"MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CENTRO ISLA COLORADA, COMUNA DE AISÉN, PROVINCIA DE AISÉN, REGIÓN DE AYSÉN, Nº PERT 213111049"
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO CENTRO ISLA COLORADA, COMUNA DE AISÉN, PROVINCIA DE AISÉN, REGIÓN DE AYSÉN, N2 PERT 213111049".
Resolución Exenta N2 0045
Coyhaique, 2 1 JUL 2016
VISTOS:
L,
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 30 de mayo de 2016, del proyecto "Modificación Proyecto Técnico Centro Isla Colorada, Comuna de Aisén, Provincia de Aisén, Región de Aysén, N2 PERT 213111049", presentado por el Sr. Joachim Wessel Vinz, en representación de Salmones Friosur S.A., con fecha 11 de marzo de 2016.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 1! del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación Proyecto Técnico Centro Isla Colorada, Comuna de Aisén, Provincia de Aisén, Región de Aysén, N2 PERT 213111049”.
El Acta de Evaluación N*006 de fecha 11 de abril de 2016, elaborada por el Comité Técnico.
El ICE de la DIA del proyecto "Modificación Proyecto Técnico Centro Isla Colorada, Comuna de Aisén, Provincia de Aisén, Región de Aysén, N2 PERT 213111049" de fecha 07 de julio de 2016.
El Acta N2 01-07/2016 de fecha 18 de julio de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Modificación Proyecto Técnico Centro Isla Colorada, Comuna de Aisén, Provincia de Aisén, Región de Aysén, N2 PERT 213111049".
Lo dispuesto en la Ley N2 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N2 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA); en el Decreto Supremo N? 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado; en la Ley N2 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N2 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta DD.PP. N2 518, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 01 de junio de 2016, que nombra como Directora Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a la Sra. Marcela Bahamonde Puchi; y Resolución Exenta N2 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, Salmones Friosur S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Modificación Proyecto Técnico Centro Isla Colorada, Comuna de Aisén, Provincia de Aisén, Región de Aysén, N? PERT 213111049", (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
NOMBRE SALMONES FRIOSUR S.A.
RUT 96.812.740-3
FONO-FAX 065-2385620
DOMICILIO ANTONIO VARAS 216, PISO 10, DEPTO 1002 DIRECCIÓN ENVÍO DOCUMENTACIÓN ANTONIO VARAS 216, PISO 10, DEPTO 1002 REPRESENTANTE LEGAL JOACHIM WESSEL VINZ
RUT 6.613.764-3
E-MAIL jwesselOfriosur.cl
FONO-FAX 065-2385620
DOMICILIO ANTONIO VARAS 216, PISO 10, DEPTO 1002
-
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 07 de julio de 2016 la Directora Regional (S) del SEA de la Región de Aysén ha recomendado aprobar el Proyecto, en base al proceso de evaluación, en el cual se establece que se cumple con la normativa ambiental aplicable, incluido el permiso ambiental sectorial 116, existiendo conformidad de los órganos del Estado con competencia ambiental y, por otra parte, estableciéndose que hay inexistencia de los efectos señalados en los literales del artículo 11 de la Ley 19.300.
-
Que, en sesión de fecha 18 de julio de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén acordó calificar favorablemente el proyecto "Modificación Proyecto Técnico Centro Isla Colorada, Comuna de Aisén, Provincia de Aisén, Región de Aysén, N2 PERT 213111049", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 07 de julio de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución, por tanto, conforme a lo preceptuado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Descripción del Proyecto y demás consideraciones Técnicas se indican en el capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 07 de julio de 2016, el que, como se indicó previamente, fue aprobado en su integridad por la Comisión de Evaluación.
Que el proyecto que se sometió a evaluación corresponde a una modificación de proyecto técnico del centro ubicado en el sector de Fiordo de Aysén al sur de Isla Colorada, llamado Centro Isla Colorada. Concesión otorgada en origen a Don Gonzalo Camacho por Resolución N” 228 de 2013 de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, con un área autorizada de 6,0 hectáreas. El proyecto pretende producir 5.500 toneladas de Salmón del Atlántico (Salmo salar), y de 4.752 toneladas para Trucha Arcoíris y Salmón Coho, a partir de smolts provenientes de pisciculturas nacionales, para ello se requiere el uso de 22 balsas jaulas de 30 m por 30 m de lado por 20 m de profundidad, un artefacto naval habitable como pontón — bodega y una plataforma para el tratamiento de mortalidad (ensilaje) la cual se estima será del 15 % acumulado del ciclo de producción. El centro de engorda de salmónidos desarrollará todas sus actividades 100% en el mar, por lo cual no se consideran instalaciones en tierra.
Que durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, los cuales se detallan en el numeral V y VI del ICE.
Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a la correspondiente parte, obra o acción que se señala a continuación:
6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental
6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA
Fase del Proyecto a la cual | Etapa de operación corresponde
Parte, obra o acción a que aplica Cultivo de salmónidos
Condiciones o exigencias | No generar efectos adversos en la vida acuática y específicas para su otorgamiento | prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura.
Pronunciamiento del órgano | Mediante Oficio ORD. N* (D.AC.) ORD. SEIA. N2 197, competente de fecha 14 de junio de 2016, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronunció favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el Titular en la DIA y su Adenda, señalando que “el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N2 40 de 2013 y sus modificaciones, para una producción máxima de 5.500 toneladas de salmónidos.
indicando que: e El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N2 320 de 2001. e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción
señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura.
e Enconformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N2 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría 5.
e En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Constitución Política de la República de Chile, Decreto Supremo N” 100/ 2005. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.;
Ley N2 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, MINSEGPRES (modificada por la Ley 20.417);
D.S. N2 40/2013 Ministerio del Medio Ambiente;
Decreto Supremo N” 30/ 2013 de Ministerio del Medio Ambiente;
Decreto Supremo N” 31/2013 de Ministerio del Medio Ambiente;
Resolución Exenta N* 844/2012 de Ministerio del Medio Ambiente;
Resolución Exenta N 574/2012 - Resolución Exenta N1.518/2013 de Ministerio del Medio Ambiente;
Resolución Exenta N* 276/2013 de Ministerio del Medio Ambiente;
Ley N* 20.091 Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura; Ley N2 18.892 General de Pesca y Acuicultura;
D.S. N* 175/1980 MINECON Artículos 12, 13, 14, 17 y 18 requisitos para realizar actividades de acuicultura;
D.S. N2 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
D. Ex. (MINECON) N* 225 de 1995 y sus modificaciones, establece protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos;
D. Ex. (MINECON) N* 112 de 2013, Establece la veda extractiva para el recurso Lobo marino común;
Resolución Exenta N” 277/2013 de Ministerio del Medio Ambiente;
Resolución Exenta N*3.612/2009 de Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; D.S. N2 319/01 y sus modificaciones Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas;
Ley N* 17.288 sobre Monumentos Nacionales;
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12.
e LeyN” 19.253 Ministerio de Planificación y Cooperación; e D.S. N2 594/00 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los lugares de trabajo;
e D.F.L.N* 725 Ministerio de Salud;
e DS. N2 1/92 Reglamento para el control de la contaminación acuática Ministerio de _ Defensa Nacional;
e D.S. N2 138/05 Ministerio de Salud;
e D.S. N2 148/03 Ministerio de Salud;
e D.S.N2 78/2010 Ministerio de Salud;
- Resolución N? 1648. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto.
