Evaluación SEA

Piscicultura Ojos del Caburgua

Rol 2131262473
SEA · DIA · Rechazado · 2016-03-23 · Región de La Araucanía · PISCICOLA HUILILCO LIMITADA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Califica Ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Piscicultura Ojos del Caburgua”.

Resolución Exenta N2 138/2016

Temuco, junio 28 de 2016

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Piscicultura Ojos del Caburgua, presentado por Francisco Estay Caballero con fecha 17 de marzo de 2016.

  2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 1! del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Piscicultura Ojos del Caburgua.

  3. La reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas — Comunidad Cumiray Ñanco Viuda de Ñanculef — del sector Carileufu en el área en que se desarrollará el proyecto Piscicultura Ojos del Caburgua, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N240, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Acta N”433, de fecha 29 de marzo de 2016).

  4. El Acta de Evaluación N?7, del 5 de abril de 2016, del Comité Técnico de la Región de La Araucanía.

  5. El ICE de la DIA del proyecto Piscicultura Ojos del Caburgua, del 28 de abril de 2016.

  6. El Acta N*5 de 15 de junio de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía.

  7. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Piscicultura Ojos del Caburgua.

  8. Lo dispuesto en la Ley N219.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de La República.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Sr. Francisco Estay Caballero (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Piscicultura Ojos del Caburgua (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

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REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA Nombre Titular : PISCÍCOLA HUILILCO LIMITADA R.U.T. : 78.665.600-1 Domicilio : España 446, Of. 212 Nombre Representante Legal : FRANCISCO ESTAY CABALLERO R.U.T. : 7.041.393-0 Domicilio : Camino Pucón a Caburgua Km 17. Sector Carileufu Email franciscojavierestayO gmail.com

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de abril de 2016, el Director Regional de la Región de La Araucanía ha recomendado rechazar el Proyecto, en virtud a lo dispuesto en el Art. 37 del D.S. 40/12, por cuanto el proyecto presenta incumplimiento al Código de Aguas, aprobado por el Decreto con Fuerza de Ley N” 1122, modificado por la Ley 20.017 de 2005 según Of. DGA N*580/2016, dado que:

2.1. En el acto constitutivo contenido en la Resolución DGA N1.211 del 17 de diciembre de 1998, del derecho de aprovechamiento de aguas, de uso no consuntivo que utilizaría la Piscicultura Ojos del Caburgua, por un caudal de 136 l/s, se estableció un punto de restitución especifico, así como también se indicó que se debía restituir en el mismo cauce donde se capta dicho derecho de aprovechamiento de aguas. Luego a través de Resolución DGA Araucanía Exenta N1.010 del 13 de noviembre de 2015 se denegó la solicitud de autorización de construcción de bocatoma para el ejercicio de dicho derecho, señalándose en su considerando N%8 lo siguiente: "Que, al realizar la correspondiente visita a terreno se pudo constatar que las coordenadas indicadas para el punto de restitución en la solicitud y en el extracto publicado y radiodifundido, recaen en un cauce sin nombre, cauce distinto de aquel donde se captan las aguas, no coincidiendo por ende, con lo indicado en la Resolución constitutiva del derecho", infringiendo el artículo 163 del Código de Aguas.

2.2. La bocatoma donde se captan los 136 l/s, se encuentra construida, operando y sin contar con la correspondiente autorización de la Dirección General de Aguas, lo que infringe el Código de Aguas por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 151 al 157 de dicho cuerpo legal.

2.3. La descarga actual del efluente, se realiza en un punto de restitución y cauce distinto al indicado en el acto constitutivo y debiera efectuarse en el punto de restitución señalado en dicho acto administrativo que constituyó el derecho de aprovechamiento. Debiendo ser en todo momento “en el mismo cauce donde se captan las aguas”.

2.4. En cuanto a la restitución actual del derecho de aprovechamiento por 136 l/s otorgado mediante Resolución DGA N1.211 del 17 de diciembre de 1998, al restituir en otro cauce sin nombre, que no corresponde al de la constitución del derecho provoca una modificación de un cauce natural distinto al asociado al derecho de agua en cuestión, por lo que aplica el Permiso Ambiental Sectorial N156 del D.S. N”40/12. Por otro lado al no contar con la autorización que señalan los artículos N41 y N171 del Código de Aguas, de igual modo se infringe dicho cuerpo legal en los artículos mencionados.

Por tanto, no es posible evaluar ambientalmente un proyecto en ejecución que vulnera desde su concepción el principio básico del otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas, el cual es restituir las aguas captadas en igual cantidad y calidad de acuerdo al curso de agua intervenido y mandatado por la autoridad pertinente, en este caso Dirección General de Aguas. Además el actual proyecto no permite a la autoridad ambiental velar que no se producen los efectos del Art. N11 de la Actual Ley N19.300, ni resguardar los requisitos para el otorgamiento del Art. 156 del D.S. N*40/12

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que dice relación con no afectar la vida o salud de los habitantes mediante la no

contaminación de las aguas.

  1. Que, en sesión de 14 de junio de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar desfavorablemente el proyecto Piscicultura Ojos del Caburgua, aprobando integramente el contenido del ICE de 28 de abril de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

El proyecto considera la ampliación de un centro de producción de 51 toneladas anuales de salmónidos (Grupo de especies: Art. 21 bis Res 290/00 MINECON), (98 Ton en biomasa anual máxima), al reemplazar estanques raceways por estanques circulares, aumentando la capacidad total instalada desde 497 M3 hasta 1.400 M3; y el mejoramiento del sistema de tratamiento de efluentes por medio de la incorporación de filtros rotatorios autolimpiantes y desinfección con luz UV, y del sistema de ensilaje de la mortalidad.

Objetivo general

Tipología principal, así como las aplicables a

Tipología principal: n.5) Producción anual de engorda de peces 8 ton o cultivo de microalgas y/o juveniles de otros recursos

sus partes, obras O hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de

acciones aguas de origen continental, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual Tipologías secundarias: 0.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos.

Vida útil Indefinida

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El proyecto está en ejecución por tanto se plantea que no se realizarán construcciones provisorias necesarias para la instalación de faena.

La obras se iniciarían con el reemplazo de raceways por estanques circulares aumentando la superficie de estanques desde 553,5 M2 hasta 982,6 M2, al implementar 24 estanques de 6 m de diámetro (C6) y 8 estanques de 3 m de diámetro (C3) en la zona donde se ubican los raceways y otros estanques menores, cubriendo una superficie estimada exterior de 735,1 M2. Así como la modificación del sistema de tratamiento de riles contempla el reemplazo del sedimentador con la instalación de un sistema de rotofiltros. Ambas actividades no requieren de instalación de faena en el lugar del proyecto.

Fecha estimada de inicio de obras en caso de haber sido aprobado de Enero 2017.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si No | No aplica, el proyecto en caso de ser aprobado

pase materializa sin etapas.

Proyecto modifica un

Si No | Como se menciona en el ICE la Piscicultura Ojos

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proyecto o actividad del Caburgua se encuentra actualmente en

2] operación bajo esquema de producción de tipo artesanal (bajo 8 toneladas anuales).

Proyecto modifica Si No | No aplica

otra(s) RCA [sólo en

caso de que el proyecto

sí modifique un iS

proyecto o actividad]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

Comuna de Pucón.

Descripción de la localización

El proyecto se ejecutará en la Región de La Araucanía, en la Provincia de Cautín, Comuna de Pucón, especificamente el proyecto se emplazará en un terreno privado de 1,86 Há, en la Comuna de Pucón, Región de La Araucanía, identificado como Lote 2-A, ROL 133-193, en coordenadas de referencia UTM (metros) Norte: 5.652.255 y Este: 255.257, Huso 19, Datum WGS84. Dicho lote, denominado Lote 2-A, se originó de la modificación de la subdivisión de lote inicial que correspondía a una superficie total de 2,5 Há, de ROL 133-97 y de igual denominación (Lote 2-A), reduciendo finalmente su superficie original a la cantidad de 1,86 Há, manteniendo el nombre del lote original (Lote 2-A), pero obteniendo un nuevo rol para dicho lote, denominado ROL 133-193

Superficie

El proyecto se emplazará en un terreno privado de 1,86 Há, en la Comuna de Pucón, Región de La Araucanía, identificado como Lote 2-A, ROL 133-193.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Coordenadas de referencia UTM (metros) Norte: 5.652.255 y Este: 255.257, Huso 19, Datum WGS84

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Antecedentes presentes en anexos y DIA de proyecto.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

No existe instalación de

faena

No se realizarán construcciones provisorias necesarias para la instalación de faena. Se emplearán las instalaciones existentes y en operación.

Desmantelamiento raceway

La modificación de las estructuras de producción consiste en el reemplazo de raceway por estanques circulares mediante dos técnicos y cuatro operarios.

Nivelación de terreno

Obras necesarias para habilitar los nuevos estqnques.

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Instalación de estanques

El proyecto considera el mejoramiento de la infraestructura de producción aumentando la superficie de estanques desde 553,5 M2 hasta 982,6 M2, al implementar 24 estanques de 6 m de diámetro (C6) y 8 estanques de 3 m de diámetro (C3) en la zona donde se ubican los raceways y otros estanques menores, cubriendo una superficie estimada exterior de 735,1 M2.

