Evaluación SEA

Conjunto Habitacional Las Tinajas

Rol 2131220811
SEA · DIA · Aprobado · 2016-03-14 · Región Metropolitana de Santiago · Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO Califica Ambientalmente el proyecto "Conjunto Habitacional Las Tinajas". Resolución Exenta N° 079/2017 Santiago, 10 de febrero de 2017 VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 14 de marzo de 2016, su Adenda de fecha 20 de julio de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 30 de diciembre de 2016 del proyecto "Conjunto Habitacional Las Tinajas" presentada por Constructora Concreta S.A. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Conjunto Habitacional Las Tinajas". 3°. Las Actas de Evaluación N° 04/2016 de fecha 24 de marzo de 2016 y N° 02/2017 de fecha 13 de enero de 2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana. 4°. El ICE de la DIA del proyecto "Conjunto Habitacional Las Tinajas" de fecha 30 de enero de 2017. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 07 de febrero de 2017. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Conjunto Habitacional Las Tinajas". 7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N° 164, de fecha 01 de febrero de 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, Constructora Concreta S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "Conjunto Habitacional Las Tinajas" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social Constructora Concreta S.A. Rut 89.113.900-4 Domicilio Nueva Costanera 4229 Oficina 305 Vitacura Teléfono 222419222 Correo electrónico concretada concreta.c1 Nombre representante legal Andrés Alemparte Gueneau de Mussy Rut representante legal 7.032.319-2 Domicilio del representante legal Nueva Costanera 4229 Oficina 305 Vitacura Teléfono del representante legal 222419222 1 4st? (5q(c Correo electrónico del Titular o representante(s) legal(es) aalemparte@concreta.cl 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de enero de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que: • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142, 146, 156 y 157 del D.S. N° 40/2012 del MMA; • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 3°. Que, en sesión de fecha 07 de febrero de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto "Conjunto Habitacional Las Tinajas", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 30 de enero de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo general es la construcción de un total de 390 viviendas, con sus correspondientes áreas verdes y equipamiento. Corresponde a un proyecto de Loteo DFL 2 con Construcción Simultánea. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra: "h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h. 1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características. h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas". De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al SEIA ya que se ubica dentro de la Región Metropolitana, la cual ha sido declarada zona latente para Dióxido de Nitrógeno (N0x) y saturada para Partículas Totales en Suspensión (PTS), Material Particulado Respirable (PM10), Monóxido de Carbono (CO) y Ozono (03) y contempla la construcción de 390 viviendas. Tipología Secundaria: no tiene. Vida útil Indefinida Monto de inversión US$ 16.500.000 (16 millones quinientos mil dólares americanos). Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que da inicio corresponde a la instalación de faenas en el área de del proyecto. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No De acuerdo a lo señalado en el artículo 14 del RSEIA, el proyecto se desarrollará en una etapa. En términos del cronograma del proyecto, la fase de construcción se ejecutará en 1 etapa, totalizando 71 semanas, [Al 2 aproximadamente 18 meses, para la fase de construcción. Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No [X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No [X] 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se emplazará en calle Las Tinajas N° 4.300, en la comuna de La Florida, Región Metropolitana. Justificación localización de la El Proyecto se localiza en la comuna de La Florida debido a la disponibilidad de terrenos de propiedad del SERVIU RM destinado a poblar la nómina de oferta del SERVIU RM. El Proyecto se localiza en un área urbana de la comuna de La Florida en un área U-Vev2, uso preferente vivienda y equipamiento vecinal N° 2, según CIP adjunto en el Anexo N° 2 de la DIA. Superficie Tabla Fuente: la Adenda. 4.2.1: Superficies del proyecto de Superficie m2 Bruta del terreno 52.095,59 Construcción proyectada 25.519,20 Equipamiento 1.713,51 Áreas verdes 19.296,63 Cesión vial 6.875,58 Área recreacional deportiva 763 elaboración propia a partir de Anexo N° 3 Plano Anteproyecto Coordenadas UTM en Datum WGS84 Tabla 4.2 Fuente: Figura Las Tinajas 2. Coordenadas del proyecto, Datum WGS84, huso 19 S Punto Este Norte K' 356.630 6.288.099 I 356.757 6.287.912 A' 356.854 6.287.813 B' 356.675 6.287.725 C 356.671 6.287.756 D 356.567 6.287.712 P 356.562 6.287.787 O 356.621 6.287.791 N 356.624 6.287.787 M 356.688 6.287.829 L 356.547 6.288.045 K 356.615 6.288.089 J 356.615 6.288.106 1-1' 356.625 6.288.112 1 Plano georreferenciado Proyecto Conjunto Habitacional de la Adenda. Caminos de acceso De acuerdo a lo informado por el titular en el punto 1.3.4 de la DIA, la ruta de acceso al proyecto es Avenida Tobalaba y luego camino Las Tinajas al oriente. Para la fase de construcción y el ingreso al predio se construirá un acceso por la avenida Las Tinajas para el personal de obras y para el ingreso de camiones y maquinaria. Referencia expediente al de Figura 1 Plano georreferenciado Proyecto Conjunto Habitacional Las Tinajas de la Adenda. 3 evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo N° 3 Plano Anteproyecto de la Adenda. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 4.3.1 FASE DE CONSTRUCCION Instalación de faenas Se cerrará el loteo destinado a la construcción, con un cierro provisorio de madera con una altura aproximada de 3 metros. Para el ingreso al predio se construirá un acceso por la avenida Las Tinajas para el personal de obras y para el ingreso de camiones y maquinaria. Se habilitarán recintos de construcción liviana o contenedores reacondicionados en el sitio donde se emplazará el proyecto destinados a bodegas, baños, talleres y comedores, para los trabajadores y oficinas para profesionales y administrativos. La instalación de faenas demorará 30 días. Despeje de terreno Limpieza previa del terreno, retirando basuras que pudiere haber, vegetación menor _(pastos, moras, arbustos, etc.). Duración de estos trabajos: 5 días aprox. Excavaciones y relleno Conjuntamente con el avance de Instalación de Faenas, comenzará la etapa de escarpe y excavaciones. Los materiales extraídos en las faenas de escarpe serán llevados en parte a botadero ya que la tierra apta será utilizada en el relleno de jardines, patios y áreas verdes. Movimiento de tierra con excavación y retiro de suelo natural y rellenos con material de empréstito para conformación de terrazas (cortes, rellenos con material de los cortes o con material de empréstitos). Excavaciones para cimientos, sub bases y bases para calzadas y zanjas para redes de agua, alcantarillado y aguas lluvias. Rellenos artificiales De acuerdo a lo indicado en el punto 1.5.1 de la DIA, subtítulo Excavaciones, el proyecto considera en sus movimientos de tierra el relleno con material de empréstito bajo radieres, para terraplenes de terrazas y calzadas, por una cantidad de 20.163 m3. Obra gruesa y terminaciones Construcción del condominio 1 con 160 departamentos, condominio 2 con 160 departamentos y condominio 3 con 70 departamentos, totalizando 390 viviendas. La obra gruesa consiste en la construcción de fundaciones, muros, pisos y techumbres, instalaciones sanitarias y otras. Las terminaciones consisten en las obras menores como instalaciones de puertas y ventanas, artefactos sanitarios y de cocina, revestimientos, pinturas y otras. Esta etapa tendrá una duración de 294 días (aproximadamente 10 meses). Lavado de ruedas de camiones Se construirá un badén en hormigón con calamina en el lugar previo a la salida de camiones y maquinarias. Las aguas serán recuperadas y envasadas en tambores de 200 L y enviadas a lugar de disposición final autorizado. Se considerará como alternativa la opción de retirar las aguas de lavado y los lodos generados, a través de un tercero y disponerlos en sitio autorizado, manteniendo un registro de disposición final en las instalaciones de faena. Lavado de canoas de camiones mixer. Las canoas de los camiones mixer se lavarán en obra. El agua usada para ello se recibirá en tambores de 200 L, y luego de su eventual evaporación, los restos sólidos se enviarán a botaderos de escombros autorizados. Los residuos líquidos serán acumulados en los tambores indicados o en un estanque de PVC, para luego ser retirados por una empresa de transporte y disposición 4 autorizada. El retiro del agua no evaporada y lodos de estos contendores se llevará a cabo por una empresa autorizada para el retiro de estos elementos y disponerlas en sitio autorizado. Al respecto, se mantendrán en faenas los correspondientes registros de disposición final. La cantidad de agua a utilizar en el proceso de lavado de canoas es variable y fluctúa entre los 15 y 45 litros por cada camión, con un total aproximado de 80 L diarios. La cantidad de residuos sólidos por cada camión mixer se estima en un valor aproximado de 5 kg/lavado. Transporte En las Tablas 2 y 3 de la DIA, se describe las rutas estimadas para los viajes de camión para el transporte de hormigones, insumo de materiales de construcción y residuos inertes. En Anexo 10 de la Adenda se acompañan los planos de las rutas indicadas. Pavimentación y aguas lluvias La vialidad pública del loteo está conformada fundamentalmente por las calles 1, 2, 3, 4 y Las Tinajas, a través de las que se dará acceso a todos los lotes de los condominios. Básicamente, las obras contempladas son las siguientes: • Pavimento de losas de hormigón de cemento vibrado para acceso. • Pavimento de concreto asfáltico para calzadas de calles • Soleras tipo "A" de hormigón de cemento vibrado para calles. • Veredas de hormigón de cemento para calles. • Emparejamiento de veredones. • Solución de Aguas Lluvias. Las rasantes proyectadas siguen la tendencia del terreno natural, permitiendo que las aguas superficiales escurran, confluyendo hacia el extremo sur del terreno. El diseño de pavimentos se realiza por la aplicación de la "Cartilla de diseño de pavimentos para pasajes, calles locales y de servicio" del Departamento de Proyectos de Pavimentación del SERVIU Metropolitano de diciembre del 2005, para todas las vías, sobre la base de las características del subsuelo, el tránsito esperado y otros parámetros. Por otro lado la ejecución del sistema de evacuación de aguas lluvias, contempla la construcción de un colector de D = 400 mm, por las calles, el que conducirá las aguas lluvias de este sector hacia drenes de infiltración ubicados estratégicamente en el terreno. El proyecto contempla evacuar las aguas lluvias del conjunto habitacional en forma gravitacional, interceptándolas a través de sumideros o descargas de aguas lluvias, para luego descargarlas a las zanjas dren, diseñadas especialmente para dichos efectos, como solución alternativa y descarga provisoria, a falta de red primaria para disposición final definitiva. Las zanjas dren proyectadas, así como todas sus obras anexas, cámaras decantadoras, cámaras repartidoras, etc., deberán ser ejecutada en los lugares indicados en los planos del proyecto y tendrán la forma y dimensiones indicadas en el Anexo N° 6 de la Adenda. Las obras deberán ejecutarse de acuerdo a las Especificaciones Técnicas y Normas vigentes de Pavimentación del SERVIU Metropolitano, disponibles en la página web del SERVIU, correspondiente a la Región Metropolitana (N°13) y a los planos correspondientes, además en cuanto no se opongan a éstas, deberá cumplirse con las normas I.N.N. También deberá tenerse en cuenta las recomendaciones del Informe de Mecánica de Suelos que forma parte integrante del proyecto. Urbanización y equipamiento Esta actividad consiste en dotar a las viviendas de las obras de agua potable, electricidad, pavimentación y aguas lluvias. Asimismo se incluye construcción de alcantarillado de aguas servidas y construcción de áreas verdes. Sitio de almacenamiento temporal de Los residuos generados y que serán almacenados de forma transitoria son: • Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios. 5 residuos sólidos domiciliarios y asimilables y residuos inertes • Residuos inertes de la construcción. De acuerdo a la información contenida en la Tabla 8 de la DIA, se generarán 5,9 m3/semana de residuos domiciliarios y 55,4 m3/semana de residuos inertes. De acuerdo a la Tabla 14 de la DIA, se utilizarán contenedores con tapa hermética y los residuos irán en bolsas para evitar la filtración de líquidos percolados. Serán retirados por el servicio municipal de aseo. Se controlarán los contenedores para mantener su limpieza. El piso será liso y suelo compactado e impermeabilizado con polietileno de alta densidad o plástico para evitar infiltraciones desde los contenedores. Se dispondrá de 5 contenedores de 1.100 L de capacidad cada uno para el almacenamiento temporal de los residuos domiciliarios o asimilables. Cabe señalar que, de acuerdo al punto 3.6 de la Adenda, el titular informa que el tipo de almacenamiento de los residuos inertes de la construcción (restos de hormigón, placas de yeso, cartón, etc.), se acopiarán en diversos puntos de la obra y luego se llevarán a un contenedor metálico de 10 m3 (ó 10 toneladas), los que se apoyan directamente contra el suelo, posteriormente serán retirado por Regemac. Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos Se construirá una bodega de 9 m2 de superficie, donde se podrán almacenar residuos líquidos combustibles, en caso de generarse. Las características constructivas de la bodega, será acorde a los estándares de seguridad para el almacenamiento de estos residuos. • Base continua, lisa, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Esta base consistirá en un radier de hormigón, el que tendrá un sistema de retenciones de los eventuales escurrimientos (solera perimetral confeccionada in-situ junto con el radier). • Cierre perimetral, que impida el libre acceso de personas y animales. Este cierre se confeccionará en base a una chapa de acero galvanizado, de 1,80 m de altura, fijada a pies-derechos metálicos. Sobre esta altura y hasta el techo se instalará malla como cierre (para una adecuada ventilación). • Techo y protección contra la humedad, temperatura y radiación solar, ubicada lejos de fuentes de ignición o chispa, y fuentes de calor. La techumbre se confeccionará con perfiles metálicos apoyados sobre los pies-derechos antes descritos, sobre los que se instalarán planchas onduladas de acero galvanizado (zinc). • Sistema de contención con capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al 20% del volumen total de los materiales almacenados. Consistirá en una solera perimetral de hormigón, confeccionada in-situ junto con el radier, y de una altura que impide el rebase de los líquidos que eventualmente se derramarán. • Extintores en número y lugar que dependerá de la cantidad y naturaleza de los residuos. Los residuos producto del uso de combustibles y lubricantes de los equipos menores de bajo consumo (placas compactadoras, vibradores, etc.), uso de pinturas (en base agua: látex y esmalte al agua) y aquellos por uso de adhesivos, se considera la utilización de contenedores metálicos (tambores) de 220 L de capacidad. Los residuos, serán recolectados en contenedores herméticos (tambores de 220 L), manejados por empresa externa, con una frecuencia máxima de 2 meses que los derivará a sitio de disposición final autorizado. Recepción La etapa de recepción de los edificios de departamentos contempla la corrección de terminaciones finas y la recepción final municipal, la cual se ejecuta al término de las 71 semanas, aproximadamente 18 meses, que dura la construcción del proyecto. Recursos naturales renovables El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables. 6 De acuerdo a la estimación de emisiones del proyecto adjunta en el Anexo N° 5 de la Adenda Complementaria, las emisiones atmosféricas del proyecto son las siguientes: Tabla. 4.3.1.1. Emisiones de material particulado MP 1O en fase de construcción (ton/año). Cumple Etapa HC NOx CO NIPz,s MPio normativa 1 0,92 9,31 2,08 1,13 5.41 No 2 2,30 6,28 23,45 0,97 1,20 Si 3 2,26 1,14 28,52 0,00 0,00 Si Limite Normativo 50 8 - - 2,5 - Fuente: elaboración propia a partir de Anexo 6 cuadro Resumen de Aire de la Adenda Complementaria. Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 63 de fecha 18/01/2017, se pronuncia conforme, indicando lo siguiente: • "Esta Secretaría no aceptará el cálculo de emisiones por tránsito de vehículos en vías no pavimentadas que no consideren viajes ida y vuelta. Debido a lo anterior, y en base a los datos presentados por el Titular en la Adenda Complementaria, esta Secretaría concluye que durante la fase de construcción las emisiones producto del tránsito de vehículos por caminos no pavimentados -considerando los viajes ida y vuelta- las emisiones de Emisiones MP 10 directas corresponden a 5,5 [Ton] e indirectas de 1,3 [Ton], para atmosféricas este último caso se consideró un 75% de mitigación a través de la humectación de caminos internos. Las emisiones directas e indirectas están consideradas en la Tabla 1, y estas emisiones fueron repartidas según el cronograma (18 meses) presentado por el titular en anexo 1 de la adenda 1. • Deberá mantener durante la fase de construcción (en obra) un programa de "Humectación de caminos", el cual deberá establecer frecuencia de humectación diaria, superficie (m2) y la tasa de riego (litros por m2) antecedentes que permitan alcanzar el abatimiento señalado por el Titular de 75% para vías interiores no pavimentadas, para este caso de una longitud de 0,35 km. Adicionalmente, el programa de humectación deberá incluir un encargado responsable de la aplicación del programa, el cual deberá ser individualizado en caso de requerirse los registros (libros de registro y anotaciones, registros fotográficos, entre otras medidas) de la aplicación de este ante posibles fiscalizaciones del organismo con competencia en la materia. • Presentar ante la SEREMI MA HM; un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP 10, en un plazo no superior a 60 días para MP10 una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S N°66/2009 del MINSEGPRES. Las cantidades a compensar durante el año 1 - cronológico- de la fase de construcción se presentan a continuación en la Tabla 1: Tabla 1: Emisiones de MP 10 a compensar durante fase de construcción Año Año 1 Emisiones anuales de MP 10 [ton] 8,974 7 Límite de emisiones según artículo 98 DS N66/09, MINSEGPRES [ton/año] 2,5

