros de Chile, según corresponda.

7.5 Norma sobre vialidad

Tabla 7.5. D.S N* 158/80 del MINTRATEL

Componente/materia:

Vial

Norma

D.S N* 158/80 del MINTRATEL

Fija Peso máximo de vehículos, a fin de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Publicas por medio del presente Decreto Supremo, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país.

Asimismo, establece que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 toneladas debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

En la fase de construcción del proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra.

Forma de cumplimiento

El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases del proyecto cumplan con esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Control permanente de los pesos de las cargas: registro de los pesos a transportar, pesos máximos y restricciones viales.

e Certificado de autorización de cargas sobredimensiones

con sobrepeso y

Forma de seguimiento

control y

Y” Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Medio Ambiente para fiscalizar la RCA.

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  1. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:

$.1 Compromiso ambiental voluntario

El Titular del proyecto no propuso compromisos ambientales voluntarios. 8.2 Condiciones o exigencias

Durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, no se establecieron condiciones o exigencias ambientales

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1 Plan de prevención de contingencias Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias, son las siguientes:

9.1.1 Riesgo o contingencia: Contaminación en Cursos de Agua

Tabla 9.1.1 Riesgo o contingencia: “Contaminación en Cursos de Agua”

Riesgo o contingencia Contaminación en Cursos de Agua

Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción.

Parte, obra o acción asociada Bodega de residuos peligrosos, faenas de trabajo.

Acciones o medidas a implementar para | Para prevenir la contaminación de los cuerpos y cursos de agua prevenir la contingencia naturales y de las aguas subterráneas y superficiales, debido a

derrames accidentales de grasas aceites e hidrocarburos y ala posible contaminación y posibles alteraciones morfológicas de los cauces y canales por descargas de sustancias contaminantes o escombros y rocas, se deberán considerar las siguientes medidas:

e No se realizarán cambios de aceite, reparaciones, mantención lavado y aseo de maquinaria y vehículos en la ribera o en el agua de lagos, esteros, ríos, canales o mar. Ya que dichas acciones serán efectuadas en lugares autorizados para tales efectos y no en la faena.

e Disposición en tambores de los residuos de la mantención de vehículos y maquinaria como aceites, grasas y otros, los que a su vez deberán ser dispuestos en sitios autorizados. Prohibir la descarga de desechos de cualquier tipo a los cauces y a las aguas de los cursos de agua naturales (materiales de desecho del tipo domiciliarios, escombros, material de rechazo de áridos y aceites).

e Elaborar un plan de contingencias para contaminación de agua por derrames de contaminantes (combustibles, grasas y aceites), previo al inicio de la construcción de las obras.

e Se deberá tratar los residuos sanitarios y domésticos y las aguas de limpieza para que cumplan con la norma de descarga a cursos superficiales vigente al momento de la construcción.

e Para reducir la probabilidad de causar un daño en la calidad de las aguas superficiales y subterráneas por contaminación de hidrocarburos en el área de servicios de la constructora se deberá contar con material comercial absorbente con capacidad para el tratamiento de derrames en agua y en tierra. En caso de un derrame se deberá informar al titular de la ubicación del mismo,

28 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Parque Estero Quilque, comuna de Los Ángeles"

además, el contratista ejecutará cualquier o todos de los siguientes pasos de respuesta, dependiendo de la magnitud del derrame.

e Se deberá prohibir todo vaciado de cualquier compuesto nocivo en los cauces de aguas superficiales existentes y aguas subterráneas. Se consideran material nocivas entre otras:

  • Elementos tóxicos

  • Combustibles y lubricantes

  • Solventes

  • Aceites quemados

  • Residuos domésticos y desechos sólidos industriales

  • Aguas servidas no tratadas en plantas o sin un sistema autorizado de evacuación a base de fosa séptica y pozo o drenes absorbentes.

  • — Suelos (rocas, material. Granular u otros).

Forma de control y seguimiento

Y Área de peligro, de seguridad y de trabajo, correctamente señalizada y protegida.

Y” Capacitación al personal emergencia y contingencias.

sobre protocolos de

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Una vez terminado el proceso se oficializará un informe del incidente el cual, cuando se trate de un incidente mayor se enviará a la Seremi de Salud correspondiente y a la SMA, en un plazo no mayor a 20 días de ocurrido dicho incidente.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N? 9 de la DIA del proyecto

9.2 Plan de emergencias

Las medidas o acciones relevantes del plan de emergencias presentadas en el anexo 9 de la DIA del proyecto

son las siguientes:

9.2.1 Situación de emergencia: Incendio

Tabla 9.2.1 Situación de emergencia: Incendio

Situación de emergencia

Incendio

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Las áreas construidas, tales como anfiteatro, camarines, oficinas, etc.

Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia.

e Dar aviso según se establece en el procedimiento descrito en el anexo N? 9 de la DIA del proyecto.

e El primer ataque al fuego se realizará con los recursos disponibles en terreno e instalaciones.

e Evacuar y aislar el área afectada

e Una vez controlado, restablecer las operaciones sin

alterar elementos que constituyan datos importantes, para la investigación del incidente

Forma de control y seguimiento

Y” Se protegerán las zonas sensibles, tales como áreas de almacenamiento de combustible, talleres de mantención primaria, área de carga de baterías, áreas de trabajo, etc., de acuerdo a lo descrito en el punto 1.6 del anexo 9 “Plan de prevención y Contingencias”, de la DIA del proyecto.

Y Área de peligro, de seguridad y de trabajo, correctamente señalizada y protegida.