Instalación de rotofiltro

Reemplazo del sistema de tratamiento exitente.

Limpieza y relleno | Eliminación del sistema de tratamiento existente.

sedimentador.

Marcha blanca El titular considera que las obras son un mejoramiento del sistema de tratamiento de efluentes por medio de la incorporación de filtros rotatorios autolimpiantes y desinfección con luz UV, y del sistema de ensilaje de la mortalidad.

Recursos naturales | El proyecto se emplaza en un sector que actualmente tiene

renovables uso industrial, donde la totalidad del Lote 2-A cuenta con

destino de uso no agrícola relacionados con la industria piscícola. La ampliación del proyecto no considera ampliar la extensión de ésta área, la que ya es de extensión reducida al considerar que corresponde a un área de pequeña envergadura dentro de la comuna.

No se considera la intervención de ninguna especie en peligro de extinción, vulnerable, rara o insuficientemente conocida. El proyecto considera el cultivo del grupo de especies salmónidos autorizados por el Art. 21 bis del DS N*290/93 MINECON, siendo estos principalmente los siguientes: Salmo salar, Oncorhynchus kisuth, Oncorhynchus mykiss.

Emisiones y efluentes

No habrá residuos líquidos durante la fase de construcción.

Piscicultura Ojos del Caburgua cuenta con un sistema de alcantarillado particular aprobado por Res Ex N10047/07, N100048/07 y N*10049/07 del SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía. El proyecto no contempla la modificación del sistema de alcantarillado particular existente.

Los valores obtenidos y comparados para la evaluación del cumplimiento de la normativa de ruido para la etapa de operación de la Piscicultura Ojos del Caburgua, cumplen con las exigencias establecidas por el D.S. N2 38/2011 MMA para el periodo diurno.

No se consideran faenas en horario nocturno

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el

La construcción del centro no generará excedentes de sólidos. Las construcciones de apoyo a la producción serán prefabricadas y montadas en el sitio de emplazamiento del

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medio ambiente.

proyecto por la empresa fabricante.

Los escombros producto de la desconstrucción de los raceways serán cargados en camiones de tipo tolva, y transportador a un vertedero autorizado para recibir escombros.

No se generarán residuos peligrosos en la etapa de construcción del proyecto. No se considera mantención de maquinaria en el sitio.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Condición actual

La Piscicultura Ojos del Caburgua se encuentra en operación desde el año 1996. El inicio de la fase de operación para la modificación del proyecto se considera con la entrada en operación del sistema de rotofiltrado y desinfección del efluente.

Materialización modificación

de la

La proyección de cosecha para Piscicultura Ojos del Caburgua está por un máximo anual de 51 ton, manteniendo para ello una biomasa instantánea en cultivo para el año de máxima producción de aprox. 27 ton.

El centro proyecta la máxima producción de aprox. 4,8 millones de alevines de 10 gramos de peso promedio, y la producción de aprox. 31,0 millones de ovas embrionadas de salmónidos (ova ojo) al año 5 desde la modificación del proyecto

Mortandad

La mortalidad tendrá un acopio provisorio en el sistema de ensilaje del proyecto, consistente en un estanque picador en acero 316L de 700 l, y un estanque de acopio de 5 M3 El sistema de ensilaje es instalado en loza de concreto con un pretil, revestido en pintura epóxica resistente al ácido.

Recursos renovables

naturales

Las emisiones de riles del proyecto comprenden sólo los efluentes provenientes de las unidades de cultivo de peces (0,41 m3/s máximo). Este sistema cumple la norma establecida por el DS N90/00 Norma de emisión de descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (Tabla 1), así como la Norma Chilena NCh N1.333/78, requisitos de calidad de agua para diferentes usos, respectivamente. Las tablas adjuntas en la DIA muestran que ningún contaminante en el aporte del efluente que supere los valores que se señalan para ambas normas, comparando con el máximo registro obtenido para el año 2015 (enero a septiembre).

El proyecto no considera la emisión de gases de combustión como parte del proceso de producción, por lo que se infiere que no existirá efecto adverso significativo sobre los recursos naturales en el área de influencia del proyecto.

En el área de emplazamiento del proyecto, no aplican normas secundarias de calidad ambiental.

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No se encontraron hábitat relevantes asociados a nidificación, reproducción o alimentación de fauna nativa. Los ruidos de fondo representativo del entorno se caracterizan por el sonido ambiente de aves, mugido de vacas y ladridos, y por la noche, ladridos lejanos y aves esporádicas, los que componen el ruido de fondo típico de un sector rural. Los niveles de ruido de fondo obtenidos fluctuaron entre 45 y 51 dBA para el periodo diurno y entre 39 y 41 dBA para el periodo noche. Los niveles proyectados de emisión de ruido para el proyecto fluctúan entre 53 y 61 dBA para el periodo diurno, y de 47 a 50 dBA para el periodo noche. La diferencia de + 10 dBA obtenido corresponde al nivel de presión sonora corregido (NPC) para el cálculo de la modelación sonora del proyecto.

Los valores de ruido proyectado no modifican significativamente los valores de ruido de fondo representativo, y considerando que las pisciculturas en general no son fuentes fijas que produzcan niveles de ruido considerables, es posible descartar un efecto significativo sobre fauna nativa asociada al área de influencia del proyecto.

Emisiones y efluentes

Piscicultura Ojos del Caburgua cuenta con un sistema de alcantarillado particular aprobado por Res Ex N10047/07, N100048/07 y N*10049/07 del SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía. El proyecto no contempla la modificación del sistema de alcantarillado particular existente.

El efluente de Piscicultura Ojos del Caburgua será descargado en el Estero Sin Nombre, en un punto definido por la coordenada UTM (WGS84, Huso 19) Norte: 5.625.552 m y Este: 255.169 m, con un caudal máximo medio mensual de 1.480 m3/hr (411 l/s). Este punto de descarga es coincidente con el punto de descarga señalado en la Resolución Exenta SISS N*5281/11, actualmente vigente pero no coincidente con el derecho de agua otorgado por la Dirección General de Aguas.

La piscicultura implementará dos Rotofiltros Hydrotech HDF1607 - 2S o similar, uno de ellos como respaldo, dispuestos en paralelo, cada uno con una capacidad de filtrado de 476 It/s a 90 micras (476 l/s + 476 l/s respaldo) estimados para una carga de SST de 15 mg/l. La capacidad de filtrado será continua, y no requiere de un periodo de puesta en marcha. Por diseño, no será posible evacuar el efluente por otro lugar que no sea por los rotofiltros, por lo que no considera el uso de descargas de emergencia.

El proyecto implementará un sistema de desinfección del efluente por medio de radiación UV para un caudal aprox. de 500 l/s, para obtener una fluencia igual o mayor a 70

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m3/cm2, a una transmitancia del 85%.

El proyecto no generará emisiones a la atmósfera de material particulado durante la operación, salvo durante la operación del generador de respaldo energético. Se declararán emisiones de acuerdo a lo establecido por el DS 138/05 MINSAL vía sistema de Ventanilla Única de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes - VU RETC.

El proyecto no considera emisiones de olores a la atmósfera. Para prevenir la producción de olores producto del almacenamiento temporal de la mortalidad, ésta se ensilará.

Respecto al almacenamiento temporal de los lodos de los sistemas de rotofiltrado, la remoción de olores molestos será llevada a cabo por ozonización u otra tecnología similar.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Para el manejo de la mortalidad originada en proceso productivo, se mejorará el sistema de ensilaje existente, de uso exclusivo del centro. El sistema de ensilaje quedará conformado por un estanque de almacenamiento provisorio estanco de 5 M3 de capacidad, habilitado sobre una losa de concreto con pretil, revestido con pintura epóxica resistente al ácido, lo que evita cualquier escurrimiento.

Los principales residuos sólidos en la etapa de operación son los lodos generados por el sistema de tratamiento de efluente y la mortalidad ensilada almacenada en el SILO. Se estima en una producción mensual promedio de 0,508 ton de lodos y 1,78 ton de mortalidad ensilada.

Tanto la mortalidad ensilada (retirada por Prevensur u otra similar), como los lodos provenientes del sistema de rotofiltrado (retirados por Rilesur u otra similar), serán en un vehículo especialmente adecuado para el manejo, retiro y traslado de ta mortalidad ensilada, para ser dispuestos finalmente en la planta de reconversión de materiales residuales autorizados.

Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán generados por las oficinas del proyecto y por el personal. Otros residuos asimilables, son los generados por el uso de cubiertas de polietileno para la ropa, cubre calzado de polietileno, y guantes. Se dispondrán contenedores plásticos con tapas en las distintas dependencias del proyecto recubiertas con bolsas plásticas de color oscuro (negro o gris).

Los Residuos ARSU serán dispuestos finalmente en vertedero municipal autorizado de la comuna de Pucón, con la frecuencia necesaria.

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4.3.3. FASE DE CIERRE

Raceway Los raceway están dispuestos sobre el terreno, por lo que no habrá escombros producto de su desinstalación; y estos estanques serán almacenados o dispuestos en otros centros de producción de peces.

