CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUEÑIVALES
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 1
Califica Ambientalmente el EIA del proyecto “CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUEÑIVALES”
Resolución Exenta Nº 31/2019 Temuco, 26 de septiembre de 2019
VISTOS:
1°. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de fecha 25 de febrero de 2016, la Adenda 1 de fecha 13 de abril de 2017, la Adenda Complementaria de fecha 20 de marzo de 2019, la Adenda Excepcional de fecha 18 de junio de 2019, del proyecto “CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUEÑIVALES”, presentado por Energía hueñivales SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del proyecto “CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUEÑIVALES”.
3°. La Resolución Exenta Nº 203, de fecha 7 de agosto de 2017 del Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía, que dio inicio a un Proceso de Consulta a Pueblos indígenas (PCPI), conforme a lo previsto en el artículo 85 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y el Protocolo de Acuerdo Final del PCPI.
4°. La Resolución Exenta Nº 204, de fecha 7 de agosto de 2017 del Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía, que dispone aplicación de medida provisional según artículo 32 de la Ley N° 19.880, en el marco de la evaluación ambiental del proyecto “CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUEÑIVALES”.
5°. La Resolución Exenta Nº 59, de fecha 7 de febrero de 2018 del Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía, que resuelve poner término al Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas de la Comunidad Indígena Millape Flores, en el marco del proyecto “CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUEÑIVALES”.
6°. La Resolución Exenta Nº 358, de fecha 23 de agosto de 2019 del Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía, que resuelve dar cierre al Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas del Estudio de Impacto Ambiental de Proyecto “CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUEÑIVALES” con las Comunidades Indígenas Miguel Cheuquepan y Huentecol Cheuquepan.
7°. Las Actas SEA N° 560/2016 y 562/2016 de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUEÑIVALES”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
8°. El Acta de Evaluación N° 6 de fecha 9 de marzo de 2016, del Comité Técnico de la Región de La Araucanía.
9°. El ICE del EIA del proyecto “CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUEÑIVALES” de fecha 2 de septiembre de 2019.
10°. El Acuerdo de sesión N° 12 de fecha 10 de septiembre de 2019, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de LA Araucanía.
11°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA del proyecto “CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUEÑIVALES”.
- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Energía hueñivales SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA del proyecto “CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUEÑIVALES” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Energía hueñivales SpA Rut 76.362.414-5 Domicilio O´Higgins 865, Curacautín, Provincia de Malleco, Región de La Araucanía. Teléfono 045 2658 330 – 045 2882 696 Nombre representante legal Pedro José Claro Guzmán Rut representante legal 10.639.708 - 2 Domicilio representante legal O´Higgins 865, Curacautín, Provincia de Malleco, Región de La Araucanía. Teléfono representante legal 045 2658 330 – 045 2882 696 Correo electrónico Titular o representante legal pclaro@ellaima.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 2 de septiembre de 2019, la Directora Regional de la Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
- El EIA del Proyecto “Central Hidroeléctrica Hueñivales” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, identificada en el Capítulo 10 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE). - El Proyecto cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial 119 y los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos 132, 138, 140, 142, 146, 148, 149, 155, 157 y 160, del D.S. N° 40 de 2012 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. - El Proyecto se hace cargo de los efectos, características o circunstancias, establecidos en el Artículo 11, letras d) y f) de la Ley N°19.300 modificada por la Ley 20.417. - Durante el proceso de evaluación ambiental se han establecido las condiciones y exigencias indicadas en el punto 11.2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE), con la finalidad de resguardar el continuo hídrico y el desarrollo de actividades turísticas. - El titular ha subsanado mediante Adenda 1, Adenda Complementaria y Adenda Excepcional los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. - Los antecedentes técnicos han sido ratificados por los pronunciamientos técnicos conformes de las siguientes reparticiones: Ord. N° 588 de fecha 14 de marzo de 2016 de la SEREMI de Bienes Nacionales, Región de La Araucanía; Ord. N° 540 de fecha 13 de abril de 2016 de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía; Ord. N° 442 de fecha 05 de mayo de 2017 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de La Araucanía; Ord. N° 0792 DRGA de fecha 8 de mayo de 2017 de SERNAGEOMIN, Zona Sur; Ord. N°1079 de fecha 12 de mayo de 2017 de la Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía; Ord. N° 337 de fecha 12 de abril de 2019 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de La Araucanía; Ord. N° 8-EA/2019 de fecha 15 de abril de 2019 de la Dirección Regional de CONAF, Región de La Araucanía; Ord. N° 287 de fecha 16 de abril de 2019 de la Subdirección Nacional de CONADI; Ord. N° 8819 de fecha 17 de abril de 2019 de la SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía; Ord. N° (D.A.C.) ORD. SEIA. N° 144 de fecha 17 de abril de 2019 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; Ord. N° 663 de fecha 23 de abril de 2019 de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía; Ord. N°0635 de fecha 09 de mayo de 2019 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía; ORD. Nº A20-1573 de fecha 08 de julio de 2019 de la SEREMI de Salud, Región de La Araucanía; Ord. N° 684 de fecha 8 de julio de 2019 de la Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía; Ord. N° 190225 de fecha 11 de julio de 2019 de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía; Ord. N° 465 de fecha 11 de julio de 2019 de la SEREMI de Obras Públicas, Región de La Araucanía; Ord. N° 3232 de fecha 18 de julio de 2019 del Consejo de Monumentos Nacionales y Ord. N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 del Servicio Nacional de Turismo, Región de La Araucanía. - El Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía, recomendó aprobar íntegramente el presente Informe Consolidado de Evaluación.
3°. Que, en sesión de 10 de septiembre de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto “CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUEÑIVALES”, aprobando el contenido del ICE de fecha 02 de septiembre con excepción de las siguientes consideraciones: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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3.1 La SEREMI del Medio Ambiente, solicitó aumentar la frecuencia del monitoreo de la calidad de agua a mensual durante todo el periodo de construcción del proyecto, modificando de esta forma la frecuencia de monitoreo del compromiso voluntario “C-MIT-BAC-2 Realizar un monitoreo trimestral de la calidad del agua durante todo el período de construcción del Proyecto”, indicada en el ICE (Capítulo 11, punto 11.1.11. “ecosistemas acuáticos”). Esta condición se incorpora corregida en el punto 12.38 C-MIT-BAC-2 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.
En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de la consideración señalada.
4°. Que, según lo señalado en el EIA y sus anexos, en su Adenda 1, en su Adenda Complementaria y Adenda Excepcional, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es generar energía eléctrica a partir del uso y explotación de ERNC, usando como fuente primaria la energía hidráulica, proveniente del uso no consuntivo de las aguas del río Cautín. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Según lo señalado en el artículo 3, del D.S. N° 40/12 del MMA, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el Proyecto corresponde a las siguientes tipologías:
Literal a) Acueductos, lagunas o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas. Literal c) centrales generadoras de energía mayores a 3MW. Vida útil Indefinida Monto de inversión US 47.000.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que marca el inicio la adecuación de acciones vinculadas con los trabajos de limpieza, despeje del área de trabajo y movimientos de tierra. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No
[X] Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] Si No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político-administrativa Región de La Araucanía, Temuco Descripción de la localización El Proyecto se localiza en la región de La Araucanía, provincia de Malleco, comuna de Curacautín, y se emplaza aguas abajo de la confluencia del río Cautín y el río Captrén. De acuerdo con lo señalado en el Plan Regulador Comunal de Curacautín las obras correspondientes a la construcción de la Central se sitúan fuera de los límites urbanos. Superficie 27,11 ha REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Coordenadas UTM en Datum WGS84 Coordenadas UTM en Datum WGS 84, Huso 19 Sur Tipo Obras Este E Norte N Obras Permanentes Central Bocatoma 5.736.265 248.420 Canal de aducción (inicio) 5.736.290 248.356 Canal de aducción (final) 5.737.142 245.665 Cámara de carga 5.737.181 245.624 Tubería de Presión 5.737.285 245.558 Casa de máquinas 5.737.355 245.538 Canal de restitución 5.737.403 245.516 Obras de Seguridad (Rápido de Descarga) 5.737.279 245.624 Subestación elevadora 5.737.352 245.510 Línea de salida Estructura 1 5.737.354 245.491 Línea de salida Estructura 2 5.737.347 245.442 Línea de salida Estructura 3 5.737.341 245.398 Obras Permanentes Caminos Modificación Ruta R-921 inicio 5.736.351 248.072 Modificación Ruta R-921 fin 5.736.152 248.428 Camino Acceso a Bocatoma inicio 5.736.296 248.301 Camino Acceso a Bocatoma fin 5.736.229 248.399 Camino Acceso a casa de máquinas inicio 5.737.114 245.689 Camino Acceso a casa de máquinas fin 5.737.368 245.579 Obras Temporales Central Instalación de Faenas 5.736.587 247.092 Frente de trabajo 1 (Sector Bocatoma) 5.736.265 248.420 Frente de trabajo 2 (Sector Casa de Maquinas) 5.737.355 245.538 Ataguía 1 5.736.315 248.444 Ataguía 2 5.736.238 248.464 Caminos de acceso Los caminos asociados al Proyecto corresponden a aquellos existentes actualmente, y que corresponden a: la Ruta 181- CH, la cual conecta a la localidad de Victoria con la ciudad de Curacautín, la Ruta S-11-R que comunica al área del Proyecto con la ciudad de Curacautín y a las Rutas R-917 y R-921, correspondientes a caminos que serán utilizados para acceder al área del Proyecto. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo 1, acápite 1.3 del EIA. Adenda 1, pregunta N° 2.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Las principales acciones asociadas a la fase de construcción corresponden a: - Contratación de mano de obra. - Habilitación de instalación de faenas y frentes de trabajo móviles. - Acondicionamiento del terreno y excavaciones. - Manejo de material inerte o integral de excavación - Traslado de personal. - Traslado de insumos, materiales y residuos. - Retiro de instalación de faena. - Energización y pruebas. Partes y obras temporales: Instalación de faenas
Corresponde al conjunto de estructuras que proporcionarán todos los servicios complementarios y necesarios para la construcción de las obras de la Central. La instalación de faenas se ubicará en el área del proyecto, y su materialización y organización, será responsabilidad de la empresa contratista. El personal y los trabajadores harán uso de los servicios de alojamiento y alimentación disponibles en la ciudad de Curacautín, así como las oficinas y demás espacios, se habilitarán dentro de la obra, la cual estará dotada con de la infraestructura necesaria, definida de acuerdo con la normativa vigente señalada en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud (MINSAL). Sin perjuicio de lo anterior, la instalación de faenas contará al menos con los siguientes elementos: - Oficina. - Instalaciones para el personal. - Bodegas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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- Sistema de almacenamiento temporal, manejo y disposición de residuos domésticos. - Sistema de almacenamiento temporal, manejo y disposición de residuos peligrosos. - Estacionamientos. Frentes de trabajo
En el área de construcción del proyecto se consideran dos (2) frentes de trabajo asociados a la construcción de la bocatoma y la casa de máquinas y dos (2) frentes de trabajo móviles asociados a las obras del canal, de los caminos y cruce de quebrada. Todos los frentes de trabajo consideran la disposición de contenedores acondicionados para el almacenamiento temporal de residuos domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos. Dichos contenedores tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones. Estarán diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga, descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados. Estarán rotulados indicando, en forma claramente visible las características de peligrosidad del residuo, dando así cumplimento con lo establecido en la normativa vigente. También se contempla la instalación de baños químicos y agua para bebida en dispensadores en cantidades definidas según la normativa vigente. En obra no existirán comedores, ya que el personal será trasladado en bus para ir a almorzar a la ciudad Curacautín, en los servicios y comercios dispuestos para este fin por la empresa contratista. Obras temporales en el cauce (ataguías) Las obras temporales en el cauce se relacionan fundamentalmente con la construcción de la bocatoma, puesto que, en etapa de construcción del proyecto, se requiere desviar el curso del río para facilitar los trabajos mediante dos ataguías (ver Figuras siguientes). La obra tendrá un ancho de coronamiento de 2 m y una altura variable en función de la longitud de la obra y su localización corresponde a la señalada en la Tabla siguiente.
Localización de las Ataguías N° 1 y N° 2 Vértice Coordenadas UTM (WGS 84, Huso 19 Sur) Norte(m) Este (m) Norte Este Ataguía N°1 Ataguía N°2 V1 5.736.218 248.409 5.736.258 248.491 V2 5.736.251 248.462 5.736.251 248.454 V3 5.736.302 248.452 5.736.311 248.440 V4 5.736.307 248.417 5.736.318 248.476
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Esquema Ataguía N° 1 Esquema Ataguía N° 2 Partes y obras permanentes Caminos de acceso no permanentes y permanentes Caminos de acceso no permanentes y permanentes Para los accesos a las distintas obras y partes del proyecto, se considera la construcción de una serie de caminos los cuales permanecerán operativos durante toda la vida útil del proyecto. Estos caminos se detallan a continuación:
Caminos de acceso no permanentes o temporales El Proyecto no considera la habilitación de caminos temporales, debido a que éste se construirá adyacente a un camino público (ruta R-917), y utilizará los accesos prediales existentes.
Caminos de acceso permanentes REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Los caminos permanentes asociados al Proyecto corresponden a los ya existentes actualmente, estos son: Ruta R-11-R que conecta la ciudad de Curacautín con el área del Proyecto y las Rutas R-917 y R-921, correspondientes a caminos de ripio que serán utilizados para acceder a las distintas áreas del Proyecto. Adicionalmente, el titular considera la construcción y operación de un nuevo camino permanente que irá asociado al canal de aducción y que se construirá por el costado sur poniente de dicho canal. La Ruta R-921 sufrirá una modificación puntual ya que una sección de la obra intercepta con este camino. Dado lo anterior se proyecta un nuevo trazado de camino que reemplace dicho tramo. Bocatoma La bocatoma corresponde a una barrera frontal y una obra de toma encargada de captar el agua elevada por la barrera. La barrera que se proyecta es de tipo mixta, es decir, posee una barrera fija y una barrera móvil, según se muestra en la siguiente figura.
Esquema general de la Obra de Bocatoma
Esquema general de la Bocatoma
El objetivo de la barrera es peraltar el flujo del río Cautín, de manera de conseguir un nivel suficiente que garantice el ingreso del caudal de diseño a la obra de toma. La barrera fija está compuesta por relleno estructural, núcleo de arcilla y cortina de hormigón. El coronamiento de la barrera fija estará en la cota 513,6 m.s.n.m. El talud considerado para la zona de aguas arriba es de 2,5:1 (H: V) y de 2,0:1 (H: V) para la zona de aguas abajo. La barrera móvil considera cuatro (4) compuertas de sector de 6,0 m de ancho y 6,3 m de alto y separadas por machones de 1,5 m de ancho. El radier de la barrera móvil se proyecta con un 2% de pendiente. El primer vano de la barrera corresponde a un canal desripiador de purga discontinua de 38 m de longitud, con una pendiente de un 2% y un radier de hormigón protegido con adoquines. Para el caudal medio anual, este canal tiene la capacidad para arrastrar material de hasta 19 cm de diámetro. La bocatoma además cuenta con equipos hidromecánicos correspondientes a: compuertas radiales y compuerta clapeta (en compuerta radial de extremo derecho de la barrera móvil), una compuerta de emergencia, compuerta de caudal ecológico (ver Figura siguiente), la reja hidráulica y la compuerta de servicio. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Obra de Entrega del Caudal Ecológico en Bocatoma Obras de Aducción El agua captada se conduce mediante un canal de aducción desde la bocatoma hasta la casa de máquinas. La obra de aducción se inicia luego de la transición de sección rectangular a sección trapecial, aguas abajo de las compuertas de regulación de la obra de toma, a una cota de radier de 508 m.s.n.m. Desde ese punto el canal tendrá una longitud de 2.860 m, una pendiente media de 0,03%. En su trazado se contempla el paso del canal por debajo del camino secundario existente (Ruta R-917) mediante una obra de arte consistente en un doble cajón de hormigón tipo MOP, de forma de no alterar el trazado original de la ruta actual. A su vez, el canal contempla el cruce de una quebrada finalizando 80 m aguas abajo de ésta a una cota radier inferior a la inicial, la que alcanzará los 507m.s.n.m. La superficie de la obra de aducción es de aproximadamente 60.000 m2. Esta obra considera tres (3) secciones tipo: Sección trapecial de talud 1,5:1 (H: V) revestida con hormigón, un ancho basal de 4,0 m, una altura de muro de 4,1 m y una longitud de 2.104 m (incluyendo transiciones) y con pendiente mínima. Sección rectangular de igual manera revestida con hormigón, tendrá un ancho de 8,3 m una altura de muro de 4,1 my una longitud de 746, 4 m y con pendiente mínima. Sección doble cajón de hormigón tipo MOP de 5,5 m que se colocará en el cruce por debajo de la ruta R-917. Tendrá un ancho basal de 4,2 m, una altura de muro de 5 m, una longitud de 10 m y una pendiente mínima de 0,0003. Cruce de Quebrada mediante estructura tipo puente ferroviario En el EIA apartado 1.4.3.4., el titular señala que se proyectaba realizar la modificación de un cauce natural correspondiente a una quebrada que es atravesada por el trazado del canal de aducción, aproximadamente en su km 2,8. Lo anterior fue modificado por el titular en la Adenda 1 pregunta 25 (página 44), proyectando la construcción de un canal tipo puente ferroviario sobre la quebrada sin nombre, el cual permitirá la continuación del canal de aducción hasta la cámara de carga. Las características generales del puente son las siguientes: 132 m de largo y 8,84 m de ancho. 10 cepas de soporte Estribos de hormigón armado
La superestructura que contiene el agua, está compuesta por tramos modelares de 12 metros y que descansan en las vigas de cepado. La altura del canal es de 4,7 m y su ancho es de 8,84 m, a modo de referencia se puede observar la figura siguiente.
Modelo estructural de canoa tipo puente. Figura referencial REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Cámara de Carga La cámara de carga es una obra de hormigón que comienza 80 m aguas abajo de la ubicación actual de la quebrada, manteniendo la geometría del último tramo del canal de aducción. Incluye un vertedero de seguridad que permite evacuar las aguas del canal de aducción en caso de producirse el rechazo de carga producto de un cierre de la turbina y evacuar el caudal de la obra de aducción cuando la central se encuentra detenida. Su sección es rectangular, con una grada de caída para generar la profundidad necesaria para el normal funcionamiento de la central. En la sección final, antes del ingreso a la tubería forzada, existe una reja que evita el ingreso de elementos de tamaño menor. En ese mismo sector presenta una compuerta lateral de fondo para la evacuación de sedimentos. La obra tendrá una superficie total de 1.000 m2 aproximadamente, con un ancho de 8,3 m y con un largo total de 110,2 m. La cámara de carga considera obras y equipos hidromecánicos correspondientes a reja hidráulica, compuerta de servicio y compuerta lateral. Obras de Seguridad (Rápido de Descarga) Esta obra, de 96 m de longitud, se inicia con el vertedero de seguridad, el cual recibe las aguas de la cámara de carga en situaciones eventuales de rechazo de carga y de detención de la central. Posteriormente las aguas son conducidas mediante un canal colector de dos (2) tramos. El primero (equivalente al vertedero), de 96 m. de longitud, sección rectangular y ancho variable desde 3,5 m a 7,0 m y el segundo tramo, también de sección rectangular, se proyecta de 45 m de largo y un ancho de 7,0 m.
Planta obra de seguridad Tubería de presión Corresponde a una tubería de acero que conduce las aguas desde la cámara de carga hasta la casa de máquinas de la central hidroeléctrica. Tiene una longitud total proyectada de 143 m. Luego la tubería presenta una bifurcación a dos (2) tuberías de 3,4 m diámetro permitiendo alimentar las dos (2) turbinas. Considerando un caudal de diseño de 60 m3/s, la pérdida de energía estimada entre el término de la cámara de carga y la llegada de las aguas a las turbinas es de 1,46 m. El soporte de la tubería considera principalmente machones de hormigón y soportes de acero. Casa de Máquinas La casa de máquinas corresponde al edificio diseñado para la instalación de las dos (2) unidades de generación. La nave principal del edificio tiene dimensiones entre ejes totales de 40 m de longitud y 16 m de ancho y una superficie de 750 m2. Las unidades generadoras se ubican en configuración gemela, sentido de giro antihorario y se considera además un área destinada a montaje y mantenimiento. La estructura y materialidad del edificio considera una subestructura en hormigón armado y una súper estructura exterior en acero, revestida en paneles con aislación termo acústica. El edificio consta de un nivel de piso principal en cota 483 m.s.n.m., el que se encuentra por sobre el nivel de crecida de 1.000 años de período de retorno, equivalente a 481 m.s.n.m., al mismo nivel de colocación de generadores. En la cota 479 m.s.n.m., se dispone de un piso intermedio (nivel turbinas), desde el cual es posible acceder a un foso en cota 474 m.s.n.m., donde se instalarán las válvulas de protección de las turbinas. Adicionalmente se considera REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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una compuerta deslizante de 3,1 m de alto y 6,6 m de ancho ubicada a la salida de los difusores cuyo objetivo es aislar la turbina del canal de restitución. En la casa de máquinas se incluyen también, todos los equipos auxiliares requeridos para la correcta operación de la central, tales como: Generadores, Sistema eléctrico BT, MT y Control, Válvulas y Sistemas auxiliares, entre otros.
Casa de máquinas - Planta Piso Principal y Generadores Obras de Restitución El agua que sale de la casa de máquinas, luego de ser turbinada, es conducida de regreso al río Cautín mediante una obra de restitución. El canal de restitución nace en el foso de difusor de la casa de máquinas, desde donde recibe las aguas turbinadas en ambas unidades de generación. La obra considera una transición inicial de 19 m de largo revestida en hormigón, seguida de un canal de enrocados de 300 kg en doble capa, con una pendiente del 0,1 %, de 12 m de ancho basal, taludes H:V = 1,5:1,0 y 2,6 m de altura hasta llegar al sector de descarga, donde se contempla una grada terminal de 1 m de longitud y una cota de radier de 477,45 msnm. La longitud del canal es de 82 m. Sitio de Disposición de Excedentes de Excavación En el EIA originalmente se estimaba que la cantidad de los excedentes producto de los movimientos de tierra y excavaciones será del orden 450.000 m3. Sin embargo, esto fue modificado en la Adenda 1 pág. 28-29 respuesta 10, donde se señala que debido al cambio de solución de cruce de quebrada, el cual evitará el relleno de la quebrada sin nombre, la totalidad del material excedente producto de los movimientos de tierra y excavaciones será del orden de 283.000 m³, de los cuales un 51%, correspondiente a 145.000 m³ aprox., serán utilizados como material de relleno, mientras que el restante será trasladado a un sitio de disposición debidamente autorizado. La franja de disposición de excedentes de excavación del canal de aducción se indica a continuación en la Figura siguiente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Subestación Elevadora Central Hidroeléctrica Hueñivales Línea eléctrica de Salida La energía proveniente del grupo generador (turbinas) pasa a una subestación de intemperie que se ubicará inmediatamente adjunta a la casa de máquinas. La subestación tendrá una superficie de 300 m2, la cual contará con un cerco perimetral transparente del tipo metálico. La tensión generada desde la central será entregada a un transformador de 6,36/23kV, 18 MVA, que tiene como fin elevar la tensión de salida. Estos equipos junto a los equipos de media tensión (interruptores, desconectadores, pararrayos, marco de línea, transformador de potencial y transformador de corriente), forman parte de la subestación y permite así entregar la energía generada por la central al SIC. El cableado en la subestación será subterráneo a través de canaletas de hormigón con tapas removibles del mismo material. En la subestación se considera la instalación de un Grupo generador de 75 KVA con el objeto de asistir las partidas de la central o apoyar las maniobras durante Black-out o apagones. Los relés de protección serán instalados en los gabinetes de la sala de operación, existiendo todas las protecciones necesarias para proteger la línea y los transformadores. Todas las protecciones y comandos operarán en 115 volts continuos los que serán provistos por el banco de baterías de la sala de operaciones, el que cuenta con cargador de batería e inversor adecuados a todos los consumos.
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Ubicación Subestación Elevadora Central Hidroeléctrica Hueñivales Línea eléctrica de salida
La energía eléctrica generada por la Central Hueñivales será entregada al Sistema Interconectado Central (SIC), mediante su conexión con la Subestación Seccionadora de Curacautín (Perteneciente a TRANSNET), por medio de una línea de 23 kV. Esta línea no es parte de las obras del presente Proyecto, dado que la definición de su trazado estará a cargo de terceros los cuales son los encargados de la distribución de energía eléctrica en la zona. Sin perjuicio de lo anterior el titular del presente Proyecto, con el fin de dar factibilidad técnica de la salida de la energía generada por la Central Hueñivales, ha considerado una línea (línea de salida), desde la subestación elevadora de la Central hasta Ruta-291, con una extensión de 104 metros. La línea de salida está compuesta por un circuito simple de 23 kV que permitirá la evacuación de energía desde la subestación elevadora 6,36/23 kV Central Hueñivales, hasta el futuro empalme con la línea de distribución a cargo de terceros. Recursos naturales renovables El proyecto contempla la obtención del PAS 148 - Permiso para corta de bosque nativo en un área de intervención de 3,66 ha y el PAS 149 - Permiso para corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal por 0,0853 ha de Pinus radiata, ambos PAS fueron otorgados por CONAF durante la evaluación ambiental. Respecto del material de excavación, la totalidad del material excedente producto de los movimientos de tierra y excavaciones será del orden de 283.000 m3, de los cuales un 51%, correspondiente a 145.000 m3 aprox., serán utilizados como material de relleno, mientras que el restante será trasladado a un sitio de disposición final. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: Se considera que la principal emisión a la atmósfera que generará el Proyecto durante el período constructivo corresponderá a la emisión de material particulado respirable (PM10 y PM 2,5) generado por las diferentes actividades desarrolladas durante la etapa de construcción. En particular las fuentes identificadas de emisión de material particulado son: las actividades de movimientos de tierra, la transferencia discreta de material, la circulación de camiones por caminos de tierra y el funcionamiento de generadores diesel para suministro de la obra. Las emisiones de gases de combustión estarán asociadas a la circulación de vehículos livianos, vehículos pesados y maquinarias que operarán REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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durante la construcción del proyecto.
Emisión de olores: Las actividades de construcción de la Central no generarán olores que puedan generar molestias y/o detrimento al medio ambiente.
Aguas servidas Durante la fase de construcción los volúmenes de aguas servidas a ser generados corresponderán a lo dispuesto por el DS 594/99 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo” y considerará un consumo diario por persona de 100 l/día. El titular considera la tramitación del PAS 138 para la habilitación de una PTAS en el sector instalación de faenas, el sistema de tratamiento será diseñado en base a 100 trabajadores (el promedio de trabajadores es de 60 personas), considerando una dotación de 130 l/día/persona (incluye dotación de casino (30 l/día/persona) y de baños (100 l/día/persona)), y adoptando un factor de recuperación de 0.9 (este coeficiente indica la cantidad de aguas servidas que llegan a tratamiento, respecto de la dotación considerada por persona), lo que asegurará el correcto tratamiento y adecuada capacidad de la planta. La PTAS será dimensionada para 100 personas, lo que cubre el valor promedio. Para los meses que por programación se supere este valor (alcanzando un peak de 120 personas) se considera el uso de baños químicos, según indicado en el Anexo 3 de la Adenda Excepcional (PAS 138).
Emisiones de energía y radiación: Durante la construcción de las obras de la Central no se generará forma alguna de energía o radiación.
Ruido: Las actividades más relevantes desde el punto de vista de las emisiones de ruido asociadas a la construcción del proyecto son asociadas al período constructivo, principalmente movimientos de tierras, actividades de construcción de las obras, movimientos de tierra y obras civiles en las áreas correspondientes. Las emisiones de ruido son producidas por lo motores de combustión de los vehículos, camiones y maquinaria a emplear en la obra. La modelación de ruido fue realizada en base a trece (13) puntos receptores, de los cuales, en ocho (8) existen superaciones menores, entre 1 y 7 dB(A) que serán mitigadas con la implementación de las medidas de control. Las medidas de control están representadas por barreras acústicas modulares y móviles que acompañarán al frente de faena interponiéndose entre la maquinaria emisora de ruido y los potenciales receptores. Finalmente se puede concluir que los niveles proyectados de ruido en Etapa de Construcción que funcionará exclusivamente en horario diurno, considerando el escenario más desfavorable dado por la operación simultánea de las maquinarias especificadas, en general dan cumplimiento a la normativa, determinándose superaciones no mayores a 7 dB(A) solamente en puntos específicos donde los potenciales receptores evaluados se encuentran a corta distancia. A continuación, se presenta en mapa de ruido y valores proyectados tras incorporación de medidas en la fase de construcción: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Mapa de ruido fase de construcción
Vibraciones: Las vibraciones asociadas a esta fase consisten principalmente a las producidas por la circulación de vehículos camiones, y maquinaria empleada en las obras (retroexcavadoras, grúas, etc.). Los niveles de velocidad de vibración fluctúan entre 50 y 51 VdB en período diurno, y entre 49 y 50VdB en período nocturno, lo que de acuerdo a la tabla de niveles típicos contenida en la norma de Referencia de la FTA corresponden a la vibración natural del terreno y dan cuenta de la ausencia de estímulos vibratorios particulares. Como se puede apreciar, en la totalidad de los receptores se cumple el criterio para daño sobre las edificaciones utilizado para efectos de evaluación. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos peligrosos: Se generarán residuos del tipo peligroso consistente principalmente en restos de aceites usados, pinturas, desmoldantes y sus envases, que se indican en la siguiente Tabla.
Residuos peligrosos a almacenar transitoriamente durante la fase de construcción del Proyecto Tipo de residuos Características de Peligrosidad Cantidad Restos de pinturas y envases de pinturas. 3 Inflamable 15 kg/año Restos y envases de aceites usados, filtros y líquidos de frenos. 9 Peligrosos Varios 15 kg/año Restos de desmoldantes 3 Inflamable 5 kg/año Material de contención de derrames de combustible. Envases, recipientes, filtros y otros contaminados, Huaipes contaminados 3 Inflamable
15 kg/año Tubos Fluorescentes usados. 9 Peligrosos Varios 10 kg/año
Residuos sólidos domiciliarios y asimilables: Durante esta fase se contempla la generación de residuos asimilables a REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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domiciliarios generados por el personal de obra. Se estima que la generación de residuos domésticos será a una tasa de 1,5 kg/hab/día, considerando un máximo de 120 personas, la máxima generación de residuos será de 180 kg/día. En tanto que la generación promedio será de 90 kg/día. Dichos residuos se almacenarán de forma transitoria en contenedores especialmente destinados para ello con tapa y al interior de bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores). Para el caso de los frentes de trabajo, los residuos domiciliarios serán dispuestos en bolsas de plástico, en contenedores tapados y serán llevados diariamente a la bodega de residuos domésticos y/o bodega de residuos no peligrosos en Instalación de Faenas según corresponda.
Residuos de la Construcción: Existirán a su vez residuos inertes de la construcción tales como fierros y maderas correspondientes a 50 kg/d, los cuales serán acumulados temporalmente en un lugar ubicado en la instalación de faenas y también existirán contenedores estancos de 20 m3 y 10 m3, los cuales serán almacenados transitoriamente en sitios destinados para ello adyacentes a los frentes de trabajo, en forma segregada. Cada sitio será claramente señalizado, y se privilegiará la reutilización de estos materiales. Los excedentes serán llevados al sitio de disposición final debidamente autorizado. Otros residuos inertes de la construcción tales como, escombros y arenas, entre otros, serán almacenados a granel de forma transitoria en el área de Acopio Temporal, para luego ser llevados al sitio de disposición final autorizado y por medio de una empresa de transporte que cuente con las autorizaciones necesarias. El tiempo de retiro se realizará una (1) vez al mes.
Excedente integral de excavación: A raíz del cambio de solución de cruce de quebrada, el cual evitará el relleno de la quebrada sin nombre, la totalidad del material excedente producto de los movimientos de tierra y excavaciones será del orden de 283.000 m3, de los cuales un 51%, correspondiente a 145.000 m3 aprox., serán utilizados como material de relleno, mientras que el restante será trasladado a un sitio de disposición. En Adenda complementaria se detalla que el lugar de disposición del material excedente de excavaciones, este se ubicará contiguo al canal de aducción. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IV, sección 4.6 del Informe Consolidado de Evaluación. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Puesta en Operación de la Central Periodo de Prueba: Previo a la puesta definitiva en servicio de la Central, se realizará un periodo de pruebas entre los meses 21 y 24, el que contempla las siguientes actividades: Revisión visual de las instalaciones, Pruebas de funcionamiento de todos los equipos eléctricos e hidromecánicos, Pruebas de funcionamiento en seco de compuertas, Pruebas de funcionamiento con agua de compuertas y Pruebas de giro de las turbinas.
Caudales: El caudal de diseño de la Central Hidroeléctrica Hueñivales corresponde a 60 m3/s, caudal que se procesará utilizando dos turbinas, cada una con una capacidad de 30 m3/s. El titular ha señalado en el EIA (Punto 1.6.1.1.2.2 del EIA – Caudal requerido para operar), que el caudal mínimo para operar una turbina corresponde a 7,5 m3/s y que en caso de no registrarse dicho caudal la central debe detenerse, dejando pasar todo el caudal por el cauce natural, sin captar agua en la obra de bocatoma. Respecto del caudal ecológico, en la siguiente tabla se presentan los valores mensuales de caudales determinados por la Dirección General de Aguas en su Resolución N° 192 de fecha 09 de noviembre de 2011. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Valores mensuales de Caudal Ecológico asignados en el Derecho de Aguas del río Cautín (m3/s) Ene Feb Mar Abr May Jun 11,04 9,65 8,32 8,02 10,41 12,76 Jul Ago Sep Oct Nov Dic 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,63
Para dar cumplimiento a lo señalado previamente, el proyecto considera un vertedero tipo Ogee, el cual permite el paso del caudal determinado durante el proceso de evaluación ambiental y para ello se utilizará dos instrumentos: una regleta limnimétrica (medición manual y no continua) adosada a la pared vertical por sobre el umbral del vertedero Ogee y un sensor de nivel (medición automática y continua) en esta misma obra. Independiente de los valores asignados en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas por parte de la DGA, durante el proceso de evaluación ambiental el titular realizó un análisis de la condición del proyecto considerando la importancia de mantener un adecuado escurrimiento del río Cautín, para la conservación del ecosistema del río durante la etapa de operación de la Central Hueñivales. Con la finalidad de resguardar el continuo hídrico del caudal y considerando la posibilidad de que pudiesen generarse efectos ambientales adversos debido a la reducción del caudal en el río Cautín asociado a la operación del proyecto, durante el proceso de evaluación ambiental se ha definido que el Caudal que se dejará escurrir en forma permanente por el cauce del río, aguas abajo de la bocatoma sea superior al caudal ecológico mensual determinado por la DGA en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas. Esto, de modo de asegurar que, con dicho caudal mínimo, no se produzcan efectos significativos sobre el ecosistema acuático especialmente respecto de la biota acuática existente en ese sector del río Cautín, es decir se debe mantener un caudal ambiental permanente de 12,78 m3/s, lo que está por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA. El detalle de la memoria de cálculo hidráulico – eje hidráulico en el rio Cautín se presenta en la Adenda 1- Anexo 3, documento 1000-10-MEM- 01-HD-001. En este documento se presenta el eje hidráulico en el sector de captación y restitución de las aguas de la central para el caudal ecológico, sin perjuicio de lo anterior se ha establecido en el marco de la evaluación ambiental un caudal ambiental mínimo de 12,78 m3/s.
Finalmente se aclara que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, es decir 7,5 m3/s que corrresponde al caudal mínimo para operar una turbina más el caudal ambiental comprometido 12,78 m3/s, la central no funcionará, garantizando en todo momento el continuo hídrico. En la Adenda 1 (página 162-165) se presenta el detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental.
Caudal Ambiental: Durante la evaluación ambiental, se ha dejado establecido un caudal ambiental mínimo a toda prueba durante todo el año de 12,78 m3/s, el cual se encuentra por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA.
Derechos de Agua: El Titular del Proyecto dispone de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes de uso no consuntivo sobre el río Cautín en el sector donde se ha definido la localización del proyecto. Esto, según se indica en la Resolución 192 del 9 de noviembre de 2011 emitida por la Dirección General de Aguas (DGA). Medidas de Manejo para Eventos de Salida: En el caso de eventos de altos caudales en el río y que sobrepasen el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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caudal de diseño (60 m3/s) y en el caso de situaciones de emergencia se considera la abertura de las compuertas principales.
Instrumentos para el Registro y Control del Sistema: Toda la información de la operación de la central, tales como niveles del agua, en los distintos puntos de interés del Proyecto, potencia generada, compuertas en operación, apertura de cada una de ellas, entre otras; quedará registrada en los equipos computacionales instalados en la sala de control de la central.
Caudal de restitución: Dado que la central es de pasada y no regula los caudales afluentes, el caudal de restitución en cada momento, será exactamente el mismo caudal afluente. Entrega de la Energía Eléctrica Para incorporar la energía generada, es necesario intercalar a corta distancia de los transformadores una Subestación Elevadora, en el que se disponen equipos eléctricos de protección (principalmente interruptores y desconectadores) que permiten entregar en forma segura esa energía generada en la Central a una Línea de distribución. La función de la Subestación es proteger tanto a las instalaciones de la Central de perturbaciones eléctricas que puedan ocurrir fuera de ella, como viceversa proteger a la Línea de distribución futura (y a todas las instalaciones que vienen a continuación) de las eventualidades que puedan ocurrir en la propia Central. En el caso particular de la Central Hidroeléctrica Hueñivales se ha previsto entregar en 23KV por medio de una línea de Salida de 104,0 metros, que conectará con una Línea de Transmisión. Esta última será de propiedad de otro Titular y no forma parte del Proyecto. Trabajos de Mantención Para la mantención de la Central se establecerá un protocolo de vigilancia y mantención de las obras, de acuerdo a las especificaciones del fabricante del equipamiento y un protocolo de mantención de las obras civiles y equipos de cada unidad. Productos generados Con respecto a la energía eléctrica generado por la central, es necesario indicar que contará con una potencia instalada de 15MW y su capacidad de generación media anual será de 84 GWh, la cual será inyectada el Sistema Interconectado Central (SIC). Recursos naturales renovables Dadas las características y naturaleza del Proyecto, no se considera el uso de recursos naturales renovables a extraer o explotar durante la Fase de operación del Proyecto. Emisiones y efluentes Emisiones a la Atmosfera: La operación de la Central Hidroeléctrica Hueñivales, no genera emisiones atmosféricas y el movimiento de personal y de vehículos será irrelevante. Igualmente, las emisiones asociadas a la utilización del grupo generador de 75 KVA que se usa eventualmente para asistir las partidas de la central o apoyar las maniobras durante apagones son mínimas. Esto permite concluir que el proyecto no genera emisiones a la atmósfera en la etapa de operación.
Emisión de olores: Las actividades de operación de la Central no generarán olores que puedan generar molestias y/o detrimento al medio ambiente.
Aguas Servidas Durante la fase de operación los volúmenes de aguas servidas a ser generados corresponderán a lo dispuesto por el DS 594/99 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo” y considerará un consumo diario por persona de 100 l/día. El sistema de tratamiento será diseñado en base a 10 personas (considera invitados ocasionales), considerando una dotación de 100 L/día/persona, y adoptando un factor de Recuperación de 0.9 (este coeficiente indica la cantidad de aguas servidas que llegan a tratamiento, respecto de la dotación considerada por persona), lo que asegurará el correcto tratamiento y adecuada capacidad de la planta. Emisiones de Ruido REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Los equipos que generarán el mayor nivel de emisión acústica corresponden a los ubicados al interior de la casa de máquinas, específicamente las dos (2) turbinas. A continuación, se presenta el mapa de ruido y la evaluación de su cumplimiento, en relación a los receptores.
Vibraciones Dada la naturaleza del proyecto, no se prevén eventos de vibración durante la etapa de operación básicamente porque la actividad se concentra en la casa de máquinas, confinada en una estructura de hormigón, donde el montaje de los equipos y turbinas consideran elementos antivibratorios y sistemas que aseguran el óptimo funcionamiento. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Peligrosos: No se considera la generación de residuos peligrosos durante esta fase del Proyecto debido a que las mantenciones serán realizadas por empresas especializadas, quienes se llevarán los residuos generados producto de esta actividad para su disposición final en lugares autorizados. No habrá almacenamiento en la Central de este tipo de residuos (eventuales aceites, huaipe y grasa).
Residuos sólidos domiciliarios y asimilables: Durante la fase de operación se generarán sólo residuos domésticos, que serán acopiados en forma temporal en el área destinada para ello en contenedores con tapa y posteriormente trasladados hasta un sitio de disposición autorizado. Se estima que se generará aproximadamente 7 kg al día.
Residuos Industriales: No se considera la generación de este tipo de residuos durante la operación de la Central. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IV, sección 4.7 del Informe Consolidado de Evaluación. 4.3.3. FASE DE CIERRE Descripción de la fase Este tipo de centrales con su debida mantención y operación se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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considera con una vida útil indefinida, ya que es posible reemplazar unidades por nuevos equipos según sea el avance tecnológico. En el caso de un eventual cierre se retirarán todas las estructuras existentes factibles de realizar y todas las construcciones que sean factibles de desmontar serán desmanteladas, de manera de clasificar materiales reutilizables y desechos industriales, los cuales serán tratados de acuerdo a su condición. Se considerará un plan de cierre y abandono, el que será presentado ante la Autoridad Ambiental Competente. Actividades, obras y acciones para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad Frente a la eventualidad improbable de un cierre o abandono del Proyecto, el titular se compromete a presentar a la autoridad ambiental un Plan de Cierre y Abandono, el que se resume en las siguientes obras o actividades.
Obras y actividades del Proyecto Fase de cierre Obra y/o Actividades Actividad con Potencial de generar Impacto Ambiental Generales Desmovilización de personal Movimiento vehicular Operativas Desmantelamiento de instalaciones y demolición de obras Retiro de unidades de generación Estabilización y restauración de superficies y/o revegetación
Restauración El Proyecto no contempla fase de cierre, pues su vida útil es de carácter indefinido con las debidas mantenciones y mejoramientos tecnológicos. En la eventualidad improbable de cierre, se presentará a la Autoridad correspondiente un plan de cierre con las actividades, obras, acciones y medidas para restaurar las componentes ambientales afectadas. Prevención de futuras emisiones El Proyecto no contempla fase de cierre, pues su vida útil es de carácter indefinido con las debidas mantenciones y mejoramientos tecnológicos. En la eventualidad improbable de cierre, se presentará a la Autoridad correspondiente un Plan de cierre con las actividades, obras, acciones y medidas para prevenir futuras emisiones desde la ubicación del Proyecto y prevenir afectación al ecosistema. Mantención, conservación y supervisión El Proyecto no contempla fase de cierre, pues su vida útil es de carácter indefinido con las debidas mantenciones y mejoramientos tecnológicos. En la eventualidad improbable de cierre, se presentará a la autoridad correspondiente un Plan de cierre con las actividades, obras, acciones y medidas para mantención, conservación y supervisión que fuesen necesarias. Recursos naturales renovables No aplica Emisiones y efluentes No aplica Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. No aplica Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IV, sección 4.8 del Informe Consolidado de Evaluación.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Primer Semestre 2020 Parte, obra o acción que establece el inicio Adecuación de acciones vinculadas con los trabajos de limpieza y despeje del área de trabajo y movimientos de tierra. Fecha estimada de término Finales Segundo Semestre 2022 Parte, obra o acción que establece el término Actividades de energización (previo a la puesta en marcha), al momento de concluir con las interconexiones, montaje y prueba de equipos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Segundo Semestre 2020 Parte, obra o acción que establece el inicio La puesta en operación de la central y específicamente la subactividad “Periodo de Prueba”. Fecha estimada de término No definida, ya que, debido a las características de este tipo de instalaciones, se espera que el período de funcionamiento de las unidades se extienda en el tiempo. Parte, obra o acción que establece el término Retiro de los elementos mecánicos y otros en desuso 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio No aplica. Parte, obra o acción que establece el inicio En caso de aplicar, de acuerdo a Plan de Cierre y Abandono previamente aprobado por la autoridad ambiental. Fecha estimada de término No aplica. Parte, obra o acción que establece el término En caso de aplicar, de acuerdo a Plan de Cierre y Abandono previamente aprobado por la autoridad ambiental.
5°. Que, los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 que el Proyecto genera o presenta son los que a continuación se describen:
5.1 ARTÍCULO 11, LETRA D) SOBRE LA LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del RSEIA. a) Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. El proyecto se localizará en la Región de La Araucanía, Provincia de Malleco, comuna de Curacautín específicamente a 1,7 km aguas abajo de la confluencia del río Cautín y el río Captrén, donde el acceso se realizaría a través la ruta S-11-R, que conecta la ciudad de Lautaro con Curacautín con ingreso en la ruta R- 921 en una distancia aproximada de 2 km para llegar a los terrenos en que se ubicaría la Central.
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Representación de las principales obras del proyecto (línea roja) junto a las comunidades indígenas cercanas
Las obras permanentes del Proyecto pueden ser definidas como: Bocatoma, canal de aducción, cámara de carga, tubería de presión, casa de máquinas, canal de restitución, obras de seguridad, subestación elevadora y línea de salida, modificación de la Ruta R-921, camino de acceso a la bocatoma y camino de acceso a la casa de máquinas, se ha utilizado la definición del Artículo 2 literal a del RSEIA se han analizado impactos del Art. 11 literales d y f de la LBMA y Art. 8 y 10 literal c del RSEIA que dicen relación con las Comunidades Indígenas:
En atención al análisis del área de influencia, identificada anteriormente, el Servicio de Evaluación Ambiental resolvió la realización de un Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas con las Comunidades Indígenas “Huentecol Cheuquepan, Miguel Cheuquepan y Millape Flores”, estas comunidades se encuentran colindantes a las áreas de emplazamiento del proyecto y por ende son susceptibles de ser afectadas directamente en las siguientes áreas:
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- Fundo Santa Filomena de la Miguel Cheuquepan, compra del año 2010 por título del Art. 20 letra a Ley 19.253.
- Fundo Monteverde de la Millape Flores, compra del año 2011 por título Art. 20 letra a Ley 19.253. - Fundo la Isla de la Huentecol Cheuquepan, compra del año 2014 por título del Art. 20 letra b Ley 19.253.
Ubicación de las comunidades
Afectación:
Artículo 11 literal d) de la Ley N°19.300 y el Artículo 8 del RSEIA - Vinculado a la proximidad de población protegida susceptible de ser afectada, en este caso: “La obra de restitución, ubicada en la ribera sur del Río Cautín, se encuentra aproximadamente a 35 metros al Fundo Santa Filomena (en la ribera norte) de dominio de la Comunidad Indígena Miguel Cheuquepan, lo cual pudiera afectar las condiciones hidráulicas del río Cautín a partir de procesos de erosión, desmoronamiento y ruidos en la etapa de construcción sector sobre el cual existe un uso del territorio, por cuanto en ellas, dichos grupos humanos pertenecientes a población protegida, habitan”. Artículo 11 literal d) de la Ley N°19.300 y el Artículo 8 del RSEIA - Vinculado a la proximidad de población protegida susceptible de ser afectada, en este caso el proyecto produciría una disminución del caudal del Río Cautín en un tramo de aproximadamente 2 Km que colindan al Fundo Isla del Cautín de dominio de la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan, lo que produciría una eliminación del límite natural asociado al curso de agua natural por la disminución significativa de la columna de agua generando potenciales atraviesos de animales a otros predios, modificaciones de bebederos naturales existentes. Artículo 11 literal f de la Ley N°19.300 y el Artículo 10 literal c) del RSEIA- Vinculado a la alteración de sitios de significación cultural, donde se llevan a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura de la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan, por la potencial alteración del régimen hídrico de un sitio de significación naturales (menokos) que mantiene la Comunidad en el Fundo Isla del Cautín, dado que se produce una disminución del caudal del Río Cautín en un tramo de +/- 2 Km en el sector.
Sitios de significación cultural identificados
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5.2 ARTÍCULO 11, LETRA F) SOBRE LA EXISTENCIA DE ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad genera una alteración significativa de monumentos nacionales, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del RSEIA: c. La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. Artículo 11 literal f de la Ley N°19.300 y el Artículo 10 literal c) del RSEIA- Vinculado a la alteración de sitios de significación cultural, donde se llevan a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura de la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan, por la potencial alteración del régimen hídrico de un sitio de significación naturales (menokos) que mantiene la comunidad en el Fundo Isla del Cautín, dado que se produce una disminución del caudal del Río Cautín en un tramo de +/- 2 Km en el sector. En la primera Figura a continuación se puede observar la representación de las principales obras del proyecto (en línea roja) y la ubicación de la Comunidad Indígena Huentecol Chequepan y en la segunda Figura los sitios de significación cultural identificados.
Representación de las principales obras del proyecto (línea roja) y la Comunidad Indígena Huentecol Chequepan
Sitios de significación cultural identificados
En atención al análisis del área de influencia, el Servicio de Evaluación Ambiental resolvió la realización de un Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas con las Comunidades Indígenas “Huentecol Cheuquepan, Miguel Cheuquepan y Millape Flores”, siendo la generación de efectos, características o circunstancias del artículo 11 literal f de la Ley N°19.300 y el Artículo 10 literal c) del RSEIA- Vinculado a la alteración de sitios REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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de significación cultural, donde se llevan a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura de la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan uno de los causales de inicio. En conclusión, según los antecedentes presentados el Proyecto afecta significativamente dos sitios de manifestación cultural mapuche, asociados a la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán, debido a la proximidad de las obras al lugar de desarrollo de la manifestación. Esta alteración es concurrente con la señalada en el Artículo 10, letra c) del Reglamento del Servicio de Evaluación Ambiental.
6°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los demás efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
6.1. ARTÍCULO 11, LETRA A) RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del RSEIA. a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del DS 40/2012. Emisiones a la Atmósfera El Proyecto durante la fase de construcción generará emisiones a la atmósfera, de carácter temporal, las que corresponderán principalmente a la emisión de material particulado y gases de combustión generados por la operación de vehículos y maquinarias. La principal fuente de dichas emisiones corresponde al tránsito de camiones por caminos de tierra, a los movimientos de tierras asociados a la construcción de las obras de del Proyecto. Las emisiones de gases de combustión estarán asociadas a la circulación de vehículos livianos, vehículos pesados y maquinarias que operarán durante la construcción del Proyecto. El Proyecto se ajustará a las normas de calidad y de emisión que le son aplicables, cumpliendo con el D.S. Nº 59/98 y el D.S. Nº 146/97, sin perjuicio de lo que se indica en el Capítulo 12 Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable. En síntesis, durante la fase de construcción, el Proyecto no generará emisiones atmosféricas significativas, ajustándose a los estándares fijados por la norma aplicable, contemplando medidas adecuadas que evitan la emisión de material particulado y gases, producto del despeje y limpieza del terreno, movimientos de tierra, construcción de obras civiles, montajes de equipos, circulación de camiones y maquinarias, combustión de motores, entre otras. Lo anterior porque las fuentes emisoras asociadas presentan bajos niveles de generación de contaminantes atmosféricos y, por otra parte, porque las actividades emisoras son de corta duración dentro de la etapa de construcción. Adicionalmente, las emisiones ocurren en un área amplia del Proyecto y no todas concentradas en un mismo lugar. Dado que el Proyecto corresponde a una Central Hidroeléctrica, durante la fase de operación este no generará emisiones o contaminantes. No se considera fase de cierre del Proyecto. Sin embargo, ante el eventual cierre o abandono del Proyecto se estima que las emisiones a la atmósfera no superarán a las de la fase de construcción. De cualquier modo, previo a su materialización se presentará un Plan de Cierre para la aprobación de la autoridad correspondiente. Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° A20-1573 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e3/8d/0e55c26d3a59bb728b1a24ef6d6490627eca En conclusión, el Proyecto se ajusta a las normas de calidad y de emisión que le son aplicables. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del DS 40/2012. El Proyecto se ubica principalmente en un área rural con baja densidad poblacional identificándose en su entorno potenciales receptores de ruido correspondientes en su mayoría a fundos agrícolas con viviendas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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aisladas construidas junto a las rutas de la zona. En cuanto a las emisiones de ruido para la fase de construcción del Proyecto, están asociadas a los equipos y maquinarias utilizados en las faenas de movimiento de tierra y obras civiles en las áreas de casa de máquina, bocatoma y los canales de aducción y restitución. Las mediciones de ruido basales en los receptores identificados en período diurno y nocturno según lo estipulado en el D.S. N° 38/11 del MMA, indican que los niveles de ruido en período diurno fluctúan entre 36 y 69 dBA, mientras que, para el período nocturno, los niveles oscilan entre 35 y 48 dBA, siendo las fuentes de ruido principales el tráfico por el camino de acceso, el viento y el ruido propio de las viviendas. Se puede concluir que los niveles proyectados de ruido en Fase de Construcción que funcionará exclusivamente en horario diurno, considerando el escenario más desfavorable dado por la operación simultánea de las maquinarias en obra, en general dan cumplimiento a la normativa, determinándose superaciones no mayores a 7 dB(A) solamente en puntos específicos donde los potenciales receptores evaluados se encuentran a corta distancia. Para dichas situaciones se establece la implementación de barreras acústicas modulares y móviles que acompañarán al frente de faena interponiéndose entre la maquinaria emisora de ruido y los potenciales receptores, con lo cual se da cumplimiento al D.S. N° 38/11 del MMA en todos los puntos receptores evaluados. Durante la fase de operación del Proyecto la emisión de ruido se concentra únicamente en el sector de la Sala de Máquinas donde las fuentes de ruido se encontrarán confinadas al interior del recinto de hormigón, y en menor medida al efecto corona asociado a las líneas eléctricas. Al respecto, las estimaciones arrojan niveles bajo los límites establecidos por la normativa para todos los receptores evaluados. No se considera cierre del Proyecto, sin embargo, ante el eventual cierre o abandono se estima que las emisiones en el caso más desfavorable podrían asimilarse a la estimada para la Fase de construcción del Proyecto, sin embargo, se espera que las actividades sean de mucha menor envergadura y por lo tanto con una emisión sonora mucho menor. Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° A20-1573 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e3/8d/0e55c26d3a59bb728b1a24ef6d6490627eca De acuerdo a lo señalado anteriormente, respecto de las emisiones de Ruido y las medidas implementadas las cuales permiten dar pleno cumplimiento al D.S. N° 38/11 del MMA en todos los puntos receptores evaluados, se concluye que no aplica el ingreso del presente Proyecto como EIA específicamente por este concepto. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Emisiones a la Atmósfera Las emisiones a la atmósfera que generará el Proyecto durante la construcción corresponderán principalmente a la emisión de material particulado y gases de combustión generados por el tránsito y operación de vehículos y maquinarias. Estas emisiones serán bajas y su localización estará concentrada fundamentalmente en los caminos y frentes de obra. Respecto de los gases de combustión que generarán los equipos electrógenos de emergencias serán menores y declaradas según estipula el Artículo 3 del D.S. Nº 138/05, MINSAL. Durante la Fase de operación, éste no generará emisiones o contaminantes atmosféricos relevantes desde el punto de vista ambiental, las emisiones de esta fase corresponderán principalmente al tránsito ocasional de vehículos asociados a la mantención y limpieza de la Central. No se considera cierre del Proyecto, sin embargo, ante el eventual cierre o abandono se estima que las emisiones a la atmósfera no superarán a las de la fase de construcción. Efluentes Líquidos Los efluentes líquidos generados por el Proyecto corresponden principalmente a aguas servidas domésticas en la fase de construcción y operación del proyecto, para lo cual se ha considerado la tramitación de los Permisos Ambientales Sectoriales 138 para ambas etapas. En la fase de construcción se considera un caudal de diseño medio de 0,14 L/s y una dotación de 100 trabajadores, y en la fase de operación se considera un caudal medio de 0,006 L/s y una dotación de 6 trabajadores. Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° A20-1573 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto del otorgamiento del PAS 138, sin perjuicio de ello señala que “El titular realiza análisis de distanciamiento del sistema de drenaje solo a pozos de agua potable regularizados. Según información geográfica, la vivienda más cercana se encontraría a REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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90 m, sin embargo, lo anterior no descarta totalmente que no existan pozos informales en un radio menor a 20 m. Por tanto, en la etapa de tramitación sectorial, el titular deberá presentar un catastro de pozos informales del sector, acreditando el cumplimiento del D.S. 236/26 Art. 60”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e3/8d/0e55c26d3a59bb728b1a24ef6d6490627eca
Aguas de lavado de hormigones y áridos Para la fase de operación, las descargas líquidas corresponderán a aguas servidas provenientes de las instalaciones sanitarias de la casa de máquinas, para lo cual se tramitó el PAS 138, lo que considera una planta de tratamiento de aguas servidas con descarga por infiltración cumpliendo el DS 46/02. No se contempla emisiones de residuos industriales líquidos durante la operación de la central. No se considera cierre del Proyecto, sin embargo, ante el eventual cierre o abandono se estima que los efluentes líquidos generados por el Proyecto durante esta Fase estarán muy por debajo de los considerados en la fase de construcción. Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° A20-1573 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto del otorgamiento del PAS 138, sin perjuicio de ello señala que “El titular realiza análisis de distanciamiento del sistema de drenaje solo a pozos de agua potable regularizados. Según información geográfica, la vivienda más cercana se encontraría a 90 m, sin embargo, lo anterior no descarta totalmente que no existan pozos informales en un radio menor a 20 m. Por tanto, en la etapa de tramitación sectorial, el titular deberá presentar un catastro de pozos informales del sector, acreditando el cumplimiento del D.S. 236/26 Art. 60”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e3/8d/0e55c26d3a59bb728b1a24ef6d6490627eca Según lo señalado en relación con la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, el Proyecto no generará este tipo de impactos, por lo que no aplica el ingreso del presente Proyecto como EIA específicamente por este concepto. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. La construcción del Proyecto generará los siguientes tipos de residuos sólidos: Residuos sólidos domiciliarios y asimilables, Residuos de construcción (excedentes de materiales de construcción), Residuo integral de excavaciones (asociados a excedentes de despeje, escarpe y excavaciones en las zonas de obras) y Residuos peligrosos.
Los residuos sólidos generados durante la fase de construcción se describen a continuación: Residuos Sólidos domiciliarios y asimilables. Durante esta fase se contempla la generación de residuos asimilables a domiciliarios generados por el personal de obra. Se estima que la generación de residuos domésticos será a una tasa de 1,5 kg/hab/día, considerando un peak de 120 personas, la máxima generación de residuos será de 180 kg/día. En tanto que la generación promedio será de 90 kg/día. Dichos residuos se almacenarán de forma transitoria en contenedores especialmente destinados para ello con tapa y al interior de bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores). Durante los peak de mano de obra, los residuos domésticos serán retirados diariamente y el resto del tiempo será tres veces por semana. Su disposición final será provista por una empresa autorizada ante la Autoridad Sanitaria para dichos fines. Durante el proceso de evaluación ambiental, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° A20-1573 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto del otorgamiento del PAS 140, sin perjuicio de ello señala que “El titular durante la tramitación sectorial del proyecto deberá especificar dimensiones, materialidad, y características de la bodega de residuos asimilables a domiciliarios que contempla para la etapa de construcción y operación”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e3/8d/0e55c26d3a59bb728b1a24ef6d6490627eca Residuos de Construcción Existirán a su vez residuos inertes de la construcción, tales como fierros y maderas, los cuales serán almacenados transitoriamente en sitios especialmente destinados para ello al interior de la instalación de forma segregada, cada sitio será claramente señalizado, y se privilegiará su reutilización. Los excedentes serán llevados al sitio de disposición final debidamente autorizado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Otros residuos inertes de la construcción tales como ladrillos, escombros y arenas, entre otros, serán almacenados a granel de forma transitoria en el área de Acopio Temporal, para luego ser llevados al sitio de disposición final autorizado y por medio de una empresa de transporte que cuente con las autorizaciones necesarias. El tiempo de retiro se realizará una (1) vez al mes. Excedente integral de excavaciones En el EIA originalmente se estimaba que la cantidad de los excedentes producto de los movimientos de tierra y excavaciones será del orden 450.000 m3. Sin embargo, esto fue modificado en la Adenda 1 pág. 28-29 respuesta 10, donde se señala que debido al cambio de solución de cruce de quebrada, el cual evitará el relleno de la quebrada sin nombre, la totalidad del material excedente producto de los movimientos de tierra y excavaciones será del orden de 283.000 m³, de los cuales un 51%, correspondiente a 145.000 m³ aprox., serán utilizados como material de relleno, mientras que el restante será trasladado a un sitio de disposición debidamente autorizado.
Residuos Peligrosos Los residuos peligrosos que se generarán durante la construcción del Proyecto consisten principalmente en restos de aceites usados, pinturas, desmoldantes y sus envases, y para el almacenamiento transitorio el titular ha solicitado el PAS 142. Respecto del transporte se realizará con una empresa que se encuentre autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria. Durante el proceso de evaluación ambiental, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° A20-1573 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto del otorgamiento del PAS 142. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e3/8d/0e55c26d3a59bb728b1a24ef6d6490627eca Durante la Fase de Operación se generarán niveles muy bajos de residuos sólidos provenientes del funcionamiento de la casa de máquinas y de las mantenciones de las obras.
Residuos sólidos domiciliarios y asimilables Durante la Fase de operación se generarán sólo residuos domésticos, que serán acopiados en forma temporal en el área destinada para ello en contenedores con tapa y posteriormente trasladados hasta un sitio de disposición autorizado. Se estima que se generará aproximadamente 7 kg al día (se considera una tasa de generación de aproximadamente 0,5 kg/trabajador/día). Estos residuos serán acopiados en contenedores herméticos con tapa que se ubicarán en una zona demarcada y alejada de cualquier posibilidad de contaminar suelos o cursos de agua. Estos residuos serán retirados semanalmente o según requerimiento, por una empresa contratista autorizada para disponerlos en un relleno autorizado en la Región de La Araucanía. Durante el proceso de evaluación ambiental, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° A20-1573 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto del otorgamiento del PAS 140, sin perjuicio de ello señala que “El titular Durante la tramitación sectorial del proyecto deberá especificar dimensiones, materialidad, y características de la bodega de residuos asimilables a domiciliarios que contempla para la etapa de construcción y operación”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e3/8d/0e55c26d3a59bb728b1a24ef6d6490627eca No se considera cierre del Proyecto, sin embargo, ante el eventual cierre o abandono se estima que los residuos sólidos no superarán a las cantidades referidas a la fase de construcción.
Según lo señalado respecto al Proyecto en relación con la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, no se generarán este tipo de impactos por este concepto por lo que no aplica el ingreso del presente Proyecto como EIA específicamente por este concepto.
6.2. ARTÍCULO 11, LETRA B) EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del RSEIA: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. En el área donde se llevará a cabo el Proyecto, generará la pérdida de suelo y su capacidad para sustentar la biodiversidad, debido a que se provoca la pérdida en la continuidad espacial del cuerpo de suelos tanto para las labores de manejo silvoagropecuaria como para cualquier tipo de actividad que se realice en él, generando degradación por compactación, lo que tiene como consecuencia una baja sustancial en la permeabilidad del suelo, debido a que se produce un mayor tráfico por el tránsito de vehículos y camiones. El Proyecto contempla la necesidad de remoción de la cubierta, suelo y subsuelo en una superficie de intervención directa de 9,89 ha para suelos clase II y 9,29 ha para suelos de clase III. Si bien esta remoción significa un impacto sobre el suelo en dicha superficie, estos suelos no se consideran singulares, pues están localizados en un contexto edafológico en donde abundan los suelos agrícolas. Por otra parte, se contemplan acciones que serán llevadas a cabo para minimizar la pérdida de suelos arables (como por ejemplo la recuperación de suelos no arables). Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Agricultura de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° 8819 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/23/SEREMI_DE_AGRICULTURA_9669.PDF
Del mismo modo, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través del ORD N° 337 de fecha 11 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/89/65c63a7bd1fcccaf8c1d704d25b31bef05fa
El Proyecto considera la pérdida de suelos arables debido a la construcción de las obras. Debido a que los suelos intervenidos no son considerados como singulares y debido a que se aplicarán medidas de manejo ambiental para la recuperación de suelos no arables, se determina que no aplica el ingreso del presente proyecto como EIA por este concepto. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley. Plantas El área de estudio destaca por la fuerte presencia de la actividad antrópica, observándose sectores donde la vegetación nativa fue eliminada para dar paso a plantaciones agrícolas, sectores de extracción de material y viviendas. Además, gran parte de Proyecto se desarrolla en un sector denominado Hueñivales, el cual se encuentra en una zona rural. Dentro del área en estudio los únicos sectores capaces de albergar densas formaciones nativas son los cursos de aguas, los cuales aún mantienen en parte los bosques típicos de la zona. Hongos En relación a los hongos, en el área de estudio se encuentra inserta dentro una macrozona donde las condiciones dadas por un clima húmedo y sustratos de alta carga orgánica son adecuadas para la proliferación de individuos del reino Hongos. Se detectaron en el área de influencia, 6 especies de hongos, las que corresponden a altamente representadas tanto en la zona en estudio como a lo largo del país, especialmente abundantes en sectores cercanos a cursos de aguas permanentes. Fauna Terrestre Las especies observadas de fauna, incluyendo aquellas bajo alguna categoría de conservación y/o amenazadas, presentan una alta distribución a nivel nacional, además de no ser consideradas como especialistas de hábitat. Adicionalmente las especies presentan en su mayoría una alta capacidad de movilizarse ante la intervención humana por lo que no existiría una perdida directa producto de la construcción y operación del Proyecto. Para aquellas especies de baja movilidad se realizará un plan de rescate para evitar un impacto directo producto de las obras. Específicamente, para la especie Merganetta arrnata (Pato Cortacorrientes), el cual, según último proceso de clasificación de especies del Ministerio del Medio Ambiente del año 2018, se encuentra bajo una categoría de conservación de Casi Amenazada (NT), durante el proceso de evaluación ambiental, el titular ha incorporado un compromiso voluntario denominado “Plan de monitoreo y estudio del Pato Cortacorrientes”, el cual incluye: determinar la abundancia relativa, el número de parejas reproductivas, la proporción de sexos, la reacción ante la presencia humana durante la construcción del proyecto y el cambio del caudal durante la operación de este y la caracterización del hábitat del pato en el tramo en estudio, por lo demás el proyecto cuenta con un Plan de rescate y relocalización de fauna de baja movilidad y Servicio Agrícola y Ganadero, que corresponde al Servicio REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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competente, se ha pronunciado conforme sobre el proyecto a través del ORD N° 337 de fecha 11 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/89/65c63a7bd1fcccaf8c1d704d25b31bef05fa
Por lo anterior, se considera que el Proyecto no genera una afectación significativa sobre los individuos de fauna o su hábitat. Biota Acuática Las condiciones favorables de hábitat para la biota acuática, se refleja en una alta riqueza taxonómica de macroinvertebrados bentónicos, con excepción del sector de Restitución en verano, el cual presentó solamente 8 taxa. De igual modo, el ensamble de microalgas bentónicas (Fitobentos) presentó niveles comparativamente altos de riqueza en la mayoría de las estaciones tanto en crecida como en estiaje. No se detectó la presencia de la microalga Didymosphenia geminata durante las campañas de estiaje (verano de 2012) y de crecida (invierno de 2012) realizadas en el AI del Proyecto. En la línea base del EIA (Capítulo 3.4) y su complemento en Adenda 1 (Anexo 5.3) se indican las siete campañas de terreno realizadas en el Área de Influencia del Proyecto para describir la fauna íctica (verano e invierno de 2012, otoño de 2015, otoño, invierno y primavera de 2016 y verano de 2017), en el sector de emplazamiento de la obra de captación y sus alrededores sólo se detectó la presencia de las especies de salmónidos introducidos O. mykiss y S. trutta. En cuanto a la ictiofauna nativa, se pudo observar la presencia de la especie bagrecito (T. areolatus) sólo en el tramo aguas abajo del Proyecto, la cual se encuentra clasificada como Vulnerable según el Ministerio del Medio Ambiente, la especie se registró siempre con abundancias muy bajas y en sólo dos de las siete campañas de terreno realizadas. Lo anterior probablemente se deba a que en los tramos medios y altos del río Cautín se presentan ambientes muy rápidos y turbulentos que no ofrecen refugio para los individuos de bagrecito y que tampoco permiten su desplazamiento. En base a lo expuesto anteriormente, no hay presencia de peces nativos en las cercanías de la obra de captación, vale la pena mencionar que tampoco es esperable el establecimiento de poblaciones de bagrecito en la futura bocatoma. Lo anterior se debe a que el proyecto generará una pequeña laguna que no corresponde en ningún término al ambiente descrito para la presencia de bagrecito. Por el contrario, esta especie es bentónica y bentófaga, y se ha descrito para ambientes ritrónicos, encontrándose bajo bolones en las corrientes o al borde del flujo principal, donde la columna de agua es baja en profundidad (Arratia 1983). En consecuencia, la sola presencia del bagrecito en la obra de captación no es un evento esperable. Por otro lado, cabe indicar que actualmente no se tiene conocimiento que el bagrecito tenga conductas migratorias evidentes, sino que simplemente hace uso del corredor fluvial para desplazamientos condicionados por alimentación y refugio. En consecuencia, en primer lugar, se aclara que el bagrecito no es una especie migratoria. También se debe indicar que la presencia de esta especie durante las siete campañas de terreno limnológicas sólo fue observada en los tramos bajos del río Cautín, aguas abajo del proyecto, y no en las inmediaciones del sector de emplazamiento de la bocatoma. En consecuencia, en segundo lugar, se aclara que la obra de captación no debiera generar la fragmentación de hábitat del bagrecito. Finalmente, y sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, en caso de que, durante la construcción del Proyecto, especies de fauna íctica nativa queden atrapadas en el sector de Bocatoma, el titular se compromete a ejecutar un plan de rescate y relocalización de especies durante la construcción. En caso de encontrar especies nativas, los ejemplares capturados serán relocalizados en el mismo río Cautín, aguas abajo del sector. Los potenciales sitios de relocalización serán validados mediante levantamiento de terreno, y considerarán criterios suficientes para garantizar la idoneidad del hábitat para los ejemplares rescatados. Tanto el sitio de relocalización como el plan de trabajo para el rescate y relocalización deben ser validados por SUBPESCA, quien deberá otorgar un permiso específico para realizar la actividad. Respecto de la especie Trichomycterus areolatus (Braguecito), el titular ha propuesto un compromiso voluntario, el cual corresponde a la construcción de un muro de 1 m e instalación de luces estroboscópicas antes del inicio del canal de aducción, además de cortinas de cadenas colgantes y una barrera de burbujas, ambas en el área de bocatoma. Según lo señalado respecto al Proyecto, la superficie con plantas, hongos y fauna terrestre, incluyendo aquellas bajo alguna categoría de conservación detectada, se encuentra presente en un hábitat intervenido y antropizado. Estas condiciones permiten definir que no aplica el ingreso de presente Proyecto como EIA específicamente por este concepto.
Se determina además que no aplica el ingreso del presente proyecto como EIA por este concepto, ya que las especies ícticas dominantes son especies salmoniformes exóticas que no presentan importancia para la conservación biológica, sumado a que las especies nativas presentes en el área de influencia presentan una baja abundancia. Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Subsecretaría de pesca y acuicultura, a través del ORD N° (D.AC.) 144 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=07/34/549c4d90cc6bda5ff38b1799741f9e145560
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Considerando la naturaleza del proyecto, no se prevé la generación de emisiones atmosféricas contaminantes que pudieran generar efectos adversos significativos sobre la calidad del aire en relación con la condición basal. Por otra parte, el proyecto no genera impacto significativo sobre los recursos hídricos identificados en la Línea de Base por cuanto hace un uso apropiado no consuntivo de los mismos y cautela en la etapa de construcción la no afectación de la calidad ni la cantidad de los mismos, sustentado en el diseño de las obras del Proyecto, el análisis hidrológico y los cálculos hidráulicos para el trazado de proyecto, disponibles en el EIA -Anexo 1 – Descripción del Proyecto, punto 1.2 Ingeniería de Detalles (diseño hidráulico) y 1.3 informes de especialistas (Caudal ecológico). y antecedentes presentados en la Adenda 1- Anexo 3- Ingeniería de detalle. El caudal de diseño de la Central Hidroeléctrica Hueñivales corresponde a 60 m3/s, caudal que se procesará utilizando 2 turbinas, cada una con una capacidad de 30 m3/s. El titular ha señalado en el EIA (Punto 1.6.1.1.2.2 del EIA – Caudal requerido para operar), que el caudal mínimo para operar una turbina corresponde a 7,5 m3/s y que en caso de no registrarse dicho caudal la central debe detenerse, dejando pasar todo el caudal por el cauce natural, sin captar agua en la obra de bocatoma. Respecto del caudal ecológico, en la siguiente tabla se presentan los valores mensuales de caudales determinados por la Dirección General de Aguas en su Resolución N° 192 de fecha 09 de noviembre de 2011.
Valores mensuales de Caudal Ecológico asignados en el Derecho de Aguas del río Cautín Caudal ecológico mensual Valores Mensuales en m3/s Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar 8,02 10,41 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,63 11,04 9,65 8,32 Para dar cumplimiento a lo señalado previamente, el proyecto considera un vertedero tipo Ogee, el cual permite el paso del caudal determinado durante el proceso de evaluación ambiental y para ello se utilizará dos instrumentos: una regleta limnimétrica (medición manual y no continua) adosada a la pared vertical por sobre el umbral del vertedero Ogee y un sensor de nivel (medición automática y continua) en esta misma obra. Independiente de los valores asignados en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas por parte de la DGA, durante el proceso de evaluación ambiental el titular realizó un análisis de la condición del proyecto considerando la importancia de mantener un adecuado escurrimiento del río Cautín, para la conservación del ecosistema del río durante la etapa de operación de la Central Hueñivales. Con la finalidad de resguardar el continuo hídrico del caudal y considerando la posibilidad de que pudiesen generarse efectos ambientales adversos debido a la reducción del caudal en el río Cautín asociado a la operación del proyecto, durante el proceso de evaluación ambiental se ha definido que el Caudal que se dejará escurrir en forma permanente por el cauce del río, aguas abajo de la bocatoma sea superior al caudal ecológico mensual determinado por la DGA en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas. Esto, de modo de asegurar que, con dicho caudal mínimo, no se produzcan efectos significativos sobre el ecosistema acuático especialmente respecto de la biota acuática existente en ese sector del río Cautín, es decir se debe mantener un caudal ambiental permanente de 12,78 m3/s, lo que está por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA. El detalle de la memoria de cálculo hidráulico – eje hidráulico en el rio Cautín se presenta en la Adenda 1- Anexo 3, documento 1000-10-MEM-01-HD-001. En este documento se presenta el eje hidráulico en el sector de captación y restitución de las aguas de la central para el caudal ecológico, sin perjuicio de lo anterior se ha establecido en el marco de la evaluación ambiental un caudal ambiental mínimo de 12,78 m3/s. Finalmente se aclara que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, es decir 7,5 m3/s que corrresponde al caudal mínimo para operar una turbina más el caudal ambiental comprometido 12,78 m3/s, la central no funcionará, garantizando en todo momento el continuo hídrico. En la Adenda 1 (página 162-165) se presenta el detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental. Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be7bff7ec3227d
Adicionalmente, y para resguardar el caudal ambiental y su continuo hídrico la SEREMI del Medio Ambiente REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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mediante el Ord. N° 190139 de fecha 17 de abril de 2019 solicitó en el marco del proceso de evaluación ambiental, para la fase de operación de la central la mantención de un registro de altura de columna de agua, el cual deberá ser remitido mediante un informe trimestral a la Superintendencia del Medio Ambiente. En la Adenda Excepcional páginas 3-5 se modifica la duración y frecuencia de la medida asociada al monitoreo del caudal ambiental “Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología”, estableciendo medición diaria durante toda la fase de operación.
Respecto de lo anterior, la SEREMI de Medio Ambiente, a través de su Ord N° 190225 de fecha 11 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda Excepcional. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/SEREMI_DE_MEDIO_AMBIENTE_17055.PDF
Sumado a lo anterior, el Servicio de evaluación Ambiental ha establecido una condición en el Informe Consolidado de Evaluación, con la finalidad de asegurar la mantención del continuo hídrico durante la fase de operación del proyecto, la que se puede visualizar en punto 11.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) página 246-247.
Respecto a la afectación sobre el recurso suelo, el Proyecto contempla la necesidad de remoción de la cubierta, suelo y subsuelo en una superficie de intervención directa de 9,89 ha para suelos clase II y 9,29 ha para suelos de clase III. Si bien esta remoción significa un impacto irreversible sobre el suelo en dicha superficie. Estos suelos no se consideran singulares, pues están localizados en un contexto edafológico en donde abundan los suelos agrícolas. Por otra parte, se contemplan acciones que serán llevadas a cabo para compensar la pérdida de suelos arables (como por ejemplo la recuperación de suelos no arables).
El Proyecto considera la pérdida de suelos arables debido a la construcción de las obras. Debido a que los suelos intervenidos no son considerados como singulares y debido a que se aplicarán medidas de manejo ambiental para la recuperación de suelos no arables, se determina que no aplica el ingreso del presente proyecto como EIA por este concepto.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Agricultura de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° 8819 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/23/SEREMI_DE_AGRICULTURA_9669.PDF
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del DS 40/2012. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. El Proyecto no generará residuos líquidos, salvo los mencionados en análisis del artículo 5, donde se indica que éstos corresponden a efluentes provenientes de la actividad humana, respecto a los cuales se solicita el Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 138.
Con relación a las emisiones atmosféricas, la Estimación de Emisiones, se concluye que las emisiones de gases de combustión y material particulado cumplen con la normativa ambiental vigente, sin alterar las condiciones que permiten la presencia y desarrollo de las especies.
El Proyecto cumplirá con lo señalado en las normas secundarias de calidad ambiental para emisiones a la atmósfera y para residuos líquidos según se señala en análisis del Artículo 6 del Reglamento del SEIA. Estas condiciones permiten definir que no aplica el ingreso del presente Proyecto como EIA específicamente por este concepto. Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° A20-1573 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e3/8d/0e55c26d3a59bb728b1a24ef6d6490627eca
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 32
relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. De acuerdo a la evaluación del impacto acústico, se puede indicar que, para la etapa de construcción del Proyecto, al implementar las medidas de control de ruido y respecto del entorno se cumple con lo establecido por la normativa de referencia utilizada, United States Environmental Protection Agency (EPA); “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971, información disponible en el estudio acústico del proyecto (EIA, Capítulo 17. Apéndice – Anexo 1- Descripción del proyecto) que puede ser consultado a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto.
http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=2131187394
Durante la ejecución del proyecto (construcción, operación y eventual cierre, homologable a construcción) no se esperan impactos sobre la fauna en virtud de los incrementos sobre los niveles basales. Solamente existiría un riesgo moderado en el sector boscoso más cercano a las faenas de la casa de máquinas durante la etapa de construcción sin embargo el ruido que potencialmente se genere en este lugar será intermitente y fundamentalmente acotado en el tiempo. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Respecto de la información presentada en respuesta a los contenidos técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial 140, aplicable a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o a toda instalación destinada a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, la SEREMI de Salud otorga el Permiso Ambiental Sectorial y señala en su pronunciamiento ORD N° A20-1573 de fecha del 08 de julio de 2019 que “Durante la tramitación sectorial del proyecto deberá especificar dimensiones, materialidad, y características de la bodega de residuos asimilables a domiciliarios que contempla para la etapa de construcción y operación. Respecto de la información presentada en respuesta a los contenidos técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial 142, aplicable a todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, la Seremi de Salud, a través de su pronunciamiento ORD N° A20-1573 de fecha del 08 de julio de 2019, se pronunció conforme señalando que “Esta SEREMI no tiene observaciones respecto a los contenidos técnicos y formales presentados por el titular para este PAS”. Pronunciamiento de la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, disponible a través del siguiente vinculo del expediente electrónico. http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e3/8d/0e55c26d3a59bb728b1a24ef6d6490627eca g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. El Proyecto no afectará a aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles, debido a su ubicación y a la ausencia de este tipo de unidades acuíferas en el Área de Influencia del Proyecto en la Región de la Araucanía. Resulta menester precisar que las aguas subterráneas objeto de protección de la norma (milenarias y fósiles) se ubican en el Altiplano y zonas de la alta Cordillera (de Los Andes). g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. El Proyecto no contempla alteración de lagos o lagunas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de agua, debido a su ubicación y el emplazamiento de sus partes. El tramo analizado no registra la existencia de esta clase de unidades lacustres. La inexistencia de este impacto se justifica de la revisión de las cuencas involucradas, según se aprecia en Línea de Base, sección Hidrología. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. El Proyecto no contempla la intervención de vegas ni bofedales que pudiesen afectar el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y su biodiversidad, debido a su ubicación y emplazamiento de sus partes y obras. Cabe precisar que las vegas y bofedales corresponden a humedales andinos ubicados en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta. g.4 Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. La naturaleza del Proyecto así como sus obras y el emplazamiento de éstas, no permiten la generación de intervenciones de zonas o áreas de humedales, estuarios o turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de agua, debido a que la hidrología del sector permite asegurar la inexistencia en toda el área de la cuenca media del río Cautín (10 km aguas abajo y 10 km aguas arriba en forma conservadora) de este tipo de zonas, las que son típicas de áreas planas y con control de base (desembocaduras) mayores REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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(mar, lagos mayores), por tanto ausentes en este sector. g.5 La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El Proyecto no considera la intervención de un glaciar en ninguna de sus Fases, pues no se identifican este tipo de unidades en la Línea de Base. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Dado los objetivos, tipo y actividades del Proyecto, no se considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados, en ninguna de sus Fases
6.3. ARTÍCULO 11, LETRA C) REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del RSEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El río Cautín es un recurso que permite el desarrollo de diversas actividades. De este modo, por ejemplo, es posible encontrar actividad turística de cierta importancia en el sector de manzanar, a más de 15 kilómetros aguas arriba del proyecto. Asimismo, miembros de la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán señalan que realizan pesca en el río para autoconsumo, próxima a su título de merced, aguas arriba del proyecto. Las Comunidades Indígenas Huentecol Cheuquepán, Benancio Huenchupán y Quilape López usan el recurso también para dar de beber a sus animales, en los sectores donde se encuentran sus asentamientos y sus propiedades, aguas arriba y fuera del área de influencia del proyecto. Las obras y actividades del proyecto no alterarán el recurso empleado para el desarrollo de estas actividades. En el caso de la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán, miembros de la comunidad declaran hacer uso de 2 menokos ubicados en dos áreas dentro de la comunidad, de los cuales solo uno está en la ribera norte del río Cautín, cercano al emplazamiento de Restitución. Respecto del proyecto no visualiza intervención, uso o restricción en los recursos naturales asociados a estos sitios de significación cultural, por lo que no se identifican afectaciones a la práctica medicinal, espiritual o cultural de la comunidad, según consta en Informe de Complemento Medio Humano, presentado en Adenda 1, Anexo 5.8. Según lo señalado, el Proyecto no generará efectos significativos a Grupos Humanos ni a Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, en términos de que no intervendrá, usará o restringirá el uso del recurso hídrico que permite el desarrollo de actividades económicas para sustento. Por su parte respecto al desarrollo de actividades tradicionales, la magnitud de las obras y actividades asociadas al proyecto no afectarán el recurso, con lo que no se identifican potenciales alteraciones a las prácticas asociadas a los menokos. Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El Proyecto no representa afectación significativa de flujos de comunicación y transporte en las rutas R-921, R- 917, ni S-11-R, pues constituirá servidumbre y camino de acceso desde un camino existente (ruta R-921), habilitando a la vez una mejor geometría del mismo en un punto restrictivo existente.
El Titular utilizará este camino para proveer a la obra de los insumos de construcción y similar movimiento deberán efectuar los terceros a los que entreguen los residuos para tratamiento y disposición, evitando la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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circulación por caminos urbanos de Curacautín y otros de mayor tránsito.
Según lo señalado, el Proyecto no genera un impacto significativo, debido a que, no obstruye la libre circulación, conectividad, ni genera un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, dado que el mayor flujo vehicular está confinado principalmente en la misma área donde se desarrollan las obras; además se debe considerar la temporalidad y los bajos flujos actuales en el área de influencia del Proyecto, por lo que no se considera que el Proyecto deba ingresar al SEIA como un Estudio de Impacto Ambiental por este concepto. Además, se analiza el efecto producido durante la etapa de construcción se intervendrían la Ruta R-921, que conecta al Fundo Monte Verde con la ciudad de Curacautín, Fundo de dominio de la Comunidad Indígena Millape Flores, pudiendo ser afectada dado que dicha comunidad colinda con la Ruta R-921 provocando aumento del flujo vehicular para las obras de bocatoma y aducción en especial los trabajos de paralelismo en un tramo de +/- 375 m aguas arriba de la comunidad citada. Hecho que es descartado toda vez que el tránsito vehicular ha sido evaluado en el Cap. 6 del EIA en el impacto C-DGO-1: Incremento en los tiempos de desplazamiento por circulación de vehículos y camiones vinculados al Proyecto en las vías públicas. En lo referido a este se debe indicar que ha sido considerado como Medio Bajo, toda vez los flujos vehiculares durante la construcción, están relacionados con el transporte de materiales, hormigón y áridos, los cuales son de bajo flujo tal como se presenta en la Tabla N° 1.5-23 de Adenda N1: Flujo de Transporte para las Etapas de Construcción, en lo que respecta a la etapa de operación no hay efectos algunos para este componente ambiental. Así, el proyecto en su etapa de construcción provocará interrupciones temporales, puntuales y programadas en las vías públicas de acceso a las obras, lo que no en ningún caso llegar a alcanzar la magnitud establecida en los Art. 7 literal b o Art. 8 del RSEIA. Del mismo modo la Comunidad Indígena Millape Flores, a través de su presidente Sr. Gonzalo Somoza y Werken del Lof Karilafken Sr. Pablo Huaiquilao manifiestan a través de carta de fecha 03 de noviembre de 2017 su voluntad de no participar en el PCPI que se estaba llevando a cabo, por cuanto no son originarios del área de emplazamiento del proyecto y no quieren interferir en las decisiones de los realmente involucrados, es decir los que siempre han habitado esta zona, por lo que se acoge la solicitud de desistimiento a través de la Res. SEA N° 59 de fecha 7 de febrero de 2018 que pone término al proceso de PCPI para la comunidad Millape Flores de Pitrufquén, con lo que se concluye: - La comunidad indígena es originaria de Pitrufquén (constituida en el año 1994) e inicia un proceso de reivindicación de tierras, aduciendo pérdida de tierras ancestrales invocando el Art. 20 letra b) de la Ley 19.253. Una vez reconocido su derecho a restitución de tierras, CONADI procede a realizar en el año 2011 una compra de tierras (Fundo Monte Verde) por un total de 1086,06 hectáreas a favor de la comunidad en la comuna de Curacautín. Luego, la cercanía del Fundo Monte Verde en Curacautín con un tramo de las obras de aducción del proyecto son la causal de afectación que da origen a la PCPI para esta comunidad. - Del análisis durante la PCPI del fundo Monte Verde en la comuna de Curacautín, de dominio de la comunidad Indígena Millape Flores, se da cuenta que el terreno presenta un incipiente asentamiento, no existiendo la capacidad de provocar impactos significativos debido al cambio y aumento del flujo vehicular para las obras de bocatoma y aducción. Además, los trabajos de paralelismo se materializan en un tramo de más o menos 375 metros aguas arriba de la comunidad citada y solo corresponden a parte de la fase de construcción del proyecto, por tanto, no existe magnitud ni permanencia de este impacto levantado originalmente en la Res. SEA N° 203/17, como también se descarta la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. - Respecto de esta materia queda de manifiesto que el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía ha realizado todas las gestiones y actos posibles con la intención de promover la participación de la comunidad indígena Millape Flores, pero recabados los antecedentes en terreno y habiendo manifestado la comunidad indígena señalada su propósito de no firmar el Acuerdo Metodológico y en definitiva no continuar con el PCPI que se realizó, se materializó la Res. SEA N° 59 de fecha 7 de febrero de 2018 que puso término al proceso de PCPI para la comunidad Indígena Millape Flores de Pitrufquén.
En este contexto, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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En la Adenda 1, el titular señala que se identificaron dos (2) operadores turísticos que realizan actividades en el tramo que compromete el proyecto, los cuales comenzaron a realizar dicha actividad posterior al levantamiento de la línea base del proyecto (Pág. 129 - 132, Adenda 1). Luego en la Adenda Complementaria (Capítulo V, pregunta 3, página 165) se corrige la información y se incorpora un tercer operador turístico en el área de emplazamiento del proyecto.
Del mismo modo, se indica que “la vía de acceso por la cual acceden al río Cautín se realiza a través de predios, previa autorización de los comuneros, por donde bajan al río para realizar el ingreso y la pesca, según la información que los operadores han entregado” (Pág. 132, Adenda 1).
A partir de la información proporcionada durante la evaluación ambiental se puede indicar que se ratificó la afectación “identificada en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, pág. 6-125 del EIA), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto.”
Con la información previa y la relevada para la construcción de la Adenda 1 y Adenda Complementaria, se puede ratificar una afectación que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) un compromiso voluntario asociado al componente Turismo, que dice relación con la mejora en las condiciones de acceso a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín.
El compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
Complementariamente, el proceso de evaluación ambiental da cuenta de la existencia del predio Campamento Rucaguay II, perteneciente al organismo Asociación Cristiana de Jóvenes (YMCA), cuya caracterización en términos de infraestructura existente puede ser consultada en las páginas 162-163 del Adenda 1 y respecto de la cual se analizó “que la servidumbre requerida para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico Hueñivales, de propiedad de la demandante, generará perjuicios sobre los predios que la Asociación Cristiana de Jóvenes Temuco posee en el sector, todos los cuales pueden eliminarse o mitigarse, pero que ello no hará inviable el desarrollo del proyecto turístico Rukaguay II o de otro que en su reemplazo se desarrolle en estos predios.” (Pág. 3, Anexo 2.2 Peritaje Baraño2 YMCA del Adenda 1). A partir de lo anterior, y con el “fin de mantener la conectividad predial, el proyecto Hueñivales contempla un atravieso que dé continuidad a la vialidad interna del proyecto Rukaguay II” (Pág. 323, Adenda complementaria).
En este contexto, cabe señalar que el titular señala que, respecto del predio de la YMCA, “se solicitará servidumbre por ocupación, acueducto y paso”. (Pág. 301, Adenda Complementaria)
Complementariamente, el titular del proyecto propuso las siguientes medidas de manejo ambiental respecto del predio del YMCA (Pág. 5, Anexo 2.2 Peritaje Baraño2 YMCA del Adenda 1):
- “Construcción de un cerco seguro por el perímetro de toda la servidumbre, que impida el paso de cualquier persona al canal, incluso de niños que intenten escalar dicho cerco; - Instalación de señalética, indicando el riesgo y la prohibición de paso; - Instalación de cuerdas que crucen el canal, y que permitan a quien pudiera caer agarrarse de ella y evitar ser arrastrado por la corriente; - Instrucción por parte de la YMCA a sus visitantes de la prohibición de traspasar el cerco.”
Del mismo modo, durante el proceso de evaluación ambiental se analizaron los efectos sinérgicos de este proyecto con otros de similares características que se prospectan en la cuenca del Río Cautín, conforme lo exige el Artículo 12 letra g) del Reglamento del SEA. De este modo, para definir la relación del Proyecto con otras RCA, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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se hizo una revisión del listado dentro de la comuna de Curacautín. Se siguió este criterio debido a que los límites de la comuna coinciden con los de las cuencas hidrográficas, las que acotan las diferentes relaciones sistémicas que se desarrollan en este territorio. De la revisión solo se determinó una relación con el Proyecto Refugio Rukaguay II de la YMCA. Al respecto se analizaron las distintas emisiones, descargas y/o residuos del proyecto y su relación con el Refugio Rukaguay II de la YMCA cuyo análisis en detalle puede ser consultado entre las páginas 321 y 325 del Adenda Complementaria, luego de lo cual se da cuenta de que se descartan cualquier tipo de impactos sinérgicos con el proyecto Rukaguay II.
En base a lo anterior, se señala que el Proyecto en evaluación ambiental no genera afectación significativa sobre bienes, equipamientos o servicios existentes, toda vez que se emplaza alejado de centros urbanos, áreas de servicios y de equipamiento o de cualquier otro lugar similar. En el área de Proyecto se observa una actividad recreativa ligada al río Cautín, caracterizada por falta de dicho acceso como por las condiciones propias de las riberas de acceso al río, de muy difícil topografía para ello, sin embargo, el titular a establecido las medidas ambientales señaladas anteriormente.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Los Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas estudiados como parte del área de influencia del proyecto desarrollan diversas actividades de manifestación de su cultura, tradiciones e intereses comunitarios. Las actividades desarrolladas principalmente por la comunidad indígena Huentecol Cheuquepan que ocupa su territorio ancestralmente en Curacautín, este fue reconocido por medio de un Título de Merced el año 1905 y actualmente se encuentra en la comuna de Curacautín, en el área de influencia del proyecto, corresponden al área productiva; tales como cultivos tradicionales, crianza de ganado ovino y vacuno, pesca recreativa, extracción de leña turismo mapuche en torno al rio en pequeña escala ( proyecto de la Comunidad Millape Flores) y culturales, tales como; recolección de lawen, (boldo, maqui, canelo, laurel, palo santo, entre otros ). La recolección del lawen la realizan fuera de la comunidad, por la escasez de plantas medicinales en el sector, es decir, recolectan hacia lugares más alejados, principalmente cordillerano. Las prácticas culturales que desarrollan las comunidades del sector y principalmente por la C.I Huentecol Cheuquepan, son: nguillatun, trawun, trafkintü y wetripantu. Según lo indicado por el informe Complementario, de la Línea Base del Medio Humano, Adenda 1, pág. 9-12. Respecto de todas estas actividades, el proyecto no generará alteraciones al ejercicio o manifestación tradicional, ni afectaciones en las formas de organización. Dado que, durante el proceso de consulta indígena a pueblos indígenas, se analizó las distintas dinámicas territoriales asociado a las comunidades mapuches Miguel Cheuquepán, Huentecol Cheuquepán y Millape Flores y sus áreas de influencia involucradas y relacionadas con distintas acciones y etapas del proyecto para efectos de determinar afectaciones significativas (Comunidades indígenas Miguel Cheuquepán y Huentecol Cheuquepán) y no significativas (Comunidad Indígena Millape Flores). La Comunidad Huentecol Cheuquepán, se encuentra en el Título de Merced del año 1905, ubicado en la ribera norte del río Cautín y no guarda relación alguna con impactos ni efectos, características o circunstancias del Art. 11 de la LBMA para el proyecto. Respecto de las Comunidades indígenas Miguel Cheuquepan y Millape Flores, dice relación con aquella área de influencia de población protegida, derivada de procesos de compra, donde se beneficia a una comunidad originaria del sector y que ya poseía título de merced, Comunidad indígena Huentecol Cheuquepán, nueva compra que se ubica en la ribera norte y colindante al proyecto, donde sí se presentarían impactos significativos fundamentalmente asociados a la disminución de agua por la operación del proyecto y su relación con dos sitios de significación cultural. Se debe hacer especial mención, que este proceso de PCPI se materializó en pleno proceso de repartición y ocupación por parte de los beneficiarios de la Comunidad Huentecol Cheuquepán. Finalmente, estas comunidades asociadas a las áreas de población protegida derivados también de procesos de compra, pero esta vez se beneficia a dos comunidades de otras comunas, estas son Lautaro (Comunidad Miguel REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Cheuquepán) y Pitrufquén (Comunidad Millape Flores). En este caso, ambas comunidades presentan diferentes estrategias de repartición y ocupación del espacio predial donde los impactos significativos sólo guardan relación con población cercana y susceptible de afectación por deslizamientos y erosión de riberas de la Comunidad Miguel Cheuquepán y no por afectaciones en el ejercicio de manifestaciones tradicionales o culturales de la forma de organización. Respecto de los territorios adquiridos por la Comunidad Millape Flores, los fundamentos de su exclusión y no afectación se abordan en el apartado 5.4 del informe de PCPI. Según lo señalado, el Proyecto No generará efectos significativos a Grupos Humanos ni a Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, en términos de que no generará dificultad o impedimento del ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, por lo que no afectará sentimientos de arraigo o cohesión grupal. Por otro lado, respecto a la presencia de Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas en la zona, la magnitud de las obras y actividades asociadas al proyecto tampoco alterará sus formas de organización particular. En este contexto, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF Del mismo modo, se debe señalar que se desarrolló un Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI), asociado a la evaluación ambiental del proyecto, con las comunidades indígenas Huentecol Cheuquepán y Miguel Cheuquepán, las cuales llegaron a acuerdo respecto de las medidas propuestas por el titular y cuyos antecedentes pueden ser consultados a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto. http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2131187390#-1
6.4. ARTÍCULO 11, LETRA D) LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del RSEIA. b) Afectación de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental El proyecto originalmente no se emplazaba en “un área colocada como protección oficial”, pero durante la evaluación ambiental fue Declarada la Zona de Interés Turístico (ZOIT) de Curacautín, en el Diario Oficial con fecha 12 de enero de 2018. Respecto de ello, el proponente establece que "el área de emplazamiento del proyecto” se encuentra ubicada en el curso medio del río Cautín, fuera del área de concentración de atractivos turísticos de la comuna, por tanto, el impacto al desarrollo de las actividades turísticas relacionadas a éstos es inexistente. En la Adenda excepcional, el titular complementa la información respecto de la ZOIT, realizando un análisis de la relación del proyecto con los objetivos del Plan de acción de la ZOIT de Curacautín.
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Objetivo general: Potenciar un proceso de desarrollo turístico con sustentabilidad que permita consolidar la comuna de Curacautín como destino de Turismo de Intereses Especiales (TIE). Objetivo específico
Relación con el proyecto Generar una instancia que coordine y articule las actividades públicos- privados comunales y regionales vinculados directa e indirectamente con el fomento, promoción y difusión de la actividad turística. Sin relación El proyecto no se contrapone con el objetivo específico. Contribuir a la implementación de proyectos de Innovación en el desarrollo de la oferta y puesta en valor de los atractivos de naturaleza públicos (Áreas Silvestres, Geoparque, Reserva de La Biosfera de Las Araucarias). Sin relación El proyecto al ser una fuente de Energía Renovable No Convencional, que implica el uso del recurso agua, sin producir su agotamiento y que se encuentra inserto dentro del Geoparque Kutralcura y cercano a la Reserva de la Biósfera Araucarias, presenta la posibilidad de potenciar la oferta turística y educacional de la comuna, en función de la implementación de visitas guiadas a la central, mostrando el funcionamiento y la forma de obtención de la energía eléctrica a través del agua. Además, se incorporará tópicos de educación ambiental. Esto logrará comprender por parte de los visitantes, de manera práctica, en terreno, el desarrollo económico, incorporando la sustentabilidad dentro de sus principios rectores. Fortalecer emprendimientos de Turismo Mapuche Sin relación El proyecto no se contrapone con el objetivo específico. El proyecto no se encuentra inserto ni afecta sitios de significancia mapuche ni lugares que utilicen hoy en día estos grupos humanos con el fin de generar actividades turísticas. Contribuir a la formalización y calidad de los servicios y emprendimientos turísticos. Sin relación El proyecto no se contrapone con el objetivo específico. El proyecto propone, como un compromiso ambiental voluntario, la generación de 2 puntos de baja/subida al río Cautín, los cuales estarán habilitados para actividad de esparcimiento y uso de bodegaje de los operadores turísticos. Definir medidas que contribuyan a la Calidad de la oferta y servicios de Información turística con carácter integral y de marketing territorial, como así mismo a la integración de atractivos naturales - culturales y actividades productivas locales a la oferta turística. Sin relación El proyecto no se contrapone con el presente objetivo específico. Gestionar proyectos de mejoramiento infraestructura, de espacios públicos e equipamiento turístico con estándares que resguarden el patrimonio y posibiliten flujos permanentes y potencien productos interregionales (circuitos regionales y binacionales) Sin relación El proyecto no se contrapone con el objetivo específico. Incluso, el proyecto propone, como un compromiso ambiental voluntario, la generación de 2 puntos de baja/subida al río cautín, los cuales estarán habilitados para actividad de esparcimiento y bodegaje de los operadores turísticos, contribuyendo a través de la implementación de una nueva infraestructura, a potenciar actividades relacionadas con el uso del río. Generar una propuesta de zonificación de usos turísticos en la que se incorpora áreas sensibles ambientalmente identificadas por los actores locales. Sin relación El proyecto no se contrapone con el presente objetivo específico. Generar una estrategia de participación asociada a Turismo en temas de Conciencia turística, Ambiental, identidad y patrimonio local. Sin relación El proyecto no se contrapone con el objetivo específico. Proponer líneas de acción para una oferta educativa técnica pertinente. Sin relación El proyecto no se contrapone con el objetivo específico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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El titular del proyecto tiene contemplado, replicar el modelo de central visitable, implementado en una central hidroeléctrica de pasada, propiedad del titular, la cual se encuentra en operación y se ubica en la RM. A la fecha ha recibido más de 5.000 visitas en los 7 años que lleva el programa educacional. De esta manera, se podrá potenciar la oferta turística y educacional de la comuna, en función de la implementación de visitas guiadas a la central, mostrando el funcionamiento y la forma de obtención de la energía eléctrica a través del agua. Además, se incorporan tópicos de educación ambiental. Esto logrará comprender por parte de los visitantes, de manera práctica, el desarrollo económico, incorporando la sustentabilidad dentro de sus principios rectores. Contribuir al Plan de Gestión de la Reserva de la Biosfera Las Araucarias y Geoparque Kutralcura. Sin relación El proyecto no se contrapone con el presente objetivo específico.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF La SEREMI del Medio Ambiente, autoridad con competencia ambiental a través de su Ord. N° 190225 de fecha 11 de julio de 2019, se pronunció conforme durante el proceso de evaluación ambiental. El Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/SEREMI_DE_MEDIO_AMBIENTE_17055.PDF
6.5. ARTÍCULO 11, LETRA E) ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del RSEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. En relación con la intervención o alteración de los atributos que componen el Paisaje local producto de la ejecución y presencia de las obras de la central, se tiene que el impacto adverso será en construcción, dada las obras y estructuras que se instalarán en el mismo río. No obstante, lo anterior esta alteración será de carácter temporal y tendrá una magnitud en términos de extensión bastante acotado respecto de la extensión total del Proyecto. A su vez, es importante señalar que el Proyecto se inserta en un Paisaje altamente antropizado con bajo valor ambiental. Durante la operación la alteración será permanente a la condición actual, esto se evidenciará principalmente en el sector del canal de aducción generando una artificialización del paisaje en ese punto. No obstante, lo anterior, la nula visibilidad que se tiene desde los puntos de observación hacia el atributo agua (Río Cautín) que es el que le brinda valor al paisaje, permiten afirmar que el Proyecto no es un elemento que obstaculiza la visibilidad hacia este atributo. Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, no estableciendo condiciones respecto del valor paisajístico. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico ya que tanto el atributo relevante y que le otorga valor al Paisaje como las obras del Proyecto presentan escasa visibilidad. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Respecto de la magnitud y duración en que serán alterados los atributos de la zona en la que se emplaza el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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proyecto es preciso señalar que el paisaje local y su entorno corresponde a sectores perturbados en alguna medida por intrusión de actividades y usos agrícolas y modificados por infraestructura menor (tendidos de líneas eléctricas de alta tensión), en consecuencia, cuenta con características visuales habituales considerando lo siguiente: Relieve con escasos rasgos singulares; Vegetación sin contrastes sobresalientes, Media singularidad del paisaje; y Unicidad de paisaje; paisaje con riqueza visual acotada. Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, no estableciendo condiciones respecto del valor paisajístico. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico ya que, si bien las obras serán permanentes, la alteración que se provocará en el atributo agua no será significativa por cuanto es en un sector puntual (Bocatoma) el cual se encuentra fuera del alcance visual de potenciales observadores. c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. El área de estudio se encuentra dentro de dos importantes áreas de interés científico y turístico, estas son la Reserva de la Biósfera y el Geoparque Kutralkura, las que pretenden generar desarrollo socio-económico mediante el incentivo de turismo sustentable, geoturismo y mediante las cuales se promueven la protección, la investigación y la difusión del patrimonio natural y geológico. Al respecto hay que señalar que, si bien las obras del Proyecto se encuentran fuera de la Reserva de la Biosfera, el espejo de agua y la bocatoma de la Central son aledaños al borde del Área de Transición de ésta, debido a que su límite natural es el eje del rio Cautín. Respecto al Geoparque Kutralkura, si bien el proyecto se encuentra inmerso dentro de esta área, no interfiere con las áreas de interés geológico antes mencionados, puesto que se encuentra a más de 20 kilómetros de distancia de los volcanes de la zona y además están emplazadas en una zona de valle con presencia de depósitos recientes a actuales que no poseen el interés geológico científico perseguido por dicho parque. Por lo anterior es posible afirmar que el proyecto no interfiere de ninguna manera con estas áreas, puesto que se emplaza sobre un sector que presenta alta intervención antrópica, asociada al manejo de las parcelas, los que disminuyen considerablemente el atractivo turístico de la zona. En cuanto el área de influencia del Proyecto, se consideraron las actividades identificadas en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín. En el área de influencia del Proyecto, se identifican las actividades en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín. Al respecto se puede señalar que si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo. En la evaluación sobre el EIA, SERNATUR en el Of. ORD. N° 39 de fecha 13 de abril de 2016 señala que “el titular no establece catastro de actores turísticos relevantes que utilizan el curso de agua en el área de influencia, se sugiere contactar a Yeko expediciones, Pewenche experience, Araucanía Adventure y Epu Pewen Agencia de Turismo” Al respecto se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales. El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río. Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos. En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto. En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) propone la siguiente medida asociada al componente Turismo:
Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan.
Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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acredite su cumplimiento de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE). El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
En conclusión, el titular reconoce la existencia de un impacto ambiental no significativo asociado a componente turismo denominado “O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín”, lo cual ha sido validado durante el proceso de evaluación ambiental, es así como SERNATUR ha señalado en el Ord. N° 039/2019 que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. Sin perjuicio de ello, el titular ha propuesto como compromiso voluntario la habilitación de dos sectores de bajada al rio en el sector Rariruka y Comunidad Indígena, con la finalidad de promover actividades turísticas y de recreación.
6.6. ARTÍCULO 11, LETRA F) ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad genera una alteración significativa de monumentos nacionales, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el literal a) del artículo 10 del RSEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. Los estudios arqueológicos dan cuenta de la presencia de un sitio arqueológico en el área de estudio, el cual fue acotado y caracterizado por un estudio de ampliación de Línea de Base patrimonial. Producto de la solicitud del CMN de ampliar el estudio a los sitios identificados es que se realiza una nueva prospección arqueológica superficial, la cual determinó la ausencia de hallazgos arqueológicos, aparte de aquellos registrados en la línea de base. La ampliación de la grilla de sondeos, por su parte, determinó la presencia de seis (6) sitios arqueológicos de baja densidad de materiales. En este sentido, y producto que buena parte de las áreas de los sitios arqueológicos se verán intervenidos por las obras del proyecto, se propone como medida de compensación, la ejecución de excavaciones de rescate arqueológico. Se sugiere que dichos rescates consideren las áreas definidas para los sitios, las obras del proyecto, y la densidad de material cultural esbozada en los pozos de sondeo realizados. Los antecedentes bibliográficos y documentales permiten indicar que no existe presencia de sitios paleontológicos en el área de proyecto y en general en la unidad geológica donde esta se emplaza. No existen sitios, construcciones o áreas de interés religioso en el área de proyecto, incluyendo sitios de manifestaciones tales como procesiones, animitas o santuarios. Por su parte, el Organismo de Administración del Estado con competencia ambiental, Consejo de Monumentos Nacionales, a través del ORD N° 3232 de fecha 18 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación ambiental condicionado a que “en caso de aprobarse el proyecto, el PAS 132 deberá sr tramitado por el Arqueólogo Profesional”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/19/CONSEJO_MONUMENTOS_17693.PDF b) La magnitud en que se modifiquen o deterioren en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. No se reconocen y no se detectan construcciones, lugares o sitios con adscripción al patrimonio cultural, incluyendo patrimonio cultural indígena en el área de Proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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7°. Que, del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto puede concluirse que las siguientes medidas de mitigación, reparación y/o compensación son adecuadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 que genera o presenta el Proyecto, las que deberán implementarse para su ejecución:
7.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN- OPERACIÓN
7.1.1. C- MIT-ANT-1: Recuperación de especies de flora nativa y de valor etnobotánico presentes en un Menoko Tipo de medida Mitigación Componente(s) ambiental(es) objeto de protección Medio Humano Impacto asociado C-ANT-1: Proximidad a sitios de significancia cultural y ceremonial para la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán relacionado con el uso de mekonos existentes en el área. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Las medidas están orientadas a recuperar la flora nativa asociada a los menokos de modo de recuperar estos sitios de la flora alóctona y las plantaciones exóticas circundantes que amenazan su composición vegetacional.
Descripción: Se busca recuperar la flora nativa típica y de un menoko (lugar anegado) a modo de salvaguardar el componente vegetacional característicos de estos ecosistemas. Las posibles actividades que se implementarán son: - Despeje de flora alóctona. - Se realizará un reconocimiento de la flora presente para luego plantar especies de flora nativa. - Limpieza de la basura generada por actividades humanas, presente en el menoko (de existir). - Establecer un cerco perimetral que limite los menokos. La actividad implementada se deberá supervisar en un periodo de 2 años de forma de evitar la colonización de especies alóctonas que puedan perjudicar el establecimiento de las especies nativas. Esta actividad se deberá realizar 2 veces al año, durante 2 años seguidos. La información de la medida se puede revisar el Capítulo 9 del EIA (punto 9.3.1).
Justificación: Las medidas están orientadas a facilitar la composición vegetal nativa presente en un menoko y evitar la colonización por especies de flora alóctona sin valor etnobotánico. Además de evitar el paso, mediante la implementación de cercos, de ganado. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Terreno y superficies ya definidos como menoko. En el caso de las medidas sobre los componentes de Calidad del Aire y Ruido, el lugar de aplicación de las medidas será el área de intervención del Proyecto donde se desarrollarán las faenas de construcción de las obras.
Forma y oportunidad: La actividad se realizará 6 meses antes de la etapa de inicio de obras y se hará un seguimiento cada seis meses durante dos años. Indicador de cumplimiento Se realizará un informe de cumplimiento, por estado de avance, el que se entregará 1 semana posterior al término de cada campaña. Informes de cumplimiento por estado de avance. Se considera los siguientes indicadores: - Plantación de Especies: - Cumple: si existe un prendimiento del 70% de los individuos plantados. - No cumple: si existe menos del 70% de los individuos plantados, en tal caso se volverá a realizar la reposición de individuos necesarios. Medidas de Gestión - Cumple: si el menoko se encuentra limpio de basura y especies invasoras REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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sin valor etnobotánico, así como también se encuentre el cerco en buen estado. - No Cumple: si el menoko no se encuentra limpio de basura y especies invasoras sin valor etnobotánico, así como también se encuentre el cerco en mal estado. Respecto al indicador de cumplimiento para las medidas sobre los componentes de Calidad del –aire y Ruido, se mantendrá un Registro de Cumplimiento de las medidas por parte del titular en la Instalación de Faenas el cual se enviará semestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7, punto 7.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
7.1.2. C-MIT-ANT-2: Medición de nivel freático de menokos Tipo de medida Mitigación Componente(s) ambiental(es) objeto de protección Medio Humano Impacto asociado C-ANT-1: Proximidad a sitios de significancia cultural y ceremonial para la comunidad indígena Huentecol Cheuquepán relacionado con el uso de mekonos existentes en el área. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Conocer el nivel freático del menoko de la hijuela N° 33 en la comunidad Huentecol Cheuquepan
Descripción: Se considera la instalación de un diver en cada uno de los menokos identificados, el cual mantendrá un registro en tiempo real del nivel freático de cada uno de ellos. El lugar específico de la instalación será consultado y previamente informado a la comunidad Huentecol Cheuquepan. Dicho registro comenzará 6 meses antes del comienzo de la etapa de construcción y se mantendrá durante 3 años después de iniciada la etapa de operación. Se considerará el parámetro climatológico y pluviométrico de la zona. La descripción de la medida se puede encontrar en la Adenda Complementaria Tabla N°41, página 117.
Justificación: Monitorear el nivel freático de los menokos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Menoko emplazado en la comunidad Huentecol Cheuquepan - Hijuela N°33. Las características del pozo serán las siguientes:
Forma: Se elaborará un informe semestral (2 al año) con los niveles freáticos registrados en los menokos por 5 años desde el inicio de la fase de construcción.
Oportunidad: 6 meses antes del inicio de la fase de construcción, se procederá a elaborar un informe de síntesis, con el comportamiento del nivel freático durante todo el seguimiento. Dicho informe permitirá establecer, mediante reunión con DGA, el origen del hidrológico de los menokos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Indicador de cumplimiento Cumple: la variación del nivel freático promedio anual no supera los 7 cm. No cumple: la variación del nivel freático promedio anual supera los 7 cm. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7, punto 7.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
7.2. Medidas acordadas en el Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas, Comunidad Indígena Miguel Chequepan.
7.2.1. M1 - Monitoreo anual por 5 años en fase de operación del proyecto. Fase Operación Impacto (s) ambiental Afectación de ribera frente a las obras de restitución del proyecto en casa de máquinas. Tipo de Medida Medida de Gestión Ambiental complementaria a “M2 - Plan de restauración y defensa de ribera involucrada/ vida útil del proyecto”. Componente(s) ambiental(es) objeto de protección Agua – Suelo Descripción Se requiere un monitoreo anual de verificación por parte del titular que permita acreditar que no existirán deslizamientos o erosión de ribera derivados exclusivamente de las obras de restitución del proyecto en la comunidad Miguel Cheuquepan. Lugar de implementación Área de emplazamiento punto de restitución de casa de máquinas. Forma y oportunidad de implementación Forma: Análisis comparativo espacial mediante fotografía y análisis de terreno, con el fin de acreditar que no existirían deslizamientos o procesos de erosión derivados de las obras de restitución del proyecto hacia la Comunidad Indígena Miguel Cheuquepan. Oportunidad: Frecuencia anual, duración cinco años con inicio en la fase de operación. Indicador de cumplimiento Informe comparativo anualmente respecto de estado inicial de las riberas asociadas a los puntos de descarga del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7, punto 7.2.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
7.2.2. M2 - Plan de restauración y defensa de ribera involucrada/ vida útil del proyecto Fase Operación Impacto (s) ambiental Afectación de ribera frente a las obras de restitución del proyecto en casa de máquinas. Tipo de Medida Medida de Restauración Componente(s) ambiental(es) objeto de protección Agua – Suelo Descripción Plan de restauración de ribera en caso de presentarse algún efecto como el descrito en el impacto anterior y de origen exclusivo de las obras de restitución del proyecto. Lugar de implementación Área de emplazamiento punto de restitución de casa de máquinas – ribera asociada a la comunidad Miguel Cheuquepan. Forma y oportunidad de implementación Forma: Obras físicas que impidan erosión y deslizamiento de laderas en caso de ocurrir y que sean derivadas de la operación del proyecto. Oportunidad: Cuando se presenten los efectos descritos en la medida M1 Indicador de cumplimiento Desarrollo de obras físicas de defensas fluviales - tramitación de permiso ambiental sectorial según Art. 171 del Código de Aguas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7, punto 7.2.1 del Informe Consolidado de Evaluación. 7.3. Medidas acordadas en el Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas, Comunidad Indígena Huentecol Chequepan.
7.3.1. M1 - Bajadas de agua Fase Operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Impacto (s) ambiental El proyecto produciría una disminución del caudal del río Cautín en un tramo de +/- 2 Km que colindan al Fundo Isla del Cautín. Generando disminución de columna de agua, con riesgo de atravieso de animales de la comunidad a ribera contraria. Tipo de Medida Medida de Mitigación Componente(s) ambiental(es) objeto de protección GHPPI Descripción El titular mantendrá las tres bajadas de agua asociadas a la Adenda N°1 y que se vinculan a las hijuelas 26, 30 Y 38. Además el río Cautín entre el tramo de captación y restitución mantendrá en todo momento un continuo hídrico. Lugar de implementación Área de emplazamiento de bajadas de agua y bebederos de animales en la Comunidad Huentecol Cheuquepan. Forma y oportunidad de implementación Forma: Realización de obras materiales con el fin de garantizar que el proyecto mantendrá las bajadas de agua en las hijuelas 26, 30 y 38 y también la operatividad de los bebederos de animales existentes. Oportunidad: Materialización previa a la fase de operación. Indicador de cumplimiento Informe georreferenciado con detalle fotográfico y planímetro de bajadas de agua y bebederos de la Comunidad Huentecol Cheuquepan. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7, punto 7.2.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
7.3.2. M2–Construcción de un cerco en la ribera norte del río cautín Fase Operación Impacto (s) ambiental El proyecto produciría una disminución del caudal del río Cautín en un tramo de +/- 2 Km que colindan al Fundo Isla del Cautín. Generando disminución de columna de agua, con riesgo de atravieso de animales de la comunidad a ribera contraria. Tipo de Medida Medida de Mitigación Componente(s) ambiental(es) objeto de protección GHPPI Descripción El titular construirá un cerco en la ribera norte del río cautín entre el sector de bocatoma y el limite poniente de la propiedad de la comunidad, es decir el camino público R-917, con el fin de evitar el paso de ganado a la ribera sur. Este cerco se proyecta específicamente en las hijuelas 26; 28; 29; 30; 32; 33; 34; 36; 37; 38; 39; 40; 41 y 42. Las características del cerco son las que se muestran en la siguiente figura:
Fuente: Elaboración propia
Lugar de implementación Entre captación y restitución ribera norte sector de la comunidad Huentecol Cheuquepan y ribera sur de propiedad del titular. Forma y oportunidad de implementación Forma: Realización de obras materiales con el fin de garantizar que el proyecto mantendrá los cercos comprometidos. Oportunidad: Previa a la fase de operación en la ribera norte y previa a la fase de construcción ribera sur. Mantención por la vida útil del proyecto en ribera sur. Indicador de cumplimiento Cerco materializado Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7, punto 7.2.2 del Informe Consolidado de Evaluación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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7.3.3. M3 – Instalación de un cerco en la ribera sur del río Fase Previa a la fase de operación Impacto (s) ambiental El proyecto produciría una disminución del caudal del río Cautín en un tramo de +/- 2 Km que colindan al Fundo Isla del Cautín. Generando disminución de columna de agua, con riesgo de atravieso de animales de la comunidad a ribera contraria. Tipo de Medida Medida de Mitigación Componente(s) ambiental(es) objeto de protección GHPPI Descripción Instalación de un cerco en la ribera sur del río, con el fin de impedir el paso de sus animales de esta a dicha ribera, el que será instalado durante la construcción de la Central Hueñivales. Este cerco se proyecta a lo largo de toda la obra correspondiente a los terrenos del Titular entre bocatoma y restitución. Las características del cerco son las que se muestran en la siguiente figura:
Fuente: Elaboración propia
Lugar de implementación Entre captación y restitución ribera norte sector de la comunidad Huentecol Cheuquepan y ribera sur de propiedad del titular. Forma y oportunidad de implementación Forma: Realización de obras materiales con el fin de garantizar que el proyecto mantendrá los cercos comprometidos. Oportunidad: Previa a la fase de operación en la ribera norte y previa a la fase de construcción ribera sur. Mantención por la vida útil del proyecto en ribera sur. Indicador de cumplimiento Cerco materializado Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7, punto 7.2.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
7.3.4. M4 – Instalación de un cerco ribereño hijuelas N° 22, 23, 24, 25 y 26 Fase Previa a la fase de operación Impacto (s) ambiental El proyecto produciría una disminución del caudal del río Cautín en un tramo de +/- 2 Km que colindan al Fundo Isla del Cautín. Generando disminución de columna de agua, con riesgo de atravieso de animales de la comunidad a ribera contraria. Tipo de Medida Medida de Mitigación Componente(s) ambiental(es) objeto de protección GHPPI Descripción En las hijuelas Nº22, 23, 24, 25 y 26, que se encuentran en la zona del espejo de agua y bocatoma, contarán con un cerco ribereño con el fin de evitar accidentes tales como la caída de personas y animales. Este cerco será tipo olímpico, tendrá 2 m de alto y estará provisto de una malla transparente. Las características del cerco son las que se muestran en la siguiente figura:
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Lugar de implementación Entre captación y restitución ribera norte sector de la comunidad Huentecol Cheuquepan y ribera sur de propiedad del titular. Forma y oportunidad de implementación Forma: Realización de obras materiales con el fin de garantizar que el proyecto mantendrá los cercos comprometidos. Oportunidad: Previa a la fase de operación en la ribera norte y previa a la fase de construcción ribera sur. Mantención por la vida útil del proyecto en ribera sur. Indicador de cumplimiento Cerco materializado Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7, punto 7.2.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
7.3.5. M5 – Instalación de un cerco ribereño norte Fase Previa a la fase de operación Impacto (s) ambiental El proyecto produciría una disminución del caudal del río Cautín en un tramo de +/- 2 Km que colindan al Fundo Isla del Cautín. Generando disminución de columna de agua, con riesgo de atravieso de animales de la comunidad a ribera contraria. Tipo de Medida Medida de Mitigación Componente(s) ambiental(es) objeto de protección GHPPI Descripción Con la finalidad de evitar posibles accidentes, se procederá a cercar el perímetro del área correspondiente al espejo de agua de la ribera norte. Este cerco será tipo olímpico, tendrá 2 m de alto y estará provisto de una malla transparente. Las características del cerco son las que se muestran en la siguiente figura:
Lugar de implementación Entre captación y restitución ribera norte sector de la comunidad Huentecol Cheuquepan y ribera sur de propiedad del titular. Forma y oportunidad de implementación Forma: Realización de obras materiales con el fin de garantizar que el proyecto mantendrá los cercos comprometidos. Oportunidad: Previa a la fase de operación en la ribera norte y previa a la fase de construcción ribera sur. Mantención por la vida útil del proyecto en ribera sur. Indicador de cumplimiento Cerco materializado Referencia al ICE para Capítulo 7, punto 7.2.2 del Informe Consolidado de Evaluación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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mayores detalles
7.3.6. M6 – Readecuación de bebederos de animales Fase Previa a la fase de operación Impacto (s) ambiental El proyecto produciría una disminución del caudal del río Cautín en un tramo de +/- 2 Km que colindan al Fundo Isla del Cautín. Generando disminución de columna de agua, con riesgo de atravieso de animales de la comunidad a ribera contraria. Tipo de Medida Medida de Mitigación Componente(s) ambiental(es) objeto de protección GHPPI Descripción Los lugares de bebederos de los animales serán los mismos utilizados actualmente por la Comunidad Huentecol Cheuquepan, los que serán readecuados por el titular con el fin de minimizar los riesgos de lesiones del ganado. Dicha readecuación, será realizada con máquina retroexcavadora bajo la atenta dirección de personas de la propia comunidad, la cual consiste principalmente en el despeje de la zona de rocas y bolones que podrían causar eventualmente daño en el tránsito del ganado en estos bebederos. Lugar de implementación Área de emplazamiento de bajadas de agua y bebederos de animales en la Comunidad Huentecol Cheuquepan. Forma y oportunidad de implementación Forma: Realización de obras materiales con el fin de garantizar que el proyecto mantendrá las bajadas de agua en las hijuelas 26, 30 y 38 y también la operatividad de los bebederos de animales existentes. Oportunidad: Materialización previa a la fase de operación. Indicador de cumplimiento Informe georreferenciado con detalle fotográfico y planímetro de bajadas de agua y bebederos de la Comunidad Huentecol Cheuquepan. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7, punto 7.2.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
7.3.7. M7 – Instalación de señalética Fase Previa a la fase de operación Impacto (s) ambiental El proyecto produciría una disminución del caudal del río Cautín en un tramo de +/- 2 Km que colindan al Fundo Isla del Cautín. Generando disminución de columna de agua, con riesgo de atravieso de animales de la comunidad a ribera contraria. Tipo de Medida Medida de Mitigación. Componente(s) ambiental(es) objeto de protección GHPPI Descripción Plan de seguridad a partir de habilitación de avisos: Avisos preventivos de operación de planta. Letreros y señalética que prohíba el paso en los cercos propuestos en la ribera norte (terrenos de la comunidad). Lugar de implementación Entre captación y restitución ribera norte sector de la comunidad Huentecol Cheuquepan y ribera sur de propiedad del titular. Forma y oportunidad de implementación Forma: Realización de obras materiales con el fin de garantizar que el proyecto mantendrá los cercos comprometidos. Oportunidad: Previa a la fase de operación en la ribera norte y previa a la fase de construcción ribera sur. Mantención por la vida útil del proyecto en ribera sur. Indicador de cumplimiento Letreros y señalética instalado Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7, punto 7.2.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
7.3.8. M12 – Instalación de piezómetro Fase Previa construcción – Operación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Impacto (s) ambiental Afectación a espacios de significancia cultural Menoko de la comunidad Huentecol Cheuquepan Tipo de Medida Medida de Mitigación.
Componente(s) ambiental(es) objeto de protección Sitios de significación natural - Menokos Descripción Se considera la instalación de un diver en cada uno de los menokos identificados, el cual mantendrá un registro en tiempo real del nivel freático de cada uno de ellos. El lugar específico de la instalación será consultado y previamente informado a la comunidad Huentecol Cheuquepan. Dicho registro comenzará 6 meses antes del comienzo de la etapa de construcción y se mantendrá durante 3 años después de iniciada la etapa de operación. Se considerará el parámetro climatológico y pluviométrico de la zona. Lugar de implementación Menoko emplazado en la comunidad Huentecol Cheuquepan – Hijuela Nº 33 Forma y oportunidad de implementación Forma: Habilitación de piezómetro. Oportunidad: 6 meses antes de la fase de construcción hasta 3 años después de operación. Indicador de cumplimiento Registro mensual del nivel de agua registrado en el piezómetro. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7, punto 7.2.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
7.3.9. M13 – Limpieza de menoko y tipo de reforestación - Despeje de flora alóctona Fase Operación Impacto (s) ambiental Afectación a espacios de significancia cultural Menoko de la comunidad Huentecol Cheuquepan Tipo de Medida Medida de Mitigación. Componente(s) ambiental(es) objeto de protección Sitios de significación natural - Menokos Descripción Se considera limpieza de menoko y plantación de especies autóctonas, y además el despeje de flora alóctona, para lo cual se dejará aquella que preste un recurso etnobotánico como hierbas medicinales. Lugar de implementación Menoko emplazado en la comunidad Huentecol Cheuquepan – Hijuela Nº 33 Forma y oportunidad de implementación Forma: Ejecución de campañas de limpieza. Oportunidad: La actividad implementada se deberá supervisar en un periodo de 5 años de forma de evitar la colonización de especies alóctonas que puedan perjudicar el establecimiento de las especies nativas. Esta actividad se deberá realizar 2 veces al año, durante 5 años seguidos. Indicador de cumplimiento Se deberá realizar un informe de cumplimiento, por estado de avance, el que se entregará una semana posterior al término de cada campaña. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7, punto 7.2.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
7.3.10. M14 – Reconocimiento de la flora Fase Operación Impacto (s) ambiental Afectación a espacios de significancia cultural Menoko de la comunidad Huentecol Cheuquepan Tipo de Medida Medida de Mitigación Componente(s) ambiental(es) objeto de protección Sitios de significación natural - Menokos Descripción Se realizará un reconocimiento de la flora presente para luego plantar especies de flora nativa que sean comunes y estén adaptadas a las condiciones de anegamiento que presenta un menoko. Asimismo, se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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evaluará plantar especies alóctonas que presenten un recurso etnobotánico. Lugar de implementación Menoko emplazado en la comunidad Huentecol Cheuquepan – Hijuela Nº 33 Forma y oportunidad de implementación Forma: Ejecución de campañas de reconocimiento. Oportunidad: La actividad implementada se deberá supervisar en un periodo de 5 años de forma de evitar la colonización de especies alóctonas que puedan perjudicar el establecimiento de las especies nativas. Esta actividad se deberá realizar 2 veces al año, durante 5 años seguidos. Indicador de cumplimiento Se deberá realizar un informe de cumplimiento, por estado de avance, el que se entregará una semana posterior al término de cada campaña. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7, punto 7.2.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
7.3.11. M15 – Limpieza de residuos Fase Operación Impacto (s) ambiental Afectación a espacios de significancia cultural Menoko de la comunidad Huentecol Cheuquepan Tipo de Medida Medida de Mitigación Componente(s) ambiental(es) objeto de protección Sitios de significación natural - Menokos Descripción Limpieza de los residuos generada por actividades humanas, presente en el menoko (de existir). Lugar de implementación Menoko emplazado en la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan Forma y oportunidad de implementación Forma: Ejecución de campañas de limpieza (en caso de existencia de residuos). Oportunidad: La actividad implementada se deberá supervisar en un periodo de 5 años de forma de evitar la colonización de especies alóctonas que puedan perjudicar el establecimiento de las especies nativas. Esta actividad se deberá realizar 2 veces al año, durante 5 años seguidos. Indicador de cumplimiento Se deberá realizar un informe de cumplimiento, por estado de avance, el que se entregará una semana posterior al término de cada campaña. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7, punto 7.2.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
7.3.12. M16 – Cierre Perimetral Fase Previa Construcción - Operación. Impacto (s) ambiental Afectación a espacios de significancia cultural Menoko de la comunidad Huentecol Cheuquepan Tipo de Medida Medida de Mitigación Componente(s) ambiental(es) objeto de protección Sitios de significación natural - Menokos Descripción Establecer un cerco perimetral que limite los menokos. Lugar de implementación Menokos emplazados en la comunidad Huentecol Cheuquepan – Hijuela N°33. Forma y oportunidad de implementación Forma: Faenas materiales asociadas a las M13, M14, M15 y M16. Oportunidad: Previo a la fase de construcción. Indicador de cumplimiento Informe que detalla nivel de cumplimiento de cada una de las medidas presentadas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7, punto 7.2.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
7.3.13. M17 – Supervisión Fase Operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Impacto (s) ambiental Afectación a espacios de significancia cultural Menoko de la comunidad Huentecol Cheuquepan Tipo de Medida Medida de Mitigación Componente(s) ambiental(es) objeto de protección Sitios de significación natural - Menokos Descripción Supervisión en un periodo de 5 años de forma de evitar la colonización de especies alóctonas que puedan perjudicar el establecimiento de las especies nativas. Esta actividad se deberá realizar 2 veces al año, durante 5 años seguidos. Lugar de implementación Menokos emplazados en la comunidad Huentecol Cheuquepan – Hijuela N°33. Forma y oportunidad de implementación Forma: Vivista de profesional asociado a componente vegetacional. Oportunidad: Informe dos veces al año durante 5 años seguidos iniciando en fase de operación. Indicador de cumplimiento Indicador de cumplimiento: Informe que detalle nivel de cumplimiento de cada fase a la medida. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7, punto 7.2.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
7.3.14. M18 – Protocolo de entrega informe final Fase Operación Impacto (s) ambiental No aplica Tipo de Medida Medida de Gestión Ambiental Complementaria Componente(s) ambiental(es) objeto de protección No aplica Descripción Se establecerá un protocolo de entrega de un informe ambiental anual del cumplimiento y funcionamiento de la Central en su etapa de Construcción - Operación a la Comunidad Huentecol Cheuquepan, donde se dé cuenta de los posibles incumplimientos y el desempeño desarrollado por la empresa en materia ambiental. Lugar de implementación Comunidad Huentecol Cheuquepan Forma y oportunidad de implementación Forma: Informe anual. Oportunidad: Construcción un informe al año / Operación un informe al año por 5 años incluido. Indicador de cumplimiento Registro de copia de informe remitido a la comunidad implicada Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7, punto 7.2.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
8°. Que, el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que fueron objeto de evaluación ambiental es el siguiente:
8.1.1. Variable ambiental: Diversidad y cantidad de especies de flora nativa Fase Construcción y Operación Impacto asociado C-ANT-1: Proximidad a sitios de significancia cultural y ceremonial para la comunidad indígena Huentecol Cheuquepán relacionado con el uso de mekonos existentes en el área. Medida(s) asociada(s) C- MIT-ANT-1: Recuperación de especies de flora nativa y de valor etnobotánico presentes en un Menoko, que incluyen las Medidas 13, 14, 15 y 16, 17 y 18 del Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas: Se busca recuperar la flora nativa típica de los ecosistemas que representan un menoko (lugar anegado) a modo de salvaguardar el componente vegetacional característicos de estos ecosistemas. Las actividades que se implementarán son: - Despeje de flora alóctona. Se dejará aquella que preste un recurso etnobotánico como hierba medicinal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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- Se realizará un reconocimiento de la flora presente para luego plantar especies de flora nativa que sean comunes y estén adaptadas a las condiciones de anegamiento que presenta un menoko. Asimismo, se evaluará plantar especies alóctonas que presenten un recurso etnobotánico
- Limpieza de la basura generada por actividades humanas, presente en el menoko (de existir).
- Establecer un cerco perimetral que limite los menokos.
- Supervisión en un periodo de 5 años de forma de evitar la colonización de especies alóctonas que puedan perjudicar el establecimiento de las especies nativas. Esta actividad se deberá realizar 2 veces al año, durante 5 años seguidos.
- Protocolo de entrega informe final.
C-MIT-ANT-2: Medición de nivel freático de menokos (incluye M1 del Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas). Con la finalidad de monitorear el comportamiento del Menoko, se considera la instalación de un diver en cada uno de los menokos identificados, el cual mantendrá un registro en tiempo real del nivel freático de cada uno de ellos. Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento Medio Humano-Dimensión Antropológica Ubicación de los puntos/zonas de medición y control Área de los predios ya definidos con la presencia de menokos. Parámetros a monitorear Se busca recuperar la flora nativa típica de los ecosistemas que representan un menoko (lugar anegado) a modo de salvaguardar el componente vegetacional característicos de estos ecosistemas. Las posibles actividades que se implementarán son: - Despeje de flora alóctona. Se dejará aquella que preste un recurso etnobotánico como hierba medicinal. - Se realizará un reconocimiento de la flora presente para luego plantar especies de flora nativa que sean comunes y estén adaptadas a las condiciones de anegamiento que presenta un menoko. Así mismo, se evaluará plantar especies alóctonas que presenten un recurso etnobotánico - Limpieza de la basura generada por actividades humanas, presente en el menoko (de existir). - Establecer un cerco perimetral que limite los menokos. - La actividad implementada se deberá supervisar en un periodo de 2 años de forma de evitar la colonización de especies alóctonas que puedan perjudicar el establecimiento de las especies nativas. Registro en tiempo real del nivel freático, mediante la utilización del diver. Límites permitidos o comprometidos Permanencia de las especies. Duración y frecuencia de la medición Esta actividad se deberá realizar 2 veces al año, durante 2 años seguidos. Para el caso de la instalación del diver el registro comenzará 6 meses antes del comienzo de la etapa de construcción y se mantendrá durante 3 años después de iniciada la etapa de operación Método o procedimiento de medición de cada parámetro Se realizarán seguimientos del cumplimiento de las siguientes actividades: Caracterización florística de las especies nativas y de valor etnobotánico Plantación y prendimiento de especies nativas Limpieza del menoko Cercamiento Instalación del diver y sus registros de mediciones. Los resultados se incluirán en el informe semestral. Se considera los siguientes indicadores: Plantación de Especies: Cumple: si existe un prendimiento del 75% de los individuos plantados No cumple: si existe menos del 75% de los individuos plantados, en tal caso se volverá a realizar la reposición de individuos necesarios. Medidas de Gestión Cumple: si el menoko se encuentra limpio de basura y especies invasoras sin valor etnobotánico, así como también se encuentre el cerco en buen estado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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No Cumple: si el menoko no se encuentra limpio de basura y especies invasoras sin valor etnobotánico, así como también se encuentre el cerco en mal estado. Plazo y frecuencia de entrega de informes Envío de informe de cumplimiento con frecuencia semestral, por dos (2) años. Para el caso de la medida C-MIT-ANT-2 se elaborará un informe semestral (2 al año) con los niveles freáticos registrados en los menokos. 6 meses antes del inicio de la fase de construcción, se procederá a elaborar un informe de síntesis con el comportamiento del nivel freático durante todo el seguimiento. Dicho informe permitirá establecer, mediante reunión con DGA, el origen del hidrológico de los menokos. Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web. DGA, SAG, CONAF, CONADI Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9, punto 9.1.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
8.1.2. Variable ambiental: Continuo Hídrico y Columna de Agua Fase Construcción y Operación Impacto asociado Alteración del Continuo Hídrico y Columna de Agua Debido a régimen de utilización de 60 m3/seg por parte de la Central Hidroeléctrica Medida(s) asociada(s) En el marco de la Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas realizada con la Comunidad Indígena Huentecol Chequepan y según consta en el Protocolo de Acuerdo Final publicado en el expediente electrónico del proyecto, el titular ha comprometido las siguientes medidas correspondientes a: - M1 - Bajadas de agua. - M2 - Construcción de un cerco en la ribera norte del río cautín. - M3 - Instalación de un cerco en la ribera sur del río. - M4 - Instalación de un cerco ribereño hijuelas N° 22, 23, 24, 25 y 26. - M5 - Instalación de un cerco ribereño norte. - M6 - Readecuación de bebederos de animales. - M7 - Instalación de señalética. Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento Medio Humano-GHPPI Ubicación de los puntos/zonas de medición y control Ribera Norte Comunidad Huentecol Cheuquepan y sur (ambas entre captación y restitución de proyecto). Parámetros a monitorear - M1: 3 bajadas de agua en las hijuelas 26, 30 y 38. - M2: Metros lineales de cerco construido en las hijuelas 26; 28; 29; 30; 32; 33; 34; 36; 37; 38; 39; 40; 41 y 42. - M3: Metros lineales de cerco construido en la ribera sur del río. - M4: Metros lineales de cerco ribereño construido en hijuelas N° 22, 23, 24, 25 y 26. - M5: Metros lineales de cerco ribereño norte sector espejo de agua. - M6: Número de bebederos de animales readecuación. - M7: Número de letreros y señalética instalada Límites permitidos o comprometidos No aplica. Duración y frecuencia de la medición M1 y M6: Materialización previa a la fase de operación. M2, M3, M4, M5, M7: previa a la fase de operación en la ribera norte y previa a la fase de construcción ribera sur. Mantención por la vida útil del proyecto en ribera sur. Método o procedimiento de medición de cada parámetro M1 y M6: Informe georreferenciado con detalle fotográfico y planimétrico de bajadas de agua y bebederos de la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan. M2, M3, M4, M5, M7: Cerco materializado. Plazo y frecuencia de entrega de informes Informe final previo a la fase de operación. Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web. CONADI
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9, punto 9.1.1 del Informe Consolidado de Evaluación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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8.1.3. Variable ambiental: Superficie erosionada o con deslizamiento. Fase Operación Impacto asociado Afectación de ribera frente a las obras de restitución del proyecto en casa de máquinas. Medida(s) asociada(s) En el marco de la Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas realizada con la Comunidad Indígena Miguel Chequepan y según consta en el Protocolo de Acuerdo Final publicado en el expediente electrónico del proyecto, el titular ha comprometido las siguientes medidas: - M1 – Monitoreo anual por 5 años en fase de operación del proyecto. Se requiere un monitoreo anual de verificación por parte del titular que permita acreditar que no existirán deslizamientos o erosión de ribera derivados de las obras de restitución del proyecto, este deberá ser una vez al año por cinco años durante la fase de operación. - M2 – Plan de restauración y defensa de ribera involucrada/ vida útil del proyecto - Plan de restauración de ribera en caso de presentarse algún efecto como el descrito en el impacto anterior derivado de las obras de restitución del proyecto sobre la Comunidad Indígena Miguel Cheuquepán. Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento Medio Humano-GHPPI Ubicación de los puntos/zonas de medición y control 35 metros, Fundo Santa Filomena de dominio de la Comunidad Indígena Miguel Cheuquepan Parámetros a monitorear Deslizamiento y erosión de la ribera. Límites permitidos o comprometidos Estado inicial de la ribera asociados al punto de descarga del proyecto. Duración y frecuencia de la medición M1: Durante cinco años desde el inicio de la operación. M2: Cuando se presenten los efectos descritos en la medida M1. Método o procedimiento de medición de cada parámetro M1: análisis comparativo espacial mediante fotografía y análisis de terreno, con el fin de acreditar que no existirían deslizamientos o procesos de erosión derivados de las obras de restitución del proyecto hacia la Comunidad Indígena Miguel Chequepan. M2: Obras físicas que impidan erosión y deslizamiento de laderas en caso de ocurrir y que sean derivadas de la operación del proyecto. Plazo y frecuencia de entrega de informes M1: Frecuencia anual. M2: Cuando se presenten los efectos de las medidas M1. Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web. CONADI, DOH, DGA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9, punto 9.1.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
8.1.4. Variable ambiental: Biota Acuática, Calidad de las Aguas y Sedimentos Fase Operación Impacto asociado No aplica Medida(s) asociada(s) En la Adenda Complementaria, el titular establece un compromiso voluntario de seguimiento de la calidad del agua en las estaciones CAU-1, CAU-1.1, CAU- 2, CAU 2.1, CAU-3.1 (QDA), CAU-3, CAU-4, que incluya los parámetros mencionados en la tabla indicada más abajo. En la Adenda 1 el titular compromete una serie de procedimientos preventivos y el monitoreo de la especie Didymosphenia geminata (Didymo). Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento Biota Acuática, Calidad de las Aguas y Sedimentos Ubicación de los puntos/zonas de medición y control Estaciones de Monitoreo y Parámetros (ver ubicación en línea de base de Ecosistemas acuáticos continentales): N° Estación Parámetros De Monitoreo 1 CAU -1 BIOTA NCH 1333 PIL 2 CAU-1.1 BIOTA PIL 3 CAU-2 BIOTA PIL ESPINEL REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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4 CAU 2.1 BIOTA PIL 5 CAU-3.1 (QDA) BIOTA PIL 6 CAU-3 BIOTA PIL ESPINEL P. NOCTURNA 7 CAU-4 BIOTA PIL ESPINEL P NOCTURNA NCH 1333 Parámetros a monitorear Biota acuática (Peces-Fitobentos-Zoobentos-Macrófitas-Macrocrustáceos decápodos y D. geminata) Didymosphenia geminata (Didymo). Calidad de Agua (Norma Chile 1.333, Of 78), Parámetros medidos in situ, Parámetros de Importancia limnológica y Condición Trófica. Límites permitidos o comprometidos Cumplimiento para calidad del agua de la norma chilena de riego NCH 1.333 Duración y frecuencia de la medición Antes de la construcción: 1 campaña. Durante la construcción: campañas trimestrales (4 por año). Durante la operación: campañas semestrales (2 por año), evaluada con la autoridad a los 5 años para ver continuidad y/o ajuste metodológico. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Monitoreo de la calidad de las aguas en las estaciones de monitoreo y según parámetros indicados. Plazo y frecuencia de entrega de informes Se deberán entregar informes semestrales. Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web. SEREMI de Medio Ambiente, SUBPESCA y SERNAPESCA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9, punto 9.2.1 del Informe Consolidado de Evaluación.
