"AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS CENTINELA, AL SURESTE DE PUNTA CENTINELA, ISLA TRANQUI, COMUNA DE QUEILEN, REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO N° 103563"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS CENTINELA, AL SURESTE DE PUNTA CENTINELA, ISLA TRANQUI, COMUNA DE QUEILEN, REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO N*103563”, de INVERMAR S.A.
Resolución Exenta N* 0 0 0 5 % 7
Puerto Montt, 1 5 DIC. 2016
VISTOS:
L
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 22 de Junio de 2016 y su Adenda Complementaria del 21 de Octubre de 2016, del proyecto "Ampliación de Biomasa en Centro de Cultivo de Salmónidos Centinela, al Sureste de Punta Centinela, Isla Tranqui, Comuna de Queilen, Región de Los Lagos, Código de Centro N*103563”, presentado por INVERMAR S.A., con fecha 22 de Febrero de 2016.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Ampliación de Biomasa en Centro de Cultivo de Salmónidos Centinela, al Sureste de Punta Centinela, Isla Tranqui, Comuna de Queilen, Región de Los Lagos, Código de Centro N*103563”.
El Acta de Evaluación N*13 de 21/11/2016, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
El ICE de la DIA del proyecto Ampliación de Biomasa en Centro de Cultivo de Salmónidos Centinela, al Sureste de Punta Centinela, Isla Tranqui, Comuna de Queilen, Región de Los Lagos, Código de Centro N*103563”, de fecha 29/11/2016.
La sesión de fecha 15/12/2016, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Ampliación de Biomasa en Centro de Cultivo de Salmónidos Centinela, al Sureste de Punta Centinela, Isla Tranqui, Comuna de Queilen, Región de Los Lagos, Código de Centro N*103563”.
Lo dispuesto en la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N19,880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1,600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
l.
Que, INVERMAR S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Ampliación de Biomasa en Centro de Cultivo de Salmónidos Centinela, al Sureste de Punta Centinela, Isla Tranqui, Comuna de Queilen, Región de Los Lagos, Código de Centro N*103563”, (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Tabla 1. Antecedentes del titular
Nombre o razón social INVERMAR S.A.
Rut 79.797.990-2
Domicilio Av. Kennedy 115682, Vitacura.
Teléfono 02-5805200
Correo electrónico del titular corrego(Minvermar.cl
Nombre del representante legal Cristian Fernández
Rut del representante legal 10.528.819-0
Domicilio del representante legal Juan Soler Manfredini N*41 Oficina 1602, Puerto Montt
Teléfono del representante legal 65-2560443
Correo electrónico del representante legal cfernandez(Dlapsa.cl
- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29/11/2016, el Director Regional de la Región de
Los Lagos, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa ambiental vigente y con los requisitos de los Permisos Ambientales Sectoriales que le corresponden, y ha acreditado durante la evaluación ambiental que la presentación mediante DIA es la adecuada.
Que, en sesión del 15/12/2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, acordó calificar favorablemente el proyecto "Ampliación de Biomasa en Centro de Cultivo de Salmónidos Centinela, al Sureste de Punta Centinela, Isla Tranqui, Comuna de Queilen, Región de Los Lagos, Código de Centro N*103563”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 29/11/2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SELA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
- Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad
Objetivo general La empresa INVERMAR S.A. requiere someter al sistema de evaluación de impacto ambiental el centro de cultivo Centinela, con el fin de ampliar la biomasa a producir desde 480 t/año a un total de 6.000 t/ciclo, considerando un ciclo de 18 meses.
Tipología principal, así | n.3) Producción anual igual o mayor a (35 t) tratándose de como las aplicables a sus | equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y
partes, obras o acciones otras especies, a través de un sistema de producción intensivo. Vida útil Indefinida Monto de inversión US $ 1.500.000
Gestión, acto o faena | La instalación de los sistemas de fondeo, la que se realizará en la mínima que da cuenta del | *tapa de construcción del proyecto y que tiene como fecha inicio de la ejecución estimativa Abril 2018.
desarrolla por etapas
Proyecto o actividad se | Si | No
actividad existente
Proyecto o actividad | Si | No modifica un proyecto O
RCA
Proyecto modifica otra El proyecto en evaluación corresponde a la
Si | No | ampliación de un centro de engorda de salmones que actualmente se encuentra aprobado con una biomasa de producción de 480 t/año, mediante RCA N%278 del 3 de Abril de 2003. La presente modificación de proyecto contempla una ampliación de biomasa de dicho centro con un aumento de balsas jaulas de 12 a 38 y un cambio en las dimensiones de balsa circulares de 30 m. de diámetro y 15 m. de profundidad; a jaulas cuadradas de 30x30 m. de perímetro y 15 m. de profundidad. El proyecto además considera modificación en la Biomasa, produciendo una ampliación de producción máxima total, variando de 480 a 7.000 ton./ciclo de peces de 4,5'Kg. de peso, debido a que los cálculos iniciales fueron pensados en un menor número de jaulas, En la DIA se presenta una diferenciación detallada de las modificaciones que presenta el actual proyecto respecto a los considerando de la RCA 278/2003.
4,2. Ubicación del proyecto
Tabla 4.2 Ubicación del proyecto o actividad
División político- administrativa
Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, comuna de Queilen, al Sureste de Punta Centinela, Isla Tranqui.
Justificación de la localización
La zona de emplazamiento del centro de engorda de salmones cuenta con las características ideales para esta actividad y, específicamente para este centro de cultivo en particular, por la circulación del agua y su oxigenación, además de estar inserto en un sector y entorno libre de contaminación.
Cabe señalar que la concesión de acuicultura se encuentra otorgada por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SS.FF.AA) y aprobado por la Autoridad Ambiental mediante RCA N* 278/2003.
El proyecto acoge otras variables, como es compatibilizar la actividad acuícola con el turismo, con otras ramas productivas (pesca extractiva), con la prevención de la contaminación y con la preservación de los recursos naturales, de acuerdo a su trascendencia geográfica, social y económica.
Superficie
9,88 ha
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Según Carta SHOA DPC - 307
Vérico Coordenadas Geográficas Coordenadas UTM Lafitud $ Longitud W ESTE NORTE A 430205.55" 1391846.28" 637439959 5233931,235 B 4320205.03" 13182384" 637947.457 5233906,202 c 480214,74" 191824,19" 637934.116 5233637.676 D 430209.44" 73%1846,43" 637434,152 5233811.305
Caminos de acceso Los puertos cercanos que presenten alguna importancia para el acceso a la concesión corresponden a Queilen, ubicado al Noroeste a una distancia lineal de 20 Km. y Quellón al Suroeste con una distancia de
25 Km. Referencia al | Cap. 3 de la DIA. expediente de | Informe Técnico presentado en el Adenda, Anexo 1. evaluación de los mapas, georreferenciación e información
complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
4.3, Descripción del Proyecto
La modificación que se somete al SEA, consiste en la modificación del proyecto técnico Original N* 98103018, lo que permitirá aumentar la producción máxima total a 6.000 t/ciclo de salmónidos de 4,5 Kg. de peso. El proyecto, contará sólo con instalaciones productivas en el mar sin considerar instalaciones en tierra.
Para la instalación en mar se dispondrá de 28 balsas jaulas cuadradas de 30x30 m de perímetro y 15 m. de profundidad, el número de estructuras en el agua podría variar de un ciclo productivo a otro según los requerimientos del titular, por tanto se entiende esta configuración como el máximo de estructuras. Por otra parte todas las configuraciones productivas y estimación de residuos se basan en un período de 18 meses del ciclo productivo.
Para el desarrollo de las actividades del centro de engorda de salmónidos, se contará con estructuras de apoyo, a las distintas faenas que involucra esta actividad. El proyecto contempla un artefacto Naval (pontón), con habitabilidad y almacenamiento de alimento para peces, químicos, combustibles e insumos, además de plataforma de apoyo de operaciones (10m x 6m) y plataforma para estanques de gas licuado. Adicionalmente también se considera incorporar plataforma para sistema de ensilaje con el fin de tratar la mortalidad del centro de cultivo.
La operación se iniciará con la llegada de smolts al centro, los que serán cosechados una vez que
alcancen los 4,5 Kg. de peso promedio.
4.3.1. Fase de construcción
4.3.1.1. Partes y obras
Tabla 4.3.1.1. Partes y obras
-
Fondeos e infraestructura para instalar cultivo (Balsas Jaulas)
-
Pontón Flotante
-
Sistema de Ensilaje
4.3.1.2. Acciones
Tabla 4.3.1.2. Acciones en la etapa de Construcción del proyecto
Nombre Descripción
Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales serán bloques de hormigón, cadenas, grilletes y cabos.