Sedimentador El cierre del sedimentador se realizará luego de la implementación del sistema de rotofiltrado, de manera de mantener que todos los efluentes sean trata dos antes de ser descargados al estero. Luego de ser habilitado el sistema de rotofiltrado, se contemplará el vaciamiento del decantador, con el correspondiente retiro de los lodos acumulados que existan en ese momento, por parte de un servicio autorizado (Rilesur o similar) para el manejo, transporte de lodos de pisciculturas, y disposición final de éstos a un centro autorizado para recibir lodos orgánicos.

  1. Que, durante el proceso de evaluación se ha presentado el siguiente análisis sobre los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300:

5.1. Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11 de la Ley N*19.300, riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, es posible indicar que:

Ruido

Los valores obtenidos y comparados de emisión de ruido para la etapa de operación y construcción de las obras de mejoras del proyecto, considerando la situación más adversa, esto es asumiendo el funcionamiento simultáneo de todas las fuentes de ruido, cumplen las exigencias de emisión establecidas por el DS N*38/11 MMA.

Durante la etapa de construcción, la generación de emisiones atmosféricas serán mínimas debido a que las obras serán menores, y constarán principalmente de hidrocarburos, producto de la combustión de vehículos, tales como camiones y excavadoras, durante un tiempo estimado de 8 horas diarias. A la totalidad de los vehículos involucrados en la etapa de construcción, se les exigirá contar con sus revisiones técnicas al día y con toda la documentación necesaria que acredite el buen funcionamiento cumpla con el D.S. N*55/94, que estable la Norma de emisión para vehículos pesados

El proyecto en su etapa de operación, contempla la utilización de energía eléctrica de tendido público. El proyecto contempla el emplazamiento de un generador que pudiese ser utilizado solo en casos de emergencia y que cuenta con todas las certificaciones de emisiones de contaminantes y cumple con la normativa de emisiones. Las emisiones del grupo electrógeno serán declaradas de acuerdo al DS N*138/05 vía sistema de Ventanilla Única de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes - VU RETC.

No se generarán emisiones de material particulado, ya que se tomarán las siguientes medidas:

  • Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de relleno y excavaciones.

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  • Transportar los materiales en camiones con carga cubierta.

  • Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

  • La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída del material hacia el exterior.

  • Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla de materiales de construcción.

Considerando a la NCh N*1.333/78 (mod 1987) que fija los criterios de calidad de agua de acuerdo a su uso, con el objeto de contribuir y proteger la calidad de las aguas de contaminantes con residuos de cualquier tipo, y la NCh N”409/84 que establece los requisitos de agua potable; comparada con los efluentes del proyecto, las tablas siguientes muestran que ningún contaminante en el aporte del efluente que supere los valores que se señalan para ambas normas.

Efluente

El efluente de Piscicultura Ojos del Caburgua será descargado en el Estero Sin Nombre, en un punto definido por la coordenada UTM (WGS84, Huso 19) Norte: 5.625.552 m y Este: 255.169 m, con un caudal máximo medio mensual de 1.480 m3/hr (411 l/s). Este punto de descarga es coincidente con el punto de descarga señalado en la Resolución Exenta SISS N*5.281/11, actualmente vigente pero no coincidente con el derecho de agua otorgado por la Dirección General de Aguas.

Sólidos domiciliarios y asimilables

Serán generados por las oficinas del proyecto y por el personal, tanto en el comedor (el proyecto no considera Casino, sólo un lugar dispuesto para que el personal consuma su colación personal) como en los baños.

Se dispondrán contenedores plásticos con tapas en las distintas dependencias del proyecto, recubiertas con bolsas plásticas de color oscuro (negro o gris). Las bolsas serán removidas diariamente por personal de la empresa y dispuestas temporalmente en un contenedor hermético con tapa. Los Residuos Domiciliarios serán dispuestos finalmente en vertedero municipal autorizado de la comuna de Pucón, con la frecuencia necesaria.

Otros residuos asimilables, son los generados por el uso de cubiertas de polietileno para la ropa, cubre calzado de polietileno, y guantes. Se dispondrán contenedores plásticos con tapas en las distintas dependencias del proyecto (entrada a la piscicultura, entrada sala de incubación, entrada sala de alevinaje, entrada a oficinas) recubiertas con bolsas plásticas de color oscuro (negro o gris).

Los Residuos ARSU serán dispuestos finalmente en vertedero municipal autorizado de la comuna de Pucón, con la frecuencia necesaria.

Todos los residuos de esta clasificación serán dispuestos en vertederos autorizados, o como también la planta de reconversión de materiales residuales localizada en la comuna de Paillaco. El manejo de los residuos será realizado por la Empresa Rilesur (Res 383/09 SS de la Región de Los Ríos) o Prevensur, o alguna otra similar que cuente con sus autorizaciones vigentes. En el anexo 6 se consultan los certificados de servicio para el proyecto.

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Los sólidos producto del retrolavado serán dispuestos en un estanque de concreto armado, con hormigón H25, con adición de aditivo impermeabilizante, a bajo nivel, de 30 M3 de capacidad. Sobre el nivel del suelo, se prolongarán las paredes por 0,5 metros más de altura y cerrado, de modo de evitar que ingresen al estanque aguas lluvia. Los lodos serán succionados directamente del receptor temporal de los sistemas de rotofiltrado para su disposición final, en una frecuencia que permita el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento del efluente, retirados por vehículos de la empresa Rilesur (u otra similar) especialmente adecuados para el manejo, retiro y traslado de lodos (Res. SS N429/07, N1482/08, N1469/06 y N1616/06), y transportados al vertedero industrial autorizado para su disposición final (Res SS N*383/09).

La mortalidad será ensilada con ácido fórmico, de acuerdo a lo estipulado por el fabricante del sistema de ensilaje. Éste cuenta con un estanque de almacenamiento (acopio) de 5 M3 de capacidad, estanco, que evita cualquier escurrimiento. La mortalidad ensilada será retirada por la Empresa Prevensur (u otra similar), con la frecuencia necesaria para la correcta mantención de las condiciones ambientales.

Ninguno de los residuos generados será expuesto a la comunidad y/o las personas en el área de influencia del proyecto, por lo que se concluye que no habrá afectación o riesgo en la salud de la población.

Ninguno de los residuos generados será expuesto a la comunidad y/o las personas en el área de influencia del proyecto, por to que se concluye que no habrá afectación o riesgo en la salud de la población.

5.2. Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley N”19.300, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que:

Respecto de la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, el proyecto se emplaza en un sector que actualmente tiene uso industrial, donde la totalidad del Lote 2-A cuenta con destino de uso no agrícola relacionados con la industria piscícola, como se señala en la Res Ex. N*50/06 del SEREMI de Agricultura de la Región de La Araucanía. La ampliación del proyecto no considera ampliar la extensión de ésta área, la que ya es de extensión reducida al considerar que corresponde a un área de pequeña envergadura dentro de la comuna.

No se considera la intervención de ninguna especie en peligro de extinción, vulnerable, rara o insuficientemente conocida. El proyecto considera el cultivo del grupo de especies salmónidos autorizados por el Art. 21 bis del DS N*290/93 MINECON, siendo estos principalmente los siguientes: Salmo salar, Oncorhynchus kisuth, Oncorhynchus mykiss.

Ninguna de las especies nativas descritas en el área de influencia del proyecto está considerada bajo alguna categoría de conservación según la legislación vigente en el país (DS 151/07, DS 50/08, DS 51/08 y DS 23/09 del MINSEGPRES; DS 29/11, DS 33/12, DS 41/12, DS 42/12, DS 19/12, DS 13/13 del MMA, Benoit (1989)54). En la prospección no se detectó la presencia de Alerce (Fitzroya cupressoides).

El área prospectada no está cercana ni se relaciona en términos biológicos con ninguno de

los sitios prioritarios propuestos para la conservación de la biodiversidad de la Región (Muñoz et al. (1996)55, CONAMA 2005, SINIA 2005, SEA 2010).

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Las emisiones de riles del proyecto comprende sólo los efluentes provenientes de las unidades de cultivo de peces (0,41 m3/s máximo). Este sistema cumple la norma establecida por el DS N"90/00 Norma de emisión de descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (Tabla 1), así como la norma chilena NCh N1.333/78, requisitos de calidad de agua para diferentes usos, respectivamente. Las tablas adjuntas en la DIA muestran que ningún contaminante en el aporte del efluente que supere los valores que se señalan para ambas normas, comparando con el máximo registro obtenido para el año 2015 (enero a septiembre).

Como el D.S. N”*90/00 tiene como objetivo de protección ambiental y prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores, asumiendo que con lo anterior se logra mejorar sustancialmente la calidad ambiental de las aguas, de manera que éstas mantengan o alcancen la condición de ambientes libres de contaminación56, es posible inferir que el aporte de contaminantes del efluente del proyecto no genera un efecto adverso significativo sobre recursos naturales.

El proyecto no considera la emisión de gases de combustión como parte del proceso de producción, por lo que se infiere que no existirá efecto adverso significativo sobre los recursos naturales en el área de influencia del proyecto.

En el área de emplazamiento del proyecto, no aplican normas secundarias de calidad ambiental.