Emisiones de MP10 a compensar (150%) ftonJ 13,461 El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios.. • Comparable: las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría. • Real: que implique una rebaja efectiva de emisiones. • Cuantificable: existencia de un método que permita medir dichas reducciones. • Adicional: que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas. • Permanente: que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones. • Exigible: los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos." Ruido La construcción del Proyecto Conjunto Habitacional Las Tinajas tiene asociado principalmente ruidos procedentes de las faenas realizadas con maquinaria pesada y tráfico de obra (camiones tolva), existiendo un riesgo de ocasionar molestias en el área de influencia directa, debido al incremento en los niveles sonoros. De acuerdo al Anexo N° 2 "Ruido" de la Adenda Complementaria, la estimación de ruido del proyecto es la siguiente: Tabla 4.3.1.2. Evaluación de cumplimiento normativo con medidas de control Punto de medición Distancia al proyecto m NPS [dBA] NPS con medidas [dBA] Límite normativo [dBA] Cumple Norma Excavación y movimientos de tierra 1 25 — 40 70.7 52.8 60 Si 2 40 70.7 52.8 60 Si 1 y 2 en altura 40 68.6 48.1 60 Si 3 30 73.2 55.1 60 Si 4 115 61.2 43.8 60 Si 5 250 53.9


60 Si 6 170 57.5


60 Si 7 130 60.0


60 Si 8 58 67.4 49.7 60 Receptores internos 29 73.5 55.4 60 Si Receptores internos en altura 29 50.1


60 Si Obra gruesa y terminaciones 1 25 — 40 68.6 50.9 60 Si 2 40 68.6 50.9 60 Si 3 30



60 Si 4 115



60 Si 5 250 51.7


60 Si 6 170 55.4


60 Si 7 130 57.9


60 Si 8 58



60 Si Receptores internos 29 71.4 53.5 60 Si Receptores internos en altura 29 50.9


60 Si Pavimentación y urbanización 1 25 — 40 73.5 54.7 60 Si 8 2 40 69.4 50.6 60 Si 3 30



60 Si 4 115



60 Si 5 250 52.3


60 Si 6 170 56.1


60 Si 7 130 58.6


60 Si 8 58



Receptores internos en altura 29 72.3 53.2 60 Si Receptores internos en altura 29 49.1