Instalación de Fondeos
Instalación de Balsas Jaulas
Las balsas jaulas estarán conformadas por 28 balsas cuadradas con dimensiones de 30x30 m. y 15 m. de profundidad, es decir, con una superficie unitaria de 900 m?, con un volumen total por jaula de 13.500 m'. Las redes loberas tendrían una profundidad de 32 m.
Las estructuras llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación será realizada por proveedores autorizados dedicados a tal actividad.
Pontón Flotante
El centro de cultivo considera el uso de un pontón con habitabilidad para los operarios del centro y bodega para los insumos.
El artefacto naval está diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos.
Sistema de Ensilaje
Corresponderá a una plataforma para el manejo de la mortalidad generada en el centro de cultivo, con el fin de desnaturalizar los peces muertos e impedir la transmisión de enfermedades fuera de la concesión.
Descripción general del sistema y sus componentes:
- Plataforma flotante de ensilaje - Estanque de Acopio - Sistema de Trituración y acidificación - Sistema de bombeo de ácido - Sistema de contención de derrames - Equipo de Seguridad Personal.
4.3.1.3. Suministros básicos
Tabla 4.3.1.3. Suministros básicos
Nombre
Descripción
El centro de engorda contará con generadores, los cuales son una Energía fuente fija de emisión constante. El combustible a utilizar será
Petróleo Diesel.
Agua, energía, alimentación, transporte y servicios higiénicos.
Estos servicios serán abastecidos por la embarcación de servicio contratada, la que estará equipada para las personas a cargo de esta etapa del proyecto.
4.3.1.4, Emisiones y efluentes
a) Emisiones a la atmósfera
Nombre
Descripción
Gases combustión de motores
Se contempla la generación de emisiones mínimas, provenientes de la combustión de los motores de las embarcaciones.
4.3.1.5. Residuos
a) Residuos no peligrosos
e Nombre
Descripción
Residuos Domiciliarios
Serán almacenados en el centro, para luego ser dispuestos definitivamente en el vertedero autorizado más cercano.
Residuos provenientes del
armado de las balsas
Cualquier material sobrante en la faena será retirado por la misma empresa que desarrolle el fondeo para cuyos efectos el Titular se hace responsable de exigir el cumplimiento de la normativa
ambiental, no eximiéndose por ello de su correspondiente responsabilidad.
4.3.2. Fase de Operación 4.3.2.1. Partes y obras
Tabla 4.3.2.1. Partes y obras
Nombre
- — Operatividad de sistema de cultivo de salmónidos
- Sistema de Ensilaje operativo
- Mantención sistema de cultivo y su infraestructura
4.3.2.2. Acciones
Tabla 4.3.2.2. 0 Acciones en la etapa de operación
Nombre
Descripción
Ingreso de Smolts
En cada ciclo productivo se ingresarán al centro un número de smolts determinado por la configuración productiva que la autoridad según normas sectoriales y el titular establezcan, no superando el proyecto técnico autorizado.
Estos peces serán transportados en camiones y luego en wellboat al centro de cultivo, por servicios especializados en esto. Cada movimiento de salmónidos desde los centros de cultivo de agua dulce hasta el centro de cultivo en mar, será respaldado por registros internos del centro (bitácora).
Cultivo
Corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. Para obtener información del peso de los salmónidos se realizarán muestreos periódicos, con pesa digital u otra tecnología que minimice el estrés en los peces.
Alimentación y Alimento
El alimento será tipo extruido, altamente energético, de alta digestibilidad y de valor nutricional adecuado a la especie que se esté cultivando y al estadío de la especie. En el centro, los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlado por software y cámaras submarinas en cada balsa jaula para el control de detención de la alimentación. Esta dieta será ajustada, dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.
Se llevará un registro de las cantidades y tipos de alimentos medicados suministrados en el centro, identificando los fármacos contenidos, sus concentraciones, períodos de tratamiento y patologías asociadas. Este registro estará disponible en el centro de cultivo.
Manejo sanitario, prevención y tratamiento de patologías
El proyecto tendrá un trabajo preventivo para el control de enfermedades, de manera de minimizar el empleo de antibióticos en el centro. Se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos: _ Retiro de mortalidad de forma diaria _ Muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario _ Utilización de redes anti-depredadores
Mantención de control ictiopatológico estricto
Manejo de Insumos
Los insumos serán debidamente rotulados y etiquetados; se almacenarán en envases separados y el lugar de almacenamiento de productos químicos se encontrará ubicado en un lugar debidamente
autorizado, previo al inicio de las operaciones del centro.
Cambio de Redes
Las redes que sean reemplazadas según necesidad, serán cargadas en contenedores herméticos y estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención.
Mantención de las Redes
El centro utilizará dos tipos de redes, de cultivo y de protección antidepredadores (lobo de mar y pajareras). Todas las redes serán confeccionadas, reparadas, transportadas, lavadas según normativa vigente. El manejo de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo.
Limpieza de redes: No se descarta limpieza de redes in situ a futuro y de acuerdo a
esto se compromete a cumplir con lo establecido en el DS N320/2010 y Res N1648/2011. En relación a la Res. N*1648/2011, se utilizará el registro “Planilla de Ingresos y Egresos de redes”, que se adjunta en Anexo II del Adenda, la cual se encontrará a disposición de la autoridad en el Centro de Cultivo.
Traslado de Redes desde el centro de cultivo hasta el lugar de destino
-
Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.
-
Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red.
-
Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes.
-
Las redes son retiradas por una embarcación apropiada, sean éstas peceras O loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia.
-
La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma.
-
Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y N* de contenedor.
-
Las redes son transportadas en estos contenedores hasta el punto de carga de los camiones, los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión.
-
Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento.
Muestreo Para obtener información respecto del peso de los salmónidos, se realizarán muestreos con balanzas o bio-estimadores. Cosecha Se estima que la producción por ciclo del centro será de 6.000
toneladas aproximadamente y cuando los peces alcancen un peso promedio de hasta 4,5 Kg. (dependiendo de la especie y condiciones del mercado) entrarán a la etapa final de producción. A partir de este punto, no serán alimentados hasta el momento de la cosecha. Los peces cosechados serán trasladados en wellboat desde el centro de cultivo a centro de acopio. La cosecha será subcontratada a un tercero, no obstante, el titular se compromete a subcontratar estos servicios a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan con la legislación, y que posean certificados y un protocolo de desinfección.
Tratamiento Aguas Servidas
La planta de tratamiento consiste en un sistema de oxidación aeróbica compuesto principalmente por filtros biológicos. Esta planta emplea un proceso biológico donde las bacterias aeróbicas, al absorber el oxígeno disuelto en el agua, degradan y oxidan la materia orgánica presente. El contenedor de la planta está dividido en tres compartimentos:
-
El primero es la cámara receptora y de pre-tratamiento.
-
El segundo es la cámara de aireación, donde la inyección de microburbujas de aire cubren la demanda de oxígeno que requiere el proceso de la digestión aeróbica. Esta cámara contiene, además, dos módulos de filtros biológicos.
-
El tercero es una cámara cuya función es sedimentar y clarificar el agua tratada antes de su evacuación.
La planta funciona automáticamente por medio de controles pre- ajustados.
Adicionalmente a las aguas negras de los sanitarios, los baños producirán aguas de lavamanos y duchas, los cuales serán tratados igualmente en este sistema de oxidación aeróbica.
Alternativamente podrá utilizarse el método de tratamiento por incineración, el cual consiste en una conexión del sistema completo de alcantarillado del Pontón a un sistema de bomba trituradora que homogeniza el tamaño de los sólidos que llegan al estanque final de desechos. Este tanque presenta una capacidad de almacenamiento de 360 litros al día y tiene un sensor de nivel automático. Por tanto alcanzado el nivel límite se activa automáticamente el proceso de incineración hasta completar el ciclo de quemado, el ciclo de incineración se detiene en ausencia de desperdicios en el tanque. Una vez que el Tanque de Agua Residuales, este vacío, se pone automáticamente en stand by hasta que el sensor indique nuevamente actividad de aguas servidas y el proceso comenzará otra vez.
4.3.2.3. Suministros básicos
Tabla 4.3.2.3. Suministros básicos
Nombre Descripción
Los suministros básicos a requerir por las personas que se consideran para la etapa operativa del proyecto corresponden a: agua, energía, alimentación y servicios higiénicos; todos los cuales serán abastecidos en el Pontón Flotante del centro, el que estará equipado para que las personas a cargo de esta etapa del proyecto puedan desarrollar su labor con comodidad y seguridad.