No se encontraron hábitat relevantes asociados a nidificación, reproducción o alimentación de fauna nativa. Los ruidos de fondo representativo del entorno se caracterizan por el sonido ambiente de aves, mugido de vacas y ladridos, y por la noche, ladridos lejanos y aves esporádicas, los que componen el ruido de fondo típico de un sector rural. Los niveles de ruido de fondo obtenidos fluctuaron entre 45 y 51 dBA para el periodo diurno y entre 39 y 41 dBA para el periodo noche. Los niveles proyectados de emisión de ruido para el proyecto fluctúan entre 53 y 61 dBA para el periodo diurno, y de 47 a 50 dBA para el periodo noche. La diferencia de + 10 dBA obtenido corresponde al nivel de presión sonora corregido (NPC) para el cálculo de la modelación sonora del proyecto.

Los valores de ruido proyectado no modifican significativamente los valores de ruido de fondo representativo, y considerando que las pisciculturas en general no son fuentes fijas que produzcan niveles de ruido considerables, es posible descartar un efecto significativo sobre fauna nativa asociada al área de influencia del proyecto.

La utilización y manejo de productos químicos y residuos de cualquier tipo, no afectarán recursos renovables ya que estos serán manejados con el máximo de cuidado y dedicación para asegurar su adecuada contención, manipulación y disposición final a través de empresas especializadas en este tipo de servicios y en sitios de disposición final autorizados.

Los sistemas de manejo de residuos, tales como el almacenamiento temporal de lodos y el manejo de mortalidad, cuentan con sistemas estanco que contienen cualquier derrame, por lo que no habría riesgo de contacto con recursos naturales renovables, y dado las características del proyecto no produce contaminación de recursos naturales renovables, ya que tanto la mortalidad ensilada así como los riles resultantes del lavado del sistema de ensilaje; y los lodos provenientes del sistema de rotofiltrado y cualquier otro residuo no

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asimilable a domiciliario, serán retirados por la empresa Prevensur y/o Rilesur o similares, y dispuestos en vertedero industrial autorizado.

El proyecto considera utilizar agua captada y descargada en un tramo pequeño de una vertiente que aflora al interior del predio en mismo punto donde se captan, por lo que no considera generar impactos asociados a transvase de cuenca o sub cuenca hidrográfica o afectar aguas subterráneas y/o superficiales.

5.3. Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que:

El proyecto se emplaza en la Comuna de Pucón, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía, dentro de un área industrial que soporta proyectos prexistentes.

El Proyecto no ha sido influyente en cuanto a la llegada de nueva población. La llegada del propietario y familia en 1996 no ha representado un impacto demográfico considerable o negativo. Según el registro de trabajadores de Piscícola Huililco Ltda., la totalidad de trabajadores es del sector Carileufu. En este sentido, la llegada de la Proyecto no se relaciona a nueva población de trabajadores que haya generado o que pudiera afectar los índices demográficos locales al punto de alterar el sistema de vida con problemas sociales asociados al hacinamiento o demanda por servicios básicos.

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos dado que el sector de emplazamiento corresponde a un sector industrial. Las características constructivas y las actividades productivas a desarrollar, no afectarán las manifestaciones culturales del sector.

a. La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El proyecto no interviene el uso o restringe el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico. El proyecto se emplaza en un predio privado con características industriales en donde ya se realizan actividades productivas.

Las economías familiares del grupo presente en el área de influencia dependen de ofertas turísticas, servicios gastronómicos, acuicultura y actividades agro-ganaderas de pequeña escala. Los sitios naturales del sector de Carileufu trabajados por comuneros mapuche muchas veces no hacen referencia a los modos tradicionales y costumbres mapuche, pues son influenciados por la demanda externa, provocando cambios en las pautas y formas tradicionales de vida. Pero también existen emprendimientos etnoturísticos que se plantean como fomento y difusión del patrimonio cultural indígena con retribuciones económicas directas. Si lo vemos desde una perspectiva amplia, el rubro turístico es uno de los ejes económicos que ha traído mayores retribuciones económicas como cambios sociales para las familias oriundas de la zona.

Junto con los sitios turísticos, especialmente Ojos del Caburgua que trabaja la familia Colipe, existe un restaurant ubicado en Ruta S-905 y la entrada de acceso a camping Colipe. Este restaurant es propiedad de la Familia Castillo Colihueque donde trabajan hombres y mujeres en la administración y atención a público. Ambos no se encuentran

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afectados con Piscícola Huililco Ltda., como tampoco debiesen ser alterados con la regularización y ampliación de la piscicultura.

Los centros de acuicultura que son tres dentro del área de influencia son fuentes laborales locales que absorben mano de obra de la Comunidad Indígena Cumurrai Ñanco y vecinos del sector. En este sentido, solo mencionar que Piscicola Huililco proporciona trabajo permanente a 6 personas donde tres habitan dentro del predio y los otros empleados son oriundos de la zona. Como indica el titular del Proyecto siempre ha preferido trabajar con gente local para ser un aporte como empresa a la localidad.

Las actividades agro-ganaderas son de pequeña escala acotadas a la extensión de las parcelas y sirven para complementar las economías básicas.

Por otro lado, ninguno de los cauces de agua asociados al proyecto, tanto la Vertiente Sin Nombre (captación), como el Estero Sin Nombre (descarga) son reconocidos como menoko o sitios de significación cultural espiritual, o zona de extracción de medicina natural por parte de la Comunidad Indígena Cumirrai Ñanco v. de Ñanculef o de la Comunidad Indígena Mariano Millahual.

b. La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

No se observa alteración significativa al estado geográfico ya que no se harán excavaciones o intervenciones en nuevas áreas, por lo tanto no se obstruye o restringe la libre circulación, conectividad o influye en el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento referencia a reasentamiento de personas o comunidades humanas o indígenas, ni tampoco se alterarán o modificaran vías de comunicación como caminos, huellas vecinales o prados de terceros dentro del área de influencia del Proyecto.

c. La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios oO infraestructura básica.

El proyecto no altera el acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o Infraestructura básica.

La zona cuenta con luz eléctrica de tendido público. No cuentan con alcantarillado. Existe el Comité de Agua Potable Rural (APR) del sector Carileufu, formado en la década de 1980, que cuenta con 240 socios y tras una larga historia de postulación se encuentra actualmente en etapa de diseño del proyecto, pero sin una resolución y solución al problema de agua potable, el cual ha generado molestias y problemas de salud por no estar potabilizada. Sin embargo, para suplir esta necesidad la Junta de Vecinos del sector ha mantenido una red de agua que extrae de vertiente y que se distribuye por mangueras para la mayoría de la población que no puede auto suministrarse.

Respecto a la Escuela G-790 Carilelfu, con matrícula de 190 alumnos, se encuentra en procesos de modernización de sus instalaciones, en la cual pasará de ser escuela básica a educación completa. Este establecimiento queda fuera del área de influencia del Proyecto a una distancia mayor a los 740 m en dirección Este, y no se observan signos de alteración a sus dinámicas internas, producto tanto de Piscícola Huililco, como de la modificación del Proyecto.

Respecto a la Posta Rural de Cariletfu, ésta se encuentra en el límite de la comunidad

cercano al sector El Cristo. Es atendida por un Paramédico Auxiliar y recibe ronda médica cada dos semanas. Esta Posta atiende a personas de distintos sectores como Caburgúa,

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Carhuello, Paillaco, Quetruleufu y Renahue, y se ubica fuera del área de influencia a una distancia de 1.100 m en línea recta y no presenta factores de alteración producto del Proyecto.

d. La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectarlos sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

El proyecto se implementará al interior del predio de propiedad del titular contiguo al sector que ya alberga un proyecto productivo de mayor envergadura. Como todo proyecto productivo, generará una oferta de puestos de trabajo que será absorbida por mano de obra local.

5.4. Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley N*19.300, localización próxima a poblaciones, recursos, áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que:

El proyecto se emplaza en la Comuna de Pucón, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía, dentro de un área industrial en donde existe operando una piscicultura. El proyecto interviene un espacio ya utilizado por la Piscicultura Ojos del Caburgua, al mejorar los sistemas de producción existentes de raceways y mejora los sistemas de tratamiento existentes, reemplazando el decantador por rotofiltros y desinfección por radiación UV. No se afectará los recursos y áreas protegidas, así como el valor ambiental del territorio.

Ninguna de las especies nativas descritas en el área de influencia del proyecto está considerada bajo alguna categoría de conservación según la legislación vigente en el país (DS 151/07, DS 50/08, DS 51/08 y DS 23/09 del MINSEGPRES; DS 29/11, DS 33/12, DS 41/12, DS 42/12, DS 19/12, DS 13/13 del MMA, Benoit (1989)57.

El área prospectada no está cercana ni se relaciona en términos biológicos con ninguno de los sitios prioritarios propuestos para la conservación de la biodiversidad de la región (Muñoz et al. (1996)58, CONAMA 2005, SINIA 2005, SEA 2010).

El proyecto no se emplaza dentro de ningún santuario de la naturaleza o humedal o sitios prioritarios de conservación que requiera cierto grado de preservación

5.5. Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley N”19.300 (alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona), es posible indicar que:

Por la distancia de los sitios y magnitud de Proyecto, no se observan alteración a los lugares físicos. Hay ausencia de impactos visuales desde los propios sitios ya que por distancia no se puede observar el predio del Proyecto. Tampoco hay rutas de acceso turísticas o históricas hacia los lugares que pudieran verse afectadas. Los sitios históricos, a excepción del cementerio 2, no cuentan con resguardo o protección oficial por parte de la municipalidad de Pucón o Consejo de Monumentos Nacionales.