60 Si Fuente: elaboración propia a partir del Anexo N° 2 "Ruido" de la Adenda Complementaria. Medidas de Control 1. Barrera acústica a nivel de suelo en dirección de receptores 1, 2 para todo frente de trabajo y para los receptores 3,4 y 8 cuando se realicen la construcción de las áreas verdes. Esta barrera fue detallada en el Anexo 2 Emisiones de Ruido de la Adenda Complementaria, y corresponde a los receptores externos del proyecto. 2 Barrera acústica interna del proyecto, según etapas. Cierre perimetral de la etapa correspondiente en dirección de la etapa anterior. De la misma conformación que la barrera acústica del punto 1 anterior. 3 Barrera acústica flexible. Esto se considerará equivalente a una barrera acústica. Se aplicará a partir de la construcción del tercer piso hasta finalizado el edificio. Se aplicará para los receptores tanto internos como externos al proyecto (receptores 1, 2). 4 Utilización además cierre de vanos en altura, cuando exista viento o condiciones que puedan hacer que la barrera flexible tienda a levantarse, lo cual debe evitarse adecuando un sistema de sujeción firme en el extremo tanto superior como inferior de la barrera. 5 Otras medidas de mitigación que se sugiere sean aplicadas al proyecto, con el fin de reducir aún más la emisión sonora, son: • Reducción de velocidad de circulación al interior de obra en caso de camiones en general. Mantenerse con motor apagado el máximo tiempo posible. • Planificación adecuada del uso de maquinaria en terreno: idealmente uso no simultáneo de maquinaria, según avance de obras. • Barrera acústica móvil o desplazable para frente de faenas específicos y/o fuentes específicas, especialmente para fuentes sonoras fijas. En consecuencia, de acuerdo con las estimaciones sonoras realizadas hacia posición de receptores del proyecto, se da cumplimiento total al D.S.38/11 del MMA bajo la condición de utilizar medidas de mitigación. Más detalles en Anexo N° 2 de la Adenda Complementaria. Vibraciones Considerando que nuestro país no dispone de una regulación respecto de las vibraciones generadas por proyectos en términos ambientales, se utilizará como referencia el criterio establecido en la norma Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration, de USA, de mayo de 2006. Esta normativa establece un criterio de aceptabilidad de niveles de vibración medidos para la velocidad de vibración en pulgadas/s, para zonas residenciales y también para riesgo de daño estructural debido a vibraciones de alto nivel. En este caso, los receptores se tratan de edificios y/o viviendas de hormigón y/o albañilería, de manera que el criterio de cumplimiento de velocidad de vibración será 98 VdB. 9 Tabla Fuente: Anexo internos aseverar de los 4.3.1.3 Niveles de vibración estimados en posición de receptores del proyecto del y Recepto Frente de trabajo Distancia en pies Lv [VdB] a distancia indicada 1 2 y Excavación 131.23 78.4 Obra gruesa 66.4 3 Excavación . 98 42 82.1 Obra gruesa 70.1 4 Excavación 377 2 . 64.6 Obra gruesa 52.6 5 Excavación 820 2 . 54.5 Obra gruesa 42.5 6 Excavación 557.74 59.5 Obra gruesa 47.5 7 Excavación 426.5 63.0 Obra gruesa 51.0 8 Excavación 190.28 73.6 Obra gruesa 61.6 Interno Excavación 95.14 82.6 Obra gruesa 70.6 Generalmente, se encuentran De acuerdo "Cuadro 22: niveles de vibración estimados en posición de receptores del proyecto" N° 2 "Ruido" de la Adenda Complementaria. las vibraciones "basales" de un sector o área residencial son bajas, por debajo del valor 50 VdB, a pesar de que la cercanía en receptores del proyecto puede elevar este valor considerablemente, es posible que se dará cumplimiento al criterio de 98 VdB. con los resultados de la estimación de niveles de vibración, en ninguno receptores es superado el criterio de aceptabilidad vibracional propuesto. Residuos Líquidos Industriales Se contempla la generación de residuos líquidos industriales provenientes del lavado de rueda de camiones y canoas de camiones mixer. Se construirá un badén en hormigón con calamina en el lugar, previo a la salida de camiones y maquinarias. Las aguas serán recuperadas y envasadas en tambores de 200 L y enviadas a lugar de disposición final autorizado. Los residuos líquidos serán acumulados en los tambores indicados o en un estanque de PVC, para luego ser retirados por una empresa de transporte y disposición autorizada. El retiro del agua no evaporada y lodos de estos contendores se llevará a cabo por una empresa autorizada para el retiro de estos elementos y disponerlas en sitio autorizado. Al respecto, se mantendrán en faenas los correspondientes registros de disposición final. La cantidad de agua a utilizar en el proceso de lavado de canoas es variable y fluctúa entre los 15 y 45 litros por cada camión, con un total aproximado de 80 L diarios. La cantidad de residuos sólidos por cada camión mixer se estima en un valor aproximado de 5 kg/lavado. Residuos líquidos domésticos (aguas servidas) Los residuos líquidos domiciliarios provenientes de los baños asociados a la instalación de faenas y obras, serán retirados y mantenidos por una empresa autorizada para ello y depositados en un lugar autorizado, acreditado por la documentación correspondiente. Esta situación se mantendrá hasta la conexión al sistema de alcantarillado de aguas servidas de Aguas Andinas S.A. La cantidad de estos residuos está relacionada con el número de personal de obras, a razón de 100 L/día, lo que generará en el mes de máximo empleo la cantidad diaria de 22,7 m3 de residuos líquidos domiciliarios. Residuos sólido domiciliarios Durante la fase de construcción existirá la generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) correspondientes a restos de comida, envases de bebidas, papel, cartón, vidrio, latas, entre otros. Se estima una generación de 1 m3/día y 5,9 m 3/semanal, los cuales serán almacenados temporalmente en contenedores herméticos en obra, retirados semanalmente. Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores de 200 L con tapa hermética 10 distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena. Residuos inertes El material producto de excavaciones y escarpe, se estima en 400 m3/día, y 2.000 m3/semana y serán retirados semanalmente durante los 2 meses que dura la excavación. No se realiza almacenamiento en obra, el material es directamente cargado sobre camiones y transportado a sitio de disposición final. Residuos como madera, fierros, plásticos, yeso, escombros, se estiman en 11 m3/día y serán almacenados temporalmente en obra y retirados semanalmente. Para el manejo y gestión de los residuos sólidos generados durante la construcción se tendrá en consideración la "Guía de buenas prácticas ambientales de la construcción" de la Cámara Chilena de la Construcción, 2010. De acuerdo al punto 7.3 de la Adenda gran parte de los materiales utilizados en las edificaciones e instalaciones provisorias se reutilizarán en futuros proyectos. Los despuntes y restos de barras de acero se reciclarán enviándolos a empresas que reciclen este material. Residuos sólidos producto del lavado canoas de camiones mixer Los residuos sólidos producto del lavado de los restos de hormigón de la canoa de los camiones mixer se estima en 50 m3, los que serán enviados a botaderos de escombros autorizados. Residuos peligrosos Los residuos peligrosos, serán almacenados al interior de contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL, por un periodo menor a 6 meses. El transporte de éstos será llevado a cabo por empresas externas autorizadas y derivados finalmente, a un lugar de disposición final autorizado (Hidronor o Bravo Energy). El tipo de residuos corresponde a pinturas, pegamentos, solventes, entre otros, y se estima una generación de 6,5 kg/día, y se almacenarán en contenedores y en recinto especial para estos residuos de acuerdo a lo señalado en el artículo 33 del D.S. 148/2003 de MINSAL. Disposición final en lugar autorizado por la Seremi de Salud RM de acuerdo a lo señalado en la página web www.asrm.cl Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase Tabla 4.3.1.1 Partes y obras. Tabla 4.3.1.2 Acciones. Tabla 4.3.3 Recursos naturales renovables. Tabla 4.3.4.1 Emisiones a la atmósfera. Tabla 4.3.4.2 Emisiones líquidas. Tabla 4.3.4.3 Ruido. Tabla 4.3.5.1 Residuos no peligrosos. Tabla 4.3.5.2 Residuos peligrosos. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Edificios El condominio 1 con 160 departamentos, condominio 2 con 160 departamentos y condominio 3 con 70 departamentos, totalizando 390 departamentos. Más detalles en Anexo N° 3 "Planos Anteproyecto" de la Adenda. Red Húmeda Los edificios contarán con red húmeda de acuerdo a exigencias del Reglamento de Instalación de Agua potable y Alcantarillado RIDAA. Su abastecimiento será desde la red pública, según el reglamento indicado y al proyecto que se aprobará en la empresa concesionaria sanitaria correspondiente. Estacionamientos El proyecto considera 204 estacionamientos vehiculares, de los cuales 12 corresponden a personas con discapacidad. Más detalles en Anexo N° 3 "Planos Anteproyecto" de la Adenda. Áreas verdes El proyecto contempla la habilitación de 4 áreas verdes para el conjunto habitacional según se describe a continuación: • AV-1 con 1.069,89 m2 • AV-2 con 1.182,81 m2 • AV-3 con 7.078,18 m2. • AV-4 con 9.965,75 m2 Totalizando el proyecto 19.296,63 m2 de áreas verdes. Mayor detalles en el Anexo N° 3 "Planos Anteproyecto" de la Adenda. 11 El diseño de áreas verdes que se someterá a revisión de la Dirección municipal correspondiente, se considerará un árbol por cada dos estacionamientos vehiculares. Sedes sociales El proyecto contempla la habilitación de 3 sedes sociales. Dos de ellas del tipo 1 de 96,25 m2, y 1 del tipo 2 de 49 m2, más detalles en Anexo N° 3 "Planos Anteproyecto" de la Adenda. Equipamiento El proyecto considera 3 áreas de equipamiento, y que corresponden a : • EQ-1 de 523,75 m2 • EQ-2 de 523,75 m2 • EQ-3 de 666,01 m2 Totalizando el proyecto 1.713.51 m2 de áreas de equipamiento. Mayor detalles en Anexo N° 3 "Planos Anteproyecto" de la Adenda. Cesión Vial El proyecto considera un área de cesión vial voluntaria y gratuita CV-1 y corresponde a 6.875,58 m2. Mayor detalles en Anexo N° 3 "Planos Anteproyecto" de la Adenda. Salas de basura El loteo consta de un Anteproyecto de Basuras, incluido en Anexo 18 de la DIA, diseñado con el objetivo de dotar al Conjunto Habitacional "Las Tinajas" de un sistema que permita almacenar los residuos generados por sus usuarios, de modo de garantizar adecuadas condiciones de acopio y disposición. Se habilitarán áreas para la ubicación de contenedores de basuras al interior de cada condominio. En cada condominio se habilitarán áreas para la ubicación de los contenedores de basura, emplazadas dentro del condominio según se indica en plano de planta correspondiente, al que accederán los usuarios por las circulaciones del condominio. Esta área quedará contigua a la línea de cierro del condominio, de modo que el traslado de los contenedores hacia la vía pública y los camiones recolectores sea mínimo. La responsabilidad del traslado de los contenedores desde el interior del condominio al área de carguío y su devolución al interior, será de la administración del condominio. El traslado de los receptáculos a la calle se hará inmediatamente antes de su vaciado en los vehículos recolectores. Terminado el proceso, los contenedores se devolverán al interior del condominio. Se emplearán contenedores de 360 litros de capacidad en las cantidades antes señaladas, fabricados en HDPE, con tapa y ruedas para su fácil desplazamiento. Dimensiones aproximadas (varían según cada fabricante): H=1100 mm, fondo = 850 mm, ancho = 620 mm. Los contenedores de 360 L de capacidad serán suministrados por la empresa constructora. Mantención conservación y La mantención y conservación de los departamentos corresponde a sus propietarios. Productos generados El Proyecto, en ninguna de sus fases, contempla la generación de ningún tipo de producto. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables, por lo cual no corresponde llevar una cuantificación y forma de manejo de los mismos. 12 Durante la fase de operación del proyecto, las emisiones a la atmósfera principalmente la circulación de vehículos que entran y salen del proyecto. La velocidad promedio a utilizar en el proyecto es de 40 km/h y recorrer hasta el anillo de Américo Vespucio es de 6,7 km. El vehículos se estima en 204 vehículos diarios totales (ingresos y egresos). tanto, el resumen de las emisiones de la fase de operación del siguiente: Tabla 4.3.2.1. Emisión de material particulado y gases en fase (ton/ario) serán la distancia a flujo diario de Por lo proyecto es la de operación Emisiones Operación MP10 CO NOx HC atmosféricas Circulación de vehículos 0,00005 28,5169 1,1396 2,2552 Total Emisión 0,00005 28,5169 1,1396 2,2552 (ton/año) Límite Max PPDA 2,5 100,0 8,0 100,0 (ton/año) Fuente: elaboración propia a partir de "Tabla 31: Emisión de Material Particulado y gases en etapa de operación (ton/ano)" del Anexo 5 de la Adenda Complementaria. De acuerdo a los resultados de la estimación de emisiones, el Proyecto no sobrepasará los límites en la fase de operación y cumplirá con la norma establecida. Por lo anterior, el Proyecto no deberá compensar sus emisiones, en su fase de operación. Los únicos equipos existentes en el proyecto para la fase de operación del mismo, corresponden a motobombas. Estas son requeridas para bombear agua hacia los edificios. Las 3 motobombas más cercanas se encuentran ubicadas en el espacio denominado "estanque", que se encuentra en una obra civil de hormigón, con 3 motobombas bajo el nivel de suelo, a no menos de 40 metros lineales del límite con calle uno, que corre paralela a viviendas colindantes con receptor 1. Este equipamiento no se encuentra expuesto hacia el exterior del proyecto, de manera Emisiones de que no se irradian sus emisiones hacia el exterior, por tanto darán amplio ruido cumplimiento al D.S. 38/11 del MMA para zona III. Los otros estanques se ubican dentro del área del proyecto de cada etapa, y bajo las mismas condiciones anteriores. En cuanto a los receptores del proyecto, la zona de estanque no se encuentra bajo ninguno de los edificios del proyecto, sino que a un costado de cada grupo de edificios, con lo cual, no existen receptores sobre el área de ubicación de las motobombas. De esta forma, no existen receptores directos de estas emisiones. Residuos El certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado otorgado por Aguas líquidos Andinas, considera una población estimada de 1.840 habitantes y un consumo domésticos medio diario de 385 in' Para mayor detalle ver Anexo N°4. Factibilidad de agua (Aguas Servidas) potable y alcantarillado de la DIA. Residuos líquidos industriales El Proyecto no genera residuos líquidos industriales durante la fase de operación. De acuerdo a las características del proyecto los usuarios de los departamentos sólo generarán residuos domiciliarios. La cantidad generada estimada de este tipo de residuos es de 6.240 L/día, teniendo en cuenta un total de 1.560 habitantes y 4 Residuos sólidos L/hab/día. Estos residuos serán retirados y recolectados con la frecuencia necesaria, domiciliarios vehículos y personal apropiado por el servicio de aseo de la Municipalidad de La Florida, llevándolo a relleno sanitario. Más antecedentes en Anexo N° 18 Proyecto de manejo de basuras de la DIA y en el 3.4.1 de la DIA. _punto Residuos peligrosos El proyecto no genera residuos peligrosos 13 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente El Proyecto no contempla la utilización de productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase Tabla 4.4.1.1 Partes y obras. Tabla 4.4.1.2 Acciones. Tabla 4.4.5.1 Emisiones a la atmósfera. Tabla 4.4.5.2. Emisiones líquidas o efluentes Tabla 4.4.5.3 Ruido. Tabla 4.4.6.1 Residuos no peligrosos. Tabla 4.4.6.2 Residuos peligrosos. 4.3.3 FASE DE CIERRE El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida. 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO. 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Fecha de obtención de RCA y autorizaciones y permisos sectoriales. Parte, obra o acción que establece el inicio El acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto consistirá en la instalación de faenas en el área de emplazamiento del proyecto. Fecha estimada de término 18 meses una vez iniciada la ejecución del proyecto. Parte, obra o acción que establece el término Recepción de la construcción una vez finalizada la obra. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN. Fecha estimada de inicio Finalizada la fase de construcción. Parte, obra o acción que establece el inicio Firma de la escritura y el traspaso de los departamentos a sus propietarios. Fecha estimada de término Indefinida 4.4.3. FASE DE CIERRE El proyecto no contempla fase de abandono o cierre, ya que su duración es de carácter indefinida. 4.5 MANO DE OBRA Fases Número máximo de personas Número promedio de personas Construcción 227 160 Operación No contempla mano de obra Cierre No contempla fase de cierre 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO CALIDAD DE PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS. Impacto ambiental. Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos. De acuerdo a los niveles de emisiones atmosféricas generados en la fase de construcción el proyecto supera el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA), para MP10 durante el año 1 de la fase de construcción, por lo que deberá compensar sus 14 emisiones en un 150%. Para mayor detalle revisar Tabla 4.3.4.1 Emisiones a la atmósfera del presente Informe Consolidado de Evaluación (ICE) y el Oficio Ordinario N° 63 de fecha 18/01/2017 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana. Parte, obra o acción que lo genera. Actividades asociadas a la fase de construcción. Fase en que se presenta. Construcción Impacto ambiental. Aire: Aumento en los niveles de ruido respecto al límite normativo y vibraciones. De acuerdo a los niveles de ruidos generados en la fase de construcción cumple con el límite máximo establecido por el D.S. 38/2011 del MMA, para el período diurno, aplicando las medidas de mitigación descritas en el Anexo N° 2 "Ruido" de la Adenda Complementaria. Parte, obra o acción que lo genera. Actividades asociadas a la fase de construcción. Fase en que se presenta. Construcción. Impacto ambiental. Agua: derrame de efluentes. Tanto las emisiones como efluentes que se generarán durante la construcción del proyecto corresponden a las típicas de una construcción de viviendas (escombros, tierra, etc.), que no corresponden a sustancias que puedan generar riesgo para la salud de la población. Suelo: Exposición a contaminantes El Proyecto no afecta la calidad ambiental de los recursos naturales renovables respecto de la exposición de contaminantes, tal como se puede observar en el numeral 2.2.4 de la DIA, además el área de emplazamiento del proyecto se trata de un terreno inserto en una zona urbana, al interior de la comuna de La Florida. Parte, obra o acción que lo genera. Fase en que se presenta. Actividades asociadas a la fase de construcción. Construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. Puntos 5.1 y 6.1 del ICE. El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. El proyecto corresponde a un proyecto de carácter inmobiliario que se instala en un sector que la planificación territorial metropolitana ha designado como zona mixta de acuerdo a lo señalado en el PRMS. El proyecto se ubica al interior de la comuna de La Florida, en un terreno altamente intervenido por la acción del hombre (tanto el terreno como su entorno), encontrándose completamente urbanizado. De acuerdo a lo indicado por el titular, el Proyecto no genera efecto significativo de la diversidad biológica del área a intervenir tal como se indica en el numeral 2.2.4 de la DIA, el proyecto se 15 encuentra al interior de la comuna de La Florida en un terreno altamente intervenido por la acción del hombre (tanto el terreno como su entorno), encontrándose completamente urbanizado, con lo cual es posible concluir que el área no representa ninguna singularidad desde el punto de vista biótico. No obstante lo anterior, de acuerdo a la caracterización del medio biótico específicamente fauna, adjunto en el Anexo N° 9 "Estudio de Fauna" de la Adenda y complementado en el Anexo N° 11 de la Adenda Complementaria, se registraron especies de reptiles de baja movilidad, motivo por el cual se hace pertinente la aplicación de un Plan de Rescate y relocalización de reptiles. En el Anexo N° 11 de la Adenda Complementaria se presentan los antecedentes del PAS 146. Si bien se registraron reptiles de baja movilidad, no se genera un impacto significativo considerando lo el grado de intervención del área del proyecto. De acuerdo a los análisis y estudios realizados de forma preliminar se indica que la duración de los efectos es de carácter temporal (durante la fase de construcción) y de efecto local limitado al área de intervención del proyecto. Dado que en el área de proyecto no hay normas secundarias aplicables, la construcción y operación del Proyecto no afecta a recursos protegidos por ellas. El área de emplazamiento del proyecto se encuentra inserta en una zona donde no se hay evidencia de fauna nativa en algún estado de conservación que pudiera ver alterado su hábitat. Junto con lo anterior el proyecto cumplirá con los niveles de ruido estipulados en la normativa vigente, conforme a lo que se acredita en el anexo 2 de la Adenda Complementaria. El proyecto contempla la generación de residuos peligrosos en bajas cantidades, consistentes principalmente en envases de pintura y solventes entre otros, estos serán almacenados en obra siempre en una cantidad menor a 600 kg y serán dispuestos en un sitio autorizado por la autoridad correspondiente. En relación a su manejo éste será en cumplimiento de la normativa vigente, previniendo la contaminación de recursos naturales renovables. El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de recursos hídricos. El proyecto se emplaza en una zona de vulnerabilidad baja del acuífero de acuerdo a lo señalado en el punto 2.2.2 y el anexo 14 de la DIA. El proyecto no contempla la intervención y/o explotación aguas subterráneas que contienes aguas fósiles. El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de vegas y/o bofedales, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. El Proyecto no se ubica cerca de ningún glaciar que pudiera verse afectado por el desarrollo del proyecto. El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. Punto 6.2 del ICE El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. 16 53. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS De acuerdo a las características del sitio de emplazamiento, no existe recurso natural que genere sustento económico u otro uso tradicional como medicinal, espiritual o cultural, por tanto el proyecto no interviene los recursos naturales, su uso o acceso. El terreno actualmente se encuentra eriazo. Ver Anexo 16 de la Adenda sobre Medio Humano. De acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Proyecto ingresó el Análisis Vial Básico (anexo 8 de la Adenda) a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en el cual se indican las medidas de mitigación de los impactos del Proyecto sobre la circulación, tanto de personas como de vehículos en el sector. Por otro lado, en la fase de construcción se contempla el abastecimiento de insumos y materiales desde fuentes más cercanas al lugar y no se consideran grandes cantidades de material a trasladar, además el horario de circulación será restringido solo a las horas de menor congestión vehicular, respetando los niveles sonoros permitidos y las características propias del lugar. En general, los proveedores de materiales empiezan a atender la obra desde el mediodía en adelante. Los hormigones para las fundaciones y radieres se reciben durante las mañanas, principalmente. Los hormigones para las superestructuras de los edificios se reciben aproximadamente a las 14:00 hrs. El retiro de los escombros durante la etapa de limpieza del terreno se efectuará durante toda la jornada laboral. El horario principal de trabajo será de 8:00 a 18:00 hrs de lunes a viernes. Cabe señalar que en el estudio de Medio Humano presentado en el anexo 7 de la Adenda Complementaria, se indica que el proyecto habitacional Las Tinajas no afecta o altera la libre circulación, conectividad o genera aumento significativo en los tiempos de desplazamiento. Por el contrario, vendría a facilitar la conectividad al abrir accesos y calles de uso público cerrados irregularmente por los condominios vecinos. De acuerdo a lo indicado por el titular en el punto "1.D) Sobre artículo 7.c., alteración al acceso de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica" del Anexo N° 7 Informe de Medio Humano de la Adenda Complementaria, la percepción de los vecinos es que el conjunto habitacional de viviendas sociales vendría a mejorar condiciones de acceso a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En este sentido, el proyecto habitacional Las Tinajas no afecta o altera el acceso a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En el área del proyecto no existe manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o a la cohesión social del grupo. Referencia al ICE. Puntos 6.3 del ICE El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. Punto 6.4 del ICE. El proyecto no se ubica cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciales. Se ubica en un terreno en la comuna de La Florida, la cual no posee valor ambiental. El proyecto no se emplaza en o en áreas cercanas a poblaciones protegidas (pueblos indígenas). El área de influencia del proyecto no se localiza en o próxima a recursos protegidos. 17 El área de influencia del proyecto no se localiza en o próxima a áreas protegidas. El área de influencia del proyecto no se localiza en o próxima a humedales protegidos según lo indicado en http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/ para un radio de 5 km de distancia. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. Punto 6.5 del ICE. El área de influencia del proyecto carece de valor paisajístico de acuerdo al criterio de la guía de evaluación del Valor paisajístico en el SETA. En virtud de lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL. De acuerdo a lo señalado en el numeral 2.2.5 de la DIA y en el Anexo 16 Informe de Prospección Arqueológica de la DIA, el proyecto no removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará en forma permanente algún Monumento Nacional definido por la Ley N°17.288. De acuerdo a los antecedentes presentados en la DIA, el proyecto no modificará o deteriorará, en forma permanente construcciones, lugares o sitios, que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. El proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. Punto 6.6 del ICE. El proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural. 6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS. 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde. Construcción y operación. Parte, obra o acción a que aplica. • Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y no peligrosos, en fase de construcción. • Salas de basura, en fase de operación. 18 Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Construcción: Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y residuos inertes De acuerdo a la Tabla 14 de la DIA, para el almacenamiento temporal de los residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios se utilizará un contenedor con tapa hermética, los residuos irán en bolsas para evitar la filtración de líquidos percolados. Serán retirados por el servicio municipal de aseo. Se controlarán los contenedores para mantener su limpieza. El piso será liso y suelo compactado e impermeabilizado con polietileno de alta densidad o plástico para evitar infiltraciones desde los contenedores. Para residuos inertes de construcción, se acopiarán en diversos puntos de la obra y luego se llevarán a un contenedor metálico de 10 m3 (ó 10 toneladas), los que se apoyan directamente contra el suelo, posteriormente serán retirados por Regemac (punto 3.6 de la Adenda) u otra empresa autorizada. 0 s eración: Salas de basura El loteo consta de un Anteproyecto de Basuras, incluido en Anexo 18 de la DIA, diseñado con el objetivo de dotar al Conjunto Habitacional "Las Tinajas" de un sistema que permita almacenar los residuos generados por sus usuarios, de modo de garantizar adecuadas condiciones de acopio y disposición. Se habilitarán áreas para la ubicación de contenedores de basuras al interior de cada condominio. Los antecedentes del PAS se encuentran en el punto 3.4.1 de la DIA y complementados en el punto 3.1 de la Adenda. Para mayor detalle ver Anexo N° 18 Proyecto de manejo de basuras de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente. La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 181, de fecha 12 de enero de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. Referencia al ICE para mayores detalles. Tabla 9.1.1 del ICE. 6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde. Construcción. Parte, obra o acción a que aplica. Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. Se construirá una bodega de 9 m2 de superficie, donde se podrán almacenar residuos líquidos combustibles en caso de que estos se generen. Las características constructivas de la bodega se realizarán acorde a los estándares de seguridad para el almacenamiento de estos residuos. • Base continua, lisa, im e ermeable resistente estructural 19 químicamente a los residuos. Esta base consistirá en un radier de hormigón, el que tendrá un sistema de retenciones de los eventuales escurrimientos (solera perimetral confeccionada in-situ junto con el radier). • Cierre perimetral, que impida el libre acceso de personas y animales. Este cierre se confeccionará en base a una chapa de acero galvanizado, de 1,80 m de altura, fijada a pies-derechos metálicos. Sobre esta altura y hasta el techo se instalará malla como cierre (para una adecuada ventilación). • Techo y protección contra la humedad, temperatura y radiación solar, ubicada lejos de fuentes de ignición o chispa, y fuentes de calor. La techumbre se confeccionará con perfiles metálicos apoyados sobre los pies-derechos antes descritos, sobre los que se instalarán planchas onduladas de acero galvanizado (zinc). • Sistema de contención con capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al 20% del volumen total de los materiales almacenados. Consistirá en una solera perimetral de hormigón, confeccionada in-situ junto con el radier, y de una altura que impide el rebase de los líquidos que eventualmente se derramarán. • Extintores en número y lugar que dependerá de la cantidad y naturaleza de los residuos. El sitio de almacenamiento de los residuos peligrosos será en un área diferenciada respecto a los residuos no peligrosos. Esta zona se mantendrá en perfecto estado, ordenada y limpia, manteniendo los residuos peligrosos separados en grupos compatibles para prevenir reacciones peligrosas en caso de accidentes. El área de almacenamiento contará con señalización correspondiente. Las condiciones de almacenamiento de los residuos peligrosos serán las siguientes: • Si hubiese residuos líquidos combustibles, estos no se almacenarán conjuntamente con productos comburentes ni con sustancias tóxicas que no sean combustibles, debiendo estar alejadas entre sí. • Los productos no inflamables, ni combustibles podrán actuar como elementos separadores siempre que éstos no sean incompatibles con los productos almacenados. • El tiempo de almacenamiento de los residuos en el área de almacenamiento no superará los 2 meses. • El área de almacenamiento tendrá acceso restringido, sólo ingresará el personal autorizado. Los residuos producto del uso de combustibles y lubricantes de los equipos menores de bajo consumo (placas compactadoras, vibradores, etc.), uso de pinturas (en base agua: látex y esmalte al agua) y aquellos por uso de adhesivos, se considera la utilización de contenedores metálicos (tambores) de 220 lt de capacidad. Los residuos, serán recolectados en contenedores herméticos (tambores de 220 lt), manejados por empresa externa, con una frecuencia máxima de 2 meses que los derivará a sitio de disposición final autorizado. Los antecedentes del PAS se encuentran en el punto 3.4.2 de la DIA y complementados en los puntos 3.6 al 3.8 de la Adenda. La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 181, de fecha 12 de enero de Pronunciamiento del 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación órgano competente. necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. Referencia al ICE para mayores detalles. Tabla 9.1.2 del ICE 20 6.1.3. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, del artículo 146 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde. Construcción. Parte, obra o acción a que aplica. Habilitación y despeje de terreno Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. En cuanto al número estimado de ejemplares a rescatar, se espera capturar un total de 12 ejemplares de la especie lagarto chileno (Liolalemus chiliensis), 5 ejemplares de la especie lagartija lemniscata (Liolalemus lemniscatus) y 4 ejemplares de la especie lagartija esbelta (Liolalemus tenuis). Sector de relocalización El Área de relocalización abarca una superficie de 24,2 ha. Está ubicado en la precordillera de Santiago, comuna de La Florida, al sur de la quebrada de Macul y a una distancia aprox. de 3 km del Área de influencia del Proyecto. El hábitat encontrado en el área corresponde a una zona de matorral xerofítico esclerófilo, el cual ha sido utilizado como sitio de reforestación de la especie arbórea nativa Quillaja saponaria (quillay). El terreno presenta pequeñas quebradas con sustratos rocosos y arcillosos que lo recorren de oriente a poniente. Entre quebradas se registraron sectores de baja pendiente. En las quebradas se registraron laderas y elementos vegetales secos, como arbustos leñosos, especies poaceas y frecuentes elementos arbóreos. Las características señaladas permiten afirmar que el sitio cuenta con una amplia oferta de hábitat para las especies objetivo del Plan de Rescate. En el Área de relocalización no existen mayores perturbaciones antrópicas que las asociadas a la reforestación mencionada, por cuanto el sitio está cercado en su totalidad. Durante los transectos, se registró la presencia del micromamífero nativo Octodon degus (degú), principalmente en las pequeñas quebradas que atraviesan el área. Se registró la presencia de conejos, aves Passeriformes propios del matorral esclerófilo de la zona central, como diucas, tencas, tordos, canasteros, además de rapaces como cernícalos, peucos y águilas. En relación a los reptiles, se observó la presencia de Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis. Si bien no se registró la presencia de la especie Liolaemus chiliensis, el hábitat propuesto cumple con las preferencias de hábitat de dicha la especie, por cuanto ésta frecuenta matorrales con estrato herbáceo. Seguimiento La evaluación del éxito del Plan de rescate y relocalización se llevará a cabo mediante un plan de seguimiento a los ejemplares relocalizados y de las poblaciones receptoras. Este monitoreo será ejecutado a los 15, 30 y 45 días de realizado el rescate, para seguir con una frecuencia semestral hasta completar 2 años. Los indicadores de éxito de las medidas de manejo son los siguientes: 1. Rescate y relocalización: • Rescate del total de especies descritas en la línea base. • Tasa de captura, en base a los individuos estimados y heterogeneidad de densidades. Se espera la captura del 50% de la población estimada. • Tasa de en sobrevivencia de individuos relocalizados, en base al total de individuos rescatados. Se espera una sobrevida total del 100% de ejemplares capturados. 2. Etapa de seguimiento: 21 • Tasa de recaptura de animales rescatados. Se espera una recaptura del 50% de ejemplares relocalizados. Los antecedentes del PAS se encuentran en el Anexo 11 de la Adenda Complementaria. El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) RM, mediante Ord N° 177, de fecha 12 de enero de 2017, señala lo siguiente: "Redefinir el Área de Influencia (Al) de este componente ambiental. Dado que la construcción en altura se pretende realizar en un sector con formaciones vegetacionales que funcionan como hábitats de fauna nativa endémica; áreas que el Titular denominó "Matorral de ribera" y donde mayor abundancia de especies detectó. Por lo tanto, se deberá considerar la dinámica de las especies afectadas para redefinir el área de influencia, no el área de ocupación del proyecto. La solicitud de una redefinición del Al de la componente ambiental fauna es debido a que el Al se elaboró en base a los límites de la construcción. Lamentablemente este criterio de selección del área de estudio no es aceptable, ya que existen múltiples actividades que se realizarán fuera del límite propuesto, como por ej.: el tránsito de camiones al interior del predio, el movimiento y depositación de tierra etc. siendo esta zona, como se indica en los documento entregados por el titular, un sector con presencia de fauna nativa con especies consideradas relevantes. Además Pronunciamiento del ubicado cercano a un sitio prioritario, que dado la circunstancia en que órgano competente. se realice el proyecto se fraccionará aún más, por lo tanto la respuesta del Titular solo proporciona más antecedentes para hacer la redefinición de esta área necesaria. Los transectos N°5 para aves y transectos 1, 2, 3 y 4 para reptiles no se encuentran en la cartografía. Se solicita exponer estos antecedentes para la evaluación. No se presenta la información requerida sobre la digitalización de los transectos, los cuales no aparecen en la cartografía y tampoco se entrega su referencia geográfica, el Titular deberá presentarlas con el fin de evaluar adecuadamente. Entendiéndose como metodología en esta caracterización de fauna el Muestreo sistemático: "este método consiste en colocar al azar el primer punto o estación de muestreo, seguido de la disposición sistemática del resto, por lo general a lo largo de un transecto o en un patrón de grilla. (Manual para la Evaluación de línea de base componente fauna Silvestre, SAG, 2012)" Al respecto, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 07 de febrero de 2017, acordó otorgar el presente PAS, condicionado a que en la tramitación sectorial se presenten los antecedentes solicitados. Referencia al ICE para mayores detalles. Tabla 9.1.3 del ICE 6.1.4. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde. Construcción. Parte, obra o acción a que aplica. Obras de abovedamiento del tramo del canal existente y que atraviesa el terreno de nororiente a sur poniente del proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. 1. El PAS 156 está referido a las obras de abovedamiento de un tramo de 118 metros del canal existente en base a tubos de 600 mm de diámetro, de acuerdo a lo descrito en el Anexo 8 de la Adenda Complementaría, emplazadas en las coordenadas UTM WGS 84 Norte: 6.288.051 (m) y Este: 356.591 (m). 2. Una vez calificado ambientalmente favorable y previo a la fase de construcción, el titular deberá presentar los antecedentes ante DGA Región Metropolitana y el documento que dé cuenta del conocimiento y conformidad de las obras proyectadas, por parte de 22 la respectiva Ministerio 3. Respecto las medidas las aguas, describen 4. Respecto RMS lo cumplimiento compromete siguiente: a) Monitoreo de la b) La frecuencia debe i.

