Evaluación SEA

Tratamiento de Gases Secundarios del Convertidor Teniente

Rol 2131214430
SEA · DIA · Aprobado · 2016-03-03 · Región de Valparaíso · CODELCO DIVISION VENTANAS

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE VALPARAÍSO Califica Ambientalmente el proyecto “Tratamiento de Gases Secundarios del Convertidor Teniente”. dy Resolución Exenta N? 2 9 4 Valparaíso, 02 SET, 2016 VISTOS:

1.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda del 21 de junio del 2016, del Proyecto “Tratamiento de Gases Secundarios del Convertidor Teniente”, presentada por la Señora María Pía Tejos Román, en representación de CODELCO División Ventanas, con fecha 03 de marzo de 2016.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Tratamiento de Gases Secundarios del Convertidor Teniente”.

El Acta de Evaluación N” 38/2016 de fecha 07 de abril del 2016, del Comité Técnico de la Región de Valparaíso.

El ICE de la DIA del proyecto “Tratamiento de Gases Secundarios del Convertidor Teniente” de 10 de agosto de 2016.

El Acuerdo adoptado en Sesión N* 10 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso del 22 de agosto del 2016.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Tratamiento de Gases Secundarios del Convertidor Teniente”.

Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N? 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

l.

Que, CODELCO División Ventanas (DVEN) (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Tratamiento de Gases Secundarios del Convertidor Teniente” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

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Nombre o razón social CODELCO División Ventanas

Rut 61.704.000 -—K

Domicilio Carretera F-30 E, N* 58.270, Las Ventanas, Puchuncaví. Teléfono 32-2933465

Nombre representante legal | María Pía Tejos Román

Rut representante legal 8.966.389-K

Domicilio representante Carretera F-30 E, N* 58.270, Las Ventanas, Puchuncaví. legal

Teléfono representante legal | 32-29333540

Correo electrónico Titular o | mtejosíMcodelco.cl

representante legal

2.

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de agosto de 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

  • Cumple con los requisitos técnicos y formales establecidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixtos señalado en el artículo 142 del D.S. N* 40/2013, del Ministerio del Medio Ambiente.

  • La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA calificó la actividad industrial como Peligrosa.

  • No genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11? de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en sesión de 22 de agosto del 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar favorablemente el proyecto “Tratamiento de Gases Secundarios del Convertidor Teniente”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 10 de agosto del 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El Proyecto consiste en la implementación de la última etapa del plan de

inversiones de la División Ventanas para el cumplimiento del D.S. N? 28/13, del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Fundiciones de Cobre y Fuentes Emisoras de Arsénico.

El objetivo del Proyecto será contribuir al cumplimiento de la meta de emisión del D.S. N*28/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, respecto del abatimiento de SO), aportando al desempeño global de la División Ventanas. El Proyecto está diseñado para remover cerca de 5 toneladas diarias de emisión de SO».

Tipología principal, así | El Proyecto se somete al SEIA de acuerdo a lo establecido en el literal ñ) como las aplicables a | del artículo 10 de la Ley N19.300, modificada por la Ley N20.417, y

sus acciones

partes, obras o | enel literal ñ.1 del artículo 3 del RSEIA, que señala:

“ñ.1) Producción, disposición o reutilización de sustancias tóxicas, (sustancias señaladas en la Clase 6, División 6.1 de la Norma Chilena NCh 382, Of. 2004)”.

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4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Vida útil

| Indefinida.

Monto de inversión

US$ 5.774.000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta

del inicio de ejecución

la

El inicio de ejecución del Proyecto se estima para octubre del 2016. El hito que establecerá el inicio de esta fase será el montaje de estructuras y equipos.

Proyecto se desarrolla | Si | No por etapas [(X] Proyecto modifica un | Si | No proyecto o actividad [(X] Proyecto modifica | Si | No otra(s) RCA X] 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO 7] División político-

administrativa

Región de Valparaíso, Provincia de Valparaíso, Comuna de Puchuncaví.

Descripción de localización

la

El Proyecto se localizará en la zona industrial de la Fundición y Refinería de la División Ventanas de CODELCO, en la Comuna de Puchuncaví Provincia y Región de Valparaíso. En la DIA, Anexo E se presentan los planos del Proyecto que incluyen la representación cartográfica de sus partes y obras mediante el sistema de coordenadas WGS 84, huso 19 Sur y en la Figura 1.12, Figura 1.13 y Figura 1.14 de la DIA se presenta la ubicación de la Refinería y Fundición Ventanas.

Superficie

El Proyecto se emplazará dentro del área industrial de la División Ventanas abarcando una superficie total de 198 m?. Esta superficie se compone de 168 m? de ampliación de la zona de almacenamiento temporal de residuos y 30 m? de la instalación del reactor. Ambas superficies corresponden a áreas previamente intervenidas.

Coordenadas UTM: en

Datum WGS84

Coordenadas UTM del Polígono Envolvente del Proyecto

Vértice Norte (m) Este (m) Vértice A 6.372.311 267.470 Vértice B 6.372.287 267.545 Vértice C 6.372.233 267.528 Vértice D 6.372.256 267.453

Caminos de acceso

A la Fundición y Refinería Ventanas, donde se emplazará el Proyecto, se accede a través de la Ruta F-30-E que conecta las comunas de Puchuncaví y Quintero.

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ME

evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus

partes, obras y acciones

[ Referencia al | Ver Anexo E de Planos de la DIA expediente de

(4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Nuevo reactor para el tratamiento de gases fugitivos del Convertidor Teniente.

La fase de construcción del Proyecto corresponde a la instalación del reactor que tratará los gases secundarios del Convertidor Teniente (CT). Considera las siguientes actividades:

  • Montaje de las estructuras y equipos; y
  • Soporte del ducto de gases a la entrada del reactor.
  • Instalación del reactor.

Las actividades asociadas a la instalación del reactor serán las siguientes:

  • Instalación del sistema de transporte de hidróxido de calcio desde el silo de almacenamiento (preexistente) hacia el reactor, incluyendo cañerías y soplador.

  • Montaje de la estructura soportante del ducto de entrada al reactor.

  • Montaje del ducto de entrada de gases al reactor.
  • Montaje del reactor.

  • Instalación de pieza de conexión desde el reactor al filtro de mangas (preexistente).

  • Instalación del sistema de transporte de hidróxido de calcio recirculado, desde el filtro de mangas hacia el reactor.

  • Instalación del sistema de transporte de residuos hacia la torre colectora.

  • Instalación de conexiones eléctricas.

  • Instalación de conexiones instrumentales.

El Proyecto utilizará las instalaciones de faena existentes ubicadas en las cercanías al Proyecto, sin requerir nuevas construcciones O nuevas intervenciones de terreno para este propósito.