8.1.5. Variable ambiental: Calidad del Aire Fase Construcción Impacto asociado C-CAI-1: Deterioro temporal de la calidad de aire por emisiones de material particulado y gases provenientes de roces, escarpes, excavaciones, movimientos de vehículos, maquinaria y combustión. Medida(s) asociada(s) C-CON-CAI-1a. Utilización de vehículos y maquinaria certificada y de fabricación reciente que cuenten con una antigüedad acreditada no superior a 5 años. C-CON-CAI-1b: Velocidad controlada de circulación de vehículos en obra: C-CON-CAI-1c: Cubrimiento de materiales durante actividades de transporte y cubrimiento de acopios eventuales: C-CON-CAI-1d: Aplicación de material estabilizante y humectación Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento Calidad del Aire Ubicación de los puntos/zonas de medición y control Instalación de faenas y frentes de trabajo Caminos de acceso a las obras Parámetros a monitorear C-CON-CAI-1ª: Todo tipo de vehículo y maquinaria de combustión interna que ingrese a los frentes de trabajo, deberá acreditar una antigüedad no superior a 5 años y los conductores u operadores deberán tener dicha documentación disponible para fiscalización. C-CON-CAI-1b: En el área de obras se establecerá una velocidad de circulación máxima de 30 km/h, lo cual deberá constituir una condición contractual para todos los contratistas que establezca sanciones económicas y/o administrativas. Dicha restricción de velocidad será apoyada con señalética apropiada y controlada por el encargado de medioambiente del Titular, mediante un radar portátil de velocidad. La frecuencia de monitoreo será al menos semanal y a una muestra de 10 vehículos. El día y horario de las mediciones será determinado arbitrariamente por el encargado de medioambiente a fin de no prevenir a los conductores u operadores sobre los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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controles. C-CON-CAI-1c: Todos los vehículos menores y camiones que transporten excedentes de excavación deberán ocupar lona hermética según las disposiciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Además, en los contratos con los transportistas de excedentes de excavación, deberán existir las cláusulas que obliguen al cubrimiento de la carga. La fiscalización de esta medida será responsabilidad del control de acceso a la faena, quien no permitirá el acceso ni dará salida a los vehículos que no cumplan con la medida. Asimismo, los acopios temporales de materiales en áreas de trabajo (plataformas, instalación de faenas, accesos), deben ser dispuestas de tal forma de evitar la dispersión de material y de un tamaño que permita su cubrimiento con malla raschel. De igual forma se debe mantener un stock permanente de cubiertas de lona o pantallas a objeto de proteger de la acción del viento los acopios y excedentes. C-CON-CAI-1d: Se aplicará material granular grueso en puntos de concentración de tráfico en ingresos e instalación de faenas, con un CBR mínimo de 60%. Se regarán las zonas de acopios temporales y los caminos internos utilizados durante la construcción. El riego se realizará cuantas veces sea necesario para la humectación eficiente de los acopios y de todos los caminos involucrados en el proyecto. Para la aplicación de la medida se utilizará 1 camión aljibe que deberá circular dos veces al día en un horario entre 8:30-10:30 y entre 15:00-16:00. La medida de riego de superficie se aplicará solamente a los caminos que no cuenten con carpeta pavimentada y en días sin precipitaciones Límites permitidos o comprometidos Cumplimiento de las Normas de calidad del aire asociadas a la generación de emisiones de material particulado y gases de combustión para vehículos y camiones en obra. Indicador de Cumplimiento. El método de calificación se basará en la asignación de grados de cumplimiento de la actividad realizada: - Total: Será cuando todos los vehículos y maquinarias verificadas cumplan en su totalidad con lo señalado en la medida, al igual que los demás elementos verificados. - Parcial: Será cuando un vehículo y maquinaria no cumple con uno de los parámetros o medidas a verificar. No Cumple: Será cuando dos o más vehículos o maquinarias no cumplen con uno de los parámetros o medidas a verificar. Duración y frecuencia de la medición Seguimiento permanente durante todo el período de construcción. Las visitas se realizarán con periodicidad quincenal. Método o procedimiento de medición de cada parámetro - Mantención en faenas de un registro al día de las mantenciones de vehículos y maquinaria. - Registro de Choferes con licencia de conducir A4 o similar al día. - Fiscalización de la velocidad de circulación de camiones - Inspecciones visuales terrestres y registro fotográfico de cubrimiento o humectación de acopios. - Registro de operación de camión aljibe y de la frecuencia de riego de caminos Registro de salida de camiones encarpados de las áreas de faenas. Registro de la mantención adecuada de los caminos de uso frecuente en faenas y el uso de material estabilizante de ser necesario. Plazo y frecuencia de entrega de informes Seguimiento permanente incluido en un registro en la instalación de faenas y entrega de Informes mensuales durante la Fase de construcción del Proyecto. Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9, punto 9.2.2 del Informe Consolidado de Evaluación.
8.1.6. Variable ambiental: Nivel de ruido Fase Construcción y Operación Impacto asociado C-RUI-1: Incremento temporal del nivel de ruido basal por actividades de construcción. Medida(s) asociada(s) C-MIT-RUI-1a: Uso de maquinaria, motores, generadores y actividades eficientes C-MIT-RUI-1b: Uso de pantallas acústicas para fuentes fijas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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C-MIT-RUI-1c: Capacitación en trabajo acústico eficiente. Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento Ruido Ubicación de los puntos/zonas de medición y control Los puntos de control corresponden a los receptores sensibles identificados para el proyecto. Parámetros a monitorear C-MIT-RUI-1a: Los vehículos y maquinarias propios del Titular y de contratistas deberán contar con certificación de control y mantención no superior a 3 meses contados desde la fecha de puesta en operación en el área de Proyecto. Se incentivará, mediante cláusulas contractuales, que los contratistas incorporen maquinaria, motores y generadores que presenten acreditación de baja emisión sonora. C-MIT-RUI-1b: Respecto de fuentes de generación fijas (generadores, motores), se proyecta la utilización de pantallas acústicas móviles, constituidas por cuatro módulos de 3 x 3 m, las cuales deberán ser instaladas traslapadas entre sí a una distancia máxima de 5 m de la fuente de ruido. La pantalla es estanca y posee un Índice de Reducción Sonora mínimo de Rw= 20 dB, pudiendo construirse con tabique de paneles OSB de 15 mm con 50 mm de Lana Mineral de 80 kg/m3 en su interior. C-MIT-RUI-1c: Se elaborará un programa de capacitación para todo el personal de faenas y contratistas que incluya los siguientes tópicos: - Manejo responsable de encapsulamiento y de escotillas de ventilación de motores - Control de tareas ruidosas Uso eficiente de vehículos, equipos y herramientas (e.g.: Evitar que los camiones tengan el motor en marcha mientras están detenidos o en proceso de carga) Límites permitidos o comprometidos Los registros del monitoreo no deberán sobrepasar los límites establecidos en el D.S Nº38/2011 del MMA. Indicador de cumplimiento: El método de calificación se basará en la asignación de grados de cumplimiento de la actividad realizada:
Construcción:
Cumple: Será cuando todos los elementos verificados cumplan en su totalidad con lo señalado en norma (respecto de las mediciones) y cuando las verificaciones de mantenciones de maquinarias, motores y equipos sean consideradas las correctas. - Parcial: Será cuando se verifica en una visita que el Titular no ha cumplido en una medición y en una verificación de maquinaria. - No Cumple: Será cuando el Titular no ha cumplido más de dos veces durante las verificaciones en uno o más puntos de medición. - No aplicable a la fecha: El cumplimiento de la medida no es calificable por no estar ejecutándose la obra o por razones externas, como por ejemplo climáticas.
Operación:
Cumple: Será cuando todos los elementos verificados cumplan en su totalidad con lo señalado en norma (respecto de las mediciones). - No Cumple: Será cuando el Titular no ha cumplido más de dos veces durante las verificaciones en uno o más puntos de medición. Duración y frecuencia de la medición El cumplimiento de las medidas será durante toda la Fase de construcción del Proyecto. En cuanto a la frecuencia, se establecerá periodicidad mensual por punto de medición, la duración de la medición será de acuerdo a lo señalado en la normativa vigente. Método o procedimiento de medición de cada parámetro La metodología a aplicar será aquella establecida D.S Nº38/2011 del MMA. Construcción: Fiscalización y mantención de un registro en obra de la aplicación y cumplimiento del plan de medidas asociadas a emisiones de Ruido por parte de las empresas contratistas. El registro incluirá: - Fiscalizar la ejecución de mediciones trimestrales de Ruido en zonas con receptores. - Uso de pantallas acústicas móviles en zonas con receptores. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Operación:
Fiscalizar la ejecución de mediciones trimestrales de Ruido en zonas con receptores. Plazo y frecuencia de entrega de informes Envío de informe de cumplimiento bimensual a la SEREMI de Salud, mientras dure la construcción. Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web. SEREMI de Salud Región de la Araucanía. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9, punto 9.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación.
8.1.7. Variable ambiental: Superficie intervenida Fase Construcción Impacto asociado C-GEO-1: Modificación de geoformas locales. Medida(s) asociada(s) C-MIT-GEO-1 La disposición definitiva de las obras buscará reducir al máximo la superficie proyectada de intervención, de tal forma de no superar la extensión señalada de las mismas. Durante la construcción se considerará delimitar las áreas de intervención y no se permitirá la utilización de áreas no autorizadas para cualquier tipo de instalaciones, acopios transitorios u actividades, tanto por parte del Titular como de los contratistas. El diseño de la Central contempla la optimización de los espacios requeridos para la ejecución de excavaciones y construcción de obras civiles. La disposición definitiva de las obras se circunscribirá dentro de la superficie proyectada; evitando así cualquier intervención adicional sobre la geomorfología. Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento Geomorfología Ubicación de los puntos/zonas de medición y control Los puntos de control corresponderán a los lugares físicos donde se realizan las labores de excavación, la construcción de terraplenes y el acopio de excedentes de excavación. Parámetros a monitorear Superficie de suelo intervenido Límites permitidos o comprometidos Límites permitidos/comprometidos: Intervención sólo en las superficies definidas para intervenir por las obras del proyecto (la faja definida de intervención) Indicador de Cumplimiento: El método de calificación se basará en la asignación de grados de cumplimiento de la actividad verificada: - Total: cuando todos los elementos verificados cumplan con las condiciones establecidas para dicha Fase. - Parcial: cuando uno de los elementos verificados no cumple con las condiciones establecidas en la medida. No cumple: cuando se verifica que la medida no cumple dos (2) o más veces con las condiciones establecidas. Duración y frecuencia de la medición Toda la fase de construcción Método o procedimiento de medición de cada parámetro Se realizarán inspecciones visuales terrestres y registro fotográfico de las superficies a intervenir y luego de la intervención. El Titular fiscalizará que no se intervengan áreas adicionales no consideradas en las superficies de intervención del Proyecto Se realizarán seguimientos del cumplimiento de las siguientes actividades: Delimitación de las zonas de faenas con cercos y/o señalética. Evidencias de procesos de erosión, según criterios para evaluar cualitativamente el nivel de erosión: Plazo y frecuencia de entrega de informes Envío de informe de cumplimiento a la SMA con frecuencia Trimestral, mientras dure la construcción. Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web. SERNAGEOMIN. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9, punto 9.2.4 del Informe Consolidado de Evaluación.
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8.1.8. Variable ambiental: Calidad de agua Fase Construcción Impacto asociado No aplica Medida(s) asociada(s) C-MIT-HID-1: Priorizar trabajos en épocas de estiaje y bajo caudal, y aplicar medidas para evitar o minimizar la contaminación aguas abajo. Como criterio general para la realización de las obras, se deberá considerar una intervención programada de la quebrada que deberá ser desviada. La planificación deberá poner especial énfasis en realizar todos los trabajos de desvío y construcción de terraplenes sobre el cauce durante los meses de estiaje, a modo de evitar cualquier posible afectación a la calidad de las aguas superficiales que pueda alcanzar al río Cautín, y evitar socavar los lugares para minimizando la probabilidad de arrastre de sedimentos. Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento Hidrología Ubicación de los puntos/zonas de medición y control Tramo intervenido y confluencia de la quebrada con el río Cautín. Parámetros a monitorear Oxígeno disuelto, pH, Conductividad, Sólidos Totales Suspendidos, Sólidos totales disueltos y Temperatura. Límites permitidos o comprometidos Cumplimiento para la calidad de las aguas de la NCh 1.333 para Riego y vida acuática. Duración y frecuencia de la medición Duración de la construcción de obras sobre microcuenca de quebrada. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Verificación visual de las intervenciones y procedimientos Registro fotográfico de la actividad Monitoreo de la calidad de las aguas en el río Cautín aguas arriba y abajo del tramo intervenido. Plazo y frecuencia de entrega de informes Informe trimestral entregado a la autoridad, mientras dure la construcción. Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web. DGA.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9, punto 9.2.5 del Informe Consolidado de Evaluación.
8.1.9. Variable ambiental: Caudal de agua superficial Fase Operación Impacto asociado O-FAU-1: Cambios en el hábitat ribereño en el tramo comprendido por el Proyecto. O-FAU-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata. O-BAC-1: Fragmentación del ecosistema acuático en el tramo comprendido por el Proyecto. O-TUR-1: Desincentivo a actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín. Medida(s) asociada(s) O-MIT-HID-1: Garantizar el paso de caudal ecológico comprometido de 12,78 m3/s. Dado que el caudal ecológico corresponde a la garantía de mantención de los valores ecológicos presentes en un ecosistema, tales como flora, fauna, actividades antrópicas entre otros, el Titular se compromete a medir la altura de la columna de agua y velocidad en los perfiles PT01; PT04; PT15; PT17; PT18 además de los solicitados en el proceso de Consulta Indígena PT2; PT6; PT9; PT13 y PT19. Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento Hidrología REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Ubicación de los puntos/zonas de medición y control Se tomarán los parámetros de velocidad y altura en la línea imaginaria que se proyecta entre los vértices de cada PT A-B:
Ubicación de perfiles transversales, sector espejo de agua Perfil Transversal Vértic e Coordenadas WGS84 19S Este Norte PT 1 A 248.971 5.735.609 PT 1 B 248.984 5.735.676 PT 2 A 248.937 5.735.628 PT 2 B 248.937 5.735.688 PT 4 A 248.813 5.735.683 PT 4 B 248.901 5.735.706 PT 6 A 248.766 5.735.716 PT 6 B 248.818 5.735.817 PT 9 A 248.660 5.735.832 PT 9 B 248.723 5.735.896 PT 13 A 248.519 5.736.013 PT 13 B 248.572 5.736.054 PT 15 A 248.464 5.736.101 PT 15 B 248.529 5.736.129 PT 17 A 248.389 5.736.196 PT 17 B 248.494 5.736.207 PT 18 A 248.396 5.736.218 PT 18 B 248.488 5.736.235 PT 19 A 248.359 5.736.262 PT 19 B 248.486 5.736.283
Parámetros a monitorear Parámetros de velocidad y altura Límites permitidos o comprometidos Se medirán parámetros de velocidad y altura los que deberán cumplir al menos con los siguientes valores:
Cota del eje hidráulico en los perfiles transversales para garantizar el cumplimiento del caudal ecológico comprometido, sector espejo de agua. Perfil Transversal Cota m.s.n.m Velocidad (m/s) PT 1 513,68 1,52 PT 2 512,98 1,49 PT 4 512,67 1,55 PT 6 510,31 1,91 PT 9 509,74 1,86 PT 13 508,25 1,19 PT 15 507,75 1,31 PT 17 507,06 1,18 PT 18 506,62 1,79 PT 19 506,46 0,47 Duración y frecuencia de la medición Durante toda la fase de operación. Medición diaria Método o procedimiento de medición de cada parámetro Verificación visual de las intervenciones y procedimientos Registro fotográfico de la actividad Monitoreo de la calidad de las aguas en el río Cautín aguas arriba y abajo del tramo intervenido. Plazo y frecuencia de entrega de informes Informe trimestral entregado a la autoridad, mientras dure la construcción. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web. DGA.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9, punto 9.2.5 del Informe Consolidado de Evaluación.
8.1.10. Variable ambiental: Tipo de suelo Fase Construcción Impacto asociado C-SUE-1: Pérdida de suelos por construcción de obras civiles y disposición de excedentes de excavación. Medida(s) asociada(s) C-COMP-SUE-1: Plan de recuperación de suelos Se busca recuperar suelo con capacidad igual o mayor a IV que se encuentren dentro de la Región en la que se ubica el proyecto, de manera de llevarlos a una categoría superior. La recuperación es específica para cada suelo y se hace según las necesidades de cada uno, es por esto que previamente se requiere definir cuáles son los suelos destinados para el plan (según clasificación CIREN) y en base a esto definir sus limitantes. Las actividades que se implementarán para el plan son: - Incorporación de fertilizantes de tipo orgánico. - Incorporación de elementos químicos esenciales. - Establecimiento de una cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada. - Eliminación, limpieza, o confinamiento de impedimentos físicos o químicos. - Empleo de métodos de intervención del suelo, destinados a evitar su erosión y favorecer su conservación. La actividad implementada se deberá mantener por un periodo de 2 años de forma que sus efectos se mantengan en el largo plazo. Una vez realizada la actividad, se buscará corroborar su efecto positivo, por lo que se implementará un seguimiento el que consiste en la realización de un estudio de las características físicas, químicas y biológicas del suelo. Este se deberá hacer 1 vez al año, durante 2 años seguidos. Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento Suelo Ubicación de los puntos/zonas de medición y control Áreas de los predios seleccionados y la elaboración de sus respectivas fichas prediales. Estos listados corresponderán a los pequeños propietarios, que requieran recuperar y/o mejorar sus suelos para ser destinados a usos en la agricultura con la aplicación de técnicas de recuperación y enmienda. Una vez seleccionados estos sitios se determinarán los parámetros de recuperación del suelo, en función de las características propias del sitio seleccionado. Parámetros a monitorear Cantidad de suelo recuperado Límites permitidos o comprometidos Las medidas de compensación se darán por cumplidas una vez que se acredite su condición de suelos recuperados a través de registros fotográficos de las prácticas ejecutadas y análisis de suelo en el caso de aplicar enmiendas. Duración y frecuencia de la medición La medida se hace efectiva durante la Fase de Construcción, y su duración está sujeta a los plazos que serán definidos una vez que se presente el Plan de manera sectorial. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Se realizarán seguimientos del cumplimiento de las siguientes actividades: Porcentaje de prendimiento, o existencia de una cubierta vegetal permanente. Evidencias de procesos de erosión, según criterios para evaluar cualitativamente el nivel de erosión: Inspección Visual de las prácticas y enmiendas aplicadas, establecimiento del cultivo y/o actividad agrícola por medio de parcelas de prendimiento o medición de cobertura, y/o medición de parámetros físico-químicos del suelo, cuyos valores serán contrastados con los valores iniciales. Los resultados se incluirán en el informe semestral a entregar a la SMA. Plazo y frecuencia de entrega de informes Envío de informe de cumplimiento a la SMA con frecuencia semestral, por dos (2) años. Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web. SAG. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9, punto 9.2.6 del Informe Consolidado de Evaluación.
8.1.11. Variable ambiental: Cobertura vegetacional y erosión Fase Construcción Impacto asociado C-SUE-1: Pérdida de suelos por construcción de obras civiles y disposición de excedentes de excavación. Medida(s) asociada(s) C-MIT-SUE-1: Revegetación de talud de sector de relleno y obra de seguridad asociada al canal de aducción. Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento Suelo Ubicación de los puntos/zonas de medición y control La evaluación de los puntos de control será en las siguientes ubicaciones: Sector de acopio de excedentes de excavación:
Punto de muestreo Revegetación Coordenadas UTM Este Norte P1 247.285 5.736.620 P2 247.242 5.736.658 P3 247.208 5.736.652 P4 247.187 5.736.687 P5 247.159 5.736.652 P6 247.132 5.736.699 P7 247.131 5.736.730 P8 247.091 5.736.679 P9 247.096 5.736.731 P10 247.075 5.736.778 P11 247.057 5.736.710
Obra de seguridad: La totalidad de la obra.
Por otra parte, se propone que, a partir del primer monitoreo, luego de la actividad de revegetación, se realice un recorrido pedestre a partir de transectas, con el objetivo de determinar puntos potenciales de erosión hídrica, ya sea escurrimiento laminar, grietas, cárcavas o zanjas, para posteriormente subsanar revegetando y evitar que aumente su grado. Parámetros a monitorear Porcentaje de cobertura de revegetación y aparición de signos de grado de erosión como escurrimiento laminar, grietas, zanjas o cárcavas. Límites permitidos o comprometidos La medida se dará por cumplida con un rango de cobertura de 90 a 100% o estado de revegetación “muy denso” al término del segundo año de monitoreo, y con un máximo grado de erosión catalogado como “moderada”, definido en el DS 82/11 Reglamento de Suelos, Agua y Humedales del MINAGRI. Duración y frecuencia de la medición Duración: dos días Frecuencia: luego de la actividad de revegetación se monitoreará 4 veces al año durante el primer año y 2 veces al año para el segundo año. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Se evaluará el porcentaje de cobertura cuatro veces al año durante el primer año y dos veces al año durante el segundo año, en 11 puntos definidos en el área de revegetación. Ésta será mediante la evaluación de cubrimiento de la siembra en cuadrados de 1 metro cuadrado, en las siguientes ubicaciones:
Punto de muestreo Revegetación Coordenadas UTM Este Norte P1 247.285 5.736.620 P2 247.242 5.736.658 P3 247.208 5.736.652 P4 247.187 5.736.687 P5 247.159 5.736.652 P6 247.132 5.736.699 P7 247.131 5.736.730 P8 247.091 5.736.679 P9 247.096 5.736.731 P10 247.075 5.736.778 P11 247.057 5.736.710 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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La cobertura en la evaluación se establecerá por rangos en porcentaje, siendo:
Rango de cobertura (%) Estado de revegetación 0 – 5 Muy escaso 5 – 10 Escaso 10 – 30 Muy claro 30 – 50 Claro 50 – 70 Poco denso 70 – 90 Denso 90 – 100 Muy denso
Adicionalmente, en los lugares en donde se detecten procesos erosivos, se procederá a registrar su ubicación mediante uso de GPS y caracterización con registro fotográfico y escrito del proceso en el informe de monitoreo. Cabe señalar que, para evitar el aumento del proceso erosivo se procederá a la revegetación de dicho sitio dejando registro fotográfico en informe de monitoreo. Plazo y frecuencia de entrega de informes Plazo: hasta 30 días después de realizado el monitoreo. Frecuencia: 4 veces al año durante el primer año y 2 veces al año durante el segundo. Producto del monitoreo, se realizarán informes de seguimiento cada tres meses al primero año de realizar la medida. Mientras que, al segundo año, se deberán realizar dos informes, uno cada semestre. Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web. SAG, CONAF. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9, punto 9.2.6 del Informe Consolidado de Evaluación.
8.1.12. Variable ambiental: Superficie intervenida y especies de flora terrestre Fase Construcción Impacto asociado C-VEG-1: Disminución de superficie de bosque nativo C-VEG-2: Disminución de superficies de vegetación con presencia de especies nativas. Medida(s) asociada(s) C-REP-VEG-1: Recuperación y revegetación de los espacios intervenidos por las obras. La medida implica las siguientes actividades: - Revegetación o enriquecimiento de espacios intervenidos, residuales y segregados, con especies nativas. Esta medida corresponde a un programa de revegetación o enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas, priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente como es el caso de la zona a ser intervenida por el canal de aducción.
- C-MIT-GEO-1 La disposición definitiva de las obras buscará reducir al máximo la superficie proyectada de intervención, de tal forma de no superar la extensión señalada de las mismas. Esta medida es efectiva a la vez para Flora y Vegetación. El diseño de la Central contempla la optimización de los espacios requeridos para la ejecución de excavaciones y construcción de obras civiles. Las superficies a intervenir estarán bien definidas restringiendo así las superficies a afectar
- C-MIT-VEG-1: Aplicación de un Plan de Medidas de Protección Ambiental El Plan de Medidas de Protección Ambiental estará enfocado a la educación y concientización de los trabajadores respecto del valor de la vegetación, a modo de resguardar su preservación. El Plan incluye las siguientes acciones: - Se capacitará al personal en faenas respecto de la importancia de proteger la vegetación y flora, prohibiendo la corta ilegal y cualquier otra actividad no considerada en el plan de trabajo. - Se prohibirá el uso de fuego y la realización de fogatas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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- Se implementará un sistema de control de acceso al área de los trabajos, prohibiendo el ingreso a personas ajenas a las labores.
- C-MIT-VEG-2: Prohibición de extracción de individuos fuera del área de intervención (Lapageria rosea) Queda estrictamente prohibido la extracción de plantas de la especie Lapageria rosea fuera del área de intervención del proyecto. Dicha disposición será informada a los trabajadores a través de capacitaciones.
- C-MIT-VEG-2: Colecta, viverización y establecimiento de individuos de Copihue (Lapageria rosea) El titular se compromete realizar un seguimiento de 5 años. En primera instancia se realizará un seguimiento inicial de 15, 30 y 60 días luego de la plantación, posteriormente el seguimiento será trimestral durante un año para cerciorarse del correcto establecimiento de los individuos y, a la vez, entregar un informe trimestral 7 días después de cada campaña, que documente el estado de estas. Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento Vegetación y Flora Terrestre Ubicación de los puntos/zonas de medición y control Área de intervención del Proyecto. Se plantea realizar la medida en sectores previamente intervenidos por las obras del Proyecto y que puedan ser revegetados o reforestados. Parámetros a monitorear Superficie intervenida Número de plantas vivas medida C-MIT-VEG-2 Límites permitidos o comprometidos Intervención solamente de las áreas definidas previamente según la minimización de las áreas de intervención Para el caso de la medida C-MIT-VEG-2 Se considera como una medida cumplida cuando, una vez finalizada el monitoreo de 5 años, se obtenga una supervivencia de 297 plantas vivas. Duración y frecuencia de la medición Periodo de construcción de las obras. El encargado ambiental deberá llevar un registro mensual de lo que se señala en las inducciones. Para el caso de la medida C-MIT-VEG-2, se considera un seguimiento de 5 años. En primera instancia se realizará un seguimiento inicial de 15, 30 y 60 días luego de la plantación, posteriormente el seguimiento será trimestral durante un año. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Se realizarán campañas de seguimiento trimestrales, y luego semestrales, de la ejecución de las actividades de recuperación. Verificación visual de intervenciones y registro fotográfico de procedimientos para minimizar las áreas de intervención Se incluirá también el seguimiento de la plantación de los ejemplares aislados considerados en las medidas de reposición de ejemplares. Plazo y frecuencia de entrega de informes Los resultados de las campañas trimestrales se incluirán en el informe semestral a entregar a la SMA, lo que durará por todo el periodo constructivo. Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web. SAG, CONAF.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9, punto 9.2.7 del Informe Consolidado de Evaluación.
8.1.13. Variable ambiental: Fauna Terrestre Fase Construcción Impacto asociado C-FAU-1: Afectación de ejemplares de fauna nativa de baja movilidad por las obras. C-FAU-2: Perturbación y fragmentación de hábitat de fauna terrestre C-FAU-3 Afectación de individuos de fauna bajo categoría de conservación. Medida(s) asociada(s) C-MIT-FAU-1: Rescate y Relocalización de fauna de baja movilidad Las acciones de esta medida implican labores de perturbación controlada y ahuyentamiento en obras lineales y rescate y relocalización de Fauna para obras areales: - Para la fauna de baja movilidad (principalmente anfibios y reptiles), se desarrollará un programa de perturbación controlada de hábitat y ahuyentamiento previo al corte de vegetación y preparación de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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terrenos. Esta medida deberá realizarse para las obras lineales, justo antes de iniciar las faenas de despeje de vegetación del sector y debe ir acompañada por una perturbación de la vegetación para evitar la inmediata recolonización por la fauna erradicada. - Realizar un rescate y relocalización de la fauna nativa en la zona de quedará bajo el agua por el espejo de agua. Se deberá realizar un rescate y relocalización de fauna y se deberá incluir un plan de medidas de ahuyentamiento y/o captura para macrofauna. C-MIT-FAU-2: Inducción al personal y señalética preventiva sobre fauna nativa Se capacitará al personal en faenas respecto de prohibiciones de acceder a los espacios segregados y perturbar a la fauna silvestre y al hábitat de fauna nativa, además de la conducción responsable y a velocidades prudentes en los caminos de acceso a las faenas Se instalará señalética indicativa de prohibiciones respecto de la fauna silvestre y medidas de precaución respecto de fauna doméstica. C-MIT-FAU-3: Manejo de especies domésticas presentes (control sanitario, esterilización). Se prohibirá expresamente a trabajadores directos y subcontratistas la tenencia de animales domésticos (caninos, felinos) en áreas de faenas. También se instruirá al personal respecto de los riesgos asociados al asilvestramiento de fauna doméstica. Respecto de los animales domésticos, ya presentes en el área, se establecerá un catastro y control sanitario de los individuos presentes, el que incluirá vacunación, esterilización y capacitación a los dueños respecto de la mantención responsable de sus mascotas. Este manejo incide a su vez en la protección de la fauna nativa. C-MIT-FAU-4: Perturbación Controlada: Para disminuir esta afectación sobre la fauna, se realizarán las siguientes actividades: En los sectores a intervenir y que presenten buenas condiciones de refugio y alimento para reptiles se realizará una perturbación controlada, la cual consiste en inducir el abandono paulatino de los animales de la zona de obras, perturbando al mínimo el microhábitat de estas especies. Esta medida tiene por objetivo promover el desplazamiento por los propios medios del ejemplar, es decir, el traslado activo propio de los ejemplares de fauna a sectores que no serán intervenidos por el Proyecto, dejando o permitiendo vías de escape hacia áreas contiguas favorables. Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento Fauna Terrestre Ubicación de los puntos/zonas de medición y control Áreas intervenidas por las obras del proyecto Parámetros a monitorear Especies rescatadas Registro de manejo de especies domésticas Registro de perturbaciones controladas Límites permitidos o comprometidos Porcentaje de sobrevivencia de los ejemplares al momento de la relocalización, Permanencia de especies de baja movilidad en el sector en estudio. Duración y frecuencia de la medición Monitoreos cada dos meses de fauna terrestre Método o procedimiento de medición de cada parámetro El seguimiento considera realizar un monitoreo trimestral de presencia de reptiles y micromamíferos en el área de intervención del Proyecto durante todo el período constructivo y durante los dos primeros años de operación, a ser realizado por un profesional especialista e incluirá: Verificación de aplicación de instructivos y procedimientos asociados a la protección de la fauna nativa y a la capacitación de los trabajadores sobre el tema. Capacitar a los trabajadores respecto del cuidado del medio ambiente, sobre el manejo de los residuos domésticos, su relación con la fauna nativa, el Hanta, y la presencia de especies domésticas en los frentes de obras Hacer un seguimiento asociado a la restauración de espacio segregados en relación con su la colonización de la fauna. Para la identificación de reptiles se utilizará el método de observación directa: visualización de la especie, poniendo mayor atención a los sectores REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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propicios para su desarrollo o en su defecto lugares susceptibles de ser ocupados. El objetivo es la realización de un inventario completo de especies. Los reconocimientos de reptiles se ejecutan en transectos de 100m de largo por 10m de ancho fijo, donde se identificaron a todos los individuos activos, con el objetivo de poder determinar abundancias absolutas y relativas. Plazo y frecuencia de entrega de informes Se elaborarán informes cada dos meses que se entregarán con una frecuencia semestral a la SMA, lo que durará por todo el periodo constructivo. Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web. SAG.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9, punto 9.2.8 del Informe Consolidado de Evaluación.
8.1.14. Variable ambiental: Fauna terrestre Fase Operación Impacto asociado O-FAU-1: Cambios en el hábitat ribereño en el tramo comprendido por el Proyecto. O-FUA-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata. Medida(s) asociada(s) O-MIT-FAU-1: Plan de Monitoreo y Estudio del pato cortacorriente Los objetivos específicos de este estudio son: determinar la abundancia relativa, el número de parejas reproductivas, la proporción de sexos, la reacción ante la presencia humana durante la construcción del proyecto y el cambio del caudal durante la operación de este la caracterización del hábitat del pato en el tramo en estudio. Para el cumplimiento de los objetivos propuestos se realizarán censos de Pato cortacorriente a través de observación directa, lo cual será llevado a cabo durante toda la etapa de construcción y los tres primeros años de operación. La elección de esta temporalidad hace relación a la obtención de una información robusta, pudiendo así determinar si la posible existencia de alguna fluctuación en la abundancia o comportamiento de las especies en estudio se debe a los cambios proporcionados por el proyecto o por fluctuaciones naturales. Los censos se realizan a través de observación directa de los patos, recorriendo en forma pedestre dos puntos del río Cautín, el primero correspondiente a tramo en estudio y el segundo a un tramo aguas arriba del proyecto que se encuentre en condiciones naturales, el cual será definido previo al inicio del estudio. Cada recorrido presentará una longitud de 6 km. La metodología de muestreo se ajusta a la distribución lineal de patos a lo largo del río (Bibby, 2000; Sardina et al, 2011; Ralph et al, 1996).
Cada uno de los dos puntos de muestreo definidos se realizarán 10 recorridos anuales (Sardina et al, 2011), los cuales serán realizados durante los mismos meses del año. Para evitar dobles conteos, dada la capacidad de movilidad de los patos, la cobertura de puntos se hará en una dirección, en general de agua abajo a aguas arriba, procurando realizar la totalidad de la cuenca de manera continua. Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento Fauna Terrestre Ubicación de los puntos/zonas de medición y control Tramo correspondiente al sector donde estará la central, este se define como la ribera sur del río Cautín entre los puntos en coordenadas UTM 244.832 E; 5.737.871 S aguas abajo de la restitución hasta el punto 249.297E; 5.735.638S aguas arriba de la bocatoma. Parámetros a monitorear En cada recorrido se registrarán las siguientes variables poblacionales y comportamentales: a) Número de individuos, los cuales serán expresados como abundancia absoluta, además de utilizar en Índice Kilométrico de Abundancia (IKA) con el que se expresará como abundancia relativa; b) Sexo de los individuos; c) Edad (Adulto, Juvenil o Polluelo); d) Comportamiento, donde para cada pato se registrará, las actividades realizadas al momento de ser observados. Se registrarán actividades tales REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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como la presencia de individuos posados sobre rocas isla, alimentación o desplazamiento (volando o nadando). Además, se registrará a los individuos que muestren actividades asociadas a reproducción, despliegue y vocalizaciones territoriales, de cortejo, alarma o vigilancia; todo esto considerando variables temporales (hora del día, duración de las actividades en minutos o segundos). Se determinarán tipos de grupos familiares diferenciándose situaciones en solitario e interacciones positivas y negativas entre individuos, y sus rangos etarios. Se registrará los patrones de muda. e) Registro de variables de hábitat como porcentaje de piedras emergentes y altitud. En ambos puntos del río Cautín, para cada recorrido, se registrarán los siguientes parámetros cada 200 m (Sardina et al, 2011): a) Estimación del ancho del río b) Forma de la caja, altura de los bordes de la caja (metros), ancho de la caja (metros) c) Estimación de la profundidad del agua d) Velocidad del agua (m/s). e) Porcentaje de piedras emergentes calculadas por estimación visual dentro de una parcela 2 m de por el ancho del río. f) Caudal. Límites permitidos o comprometidos Permanencia de la especie. Duración y frecuencia de la medición Monitoreos durante toda la etapa de construcción y los tres primeros años de operación, 10 recorridos al año, con entrega de informes consolidados en forma anual. Método o procedimiento de medición de cada parámetro En cada recorrido se registrarán las siguientes variables poblacionales y comportamentales: a) Número de individuos, los cuales serán expresados como abundancia absoluta, además de utilizar en Índice Kilométrico de Abundancia (IKA) con el que se expresará como abundancia relativa; b) Sexo de los individuos; c) Edad (Adulto, Juvenil o Polluelo); d) Comportamiento, donde para cada pato se registrará, las actividades realizadas al momento de ser observados. Se registrarán actividades tales como la presencia de individuos posados sobre rocas isla, alimentación o desplazamiento (volando o nadando). Además, se registrará a los individuos que muestren actividades asociadas a reproducción, despliegue y vocalizaciones territoriales, de cortejo, alarma o vigilancia; todo esto considerando variables temporales (hora del día, duración de las actividades en minutos o segundos). Se determinarán tipos de grupos familiares diferenciándose situaciones en solitario e interacciones positivas y negativas entre individuos, y sus rangos etarios. Se registrará los patrones de muda. e) Registro de variables de hábitat como porcentaje de piedras emergentes y altitud. En ambos puntos del río Cautín, para cada recorrido, se registrarán los siguientes parámetros cada 200 m (Sardina et al, 2011): a) Estimación del ancho del río b) Forma de la caja, altura de los bordes de la caja (metros), ancho de la caja (metros) c) Estimación de la profundidad del agua d) Velocidad del agua (m/s). e) Porcentaje de piedras emergentes calculadas por estimación visual dentro de una parcela 2 m de por el ancho del río. f) Caudal. Plazo y frecuencia de entrega de informes Se elaborarán informes consolidados que se entregarán con una frecuencia anual a la SMA. Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web. SAG.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9, punto 9.2.8 del Informe Consolidado de Evaluación.
8.1.15. Variable ambiental: Biota Acuática, Calidad de las Aguas y Sedimentos Fase Construcción y Operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Impacto asociado C-SED-1: Deterioro temporal de calidad de aguas y aumentos de sólidos totales suspendidos y disueltos, durante desvío del río Cautín. C-BAC-1: Perturbación temporal del hábitat de fauna acuática por actividades de construcción en el cauce. O-BAC-1: Fragmentación del ecosistema acuático en el tramo comprendido por el Proyecto. Medida(s) asociada(s) C-MIT-BAC-1: Aplicación de barreras físicas compactas para desvíos de curso de agua para la construcción de las ataguías. Esta medida propuesta para la mitigación del impacto C-BAC-1, será también efectiva para el control del impacto C-SED-1, la que implica el uso de un sistema de construcción del Proyecto mediante ataguías, lo que permitirá reducir el deterioro temporal de la calidad del agua y los riesgos de contaminación, al realizar las obras en seco. C-MIT-BAC-2 Realizar un monitoreo mensual de la calidad del agua durante todo el período de construcción del Proyecto. Esta medida propuesta para la mitigación del impacto C-SED-1, será también efectiva para el control del impacto C-BAC-1, la que implica la realización de monitoreos trimestrales que permitirán una revisión periódica de la condición del río en la zona de intervención, lo que permitirá definir medidas adicionales para mantener la condición del río y de la fauna íctica durante la construcción de las obras en el cauce. El monitoreo verificará la calidad del agua en los tramos del río Cautín que se encuentran ubicados en el AI del Proyecto, en función de parámetros de importancia limnológica y de la Norma Chilena Oficial 1.333 Of. 78, la que determina aptitud para actividades de riego y vida acuática. C-MIT-BAC-3: Priorizar trabajos en periodos de estiaje y bajo caudal. Esta medida propuesta para la mitigación del impacto C-BAC-1, será también efectiva para el control del impacto C-SED-1, la cual se ha definido para reducir la contaminación de las aguas del río Cautín hacia aguas abajo de las de construcción de las obras de la central. C-COM-BAC-1: Realizar campañas de monitoreo de fauna acuática en forma trimestral durante todo el período constructivo, tanto en el tramo intervenido como aguas abajo de la central. Los resultados deberán compararse con aquellos obtenidos en la Línea de Base del EIA. Se realizará un seguimiento de la biota acuática para asegurar que la aplicación de las medidas han sido satisfactorias a la hora de mitigar cualquier efecto sobre la fauna acuática, y comparar los resultados con aquellos presentes en la línea de base, la que da cuenta de principalmente la presencia de especies asilvestradas (trucha arcoíris, trucha café). El monitoreo será realizado por un especialista mediante pesca eléctrica en todas las estaciones de monitoreo utilizadas en la Línea de Base. O-COM-BAC -1 Monitoreo de fauna acuática en estaciones aguas arriba y abajo del tramo intervenido. Se realizará un monitoreo con una frecuencia semestral por los primeros tres años de operación de la central, en los que un especialista medirá parámetros de calidad de las aguas y conteo de especies nativas en las dos estaciones propuestas. Los resultados de las campañas tendrán por finalidad el cuantificar identificar cualquier variación negativa que afecten a las especies nativas. Vaciamiento de la Poza de inundación, ante detección de condición de mesotrofia o eutrofia. Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento Biota Acuática, Calidad de las Aguas y Sedimentos Ubicación de los puntos/zonas de medición y control Río Cautín en la zona de intervención del Proyecto, particularmente en los puntos monitoreo definidos en las estaciones de muestreo del estudio de Biota acuática y Calidad de las aguas, contenido en el Capítulo 3-3 de la Línea Base del EIA. Parámetros a monitorear - Captura de fauna íctica nativa en los tres puntos de muestreo en menos del 30% de los monitoreos (Es decir, en al menos el 70% de los monitoreos la captura debe ser nula pues se reconoce que sería un evento fortuito ya que el bagrecito no utiliza ambientes de aguas lentas y profundas). - Captura de fauna íctica introducida en el inicio del canal de aducción y tramo intermedio del canal de aducción en menos del 30% de los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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monitoreos (Es decir, en al menos el 70% de los monitoreos la captura debe ser nula). - Ausencia de fauna íctica nativa en laguna de inundación en monitoreos consecutivos (No pueden ocurrir hallazgos en monitoreos consecutivos). - Ausencia de fauna íctica introducida en el inicio del canal de aducción y tramo intermedio del canal de aducción en monitoreos consecutivos (No pueden ocurrir hallazgos en monitoreos consecutivos). Límites permitidos o comprometidos Cumplimiento para calidad del agua de la norma chilena de riego NCH 1.333 Se acompañará de observaciones in situ de caudal superficial, Temperatura superficial, pH, Conductividad, Oxígeno disuelto. Profundidad del curso de agua. Seguimiento flora y fauna acuática durante la construcción y dos años de operación. Ante la detección de la condición de mesotrofia o eutrofia en la poza de inundación durante el seguimiento de calidad de agua, se deberá proceder al vaciamiento de la poza. Duración y frecuencia de la medición Monitoreos trimestrales durante todo el período de ejecución de obras en el cauce y en los cinco años siguientes de operación. C-MIT-BAC-2 monitoreo mensual. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Se deberá realizar un seguimiento trimestral del cauce del río Cautín durante todo el período de construcción de la central, considerando las siguientes actividades: Verificación visual de especialista respecto de las intervenciones y procedimientos en el cauce. Registro fotográfico de la actividad Realizar un seguimiento de la flora y fauna acuática durante la construcción y los dos primeros tres años de operación con campañas trimestrales de monitoreo. Monitoreo de calidad de agua La metodología utilizada para el monitoreo de peces será la pesca eléctrica en todas las estaciones de monitoreo. Se utilizará un equipo de pesca eléctrica portátil que genera una descarga pulsada y el cual tiene acoplado colectores manuales que son sumergidos para generar un campo eléctrico con un alcance de 3 a 5 m de diámetro aproximadamente. Se recorrerán 100 m lineales en cada tramo de estudio y se realizará pesca en un periodo de 30 – 40 minutos. Los ejemplares colectados serán inmediatamente colocados en un recipiente con agua dispuesto en el sector de ribera y mantenidos entre 10 y 20 minutos para realizar mediciones de parámetros morfométricos. Los parámetros morfométricos medidos serán Peso total (gramos) y Longitud total (cm). Durante esta actividad se realizará el registro fotográfico de los ejemplares. Después de las mediciones, los ejemplares serán liberados al medio acuático en forma progresiva y cuidadosa, de tal modo de asegurar el retorno en condiciones favorables de peces en cada tramo de estudio. Plazo y frecuencia de entrega de informes Informes trimestrales de seguimiento durante la construcción y tres años luego del inicio de la operación, y con posibilidad de extenderse en caso que lo autoridad lo estime así; a ser entregados a la SMA Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web. SEREMI de Medio Ambiente, SUBPESCA y SUBPESCA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9, punto 9.2.9 del Informe Consolidado de Evaluación.
8.1.16. Variable ambiental: Superficie intervenida con patrimonio arqueológico Fase Construcción Impacto asociado C-ARQ-1: Intervención de elementos del Patrimonio Arqueológico. Medida(s) asociada(s) C-MIT-ARQ-1: Presencia de un arqueólogo en faenas durante las excavaciones y movimientos de tierras requeridos para las obras del Proyecto. Durante las excavaciones y movimientos de tierras se contará con la presencia de un arqueólogo que verificará si se registran elementos del patrimonio arqueológico en el sector. Si durante las labores de construcción de las obras se produjera un hallazgo arqueológico se dará aviso inmediato al encargo ambiental de las obras y se procederá a dar aviso a las autoridades competentes en el marco que la legislación lo establece (Ley 17.288 Sobre REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Monumentos Nacionales). Se realizará un informe de inspección de cada uno de los sitios prospectados Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento Arqueología Ubicación de los puntos/zonas de medición y control No aplica. Parámetros a monitorear Existencia de un arqueólogo en obra para toda la actividad correspondiente al movimiento de tierra producto de la construcción del proyecto. Límites permitidos o comprometidos No aplica. Duración y frecuencia de la medición Durante la Fase de construcción del proyecto. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Registro de inspección del arqueólogo, se mantendrá registro en caso de detectarse nuevos hallazgos arqueológicos indicando las fechas, el modo de aviso a las autoridades correspondientes, y el estado del sitio. Ejecución de Rescate: Informe de resultados por parte de un arqueólogo de la realización de los Pozos de sondeo y resoluciones del CMN aprobando dicha actividad. Informes de Rescate enviados al CMN. Entrega de información a la comunidad: Se mantendrá un Registro de recepción de la información, para disposición de la autoridad, cuando esta lo requiera. Plazo y frecuencia de entrega de informes Todos los registros, cartas y actas estarán a disposición de la Autoridad para su revisión en las dependencias de la instalación de faenas. Sin perjuicio de lo anterior, se enviará un Informe final dirigido a la Autoridad Ambiental, al término de las actividades de rescate y dentro de los 120 días siguientes. Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web. Consejo de Monumentos Nacionales. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9, punto 9.2.10 del Informe Consolidado de Evaluación.
8.1.17. Variable ambiental: Superficie intervenida Fase Construcción Impacto asociado C-ARQ-1: Intervención de elementos del Patrimonio Arqueológico. Medida(s) asociada(s) C-COM-ARQ-1: Rescate de los sitios arqueológicos intervenidos por el proyecto Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento Arqueología Ubicación de los puntos/zonas de medición y control La siguiente figura indica la ubicación de los sitios a rescatar. Parámetros a monitorear Existencia de un arqueólogo en obra para toda la actividad correspondiente al movimiento de tierra producto de la construcción del proyecto y los sitios y áreas sondeados indicados en la siguiente Tabla.
Sitios sondeados, áreas y porcentaje de afectación por obras del proyecto SITIO ÁREA SITIO (M2) ÁREA AFECTADA POR OBRA (M2) PORCENTAJE DEL SITIO AFECTADO POR OBRA (%) HV 2/3 Norte 1.129 1.129 100 HV 2/3 Sur + HV 1 3.120 2.147 68,8 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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HV 4 1.832 1.001 54,6 HV 5 648 439 67,7 HV 6 58 58 100 HV 7 58 0 0 Total 6.845 4.774 - Límites permitidos o comprometidos Las unidades de excavación se distribuirán considerando las diferentes áreas de densidad (alta, mediana y baja) de forma representativa, se registrará la ubicación de los materiales diagnósticos o rasgos relevantes de cada sitio si los hubiere, y las unidades de excavación tendrán medidas equivalentes entre sí, tal como fue solicitado por el CMN en el citado Ord. N°2210. Cabe aclarar que los rasgos arqueológicos que puedan ser identificados, tales como enterratorios, estructuras, fogones, basurales densos con expresión de rasgo acotado, no están afectos a dicho método, siendo necesario su rescate al 100 % independientemente de si se superan los 477 m2 comprometidos. Esta medida de compensación considera la realización de a lo menos 2 fechados por Termoluminiscencia en cada uno de los sitios arqueológicos identificados entre los que se cuenta HV-1, HV-2/3, HV-4 y HV-5. En el caso de ser factible, es decir, ante la presencia de materiales arqueológicos y/o ecofactos que así lo permitan, se realizarán fechados radiocarbónicos, considerando a lo menos la realización de 1 datación por cada sitio identificado, en la medida que los contextos lo permitan. En vista que hay porciones de los sitios remanentes o que no serán afectadas por las obras, y tras el acuerdo alcanzado con el CMN en la reunión sostenida el día viernes 31 de mayo de 2019, éstas serán protegidas mediante la instalación de un cerco que confine las citadas obras, es decir, que impida que las acciones propias de la construcción se extiendan más allá de las áreas rescatadas y debidamente liberadas por el CMN. El citado cerco será construido mediante mallas y postes, y tendrá una altura mínima de 1,20 m. Su instalación será supervisada por un/a arqueólogo/a o Licenciado/a en Arqueología e informada a la SMA y al Consejo de Monumentos a través de un informe. Los cercos serán instalados de manera previa al inicio de las obras (considerando la habilitación de caminos) y durarán hasta el final de las mismas, de tal manera de proteger los sitios arqueológicos durante la etapa de ejecución de las obras del proyecto. Los cercos son provisionales y por lo tanto serán retirados una vez que finalicen las actividades del proyecto. Finalmente, cabe recordar que la implementación de las medidas de rescate y protección serán informadas, y que las áreas de los sitios arqueológicos donde se contemplan las obras del proyecto, requieren de la expresa liberación por parte del CMN, una vez ejecutadas y aprobadas las excavaciones de rescate a través de la presentación de un informe ejecutivo. Duración y frecuencia de la medición El rescate se realizará en todos los sitios indicados y terminará una vez se complete el 10% de rescate para cada uno. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Se elaborará un informe que contenga la descripción de los materiales encontrados y trabajos realizados para cada uno de los sitios. Plazo y frecuencia de entrega de informes Estos informes serán entregados de forma mensual al CMN hasta finalizar los rescates Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web. Consejo de Monumentos Nacionales. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9, punto 9.2.10 del Informe Consolidado de Evaluación.
8.1.18. Variable ambiental: Superficie intervenida/recuperada Fase Construcción y Operación Impacto asociado C-PAI-1: Modificación de atributos estéticos y artificialización del paisaje por incorporación de obras y trabajos. Medida(s) asociada(s) C-REP-PAI-1: Recuperar áreas intervenidas por las actividades y obras temporales propias de la fase de construcción Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento Paisaje Ubicación de los No Aplica REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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puntos/zonas de medición y control Parámetros a monitorear Inmediatamente finalizadas las obras de construcción y con el objetivo de reducir el impacto visual de estas, se deberá realizar las acciones de recuperación, que implican como mínimo, el cierre de los accesos si corresponde y recuperando el paisaje local de forma de integrarlo al entorno mediante el uso de cortinas vegetales. La recuperación del paisaje será dirigida por un especialista Ecólogo Paisajista o un profesional con formación equivalente. Se deberá considerar de modo particular una medida paisajística para el terraplén que se localiza al costado del canal de aducción de la Central la cual considera la plantación de árboles nativos que se integren al paisaje. Límites permitidos o comprometidos No Aplica Duración y frecuencia de la medición Una vez se dé inicio al cierre de las obras temporales, al finalizar los trabajos de construcción de acuerdo al cronograma del Proyecto Método o procedimiento de medición de cada parámetro Se realizarán inspecciones visuales verificando el cumplimiento de la medida, Considerando el envío de informes escritos del estado de avance de la actividad. Plazo y frecuencia de entrega de informes Los informes del seguimiento serán enviados una vez se completen los trabajos que involucra la medida, al término de la Fase de construcción del Proyecto Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web. Municipalidad de Curacautín, SERNATUR.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9, punto 9.2.11 del Informe Consolidado de Evaluación.
8.1.19. Variable ambiental: Dimensión Antropológica y Demográfica Fase Construcción Impacto asociado C-DGO-1: Incremento en los tiempos de desplazamiento por circulación de vehículos y camiones vinculados al Proyecto en las vías públicas C-DEM-1: Aumento de la densidad poblacional, por la llegada de trabajadores foráneos en centros poblados cercanos al Proyecto, principalmente en la ciudad de Curacautín, modificando las relaciones sociales locales y procesos de identidad, referidos al sentido de pertenencia al territorio y apego. Medida(s) asociada(s) C-MIT-DGO-1: Definición de Rutas Alternativas. Durante la fase de construcción, el titular dispondrá utilizar para las faenas, dentro de lo posible, caminos que no afecten a la población residente en la zona cercanas al Proyecto. Asimismo, será responsable de evitar o reducir la afectación del Proyecto a los residentes locales durante la construcción. Se deberá privilegiar los camiones y maquinaria no circulen por caminos que pasen cerca de los sectores con presencia de viviendas o que sean frecuentemente usados por los residentes locales. C-MIT-DGO-2: Planificación de Intervenciones de Tránsito. Se planificará y ejecutarán las Intervenciones relevantes y tránsito de maquinarias y equipos pesados en horarios de bajo tránsito. Asimismo, se deberá privilegiar el tránsito de camiones y maquinaria en horarios que no afecten el tránsito local ni en los caminos locales ni en los caminos públicos de acercamiento a las obras. C-MIT-DGO-3: Plan de Inducción a conductores Todo el personal propio y contratistas del proyecto, que ejecuten labores de conducción de vehículos y maquinaria, deberán recibir una inducción sobre el respeto a la seguridad de tránsito y a las comunidades, y sobre tránsito preferente de terceros (ceda el paso, detención). Esta medida se refiere fundamentalmente a la responsabilidad que deberán tener el Titular y las empresas contratistas respecto de reducir al mínimo los impactos sobre la población local durante el período constructivo. C-COM-DEM-1: Contratación de mano de obra local Para compensar el impacto de presencia de trabajadores foráneos en el área del proyecto se plantea privilegiar la contratación de mano de obra local correspondiente a trabajadores residentes en la comuna de Curacautín. Este personal será traslado diariamente a los frentes de obras mediante transporte proporcionado por el Titular. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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C-COM-DEM-2: Disponibilidad de Información a la comunidad. El Titular deberá informar a la comunidad presente en el área del Proyecto respecto del avance y duración de las obras y mantener en la instalación de faenas un libro de reclamos disponible para que la comunidad pueda informar de situaciones que puedan afectarlas y recibir respuestas y soluciones oportunas por parte del Titular. Adicionalmente se implementará una línea telefónica de atención directa a los vecinos, cuyo objetivo será proporcionar información actualizada sobre el avance y programación de obras, y recibir sugerencias y reclamos por parte de la comunidad. Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento Dimensión Antropológica y Demográfica Ubicación de los puntos/zonas de medición y control Libros de reclamos en la Instalación de Faenas Parámetros a monitorear Datos estadísticos del Número de quejas y respuestas Límites permitidos o comprometidos No aplica Duración y frecuencia de la medición Previo y durante la construcción del proyecto. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Listado de Asistencia a las Reuniones Minuta de contenidos de cada charla Listado de Trabajadores locales. Plazo y frecuencia de entrega de informes Informes trimestrales durante la Fase de construcción. Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web. Municipalidad de Curacautín.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9, punto 9.2.12 del Informe Consolidado de Evaluación.
8.1.20. Variable ambiental: Accesibilidad a la ribera del rio Fase Construcción Impacto asociado C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. Medida(s) asociada(s) C-COM-BSB-1 Mantención permanente de los accesos a las riberas utilizadas con fines recreativos. El titular no limitará el acceso a los sectores utilizados habitualmente para la recreación mediante la habilitación de accesos alternativos temporales, los que estarán en funcionamiento, mientras se encuentre en construcción el canal de aducción en los tramos que puedan interrumpir el libre acceso a la ribera. Una vez terminada la construcción, se dejarán habilitados cruces sobre el canal de aducción que servirán para perpetuar los accesos a las riberas en los sectores identificados con estos usos. Estos accesos se mantendrán operacionales, y debidamente mantenidos, durante toda la vida útil del Proyecto. Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento Dimensión Bienestar Social Básico Ubicación de los puntos/zonas de medición y control Libros de reclamos en la Instalación de Faenas Parámetros a monitorear Datos estadísticos del Número de quejas y respuestas Límites permitidos o comprometidos No aplica Duración y frecuencia de la medición Previo y durante la construcción del proyecto, y durante la habilitación de los accesos temporales a los lugares utilizados con fines recreativos en la ribera del Cautín Método o procedimiento de medición de cada parámetro Inspecciones mensuales durante la habilitación de los nuevos accesos a los lugares con fines recreativos, y entrega de informe al inicio y término de los trabajos necesarios. Plazo y frecuencia de entrega de informes Informes trimestrales durante la Fase de construcción. Organismo destinatario de Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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informes Municipalidad de Curacautín.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9, punto 9.2.13 del Informe Consolidado de Evaluación.
8.1.21. Variable ambiental: Nivel de ruido y área impermeabilizada Fase Construcción y Operación Impacto asociado Generación de ruido hacia la comunidad Miguel Chequepan Alteración de Paisaje por construcción de casa de máquinas. Medida(s) asociada(s) M3- Programa de monitoreo mensual, fase construcción M4- Programa de monitoreo mensual diurno y nocturno para fase de operación M5- Plan de medidas asociadas al componente ruidos molestos M6- Programa impermeabilización visual M7- Protocolo de entrega de informe ambiental anual medida M6. Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento GHPPI – Comunidad Indígena Miguel Cheuquepan Ubicación de los puntos/zonas de medición y control M3, M4, M5: Receptores más cercanos asociados al proyecto en la fase de construcción y operación. M6 y M7: Casa de máquinas. Parámetros a monitorear M3, M4, M5: Nivel de ruido. M6 y M7: Cortina vegetal nativa casa de máquinas. Límites permitidos o comprometidos M3, M4, M5: Límite máximo permitido por el D.S. 38 del MMA. M6 y M7: No aplica. Duración y frecuencia de la medición M3: Mensual. M4: Mensual diurno y nocturno. M5: Según resultados M3 y M4 Método o procedimiento de medición de cada parámetro Se realizarán mediciones de ruido asociado a las medidas de la PCPI M3, M4 y M5. Plazo y frecuencia de entrega de informes M3: informe mensual M4: informe anual M5: informe de efectividad en caso de aplicar medida. Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web. SEREMI de Salud Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9, punto 9.2.14 del Informe Consolidado de Evaluación.
8.1.22. Variable ambiental: Nivel de ruido y frecuencia de uso de la ruta Fase Construcción y Operación Impacto asociado Generación de ruidos molestos hacia la Comunidad Huentecol Cheuquepan derivado de la fase construcción y operación del proyecto. Intervenciones o uso de camino aledaño a comunidad que conecta con Curacautín, en especial hijuelas N° 41 y N° 42 Medida(s) asociada(s) M8- Programa de monitoreo mensual para el frente de trabajo fase de construcción asociado a la comunidad Huentecol Cheuquepan, considerando el o los receptores más cercanos que se presenten al momento de iniciar la fase de construcción, con el fin de acreditar cumplimiento de normativa toda vez que a la fecha la comunidad realiza el proceso de subdivisión y adjudicación de predios individuales a sus socios beneficiados. M9- Programa de monitoreo mensual diurno y nocturno para fase de operación, considerando el o los receptores más cercanos que se presenten al momento de iniciar la fase de operación, con el fin de acreditar cumplimiento de normativa. La idea del monitoreo es demostrar con datos de operación el pleno cumplimiento de la normativa y la no presencia de ruidos molestos hacia la comunidad. Este monitoreo se realizaría al cabo del primer año de operación, en caso de no cumplir con la norma se deberá mantenerse por un año más hasta acreditar cumplimiento. M10 – Plan de medidas asociadas al componente ruidos molestos en caso de no cumplir con la normativa aplicable, para lo cual se deberán aplicar en las fuentes de origen y en caso de no cumplir podrán ser de otro tipo en los receptores más cercanos – Plazo de entrega de entrega de medidas 20 días hábiles. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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M11: El titular afirma que no se usará esa ruta. Las rutas a utilizar corresponden a R-921 y S-11-R, razón por la cual se descarta la utilización de este camino aledaño a la hijuela Nº 41 y 42. Componente (s) ambiental (es) objeto de seguimiento GHPPI – Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan Ubicación de los puntos/zonas de medición y control M8, M9, M10: Receptores más cercanos asociados al proyecto en la fase de construcción y operación. M11: Ruta aledaña a hijuelas Nº 41 y 42. Parámetros a monitorear M8, M9, M10: Nivel de ruido. M11: Uso de la ruta Límites permitidos o comprometidos M8, M9, M10: Límite máximo permitido por el D.S. 38 del MMA. M11: Denuncias por uso de la ruta Duración y frecuencia de la medición M8: Mensual. M9: Mensual diurno y nocturno. M10: Según resultados M8 y M9. M11: Permanentemente. Método o procedimiento de medición de cada parámetro Se realizarán mediciones de ruido asociado a las medidas de la PCPI M8, M9 y M10. Se vigilará la no utilización de la ruta señalada. Plazo y frecuencia de entrega de informes M8: informe mensual M9: informe anual M10: informe de efectividad en caso de aplicar medida. Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web. SEREMI de Salud Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9, punto 9.2.14 del Informe Consolidado de Evaluación.
9°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
9.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
9.1.1. Permiso para realizar pesca de investigación, del artículo 119 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Construcción de las obras la bocatoma mediante la de ataguías destinadas a desviar y secar el cauce. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ha solicitado que para la obtención del Permiso para realizar las actividades de rescate y relocalización propuestas en la respuesta N° 11 de la adenda complementaria, el titular deberá informar la RCA favorable correspondiente. Pronunciamiento del órgano competente La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante su ORD. N° (D.A.C) ORD SEIA N° 144 de fecha 17 de abril de 2019, señala que el proyecto cumple con la normativa vigente y los antecedentes necesarios para la obtención del PAS 119. Referencia al ICE para mayores detalles Capitulo 12, punto 12.1.1 del ICE. Capítulo 12, punto 12.4.1 del EIA Adenda Complementaria, pregunta 11.
9.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
9.2.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, del artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Sitios intervenidos por las obras del proyecto, producto de la tubería de aducción, taludes Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Consejo de Monumentos Nacionales ha solicitado al titular que el PAS sea tramitado por un arqueólogo profesional. Pronunciamiento del El Consejo de Monumentos Nacionales mediante su ORD. N° 3232 de fecha 17 de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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órgano competente julio de 2019, señala que se manifiesta conforme con los antecedentes entregadas del PAS N° 132. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 12, punto 12.2.1 del ICE. Capítulo 12, punto 12.4.2 del EIA. Adenda Complementaria - Anexo 4. Adenda Excepcional - Anexo 2.
9.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Habilitación de una PTAS en el sector de instalación de faenas para fase de construcción. Habilitación de una PTAS en el sector casa de máquinas para fase de operación Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Para ambos PAS “Instalación de faenas” y “Casa de máquinas” la SEREMI de Salud ha solicitado que, en la etapa de tramitación sectorial, el titular presente un catastro de pozos informales del sector, acreditando el cumplimiento del D.S. 236/26 Art. 60. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud mediante su ORD. N° A20-1573 de fecha 8 de julio de 2019, señala que se manifiesta conforme sobre el PAS 138. Referencia al ICE para mayores detalles Instalación de faenas: - Capítulo 12, punto 12.2.2 del ICE. - Adenda Complementaria- Anexo 4. - Adenda Excepcional - Anexo 3. Casa de máquinas: - Capítulo 12, punto 12.2.2 del ICE. - EIA, apartado 12.4.3 del EIA. - Adenda Complementaria- Anexo 4. - Adenda Excepcional - Anexo 3 (Operación – Casa de máquinas).
9.2.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción-Operación Parte, obra o acción a la que aplica Se contará con un lugar destinado al almacenamiento transitorio de residuos sólidos no peligrosos (sólidos domiciliarios y escombros), a ubicar en cada una de las tres instalaciones de faena que contempla el Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento La SEREMI de Salud ha solicitado que, durante la tramitación sectorial, el titular especifique las dimensiones, materialidad, y características de la bodega de residuos asimilables a domiciliarios que contempla para la etapa de construcción y operación. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud mediante su ORD. N° A20-1573 de fecha 8 de julio de 2019, señala que se manifiesta conforme sobre el PAS 140. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 12, punto 12.2.3 del ICE. EIA, Capítulo 12, punto 12.4.4. Adenda Complementaria, Anexo 4. Adenda Excepcional, Anexo 4.
9.2.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Se generarán residuos peligrosos, los que serán almacenados de forma temporal en BAT de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No aplica Pronunciamiento del La SEREMI de Salud mediante su ORD. N° A20-1573 de fecha 8 de julio de 2019, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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órgano competente señala que se manifiesta conforme sobre el PAS 142. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 12, punto 12.2.4 del ICE. EIA, Capítulo 12, punto 12.4.5. Adenda Complementaria- Anexo 4. Adenda Excepcional- Anexo 5.
9.2.5. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, del artículo 146 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Toda la superficie del proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No aplica Pronunciamiento del órgano competente El SAG mediante su ORD. N° 442 de fecha 04 de mayo de 2017, señala que se manifiesta conforme respecto de la Adenda 1. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 12, punto 12.2.5 del ICE. EIA, Capítulo 12, punto 12.4.6.
9.2.6. Permiso para corta de bosque nativo, del artículo 148 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Obras de excavación, puente canoa, casa de máquina y espejo de agua Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento CONAF ha solicitado que al momento de la tramitación sectorial del PAS 148, el titular deberá señalar el periodo de mantención de la reforestación debe ser de 5 años, además, de incluir las medidas de protección ambiental para las áreas de atravieso de quebradas (Medida C-MIT-SUE-1). Pronunciamiento del órgano competente CONAF mediante su ORD. N° 8-EA/2019 de fecha 15 de abril de 2019, se manifiesta conforme sobre la Adenda 2. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 12, punto 12.2.6 del ICE. EIA, Capítulo 12, punto 12.4.7. Adenda 1-Anexo 4. Adenda Complementaria-Anexo 4-Parte 1-PAS148.
9.2.7. Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal, del artículo 149 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Bocatoma, excavación bocatoma y espejo de agua Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento CONAF ha solicitado que al momento de la tramitación sectorial del PAS 149, el titular deberá señalar el periodo de mantención de la reforestación debe ser de 5 años. Pronunciamiento del órgano competente CONAF mediante su ORD. N° 8-EA/2019 de fecha 15 de abril de 2019, se manifiesta conforme sobre la Adenda 2. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 12, punto 12.2.7 del ICE. Adenda 1-anexo 4. Adenda Complementaria-Parte 1- PAS 149.
9.2.8. Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas, del artículo 155 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica Construcción del Canal de Aducción Construcción de Cruce de Quebrada Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No aplica Pronunciamiento del órgano competente DGA se manifiesta conforme con el PAS 155 referido a acueductos de más de 2 m3/s y al muro de más de 5 m de altura, mediante su ORD. N° 758 de fecha 8 de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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mayo de 2017. DGA se manifiesta conforme con el PAS 155 referido a la Canoa que cruza la quebrada sin nombre, mediante el ORD. N° 684 de fecha 8 de julio de 2019. Referencia al ICE para mayores detalles Acueducto: - Capítulo 12, punto 12.2.8 del ICE. - EIA, Capítulo 12, punto 12.4.8 y Capítulo 17, anexo 4. Canoa cruce quebrada: - Capítulo 12, punto 12.2.8 del ICE. - Adenda Excepcional, Anexo 6.
9.2.9. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, del artículo 157 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Realización de obras de regularización de cauces naturales. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No aplica. Pronunciamiento del órgano competente DGA se manifiesta conforme con el PAS 157 mediante el ORD. N° 684 de fecha 8 de julio de 2019. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 12, punto 12.2.9 del ICE. Adenda Excepcional, Anexo 7.
9.2.10. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No aplica. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Agricultura se pronuncia conforme mediante el ORD. N° 8819 de fecha 17 de abril de 2019. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 12, punto 12.2.10 del ICE. Adenda Complementaria, Anexo 4.
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
10.1 COMPONENTE/MATERIA: Medio Ambiente e institucionalidad vigente Norma Ley 19.300/1994, de Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) y su modificación Ley 20.417/2010 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra o acción a la que aplica Todas Forma de cumplimiento Debido a que el Proyecto se encuentra tipificado dentro de los literales c) del art. 10 de la Ley, el Titular del Proyecto se someterá al SEIA, a fin de obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA), para cuyo efecto se elabora el EIA que se presenta ante el SEA de la Región de La Araucanía. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación del Proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía y aprobación (obtención RCA favorable). Forma de control y seguimiento Proceso de evaluación ambiental en la página web del Proyecto (expediente electrónico) en el e-SEIA. Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 10, punto 10.1.1 del ICE.
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10.2 COMPONENTE/MATERIA: Medio Ambiente e institucionalidad vigente Norma Decreto Supremo 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra o acción a la que aplica Todas Forma de cumplimiento Conforme lo establece el art. 3, literales a, b y c del RSEIA, el Titular del Proyecto se someterá al SEIA, a fin de obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA), para cuyo efecto se elabora el EIA que se presenta ante el SEA regional, cumpliendo con los contenidos mínimos e información correspondiente y exigida por el citado decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación del Proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía y aprobación (obtención RCA y PAS favorables). Forma de control y seguimiento Proceso de evaluación ambiental en la página web del Proyecto (expediente electrónico) en el e-SEIA. Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 10, punto 10.1.2 del ICE.
10.3 COMPONENTE/MATERIA: Medio Ambiente e institucionalidad vigente Norma Decreto con Fuerza de Ley N°458/1976 y su modificación Ley 20.956/2016, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y Decreto Supremo 47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Ejecución de las obras durante la fase de construcción hasta la recepción municipal del proyecto. Forma de cumplimiento Una vez aprobado el proyecto y emitida su RCA favorable, se acogerá a las indicaciones de la resolución y en los casos que sea aplicable. El Titular se compromete a remitir información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto o actividad respecto de las condiciones, compromisos o medidas a la Superintendencia del Medio Ambiente los antecedentes comprometidos en la RCA, destinados al seguimiento ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Carga de la información requerida en la forma y plazos establecidos por la RCA. Forma de control y seguimiento Se asignará un responsable ambiental quien mantendrá el registro y seguimiento correspondiente cargados en el sistema de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 10, punto 10.1.3 del ICE.
10.4 COMPONENTE/MATERIA: Aire Norma D.S Nº 20/2013.Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia y deroga Decreto Nº 59, de 1998. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y eventual Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Actividades propias de la construcción. Inspecciones y mantenimiento instalaciones. Forma de cumplimiento Durante la construcción del Proyecto se generarán emisiones atmosféricas que corresponden principalmente a material particulado (MP10) y gases de combustión de motores. En la fase de construcción se tomaron las siguientes medidas: Circulación de vehículos a velocidad regulada, humectación de caminos no pavimentados, para impedir la emisión de material particulado por el tránsito de vehículos. Indicador que acredita su cumplimiento Reporte de resultados a la Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a lo establecido en el DS Nº 61, de 2008, del Ministerio de Salud y a las directrices que para este efecto emita la Superintendencia mencionada. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Forma de control y seguimiento Contar con los registros asociados de medidas de minimización de emisiones y recepción de reclamos por exceso de polvo en el área circundante, como forma de acreditar el bajo impacto de las emisiones atmosféricas. Exigencia a contratistas del cumplimiento de las medidas establecidas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.1.1 del ICE.
10.5 COMPONENTE/MATERIA: Aire Norma D.S Nº 12/2012. Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Excavaciones, remoción de material y carga de estos Forma de cumplimiento Las actividades propias de las faenas de construcción del Proyecto como son los movimientos de tierra, excavaciones, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones, se realizarán tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo que tales actividades pudieran generar. Indicador que acredita su cumplimiento Reporte de resultados a la Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a lo establecido en el DS Nº 61, de 2008, del Ministerio de Salud y a las directrices que para este efecto emita la Superintendencia mencionada. Forma de control y seguimiento Reporte de resultados a la Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a lo establecido en el DS Nº 61, de 2008, del Ministerio de Salud y a las directrices que para este efecto emita la Superintendencia mencionada. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.1.2 del ICE.
10.6 COMPONENTE/MATERIA: Aire Norma Decreto Supremo 144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y eventual Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Actividades propias de la construcción Inspecciones y mantenimiento instalaciones Forma de cumplimiento Humectación de frentes de trabajo, excavaciones, caminos (en época seca) y botaderos (durante su armado). Circulación de vehículos por caminos no pavimentados a una velocidad máxima de 30 km/h. Cubrir con lonas el material a transportar tanto por caminos internos como por caminos públicos. Cumplir con las mantenciones de equipos y vehículos que generan emisiones de gases de combustión. Mantener Revisión Técnica al día de los vehículos y maquinaria. Mantener dotación de supervisores durante las 24 horas del día. Se deberá realizar capacitaciones a operarios sobre buenas prácticas operacionales. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de humectación de caminos en áreas no pavimentadas y en las áreas de remoción de material y excavaciones. Registros de control tanto de velocidad de vehículos en caminos no pavimentados, como la utilización de lonas cobertoras del material a transportar. Registros de control de certificado de revisión técnica y gases al día. Forma de control y seguimiento Verificación y exigencia de la documentación pertinente a los contratistas y respectivas autorizaciones y declaración de emisiones. Fiscalización por parte de la SEREMI de Salud de la Araucanía, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia del Medio Ambiente para REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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fiscalizar la RCA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.1.3 del ICE.
10.7 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera y la calidad del aire Norma Decreto Supremo 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría, Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de materiales Forma de cumplimiento Durante la etapa de construcción el Titular del Proyecto cumplirá las exigencias señaladas en la presente normativa, mediante la utilización de los vehículos adecuados y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes. Todo transporte de carga que pueda escurrir se realizará en camiones tolva adecuadamente estibados, la tolva de los camiones será cubierta con lona u otro material similar adosado a la carrocería de manera de impedir el escurrimiento de materiales, escombros, estériles o residuos. A su vez, la carga se humidificará y se realizarán lavado de equipos. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de control de carga cubierta de los vehículos que transporten materiales en zonas rurales o urbanas. - Registro de control de estabilidad y estiba de la carga en vehículos de carga. Forma de control y seguimiento Se mantendrán informes de mantención de camiones a utilizar en el proyecto. La fiscalización ccorresponde a Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.1.4 del ICE.
10.8 COMPONENTE/MATERIA: Aire Norma D.S Nº 55. (modificado por el D.S Nº 4/2012). Establece Normas de emisión a vehículos motorizados pesados que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de materiales Forma de cumplimiento Con la finalidad de minimizar las emisiones atmosféricas provenientes del tránsito de vehículos (tanto livianos como pesados), se tomarán las siguientes medidas: - Circulación de vehículos por caminos no pavimentados a una velocidad máxima de 40 km/h. - Cumplir con las mantenciones de equipos y vehículos que generan emisiones de gases de combustión. - Exigir Revisión Técnica al día de los vehículos en caso de aplicar. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de control de vehículos motorizados pesados con certificado de revisión técnica y gases al día. Forma de control y seguimiento SEREMI de Transporte Región de La Araucanía. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.1.5 del ICE.
10.9 COMPONENTE/MATERIA: Aire Norma D.S Nº 138. (Modificado por D.S Nº 90/2010). Establece obligación de declarar emisiones que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que Equipos generadores eléctricos en tanto se efectúe el empalme al sistema REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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aplica público Forma de cumplimiento Los grupos electrógenos a utilizar contarán con las autorizaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) requeridas y estarán sometidos a un programa de mantenimiento, para asegurar su correcto funcionamiento y cumplir con la normativa sectorial asociada. Anualmente se declararán sus emisiones a través del portal de Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Indicador que acredita su cumplimiento Reporte anual de emisiones y residuos en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Forma de control y seguimiento Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Araucanía Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.1.6 del ICE.
10.10 COMPONENTE/MATERIA: Aire Norma D.S Nº1. Aprueba reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de personas, insumos y residuos Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a su obligación de informar sus emisiones, residuos y descargas mediante el portal electrónico del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Reporte anual de emisiones y residuos. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.1.7 del ICE.
10.11 COMPONENTE/MATERIA: Aire Norma D.S Nº279/1983.Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Toda la fase de construcción y operación del proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto incorpora medidas de control y manejo de las emisiones, lo que permite controlar de manera adecuada los impactos producto de la construcción y operación del Proyecto. Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados Indicador que acredita su cumplimiento Registros de control de vehículos motorizados de combustión interna con certificado de revisión técnica y gases al día. Forma de control y seguimiento SEREMI de Salud de la región de La Araucanía. SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones y Carabineros de Chile Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.1.8 del ICE.
10.12 COMPONENTE/MATERIA: Aire Norma D.S Nº 47/1992. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de materiales Forma de cumplimiento Las emisiones atmosféricas serán generadas básicamente durante la fase de construcción de las obras. Se considera Humectación de frentes de trabajo, excavaciones, caminos (en época seca) y botaderos (durante su armado). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Circulación de vehículos por caminos no pavimentados a una velocidad máxima de 30 km/h. Cubrir con lonas el material a transportar tanto por caminos internos como por caminos públicos. Cumplir con las mantenciones de equipos y vehículos que generan emisiones de gases de combustión. Mantener Revisión Técnica al día de los vehículos y maquinaria. Mantener dotación de supervisores durante las 24 horas del día para asegurar que se cumple con las medidas de control de emisiones al interior de la planta en todos los horarios. Se deberá realizar capacitaciones a operarios sobre buenas prácticas operacionales. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador corresponderá a la no superación de la concentración de contaminantes atmosféricos, medidos en la estación más próxima al área del Proyecto. Forma de control y seguimiento Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar la RCA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.1.9 del ICE.
10.13 COMPONENTE/MATERIA: Aire Norma D.S Nº 4/1994. (modificado por D.S Nº 58) Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de materiales Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados livianos y pesados, de dos y cuatro tiempos, que serán utilizados en la fase de construcción y durante la vida útil del Proyecto tendrán su revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de control de vehículos motorizados con certificado de revisión técnica y gases al día. Forma de control y seguimiento SEREMI de Transporte Región de La Araucanía. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.1.10 del ICE.
10.14 COMPONENTE/MATERIA: Aire Norma D.S Nº 211/1991. (modificado por D.S N° 29/12). Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de personas y materiales Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados livianos y pesados, de dos y cuatro tiempos, que serán utilizados en la fase de construcción y durante la vida útil del Proyecto tendrán su revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la concentración de contaminantes atmosféricos medidos en la estación más próxima al Proyecto. Registros de control de vehículos motorizados con certificado de revisión técnica y gases al día. Forma de control y seguimiento SEREMI de Transporte Región de La Araucanía Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.1.11 del ICE.
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10.15 COMPONENTE/MATERIA: Ruido Norma Decreto Supremo N°38/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y eventual cierre Parte, obra o acción a la que aplica Toda la obra, específicamente en sector de casa de máquinas en operación. Forma de cumplimiento Para la fase de construcción los niveles proyectados de ruido en Etapa de Construcción que funcionará exclusivamente en horario diurno. Durante la operación del proyecto la emisión de ruido se concentra únicamente en el sector de la Sala de Máquinas donde las fuentes de ruido se encontrarán confinadas al interior del recinto de hormigón, y en menor medida al efecto corona asociado a las líneas eléctricas. Al respecto, las estimaciones arrojan niveles bajo los límites establecidos por la normativa para todos los receptores evaluados. Indicador que acredita su cumplimiento Informe con resultados de programa de mediciones de ruido en el área de influencia del Proyecto. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.2.1 del ICE.
10.16 COMPONENTE/MATERIA: Seguridad y salud ocupacional Norma Decreto Supremo N°594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y ambientales Básicas en los lugares de trabajo (última versión 08-11-2013) Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Todas las fases del proyecto Forma de cumplimiento Los trabajadores expuestos a ruido deberán utilizar equipos de protección personal (audífonos) en el caso de superarse los niveles indicados entre los artículos 70 al 82 de la presente normativa. Al respecto se les exigirá a las empresas contratistas el cumplimiento de este cuerpo legal. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de medición en áreas de trabajo
Forma de control y seguimiento Seguimiento por Prevencionista de Riesgos de la obra quien deberá velar por el cumplimiento del buen estado y óptimas condiciones de los servicios y fiscalización de la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía y Dirección o Inspección del Trabajo.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.2.2 del ICE.
10.17 COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos Norma D.S Nº 3557/1981. Establece disposiciones sobre protección agrícola modificado por la Ley N° 20.308. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento En el almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos sólidos de distinta índole que se generen en la construcción y operación del Proyecto, se cumplirá con el ordenamiento jurídico vigente en la materia, procurando no causar contaminación a los ecosistemas Indicador que acredita su cumplimiento Registros generados en el sistema RETC. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente y Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.3.1 del ICE.
10.18 COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Aprobó Código Sanitario (D.O. 31/1/68). Párrafo III, del Título II. De los Desperdicios y Basuras Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y eventual cierre Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas y frentes de trabajo Casa de máquinas Forma de cumplimiento Etapa de construcción - Residuos sólidos domésticos: Estos residuos serán acopiados en contenedores herméticos con tapa que se ubicarán en las distintas áreas de trabajo, los que serán retirados semanalmente por una empresa contratista autorizada para disponerlos en un relleno sanitario autorizado en la región de la Araucanía.
- Residuos Peligrosos: Los residuos serán retirados al menos en forma mensual para su disposición final por una empresa especializada, quienes deberán proveer dentro de la documentación de obras, los respectivos certificados de recepción y/o disposición de dichos residuos.
Etapa de Operación
Residuos sólidos domésticos: Estos residuos serán acopiados en contenedores herméticos con tapa que se ubicarán en una zona demarcada y alejada de cualquier posibilidad de contaminar suelos o cursos de agua. Estos residuos serán retirados semanalmente, por una empresa contratista autorizada para disponerlos en un relleno autorizado en la región de La Araucanía.
- Residuos Industriales: No se considera la generación de este tipo de residuos durante la operación de la Central. - Residuos peligrosos No se considera la generación de residuos peligrosos durante esta fase del Proyecto debido a que las mantenciones serán realizadas por empresas especializadas, quienes se llevarán los residuos generados producto de esta actividad para su disposición final en lugares autorizados. No habrá almacenamiento en la Central de este tipo de residuos (eventuales aceites, huaipe y grasa). Indicador que acredita su cumplimiento Registros generados en el sistema RETC. Forma de control y seguimiento Fiscalización por parte de la Autoridad Sanitaria, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar la RCA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.3.2 del ICE.
10.19 COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos Norma D.F.L Nº 1/1990: Establece las Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas y casa de máquinas Forma de cumplimiento Respecto de la instalación de sitios de almacenamiento temporal de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domésticos y a los residuos inertes de la construcción, durante el proceso de evaluación ambiental se entregan los requisitos formales del PAS contenido en el artículo 140 del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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D.S. Nº40/12, correspondiente al Reglamento del SEIA, referido a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. En cuanto a los residuos sólidos peligrosos, se contempla la instalación de sitios de almacenamiento transitorio. Respecto de su transporte y disposición final, todos los residuos señalados serán transportados por empresas que cuenten con resolución de la Autoridad Sanitaria vigente. El lugar de disposición final será asimismo un reciento debidamente autorizado por la SEREMI de Salud competente. Indicador que acredita su cumplimiento Registros generados en el sistema RETC. Resoluciones sanitarias vigentes de los terceros involucrados. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.3.3 del ICE.
10.20 COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos Norma D.S Nº 594/2000: Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Sitio de acopio transitorio de residuos en Instalación de faenas y Casa de Máquinas Forma de cumplimiento Los residuos generados por el Proyecto corresponden a:
- Residuos sólidos domésticos: Estos residuos serán acopiados en contenedores herméticos en cantidad suficiente con tapa que se ubicarán en las distintas áreas de trabajo, los que serán retirados semanalmente por una empresa contratista, en contenedor cerrado, autorizada para su disposición final, en un sitio autorizado.
- Residuos Inertes de la construcción: Estos residuos serán almacenados transitoriamente en sitios destinados para ello al interior de la instalación de faena de forma segregada.
- Residuos Peligrosos: Los residuos serán retirados de forma mensual para su disposición final por una empresa especializada Indicador que acredita su cumplimiento Registros generados en el sistema RETC. Registros de recepción y/o disposición de los residuos Resoluciones sanitarias vigentes de los terceros involucrados. Forma de control y seguimiento Fiscalización por parte de la SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía y la Dirección e Inspección del Trabajo. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.3.4 del ICE.
10.21 COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos Norma Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción-Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Actividades propias de la construcción y operación del proyecto. Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos generados, tales como aceites usados, restos de pinturas y sus envases, entre otros, elementos tipificados como residuos peligrosos serán enviados a bodega de almacenamiento transitorio de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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residuos peligrosos ubicada en un sector próximo de la instalación de faenas. Para lo cual fue solicitado el PAS 142 referido a todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento - Registros generados en el sistema RETC. - Resoluciones sanitarias vigentes de los terceros involucrados. - Registros de recepción y/o disposición de los residuos Forma de control y seguimiento SEREMI de Salud Región de La Araucanía Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.3.5 del ICE.
10.22 COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos Norma Resolución Exenta N° 359/05 Aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Actividades propias de la construcción y operación Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos generados, tales como aceites usados, restos de pinturas y sus envases, entre otros, elementos tipificados como residuos peligrosos serán enviados a bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos ubicada en un sector próximo de la instalación de faenas. Para lo cual fue solicitado el PAS 142 referido a todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. Se desarrollará la declaración de los residuos según lo dispuesto en el presente cuerpo normativo, siendo informado de forma adecuada a la SEREMI de Salud de la Región. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con el permiso de la Autoridad Sanitaria y copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Verificación de las condiciones del sitio de disposición transitoria ubicada próximo a la instalación de faenas y registro de transporte y disposición final en sitio autorizado. Fiscaliza la SEREMI de Salud Región de La Araucanía. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.3.6 del ICE.
10.23 COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte Norma Decreto con Fuerza de Ley N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del Decreto con Fuerza de Ley N°206/60 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Uso de vehículos y maquinaria Forma de cumplimiento Los camiones a utilizar durante la construcción se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Además de no derramar ni vaciar materiales de ninguna especie en caminos y vías públicas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de control de tonelaje de transporte. Registro de Solicitud a Dirección de Vialidad cuando lo exige el tonelaje a transportar Forma de control y seguimiento Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima, y de las autorizaciones respectivas. Ministerio de Obras Públicas y Dirección de Vialidad Municipal Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.4.1 del ICE. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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10.24 COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte Norma Decreto Supremo N°200/1993 del Ministerio de Obras Públicas, Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Uso de vehículos y maquinaria Transporte de materiales e insumos Forma de cumplimiento Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso Indicador que acredita su cumplimiento En caso de ser necesario, se contará con la autorización de la Dirección de Vialidad. Forma de control y seguimiento Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.4.2 del ICE.
10.25 COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte Norma Decreto Supremo N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de materiales e insumos Forma de cumplimiento La etapa de construcción del Proyecto se realizará con estricta sujeción a este Decreto. En caso que se requiera el transporte de equipos o maquinarias que superen los pesos máximos establecidos se solicitará permiso a la dirección de Vialidad conforme a lo establecido en el D.S. Nº19/84 del MOP y sus modificaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de control de tonelaje de transporte. Registro de Solicitud a Dirección de Vialidad cuando lo exige el tonelaje a transportar. Forma de control y seguimiento Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima. Carabineros de Chile y los inspectores fiscales de la Dirección de Vialidad del MOP, fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.4.3 del ICE.
10.26 COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte Norma Decreto Supremo N°298/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de materiales e insumos Forma de cumplimiento El transporte de las sustancias peligrosas será realizado por empresa subcontratista, a la que se exigirá que la actividad de transporte se realice de acuerdo a las condiciones y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos conforme lo establecido en el presente cuerpo normativo. Indicador que acredita su cumplimiento Registro interno de verificación de cumplimiento de empresas transportistas. Forma de control y seguimiento Registro de vehículos que ingresen a la obra con sustancias peligrosas. Fiscaliza SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.4.4 del ICE. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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10.27 COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte Norma Resolución Nº1/1995. (modificada por Resolución N° 62/01). Establece dimensiones máximas a vehículos que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Caminos de acceso Forma de cumplimiento Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones límite establecidas en este reglamento, no pudiendo exceder las dimensiones establecidas, descontando los espejos retrovisores exteriores y sus soportes. En el caso de transporte de equipos de proceso (durante la etapa de construcción), que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de control de tonelaje de transporte. Registro de Solicitud a Dirección de Vialidad cuando lo exige el tonelaje a transportar. Forma de control y seguimiento Carabineros de Chile y los inspectores fiscales de la Dirección de Vialidad del MOP, fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.4.5 del ICE.
10.28 COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte Norma Resolución Nº 232/2002. Deja sin efecto Resolución DV Nº 416, de 1987, y aprueba nuevas normas sobre accesos a caminos públicos que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de personas y materiales Forma de cumplimiento En el uso y mejora de los caminos públicos, se respetarán cabalmente las directrices contenidas en esta norma. El Proyecto de caminos, cruces y empalmes con caminos públicos, cumplirán íntegramente con las exigencias que establece la Dirección de Vialidad, especialmente en lo que se refiere a regulación de las intersecciones, señales reglamentarias, preventivas, informativas y aspectos geométricos, como son los radios de giro y las canalizaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de la Dirección Regional de Vialidad Forma de control y seguimiento Ministerio de Obras Públicas y Dirección de Vialidad Municipal Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.4.6 del ICE.
10.29 COMPONENTE/MATERIA: Manejo, transporte y almacenamiento de materiales Norma Ley Nº 18.290/2009. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de equipos y maquinarias, en caso de superar el peso máximo establecido. Forma de cumplimiento La etapa de construcción del Proyecto se realizará con estricta sujeción a este Decreto. En caso que se requiera el transporte de equipos o maquinarias que superen los pesos máximos establecidos se solicitará permiso a la dirección de Vialidad conforme a lo establecido en el D.S. Nº19/84 del MOP y sus modificaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de control de tonelaje de transporte. Registro de Solicitud a Dirección de Vialidad cuando lo exige el tonelaje a transportar. Forma de control y Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.4.7 del ICE.
10.30 COMPONENTE/MATERIA: Manejo, transporte y almacenamiento de materiales Norma D.S Nº 19/1984. (modificado por Decreto Nº 1665/02). Deroga Decreto Nº1.117 de 1981, sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Edificación de obras civiles Forma de cumplimiento La carga de los camiones, correspondiente a materiales de construcción, estructuras y equipos, no excederá los pesos máximos permitidos. En caso que se requiera el transporte de equipos o maquinarias que superen los pesos máximos establecidos se solicitará permiso a la dirección de Vialidad conforme a lo establecido en el D.S. Nº19/84 del MOP y sus modificaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de control de tonelaje de transporte. Registro de Solicitud a Dirección de Vialidad cuando lo exige el tonelaje a transportar. Forma de control y seguimiento Inspectores Fiscales y Municipales. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.4.8 del ICE.
10.31 COMPONENTE/MATERIA: Manejo, transporte y almacenamiento de materiales Norma Resolución N°1/1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece dimensiones máximas a vehículos que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de materiales e insumos Forma de cumplimiento Todo transporte de sustancias peligrosas será realizado en vehículos que cumplan con esta norma. De hecho, el transporte será realizado por las empresas proveedoras de los insumos. Indicador que acredita su cumplimiento Guía de despacho de los productos o factura, para validar la propiedad de los camiones. Forma de control y seguimiento Registro de vehículos que ingresen a la obra con sustancias peligrosas Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.4.9 del ICE.
10.32 COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural Norma Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales, Modifica las leyes N°16.617 y N°16.719; deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925 (última versión de 12-02- 2010) Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Movimientos de tierra y nivelación de terrenos. Forma de cumplimiento Se desarrolló un estudio del área de emplazamiento del Proyecto por parte de un grupo de especialistas que incluyó una revisión de antecedentes bibliográficos y una prospección (visita a terreno), que concluyó que en las áreas de intervención del proyecto existen seis sitios pertenecientes al patrimonio cultural (ver Anexo 1 Adenda Extraordinaria), los cuales serán rescatados. Indicador que acredita su cumplimiento Registro interno de comunicación de hallazgos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico al Gobernador Provincial y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Consejo de Monumentos Nacionales. Registro de las acciones de capacitación realizadas sobre temas de protección de patrimonio histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico. Forma de control y seguimiento Se realizarán obras de rescate de un 10% de los sitios, los cuales serán reportados al CMN. Adicionalmente, durante los movimientos de tierra, se realizará monitoreo durante las obras de excavación para lo que se dispondrá de un arqueólogo en obra, en caso de realizar algún hallazgo se procederá a paralizar la obra, tomar registro fotográfico e informar al CMN. Registros asociados. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.5.1 del ICE.
10.33 COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural Norma D.S Nº 484/1991. Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Toda la actividad de excavación del proyecto. Forma de cumplimiento Las unidades de excavación se distribuirán considerando las diferentes áreas de densidad (alta, mediana y baja) de forma representativa, se registrará la ubicación de los materiales diagnósticos o rasgos relevantes de cada sitio si los hubiere, y las unidades de excavación tendrán medidas equivalentes entre sí, tal como fue solicitado por el CMN en el citado Ord. N°2210. Cabe aclarar que los rasgos arqueológicos que puedan ser identificados, tales como enterratorios, estructuras, fogones, basurales densos con expresión de rasgo acotado, no están afectos a dicho método, siendo necesario su rescate al 100 % independientemente de si se superan los 477 m2 comprometidos. Esta medida de compensación considera la realización de a lo menos 2 fechados por Termoluminiscencia en cada uno de los sitios arqueológicos identificados entre los que se cuenta HV-1, HV-2/3, HV-4 y HV-5. En el caso de ser factible, es decir, ante la presencia de materiales arqueológicos y/o ecofactos que así lo permitan, se realizarán fechados radiocarbónicos, considerando a lo menos la realización de 1 datación por cada sitio identificado, en la medida que los contextos lo permitan. Indicador que acredita su cumplimiento Rescate del 10% de cada uno de los sitios identificados, correspondiente a 477,4 m2. Forma de control y seguimiento Informes mensuales de rescate de los sitios arqueológicos con destino al CMN y SMA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.5.2 del ICE.
10.34 COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural Norma Ley Nº 19.253/1993. Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Toda la actividad de excavación del proyecto. Forma de cumplimiento Dado que en el área de influencia del Proyecto hay comunidades cercanas, durante la etapa de construcción, se podrían encontrar elementos de interés arqueológico y/o antropológico. Por lo anterior, el Titular, deberá contar con un arqueólogo en la etapa de movimientos de tierra, para que monitoree las actividades y supervise las excavaciones, con el fin de determinar la presencia o ausencia de depósitos patrimoniales bajo la superficie REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Indicador que acredita su cumplimiento Registro interno de comunicación de hallazgos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico al Gobernador Provincial y Consejo de Monumentos Nacionales. Registro de las acciones de capacitación realizadas sobre temas de protección de patrimonio histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y CONADI Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.5.3 del ICE.
10.35 COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural Norma D.S Nº 236. Promulga el Convenio Nº169, sobre pueblos indígenas y tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto declara afectación a comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan Desarrollo del proceso de consulta indígena por parte del servicio y el establecimiento de acuerdos entre el Titular y la población protegida impactada. Indicador que acredita su cumplimiento RCA Favorable Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y CONADI Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.5.4 del ICE.
10.36 COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural Norma D.S Nº66. Aprueba Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 Nº1 Letra a) y Nº2 del Convenio Nº169 de la Organización Internacional del trabajo y Deroga Normativa que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Desarrollo del proceso de consulta indígena por parte del servicio y el establecimiento de acuerdos entre el Titular y la población protegida impactada. Cumplimiento d ellos acuerdos establecidos en el Protocolo de Acuerdo Final. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental. Informe de cumplimiento de acuerdos. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y CONADI Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.5.5 del ICE.
10.37 COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas Norma D.S N°43, Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento sobre almacenamientos de sustancias peligrosas, que modifica el Decreto Supremo N°78/2010, Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de sustancias peligrosas” y Decreto Supremo N°60/2012. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que Actividades propias de la construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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aplica Forma de cumplimiento Registro en faenas de las hojas de seguridad de cada una de las sustancias peligrosas a almacenar, rotuladas de acuerdo a los establecido en la NCh 2120, Of 2004 y NCh 382 of. 2004. Autorización sanitaria de la autoridad competente para el funcionamiento de la Bodegas de Sustancias Peligrosas, que contará el Proyecto en su fase de construcción. Indicador que acredita su cumplimiento Instalación de almacenaje debidamente equipada Permiso sanitario, en caso de ser procedente. Certificados de recepción de centro de disposición final, así como las boletas correspondientes del costo de la gestión. Forma de control y seguimiento SEREMI DE Salud de la Región de la Araucanía Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.6.1 del ICE.
10.38 COMPONENTE/MATERIA: Agua potable, aguas servidas y residuos líquidos Norma D.S Nº 594/2000: Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de Faenas y Casa de máquinas Forma de cumplimiento El agua potable utilizada por las personas que se encuentren realizando labores tanto en la fase de construcción como en la operación, cumplirá con las cantidades y requisitos físico-químicos y bacteriológicos que se señalan en este Decreto, D.S. N° 735/69 y en la Norma Chilena 409 Of.2005 (declarada Norma Oficial de la República de Chile mediante D.S. N° 446/06, Ministerio de Salud). Acreditación del PAS 138 para construcción y operación Indicador que acredita su cumplimiento Registro de contrato de empresa proveedora de baños químicos. Resolución Sanitaria para el funcionamiento de cada uno de los sistemas de tratamiento y disposición de aguas servidas. Forma de control y seguimiento SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía y Superintendencia del Medio Ambiente, Inspección y Dirección del Trabajo. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.7.1 del ICE.
10.39 COMPONENTE/MATERIA: Agua potable, aguas servidas y residuos líquidos Norma D.F.L Nº 725/1968: (modificado por Ley Nº 20.533). Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas, frentes de trabo y casa de máquinas Forma de cumplimiento El agua potable utilizada por las personas que se encuentren realizando labores tanto en durante la construcción como en la operación, cumplirá con las cantidades y requisitos físico-químicos y bacteriológicos que se señalan en este Decreto, D.S. N° 735/69 y en la Norma Chilena 409 Of.2005 (declarada Norma Oficial de la República de Chile mediante D.S. N° 446/06, Ministerio de Salud). Indicador que acredita su cumplimiento Registro de contrato de empresa proveedora de baños químicos. Resolución Sanitaria para el funcionamiento de los sistemas de tratamiento y/o disposición de aguas servidas. Forma de control y seguimiento SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía y la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.7.2 del ICE.
10.40 COMPONENTE/MATERIA: Agua potable, aguas servidas y residuos líquidos Norma D.S Nº 446/2006: Declara normas oficiales de la República de Chile. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción y operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas, frentes de trabajo y casa de máquinas Forma de cumplimiento El agua potable utilizada por las personas que se encuentren realizando labores tanto en durante la construcción como en la operación, cumplirá con las cantidades y requisitos físico-químicos y bacteriológicos que se señalan en este Decreto, D.S. N° 735/69 y en la Norma Chilena 409 Of.2005 (declarada Norma Oficial de la República de Chile mediante D.S. N° 446/06, Ministerio de Salud). Indicador que acredita su cumplimiento Certificado que acredite a empresa que suministrará el agua durante la fase de construcción. Registro de contrato de empresa proveedora de baños químicos. Resolución Sanitaria para el funcionamiento de los sistemas de tratamiento y/o disposición de aguas servidas. Forma de control y seguimiento SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía y la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.7.3 del ICE.
10.41 COMPONENTE/MATERIA: Agua potable, aguas servidas y residuos líquidos Norma D.S Nº 236/1926: Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas, frentes de trabajo y casa de máquinas Forma de cumplimiento En etapa de operación, las aguas servidas serán dispuestas a través de un sistema de fosa séptica, para lo cual se adjuntan los antecedentes necesarios para acreditar el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo 138 del D.S. N° 40/12 del MMA (capítulo 12), y así ser debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución Sanitaria para el funcionamiento del sistema de tratamiento y disposición de aguas servidas. Forma de control y seguimiento SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.7.4 del ICE.
10.42 COMPONENTE/MATERIA: Agua potable, aguas servidas y residuos líquidos Norma D.F.L Nº 1/1990: Establece las Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. Fecha de publicación 21 de Febrero de 1990. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas, frentes de trabajo y casa de máquinas Forma de cumplimiento El agua potable utilizada por las personas que se encuentren realizando labores tanto en durante la construcción como en la operación, cumplirá con las cantidades y requisitos físico-químicos y bacteriológicos que se señalan en este Decreto, D.S. N° 735/69 y en la Norma Chilena 409 Of.2005 (declarada Norma Oficial de la República de Chile mediante D.S. N° 446/06, Ministerio de Salud). Indicador que acredita su cumplimiento Registro de contrato de empresa proveedora de baños químicos. Resolución Sanitaria para el funcionamiento de los sistemas de tratamiento y/o disposición de aguas servidas. Forma de control y seguimiento SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía y la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.7.5 del ICE.
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10.43 COMPONENTE/MATERIA: Agua potable, aguas servidas y residuos líquidos Norma D.S Nº 735: Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas, frentes de trabajo y casa de máquinas Forma de cumplimiento El agua potable utilizada por las personas que se encuentren realizando labores tanto en durante la construcción como en la operación, cumplirá con las cantidades y requisitos físico-químicos y bacteriológicos que se señalan en este Decreto, D.S. N° 735/69 y en la Norma Chilena 409 Of.2005 (declarada Norma Oficial de la República de Chile mediante D.S. N° 446/06, Ministerio de Salud). Indicador que acredita su cumplimiento Certificado que acredite a empresa que suministrará el agua durante la fase de construcción. Factibilidad de Agua potable para la fase de operación. Forma de control y seguimiento SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.7.6 del ICE.
10.44 COMPONENTE/MATERIA: Agua potable, aguas servidas y residuos líquidos Norma NCH 409. Norma Calidad de Agua Potable. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas, frentes de trabajo y casa de máquinas Forma de cumplimiento El agua potable utilizada por las personas que se encuentren realizando labores tanto en la fase de construcción como en la de operación, cumplirá con las cantidades y requisitos físico-químicos y bacteriológicos que se señalan en esta Norma Chilena 409 Of.2005 (declarada Norma Oficial de la República de Chile mediante D.S. N° 446/06, Ministerio de Salud). Indicador que acredita su cumplimiento Certificado que acredite a empresa que suministrará el agua durante la fase de construcción. Factibilidad de Agua potable para la fase de operación. Forma de control y seguimiento SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.7.7 del ICE.
10.45 COMPONENTE/MATERIA: Recursos hídricos Norma D.F.L Nº 1.122/1981. Código de Aguas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Monitoreo y registro del caudal del río Cautín. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular dará cumplimiento en todo momento a lo establecido en esta normativa, mediante Resolución N° 192 del 9 noviembre del 2011, de la Dirección General de Aguas. Forma de control y seguimiento Dirección General de Aguas y Superintendencia del Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.7.8 del ICE.
10.46 COMPONENTE/MATERIA: Recursos hídricos Norma Decreto N°14 Aprueba reglamento para la determinación del caudal ecológico mínimo. Fase del Proyecto a la que Construcción y operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Monitoreo y registro del caudal del río Cautín. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular dará cumplimiento en todo momento a lo establecido en esta normativa, mediante Resolución N° 192 del 9 noviembre del 2011, de la Dirección General de Aguas. Forma de control y seguimiento Dirección General de Aguas y Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.8.1 del ICE.
10.47 COMPONENTE/MATERIA: Recursos hídricos Norma Resolución Exenta Nº3504. Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Barrera móvil Forma de cumplimiento El titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en este cuerpo normativo. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación por parte de la Dirección General de Aguas. Forma de control y seguimiento Dirección General de Aguas y Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.8.2 del ICE.
10.48 COMPONENTE/MATERIA: Recursos hídricos Norma Norma Chilena 1.333/78 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra o acción a la que aplica Bocatoma, canal de aducción, casa de máquinas y canal de restitución Forma de cumplimiento El proyecto no cambiará la calidad del agua en la central de pasada. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación por parte de la Dirección General de Aguas. Forma de control y seguimiento Ministerio de Obras Públicas Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.8.3 del ICE.
10.49 COMPONENTE/MATERIA: Obras hidráulicas Norma D.F.L Nº 1.122/1981. Código de Aguas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Obras de generación de energía eléctrica del proyecto Forma de cumplimiento El Titular tramitará todas las aprobaciones necesarias para dar cumplimiento a esta normativa. Respecto de las obras contenidas en el literal b) del artículo 294 del Código, se cumplirán los antecedentes formales y técnicos de los PAS descritos en los artículos correspondientes del D.S. Nº 40/12 del MMA y posteriormente se someterán a la aprobación sectorial que corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento Resoluciones de aprobación de los PAS correspondientes. Forma de control y seguimiento Dirección General de Aguas y Superintendencia del Medio Ambiente REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.9.1 del ICE.
10.50 COMPONENTE/MATERIA: Uso del suelo Norma Ley Nº 19.283/1994. Modifica Ley N° 18.755, Sobre organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Todas las obras físicas del proyecto Forma de cumplimiento El titular del Proyecto solicita el permiso ambiental sectorial del artículo Nº 160 del Reglamento del SEIA D.S Nº 40/12 del MMA para construir en terrenos rurales, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Indicador que acredita su cumplimiento Informe favorable emitido por el Ministerio de Agricultura. Resolución del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo Nº 160 “Permiso para Subdividir y Urbanizar Terrenos Rurales o para Construcciones fuera de los Límites Urbanos” del D.S Nº 40/12 del MMA, aprobado por la autoridad. Forma de control y seguimiento Ministerio de agricultura, Servicio Agrícola y Ganadero y Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.10.1 del ICE.
10.51 COMPONENTE/MATERIA: Uso del suelo Norma D.F.L N° 458/1976 y sus modificaciones posteriores. Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Todas las obras físicas del proyecto Forma de cumplimiento El titular del Proyecto solicita el permiso ambiental sectorial del artículo Nº 160 del Reglamento del SEIA D.S Nº 40/12 del MMA para construir en terrenos rurales, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Indicador que acredita su cumplimiento Informe favorable emitido por el Ministerio de Agricultura. Resolución del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo Nº 160 “Permiso para Subdividir y Urbanizar Terrenos Rurales o para Construcciones fuera de los Límites Urbanos” del D.S Nº 40/12 del MMA, aprobado por la autoridad. Forma de control y seguimiento Ministerio de agricultura, Servicio Agrícola y Ganadero y Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.10.2 del ICE.
10.52 COMPONENTE/MATERIA: Flora y vegetación Norma D.S Nº 4.363/1931 y sus modificaciones. Aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Obras físicas del proyecto Forma de cumplimiento El Titular presentará toda la información necesaria para el cumplimiento de esta normativa y su autorización. De acuerdo a lo anterior se acompañan los antecedentes para dar cumplimiento al PAS descrito en el artículo 148 del Reglamento del SEIA, D.S. Nº 40/12 del MMA, para la corta de bosque nativo. Indicador que acredita su Resolución del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo Nº148 “Permiso REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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cumplimiento para la corta de bosque nativo” del D.S Nº40/12 del MMA, aprobado por la autoridad. Forma de control y seguimiento Corporación Nacional Forestal Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.11.1 del ICE.
10.53 COMPONENTE/MATERIA: Flora y vegetación Norma Decreto de Ley Nº 701/1974 y sus modificaciones. Fomento Forestal. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Obras físicas del proyecto Forma de cumplimiento El Titular presentará toda la información necesaria para el cumplimiento de esta normativa y su autorización. De acuerdo a lo anterior se acompañan los antecedentes para dar cumplimiento al PAS descrito en el artículo 149 del Reglamento del SEIA, D.S. Nº 40/12 del MMA, para la corta de bosque nativo. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo Nº149 “Permiso para la corta de bosque nativo” del D.S Nº40/12 del MMA, aprobado por la autoridad. Forma de control y seguimiento Corporación Nacional Forestal
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.11.2 del ICE.
10.54 COMPONENTE/MATERIA: Flora y vegetación Norma D.S Nº 259/1980. Reglamento del Decreto Ley Nº 701 sobre fomento forestal. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Obras físicas del proyecto Forma de cumplimiento El Titular presentará toda la información necesaria para el cumplimiento de esta normativa y su autorización. De acuerdo a lo anterior se acompañan los antecedentes para dar cumplimiento al PAS descrito en el artículo 149 del Reglamento del SEIA, D.S. Nº 40/12 del MMA, para la corta de bosque nativo. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo Nº149 “Permiso para la corta de especies forestales en suelos de aptitud preferentemente forestal” del D.S Nº40/12 del MMA, aprobado por la autoridad. Forma de control y seguimiento Corporación Nacional Forestal Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.11.3 del ICE.
10.55 COMPONENTE/MATERIA: Flora y vegetación Norma Ley Nº 20.283/2008. Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Obras físicas del proyecto Forma de cumplimiento El Titular presentará toda la información necesaria para el cumplimiento de esta normativa y su autorización. De acuerdo a lo anterior se acompañan los antecedentes para dar cumplimiento al PAS descrito en el artículo 148 y 149 del Reglamento del SEIA, D.S. Nº 40/12 del MMA. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo Nº148 y N°149 del D.S Nº40/12 del MMA, aprobado por la autoridad. Forma de control y Corporación Nacional Forestal REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.11.4 del ICE.
10.56 COMPONENTE/MATERIA: Flora y vegetación Norma D.S N° 82/2011. Aprueba reglamento de suelos, aguas y humedales. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Obras físicas del proyecto Forma de cumplimiento El Titular presentará toda la información necesaria para el cumplimiento de esta normativa y su autorización. De acuerdo a lo anterior se acompañan los antecedentes para dar cumplimiento al PAS descrito en el artículo 148 del Reglamento del SEIA, D.S. Nº 40/12 del MMA, para la corta de bosque nativo. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo Nº148 del D.S Nº40/12 del MMA, aprobado por la autoridad. Forma de control y seguimiento Ministerio de Agricultura y Corporación Nacional Forestal. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.11.5 del ICE.
10.57 COMPONENTE/MATERIA: Flora y vegetación Norma D.S Nº 93/2009. Reglamento general de ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Obras físicas del proyecto Forma de cumplimiento El Titular presentará toda la información necesaria para el cumplimiento de esta normativa y su autorización. De acuerdo a lo anterior se acompañan los antecedentes para dar cumplimiento al PAS descrito en el artículo 148 del Reglamento del SEIA, D.S. Nº 40/12 del MMA, para la corta de bosque nativo. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo Nº148 del D.S Nº40/12 del MMA, aprobado por la autoridad. Forma de control y seguimiento Ministerio de Agricultura y Corporación Nacional Forestal. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.11.6 del ICE.
10.58 COMPONENTE/MATERIA: Flora y vegetación Norma D.S Nº 29/2012. Aprueba Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres Según Estado de Conservación. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Previo a la construcción Parte, obra o acción a la que aplica Previo a la construcción Forma de cumplimiento En el levantamiento de línea de base “Flora y Vegetación” (Capitulo 3 Línea de Base, sección 3.2 Ecosistemas Terrestres) realizado para el Proyecto se reconoce la presencia de cuatro (4) especies en categoría de conservación los helechos Rumohra adiantiformis, Adiantum chilensis y Blechnum chilensis, y el árbol Persea lingue. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador del cumplimiento es el reconocimiento y clasificación de las especies presentes en la línea base de flora y vegetación incluidas en el capítulo 3 sección 3.2 Ecosistemas Terrestres. Forma de control y seguimiento Ministerio de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.11.7 del ICE. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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10.59 COMPONENTE/MATERIA: Flora y vegetación Norma D.S Nº 68/2009. Establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Previo a la construcción Parte, obra o acción a la que aplica Previo a la construcción Forma de cumplimiento El Titular considera el listado de especies arbóreas, arbustivas y suculentas que se deben considerar como autóctonas o nativas para efectos de la aplicación de la Ley Nº 20.283a través del levantamiento de línea base flora, vegetación y caracterización forestal (Cap. 3 Ecosistemas Terrestres). De acuerdo a lo anterior, se acompañan los antecedentes para dar cumplimiento al PAS descrito en el artículo 148 del Reglamento del SEIA, D.S. Nº 40/12 del MMA, para la corta de bosque nativo. Indicador que acredita su cumplimiento Línea de Base – Flora, Vegetación y Caracterización Forestal (Cap. 3 – Ecosistemas Terrestres). Resolución del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo Nº148 “Permiso para la corta de bosque nativo” del D.S Nº40/12 del MMA, aprobado por la autoridad. Forma de control y seguimiento Ministerio de Agricultura y Corporación Nacional Forestal. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.11.8 del ICE.
10.60 COMPONENTE/MATERIA: Flora y vegetación Norma D.S Nº 129/1971. Prohíbe la corta, arranque, transporte, tenencia y comercio de Copihues (Lapageria rosea) Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento el titular se compromete a no extraer plantas o flores de copihue para su posterior comercialización. Indicador que acredita su cumplimiento El titular evalúa el impacto como no significativo y estables las siguientes medidas en el área de influencia: - Prohibición de extracción de Individuos fuera del área de intervención. - Colecta, viverización y establecimiento de individuos de Copihue (L. rosea) en área de exclusión Forma de control y seguimiento CONAF, SMA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.11.9 del ICE.
10.61 COMPONENTE/MATERIA: Fauna y recursos naturales Norma Ley Nº 19.473, de 1996, sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre caza, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 5, de 1998, modificado por el Decreto Supremo Nº 53, de 2003, ambos del Ministerio de Agricultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Previo a ejecución Forma de cumplimiento Para minimizar los efectos que la ejecución del proyecto, principalmente durante la etapa de construcción, pueda tener sobre la fauna, se tomarán las siguientes medidas: - Todas las actividades de construcción estarán restringidas al área de influencia directa del proyecto. Los movimientos vehiculares se harán dentro del área de emplazamiento, a través del uso de los caminos o huellas existentes. Durante la construcción se evitará la ocupación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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innecesaria de suelos que no serán utilizados directamente por las obras del proyecto. - Se prohibirá la sustracción, caza o alteración de cualquier especie de fauna en el área del proyecto. - Habrá prohibición de arrojar basuras domésticas o industriales fuera de los lugares específicamente habilitados para tal efecto. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de control de cumplimiento de medidas. - Acta de asistencia a capacitación. Forma de control y seguimiento Servicio Agrícola y Ganadero.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.12.1 del ICE.
10.62 COMPONENTE/MATERIA: Fauna Norma Decreto Supremo Nº 29 del Ministerio de Medio Ambiente, Aprueba Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres Según Estado de Conservación. Fecha de Publicación 27 de abril de 2012. Y actualizaciones N°41/12, N°42/12, N°19/13, N°13/13, Nº52/14 del Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Previo a ejecución Forma de cumplimiento En el levantamiento de línea de base “Fauna” se reconoce la presencia de 10 especies en categoría de conservación Indicador que acredita su cumplimiento El indicador del cumplimiento es el reconocimiento y clasificación de las especies presentes en la línea base de fauna incluida en la sección 3.2 Ecosistemas Terrestres. Forma de control y seguimiento Ministerio del Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.12.2 del ICE.
10.63 COMPONENTE/MATERIA: Fauna Norma D.S Nº 5 (modificado por D.S N° 53/03). Aprueba el reglamento de la ley de caza. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Previo a las actividades y obras de construcción Forma de cumplimiento Todas las actividades de construcción estarán restringidas al área de influencia directa del proyecto. Los movimientos vehiculares se harán dentro del área de emplazamiento, a través del uso de los caminos o huellas existentes. Durante la construcción se evitará la ocupación innecesaria de suelos que no serán utilizados directamente por las obras del proyecto. Se prohibirá la sustracción, caza o alteración de cualquier especie de fauna en el área del proyecto. Habrá prohibición de arrojar basuras domésticas o industriales fuera de los lugares específicamente habilitados para tal efecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de control de cumplimiento de medidas. Acta de asistencia a capacitación. Forma de control y seguimiento Servicio Agrícola y Ganadero. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.12.3 del ICE.
10.64 COMPONENTE/MATERIA: Recursos naturales Norma Decreto de Ley Nº 3.557/1981 (modificada por Ley 20.308). Establece disposiciones sobre protección agrícola. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Materiales provenientes del extranjero Forma de cumplimiento Se dará aviso al SAG de la procedencia de maderas de embalaje. Se revisará y dará cumplimiento a la Resolución N° 133/2005 del SAG, Establece regulaciones Cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera. Si hubiese larvas o huevos, se contará con insecticida para rociar y aislar la madera. Definición, por parte de CONAF, del sitio de incineración de embalajes. Aviso de quema de maderas de embalajes al SAG, CONAF. Se exigirá a los proveedores externos el cumplimiento de las condiciones estipuladas por la legislación chilena. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de Manejo de Residuos no Peligrosos. Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. Forma de control y seguimiento Ministerio de Agricultura Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.13.1 del ICE.
10.65 COMPONENTE/MATERIA: Recursos naturales Norma Resolución Nº133/2005 (modificada por la Resolución Nº 2.859 de 2007). Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Materiales provenientes del extranjero Forma de cumplimiento Se dará aviso al SAG de la procedencia de maderas de embalaje. Se revisará y dará cumplimiento a la Resolución N° 133/2005 del SAG, Establece regulaciones Cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera. Si hubiese larvas o huevos, se contará con insecticida para rociar y aislar la madera. Definición, por parte de CONAF, del sitio de incineración de embalajes. Aviso de quema de maderas de embalajes al SAG, CONAF. Se exigirá a los proveedores externos el cumplimiento de las condiciones estipuladas por la legislación chilena. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de Manejo de Residuos no Peligrosos. Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. Forma de control y seguimiento Ministerio de Agricultura Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.13.2 del ICE.
10.66 COMPONENTE/MATERIA: Recursos hidrobiológicos Norma D.S N° 430/1992. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Desde bocatoma a restitución Forma de cumplimiento Se monitoreará la condición de riqueza, abundancia y diversidad de los ensambles biológicos lo que permitirá determinar cambios cualitativos y cuantitativos de la fauna acuática Indicador que acredita su cumplimiento Registros de los monitoreos que se realizan en forma periódica. Forma de control y seguimiento Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.14.1 del ICE.
10.67 COMPONENTE/MATERIA: Recursos hidrobiológicos Norma D.S N° 461/1995. Establece requisitos que deben cumplir las solicitudes de pesca de investigación. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Desde bocatoma a restitución. Forma de cumplimiento Se realizará un Plan de Seguimiento Ambiental Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de permiso entregado por la autoridad. Forma de control y seguimiento Subsecretaría de Pesca Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.14.2 del ICE.
10.68 COMPONENTE/MATERIA: Recursos hidrobiológicos Norma Decreto Ex. N° 878/2011. Establece veda extractiva para Especies que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Desde bocatoma a restitución. Forma de cumplimiento Ante la eventual presencia de algún individuo de la especie T. areolatus el titular compromete: - Construcción de un pequeño muro de una altura de 1 m antes del inicio del canal de aducción, de forma de forzar a los individuos de esta especie a remontar la obra. - Instalación de luces estroboscópicas antes del canal de aducción, para evitar el acercamiento de T. areolatus ya que posee hábitos nocturnos. - Instalación de una cortina de cadenas colgantes en el área de bocatoma. Para garantizar la eficacia de estas medidas propuestas, el titular compromete la realización de monitoreos mensuales durante los primeros dos años de operación de la central, mediante la utilización de pesca eléctrica y red de arrastre con un esfuerzo de muestreo de 45 min. La colecta de peces se hará en la laguna de inundación, inicio canal de aducción y tramo intermedio canal de aducción. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de cumplimiento de las acciones comprometidas Forma de control y seguimiento Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.14.3 del ICE.
10.69 COMPONENTE/MATERIA: Electricidad Norma D.S. N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, “Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones eléctricas Forma de cumplimiento El Proyecto en todo momento cumplirá oportunamente todos los requisitos técnicos del proyecto eléctrico a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de aprobación de equipos electrógenos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Forma de control y seguimiento Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.15.1 del ICE.
10.70 COMPONENTE/MATERIA: Electricidad Norma D.S. N°4188/1955, del Ministerio del Interior aprobatorio del “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, NSEG 5. E.n. 75, “Electricidad, Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones eléctricas Forma de cumplimiento Las actividades requeridas para el desarrollo del proyecto se realizarán de acuerdo a esta norma. Las instalaciones serán ejecutadas y mantenidas de manera de evitar todo peligro para las personas y no ocasionar daños a terceros. Se contemplan inspecciones preventivas que se fijarán con antelación. Indicador que acredita su cumplimiento Todas las especificaciones técnicas del Proyecto, así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustarán a las normas técnicas y reglamentos vigentes. Forma de control y seguimiento A través de fiscalizaciones Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.16 del ICE.
10.71 COMPONENTE/MATERIA: Electricidad Norma D.S. N°126/1957, del Ministerio del Interior, aprobatorio de la Norma NSEG 6. E.n. 71. “Electricidad. Cruces y Paralelismo de Líneas Eléctricas”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones eléctricas Forma de cumplimiento Para la etapa de construcción se estima la utilización de un empalme que se conectará a la red o bien se utilizarán generadores Indicador que acredita su cumplimiento Todas las especificaciones técnicas del proyecto así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustarán a las normas técnicas y reglamentos vigentes Forma de control y seguimiento Certificado de comunicación a la SEC de la entrada en operación. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.17 del ICE.
10.72 COMPONENTE/MATERIA: Electricidad Norma D.F.L Nº4. (modificado por la Ley N° 20.701) fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de Ley Nº1, de Minería, en materia de Energía Eléctrica la Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra o acción a la que aplica Generación de energía Forma de cumplimiento El Titular tramitará la concesión para la construcción y operación de la Central. En todas sus etapas dará cumplimiento a esta Ley. Antes de la puesta en marcha de la Central será informado a la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental y permisos ambientales sectoriales. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.18 del ICE.
10.73 COMPONENTE/MATERIA: Combustible Norma D.S. N°160/09, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Frentes de trabajo Forma de cumplimiento El combustible requerido para la operación de la maquinaria en etapa de construcción se transportará a los frentes de obra en tambores para realizar el aprovisionamiento in situ. No se almacenará ningún tipo de combustible en obra. El transporte cumplirá la normativa vigente y tendrá una ubicación de fácil acceso en caso de incendio, además de estar lo más alejado posible de la ribera del río Cautín. Indicador que acredita su cumplimiento Control de protocolos de seguridad en el transporte y manejo de combustibles en el interior de las faenas. Inspección visual de las medidas de seguridad Forma de control y seguimiento En el Plan de Contingencia y Emergencia se detallan medidas de prevención contra incendio y sustancias peligrosas. Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.19 del ICE.
10.74 COMPONENTE/MATERIA: Combustible Norma Decreto Nº 29/1986. Aprueba reglamento de seguridad para almacenamiento, transporte y expendio de gas licuado. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Frentes de trabajo Forma de cumplimiento El transporte y almacenamiento cumplirá la normativa vigente Indicador que acredita su cumplimiento Registros de inspecciones de seguridad en el almacenamiento y transporte Forma de control y seguimiento Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.20 del ICE.
10.75 COMPONENTE/MATERIA: Combustible Norma NSEG 5. E.n. 71. Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones eléctricas Forma de cumplimiento Todas las especificaciones técnicas del Proyecto así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustarán a las normas técnicas y reglamentos vigentes. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de las instalaciones ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Forma de control y seguimiento Se realizarán las declaraciones correspondientes y se solicitarán los certificados a los proveedores. Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10, punto 10.2.21 del ICE. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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- Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
11.1. Protocolo de Entendimiento asociado a la habilitación de bajada al río e instalación de equipamiento turístico Impacto asociado C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de vecinos de Rariruka y Comunidad Indígena el desarrollo de actividades turísticas. Justificación: El Servicio Nacional de Turismo, Región de La Araucanía, se pronuncia en el Ord. N° 126 de fecha 22 de julio de 2019 sobre la solicitud de pronunciamiento especial del SEA, en el marco de la evaluación de los antecedentes entregados por el titular en la Adenda Excepcional, en donde el titular ha incorporado la medida “Habilitación de bajada al río e instalación de equipamiento turístico”, a lo cual y para garantizar el correcto uso de la bajada y equipamiento turístico, a fin de no desincentivar la actividad turística en el tramo intervenido, es que SERNATUR solicita el desarrollo de un protocolo de entendimiento entre las partes involucradas. Descripción: El titular deberá desarrollar un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos, Junta de vecinos de Rariruka y Comunidad Indígena para el desarrollo de actividades turísticas. Asimismo, y considerando la existencia de un acuerdo previo entre la Junta de vecinos de Rariruka y la Comunidad Indígena, se considera que el protocolo de entendimiento sea suscrito con los operadores que voluntariamente quieran incorporarse a la firma del protocolo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en terrenos de la Comunidad Indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Forma: Se deberá realizar una convocatoria a los operadores turísticos que operan en la zona del proyecto, Comunidad Indígena y Junta de Vecinos de Rariruka, a través de la emisión de cinco avisos radiales en horario de 9:00 a 21:00 hrs., en radio emisora con alcance comunal y adicionalmente, se deberá notificar vía carta certificada a los operadores turísticos identificados en el transcurso de la evaluación ambiental del proyecto. Se deberá diseñar consensuadamente un protocolo de entendimiento entre los operadores turísticos de la zona que asistan voluntariamente, Junta de vecinos de Rariruka y Comunidad Indígena, y posteriormente deberá ser suscrito entre todas las partes interesadas. Oportunidad: El protocolo de entendimiento deberá ser suscrito formalmente entre las partes interesadas con un plazo máximo de 6 meses desde el inicio de la construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Protocolo de entendimiento firmado por las partes. Forma de control y seguimiento Informe trimestral entregado a la autoridad (Superintendencia de Medio Ambiente y SERNATUR). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.2.1 del ICE
11.2. Condición mantener continuo hídrica durante la fase de operación del proyecto Impacto asociado Alteración del continuo hídrico y columna de agua debido a régimen de utilización de 60 m3/seg parte de la central hidroeléctrica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Mantener Columna de Agua bajo las condiciones modeladas hidráulicamente en la Adenda Complementaria, Anexo 1 manteniendo en todo momento un caudal pasante superior a 12,78 m3/segundo. Lugar, forma y Perfil Topográfico Sector Bocatoma (Q = 12,78 m3/segundo) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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oportunidad de implementación PT 20: columna mínima de agua del perfil 58 cm PT 21: Columna mínima de agua del perfil 199 cm PT 22: Columna mínima de agua del perfil 98 cm
Perfil Topográfico Sector Restitución (Q = 12,78 m3/segundo) PT 1: columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 2: Columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 3: Columna mínima de agua del perfil 125 cm PT 4: Columna mínima de agua del perfil 79 cm PT 5: Columna mínima de agua del perfil 137 cm PT 6: Columna mínima de agua del perfil 80 cm PT 7: Columna mínima de agua del perfil 72 cm PT 8: Columna mínima de agua del perfil 87 cm PT 9: Columna mínima de agua del perfil 82 cm PT 10: Columna mínima de agua del perfil 64 cm Indicador que acredite su cumplimiento Mantener una regleta fija en los perfiles PT 20, 21, 22, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 con el fin de registrar y mantener las columnas de aguas representadas en la Adenda 2 y que permitan asegurar las alturas mínimas detalladas anteriormente. Forma de control y seguimiento Registro mensual en estiaje de valor de columna de agua regleta y columna de agua mínima de perfil, en caso de no cumplimiento el titular deberá generar las condiciones para mantener las columnas referidas en la Adenda Complementaria, Anexo 1, pudiendo realizar medidas como aumentar caudal pasante u otra. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.2.3 del ICE
La Comisión de Evaluación Región de La Araucanía estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto:
- La SEREMI del Medio Ambiente, condicionó su voto solicitando monitoreo mensual de la calidad de agua durante todo el periodo de construcción del proyecto, modificando de esta forma la frecuencia de monitoreo del compromiso voluntario “C-MIT-BAC-2 Realizar un monitoreo trimestral de la calidad del agua durante todo el período de construcción del Proyecto”, indicada en el ICE (Capítulo 11, punto 11.1.11. “ecosistemas acuáticos”). Esta condición se incorpora corregida en el punto 12.38 C-MIT-BAC-2 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.
- Que, durante el procedimiento de evaluación del EIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
12.1. C-MIT-MAG-1: Información Pública de Compromisos del Proyecto y Obligaciones Impacto asociado No hay Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar una amplia difusión del Proyecto en la Comuna de Curacautín en acuerdo con las autoridades correspondientes. Justificación: Integrar el proyecto a la comunidad. Descripción: El Titular dispondrá de sus obligaciones y compromisos en el Sistema de Cargas Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente. En forma complementaria a las actividades de Comunicaciones con que contará el Titular, también la empresa realizará una amplia difusión del Proyecto en la Comuna de Curacautín y en acuerdo con las autoridades correspondientes. Para este efecto se entregará la información mediante las principales radios locales y se dispondrá de al menos 2 carteles informativos en el área del Proyecto, en lugares a definir; los que tendrán por objeto informar las obras en ejecución, el plazo, el Titular y las obligaciones principales en relación con los visitantes. Lugar, forma y oportunidad de implementación Comuna de Curacautín. Información a la comunidad durante la construcción y operación del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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proyecto. Esta medida será Integrada a la Obligaciones Ambientales de los contratos del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Implementación por parte del Titular de un sistema de fiscalización de las actividades de contratistas y subcontratistas que se incluirá en los informes que se enviarán semestralmente a la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Registro de actividades realizadas. Registro de fiscalizaciones a Contratistas y Subcontratistas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.1. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.2. C-MAG-1: Integración de Obligaciones Ambientales a contratos del proyecto Impacto asociado No hay Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar el cumplimiento ambiental de Contratistas y Subcontratistas durante la construcción del proyecto. Justificación: Evitar la generación de impactos ambientales no previstos asociados a actividades que desarrollen los contratistas y subcontratistas. Descripción: La ejecución de las obras y actividades del proyecto compromete el apoyo de un conjunto de contratistas y subcontratistas, a todos los cuales se les incorporará en sus respectivos contratos, las cláusulas derivadas de los cumplimientos y obligaciones del presente EIA. Lugar, forma y oportunidad de implementación Áreas de implementación del Proyecto. Inclusión de las obligaciones ambientales señaladas en la RCA a las actividades que desarrollen los contratistas y subcontratistas de las medidas correspondientes a la construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Implementación por parte del Titular de un sistema de fiscalización de las actividades de contratistas y subcontratistas que se incluirá en los informes que se enviarán semestralmente a la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Contratos suscritos con Contratistas y Subcontratistas Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.1. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.3. C-MAG-2: Obtención de material integral y áridos Impacto asociado No hay Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Obtener material de áridos de fuentes autorizadas. Justificación: Evitar la obtención de materiales de fuentes no autorizadas no previstos asociados a actividades que desarrollen los contratistas y subcontratistas. Descripción: El material integral y de áridos requeridos para el Proyecto debe ser obtenido por los subcontratistas a cargo, desde fuentes autorizadas de la Región. No se aceptará, por parte del Titular, la apertura de nuevos empréstitos en el área de estudio con motivo de las obras del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Áreas de implementación del Proyecto. Inclusión de las obligaciones ambientales señaladas en la RCA a las actividades que desarrollen los contratistas y subcontratistas de las medidas correspondientes a la construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Incluir en el registro de actividades los recibos de las compras de material en fuentes autorizadas los que se incluirán en el sistema de fiscalización de las actividades de contratistas y subcontratistas que por parte del Titular y que se incluirán en los informes que se enviarán semestralmente a la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y Informe enviado a SMA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.1. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.4. Medidas C-MAG-3: Verificación de Impactos Positivos Impacto asociado No hay Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar impactos positivos que beneficien a la comunidad. Justificación: Apoyar a la comunidad local generando impactos positivos asociados a ocupación de mano de obra local y a la obtención local de abastecimiento de bienes y servicios. Descripción: Respecto de los impactos positivos determinados, el Titular establecerá informar a las autoridades correspondientes sobre el cumplimiento de los mismos, principalmente la ocupación de mano de obra y abastecimiento de bienes y servicios locales será informada a la Municipalidad de Curacautín o su correspondiente Oficinas Municipal de Intermediación Laboral (OMIL). Lugar, forma y oportunidad de implementación Comuna de Curacautín. Durante la construcción y operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Llevar un registro de las contrataciones locales que será informado a la Municipalidad de Curacautín a través de la SECPLAC o su Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) y a su vez, se incluirán en los informes que se enviarán semestralmente a la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Documentos de requerimiento de personal para Contratación. Registro de contrataciones locales. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.1. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.5. Comunicación con la comunidad Impacto asociado C-CAI-1; C-RUI-1; C-VIB-1; C-DGO-1; C-BSB-1; O-TUR-1 Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo Mantener un protocolo de información formal ente la comunidad y el titular. Justificación Se requiere establecer un mecanismo formal de comunicación entre la comunidad y el titular del proyecto. Descripción C-COM-GRL-1: Mantención permanente de una oficina de información, reclamos y sugerencias en la ciudad de Curacautín. Con el objetivo de mantener un canal de comunicación estable y permanente con la comunidad general, tanto vecina del proyecto como aquellos con los cuales deseen comunicarse con la empresa, el Titular mantendrá una oficina habilitada con personal capacitado sobre la central, el cual conocerá en todo momento el estado de avance de la obra en construcción en detalle, así como también contarán con información actualizada sobre la fase de operación del proyecto, con la finalidad de mantener a la comunidad informada en el momento que desee. Durante la fase de construcción, dentro de esta oficina se contará con informativos sobre movimientos de tierra, estados de avance sobre la construcción de obras específicas del proyecto así como los informativos sobre rutas y horarios que el proyecto utilizará. Durante la fase de operación, la oficina contará con información relativa al funcionamiento de la central y la gestión de los acuerdos convenidos con la comunidad. Tanto para la fase de construcción y operación, dentro de la oficina existirá la opción de dejar reclamos y sugerencias de la comunidad sobre REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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la gestión del proyecto, de tal forma de generar retroalimentación con el Titular y corregir aquellas imperfecciones en caso de ser necesario. Lugar, forma y oportunidad de implementación Oficina en la ciudad de Curacautín Durante toda la vida del proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Resultados mensuales sobre la información relevante que la comunidad solicita, observa y sugiere. Forma de control y seguimiento Número de visitas, solicitudes de información, reclamos y sugerencias. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.1. del Informe Consolidado de Evaluación.
En el marco del PCPI se acodaron una serie de medidas asociadas a impactos ambientales no significativos, las que se presentan a continuación para las Comunidades Indígenas Miguel Cheuquepan y Huentecol Cheuquepan.
a) Comunidad Indígena Miguel Cheuquepan
12.6. M3- Programa de monitoreo mensual, fase construcción Fase Construcción Impacto (s) ambiental Generación de ruido hacia la comunidad Miguel Chequepan Tipo de Medida Medida de Gestión Ambiental Componente(s) ambiental(es) objeto de protección GHPPI Descripción Programa de monitoreo mensual para el frente de trabajo fase de construcción asociado a la comunidad Miguel Cheuquepan, considerando el o los receptores más cercanos que se presenten al momento de iniciar la fase de construcción, con el fin de acreditar cumplimiento de normativa toda vez que a la fecha la comunidad realiza el proceso de subdivisión y adjudicación de predios individuales a sus socios beneficiados. Lugar de implementación Receptores más cercanos de la comunidad Miguel Cheuquepan que se presenten al momento de iniciar la fase de construcción. Forma y oportunidad de implementación Forma: Monitoreo mensual en receptores más cercanos e la comunidad Miguel Cheuquepan que se presenten al momento de iniciar la fase de construcción. Oportunidad: Durante la fase de construcción. Indicador de cumplimiento Informe de mensual de monitoreo y nivel de cumplimiento para receptores más cercanos de la comunidad Miguel Cheuquepan que se presenten al momento de iniciar la fase de construcción. Los registros del monitoreo no deberán sobrepasar los límites establecidos en el D.S Nº38/2011 del MMA. Forma de control y seguimiento Registros de monitoreos disponibles en instalación de faenas. Registro de envío de informes a Comunidad Indígena, Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.2. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.7. M4- Programa de monitoreo mensual diurno y nocturno para fase de operación Fase Operación Impacto (s) ambiental Generación de ruido hacia la comunidad Miguel Chequepan Tipo de Medida Medida de Gestión Ambiental Componente(s) ambiental(es) objeto de protección GHPPI Descripción Programa de monitoreo mensual diurno y nocturno para fase de operación, considerando el o los receptores más cercanos en la comunidad Miguel Cheuquepan que se presenten al momento de iniciar la fase de operación, con el fin de acreditar cumplimiento de normativa de ruidos. Lugar de implementación Receptores más cercanos e la comunidad Miguel Cheuquepan que se presenten al momento de iniciar la fase de operación. Forma y oportunidad de implementación Forma: Monitoreo mensual diurno/ nocturno en receptores más cercanos e la comunidad Miguel Cheuquepan que se presenten al momento de iniciar la fase de operación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Oportunidad: Mensual por un año / en caso de presentar incumplimiento en un mes se extiende 12 meses más. Culmina con 12 meses seguidos de cumplimiento de norma de ruido según tablas diurno/nocturno y en caso de existir nuevos receptores por parte de la comunidad Miguel Cheuquepan. Indicador de cumplimiento Informe de anual de resultados de monitoreo y nivel de cumplimiento. Forma de control y seguimiento Registros de monitoreos disponibles en instalación de faenas. Registro de envío de informes a Comunidad Indígena, Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.2. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.8. M5- Plan de medidas asociadas al componente ruidos molestos Fase Construcción/Operación Impacto (s) ambiental Generación de ruido hacia la comunidad Miguel Chequepan Tipo de Medida Medida de Gestión Ambiental asociada a Impactos y Medidas descritas en M3 – M4 Receptores Comunidad Miguel Cheuquepan. Componente(s) ambiental(es) objeto de protección GHPPI Descripción Plan de medidas asociadas al componente ruidos molestos en caso de no cumplir con la normativa aplicable, para lo cual se deberán aplicar en las fuentes de origen y en caso de no cumplir podrán ser de otro tipo en los receptores más cercanos asociados a la Comunidad Miguel Cheuquepan. Lugar de implementación Fuentes de generación de ruido que puedan afectar a receptores de la Comunidad Indígena Miguel Cheuquepan. Forma y oportunidad de implementación Forma: Mitigación de ruido en la fuente de origen/ en caso de no ser suficiente podrán ser de otro tipo en los receptores más cercanos. Oportunidad: Construcción de obras físicas asociadas al plan de cumplimiento de ruidos en caso de superación de norma. Frecuencia: 20 días después de detectado el incumplimiento. Duración: lo que dure la fase de seguimiento en Construcción / Operación. Indicador de cumplimiento Informe de efectividad de la medida con monitoreo de verificación en caso de aplicar. Forma de control y seguimiento Registros de monitoreos disponibles en instalación de faenas. Registro de envío de informes a Comunidad Indígena, Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.2. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.9. M6- Programa impermeabilización visual Fase Construcción y Operación Impacto (s) ambiental Alteración del paisaje por construcción de casa de máquinas. Tipo de Medida Medida de Gestión Ambiental Componente(s) ambiental(es) objeto de protección Paisaje Descripción Programa impermeabilización visual derivado de un proceso de reforestación con especies nativas a las obras asociadas a la casa de máquinas del proyecto-plazo para su implementación año 1 debe garantizarse el 100% de prendimiento de las especies involucradas. Lugar de implementación Perímetro de casa de máquinas Forma y oportunidad de implementación Forma: Habilitación de una cortina vegetal de especies nativas con el fin de impermeabilizar visualmente la case de máquinas asociada al proyecto. Oportunidad: Año 1 de operación con seguimiento de especies para garantizar el 100% de prendimiento forestal. Indicador de cumplimiento Cortina vegetal impermeable de especies nativas en el perímetro de la casa de máquinas. Forma de control y seguimiento Registro de actividades realizadas in-situ. Registro visuales previo y post ejecución del programa. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.2. del Informe Consolidado de Evaluación.
