Extensión Planta Re Empacadora de Recursos Hidrobiológicos Intac Procesos
1/ 36 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica ambientalmente el proyecto " Extensión Planta Re Empacadora de Recursos Hidrobiológicos Intac Procesos" 5 Resolución Exenta N° 5 4
Puerto Montt, E DIC. 2018 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1.-Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Exenta N° 667/2016 de fecha 20 de mayo de 2016, que dispone la ampliación de la suspensión de plazos dispuesta en la Resolución Exenta N° 628 de fecha 11 de mayo de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, hasta el día viernes 27 de mayo de 2016, inclusive. 2.-La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y sus Adendas, del proyecto "Extensión Planta Re Empacadora de Recursos Hidrobiológicos Intac Procesos", presentado por Intac Procesos SpA con fecha 8 de marzo de 2016. 3.-Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Extensión Planta Re Empacadora de Recursos Hidrobiológicos Intac Procesos". 4.-E1 Acta de Evaluación N°13-1/2016 del 21 de noviembre de 2016, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 5.-El ICE de la DIA del proyecto "Extensión Planta Re Empacadora de Recursos Hidrobiológicos Intac Procesos" de fecha 28 de noviembre de 2016. 6.-El acuerdo de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos de fecha 15 de noviembre de 2016. 7.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Extensión Planta Re Empacadora de Recursos Hidrobiológicos Intac Procesos". CONSIDERANDO: 1.- Que, Intac Procesos SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "Extensión Planta Re Empacadora de Recursos Hidrobiológicos Intac Procesos" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: 2/ 36 Tabla 1. Antecedentes del Titular Nombre o razón social Intac Procesos SpA Rut 76.207.765-5 Domicilio i Ruta el Tepual, km 9.4, Puerto Montt Teléfono 65-2256622 Nombre del representante legal Roberto Verdugo Brito Rut del representante legal 10.024.972-3 Domicilio del representante legal Freire 130, Of. 10-11, Puerto Montt Teléfono del representante legal 65-2256622 Correo electrónico del Titular o representante legal info@integrachile.com 2.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de noviembre de 2016, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto El titular ha resuelto las observaciones de los servicios que participaron del proceso de evaluación, cumple con la normativa ambiental aplicable, cumple con los requisitos de los permisos ambientales sectoriales de los artículos 139 y 142 contemplados en el DS 40/2012, y no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental. 3.- Que, en sesión de 1 de agosto de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "Extensión Planta Re Empacadora de Recursos Hidrobiológicos Intac Procesos", revisando el contenido del ICE de fecha 28 de noviembre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las consideraciones señaladas. 4.- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1 Antecedentes Generales Tabla 2. Antecedentes generales del proyecto o actividad Objetivo general Ampliar la actual planta, para aumentar la producción Tipología principal, así como las n.5. Una producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de peces; o del cultivo de aplicables a sus microalgas y/o juveniles de otros recursos hidrobiológicos partes, obras o que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de acciones origen continental, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual. Asimismo, se entenderá por plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos, las instalaciones fabriles cuyo objetivo sea la elaboración de productos mediante la transformación total o parcial de cualquier recurso hidrobiológico o sus partes, incluyendo las plantas de proceso a bordo de barcos fábrica o factoría, que utilicen como materia prima una cantidad igual o superior a quinientas toneladas mensuales (500 t/mes) de 3/ 36 biomasa, en el mes de máxima producción; o las plantas que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo. Vida útil Indefinida Monto de inversión 14.500.000 millones de dólares Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El acto mínimo que dará cuenta el inicio de construcción del proyecto, será el inicio de la construcción de las fundaciones sobre el terreno y previo a ello, se dará aviso mediante carta informativa a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No [X] Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No El proyecto considera la extensión y el aumento de producción de una planta re empacadora de recursos hidro-biológicos que ya se encuentra operando, la cual procesa especies salmónidas (pescados frescos y/o congelados). [X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No La ampliación de la Planta Re Empacadora de Recursos Hidrobiológicos INTAC, fue aprobada mediante Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 166, de 23 de Abril de 2014, y posteriormente modificado por RCA N° 249 de 27 de Octubre de 2015. [X] 4.2.- Ubicación del proyecto Tabla 3. Ubicación del proyecto o actividad División político- administrativa Comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos Justificación localización de la El crecimiento de la industria del salmón, y consecuentemente la localización del proyecto, se debe a las condiciones geográficas que presenta la zona sur de Chile, entre las que se destacan la calidad de las aguas y las condiciones adecuadas para el desarrollo de la acuicultura; el esfuerzo y la capacidad de las personas que trabajan en la industria; y la participación regional de empresas proveedoras de los insumos y productos necesarios para el desarrollo de la actividad. Puerto Montt, es un gran centro urbano con expectativas de crecimiento tanto demográfico como en el desarrollo de la industria acuícola y servicios anexos; por lo tanto, la ubicación y presente ampliación de la planta, permite ubicarse en un punto estratégico tanto por la cercanía a los centros abastecedores de insumos como por los servicios complementarios que inciden directamente en la producción, transporte y comercialización. Además, el sector se encuentra cercano a los servicios de apoyo para la realización de la actividad. Junto con lo anteriormente expuesto, la cercanía de la planta a la ciudad de Puerto Montt permite asegurar la mano de obra del proyecto. 4/ 36 Superficie La Planta y su ampliación están ubicadas en un predio cuya superficie total es de 77.594 m2 . En cuanto a la superficie a construir el valor a alcanzar corresponde a 18.002 m2, por tanto, las nuevas áreas son 10.302 m2 extras a los ya aprobados (7.700 m2). Actualmente se poseen 6.180 m2 construidos, es decir restan 1.520 m2 por construir. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Este : 660.332 Norte : 5.412.107 Caminos de acceso Ruta v-60, camino el Tepual, km 9.4, Puerto Montt Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Figura 1, página 9 de la DIA . — _ I".. et«LomeAvi ' ,,, , ,.,. 11 MY 10 ........a ,... ...' ...,,,..... '. ......*.. 4.3.- Descripción de las Partes, Acciones y Obras Físicas que Componen el Proyecto El proyecto trata de la ampliación de la actual Planta de Re Empacadora de Recursos Hidrobiológicos, aprobada mediante Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 166, de 23 de Abril de 2014, y posteriormente modificado por RCA N° 249 de 27 de Octubre de 2015 y que se encuentra en operación. El proyecto en sí, consiste en la extensión, mantención y remodelación de las construcciones, enfocadas principalmente al procesamiento de especies salmónidas, aplicando tecnologías para la producción de pescados frescos y/o congelados. Tabla 4 principales cambios con proyecto nuevo: Item a considerar Proyecto según RCA 249/2015 Proyecto de Ampliación Mano de obra 400 personas 450 personas Descripción del proceso