Servicios Básicos
El abastecimiento de agua podrá ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo, sin embargo, para otros requerimientos sanitarios se utilizará agua potable transportada a través de camiones aljibes o en barcazas de abastecimiento. O finalmente también podrá abastecerse mediante Agua una planta desalinizadora. El Titular indica que por defecto no utilizará agua dulce proveniente de fuentes distintas a las indicadas en la DIA. Sin embargo, en el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro, provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a cumplir con lo indicado por la autoridad para estos efectos.
El titular declara que los baños se encontrarán dentro del pontón flotante que se utilizará como apoyo a las actividades productivas Servicios Higiénicos del centro. Este emitirá aguas servidas de los sanitarios, las cuales serán tratadas en la Planta de tratamiento o alternativamente por el método de incineración.
Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de Combustibles y lubricantes acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. Para el manejo de combustible, existirá al momento de iniciar la etapa operativa
un Plan de Contingencia aprobado por la Autoridad Marítima. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan confeccionado en base a las pautas mencionadas será puesto a disposición de la Autoridad para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en contenedores autorizados por la autoridad competente, de acuerdo a lo considerado en la Res. DGTM y MM ORD. N* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.
Los lubricantes serán almacenados temporalmente en el centro o ingresados al momento de realizar las actividades de mantención y extraídos inmediatamente a las bodegas autorizadas para estos efectos, las que se ubicarán en el Pontón Flotante y tendrán retiro periódico.
No se utilizará una “plataforma flotante para insumos y combustibles”.
Detergentes y Desinfectantes.
Duplalim, Desinfectante, bactericida, fungicida y viricida, utilizado en las barreras sanitarias, en la desinfección de equipos y embarcaciones que ingresen al centro.
Bactisan, dispositivos de Alcohol gel, utilizado en maniluvios.
Tonalim Detergente Alcalino Clorado inorgánico con alto poder desengrasante y removedor de residuos proteicos, utilizado en las faenas de limpieza del sistema de ensilaje, principalmente una vez finalizado el ciclo productivo.
El titular aclara que sólo utilizará detergentes y desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El titular destaca que el método de desinfección que se utilizara será por aspersión, por tanto no habrá almacenamiento del desinfectante posterior a su uso.
En relación a los insumos necesarios para realizar este procedimiento, se señala que serán almacenados en bodega disponible en el Pontón.
El titular realiza una estimación que para un período de 18 meses los tipos y cantidades de químicos serán los siguientes:
Duplalim Semanal 7 l/ semana; 20 l/mes
Bactisan Semanal 3 l/semana; 12 l/mes.
4.3.2.4. Productos generados
Tabla 4.3.2.4. Productos generados
Nombre Descripción Salmónidos con un peso de 4,5 kg. como promedio, para proceder Salmones a la cosecha de éstos.
4.3.2.5. Emisiones y efluentes
a) Emisiones a la atmósfera
Nombre
Descripción
Gases
El proyecto en su etapa de operación generará emisiones a la atmósfera producto de la combustión en motores fuera de borda y
en los generadores de electricidad.
b) Emisiones líquidas
Nombre Descripción
Aguas servidas domésticas (54,8 m'/año) y aguas residuales
Aguas Servidas domésticas (127,8 m'/año).
4.3.2.6. Residuos
a) Residuos no peligrosos A continuación se extrae tabla de Adenda donde se aclara el manejo de los residuos generados en cada etapa del proyecto:
Elapa del Destino delos Clasificación de Clasificación de Zonade acopio Residuo Coniidod Mostjo de los residuos Resáduo par Resáduo por temporal de propacio residuos Organ Riesgo fosiduos Restos polefleno de 3 ROTO por emareza Veredera Se úán e alla densdad myAña 1 exama ctarhada: Roa. maxizacos ón la. Consimeción Restos de matañal de 19 RETO por meras Varadero eutieria de
bocata quí e
asa MALA rato areraerdass pre lerrdo. corsiucción iia exema cutornado. eya em”. Retica en bíns hermáticos, Planta de harina Mortal erslaje yertregodaa — yocelieó SAL BARPE donici Erpreso extema que Venedero Gecide aspesición nal Autorizado Alimento ro Ciclos oiiemados de Farndo marina, mas producción en sectors transcarte por allerertes por permi la corriente y IRUSTICAL BAJA PELGROSDAD tonicicko blodegrodoción y CONSUMO por corsa recuperar secimentos ipuna dalsector, ¿0 Retro de Redes por Toler de Redes Anto, autortado: IACUETIÁL BAJA PELCROSAD e kg/ciclo barcaza a aller COn RCA gy y pen Almacenariento en Varedero eruosos hermálicos que Se alriacanirin un al Dpatación RES domésticas Lmefsomara — serán enviados por muricipal DOMESTICOS — BALA PELOACSMAD a embacación aPo, Son lapa y deociamarís Ebocctucas cuen Sims sarta Ciclos oliemados de Fando marina, 3615 producción enrsectores Yoniporle por Mracos oferentes pora permi la comerte y BUSTIAL BAJA PELGROSDAD ton/cicio biodegradación y consumo por LECLOSIOL ceros dan eliecia Separación tocción sólido Los lodos serán Ao axila acopla y Ggerido con tratamiento relirados como irterer del portón, las Lodos Dar oerctio, Amacenado en TOUR y ceño par un riadas estanco de ertefacio corta ria heucilemerta a naval. tom. ds panición led. Bolas pláticas de Los bobas vaciaserán — Relbo parla Laa tobas pla licas opuestos en hundas sacó dlerrcaracin A plásticas, das cuales serón OMpreso UTA HJLA acopladas en el artefacto ao dlienento nasal. proveedora. badega de alimentos.
b) Residuos peligrosos
Nombre Descripción
Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, los que serán enviados a Lubricantes para motores bodega establecida para estos residuos y que cuenta con autorización para acopio temporal de residuos peligrosos, los que serán dispuestos en recipientes cerrados, debidamente identificados
y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de éstos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03. Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados según normativa vigente y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía.
La disposición de los residuos de esta clase se realizará de la siguiente manera:
a) Los residuos de lubricantes se contienen en envases que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados
b) Posteriormente, serán retirados y trasladados a bodega para acopio temporal de residuos peligrosos
c) Finalmente serán retirados y transportados por empresas autorizadas para su disposición final.
Residuos provenientes de la desinfección de la infraestructura del centro
El método de desinfección utilizado en el centro de cultivo corresponderá a desinfección por aspersión por lo que no se utilizarán maniluvios ni pediluvios, evitando así el vertimiento de residuos al medio acuático o costero.
Provenientes de lavado de redes in situ
Las redes con fouling y el fouling que se genere por el posible lavado in situ de redes, serán retiradas por empresas externas debidamente autorizadas para retiro y disposición de estos residuos, solicitando guía de despacho con destino final de residuos generados por el lavado; además en el centro de cultivo se encontrará disponible planilla de ingreso y egreso de redes y registro sobre emisión de residuos, cuyos formatos se adjuntan en Anexo II del Adenda.
4,3.3. Fase de Cierre
Tabla 4.3.3.1, Acciones en la etapa de Cierre
Nombre Descripción Desmantelamiento o |El Titular cumplirá con lo dispuesto en el Art. 4, literal c) del aseguramiento de | Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S. infraestructura N*320/2001,MINECON), adicionalmente se realizarán las siguientes acciones: - La Biomasa de peces será cosechada en su totalidad como se indica en la DIA. - Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retirarán del sector hacia otros centros de cultivo del titular. - Se revisará el estado de la línea de costa y ante la eventualidad de existir residuos sólidos se retirarán del lugar y se depositarán en vertederos cercanos. e Se revisará el estado de la línea de costa y ante la eventualidad de Restauración Ema B PES ae as existir residuos sólidos se retirarán del lugar y se depositarán en vertederos cercanos autorizados. Prevención de futuras | El proyecto no contempla futuras emisiones después del cierre del emisiones proyecto. Mantención, conser El titular se compromete a supervisar las actividades de cierre, cl servación Y | dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente. supervisión
- CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
Tabla 5. Cronología de las fases del proyecto o actividad
5.1. Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio
Abril de 2018
Parte, obra o acción que establece el inicio
Instalación de Fondeos, balsas jaula, redes
Fecha estimada de término
Julio de 2018
Parte, obra o acción que establece el término
Instalación de pontón y sistema de alimentación, instalación de plataforma y sistema de ensilaje
5.2. Fase de Operación
Fecha estimada de inicio
Abril de 2018
Parte, obra o acción que establece el inicio
Ingreso de smolt
Fecha estimada de término
Febrero de 2020
Parte, obra o acción que establece el término
Cosecha primer ciclo
5.3. Fase de Cierre
Fecha estimada de inicio
Proyecto Indefinido
Parte, obra o acción que establece el inicio
Inicio etapa de Cierre
Fecha estimada de término
Proyecto Indefinido
Parte, obra o acción que establece el término
Cosecha totalidad biomasa, retiro estructuras y limpieza borde
- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la
Ley N? 19.300:
6.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos
Tabla 6.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de
efluentes, emisiones y residuos
Impacto ambiental
Considerando que la población más cercana al centro se ubica a 11 millas náuticas de distancia, que los residuos presentan manejo ambiental adecuado, que las condiciones sanitarias y ambientales del lugar donde está emplazado el proyecto son óptimas, el proyecto no generará en ninguna de sus fases efluentes, emisiones ni residuos que pongan en riesgo la salud de la población
Existencia de población cuya salud | No se afectaría población alguna.