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12.10. M7- Protocolo de entrega de informe ambiental anual medida M6. Fase Construcción-Operación Impacto (s) ambiental No aplica Tipo de Medida Medida de Gestión Ambiental Complementaria Componente(s) ambiental(es) objeto de protección Paisaje Descripción Se establecerá un protocolo de entrega de un informe ambiental anual del cumplimiento y funcionamiento de la Central en su etapa de Operación a la Comunidad Miguel Cheuquepan, donde se dé cuenta de los posibles incumplimientos y el desempeño desarrollado por la empresa. Lugar de implementación Comunidad Miguel Cheuquepan Forma y oportunidad de implementación Forma: Informe anual Oportunidad: Construcción un informe al año / Operación un informe al año por 5 años incluido. Indicador de cumplimiento Registro de copia de informe remitido a la comunidad implicada. Forma de control y seguimiento Programa de actividades a realizar. Registro parcial de actividades realizadas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.2. del Informe Consolidado de Evaluación.
b) Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan
12.11. M8 – Programa de monitoreo mensual para el frente de trabajo Fase Construcción Impacto (s) ambiental Generación de ruido hacia la comunidad Huentecol Cheuquepan Tipo de Medida Medida de Gestión Ambiental Componente(s) ambiental(es) objeto de protección GHPPI Descripción Programa de monitoreo mensual para el frente de trabajo fase de construcción asociado a la comunidad Huentecol Cheuquepan, considerando el o los receptores más cercanos que se presenten al momento de iniciar la fase de construcción, con el fin de acreditar cumplimiento de normativa toda vez que a la fecha la comunidad realiza el proceso de subdivisión y adjudicación de predios individuales a sus socios beneficiados. Lugar de implementación Receptores más cercanos e la comunidad Huentecol Cheuquepan que se presenten al momento de iniciar la fase de construcción. Forma y oportunidad de implementación Forma: Monitoreo mensual en receptores más cercanos e la comunidad Huentecol Cheuquepan que se presenten al momento de iniciar la fase de construcción. Oportunidad: Durante la fase de construcción. Indicador de cumplimiento Informe de mensual de monitoreo y nivel de cumplimiento para receptores más cercanos de la comunidad Huentecol Cheuquepan que se presenten al momento de iniciar la fase de construcción. Los registros del monitoreo no deberán sobrepasar los límites establecidos en el D.S Nº38/2011 del MMA. Forma de control y seguimiento Registros de monitoreos disponibles en instalación de faenas. Registro de envío de informes a Comunidad Indígena, Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.2. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.12. M9 – Programa de monitoreo mensual diurno y nocturno para fase de operación Fase Operación Impacto (s) ambiental Generación de ruido hacia la comunidad Huentecol Cheuquepan Tipo de Medida Medida de Gestión Ambiental Componente(s) ambiental(es) objeto de protección GHPPI Descripción Programa de monitoreo mensual diurno y nocturno para fase de operación, considerando el o los receptores más cercanos que se presenten al momento de iniciar la fase de operación, con el fin de acreditar cumplimiento de normativa. La idea del monitoreo es REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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demostrar con datos de operación el pleno cumplimiento de la normativa y la no presencia de ruidos molestos hacia la comunidad. Este monitoreo se realizaría al cabo del primer año de operación, en caso de no cumplir con la norma se deberá mantenerse por un año más hasta acreditar cumplimiento. Lugar de implementación Receptores más cercanos e la comunidad Huentecol Cheuquepan que se presenten al momento de iniciar la fase de operación. Forma y oportunidad de implementación Forma: Monitoreo mensual diurno/ nocturno en receptores más cercanos e la comunidad Huentecol Cheuquepan que se presenten al momento de iniciar la fase de operación. Oportunidad: Mensual por un año / en caso de presentar incumplimiento en un mes se extiende 12 meses más. Culmina con 12 meses seguidos de cumplimiento de norma de ruido según tablas diurno/nocturno y en caso de existir nuevos receptores por parte de la comunidad Huentecol Cheuquepan. Indicador de cumplimiento Informe de anual de resultados de monitoreo y nivel de cumplimiento. Los registros del monitoreo no deberán sobrepasar los límites establecidos en el D.S Nº38/2011 del MMA. Forma de control y seguimiento Registros de monitoreos disponibles en instalación de faenas. Registro de envío de informes a Comunidad Indígena, Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.2. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.13. M10 – Plan de medidas asociadas al componente ruidos molestos Fase Construcción y Operación Impacto (s) ambiental Generación de ruido hacia la comunidad Huentecol Cheuquepan Tipo de Medida Medida de Gestión Ambiental Componente(s) ambiental(es) objeto de protección GHPPI Descripción Plan de medidas asociadas al componente ruidos molestos en caso de no cumplir con la normativa aplicable, para lo cual se deberán aplicar en las fuentes de origen y en caso de no cumplir podrán ser de otro tipo en los receptores más cercanos – Plazo de entrega de entrega de medidas 20 días hábiles. Lugar de implementación Fuentes de generación de ruido que puedan afectar a receptores Comunidad Huentecol Cheuquepan. Forma y oportunidad de implementación Forma: Mitigación de ruido en la fuente de origen/ en caso de no ser suficiente podrán ser de otro tipo en los receptores más cercanos. Oportunidad: Construcción: Obras físicas asociadas al plan de cumplimiento de ruidos en caso de superación de norma. Frecuencia: 20 días después de detectado el incumplimiento. Duración: lo que dure la fase de seguimiento en Construcción / Operación. Indicador de cumplimiento Informe de efectividad de la medida con monitoreo de verificación en caso de aplicar. Los registros del monitoreo no deberán sobrepasar los límites establecidos en el D.S Nº38/2011 del MMA. Forma de control y seguimiento Registros de monitoreos disponibles en instalación de faenas. Registro de envío de informes a Comunidad Indígena, Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.2. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.14. M11 – No uso de camino aledaño a hijuelas N° 41 y 42. Fase Construcción Impacto (s) ambiental Ruidos molestos y polvo por uso de camino aledaño a comunidad que conecta con Curacautín, en especial hijuelas N° 41 y N° 42 Tipo de Medida Medida de Gestión Ambiental Componente(s) ambiental(es) objeto de protección GHPPI Descripción M11: El titular afirma que no se usará esa ruta. Las rutas a utilizar corresponden a R-921 y S-11-R, razón por la cual se descarta la utilización REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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de este camino aledaño a la hijuela Nº 41 y 42. Lugar de implementación Ruta aledaña a hijuelas Nº 41 y 42. Forma y oportunidad de implementación No aplica. Indicador de cumplimiento Inexistencia de denuncias por uso el camino. Forma de control y seguimiento Inexistencia de denuncias por uso el camino. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.2. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.15. C-CON-CAI-1a: Utilización de vehículos y maquinaria certificada y de fabricación reciente que cuenten con una antigüedad acreditada no superior a 5 años. Impacto asociado C-CAI-1: Deterioro temporal de la calidad de aire por emisiones de material particulado y gases provenientes de roces, escarpes, excavaciones, movimientos de vehículos, maquinaria y combustión. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir la contaminación del aire debida a las emisiones de material particulado y gases durante el período constructivo.
Justificación: Reducir o evitar la generación de emisiones contaminantes al aire durante la construcción del Proyecto.
Descripción: C-CON-CAI-1a: Utilización de vehículos y maquinaria certificada y de fabricación reciente que cuenten con una antigüedad acreditada no superior a 5 años. Todo tipo de vehículo y maquinaria de combustión interna que ingrese a los frentes de trabajo deberá acreditar una antigüedad no superior a 5 años y los conductores u operadores deberán tener dicha documentación disponible para fiscalización. Lugar, forma y oportunidad de implementación Área de intervención del Proyecto donde se desarrollarán las faenas de construcción de las obras, la circulación de vehículos y maquinaria y donde se ubicarán las instalaciones de faenas y frentes de obras. Aplicación de las medidas durante todo el período de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Mantención de un Registro de Cumplimiento de las medidas por parte del titular que se mantendrá en la Instalación de Faenas el cual se enviará semestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.3. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.16. C-CON-CAI-1b: Velocidad controlada de circulación de vehículos en obra: Impacto asociado C-CAI-1: Deterioro temporal de la calidad de aire por emisiones de material particulado y gases provenientes de roces, escarpes, excavaciones, movimientos de vehículos, maquinaria y combustión. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir la contaminación del aire debida a las emisiones de material particulado y gases durante el período constructivo. Justificación: Reducir o evitar la generación de emisiones contaminantes al aire durante la construcción del Proyecto. Descripción: C-CON-CAI-1b: Velocidad controlada de circulación de vehículos en obra: En el área de obras se establecerá una velocidad de circulación máxima de 30 km/h, lo cual deberá constituir una condición contractual para todos los contratistas, de no cumplir este requerimiento quedarán establecidas sanciones económicas y/o administrativas. Dicha restricción de velocidad será apoyada con señalética apropiada y controlada por el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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encargado de medioambiente del Titular, mediante un radar portátil de velocidad. La frecuencia de monitoreo será al menos semanal y a una muestra de 10 vehículos. El día y horario de las mediciones será determinado arbitrariamente por el encargado de medioambiente a fin de no prevenir a los conductores u operadores sobre los controles. Lugar, forma y oportunidad de implementación Área de intervención del Proyecto donde se desarrollarán las faenas de construcción de las obras, la circulación de vehículos y maquinaria y donde se ubicarán las instalaciones de faenas y frentes de obras. Aplicación de las medidas durante todo el período de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Mantención de un Registro de Cumplimiento de las medidas por parte del titular que se mantendrá en la Instalación de Faenas el cual se enviará semestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.3. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.17. C-CON-CAI-1c: Cubrimiento de materiales durante actividades de transporte y cubrimiento de acopios eventuales: Impacto asociado C-CAI-1: Deterioro temporal de la calidad de aire por emisiones de material particulado y gases provenientes de roces, escarpes, excavaciones, movimientos de vehículos, maquinaria y combustión. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir la contaminación del aire debida a las emisiones de material particulado y gases durante el período constructivo. Justificación: Reducir o evitar la generación de emisiones contaminantes al aire durante la construcción del Proyecto. Descripción: C-CON-CAI-1c: Cubrimiento de materiales durante actividades de transporte y cubrimiento de acopios eventuales: Todos los vehículos menores y camiones que transporten excedentes de excavación, deberán ocupar lona hermética según las disposiciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Además, en los contratos con los transportistas de excedentes de excavación, existirán las cláusulas que obliguen al cubrimiento de la carga. La fiscalización de esta medida será responsabilidad del control de acceso a la faena, quien no permitirá el acceso ni dará salida a los vehículos que no cumplan con la medida. Asimismo, los acopios temporales de materiales en áreas de trabajo (plataformas, instalación de faenas, accesos), deben ser dispuestas de tal forma de evitar la dispersión de material y de un tamaño que permita su cubrimiento con malla raschel. De igual forma se debe mantener un stock permanente de cubiertas de lona o pantallas a objeto de proteger de la acción del viento los acopios y excedentes. Lugar, forma y oportunidad de implementación Área de intervención del Proyecto donde se desarrollarán las faenas de construcción de las obras, la circulación de vehículos y maquinaria y donde se ubicarán las instalaciones de faenas y frentes de obras. Aplicación de las medidas durante todo el período de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Mantención de un Registro de Cumplimiento de las medidas por parte del titular que se mantendrá en la Instalación de Faenas el cual se enviará semestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.3. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.18. C-CON-CAI-1d: Aplicación de material estabilizante y humectación Impacto asociado C-CAI-1: Deterioro temporal de la calidad de aire por emisiones de material particulado y gases provenientes de roces, escarpes, excavaciones, movimientos de vehículos, maquinaria y combustión. Fase del Proyecto a la que Construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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aplica Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir la contaminación del aire debida a las emisiones de material particulado y gases durante el período constructivo. Justificación: Reducir o evitar la generación de emisiones contaminantes al aire durante la construcción del Proyecto. Descripción: C-CON-CAI-1d: Aplicación de material estabilizante y humectación. Se aplicará material granular grueso en puntos de concentración de tráfico en ingresos e instalación de faenas, con un CBR mínimo de 60%. Se regarán las zonas de acopios temporales y los caminos internos utilizados durante la construcción. El riego se realizará cuantas veces sea necesario para la humectación eficiente de los acopios y de todos los caminos involucrados en el proyecto. Para la aplicación de la medida se utilizará 1 camión aljibe que deberá circular dos veces al día en un horario entre 8:30-10:30 y entre 15:00-16:00. La medida de riego de superficie se aplicará solamente a los caminos que no cuenten con carpeta pavimentada y en días sin precipitaciones. Lugar, forma y oportunidad de implementación Área de intervención del Proyecto donde se desarrollarán las faenas de construcción de las obras, la circulación de vehículos y maquinaria y donde se ubicarán las instalaciones de faenas y frentes de obras. Aplicación de las medidas durante todo el período de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Mantención de un Registro de Cumplimiento de las medidas por parte del titular que se mantendrá en la Instalación de Faenas el cual se enviará semestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.3. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.19. C-MIT-RUI-1a: Uso de maquinaria, motores, generadores y actividades eficientes Impacto asociado C-RUI-1: Incremento temporal del nivel de ruido basal por actividades de construcción. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir las emisiones de ruido y vibraciones generadas por las actividades constructivas incluyendo tronaduras. Justificación: Reducir o evitar la generación de ruido durante la construcción del Proyecto. Descripción: C-MIT-RUI-1a: Uso de maquinaria, motores, generadores y actividades eficientes Los vehículos y maquinarias propios del Titular y de contratistas deberán contar con certificación de control y mantención no superior a 3 meses contados desde la fecha de puesta en operación en el área de Proyecto. Se incentivará, mediante cláusulas contractuales, que los contratistas incorporen maquinaria, motores y generadores que presenten acreditación de baja emisión sonora. Lugar, forma y oportunidad de implementación Área de intervención del Proyecto donde se desarrollarán las faenas de construcción de las obras. Aplicación de las medidas durante todo el período de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Mantención de un Registro de Cumplimiento de las medidas por parte del titular que se mantendrá en la Instalación de Faenas el cual se enviará semestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Registro de la documentación Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.4. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.20. C-MIT-RUI-1b: Uso de pantallas acústicas para fuentes fijas. Impacto asociado C-RUI-1: Incremento temporal del nivel de ruido basal por actividades de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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construcción. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir las emisiones de ruido y vibraciones generadas por las actividades constructivas incluyendo tronaduras.
Justificación: Reducir o evitar la generación de ruido durante la construcción del Proyecto.
Descripción: C-MIT-RUI-1b: Uso de pantallas acústicas para fuentes fijas. Respecto de fuentes de generación fijas (generadores, motores), se proyecta la utilización de pantallas acústicas móviles, constituidas por cuatro módulos de 3 x 3 m, las cuales deberán ser instaladas traslapadas entre sí a una distancia máxima de 5 m de la fuente de ruido. La pantalla es estanca y posee un Índice de Reducción Sonora mínimo de Rw= 20 dB, pudiendo construirse con tabique de paneles OSB de 15 mm con 50 mm de Lana Mineral de 80 kg/m3 en su interior. Lugar, forma y oportunidad de implementación Área de intervención del Proyecto donde se desarrollarán las faenas de construcción de las obras. Aplicación de las medidas durante todo el período de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Mantención de un Registro de Cumplimiento de las medidas por parte del titular que se mantendrá en la Instalación de Faenas el cual se enviará semestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Registro que de cuenta de la existencia de las pantallas acústicas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.4. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.21. C-MIT-RUI-1c: Capacitación en trabajo acústico eficiente. Impacto asociado C-RUI-1: Incremento temporal del nivel de ruido basal por actividades de construcción. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir las emisiones de ruido y vibraciones generadas por las actividades constructivas incluyendo tronaduras.
Justificación: Reducir o evitar la generación de ruido durante la construcción del Proyecto.
Descripción: C-MIT-RUI-1c: Capacitación en trabajo acústico eficiente. Se elaborará un programa de capacitación para todo el personal de faenas y contratistas que incluya los siguientes tópicos: Manejo responsable de encapsulamiento y de escotillas de ventilación de motores Control de tareas ruidosas Uso eficiente de vehículos, equipos y herramientas (e.g.: Evitar que los camiones tengan el motor en marcha mientras están detenidos o en proceso de carga) Lugar, forma y oportunidad de implementación Área de intervención del Proyecto donde se desarrollarán las faenas de construcción de las obras. Aplicación de las medidas durante todo el período de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Mantención de un Registro de Cumplimiento de las medidas por parte del titular que se mantendrá en la Instalación de Faenas el cual se enviará semestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Registro de asistencias, fotografías. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.4. del Informe Consolidado de Evaluación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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12.22. C-MIT-GEO-1 La disposición definitiva de las obras buscará reducir al máximo la superficie proyectada de intervención, de tal forma de no superar la extensión señalada de las mismas. Impacto asociado C-GEO-1: Modificación de geoformas locales. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Optimizar las áreas de intervención para minimizar las alteraciones a las geoformas locales. Asegurar la estabilidad de los taludes. Restablecer los patrones de drenaje.
Justificación: Minimizar las áreas de intervención que consideren la alteración de la geomorfología local producto de las excavaciones y acopio de excedentes, necesarios para la construcción de las obras civiles del Proyecto.
Descripción: C-MIT-GEO-1 La disposición definitiva de las obras buscará reducir al máximo la superficie proyectada de intervención, de tal forma de no superar la extensión señalada de las mismas. Durante la construcción se considerará delimitar las áreas de intervención y no se permitirá la utilización de áreas no autorizadas para cualquier tipo de instalaciones, acopios transitorios u actividades, tanto por parte del Titular como de los contratistas. El diseño de la Central contempla la optimización de los espacios requeridos para la ejecución de excavaciones y construcción de obras civiles. La disposición definitiva de las obras se circunscribirá dentro de la superficie proyectada; evitando así cualquier intervención adicional sobre la geomorfología. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar de emplazamiento de las obras físicas y actividades del Proyecto que requieran trabajos de excavación y acopio de excedentes de excavación. Previo a los trabajos, delimitación de las áreas a intervenir, trabajos de acuerdo a las especificaciones técnicas, para así evitar alterar innecesariamente sectores aledaños. Indicador que acredite su cumplimiento Fiscalización de cumplimiento de la delimitación de las áreas a intervenir por el proyecto. Reporte que se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico e informes enviado a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.5. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.23. C-MIT-HID-1: Priorizar trabajos en épocas de estiaje y bajo caudal, y aplicar medidas para evitar o minimizar la contaminación aguas abajo. Impacto asociado C-HID-1: Modificación de sección natural de quebrada. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar o minimizar los efectos indirectos aguas arriba y aguas abajo del tramo intervenido de la quebrada, generados por las obras de cruce y terraplén.
Justificación: Es determinante implementar medidas tendientes a minimizar el impacto generado por la construcción de las obras y por las faenas previas que involucran la intervención del cauce, tales como la extracción de materiales y obras de desviación.
Descripción: C-MIT-HID-1: Priorizar trabajos en épocas de estiaje y bajo caudal, y aplicar medidas para evitar o minimizar la contaminación aguas abajo. Como criterio general para la realización de las obras, se deberá considerar una intervención programada de la quebrada que deberá ser REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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desviada. La planificación deberá poner especial énfasis en realizar todos los trabajos de desvío y construcción de terraplenes sobre el cauce durante los meses de estiaje, a modo de evitar cualquier posible afectación a la calidad de las aguas superficiales que pueda alcanzar al río Cautín, y evitar socavar los lugares para minimizar la probabilidad de arrastre de sedimentos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Tramo a intervenir de quebrada por construcción de terraplén y obras de desvío. Se proyecta que las obras de intervención en el cauce se ejecuten en periodo de estiaje (enero a mayo), para minimizar el potencial contacto de obras y actividades con las aguas del río Cautín. Indicador que acredite su cumplimiento Fiscalización del procedimiento y envío de informe de cumplimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Informes enviados a la SMA, registros de las acciones realizadas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.6. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.24. O-MIT-HID-1: Monitorear el paso de caudal ambiental comprometido de 12,78 m3/s. Impacto asociado Alteración del continuo hídrico y columna de agua debido a régimen de utilización de 60 m3/seg parte de la central hidroeléctrica O-FAU-1: Cambios en el hábitat ribereño en el tramo comprendido por el Proyecto. O-FAU-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata. O-BAC-1: Fragmentación del ecosistema acuático en el tramo comprendido por el Proyecto. O-TUR-1: Desincentivo a actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener el continuo hídrico del caudal 12,78 m3/s por sobre el caudal ecológico de 12,76 m3/s. Justificación: Dada la importancia desde el punto de vista ecológico, es necesario asegurar un caudal ambiental que asegure el continuo hídrico. Descripción: Dado que el caudal ecológico corresponde a la garantía de mantención de los valores ecológicos presentes en un ecosistema, tales como flora, fauna, actividades antrópicas entre otros, el Titular se compromete a medir la altura de la columna de agua y velocidad en los perfiles PT01; PT04; PT15; PT17; PT18 además de los solicitados en el proceso de Consulta Indígena PT2; PT6; PT9; PT13 y PT19. Para ello, se tomarán los parámetros de velocidad y altura en la línea imaginaria que se proyecta entre los vértices de cada PT A-B: Perfil Transversal Vértice Coordenadas WGS84 19S Este Norte PT 1 A 248.971 5.735.609 PT 1 B 248.984 5.735.676 PT 2 A 248.937 5.735.628 PT 2 B 248.937 5.735.688 PT 4 A 248.813 5.735.683 PT 4 B 248.901 5.735.706 PT 6 A 248.766 5.735.716 PT 6 B 248.818 5.735.817 PT 9 A 248.660 5.735.832 PT 9 B 248.723 5.735.896 PT 13 A 248.519 5.736.013 PT 13 B 248.572 5.736.054 PT 15 A 248.464 5.736.101 PT 15 B 248.529 5.736.129 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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PT 17 A 248.389 5.736.196 PT 17 B 248.494 5.736.207 PT 18 A 248.396 5.736.218 PT 18 B 248.488 5.736.235 PT 19 A 248.359 5.736.262 PT 19 B 248.486 5.736.283
Lugar, forma y oportunidad de implementación Forma: - Verificación visual de las intervenciones y procedimientos. - Registro fotográfico de la actividad. - Monitoreo de la calidad de las aguas en el río Cautín aguas arriba y abajo del tramo intervenido.
Oportunidad:
Durante toda la fase de operación. Medición diaria
Informe trimestral entregado a la autoridad, durante toda la fase de operación. (DGA y Superintendencia del Medio Ambiente). Indicador que acredite su cumplimiento Cumple: Se medirán parámetros de velocidad y altura los que deberán cumplir al menos con los siguientes valores:
Cota del eje hidráulico en los perfiles transversales para garantizar el cumplimiento del caudal ecológico comprometido, sector espejo de agua. Perfil Transversal Cota m.s.n.m. Velocidad (m/s) PT 1 513,68 1,52 PT 2 512,98 1,49 PT 4 512,67 1,55 PT 6 510,31 1,91 PT 9 509,74 1,86 PT 13 508,25 1,19 PT 15 507,75 1,31 PT 17 507,06 1,18 PT 18 506,62 1,79 PT 19 506,46 0,47
No cumple: no cumple con los valores de velocidad y altura indicados en la tabla anterior, en los perfiles PT 1, PT 2, PT 4, PT 6, PT 9, PT 13, PT 15, PT 17, PT 18 y PT 19. Forma de control y seguimiento Informe trimestral entregado a la autoridad, mientras dure la operación (Superintendencia de Medio Ambiente y DGA). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.6. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.25. C-COMP-SUE-1: Plan de recuperación de suelos: Impacto asociado C-SUE-1: Pérdida de suelos por construcción de obras civiles y disposición de excedentes de excavación. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Las medidas propuestas están orientadas a recuperar suelos con capacidad de uso mayor a IV, de manera llevarlos a una capacidad de uso II y III, y así compensar la pérdida de suelo generada por la construcción del proyecto. Justificación: Las medidas están orientadas a compensar el impacto asociado a la pérdida de superficies correspondientes a suelos arables (II y III). Descripción: C-COMP-SUE-1: Plan de recuperación de suelos: Se busca recuperar suelo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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con capacidad mayor o igual a IV que se encuentren dentro de la Región de La Araucanía, de manera de llevarlos a una categoría superior. La recuperación es específica para cada suelo y se hace según las necesidades de cada uno, es por esto que previamente se requiere definir cuáles son los suelos destinados para el plan (según clasificación CIREN) y en base a esto definir sus limitantes. Las posibles actividades que se implementaran para el plan pueden ser: - Incorporación de fertilizantes de base fosforada. - Incorporación de elementos químicos esenciales. - Establecimiento de una cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada. - Eliminación, limpieza, o confinamiento de impedimentos físicos o químicos. - Empleo de métodos de intervención del suelo, destinados a evitar su erosión y favorecer su conservación. La actividad implementada se deberá mantener por un periodo de 3 años de forma que sus efectos se mantengan en el largo plazo. Una vez realizada la actividad, se buscará corroborar su efecto positivo, por lo que se implementará un seguimiento el que consiste en la realización de un estudio de las características físicas, químicas y biológicas del suelo. Este se deberá hacer 1 vez al año, durante 2 años seguidos. Incorporación de fertilizante de base fosforada: Busca recuperar y mantener la fertilidad fosforada natural de los suelos, aplicando una fertilización de corrección basal para lograr en un Plan de Manejo el nivel mínimo técnico de hasta 20 ppm de fósforo en el suelo, estimado por el método Olsen.
Incorporación de elementos químicos esenciales: Su objetivo es corregir la acidez o salinidad excesiva de los suelos, como también corregir la deficiencia de elementos químicos esenciales. Establecimiento de una cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada: Su objetivo es el establecimiento o regeneración de una cubierta vegetal permanente en suelos degradados, así como también mantener los niveles recuperados. Se puede aplicar fertilizantes o incorporar semillas, entre otras, según el suelo específico. Eliminación, limpieza, o confinamiento de impedimentos físicos o químicos: Su objetivo es habilitar áreas con presencia de tocones, troncos muertos, piedras, entre otros. Así mismo se habilitarán áreas de matorral sin valor forrajero y suelos para fines agropecuarios, los cuales actualmente no pueden ser utilizados por la presencia de dichos elementos que impiden su recuperación. La medida considera las siguientes actividades posibles: Limpia de palizada muerta, limpia de matorral, despedrado y eliminación de tocones, entre otros. Empleo de métodos de intervención del suelo, destinados a evitar su erosión y favorecer su conservación: Tiene por finalidad incentivar la utilización de labores y prácticas destinadas a conservar y /o recuperar los suelos agrícolas. Entre otros se encuentra la rotación de cultivos y la incorporación de compost. Lugar, forma y oportunidad de implementación Terrenos con aptitud agrícola clase IV ubicados cercanos al área del Proyecto. La actividad deberá realizarse a contar del segundo año de la fase de construcción, para esa fecha, el titular deberá tener definidos los terrenos en los cuales se aplicará la medida. Indicador que acredite su cumplimiento Carta a la autoridad competente informando el inicio del plan de compensación y mandar informe una vez terminada la ejecución del plan. Informes de cumplimiento por estado de avance: Informe 1: Definición de los terreno y diagnóstico de los suelos a mejorar; Informe 2: Reporte de la aplicación medidas; Informe 3: estudio de las características físicas, químicas y biológicas del suelo, 1 vez al año, durante 2 años seguidos. Informe 4: Síntesis final REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Forma de control y seguimiento Registro de actividades realizadas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.7. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.26. C-REP-VEG-1: Recuperación y revegetación de los espacios intervenidos por las obras. Impacto asociado C-VEG-1: Disminución de superficie de bosque nativo. C-VEG-2: Disminución de superficies de vegetación con presencia de especies nativas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Recuperar el área de intervención del Proyecto y la pérdida de cobertura vegetal mediante la restauración de espacios intervenidos con vegetación nativa.
Justificación: Recuperar la cobertura vegetal en las áreas intervenidas por el Proyecto, minimizar el área intervenida y evitar efectos no previstos mediante la capacitación e inducción a los trabajadores sobre la importancia y cuidados de la flora y vegetación.
Descripción: C-REP-VEG-1: Recuperación y revegetación de los espacios intervenidos por las obras. La medida propuesta implica las siguientes actividades: • Revegetación o enriquecimiento de espacios intervenidos, residuales y segregados, con especies nativas. Esta medida corresponde a un programa de revegetación o enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas, priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente como es el caso de la zona a ser intervenida por el canal de aducción. Lugar, forma y oportunidad de implementación Área de intervención del Proyecto. Se plantea realizar la medida en sectores previamente intervenidos por las obras del Proyecto y que puedan ser revegetados o reforestados. La recuperación de la cobertura vegetacional se realizará a medida que se vayan terminando las obras en los distintos frentes de trabajo de manera de evitar la generación de procesos erosivos. Indicador que acredite su cumplimiento Envío de informes semestrales de cumplimiento de la medida a la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Reporte parcial de actividades. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.8. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.27. C-MIT-GEO-1 La disposición definitiva de las obras buscará reducir al máximo la superficie proyectada de intervención, de tal forma de no superar la extensión señalada de las mismas. Impacto asociado C-VEG-1: Disminución de superficie de bosque nativo. C-VEG-2: Disminución de superficies de vegetación con presencia de especies nativas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Recuperar el área de intervención del Proyecto y la pérdida de cobertura vegetal mediante la restauración de espacios intervenidos con vegetación nativa.
Justificación: Recuperar la cobertura vegetal en las áreas intervenidas por el Proyecto, minimizar el área intervenida y evitar efectos no previstos mediante la capacitación e inducción a los trabajadores sobre la importancia y cuidados de la flora y vegetación.
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Descripción: C-MIT-GEO-1 La disposición definitiva de las obras buscará reducir al máximo la superficie proyectada de intervención, de tal forma de no superar la extensión señalada de las mismas. Esta medida es efectiva a la vez para Flora y Vegetación. El diseño de la Central contempla la optimización de los espacios requeridos para la ejecución de excavaciones y construcción de obras civiles. Las superficies a intervenir estarán bien definidas restringiendo así las superficies a afectar. Lugar, forma y oportunidad de implementación Área de intervención del Proyecto. Se plantea realizar la medida en sectores previamente intervenidos por las obras del Proyecto y que puedan ser revegetados o reforestados. La recuperación de la cobertura vegetacional se realizará a medida que se vayan terminando las obras en los distintos frentes de trabajo de manera de evitar la generación de procesos erosivos. Indicador que acredite su cumplimiento Envío de informes semestrales de cumplimiento de la medida a la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Reporte parcial de actividades. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.8. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.28. C-MIT-VEG-1: Aplicación de un Plan de Medidas de Protección Ambiental Impacto asociado C-VEG-1: Disminución de superficie de bosque nativo. C-VEG-2: Disminución de superficies de vegetación con presencia de especies nativas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Recuperar el área de intervención del Proyecto y la pérdida de cobertura vegetal mediante la restauración de espacios intervenidos con vegetación nativa.
Justificación: Recuperar la cobertura vegetal en las áreas intervenidas por el Proyecto, minimizar el área intervenida y evitar efectos no previstos mediante la capacitación e inducción a los trabajadores sobre la importancia y cuidados de la flora y vegetación.
Descripción: C-MIT-VEG-1: Aplicación de un Plan de Medidas de Protección Ambiental El Plan de Medidas de Protección Ambiental estará enfocado a la educación y concientización de los trabajadores respecto del valor de la vegetación, a modo de resguardar su preservación. El Plan incluye las siguientes acciones:
- Se capacitará al personal en faenas respecto de la importancia de proteger la vegetación y flora, prohibiendo la corta ilegal y cualquier otra actividad no considerada en el plan de trabajo.
- Se prohibirá el uso de fuego y la realización de fogatas. Se implementará un sistema de control de acceso al área de los trabajos, prohibiendo el ingreso a personas ajenas a las labores. Lugar, forma y oportunidad de implementación La realización de jornadas de capacitación e inducción al personal se llevarán a cabo al momento de iniciarse las obras, y se mantendrán charlas periódicas (cada dos semanas), a modo de mantener la continuidad de la capacitación y fiscalizar su cumplimiento. Indicador que acredite su cumplimiento Envío de informes semestrales de cumplimiento de la medida a la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Reporte parcial de actividades. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.8. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.29. C-MIT-VEG-2: Prohibición de extracción de individuos fuera del área de intervención (Lapageria rosea) Impacto asociado C-VEG-3: Disminución de superficies de vegetación considerada como REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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hábitat de Lapageria rosea y la afectación directa de individuos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar la cantidad de Lapageria rosea extraída en el área del proyecto. Justificación: Considerando la importancia de la especie Lapageria rosea se debe intervención solamente de las áreas definidas previamente según la minimización de las áreas de intervención. Descripción: Queda estrictamente prohibido la extracción de plantas de la especie Lapageria rosea fuera del área de intervención del proyecto. Dicha disposición será informada a los trabajadores a través de capacitaciones. Lugar, forma y oportunidad de implementación Intervención solamente de las áreas definidas previamente según la minimización de las áreas de intervención. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará cumplido una vez sucedan 5 años desde el comienzo de la medida y se obtenga un total de 297 plantas vivas. Si existiera mortalidad se restablecerán los individuos a través de plantas adquiridas en viveros autorizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero. Forma de control y seguimiento Los resultados de las campañas trimestrales se incluirán en el informe semestral a entregar a la SMA, lo que durará por todo el periodo constructivo. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.8. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.30. C-MIT-VEG-2: Colecta, viverización y establecimiento de individuos de Copihue (Lapageria rosea) Impacto asociado C-VEG-3: Disminución de superficies de vegetación considerada como hábitat de Lapageria rosea y la afectación directa de individuos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reponer los individuos intervenidos de Lapageria rosea producto del proyecto. Justificación: Considerando la importancia de la especie Lapageria rosea se debe intervención solamente de las áreas definidas previamente según la minimización de las áreas de intervención. Descripción: El titular se compromete realizar un seguimiento de 5 años. En primera instancia se realizará un seguimiento inicial de 15, 30 y 60 días luego de la plantación, posteriormente el seguimiento será trimestral durante un año para cerciorarse del correcto establecimiento de los individuos y, a la vez, entregar un informe trimestral 7 días después de cada campaña, que documente el estado de estas. La reposición de los individuos de Lapageria rosea será a través de dos aproximaciones, la primera un rescate de los individuos afectos y la segunda corresponde a una recolección de semillas y puntas, obtenidas de los individuos afectados, ambas actividades se realizarán en forma paralela. El rescate de los individuos afectados se realizará previo a su intervención durante el otoño anterior, para lo cual se desenrollará el individuo de su guía en forma cuidadosa para luego desenterrar su raíz. Este procedimiento se realizará con extremo cuidado, manteniendo la mayor cantidad de tierra para evitar daño mecánico. Los individuos serán trasladados a la zona de exclusión donde se plantará en casillas de poca profundidad, asociadas a una guía, donde se aplicará enraizaste y cicatrizante. Se seleccionarán guías que sean de la misma especie que aquella de origen. Los individuos serán enrollados en forma manual, intentando replicar la forma en que se encontraban originalmente, utilizando agarres mecánicos para evitar su caída, hasta que estos se logren afirmar de forma natural. Para el caso de la recuperación a través de semillas y puntas, se recomiendan dos tipos de cultivos artificiales: cultivo por semillas y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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cultivo por mugrones. Ambos cultivos deben ejecutarse en ambientes cerrados por lo menos unos 2 o 3 años. Este ambiente debe tener una buena iluminación natural y un óptimo control de parásitos, por lo consiguiente se instalará un vivero en el área de influencia del proyecto, donde se desarrollarán los individuos a compensar. Cabe mencionar que el destino de esos copihues solo será para la compensación ambiental, sin presentar un objetivo comercial, dando cumplimiento así a lo estipulado en el Decreto Supremo 129 de 1971. Para el caso de la propagación por semillas se realizará una colecta de los frutos de los individuos a ser afectados los cuales maduran entre otoño e invierno, cada uno pose hasta 130 semillas. Las semillas serán plantadas en otoño en almácigos profundos con una mezcla de suelo de una parte de compost, una de tierra acida y media de turba para retener la humedad. Las semillas germinan en la primavera, dando solo una hojita verdadera, debiéndose dejar dichos brotes en el almacigo por un año, momento en que comenzará a emitir la primera guía. En el momento en se produce la primera guía las plantas se trasplantan a envases individuales de un diámetro de 10 cm y una profundidad de 30 cm, lo que permite obtener plantas de dos metros. Así mismo se instalará un tutor de un espesor mínimo de 1 cm y una altura de 1,5 metros. En esta etapa las plantas son revisadas para evitar que se dañen o que sean invadidas por pulgones. Las plantas se mantendrán en estos recipientes individuales hasta cumplir 2 años. En el momento en que se cumplan los 2 años en envases individuales los individuos serán trasladados a la zona de exclusión donde serán plantadas asociados a árboles que servirán de guías. Para el cultivo a través de mugrones se obtendrán brotes robustos y bien desarrollados o bien ramificaciones largas de plantas adultas. Al igual que el procedimiento de las semillas, estos brotes deben ser obtenidos de las plantas que serán cortadas. Luego serán depositados en un cajón de madera de 30 x 30 x 30 centímetros, con una mezcla de suelo de una parte de compost, una de tierra acida y media de turba para retener la humedad. En los cajones se instalarán tutores unos 2 metros de altura. A los brotes se les aplicará enraizantes, a través de esta técnica los copihues demoran un año en enraizar. Una vez desarrollada la raíz se deberá esperar un año para que los brotes puedan alcanzar a los 1,5 metros y puedan ser trasladados a la zona de exclusión. Tanto las plantas rescatadas, así como aquellas originadas a través de semillas y de mugrones serán plantadas en forma definitiva en la zona de exclusión. Estas serán plantadas en sectores similares a los de origen con una abundante humedad y sobra, siempre asociados a árboles que le sirvan de tutor. Todos los individuos plantados serán identificados con un número, georreferenciados, fotografiados y marcados con una cinta. La zona de exclusión tendrá las siguientes medidas de protección: a) El lugar escogido para efectuar la restauración, estará delimitado por cercos perimetrales para evitar el ingreso de personas ajena a las actividades de construcción. También, se prohibirá el ingreso de vehículos al sector de manera de evitar el daño en los ejemplares plantados. b) Se instalará un cerco perimetral metálico que cuente con alambre de púas en su parte superior, con el fin de evitar ingreso de ganado y evitar que ramoneen las plantas establecidas. c) Se instalarán de educación ambiental que indique la actividad que se está realizando. Lugar, forma y oportunidad de implementación Intervención solamente de las áreas definidas previamente según la minimización de las áreas de intervención. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará cumplido una vez sucedan 5 años desde el comienzo de la medida y se obtenga un total de 297 plantas vivas. Si existiera mortalidad se restablecerán los individuos a través de plantas adquiridas en viveros autorizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero. Forma de control y seguimiento Los resultados de las campañas trimestrales se incluirán en el informe semestral a entregar a la SMA, lo que durará por todo el periodo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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constructivo.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.8. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.31. Habilitación de bajada al río e instalación de equipamiento turístico Impacto asociado C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación
Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Justificación: La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Descripción: Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan. Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: Fotografías de las instalaciones. Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.9. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.32. C-MIT-FAU-1: Rescate y Relocalización de fauna de baja movilidad Impacto asociado C-FAU-1: Afectación de ejemplares de fauna nativa de baja movilidad por las obras. C-FAU-2: Perturbación y fragmentación de hábitat de fauna terrestre. C-FAU-3 Afectación de individuos de fauna bajo categoría de conservación. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar los efectos sobre el hábitat de la fauna nativa presente en el área de intervención del proyecto. Justificación: Reducir los efectos de los animales domésticos y del personal en faenas respecto de la fauna nativa y el entorno ambiental y evitar la pérdida de individuos pertenecientes a especies de baja movilidad. Descripción: C-MIT-FAU-1: Rescate y Relocalización de fauna de baja movilidad. Las acciones de esta medida implican labores de perturbación controlada y ahuyentamiento en obras lineales y rescate y relocalización de Fauna para obras areales: - Para la fauna de baja movilidad (principalmente anfibios y reptiles), se desarrollará un programa de perturbación controlada de hábitat y ahuyentamiento previo al corte de vegetación y preparación de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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terrenos. Esta medida deberá realizarse para las obras lineales, justo antes de iniciar las faenas de despeje de vegetación del sector y debe ir acompañada por una perturbación de la vegetación para evitar la inmediata recolonización por la fauna erradicada. - Se realizará rescate y relocalización de la fauna nativa en la zona que quedará bajo el agua (espejo de agua). Además, se incluirá un plan de medidas de ahuyentamiento y/o captura para macrofauna. Lugar, forma y oportunidad de implementación Área de intervención del proyecto. Realización de jornadas de capacitación del personal sobre el tema de fauna y de residuos mediante charlas de inducción al personal nuevo, instalación de señalética y capacitaciones periódicas. Se implementará 5 días antes del inicio de las obras de cada etapa del Proyecto.
La forma de implementación de la perturbación controlada se desarrolla de la siguiente manera: 1.- Remoción de refugios (vegetación arbustiva, rocas y piedras) de las especies de interés previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras. Esto será realizado en forma cuidadosa y sin la intervención de maquinaria pesada, despejando principalmente la vegetación de tipo arbustiva y de baja altura además de las rocas y piedras de mediano tamaño. Para realizar esta actividad, se recorrerá de forma completa el área a afectar por cada etapa del proyecto identificando los sitios a remover el día previo al inicio de la perturbación. 2.- Traslado de los restos de vegetación cortados y piedras, hacia lugares fuera del área de intervención del proyecto. Este material será colocado en forma estratégica con el objetivo de compensar los refugios removidos y además orientar el escape de los individuos. 3.- Retiro de los restos de vegetación y piedras con el fin de evitar una posible recolonización mientras dure la construcción de la etapa del proyecto. Tal como se indica en la “Guía de Evaluación Ambiental para el Componente Fauna Silvestre” (SAG, 2012) la perturbación será realizada lo más cerca posible del inicio de obras, no dejando pasar más de 15 días entre la perturbación y el inicio de las obras, con el objetivo de impedir la relocalización durante la construcción del proyecto. Es por esto que la medida será planificada para 5 días antes del inicio de las obras para cada etapa. 4.- Seguimiento: El plan de seguimiento para verificar el abandono de la herpetofauna, establece como criterio, constatar la presencia de fauna en los sectores liberados de esta. Para esto previo al inicio de las actividades de construcción y una vez finalizado el plan de perturbación controlada, un especialista en fauna, recorrerá cada sector y comprobará la ausencia de reptiles en las áreas a intervenir. Además, se comprobará la presencia de estas especies en los sectores aledaños, y especialmente en los sectores que fueron preparados como refugios para los ejemplares desplazados. La perturbación será realizada una sola vez de forma previa a la etapa de construcción del proyecto, no obstante lo anterior, en caso de detectar presencia de fauna durante el plan de seguimiento, se procederá a repetir la metodología de perturbación controlada. Si lo anterior no ha sido efectivo, el titular, en coordinación con la autoridad ambiental, establecerá una nueva metodología para la conservación de las especies antes mencionadas. En caso de retrasarse el comienzo de las actividades de construcción por más de 15 días, el titular volverá a realizar la medida. Indicador que acredite su cumplimiento Se llevará un registro por parte del titular de las reuniones que será firmado por los trabajadores asistentes a la capacitación. Estos registros se enviarán semestralmente a la SMA.
Para la perturbación controlada, el método de calificación se basará en la asignación de grados de cumplimiento de la actividad verificada: •Bueno: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Reptiles: cuando se reconoce sobre un 50% de individuos presentes en el lugar colindante. Mamíferos: se observan madrigueras activas en los sectores colindantes al área de ahuyentamiento o se visualizan a la especie objetivo. •Regular: Reptiles: cuando se reconoce menos de un 50% de individuos presentes en el lugar colindante. Mamíferos: se observan madrigueras no activas en los sectores colindantes al área de ahuyentamiento. •No cumple: Reptiles: cuando no se encuentran individuos presentes en el lugar colindante. Mamíferos: no se observan madrigueras en los sectores colindantes al área de ahuyentamiento. Forma de control y seguimiento Reporte parcial de actividades. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.10. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.33. C-MIT-FAU-2: Inducción al personal y señalética preventiva sobre fauna nativa Impacto asociado C-FAU-1: Afectación de ejemplares de fauna nativa de baja movilidad por las obras. C-FAU-2: Perturbación y fragmentación de hábitat de fauna terrestre. C-FAU-3 Afectación de individuos de fauna bajo categoría de conservación. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar los efectos sobre el hábitat de la fauna nativa presente en el área de intervención del proyecto.
Justificación: Reducir los efectos de los animales domésticos y del personal en faenas respecto de la fauna nativa y el entorno ambiental y evitar la pérdida de individuos pertenecientes a especies de baja movilidad.
Descripción: C-MIT-FAU-2: Inducción al personal y señalética preventiva sobre fauna nativa Se capacitará al personal en faenas respecto de prohibiciones de acceder a los espacios segregados y perturbar a la fauna silvestre y al hábitat de fauna nativa, además de la conducción responsable y a velocidades prudentes en los caminos de acceso a las faenas Se instalará señalética indicativa de prohibiciones respecto de la fauna silvestre y medidas de precaución respecto de fauna doméstica. Lugar, forma y oportunidad de implementación Área de intervención del proyecto. Realización de jornadas de capacitación del personal sobre el tema de fauna y de residuos mediante charlas de inducción al personal nuevo, instalación de señalética y capacitaciones periódicas. Indicador que acredite su cumplimiento Se llevará un registro por parte del titular de las reuniones que será firmado por los trabajadores asistentes a la capacitación. Estos registros se enviarán semestralmente a la SMA. Forma de control y seguimiento Reporte parcial de actividades. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.10. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.34. C-MIT-FAU-3: Manejo de especies domésticas presentes (control sanitario, esterilización). Impacto asociado C-FAU-1: Afectación de ejemplares de fauna nativa de baja movilidad por las obras. C-FAU-2: Perturbación y fragmentación de hábitat de fauna terrestre. C-FAU-3 Afectación de individuos de fauna bajo categoría de conservación. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y Objetivo: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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justificación Minimizar los efectos sobre el hábitat de la fauna nativa presente en el área de intervención del proyecto.
Justificación: Reducir los efectos de los animales domésticos y del personal en faenas respecto de la fauna nativa y el entorno ambiental y evitar la pérdida de individuos pertenecientes a especies de baja movilidad.
Descripción: C-MIT-FAU-3: Manejo de especies domésticas presentes (control sanitario, esterilización). Se prohibirá expresamente a trabajadores directos y subcontratistas la tenencia de animales domésticos (caninos, felinos) en áreas de faenas. También se instruirá al personal respecto de los riesgos asociados al asilvestramiento de fauna doméstica. Respecto de los animales domésticos ya presentes en el área, se establecerá un catastro y control sanitario de los individuos presentes, el que incluirá vacunación, esterilización y capacitación a los dueños respecto de la mantención responsable de sus mascotas. Este manejo incide a su vez en la protección de la fauna nativa. Lugar, forma y oportunidad de implementación Área de intervención del proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento Inexistencia de especies domésticas nuevas presentes. Registro de especies presentes inicialmente en el área del proyecto. Forma de control y seguimiento Reporte parcial de actividades. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.10. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.35. C-MIT-FAU-4: Perturbación Controlada Impacto asociado C-FAU-1: Afectación de ejemplares de fauna nativa de baja movilidad por las obras. C-FAU-2: Perturbación y fragmentación de hábitat de fauna terrestre. C-FAU-3 Afectación de individuos de fauna bajo categoría de conservación. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar los efectos sobre el hábitat de la fauna nativa presente en el área de intervención del proyecto.
Justificación: Reducir los efectos de los animales domésticos y del personal en faenas respecto de la fauna nativa y el entorno ambiental y evitar la pérdida de individuos pertenecientes a especies de baja movilidad.
Descripción: C-MIT-FAU-4: Perturbación Controlada: Para disminuir esta afectación sobre la fauna, se realizarán las siguientes actividades: En los sectores a intervenir y que presenten buenas condiciones de refugio y alimento para reptiles se realizará una perturbación controlada, la cual consiste en inducir el abandono paulatino de los animales de la zona de obras, perturbando al mínimo el micro hábitat de estas especies. Esta medida tiene por objetivo promover el desplazamiento por los propios medios del ejemplar, es decir, el traslado activo propio de los ejemplares de fauna a sectores que no serán intervenidos por el Proyecto, dejando o permitiendo vías de escape hacia áreas contiguas favorables. Lugar, forma y oportunidad de implementación Área de intervención del proyecto. La forma de implementación de la perturbación controlada se desarrolla de la siguiente manera: 1.- Remoción de refugios (vegetación arbustiva, rocas y piedras) de las especies de interés previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras. Esto será realizado en forma REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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cuidadosa y sin la intervención de maquinaria pesada, despejando principalmente la vegetación de tipo arbustiva y de baja altura además de las rocas y piedras de mediano tamaño. Para realizar esta actividad, se recorrerá de forma completa el área a afectar por cada etapa del proyecto identificando los sitios a remover el día previo al inicio de la perturbación. 2.- Traslado de los restos de vegetación cortados y piedras, hacia lugares fuera del área de intervención del proyecto. Este material será colocado en forma estratégica con el objetivo de compensar los refugios removidos y además orientar el escape de los individuos. 3.- Retiro de los restos de vegetación y piedras con el fin de evitar una posible recolonización mientras dure la construcción de la etapa del proyecto. Tal como se indica en la “Guía de Evaluación Ambiental para el Componente Fauna Silvestre” (SAG, 2012) la perturbación será realizada lo más cerca posible del inicio de obras, no dejando pasar más de 15 días entre la perturbación y el inicio de las obras, con el objetivo de impedir la relocalización durante la construcción del proyecto. Es por esto que la medida será planificada para 5 días antes del inicio de las obras para cada etapa.
Indicador que acredite su cumplimiento Se llevará un registro por parte del titular de las reuniones que será firmado por los trabajadores asistentes a la capacitación. Estos registros se enviarán semestralmente a la SMA.
Para la perturbación controlada, el método de calificación se basará en la asignación de grados de cumplimiento de la actividad verificada: • Bueno: Reptiles: cuando se reconoce sobre un 50% de individuos presentes en el lugar colindante. Mamíferos: se observan madrigueras activas en los sectores colindantes al área de ahuyentamiento o se visualizan a la especie objetivo. • Regular: Reptiles: cuando se reconoce menos de un 50% de individuos presentes en el lugar colindante. Mamíferos: se observan madrigueras no activas en los sectores colindantes al área de ahuyentamiento. • No cumple: Reptiles: cuando no se encuentran individuos presentes en el lugar colindante. Mamíferos: no se observan madrigueras en los sectores colindantes al área de ahuyentamiento. Forma de control y seguimiento Seguimiento: El plan de seguimiento para verificar el abandono de la herpetofauna, establece como criterio, constatar la presencia de fauna en los sectores liberados de esta. Para esto previo al inicio de las actividades de construcción y una vez finalizado el plan de perturbación controlada, un especialista en fauna recorrerá cada sector y comprobará la ausencia de reptiles en las áreas a intervenir. Además, se comprobará la presencia de estas especies en los sectores aledaños, y especialmente en los sectores que fueron preparados como refugios para los ejemplares desplazados. La perturbación será realizada una sola vez de forma previa a la etapa de construcción del proyecto, no obstante, lo anterior, en caso de detectar presencia de fauna durante el plan de seguimiento, se procederá a repetir la metodología de perturbación controlada. Si lo anterior no ha sido efectivo, el titular, en coordinación con la autoridad ambiental, establecerá una nueva metodología para la conservación de las especies antes mencionadas. En caso de retrasarse el comienzo de las actividades de construcción por más de 15 días, el titular volverá a realizar la medida. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.10. del Informe Consolidado de Evaluación.
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12.36. C-MIT-FAU-1: Plan de Monitoreo y Estudio del pato cortacorriente Impacto asociado O-FAU-1: Cambios en el hábitat ribereño en el tramo comprendido por el Proyecto. O-FUA-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear la población de pato cortacorrientes en el área de influencia del proyecto y áreas aledañas, con el objetivo de determinar si la etapa de construcción y operación presentan algún efecto sobre este recurso. Justificación: Reducir los efectos de los animales domésticos y del personal en faenas respecto de la fauna nativa y el entorno ambiental y evitar la pérdida de individuos pertenecientes a especies de baja movilidad. Descripción: C-MIT-FAU-1: Plan de Monitoreo y Estudio del pato cortacorriente Los objetivos específicos de este estudio son: Determinar la abundancia relativa, El número de parejas reproductivas, La proporción de sexos, La reacción ante la presencia humana durante la construcción del proyecto y el cambio del caudal durante la operación de este La caracterización del hábitat del pato en el tramo en estudio. Para el cumplimiento de los objetivos propuestos se realizarán censos de Pato cortacorriente a través de observación directa, lo cual será llevado a cabo durante toda la etapa de construcción y los tres primeros años de operación. La elección de esta temporalidad hace relación a la obtención de una información robusta, pudiendo así determinar si la posible existencia de alguna fluctuación en la abundancia o comportamiento de las especies en estudio se debe a los cambios proporcionados por el proyecto o por fluctuaciones naturales. Los censos se realizan a través de observación directa de los patos, recorriendo en forma pedestre dos puntos del río Cautín, el primero correspondiente a tramo en estudio y el segundo a un tramo aguas arriba del proyecto que se encuentre en condiciones naturales, el cual será definido previo al inicio del estudio. Cada recorrido presentará una longitud de 6 km. La metodología de muestreo se ajusta a la distribución lineal de patos a lo largo del río (Bibby, 2000; Sardina et al., 2011; Ralph et al., 1996) Cada uno de los dos puntos de muestreo definidos se realizarán 10 recorridos anuales (Sardina et al, 2011), los cuales serán realizados durante los mismos meses del año. Para evitar dobles conteos, dada la capacidad de movilidad de los patos, la cobertura de puntos se hará en una dirección, en general de agua abajo a aguas arriba, procurando realizar la totalidad de la cuenca de manera continua. Lugar, forma y oportunidad de implementación Tramo correspondiente al sector donde estará la central, este se define como la ribera sur del río Cautín entre los puntos en coordenadas UTM 244.832 E; 5.737.871 S aguas abajo de la restitución hasta el punto 249.297E; 5.735.638S aguas arriba de la bocatoma. En cada recorrido se registrarán las siguientes variables poblacionales y comportamentales: a) Número de individuos, los cuales serán expresados como abundancia absoluta, además de utilizar en Índice Kilométrico de Abundancia (IKA) con el que se expresará como abundancia relativa; b) Sexo de los individuos; c) Edad (Adulto, Juvenil o Polluelo); d) Comportamiento, donde para cada pato se registrará, las actividades realizadas al momento de ser observados. Se registrarán actividades tales como la presencia de individuos posados sobre rocas isla, alimentación o desplazamiento (volando o nadando). Además, se registrará a los individuos que muestren actividades asociadas a reproducción, despliegue y vocalizaciones territoriales, de cortejo, alarma o vigilancia; todo esto considerando variables temporales (hora del día, duración de las actividades en minutos o segundos). Se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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determinarán tipos de grupos familiares diferenciándose situaciones en solitario e interacciones positivas y negativas entre individuos, y sus rangos etarios. Se registrará los patrones de muda. e) Registro de variables de hábitat como porcentaje de piedras emergentes y altitud.
En ambos puntos del río Cautín, para cada recorrido, se registrarán los siguientes parámetros cada 200 m (Sardina et al, 2011):
a) Estimación del ancho del río b) Forma de la caja, altura de los bordes de la caja (metros), ancho de la caja (metros) c) Estimación de la profundidad del agua d) Velocidad del agua (m/s). e) Porcentaje de piedras emergentes calculadas por estimación visual dentro de una parcela 2 m de por el ancho del río. f) Caudal.
Por otro lado, en cada uno de los recorridos se establecerá el número de personas, número de ganado, número y distancia obras o infraestructuras. Los datos obtenidos serán comparados entre los dos puntos de muestreo correspondientes al tramo donde se encuentra la central y un punto aguas arriba del proyecto en un sector sin intervención.
Adicionalmente los datos se comparan en los diferentes tramos del sector donde se encuentra la central, definidos como aguas arriba de la bocatoma, aguas abajo de la restitución y en tramo bocatoma – restitución.
De la misma forma se contrastará los resultados de los censos con los resultados obtenidos en la caracterización del río Cautín (ancho, velocidad, caudal), así como también se contrastarán con los resultados de los monitoreos limnológicos.
Para lo anterior se realizarán pruebas estadísticas, las cuales dependerán del cumplimento de los supuestos de normalidad y homocedasticidad de los futuros datos.
El Titular contempla la presentación de un informe consolidado por año Indicador que acredite su cumplimiento Envío de informes anual de cumplimiento del Plan de Monitoreo y Estudio del pato cortacorriente a la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Reporte parcial de actividades. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.10. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.37. C-MIT-BAC-1: Aplicación de barreras físicas compactas para desvíos de curso de agua para la construcción de las ataguías Impacto asociado C-SED-1: Deterioro temporal de calidad de aguas y aumentos de sólidos totales suspendidos y disueltos, durante desvío del río Cautín. C-BAC-1: Perturbación temporal del hábitat de fauna acuática por actividades de construcción en el cauce. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir el deterioro de la calidad del agua del río Cautín durante la construcción del Proyecto y evitar la pérdida de ejemplares de fauna acuática durante los trabajos en el cauce.
Justificación: Reducir el deterioro de la calidad el agua y afectación del hábitat de fauna acuática, constatar y comparar con la línea de base los efectos negativos al hábitat acuático en el tramo intervenido. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Descripción: C-MIT-BAC-1: Aplicación de barreras físicas compactas para desvíos de curso de agua para la construcción de las ataguías Esta medida propuesta para la mitigación del impacto C-BAC-1, será también efectiva para el control del impacto C-SED-1, la que implica el uso de un sistema de construcción del Proyecto mediante ataguías, lo que permitirá reducir el deterioro temporal de la calidad del agua y los riesgos de contaminación, al realizar las obras en seco. Lugar, forma y oportunidad de implementación Río Cautín en la zona de intervención del Proyecto, particularmente en los puntos monitoreo definidos en las estaciones de muestreo del estudio de Biota acuática y Calidad de las aguas, contenido en el Capítulo 3-3 de la Línea Base del presente EIA. Durante la construcción de las obras del proyecto en el cauce del río Cautín. La metodología utilizada para el monitoreo de peces será la pesca eléctrica en todas las estaciones de monitoreo. Se utilizará un equipo de pesca eléctrica portátil que genera una descarga pulsada y el cual tiene acoplado colectores manuales que son sumergidos para generar un campo eléctrico con un alcance de 3 a 5 m de diámetro aproximadamente. Se recorrerán 100 m lineales en cada tramo de estudio y se realizará pesca en un periodo de 30 – 40 minutos. Los ejemplares colectados serán inmediatamente colocados en un recipiente con agua dispuesto en el sector de ribera y mantenidos entre 10 y 20 minutos para realizar mediciones de parámetros morfométricos, como Peso total (gramos) y Longitud total (cm). Durante esta actividad se realizará el registro fotográfico de los ejemplares. Después de las mediciones, los ejemplares serán liberados al medio acuático en forma progresiva y cuidadosa, de tal modo de asegurar el retorno en condiciones favorables de peces en cada tramo de estudio. Indicador que acredite su cumplimiento Verificación de abundancia y riqueza de peces: límites abundancia 2 -4 ejemplares y la presencia de 2 especies asilvestradas y 1 nativa. Envío de informes semestrales de cumplimiento de las medidas a la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Reporte parcial de actividades. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.11. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.38. C-MIT-BAC-2 Realizar un monitoreo mensual de la calidad del agua durante todo el período de construcción del Proyecto (Se modifica la frecuencia de monitoreo según lo establecido en la COEVA). Impacto asociado C-SED-1: Deterioro temporal de calidad de aguas y aumentos de sólidos totales suspendidos y disueltos, durante desvío del río Cautín. C-BAC-1: Perturbación temporal del hábitat de fauna acuática por actividades de construcción en el cauce. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir el deterioro de la calidad del agua del río Cautín durante la construcción del Proyecto y evitar la pérdida de ejemplares de fauna acuática durante los trabajos en el cauce.
Justificación: Reducir el deterioro de la calidad el agua y afectación del hábitat de fauna acuática, constatar y comparar con la línea de base los efectos negativos al hábitat acuático en el tramo intervenido.
Descripción: C-MIT-BAC-2 Realizar un monitoreo mensual de la calidad del agua durante todo el período de construcción del Proyecto. Esta medida propuesta para la mitigación del impacto C-SED-1, será también efectiva para el control del impacto C-BAC-1, la que implica la realización de monitoreos trimestrales que permitirán una revisión periódica de la condición del río en la zona de intervención, lo que permitirá definir medidas adicionales para mantener la condición del río REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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y de la fauna íctica durante la construcción de las obras en el cauce. Lugar, forma y oportunidad de implementación Monitoreo mensual, durante la construcción de las obras del proyecto en el cauce del río Cautín Indicador que acredite su cumplimiento El monitoreo verificará la calidad del agua en los tramos del río Cautín que se encuentran ubicados en el AI del Proyecto, en función de parámetros de importancia limnológica y de la Norma Chilena Oficial 1.333 Of. 78, la que determina aptitud para actividades de riego y vida acuática. Forma de control y seguimiento Envío de informes semestrales de cumplimiento de las medidas a la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.11. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.39. C-MIT-BAC-3: Priorizar trabajos en periodos de estiaje y bajo caudal. Impacto asociado C-SED-1: Deterioro temporal de calidad de aguas y aumentos de sólidos totales suspendidos y disueltos, durante desvío del río Cautín. C-BAC-1: Perturbación temporal del hábitat de fauna acuática por actividades de construcción en el cauce. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir el deterioro de la calidad del agua del río Cautín durante la construcción del Proyecto y evitar la pérdida de ejemplares de fauna acuática durante los trabajos en el cauce.
Justificación: Reducir el deterioro de la calidad el agua y afectación del hábitat de fauna acuática, constatar y comparar con la línea de base los efectos negativos al hábitat acuático en el tramo intervenido.
Descripción: C-MIT-BAC-3: Priorizar trabajos en periodos de estiaje y bajo caudal. Esta medida propuesta para la mitigación del impacto C-BAC-1, será también efectiva para el control del impacto C-SED-1, la cual se ha definido para reducir la contaminación de las aguas del río Cautín hacia aguas abajo de las de construcción de las obras de la central. Lugar, forma y oportunidad de implementación Río Cautín en la zona de intervención del Proyecto, particularmente en los puntos monitoreo definidos en las estaciones de muestreo del estudio de Biota acuática y Calidad de las aguas, contenido en el Capítulo 3-3 de la Línea Base del presente EIA. Indicador que acredite su cumplimiento Verificación de abundancia y riqueza de peces: límites abundancia 2 -4 ejemplares y la presencia de 2 especies asilvestradas y 1 nativa. Envío de informes semestrales de cumplimiento de las medidas a la Superintendencia de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Envío de informes semestrales de cumplimiento de las medidas a la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.11. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.40. C-COM-BAC-1: Realizar campañas de monitoreo de fauna acuática en forma trimestral durante todo el período constructivo, tanto en el tramo intervenido como aguas abajo de la central. Los resultados deberán compararse con aquellos obtenidos en la Línea de Base del EIA. Impacto asociado C-SED-1: Deterioro temporal de calidad de aguas y aumentos de sólidos totales suspendidos y disueltos, durante desvío del río Cautín. C-BAC-1: Perturbación temporal del hábitat de fauna acuática por actividades de construcción en el cauce. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir el deterioro de la calidad del agua del río Cautín durante la construcción del Proyecto y evitar la pérdida de ejemplares de fauna acuática durante los trabajos en el cauce.
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Justificación: Reducir el deterioro de la calidad el agua y afectación del hábitat de fauna acuática, constatar y comparar con la línea de base los efectos negativos al hábitat acuático en el tramo intervenido.
Descripción: Se realizará un seguimiento de la biota acuática para asegurar que la aplicación de las medidas ha sido satisfactorias a la hora de mitigar cualquier efecto sobre la fauna acuática, y comparar los resultados con aquellos presentes en la línea de base, la que da cuenta de principalmente la presencia de especies asilvestradas (trucha arcoíris, trucha café). El monitoreo será realizado por un especialista mediante pesca eléctrica en todas las estaciones de monitoreo utilizadas en la Línea de Base. Lugar, forma y oportunidad de implementación Durante la construcción de las obras del proyecto en el cauce del río Cautín. La metodología utilizada para el monitoreo de peces será la pesca eléctrica en todas las estaciones de monitoreo. Se utilizará un equipo de pesca eléctrica portátil que genera una descarga pulsada y el cual tiene acoplado colectores manuales que son sumergidos para generar un campo eléctrico con un alcance de 3 a 5 m de diámetro aproximadamente. Se recorrerán 100 m lineales en cada tramo de estudio y se realizará pesca en un periodo de 30 – 40 minutos. Los ejemplares colectados serán inmediatamente colocados en un recipiente con agua dispuesto en el sector de ribera y mantenidos entre 10 y 20 minutos para realizar mediciones de parámetros morfométricos, como Peso total (gramos) y Longitud total (cm). Durante esta actividad se realizará el registro fotográfico de los ejemplares. Después de las mediciones, los ejemplares serán liberados al medio acuático en forma progresiva y cuidadosa, de tal modo de asegurar el retorno en condiciones favorables de peces en cada tramo de estudio. Indicador que acredite su cumplimiento Verificación de abundancia y riqueza de peces: límites abundancia 2 -4 ejemplares y la presencia de 2 especies asilvestradas y 1 nativa.
Forma de control y seguimiento Envío de informes semestrales de cumplimiento de las medidas a la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.11. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.41. O-COM-BAC -1 Monitoreo de fauna acuática en estaciones aguas arriba y abajo del tramo intervenido. Impacto asociado O-BAC-1: Fragmentación del ecosistema acuático en el tramo comprendido por el Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar los efectos negativos a la biota acuática en el tramo intervenido. Justificación: Constatar potenciales efectos negativos en el cambio del ecosistema acuático en el tramo intervenido. Descripción: O-COM-BAC -1 Monitoreo de fauna acuática en estaciones aguas arriba y abajo del tramo intervenido. Se realizará un monitoreo con una frecuencia semestral por los primeros tres años de operación de la central, en los que un especialista medirá parámetros de calidad de las aguas y conteo de especies nativas en las dos estaciones propuestas. El monitoreo se extenderá más allá de los 3 primeros años de operación de La Central, en caso que así lo determine la Autoridad competente. Los resultados de las campañas tendrán por finalidad el cuantificar identificar cualquier variación negativa que afecten a las especies nativas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Área de intervención del Proyecto en el río Cautín. Durante los primeros 3 años de operación con la posibilidad de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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extenderse en caso de que así lo determine la Autoridad competente. La metodología utilizada para el monitoreo de peces será la pesca eléctrica en todas las estaciones de monitoreo. Se utilizará un equipo de pesca eléctrica portátil que genera una descarga pulsada y el cual tiene acoplado colectores manuales que son sumergidos para generar un campo eléctrico con un alcance de 3 a 5 m de diámetro aproximadamente. Se recorrerán 100 m lineales en cada tramo de estudio y se realizará pesca en un periodo de 30 – 40 minutos. Los ejemplares colectados serán inmediatamente colocados en un recipiente con agua dispuesto en el sector de ribera y mantenidos entre 10 y 20 minutos para realizar mediciones de parámetros morfométricos como Peso total (gramos) y Longitud total (cm). Durante esta actividad se realizará el registro fotográfico de los ejemplares. Después de las mediciones, los ejemplares serán liberados al medio acuático en forma progresiva y cuidadosa, de tal modo de asegurar el retorno en condiciones favorables de peces en cada tramo de estudio. Indicador que acredite su cumplimiento Verificación de abundancia y riqueza de peces: límites abundancia 2 -4 ejemplares y la presencia de 2 especies asilvestradas y 1 nativa.
Forma de control y seguimiento Fiscalización del procedimiento y envío de informe de cumplimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.11. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.42. Barreras para evitar mortandad de fauna íctica e introducida Impacto asociado O-BAC-1: Fragmentación del ecosistema acuático en el tramo comprendido por el Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo del compromiso es evitar la mortandad de fauna íctica nativa e introducida por un accidental ingreso de estos al canal de aducción. Justificación El compromiso se justifica en base a la importancia a la conservación de la diversidad de especies nativas del área del proyecto y de especies introducidas de valor económico Descripción: El titular compromete las siguientes barreras que permiten evitar la mortalidad no deseada de fauna íctica por efecto de la succión de agua. si bien fueron descritas considerando la conservación de la especie nativa bagrecito, son igualmente válidas para los salmónidos introducidos. Estas medidas corresponden a: 1. Construcción de un pequeño muro de una altura de 1 m antes del inicio del canal de aducción, de forma de forzar a los individuos de bagrecito a remontar la obra, evento no esperable debido a sus características de hábitat que incluye comportamientos bentónicos. Para remontar el muro requeriría usar la columna de agua, lo que no es un evento esperable dada la biología de la especie T. areolatus. 2. Instalación de luces estroboscópicas antes del canal de aducción, para evitar el acercamiento de T. areolatus ya que posee hábitos principalmente nocturnos. Esta barrera sería útil sólo durante la noche. En el caso de los salmónidos, si bien presentan un comportamiento principalmente diurno, su actividad también aumenta conforme se observa mayor actividad de sus presas (en este caso, bagrecito). 3. Instalación de una cortina de cadenas colgantes en el área de bocatoma. El roce y contacto producido entre las cadenas producto del movimiento provocado por la corriente de agua, generará ondas de ruido que podrían eventualmente perturbar el comportamiento del bagrecito impidiendo que este se acerque al área. Esta barrera es de tipo física y significará una obstrucción al paso tanto para los salmónidos introducidos como para el bagrecito. 4. Instalación de una cuarta barrera, consistente en una barrera de burbujas en el área de bocatoma que impida el ingreso de peces al REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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canal de aducción. Las burbujas en el área de bocatoma generarán una perturbación visual que inducirá un comportamiento de huida de la fauna. Lugar, forma y oportunidad de implementación Laguna de inundación, inicio canal de aducción y tramo intermedio canal de aducción. Indicador que acredite su cumplimiento Para garantizar la eficacia de estas medidas propuestas se realizarán monitoreos mensuales durante los dos primeros años de operación de la central, mediante la utilización de pesca eléctrica y red de arrastre con un esfuerzo de muestreo de 45 minutos. La colecta de peces se realizará en tres puntos de muestreo, a saber, en laguna de inundación, inicio canal de aducción y tramo intermedio canal de aducción. Para el Plan de seguimiento propuesto se consideran como indicadores de éxito: Captura de fauna íctica nativa en los tres puntos de muestreo en menos del 30% de los monitoreos (Es decir, en al menos el 70% de los monitoreos la captura debe ser nula pues se reconoce que sería un evento fortuito ya que el bagrecito no utiliza ambientes de aguas lentas y profundas). Captura de fauna íctica introducida en el inicio del canal de aducción y tramo intermedio del canal de aducción en menos del 30% de los monitoreos (Es decir, en al menos el 70% de los monitoreos la captura debe ser nula). Ausencia de fauna íctica nativa en laguna de inundación en monitoreos consecutivos (No pueden ocurrir hallazgos en monitoreos consecutivos). - Ausencia de fauna íctica introducida en el inicio del canal de aducción y tramo intermedio del canal de aducción Forma de control y seguimiento Informes trimestrales de seguimiento desde el inicio de la operación hasta los tres años. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.11. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.43. Vaciamiento de la poza de inundación, ante detección de condición de mesotrofia o eutrofia Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Seguimiento de la calidad de las aguas de la poza de inundación. Justificación: El compromiso se realizará para comprobar que la calidad de las aguas en el cautín no se verá alterada producto de la operación del proyecto. Descripción: En el Capítulo VI – Plan de medidas de mitigación y compensación de la Adenda Complementaria (página 184-186), el titular señala que se realizará seguimiento de la calidad del agua en el sector del espejo de agua que incorpore parámetros limnológicos y condición trófica de acuerdo a la norma NCh 1.333. En caso de que durante un monitoreo de Calidad de agua se detecten valores por sobre los establecidos para un hábitat acuático oligotrófico, se procederá a realizar un vaciamiento de la poza de inundación. Para esto se abrirán las compuertas de la barrera móvil hasta lograr el vaciamiento, para luego volver a la operación normal del Proyecto. Una semana luego del vaciamiento se realizará un muestreo de Calidad de agua para los parámetros indicadores de condición trófica (fósforo, nitrógeno y clorofila a) con el objetivo de evaluar la efectividad de la medida. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Lugar, forma y oportunidad de implementación Estaciones de Monitoreo y Parámetros (ver ubicación en línea de base de Ecosistemas acuáticos continentales):
Estaciones de monitoreo y parámetros N° Estación Parámetros De Monitoreo 1 CAU -1 BIOTA NCH 1333 PIL 2 CAU-1.1 BIOTA PIL 3 CAU-2 BIOTA PIL ESPINEL 4 CAU 2.1 BIOTA PIL 5 CAU-3.1 (QDA) BIOTA PIL 6 CAU-3 BIOTA PIL ESPINEL P. NOCTURNA 7 CAU-4 BIOTA PIL ESPINEL P NOCTURNA NCH 1333
Indicador que acredite su cumplimiento Cumplimiento para calidad del agua de la norma chilena de riego NCH 1.333. Forma de control y seguimiento Antes de la construcción: 1 campaña Durante la construcción: campañas trimestrales (4 por año). Durante la operación: campañas semestrales (2 por año), evaluada con la autoridad a los 5 años para ver continuidad y/o ajuste metodológico.
Ante la eventualidad de que durante un monitoreo de Calidad de agua se detecten valores por sobre los establecidos para un hábitat acuático oligotrófico, se procederá a realizar un vaciamiento de la poza de inundación. Para esto se abrirán las compuertas de la barrera móvil hasta lograr el vaciamiento y natural flujo del caudal, para luego volver a la operación normal del Proyecto. Una semana luego del vaciamiento se realizará un muestreo de Calidad de agua para los parámetros de importancia limnológica (PIL) e indicadores de condición trófica (fósforo, nitrógeno y clorofila a) con el objetivo de evaluar la efectividad de la medida. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.11. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.44. C-MIT-ARQ-1: Presencia de un arqueólogo en faenas durante las excavaciones y movimientos de tierras requeridos para las obras del Proyecto. C-COM-ARQ-1: Rescate de los sitios arqueológicos intervenidos por el proyecto Impacto asociado C-ARQ-1: Intervención de elementos del Patrimonio Arqueológico. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar la intervención de elementos del Patrimonio Arqueológico en el área de intervención del Proyecto y rescatar los sitios arqueológicos intervenidos por el proyecto Justificación: La construcción del Proyecto se realiza en un sector donde existir elementos del patrimonio arqueológico. Descripción: Durante las excavaciones y movimientos de tierras se contará con la presencia de un arqueólogo que verificara si se registran elementos del patrimonio arqueológico en el sector. Si durante las labores de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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construcción de las obras se produjera un hallazgo arqueológico se dará aviso inmediato al encargo ambiental de las obras y se procederá a dar aviso a las autoridades competentes en el marco que la legislación lo establece (Ley 17.288 Sobre Monumentos Nacionales). Se realizará un informe de inspección de cada uno de los sitios prospectados. Lugar, forma y oportunidad de implementación Área de intervención de las obras del Proyecto. Durante la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Los informes de las prospecciones realizadas por parte del arqueólogo en faenas serán enviados semestralmente a la Superintendencia de Medio Ambiente. Informes de rescate de sitios arqueológicos intervenidos. Forma de control y seguimiento Informes parciales de actividades realizadas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.12. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.45. C-REP-PAI-1 Recuperación de paisaje Impacto asociado C-PAI-1: Modificación de atributos estéticos y artificialización del paisaje por incorporación de obras y trabajos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir el impacto al Paisaje por las obras del Proyecto. Justificación: Las medidas están orientadas a reducir el impacto asociado a las actividades y obras temporales propias de la fase de construcción, inmediatamente finalizadas las obras correspondientes. Descripción: C-REP-PAI-1: Recuperar áreas intervenidas por las actividades y obras temporales propias de la fase de construcción Inmediatamente finalizadas las obras de construcción y con el objetivo de reducir el impacto visual de estas, se deberá realizar las acciones de recuperación, que implican como mínimo, el cierre de los accesos si corresponde y recuperando el paisaje local de forma de integrarlo al entorno mediante el uso de cortinas vegetales. La recuperación del paisaje será dirigida por un especialista Ecólogo Paisajista o un profesional con formación equivalente. Se deberá considerar de modo particular una medida paisajística para el terraplén que se localiza al costado del canal de aducción de la Central la cual considera la plantación de árboles nativos que se integren al paisaje. Lugar, forma y oportunidad de implementación Área de influencia del Proyecto. Durante la construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe semestral de cumplimiento de las medidas que se enviará a la Superintendencia de Medio Ambiente Forma de control y seguimiento Informe parcial de cumplimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.13. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.46. C-MIT-DGO-1: Definición de Rutas Alternativas. Impacto asociado C-DGO-1: Incremento en los tiempos de desplazamiento por circulación de vehículos y camiones vinculados al Proyecto en las vías públicas C-DEM-1: Aumento de la densidad poblacional, por la llegada de trabajadores foráneos en centros poblados cercanos al Proyecto, principalmente en la ciudad de Curacautín, modificando las relaciones sociales locales y procesos de identidad, referidos al sentido de pertenencia al territorio y apego. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Las medidas están orientadas a reducir los impactos generados por las actividades y obras propias de la fase de construcción. Justificación: Reducir el impacto sobre la población residente generado por las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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actividades y obras propias de la fase de construcción. Descripción: C-MIT-DGO-1: Definición de Rutas Alternativas. Durante la fase de construcción, el titular dispondrá utilizar para las faenas, dentro de lo posible, caminos que no afecten a la población residente en la zona cercanas al Proyecto. Asimismo, será responsable de evitar o reducir la afectación del Proyecto a los residentes locales durante la construcción. Se deberá privilegiar los camiones y maquinaria no circulen por caminos que pasen cerca de los sectores con presencia de viviendas o que sean frecuentemente usados por los residentes locales. Lugar, forma y oportunidad de implementación Área de construcción del Proyecto y caminos de acceso a las obras. Durante la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe semestral de cumplimiento de las medidas que se enviará a la Superintendencia de Medio Ambiente Forma de control y seguimiento Informe parcial de cumplimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.14. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.47. C-MIT-DGO-2: Planificación de Intervenciones de Tránsito. Impacto asociado C-DGO-1: Incremento en los tiempos de desplazamiento por circulación de vehículos y camiones vinculados al Proyecto en las vías públicas C-DEM-1: Aumento de la densidad poblacional, por la llegada de trabajadores foráneos en centros poblados cercanos al Proyecto, principalmente en la ciudad de Curacautín, modificando las relaciones sociales locales y procesos de identidad, referidos al sentido de pertenencia al territorio y apego. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Las medidas están orientadas a reducir los impactos generados por las actividades y obras propias de la fase de construcción. Justificación: Reducir el impacto sobre la población residente generado por las actividades y obras propias de la fase de construcción. Descripción: C-MIT-DGO-2: Planificación de Intervenciones de Tránsito. Se planificará y ejecutarán las Intervenciones relevantes y tránsito de maquinarias y equipos pesados en horarios de bajo tránsito. Asimismo, se deberá privilegiar el tránsito de camiones y maquinaria en horarios que no afecten el tránsito local ni en los caminos locales ni en los caminos públicos de acercamiento a las obras. Lugar, forma y oportunidad de implementación Área de construcción del Proyecto y caminos de acceso a las obras. Durante la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe semestral de cumplimiento de las medidas que se enviará a la Superintendencia de Medio Ambiente Forma de control y seguimiento Informe parcial de cumplimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.14. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.48. C-MIT-DGO-3: Plan de Inducción a conductores. Impacto asociado C-DGO-1: Incremento en los tiempos de desplazamiento por circulación de vehículos y camiones vinculados al Proyecto en las vías públicas C-DEM-1: Aumento de la densidad poblacional, por la llegada de trabajadores foráneos en centros poblados cercanos al Proyecto, principalmente en la ciudad de Curacautín, modificando las relaciones sociales locales y procesos de identidad, referidos al sentido de pertenencia al territorio y apego. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Las medidas están orientadas a reducir los impactos generados por las actividades y obras propias de la fase de construcción. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Justificación: Reducir el impacto sobre la población residente generado por las actividades y obras propias de la fase de construcción. Descripción: C-MIT-DGO-3: Plan de Inducción a conductores. Todo el personal propio y contratistas del proyecto, que ejecuten labores de conducción de vehículos y maquinaria, deberán recibir una inducción sobre el respeto a la seguridad de tránsito y a las comunidades, y sobre tránsito preferente de terceros (ceda el paso, detención). Esta medida se refiere fundamentalmente a la responsabilidad que deberán tener el Titular y las empresas contratistas respecto de reducir al mínimo los impactos sobre la población local durante el período constructivo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Área de construcción del Proyecto y caminos de acceso a las obras. Durante la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe semestral de cumplimiento de las medidas que se enviará a la Superintendencia de Medio Ambiente Forma de control y seguimiento Informe parcial de cumplimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.14. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.49. C-COM-DEM-1: Contratación de mano de obra local Impacto asociado C-DGO-1: Incremento en los tiempos de desplazamiento por circulación de vehículos y camiones vinculados al Proyecto en las vías públicas. C-DEM-1: Aumento de la densidad poblacional, por la llegada de trabajadores foráneos en centros poblados cercanos al Proyecto, principalmente en la ciudad de Curacautín, modificando las relaciones sociales locales y procesos de identidad, referidos al sentido de pertenencia al territorio y apego. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Las medidas están orientadas a reducir los impactos generados por las actividades y obras propias de la fase de construcción. Justificación: Reducir el impacto sobre la población residente generado por las actividades y obras propias de la fase de construcción. Descripción: C-COM-DEM-1: Contratación de mano de obra local Para compensar el impacto de presencia de trabajadores foráneos en el área del proyecto se plantea privilegiar la contratación de mano de obra local correspondiente a trabajadores residentes en la comuna de Curacautín. Este personal será traslado diariamente a los frentes de obras mediante transporte proporcionado por el Titular. Lugar, forma y oportunidad de implementación Área de construcción del Proyecto y caminos de acceso a las obras. Durante la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe semestral de cumplimiento de las medidas que se enviará a la Superintendencia de Medio Ambiente Forma de control y seguimiento Informe parcial de cumplimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.14. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.50. C-COM-DEM-2: Disponibilidad de Información a la comunidad. Impacto asociado C-DGO-1: Incremento en los tiempos de desplazamiento por circulación de vehículos y camiones vinculados al Proyecto en las vías públicas. C-DEM-1: Aumento de la densidad poblacional, por la llegada de trabajadores foráneos en centros poblados cercanos al Proyecto, principalmente en la ciudad de Curacautín, modificando las relaciones sociales locales y procesos de identidad, referidos al sentido de pertenencia al territorio y apego. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y Objetivo: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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justificación Las medidas están orientadas a reducir los impactos generados por las actividades y obras propias de la fase de construcción. Justificación: Reducir el impacto sobre la población residente generado por las actividades y obras propias de la fase de construcción. Descripción: El Titular deberá informar a la comunidad presente en el área del Proyecto respecto del avance y duración de las obras y mantener en la instalación de faenas un libro de reclamos disponible para que la comunidad pueda informar de situaciones que puedan afectarlas y recibir respuestas y soluciones oportunas por parte del Titular. Adicionalmente se implementará una línea telefónica de atención directa a los vecinos, cuyo objetivo será proporcionar información actualizada sobre el avance y programación de obras, y recibir sugerencias y reclamos por parte de la comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Área de construcción del Proyecto y caminos de acceso a las obras. Durante la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe semestral de cumplimiento de las medidas que se enviará a la Superintendencia de Medio Ambiente Forma de control y seguimiento Informe parcial de cumplimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.14. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.51. C-COM-BSB-1 Mantención permanente de los accesos a las riberas utilizadas con fines recreativos. Impacto asociado C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar el acceso a los lugares recreacionales asociados a la ribera y mantener las costumbres locales sobre uso con fines recreativos. Justificación: No interrumpir el acceso a los lugares recreacionales habitualmente utilizados. Descripción: C-COM-BSB-1 Mantención permanente de los accesos a las riberas utilizadas con fines recreativos. El titular no limitará el acceso a los sectores utilizados habitualmente para la recreación mediante la habilitación de accesos alternativos temporales, los que estarán en funcionamiento, mientras se encuentre en construcción el canal de aducción en los tramos que puedan interrumpir el libre acceso a la ribera. Una vez terminada la construcción, se dejarán habilitados cruces sobre el canal de aducción que servirán para perpetuar los accesos a las riberas en los sectores identificados con estos usos. Estos accesos se mantendrán operacionales, y debidamente mantenidos, durante toda la vida útil del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Ribera del Cautín utilizada con fines recreativos. Accesos alternativos y cruces permanentes durante la construcción y operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe Final de cumplimiento de los compromisos asociados, al SEA, Municipio y SMA. Forma de control y seguimiento Informe parcial de cumplimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11, punto 11.1.14. del Informe Consolidado de Evaluación.
12.52. Medida de manejo ambiental servidumbre YMCA Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción-Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar el riesgo asociado a caídas en el canal asociado a la construcción de la tubería de aducción. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Justificación: Es necesario eliminar el riesgo asociado a caídas en la servidumbre de ocupación, acueducto y paso, requerida para el desarrollo del proyecto. Descripción: En la página 163 de la Adenda 1, se comprometen las siguientes medidas de manejo ambiental respecto del predio del YMCA: - Construcción de un cerco seguro por el perímetro de toda la servidumbre, que impida el paso de cualquier persona al canal, incluso de niños que intenten escalar dicho cerco. - Instalación de señalética, indicando el riesgo y la prohibición de paso - Instalación de cuerdas que crucen el canal, y que permitan a quien pudiera caer agarrarse de ella y evitar ser arrastrado por la corriente. - Instrucción por parte de la YMCA a sus visitantes de la prohibición de traspasar el cerco.
Lugar, forma y oportunidad de implementación En toda la extensión de la servidumbre y canal de aducción, se deberá implementar previo a las obras de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Informe Final de cumplimiento de los compromisos a la SMA. Forma de control y seguimiento Informe final de cumplimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Adenda 1. Capítulo 6, pregunta 5, página 163.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 13.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
13.1.1. Actividad sísmica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área en general, a nivel regional. Acciones o medidas a implementar - Capacitación permanentemente a los trabajadores acerca del Plan de Emergencia y evacuación hacia zonas seguras, minimizando con ello la posibilidad de accidentes de los trabajadores de la central. - Contar con planos actualizados de las vías de escape y zona de seguridad. - Señalizar las vías de escape y zona de seguridad. - Realizar simulacros. Forma de control y seguimiento Correcta mantención de señalética que identifique la zona segura al interior de la obra. Esta labor será del prevencionista de riesgos presente en la obra. Libro y/o registro de las inducciones, registro fotográfico de señaléticas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8, punto 8.1.1 del Informe Consolidado de Evaluación. Capítulo 10, punto 10.2 Plan de prevención de contingencias del EIA. Adenda Complementaria, Anexo 7, Ficha planes de contingencia y emergencia.
13.1.2. Actividad volcánica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área en general Acciones o medidas a implementar - Capacitar al personal en los Planes de Emergencia. - Habilitar un sistema de comunicación, interno y con los residentes más próximos. - Realizar simulacros, coordinados con las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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autoridades pertinentes.
Incorporar señales de seguridad que indiquen las vías de evacuación y zonas de encuentro. - Realizar un seguimiento de alertas tempranas y aviso respecto de condiciones climáticas emanadas de la autoridad correspondiente (SERNAGEOMIN, ONEMI) y de la asesoría técnica que el Titular podría disponer para dicho seguimiento, lo que permita activar el plan de emergencia adecuado a la situación de riesgo avisada. Forma de control y seguimiento Correcta mantención de señalética que identifique la zona segura al interior de la obra. Esta labor será del prevencionista de riesgos presente en la obra. Libro y/o registro de las inducciones, registro fotográfico de señaléticas. Registro diario de nivel de actividad del Volcán Llaima (SERNAGEOMIN). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8, punto 8.1.2 del Informe Consolidado de Evaluación. Capítulo 10, punto 10.2 Plan de prevención de contingencias del EIA. Adenda Complementaria, Anexo 7, Ficha planes de contingencia y emergencia.
13.1.3. Remoción en Masa Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área en general
Acciones o medidas a implementar
Inspecciones periódicas en las áreas donde exista el riesgo. - Utilización métodos constructivos adecuados en las zonas que revistan algún peligro. - Incorporación de medidas de contención (mallas, sistema de terrazas, entre otros), si corresponde. - Señalizar y demarcar áreas de riesgo. - Instruir al personal respecto de estos riesgos, para evitar realizar trabajos en esta zona. - Las personas que deban transitar por áreas de riesgo deben usar casco y zapatos de seguridad Forma de control y seguimiento Correcta mantención de señalética que identifique la zona segura al interior de la obra. Esta labor será del prevencionista de riesgos presente en la obra. Libro y/o registro de las inducciones, registro fotográfico de señaléticas. Registro de flujos de detritos ocurridos en el área del proyecto. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8, punto 8.1.3 del Informe Consolidado de Evaluación. Capítulo 10, punto 10.2 Plan de prevención de contingencias del EIA. Adenda Complementaria, Anexo 7, Ficha planes de contingencia y emergencia.
13.1.4. Inundaciones Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Parte, obra o acción asociada Asociadas a los ríos y quebradas presentes en el área de influencia del proyecto. Acciones o medidas a implementar - Capacitar a la población residente más cercana y personal, en los Planes de Emergencia. - Habilitar un sistema de comunicación, interno y con los residentes más próximos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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- Realizar simulacros, coordinados con las autoridades pertinentes. - Habilitar puntos de encuentro como zonas seguras. - Incorporar señales de seguridad que indiquen las vías de evacuación y zonas de encuentro. - Realizar un seguimiento de alertas tempranas y aviso respecto de condiciones climáticas emanadas de la autoridad correspondiente y de la asesoría técnica que el Titular podría disponer para dicho seguimiento, lo que permita activar el plan de emergencia adecuado a la situación de riesgo avisada. - Materializar la contención y cubrimiento de acopios de material a fin de evitar el colmatamiento y derrame. Forma de control y seguimiento Correcta mantención de señalética que identifique las zonas seguras cercanas a las obras. Esta labor será del prevencionista de riesgos presente en la obra. Registro de flujos de inundaciones ocurridas en el área del proyecto. Libro y/o registro de las inducciones, registro fotográfico de señaléticas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8, punto 8.1.4 del Informe Consolidado de Evaluación. Capítulo 10, punto 10.2 Plan de prevención de contingencias del EIA.
13.1.5. Accidentes a personal y/o terceros Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Parte, obra o acción asociada Derivado de la ejecución de las actividades propias de la construcción de las obras (tránsito de maquinaria y vehículos, acondicionamiento de terreno, operación de equipos, manejo de sustancias peligrosas, etc.) que puedan afectar la salud de los trabajadores. Acciones o medidas a implementar - Se contará con procedimientos específicos tanto para cada uno de los procesos de construcción como para los de operación de la Central. - Se realizarán exámenes preocupacionales, tanto físicos como psicológicos, para asegurar que los trabajadores posean las condiciones idóneas para la realización de las tareas encomendadas. - El plan de capacitación general contará con sesiones de instrucción de los riesgos asociados a las actividades. Procedimientos de trabajo seguro y el uso correcto de los elementos de protección personal. - Incorporación de señalización adecuada en las áreas de trabajo. - Se realizarán campañas de autocuidado, fomentando la identificación de acciones y situaciones que pudiesen ser un riesgo para las personas. Forma de control y seguimiento Correcta mantención de señalética que identifique las zonas seguras cercanas a las obras. Esta labor será del prevencionista de riesgos presente en la obra. Registro de flujos de inundaciones ocurridas en el área del proyecto. Libro y/o registro de las inducciones, registro fotográfico de señaléticas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8, punto 8.1.5 del Informe Consolidado de Evaluación. Capítulo 10, punto 10.2 Plan de prevención de contingencias del EIA. Adenda Complementaria, Anexo 7, Ficha planes de contingencia y emergencia.
13.1.6. Accidentes vehiculares Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Parte, obra o acción asociada Asociados a Tránsito de Maquinaria y Movimiento de Vehículos en las distintas áreas del Proyecto, así como en los caminos de acceso a las obras que puedan generar alguna consecuencia en el medio ambiente como derrames de sustancias peligrosas y contaminación temporal del aire por emisiones de gases de combustión de vehículos en mal estado. Acciones o medidas a implementar - Se contratará a personal calificado para la conducción de maquinarias, camiones y buses, según lo señalado en la legislación vigente. - Realización de capacitaciones en términos de la normativa aplicable a esta función, conducción a la defensiva y en condiciones climáticas desfavorables. - Incorporación de señalización adecuada en los caminos temporales y permanentes del Proyecto. Forma de control y seguimiento - Correcta mantención de señalética que identifique la zona segura al interior de la obra. Esta labor será del prevencionista de riesgos presente en la obra. - Registro fotográfico de señaléticas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8, punto 8.1.6 del Informe Consolidado de Evaluación. Capítulo 10, punto 10.2 Plan de prevención de contingencias del EIA. Adenda Complementaria, Anexo 7, Ficha planes de contingencia y emergencia.
13.1.7. Riesgo atropellos de fauna Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Parte, obra o acción asociada Riesgo relacionado al Tránsito de Maquinaria y Movimiento de Vehículos en las diferentes áreas y obras del Proyecto donde se podría atropellar a la fauna silvestre del lugar y a especies en categoría de conservación en particular. Acciones o medidas a implementar - Regulación de velocidad de circulación dentro de las faenas y en los caminos rurales a 30 km/h. - Capacitación al personal del Proyecto sobre el cuidado a la fauna, de modo de evitar accidentes donde se vean involucrados. - Instalación de señales en lugares de posible paso de animales y donde existe un mayor riesgo de atropellamiento, que indicarán la velocidad máxima y especies presentes en el lugar. - Instalación de resaltos en los caminos interiores donde sea necesario disminuir la velocidad. Forma de control y seguimiento - Registro fotográfico de señaléticas. - Libro y/o registro de las inducciones. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8, punto 8.1.7 del Informe Consolidado de Evaluación. Capítulo 10, punto 10.2 Plan de prevención de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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contingencias del EIA. Adenda Complementaria, Anexo 7, Ficha planes de contingencia y emergencia.
13.1.8. Incendios en obra Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Parte, obra o acción asociada Al interior de la obra e inmediaciones de ella, principalmente producto del mal manejo de sustancias inflamables o por no respetar la restricción de fumar al interior de la obra. Acciones o medidas a implementar - Todo el personal se encontrará capacitado en el uso y manejo de extintores, tan como lo señala el D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. - Se conformarán tanto para la fase de construcción como para la de operación, brigadas de emergencia que estarán capacitadas para actuar en caso de amago de incendio. - Se realizarán reuniones con bomberos y CONAF donde se les comunicará y entregará copia de las instalaciones, tipo, cantidad y Hojas de Seguridad de sustancias peligrosas almacenadas. - El experto de seguridad del Titular definirá y demarcará con elementos distintivos en la Instalación de Faenas el perímetro alrededor del área de almacenamiento de combustibles, donde esté expresamente prohibida cualquier actividad que implique generación de fuego, chispas y cenizas, incluyendo, fumar, soldaduras, corte de metales, portar cocinillas y cualquier otro elemento que pueda producir llamas o chispas. - Se efectuarán visitas de inspección periódicas para identificar la existencia de situaciones que deban ser modificadas para evitar potenciales incendios. - Se dispondrá tanto en las instalaciones de faenas como en la casa de máquinas, planos con la ubicación de los extintores y vías de evacuación. - En las zonas donde exista el riesgo de incendio forestal se implementará herramientas básicas para el combate del fuego. - En el Capítulo 17, Anexo 5 se encuentra el Plan de Prevención y Control de Incendios Forestales Central Hidroeléctrica Hueñivales. Forma de control y seguimiento - Señalética al interior de la obra con la indicación de “Prohibido fumar” en sectores de riesgos como bodega residuos peligroso, sustancias peligrosas, etc. Además, se habilitará un sector que cuente con las condiciones pertinentes para permitir a sus trabajadores la realización de estas prácticas. Registro fotográfico de señaléticas y libro de registro de capacitaciones Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8, punto 8.1.8 del Informe Consolidado de Evaluación. Capítulo 10, punto 10.2 Plan de prevención de contingencias del EIA. Adenda Complementaria, Anexo 7, Ficha planes de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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contingencia y emergencia.
13.1.9. Derrames sustancias peligrosas, residuos peligrosos o combustibles Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Parte, obra o acción asociada Al interior de la obra, asociadas al manejo de sustancias peligrosas y/o fallas en las maquinarias y camiones. Acciones o medidas a implementar - El transporte y transferencia de combustibles y aceites será realizado solamente por personal capacitado y autorizado. - Se capacitará al personal en el manejo y manipulación de las sustancias que transportarán, así como de los procedimientos a efectuar en caso de derrames y primeros auxilios. - La velocidad de circulación dentro de las faenas y en los caminos rurales será de 30 km/h. - Se llevará un registro en obra que permita cuantificar las cantidades recibidas, utilizadas y en stock. - Se prohibirá la circulación de camiones en la zona de obras cuando las condiciones de iluminación no sean óptimas. - Habrá prohibición absoluta de efectuar manejo, descarga y transferencia de combustibles y aceites en áreas que no correspondan a los sitios destinados para estos fines. - El almacenamiento de los productos inflamables se hará considerando las siguientes exigencias: - En instalación de faenas se dispondrá de un área especialmente demarcada para transferencia de estos materiales, la cual estará debidamente señalizada y contará con las estructuras de contención y carpetas absorbentes para evitar potenciales derrames de las áreas adyacentes. - Se dispondrá siempre en esta área, de elementos que permitan la contención de derrames pequeños y medianos. - Se dispondrá de las Hojas de Seguridad de todas las sustancias que se encuentren almacenadas. Forma de control y seguimiento Libro y/o registro de mantenciones realizadas a la maquinaria presente en obra. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8, punto 8.1.9 del Informe Consolidado de Evaluación. Capítulo 10, punto 10.2 Plan de prevención de contingencias del EIA. Adenda Complementaria, Anexo 7, Ficha planes de contingencia y emergencia.
13.1.10. Riesgo de deslizamientos de tierra y/o rocas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Parte, obra o acción asociada En toda la obra Acciones o medidas a implementar - Identificación y evaluación de zonas inestables y programación actividades constructivas en estos sectores con el debido conocimiento de los trabajadores, desmarcándolas zonas mencionadas. - Se instalará señalética advirtiendo el peligro de deslizamiento de tierras y/o rocas. - Donde sea aplicable y necesario se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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implementará las medidas de contención, tales como instalación de mallas y otras que se determinen como pertinentes. - Previo a la intervención de estos sectores para las actividades constructivas, se inspeccionará y evaluará la estabilidad de los taludes inestables, a fin de prever medidas específicas, referidas entre otros al cierre temporal del acceso vehicular, establecer desvíos temporales, entre otros. - Se estará informado sobre los niveles de precipitaciones. - Se restringirá la circulación y la ejecución de actividades en las áreas de riesgo. - Los trabajadores que deban ejecutar labores en áreas de riesgos serán debidamente capacitados en los cuidados y los Elementos de Protección Personal (EPP) necesarios. Forma de control y seguimiento - Señalética al interior de la obra con la indicación de riesgo de deslizamiento en sectores de riesgo. - Registro fotográfico de señaléticas y libro de registro de capacitaciones Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8, punto 8.1.10 del Informe Consolidado de Evaluación. Capítulo 10, punto 10.2 Plan de prevención de contingencias del EIA. Adenda Complementaria, Anexo 7, Ficha planes de contingencia y emergencia.
13.1.11. Riesgo de alteración de sitios patrimoniales Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Parte, obra o acción asociada En toda la obra Acciones o medidas a implementar Para minimizar los riegos de alteración a sitios patrimoniales, se contemplan las siguientes medidas: - Para cumplir con la normativa vigente, se realizará capacitaciones tanto a supervisores como a los trabajadores, sobre el reconocimiento de eventuales hallazgos de origen patrimonial. - En caso de algún hallazgo, los trabajadores notificarán inmediatamente al responsable de la obra, quien suspenderá las labores hasta que un especialista (arqueólogo) verifique si corresponde a un sitio con algún valor patrimonial. Forma de control y seguimiento - Presencia de arqueólogo en obra durante todo el proceso de excavaciones de la fase de construcción del proyecto. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8, punto 8.1.11 del Informe Consolidado de Evaluación. Capítulo 10, punto 10.2 Plan de prevención de contingencias del EIA.
13.2. PLAN DE EMERGENCIAS
13.2.1. Actividad sísmica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área en general, a nivel regional. Acciones a implementar - Se procurará abrir todas las puertas, por si fuera necesario salir del recinto. - Se debe intentar de desconectar equipos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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eléctricos que se encuentren funcionando o, cortar la energía eléctrica y el suministro de gas licuado o. Alejarse de las ventanas, para evitar la exposición a cortes por vidrios que caigan, se quiebren o se desprendan de los ventanales. - Alejarse de estanterías que contengan objetos susceptibles de quebrarse o caer que puedan ocasionar lesiones cortantes o golpes en el rostro. - Mantenerse alejado de áreas que contengan objetos suspendidos, tales como lámparas, enrejados, o cualquier equipo susceptible de caer. - Alejarse de toda área o zona que contenga objetos que puedan volcarse y provocar aplastamiento, golpes o cualquier tipo de lesión. - Una vez finalizado el personal deberá ser evacuado, si es que es posible, desde su lugar de trabajo hacia las Zonas de Seguridad establecidas. - Sólo se podrá acceder a las instalaciones una vez que la autoridad competente - (Jefe de Emergencia en asesoría del Experto de Prevención de Riesgos) para esta situación permita el ingreso. Verificar si existe alguna condición que pueda ocasionar accidentes. - Ante la ocurrencia de cualquier sismo de magnitud importante (superiores a 7°), cuando ya se encuentre operando la central, los encargados del mantenimiento de las obras civiles deben inspeccionar cuidadosamente cada una de estas Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación se emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbien tal/) Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8, punto 8.1.12 del Informe Consolidado de Evaluación. Capítulo 10, punto 10.3 Plan de emergencia del EIA. Adenda Complementaria, Anexo 7, Ficha planes de contingencia y emergencia.
13.2.2. Actividad volcánica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área en general Acciones a implementar - Estado de Alerta Ante Emergencia Volcánica: Verde: Se declara una vez validada la información de las observaciones realizadas del volcán que pudiera presentar actividad fuera de lo habitual. Amarilla: será comunicada con sus especificaciones técnicas a autoridades de la comuna en peligro, para la aplicación de su respectiva planificación. Roja: será declara una vez validada la información técnica y sea evidente una actividad eruptiva; será comunicada por los canales previamente establecidos y a la población para una evacuación del área si procediera. Ante el aviso de alerta roja, se evacuará a toda persona presente en el recinto. Esta evacuación será coordinada por el personal REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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debidamente capacitado de la central, quienes darán las instrucciones correspondientes y verificarán que la evacuación sea total. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación se emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbien tal/) Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8, punto 8.1.13 del Informe Consolidado de Evaluación. Capítulo 10, punto 10.3 Plan de emergencia del EIA. Adenda Complementaria, Anexo 7, Ficha planes de contingencia y emergencia.
13.2.3. Remoción en Masa Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Parte, obra o acción asociada Al interior de la obra e inmediaciones de ella. Acciones a implementar En caso de derrumbes o remoción en masa las acciones a realizar dependerán de si existen personas lesionadas Las acciones generales son: - Acordonar el área - Dar aviso al Jefe Directo o Jefe de Emergencia - Activar la alarma que corresponda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación se emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbien tal/) Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8, punto 8.1.14 del Informe Consolidado de Evaluación. Capítulo 10, punto 10.3 Plan de emergencia del EIA. Adenda Complementaria, Anexo 7, Ficha planes de contingencia y emergencia.
13.2.4. Inundaciones Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Parte, obra o acción asociada Al interior de la obra e inmediaciones de ella. Acciones a implementar Durante la fase de construcción en caso de que se detecte, por el monitoreo de las condiciones climáticas, que existe una potencial crecida que afectará la zona donde se están realizando las labores propias de la fase, en primer lugar se resguardará a las personas y en caso de que sea posible, se protegerá la maquinaria que se encuentre en el lugar. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación se emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbien tal/) Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8, punto 8.1.15 del Informe Consolidado de Evaluación. Capítulo 10, punto 10.3 Plan de emergencia del EIA. Adenda Complementaria, Anexo 7, Ficha planes de contingencia y emergencia
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13.2.5. Accidentes a personal y/o terceros Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Parte, obra o acción asociada Al interior de la obra e inmediaciones de ella. Acciones a implementar Las medidas inmediatas que deben tomarse al detectar a una persona accidentada son: - Proteger: al aproximarse al sitio del accidente se debe proteger tanto a la persona accidentada - Avisar: se debe avisar inmediatamente al jefe directo o en caso de no poder hacerlo, solicitar a un tercero que dé aviso al Jefe de Emergencia para que contacte a los equipos médicos necesarios. - Socorrer: para poder socorrer se debe reconocer las lesiones, identificando el estado de conciencia, la respiración, latidos cardíacos y si existe lesión cervical. a) Mantener la víctima horizontal con la cabeza a nivel del cuerpo. b) Mantener la temperatura corporal. c) Mantener la calma y calmar a la víctima. d) No dar medicamentos ni nada a beber. e) Impedir que la víctima vea sus lesiones. f) Mantener alejado a los curiosos. - Primeros Auxilios: personal calificado prestará los primeros auxilios - Trasladar: con la mayor rapidez posible se debe trasladar a la víctima a un centro asistencial - Registrar: una vez que la situación de emergencia haya cesado se debe proceder con el registro e investigación junto con el Comité Paritario de Higiene y Seguridad Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de consecuencias graves se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbien tal/) Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8, punto 8.1.16 del Informe Consolidado de Evaluación. Capítulo 10, punto 10.3 Plan de emergencia del EIA. Adenda Complementaria, Anexo 7, Ficha planes de contingencia y emergencia.
13.2.6. Incendios en obra Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Parte, obra o acción asociada Al interior de la obra e inmediaciones de ella, principalmente producto de mal manejo de sustancias inflamables o por no respetar la restricción de fumar al interior de la obra. Acciones a implementar - EME-C-I-1: Las personas que se encuentren en el lugar procederán de inmediato a utilizar los extintores portátiles e informarán inmediatamente al coordinador del área afectada. - EME-C-I-2: El coordinador del área siniestrada evaluará la situación, en caso que el amago no pueda ser controlado con los extintores de la obra, dará la alerta de evacuación y solicitará la presencia de bomberos. - EME-C-I-3: El electromecánico de mantención debe cortar el suministro de energía eléctrica de la obra. - EME-C-I-4: Si el incendio amenaza con propagarse a otro punto las instalaciones, se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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procederá a despejar el sector de todo tipo de material que pueda entrar en combustión. - EME-C-I-5: El personal de obra solo podrá actuar ante un amago de incendio, ya que bajo situaciones de incendio declarado solo podrá intervenir bomberos.
Importante: Cabe mencionar, que dependiendo de la composición química del residuo o elemento que se inflame será el tipo de extintor o medio con el cual se debe abatir el incendio.
A continuación, se señalan los agentes de extinción de incendio según clase de fuego.
Clase de Fuego Logo Características Agentes de Extinción Clase A
Fuegos de combustibles comunes, tales como: maderas, papel, género y diversos plásticos Agua presurizada, espuma, polvo químico seco ABC. Clase B Líquidos y Gases Inflamables Espuma, Dióxido de Carbono, Polvo químico seco ABC - BC Clase C
Eléctricos Energizados Dióxido de carbono, Polvo químico seco ABC - BC Clase D
Metales Combustibles Polvo químico especial. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de consecuencias graves se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbien tal/) Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8, punto 8.1.17 del Informe Consolidado de Evaluación. Capítulo 10, punto 10.3 Plan de emergencia del EIA. Adenda Complementaria, Anexo 7, Ficha planes de contingencia y emergencia.
13.2.7. Accidentes vehiculares Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Parte, obra o acción asociada Al interior de la obra e inmediaciones de ella. Acciones a implementar Asegurarse que si hay accidentados, estos hayan sido trasladados a centros de atención médica. - Asegurarse de que Carabineros haya sido informado. - Asegurarse que las compañías de seguros involucradas han sido avisadas en forma oportuna. - Entregar información certera a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial. - Registrar el accidente en un formulario previamente definido. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de consecuencias graves se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbien tal/) Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8, punto 8.1.18 del Informe Consolidado de Evaluación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Capítulo 10, punto 10.3 Plan de emergencia del EIA. Adenda Complementaria, Anexo 7, Ficha planes de contingencia y emergencia.
13.2.8. Derrame sustancias peligrosas, residuos peligrosos o combustible Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Parte, obra o acción asociada Al interior de la obra, asociadas al manejo de sustancias peligrosas y/o fallas en las maquinarias y camiones. Acciones a implementar Las acciones a realizar son las siguientes: - El plazo para efectuar la limpieza no deberá ser superior a 48 horas de ocurrido el derrame en casos del Tipo I y II. - Para derrames Tipo III el tiempo de respuesta no deberá exceder de las 24 horas siguientes de haberse producido éste. - De ser técnicamente factible y dependiendo del origen de los derrames se deberá efectuar en forma inmediata, la reparación de la fuga que dio origen al derrame. - El personal que efectúe la limpieza deberá contar con guantes y botas de neoprene. - Se requiere de bolsas de polietileno de alta densidad y palas en caso de requerirse un levantamiento de tierra. - Se requiere material absorbente en el volumen necesario el cual podrá ser aserrín, yeso, rollos o almohadillas absorbentes o paños absorbentes. - Todo el material absorbente utilizado deberá ser embolsado, sellado e identificado como residuo industrial. - Todos los desechos deberán ser considerados como residuo industrial y deberán ser dispuestos en un relleno sanitario que cuente con las debidas autorizaciones. - Delimitar el perímetro del derrame con una berma de material absorbente para evitar que el área afectada se incremente. - Recoger el aceite utilizando material o paños absorbentes, los que serán depositados en un tambor especialmente dispuesto para ello. - Limpiar la superficie utilizando detergente biodegradable y escobillando para lograr remover todos los residuos.
Para el caso de suelo removible se debe considerar:
Delimitar el perímetro del derrame con una berma de material absorbente para evitar que el área afectada se incremente. - Levantar la tierra o material afectado con una distancia de 30 centímetros alrededor del derrame, la tierra deberá ser embolsada, sellada e identificada como desecho industrial Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de derrames de gran envergadura (más de 200 L), se procederá a comunicar a la SMA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbien tal/)
Además, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la Autoridad ambiental. En este informe se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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considerará:
Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancias, residuos, emisiones al aire u otro relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas; etc.) - La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). - La identificación y explicación de las(s) posibles (s) técnica (s) y/o acción (es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). - Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia. La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8, punto 8.1.19 del Informe Consolidado de Evaluación. Capítulo 10, punto 10.3 Plan de emergencia del EIA. Adenda Complementaria, Anexo 7, Ficha planes de contingencia y emergencia.
13.2.9. Atropello fauna Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Parte, obra o acción asociada Desplazamientos en obra y durante visitas inspectivas y de mantención Acciones a implementar En caso de un accidente donde se haya atropellado a un ejemplar se proveerá inmediatamente de asistencia veterinaria y se dará aviso a la Autoridad pertinente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de accidentes leves, graves y/o fatales se procederá a informar al Organismo Administrador respectivo. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8, punto 8.1.20 del Informe Consolidado de Evaluación. Capítulo 10, punto 10.3 Plan de emergencia del EIA. Adenda Complementaria, Anexo 7, Ficha planes de contingencia y emergencia.
- Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
A partir de la publicación del extracto en el diario oficial y regional, se da inicio al día siguiente a la participación ciudadana del Proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales, iniciándose en consecuencia el proceso de Participación Ciudadana (PAC), el día el 8 de marzo enero de 2017, para culminar el plazo el día 31 de mayo de 2016. Con el propósito de asegurar el acceso a la información oportuna por parte de la ciudadanía se realizaron las siguientes actividades:
14.1. Difusión del Derecho a Participación Ciudadana El día 07 de marzo del 2016, se publica en el diario oficial y Diario Austral de Temuco, el extracto del Estudio de Impacto Ambiental de la “Central Hidroeléctrica Hueñivales”.
Del 08 de marzo al 12 de marzo, se realiza radio difusión a través de la radio local de Curacautín Génesis FM en la frecuencia 96.5 con domicilio en la ciudad de Curacautín, para dar a conocer a la ciudadanía el ingreso del Estudio de Impacto Ambiental “Central Hidroeléctrica Hueñivales”, donde además se especifican los procedimientos formales para participar del proceso de Participación Ciudadana y se indica que cualquier REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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persona natural y jurídica podrá formular sus observaciones al Estudio de Impacto Ambiental ante el Servicio de Evaluación Ambiental.
14.2. Reuniones de Participación Ciudadana con organizaciones sociales y el titular del proyecto. En el marco del proceso de Participación Ciudadana, se realizaron reuniones con las organizaciones sociales y el titular del proyecto: Energía Hueñivales SpA, para informar acerca de las características del proyecto y sus alcances ambientales, explicando la posibilidad de presentar observaciones ciudadanas en el proceso de evaluación ambiental. Analizados los antecedentes del territorio y del área de influencia del proyecto, se determinó realizar reuniones y/o encuentros con la ciudadanía y titular del proyecto, para abarcar la totalidad del área de influencia, así mismo, focalizar en el desarrollo del proceso de Participación Ciudadana, éstas fueron con representantes de las organizaciones sociales de la comuna de Curacautín y las comunidades indígenas presentes cercanas al área de influencia del proyecto.
N° Actividad Fecha Acta SEA Participantes
1 Reunión de Participación Ciudadana (PAC) con la CI Huentecol Cheuquepan, con la finalidad de presentar el estado de avance del proyecto por parte del Servicio de Evaluación Ambiental y el Titular ENERGÍA HUEÑIVALES SpA. Se informa los alcances técnicos y ambientales del proyecto actividad enmarcada en el artículo 86 del Reglamento de Evaluación Ambiental que establece la entrega de información oportuna a las comunidades. 10.03.2016 560 Integrantes de la directiva de la comunidad Huentecol Cheuquepan, SEA y el Representante del titular del Proyecto. 2 Reunión de PAC con la organización “Vive Curacautín”, para entregar información del Estudio de Impacto Ambiental Central Hidroeléctrica Hueñivales, estado de avance, informar deberes y derechos del proceso de PAC, plazos, procedimientos y se entregan informativos para presentar observaciones ciudadanas al proyecto. 15-03-2016 518 SEA y representante de la Organización “Vive Curacautín” Sr. Exequiel Sandoval 3 Visita al emplazamiento del proyecto con los Servicios públicos que participan de la evaluación y se realiza un taller donde el titular expone los contenidos y alcances del proyecto. 18-03-2016 561 SEA, Seremi del Medio Ambiente, SERNAGEOMIN, CONAF, SERNAPESCA, SAG, Seremi de Salud, CONADI, Seremi de Energía y Municipalidad de Curacautín. 4 Reunión de PAC, con la Asociación Cristiana de Jóvenes de Temuco. La organización cuenta con un predio de 22, 84 has. ubicado al sur de la ciudad de Curacautín km. 11 en la ribera sur del rio Cautín, predio denominado “Proyecto Refugio Rukaguay”.
La reunión se realiza con el objetivo informar los alcances técnicos y ambientales del 22-03-2016 520 SEA y un representante de la Organización. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Proyecto Estudio de Impacto Ambiental “Central Hidroeléctrica Hueñivales”.
5 Reunión de PAC, con Representante del territorio Karilafquen de Pitrufquén y de la CI Millape Flores, se informan los alcances técnicos y ambientales del proyecto, dan a conocer los deberes y derechos del proceso de PAC, plazos, procedimientos y alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
28-03-2016 562 SEA y representante de la Comunidad Millape Flores. 6 Reunión con la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan, con el propósito de entregar antecedentes de las partes, el proyecto y su relación con la comunidad. La comunidad presenta ciertas preocupaciones por diversas temáticas como, por ejemplo: la bajada de agua, ruidos, caudal a mantener, disminución de flora y fauna, existencias de sitios característicos como menoko y trayenko, que para ellos representa una significación importante. El Servicio de Evolución Ambienta, entrega fichas de observaciones ciudadanas, plazos y procedimientos de procesos Participación Ciudadana. 03-04-2016 580 SEA, Representante del titular y asamblea de la comunidad. 7 Reunión con la Comunidad Indígena Miguel Cheuquepan, con el propósito de informar del estado de avance del proyecto, se deja información referencial del proyecto y la comunidad presenta sus preocupaciones al proyecto, como la afectación a humedales, disminución del caudal, ruido, polvo, paisaje por la cercanía a la casa de máquina, erosión de ribera por la descarga, entre otras. 27-04-2016 596 SEA y Representante de la Comunidad. 8 Reunión ampliada con organizaciones de la sociedad civil de Curacautín, el titular del proyecto y el Servicio de Evaluación Ambiental, Se informa los deberes y derechos del proceso de PAC, plazos y procedimientos, se entregan informativos del proyecto y se entregan fichas e informativos para que se presenten observaciones ambientales al proyecto. 12-05-2016 787 SEA, El grupo de Amigos del Libro y la Cultura (26 socios), Profesionales por el Desarrollo de Curacautín (PROCUR, 22 socios), Junta de Vecinos del sector Los Prados (37 socios), Unión Comunal de adultos Mayores (UNAM, 2070 asociados), Asociación Agrícola, Ganadera y maderera de Curacautín (AGRIGAMA, 38 socios), Cooperativa Agrícola y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Ganadera de Curacautín (AGROCUR, 100 socios), Taller laboral Artesanos Rukaewgen (12 Asociados) y la Feria Rural Campesina (50 socios). 9 Reunión con organizaciones sociales de Curacautín, con el propósito de presentar y exponer los alcances técnicos y ambientales del proyecto, además el Servicio de Evaluación Ambiental, informa deberes y derechos del proceso de PAC, plazos y procedimientos, se entregan informativos del proyecto y se entregan fichas e informativos para que se presenten observaciones ambientales al proyecto. 16-05-2016 527 SEA y 60 personas de Curacautín representantes de organizaciones Sociales de la comuna. 10 Reunión de trabajo con directiva la C.I Huentecol Cheuquepan, se aborda las observaciones ciudadanas asociadas a la comunidad, como bajadas de agua del rio, acceso al rio para los animales, ruido, trayenko, menoko, entre otros. Se reitera el plazo para la entrega de las observaciones ciudadanas y se coordina el retiro e ingreso de las fichas de observaciones a la oficina regional del SEA. 19-05-2018 582 SEA y Representante de la Comunidad.
11 Jornada de trabajo en el marco de las actividades de PAC del proyecto, con las comunidades mapuche Quilape López, Benancio Huenchupán, Liempi Colipi e Instituciones públicas, las comunidades presentan sus preocupaciones al proyecto, Las comunidades entregan un documento denominado “Planteamiento y postura de las comunidades mapuche ancestrales del territorio de Curacautín. Las instituciones presentes se comprometen a dar respuesta a sus planteamientos durante el proceso de la evaluación ambiental. 19-05-2016 597 SEA, Representantes de CI; Quilape López, Benancio Huenchupán y Liempi Colipi, SEREMI del Medio Ambiente y SEREMI de Energía. 12 Reunión de trabajo en el marco de las actividades PAC, con directiva la comunidad indígena Millape Flores con el propósito de informar sobre antecedentes generales del proyecto, plazos para la entrega de las observaciones ciudadanas y se coordina el retiro de las fichas de observaciones e ingreso a la oficina de partes del SEA 24-05-2018 583 SEA y directiva de la Comunidad Indígena Millape Flores.
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regional. 13 Reunión con el propietario de terreno, Sr. Pablo Valdés, del sector Hueñivales, con el propósito de informar alcances del proyecto, plazos y procedimientos del proceso de la PAC. El propietario manifiesta preocupaciones al proyecto por las posibles afectaciones a su propiedad. 26-05-2016 584 SEA y Propietario Sr. Pablo Valdés 14 Reunión de asesoría a la coordinadora de la mesa territorial de organizaciones de la sociedad civil de la comuna de Curacautín, con el propósito de asesorar y aclarar las dudas de contenido y forma en la formulación de las observaciones ciudadanas del proyecto en evaluación. 27-05-2016 788 SEA y representante de la agrupación de la Sociedad Civil de Curacautín, Srta. Karina Ramírez. 15 Reunión con dirigente de la CI Millape Flores, con el propósito de entregar información del EIA CH Hueñivales, un Ejemplar del EIA y el ICSARA 1 asociado al proyecto. 30-05-2016 585 SEA y representante de la CI Millape Flores. 16 Contacto con organizaciones sociales de la comuna de Curacautín y comunidades indígenas con el propósito de retirar las observaciones ciudadanas. 31-05-2016 5586, 587, 588, 5589, 590, y 598 SEA, Organizaciones de la sociedad civil de la Comuna, CODEFF, Cámara de Turismo, entre otras y las CI Quilape López, Liempi Colipi y Huentecol Cheuquepan.
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14.3 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas
Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 90 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
- Observante: Trinidad del Real; correo electrónico: tdelreal@uc.cl; Observación subida a través del sistema (e-seia) Observación: “Línea Base; Medio físico: En el apartado 3.2.5.5.3 Peligro de remociones en masa, de la línea de base del proyecto, se habla de que la zona donde se ejecutará el proyecto y sus alrededores, son vulnerables frente a los peligros de remoción en masa, debido a la condición geográfica en la que se emplaza. Las precipitaciones son abundantes, y existe una condición inherente al territorio, que lo mantiene expuesto a sismos y erupciones volcánicas. Respecto a lo anterior, el titular señala “El área del Proyecto tiene un relieve relativamente plano, con quiebres de baja magnitud que no representan zonas de peligro para FRM. Las zonas escarpadas con pendientes que tienden a la vertical, superiores a 35º presentan peligro de caída de bloques, deslizamientos y derrumbes. Escarpes de este tipo se desarrollan al sur del área del Proyecto, en farellones de rocas volcánicas. Al píe de estos escarpes se observan rodados en tamaños de algunas decenas de centímetros a bloques del orden de 10 m3. Asimismo, la topografía de la interface entre el farellón y el valle aluvial del río Cautín sugiere que existe un depósito de remoción en masa desarrollado al pie del cerro, de forma lobular, con un ancho horizontal de unos 80 m y alto de 30 m. El punto más cercano donde se encuentran estos rodados se encuentra a unos 300 m del canal proyectado. Sin embargo, se estima que la ocurrencia de deslizamientos de rocas desde este farellón es muy baja, debido a que el mismo contiene abundante vegetación arbórea que evita la erosión”. En relación a lo expuesto, falta información respecto al tipo y condición de suelo, que tipo de rocas se encuentran, etc. Se habla de una ocurrencia de deslizamiento “muy baja”, y se fundamenta en la labor que cumple la vegetación para evitar estos sucesos. Sin embargo, si bien este es un factor importante, debe haber algún registro justificado con análisis más completos del terreno. Los procesos de remoción en masa están asociados a causas externas como el aumento de tensión o esfuerzos, como también a condiciones internas como las condiciones que disminuyen la resistencia de los materiales sin cambiar la tensión o esfuerzos. Así, según (Alcántara, 1999), los procesos de remoción en masa son aquellos en que se produce el movimiento de masas, detritos y rocas en una ladera, como resultado de la gravedad y que pueden ser desencadenados por factores internos o externos. Según la misma autora, los cambios externos más importantes se deben a cambios geométricos o de peso de parte de las laderas, los que se producen por erosión, socavamiento, incisión de un río, excavaciones artificiales, cargas y descargas, además de vibraciones por maquinaria, explosiones, o movimientos sísmicos. Los cambios internos, se deben a la transformación de materiales por movimientos progresivos, meteorización y erosión. Por supuesto, estos deslizamientos se producen por una combinación en los factores, los que provocan la desestabilidad. Aquí cabe destacar que se pueden producir fenómenos que desencadenan una pérdida del equilibrio con mayor fuerza e importancia, como, por ejemplo, las lluvias abundantes en materiales permeables. He aquí la importancia de especificar las características propias del suelo que lo hacen ser menos o más vulnerables a este tipo de desprendimientos. Cabe mencionar que movimientos como la reptación, se pueden producir cuando las rocas se encuentran pobremente cohesionadas, y se producen movimientos sísmicos. Como también, los deslizamientos de tierra dependerán de la pendiente y del tipo de material detrítico. Si este último es grueso, las masas se pueden movilizar resbalando sobre pendientes moderadas a fuertes. Por el contrario, con el mismo tipo de pendiente, si el material es fino, se produce deslizamiento rotacional, en el que las tierras deslizadas rotan al mismo tiempo respecto al eje horizontal (Instituto de Geografía PUC, s,f). El desprendimiento y posterior deslizamiento de suelos podría provocar la contaminación de las aguas del río Cautín. Por todo lo expuesto anteriormente, es que se solicita al titular hacer mención fundada en metodología apropiada y/o teoría validada previamente, como por ejemplo a la condición de saturación del farellón, respecto a la estimación de “baja ocurrencia” de deslizamiento”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Sra. Trinidad Del Real, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adenda, se puede indicar lo siguiente:
En la presente observación se plantean consultas relacionadas al peligro de remociones en masa: Debido a que la zona en la que se emplazaría el proyecto es vulnerable por condiciones geográficas, topográficas y climáticas y en estas materias la observante indica que falta información sobre análisis de suelo del lugar, presentar metodología y fundamentos para concluir que existirá baja ocurrencia de deslizamientos.
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Se informa que durante la evaluación de impacto ambiental el titular presentó en la línea base del EIA del proyecto los antecedentes para la evaluación de los peligros de remoción en masa en el área del proyecto donde se consideraron los factores condicionantes más relevantes para la generación de distintos tipos de remociones en masa en una ladera, presentados en Lara (2007, Metodología para la Evaluación y Zonificación de Peligro de Remociones en Masa con Aplicación en Quebrada San Ramón, Santiago Oriente, Región Metropolitana). Estos corresponden al tipo de material de la ladera, pendientes, presencia de vegetación y evidencias de eventos previos. Es así, que el titular identificó al sur del área del proyecto una ladera que podría ser susceptible a la generación de remociones en masa, litológicamente este corresponde a la Formación Malleco, la cual es una secuencia alternante de lavas andesítico-basálticas a andesíticas con rocas volcanoclásticas. Se informa que, sobre esta unidad, la ladera muestra desarrollo de suelo y presencia de abundante vegetación, sin que se observen vertientes que saturen el suelo.
El titular agregó que, si bien la ladera es susceptible a la generación de deslizamientos, ésta se encuentra a más de 300 m de las obras, por lo que el riesgo hacia éste es considerado como “bajo”. Asimismo, señala que las obras del proyecto no contemplan la intervención de la ladera antes señalada, no modificando las condiciones de estabilidad actual de la misma, por lo que su evaluación en condiciones con y sin proyecto es innecesaria.
No obstante, lo indicado por el titular, el organismo competente en la materia SERNAGEOMIN en su pronunciamiento ORD. Nº 1208 DRGA de fecha 12 de abril de 2016 establece observaciones en esta componente, por lo que en el ICSARA 1 y Adenda Complementaria se plantean nuevas consultas con la finalidad de precisar la información.
Al respecto, en la Adenda 1 y Adenda Complementaria respecto a los rodados en la base de la ladera, se informa que el tipo de suelo existente en la zona limita el desprendimiento directo de trozos de rocas de manera gravitacional, siendo el deslizamiento de suelos el peligro de mayor relevancia.
En atención de esto SERNAGEOMIN solicita que se fundamente la baja probabilidad de ocurrencia de deslizamientos de roca indicando propiedades de la roca, su calidad geotécnica, así como condiciones de saturación del farellón; con lo que se corrige información y se indica que hacia el sur del área de influencia del proyecto se localiza un farellón rocoso asociado a la Formación Malleco, compuesto principalmente por lavas andesíticas a basálticas. Esta muestra alturas de entre 100 a 150 m por sobre el nivel más alto de terrazas, y pendientes variables entre 20° a 45°, por sobre la horizontal.
Asimismo, se informa que este farellón presenta abundante vegetación, la cual favorece su estabilización, y no se observó la generación de vertientes que pudiesen saturar los niveles de suelo existentes.
Junto a lo anterior, se corrige lo señalado en el acápite 3.2.5.5.3, asumiendo una suceptibilidad media a la generación de deslizamientos de suelo en el farellón, de acuerdo a la metodología presentada por Lara (2007). Por otro lado, al considerar las distancias de la ladera a las obras del proyecto y la probabilidad de alcance a las obras (pendientes), se asume una vulnerabilidad muy baja para el área de emplazamiento de las obras. Lo que se traduce en un peligro bajo para el proyecto.
Por otro lado, es importante señalar que el proyecto no contempla una intervención del farellón rocoso, no modificando las condiciones actuales de estabilidad del mismo.
En los anexos de la Adenda 1 (5.2. Geología), se presenta una cartografía 1:10.000 con los peligros de inundación y remociones en masa relacionados a las obras del proyecto, donde se observa que el proyecto se encuentra a más de 300 m de las zonas de alta pendiente del farellón.
Por otro lado, en el caso que las obras proyectadas se vean superadas por fenómenos de mayores magnitudes, se prevé que estas no generen un aumento en los peligros inherentes a la zona de estudio, no aumentando en riesgo de la comunidad localizada aguas abajo de las obras.
En la Adenda Complementaria (Anexo 7- FICHAS PLAN DE PREVENCION DE CONTINGENCIAS Y PLAN DE EMERGENCIAS), se incorporan las fichas resúmenes actualizados donde se indican las acciones o medidas a implementar en caso de emergencia de remoción en masa en la fase de construcción y operación, indicándose a continuación estas: - Inspecciones periódicas en las áreas donde exista el riesgo. - Utilización métodos constructivos adecuados en las zonas que revistan algún peligro. - Incorporación de medidas de contención (mallas, sistema de terrazas, entre otros), si corresponde. - Señalizar y demarcar áreas de riesgo. - Instruir al personal respecto de estos riesgos, para evitar realizar trabajos en esta zona. - Las personas que deban transitar por áreas de riesgo deben usar casco y zapatos de seguridad. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Forma de control y seguimiento: Correcta mantención de señalética que identifique la zona segura al interior de la obra. Esta labor será de responsabilidad del prevencionista de riesgos presente en la obra.
- Se implementará un libro y/o registro de las inducciones, registro fotográfico de señaléticas.
- Se implementará un registro de flujos de detritos ocurridos en el área del proyecto.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contiene la descripción detallada: los antecedentes detallados del plan se encuentran contenidos en el Capítulo 10, apartado 10.2 Plan de prevención de contingencias del EIA y en la Adenda Complementaria, Anexo 7, FICHAS PLAN DE PREVENCION DE CONTINGENCIAS Y PLAN DE EMERGENCIAS.
Se concluye que durante la evaluación ambiental que, el titular aborda lo solicitado y se hace cargo de los análisis solicitados; SERNAGEOMIN en ORD. N° 0792 DRGA de fecha 08 de mayo de 2017, se pronuncia conforme sobre este punto en la Adenda 1.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=62/c0/2ee91609d7ef162bf5132128 25384c2d3bfd
Respecto del suelo, análisis de perfiles: Se informa que durante la evaluación de impacto ambiental se realizaron campañas de terreno solicitadas al titular en ICSARA 1, se indica que se estudiaron 15 perfiles de suelo localizados de manera homogénea en el área de influencia. Adicionalmente, se analizaron perfiles de suelo en sectores cercanos al área de influencia de manera que la información adicional para definir las clases de capacidad de uso de suelo de ésta. En el EIA (Capítulo 3 – Línea Base, punto 3.3 Ecosistemas terrestres, tabla 3.1-3, página 3.1-10). se entrega información de la localización de las calicatas analizadas, además de la altitud y la pendiente asociada a éstas.
Además, en el Cap. 17 del EIA; Anexo 2; 2.4, Ecosistemas Terrestres, se encuentra una cartografía ampliada de la ubicación de las calicatas ya presentadas en el acápite mencionado. A continuación, se muestra la cartografía de las calicatas:
Ubicación de calicatas realizadas por el proyecto
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Respecto de la información solicitada por la observante, esta se encuentra disponible en EIA, Capítulo 3, línea base, 3.3 de Ecosistemas Terrestres, punto 3.1.1.6, pág. 10- 49, donde se presenta un análisis de los datos de los perfiles de suelo en el área de influencia del proyecto, en Adenda 1, en la Línea Base, respuesta 10, pág. 104- 107, donde se incluye tabla 3-6 coordenadas UTM WGS 84 HUSO 19 sur de calicatas y figura 3- 11 Ubicación de Calicatas, donde se da respuesta a lo solicitado por SERNAGEOMIN en el punto 2.6 del pronunciamiento, con los medios de verificación respecto de ubicación en el área de influencia del proyecto.
Se concluye que durante la evaluación ambiental el titular aborda lo solicitado y se hace cargo del análisis de los perfiles de suelo, además presenta gráficamente la información en figuras y tablas explicativas de dichos perfiles y calicatas en el área de influencia del proyecto, además el organismo con competencia ambiental, en este caso SERNAGEOMIN en ORD. N° 0792 DRGA de fecha 8 de mayo de 2017, se pronuncia conforme respecto del proceso de evaluación ambiental. Dicho pronunciamiento está disponible en el siguiente link.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=62/c0/2ee91609d7ef162bf5132128 25384c2d3bfd
- Observante: Daniela Alejandra Guerra; Dirección: Avenida Macul N° 5156; Observación subida a través del sistema (e-seia) Observación: Línea base. Ecosistemas acuáticos continentales. De acuerdo a lo indicado en el capítulo 6 del presente EIA, el proyecto tanto en fase de construcción como de operación afectaría a especies de baja movilidad. Éstas se verían afectadas por la fragmentación de sus hábitats, especialmente aquellas que ocupan el lecho del cauce. Pese a ello, el estudio indica que existiría una nula presencia de especies nativas, debido a que éstas habrían sido reemplazadas por predios agrícolas, quedando sólo remanentes de las formaciones originales. Es por ello que, el paisaje natural de dicha zona habría sido altamente modificado, por lo tanto, la fauna autóctona habría sido reemplazada por especies alóctonas. Ante este panorama, EIA indica que el hábitat de la fauna se encontraría fragmentado debido a que el medio físico habría perdido sus especificidades. Se destaca la posible variación que podría sufrir la población de la Merganetta armata o pato cortacorrientes. Pese a lo señalado por el EIA, de acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente (s.f.) se clasificó al Merganetta armata como una especie vulnerable, puesto que es una especie altamente especializada con muy bajas densidades poblacionales, la cual es susceptible a modificaciones menores en ríos cordilleranos; lo que facilita la recolonización en casos de extinciones locales. Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente (s.f.) indica que las poblaciones de Merganetta armatta están expuestas a crecientes amenazas que reducen sus poblaciones, tales como: disminución del flujo de agua por explotación y contaminación accidental de aguas, erosión causada por la deforestación, contaminación del agua, entre otros. De seguir operando estas amenazas, esta subespecie podría llegar a cruzar el umbral de especie “vulnerable”, por “casi amenazada”. Como indica el Ministerio de Medio Ambiente (s.f.), una de las principales causas por la que el pato cortacorriente esté casi amenazado es la actividad producida por REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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hidroeléctricas, las cuales en su fase de construcción y operación dañarían la biodiversidad, afectando la abundancia de la especie en cuestión. La línea de base del proyecto no establece el porcentaje de perdida de la especie mencionada, tampoco alude a medidas de reparación y/o mitigación, solo menciona que los patos cortacorrientes volverían al cauce una vez que mejorase la calidad de agua con el inicio de las operaciones de la central hidroeléctrica. Por otro lado, haciendo hincapié en el concepto de “fragmentación del hábitat”, cabe señalar que este es un proceso de cambio que implica la aparición de discontinuidades en los hábitats; lo que era originalmente una superficie continua de vegetación, se transforma en un conjunto de fragmentos desconectados y aislados entre sí. De acuerdo al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de España (s.f.), el hombre constantemente altera los hábitats en pos de su propio beneficio, sea social o económico; lo que, como consecuencia ha reducido la cantidad de especies. Es por ello que, la fragmentación del hábitat es una de las amenazas más frecuentes en la conservación de biodiversidad. De esta forma, los procesos antrópicos son aquellos que tienen efectos más devastadores sobre las especies. Dado que, en primer lugar, la fragmentación involucra la pérdida del hábitat, ya que una porción del paisaje es transformada a otro tipo de uso de la tierra y los flujos naturales de materia y energía se verán alterados (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, s.f.). Mientras más pequeños sean los fragmentos, más vulnerables son las especies ante condiciones ambientales adversas. Es por ello por lo que, la realización de la fase de construcción del proyecto Hidroeléctrico Hueñivales promovería –aún más- la fragmentación de los hábitats con la puesta en marcha de su fase de construcción al alterar los ecosistemas que se desarrollan en o adyacentes al cauce del río Cautín”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Sra. Daniela Alejandra Guerra, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA, se puede indicar lo siguiente:
En la presente observación se plantean consultas respecto de la afectación a ecosistemas acuáticos continentales: Donde se destaca la posible variación que podría sufrir la población de la Merganetta armata o pato cortacorrientes debido a las obras, partes y acciones del proyecto, en particular en la etapa de construcción. Se plantea que en la línea de base del proyecto no se establece el porcentaje de perdida de la especie mencionada, tampoco alude a medidas de reparación y/o mitigación, mencionándose sólo que los patos cortacorrientes volverían al cauce una vez que mejorase la calidad de agua con el inicio de las operaciones de la central hidroeléctrica, la realización de la fase de construcción del proyecto Hidroeléctrico Hueñivales promovería, aún más, la fragmentación de los hábitats con la puesta en marcha de su fase de construcción al alterar los ecosistemas que se desarrollan en o adyacentes al cauce del río Cautín.
En cuanto a los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto (Capitulo 6 del EIA) que da cuenta que el proyecto podría afectar a especies de baja movilidad en el sector, por la fragmentación de hábitat y en especial aquellas especies que hacen uso del cauce natural. Se indica al respecto que, a la fragmentación de hábitat, específicamente a la especie Merganetta armatta, que este impacto fue evaluado en su etapa de construcción en el Capítulo 6, acápite 6.4.2.9 Fauna Terrestre bajo la sigla C-FAU-3 Afectación de individuos de fauna bajo categoría de conservación del EIA. Las ponderaciones se encuentran disponibles en las tablas Nº6.4-27 y 6.4-50 del Capítulo 6 del EIA para la etapa de construcción y operación respectivamente.