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto, no adquirió compromisos ambientales voluntarios.
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son los siguientes:
Planes de Contingencia:
e Escape de Peces centro de cultivo; e Floraciones Algales Nocivas (FAN); e Enmalle mamíferos;
e Choque de embarcaciones;
e Terremotos;
e Temporales;
e Mortalidades masivas;
e Enmalle de aves.
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, y que consiste en el desarrollo de los estudios de ingeniería (memoria de cálculo de fondeo), e instalación de
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14.
jaulas, obras que se llevarán a cabo y se encuentran consideradas dentro de la fase de construcción del proyecto.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 60, letra d.6) se incorpora la ficha señalada en la letra m) del artículo 56 del D.S. N” 40 del Ministerio del Medio Ambiente.
Ficha con contenidos de la evaluación para fines de fiscalización.
Antecedentes Generales Titular SALMONES FRIOSUR S.A. RUT 96.812.740-3 Representante Legal Joachim Wessel Vinz RUT 6.613.764-3 Domicilio Antonio Varas 216, piso 10, depto 1002, Puerto Montt Correo Electrónico ¡wesselEfriosur.cl Nombre del Proyecto Centro Isla Colorada Monto de Inversión US $2.500.000 de dólares americanos Vida útil del proyecto Indefinida, renovación cada 25 años Vida útil partes u obras Indefinida, sujeto a mantenciones Localización Proyecto Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Provincia Aisén Comuna Aisén Sector Fiordo de Aysén al sur de Isla Colorada Coordenadas del Proyecto Vértice Latitud N Longitud E Lados A 452 21' 52.55" 732 21' 12.63" A-B B 45221' 52.42" 73221' 03.44" B-C C 45221' 42.70" 73221' 03.72" C-D D 45221' 42.84" 73221' 12.91" D-A Superficie | 6,0 ha. Vías de Las rutas marítimas posibles de seguir para acceder al centro de cultivo Acceso serán de Aysén y Puerto Chacabuco, por el fiordo de Aysén; en tanto del puerto de Melinka, se realizan principalmente por el Canal Moraleda — Canal Ferronave, Canal Pilcomayo y Canal costa en ruta directa al área de emplazamiento o desde Puerto Cisnes por el Canal Puyuhuapi, Canal Moraleda seguido por la misma ruta descrita con antelación. La zona donde se ubica el Centro tiene las características ideales para esta industria y específicamente para este Centro de Engorda de Salmónidos. En particular, la amplia disponibilidad y calidad de sus aguas, en términos de salinidad, temperatura y un entorno libre de
Justificación localización
contaminación, hacen excelente el desarrollo de esta producción dicha ampliación repercute en un aporte al crecimiento económico de la Región de Aysén, a la generación de empleos y a la disminución de la migración local a centros urbanos.
De acuerdo al plan regional el Centro Isla Colorada se encuentra ubicado en las áreas aptas para la acuicultura y de acuerdo a la zonificación del borde costero también se ubica dentro de las áreas preferentes para la conservación.
Antecedentes del Proyecto, obras, Partes físicas y Actividades
Descripción del Proyecto
El proyecto pretende producir 5.500 t., a partir de smolts provenientes de pisciculturas nacionales las que se regirán de acuerdo a las densidades específicas para cada especie y de acuerdo a la legislación vigente. En particular para trucha y coho serán 4.752 t., de máxima producción. Para ello se requiere el uso de 22 balsas jaulas de 30 m de lado por 20 m de profundidad, un artefacto naval habitable como pontón — bodega y una plataforma para el tratamiento de mortalidad (ensilaje) la cual se estima será del 15 % acumulado del ciclo de producción. El centro de engorda de salmónidos desarrollará todas sus actividades 100% en el mar, por lo cual no se consideran instalaciones en tierra.
Objetivos
Obtener en el proceso de evaluación, la calificación ambiental favorable para la autorización sectorial de ampliación de biomasa del centro Isla Colorada.
Tipología de Ingreso
Según la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación Ley N* 20.417 en el artículo 10 indica: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:
Letra n) “Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”.
El artículo 3” del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Supremo N* 40/2013) refiriéndose a la letra n) del artículo 10 de la ley, que deben evaluarse ambientalmente los siguientes proyectos:
Letra n.3) “Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo”.
Faena mínima o hito de inicio para efectos de determinar la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental.
El titular señala que la gestión, acto o faena mínima para dar cuenta del inicio de ejecución del proyecto en su etapa de ampliación de biomasa será el desarrollo de los estudios de ingeniería (memoria de cálculo de fondeo), e instalación de jaulas. Considerando el inicio para el mes de Agosto de 2016, como fecha referencial, pues está sujeta a la fecha de obtención de la RCA que califique favorablemente el proyecto.
Levantamiento de Información
Y Artículo 12 D.S. N"40/2013 MMA, la presente declaración corresponde a una modificación de proyecto o actividad (RCA N198 de 2004) mediante la solicitud de ampliación de biomasa a 5.500 Ton por ciclo productivo.
Y Artículo 14 D.S. N*40/2013 MMA, el proyecto que se presenta a evaluación no considera un fraccionamiento del proyecto ni un desarrollo del mismo por etapas.
Y Artículo 16 D.S. N* 40/2013 MIA, se da cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente. Se señala como gestión, acto o faena mínima para dar cuenta del inicio de ejecución será el desarrollo de los estudios de ingeniería (memoria de cálculo de fondeo) e instalación de jaulas.
Y Artículo 17 D.S. N” 40/2013 MMA, se señala que no ha existido negociaciones antes del ingreso al proceso de evaluación, con personas naturales o jurídicas
Descripción de Partes, Acciones y Obras Físicas
Construcción
Incluye la descripción de las infraestructuras a instalar, correspondientes a las balsas jaula para una producción de 5.500 Ton las que se regirán de acuerdo a las densidades específicas para cada especie y de acuerdo a la legislación vigente. En particular para trucha y coho serán 4.752 ton de máxima producción. Para ello se requiere el uso de 22 balsas jaulas de 30 m de lado por 20 m de profundidad, un Artefacto naval (Pontón) y una plataforma de tratamiento de mortalidad (Ensilaje).