Sin embargo, la zona de ocupación del Proyecto es parte de la ZOIT Villarrica- Pucón, donde se generan condiciones especiales para el desarrollo turístico, apreciable por la oferta de atractivos naturales y culturales, a nivel del paisaje, la zona de afecta a intervención no representa una alteración significativa del suelo como del paisaje, por magnitud, ubicación, condiciones vegetacionales y topografía del terreno; la cual no se ha

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visto alterada por la magnitud de la actividad de Piscícola Huililco Ltda. Además, en función que la ampliación interviene un espacio de antiguos estanques que serán reemplazados en el mismo sector de emplazamiento que tienen hoy en día, ésta no debiera alterar de modo significativo ni el paisaje, ni la calidad y status de la zona, en donde ya el proyecto considera el uso de colores armónicos con el paisaje, así como barreras naturales, que en conjunto mitigan el impacto visual de las instalaciones, y se mantiene el orden y limpieza periódica de las instalaciones, su área de influencia y las inmediaciones.

La vegetación de tipo bosque nativo, representa cortina viva que contiene las posibles instalaciones de estanques. Al mantener la línea de diseño y hermoseamiento del entorno de la piscicultura, un reemplazo en el tipo de estanques no significa una infraestructura invasiva o rupturista de la armonía natural del lugar.

5.6. Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley N*19.300, alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, es posible indicar que:

El área de influencia definida para el componente Patrimonio Cultural, corresponde a la superficie de emplazamiento de las obras y actividades asociadas a la construcción y ejecución de un proyecto en particular el que se encuentra en operación hoy en día. Para el caso del presente proyecto, estas obras involucran la ampliación de la piscicultura y todas aquellas obras que generarán movimientos acotados de tierra y asociados a la construcción y operación del proyecto, considerando además que el área donde se emplazará el proyecto, corresponde a un terreno plano en donde hoy en día existen estanques de tipo raceway que serán reemplazados.

En base a lo expuesto, se señala que no se alterará el patrimonio cultural de la zona ya que la inspección realizada durante el estudio antropológico, constató la ausencia de elementos patrimoniales en la superficie asociada a la modificación del proyecto, ya que no generan cambios a nivel antropológico, como tampoco a los sistemas humanos o del patrimonio cultural de las comunidades de la zona. Tampoco hace uso de espacios sagrados o recursos que comprometen espacios de significación cultural para las comunidades mapuche, monumentos históricos o del patrimonio inmaterial.

Cabe señalar que el titular del Proyecto está consciente que, ante la eventual aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos no previstos durante la ejecución de las obras, se debe dar aviso a las autoridades competentes, procediendo según lo establecido en los artículos 262 y 272 de la Ley N*17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20” y 23” del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas

Análisis de inexistencias por parte del titular a susceptibilidad de afectación de pueblos indígenas:

La piscicultura extrae agua gravitacional de vertiente sin nombre que nace y aflora como pozo natural dentro del Lote 2-A. Este estero de aproximadamente 122 m de longitud en dirección Norte Sur no es significado como menoko o sitios de significación cultural o espiritual para la Comunidad Indígena Cumirrai Ñanco v. de Ñanculef. Tampoco por la Comunidad indígena Mariano Millahual.

El estero donde restituye la Piscicultura es el Estero Sin Nombre, conocido localmente como Chorrillo, el que corre bordeando el predio de la empresa. El punto de confluencia

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entre ambos esteros se ubica a pocos metros de la restitución del Proyecto, y a 122 m al Sur del punto de captación del Proyecto. Este estero nace en Hijuela N*44 de la sucesión Castillo Colihueque, y termina su recorrido como afluente del Río Caburgua. El Estero Sin Nombre es de caudal continuo, con una extensión aproximada de 600 m desde su nacimiento hasta la desembocadura en el Río Caburgúa. El Estero Sin Nombre no es reconocido como menoko o sitios de significación cultural espiritual, o zona de extracción de medicina natural por parte de la Comunidad Indígena Cumirrai Ñanco v. de Ñanculef o Comunidad Indígena Mariano Millahual.

Dentro de la Comunidad indígena Cumirrai Ñanco v. de Ñanculef no existe Machi o lawentuchefe que haga extracción de yerbas medicinales, tanto del Estero sin Nombre (restitución), así como de la Vertiente Sin Nombre (captación). Los comuneros indígenas y no indígenas aplican conocimientos comunes en los campos para tratamiento de afecciones que consiguen de los campos y bosques.

Sobre la población y el Estero Sin Nombre, se observa que existen 7 viviendas que se ubican próximas al cauce, a distancias que oscilan entre los 56 m y los 260 m. Ninguna familia habitante de estas viviendas extrae agua del chorrillo para consumo humano, regadío o animal. Asimismo, los resultados de los monitoreo de autocontrol de la piscicultura (Res SISS 5281/11) muestran que los efluentes de la piscicultura están muy por debajo de los límites establecidos en la norma de emisión (DSN90/00); y de acuerdo a las características y concentraciones de las emisiones generados, no se prevé ningún efecto o alteración sobre los requisitos de calidad de agua para diferentes usos establecidos por la NCh N1.333/78.

Aunque el Proyecto se genera próximo a población protegida por leyes especiales, y se emplaza en tierra indígena por Titulo de Merced (protegido por el Art. 12 letra b) de la Ley Indígena N*19.253), el Proyecto no implica reasentamiento de población protegida por leyes especiales, así como tampoco ningún tipo de cambio en el uso de suelo de tierras indígenas de la población local producto de la instalación de nuevos estanques. La condición de la propiedad del terreno afecto está debidamente regularizada a nombre de Francisco Estay, representante legal de la Empresa Piscícola Huililco Ltda., y según el Sr. Luis Avilés, Presidente de la Comunidad indígena Cumurrai Ñanco v. de Ñanculef, no existe reclamación o conflictos por la tierra afecta del Proyecto, así como tampoco del área donde se emplaza el mismo. Tampoco se presentan antecedentes de este tipo por parte de la Comunidad Indígena Mariano Millahual, la cual se encuentra fuera del área de influencia, presentando la distancia más cercana al Proyecto a 970 m (en línea recta), hasta el encuentro entre Río Caburgúa y Rio Liucura.

El Proyecto se ubica a distancias superiores a 450 m de los sitos de significación cultural más cercanos, como lo son tres sitios de relevancia cultural para la Comunidad Indígena Cumirrai Ñanco, el antiguo Cementerio y 2 eltún o montículos:

Cementerio: Localizado en predio privado al Sur del emplazamiento del Proyecto, en zona con bosque matorral en coordenadas 5.652.047 N y 255.212 E (WGS84 Huso 19), a una distancia aproximada de 450 m del Proyecto.

Montículo (1) o eltún: En predio privado a orillas de la Ruta S-905 en coordenadas 5.652.393 N y 255.734 E (WGS84 Huso 19), a una distancia aproximada de 460 del Proyecto.

Montículo (2): A un costado de la ruta 919 a un costado de la entrada del centro de

turismo Ojos del Caburgua en coordenadas 5.653.017 N y 255.020 E (WGS84 Huso 19), a una distancia aproximada de 470 m del Proyecto.

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Según fuentes oral y escritas la presencia de otros tres sitios de significación cultural e histórica, pero ninguno dentro del área de influencia del proyecto. Estos son:

Montículo (3): A un costado de cancha de futbol camino 919 Carhuello en coordenadas 5.653.027 N y 254.987 E a una distancia aproximada de 506 m respeto al Proyecto.

Montículo (4): Al Sureste de comunidad Cumirrai Ñanco v. de Ñanculef al costado Norte del camino a Termas de Liucura en coordenadas 5.651.309 N y 256.972 E (WGS84 Huso 19), a una distancia de 2.100 m del Proyecto.

Cementerio 2: Sector Sur de Comunidad Cumirrai Ñanco v. de Ñanculef Corresponde al Cementerio del sector de Carhuello y es el lugar donde deposita la comunidad a sus difuntos. No es un eltún de la comunidad.

Fortín: Sector Sureste de comunidad Cumirrai Ñanco v. de Ñanculef en coordenadas 5.651.600 N y 256.655 E (WGS84 Huso 19), a una distancia 1.600 m del Proyecto.

Por la distancia de los sitios y magnitud del proyecto, no se observan alteración a los lugares físicos, así como se concluye la ausencia de impactos visuales desde los propios sitios, ya que por distancia no se puede observar el predio del Proyecto. Tampoco hay rutas de acceso turísticas o históricas hacia los lugares que pudieran verse afectadas. Los sitios, a excepción del cementerio 2, no cuentan con resguardo o protección oficial por parte de la municipalidad de Pucón o Consejo de Monumentos Nacionales.

La zona de intervención abarca la zona de 400 mt2 actualmente ocupada con instalaciones y estanques para reproductores, y el proyecto viene a intervenir la zona contigua a las instalaciones dentro del Lote 2-A, en donde la disposición de nuevos estanques va estar ubicada en una zona donde ya existen estanques de tipo raceway que serán reemplazados, lo que significa que se va sólo a modificar un área ya intervenida.