Conforme el análisis para la determinación de impactos se estable que el carácter del impacto es negativo, debido a que existirá una afectación de individuos de fauna en categoría de conservación; la extensión del impacto se considera como puntual, dado que el impacto se manifiesta en el entorno de las obras del proyecto, no superando los 5 km; en cuanto a la duración se establece que este es un impacto de mediano plazo, dado que la situación en que pueda producirse una eventual pérdida de individuos será acotada a los trabajos de la fase de construcción, en un periodo de 2 años; también la ponderación de impactos considera este impacto como irreversible, debido a que esto no se resuelve de manera natural; en cuanto a la sinergia del impacto, se determina que éste no es sinérgico, ya que la naturaleza de las intervenciones sobre esta componente no es acumulativa ni sinérgica.
Mientras que, en la etapa de operación en el Capítulo 6 del EIA, acápite 6.4.3.1 Fauna, el impacto consultado fue identificado como O-FAU-2 Alteración en el hábitat de Merganetta armata, en donde se indica que el carácter de la alteración es negativo, debido a que se prevén alteraciones en el sistema acuático; siendo una alteración de carácter intenso, dado que su extensión se enmarca en la sección intervenida del río Cautín, la que supera los 4.000 metros de longitud; en cuanto a la duración del impacto se establece que este es de carácter de largo plazo, debido que la operación de la Central es de carácter indefinido; asimismo se el impacto se considera parcialmente reversible, en cuanto que este impacto no se revierte de manera natural, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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pero puede lograrse mediante la implementación de medidas; y por último en cuanto efectos sinérgicos del impacto se establece que éste no es de carácter sinérgico, toda vez que la naturaleza de las intervenciones sobre este componente no es acumulativa ni sinérgica.
Las especies observadas de fauna, incluyendo aquellas bajo alguna categoría de conservación y/o amenazadas, presentan una alta distribución a nivel nacional, además de no ser consideradas como especialistas de hábitat. Adicionalmente las especies presentan en su mayoría una alta capacidad de movilizarse ante la intervención humana por lo que no existiría una perdida directa producto de la construcción y operación del Proyecto. Para aquellas especies de baja movilidad se realizará un plan de rescate para evitar un impacto directo producto de las obras.
Específicamente, para la especie Merganetta arrnata (Pato Cortacorrientes), el cual, según último proceso de clasificación de especies del Ministerio del Medio Ambiente del año 2018, se encuentra bajo una categoría de conservación de Casi Amenazada (NT), durante el proceso de evaluación ambiental, el titular ha incorporado un compromiso voluntario denominado “Plan de monitoreo y estudio del Pato Cortacorrientes”, el cual incluye: determinar la abundancia relativa, el número de parejas reproductivas, la proporción de sexos, la reacción ante la presencia humana durante la construcción del proyecto y el cambio del caudal durante la operación de este y la caracterización del hábitat del pato en el tramo en estudio, por lo demás el proyecto cuenta con un Plan de rescate y relocalización de fauna de baja movilidad y Servicio Agrícola y Ganadero, que corresponde al Servicio competente, se ha pronunciado conforme sobre el proyecto.
Por lo anterior, se considera que el Proyecto no genera una afectación significativa sobre los individuos de fauna o su hábitat.
Del mismo modo, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través del ORD N° 337 de fecha 11 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/89/65c63a7bd1fcccaf8c1d704d 25b31bef05fa
- Observante: Daniela Alejandra Guerra; Dirección: Avenida Macul N° 5156; Observación subida a través del sistema (e-seia) Observación: “Medidas de mitigación, reparación y compensación. No ambiental. La proximidad a sitios de significancia cultural y ceremonial para la comunidad indígena Huentecol Cheuquepán relacionado con el uso de menokos existentes en el área: de acuerdo al EIA, los principales elementos relacionados con la dimensión antropológica son aquellos que remiten a las particularidades de los pueblos originarios. En este caso, se relaciona con los elementos culturales de las etnias, tales como ceremonias religiosas, festividades, procesiones, entre otros. La realización de las obras tendría un impacto en la comunidad Huentecol Cheuquepán, la cual realiza sus rituales y/o ceremonias en el área adyacente al área de influencia del proyecto. En este caso, el proyecto se encontraría adyacente a los menokos, la proximidad del proyecto a este se consideraría como negativa, debido a que ésta constituiría un área significativa para la comunidad Huentecol Cheuquepán. De acuerdo a Neira et al. (2012), el menoko corresponde a un lugar sagrado y muy respetado, ya que es el sitio preferencial del médico mapuche –machi- para la recolección de sus plantas medicinales. Asimismo, se plantea que las enfermedades originadas por transgresiones culturales se expresan con mayor fuerza en estos espacios, y que su dueño espiritual se manifiesta al ser humano de distintas formas, como aves, serpientes u otros animales. Además, el menoko también puede ser el lugar en donde el agente médico mapuche experimenta el llamado divino a ejercer su rol sanador. Todo lo señalado por Neira et al. (2012) hacen del menoko un lugar sagrado donde existen importantes fuerzas naturales y espirituales. Por otro lado, desde un punto de vista ecológico, “(…) el menoko fue caracterizado por su alto grado de humedad, donde el agua en sus distintas formas siempre está presente” (Neira et al., 2012, p. 318) Por otro lado, si se hace una breve revisión a la cosmovisión Mapuche, de acuerdo a Painemal (2011), el mapuche cree en las fuerzas de la naturaleza y en el poder de sus ancestros que dan lugar a su pensamiento, idioma y cultura. A partir de esto, cabe señalar que la figura de la machi es sumamente relevante, dado que esta es concebida como un mediador entre las diversas dimensiones que conforman la cosmovisión mapuche. Bajo este contexto, destaca la importancia del menoko, dado que, por sí sólo no juega un rol importante. Pero, el pueblo mapuche al otorgarle valor cultural hace que éste espacio adquiera significación al ser un espacio sagrado para la comunidad. En este sentido, con la construcción de la Central Hidroelétrica Hueñivales y la destrucción de especies arbóreas que están dentro del menoko, la comunidad indígena presente puede verse afectada por la puesta en marcha del proyecto – ya que existen REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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diversos menokos en el área adyacente al proyecto-, parte de la cultura y tradiciones se verían afectadas con la destrucción del menoko. Por otro lado, la CONADI (2016) solicita, respecto a los espacios menokos, lo siguiente: (1) precisión respecto a si corresponde a un menoko o a otro ecosistema Mapuche -como el Pitrantu-, (2) que el proyecto de Hidroeléctrica Hueñivales debiese otorgar más datos respecto a la superficie de éstos espacios, (3) complementar antecedentes relativos a usos de estos espacios, además del reconocimiento colectivo de éstos por parte de la comunidad; y (4) añadir información antropológica a éstos sitios, incorporando fuentes primarias y secundarias, además de diferentes metodologías que permitan determinar y valorar el impacto que el proyecto representa para la comunidad. Pese a lo anterior, el proyecto de Hidroeléctrica Hueñivales plantea medidas de compensación asociadas a la recuperación de flora nativa y de valor etnobotánico presentes en un menoko. Para ello, se pretende reemplazar la flora alóctona para luego reconocer la flora; lo cual, permitiría plantar flora nativa común y adaptada a las condiciones que tiene un menoko. Posteriormente, se procederá -en teoría- a limpiar los deshechos producidos por la actividad antrópica, además de establecer un perímetro que limite a los menokos. Sin embargo, el proyecto no señala en su capítulo 9 atingente al "plan de medidas de mitigación, reparación y compensación" cuál es la superficie en la que se realizará la reforestación con especies autóctonas y de valor “etnobotánico”; sólo menciona los pasos a seguir sin especificar una superficie determinada -misma crítica que realiza CONADI (2016)-, sin mencionar qué flora nativa se replantará luego del despeje de especies alóctonas y si estas tienen algún valor cultural para la comunidad Huentecol Cheuquepán. Por lo que, si bien su descripción de medidas pareciere ser convincente, todo queda muy incierto y poco especificado. Además, no detalla cuál será el método para evaluar el establecimiento de las plantaciones y tampoco señala bajo qué criterio se establece ese 75% de plantaciones de especies que correspondería a la categoría de “cumple”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Sra. Daniela Alejandra Guerra, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
En la presente observación se plantean consultas relacionadas con especificar en detalle y profundidad las medidas de mitigación, reparación y/o compensación propuestas por el titular para hacerse cargo de los impactos que se generarían por las obras, partes y acciones del proyecto respecto de los menokos que se encuentran próximos a la iniciativa en evaluación de impacto ambiental y que se relacionan con la comunidad indígena Huentecol Cheuquepán. En este mismo sentido, la observante señala que en el EIA no se ha considerado un análisis profundo en cuanto conceptualización de estos espacios en el contexto de la cultura del pueblo mapuche, estableciendo junto a ello consultas respecto de cómo se realizó el proceso de levantamiento de información en cuanto metodologías y por ende cómo esto repercute en el análisis de impactos ambientales sobre los menokos, por tal motivo indica finalmente, que las medidas propuestas por el titular podrían ser correctas, sin embargo requieren mayor precisión.
En tal sentido, es relevante señalar que el presente proyecto fue ingresado como estudio de impacto ambiental (EIA) debido a que se generan los efectos, características o circunstancias respecto del artículo 8 del Reglamento del SEIA, por cuanto se generan impactos significativos sobre la comunidad Huentecol Cheuquepán, dado que el proyecto se materializaría en la cercanía a lugares o sitios en que se llevan a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore; asimismo se generan impactos significativos respecto del artículo 10 del RSEIA, dado que se afectan significativamente dos sitios de manifestación cultural mapuche, asociados a la comunidad Huentecol Cheuquepán.
Durante la evaluación de impacto ambiental las materias señaladas por la observante fueron levantadas a partir del pronunciamiento de CONADI, ORD.N°229 de fecha 13 de abril de 2016, del pronunciamiento Ilustre Municipalidad de Curacautín, ORD.N°0783 de fecha 12 abril de 2016, como también en el marco del proceso de participación ciudadana que se desarrolló conforme lo establece la normativa ambiental para el caso de los EIA en evaluación.
Es así, que en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones 1 (ICSARA) se solicitó al titular profundizar la información relacionada a los grupos humanos pertenecientes a población protegida en cuanto identificar y caracterizar a todas las comunidades indígenas presentes en el área de influencia susceptibles de ser afectadas directamente por las obras, acciones y partes del proyecto, además de redefinir y profundizar los impactos y las correspondientes medidas de mitigación, compensación o reparación que se harían cargo de los impactos.
En atención de lo solicitado, en la Adenda 1 el titular ingresó una ampliación de la información relacionada a la Línea base del medio humano (Anexo 5.8: Informe complementario línea base medio humano – grupos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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humanos pertenecientes a pueblos indígenas proyecto “Central hidroeléctrica Hueñivales”); en este documento se levantan antecedentes sobre el reconocimiento colectivo de los espacios de significación cultural y su ubicación, además que se incorpora en la información a las comunidades indígenas Miguel Cheuquepan y Millapi Flores en términos de que éstas se encuentran próximas al emplazamiento del proyecto, como también se reconoce su relación con los sitios de significación cultural que se afectarían con el proyecto.
En términos de la información asociada a los menokos se presenta el Estudio Hidrogeológico Conceptual presentado en el Anexo 5.5. de la Adenda 1, el que tuvo por finalidad establecer su ubicación, estudiar el origen de éstos y su relación con el acuífero y sus unidades hidrogeológicas, los resultados de este estudio permitieron establecer que estos espacios involucran terrenos ubicados en el margen derecho de la sección basal del valle del río Cautín; por tanto, quedarían exentos de obras e instalaciones consignadas en la conceptualización y disposición espacial vigente del proyecto. Asimismo, se establece que los menokos identificados se ubican en una cota superior de la ribera norte del río Cautín, por ende, no estarían afectos a inundación, con lo que se descarta impacto significativo por parte de las obras del proyecto a estos espacios.
No obstante, dada la relevancia de estos espacios para las comunidades indígenas usuarias de estos espacios, en el marco de la evaluación de impacto ambiental esto fue abordado en el proceso de consulta a pueblos indígenas con la finalidad de establecer medidas y acciones para proteger de manera efectiva dichos espacios.
Las medidas de mitigación, reparación y compensación
La observante indica que el proyecto no señala en su capítulo 9 del EIA atingente al "plan de medidas de mitigación, reparación y compensación" cuál es la superficie en la que se realizará la reforestación con especies autóctonas y de valor etnobotánica.
Al respecto se indica, que el espacio que considera la reforestación de especies autóctonas y valor etnobotánica tiene una superficie equivalente a la que dispone actualmente cada menoko, teniendo el menoko 1 una superficie de 11.346 m2 y el menoko 2 de 19.392 m2, según muestra la figura siguiente.
Las especies que se utilizarán para reforestar son aquellas identificadas en el Estudio Hidrogeológico Conceptual, es decir, coigüe (Nothofagus dombeyi), arrayán (Luma apiculata) y canelo (Drimys winteri), además de las especies herbáceas autóctonas. La medida de seguimiento de esta acción se encuentra definida en el Capítulo 11 del EIA, acápite 11.3.1.1.
Cabe tener presente que el despeje de flora alóctona se refiere a la remoción de aquella que evita el desarrollo del menoko, como pinos, zarzamora o cualquier especie invasiva, pero en ningún caso de aquella de valor etnobotánico para las comunidades indígenas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Es importante señalar que, durante la evaluación de impacto ambiental, el tipo de especies destacadas por las comunidades se refieren a especies nativas que son propias de sus territorios y que para el caso de este proyecto no estarán afectas a impactos por las obras, partes y acciones del mismo, y que en todas las etapas del proyecto el titular debe dar cumplimiento a la normativa aplicable vigente. Adicionalmente, se informa que un proyecto que cuente con una Resolución de Calificación Ambiental favorable le corresponde fiscalizar el cumplimento de los términos establecidos en la RCA a la Superintendencia de Medio Ambiente, de conformidad a lo señalado en su Ley Orgánica, donde se consigna que se deberá fiscalizar el permanente cumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la referida Ley. (Título VI De los planes de medida, seguimiento, y fiscalización ambiental; Párrafo 4° De la fiscalización, Artículo 106).
En cuanto el procedimiento para verificar el prendimiento de las especies plantadas se realizará a través de una inspección botánica de los individuos, donde se determina el estado fitosanitario de las plantas, estableciendo si se encuentran en un buen estado o se encuentran muertas. Posteriormente se determina el prendimiento total ((número de individuos vivos * 100) /número de individuos plantados). Esta metodología se realiza después de dos años posterior a la plantación, en el caso que pasado dicho periodo de tiempo el prendimiento sea menor a al 75% se deberá realizar nuevamente la plantación para ser verificada en dos años más, donde se volverá a evaluar. Dicho procedimiento se repetirá hasta obtener un prendimiento superior al 75%; este verificador es en base a lo establecido en el artículo N°14 de la Ley N°20.283, el cual señala que los compromisos de regeneración o reforestación establecidos en los planes de manejo aprobados por la Corporación, o en las medidas de compensación o reparación establecidas por orden judicial, se entenderán cumplidos cuando se verifique en terreno una sobrevivencia igual o superior al 75% del número de individuos comprometidos en los respectivos planes de manejo. Esta sobrevivencia deberá determinarse, no antes que dichos individuos cumplan dos años de vida, desde su plantación o regeneración natural. Cabe indicar que el proyecto presentó los antecedentes y requisitos formales del plan de manejo que se encuentra incluido en el Anexo 4 PAS N° 148 del EIA, el cual ha sido complementado en el Adenda 1. Documentación que da cuenta de que las especies a reforestar son Roble, Raulí, Coihue y Lingue.
Respecto de lo anterior, CONAF región de La Araucanía, a través de su Ord N° 8-EA/2019 de fecha 15 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda Excepcional, pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONAF_9426.PDF
Proceso de consulta a pueblos indígenas (PCPI): Comunidad indígena Huentecol Cheuquepan
Cabe tener presente que el impacto abordado en el PCPI es definido como la eventual afectación del Menoko presente en la Comunidad Huentecol Cheuquepan debido a las fluctuaciones del caudal del río Cautín entre captación y restitución pudiendo afectar la flora nativa asociada.
En cuanto a la parte, obra o acción del proyecto que lo genera, es el proceso de disminución de agua en el río Cautín entre captación y restitución del cauce por la operación del proyecto.
Las medidas acordadas con la comunidad indígena Huentecol Cheuquepan son las siguientes las que pueden ser revisadas en el expediente del PCPI:
- Instalación de piezómetro: Se considera la instalación de un diver en cada uno de los menokos identificados, el cual mantendrá un registro en tiempo real del nivel freático de cada uno de ellos. El lugar específico de instalación será consensuado y previamente informado a la comunidad Huentecol Cheuquepan. Dicho registro comenzará 6 meses antes del comienzo de la etapa de construcción y se mantendrá durante 3 años después de iniciada la etapa de operación. Se considerará el parámetro climatológico y pluviométrico de la zona.
- Limpieza de menoko y tipo de reforestación - Despeje de flora alóctona: Se dejará aquella que preste un recurso etnobotánica como hierbas medicinales.
- Se realizará un reconocimiento de la flora presente para luego plantar especies de flora nativa que sean comunes y estén adaptadas a las condiciones de anegamiento que presenta un menoko. Asimismo, se evaluará plantar especies alóctonas que presenten un recurso etnobotánico.
- Limpieza de la basura generada por actividades humanas, presente en el menoko (de existir).
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- Establecer un cerco perimetral que limite los menokos.
- Supervisión en un periodo de 5 años de forma de evitar la colonización de especies alóctonas que puedan perjudicar el establecimiento de las especies nativas. Esta actividad se deberá realizar 2 veces al año, durante 5 años seguidos.
Se informa que las medidas planteadas respecto a los menokos identificados dentro del territorio de la comunidad Huentecol Cheuquepan han sido elaboradas en colaboración con sus integrantes, con el fin de enfocarlas hacia la mantención y continuidad de este sitio de significación cultural para el grupo.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 15 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones toda vez que el titular subsanara la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
En materia de las metodologías para el levantamiento de información sobre población perteneciente a grupos humanos indígenas y sus sistemas de vida y costumbres, para la determinación y valorización de los potenciales impactos del proyecto en las comunidades indígenas, se informa que se utilizaron entrevistas semi estructuradas a informantes claves de sectores cercanos al área de influencia del proyecto, para posteriormente proceder a la sistematización de los datos obtenidos de acuerdo a ejes temáticos de la línea base del medio humano (LBMH); finalmente se desarrolló un análisis de contenido, con el objeto de identificar y caracterizar las percepciones desde los marcos culturales de los entrevistados, respecto a aquellos aspectos de significación en sus formas de vida (descripción de las comunidades, dinámicas culturales, económicas, historia y cotidianeidad) y que dicen relación con el desarrollo del proyecto, tanto en su construcción como en su etapa de operación.
Se elaboró un informe antropológico complementario, producto de la campaña de terreno efectuada entre los días 17 y 22 de octubre de 2016, oportunidad que se aplicaron una serie de entrevistas semiestructuradas. Los actores entrevistados fueron seleccionados según su relevancia jerárquica dentro de la comunidad, como también del conocimiento en las temáticas abordadas (INDAP Curacautín). (Estos antecedentes pueden ser en la Tabla 2 Entrevistados informe complementario Línea de Base de la Adenda 1)
En cuanto a la revisión y análisis de fuentes secundarias para la conceptualización y caracterización de los menokos, entre otros, se revisaron antecedentes publicados en el Ministerio de Medio Ambiente e información bibliográfica de Neira, Z. et al., 2012. “Espacios ecológicos culturales en un territorio Mapuche de la región de la Araucanía en Chile”, a partir de estos antecedentes se tuvieron insumos para comprender y analizar dichos espacios de significación cultural, estableciendo principalmente que los menokos son lugares de carácter sagrado que contienen abundante biodiversidad de gran valor medicinal y espiritual en el contexto de la cultura mapuche; por lo que la pervivencia de estos espacios de significación cultural son fundamentales para las comunidades indígenas.
Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se identificaron a todas las comunidades indígenas que se ubican en el área de influencia del proyecto y que son susceptibles de afectarse directamente por las partes, obras y acciones del proyecto en todas sus etapas, además se señala que no se han identificado adecuadamente los sitios de significación cultural, a la vez se solicita conocer qué medidas se implementarán para la protección del patrimonio cultural indígena. Por último, señala que el titular debe realizar un PCPI debido a la afectación que este proyecto generará a los sitios de significancia cultural y ceremonial de las comunidades mapuche de Curacautín.
Se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental las materias señaladas por la observante fueron levantadas a partir del pronunciamiento de CONADI, ORD.N°229 de fecha 14 de abril de 2016, del pronunciamiento Ilustre Municipalidad de Curacautín, ORD.N°0788 de fecha 12 abril de 2016, como también en el marco del proceso de participación ciudadana que se desarrolló conforme lo establece la normativa ambiental para el caso de los EIA en evaluación.
Por lo tanto, en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones 1 (ICSARA) se solicitó al titular profundizar la información relacionada a la adecuada identificación del área de influencia del proyecto y la relación de dicha área con los posibles impactos y medidas asociadas a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI); asimismo se solicitó profundizar información en términos de identificar y caracterizar a todas las comunidades indígenas presentes en el área de influencia susceptibles de ser afectadas directamente por las obras, acciones y partes del proyecto, además REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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de redefinir y profundizar los impactos y las correspondientes medidas de mitigación, compensación o reparación que se harían cargo de los impactos.
En atención de lo solicitado, en la Adenda 1 el titular ingresó una ampliación de la información relacionada a la Línea base del medio humano (Anexo 5.8: Informe complementario línea base medio humano – grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas proyecto “Central hidroeléctrica Hueñivales”); en este documento se levantan antecedentes sobre el reconocimiento colectivo de los espacios de significación cultural y su ubicación, además que se incorpora en la información a las comunidades indígenas Miguel Cheuquepan y Millape Flores en términos de que éstas se encuentran próximas al emplazamiento del proyecto, como también se reconoce su relación con los sitios de significación cultural que se afectarían con el proyecto.
En términos de la información asociada a los menokos se presenta el Estudio Hidrogeológico Conceptual presentado en el Anexo 5.5. de la Adenda 1, el que tuvo por finalidad establecer su ubicación, estudiar el origen de éstos y su relación con el acuífero y sus unidades hidrogeológicas, los resultados de este estudio permitieron establecer que estos espacios involucran terrenos ubicados en el margen derecho de la sección basal del valle del río Cautín; por tanto, quedarían exentos de obras e instalaciones consignadas en la conceptualización y disposición espacial vigente del proyecto. Asimismo, se establece que los menokos identificados se ubican en una cota superior de la ribera norte del río Cautín, por ende, no estarían afectos a inundación, con lo que se descarta impacto significativo por parte de las obras del proyecto a estos espacios.
Dada la relevancia de estos espacios para las comunidades indígenas usuarias de estos espacios, en el marco de la evaluación de impacto ambiental esto fue abordado en el proceso de consulta a pueblos indígenas con la finalidad de establecer medidas y acciones para proteger de manera efectiva dichos espacios.
Con la información entregada en la Adenda 1 del proyecto, se procedió a iniciar el PCPI, debido a que con estos nuevos antecedentes se logró identificar a las comunidades que debían ser involucradas en el proceso de consulta a pueblos indígenas y las afectaciones asociadas a los impactos del proyecto. Es así que el órgano competente del Estado, el SEA, se forma la convicción sobre la obligación de realizar un proceso de consulta a pueblos indígenas en conformidad a lo establecido en el Art. 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N°169 de la OIT y regulado en el Artículo 85 del RSEIA.
- Observante: Pamela Andrea Luman Ávila; Dirección: Avenida Macul N° 5156; Observación subida a través del sistema (e-seia) Observación: Línea Base. El medio humano. El proyecto declara ubicarse “en un sector donde no existe presencia de elementos del patrimonio religioso. (Punto 3.23 Patrimonio Cultural Religioso) Por lo anterior, se puede inferir que su concepto de patrimonio cultural religioso está fundamentado en la presencia de construcciones, edificios, y sus objetos litúrgicos, aplicable a un sistema religioso occidental. Sin embargo, desde la cosmovisión mapuche, existen espacios representativos, simbólicos para nuestro Pueblo, como el Menoko, el río, las distintas plantas (mawida) que en el presente son valorados y utilizados, que además son elementos que se encuentran interconectados y dan equilibrio a este territorio. Desde una dimensión biológica y espiritual, si se afecta algún lugar la afectación no queda aislada. El concepto de patrimonio cultural religioso para el Pueblo Mapuche no está asociado a construcciones materiales, sino son los propios elementos naturales, donde existen gen (quien sostiene y es dueño de un lugar) y newen (fuerzas que dan equilibrio y vida al lugar) que son fundamentales de proteger, respetar y conservar para nuestro Pueblo. Por otra parte, la empresa declara que el impacto que afectará Medio Humano Dimensión Antropológica referido a “sitios de significancia cultural y ceremonial para comunidades indígenas” relacionado con el uso de mekonos existentes en el área, se cataloga como irreversible debido a que el impacto generado por la proximidad al área cercana donde se emplazan los menokos, no puede ser mitigado mediante acciones correctoras, debido a que la proximidad a estos es permanente durante toda la vida útil del proyecto y sus distintas fases. Además, señala que la proximidad a sitios de significancia cultural y ceremonial para la comunidad indígena Huentecol Cheuquepán relacionado con el uso de mekonos existentes en el área la intervención, como la única comunidad mapuche afectada. No consultando al resto de las comunidades, no respetando la idea de territorialidad mapuche, ya que las comunidades ancestrales se encuentran relacionadas por lazos de parentesco, lo que demuestra la idea de un solo territorio, un ejemplo de ello es el parentesco entre las familias Cheuquepan. Se solicita a la empresa responsable del Proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales lo siguiente: Necesito que la empresa responda ¿Qué medidas de mitigación va a realizar respecto a la destrucción del patrimonio cultural religioso para el Pueblo Mapuche no estando este asociado a construcciones materiales, sino son los propios elementos naturales y a la existencia de gen y newen de los sitios (Menokos y Río Cautin)? Se exige que la empresa inicie un proceso de consulta sobre la afectación de los sitios de significancia cultural y ceremonial (menokos y río Cautín) al resto de las comunidades mapuche de Curacautín”. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Sra. Pamela Andrea Luman Ávila, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
La observante realiza consultas en términos de identificar a todas las comunidades indígenas que se ubican en el área de influencia del proyecto y que son susceptibles de afectarse directamente por las partes, obras y acciones del proyecto en todas sus etapas, además se señala que no se han identificado adecuadamente los sitios de significación cultural, a la vez se solicita conocer qué medidas se implementarán para la protección del patrimonio cultural indígena. Por último, señala que el titular debe realizar un PCPI debido a la afectación que este proyecto generará a los sitios de significancia cultural y ceremonial de las comunidades mapuche de Curacautín.
Se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental las materias señaladas por la observante fueron levantadas a partir del pronunciamiento de CONADI, ORD.N°229 de fecha 13 de abril de 2016, del pronunciamiento Ilustre Municipalidad de Curacautín, ORD.N°0783 de fecha 12 abril de 2016, como también en el marco del proceso de participación ciudadana que se desarrolló conforme lo establece la normativa ambiental para el caso de los EIA en evaluación.
Por lo tanto, en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones 1 (ICSARA) se solicitó al titular profundizar la información relacionada a la adecuada identificación del área de influencia del proyecto y la relación de dicha área con los posibles impactos y medidas asociadas a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI); asimismo se solicitó profundizar información en términos de identificar y caracterizar a todas las comunidades indígenas presentes en el área de influencia susceptibles de ser afectadas directamente por las obras, acciones y partes del proyecto, además de redefinir y profundizar los impactos y las correspondientes medidas de mitigación, compensación o reparación que se harían cargo de los impactos.
En atención de lo solicitado, en la Adenda 1 el titular ingresó una ampliación de la información relacionada a la Línea base del medio humano (Anexo 5.8: Informe complementario línea base medio humano – grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas proyecto “Central hidroeléctrica Hueñivales”); en este documento se levantan antecedentes sobre el reconocimiento colectivo de los espacios de significación cultural y su ubicación, además que se incorpora en la información a las comunidades indígenas Miguel Cheuquepan y Millapi Flores en términos de que éstas se encuentran próximas al emplazamiento del proyecto, como también se reconoce su relación con los sitios de significación cultural que se afectarían con el proyecto.
En términos de la información asociada a los menokos se presenta el Estudio Hidrogeológico Conceptual presentado en el Anexo 5.5. de la Adenda 1, el que tuvo por finalidad establecer su ubicación, estudiar el origen de éstos y su relación con el acuífero y sus unidades hidrogeológicas, los resultados de este estudio permitieron establecer que estos espacios involucran terrenos ubicados en el margen derecho de la sección basal del valle del río Cautín; por tanto, quedarían exentos de obras e instalaciones consignadas en la conceptualización y disposición espacial vigente del proyecto. Asimismo, se establece que los menokos identificados se ubican en una cota superior de la ribera norte del río Cautín, por ende, no estarían afectos a inundación, con lo que se descarta impacto significativo por parte de las obras del proyecto a estos espacios.
Dada la relevancia de estos espacios para las comunidades indígenas usuarias de estos espacios, en el marco de la evaluación de impacto ambiental esto fue abordado en el proceso de consulta a pueblos indígenas con la finalidad de establecer medidas y acciones para proteger de manera efectiva dichos espacios.
Con la información entregada en la Adenda 1 del proyecto, se procedió a iniciar el PCPI, debido a que con estos nuevos antecedentes se logró identificar a las comunidades que debían ser involucradas en el proceso de consulta a pueblos indígenas y las afectaciones asociadas a los impactos del proyecto. Es así que el órgano competente del Estado, el SEA, se forma la convicción sobre la obligación de realizar un proceso de consulta a pueblos indígenas en conformidad a lo establecido en el Art. 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N°169 de la OIT y regulado en el Artículo 85 del RSEIA.
El proceso de Consulta a Pueblos Indígenas fue realizado dando cumpliendo a las exigencias que resultan aplicables de acuerdo a las normas citadas en el número anterior, esto es de manera previa, de buena fe, de una manera adecuada a las circunstancias, y con la finalidad de llegar a un acuerdo y obtener el consentimiento libre e informado acerca de las medidas propuestas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Durante el proceso de consulta indígena a pueblos indígenas, se colocó especial atención en el análisis de las distintas dinámicas territoriales asociado a las comunidades mapuches Miguel Cheuquepán, Huentecol Cheuquepán y Millape Flores y sus áreas de influencia involucradas y relacionadas con distintas acciones y etapas del proyecto para efectos de determinar afectaciones significativas (Comunidades indígenas Miguel Cheuquepán y Huentecol Cheuquepán) y no significativas (Comunidad Indígena Millape Flores).
En cuanto a la revisión y análisis de sitios de significación cultural relacionados al área de influencia del proyecto, que se relacionan con el patrimonio cultural religioso del Pueblo Mapuche, el Proyecto no intervendrá estos lugares debido a que se encuentran dentro de los terrenos de las comunidades indígenas, por ende, fuera del alcance de las obras de construcción. La fase de operación tampoco intervendrá el desarrollo de las manifestaciones ligadas a las tradiciones de las comunidades indígenas. Cabe señalar que, en atención a la importancia de los elementos de la naturaleza como parte de la cosmovisión mapuche y parte de su patrimonio cultural religioso, el proyecto contempla medidas de mitigación y compromisos ambientales voluntarios relacionados al ruido, hidrología, vegetación y flora, hongos, fauna terrestre y calidad del aire, entre otras, las cuales se indican en el Capítulo 13, acápite 13.2 del EIA.
Asimismo, se estable que en el área de influencia del proyecto existen dos menokos y se consigna que éstos son lugares de carácter sagrado que contienen abundante biodiversidad de gran valor medicinal y espiritual en el contexto de la cultura mapuche; por lo que la pervivencia de estos espacios de significación cultural es fundamental para las comunidades indígenas.
En el proceso de evaluación de impacto ambiental del EIA, Adenda y reuniones previas asociadas a la población protegida relacionada al área de influencia del proyecto, se estableció que los siguientes efectos, características o circunstancias establecidos en los literales del Art. 11 de la actual Ley N°19.300 y sus correspondientes artículos del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), y las materias abordadas durante el proceso de consulta a pueblos indígenas son las siguientes:
a) Artículo 11 literal d) de la Ley N°19.300 y el Artículo 8 del RSEIA - Vinculado a la proximidad de población protegida susceptible de ser afectada, en este caso:
- La obra de restitución, ubicada en la ribera sur del Río Cautín, se encuentra aproximadamente a 35 metros al fundo Santa Filomena (en la ribera norte) de dominio de la Comunidad Mapuche Miguel Cheuquepán, lo cual afectará las condiciones hidráulicas del río Cautín a partir de procesos de erosión, desmoronamiento y ruidos en la etapa de construcción sector sobre el cual existe un uso de terreno en el área de influencia del proyecto, por cuanto en él, los grupos humanos pertenecientes a población protegida, habitan, y hacen uso del territorio, lo cual incluye el rio.
- El proyecto producirá una disminución del caudal del Río Cautín en un tramo de aproximadamente 2 Km que colindan al fundo Isla del Cautín de dominio de la Comunidad Mapuche Huentecol Cheuquepán, lo que producirá una eliminación del límite natural asociado al curso de agua natural por la disminución significativa de la columna de agua generando potenciales atraviesos de animales a otros predios, modificaciones de bebederos naturales existentes.
- Durante la etapa de construcción, la intervención de la Ruta R-921, afectará a la comunidad indígena Mapuche Millape Flores, dado que esta colinda el fundo Monte Verde, ciudad de Curacautín, fundo de dominio de la Comunidad, provocando aumento del flujo vehicular por las obras de bocatoma y aducción en especial los trabajos de paralelismo en un tramo de +/- 375 m aguas arriba de la comunidad citada.
b) Artículo 11 literal f de la Ley N°19.300 y el Artículo 10 literal c) del RSEIA- Vinculado a la alteración de sitios de significación cultural, donde se llevan a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura de la Comunidad Huentecol Cheuquepán, por la potencial alteración del régimen hídrico de dos sitios de significación culturales “menoko 1 ” que mantiene la Comunidad en el fundo Isla del Cautín, dado que se produce una disminución del caudal del Río Cautín en un tramo de +/- 2 Km en el sector.
1 CONADI en el año 2010, en su libro “Espacios de Significación Cultural y Medio Ambiente”, señala que un “menoko” se representa más bien en pequeñas fuentes de agua alimentadas subterráneamente o por un hilillo de agua rodeado de follaje, matorrales y árboles, donde se atribuye la presencia de Newen (fuerza – energía) y de ñgen (espíritu tutelar), que mantiene y fortalece el resto de los pozos de agua cercanos para uso de la gente del sector. El menoko no debe ser molestado sino más bien respetado y protegido. Estos lugares son valorados como un cierto tipo de “motor o corazón” de la vida para el entorno, principalmente en sectores donde se ejerce una presión fuerte sobre el medio ambiente o donde la cercanía a los extensos predios de propietarios no indígenas los hace ser considerados como un baluarte de la cultura mapuche”.
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En cuanto las medidas acordadas durante el PCPI con la Comunidad Indígena Miguel Cheuquepán se informa que en relación con las medidas asociadas a Impacto Significativo - Artículo 11 literal d) de la Ley N°19.300 y el Artículo 8 del RSEIA, se señala que durante el desarrollo del PCPI las medidas planteadas por el titular, fueron validadas por la Comunidad y evaluadas por el Servicio de Evaluación Ambiental, dando origen a las siguientes medidas:
Impacto Ambiental significativo: Obra de restitución, que podría afectar las condiciones hidráulicas del rio Cautín a partir de procesos de erosión: El proyecto tendrá obras de restitución de alrededor de 60 m3/segundo en la ribera contraria del río Cautín, ello es 35 metros frente al fundo Santa Filomena y dominio de la comunidad mapuche Miguel Cheuquepán. Estas obras pueden afectar las condiciones hidráulicas del río Cautín a partir de procesos de erosión o desmoronamiento de laderas derivadas exclusivamente de las obras de restitución del proyecto. (*) Se exceptúan eventos de deslizamientos y erosión derivados de eventos naturales como crecidas o ajenos a las obras de restitución del proyecto.
Medidas ambientales acordadas por la comunidad implicada:
M1 – Monitoreo anual por 5 años en fase de operación del proyecto. Se requiere un monitoreo anual de verificación por parte del titular que permita acreditar que no existirán deslizamientos o erosión de ribera derivados de las obras de restitución del proyecto, este deberá ser una vez al año por cinco años durante la fase de operación.
M2 – Plan de restauración y defensa de ribera involucrada/ vida útil del proyecto - Plan de restauración de ribera en caso de presentarse algún efecto como el descrito en el impacto anterior derivado de las obras de restitución del proyecto sobre la comunidad Miguel Cheuquepán.
Asimismo, y por solicitud de la Comunidad Indígena quienes manifestaron preocupación relacionada con impactos ambientales no significativos, el titular propone una serie de medidas asociadas, las cuales se detallan en la tabla 10 del Informe Final del PCPI.
Del mismo modo se establece una medida ambiental voluntaria y complementaria entre la comunidad y el titular, la que señala que: se establecerá un protocolo de entrega de un informe ambiental anual del cumplimiento y funcionamiento de la Central en su etapa de Construcción - Operación a la Comunidad Miguel Cheuquepán, donde se dé cuenta de los posibles incumplimientos y el desempeño desarrollado por la empresa en materia ambiental. En la etapa de construcción un informe al año. En la etapa de operación un informe al año por 5 años.
En relación con las medidas asociadas a los Impactos Significativos del Artículo 11 literal d) y f) de la Ley N°19.300 y de los Artículos 8) y 10) del RSEIA, se señala que durante el desarrollo del PCPI con la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán, las medidas planteadas por el titular fueron validadas por la Comunidad y evaluadas por el Servicio de Evaluación Ambiental, dando origen a las siguientes medidas:
Impacto Ambiental Significativo: El proyecto produciría una disminución del caudal del río Cautín en un tramo de +/- 2 Km que colindan al fundo Isla del Cautín. Generando disminución de columna de agua, con riesgo de atravieso de animales de la comunidad a ribera contraria.
El proyecto produciría una disminución del caudal del río Cautín en un tramo de +/- 2 Km que colindan al fundo Isla del Cautín de dominio de la comunidad mapuche Huentecol Cheuquepán, lo que podría producir una eliminación del límite natural asociado al curso de agua natural por la disminución significativa de la columna de agua generando potenciales atraviesos de animales a otros predios y modificaciones de bebederos naturales existentes.
Medidas ambientales acordadas por la comunidad implicada:
M1: El titular mantendrá las tres bajadas de agua asociadas a la Adenda N° 1 y que se vinculan a las hijuelas 26, 30 y 38. Además el río Cautín entre el tramo de captación y restitución mantendrá en todo momento un continuo hídrico.
M2: El titular construirá un cerco en la ribera norte del río Cautín entre el sector de bocatoma y el límite poniente de la propiedad de la comunidad, es decir el camino público R-917, con el fin de evitar el paso de ganado a la ribera sur. Este cerco se proyecta específicamente en las hijuelas 26; 28; 29; 30; 32; 33; 34; 36; 37; 38; 39; 40; 41 y 42.
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M3: Instalación de un cerco en la ribera sur del río, con el fin de impedir el paso de sus animales de esta a dicha ribera, el que será instalado durante la construcción de la Central Hueñivales. Este cerco se proyecta a lo largo de toda la obra correspondiente a los terrenos del Titular entre bocatoma y restitución.
M4: hijuelas Nº22, 23, 24, 25 y 26, que se encuentran en la zona del espejo de agua y bocatoma, contarán con un cerco ribereño con el fin de evitar accidentes tales como la caída de personas y animales. Este cerco será tipo olímpico, tendrá 2 m de alto y estará provisto de una malla transparente.
M5: Con la finalidad de evitar posibles accidentes, se procederá a cercar el perímetro del área correspondiente al espejo de agua de la ribera norte. Este cerco será tipo olímpico, tendrá 2 m de alto y estará provisto de una malla transparente.
M6: Los lugares de bebederos de los animales serán los mismos utilizados actualmente por la Comunidad Huentecol Cheuquepán, los que serán readecuados por el titular con el fin de disminuir los riesgos de lesiones ya existentes en estas zonas para el ganado. Dicha readecuación, será realizada con máquina retroexcavadora bajo la atenta dirección de personas de la propia comunidad, la cual consiste principalmente en el despeje de la zona de rocas y bolones que podrían causar daño en el tránsito del ganado en estos bebederos.
M7: Plan de seguridad a partir de habilitación de avisos: - Avisos preventivos de operación de planta. - Letreros y señalética que prohíba el paso en los cercos propuestos en la ribera norte (terrenos de la comunidad).
Medidas asociadas a Impactos Ambientales Significativos artículo 11 literal f) Impacto Ambiental Significativo: Afectación a espacios de significancia cultural menoko de la comunidad Huentecol Cheuquepán: Afectación del menoko presente en la Comunidad Huentecol Cheuquepán debido a las fluctuaciones del caudal del río Cautín entre captación y restitución pudiendo afectar la flora nativa asociada.
Medidas ambientales acordadas por la comunidad implicada:
M12 Instalación de piezómetro: Se considera la instalación de un diver en cada uno de los menoko identificados, el cual mantendrá un registro en tiempo real del nivel freático de cada uno de ellos. El lugar específico de instalación será consensuado y previamente informado a la comunidad Huentecol Cheuquepán. Dicho registro comenzará 6 meses antes del comienzo de la etapa de construcción y se mantendrá durante 3 años después de iniciada la etapa de operación. Se considerará el parámetro climatológico y pluviométrico de la zona.
M13 Limpieza de menoko y tipo de reforestación - Despeje de flora alóctona: Se dejará aquella que preste un recurso etnobotánico como hierbas medicinales.
M14: Se realizará un reconocimiento de la flora presente para luego plantar especies de flora nativa que sean comunes y estén adaptadas a las condiciones de anegamiento que presenta un menoko. Asimismo, se evaluará plantar especies alóctonas que presenten un recurso etnobotánico.
M15: Limpieza de la basura generada por actividades humanas, presente en el menoko (de existir).
M16: Establecer un cerco perimetral que limite los menoko.
M17: Supervisión en un periodo de 5 años de forma de evitar la colonización de especies alóctonas que puedan perjudicar el establecimiento de las especies nativas. Esta actividad se deberá realizar 2 veces al año, durante 5 años seguidos.
Asimismo, y por solicitud de la Comunidad Indígena quienes manifestaron preocupación relacionada con impactos ambientales no significativos, el titular propuso una serie de medidas asociadas, las cuales se detallan en la tabla 13 del Informe final del PCPI.
En el marco del PCPI y específicamente en diálogos con la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán, un integrante de la Comunidad solicita analizar la posibilidad de habilitar un vivero o barbecho de especies de significancia medicinal en la Hijuela N° 33 de propiedad de la Lawentuchefe Sra. Carmen Cayuqueo Cayuqueo, a lo cual el titular indica que, mediante las medidas M12, M13, M14, M15, M16 y M17 esta solicitud queda cubierta en función de los menoko existentes, razón por la cual no es necesaria la habilitación de un vivero de especies de significancia medicinal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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PCPI con Comunidad indígena Millape Flores Se deja de manifiesto que el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía ha realizado todas las gestiones y actos posibles con la intención de promover la participación de la comunidad indígena Millape Flores en el PCPI. En este contexto, recabados los antecedentes en terreno y habiendo manifestado la comunidad indígena señalada su propósito de no firmar el Acuerdo Metodológico y con ello no participar del Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI) asociado al proyecto en evaluación, se materializó la Res. SEA N° 59 de fecha 7 de febrero de 2018 que puso término al proceso de PCPI para la comunidad Indígena Millape Flores de Pitrufquén.
En este contexto, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 15 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
- Nombre: Pamela Andrea Luman Ávila; Dirección: Avenida Macul 5156; Observación subida por sistema (e- seia) Observación: “Patrimonio Cultural y Ambiental. En las Actividades de Fuente de Impacto Medio Humano Dimensión Antropológica, punto C-ANT-1: Proximidad a sitios de significancia cultural y ceremonial para la comunidad indígena Huentecol Cheuquepán relacionado con el uso de mekonos existentes en el área. En la calificación del impacto, se considera el carácter como negativo (-1) debido a que el proyecto se encuentra cercano a estos sitios culturales por parte de la comunidad Huentecol Cheuquepán. Concluyen la empresa, que este impacto se puede clasificar como local (2). Referente a la duración, la cercanía al sector donde está emplazado el menoko será permanente, es decir durante toda la vida útil del proyecto y sus distintas fases, por lo tanto se califica a largo plazo (3) Y lo más preocupante e inaceptable es que declaran que el impacto se cataloga como irreversible (3), debido a que el impacto generado por la proximidad al área cercana donde se emplazan los menokos, no puede ser mitigado mediante acciones correctoras, debido a que la proximidad a estos es permanente durante toda la vida útil del proyecto y sus distintas fases. En relación a la sinergia, el impacto del proyecto se cataloga como no sinérgico (1) debido a que los impactos del proyecto no serían potenciados por un agente preexistente en la zona. En consecuencia, la relevancia de la intervención de mekonos sería alta (6), al tratarse de un lugar de importancia cultural y social para la comunidad Huentecol Cheuquepán. Tomando en cuenta lo dicho anteriormente por ustedes en el proyecto sobre los sitios de significancia cultural y ceremonial señalando solo a la Comunidad Mapuche Huentecol Cheuquepán relacionado con el uso de mekonos existentes en el área, tengo la siguiente observación: - Considerando que se debe consultar a todas las Comunidades Mapuche, no solo la que el proyecto señala como afectada (Quilape López y Huentecol Cheuquepan (folilko), Liempi Colipi y Kuramawida Chequepan (Contue) y Venancio Huenchupan (Hueñivales) ¿Por qué el proyecto excluye otros sitios de significancia cultural y ceremonial, como el Río Cautín, el estero Licapén, y otro menoko que no es considerado en el proyecto ubicado en la coordenada UTM huso 19: 248288.24 E- 5736438 S, poseyendo estos sitios tanto valor como lo tiene los menokos que mencionan para las Comunidades Mapuche de Curacautín? - ¿Bajo qué criterio toman la decisión sobre qué sitios tienen o no significancia cultural y ceremonial? Esta decisión debe ser validada por todas las Comunidades mapuche de Curacautín”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Sra. Pamela Andrea Luman Ávila, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
En cuanto a la observación planteada referente a la valorización del impacto a los sitios de significación cultural definidos como menoko, C-ANT-1: “Proximidad a sitios de significación cultural y ceremonial para la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan”, se informa que el titular indicó que en términos generales se trabajó mediante un proceso de levantamiento de información que consideró la identificación y caracterización de las comunidades indígenas, consideradas como próximas al área de emplazamiento del proyecto.
Se debe tener presente que para la identificación de impactos y la ponderación de los mismos, se debe tener en consideración, conforme lo establece la normativa ambiental, el área de influencia en la que se ubicaría REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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el proyecto, área en la que se debe identificar y describir de manera pormenorizada la línea base del medio ambiente físico, medio construido y medio humano que incluye a población protegida; una vez establecido lo indicado se deben evaluar los impactos mediante metodologías que permitan establecer la forma en que las partes, obras y acciones del proyecto podrían modificar las condiciones originales del área de influencia, y que a la vez permitan ponderar los impactos a generar, teniendo presente que se debe evaluar la magnitud, extensión y duración del impacto ambiental, de este modo se determina sí dichos impactos son significativos o no significativos.
Durante la evaluación de impacto ambiental las materias señaladas por la observante fueron levantadas a partir del pronunciamiento de CONADI, ORD.N°229 de fecha 14 de abril de 2016, del pronunciamiento Ilustre Municipalidad de Curacautín, ORD.N°0788 de fecha 12 abril de 2016, como también en el marco del proceso de participación ciudadana que se desarrolló conforme lo establece la normativa ambiental para el caso de los EIA en evaluación.
Es así, que en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones 1 (ICSARA) se solicitó al titular profundizar la información relacionada a los grupos humanos pertenecientes a población protegida en cuanto identificar y caracterizar a todas las comunidades indígenas presentes en el área de influencia susceptibles de ser afectadas directamente por las obras, acciones y partes del proyecto, además de redefinir y profundizar los impactos y las correspondientes medidas de mitigación, compensación o reparación que se harían cargo de los impactos.
En atención de lo solicitado, en la Adenda 1 el titular ingresó una ampliación de la información relacionada a la Línea base del medio humano (Anexo 5.8: Informe complementario línea base medio humano – grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas proyecto “Central hidroeléctrica Hueñivales”); en este documento se levantan antecedentes sobre el reconocimiento colectivo de los espacios de significación cultural y su ubicación, además que se incorpora en la información a las comunidades indígenas Miguel Cheuquepan y Millape Flores en términos de que éstas se encuentran próximas al emplazamiento del proyecto, como también se reconoce su relación con los sitios de significación cultural que se afectarían con el proyecto.
En términos de la información asociada a los menokos se presenta el Estudio Hidrogeológico Conceptual presentado en el Anexo 5.5. de la Adenda 1, el que tuvo por finalidad establecer su ubicación, estudiar el origen de éstos y su relación con el acuífero y sus unidades hidrogeológicas, los resultados de este estudio permitieron establecer que estos espacios involucran terrenos ubicados en el margen derecho de la sección basal del valle del río Cautín; por tanto, quedarían exentos de obras e instalaciones consignadas en la conceptualización y disposición espacial vigente del proyecto. Asimismo, se establece que los menokos identificados se ubican en una cota superior de la ribera norte del río Cautín, por ende, no estarían afectos a inundación, con lo que se descarta impacto significativo por parte de las obras del proyecto a estos espacios.
Dada la relevancia de estos espacios para las comunidades indígenas usuarias de estos espacios, en el marco de la evaluación de impacto ambiental esto fue abordado en el proceso de consulta a pueblos indígenas con la finalidad de establecer medidas y acciones para proteger de manera efectiva dichos espacios.
El análisis de la posible afectación en materia de la población protegida, informado en la Adenda 1 del proyecto, permitió dar inicio al PCPI. De este modo, el órgano competente del Estado, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), se forma la convicción sobre la obligación de realizar un proceso de consulta a pueblos indígenas en conformidad a lo establecido en el Art. 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N°169 de la OIT y regulado en el Artículo 85 del RSEIA.
Complementariamente, se puede señalar que los sitios de significancia cultural y ceremonial, como son el Río Cautín, el estero Licapén, y de un menoko ubicado en la coordenada UTM huso 19: 248288.24 E- 5736438 S, no se encuentran relacionados al área de influencia de la central hidroeléctrica, por lo que el proyecto no intervendrá ni afectará dichos sitios lugares debido a que éstos se ubican fuera del alcance de las partes, obras y acciones del proyecto, en su etapa de construcción y operación. Lo anterior, en base a la información presentada por el titular en el EIA y Adenda 1 (Página 12, INFORME COMPLEMENTARIO LÍNEA BASE MEDIO HUMANO – GRUPOS HUMANOS PERTENECIENTES A PUEBLOS INDÍGENAS – Anexo 5.8 Medio Humano)
Por su parte, la fase de operación tampoco intervendrá el desarrollo de las manifestaciones ligadas a las tradiciones de las comunidades indígenas. Cabe señalar que, en atención a la importancia de los elementos de la naturaleza como parte de la cosmovisión mapuche y parte de su patrimonio cultural religioso, el proyecto contempla medidas de mitigación y compromisos ambientales voluntarios relacionados al ruido, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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hidrología, vegetación y flora, hongos, fauna terrestre y calidad del aire, entre otras, las cuales se indican en el Capítulo 13, acápite 13.2 del EIA.
Por último, cabe indicar que la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 15 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
- Nombre: Sebastián Patricio Núñez Aillán; RUT: 13916880-1; Dirección: Prat 1365, Curacautín
6.1 Observación: Sobre la Descripción del Proyecto Cap. 1. En el capítulo 1, punto 1.2.4, se indica la altura de la bocatoma del proyecto "...la bocatoma es tipo barrera mixta, cerrando el cauce del río Cautín con un muro de más de 5 metros de alto, clasificando la obra como un embalse según el artículo 294 del Código de Aguas," Sin embargo, en la reunión de Participación Ciudadana realizada el día lunes 16 de mayo de 2016, se aseguró que la altura de la boca toma es de tan solo 4 mt. Se solicita definir de manera inequívoca la altura de la bocatoma. Sobre la Caracterización del Área de Influencia Cap. 2
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Agrupación Cultural Huitral Mapu de Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de la altura de la bocatoma: La bocatoma es tipo barrera mixta, cerrando el cauce del río Cautín con una altura promedio de 6,3 metros, por lo que es clasificado como un embalse según el artículo 294 del Código de Aguas; así como también tendrá una potencia instalada de 15 MW, corresponde a una barrera frontal y una obra de toma encargada de captar el agua elevada por la barrera.
La barrera que se proyecta es de tipo mixta, es decir, posee una barrera fija y una barrera móvil, según se muestra en la Figura siguiente.
El objetivo de la barrera es peraltar el flujo del río Cautín, de manera de conseguir un nivel suficiente que garantice el ingreso del caudal de diseño a la obra de toma. La barrera fija está compuesta por relleno estructural, núcleo de arcilla y cortina de hormigón. El coronamiento de la barrera fija estará en la cota 513,6 m.s.n.m. El talud considerado para la zona de aguas arriba es de 2,5:1 (H: V) y de 2,0:1 (H: V) para la zona de aguas abajo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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La barrera móvil considera cuatro (4) compuertas de sector de 6,0 m de ancho y 6,3 m de alto y separadas por machones de 1,5 m de ancho. El radier de la barrera móvil se proyecta con un 2% de pendiente. El primer vano de la barrera corresponde a un canal desripiador de purga discontinua de 38 m de longitud, con una pendiente de un 2% y un radier de hormigón protegido con adoquines.
Para el caudal medio anual, este canal tiene la capacidad para arrastrar material de hasta 19 cm de diámetro.
La bocatoma además cuenta con equipos hidromecánicos correspondientes a: compuertas radiales y compuerta clapeta (en compuerta radial de extremo derecho de la barrera móvil), una compuerta de emergencia, compuerta de caudal ecológico, la reja hidráulica y la compuerta de servicio.
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6.2. Observación: En el punto 2.6.1.3.2 se indica la existencia de tres unidades hidrogeológicas. No queda clara la disposición espacial de estas unidades. Se solicita un modelo 3D mostrando estas unidades.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de Don Sebastián Patricio Núñez Aillán, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de las unidades hidrogeológicas: Al respecto se indica que, las unidades hidrogeológicas presentes en el área del proyecto corresponden a morfologías llanas, aterrazadas, modeladas por prolongada actividad erosiva y depositacional de tipo fluvial a fluvioaluvial del río Cautín, ocurrida a partir del inicio del Cuaternario, para una mejor comprensión de disposición espacial de las unidades hidrogeológicas se acompaña el plano 631-16-EC-00-DW-GE-001 (Anexo 5.5 de la Adenda 1).
La actividad de erosión, transporte y voluminosa depositación de fracciones granulares (ripios, gravas y gravas arenosas), originalmente asociadas a intermitente actividad volcánica en las cabeceras de la hoya del río Cautín, condicionaron la configuración de numerosos niveles regulares escalonados; se trata de terrenos llanos o aterrazados, con leves variaciones de cotas entre ellos, acompañados de discontinuas serranías o lomajes ondulados bajos.
A continuación, se presenta una imagen que representa la profundidad las unidades hidrogeológicas y nivel freático
En sectores, sobre las terrazas fluviales a fluvioaluviales se desarrollan pequeños cursos de aguas provistos de escurrimiento efímero que, finalmente, vierten a ambos márgenes del río Cautín; ocasionales desbordes de algunos esteros o arroyos locales, asociados a episodios pluviales de intensidad extrema, suelen provocar inundaciones puntuales en terrenos levemente depresionarios.
Los depósitos granulares que participan de la configuración de las terrazas marginales del fondo del valle del río Cautín, presentan variadas características granulométricas, diversos contenidos de finos en sus respectivas matrices y distintos grados de consolidación o cementación; estas características determinan REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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rangos de porosidades y permeabilidades, comprendidas entre valores altos a comparativamente muy bajos.
Por su carácter granular y permeabilidades moderadas a altas se asume que, cualitativamente, gran parte de los depósitos cuaternarios de tipo fluvial a fluvioaluvial, que participan de elongados remanentes de terrazas marginales del valle del río Cautín, presentarían moderadas a altas capacidades de almacenamiento de aguas subterráneas y efectivas tasas de recargas, provenientes de la infiltración de aguas del régimen pluvial local; sin desconocer aportes en profundidad, genéticamente asociados a infiltraciones a partir del propio cauce del río Cautín; por tanto, albergarían casi exclusivamente, sistemas de acuíferos someros o escurrimiento libre, con moderado espesor, continuidad espacial y buen rendimiento, controlado por las permeabilidades y gradientes hidráulicas.
Por otra parte, en Anexo 3.5 de la Adenda 1, se adjunta planimetría de isopiezas.
La información mencionada, se encuentra disponible en EIA, Capítulo 3, línea base, 3.2.7 hidrogeología, punto 3.2.7.5.2. pág. 125 - 127, donde se describen las unidades hidrogeológicas, niveles freáticos, las características y ubicación de las calicatas. De acuerdo con las mediciones realizadas en julio de 2013, el nivel piezométrico en el área de influencia es somero, con profundidades que fluctúan entre los 1,5 y 3,5 m.
En Adenda 1, respuesta N° 7, páginas 100 – 107, se definen las unidades hidrogeológicas no sólo en base a la permeabilidad, sino también a su capacidad de almacenamiento. En complemento a lo anteriormente expuesto, en Anexo 5.5 se encuentra un plano temático con las unidades hidrogeológicas solicitadas.
Se concluye que, durante la evaluación ambiental, el titular a abordado lo solicitado y se hace cargo del análisis de las Unidades Hidrogeológicas presentes en el tramo a intervenir por el proyecto.
Además, SERNAGEOMIN en ORD. N° 0792 de fecha 08 de mayo 2017, se pronuncia conforme sobre el punto 2.3 de la Adenda 1. http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=62/c0/2ee91609d7ef162bf5132128 25384c2d3bfd
6.3 Nombre: Sebastián Patricio Núñez Aillán; RUT: 13916880-1; Dirección: Prat 1365, Curacautín
Observación 3: En el punto 2.6.1.3.2 se describen tres unidades hidrogeológicas, sin embargo, sólo se hace referencia a descripciones poco desarrolladas sobre la granulometría y permeabilidad de dichas unidades, sin mostrar resultados de pruebas hidrogeológicas de campo o mencionar la metodología de evaluación de las características de dichas unidades. Se solicita respaldar con data de campo los juicios sobre la permeabilidad de las unidades, indicando en un mapa donde se realizaron dichas pruebas.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de Don Sebastián Patricio Núñez Aillán, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental, el titular comunicó que no existen antecedentes de medidas de campo de pruebas hidrogeológicas; y que, en cuanto a las permeabilidades, estas se han derivado en forma indirecta mediante la fórmula de Hazen de las curvas granulométricas obtenidas de las calicatas y sondajes excavados a todo lo largo del trazado de las obras. Se incluye figuras donde se muestra la ubicación de las prospecciones realizadas en los estudios geotécnicos realizados. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Prospecciones realizadas en el Área de Influencia del Proyecto
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Observación 4: La obra de la bocatoma está clasificada como un embalse (ver Observación 1). Explicar cómo esta masa de agua afectará el balance hidrogeológico del Área de Influencia (Al), a través de un modelamiento numérico 2D o 3D.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de Don Sebastián Patricio Núñez Aillán, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
En relación con el balance hidrogeológico, se señala que debido a que el río Cautín funciona como dren del acuífero, la formación de la poza aguas arriba de la bocatoma generará un aumento del nivel freático entorno a la poza y las obras de la bocatoma. Aguas abajo de la bocatoma no habrá cambios perceptibles del nivel freático.
Asimismo, durante la evaluación de impacto ambiental el titular ha establecido medidas de seguimiento consistente en un registro mensual en estiaje de valor de columna de agua regleta y columna de agua mínima de perfil, en caso de no cumplimiento el titular deberá generar las condiciones para mantener las columnas referidas en la Adenda N° 2, pudiendo realizar medidas como aumentar caudal pasante u otra.
6.5 Nombre: Sebastián Patricio Núñez Aillán; RUT: 13916880-1; Dirección: Prat 1365, Curacautín
Observación 5: En el punto 2.6.5.1 se discuten los recursos visuales y escénicos. En esta evaluación no se consideran las vistas y paisajes que se observan desde dentro del cauce del río, lugar por el cual se realizan actividades de rafting, las cuales son operadas por lo menos por 3 empresas de turismo aventura. Se solicita hacer evaluación de calidad visual para la zona donde el proyecto interviene el cauce del río.
Evaluación técnica de la observación:
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El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de Don Sebastián Patricio Núñez Aillán, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Al respecto se indica que la accesibilidad hacia las riberas del río Cautín es muy restringida, dado que no se tienen accesos debidamente habilitados para dicho fin, sumado a la densa vegetación presente en ambas riberas. No obstante, lo anterior, durante el proceso de la evaluación ambiental, se ha incluido nuevos puntos de observación (PO16 y PO17), cuya accesibilidad se logró a través de predios privados y accesos informales.
En base a lo anterior se logró describir y determinar la calidad visual asociada al paisaje en torno al cauce del río Cautín en el tramo en que el Proyecto interviene su cauce, así como también el análisis de la visibilidad obtenida desde dichos puntos en relación con las partes y obras del proyecto.
La siguiente tabla y figura presenta la ubicación de los puntos PO16 y PO17 antes señalados y que se relacionan con el cauce del río Cautín.
Puntos de Observación complementarios asociados al cauce del río Cautín ID Coordenadas UTM WGS 84 H19S Altura (m.s.n.m.) Ubicación Este Norte PO16 247.556 5.736.592 514 Desde ribera norte del río Cautín, aproximadamente a 1,7 km hacia aguas abajo del sector de Bocatoma del Proyecto. Acceso restringido, se tuvo que acceder a través de predio privado. PO17 246.020 5.737.392 497 Desde ribera sur del río Cautín, en un sector de “playa” ubicado aguas abajo del “puente viejo” que cruza el río (Ruta R-917). Se tiene una mala accesibilidad al no existir ingresos habilitados.
Puntos de Observación complementarios de paisaje.
Fuente: Elaboración del titular. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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A continuación, se presenta la caracterización de los atributos visuales del paisaje observado desde dichos puntos, así como el respectivo análisis de visibilidad señalado a su vez; la localización, condiciones paisajísticas y relación con las partes y obras del Proyecto.
Es importante señalar que para el análisis de visibilidad se utilizó un modelo digital de cálculo de cuenca visual que permitió establecer las características de dicha cuenca y, en definitiva, precisar las áreas visibles desde dicho punto. Para los cálculos se consideró variables como el relieve y la vegetación presente constatada en terreno. Para cada PO se presenta su cuenca visual cuya visibilidad se representa en color verde.
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Punto de Observación PO16 – Caracterización, determinación de Cuenca Visual y Análisis de visibilidad ID: PO16 Este Norte 247.556 5.736.592 Punto ubicado en la ribera norte del Río Cautín aproximadamente 1,7 km hacia aguas abajo del sector de Bocatoma. A este punto se accede a través de los predios privados ubicados hacia el margen norte del río. Se presenta una vista en dirección oriente la cual se aprecia contenida por la espesa vegetación presente en ambas riberas lo que se traduce en compacidad alta. Los principales atributos son precisamente la vegetación nativa presente en ambas riberas y las aguas del río Cautín, las cuales se aprecian de calidad limpia (términos visuales), movimiento ligero y abundancia media-baja. Corresponde a un sector con una muy baja intervención antrópica.
Respecto de la visibilidad, se tiene una cuenca visual de forma alargada en el sentido del cauce del río, de tamaño restringida, compacidad alta dada la sinuosidad del río en este sector y a la vegetación presente y una dominancia visual focalizada. Desde este punto no se tendría visibilidad hacia las partes u obras del Proyecto. La siguiente figura presenta lo anteriormente descrito. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Forma: Alargada Dominancia Visual: Focalizada Tamaño de la Cuenca: Restringida Compacidad: Alta
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Punto de Observación PO17– Caracterización, determinación de Cuenca Visual y Análisis de visibilidad ID: PO17 Este Norte 246.020 5.737.392
Punto ubicado en la ribera sur del río Cautín en un sector de “playa” ubicado aguas abajo del puente viejo correspondiente a la Ruta R-917. Se presenta un vista en un rango visual de aproximadamente 170º. Corresponde a un sector donde el río presenta un movimiento de meandro que acorta la profundidad visual a lo largo del cauce, no obstante lo anterior es posible apreciar de manera parcial las formas del relieve montañoso que confirguran el fondo escénico y que cierran la cuenca. Los atributos principales corresponden a la vegetación, agua y relieve. Respecto de la vegetación se presenta en estratos arbustivo y arbóreo en ambas riberas donde se aprecian especies nativas. Las aguas del río Cautín se aprecian de calidad limpia (términos visuales), en una abundancia media-baja, el movimiento del cauce en este sector es de meandro. Por su parte, el relieve del fondo escénico presenta su ladera completamente cubierta de vegetación. Corresponde a un sector con una baja intervención antrópica. Respecto de la visibilidad, se tiene una cuenca visual de forma irregular, de tamaño restringido y compacidad alta. Lo anterior dado el movimiento que adquiere el río en este sector y a la vegetación presente. A su vez, se tiene una dominancia visual focalizada. Cabe señalar que la casa de máquinas y las obras de restitución del Proyecto se encuentran a unos 750 metros aguas abajo desde este punto. Las condiciones visuales producto de la vegetación presente así como a las referisdas al movimiento del río en este sector, obstruyen la libre visión hacia ellas. La siguiente figura presenta la visibilidad obtenida desde este punto en relación a las partes y obras del Proyecto, donde se aprecia que no se tendría visibilidad hacia estas.
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Forma: Irregular Dominancia Visual: Focalizada Tamaño de la Cuenca: Restringida Compacidad: Alta Fuente: Elaboración Propia
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Si bien no se tuvo acceso a sectores en el cauce desde donde se perciban las partes y obras del Proyecto, se optó por incluir dentro de las unidades del área de influencia del proyecto la unidad de paisaje; “UP4: unidad río Cautín”. Lo anterior, dado que el Proyecto presenta obras dentro (Sector Bocatoma) y próximas al cauce (Obras de restitución y Casa de Máquinas), las cuales serían visibles por eventuales observadores que realizaran actividades dentro del cauce del río y muy próximas a dichos sectores. La unidad señalada se describe a continuación.
UP4: Unidad Río Cautín Unidad la cual se caracteriza por el contacto visual directo con las aguas del río Cautín. Las partes y obras del Proyecto que se relacionan con esta unidad corresponden a los sectores de captación y restitución del Proyecto, sectores a los cuales no se tiene visibilidad desde los puntos de caracterización ni desde accesos habilitados. No obstante, lo anterior la unidad se incluye como parte integrante del paisaje asociado al proyecto dado que este tiene relación directa con el cauce. Sumado a que se asume que el río es utilizado para realizar actividades de rafting, con lo cual las obras podrían ser vistas desde el mismo cauce, específicamente las obras asociadas al sector de restitución.
La caracterización de la unidad se realiza desde dos puntos; PO16 y PO17, desde donde es posible apreciar que los atributos de mayor relevancia y que la caracterizan corresponden al cauce del río propiamente tal y la vegetación presente a lo largo de sus riberas.
UP4 Unidad Río Cautín. PO16. Vista en dirección oriente (hacia aguas arriba)
UP4 Unidad Río Cautín. PO16. Vista en dirección poniente (aguas abajo)
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Figura 1 UP4 Unidad Río Cautín. PO17. Vista en dirección sur (hacia aguas abajo)
Área Singular: Sectores de “playa” desde los cuales fue posible realizar la caracterización de la unidad.
Área de influencia visual: Nula desde los puntos de caracterización (de más fácil acceso). Pero acotada al cauce mismo en los sectores donde el Proyecto contempla sus obras de captación y restitución.
Cobertura vegetal: Vegetación nativa en estratos arbóreos y arbustivos asociadas a ambas riberas del cauce.
Acción antrópica: Baja.
Inventario de recursos visuales (recursos escénicos): El río Cautín propiamente tal con sus riberas con densa vegetación.
Determinación de la Calidad Visual del Paisaje
Para determinar la Calidad Visual del Paisaje una vez realizada la caracterización de los Atributos Biofísicos de la unidad de Paisaje descrita se debe profundizar en la caracterización de los atributos visuales, describiendo sus atributos estéticos y estructurales
La siguiente tabla resume la caracterización según los atributos biofísicos, estructurales y estéticos identificados para la unidad. Calidad visual de la UP4 Unidad Río Cautín UP Calidad Visual Atributos Biofísicos Atributos estructurales Atributos estéticos Relieve Suelo Agua Veg. Fauna Diversidad Naturalidad Forma Color Textura UP4 M M A A B M A M A A Dónde: D: Calidad Destacada – A: Calidad Alta – M: Calidad Media – B: Calidad Baja
UP4: Unidad río Cautín Fuente: En base a “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental – Valor Paisajístico en el SEIA”
La “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental – Valor Paisajístico en el SEIA” define cuatro (4) categorías de paisaje referidas a la calidad visual; Baja - Media – Alta – Destacada.
De acuerdo con lo anterior, el resultado de la ponderación de los valores de los atributos biofísicos estructurales y estéticos para la “UP4: Unidad río Cautín”, son los siguientes.
Tabla 1 Ponderación de la Valoración de la calidad visual de los atributos biofísicos, estéticos y estructurales UP Valores asignados a los atributos biofísicos, estructurales y estéticos. Ponderación Destacada Alta Media Baja UP4: Unidad Río Cautín 0 5 4 1 Calidad Visual Alta Fuente: En base a “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental – Valor Paisajístico en el SEIA” REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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De acuerdo con la ponderación realizada se concluye que el paisaje de la unidad UP4; Unidad río Cautín presenta una calidad visual “Alta”
Las justificaciones de las respectivas valoraciones se presentan en la siguiente tabla.
Ponderación de la Valoración de la calidad visual de los atributos biofísicos, estéticos y estructurales Calidad Unidad de Paisaje Atributos principales Justificación Alta UP4: Unidad Río Cautín Agua (A) Vegetación (A) Naturalidad (A) Color (A) Textura (A) Paisaje con diversidad de colores y texturas asociadas al entorno fluvial y que contiene elementos estéticos de calidad alta pero acotado y contenido al igual que las características espaciales de la unidad y sus respectivas cuencas visuales.
Sin perjuicio de lo anterior, en Adenda I y a solicitud de las observaciones de la ciudadanía, se actualizó el informe de paisaje (Anexo 5.6 de Adenda 1) en la cual se concluye la no afectación al componente paisaje. Se adjunta hipervínculo al estudio: http://seia.sea.gob.cl/archivos/2017/04/11/5_-_Informacion_complementaria_Linea_de_Base.rar Para mayor detalle ver anexo 5.6 de la Adenda 1 (Paisaje)
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 22 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
Nombre: Sebastián Patricio Núñez Aillán; RUT: 13916880-1; Dirección: Prat 1365, Curacautín
6.6 Observación: En el punto 2.6.7.1 se habla del turismo en la Al del proyecto. El titular del proyecto excluye las actividades de Rafting realizadas en dicha zona. En la temporada verano 2016 funcionaron 4 empresas formales haciendo actividades en el río Cautín, entre ellas Epu Pewen. Se solicita integrar al análisis la actividad de rafting en la Al del proyecto. Sobre el medio físico Cap. 3.2
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de Don Sebastián Patricio Núñez Aillán, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
En el área de influencia del Proyecto, se identifican las actividades en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Al respecto se puede señalar que si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo.
En la evaluación sobre el EIA, SERNATUR en el Of. ORD. N° 39 de fecha 13 de abril de 2016 señala que “el titular no establece catastro de actores turísticos relevantes que utilizan el curso de agua en el área de influencia, se sugiere contactar a Yeko expediciones, Pewenche experience, Araucanía Adventure y Epu Pewen Agencia de Turismo”. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Al respecto se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
El pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) propone la siguiente medida asociada al componente Turismo:
Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan. Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
En conclusión, el titular reconoce la existencia de un impacto ambiental no significativo asociado a componente turismo denominado “O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín”, lo cual ha sido validado durante el proceso de evaluación ambiental, es así como SERNATUR ha señalado en el Ord. N° 039/2019 que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. Sin perjuicio de ello, el titular ha propuesto como compromiso voluntario la habilitación de dos sectores de bajada al rio en el sector Rariruka y Comunidad Indígena, con la finalidad de promover actividades turísticas y de recreación.
6.7 Nombre: Sebastián Patricio Núñez Aillán; RUT: 13916880-1; Dirección: Prat 1365, Curacautín
Observación 7: En el capítulo de Geología se hace referencia a mapas temáticos regionales, locales y de riesgo geológico. La revisión de dicho material muestra las siguientes deficiencias: Todos los mapas son meras representaciones reescaladas a una zona de menor tamaño que la fuente citada, es decir, son "acercamientos digitales" a mapas cuya confección no tuvo los mismos objetivos que el del titular del proyecto. Esto implica que las particularidades geológicas del proyecto pueden no estar representadas en REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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esa cartografía ya que el titular tampoco representa en la cartografía las rutas o puntos de control que se realizaron en la campaña de terreno del proyecto. Incluir mapas temáticos con escalas ad-hoc al tamaño del proyecto (por lo menos 1:10.000), sobre todo en geología básica y riesgos geológicos. Estos mapas deben incluir los puntos de control y rutas realizadas en la campaña de terreno.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de Don Sebastián Patricio Núñez Aillán, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Se aclara que efectivamente, para la caracterización del componente geológico del área de estudio se han utilizado principalmente las cartografías oficiales existentes en el área de estudio, tanto las publicaciones geológicas como los mapas de peligros volcánicos disponibles.
Sin desmedro de lo anterior, con el fin de mejorar la comprensión del componente se han realizado diversas visitas en terreno, dentro de las cuales, están dos campañas geotécnicas y una campaña con fines hidrogeológicos, con la prospección de 21 puntos, considerando afloramientos superficiales, calicatas y sondajes, los cuales son representados en la siguiente figura. Prospecciones realizadas en el AI del Proyecto
Con esta información se han generado las recomendaciones geotécnicas necesarias para la construcción de las obras del proyecto EIA en (Anexos 3 y 6 informes mecánica de suelo), así como un modelo conceptual del sistema hidrogeológico del área de estudio (Anexo 5.5 del EIA), el cual también incorpora un mapa geológico 1:10.000.
Además, a modo de complemento se incorporan tres cartografías correspondientes a un mapa geomorfológico (1:15.000), un mapa de peligros volcánicos (1:10.000) y un mapa de peligros de inundación y de remociones en masa (1:10.000) presentes en el AI del proyecto.
En la Adenda 1, con el fin de mejorar la comprensión del componente se han realizado diversas visitas en terreno, levantando información relevante que permita la generación de cartografías de detalle en los componentes de geología, geomorfología y riesgos físicos, las cuales se encuentran en el Anexo 5.2., y 5.5 de la citada Adenda.
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Por último, SERNAGEOMIN, el órgano competente concluye que durante la evaluación ambiental el titular aborda lo solicitado y se hace cargo del análisis geológico, además presenta gráficamente la información en figuras y tablas explicativas, además SERNAGEOMIN, a través de su Ord N° 0792 DRGA de fecha 08 de mayo de 2017, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda 1, pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=62/c0/2ee91609d7ef162bf5132128 25384c2d3bfd
6.8 Nombre: Sebastián Patricio Núñez Aillán; RUT: 13916880-1; Dirección: Prat 1365, Curacautín
Observación 8: En el capítulo 3.2.5.5 "Áreas de Riesgos Geológicos y Geomorfológicos.", se referencia al mapa de riesgos geológicos. Los mapas bases para la confección de dicha carta, de acuerdo al propio Consultor del EIA, son los mapas de riesgo volcánico preparados por SERNAGEOMIN y no incluyen otros tipos de Riesgo Geológico. Tampoco se muestran puntos de control de la evaluación en terreno.
También se evidencia una contradicción en las conclusiones sobre riesgo Volcánico. El titular del proyecto se basa en un mapa temático regional de escala 1:2.000.000 con el cual concluyen que el Al del proyecto está en zona de bajo riesgo volcánico. Sin embargo, el mapa de riesgos referenciado en el anexo muestra que en la zona de la Bocatoma hay un muy alto riesgo de lahares y/o lavas (ALI1) y el canal de abducción está en una zona de riesgo moderado de lahares y/o lavas (MLI). Se solicita que el titular explique estas inconsistencias y contradicciones.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de Don Sebastián Patricio Núñez Aillán, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Se indica que efectivamente, en el Capítulo 3, Línea Base, acápite 3.2.5.5.1 del EIA, se hace una caracterización regional de los peligros volcánicos asociados al área de influencia del proyecto basado en la publicación más reciente (Lara et al., 2010). Sin embargo, en los siguientes ítems se detalla los peligros existentes asociados a los centros eruptivos más cercanos, correspondientes a los volcanes Llaima, Lonquimay y Tolhuaca, donde se integra la información presentada en los mapas de peligros de mayor escala.
En el caso del volcán Llaima (Anexo 2.2 Geología, Peligros volcánicos del EIA), se hace necesario mencionar con mayor claridad que el proyecto se emplaza principalmente en una zona de peligro moderado de alcance de flujos de lavas y/o lahares, lo que podría ocurrir en eventos de mayor duración o de mayor volumen a las documentadas en el registro histórico (últimos 360 años). Además, que el extremo este del proyecto (bocatoma), está situado en una zona de muy alto peligro de ser afectado por lavas o lahares, y que el extremo occidental se encuentra emplazado sobre áreas de bajo riesgo de lahares. Por otro lado, en el Anexo 5.2., de la Adenda 1, se incorpora una cartografía de peligros volcánicos locales (1:10.000) modificada en base a la carta geológica de peligros del volcán Llaima (SERNAGEOMIN).
En base a lo mismo, el titular señala que los riesgos presentados son inherentes al área de emplazamiento de las obras, y que estas no modifican los factores condicionantes ni gatillantes de estos procesos.
Por otro lado, asumiendo los riesgos presentes en el área, en los Anexos del EIA (Anexo 5 – Capítulo 10) y Adenda 1 se incorpora el Plan de contingencias ante emergencias volcánicas, el cual considera los siguientes eventos:
a. Emanación de elemento magmático por sus cráteres (lavas). b. Flujo Piroclástico: proyección de rocas y cenizas a grandes distancias. c. Incendios de bosques y estructuras. d. Tormentas eléctricas. e. Inundaciones. f. Aluviones (lahares). g. Temblores.
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Los antecedentes detallados del plan se encuentran contenidos en el Capítulo 10, apartado 10.2 Plan de prevención de contingencias del EIA y en la Adenda Complementaria, Anexo 7, FICHAS PLAN DE PREVENCION DE CONTINGENCIAS Y PLAN DE EMERGENCIAS.
Al respecto, se informa que existe pronunciamiento conforme del órgano competente SERNAGEOMIN Of. N° 2092/2018.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=5e/5a/8239815df248ee318b412aa 85cc4b1b7687b)
6.9 Nombre: Sebastián Patricio Núñez Aillán; RUT: 13916880-1; Dirección: Prat 1365, Curacautín
Observación 9: En la evaluación del riesgo sísmico no se hace referencia a los terremotos sobre 6.5 Mw que afectan regularmente al territorio nacional. Ejemplos de estos son los terremotos de Valdivia, el Año 60 y el de Cobquecura el año 2010 los cuales han tenido efectos en la comuna de Curacautín. También hay que mencionar que en otros EIA de proyectos hidroeléctricos en el río Cautín se han realizado estudios geofísicos para descartar o identificar potenciales zonas de falla que pudieran estar ocultas por depósitos sedimentarios recientes. Se solicita que el titular realice estudios geofísicos en el Al del proyecto para descartar de manera definitiva la presencia de fallas u otras estructuras.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de Don Sebastián Patricio Núñez Aillán, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
El titular confirma que efectivamente no se mencionan de manera específica los sismos mayores, por lo que son incorporados en la siguiente tabla. Por otro lado, el contexto sísmico inherente al territorio chileno está considerado en la delimitación de zonas sísmicas indicadas en la Norma Chilena 433, y donde el área del proyecto se localiza en la zona N°2, con aceleraciones efectivas máximas A0=0,30 g, valor que debe emplearse en todos los cálculos estructurales de proyectos de ingeniería en esta comuna. De la misma forma, en la revisión de antecedentes sísmicos se incorporan los sismos más relevantes generados cercanos al área de influencia del proyecto.
Sismos importantes y/o destructivos generados a la latitud del proyecto Fecha local Hora local Latitud Longitud Magnitud Ms Magnitud Mw Profundidad [km] Efecto 21-05-1960 6:02 -37.500 -73.500 7.3 - - - 22-05-1960 6:32 -37.500 -73.000 7.3 - - - 14-02-1962 2:36 -37.800 -72.500 7.3 - 45 - 19-04-1949 23:29 -38.000 -73.500 7.3 - 70 - 19-06-1960 22:01 -38.000 -73.500 7.3 - - - 10-05-1975 10:27 -38.183 -73.232 7.7 - 6 - 18-08-1974 6:44 -38.453 -73.431 7.1 - 36 - 01-11-1960 4:45 -38.500 -75.100 7.4 - 55 - 10-12-1920 0:25 -39.000 -73.000 7.4 - - - 22-05-1960 15:11 -39.500 -74.500 8.5 9.5 - TD 16/12/1575 14:30 -39.800 -73.200 8.5 - - TD 24/12/1737 - -39.800 -73.200 7.7 - - T 07/11/1837 8:00 -39.800 -73.200 8.0 - - TM 01-03-1936 17:45 -40.000 -72.500 7.1 - 120 - 13-03-1967 12:06 -40.120 -74.680 7.3 - 33 - 01-03-1919 23:37 -41.000 -73.500 7.2 - 40 - 02-03-1919 7:45 -41.000 -73.500 7.3 - 40 - T : Tsunami REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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TM: Tsunami moderado. TD: Tsunami destructor y mayor. -: Sin información. Fuente: Centro Sismológico Nacional (GUC – NEIC)
Se indica en Adenda 1 que, debido a que las cartografías oficiales no registran la existencia de estructuras activas cercanas al área del proyecto, y que durante las visitas en terreno no se observó morfologías que sugieran la presencia de fallas, no se consideró necesario la generación de prospección geofísica en el área.
En el Plan de prevención de contingencia y emergencia se describen en las fichas resúmenes de la pág. 16 de la Adenda 3, que señala que ante la ocurrencia de cualquier sismo de magnitud importante (superiores a 7°), cuando ya se encuentre operando la central, los encargados del mantenimiento de las obras civiles deben inspeccionar cuidadosamente cada una de éstas.
Situación de riesgo o contingencia: Actividad sísmica Situación de riesgo o contingencia 1: Actividad sísmica Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Parte, obra o acción asociada Asociada a toda el área en general, a nivel regional. Acciones o medidas a implementar - Capacitación permanentemente a los trabajadores acerca del Plan de Emergencia y evacuación hacia zonas seguras, minimizando con ello la posibilidad de accidentes de los trabajadores de la central. - Contar con planos actualizados de las vías de escape y zona de seguridad. - Señalizar las vías de escape y zona de seguridad. - Realizar simulacros. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Los antecedentes detallados del plan se encuentran contenidos en el Capítulo 10, apartado 10.2 Plan de prevención de contingencias del EIA y en la Adenda Complementaria, Anexo 7, FICHAS PLAN DE PREVENCION DE CONTINGENCIAS Y PLAN DE EMERGENCIAS. Forma de control y seguimiento Correcta mantención de señalética que identifique la zona segura al interior de la obra. Esta labor será del prevencionista de riesgos presente en la obra. Libro y/o registro de las inducciones, registro fotográfico de señaléticas.
Y en caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación se emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/)
Respecto de las materias señaladas en la observación se informa que existe pronunciamiento conforme del órgano competente SERNAGEOMIN Of. N° 2092/2018.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=5e/5a/8239815df248ee318b412aa 85cc4b1b7687b)
6.10 Nombre: Sebastián Patricio Núñez Aillán; RUT: 13916880-1; Dirección: Prat 1365, Curacautín
Observación 10: En el capítulo3.2.5.5.3 "Peligro de remociones en masa" no se explica que tipo de metodología se ocupó para la evaluación de la probabilidad o susceptibilidad de fenómenos de remociones en masa. Los parámetros mencionados en el DA parecen estar tomados al azar y desarrollados de manera pobre, sin profundizar en contenidos. No se habla del potencial de licuefacción del terreno, considerando que el titular del proyecto describe zonas inundables y con nivel freático cercano a superficie. Tampoco habla sobre los riesgos geológicos asociados a la quebrada que corta el trazado del canal de abducción. Se adjunta link con una revisión de teórica y metodológica sobre remociones en masa para que sea usado como referencia. https://www.ucursos.cl/ingenieria/2008/1/GL62C/1/material docente/bajar?id rnaterial=159913
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Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de Don Sebastián Patricio Núñez Aillán, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Se informa que durante la evaluación de impacto ambiental el titular presentó en la línea base del EIA del proyecto los antecedentes para la evaluación de los peligros de remoción en masa en el área del proyecto donde se consideraron los factores condicionantes más relevantes para la generación de distintos tipos de remociones en masa en una ladera, presentados en Lara (2007, Metodología para la Evaluación y Zonificación de Peligro de Remociones en Masa con Aplicación en Quebrada San Ramón, Santiago Oriente, Región Metropolitana). Estos corresponden al tipo de material de la ladera, pendientes, presencia de vegetación y evidencias de eventos previos. Es así, que el titular identificó al sur del área del proyecto una ladera que podría ser susceptible a la generación de remociones en masa, litológicamente este corresponde a la Formación Malleco, la cual es una secuencia alternante de lavas andesítico-basálticas a andesíticas con rocas volcanoclásticas. Se informa que, sobre esta unidad, la ladera muestra desarrollo de suelo y presencia de abundante vegetación, sin que se observen vertientes que saturen el suelo.
El titular agregó que, si bien la ladera es susceptible a la generación de deslizamientos, ésta se encuentra a más de 300 m de las obras, por lo que el riesgo hacia éste es considerado como “bajo”. Asimismo, señala que las obras del proyecto no contemplan la intervención de la ladera antes señalada, no modificando las condiciones de estabilidad actual de la misma, por lo que su evaluación en condiciones con y sin proyecto es innecesaria.
No obstante, lo indicado por el titular, el organismo competente en la materia SERNAGEOMIN en su pronunciamiento ORD. Nº 1208 DRGA de fecha 12 de abril de 2016 establece observaciones en esta componente, por lo que en el ICSARA 1 y Adenda Complementaria se plantean nuevas consultas con la finalidad de precisar la información.
Al respecto, en la Adenda 1 y Adenda Complementaria respecto a los rodados en la base de la ladera, se informa que el tipo de suelo existente en la zona limita el desprendimiento directo de trozos de rocas de manera gravitacional, siendo el deslizamiento de suelos el peligro de mayor relevancia.
En atención de esto SERNAGEOMIN solicita que se fundamente la baja probabilidad de ocurrencia de deslizamientos de roca indicando propiedades de la roca, su calidad geotécnica, así como condiciones de saturación del farellón; con lo que se corrige información y se indica que hacia el sur del área de influencia del proyecto se localiza un farellón rocoso asociado a la Formación Malleco, compuesto principalmente por lavas andesíticas a basálticas. Esta muestra alturas de entre 100 a 150 m por sobre el nivel más alto de terrazas, y pendientes variables entre 20° a 45°, por sobre la horizontal.
Asimismo, se informa que este farellón presenta abundante vegetación, la cual favorece su estabilización, y no se observó la generación de vertientes que pudiesen saturar los niveles de suelo existentes.
Junto a lo anterior, se corrige lo señalado en el acápite 3.2.5.5.3, asumiendo una suceptibilidad media a la generación de deslizamientos de suelo en el farellón, de acuerdo a la metodología presentada por Lara (2007). Por otro lado, al considerar las distancias de la ladera a las obras del proyecto y la probabilidad de alcance a las obras (pendientes), se asume una vulnerabilidad muy baja para el área de emplazamiento de las obras. Lo que se traduce en un peligro bajo para el proyecto.
Por otro lado, es importante señalar que el proyecto no contempla una intervención del farellón rocoso, no modificando las condiciones actuales de estabilidad del mismo.
En los anexos de la Adenda 1 (5.2. Geología), se presenta una cartografía 1:10.000 con los peligros de inundación y remociones en masa relacionados a las obras del proyecto, donde se observa que el proyecto se encuentra a más de 300 m de las zonas de alta pendiente del farellón.
Por otro lado, en el caso que las obras proyectadas se vean superadas por fenómenos de mayores magnitudes, se prevé que estas no generen un aumento en los peligros inherentes a la zona de estudio, no aumentando en riesgo de la comunidad localizada aguas abajo de las obras.
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En la Adenda Complementaria, se incorporan las fichas resúmenes actualizados donde se indican las acciones o medidas a implementar en caso de emergencia de remoción en masa en la fase de construcción y operación, indicándose a continuación estas: - Inspecciones periódicas en las áreas donde exista el riesgo. - Utilización métodos constructivos adecuados en las zonas que revistan algún peligro. - Incorporación de medidas de contención (mallas, sistema de terrazas, entre otros), si corresponde. - Señalizar y demarcar áreas de riesgo. - Instruir al personal respecto de estos riesgos, para evitar realizar trabajos en esta zona. - Las personas que deban transitar por áreas de riesgo deben usar casco y zapatos de seguridad.
Forma de control y seguimiento: Correcta mantención de señalética que identifique la zona segura al interior de la obra. Esta labor será de responsabilidad del prevencionista de riesgos presente en la obra.
- Se implementará un libro y/o registro de las inducciones, registro fotográfico de señaléticas.
- Se implementará un registro de flujos de detritos ocurridos en el área del proyecto.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contiene la descripción detallada: los antecedentes detallados del plan se encuentran contenidos en el Capítulo 10, apartado 10.2 Plan de prevención de contingencias del EIA y en la Adenda Complementaria, Anexo 7, FICHAS PLAN DE PREVENCION DE CONTINGENCIAS Y PLAN DE EMERGENCIAS.
Con respecto al peligro de licuefacción, si bien este no fue incorporado de manera específica en la línea base, se han desarrollado dos informes geotécnicos en las áreas de localización de las obras con el fin de generar las especificaciones constructivas necesarias para su emplazamiento.
En relación con la quebrada que corta el canal de abducción, el año 2016 fueron realizados estudios por la empresa FCQ geotecnia ingeniería, generando tres calicatas de 2 a 3 m y un sondaje de 15 m, con el fin de prospectar en detalle el subsuelo considerado en el cruce del canal con la quebrada. Además, en el Anexo 4, PAS 157 de la Adenda 1, se incorporan los criterios técnicos y formales de su intervención, las cuales garantizan la preservación de la calidad y cantidad del recurso hídrico.
En cuanto a la cartografía correspondiente a peligros asociados al proyecto, la cual incluye peligro de remoción en masa, peligros volcánicos e inundaciones, se adjuntan estos antecedentes en el anexo 5.2 de la Adenda 1.
Se concluye que durante la evaluación ambiental que, el titular aborda lo solicitado y se hace cargo de los análisis solicitados; SERNAGEOMIN en ORD. N° 0792 DRGA de fecha 08 de mayo de 2017, se pronuncia conforme sobre este punto en la Adenda 1. http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=62/c0/2ee91609d7ef162bf5132128 25384c2d3bfd
6.11 Nombre: Sebastián Patricio Núñez Aillán; RUT: 13916880-1; Dirección: Prat 1365, Curacautín
Observación 11: En el capítulo 3.2.5.6 "Caracterización Físico-Química Del Suelo" se mencionan 15 perfiles de suelo, pero no se referencia su ubicación ni la data de respaldo de la caracterización de dichos perfiles. La única información respaldada es una caracterización realizada el año 1996 asociada a un estudio de suelos realizado por CIREN y cuyo alcance es determinar la caracterización promedio de los suelos de Curacautín. El titular no puede asumir que una condición comunal promedio es aplicable al Al del proyecto si no muestra de manera cuantitativa y cualitativa dichas aseveraciones.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de Don Sebastián Patricio Núñez Aillán, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Se informa que la ubicación y caracterización de las 15 calicatas mencionadas se encuentran disponibles en el Capítulo 3 acápite 3.1.1.6 del EIA, mientras que la caracterización físico-química del suelo correspondiente REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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a las 15 calicatas realizadas y se encuentra descrita en el Capítulo 3 acápite 3.1.1.7 del Estudio de Impacto Ambiental.
Respecto del suelo, análisis de perfiles: Durante las campañas de terreno solicitadas al titular en ICSARA 1, se indica que se estudiaron 15 perfiles de suelo localizados de manera homogénea en el área de influencia. Adicionalmente, se analizaron perfiles de suelo en sectores cercanos al área de influencia de manera que la información adicional para definir las clases de capacidad de uso de suelo de ésta. En la tabla de datos 3.1-3 del EIA punto 31.1.6, página 10, se entrega información de la localización de las calicatas analizadas, además de la altitud y la pendiente asociada a éstas.
Además, en el Cap. 17 del EIA; Anexo 2; 2.4, Ecosistemas Terrestres, se encuentra una cartografía ampliada de la ubicación de las calicatas ya presentadas en el acápite mencionado. A continuación, se muestra la cartografía de las calicatas:
Ubicación de calicatas realizadas por el proyecto
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Respecto de la información solicitada por el observante, esta se encuentra disponible en EIA, Capítulo 3, línea base, 3.3 de Ecosistemas Terrestres, punto 3.1.1.6, pág. 10- 49, donde se presenta un análisis de los datos de los perfiles de suelo en el área de influencia del proyecto, en Adenda 1, en la Línea Base, respuesta 10, pág. 104- 107, donde se incluye tabla 3-6 coordenadas UTM WGS 84 HUSO 19 sur de calicatas y figura 3- 11 Ubicación de Calicatas, donde se da respuesta a lo solicitado por SERNAGEOMIN en el punto 2.6 del pronunciamiento, con los medios de verificación respecto de ubicación en el área de influencia del proyecto.
Se concluye que durante la evaluación ambiental el titular aborda lo solicitado y se hace cargo del análisis de los perfiles de suelo, además presenta gráficamente la información en figuras y tablas explicativas de dichos perfiles y calicatas en el área de influencia del proyecto, además el organismo con competencia ambiental, en este caso SERNAGEOMIN en ORD. N° 0792 DRGA de fecha 8 de mayo de 2017, se pronuncia conforme respecto del proceso de evaluación ambiental. Dicho pronunciamiento está disponible en el siguiente link.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=62/c0/2ee91609d7ef162bf5132128 25384c2d3bfd
6.12 Nombre: Sebastián Patricio Núñez Aillán; RUT: 13916880-1; Dirección: Prat 1365, Curacautín
Observación 12: El estudio geológico del proyecto no incluye ningún estudio de base geotécnico. La condición del macizo rocoso en las instalaciones de la bocatoma y la restitución no fue evaluada. Tampoco se hacen estudios geotécnicos al suelo de fundación del canal de abducción. Hay que mencionar que la alta variabilidad geológica del Al, caracterizada por el mismo titular del proyecto, hace necesario evaluar las condiciones geotécnicas del terreno. La sustentabilidad del proyecto depende que no haya riesgos de asentamiento de material en el canal de abducción o que la excavación de la sala de máquinas o las obras de la bocatoma estén en zonas de mala calidad de macizo rocoso. También hay que considerar que el estudio de base geotécnico sirve como un parámetro para la correcta evaluación del riesgo geológico. Se solicita que el titular del proyecto incorpore al EIA un estudio de línea de base geotécnica.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de Don Sebastián Patricio Núñez Aillán, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Al respecto, se señala en Adenda 1, que para efectos del proyecto se han realizado dos estudios geotécnicos en el área de emplazamiento de las obras, los que se adjuntan en los Anexos 3 y 6, de la Adenda 1. El REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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segundo corresponde a un estudio de mecánica de suelos realizado por BRAC ingeniería S.A durante el año 2014, comprendiendo la excavación de 8 calicatas y 4 sondajes. Las calicatas alcanzaron profundidades de 2 a 9 m de profundidad, y los sondajes variaron entre 4,5 y 12,25 m.
Se agrega que, el año 2016 fueron realizados nuevos estudios por la empresa FCQ geotecnia ingeniería, generando tres calicatas de 2 a 3 m y un sondaje de 15 m, con el fin de prospectar en detalle el subsuelo de la quebrada S/N, donde irá el cruce del canal de aducción.
Nombre: Sebastián Patricio Núñez Aillán; RUT: 13916880-1; Dirección: Prat 1365, Curacautín
6.13 Observación: En el punto 3.8.4.1.5, se listan los atractivos turísticos de la comuna (tabla 3.8-3). En esa tabla no se menciona al rio Cautín como atractivo turístico de la comuna. Se solicita integrar al análisis al rio Cautín, debido a las actividades de Pesca, Rafting y esparcimiento familiar que se realizan en dicho cauce en el Al del proyecto.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de Don Sebastián Patricio Núñez Aillán, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
En el área de influencia del Proyecto, se identifican las actividades en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Al respecto se puede señalar que si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo.
En la evaluación sobre el EIA, SERNATUR en el Of. ORD. N° 39 de fecha 13 de abril de 2016 señala que “el titular no establece catastro de actores turísticos relevantes que utilizan el curso de agua en el área de influencia, se sugiere contactar a Yeko expediciones, Pewenche experience, Araucanía Adventure y Epu Pewen Agencia de Turismo”.
Al respecto se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
El pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) propone la siguiente medida asociada al componente Turismo:
Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan.
Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
En conclusión, el titular reconoce la existencia de un impacto ambiental no significativo asociado a componente turismo denominado “O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín”, lo cual ha sido validado durante el proceso de evaluación ambiental, es así como SERNATUR ha señalado en el Ord. N° 039/2019 que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. Sin perjuicio de ello, el titular ha propuesto como compromiso voluntario la habilitación de dos sectores de bajada al rio en el sector Rariruka y Comunidad Indígena, con la finalidad de promover actividades turísticas y de recreación.
Respecto de la posible afectación del proyecto sobre el valor paisajístico o turístico: Durante la evaluación ambiental se analizó la posible afectación sobre el valor paisajístico o turístico del área de influencia del proyecto respecto de lo cual se puede señalar lo siguiente:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
En relación con la intervención o alteración de los atributos que componen el Paisaje local producto de la ejecución y presencia de las obras de la central, se tiene que el impacto adverso será en construcción, dada las obras y estructuras que se instalarán en el mismo río. No obstante, lo anterior esta alteración será de carácter temporal y tendrá una magnitud en términos de extensión bastante acotado respecto de la extensión total del Proyecto. A su vez, es importante señalar que el Proyecto se inserta en un Paisaje altamente antropizado con bajo valor ambiental. Durante la operación la alteración será permanente a la condición actual, esto se evidenciará principalmente en el sector del canal de aducción generando una artificialización del paisaje en ese punto. No obstante, lo anterior, la nula visibilidad que se tiene desde los puntos de observación hacia el atributo agua (Río Cautín) que es el que le brinda valor al paisaje, permiten afirmar que el Proyecto no es un elemento que obstaculiza la visibilidad hacia este atributo.
El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico ya que tanto el atributo relevante y que le otorga valor al Paisaje como las obras del Proyecto presentan escasa visibilidad.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
Respecto de la magnitud y duración en que serán alterados los atributos de la zona en la que se emplaza el Proyecto es preciso señalar que el paisaje local y su entorno corresponde a sectores perturbados en alguna medida por intrusión de actividades y usos agrícolas y modificados por infraestructura menor (tendidos de líneas eléctricas de alta tensión), en consecuencia, cuenta con características visuales habituales considerando lo siguiente:
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• Relieve con escasos rasgos singulares; • Vegetación sin contrastes sobresalientes, • Media singularidad del paisaje; y • Unicidad de paisaje; paisaje con riqueza visual acotada
El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico ya que, si bien las obras serán permanentes, la alteración que se provocará en el atributo agua no será significativa por cuanto es en un sector puntual (Bocatoma) el cual se encuentra fuera del alcance visual de potenciales observadores.
c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
El área de estudio se encuentra dentro de dos importantes áreas de interés científico y turístico, estas son la Reserva de la Biósfera y el Geoparque Kutralkura, las que pretenden generar desarrollo socio-económico mediante el incentivo de turismo sustentable, geoturismo y mediante las cuales se promueven la protección, la investigación y la difusión del patrimonio natural y geológico. Al respecto hay que señalar que, si bien las obras del Proyecto se encuentran fuera de la Reserva de la Biosfera, el espejo de agua y la bocatoma de la Central son aledaños al borde del Área de Transición de ésta, debido a que su límite natural es el eje del rio Cautín. Respecto al Geoparque Kutralkura, si bien el Proyecto se encuentra inmerso dentro de esta área, no interfiere con las áreas de interés geológico antes mencionados, puesto que se encuentra a más de 20 kilómetros de distancia de los volcanes de la zona y además están emplazadas en una zona de valle con presencia de depósitos recientes a actuales que no poseen el interés geológico científico perseguido por dicho parque.
Por lo anterior es posible afirmar que el proyecto no interfiere de ninguna manera con estas áreas, puesto que se emplaza sobre un sector que presenta alta intervención antrópica, asociada al manejo de las parcelas, los que disminuyen considerablemente el atractivo turístico de la zona.
En cuanto el área de influencia del Proyecto, se consideraron las actividades identificadas en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo, se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín.
En la evaluación sobre el EIA, SERNATUR en el Of. ORD. N° 39 de fecha 13 de abril de 2016 señala que “el titular no establece catastro de actores turísticos relevantes que utilizan el curso de agua en el área de influencia, se sugiere contactar a Yeko expediciones, Pewenche experience, Araucanía Adventure y Epu Pewen Agencia de Turismo”.
Al respecto se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
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El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
El pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) propone la siguiente medida asociada al componente Turismo:
Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan.
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Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
En conclusión, el titular reconoce la existencia de un impacto ambiental no significativo asociado a componente turismo denominado “O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín”, lo cual ha sido validado durante el proceso de evaluación ambiental, es así como SERNATUR ha señalado en el Ord. N° 039/2019 que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. Sin perjuicio de ello, el titular ha propuesto como compromiso voluntario la habilitación de dos sectores de bajada al rio en el sector Rariruka y Comunidad Indígena, con la finalidad de promover actividades turísticas y de recreación.
Nombre: Sebastián Patricio Núñez Aillán; RUT: 13916880-1; Dirección: Prat 1365, Curacautín
6.14 Observación: En la tabla 3.8-3, se lista la Planta Turística de la Comuna. La fuente indicada corresponde al PLADETUR de la comuna de Curacautín, cuya publicación data del año 2010. Se solicita actualizar la información con datos actualizados, por lo menos al año 2015-2016.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de Don Sebastián Patricio Núñez Aillán, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
El Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía establece que, realizada la evaluación técnica de los antecedentes presentados por el titular en el EIA, Adenda 1, Adenda Complementaria y Adenda Excepcional, no existen antecedentes que den cuenta de incompatibilidad, respecto de los instrumentos de planificación territorial vigentes para la comuna de Curacautín, ya que el proyecto se ejecuta fuera de los límites urbanos establecidos por el Plan Regulador Comunal.
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El titular, reconoce en el EIA el impacto identificado como O-TUR-1 (Cap. 6 del EIA) sin embargo, dadas las características de la central y su acotada intervención, la cual ha sido argumentada en la Adenda 1 y EIA, se concluye que el proyecto no se contrapone al fortalecimiento y consolidación de la comuna y, en especial, del sector intervenido, en el ámbito del turismo de intereses especiales.
Asimismo, y en relación a la evaluación del componente Turismo, tanto en el EIA como en las Adendas se reconocen los impactos asociados a la restricción al acceso al río Cautín producto de la barrera de la bocatoma que afectaría a un circuito de rafting que un operador local desarrolla en ese tramo del río. El impacto ambiental fue calificado como No Significativo, siguiendo metodologías técnicamente validadas durante el proceso de evaluación del EIA, y para lo cual el Titular ha propuesto un Compromisos Ambientales Voluntarios, consistente en la habilitación de dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan. Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción.
Respecto al número de visitas por turismo en la comuna, tal y como sucede con la información oficial sobre la planta turística de Curacautín, se indica por parte del titular que, no existen datos actualizados a la fecha que sean representativos de la comuna para esta componente. Las estadísticas construidas por SERNATUR se encuentran en base a circuitos turísticos de destino, en tal caso, la comuna de Curacautín no pertenece al circuito definido para la región el cual se denomina "circuito Araucanía lacustre" donde pertenecen las comunas de Villarrica, Pucón, Curarrehue. Por tal motivo, la estadística presentada en el EIA se considera vigente y oficial tanto por INE como por el PLADETUR de la comuna. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, con el fin de llevar un catastro adecuado de los operadores turísticos que hoy en día se encuentran operando en la zona, es que se realizó una nueva visita a terreno entre los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2016 en la cual se constató la presencia de nuevos operadores turísticos que realizan sus servicios en el área, en donde se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
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RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 208
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
El pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 22 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
Nombre: Sebastián Patricio Núñez Aillán; RUT: 13916880-1; Dirección: Prat 1365, Curacautín
6.15 Observación: En la tabla 3.8-4, se lista la Distribución Mensual de visitantes de la Comuna. la fuente indicada corresponde al INE, cuya publicación data del año 2012. Se solicita actualizar la información con datos actualizados, por lo menos al año 2015-2016.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de Don Sebastián Patricio Núñez Aillán, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto al número de visitas por turismo en la comuna, tal y como sucede con la información oficial sobre la planta turística de Curacautín, se indica por parte del titular que, no existen datos actualizados a la fecha que sean representativos de la comuna para esta componente. Las estadísticas construidas por SERNATUR se encuentran en base a circuitos turísticos de destino, en tal caso, la comuna de Curacautín no pertenece al circuito definido para la región el cual se denomina "circuito Araucanía lacustre" donde pertenecen las comunas de Villarrica, Pucón, Curarrehue. Por tal motivo, la estadística presentada en el EIA se considera vigente y oficial tanto por INE como por el PLADETUR de la comuna de Curacautín. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, con el fin de llevar un catastro adecuado de los operadores turísticos que hoy en día se encuentran operando en la zona, es que se realizó una nueva visita a terreno entre los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2016 en la cual se constató la presencia de nuevos operadores turísticos que realizan sus servicios en el área, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
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RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 209
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
El pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 210
propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
Nombre: Sebastián Patricio Núñez Aillán; RUT: 13916880-1; Dirección: Prat 1365, Curacautín
6.16 Observación: En el capítulo 3.8.4.2.3 "Planta Turística" se describen estadísticas, desde la tabla 3.8-6 hasta la tabla 3.8-18, cuyas fuentes en general son del año 2012 (información confirmada en por Consultor en Reunión de Participación Ciudadana del día 16 de mayo de 2016.) Se solicita analizar el escenario con datos actualizados, por lo menos al año 2015-2016.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de Don Sebastián Patricio Núñez Aillán, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto al número de visitas por turismo en la comuna, tal y como sucede con la información oficial sobre la planta turística de Curacautín, se indica por parte del titular que, no existen datos actualizados a la fecha que sean representativos de la comuna para esta componente. Las estadísticas construidas por SERNATUR se encuentran en base a circuitos turísticos de destino, en tal caso, la comuna de Curacautín no pertenece al circuito definido para la región el cual se denomina "circuito Araucanía lacustre" donde pertenecen las comunas de Villarrica, Pucón, Curarrehue. Por tal motivo, la estadística presentada en el EIA se considera vigente y oficial tanto por INE como por el PLADETUR de la comuna de Curacautín. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, con el fin de llevar un catastro adecuado de los operadores turísticos que hoy en día se encuentran operando en la zona, es que se realizó una nueva visita a terreno entre los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2016 en la cual se constató la presencia de nuevos operadores turísticos que realizan sus servicios en el área, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto.
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En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
El pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
Nombre: Sebastián Patricio Núñez Aillán; RUT: 13916880-1; Dirección: Prat 1365, Curacautín
6.17 Observación: En el punto 3.8.4.2.1 "Áreas con valor turístico del Área de Influencia" el titular del proyecto señala que el proyecto no interviene áreas de interés geológico del Geoparque Kütralkura. Considerando que los objetivos del Geoparque son la educación en Geociencias, la conservación de la diversidad geológica y biológica del territorio y el desarrollo económico sustentable basado en el Geoturismo, el titular del proyecto no entiende las oportunidades que brinda el territorio en el Al del proyecto.
Primero, cercano a la bocatoma se pueden observar coladas de basaltos columnares asociados a flujos de lava provenientes del volcán Llaima, las cuales tienen un alto valor paisajístico y educacional.
También es posible observar en toda la zona en que el proyecto afecta el cauce del rio Cautín, evidencias de uno de los eventos volcánicos más importantes del Holoceno, como fue la depositación de la lgnimbrita Curacautín, la cual es descrita en el capítulo 3.2 del EIA de este proyecto. El titular también ignora la geomorfología asociada a las glaciaciones. Imponentes valles en U (como se muestra en la foto 3.8.2 del EIA), planicies onduladas asociados al arrastre de fondo de los glaciares. Estas características también son de un alto valor paisajístico y educacional. De la misma forma se ignora como valor educacional la dinámica de los ríos de montaña y su rol en el ciclo de agua y el ciclo de las rocas.
El titular del proyecto asume que el interés científico solo se refiere al mundo académico. Sin embargo, el proyecto Geoparque es claro en que también se debe apuntar a la educación escolar y del público en general, sobre todo en temas de Riesgo Geológico y manejo de emergencias. Tan así es este compromiso, que el mismo proyecto Geoparque Kütralkura generó instancias de acercamiento a colegios del territorio, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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plasmado en el proyecto "Exploradores del Llaima", así como en las constantes capacitaciones entregadas a empresarios turísticos de la zona. Adicionalmente, empresas como Epu Pewen y otras, han integrado estos conocimientos a los servicios que ofrecen. De esta forma, los servicios de rafting y otros servicios turísticos que se ofrecen en la Al del proyecto llevan el relato de toda esta historia geológica.
Se solicita que el titular del proyecto incluya en su análisis el valor que aporta el Geoparque Kütralkura a las actividades que se desarrollan en la Al del proyecto, considerando el rafting en particular.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de Don Sebastián Patricio Núñez Aillán, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de la vinculación del proyecto con el Geoparque Kütralkura: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, el titular del proyecto reconoce la instalación del proyecto en la zona del Geoparque Kütralcura (Pág. 241 a 243, Obs. N° 3 - Adenda 1,). Al respecto se indica que dicho geoparque tiene una superficie de 8.100 km2 incluyendo las comunas de Vilcún, Curacautín, Melipeuco y Lonquimay. Dentro del Geoparque se ubican seis áreas protegidas, cinco volcanes, y una gran geodiversidad, con diversos tipos de paisajes y una historia geológica que abarca los últimos 250 millones de años. Cabe mencionar que, el Geoparque Kütralcura es también parte de la Reserva Biosfera Araucarias.
Es necesario informar que, a diferencia de las Reservas de la Biósfera, como la RB Araucarias, un Geoparque no establece zonificación para de usos, por tanto, dada la ausencia de un marco restrictivo o regulatorio de usos de suelo, es que se ha optado por identificar la motivación principal por el cual el área que enmarca este Geoparque haya sido denominada como tal.
Entendiendo que la motivación del Geoparque es promover la valoración del patrimonio geológico, la educación en ciencias de la Tierra, y fomentar el desarrollo del geoturismo a nivel local y nacional, se identificaron, por la comunidad científica y local, un total de dos (2) geositios Dentro del Geoparque Kütralcura, correspondientes al Parque Nacional Conguillío y Parque Nacional Lonquimay. Cabe mencionar que un Geositio corresponde a un sitio donde se puede presentar uno o más elementos de geodiversidad, geográficamente bien delimitado y que presenta un valor singular desde un punto de vista científico, pedagógico, cultural, turístico u otro. (Brilha, 2005).
En base a lo anteriormente mencionado es que, bajo este criterio de interés de protección y conservación es que, el proyecto, a pesar de encontrarse dentro de los límites del Geoparque Kütralcura, no interfiere en los lineamientos ni materializaciones en las cuales el Geoparque desarrolla y ha desarrollado sus principales tópicos de interés.
Nombre: Sebastián Patricio Núñez Aillán; RUT: 13916880-1; Dirección: Prat 1365, Curacautín
6.18 Observación: Enmarcados en la presentación de operadores turísticos, en la tabla 3.8.18 se presentan actividades y valores de la agencia Epu Pewen. Cabe destacar que se ignora la actividad de Rafting, servicio que Epu Pewen ofrece desde el año 2013. También se publican en dicha tabla precios y servicios que nada tienen que ver con la información publicada en http://epupewen.c1/ Tampoco se hace alusión a otras agencias que operan en la comuna, como lo son Senderos Araucanía y EcoTour Curacautín quienes llevan una larga trayectoria ligados al turismo. Tampoco hacen mención de las nuevas agencias que se instalaron durante el verano del 2016, Pewenche Experience y Araucanía Adventure, todas con actividades de rafting, kayak y pesca en el rio Cautín. Se solicita que se revise y actualice la información de operadores turísticos, y se incluyan las actividades formales de Rafting y pesca que se realizan en el Al del proyecto.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de Don Sebastián Patricio Núñez Aillán, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Respecto a la información de los servicios ofrecidos por Epu Pewen, se indica al observante que el titular intentó comunicarse presencialmente, telefónicamente y vía e-mail con el operador, sin obtener una respuesta favorable, los días 15 y 16 de noviembre de 2016, por tanto, se desconoce las características específicas del servicio ofrecido por este Epu Pewen. Sin perjuicio de lo anterior, durante la campaña en terreno se logró establecer los tramos en los cuales otros operadores realizan sus servicios en el río, los cuales se estima no difieren del operador que consulta, obteniendo los resultados que pueden ser revisados en la Adenda 1.
En cuanto el área de influencia del proyecto, durante la evaluación de impacto ambiental se consideraron las actividades identificadas en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo, se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín.
En la evaluación sobre el EIA, SERNATUR en el Of. ORD. N° 39 de fecha 13 de abril de 2016 señala que “el titular no establece catastro de actores turísticos relevantes que utilizan el curso de agua en el área de influencia, se sugiere contactar a Yeko expediciones, Pewenche experience, Araucanía Adventure y Epu Pewen Agencia de Turismo”.
Al respecto se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto.
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En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
El pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) propone la siguiente medida asociada al componente Turismo:
Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan. Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
En conclusión, el titular reconoce la existencia de un impacto ambiental no significativo asociado a componente turismo denominado “O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín”, lo cual ha sido validado durante el proceso de evaluación ambiental, es así como SERNATUR ha señalado en el Ord. N° 039/2019 que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. Sin perjuicio de ello, el titular ha propuesto como compromiso voluntario la habilitación de dos sectores de bajada al rio en el sector Rariruka y Comunidad Indígena, con la finalidad de promover actividades turísticas y de recreación.
Nombre: Sebastián Patricio Núñez Aillán; RUT: 13916880-1; Dirección: Prat 1365, Curacautín
6.19 Observación: En el capítulo 3.9.3 se describe las actividades económicas y productivas de la comuna. De acuerdo al titular del proyecto se utilizan diversas fuentes de información. Si bien las fuentes son diversas, los datos más recientes son del año 2010. Es natural entender que el dinamismo de la economía ha hecho cambiar la situación base de Curacautín, y este informe debería recoger la realidad actualizada de nuestra ciudad.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de Don Sebastián Patricio Núñez Aillán, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
En términos de la dimensión socioeconómica de los grupos humanos relacionados en el área de influencia del proyecto, durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto se analizaron los antecedentes entregados en el EIA y las respectivas Adendas para acreditar sí generan o no impactos significativos relacionados con el Artículo 11, literal c) de la Ley N°19.3000 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y Artículo 7, literal a), Artículo 18., e).10 del Reglamento del Sistema Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).
En este componente el titular informa que el proyecto no implicará restricción de acceso a la vivienda, el transporte, la energía, la salud, la educación y los servicios sanitarios que los grupos humanos tienen actualmente. Consecuentemente, éste no tendrá efectos adversos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. Tampoco existirá restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural de los grupos humanos de la zona.
Según lo señalado, el proyecto no generará efectos significativos a Grupos Humanos ni a Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, en términos de que no intervendrá, usará o restringirá el uso del recurso hídrico que permite el desarrollo de actividades económicas para sustento.
Por su parte respecto al desarrollo de actividades tradicionales, la magnitud de las obras y actividades asociadas al proyecto no afectarán el recurso, con lo que no se identifican potenciales alteraciones a las prácticas asociadas a los menokos.
En cuanto a las actividades económicas y productivas de la comuna, se presenta una actualización de datos correspondientes a fuentes de trabajo de la comuna, se adjuntan tablas con información actualizada en la Adenda 1. (Estos datos corresponden a la Casen 2015) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 216
Sobre la base de los antecedentes presentados durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto, se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 15 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
Nombre: Sebastián Patricio Núñez Aillán; RUT: 13916880-1; Dirección: Prat 1365, Curacautín
6.20 Observación: En el capítulo 3.9.4.2.4 "Capacidad de Uso de Suelo (uso potencial)" se menciona el análisis de 15 perfiles de suelo. Sin embargo, no se indica su ubicación en ningún mapa temático. Tampoco se menciona que tipo de análisis se realizan en estos perfiles ni se refiere una tabla de datos que soporte las afirmaciones que entrega el titular del proyecto. Se solicita que se incorpore esta información de manera transparente.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de Don Sebastián Patricio Núñez Aillán, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se puede señalar que, respecto a la información solicitada del Cap. 3.9.4.2 del EIA, Capacidad de uso de suelo (uso potencial), se señala que, la información se encuentra disponible en el Cap. 3.3, Ecosistemas terrestres, acápite 3.3.1.6. de Caracterización físico-morfológica de los perfiles de suelo. Donde se describe detalladamente los perfiles de suelo, los medios de verificación y los puntos georeferenciales, información disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/02/17/Cap.3.3-_Ecosistemas_Terrestres__Rev_0.pdf
Durante la salida a terreno se estudiaron 15 perfiles de suelo localizados de manera homogénea en el área de influencia. Adicionalmente, se analizaron perfiles de suelo en sectores cercanos al área de influencia de manera de tener información adicional para definir las clases de capacidad de uso de suelo de ésta. En la tabla 3.3-3 del EIA, se señala la localización de las calicatas analizadas, además de la altitud y la pendiente asociada a éstas.
Además, en el Cap. 17 del EIA; Anexo 2; 2.4 Ecosistemas Terrestres se encuentra una cartografía ampliada de la ubicación de las calicatas ya presentadas en el acápite mencionado. A continuación, se muestra la cartografía de las calicatas:
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Ubicación de calicatas realizadas por el proyecto
Respecto de la información realizada se puede concluir que esta se encuentra disponible y con los medios de verificación respecto de ubicación en el área de influencia del proyecto.
Se concluye que durante la evaluación ambiental el titular aborda lo solicitado y se hace cargo del análisis de los perfiles de suelo, además presenta gráficamente la información en figuras y tablas explicativas de dichos perfiles y calicatas en el área de influencia del proyecto, además el organismo con competencia ambiental, en este caso SERNAGEOMIN en ORD. N° 0792 DRGA de fecha 8 de mayo de 2017, se pronuncia conforme respecto del proceso de evaluación ambiental. Dicho pronunciamiento está disponible en el siguiente link.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=62/c0/2ee91609d7ef162bf5132128 25384c2d3bfd
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Nombre: Sebastián Patricio Núñez Aillán; RUT: 13916880-1; Dirección: Prat 1365, Curacautín
6.21 Observación: En el capítulo 3.10.5.5.3 "Actividades asociadas al río Cautín" se reproduce el siguiente texto: "Es importante destacar también la presencia de pesca deportiva, paseos en kayak y rafting. Tal es el caso de empresa turísticas como "Hostal y Turismo Sostenible Epu Pewen", ubicada en la ciudad de Curacautín, la cual ofrece diversos tours por los atractivos locales, siendo uno de éstos la navegación por el río Cautín. La ruta de navegación establecida por el servicio va desde el puente que pasa por el río Cautín en el sector Collico (camino a Conguillío), hasta el puente del Cautín en el sector Hueñivales (Camino R-917) o el trecho más largo hasta el puente de la ruta S-11-R. La extensión de esta ruta de navegación es de aproximadamente 14 km, pasando por el área de influencia del proyecto." En esta parte del informe de EIA, el titular reconoce de manera clara y con detalle cuales son las actividades de rafting que se realizan en la Al del proyecto y se pone en contradicción con la información entregada en el capítulo 3.8 del EIA. Creo que esta es la observación más importante de este documento, pues pone de manifiesto dos opciones. O el titular oculta de manera maliciosa las actividades que realizamos como agencia en el rio Cautín o, denota una investigación pobre y de mala calidad, extrapolable a otros aspectos del proyecto, como la ingeniería del diseño o el estudio socio ambiental.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de Don Sebastián Patricio Núñez Aillán, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Como ha sido informado al observante en consultas anteriores referidas a esta materia, se indica que en cuanto el área de influencia del proyecto, durante la evaluación de impacto ambiental se consideraron las actividades identificadas en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo, se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín.
En la evaluación sobre el EIA, SERNATUR en el Of. ORD. N° 39 de fecha 13 de abril de 2016 señala que “el titular no establece catastro de actores turísticos relevantes que utilizan el curso de agua en el área de influencia, se sugiere contactar a Yeko expediciones, Pewenche experience, Araucanía Adventure y Epu Pewen Agencia de Turismo”.
Al respecto se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
El pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) propone la siguiente medida asociada al componente Turismo:
Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan.
Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
En conclusión, el titular reconoce la existencia de un impacto ambiental no significativo asociado a componente turismo denominado “O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín”, lo cual ha sido validado durante el proceso de evaluación ambiental, es así como SERNATUR ha señalado en el Ord. N° 039/2019 que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. Sin perjuicio de ello, el titular ha propuesto como compromiso voluntario la habilitación de dos sectores de bajada al rio en el sector Rariruka y Comunidad Indígena, con la finalidad de promover actividades turísticas y de recreación.
Nombre: Sebastián Patricio Núñez Aillán; RUT: 13916880-1; Dirección: Prat 1365, Curacautín
6.22 Observación: En el capítulo 3.10.5.5.3 "Actividades asociadas al río Cautín" se reproduce el siguiente texto: "Aunque la política regional y local de turismo define entre los potenciales turísticos el valor de la multiculturalidad y expresiones mapuche: "la región como destino turístico, tiene un potencial importante para desarrollar el turismo de intereses especiales asociado naturaleza y cultura, poniendo en valor la multiculturalidad y la riqueza de la identidad mapuche, así como aprovechando la variedad de recursos naturales: volcanes, nieve, termas, bosques, lagos, ríos y humedales", no son las comunidades de origen mapuche las que asumen la puesta en escena de un turismo de tipo cultural. Las representaciones simbólicas y expresiones del pueblo mapuche son elementos que son aprovechados por los operadores turísticos en cuanto a su visibilizarían iconográfica, expresiones lingüísticas en el marketing, o la visita a sitios con valor patrimonial." Esta aseveración es injusta con el equipo de Epu Pewen Turismo Sostenible, pues se desconoce la raíz étnica mapuche de una de las fundadoras de este proyecto. Estas actitudes mal intencionadas se explican por el nulo interés del titular del proyecto en conocer de manera real la historia y las actividades turísticas que se realizan en Curacautín”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de Don Sebastián Patricio Núñez Aillán, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
En la evaluación sobre el EIA, SERNATUR en el Of. ORD. N° 39 de fecha 13 de abril de 2016 señala que “el titular no establece catastro de actores turísticos relevantes que utilizan el curso de agua en el área de influencia, se sugiere contactar a Yeko expediciones, Pewenche experience, Araucanía Adventure y Epu Pewen Agencia de Turismo”.
Al respecto se puede señalar que de acuerdo con la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
El pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) propone la siguiente medida asociada al componente Turismo:
Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan. Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
En conclusión, el titular reconoce la existencia de un impacto ambiental no significativo asociado a componente turismo denominado “O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín”, lo cual ha sido validado durante el proceso de evaluación ambiental, es así como SERNATUR ha señalado en el Ord. N° 039/2019 que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. Sin perjuicio de ello, el titular ha propuesto como compromiso voluntario la habilitación de dos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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sectores de bajada al rio en el sector Rariruka y Comunidad Indígena, con la finalidad de promover actividades turísticas y de recreación.
- Nombre: Johans Alfredo Rivera Helbig; Observación subida por sistema (e-seia) Observación: Temas: Descripción del proyecto. Respecto a la instalación de faenas, especialmente a recintos ubicados en zona urbana, estos recintos o edificaciones deberán primeramente obtener los correspondientes permisos en la Dirección de Obras Municipales, ya sea para oficinas y similares; camarines y bodegajes. En cuanto a las tramitaciones tendrán que enmarcarse a lo estipulado en los artículos 5.1.4. y 5.1.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y a la Ley General de Urbanismo y Construcciones; acreditando el respectivo Permiso de Edificación y su Recepción Definitiva; sin embargo, los usos destinados a bodegaje no podrán instalarse en zonas urbanas en las cuales el Plan Regulador Comunal no lo permita expresamente; en caso de no existir dicho instrumento de planificación, dichos usos no serán permitidos en áreas urbanas previa solicitud a la Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva, además de la tramitación del Certificado de Calificación de la Actividad para bodegajes o afines que se asimilan a las actividades productivas. Cualquier destino no permitido como uso de suelo, no podrá ser instalado.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Johans Alfredo Rivera Helbing, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
En cuanto a la instalación de faenas, en Adenda 1 pág. 148 a 150, se informa que el Titular ha destinado un sitio para este fin en un punto contiguo y central donde se ubicará el proyecto, descartándose la existencia de cualquier tipo de bodegas a instalar dentro del área urbana de Curacautín. Las coordenadas y disposición general son las siguientes:
Coordenadas instalación de faenas
Disposición de la instalación de faenas: Para una mejor apreciación de la instalación de faenas, la Figura 5-1 Disposición de la instalación de faenas se encuentra disponible en Anexo 1 de la Adenda 1. Cabe mencionar que el sitio de emplazamiento de la instalación de faenas es propiedad del Titular en su totalidad. Por otro lado, en el acápite 1.4.2.1 Instalación de Faenas, correspondiente al Capítulo 1 del EIA, se describen en detalle los elementos necesarios para la correcta implementación de la instalación de faena los cuales son: - Oficina - Instalaciones para el personal. - Bodegas - Sistema de almacenamiento temporal, manejo y disposición de residuos domiciliarios. - Sistema de almacenamiento temporal, manejo y disposición de residuos peligrosos. - Estacionamientos. Por otro lado, en lo referido al almacenaje de sustancias peligrosas (principalmente pinturas y solventes), se estima la habilitación de dicha bodega dentro la propia obra, en la instalación de faenas, y que cumplirá con las características establecidas en el D.SN°78/09 que Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, dependiendo de sus características y cantidades, y serán debidamente rotulados de acuerdo a lo establecido en la normativa. Vértice Coordenadas WGS84 huso 19 sur X Y A 247.019,86 5.736.625,04 B 247.143,43 5.736.583,77 C 247.136,96 5.736.564,38 D 247.013,38 5.736.605,65 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 224
Con respecto a la disposición final de residuos, tanto domiciliarios y asimilables, como peligrosos, producto de las partes, obras y acciones de la fase de construcción, se ejecutaran según lo estipulado en el numeral 12.4.4 PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL Nº140 y 12.4.5 PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL Nº142, del capítulo 12 del EIA, donde se detalla las características generales, cantidades y tipo de residuos generados, tipo de almacenamiento, medida de control y forma de manejo para su disposición final. Disposición y características de la instalación de faenas
Para una mejor apreciación de la instalación de faenas, en la
Disposición de la instalación de faenas: Para una mejor apreciación de la instalación de faenas, la Figura 5-1 Disposición de la instalación de faenas se encuentra disponible en Anexo 1 de la Adenda 1. Cabe mencionar que el sitio de emplazamiento de la instalación de faenas es propiedad del Titular en su totalidad. Por otro lado, en el acápite 1.4.2.1 Instalación de Faenas, correspondiente al Capítulo 1 del EIA, se describen en detalle los elementos necesarios para la correcta implementación de la instalación de faena los cuales son: - Oficina - Instalaciones para el personal. - Bodegas - Sistema de almacenamiento temporal, manejo y disposición de residuos domiciliarios. - Sistema de almacenamiento temporal, manejo y disposición de residuos peligrosos. - Estacionamientos. Por otro lado, en lo referido al almacenaje de sustancias peligrosas (principalmente pinturas y solventes), se estima la habilitación de dicha bodega dentro la propia obra, en la instalación de faenas, y que cumplirá con las características establecidas en el D.SN°78/09 que Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, dependiendo de sus características y cantidades, y serán debidamente rotulados de acuerdo a lo establecido en la normativa. Con respecto a la disposición final de residuos, tanto domiciliarios y asimilables, como peligrosos, producto de las partes, obras y acciones de la fase de construcción, se ejecutaran según lo estipulado en el numeral 12.4.4 PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL Nº140 y 12.4.5 PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL Nº142, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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del capítulo 12 del EIA, donde se detalla las características generales, cantidades y tipo de residuos generados, tipo de almacenamiento, medida de control y forma de manejo para su disposición final. Disposición y características de la instalación de faenas se encuentra disponible en Anexo 4 de la Adenda complementaria 1.
7.1 Nombre: Johans Alfredo Rivera Helbig; Observación subida por sistema (e-seia) Observación 2: Temas: Efectos, características o circunstancias del Art. 11. Sub temas: Riesgo para la salud de la población. Si las obras de edificación correspondientes a instalaciones de faenas se encontrasen en áreas rurales estas serán tramitadas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 55 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, con sus respectivas autorizaciones de los organismos gubernamentales; igualmente los recintos de bodegaje y almacenaje que son asimilables a las actividades productivas tendrán que obtener el certificado de calificación de la actividad en la SEREMI de Salud que corresponda.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Johans Alfredo Rivera Helbing, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
Las especificaciones respecto de la instalación de faenas, información disponible en el PAS 140 (Anexo 4 del Adenda Complementaria) y del sitio de emplazamiento de la instalación de faenas, propiedad del titular en su totalidad, donde es posible observar que no existirán bodegas ni ningún tipo de faenas en la zona urbana de Curacautín; durante la evaluación ambiental, específicamente en Adenda complementaria, se ha ratificado que la instalación de faenas ha trasladado la ubicación inicial declarada en EIA, desde el área urbana al área rural, esto es que estas obras estarán en los terrenos del titular y en forma aledaña al proyecto.
Por otro lado, en lo referido al almacenaje de sustancias peligrosas (principalmente pinturas y solventes), se estima la habilitación de dicha bodega dentro la propia obra, en la instalación de faenas, y que cumplirá con las características establecidas en el D.SN°78/09 que Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, dependiendo de sus características y cantidades, y serán debidamente rotulados de acuerdo con lo establecido en la normativa.
El contenido técnico y formal del PAS 140 se encuentran contenido en el Capítulo 12, punto 12.4.4 del EIA; Adenda Complementaria- Anexo 4 y Adenda Excepcional Anexo 4.
La SEREMI de Salud ha solicitado que, durante la tramitación sectorial, el titular especifique las dimensiones, materialidad, y características de la bodega de residuos asimilables a domiciliarios que contempla para la etapa de construcción y operación.
La SEREMI de Salud se pronuncia conforme sobre el PAS 140 mediante su ORD. N° A20-1573 de fecha 8 de julio de 2019.
7.2 Nombre: Johans Alfredo Rivera Helbig; Observación subida por sistema (e-seia) Observación: Temas: Línea base: Sub temas: Medio físico. Las obras indicadas como conexiones de salida del ramal de la subestación eléctrica, indicada como responsabilidad de terceros; también deberá ser parte del presente estudio, ya que involucran trazados que irrumpen en el territorio y que de acuerdo al artículo 3, letra b del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, indicados en la Ley 19300 y Ley 20417; son pertinentes en su competencia; ya que se desconocen sus trazados e impactos, los que no son detallados en este estudio.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Johans Alfredo Rivera Helbing, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
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Se indica que, como se menciona en el acápite 1.4.3.12 del Cap. 1 del EIA, la energía eléctrica generada por la Central Hueñivales será entregada al Sistema Interconectado Central (SIC), mediante su conexión con la Subestación Seccionadora de Curacautín (Perteneciente a TRANSNET), por medio de una línea de 23 kV; es importante aclarar que esta línea no es parte de las obras del presente Proyecto, dado que la definición de su trazado estará a cargo de terceros los cuales son los encargados de la distribución de energía eléctrica en la zona.
Sin perjuicio de lo anterior el titular del proyecto indica que, con el fin de dar factibilidad técnica a la salida de la energía generada por la Central hidroeléctrica Hueñivales, ha considerado una línea (línea de salida), desde la subestación elevadora de la Central hasta Ruta-291, con una extensión de 104 metros. En la Figura N° 1.4-23 del EIA se detalla tanto la línea de salida como la subestación elevadora. A continuación, se muestra en la siguiente figura. Línea de salida y subestación elevadora
7.3 Nombre: Johans Alfredo Rivera Helbig; Observación subida por sistema (e-seia)
Observación: Temas: Medidas de mitigación, reparación y compensación. Sub temas: No ambiental. No se comprende que, si la vida útil del proyecto es indefinida, pasado el plazo de recuperación del monto de inversión, la empresa no indique ni se comprometa con recursos para el desarrollo de la comuna a la par del período de explotación de la central, considerando además que la mano de obra en su construcción y operación es muy baja respecto al retorno económico para desarrollos sociales de la comuna.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Johans Alfredo Rivera Helbing, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
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Respecto de la vida útil del proyecto se señala que efectivamente es indefinida, y se fundamenta en tres componentes centrales: - Aporte a la sustentabilidad del territorio - Participación de las comunidades vecinas - Actuar en colaboración con otras vocaciones del territorio
Además de lo anterior, en el anexo 5.7 de la Adenda 1, se incorpora la carta de respuesta a los puntos planteados por la Mesa de Organizaciones Sociales de Curacautín durante el proceso de participación ciudadana del proyecto, donde el titular se compromete a contribuir al desarrollo de la comuna de Curacautín.
No obstante, es importante indicar que este tipo de medidas son de carácter voluntario y no guardan relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto, por lo tanto, estos acuerdos entre privados no inciden en la calificación ambiental de la iniciativa, debido a que no atienden impactos ambientales evaluados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental.
7.4 Nombre: Johans Alfredo Rivera Helbig; Observación subida por sistema (e-seia)
Observación: Temas: Descripción del proyecto. Incorporar toda la documentación que acredite el dominio vigente de los distintos predios que involucra el proyecto, señalando roles respectivos.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Johans Alfredo Rivera Helbing, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto, la información respecto de los roles que involucra el proyecto fue entregada en el Anexo 1.2 de la ADENDA 1, presentándose los Planos de Obras Permanentes y Temporales, el plano con el detalle de todas las obras asociadas al proyecto, tanto temporales como permanentes e indicando a su vez los predios asociados y sus respectivos roles.
Obras del proyecto asociadas a los roles 1
Obras del proyecto asociadas a los roles 2 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Se incluyeron en Adenda 1, las tablas donde se establece un análisis con una memoria por propietario detallando actividades a realizar por propietario, impactos asociados, medidas a implementar para controlar los impactos y programa de seguimiento asociado. Y en la misma planimetría se identificaron los propietarios que contarán con cerco ribereño, montículo de tierra y pasarelas de atraviesos.
Además, se indica que todos los terceros propietarios de terrenos en donde se ejecuten las obras de la central contarán con un cerco ribereño entre el espejo de agua y bocatoma tanto al norte como al sur de la ribera del río Cautín. Lo anterior, corresponde a los terrenos con los roles 208-14 y 208-11 ubicados al sur del Cautín y las hijuelas 22, 23, 24, 25 y 26 correspondientes al rol 202-60 al norte del Cautín (comunidad Huentecol Cheuquepán).
Respecto al montículo de tierra, se indica que estos estarán ubicados dentro de la franja de servidumbre, descartando utilizar terrenos de terceros para dicho fin, cabe señalar que, tal y como se indicó en la Adenda 1, el ancho del montículo será de 10 m y el alto de 2 m aprox. Dicha obra contará con un proyecto paisajístico que permitirá una continuación del paisaje existente.
7.5 Nombre: Johans Alfredo Rivera Helbig; Observación subida por sistema (e-seia) Observación: Temas: Descripción del proyecto. Incorporar Certificados de Informes Previos de cada predio involucrado del proyecto.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Johans Alfredo Rivera Helbing, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
En el Anexo 1.2 de la ADENDA 1, se presentan los Planos Obras Permanentes y Temporales, se presenta un plano con el detalle de todas las obras asociadas al proyecto, tanto temporales como permanentes, indicando a su vez los predios asociados y sus respectivos roles.
7.6 Nombre: Johans Alfredo Rivera Helbig; Observación subida por sistema (e-seia)
Observación: Temas: Descripción del proyecto. Incorporar planimetría y topografía de la cuenca del río, en el sentido de acreditar los límites de cada predio y que no se interfiera en predios de terceros. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Johans Alfredo Rivera Helbing, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
Tal como se ha informado en las consultas anteriores del observante, en el Anexo 1.2 de la ADENDA 1, se presentan los Planos de Obras Permanentes y Temporales, los que incluyen un plano con el detalle de todas las obras asociadas al proyecto, tanto temporales como permanentes, finalmente, hay que indicar que, tal y como se señaló en el EIA y Adenda 1, se proyecta construir un total de 4 atraviesos, los cuales fueron implementados con el objetivo de permitir el ingreso y salida a los predios que ven interrumpido su(s) acceso(s) producto de esta obra, garantizando la conectividad entre los propietarios de los predios y la vialidad existente. Este hecho se produce debido al paralelismo que existe entre el canal proyectado y la Ruta R-921, por la que actualmente se accede a dichos predios.
Su diseño consta de una losa de ancho suficiente como para permitir el acceso de camiones, lo cual se consideró necesario prever dadas las actividades económicas que se desarrollan en el sector. Además, se ha considerado un guardarruedas a cada lado de la losa de cruce, desde el cual nace una baranda que da mayor seguridad al cruce, los cuales también serían cruzados por animales o ganado.
En cuanto a la distribución de los accesos, ésta se hizo a partir del conocimiento que se tiene respecto de los dueños de los predios, de manera que cada propietario que vio alterado su acceso con la ruta producto del canal, tenga conectividad con ésta, de manera continua. Por esta razón, los atraviesos se encuentran concentrados en el primer tramo de canal, en donde existe una mayor división predial, mientras que a partir de la intersección de las rutas R-917 y R-921 y hacia aguas abajo, existe un único dueño del predio, el que puede ingresar a sus tierras por el antiguo acceso a Curacautín (R-917).
Pasarelas y cerco ribereño propuesto en diseño de obras
7.7 Nombre: Johans Alfredo Rivera Helbig; Observación subida por sistema (e-seia)
Observación 8: Temas: Línea base. Sub temas: Medio físico. Toda modificación de trazados de caminos deberá ser debe debidamente respaldada por la aprobación de la Dirección de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras Públicas; también se debe acreditar que dichas obras se encuentran en predios pertenecientes a la empresa y no a terceros; además de ver la pertinencia de su estudio de impacto de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley 19300).
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Johans Alfredo Rivera Helbing, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
Respecto de los caminos contemplados a usar para el proyecto, durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que se tendrán caminos de acceso no permanentes y permanentes. Para los accesos a las distintas obras y partes del proyecto, se considera la construcción de una serie de caminos los cuales permanecerán operativos durante toda la vida útil del proyecto. Estos caminos se detallan a continuación: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Caminos de acceso no permanentes o temporales El Proyecto no considera la habilitación de caminos temporales, debido a que éste se construirá adyacente a un camino público (ruta R-917), y utilizará los accesos prediales existentes.
Caminos de acceso permanentes Los caminos permanentes asociados al Proyecto corresponden a los ya existentes actualmente, estos son: Ruta R-11-R que conecta la ciudad de Curacautín con el área del Proyecto y las Rutas R-917 y R-921, correspondientes a caminos de ripio que serán utilizados para acceder a las distintas áreas del Proyecto.
Adicionalmente, el titular considera la construcción y operación de un nuevo camino permanente que irá asociado al canal de aducción y que se construirá por el costado sur poniente de dicho canal.
La Ruta R-921 sufrirá una modificación puntual ya que una sección de la obra intercepta con este camino. Dado lo anterior se proyecta un nuevo trazado de camino que reemplace dicho tramo.