Operación Incluye una descripción del proceso productivo y sus componentes, incluyendo sus emisiones y cantidad de residuos a generar en esta etapa.
Abandono El titular del proyecto no considera abandono de la concesión, sin
embargo se compromete a realizar trabajos de mantención según sea necesario.
Etapa de Construcción Numeral DIA Partes, Obras | Balsas Jaulas 2.2 y Acciones. Tipo Tipo Cantidad | Dimensiones (m) Estructura Balsa jaula | Cuadrada 22 30x30x20 Metálica
Fondeos:
Los sistemas de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar fondeos de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento y, en el caso de la instalación, empresas que demuestren experiencia en estas labores. Sin perjuicio de lo anterior, en lo posible se utilizaran los fondeos existentes y aprobados pro RCA N? 198/2004. Redes: En el centro se utilizan 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras).
Sistema alimentación: La tecnología a utilizar, en el sistema de alimentación de cada Balsa Jaula, estará compuesta por
un Silo Central (Pontón), contenedor de aproximadamente 210 toneladas de alimento (Pellet Extruido), el cual será conducido, a través de un sistema de inyección de aire, hasta cada balsa jaula, donde el control de alimentación se hará a través de cámaras individuales situadas convenientemente al interior de la red pecera, ubicadas entre 4 y 6m de profundidad, dependiendo de la especie, la intensidad de la corriente y la visibilidad o comportamiento de los peces; esto permite al operador visualizar el comportamiento de los peces en su periodo de alimentación y manejar la velocidad y entrega del alimento dependiendo del requerimiento de peso y estado de los peces.
Artefacto Naval (Pontón — bodega):
Capacidad de: Cantidad
Carga alimento en silos | 210t. principales
Carga de combustible 10 m? Almacenamiento Bencina 200 L
Proceso aguas sucias 10 personas/día
Cabe mencionar que el artefacto naval cuenta con un sistema de tratamiento de aguas sucias el cual corresponde a un sistema de tratamiento aprobado por la autoridad marítima. Plataforma de ensilaje El centro de cultivo contará con un sistema de ensilaje de la mortalidad de 6*6m techada, la cual posee un estanque de ensilaje de 21m? de capacidad.
Inicio y Etapa Fecha Inicio Fecha Término 212.2 Termino Construcción Agosto 2016 Septiembre 2016 Cronograma Actividad/Mes 1 2 2.2.3 Compra balsas jaulas nuevas Xx Retiro balsas jaulas antiguas X Transporte balsas jaulas nuevas XxX Instalación balsas jaulas nuevas X Mano de Etapa Mano de obra Mano de obra máximo| 2.2.4 Obra promedio Etapa de 6 6 construcción Suministros La instalación de las estructuras contempladas en esta etapa, | 2.2.5 Básicos serán realizadas por empresas autorizadas del rubro que
cuentan con embarcaciones equipadas con los suministros básicos para sus trabajadores, tales como: energía, agua,
servicios higiénicos, alimentación, etc. El titular velará por el estricto cumplimiento de este requerimiento por parte de la empresa contratista.
Recursos Naturales a extraer
No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de construcción del proyecto.
2,236
Emisiones y Residuos
Se estima que no se generarán emisiones significativas en la etapa de construcción del proyecto. Ya que sólo se puede considerar las emisiones generadas por los motores de las embarcaciones que trabajarán en las faenas del centro, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas que utilizan como combustible Gas Licuado de Petróleo (GLP), el cual principalmente genera emisiones de vapor de agua reduciendo en un 90% la generación de CO2 en comparación al uso de combustibles fósiles. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración máxima de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. Y” Otras emisiones
El proyecto no genera formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.
2,2:
El proyecto en la etapa de construcción en general no generará residuos, productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Aquellos residuos sólidos que se generen producto de la instalación y fondeo de las plataformas de cultivo, sistema de anclaje y fondeo del pontón serán retirados por las mismas empresas de servicio encargadas de cada una de estas faenas, asegurándose de que ninguno de estos elementos residuales quede ya sea flotando o en sectores costeros.
De la misma manera los residuos líquidos que pudiesen generarse en esta etapa están circunscritos a las aguas servidas de las embarcaciones que participan de la faena de fondeo e instalación de las estructuras de cultivo, las que cuentan con servicios higiénicos con planta de tratamiento de aguas servidas homologadas y aprobadas por la autoridad marítima.
Respecto de los residuos domiciliarios generados producto de la alimentación y otros en las embarcaciones de servicio, serán almacenados en contendores dentro de las embarcaciones para ser dispuesto una vez que retornen a puerto y enviados a vertedero autorizado.
2.2.8
Etapa de Operación
Numeral DIA
Partes, Obras y Acciones
Ingreso de Smolts
El número de smolts (salmónidos) ingresado en cada ciclo dependerá de las necesidades operacionales y productivas de las empresas, sin embargo, no se superará la densidad máxima de acuerdo a la especie en cultivo ni se superará la biomasa máxima autorizada. Los smolts ingresarán con un peso promedio entre 100 y 200 grs. provenientes de Pisciculturas autorizadas.
Cultivo
En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 kg promedio. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos.
Alimento
Los peces serán alimentados mediante un sistema de alimentación automática, lo que se traduce en una mayor eficiencia, mejor aprovechamiento del fotoperiodo, menor stress del pez, mejores tasas de conversión y prácticamente no existen pérdidas de alimento no consumido. Junto con esto, el centro contará con un sistema de monitoreo de cámaras submarinas individuales para cada balsa jaula, por tanto, es posible visualizar cada una de las balsas jaula en su totalidad tanto en la faena de alimentación, como durante todo el día. Las cámaras son ubicadas entre 4 y 6 m de profundidad, dependiendo de la especie, la intensidad de la corriente y la visibilidad o comportamiento de los peces; esto permite al operador visualizar el comportamiento de los peces en su periodo de alimentación y manejar la velocidad y entrega del alimento dependiendo del requerimiento de peso y estado de los peces.
Redes
Se realizarán mantención de redes conforme a lo establecido en la letra e) del Art. 4 del D.S. N” 320/2001. La limpieza se realizará con una empresa externa calificada ambientalmente y que cuente con planta de tratamiento de RlLes.
Desinfectante
El. titular del proyecto se compromete a utilizar detergentes y desinfectantes autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso y la aplicación de estos químicos se realizará por
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empresas autorizadas según, Circular Marítima Externa N* 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén. Asimismo el titular se compromete a no descargar al mar bajo cualquier circunstancia aun cuando se encuentre inactivo.
Tratamiento de Patologías
El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades, se aplicarán tratamientos orales O inyectables bajo la exclusiva supervisión de un médico veterinario de la empresa. El procedimiento y protocolo de la administración de fármacos contra enfermedades como el Caligus, será de acuerdo a las disposiciones del D.S. N* 319/01 “Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas” y de la Res. Ex. N2 13/2015 “Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis” y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Economía Fomento y Turismo. La empresa cuenta con un plan para este efecto.