de 57 ton/día. Considerando un peso promedio de la materia prima de 3.6 kilos, la capacidad de la planta será La Planta producirá un máximo de 122 ton/día. Descripción del Proceso Productivo Recepción de la materia: La materia prima congelada provendrá de plantes de proceso autorizadas. La materia prima congelada será recepcionada en cajas de cartón y en un adecuado estado de conservación, los que serán transportadas a la planta en camiones con 1. Recepción Materia Prima Se recepciona materia prima fresco y congelado, como producto final procesado en plantas que cuenten con un Programa de Aseguramiento de Calidad vigente y aprobado por Sernapesca y/o Frigorífico con PAC propio o externo. 5/ 36 sistema de frío para productos congelados. Una vez recepcionadas en planta, las cajas con materia prima podrán pasar directo a proceso de descongelación o ser almacenadas en frigorífico. En el caso de la materia prima fresca enfriada en bins, esta provendrá de plantas primarias o centros de matanza de salmón. Fileteo: Etapa que consiste en obtener 2 filetes por cada unidad de pecado. En esta operación es retirado el esquelón manualmente o con máquina fileteadora. Congelación: Operación en el cual el filete es emparrillado, es ubicado en los carros de congelación y traslado a los túneles para llegar a una temperatura de centro de 18°C. Clasificación: Una vez que la materia prima ingrese a la sala de proceso, esta será clasificada según atributos de calidad como peso, color y/o cualquier parámetro que el cliente o el mercado requiere. Empaque y re empaque: Las cajas son producto serán pesadas hasta obtener el peso neto deseado (5, 10 o 25 Kg). Luego de ello, serán dispuestas en cajas de cartón y selladas con zuncho plástica. Almacenamiento de producto final: Las cajas de producto serán empacadas y dispuestas en pallets de madera para su traslado hacia la cámara de almacenamiento de producto terminado. Despacho: El despacho del producto congelado al puerto de embarque se realiza en camiones térmicos. Los camiones que ingresen y salgan de la planta pasarán por un sistema de desinfección manual de las ruedas, con desinfectantes 2. Pesaje Proceso donde se mide el peso de la materia prima que se va a utilizar. 3. Limpieza Etapa donde se limpia el pescado entero, para proceder luego al clasificado. 4. Clasificado En esta etapa, el producto se clasifica de acuerdo a los requisitos del mercado (Premium, Estándar o Industrial) y diversos atributos de calidad, donde pueden existir: lesiones (leve, moderada, significativa), petequias, melanosis, hematomas, etc. Por otra parte, también se clasifica de acuerdo al producto que se busca lograr, ya sea filetes o porciones. 5. Calibrado Operación que consiste en calibrar la pieza por peso, realizada por máquina calibradora. 6. Moldeo en Carro Se preparan los Filetes y HG para ir a túneles de frío. 7. Congelado Proceso donde el producto pierde calor, de manera de contrarrestar el calor adquirido durante el proceso. Luego del congelado el producto está listo para el empaque. 8. Corte de Cabeza En caso de que la materia prima se utilice para obtener filete o porciones como producto, se procede en esta etapa al corte de cabeza del pescado. 9. Fileteo Proceso donde se filetea el pescado, para luego ser envasado como filete o proceder a la etapa de porcionado. 10. Prolijado Proceso donde se da el corte comercial a la 6/ 36 comerciales u otra alternativa que la normativa permita. materia prima de acuerdo a las especificaciones del cliente. 11. Despinado Etapa donde se procede al retiro de las espinas del Salmón. 12. Despielado Proceso que consiste en retirar la piel del filete congelado por tracción mecánica con ayuda de cuchillos. 13. Sellado Etapa que se considera para el producto final congelado, la que se realiza en la selladora campana o continúa. 14. Inyección Se inyecta el producto con una solución validada por el cliente, con el objetivo de modificar levemente el sabor o incorporar mayor peso al producto. 15. Porcionado Este proceso se lleva a cabo mecánicamente mediante sierra cortadora y consiste en realizar cortes a los diferentes trimming, cuidando que tenga forma y tamaño similar. 16. Marinado Este proceso consiste en añadir manualmente ingredientes y especias en una proporción de acuerdo a la receta definida. 17. Enfriado En esta etapa se hace descender la temperatura del producto, debido a la ganancia de calor que obtuvo durante el proceso. 18. Empaque Área donde se empacan los productos terminados, como son los Enteros, Filetes o Porciones. 19. Almacenamiento 7/ 36 Posterior al empaque, el producto procede a almacenarse en las cámaras frigoríficas, para que se conserve de buena manera. 20. Despacho Proceso de despacho del producto al puerto de embarque mediante camiones térmicos que mantienen la temperatura del producto a - 18°C Insumos La planta para su operación cuenta con una potencia instalada de 500 KVA. La Planta tendrá una potencia instalada de 1.500 KVA. Manejo de Residuos Industriales Líquidos Los residuos líquidos generados serán canalizados y bombeados hacia una cámara de inspección, que será el punto de empalme con el ducto que conducirá los residuos líquidos hacia el sistema de filtración mecánica, compuesto por una secuencia de dos filtros rotatorios tipo tambor y un filtro tornillo, en el que a su vez se conectará con los estanques de acopio de aguas residuales. Los residuos generados serán canalizados y bombeados a un filtro rotatorio, el sólido retenido será dispuesto en un estanque de lodos y el RIL seguirá su curso hasta un estanque ecualizador. Luego, los residuos líquidos ingresarán al Sistema DAF (Se contará con dos DAF) para finalmente ser acopiados en dos estanques con una capacidad máxima de 100 m3. Finalmente su retiro lo realizará una empresa autorizada. Residuos Sólidos Se estiman 3.200 Kg/mes de residuos domiciliarios. Se estiman 225 Kg/mes de residuos domiciliarios. Considerando 0,5 kg/persona y una dotación de 450 personas. 4.4.- Fase de Construcción del Proyecto La etapa de construcción contempla las siguientes estructuras y obras: Tabla 5 Edificios Fundación Estructura Cubierta Estado Actual (m2) Ampliación (m2) Área Servicios, Casino y Oficinas Hormigón & Radier Hormigón & Paneles Metálica 1.123 1.505 Filtro sanitario Hormigón Hormigón & Paneles Metálica 234 Se mantiene Edificio de proceso Hormigón Hormigón & Paneles Metálica - 6.050 8/ 36 Frigorífico de Fresco Y Congelado Hormigón Hormigón & Paneles Metálica 2.769 5.993 Bodegas y Re- empaque Hormigón Hormigón & Paneles Metálica 2.013 4.322 Sala Máquinas Hormigón Hormigón & Paneles Metálica 275 Se mantiene Edificios RRHH Hormigón Hormigón & Paneles Metálica 99 Se mantiene Bodega RESPEL Hormigón Hormigón & Paneles Metálica . 132 Total 6.180 18.000 Nota: De los 7.700 m aprobados, se encuentran construidos 6.180 m 4.4.1.-Partes, obras y acciones A continuación se detallan las instalaciones a construir: - Área de Recepción: En esta zona se almacena la materia prima bajo condiciones óptimas de temperatura para promover su conservación -Área de Proceso: En esta zona se realizan las siguientes actividades Proceso Valor Agregado con Materia Prima Fresca: Aquí se elaboran distintos cortes comerciales, bajo especificaciones del cliente y consta de etapas de despinado, inyección, porcionado o alguna otra que especifique el cliente. Proceso de Valor Agregado con Materia Prima Congelada: Se recepciona la materia prima congelada y se realiza el corte comercial que requiera el cliente. Se pueden adicionar condimentos si el cliente lo requiere. Ambos procesos se llevan a cabo en distintas salas. Sala de Equipamiento de Valor Agregado: Esta área está provista de equipos para abastecimiento a las máquinas ubicadas en la sala de valor agregado de materia prima fresca. Sala de Empaque de Producto HON y HG Congelado: Corresponde a la congelación y empaque de producto entero con cabeza o HG. Sala empaque Valor Agregado: Esta zona corresponde a una sala provista de equipos que permitan dar embalaje al producto final proveniente de las salas de valor agregado de materia prima fresca y congelada, con previa congelación antes de su embalaje. Además, el proyecto contempla: i. Sala de Máquinas • Equipos de Frío. ii. Oficinas iii. Bodegas • Bodega de Residuos Peligrosos. • Bodega de Químicos. 