No se observan factores de alteración o afectación al grupo humano o a personas protegidas por leyes especiales en tanto que:

No se observa alteración significativa al estado geográfico ya que no se harán excavaciones o intervenciones en nuevas áreas, por lo tanto, no hay referencia a reasentamiento de personas o comunidades humanas o indígenas, ni tampoco se alterarán o modificarán vías de comunicación como caminos, huellas vecinales o prados de terceros dentro del área de influencia del Proyecto, que en ningún caso representan alteraciones significativas a los modos de vida de las personas.

El Proyecto por la magnitud no genera un aumento o problema demográfico en la zona.

El Proyecto no genera cambios a nivel antropológico, como tampoco a los sistemas humanos o del patrimonio cultural de la comunidad indígenas de la zona. Tampoco hace uso de espacios sagrados o recursos que comprometen espacios de significación cultural

para las comunidades mapuche, monumentos históricos o del patrimonio inmaterial.

El Proyecto no compromete actividades económicas que se desarrollan en el área de influencia sea de personas indígenas como no indígenas. Este genera empleo local.

Respecto a los recursos naturales y usos económicos, especialmente el agua, el Estero sin nombre donde descarga el proyecto no tiene uso tradicional (uso medicinal, espiritual,

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cultural, etc.). De esta manera no hay restricción de acceso a recursos naturales asociados a prácticas culturales con este cuerpo de agua.

No existe afectación de infraestructura social básica.

Aunque el proyecto se emplaza próximo a población protegida por leyes especiales y territorio indígena, pero por la magnitud de la intervención y condiciones del emplazamiento, no se altera o afecta la vida de dicha población, ni tampoco las costumbres de su gente, así como tampoco la de su patrimonio cultural.

5.7. Conclusión

El proyecto durante la evaluación ambiental no presenta los antecedentes que permitan concluir que no generará ni presentará los efectos características y circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley N19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. Toda vez que existe incumplimiento de normativa ambiental aplicable, específicamente el proyecto en ejercicio u operación incumple normativa establecida en el Código de Aguas, aprobado por el Decreto con Fuerza de Ley N1122, modificado por la Ley N*20.017 de 2005, al restituir el derecho de aprovechamiento de aguas que utilizara el centro para su operación en un punto de restitución distinto y en un curso de agua distinto al autorizado por la Dirección General de Aguas, incumpliendo manifiestamente lo mandatado por dicho cuerpo normativo y con ello poniendo término a la evaluación ambiental, no pudiendo analizarse los contenidos suscritos y presentados por el titular en este literal. Es por ello que más allá de no poder descartar los efectos del Art. 11 de la Ley 19.300, se propuso en el Informe Consolidado de la evaluación el rechazo por incumplimiento de la normativa, según el Artículo 37 del RSEIA.

  1. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Respecto del Art. 116 del D.S. N40/12: El proyecto dará uso sustentable de los recursos disponibles para el cultivo de recursos hidrobiológicos en la piscicultura y se realizarán monitoreos de las condiciones ambientales de operación del centro. Se contempla el tratamiento de sus efluentes, a fin de tatar los eventuales contaminantes generados por la actividad del cultivo de peces, y quedar en conformidad a lo dispuesto por el DS N90/00 MINSEGPRES. Esto con el objeto de evitar introducir al Estero Sin Nombre, de cualquier contaminante, agentes químicos, biológicos o físicos que pudiesen causar daño a los recursos hidrobiológicos. El proyecto considera el cultivo de grupo de especies salmónidos (Art. 21bis, DS N”290/93). No considera la introducción, investigación o comercialización de organismos genéticamente modificados. Asimismo, se dispondrán los desechos o residuos sólidos y líquidos en condiciones que no perjudiquen el medioambiente, así como su acumulación, transporte y disposición final se realizará de acuerdo a lo establecido por la autoridad competente. Se mantendrá la limpieza del entorno. Se establecerán los planes de contingencia ambientales, adjuntos en la DIA del proyecto. En caso de escape, se informará a la Dirección del Servicio Nacional de Pesca de acuerdo a lo establecido por el Reglamento.

6.2. Respecto del Art. 119 del D.S. 40/12: Las especies ícticas objetivos para la pesca de investigación corresponden a las siguientes especies: Asilvestradas: Oncorhynchus mykiss (Trucha arcoiris), Oncorhynchus kisutch (Salmón coho o del pacífico), Oncorhynchus tshawytscha (Salmón chinook, Salmón rey), Salmo salar (Salar, Salmón del Pacífico), Salmo trutta fario (Trucha marrón o café) y Salvelinus fontinalis (trucha de arroyo). Silvestres o nativas: Galaxias maculatus (Puye grande), Galaxias platei (Puye chico), Brachigalaxias bullocki (Puye), Aplochiton zebra (Peladilla), Cheirodon australe (Pocha del Sur), Percicthys

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trucha (Perca trucha), Basilicthys australis (Pejerrey), Geotria australis (Lamprea), Caragola lapicida [Lamprea), Trychomicterus aerolatus (Bagre). Los peces serán identificados, medidos y pesados para posteriormente ser devueltos vivos al río. Los muestreos se realizarán en los lugares previamente seleccionados considerando uno antes del efluente, otro inmediatamente después del efluente y un tercero ubicado a unos 350 metros aguas abajo del punto de descarga del efluente de la piscicultura. Los lugares se seleccionarán considerando similares características ambientales y geo morfológicas, de manera de que los hábitats a muestrear sean similares en los tres sitios seleccionados. El estudio tendrá una duración de 4 meses.

6.3. Respecto del Art. 139 del D.S. N40/12: El centro piscícola considerará la crianza de salmónidos como Salmón del Atlántico (Salmo salar), Trucha Arcoiris (Oncorhynchus mykiss) y Salmón Coho (Oncorhynchus kisutch) bajo el modelo de flujo abierto en el cual se desarrollarán las siguientes etapas para llevar a cabo la actividad productiva: desove de reproductores, producción de ovas, incubación, crianza de alevines y producción de planteles de reproductores en ciclo cerrado de agua dulce. Se producen sedimentos en su descarga, compuestos principalmente por excreta estabilizada, partículas de alimento no consumido y biofloculados los que serán extraídos a través del paso del flujo del efluente utilizando un filtro rotatorio tipo Hydrotech modelo HDF1607-25 o similar, los que tienen una capacidad de filtrado de 476 l/s (9S0um:15mgf/l SST) cada uno (1 en operación, más 1 rotofiltro. de respaldo), diseñados para una concentración máxima de SST en el efluente de 15 mg/l. La proyección realizada del análisis de la concentración de SST en el efluente arroja una concentración menor a lo considerado por el fabricante para la operación del filtro a esa capacidad (efluente < 15 mg/l). Por diseño, no será posible evacuar el efluente por otro lugar que no sea por la cámara de los rotofiltros. Se proyecta un volumen medio diario de 35.510 M3, mensual de 1.065.291 M3 y anual de 12.783.493 M3. El centro cuenta con un programa de monitoreo de la calidad del efluente para el Centro Ojos del Caburgúa, establecido por Res SISS 5281 del 28 de diciembre de 2011. Este programa considera los contaminantes a monitorear, el tipo de muestra y el límite máximo para el centro. El proyecto no diluirá los riles del proceso de producción. Las descargas se realizarán en el punto de descarga establecida en la Resolución SISS N5821/11, determinadas por las coordenadas UTM Norte 5.625.552 (m) y Este 255.169 (m) del Datum WGS84, Huso 19.

Los sólidos producto del retrolavado serán dispuestos en un estanque de concreto armado, con hormigón H25, con adición de aditivo impermeabilizante, a bajo nivel, de 30 M3 de capacidad. Sobre el nivel del suelo, se prolongarán las paredes por 0,5 metros más de altura y cerrado, de modo de evitar que ingresen al estanque aguas lluvia. Los lodos serán succionados directamente del receptor temporal de los sistemas de rotofiltrado para su disposición final, en una frecuencia que permita el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento del efluente, retirados por vehículos de la Empresa Rilesur o similar, especialmente adecuados para el manejo, retiro y traslado de lodos (Res. SS N429/07, N1.482/08, N1.469/06 y N1.616/06), y transportados al vertedero industrial autorizado para su disposición final (Res. SS N383/09). Como cuerpo receptor del efluente, se considera El Estero Sin Nombre, un pequeño riachuelo de aproximadamente 400 metros de longitud el cual es originado por afloraciones de aguas subterráneas que aparecen en laderas de montañas precordilleranas. En términos generales son dos vertientes principales a las cuales se suman una serie de vertientes menores, conformando este pequeño río con un caudal aproximado de 500 lps, el cual varía según la pluviometría y la estacionalidad, con velocidades de corriente cercanas a 1 m/s. De acuerdo a diversas clasificaciones, el Estero Sin Nombre corresponde a un río de montaña, joven, perenne, rectilineo y de estabilidad estática. Sus aguas de baja temperatura (10,5 C), y su rápido recorrido por una quebrada sombría en medio de un bosque nativo, lo asocian a un ecosistema lótico, de baja productividad primaria y secundaria los cuales se

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caracterizan por presentar una muy pobre diversidad específica y una muy baja abundancia, especialmente en lo que a fauna íctica se refiere. Respecto de los actuales usos aguas abajo del punto de descarga, no existe extracción de agua para consumo humano, regadío o animal. Los riles descargados al Estero Sin Nombre cumplirán con lo establecido por la NCh N1.333 y DS N”90/00. Se concluye que las descargas no tendrán influencia sobre los usos actuales y previstos del Estero Sin Nombre, bajo el punto de restitución de agua del proyecto, aun considerando las concentraciones máximas establecidos por el DS N*90/00.