Combustible y lubricantes
Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Por otra parte, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N2 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D.S. N* 148/03 de MINSAL. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. 148/03 MINSAL).
Acido Fórmico
Se exigirá al proveedor que el transporte de ácido fórmico utilizado cuente con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM. y MM, 0-31/015, la que establece los
procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para gráneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas.
Monitoreo de eficiencia de alimentación
El sistema de detección de alimento usa una cámara submarina dentro de las jaulas de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en el puente del pontón, lo que actualmente permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento. El centro cuenta con una cámara por jaula para controlar la entrega de alimento. Estas cámaras son ubicadas entre 4 y 6m de profundidad, dependiendo de la especie, la intensidad de la corriente y la visibilidad o comportamiento de los peces; esto permite al operador visualizar el comportamiento de los peces en su periodo de alimentación y manejar la velocidad y entrega del alimento dependiendo del requerimiento de peso y estado de los peces.
Cambio de redes
Las redes serán impregnadas con antifouling. El lavado de redes de cultivo se realizará cuando sea requerido en función de mantener las condiciones de oxígeno en el interior de las jaulas; este lavado cumple con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti- incrustante, según sea el caso. Todas las redes serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas y lavadas por una empresa debidamente autorizada. La limpieza y lavado de las artes de cultivo se realizará de acuerdo lo establecido en el Artículo 9” del Reglamento Ambiental para la acuicultura. Se realizarán mantención de redes conforme a lo establecido en la letra e) del Art. 4 del D.S. N* 320/2001. La limpieza se realizará con una empresa externa calificada ambientalmente y que cuente con planta de tratamiento de RlLes.
Manejo de Insumos
Los insumos utilizados en el centro serán manejados de acuerdo a la hoja de seguridad y condiciones establecidas por el fabricante. Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, tales como los combustibles, con el fin de evitar cualquier tipo de derrame al medio, además se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. 1/92 Título II del Reglamento para el
Control de la Contaminación Acuática de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Almacenamiento y manejo de residuos peligrosos
La estructura flotante cuenta con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función, debidamente identificados según lo indica la Nch 2.190 of 93. El retiro de dichos residuos se realizará de forma periódica y será retirado por una empresa que cuente con las autorizaciones y procedimientos para su manejo y disposición final. Los residuos peligrosos que se pueden encontrar son: Aceites y lubricantes usados; Envases de lubricantes y solventes; Paños, huaipes u otro elemento contaminado; Filtros de aceite; Agua residual con diésel; Baterías de plomo ácido; Petróleo diésel contaminado con agua; Pilas; Envases de fármacos utilizados por la industria salmonicultora y silvoagropecuaria. Los residuos industriales serán dispuestos en un lugar de disposición de residuos industriales autorizado. En cuanto a los residuos generados del proceso de limpieza y desinfección, estos se realizan mediante aspersión por lo tanto ya no se generan RlLes. Se contará con un sistema de registro de doble guía, para el manejo de residuos peligrosos, químicos, industriales, domésticos y asimilables, según corresponda. La empresa cuenta con manual de manejo de desechos (anexo 3 adenda N? 1).
Mortalidad
A fin de evitar la propagación de enfermedades, y en la medida de que las condiciones de tiempo lo permitan, se retirará la mortalidad de las balsas diariamente, mediante quechas y buceo en profundidad, la mortalidad es depositada en tachos para su posterior ensilaje. Podrá considerarse también el uso de sistemas de extracción mecánicos cumpliendo toda la legislación vigente. Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en bins y trasladados al sistema de ensilaje del centro. Cosecha Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. Esta faena se realizará dos maneras:
- La cosecha In Situ se efectúa en el centro de cultivo, y los pescados son trasladados en barcazas o en embarcaciones
especialmente diseñadas, donde el desangre de la cosecha se efectúa en bins o en bodegas durante el traslado, dependiendo del tipo de embarcación.
- Otro tipo de cosecha ocurre en el centro de acopio en la cual los peces son trasladados en wellboat para ser cosechados en este lugar.
Inicio y Termino
Etapa Fecha Inicio Fecha Término
Octubre 2016 Indefinida, con revisión cada 25
años.
Operación
2.3.2
Cronograma de actividades
Activi Tiempo (meses)
dd Grasas] 7TeloTilia lila laa liliali] a of 1|2|3|4|5|6|7|8jojo
Ingre |x| x so de smol
Engo |x| x|x|x|x|x|[ x [| x[ x[| xx] xx] xx] xx] ox rda
Cose xx] x cha
Desc X|x anso
2.3.3
Mano de Obra
Mano de obra Mano de obra promedio máximo
Etapa
Operación 5 10
2.3.4
Actividades de mantención
Las actividades de mantención corresponden a las requeridas por los equipos y estructuras utilizadas en el proceso productivo del centro de cultivo, cuya actividad estará dada por las características propias (vida útil, requerimiento dados por el fabricante, etc.) de cada uno de ellos. Mantención de motores y generadores El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D.S 148/2003 MINSAL. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicado en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Articulo 4 al 9 del D.S. 148/2003 MINSAL. Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados según normativa vigente (D.S 148/2003 MINSAL) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. El titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la
2.3.5
operación del centro a presentar ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas liquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la circular DGTM y MM. A53/002, según corresponda.
Traslado de jaulas y periodo de descanso
El Titular establece que cumplirá con lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. (MINECON) N 320 del 2001 y la Resolución (SUBPESCA) N” 3612 del 2009, en todos sus artículos, referente a los informativos ambientales, frecuencia y condiciones exigidas en cuanto a la toma de muestra y análisis de los parámetros, para determinar así, las condiciones del sustrato asociado bajo los módulos de cultivo. Junto con esto el Titular establece que dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 4” del D.S. (MINECON) N2 320 del 2001 y sus modificaciones.
Limpieza del borde costero
La limpieza del borde costero se realizará en la costa aledaña a la Concesión ya que la normativa no establece un área definida para el desarrollo de esta actividad, sin embargo en las actividades de limpieza se abarcara a lo menos dicha área señalada, quedando registro de la actividad. Se colectará la basura de playa, las bolsas generadas serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados, su disposición final será junto a los residuos domiciliarios.
Suministros Básicos
Agua potable
El titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con lo indicado en el Art. 14 del D.S. N2 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Por otra parte, tanto en la bodega como en la oficina y acomodaciones del pontón, existirán dispensadores de agua purificada que proveen empresas externas mediante bidones de 20 litros cada uno, para el consumo de todo el personal que cumpla funciones en el centro de cultivo, incluyendo las visitas. Los bidones son reemplazados de acuerdo a las necesidades del centro Si el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones proviene de una fuente distinta a las indicadas, previo al uso y, según las fuentes de que provenga para los fines de agua potable y sanitarios se solicitarán las autorizaciones y permisos correspondientes y/o los derechos de aprovechamiento asociados.