9/ 36 • Bodega Lubricantes. • Bodega Gases. • Bodega Sal -Planta de Tratamiento de RILes y Aguas Servidas No se considera una ampliación para las Plantas de Tratamiento de RILes y Aguas Servidas, sólo se considera la incorporación de un desgrasador como sistema de mejora a la Planta de RILes, por tanto, el resto del sistema se mantiene según lo aprobado en RCAs N°166/2013 y N°249/2015. Se adjunta plano en Anexo 2.1. de la DIA . La Planta de Tratamiento de RILes está ubicada en un galpón de 95 m2 y cuenta con un caudal aprobado por 500 m3 /día. Considerando la producción actual de la planta (57 kg/día), se emiten aproximadamente 94 m3 /día, es decir un 18,8% de la capacidad máxima aprobada. El aumento de producción solicitado (122 kg/día) conlleva un aumento del RIL a 284 m3 /día (Se adjunta en Anexo 2.6 de la DIA balance de masas). Por tanto, la planta cuenta con la capacidad suficiente para sustentar el aumento de producción solicitado. En la siguiente tabla, se presenta una comparación de producción y caudal, lo cual justifica no ampliar la planta de tratamiento de RILes y de aguas servidas. Tabla 6: Item Valor actual Valor con proyecto de ampliación Valor Ril aprobado según RCA 294/2015 Producción 57 ton/día 122 ton/día 500 m3/día Ril a producir 94 m3/día 284 m3/día Los RILes generados provienen del agua utilizada en el procesamiento del salmón. Estos RILes son conducidos por ductos desde el interior de las salas de proceso hacia la Planta de Tratamiento de RILes. Primero, estos por un Pre-tratamiento: -Rejillas de Barra: Primera retención de sólidos gruesos por rejillas de retención ubicadas en el suelo, dentro de las salas de proceso, que impiden el ingreso de éstos a los ductos de conducción de RILes. -Filtro de Barra: Consiste en una cámara de 2 m x 1 m x 1,5 m, que contendrá dos rejillas de barra con separación de 10 mm, que permitirán la retención de sólidos de mayor tamaño previo ingreso del RIL al filtro rotatorio. Luego del Pre-tratamiento, vienen procesos de filtración, flotación y decantación: -Filtro Rotatorio: Desde la cámara del Filtro de Barra, el RIL se conduce hacia un filtro rotatorio que retiene los sólidos y partículas de menor tamaño. El filtro rotatorio está instalado sobre un soporte y cuenta en su interior con un tambor fabricado en plancha perforada cilíndrica, que permite una filtración de 1 mm de diámetro. El filtro incluye un sistema de Retrolavado por aspersores que permite la auto-limpieza del tambor rotatorio. El filtro rotatorio tiene una capacidad para tratar un caudal máximo de 30 m3 /h (Ver antecedentes técnicos en Anexo 4.1 de la DIA). Los sólidos retenidos por el filtro, pasan a un estanque de acumulación de lodos orgánicos con una capacidad total de 10 m3 y construida de hormigón bajo nivel de suelo. 10 / 36 - Estanque Ecualizador: Cámara de hormigón de aproximadamente, 4,7 m x 2,7 m y 3,0 de fondo, lo que entrega una capacidad de 38 m3. Esta cámara recibe el RIL que ha pasado por el filtro rotatorio. Aquí es posible regular y homogeneizar el caudal que posteriormente será bombeado hacia el sistema de clarificación DAF. -Sistema DAF: Cada uno de los equipos DAF está construido de acero inoxidable y considera una dimensión de 4,8 m de largo, 1,5 m de ancho y 2,8 m de alto. Cada uno de los estanques DAF Permite tratar un caudal máximo de 15 m3 /h. Luego, el RIL es conducido a un estanque de acumulación de RIL tratado. El DAF no incluye el uso de químicos, sólo utiliza aireación. Los estanques clarificadores DAF se ubicarán de una estructura de zinc, con techo y cierres laterales, lo que evita el ingreso de aguas lluvias a los estanques, permitiendo además proteger los equipos y el proceso de tratamiento del RIL. Estanques RIL Tratado: Corresponden a dos estanques con una capacidad de acumulación máxima de 100 m3 desde donde es retirado el RIL para su disposición final. Ambos estanques son de hormigón y consideran aproximadamente las siguientes dimensiones: Estanque de 58 m3: 3,0 m x 6,15 m x 3,5 m Estanque de 42 m3: 3,4 m x 3,5 m x 3,53 m Finalmente, desde los estanques del RIL Tratado, el efluente será retirado por camiones aljibe de una empresa externa debidamente autorizada, hacia la planta de tratamiento de la empresa Aguas San Pedro S.A., la que mediante factibilidad técnica (Ver Adjunto en Anexo 4.4 de la DIA), otorga recepción y tratamiento de los RILes de la Planta. La factibilidad técnica acredita poder recibir actualmente un total de 300 m3 /día. Sin embargo, con las mejoras adecuadas podrá recibir los 500 m3 /día que generará la Planta. Cabe destacar que la Planta no generará mayor cantidad de RILes de lo que la empresa Aguas San Pedro S.A. permita recibir. De acuerdo a la capacidad máxima de acumulación de los Estanques de RIL Tratado (100 m3) y considerando una capacidad relativa de los camiones aljibe, se estima que la frecuencia de retiro del RIL corresponderá a un máximo de 16 retiros/día. Sin embargo, debido a que el promedio de generación de RILes de la Planta se mantendrá, aproximadamente en 284 m3 /día, se espera que los retiros se mantengan en promedio entre 6 y 8. Se adjunta Plan de Contingencia de Retiro de RILes en Anexo 6.7 de la DIA. Como se menciona anteriormente, el principal cambio radica en la adición de dos equipos desengrasadores como sistema de mejora, cada uno de 15 m3 /h Para la planta de tratamiento de aguas servidas, se mantiene lo aprobado por RCA N° 166, de 23 de Abril de 2014, y posteriormente modificado por RCA N° 249 de 27 de Octubre de 2015. 4.5.- FASE DE OPERACIÓN DEL PROYECTO La etapa de operación estará desarrollada de acuerdo al manual de buenas prácticas de manufactura (adjunto en Anexo 6.4 de la DIA). Las actividades son las siguientes: 1. Recepción Materia Prima Recepción de materia prima provenientes centros de cultivos, pisciculturas u otros. 2. Pesaje Proceso donde se mide el peso de la materia prima que se va a utilizar. 3. Limpieza Etapa donde se limpia el pescado entero, para proceder luego al clasificado. 4. Clasificado 11 / 36 En esta etapa, el producto se clasifica de acuerdo a los requisitos del mercado (Premium, Estándar o Industrial) y diversos atributos de calidad, donde pueden existir: lesiones (leve, moderada, significativa), petequias, melanosis, hematomas, etc. Por otra parte, también se clasifica de acuerdo al producto que se busca lograr, ya sea filetes o porciones. 5. Calibrado Operación que consiste en calibrar la pieza por peso, realizada por máquina calibradora. 6. Moldeo en Carro Se preparan los Filetes y HG para ir a túneles de frío. 7. Congelado Proceso donde el producto pierde calor, de manera de contrarrestar el calor adquirido durante el proceso. Luego del congelado el producto está listo para el empaque. 8. Corte de Cabeza En caso de que la materia prima se utilice para obtener filete o porciones como producto, se procede en esta etapa al corte de cabeza del pescado. 9. Fileteo Proceso donde se filetea el pescado, para luego ser envasado como filete o proceder a la etapa de porcionado. 10. Prolijado Proceso donde se da el corte comercial a la materia prima de acuerdo a las especificaciones del cliente. 11. Despinado Etapa donde se procede al retiro de las espinas del Salmón. 12. Despielado Proceso que consiste en retirar la piel del filete congelado por tracción mecánica con ayuda de cuchillos. 13. Sellado Etapa que se considera para el producto final congelado, la que se realiza en la selladora campana o continúa. 14. Inyección Se inyecta el producto con una solución validada por el cliente, con el objetivo de modificar levemente el sabor o incorporar mayor peso al producto. 15. Porcionado 12 / 36 Este proceso se lleva a cabo mecánicamente mediante sierra cortadora y consiste en realizar cortes a los diferentes trimming, cuidando que tenga forma y tamaño similar. 16. Marinado Este proceso consiste en añadir manualmente ingredientes y especias en una proporción de acuerdo a la receta definida. 17. Enfriado En esta etapa se hace descender la temperatura del producto, debido a la ganancia de calor que obtuvo durante el proceso. 18. Empaque Área donde se empacan los productos terminados, como son los Enteros, Filetes o Porciones. 19. Almacenamiento Posterior al empaque, el producto procede a almacenarse en las cámaras frigoríficas, para que se conserve de buena manera. 20. Despacho Proceso de despacho del producto al puerto de embarque mediante camiones térmicos que mantienen la temperatura del producto a -18°C. 4.6.1.-Partes obras y acciones Partes y obras Tabla 7.1 Partes y obras Nombre Descripción Edificio de proceso Construcción de nuevo edificio de proceso de 6.284 m2 Área de servicios Ampliación de áreas de servicios como casino y oficinas Frigorífico de fresco congelado y Ampliación de frigorífico Bodegas de re empaque Ampliación de bodega de re empaque Bodega de ResPel Construcción de Nueva bodega de residuos peligrosos Acciones Tabla 7.2 Acciones Nombre Descripción Recepción de Materia prima Recepción de salmón fresco desde centro de cultivos y/o pisciculturas Congelado/Refrigerado Proceso en donde la materia prima pierde calor, con tal de mantener el producto. Empaque y Rotulación Á rea donde se empacan los productos terminados, como son los Enteros, Filetes o Porciones. Para luego ser almacenado y después ser despachado a destino. 