pudiera verse afectada
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:
a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
No aplica
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
Se contempla las emisiones de ruido provenientes de los los motores fuera de borda, los generadores de electricidad y los blower de alimentación utilizados durante la etapa de operación del centro. Los motores fuera de borda funcionarán a gas, lo cual genera un nivel NPS del orden de los 80 dbA, menor a lo que producían los motores bencineros (85 dbA). Al interior del pontón se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79,4 dbA, el cual se generará en horario diurno de forma constante. Los valores de ruidos en etapa de operación del proyecto presentan valores que se encuentra dentro de lo establecido en el D.S. N*38/2012 MMA, que establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica.
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
Durante la etapa de operación se generarían emisiones producto de la actividad de los gases de combustión de los motores fuera de borda y por la combustión de los generadores de electricidad. Los motores fuera de borda funcionarán en forma intermitente, principalmente en el traslado de los operadores del centro; mientras que los generadores funcionarán en forma permanente. Cabe señalar que las emisiones generadas por los generadores no son declaradas a través de D.S, N* 138/2011 MINSAL.
Los efluentes líquidos que se descargarán a la columna de agua corresponden a aguas servidas domésticas, las que serán tratadas en la Planta de tratamiento de oxidación aeróbica o incineradas y aguas residuales de cocina, lavamanos, duchas y cocina, las que luego de pasar por un sistema de tamices serán vertidas al mar, Dado los volúmenes y las concentraciones de estos efluentes líquidos generados por el proyecto, y en consideración a que se dará cumplimiento a lo establecido en el Artículo N* 95 del D.S. 1/1992 MINDEF, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, no se estima un impacto significativo sobre el medio ambiente.
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
El retiro de los residuos sólidos domésticos se realizará en recipientes sellados y debidamente identificados y su depósito en lugares autorizados. Se consideran elementos de recuperación, porque no son categorizados como residuos en sí, ya que se reutilizan o reciclan, En esta categoría se incluyen las bolsas de alimento, las que son devueltas al proveedor, y la mortalidad manejada a través del sistema de ensilaje y que posteriormente es utilizada como materia prima para la elaboración de harina y aceite de pescado.
6.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
Tabla 6.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:
a) La pérdida de suelo o de su capacidad
para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
El proyecto se desarrollará en el mar, por lo tanto no aplica | analizar este aspecto.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
La modificación de proyecto se emplaza sobre la porción de agua, sin requerir de instalaciones de apoyo en tierra, por lo que no intervendrá vegetación nativa; por ende, tampoco se intervendrá fauna silvestre (ni terrestre ni acuática) ni suelos que potencialmente puedan sufrir erosión, pérdida o menoscabo de sus capacidades.
No hay posibilidad de impactar sobre especies de flora y/o fauna que se encuentren en algún estado de conservación, así como tampoco resulta factible intervenir recursos hídricos continentales (vegas, bofedales, zonas de humedales, cuerpos de aguas subterráneas, cuencas o subcuencas hidrográficas transvasadas a otras y lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles).
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
Durante esta evaluación ambiental se ha considerado los datos entregados en la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS). Se consideró los datos productivos del proyecto técnico, las dimensiones de la concesión, su profundidad media y las corrientes del sector. Para el caso de la profundidad, se consideró un valor medio representativo del área en estudio y en el caso de las corrientes, se utilizó un valor medio de la columna de agua de la correntometría efectuada en condiciones de marea de cuadratura, valor que es bastante conservador, ya que corresponden a las velocidades más bajas del mes y que por tanto permiten evaluar las condiciones ambientales bajo el peor escenario. En este sentido, los resultados de la simulación efectuada, aporta información general respecto de la capacidad de dispersión de los residuos generados, tanto por el alimento no consumido, las fecas y su efecto sobre el bentos.
Para generar un pronóstico de las condiciones de dispersión del centro, se generaron modelaciones en software DEPOMOD V 2.2. Este modelo predice la depositación de sólidos en el fondo marino alrededor de las balsas jaulas de cultivo de peces, asociando los cambios bentónicos provocados por los aportes de materia orgánica total en el medio.
Para ello, combina las condiciones geográficas e hidrográficas locales con los volúmenes de compuestos orgánicos totales liberados (material fecal y alimento no consumido), trazando un mapa de acumulación o flujos de sedimentación de residuos en la grilla de fondo marino. El modelo está estructurado básicamente en cuatro componentes o módulos que se acoplan para estimar las concentraciones de Carbono Orgánico Total (COT) en el fondo. Estos módulos se definen como generación de grilla, rastreo de partículas, resuspensión y módulo de respuesta bentónica. En base a lo expuesto anteriormente se generó una modelación la cual se detalla en
el Informe DEPOMOD, donde se indica que debido a la alta energía hidrodinámica de la columna de agua, no existe acumulación de alimento ni fecas en el fondo. Considerando los resultados del Informe, se concluye que la composición del resto de los residuos sólidos identificados, no presenta características de peligrosidad y la cantidad en que éstos son producidos, así como la frecuencia de retiro, la duración de permanencia de éstos en el centro y el lugar de disposición final autorizado. Por tanto se destaca que esto no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.
El proyecto generará residuos líquidos de las aguas servidas domésticas (54,8 m'/año) las que pasarán por la planta de tratamiento de oxidación aeróbica y efluentes de las aguas residuales de lavamanos, duchas y cocinas (127,8 m'/año), cumpliendo con los valores máximos permitidos por la legislación vigente. Se dará cumplimiento a las especificaciones técnicas exigidas por la autoridad marítima. Las emisiones de gases a la atmósfera serán producidas principalmente por los motores fuera de borda y generadores. Debido al tamaño de éstos y a las características climáticas y geográficas de la zona de emplazamiento del centro, que permiten una acelerada dispersión de los contaminantes, estos no serán significativos en sus impactos.
Los residuos sólidos generados por el centro son el alimento no consumido (112,4 t/ciclo 18 meses), las fecas de los peces (363,5 t/ciclo 18 meses), los residuos sólidos domésticos (1 m'/año) y los residuos de lubricantes provenientes de la mantención de equipos (192 L/año).
Para cada uno de estos residuos existen medidas de control para evitar el impacto a los recursos naturales renovables: Para el alimento no consumido se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas. Además, la autodepuración y degradación que realiza el bentos sobre el alimento no consumido y las fecas disminuye notoriamente la denostación de éstos sobre el fondo marino. Del total de las fecas y el alimento no consumido que llegan al fondo, una parte es degradada por acción bacteriana, otra parte puede ser absorbida por organismos detritívoros. También suele ser consumido por peces endémicos del lugar.
Por otra parte, la materia orgánica depositada sobre el fondo marino puede ser resuspendida por las corrientes. Cabe destacar que durante la ejecución de la modificación de proyecto se generarán elementos que serán utilizados como elementos de recuperación tales como: mortalidad (394,6 t/ciclo) manejada con el sistema de ensilaje y bolsas de alimento (6.900 bolsas/ciclo), que serán devueltas al proveedor para su reutilización.
La mortalidad será almacenada en sistema de ensilaje para su retiro y posterior traslado a plantas reductoras de harina y aceite de pescado, o será depositada en lugares autorizados ante eventos de contingencia. Además se adjunta el informe de simulación de dispersión de alimento en Anexo 2 de la DIA, donde sólo al reducir en un 50% las magnitudes de corriente de las capas analizadas, se observa un halo de sedimentación en el fondo muy reducido, siendo su impacto reducido según bibliografía.