ii. iii. iv. c) Remitir hábiles Dicho formato resultados, d) Realizar libro de aprovechamiento abovedamiento hidrocarburos, los parámetros Asociación/Usuarios del Canal (usuarios de derechos de aguas, administradores, entre otros) o de Obras Públicas. de la letra d) del PAS del Art. 156°, el titular compromete tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de aguas abajo del lugar de construcción de las obras, que se en Anexo 8 de la Adenda Complementaria. de la letra e) del PAS del Art. 156°, y tal como DGA solicitó durante el proceso de evaluación, a fin dar al D.S. N° 40/2012 del MMA, el Titular se a ejecutar un Plan de Seguimiento en atención a lo del cauce aguas arriba y abajo de las obras de del canal, que mida la totalidad de los parámetros NCh 1.333. Se precisa que adicionalmente de medir aceites y grasas, y sólidos en suspensión. de medición y puntos de monítoreos de acuerdo a señalados anteriormente (letra a) del presente), tener la siguiente distribución: Los puntos de monitoreo corresponden a los siguientes: Puntos de Muestreo Coordenadas UTM (Datum WGS 84, Norte (m) Este (m) Punto P1 (obra de 6.288.051 356.591 Punto P2 (obra de 6.288.011 356.493 Superintendencia Monitoreo Inicial de todos los parámetros anteriormente indicados, en Punto P1 y en Punto P2, previo inicio de la Fase de Construcción del proyecto. Estos datos permitirán obtener información basal de la calidad de las aguas. Monitoreo Mensual, durante la Fase de Construcción, de las obras en cauce, de todos los parámetros anteriormente indicados, en Punto P1 y Punto P2. Monitoreo Final, al cesar la Fase de Construcción, de todos los parámetros anteriormente indicados, en Punto P1 y Punto P2. el o los Informes de Plan de Monitoreo a la del Medio Ambiente, a más tardar 5 días después de obtener los resultados de análisis de aguas. informe se acompañará en un archivo electrónico en .xls (Excel) y debe contener análisis y discusión de conclusiones y recomendaciones. inspección visual y detalles de avances de obras, en el de obra que estará disponible en las oficinas del Titular. Pronunciamiento del órgano competente. La Dirección General de Aguas, Región Metropolitana de Santiago, mediante Ord N° 63, de fecha 12 de enero de 2017, se pronuncia conforme en virtud de los componentes ambientales relacionados al PAS. Referencia al ICE para mayores detalles. Tabla 9.1.4 del ICE 6.1.5. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, del artículo 157 del RSEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde. Construcción. Parte, obra o acción a que aplica. Obra de cruce en Quebrada Sin Nombre (0-7) del proyecto 23 1. Las obras proyectadas corresponden a: • Un puente de hormigón de 0,35 metros de espesor, de 6,2 metros de luz y una altura variable de 1,75 a 1,85 metros, • Enrocados de protección que abarcan 5,0 metros de longitud aguas arriba de la obra. • Enrocados de protección que abarcan 8,0 metros de longitud aguas abajo de la obra. • Enrocados en el fondo del cauce bajo el puente. • Encamisado de acero para la cañería de 200 mm de diámetro, ubicada bajo las fundaciones del puente y los enrocados de fondo, asociada al proyecto de alcantarillado del Conjunto Habitacional Las Tinajas. 2. Respecto de la letra f) del PAS del Art. 157°, si bien los trabajos se realizarán en época estival y la quebrada se encuentra seca la mayor parte del año, el titular deberá dar cumplimiento al D.S N°40/2012 del MMA y considerar el principio preventivo de la evaluación ambiental de proyectos, tal como se le indicó durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, por lo que debe ejecutar un Plan de Seguimiento en caso de existir escurrimientos de agua durante la fase de construcción de las obras sobre la Quebrada Sin Nombre. Por tanto debe considerar: a) Contar con un Plan de Monitoreo aguas arriba y abajo de las obras a construir en el cauce, que mida la totalidad de los parámetros de la NCh 1.333, adicionalmente de medir hidrocarburos, aceites y grasas, y sólidos en suspensión. Condiciones o b) Remitir el o los Informes de Plan de Monitoreo a la exigencias específicas Superintendencia del Medio Ambiente, a más tardar 5 días para su otorgamiento. hábiles después de obtener los resultados de análisis de aguas. Dicho informe se acompañará en un archivo electrónico en formato .xls (Excel) y debe contener análisis y discusión de resultados, conclusiones y recomendaciones. c) Registrar mediante medio de verificación (Fotografía con fecha) la ausencia de agua en la Quebrada, a fin de dejar constancia de que no es posible efectuar el Monitoreo establecido en el D.S 40/2012 del MMA. d) Realizar inspección visual y detalles de avances de obras semanalmente o posterior a los eventos de alta pluviosidad que generen escurrimiento superficial, en el libro de obra que estará disponible en las oficinas del titular. 3. Respecto de la letra g) del PAS del Art. 157°, el titular compromete las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, que se describen en Anexo 9 del Adenda Complementaria. 4. Respecto de la letra h) del PAS del Art. 157°, el titular compromete el Plan de Contingencia descrito en Anexo 9 del Adenda Complementaría. Al respecto, se precisa que en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, el Titular debe informar antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente: a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación 24 c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes). 5. Respecto de la letra i) del PAS del Art. 157°, el titular compromete el Plan de Emergencia descrito en Anexo 9 del Adenda Complementaria. La Dirección General de Aguas, Región Metropolitana de Santiago, mediante Ord N° 63, de fecha 12 de enero de 2017, se pronuncia conforme en virtud de los componentes ambientales relacionados al PAS. Pronunciamiento del A su vez, la Dirección de Obras Hidráulica, Región Metropolitana de órgano competente. Santiago, mediante Ord. N° 41, de fecha 13 de enero de 2017, informa que se cumple con los requisitos y contenidos para el otorgamiento de este Permiso, y lo condiciona a que cualquier modificación de disminución de la faja de restricción, a la aprobación sectorial previa por parte de la DOH, deberá estar conforme a lo dispuesto por el PRMS. Referencia al ICE para mayores detalles. Tabla 9.1.5 del ICE 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente: 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. NORMA D.S. N° 66/2009 Minsegpres. Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Ejecución de las obras y transporte de materiales y residuos asociados al proyecto (fase de construcción) Forma de cumplimiento. • Presentar ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (SEREMI MA RM), un Programa de humectación de caminos, en un plazo no superior a 30 días, el cual deberá establecer frecuencia de humectación diaria, superficie (m2) y la tasa de riego (litros por m2) que permita alcanzar el abatimiento señalado por el Titular (75% para vías no pavimentadas interiores). Adicionalmente, el programa de humectación deberá incluir un encargado responsable de la aplicación del programa, el cual deberá ser individualizado en caso de requerirse los registros (libros de registro y anotaciones, registros fotográficos, etc.) de la aplicación de este programa. Se deberá mantener en obra una copia del Programa de humectación de manera de facilitar la labor de inspección de la aplicación del Programa de humectación de caminos ante posibles fiscalizaciones por parte de los organismos competentes. • Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en un plazo no superior a 60 días para una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA, según se indica en Oficio Ordinario N° 63 de fecha 18/01/2017 de la SEREMI del Medio Ambiente RM. 25 Indicador que acredita su cumplimiento. Presentación y ejecución del PCE y el Programa de humectación de caminos. Forma de control y seguimiento Presentación y ejecución del PCE y el Programa de humectación de caminos. Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo VIII, punto 8.1. 7.2 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. NORMA D.S. N° 144/1961 del Minsal. Establece Normas para Evitar

Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Ejecución de las obras y transporte de materiales y residuos asociados al proyecto Forma de cumplimiento Los movimientos de tierra, las actividades de carga, descarga y movimiento de camiones se realizarán tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo, evitando molestias a la comunidad. Se humectarán, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna, cuando las condiciones climáticas así lo ameriten. Para este efecto, se implementará un camión aljibe previo al inicio de las obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad banal en la superficie del camino, en a lo menos 2 veces. El transporte de materiales en la etapa de construcción, se realizarán con carga cubierta y humedecida, con una lona sujeta a la carrocería. Además, se mantendrá una distancia mínima de 10 cm. entre la superficie de la carga y la cubierta. Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos. Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo raschel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas. Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles. Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios. Al interior de la obra, se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 20 km/hr. No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales. Indicador que acredita su cumplimiento • Número pasadas del camión aljibes al día, según el registro diario de los camiones. • Zona estabilizada y compactada. • Serialética que prohíba quema de maderas y basuras. Forma de control y seguimiento • Registro diario de la frecuencia del camión aljibe para la humectación de los caminos. • Fotografías de señalética de prohibición de quema y de límite de velocidad. • Registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo VIII, punto 8.2. 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. NORMA D.S N° 75/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que Construcción. 26 se dará cumplimiento. Parte, obra o acción a la que aplica. Transporte residuos (excedentes de tierra de excavaciones). Forma de cumplimiento. El transporte de materiales que producen polvo (tales como escombros, excedentes de tierra, etc.), se efectuará en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, con el objetivo de evitar derrame, caída o dispersión de materiales. Indicador que acredita su cumplimiento. Registro del inspector técnico o ambiental de la obra en el Libro de obras Forma de control y seguimiento Registro del inspector técnico o ambiental de la obra en el Libro de obras Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo VIII, punto 8.3. 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. NORMA D.S. N° 38/2011 del MMA. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica. Fase de construcción: Excavaciones y obra gruesa. Fase de operación: Sala de bombas Forma de cumplimiento. Construcción: El Proyecto dará cumplimiento pleno a este decreto según la línea de base y modelación realizada para la etapa de construcción del proyecto. En efecto, el Proyecto implementará las medidas de control indicadas en el Anexo 9 "Informe de Impacto Acústico" de la Adenda Complementaria, encontrándose entre las principales la implementación de barreras acústicas perimetrales y el cierre de vanos en pisos en construcción, especialmente desde el segundo piso en altura hacia arriba. Con el correcto uso de estos se obtendrán niveles de ruido inferiores al límite normativo. Es importante indicar que estos resultados representan el escenario más desfavorable, pues corresponde a la operación simultánea de todas las fuentes de ruido. Los niveles estimados de vibración, cumplen con los límites establecidos en la normativa de referencia FTA. Se concluye que los niveles de ruido generados por la construcción del Proyecto, al considerar las medidas de control y gestión indicadas en el Informe de Impacto Acústico cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA para el período diurno. Medidas de gestión • Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada e instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. • Mantención regular de equipos. • Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido. • Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio, uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido, los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo. • Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el 27 equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible I. de los receptores ubicados en el entorno del predio. Operación: Los niveles de ruido no superarán los 45 dBA, tanto en los propios receptores interiores del Proyecto como en la comunidad (puntos receptores), cumpliendo por ende con la normativa para todo horario. Indicador que acredita su cumplimiento. • Chequeo de Mantenciones y asistencia de los trabajadores a las capacitaciones semanales. Forma de control y seguimiento • Registro de mantención de maquinaria y registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas de control propuestas y la instalación de cada barrera. • Registro en obra con el nombre, Rut y firma de las personas que participen en cada capacitación. El registro estará a disposición de la Autoridad, de ser requerido. • Además se mantendrá registro de la implementación de las medidas de gestión para el control de ruido detalladas en el Anexo N° 2 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo VIII, punto 8.4. 7.5. COMPONENTE/MATERIA: faenas constructivas NORMA D.S. N° 47 de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, específicamente los artículos 5.8.1 a 5.8.12 sobre faenas constructivas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción Parte, obra o acción a la que aplica. Ejecución de las obras durante la fase de construcción hasta la recepción municipal del proyecto. Forma de cumplimiento. Los movimientos de tierra, las actividades de carga, descarga y movimiento de camiones se realizarán tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo, evitando molestias a la comunidad. Se humectarán, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna, cuando las condiciones climáticas así lo ameriten. Para este efecto, se implementará un camión aljibe previo al inicio de las obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad basal en la superficie del camino, en a lo menos 2 veces. El transporte de materiales en la etapa de construcción, se realizarán con carga cubierta y humedecida, con una lona sujeta a la carrocería. Además, se mantendrá una distancia mínima de 10 cm. entre la superficie de la carga y la cubierta. Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos. Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo raschel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas. Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles. Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios. Al interior de la obra, se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 20 km/hr. No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales. Indicador que acredita su cumplimiento. • Número pasadas del camión aljibes al día, según el registro diario de los camiones. • Zona estabilizada y compactada. • Señalética que prohiba quema de maderas y basuras. 28 Forma de control y seguimiento • Registro diario de la frecuencia del camión aljibe para la humectación de los caminos. • Fotografías de señalética de prohibición de quema y de límite de velocidad. • Registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras. Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo VIII, punto 8.5. 7.6. COMPONENTE/MATERIA: residuos sólidos NORMA D.S. 594/99 del Minsal. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Art 26) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción Parte, obra o acción a la que aplica. Instalación de faenas. Bodegas y sitios de almacenamiento de residuos transitorio. Forma de cumplimiento. Renca).