13 / 36 Suministros básicos Tabla 7.3 Suministros básicos Nombre Descripción Salmón fresco La Planta proyecta producir un máximo de 122 toneladas por día de salmón procesado y empaquetado. agua Uso de agua para proceso de limpieza de salmón fresco recibido. Productos generados Tabla 7.4 Productos generados Nombre Descripción Empaquetado de pescados frescos y/o congelados El proyecto trata de la ampliación de una Planta re empacadora de recursos hidro-biológicos, con especial énfasis en el procesamiento de especies salmónidas, aplicando tecnologías para la producción de pescados frescos y/o congelados. Recursos naturales renovables Tabla 7.5 Recursos naturales renovables Nombre Descripción agua El agua tanto para consumo, servicios sanitarios y proceso se obtiene a través de un pozo (48 lt/seg permanente y continuo, Código Expediente ND-1003-5779) y del Comité de Agua Potable Rural (APR) del sector Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera: Tabla 7.6 Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción Gases Las emisiones a la atmosfera corresponden a Gases y Ruido. Los gases a la atmosfera serán generados por motores de vehículos (Transporte peces, residuos, materiales, combustible, etc.). Por otra parte, también se generarán gases por el funcionamiento de los equipos utilizados durante la operación del proyecto. Emisiones líquidas o efluentes: Tabla 7.7 0 Emisiones líquidas Nombre Descripción Aguas servidas El proyecto genera aguas servidas producto de las personas que laboran en el Planta. El proyecto cuenta con una planta autorizada por la autoridad sanitaria que data del proyecto 14 / 36 original y que no tiene modificaciones. Riles El proyecto aumentara los riles a producir de 94 m3/dia a 284 m3/día, el proyecto cuenta con un sistema de tratamiento de riles con capacidad para tratar 500 m3/día. Una vez tratado los Riles serán dispuestos en la Planta de Tratamiento de Aguas San Pedro cumpliendo el DS 609/1998. Emisiones de Ruido Tabla 7.8 Ruido Nombre Descripción Ruido El Ruido será generado por el grupo electrógeno (insonorizado) y la maquinaria asociada a la etapa de operación. De manera anual se realizará una declaración de emisiones de fuentes fijas ante la autoridad competente, según lo establece el D.S. 138, del Ministerio de Salud. Otras emisiones Tabla 7.90 Otras emisiones Nombre Descripción Otras emisiones No hay otras emisiones significativas del proyecto (olores, emisiones electromagnéticas y/o vibraciones). -Residuos Residuos no Deli rosos Tabla 7.10 Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos sólido domiciliario y asimilables Durante la etapa de operación se generarán residuos domiciliarios y/o asimilables a domiciliarios, en bajas cantidades. Los residuos serán acumulados en contenedores cerrados y claramente identificados para ser dispuestos finalmente en un lugar autorizado. Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación de la planta se estiman en 0,5kg/día por persona, por lo que en total se producirá 225 kg/día. Residuos peligrosos Tabla 7.11 Residuos peligrosos Nombre Descripción Residuos peligrosos que se generan. Durante la etapa de operación, los residuos sólidos peligrosos que se generarán serán dispuestos en bodega que se construirá para tal fin. 15 / 36 Productos químicos v otras sustancias que Duedan afectar el medio ambiente Tabla 7.12 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Nombre Nivel de peligrosidad Descripción uso Dosificación Desengrasante Extremadamente peligroso Suma plaq/ Plaq Cortinas Sanitarias Térmicos para puertas 10 litros de agua por 3 litros de desengrasante Detergente alcalino con espuma Extremadamente peligroso Foam Degreaser superficies 300 litros de agua por 3 litros de detergente Detergente neutro Precaución Tec-500 Estructuras- superficies Lava- botas 20 litros de agua por 90 ml de detergente Sanitizante hipoclorito de sodio Moderadamente Peligroso Pacific Chlor Estructuras- superficies 300 litros agua por 750 ml de cloro (100 a 200 ppm Pediluvios - tina de sanitizado Sanitizante dióxido de cloro Moderadamente Peligroso Bioxiclor Estructuras- superficies 300 litros agua por 1,2 lit de dióxido de cloro. Solución a 200 _ppm Sanitizante amonio cuaternario Moderadamente Peligroso Bioquat Pad Estructuras- superficies 100 a 200 ppm Sanitizante ácido peracético Extremadamente peligroso Bioacetic Estructuras- superficies 100 a 200 ppm Jabón triclosan
Precaución Biotric (triclosán al Antiséptico de manos Solución lista para uso Alcohol liquido Precaución Alcohol desnaturalizado al 70 % Estructuras- superficies Solución lista para uso Alcohol s pray Precaución Alcohol spray Scott Antiséptico de manos Solución lista para uso 4.6.- FASE DE ABANDONO El proyecto no considera etapa de cierre o abandono. No obstante lo indicado, en la eventualidad del cierre de la Planta, primero se dará a viso a las autoridades pertinentes, y luego de obtenido las autorizaciones se procederá al desmantelamiento de la infraestructura instalada sin dejar residuos de ningún tipo, el traslado se realizará vía terrestre. Por otro lado, para la restauración del sitio, se contempla rellenar el lugar con áreas verdes. 4.7.- OTROS ANCEDENTES 4.7.1-CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Tabla 8. Cronología de las fases del proyecto o actividad -. Fase de Construcción 16 / 36 Fecha estimada de inicio Marzo 2016 Parte, obra o acción que establece el inicio Construcción de fundaciones Fecha estimada de término 6 meses Parte, obra o acción que establece el término Recepción de obras civiles -Fase de Operación Fecha estimada de inicio Noviembre — diciembre 2016 Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha de nuevas unidades construidas Fecha estimada de término Proyecto indefinido Parte, obra o acción que establece el término Proyecto indefinido -Fase de Cierre Fecha estimada de inicio El proyecto es indefinido Parte, obra o acción que establece el inicio El proyecto es indefinido Fecha estimada de término El proyecto es indefinido Parte, obra o acción que establece el término El proyecto es indefinido Nota: según información proporcionada en la DIA 5.- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 : a) Riesgos para la salud de la población, debido a la calidad y cantidad de efluentes, emisiones o residuos. Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Riesgo para la salud de la población Impacto ambiental Emisiones Ruido 17/ 36 Parte, obra o acción que lo genera Operación del proyecto Fase en que se presenta operación Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada Vecinos definidos dentro del área de influencia del proyecto. Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SETA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, el titular ha demostrado a través de modelaciones que la operación del proyecto no superará las normas primarias de calidad ambiental vigentes. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, el titular ha demostrado a través de modelaciones que la operación del proyecto acreditan que el proyecto cumple con la normativa vigente. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Los antecedentes expuestos durante el proceso de evaluación ambiental dan cuenta que la exposición de contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables no serán significativos. Lo anterior en consideración que el proyecto presenta un informe de ruido en donde se concluye que cumple con la normativa ambiental aplicable, como también el hecho de que los riles serán llevados a una planta externa para disposición final (Aguas San Pedro). d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El titular ha expuesto que se realizará un manejo de los residuos cumpliendo la normativa vigente, no exponiéndose a contaminación por el manejo de residuos sobre los recursos naturales. b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Tabla ¡Error! No se encuentra el origen Impacto ambiental _alcuresalnaturalesicammables_______ de la referencia.. Efectos adversos significativos sobre Impacto sobre el recurso suelo Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelos dentro del área de influencia del proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Operación del proyecto Fase en que se presenta Operación 18 / 36 Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental no hay recursos naturales escasos, únicos o representativos. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, el proyecto no producirá perdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental la ampliación de la Planta que se propone se materializará al interior del sitio en donde se emplaza el proyecto original, por lo que no habrá nueva intervención de una superficie adicional. Se usará el mismo emplazamiento del proyecto original. Dada esa condición y a que se trata de una superficie de suelo que formó parte de la evaluación ambiental del proyecto original, no existe el riesgo de afectación que se indica en este literal. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base no será significativo. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental no se superarán las concentraciones establecidas en las normas secundarias de calidad ambiental vigente o el aumento o disminución significativos, según corresponda. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, se expone que según modelación presentada en el Informe de Ruido (Anexo de la DIA) el proyecto genera ruido que cumplirá con la normativa vigente. 19 / 36 El proyecto utilizará petróleo diésel tipo II, el cual estará confinado en estanques con una capacidad máxima de 480 m3, así mismo el proyecto cuenta con medidas de seguridad como pretiles anti derrame y un Plan de contingencia y emergencia, no produciéndose un impacto significativo producto del uso y manejo de este combustible. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, el proyecto no intervendrá ni usará, ni explotará recursos hídricos. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, no se introducirán especies exóticas al país. relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. o El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. c) Reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Construcción de las naves e infraestructura asociada a proyecto. Todas las fases del proyecto. Existencia de grupos humanos en Si, villa El Tepual el área de influencia Parte, obra o acción que lo genera Fase en que se presenta 20 / 36 Reasentamiento de comunidades El proyecto trata de la ampliación de un proyecto que humanas ya se encuentra funcionando, y el cual se localiza dentro de un predio cerrado, por lo que la ampliación no genera reasentamiento de comunidades humanas. Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SETA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, el proyecto se desarrolla dentro de un predio particular acotado, por lo cual no restringe el acceso a recurso naturales usados como sustento o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Por otra parte, durante el proceso de evaluación, el titular entrega antecedentes que permiten descartar que se pudiese afectar suelos o recursos naturales. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, el proyecto se desarrolla dentro de un predio particular acotado, por lo que no obstruye o restringe la libre circulación, así mismo el aumento de los camiones que ocupa el proyecto durante la operación no es significativo. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, el proyecto se desarrolla dentro de un predio particular acotado, por lo que no altera el acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, se determina que debido a las obras y/o acciones del proyecto no se dificulta o impide que los grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o sectores aledaños desarrollen manifestaciones de tradiciones, cultura u otras actividades de interés comunitario. d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Localización y valor ambiental del Impacto ambiental Impacto sobre áreas con valor ambiental Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Parte, obra o acción que lo genera suelo Construcción de las naves e infraestructura asociada al proyecto. 21 / 36 Fase en que se presenta Existencia de poblaciones protegidas Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental Todas las fases del proyecto Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, se concluye que dentro del área de influencia del proyecto no existen personas de ascendencia indígena. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental no existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, en el área de influencia definida para el proyecto, se concluye que no se afectan poblaciones protegidas, toda vez que no existen comunidades indígenas o asociaciones indígenas de acuerdo a lo señalado en la Ley N°19.253, si existen personas con apellido indígena, las que a su vez integran familias, considerándolas como grupo humano. El proyecto se encuentra emplazado a un costado de la ruta V-60 sector El tepual, comuna de Puerto Montt. En los alrededores del sector del proyecto (Sector el Tepual), no existen zonas con valor turístico a excepción del Monumento Natural Nahuel Ñadi, ubicado a 4 km aproximadamente de distancia y fuera del área de influencia. El proyecto no se localiza en un área declarada Zona o Centro de interés Turístico Nacional, según lo dispuesto en el D.L N°1.224 de 1975 y además no se encuentra cercano a ningún Monumento Nacional que goce de protección, según la Ley N°17.288. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. El proyecto no se localiza en o próximo a población protegida por leyes especiales, no se encuentra ubicado en áreas donde existen recursos protegidos, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental. Sobre la base de análisis anterior, el área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones, en cualquiera de sus fases, no se localiza en o próxima a poblaciones recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectadas, así como no afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. 22/ 36 e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Valor paisajístico o turístico Impacto paisajístico y/o turístico Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No hay componente de medio ambiente afectado Parte, obra o acción que logenera7 Construcción de la infraestructura asociada al proyecto. Todas las fases del proyecto Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental el proyecto no obstruirá elacceso o alterará zonas con valor turístico. Con los antecedentes señalados anteriormente y teniendo en consideración las implicancias que tendría la materialización del proyecto, se concluye que por las características que presenta el paisaje de esta unidad, y en particular el sector evaluado, no se establecen restricciones a la materialización del proyecto, en lo que al componente del paisaje se refiere. Con relación al artículo 9 del Reglamento del SEIA, se concluye que: • El proyecto está emplazado en una zona con valor paisajístico. Sin embargo, NO produce un impacto significativo al fondo escénico, debido al alcance visual determinado en el área de influencia, considerando también que se encuentra en un lugar intervenido de manera antrópica. • La materialización del proyecto no obstruye la visibilidad de una zona con valor paisajístico. • La materialización del proyecto NO altera los atributos de una zona con valor paisajístico. • El proyecto produce una alteración NO significativa en la intrusión visual. • El proyecto produce una alteración NO significativa para la incompatibilidad visual. • Las instalaciones no generan un efecto significativo respecto al valor turístico del sector. Finalmente, y en virtud de los resultados de este informe de caracterización paisajística y turística, tomando en cuenta las medidas de manejo ambiental propuestas, se concluye que el proyecto NO genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico y turístico del sitio en evaluación. A objeto de evaluar lo anterior, se tomó en cuenta lo indicado en el Artículo 9 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. 40/2012) y en la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Valor Paisajístico en el SEIA (2013). Existencia de valor turístico Existencia de valor paisajístico 23 / 36 Según lo dispuesto en el artículo 9 antecedentes que justifican que el significativa del valor paisajístico o del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes proyecto o actividad no genera o presenta alteración turístico de una zona. a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental el proyecto no obstruirá en forma significativa la visibilidad a zonas con valor paisajístico. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental el proyecto no alterará en forma significativa atributos paisajísticos del lugar de emplazamiento del proyecto. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental el proyecto no obstruirá el acceso o alterará zonas con valor turístico. I) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Tabla ¡ Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Alteración del patrimonio cultural Impacto ambiental Impacto sobre patrimonio cultural Parte, obra o acción que lo genera Construcción de la infraestructura que contempla el proyecto.