2.3.6
Transporte de agua potable
En caso de ser necesario, el abastecimiento de agua potable se realizará mediante el transporte en una embarcación o barcaza según requerimiento. El titular dará cumplimiento a la norma vigente en el sentido de disponer de forma permanente y continua de 100 L por persona en el lugar de trabajo, por lo que se necesitarán 1.000 L. diarios para todo el personal en periodo de máxima operación.
Almacenamiento del agua potable
El agua será almacenada en un estanque de acero con suficiente capacidad de acopio para cumplir los requerimientos antes señaladas.
Servicios Higiénicos
Para el tratamiento de las aguas servidas se cuenta con una planta de tratamiento cuyo efluente cumplirá con las normas destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de desagúes y aguas servidas a cursos naturales.
Energía
La plataforma flotante, cuenta con un equipo electrógeno ubicado en el área de almacenaje, el cual suministrará la energía eléctrica a los alimentadores automáticos, a las habitaciones y a la bodega.
Alimentación y Alojamiento
Teniendo en consideración la lejanía de centros poblados, todos los técnicos y operarios que trabajen en el centro de cultivo estarán alojados en el pontón habitable que estará diseñado para soportar la cantidad de trabajadores suficiente que requiera la operación del centro, considerando además, habitaciones para visitas como ejecutivos y empresas de servicios. Consecuente con lo anterior, dentro del personal que se contratará, se considera la inclusión de un cocinero para los efectos de alimentación del personal.
Transporte
Para el transporte del personal técnico y operarios que trabajen en el centro de cultivo, el titular dispone por una parte de embarcaciones rápidas que pueden navegar en pocas horas desde el centro de cultivo a centros o localidades pobladas y además mantiene contratos de servicios con empresas de transporte de personal que semanalmente viajan desde centros urbanos hasta los
distintos centros de cultivo del titular.
Almacenamiento de Insumos y Materiales
Los insumos serán almacenados en la estructura flotante, principalmente alimento, combustible y desinfectantes, el que tendrá un área específica para su almacenamiento. Los desinfectantes serán almacenados en una bodega y contenidos en recipientes cerrados identificados.
Manejo Productos generados
El proyecto consiste en la engorda de salmónidos, donde se contempla producir 5.500 ton de Salmones con un peso de cosecha promedio 4,5 kg. Una vez alcanzado el peso para ser cosechados, éstos serán transportados vía marítima. Estos peces tienen como destino distintos mercados a nivel nacional e internacional.
28:31
Recursos naturales a extraer
El proyecto NO considera la extracción ni explotación de ningún recurso natural renovable en la etapa de operación del proyecto. Sólo el uso del recurso hídrico como medio de soporte para el desarrollo de la actividad acuícola.
2.3.8
Emisiones y Residuos
Ruido
Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores eléctricos y los blowers utilizados para alimentación. Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dBA durante la actividad diurna en forma intermitente. En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N* 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante.
Gases producto de la combustión en motores fuera de borda y generadores de electricidad.
Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Para las embarcaciones se ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina. El centro de engorda contará con generadores, los que serán una fuente fija de emisión constante.
2.3.9
Residuos Líquidos
Aguas servidas domesticas Para el tratamiento de las aguas servidas se contará con una planta de tratamiento cuyo efluente cumplirá con las normas destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de desagúes y aguas servidas a cursos naturales. La planta referencial a implementar en el centro cumplirá con la Resolución OMI MEPC 159 (55).
Desinfectantes
El Titular utilizará productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para la desinfección de botas y superficies éste se realizará por medio de aspersores. Los maniluvios, estarán en el pontón flotante y embarcaciones y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se ubican dentro de un dispensador. El gel se evapora al momento de utilizarlo.
Residuo Volumen de | Tipo de manejo | Destino de los los residuos | de los residuos | residuos generados generados Bolsas vacías 4.227 Ensiladas para | Devueltas la de alimento unidades posteriormente | proveedor y/o (polietileno) al vía marítima ser | Reciclaje quinto ciclo de entregadas a un operación externo para reciclaje Mortalidad a 364,03 Retiro en bins Sistema de partir del t./ciclo ensilaje de primer ciclo de mortalidad operación Alimento no 179,3 Soluciones Consumo por consumido a t./ciclo tecnológicas fauna del primer ciclo para el control | acompañante producción. de residuos, | (alimentos). Al Fecas a partir 579,8 tales como, la | fondo marino del primer ciclo t./ciclo utilización del | por” producción. sistema de | sedimentación, alimentación transporte por simultánea y | corrientes. sistema de | (alimentos y monitoreo fecas) mediante cámaras individuales Residuos 2,55t./año | Almacenados Retirados desde domiciliarios en bins | el centro por (Ton) al primer provistos de | barcazas hasta ciclo de tapa con cierre | disponerlo en operación debidamente los rotulados contenedores
2.3.10
de basura de vertedero
Municipal o de cualquier otro relleno sanitario
autorizado.
Etapa de Abandono
Numeral DIA
Dado que el proyecto considera una vida útil indefinida con revisión cada 25 años renovables, el Titular no contempla abandono del proyecto, para ello el titular realizará periódicamente trabajos de mantención y mejoras cuando sea necesario para mantener en buenas condiciones el centro de cultivo.
En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N2 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje, se realizará un análisis al fin de la etapa para verificar si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro generaría un daño mayor al entorno. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo.
Dado que el proyecto se desarrollará íntegramente en el medio marino, se estima que no se verá afectada la morfología del lugar, así como la vegetación u otro componente ambiental del sitio.
Actividad/Mes 1 2 3 Retiro y transporte de balsas jaulas Retiro de sistemas de fondeo muertos Xx x Retiro y transporte del sistema de ensilaje Retiro y transporte del Pontón Habitable
2.4
Planes de Contingencia y Emergencia
Numeral DIA
Los planes de contingencia y emergencia detallan las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley N* 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes. El plan de acción ante contingencias comprenderá al menos lo siguiente:
L Acciones a desarrollar ante una contingencia que se presente y el
cronograma de su aplicación;
2.2.9/ 2.3.11/ 2.4.2
ll Equipos y elementos necesarios para la correcta aplicación de las acciones enumeradas en el literal anterior, los que deberán comprender al menos los medios de transporte, señalización y comunicaciones; y programa actualizado del mantenimiento de los equipos.