A continuación, se presenta una tabla explicativa de las obras asociadas a caminos:
Coordenadas UTM en Datum WGS 84, Huso 19 Sur Tipo Obras Este E Norte N Obras Permanentes Caminos Modificación Ruta R-921 inicio 5.736.351 248.072 Modificación Ruta R-921 fin 5.736.152 248.428 Camino Acceso a Bocatoma inicio 5.736.296 248.301 Camino Acceso a Bocatoma fin 5.736.229 248.399 Camino Acceso a casa de máquinas inicio 5.737.114 245.689 Camino Acceso a casa de máquinas fin 5.737.368 245.579 Caminos o vías de acceso Los caminos asociados al Proyecto corresponden a aquellos existentes actualmente, y que corresponden a: la Ruta 181- CH, la cual conecta a la localidad de Victoria con la ciudad de Curacautín, la Ruta S-11-R que comunica al área del Proyecto con la ciudad de Curacautín y a las Rutas R-917 y R- 921, correspondientes a caminos que serán utilizados para acceder al área del Proyecto. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo 1, acápite 1.3 del EIA. Adenda 1.
Se informa que las modificaciones cumplirán con el diseño geométrico y la normativa vigente del MOP referente a señalización, (Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de la CONASET – Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones); y con el Instructivo para el Diseño de la Señalización Informativa en Caminos Públicos, (del Departamento de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad), ambos documentos vigentes a mayo de 2012. Se considera también la instalación de señalética para la identificación de curvas, puntos singulares y otros elementos característicos del camino. Además, se incorporarán señales Preventivas, Reglamentarias e Informativas.
Durante la evaluación ambiental, Vialidad, la autoridad competente mediante ORD.N°952 de fecha 12 de abril de 2016 indicó que el titular del proyecto deberá cumplir el D.S. N° 158, que tiene relación y fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por los caminos públicos, Decreto publicado en el Diario Oficial del 07 de Julio de 1980 y la Resolución N° 1 de Enero de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece que los vehículos que circulen en las vías públicas, no podrán exceder las dimensiones máximas (largo, ancho, alto) establecidas en él.
Asimismo, señala en este mismo pronunciamiento que en cuanto a vías de acceso al proyecto, relativa a la modificación de parte de la ruta R-291, la Dirección regional de Vialidad señala que es necesario contar con las resoluciones de aprobación referidas al cumplimiento normativo de Vialidad, entendiéndose para paralelismo, atravieso y accesos, cumpliendo con el artículo 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que se complementa con el D.F.L MOP 850.
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Mediante ORD. N° 1079 de fecha 10 de mayo de 2017, la Dirección Regional de Vialidad se pronuncia conforme, no obstante, señala que existen observaciones sectoriales a la modificación de la Ruta R-291, por lo que se solicita al titular subsanar las observaciones realizadas por el Subdepartamento de faja fiscal de la Dirección Regional de Vialidad.
7.8 Nombre: Johans Alfredo Rivera Helbig; Observación subida por sistema (e-seia)
Observación: Temas: Descripción del proyecto. Indicar si se ha dado cumplimiento a lo declarado en ítem 1.4.1.3., respecto a las servidumbres; se aclara que aquellas deben ser indicadas para tales fines y no sólo como de paso.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Johans Alfredo Rivera Helbing, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
En Adenda complementaria pág. 301, respuesta 19, se agrega que gran parte de los terrenos agrícolas por los que se extenderá el canal de aducción son de propiedad del titular; y en estos no se realiza ningún tipo de actividad productiva, descartándose una restricción al acceso del recurso natural por parte de los grupos humanos (Artículo 7 del RSEIA letra a); a excepción de los correspondientes a Pablo Valdés y e YMCA, en los cuales se solicitará servidumbre por ocupación, acueducto y paso.
La solicitud de servidumbre se realiza para ocupación, acueducto y paso, sobre la cual se proyecta la construcción de 4 atraviesos que efectivamente contarán con un diseño tal de soportar el uso de peatones, vehículos y animales silvestres y domésticos, que permitan la conectividad de los terrenos donde se ubican. En ningún caso éstos interrumpirán ni impedirán la continuidad de las actividades agrícolas que se lleven a cabo en los terrenos propiedad de terceros, y además garantizar la conectividad con la ruta R-921.
Por otra parte, en cuanto a los atraviesos diseñados por el proyecto, como bien se señala en Adenda 1 y reconoce la autoridad, estos se encuentran emplazados en los accesos previamente existentes a dichos terrenos, los cuales permitirán la conexión entre la ruta R-921 y los predios de los propietarios, garantizando la libre circulación y conectividad en conjunto con el acceso a los recursos naturales como lo es río cautín y el libre uso de los recursos naturales dispuestos para la extracción de cualquier tipo de recurso natural a extraer producto de actividades de agricultura o bien actividad ganadera, descartando los efectos señalados en el artículo 7 letra a), b) y c).
7.9 Nombre: Johans Alfredo Rivera Helbig; Observación subida por sistema (e-seia)
Observación 10: Temas: Predicción y evaluación de impactos. Sub temas: Efectos sobre los recursos naturales renovables. Se pide aclarar que, de acuerdo con esquema de funcionamiento y diseño de la bocatoma, el caudal del río puede ser absolutamente cerrado, lo cual debe ser contrarrestado con la situación de los derechos de agua respectivos tanto de la empresa como de otros propietarios, por lo cual la mantención del caudal mínimo ecológico debe ser garantizado; se debe priorizar el caudal mínimo del río y no la operación de la planta.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Johans Alfredo Rivera Helbing, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas.
El caudal de diseño de la Central Hidroeléctrica Hueñivales corresponde a 60 m3/s, caudal que se procesará utilizando 2 turbinas, cada una con una capacidad de 30 m3/s. El titular ha señalado en el EIA (Punto 1.6.1.1.2.2 del EIA – Caudal requerido para operar), que el caudal mínimo para operar una turbina corresponde a 7,5 m3/s y que en caso de no registrarse dicho caudal la central debe detenerse, dejando pasar todo el caudal por el cauce natural, sin captar agua en la obra de bocatoma.
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Respecto del caudal ecológico, en la siguiente tabla se presentan los valores mensuales de caudales determinados por la Dirección General de Aguas en su Resolución N° 192 de fecha 09 de noviembre de 2011.
Valores mensuales de Caudal Ecológico asignados en el Derecho de Aguas del río Cautín Caudal ecológico mensual Valores Mensuales en m3/s Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar 8,02 10,41 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,63 11,04 9,65 8,32
Para dar cumplimiento a lo señalado previamente, el proyecto considera un vertedero tipo Ogee, el cual permite el paso del caudal determinado durante el proceso de evaluación ambiental y para ello se utilizará dos instrumentos: una regleta limnimétrica (medición manual y no continua) adosada a la pared vertical por sobre el umbral del vertedero Ogee y un sensor de nivel (medición automática y continua) en esta misma obra. Independiente de los valores asignados en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas por parte de la DGA, durante el proceso de evaluación ambiental el titular realizó un análisis de la condición del proyecto considerando la importancia de mantener un adecuado escurrimiento del río Cautín, para la conservación del ecosistema del río durante la etapa de operación de la Central Hueñivales. Con la finalidad de resguardar el continuo hídrico del caudal y considerando la posibilidad de que pudiesen generarse efectos ambientales adversos debido a la reducción del caudal en el río Cautín asociado a la operación del proyecto, durante el proceso de evaluación ambiental se ha definido que el caudal que se dejará escurrir en forma permanente por el cauce del río, aguas abajo de la bocatoma sea superior al caudal ecológico mensual determinado por la DGA en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas. Esto, de modo de asegurar que, con dicho caudal mínimo, no se produzcan efectos significativos sobre el ecosistema acuático especialmente respecto de la biota acuática existente en ese sector del río Cautín, es decir se debe mantener un caudal ambiental permanente de 12,78 m3/s, lo que está por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA. El detalle de la memoria de cálculo hidráulico – eje hidráulico en el rio Cautín se presenta en la Adenda 1- Anexo 3, documento 1000-10-MEM-01-HD-001. En este documento se presenta el eje hidráulico en el sector de captación y restitución de las aguas de la central para el caudal ecológico, sin perjuicio de lo anterior se ha establecido en el marco de la evaluación ambiental un caudal ambiental mínimo de 12,78 m3/s.
Finalmente se aclara que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, es decir 7,5 m3/s que corrresponde al caudal mínimo para operar una turbina más el caudal ambiental comprometido 12,78 m3/s, la central no funcionará, garantizando en todo momento el continuo hídrico.
En la Adenda 1 (página 162-165) se presenta el detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental, tal y como se puede observar en la tabla siguiente:
Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología Fase Operación Componente Hidrología Impactos
O-FAU-1: Cambios en el hábitat ribereño en el tramo comprendido por el Proyecto O-FAU-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata. O-BAC-1: Fragmentación del ecosistema acuático en el tramo comprendido por el Proyecto. O-PAI-1: Modificación de atributos estéticos y artificialización del paisaje por operación de la Central. O-TUR-1: Desincentivo a actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín. Medidas Asociadas
O-MIT-HID-1: Garantizar el paso de caudal ecológico comprometido de 12,78 m3/s.
Dado que el caudal ecológico corresponde a la garantía de la mantención de los valores ecológicos presentes en un ecosistema, tales como flora, fauna, actividades antrópicas, paisaje, entre otros, se ha comprometido la medición de la altura de la columna de agua y velocidad en los perfiles PT01; PT04; PT15; PT17; PT18 además de los solicitados en el proceso de Consulta Indígena PT2; PT6; PT9; PT13 y PT19. Ubicación Puntos de Control Se tomarán los parámetros de velocidad y altura en la línea imaginaria que se proyecta entre los vértices de cada PT A-B: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Perfil Transversal Vértice Coordenadas WGS84 19S Este Norte PT 1 A 248.971 5.735.609 PT 1 B 248.984 5.735.676 PT 2 A 248.937 5.735.628 PT 2 B 248.937 5.735.688 PT 4 A 248.813 5.735.683 PT 4 B 248.901 5.735.706 PT 6 A 248.766 5.735.716 PT 6 B 248.818 5.735.817 PT 9 A 248.660 5.735.832 PT 9 B 248.723 5.735.896 PT 13 A 248.519 5.736.013 PT 13 B 248.572 5.736.054 PT 15 A 248.464 5.736.101 PT 15 B 248.529 5.736.129 PT 17 A 248.389 5.736.196 PT 17 B 248.494 5.736.207 PT 18 A 248.396 5.736.218 PT 18 B 248.488 5.736.235 PT 19 A 248.359 5.736.262 PT 19 B 248.486 5.736.283 Límites permitidos o comprometidos Las alturas y velocidad de escurrimiento mínimas para cada uno de los perfiles transversales deberán ser las siguientes:
Perfil Transversal Cota m.s.n.m Velocidad (m/s) PT 1 513,68 1,52 PT 2 512,98 1,49 PT 4 512,67 1,55 PT 6 510,31 1,91 PT 9 509,74 1,86 PT 13 508,25 1,19 PT 15 507,75 1,31 PT 17 507,06 1,18 PT 18 506,62 1,79 PT 19 506,46 0,47
Duración y frecuencia En la Adenda Excepcional (Página 3-5) se compromete la medición diaria durante toda la fase de operación del proyecto. Método o Procedimiento de Medición Verificación visual de las intervenciones y procedimientos. Registro fotográfico de la actividad. Monitoreo de la calidad de las aguas en el río Cautín aguas arriba y abajo. del tramo intervenido. Plazo y frecuencia de entrega de informes Informe trimestral entregado a la autoridad, mientras dure la operación. Organismo Fiscalizador DGA, Superintendencia del Medio Ambiente Región de la Araucanía.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be 7bff7ec3227d
Adicionalmente, y para resguardar el caudal ambiental y su continuo hídrico la SEREMI del Medio Ambiente mediante el Ord. N° 190139 de fecha 17 de abril de 2019 solicitó en el marco del proceso de evaluación ambiental, para la fase de operación de la central la mantención de un registro de altura de columna de agua, el cual deberá ser remitido mediante un informe trimestral a la Superintendencia del Medio Ambiente.
En la Adenda Excepcional páginas 3-5 se modifica la duración y frecuencia de la medida asociada al monitoreo del caudal ambiental “Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología”, estableciendo medición diaria durante toda la fase de operación.
Respecto de lo anterior, la SEREMI de Medio Ambiente, a través de su Ord N° 190225 de fecha 11 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda Excepcional. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/SEREMI_DE_MEDIO_AMBIENTE_17055.PDF
Sumado a lo anterior, el Servicio de evaluación Ambiental ha establecido una condición en el Informe Consolidado de Evaluación, con la finalidad de asegurar la mantención del continuo hídrico durante la fase de operación del proyecto, la que se puede visualizar en punto 11.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) página 246-247.
Condición mantener continuo hídrica durante la fase de operación del proyecto Impacto asociado Alteración del continuo hídrico y columna de agua debido a régimen de utilización de 60 m3/seg parte de la central hidroeléctrica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Mantener Columna de Agua bajo las condiciones modeladas hidráulicamente en la Adenda Complementaria, Anexo 1 manteniendo en todo momento un caudal pasante superior a 12,78 m3/segundo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Perfil Topográfico Sector Bocatoma (Q = 12,78 m3/segundo) PT 20: columna mínima de agua del perfil 58 cm PT 21: Columna mínima de agua del perfil 199 cm PT 22: Columna mínima de agua del perfil 98 cm
Perfil Topográfico Sector Restitución (Q = 12,78 m3/segundo) PT 1: columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 2: Columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 3: Columna mínima de agua del perfil 125 cm PT 4: Columna mínima de agua del perfil 79 cm PT 5: Columna mínima de agua del perfil 137 cm PT 6: Columna mínima de agua del perfil 80 cm PT 7: Columna mínima de agua del perfil 72 cm PT 8: Columna mínima de agua del perfil 87 cm PT 9: Columna mínima de agua del perfil 82 cm PT 10: Columna mínima de agua del perfil 64 cm Indicador que acredite su cumplimiento Mantener una regleta fija en los perfiles PT 20, 21, 22, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 con el fin de registrar y mantener las columnas de aguas representadas en la Adenda 2 y que permitan asegurar las alturas mínimas detalladas anteriormente. Forma de control y seguimiento Registro mensual en estiaje de valor de columna de agua regleta y columna de agua mínima de perfil, en caso de no cumplimiento se deberán generar las condiciones para mantener las columnas referidas en la Adenda Complementaria, Anexo 1, pudiendo realizar medidas como aumentar caudal pasante u otra. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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7.10 Nombre: Johans Alfredo Rivera Helbig; Observación subida por sistema (e-seia) Observación: Temas: Medidas de mitigación, reparación y compensación. Sub temas: Alteración del valor paisajístico o turístico. De acuerdo con lo indicado en el punto 1.5.1.4., se pide detallar gráficamente un plan de recuperación o de compensación forestal.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Johans Alfredo Rivera Helbing, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
El proyecto durante la fase de construcción no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades. Respecto de las cortas forestales asociadas, éstas tienen la finalidad de habilitar espacios para las obras hidráulicas y de transmisión (franja de seguridad), por lo cual no forman parte de los recursos renovables utilizados para satisfacer las necesidades del proyecto.
El correcto manejo se acredita con la presentación de los antecedentes formales que dan cumplimiento a los requisitos solicitados por el Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 148 Permiso para Corta de Bosque Nativo, en el Capítulo 12 Plan de Cumplimiento de Legislación Ambiental.
El proyecto contempla la corta de 3,66 ha de bosque nativo y 0,09 hectáreas de plantación forestal para lo cual se presenta los respectivos Permisos ambientales Sectoriales (PAS) 148 y PAS 149 respectivamente. La corta de dichas formaciones se encuentra regulada en la Ley 20.283, Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y en el D.S. N° 68/09 del Ministerio de Agricultura, donde se establece que se deberá reforestar la misma superficie intervenida en un predio cuyo suelo sea de aptitud preferentemente forestal. De acuerdo con el marco normativo dicho sector debe estar preferentemente en la misma provincia, el cual será definido durante la sectorialización de los correspondientes PAS, tal como queda establecido en la Guía de evaluación ambiental, Criterios para la participación de CONAF en el SEIA (CONAF, 2014).
El contenido técnico y formal del PAS 148 se encuentran contenidos en el Capítulo 12, punto 12.4.7 del EIA, Adenda 1-Anexo 4 y Adenda Complementaria-Anexo 4-Parte 1.
El contenido técnico y formal del PAS 149 se encuentra disponible en la Adenda 1-anexo 4.
CONAF ha solicitado que al momento de la tramitación sectorial del PAS 149, el titular deberá señalar el periodo de mantención de la reforestación debe ser de 5 años.
CONAF mediante su ORD. N° 8-EA/2019 de fecha 10 de abril de 2019, se pronuncia conforme sobre las materias asociadas a los PAS 148 y 149; y ha indicado que al momento de la tramitación sectorial del PAS 148 y PAS 149, el titular deberá señalar que el periodo de mantención de la reforestación debe ser de 5 años, además, de incluir en el PAS 148, las medidas de protección ambiental para las áreas de atravieso de quebradas (Medida C-MIT-SUE-1).
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONAF_9426.PDF
7.11 Nombre: Johans Alfredo Rivera Helbig; Observación subida por sistema (e-seia)
Observación: Temas: Línea base. Sub temas: Medio físico. Todas las construcciones en el predio ya sean de infraestructura o productivos, como la casa de máquinas, por ejemplo, deberán tramitar los permisos de edificación respectivos, según artículo 5.1.6., de la O.G.U.C.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Johans Alfredo Rivera Helbing, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
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RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 236
Para todas las construcciones en el predio, ya sean de infraestructura o productivas, como la casa de máquinas, por ejemplo, se tramitarán los permisos de edificación respectivos, según artículo 5.1.6., de la Ordenanza General de Urbanización y Construcción y según los indicado en la legislación sectorial PAS 160. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo.
El Proyecto requiere presentar la subdivisión del área destinada a casa de máquinas por ser considerada actividad industrial, por una superficie de 921,77 m2.
El contenido técnico y formal del PAS 160 se encuentra disponible en la Adenda Complementaria, Anexo 4.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Agricultura de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° 8819 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/23/SEREMI_DE_AGRICULTURA_9669.PDF
Nombre: Johans Alfredo Rivera Helbig; Observación subida por sistema (e-seia)
7.12 Observación: Temas: Medidas de mitigación, reparación y compensación. Sub temas: Alteración del valor paisajístico o turístico. De acuerdo con lo indicado en el punto 1.5.5., se pide generar un plan de compensación y restitución de carreteras y caminos por el flujo y daño generado tanto en la construcción como en la posible marcha del proyecto.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Johans Alfredo Rivera Helbing, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
Durante la evaluación de impacto ambiental se analizó la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento que el proyecto podría generar a la población, al respecto se informa que se concluye que el proyecto no representa afectación significativa de flujos de comunicación y transporte en las rutas R-921, R-917, ni S-11-R, pues constituirá servidumbre y camino de acceso desde un camino existente (ruta R-921), habilitando a la vez una mejor geometría del mismo en un punto restrictivo existente. El Titular utilizará este camino para proveer a la obra de los insumos de construcción y similar movimiento deberán efectuar los terceros a los que entreguen los residuos para tratamiento y disposición, evitando la circulación por caminos urbanos de Curacautín y otros de mayor tránsito.
Según lo señalado, el proyecto no genera un impacto significativo, debido a que, no obstruye la libre circulación, conectividad, ni genera un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, dado que el mayor flujo vehicular está confinado principalmente en la misma área donde se desarrollan las obras; además se debe considerar la temporalidad y los bajos flujos actuales en el área de influencia del proyecto, por lo que no se considera que el proyecto deba ingresar al SEIA como un Estudio de Impacto Ambiental por este concepto.
Además, se analiza el efecto producido durante la etapa de construcción en términos que se intervendría la Ruta R-921, que conecta al Fundo Monte Verde con la ciudad de Curacautín, Fundo de dominio de la Comunidad Indígena Millape Flores, pudiendo ser afectada dado que dicha comunidad colinda con la Ruta R- 921 provocando aumento del flujo vehicular para las obras de bocatoma y aducción en especial los trabajos de paralelismo en un tramo de +/- 375 m aguas arriba de la comunidad citada. Hecho que es descartado toda vez que el tránsito vehicular ha sido evaluado en el Cap. 6 del EIA en el impacto C-DGO-1: Incremento en los tiempos de desplazamiento por circulación de vehículos y camiones vinculados al Proyecto en las vías públicas. En lo referido a este se debe indicar que ha sido considerado como Medio Bajo, toda vez los flujos vehiculares durante la construcción, están relacionados con el transporte de materiales, hormigón y áridos, los cuales son de bajo flujo tal como se presenta en la Tabla N° 1.5-23 de Adenda N1: Flujo de Transporte para las Etapas de Construcción, en lo que respecta a la etapa de operación no hay efectos algunos para este componente ambiental. Así, el proyecto en su etapa de construcción provocará interrupciones temporales, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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puntuales y programadas en las vías públicas de acceso a las obras, lo que no en ningún caso llega a alcanzar la magnitud establecida en los Art. 7 literal b o Art. 8 del RSEIA.
Finalmente, las medidas a adoptar con el fin de mitigar este impacto, las cuales se encuentran descritas en el Capítulo 1, acápite 13.2.1.15 del EIA y los antecedentes el Plan de seguimiento se encuentran contenidos en el Capítulo 11, apartado 11.4.1.11 del EIA y son las siguientes:
Medida de Mitigación Medio Humano Impactos Asociados. C-DGO-1: Incremento en los tiempos de desplazamiento por circulación de vehículos y camiones vinculados al Proyecto en las vías públicas C-DEM-1: Aumento de la densidad poblacional, por la llegada de trabajadores foráneos en centros poblados cercanos al Proyecto, principalmente en la ciudad de Curacautín, modificando las relaciones sociales locales y procesos de identidad, referidos al sentido de pertenencia al territorio y apego. Objetivo Las medidas están orientadas a reducir los impactos generados por las actividades y obras propias de la fase de construcción. Descripción de las Medidas C-MIT-DGO-1: Definición de Rutas Alternativas. Durante la fase de construcción, el titular dispondrá utilizar para las faenas, dentro de lo posible, caminos que no afecten a la población residente en la zona cercanas al Proyecto. Asimismo, será responsable de evitar o reducir la afectación del Proyecto a los residentes locales durante la construcción. Se deberá privilegiar los camiones y maquinaria no circulen por caminos que pasen cerca de los sectores con presencia de viviendas o que sean frecuentemente usados por los residentes locales. C-MIT-DGO-2: Planificación de Intervenciones de Tránsito. Se planificará y ejecutarán las Intervenciones relevantes y tránsito de maquinarias y equipos pesados en horarios de bajo tránsito. Asimismo, se deberá privilegiar el tránsito de camiones y maquinaria en horarios que no afecten el tránsito local ni en los caminos locales ni en los caminos públicos de acercamiento a las obras. C-MIT-DGO-3: Plan de Inducción a conductores Todo el personal propio y contratistas del proyecto, que ejecuten labores de conducción de vehículos y maquinaria, deberán recibir una inducción sobre el respeto a la seguridad de tránsito y a las comunidades, y sobre tránsito preferente de terceros (ceda el paso, detención). Esta medida se refiere fundamentalmente a la responsabilidad que deberán tener el Titular y las empresas contratistas respecto de reducir al mínimo los impactos sobre la población local durante el período constructivo. C-COM-DEM-1: Contratación de mano de obra local Para compensar el impacto de presencia de trabajadores foráneos en el área del proyecto se plantea privilegiar la contratación de mano de obra local correspondiente a trabajadores residentes en la comuna de Curacautín. Este personal será traslado diariamente a los frentes de obras mediante transporte proporcionado por el Titular. C-COM-DEM-2: Disponibilidad de Información a la comunidad. El Titular deberá informar a la comunidad presente en el área del Proyecto respecto del avance y duración de las obras y mantener en la instalación de faenas un libro de reclamos disponible para que la comunidad pueda informar de situaciones que puedan afectarlas y recibir respuestas y soluciones oportunas por parte del Titular. Adicionalmente se implementará una línea telefónica de atención directa a los vecinos, cuyo objetivo será proporcionar información actualizada sobre el avance y programación de obras, y recibir sugerencias y reclamos por parte de la comunidad. Justificación de las medidas Reducir el impacto sobre la población residente generado por las actividades y obras propias de la fase de construcción. Lugar Área de construcción del Proyecto y caminos de acceso a las obras Forma y oportunidad de implementación Durante la fase de construcción del Proyecto Indicador de cumplimiento Informe trimestral de cumplimiento de las medidas que se enviará a la Superintendencia de Medio Ambiente
Por su parte la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía, mediante ORD. N°540 de fecha 13 de abril de 2016 se pronuncia conforme indicando que las medidas propuestas en el proyecto se hacen cargo apropiadamente de los efectos, características o circunstancias establecidas en el Art.N°11 de la Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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7.13 Nombre: Johans Alfredo Rivera Helbig; Observación subida por sistema (e-seia) Observación 14: Temas: Descripción del proyecto. Se pide aclarar, viendo lo indicado en el ítem 1.5.7.5., si existirán procesos de detonaciones en la obra.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Johans Alfredo Rivera Helbing, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
Respecto al punto 1.5.7.5 del EIA, se señala en Adenda Ciudadana pág. 82 respuesta 18, que no contemplan procesos de detonaciones o tronaduras para el proyecto en ninguna de sus fases.
A la vez, se informa que estas materias son evaluadas en los impactos asociados al componente de ruido, y para el caso de este proyecto no aplica, dado que en ninguna de sus etapas considera tronaduras.
7.14 Nombre: Johans Alfredo Rivera Helbig; Observación subida por sistema (e-seia)
Observación: Temas: Descripción del proyecto. En punto 1.5.8.2. Se declara sobre los desechos de obra, sin embargo, se solicita que el retiro de los conteiner sea con una frecuencia mayor para evitar acumulaciones, vectores y contaminación; considerar este flujo en tablas declaradas de movimiento de vehículos.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Johans Alfredo Rivera Helbing, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
Al respecto se menciona en la Adenda 1, anexo 4, que la disposición final de residuos, tanto domiciliarios y asimilables, como peligrosos, producto de las partes, obras y acciones de la fase de construcción, se ejecutarán según lo estipulado en el numeral 12.4.4 Permiso Ambiental Sectorial Nº140 y 12.4.5 Permiso Ambiental Sectorial Nº142, del capítulo 12 del EIA, donde se detalla las características generales, cantidades y tipo de residuos generados, tipo de almacenamiento, medida de control y forma de manejo para su disposición final.
En Adenda complementaria, pag.155, pregunta 3 y 4 se complementa la respuesta y se indica que los antecedentes correspondientes a literal e) del Artículo 140 de D.S. 40/2012, se encuentra presente en el anexo 4 de la Adenda 1, correspondiente a los antecedentes técnico y formales del PAS 140.
Se indica además que el sitio de acopio de residuos industriales no peligrosos inertes de la construcción se encontrará cerrado en todo su perímetro con el fin de evitar su dispersión ya sea por el viento o por otras condiciones climáticas, y con acceso controlado a aquellas personas autorizadas. Se indica además que, en cuanto a la forma de almacenamiento, se rotulará en cada uno de los contenedores, el tipo de residuo que se almacena en dicho contenedor. El acopio de estos residuos se realizará de forma ordenada, cuidando la estabilización y dejando paso libre entre sí de aprox. 0,5 m para mantener acceso libre a cualquier punto de la bodega.
Para los residuos de construcción se mantendrá en obra copias de la “Declaración de retiro, transporte y disposición final de residuos no peligrosos de la construcción y escombros”, debidamente informados a Salud y donde también conste la recepción de ellos en los sitios de disposición autorizados, conforme a la correcta trazabilidad de éstos.
En la misma Adenda complementaria, el titular acoge la observación de la autoridad e indica que el retiro de los residuos domésticos en etapa de construcción se realizará 3 veces por semana no 1 vez por semana como inicialmente lo plantea, pudiendo aumentar la frecuencia conforme a que las instalaciones para el manejo de residuos alcancen un tope antes del retiro programado. Para tal caso, el Titular velará por la correcta disposición de los residuos a retirar mediante un proveedor de tal servicio que cumpla con la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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normativa vigente aplicable. Como se mencionó anteriormente, no se considera bodega para residuos sólidos y asimilables para la fase de operación del proyecto, dado que durante dicha fase los residuos generados serán dispuestos en contenedores plásticos, los cuales se encontrarán dispuestos dentro de la sala de máquina, sin necesidad de generar infraestructura especial para contenerlos, toda vez que sólo de dispondrán de residuos como papeles, cartones, entre otros. El contenido técnico y formal del PAS 140 se encuentra disponible en el Capítulo 12, punto 12.4.4 del EIA; Adenda Complementaria- Anexo 4 y Adenda Excepcional Anexo 4. La SEREMI de Salud ha solicitado que, durante la tramitación sectorial, el titular especifique las dimensiones, materialidad, y características de la bodega de residuos asimilables a domiciliarios que contempla para la etapa de construcción y operación.
La SEREMI de Salud mediante su ORD. N° A20-1573 de fecha 8 de julio de 2019, señala que se manifiesta conforme sobre el PAS 140.
Respecto del Permiso Ambiental Sectorial Nº 142 del RSEIA, permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, el titular en Adenda complementaria aclara que los antecedentes del PAS 142 se encuentran disponibles en el Anexo 4, de la Adenda 1, indicando que este tipo de residuos sólo se generarán durante la fase de construcción, dado que durante la fase de operación, la única actividad que podría generar residuos corresponde a las respectivas mantenciones de la central, las cuales serán realizadas por un tercero especializado para estas tareas, quienes se llevarán estos residuos a sitios de disposición final autorizados, no requiriendo de la construcción de bodegas para éstos, tal como se indicó en el cap.1 del EIA.
El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.
El Proyecto considera el almacenamiento de residuos peligrosos e industriales propios de la construcción tales como solventes, pinturas, aceites y combustible para maquinarias, para ello se construirá una bodega de residuos peligrosos en la zona de la instalación de faenas, la cual considera una base continua, cierre perimetral que impida el paso de personas y animales, protegidos de la condiciones climáticas y ambientales (humedad, temperatura, radiación solar, entre otras).
Como medidas de protección de condiciones ambientales, la bodega deberá en época de lluvia y vientos fuertes ser cerrada con planchas de 1,7 m de altura y de material inerte químicamente a los residuos almacenados. Se considera una altura total de 2 m, dejando 0,3 metros abiertos en la parte superior de la bodega para facilitar su ventilación natural; además el techo considera dejar un alerón de a lo menos 40 cm para evitar que ingrese agua a la bodega producto de las lluvias.
El contenido técnico y formal del PAS 142 se encuentran contenido en el Capítulo 12, punto 12.4.5 del EIA; Adenda Complementaria- Anexo 4 y Adenda Excepcional Anexo 5.
La SEREMI de Salud mediante su ORD. N° A20-1573 de fecha 8 de julio de 2019, señala que se manifiesta conforme sobre el PAS 142.
Finalmente se debe señalar que en la Tabla 4.6.1-7 del Informe Consolidado de Evaluación se presenta el número total de traslados de residuos para todo el periodo de construcción, el que corresponde a 72 viajes en 24 meses. Respecto del transporte de residuos asociado a la fase de operación se contempla el retiro 3 veces por semana de residuos domiciliarios y 2 veces al año de residuos peligrosos.
7.15 Nombre: Johans Alfredo Rivera Helbig; Observación subida por sistema (e-seia)
Observación: Temas: Medidas de mitigación, reparación y compensación. Sub temas: Efectos sobre los recursos naturales renovables. De acuerdo a las tablas señaladas que indican caudales mínimos de derechos de aguas, caudales históricos mínimos y caudal de operación mínima de la planta, se solicita aclarar cómo se establecerá en estacionalidades bajas en la cuales las cantidades de agua no sean suficientes para la operación de la planta, el protocolo de información y monitoreo que determine el cierre de la misma para garantizar el caudal mínimo ecológico del sector intervenido, de tal manera que la comunidad o el Municipio sepa efectivamente el caudal del momento.
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Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Johans Alfredo Rivera Helbing, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
El caudal de diseño de la Central Hidroeléctrica Hueñivales corresponde a 60 m3/s, caudal que se procesará utilizando 2 turbinas, cada una con una capacidad de 30 m3/s. El titular ha señalado en el EIA (Punto 1.6.1.1.2.2 del EIA – Caudal requerido para operar), que el caudal mínimo para operar una turbina corresponde a 7,5 m3/s y que en caso de no registrarse dicho caudal la central debe detenerse, dejando pasar todo el caudal por el cauce natural, sin captar agua en la obra de bocatoma.
Respecto del caudal ecológico, en la siguiente tabla se presentan los valores mensuales de caudales determinados por la Dirección General de Aguas en su Resolución N° 192 de fecha 09 de noviembre de 2011.
Valores mensuales de Caudal Ecológico asignados en el Derecho de Aguas del río Cautín Caudal ecológico mensual Valores Mensuales en m3/s Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar 8,02 10,41 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,63 11,04 9,65 8,32
Para dar cumplimiento a lo señalado previamente, el proyecto considera un vertedero tipo Ogee, el cual permite el paso del caudal determinado durante el proceso de evaluación ambiental y para ello se utilizará dos instrumentos: una regleta limnimétrica (medición manual y no continua) adosada a la pared vertical por sobre el umbral del vertedero Ogee y un sensor de nivel (medición automática y continua) en esta misma obra. Independiente de los valores asignados en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas por parte de la DGA, durante el proceso de evaluación ambiental el titular realizó un análisis de la condición del proyecto considerando la importancia de mantener un adecuado escurrimiento del río Cautín, para la conservación del ecosistema del río durante la etapa de operación de la Central Hueñivales.
Con la finalidad de resguardar el continuo hídrico del caudal y considerando la posibilidad de que pudiesen generarse efectos ambientales adversos debido a la reducción del caudal en el río Cautín asociado a la operación del proyecto, durante el proceso de evaluación ambiental se ha definido que el caudal que se dejará escurrir en forma permanente por el cauce del río, aguas abajo de la bocatoma sea superior al caudal ecológico mensual determinado por la DGA en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas. Esto, de modo de asegurar que, con dicho caudal mínimo, no se produzcan efectos significativos sobre el ecosistema acuático especialmente respecto de la biota acuática existente en ese sector del río Cautín, es decir se debe mantener un caudal ambiental permanente de 12,78 m3/s, lo que está por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA. El detalle de la memoria de cálculo hidráulico – eje hidráulico en el rio Cautín se presenta en la Adenda 1- Anexo 3, documento 1000-10-MEM-01-HD-001. En este documento se presenta el eje hidráulico en el sector de captación y restitución de las aguas de la central para el caudal ecológico, sin perjuicio de lo anterior se ha establecido en el marco de la evaluación ambiental un caudal ambiental mínimo de 12,78 m3/s.
Finalmente se aclara que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, es decir 7,5 m3/s que corresponde al caudal mínimo para operar una turbina más el caudal ambiental comprometido 12,78 m3/s, la central no funcionará, garantizando en todo momento el continuo hídrico.
En la Adenda 1 (página 162-165) se presenta el detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental, tal y como se puede observar en la tabla siguiente:
Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología Fase Operación Componente Hidrología Impactos
O-FAU-1: Cambios en el hábitat ribereño en el tramo comprendido por el Proyecto O-FAU-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata. O-BAC-1: Fragmentación del ecosistema acuático en el tramo comprendido por el Proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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O-PAI-1: Modificación de atributos estéticos y artificialización del paisaje por operación de la Central. O-TUR-1: Desincentivo a actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín. Medidas Asociadas
O-MIT-HID-1: Garantizar el paso de caudal ecológico comprometido de 12,78 m3/s.
Dado que el caudal ecológico corresponde a la garantía de la mantención de los valores ecológicos presentes en un ecosistema, tales como flora, fauna, actividades antrópicas, paisaje, entre otros, se ha comprometido la medición de la altura de la columna de agua y velocidad en los perfiles PT01; PT04; PT15; PT17; PT18 además de los solicitados en el proceso de Consulta Indígena PT2; PT6; PT9; PT13 y PT19. Ubicación Puntos de Control Se tomarán los parámetros de velocidad y altura en la línea imaginaria que se proyecta entre los vértices de cada PT A-B:
Perfil Transversal Vértice Coordenadas WGS84 19S Este Norte PT 1 A 248.971 5.735.609 PT 1 B 248.984 5.735.676 PT 2 A 248.937 5.735.628 PT 2 B 248.937 5.735.688 PT 4 A 248.813 5.735.683 PT 4 B 248.901 5.735.706 PT 6 A 248.766 5.735.716 PT 6 B 248.818 5.735.817 PT 9 A 248.660 5.735.832 PT 9 B 248.723 5.735.896 PT 13 A 248.519 5.736.013 PT 13 B 248.572 5.736.054 PT 15 A 248.464 5.736.101 PT 15 B 248.529 5.736.129 PT 17 A 248.389 5.736.196 PT 17 B 248.494 5.736.207 PT 18 A 248.396 5.736.218 PT 18 B 248.488 5.736.235 PT 19 A 248.359 5.736.262 PT 19 B 248.486 5.736.283 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Límites permitidos o comprometidos Las alturas y velocidad de escurrimiento mínimas para cada uno de los perfiles transversales deberán ser las siguientes:
Perfil Transversal Cota m.s.n.m Velocidad (m/s) PT 1 513,68 1,52 PT 2 512,98 1,49 PT 4 512,67 1,55 PT 6 510,31 1,91 PT 9 509,74 1,86 PT 13 508,25 1,19 PT 15 507,75 1,31 PT 17 507,06 1,18 PT 18 506,62 1,79 PT 19 506,46 0,47
Duración y frecuencia En la Adenda Excepcional (Página 3-5) se compromete la medición diaria durante toda la fase de operación del proyecto. Método o Procedimiento de Medición Verificación visual de las intervenciones y procedimientos. Registro fotográfico de la actividad. Monitoreo de la calidad de las aguas en el río Cautín aguas arriba y abajo. del tramo intervenido. Plazo y frecuencia de entrega de informes Informe trimestral entregado a la autoridad, mientras dure la operación. Organismo Fiscalizador DGA, Superintendencia del Medio Ambiente Región de la Araucanía.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be 7bff7ec3227d
Adicionalmente, y para resguardar el caudal ambiental y su continuo hídrico la SEREMI del Medio Ambiente mediante el Ord. N° 190139 de fecha 17 de abril de 2019 solicitó en el marco del proceso de evaluación ambiental, para la fase de operación de la central la mantención de un registro de altura de columna de agua, el cual deberá ser remitido mediante un informe trimestral a la Superintendencia del Medio Ambiente.
En la Adenda Excepcional páginas 3-5 se modifica la duración y frecuencia de la medida asociada al monitoreo del caudal ambiental “Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología”, estableciendo medición diaria durante toda la fase de operación.
Respecto de lo anterior, la SEREMI de Medio Ambiente, a través de su Ord N° 190225 de fecha 11 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda Excepcional. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/SEREMI_DE_MEDIO_AMBIENTE_17055.PDF
Sumado a lo anterior, el Servicio de evaluación Ambiental ha establecido una condición en el Informe Consolidado de Evaluación, con la finalidad de asegurar la mantención del continuo hídrico durante la fase de operación del proyecto, la que se puede visualizar en punto 11.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) página 246-247.
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Condición mantener continuo hídrica durante la fase de operación del proyecto Impacto asociado Alteración del continuo hídrico y columna de agua debido a régimen de utilización de 60 m3/seg parte de la central hidroeléctrica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Mantener Columna de Agua bajo las condiciones modeladas hidráulicamente en la Adenda Complementaria, Anexo 1 manteniendo en todo momento un caudal pasante superior a 12,78 m3/segundo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Perfil Topográfico Sector Bocatoma (Q = 12,78 m3/segundo) PT 20: columna mínima de agua del perfil 58 cm PT 21: Columna mínima de agua del perfil 199 cm PT 22: Columna mínima de agua del perfil 98 cm
Perfil Topográfico Sector Restitución (Q = 12,78 m3/segundo) PT 1: columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 2: Columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 3: Columna mínima de agua del perfil 125 cm PT 4: Columna mínima de agua del perfil 79 cm PT 5: Columna mínima de agua del perfil 137 cm PT 6: Columna mínima de agua del perfil 80 cm PT 7: Columna mínima de agua del perfil 72 cm PT 8: Columna mínima de agua del perfil 87 cm PT 9: Columna mínima de agua del perfil 82 cm PT 10: Columna mínima de agua del perfil 64 cm Indicador que acredite su cumplimiento Mantener una regleta fija en los perfiles PT 20, 21, 22, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 con el fin de registrar y mantener las columnas de aguas representadas en la Adenda 2 y que permitan asegurar las alturas mínimas detalladas anteriormente. Forma de control y seguimiento Registro mensual en estiaje de valor de columna de agua regleta y columna de agua mínima de perfil, en caso de no cumplimiento se deberán generar las condiciones para mantener las columnas referidas en la Adenda Complementaria, Anexo 1, pudiendo realizar medidas como aumentar caudal pasante u otra.
- Nombre: Johans Alfredo Rivera Helbig; Observación subida por sistema (e-seia)
Observación: Temas: Descripción del proyecto. Proyecto no considera las variables de uso turístico del sector, en lugares que en este momento sí existen actividades que se desarrollan en dicho lugar, así como de actividades relacionadas como descensos que necesitan de la continuidad permanente del cauce.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Johans Alfredo Rivera Helbing, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
En cuanto el área de influencia del proyecto, durante la evaluación de impacto ambiental se consideraron las actividades identificadas en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo, se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín.
En la evaluación sobre el EIA, SERNATUR en el Of. ORD. N° 39 de fecha 13 de abril de 2016 señala que “el titular no establece catastro de actores turísticos relevantes que utilizan el curso de agua en el área de influencia, se sugiere contactar a Yeko expediciones, Pewenche experience, Araucanía Adventure y Epu Pewen Agencia de Turismo”.
Al respecto se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río. Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
El pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) propone la siguiente medida asociada al componente Turismo:
Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan.
Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
En conclusión, el titular reconoce la existencia de un impacto ambiental no significativo asociado a componente turismo denominado “O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín”, lo cual ha sido validado durante el proceso de evaluación ambiental, es así como SERNATUR ha señalado en el Ord. N° 039/2019 que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. Sin perjuicio de ello, el titular ha propuesto como compromiso voluntario la habilitación de dos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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sectores de bajada al rio en el sector Rariruka y Comunidad Indígena, con la finalidad de promover actividades turísticas y de recreación.
- Nombre: Cristina Montserrat Gaete Cortes; Observación subida por Sistema (e-seia) Observación 1: Temas: Descripción del proyecto: En el 1.4 DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES Y OBRAS FÍSICAS DEL PROYECTO, cuando se describe una de las obras permanente como es la CAMARA DE CARGA, se habla de ancho y largo y especifican una sup. de 1000 m2. NO SE MENCIONA ESPESOR DE LA GRADA O PROFUNDIDAD DE ESTA CAMARA, por lo que no es posible poder dimensionar esta parte de la obra permanente, ni la excavación que se debe hacer para ejecutarla. Todo esto es por el volumen de excedente de excavación que se genera en cada una de las partes y cuanto es el volumen que la empresa se hará cargo de sacar del lugar.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Cristina Montserrat Gaete Cortes, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se puede informar lo siguiente:
La cámara de carga es una obra de hormigón que comienza 80 m aguas abajo de la ubicación actual de la quebrada, manteniendo la geometría del último tramo del canal de aducción. Incluye un vertedero de seguridad que permite evacuar las aguas del canal de aducción en caso de producirse el rechazo de carga producto de un cierre de la turbina y evacuar el caudal de la obra de aducción cuando la central se encuentra detenida. Su sección es rectangular, con una grada de caída para generar la profundidad necesaria para el normal funcionamiento de la central. En la sección final, antes del ingreso a la tubería forzada, existe una reja que evita el ingreso de elementos de tamaño menor. En ese mismo sector presenta una compuerta lateral de fondo para la evacuación de sedimentos.
La obra tendrá una superficie total de 1.000 m2 aproximadamente, con un ancho de 8,3 m y con un largo total de 110,2 m. La cámara de carga considera obras y equipos hidromecánicos correspondientes a reja hidráulica, compuerta de servicio y compuerta lateral.
Respecto de la profundidad de la cámara de carga: Se indica que la profundidad máxima de la cámara de carga será de 10,5 m, la cual corresponde a la compuerta de la cámara de carga, mientras que la profundidad mínima será de 4,6 m, la cual conecta a la tubería a presión.
Se estima que la cantidad de los excedentes producto de los movimientos de tierra y excavaciones, a raíz del cambio de solución de cruce de quebrada, el cual evitará el relleno de la quebrada sin nombre, será de una totalidad del material excedente producto de los movimientos de tierra y excavaciones será del orden de 283.000 m³, de los cuales un 51%, correspondiente a 145.000 m³ aprox., serán utilizados como material de relleno, mientras que el restante será trasladado a un sitio de disposición debidamente autorizado.
La ubicación de la franja de disposición de excedentes de excavación del canal de aducción se muestra en la Figura N°1.4-22, en el Capítulo 1 del EIA.
Figura N° 1.4-22: Ubicación Sitio de disposición final de excedentes de excavación (Capitulo 1 EIA) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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9.1 Nombre: Cristina Montserrat Gaete Cortes; Observación subida por Sistema (e-seia) Observación 2: Temas: Descripción del proyecto. En el 1.4 Descripción de las partes y obras físicas del proyecto, cuando se describe una de las obras permanente como es la OBRA DE SEGURIDAD (RÁPIDO DE DESCARGA), se habla de largo y alto. NO SE MENCIONA EL ANCHO DEL CANAL, por lo que no es posible poder dimensionar esta parte de la obra permanente, ni la excavación que se debe hacer para ejecutarla. Todo para calcular y visualizar el volumen de excedente de excavaciones que se genera en cada una de las partes y compararlo con el volumen que la empresa se hará cargo de sacar del lugar y cuanto de este excedente quedará olvidado a orillas del rio Cautín.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Cristina Montserrat Gaete Cortes, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se puede informar lo siguiente:
La obra de seguridad (rápido de descarga) es de 96 m de longitud, se inicia con el vertedero de seguridad, el cual recibe las aguas de la cámara de carga en situaciones eventuales de rechazo de carga y de detención de la central. Posteriormente las aguas son conducidas mediante un canal colector de dos (2) tramos. El primero (equivalente al vertedero), de 96 m. de longitud, sección rectangular y ancho variable desde 3,5 m a 7,0m y el segundo tramo, también de sección rectangular, se proyecta de 45 m de largo y un ancho de 7,0 m.
En relación a la obra de seguridad (rápido de descarga) específicamente de la profundidad de la misma, se señala que, el canal colector proyectado consta de 2 tramos: el primero corresponde al que recibe las aguas provenientes del vertedero lateral, mientras que el segundo va desde el fin del vertedero lateral hasta una grada de control, la cual da inicio al rápido de descarga. El primer tramo del canal colector presenta una longitud de 96 m (equivalente a la del vertedero lateral) y una pendiente de fondo de un 1,0 %. Inmediatamente aguas abajo comienzan el segundo tramo de canal colector, cuya pendiente es de 0,3% y posee una longitud de 45 m. El escurrimiento es controlado por una grada de subida de 0,4 m de altura y 0,5 m de longitud ubicada al término del canal colector, donde se inicia el rápido de descarga.
El segundo tramo contiene aguas abajo una grada de 7,0 m de ancho que controla el escurrimiento. En esta sección de canal adopta el mismo ancho de la grada. Sobre la grada se produce escurrimiento crítico, lo cual define una altura crítica de 1,96 m. Aguas arriba de la grada, se obtiene una altura de aguas de 2,94 m y una velocidad de 2,92 m/s. La altura de escurrimiento aguas arriba de este tramo, se obtiene de un balance de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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energía considerando pérdidas friccionales. La altura de escurrimiento obtenida es de 2,84 m, con una de energía específica de 3,31 m y una velocidad de 3,02 m/s.
Los planos de detalle de la obra de seguridad (rápido de descarga) en planta y elevación con sus medidas se encuentran en el Capítulo 17, Anexo 1.4 Planos del Proyecto, mientras que las memorias de cálculo y descripciones se encuentran en Capítulo 17, Anexo 1.2 Ingeniería de detalles; 1. Diseño Hidráulico.
Material de excedente: Respecto de este punto se señala y se corrige que, a raíz del cambio de solución de cruce de quebrada, el cual evitará el relleno de la quebrada sin nombre, la totalidad del material excedente producto de los movimientos de tierra y excavaciones será del orden de 283.000 m³, de los cuales un 51%, correspondiente a 145.000 m³ aprox., serán utilizados como material de relleno, mientras que el restante será trasladado a un sitio de disposición debidamente autorizado.
En Adenda 1 pág. 28-29 respuesta 10, se agrega la ubicación de la franja de disposición de excedentes de excavación del canal de aducción se muestra en la figura a continuación:
Ubicación sitio de disposición final de excedentes de excavación
Fuente: Elaboración en base a Google Earth. Y se indica que, con respecto al área utilizada, se ha seleccionado en función a la topografía del terreno, con el fin de rellenar algunos desniveles característicos del área de intervención, no generando con ellos taludes libres o cortes que puedan ser susceptibles de causar erosión de suelos. En términos del ecosistema terrestre, esta área corresponde a pradera- matorral, tal como se ha establecido en la línea de base del proyecto (Cap. 3.3 Ecosistema Terrestre, del EIA).
Además, se realizará un rescate y acopio adecuado de horizontes superficiales de suelo: Al momento de faenas de despeje, se procederá con el retiro el escarpe, el que será segregado en 2 apilamientos: 1 pila de suelo y 1 de subsuelo. El primero será almacenado con una altura de pila que no cauce compactación y anaerobismo, ambos apilamientos deben ser protegidos de la compactación, estableciendo su perímetro y prohibiendo el tránsito de trabajadores, vehículos y maquinarias en las zonas de acopio.
Posteriormente se realizará una plantación de cubierta, una vez concluidas las labores de movimientos de tierras y despejada las áreas de trabajo se procederá al relleno y restitución con el material de subsuelo y suelo y se procederá con un plan de plantación que incluye especies arbóreas, arbustivas y enriquecimiento mediante plantación de semillas de pastos o gramíneas locales. De ser requerido se procederá al enriquecimiento de la cubierta mediante abono o fertilizante.
De esta forma, se asegura la estabilidad del acopio, con el fin de evitar erosión y desplazamiento de material, sin perjuicio de que estas obras se encuentran entre 25 y 350 metros, alejada del río.
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Se incluye en Adenda complementaria las medidas de control de erosión y restauración ecológica para el área de disposición de material aledaña al canal y el área de atravieso de la quebrada impactada por el estudio. (Ver anexo 4.1 PAS 148), el contenido técnico y formal del PAS 148 se encuentra disponible en el Capítulo 12, punto 12.4.7 del EIA, Adenda 1-Anexo 4 y Adenda Complementaria-Anexo 4-Parte 1.
CONAF mediante su ORD. N° 8-EA/2019 de fecha 10 de abril de 2019, se pronuncia conforme sobre las materias asociadas a los PAS 148 y 149; y ha indicado que al momento de la tramitación sectorial del PAS 148 y PAS 149, el titular deberá señalar que el periodo de mantención de la reforestación debe ser de 5 años, además, de incluir en el PAS 148, las medidas de protección ambiental para las áreas de atravieso de quebradas (Medida C-MIT-SUE-1).
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONAF_9426.PDF
Medidas de control de erosión y de revegetación sobre el material dispuesto, dado que, por las condiciones pluviométricas existentes en la zona, se podría producir un arrastre de material y sedimentación fuera de la franja de servidumbre, pudiéndose afectar la vegetación aledaña.
Estas medidas son: Al momento de faenas de despeje, se procederá con el retiro el escarpe, el que será segregado en 2 apilamientos: 1 pilas de suelo y 1 de subsuelo. El primero será almacenado con una altura de pila que no cauce compactación ni anaerobismo, ambos apilamientos deben ser protegidos de la compactación, estableciendo su perímetro y prohibiendo el tránsito de trabajadores, vehículos y maquinarias en las zonas de acopio. Posteriormente se realizará una plantación de cubierta, una vez concluidas las labores de movimientos de tierras y despejada las áreas de trabajo se procederá al relleno y restitución con el material de subsuelo y suelo y se procederá con un plan de plantación que incluye especies arbóreas, arbustivas y enriquecimiento mediante plantación de semillas de pastos o gramíneas locales. De ser requerido se procederá al enriquecimiento de la cubierta mediante abono o fertilizante. De esta forma, se asegura la estabilidad del acopio, con el fin de evitar erosión y desplazamiento de material, sin perjuicio de que estas obras se encuentran entre 25 y 350 metros, alejada del río. Se incluye en Adenda complementaria las medidas de control de erosión y restauración ecológica para el área de disposición de material aledaña al canal y el área de atravieso de la quebrada impactada por el estudio. (Ver anexo 4.1 PAS 148), el contenido técnico y formal del PAS 148 se encuentran contenido en el Capítulo 12, punto 12.4.7 del EIA, Adenda 1-Anexo 4 y Adenda Complementaria-Anexo 4-Parte 1.
CONAF ha solicitado que al momento de la tramitación sectorial del PAS 148, que el titular deberá señalar el periodo de mantención de la reforestación debe ser de 5 años, además, de incluir las medidas de protección ambiental para las áreas de atravieso de quebradas (Medida C-MIT-SUE-1).
CONAF mediante su ORD. N° 8-EA/2019 de fecha 10 de abril de 2019, se manifiesta conforme sobre la Adenda 2. 9.2 Nombre: Cristina Montserrat Gaete Cortes; Observación subida por Sistema (e-seia) Observación 3: Temas: Descripción del proyecto. En el 1.4 Descripción de las partes y obras físicas del proyecto, cuando se describe una de las obras permanente como es la CASA DE MAQUINAS, se habla de una construcción de 750 m2, edificación cuyo nivel de piso principal se ubica en la cota 483 m.s.n.m., encontrándose por sobre el nivel de crecida de 1.000 años de período de retorno, equivalente a 481m.s.n.m. SOLO SE HACE REFERENCIA AL NIVEL DE CRECIDA PERO NO AL MARGEN DE RESGUARDO DE LAS EDIFICACIONES RESPECTO A LA APROXIMACIÓN A UN RIO DE ESTA RELEVANCIA. TAMPOCO SE HACE REFERENCIA AL CAMBIO DE USO DE SUELO QUE LE PERMITA A LA EMPRESA EMPLAZAR ESTA EDIFICACIÓN EN UN PREDIO AGRÍCOLA CON SUELO TIPO II, (sabiendo que el SAG es reacio, para el común de las personas, a aprobar cambios de uso de suelo en que predominan los suelos tipo I, II y III) como se indica en la Ordenanza General De Urbanismo y Construcción y La Ley General De Urbanismo y Construcción.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Cristina Montserrat Gaete Cortes, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
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Durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto, se ha informado que, en cuanto a la casa de máquinas, existe una distancia de 60 m. aproximadamente entre la casa de máquinas y el curso del río. En base a lo anterior en Adenda 1 pág. 51, se señala que el edificio de la casa de máquinas se ha concebido con un nivel de piso principal a 483,23 m s.n.m., nivel que se encuentra por sobre el nivel de crecida de 1000 años de período de retorno, equivalente a 481,68 m s.n.m. Por otra parte, el nivel natural de terreno en los alrededores de la casa de máquinas varía entre los 484,00 y 487,00 m.s.n.m., lo cual garantiza la seguridad de la obra ante inundaciones.
Por otro lado, el canal de restitución posee una sección trapecial de enrocados de 300 kg en doble capa, cuyo ancho basal es de 12,0 m, talud 1:1,5 (V: H) y altura de 2,6 m. El canal se proyecta completamente excavado, por lo que, si desborda, será el terreno natural el que contenga el escurrimiento, garantizando la seguridad de terceros.
Lo anterior se puede observar en el plano 1000-10-PLA-03-HD-001 (Anexo 3.7, Planos Actualizados del Capítulo 3 de ingeniería de detalle del Adenda 1) . En el perfil longitudinal se presenta la línea natural de terreno, la cual se ubica por sobre el nivel de crecida de 1000 años de período de retorno hasta el km 0+060.
Considerando lo anterior y que el nivel de escurrimiento en crecida asociado a 100 años de período de retorno se proyecta a 480,98 m.s.n.m., se concluye que la zona de la casa de máquinas se proyecta libre de desbordes e inundaciones.
Se informa además que el PAS 138 aplica para la casa de máquinas del presente proyecto en relación con las instalaciones sanitarias asociadas con la generación, evacuación, tratamiento y disposición final de las aguas servidas a generar durante la operación de la Casa de Máquinas de la CH Hueñivales.
El contenido técnico y formal se encuentra disponible en la sección 12.4.3 del EIA, Adenda Complementaria- Anexo 4 y Adenda 3 - Anexo 3.
Para ambos PAS a) Instalación de faenas, y, b) Casa de máquinas la SEREMI de Salud ha solicitado que, en la etapa de tramitación sectorial, el titular presente un catastro de pozos informales del sector, acreditando el cumplimiento del D.S. 236/26 Art. 60.
La SEREMI de Salud mediante su ORD. N° A20-1573 de fecha 8 de julio de 2019, se pronuncia conforme sobre el PAS 138, sin embargo, deja presente observaciones que deben ser abordadas sectorialmente.
Respecto de la información presentada en respuesta a los contenidos técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial 138, aplicable a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, se observa lo siguiente:
- El titular realiza análisis de distanciamiento del sistema de drenaje sólo a pozos de agua potable regularizados. Según información geográfica, la vivienda más cercana se encontraría a 90 m, sin embargo, lo anterior no descarta totalmente que no existan pozos informales en un radio menor a 20 m. Por tanto, en la etapa de tramitación sectorial, el titular deberá presentar un catastro de pozos informales del sector, acreditando el cumplimiento del D.S. 236/26 Art. 60.
Respecto de la información presentada en respuesta a los contenidos técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial 140, aplicable a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o a toda instalación destinada a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, se observa lo siguiente:
- Durante la tramitación sectorial del proyecto deberá especificar dimensiones, materialidad, y características de la bodega de residuos asimilables a domiciliarios que contempla para la etapa de construcción y operación.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través del ORD N° 337 de fecha 11 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 251
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/89/65c63a7bd1fcccaf8c1d704d 25b31bef05fa
Nombre: Cristina Montserrat Gaete Cortes; Observación subida por Sistema (e-seia) Observación 4: Temas: Descripción del proyecto. En el 1.4 Descripción de las partes y obras físicas del proyecto, cuando se describe una de las obras permanentes como es las Obras de Restitución “El agua que sale de la casa de máquinas, luego de ser turbinada, es conducida de regreso al río Cautín mediante una obra de restitución. El canal de restitución nace en el foso de difusor de la casa de máquinas, desde donde recibe las aguas turbinadas en ambas unidades de generación”. SE HABLA DE UN ÁREA DE INFLUENCIA DE 100 MT. ARRIBA DEL ESPEJO DE AGUA Y 100 MT. AGUAS ABAJO DESPUÉS DE LA RESTITUCIÓN, PERO NO SE DESCRIBEN QUE PRUEBAS O ANÁLISIS SE REALIZAN AL AGUA UNA VEZ DEVUELTA AL RÍO CAUTIN PARA DESCARTAR LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS TURBINADAS (ENTENDIENDO QUE ESTAS TURBINAS USAN GRASA Y/O LUBRICANTES ESPECIALES PARA SU FUNCIONAMIENTO Y MANTENCION).
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Cristina Montserrat Gaete Cortes, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
Es importante señalar que, durante la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a los antecedentes respecto de la estimación de impactos, no se consideran impactos asociados a la contaminación de las aguas. Sin embargo, se reconoce un aumento temporal en la turbidez del río con material proveniente del mismo cauce, acotada a la colocación de las distintas fases de ataguías que permiten desviar temporalmente el cauce para la construcción de la bocatoma.
Por otra parte, todos los riesgos de derrame de sustancias susceptibles de provocar contaminación en aguas superficiales son abordados en los planes de contingencias y emergencias, que incluyen acciones preventivas y de respuesta inmediata ante tal suceso, junto con reporte a la Autoridad competente. Estas además corresponden a situaciones excepcionales y en muchos casos fortuitas, que no tienen que ver con la normal ejecución del proyecto, por lo que no son reconocidas como impactos, ya que, según las metodologías validadas, los impactos deben tener la condición de certeros.
En la Adenda Complementaria, el titular establece un compromiso voluntario de seguimiento de la calidad del agua en el sector del espejo de agua que incorpore parámetros limnológicos y condición trófica de acuerdo a la norma NCh 1.333
En la Adenda 1 el titular compromete una serie de procedimientos preventivos y el monitoreo de la especie Didymosphenia geminata (Didymo). En el ICE en el punto 9.2. Se presenta el Plan de Seguimiento ambiental de las variables para impactos no significativos, y en la tabla 9.2.1., se puede revisar los temas específicos asociados a Seguimiento de medidas asociadas a Línea de base del componente ambiental Biota Acuática, Calidad de las Aguas y Sedimentos.
Adicionalmente, se señala que el agua que sale de la casa de máquinas, luego de ser turbinada, es conducida de regreso al río Cautín mediante una obra de restitución. El canal de restitución nace en el foso de difusor de la casa de máquinas, desde donde recibe las aguas turbinadas en ambas unidades de generación. La obra considera una transición inicial de 19 m de largo revestida en hormigón, seguida de un canal de enrocados de 300 kg en doble capa, con una pendiente del 0,1 %, de 12 m e ancho basal, taludes H:V = 1,5:1,0 y 2,6 m de altura hasta llegar al sector de descarga, donde se contempla una grada terminal de 1 m de longitud y una cota de radier de 477,45 msnm. La longitud del canal es de 820 m.
Por último, se informa que la tubería a presión y posterior canal de restitución de la obra hacia el río cautín se encuentra aislado del resto de la maquinaria, haciendo imposible el contacto del recurso con aceites u otros. Los planos de la tubería a presión y del canal de restitución se encuentran en el Capítulo 17; Anexo 1; 1.4 Planos del proyecto del EIA, para verificar la información entregada.
9.3 Nombre: Cristina Montserrat Gaete Cortes; Observación subida por Sistema (e-seia) Observación 5: Tema: Descripción de proyecto. En el 1.4 Descripción de las partes y obras físicas del proyecto, cuando se describe una de las obras permanente como es Sitio de Disposición de Excedentes de Excavación. “Se estima que la cantidad de los excedentes producto de los movimientos de tierra y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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excavaciones será del orden 450.000 m3, de los cuales aproximadamente un 5% (22.500 m3) se utilizará para rellenos en la obra y un 95% (427.500m3) se dispondrán en forma definitiva en una franja de 50 m de ancho, en torno al canal de aducción, donde se consideran 25 m a cada lado del eje del canal de aducción.”, considerando que esta disposición es una obra permanente, se debe entender que todo el material que la empresa extrae para realizar todas las obras civiles, excepto el 5% que ocupan para relleno de sus propias obras, quedará esparcido a ambos lados del canal de aducción en aproximadamente media cuadra (50 mt.) por un largo de 2.860 mt. de largo. con una simple multiplicación tenemos un área de esparcimiento de excedente de 143.000 m2. ¡¡¡¡¡¡¡¡Estamos hablando de una capa de casi 3 mt!!!!!!!! De alto de excedente de excavación (tierra, piedras, raíces, rocas, etc.) en ambos lados del canal de aducción por casi 3 km. de largo a orillas del rio cautín de forma permanente!!!!!!!!!
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Cristina Montserrat Gaete Cortes, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
Como ha sido informado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, la materia relacionada con el material de excedente en cuanto características, cantidad, lugar de disposición y obras asociadas a la disposición ha sido abordada con la finalidad que este material no genere impactos ambientales en la zona relacionados al suelo y cursos de agua.
En tal sentido, en primer término, se informa que, debido al cambio de solución de cruce de quebrada, el cual evitará el relleno de la quebrada sin nombre, la totalidad del material excedente producto de los movimientos de tierra y excavaciones será del orden de 283.000 m³, de los cuales un 51%, correspondiente a 145.000 m³ aprox., serán utilizados como material de relleno, mientras que el restante será trasladado a un sitio de disposición debidamente autorizado. Para mayor información sobre la ubicación de esta obra, se puede revisar Adenda 1 pág. 28-29 respuesta 10, se agrega la ubicación de la franja de disposición de excedentes de excavación del canal de aducción.
Con respecto al área utilizada, se informa que ésta se ha seleccionado en función de la topografía del terreno, con el fin de rellenar algunos desniveles característicos del área de intervención, no generando con ellos taludes libres o cortes que puedan ser susceptibles de causar erosión de suelos. En términos del ecosistema terrestre, esta área corresponde a pradera- matorral, tal como se ha establecido en la línea de base del proyecto (Cap. 3.3 Ecosistema Terrestre, del EIA).
Además, se realizará un rescate y acopio adecuado de horizontes superficiales de suelo. Al momento de faenas de despeje, se procederá con el retiro del escarpe, el que será segregado en 2 apilamientos: 1 pila de suelo y 1 de subsuelo. El primero será almacenado con una altura de pila que no cauce compactación y anaerobismo, ambos apilamientos deben ser protegidos de la compactación, estableciendo su perímetro y prohibiendo el tránsito de trabajadores, vehículos y maquinarias en las zonas de acopio.
Posteriormente se realizará una plantación de cubierta, una vez concluidas las labores de movimientos de tierras y despejada las áreas de trabajo se procederá al relleno y restitución con el material de subsuelo y suelo y se procederá con un plan de plantación que incluye especies arbóreas, arbustivas y enriquecimiento mediante plantación de semillas de pastos o gramíneas locales. De ser requerido se procederá al enriquecimiento de la cubierta mediante abono o fertilizante.
De esta forma, se asegura la estabilidad del acopio, con el fin de evitar erosión y desplazamiento de material, sin perjuicio de que estas obras se encuentran entre 25 y 350 metros, alejada del río.
Se incluye en Adenda complementaria las medidas de control de erosión y restauración ecológica para el área de disposición de material aledaña al canal y el área de atravieso de la quebrada impactada por el estudio. (Ver anexo 4.1 PAS 148), el contenido técnico y formal del PAS 148 se encuentra disponible en el Capítulo 12, punto 12.4.7 del EIA, Adenda 1-Anexo 4 y Adenda Complementaria-Anexo 4-Parte 1.
CONAF mediante su ORD. N° 8-EA/2019 de fecha 10 de abril de 2019, se pronuncia conforme sobre las materias asociadas a los PAS 148 y 149; y ha indicado que al momento de la tramitación sectorial del PAS 148 y PAS 149, el titular deberá señalar que el periodo de mantención de la reforestación debe ser de 5 años, además, de incluir en el PAS 148, las medidas de protección ambiental para las áreas de atravieso de quebradas (Medida C-MIT-SUE-1). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONAF_9426.PDF
Asimismo, se informa que la responsabilidad en términos de hacerse cargo de la disposición de excedentes producto de las excavaciones es del titular, dicha responsabilidad implica dar cabal cumplimiento a la normativa ambiental aplicable correspondiente al DFL 725/1967 – Código Sanitario y sus modificaciones, además de implementar todas las medidas y acciones que sean necesarias con la finalidad de no generar nuevos impactos y recuperar la calidad de los recursos naturales intervenidos. 9.3 Nombre: Cristina Montserrat Gaete Cortes; Observación subida por Sistema (e-seia)
Observación 6: Tema: Efectos, características o circunstancias del Art. 11. Sub tema: Alteración del valor paisajístico o turístico. En el 1.4 Descripción de las partes y obras físicas del proyecto, cuando se describe una de las obras permanente como es Sitio de Disposición de Excedentes de Excavación. “Se estima que la cantidad de los excedentes producto de los movimientos de tierra y excavaciones será del orden 450.000 m3, de los cuales aproximadamente un 5% (22.500 m3) se utilizará para rellenos en la obra y un 95% (427.500m3) se dispondrán en forma definitiva en una franja de 50 m de ancho, en torno al canal de aducción, donde se consideran 25 m a cada lado del eje del canal de aducción.”, CONSIDERANDO QUE ESTA DISPOSICION ES UNA OBRA PERMANENTE, SE DEBE ENTENDER QUE TODO EL MATERIAL QUE LA EMPRESA EXTRAE PARA REALIZAR TODAS LAS OBRAS CIVILES, EXCEPTO EL 5% QUE OCUPAN PARA RELLENO DE SUS PROPIAS OBRAS, QUEDARÁ ESPARCIDO A AMBOS LADOS DEL CANAL DE ADUCCIÓN EN APROXIMADAMENTE MEDIA CUADRA (50 MT.) POR UN LARGO DE 2.860 MT. DE LARGO. CON UNA SIMPLE MULTIPLICACION TENEMOS UN AREA DE ESPARCIMIENTO DE EXCEDENTE DE 143.000 M2. ¡¡¡¡¡¡¡¡ESTAMOS HABLANDO DE UNA CAPA DE CASI 3 MT. DE ALTO DE EXCEDENTE DE EXCAVACION (TIERRA, PIEDRAS, RAICES, ROCAS, ETC.) EN AMBOS LADOS DEL CANAL DE ADUCCIÓN POR CASI 3 KM. DE LARGO A ORILLAS DEL RIO CAUTIN DE FORMA PERMANENTE!!!!!!!!!
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Cristina Montserrat Gaete Cortes, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
Se informa que durante la evaluación de impacto ambiental se abordó el impacto que el proyecto podría ocasionar en términos de alteración del valor paisajístico o turístico, al respecto se señala que en cuanto el área de influencia del proyecto, durante la evaluación de impacto ambiental se consideraron las actividades identificadas en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo, se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín.
En la evaluación sobre el EIA, SERNATUR en el Of. ORD. N° 39 de fecha 13 de abril de 2016 señala que “el titular no establece catastro de actores turísticos relevantes que utilizan el curso de agua en el área de influencia, se sugiere contactar a Yeko expediciones, Pewenche experience, Araucanía Adventure y Epu Pewen Agencia de Turismo”.
Al respecto se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
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Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. El pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) propone la siguiente medida asociada al componente Turismo:
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Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan.
Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
En conclusión, el titular reconoce la existencia de un impacto ambiental no significativo asociado a componente turismo denominado “O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín”, lo cual ha sido validado durante el proceso de evaluación ambiental, es así como SERNATUR ha señalado en el Ord. N° 039/2019 que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. Sin perjuicio de ello, el titular ha propuesto como compromiso voluntario la habilitación de dos sectores de bajada al rio en el sector Rariruka y Comunidad Indígena, con la finalidad de promover actividades turísticas y de recreación.
Se debe agregar que los excedentes de excavación asociados al proyecto serán dispuestos en un sitio para estos fines, además un porcentaje de ellos serán usados para obras del proyecto y una zona de seguridad, obra que se realizará con material proveniente de excedente de excavación, el cual será utilizado como una obra de talud de seguridad contiguo a todo el canal de aducción del proyecto, de altura y ancho fijo (2 m x 10 m), el que contará con un proyecto paisajístico que permita camuflarse con el paisaje mediante la utilización de especies de flora nativa; y aquellos excedentes que no tengan destino dentro del proyecto serán dispuesto en sitios autorizados, de ninguna forma se podrán dejar dispersos y sin control estos materiales en ambos lados del canal de aducción como tampoco en ninguna zona de la comuna. Por lo tanto, se puede informar que los excedentes de excavaciones estarán controlados en cuanto su disposición REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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dado el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable correspondiente al DFL 725/1967 – Código Sanitario y sus modificaciones, por lo tanto, estas acciones no generarán alteración del valor paisajístico o turístico en el área de influencia del proyecto.
9.4 Nombre: Cristina Montserrat Gaete Cortes; Observación subida por Sistema (e-seia) Observación 7: Temas: Efectos, características o circunstancias del Art. 11. Sub temas: Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico o histórico. En el 1.4 Descripción de las partes y obras físicas del proyecto, cuando se describe una de las obras permanente como es Sitio de Disposición de Excedentes de Excavación. “Se estima que la cantidad de los excedentes producto de los movimientos de tierra y excavaciones será del orden 450.000 m3, de los cuales aproximadamente un 5% (22.500 m3) se utilizará para rellenos en la obra y un 95% (427.500m3) se dispondrán en forma definitiva en una franja de 50 m de ancho, en torno al canal de aducción, donde se consideran 25 m a cada lado del eje del canal de aducción.”, CONSIDERANDO QUE ESTA DISPOSICION ES UNA OBRA PERMANENTE, SE DEBE ENTENDER QUE TODO EL MATERIAL QUE LA EMPRESA EXTRAE PARA REALIZAR TODAS LAS OBRAS CIVILES, EXCEPTO EL 5% QUE OCUPAN PARA RELLENO DE SUS PROPIAS OBRAS, QUEDARÁ ESPARCIDO A AMBOS LADOS DEL CANAL DE ADUCCIÓN EN APROXIMADAMENTE MEDIA CUADRA (50 MT.) POR UN LARGO DE 2.860 MT. DE LARGO. CON UNA SIMPLE MULTIPLICACION TENEMOS UN AREA DE ESPARCIMIENTO DE EXCEDENTE DE 143.000 M2. ¡¡¡¡¡¡¡¡ESTAMOS HABLANDO DE UNA CAPA DE CASI 3 MT. DE ALTO DE EXCEDENTE DE EXCAVACION (TIERRA, PIEDRAS, RAICES, ROCAS, ETC.) EN AMBOS LADOS DEL CANAL DE ADUCCIÓN POR CASI 3 KM. DE LARGO A ORILLAS DEL RIO CAUTIN DE FORMA PERMANENTE!!!!!!!!!
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Cristina Montserrat Gaete Cortes, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
En términos de la relación de los excedentes de excavaciones con el patrimonio relativos a cómo se podría afectar el componente arqueología respecto de la intervención de elementos del Patrimonio Arqueológico, durante la evaluación de impacto ambiental se determinó que el proyecto debe contar con la presencia de un arqueólogo en faenas durante las excavaciones y movimientos de tierras requeridos para las obras del Proyecto, el que tendrá por finalidad verificar sí se registran elementos del patrimonio arqueológico en el sector, lo cual cuenta con la conformidad del Consejo de Monumentos Nacionales
Además, se debe tener presente que, de acuerdo con la normativa, sí durante las labores de construcción de las obras se produjera un hallazgo arqueológico se dará aviso inmediato al encargado ambiental de las obras y se procederá a dar aviso a las autoridades competentes en el marco que la legislación lo establece (Ley N° 17.288 Sobre Monumentos Nacionales). Se deberá realizar un informe de inspección de cada uno de los sitios prospectados.
Asimismo, se debe tener en consideración que, respecto de sitios intervenidos por las obras del proyecto, producto de la tubería de aducción, taludes, el requisito para el otorgamiento del PAS respectivo consiste en proteger y/o conservar el patrimonio cultural de la categoría monumento arqueológico, incluidos aquellos con valor antropológico o paleontológico, y se encuentran contenidos en el Capítulo 12, punto 12.4.2 del EIA; Adenda Complementaria- Anexo 4 y Adenda Excepcional Anexo 2.
Por su parte, el órgano competente, Consejo de Monumentos Nacionales mediante su ORD. N° 3232 de fecha 18 de julio de 2019, señala que se manifiesta conforme con los antecedentes entregadas del PAS N° 132.
9.5 Nombre: Cristina Montserrat Gaete Cortes; Observación subida por Sistema (e-seia) Observación 8: Temas: Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. En el 1.4 Descripción de las partes y obras físicas del proyecto, cuando se describe una de las obras permanente como es Sitio de Disposición de Excedentes de Excavación. “Se estima que la cantidad de los excedentes producto de los movimientos de tierra y excavaciones será del orden 450.000 m3, de los cuales aproximadamente un 5% (22.500 m3) se utilizará para rellenos en la obra y un 95% (427.500m3) se dispondrán en forma definitiva en una franja de 50 m de ancho, en torno al canal de aducción, donde se consideran 25 m a cada lado del eje del canal de aducción.”, CONSIDERANDO QUE ESTA DISPOSICION ES UNA OBRA PERMANENTE, SE DEBE ENTENDER QUE TODO EL MATERIAL QUE LA EMPRESA EXTRAE PARA REALIZAR TODAS LAS OBRAS CIVILES, EXCEPTO EL 5% QUE OCUPAN PARA RELLENO DE SUS PROPIAS OBRAS, QUEDARÁ ESPARCIDO A AMBOS REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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LADOS DEL CANAL DE ADUCCIÓN EN APROXIMADAMENTE MEDIA CUADRA (50 MT.) POR UN LARGO DE 2.860 MT. DE LARGO. CON UNA SIMPLE MULTIPLICACION TENEMOS UN AREA DE ESPARCIMIENTO DE EXCEDENTE DE 143.000 M2. ¡¡¡¡¡¡¡¡ESTAMOS HABLANDO DE UNA CAPA DE CASI 3 MT. DE ALTO DE EXCEDENTE DE EXCAVACION (TIERRA, PIEDRAS, RAICES, ROCAS, ETC.) EN AMBOS LADOS DEL CANAL DE ADUCCIÓN POR CASI 3 KM. DE LARGO A ORILLAS DEL RIO CAUTIN DE FORMA PERMANENTE!!!!!!!!!
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Cristina Montserrat Gaete Cortes, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
Respecto al cumplimiento de la legislación ambiental aplicable se informa que esto opera para las partes, obras o acciones referidas a obras de excavación, puente canoa, casa de máquina y espejo de agua. En particular los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) que contemplan excavaciones, vale decir los PAS: 132, 138, 140, 142, 155, 157, 160.
Adicionalmente, se informa que un proyecto que cuente con una Resolución de Calificación Ambiental favorable le corresponde fiscalizar el cumplimento de los términos establecidos en la RCA a la Superintendencia de Medio Ambiente, de conformidad a lo señalado en su Ley Orgánica, donde se consigna que se deberá fiscalizar el permanente cumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la referida Ley. (Título VI De los planes de medida, seguimiento, y fiscalización ambiental; Párrafo 4° De la fiscalización, Artículo 106).
El contenido técnico y formal del PAS 148 se encuentran contenido en el Capítulo 12, punto 12.4.7 del EIA, Adenda 1-Anexo 4 y Adenda Complementaria-Anexo 4-Parte 1.
CONAF ha solicitado que al momento de la tramitación sectorial del PAS 148, el titular deberá señalar el periodo de mantención de la reforestación debe ser de 5 años, además, de incluir las medidas de protección ambiental para las áreas de atravieso de quebradas (Medida C-MIT-SUE-1).
CONAF mediante su ORD. N° 8-EA/2019 de fecha 10 de abril de 2019, se manifiesta conforme sobre la Adenda 2.
Respecto de sitios intervenidos por las obras del proyecto, producto de la tubería de aducción, taludes, el requisito para el otorgamiento del PAS respectivo consiste en proteger y/o conservar el patrimonio cultural de la categoría monumento arqueológico, incluidos aquellos con valor antropológico o paleontológico, y se encuentran contenidos en el Capítulo 12, punto 12.4.2 del EIA; Adenda Complementaria- Anexo 4 y Adenda Excepcional Anexo 2. El Consejo de Monumentos Nacionales mediante su ORD. N° 3232 de fecha 17 de julio de 2019, señala que se manifiesta conforme con los antecedentes entregadas del PAS N° 132.
9.6 Nombre: Cristina Montserrat Gaete Cortes; Observación subida por Sistema (e-seia) Observación 9: Temas: Descripción del proyecto. En el punto 2 Determinación y Justificación Del Área De Influencia Del Proyecto, DICEN: “2.6 GEOLOGÍA: No se identifica área de Influencia para este componente.”. NO CONSIDERAN INFLUENCIA GEOLOGICA AL CUBRIR CON CASI 3 MT. DE ALTO CON EXCEDENTE DE EXCAVACION UN AREA DE 143.000 M2 (14,3 HECTAREAS).
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Cristina Montserrat Gaete Cortes, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
Durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó al titular identificar el AI para la componente de Geología, y es así que esta información es entregada en la Adenda 1, informándose que se consideraron las unidades geológicas adyacentes al área de emplazamiento de la central, las cuales corresponden a depósitos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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no consolidados actuales (fluviales/escombreras), depósitos aterrazados poligenéticos (aluviales/glaciales/volcánicos) y rocas de la Formación Malleco (secuencias de lavas andesíticas a andesíticas/basálticas y rocas volcanoclásticas). Estas se encuentran representadas en la cartografía 1.10.000 adjunta en el Anexo 5.5 de la Adenda 1.
Con respecto a las modificaciones generadas debido a las actividades de excavación, se menciona que estas se llevan a cabo en los depósitos aterrazados poligenéticos. Unidad que rellena los bajos topográficos existentes, y que se distribuye ampliamente en toda la depresión intermedia y los valles cordilleranos. Por lo que genera no cambios significativos en la geología existente en el área de emplazamiento de las obras.
Se reitera que, debido al cambio de solución de cruce de quebrada, el cual evitará el relleno de la quebrada sin nombre, la totalidad del material excedente producto de los movimientos de tierra y excavaciones será del orden de 283.000 m³, de los cuales un 51%, correspondiente a 145.000 m³ aprox., serán utilizados como material de relleno, mientras que el restante será trasladado a un sitio de disposición debidamente autorizado. Para más información sobre la ubicación de esta obra, se puede revisar Adenda 1 pág. 28-29 respuesta 10, se agrega la ubicación de la franja de disposición de excedentes de excavación del canal de aducción. Con respecto al área utilizada, se informa que ésta se ha seleccionado en función de la topografía del terreno, con el fin de rellenar algunos desniveles característicos del área de intervención, no generando con ellos taludes libres o cortes que puedan ser susceptibles de causar erosión de suelos. En términos del ecosistema terrestre, esta área corresponde a pradera- matorral, tal como se ha establecido en la línea de base del proyecto (Cap. 3.3 Ecosistema Terrestre, del EIA). Se debe agregar que los excedentes de excavación asociados al proyecto serán dispuestos en un sitio para estos fines, además un porcentaje de ellos serán usados para obras del proyecto y una zona de seguridad, obra que se realizará con material proveniente de excedente de excavación, el cual será utilizado como una obra de talud de seguridad contiguo a todo el canal de aducción del proyecto, de altura y ancho fijo (2 m x 10 m), el que contará con un proyecto paisajístico que permita camuflarse con el paisaje mediante la utilización de especies de flora nativa; y aquellos excedentes que no tengan destino dentro del proyecto serán dispuesto en sitios autorizados, de ninguna forma se podrán dejar dispersos y sin control estos materiales en ambos lados del canal de aducción como tampoco en ninguna zona de la comuna. Por lo tanto, se puede informar que los excedentes de excavaciones estarán controlados en cuanto su disposición dado el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable correspondiente al DFL 725/1967 – Código Sanitario y sus modificaciones, por lo tanto, estas acciones no generarán alteración del valor paisajístico o turístico en el área de influencia del proyecto.
Por lo tanto, se puede señalar que el área de influencia geológica no será afectada por los excedentes de excavación.
9.7 Nombre: Cristina Montserrat Gaete Cortes; Observación subida por Sistema (e-seia) Observación 10: Temas: Descripción del proyecto. En el punto “1.9 RESIDUOS Se generará residuos típicos asociados a este tipo de proyectos, Residuos sólidos domiciliarios asimilables, Residuos de construcción, integral de excavaciones y Residuos Peligrosos.” SE SOLICITA ADJUNTAR INFORME ESPECIFICANDO TIPOS DE RESIDUOS PELIGROSOS EXACTOS, SU MANIPULACION Y FINAL DISPOSICION.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Cristina Montserrat Gaete Cortes, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
Se informa que durante la etapa de construcción y operación el proyecto generará residuos sólidos domésticos, residuos industriales y residuos peligrosos, además de material inerte o integral de excavación en la etapa de construcción. Los residuos, tanto en etapa de construcción como de operación serán dispuestos en lugares autorizados según su tipo.
Con respecto a la disposición final de residuos, domiciliarios y asimilables y peligrosos, producto de las partes, obras y acciones de la fase de construcción, se ejecutarán según lo estipulado en el numeral 12.4.4. Permiso ambiental sectorial Nº140 y 12.4.5 Permiso ambiental sectorial Nº142, del capítulo 12 del EIA, donde se detalla las características generales, cantidades y tipo de residuos generados, tipo de almacenamiento, medida de control y forma de manejo para su disposición final. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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En cuanto los residuos peligrosos, se informa que éstos se generarán durante la etapa de construcción del proyecto, los cuales consisten principalmente en restos de aceites usados, pinturas, desmoldantes y sus envases, y para el almacenamiento se contempla la implementación de sitio transitorio en los frentes de trabajo móviles, para lo cual el titular ha tramitado el PAS 142, referido al permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. El contenido técnico y formal del PAS 142 se encuentra disponible en el Capítulo 12, punto 12.4.5 del EIA; Adenda Complementaria- Anexo 4 y Adenda Excepcional Anexo 5.
Los residuos peligrosos serán retirados al menos en forma mensual para su disposición final por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, quienes deberán proveer dentro de la documentación de obras, los respectivos certificados de recepción y/o disposición de dichos residuos.
Estas materias son fiscalizadas por la Autoridad Sanitaria, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar la RCA.
La SEREMI de Salud mediante su ORD. N° A20-1573 de fecha 8 de julio de 2019, señala que se manifiesta conforme sobre el PAS 140.
9.8 Nombre: Cristina Montserrat Gaete Cortes; Observación subida por Sistema (e-seia)
Observación 11: Temas: Descripción del proyecto. En el punto “1.7 FASE DE CIERRE O ABANDONO Este tipo de centrales con su debida mantención y operación se considera con una vida útil indefinida, ya que es posible reemplazar unidades por nuevos equipos según sea el avance tecnológico; por lo que no se considera una fase de cierre o abandono.” NO SE CONSIDERA UNA POSIBLE BAJA DEL CAUDAL ASOCIADOS AL CAMBIO CLIMATICO. SITUACION QUE, CONSIDERANDO EL CAUDAL ECOLOGICO, OBLIGARIA AL CIERRE DE LA CENTRAL DE PASO. POR LO QUE SE SOLICITA AL TITULAR PROYECTAR UN POSIBLE CIERRE DE LAS INSTALACIONES (NO ABONDONO) Y RESTITUCION DEL PAISAJE AFECTADO.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Cristina Montserrat Gaete Cortes, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
En el caso de un eventual cierre del proyecto, se informa que se retirarán todas las estructuras existentes factibles de realizar y todas las construcciones que sean factibles de desmontar serán desmanteladas, de manera de clasificar materiales reutilizables y desechos industriales, los cuales serán tratados de acuerdo con su condición y conforme lo establecen las normativas.
Frente a la eventualidad de un cierre o abandono del Proyecto, el Titular se compromete a presentar a la autoridad ambiental un Plan de Cierre y Abandono. Las obras y actividad se resumen en la Tabla siguiente.
Obras y actividades del Proyecto Fase de cierre Obra y/o Actividades Actividad con Potencial de generar Impacto Ambiental Generales Desmovilización de personal Movimiento vehicular Operativas Desmantelamiento de instalaciones y demolición de obras Retiro de unidades de generación Estabilización y restauración de superficies y/o revegetación
Los antecedentes se encuentran disponible en el EIA, capitulo 1, punto 1.7.1.
Se presentará a la Autoridad correspondiente un plan de cierre con las actividades, obras, acciones y medidas para restaurar las componentes ambientales afectadas, para prevenir futuras emisiones desde la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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ubicación del proyecto y prevenir afectación al ecosistema y para mantención, conservación y supervisión que fuesen necesarias.
Respecto de la baja de caudal, se informa que el caudal de diseño de la Central Hidroeléctrica Hueñivales corresponde a 60 m3/s, caudal que se procesará utilizando 2 turbinas, cada una con una capacidad de 30 m3/s. El titular ha señalado en el EIA (Punto 1.6.1.1.2.2 del EIA – Caudal requerido para operar), que el caudal mínimo para operar una turbina corresponde a 7,5 m3/s y que en caso de no registrarse dicho caudal la central debe detenerse, dejando pasar todo el caudal por el cauce natural, sin captar agua en la obra de bocatoma.
Respecto del caudal ecológico, en la siguiente tabla se presentan los valores mensuales de caudales determinados por la Dirección General de Aguas en su Resolución N° 192 de fecha 09 de noviembre de 2011.
Valores mensuales de Caudal Ecológico asignados en el Derecho de Aguas del río Cautín Caudal ecológico mensual Valores Mensuales en m3/s Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar 8,02 10,41 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,63 11,04 9,65 8,32
Para dar cumplimiento a lo señalado previamente, el proyecto considera un vertedero tipo Ogee, el cual permite el paso del caudal determinado durante el proceso de evaluación ambiental y para ello se utilizará dos instrumentos: una regleta limnimétrica (medición manual y no continua) adosada a la pared vertical por sobre el umbral del vertedero Ogee y un sensor de nivel (medición automática y continua) en esta misma obra. Independiente de los valores asignados en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas por parte de la DGA, durante el proceso de evaluación ambiental el titular realizó un análisis de la condición del proyecto considerando la importancia de mantener un adecuado escurrimiento del río Cautín, para la conservación del ecosistema del río durante la etapa de operación de la Central Hueñivales.
Con la finalidad de resguardar el continuo hídrico del caudal y considerando la posibilidad de que pudiesen generarse efectos ambientales adversos debido a la reducción del caudal en el río Cautín asociado a la operación del proyecto, durante el proceso de evaluación ambiental se ha definido que el Caudal que se dejará escurrir en forma permanente por el cauce del río, aguas abajo de la bocatoma sea superior al caudal ecológico mensual determinado por la DGA en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas. Esto, de modo de asegurar que, con dicho caudal mínimo, no se produzcan efectos significativos sobre el ecosistema acuático especialmente respecto de la biota acuática existente en ese sector del río Cautín, es decir se debe mantener un caudal ambiental permanente de 12,78 m3/s, lo que está por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA.
El detalle de la memoria de cálculo hidráulico – eje hidráulico en el rio Cautín se presenta en la Adenda 1- Anexo 3, documento 1000-10-MEM-01-HD-001. En este documento se presenta el eje hidráulico en el sector de captación y restitución de las aguas de la central para el caudal ecológico, sin perjuicio de lo anterior se ha establecido en el marco de la evaluación ambiental un caudal ambiental mínimo de 12,78 m3/s.
Finalmente se aclara que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, es decir 7,5 m3/s que corresponde al caudal mínimo para operar una turbina más el caudal ambiental comprometido 12,78 m3/s, la central no funcionará, garantizando en todo momento el continuo hídrico.
9.9 Nombre: Cristina Montserrat Gaete Cortes; Observación subida por Sistema (e-seia) Observación 12: Temas: Descripción del proyecto. En el punto “2.8 ÁREAS DE RIESGOS NATURALES GEOLÓGICOS Y GEOMORFOLÓGICOS: Para la justificación de la inexistencia de efectos negativos relacionados a las áreas de riesgos naturales, se determina que el Proyecto no genera efectos negativos, o nuevas situaciones de riesgo asociadas a este componente.” CON 3 MT. DE ALTO DE EXCEDENTE DE EXCAVACION, EN EL PERIMETRO DE TODO ESTE RELLENO SE GENERARÁN DERRUMBES PERMANENTES, NO SE CONSIDERA MEDIDA DE MITIGACION NI CONTENCION SOBRE ESTE ACONTECER.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Cristina Montserrat Gaete Cortes, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Durante la evaluación de impacto ambiental se consideraron las unidades geológicas adyacentes al área de emplazamiento de la central, las cuales corresponden a depósitos no consolidados actuales (fluviales/escombreras), depósitos aterrazados poligenéticos (aluviales/glaciales/volcánicos) y rocas de la Formación Malleco (secuencias de lavas andesíticas a andesíticas/basálticas y rocas volcanoclásticas). Estas se encuentran representadas en la cartografía 1.10.000 adjunta en el Anexo 5.5 de la Adenda complementaria.
En cuanto el componente geomorfología durante la evaluación ambiental se definió el impacto modificación a las geoformas locales, calificando a éste como un impacto no significativo que se generaría por las actividades del proyecto asociadas a excavaciones y remoción del suelo; acopio de excedentes de excavación, e intervención y desvío de quebrada.
Para estos efectos se ha planteado que la disposición definitiva de las obras buscará reducir al máximo la superficie proyectada de intervención, de tal forma de no superar la extensión señalada de las mismas, además que se implementará un programa de seguimiento consistente en un informe estacional y registro fotográfico de medidas.
En la Adenda 3 (ficha resumen) se señala que, durante la etapa de construcción del proyecto se abordarán los efectos de la intervención del relieve local, sitios intervenidos por las obras del proyecto, estableciéndose las siguientes medidas: - Previo a los trabajos, se delimitará las áreas a intervenir, se realizarán trabajos de acuerdo con las especificaciones técnicas, para así evitar alterar innecesariamente a los sectores aledaños. - Registro fotográfico. - Fiscalización de cumplimiento de la delimitación de las áreas a intervenir por el proyecto. Reporte que se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Para la justificación de la inexistencia de efectos negativos relacionados a las áreas de riesgos naturales, se determina que el proyecto no genera efectos negativos, o nuevas situaciones de riesgo asociadas a este componente.
Se señala que el material se encontrará debidamente estabilizado, en función de no provocar posibles derrumbes que puedan ocasionar efectos negativos sobre la población o ambiente.
Complementariamente, se debe señalar que SERNAGEOMIN, a través de su Ord N° 0792 DRGA de fecha 08 de mayo de 2017, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda 1, pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=62/c0/2ee91609d7ef162bf5132128 25384c2d3bfd
9.10 Nombre: Cristina Montserrat Gaete Cortes; Observación subida por Sistema (e-seia) Observación 13 y 15: Temas: Línea base. Sub temas: Ecosistemas terrestres. En el punto “3.15 FLORA Y VEGETACIÓN En el área de estudio, se presentan cuatro unidades, dos de origen antrópico (matorral y pradera) y dos naturales (bosque caducifolio y vegetación ribereña). También dentro del estudio, se identifica una unidad de uso netamente antrópico correspondiente cultivos agrícolas estacionales. Las unidades consideradas como naturales son comunes en la zona en estudio. Según el catastro florístico se determinan 79 especies, de las cuales un 65% son nativas y un 35% son clasificadas como alóctonas. Adicionalmente, se establece que las especie más frecuentes en la zona en estudio es el maqui (Aristotelia chilensis), presente en bosques y zonas altamente intervenidas. Por otro lado, la especie más abundante del sector es Agrostis capilaris especie representativa de los sectores intervenidos, donde la vegetación original fue remplazada para dar origen a praderas. Respecto a la biodiversidad, se determina que la formación ribereña es aquella considerada como más biodiversa, seguida por el bosque caducifolio. Se identifican 3 especies de helechos, Rumohra adiantiformis, Adiantum chilensis y Blechnum chilensis., y el árbol Persea lingue todas clasificadas como “En Preocupación Menor”.” NO SE CONSIDERA LA PLANTA ENREDAERA PERENIFOLIA LLAMADA LAPAJERIA ROSEA, COMÚNMENTE LLAMADA COPIHUE, PROTEGIDA A NIVEL NACIONAL POR LEY DESDE EL AÑO 1971, EN QUE SE ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE CORTA, ARRANQUE, TENENCIA Y COMERCIO DE COPIHUES DE ORIGEN NATURAL. ESTA ESPECIE SE ENCUENTRA EN EL AREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO. SE ADJUNTA FOTOGRAFÍA Y SE EXIGE AL TITULAR UN LEVANTAMIENTO MAS ACUCIOSO DE LAS ESPECIES EXISTENTES EN EL AI.
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Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Cristina Montserrat Gaete Cortes, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
En primer término, se informa que las observaciones 13 y 15 se encuentran repetidas.
Respecto del punto 3.15. del EIA, Ecosistemas terrestres de flora y vegetación, se indica que la especie Lapageria rosea fue catastrada en terreno y forma parte de la composición florística de la formación pradera, matorral, bosque caducifolio y ribereña identificada en el Capítulo 3, acápite 3.1.2.2.3., del EIA lo cual se puede corroborar en las tablas 3.1-15, 3.1-16, 3.1-17 y 3.1-18.
Respecto de la Predicción y Evaluación de impactos ambientales, la observante indica que el titular desconoce u omite el impacto generado por la disminución de bosque como hábitat de la especie Copihue (Lapageria Rosea). No estableciendo un análisis del impacto para ello, basado que la especie se encuentra con Decreto de Protección N° 129 del 1971.
En Adenda 1, se entregan antecedentes sobre una nueva evaluación denominado del impacto como C-VEG- 3: Disminución de superficies de vegetación considerada como hábitat de Lapageria rosea. Si bien dicho impacto no es considerado como significativo el titular ha planteado la implementación de medidas ambientales voluntarias en relación con la especie Lapageria rosea, su hábitat, propuesto para el componente Vegetación y Flora, el cual se encuentra asociado a los impactos ambientales negativos “C-VEG- 1: Disminución de superficie de bosque nativo” y “C-VEG-2: Disminución de superficies de vegetación con presencia de especies nativas” categorizados como bajo medio y bajo respectivamente, en el Capítulo 6 – Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales del EIA.
En la Tabla N° 13.2-7., del EIA se presenta el Plan de medidas para Flora y Vegetación, asociados a los impactos C-VEG-1 y C-VEG-2 y en el Capítulo 7 Predicción y Evaluación del Impacto de la Adenda 1 (Pregunta 11, Página 192) y en la Adenda Complementaria (Tabla 79, página 22) se presenta la descripción del compromiso voluntario para la especie Lapageria rosea, asociado al impacto ambiental no significativo “C- VEG-3: Disminución de superficies de vegetación considerada como hábitat de Lapageria rosea y la afectación directa de individuos”.
Se impondrá para la obras, acciones y actividades del proyecto, prohibición de extracción de Individuos fuera del área de intervención: queda estrictamente prohibido la extracción de plantas de la especie Lapageria rosea fuera del área de intervención del proyecto. Dicha disposición será informada a los trabajadores a través de capacitaciones.
Colecta, viverización y establecimiento de individuos de Copihue (L. rosea) en área de exclusión: en forma voluntaria el titular se compromete a realizar una reposición de los individuos intervenidos de Lapageria rosea producto de la intervención del proyecto. Dichos individuos serán repuestos en el área de influencia del proyecto, en el sector de bosque nativo que no será intervenido por el proyecto, considerado como un sector de exclusión. Esta unidad presenta las mismas condiciones ecológicas del lugar de origen de los copihues, presentando una superficie mayor a la intervenida. La zona de exclusión se especifica en la siguiente figura. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Sector de exclusión para plantación de Lapageria rosea
De acuerdo con los resultados obtenidos en la línea base (Tabla 3.1-14., del capítulo 3 del EIA) se determinan las siguientes densidades y por lo tanto el número de individuos a ser intervenidos por el proyecto, lo que depende de la formación vegetacional de origen. En la siguiente tabla se desarrollan dichos resultados:
Numero de Lapageria rosea intervenido por el proyecto Unidad o formación Densidad de Lapageria rosea (ind/ha). Superficie intervenida de hábitat de Lapageria rosea (ha) Número de Lapageria rosea de manejo Bosque caducifolio 20 1,9 38 Cortina de nativo 10,9 0,51 5 Vegetación ribereña 16,6 1,55 25 Total 68
Conforme esto, se establece el manejo de un número total de 68 individuos de Lapageria rosea, sin perjuicio de lo indicado, el titular se compromete que previo al inicio de la obra, se realizará un nuevo catastro de esta especie, actualizando la línea de base.
La zona de exclusión tendrá las siguientes medidas de protección: a) El lugar escogido para efectuar la restauración, estará delimitado por cercos perimetrales para evitar el ingreso de personas ajena a las actividades de construcción. También, se prohibirá el ingreso de vehículos al sector de manera de evitar el daño en los ejemplares plantados. b) Se instalará un cerco perimetral metálico que cuente con alambre de púas en su parte superior, con el fin de evitar ingreso de ganado y evitar que ramoneen las plantas establecidas. c) Se instalarán letreros que cumplan la función de informar a modo de educación ambiental, la actividad que se está realizando.
Tal como se ha informado, a través del muestreo realizado en terreno se estima una intervención de un total de 68 individuos de Lapageria rosea, por lo tanto, el titular plantará la misma cantidad de individuos en la zona de exclusión. Posterior a esto, el titular se compromete realizar un seguimiento de 5 años.
Finalmente se puede señalar que, el órgano del estado con competencia ambiental, CONAF región de La Araucanía, a través de su Ord N° 8-EA/2019 de fecha 15 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda Excepcional, pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
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http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONAF_9426.PDF
9.11 Nombre: Cristina Montserrat Gaete Cortes; Observación subida por Sistema (e-seia) Observación 15: Temas: Línea base. Sub temas: Patrimonio Cultural y Ambiental. En el punto “3.15 FLORA Y VEGETACIÓN En el área de estudio, se presentan cuatro unidades, dos de origen antrópico (matorral y pradera) y dos naturales (bosque caducifolio y vegetación ribereña). También dentro del estudio, se identifica una unidad de uso netamente antrópico correspondiente cultivos agrícolas estacionales. Las unidades consideradas como naturales son comunes en la zona en estudio. Según el catastro florístico se determinan 79 especies, de las cuales un 65% son nativas y un 35% son clasificadas como alóctonas. Adicionalmente, se establece que la especie más frecuente en la zona en estudio es el maqui (Aristotelia chilensis), presente en bosques y zonas altamente intervenidas. Por otro lado, la especie más abundante del sector es Agrostis capilaris especie representativa de los sectores intervenidos, donde la vegetación original fue remplazada para dar origen a praderas. Respecto a la biodiversidad, se determina que la formación ribereña es aquella considerada como más biodiversa, seguida por el bosque caducifolio. Se identifican 3 especies de helechos, Rumohra adiantiformis, Adiantum chilensis y Blechnum chilensis., y el árbol Persea lingue todas clasificadas como “En Preocupación Menor”.” NO SE CONSIDERA LA PLANTA ENREDADERA PERENIFOLIA LLAMADA LAPAJERIA ROSEA, COMÚNMENTE LLAMADA COPIHUE, PROTEGIDA A NIVEL NACIONAL POR LEY DESDE EL AÑO 1971, EN QUE SE ESTABLECE LA PROHIBICION DE CORTA, ARRANQUE, TENENCIA Y COMERCIO DE COPIHUES DE ORIGEN NATURAL. ESTA ESPECIE SE ENCUENTRA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO. SE ADJUNTA FOTOGRAFÍA Y SE EXIGE AL TITULAR UN LEVANTAMIENTO MAS ACUCIOSO DE LAS ESPECIES EXISTENTES EN EL AI”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Cristina Montserrat Gaete Cortes, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
La elaboración de la línea base de flora y vegetación (Capítulo 3.3.2.2 del EIA), fue complementada con una nueva campaña realizada el 30, 31 de mayo y 1 junio de 2015 (Información entregada en Adenda 1), en la que se establece que la existencia de Lapageria rosea está asociada a los ambientes Bosque Caducifolio dentro del área de influencia del proyecto, el cual presenta una superficie de 14,42 ha en el área de influencia, Vegetación Ribereña con un superficie de 23,07 ha y Cortina de nativo (corresponde a cercos vivos y hileras corta viento) con un superficie de 8,11 ha.
En la siguiente tabla se detalla la superficie de hábitat de copihue que serán intervenidos por el proyecto:
Tabla Superficie de hábitat de Lapageria rosea
Unidad o formación Superficie de hábitat de Lapageria rosea en el área de influencia (ha) Superficie intervenida de hábitat de Lapageria rosea (ha) Porcentaje de intervención (%) Bosque caducifolio 14,42 1,9 13,17 Cortina de nativo 8,11 0,51 6,2 Vegetación ribereña 23,07 1,55 6,7 Total 45,6 3,95 8,6 Fuente: Adenda 1 del proyecto (Página 133).
En la siguiente figura se establece los sectores de intervención de hábitat de Lapageria rosea.
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Intervención de Hábitat de Lapageria rosea
Fuente: Adenda 1 del proyecto (Página 134).
En consideración a lo anteriormente expuesto se desarrolló la siguiente evaluación de impacto.
C-VEG-3: Disminución de superficies de vegetación considerada como hábitat de Lapageria rosea.
a. Se considera el carácter como negativo (-1) debido a que existirá una pérdida de hábitat de Lapageria rosea. b. La extensión se considera como puntual (1), ya que las áreas de corta de bosque son acotadas en áreas puntuales y no superan una extensión mayor a 1 kilómetro. c. En cuanto a la duración, corresponde a un impacto de largo plazo (3), ya que la pérdida de cobertura será permanente en las áreas de obras permanentes del Proyecto. d. Se considera el impacto como irreversible (3) ya que el impacto no se revierte de manera natural. e. Respecto a la sinergia, se determina que el impacto es no sinérgico (1) ya que la naturaleza de las intervenciones sobre este componente no son acumulativas ni sinérgicas. f. La componente Flora y Vegetación, en particular las superficies de vegetación nativa considerada como hábitat de Lapageria rosea que será afectada por el proyecto presenta una relevancia moderada (3) debido a que el proyecto intervendrá 3,95 ha de hábitat de Lapageria rosea, si se considera que el hábitat del área de influencia es de 45,6 ha, se estaría afectado un 8,6% del total, siendo esto un superficie considerada como muy menor. De la misma forma se considera que a lo largo de toda la cuenca del río Cautín existe una alta presencia de ambientes que son considerados como potenciales hábitat de esta especie.
En la siguiente tabla se sintetiza la valoración de la magnitud del impacto, la relevancia ambiental del componente afectado y el consiguiente resultado de la calificación de Impacto:
Impactos sobre los componentes ambientales Carácter Extensión Duración Reversibilidad Sinergia Relevancia ICI C-VEG-3: Disminución de superficies de vegetación considerada como hábitat de Lapageria rosea -1 1 3 3 1 3 -24
Bajo el anterior análisis se determina que el impacto sobre el hábitat del copihue no se considera como significativo. Por consiguiente, se tomarán medidas voluntarias para la mantención de esta especie en el área de influencia, dicha medidas se detallan a continuación:
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Prohibición de extracción de Individuos fuera del área de intervención: Queda estrictamente prohibido la extracción de plantas de la especie Lapageria rosea fuera del área de intervención del proyecto. Dicha disposición será informada a los trabajadores a través de capacitaciones.
Colecta, viverización y establecimiento de individuos de Copihue (L. rosea) en área de exclusión: en forma voluntaria el titular se compromete a realizar una reposición de los individuos intervenidos de Lapageria rosea producto de la intervención del proyecto. Dichos individuos serán repuestos en el área de influencia del proyecto, en el sector de bosque nativo que no será intervenido por el proyecto, considerado como un sector de exclusión. Esta unidad presenta las mismas condiciones ecológicas del lugar de origen de los copihues, presentando una superficie mayor a la intervenida. La zona de exclusión se especifica en la siguiente figura.
Figura: Sector de exclusión para plantación de Lapageria rosea
Fuente: Adenda 1 del proyecto (Página 134).
De acuerdo a lo anterior, se establece el manejo de un número total de 68 individuos de Lapageria rosea, sin perjuicio de lo indicado, el titular se compromete que previo al inicio de las obras, se realizará un nuevo catastro de esta especie, actualizando la línea de base.
La reposición de los individuos de Lapageria rosea será a través de dos aproximaciones, la primera un rescate de los individuos afectados y la segunda corresponde a una recolección de semillas y puntas, obtenidas de los individuos afectados, ambas actividades se realizarán en forma paralela.
El rescate de los individuos afectados se realizará previo a su intervención durante el otoño anterior, para lo cual se desenrollará el individuo de su guía en forma cuidadosa para luego desenterrar su raíz. Este procedimiento se realizará con extremo cuidado, manteniendo la mayor cantidad de tierra para evitar daño mecánico. Los individuos serán trasladados a la zona de exclusión donde se plantará en casillas de poca profundidad, asociadas a una guía, donde se aplicará enraizaste y cicatrizante. Se seleccionarán guías que sean de la misma especie que aquella de origen. Los individuos serán enrollados en forma manual, intentando replicar la forma en que se encontraban originalmente, utilizando agarres mecánicos para evitar su caída, hasta que estos se logren afirmar de forma natural.
Para el caso de la recuperación a través de semillas y puntas, se recomiendan dos tipos de cultivos artificiales: cultivo por semillas y cultivo por mugrones. Ambos cultivos deben ejecutarse en ambientes cerrados por al menos 2 o 3 años. Este ambiente debe tener una buena iluminación natural y un óptimo control de parásitos, por lo consiguiente se instalará un vivero en el área de influencia del proyecto, donde se desarrollarán los individuos a compensar. Cabe mencionar que el destino de esos copihues solo será para la compensación ambiental, sin presentar un objetivo comercial, dando cumplimiento así a lo estipulado en el Decreto Supremo 129 de 1971.
Para el caso de la propagación por semillas, se realizará una colecta de los frutos de los individuos a ser afectados los cuales maduran entre otoño e invierno, cada uno pose hasta 130 semillas. Las semillas serán REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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plantadas en otoño en almácigos profundos con una mezcla de suelo de una parte de compost, una de tierra ácida y media de turba para retener la humedad. Las semillas germinan en la primavera, dando solo una hojita verdadera, debiéndose dejar dichos brotes en el almacigo por un año, momento en que comenzará a emitir la primera guía.
En el momento en que se produce la primera guía las plantas, se transplantan a envases individuales de un diámetro de 10 cm y una profundidad de 30 cm, lo que permite obtener plantas de dos metros. Así mismo se instalará un tutor de un espesor mínimo de 1 cm y una altura de 1,5 metros. En esta etapa, las plantas son revisadas para evitar que se dañen o que sean invadidas por pulgones. Las plantas se mantendrán en estos recipientes individuales hasta cumplir 2 años.
En el momento en que se cumplan los 2 años en envases individuales, los individuos serán trasladados a la zona de exclusión donde serán plantadas asociados a árboles que servirán de guías.
Para el cultivo a través de mugrones, se obtendrán brotes robustos y bien desarrollados o bien ramificaciones largas de plantas adultas. Al igual que el procedimiento de las semillas, estos brotes deben ser obtenidos de las plantas que serán cortadas. Luego serán depositados en un cajón de madera de 30 x 30 x 30 centímetros, con una mezcla de suelo de una parte de compost, una de tierra ácida y media de turba para retener la humedad. En los cajones se instalarán tutores de 2 metros de altura. A los brotes se les aplicará enraizantes, a través de esta técnica, los copihues demoran un año en enraizar.
Una vez desarrollada la raíz se deberá esperar un año para que los brotes puedan alcanzar a los 1,5 metros y puedan ser trasladados a la zona de exclusión.
Tanto las plantas rescatadas, así como aquellas originadas a través de semillas y de mugrones, serán plantadas en forma definitiva en la zona de exclusión. Estas serán plantadas en sectores similares a los de origen con una abundante humedad y sombra, siempre asociados a árboles que le sirvan de tutor. Todos los individuos plantados serán identificados con un número, georeferenciados, fotografiados y marcados con una cinta.
La zona de exclusión tendrá las siguientes medidas de protección:
a) El lugar escogido para efectuar la restauración, estará delimitado por cercos perimetrales para evitar el ingreso de personas ajena a las actividades de construcción. También, se prohibirá el ingreso de vehículos al sector de manera de evitar el daño en los ejemplares plantados.
b) Se instalará un cerco perimetral metálico que cuente con alambre de púas en su parte superior, con el fin de evitar ingreso de ganado y evitar que ramoneen las plantas establecidas.
c) Se instalarán letreros que cumplan la función de informar a modo de educación ambiental, la actividad que se está realizando.
Tal como se mencionó en esta pregunta, a través del muestreo realizado en terreno se estima una intervención de un total de 68 individuos de Lapageria rosea, por lo tanto el titular plantará la misma cantidad de individuos en la zona de exclusión. Posterior a esto, el titular se compromete realizar un seguimiento de 5 años. En primera instanciase realizará un seguimiento inicial de 15, 30 y 60 días luego de la plantación, posteriormente el seguimiento será trimestral durante un año para cerciorarse del correcto establecimiento de los individuos y, a la vez, entregar un informe trimestral 7 días después de cada campaña, que documente el estado de estas. Posterior al cumplimiento de este seguimiento inicial se propone uno semestral cuyos informes se entregarán 7 días después de cada campaña. El compromiso se considera como cumplido una vez terminado los 5 años se obtenga 68 plantas vivas. Si existiera mortandad se restablecerán los individuos a través de plantas adquiridas en viveros autorizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Finalmente se debe señalar que el proyecto considera un Plan de Seguimiento ambiental de las variables para impactos no significativos, entre ellos, el seguimiento de medidas asociadas a Línea de base como es la vegetación y flora, que consiste en un compromiso voluntario de seguimiento de la vegetación y flora asociado al impacto: C-VEG-2: Disminución de superficies de vegetación con presencia de especies nativas, y cuyas medidas asociadas son las siguientes:
- C-MIT-VEG-2: Prohibición de extracción de individuos fuera del área de intervención (Lapageria rosea). Queda estrictamente prohibido la extracción de plantas de la especie Lapageria rosea fuera del área de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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intervención del proyecto. Dicha disposición será informada a los trabajadores a través de capacitaciones.
- C-MIT-VEG-2: Colecta, viverización y establecimiento de individuos de Copihue (Lapageria rosea). El titular se compromete realizar un seguimiento de 5 años. En primera instancia se realizará un seguimiento inicial de 15, 30 y 60 días luego de la plantación, posteriormente el seguimiento será trimestral durante un año para cerciorarse del correcto establecimiento de los individuos y, a la vez, entregar un informe trimestral 7 días después de cada campaña, que documente el estado de estas.
Para más detalle se puede consultar el capítulo 8 del Plan de seguimiento ambiental del presente documento de Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
9.12 Nombre: Cristina Montserrat Gaete Cortes; Observación subida por Sistema (e-seia) Observación 14: Temas: Línea base. Sub temas: Medio físico. En el punto “3.28 USO DE SUELO En relación con el Uso de Suelo, la intervención asociada al Proyecto durante la construcción y operación se asocia fundamentalmente a la susceptibilidad de modificación de los usos del suelo actuales, lo que implicará la pérdida de suelo por la construcción de las obras civiles de la central y obras anexas y por la compactación de los suelos asociada a caminos e instalaciones temporales durante las faenas. Según lo observado en terreno, los suelos en la zona se clasificaron con Clase de Capacidad de Uso II y III, debido a que son suelos de cultivo agrícola. Estos suelos son de origen volcánico, formados a partir de terrazas aluviales recientes de los ríos de la precordillera, principalmente en las proximidades de la Comuna de Curacautín. Dado lo anterior y de acuerdo a las prácticas típicas de la zona, el uso del suelo corresponde fundamentalmente a explotaciones agropecuarias, con rotación. Encontrándose predios con suelos en descanso, otros predios con suelos en uso como praderas y otros en proceso de siembra o cosecha de pastos. Solo respecto de un predio, propiedad de una institución educacional, se observa que el suelo se encuentra sin uso.” EL TITULAR SE BASA EN UN SUPUESTO DE CAMBIO DE USO SUELO FAVORABLE PARA LAS PROPIEDADES QUE AFECTA EL PROYECTO. CONSIDERANDO QUE LAS CLASES PREDOMINANTES DE SUELO SON II Y III Y CONOCIENDO QUE EL SAG HA SIDO CONTRARIO EN APROBAR ESTOS CAMBIOS PARA ESTOS TIPOS DE SUELO, EN VEZ DE TRABAJAR CON SUPUESTOS, DEBIERAN PRESENTAR ACUSE DE INGRESO AL SAG DE ESTE CAMBIO DE DESTINO DE AGRICOLA A INDUSTRIAL O UNA PRONUNUCIACION FAVORABLE DE ESTE ORGANISMO JUSTIFICANDO LA POSIBILIDAD FAVORABLE DE ESTE CAMBIO.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Cristina Montserrat Gaete Cortes, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
Durante el proceso de evaluación ambiental se analizó lo estipulado en el Artículo 11, letra b) de la Ley 19.300 de Bases General del Medio Ambiente y Artículo 6 del Reglamento del SEIA (D.S.40/2012) respecto de la posible generación de adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Primero que todo, se indica que los terrenos en los cuales se desarrollará la central son de propiedad del titular, por lo que en estos momentos no se encuentra en proceso de actividad productiva.
En el área de influencia existen suelos de clase II, III, IV, VI y VII, donde los tres primeros se consideran como suelos con valor agrícola, por lo tanto, arables, mientras que los dos restantes son suelos sin valor agrícola. Los suelos clase II representan el 37% del total del área de influencia (9,32 ha) y ocupan gran parte de los terrenos en donde se proyecta el canal de aducción y los sectores de acopio de excedentes de excavación.
Los suelos clase III, se ocupan los terrenos en donde se proyecta el canal de aducción, sitios de acopio de excedentes de excavación, la casa de máquinas y el canal de restitución. Abarcan un 31% del área de influencia, es decir, 7,84 ha. Corresponden a suelos cuya mayor limitante es la pendiente (5-10%), drenaje moderado, y pedregosidad subsuperficial.
Por su parte, los suelos clase IV están asociados a las obras de bocatoma, canal de aducción, canal de restitución, a las obras de seguridad y al espejo de inundación. Abarcan un 10,5% del área de influencia (2,65 ha). Respecto a sus limitantes, se asocian con pedregosidad subsuperficial, poseer texturas gruesas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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(arenosos) y drenaje moderado a imperfecto. Esto último básicamente por su posición cerca del borde del río Cautín, lo que los hace estar sometidos a inundaciones o bien agua freática del perfil del suelo.
Los suelos clase VI están asociados a las obras cámara de carga, canal de aducción y obras de seguridad. Representan el 3% del total del área de influencia, es decir, 0,83 ha. Las principales limitaciones de estos suelos en el área de estudio corresponden estar pobremente drenados, especialmente por estar localizados en la base de una ladera, y a la pedregosidad subsuperficial que presentaba el perfil analizado.
Finalmente, los suelos clase VII están asociados a la casa de máquinas, tubería de presión, la cámara de carga, el canal de aducción, bocatoma y el espejo de inundación. Representan un 6% del total del área de influencia, esto es 1,55 ha, siendo su principal limitante la pendiente (sobre un 25%).
En la siguiente tabla se señalan las superficies y porcentajes de suelo intervenido por el Proyecto de acuerdo con su capacidad de uso.
Síntesis de suelos intervenidos Suelos Intervenidos Superficie (ha) % II 9,32 37,07 III 7,84 31,19 IV 2,65 10,54 VI 0,83 3,30 VII 1,55 6,17 Caminos 0,23 0,91 Río Cautín 2,72 10,82 Total, Suelos Intervenidos 22,19 88,27 Área Intervención Total 25,14 100 Fuente: Elaboración del titular
Respecto de la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, se informa que en el área donde se llevará a cabo el Proyecto, se generará la pérdida de suelo y su capacidad para sustentar la biodiversidad, debido a que se provoca la pérdida en la continuidad espacial del cuerpo de suelos tanto para las labores de manejo silvoagropecuaria como para cualquier tipo de actividad que se realice en él, generando degradación por compactación, lo que tiene como consecuencia una baja sustancial en la permeabilidad del suelo, debido a que se produce un mayor tráfico por el tránsito de vehículos y camiones. El Proyecto contempla la necesidad de remoción de la cubierta, suelo y subsuelo en una superficie de intervención directa de 9,89 ha para suelos clase II y 9,29 ha para suelos de clase III. Si bien esta remoción significa un impacto sobre el suelo en dicha superficie, estos suelos no se consideran singulares, pues están localizados en un contexto edafológico en donde abundan los suelos agrícolas. Por otra parte, se contemplan acciones de medidas de manejo ambiental que serán llevadas a cabo para minimizar la pérdida de suelos arables (como por ejemplo la recuperación de suelos no arables).
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Agricultura de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° 8819 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/23/SEREMI_DE_AGRICULTURA_9669.PDF
Del mismo modo, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través del ORD N° 337 de fecha 11 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/89/65c63a7bd1fcccaf8c1d704d 25b31bef05fa
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Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se reconoce impacto en el componente suelo por la pérdida de suelos por construcción de obras civiles y disposición de excedentes de excavación por lo que se propuso un plan de recuperación de suelos que tiene por finalidad recuperar suelo con capacidad igual o mayor a IV que se encuentren dentro de la Región en la que se ubica el proyecto, de manera de llevarlos a una capacidad II y III (según cuanto se afecte de cada uno y lo establecido para recuperar). La recuperación es específica para cada suelo y se hace según las necesidades de cada uno, es por esto que previamente se requiere definir cuáles son los suelos destinados para el plan (según clasificación CIREN) y en base a esto definir sus limitantes. Las actividades que se implementarán para el plan son: a) Incorporación de fertilizantes de tipo orgánico, b) Incorporación de elementos químicos esenciales; c) Establecimiento de una cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada; d) Eliminación, limpieza, o confinamiento de impedimentos físicos o químicos; e) Empleo de métodos de intervención del suelo, destinados a evitar su erosión y favorecer su conservación. La actividad implementada se deberá mantener por un periodo de 2 años de forma que sus efectos se mantengan en el largo plazo.
Una vez realizada la actividad antes indicada, se buscará corroborar su efecto positivo, por lo que se implementará un seguimiento el que consiste en la realización de un estudio de las características físicas, químicas y biológicas del suelo. Este se deberá hacer 1 vez al año, durante 2 años seguidos.
A la vez, se realizará revegetación de talud de sector de relleno y obra de seguridad asociada al canal de aducción.
En la Adenda Complementaria, Anexo 4 el titular declara el Plan de recuperación de suelos previsto para el proyecto, para conocimiento estas medidas se detallan a continuación: Seguimiento de medidas asociadas a Suelo Fase Construcción Componente Ambiental Suelo Impacto Ambiental C-SUE-1: Pérdida de suelos por construcción de obras civiles y disposición de excedentes de excavación. Medidas asociadas C-COMP-SUE-1: Plan de recuperación de suelos Se busca recuperar suelo con capacidad igual o mayor a IV que se encuentren dentro de la Región en la que se ubica el proyecto, de manera de llevarlos a una capacidad II y III (según cuanto se afecte de cada uno y lo establecido para recuperar). La recuperación es específica para cada suelo y se hace según las necesidades de cada uno, es por esto que previamente se requiere definir cuáles son los suelos destinados para el plan (según clasificación CIREN) y en base a esto definir sus limitantes. Las actividades que se implementarán para el plan son: - Incorporación de fertilizantes de tipo orgánico. - Incorporación de elementos químicos esenciales. - Establecimiento de una cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada. - Eliminación, limpieza, o confinamiento de impedimentos físicos o químicos. - Empleo de métodos de intervención del suelo, destinados a evitar su erosión y favorecer su conservación. La actividad implementada se deberá mantener por un periodo de 2 años de forma que sus efectos se mantengan en el largo plazo. Una vez realizada la actividad, se buscará corroborar su efecto positivo, por lo que se implementará un seguimiento el que consiste en la realización de un estudio de las características físicas, químicas y biológicas del suelo. Este se deberá hacer 1 vez al año, durante 2 años seguidos. Ubicación puntos de control Áreas de los predios seleccionados y la elaboración de sus respectivas fichas prediales. Estos listados corresponderán a los pequeños propietarios, que requieran recuperar y/o mejorar sus suelos para ser destinados a usos en la agricultura con la aplicación de técnicas de recuperación y enmienda. Una vez seleccionados estos sitios se determinarán los parámetros de recuperación del suelo, en función de las características propias del sitio seleccionado. Parámetros a medir Cantidad de suelo recuperado Límites permitidos/comprometidos Las medidas de compensación se darán por cumplidas una vez que se acredite su condición de suelos recuperados a través de registros fotográficos de las prácticas ejecutadas y análisis de suelo en el caso de aplicar enmiendas. Duración y frecuencia del La medida se hace efectiva durante la Fase de Construcción, y su duración está REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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monitoreo sujeta a los plazos que serán definidos una vez que se presente el Plan de manera sectorial. Método o procedimiento de medición Se realizarán seguimientos del cumplimiento de las siguientes actividades: Porcentaje de prendimiento, o existencia de una cubierta vegetal permanente. Evidencias de procesos de erosión, según criterios para evaluar cualitativamente el nivel de erosión: Inspección Visual de las prácticas y enmiendas aplicadas, establecimiento del cultivo y/o actividad agrícola por medio de parcelas de prendimiento o medición de cobertura, y/o medición de parámetros fisicoquímicos del suelo, cuyos valores serán contrastados con los valores iniciales. Los resultados se incluirán en el informe semestral a entregar a la SMA. Plazo y frecuencia de entrega de informe Envío de informe de cumplimiento a la SMA con frecuencia semestral, por dos (2) años. Organismo destinatario de informes Superintendencia de Medio Ambiente, SAG, SEREMI Agricultura Referencia al expediente de evaluación Los antecedentes el Plan de seguimiento se encuentran contenidos en el Capítulo 11, apartado 11.4.1.5 del EIA y en Adenda 1, respuesta N° 14 y en la Adenda Excepcional, Anexo 8 (Ficha resumen). Fase Construcción Componente Ambiental Suelo Impacto Ambiental C-SUE-1: Pérdida de suelos por construcción de obras civiles y disposición de excedentes de excavación. Medidas asociadas C-MIT-SUE-1: Revegetación de talud de sector de relleno y obra de seguridad asociada al canal de aducción. Ubicación puntos de control La evaluación de los puntos de control será en las siguientes ubicaciones: Sector de acopio de excedentes de excavación:
Puntos de control Punto de muestreo Revegetación Coordenadas UTM Este Norte P1 247.285 5.736.620 P2 247.242 5.736.658 P3 247.208 5.736.652 P4 247.187 5.736.687 P5 247.159 5.736.652 P6 247.132 5.736.699 P7 247.131 5.736.730 P8 247.091 5.736.679 P9 247.096 5.736.731 P10 247.075 5.736.778 P11 247.057 5.736.710
Obra de seguridad: La totalidad de la obra.
Por otra parte, se propone que, a partir del primer monitoreo, luego de la actividad de revegetación, se realice un recorrido pedestre a partir de transectas, con el objetivo de determinar puntos potenciales de erosión hídrica, ya sea escurrimiento laminar, grietas, cárcavas o zanjas, para posteriormente subsanar revegetando y evitar que aumente su grado. Parámetros a medir Porcentaje de cobertura de revegetación y aparición de signos de grado de erosión como escurrimiento laminar, grietas, zanjas o cárcavas. Límites permitidos/comprometidos La medida se dará por cumplida con un rango de cobertura de 90 a 100% o estado de revegetación “muy denso” al término del segundo año de monitoreo, y con un máximo grado de erosión catalogado como “moderada”, definido en el DS 82/11 Reglamento de Suelos, Agua y Humedales del MINAGRI. Duración y frecuencia del monitoreo Duración: dos días
Frecuencia: luego de la actividad de revegetación se monitoreará 4 veces al año durante el primer año y 2 veces al año para el segundo año. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Método o procedimiento de medición Se evaluará el porcentaje de cobertura cuatro veces al año durante el primer año y dos veces al año durante el segundo año, en 11 puntos definidos en el área de revegetación. Ésta será mediante la evaluación de cubrimiento de la siembra en cuadrados de 1 metro cuadrado, en las siguientes ubicaciones:
Punto de muestreo Revegetación Coordenadas UTM Este Norte P1 247.285 5.736.620 P2 247.242 5.736.658 P3 247.208 5.736.652 P4 247.187 5.736.687 P5 247.159 5.736.652 P6 247.132 5.736.699 P7 247.131 5.736.730 P8 247.091 5.736.679 P9 247.096 5.736.731 P10 247.075 5.736.778 P11 247.057 5.736.710
La cobertura en la evaluación se establecerá por rangos en porcentaje, siendo:
Rango de cobertura (%) Estado de revegetación 0 – 5 Muy escaso 5 – 10 Escaso 10 – 30 Muy claro 30 – 50 Claro 50 – 70 Poco denso 70 – 90 Denso 90 – 100 Muy denso
Adicionalmente, en los lugares en donde se detecten procesos erosivos, se procederá a registrar su ubicación mediante uso de GPS y caracterización con registro fotográfico y escrito del proceso en el informe de monitoreo. Cabe señalar que, para evitar el aumento del proceso erosivo se procederá a la revegetación de dicho sitio dejando registro fotográfico en informe de monitoreo. Plazo y frecuencia de entrega de informe Plazo: hasta 30 días después de realizado el monitoreo. Frecuencia: 4 veces al año durante el primer año y 2 veces al año durante el segundo. Producto del monitoreo, se realizarán informes de seguimiento cada tres meses al primero año de realizar la medida. Mientras que, al segundo año, se deberán realizar dos informes, uno cada semestre. Organismo destinatario de informes Superintendencia del Medio Ambiente, CONAF, SAG Araucanía. Referencia al expediente de evaluación Los antecedentes el Plan de seguimiento se encuentran contenidos en la Adenda Complementaria Tabla N°71.
9.13 Nombre: Cristina Montserrat Gaete Cortes; Observación subida por Sistema (e-seia) Observación 16: Temas: Línea base. Sub temas: El uso del territorio y de los elementos del medio ambiente. En el punto “3.29 INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL En la comuna de Curacautín existen Instrumentos de Planificación vigentes, suscritos a las áreas urbanas. Ninguno se relaciona con el Proyecto, ya que este se localiza en el área rural, por tanto, el sector no está normado por algún Instrumento de Planificación Territorial. En consecuencia, se considera que este componente no es susceptible de verse afectado.” EL TITULAR DESCONOCE QUE: PLAN REGULADOR COMUNAL ES UN INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL QUE CONTIENE UN CONJUNTO DE DISPOSICIONES SOBRE ADECUADAS CONDICIONES DE EDIFICACIÓN, Y ESPACIOS URBANOS Y DE COMODIDAD EN LA RELACIÓN FUNCIONAL ENTRE LAS ZONAS HABITACIONALES, DE TRABAJO, EQUIPAMIENTO Y ESPARCIMIENTO. (ARTÍCULO 41 LGUC). ¿QUÉ SUCEDE SI NO HAY PLANO REGULADOR COMUNAL? SI PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS EL PREDIO SE EMPLAZA EN UN ÁREA RURAL, HAY QUE CONSIDERAR QUE CUANDO SE REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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DESEE REALIZAR UNA EDIFICACIÓN, AUNQUE SEA EN UN PREDIO RURAL, CORRESPONDERÁ APLICAR LAS DISPOSICIONES GENERALES CONTEMPLADAS EN LA LEY GENERAL Y SU ORDENANZA. (ARTÍCULO 116 Y 55 LGUC). 1. LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES ES EL CUERPO LEGAL QUE CONTIENE LOS PRINCIPIOS, ATRIBUCIONES, POTESTADES, FACULTADES RESPONSABILIDADES, DERECHOS, SANCIONES Y DEMÁS NORMAS QUE RIGEN A LOS ORGANISMOS, FUNCIONARIOS, PROFESIONALES Y PARTICULARES EN LAS ACCIONES DE PLANIFICACIÓN URBANA, URBANIZACIÓN Y LAS CONSTRUCCIONES, QUE SE DESARROLLEN EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACIÓN. (ARTÍCULO 1° Y 2° LGUC). SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 116º DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, LA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, ALTERACIÓN, AMPLIACIÓN Y DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS Y OBRAS DE URBANIZACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA, SEAN URBANAS O RURALES, REQUERIRÁN PERMISO DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES RESPECTIVA A LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, A PETICIÓN DEL PROPIETARIO, Y CON LAS EXCEPCIONES SEÑALE LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES. 2. ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN ES EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Y CONTIENE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA LEY, REGULA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, EL PROCESO DE LA PLANIFICACIÓN URBANA, LA URBANIZACIÓN DE LOS TERRENOS, LA CONSTRUCCIÓN Y LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN EXIGIBLES EN LA URBANIZACIÓN Y LA CONSTRUCCIÓN. (ARTÍCULO 2° LGUC)”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Cristina Montserrat Gaete Cortes, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
En cuanto a la compatibilidad territorial del proyecto se informa que durante la evaluación de impacto ambiental se estableció que el proyecto se emplaza en un área fuera de los actuales límites del PRC de Curacautín que, data de 1989 y que se encuentra vigente hasta la actualidad, por lo cual las instalaciones se rigen bajo lo estipulado en el Artículo Nº 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto presenta, en el marco del EIA, la solicitud del PAS 160 correspondiente al Permiso para Subdividir y Urbanizar Terrenos Rurales o para Construcciones fuera de los Límites Urbanos, el cual se solicita para la construcción de la casa de máquinas.
En tal sentido, no existe relación entre el Plan Regulador Comunal y las obras y operaciones a realizar fuera del límite urbano vigente, por cual, dichas actividades deben ser fiscalizadas por las autoridades sectoriales competentes en cada uno de los ámbitos señalados en el EIA y Adenda 1 y Adenda Complementaria, las que además forman parte del presente proceso de evaluación ambiental del Proyecto.
Adicionalmente, se informa que respecto de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos que inicialmente en el EIA se proponía instalar en área urbana de la comuna, en la Adenda 1 se ha determinado reubicar dicha bodega dentro de la instalación de faenas la cual se encontrará dentro en el área que se construirá la Central, lo anterior con el fin de mejorar la eficiencia en los desplazamientos de la faena, por tal asunto, se descarta el almacenamiento temporal de residuos de cualquier tipo, inclusive el peligroso, dentro del radio urbano de la comuna de Curacautín.
En cuanto la incompatibilidad del proyecto con las definiciones de instrumentos de planificación locales y regionales (PLADECOS, PLADETUR, Expediente Reserva de la Biósfera, Plan Regulador, Planes sectoriales, Política Nacional de Turismo Sustentable, Estrategia de Desarrollo Regional, Estudio de Riesgos de la comuna) y la incompatibilidad con Declaración de Zona de Interés Turístico ZOIT, se informa que el Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía establece que realizada la evaluación técnica de los antecedentes presentados por el titular en el EIA, Adenda 1, Adenda Complementaria y Adenda Excepcional, no existen antecedentes que den cuenta de incompatibilidad respecto de los instrumentos de planificación territorial vigentes para la comuna de Curacautín, ya que el proyecto se ejecuta fuera de los límites urbanos establecidos por el Plan Regulador Comunal.
El titular, reconoce en el EIA el impacto identificado como O-TUR-1 (Cap. 6 del EIA) sin embargo, dadas las características de la central y su acotada intervención, la cual ha sido argumentada en la Adenda 1 y EIA, se concluye que el proyecto no se contrapone al fortalecimiento y consolidación de la comuna y, en especial, del sector intervenido, en el ámbito del turismo de intereses especiales.
Analizado el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) 2010-2015, éste plantea seis (6) lineamientos estratégicos, en el que uno de ellos plantea el “Desarrollo Económico Local”, el cual presenta cuatro (4) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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objetivos estratégicos, los cuales definen las prioridades del desarrollo comunal, además de orientar para el accionar de diversos agentes relevantes para el desarrollo comunal, como son empresa privada, sector público, comunidad, entre otros. Los Objetivos estratégicos son: Generar una agenda local que contribuya a la generación de ingresos a las familias de Curacautín y a la competitividad territorial; Disponer de un mecanismo de Articulación de redes Microempresarias urbanas y rurales; Articular alianzas y coordinar instrumentos para la gestión de calidad; y Gestionar modalidad de formación y capacitación para el mercado laboral y cuenta propia. Por lo que se entiende, el PLADECO demuestra la necesidad de la comuna por la generación de empleos; lo cual se sostiene al observar los lineamientos estratégicos del Plan. Por tanto, el proyecto propone aportar en la oferta laboral, ya que genera empleos en forma directa e indirecta. Los empleos directos que generará el proyecto corresponden a la etapa de construcción, el cual requiere en promedio de 60 trabajadores, considerando una máxima ocupación de 120 personas, por un periodo de 22 meses, que corresponde al tiempo estimado para el desarrollo de dicha fase; luego en la etapa de operación de la central, se requerirá en promedio 8 trabajadores, con un máximo de ocupación de 13 personas. Los empleos indirectos que se generarán corresponden a los suministros que se requieren para la etapa de construcción, como lo son: maquinarias, materiales de construcción, combustible, entre otros; y además considera aquellos destinados a satisfacer las necesidades de los trabajadores, como son: movilización, alimentación, equipamiento de trabajo, alojamiento, entre otros.
El Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía establece que durante la evaluación ambiental el titular ha considerado en su análisis los objetivos y lineamientos establecidos por el PLADECO y PLADETUR de la comuna de Curacautín, por lo que se considera que los instrumentos han sido abordados adecuadamente durante el proceso de evaluación.
Es importante considerar que los distintos componentes han sido analizados durante el proceso de evaluación ambiental, estableciendo conformidad por los siguientes OAECAs: - Oficio (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 144 de fecha 17 de abril de 2019 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. - Oficio N° 337 de fecha 12 de abril de 2019 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de La Araucanía. - Oficio N° A20-1573 de fecha 08 de julio de 2019 de la SEREMI de Salud, Región de La Araucanía. - Oficio N° 684 de fecha 08 de julio de 2019 de la Dirección General de Aguas, región de La Araucanía. - Oficio 190225 de fecha 11 de julio de 2019 de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía. - Oficio N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 del Servicio Nacional de Turismo, Región de La Araucanía.
En relación con la normativa ambiental vigente, cabe distinguir entre la compatibilidad territorial establecida en el artículo 8 de la LBGMA y la obligación de establecer la relación de un proyecto y actividad con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal, consagrada en el artículo 9 ter del mismo cuerpo legal. En cuanto al primero, el legislador ha querido referirse a aquellos instrumentos de planificación territorial de carácter obligatorio, tal como, los planes reguladores comunales o interregionales, por ejemplo, en el caso en cuestión, que alguno de dichos instrumentos estableciera la prohibición de instalar centrales generadoras de energía en el área de influencia del Proyecto, situación que en este caso no ocurre.
El PLADECO y PLADETUR no se refieren a la compatibilidad territorial, sino que se refieren a instrumentos que tienen por finalidad establecer el marco general en que se inscribirán las acciones de los gobiernos regionales y municipalidades, siendo sólo de carácter informativo y no vinculantes para los proyectos o actividades que deben someterse al SEIA, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República que consagra la libre iniciativa en materia económica.
9.14 Nombre: Cristina Montserrat Gaete Cortes; Observación subida por Sistema (e-seia) Observación 17: Temas: Predicción y evaluación de impactos. Sub temas: Alteración del valor paisajístico o turístico. En el punto “4 PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL En la tabla siguiente se encuentra la valoración de cada impacto y su jerarquía, mediante el Índice del Calificación del Impacto….se considera: Flora y vegetación C-VEG-1: Disminución de superficie de bosque nativo -24 Bajo Medio Fauna C- FAU-1: Afectación de ejemplares de fauna nativa de baja movilidad por las obras. -24 Medio Bajo Fauna C- FAU-3 Afectación de individuos de fauna bajo categoría de conservación. -24 Medio Bajo EL TITULAR CONSIDERA QUE ENTERRAR CUBRIENDO CON 3 MT. DE TIERRA, UNA SUPERFICIE DE 143.000 M2 O 14,3 HECTAREAS, TIENE UNA JERARQUIA DE MEDIO BAJO EN LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL. SE SOLICITA REALIZAR UNA TABLA REAL Y NO IRRISORIA, BIEN FUNDAMENTADA Y EVALUADA DE CADA UNO DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES EN TODA EL AREA DE INFLUENCIA.
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Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Cristina Montserrat Gaete Cortes, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
En cuanto a la predicción y evaluación de impactos ambientales del proyecto o actividad se informa a la observante que la estructura metodológica utilizada por el titular en el EIA y Adendas se desarrolla en tres etapas, las que corresponden a:
a) Etapa I: Identificación de los Impactos Ambientales: se desarrolla en función de las fuentes de impacto y de los componentes ambientales susceptibles de ser afectados. Con este objetivo en esta primera etapa se determinan las obras o actividades del Proyecto susceptibles de generar impacto ambiental, y se identifican los impactos específicos de cada actividad u obra sobre cada componente del medio ambiente.
b) Etapa II: Valoración y Calificación de los Impactos Ambientales: Una vez identificados los impactos, se realiza la valorización de cada uno de éstos a través de dos conceptos relevantes: Magnitud del Impacto (MI) y el Índice de Calificación del Impacto (ICI) y su cruce con su Relevancia Ambiental.
Magnitud del Impacto (MI): Corresponde a la valoración cuantitativa del impacto sobre la base de consideraciones técnicas, ya sea a través de modelos y cálculos matemáticos o métodos cualitativos, analizando las siguientes variables: - Carácter del impacto positivo o negativo: (Ca) - Extensión: (Ex) - Duración:(Du) - Reversibilidad: (Rev) y - Sinergia: (Sin)
Cada una de las magnitudes de impacto, es dimensionada a través de un conjunto de indicadores, que son descritos más adelante.
La Magnitud del Impacto, MI, estará dada por la siguiente ecuación: MI = Ca x (Ex + Du + Rev + Sin)
En la tabla incluida a continuación se describen en detalle las variables de evaluación consideradas, con sus correspondientes indicadores para la determinación de la magnitud del impacto (MI).