Ruido: Implementación de barreras acústicas de tipo perimetral orientadas hacia las caras que enfrentan a los receptores, las que deberán cumplir con características de densidad volumétrica de, al menos, 660 kg/m3. Residuos: • Residuos Sólidos asimilables a domiciliarios, serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores de 200 L con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena. Los residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días. Serán retirados por los camiones de recolección de basura municipal y derivados a un lugar de disposición final autorizado. • Excedentes de tierra, serán retirados diariamente. Si se requiriera eventualmente el acopio del material por más de 1 día, se dispondrá en un sector de la obra, cubriendo el material con malla raschel y realizando su humectación en caso de ser necesario. Se transportarán mediante camiones que contarán con lonas, u otros sistemas que impidan la dispersión del material al aire y serán finalmente dispuestos en el sitio de disposición final autorizados (Cerros de • Escombros, serán almacenados temporalmente al interior de contenedores cubiertos con malla raschel o con tapa, debidamente identificados, por un periodo de tiempo máximo de 1 semana. Serán transportados mediante camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Éstos, serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. De igual forma, una vez concluida la Fase de Construcción, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente RM, un informe consolidado a través del cual se certifique la disposición final de los escombros. • Residuos reutilizables, como fierros, maderas, papeles, cartones, entre otros, serán almacenados al interior de contenedores con tapa identificados para cada residuos, que serán dispuestos al interior de una zona especialmente habilitada para este fin, por un periodo de tiempo máximo de 2 meses. El transporte se llevará a cabo en camiones, que en caso de ser necesario contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Finalmente estos residuos serán derivado a un lugar autorizado para su reciclaje o reutilización. • Residuos Peligrosos, serán almacenados al interior de contenedores 29 con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL, por un periodo menor a 6 meses. El transporte de éstos será llevado a cabo por empresas externas autorizadas y derivados finalmente, a un lugar de disposición final autorizado (Hidronor o Bravo Energy). • Aguas servidas, se instalarán excusados, lavatorios y duchas de acuerdo al artículo 23 del D.S. N° 594/99 del Minsal. La instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada, situación que no durará más de 6 meses hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales. Condiciones laborales: Se instalarán como excusados, lavatorios y duchas, según lo establecido en la presente normativa, hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción. Durante ese periodo, la instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada. El abastecimiento de agua potable, se obtendrá mediante la conexión las redes pertenecientes a aguas Andinas S.A. En la habilitación de faenas, se dispondrán bodegas, baños, talleres y comedores para los trabajadores, los cuales se desarmarán al término de la obra. Se mantendrá a disposición de los trabajadores, un manual de gestión de prevención de riesgos, el cual será de conocimiento de todos los trabajadores (incluidos subcontratos) que participen durante la