Sobre el porcentaje de humedad que se ha de exigir al ingreso
de redes impregnadas, de manera de controlar el escurrimiento desde las redes hacia la columna de agua, se establecerá como parte de la documentación del traslado de redes, el contar con un certificado donde se indique el porcentaje de humedad de la red.
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
En el lugar de emplazamiento no se producirán niveles de ruido mayores a los presentados en la línea de base del sector.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
La utilización de productos químicos como desinfectantes se realizará en forma prudente, mediante aspersión, y su almacenamiento será el que la normativa estipule.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:
g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que
contienen aguas fósiles.
g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se
generen fluctuaciones de niveles.
g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser
afectadas por el ascenso o descenso de los
niveles de aguas.
2.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios
y turberas que pudieren ser afectadas por
el ascenso o descenso de los niveles de
aguas subterráneas o superficiales.
g.5. La superficie o volumen de un glaciar
susceptible de modificarse.
No aplica
h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas O ecosistemas determinados.
No aplica
6.3. Sobre la
inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración
significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Tabla 6.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa delos sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Impacto ambiental
No se identifica impactos significativo
Existencia de grupos humanos en el área de influencia
En el área donde se emplaza el centro de Cultivo “Centinela”, no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore, por lo tanto no se generará alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Reasentamiento de comunidades
humanas
La modificación de proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas, debido a que la naturaleza de
| éste es compatible con la cercanía de caseríos.
6.4, Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende
emplazar
Tabla 6.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar
Impacto ambiental
No se identifica impacto significativo.
Existencia de poblaciones protegidas
El centro se encuentra emplazado en una zona donde no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o folklore. El proyecto no afectará a ninguna población o comunidad, porque se emplaza en un sector insular distante, a más de 10 millas náuticas del poblado más cercano, que corresponde a la comuna de Queilen.
Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental
No existen recursos ni áreas protegidas cercanas al lugar donde se emplazará el proyecto.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.
Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.
El centro donde se emplaza el proyecto se encuentra en la zona insular de la Provincia de Chiloé, específicamente dentro de las Áreas Aptas para el ejercicio de la Acuicultura. El centro se ubica dentro de un área reconocida como “Zona Preferencial para la Acuicultura”, En lo que se refiere a “áreas protegidas”, los ecosistemas y sitios de valor ambiental existentes en la Región de Los Lagos se encuentran ampliamente representados y protegidos en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE).
Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.
La modificación del proyecto no contempla instalaciones en tierra, menos en reservas, monumentos y parques Nacionales, por lo que no se verá afectado el “valor ambiental del territorio”. En general, el centro se localiza distante de centros poblacionales, pero cercano a zonas de actividad extractiva artesanal,
6.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona
Tabla 6.5. Sobre la inexistencia de alteración si gnificativa, en términos de magnitud o duración, del
valor paisajístico o turístico de una zona
Impacto ambiental
No se identifica impacto significativo
Existencia de valor turístico
Existencia de valor paisajístico
El titular reconoce el valor paisajístico y turístico de la zona y considera que no generará un impacto negativo significativo a esta componente ambiental. En este sentido, el centro se encuentra ubicado en isla Tranqui, sector que se caracteriza por presentar atributos rurales y baja afluencia turística debido a su mala accesibilidad y condiciones climáticas muy cambiantes.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el
artículo 9 del Reglamento del SEIA:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
Se encuentra adicionalmente lejano a carreteras y caminos por tanto el efecto visual que proporcionará será mínimo, a pesar de ello el titular se compromete a que el entorno del centro sea armónico y los campos visuales muy limitados. Por lo demás, el 90% de las estructuras vistas desde el nivel del mar (jaulas y boyas), se encuentran ocupando un área ínfima en contraste con los cerros adyacentes, por lo tanto con la modificación de proyecto no se afectará la visibilidad ni recursos o elementos del medioambiente, en zonas con valor paisajístico y turístico.
El paisaje del área del centro es común a la situación que se presenta el paisaje regional, es decir, paisajes de morfología suavizada, dominio del mar como elemento estructurante y con baja influencia antrópica. En este sentido, y considerando que la zona no presenta otro uso que la extracción artesanal de recursos del mar, se puede concluir que la implementación de la modificación de proyecto en el paisaje local, no significará un cambio significativo en el patrón actual de paisaje ni en sus características visuales básicas o valor estético. En el caso de las estructuras de cultivo, éstas no deberán generar impacto visual debido principalmente a su altura y forma, sin embargo, se escogerán colores de estructuras y boyas acorde al entorno, con la finalidad de mimetizarlos con el medio circundante. Además, en la actualidad la zona de emplazamiento del centro no presenta afluencia de turistas de forma continua, por lo que no representa una demanda como destino turístico establecido. Como herramienta de evaluación de este punto, se adjunta en Anexo 2 de la DIA Informe de Paisaje del Proyecto. En este se concluye que existirá una alteración mínima del paisaje y el turismo, debido principalmente, a que el área de influencia del proyecto es reducida y que, según las variables estudiadas para cada factor, se obtiene un paisaje de calidad baja y fragilidad media en términos generales, destacando la reversibilidad de esta situación.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
El proyecto no alterará la caracterización paisajística.
c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico,
El proyecto por su ubicación en el mar y por las características del sector, no impactaría en el acceso a la zona. Tampoco existen en las cercanías zonas con valor turístico.
6.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
Tabla 6.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
Impacto ambiental
No se identifica impacto ambiental significativo
Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico,
histórico y, en general, los
pertenecientes al patrimonio cultural
En conformidad a lo estipulado en los literales a, b, e y d del Artículo 10 del D.S. N” 40/2012 MMA, se señala que: En el área de ubicación del centro de cultivo de Salmones Centinela, no existen sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico. Adicionalmente, cabe destacar que el proyecto no contempla el uso de infraestructura o sistemas de apoyo ubicados en tierra firme para su ejecución. El centro no se emplaza cercano, ni considerará la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N*17.288/1970 MINEDUC de Monumentos Nacionales; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural. Además se señala que en el área del proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folclore,
- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
7.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura
Reglamento del SEIA
Tabla 7.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura según se establece en el artículo 116 del
Fase del proyecto a la cual corresponde
Fase de construcción, operación y/o cierre
Parte, obra o acción a la que [aplica
Ampliación del Centro de Cultivo y de toda la infraestructura de apoyo.
Condiciones o específicas otorgamiento
exigencias para su
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
informa que el
proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N* 40 de 2013 y sus modificaciones, para una producción máxima de 6.000 toneladas de salmónidos, condicionado a lo siguiente:
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 3 y 5.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Pronunciamiento del competente
órgano
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme mediante ORD. N” (D.AC.) ORD. SEIA. N* 371 de fecha 07.11.2016
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la
siguiente:
8.1. Norma Constitución Política de Chile
Tabla 8.1Norma Constitución Política de la República
Componente/materia:
Protección del Medio Ambiente
Norma
Artículo 19 N*8 de la Constitución Política de la República (1980)
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo.
Forma de cumplimiento
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para evaluar la forma previa a su ejecución los impactos que éste tendría sobre el medio ambiente.
8.2. Ley N*19.300/1994. Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Tabla 8.2. Ley sobre Bases Generales del medio Ambiente y sus modificaciones. Ley N* 19.300/1994, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Componente/materia:
Protección del Medio Ambiente
Norma
Ley sobre Bases Generales del medio Ambiente y sus modificaciones. Ley N*19.300/1994. Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Cierre
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo.
Forma de cumplimiento
Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del artículo 10 de esta Ley, “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.
Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple, durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe ser evaluado en el SEIA, para obtener su Resolución de Calificación Ambiental.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable.
8.3. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Decreto Supremo N* 40/2012.
Tabla 8.3. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Decreto Supremo
N? 40/2012. Componente/materia: Protección del Medio Ambiente Norma Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Decreto
Supremo N? 40/2012.
Fase del proyecto a la que
Construcción, Operación y Cierre
aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo
Forma de cumplimiento
Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del artículo 3 de este Reglamento, “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N*19.300, y el Título II del Reglamento.
Indicador que acredita su cumplimiento
Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable de la DIA.
8.4. Ley General de Pesca y Acuicultura
Tabla 8.4, Ley General de Pesca y Acuicultura
Componente/materia:
Artículos 74, 86, 87, 118 y 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas. Se establecerán sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último las áreas marítimas que forman parte de las áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, al menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales.
Norma
Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N 18,892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) Decreto N 430/1991. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo.