Etapa de Construcción Fase en que se presenta Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural El proyecto no se encuentra cercano a ningún Monumento Nacional que goce de protección, según la Ley N°17.288. En igual sentido en el área específica del proyecto no existe ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288; por ende no existe ningún daño en ese sentido. En esta DIA se acompaña el Estudio arqueológico que se realizó para esta ampliación. De acuerdo a los resultados del estudio arqueológico, se concluye que la revisión de antecedentes y la inspección arqueológica no dieron cuenta de la existencia de elementos patrimoniales protegidos por ley en el área donde se emplaza el proyecto. Para justificar que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental (estudio arqueológico adjunto a la DIA) el proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental (estudio arqueológico adjunto a la DIA) el proyecto no genera 24 / 36 lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental no se afectarán lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto. 6.- Que tenidos a la vista los antecedentes del proyecto y sus características, se concluye que el proyecto requiere de los permisos ambientales sectoriales que se enlistan en los artículos 139 y 142 del DS 40/2012. Los cuales se detallan a continuación: Artículo 139.- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, será el establecido en el artículo 71 letra b) segunda parte, del Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. El requisito para su otorgamiento consiste en que la calidad del agua del cuerpo receptor no ponga en riesgo la salud de la población. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Descripción de los procesos en los que se generan los residuos líquidos industriales o mineros, estimación de sus caudales y caracterización. b) Plano de emplazamiento del sistema de tratamiento. c) Diseño del sistema de tratamiento que incluya diagrama de flujo y de las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y descargar el efluente. d) Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, incluyendo parámetros críticos. e) Descripción y georreferenciación de las obras o infraestructura de descarga de los residuos tratados, si corresponde o Descripción y caracterización del cuerpo receptor superficial y/o subterráneo, identificando sus usos actuales y previstos. g) Efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, considerando los usos 25 / 36 identificados. h) Plan de manejo de lodos y de cualquier otro residuo generado. i) Plan de contingencias. j) Plan de emergencia. Antecedentes del permiso: a) Descripción de los procesos en los que se generan los residuos líquidos industriales o mineros, estimación de sus caudales y caracterización. Los RILes producidos durante la etapa de operación de la Planta, provendrán principalmente del proceso productivo. Los procesos están descritos desde el punto A.6.1. hasta el punto A.6.2. ambos de la DIA, y el caudal se mantiene menor a los 500 m3 /día, según lo aprobado en RCA 294/2015 . A continuación se presentan valores estimados del Ril a producir: Tabla 10.1: valores estimados del Ril a r roducir Item Valor Ril sin ampliación Valor Ril con proyecto de ampliación Valor Ril aprobado según RCA 294/2015 Ril a producir 3 94 m /dia 284 m3/día 500 m3/día Tabla 10.2: Valores de parámetros del Ril según DS 609/1998 Parámetros Unidad Límite Máximo Pemiftklo Resuiládo 30.12.2015 Aceites y Grasas rng/L 150 <5,0 Aluminio mg/L 10 0,173 Arsénico mg& 0.5 0,002 Boro mg/L 4 0058 Cadmio mgit. 0_5 0,002 Cianuro <0,02 Cobre mg/L 0,007 Cromo hexavalente rrigiL <0,010 Cromo total mgfL 0.037 HidrocarburOs totales mg/t. 20 <5,0 Manganeso mg/L 4 0,004 Mercurio mgiL 0.02 <0. 001 Niquel rngit.. 4 0,008 Plomo mgit. <0,010 Poder Espumo no Mm 7 <2 Sólidos Sedimentables mg& 20 <0,1 Sólidos Suspendidos totales mgít. 300 190 Sulfatos mgrt 1000 10.0 Su Muros mg/L 5 <0,1 D805 rng/L 300 192 Fosforo rng/L 0-15 10,2 Nitrógeno Amoniaca! mg/L 80 2,36 Zinc 5 0,077 b) Plano de emplazamiento del sistema de tratamiento. Se adjunta en Anexo 2.1 de la DIA. c) Diseño del sistema de tratamiento que incluya diagrama de flujo y de las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y descargar el efluente. Se describen sus partes en el punto A.5.1.1.4. de la DIA. d) Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, incluyendo parámetros críticos. Se adjunta en Anexo 4.2. 26 / 36 e) Descripción y georreferenciación de las obras o infraestructura de descarga de los residuos tratados, si corresponde. Se describe el proceso en el punto A.5.1.1.4. de la DIA El Layout georreferenciado de las obras se adjunta en Anexo 2.1. de la DIA Descripción y caracterización del cuerpo receptor superficial y/o subterráneo, identificando sus usos actuales y previstos. No aplica debido a que los RILes son retirados por una empresa autorizada. Se adjunta en Anexo 4.5 de la DIA la factibilidad técnica de tratamiento y disposición de RILes por parte de la empresa Aguas San Pedro S.A. g) Efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, considerando los usos identificados. No aplica debido a que los RILes son retirados por una empresa autorizada. Sin embargo el RIL dará cumplimiento al D.S 609/1998. h) Plan de manejo de lodos y de cualquier otro residuo generado. Se adjunta en Anexo 6. i) Plan de contingencias. Se adjunta en Anexo 1 de la Adenda. j) Plan de emergencia. Se adjunta en Anexo 6 de la DIA. Artículo 142.- Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. El permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Descripción del sitio de almacenamiento. b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. f) Plan de contingencias. g) Plan de emergencia. Antecedentes del permiso: a) Descripción del sitio de almacenamiento. 27 / 36 El sitio de almacenamiento contará con una base impermeable, un pretil de contención y estará protegida de las condiciones ambientales, como humedad, temperatura y radiación solar. Por otra parte, contará con acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalación. Cabe señalar que se dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 148/2003 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. La bodega de residuos peligrosos tendrá las siguientes características: • Base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los resi ▪ duos. • Cierre perimetral de al menos 1,80 metros de altura, el cual impedirá el libre acceso. • Techada y protegida. • Capacidad de retención de escurrimientos o derrames al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. • Señalización de riesgo según NCh. 2.190 Of. 93. c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. Tabla 10.3: A continuación se presentan la estimación de los residuos peligrosos: Residuo Unidad Cantidad Anual Clasificación según NCh 382/13 Hidrocarburos lts/año 480 Clase 3.3 Aceites usados lts/año 180 Clase 3 Filtros aceites - 60 Clase 3 Tubos Fluorecentes - 150 Clase 9 Baterías generadoras - 1,5 Clase 9 Baterías Instrumentos - 60 Clase 9 Tóner impresoras - 48 Clase 9 d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. La bodega contará con base impermeable y estará protegida de las condiciones ambientales (humedad, radiación solar, etc). El Titular señala que dará cumplimiento con todo lo señalado en el D.S. 78/09, D.S. 148/03 y D.S. 544/99. e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. La bodega contará con un pretil de contención ante derrames, escurrimientos o contingencias, el cual será superior al 120% del volumen total de los contenedores (considerando el de mayor capacidad), dando cumplimiento al DS.148/03. f) Plan de contingencias. Se adjunta en Anexo 6 el Plan de contingencias. g) Plan de emergencia. Se adjunta en Anexo 6 el Plan de emergencias. 7.- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 28 / 36 -Ley 19.300 Tabla 11.1. Ley 19.300 Norma Ley de Medio Ambiente Componente/materia: Norma Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento
Forma de control y seguimiento -Norma DS 40/2012 Establece el marco legal de la institucionalidad ambiental en el país. Crea y desarrolla instrumentos de gestión ambiental como el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las normas de calidad ambiental, las normas de emisión, etc. Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente construcción, operación y cierre A todo el proyecto En virtud de lo establecido es este cuerpo legal, el proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, según se establece en el artículo 10 letra n). Resolución de Calificación Ambiental. Cumplimiento de las normas establecidas en la RCA, entrega de monitoreos y acreditación de cumplimiento de compromisos ambientales voluntarios, como los demás aspectos establecidos en la RCA. Tabla O. Norma Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Componente/materia: Norma Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento -Norma DFL D.F.L N°725 Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la participación de la comunidad en el proceso de evaluación ambiental de conformidad a los preceptos establecidos en la Ley 19.300 DS 40/2012 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental construcción, operación y cierre A todo el proyecto En virtud de lo establecido en este cuerpo legal, el proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental, la cual expone que cumple con la legislación ambiental aplicable, entrega los antecedentes de que no requiere presentarse un Estudio de Impacto Ambiental, entre otros aspectos normados en este cuerpo legal. Resolución de Calificación Ambiental. Cumplimiento de las normas establecidas en la RCA, entrega de monitoreos y acreditación de cumplimiento de la normativa aplicable, como los demás aspectos establecidos en la RCA. Tabla ¡ Error! No se encuentra el origen de la referencia.3. Norma DFL D.F.L N°725 de 1967, Código Componente/materia: Residuos A todo el proyecto 29 / 36 Norma Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción ala que aplica Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento -Norma DS 38/2012 DFL D.F.L N°725 de 1967, Código Sanitario, del Ministerio de Salud construcción, operación y cierre Tanto en la etapa de construcción como en la etapa de operación, los residuos sólidos serán manejados adecuadamente y serán enviados a lugares autorizados, como refiere la normativa vigente aplicable. Guía de despacho del envío de los residuos sólidos y guía de despacho Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como de la Autoridad Sanitaria. Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.4. Norma DS 38/2012 Componente/materia: Norma Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento -Norma DS 609/1998 Ruido DS 38/2012 Norma de Emisión de Ruidos Generados Por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir De La Revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de La Presidencia. Todas las fases del proyecto A todo el proyecto Emisiones de ruido bajo norma Informe de Ruido adjunto en anexos de la DIA Fiscalizaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente. Tabla ¡Error! No se encue ntra el origen de la referencia.5 Norma DS 609/1998
Componente/materia: Norma de riles a cumplir Norma norma DS 609/1998 Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción ala que aplica Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento Operación Sistema de tratamiento de Riles El proyecto cuenta con un sistema de tratamiento de riles, el ril resultante cumple con la tabla 4 de la norma. Reportes de monitoreo realizado indicando valores obtenidos Envío de monitoreo según se establezca a la autoridad competente. 30 / 36 -Norma D.S N°148/2003 Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.6. DS 148/2003 Componente/materia: Norma Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Residuos peligrosos D.S N°148/2003 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos Todas las fases. Se cumplirá con la Declaración de residuos peligrosos en el sistema RETC para la etapa de operación y el registro de traslados tanto construcción como operación. A todo el proyecto Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2190.0E1993 (artículo 4). Durante el manejo de los residuos peligrosos, deben tomarse las precauciones y medidas necesarias para prevenir su inflamación o reacción, y para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente (artículo 6). El almacenamiento de residuos debe efectuarse, según compatibilidad, en contenedores o tambores cerrados, debidamente rotulados al interior de un sitio de acopio temporal habilitado en las instalaciones de faenas (artículo 8). En caso que anualmente se generen más de 12 kg de residuos tóxicos agudos o más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, se deberá contar con un plan de manejo de residuos peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria (artículo 25). El almacenamiento de los residuos peligrosos debe efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el Título IV de este Reglamento (artículos 29 al 35). Será responsabilidad del generador dar cumplimiento al sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos a que se refieren los artículos 80 y siguientes. Los residuos peligroso serán acopiados temporalmente en la bodega de residuos peligrosos, la cual cuenta con autorización sanitaria para luego ser enviado a lugar de disposición final debidamente autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Guías y/o certificados que indiquen el traslado de los residuos a lugares autorizados. Forma de control seguimiento Y Presentación de Guías y/o certificados a la Autoridad Sanitaria y la SMA. -Norma D.S. N°138/2005. Establece obligación de declarar emisiones que indica Tabla 11.7 Norma D.S. N°138/2005. Establece obligación de declarar emisiones que indica Componente /materia El Titular declarara las emisiones de sus fuentes fijas, tales como calderas y generadores de electricidad que mantenga dentro de la Planta Norma D.S. N°138/2005. Establece obligación de declarar emisiones que indica Fase del proyecto a la que Operación aplica Parte, obra o acción Generadores Norma 31 / 36 Forma de cumplimiento Indicador de cumplimiento Organismo fiscalizador Declaración de emisiones Reportes a la autoridad competente Autoridad Sanitaria -Norma D.S N°594 de 1999 Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.8. Norma D.S N°594 de 1999 Componente/materia: Residuos, emisiones, sustancias peligrosas. D.S N°594 de 1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo construcción, operación y cierre A todo el proyecto -Las sustancias peligrosas deben almacenarse en recintos específicos destinados para tales efectos, debidamente identificadas. Deberá contarse con un plan de acción para enfrentar emergencias y una hoja de seguridad. "(...) Las sustancias inflamables deben almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones" (artículo 42). - Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. - No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. El titular deberá cumplir con los artículos 18 al 20 de esta Norma, los cuales norman los siguiente: Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuos peligrosos los señalados a continuación Indicador que acredita su cumplimiento Organismo Fiscalizador Autorizaciones obtenidas ante la Autoridad Sanitaria Autoridad sanitaria Componente/materia: Norma Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Patrimonio Cultural Ley 17.288 y su Reglamento DS 484/1990 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. construcción, y cierre A todo el proyecto Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Organismo fiscalizador En caso que se encuentren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, se debe denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador de la Provincia (Ley artículo 26), dando aviso al Consejo de Monumentos Nacionales. En caso de ser necesario llevar a cabo las operaciones de salvataje, éstas solamente podrán efectuarse por las personas identificadas en el artículo 20 del Reglamento, las que además deberán informar al Consejo de su intervención y del destino de los objetos o especies excavadas, tan pronto como puedan hacerlo. En el caso que los trabajos de salvataje hicieran presumir la existencia de un hallazgo de gran importancia, los arqueólogos deberán informar de inmediato al Consejo de este descubrimiento, con el objeto de que se arbitren las medidas que este organismo estime necesarias (Reglamento artículo 20) Registro de Aviso en caso algún hallazgo. Consejo de Monumentos Nacionales 32 / 36 -11.9 Ley 17.288 y DS 484/1990 Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.9. Ley 17.288 y DS 484/1990 8.