construcción del Proyecto. Ruido: • Informes del prevencionista de riesgos de la obra o de la institución de seguridad o mutualidad correspondiente; • Registro que dé cuenta de la entrega de protecciones adecuadas. Residuos: Se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. Además, se implementará un registro en obra, a través del cual se acredite la disposición final de escombros generados durante la fase de construcción del proyecto, en destinatarios autorizados por la Seremi de Salud RM. Indicador que acredita Respecto a residuos líquidos, en obra se mantendrá el registro de los su cumplimiento. retiros de los residuos líquidos provenientes del sistema de baños químicos que se utilizarán hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción. Además, se tendrá en obra un registro de los talleres autorizados de donde se realizarán las mantenciones de las maquinarias o vehículos utilizados, indicando el tipo de vehículo y función, esto para cada etapa del proyecto (a fin de acreditar que no se generarán residuos peligrosos por mantenciones en obra). Condiciones laborales: Se mantendrá (en la obra) una copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición de las mantenciones y retiro de los

residuos de baños químicos. Forma de control y Ruido: seguimiento • Fotografías de los trabajadores in situ con sus protecciones. • Fotografías de las barreras implementadas. Residuos: El registro del inspector técnico o ambiental de la obra, y el Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 140 del RSEIA. Condiciones laborales:

Fotografías de los baños • uímicos. 30 Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo VIII, punto 8.6. 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos NORMA D.F.L. N° 725/67 - Código Sanitario, El artículo 80 señala que "Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase" Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y Operación. Parte, obra o acción a la que aplica. Construcción Los residuos que se generen serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. Operación Las salas de basura se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria. Los residuos serán retirados por el servicio municipal de recolección de basura. Forma de cumplimiento. Construcción Autorización emitida por la autoridad sanitaria. Operación Autorización emitida por la autoridad sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento. Construcción Registro en obra de autorización emitida por autoridad sanitaria. Operación Registro en administración de Autorización emitida por la autoridad sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el Proyecto. Forma de control y seguimiento Construcción Los residuos que se generen serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. Operación Las salas de basura se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria. Los residuos serán retirados por el servicio municipal de recolección de basura. Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo VIII, punto 8.7. 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos. NORMA Decreto Supremo N°148/2003 del Minsal. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica. Bodegas y sitios de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento. Se almacenarán al interior de contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL. El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta 31 ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos,

mediante boleta, factura o el documento que corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento. Se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. Comprobante de la declaración de las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el Proyecto, en el sistema

de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Forma de control y seguimiento El registro del inspector técnico o ambiental de la obra, y el Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA. Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo VIII, punto 8.9. 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y residuos. NORMA D.S. N° 1/2013 MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y

transferencias de contaminantes (RETC). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica.

Sala de basura Construcción: Instalación de faenas Operación: Forma de cumplimiento. Construcción y operación El titular según corresponda, declarará las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el Proyecto, en el sistema

de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento. Construcción y operación Comprobante de ingreso de información correspondiente. Forma de control y seguimiento Construcción y operación Se archivarán las copias de los comprobantes de Declaración de Generación de Residuos peligrosos, por ventanilla única del RETC en una carpeta claramente identificada para ello y ubicada en la oficina de la

administración de la obra. Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo VIII, punto 8.8. 7.10. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte NORMA D.S. N° 158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que

pueden circular por caminos públicos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica. Transporte de materiales y residuos Forma de cumplimiento. Se hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales que suscriba el titular durante el desarrollo de la obra, la sujeción a lo señalado en la presente normativa respecto al peso máximo