Forma de cumplimiento
La modificación de proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar a las especies hidrobiológicas en el área de influencia.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro Fotográfico de limpieza de Playas, y registro de monitoreos de las emisiones de la planta de tratamiento de aguas servidas.
8.5. Reglamento Ambiental para la Acuicultura
Tabla 8.5. 8.1 Reglamento Ambiental para la Acuicultura
Componente/materia: Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivos, que aseguren su sustentabilidad. Contienen requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.
Norma Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Decreto Supremo N* 320/2001.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Otros cuerpos legales
Res. 1648/2011 de SERNAPESCA (procedimiento para la aplicación del Art. 9 del D.S. N*320/2001 RAMA)
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo.
Forma de cumplimiento
Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo que se encuentre, en un área de 1,7 km. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo.
En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará a SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Sólo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
El titular se compromete a dar cumplimiento al Art 4 e) del cuerpo legal, de manera de contar con módulos que presenten condiciones de seguridad apropiadas a las condiciones geográficas y oceanográficas del Área concesionada. Respecto al sistema de fondeo, la memoria de cálculo será entregada una vez que el proyecto sea aprobado por la autoridad.
Sobre el Art. 5 se indica el titular se compromete, en el transcurso del ciclo productivo, a recuperar del fondo cualquier material, insumo, equipo, residuo, desecho o elemento de cualquier naturaleza atribuible a la actividad acuícola del presente proyecto, sea este causa de un evento de contingencia o producto de la actividad cotidiana (como cambio de redes o baño para caligidosis) y lo enviará a destino final autorizado o será reutilizado en procesos internos según corresponda.
Los equipos que se utilizarán son aquellos provistos por la empresa proveedora del servicio contratado, entre los que se cuentan la embarcación y su equipamiento de navegación y transporte, un equipo de filmación submarina, un winche de levante e insumos de apoyo como maxisacos o bins (para traslado de los restos). En caso de constituir una contingencia, ésta será comunicada a la(s) autoridad(es) competentes, de acuerdo al Plan de Contingencia ante pérdidas accidentales de estructuras u otros materiales. El mantenimiento adecuado para el uso seguro de los equipos señalados anteriormente será realizado por el servicio contratado para tal efecto y existirá registro de ello en el centro de cultivo. Además, deberán realizar su labor con todos los permisos requeridos por la autoridad competente en dicho ámbito.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro Fotográfico Limpieza de Playas; registro mediante guía de despacho el retiro de residuos sólidos que se encuentren en la costa que proyecta la concesión hacia el borde costero; bitácora de contingencias; planes de contingencias; registro lavado, limpieza de redes en talleres autorizados. Adicionalmente establece que para la limpieza del borde costero se utilizarán los recursos materiales y humanos disponibles en el centro de cultivo y estos serán retirados por empresas externas autorizadas, las que estarán debidamente identificadas en un registro disponible en el centro de cultivo.
La limpieza deberá realizarse en forma quincenal por las personas designadas para esta actividad. Esta frecuencia quincenal puede aumentar de tal forma de mantener siempre limpia las playas y terrenos de playa aledaños al centro.
Mantención de registro de inspecciones y mantenciones respecto la ubicación de módulos.
Forma de control y seguimiento
Sobre la limpieza de playas se enviará a Capitanía de Puerto Quellón el informe respectivo, manteniendo esta acreditación del envío o copia del informe en el centro de cultivo.
Se dará aviso a la Autoridad competente al término del ciclo productivo, y los descansos programados y/o cierre definitivo del lugar, adjuntando los
antecedentes requeridos en conformidad con el Art. 4 a) y 4 b) del RAMA.
Se dará cumplimiento a la Res. N*1648/2011, aplicando registros que se adjuntan en Anexo II del Adenda (Registros de Ingreso y egreso redes y registro residuos), los que se mantendrán en el centro de cultivo.
8.6. Resolución N? 3.612/2009. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Tabla 8.6, Resolución N* 3.612/2009, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Componente/materia: Establece los objetivos y metodologías que se debe usar para la obtención de una Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) e Información Ambiental (INFA).
Norma Aprueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la
Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). Resolución exenta N? 3,612/2009. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo.
Forma de cumplimiento
El proyecto cumplirá con la entrega del desarrollo de la CPS en la Declaración de Impacto Ambiental para su evaluación. La INFA actualmente es licitada por el Servicio Nacional de Pesca y el Titular solo recibe Resolución emitida por Servicio Nacional de Pesca indicando la condición de su centro.
Indicador que acredita su cumplimiento
Entrega de la Caracterización Preliminar de Sitio, Información Ambiental (INFA) indicando la condición del centro (aeróbico o anaeróbico).
8.7. Ley de Navegación. Decreto Ley N* 2,222/1978. Ministerio de Defensa Nacional
Tabla 8.7, Ley de Navegación. Decreto Ley N* 2.222/1978. Ministerio de Defensa Nacional
Componente/materia:
Artículos 142 al 162
No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.
Norma
Ley de Navegación. Decreto Ley N* 2.222/1978. Ministerio de Defensa Nacional
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de Operación
Parte, obra, acción, emisión,
aplica
residuo o sustancias a la que |
Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo.
Forma de cumplimiento
El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.
Indicador que acredita su cumplimiento
Guía de despacho de retiro de residuos de hidrocarburos.
8.8. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, D.S. N*1/1992. Ministerio de
Defensa Nacional.
Tabla 8.8. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. D.S. N*1/1992. Ministerio de Defensa
Nacional.
Componente/materia:
Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.
Norma
Ley de Navegación. Decreto Ley N* 2.222/1978. Ministerio de Defensa Nacional
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de Construcción y Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo.
Forma de cumplimiento
Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.
Indicador que acredita su cumplimiento
Tratamiento a las aguas sucias, previa descarga al mar, mediante una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas homologada por la Autoridad Marítima.
8.9. Reglamento Sanitario Manejo de Residuos Peligrosos.
Ministerio de Salud
Tabla 8.9. Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos Decreto Supremo N*148/2004
Componente/materia:
La aplicabilidad está relacionada con el manejo de lubricantes y aceites para motores.
Norma
Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos Decreto Supremo N? 148/2004 Ministerio de Salud.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de Construcción y Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo.
Forma de cumplimiento
Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas.
Además, la empresa contará con la Res. N* 0295 de fecha 07 de Mayo de 2007 otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud, que autoriza el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Guía de despacho traslado residuos peligrosos hacia empresa autorizada.
8.10.
Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Tabla 8.10. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Decreto Supremo N? 78/2009. Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública.
Componente/materia:
Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, tales como materiales de construcción de las bodegas, sistemas de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones.
Norma
Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos Decreto Supremo N*148/2004 Ministerio de Salud.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que
Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo.
aplica
Forma de cumplimiento
Se deberá cumplir con las condiciones de almacenaje establecidas en el presente decreto, tales como sistema de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones y mantención de Hojas de Datos de Seguridad a disposición de los trabajadores.
Indicador que acredita su cumplimiento
Hojas de datos de seguridad a disposición de los trabajadores.
8.11.
Norma de Emisión de Ruido
Tabla 8.11. D.S. N%38 del Ministerio del Medio Ambiente
Componente/materia: Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del DS N? 146 de 1997, MINSEGPRES Norma D.S, N938 del Ministerio del Medio Ambiente
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo.
Forma de cumplimiento
Se utilizarán equipos que produzcan emisiones de ruido que estén dentro de lo que estipula la norma.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se utilizarán equipos que produzcan emisiones de ruido que estén dentro de lo que estipula la norma.
8.12,
D.S. N*1 Reglamento de Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes
Tabla 8,12. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC
Componente/materia:
El titular deberá tener en cuenta lo señalado en los artículos 18, 26 y 30 del D.S. N*1 del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC
Norma
D.S, N*1 del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo.
Forma de cumplimiento
Se reportarán los residuos y/o emisiones a través del Sistema de Ventanilla Única que establece el Reglamento.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro publicado en RETC
Forma de seguimiento
control y
Reporte a través de RETC.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Compromiso ambiental voluntario Capacitación ambiental a trabajadores del Centro
Tabla 9.1. Compromiso ambiental voluntario Capacitación ambiental a trabajadores del Centro
Impacto asociado
NO se identifica impacto asociado al compromiso
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Capacitar a operarios del Centro en materias medioambientales.
Descripción: El titular se compromete a realizar Capacitaciones en aspectos ambientales al personal del centro de cultivo,
Justificación: Para sustentar el proyecto en el tiempo y proteger el medio ambiente
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: No se especifica Forma: No se especifica en la evaluación ambiental.