Se realizarán pruebas de funcionamiento a cada equipo (pre- comisionamiento) y pruebas de completo (comisionamiento). El pre-comisionamiento implicará que, luego de la instalación de cada equipo, se realizará una puesta en marcha individual para asegurar que la instalación fue llevada a cabo exitosamente. Por su parte, las pruebas de funcionamiento del sistema completo permitirán verificar que las diversas partes operan armónicamente. Se realizarán pruebas en marcha blanca hasta lograr el funcionamiento esperado del Proyecto.

funcionamiento

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

Area de

Ampliación Almacenamiento residuos peligrosos.

Respecto de la ampliación del área de almacenamiento de residuos, se requerirá realizar nuevas delimitaciones del sector de almacenamiento de residuos peligros al interior del futuro centro de acopio temporal, mediante la segregación espacial demarcada en piso del Centro de Acopio Temporal.

Las características del Centro de Acopio Temporal de residuos situación (preexistente) y la situación con Proyecto corresponden a lo siguiente:

0 Situación Situación con

Deseripción Preexistente Proyecto Superficie de acumulación (m?) 44 168 Capacidad (toneladas) 27 126 Maxi-sacos (unidades) 33 107 Manejo de residuos (toneladas/día) 288 20,9 Tiempo máximo de acumulación 3 días 6 días sin retiro

Recursos naturales

renovables

El Proyecto no requerirá extraer o explotar recursos naturales renovables. El Proyecto se ubicará al interior del predio industrial de la División Ventanas y no considera la intervención de nuevas áreas o terrenos naturales.

Emisiones y efluentes

Durante la fase de construcción se generarán emisiones atmosféricas de material particulado y gases de combustión de baja magnitud, debido al transporte de materiales y equipos, y a las labores de montaje de estructuras principalmente. El tipo de actividad no requerirá acciones especiales de abatimiento de polvo, dado que no se realizarán movimientos que puedan generar emisiones significativas. En el Anexo D de la DIA se presenta la estimación de emisiones atmosféricas de la ejecución del Proyecto.

de tierra masivos

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan

Los residuos y efluentes generados por el Proyecto serán marginales y acotados en el tiempo, sin modificar significativamente las capacidades y tasas de manejo de las instalaciones sanitarias existentes de la División

afectar el medio | Ventanas. ambiente. Durante la fase de construcción el Proyecto generarán los residuos y efluentes que se señalan en la Tabla 7 del Informe Consolidado de Evaluación. El Proyecto no considera la utilización de sustancias químicas para la ejecución de la fase de construcción del Proyecto. Referencia al | Para mayor detalle de la información de la fase de construcción, ver expediente de | sección 1.5 del Capítulo 1 de la DIA y respuesta 14 de la Adenda. evaluación para

mayores detalles

4.3.2, FASE DE OPERACIÓN

Tratamiento de gases

El sistema de tratamiento de gases corresponde a un reactor con inyección de cal hidratada en donde se pondrá en contacto con los gases

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4.3, PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

de manera de capturar el SO, presente en el flujo. El sistema de reactor poseerá recirculación de cal a través de un sistema de transporte neumático (los restantes sólidos constituirán los residuos del proceso). Para ello, se contará con un separador y cajón de recirculación, para separar y recircular el material tratado al reactor y/o enviar el material tratado a su almacenamiento.

Separación de residuos sólidos y recirculación de cal en filtros manga

El flujo de gases tratados se conducirá hacia los filtros mangas preexistentes. La separación del sólido se efectuará haciendo pasar el aire con partículas en suspensión, a través de la tela que forma la bolsa (filtro); de esta forma las partículas quedarán retenidas en la tela formando una torta filtrante. El sistema de filtros de manga contará con dispositivos de transporte neumático para recircular residuos y la cal útil (que no ha reaccionado) al reactor.

Manejo del residuo

El residuo de desulfurización generado en el proceso de tratamiento de gases fugitivos (que no se recircula) llegará a una torre colectora preexistente mediante un sistema neumático.

Torre Colectora de Residuos

La torre poseerá una capacidad de almacenamiento de 20 m* y contará con un respirador colector de polvo tipo filtro de mangas, con un extractor que permitirá facilitar la evacuación del aire dentro del silo hacia el ambiente. Este residuo será ensacado automáticamente en maxi- sacos desde la parte inferior de la torre colectora que cuenta con un buzón (maquina ensacadora), donde se llenará y cerrará cada maxi-saco.

Se realizará un muestreo manualmente con el apoyo de una sonda del residuo ensacado durante la carga de cada maxisaco. En caso de optimización del proceso de muestreo, la muestra pudiese ser tomada también por un sistema automático, no siendo necesario el muestreo manual.

Silo de Hidróxido de Calcio

El silo de almacenamiento no requerirá modificar su capacidad de almacenamiento de hidróxido de calcio (150 m?) por lo que sólo se requerirá aumentar la frecuencia de carga, manteniendo una autonomía de 5 días y un 20% de reserva de contingencia. El proveedor de este insumo lo descargará directamente en el silo, sin requerir preparar ni acondicionar el insumo antes de su uso.

Descarte de gases |El sistema de filtros de manga generará un flujo de gas con menor

limpios contenido de SO, el cual será conducido hacia la chimenea principal de la fundición mediante un sistema de ventiladores de tiro inducido.

Otras actividades | Los gases secundarios del CT en su etapa de soplado se capturarán con

complementarias una campana secundaria instalada sobre la campana primaria existente.

Los gases capturados serán succionados por ventiladores de tiro inducido y conducidos por ductos hasta el sistema de tratamiento de gases, que corresponderá a un conjunto reactor (nuevo) - filtro de mangas (preexistente).

En el reactor se inyectará hidróxido de calcio (cal hidratada) para capturar parte del SO, presente en el flujo de gas. La reacción generará material particulado que se captará en el filtro de mangas como residuo

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

sólido.

El conjunto reactor —filtro de mangas poseerá recirculación de cal desde el filtro de mangas al reactor, a través de un sistema de transporte neumático; los restantes sólidos constituirán los residuos del proceso.

Para ello, se contará con un separador y un cajón de recirculación para separar y recircular cal hidratada no reaccionada en el reactor y capturada en el filtro de mangas y, para enviar a almacenamiento transitorio los residuos producto de la reacción y polvos de gases capturados.

El suministro de cal hidratada se efectuará desde el silo de almacenamiento existente de las etapas previas, de 150 mé de capacidad, el que no requiere ser modificado. Sólo será necesario aumentar la frecuencia de carga, manteniendo una autonomía de $5 días y un 20% de reserva de contingencia.

Productos generados

El Proyecto no contemplará generar productos que requieran ser cuantificados ni descritos en cuanto a la forma de manejo.

Recursos naturales

renovables

El Proyecto no requerirá extraer o explotar recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

Las emisiones atmosféricas de material particulado y gases de combustión serán de baja magnitud, y se generarán básicamente debido al transporte del insumo y los residuos. En el Anexo D de la DIA se presenta la estimación de emisiones atmosféricas de la operación del Proyecto.