Antecedentes para determinar que el proyecto o actividad no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental
Numeral DIA
Basados en el análisis de cada uno de los artículos, junto con la Caracterización de Sitio, estimaciones de Emisiones, Residuos Sólidos y Residuos Líquidos en referencia a lo ya emitido, considerando que el proyecto corresponde a una modificación del proyecto original. Se puede concluir que el proyecto no requiere presentar un ElA, teniendo presente que se dará cumplimiento a la normativa vigente señalada en el Capítulo 5. Durante a la construcción y operación del centro se generarán emisiones y residuos, tales como:
Emisiones atmosféricas:
-
Emisiones de gases;
-
Emisión de Ruido.
Residuos Líquidos:
- Aguas servidas domésticas;
Estos serán vertidos al mar, previo paso por sus respectivos Sistemas de Tratamiento existentes en centro de cultivo.
Residuos Sólidos:
-
Residuos sólidos domésticos;
-
Residuos Peligrosos;
-
Mortalidad;
La basura generada por el centro será almacenada en contenedores herméticos e identificados, para ser dispuesta en lugar autorizado y los residuos peligrosos se almacenarán transitoriamente en lugar acorde a lo exigido por la Autoridad Sanitaria para, finalmente, ser dispuestos en lugares autorizados. La mortalidad, será tratada bajo un sistema de tratamiento de mortalidad, el ensilaje será almacenado en contenedores herméticos y trasladados a un sitio de disposición autorizado. Cabe mencionar que el centro de cultivo no cuenta con instalaciones en tierra, por lo anterior, no se generará una alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, no generando efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos.
Por otra parte, el proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona de emplazamiento del proyecto.
Área de influencia del proyecto
Artículo 5 D.S. 40/13 | La generación de emisiones atmosféricas
provienen
MMA. Riesgo para la salud de la población.
principalmente del funcionamiento de los generadores, los cuales contarán con todas la medidas de mitigación necesarias para minimizar sus emisiones de ruido y gases. En cuanto a los motores de las embarcaciones, estos funcionarán a base a GPL, lo cual disminuye en un 90% la generación de CO2. - El centro cuenta con un sistema de tratamiento de aguas servidas aprobado por la autoridad marítima y que dará cumplimento a la normativa vigente en cuanto a su descarga.
La empresa contratista se preocupara de retirar todo residuo que caiga al medio marino o sea arrastrado a costa por la corriente a diario durante la etapa de construcción y abandono.
Artículo 6 D.S. 40/13
MMA. Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables.
La generación de emisiones atmosféricas provienen principalmente del funcionamiento de los generadores, los cuales contarán con todas la medidas de mitigación necesarias para minimizar sus emisiones de ruido y gases. En cuanto a los motores de las embarcaciones, estos funcionarán en base a GPL, lo cual disminuye en un 90% la generación de CO2. - El centro cuenta con un sistema de tratamiento de aguas servidas aprobado por la autoridad marítima y que dará cumplimento a la normativa vigente en cuanto a su descarga. - La empresa cuenta con una estrategia de alimentación que se preocupa de minimizar la perdida de alimento. En cuanto a la generación de fecas la estimación de tasa de recambio de agua del sitio solicitado y el cálculo de índice de impacto (3,2) indica que el área solicitada soporta de manera sustentable la producción de 5.500 t.
La empresa contratista se preocupara de retirar todo residuo que caiga al medio marino o sea arrastrado a costa por la corriente a diario durante la etapa de construcción y abandono.
Artículo 7 D.S. 40/13 MMA. —Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa a la calidad de vida y costumbre de grupos humanos.
El proyecto no cuenta con instalaciones en tierra por lo cual no generará reasentamiento de comunidades. Por otra parte, el proyecto se encuentra fuera de zonas pobladas por lo cual el desarrollo de la actividad acuícola no generará ningún tipo de alteración a la calidad de vida de las comunidades o grupos humanos.
Artículo 8 D.S. 40/13
MMA. Localización y valor ambiental del territorio
El proyecto se encuentra distante de las SNASPE, la más cercana al proyecto es el MN Cinco Hermanas a 13km, seguido por la RN Las Guaitecas distante a 30,9Km. El centro no cuenta con instalaciones en tierra. En relación a las áreas protegidas, podemos señalar que el lugar de emplazamiento se encuentra dentro de las “áreas aptas para acuicultura” según lo han establecido D.S. (M) N” 359/94 y 350/96. Considerando las zonas de pesca y extracción de recursos bentónicos, caletas y puerto, estos se encuentran fuera del área de influencia del proyecto por lo cual no se ven afectadas por el desarrollo de la actividad acuícola ni pierden su valor ambiental.
Artículo 9 D.S. 40/13 MVA. Valor paisajístico o turístico
El proyecto se encuentra distante de las SNASPE, sin perjuicio de ello el proyecto no considera instalaciones en tierra. En cuanto a la caracterización del paisaje, el sector donde se solicita emplazar el proyecto presenta 1 UP, y de acuerdo al set fotográfico las estructuras empiezan a mimetizarse con el entorno a partir de los 1.500 m. El titular del proyecto se
compromete a utilizar colores acordes al fondo escénico e instalaciones que aminoren el impacto visual adverso sobre el medio natural circundante, siempre y cuando las regulaciones de la autoridad correspondiente lo permitan.
Artículo 10 D.S. 40/13 MMA. Alteración del patrimonio cultural
El proyecto se encuentra distante de las SNASPE y no considera instalaciones en tierra, no considera instalaciones en tierra por lo cual no considera remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún monumento nacional a sitio con valor arqueológico. Además, el área de emplazamiento del proyecto no está definida como
área de patrimonio cultural, no se encuentran sitios
arqueológicos, como tampoco se evidencian predios indígenas, ni áreas de desarrollo indígena ni tierras ancestrales. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable al Proyecto Numeral DIA Decreto Supremo | Artículo 19 N2 8 N? 100/2005. | La Constitución asegura a todas las personas el derecho a MINSEGPRES vivir en un medio ambiente libre de contaminación y es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Indicador de cumplimiento El titular del proyecto presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) región de Aysén, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA). Ley N2 19,300 / | Integra 5.1
1994 MINSEGPRES | Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), así como también contempla el procedimiento para generación de normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes y elaborar planes de descontaminación y prevención. De manera más específica, establece en el Art. 8 que los proyectos o actividades señalados en el Art. 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. Art. 10 señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles a causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, son los que se enuncian entre los literales “a al r”, deberán someterse al SEIA. Art. 11 indica que si los proyectos enumerados en el Art. 10, generan o presentan a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en este, deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en caso contrario pueden ingresar al SEIA a través de una DIA.
Indicador de cumplimiento
El titular del proyecto presenta a tramitación al Servicio
de Evaluación Ambiental (SEA) región de Aysen, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA).
Decreto Supremo N? 40/2013 MMA.
Integro
Establece normas y procedimientos por los que debe regirse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, detallando y desarrollando, a partir del Art. 10 de la Ley N” 19.300, los proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de ingreso. Asimismo, indica los requisitos para la elaboración de las Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental, entre otros. Indicador de cumplimiento
El titular del proyecto espera obtener una Resolución de Calificación Ambiental Favorable (RCA) de la DIA.