Oportunidad: Se indica que al menos una vez por ciclo productivo
Indicador que acredite su cumplimiento
Se deja como evidencia de esta capacitación se mantendrá el registro “Informe de Acción Formativa”
Forma de control y seguimiento
Registro de la Capacitación estará disponible en el centro de cultivo (formato se adjunta en Anexo II del Adenda).
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1.
Plan de prevención de contingencias
10.1.1. Riesgo o contingencia derrame y/o salpicadura de ácido fórmico
Tabla 10.1.1. Riesgo o contingencia derrame y/o salpicadura de ácido fórmico
Riesgo o contingencia
Derrame y/o salpicadura de ácido fórmico
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de Operación
Parte, obra o acción asociada
Transbordo a plataforma de Ensilaje
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
_ Aislar el área de peligro
_ Evitar la dispersión del producto utilizando alguna barrera de contención (pretil).
_ Eliminar fuentes de ignición.
_ Restringir el acceso a las personas innecesarias.
Utilizar los equipos de protección adecuados (guantes manga larga de PVC, botas, pechera de PVC y mascara facial de rostro completo con doble filtro para vapores orgánicos).
_ Secar el producto con material absorbente y secante el cual no debe ser combustible.
_ Recoger y depositar en contenedores limpios y secos, posteriormente debe ser trasladados como residuo peligroso.
_ Dar aviso a la Autoridad Marítima de la ocurrencia del derrame.
_ En caso de rotura de envases, asegurarse de contar con todos los elementos de protección personal (mencionados anteriormente) adecuados para la manipulación del ácido, si es posible sellar la pérdida con abundante pegamento siliconado de fraguado rápido y revestir la zona afectada con film de polietileno o PVC.
Forma de control y seguimiento
_Informe Interno emitido por el Jefe de Centro
_Entrega de informe a la autoridad en la eventualidad de ocurrencia de esta contingencia.
10.1.2, Derrame en la plataforma de ensilaje
Tabla 10.1.2, Derrame en la plataforma/container de ensilaje
Riesgo o contingencia
Derrame en la plataforma/container de ensilaje
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de Operación
Parte, obra o acción asociada
Transbordo a plataforma de Ensilaje
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
_ Evitar la dispersión del producto con barrera de contención (la plataforma cuenta con pretil).
_ Eliminar las fuentes de ignición.
_ Restringir el acceso a la plataforma de ensilaje de personas innecesarias.
_ Apagar el motor del generador.
_ Secar el producto con material absorbente, el cual no debe ser combustible.
_ Recoger y depositar en contenedores limpios y secos. Posteriormente debe ser tratado como residuos peligroso. _ Dar aviso a la autoridad marítima de la ocurrencia del derrame.
_ Dar aviso a Departamentos de Salud y Seguridad Ocupacional y de Medio Ambiente y Concesiones, junto con Operaciones.
_ En caso de rotura de envases, asegurarse de contar con todos los elementos de protección personal (mencionados anteriormente) adecuados para la manipulación del ácido, si es posible sellar la pérdida con abundante pegamento siliconado de fraguado rápido y revestir la zona afectada con film de polietileno o PVC.
Forma de control y seguimiento
_Informe Interno emitido por el Jefe de Centro
_Entrega de informe a la autoridad en la eventualidad de ocurrencia de esta contingencia.
10.1.3. Contacto del personal con derrame de ácido fórmico
Tabla 10.1,3, Contacto con personal que lo manipula
Riesgo o contingencia
Contacto con personal que lo manipula
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de Operación
Parte, obra o acción asociada
Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
_ Si la salpicadura es menor y la persona afectada está conciente debe informar inmediatamente al Jefe de centro
o Asistente a cargo y al Depto. de Salud y Seguridad Ocupacional para ver si es tratado en las dependencias del centro o ser trasladado a un centro asistencial (ACHS).
Limpiar la zona afectada con paños limpios, posteriormente lavar con abundante agua fría (potable, dulce y no frotar la zona afectada).
Alejar a la persona afectada inmediatamente de la
fuente de peligro al igual que a las personas que se encuentren en las cercanías. _ En caso de contacto ocular, diluir con abundante agua corriente (agua dulce) mediante una ducha o lavaojos durante 15 minutos como mínimo, luego debe ser trasladado a un centro asistencial.
En caso de ingestión, tomar abundante agua y ser trasladado a un centro asistencial.
En caso de inhalación, retirar a la persona del lugar afectado y trasladarla a una zona ventilada con aire fresco y limpio.
_ Comunicar al Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional.
_ Si la emergencia fuera de carácter grave se debe informar de forma inmediata a la autoridad marítima.
Forma de control y seguimiento
_Informe Interno emitido por el Jefe de Centro
_Entrega de informe a la autoridad en la eventualidad de ocurrencia de esta contingencia.
10.1.4. Riesgo o contingencia Derrame de Hidrocarburos
Tabla 10,1.4. Derrame de Hidrocarburos
Riesgo o contingencia
Derrame de Hidrocarburos
Parte, obra o acción asociada
| Fase del proyecto a la que aplica
| Fase de Operación
Entrega de combustible desde barcaza a pontón o bodega.
Manipulación y distribución en estanques a barcaza o al centro
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
-
Jefe de Centro informa siniestro
-
El Enc. De Medio Ambiente se informa de la situación.
- Preguntas que deben ser resueltas a la brevedad
3.1 ¿Existe derrame de hidrocarburos?
3.2 Si existe derrame debe obtenerse Ficha Técnica del Hidrocarburo y Cantidad existente en estanque, activar sistemas de cierre y realizar lecturas de nivel del estanque.
3.3 Informar latitud y longitud
3.4 Informar condiciones in situ respecto a:
» Dirección e intensidad del viento.
» Altura de olas.
- Corrientes predominantes, vaciante o llenante.
Forma de control y seguimiento
_Entrega de informe a la autoridad en la eventualidad de ocurrencia de esta contingencia.
10.1.5. Riesgo o contingencia Temporales
Tabla 10.1.5. Temporales
Riesgo o contingencia
Temporales
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción, Operación y Cierre
Parte, obra o acción asociada
Operación de la actividad acuícola y sus unidades de
apoyo.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Contingencia mayor: Jefe operaciones acude al lugar a supervisar las acciones o contrata servicio a terceros Contingencia menor: El personal del centro toma las medidas in situ
Forma de control y seguimiento
_Bitácora del centro _Entrega de informe a la autoridad en la eventualidad de ocurrencia de esta contingencia.
10.1.6. Riesgo o contingencia Escape de Peces
Tabla 10.1.6. Escape de Peces
Riesgo o contingencia
Escape de Peces
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Aviso de contingencia a gerencia y Sernapesca Reparación inmediata de malla
Recaptura de peces con malla de lance y alimentación hasta 10 días como máximo
Presentar informe a Sernapesca
El titular presenta en Anexo 1 de la Adenda Complementaria Plan de Contingencia ante Escape de Peces actualizado, y aclara que la inspección para el control de escape de peces se realizará mediante la inspección por buceo y utilización de cámaras ROV, además de revisión de las mallas por tensiometría.
Forma de control y seguimiento
_Bitácora del centro
_Entrega de informe a la autoridad en la eventualidad de ocurrencia de esta contingencia.
10,1.7. Riesgo o contingencia Pérdida de Alimento
Tabla 10.1.7. Pérdida de Alimento
Riesgo o contingencia
Pérdida de Alimento
Fase del proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Aviso suceso a autoridades
Recuperación del alimento
Alimento en buen estado se utiliza lo más pronto posible Alimento en mal estado se dispone en envases cerrados para su eliminación
Determinar causa
Forma de control y seguimiento
_Bitácora del centro
_Entrega de informe a la autoridad en la eventualidad de ocurrencia de esta contingencia.
10.1.8. Pérdidas de estructuras u otros materiales
Tabla 10.1.8. Pérdidas de estructuras u otros materiales
Riesgo o contingencia
Pérdidas de estructuras u otros materiales
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción, Operación y cierre
Parte, obra o acción asociada
Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Detección del suceso
Informar a autoridades
Depto. Operaciones determinará método de recuperación Determinar causa
Forma de control y seguimiento
_Bitácora del centro _Entrega de informe a la autoridad en la eventualidad de
_ ocurrencia de esta contingencia.
10.1.9. Enmalle de Mamífero
Tabla 10.1.9. Enmalle de Mamifero
Riesgo o contingencia
Enmalle de Mamífero
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Detección del suceso Informar a autoridades
Desenmalle mamífero
Forma de control y seguimiento
_Bitácora del centro
_Entrega de informe a la autoridad en la eventualidad de ocurrencia de esta contingencia.