Por su parte, el Proyecto permitirá reducir en un 30% la emisión de SO, de los gases fugitivos del CT, lo que representa una tasa anual de 1.720 toneladas menos de emisión de SO». Esta reducción de emisiones no implicará modificar la fuente de emisión respecto de las etapas previas, ya que con anterioridad a la ejecución del Proyecto, DVEN considerará emitir todos los gases fugitivos capturados a través de la chimenea principal. Con el objeto de verificar los efectos en calidad de aire de las etapas previas, en la Adenda, Anexo F, se presenta el Estudio de Dispersión Atmosférica.

En Adenda, en la respuesta 5, parar verificar la eficiencia del sistema, se contemplará la realización de mediciones isocinéticas semestrales, tanto en el ducto de gases de entrada al reactor de desulfurización como en el ducto de salida del correspondiente sistema de filtros de manga. El detalle de este monitoreo se presenta en el considerando 9.1 de esta Resolución.

Las aguas servidas serán manejadas por las instalaciones sanitarias existentes en CODELCO División Ventanas.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Sólidos Peligrosos:

Residuo de desulfurización compuesto principalmente de sulfito, sulfato, cal y contenidos de metales pesados

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

b) Polvos y filtros usados producto de mantenciones:

El manejo de estos residuos se realizará en el centro de acopio temporal preexistente. En el Capítulo 4 de la DIA presentan los antecedentes para el permiso de ampliación del área de almacenamiento de residuos, de acuerdo al plan de manejo de residuos peligrosos de DVEN.

c) Domésticos:

Envases y restos de alimentos, artículos de aseo personal, artículos de oficina, entre otros

Su manejo será mediante almacenamiento temporal en contenedores con retiro permanente por una empresa autorizada, para disposición final en depósito de residuos autorizado en la región.

d) Aguas Servidas:

Las aguas servidas serán manejadas por las instalaciones sanitarias existentes en CODELCO División Ventanas.

Referencia expediente evaluación mayores detalles

al de para

Para mayor detalle de la información de la fase de construcción, ver sección 1.6 del Capítulo 1 de la de la DIA y respuesta 16 del Adenda.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Desmantelar o asegurar la | Las acciones de desmantelamiento y estabilidad de la infraestructura

estabilidad

infraestructura utilizada por

de

el proyecto o actividad.

la | se señalan a continuación:

  • Desenergización y retiro de líneas eléctricas: se desenergizarán las líneas eléctricas y se realizará el retiro del cableado. Luego, se realizará el desmontaje de los postes hasta su fundación. Los pilotes de hormigón de la fundación serán retirados con retroexcavadoras y rellenados con material circundante procurando asimilar las características de la topografía del lugar.

  • Desenergización de las instalaciones y equipos: una vez desenergizadas las instalaciones y equipos, se retirarán las estructuras livianas y los equipos portátiles.

  • Desmantelamiento del centro de acopio temporal y retiro de sus estructuras y materiales: se retirará la estructura liviana y será clasificada según su estado para su reciclaje, venta o disposición final.

  • Desmontaje de tuberías y válvulas: las tuberías y válvulas en superficie serán retiradas con camiones pluma y grúas.

  • Desmontaje y retiro del reactor de tratamiento de gases: el reactor será desmontado y retirado por maquinaria especializada (grúas y camiones). Las partes y piezas que lo componen serán clasificadas según su estado para reciclaje, venta o disposición final.

Restaurar la geoforma o|Las fundaciones serán demolidas hasta el nivel del suelo y/o

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad.

cubiertas para lo cual se utilizarán retroexcavadoras y buldócer. El terreno será rellenado con material circundante procurando asimilar las características de la topografía del lugar.

Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua

a) Aire: se humectarán las áreas de trabajo durante el desmontaje, demolición y restauración de las fundaciones con el fin de evitar la emisión de material particulado.

b) Suelo: la disposición final de los residuos industriales y materiales de desmantelamiento se realizará en lugares autorizados. Se realizará una limpieza general de las áreas del Proyecto con el fin de asegurar que no queden excedentes de excavación, materiales y/o residuos que puedan afectar el componente suelo.

c) Agua: en las áreas del Proyecto se considerará realizar un despeje y limpieza para eliminar materiales, acumulaciones de suelo suelto, etc., de tal forma de evitar que existan materiales susceptibles de arrastre por escorrentía.

final

La mantención, conservación

Se instalará señalizaciones que informen acerca de los riesgos en el

y supervisión que sean | caso que existan.

necesarias . . . . Se inspeccionarán las obras de cierre en términos de seguridad y cumplimiento de estándares, al término de los trabajos.

Recursos naturales | El Proyecto no requerirá extraer o explotar recursos naturales

renovables renovables.

Emisiones y efluentes Será similar y equivalente en forma y magnitud a la indicada para la fase de construcción

Residuos, productos | No requiere medidas de estabilidad química por cuanto no

químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

permanecerán residuos o materiales en el área, después del cierre.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Para mayor detalle de la información de la fase de cierre, ver sección 1.7 del Capítulo 1 de la DIA y sección 1.29 del Adenda 1.

4.4. CRONOLOGIA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4,1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

El inicio de la fase de construcción del Proyecto se estima para octubre de 2016.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito que establece el inicio de esta fase será el montaje de estructuras y equipos.

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4.4, CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

Fecha estimada de término

Mes 6 a partir de iniciada la fase de construcción.

Parte, obra o acción que establece el término

Puesta en marcha.

4.4.2, FASE DE OPERACION

Fecha estimada de inicio

El Proyecto contemplará iniciar su operación en abril de 2017.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El inicio de la operación será avisada formalmente a la autoridad al término de la puesta en marcha y previo a la entrada en régimen permanente del reactor de tratamiento de los gases fugitivos del CT.

Fecha estimada de término

La fase de operación tendrá una vida útil indefinida.

Parte, obra o acción que establece el término

Inicio de la fase de cierre de las instalaciones industriales de División Ventanas.

4,4,3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

No se preverá una fecha de inicio para la fase de cierre.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Desenergización y retiro de líneas eléctricas

Fecha estimada de término

Se estima que la fase de cierre del Proyecto tendrá una duración de 2 años a partir de la fecha de término de la fase de operación.

Parte, obra o acción que establece el término

Relleno de las fundaciones con material circundante procurando asimilar las características de la topografía del lugar.

  1. Que, durante el pro

ceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la

inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley

N* 19.300:

5.1. Riesgo para la salud residuos.

de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y

Impacto ambiental

La ejecución del proyecto no generará impactos negativos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

ICE, Numeral 6.1

Por lo indicado la ejecución del proyecto no considerará generar este tipo de efectos, características

y/o circunstancias.

10 de 31

Y

5.2. Efecto Adverso Significativo sobre la cantidad y calidad de los Recursos Naturales Renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Impacto ambiental La ejecución del Proyecto no generará impactos negativos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | ICE, Numeral 6.2 este impacto específico

Por lo indicado la ejecución del proyecto no considerará generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

5.3. Reasentamiento de Comunidades Humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Impacto ambiental La ejecución del proyecto no generará impactos negativos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | ICE, Numeral 6.3 este impacto específico

Por lo indicado la ejecución del proyecto no considerará generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

5.4. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Impacto ambiental La ejecución del proyecto no generará impactos negativos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | ICE, Numeral 6.4 este impacto específico

Por lo indicado la ejecución del proyecto no considerará generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

5.5. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

Impacto ambiental La ejecución del proyecto no generará impactos negativos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | ICE, Numeral 6.5 este impacto específico

Por lo indicado la ejecución del proyecto no considerará generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

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Impacto ambiental

La ejecución del proyecto no generará impactos negativos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

ICE, Numeral 6.6

y/o circunstancias.