establecido para circular por caminos públicos. Indicador que acredita su cumplimiento. Clausula esencial incorporada a los contratos de transportes respectivos, que contengan el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma. Forma de control y Registro del inspector técnico o ambiental de la obra en el Libro de 32 seguimiento Obras. Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo VIII, punto 8.10. 7.11. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte NORMA D.S. N° 200/93 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de materiales y residuos. Forma de cumplimiento Se hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales que suscriba el titular durante el desarrollo de la obra, la sujeción a lo señalado en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por caminos públicos. Indicador que acredita su cumplimiento Clausula esencial incorporada a los contratos de transportes respectivos, que contengan el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma. Forma de control y seguimiento Registro del inspector técnico o ambiental de la obra en el Libro de Obras. Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo VIII, punto 8.11 7.12. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte NORMA D.S. N° 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica. Transporte de materiales y residuos Forma de cumplimiento. El Titular dará cumplimiento haciendo exigible esta norma en todos los subcontratos de transporte de materiales y otros que suscriba durante el desarrollo de la obra. Se respetarán los horarios de restricción establecidos en la presente norma, para el tránsito de los camiones afectos según sus propias características. En Anexo 10 de la Adenda se incluye Plano de Rutas de Camiones. Indicador que acredita su cumplimiento. Cláusula esencial incorporada a los contratos de transportes respectivos, que contengan el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma. Forma de control y seguimiento Registro del inspector técnico o ambiental de la obra en el Libro de Obras. Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo VIII, punto 8.12. 7.13. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio NORMA Ley N° 17.288/1970 Ministerio de Educación. Legisla sobre 1 Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/1990. Ambas normativas del Ministerio de Educación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción 33 Parte, obra o acción a la que aplica. Excavaciones Forma de cumplimiento. Ante el eventual y poco probable hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra que se realice durante la construcción del proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se dará aviso inmediatamente y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo disponga los pasos a seguir. Indicador que acredita su cumplimiento. Ante el eventual y poco probable hallazgo de materiales arqueológicos, el indicador de cumplimiento estará constituido por el aviso de hallazgo arqueológico dirigido al CMN. Forma de control y seguimiento Ante el eventual y poco probable hallazgo de materiales arqueológicos, se realizará Informe de hallazgo firmado por profesional competente presentado al CMN. 8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: 8.1. Medidas de control de ruido Impacto asociado Emisiones de ruido Fase del proyecto a la que aplica. Construcción Para la fase de construcción se deberán establecer las siguientes medidas de control: 1. Para todas las faenas de construcción se deberá implementar barreras acústicas de 4 m de altura, las cuales deberán estar compuestas por paneles que cumplan al menos 12 kg/m2 de Densidad Superficial, además deberán ser totalmente herméticas. Los materiales por ejemplo podrán ser de paneles de OSB de 15 mm de espesor con una alta densidad volumétrica. La ubicación de estas barreras son las indicadas en la Figura 6 del Anexo "Emisiones de Ruido" de la Adenda Complementaria de la DIA. Además se deberá implementar barreras acústicas de la misma altura y composición entorno al perímetro de cada etapa del proyecto. 2. Para los trabajos en altura se deberá cubrir los vanos en las fachadas de la edificación en construcción, para esto se deberá instalar barreras acústicas de alta densidad, como paneles de OSB de 15 mm de espesor reforzados con material aislante acústico flexible de densidad de 2000 kg/m3 (BAF), en los pisos en construcción. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya la edificación. 3. Las faenas de construcción deberán realizarse en el periodo diurno de la norma (07:00 horas a 21:00 horas). 4. Se deberá implementar las medidas de gestión indicadas como "Otras medidas de mitigación" en el apartado VI del Anexo "Emisiones de Ruido" de la Adenda Complementaria de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo X, Tabla 10.2.2 del ICE y Oficio Ordinario N° 181 de fecha 12/01/2017 de la SEREMI de Salud RM. 8.2. Plan de Compensación de Emisiones (PCE) Impacto asociado Emisiones atmosféricas Fase del proyecto a la que aplica. Construcción De acuerdo al Oficio Ordinario N° 63 de fecha 18/01/2017, de la SEREMI del Medio Ambiente RM, el titular deberá: 1. Mantener durante la fase de construcción (en obra) un programa de "Humectación de caminos", el cual deberá establecer frecuencia de humectación diaria, superficie (m2) y la tasa de riego (litros por m2) antecedentes que permitan alcanzar el abatimiento señalado por el Titular de 75% para vías interiores no pavimentadas, _para este caso de una longitud de 0,35 km. 34 Adicionalmente, el programa de humectación deberá incluir un encargado responsable de la aplicación del programa, el cual deberá ser individualizado en caso de requerirse los registros (libros de registro y anotaciones, registros fotográficos, entre otras medidas) de la aplicación de este ante posibles fiscalizaciones del organismo con competencia en la materia. 2. Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en un plazo no superior a 60 días para una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA. Las cantidades a compensar por año cronológico y etapa del proyecto se presentan a continuación Año Año 1 Emisiones anuales de MP10 [ton] 8,974 Límite de emisiones según artículo 98 DS N66/09, MINSEGPRES [ton/año] 2,5 Emisiones de MP10 a compensar (150%) [ton] 13,461 Fuente: Tabla 1 Oficio Ordinario N° 622 de fecha 24/08/2016, de la SEREMI MA RM. 3. El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: • Comparable: las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría. • Real: que implique una rebaja efectiva de emisiones. • Cuantificable: existencia de un método que permita medir dichas reducciones. • Adicional: que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas. • Permanente: que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones. • Exigible: los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo X, Tabla 10.2.4 del ICE y Oficio Ordinario N° 63 de fecha 18/01/2017 de la SEREMI de Medio Ambiente RM. 8.3. Condiciones respecto al recurso hídrico Fase del proyecto a la que aplica Construcción De acuerdo al Oficio Ordinario N° 63 de fecha 12/01/2017, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana de Santiago, el titular deberá cumplir las siguientes exigencias: 1. El titular deberá obtener la aprobación sectorial previa, por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), respecto de cualquier modificación de disminución de la faja de restricción de las Quebradas Tarapacá - Santa Rosa y/o Quebrada Sin Nombre 0-7, conforme con lo dispuesto por el PRMS. 2. En caso de ser calificado ambientalmente favorable, las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la respectiva Resolución, serán de responsabilidad del titular, sean implementadas por él o a través de un tercero. 3. La aplicación de un Programa de Mantenimiento del Sistema de Aguas Lluvias de acuerdo a respuesta a la Observación 1.21 de la Adenda. 4. En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región, indicando lo siguiente: a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos 35 afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes). 5. Considerando la posible existencia de napas colgadas que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el titular y/o sus contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades: a) Detener las actividades en el frente de trabajo. b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. c) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). d) Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración. e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. 6. Debido a que el área de proyecto se encuentra en el subsector acuífero Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. 7. Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código. 8. Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas. 9. Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. 10. Si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo X, Tabla 10.2.1 del ICE y Oficio Ordinario N° 63 de fecha 12/01/2017 de la Dirección General de Aguas RM. 8.4. Condiciones respeto a vialidad y transporte Fase del proyecto a la Construcción 36 que aplica. De acuerdo al Oficio Ordinario N° 487 de fecha 18/01/2017, de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM, el titular deberá: 1. Según lo declarado en el Análisis Vial Básico (AVB) el proyecto tendrá sus rutas de ingreso y egreso en la fase de operación por la calle Las Tinajas. 2 Cualquier cambio en el proyecto y que implique diferencias con el AVB, deberá ser informado a la SEREMITT, la cual evaluará la pertinencia de la modificación o de la presentación de un nuevo estudio. . Todas las medidas de mitigación que resulten del análisis del AVB deberán ser materializadas antes de la recepción final de las obras. El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones en la obra. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, deberá considerar lo dispuesto en Capítulo N° 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo X, Tabla 10.2.3 del ICE y Oficio Ordinario N° 487 de fecha 18/01/2017 de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM. 8.5. Condiciones respeto al componente medio humano Fase del proyecto a la que aplica. Operación De acuerdo al Oficio Ordinario N° 0093 de fecha 13/01/2017, de la SEREMI de Desarrollo Social RM, el titular deberá realizar un seguimiento periódico al grupo humano ubicado en el área de su proyecto a fin de verificar que sus sistemas, costumbres y calidad de vida no sean afectadas significativamente a lo largo de la fase de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles Oficio Ordinario N° 0093 de fecha 13/01/2017 de la SEREMI de Desarrollo Social RM. 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 9.1.Plan de comunicación Impacto asociado Molestias a los vecinos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del proyecto. Se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al proyecto, donde se indicará fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Se indicará por medio de carteles informativos al ingreso del sector de obras lo siguiente: • Duración de las obras (en meses) • Horario de las obras (por ej.: de 8:00 a 21:00 horas) • Días de la semana en los cuales se trabajará (ej.: Lunes a Viernes). • Teléfono o mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. Forma de control y seguimiento Que se mantengan los carteles en el acceso del proyecto 37 Referencia al ICE para mayores detalles. Tabla 10.1.1 del ICE 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS 10.1.1. Derrame de sustancias y residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Construcción Parte, obra o acción asociada • Obra gruesa y terminaciones. • Urbanización y equipamiento. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se dará instrucciones para detener, contener, recuperar el derrame, introducirlo en un contenedor para el tipo de residuos y almacenarlo en el recinto dispuesto para esos efectos, dejando constancia en la hoja de seguridad correspondiente. Estas hojas deberán estar siempre disponibles en el recinto, además de elementos para segregar el tipo de residuos. Forma de control y seguimiento Se dará aviso a la autoridad competente frente a cualquier accidente. A su vez, se realizara Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia del Medio Ambiente y la SEREMI del Medio Ambiente. Además, deberá haber siempre en bodega elementos de seguridad para el tratamiento adecuado de estos eventos, como guantes, antiparras, mascarillas y overol o delantal para la protección del personal. Además, implementos para recoger y manejar los residuos y el material contaminado: pala, escoba, contenedor, arena y/o carbón activado. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 1.25 de la Adenda. Tabla 7.1.1 del ICE 10.2. PLAN DE PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS 10.2.1 Ocurrencia de afloramiento de agua subterránea Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Parte, obra o acción asociada Al interior de la obra producto de las excavaciones Acciones a implementar En caso de afloramiento de aguas subterráneas, se dará aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 horas. Se realizará un drenaje para deprimirlas a una cota más baja que el nivel de fundación, evitando en todo momento de no contaminarlas con agentes extraños, disponiendo de una lámina impermeable en el contorno de la fundación, ya libre del nivel de agua aflorante. Las aguas se reincorporarán al medio, a través de zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. Al respecto, 38 de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades: • Detener las actividades en el frente de trabajo. • Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. • En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). • Verificación de la calidad del agua previa a su infiltración. Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. Oportunidad y vías de En el caso de que se active este plan de emergencia, se comunicación a la SMA de la informará inmediatamente mediante la página web de la SMA activación del Plan u otros en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA a la organismos Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección

General de Aguas de la Región Metropolitana. Referencia al ICE o documentos Punto 1.24 de la Adenda. del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.2.1 del ICE 10.2.2 Accidente que afecte recursos hídricos Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Parte, obra o acción asociada Instalación de faenas Excavaciones y rellenos Acciones a implementar Se dará aviso inmediato a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y se realizará informe preliminar el que incluirá: • Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. • Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia • En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Solo en caso de accidentes). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos En caso de que se active este plan, se informará inmediatamente mediante la página web de la SMA en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA a la Superintendencia Metropolitana del Medio Ambiente y la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción Punto 1.23 de la Adenda. Tabla 7.2.2 del ICE 39 detallada 10.2.3 Derrame Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción. Parte, obra o acción asociada Al interior de la obra, acciones asociadas al manejo de sustancias peligrosas y/o fallas en las maquinarias y camiones. Acciones a implementar El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado según el tipo de peligrosidad indicado en la hoja de seguridad correspondiente. Se establece que dentro de la bodega estén siempre disponibles dichas hojas. Si ocurriese algún flujo no deseado en terreno natural, se debe remover el suelo afectado, extrayendo todo el volumen de suelo contaminado, disponiéndolo en contenedores, rellenando la cavidad con material granular similar (reemplazo de suelos). El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada. Se delimitará el área afectada. Se deberán utilizar los implementos de absorción correspondiente, en el caso de residuos líquidos no inflamables se procederá con arena o aserrín y para el caso de residuos líquidos inflamables se procederá con carbón activado para derrames sobre el suelo; también se podrán utilizar almohadillas absorbentes universales, cordones, telas o paños para derrames sobre agua. Si el residuo es sólido se recogerá por medio de pala y escoba. Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación. En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y recuperar en contenedor apropiado. El material recogido de un derrame (recuperado) será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria competente. Se dará aviso a las autoridades pertinentes frente a cualquier accidente. Siempre debe haber en bodega implementos de seguridad para la contención de derrames de acuerdo a la sustancia almacenada (inerte químicamente), lo básico que debe estar presente es: guantes, antiparras, mascarillas y overol o delantal para la protección personal, además de los implementos necesarios para la contención como tal (pala, escoba, contenedor, arena, aserrín y/o carbón activado, etc.) Oportunidad y vías de En el caso de que se active este plan de emergencia, se 40 comunicación a la SMA de la procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web activación del Plan u otros organismos en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.2.3 del ICE 10.2.4 Afloramiento de napas colgadas Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción. Parte, obra o acción asociada Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto. Acciones a implementar En caso que exista un afloramiento de napas colgadas de agua durante la construcción del Proyecto, el Titular deberá dar aviso de manera inmediata a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h. Como medida de manejo preliminar, el Titular no deberá almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades. a) Detener las actividades en el frente de trabajo. b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. c) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). d) Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración. e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos Registro de aviso a Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana. Registro de charlas y/o capacitaciones de las acciones a seguir frente a un posible afloramiento de napas colgadas de agua. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Punto 1.25 de la Adenda. Tabla 7.2.4 del ICE 41 11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto. 12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15. Que, para que el proyecto "Conjunto Habitacional Las Tinajas" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA. 18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SEIA. 19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Conjunto Habitacional Las Tinajas" de Constructora Concreta S.A. 2°. Certificar que el proyecto "Conjunto Habitacional Las Tinajas" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto "Conjunto Habitacional Las Tinajas", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 140, 142, 146, 156 y 157 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto "Conjunto Habitacional Las Tinajas", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 42 rX/ILIAPLL Distribución: analslie uente Intendente41) nte Comisión dEvaluación de la Re i MetropolOia de Santiago e s lach cio de Evaluación Ambiental Comi ión de Evaluación etrop s litana de Santiago 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. • Andres Alemparte Gueneau De Mussy • Intendente Región Metropolitana • SERNAGEOMIN, Zona Central • CONAF, Región Metropolitana de Santiago • DGA, Región Metropolitana de Santiago • DOH, Región Metropolitana de Santiago • Gobierno Regional, Región Metropolitana • Ilustre Municipalidad de La Florida • SAG, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVID, RM • Consejo de Monumentos Nacionales • Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c: • Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl • Oficial de Partes de la Región cpezoa.rm@conama.cl • Expediente del Proyecto "Conjunto Habitacional Las Tinajas" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana 43