6.4. Respecto del Art. 140 del D.S. N”40/12: Los residuos peligrosos generados por la piscicultura corresponden a la mortalidad originada en proceso productivo y las eliminaciones de los ciclos de producción. El almacenamiento de desperdicios será en el sistema de ensilaje, con un almacenamiento de 5 M3, sobre un pretil de concreto, revestido en pintura epóxica. El estanque triturador tiene una capacidad de 0,7 M3, con una bomba de 1,5 HP y una capacidad de procesamiento de 650 kg/hr.

Mes Mortalidad Volumen _Ácido lavado'"” | Total Retiro Alevín Carcasa Uy Fórmico 19 6 Acumulado [us]

Enero 103 2.359 2.708 81 300 3.0389 3.089 Febrero 119 2408 2.780 83 2.863 Marzo 128 1.227 1491 45 300 4.698 4.698 Abril m 2.682 3.072 92 300 3.464 3.464 Mayo 135 3.597 4.105 123 300 4.528 4.528 Junio 127 3.554 4.049 121 300 4471 4.471 Julio 199 726 919 28 946 Agosto 143 649 871 26 1.843 Septiembre 141 399 594 13 2455 Octubre 127 367 543 16 3.015 Noviembre 143 186 362 11 300 3.688 3.638 Diciembre 121 1.718 2.023 61 2.084

(1) El agua de lavado se genera cuando se retira mortalidad, el estanque se lava/enjuaga y el residuo se succiona y retira con el mismo camión que retira la mortalidad ensilada

La mortalidad será retirada 1 vez al día, o las veces que sea necesaria. En este manejo se usará material exclusivo para esta labor y para cada unidad: paleta o quecha y balde de mortalidad. Las mortalidades se dispondrán en baldes con tapa, los cuales son transportados al Silo por personal capacitado y autorizado, dispuesto para recibir la mortalidad.

Se implementan planes de contingencias de: i) derrame, filtraciones o volcamientos, ii) no factibilidad de ensilaje, ¡¡i) vertimiento de mortalidad cruda o tratada, productos del ensilaje o químicos asociados al tratamiento de las mortalidades. Estos procedimientos estarán en operación mientras se resuelve la contingencia y se pone en funcionamiento el sistema de ensilaje.

6.5. Respecto del Art. 142 del D.S. N*40/12: La Bodega de Residuos Sólidos Peligrosos tiene 1,97 M2 de superficie. Los residuos sólidos peligrosos que se estima generarán por las actividades productivas del Centro Ojos del Caburgua, considerando un escenario de máxima producción, corresponden a pilas, baterías y tubos fluorescentes. Los volúmenes generados en la Piscícola Huililco no superan los 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad en sus volúmenes anuales, por tanto, no deben contar con un plan de manejo, pero deben cumplir con las exigencias del Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. El titular ha solicitado a la SEREMI1 de Salud de la Región de La Araucanía (09/08/2013), que se autorice el acopio de estos residuos hasta un periodo máximo de 1 año, en consideración a las características propias de los residuos (dado que los componentes peligrosos de las pilas, tubos fluorescentes y lámparas se encuentran

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dentro de un sistema cerrado, por lo cual su uso y manipulación adecuada no representan riesgo o impactos sobre el medio ambiente o la salud). Como medida de cautelar la afectación de calidad de agua, suelo o aire que ponga en riesgo la salud de la población, se contempla como primera prioridad evitar la generación en la fuente, dejando la alternativa de disposición final como última opción de manejo, poniendo énfasis en el establecimiento de líneas de custodia de todos residuos de forma de certificar que estos han sido gestionados de acuerdo a la normativa vigente. El radier de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos tiene un pretil de 10 cm, que le otorga una capacidad de retención de escurrimientos y/o derrames de 19,5 litros, aunque se generarán solamente residuos sólidos de tipo peligroso. Se establece un Plan de Contingencia, documentando las actividades generales relacionadas con eventuales contingencias en el manejo de residuos peligrosos dentro de la piscicultura, de forma de actuar de manera rápida y segura minimizando los riesgos para la salud de las personas y daños al medio ambiente.

  1. Que, respecto a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, se establece que no es aplicable al proyecto toda vez que se emplaza en un área rural.

  2. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto se establece:

Ley N19.300 Ley de Bases del Medioambiente: El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y es calificado como desfavorable, en atención al Art. 37 del D.S. N"40/12, dado que el proyecto presenta incumplimiento al Código de Aguas, aprobado por el Decreto con Fuerza de Ley N1.122, modificado por la Ley N”20.017 de 2005 según Of. DGA N580/2016.

D.S. N430/92 Ley General de Pesca y Acuicultura: El proyecto dará uso sustentable de los recursos disponibles para el cultivo de recursos hidrobiológicos en la piscicultura. Se efectuarán monitoreos periódicos de operación del centro. Se tratarán los efluentes, a fin de tratar los eventuales contaminantes generados por la actividad del cultivo de peces. No se introducirán al estero de cualquier contaminante, agentes químicos, biológicos o físicos que pudiesen causar daño a los recursos hidrobiológicos. Se desinfectará el efluente. Se considera el cultivo de grupo de especies salmónidos (Art. 21bis, DS N”290/93). No habrá uso/cultivo de organismos genéticamente modificados. Se dispondrán los desechos o residuos sólidos y líquidos en condiciones que no perjudiquen el medioambiente, así como su acumulación, transporte y disposición final se realizará de acuerdo a lo establecido por la autoridad competente. Se mantendrá la limpieza del entorno. Se establecerán los planes de contingencia ambientales. Se dispondrá de un sistema de prevención de escape de ejemplares en cultivo. Al cierre del expediente no existe conformidad de cumplimiento de esta normativa, toda vez que se debe poner término a la evaluación en atención al Art. 37 del D.S. N40/12.

D.S. N320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura: Se dispondrán los desechos o residuos sólidos y líquidos en condiciones que no perjudiquen el medioambiente, así como su acumulación, transporte y disposición final se realizará de acuerdo a lo establecido por la autoridad competente. Se mantendrá la limpieza del entorno. Se establecerán planes de contingencia ambientales. En caso de escape, se informará a la Dirección del Servicio Nacional de Pesca de acuerdo a lo establecido por el Reglamento. Al cierre del expediente no existe conformidad de cumplimiento de esta normativa, toda vez que se debe poner término a la evaluación en atención al Art. 37 del D.S. N40/12.

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Resolución Subpesca N3.612/09: Se enviará todos los años (en el mes de febrero) el formulario resumen de contingencias. Al cierre del expediente no existe conformidad de cumplimiento de esta normativa, toda vez que se debe poner término a la evaluación en atención al Art. 37 del D.S. N40/12.

D.S. N”90/00 Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales: el proyecto considera un sistema de tratamiento de efluentes, y realizará monitoreo permanente del efluente de acuerdo al programa de monitoreo que está establecido en la resolución SISS vigente o la nueva resolución SMA, según corresponda. Al cierre del expediente no existe conformidad de cumplimiento de esta normativa, toda vez que se debe poner término a la evaluación en atención al Art. 37 del D.S. N*40/12.

D.S. N”1/92 Reglamento para la Contaminación Acuática: No se realizarán las acciones prohibidas establecidas en el artículo 2 de la norma. Al cierre del expediente no existe conformidad de cumplimiento de esta normativa, toda vez que se debe poner término a la evaluación en atención al Art. 37 del D.S. N”40/12.

D.S. N*”594/99. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo: El titular garantizará en todas las etapas del proyecto las condiciones sanitarias y de seguridad básicas para sus trabajadores. Los residuos serán manejados, retirados, transportados y dispuestos en lugares autorizados. Al cierre del expediente no existe conformidad de cumplimiento de esta normativa, toda vez que se debe poner término a la evaluación en atención al Art. 37 del D.S. N”40/12.

D.S. N”38/11. Norma de Emisión de Ruidos: El proyecto cumple lo dispuesto en la normativa. Al cierre del expediente no existe conformidad de cumplimiento de esta normativa, toda vez que se debe poner término a la evaluación en atención al Art. 37 del D.S. N*40/12.

D.S. N148/03. Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos: Se establece un programa de manejo de residuos peligrosos y caracterizan cuantitativamente las sustancias peligrosas a manejar. La eliminación de los residuos se realizará en centros que cuenten con la autorización sanitaria respectiva. Al cierre del expediente no existe conformidad de cumplimiento de esta normativa, toda vez que se debe poner término a la evaluación en atención al Art. 37 del D.S. N40/12.

DFL N725/67 Código Sanitario: El proyecto velará por la mantención de las condiciones adecuadas para el manejo y disposición provisoria y traslado de residuos sólidos a su disposición final a un vertedero industrial autorizado. Al cierre del expediente no existe conformidad de cumplimiento de esta normativa, toda vez que se debe poner término a la evaluación en atención al Art. 37 del D.S. N40/12.