Decreto Supremo N* 30/2013 MMA.
Integro
Refiérase a lo establecido en el art. 41, 42 y 43 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Indicador de cumplimiento
El titular del proyecto se compromete a realizar una presentación de autodenuncia, Programa de cumplimiento, y/o plan de reparación en caso de proceder.
Decreto Supremo N?* 31/2013 MMA.
Integro
Este reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el SNIFA, así como los antecedentes por los cuales se conformará; y los registros públicos de la RCA y sanciones. En ese sentido establece las funciones de la SMA, así como también el derecho de toda persona a acceder a la información que se encuentre en su poder, ya que la información será pública.
Indicador de cumplimiento
El titular del proyecto se compromete a la entrega de información según corresponda.
Resolución Exenta N* 844/2012 MMA.
Integro
En este cuerpo legal, se señala la forma en que los titulares sujetos a un plan de seguimiento o monitoreo de variables ambientales, deben remitir los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Se deberá remitir toda la información, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimientos de metas o plazos y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad.
Indicador de cumplimiento El titular del proyecto se compromete a enviar la información requerida a la SMA.
Resolución Exenta N 574/2012 - Resolución Exenta N1.518/2013 MMA.
Integro
Esta resolución establece la información que debe ser entregada por los titulares de proyectos con Resolución de Calificación Ambiental Favorable, además del plazo, modo y forma en el que debe ser entregada. El artículo segundo establece el plazo de entrega de la información requerida: - Los titulares de RCA Favorable que se otorguen desde el 28 de febrero de 2014 en adelante, deberán cargar en la plataforma web creada por esta Superintendencia la información requerida dentro del plazo de 15 días hábiles, contando desde la fecha de notificación de la respectiva RCA.
Indicador de cumplimiento
El titular del proyecto se compromete al envío de información a la SMA.
Resolución Exenta N? 276/2013 MMA.
Integro
Este cuerpo legal establece las disposiciones que regulan el procedimiento de fiscalización de normas de calidad, emisión y planes de prevención y/o descontaminación, tanto para los fiscalizadores, como para los sujetos fiscalizados.
El artículo quinto establece que los “sujetos fiscalizados y sus dependientes deberán dar a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no podrán negarse a proporcionar información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, deberán dar un trato respetuoso y deferentes a los fiscalizadores”.
Indicador de cumplimiento
El titular del proyecto se compromete a permitir actividades de fiscalización y entrega de información.
Ley N* 20.091/2005 MINECON.
Cumplimiento Art. 67 — 90
El titular se compromete a presentar ante el Servicio Nacional de Pesca el formulario de inscripción en el RNA, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental. Indicador de cumplimiento
Contar con el registro de inscripción al RNA.
Ley N2 18.892 General de Pesca y Acuicultura.
Cumplimiento Art. 136
El titular declara que, el proyecto considera descargas de Aguas servidas tratadas al cuerpo de agua y no considera generación de sustancias o productos que puedan alterar el medio ambiente.
Indicador de cumplimiento
El titular del proyecto se compromete realizar una INFA anual y monitoreos físico químico al cuerpo de agua a
modo de mantener un control sobre el comportamiento de este.
Cumplimiento Art 137
Si a futuro se realiza la importación de especies hidrobiológicas, se presentarán los certificados sanitarios u otros antecedentes que determine el Servicio Nacional de Aduanas, previo informe de Subsecretaría de Pesca, todo de acuerdo al Título Il, Párrafo 3 de la Ley.
Indicador de cumplimiento
Contar con el registro de especies que ingresan al centro de cultivo, priorizando la industria nacional.
D.S. 175/1980 MINECON Artículos 12, 13, 14 17 y 18 requisitos para realizar actividades de acuicultura.
El titular dará cumplimiento a lo establecido en el presente decreto: presentación de proyecto técnico de autorización para importación de recursos hidrobiológicos.
Indicador de cumplimiento
El titular mantendrá en el centro los registros pertinentes que acrediten el cumplimiento de los artículos mencionados.
D.S. N2 320/2001 MINECON.
Cumplimiento
Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al proyecto de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos y líquidos en condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Existirá un plan de contingencia, para casos de escapes y mortalidades masivas y ante su eventual ocurrencia, se dará aviso a SERNAPESCA, y se presentará el informe respectivo. Además, el centro cumplirá con las normas de emisión dictadas en conformidad con el Art. 40 de la Ley 19.300 sobre bases Generales del Medio Ambiente. Indicador de cumplimiento
El titular del proyecto se compromete a la realización de programa de autocontrol. Se mantendrá en centro ya sea impreso o digital el registro de limpieza, mantención, y registros ante un eventual incidente que requiera de ejecutar algún plan de contingencia, además de los estudios mencionados anteriormente.
Resolución Exenta N? 277/2013 MMA.
Cumplimiento
El proyecto dará cumplimiento a este cuerpo legal, dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida, en todas las fases del mismo. Indicador de cumplimiento
El. titular del proyecto se compromete a permitir actividades de fiscalización y entrega de información.
D. Ex. (MINECON) N* 225/1995 y sus modificaciones.
Se dará aviso a la autoridad marítima cada vez que por alguna eventual circunstancia algún mamífero o ave se enmalle en las redes del centro. Se capacitará a los
5.2
trabajadores del centro en temas de conservación de aves y mamíferos marinos.
Indicador de cumplimiento
El titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA.
D. Ex. (MINECON) N* 112de 2013,
El titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el decreto supremo, para ello tomará medidas para prevenir enmalle de lobos marinos y capacitará a los trabajadores en la preservación de dichos animales. Indicador de cumplimiento
El titular mantiene el compromiso de capacitar al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA.
Resolución Exenta N*3.612/2009 MINECON
Cumplimiento
El proyecto dará cumplimiento con la entrega del desarrollo de la información ambiental de acuerdo a la normativa.
Indicador de cumplimiento
El titular del proyecto se compromete a contar con el registro de entrega de la INFA a la autoridad competente.
D.S. N2 319/01 y sus Modificaciones.
Cumplimiento
Se dará cumplimiento a lo indicado en el presente Decreto Supremo y sus modificaciones, incorporando un sistema de ensilaje de la mortalidad generada en el centro.
Indicador de cumplimiento
Mantención de registros de ensilaje y disposición de ensilado. Además de los registros.
Ley N” 17.288 | El titular reconoce la importancia sobre la protección de
sobre monumentos nacionales y se compromete a dar
Monumentos cumplimiento íntegro a la legislación precedente.
Nacionales Indicador de cumplimiento Desarrollo de actividad 100% en medio marino sin contar con instalaciones en tierra. Reportar a las autoridades pertinentes en caso de encontrar hallazgos arqueológicos en el medio marino.