Por lo indicado la ejecución del proyecto no considerará generar este tipo de efectos, características

  1. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos.

6.1.1. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del

Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Ampliación de área de almacenamiento de residuos al interior de centro de acopio temporal.

Condiciones o exigencias

Una vez que el titular cuente con la caracterización de los residuos

específicas para su | provenientes del proceso de desulfurización, deberá presentar a la

otorgamiento Autoridad Sanitaria la modificación y actualización del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos para su respectiva regularización.

Referencia al ICE para | ICE numeral 9.1.1

mayores detalles

6.2.1. Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje, del artículo 161 del Reglamento del

SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Nuevo reactor para el tratamiento de gases fugitivos del Convertidor Teniente.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay.

Referencia al ICE para mayores detalles

ICE numeral 9.2.1

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Aire.

feL.La

D.S. N* 144/1961, del Ministerio de Salud.

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Materia regulada

Aire

Decreto Supremo N* 144 de 1961, del Ministerio de Salud, que establece

Norma normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza. Este decreto regula las emisiones a la atmósfera de gases, vapores, humos y polvo en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, los que Materia deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o

molestias al vecindario. Establece las diversas atribuciones del Servicio Nacional de Salud para controlar la contaminación atmosférica.

Fase del Proyecto

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

En la fase de construcción se generarán emisiones de material particulado y gases de combustión en los frentes de trabajo donde se desarrollen las actividades constructivas del Proyecto. Estas actividades serán transitorias y generarán emisiones básicamente debido a las maniobras de montaje de estructuras y equipos, y la circulación de vehículos para el transporte de materiales y el traslado de personal. Las emisiones de material particulado respirable (MP0), material particulado fino respirable (MP5) y anhídrido sulfuroso (SO,), de esta fase se estiman en sólo 1,59 y 1,39 y 0,01 kg/día, respectivamente.

Respecto de la operación, el Proyecto permitirá reducir las emisiones atmosféricas actuales de División Ventanas debido al tratamiento de los gases fugitivos del Convertidor Teniente (CT). En esta fase se generarán emisiones marginales debido al transporte de insumos y residuos. Las emisiones de MP10, MP, 5 y SO», de la fase de operación del Proyecto se estiman en sólo 0,16 kg/día, 0,08 kg/día y 0,01 kg/día, respectivamente.

En la DIA, Anexo D, se presenta el inventario de emisiones atmosféricas del Proyecto.

Forma de Cumplimiento

Dada la naturaleza y baja magnitud de las actividades de construcción y operación, el Proyecto no generará emisiones atmosféricas que puedan causar peligro, daños o molestias en su entorno. Por el contrario, el Proyecto contribuirá a reducir significativamente las emisiones de la fundición.

Indicador de Cumplimiento

Ejecución de actividades de construcción sin emisiones visibles

significativas.

Forma de Control o Seguimiento

Verificación anual del indicador de cumplimiento.

Referencia al ICE para mayores detalles.

ICE, Capítulo VIT.

7.1.2. D.S. N*4/1998, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Materia regulada

Aire

Norma

Decreto Supremo N* 4 de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión de contaminantes aplicable a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.

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Materia

Este Decreto regula la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de encendido por chispa de dos o cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, gr/kW-h.

Fase del Proyecto

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto contempla. para las fases de construcción y operación la utilización de vehículos para el transporte de insumos y traslado de personal. Los flujos estimados se indican en las Tablas 1.11 y 1.17 del Capítulo 1 de la DIA.

En la DIA, Anexo D se presenta el inventario de emisiones atmosféricas del Proyecto.

Forma de Cumplimiento

División Ventanas establecerá exigencias contractuales a los transportistas, relativas a mantener las revisiones técnicas al día, asegurar carga y carrocerías, y aplicar los distintivos y rótulos

establecidos en la normativa.

Indicador de Cumplimiento

Revisión técnica al día, distintivos y rótulos establecidos en la normativa.

Forma de Control o Seguimiento

Verificación del indicador de cumplimiento.

Referencia al ICE para mayores detalles.

ICE, Capítulo VIIL.

PAS,

D.S. N*55/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Materia regulada

Aire

Norma Decreto Supremo N* 55 de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma de emisión de vehículos motorizados pesados que indica.

Materia Este Decreto establece que sólo podrán circular los vehículos pesados

que sean mecánicamente aptos para cumplir con las normas de emisión señaladas, para cumplir, cuando corresponda, con las normas de emisión señaladas y si, con oportunidad de sus revisiones técnicas, se acredita que están en condiciones adecuadas para circular.

Fase del Proyecto

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto contempla para las fases de construcción y operación la utilización de vehículos para el transporte de insumos y traslado de personal. Los flujos estimados se indican en las Tablas 1.11 y 1.17 del Capítulo 1 de la DIA. —

En el Anexo D de la DIA se presenta el inventario de emisiones atmosféricas del Proyecto. Cabe señalar que las emisiones del transporte considerarán el trayecto más largo por camino púbico dentro de la zona saturada de calidad del aire.

Forma de Cumplimiento

Se exigirá a los transportistas que cuenten con las revisiones técnicas al día y realicen las mantenciones pertinentes a los vehículos.

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Indicador de Cumplimiento

Revisiones técnicas al día para acreditar que están en condiciones adecuadas para circular.

Forma de Control o Seguimiento

Verificación del indicador de cumplimiento.

Referencia al ICE para mayores detalles.

ICE, Capítulo VII.

7.1.4. D.S. N*138/2005, del Ministerio de Salud.

Materia regulada Aire Norma Decreto Supremo N” 138 de 2005, del Ministerio de Salud, que establece obligación de declarar emisiones de fuentes fijas. Materia Establece que todos los titulares de fuentes fijas de emisión de

contaminantes atmosféricos deberán entregar a la SEREMI de Salud respectiva los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de las fuentes emisoras.

Fase del Proyecto

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto permitirá reducir las emisiones atmosféricas actuales de la División Ventanas debido al tratamiento de los gases fugitivos del CT. La cantidad disminuida de gases se emitirán a la atmósfera a través de la chimenea principal de la fundición.

Durante la fase de construcción no existirán fuentes fijas asociadas al Proyecto.

Forma de Cumplimiento

El Proyecto considerará mantener la entrega de información de emisiones atmosféricas de fuentes fijas, una vez iniciada la fase de operación, de acuerdo a lo indicado en el presente Decreto.

Indicador de Cumplimiento

Registro de las emisiones declaradas.

Forma de Control o Seguimiento

Verificación anual del indicador de cumplimiento.