Y” Capacitación al personal sobre protocolos de

emergencia y contingencias.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros

Una vez terminado el proceso se oficializará un informe del incidente el cual, cuando se trate de un incidente mayor se

29 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Parque Estero Quilque, comuna de Los Ángeles"

organismos

enviará a la Seremi de Salud correspondiente y a la SMA, en un plazo no mayor a 20 días de ocurrido dicho incidente.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N? 9 de la DIA del proyecto

9.2.2 Situación de Emergencia: Contaminación de cuerpos de agua superficial o subterráneo por Derrame accidental de hidrocarburos, aceites, grasas u otros.

cuerpo de

Tabla 9.2.2. Situación de emergencia: Derrame accidental de hidrocarburos, aceites, grasas u otros en

agua superficial o subterráneo.

Situación de emergencia

Derrame accidental de hidrocarburos, aceites, grasas u otros en cuerpo de agua superficial o subterráneo

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Parte, obra o acción asociada

Zona de faenas, zona de almacenamiento de residuos ( bodega, patio)

Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia.

Contención del derrame

En aquellos impermeable

lugares donde el suelo sea relativamente y el derrame no esté penetrando la tierra rápidamente, se intentará contener el derrame. Cuando el tiempo y las condiciones lo permitan excavará o construirá contener el flujo, minimizando así el área afectada. Si el derrame alcanza un curso de agua pequeño se construirá una berma agua abajo del derrame (si es práctico), para impedir el flujo de aguas del contaminante y dar tiempo a la instalación de barreras absorbentes.

Recuperación del derrame

En aquellos lugares donde los derrames se contengan tras una berma o dentro de un área de fluidos se bombearán hacia un estanque de retención y se enviarán por camión al lugar de eliminación más cercano. Los residuos restantes se podrán quemar (utilizando un soplete de propano para acelerar la combustión), siempre y cuando este procedimiento no presente peligro de incendio, en caso contrario se los podrá mezclar con material no consolidado y desparramar en el área contaminada.

Limpieza del derrame

En los lugares donde el derrame se encuentre ampliamente disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego eliminarlo, Si la escala de esta operación es poco práctica o no da garantías, se puede agregar fibra al terreno (por ejemplo, abono, virutas de madera u otras materias orgánicas apropiadas) y escarificarlo superficialmente para incorporar este material, para ventilar el suelo y promover la descomposición de los hidrocarburos.

Expediente

Finalmente se deberá recopilar toda información sobre el tamaño, contenido y ubicación del derrame, además de las medidas de respuestas tomadas para permitir el monitoreo a largo plazo del impacto ambiental de dicho suceso y asegurarse que el impacto sea corregido. Las instalaciones de faena deberán proyectarse en forma tal que se preserve el medio ambiente natural, en especial cursos de agua, en el mayor grado posible. Los materiales peligrosos, productos químicos, combustibles y aceites se almacenarán a una distancia superior

30 | Resolución de Calificación Ambiental, del proyecto "Parque Estero Quilque, comuna de Los Angeles”

a 50 m de los cursos de agua.

Etapa Post-Emergencia

Independiente de las investigaciones que las autoridades como Carabineros y Bomberos efectúen, a quienes se le debe prestar la colaboración necesaria, se deberán definir las causas que provocaron la emergencia y las acciones correctivas a implementar. Una vez terminado el proceso se debe oficializar un informe del incidente el cual, cuando se trate de un incidente mayor deberá ser enviado a la Seremi de Salud correspondiente, en un plazo no mayor a 20 días de ocurrido dicho incidente.

Forma de control y seguimiento

Y” Se protegerán las zonas sensibles, tales como áreas de almacenamiento de combustible, talleres de mantención primaria, área de carga de baterías, áreas de trabajo, etc., de acuerdo a lo descrito en el punto 1.6 del anexo 9 “Plan de prevención y Contingencias”, de la DIA del proyecto.

Y Área de peligro, de seguridad y de correctamente señalizada y protegida.

Y” Capacitación al personal sobre emergencia y contingencias.

trabajo,

protocolos de

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Una vez terminado el proceso se oficializará un informe del incidente el cual, cuando se trate de un incidente mayor se enviará a la Seremi de Salud correspondiente y a la SMA, en un plazo no mayor a 20 días de ocurrido dicho incidente.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N? 9 de la DIA del proyecto

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

11

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la

gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4” de la presente Resolución.

12

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto “Parque Estero

Quilque, comuna de Los Ángeles”, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

13

Que, para que el proyecto “Parque Estero Quilque, comuna de Los Ángeles”, pueda ejecutarse,

deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del SEA / Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

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  1. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  2. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  3. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

Io.

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Estero Quilque, comuna de Los Angeles”, de la titular Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío.

  1. Certificar que el proyecto “Parque Estero Quilque, comuna de Los Ángeles”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3, Certificar que el proyecto “Parque Estero Quilque, comuna de Los Ángeles” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4, Certificar que el proyecto “Parque Estero Quilque, comuna de Los Ángeles” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5% Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando N? 4 del presente acto.

69 Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

ARS/SBF/sb

Distribución:

  • Titular del proyecto “Parque Estero Quilque, comuna de Los Ángeles” e Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío

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Cle:

e DGA, Región del Biobío e Gobierno Regional, Región de Biobío e Ilustre Municipalidad de Los Ángeles

  • Expediente de Evaluación Ambiental del Proyecto “Parque Estero Quilque, comuna de Los Angeles “ e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío

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