10.1.10.Floraciones de Algas nocivas
Tabla 10.1.10. Floraciones algas nocivas
Riesgo o contingencia
Enmalle de Mamífero
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
-
Evitar el ingreso de smolts, ya que las branquias de los salmónidos son muy sensibles en esta etapa a los efectos mecánicos y químicos.
-
Evitar la alimentación con el fin de reducir la demanda metabólica de oxígeno de parte de los salmónidos.
En el caso de las floraciones de A. catenella se recomienda mantener alimentación reducida, con el objeto de evitar el consumo de presas naturales.
-
Retiro de reproductores a zonas libres de algas nocivas. Si fuese estrictamente necesario por considerar zona de gran riesgo, se retirarán los reproductores con autorización del Servicio y así evitar pérdidas de stocks de peces, ya que los reproductores son altamente sensibles a las FAN. En el inicio de otoño, que coincide con época de riesgo de FAN se pueden trasladar los reproductores a agua dulce.
-
Cosechar
Es recomendable cosechar aquella biomasa con peso cercano a producto final, en el caso que el evento sea de alto riesgo y la zona afectada esté geográficamente cercana al centro.
Se cosechará peces moribundos, siempre y cuando se cumpla con la documentación asociada para cosecha.
- Mortalidades masivas
En caso de Mortalidades Masivas producto de FAN, los centros de cultivo deberán proceder según plan de Contingencia ante mortalidades masivas.
Forma de control y seguimiento
_Bitácora del centro
_Entrega de informe a la autoridad en la eventualidad de ocurrencia de esta contingencia.
10.2. Planes de Emergencia
10.2.1. Plan de Emergencia ante Tsunami y/o Terremoto
Tabla 10.2.1. Plan de Emergencia ante Tsunami y/o Terremoto
Emergencia
Tsunami y/o Terremoto
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción asociada
Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Acciones frente a un Sismo:
Antes
-
Detectar deterioros en las instalaciones y dar aviso inmediato a su Jefe Centro,
-
Asegurar objetos pesados que puedan caer desde altura. » Sacar objetos que puedan caer de altura.
-
Sacar objetos que al caer puedan obstruir pasillos.
-
Anclar a los muros bibliotecas y muebles que puedan tumbarse.
-
Mantener despejadas salidas y salidas de emergencia,
-
Mantener identificadas las zonas seguras.
-
Disponer de una linterna y radio a pilas.
-
Pode los árboles con ganchos propensos a caer en un evento sísmico.
» Mantener claro los puntos de embarque y la ubicación de las embarcaciones.
Durante
» Desconectar o apagar artefactos encendidos, eléctricos o de gas.
» Permanezca bajo vigas estructurales, pilares, muebles o lugares de seguridad preestablecidos.
- Manténgase aparte de ventanales o puertas de vidrio,
» Ante el aviso de evacuación del recinto siga las instrucciones: salga con paso rápido, por las vías de evacuación señaladas (no corra) hasta la zona de seguridad preestablecida, sirva de guía a visitas,
-
Si ya está en el exterior aléjese de murallas altas, postes de alumbrado eléctrico, ventanales.
-
Evacuar solo si así se dispone y una vez terminado el sismo.
-
Si observa desprendimiento de tierra que cae al mar, abandonar los. módulos, abordar la embarcación y NO dirigirse a la costa, solo siga las instrucciones del patrón de la embarcación y no pierda la calma. Mantener la proa hacia la ola.
Después
-
Ayude a personas que tengan alguna dificultad.
-
No regresar hasta que se autorice.
» Verificar focos de incendios, escapes de gas o fallas
eléctricas. Realice solo llamados telefónicos indispensables.
Acciones frente a Tsunamis
Antes
- Si siente un sismo lo suficientemente fuerte como para agrietar murallas, o que impida mantenerse de pie, es probable que dentro de los próximos 20 minutos suceda un tsunami.
» Si es alertado de la proximidad de un tsunami mediante un aviso de la AA.MM. o autoridades competentes, busque refugio en alturas superiores a 30 metros.
» Frecuentemente los tsunamis se presentan primero como un recogimiento del mar, el que deja seco grandes extensiones del fondo marino. Aléjese a un lugar seguro en altura.
- Siempre se debe tener a mano frazadas, agua, linterna.
» Infórmese con las autoridades locales sobre los planes existentes e instruya a su familia y/o los trabajadores y colegas de trabajo, sobre la ruta de huida y lugar de reunión posterior.
» Mantener claro los puntos de embarque y la ubicación de las embarcaciones.
Durante
» Una vez declarado el tsunami, se cuenta con 20 a 30 minutos para dirigirse a lugares altos.
-
Abandonar los módulos, abordar la embarcación y NO dirigirse a la costa, solo siga las instrucciones del patrón de la embarcación y no pierda la calma. Mantener la proa hacia la ola.
-
Recuerde que el módulo no es un lugar seguro, ya que por el fondeo de los mismos y el aumento en el nivel de la marea estos quedarán bajo el nivel del agua.
Después
- Ayude a personas que tengan alguna dificultad.
» Un tsunami puede tener 10 o más ondas destructivas en un lapso de hasta 12 horas, por lo tanto solo regrese a su lugar de origen cuando la AA.MM. lo autorice.
-
Realice solo llamados telefónicos indispensables.
-
De ser necesario manténgase a bordo de la embarcación y vigila las condiciones del mar antes de acercarse a la costa.
10.2.2. Plan de Emergencia ante Choque de embarcaciones
Tabla 10.2.2. Choque de Embarcaciones
Emergencia
Choque de Embarcaciones
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción asociada
Operación de la actividad acuícola y sus unidades de apoyo.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
» El Jefe o Asistente de Centro evaluarán la magnitud del accidente.
-
De existir personas lesionadas, debido del choque, se procederá a prestar los primeros auxilios.
-
Los trabajadores, servicios y/o terceros que estén a bordo del artefacto naval afectado deberán ser evacuado con prontitud no debiendo permanecer nadie a bordo,
excepto según las ordenes que emita el Jefe o Asistente de centro.
» Se informará de inmediato a la Autoridad Marítima local para registrar el hecho y solicitar el apoyo que sea necesario por parte de ellos para mitigar la emergencia.
-
Una vez controlada la situación se procederá a aislar el aérea o cerrar el tránsito en dicha zona, hasta que la autoridad levante la zona de peligro.
-
En caso de que se presentara fuga de peces, se debe aplicar Plan de Contingencia Fuga de Peces.
1d,
12,
13,
14,
15,
16.
17.
18,
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente, De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando $ de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto "Ampliación de Biomasa en Centro de Cultivo de Salmónidos Centinela, al Sureste de Punta Centinela, Isla Tranqui, Comuna de Queilen, Región de Los Lagos, Código de Centro N*103563”, de INVERMAR S.A, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA,
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
l. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación de Biomasa en Centro de Cultivo de Salmónidos Centinela, al Sureste de Punta Centinela, Isla Tranqui, Comuna de Queilen, Región de Los Lagos, Código de Centro N*103563”, de INVERMAR S.A.
-
Certificar que el proyecto "Ampliación de Biomasa en Centro de Cultivo de Salmónidos Centinela, al Sureste de Punta Centinela, Isla Tranqui, Comuna de Queilen, Región de Los Lagos, Código de Centro N*103563”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
-
Certificar que el proyecto "Ampliación de Biomasa en Centro de Cultivo de Salmónidos Centinela, al Sureste de Punta Centinela, Isla Tranqui, Comuna de Queilen, Región de Los Lagos, Código de Centro N*103563”, de INVERMAR S.A., cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. N%40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Certificar que el proyecto "Ampliación de Biomasa en Centro de Cultivo de Salmónidos Centinela, al Sureste de Punta Centinela, Isla Tranqui, Comuna de Queilen, Región de Los Lagos, Código de Centro N103563”, de INVERMAR 6S.A., no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 5 del presente acto.
-
Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Beruicio de Evaluación Ambiental.
Región da Los Lago:
Distribución:
Gobernación Marítima de Castro Gobierno Regional, Región de Los Lagos lustre Municipalidad de Queilén SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos
Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
c/c:
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "Ampliación de Biomasa en Centro de Cultivo de Salmónidos Centinela, al Sureste de Punta Centinela, Isla Tranqui, Comuna de Queilen, Región de Los Lagos, Código de Centro N*103563”, de INVERMAR S.A,
Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región de Los Lagos.