Referencia al ICE para mayores detalles.

ICE, Capítulo VII.

7.1.5. Medio Ambiente.

D.S. N346/1994, del Ministerio de Agricultura y el D.S. N10/2015, del Ministerio del

Materia regulada

Aire

Norma

Decreto Supremo N* 346 de 1994, del Ministerio de Agricultura y Decreto Supremo N? 10 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente.

El D.S. N” 346/1994, declara zona saturada por material particulado respirable (MP0) y anhídrido sulfuroso (SO») a la zona circundante a la Refinería Ventanas, en términos de concentración anual.

El D.S. N* 10/2015, declara a las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví zona saturada por material particulado fino respirable (MP,s) en términos de concentración anual, zona latente por MP5 en

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términos de concentración diaria, y zona latente por material particulado respirable (MP0) en términos de concentración anual.

Materia

D.S. N* 346/1994, Declara Zona Saturada por material particulado respirable MPyo y SO», como concentración anual a la zona circundante a la Refinería Ventanas.

D.S. N* 10/2015, del Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo primero.- Declárase zona saturada por Material Particulado Fino Respirable MP5, como concentración anual, la zona geográfica que comprende las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.

Artículo segundo.- Declárase zona latente por Material Particulado Fino Respirable MP, 5, como concentración de 24 horas, la zona geográfica señalada en el artículo anterior.

Artículo tercero.- Declárase zona latente por Material Particulado Respirable MPyo, como concentración anual, la zona geográfica señalada en el artículo primero.

Fase del Proyecto

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto se emplazará dentro de las zonas declaradas saturada y latente por MP¡o, MP» 5 y SO», de acuerdo a lo señalado previamente.

Cumplimiento

Las emisiones del Proyecto se presentan en el Anexo D de la DIA las cuales resultan marginales respecto de las fuentes de emisión presentes en la zona, por lo que no se prevé una variación medible de MP;0, MP5 y SO, en el entorno del Proyecto mi la superación de los niveles establecidos en la normativa. En términos porcentuales, las emisiones de MP0, MP, s y SO) de las fases de construcción y operación del Proyecto representarán variaciones marginales de las emisiones actuales de la División Ventanas.

Por su parte, el Proyecto permitirá reducir la emisión de gases fugitivos del CT. En la Adenda, Anexo F, se presenta el Estudio de Dispersión Atmosférica.

Indicador de Cumplimiento

Ejecución de actividades de construcción sin emisiones visibles significativas.

Flujo vehicular promedio de operación (camiones) en el orden de 6 viajes diarios.

Forma de Control o Seguimiento

Verificación anual del indicador de cumplimiento de emisiones.

Referencia al ICE para mayores detalles.

ICE, Capítulo VIII.

7.1.6. D.S. N*28/2013,

del Ministerio del Medio Ambiente.

Materia regulada

Aire

Norma

Decreto Supremo N? 28 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para Fundiciones de Cobre y Fuentes Emisoras de Arsénico.

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Materia

Fija los límites máximos de emisión a la atmósfera de SO, y arsénico (As); establece los porcentajes de captura y fijación de azufre y arsénico; y limita las emisiones de las plantas de ácido, secadores y hornos de limpieza de escoria.

Fase del Proyecto

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El D.S. N*28/2013, indica que el límite de emisión de SO, y As para la fundición Ventanas es de 14.650 t/año (equivalente a 7.325 t/año de azufre) y 48 t/año, respectivamente, para lo cual DVEN ejecutará el Proyecto que estará destinado a contribuir al cumplimiento de las metas de la norma, complementando las demás iniciativas ya ejecutadas y en curso de DVEN. Durante un periodo de 3 años desde la entrada en vigencia, DVEN cumplirá con la norma transitoria de 16.500 t/año de SO, (equivalente a 8.250 t/año de Azufre).

Forma de Cumplimiento

El Proyecto recibirá los gases fugitivos del CT capturados mediantes campanas y conducidos mediante ventiladores de tiro inducido por ductos preexistentes, y los incorporará a un nuevo reactor de desulfuración de gases (instalación nueva) en el que se efectuará su tratamiento con hidróxido de calcio. La reacción entre el SO, y el Ca(OH), permitirá fijar una fracción del azufre contenido en una sal de calcio (residuo sólido). El flujo de gases, incluyendo la mezcla de reacción en suspensión, será enviado a un de filtro de mangas, equipo en el cual se producirá la separación del sólido del gas tratado. Los gases capturados de SO, serán emitidos a la atmósfera a través de la chimenea principal existente, utilizando ventiladores de tiro inducido, tal como está diseñado y operativo para las etapas previas.

Indicador de Cumplimiento

El objetivo del Proyecto será contribuir al cumplimiento de la meta de emisión del D.S. N*28/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, respecto del abatimiento de SO», complementando las otras iniciativas de División Ventanas en curso, por lo que el resultado del Proyecto se verá reflejado en el balance másico global de la Fundición, a partir del cual se determinarán las emisiones a la atmósfera de la Fundición Ventanas de CODELCO en su totalidad y que son reportadas a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Forma de Control o Seguimiento

Verificación anual del indicador de cumplimiento de emisiones.

Referencia al ICE para mayores detalles.

ICE, Capítulo VIT

7.1.7.

D.S N* 252/1992, del Ministerio de Minería.

Materia regulada

Aire

Norma D.S. N* 252/1992, del Ministerio de Minería, que aprueba el Plan de Descontaminación del Complejo Industrial Las Ventanas. Materia La norma de fundición establece una referencia a límites de emisión en

procesos puntuales, el Plan de Descontaminación del Complejo Industrial Las Ventanas sigue vigente y en especial, en lo que se refiere a su artículo 8? del monitoreo en las fuentes fijas.

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Fase del Proyecto

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

DVEN incorporará como nueva fuente de emisión fija a la chimenea principal que cumplirá los compromisos y exigencias adquiridos en el marco del cumplimiento del D.S. N” 252/1992, del Ministerio de Minería, que aprueba el Plan de Descontaminación del Complejo Industrial Las Ventanas.

Forma de Cumplimiento

En cumplimiento de esta normativa se contemplará mantener el monitoreo existente en la chimenea principal. Este monitoreo permitirá registrar las emisiones posteriores al tratamiento de los gases.

Indicador de Cumplimiento

Registro semestral del monitoreo isocinético e informe enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Forma de Control o Seguimiento

Verificación anual del cumplimiento del indicador.

Referencia al ICE para mayores detalles.

ICE, Capítulo VIT.

7.2 Aguas.

7.2.1. Agua Potable.

Materia regulada

Agua Potable

Norma Decreto Supremo N 446 de 2006, del Ministerio de Salud, que oficializa la Norma Chilena NCh N 409/2005, del Instituto Nacional de Normalización (INN).

Materia Establece los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos

que debe cumplir el agua potable. Aplica al agua potable proveniente de cualquier sistema de abastecimiento.

Fase del Proyecto

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto requerirá abastecer de agua potable a las instalaciones durante las fases de construcción y operación.