D.S. N236/26 Reglamento General de Alcantarillados Particulares: El proyecto cuenta con Resoluciones de Agua Potable y Alcantarillado autorizadas por la autoridad sanitaria. Al cierre del expediente no existe conformidad de cumplimiento de esta normativa, toda vez que se debe poner término a la evaluación en atención al Art. 37 del D.S. N40/12.

D.S. N379/86. Reglamento de requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo destinado a consumos propios: El lugar de almacenamiento de recipientes se realizará mediante un bidón de 60 It, y la sala tendrá extintor químico. Al cierre del expediente no existe conformidad de cumplimiento de esta normativa, toda vez que se debe poner término a la evaluación en atención al Art. 37 del D.S. N40/12.

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NCh N*382/04. Sustancias Peligrosas - Clasificación general: Se utilizará ácido fórmico para el ensilaje de la mortalidad (p.e. Amasil). Sólo se almacenará 2 bidones de 65 | (menor a <10 ton y 600 kg).

DS N138/05. Establece obligación de declarar emisiones que indica: Se declararán las emisiones del equipo electrógeno de respaldo energético según formulario 138. Al cierre del expediente no existe conformidad de cumplimiento de esta normativa, toda vez que se debe poner término a la evaluación en atención al Art. 37 del D.S. N40/12.

D.S. N75/87. Regulación de transportes de escombros u otros materiales: El transporte del proyecto se resume a lodos de rotofiltro, mortalidad ensilada, y ovas/peces. Para los dos primeros, el transporte se realizará a través de servicios de terceros, los cuales considera el uso de camiones cerrados, tipo aljibe, los que cuentan con autorización sanitaria respectiva. Para el transporte de peces, se utilizan estanques estancos y/o estanque tipo aljibe. Para todos los casos, el transporte se realiza en camiones cerrados, resistentes e impermeables, por lo que no habrá filtraciones o emisión de material particulado. Al cierre del expediente no existe conformidad de cumplimiento de esta normativa, toda vez que se debe poner término a la evaluación en atención al Art. 37 del D.S. N40/12.

DS N”298/94. Normativa que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos: Se considera el transporte de cargas a través de contratación de servicios externos. No considera el transporte de explosivos o materiales radiactivos. Se otorgará la contratación del servicio a empresas que cuenten con las autorizaciones sectoriales necesarias, y que den cuenta con el cumplimiento de la norma. Al cierre del expediente no existe conformidad de cumplimiento de esta normativa, toda vez que se debe poner término a la evaluación en atención al Art. 37 del D.S. N*40/12.

Ley N17.288. Monumentos Nacionales: En caso de producirse un hallazgo, de ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se informará inmediatamente al Gobernador Provincial y Carabineros para su custodia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Al cierre del expediente no existe conformidad de cumplimiento de esta normativa, toda vez que se debe poner término a la evaluación en atención al Art. 37 del D.S. N40/12.

Código de Aguas, En atención a dicho cuerpo normativo, aprobado por el Decreto con Fuerza de Ley N”1.122, modificado por la Ley N*20.017 de 2005, la Dirección General de Aguas manifiesta a través del Of. N”580/2016 que existe incumplimiento de normativa según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Aguas que establece: "Derecho de aprovechamiento no consuntivo es aquel que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla en la forma que lo determine el acto de adquisición o de constitución del derecho. La extracción o restitución de las aguas se hará siempre en la forma que no perjudique los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso y demás particularidades".

En este aspecto, existe un incumplimiento ya que mediante la Resolución DGA N1.211 del 17 de diciembre de 1998, acto constitutivo del derecho de aprovechamiento de aguas de uso no consuntivo por un caudal de 136 l/s, se estableció un punto de restitución para el mencionado derecho de aprovechamiento, así como también se indicó que se debía restituir en el mismo cauce donde se capta dicho derecho de aprovechamiento de aguas, asimismo a través de Resolución DGA Araucanía Exenta N1.010 del 13 de noviembre de 2015 se denegó la solicitud de autorización de construcción de bocatoma para el ejercicio de dicho derecho, señalándose en su considerando N*8 lo siguiente: "Que, al realizar la

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correspondiente visita a terreno se pudo constatar que las coordenadas indicadas para el punto de restitución en la solicitud y en el extracto publicado y radiodifundido, recaen en un cauce sin nombre, cauce distinto de aquel donde se captan las aguas, no coincidiendo por ende, con lo indicado en la Resolución constitutiva del derecho".

Respecto a la construcción de la bocatoma donde se captan los 136 1/s, ésta se encuentra construida y operando, sin perjuicio de no contar la obra con la correspondiente autorización de la Dirección General de Aguas, lo que infringe el Código de Aguas por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 151 al 157 de dicho cuerpo legal.

En relación a la descarga actual del efluente, este debiera efectuarse en el punto de restitución señalado en la Resolución DGA N1.211 del 17 de diciembre de 1998, que constituyó el derecho de aprovechamiento, la que señala que se efectuará en el mismo cauce donde se captan las aguas, sin embargo, de acuerdo a lo señalado en la Resolución DGA Araucanía Exenta N1.010 del 13 de noviembre de 2015, que denegó la solicitud de construcción de bocatoma, en su considerando N*8 que establece: "Que al realizar la correspondiente visita a terreno se pudo constatar que las coordenadas indicadas para el punto de restitución en la solicitud y en el extracto publicado y radiodifundido, recaen en un cauce sin nombre, cauce distinto de aquel donde se captan las aguas, no coincidiendo por ende, con lo indicado en la Resolución constitutiva del derecho", infringiendo el artículo 163 del Código de Aguas.

Los hechos mencionados al infringir la normativa ambiental vigente, esto es el Código de Aguas, aprobado por el Decreto con Fuerza de Ley N1.122, modificado por la Ley N20.017 de 2005, no permiten a la autoridad ambiental velar, ni resguardar que no se afecte la vida o salud de los habitantes por la no contaminación de las aguas.

Por otro lado, en cuanto a la restitución actual del derecho de aprovechamiento por 136 l/s otorgado mediante Resolución DGA N1.211 del 17 de diciembre de 1998, al restituir en otro cauce sin nombre, que no corresponde al de la constitución del derecho, además provoca que se está modificando un cauce natural por lo que le aplica el Permiso Ambiental Sectorial N 156. Por otro tado al no contar con la autorización que señalan los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, de igual modo se infringe dicho cuerpo legal en los artículos mencionados.

  1. Que, no se consideran condiciones o exigencias asociadas al proyecto.
  2. Que, no se consideran compromisos ambientales voluntarios.

  3. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se da cuenta que no aplica toda vez que el proyecto ha sido calificado como desfavorable en atención al Art. 37 del D.S. N”40/12.

  4. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N19.300, no se declara un proceso de participación ciudadana toda vez que se aplica el Art. 37 del D.S. 40/12 por incumplimiento al Código de Aguas, aprobado por el Decreto con Fuerza de Ley N1.122, modificado por la Ley N20.017 de 2005 según Of. DGA N580/2016.

  5. Respecto de la ficha de fiscalización, no se considera toda vez que el proyecto ha sido rechazado en atención al Art. 37 del D.S. N40/12 por incumplimiento al Código de Aguas, aprobado por el Decreto con Fuerza de Ley N1122, modificado por la Ley N*20.017 de 2005 según Of. DGA N” 580/2016.

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RESUELVO:

1”. RECHAZAR la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Piscicultura Ojos del Caburgua, presentado por el Sr. Francisco Estay Caballero con fecha 17 de marzo de 2016 por las razones expuestas en los Considerandos 2” y 8” de la presente Resolución.

2”. Hacer presente que el Proyecto Piscicultura Ojos del Caburgua, presentado por el Sr. Francisco Estay Caballero no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón a que existe incumplimiento de normativa ambiental aplicable en las materias asociadas al Código de Aguas y la concepción original del proyecto.

3”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el Recurso de Reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N%19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE

O ANTONIO MORENO/FÉTIS

Director Regioñal (S ?

Servicio de Evaluación Ambiental

ecretario Ejecutivo Comisión de Evaluación Región de La Araucanía

  • Sr. Francisco Estay Caballero — Titular Proyecto
  • Consejo de Monumentos Nacionales

  • Superintendencia de Medio Ambiente

  • Subdirección Nacional Temuco CONADI

  • SERNAGEOMIN, Zona Sur

  • CONAF, Región de La Araucanía

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  • DGA, Región de La Araucanía

  • DOH, Región de La Araucanía

  • Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía

  • Gobierno Regional, Región de La Araucanía

  • lustre Municipalidad de Pucón

  • SAG, Región de La Araucanía

  • SEREMI MOP, Región de La Araucanía

  • SEREMI Medio Ambiente, Región de La Araucanía

  • SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía

  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de La Araucanía

  • SEREMI de Desarrollo Social, Región de La Araucanía

  • SEREMI de Salud, Región de La Araucanía

  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía

  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía

  • Servicio Nacional Turismo, Región de La Araucanía

  • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de La Araucanía

  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

  • Oficina Regional Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/c:

  • Expediente Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Piscicultura Ojos del Caburgua”.

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía

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