Ley N* 19.253 | Cumplimiento
MIDEPLAN El titular reconoce y valora la presencia de etnias indígenas, respetando su integridad y desarrollo de acuerdo a sus costumbres y valores, adoptando medidas adecuadas para tales fines. Indicador de cumplimiento El titular del proyecto considera la realización de reuniones con las comunidades en caso de que este proceda.
D.S. N2 594/00 | Cumplimiento
MINSAL El. titular del proyecto dará cumplimiento a las
disposiciones establecidas en el decreto en análisis, en cuanto a que proveerá a los trabajadores de servicios
higiénicos y de agua potable necesaria. En cuanto a la generación de residuos, el proyecto en todas sus etapas generará muy pocos residuos, estos serán contenidos en contenedores herméticos y la disposición de estos será en un lugar autorizado. En cuanto a la generación de aguas servidas, el centro cuenta con una planta de tratamiento aprobada por Autoridad Marítima.
Indicador de Cumplimiento
El titular del proyecto se compromete a dar cumplimiento a lo estipulado en la norma y contar con los registros de fuente de abastecimiento de agua autorizada., certificado de disposición de residuos en un lugar autorizado., autorización de un sistema de tratamiento de aguas servidas.
D.FL. NP? MINSAL
725
Cumplimiento Art. 71 b)
El proyecto cuenta con un sistema de tratamiento de aguas servidas aprobado por autoridad marítima, la dotación del proyecto sumado a la dotación actual, en su horario diurno cumple con las capacidades del sistema de tratamiento. Indicador de cumplimiento
Aprobación de la autoridad marítima para el funcionamiento y operación del sistema de tratamiento de Aguas servidas.
Cumplimiento Art. 78 y 80
Los residuos sólidos generados por el proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente, y dispuestos en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Indicador de cumplimiento
Se mantendrá en el centro registros de entrega de basuras y/o desperdicios a una empresa autorizada o se mantendrán los contratos de prestación de servicios o copias de éstos en el centro, además de los certificados que acrediten que las empresas cuentan con resolución ambiental y sanitaria.
D.S. N2 MINDEF
1/92
Cumplimiento Art. 135,136,137 y 139
El titular dará cumplimiento a las disposiciones de la Autoridad, referente a la contaminación de aguas marinas con productos de hidrocarburos y mezclas oleosas.
Indicador de cumplimiento
Contar con el registro de abastecimiento de combustible y tomara todas las medidas de seguridad para evitar derrames durante esta actividad.
D.S. N2 MINSAL
138/05
Cumplimiento
El titular se compromete a declarar las emisiones de sus fuentes fijas, tales como generadores eléctricos a ser utilizados en la etapa de operación del centro.
Indicador de cumplimiento Se mantendrán dichos registros en el centro para revisión.
D.S. N2 148/03 MINSAL
Cumplimiento
El titular dará cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento. El manejo de los residuos generados por el proyecto lo realizará a través de empresas que cuenten con autorización sanitaria para retiro, transporte y disposición final.
Indicador de cumplimiento
Se mantendrá en el centro los registros de las salidas de los residuos y se mantendrá un registro de las empresas autorizadas para ello.
Resolución N2 1648. Servicio Nacional de Pesca
Correspondiente a la limpieza y lavado de artes de cultivo Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9? del decreto N2 320, de 2001. En caso de efectuar lavado in situ se efectuará acorde a las disposiciones indicadas Indicador de cumplimiento: no aplica, ya que el titular no considera lavado de redes in situ.
D.S. N2 MINSAL
78/2010
Cumplimiento
Cabe señalar que el presente proyecto no considera almacenar sustancias peligrosas, sólo considera el almacenaje de desinfectantes y detergentes, biodegradables y autorizados; sin perjuicio de ello en caso de que ante una eventual situación que requiera de almacenar algún tipo de sustancia tipificada por este cuerpo legal, se cumplirá con lo establecido en la presente normativa, a saber:
El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores.
Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos.
Se mantendrá disponible un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad que incluyan: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias.
Las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la OGUC. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto N290 de 1996, del Ministerio de
13,
16.
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18.
19.
Economía, Fomento y Reconstrucción.
Indicador de cumplimiento
Se mantendrá en el centro los registros de las entradas de las sustancias peligrosas y se mantendrá un registro de las empresas prestadoras de estos suministros.
Permisos Ambientales Sectoriales Numeral DIA Artículo 116 del | El permiso para realizar actividades de acuicultura, será 6.1 Reglamento del | el establecido en el inciso 3” del artículo 87 del Decreto Sistema de | Supremo N” 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Evaluación de | Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido,
Impacto Ambiental | coordinado y sistematizado de la Ley N* 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
En la presente Declaración y sus Anexos, se entregan los antecedentes y medidas 6.1 ambientales adecuadas para la ejecución del proyecto. Adjuntando los planes de contingencia que establecen todas las medidas para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiese ocasionar el proyecto en su etapa de operación. De igual forma, se hace una descripción de los residuos que se generarán el tratamiento y disposición de se les dará. Además, se entrega una descripción y caracterización del área de emplazamiento de este.
Compromisos Ambientales Voluntarios Numeral DIA
El titular del proyecto no considera compromisos ambientales voluntarios. 7
Que, para que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico Centro Isla Colorada, Comuna de Aisén, Provincia de Aisén, Región de Aysén, N2 PERT 213111049", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
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Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Proyecto Técnico Centro Isla Colorada, Comuna de Aisén, Provincia de Aisén, Región de Aysén, N2 PERT 213111049", de Salmones Friosur S.A.
-
Certificar que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico Centro Isla Colorada, Comuna de Aisén, Provincia de Aisén, Región de Aysén, N2 PERT 213111049", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
-
Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. N2 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Certificar que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico Centro Isla Colorada, Comuna de Aisén, Provincia de Aisén, Región de Aysén, N2 PERT 213111049", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, el desarrollo de los estudios de ingeniería (memoria de cálculo de fondeo), e instalación de jaulas, lo que se realizará en la etapa de construcción del proyecto y que tiene como fecha estimativa el mes de Agosto de 2016.
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Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
MARCELA B NDE PUCHI Directora Regional (S) del Séwicio delEvaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Aysén.
Distribución:
e Joachim Wessel Vinz, Representante de Salmones Friosur S.A.
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Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.
-
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén.
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Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Aysén.
- Dirección Regional del Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén.
-
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén.
-
Gobierno Regional, Región de Aysén.
-
Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén.
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Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Aysén.
-
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén.
- Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Aysén.
-
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén.
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Consejo de Monumentos Nacionales.
-
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
+. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
C/c:
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Encargada Participación Ciudadana.
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Superintendencia del Medio Ambiente.
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Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico Centro Isla Colorada, Comuna de Aisén, Provincia de Aisén, Región de Aysén, N2 PERT 213111049".
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Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.