Forma de Cumplimiento

El suministro de agua potable será realizado a través de la red de agua potable existente de Ventanas y dispensadores de agua en áreas de trabajo, conforme a lo aprobado por la autoridad y la calidad del agua se ajustará a las disposiciones de la normativa vigente.

Indicador de Cumplimiento

Registro de cumplimiento de norma por parte del proveedor.

Forma de Control o Seguimiento

Verificación del indicador de cumplimiento.

Referencia al ICE para mayores detalles.

ICE, Capítulo VIII.

7.2.2. Aguas Servidas

Materia regulada

Aguas Servidas

Norma

Decreto Supremo N* 594 de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento

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Y,

sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Materia

De los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas, párrafo IV, artículos 16, 17, 24 inciso segundo y 26 regulan los aspectos relativos al componente agua.

Fase del Proyecto

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la La dotación de trabajadores (mano de obra directa) que participará en la

que aplica

fase de construcción del Proyecto se estima en 18 personas como promedio, 40 personas como máximo y 4 personas en promedio durante la fase de operación, lo que representará una modificación imperceptible en términos de su incidencia en las comunidades vecinas.

Forma de Cumplimiento | Las aguas servidas que se generarán durante las actividades

constructivas del Proyecto serán manejadas en baños químicos. La instalación, operación y limpieza de estos baños será realizado por una empresa autorizada para tales efectos.

Para manejar las aguas residuales de la fase de operación, el Proyecto considerará la utilización de las instalaciones existentes autorizadas dentro del área industrial de CODELCO.

Indicador de Cumplimiento

Servicio de tercero autorizado para baños químicos y verificación de certificación autorizada.

Forma de Control o Seguimiento

Verificación del indicador anual de cumplimiento.

Referencia al ICE para

mayores detalles.

ICE, Capítulo VIII.

7.2.3. Aguas Residuales.

Materia regulada

Aguas Residuales

Norma Decreto con Fuerza de Ley N 725 de 1968, del Ministerio de Salud, Código Sanitario, modificado por Ley N 20.553. Materia El artículo 73 del Código Sanitario prohíbe la descarga de residuos

industriales o mineros a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Fase del Proyecto

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

La dotación de trabajadores (mano de obra directa) que participará en la fase de construcción del Proyecto se estima en 18 personas como promedio, 40 personas como máximo y 4 personas en promedio durante la fase de operación.

Forma de Cumplimiento

El Proyecto no realizará descargas de aguas servidas a ríos, lagunas o cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario. Las aguas servidas que se generarán durante las actividades constructivas del Proyecto serán manejadas en baños químicos. La instalación, operación y limpieza de estos baños será

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realizado por una empresa autorizada para tales efectos.

Para manejar las aguas residuales de la fase de operación, el Proyecto considerará la utilización de las instalaciones existentes autorizadas dentro del área industrial de CODELCO.

Indicador de Servicio de tercero autorizado para baños químicos y verificación de Cumplimiento certificación autorizada.

Forma de Control o | Verificación del indicador anual de cumplimiento.

Seguimiento

Referencia al ICE

para mayores ICE, Capítulo VIII.

detalles.

del, Residuos Sólidos.

7.3.1. D.S. N*594/1999, del Ministerio de Salud.

Materia regulada

Residuos Sólidos

Norma Decreto Supremo N* 594 de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Materia Regula el tratamiento o disposición final de residuos sólidos industriales.

Los artículos 18, 19 y 20 regulan los aspectos relativos a residuos. El artículo 19 señala que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final sea realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.

Fase del Proyecto

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante la fase de construcción del Proyecto se manejarán residuos industriales peligrosos y no peligrosos conforme con lo señalado en la Tabla 1.9 del Capítulo 1 de la DIA.

Durante la fase de operación se generarán residuos no peligrosos y un residuo presumiblemente peligroso del proceso de tratamiento, debido al contenido de arsénico, tal como se señalada en la Tabla 1.15 del Capítulo 1 de la DIA.

Forma de Cumplimiento

El manejo de los residuos se realizará en instalaciones existentes autorizadas de DVEN.

Para el caso del residuo presumiblemente peligroso del proceso, se requerirá ampliar el centro de almacenamiento preexistente. En el Capítulo 4 de la DIA se presentan los antecedentes relativos al permiso ambiental sectorial del artículo 142 del Reglamento del SEIA aplicable a la ampliación del área de acumulación de los residuos.

El plan de manejo de residuos peligrosos autorizado de DVEN será

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actualizado para incorporar estos nuevos residuos, previo a su operación.

Indicador de Cumplimiento

Resolución sanitaria de autorización de funcionamiento para la ampliación.

Forma de Control o Seguimiento

Verificación del indicador anual de cumplimiento.

Referencia al ICE para mayores detalles.

ICE, Capítulo VI.

7.3.2. D.S. N*148/2003, del Ministerio de Salud.

Materia regulada

Residuos Sólidos

Norma Decreto Supremo N* 148 de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Materia Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad

mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Fase del Proyecto

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante la fase de construcción del Proyecto se generarán aceites y lubricantes usados, restos de pintura y diluyentes (4 kg/día en promedio).

Durante la fase de operación se estima generarán en promedio 12 t/día (considerando una eficiencia de un 30%, la cual podrá variar entre 20% y 50% para permitir el cumplimiento de la norma de emisiones de fundiciones) de un residuo presumiblemente peligroso debido al contenido de arsénico.

Forma de Cumplimiento

Los residuos de construcción se manejarán internamente en DVEN para su posterior retiro y disposición final fuera en División Ventanas, en algún sitio autorizado en la región.

El residuo de operación será almacenado en maxi-sacos en la zona ampliada del Centro de Almacenamiento Temporal y luego transportado y dispuesto por empresas externas autorizadas, de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de DVEN, autorizado por la SEREMI de Salud.

Indicador de Cumplimiento

Resolución sanitaria de autorización.

Forma de Control o Seguimiento

Verificación del indicador anual de cumplimiento.

Referencia al ICE para mayores detalles.

ICE, Capítulo VIT.

7.4, Ruido

Materia regulada

Ruido

Norma

Decreto Supremo N* 38 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente,

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Reglamento sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Materia

La norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. Los niveles de presión sonora de una fuente fija, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor.

Fase del Proyecto

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto generará ruidos molestos debido a la operación de maquinaria y equipos para la construcción y operación. Las áreas pobladas más cercanas se ubicarán a más de 1 km.

Forma de Cumplimiento

En la DIA, Anexo I se presenta un estudio de propagación para la fase de construcción y operación del Proyecto. Este estudio incluye:

  • Mediciones de nivel de fondo (parada de planta de DVEN).

  • Mediciones de nivel de emisión de DVEN operando sin Proyecto.

  • Inventario de emisiones de todas las fuentes de ruido de construcción y operación (Etapas Previas y Proyecto).

  • Evaluación de propagación de ruido de todas las fuentes ruido de construcción y operación (Etapas Previas y Proyecto).