- Que, no hay otras condiciones o exigencias específicas adicionales establecidas en esta Resolución, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300. 33 / 36 9.- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no asumió compromisos ambientales voluntarios. 10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1.-Plan de Contingencias Se detalla en Anexo 6 de la DIA, así mismo en anexo 1 de la adenda se actualiza con los siguientes antecedentes respecto a la planta de tratamiento de riles. Plan de contingencias ante situaciones de superación de la capacidad máxima de la planta de tratamiento, además de situaciones en que Aguas San Pedro no pueda recepcionar, por diversos motivos, los RiLes generados por el titular. La planta de tratamiento de RILes está dimensionada para tratar todos los residuos generados, por tanto, no se superará su capacidad máxima según lo indicado en el documento DIA y, además el RIL se retirará de manera constante por un proveedor autorizado (Aguas San Pedro u otro autorizado). Se adjunta Plan de contingencias solicitado por la Autoridad en Anexo 1, en donde se indica que en caso que exista alguna falla en los equipos, tales como filtro rotatorio, sistema DAF, bombas u falla en retiro de RIL en camión cisterna se procederá de la siguiente manera: a. La persona que detecte el desperfecto deberá informar al Jefe de Patio y/o Jefe de Mantención inmediatamente. b. El Jefe de Mantención será el responsable de su reparación, una vez que pueda revisar la situación y definir las medidas y acciones a tomar. c. Si es necesario, y en acuerdo con el Gerente de Planta, se detendrá el flujo del RIL mientras se realiza la reparación. En caso que esto no sea posible, se procederá a: • Desviar el RIL a camiones cisternas para su posterior tratamiento en la misma planta o en otra planta autorizada. • Disminuir la cantidad procesada de materia prima y/o detener el flujo de materia prima y operación de la Planta, existiendo para este último caso alternativas de conservación del pescado en bins con mayor cantidad de hielo y/o derivar la materia prima a otras plantas procesadoras, entre otras. Los Jefes de Turno serán responsables de controlar los flujos de agua y materia prima procesada. • La empresa que actualmente mantiene este servicio de retiro, transporte, tratamiento y disposición final de RILes, correspondiente a Aguas San Pedro S.A. y que trabaja en conjunto con la empresa Tratamientos del Pacífico (Riles del Pacífico), ambas del mismo Holding, cuentan con un plan de contingencia en caso de no poder recibir ni tratar los RILes, destinándolos a otras plantas de tratamiento autorizadas para su disposición final. El Plan de Contingencia se adjunta en Anexo 1 plan de RILes del Pacífico. d. Se dejará registro de la contingencia. Se adjunta Plan de contingencia de "RILes del Pacífico/Aguas San Pedro" adjunto en Anexo 1, señala que: "Una vez informada la empresa de la contingencia por parte del responsable de la instalación de tratamiento/disposición se procederá a evaluar la situación para definir el alcance de la contingencia, así como el plazo de implicancia. En caso que la contingencia signifique que no se puedan disponer residuos en un plazo superior a 24 horas, el Jefe de Servicios llamará a los clientes que tengan servicios programados en dicho período con objeto de solicitar postergación de dichos servicios hasta que la contingencia sea resulta. Sin embargo, en caso que los servicios requeridos no puedan ser postergados, el Jefe de Operaciones en conjunto con el Jefe de Servicios evaluará alternativas de tratamiento/disposición donde se puedan enviar los residuos. Estas alternativas de disposición deberán contar con todas las autorizaciones ambientales/administrativas para tratar/disponer dichos 34 / 36 residuos. El Jefe de Servicios se comunicará con el cliente con objeto de informarle del cambio de lugar de tratamiento/disposición para sus residuos lo cual deberá ser aprobado por este, mediante comunicación escrita (correo electrónico o carta). El servicio que se realice en instalación alternativa de disposición se hará según procedimiento de operaciones." 10.2.-Plan de Emergencias Se detalla en Anexo 6.3 de la DIA, cuyo objetivo es establecer los pasos a seguir en caso de accidente laboral, enfermedad profesional, y accidente grave o fatal en los horarios que no se encuentra el prevencionista o personal habilitado de la empresa Intac Procesos SpA., en punto 5.1 del Plan se expone los procedimiento en caso de emergencias y accidente del trabajo y enfermedad profesional, para más detalle ver Paln respectivo. 11.- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 12.- Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere en la tabla 2 del Considerando 4.1 de la presente Resolución. 13.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 14.- Que, para que el proyecto Extensión Planta Re Empacadora de Recursos Hidrobiológicos Intac Procesos pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 15.- Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 16.- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 17.- Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 18.- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. 35 / 36 RESUELVE: 1.-Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Extensión Planta Re Empacadora de Recursos Hidrobiológicos Intac Procesos, de Intac SpA. 2.-Certificar que el proyecto Extensión Planta Re Empacadora de Recursos Hidrobiológicos Intac Procesos cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3.- Certificar que el proyecto cumple con los requisitos de carácter ambiental de los permisos ambientales sectoriales contenidos en los artículos 139 y 142, los cuales se enlistan en el D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4.- Certificar que el proyecto Extensión Planta Re Empacadora de Recursos Hidrobiológicos Intac Procesos no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5.- Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en la tabla N°2 del Considerando 4.1 del presente acto. 6.- Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interpo r este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archíves Juan Inten ente (S) de la C Región de os Gallardo e(S) misión de Evaluación Los Lagos gional del Secretario C Región ación Ambiental valuación os Lagos • Sr. Roberto Verdugo Brito In c Procesos SpA • Superintendencia del Medio A i biente • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Puerto Montt • SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos 36 / 36 • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos • Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos • Consejo de Monumentos Nacionales • Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c: • Expediente de Evaluación proyecto Extensión Planta Re Empacadora de Recursos Hidrobiológicos Intac Procesos