Tabla 0-2. Variables e Indicadores de Valoración de la Magnitud del Impacto (Capítulo 5. ICE)
VARIABLES DESCRIPCIÓN INDICADORES RANGO Carácter (Ca) Define el sentido del cambio producido por una obra o actividad del Proyecto sobre el ambiente. Positivo: se refiere a un impacto benéfico sobre el medio ambiente. Positivo + Negativo: se refiere a un impacto adverso sobre el medio ambiente que implica un deterioro o degradación de la situación de Línea de Base en una proyección futura en situación “con Proyecto”. Negativo - Extensión (Ex) Define la magnitud del área afectada por el impacto. Extenso: cuando el impacto se manifiesta abarcando una extensión igual o mayor a 4.000 m 2 en el entorno de la fuente. Extenso 3 Local: cuando el impacto se manifiesta abarcando una extensión igual o superior a 1.000 m y menor a 4.000 m en el entorno de la fuente. Local 2 Puntual: cuando el impacto se manifiesta en el entorno inmediato a la fuente generadora en una extensión menor a 1.000 m. Puntual 1 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Relevancia Ambiental: La Relevancia Ambiental (Rel) corresponde a la condición de Línea de Base de un componente ambiental que refleja la singularidad de éste en función de su representatividad, abundancia, estado, escasez e importancia para el ecosistema o entorno.
En el caso de elementos socioculturales, se considera además la singularidad del mismo, en tanto corresponde a un recurso o elemento único para la práctica o costumbre de un grupo humano, el grado de intervención o estado exhibido por éste en el presente, y/o la valoración que hace el propio grupo humano de éste.
En otras palabras, la Relevancia Ambiental es un ponderador para la calificación del impacto ambiental, y en la siguiente Tabla se describen los rangos a ser considerados según la importancia o valor ambiental de cada componente.
Tabla 0-3 Rangos de Relevancia Ambiental del Componente. (Capítulo 5. ICE) Rango Jerarquía Descripción 1 - 2 Baja Recurso abundantemente representado; y/o que no provee servicios ecosistémicos relevantes; y/o no tiene restricciones que condicionan su intervención. Componente abundante y/o sin uso actual y/o en estado de deterioro y/o con escasa valoración del grupo humano. 3 - 4 Moderada Recurso con una representatividad aceptable; y/o baja proporción de componentes singulares o amenazados; y/o que provee servicios ecosistémicos que no se consideran críticos. Corresponde a un componente que no es único y/o tiene uso actual, pero que ya es reemplazado por otras alternativas que el grupo humano utiliza y/o su estado de conservación permite el uso del grupo humano y/o es valorado por el grupo humano. 5 - 6 Alta Recurso escasamente representado; y/o que contiene una alta proporción de componentes singulares o amenazados y/o con servicios ecosistémicos relevantes; y/o tiene restricciones que condicionan su intervención. Duración (Du) Indica el tiempo que permanecerá el efecto desde su aparición. Largo plazo: período superior a 5 años Largo plazo 3 Mediano plazo: entre 1 a 5 años Mediano plazo 2 Corto plazo: duración menor a 1 año Corto plazo 1 Reversibilidad (Rev) Evalúa la capacidad que tiene el impacto de ser revertido naturalmente o mediante acciones consideradas en el Proyecto. Irreversible: el impacto no se revierte en forma natural al finalizar la acción que lo genera y tampoco puede ser revertido mediante acciones correctoras. Irreversible 3 Parcialmente reversible: el impacto no se revierte de manera natural después de finalizada la acción que lo genera, pero puede ser revertido al menos parcialmente, mediante acciones correctoras. Parcialment e reversible 2 Reversible: el impacto se revierte en forma natural una vez finalizada la acción que lo genera. Reversible 1 Sinergia (Sin) Indica si el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente (Ley N° 19.300 artículo 2 letra h bis). Se considerarán los Proyectos o actividades que cuenten con calificación ambiental vigente, aun cuando no se encuentren operando (Artículo 18, letra f, inciso final del Reglamento). Sinérgico: Se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes (que pueden ser parte del Proyecto o externos a éste) provoca una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. Sinérgico 3 No sinérgico: Se produce cuando el impacto se manifiesta en un solo componente ambiental o cuyo modo de acción es individualizado sin consecuencia en la inducción de nuevos efectos, ni en el de su sinergia. No sinérgico 1 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Corresponde a un componente único y/o que tiene uso actual y no cuenta con alternativas de reemplazo usadas por el grupo humano y/o su estado de conservación permite el uso del grupo humano y/o el grupo humano realiza acciones planificadas para poner en el valor componente.
Índice de Calificación del Impacto (ICI): Una vez determinada la MI, se pondera dicho valor con el parámetro de Relevancia Ambiental (Rel) del Elemento, arribando de esta manera a una valoración integradora final, que considera el impacto en el contexto global del EIA y del área de influencia del Proyecto.
De acuerdo a lo anterior, el Índice de Calificación del Impacto está dado por: ICI = MI × Rel
c) Etapa III: Jerarquización de los Impactos: Una vez determinado el Índice de Calificación de Impacto para cada uno de los impactos, se procede a la jerarquización de la totalidad de los impactos, mediante un conjunto de rangos de valoración, con el fin de diferenciar los impactos ambientales significativos del resto de los impactos, de acuerdo a los efectos, características o circunstancias que establece el Artículo Nº 11 de la Ley 19.300.
De acuerdo a los rangos y valores numéricos establecidos para cada una de las variables consideradas, los valores obtenidos para el ICI se encuentran en un rango de 4 a 72 para los impactos positivos y de -72 a -4 para los impactos adversos, tal como se aprecia en la Tabla N° 5.1-3.
Tabla 0-4 Criterios para la Jerarquización de Impactos Ambientales. (Capítulo 5. ICE) Rango ICI Tipo Jerarquización -72 -59
Negativo
Alto Significativo -58 -45 Medio-Alto Significativo -44 -31 Medio - -30 -17 Medio-Bajo - -16 -4 Bajo - -3 3 No aplica
4 16
Positivo
Bajo + 17 30 Medio-Bajo + 31 44 Medio + 45 58 Medio-Alto + 59 72 Alto +
Respecto de los rangos, los impactos negativos que corresponden a Alto (-72 a -59) y Medio-Alto (-58 a -45), corresponden a Impactos Significativos.
De esta manera, durante las etapas del proceso de evaluación ambiental (EIA, Adenda 1, Adenda Complementaria y Adenda Excepcional) se determinaron los impactos ambientales significativos e impactos ambientales no significativos.
Respecto de los temas específicos de la consulta realizada, se indica que, los impactos fueron evaluados considerando campañas que se extendieron durante 3 años. A raíz de estos resultados, y como se expone en las conclusiones de los estudios de línea base los impactos ocasionados por el proyecto se definen como:
Tabla 0-5 Recursos Naturales, fauna Impacto ambiental no significativo Impacto ambiental C-FAU-1: Afectación de ejemplares de fauna nativa de baja movilidad por las obras. Parte, obra o acción que lo genera - Uso de maquinaria - Ocupación e intervención de espacios naturales - Ocupación e intervención de terrenos agrícolas - Escarpe, remoción y tala de la cubierta vegetal REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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- Excavaciones y remoción del suelo - Movimientos de tierra - Intervención y desvío de quebrada - Aumento del nivel de las aguas en área ocupada por espejo de agua Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental no significativo Impacto ambiental C-FAU-2: Perturbación y fragmentación de hábitat de fauna terrestre Parte, obra o acción que lo genera - Uso de maquinaria - Ocupación e intervención de espacios naturales - Ocupación e intervención de terrenos agrícolas - Escarpe, remoción y tala de la cubierta vegetal - Excavaciones y remoción del suelo - Movimientos de tierra - Intervención y desvío de quebrada - Aumento del nivel de las aguas en área ocupada por espejo de agua Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental no significativo Impacto ambiental C-FAU-3 Afectación de individuos de fauna bajo categoría de conservación. Parte, obra o acción que lo genera - Uso de maquinaria - Ocupación e intervención de espacios naturales - Ocupación e intervención de terrenos agrícolas - Escarpe, remoción y tala de la cubierta vegetal - Excavaciones y remoción del suelo - Movimientos de tierra - Intervención y desvío de quebrada - Aumento del nivel de las aguas en área ocupada por espejo de agua Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental no significativo Impacto ambiental O-FAU-1: Cambios en el hábitat ribereño en el tramo comprendido por el Proyecto Parte, obra o acción que lo genera - Interrupción y redistribución del flujo del río Cautín - Disminución del caudal en tramo captación restitución Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental no significativo Impacto ambiental O-FAU-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata. Parte, obra o acción que lo genera - Interrupción y redistribución del flujo del río Cautín - Disminución del caudal en tramo captación restitución Fase en que se presenta Operación
Se informa que en el capítulo 11. Compromisos ambientales voluntarios, condiciones o exigencias del ICE se incorporan compromisos ambientales voluntarios para los impactos no significativos asociados a suelo, vegetación y flora.
9.15 Nombre: Cristina Montserrat Gaete Cortes; Observación subida por Sistema (e-seia) Observación 18: Temas: Línea base. Sub temas: El medio humano. En el punto “4 PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, Tabla N° 3: Impactos Ambientales Fase de Construcción, se considera: Medio Humano, dimensión demográfica C-DEM-1: Aumento de la densidad poblacional, por la llegada de trabajadores foráneos en centros poblados cercanos al Proyecto, principalmente en la ciudad de Curacautín, modificando las relaciones sociales locales y procesos de identidad, referidos al sentido de pertenencia al territorio y apego. -21 Medio Bajo SE SOLICITA AL TITULAR INFORME SOCIOLOGICO O ANTROPOLOGICO DEL IMPACTO NEGATIVO QUE ESTE PROYECTO LLEVA GENERANDO EN LOS CIUDADANOS DE LA COMUNA DE CURACAUTIN DESDE HACE YA CUATRO AÑOS, QUE SON LOS QUE EL TITULAR LLEVA ESTABLECIDO FISICAMENTE EN NUESTRA COMUNA, GENERANDO DIVISIONES Y FRAGMENTACION SOCIAL DE LA POBLACION CURACAUTINENSE. DE ESTE MODO EL TITULAR PODRA REEVALUAR LA JERARQUIA DE ESTE IMPACTO. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Cristina Montserrat Gaete Cortes, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
En el marco de la evaluación de impacto ambiental el análisis del medio humano y la predicción de impactos ambientales sobre el mismo se realiza conforme lo establece la normativa ambiental, esto es Artículo 11, literal c) de la Ley N°19.300 respecto de la posible afectación en materia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, además del análisis de los efectos, características o circunstancias del Art. 7 del RSEIA, y las dimensiones establecidas en el Artículo 18. e.10. del D.S. N°40/2012.
Para tales efectos, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, el titular presentó los antecedentes en la línea base del EIA y profundizó información en la Adenda 1 y Complementarias; al respecto se puede informar lo siguiente:
Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, el titular del proyecto incorporó el análisis del Medio Humano, dimensión demográfica, y el impacto identificado como C-DEM-1: Aumento de la densidad poblacional, por la llegada de trabajadores foráneos en centros poblados cercanos al Proyecto, principalmente en la ciudad de Curacautín, modificando las relaciones sociales locales y procesos de identidad, referidos al sentido de pertenencia al territorio y apego (Cap. 6 del EIA). Dicha información se realizó según lo estipulado en el Artículo 18, literal e.10 del D.S. 40/20 (Reglamento del SEIA) que define el contenido mínimo de los Estudios de Impacto Ambiental y que en dicho literal señala que, respecto del Medio Humano, el proyecto debe incluir información y análisis de la Dimensión geográfica, cuyos resultados de análisis reflejó una evaluación de impacto de jerarquía “Medio Bajo” (Pág. 6 – 101, 102, 127 y 130, Cap 6 del EIA).
Complementariamente se puede informar que, en materia de convivencia entre los vecinos y el titular del proyecto, el titular ha informado durante la evaluación de impacto ambiental que la ejecución de la central contempla un programa de relacionamiento comunitario, el cual se ha ido desarrollando desde hace 3 años aproximadamente, a través de un trabajo de acercamiento con los vecinos con la finalidad de conocerse y estrechar diálogo.
Además, en el EIA capítulo 15, punto 15.2.2, se describen todas las acciones previas al ingreso del Estudio al SEIA contemplando reuniones con todas las organizaciones de la Comuna de Curacautín para informar las etapas del proyecto.
Por otro lado, se informa que el titular ha comprometido incorporar como parte del protocolo de información a la comunidad las siguientes medidas voluntarias: Durante la construcción: - Oficina tipo OIRS (información, reclamos y sugerencias) - Capacitación personal - Entrega de información semanal a los vecinos del avance y desarrollo de los trabajos, según carta Gantt. (Movimiento de tierra, construcción bocatoma, etc.). - Entrega de información general del proyecto antes de la construcción. - Reuniones con los vecinos de ser necesarias.
Durante la operación: - Oficina tipo OIRS (información, reclamos, y sugerencias) - Administración y ejecución de acuerdos del proyecto
En cuanto a la evaluación de riesgos para la salud de la población, se informa que conforme la normativa ambiental este componente se considera en el Art.11, literal a) de la Ley N°19.300, Art.5 del RSEIA, Art. 18. h) del RSEIA, este componente ambiental comprende la presencia de población en el área de influencia, cuya salud pueda verse afectada por la superación de los valores de concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas,; la superación de los valores de ruido establecidos en la norma ambiental vigente; la exposición a contaminantes debido al impacto de emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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renovables, incluidos el suelo, agua y aire; para estos efectos se debe realizar identificación de las emisiones, efluentes o residuos que genere el proyecto, indicando su cuantificación y caracterización; como también los medios y mecanismos de transporte y transformación de las emisiones, efluentes o residuos, identificación de la población potencialmente expuesta, estimación del nivel de exposición, entre otros.
Cabe indicar que para la evaluación ambiental de la central se analizó todo lo antes indicado y se logró establecer que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población. Para profundizar la información se puede revisar EIA, Capítulo 6: Predicción y evaluación de impactos ambientales; Capitulo 7: Descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o Circunstancias del artículo 11º de la Ley; Capitulo 8: Potenciales riesgos a la salud de la población; Capítulo 9: Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación (Medidas de Control para Impactos No Significativos); Adenda 1, Adenda PAC; y Complementarias, además del ICE, Capítulo 6.2. Análisis de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley que no dieron origen a la necesidad de generar un estudio de impacto ambiental; Apartado 6.2.1. Artículo 11, letra a) Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° A20-1573 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e3/8d/0e55c26d3a59bb728b1a24e f6d6490627eca
Respecto de la evaluación del medio humano en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: En el marco de la evaluación de impacto ambiental el análisis del medio humano y la predicción de impactos ambientales sobre el mismo se realiza conforme lo establece la normativa ambiental, esto es Artículo 11, literal c) de la Ley N°19.300 respecto de la posible afectación en materia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, además del análisis de los efectos, características o circunstancias del Art. 7 del RSEIA.
Para tales efectos el titular presentó los respectivos antecedentes en la Línea Base de Medio Humano del EIA, (Capítulo 3.10.); Anexo 5.8., Medio Humano de la Adenda 1, Adenda PAC (Adenda 1) y Adendas complementarias, a partir de lo que se establece en la evaluación ambiental que el proyecto no generará impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos indígenas y no indígenas del territorio.
En este contexto, se puede señalar lo siguiente respecto del Art. 7 del RSEIA (D.S. 40/12) acerca del reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
En el área de influencia del Proyecto, se identifican las actividades en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Al respecto se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
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El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. Asimismo, miembros de la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán señalan que realizan pesca en el río para autoconsumo, próxima a su título de merced, aguas arriba del proyecto. Las Comunidades Indígenas Huentecol Cheuquepán, Benancio Huenchupán y Quilape López usan el recurso también para dar de beber a sus animales, en los sectores donde se encuentran sus asentamientos y sus propiedades, aguas arriba y fuera del área de influencia del proyecto. Las obras y actividades del proyecto no alterarán el recurso empleado para el desarrollo de estas actividades. Lo anterior, en base al informe de la LBMH del EIA, en Informe de Complemento Medio Humano, presentado en Adenda 1 y la descripción de las comunidades indígenas indicadas en proceso de evaluación ambiental.
En el caso de la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán, miembros de la comunidad declaran hacer uso de 2 menokos ubicados en dos áreas dentro de la comunidad, de los cuales solo uno está en la ribera norte del río Cautín, cercano al emplazamiento de Restitución. Respecto del proyecto no visualiza intervención, uso o restricción en los recursos naturales asociados a estos sitios de significación cultural, por lo que no se identifican afectaciones a la práctica medicinal, espiritual o cultural de la comunidad, según consta en Informe de Complemento Medio Humano, presentado en Adenda 1, Anexo 5.8.
Según lo señalado, el Proyecto no generará efectos significativos a Grupos Humanos ni a Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, en términos de que no intervendrá, usará o restringirá el uso del recurso hídrico que permite el desarrollo de actividades económicas para sustento. Por su parte, respecto al desarrollo de actividades tradicionales, la magnitud de las obras y actividades asociadas al proyecto no REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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afectarán el recurso, con lo que no se identifican potenciales alteraciones a las prácticas asociadas a los menokos.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
El Proyecto no representa afectación significativa de flujos de comunicación y transporte en las rutas R-921, R-917, ni S-11-R, pues constituirá servidumbre y camino de acceso desde un camino existente (ruta R-921), habilitando a la vez una mejor geometría del mismo en un punto restrictivo existente.
El Titular utilizará este camino para proveer a la obra de los insumos de construcción y similar movimiento deberán efectuar los terceros a los que entreguen los residuos para tratamiento y disposición, evitando la circulación por caminos urbanos de Curacautín y otros de mayor tránsito.
Según lo señalado, el Proyecto no genera un impacto significativo, debido a que, no obstruye la libre circulación, conectividad, ni genera un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, dado que el mayor flujo vehicular está confinado principalmente en la misma área donde se desarrollan las obras; además se debe considerar la temporalidad y los bajos flujos actuales en el área de influencia del Proyecto, por lo que no se considera que el Proyecto deba ingresar al SEIA como un Estudio de Impacto Ambiental por este concepto.
Además, se analiza el efecto producido durante la etapa de construcción se intervendrían la Ruta R-921, que conecta al Fundo Monte Verde con la ciudad de Curacautín, Fundo de dominio de la Comunidad Indígena Millape Flores, pudiendo ser afectada dado que dicha comunidad colinda con la Ruta R-921 provocando aumento del flujo vehicular para las obras de bocatoma y aducción en especial los trabajos de paralelismo en un tramo de +/- 375 m aguas arriba de la comunidad citada. Hecho que es descartado toda vez que el tránsito vehicular ha sido evaluado en el Cap. 6 del EIA en el impacto C-DGO-1: Incremento en los tiempos de desplazamiento por circulación de vehículos y camiones vinculados al Proyecto en las vías públicas. En lo referido a este se debe indicar que ha sido considerado como Medio Bajo, toda vez los flujos vehiculares durante la construcción, están relacionados con el transporte de materiales, hormigón y áridos, los cuales son de bajo flujo tal como se presenta en la Tabla N° 1.5-23 de Adenda N1: Flujo de Transporte para las Etapas de Construcción, en lo que respecta a la etapa de operación no hay efectos algunos para este componente ambiental. Así, el proyecto en su etapa de construcción provocará interrupciones temporales, puntuales y programadas en las vías públicas de acceso a las obras, lo que no en ningún caso llegar a alcanzar la magnitud establecida en los Art. 7 literal b o Art. 8 del RSEIA. Del mismo modo la Comunidad Indígena Millape Flores, a través de su presidente Sr. Gonzalo Somoza y Werken del Lof Karilafken Sr. Pablo Huaiquilao manifiestan a través de carta de fecha 03 de noviembre de 2017 su voluntad de no participar en el PCPI que se estaba llevando a cabo, por cuanto no son originarios del área de emplazamiento del proyecto y no quieren interferir en las decisiones de los realmente involucrados, es decir los que siempre han habitado esta zona, por lo que se acoge la solicitud de desistimiento a través de la Res. SEA N° 59 de fecha 7 de febrero de 2018 que pone término al proceso de PCPI para la comunidad Millape Flores de Pitrufquén, con lo que se concluye:
- La comunidad indígena es originaria de Pitrufquén (constituida en el año 1994) e inicia un proceso de reivindicación de tierras, aduciendo pérdida de tierras ancestrales invocando el Art. 20 letra b) de la Ley REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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19.253. Una vez reconocido su derecho a restitución de tierras, CONADI procede a realizar en el año 2011 una compra de tierras (Fundo Monte Verde) por un total de 1086,06 hectáreas a favor de la comunidad en la comuna de Curacautín. Luego, la cercanía del Fundo Monte Verde en Curacautín con un tramo de las obras de aducción del proyecto son la causal de afectación que da origen a la PCPI para esta comunidad.
-
Del análisis durante la PCPI del fundo Monte Verde en la comuna de Curacautín, de dominio de la comunidad Indígena Millape Flores, se da cuenta que el terreno presenta un incipiente asentamiento, no existiendo la capacidad de provocar impactos significativos debido al cambio y aumento del flujo vehicular para las obras de bocatoma y aducción. Además, los trabajos de paralelismo se materializan en un tramo de más o menos 375 metros aguas arriba de la comunidad citada y solo corresponden a parte de la fase de construcción del proyecto, por tanto, no existe magnitud ni permanencia de este impacto levantado originalmente en la Res. SEA N° 203/17, como también se descarta la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
-
Respecto de esta materia queda de manifiesto que el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía ha realizado todas las gestiones y actos posibles con la intención de promover la participación de la comunidad indígena Millape Flores. En este contexto, recabados los antecedentes en terreno y habiendo manifestado la comunidad indígena señalada su propósito de no firmar el Acuerdo Metodológico y con ello no participar del Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI) asociado al proyecto en evaluación, se materializó la Res. SEA N° 59 de fecha 7 de febrero de 2018 que puso término al proceso de PCPI para la comunidad Indígena Millape Flores de Pitrufquén.
En este contexto, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
Durante el proceso de evaluación ambiental, el titular del proyecto señaló que se identificaron dos (2) operadores turísticos que realizan actividades en el tramo que compromete el proyecto, los cuales comenzaron a realizar dicha actividad posterior al levantamiento de la línea base del proyecto (Pág. 129 - 132, Adenda 1). Luego en la Adenda Complementaria (Capítulo V, pregunta 3, página 165) se corrige la información y se incorpora un tercer operador turístico en el área de emplazamiento del proyecto.
Del mismo modo, se indica que “la vía de acceso por la cual acceden al río Cautín se realiza a través de predios, previa autorización de los comuneros, por donde bajan al río para realizar el ingreso y la pesca, según la información que los operadores han entregado” (Pág. 132, Adenda 1).
A partir de la información proporcionada durante la evaluación ambiental se puede indicar que se ratificó la afectación “identificada en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, pág 6-125 del EIA), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto.”
Con la información previa y la relevada para la construcción de la Adenda 1 y Adenda Complementaria, se puede ratificar una afectación que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) la siguiente medida asociada al componente Turismo, que dice relación con las condiciones de acceso a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín.
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Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan.
Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
Complementariamente, el proceso de evaluación ambiental da cuenta de la existencia del predio Campamento Rucaguay II, perteneciente al organismo Asociación Cristiana de Jóvenes (YMCA), cuya caracterización en términos de infraestructura existente puede ser consultada en las páginas 162-163 del Adenda 1 y respecto de la cual se analizó “que la servidumbre requerida para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico Hueñivales, de propiedad de la demandante, generará perjuicios sobre los predios que la Asociación Cristiana de Jóvenes Temuco posee en el sector, todos los cuales pueden eliminarse o mitigarse, pero que ello no hará inviable el desarrollo del proyecto turístico Rukaguay II o de otro que en su reemplazo se desarrolle en estos predios.” (Pág. 3, Anexo 2.2 Peritaje Baraño2 YMCA del Adenda 1). A partir de lo anterior, y con el “fin de mantener la conectividad predial, el proyecto Hueñivales contempla un atravieso que dé continuidad a la vialidad interna del proyecto Rukaguay II” (Pág. 323, Adenda complementaria).
En este contexto, cabe señalar que el titular señala que, respecto del predio de la YMCA, “se solicitará servidumbre por ocupación, acueducto y paso”. (Pág. 301, Adenda Complementaria)
Complementariamente, el titular del proyecto propuso las siguientes medidas de mitigación respecto del predio del YMCA (Pág. 5, Anexo 2.2 Peritaje Baraño2 YMCA del Adenda 1):
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- “Construcción de un cerco seguro por el perímetro de toda la servidumbre, que impida el paso de cualquier persona al canal, incluso de niños que intenten escalar dicho cerco;
- Instalación de señalética, indicando el riesgo y la prohibición de paso;
- Instalación de cuerdas que crucen el canal, y que permitan a quien pudiera caer agarrarse de ella y evitar ser arrastrado por la corriente;
- Instrucción por parte de la YMCA a sus visitantes de la prohibición de traspasar el cerco.”
Del mismo modo, durante el proceso de evaluación ambiental se analizaron los efectos sinérgicos de este proyecto con otros de similares características que se prospectan en la cuenca del Río Cautín, conforme lo exige el Artículo 12 letra g) del Reglamento del SEA. De este modo, para definir la relación del Proyecto con otras RCA, se hizo una revisión del listado dentro de la comuna de Curacautín. Se siguió este criterio debido a que los límites de la comuna coinciden con los de las cuencas hidrográficas, las que acotan las diferentes relaciones sistémicas que se desarrollan en este territorio. De la revisión solo se determinó una relación con el Proyecto Refugio Rukaguay II de la YMCA. Al respecto se analizaron las distintas emisiones, descargas y/o residuos del proyecto y su relación con el Refugio Rukaguay II de la YMCA cuyo análisis en detalle puede ser consultado entre las páginas 321 y 325 del Adenda Complementaria, luego de lo cual se da cuenta de que se descartan cualquier tipo de impactos sinérgicos con el proyecto Rukaguay II.
En base a lo anterior, se señala que el Proyecto en evaluación ambiental no genera afectación significativa sobre bienes, equipamientos o servicios existentes, toda vez que se emplaza alejado de centros urbanos, áreas de servicios y de equipamiento o de cualquier otro lugar similar. En el área de Proyecto se observa una actividad recreativa ligada al río Cautín, caracterizada por falta de dicho acceso como por las condiciones propias de las riberas de acceso al río, de muy difícil topografía para ello, sin embargo, el titular a establecido las medidas ambientales señaladas anteriormente.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Los Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas estudiados como parte del área de influencia del proyecto desarrollan diversas actividades de manifestación de su cultura, tradiciones e intereses comunitarios. En este sentido, las actividades desarrolladas principalmente por la comunidad indígena Huentecol Cheuquepan que ocupa su territorio ancestralmente en Curacautín, en el área de influencia del proyecto, corresponden al área productiva; tales como cultivos tradicionales, crianza de ganado ovino y vacuno, pesca recreativa, extracción de leña turismo mapuche en torno al rio en pequeña escala (proyecto de la Comunidad Millape Flores) y culturales, tales como; recolección de lawen, (boldo, maqui, canelo, laurel, palo santo, entre otros ). La recolección del lawen la realizan fuera de la comunidad, por escases de plantas medicinales en el sector, es decir, recolectan hacia lugares más alejados, principalmente cordillerano.
Las prácticas culturales que desarrollan las comunidades del sector y principalmente la C.I Huentecol Cheuquepan, son: nguillatun, trawun, trafkintü y wetripantu. Según lo indicado por el informe Complementario, de la Línea Base del Medio Humano, Adenda 1, (pág. 9-12).
Durante la evaluación de impacto ambiental se concluye que por las obras, partes y acciones del proyecto no se generarán alteraciones al ejercicio o manifestación tradicional, ni tampoco generará afectaciones en las formas de organización de las comunidades.
Es relevante señalar que el presente proyecto fue ingresado como estudio de impacto ambiental (EIA) debido a que se generan los efectos, características o circunstancias respecto del artículo 8 del Reglamento del SEIA, por cuanto se generan impactos significativos sobre la comunidad Huentecol Cheuquepán, dado que el proyecto se materializaría en la cercanía a lugares o sitios en que se llevan a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore; asimismo se generan impactos significativos respecto del artículo 10 del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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RSEIA, dado que se afectan significativamente dos sitios de manifestación cultural mapuche, asociados a la comunidad Huentecol Cheuquepán. En el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones 1 (ICSARA) se solicitó al titular profundizar la información relacionada a los grupos humanos pertenecientes a población protegida en cuanto identificar y caracterizar a todas las comunidades indígenas presentes en el área de influencia susceptibles de ser afectadas directamente por las obras, acciones y partes del proyecto, además de redefinir y profundizar los impactos y las correspondientes medidas de mitigación, compensación o reparación que se harían cargo de los impactos. En atención de lo solicitado, en la Adenda 1 el titular ingresó una ampliación de la información relacionada a la Línea base del medio humano (Anexo 5.8: Informe complementario línea base medio humano – grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas proyecto “Central hidroeléctrica Hueñivales”); en este documento se levantan antecedentes sobre el reconocimiento colectivo de los espacios de significación cultural y su ubicación, además que se incorpora en la información a las comunidades indígenas Miguel Cheuquepan y Millapi Flores en términos de que éstas se encuentran próximas al emplazamiento del proyecto, como también se reconoce su relación con los sitios de significación cultural que se afectarían con el proyecto. En términos de la información asociada a los menokos se presenta el Estudio Hidrogeológico Conceptual presentado en el Anexo 5.5. de la Adenda 1, el que tuvo por finalidad establecer su ubicación, estudiar el origen de éstos y su relación con el acuífero y sus unidades hidrogeológicas, los resultados de este estudio permitieron establecer que estos espacios involucran terrenos ubicados en el margen derecho de la sección basal del valle del río Cautín; por tanto, quedarían exentos de obras e instalaciones consignadas en la conceptualización y disposición espacial vigente del proyecto. Asimismo, se establece que los menokos identificados se ubican en una cota superior de la ribera norte del río Cautín, por ende, no estarían afectos a inundación, con lo que se descarta impacto significativo por parte de las obras del proyecto a estos espacios. No obstante, dada la relevancia de estos espacios para las comunidades indígenas usuarias de estos espacios, en el marco de la evaluación de impacto ambiental esto fue abordado en el proceso de consulta a pueblos indígenas con la finalidad de establecer medidas y acciones para proteger de manera efectiva dichos espacios. Estos antecedentes pueden ser consultados a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto: http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2131187390#-1 En este contexto, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
9.16 Nombre: Cristina Montserrat Gaete Cortes; Observación subida por Sistema (e-seia) Observación 19: Temas: Plan de seguimiento ambiental. Sub temas: Alteración del valor paisajístico o turístico. SERIA NOTABLE QUE EL TITULAR ADQUIERA VOLUNTARIAMENTE EL COMPROMISO DE REPLANTEAR Y ELABORAR UN ESQUEMA DE MITIGACION QUE CONSIDERE LLEVAR FUERA DE LA COMUNA O A UN PUNTO APROPIADO DE ACOPIO EL 95% DE EXCEDENTE DE EXCAVACION QUE NO OCUPARAN Y DERRAMARAN POR LOS COSTADOS DEL CANAL DE ADUCCION (2,8 KM.) GENERANDO UN RELLENO SOBRE EL PAISAJE, FLORA Y FAUNA DE 3 MT. DE ALTO SEGÚN LO QUE EL TITULAR EXPONE EN EL PUNTO 1.4 SITIO DE DISPOSICIÓN DE EXCEDENTES DE EXCAVACIÓN DE FORMA TAN IRRESPONSABLE. SOLICITANDO QUE CONSIDEREN VALORIZAR EL GASTO ECONOMICO QUE A LA EMPRESA LE IMPLICA TRANSPORTAR 28.500 CAMIONADAS DE EXCEDENTE VERSUS A LA DESTRUCCION TOTAL DE 14,3 HECTAREAS DE PAISAJE DE UNA RESERVA DE LA BIOSFERA DECLARADA POR LA UNESCO.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Cristina Montserrat Gaete Cortes, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
Como ha sido informado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, la materia relacionada con el material de excedente en cuanto características, cantidad, lugar de disposición y obras asociadas a la disposición ha sido abordada con la finalidad que este material no genere impactos ambientales en la zona relacionados al suelo, cursos de agua y paisaje.
En tal sentido, se reitera que, debido al cambio de solución de cruce de quebrada, el cual evitará el relleno de la quebrada sin nombre, la totalidad del material excedente producto de los movimientos de tierra y excavaciones será del orden de 283.000 m³, de los cuales un 51%, correspondiente a 145.000 m³ aprox., serán utilizados como material de relleno, mientras que el restante será trasladado a un sitio de disposición debidamente autorizado. Para más información sobre la ubicación de esta obra, se puede revisar Adenda 1 pág. 28-29 respuesta 10, se agrega la ubicación de la franja de disposición de excedentes de excavación del canal de aducción.
Con respecto al área utilizada, se informa que ésta se ha seleccionado en función de la topografía del terreno, con el fin de rellenar algunos desniveles característicos del área de intervención, no generando con ellos taludes libres o cortes que puedan ser susceptibles de causar erosión de suelos. En términos del ecosistema terrestre, esta área corresponde a pradera- matorral, tal como se ha establecido en la línea de base del proyecto (Cap. 3.3 Ecosistema Terrestre, del EIA).
Se debe agregar que los excedentes de excavación asociados al proyecto serán dispuestos en un sitio para estos fines, además un porcentaje de ellos serán usados para obras del proyecto y una zona de seguridad, obra que se realizará con material proveniente de excedente de excavación, el cual será utilizado como una obra de talud de seguridad contiguo a todo el canal de aducción del proyecto, de altura y ancho fijo (2 m x 10 m), el que contará con un proyecto paisajístico que permita camuflarse con el paisaje mediante la utilización de especies de flora nativa; y aquellos excedentes que no tengan destino dentro del proyecto serán dispuesto en sitios autorizados, de ninguna forma se podrán dejar dispersos y sin control estos materiales en ambos lados del canal de aducción como tampoco en ninguna zona de la comuna.
Por lo tanto, se puede informar que los excedentes de excavaciones estarán controlados en cuanto su disposición dado el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable correspondiente al DFL 725/1967 – Código Sanitario y sus modificaciones, por lo tanto, estas acciones no generarán alteración del valor paisajístico o turístico en el área de influencia del proyecto.
Además, se realizará un rescate y acopio adecuado de horizontes superficiales de suelo. Al momento de faenas de despeje, se procederá con el retiro del escarpe, el que será segregado en 2 apilamientos: 1 pila de suelo y 1 de subsuelo. El primero será almacenado con una altura de pila que no cauce compactación y anaerobismo, ambos apilamientos deben ser protegidos de la compactación, estableciendo su perímetro y prohibiendo el tránsito de trabajadores, vehículos y maquinarias en las zonas de acopio.
Posteriormente se realizará una plantación de cubierta, una vez concluidas las labores de movimientos de tierras y despejada las áreas de trabajo se procederá al relleno y restitución con el material de subsuelo y suelo y se procederá con un plan de plantación que incluye especies arbóreas, arbustivas y enriquecimiento mediante plantación de semillas de pastos o gramíneas locales. De ser requerido se procederá al enriquecimiento de la cubierta mediante abono o fertilizante.
De esta forma, se asegura la estabilidad del acopio, con el fin de evitar erosión y desplazamiento de material, sin perjuicio de que estas obras se encuentran entre 25 y 350 metros, alejada del río.
Se incluye en Adenda complementaria las medidas de control de erosión y restauración ecológica para el área de disposición de material aledaña al canal y el área de atravieso de la quebrada impactada por el estudio. (Ver anexo 4.1 PAS 148), el contenido técnico y formal del PAS 148 se encuentra disponible en el Capítulo 12, punto 12.4.7 del EIA, Adenda 1-Anexo 4 y Adenda Complementaria-Anexo 4-Parte 1.
CONAF mediante su ORD. N° 8-EA/2019 de fecha 10 de abril de 2019, se pronuncia conforme sobre las materias asociadas a los PAS 148 y 149; y ha indicado que al momento de la tramitación sectorial del PAS 148 y PAS 149, el titular deberá señalar que el periodo de mantención de la reforestación debe ser de 5 años, además, de incluir en el PAS 148, las medidas de protección ambiental para las áreas de atravieso de quebradas (Medida C-MIT-SUE-1).
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Asimismo, se informa que la responsabilidad en términos de hacerse cargo de la disposición de excedentes producto de las excavaciones es del titular, dicha responsabilidad implica dar cabal cumplimiento a la normativa ambiental aplicable correspondiente al DFL 725/1967 – Código Sanitario y sus modificaciones, además de implementar todas las medidas y acciones que sean necesarias con la finalidad de no generar nuevos impactos y recuperar la calidad de los recursos naturales intervenidos.
- Nombre: Valentina Navarrete Barba; Observación subida por Sistema (e-seia) Observación 1: Temas: Predicción y evaluación de impactos. Sub temas: Riesgo para la salud de la población. Este proyecto cuenta con la nula participación de agentes sociales sean estos sociólogos, psicólogos y/o antropólogos que hayan ejercido un rol de mediación entre vecinos. Ya que el proyecto en sí no solo ejerce un efecto negativo de impacto ambiental; también el impacto social del mismo en la comunidad ha sido nefasto, poniendo en riesgo la convivencia y la armonía de nuestros habitantes.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Valentina Navarrete Barba, es pertinente debido a su carácter ambiental relacionado con la evaluación de sistemas de vida y costumbres; por lo que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
Que en el marco de la evaluación de impacto ambiental el análisis del medio humano y la predicción de impactos ambientales sobre el mismo se realiza conforme lo establece la normativa ambiental, esto es Artículo 11, literal c) de la Ley N°19.300 respecto de la posible afectación en materia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, además del análisis de los efectos, características o circunstancias del Art. 7 del RSEIA, y las dimensiones establecidas en el Artículo 18. e.10. del D.S. N°40/2012.
Para tales efectos el titular presentó los respectivos antecedentes en la Línea Base de Medio Humano del EIA, (Capítulo 3.10.); Anexo 5.8., Medio Humano de la Adenda 1, Adenda PAC (Adenda 1) y Adendas complementarias, a partir de lo que se establece en la evaluación ambiental que el proyecto no generará impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos indígenas y no indígenas del territorio.
En materia de convivencia entre los vecinos y el titular del proyecto, el titular ha informado durante la evaluación de impacto ambiental que la ejecución de la central contempla un programa de relacionamiento comunitario, el cual se ha ido desarrollando desde hace 3 años aproximadamente, a través de un trabajo de acercamiento con los vecinos con la finalidad de conocerse y estrechar diálogo.
Además, en el EIA capítulo 15, punto 15.2.2, se describen todas las acciones previas al ingreso del Estudio al SEIA contemplando reuniones con todas las organizaciones de la Comuna de Curacautín para informar las etapas del proyecto.
Por otro lado, se informa que el titular ha comprometido incorporar como parte del protocolo de información a la comunidad las siguientes medidas voluntarias: Durante la construcción: - Oficina tipo OIRS (información, reclamos y sugerencias) - Capacitación personal - Entrega de información semanal a los vecinos del avance y desarrollo de los trabajos, según carta Gantt. (Movimiento de tierra, construcción bocatoma, etc.). - Entrega de información general del proyecto antes de la construcción. - Reuniones con los vecinos de ser necesarias.
Durante la operación: - Oficina tipo OIRS (información, reclamos, y sugerencias) - Administración y ejecución de acuerdos del proyecto
En lo referido a la evaluación de riesgos para la salud de la población, se informa que conforme la normativa ambiental este componente se considera en el Art.11, literal a) de la Ley N°19.300, Art.5 del RSEIA, Art. 18. h) del RSEIA, este componente ambiental comprende la presencia de población en el área de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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influencia, cuya salud pueda verse afectada por la superación de los valores de concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas,; la superación de los valores de ruido establecidos en la norma ambiental vigente; la exposición a contaminantes debido al impacto de emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; para estos efectos se debe realizar identificación de las emisiones, efluentes o residuos que genere el proyecto, indicando su cuantificación y caracterización; como también los medios y mecanismos de transporte y transformación de las emisiones, efluentes o residuos, identificación de la población potencialmente expuesta, estimación del nivel de exposición, entre otros.
Cabe indicar que para la evaluación ambiental de la central se analizó todo lo antes indicado y se logró establecer que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población. Para profundizar la información se puede revisar EIA, Capítulo 6: Predicción y evaluación de impactos ambientales; Capitulo 7: Descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o Circunstancias del artículo 11º de la Ley; Capitulo 8: Potenciales riesgos a la salud de la población; Capítulo 9: Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación (Medidas de Control para Impactos No Significativos); Adenda 1, Adenda PAC; y Complementarias, además del ICE, Capítulo 6.2. Análisis de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley que no dieron origen a la necesidad de generar un estudio de impacto ambiental; Apartado 6.2.1. Artículo 11, letra a) Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° A20-1573 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e3/8d/0e55c26d3a59bb728b1a24e f6d6490627eca
10.1 Nombre: Valentina Navarrete Barba; Observación subida por Sistema (e-seia)
Observación 2: Temas: Efectos, características o circunstancias del Art. 11. Sub temas: Localización próxima a población, recursos o áreas protegidas. A metros de donde se emplazaría el proyecto existe una laguna natural en donde anidan diferentes familias de aves entre otros animales. Esta laguna, no está contemplada ni descrita en el proyecto, por lo que no se ha realizado un estudio en profundidad sobre la flora y fauna de este lugar y como se verá afectada en forma directa por el proyecto”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Valentina Navarrete Barba, es pertinente debido a su carácter ambiental relacionado con la evaluación de sistemas de vida y costumbres; por lo que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
Se informa que en la Adenda PAC (página 102) del Adenda 1, el titular señala que efectivamente existe una pequeña laguna en el área de influencia del proyecto, la cual se encuentra a unos 40 m de la ribera sur del río Cautín, aproximadamente 150 m aguas abajo de la bocatoma.
De acuerdo con los estudios hidrogeológicos realizados, se indica que el río Cautín funciona como dren del acuífero, por lo que se espera que el nivel del agua se vea levemente deprimido entre la bocatoma y la restitución. Esta variación será casi imperceptible y no será mayor que la que ocurre naturalmente en forma estacional, por lo que no se espera afectaciones importantes en las condiciones actuales de la laguna previamente mencionada.
Respecto de las unidades hidrogeológicas: se indica que, las unidades hidrogeológicas presentes en el área del proyecto corresponden a morfologías llanas, aterrazadas, modeladas por prolongada actividad erosiva y depositacional de tipo fluvial a fluvioaluvial del río Cautín, ocurrida a partir del inicio del Cuaternario, para una mejor comprensión de disposición espacial de las unidades hidrogeológicas se acompaña el plano 631- 16-EC-00-DW-GE-001 (Anexo 5.5 de la Adenda 1).
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En sectores, sobre las terrazas fluviales a fluvioaluviales se desarrollan pequeños cursos de aguas provistos de escurrimiento efímero que, finalmente, vierten a ambos márgenes del río Cautín; ocasionales desbordes de algunos esteros o arroyos locales, asociados a episodios pluviales de intensidad extrema, suelen provocar inundaciones puntuales en terrenos levemente depresionarios.
- Nombre: Angélica Beatriz López Cheuquepan; Observación subida por sistema (e-seia) Observación 1: Temas: Medidas de mitigación, reparación y compensación. Sub temas: Riesgo para la salud de la población. Solicito reevaluar los impactos que sobre la salud de mi comunidad que tendrá la construcción de una central hidroeléctrica, ya que para nosotros habrá dos años de efectos e impactos para nuestro sistema de vida, nuestras aguas, nuestros animales. La significación que la evaluación ambiental da a estos impactos no es significativa, pero nosotros que vivimos a un costado de donde se hará el proyecto, si veremos puesto en riesgo nuestra salud y de nuestros animales.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Angélica Beatriz López Cheuquepan, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se realizó la evaluación de riesgos para la salud de la población, se informa que conforme la normativa ambiental este componente se considera en el Art.11, literal a) de la Ley N°19.300, Art.5 del RSEIA, Art. 18. h) del RSEIA, este componente ambiental comprende la presencia de población en el área de influencia, cuya salud pueda verse afectada por la superación de los valores de concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas,; la superación de los valores de ruido establecidos en la norma ambiental vigente; la exposición a contaminantes debido al impacto de emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; para estos efectos se debe realizar identificación de las emisiones, efluentes o residuos que genere el proyecto, indicando su cuantificación y caracterización; como también los medios y mecanismos de transporte y transformación de las emisiones, efluentes o residuos, identificación de la población potencialmente expuesta, estimación del nivel de exposición, entre otros.
Cabe indicar que para la evaluación ambiental de la central se analizó todo lo antes indicado y se logró establecer que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población. Para profundizar la información se puede revisar EIA, Capítulo 6: Predicción y evaluación de impactos ambientales; Capitulo 7: Descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o Circunstancias del artículo 11º de la Ley; Capitulo 8: Potenciales riesgos a la salud de la población; Capítulo 9: Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación (Medidas de Control para Impactos No Significativos); Adenda 1, Adenda PAC; y Complementarias, además del ICE, Capítulo 6.2. Análisis de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley que no dieron origen a la necesidad de generar un estudio de impacto ambiental; Apartado 6.2.1. Artículo 11, letra a) Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° A20-1573 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e3/8d/0e55c26d3a59bb728b1a24e f6d6490627eca
11.1 Nombre: Angélica Beatriz López Cheuquepan; Observación subida por sistema (e-seia)
Observación 2: Temas: Medidas de mitigación, reparación y compensación. Sub temas: Efectos sobre los recursos naturales renovables. Por qué el estudio no considera significativo el impacto que tendrá la construcción de una central hidroeléctrica que afecta 24 has de terreno sobre la recolección de productos silvestre. Los productos silvestres son fuente de alimentación y subsistencia de las familias de la comunidad Huentecol Cheuquepan y eso debería ser evaluado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Angélica Beatriz López Cheuquepan, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
Durante el proceso de evaluación ambiental se analizó lo estipulado en el Artículo 11, letra b) de la Ley 19.300 de Bases General del Medio Ambiente y Artículo 6 del Reglamento del SEIA (D.S.40/2012) respecto de la posible generación de adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, cuyos resultados son los siguientes en cuanto literal b) del artículo 6 del RSEIA:
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se considera la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
En cuanto a las plantas: El área de estudio destaca por la fuerte presencia de la actividad antrópica, observándose sectores donde la vegetación nativa fue eliminada para dar paso a plantaciones agrícolas, sectores de extracción de material y viviendas. Además, gran parte de Proyecto se desarrolla en un sector denominado Hueñivales, el cual se encuentra en una zona rural. Dentro del área en estudio los únicos sectores capaces de albergar densas formaciones nativas son los cursos de aguas, los cuales aún mantienen en parte los bosques típicos de la zona.
En cuanto a hongos: En relación a éstos, el área de estudio se encuentra inserta dentro una macrozona donde las condiciones dadas por un clima húmedo y sustratos de alta carga orgánica son adecuadas para la proliferación de individuos del reino Hongos. Se detectaron en el área de influencia, 6 especies de hongos, las que corresponden a altamente representadas tanto en la zona en estudio como a lo largo del país, especialmente abundantes en sectores cercanos a cursos de aguas permanentes.
Del mismo modo, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través del ORD N° 337 de fecha 11 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/89/65c63a7bd1fcccaf8c1d704d 25b31bef05fa
En cuanto a la preocupación de afectación a las actividades de recolección de hierbas y/o productos silvestres, el titular ha informado durante la evaluación de impacto ambiental que debido a que los menokos corresponden a sitios donde también se puede realizar recolección de plantas medicinales, es necesario señalar que en términos de la información asociada a los menokos se presenta el Estudio Hidrogeológico Conceptual presentado en el Anexo 5.5., de la Adenda 1, el que tuvo por finalidad establecer su ubicación, estudiar el origen de éstos y su relación con el acuífero y sus unidades hidrogeológicas, los resultados de este estudio permitieron establecer que estos espacios involucran terrenos ubicados en el margen derecho de la sección basal del valle del río Cautín; por tanto quedarían exentos de obras e instalaciones consignadas en la conceptualización y disposición espacial vigente del proyecto. Asimismo, se establece que los menokos identificados se ubican en una cota superior de la ribera norte del río Cautín, por ende, no estarían afectos a inundación, con lo que se descarta impacto significativo por parte de las obras del proyecto a estos espacios.
Dada la relevancia de estos espacios para las comunidades indígenas usuarias de estos espacios, en el marco de la evaluación de impacto ambiental esto fue abordado en el proceso de consulta a pueblos indígenas con la finalidad de establecer medidas y acciones para proteger de manera efectiva dichos espacios.
En cuanto a la revisión y análisis de sitios de significación cultural relacionados al área de influencia del proyecto, se establece que los sitios de significancia cultural que se relacionan con el patrimonio cultural religioso del Pueblo Mapuche, el Proyecto no intervendrá estos lugares debido a que se encuentran dentro REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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de los terrenos de las comunidades indígenas, por ende, fuera del alcance de las obras de construcción. La fase de operación tampoco intervendrá el desarrollo de las manifestaciones ligadas a las tradiciones de las comunidades indígenas.
Cabe señalar que, en atención a la importancia de los elementos de la naturaleza como parte de la cosmovisión mapuche y parte de su patrimonio cultural religioso, el proyecto contempla medidas de mitigación y compromisos ambientales voluntarios relacionados al ruido, hidrología, vegetación y flora, hongos, fauna terrestre y calidad del aire, entre otras, las cuales se indican en el Capítulo 13, acápite 13.2 del EIA.
Asimismo, se estable que en el área de influencia del proyecto existen dos menokos y se consigna que éstos son lugares de carácter sagrado que contienen abundante biodiversidad de gran valor medicinal y espiritual en el contexto de la cultura mapuche; por lo que la continuidad de estos espacios de significación cultural es fundamental para las comunidades indígenas.
En relación con las medidas asociadas a los Impactos Significativos del Artículo 11 literal f) de la Ley N°19.300 y del Artículo 10) del RSEIA, se señala que durante el desarrollo del PCPI con la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán, las medidas planteadas por el titular fueron validadas por la Comunidad y evaluadas por el Servicio de Evaluación Ambiental, dando origen a las siguientes medidas:
Medidas asociadas a Impactos Ambientales Significativos artículo 11 literal f) se ha establecido que el impacto Ambiental Significativo es la afectación a espacios de significancia cultural menoko de la comunidad Huentecol Cheuquepán debido a las fluctuaciones del caudal del río Cautín entre captación y restitución pudiendo afectar la flora nativa asociada.
Medidas ambientales acordadas por la comunidad implicada:
-
Instalación de piezómetro: Se considera la instalación de un diver en cada uno de los menoko identificados, el cual mantendrá un registro en tiempo real del nivel freático de cada uno de ellos. El lugar específico de instalación será consensuado y previamente informado a la comunidad Huentecol Cheuquepán. Dicho registro comenzará 6 meses antes del comienzo de la etapa de construcción y se mantendrá durante 3 años después de iniciada la etapa de operación. Se considerará el parámetro climatológico y pluviométrico de la zona.
-
Limpieza de menoko y tipo de reforestación - Despeje de flora alóctona: Se dejará aquella que preste un recurso etnobotánico como hierbas medicinales.
-
Se realizará un reconocimiento de la flora presente para luego plantar especies de flora nativa que sean comunes y estén adaptadas a las condiciones de anegamiento que presenta un menoko. Asimismo, se evaluará plantar especies alóctonas que presenten un recurso etnobotánico.
-
Limpieza de la basura generada por actividades humanas, presente en el menoko (de existir).
-
Establecer un cerco perimetral que limite los menoko.
-
Supervisión en un periodo de 5 años de forma de evitar la colonización de especies alóctonas que puedan perjudicar el establecimiento de las especies nativas. Esta actividad se deberá realizar 2 veces al año, durante 5 años seguidos.
Asimismo, y por solicitud de la Comunidad Indígena quienes manifestaron preocupación relacionada con impactos ambientales no significativos, el titular propuso una serie de medidas asociadas, las cuales se detallan en la tabla 13 del Informe final del PCPI.
En el marco del PCPI y específicamente en diálogos con la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán, un integrante de la Comunidad solicita analizar la posibilidad de habilitar un vivero o barbecho de especies de significancia medicinal en la Hijuela N° 33 de propiedad de la Lawentuchefe Sra. Carmen Cayuqueo Cayuqueo, a lo cual el titular indica que, mediante las medidas antes indicadas, esta solicitud queda cubierta en función de los menoko existentes, razón por la cual no es necesaria la habilitación de un vivero de especies de significancia medicinal.
La CONADI mediante su ORD. N° 8-EA de fecha 10 de abril de 2019, señala que se manifiesta conforme sobre sobre los antecedentes de la Adenda 2, que incorpora los impactos y medidas abordados en el PCPI.
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11.2 Nombre: Angélica Beatriz López Cheuquepan; Observación subida por sistema (e-seia)
Observación: Temas: Predicción y evaluación de impactos. Sub temas: Localización próxima a población, recursos o áreas protegidas. El predio que está al lado del proyecto y que pertenece a la comunidad Huentecol Cheuquepan, donde yo vivo en el futuro será repartido entre las familias de la comunidad, me pregunto, de qué manera las familias que toquen terreno a la orilla del proyecto pueden resguardar la seguridad de sus familias ante una subida de agua en el embalse que puede inundar el campo. Además, nuestros animales bajan a tomar agua en el sector y estando el embalse como lo harían, sin riesgo de accidentes.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Angélica Beatriz López Cheuquepan, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
En cuanto al área de inundación, el titular aclara que no se afectarán terrenos utilizables producto del aumento en la columna de agua en la zona del espejo de agua y bocatoma. Esto queda demostrado a partir de la siguiente tabla, obtenida a partir de los perfiles de inundación disponibles en Anexo 3.2 de la Adenda 1.
Cota de inundación para situación sin proyecto y con proyecto según periodos de retorno de T250 y T500 Perfil Km Situación con Proyecto Situación sin Proyecto Cota de inundación (m.s.n.m.) T250 T500 T250 T500 1 PK 0+000,0 516,19 516,34 516,19 516,34 2 PK 0+043,5 514,89 515,01 514,89 515,01 3 PK 0+076,2 515,16 515,32 515,16 515,32 4 PK 0+117,7 515,17 515,33 515,18 515,33 5 PK 0+170,1 514,20 514,45 514,18 514,45 6 PK 0+237,3 513,65 513,78 513,58 513,78 7 PK 0+291,1 513,43 513,52 513,33 513,52 8 PK 0+336,8 513,53 513,64 513,43 513,64 9 PK 0+368,1 513,02 512,86 512,63 512,83 10 PK 0+409,6 513,01 512,83 512,59 512,80 11 PK 0+488,6 512,67 512,91 512,41 512,63 12 PK 0+539,3 512,02 512,65 511,47 511,68 13 PK 0+591,1 512,79 512,29 511,79 512,03 14 PK 0+633,6 512,53 511,73 510,89 511,06 15 PK 0+685,6 512,58 511,79 510,79 511,01 16 PK 0+724,8 512,52 511,65 510,35 510,54 17 PK 0+779,1 512,52 511,61 509,82 509,95 18 PK 0+806,1 512,53 511,61 509,34 509,51 19 PK 0+854,7 512,60 511,76 509,28 509,45 20 PK 0+914,5 509,01 509,21 509,02 509,21 21 PK 0+964,1 509,86 509,08 508,87 509,08 22 PK 1+000,0 507,91 508,14 507,89 508,13 Cota media de inundación 512,81 512,61 511,96 512,15 Cota máxima de inundación 516,19 516,34 516,19 516,34 Cota mínima de inundación 507,91 508,14 507,89 508,13
Sobre cota situación sin proyecto
Bajo cota situación con proyecto
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Como se aprecia, si bien existen en la mayoría de los perfiles situaciones en donde se sobrepasa la cota de inundación en situación sin proyecto, la cota media de inundación en situación con proyecto no supera el metro de altura respecto a la cota de inundación media en situación sin proyecto. La cota máxima de inundación se presenta en los mismos puntos, al comienzo del espejo de agua y no varía en altura tanto en situación sin y con proyecto, mientras que la cota mínima de inundación se presenta en el tramo final del espejo de agua, en donde entra en contacto con bocatoma.
A esto se suma que, la orografía presente en el escurrimiento del río cautín en forma de cañón, permite mantener encauzado el cauce aún con niveles de crecida como los expuestos en la tabla que antecede, manteniendo la seguridad de la obra. Las siguientes fotografías permiten asegurar dicha aseveración.
Fotografías de ladera del río cautín ribera norte altura bocatoma-espejo de agua
Al respecto en Adenda 1, se indica que, respecto de la cartografía correspondiente a peligros asociados al proyecto, incluye peligro de remoción en masa, peligros volcánicos e inundaciones, se adjunta en anexo 5.2, donde se pueden apreciar con mayor detalle lo señalado en este punto.
Asimismo, en Adenda complementaria, respuesta 22 se señalan las condiciones de los terrenos (propiedad) y su relación con el proyecto.
El titular indica que, tal y como se respondió en la pregunta Nº 8 de la Adenda 1, el proyecto generará una poza la cual, en promedio, no superará el metro de altura respecto a la situación sin proyecto. Al respecto, en anexo 1.3 de la Adenda 1 se encuentran los perfiles transversales para la poza en situación sin y con proyecto para un período de retorno de T= 250 y T= 500.
En base a dichos perfiles y en la síntesis de perfiles transversales presentada en la Tabla 1-7 de la Adenda 1, se puede concluir que, a pesar de existir un leve aumento en la cota de la columna de agua, esta no sobrepasará la altura del canal propio del cautín, descartando inundación del lecho menor, lecho mayor y superiores. Por esta razón, dado que el canal se encuentra bajo jurisdicción de Bienes Nacionales siendo un bien nacional de uso público, es que se descarta afectación a terceros por altura de la poza de agua.
En Anexo 1.3 de la Adenda 1, se presenta la superficie de la zona de inundación para los escenarios con y sin proyecto. Además, se observa el cambio en el eje hidráulico entre los escenarios con y sin proyecto. Por último, se proyecta la obra en el perfil longitudinal con el objetivo de tener una referencia de la magnitud de las obras. Los planos adjuntos son:
1000-08-PLA-02-HD-001-D 1000-08-PLA-02-HD-002-D 1000-08-PLA-02-HD-003-D 1000-08-PLA-02-HD-004-D
La superficie de la poza de inundación para el escenario con proyecto tiene un área aproximada de 4 hectáreas.
En cuanto a la preocupación de la Sra. Angélica Beatriz López Cheuquepan por la condición en que quedarán las bajadas a beber al rio de los animales que poseen como comunidad.
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Se indica que no existen bajadas de agua en el sector del proyecto donde se localiza el espejo de agua, por cuanto corresponde a un terreno muy escarpado y exento de posibilidades de acceso; en cuanto a otras bajadas de animales a la ribera del río, se puede indicar que la comunidad Huentecol Cheuquepan abordó este impacto mediante el Proceso de consulta a pueblos indígenas, en el marco de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental “Central Hidroeléctrica Hueñivales”, que se determinó en atención a los impactos identificados mediante Res. Exenta N°203, del resuelvo N°1, de fecha 7 de agosto de 2017, llegando a la siguiente conclusión o acuerdo, el titular mantendrá las tres bajadas de agua asociadas a la Adenda N° 1 y que se vinculan a las hijuelas 26, 30 y 38. Además el río Cautín entre el tramo de captación y restitución mantendrá en todo momento un continuo hídrico.
En su observación la Señora Angélica Beatriz López Cheuquepan indica que “existe preocupación por el muro y el área de inundación y los riesgos de caídas que puedan sufrir animales o personas de nuestra comunidad, ya que será una especie la laguna:
Al respecto, cabe indicar que durante el Proceso de Consulta Indígena se identificaron un conjunto de medidas con la participación de la comunidad, y se acordó el mejoramiento de tres bajadas al rio para bebida de animales por la ribera norte; las bajadas contemplan un mejoramiento de las existentes con el fin de que los animales puedan beber agua del río, sin necesidad de adentrase en él, evitando que sufran daños por esta acción.
Lo anterior será complementado con cercos de similares características en el borde del canal de aducción y en los atraviesos.
La CONADI mediante ORD. N° 8-EA de fecha 10 de abril de 2019, señala que se manifiesta conforme sobre sobre los antecedentes de la Adenda 2, que incorpora los impactos y medidas abordados en el PCPI.
- 3 Nombre: Angélica Beatriz López Cheuquepan; Observación subida por sistema (e-seia)
Observación 4: Temas: Medidas de mitigación, reparación y compensación. Sub temas: Localización próxima a población, recursos o áreas protegidas. Cuál es el plan de relacionamiento comunitario que la empresa tendrá con la comunidad Huentecol Cheuquepan, cuantos años durará y de qué manera será vinculante a nuestras familias. Favor considerar que es un proyecto que durara indefinidamente, por lo que el plan de relacionamiento comunitario debería durar indefinidamente también.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Angélica Beatriz López Cheuquepan, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
Se informa que en el marco del proceso de consulta a pueblos indígenas, se ha acordado un plan de relacionamiento comunitario permanente con la finalidad de atender las preocupaciones e inquietudes de la comunidad, para ello, el titular ha establecido la disposición de mantener a un profesional que se relacione directamente con las comunidades, es decir que existirá un plan con diversos canales de comunicación, para recoger las preocupaciones, denuncias e inquietudes, y se cumplan las medidas establecidas en el Acta de protocolo de Acuerdo Final del PCPI con las comunidades indígenas directamente afectadas e involucradas.
11.4 Nombre: Angélica Beatriz López Cheuquepan; Observación subida por sistema (e-seia)
Observación 5: Temas: Medidas de mitigación, reparación y compensación. Sub temas: Alteración del valor paisajístico o turístico. El proyecto no considera medidas de mitigación y compensación para los efectos que tendrá la disminución del caudal de agua en la flora ribereña entre los puntos de captación y restitución. Es necesario reevaluar los impactos que tendrá sobre el paisaje y sobre el turismo ya que muchos de nuestros vecinos del pueblo utilizan el rio para hacer rafting, pescar, bañarse en la playa y hacer excursiones.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Angélica Beatriz López Cheuquepan, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente:
En el área de influencia del Proyecto, se identifican las actividades en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Al respecto se puede señalar que si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo.
En la evaluación sobre el EIA, SERNATUR en el Of. ORD. N° 39 de fecha 13 de abril de 2016 señala que “el titular no establece catastro de actores turísticos relevantes que utilizan el curso de agua en el área de influencia, se sugiere contactar a Yeko expediciones, Pewenche experience, Araucanía Adventure y Epu Pewen Agencia de Turismo”.
Al respecto se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
El pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) propone la siguiente medida asociada al componente Turismo:
Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan.
Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
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RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 298
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
En conclusión, el titular reconoce la existencia de un impacto ambiental no significativo asociado a componente turismo denominado “O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín”, lo cual ha sido validado durante el proceso de evaluación ambiental, es así como SERNATUR ha señalado en el Ord. N° 039/2019 que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. Sin perjuicio de ello, el titular ha propuesto como compromiso voluntario la habilitación de dos sectores de bajada al rio en el sector Rariruka y Comunidad Indígena, con la finalidad de promover actividades turísticas y de recreación.
Respecto de la posible afectación del proyecto sobre el valor paisajístico o turístico: Durante la evaluación ambiental se analizó la posible afectación sobre el valor paisajístico o turístico del área de influencia del proyecto respecto de lo cual se puede señalar lo siguiente:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
En relación con la intervención o alteración de los atributos que componen el Paisaje local producto de la ejecución y presencia de las obras de la central, se tiene que el impacto adverso será en construcción, dada las obras y estructuras que se instalarán en el mismo río. No obstante, lo anterior esta alteración será de carácter temporal y tendrá una magnitud en términos de extensión bastante acotado respecto de la extensión total del Proyecto. A su vez, es importante señalar que el Proyecto se inserta en un Paisaje altamente antropizado con bajo valor ambiental. Durante la operación la alteración será permanente a la condición actual, esto se evidenciará principalmente en el sector del canal de aducción generando una artificialización del paisaje en ese punto. No obstante, lo anterior, la nula visibilidad que se tiene desde los puntos de observación hacia el atributo agua (Río Cautín) que es el que le brinda valor al paisaje, permiten afirmar que el Proyecto no es un elemento que obstaculiza la visibilidad hacia este atributo.
El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico ya que tanto el atributo relevante y que le otorga valor al Paisaje como las obras del Proyecto presentan escasa visibilidad.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
Respecto de la magnitud y duración en que serán alterados los atributos de la zona en la que se emplaza el Proyecto es preciso señalar que el paisaje local y su entorno corresponde a sectores perturbados en alguna medida por intrusión de actividades y usos agrícolas y modificados por infraestructura menor (tendidos de líneas eléctricas de alta tensión), en consecuencia, cuenta con características visuales habituales considerando lo siguiente:
• Relieve con escasos rasgos singulares; • Vegetación sin contrastes sobresalientes, • Media singularidad del paisaje; y • Unicidad de paisaje; paisaje con riqueza visual acotada
El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico ya que, si bien las obras serán permanentes, la alteración que se provocará en el atributo agua no será significativa por cuanto es en un sector puntual (Bocatoma) el cual se encuentra fuera del alcance visual de potenciales observadores.
c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
El área de estudio se encuentra dentro de dos importantes áreas de interés científico y turístico, estas son la Reserva de la Biósfera y el Geoparque Kutralkura, las que pretenden generar desarrollo socio-económico mediante el incentivo de turismo sustentable, geoturismo y mediante las cuales se promueven la protección, la investigación y la difusión del patrimonio natural y geológico. Al respecto hay que señalar que, si bien las obras del Proyecto se encuentran fuera de la Reserva de la Biosfera, el espejo de agua y la bocatoma de la Central son aledaños al borde del Área de Transición de ésta, debido a que su límite natural es el eje del rio Cautín. Respecto al Geoparque Kutralkura, si bien el Proyecto se encuentra inmerso dentro de esta área, no interfiere con las áreas de interés geológico antes mencionados, puesto que se encuentra a más de 20 kilómetros de distancia de los volcanes de la zona y además están emplazadas en una zona de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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valle con presencia de depósitos recientes a actuales que no poseen el interés geológico científico perseguido por dicho parque.
Por lo anterior es posible afirmar que el proyecto no interfiere de ninguna manera con estas áreas, puesto que se emplaza sobre un sector que presenta alta intervención antrópica, asociada al manejo de las parcelas, los que disminuyen considerablemente el atractivo turístico de la zona.
En cuanto el área de influencia del Proyecto, se consideraron las actividades identificadas en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo, se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de proyecto, la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tabla: Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
Seguido de esto, se identificó que de los cinco operadores turísticos sólo dos (2) realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto. De acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Para ambos casos, la vía de acceso por la cual acceden al río Cautín se realiza a través de terrenos en propiedad de comuneros, los cuales autorizan su bajada al río para realizar el ingreso y la pesca, según la información que los operadores han entregado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Con la información previa, se pude ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, pág. 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto.
Considerando lo anterior, el titular ha propuesto medidas asociadas al componente Turismo (Adenda Complementaria Tabla N° 50), la cual implica que se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y terreno dispuesto por la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan, la cual estará habilitada para equipamiento para picnic y descanso.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
- Nombre: Vilma Elizabeth Aguilera; Observación subida por sistema (e-seia)
Observación: Temas: Predicción y evaluación de impactos. Sub temas: Alteración del valor paisajístico o turístico. Respecto al “área de influencia” el titular omite actividad turística que está siendo ejecutada en el sector. Nos encontramos aguas abajo a pocos kilómetros del proyecto "Central hidroeléctrica Hueñivales" en el sector Flor del Valle. Dada esta intervención proyectada, el producto que ofrecemos desde el año 2009, pesca deportiva, fotografía, observación de aves, etc., se verá alterado sustancialmente, el rio cautín y su cuenca produce un ecosistema muy rico, con numerosas especies nativas de flora y fauna, que se verá afectado con un proyecto de este tamaño. Nuestra empresa tiene como objetivo principal ofrecer a sus huéspedes un espacio natural, sin alteraciones que les permita convivir y disfrutar de su entorno, por lo cual el esfuerzo que hemos hecho como emprendedores turísticos, aportando al desarrollo económico de la comuna de forma sustentable, una vez más pretenderá ser destruido por proyectos macroeconómicos que ni siquiera favorecen a los propios chilenos”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Vilma Elizabeth Aguilera, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
(Revisar) Se señala que en materia de turismo el proyecto en evaluación ambiental no generará impacto aguas abajo del mismo. Esto debido a que el Proyecto en evaluación involucra la construcción de una central de paso, evaluada como de bajo impacto, con una capacidad instalada de 15 MW. Donde para todos sus efectos, es un proyecto sustentable, que hace uso de los recursos hídricos de manera no consuntiva, devolviendo las aguas al río en su totalidad, y en las mismas condiciones iniciales. El punto de restitución de las aguas al curso del río se encuentra a 5,17 km aguas arriba de la localización de las cabañas Flor del Valle.
Es asi que, en el transcurso de la evaluación ambiental del proyecto, se ha establecido que, este no genera efectos significativos al valor paisajístico o valor turístico de acuerdo a los Art. 9 del RSEIA por lo que no aplica solicitar en esta fase las medidas establecidas en el Art. 98, 99, 100, 101 del RSEIA.
El proyecto afectará el paisaje del valle del río Cautín, en todo el transecto que va desde la bocatoma hasta el punto de restitución de las aguas.
Con la información previa y la relevada para la construcción de la Adenda N°1, se pudo ratificar el impacto no significativo identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, pág. 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 301
El titular realiza una zonificación del río Cautín en cuatro tramos, en donde reconoce la afectación del proyecto en el tramo 3. Agrega que el proyecto afectará un tramo de 4 kilómetros.
El Servicio de Evaluación Ambiental, considera que el titular ha reconocido el impacto como no significativo “O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín” y ha propuesto dos medidas durante el proceso de evaluación ambiental, las que corresponden a: i) Habilitación de dos bajadas al río e instalación de equipamiento turístico en Rariruka en un terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan donde ya existe avenimiento de esta medida con la población protegida (Anexo 6 Adenda Complementaria) y ii) Operación con un caudal ambiental de 12,78 m³/s, por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA.
Sobre lo expuesto, en el ORD. SERNATUR N° 118/2019 y para dar certeza al proceso de evaluación ambiental, se ha realizado una solicitud especial de pronunciamiento SEA Ord., 145 de fecha 17 de julio de 2019, en el cual se ha solicitado aclaración ya que según el SEA, existían solicitudes ya respondidas por el titular en la Adenda 3. Considerando la solicitud SERNATUR responde mediante el Ord. 126 de fecha 23 de julio de 2019 manifestando su conformidad y solicitando una condición al respecto.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
- Nombre: Rogelio Andrés Gaete Fernández; Observación subida por sistema (e-seia) Observación 1: Temas: Línea base. Sub temas: El medio humano. Este proyecto afecta de manera significativa, la dimensión antropológica y cultural del pueblo mapuche que habita el territorio. La construcción de la CH Hueñivales provocará daños irreversibles en sitios de carácter histórico cultural y natural de los Ancestrales Lof de Wñifal, Folilko y Kontwe. Generará daños irreparables en menokos (algunos no considerados en el EIA), Rio Cautín (El titular no considera el valor cultural y espiritual de este para el pueblo mapuche) y Estero Likapen (“Quebrada sin Nombre” el titular omite el nombre de este estero, el cual siempre ha sido de conocimiento popular). El titular señala que no existen cementerios Mapuche, sin embargo, a partir de 1899, la Comisión Radicadora de Indígenas, redujo significativamente el territorio de los ancestrales Lof, pasado todas a manos de colonos, de esa forma el sitio de Kurakawiñ, y muchos cementerios se convirtieron en tierra de cultivo. El Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, artículo 6º, Nº 1, letra a), establece: “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” Por todo lo anterior, es que se debe realizar consulta Indígena sobre estos espacios a intervenir a todas las comunidades ancestrales del territorio: Benancio Huenchupan, Quilape López, Huentecol Cheuquepán, Liempi-Colipi, Curamahuida-Cheuquepan, y a aquellas comunidades que no siendo ancestrales, estén establecidas cercanas al proyecto: Millape Flores y Miguel Cheuquepán III. Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Rogelio Andres Gaete Fernandez, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
El observante realiza consultas en términos de identificar a todas las comunidades indígenas que se ubican en el área de influencia del proyecto y que son susceptibles de afectarse directamente por las partes, obras y acciones del proyecto en todas sus etapas, además se señala que no se han identificado adecuadamente los sitios de significación cultural, a la vez se solicita conocer qué medidas se implementarán para la protección del patrimonio cultural indígena. Por último, señala que se debe realizar un PCPI debido a la afectación que este proyecto generará a los sitios de significancia cultural y ceremonial de las comunidades mapuche de Curacautín.
Es así, que en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones 1 (ICSARA) se solicitó al titular profundizar la información relacionada a la adecuada identificación del área de influencia del proyecto y la relación de dicha área con los posibles impactos y medidas asociadas a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI); asimismo se solicitó profundizar información en términos de identificar y caracterizar a todas las comunidades indígenas presentes en el área de influencia susceptibles de ser afectadas directamente por las obras, acciones y partes del proyecto, además de redefinir y profundizar los impactos y las correspondientes medidas de mitigación, compensación o reparación que se harían cargo de los impactos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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En atención de lo solicitado, en la Adenda 1 el titular ingresó una ampliación de la información relacionada a la Línea base del medio humano (Anexo 5.8: Informe complementario línea base medio humano – grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas proyecto “Central hidroeléctrica Hueñivales”); en este documento se levantan antecedentes sobre el reconocimiento colectivo de los espacios de significación cultural y su ubicación, además que se incorpora en la información a las comunidades indígenas Miguel Cheuquepan y Millapi Flores en términos de que éstas se encuentran próximas al emplazamiento del proyecto, como también se reconoce su relación con los sitios de significación cultural que se afectarían con el proyecto.
En términos de la información asociada a los menokos se presenta el Estudio Hidrogeológico Conceptual presentado en el Anexo 5.5. de la Adenda 1, el que tuvo por finalidad establecer su ubicación, estudiar el origen de éstos y su relación con el acuífero y sus unidades hidrogeológicas, los resultados de este estudio permitieron establecer que estos espacios involucran terrenos ubicados en el margen derecho de la sección basal del valle del río Cautín; por tanto, quedarían exentos de obras e instalaciones consignadas en la conceptualización y disposición espacial vigente del proyecto. Asimismo, se establece que los menokos identificados se ubican en una cota superior de la ribera norte del río Cautín, por ende, no estarían afectos a inundación, con lo que se descarta impacto significativo por parte de las obras del proyecto a estos espacios.
Dada la relevancia de estos espacios para las comunidades indígenas usuarias de estos espacios, en el marco de la evaluación de impacto ambiental esto fue abordado en el proceso de consulta a pueblos indígenas con la finalidad de establecer medidas y acciones para proteger de manera efectiva dichos espacios.
Con la información entregada en la Adenda 1 del proyecto, se procedió a iniciar el PCPI, debido a que con estos nuevos antecedentes se logró identificar a las comunidades que debían ser involucradas en el proceso de consulta a pueblos indígenas y las afectaciones asociadas a los impactos del proyecto. Es así que el órgano competente del Estado, el SEA, se forma la convicción sobre la obligación de realizar un proceso de consulta a pueblos indígenas en conformidad a lo establecido en el Art. 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N°169 de la OIT y regulado en el Artículo 85 del RSEIA.
El proceso de Consulta a Pueblos Indígenas fue realizado dando cumpliendo a las exigencias que resultan aplicables de acuerdo a las normas citadas en el número anterior, esto es de manera previa, de buena fe, de una manera adecuada a las circunstancias, y con la finalidad de llegar a un acuerdo y obtener el consentimiento libre e informado acerca de las medidas propuestas.
Durante el proceso de consulta indígena a pueblos indígenas, se colocó especial atención en el análisis de las distintas dinámicas territoriales asociado a las comunidades mapuches Miguel Cheuquepán, Huentecol Cheuquepán y Millape Flores y sus áreas de influencia involucradas y relacionadas con distintas acciones y etapas del proyecto para efectos de determinar afectaciones significativas (Comunidades indígenas Miguel Cheuquepán y Huentecol Cheuquepán) y no significativas (Comunidad Indígena Millape Flores).
En cuanto a la revisión y análisis de sitios de significación cultural relacionados al área de influencia del proyecto, se establece que los sitios de significancia cultural que se relacionan con el patrimonio cultural religioso del Pueblo Mapuche, el Proyecto no intervendrá estos lugares debido a que se encuentran dentro de los terrenos de las comunidades indígenas, por ende, fuera del alcance de las obras de construcción. La fase de operación tampoco intervendrá el desarrollo de las manifestaciones ligadas a las tradiciones de las comunidades indígenas. Cabe señalar que, en atención a la importancia de los elementos de la naturaleza como parte de la cosmovisión mapuche y parte de su patrimonio cultural religioso, el proyecto contempla medidas de mitigación y compromisos ambientales voluntarios relacionados al ruido, hidrología, vegetación y flora, hongos, fauna terrestre y calidad del aire, entre otras, las cuales se indican en el Capítulo 13, acápite 13.2 del EIA.
Asimismo, se estable que en el área de influencia del proyecto existen dos menokos y se consigna que éstos son lugares de carácter sagrado que contienen abundante biodiversidad de gran valor medicinal y espiritual en el contexto de la cultura mapuche; por lo que la pervivencia de estos espacios de significación cultural es fundamental para las comunidades indígenas.
En el proceso de evaluación de impacto ambiental del EIA, Adenda y reuniones previas asociadas a la población protegida relacionada al área de influencia del proyecto, se estableció que los siguientes efectos, características o circunstancias establecidos en los literales del Art. 11 de la actual Ley N°19.300 y sus correspondientes artículos del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), y las materias a abordar durante el proceso de consulta a pueblos indígenas son las siguientes:
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c) Artículo 11 literal d) de la Ley N°19.300 y el Artículo 8 del RSEIA - Vinculado a la proximidad de población protegida susceptible de ser afectada, en este caso:
- La obra de restitución, ubicada en la ribera sur del Río Cautín, se encuentra aproximadamente a 35 metros al fundo Santa Filomena (en la ribera norte) de dominio de la Comunidad Mapuche Miguel Cheuquepán, lo cual afectará las condiciones hidráulicas del río Cautín a partir de procesos de erosión, desmoronamiento y ruidos en la etapa de construcción sector sobre el cual existe un uso de terreno en el área de influencia del proyecto, por cuanto en él, los grupos humanos pertenecientes a población protegida, habitan, y hacen uso del territorio, lo cual incluye el rio.
- El proyecto producirá una disminución del caudal del Río Cautín en un tramo de aproximadamente 2 Km que colindan al fundo Isla del Cautín de dominio de la Comunidad Mapuche Huentecol Cheuquepán, lo que producirá una eliminación del límite natural asociado al curso de agua natural por la disminución significativa de la columna de agua generando potenciales atraviesos de animales a otros predios, modificaciones de bebederos naturales existentes.
- Durante la etapa de construcción, la intervención de la Ruta R-921, afectará a la comunidad indígena Mapuche Millape Flores, dado que esta colinda el fundo Monte Verde, ciudad de Curacautín, fundo de dominio de la Comunidad, provocando aumento del flujo vehicular por las obras de bocatoma y aducción en especial los trabajos de paralelismo en un tramo de +/- 375 m aguas arriba de la comunidad citada.
d) Artículo 11 literal f de la Ley N°19.300 y el Artículo 10 literal c) del RSEIA- Vinculado a la alteración de sitios de significación cultural, donde se llevan a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura de la Comunidad Huentecol Cheuquepán, por la potencial alteración del régimen hídrico de dos sitios de significación culturales “menoko 3 ” que mantiene la Comunidad en el fundo Isla del Cautín, dado que se produce una disminución del caudal del Río Cautín en un tramo de +/- 2 Km en el sector.
En cuanto las medidas acordadas durante el PCPI con la Comunidad Indígena Miguel Cheuquepán se informa que en relación con las medidas asociadas a Impacto Significativo - Artículo 11 literal d) de la Ley N°19.300 y el Artículo 8 del RSEIA, se señala que durante el desarrollo del PCPI las medidas planteadas por el titular, fueron validadas por la Comunidad y evaluadas por el Servicio de Evaluación Ambiental, dando origen a las siguientes medidas:
Impacto Ambiental significativo: Obra de restitución, que podría afectar las condiciones hidráulicas del rio Cautín a partir de procesos de erosión: El proyecto tendrá obras de restitución de alrededor de 60 m3/segundo en la ribera contraria del río Cautín, ello es 35 metros frente al fundo Santa Filomena y dominio de la comunidad mapuche Miguel Cheuquepán. Estas obras pueden afectar las condiciones hidráulicas del río Cautín a partir de procesos de erosión o desmoronamiento de laderas derivadas exclusivamente de las obras de restitución del proyecto. (*) Se exceptúan eventos de deslizamientos y erosión derivados de eventos naturales como crecidas o ajenos a las obras de restitución del proyecto.
Medidas ambientales acordadas por la comunidad implicada:
M1 – Monitoreo anual por 5 años en fase de operación del proyecto. Se requiere un monitoreo anual de verificación por parte del titular que permita acreditar que no existirán deslizamientos o erosión de ribera derivados de las obras de restitución del proyecto, este deberá ser una vez al año por cinco años durante la fase de operación.
M2 – Plan de restauración y defensa de ribera involucrada/ vida útil del proyecto - Plan de restauración de ribera en caso de presentarse algún efecto como el descrito en el impacto anterior derivado de las obras de restitución del proyecto sobre la comunidad Miguel Cheuquepán.
3 CONADI en el año 2010, en su libro “Espacios de Significación Cultural y Medio Ambiente”, señala que un “menoko” se representa más bien en pequeñas fuentes de agua alimentadas subterráneamente o por un hilillo de agua rodeado de follaje, matorrales y árboles, donde se atribuye la presencia de Newen (fuerza – energía) y de ñgen (espíritu tutelar), que mantiene y fortalece el resto de los pozos de agua cercanos para uso de la gente del sector. El menoko no debe ser molestado sino más bien respetado y protegido. Estos lugares son valorados como un cierto tipo de “motor o corazón” de la vida para el entorno, principalmente en sectores donde se ejerce una presión fuerte sobre el medio ambiente o donde la cercanía a los extensos predios de propietarios no indígenas los hace ser considerados como un baluarte de la cultura mapuche”.
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Asimismo, y por solicitud de la Comunidad Indígena quienes manifestaron preocupación relacionada con impactos ambientales no significativos, el titular propone una serie de medidas asociadas, las cuales se detallan en la tabla 10 del Informe Final del PCPI.
Del mismo modo se establece una medida ambiental voluntaria y complementaria entre la comunidad y el titular, la que señala que: se establecerá un protocolo de entrega de un informe ambiental anual del cumplimiento y funcionamiento de la Central en su etapa de Construcción - Operación a la Comunidad Miguel Cheuquepán, donde se dé cuenta de los posibles incumplimientos y el desempeño desarrollado por la empresa en materia ambiental. En la etapa de construcción un informe al año. En la etapa de operación un informe al año por 5 años.
En relación con las medidas asociadas a los Impactos Significativos del Artículo 11 literal d) y f) de la Ley N°19.300 y de los Artículos 8) y 10) del RSEIA, se señala que durante el desarrollo del PCPI con la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán, las medidas planteadas por el titular, fueron validadas por la Comunidad y evaluadas por el Servicio de Evaluación Ambiental, dando origen a las siguientes medidas:
Impacto Ambiental Significativo: El proyecto produciría una disminución del caudal del río Cautín en un tramo de +/- 2 Km que colindan al fundo Isla del Cautín. Generando disminución de columna de agua, con riesgo de atravieso de animales de la comunidad a ribera contraria.
El proyecto produciría una disminución del caudal del río Cautín en un tramo de +/- 2 Km que colindan al fundo Isla del Cautín de dominio de la comunidad mapuche Huentecol Cheuquepán, lo que podría producir una eliminación del límite natural asociado al curso de agua natural por la disminución significativa de la columna de agua generando potenciales atraviesos de animales a otros predios y modificaciones de bebederos naturales existentes.
Medidas ambientales acordadas por la comunidad implicada:
M1: El titular mantendrá las tres bajadas de agua asociadas a la Adenda N° 1 y que se vinculan a las hijuelas 26, 30 y 38. Además el río Cautín entre el tramo de captación y restitución mantendrá en todo momento un continuo hídrico.
M2: El titular construirá un cerco en la ribera norte del río Cautín entre el sector de bocatoma y el límite poniente de la propiedad de la comunidad, es decir el camino público R-917, con el fin de evitar el paso de ganado a la ribera sur. Este cerco se proyecta específicamente en las hijuelas 26; 28; 29; 30; 32; 33; 34; 36; 37; 38; 39; 40; 41 y 42.
M3: Instalación de un cerco en la ribera sur del río, con el fin de impedir el paso de sus animales de esta a dicha ribera, el que será instalado durante la construcción de la Central Hueñivales. Este cerco se proyecta a lo largo de toda la obra correspondiente a los terrenos del Titular entre bocatoma y restitución.
M4: hijuelas Nº22, 23, 24, 25 y 26, que se encuentran en la zona del espejo de agua y bocatoma, contarán con un cerco ribereño con el fin de evitar accidentes tales como la caída de personas y animales. Este cerco será tipo olímpico, tendrá 2 m de alto y estará provisto de una malla transparente.
M5: Con la finalidad de evitar posibles accidentes, se procederá a cercar el perímetro del área correspondiente al espejo de agua de la ribera norte. Este cerco será tipo olímpico, tendrá 2 m de alto y estará provisto de una malla transparente.
M6: Los lugares de bebederos de los animales serán los mismos utilizados actualmente por la Comunidad Huentecol Cheuquepán, los que serán readecuados por el titular con el fin de disminuir los riesgos de lesiones ya existentes en estas zonas para el ganado. Dicha readecuación, será realizada con máquina retroexcavadora bajo la atenta dirección de personas de la propia comunidad, la cual consiste principalmente en el despeje de la zona de rocas y bolones que podrían causar daño en el tránsito del ganado en estos bebederos.
M7: Plan de seguridad a partir de habilitación de avisos: - Avisos preventivos de operación de planta. - Letreros y señalética que prohíba el paso en los cercos propuestos en la ribera norte (terrenos de la comunidad).
Medidas asociadas a Impactos Ambientales Significativos artículo 11 literal f) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Impacto Ambiental Significativo: Afectación a espacios de significancia cultural menoko de la comunidad Huentecol Cheuquepán: Afectación del menoko presente en la Comunidad Huentecol Cheuquepán debido a las fluctuaciones del caudal del río Cautín entre captación y restitución pudiendo afectar la flora nativa asociada.
Medidas ambientales acordadas por la comunidad implicada:
M12 Instalación de piezómetro: Se considera la instalación de un diver en cada uno de los menoko identificados, el cual mantendrá un registro en tiempo real del nivel freático de cada uno de ellos. El lugar específico de instalación será consensuado y previamente informado a la comunidad Huentecol Cheuquepán. Dicho registro comenzará 6 meses antes del comienzo de la etapa de construcción y se mantendrá durante 3 años después de iniciada la etapa de operación. Se considerará el parámetro climatológico y pluviométrico de la zona.
M13 Limpieza de menoko y tipo de reforestación - Despeje de flora alóctona: Se dejará aquella que preste un recurso etnobotánico como hierbas medicinales.
M14: Se realizará un reconocimiento de la flora presente para luego plantar especies de flora nativa que sean comunes y estén adaptadas a las condiciones de anegamiento que presenta un menoko. Asimismo, se evaluará plantar especies alóctonas que presenten un recurso etnobotánico.
M15: Limpieza de la basura generada por actividades humanas, presente en el menoko (de existir).
M16: Establecer un cerco perimetral que limite los menoko.
M17: Supervisión en un periodo de 5 años de forma de evitar la colonización de especies alóctonas que puedan perjudicar el establecimiento de las especies nativas. Esta actividad se deberá realizar 2 veces al año, durante 5 años seguidos.
Asimismo, y por solicitud de la Comunidad Indígena quienes manifestaron preocupación relacionada con impactos ambientales no significativos, el titular propuso una serie de medidas asociadas, las cuales se detallan en la tabla 13 del Informe final del PCPI.
En el marco del PCPI y específicamente en diálogos con la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán, un integrante de la Comunidad solicita analizar la posibilidad de habilitar un vivero o barbecho de especies de significancia medicinal en la Hijuela N° 33 de propiedad de la Lawentuchefe Sra. Carmen Cayuqueo Cayuqueo, a lo cual el titular indica que, mediante las medidas M12, M13, M14, M15, M16 y M17 esta solicitud queda cubierta en función de los menoko existentes, razón por la cual no es necesaria la habilitación de un vivero de especies de significancia medicinal.
PCPI con Comunidad indígena Millape Flores Se deja de manifiesto que el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía ha realizado todas las gestiones y actos posibles con la intención de promover la participación de la comunidad indígena Millape Flores en el PCPI. En este contexto, recabados los antecedentes en terreno y habiendo manifestado la comunidad indígena señalada su propósito de no firmar el Acuerdo Metodológico y con ello no participar del Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI) asociado al proyecto en evaluación, se materializó la Res. SEA N° 59 de fecha 7 de febrero de 2018 que puso término al proceso de PCPI para la comunidad Indígena Millape Flores de Pitrufquén.
En este contexto, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 15 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
Respecto del análisis realizado en cuanto al literal d) del artículo 7 del RSEIA referido a: La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Se informa que los Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas estudiados como parte del área de influencia del proyecto desarrollan diversas actividades de manifestación de su cultura, tradiciones e REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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intereses comunitarios. En este sentido, las actividades desarrolladas principalmente por la comunidad indígena Huentecol Cheuquepan que ocupa su territorio ancestralmente en Curacautín, en el área de influencia del proyecto, corresponden al área productiva; tales como cultivos tradicionales, crianza de ganado ovino y vacuno, pesca recreativa, extracción de leña turismo mapuche en torno al rio en pequeña escala (proyecto de la Comunidad Millape Flores) y culturales, tales como; recolección de lawen, (boldo, maqui, canelo, laurel, palo santo, entre otros ). La recolección del lawen la realizan fuera de la comunidad, por escases de plantas medicinales en el sector, es decir, recolectan hacia lugares más alejados, principalmente cordillerano.
Las prácticas culturales que desarrollan las comunidades del sector y principalmente la C.I Huentecol Cheuquepan, son: nguillatun, trawun, trafkintü y wetripantu. Según lo indicado por el informe Complementario, de la Línea Base del Medio Humano, Adenda 1, (pág. 9-12).
Durante la evaluación de impacto ambiental se concluye que por las obras, partes y acciones del proyecto no se generarán alteraciones al ejercicio o manifestación tradicional, ni tampoco generará afectaciones en las formas de organización de las comunidades.
Se señala que a partir de los resultados del levantamiento y sistematización de los datos obtenidos en las campañas en terreno y de la revisión bibliográfica, los sitios principales sitios de significancia cultural reconocidos por los representantes de las comunidades, corresponden a aquellos asociados a las celebraciones como trawunes, guillatunes y wetripantu, todas ellas llevadas a cabo al interior de cada una de las comunidades indígenas, principalmente en lugares consensuados por el grupo para ello, como el sector del rewe (altar).
En cuanto a la observación del señor Rogelio Gaete, respecto de que el titular señala que no existen cementerios en comunidades indígenas, sin embargo, a partir de 1899, la Comisión Radicadora de Indígenas, redujo significativamente el territorio de los ancestrales Lof.
Al respecto los estudios arqueológicos y antropológicos referidos en la elaboración del EIA y los informes complementarios, no han establecido la existencia de uno o más cementerios indígenas en el área de influencia del proyecto.
- Nombre: Rogelio Andrés Gaete Fernández; Observación subida por sistema (e-seia)
Observación 2: Temas: Efectos, características o circunstancias del Art. 11. Sub temas: Alteración del valor paisajístico o turístico. • Determinación de Punto de Observación y levantamiento fotográfico. Según el Títular: “Los puntos de observación relevantes considerados se localizaron en los caminos públicos aledaños y zonas donde se pudiese obtener una vista panorámica del área de Proyecto y la frecuencia esperada de observadores.” (Pág.3.6-12) el titular sólo considera la afectación al paisaje respecto de las obras y no considera la afectación al paisaje producido en el río. No existe punto de observación desde el puente Cautín en la ruta R-917 donde el río estará intervenido y tampoco lo hace desde las alturas de Rampahuen y Licapen (Fundo Monte Verde) donde muchos turistas y deportistas asisten constantemente, actividades que tampoco consideran dentro de los impactos al turismo”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Rogelio Ándres Gaete Fernández, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de la afectación al paisaje, se indica que, a fin de determinar la afectación al paisaje desde los sectores señalados por la comunidad, se ha incluido, en función de la accesibilidad obtenida en terreno, nuevos puntos de observación asociados al cauce del río Cautín (PO16 y PO17) y próximos a los sectores altos de Rampahuen y Fundo Monte Verde (PO18 y PO19). (DONDE SE SEÑALAN ESTOS ANTECEDENTES?)
Respecto de lo anterior, es importante señalar que la accesibilidad hacia las riberas del río Cautín es muy restringida, dado que no se tienen accesos debidamente habilitados para dicho fin sumado a la densa vegetación presente en ambas riberas. En este caso, la accesibilidad se logró a través de predios privados. Situación similar ocurrida para el sector del Fundo Monte Verde.
La siguiente tabla y figura presenta la ubicación de los cuatro puntos antes señalados. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Puntos de Observación complementarios. ID Coordenadas UTM WGS 84 H19S Altura (m.s.n.m.) Ubicación Este Norte PO16 247.556 5.736.592 514 Desde ribera norte del río Cautín, aproximadamente a 1,7 km hacia aguas abajo del sector de Bocatoma del Proyecto. Acceso restringido, se tuvo que acceder a través de predio privado. PO17 246.020 5.737.392 497 Desde ribera sur del río Cautín, en un sector de “playa” ubicado aguas abajo del “puente viejo” que cruza el río (Ruta R-917). Se tiene una mala accesibilidad al no existir ingresos habilitados. PO18 246.277 5.734.947 699 Desde sector alto próximo al Fundo Monte Verde, al cual no se tuvo acceso. PO19 246.671 5.734.818 728 Desde sector alto próximo al Fundo Monte Verde, al cual no se tuvo acceso. Fuente: Elaboración del titular.
Puntos de Observación complementarios de paisaje.
En cuanto al impacto que el proyecto ocasionará en el paisaje, fue debidamente evaluado en el EIA, y que, por motivos del proceso de Adenda 1, se decidió realizar un nuevo informe complementario, el cual se adjunta en Anexo 5.6 de la misma Adenda 1, en donde se concluye que, con los resultados de la caracterización y valoración de calidad visual de la nueva unidad de paisaje definida y la simulación realizada se identificó un (1) impacto específico sobre el componente paisaje asociado al río Cautín relativo a la Intrusión visual por obras permanentes asociadas al río Cautín, lo anterior, dado que el atributo “agua” corresponde al elemento que brinda valor paisajístico a la zona, reconociendo la afectación provocada por la intrusión de nuevos elementos en el cauce (Sector de captación) y en el entorno inmediato a este (Sector de restitución).
Los impactos así reconocidos corresponden a los siguientes:
Fase Impactos sobre el componente paisaje Operación O-PAI-2: Intrusión visual por obras permanentes asociadas al río Cautín. O-PAI-3: Modificación de atributos y artificialización del paisaje en el río Cautín.
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Ambos impactos quedan incorporados en el reconocimiento que se hizo en el EIA por el impacto C-PAI-1: Modificación de atributos estéticos y artificialización del paisaje por incorporación de obras y trabajos, de tal forma que, las medidas aplicables a este son también aplicables a los impactos previamente indicados.
Es importante señalar que para el análisis de visibilidad se utilizó un modelo digital de cálculo de cuenca visual que permitió establecer las características de dichas cuencas y, en definitiva, precisar las áreas visibles desde dichos puntos. Para los cálculos se consideró variables como el relieve y la vegetación presente constatada en terreno. Para cada PO se presenta su cuenca visual cuya visibilidad.
En conclusión, el titular presenta un compromiso ambiental voluntario, propuesto para el componente Paisaje, el cual se encuentra asociado al impacto ambiental negativo “C-PAI-1: Modificación de atributos estéticos y artificialización del paisaje por incorporación de obras y trabajos” categorizado como medio bajo, en el Capítulo 6 – Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales del presente EIA. En el Capítulo 13 - Compromisos voluntarios de la Tabla N° 13.2-11 del EIA se presentan las medidas asociadas a la fase de construcción y en punto 13.2.2.3 se señala que las mismas medidas son aplicadas para la fase de operación.
Colocar antecedentes a modo de conclusión basados en el pronunciamiento de SERNATUR sí corresponde o en base a la guía de valor paisajístico del SEIA.
- Nombre: Rogelio Andrés Gaete Fernández; Observación subida por sistema (e-seia)
Observación: Temas: Predicción y evaluación de impactos. Sub temas: Alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico o histórico. MENOKO En el Capítulo 6 del EIA; Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales Medio Humano, Dimensión Antropológica se señala: “Los principales elementos relacionados con la dimensión antropológica en el área de influencia del proyecto, son aquellos que describen las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados. Con respecto a este punto, la extensión de las obras del proyecto implica una afectación significativa respecto de la comunidad Huentecol Cheuquepán, que se materializa en la cercanía a lugares o sitios en que se llevan a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore del Grupo Humano, en este caso, los menokos”(PAG 6.104) “En consecuencia, la relevancia de la intervención de menoko sería alta (6), al tratarse de un lugar de importancia cultural y social para la comunidad Huentecol Cheuquepán”. (PAG 6.105) El titular incurre en un error al considerar sólo a la Comunidad Huentecol Cheuquepan como la única comunidad afectada al ser intervenido el Menoko señalado. El menoko en cuestión se ubica en área de confluencia de los ancestrales Lof Folilko (Comunidad Quilape López y Huentecol Cheuquepan) y Kontwe (Comunidad Liempi-Colipi y Curamahuida-Cheuquepan) (La comunidad Curamahuida-Cheuquepan está en vías de ser constituida, sin embargo tiene el carácter de ancestral por pertenecer al Lof Kontwe) Es un error basarse en los títulos de merced o entrega de tierras vía CONADI para definir qué comunidad es o no afectada por esta intervención, ya que existe un vínculo espiritual y antropológico desde tiempos ancestrales, el cual perdura hasta el día de hoy, siendo este lugar muy frecuentado por los habitantes de todas las comunidades para ir a buscar lawen, muchos de los cuales solo existen en ese lugar. El Menoko se ubica a una distancia similar de las concentraciones de viviendas de Folilko (Collico) y Kontwe (Corretue) Según el titular: “Referente a la duración, la cercanía al sector donde está emplazado el menoko será permanente, es decir durante toda la vida útil del proyecto y sus distintas fases, por lo tanto se califica a largo plazo (3)” (Pág.6-104) “El impacto se cataloga como irreversible (3), debido a que el impacto generado por la proximidad al área cercana donde se emplazan los menokos, no puede ser mitigado mediante acciones correctoras, debido a que la proximidad a estos es permanente durante toda la vida útil del proyecto y sus distintas fases.” (Pág.6-105) Son afectadas las cinco comunidades ancestrales del territorio (Quilape López, Huentecol Cheuquepán, Liempi-Colipi, Curamahuida-Cheuquepan y Venancio Huenchupán) ya que comparten una historia en común en torno al Río cautín y al Menoko. Se puede evidenciar además que existen estrechos lazos de parentesco entre los habitantes de estas comunidades, de este modo, la única comunidad que el titular define como la afectada (Huentecol Cheuquepan), deriva su nombre de un longko de tiempos de la “Ocupación de la Araucanía”, el cual tiene descendientes en todas las comunidades ancestrales, ejemplo de ello es que el lonko de la comunidad Liempi Colipi es Juan Huenuhueque Cheuquepan y el werken y presidente de la comunidad Quilape Lopez es Juan Ramón Lopez Cheuquepan situación similar ocurre en la comunidad Curamahuida-Cheuquepan. Por todo lo anteriormente expuesto es que se requiere que las cinco comunidades ancestrales sean consultadas ya que el impacto considerado como “Alto” por la empresa, afecta a todas de un modo similar”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Rogelio Andres Gaete Fernández, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Se informa en primer término que la predicción y evaluación de impactos ambientales del medio humano se realiza en función de lo que establece la normativa ambiental en cuanto área de influencia y respecto de los efectos, características o circunstancias del Art.11, literales c), d), y, f) con su respectiva correspondencia en los artículos 7, 8 y 10 del D.S.N°40/2012 que se generen por las obras, partes y acciones de un proyecto.
El área de influencia se define en Letra a, Artículo 2 RSEIA como “El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias.”
Así, el área de influencia delimita las zonas donde serán emplazadas las obras, partes y acciones del proyecto, considerando las fases construcción y operación, en las cuales se estima la generación de impactos sobre distintos componentes ambientales. Por otra parte, es importante señalar que, dentro de los distintos componentes ambientales, existen una serie de variables que han requerido estudios y levantamientos de información específicos en cuanto a las superficies de afectación potencial.
Adicionalmente, se informa que durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó que áreas específicas sean consideradas como áreas de influencia para distintos componentes ambientales, tal es el caso del componente asociado al medio humano respecto de las comunidades indígenas, los sitios de significación cultural y sus usos.
En consideración a lo requerido en distintas observaciones por parte de la ciudadanía y de órganos con competencia ambiental, durante la evaluación de impacto ambiental del presente proyecto en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones 1 (ICSARA) se solicitó al titular profundizar la información relacionada a la adecuada identificación del área de influencia del proyecto y la relación de dicha área con los posibles impactos y medidas asociadas a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI); asimismo se solicitó profundizar información en términos de identificar y caracterizar a todas las comunidades indígenas presentes en el área de influencia susceptibles de ser afectadas directamente por las obras, acciones y partes del proyecto, además de redefinir y profundizar los impactos y las correspondientes medidas de mitigación, compensación o reparación que se harían cargo de los impactos.
En atención de lo solicitado, en la Adenda 1 el titular ingresó una ampliación de la información relacionada a la Línea base del medio humano (Anexo 5.8: Informe complementario línea base medio humano – grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas proyecto “Central hidroeléctrica Hueñivales”); en este documento se levantan antecedentes sobre el reconocimiento colectivo de los espacios de significación cultural y su ubicación, además que se incorpora en la información a las comunidades indígenas Miguel Cheuquepan y Millape Flores en términos de que éstas se encuentran próximas al emplazamiento del proyecto, como también se reconoce su relación con los sitios de significación cultural que se afectarían con el proyecto.
En términos de la información asociada a los menokos se presenta el Estudio Hidrogeológico Conceptual presentado en el Anexo 5.5., de la Adenda 1, el que tuvo por finalidad establecer su ubicación, estudiar el origen de éstos y su relación con el acuífero y sus unidades hidrogeológicas, los resultados de este estudio permitieron establecer que estos espacios involucran terrenos ubicados en el margen derecho de la sección basal del valle del río Cautín; por tanto quedarían exentos de obras e instalaciones consignadas en la conceptualización y disposición espacial vigente del proyecto. Asimismo, se establece que los menokos identificados se ubican en una cota superior de la ribera norte del río Cautín, por ende, no estarían afectos a inundación, con lo que se descarta impacto significativo por parte de las obras del proyecto a estos espacios.
Dada la relevancia de estos espacios para las comunidades indígenas usuarias de estos espacios, en el marco de la evaluación de impacto ambiental, esto fue abordado en el proceso de consulta a pueblos indígenas con la finalidad de establecer medidas y acciones para proteger de manera efectiva dichos espacios.
Con la información entregada en la Adenda 1 del proyecto, se procedió a iniciar el PCPI, debido a que con estos nuevos antecedentes se logró identificar a las comunidades que debían ser involucradas en el proceso de consulta a pueblos indígenas y las afectaciones asociadas a los impactos del proyecto. Es así que el órgano competente del Estado, el SEA, realizó un proceso de consulta a pueblos indígenas en conformidad a lo establecido en el Art. 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N°169 de la OIT y regulado en el Artículo 85 del RSEIA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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El proceso de Consulta a Pueblos Indígenas fue realizado dando cumpliendo a las exigencias que resultan aplicables de acuerdo con las normas citadas en el número anterior, esto es de manera previa, de buena fe, de una manera adecuada a las circunstancias, y con la finalidad de llegar a un acuerdo y obtener el consentimiento libre e informado acerca de las medidas propuestas.
Durante el proceso de consulta indígena a pueblos indígenas, se colocó especial atención en el análisis de las distintas dinámicas territoriales asociado a las comunidades mapuches Miguel Cheuquepán, Huentecol Cheuquepán y Millape Flores y sus áreas de influencia involucradas y relacionadas con distintas acciones y etapas del proyecto para efectos de determinar afectaciones significativas (Comunidades indígenas Miguel Cheuquepán y Huentecol Cheuquepán) y no significativas (Comunidad Indígena Millape Flores).
En cuanto a la revisión y análisis de sitios de significación cultural relacionados al área de influencia del proyecto, se establece que los sitios de significancia cultural que se relacionan con el patrimonio cultural religioso del Pueblo Mapuche, el Proyecto no intervendrá estos lugares debido a que se encuentran dentro de los terrenos de las comunidades indígenas, por ende, fuera del alcance de las obras de construcción. La fase de operación tampoco intervendrá el desarrollo de las manifestaciones ligadas a las tradiciones de las comunidades indígenas. Cabe señalar que, en atención a la importancia de los elementos de la naturaleza como parte de la cosmovisión mapuche y parte de su patrimonio cultural religioso, el proyecto contempla medidas de mitigación y compromisos ambientales voluntarios relacionados al ruido, hidrología, vegetación y flora, hongos, fauna terrestre y calidad del aire, entre otras, las cuales se indican en el Capítulo 13, acápite 13.2 del EIA.
Asimismo, se estable que en el área de influencia del proyecto existen dos menokos y se consigna que éstos son lugares de carácter sagrado que contienen abundante biodiversidad de gran valor medicinal y espiritual en el contexto de la cultura mapuche; por lo que la pervivencia de estos espacios de significación cultural es fundamentales para las comunidades indígenas. (Falta agregar algo aquí)
Por último, se indica que los Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas estudiados como parte del área de influencia del proyecto desarrollan diversas actividades de manifestación de su cultura, tradiciones e intereses comunitarios. En este sentido, las actividades desarrolladas principalmente por la comunidad indígena Huentecol Cheuquepan que ocupa su territorio ancestralmente en Curacautín, en el área de influencia del proyecto, corresponden al área productiva; tales como cultivos tradicionales, crianza de ganado ovino y vacuno, pesca recreativa, extracción de leña turismo mapuche en torno al rio en pequeña escala (proyecto de la Comunidad Millape Flores) y culturales, tales como; recolección de lawen, (boldo, maqui, canelo, laurel, palo santo, entre otros ). La recolección del lawen la realizan fuera de la comunidad, por escases de plantas medicinales en el sector, es decir, recolectan hacia lugares más alejados, principalmente cordillerano. Las prácticas culturales que desarrollan las comunidades del sector y principalmente la C.I Huentecol Cheuquepan, son: nguillatun, trawun, trafkintü y wetripantu. Según lo indicado por el informe Complementario, de la Línea Base del Medio Humano, Adenda 1, (pág. 9-12).
Durante la evaluación de impacto ambiental se concluye que por las obras, partes y acciones del proyecto no se generarán alteraciones al ejercicio o manifestación tradicional, ni tampoco generará afectaciones en las formas de organización de las comunidades.
Para revisión de antecedentes relacionados con el PCPI se puede revisar el siguiente link:
http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2131187390#-1
En este contexto, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
- Nombre: Rogelio Andrés Gaete Fernández; Observación subida al sistema (e-seia) Observación 1: Temas: Línea base. Sub temas: El medio humano. El titular no realiza una caracterización completa del Área de Influencia del Medio Humano en su dimensión Antropológica. Como descripción del elemento Histórico del pueblo mapuche, sólo se limita a describir los “hitos más relevantes en los últimos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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siglos” y omite descaradamente la historia del pueblo mapuche que habita ancestralmente nuestro territorio. Se refiriere solo a los elementos toponímicos, pero no a los sitios históricos, restándole valor al relato oral y a la memoria histórica del mapuche, aun cuando existen en el EIA, dos evidencias claras de que su proyecto se encuentra emplazado en un lugar de enorme significancia histórica y cultural para las comunidades mapuche actuales: 1. Sitio arqueológico intervenido por el titular el año 2014 2. Kurakawiñ o “Piedra de Reunión”. La historia da cuenta de que en el proceso de “Ocupación de la Araucanía” por parte del Estado de Chile, el General Gregorio Urrutia y su comitiva fue recibido por los longkos del territorio en Kurakawiñ (piedra o piedras de reunión) en Likapen (Fundo Monte Verde) para acordar una “ocupación pacífica” y el determinar el lugar para el emplazamiento del Fuerte y caserío. En Kurakawiñ se realizaban reuniones de carácter importante donde se trataban temas que afectaran o interesaran a los distintos lof del territorio: Wñifal (Actual Hueñivales; Comunidad Benancio Huenchupan), Folilko (Actual Collico; Comunidad Quilape Lopez y Hentecol Cheuquepan) Kontwe (Actual Corretue; Comunidad Liempi-Colipi y Curamahuida- Cheuquepan). Todos estos lofs tienen relación directa con el Río Cautín y el Área de emplazamiento del proyecto y el titular comete un error al basarse en los los Títulos de Merced para definir que una comunidad no habita ancestralmente el Río Cautín, como es el caso de la comunidad Liempi-Colipi, ya que los Títulos de Merced fueron otorgados por el Estado de Chile recién a partir del año 1899. Al describir el predio (Fundo Monte Verde) donde la Comunidad Millape Flores (originaria de Pitrufquén) adquirió vía CONADI el año 2011, el titular señala lo siguiente: “En términos históricos, el fundo Monte Verde destaca en la cosmovisión mapuche como un lugar de enorme relevancia cultural, siendo un punto de encuentro donde los antiguos indígenas realizaban intercambios entre los mapuches de la cordillera o pehuenches y los mapuches araucanos, así como rogativas y otras expresiones previo al proceso de radicación durante el siglo XIX y XX. Según la historia oral, la leyenda cuenta que en el fundo Monte Verde existía una piedra con grabados desde la época en que los indígenas se reunían una vez al año, a realizar el trueque de sus productos. Hoy día, esa piedra la encontramos en la plaza de Curacautín y forma parte del patrimonio arqueológico indígena observable en la Plaza de Armas de la ciudad. En este sentido, el Fundo Monte Verde no sólo posee un valor territorial con posibilidades productivas, además, forma parte del patrimonio natural y cultural de las comunidades mapuche de la Araucanía. Es posible distinguir, por los títulos de merced de las comunidades ancestrales de Curacacautín, que el fundo Monte Verde se ubica al centro del área de distribución de las comunidades ancestrales Quilape López, Huentecol Cheuquepán y Venancio Huenchupán.” (Pág3.10-78) Este fragmento el titular omite a las comunidades ancestrales Liempi-Colipi y Curamahuida-Cheuquepan y además se refiere a la “Piedra de Reunión” como una leyenda y omite que el sitio de Kurakawiñ está ubicado a una distancia en línea recta aproximada de 600mts del “hallazgo arqueológico”, en una meseta ubicada a 200mts. de altura sobre el nivel del canal de aducción. Además señala: “Existe una probabilidad de que en estos sectores de terrazas fluviales que exhiben condiciones favorables para el asentamiento, puedan encontrarse otras evidencias culturales sin detectar” (pag2-45) Considerando que estos hallazgos corresponden a un pueblo existente hasta hoy en día, en el EIA se debe hablar de sitio histórico y no de sitio arqueológico y cuya intervención afecta directa y significativamente a la Dimensión Antropológica del Medio Humano de todas las comunidades de los tres lof ancestrales (Wñifal, Folilko y Kontwe) y la Comunidad Millape Flores. En conclusión, el titular debe tomar en consideración a las seis comunidades afectadas”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Rogelio Andres Gaete Fernández, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
Tal como se ha informado ampliamente en la consulta anterior del observante, se indica que, para complementar la caracterización del medio humano en su componente antropológico referido a los grupos humanos pertenecientes a comunidades indígenas, se ha realizado un informe complementario, destinado al análisis de la dimensión antropológica de los grupos humanos indígenas contemplados en la Línea de Base de Medio Humano presentada en el capítulo 3.10 del EIA. (ver anexo 5.8 “Informe Complementario Línea Base Medio Humano – Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas”)
Respecto a las comunidades afectadas: se indica que las bases de datos con información de comunidades en posesión de títulos de merced y aquellas con adquisición de tierras vía art. 20 letra a) de la Ley N° 19.253, corresponde a la información oficial disponible, que entrega CONADI. En base a ello, la evaluación de impactos y su magnitud, se realiza a partir de la información recabada en la Línea de Base, dentro de ellas aquella correspondiente al Medio Humano.
Se indica que según el levantamiento de la información de la línea base, de las comunidades consideradas, sólo tres se ubican en las cercanías de la ribera del río Cautín: Quilape López, Venancio Huenchupan, las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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cuales fueron contactadas, y las comunidades Huentecol Cheuquepan, Millape Flores y Miguel Cheuquepan son las directamente afectadas las cuáles fueron contactadas en su oportunidad, para consultar su disponibilidad para aportar con la caracterización consideradas en estas actividades, sin embargo y pese a que se concretó una reunión con los werken de las comunidades antes mencionadas, no fue posible acceder a su testimonio, debido a su negativa de participar en este proceso, esta información es expuesta en el punto 5.1 del informe complementario de caracterización de grupos humanos pertenecientes a comunidades indígenas, adjunto en el anexo 5.8 de la Adenda 1, donde se expone su postura con respecto al levantamiento de información actualmente llevado a cabo.
En este contexto, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF En cuanto a la observación referida a la descripción del elemento histórico del pueblo mapuche, en los antecedentes del medio humano descritos en la información recopilada y presentada en Adenda 1, utilizó relatos como fuente de información que identifican al el sector de Piedra Peinada que corresponde, según relatos orales, a un sitio de reunión anual de los pueblos indígenas del área, localizado en un sector de los que es actualmente el Fundo Monte Verde, en el cual se realizaba el trueque de productos y que habría dado origen al nombre local (“cura = piedra”, “cahuín= reunión). Vestigio de dicho lugar es la denominada “piedra de reunión” que se encuentra en la plaza de Curacautín y de la cual no se tiene referencia de la fecha y motivo de traslado.
En relación con el proyecto, el sector de Piedra Peinada se encuentra a una distancia lineal superior a 5 km hacia el sur oriente del área del proyecto y a una altura relativa sobre 180 m respecto del río Cautín. Al efecto, considerando su localización y las obras y acciones del proyecto es posible descartar algún tipo de afectación a dicho sitio, así tampoco se imposibilita o limita el acceso a dicho sector por parte de visitantes y la comunidad.
En cuanto al hallazgo arqueológico realizado en el marco de los estudios de línea de base del EIA, este fue identificado en la prospección terrestre del año 2013, que dio como resultado un total de tres registros arqueológicos, en tanto que en la inspección de 2017 no se constató la presencia de otros restos culturales en el área de influencia del proyecto. Las evidencias encontradas corresponden a fragmentería cerámica y un instrumento de material lítico, los cuales se vinculan a la presencia de poblaciones alfareras prehispánicas en este sector del margen sur del río Cautín. Se trata de restos de ocupaciones prehispánicas, las que, en su conjunto, al parecer, evidencian un asentamiento vinculado a actividades domésticas y de aprovisionamiento de materias primas, el cual ha sido constantemente alterado por la acción antrópica. No se determinó que dicho hallazgo correspondiera a un asentamiento mayor y tampoco que estuviera vinculado a otros elementos, como es el de la Piedra de la Reunión.
Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto el Consejo de Monumentos Nacional (CMN) a través de sus pronunciamientos solicitó precisar y profundizar antecedentes referidos al componente arqueológico y el componente paleontológico. Estos antecedentes se pueden revisar en los siguientes pronunciamientos:
ORD. N°: 01813 de fecha 31 de mayo de 2016. ORD. Nº 2337 de fecha 19 de mayo de 2017. ORD. Nº 2210 de fecha 29 de abril de 2019.
Producto de la solicitud del CMN de ampliar el estudio a los sitios identificados es que se realiza una nueva prospección arqueológica superficial, la cual determinó la ausencia de hallazgos arqueológicos, aparte de aquellos registrados en la línea de base. La ampliación de la grilla de sondeos, por su parte, determinó la presencia de seis (6) sitios arqueológicos de baja densidad de materiales. En este sentido, y producto que buena parte de las áreas de los sitios arqueológicos se verán intervenidos por las obras del proyecto, se propone como medida de compensación, la ejecución de excavaciones de rescate arqueológico. Se sugiere que dichos rescates consideren las áreas definidas para los sitios, las obras del proyecto, y la densidad de material cultural esbozada en los pozos de sondeo realizados.
Los antecedentes bibliográficos y documentales permiten indicar que no existe presencia de sitios paleontológicos en el área de Proyecto y en general en la unidad geológica donde esta se emplaza.
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No existen sitios, construcciones o áreas de interés religioso en el área de Proyecto, incluyendo sitios de manifestaciones tales como procesiones, animitas o santuarios.
En consecuencia, el lugar identificado de Piedra de la Reunión en el actual Fundo Monte Verde se informa que encuentra a más de 5 km del área de proyecto y no tiene relación alguna con obras y acciones de éste. En revisión de Adenda complementaria el Concejo de Monumentos Nacionales, mediante ORD. Nº 3232 de fecha 17 de julio de 2019 considera subsanadas las observaciones a la línea de base paleontológica.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/19/CONSEJO_MONUMENTOS_17693.PDF
Compromisos ambientales voluntarios: No obstante, con el fin de precaver daños al patrimonio por eventuales hallazgos durante la fase de construcción del proyecto, se ha propuesto capacitar adecuadamente al personal que trabajará en este proyecto, incluyendo impartir charlas de inducción educativas de cuidado y valoración del patrimonio cultural. Lo anterior mediante una capacitación transversal, que deberá impartirse a todos los trabajadores involucrados en las distintas etapas del proyecto, desde el ingeniero residente, al jefe de obras y obreros. Dentro de ellos, especialmente al personal relacionado de forma directa con las actividades de terreno como jornales y operadores de maquinaria pesada.
A su vez, el titular contará con un profesional arqueólogo a lo largo de toda la fase de construcción, el cual deberá monitorear las actividades de limpieza del terreno, habilitación de caminos, y todas las obras afines al proyecto que involucren movimientos de tierra, tanto en las zonas donde no se encontraron restos arqueológicos en superficie como también en los puntos que se realizaron los distintos hallazgos, áreas altamente sensibles al impacto de las obras de construcción. Este profesional ha de supervisar y asegurar la implementación de las medidas vinculadas con la protección y mitigación de los probables impactos a ser realizados, frente a la posibilidad de que aparezcan nuevos yacimientos subsuperficiales no registrados.
- Nombre: Gabriel Eugenio Carvajal Beltrán; Observación subida al sistema (e-seia) Observación: Temas: Efectos, características o circunstancias del Art. 11. Sub temas: Efectos sobre los recursos naturales renovables. La construcción de esta central pone en riesgo una serie de trabajos ligados al turismo y a personas que están llevando a cabo actividades de turismo aventura como es nuestro caso como agencia Araucanía adventure, notando nosotros ya una considerable disminución del caudal en un año común lo que pone en riesgo las actividades, cosa que con una central se verá en extinción por el pequeño cause que ellos mantendrán en el río, esto a su vez modificando el entorno natural que posee el río. Anexos. Carta de observación. Curacautín 23/05/2016.
Carta de observación y rechazo a Central Hueñivales. En calidad como representante legal de la Agencia de Turismo Araucanía Adventure Rut 76.537.965-2, con dirección comercial Av. Manuel Rodríguez 360 Comuna de Curacautín. Expresamos nuestras observaciones en disconformidad con el proyecto (central de paso Hueñivales) argumentando los siguientes puntos: • Somos una empresa que se ve afectada directamente con la construcción de dicha central, esto debido a que se emplazará donde actualmente se realizan las actividades de RAFTING Y KAYAK en la cuenca del Río Cautín. Nuestra empresa registra un número de bajadas de 48 veces en el periodo de diciembre a marzo recién pasado llevando a la participación de más de 240 personas (turistas que visitan la comuna) y también un gran número de residentes de esta misma. Por lo que creemos que las actividades turísticas donde se utiliza el río están teniendo una crecida de consideración que nos lleva al desarrollo de una comuna zoit.
La construcción de la central de paso Hueñivales llevará a poner fin a la realización de las actividades antes mencionadas (rafting y kayak) esto debido a:
El caudal del rio ha presentado una disminución considerable desde el año 2014 en adelante que es cuando se comenzó a practicar la actividad de rafting en la comuna. Esto influye directamente en la permanencia a futuro de las actividades de turismo aventura que se desarrollan en el río, es por esto que al implementar una central de paso que argumenta que mantendrán un cause ecológico que será menor al que ya presenta el rio afectara en un 100% las actividades poniéndole fin a estas mismas.
Las fuentes laborales que se verían afectadas directamente en relación a la Agencia de turismo serian: - 2 guías de rafting que prestan servicios a la agencia como free lance por temporadas - 1 guía de kayak que igualmente presta servicios como free lance por temporada - 2 personas dispuestas en agencia de turismo en venta y entrega de informaciones REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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- Jóvenes practicantes que realizan pasantías en la agencia y las actividades en donde han visto un crecimiento sustentable en el turismo de la zona lo que los hace inclinarse por trabajos en la comuna en relación a las áreas mencionadas
- 2 prestadores de servicio de transporte (transfer) que son los encargados del traslado de pasajeros desde la ciudad de Curacautín a los distintos puntos de entrada y salida del rio para la actividad del Rafting y Kayak.
- Se verán afectados también dos familias que colindan el rio quienes son las que nos dan acceso por sus predios al rio para la realización de las actividades, familias que constantemente obtienen una remuneración por el libre paso por el predio.
Por estas razones es que presentamos nuestro rechazo al proyecto Hueñivales, ya que se verían afectado diversas fuentes laborales que encuentran en el turismo un sustento que va en crecimiento por el arribo masivo de turistas que visitan la comuna, no para observar construcciones humanas que intervienen con la naturaleza sino que para maravillarse por las flora y fauna, la geología característica de la zona, su historia y mitología su gente y tradiciones, maravillas que serían afectadas en un 100% por la intervención de un cause tan significativo como el Río Cautín”
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Gabriel Eugenio Carvajal Beltrán, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Se informa que durante la evaluación de impacto ambiental se abordó el impacto que el proyecto podría ocasionar en términos de alteración del valor paisajístico o turístico, al respecto se señala que en cuanto el área de influencia del proyecto, durante la evaluación de impacto ambiental se consideraron las actividades identificadas en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo, se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín.
En la evaluación sobre el EIA, SERNATUR en el Of. ORD. N° 39 de fecha 13 de abril de 2016 señala que “el titular no establece catastro de actores turísticos relevantes que utilizan el curso de agua en el área de influencia, se sugiere contactar a Yeko expediciones, Pewenche experience, Araucanía Adventure y Epu Pewen Agencia de Turismo”.
Al respecto se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. El pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) propone la siguiente medida asociada al componente Turismo:
Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan.
Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
En conclusión, el titular reconoce la existencia de un impacto ambiental no significativo asociado a componente turismo denominado “O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín”, lo cual ha sido validado durante el proceso de evaluación ambiental, es así como SERNATUR ha señalado en el Ord. N° 039/2019 que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. Sin perjuicio de ello, el titular ha propuesto como compromiso voluntario la habilitación de dos sectores de bajada al rio en el sector Rariruka y Comunidad Indígena, con la finalidad de promover actividades turísticas y de recreación.
Respecto de la baja de caudal, se informa que el caudal de diseño de la Central Hidroeléctrica Hueñivales corresponde a 60 m3/s, caudal que se procesará utilizando 2 turbinas, cada una con una capacidad de 30 m3/s. El titular ha señalado en el EIA (Punto 1.6.1.1.2.2 del EIA – Caudal requerido para operar), que el caudal mínimo para operar una turbina corresponde a 7,5 m3/s y que en caso de no registrarse dicho caudal la central debe detenerse, dejando pasar todo el caudal por el cauce natural, sin captar agua en la obra de bocatoma.
Respecto del caudal ecológico, en la siguiente tabla se presentan los valores mensuales de caudales determinados por la Dirección General de Aguas en su Resolución N° 192 de fecha 09 de noviembre de 2011.
Valores mensuales de Caudal Ecológico asignados en el Derecho de Aguas del río Cautín Caudal ecológico mensual Valores Mensuales en m3/s Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar 8,02 10,41 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,63 11,04 9,65 8,32
Para dar cumplimiento a lo señalado previamente, el proyecto considera un vertedero tipo Ogee, el cual permite el paso del caudal determinado durante el proceso de evaluación ambiental y para ello se utilizará dos instrumentos: una regleta limnimétrica (medición manual y no continua) adosada a la pared vertical por sobre el umbral del vertedero Ogee y un sensor de nivel (medición automática y continua) en esta misma obra. Independiente de los valores asignados en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas por parte de la DGA, durante el proceso de evaluación ambiental el titular realizó un análisis de la condición del proyecto considerando la importancia de mantener un adecuado escurrimiento del río Cautín, para la conservación del ecosistema del río durante la etapa de operación de la Central Hueñivales.
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Con la finalidad de resguardar el continuo hídrico del caudal y considerando la posibilidad de que pudiesen generarse efectos ambientales adversos debido a la reducción del caudal en el río Cautín asociado a la operación del proyecto, durante el proceso de evaluación ambiental se ha definido que el Caudal que se dejará escurrir en forma permanente por el cauce del río, aguas abajo de la bocatoma sea superior al caudal ecológico mensual determinado por la DGA en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas. Esto, de modo de asegurar que, con dicho caudal mínimo, no se produzcan efectos significativos sobre el ecosistema acuático especialmente respecto de la biota acuática existente en ese sector del río Cautín, es decir se debe mantener un caudal ambiental permanente de 12,78 m3/s, lo que está por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA.
El detalle de la memoria de cálculo hidráulico – eje hidráulico en el rio Cautín se presenta en la Adenda 1- Anexo 3, documento 1000-10-MEM-01-HD-001. En este documento se presenta el eje hidráulico en el sector de captación y restitución de las aguas de la central para el caudal ecológico, sin perjuicio de lo anterior se ha establecido en el marco de la evaluación ambiental un caudal ambiental mínimo de 12,78 m3/s.
Considerando la posibilidad de que pudiesen generarse efectos ambientales adversos debido a la reducción del caudal en el río Cautín asociado a la operación del proyecto, voluntariamente el titular define que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, es decir 7,5 m3/s que corresponde al caudal mínimo para operar una turbina más el caudal ambiental comprometido 12,78 m3/s, la central no funcionará, garantizando en todo momento el continuo hídrico, el caudal ecológico comprometido.
- Nombre: Pablo Valdés; Observación subida al sistema (e-seia)
Observación: “Anexo: CAPÍTULO 2 ÁREA DE INFLUENCIA 2.2 DEFINICIONES Y ASPECTOS METODOLÓGICOS. Por otra parte, en el artículo 18 literal d) señala que los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) deben contener la determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, incluyendo una descripción general de la misma. El área de influencia se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad". En cuanto a su esencia del articulo 18 literal d), el EIA presentado no da cumplimiento a cabalidad, debido a que las condiciones y componentes del medio ambiente en el AI, parte correspondiente a mi propiedad, con una superficie aproximada en 5,59 ha, no han sido determinados los atributos peculiares de este, ya que el titular así lo expresara frente a mi solicitud de obtener documentación del estudio del proyecto. Informando por correo electrónico de la inexistencia de datos concerniente al predio, esto por no contar con autorización para realizar trabajos de prospección. Lo que hace, cuestionable la información proporcionada en línea de base del proyecto (Adjunto correo electrónico enviado por el titular). En consecuencia, con lo anterior y también con el sustento del capítulo 15. CAPÍTULO 15 ACCIONES PREVIAS ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUEÑIVALES 15.2.1 INGRESO A PREDIOS PARA ELABORACIÓN DE LÍNEA DE BASE Y ESTUDIOS DE INGENIERA
Para el desarrollo de estudios de Línea de Base y estudios para el desarrollo de la Ingeniería del Proyecto, se realizó un acuerdo Autorización Ingreso a Predio con los propietarios o arrendatarios, cuyo texto se encuentra a continuación: No cumple, No recibí ningún formulario de acuerdo, que avale lo expresado en las acciones previas para la elaboración de línea base y estudios de ingeniería.
2.6.8.4 Construcciones Relevantes. Descripción General. El área de intervención del Proyecto corresponde a terrenos rurales con fines agropecuarios y a espacios naturales, sin presencia de construcciones relevantes. Potenciales Efectos Al no existir construcciones relevantes en el área de intervención se determina que no existen potenciales efectos negativos asociados a este componente. La definición de construcciones relevantes artículo 18 señala: Las construcciones relevantes de: Infraestructura, vivienda, equipamiento, espacio público y de actividades económicas 1.-El titular no debe omitir las viviendas que se encuentran en el sector de intervención del proyecto 3.-Al respecto, se han omitido las medidas de mitigación, reparación y compensación 2.-Debe cumplir con la obligación de establecer como impactará y compensará la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica en el área de emplazamiento del proyecto 3.-Establecer como el proyecto compensará el cambio de actividades locales productivas como es la recolección de productos silvestres, frutales, apicultura, ganadería y agricultura en el área de emplazamiento del proyecto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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4.-Debe realizar mayor análisis para las familias que están en el área de emplazamiento del proyecto ya que se verán dificultadas al libre desplazamiento por la ruta R-921, dado que las condiciones del camino permiten con prudencia la circulación de dos vehículos menores en ambos sentidos a la vez
CAPÍTULO 2 ÁREA DE INFLUENCIA Tabla Nº 2-10: Cuadro Resumen Áreas de Influencia por Componente Confirma la degradación del medio físico, por tanto, deberá realizarse un catastro de las familias (receptores) quienes se verán sometidas al continuo estrés en el AI
1.-En consecuencia, como el proyecto compensará el brusco cambio del medio ambiente en relación a la contaminación por ruidos, vibraciones, humos, gases y polvo que podrían afectar considerablemente la vida de los residentes y que por tratarse de una vida rural se alteraría nocivamente la pureza o las condiciones normales de existencia 3.10.3.3 Técnicas, Métodos de Producción y Análisis de Información. c) Observación Participante en la zona aledaña a los proyectos. El Titular, referido a información de observación de un grupo de antropólogos que viajó a la zona, caminó y se reunió con parte de los propietarios de los predios por los cuales se desarrolla el trazado del proyecto.
1.-El Titular deberá documentar las visitas realizadas por dichos profesionales donde se pretende llevar a cabo el proyecto.
15.2.2 REUNIONES CON LA COMUNIDAD Y ORGANISMOS PÚBLICOS Se establecen algunas reuniones informativas del proyecto como las descritas en 15.2.2, sin embargo, no se consideró al conjunto de ciudadanos directamente afectado o aledaño al proyecto para entregar información documentada clara y oportuna.
Capítulo 16 Información de Negociaciones (16.4) Tal como se indica, existió un acercamiento directo para realizar transacción de los bienes y/o imposición de servidumbres de acueducto”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Pablo Valdés, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
En cuanto a Área de Influencia (AI) se encuentra definida en el artículo 2 letra a) del D.S. N° 40/12 del MMA, como “El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias.” Es decir, el Área de Influencia considera el análisis del Art.11, literales a), b), c), d), e) y, f) con su respectiva correspondencia en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S.N°40/2012 que se generen por las obras, partes y acciones de un proyecto.
Por otra parte, en el artículo 18 literal d) del D.S. N° 40/12 del MMA señala que los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) deben contener "la determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, incluyendo una descripción general de la misma. El área de influencia se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad".
En conformidad con lo anterior, el Capítulo 2 del EIA presenta la definición de Área de Influencia (AI) del Proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales para los componentes del medio ambiente potencialmente afectados, de acuerdo al literal e) del D.S. 40 RSEIA, esto es: Medio Físico, Ecosistemas Terrestres, Ecosistemas Acuáticos Continentales, Elementos Naturales y Artificiales que componen el Patrimonio Cultural, Paisaje, Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios, Atractivos Naturales o Culturales, Uso del Territorio y Medio Humano, información complementada a través del Adenda 1, Adenda Complementaria y Adenda Excepcional.
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Cabe hacer presente que, debido a las características del Proyecto, no existen obras ni actividades que se encuentren cercanos en Ecosistemas Marinos ni Glaciares, por lo que no aplica el análisis de este componente ambiental.
En el Capítulo 3, Línea de Base del EIA, se caracterizó cada uno de los componentes anteriormente señalados. De acuerdo a la definición del artículo 2 letra a) del D.S. N° 40/12 y su modificación, el Área de Influencias (AI) está determinada por las características de cada componente ambiental, sus interrelaciones y el efecto producido por las actividades del Proyecto.
Es así como la definición del área de influencia para cada componente ambiental se ha desarrollado a partir de la identificación de los potenciales efectos de las obras y actividades del Proyecto sobre cada uno de ellos.
La relación de causa efecto y la extensión en la cual podrían manifestarse dichos efectos entre las obras y actividades del Proyecto y cada componente ambiental fueron estimadas en base a las modelaciones, evaluaciones y experiencia de cada uno de los especialistas que participaron en la caracterización de los respectivos componentes.
Es importante señalar que las caracterizaciones que se desarrollan en el capítulo de Línea de Base se realizan en áreas de prospección muchas veces mayores a las Áreas de Influencia descritas en el indicado capítulo y que en la línea de base se denominan “Áreas de Estudio” o de Prospección”. La finalidad de esto es aportar con antecedentes relevantes que expliquen las dinámicas en las que se generan los efectos.
La extensión y variables que definen el AI son inherentes a cada componente ambiental pudiendo en algunos casos ser acotada y claramente definida, mientras que en otros puede ser variable y sujeta a factores como los flujos o movilidad de gente que el proyecto generaría en determinada etapa, teniendo que considerarse extensiones territoriales que van más allá del ámbito local. El AI se describirá y justificará para cada componente en función de las actividades generadas por el Proyecto que pudieran tener un efecto significativo sobre cada uno de ellos.
A modo de resumen, el área de influencia para los componentes del medio ambiente del Proyecto tiende a estar acotada por el área de intervención, extendiéndose más allá de estos límites en medios específicos y con interrelaciones de mayor complejidad (por ejemplo, medio humano).
En la siguiente Tabla se incluye un resumen de los componentes susceptibles de ser afectados.
Tabla: Cuadro Resumen Áreas de Influencia por Componente Medio Componente Susceptible de ser afectado Eventuales Efectos Físico Clima y Meteorología No No corresponde a un elemento que pudiera ser afectado por el Proyecto. Calidad del Aire Si Deterioro temporal de la calidad de aire por emisiones de material particulado y gases provenientes de roces, escarpes, excavaciones, movimientos de vehículos, maquinaria y combustión. Niveles de Ruido Si Incremento temporal del nivel de ruido basal por actividades de construcción. Luminosidad No No se generan perturbaciones relevantes a la luminosidad local. Intensidad de los campos electromagnéticos y de Radiación No No se generan efectos sobre este componente Geología No No se intervienen ni alteran formaciones geológicas de relevancia. Geomorfología Si Modificación de geoformas locales. Áreas de Riesgos Geológicos y Geomorfológicos No Las obras no aportan a generar mayores situaciones de riesgos geológicos o geomorfológicos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Medio Componente Susceptible de ser afectado Eventuales Efectos Caracterización Fisicoquímica del Suelo Si Modificación de propiedades del suelo por remoción y acopio de excedentes de excavación. Nivel de Vibraciones Existentes Si Generación de vibraciones eventualmente perceptibles por receptores cercanos del Proyecto. Hidrología Si Modificación de quebrada y cambios en caudal del río Cautín Hidrogeología No No se generan efectos sobre este componente Calidad de las Aguas Superficiales y Subterráneas Si Alteraciones en flujos y carga de sedimentos por obras en el cauce y excavaciones. Ecosistemas Terrestres Suelo Si Pérdida de suelo productivo. Flora y Vegetación Si Pérdida de Cobertura y densidad vegetacional. Hongos Si Afectación a comunidades biológicas por pérdida de hongos Fauna Si Perturbación y fragmentación de Hábitat. Ecosistemas Acuáticos Calidad de las Aguas y Sedimentos Si Modificación de calidad de agua y aumentos de sólidos totales suspendidos y disueltos. Biota Acuática Si Modificación de hábitat de fauna acuática. Elementos Naturales y Artificiales que Componen el Patrimonio Histórico Arqueología Si Intervención de elementos del Patrimonio Arqueológico. Paleontología No Las formaciones geológicas locales no dan cuenta de presencia de rastros fósiles relevantes. Patrimonio Cultural Religioso No No se identifican construcciones ni festividades religiosas cercanas al área de intervención del Proyecto. Monumentos Nacionales No No existen construcciones patrimoniales ni monumentos cercanos. Paisaje Paisaje Si Alteración temporal de las características visuales del paisaje local, e incorporación de nuevos elementos visuales Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios para la Conservación Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios para la Conservación No No se identifican áreas protegidas en el entorno cercano al Proyecto Atractivos Naturales o Culturales y sus Interrelacione s Turismo No No se identifican Posible afectación a atractivos turísticos locales. Uso del Territorio y su relación con la Planificación Territorial Uso actual del Suelo Si Modificación del uso actual del suelo, establecido por la agricultura y ganadería. Instrumentos de Planificación Territorial No Existe plena compatibilidad entre el Proyecto y los IPT existentes. Actividades Económicas y Productivas Si Cambio de actividades productivas locales Construcciones Relevantes No No se identifican construcciones relevantes susceptibles a ser afectadas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Medio Componente Susceptible de ser afectado Eventuales Efectos Medio Humano Dimensión Geográfica Si Incremento en los tiempos de desplazamiento por circulación de vehículos y camiones vinculados al Proyecto en las vías públicas Dimensión Demográfica Si Posible aumento de la densidad poblacional por llegada de trabajadores foráneos. Dimensión Antropológica Si Proximidad a poblaciones indígenas. Dimensión Socioeconómica Si Aumento en la generación de empleabilidad directa e indirecta e incremento de demandas por actividades relacionadas con abastecimientos, suministros y servicios locales. Dimensión de Bienestar Social Básico Si Alteración a las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. Fuente: Elaboración propia del EIA (Pág. 2-62, Cap. 2 del EIA)
Adicionalmente, se informa que durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó que áreas específicas sean consideradas como áreas de influencia para distintos componentes ambientales, tal es el caso del componente asociado al medio humano respecto de las comunidades indígenas, los sitios de significación cultural y sus usos.
Respecto de la posible afectación sobre los componentes ambientales del art. 7. DS 40
En el marco de la evaluación de impacto ambiental el análisis del medio humano y la predicción de impactos ambientales sobre el mismo se realiza conforme lo establece la normativa ambiental, esto es Artículo 11, literal c) de la Ley N°19.300 respecto de la posible afectación en materia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, además del análisis de los efectos, características o circunstancias del Art. 7 del RSEIA, y las dimensiones establecidas en el Artículo 18. e.10. del D.S. N°40/2012.
Para tales efectos, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, el titular presentó los antecedentes en la línea base del EIA y profundizó información en la Adenda 1 y Complementarias; al respecto se puede informar lo siguiente:
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
El río Cautín es un recurso que permite el desarrollo de diversas actividades. De este modo, por ejemplo, es posible encontrar actividad turística de cierta importancia en el sector de manzanar, a más de 15 kilómetros aguas arriba del proyecto.
En el área de influencia del Proyecto, se identifican las actividades en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
En base a la información incorporada sobre el medio humano en este componente en la Adenda 1 se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
Asimismo, miembros de la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán señalan que realizan pesca en el río para autoconsumo, próxima a su título de merced, aguas arriba del proyecto. Las Comunidades Indígenas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Huentecol Cheuquepán, Benancio Huenchupán y Quilape López usan el recurso también para dar de beber a sus animales, en los sectores donde se encuentran sus asentamientos y sus propiedades, aguas arriba y fuera del área de influencia del proyecto. Las obras y actividades del proyecto no alterarán el recurso empleado para el desarrollo de estas actividades. Lo anterior, en base al informe de la LBMH del EIA, en Informe de Complemento Medio Humano, presentado en Adenda 1 y la descripción de las comunidades indígenas indicadas en proceso de evaluación ambiental.
En el caso de la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán, miembros de la comunidad declaran hacer uso de 2 menokos ubicados en dos áreas dentro de la comunidad, de los cuales solo uno está en la ribera norte del río Cautín, cercano al emplazamiento de Restitución. Respecto del proyecto no visualiza intervención, uso o restricción en los recursos naturales asociados a estos sitios de significación cultural, por lo que no se identifican afectaciones a la práctica medicinal, espiritual o cultural de la comunidad, según consta en Informe de Complemento Medio Humano, presentado en Adenda 1, Anexo 5.8.