De acuerdo a estos antecedentes, es posible verificar que durante la fase de construcción y operación, la propagación de ruido se limitará al entorno al área del Proyecto, siendo imperceptible en los puntos de ubicación de los receptores sensibles.

Indicador de Cumplimiento

Ausencia de ruidos molestos del Proyecto en el límite predial del complejo industrial de División Ventanas.

Forma de Control o Seguimiento

No aplica.

Referencia al ICE para mayores detalles.

ICE, Capítulo VII.

as, Patrimonio Cultural

Materia regulada

Patrimonio Cultural

Norma Ley 17.288, de Monumentos Nacionales y su Reglamento D.S. N* 484/70, del Ministerio de Educación. Materia Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de

los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, Zonas Típicas o Pintorescas y Santuarios de la Naturaleza.

Fase del Proyecto

Construcción.

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Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto no considerará la realización de movimientos de tierra, excavaciones, por lo que no requerirá ni implicará afectar elementos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico, por localizarse en áreas intervenidas al interior de la zona industrial de Ventanas.

Forma de Cumplimiento

El Proyecto da cumplimiento a la presente norma ya que no requerirá intervenir o afectar elementos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico, en general (ver Anexo J de la DIA).

Ante la eventualidad de un hallazgo, se detendrán las actividades y se dará a viso a la autoridad, procediéndose luego con las acciones que ésta determine.

Indicador de No aplica. Cumplimiento

Forma de Control o No aplica. Seguimiento

Referencia al ICE para ICE, Capítulo VIII.

mayores detalles.

7.6. Vialidad y Transporte

7.6.1.

D.S. N*158/1980, del Ministerio de Obras Públicas.

Materia regulada

Vialidad y Transporte

Norma D.S. N 158/1980, del Ministerio de Obras Públicas y Decreto N?1.910/2000, establece peso por tipo de eje y tipo de rodado en caminos públicos.

Materia Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total.

Fase del Proyecto

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Se contemplará el transporte de materiales, estructuras y equipos de construcción hacia el área del Proyecto. Durante la fase de operación se transportarán cargas convencionales (insumos y residuos en maxisacos).

Forma de Cumplimiento

El Proyecto considerará el cumplimiento de los pesos y límites máximos establecidos en las normas respectivas por parte de los vehículos a utilizar en el transporte de construcción y operación. El tipo de remolque a emplear dependerá de las características de la carga a transportar en cada caso en cuanto a peso, longitud, ancho y alto. El criterio a considerar será la distribución del peso en los ejes correspondientes del remolque a utilizar de manera de no sobrepasar las 11 toneladas por eje de doble rueda.

El Proyecto dará cumplimiento a los artículos antes mencionados del Decreto Fuerza Ley N* 850/97 del Ministerio de Obras Públicas respecto de los límites de peso establecidos para vehículos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Indicador de Cumplimiento

Se dispondrá del registro de las rutas utilizadas por el proyecto.

Forma de Control o

Verificación del indicador de cumplimiento

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%

l Seguimiento

Referencia al ICE para mayores detalles.

ICE, Capítulo VIII.

7.6.2. Resolución N*1/1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Materia regulada Vialidad y Transporte Norma Resolución N*1/1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Regula las dimensiones máximas de vehículos. Materia Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que indica.

Fase del Proyecto

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Se contemplará el transporte de estructuras de construcción hacia el área del Proyecto.

Durante la fase de operación se transportarán cargas convencionales (insumos y residuos en maxisacos).

Forma de Cumplimiento

El Proyecto considerará el cumplimiento de los largos y anchos en la norma respectiva por parte de los vehículos en el transporte de los materiales de construcción requeridos por el Proyecto. El tipo de vehículo a emplear dependerá de las características de la carga a transportar en cada caso en cuanto a peso, longitud, ancho y alto.

Indicador de Cumplimiento

Permiso de circulación de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas en caso de ser requerido.

Forma de Control o Seguimiento

Verificación del indicador de cumplimiento.

Referencia al ICE para mayores detalles.

ICE, Capítulo VIII.

7.7. — Seguridad Minera Materia regulada Seguridad Minera Norma D.S. N72/1986, modificado por Decreto Supremo N132/2004, ambos del Ministerio de Minería, regula la eventual contaminación del medio ambiente producto de la ejecución de proyectos mineros. Materia Regula la eventual contaminación del aire, aguas y suelos como

producto de la ejecución de proyectos mineros.

Fase del Proyecto

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto corresponderá a una obra asociada al funcionamiento de una faena minera (fundición y refinería) regida por las disposiciones del Reglamento de Seguridad Minera.

Forma de Cumplimiento

El proyecto dará cumplimento a la presente norma en todo lo relacionado con el manejo de agua potable, aguas servidas, residuos sólidos y energía eléctrica.

Indicador de

El Titular dará aviso del inicio de actividades al Servicio Nacional de Geología y Minería. Además, aplicará los reglamentos de seguridad

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Cumplimiento

vigentes.

Forma de Control o Seguimiento

Verificación del indicador anual de cumplimiento.

Referencia al ICE para mayores detalles.

ICE, Capítulo VII

7.8. Plagas Cuarentenarias

Materia regulada

Plagas Cuarentenarias

Norma

Resolución N*133/2005, del Servicio Agrícola Ganadero.

Materia

Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera (Deroga Res. N 1826/1994), y la Resolución N 2.859 de 2007, que modifica la Res. N* 133/2005, que modifica la norma mínima para el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo para embalajes de madera.

Fase del Proyecto

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Algunos de los equipos y elementos del Proyecto podrán provenir de la importación desde el extranjero, contenidos en embalajes de madera.

pudiendo eventualmente estar

Forma de Cumplimiento

Se exigirá a los proveedores de equipos y materiales que provengan del extranjero que verifiquen que éstos no tengan corteza, insectos o sus huevos; y que tales embalajes posean la certificación de tratamientos fitosanitarios aprobados por la autoridad. En caso contrario, se dará aviso al SAG, autoridad con la cual se coordinará el procedimiento de incineración del embalaje de madera.

Indicador de Cumplimiento

Registro de equipos y materiales con certificación fitosanitaria.

Forma de Control o Seguimiento

Verificación del indicador anual de cumplimiento.

Referencia al ICE para mayores detalles.

ICE, Capítulo VIT.

7.9. Fauna Silvestre.

Materia regulada

Fauna

Norma Ley N 4.601, de Caza, modificada por la Ley N19.473 y su Reglamento D.S. N 5/1998, modificado por el D.S. N%65/2015, ambos del Ministerio de Agricultura

Materia Protege la fauna silvestre del lugar y área de influencia del proyecto.

Esta Ley no solo regula la caza sino que protege la fauna estableciendo criterios de conservación y clasificación de especies, entre otros

Fase del Proyecto

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

En caso de cualquier situación de contingencia que afecte a la fauna silvestre, ya sea durante la fase de construcción y/u operación en el área

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del Proyecto.