Según lo señalado para este literal, se puede indicar que el proyecto no generará efectos significativos a Grupos Humanos ni a Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, en términos de que no intervendrá, usará o restringirá el uso del recurso hídrico que permite el desarrollo de actividades económicas para sustento. Por su parte, respecto al desarrollo de actividades tradicionales, la magnitud de las obras y actividades asociadas al proyecto no afectarán el recurso, con lo que no se identifican potenciales alteraciones a las prácticas asociadas a los menokos.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
En cuanto este literal de acuerdo a los antecedentes se informa que el proyecto no representa afectación significativa de flujos de comunicación y transporte en las rutas R-921, R-917, ni S-11-R, pues constituirá servidumbre y camino de acceso desde un camino existente (ruta R-921), habilitando a la vez una mejor geometría del mismo en un punto restrictivo existente.
El Titular utilizará este camino para proveer a la obra de los insumos de construcción y similar movimiento deberán efectuar los terceros a los que entreguen los residuos para tratamiento y disposición, evitando la circulación por caminos urbanos de Curacautín y otros de mayor tránsito.
Según lo señalado, el proyecto no genera un impacto significativo, debido a que, no obstruye la libre circulación, conectividad, ni genera un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, dado que el mayor flujo vehicular está confinado principalmente en la misma área donde se desarrollan las obras; además se debe considerar la temporalidad y los bajos flujos actuales en el área de influencia del Proyecto, por lo que no se considera que el Proyecto deba ingresar al SEIA como un Estudio de Impacto Ambiental por este concepto.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
Durante el proceso de evaluación ambiental, el titular del proyecto señaló que se identificaron dos (2) operadores turísticos que realizan actividades en el tramo que compromete el proyecto, los cuales comenzaron a realizar dicha actividad posterior al levantamiento de la línea base del proyecto (Pág. 129 - REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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132, Adenda 1). Luego en la Adenda Complementaria (Capítulo V, pregunta 3, página 165) se corrige la información y se incorpora un tercer operador turístico en el área de emplazamiento del proyecto.
Del mismo modo, se indica que “la vía de acceso por la cual acceden al río Cautín se realiza a través de predios, previa autorización de los comuneros, por donde bajan al río para realizar el ingreso y la pesca, según la información que los operadores han entregado” (Pág. 132, Adenda 1).
A partir de la información proporcionada durante la evaluación ambiental se puede indicar que se ratificó la afectación “identificada en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, pág 6-125 del EIA), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto.”
Con la información previa y la relevada para la construcción de la Adenda 1 y Adenda Complementaria, se puede ratificar una afectación que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) la siguiente medida asociada al componente Turismo, que dice relación con las condiciones de acceso a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín.
Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan.
Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Los Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas estudiados como parte del área de influencia del proyecto desarrollan diversas actividades de manifestación de su cultura, tradiciones e intereses comunitarios. En este sentido, las actividades desarrolladas principalmente por la comunidad indígena Huentecol Cheuquepan que ocupa su territorio ancestralmente en Curacautín, en el área de influencia del proyecto, corresponden al área productiva; tales como cultivos tradicionales, crianza de ganado ovino y vacuno, pesca recreativa, extracción de leña turismo mapuche en torno al rio en pequeña escala (proyecto de la Comunidad Millape Flores) y culturales, tales como; recolección de lawen, (boldo, maqui, canelo, laurel, palo santo, entre otros ). La recolección del lawen la realizan fuera de la comunidad, por escases de plantas medicinales en el sector, es decir, recolectan hacia lugares más alejados, principalmente cordillerano.
Las prácticas culturales que desarrollan las comunidades del sector y principalmente la C.I Huentecol Cheuquepan, son: nguillatun, trawun, trafkintü y wetripantu. Según lo indicado por el informe Complementario, de la Línea Base del Medio Humano, Adenda 1, (pág. 9-12).
Durante la evaluación de impacto ambiental se concluye que por las obras, partes y acciones del proyecto no se generarán alteraciones al ejercicio o manifestación tradicional, ni tampoco generará afectaciones en las formas de organización de las comunidades.
Es relevante señalar que el presente proyecto fue ingresado como estudio de impacto ambiental (EIA) debido a que se generan los efectos, características o circunstancias respecto del artículo 8 del Reglamento del SEIA, por cuanto se generan impactos significativos sobre la comunidad Huentecol Cheuquepán, dado que el proyecto se materializaría en la cercanía a lugares o sitios en que se llevan a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore; asimismo se generan impactos significativos respecto del artículo 10 del RSEIA, dado que se afectan significativamente dos sitios de manifestación cultural mapuche, asociados a la comunidad Huentecol Cheuquepán.
En el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones 1 (ICSARA) se solicitó al titular profundizar la información relacionada a los grupos humanos pertenecientes a población protegida en cuanto identificar y caracterizar a todas las comunidades indígenas presentes en el área de influencia susceptibles de ser afectadas directamente por las obras, acciones y partes del proyecto, además de redefinir y profundizar los impactos y las correspondientes medidas de mitigación, compensación o reparación que se harían cargo de los impactos.
En atención de lo solicitado, en la Adenda 1 el titular ingresó una ampliación de la información relacionada a la Línea base del medio humano (Anexo 5.8: Informe complementario línea base medio humano – grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas proyecto “Central hidroeléctrica Hueñivales”); en este documento se levantan antecedentes sobre el reconocimiento colectivo de los espacios de significación cultural y su ubicación, además que se incorpora en la información a las comunidades indígenas Miguel Cheuquepan y Millapi Flores en términos de que éstas se encuentran próximas al emplazamiento del proyecto, como también se reconoce su relación con los sitios de significación cultural que se afectarían con el proyecto.
En términos de la información asociada a los menokos se presenta el Estudio Hidrogeológico Conceptual presentado en el Anexo 5.5. de la Adenda 1, el que tuvo por finalidad establecer su ubicación, estudiar el origen de éstos y su relación con el acuífero y sus unidades hidrogeológicas, los resultados de este estudio permitieron establecer que estos espacios involucran terrenos ubicados en el margen derecho de la sección basal del valle del río Cautín; por tanto, quedarían exentos de obras e instalaciones consignadas en la conceptualización y disposición espacial vigente del proyecto. Asimismo, se establece que los menokos identificados se ubican en una cota superior de la ribera norte del río Cautín, por ende, no estarían afectos a inundación, con lo que se descarta impacto significativo por parte de las obras del proyecto a estos espacios.
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No obstante, dada la relevancia de estos espacios para las comunidades indígenas usuarias de estos espacios, en el marco de la evaluación de impacto ambiental esto fue abordado en el proceso de consulta a pueblos indígenas con la finalidad de establecer medidas y acciones para proteger de manera efectiva dichos espacios. Estos antecedentes pueden ser consultados a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto:
http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2131187390#-1
En este contexto, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
Por otra parte, en términos del predio ROL 208-7, perteneciente al Sr. [1]Pablo Valdés que se encontraría próximo al emplazamiento del proyecto, el titular ha informado que el levantamiento de información específica dentro de este terreno no ha sido posible, sin embargo las metodologías, estudios y modelamientos para la determinación y ponderación de impactos ambientales en el área de influencia permite establecer que la construcción del proyecto genera dos impactos asociados a la pérdida del recurso suelo (C-UAS-1 Modificación del uso actual del suelo) que podría generarse por: ocupación e intervención de terrenos agrícolas, compactación de suelo, excavaciones y remoción del suelo, y acopio de excedentes de excavación y que se describe en el Capítulo 6, punto 6.4.2.14 del EIA y el impacto C-BSB-1 impacto al acceso por parte de los grupos humanos locales a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín), descrito en el Capítulo 6, punto 6.4.2.15 del EIA y que podría generarse por la Ocupación e intervención de espacios naturales.
En consideración de los impactos indicados en este sector, el titular propone que frente a la propiedad ROL 208-7, se desarrolle la construcción de un tramo soterrado del canal de aducción, en una distancia de 120 m frente al sector en donde se ubica una vivienda. Se contempla un procedimiento general para construir el canal de aducción soterrado en dicho sector, el que considera lo siguiente: - Delimitar una franja de 120 m de extensión frente al sector de vivienda y establecer el área de excavación; - Posteriormente se procederá a excavar el área delimitada; - Los habitantes de dicho predio serán oportunamente notificados de las actividades a realizar y se tomarán los resguardos correspondientes en cuanto a seguridad y emisiones; - Se compactará la zona excavada donde luego se montarán las estructuras que corresponden al canal soterrado propiamente tal; - Mediante el uso de maquinaria apropiada (camiones cama plana, camión grúa) se procederá a montar las estructuras en la zanja y a sellar sus uniones con hormigón; - Luego del sellado de los tubos, se procede a realizar el relleno lateral compactado, hasta 20 centímetros por sobre la cara superior horizontal del tubo. - Luego del relleno latera, se procederá a rellenar la excavación por capas de 30 cm compactadas hasta completar el relleno que devolverá la morfología a la zona intervenida; Finalmente, una vez recuperada la geoforma, se dispondrá en este sector el material de suelo extraído.
Medidas establecidas para el Rol 208-7 se presentan en Adenda complementaria (pág. 22- 25).
En cuanto al capítulo 15 del EIA relacionado a un acuerdo Autorización Ingreso a Predio con los propietarios o arrendatarios para el levantamiento de información para formular Línea Base, durante el proceso de evaluación ambiental el titular ha informado que don Pablo Valdés, no accedió a proporcionar formulario de acuerdo de ingreso a predio pese a la solicitud reiterada. En Adenda ciudadana se indica que los contactos fueron establecidos por titular, mediante correos y respuestas de Don Pablo Valdés en el mes de mayo de 2013, luego el titular a través de su asesor jurídico en diversas ocasiones entre el 7 de noviembre de 2014, con respuesta de don Pablo Valdés del 11 de noviembre y sucesivas comunicaciones hasta el 8 de mayo de 2015.
Respecto de Construcciones Relevantes Descripción General. Al respecto se señala que todos los sectores con viviendas reconocidas en el área de influencia del proyecto fueron registrados a efectos de evaluar potenciales impactos ambientales. En el caso de la vivienda del predio del Sr. Pablo Valdés se encuentra reconocida en el punto R8 del estudio de ruido, como receptor sensible. Se adjunta extracto de figura de estudio de impacto acústico del EIA.
Receptores de ruido del proyecto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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En Adenda complementaria pág. 24, se presentan las medidas a implementar para el componente de ruido del receptor R-8 vivienda de propiedad del Señor Pablo Valdés en la etapa de construcción del proyecto.
Participación ciudadana:
Según lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 19.300 y en los artículos 89, 90, 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. 40/2012), la evaluación ambiental del proyecto consideró la realización de un proceso de participación ciudadana.
A partir de la publicación de los extractos en el diario oficial y regional publicado el 07 de marzo del 2016, se dio inicio de la participación ciudadana del Proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales, iniciándose el día el 8 de marzo enero de 2016, para culminar el plazo el día 31 de mayo de 2016.
Con el propósito de asegurar el acceso a la información oportuna por parte de la ciudadanía se realizaron las siguientes actividades.
N° Actividad N° Actividades 1 Entrega información 3 2 Reunión Municipalidad 1 3 Reunión Comunidades Indígenas 8 4 Reunión propietarios 2 5 Ciudadanía ampliada 2 6 Total 16
Conforme con lo establecido en la Ley Nº 19.300, cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones ambientales al proyecto y obtener respuesta fundada de ellas, se realizan por escrito ante el Servicio de Evaluación Ambiental y el derecho a Reclamar para quienes consideren que sus observaciones no fueron debidamente consideradas.
Finalizado el proceso PAC se recibieron un total de 121 fichas de observaciones ciudadanas de 69 personas naturales y 52 de organizaciones sociales, (representan a 11 organizaciones). Todas las observaciones fueron ponderadas en el Informe Consolidado de Evaluación del proyecto.
Para mayores detalles el proceso de PAC se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/expediente/expediente.php?id_expediente=2131217680
En materia de convivencia entre los vecinos y el titular del proyecto, el titular ha informado durante la evaluación de impacto ambiental que la ejecución de la central contempla un programa de relacionamiento comunitario, el cual se ha ido desarrollando desde hace 3 años aproximadamente, a través de un trabajo de acercamiento con los vecinos con la finalidad de conocerse y estrechar diálogo.
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Además, en el EIA capítulo 15, punto 15.2.2, se describen todas las acciones previas al ingreso del Estudio al SEIA contemplando reuniones con todas las organizaciones de la Comuna de Curacautín para informar las etapas del proyecto.
Por otro lado, se informa que el titular ha comprometido incorporar como parte del protocolo de información a la comunidad las siguientes medidas voluntarias: Durante la construcción: - Oficina tipo OIRS (información, reclamos y sugerencias) - Capacitación personal - Entrega de información semanal a los vecinos del avance y desarrollo de los trabajos, según carta Gantt. (Movimiento de tierra, construcción bocatoma, etc.). - Entrega de información general del proyecto antes de la construcción. - Reuniones con los vecinos de ser necesarias.
Durante la operación: - Oficina tipo OIRS (información, reclamos, y sugerencias) - Administración y ejecución de acuerdos del proyecto
- Nombre: Pablo Valdés. Observación subida al sistema (e-seia) Observación 1: Temas: Línea base. Sub temas: Patrimonio Cultural y Ambiental. Por haber existido problemas en la distribución del oficio del organismo competente al sistema evaluador y haber expirado el plazo para dicha presentación, pongo en conocimiento del pronunciamiento del Consejo de Monumentos Nacionales de Chile. Atribuyendo el plazo que otorga PAC. Anexos Oficio SEA No 39 del 01.03.2016. Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (Ingreso CMN N° 1402 del 08.03.2016). Se pronuncia sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Central Hidroeléctrica Hueñivales". Región de La Araucanía.
A: SR. RICARDO MORENO FETIS DIRECTOR (S) SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA DE: SRA. ANA PAZ CÁRDENAS HERNANDEZ SECRETARÍA DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES
En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Central Hidroeléctrica Hueñivales", presentado por el Señor Pedro José Claro Guzmán, en representación de Energía Hueñivales SpA. De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones: I. Línea Base
- En relación al componente Arqueológico
- En cuanto a la evaluación de los antecedentes que dan cuenta de los efectos, características o circunstancias que el proyecto ocasionará sobre sitios con valor arqueológico, de acuerdo a lo descrito en el Artículo 11, letra f) de la Ley 19.300. Este Consejo estima que la Línea de Base no otorga los antecedentes necesarios para que este organismo se pronuncie de manera adecuada. Por lo anterior, este Consejo solicita subsanar las siguientes observaciones:
1.2. En el Capítulo 3, Línea de Base de Patrimonio Cultural, se especifica que la inspección visual abarcó "el área planificada para la instalación de esta central hidroeléctrica, considerando el área de emplazamiento de tuberías, caminos de acceso, casa de máquinas, instalación de faenas y otras obras asociadas', esto mediante el recorrido pedestre de dos transectas cada 20 m, a lo largo de los 5 km asociados a las obras de este proyecto, logrando una cobertura de prospección aproximada de un 95% del área.
No obstante, a partir de dicha información no queda claro si la prospección arqueológica abarcó efectivamente la extensión total de las obras y actividades del proyecto, considerando el área de emplazamiento de bocatoma, cámara de descarga, áreas de botaderos y acopio, caminos interiores y cualquier otro sector a ser intervenido por las obras o actividades del proyecto en evaluación. En virtud de lo anterior se solicita:
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-Detallar la superficie prospectada en relación a las distintas obras y actividades del proyecto. Junto con lo anterior, se deberá describir las condiciones de inspección visual experimentadas en cada uno de los sectores.
-Incluir un mapa, a escala adecuada (se recomienda 1:10.000) y con buena definición, en que se señale el área del proyecto (detallando obras y actividades) y el área prospectada. Además, se requiere la incorporación del track de prospección, el cual deberá ser incorporado en formato digital KMZ, con el informe arqueológico.
De ser necesario, se deberá ampliar la inspección visual a todas aquellas áreas no consideradas en la actual Línea de Base.
1.3. De acuerdo a lo expuesto en el EIA, el proyecto estipula un Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques Nativos (PAS 148), cuya reforestación abarcaría una superficie de 1,9 ha. En consideración a las actividades proyectadas, se solicita completar la línea de base en toda el área a intervenir por estas labores.
1.4. De la evaluación del informe de Ampliación de Línea de Base Arqueológica, este Consejo tiene las siguientes observaciones:
a) Los resultados de la caracterización arqueológica indican que se habría reconocido la existencia de dos concentraciones de baja densidad, ubicadas en tomo a los hallazgos HV-2 y HV-3, las cuales abarcarían superficies de 32x25 m y 12x10 m, respectivamente. Con lo anterior, en el informe se indica que ambas concentraciones se encontrarían fuera del Área de Influencia del canal de aducción.
En relación a lo expuesto, este Consejo estima que en virtud de la distribución de materiales culturales reconocida a partir de las labores de caracterización arqueológica en tomo a los hallazgos HV-1, HV2 y HV3, es posible observar cierta continuidad espacial entre en HV2 y HV3, siendo factible proponer su correspondencia en un solo sitio arqueológico de mayores dimensiones, donde probablemente el sitio HV-1, es una sección marginal del mismo.
b) Se observa que si bien, en el marco de las labores de caracterización arqueológica se efectuó un total de 63 pozos de sondeo, los cuales superaron el número de unidades autorizadas por este Consejo, mediante ORD. CMN N°375 del 31.01.2014, la distribución de los sondeos de caracterización arqueológica no coincide en general con el trazado del canal de aducción, quedando sin ser representada el área a intervenir de manera directa por las obras del proyecto.
En virtud de lo anterior, este Consejo solicita efectuar durante la presente evaluación ambiental la ampliación de las labores de caracterización arqueológicas sobre la totalidad del área donde se emplazará el trazado del canal de aducción y su faja de amortiguación, vinculada a los Hallazgos HV-1, HV2 y HV3. Dichas labores deberán efectuarse mediante el establecimiento de un sistema de grilla con unidades de excavación distanciadas a un mínimo de 15 m entre sí.
Estas actividades deberán ser realizadas por un arqueólogo profesional, contratado por el titular del proyecto, quien deberá presentar una nueva solicitud de intervención del sitio a este Consejo, de acuerdo a lo establecido por el D.S N° 484, de 1990 del Ministerio de Educación: Reglamento Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
- En relación al componente Paleontológico De la revisión de la descripción de las obras del proyecto en evaluación, este Consejo toma conocimiento de que su ejecución contemplará excavaciones y movimientos de tierra asociados a distintas obras y actividades del proyecto (Ejemplo: Bocatoma, barrera móvil, canal de aduc-ción, fosas y contrafosas, etc.). Al respecto, cabe destacar que de acuerdo a la proyección del emplazamiento de la obra en una base geológica de 1:100.000 (Sernageomin, 2010), es factible reconocer que dichas obras se ubican sobre sedimentos de edad plioceno y pleistoceno. En su mayor parte se trataría de depósitos de origen volcánico y entre los cuales podría haber facies susceptibles de albergar restos fósiles (tobas, p. ej.) que son paleontológicos.
A lo anterior se suma, que, a partir de una breve revisión bibliográfica, se ha detectado en el área, el antecedente de la documentación del hallazgo de restos de vertebrados fósiles (Orden Artiodactyla, camélidos) en sedimentos de edad pleistoceno¬reciente en la zona de Malleco (Tamayo & Frassinetti 1980).
En virtud de lo anterior y en consideración de que para la óptima evaluación de este componente y de los efectos, características o circunstancias que el proyecto ocasionará sobre sitios paleontológicos, de acuerdo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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a lo descrito en el Artículo 11, letra f) de la Ley 19.300, se deberá elaborar un informe paleontológico, según se indica en el siguiente enlace:
http://www.monumentos.cl/consejo/606/articles-39477_documento_04.pdf. Además, del anexo: http://www.monumentos.d/consejo/606/articles-39477_documento_02.pdf.
II. Normativa de Carácter Ambiental Aplicable En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 1Z288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley No 17,288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
III.. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales Dado que en la Línea de Base se reconocieron sitios arqueológicos susceptibles de ser intervenidos por las obras del proyecto, es que el titular deberá entregar, durante la presente evaluación, todos los antecedentes que establece el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Art. N° 132 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos. Además, se deberá adjuntar la carta de compromiso del director de la institución depositaria, aceptando los materiales arqueológicos excavados.
IV. Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación Los antecedentes arqueológicos regionales, dan cuenta de que el área de emplazamiento del proyecto constituye un área especialmente sensible en términos arqueológicos, donde se ha documentado la existencia de patrones de asentamientos por parte de poblaciones prehispánicas, enfocados principalmente a sectores aledaños a riberas de río, emplazamiento estratégico utilizado por las distintas poblaciones que han habitado esta región desde tiempos prehispánicos hasta la actualidad. En dichos sitios se podrían presentar desde diversos instrumentos culturales, rasgos y estructuras hasta entierros humanos. Sus dimensiones pueden ser variables y muchas veces están cubiertos por capas sedimentarias y vegetación, no siendo fácil su identificación en superficie.
En consideración a lo anteriormente expuesto, este Consejo considera pertinente su propuesta de implementar un monitoreo arqueológico, según lo expuesto en el punto 11.4.1.6 Arqueología, Plan de Seguimiento. No obstante, dichas actividades deberán desarrollarse de la siguiente forma:
Monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir [os siguientes antecedentes:
a.- Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b.- Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de exca-vación. c.- Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo. d.- Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e.- Realizar charlas de inducción -por el arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador. f.- El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. g.- De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.
Con respecto al componente paleontológico: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Dado el potencial paleontológico (fosilífero) de las unidades sedimentares presentes en el área del proyecto, una vez obtenidos los resultados de la Línea de Base solicitada en este documento, se deberá evaluar la entrega de un plan de medidas de mitigación y/o compensación, durante la presente evaluación ambiental”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Pablo Valdés, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de las observaciones del Consejo de Monumentos Nacionales se informa que estas consideraciones se realizan en el marco de la evaluación de impacto ambiental de acuerdo a lo establecido en el Art. 24 del D.S. N°40/2012 donde se establece que participan de la evaluación de impacto ambiental los órganos de la administración del Estado que cuenten con atribuciones en materia de permisos o pronunciamientos sectoriales respecto del proyecto o actividad en particular; asimismo Art. 35 D.S. N°40/2012 señala que los pronunciamientos sectoriales de la evaluación deberán presentar información fundamentada en el marco de sus competencias, en el plazo indicado en el artículo señalado precedentemente.
En Adenda 1 el titular entrega información de los antecedentes solicitados por el Consejo de Monumentos Nacionales en el Anexo 5 de la Adenda indicada, entregándose una versión actualizada del estudio arqueológico del proyecto en donde se aprecia, mediante superposición del track y las obras del proyecto, que este abarca la totalidad de los predios en los cuales el titular tiene acceso bajo dominio. Aquellos sitios no prospectados corresponden a predios que no se encuentran bajo propiedad del titular, cuyo ingreso para la elaboración de la Línea de Base no fue facilitado.
En Anexo 5.4 de la Adenda 1, se encuentra el nuevo informe arqueológico del proyecto, en el cual se detalla que el área donde estos sitios (HV-1; HV-2 y HV-3) fueron encontrados ha sido constantemente sometida a alteraciones producto de actividades agrícolas (arado), practicadas intensivamente hace decenas de años, sumado a la existencia de otros agentes erosivos como el pisoteo y el arrastre. De ahí posiblemente las causas del regular a mal estado de conservación que presentan los yacimientos que han implicado la alteración de los contextos, la progresiva fragmentación de los materiales y la dispersión de los sitios en áreas mayores a las originales.
Respecto al potencial paleontológico: Se indica que, mediante la actualización del Informe de Paleontología y, considerando los antecedentes estratigráficos aportados por el estudio de mecánica de suelos, la geología local y el registro de puntos de monitoreo superficiales se concluye que, el área del proyecto se emplaza sobre arenas, limos, arcillas y gravas sin presencia de componentes fósiles. No obstante, lo anterior, considerándose la categorización de potencial fosilífero del Consejo de Monumentos Nacionales (2016), las litologías presentes indican que la unidad es Susceptible con un potencial fosilífero medio a bajo. Sin perjuicio de lo anterior, el titular se compromete a cumplir con la Ley N°17.288 de Monumento Nacionales con el cual se pretende preservar del mejor modo posible la integridad de los bienes paleontológicos hallados como imprevistos.
En la Adenda 3, se establece un Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación. En esta misma Adenda el titular acoge la metodología propuesta para el monitoreo mensual. Se hace presente que, en caso de hallazgo paleontológico, se solicitara el permiso de prospección y/o excavación mediante un/a paleontólogo/a profesional ante el Consejo de Monumentos Nacionales.
Componente arqueológico: En Adenda 1, el titular señala que acoge la observación del Consejo de Monumentos Nacionales en cuanto a aumentar la propuesta de rescate arqueológico. Tal como se establece en la Adenda 1, Anexo 1, se encuentra el complemento al informe de sondeos donde se incorporó la información relativa a las dimensiones de los sitios arqueológicos definidos a partir de la caracterización sub- superficial realizada, que contiene además la extensión de la superficie de cada sitio que será afectada por las obras y/o acciones del proyecto, lo que permite proponer el rescate arqueológico, mediante excavaciones sistemáticas, de un 10% del total de la superficie de cada uno de los sitios arqueológicos que va a ser afectada por el proyecto. Esta propuesta se sintetiza en la siguiente tabla (incluida también en la nueva versión del informe de sondeos), donde además se tuvo presente la observación del Consejo en el sentido de considerar como un único sitio Hueñivales-1 (HV 1) y la porción sur de Hueñivales 2/3 (HV 2/3 sur):
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Sitios sondeados, áreas y porcentaje de afectación por obras del proyecto y porcentajes y superficies a rescatar. Sitio Área Sitio (m2) Área Afectada por obra (m2) Porcentaje del sitio afectado por obra (%) Porcentaje a rescatar (%) Superficie a rescatar (m2) HV 2/3 Norte 1.129 1.129 100 10 112,9 HV 2/3 Sur + HV 1 3.120 2.147 68,8 10 214,7 HV 4 1.832 1.001 54,6 10 100,1 HV 5 648 439 67,7 10 43,9 HV 6 58 58 100 10 5,8 HV 7 58 0 0 0 0 Total 6.845 4.774 - - 477,4
Al mismo tiempo, se aclara que las unidades de excavación se distribuirán considerando las diferentes áreas de densidad (alta, mediana y baja) de forma representativa, se registrará la ubicación de los materiales diagnósticos o rasgos relevantes de cada sitio si los hubiere, y las unidades de excavación tendrán medidas equivalentes entre sí.
Tal como se ve reflejado en la nueva propuesta de rescate desarrollada en la nueva versión del informe de sondeos (anexo), la medida de compensación considera la realización de fechados TL o C14 en el caso de ser factible, al menos en HV-1, HV-2/3, HV-4 y HV-5. Dentro de los análisis, se evaluará la pertinencia de realizar análisis arqueobotánicos en alguno de los sitios o análisis de otra índole; la metodología de este tipo de análisis se incorpora en la citada nueva versión del informe de sondeos.
Respecto a la metodología de recolección superficial de materiales arqueológicos, tal como fuera acordado con el Consejo de Monumentos Nacionales en la reunión sostenida el viernes 31 de mayo de 2019, dicha actividad será realizada mediante el levantamiento topográfico punto a punto de cada uno de los elementos arqueológicos, dejando registro de la ubicación y relación espacial entre los materiales, y entre éstos y los sitios arqueológicos registrados a través de los sondeos arqueológicos.
Asimismo, en Adenda Excepcional de fecha 18 de junio de 2019, se agrega el acuerdo alcanzado con el Consejo de Monumentos en la reunión sostenida el día viernes 31 de mayo de 2019, las áreas remanentes de los sitios arqueológicos, es decir, las porciones de superficies que no están afectas a intervenciones por obras del proyecto, serán protegidas mediante la instalación de un cerco que confine las citadas obras, es decir, que impida que las acciones propias de la construcción se escapen a las áreas rescatadas y debidamente liberadas por el Consejo de Monumentos Nacionales.
En revisión de Adenda complementaria el Concejo de Monumentos Nacionales, mediante ORD. Nº 3232 de fecha 17 de julio de 2019 considera subsanadas las observaciones realizadas por este organismo.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/19/CONSEJO_MONUMENTOS_17693.PDF
- Nombre: Pablo Valdés: Observación subida al sistema (e-seia) Anexos: Artículo 7 del DS/4012.- Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Omite antecedentes del emplazamiento del acueducto en una zona del AI, donde se encuentra una vivienda con sus dependencias, sin proporcionar coordenadas. Al respecto, se solicita complementar con detalles el área de emplazamiento con planimetría respectiva, además, de información georeferencial, en relación a la vivienda y dependencias con el canal o tubería de aducción. Así mismo, las características del canal, tubería de aducción, como los caminos de carácter permanente que se encuentran asociados. Por lo que deberá aclarar en especial y detalladamente de qué forma afectará al grupo humano de dicha residencia. Los impactos asociados a la construcción del acueducto. Complementar en detalle duración las obras permanentes y temporales, en dicha AI.
Además, de contar con los permisos autorizados en los distintos predios donde se requiera prospección para cumplir con la documentación ICSARA.
En la norma de ruidos, debe quedar claramente establecida la afectación directa de ruidos, gases, humos, vibraciones en la fase de construcción cercana a la vivienda referida anteriormente. Por lo que se solicita complementar esta información. Además, de indicar como se procederá a su fiscalización.
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El titular debe presentar las medidas de mitigación, reparación y seguridad.
El titular deberá entregar al propietario toda la información documentada con los alcances e impactos asociados al emplazamiento del proyecto en su propiedad”
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Pablo Valdés, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Se informa que en relación con el artículo 7, literal b) del D.S. N°40/2012 que durante la evaluación de impacto ambiental se han evaluado las posibles afectaciones a la libre conectividad y los tiempos de desplazamiento de los habitantes que se encuentran en el área de influencia del proyecto, por la construcción de las obras de aducción.
En particular, se indica que el impacto asociado al tránsito vehicular se puede revisar en el Cap. 6 del EIA en el impacto C-DGO-1: Incremento en los tiempos de desplazamiento por circulación de vehículos y camiones vinculados al Proyecto en las vías públicas. En lo referido a este impacto se debe indicar que ha sido considerado como Medio Bajo, toda vez que los flujos vehiculares durante la construcción, están relacionados con el transporte de materiales, hormigón y áridos, los cuales son de bajo flujo tal como se presenta en la Tabla 1.5-23: Flujo de Transporte para las Etapas de Construcción.
El área de acopio de material de excavación se encuentra dentro del área del Proyecto, lo cual no afecta el actual flujo vial del área de influencia. El Proyecto provocará interrupciones temporales, puntuales y programadas en las vías públicas de acceso a las obras, lo que podrá aumentar los tiempos de desplazamiento de residentes y usuarios que transiten por ella. Debido a que existen otras vías alternativas existentes que permiten el acceso a la zona, se considera un impacto no significativo.
Asimismo, en el punto 7.3.3.3 del EIA, se informa que el Proyecto no representa afectación significativa de flujos de comunicación y transporte en las rutas R-921, R-917, ni S-11-R, pues constituirá servidumbre y camino de acceso desde un camino existente (ruta R-921), habilitando a la vez una mejor geometría del mismo en un punto restrictivo existente. El titular indica en este punto que utilizará este camino para proveer a la obra de los insumos de construcción y similar movimiento deberán efectuar los terceros a los que entreguen los residuos para tratamiento y disposición, evitando la circulación por caminos urbanos de Curacautín y otros de mayor tránsito.
Se concluye y según lo señalado, el proyecto no genera un impacto significativo, debido a que, no obstruye la libre circulación, conectividad, ni genera un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, dado que el mayor flujo vehicular está confinado principalmente en la misma área donde se desarrollan las obras; además se debe considerar la temporalidad y los bajos flujos actuales en el área de influencia del proyecto.
Respecto de la emisión de ruidos molestos para la población, particularmente en la etapa de construcción del proyecto: se informa que, en cuanto a la emisión de ruidos molestos para la población cercana al proyecto, existirá un grupo electrógeno de 75 KVA con el objeto de asistir las partidas de la central o apoyar las maniobras durante Black-out o apagones. Los relés de protección serán instalados en los gabinetes de la sala de operación, existiendo todas las protecciones necesarias para proteger la línea y los transformadores.
Asimismo, se indica que dicho equipo contará con cabina de insonorización de fábrica, esperándose un nivel de ruido a 1 m no mayor a 77 dB(A) de acuerdo con catálogo de equipos de este tipo que se adjunta. Junto con lo anterior, el equipo se encontrará en el interior de una sala que será de hormigón cuya aislación acústica de acuerdo con listado de soluciones constructivas del MINVU (adjunto) permite estimar un nivel conservador no mayor a 32 dB(A) a al exterior de la sala.
De acuerdo con lo anterior, considerando que el potencial receptor humano del proyecto se encuentra a más de 600 m de distancia, al aplicar los modelos de atenuación sonora a esa distancia, es posible determinar que los niveles de ruido sobre los receptores serán más bajos que el umbral de audición humano (20 a 25 dB), con lo que se puede demostrar que el grupo electrógeno, no será un aporte significativo a los niveles modelados para la operación de las turbinas de la sala de máquina como representativas de las fuentes de ruido asociadas a la fase de operación del proyecto. Por lo tanto, se mantendrá la condición de cumplimiento normativo con amplio margen, declarado en el estudio acústico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Distancia entre grupo electrógeno y receptor sensible más cercano
Finalmente, se señala que, se ha comprometido un programa de seguimiento de ruido para todas las fases del proyecto, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 38 del Ministerio del Medio Ambiente. Este programa se indica en el Cap. 12 del EIA, puntualmente en el numeral 12.3.2.1. Dicho programa de cumplimiento se realizará en cada uno de los receptores sensibles identificados en el área de influencia del proyecto, y los resultados de este serán presentados a la Superintendencia del Medio Ambiente, además de mantener un registro en obra, para futuras inspecciones de la autoridad.
Seguimiento de medidas asociadas a ruido Fase Construcción y Operación Componente Ambiental Ruido Impacto Ambiental C-RUI-1: Incremento temporal del nivel de ruido basal por actividades de construcción. Medidas asociadas C-MIT-RUI-1a: Uso de maquinaria, motores, generadores y actividades eficientes C-MIT-RUI-1b: Uso de pantallas acústicas para fuentes fijas. C-MIT-RUI-1c: Capacitación en trabajo acústico eficiente. Ubicación puntos de control Los puntos de control corresponden a los receptores sensibles identificados para el proyecto Parámetros a medir C-MIT-RUI-1a: Los vehículos y maquinarias propios del Titular y de contratistas deberán contar con certificación de control y mantención no superior a 3 meses contados desde la fecha de puesta en operación en el área de Proyecto. Se incentivará, mediante cláusulas contractuales, que los contratistas incorporen maquinaria, motores y generadores que presenten acreditación de baja emisión sonora. C-MIT-RUI-1b: Respecto de fuentes de generación fijas (generadores, motores), se proyecta la utilización de pantallas acústicas móviles, constituidas por cuatro módulos de 3 x 3 m, las cuales deberán ser instaladas traslapadas entre sí a una distancia máxima de 5 m de la fuente de ruido. La pantalla es estanca y posee un Índice de Reducción Sonora mínimo de Rw= 20 dB, pudiendo construirse con tabique de paneles OSB de 15 mm con 50 mm de Lana Mineral de 80 kg/m3 en su interior. C-MIT-RUI-1c: Se elaborará un programa de capacitación para todo el personal de faenas y contratistas que incluya los siguientes tópicos: - Manejo responsable de encapsulamiento y de escotillas de ventilación de motores - Control de tareas ruidosas Uso eficiente de vehículos, equipos y herramientas (e.g.: Evitar que los camiones tengan el motor en marcha mientras están detenidos o en proceso de carga) Límites permitidos/comprometidos Los registros del monitoreo no deberán sobrepasar los límites establecidos en el D.S Nº38/2011 del MMA. Indicador de cumplimiento: El método de calificación se basará en la asignación de grados de cumplimiento de la actividad realizada: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Construcción:
Cumple: Será cuando todos los elementos verificados cumplan en su totalidad con lo señalado en norma (respecto de las mediciones) y cuando las verificaciones de mantenciones de maquinarias, motores y equipos sean consideradas las correctas. - Parcial: Será cuando se verifica en una visita que el Titular no ha cumplido en una medición y en una verificación de maquinaria. - No Cumple: Será cuando el Titular no ha cumplido más de dos veces durante las verificaciones en uno o más puntos de medición. - No aplicable a la fecha: El cumplimiento de la medida no es calificable por no estar ejecutándose la obra o por razones externas, como por ejemplo climáticas.
Operación:
Cumple: Será cuando todos los elementos verificados cumplan en su totalidad con lo señalado en norma (respecto de las mediciones). - No Cumple: Será cuando el Titular no ha cumplido más de dos veces durante las verificaciones en uno o más puntos de medición. Duración y frecuencia del monitoreo El cumplimiento de las medidas será durante toda la Fase de construcción del Proyecto. En cuanto a la frecuencia, se establecerá periodicidad mensual por punto de medición, la duración de la medición será de acuerdo a lo señalado en la normativa vigente. Método o procedimiento de medición La metodología a aplicar será aquella establecida D.S Nº38/2011 del MMA. Construcción: Fiscalización y mantención de un registro en obra de la aplicación y cumplimiento del plan de medidas asociadas a emisiones de Ruido por parte de las empresas contratistas. El registro incluirá: - Fiscalizar la ejecución de mediciones trimestrales de Ruido en zonas con receptores. - Uso de pantallas acústicas móviles en zonas con receptores.
Operación:
Fiscalizar la ejecución de mediciones trimestrales de Ruido en zonas con receptores. Plazo y frecuencia de entrega de informe Envío de informe de cumplimiento bimensual a la SEREMI de Salud, mientras dure la construcción. Organismo destinatario de informes SEREMI de Salud Región de la Araucanía y Superintendencia del Medio Ambiente Región de la Araucanía. Referencia al expediente de evaluación Los antecedentes el Plan de seguimiento se encuentran contenidos en el Capítulo 11, apartado 11.4.1.2 del EIA y Adenda 1, Tabla 1-15, y Anexo 8 de la Adenda Excepcional (Ficha resumen).
En cuanto a la observación de incorporar en la evaluación ambiental un protocolo de medidas ambientales para aquellos propietarios que estén cercanos o colindantes al canal, se informa que en la Adenda ciudadana el titular informa que el proyecto contempla medidas de mitigación y compromisos ambientales voluntarios relacionados a ruido, hidrología, vegetación y flora, hongos, fauna terrestre y calidad del aire, entre otras, las cuales se indican en el Capítulo 13 del EIA, acápite 13.2.
Finalmente, en relación a la protección y seguridad de propietarios de predios involucrados durante la fase de operación, se indica que se dispondrá de dos elementos de protección: -Cercos de protección: Con la finalidad de evitar posibles accidentes, se procederá a cercar el perímetro del área de servidumbre donde se construirá el canal de aducción. Este cerco será tipo olímpico, tendrá 2 m de alto y estará provisto de una malla transparente.
Mientras que, con la finalidad de que los animales nativos no ingresen a la propiedad del Titular, se instalará un cerco perimetral el cual estará totalmente cubierto en el primer tercio de la inicial, de abajo hacia arriba, con el objetivo que la fauna no pase a través de esta.
- Terraplenes laterales: Respecto a los terraplenes a levantar contiguos al canal de aducción, estos tendrán una altura máxima de 2 m y un ancho máximo de 10 m. Estos terraplenes contarán con un proyecto paisajístico que permita disminuir impacto en el paisaje. Se proyecta una forestación de estos terraplenes REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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con el fin de mantener una buena estabilización del mismo mediante flora nativa presente en la zona del proyecto.
- Nombre: Jenia Jofré Canobra; Observación subida al sistema e-seia Temas: Línea base. Sub temas: Ecosistemas acuáticos continentales. Los estudios de agua, caudal ecológico, antes de la bocatoma y luego en restitución, son estudios insuficientes, y no se entiende que el proyecto tenga estas falencias si este es el tema central del proyecto, hay posiciones muy divergentes en los profesionales, se requiere estudios comparativos.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Jenia Jofré Canobra, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de la posible afectación del proyecto sobre las condiciones ecológicas de su área de influencia
Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, el titular del proyecto presentó la identificación de su Línea base a través de la cual caracterizó el medio físico, ecosistemas terrestres y acuáticos, además de los elementos naturales y artificiales para su área de influencia, información disponible en; el capítulo 3 del EIA, el capítulo 5 del Adenda y el Anexo 3 del Adenda complementaria. Del mismo modo, dada la naturaleza del proyecto, se puede informar de las siguientes consideraciones respecto de los caudales a utilizar por el proyecto, así como de las medidas ambientales asociadas a la fauna íctica de su área de influencia.
Caudales considerados por el proyecto
El caudal de diseño de la Central Hidroeléctrica Hueñivales corresponde a 60 m3/s, caudal que se procesará utilizando dos turbinas, cada una con una capacidad de 30 m3/s. El titular ha señalado en el EIA (Punto 1.6.1.1.2.2 del EIA – Caudal requerido para operar), que el caudal mínimo para operar una turbina corresponde a 7,5 m3/s y que en caso de no registrarse dicho caudal la central debe detenerse, dejando pasar todo el caudal por el cauce natural, sin captar agua en la obra de bocatoma. Respecto del caudal ecológico, en la siguiente tabla se presentan los valores mensuales de caudales determinados por la Dirección General de Aguas en su Resolución N° 192 de fecha 09 de noviembre de 2011.
Valores mensuales de Caudal Ecológico asignados en el Derecho de Aguas del río Cautín (m3/s) Ene Feb Mar Abr May Jun 11,04 9,65 8,32 8,02 10,41 12,76 Jul Ago Sep Oct Nov Dic 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,63
Para dar cumplimiento a lo señalado previamente, el proyecto considera un vertedero tipo Ogee, el cual permite el paso del caudal determinado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental y para ello se utilizará dos instrumentos: una regleta limnimétrica (medición manual y no continua) adosada a la pared vertical por sobre el umbral del vertedero Ogee y un sensor de nivel (medición automática y continua) en esta misma obra. Independiente de los valores asignados en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas por parte de la DGA, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el titular realizó un análisis de la condición del proyecto considerando la importancia de mantener un adecuado escurrimiento del río Cautín, para la conservación del ecosistema del río durante la etapa de operación de la Central Hueñivales. Con la finalidad de resguardar el continuo hídrico del caudal y considerando la posibilidad de que pudiesen generarse efectos ambientales adversos debido a la reducción del caudal en el río Cautín asociado a la operación del proyecto, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha definido que el Caudal que se dejará escurrir en forma permanente por el cauce del río, aguas abajo de la bocatoma sea superior al caudal ecológico mensual determinado por la DGA en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas. Esto, de modo de asegurar que, con dicho caudal mínimo, no se produzcan efectos significativos sobre el ecosistema acuático especialmente respecto de la biota acuática existente en ese sector del río Cautín, es decir se debe mantener un caudal ambiental permanente de 12,78 m3/s, lo que está por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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El detalle de la memoria de cálculo hidráulico – eje hidráulico en el rio Cautín se presenta en la Adenda 1- Anexo 3, documento 1000-10-MEM-01-HD-001. En este documento se presenta el eje hidráulico en el sector de captación y restitución de las aguas de la central para el caudal ecológico, sin perjuicio de lo anterior se ha establecido en el marco de la evaluación ambiental un caudal ambiental mínimo de 12,78 m3/s.
Finalmente se aclara que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, es decir 7,5 m3/s que corresponde al caudal mínimo para operar una turbina más el caudal ambiental comprometido 12,78 m3/s, la central no funcionará, garantizando en todo momento el continuo hídrico.
En la Adenda 1 (página 162-165) se presenta el detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental, teniendo presente que, durante la evaluación ambiental, se ha dejado establecido un caudal ambiental mínimo a toda prueba durante todo el año de 12,78 m3/s, el cual se encuentra por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA.
El detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental (Pág. 162-165, Adenda 1|), se puede observar en la tabla siguiente:
Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología Fase Operación Componente Hidrología Impactos
O-FAU-1: Cambios en el hábitat ribereño en el tramo comprendido por el Proyecto O-FAU-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata. O-BAC-1: Fragmentación del ecosistema acuático en el tramo comprendido por el Proyecto. O-PAI-1: Modificación de atributos estéticos y artificialización del paisaje por operación de la Central. O-TUR-1: Desincentivo a actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín. Medidas Asociadas
O-MIT-HID-1: Garantizar el paso de caudal ecológico comprometido de 12,78 m3/s.
Dado que el caudal ecológico corresponde a la garantía de la mantención de los valores ecológicos presentes en un ecosistema, tales como flora, fauna, actividades antrópicas, paisaje, entre otros, se ha comprometido la medición de la altura de la columna de agua y velocidad en los perfiles PT01; PT04; PT15; PT17; PT18 además de los solicitados en el proceso de Consulta Indígena PT2; PT6; PT9; PT13 y PT19. Ubicación Puntos de Control Se tomarán los parámetros de velocidad y altura en la línea imaginaria que se proyecta entre los vértices de cada PT A-B:
Perfil Transversal Vértice Coordenadas WGS84 19S Este Norte PT 1 A 248.971 5.735.609 PT 1 B 248.984 5.735.676 PT 2 A 248.937 5.735.628 PT 2 B 248.937 5.735.688 PT 4 A 248.813 5.735.683 PT 4 B 248.901 5.735.706 PT 6 A 248.766 5.735.716 PT 6 B 248.818 5.735.817 PT 9 A 248.660 5.735.832 PT 9 B 248.723 5.735.896 PT 13 A 248.519 5.736.013 PT 13 B 248.572 5.736.054 PT 15 A 248.464 5.736.101 PT 15 B 248.529 5.736.129 PT 17 A 248.389 5.736.196 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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PT 17 B 248.494 5.736.207 PT 18 A 248.396 5.736.218 PT 18 B 248.488 5.736.235 PT 19 A 248.359 5.736.262 PT 19 B 248.486 5.736.283 Límites permitidos o comprometidos Las alturas y velocidad de escurrimiento mínimas para cada uno de los perfiles transversales deberán ser las siguientes:
Perfil Transversal Cota m.s.n.m Velocidad (m/s) PT 1 513,68 1,52 PT 2 512,98 1,49 PT 4 512,67 1,55 PT 6 510,31 1,91 PT 9 509,74 1,86 PT 13 508,25 1,19 PT 15 507,75 1,31 PT 17 507,06 1,18 PT 18 506,62 1,79 PT 19 506,46 0,47
Duración y frecuencia En la Adenda Excepcional (Página 3-5) se compromete la medición diaria durante toda la fase de operación del proyecto. Método o Procedimiento de Medición Verificación visual de las intervenciones y procedimientos. Registro fotográfico de la actividad. Monitoreo de la calidad de las aguas en el río Cautín aguas arriba y abajo. del tramo intervenido. Plazo y frecuencia de entrega de informes Informe trimestral entregado a la autoridad, mientras dure la operación. Organismo Fiscalizador DGA, Superintendencia del Medio Ambiente Región de la Araucanía.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be 7bff7ec3227d
Adicionalmente, y para resguardar el caudal ambiental y su continuo hídrico, la SEREMI del Medio Ambiente mediante el Ord. N° 190139 de fecha 17 de abril de 2019 solicitó en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental, para la fase de operación de la central, la mantención de un registro de altura de columna de agua, el cual deberá ser remitido mediante un informe trimestral a la Superintendencia del Medio Ambiente.
En la Adenda Excepcional páginas 3-5 se modifica la duración y frecuencia de la medida asociada al monitoreo del caudal ambiental “Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología”, estableciendo medición diaria durante toda la fase de operación.
Respecto de lo anterior, la SEREMI de Medio Ambiente, a través de su Ord N° 190225 de fecha 11 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda Excepcional. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/SEREMI_DE_MEDIO_AMBIENTE_17055.PDF
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Sumado a lo anterior, el Servicio de evaluación Ambiental ha establecido una condición en el Informe Consolidado de Evaluación, con la finalidad de asegurar la mantención del continuo hídrico durante la fase de operación del proyecto, la que se puede visualizar en punto 11.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) página 246-247.
Condición mantener continuo hídrica durante la fase de operación del proyecto Impacto asociado Alteración del continuo hídrico y columna de agua debido a régimen de utilización de 60 m3/seg parte de la central hidroeléctrica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Mantener Columna de Agua bajo las condiciones modeladas hidráulicamente en la Adenda Complementaria, Anexo 1 manteniendo en todo momento un caudal pasante superior a 12,78 m3/segundo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Perfil Topográfico Sector Bocatoma (Q = 12,78 m3/segundo) PT 20: columna mínima de agua del perfil 58 cm PT 21: Columna mínima de agua del perfil 199 cm PT 22: Columna mínima de agua del perfil 98 cm
Perfil Topográfico Sector Restitución (Q = 12,78 m3/segundo) PT 1: columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 2: Columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 3: Columna mínima de agua del perfil 125 cm PT 4: Columna mínima de agua del perfil 79 cm PT 5: Columna mínima de agua del perfil 137 cm PT 6: Columna mínima de agua del perfil 80 cm PT 7: Columna mínima de agua del perfil 72 cm PT 8: Columna mínima de agua del perfil 87 cm PT 9: Columna mínima de agua del perfil 82 cm PT 10: Columna mínima de agua del perfil 64 cm Indicador que acredite su cumplimiento Mantener una regleta fija en los perfiles PT 20, 21, 22, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 con el fin de registrar y mantener las columnas de aguas representadas en la Adenda 2 y que permitan asegurar las alturas mínimas detalladas anteriormente. Forma de control y seguimiento Registro mensual en estiaje de valor de columna de agua regleta y columna de agua mínima de perfil, en caso de no cumplimiento se deberán generar las condiciones para mantener las columnas referidas en la Adenda Complementaria, Anexo 1, pudiendo realizar medidas como aumentar caudal pasante u otra.
Biota Acuática
Las condiciones favorables de hábitat para la biota acuática, se refleja en una alta riqueza taxonómica de macroinvertebrados bentónicos, con excepción del sector de Restitución en verano, el cual presentó solamente 8 taxa. De igual modo, el ensamble de microalgas bentónicas (Fitobentos) presentó niveles comparativamente altos de riqueza en la mayoría de las estaciones tanto en crecida como en estiaje. No se detectó la presencia de la microalga Didymosphenia geminata durante las campañas de estiaje (verano de 2012) y de crecida (invierno de 2012) realizadas en el AI del Proyecto.
Respecto de la especie Trichomycterus areolatus (Braguecito) clasificada como Vulnerable según el Ministerio del Medio Ambiente, el titular ha propuesto un compromiso voluntario, el cual corresponde a la construcción de un muro de 1 m e instalación de luces estroboscópicas antes del inicio del canal de aducción, además de cortinas de cadenas colgantes y una barrera de burbujas, ambas en el área de bocatoma.
Según lo señalado respecto al Proyecto, la superficie con plantas, hongos y fauna terrestre, incluyendo aquellas bajo alguna categoría de conservación detectada, se encuentra presente en un hábitat intervenido y antropizado. Estas condiciones permiten definir que no aplica el ingreso de presente Proyecto como EIA específicamente por este concepto.
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Se determina además que no aplica el ingreso del presente proyecto como EIA por este concepto, ya que las especies ícticas dominantes son especies salmoniformes exóticas que no presentan importancia para la conservación biológica, sumado a que las especies nativas presentes en el área de influencia presentan una baja abundancia.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Subsecretaría de pesca y acuicultura, a través del ORD N° (D.AC.) 144 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=07/34/549c4d90cc6bda5ff38b1799 741f9e145560
Finalmente, se puede señalar que respecto del desequilibrio que provocaría el proyecto en evaluación ambiental a la biodiversidad presente en el área de influencia del proyecto, el EIA se ha realizado conforme a lo establecido en la Ley N° 19.300 y su reglamento DS 40/12 del MMA. En este sentido, la causal de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental bajo la modalidad del EIA según lo especificado en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 son las letras:
d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar
f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
Los servicios con competencia ambiental relacionados a temas de agua, bosque, entre otros, participan en el proceso de evaluación, indicando si los impactos que genera un proyecto son de relevancia y si implican la generación de medidas que mitiguen, reparen o compensen estos impactos. Esto a su vez también es evaluado técnicamente por el Servicio, en el marco de la legalidad.
Por consiguiente, los efectos que el proyecto pudiese causar son ponderados por medios de distintas campañas en distintos períodos de tiempo (verano, otoño, invierno y primavera), caracterizando las componentes generales como estacionarias del medio biótico y humano. Según los resultados obtenidos, en función de la envergadura del proyecto es que, si bien se encuentra cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, los impactos a generar no serán significativos.
En cuanto medidas a implementar, se informa que en el Capítulo 13, Tablas N° 13.2-9 y 13.2-15 del EIA y en la Adenda Complementaria, Tabla N° 61 (Página 187-188), se presentan las medidas para Ecosistemas Acuáticos, Calidad de las Aguas y Sedimentos. Asimismo, y respecto de la medida “Vaciamiento de la poza de inundación, ante detección de condición de mesotrofia o eutrofia”, se encuentra descrita en el en el Capítulo VI – Plan de medidas de mitigación y compensación de la Adenda Complementaria (página 184- 186).
Finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental el titular del proyecto se debe señalar que el Plan de Seguimiento Ambiental a partir del EIA, Adenda 1, Adenda Complementaria y Adenda Excepcional, se encuentra disponible en el Capítulo 8 del presente documento (RCA), en donde se especifica para cada medida: Fase, componente, Impactos, Medidas asociadas, Ubicación de puntos de control, límites permitidos o comprometidos, método o procedimiento medición, indicador de cumplimiento, producto del plan, plazo y frecuencia de entrega de informes y organismo fiscalizador. Asimismo, cabe señalar que los resultados de las fiscalizaciones de la Superintendencia de Medio Ambiente se encontrarán públicos en la página oficial de dicho organismo público.
En específico, el proyecto considera la medida C-COM-BAC-1: Realizar campañas de monitoreo de fauna acuática en forma trimestral durante todo el período constructivo, tanto en el tramo intervenido como aguas abajo de la central. Los resultados deberán compararse con aquellos obtenidos en la Línea de Base del EIA. Se realizará un seguimiento de la biota acuática para asegurar que la aplicación de las medidas han sido satisfactorias a la hora de mitigar cualquier efecto sobre la fauna acuática, y comparar los resultados con aquellos presentes en la línea de base, la que da cuenta de principalmente la presencia de especies asilvestradas (trucha arcoíris, trucha café). El monitoreo será realizado por un especialista mediante pesca eléctrica en todas las estaciones de monitoreo utilizadas en la Línea de Base.
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Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Subsecretaría de pesca y acuicultura, a través del ORD N° (D.AC.) 144 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=07/34/549c4d90cc6bda5ff38b1799 741f9e145560
- Nombre: Jenia Jofré Canobra; Observación subida al sistema e-seia Observación 1: Temas: Efectos, características o circunstancias del Art. 11. Sub temas: Alteración del valor paisajístico o turístico. El Estudio de Impacto ambiental, descarta sin justificación que el sector no cuenta con potencial turístico, y afirma además que en el área en que se emplaza el proyecto, no existen áreas silvestres protegidas, ni sitios naturales que pudiesen afectar zonas turísticas definidas. El proyecto está emplazado en deslinde con la Reserva de la Biosfera Araucarias, a 11 km del Parque Nacional Conguillio, es la puerta de entrada para el Parque Nacional Tolhuaca y la Reserva Nacional Malalcahuello, lo que es motivo y razón del Turismo en Curacautín”
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Jenia Jofre Canobra, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la posible afectación del proyecto sobre el valor paisajístico o turístico
Durante la evaluación ambiental se analizó la posible afectación sobre el valor paisajístico o turístico del área de influencia del proyecto respecto de lo cual se puede señalar lo siguiente:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
En relación con la intervención o alteración de los atributos que componen el Paisaje local producto de la ejecución y presencia de las obras de la central, se tiene que el impacto adverso será en construcción, dada las obras y estructuras que se instalarán en el mismo río. No obstante, lo anterior esta alteración será de carácter temporal y tendrá una magnitud en términos de extensión bastante acotado respecto de la extensión total del Proyecto. A su vez, es importante señalar que el Proyecto se inserta en un Paisaje altamente antropizado con bajo valor ambiental. Durante la operación la alteración será permanente a la condición actual, esto se evidenciará principalmente en el sector del canal de aducción generando una artificialización del paisaje en ese punto. No obstante, lo anterior, la nula visibilidad que se tiene desde los puntos de observación hacia el atributo agua (Río Cautín) que es el que le brinda valor al paisaje, permiten afirmar que el Proyecto no es un elemento que obstaculiza la visibilidad hacia este atributo.
El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico ya que tanto el atributo relevante y que le otorga valor al Paisaje como las obras del Proyecto presentan escasa visibilidad.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
Respecto de la magnitud y duración en que serán alterados los atributos de la zona en la que se emplaza el Proyecto es preciso señalar que el paisaje local y su entorno corresponde a sectores perturbados en alguna medida por intrusión de actividades y usos agrícolas y modificados por infraestructura menor (tendidos de líneas eléctricas de alta tensión), en consecuencia, cuenta con características visuales habituales considerando lo siguiente:
• Relieve con escasos rasgos singulares; • Vegetación sin contrastes sobresalientes, • Media singularidad del paisaje; y • Unicidad de paisaje; paisaje con riqueza visual acotada
El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico ya que, si bien las obras serán permanentes, la alteración que se provocará en el atributo agua no será significativa por cuanto es en un sector puntual (Bocatoma) el cual se encuentra fuera del alcance visual de potenciales observadores. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
El área de estudio se encuentra dentro de dos importantes áreas de interés científico y turístico, estas son la Reserva de la Biósfera y el Geoparque Kutralkura, las que pretenden generar desarrollo socio-económico mediante el incentivo de turismo sustentable, geoturismo y mediante las cuales se promueven la protección, la investigación y la difusión del patrimonio natural y geológico. Al respecto hay que señalar que, si bien las obras del Proyecto se encuentran fuera de la Reserva de la Biosfera, el espejo de agua y la bocatoma de la Central son aledaños al borde del Área de Transición de ésta, debido a que su límite natural es el eje del rio Cautín. Respecto al Geoparque Kutralkura, si bien el Proyecto se encuentra inmerso dentro de esta área, no interfiere con las áreas de interés geológico antes mencionados, puesto que se encuentra a más de 20 kilómetros de distancia de los volcanes de la zona y además están emplazadas en una zona de valle con presencia de depósitos recientes a actuales que no poseen el interés geológico científico perseguido por dicho parque.
Por lo anterior es posible afirmar que el proyecto no interfiere de ninguna manera con estas áreas, puesto que se emplaza sobre un sector que presenta alta intervención antrópica, asociada al manejo de las parcelas, los que disminuyen considerablemente el atractivo turístico de la zona.
En cuanto el área de influencia del Proyecto, se consideraron las actividades identificadas en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo, se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de proyecto, la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tabla: Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
Seguido de esto, se identificó que de los cinco operadores turísticos sólo dos (2) realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto. De acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Para ambos casos, la vía de acceso por la cual acceden al río Cautín se realiza a través de terrenos en propiedad de comuneros, los cuales autorizan su bajada al río para realizar el ingreso y la pesca, según la información que los operadores han entregado.
Con la información previa, se pude ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, pág. 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto.
Considerando lo anterior, el titular ha propuesto medidas asociadas al componente Turismo (Adenda Complementaria Tabla N° 50), la cual implica que se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y terreno dispuesto por la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan, la cual estará habilitada para equipamiento para picnic y descanso.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
- Nombre: Jenia Jofre Canobra, Observación subida al sistema e-seia Observación 1. Temas: Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. El proyecto no califica como Energía Renovable No Convencional (ERNC), ya que considera una bocatoma de tipo barrera mixta, cerrando el cauce del río con un muro de más de 5 mt de alto, clasificando la obra como un embalse según el artículo 294 del código de aguas. La ley 20.257, articulo 225, letra a califica como ERNC solamente la energía hidráulica de pasada, con un potencial máximo de 20 MW, lo que no califica en este caso. Llama la atención como se esmera el proponente en presentar el proyecto como ERNC”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Jenia Jofré Canobra, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
Al respecto, se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental, la SEREMI de Energía señala en el Ord. N° 92 de fecha 6 de septiembre de 2019 que de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.257 que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, en su artículo 225 letra a) numeral 2), se entienden como Medios de generación renovables no convencionales, entre otros, aquellos cuya fuente de energía primaria sea hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 KW, por tanto, el proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales corresponde a un proyecto de energía renovable no convencional (ERNC), toda vez que generará energía a partir de energía hidráulica con una potencia instalada de 15.000 KW (15 MW), entendiéndose como un medio de generación renovable no convencional.
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- Nombre: Jenia Jofre Canobra; Observación subida al sistema e-seia. Observación 1: Temas: Efectos, características o circunstancias del Art. 11. Sub temas: Efectos sobre los recursos naturales renovables. Temas ORGANISMOS VIVOS Existe una subvaloración de los impactos provocados tanto durante la etapa de construcción como de funcionamiento debido a la sensibilidad que presentan frente a la intervención antrópica y que un cambio en su población indica un cambio en las condiciones locales, se hace necesario un monitoreo en el tiempo. Por otra parte, estos organismos son bio indicadores de las condiciones ecológicas de los sistemas acuáticos (pureza de las aguas) y son muy sensibles a la intervención antrópica, un cambio de su población indica un cambio en las condiciones locales, por lo que debe ser testeado en el tiempo. Sub temas: No hay acuciosidad en el análisis de los efectos que provocarían la eventual construcción de la central. No se consideran aspectos fundamentales que actualmente existen en bibliografía consultada y mencionada por la misma empresa. Esta información no se considera a la hora de analizar los datos obtenidos y menos cómo podrían verse afectados por el proyecto”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Jenia Jofré Canobra, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se considera la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
Plantas El área de estudio destaca por la fuerte presencia de la actividad antrópica, observándose sectores donde la vegetación nativa fue eliminada para dar paso a plantaciones agrícolas, sectores de extracción de material y viviendas. Además, gran parte de Proyecto se desarrolla en un sector denominado Hueñivales, el cual se encuentra en una zona rural. Dentro del área en estudio los únicos sectores capaces de albergar densas formaciones nativas son los cursos de aguas, los cuales aún mantienen en parte los bosques típicos de la zona.
Hongos En relación a los hongos, en el área de estudio se encuentra inserta dentro una macrozona donde las condiciones dadas por un clima húmedo y sustratos de alta carga orgánica son adecuadas para la proliferación de individuos del reino Hongos. Se detectaron en el área de influencia, 6 especies de hongos, las que corresponden a altamente representadas tanto en la zona en estudio como a lo largo del país, especialmente abundantes en sectores cercanos a cursos de aguas permanentes.
Fauna Terrestre Las especies observadas de fauna, incluyendo aquellas bajo alguna categoría de conservación y/o amenazadas, presentan una alta distribución a nivel nacional, además de no ser consideradas como especialistas de hábitat. Adicionalmente las especies presentan en su mayoría una alta capacidad de movilizarse ante la intervención humana por lo que no existiría una perdida directa producto de la construcción y operación del Proyecto. Para aquellas especies de baja movilidad se realizará un plan de rescate para evitar un impacto directo producto de las obras.
Específicamente, para la especie Merganetta arrnata (Pato Cortacorrientes), el cual, según último proceso de clasificación de especies del Ministerio del Medio Ambiente del año 2018, se encuentra bajo una categoría de conservación de Casi Amenazada (NT), durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, el titular ha incorporado un compromiso voluntario denominado “Plan de monitoreo y estudio del Pato Cortacorrientes”, el cual incluye: determinar la abundancia relativa, el número de parejas reproductivas, la proporción de sexos, la reacción ante la presencia humana durante la construcción del proyecto y el cambio del caudal durante la operación de este y la caracterización del hábitat del pato en el tramo en estudio, por lo demás el proyecto cuenta con un Plan de rescate y relocalización de fauna de baja movilidad y Servicio Agrícola y Ganadero, que corresponde al Servicio competente, se ha pronunciado conforme sobre el proyecto.
Por lo anterior, se considera que el Proyecto no genera una afectación significativa sobre los individuos de fauna o su hábitat. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Del mismo modo, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través del ORD N° 337 de fecha 11 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/89/65c63a7bd1fcccaf8c1d704d 25b31bef05fa
Biota Acuática Las condiciones favorables de hábitat para la biota acuática, se refleja en una alta riqueza taxonómica de macroinvertebrados bentónicos, con excepción del sector de Restitución en verano, el cual presentó solamente 8 taxa. De igual modo, el ensamble de microalgas bentónicas (Fitobentos) presentó niveles comparativamente altos de riqueza en la mayoría de las estaciones tanto en crecida como en estiaje. No se detectó la presencia de la microalga Didymosphenia geminata durante las campañas de estiaje (verano de 2012) y de crecida (invierno de 2012) realizadas en el AI del Proyecto.
Respecto de la especie Trichomycterus areolatus (Braguecito) clasificada como Vulnerable según el Ministerio del Medio Ambiente, el titular ha propuesto un compromiso voluntario, el cual corresponde a la construcción de un muro de 1 m e instalación de luces estroboscópicas antes del inicio del canal de aducción, además de cortinas de cadenas colgantes y una barrera de burbujas, ambas en el área de bocatoma.
Según lo señalado respecto al Proyecto, la superficie con plantas, hongos y fauna terrestre, incluyendo aquellas bajo alguna categoría de conservación detectada, se encuentra presente en un hábitat intervenido y antropizado. Estas condiciones permiten definir que no aplica el ingreso de presente Proyecto como EIA específicamente por este concepto.
Se determina además que no aplica el ingreso del presente proyecto como EIA por este concepto, ya que las especies ícticas dominantes son especies salmoniformes exóticas que no presentan importancia para la conservación biológica, sumado a que las especies nativas presentes en el área de influencia presentan una baja abundancia.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Subsecretaría de pesca y acuicultura, a través del ORD N° (D.AC.) 144 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=07/34/549c4d90cc6bda5ff38b1799 741f9e145560
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
Considerando la naturaleza del Proyecto, no se prevé la generación de emisiones atmosféricas contaminantes que pudieran generar efectos adversos significativos sobre la calidad del aire en relación con la condición basal.
Por otra parte, el Proyecto no genera impacto significativo sobre los recursos hídricos identificados en la Línea de Base por cuanto hace un uso apropiado no consuntivo de los mismos y cautela en la etapa de construcción la no afectación de la calidad ni la cantidad de los mismos, sustentado en el diseño de las obras del Proyecto, el análisis hidrológico y los cálculos hidráulicos para el trazado de Proyecto, disponibles en el EIA -Anexo 1 – Descripción del Proyecto, punto 1.2 Ingeniería de Detalles (diseño hidráulico) y 1.3 informes de especialistas (Caudal ecológico). y antecedentes presentados en la Adenda 1- Anexo 3- Ingeniería de detalle.
Respecto a la afectación sobre el recurso suelo, el Proyecto contempla la necesidad de remoción de la cubierta, suelo y subsuelo en una superficie de intervención directa de 9,89 ha para suelos clase II y 9,29 ha para suelos de clase III. Si bien esta remoción significa un impacto irreversible sobre el suelo en dicha superficie. Estos suelos no se consideran singulares, pues están localizados en un contexto edafológico en donde abundan los suelos agrícolas. Por otra parte, se contemplan acciones que serán llevadas a cabo para compensar la pérdida de suelos arables (como por ejemplo la recuperación de suelos no arables).
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El Proyecto considera la pérdida de suelos arables debido a la construcción de las obras. Debido a que los suelos intervenidos no son considerados como singulares y debido a que se aplicarán medidas de manejo ambiental para la recuperación de suelos no arables, se determina que no aplica el ingreso del presente proyecto como EIA por este concepto.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Agricultura de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° 8819 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/23/SEREMI_DE_AGRICULTURA_9669.PDF
- Nombre: Jenia Jofre Canobra; Observación subida al sistema e-seia. Temas: Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable. Temas: COMPROMISO OBSERVACIONES AL ESTUDIO: Debe existir un compromiso explícito y un plan ad hoc, que asegure la conservación del potencial evolutivo de las especies y ecosistemas del área, la mantención de los procesos ecológicos a nivel regional (i.e., régimen de perturbaciones, ciclos hidrológicos, ciclos de nutrientes) y la mantención de poblaciones viables de flora y fauna, fuente de potenciales colonizadores de las áreas impactadas. Para esto, debe considerarse un plan de compensaciones que involucre la creación y mantención de un sistema de Reservas Biológicas en las áreas aledañas al proyecto y que además de cumplir con las metas anteriores permita y fomente la investigación respecto de los sistemas ecológicos impactados. (Ley de base del medio ambiente) Artículo 3. Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Jenia Jofré Canobra, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
En cuanto a la evaluación de impacto al medio terrestre y acuático
En cuanto a la evaluación de impacto al medio terrestre y acuático, se señala que el proyecto evalúa y predice los impactos negativos sobre el Ecosistema Terrestre y el Ecosistema Acuático Continental, lo que se encuentran detallado en el Capítulo 6 del EIA. La predicción de impacto se encuentra acorde a lo establecido en el artículo 12 letra d) de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación la Ley Nº 20.417 y en el D.S.N°40/13 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (R-SEIA), artículo 18, donde se definen los contenidos para el ingreso de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en su letra f), se incluye a continuación la identificación, predicción y evaluación de los potenciales impactos ambientales derivados de las actividades y obras correspondientes a las etapas de construcción, operación y eventual cierre del Proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales en el área de influencia.
Dentro de la metodología planteada se establece el ítem sinergia si fue incorporado como parte de la evaluación de impacto, tal como da cuenta la Tabla 6.2 -1 del capítulo 6 del EIA.
Sobre la relación del proyecto con el componente ecosistema terrestre y ecosistema acuático continental se han identificado e evaluado los siguientes impactos (Cita capítulo 6 EIA): Jerarquía de Impactos Fase de Construcción
Componente ambiental Impactos sobre los componentes ambientales ICI Jerarquía Hidrología C-HID-1: Modificación de sección natural de quebrada. -32 Medio Biota Acuática C-BAC-1: Perturbación temporal del hábitat de fauna acuática por actividades de construcción en el cauce. -32 Medio Geomorfología C-GEO-1: Modificación de geoformas locales. -27 Medio Bajo Flora y vegetación C-VEG-1: Disminución de superficie de bosque nativo -24 Bajo Medio REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Componente ambiental Impactos sobre los componentes ambientales ICI Jerarquía Fauna C-FAU-1: Afectación de ejemplares de fauna nativa de baja movilidad por las obras. -24 Medio Bajo Fauna C-FAU-3 Afectación de individuos de fauna bajo categoría de conservación. -24 Medio Bajo Calidad de aguas y sedimentos C-SED-1: Deterioro temporal de calidad de aguas y aumentos de sólidos totales suspendidos y disueltos, durante desvío del río Cautín. -24 Medio Bajo Fauna C-FAU-2: Perturbación y fragmentación de hábitat de fauna terrestre -18 Medio Bajo Flora y vegetación C-VEG-2: Disminución de superficies de vegetación con presencia de especies nativas. -16 Bajo Hongos C-HON-1: Afectación a comunidades biológicas por pérdida de hongos. -16 Bajo Fuente: Elaboración propia.
Jerarquía de Impactos Fase de Operación Componente ambiental Impactos sobre los componentes ambientales ICI Jerarquía Fauna O-FAU-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata. -36 Medio Biota Acuática O-BAC-1: Fragmentación del ecosistema acuático en el tramo comprendido por el Proyecto. -36 Medio Fauna O-FAU-1: Cambios en el hábitat ribereño en el tramo comprendido por el Proyecto. -18 Medio Bajo Fuente: Elaboración del titular
Tal como se observa el proyecto no generará impactos significativos sobre dichos componentes, por lo que afectará a dichos componentes. La información proporcionada en el EIA ha sido complementada en la Adenda 1.
En consecuencia, el EIA no considera la presentación de medidas ambientales, de mitigación, compensación o reparación definidas en el artículo 97 del D.S. N°40/12, más bien corresponde la presentación de Medidas Voluntarias, tal como queda establecido en el artículo 18 letra m) del mismo reglamento. Dichas medidas se han presentado en el capítulo 13 del EIA Tabla 13.2-7, 13.2-8 y 13.2-9, las cuales han sido complementadas con medidas adicionales presentadas en la ADENDA 1.
Se indica como conclusión que el proyecto no genera impactos significativos sobre los componentes ecosistema terrestre y ecosistema acuático continental, por lo que no debe presentar un plan de medida tal como se establece en el artículo 97 del D.S. N°40/12, más bien corresponde la presentación de Medidas Voluntarias, tal como queda establecido en el artículo 18 letra m).
Dichas medidas se encuentran dirigidas en forma específica a las condiciones de línea base del proyecto, el cual corresponde a una zona rural con un alto grado de deforestación e intervención histórica. Adicionalmente, las medidas planteadas han sido utilizadas en diversos proyectos hidroeléctricos, validadas por los servicios de competencia ambiental, así como ser sugeridas en guías metodológicas (ejemplo: Medidas de Mitigación de Impactos Ambientales en Fauna Silvestre, SAG, 2004). Las medidas voluntarias se encuentran incluidas en el capítulo 13 del EIA y se encuentran expuestas en tablas ceñidas a las especificaciones realizadas por el reglamento tal como se cita a continuación (cita Tabla 13.2-7 capítulo 13 EIA):
Medidas de Mitigación y Compensación para Flora y Vegetación Impactos asociados C-VEG-1: Disminución de superficie de bosque nativo. C-VEG-2: Disminución de superficies de vegetación con presencia de especies nativas. Objetivo Recuperar el área de intervención del Proyecto y la pérdida de cobertura vegetal mediante la restauración de espacios intervenidos con vegetación nativa. Descripción de las medidas C-REP-VEG-1: Recuperación y revegetación de los espacios intervenidos por las obras. La medida propuesta implica las siguientes actividades: • Revegetación o enriquecimiento de espacios intervenidos, residuales y segregados, con especies nativas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Esta medida corresponde a un programa de revegetación o enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas, priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente como es el caso de la zona a ser intervenida por el canal de aducción.
C-MIT-GEO-1 La disposición definitiva de las obras buscará reducir al máximo la superficie proyectada de intervención, de tal forma de no superar la extensión señalada de las mismas. Esta medida es efectiva a la vez para Flora y Vegetación. El diseño de la Central contempla la optimización de los espacios requeridos para la ejecución de excavaciones y construcción de obras civiles. Las superficies a intervenir estarán bien definidas restringiendo así las superficies a afectar.
C-MIT-VEG-1: Aplicación de un Plan de Medidas de Protección Ambiental El Plan de Medidas de Protección Ambiental estará enfocado a la educación y concientización de los trabajadores respecto del valor de la vegetación, a modo de resguardar su preservación. El Plan incluye las siguientes acciones:
- Se capacitará al personal en faenas respecto de la importancia de proteger la vegetación y flora, prohibiendo la corta ilegal y cualquier otra actividad no considerada en el plan de trabajo. - Se prohibirá el uso de fuego y la realización de fogatas. - Se implementará un sistema de control de acceso al área de los trabajos, prohibiendo el ingreso a personas ajenas a las labores. Justificación de la medida Recuperar la cobertura vegetal en las áreas intervenidas por el Proyecto, minimizar el área intervenida y evitar efectos no previstos mediante la capacitación e inducción a los trabajadores sobre la importancia y cuidados de la flora y vegetación. Lugar Área de intervención del Proyecto. Se plantea realizar la medida en sectores previamente intervenidos por las obras del Proyecto y que puedan ser revegetados o reforestados. Forma y oportunidad de implementación La recuperación de la cobertura vegetacional se realizará a medida que se vayan terminando las obras en los distintos frentes de trabajo de manera de evitar la generación de procesos erosivos. La realización de jornadas de capacitación e inducción al personal se llevarán a cabo al momento de iniciarse las obras, y se mantendrán charlas periódicas (cada dos semanas), a modo de mantener la continuidad de la capacitación y fiscalizar su cumplimiento. Indicador de cumplimiento Envío de informes semestrales de cumplimiento de la medida a la Superintendencia de Medio Ambiente.
Adicionalmente, en el capítulo 10 del EIA se ha adjuntado el correspondiente Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del proyecto.
Complementariamente, se debe informar que, respecto de la posible carga de sedimentos o contaminantes del proyecto al río Cautín, el proyecto considera un Plan de Seguimiento ambiental de las variables para impactos no significativos, entre ellos, el seguimiento de medidas asociadas a Línea de base como es la Biota Acuática, Calidad de las Aguas y Sedimentos para la etapa de operación, que consiste en un compromiso voluntario de seguimiento de la calidad del agua en el sector del espejo de agua que incorpore parámetros limnológicos y condición trófica de acuerdo a la norma NCh 1.333, además de una serie de procedimientos preventivos y el monitoreo de la especie Didymosphenia geminata (Didymo). Para más detalle se puede consultar el capítulo 8 del Plan de seguimiento ambiental del presente documento de Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Por su parte, respecto de las posibles emisiones a la atmósfera, el proyecto considera un Plan de Seguimiento ambiental de las variables para impactos no significativos, entre ellos, el seguimiento de medidas asociadas a Línea de base como es la Calidad del aire para la etapa de construcción, que consiste en un compromiso voluntario de seguimiento de la calidad del aire asociado al impacto C-CAI-1: Deterioro temporal de la calidad de aire por emisiones de material particulado y gases provenientes de roces, escarpes, excavaciones, movimientos de vehículos, maquinaria y combustión, y cuyas medidas asociadas son las siguientes:
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C-CON-CAI-1a. Utilización de vehículos y maquinaria certificada y de fabricación reciente que cuenten con una antigüedad acreditada no superior a 5 años. C-CON-CAI-1b: Velocidad controlada de circulación de vehículos en obra: C-CON-CAI-1c: Cubrimiento de materiales durante actividades de transporte y cubrimiento de acopios eventuales: C-CON-CAI-1d: Aplicación de material estabilizante y humectación
Para más detalle se puede consultar el capítulo 8 del Plan de seguimiento ambiental del presente documento de Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Respecto de la vegetación en su área de influencia, el proyecto considera un Plan de Seguimiento ambiental de las variables para impactos no significativos, entre ellos, el seguimiento de medidas asociadas a Línea de base como es la Calidad del aire para la etapa de construcción, que consiste en un compromiso voluntario de seguimiento de la vegetación y flora asociado a los impactos: C-VEG-1: Disminución de superficie de bosque nativo y C-VEG-2: Disminución de superficies de vegetación con presencia de especies nativas, y cuyas medidas asociadas son las siguientes:
C-REP-VEG-1: Recuperación y revegetación de los espacios intervenidos por las obras.
La medida implica las siguientes actividades:
Revegetación o enriquecimiento de espacios intervenidos, residuales y segregados, con especies nativas. Esta medida corresponde a un programa de revegetación o enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas, priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente como es el caso de la zona a ser intervenida por el canal de aducción.
- C-MIT-GEO-1 La disposición definitiva de las obras buscará reducir al máximo la superficie proyectada de intervención, de tal forma de no superar la extensión señalada de las mismas. Esta medida es efectiva a la vez para Flora y Vegetación. El diseño de la Central contempla la optimización de los espacios requeridos para la ejecución de excavaciones y construcción de obras civiles. Las superficies a intervenir estarán bien definidas restringiendo así las superficies a afectar
- C-MIT-VEG-1: Aplicación de un Plan de Medidas de Protección Ambiental. El Plan de Medidas de Protección Ambiental estará enfocado a la educación y concientización de los trabajadores respecto del valor de la vegetación, a modo de resguardar su preservación. El Plan incluye las siguientes acciones: - Se capacitará al personal en faenas respecto de la importancia de proteger la vegetación y flora, prohibiendo la corta ilegal y cualquier otra actividad no considerada en el plan de trabajo. - Se prohibirá el uso de fuego y la realización de fogatas. - Se implementará un sistema de control de acceso al área de los trabajos, prohibiendo el ingreso a personas ajenas a las labores.
- C-MIT-VEG-2: Prohibición de extracción de individuos fuera del área de intervención (Lapageria rosea). Queda estrictamente prohibido la extracción de plantas de la especie Lapageria rosea fuera del área de intervención del proyecto. Dicha disposición será informada a los trabajadores a través de capacitaciones.
- C-MIT-VEG-2: Colecta, viverización y establecimiento de individuos de Copihue (Lapageria rosea). El titular se compromete realizar un seguimiento de 5 años. En primera instancia se realizará un seguimiento inicial de 15, 30 y 60 días luego de la plantación, posteriormente el seguimiento será trimestral durante un año para cerciorarse del correcto establecimiento de los individuos y, a la vez, entregar un informe trimestral 7 días después de cada campaña, que documente el estado de estas.
Para más detalle se puede consultar el capítulo 8 del Plan de seguimiento ambiental del presente documento de Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Respecto de las medidas asociadas a fauna terrestre, el proyecto considera un Plan de Seguimiento ambiental de las variables para impactos no significativos, entre ellos, el seguimiento de medidas asociadas a Línea de base como es la fauna terrestre para la etapa de construcción, que consiste en un compromiso voluntario de seguimiento de dicho componente asociado a los siguientes impactos:
- C-FAU-1: Afectación de ejemplares de fauna nativa de baja movilidad por las obras. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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- C-FAU-2: Perturbación y fragmentación de hábitat de fauna terrestre - C-FAU-3 Afectación de individuos de fauna bajo categoría de conservación.
Respecto de lo anterior, las medidas asociadas son las siguientes:
C-MIT-FAU-1: Rescate y Relocalización de fauna de baja movilidad. Las acciones de esta medida implican labores de perturbación controlada y ahuyentamiento en obras lineales y rescate y relocalización de Fauna para obras areales:
- Para la fauna de baja movilidad (principalmente anfibios y reptiles), se desarrollará un programa de perturbación controlada de hábitat y ahuyentamiento previo al corte de vegetación y preparación de terrenos. Esta medida deberá realizarse para las obras lineales, justo antes de iniciar las faenas de despeje de vegetación del sector y debe ir acompañada por una perturbación de la vegetación para evitar la inmediata recolonización por la fauna erradicada. - Realizar un rescate y relocalización de la fauna nativa en la zona de quedará bajo el agua por el espejo de agua. Se deberá realizar un rescate y relocalización de fauna y se deberá incluir un plan de medidas de ahuyentamiento y/o captura para macrofauna.
C-MIT-FAU-2: Inducción al personal y señalética preventiva sobre fauna nativa. Se capacitará al personal en faenas respecto de prohibiciones de acceder a los espacios segregados y perturbar a la fauna silvestre y al hábitat de fauna nativa, además de la conducción responsable y a velocidades prudentes en los caminos de acceso a las faenas. Se instalará señalética indicativa de prohibiciones respecto de la fauna silvestre y medidas de precaución respecto de fauna doméstica.
C-MIT-FAU-3: Manejo de especies domésticas presentes (control sanitario, esterilización). Se prohibirá expresamente a trabajadores directos y subcontratistas la tenencia de animales domésticos (caninos, felinos) en áreas de faenas. También se instruirá al personal respecto de los riesgos asociados al asilvestramiento de fauna doméstica.
Respecto de los animales domésticos, ya presentes en el área, se establecerá un catastro y control sanitario de los individuos presentes, el que incluirá vacunación, esterilización y capacitación a los dueños respecto de la mantención responsable de sus mascotas. Este manejo incide a su vez en la protección de la fauna nativa.
C-MIT-FAU-4: Perturbación Controlada: Para disminuir esta afectación sobre la fauna, se realizarán las siguientes actividades: En los sectores a intervenir y que presenten buenas condiciones de refugio y alimento para reptiles se realizará una perturbación controlada, la cual consiste en inducir el abandono paulatino de los animales de la zona de obras, perturbando al mínimo el microhábitat de estas especies.
Esta medida tiene por objetivo promover el desplazamiento por los propios medios del ejemplar, es decir, el traslado activo propio de los ejemplares de fauna a sectores que no serán intervenidos por el Proyecto, dejando o permitiendo vías de escape hacia áreas contiguas favorables.
Todo el detalle del Plan de seguimiento ambiental se puede consultar el capítulo 8 d del presente documento de Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Respecto de especies en alguna categoría de conservación, se debe indicar que finalizado el proceso de evaluación ambiental, el análisis del componente fauna, encontró 11 especies de fauna en Categorías de conservación de las cuales dos se encuentran categorizadas con En Peligro, dos clasificados como Vulnerables, dos consideradas como Casi Amenazada y cinco baja la categoría Preocupación Menor, repecto de lo cual se estableció un plan de monitoreo de este compromiso y sus indicador de éxito, el cual se basa en la Guía Técnica para la Implementación Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada (SAG, 2015).
Plan de Monitoreo para Reptiles:
En el caso de los reptiles, de acuerdo a lo establecido en el EIA estos serán marcados a través de la técnica de coloración. Por lo tanto, en función a lo establecido en la guía metodológica, se realizarán 1 monitoreo de 2 días cada 7 días en el sector de relocalización, en un periodo de 3 semanas. En dicho monitoreo se realizarán transectas de prospección activa con el objetivo de encontrar individuos marcados. La medida se da por cumplida cuando se determina la presencia de individuos marcados en la zona relocalización. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Para el caso de los anfibios, no existe en la actualidad un marcador seguro y que no ponga en riesgo los individuos, por consiguiente, estos no serán marcados. El procedimiento que se implementará será un monitoreo basado en los atributos ecológicos y de historia de vida de los organismos, tal como lo sugiere la guía anteriormente mencionada.
Se realizará un monitoreo de largo plazo con el fin de evaluar si se está expresando el potencial reproductivo y por ende si los individuos relocalizados podrían estar insertos en proceso de establecimiento en el nuevo hábitat. De acuerdo a lo anterior, se efectuará un monitoreo sobre tres estaciones reproductivas lo que correspondería a 3 años de monitoreo. En cada año se realizarán 3 campañas de terreno correspondiente al inicio y periodo medio y termino de la actividad reproductiva. Los parámetros que se evaluarán para determinar el éxito de la medida son:
• Riqueza de especies del ensamblaje (antes/después de la aplicación de la medida) • Abundancia específica de especies • Diversidad de ensamblaje: Índice de Simpson, basado en la importancia de las especies dominantes o el Índice de Shannon-Wiener, basado en la equidad tomando en cuenta el valor de importancia de cada especie. • Presencia de reproducción • Estructura poblacional (Proporción de edad y sexo) Por lo tanto, si los monitores arrojan un aumento de alguno de los parámetros anteriormente mencionadas, el compromiso se considerará como cumplido.
Del mismo modo se puede señalar que la autoridad con competencia ambiental en esta materia, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través del ORD N° 337 de fecha 11 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/89/65c63a7bd1fcccaf8c1d704d 25b31bef05fa
Respecto al cumplimiento de la legislación ambiental aplicable se informa que el proyecto debe cumplir todos los requerimientos y exigencias que se establecen en las normas y en los PAS en cuanto las partes, obras o acciones que se relacionen con los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire.
Adicionalmente, se informa que un proyecto que cuente con una Resolución de Calificación Ambiental favorable le corresponde fiscalizar el cumplimento de los términos establecidos en la RCA a la Superintendencia de Medio Ambiente, de conformidad a lo señalado en su Ley Orgánica, donde se consigna que se deberá fiscalizar el permanente cumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la referida Ley. (Título VI De los planes de medida, seguimiento, y fiscalización ambiental; Párrafo 4° De la fiscalización, Artículo 106).
Finalmente, respecto de la solicitud del observante en cuanto a que “El titular deberá entregar al propietario toda la información documentada con los alcances e impactos asociados al emplazamiento del proyecto en su propiedad”, se informa que toda la información asociada a la evaluación de impacto ambiental del proyecto, así como la Resolución de Calificación de Ambiental (RCA) se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto.
http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2131187390
- Nombre: Jenia Jofre Canobra; Observación subida al sistema (e-seia) Observación: Temas: Descripción del proyecto. Temas: Observaciones de Forma al EIA: El EIA de El Proyecto, está organizado de tal forma que hace muy difícil el acceso a la información. Cada tópico se encuentra disgregado a través de innumerables secciones y numerales. Más allá del tamaño del estudio, que dificulta su análisis, y de su desorden, el EIA, por su lenguaje técnico, es accesible sólo para los especialistas. En relación con un proyecto de esta envergadura, que afecta a diversos sectores de la población, es deber de ambos, de la empresa y del SEA, asegurar que la presentación de la información permita que ésta sea accesible a personas con menos conocimientos técnicos y que, sin embargo, muchas veces, son los más directamente afectados. El sentido mismo de la participación ciudadana es permitir el conocimiento del contenido de los Estudios y del tenor de los documentos acompañados a fin de estar en condiciones de formular las observaciones que el estudio merezca. El estudio, tal como se sometió al sistema de evaluación de impacto ambiental, no permite el conocimiento de parte de la ciudadanía y entorpece por lo tanto sus REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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posibilidades de participación en la evaluación. Al cierre de los plazos mucha gente de la comuna no sabe del proyecto o no lo entiende, muchos de ellos son vecinos directos a la instalación”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Jenia Jofré Canobra, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
En primer término, se debe tener presente que, en el marco de este proceso de evaluación ambiental, la actual Ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente establece el deber del estado de fomentar y facilitar la participación de la ciudadanía en el marco de la evaluación ambiental de los proyectos que ingresan al SEIA.
En la normativa vigente, la participación ciudadana tiene como objetivo que las personas directamente afectadas e interesadas puedan expresar su opinión y preocupaciones respecto del proyecto, a través de Observaciones Ciudadanas para ser incorporadas al proceso de evaluación ambiental del proyecto.
También se debe tener en consideración que la normativa ambiental señala que la PAC comprende los siguientes derechos:
- Derecho a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación ambiental del proyecto.
- Derecho a formular observaciones
- Derecho a obtener respuesta fundada de ellas.
- Derecho a presentar un recurso de reclamación sí considera que su observación no fue bien considerada.
Por otra parte, el titular ha informado que comprendiendo el derecho que tiene la comunidad de ser informada y de manera temprana, aun antes del inicio del estudio del Proyecto Central Hidroeléctrica, el titular instaló una oficina en la ciudad de Curacautín, de manera que todo aquel que requiera información, o que desee realizar observaciones o plantear inquietudes, pueda acercarse a la empresa. En este mismo sentido, se realizaron diversas reuniones con distintas organizaciones de la comuna de Curacautín y con servicios públicos regionales.
En cuanto a las reuniones previas al ingreso del EIA a trámite, las reuniones con la comunidad o sus representantes son las siguientes: Fecha de reunión Organización Lugar Temas tratados 09 de mayo de 2013 Junta de Vecinos de Manzanar. Sede vecinal sector Manzanar - Presentación de la empresa Energía Hueñivales. - Informe de las actividades en ejecución en el sector, que forman parte del desarrollo de proyectos hidroeléctricos que la empresa lleva a cabo en la comuna de Curacautín. - Establecimiento de canal de comunicación entre las partes para requerimientos que puedan presentarse tanto por parte del promotor como de la ciudadanía involucrada.
Reinión 11 de junio de 2013 Presidente y Directiva de la Cámara de Comercio de Curacautín. Oficina Energía Hueñivales, Curacautín (O´Higgins 865)
- Presentación de los estudios de proyectos hidroeléctricos en elaboración por parte de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Energía Hueñivales en la comuna de Curacautín - Mantener comunicación fluida entre las partes y dejar abierto procedimiento entre las para intercambio de información requerida por alguna de ellas.
Reunión 07 de julio de 2013. Junta de Vecinos Captrén.
Sede comunitaria de la organización, comuna Curacautín
- Presentación de la empresa Energía Hueñivales. - Información del estado de avance del estudio hidroeléctrico en la zona por parte de la compañía. - Continuidad de flujo de información entre las partes asociado al avance y/o requerimiento tanto de parte del proyecto como de los integrantes de la organización.
Reunión 12 de julio de 2013
Concejo Municipal de Curacautín (incluido Sr. alcalde y los Sres. (as). Concejales de la comuna).
Salón Municipal de Curacautín.
- Presentación de Energía Hueñivales e información de los estudios en elaboración por parte de la empresa en la comuna. - Establecer vía de comunicación entre la Empresa y el Municipio, y de colaboración entre las partes, como, por ejemplo: solicitud y entrega de antecedentes como el PLADECO comunal y distintos programas en ejecución municipal que puedan tener relación con el desarrollo del proyecto hidroeléctrico. 20 de julio de 2013. Organizaciones ambientales de Curacautín (Codeff, Tugun, asociaciones forestales, personal de CONAF).
Sede Vecinal Malalcahuello, comuna de Curacautín
- Presentación de la empresa Energía Hueñivales. - Descripción de las actividades del Proyecto hidroeléctrico en estudio. - Disponibilidad de la empresa para efectuar un trabajo coordinado e informado con la comunidad. - Establecimiento de una vía de comunicación abierta entre las partes, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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para información del avance del proyecto y requerimientos de la empresa y/o de la comunidad que dicen relación con la materia.
03 de julio de 2014. Organizaciones ambientales de Curacautín (Codeff, asociación forestal).
O´Higgins 865, Curacautín (Oficina Energía Hueñivales) - Presentación del estado de avance del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales. - Continuar con el canal de comunicación abierto entre las partes, para información del avance del proyecto. 19 de julio 2014
Comunidad Millape Flores, representada por su Directiva, Comuneros y un Asesor de la comunidad
Oficina Hueñivales SpA, Curacautín, visita a terreno.
- Presentación del Proyecto - Indicación de las partes y obras del Proyecto 22 de octubre 2014 Comunidad Cheuquepan, constituida en pleno Sede comunidad Huentecol Cheuquepan, Curacautín - Presentación de la Empresa a la comunidad - Presentación del Proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales - Coordinación de relaciones futuras
30 de octubre 2014
Comunidad Huentecol Cheuquepan, constituida en pleno Lugar de emplazamiento del Proyecto, Curacautín - Visita a terreno, con el fin de dar a conocer el emplazamiento del Proyecto Reunión ampliada 13-11-2014 Organizaciones ambientalistas de la comuna tales como Codeff, Viva Curacautín, habitantes de la couna, ex. alcaldes, entre otros
Cámara de Comercio de Curacautín
- Presentación de la estructura y de los principales temas ambientales del EIA Huieñivales - Se entrega información sobre el EIA - Se resolvieron dudas. 20 de noviembre de 2014
Comunidad Huentecol Cheuquepan, constituida en Pleno
Central de paso Cuchildeo en Hornopiren
- Visita de terreno a la Central de paso Cuchildeo en Hornopiren - Indicaciones de las características de los Proyectos Hidroeléctricos - Indicación de las obras relacionadas a la ejecución del Proyecto
13 de diciembre 2014
Comunidad Huentecol Cheuquepan, constituida en Pleno
Se de la Comunidad Huentecol Cheuquepan - Establecimiento de acciones de buenos vecinos - Establecimiento de una actitud de buenos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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vecinos en esta relación Comunidad- Empresa. - Posibles beneficios para la comunidad 06/10/2015 alcalde Jorge Saquel y el Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Curacautín
Municipalidad de Curacautín.
- Presentación proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales - Programa del Plan de relacionamiento comunitario - Presentación EIA
Se realizó difusión del derecho a participación ciudadana, el día 07 de marzo del 2016, donde se publica en el diario oficial y Diario Austral de Temuco, el extracto del Estudio de Impacto Ambiental de la “Central Hidroeléctrica Hueñivales”.
Del 08 de marzo al 12 de marzo, se realiza radio difusión a través de la Radio local de Curacautín Génesis FM en la frecuencia 96.5 con domicilio en la ciudad de Curacautín, para dar a conocer a la ciudadanía el ingreso del Estudio de Impacto Ambiental “Central Hidroeléctrica Hueñivales”, donde además se especifican los procedimientos formales para participar del proceso de Participación Ciudadana y se indica que cualquier persona natural y jurídica podrá formular sus observaciones al Estudio de Impacto Ambiental ante el Servicio de Evaluación Ambiental.
E proceso de participación ciudadana, se inició, el día el 8 de marzo enero de 2017, para culminar el plazo el día 31 de mayo de 2016. Con el propósito de asegurar el acceso a la información oportuna por parte de la ciudadanía.
Se realizaron reuniones con las organizaciones sociales y el titular del proyecto: Energía Hueñivales SpA, para informar acerca de las características del proyecto y sus alcances ambientales, las reuniones fueron las siguientes.
N° Actividad Fecha Acta SEA Participantes
1. Reunión de Participación Ciudadana (PAC) con la CI Huentecol Cheuquepan, con la finalidad de presentar el estado de avance del proyecto por parte del Servicio de Evaluación Ambiental y el Titular ENERGÍA HUEÑIVALES SpA. Se informa los alcances técnicos y ambientales del proyecto actividad enmarcada en el artículo 86 del Reglamento de Evaluación Ambiental que establece la entrega de información oportuna a las comunidades. 10.03.2016 560 Integrantes de la directiva de la comunidad Huentecol Cheuquepan, SEA y el Representante del titular del Proyecto. 2. Reunión de PAC con la organización “Vive Curacautín”, para entregar información del Estudio de Impacto Ambiental Central Hidroeléctrica Hueñivales, estado de avance, informar deberes y derechos del proceso de PAC, plazos, procedimientos y se entregan informativos para presentar observaciones ciudadanas al proyecto. 15-03- 2016 518 SEA y representante de la Organización “Vive Curacautín” Sr. Exequiel Sandoval 3 Visita al emplazamiento del proyecto con los Servicios públicos que participan de la evaluación y se realiza un taller donde el titular expone los contenidos y alcances del proyecto. 18-03- 2016 561 SEA, Seremi del Medio Ambiente, SERNAGEOMIN, CONAF, SERNAPESCA, SAG, Seremi de Salud, CONADI, Seremi de Energía y Municipalidad de Curacautín. 4. Reunión de PAC, con la Asociación Cristiana de Jóvenes de Temuco. La organización cuenta con un predio de 22, 84 has. ubicado al sur de la ciudad de Curacautín km. 11 en la ribera sur del 22-03- 2016 520 SEA y un representante de la Organización. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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rio Cautín, predio denominado “Proyecto Refugio Rukaguay”.
La reunión se realiza con el objetivo informar los alcances técnicos y ambientales del Proyecto Estudio de Impacto Ambiental “Central Hidroeléctrica Hueñivales”.
5. Reunión de PAC, con Representante del territorio Karilafquen de Pitrufquen y de la CI Millape Flores, se informan los alcances técnicos y ambientales del proyecto, dan a conocer los deberes y derechos del proceso de PAC, plazos, procedimientos y alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Se entregan informativos y antecedentes asociados al artículo 86 del RSEIA, referidos a informaciones previas a población protegida. Se adjunta información digital del proyecto, informativos y fichas de observaciones ciudadanas. 28-03- 2016 562 SEA y representante de la Comunidad Millape Flores. 6. Reunión con la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan, con el propósito de entregar antecedentes de las partes, el proyecto y su relación con la comunidad. La comunidad presenta ciertas preocupaciones por diversas temáticas como, por ejemplo: la bajada de agua, ruidos, caudal a mantener, disminución de flora y fauna, existencias de sitios característicos como menoko y trayenko, que para ellos representa una significación importante. El Servicio de Evolución Ambienta, entrega fichas de observaciones ciudadanas, plazos y procedimientos de procesos Participación Ciudadna. 03-04- 2016 580 SEA, Representante del titular y asamblea de la comunidad. 7. Reunión con la Comunidad Indígena Miguel Cheuquepan, con el propósito de informar del estado de avance del proyecto, se deja información referencial del proyecto y la comunidad presenta sus preocupaciones al proyecto, como la afectación a humedales, disminución del caudal, ruido, polvo, paisaje por la cercanía a la casa de máquina, erosión de ribera por la descarga, entre otras. 27-04- 2016 596 SEA y Representante de la Comunidad. 8. Reunión ampliada con organizaciones de la sociedad civil de Curacautín, el titular del proyecto y el Servicio de Evaluación Ambiental, Se informa los deberes y derechos del proceso de PAC, plazos y procedimientos, se entregan informativos del proyecto y se entregan fichas e informativos para que se presenten observaciones ambientales al proyecto. 12-05- 2016 787 SEA, El grupo de Amigos del Libro y la Cultura (26 socios), Profesionales por el Desarrollo de Curacautín (PROCUR, 22 socios), Junta de Vecinos del sector Los Prados (37 socios), Unión Comunal de adultos Mayores (UNAM, 2070 asociados), Asociación Agrícola, Ganadera y maderera de Curacautín (AGRIGAMA, 38 socios), Cooperativa Agrícola y Ganadera de Curacautín (AGROCUR, 100 socios), Taller laboral Artesanos Rukaewgen (12 Asociados) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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y la Feria Rural Campesina (50 socios). 9. Reunión con organizaciones sociales de Curacautín, con el propósito de presentar y exponer los alcances técnicos y ambientales del proyecto, además el Servicio de Evaluación Ambiental, informa deberes y derechos del proceso de PAC, plazos y procedimientos, se entregan informativos del proyecto y se entregan fichas e informativos para que se presenten observaciones ambientales al proyecto. 16-05- 2016 527 SEA y 42 personas de Curacautín representantes de organizaciones Sociales de la comuna. 10. Reunión de trabajo con directiva la C.I Huentecol Cheuquepan, se aborda las observaciones ciudadanas asociadas a la comunidad, como bajadas de agua del rio, acceso al rio para los animales, ruido, trayenko, menoko, entre otros. Se reitera el plazo para la entrega de las observaciones ciudadanas y se coordina el retiro e ingreso de las fichas de observaciones a la oficina regional del SEA. 19-05- 2018 582 SEA y Representante de la Comunidad.
11. Jornada de trabajo en el marco de las actividades de PAC del proyecto, con las comunidades mapuche Quilape López, Benancio Huenchupán, Liempi Colipi e Instituciones públicas, las comunidades presentan sus preocupaciones al proyecto, Las comunidades entregan un documento denominado “Planteamiento y postura de las comunidades mapuche ancestrales de Curacautín. Las instituciones presentes se comprometen a dar respuesta a sus planteamientos durante el proceso de la evaluación ambiental. 19-05- 2016 597 SEA, Representantes de CI; Quilape López, Benancio Huenchupán y Liempi Colipi, SEREMI del Medio Ambiente y SEREMI de Energía. 12. Reunión de trabajo en el marco de las actividades PAC, con directiva la comunidad indígena Millape Flores con el propósito de informar sobre antecedentes generales del proyecto, plazos para la entrega de las observaciones ciudadanas y se coordina el retiro de las fichas de observaciones e ingreso a la oficina de partes del SEA regional. 24-05- 2018 583 SEA y directiva de la Comunidad Indígena Millape Flores.
13. Reunión con el propietario de terreno, Sr. Pablo Valdés, del sector Hueñivales, con el propósito de informar alcances del proyecto, plazos y procedimientos del proceso de la PAC. El propietario manifiesta preocupaciones al proyecto por las posibles afectaciones a su propiedad. 26-05- 2016 584 SEA y Propietario Sr. Pablo Valdés 14. Reunión de asesoría a la coordinadora de la mesa territorial de organizaciones de la sociedad civil de la comuna de Curacautin, con el propósito de asesorar y aclarar las dudas de contenido y forma en la formulación de las observaciones ciudadanas del proyecto en evaluación. 27-05- 2016 788 SEA y representante de la agrupación de la Sociedad Civil de Curacautín, Srta. Karina Ramírez. 15. Reunión con dirigente de la CI Millape Flores, con el propósito de entregar información del EIA CH Hueñivales, un Ejemplar del EIA y el ICSARA 1asociado al proyecto. 30-05- 2016 585 SEA y representante de la CI Millape Flores. 16 Contacto con organizaciones sociales de la comuna de Curacautín y comunidades indígenas con el propósito de retirar las observaciones ciudadanas. 31-05- 2016 5586, 587, 588, 5589, 590, y 598 SEA, Organizaciones de la sociedad civil de la Comuna, CODEFF, Cámara de Turismo, entre otras y las CI Quilape López, Liempi Colipi y Huentecol Cheuquepan. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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En las distintas reuniones de participación ciudadana, se expusieron diversas observaciones por parte de la Instituciones, agrupaciones, asociaciones, personas naturales y comunidades indígenas de la comuna de Curacautín, las cuales dicen relación con las principales preocupaciones manifestadas por la población, directamente afectada, y que han sido consideradas en el proceso de evaluación ambiental.
- Nombre: Jenia Jofre Canobra; Observación subida por sistema (e-seia) Temas: Línea base. Sub temas: Ecosistemas terrestres. Temas: Errores en la Línea Base sobre Fauna: 1. Para vertebrados terrestres el número de especies observadas fue bajísimo con respecto al Potencial del área, lo que refleja una falencia metodológica importante en el muestreo. Se realizaron pocas campañas, lo que es poco válido por la marcada estacionalidad del sector que afecta de manera importante la presencia y distribución de muchas especies; es insuficiente lo realizado, cada campaña debería ser a lo menos una por estación y cada una con réplica. De la manera realizada, es fácil obtener datos erróneos acerca de la estacionalidad de las especies y sus migraciones interanuales; ya que no se visualizan los meses de más movimiento para la mayor parte de las especies de mamíferos y aves. Sólo se muestrearon micromamíferos, sin tomar en cuenta la gran potencialidad de macro mamíferos, sobre todo del orden Carnívora (Puma Puma concolor, Colo colo Lynchailurus colocolo, güiña Oncifelis guigna, zorros culpeo Pseodalopex culpaeus y chilla P. griseus, quique Galictis cuja y del orden Artiodactyla (Pudu, Pudu pudu). No se especifican las metodologías usadas para los Censos de Aves”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Jenia Jofré Canobra, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Se señala que tanto la metodología como la temporalidad de la línea base de vertebrados terrestres corresponden a lo estipulado en las siguientes guías metodológicas: Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre SAG 2016 Descripción de los Componentes Suelo, Flora y Fauna de Ecosistemas Terrestres en el SEIA. SEA, 2015.
Producto de lo anterior se encuentran dentro del marco de lo solicitado en un Estudio del Impacto Ambiental de a acuerdo a lo establecido en la Ley 19.300 y su reglamento.
En cuanto a la línea base sobre fauna, se establece en el capítulo metodológico del componente fauna (acápite 3.1.2.3 del capítulo 3.3 del EIA) que se realizaron 4 campañas de terreno, llevadas a cabo por a lo menos dos profesionales por campaña. En dichas prospecciones se realizaron diversas metodologías cuyo objetivo es muestrear las distintas taxas presentes en el área de influencia, realizándose un total de 119 puntos de observación para un proyecto de 20 ha de intervención, lo que se considera como un esfuerzo de muestreo adecuado para poder evaluar los potenciales impactos sobre este componente. En la siguiente tabla se resumen la intensidad de muestreo por cada metodología (cita Tabla 3.1-37 del capítulo 3.3 del EIA): Total, de Puntos de Muestreo Tipo de Punto de Muestreo Total, puntos de muestreo Transectos Aves 33 Play Back Aves Nocturnas 8 Transectos Mamíferos 33 Puntos de Trampas Sherman 4 Trampas Cámara 2 Transectos Reptiles 33 Muestreo Anfibios 6 Total de puntos de muestreo 119 Fuente: Levantamiento de Terreno del titular
En relación con el número de especies observadas el titular señala que no se comparte la opinión de que sea un número bajo, más bien se considera como un valor esperado considerando que el área de influencia corresponde a un sector rural y no a un ambiente natural. Lo anterior fue aclarado dentro de las conclusiones de la línea base de fauna tal como se cita a continuación: “En conclusión, el área en estudio corresponde a un sector con un medio grado de perturbación antrópica, tanto por la utilización histórica del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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sector, además de la habilitación del terreno para realizar plantaciones forestales y el despeje para dar paso a la generación de uso agrícola, así como también la construcción de viviendas en los alrededores y obras de infraestructura como es el caso del tendido eléctrico y caminos, presentando un paisaje típico de las zonas consideradas como rurales. Cabe hacer mención que gran parte de la vegetación originaria fue desplazada principalmente por corta intensiva lo que ha producido una fragmentación del sector, desplazando los hábitats de fauna.” (cita página 3.1-113 capítulo 3.3 del EIA):
En cuanto a la taxa de macromamíferos, se debe aclarar que el titular si consideró este grupo en su línea base, siendo considerada como parte de la fauna potencial del proyecto, tal como quedó reflejado en la Tabla 3.1-41. Adicionalmente se consideró este grupo dentro del diseño muestreal para lo cual instaló trampas cámaras asociadas a atrayentes olfativos, tal como se especificó en la página 3.1-87 del capítulo 3.3 del EIA. Como resultado se obtiene la presencia de Lycalopex culpeus. Tal como se mencionó anteriormente, el área de influencia presenta un marcado uso rural, lo que disminuye la posibilidad de observar especies de esta taxa.
Asimismo el titular ha comprometido medidas voluntarias para evitar la afectación de individuos de fauna dentro del área de influencia, las cuales se encuentran detalladas en la Tabla 13.2-8 del capítulo 13 del EIA y en acápite 10.2.6.2.7 del capítulo 10 del EIA.
En Adenda Complementaria pág.15, se describen las medidas para el componente de fauna. Componente Fauna Actividades asociadas - Uso de maquinaria - Ocupación e intervención de espacios naturales - Ocupación e intervención de terrenos agrícolas - Escarpe, remoción y tala de la cubierta vegetal - Excavaciones y remoción del suelo - Movimientos de tierra - Intervención y desvío de quebrada Impactos asociados C-FAU-1: Afectación de ejemplares de fauna nativa de baja movilidad por las obras. - C-FAU-3 Afectación de individuos de fauna bajo categoría de conservación. Medidas a implementar - C-MIT-FAU-1: Rescate y Relocalización de fauna de baja movilidad - C-MIT-FAU-2: Inducción al personal y señalética preventiva sobre fauna nativa - C-MIT-FAU-3: Manejo de especies domésticas presentes (control sanitario, esterilización). - C-MIT-FAU-4: Perturbación Controlada Programa de seguimiento Monitoreos cada dos meses de fauna terrestre
Se agrega que, para el censo de aves se utilizó el método de observación directa: visualización a ojo descubierto y utilización de binoculares, reconociendo a la especie por sus características morfológicas (color, tamaño, formas del pico, etc.). Además, se utilizaron métodos indirectos, como identificación de la especie por su canto. En el área de estudio, se definieron transectos para la detección de aves. Los transectos tuvieron una longitud de 200 m y un ancho fijo de 200 m. Estos transectos son recomendables para áreas abiertas ocupadas por ambientes homogéneos y abiertos (Bibby, 1992; Gibbons, 1996). Esta metodología fue llevada a cabo entre las 7:00 y 20:00 horas en primavera y entre las 8:00 y 18:00 horas en invierno.
En total se realizan 33 transectas para describir la abundacia del componente avifauna.
Se indica que, para la identificación de las aves nocturnas se utilizó el método de Playback, el cual consiste en la identificación de aves nocturnas a través de la respuesta mediante vocalizaciones al canto de la especie reproducido en un disco de audio. En la estación de muestreo se reprodujo el canto de cada especie tres veces antes de continuar con la siguiente. Las especies incluidas en el playback fueron las siguientes en el orden que se indica: Tyto alba (lechuza), Bubo magellanicus (tucúquere), Glaucidium nanum (chuncho), Athene cunicularia (pequén), Strix rufipes (concón) y Caprinulgus longirostris (gallina ciega). Esta reproducción se realiza durante dos noches consecutivas, por lo consiguiente se hace un total de ocho llamados nocturnos.
- Nombre: Peter Spahn: Observación subida al sistema (e-seia) Observación 1: Temas: Línea base. Sub temas: El uso del territorio y de los elementos del medio ambiente En el capítulo 3.10.5.5.3 “Actividades asociadas al río Cautín” se reproduce el siguiente texto: “Aunque la política regional y local de turismo define entre los potenciales turísticos el valor de la multiculturalidad y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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expresiones mapuche: “la región como destino turístico, tiene un potencial importante para desarrollar el turismo de intereses especiales asociado naturaleza y cultura, poniendo en valor la multiculturalidad y la riqueza de la identidad mapuche, así como aprovechando la variedad de recursos naturales: volcanes, nieve, termas, bosques, lagos, ríos y humedales”, no son las comunidades de origen mapuche las que asumen la puesta en escena de un turismo de tipo cultural. Las representaciones simbólicas y expresiones del pueblo mapuche son elementos que son aprovechados por los operadores turísticos en cuanto a su visibilización iconográfica, expresiones lingüísticas en el marketing, o la visita a sitios con valor patrimonial.” Esta aseveración es injusta con el equipo de Epu Pewen Turismo Sostenible, pues se desconoce la raíz étnica mapuche de una de las fundadoras de este proyecto. Estas actitudes mal intencionadas se explican por el nulo interés del titular del proyecto en conocer de manera real la historia y las actividades turísticas que se realizan en Curacautín”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Peter Spahn, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Componente turístico
El titular, reconoce en el EIA el impacto identificado como O-TUR-1 (Cap. 6 del EIA) sin embargo, dadas las características de la central y su acotada intervención, la cual ha sido argumentada en la Adenda 1 y EIA, se concluye que el proyecto no se contrapone al fortalecimiento y consolidación de la comuna y, en especial, del sector intervenido, en el ámbito del turismo de intereses especiales.
En el área de influencia del Proyecto, se identifican las actividades en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Al respecto se puede señalar que si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo.
En la evaluación sobre el EIA, SERNATUR en el Of. ORD. N° 39 de fecha 13 de abril de 2016 señala que “el titular no establece catastro de actores turísticos relevantes que utilizan el curso de agua en el área de influencia, se sugiere contactar a Yeko expediciones, Pewenche experience, Araucanía Adventure y Epu Pewen Agencia de Turismo”
Al respecto se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a: Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) propone la siguiente medida asociada al componente Turismo:
Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan.
Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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implementación Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF En conclusión, el titular reconoce la existencia de un impacto ambiental no significativo asociado a componente turismo denominado “O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín”, lo cual ha sido validado durante el proceso de evaluación ambiental, es así como SERNATUR ha señalado en el Ord. N° 039/2019 que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. Sin perjuicio de ello, el titular ha propuesto como compromiso voluntario la habilitación de dos sectores de bajada al rio en el sector Rariruka y Comunidad Indígena, con la finalidad de promover actividades turísticas y de recreación.
- Nombre: Peter Spahn: Observación subida al sistema (e-seia) Observación 1: Temas: Línea base. Sub temas: El uso del territorio y de los elementos del medio ambiente. En el capítulo 3.9.3 se describe las actividades económicas y productivas de la comuna. De acuerdo al titular del proyecto se utilizan diversas fuentes de información. Si bien las fuentes son diversas, los datos más recientes son del año 2010. Es natural entender que el dinamismo de la economía ha hecho cambiar la situación base de Curacautín, y este informe debería recoger la realidad actualizada de nuestra ciudad”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Peter Spahn, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
En el marco de la evaluación de impacto ambiental el análisis del medio humano y la predicción de impactos ambientales sobre el mismo se realiza conforme lo establece la normativa ambiental, esto es Artículo 11, literal c) de la Ley N°19.300 respecto de la posible afectación en materia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, además del análisis de los efectos, características o circunstancias del Art. 7 del RSEIA, y las dimensiones establecidas en el Artículo 18. e.10. del D.S. N°40/2012.
Para tales efectos, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, el titular presentó los antecedentes en la línea base del EIA y profundizó información en la Adenda 1 y Complementarias; al respecto se puede informar lo siguiente:
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
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El río Cautín es un recurso que permite el desarrollo de diversas actividades. De este modo, por ejemplo, es posible encontrar actividad turística de cierta importancia en el sector de manzanar, a más de 15 kilómetros aguas arriba del proyecto.
En el área de influencia del Proyecto, se identifican las actividades en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
En base a la información incorporada sobre el medio humano en este componente en la Adenda 1 se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
Asimismo, miembros de la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán señalan que realizan pesca en el río para autoconsumo, próxima a su título de merced, aguas arriba del proyecto. Las Comunidades Indígenas Huentecol Cheuquepán, Benancio Huenchupán y Quilape López usan el recurso también para dar de beber a sus animales, en los sectores donde se encuentran sus asentamientos y sus propiedades, aguas arriba y fuera del área de influencia del proyecto. Las obras y actividades del proyecto no alterarán el recurso empleado para el desarrollo de estas actividades. Lo anterior, en base al informe de la LBMH del EIA, en Informe de Complemento Medio Humano, presentado en Adenda 1 y la descripción de las comunidades indígenas indicadas en proceso de evaluación ambiental.
En el caso de la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán, miembros de la comunidad declaran hacer uso de 2 menokos ubicados en dos áreas dentro de la comunidad, de los cuales solo uno está en la ribera norte del río Cautín, cercano al emplazamiento de Restitución. Respecto del proyecto no visualiza intervención, uso o restricción en los recursos naturales asociados a estos sitios de significación cultural, por lo que no se identifican afectaciones a la práctica medicinal, espiritual o cultural de la comunidad, según consta en Informe de Complemento Medio Humano, presentado en Adenda 1, Anexo 5.8.
Según lo señalado para este literal, se puede indicar que el proyecto no generará efectos significativos a Grupos Humanos ni a Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, en términos de que no intervendrá, usará o restringirá el uso del recurso hídrico que permite el desarrollo de actividades económicas para sustento. Por su parte, respecto al desarrollo de actividades tradicionales, la magnitud de las obras y actividades asociadas al proyecto no afectarán el recurso, con lo que no se identifican potenciales alteraciones a las prácticas asociadas a los menokos.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
- Nombre: Peter Spahn. Observación subida al sistema (e-seia) Temas: Descripción del proyecto. En el capítulo 1, punto 1.2.4, se indica la altura de la bocatoma del proyecto "...la bocatoma es tipo barrera mixta, cerrando el cauce del río Cautín con un muro de más de 5 metros de alto, clasificando la obra como un embalse según el artículo 294 del Código de Aguas." Sin embargo, en la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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reunión de Participación Ciudadana realizada el día lunes 16 de mayo de 2016, se aseguró que la altura de la bocatoma es de tan solo 4 mt. Se solicita definir de manera inequívoca la altura de la bocatoma”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Peter Spahn, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
La bocatoma es una obra permanente de la Central y permanecerá durante toda la vida útil del Proyecto. La bocatoma corresponde a una barrera frontal y una obra de toma encargada de captar el agua elevada por la barrera. La barrera que se proyecta es de tipo mixta de una altura de 5 m, es decir, posee una barrera fija y una barrera móvil, según se muestra en las Figuras siguientes.
Esquema general de la Obra de Bocatoma
Esquema General de la Bocatoma
El objetivo de la barrera es peraltar el flujo del río Cautín, de manera de conseguir un nivel suficiente que garantice el ingreso del caudal de diseño a la obra de toma. La barrera fija está compuesta por relleno estructural, núcleo de arcilla y cortina de hormigón. El coronamiento de la barrera fija estará en la cota 513,6 m.s.n.m. El talud considerado para la zona de aguas arriba es de 2,5:1 (H: V) y de 2,0:1 (H: V) para la zona de aguas abajo.
La barrera móvil considera cuatro (4) compuertas de sector de 6,0 m de ancho y 6,3 m de alto y separadas por machones de 1,5 m de ancho. El radier de la barrera móvil se proyecta con un 2% de pendiente. El primer vano de la barrera corresponde a un canal desripiador de purga discontinua de 38 m de longitud, con una pendiente de un 2% y un radier de hormigón protegido con adoquines.
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Para el caudal medio anual, este canal tiene la capacidad para arrastrar material de hasta 19 cm de diámetro.
La bocatoma además cuenta con equipos hidromecánicos correspondientes a: compuertas radiales y compuerta clapeta (en compuerta radial de extremo derecho de la barrera móvil), una compuerta de emergencia, compuerta de caudal ecológico, la reja hidráulica y la compuerta de servicio.
- Nombre: Peter Spahn. Observación del sistema subida (e-seia) Observación 1. Temas: Efectos, características o circunstancias del Art. 11. Sub temas: Alteración del valor paisajístico o turístico. En el punto 3.8.4.2.1 “Áreas con valor turístico del Área de Influencia” el titular del proyecto señala que el proyecto no interviene áreas de interés geológico del Geoparque Kütralkura. Considerando que los objetivos del Geoparque son la educación en Geociencias, la conservación de la diversidad geológica y biológica del territorio y el desarrollo económico sustentable basado en el Geoturismo, el titular del proyecto no entiende las oportunidades que brinda el territorio en el AI del proyecto. Primero, cercano a la bocatoma se pueden observar coladas de basaltos columnares asociados a flujos de lava provenientes del volcán Llaima, las cuales tienen un alto valor paisajístico y educacional. También es posible observar en toda la zona en que el proyecto afecta el cauce del rio Cautín, evidencias de uno de los eventos volcánicos más importantes del Holoceno, como fue la depositación de la Ignimbrita Curacautín, la cual es descrita en el capítulo 3.2 del EIA de este proyecto. El titular también ignora la geomorfología asociada a las glaciaciones. Imponentes valles en U (como se muestra en la foto 3.8.2 del EIA), planicies onduladas asociados al arrastre de fondo de los glaciares. Estas características también son de un alto valor paisajístico y educacional. De la misma forma se ignora como valor educacional la dinámica de los ríos de montaña y su rol en el ciclo de agua y el ciclo de las rocas. El titular del proyecto asume que el interés científico solo se refiere al mundo académico. Sin embargo, el proyecto Geoparque es claro en que también se debe apuntar a la educación escolar y del público en general, sobre todo en temas de Riesgo Geológico y manejo de emergencias. Tan así es este compromiso, que el mismo proyecto Geoparque Kütralkura generó instancias de acercamiento a colegios del territorio, plasmado en el proyecto “Exploradores del Llaima”, así como en las constantes capacitaciones entregadas a empresarios turísticos de la zona. Adicionalmente, empresas como Epu Pewen y otras, han integrado estos conocimientos a los servicios que ofrecen. De esta forma, los servicios de rafting y otros servicios turísticos que se ofrecen en la AI del proyecto llevan el relato de toda esta historia geológica. Se solicita que el titular del proyecto incluya en su análisis el valor que aporta el Geoparque Kütralkura a las actividades que se desarrollan en la AI del proyecto, considerando el rafting en particular”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Peter Spahn, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Se señala al señor Peter Spahn que, el proyecto no se encuentra próximo a humedales, áreas silvestres protegidas, ni sitios naturales que pudieran afectar zonas turísticas definidas, en efecto, el SNASPE más cercano corresponde al Parque Nacional Conguillio, localizado a 11,5 kilómetros del proyecto en estudio. Por otro lado, se reconoce la instalación del proyecto dentro del Geoparque Kütralcura.
Dicho geoparque tiene una superficie de 8.100 km2 incluyendo las comunas de Vilcún, Curacautín, Melipeuco y Lonquimay. Dentro del Geoparque se ubican seis áreas protegidas, cinco volcanes, y una gran geodiversidad, con diversos tipos de paisajes y una historia geológica que abarca los últimos 250 millones de años. Cabe mencionar que, el Geoparque Kütralcura es también parte de la Reserva Biosfera Araucarias.
Es necesario informar que, a diferencia de las Reservas de la Biósfera, como la RB Araucarias, un Geoparque no establece zonificación para usos de suelo, por tanto, dada la ausencia de un marco restrictivo o regulatorio de usos de suelo, es que se ha optado por identificar la motivación principal por el cual el área que enmarca este Geoparque haya sido denominada como tal.
Se agrega por parte del proyecto que la motivación del Geoparque es promover la valoración del patrimonio geológico, la educación en ciencias de la Tierra, y fomentar el desarrollo del geoturismo a nivel local y nacional, se identificaron, por la comunidad científica y local, un total de dos (2) geositios Dentro del Geoparque Kütralcura, correspondientes al Parque Nacional Conguillío y Parque Nacional Lonquimay. Cabe mencionar que un Geositio corresponde a un sitio donde se puede presentar uno o más elementos de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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geodiversidad, geográficamente bien delimitado y que presenta un valor singular desde un punto de vista científico, pedagógico, cultural, turístico u otro. (Brilha, 2005).
Se concluye que en base a lo anteriormente mencionado que bajo este criterio de interés de protección y conservación es que el proyecto actualmente en evaluación a pesar de encontrarse dentro de los límites del Geoparque Kütralcura, no interfiere en los lineamientos ni materializaciones en las cuales el Geoparque desarrolla y ha desarrollado sus principales tópicos de interés.
En relación con las medidas de mitigación asociadas al impacto C-BSB-1y O-TUR-1 se propone, respecto de los operadores que efectivamente realizan actividades de descenso en kayak en el sector, el incorporar, en acuerdo con los operadores, un conjunto de acciones que permitan reforzar la actividad de kayaking en el sector aguas abajo del proyecto.
Se han establecido las siguientes condiciones y exigencias Protocolo de Entendimiento asociado a la hhabilitación de bajada al río e instalación de equipamiento turístico Impacto asociado C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de vecinos de Rariruka y Comunidad Huentecol Chequepan para el desarrollo de actividades turísticas. Justificación: El Servicio Nacional de Turismo, Región de La Araucanía, se pronuncia en el Ord. N° 126 de fecha 22 de julio de 2019 sobre la solicitud de pronunciamiento especial del SEA, en el marco de la evaluación de los antecedentes entregados por el titular en la Adenda Excepcional, en donde el titular ha incorporado la medida “Habilitación de bajada al río e instalación de equipamiento turístico”, a lo cual y para garantizar el correcto uso de la bajada y equipamiento turístico, a fin de no desincentivar la actividad turística en el tramo intervenido, es que SERNATUR solicita el desarrollo de un protocolo de entendimiento entre las partes involucradas. Descripción: El titular deberá desarrollar un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos, Junta de vecinos de Rariruka y Comunidad Huentecol Chequepan para el desarrollo de actividades turísticas. Asimismo, y considerando que, ya que existe un acuerdo previo entre la Junta de vecinos de Rariruka y Comunidad Huentecol Chequepan, se considera que el protocolo de entendimiento sea suscrito entre con los operadores que voluntariamente quieran incorporarse a la firma del protocolo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en terrenos de la Comunidad Indígena Huentecol Chequepan y Junta de vecinos de Rariruka. Forma: Se deberá realizar una convocatoria a los operadores turísticos que operan en la zona del proyecto. Se deberá diseñar consensuadamente entre un protocolo de entendimiento entre los operadores turísticos de la zona, Junta de vecinos de Rariruka y Comunidad Huentecol Chequepan, y posteriormente deberá ser suscrito entre todas las partes. Oportunidad: El protocolo de entendimiento deberá ser suscrito formalmente entre las partes con un plazo máximo de 6 meses desde el inicio de la construcción del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Indicador que acredite su cumplimiento Protocolo de entendimiento firmado por las partes. Forma de control y seguimiento Informe trimestral entregado a la autoridad (Superintendencia de Medio Ambiente y SERNATUR).
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Nombre: Víctor Manuel Cheuquepan; RUT:13.810.150-9; Dirección: Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan, Curacautín. Observaciones: “En atención al proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales de la comuna de Curacautín manifestamos al Servicio de Evaluación Ambiental las siguientes observaciones ciudadanas:
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Existe preocupación por la condición en que quedarán las bajadas a beber al rio de los animales que tenemos como comunidad.
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Existe preocupación por el muro y el área de inundación y los riesgos de caídas que puedan sufrir animales o personas de nuestra Comunidad, ya que será una especie de laguna.
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La construcción del proyecto generará ruido sobre las personas que habitamos en la comunidad y en el caso de la bocatoma y compuertas ¿cómo se activarán estas por generador petróleo o que sistema?
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La comunidad tiene derechos de agua que no han sido considerados por el proyecto, como podrá influir el proyecto en el uso de estos derechos.
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La baja de caudal del agua puede generar que los animales tengan impedimento en cruzar al otro lado de la ribera del rio Cautín, ya que hoy este rio es una barrera natural y de seguridad para los integrantes de la comunidad. Que pasara con esto cuando opere el proyecto.
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En el rio se practican actividades de pesca, la cantidad de agua que quedara permitirá que esta no se vea afectada y que ocurrirá con la barrera o bocatoma para los peces puedan pasar de un lado a otro.
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Nos preocupa que el proyecto tenga efectos en el secado de la vegetación ribereña a que tenemos y en especial en nuestro menoko - trayenco.
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La comunidad realiza actividades de recolección de hierbas, por lo que también es de preocupación saber si estas se verán afectadas con el proyecto.
De todo lo anterior la comunidad manifiesta que en ningún caso tiene acuerdo con el proyecto.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Víctor Manuel Cheuquepan, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas se informa lo siguiente.
En cuanto a las preocupaciones señaladas por la comunidad se En tal sentido, es relevante señalar que el presente proyecto fue ingresado como estudio de impacto ambiental (EIA) debido a que se generan los efectos, características o circunstancias respecto del artículo 8 del Reglamento del SEIA, por cuanto se generan impactos significativos sobre la comunidad Huentecol Cheuquepán, dado que el proyecto se materializaría en la cercanía a lugares o sitios en que se llevan a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore; asimismo se generan impactos significativos respecto del artículo 10 del RSEIA, dado que se afectan significativamente dos sitios de manifestación cultural mapuche, asociados a la comunidad Huentecol Cheuquepán.
Durante la evaluación de impacto ambiental las materias señaladas por la observante fueron levantadas a partir del pronunciamiento de CONADI, ORD.N°229 de fecha 14 de abril de 2016, del pronunciamiento Ilustre Municipalidad de Curacautín, ORD.N°0788 de fecha 12 abril de 2016, como también en el marco del proceso de participación ciudadana que se desarrolló conforme lo establece la normativa ambiental para el caso de los EIA en evaluación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Es así, que en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones 1 (ICSARA) se solicitó al titular profundizar la información relacionada a los grupos humanos pertenecientes a población protegida en cuanto identificar y caracterizar a todas las comunidades indígenas presentes en el área de influencia susceptibles de ser afectadas directamente por las obras, acciones y partes del proyecto, además de redefinir y profundizar los impactos y las correspondientes medidas de mitigación, compensación o reparación que se harían cargo de los impactos.
En atención de lo solicitado, en la Adenda 1 el titular ingresó una ampliación de la información relacionada a la Línea base del medio humano (Anexo 5.8: Informe complementario línea base medio humano – grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas proyecto “Central hidroeléctrica Hueñivales”); en este documento se levantan antecedentes sobre el reconocimiento colectivo de los espacios de significación cultural y su ubicación, además el titular reconoció a las comunidades indígenas Huentecol Cheuquepán y Millape Flores, posteriormente en la Adenda 1 agrega a la comunidad indígena Miguel Cheuquepán, originaria de la comuna de Lautaro, a la cual se le hizo entrega de terrenos por parte de CONADI en el área influencia del proyecto, lo cual se efectuó posterior a la realización de la Línea de Base Medio Humano, que se incorpora en la información a las comunidades indígenas Miguel Cheuquepan y Millape Flores en términos de que éstas se encuentran próximas al emplazamiento del proyecto susceptible de afectación y como también se reconoce su relación con los sitios de significación cultural que se afectaría con el proyecto.
En términos de la información asociada a los menokos se presenta el Estudio Hidrogeológico Conceptual presentado en el Anexo 5.5. de la Adenda 1, el que tuvo por finalidad establecer su ubicación, estudiar el origen de éstos y su relación con el acuífero y sus unidades hidrogeológicas, los resultados de este estudio permitieron establecer que estos espacios involucran terrenos ubicados en el margen derecho de la sección basal del valle del río Cautín; por tanto, quedarían exentos de obras e instalaciones consignadas en la conceptualización y disposición espacial vigente del proyecto. Asimismo, se establece que los menokos identificados se ubican en una cota superior de la ribera norte del río Cautín, por ende, no estarían afectos a inundación, con lo que se descarta impacto significativo por parte de las obras del proyecto a estos espacios.
No obstante, dada la relevancia de estos espacios para las comunidades indígenas usuarias de estos espacios, en el marco de la evaluación de impacto ambiental esto fue abordado en el proceso de consulta a pueblos indígenas con la finalidad de establecer medidas y acciones para proteger de manera efectiva dichos espacios.
El informe final del Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas se encuentra disponible en el siguiente link: http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/08/30/3ad_Informe_Final_PCPI.pdf
Proceso de consulta a pueblos indígenas (PCPI): Comunidad indígena Huentecol Cheuquepan
Cabe tener presente que el impacto abordado en el PCPI es definido como la afectación del Menoko presente en la Comunidad Huentecol Cheuquepan debido a las fluctuaciones del caudal del río Cautín entre captación y restitución pudiendo afectar la flora nativa asociada.
En cuanto a la parte, obra o acción del proyecto que lo genera, es el proceso de disminución de agua en el río Cautín entre captación y restitución del cauce por la operación del proyecto.
Las medidas acordadas con la comunidad indígena Huentecol Cheuquepan son las siguientes las que pueden ser revisadas en el expediente del PCPI:
- Instalación de piezómetro: Se considera la instalación de un diver en cada uno de los menokos identificados, el cual mantendrá un registro en tiempo real del nivel freático de cada uno de ellos. El lugar específico de instalación será consensuado y previamente informado a la comunidad Huentecol Cheuquepan. Dicho registro comenzará 6 meses antes del comienzo de la etapa de construcción y se mantendrá durante 3 años después de iniciada la etapa de operación. Se considerará el parámetro climatológico y pluviométrico de la zona.
- Limpieza de menoko y tipo de reforestación - Despeje de flora alóctona: Se dejará aquella que preste un recurso etnobotánica como hierbas medicinales.
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- Se realizará un reconocimiento de la flora presente para luego plantar especies de flora nativa que sean comunes y estén adaptadas a las condiciones de anegamiento que presenta un menoko. Asimismo, se evaluará plantar especies alóctonas que presenten un recurso etnobotánico.
- Limpieza de la basura generada por actividades humanas, presente en el menoko (de existir).
- Establecer un cerco perimetral que limite los menokos.
- Supervisión en un periodo de 5 años de forma de evitar la colonización de especies alóctonas que puedan perjudicar el establecimiento de las especies nativas. Esta actividad se deberá realizar 2 veces al año, durante 5 años seguidos.
Se informa que las medidas planteadas respecto a los menokos identificados dentro del territorio de la comunidad Huentecol Cheuquepan han sido elaboradas en colaboración con sus integrantes, con el fin de enfocarlas hacia la mantención y continuidad de este sitio de significación cultural para el grupo.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones toda vez que el titular subsanara la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
Es preciso tener presente que a partir del PCPI se trabajó con las comunidades Huentecol Cheuquepan, Miguel Cheuquepan, en esta instancia se trabajaron y acordaron medidas en relación la mantención a las bajadas de agua. Esta información es presentada la Adenda Complementaria.
Nombre de la medida M1 - Bajadas de agua Fase Operación Impacto (s) ambiental El proyecto produciría una disminución del caudal del río Cautín en un tramo de +/- 2 Km que colindan al Fundo Isla del Cautín. Generando disminución de columna de agua, con riesgo de atravieso de animales de la comunidad a ribera contraria. Tipo de Medida Medida de Mitigación Componente(s) ambiental(es) objeto de protección GHPPI Descripción El titular mantendrá las tres bajadas de agua asociadas a la Adenda N°1 y que se vinculan a las hijuelas 26, 30 Y 38. Además el río Cautín entre el tramo de captación y restitución mantendrá en todo momento un continuo hídrico. Lugar de implementación Área de emplazamiento de bajadas de agua y bebederos de animales en la Comunidad Huentecol Cheuquepan. Forma y oportunidad de implementación Forma: Realización de obras materiales con el fin de garantizar que el proyecto mantendrá las bajadas de agua en las hijuelas 26, 30 y 38 y también la operatividad de los bebederos de animales existentes. Oportunidad: Materialización previa a la fase de operación. Indicador de cumplimiento Informe georreferenciado con detalle fotográfico y planímetro de bajadas de agua y bebederos de la Comunidad Huentecol Cheuquepan.
En cuanto al muro y el área de inundación y los riesgos de caídas que puedan sufrir animales o personas de la Comunidad, se informa respecto de la seguridad de la obra, las acciones y/o medidas a adoptar son las siguientes:
-
Cerco en la ribera norte del Río: Con el fin de mantener al ganado de la comunidad Huentecol Cheuquepan en la ribera norte del río principalmente en época de estiaje.
-
Cercos en el borde del canal de aducción
- Cercos en atraviesos
Medidas de seguridad establecidas en el proceso de Consulta Indígena:
M7: Plan de seguridad a partir de habilitación de avisos: - Avisos preventivos de operación de planta. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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- Letreros y señalética que prohíba el paso en los cercos propuestos en la ribera norte (terrenos de la comunidad).
En cuanto al área de inundación: Se indica que, no se afectarán terrenos utilizables producto del aumento en la columna de agua en la zona del espejo de agua y bocatoma.
Esto queda demostrado a partir de la siguiente tabla, obtenida a partir de los perfiles de inundación que se encuentran disponibles en Anexo 3.2 de la Adenda 1.
Cota de inundación para situación sin proyecto y con proyecto según periodos de retorno de T250 y T500 Perfil Km Situación con Proyecto Situación sin Proyecto Cota de inundación (m.s.n.m.) T250 T500 T250 T500 1 PK 0+000,0 516,19 516,34 516,19 516,34 2 PK 0+043,5 514,89 515,01 514,89 515,01 3 PK 0+076,2 515,16 515,32 515,16 515,32 4 PK 0+117,7 515,17 515,33 515,18 515,33 5 PK 0+170,1 514,20 514,45 514,18 514,45 6 PK 0+237,3 513,65 513,78 513,58 513,78 7 PK 0+291,1 513,43 513,52 513,33 513,52 8 PK 0+336,8 513,53 513,64 513,43 513,64 9 PK 0+368,1 513,02 512,86 512,63 512,83 10 PK 0+409,6 513,01 512,83 512,59 512,80 11 PK 0+488,6 512,67 512,91 512,41 512,63 12 PK 0+539,3 512,02 512,65 511,47 511,68 13 PK 0+591,1 512,79 512,29 511,79 512,03 14 PK 0+633,6 512,53 511,73 510,89 511,06 15 PK 0+685,6 512,58 511,79 510,79 511,01 16 PK 0+724,8 512,52 511,65 510,35 510,54 17 PK 0+779,1 512,52 511,61 509,82 509,95 18 PK 0+806,1 512,53 511,61 509,34 509,51 19 PK 0+854,7 512,60 511,76 509,28 509,45 20 PK 0+914,5 509,01 509,21 509,02 509,21 21 PK 0+964,1 509,86 509,08 508,87 509,08 22 PK 1+000,0 507,91 508,14 507,89 508,13 Cota media de inundación 512,81 512,61 511,96 512,15 Cota máxima de inundación 516,19 516,34 516,19 516,34 Cota mínima de inundación 507,91 508,14 507,89 508,13
Sobre cota situación sin proyecto
Bajo cota situación con proyecto Fuente: CONIC-BF (2016)
Como se aprecia, si bien existen en la mayoría de los perfiles situaciones en donde se sobrepasa la cota de inundación en situación sin proyecto, la cota media de inundación en situación con proyecto no supera el metro de altura respecto a la cota de inundación media en situación sin proyecto. La cota máxima de inundación se presenta en los mismos puntos, al comienzo del espejo de agua y no varía en altura tanto en situación sin y con proyecto, mientras que la cota mínima de inundación se presenta en el tramo final del espejo de agua, en donde entra en contacto con bocatoma.
A esto se suma que, la orografía presente en el escurrimiento del río cautín en forma de cañón, permite mantener encauzado el cauce aún con niveles de crecida como los expuesto en la tabla que antecede, manteniendo la seguridad de la obra. Las siguientes fotografías permiten asegurar dicha aseveración.
Fotografías de ladera del río Cautín ribera norte altura bocatoma-espejo de agua REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Fuente: Elaboración del titular del proyecto
Las Medidas respecto de este punto que se trabajaron con la comunidad en el proceso de consulta indígena fueron:
M4: hijuelas Nº22, 23, 24, 25 y 26, que se encuentran en la zona del espejo de agua y bocatoma, contarán con un cerco ribereño con el fin de evitar accidentes tales como la caída de personas y animales. Este cerco será tipo olímpico, tendrá 2 m de alto y estará provisto de una malla transparente.
M5: Con la finalidad de evitar posibles accidentes, se procederá a cercar el perímetro del área correspondiente al espejo de agua de la ribera norte. Este cerco será tipo olímpico, tendrá 2 m de alto y estará provisto de una malla transparente.
En materia de la preocupación respecto de la generación de ruido que afecte a las personas que habitan en la comunidad en la en cuanto que en la etapa de construcción del proyecto y acciones asociadas como es el caso de la bocatoma y compuertas, se indica que, existirá un grupo electrógeno de 75 KVA con el objeto de asistir las partidas de la central o apoyar las maniobras durante Black-out o apagones. Los relés de protección serán instalados en los gabinetes de la sala de operación, existiendo todas las protecciones necesarias para proteger la línea y los transformadores.