Forma de Cumplimiento

El cumplimiento de esta normativa contemplará establecer las siguientes acciones a ejecutar en el caso eventual de un accidente de fauna silvestre dentro del área del Proyecto durante la fase de construcción y operación:

a) Rescate y traslado de especies afectadas a los Centros de Rehabilitación más próximos.

b) Tratamiento Veterinario si fuese necesario.

c) Avisar a las Oficinas del SAG de la jurisdicción y a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro de las primeras 24 horas contadas desde el inicio del incidente.

Indicador de Cumplimiento

Registro de situación de contingencia de especie afectada y de las acciones tomadas.

Forma de Control o Seguimiento

Verificación posterior de cumplimiento de acciones ejecutadas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

ICE, Capítulo VIII.

  1. Que, para ejecutar el Proyecto durante el proceso de evaluación no se establecieron condiciones o exigencias en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:

  2. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto consideró la ejecución de los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Monitoreo isocinético para verificación de eficiencia del sistema.

Impacto asociado

Aire.

Fase del Proyecto a la

que aplica

Operación.

Objetivo, descripción y

justificación

Objetivo: Verificar la eficiencia del sistema de tratamiento.

Descripción: La eficiencia de tratamiento del sistema de tratamiento de los gases secundarios del CT se relaciona con la capacidad de fijación de la emisión de SO, con cal hidratada en el reactor, y de removerlo como material particulado medible. Por lo anterior, esta eficiencia será función de la diferencia entre la masa de SO, de los gases de entrada al reactor y la masa de SO, de los gases de salida. Así por ejemplo, si al sistema ingresan 700 kg de SO, en una hora y salen 490 kg de SO, en igual período, la eficiencia es de 100 x (700 — 490) / 700 = 30%. La eficiencia de fijación de azufre en el reactor puede fluctuar en un rango estimado de 20% a 50%, dependiendo del requerimiento de remoción de SO, que permita cumplir la norma anual de emisión.

Para efecto de verificar la eficiencia del sistema, se contemplará la realización de mediciones isocinéticas semestrales, tanto en el ducto de gases de entrada al reactor de desulfurización como en el ducto de salida del correspondiente sistema de filtros de manga. A partir de estas mediciones, que constituyen variables de seguimiento, se verificará que el Proyecto estará operando dentro del rango esperado. Los informes de

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9.1. Monitoreo isocinético para verificación de eficiencia del sistema.

monitoreo serán enviados a la autoridad ambiental.

En la Adenda, respuesta 5 el titular presenta el diagrama en donde se ilustra el esquema de mediciones isocinéticas.

Por otra parte, debe tenerse presente que el seguimiento mensual del balance de masa global de azufre de la Fundición determinará el nivel de eficiencia con que se requiere operar el proyecto a lo largo del año para cumplir con la norma de emisión, conforme se señala en la Adenda, respuesta 6. En este sentido, la dosificación de hidróxido de cal se adecuará para satisfacer la fijación requerida de SO».

Justificación: debido al carácter relevante de la temática de calidad de aire en la zona y a la preocupación de la autoridad en la materia, CODELCO incorporará como compromiso voluntario el monitoreo isocinético antes descrito.

Lugar, oportunidad implementación

forma y de

Lugar: el monitoreo se realizará antes de reactor y después del filtro manga, según la Figura 3 de la Adenda.

Forma: la forma en que se materializará el monitoreo será la instalación de un equipo isocinético, para registrar la masa de SO, antes y después del sistema.

Oportunidad: el monitoreo se realizará semestralmente.

Indicador que acredite su

Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe

cumplimiento anualmente con los resultados del monitoreo realizado. Forma de control y |El compromiso constituye en sí mismo un compromiso de seguimiento, seguimiento por lo que la forma de control de su ejecución será la verificación anual

de los informes a emitir a la autoridad.

Referencia al ICE para mayores detalles

ICE, numeral 10.1.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1.

Plan de prevención de contingencias.

10.1.1. Falla sistema de aire fluidización a torre colectora

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción

asociada

Tratamiento de gases.

Acciones o medidas a implementar

Utilización de equipos de respaldo dispuestos en stand by. Su activación se realizará desde la sala de control por un operador.

Para prevenir este tipo de contingencia también se ejecutará actividades de mantenimiento preventivo de todos los equipos y sistemas conforme al plan de mantención general de División Ventanas.

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10.1.1. Falla sistema de aire fluidización a torre colectora

Forma de seguimiento

control y

Verificación periódica de la ejecución del plan de mantención.

Referencia al ICE para mayores detalles

ICE Capítulo VIL

10.2.

Plan de emergencias.

10.2.1. Fuga de Gases en Proyecto Tratamiento de Gases Secundarios del Convertidor Teniente

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción

asociada

Tratamiento de gases.

Acciones a implementar

Inspección del área y evaluación de la presencia de emisiones, principalmente en roturas mayores.

En caso de emisiones significativas, se deberá aislar el área a 50 metros del punto de fuga permitiendo ingreso solo a personal autorizado que cuente con los elementos de seguridad adecuados.

Dar aviso a la Unidad de Emergencias de División Ventanas. Avisar al Jefe de Turno.

Programar detención del proceso de tratamiento de los gases secundarios del CT.

Evaluación en terreno de la causa de la falla

Ejecución de los trabajos de reparación.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

A través de la página web de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) (www.sma.gob.cl).

Referencia al ICE para mayores detalles

ICE Capítulo VII.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos,

mediciones, reportes,

análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de

metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

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12.

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18.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto “Tratamiento de-Gases Secundarios del Convertidor Teniente” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2 letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

Calificar Favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Tratamiento de Gases Secundarios del Convertidor Teniente”, presentada por la Señora María Pía Tejos Román, en representación de CODELCO División Ventanas.

Certificar que el proyecto “Tratamiento de Gases Secundarios del Convertidor Teniente” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto “Tratamiento de Gases Secundarios del Convertidor Teniente” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial mixto que se señala en el artículo 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto “Tratamiento de Gases Secundarios del Convertidor Teniente” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como peligrosa.

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A E 4

  1. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.

  2. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19.300 ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese S Ss 9,

S

S DI ( aluación Ambiental

O[SECRETARIO gmisió ¿luación Ambiental LHP/PSS/S Distribución:

Sra. María Pía Tejos Román, Representante Legal CODELCO División Ventanas. Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso.

Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso.

Gobierno Regional, Región de Valparaíso.

Ilustre Municipalidad de Puchuncaví.

Nustre Municipalidad de Quintero.

SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso.

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso.

SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso.

SEREMI de Economía, Región de Valparaíso.

SEREMI de Energía, Región Valparaíso.

SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso.

SEREMI de Minería, Región Valparaíso.

SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso.

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso.

SEREMI Salud, Región de Valparaíso.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso.

Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central. Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso. Consejo de Monumentos Nacionales.

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

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C/c:

Superintendencia de Medio Ambiente. contactorca(Asma.gob.cl.

  • Sr, Coordinador Unidad de Participación Ciudadana, Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso. Expediente del Proyecto “Tratamiento de Gases Secundarios del Convertidor Teniente”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.

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