Dicho equipo contará con cabina de insonorización de fábrica, esperándose un nivel de ruido a 1 m no mayor a 77 dB(A) de acuerdo con el catálogo de equipos de este tipo que se adjunta (Anexo 5.1 de la Adenda 1). Junto con lo anterior, el equipo se encontrará en el interior de una sala que será de hormigón cuya aislación acústica de acuerdo con listado de soluciones constructivas del MINVU, permite estimar un nivel conservador no mayor a 32 dB(A) al exterior de la sala.
De acuerdo con lo anterior, considerando que el potencial receptor humano del proyecto se encuentra a más de 600 m de distancia, al aplicar los modelos de atenuación sonora a esa distancia, es posible determinar que los niveles de ruido sobre los receptores serán más bajos que el umbral de audición humano (20 a 25 dB), con lo que se puede demostrar que el grupo electrógeno, no será un aporte significativo a los niveles modelados para la operación de las turbinas de la sala de máquina como representativas de las fuentes de ruido asociadas a la fase de operación del proyecto. Por lo tanto, se mantendrá la condición de cumplimiento normativo con amplio margen, declarado en el estudio acústico.
Distancia entre grupo electrógeno y receptor sensible mas cercano REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Medidas de seguimiento para el cumplimiento del componente de ruido para la comunidad Huentecol Cheuquepan.
Finalmente, se indica a la comunidad que, el proyecto ha comprometido un programa de seguimiento de ruido para todas las fases del proyecto, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 38 del Ministerio del Medio Ambiente. Este se indica en el Cap. 12 del EIA, puntualmente en el numeral 12.3.2.1. El programa de cumplimiento se realizará en cada uno de los receptores sensibles identificados en el área de influencia del proyecto, y los resultados de este serán presentados a la Superintendencia del Medio Ambiente, además de mantener un registro en obra, para futuras inspecciones de la autoridad.
Seguimiento de medidas asociadas a Medio Humano Fase Construcción y Operación Componente Ambiental GHPPI – Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan Impacto Ambiental Generación de ruidos molestos hacia la Comunidad Huentecol Cheuquepan derivado de la fase construcción y operación del proyecto. Intervenciones o uso de camino aledaño a comunidad que conecta con Curacautín, en especial hijuelas N° 41 y N° 42 Medidas asociadas M8- Programa de monitoreo mensual para el frente de trabajo fase de construcción asociado a la comunidad Huentecol Cheuquepan, considerando el o los receptores más cercanos que se presenten al momento de iniciar la fase de construcción, con el fin de acreditar cumplimiento de normativa toda vez que a la fecha la comunidad realiza el proceso de subdivisión y adjudicación de predios individuales a sus socios beneficiados. M9- Programa de monitoreo mensual diurno y nocturno para fase de operación, considerando el o los receptores más cercanos que se presenten al momento de iniciar la fase de operación, con el fin de acreditar cumplimiento de normativa. La idea del monitoreo es demostrar con datos de operación el pleno cumplimiento de la normativa y la no presencia de ruidos molestos hacia la comunidad. Este monitoreo se realizaría al cabo del primer año de operación, en caso de no cumplir con la norma se deberá mantenerse por un año más hasta acreditar cumplimiento. M10 – Plan de medidas asociadas al componente ruidos molestos en caso de no cumplir con la normativa aplicable, para lo cual se deberán aplicar en las fuentes de origen y en caso de no cumplir podrán ser de otro tipo en los receptores más cercanos – Plazo de entrega de entrega de medidas 20 días hábiles. M11: El titular afirma que no se usará esa ruta. Las rutas a utilizar corresponden a R-921 y S-11-R, razón por la cual se descarta la utilización de este camino aledaño a la hijuela Nº 41 y 42. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Ubicación puntos de control M8, M9, M10: Receptores más cercanos asociados al proyecto en la fase de construcción y operación. M11: Ruta aledaña a hijuelas Nº 41 y 42. Parámetros a medir M8, M9, M10: Nivel de ruido. M11: Uso de la ruta Límites permitidos/comprometidos M8, M9, M10: Límite máximo permitido por el D.S. 38 del MMA. M11: Denuncias por uso de la ruta Duración y frecuencia del monitoreo M8: Mensual. M9: Mensual diurno y nocturno. M10: Según resultados M8 y M9. M11: Permanentemente. Método o procedimiento de medición Se realizarán mediciones de ruido asociado a las medidas de la PCPI M8, M9 y M10. Se vigilará la no utilización de la ruta señalada. Plazo y frecuencia de entrega de informe M8: informe mensual M9: informe anual M10: informe de efectividad en caso de aplicar medida. Organismo destinatario de informes SEREMI de Salud y Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al expediente de evaluación Protocolo de Acuerdo Final suscrito con la Comunidad Indígena Huentecol Chequepan, disponible en el expediente electrónico del proyecto.
En cuanto los derechos de agua que tiene la comunidad que no han sido considerados por el proyecto y que se espera saber cómo el proyecto podrá influir en el uso de estos derechos, se informa que los derechos de agua de la la comunidad Huentecol Cheuquepan no posee derechos de agua en el río Cautín sino en el canal Collico, el que es afluente del río Cautín, razón por la cual estos no se verán afectos a su uso o consumo.
En Anexo 5.8 de la ADENDA 1, se adjunta una tabla sobre derechos de agua consuntivos y no consuntivos tramitados y derechos de agua consuntivos y no consuntivos pendientes tramitados, según respuesta de la Dirección General de Aguas mediante sistema de transparencia.
En cuanto que la baja de caudal del agua puede generar que los animales tengan impedimento en cruzar al otro lado de la ribera del rio Cautín, dado que este rio es una barrera natural y de seguridad para los integrantes de la comunidad, se indica que revisada esta materia en la evaluación en impacto ambiental, se implementarán medidas que fueron acordadas con la comunidad que consulta este tema.
Las medidas respecto de este punto que se trabajaron con la comunidad en el proceso de consulta indígena son las siguientes:
M2–Construcción de un cerco en la ribera norte del río cautín: El titular construirá un cerco en la ribera norte del río cautín entre el sector de bocatoma y el limite poniente de la propiedad de la comunidad, es decir el camino público R-917, con el fin de evitar el paso de ganado a la ribera sur. Este cerco se proyecta específicamente en las hijuelas 26; 28; 29; 30; 32; 33; 34; 36; 37; 38; 39; 40; 41 y 42. Las características del cerco son las que se muestran en la siguiente figura:
Fuente: Elaboración propia
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Lugar de implementación será entre captación y restitución ribera norte sector de la comunidad Huentecol Cheuquepan y ribera sur de propiedad del titular.
M3 – Instalación de un cerco en la ribera sur del río: Instalación de un cerco en la ribera sur del río, con el fin de impedir el paso de sus animales de esta a dicha ribera, el que será instalado durante la construcción de la Central Hueñivales. Este cerco se proyecta a lo largo de toda la obra correspondiente a los terrenos del Titular entre bocatoma y restitución. Las características del cerco son las que se muestran en la siguiente figura:
Fuente: Elaboración propia
Lugar de implementación entre captación y restitución ribera norte sector de la comunidad Huentecol Cheuquepan y ribera sur de propiedad del titular.
M4 – Instalación de un cerco ribereño hijuelas N° 22, 23, 24, 25 y 26: En las hijuelas Nº22, 23, 24, 25 y 26, que se encuentran en la zona del espejo de agua y bocatoma, contarán con un cerco ribereño con el fin de evitar accidentes tales como la caída de personas y animales. Este cerco será tipo olímpico, tendrá 2 m de alto y estará provisto de una malla transparente. Las características del cerco son las que se muestran en la siguiente figura:
M5 – Instalación de un cerco ribereño norte: Con la finalidad de evitar posibles accidentes, se procederá a cercar el perímetro del área correspondiente al espejo de agua de la ribera norte. Este cerco será tipo olímpico, tendrá 2 m de alto y estará provisto de una malla transparente.
Las características del cerco son las que se muestran en la siguiente figura:
Lugar de implementación: entre captación y restitución ribera norte sector de la comunidad Huentecol Cheuquepan y ribera sur de propiedad del titular.
En cuanto que el proyecto pueda afectar la disponibilidad agua para efectos que se alteren sitios de significación cultural y las actividades de pesca que se realizan en el río Cautín en el entorno de las obras del proyecto, asimismo existe preocupación respecto de la bocatoma en términos de establecer claramente sí REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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los peces podrán pasar de un lado a otro. Estas preocupaciones fueron discutidas en el PCPI y se llega a acuerdos relacionados con estas materias.
A continuación, se presentan las medidas asociada a la protección de sitios de significación cultural, acordadas en el marco del PCPI con la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan, las cuales son complementadas por el titular en la tabla 63 de la Adenda Complementaria (Página 194).
- M12 – Instalación de piezómetro: Se considera la instalación de un diver en cada uno de los menokos identificados, el cual mantendrá un registro en tiempo real del nivel freático de cada uno de ellos. El lugar específico de la instalación será consultado y previamente informado a la comunidad Huentecol Cheuquepan. Dicho registro comenzará 6 meses antes del comienzo de la etapa de construcción y se mantendrá durante 3 años después de iniciada la etapa de operación. Se considerará el parámetro climatológico y pluviométrico de la zona.
M13 – Limpieza de menoko y tipo de reforestación - Despeje de flora alóctona: Se considera limpieza de menoko y tipo de reforestación, y además el despeje de flora alóctona, para lo cual se dejará aquella que preste un recurso etnobotánico como hierbas medicinales.
La actividad implementada se deberá supervisar en un periodo de 5 años de forma de evitar la colonización de especies alóctonas que puedan perjudicar el establecimiento de las especies nativas. Esta actividad se deberá realizar 2 veces al año, durante 5 años seguidos.
M14 – Reconocimiento de la flora: Se realizará un reconocimiento de la flora presente para luego plantar especies de flora nativa que sean comunes y estén adaptadas a las condiciones de anegamiento que presenta un menoko. Asimismo, se evaluará plantar especies alóctonas que presenten un recurso etnobotánico.
La actividad implementada se deberá supervisar en un periodo de 5 años de forma de evitar la colonización de especies alóctonas que puedan perjudicar el establecimiento de las especies nativas. Esta actividad se deberá realizar 2 veces al año, durante 5 años seguidos.
M15 – Limpieza de residuos: Limpieza de los residuos generada por actividades humanas, presente en el menoko (de existir). La actividad implementada se deberá supervisar en un periodo de 5 años de forma de evitar la colonización de especies alóctonas que puedan perjudicar el establecimiento de las especies nativas. Esta actividad se deberá realizar 2 veces al año, durante 5 años seguidos.
M16 – Cierre Perimetral: Establecer un cerco perimetral que limite los menokos. Menokos emplazados en la comunidad Huentecol Cheuquepan – Hijuela N°33.
M17 - Supervisión en un periodo de 5 años de forma de evitar la colonización de especies alóctonas que puedan perjudicar el establecimiento de las especies nativas. Esta actividad se deberá realizar 2 veces al año, durante 5 años seguidos.
Considerando los antecedentes presentados, se señala que el reconocimiento y evaluación de impacto se ha realizado en función de la afectación, debido a la proximidad de las obras del proyecto, respecto a la ubicación de dos menokos identificados dentro del territorio de la comunidad indígena Huentecol Cheuquepan, no así sobre los recursos naturales que en ellos se podrían encontrar y que forman parte de las manifestaciones culturales de las comunidades indígenas, en este caso, referente a la implementación de medicina a través de ciertas plantas.
Sobre las medidas a implementar en cuanto a turismo, actividades de pesca, recolección de hierbas medicinales y obstrucción de peces a causa de la bocatoma se señala lo siguiente:
Se indica que, a excepción de la actividad del kayak, todas las demás actividades que se desarrollan hoy en el tramo del cautín entre bocatoma y restitución podrán seguir realizándose con normalidad.
En cuanto a las medidas asociadas al componente turismo se proponen las siguientes:
Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan.
Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso.
Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga:
- Fotografías de las instalaciones.
- Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones.
El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
Respecto al comportamiento de la columna de agua, el estudio de caudal ecológico permite cautelar la presencia de las especies en el tramo de proyecto y un caudal mínimo, que a su vez permitirá actividades turísticas y deportivas asociadas tales como pesca recreativa y otras de recreación, como es la presencia de playa ribereña y actividades de baño en el área. No obstante, cabe señalar que estas actividades ribereñas no podrán realizarse, por razones de seguridad, en el área comprendida por la bocatoma, así tampoco por el tramo (40 m aproximadamente), comprendido entre la descarga del canal de seguridad y la restitución desde la casa de máquinas.
En cuanto a las medidas de mitigación asociadas al impacto, se propone, respecto de los operadores que efectivamente realizan actividades de descenso en kayak en el sector, el incorporar, en acuerdo con los operadores, un conjunto de acciones que permitan reforzar la actividad de kayaking en el sector aguas abajo del proyecto.
En cuanto a la obstrucción de peces a causa de la bocatoma, se indica a la comunidad que, en efecto, las actividades de construcción del proyecto podrán provocar la pérdida de ejemplares de Trichomycterus areolatus. Sin embargo, se señala que la presencia de esta especie durante las 7 campañas de terreno limnológicas (ver anexo 5.3 de la Adenda 1) sólo fue observada en los tramos bajos del río Cautín, aguas abajo del proyecto, y no en las inmediaciones del sector de emplazamiento de la bocatoma ni canal de restitución.
Sin perjuicio de lo anterior, y con la finalidad de mitigar los efectos negativos que podría generar la ejecución del proyecto sobre esta especie, se compromete por parte del titular, el Rescate y relocalización de ejemplares de Trichomycterus areolatus que puedan quedar atrapados en pozas durante la intervención del río. Los potenciales sitios de relocalización serán validados mediante levantamiento de terreno, pero dado que no se desea la fragmentación de las poblaciones, en primer lugar, un sector adecuado será el río Cautín aguas abajo de la obra de captación.
Respecto de la recolección de recolección de hierbas por parte de la comunidad, existe preocupación en términos de saber sí por las obras, partes y acciones del proyecto, estas especies podrían afectarse en cuanto su supervivencia, estas materias fueron abordadas en el PCPI en relación a las medidas acordadas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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para la protección de sitios de significación cultural, y se trabajó en torno de las medidas M12, M13, M14, M15, M16 y M17.
- Nombre: Karina Ramírez, Mesa Territorial Curacautín; RUT:10932497-;Domicilio: Serrano 255 Curacautín Observación: OFICIO N°003 Señor: Jorge Saquel Albarran Alcalde Ilustre Municipalidad Curacautín
Estimado alcalde: Fecha: 25 de mayo de 2016. Ref.: Da a conocer consultas ciudadanas referidas al proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales SpA.
CC: Seremi de Medio Ambiente Servicio de Evaluación Ambiental Seremi de Bienes nacionales. Seremi de Energía. Secretaria Ministerial de Salud región de la Araucanía.
La mesa de organizaciones sociales de la comuna de Curacautín, organización autónoma y privada, creada para fortalecer la participación ciudadana frente a los proyectos de inversión actuales y futuros que se presenten a la comuna. Iniciativa que se ha acordado teniendo en cuenta la muy buena experiencia que la "Mesa de buenos Vecinos" construida en la comuna de Sierra Gorda ha tenido para el buen éxito de los proyectos a desarrollar en esa comuna. La mesa se encuentra abierta a otras organizaciones de la comuna que a futuro quieran integrarla y está formada hasta el momento por:
1.- El Grupo de Amigos del Libro y la cultura (26 asociados); 2.- Profesionales por el desarrollo de Curacautin (PROCUR, 22 asociados); 3.- Junta de Vecinos del sector los Prados (37 asociados); 4.- Union Comunal del Adulto Mayor (UNAM, 2070 asociados); 5.- Asociación Agrícola, Ganadera y Maderera de Curacautin (AGRIGAMA, 38 asociados); 6.- Cooperativa Agrícola y Ganadera de Curacautin (AGROCUR, 100 asociados); 7.- Taller laboral Artesanos Rukaewgen (12 asociados); 8.- Feria Rural Campesina (50 asociados).
Venimos a consultar en referencia al estudio de impacto ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales presentado al Servicio de Evaluación Ambiental por la empresa Energía Hueñivales SpA. Cuyo proceso de participación ciudadana finaliza el 30 de mayo de 2016.
Instalación de Faena en la zona urbana: El extracto que establece como requisito de participación ciudadana la Ley de medio ambiente, señala que la instalación de faena se realizara en la zona urbana de la comuna de Curacautín. Al respecto, el estudio medio ambiental señala en el capítulo N°1, que la instalación de faenas contara, al menos, con los siguientes elementos: - Oficinas del Titular, y de la empresa contratista - Instalaciones para el personal. Bodegas Sistema de almacenamiento temporal, manejo y disposición de residuos domiciliarios. - Sistema de almacenamiento temporal, manejo y disposición de residuos peligrosos. - Estacionamientos.
Las coordenadas señaladas en el proyecto para la instalación de faena en la zona urbana son Norte 5.741.257 y Este 247.873 Señalando posteriormente que esta coordenada "Corresponde a un punto de referencia en el centro del área urbana de Curacautín, ya que el contratista definirá los terrenos y edificaciones existentes que destinará para tales fines".
Observaciones instalación de Faena en la zona urbana:
1.- El estudio de impacto ambiental no considera el impacto que sobre la comunidad local tendrá Ia instalación de faena en cuanto a generación de partículas de polvo, ruido y contaminación acústica por movimiento de camiones y buses de acercamiento privado dentro del radio urbano.
2.- El estudio considera el manejo y almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos en el radio urbano de la comuna. Sin embargo, se omite los decretos DS 351/92 y MOP. Resol. 292/2005 MINSAL. No se menciona Ia clasificación de la actividad económica establecida en DS 47/92 del MINVU que fija el nuevo texto de la ordenanza general de urbanismo y construcción o regularización (art. 4.1.4.21), Ia cual podrá ser peligroso, insalubre o contaminante, molesto o inofensivo; calificación por fiscalizadores de Ia Seremi de salud de Ia región de Ia Araucanía. El funcionamiento del vertedero de residuos domiciliarios de la comuna se deberá consultar al equipo técnico de Ia Seremi de Salud. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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3.- Al estar las bodegas en Ia zona urbana de la comuna, se debe cuidar de no vulnerar la ordenanza municipal que establece la zona industrial.
Para la adaptación de oficinas y bodegas se debe considerar además que el cambio de use de inmueble debe ser aprobado por el municipio.
Por otro lado, el estudio no considera que Curacautín sea una zona turística y que el proyecto considere utilizar Ia principal vía de acceso a Ia comuna desde Temuco (Ruta S-11-R), entorpeciendo Ia libre circulación en horarios de mayor tráfico y fines de semana. Ni considera los efectos que estos traslados tendrán sobre la principal actividad productiva que es el Turismo. Se ruega también revisar DS 298/1994 Ministerio de transporte reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos actualizado el 02 de febrero de 2002.
4.- En caso de que Ia instalación de faena fuera modificada al radio rural, aqueda sin efecto el extracto de participación ciudadana, ¿y por lo tanto el proyecto debiera desistir su presentación? Si Ia instalación de faena se ubicada en el radio rural de la comuna no quedan exentos de las normativas plenamente vigentes.
5.- El Estudio de Impacto Ambiental establece en el punto 1.2.9 ESTABLECIMIENTO DEL INICIO DE EJECUCION DEL PROYECTO Según lo establecido en el Artículo 16 del reglamento del SEIA, el acto o faena mínima que darán inicio a la ejecución del Proyecto consistirá en la instalación de faenas en el área de emplazamiento. Para instalar una faena se requiere de aprobaciones Municipales y Sanitarias, que a lo menos requieren de un periodo de tramitación de 45 días, por lo que la fecha de inicio de obras señaladas en el resumen del proyecto como JULIO de 2016 debiera ser corregida y ajustada al cumplimiento de normativas vigentes en todos los servicios en que se vean solicitados.
Desarrollo Local:
1.- Turismo y Paisaje:
El estudio de impacto ambiental tiene omisiones y errores en la evaluación y calificación de impactos y afectaciones que sobre el paisaje y por sobre el turismo tiene el proyecto, según se ha explicado en el oficio N°002, emitido a Sernatur por esta mesa, y adjunto.
2.- Productos de recolección Silvestres o Productos Forestales no madereros: La condición de vulnerabilidad y pobreza de la comunidad local reconocida por el estudio de impacto ambiental, ha omitido como fuente de generación de ingresos de las familias de escasos recursos y de las comunidades indígenas, Ia recolección de productos silvestres, caracterizados por recolección de frutos como Maqui, Mosqueta, Zarzamora, Hongos Silvestres como Boletus Luteus, Lactarius Deliciosus y Morchella en las variedades Conica y Esculenta. Los cuales son recolectados tanto para supervivencia como para venta a distribuidores nacionales.
El estudio realizado por Ia consultora Acoex Limitada en el marco del proyecto presentado y aprobado por Prochile "Prospección a los mercados de Francia e Italia para Ia exportación de Hongos Silvestres desde la comuna de Curacautin", muestra que el 95% de la ciudadanía realiza actividades de recolección para subsistencia familiar o generación de ingresos.
Siendo Ia zona afectada por el proyecto una de las principales generadoras de Hongos Silvestres, el estudio de impacto ambiental debería considerar en mayor detalle los impactos que la intervención y ocupación de 25,14 has tendrá sobre esta fuente de subsistencia básica.
Por otro lado el plan de medidas de mitigación y compensación excluye medidas a este respecto, por lo cual se sugiere su reevaluación. Sustentabilidad:
La ley de Medio ambiente establece en la letra g).- de sus disposiciones generales:
Desarrollo Sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de Ia calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras. Reconociendo como pilares fundamentales: el desarrollo económico, social y ambiental.
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A este respecto además de las consultas que darán sustentabilidad ambiental al proyecto, más arriba señaladas; Ia mesa de organizaciones sociales ha presentado una propuesta a la Empresa Hueñivales SpA, en que se exponen 16 propuestas, orientadas a hacer de este un proyecto sustentable. (Propuesta adjunta).
La respuesta que Ia empresa ha dado a la propuesta, ha sido insatisfactoria. Con el fundamento de que las condiciones del mercado energética actual, afectan la evaluación económica del proyecto, generando una TIR aproximada de 10,9, lo que afectaría la capacidad de desembolsar efectivo en este periodo.
El capítulo N°1 del proyecto señala en el punto 1.2.7 VIDA OTIL DEL PROYECTO 0 ACTIVIDAD Y DE SUS PARTES Y OBRAS SI CORRESPONDE Se considera que el Proyecto tendrá una vida útil de carácter indefinido, puesto que los equipos serán reacondicionados y/o modernizados periódicamente con equipos de nueva tecnología, además de las mantenciones preventivas para prolongar Ia vida útil de los mismos.
Nuestra observación está dirigida a las omisiones del estudio de impacto ambiental en cuanto a las acciones de vinculación que la empresa Hueñivales SpA tenga con Ia comunidad local y que deben ser parte de las RCA del proyecto; y a saber, si existe, de parte de Ia empresa un plan de relacionamiento comunitario que se ponga en práctica de manera indefinida, al igual que el periodo de duración del proyecto.
El plan de desarrollo comunitario debería considerar ademes de los ámbitos que Ia mesa estableció otros ámbitos que pudieran haberse omitido y que contribuyan al desarrollo sustentable de la comuna.
Participación ciudadana:
Con fecha 12 de mayo de 2016, nuestra mesa fue convocada por gestión de la empresa Hueñivales SpA. a una reunión de participación ciudadana con el Servicio de Evaluación Ambiental, hecho coordinado entre el funcionario de Ia empresa señor Humberto Felipe Herrera Hueche y por parte del Servicio de Evaluación de Impacto ambiental por el señor Cristian Lineros. En esta reunión se expuso Ia metodología de consulta ciudadana, Ia mesa dio a conocer la propuesta al Servicio de evaluación ambiental.
La mesa quiso plantear consultas técnicas al proyecto dada Ia presencia en la reunión de la empresa, pero estas consultas no fueron resueltas, señalando que las hiciéramos por escrito y que los funcionarios del SEA concurrirían personalmente a Ia comuna a retirar nuestras consultas. El Sea pasó lista y se firma una minuta de Ia reunión, señalando que este documento seria parte de las acciones de participación ciudadana.
Los funcionarios del SEA señalaron que concurrirían a Ia comuna a retirar las consultas ciudadanas lo que no ha sucedido hasta hoy 25 de mayo, en que nos encontramos a 5 días de terminar la consulta ciudadana. A favor de proceder correctamente nos preguntamos, ¿esta reunión se realizaría para cumplir con el requisito de participación ciudadana que debe cumplir el SEA o por interés real a las consultas de los convocados?
Adjunto acta de Ia reunión.
Derechos de Agua: Al realizar un estudio comparativo entre los derechos de agua otorgados por la DGA. Y las coordenadas de captación y restitución del proyecto, nos dimos cuenta que existen diferencias entre lo que establece el proyecto y los derechos reales.
Estas diferencias las puede revisar en el oficio entregado a la DGA, que se adjunta. Siendo la diferencia fundamental en el caudal disponible. La empresa ha señalado que se encuentra negociando otros derechos existentes o nuevos derechos. Al respecto solicitamos a Usted que revise con la DGA Ia disponibilidad para nuevos derechos en el rio Cautín.
Respecto a los derechos de terceros otorgados en el rio, solicitamos a Usted verificar con la DGA, si existen derechos vigentes cercanos a las coordenadas del proyecto.
Bienes Nacionales
Las coordenadas de restitución señalada por la empresa están ubicadas sobre la playa de acceso público, ubicada al costado del puente viejo del rio Cautín, esta playa es de uso comunitario y tiene libre acceso desde la vía pública, Ia comunidad local la utiliza para desarrollar actividades deportivas, pesca y descansar. Es fundamental que el proyecto no destruya el patrimonio natural de la comuna y/o que compense el daño que para nosotros como comuna implica Ia eliminación de esta playa.
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Señor Alcalde, confiamos que estando usted en conocimiento de nuestras consultas y opiniones, tendrá a bien compartir nuestra preocupación y darlas a conocer al SEA.
Se ruega responder, en lo posible antes del 30 de mayo, a nombre de Ia coordinadora de la mesa de organizaciones sociales señora Karina del Pilar Ramírez Rifo (nombramiento adjunto), por correo certificado a Ia dirección Serrano 255, Curacautín, con copia al correo electrónico cordecur@gmail.com, teléfono celular 996494461.
COORDINADOR DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE CURACAUTIN
La mesa de organizaciones sociales de la comuna de Curacautín, organización autónoma y privada, creada para fortalecer la participación ciudadana frente a los proyectos de inversión actuales y futuros que se presenten a la comuna. Iniciativa que se ha acordado teniendo en cuenta la muy buena experiencia qua la " esa de buenos Vecinos" construida en la comuna de Sierra Gorda ha tenido para el buen éxito de los proyectos a desarrollar en esa comuna. La mesa se encuentra abierta a otras organizaciones de la comuna que a futuro quieran integrarla y está formada hasta el momento por:
1.- El Grupo de Amigos del Libra y la cultura (25 asociados). 2.- Profesionales para el desarrollo de Curacautín (PROCUR, 22 asociados). 3.- Junta de Vecinos del sector los Prados (37 asociados). 4.- Unión Comunal del Adulto Mayor (UNAM, 2070 asociados). 5.- Asociación Agrícola, Ganadera y Maderera de Curacautín (AGRIGAMA, 38 asociados) 6.- Cooperativa Agrícola y Ganadera de Curacautín (AG OCUR, 100 asociados). 7.- Taller laboral Artesanos Rukaewgen (12 asociados). 8.- Feria Rural Campesina (50 asociados).
Nombra en este acto Coordinadora de la mesa y sus acciones a la profesional Ingeniero Comercial señorita Karina del Pilar Ramírez Rifo, RUT 10.932.497-3, domiciliada en Serrano 255 comuna de Curacautín. Las competencias de sus acciones deben estar orientadas a: 1.- Coordinar lugares, fechas y horarios de reuniones entre la mesa y las empresas. 2.- Coordinar la integración y participación en la mesa de nuevas organizaciones sociales. 3.- Coordinar la relación de la mesa con organismos públicos, seremis, directores de servicio y municipio. 4.- Coordinar la relación de la mesa con medios de comunicación. 5.- Coordinar los asesoramientos qua la mesa pueda recibir de otros profesionales en sus negociaciones. 6.- Coordinar las negociaciones a seguir con las empresas y participar activamente de su formalización. 7.- Coordinar con cada organización los procedimientos que cada Lana adoptara en su relación con la mesa y as empresas.
La profesional ha acordado con la mesa de organizaciones sociales no recibir de parte de las organizaciones pago alguno por su gestión.
Firman el nombramiento, los presidentes de las organizaciones:
PROPUESTA DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD FRENTE A LOS PROYECTOS DE CENTRALES DE PASO EN LA COMUNA
La mesa de organizaciones sociales de la comuna de Curacautín, organización autónoma y privada, creada para fortalecer la participación ciudadana frente a los proyectos de inversión actuales y futuros que se presenten a la comuna. Iniciativa que se ha acordado teniendo en cuenta la muy buena experiencia que la "Mesa de buenos Vecinos" construida en la comuna de Sierra Gorda ha tenido para el buen éxito de los proyectos a desarrollar en esa comuna. La mesa se encuentra abierta a otras organizaciones de la comuna que a futuro quieran integrarla y está formada hasta el momento por:
1.- El Grupo de Amigos del Libra y la cultura (26 asociados). 2.- Profesionales por el desarrollo de Curacautín (PROCUR, 22 asociados). 3.- Junta de Vecinos del sector los Prados (37 asociados). 4.- Unión Comunal del Adulto Mayor (UNAM, 2070 asociados). 5.- Asociación Agrícola, Ganadera y Maderera de Curacautín (AGRIGA A, 38 asociados) 6.- Cooperativa Agrícola y Ganadera de Curacautín (AGROCUR, 100 asociados). 7.- Taller laboral Artesanos Rukaewgen (12 asociados). 8.- Feria Rural Campesina (50 asociados). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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De acuerdo a la reunión sostenida con fecha 28 de marzo de 2016, en que se acordó la elaboración de la propuesta de las organizaciones sociales de la comuna de Curacautín ya mencionadas a la empresa Energía Hueñivales SpA. Donde se expongan los principales requerimientos de participación ciudadana.
Con fecha 03 de mayo de 2016 hacemos entrega de la propuesta comunitaria, según se detalla:
1.- Bases de la Propuesta. - La propuesta se origina en base a las opiniones entregadas por los ciudadanos de Curacautín, y elaborada a través de las directivas de organizaciones reconocidas como actores relevantes por la comunidad local, y ha tenido en consideración la historia de la comuna, los usos y costumbres de sus habitantes por casi 150 años y las potencialidades que ella tuvo y las que aún le quedan para lograr un desarrollo sustentable, anhelo despertado en la comunidad en los últimos veinte años y que ha ido creciendo con el transcurrir del tiempo.
Se han definido en cinco las potencialidades reales de la comuna, su potencial forestal, su potencial geotérmico, su potencial en recursos hidráulicos, su potencial agroindustrial generada por la explotación agrícola y ganadera de especialización con denominación de origen, desarrollada bajo conceptos de producción limpia y su potencial en recursos turísticos con contenido.
De las cinco potencialidades antes enumeradas, la primera posibilidad de desarrollo sustentable de la comuna con la utilización de sus recursos forestales fue totalmente desperdiciada. Los bosques se explotaron prácticamente a tala rasa en los últimos 80 años hasta agotarlos totalmente en la década de los 80 del siglo pasado. En Curacautín se estableció en la primera mitad del siglo pasado la primera Planta de Tableros de Contrachapado y Aglomerado en Madera Nativa de Chile, y la primera en Sudamérica.
De ese pasado glorioso ya no quedan vestigios, solo las ruinas de la planta, y tampoco se tradujo en un desarrollo de la comuna, principalmente por ignorancia y poca visión de las autoridades políticas de la época.
Desde el cierre de la Planta, se acabaron prácticamente las fuentes de trabajo permanentes en la comuna, y el pueblo de Curacautín se fue sumiendo en la pobreza, al igual que casi todas las comunas de la provincia de Malleco. En el día de hoy, el gran empleador es el Estado a través de la Municipalidad. La segunda posibilidad de desarrollo nació cuando una empresa extranjera solicito hace unos ocho años atrás la concesión de los recursos geotérmicos del volcán Tolhuaca pare instalar una Planta de generación de energía eléctrica de una capacidad de 70 MW en base a estos recursos geotérmicos, y con una inversión de aproximadamente 400 millones de dólares. Ya en la ejecución de los trabajos exploratorios se originó en la comuna una actividad extraordinaria desconocida en los últimos 25 años. Lamentablemente esta segunda posibilidad de lograr un desarrollo sustentable para la comuna también se frustró, y ya en el mes de febrero de este año se inició el desmantelamiento de las instalaciones desde la cumbre del volcán, y la empresa procedió al cierre de las faenas y al sellado de los pozos ya construidos. La inversión realizada a la fecha del abandono bordea los 100 millones de dólares. La frustración de los habitantes de la comuna y de las principales organizaciones de ella se ha manifestado abiertamente. La comunidad espera qua tanto las autoridades locales como del Ministerio de Energía entreguen una versión de las razones que motivaron este doloroso nuevo fracaso para el desarrollo de la comuna. Una comuna que suplica por inversiones que le permitan sacudirse de su postración. Ahora se presenta una nueva oportunidad, consistente en la utilización del tercer potencial que tiene la comuna, que son sus recursos de agua, los cuales pueden ser utilizados tanto en generación eléctrica como en riego. Al día de hoy, hay tres proyectos de generación eléctricas con centrales de pasada en la comuna, tanto en el rio Cautín como en otro rio menor de caudal, los cuales deben cumplir con las exigencias de participación y dialogo con la comunidad local para obtener la licencia social que valida la puesta en marcha de sus proyectos. La ciudadanía que ha comenzado a organizarse frente a este nuevo desafío desde hace más de un año ha planteado la necesidad de que se realice un Plan Maestro de estudio de cuencas de modo de lograr la mejor utilización de los recursos hídricos de la comuna, ya que visualiza que esta nueva oportunidad de desarrollo sustentable no puede ser desperdiciada. Esta solicitud a la fecha no ha tenido respuesta positiva de las autoridades, y se sabe que solo la cuenca del Rio Toltén está en un estudio completo de sus capacidades. Las organizaciones sociales reconocidas como actores relevantes en la comunidad local, consciente de las necesidades del país en mejorar su matriz energética, y al énfasis que el gobierno le ha dado a los proyectos de centrales de paso ha elaborado su propuesta en base a la realidad existente, apuntando a los deberes y exigencias que se le deben solicitar a las empresas generadoras y a los derechos de los ciudadanos y de la comuna propietarios de los recursos hídricos involucrados en ellos.
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2.- Propuesta Comunitaria. - Los puntos indicados en la propuesta ciudadana pudiesen requerir cambios o adecuaciones legales que no se mencionan por desconocimiento de ello, y que serán temas a tratar en profundidad en la mesa de diálogo entre las organizaciones y las empresas. Dicha mesa se encuentra abierta al ingreso de todas las organizaciones de la comunidad local que manifiesten interés en participar y que estén dispuestas a trabajar en un ambiente de dialogo y participación.
2.1.- Seguridad en el Servicio. - Si la comuna es generadora de energía, se demanda que ya no existan los constantes cortes de suministro de energía, y que se asegure a la comuna un servicio permanente y constante.
2.2.- Energía más Barata. - La comuna donde se emplazan los proyectos de generación deberá tener un costo de la energía tanto para consumo habitacional, consumo comunitario e industrial más barato que el de las comunas vecinas.
2.3.- Compensación a las localidades donde se instale la Planta Generadora. - Los proyectos de generación deberán compensar adecuadamente a las comunidades que viven en las localidades donde se instalan las centrales de peso, teniendo en consideración las necesidades que estas presenten, y particularmente a aquellos que han vivido y cuidado el recurso. Estas compensaciones deben ser consensuadas entre las partes afectadas para definir el alcance de las mismas.
2.4.- Mitigación de los Impactos en Ia Comuna. - Los desafíos o desvalorización de la comuna por los impactos que genere el proyecto deben ser mitigados adecuadamente. Las acciones de mitigación deben ser acordadas con las autoridades comunales y transparentadas a Ia comunidad.
2.5.- Participación Directa en el Proyecto. - Se postula que el 10% de la propiedad del proyecto sea puesta a la venta en la forma de acciones a adquirir por las personas naturales y jurídicas de la comuna con un tope para cada interesado. Una medida de este tipo permite además que sean los propios habitantes de la comuna quienes defiendan la materialización y seguridad del proyecto.
2.6.- Repartición de Utilidades. - Se propone que el 10% de las utilidades anuales sean entregadas a la comunidad para materializar proyectos que esta misma comunidad defina representadas en la figura de una corporación, que permita realizar al aporte a través de la ley de donaciones. Esta medida asegura que todos los habitantes de la comuna permanezcan atentos a la buena y eficiente marcha de las operaciones de la generadora.
2.7.- Becas para Egresados de Enseñanza Media. - Otorgamiento de cinco becas anuales para estudiantes egresados de la enseñanza media para continuar sus estudios en universidades o institutos profesionales, con preferencia en carreras que los retengan en la comuna después de egresados, de manera de evitar que los estudiantes de mejores capacidades emigren de la comuna, y terminan asentándose en otras regiones del país. Incentivar la educación pertinente a los ejes de desarrollo más arriba definidos, mediante la implementación de una escuela de oficios.
2.8.- Fondo Concursable a Disposición de los Ciudadanos. - Establecer un fondo anual concursable donde los habitantes de la comuna de menores recursos puedan postular al financiamiento de sus proyectos individuales. 2.9.- Financiamiento de un Profesional para Entidad Representativa de la Comunidad. - Costear el sueldo mensual total o parcial de un profesional o técnico que desarrollara las tareas de Secretarlo Ejecutivo de la Organización que representara a todas las entidades de la sociedad civil involucradas en el desarrollo y crecimiento sustentable de la comuna y el bienestar de sus habitantes. Este profesional será contratado para la Organización Representativa y dependerá y cumplirá las tareas que el directorio le encomiende.
2.10.- Curacautín Comuna Piloto y Ejemplo a Replicar en Otras comunas del país. - La empresa generadora deberá incentivar a que la comuna sea un ejemplo de generación limpia y de eficiencia energética. Estas actividades se realizarán con la participación de las organizaciones de la comunidad y de las autoridades comunales.
2.11.- Instalación de una banda de Internet móvil gratuito para la comuna. - REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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La disponibilidad de información y la conexión abierta a turistas permitirá que la comunidad participe del conocimiento y la información requerida para el desarrollo.
2.12.- Potenciar el uso de la calefacción eléctrica coma recurso renovable. - El uso de calefacción eléctrica como fuente generadora de energía calórica, implicará menor contaminación por consumo de leña.
2.13.- Certificar a Curacautín como comunidad amigable con el adulto mayor. - Se propone incentivas el buen trato a los adultos mayores:
1.- El derecho a la identidad. 2.- El derecho a su sombre. 3.- El derecho a su dignidad.
Los adultos mayores deben ser cogestores de territorios seguros, incorporándose a las políticas de seguridad públicas como actores. Un avance fundamental es el aseguramiento de una vejez digna con mejor calidad de vida, reconocer a este grupo etario como un sector prioritario y en crecimiento acelerado.
2.14.- Transformar embalse en lugar turístico:
La bocatoma de tipo Barrera Mixta creara un embalse de 3,19 has. (espejo de agua), que debiera transformarse en un lugar turístico para utilización de los habitantes de Curacautín y de los visitantes a la comuna, con habilitación de playas en ambas riberas del rio, lugares para picnic, senderos de paseo, habilitación para la práctica de deportes náuticos a vela o Remo; etc.
Lograr, en la debida proporción, lo conseguido en e embalse Angostura para los habitantes de la comuna de Santa Bárbara y Quilaco. Una iniciativa de este tipo es un apoyo directo al turismo, que es la principal actividad por la que apuesta la comuna de Curacautín para su desarrollo y crecimiento sostenido y sustentable.
2.15.- Construcciones amigables con el medio ambiente.
Todas las construcciones de la central de pasada, desde la bocatoma hasta el edificio de sala de máquinas y descarga al rio, deben diseñarse con un estilo que sea amigable con el medio ambiente y de acuerdo a las características de precordillera de la comuna.
2.16.- Apoyo a las personas, pequeñas empresas y talleres de la comuna durante el periodo de construcción.
Se solicita que durante el periodo de construcción se emplee toda la mano de obra posible de la comuna de Curacautín, y que se utilice los servicios de alojamiento, alimentación, transportes, guardias de seguridad, talleres, maquinarias; etc. es decir todo lo que la comuna tenga disponible debe ser vendido al proyecto.
La empresa debiera disponer de un catastro actualizado de los servicios disponibles en la comuna, y donde fuese necesario ofrecer capacitación con la debida anticipación para que los servicios estén disponibles al momento de ser requeridos. Deberá además analizar formas para apoyo financiero los emprendedores de la comuna.
Firman las bases y el desarrollo de la propuesta, los presidentes de las organizaciones:
El Grupo de Amigos del Libro y la cultura Raúl Ludovic Doussoulin Wörner
Profesionales por el Desarrollo de Curacautin Javier Eduardo Arias Castillo
Junta de vecinos Los Prados Carlos Eladio Tapia
Unión Comunal de Adulto Mayor David Molina Lucero
Cooperativa Agrícola y Ganadera de Curacautín Enrique Meier Ruf. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Asociación Agrícola, Ganadera y Maderera de Curacautín Roberto Leigh Echegaray
Taller laboral Artesanos Rukaewgen Nancy Hintz Inostroza
Feria Rural Campesina Nolfa Berta Guiñez Nuñez.
OFIC1O N° 001 Fecha: 23 de mayo de 2016 Ref.: consultas al proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales a emplazarse en Curacautín
CC: Seremi de Economía. Municipalidad de Curacautín Señor: Richard Quintana Director Regional Sernatur Araucanía Estimado director:
La mesa de organizaciones sociales de la comuna de Curacautín, organización autónoma y privada, creada para fortalecer la participación ciudadana frente a los proyectos de inversión actuales y futuros que se presenten a Ia comuna. Iniciativa que se ha acordado teniendo en cuenta Ia muy buena experiencia que la "Mesa de buenos vecinos" construida en la comuna de Sierra Gorda ha tenido para el buen éxito de los proyectos a desarrollar en esa comuna. La mesa se encuentra abierta a otras organizaciones de la comuna que a futuro quieran integrarla y está formada hasta el momento por:
1.- El Grupo de Amigos del Libro y la cultura (26 asociados). 2.- Profesionales por el desarrollo de Curacautín (PROCUR, 22 asociados). 3.- Junta de Vecinos del sector los Prados (37 asociados). 4.- Unión Comunal del Adulto Mayor (UNAM, 2070 asociados). 5.- Asociación Agrícola, Ganadera y Maderera de Curacautín (AGRIGAMA, 38 asociados) 6.- Cooperativa Agrícola y Ganadera de Curacautín (AGROCUR, 100 asociados). 7.- Taller laboral Artesanos Rukaewgen (12 asociados). 8.- Feria Rural Campesina (50 asociados).
Presentamos a Usted observaciones en el ámbito de impactos en las áreas de influencia "Paisaje" y el "Turismo" referidas at proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales, Estudio de Impacto Ambiental presentado al Servicio de Evaluación Ambiental por la empresa Energía Hueñivales SpA, cuyo proceso de participación ciudadana finaliza el 30 de mayo de 2016.
Observación N°1.
PAISAJE: el Estudio de Impacto Ambiental realizado por la empresa Energía Hueñivales SpA, para el proyecto central hidroeléctrica Hueñivales, omite entre las zonas de influencia el paisaje de la zona ribereña del rio Cautín, y por tanto no considera el impacto que habrá sobre Ia formación ribereña ubicada entre las coordenadas cartográfica en Datum WGS 84, huso 19 sur correspondientes a los puntos de captación (Norte 5.736.265 y Este 248.420) y puntos de restitución (Norte 5.737.403 y Este 245.516) , impactos que serán permanentes. Y estarán generados por las obras de construcción (disminución de caudal, manejo de materiales peligrosos, contaminación al agua) y durante el funcionamiento del proyecto (disminución del caudal de agua del río). Tramo que según señala el derecho de agua es de 6.215 mts. En línea recta.
ANALISIS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL QUE RESPALDA LA OBSERVACION
En el capítulo N° 2 se estudian las Fuentes de impacto del proyecto, la tabla de componentes ambientales considerados para la definición del área de influencia del proyecto en la letra e6 reconoce el paisaje como componente, definiendo tres unidades de paisaje determinadas como componentes de caracterización del área de estudio correspondientes a: • una unidad de pradera de siembra con lomaje suave (UP1), • una unidad de praderas, arboles aislados y fondo de cerro (UP2) y • una unidad de praderas asociada al cruce del camino Ruta 917 (UP3). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Posteriormente en el Capítulo N°3,6 Paisaje, se presenta un cuadro resumen con las características de los atributos biofísicos, que de acuerdo a lo especificado en la guía de evaluación de impacto ambiental: "Valor Paisajístico en el SEIA" permiten concluir que la zona presenta valor paisajístico. De acuerdo a lo anterior y en consecuencia a lo señalado por la guía del SEIA se debe realizar una descripción del área de influencia para determinar la calidad visual del paisaje, para lo cual se debe profundizar en la caracterización de los atributos biofísicos a la vez de describir sus atributos estéticos y estructurales. Como resultado el estudio de Caracterización general del Paisaje se identificaron tres Unidades de Paisaje localizadas cada una de ellas en los siguientes puntos geográficos.
Ubicación referencial de las Unidades de Paisaje Sector
Este Norte UP1 244.260 5.738.017 UP2 245.020 5.737.199 UP3 246.515 5.736.906
a) UP1: "Unidad de Pradera de siembra con Lomaje Suave". b) UP2: "Unidad de Praderas, Arboles Aislados y Fondo de Cerro". c) UP3: "Unidad de Praderas Cruce camino Ruta 917".
El capítulo 6.4.3.3 Paisaje establece: En la Fase de operación, las obras permanentes del Proyecto tendrán un efecto directo en el paisaje local y su entorno, referido a la calidad visual del mismo. No obstante, lo anterior, según lo señalado en la evaluación de Paisaje este será acotado a las cuencas visuales que se tienen de los puntos de observación relevantes identificados y desde los cuales se tiene un acceso visual hacia las partes y obras del Proyecto. El paisaje local se encuentra expuesto a la alteración antrópica, por efecto de intervención del bosque nativo y su reemplazo por suelos productivos, sin afectar sus características visuales básicas. En este sentido, las obras permanentes del proyecto de mayor exposición serán los tramos superficiales del canal de aducción, en la zona de la quebrada y el conjunto que representa la cámara de carga, tubería en presión y la casa de máquinas. Dichas intervenciones actuaran puntualmente como un elemento artificial del paisaje, generando el impacto indicado.
En consecuencia, las actividades fuente de impacto para la para componente Paisaje durante la Fase de Operación son las siguientes:
Tabla 6.4-53: Actividades generadoras de Impacto para Paisaje Actividades Fuente de Impacto
Disminución del caudal del rio cautín en tramo captación-restitución Funcionamiento de la Central
Nota: Como se observa en el análisis de impacto al valor paisajístico NO CONSIDERA el paisaje ribereño. Se cita como fuente de información los capítulos N°2, N°3,6 y N°6 del estudio de impacto ambiental.
Observación N°2. TURISMO: Es necesario reevaluar la calificación de los impactos ambientales del proyecto central hidroeléctrica Hueñivales: para el paisaje que actualmente se jerarquiza como impacto medio bajo; y para el turismo que actualmente se jerarquiza como impacto medio bajo. Ya que el proyecto se emplaza en la zona de partida de las bajadas en rafting y kayak; entendemos que quienes visitan la zona y practican estos deportes vienen por la belleza natural y el impacto del paisaje, no solo a hacer deportes, con la puesta en marcha del proyecto se estaría limitando esta actividad turística en esta zona en un 100%. Otro argumento no menor, es el hecho de que el punto de restitución de agua señalado en el proyecto cae en una playa de acceso público utilizada para la recreación de las familias de la comuna de Curacautín y un punto frecuente de visita para bañarse, pescar y hacer deportes acuáticos.
Debemos mencionar que el punto de restitución señalado por la empresa no es el mismo punto de restitución que aparece en el derecho de agua autorizado por DGA. Consulta realizada en reunión de participación ciudadana en que la empresa señalara que va a solicitar el cambio de punto de restitución una vez aprobado el estudio de impacto ambiental del proyecto.
ANALISIS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL QUE RESPALDA LA OBSERVACION
El Capítulo 2, del estudio de impacto ambiental señala en el punto 2.6.7.1 Turismo: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Potenciales Efectos
La visualización y alteración provocada por las obras y actividades del Proyecto en áreas de atractivo turístico y de oferta turística, podría causar un eventual desincentivo a las actividades desarrolladas en el área intervenida.
Determinación y Justificación del Área de Influencia Tramo intervenido por el Proyecto en el rio Cautín y los terrenos en los que se emplazara la Central y el tramo intervenido del rio Cautín. Luego el Capítulo 6 en el punto 6.4.3.4 evalúa el impacto en el Turismo A nivel Comunal, la actividad turística es relevante, ya que se cuenta tanto con atractivos turísticos, y áreas protegidas, así como una industria enfocada a la actividad, tales como centros gastronómicos, alojamiento, servicios y resorts. En cuanto el área de intervención del Proyecto, se consideraron las actividades identificadas en torno al Rio Cautín y asociadas a este, como lo es el kayak, además de recreación y baño. En este sentido, el Al no posee ningún atractivo como los descritos en la contextualización comunal. No obstante, los ríos de la zona son habitualmente utilizados en actividades turísticas informales, por lo que existe al menos un use potencial de estos como atractivo turístico. Las actividades fuente de impacto para el componente Turismo durante la Fase de Operación son las siguientes: Tabla 6.4-56: Actividades generadoras de Impacto para Turismo Actividades Fuente de Impacto Disminución del caudal del rio Cautín en tramo captación - restitución
El contexto anterior da al Turismo la importancia que tiene en el desarrollo local, y posteriormente al evaluar y jerarquizar los impactos se comete el error de evaluar de la siguiente manera:
0-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas informales desarrolladas en el tramo intervenido del rio Cautín.
Se considera el carácter como negativo (-1) debido a que se generara un potencial deterioro de la condición base relacionada a la atracción turística a nivel local.
Se considera como extenso (3), ya que su extensión se enmarca en la sección intervenida del rio Cautín, la que supera los 4.000 metros de longitud. 1 en cuanto a la duración, corresponde a un impacto de largo plazo (3), ya que la operación de la Central es de carácter indefinido.
Se considera el impacto parcialmente reversible (2) ya que el impacto no se revierte de manera natural, pero puede hacerse mediante la implementación de medidas.
Respecto a la sinergia, se determina que el impacto es no sinérgico (1) ya que la naturaleza de las intervenciones sobre esta componente no es acumulativas ni sinérgicas. La componente se considera con una relevancia moderada (3) dado que el Al no es una zona potenciada turísticamente, y no cuenta con infraestructura establecida.
La Tabla N° 6.4-55 sintetiza la valoración de la magnitud del impacto, la relevancia ambiental del componente afectado y el consiguiente resultado de la calificación de impacto:
Tabla 6.4-57: Calificación de Impacto O-TUR-1. Impactos sobre los componentes ambientales
Carácter Extensión Duración Reversibilidad Sinergia Relevancia ICI C O-TUR-1: Desincentivo a actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del rio Cautín.
-1 3 3 2 1 3 -27
Posteriormente en el capítulo N°7 se evalúa el impacto en el turismo como no significativo, según se observa en la siguiente tabla:
Tabla N° 7.2-6: Reseña de Impactos Ambientales del Proyecto — Atractivos Naturales o Culturales. E 8 ATRACTIVOSNATURALES O CULTURALES
Componente Impacto Fase Descripción de Impactos Justificación significancia Turismo Si Operación O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas informales desarrolladas en el tramo intervenido del rio Cautín. A nivel Comunal, la actividad turística es relevante, ya que se cuenta REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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tanto con atractivos turísticos, y áreas protegidas, así como una industria enfocada a Ia actividad, tales como centros gastronómicos, alojamiento, servicios y resorts. En el área de intervención del Proyecto, se consideraron as actividades identificadas en torno al Rio Cautín y asociadas a este, como lo es el kayak, además de recreación y baño. En este sentido, el Al no posee ningún atractivo como los descritos en Ia contextualización comunal. No obstante, los ríos de la zona son habitualmente utilizados en actividades turísticas informales, por lo que existe al menos un use potencial de estos como atractivo turístico. Este impacto no es e ' significativo dado que el Al no es una zona potenciada turísticamente y no cuenta con infraestructura establecida. No Significativo
Como se observa en la justificación de la tabla 7.2.6. Se reconoce como no significativo el impacto en el turismo, haciendo necesario solicitar de manera urgente la reevaluación.
Nota: Fuentes de información los capítulos N°2, N°6 y N°7 del estudio de impacto ambiental como fuente de información.
Estimado director, nuestra mesa ha querido estar presente en esta importante etapa de consulta ciudadana, estamos en conocimiento de que técnicamente las consultas deben realizarse al Servicio de Evaluación Ambiental. Pero nos ha parecido oportuno vincular previamente nuestra mesa y sus observaciones a la autoridad competente en Turismo.
Se ruega responder, en lo posible antes del 30 de mayo, a nombre de la coordinadora de la mesa de organizaciones sociales señora Karina del Pilar Ramírez Rifo (nombramiento adjunto), por correo certificado a la dirección Serrano 255, Curacautín, con copia al correo electrónicocordecur@gmail.com, teléfono celular 996494461 cordial, Quedamos a la espera de su evaluación y comentarios, y le enviamos un saludo Cordial,
OFICIO N°002
Fecha: 23 de mayo de 2016
Ref.: Da a conocer consultas ciudadanas referidas a derechos de aguas del proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales SpA.
CC: Seremi de Obras Públicas. Municipalidad de Curacautín
Señora: Vivianne Fernández Mora Directora Regional Dirección Regional de Aguas Araucanía
Estimada directora: La mesa de organizaciones sociales de la comuna de Curacautín, organización autónoma y privada, creada para fortalecer la participación ciudadana frente a los proyectos de inversión actuales y futuros que se presenten a la comuna. Iniciativa que se ha acordado teniendo en cuenta la muy buena experiencia que la "Mesa de buenos Vecinos" construida en la comuna de Sierra Gorda ha tenido para el buen éxito de los proyectos a desarrollar en esa comuna.
La mesa se encuentra abierta a otras organizaciones de la comuna que a futuro quieran integrarla y está formada hasta el momento por: 1.- El Grupo de Amigos del Libro y la cultura (26 asociados). 2.- Profesionales por el desarrollo de Curacautín (PROCUR, 22 asociados). 3.- Junta de Vecinos del sector los Prados (37 asociados). 4.- Unión Comunal del Adulto Mayor (UNAM, 2070 asociados). 5.- Asociación Agrícola, Ganadera y Maderera de Curacautín (AGRIGAMA, 38 asociados) 6.- Cooperativa Agrícola y Ganadera de Curacautín (AGROCUR, 100 asociados). 7.- Taller laboral Artesanos Rukaewgen (12 asociados). 8.- Feria Rural Campesina (50 asociados).
Venimos a consultar en referencia al estudio de impacto ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales presentado al Servicio de Evaluación Ambiental por la empresa Energía Hueñivales SpA. Cuyo proceso de participación ciudadana finaliza el 30 de mayo de 2016. Las consultas dicen relación con las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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diferencias que muestra Ia tabla comparativa, entre los datos que presenta el proyecto central hidroeléctrica Hueñivales y los derechos de agua otorgados por la DGA.:
DATOS A COMPARAR DERECHOS DE AGUA DGA PROYECTO HUEÑIVALES CAPTACION /BOCATOMA COORDENADAS CAPTACION: Norte 5.736,050 y Este 249,875 COORDENADAS BOCATOMA: Norte 5.736.265 y Este 248.420 RESTITUCION Norte 5.738,581 y Este 244,199 Norte 5.737.403 y Este 245.516 DESNIVEL / PENDIENTE 46 mts. 35 mts. DISTANCIA ENTRE CAPTACION RESTITUCION Longitud 6215 mts Longitud Obra aducción: 2.860,4 CAUDAL 39,13 m3/seg. 60 m3/seg.
Al analizar la tabla comparativa, las diferencias indican que debiera modificarse el proyecto o los derechos de agua actuales, además de conceder derechos de agua adicionales a los existentes. Es importante para nuestra mesa tener claridad respecto a la viabilidad de un proyecto que pretende captar aguas considerando derechos de agua que actualmente no existen y/o deben ser modificados.
Estimada directora, nuestra mesa ha querido estar presente en esta importante etapa de consulta ciudadana, estamos en conocimiento de que técnicamente las consultas deben realizarse at Servicio de Evaluación Ambiental. Pero nos ha parecido oportuno vincular previamente nuestra mesa y sus observaciones a la autoridad competente en aguas.
Estaríamos agradecidos de que su servicio nos mantenga informados de las gestiones que se realicen en torno a los derechos de agua relacionados at proyecto a efectos de mantener la tranquilidad ciudadana requerida por la magnitud de un proyecto como es la central Hidroeléctrica Hueñivales.
Se ruega responder, en lo posible antes del 30 de mayo, a nombre de la coordinadora de la mesa de organizaciones sociales señora Karina del Pilar Ramírez Rifo (nombramiento adjunto), por correo certificado a la dirección Serrano 255, Curacautin, con copia al correo electrónico cordecur@gmail.com, teléfono celular 996494461 cordial,
Quedamos a la espera de su evaluación y comentarios, y le enviamos un saludo
Observación 1 Temas: Predicción y evaluación de impactos Sub temas: Efectos sobre los recursos naturales renovables El estudio de impacto ambiental debe reevaluar los impactos ya que gran parte de las afectaciones se han evaluado como no significativos, por otro lado, han quedado fuera del estudio impactos: como la formación ribereña, las aguas extraídas del río para consumo humano y que cuentan con autorización sanitaria, la condición de especie en extinción como el Pato correntino o Pato Corta corriente, que tiene su hábitat reproductivo en la formación ribereña. Si bien el estudio propone estudiar especias y su comportamiento, la situación óptima seria que el proyecto de la empresa Energía Hueñivales sea realizado una vez terminados los estudios y definidas las acciones concretas para salvaguardar la riqueza natural del ecosistema”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Karina Ramírez, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
A continuación, se da respuesta a las distintas observaciones indicadas en la observación precedente:
Sobre la instalación de faenas:
Se informa que respecto de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos que inicialmente en el EIA se proponía instalar en área urbana de la comuna, en la Adenda 1 se ha determinado reubicar dicha bodega dentro de la instalación de faenas la cual se encontrará dentro en el área que se construirá la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Central, lo anterior con el fin de mejorar la eficiencia en los desplazamientos de la faena, por tal asunto, se descarta el almacenamiento temporal de residuos de cualquier tipo, inclusive el peligroso, dentro del radio urbano de la comuna de Curacautín. En efecto, en Adenda 1 pág. 148 a 150, se informa, que se ha destinado un sitio para este fin en un punto contiguo y central donde se ubicará el proyecto, descartándose la existencia de cualquier tipo de bodegas a instalar dentro del área urbana de Curacautín. Las coordenadas y disposición general son las siguientes:
Coordenadas instalación de faenas
Por su parte, la disposición y características de la instalación de faenas se presenta en la siguiente figura.
Asimismo, se describen en detalle los elementos necesarios para las instalaciones de faenas que se utilizarán para la construcción de la central.
1 oficina Bodegas Sistema de almacenamiento temporal, manejo y disposición de residuos domiciliarios. Sistema de almacenamiento temporal, manejo y disposición de residuos peligrosos. Estacionamientos.
Con respecto a la disposición final de residuos, tanto domiciliarios y asimilables, como peligrosos, producto de las partes, obras y acciones de la fase de construcción, se ejecutarán según lo estipulado en el numeral 12.4.4 PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL Nº140 y 12.4.5 PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL Nº142, del capítulo 12 del EIA, donde se detalla las características generales, cantidades y tipo de residuos generados, tipo de almacenamiento, medida de control y forma de manejo para su disposición final.
En Adenda complementaria se presenta en el anexo 4 la modificación de los PAS 140 y 142, en los cuales se indican las nuevas ubicaciones de las bodegas del área urbana a rural, respecto de los residuos domiciliarios y peligrosos respectivamente.
Vértice Coordenadas WGS84 huso 19 sur X Y A 247.019,86 5.736.625,04 B 247.143,43 5.736.583,77 C 247.136,96 5.736.564,38 D 247.013,38 5.736.605,65 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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El contenido técnico y formal del PAS 140 se encuentran contenido en el Capítulo 12, punto 12.4.4 del EIA; Adenda Complementaria- Anexo 4 y Adenda Excepcional Anexo 4. La SEREMI de Salud ha solicitado que, durante la tramitación sectorial, el titular especifique las dimensiones, materialidad, y características de la bodega de residuos asimilables a domiciliarios que contempla para la etapa de construcción y operación.
La SEREMI de Salud mediante su ORD. N° A20-1573 de fecha 8 de julio de 2019, señala que se manifiesta conforme sobre el PAS 140.
Respecto del Permiso Ambiental Sectorial Nº 142 del RSEIA, permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, el titular en Adenda complementaria aclara que los antecedentes del PAS 142 se encuentran disponibles en el Anexo 4, de la Adenda 1, indicando que este tipo de residuos solo se generarán durante la fase de construcción, dado que durante la fase de operación, la única actividad que podría generar residuos corresponde a las respectivas mantenciones de la central, las cuales serán realizadas por un tercero especializado para estas tareas, quienes se llevarán estos residuos a sitios de disposición final autorizados, no requiriendo de la construcción de bodegas para estos, tal como se indicó en el cap.1 del EIA.
El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.
El Proyecto considera el almacenamiento de residuos peligrosos e industriales propios de la construcción tales como solventes, pinturas, aceites y combustible para maquinarias, para ello se construirá una bodega de residuos peligrosos en la zona de la instalación de faenas, la cual considera una base continua, cierre perimetral que impida el paso de personas y animales, protegidos de la condiciones climáticas y ambientales (humedad, temperatura, radiación solar, entre otras).
Como medidas de protección de condiciones ambientales, la bodega deberá en épocas de lluvia y vientos fuertes ser cerrada con planchas de 1,7 m de altura y de material inerte químicamente a los residuos almacenados. Se considera una altura total de 2 m, dejando 0,3 metros abiertos en la parte superior de la bodega para facilitar su ventilación natural; además el techo considera dejar un alerón de a lo menos 40 cm para evitar que ingrese agua a la bodega producto de las lluvias.
El contenido técnico y formal del PAS 142 se encuentran contenido en el Capítulo 12, punto 12.4.5 del EIA; Adenda Complementaria- Anexo 4 y Adenda Excepcional Anexo 5.
La SEREMI de Salud mediante su ORD. N° A20-1573 de fecha 8 de julio de 2019, señala que se manifiesta conforme sobre el PAS 142.
Asimismo, en Adenda Complementaria se señala que se mantendrá en obra copias de la “Declaración de retiro, transporte y disposición final de residuos no peligrosos de la construcción y escombros”, debidamente informados a Salud y donde también se especificará la recepción de ellos en los sitios de disposición autorizados, conforme a la correcta trazabilidad de éstos.
En lo referido a las rutas asociadas al proyecto:
Respecto de los caminos contemplados a usar para el proyecto, durante la evaluación de impacto ambiental se ha establecido que se tendrán caminos de acceso no permanentes y permanentes. Para los accesos a las distintas obras y partes del proyecto, se considera la construcción de una serie de caminos los cuales permanecerán operativos durante toda la vida útil del proyecto. Estos caminos se detallan a continuación:
Caminos de acceso no permanentes o temporales El Proyecto no considera la habilitación de caminos temporales, debido a que éste se construirá adyacente a un camino público (ruta R-917), y utilizará los accesos prediales existentes.
Caminos de acceso permanentes Los caminos permanentes asociados al Proyecto corresponden a los ya existentes actualmente, estos son: Ruta R-11-R que conecta la ciudad de Curacautín con el área del Proyecto y las Rutas R-917 y R-921, correspondientes a caminos de ripio que serán utilizados para acceder a las distintas áreas del Proyecto.
Adicionalmente, el titular considera la construcción y operación de un nuevo camino permanente que irá asociado al canal de aducción y que se construirá por el costado sur poniente de dicho canal.
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La Ruta R-921 sufrirá una modificación puntual ya que una sección de la obra intercepta con este camino. Dado lo anterior se proyecta un nuevo trazado de camino que reemplace dicho tramo. A continuación, se presenta una tabla explicativa de las obras asociadas a caminos:
Coordenadas UTM en Datum WGS 84, Huso 19 Sur Tipo Obras Este E Norte N Obras Permanentes Caminos Modificación Ruta R-921 inicio 5.736.351 248.072 Modificación Ruta R-921 fin 5.736.152 248.428 Camino Acceso a Bocatoma inicio 5.736.296 248.301 Camino Acceso a Bocatoma fin 5.736.229 248.399 Camino Acceso a casa de máquinas inicio 5.737.114 245.689 Camino Acceso a casa de máquinas fin 5.737.368 245.579 Caminos o vías de acceso Los caminos asociados al Proyecto corresponden a aquellos existentes actualmente, y que corresponden a: la Ruta 181- CH, la cual conecta a la localidad de Victoria con la ciudad de Curacautín, la Ruta S-11-R que comunica al área del Proyecto con la ciudad de Curacautín y a las Rutas R-917 y R- 921, correspondientes a caminos que serán utilizados para acceder al área del Proyecto. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo 1, acápite 1.3 del EIA. Adenda 1.
Se informa que las modificaciones cumplirán con el diseño geométrico y la normativa vigente del MOP referente a señalización, (Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de la CONASET – Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones); y con el Instructivo para el Diseño de la Señalización Informativa en Caminos Públicos, (del Departamento de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad), ambos documentos vigentes a mayo de 2012. Se considera también la instalación de señalética para la identificación de curvas, puntos singulares y otros elementos característicos del camino. Además, se incorporarán señales Preventivas, Reglamentarias e Informativas.
Durante la evaluación ambiental, Vialidad, la autoridad competente mediante ORD.N°952 de fecha 12 de abril de 2016 indicó que el titular del proyecto deberá cumplir el D.S. N° 158, que tiene relación y fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por los caminos públicos, Decreto publicado en el Diario Oficial del 07 de Julio de 1980 y la Resolución N° 1 de Enero de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece que los vehículos que circulen en las vías públicas, no podrán exceder las dimensiones máximas (largo, ancho, alto) establecidas en él.
Asimismo, señala en este mismo pronunciamiento que en cuanto a vías de acceso al proyecto, relativa a la modificación de parte de la ruta R-291, la Dirección regional de Vialidad señala que es necesario contar con las resoluciones de aprobación referidas al cumplimiento normativo de Vialidad, entendiéndose para paralelismo, atravieso y accesos, cumpliendo con el artículo 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que se complementa con el D.F.L MOP 850.
Mediante ORD. N° 1079 de fecha 10 de mayo de 2017, la Dirección Regional de Vialidad se pronuncia conforme, no obstante señala que existen observaciones sectoriales a la modificación de la Ruta R-291, por lo que se solicita al titular subsanar las observaciones realizadas por el Subdepartamento de faja fiscal de la Dirección Regional de Vialidad.
Cabe indicar que estas observaciones pueden ser subsanadas y no implican un desmedro en la calificación del proyecto, toda vez que los impactos ambientales asociados a la construcción de caminos y usos de vías de acceso han sido abordados en la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
En cuanto afectación en las rutas por aumento de flujo vehicular y aumento en tiempo de desplazamiento:
Durante la evaluación de impacto ambiental se analizó la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento que el proyecto podría generar a REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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la población, al respecto se informa que se concluye que el proyecto no representa afectación significativa de flujos de comunicación y transporte en las rutas R-921, R-917, ni S-11-R, pues constituirá servidumbre y camino de acceso desde un camino existente (ruta R-921), habilitando a la vez una mejor geometría del mismo en un punto restrictivo existente. El Titular utilizará este camino para proveer a la obra de los insumos de construcción y similar movimiento deberán efectuar los terceros a los que entreguen los residuos para tratamiento y disposición, evitando la circulación por caminos urbanos de Curacautín y otros de mayor tránsito.
Según lo señalado, el proyecto no genera un impacto significativo, debido a que, no obstruye la libre circulación, conectividad, ni genera un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, dado que el mayor flujo vehicular está confinado principalmente en la misma área donde se desarrollan las obras; además se debe considerar la temporalidad y los bajos flujos actuales en el área de influencia del proyecto, por lo que no se considera que el proyecto deba ingresar al SEIA como un Estudio de Impacto Ambiental por este concepto.
Además, se analiza el efecto producido durante la etapa de construcción en términos que se intervendría la Ruta R-921, que conecta al Fundo Monte Verde con la ciudad de Curacautín, Fundo de dominio de la Comunidad Indígena Millape Flores, pudiendo ser afectada dado que dicha comunidad colinda con la Ruta R- 921 provocando aumento del flujo vehicular para las obras de bocatoma y aducción en especial los trabajos de paralelismo en un tramo de +/- 375 m aguas arriba de la comunidad citada. Hecho que es descartado toda vez que el tránsito vehicular ha sido evaluado en el Cap. 6 del EIA en el impacto C-DGO-1: Incremento en los tiempos de desplazamiento por circulación de vehículos y camiones vinculados al Proyecto en las vías públicas. En lo referido a este se debe indicar que ha sido considerado como Medio Bajo, toda vez los flujos vehiculares durante la construcción, están relacionados con el transporte de materiales, hormigón y áridos, los cuales son de bajo flujo tal como se presenta en la Tabla N° 1.5-23 de Adenda N1: Flujo de Transporte para las Etapas de Construcción, en lo que respecta a la etapa de operación no hay efectos algunos para este componente ambiental. Así, el proyecto en su etapa de construcción provocará interrupciones temporales, puntuales y programadas en las vías públicas de acceso a las obras, lo que no en ningún caso llega a alcanzar la magnitud establecida en los Art. 7 literal b o Art. 8 del RSEIA.
Finalmente, las medidas a adoptar con el fin de mitigar este impacto, las cuales se encuentran descritas en el Capítulo 1, acápite 13.2.1.15 del EIA y los antecedentes el Plan de seguimiento se encuentran contenidos en el Capítulo 11, apartado 11.4.1.11 del EIA y son las siguientes:
Medida de Mitigación Medio Humano Impactos Asociados. C-DGO-1: Incremento en los tiempos de desplazamiento por circulación de vehículos y camiones vinculados al Proyecto en las vías públicas C-DEM-1: Aumento de la densidad poblacional, por la llegada de trabajadores foráneos en centros poblados cercanos al Proyecto, principalmente en la ciudad de Curacautín, modificando las relaciones sociales locales y procesos de identidad, referidos al sentido de pertenencia al territorio y apego. Objetivo Las medidas están orientadas a reducir los impactos generados por las actividades y obras propias de la fase de construcción. Descripción de las Medidas C-MIT-DGO-1: Definición de Rutas Alternativas. Durante la fase de construcción, el titular dispondrá utilizar para las faenas, dentro de lo posible, caminos que no afecten a la población residente en la zona cercanas al Proyecto. Asimismo, será responsable de evitar o reducir la afectación del Proyecto a los residentes locales durante la construcción. Se deberá privilegiar los camiones y maquinaria no circulen por caminos que pasen cerca de los sectores con presencia de viviendas o que sean frecuentemente usados por los residentes locales. C-MIT-DGO-2: Planificación de Intervenciones de Tránsito. Se planificará y ejecutarán las Intervenciones relevantes y tránsito de maquinarias y equipos pesados en horarios de bajo tránsito. Asimismo, se deberá privilegiar el tránsito de camiones y maquinaria en horarios que no afecten el tránsito local ni en los caminos locales ni en los caminos públicos de acercamiento a las obras. C-MIT-DGO-3: Plan de Inducción a conductores Todo el personal propio y contratistas del proyecto, que ejecuten labores de conducción de vehículos y maquinaria, deberán recibir una inducción sobre el respeto a la seguridad de tránsito y a las comunidades, y sobre tránsito preferente de terceros (ceda el paso, detención). Esta medida se refiere fundamentalmente a la responsabilidad que deberán tener el Titular y las empresas contratistas respecto de reducir al mínimo los impactos sobre la población local durante el período constructivo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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C-COM-DEM-1: Contratación de mano de obra local Para compensar el impacto de presencia de trabajadores foráneos en el área del proyecto se plantea privilegiar la contratación de mano de obra local correspondiente a trabajadores residentes en la comuna de Curacautín. Este personal será traslado diariamente a los frentes de obras mediante transporte proporcionado por el Titular. C-COM-DEM-2: Disponibilidad de Información a la comunidad. El Titular deberá informar a la comunidad presente en el área del Proyecto respecto del avance y duración de las obras y mantener en la instalación de faenas un libro de reclamos disponible para que la comunidad pueda informar de situaciones que puedan afectarlas y recibir respuestas y soluciones oportunas por parte del Titular. Adicionalmente se implementará una línea telefónica de atención directa a los vecinos, cuyo objetivo será proporcionar información actualizada sobre el avance y programación de obras, y recibir sugerencias y reclamos por parte de la comunidad. Justificación de las medidas Reducir el impacto sobre la población residente generado por las actividades y obras propias de la fase de construcción. Lugar Área de construcción del Proyecto y caminos de acceso a las obras Forma y oportunidad de implementación Durante la fase de construcción del Proyecto Indicador de cumplimiento Informe trimestral de cumplimiento de las medidas que se enviará a la Superintendencia de Medio Ambiente
Por su parte la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía, mediante ORD. N°540 de fecha 13 de abril de 2016 se pronuncia conforme indicando que las medidas propuestas en el proyecto se hacen cargo apropiadamente de los efectos, características o circunstancias establecidas en el Art.N°11 de la Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. http://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/04/20/SRM_TRANSPORTE_540.pdf
Sobre la fecha de inicio del Proyecto:
Se indica que la fecha de inicio del proyecto está sujeta a la obtención de Resolución de Calificación ambiental favorable emitida por la comisión regional de evaluación ambiental de proyectos, por lo que el cronograma de actividades comenzará a correr una vez la RCA favorable. El hito que marque el hecho será el inicio de la suscripción del contrato de ejecución de obra y posteriormente la instalación de faena marcando así el inicio de la etapa de construcción, tal y como se menciona en el acápite 1.5.2 y 1.5.3 del EIA.
A continuación, se presenta cronograma de actividades del proyecto:
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Primer Semestre 2020 Parte, obra o acción que establece el inicio Adecuación de acciones vinculadas con los trabajos de limpieza y despeje del área de trabajo y movimientos de tierra. Fecha estimada de término Finales Segundo Semestre 2022 Parte, obra o acción que establece el término Actividades de energización (previo a la puesta en marcha), al momento de concluir con las interconexiones, montaje y prueba de equipos 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Segundo Semestre 2020 Parte, obra o acción que establece el inicio La puesta en operación de la central y específicamente la subactividad “Periodo de Prueba”. Fecha estimada de término No definida, ya que, debido a las características de este tipo de instalaciones, se espera que el período de funcionamiento de las unidades se extienda en el tiempo. Parte, obra o acción que establece el término Retiro de los elementos mecánicos y otros en desuso 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio No aplica. Parte, obra o acción que establece el inicio En caso de aplicar, de acuerdo a Plan de Cierre y Abandono previamente aprobado por la autoridad ambiental. Fecha estimada de término No aplica. Parte, obra o acción que En caso de aplicar, de acuerdo a Plan de Cierre y Abandono previamente REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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establece el término aprobado por la autoridad ambiental.
En cuanto al componente turístico:
En el área de influencia del Proyecto, se identifican las actividades en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Al respecto se puede señalar que si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo.
En la evaluación sobre el EIA, SERNATUR en el Of. ORD. N° 39 de fecha 13 de abril de 2016 señala que “el titular no establece catastro de actores turísticos relevantes que utilizan el curso de agua en el área de influencia, se sugiere contactar a Yeko expediciones, Pewenche experience, Araucanía Adventure y Epu Pewen Agencia de Turismo”.
Al respecto se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos. En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
El pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) propone la siguiente medida asociada al componente Turismo:
Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan.
Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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En conclusión, el titular reconoce la existencia de un impacto ambiental no significativo asociado a componente turismo denominado “O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín”, lo cual ha sido validado durante el proceso de evaluación ambiental, es así como SERNATUR ha señalado en el Ord. N° 039/2019 que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. Sin perjuicio de ello, el titular ha propuesto como compromiso voluntario la habilitación de dos sectores de bajada al rio en el sector Rariruka y Comunidad Indígena, con la finalidad de promover actividades turísticas y de recreación.
Respecto de la posible afectación del proyecto sobre el valor paisajístico o turístico
Durante la evaluación ambiental se analizó la posible afectación sobre el valor paisajístico o turístico del área de influencia del proyecto respecto de lo cual se puede señalar lo siguiente:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
En relación con la intervención o alteración de los atributos que componen el Paisaje local producto de la ejecución y presencia de las obras de la central, se tiene que el impacto adverso será en construcción, dada las obras y estructuras que se instalarán en el mismo río. No obstante, lo anterior esta alteración será de carácter temporal y tendrá una magnitud en términos de extensión bastante acotado respecto de la extensión total del Proyecto. A su vez, es importante señalar que el Proyecto se inserta en un Paisaje altamente antropizado con bajo valor ambiental. Durante la operación la alteración será permanente a la condición actual, esto se evidenciará principalmente en el sector del canal de aducción generando una artificialización del paisaje en ese punto. No obstante, lo anterior, la nula visibilidad que se tiene desde los puntos de observación hacia el atributo agua (Río Cautín) que es el que le brinda valor al paisaje, permiten afirmar que el Proyecto no es un elemento que obstaculiza la visibilidad hacia este atributo.
El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico ya que tanto el atributo relevante y que le otorga valor al Paisaje como las obras del Proyecto presentan escasa visibilidad.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
Respecto de la magnitud y duración en que serán alterados los atributos de la zona en la que se emplaza el Proyecto es preciso señalar que el paisaje local y su entorno corresponde a sectores perturbados en alguna medida por intrusión de actividades y usos agrícolas y modificados por infraestructura menor (tendidos de líneas eléctricas de alta tensión), en consecuencia, cuenta con características visuales habituales considerando lo siguiente:
• Relieve con escasos rasgos singulares; • Vegetación sin contrastes sobresalientes, • Media singularidad del paisaje; y • Unicidad de paisaje; paisaje con riqueza visual acotada
El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico ya que, si bien las obras serán permanentes, la alteración que se provocará en el atributo agua no será significativa por cuanto es en un sector puntual (Bocatoma) el cual se encuentra fuera del alcance visual de potenciales observadores.
c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
El área de estudio se encuentra dentro de dos importantes áreas de interés científico y turístico, estas son la Reserva de la Biósfera y el Geoparque Kutralkura, las que pretenden generar desarrollo socio-económico mediante el incentivo de turismo sustentable, geoturismo y mediante las cuales se promueven la protección, la investigación y la difusión del patrimonio natural y geológico. Al respecto hay que señalar que, si bien las obras del Proyecto se encuentran fuera de la Reserva de la Biosfera, el espejo de agua y la bocatoma de la Central son aledaños al borde del Área de Transición de ésta, debido a que su límite natural es el eje del rio Cautín. Respecto al Geoparque Kutralkura, si bien el Proyecto se encuentra inmerso dentro de esta área, no interfiere con las áreas de interés geológico antes mencionados, puesto que se encuentra a más de 20 kilómetros de distancia de los volcanes de la zona y además están emplazadas en una zona de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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valle con presencia de depósitos recientes a actuales que no poseen el interés geológico científico perseguido por dicho parque.
Por lo anterior es posible afirmar que el proyecto no interfiere de ninguna manera con estas áreas, puesto que se emplaza sobre un sector que presenta alta intervención antrópica, asociada al manejo de las parcelas, los que disminuyen considerablemente el atractivo turístico de la zona.
En cuanto el área de influencia del Proyecto, se consideraron las actividades identificadas en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo, se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de proyecto, la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tabla: Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
Seguido de esto, se identificó que de los cinco operadores turísticos sólo dos (2) realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto. De acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Para ambos casos, la vía de acceso por la cual acceden al río Cautín se realiza a través de terrenos en propiedad de comuneros, los cuales autorizan su bajada al río para realizar el ingreso y la pesca, según la información que los operadores han entregado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Con la información previa, se pude ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, pág. 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto.
Considerando lo anterior, el titular ha propuesto medidas asociadas al componente Turismo (Adenda Complementaria Tabla N° 50), la cual implica que se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y terreno dispuesto por la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan, la cual estará habilitada para equipamiento para picnic y descanso.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
Respecto de la vulnerabilidad económica de la población indígena y sus actividades productivas:
Se señala que, en el Capítulo 3.10 acápite 3.10.5.4.4 del EIA reconoce dentro de las actividades tanto culturales y/o espirituales, así como actividad productiva asociada la recolección de frutos y hongos por parte de las comunidades indígenas de la zona.
Asimismo, se elabora un informe antropológico complementario (disponible en Anexo 5.8 de la Adenda 1), durante la campaña de terreno efectuada entre los días 17 y 22 de octubre de 2016 se aplicaron entrevistas semiestructuradas, con el fin de obtener una descripción de las comunidades, dinámicas culturales, económicas, historia y cotidianeidad. Los actores entrevistados fueron escogidos según su relevancia jerárquica dentro de la comunidad y el manejo en las temáticas abordadas, principalmente con los werken.
Por otro lado, las superficies a afectar por el proyecto corresponden a sectores alejados de los sitios en donde las comunidades desarrollan sus actividades productivas, las cuales se enmarcan en sus propias chacras, descartando afectación al acceso a recursos naturales.
A raíz de lo anteriormente mencionado se aclara que el proyecto no intervendrá aquellas zonas en las cuales la población utiliza como sitio de extracción de frutos y hongos con motivos tanto productivos como culturales/espirituales.
Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se identificaron a todas las comunidades indígenas que se ubican en el área de influencia del proyecto y que son susceptibles de afectarse directamente por las partes, obras y acciones del proyecto en todas sus etapas, además se señala que no se han identificado adecuadamente los sitios de significación cultural, a la vez se solicita conocer qué medidas se implementarán para la protección del patrimonio cultural indígena. Por último, señala que el titular debe realizar un PCPI debido a la afectación que este proyecto generará a los sitios de significancia cultural y ceremonial de las comunidades mapuche de Curacautín.
Se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental las materias señaladas por la ciudadanía fueron levantadas a partir del pronunciamiento de CONADI, ORD.N°229 de fecha 14 de abril de 2016, del pronunciamiento Ilustre Municipalidad de Curacautín, ORD.N°0788 de fecha 12 abril de 2016, como también en el marco del proceso de participación ciudadana que se desarrolló conforme lo establece la normativa ambiental para el caso de los EIA en evaluación.
Por lo tanto, en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones 1 (ICSARA) se solicitó al titular profundizar la información relacionada a la adecuada identificación del área de influencia del proyecto y la relación de dicha área con los posibles impactos y medidas asociadas a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI); asimismo se solicitó profundizar información en términos de identificar y caracterizar a todas las comunidades indígenas presentes en el área de influencia susceptibles de ser afectadas directamente por las obras, acciones y partes del proyecto, además REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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de redefinir y profundizar los impactos y las correspondientes medidas de mitigación, compensación o reparación que se harían cargo de los impactos.
En atención de lo solicitado, en la Adenda 1 el titular ingresó una ampliación de la información relacionada a la Línea base del medio humano (Anexo 5.8: Informe complementario línea base medio humano – grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas proyecto “Central hidroeléctrica Hueñivales”); en este documento se levantan antecedentes sobre el reconocimiento colectivo de los espacios de significación cultural y su ubicación, además que se incorpora en la información a las comunidades indígenas Miguel Cheuquepan y Millape Flores en términos de que éstas se encuentran próximas al emplazamiento del proyecto, como también se reconoce su relación con los sitios de significación cultural que se afectarían con el proyecto.
En términos de la información asociada a los menokos se presenta el Estudio Hidrogeológico Conceptual presentado en el Anexo 5.5. de la Adenda 1, el que tuvo por finalidad establecer su ubicación, estudiar el origen de éstos y su relación con el acuífero y sus unidades hidrogeológicas, los resultados de este estudio permitieron establecer que estos espacios involucran terrenos ubicados en el margen derecho de la sección basal del valle del río Cautín; por tanto quedarían exentos de obras e instalaciones consignadas en la conceptualización y disposición espacial vigente del proyecto. Asimismo, se establece que los menokos identificados se ubican en una cota superior de la ribera norte del río Cautín, por ende, no estarían afectos a inundación, con lo que se descarta impacto significativo por parte de las obras del proyecto a estos espacios.
Dada la relevancia de estos espacios para las comunidades indígenas usuarias de estos espacios, en el marco de la evaluación de impacto ambiental esto fue abordado en el proceso de consulta a pueblos indígenas con la finalidad de establecer medidas y acciones para proteger de manera efectiva dichos espacios.
Con la información entregada en la Adenda 1 del proyecto, se procedió a iniciar el PCPI, debido a que con estos nuevos antecedentes se logró identificar a las comunidades que debían ser involucradas en el proceso de consulta a pueblos indígenas y las afectaciones asociadas a los impactos del proyecto. Es así que el órgano competente del Estado, el SEA, se forma la convicción sobre la obligación de realizar un proceso de consulta a pueblos indígenas en conformidad a lo establecido en el Art. 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N°169 de la OIT y regulado en el Artículo 85 del RSEIA.
El proceso de Consulta a Pueblos Indígenas fue realizado dando cumpliendo a las exigencias que resultan aplicables de acuerdo a las normas citadas en el número anterior, esto es de manera previa, de buena fe, de una manera adecuada a las circunstancias, y con la finalidad de llegar a un acuerdo y obtener el consentimiento libre e informado acerca de las medidas propuestas.
Durante el proceso de consulta a pueblos indígenas, se colocó especial atención en el análisis de las distintas dinámicas territoriales asociado a las comunidades mapuches Miguel Cheuquepán, Huentecol Cheuquepán y Millape Flores y sus áreas de influencia involucradas y relacionadas con distintas acciones y etapas del proyecto para efectos de determinar afectaciones significativas (Comunidades indígenas Miguel Cheuquepán y Huentecol Cheuquepán) y no significativas (Comunidad Indígena Millape Flores).
Respecto de la posible afectación del proyecto sobre el valor paisajístico o turístico
Durante la evaluación ambiental se analizó la posible afectación sobre el valor paisajístico o turístico del área de influencia del proyecto respecto de lo cual se puede señalar lo siguiente:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
En relación con la intervención o alteración de los atributos que componen el Paisaje local producto de la ejecución y presencia de las obras de la central, se tiene que el impacto adverso será en construcción, dada las obras y estructuras que se instalarán en el mismo río. No obstante, lo anterior esta alteración será de carácter temporal y tendrá una magnitud en términos de extensión bastante acotado respecto de la extensión total del Proyecto. A su vez, es importante señalar que el Proyecto se inserta en un Paisaje altamente antropizado con bajo valor ambiental. Durante la operación la alteración será permanente a la condición actual, esto se evidenciará principalmente en el sector del canal de aducción generando una artificialización del paisaje en ese punto. No obstante, lo anterior, la nula visibilidad que se tiene desde los puntos de observación hacia el atributo agua (Río Cautín) que es el que le brinda valor al paisaje, permiten afirmar que el Proyecto no es un elemento que obstaculiza la visibilidad hacia este atributo.
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El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico ya que tanto el atributo relevante y que le otorga valor al Paisaje como las obras del Proyecto presentan escasa visibilidad.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
Respecto de la magnitud y duración en que serán alterados los atributos de la zona en la que se emplaza el Proyecto es preciso señalar que el paisaje local y su entorno corresponde a sectores perturbados en alguna medida por intrusión de actividades y usos agrícolas y modificados por infraestructura menor (tendidos de líneas eléctricas de alta tensión), en consecuencia, cuenta con características visuales habituales considerando lo siguiente:
• Relieve con escasos rasgos singulares; • Vegetación sin contrastes sobresalientes, • Media singularidad del paisaje; y • Unicidad de paisaje; paisaje con riqueza visual acotada
El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico ya que, si bien las obras serán permanentes, la alteración que se provocará en el atributo agua no será significativa por cuanto es en un sector puntual (Bocatoma) el cual se encuentra fuera del alcance visual de potenciales observadores.
c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
El área de estudio se encuentra dentro de dos importantes áreas de interés científico y turístico, estas son la Reserva de la Biósfera y el Geoparque Kutralkura, las que pretenden generar desarrollo socio-económico mediante el incentivo de turismo sustentable, geoturismo y mediante las cuales se promueven la protección, la investigación y la difusión del patrimonio natural y geológico. Al respecto hay que señalar que, si bien las obras del Proyecto se encuentran fuera de la Reserva de la Biosfera, el espejo de agua y la bocatoma de la Central son aledaños al borde del Área de Transición de ésta, debido a que su límite natural es el eje del rio Cautín. Respecto al Geoparque Kutralkura, si bien el Proyecto se encuentra inmerso dentro de esta área, no interfiere con las áreas de interés geológico antes mencionados, puesto que se encuentra a más de 20 kilómetros de distancia de los volcanes de la zona y además están emplazadas en una zona de valle con presencia de depósitos recientes a actuales que no poseen el interés geológico científico perseguido por dicho parque.
Por lo anterior es posible afirmar que el proyecto no interfiere de ninguna manera con estas áreas, puesto que se emplaza sobre un sector que presenta alta intervención antrópica, asociada al manejo de las parcelas, los que disminuyen considerablemente el atractivo turístico de la zona.
En cuanto el área de influencia del Proyecto, se consideraron las actividades identificadas en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo, se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín. En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de proyecto, la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
a) Tabla: Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al 10,52 No REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Conguillío Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No Seguido de esto, se identificó que de los cinco operadores turísticos sólo dos (2) realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto. De acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Para ambos casos, la vía de acceso por la cual acceden al río Cautín se realiza a través de terrenos en propiedad de comuneros, los cuales autorizan su bajada al río para realizar el ingreso y la pesca, según la información que los operadores han entregado.
Con la información previa, se pude ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, pág. 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto.
Considerando lo anterior, el titular ha propuesto medidas asociadas al componente Turismo (Adenda Complementaria Tabla N° 50), la cual implica que se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y terreno dispuesto por la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan, la cual estará habilitada para equipamiento para picnic y descanso.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
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Respecto a la generación de desechos domiciliarios y peligrosos
Durante la evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que todos los desechos a generar por parte del proyecto serán debida y oportunamente retirados de la obra, tal y como se detalla en los PAS 140 y 142 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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del EIA y ADENDA Complementaria, se presenta en el anexo 4, los PAS 140 y 142, en los cuales se indican las nuevas ubicaciones de las bodegas de residuos domiciliarios y peligrosos respectivamente.
El contenido técnico y formal del PAS 140 se encuentran contenido en el Capítulo 12, punto 12.4.4 del EIA; Adenda Complementaria- Anexo 4 y Adenda Excepcional Anexo 4. La SEREMI de Salud ha solicitado que, durante la tramitación sectorial, el titular especifique las dimensiones, materialidad, y características de la bodega de residuos asimilables a domiciliarios que contempla para la etapa de construcción y operación.
La SEREMI de Salud mediante su ORD. N° A20-1573 de fecha 8 de julio de 2019, señala que se manifiesta conforme sobre el PAS 140.
Respecto del Permiso Ambiental Sectorial Nº 142 del RSEIA, permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, el titular en Adenda complementaria aclara que los antecedentes del PAS 142 se encuentran disponibles en el Anexo 4, de la Adenda 1, indicando que este tipo de residuos solo se generarán durante la fase de construcción, dado que durante la fase de operación, la única actividad que podría generar residuos corresponde a las respectivas mantenciones de la central, las cuales serán realizadas por un tercero especializado para estas tareas, quienes se llevarán estos residuos a sitios de disposición final autorizados, no requiriendo de la construcción de bodegas para estos, tal como se indicó en el cap.1 del EIA. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.
El Proyecto considera el almacenamiento de residuos peligrosos e industriales propios de la construcción tales como solventes, pinturas, aceites y combustible para maquinarias, para ello se construirá una bodega de residuos peligrosos en la zona de la instalación de faenas, la cual considera una base continua, cierre perimetral que impida el paso de personas y animales, protegidos de la condiciones climáticas y ambientales (humedad, temperatura, radiación solar, entre otras).
Como medidas de protección de condiciones ambientales, la bodega deberá en épocas de lluvia y vientos fuertes ser cerrada con planchas de 1,7 m de altura y de material inerte químicamente a los residuos almacenados. Se considera una altura total de 2 m, dejando 0,3 metros abiertos en la parte superior de la bodega para facilitar su ventilación natural; además el techo considera dejar un alerón de a lo menos 40 cm para evitar que ingrese agua a la bodega producto de las lluvias.
El contenido técnico y formal del PAS 142 se encuentran contenido en el Capítulo 12, punto 12.4.5 del EIA; Adenda Complementaria- Anexo 4 y Adenda Excepcional Anexo 5.
La SEREMI de Salud mediante su ORD. N° A20-1573 de fecha 8 de julio de 2019, señala que se manifiesta conforme sobre el PAS 142.
Respecto de la contaminación de las aguas:
El proceso de evaluación de impacto ambiental el titular del proyecto ha establecido que el proyecto contempla que el canal de aducción cruce y modifique el cauce natural de la quebrada sin nombre que está en el km 2,8 del canal.
La solución que se propone en el área de la quebrada sin nombre es habitual para este tipo de obras civiles, pero en consideración a la preocupación presentada por los servicios públicos con competencia ambiental para el proyecto y la ciudadanía, el titular menciona en Adenda ciudadana en respuesta 91, pág. 374-375, una modificación del proyecto en ese tramo incorporando mejoras sustantivas, las cuales se traducen en un menor impacto ambiental, se describen en los siguientes puntos:
a) Nueva obra de cruce de quebrada SN Consiste en el rediseño de la solución de cruce de quebrada planteada inicialmente. La nueva solución consiste en la construcción de un cruce de canoa tipo puente que evita el relleno de la quebrada sin nombre. Las características generales del puente son las siguientes:
132 m de largo y 8,84 m de ancho. 10 cepas de soporte Estribos de hormigón armado
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La superestructura que contiene el agua está compuesta por tramos modelares de 12m y que descansan en las vigas de cepado. La altura del canal es de 4.7m y su ancho es de 8.84m. La siguiente figura muestra de manera referencial el tipo de construcción que se realizará:
Modelo estructural de canoa tipo puente. Figura referencial
En Adenda complementaria en respuesta 15, pág. 149-150, la quebrada sin nombre se ubica dentro del proyecto Central hidroeléctrica Hueñivales, atraviesa el canal de aducción de la central, razón por la cual se ha propuesto la construcción de una canoa o puente que permita atravesar dicha quebrada y proporcionar la continuidad necesaria del canal de aducción.
A continuación, la siguiente tabla indica la ubicación de la quebrada sin nombre:
Coordenadas quebradas sin nombre Hitos quebrada Coordenadas UTM WGS 84 huso 19 sur Norte Este Punto de inicio 5.737.035 245.817 Punto final (descarga al cautín) 5.737.386 245.666 Fuente: Elaboración del titular.
Las medidas de manejo ambiental para evitar efectos sobre las aguas se concentran en la fase de construcción del proyecto son las siguientes:
a) Se restringirá al mínimo posible la ejecución de faenas en la ribera de la quebrada, procurando que el acopio de materiales de construcción, maquinaria y estacionamiento temporal de camiones no se realice contiguo al curso de agua.
b) Mientras se ejecuten los trabajos en el cauce de la quebrada se exigirán precauciones especiales para prevenir derrames accidentales, tales como: prohibir el acopio de tambores de lubricantes en el cauce o próximo a él y prohibir el estacionamiento de maquinarias en el cauce.
c) Se efectuarán capacitaciones e inducciones al personal que participen en las faenas de construcción de las obras, con el fin de informar las prohibiciones y prevenir la contaminación de cauces y evitar derrames de insumos, materiales o sustancias contaminantes a ellos.
En conjunto a lo señalado, se proponen las siguientes medidas de seguimiento:
Previo a la construcción de la Central, se llevará a cabo un registro de la calidad de las aguas del río, esto por parte de un laboratorio acreditado, el cual se mantendrá en obra y será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente y la Dirección General de Aguas de la región.
Los parámetros para medir, para verificar el estado de la calidad del agua, son:
Temperatura Oxígeno disuelto pH Conductividad Sólidos Totales Suspendidos Sólidos totales disueltos.
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Estas mediciones se realizarán de manera quincenal, por el período que dure la fase de construcción donde se entregarán los resultados correspondientes para su evaluación y para tomar las medidas que sean necesarias para evitar modificaciones en la calidad del recurso hídrico.
El contenido técnico y formal del PAS 155 se encuentran contenido en la Adenda 3, Anexo 6. El contenido técnico y formal del PAS 155 se encuentran contenido en la Adenda, Anexo 6. Finalmente, se destaca que, gracias al cambio de solución de cruce de quebrada, se elimina la necesidad de aplicar relleno sobre la misma. Cabe destacar que con esta solución se eliminan los impactos relacionados con la hidrología en la quebrada, dado que el escurrimiento no será intervenido, sin embargo, se mantienen los demás impactos identificados con la salvedad que se disminuye su grado de significancia.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be 7bff7ec3227d
Respecto de los derechos de agua
Respecto de los Derechos de Agua, en el ICSARA 1 se consulta al titular respecto de una inconsistencia de los datos presentados, dado que la central utilizaría una caudal de diseño de 60 m3/s, sin embargo los derechos de agua presentados por el Titular y la tabla 1.6-3 del mencionado Capítulo 1, solo hacen referencia a 39,13 m3/s (sumando permanentes y continuos con eventuales y discontinuos), otorgados mediante la Resolución DGA IX N°192 del 9 de noviembre de 2011, tienen un caudal máximo mensual de 39,13 m3/s. Respecto de lo anterior, el titular señala que se estaba realizando el traslado de ejercicio de un derecho adicional, el cual a fecha de la adenda 1 se encuentra en trámite. El expediente de la tramitación del derecho adicional es VT- 0901-143 de la Dirección General de Aguas de la Araucanía.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be 7bff7ec3227d
Sobre la Participación ciudadana
En primer término, se debe tener presente que, en el marco de este proceso de evaluación ambiental, la actual Ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente establece el deber del estado de fomentar y facilitar la participación de la ciudadanía en el marco de la evaluación ambiental de los proyectos que ingresan al SEIA.
En la normativa vigente, la participación ciudadana tiene como objetivo que las personas directamente afectadas e interesadas puedan expresar su opinión y preocupaciones respecto del proyecto, a través de Observaciones Ciudadanas para ser incorporadas al proceso de evaluación ambiental del proyecto.
También se debe tener en consideración que la normativa ambiental señala que la PAC comprende los siguientes derechos:
- Derecho a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación ambiental del proyecto.
- Derecho a formular observaciones
- Derecho a obtener respuesta fundada de ellas.
- Derecho a presentar un recurso de reclamación sí considera que su observación no fue bien considerada.
Por otra parte, el titular ha informado que comprendiendo el derecho que tiene la comunidad de ser informada y de manera temprana, aun antes del inicio del estudio del Proyecto Central Hidroeléctrica, el titular instaló una oficina en la ciudad de Curacautín, de manera que todo aquel que requiera información, o que desee realizar observaciones o plantear inquietudes, pueda acercarse a la empresa. En este mismo sentido, se realizaron diversas reuniones con distintas organizaciones de la comuna de Curacautín y con servicios públicos regionales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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En cuanto a las reuniones previas al ingreso del EIA a trámite, las reuniones con la comunidad o sus representantes son las siguientes:
Fecha de reunión Organización Lugar Temas tratados 09 de mayo de 2013 Junta de Vecinos de Manzanar. Sede vecinal sector Manzanar - Presentación de la empresa Energía Hueñivales. - Informe de las actividades en ejecución en el sector, que forman parte del desarrollo de proyectos hidroeléctricos que la empresa lleva a cabo en la comuna de Curacautín. - Establecimiento de canal de comunicación entre las partes para requerimientos que puedan presentarse tanto por parte del promotor como de la ciudadanía involucrada.
Reinión 11 de junio de 2013 Presidente y Directiva de la Cámara de Comercio de Curacautín. Oficina Energía Hueñivales, Curacautín (O´Higgins 865)
- Presentación de los estudios de proyectos hidroeléctricos en elaboración por parte de Energía Hueñivales en la comuna de Curacautín - Mantener comunicación fluida entre las partes y dejar abierto procedimiento entre las para intercambio de información requerida por alguna de ellas.
Reunión 07 de julio de 2013. Junta de Vecinos Captrén.
Sede comunitaria de la organización, comuna Curacautín
- Presentación de la empresa Energía Hueñivales. - Información del estado de avance del estudio hidroeléctrico en la zona por parte de la compañía. - Continuidad de flujo de información entre las partes asociado al avance y/o requerimiento tanto de parte del proyecto como de los integrantes de la organización.
Reunión 12 de julio de 2013
Concejo Municipal de Curacautín (incluido Sr. alcalde y los Sres. (as). Concejales de la Salón Municipal de Curacautín.
- Presentación de Energía Hueñivales e información de los estudios en elaboración por parte de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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comuna).
la empresa en la comuna. - Establecer vía de comunicación entre la Empresa y el Municipio, y de colaboración entre las partes, como, por ejemplo: solicitud y entrega de antecedentes como el PLADECO comunal y distintos programas en ejecución municipal que puedan tener relación con el desarrollo del proyecto hidroeléctrico. 20 de julio de 2013. Organizaciones ambientales de Curacautín (Codeff, Tugun, asociaciones forestales, personal de CONAF).
Sede Vecinal Malalcahuello, comuna de Curacautín
- Presentación de la empresa Energía Hueñivales. - Descripción de las actividades del Proyecto hidroeléctrico en estudio. - Disponibilidad de la empresa para efectuar un trabajo coordinado e informado con la comunidad. - Establecimiento de una vía de comunicación abierta entre las partes, para información del avance del proyecto y requerimientos de la empresa y/o de la comunidad que dicen relación con la materia.
03 de julio de 2014. Organizaciones ambientales de Curacautín (Codeff, asociación forestal).
O´Higgins 865, Curacautín (Oficina Energía Hueñivales) - Presentación del estado de avance del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales. - Continuar con el canal de comunicación abierto entre las partes, para información del avance del proyecto. 19 de julio 2014
Comunidad Millape Flores, representada por su Directiva, Comuneros y un Asesor de la comunidad
Oficina Hueñivales SpA, Curacautín, visita a terreno.
- Presentación del Proyecto - Indicación de las partes y obras del Proyecto 22 de octubre 2014 Comunidad Cheuquepan, constituida en pleno Sede comunidad Huentecol Cheuquepan, Curacautín - Presentación de la Empresa a la comunidad - Presentación del Proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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- Coordinación de relaciones futuras
30 de octubre 2014
Comunidad Huentecol Cheuquepan, constituida en pleno Lugar de emplazamiento del Proyecto, Curacautín - Visita a terreno, con el fin de dar a conocer el emplazamiento del Proyecto Reunión ampliada 13-11-2014 Organizaciones ambientalistas de la comuna tales como Codeff, Viva Curacautín, habitantes de la couna, ex. alcaldes, entre otros
Cámara de Comercio de Curacautín
- Presentación de la estructura y de los principales temas ambientales del EIA Huieñivales - Se entrega información sobre el EIA - Se resolvieron dudas. 20 de noviembre de 2014
Comunidad Huentecol Cheuquepan, constituida en Pleno
Central de paso Cuchildeo en Hornopiren
- Visita de terreno a la Central de paso Cuchildeo en Hornopiren - Indicaciones de las características de los Proyectos Hidroeléctricos - Indicación de las obras relacionadas a la ejecución del Proyecto
13 de diciembre 2014
Comunidad Huentecol Cheuquepan, constituida en Pleno
Se de la Comunidad Huentecol Cheuquepan - Establecimiento de acciones de buenos vecinos - Establecimiento de una actitud de buenos vecinos en esta relación Comunidad- Empresa. - Posibles beneficios para la comunidad 06/10/2015 alcalde Jorge Saquel y el Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Curacautín
Municipalidad de Curacautín.
- Presentación proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales - Programa del Plan de relacionamiento comunitario - Presentación EIA
Se realizó difusión del derecho a participación ciudadana, el día 07 de marzo del 2016, donde se publica en el diario oficial y Diario Austral de Temuco, el extracto del Estudio de Impacto Ambiental de la “Central Hidroeléctrica Hueñivales”.
Del 08 de marzo al 12 de marzo, se realiza radio difusión a través de la Radio local de Curacautín Génesis FM en la frecuencia 96.5 con domicilio en la ciudad de Curacautín, para dar a conocer a la ciudadanía el ingreso del Estudio de Impacto Ambiental “Central Hidroeléctrica Hueñivales”, donde además se especifican los procedimientos formales para participar del proceso de Participación Ciudadana y se indica que cualquier persona natural y jurídica podrá formular sus observaciones al Estudio de Impacto Ambiental ante el Servicio de Evaluación Ambiental.
E proceso de participación ciudadana, se inició, el día el 8 de marzo enero de 2017, para culminar el plazo el día 31 de mayo de 2016. Con el propósito de asegurar el acceso a la información oportuna por parte de la ciudadanía.
Se realizaron reuniones con las organizaciones sociales y el titular del proyecto: Energía Hueñivales SpA, para informar acerca de las características del proyecto y sus alcances ambientales, las reuniones fueron las siguientes. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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N° Actividad Fecha Acta SEA Participantes
1. Reunión de Participación Ciudadana (PAC) con la CI Huentecol Cheuquepan, con la finalidad de presentar el estado de avance del proyecto por parte del Servicio de Evaluación Ambiental y el Titular ENERGÍA HUEÑIVALES SpA. Se informa los alcances técnicos y ambientales del proyecto actividad enmarcada en el artículo 86 del Reglamento de Evaluación Ambiental que establece la entrega de información oportuna a las comunidades. 10.03.2016 560 Integrantes de la directiva de la comunidad Huentecol Cheuquepan, SEA y el Representante del titular del Proyecto. 2. Reunión de PAC con la organización “Vive Curacautín”, para entregar información del Estudio de Impacto Ambiental Central Hidroeléctrica Hueñivales, estado de avance, informar deberes y derechos del proceso de PAC, plazos, procedimientos y se entregan informativos para presentar observaciones ciudadanas al proyecto. 15-03- 2016 518 SEA y representante de la Organización “Vive Curacautín” Sr. Exequiel Sandoval 3 Visita al emplazamiento del proyecto con los Servicios públicos que participan de la evaluación y se realiza un taller donde el titular expone los contenidos y alcances del proyecto. 18-03- 2016 561 SEA, Seremi del Medio Ambiente, SERNAGEOMIN, CONAF, SERNAPESCA, SAG, Seremi de Salud, CONADI, Seremi de Energía y Municipalidad de Curacautín. 4. Reunión de PAC, con la Asociación Cristiana de Jóvenes de Temuco. La organización cuenta con un predio de 22, 84 has. ubicado al sur de la ciudad de Curacautín km. 11 en la ribera sur del rio Cautín, predio denominado “Proyecto Refugio Rukaguay”.
La reunión se realiza con el objetivo informar los alcances técnicos y ambientales del Proyecto Estudio de Impacto Ambiental “Central Hidroeléctrica Hueñivales”.
22-03- 2016 520 SEA y un representante de la Organización. 5. Reunión de PAC, con Representante del territorio Karilafquen de Pitrufquen y de la CI Millape Flores, se informan los alcances técnicos y ambientales del proyecto, dan a conocer los deberes y derechos del proceso de PAC, plazos, procedimientos y alcances del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Se entregan informativos y antecedentes asociados al artículo 86 del RSEIA, referidos a informaciones previas a población protegida. Se adjunta información digital del proyecto, informativos y fichas de observaciones ciudadanas. 28-03- 2016 562 SEA y representante de la Comunidad Millape Flores. 6. Reunión con la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan, con el propósito de entregar antecedentes de las partes, el proyecto y su relación con la comunidad. La comunidad presenta ciertas preocupaciones por diversas temáticas como, por ejemplo: la bajada de agua, ruidos, caudal a mantener, disminución de flora y fauna, existencias de sitios característicos como menoko y trayenko, que para ellos representa una significación importante. El Servicio de 03-04- 2016 580 SEA, Representante del titular y asamblea de la comunidad. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Evolución Ambienta, entrega fichas de observaciones ciudadanas, plazos y procedimientos de procesos Participación Ciudadna. 7. Reunión con la Comunidad Indígena Miguel Cheuquepan, con el propósito de informar del estado de avance del proyecto, se deja información referencial del proyecto y la comunidad presenta sus preocupaciones al proyecto, como la afectación a humedales, disminución del caudal, ruido, polvo, paisaje por la cercanía a la casa de máquina, erosión de ribera por la descarga, entre otras. 27-04- 2016 596 SEA y Representante de la Comunidad. 8. Reunión ampliada con organizaciones de la sociedad civil de Curacautín, el titular del proyecto y el Servicio de Evaluación Ambiental, Se informa los deberes y derechos del proceso de PAC, plazos y procedimientos, se entregan informativos del proyecto y se entregan fichas e informativos para que se presenten observaciones ambientales al proyecto. 12-05- 2016 787 SEA, El grupo de Amigos del Libro y la Cultura (26 socios), Profesionales por el Desarrollo de Curacautín (PROCUR, 22 socios), Junta de Vecinos del sector Los Prados (37 socios), Unión Comunal de adultos Mayores (UNAM, 2070 asociados), Asociación Agrícola, Ganadera y maderera de Curacautín (AGRIGAMA, 38 socios), Cooperativa Agrícola y Ganadera de Curacautín (AGROCUR, 100 socios), Taller laboral Artesanos Rukaewgen (12 Asociados) y la Feria Rural Campesina (50 socios). 9. Reunión con organizaciones sociales de Curacautín, con el propósito de presentar y exponer los alcances técnicos y ambientales del proyecto, además el Servicio de Evaluación Ambiental, informa deberes y derechos del proceso de PAC, plazos y procedimientos, se entregan informativos del proyecto y se entregan fichas e informativos para que se presenten observaciones ambientales al proyecto. 16-05- 2016 527 SEA y 42 personas de Curacautín representantes de organizaciones Sociales de la comuna. 10. Reunión de trabajo con directiva la C.I Huentecol Cheuquepan, se aborda las observaciones ciudadanas asociadas a la comunidad, como bajadas de agua del rio, acceso al rio para los animales, ruido, trayenko, menoko, entre otros. Se reitera el plazo para la entrega de las observaciones ciudadanas y se coordina el retiro e ingreso de las fichas de observaciones a la oficina regional del SEA. 19-05- 2018 582 SEA y Representante de la Comunidad.
11. Jornada de trabajo en el marco de las actividades de PAC del proyecto, con las comunidades mapuche Quilape López, Benancio Huenchupán, Liempi Colipi e Instituciones públicas, las comunidades presentan sus preocupaciones al proyecto, Las comunidades entregan un documento denominado “Planteamiento y postura de las comunidades mapuche ancestrales de Curacautín. Las instituciones presentes se comprometen a dar respuesta a sus planteamientos durante el proceso de la 19-05- 2016 597 SEA, Representantes de CI; Quilape López, Benancio Huenchupán y Liempi Colipi, SEREMI del Medio Ambiente y SEREMI de Energía. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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evaluación ambiental. 12. Reunión de trabajo en el marco de las actividades PAC, con directiva la comunidad indígena Millape Flores con el propósito de informar sobre antecedentes generales del proyecto, plazos para la entrega de las observaciones ciudadanas y se coordina el retiro de las fichas de observaciones e ingreso a la oficina de partes del SEA regional. 24-05- 2018 583 SEA y directiva de la Comunidad Indígena Millape Flores.
13. Reunión con el propietario de terreno, Sr. Pablo Valdés, del sector Hueñivales, con el propósito de informar alcances del proyecto, plazos y procedimientos del proceso de la PAC. El propietario manifiesta preocupaciones al proyecto por las posibles afectaciones a su propiedad. 26-05- 2016 584 SEA y Propietario Sr. Pablo Valdés 14. Reunión de asesoría a la coordinadora de la mesa territorial de organizaciones de la sociedad civil de la comuna de Curacautin, con el propósito de asesorar y aclarar las dudas de contenido y forma en la formulación de las observaciones ciudadanas del proyecto en evaluación. 27-05- 2016 788 SEA y representante de la agrupación de la Sociedad Civil de Curacautín, Srta. Karina Ramírez. 15. Reunión con dirigente de la CI Millape Flores, con el propósito de entregar información del EIA CH Hueñivales, un Ejemplar del EIA y el ICSARA 1asociado al proyecto. 30-05- 2016 585 SEA y representante de la CI Millape Flores. 16 Contacto con organizaciones sociales de la comuna de Curacautín y comunidades indígenas con el propósito de retirar las observaciones ciudadanas. 31-05- 2016 5586, 587, 588, 5589, 590, y 598 SEA, Organizaciones de la sociedad civil de la Comuna, CODEFF, Cámara de Turismo, entre otras y las CI Quilape López, Liempi Colipi y Huentecol Cheuquepan.
En las distintas reuniones de participación ciudadana, se expusieron diversas observaciones por parte de la Instituciones, agrupaciones, asociaciones, personas naturales y comunidades indígenas de la comuna de Curacautín, las cuales dicen relación con las principales preocupaciones manifestadas por la población, directamente afectada, y que han sido consideradas en el proceso de evaluación ambiental.
-
Nombre de la organización: Profesionales Por el Desarrollo de Curacautín PROCUR; RUT: 65110333-9; Dirección: Serrano 255, Curacautín Observaciones: “1. Temas: Medidas de mitigación, reparación y compensación Sub temas: Efectos sobre los recursos naturales renovables No existe información de las medidas de mitigación y compensación de los impactos sobre la formación ribereña que tendrá la construcción de la central hidroeléctrica, como son la disminución de caudal, contaminación de aguas, manejo de materiales peligrosos; ni de los impactos del funcionamiento como es la disminución del caudal, en un tramo que según establecen los derechos de agua es de 6.215 mts, en línea recta. Se solicita incluir dichas medidas en las RCA del proyecto, a efectos de que para la empresa la mantención de la formación ribereña sea considerada un gasto aceptado tributariamente.
-
Temas: Descripción del proyecto Instalación de Faena en la zona urbana: El extracto que establece como requisito de participación ciudadana la Ley de medio ambiente, señala que la instalación de faena se realizará en la zona urbana de la comuna de Curacautin. Al respecto, el Estudio Medio Ambiental señala en el capitulo N°1, que la instalación de faenas contará, al menos, con los siguientes elementos: • Oficinas del Titular, y de la empresa contratista • Instalaciones para el personal. • Bodegas • Sistema de almacenamiento temporal, manejo y disposición de residuos domiciliarios. • Sistema de almacenamiento temporal, manejo y disposición de residuos peligrosos. • Estacionamientos. Las coordenadas señaladas en el proyecto para la instalación de faena en la zona urbana son Norte 5.741.257 y Este 247.873 Señalando posteriormente que esta coordenada “Corresponde a REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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un punto de referencia en el centro del área urbana de Curacautin, ya que el contratista definirá los terrenos y edificaciones existentes que destinará para tales fines”. Observaciones instalación de Faena en la zona urbana: 1.- El estudio de impacto ambiental no considera el impacto que sobre la comunidad local tendrá la instalación de faena en cuanto a generación de partículas de polvo, ruido y contaminación acústica por movimiento de camiones y buses de acercamiento privado dentro del radio urbano. 2.- El estudio considera el manejo y almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos en el radio urbano de la comuna. Sin embargo, se omite los decretos DS 351/92 y MOP. Resol. 292/2005 MINSAL. No se menciona la clasificación de la actividad económica establecida en DS 47/92 del MINVU que fija el nuevo texto de la ordenanza general de urbanismo y construcción o regularización (art. 4.1.4.21), la cual podrá ser peligroso, insalubre o contaminante, molesto o inofensivo; calificación por fiscalizadores de la Seremi de salud de la región de la Araucanía. El funcionamiento del vertedero de residuos domiciliarios de la comuna se deberá consultar al equipo técnico de la Seremi de Salud. 3.- Al estar las bodegas en la zona urbana de la comuna, se debe cuidar de no vulnerar la ordenanza municipal que establece la zona industrial. Para la adaptación de oficinas y bodegas se debe considerar además que el cambio de uso de inmueble debe ser aprobado por el municipio. Por otro lado el estudio no considera que Curacautín sea una zona turística y que el proyecto considere utilizar la principal vía de acceso a la comuna desde Temuco (Ruta S-11-R), entorpeciendo la libre circulación en horarios de mayor tráfico y fines de semana. Ni considera los efectos que estos traslados tendrán sobre la principal actividad productiva que es el Turismo. Se ruega también revisar DS 298/1994 Ministerio de transporte reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos actualizado el 02 de febrero de 2002. Se solicita la incorporación del protocolo de información y restricciones. 4.- En caso de que la instalación de faena fuera modificada al radio rural, ¿queda sin efecto el extracto de participación ciudadana, y por lo tanto el proyecto debiera desistir su presentación? Si la instalación de faena se ubicada en el radio rural de la comuna no quedan exentos de las normativas plenamente vigentes. 5.- El estudio de impacto ambiental establece en el punto 1.2.9 ESTABLECIMIENTO DEL INICIO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO Según lo establecido en el Artículo 16 del reglamento del SEIA, el acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del Proyecto consistirá en la instalación de faenas en el área de emplazamiento. Para instalar una faena se requiere de aprobaciones Municipales y Sanitarias, que a lo menos requieren de un periodo de tramitación de 45 días, por lo que la fecha de inicio de obras señaladas en el resumen del proyecto como JULIO de 2016 debiera ser corregida y ajustada al cumplimiento de normativas vigentes en todos los servicios en que se vean solicitados”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Organización Profesionales Por el Desarrollo de Curacautín PROCUR, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
En cuanto la formación ribereña del Río Cautín: Se indica a la organización Profesionales Por el Desarrollo de Curacautín PROCUR que, en términos bióticos, la composición florística y faunística se encuentran descritas en forma detallada en el capítulo 3.3 del EIA. Se reitera en Adenda complementaria pág. 262, que para llevar a cabo la línea base de flora y vegetación terrestre se realizó el levantamiento de información en toda el área de intervención del proyecto, estableciendo un área de influencia clara para el componente flora y vegetación.
En cuanto a su interacción con el proyecto se realizaron las evaluaciones de impacto C-VEG -1 y C-VEG 2, ambos considerados como no significativo, por lo consiguiente, durante la presentación del EIA el titular ya consideró el potencial impacto sobre esta formación. Adicionalmente en la pregunta 17 de la Adenda 1, se profundiza en el análisis de impacto de esta formación.
Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se analizó lo estipulado en el Artículo 11, letra b) de la Ley 19.300 de Bases General del Medio Ambiente y Artículo 6 del Reglamento del SEIA (D.S.40/2012) respecto de la posible generación de adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, cuyos resultados son los siguientes:
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
En el área donde se llevará a cabo el Proyecto, generará la pérdida de suelo y su capacidad para sustentar la biodiversidad, debido a que se provoca la pérdida en la continuidad espacial del cuerpo de suelos tanto para REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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las labores de manejo silvoagropecuaria como para cualquier tipo de actividad que se realice en él, generando degradación por compactación, lo que tiene como consecuencia una baja sustancial en la permeabilidad del suelo, debido a que se produce un mayor tráfico por el tránsito de vehículos y camiones. El Proyecto contempla la necesidad de remoción de la cubierta, suelo y subsuelo en una superficie de intervención directa de 9,89 ha para suelos clase II y 9,29 ha para suelos de clase III. Si bien esta remoción significa un impacto sobre el suelo en dicha superficie, estos suelos no se consideran singulares, pues están localizados en un contexto edafológico en donde abundan los suelos agrícolas. Por otra parte, se contemplan acciones de medidas de manejo ambiental que serán llevadas a cabo para minimizar la pérdida de suelos arables (como por ejemplo la recuperación de suelos no arables).
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Agricultura de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° 8819 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/23/SEREMI_DE_AGRICULTURA_9669.PDF
Del mismo modo, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través del ORD N° 337 de fecha 11 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/89/65c63a7bd1fcccaf8c1d704d 25b31bef05fa
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se considera la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
Plantas El área de estudio destaca por la fuerte presencia de la actividad antrópica, observándose sectores donde la vegetación nativa fue eliminada para dar paso a plantaciones agrícolas, sectores de extracción de material y viviendas. Además, gran parte de Proyecto se desarrolla en un sector denominado Hueñivales, el cual se encuentra en una zona rural. Dentro del área en estudio los únicos sectores capaces de albergar densas formaciones nativas son los cursos de aguas, los cuales aún mantienen en parte los bosques típicos de la zona.
Hongos En relación a los hongos, en el área de estudio se encuentra inserta dentro una macrozona donde las condiciones dadas por un clima húmedo y sustratos de alta carga orgánica son adecuadas para la proliferación de individuos del reino Hongos. Se detectaron en el área de influencia, 6 especies de hongos, las que corresponden a altamente representadas tanto en la zona en estudio como a lo largo del país, especialmente abundantes en sectores cercanos a cursos de aguas permanentes.
Fauna Terrestre Las especies observadas de fauna, incluyendo aquellas bajo alguna categoría de conservación y/o amenazadas, presentan una alta distribución a nivel nacional, además de no ser consideradas como especialistas de hábitat. Adicionalmente las especies presentan en su mayoría una alta capacidad de movilizarse ante la intervención humana por lo que no existiría una perdida directa producto de la construcción y operación del Proyecto. Para aquellas especies de baja movilidad se realizará un plan de rescate para evitar un impacto directo producto de las obras.
Específicamente, para la especie Merganetta arrnata (Pato Cortacorrientes), el cual, según último proceso de clasificación de especies del Ministerio del Medio Ambiente del año 2018, se encuentra bajo una categoría de conservación de Casi Amenazada (NT), durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, el titular ha incorporado un compromiso voluntario denominado “Plan de monitoreo y estudio del Pato Cortacorrientes”, el cual incluye: determinar la abundancia relativa, el número de parejas reproductivas, la proporción de sexos, la reacción ante la presencia humana durante la construcción del proyecto y el cambio del caudal durante la operación de este y la caracterización del hábitat del pato en el tramo en estudio, por lo demás el proyecto cuenta con un Plan de rescate y relocalización de fauna de baja movilidad y Servicio REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Agrícola y Ganadero, que corresponde al Servicio competente, se ha pronunciado conforme sobre el proyecto.
Por lo anterior, se considera que el Proyecto no genera una afectación significativa sobre los individuos de fauna o su hábitat.
Del mismo modo, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través del ORD N° 337 de fecha 11 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/89/65c63a7bd1fcccaf8c1d704d 25b31bef05fa
Biota Acuática Las condiciones favorables de hábitat para la biota acuática, se refleja en una alta riqueza taxonómica de macroinvertebrados bentónicos, con excepción del sector de Restitución en verano, el cual presentó solamente 8 taxa. De igual modo, el ensamble de microalgas bentónicas (Fitobentos) presentó niveles comparativamente altos de riqueza en la mayoría de las estaciones tanto en crecida como en estiaje. No se detectó la presencia de la microalga Didymosphenia geminata durante las campañas de estiaje (verano de 2012) y de crecida (invierno de 2012) realizadas en el AI del Proyecto.
Respecto de la especie Trichomycterus areolatus (Braguecito) clasificada como Vulnerable según el Ministerio del Medio Ambiente, el titular ha propuesto un compromiso voluntario, el cual corresponde a la construcción de un muro de 1 m e instalación de luces estroboscópicas antes del inicio del canal de aducción, además de cortinas de cadenas colgantes y una barrera de burbujas, ambas en el área de bocatoma.
Según lo señalado respecto al Proyecto, la superficie con plantas, hongos y fauna terrestre, incluyendo aquellas bajo alguna categoría de conservación detectada, se encuentra presente en un hábitat intervenido y antropizado. Estas condiciones permiten definir que no aplica el ingreso de presente Proyecto como EIA específicamente por este concepto.
Se determina además que no aplica el ingreso del presente proyecto como EIA por este concepto, ya que las especies ícticas dominantes son especies salmoniformes exóticas que no presentan importancia para la conservación biológica, sumado a que las especies nativas presentes en el área de influencia presentan una baja abundancia.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Subsecretaría de pesca y acuicultura, a través del ORD N° (D.AC.) 144 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=07/34/549c4d90cc6bda5ff38b1799 741f9e145560
En cuanto a la evaluación de impacto al medio terrestre y acuático
En cuanto a la evaluación de impacto al medio terrestre y acuático, se señala que el proyecto evalúa y predice los impactos negativos sobre el Ecosistema Terrestre y el Ecosistema Acuático Continental, lo que se encuentran detallado en el Capítulo 6 del EIA. La predicción de impacto se encuentra acorde a lo establecido en el artículo 12 letra d) de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación la Ley Nº 20.417 y en el D.S.N°40/13 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (R-SEIA), artículo 18, donde se definen los contenidos para el ingreso de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en su letra f), se incluye a continuación la identificación, predicción y evaluación de los potenciales impactos ambientales derivados de las actividades y obras correspondientes a las etapas de construcción, operación y eventual cierre del Proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales en el área de influencia.
Dentro de la metodología planteada se establece el ítem sinergia si fue incorporado como parte de la evaluación de impacto, tal como da cuenta la Tabla 6.2 -1 del capítulo 6 del EIA.
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Sobre la relación del proyecto con el componente ecosistema terrestre y ecosistema acuático continental se han identificado e evaluado los siguientes impactos (Cita capítulo 6 EIA): Jerarquía de Impactos Fase de Construcción
Componente ambiental Impactos sobre los componentes ambientales ICI Jerarquía Hidrología C-HID-1: Modificación de sección natural de quebrada. -32 Medio Biota Acuática C-BAC-1: Perturbación temporal del hábitat de fauna acuática por actividades de construcción en el cauce. -32 Medio Geomorfología C-GEO-1: Modificación de geoformas locales. -27 Medio Bajo Flora y vegetación C-VEG-1: Disminución de superficie de bosque nativo -24 Bajo Medio Fauna C-FAU-1: Afectación de ejemplares de fauna nativa de baja movilidad por las obras. -24 Medio Bajo Fauna C-FAU-3 Afectación de individuos de fauna bajo categoría de conservación. -24 Medio Bajo Calidad de aguas y sedimentos C-SED-1: Deterioro temporal de calidad de aguas y aumentos de sólidos totales suspendidos y disueltos, durante desvío del río Cautín. -24 Medio Bajo Fauna C-FAU-2: Perturbación y fragmentación de hábitat de fauna terrestre -18 Medio Bajo Flora y vegetación C-VEG-2: Disminución de superficies de vegetación con presencia de especies nativas. -16 Bajo Hongos C-HON-1: Afectación a comunidades biológicas por pérdida de hongos. -16 Bajo Fuente: Elaboración propia.
Tabla 6 Jerarquía de Impactos Fase de Operación Componente ambiental Impactos sobre los componentes ambientales ICI Jerarquía Fauna O-FAU-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata. -36 Medio Biota Acuática O-BAC-1: Fragmentación del ecosistema acuático en el tramo comprendido por el Proyecto. -36 Medio Fauna O-FAU-1: Cambios en el hábitat ribereño en el tramo comprendido por el Proyecto. -18 Medio Bajo Fuente: Elaboración del titular Tal como se observa el proyecto no generará impactos significativos sobre dichos componentes, por lo que afectará a dichos componentes. La información proporcionada en el EIA ha sido complementada en la Adenda 1.
En consecuencia, el EIA no considera la presentación de medidas ambientales, de mitigación, compensación o reparación definidas en el artículo 97 del D.S. N°40/12, más bien corresponde la presentación de Medidas Voluntarias, tal como queda establecido en el artículo 18 letra m) del mismo reglamento. Dichas medidas se han presentado en el capítulo 13 del EIA Tabla 13.2-7, 13.2-8 y 13.2-9, las cuales han sido complementadas con medidas adicionales presentadas en la ADENDA 1.
Se indica como conclusión que el proyecto no genera impactos significativos sobre los componentes ecosistema terrestre y ecosistema acuático continental, por lo que no debe presentar un plan de medida tal como se establece en el artículo 97 del D.S. N°40/12, más bien corresponde la presentación de Medidas Voluntarias, tal como queda establecido en el artículo 18 letra m).
Dichas medidas se encuentran dirigidas en forma específica a las condiciones de línea base del proyecto, el cual corresponde a una zona rural con un alto grado de deforestación e intervención histórica. Adicionalmente, las medidas planteadas han sido utilizadas en diversos proyectos hidroeléctricos, validadas por los servicios de competencia ambiental, así como ser sugeridas en guías metodológicas (ejemplo: Medidas de Mitigación de Impactos Ambientales en Fauna Silvestre, SAG, 2004). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Las medidas voluntarias se encuentran incluidas en el capítulo 13 del EIA y se encuentran expuestas en tablas ceñidas a las especificaciones realizadas por el reglamento tal como se cita a continuación (cita Tabla 13.2-7 capítulo 13 EIA):
Medidas de Mitigación y Compensación para Flora y Vegetación Impactos asociados C-VEG-1: Disminución de superficie de bosque nativo. C-VEG-2: Disminución de superficies de vegetación con presencia de especies nativas. Objetivo Recuperar el área de intervención del Proyecto y la pérdida de cobertura vegetal mediante la restauración de espacios intervenidos con vegetación nativa. Descripción de las medidas C-REP-VEG-1: Recuperación y revegetación de los espacios intervenidos por las obras. La medida propuesta implica las siguientes actividades: • Revegetación o enriquecimiento de espacios intervenidos, residuales y segregados, con especies nativas. Esta medida corresponde a un programa de revegetación o enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas, priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente como es el caso de la zona a ser intervenida por el canal de aducción.
C-MIT-GEO-1 La disposición definitiva de las obras buscará reducir al máximo la superficie proyectada de intervención, de tal forma de no superar la extensión señalada de las mismas. Esta medida es efectiva a la vez para Flora y Vegetación. El diseño de la Central contempla la optimización de los espacios requeridos para la ejecución de excavaciones y construcción de obras civiles. Las superficies a intervenir estarán bien definidas restringiendo así las superficies a afectar.
C-MIT-VEG-1: Aplicación de un Plan de Medidas de Protección Ambiental El Plan de Medidas de Protección Ambiental estará enfocado a la educación y concientización de los trabajadores respecto del valor de la vegetación, a modo de resguardar su preservación. El Plan incluye las siguientes acciones:
- Se capacitará al personal en faenas respecto de la importancia de proteger la vegetación y flora, prohibiendo la corta ilegal y cualquier otra actividad no considerada en el plan de trabajo. - Se prohibirá el uso de fuego y la realización de fogatas. - Se implementará un sistema de control de acceso al área de los trabajos, prohibiendo el ingreso a personas ajenas a las labores. Justificación de la medida Recuperar la cobertura vegetal en las áreas intervenidas por el Proyecto, minimizar el área intervenida y evitar efectos no previstos mediante la capacitación e inducción a los trabajadores sobre la importancia y cuidados de la flora y vegetación. Lugar Área de intervención del Proyecto. Se plantea realizar la medida en sectores previamente intervenidos por las obras del Proyecto y que puedan ser revegetados o reforestados. Forma y oportunidad de implementación La recuperación de la cobertura vegetacional se realizará a medida que se vayan terminando las obras en los distintos frentes de trabajo de manera de evitar la generación de procesos erosivos. La realización de jornadas de capacitación e inducción al personal se llevarán a cabo al momento de iniciarse las obras, y se mantendrán charlas periódicas (cada dos semanas), a modo de mantener la continuidad de la capacitación y fiscalizar su cumplimiento. Indicador de cumplimiento Envío de informes semestrales de cumplimiento de la medida a la Superintendencia de Medio Ambiente.
Adicionalmente, en el capítulo 10 del EIA se ha adjuntado el correspondiente Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del proyecto.
Complementariamente, se debe informar que, respecto de la posible carga de sedimentos o contaminantes del proyecto al río Cautín, el proyecto considera un Plan de Seguimiento ambiental de las variables para impactos no significativos, entre ellos, el seguimiento de medidas asociadas a Línea de base como es la Biota Acuática, Calidad de las Aguas y Sedimentos para la etapa de operación, que consiste en un compromiso voluntario de seguimiento de la calidad del agua en el sector del espejo de agua que incorpore parámetros limnológicos y condición trófica de acuerdo a la norma NCh 1.333, además de una serie de procedimientos preventivos y el monitoreo de la especie Didymosphenia geminata (Didymo). Para más detalle se puede consultar el capítulo 8 del Plan de seguimiento ambiental del presente documento de Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Por su parte, respecto de las posibles emisiones a la atmósfera, el proyecto considera un Plan de Seguimiento ambiental de las variables para impactos no significativos, entre ellos, el seguimiento de medidas asociadas a Línea de base como es la Calidad del aire para la etapa de construcción, que consiste en un compromiso voluntario de seguimiento de la calidad del aire asociado al impacto C-CAI-1: Deterioro REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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temporal de la calidad de aire por emisiones de material particulado y gases provenientes de roces, escarpes, excavaciones, movimientos de vehículos, maquinaria y combustión, y cuyas medidas asociadas son las siguientes:
C-CON-CAI-1a. Utilización de vehículos y maquinaria certificada y de fabricación reciente que cuenten con una antigüedad acreditada no superior a 5 años. C-CON-CAI-1b: Velocidad controlada de circulación de vehículos en obra: C-CON-CAI-1c: Cubrimiento de materiales durante actividades de transporte y cubrimiento de acopios eventuales: C-CON-CAI-1d: Aplicación de material estabilizante y humectación
Para más detalle se puede consultar el capítulo 8 del Plan de seguimiento ambiental del presente documento de Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Respecto de la vegetación en su área de influencia, el proyecto considera un Plan de Seguimiento ambiental de las variables para impactos no significativos, entre ellos, el seguimiento de medidas asociadas a Línea de base como es la Calidad del aire para la etapa de construcción, que consiste en un compromiso voluntario de seguimiento de la vegetación y flora asociado a los impactos: C-VEG-1: Disminución de superficie de bosque nativo y C-VEG-2: Disminución de superficies de vegetación con presencia de especies nativas, y cuyas medidas asociadas son las siguientes:
C-REP-VEG-1: Recuperación y revegetación de los espacios intervenidos por las obras.
La medida implica las siguientes actividades: - Revegetación o enriquecimiento de espacios intervenidos, residuales y segregados, con especies nativas. Esta medida corresponde a un programa de revegetación o enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas, priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente como es el caso de la zona a ser intervenida por el canal de aducción.
- C-MIT-GEO-1 La disposición definitiva de las obras buscará reducir al máximo la superficie proyectada de intervención, de tal forma de no superar la extensión señalada de las mismas. Esta medida es efectiva a la vez para Flora y Vegetación. El diseño de la Central contempla la optimización de los espacios requeridos para la ejecución de excavaciones y construcción de obras civiles. Las superficies a intervenir estarán bien definidas restringiendo así las superficies a afectar
-
C-MIT-VEG-1: Aplicación de un Plan de Medidas de Protección Ambiental. El Plan de Medidas de Protección Ambiental estará enfocado a la educación y concientización de los trabajadores respecto del valor de la vegetación, a modo de resguardar su preservación. El Plan incluye las siguientes acciones: - Se capacitará al personal en faenas respecto de la importancia de proteger la vegetación y flora, prohibiendo la corta ilegal y cualquier otra actividad no considerada en el plan de trabajo. - Se prohibirá el uso de fuego y la realización de fogatas. - Se implementará un sistema de control de acceso al área de los trabajos, prohibiendo el ingreso a personas ajenas a las labores.
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C-MIT-VEG-2: Prohibición de extracción de individuos fuera del área de intervención (Lapageria rosea). Queda estrictamente prohibido la extracción de plantas de la especie Lapageria rosea fuera del área de intervención del proyecto. Dicha disposición será informada a los trabajadores a través de capacitaciones.
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C-MIT-VEG-2: Colecta, viverización y establecimiento de individuos de Copihue (Lapageria rosea). El titular se compromete realizar un seguimiento de 5 años. En primera instancia se realizará un seguimiento inicial de 15, 30 y 60 días luego de la plantación, posteriormente el seguimiento será trimestral durante un año para cerciorarse del correcto establecimiento de los individuos y, a la vez, entregar un informe trimestral 7 días después de cada campaña, que documente el estado de estas.
Para más detalle se puede consultar el capítulo 8 del Plan de seguimiento ambiental del presente documento de Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Respecto de las medidas asociadas a fauna terrestre, el proyecto considera un Plan de Seguimiento ambiental de las variables para impactos no significativos, entre ellos, el seguimiento de medidas asociadas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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a Línea de base como es la fauna terrestre para la etapa de construcción, que consiste en un compromiso voluntario de seguimiento de dicho componente asociado a los siguientes impactos:
- C-FAU-1: Afectación de ejemplares de fauna nativa de baja movilidad por las obras. - C-FAU-2: Perturbación y fragmentación de hábitat de fauna terrestre - C-FAU-3 Afectación de individuos de fauna bajo categoría de conservación.
Respecto de lo anterior, las medidas asociadas son las siguientes:
C-MIT-FAU-1: Rescate y Relocalización de fauna de baja movilidad. Las acciones de esta medida implican labores de perturbación controlada y ahuyentamiento en obras lineales y rescate y relocalización de Fauna para obras areales:
- Para la fauna de baja movilidad (principalmente anfibios y reptiles), se desarrollará un programa de perturbación controlada de hábitat y ahuyentamiento previo al corte de vegetación y preparación de terrenos. Esta medida deberá realizarse para las obras lineales, justo antes de iniciar las faenas de despeje de vegetación del sector y debe ir acompañada por una perturbación de la vegetación para evitar la inmediata recolonización por la fauna erradicada. - Realizar un rescate y relocalización de la fauna nativa en la zona de quedará bajo el agua por el espejo de agua. Se deberá realizar un rescate y relocalización de fauna y se deberá incluir un plan de medidas de ahuyentamiento y/o captura para macrofauna.
C-MIT-FAU-2: Inducción al personal y señalética preventiva sobre fauna nativa. Se capacitará al personal en faenas respecto de prohibiciones de acceder a los espacios segregados y perturbar a la fauna silvestre y al hábitat de fauna nativa, además de la conducción responsable y a velocidades prudentes en los caminos de acceso a las faenas. Se instalará señalética indicativa de prohibiciones respecto de la fauna silvestre y medidas de precaución respecto de fauna doméstica.
C-MIT-FAU-3: Manejo de especies domésticas presentes (control sanitario, esterilización). Se prohibirá expresamente a trabajadores directos y subcontratistas la tenencia de animales domésticos (caninos, felinos) en áreas de faenas. También se instruirá al personal respecto de los riesgos asociados al asilvestramiento de fauna doméstica.
Respecto de los animales domésticos, ya presentes en el área, se establecerá un catastro y control sanitario de los individuos presentes, el que incluirá vacunación, esterilización y capacitación a los dueños respecto de la mantención responsable de sus mascotas. Este manejo incide a su vez en la protección de la fauna nativa.
C-MIT-FAU-4: Perturbación Controlada: Para disminuir esta afectación sobre la fauna, se realizarán las siguientes actividades: En los sectores a intervenir y que presenten buenas condiciones de refugio y alimento para reptiles se realizará una perturbación controlada, la cual consiste en inducir el abandono paulatino de los animales de la zona de obras, perturbando al mínimo el microhábitat de estas especies.
Esta medida tiene por objetivo promover el desplazamiento por los propios medios del ejemplar, es decir, el traslado activo propio de los ejemplares de fauna a sectores que no serán intervenidos por el Proyecto, dejando o permitiendo vías de escape hacia áreas contiguas favorables.
Para más detalle se puede consultar el capítulo 8 del Plan de seguimiento ambiental del presente documento de Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Respecto de especies en alguna categoría de conservación, se debe indicar que finalizado el proceso de evaluación ambiental, el análisis del componente fauna, encontró 11 especies de fauna en Categorías de conservación de las cuales dos se encuentran categorizadas con En Peligro, dos clasificados como Vulnerables, dos consideradas como Casi Amenazada y cinco baja la categoría Preocupación Menor, repecto de lo cual se estableció un plan de monitoreo de este compromiso y sus indicador de éxito, el cual se basa en la Guía Técnica para la Implementación Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada (SAG, 2015).
Plan de Monitoreo para Reptiles:
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En el caso de los reptiles, de acuerdo a lo establecido en el EIA estos serán marcados a través de la técnica de coloración. Por lo tanto, en función a lo establecido en la guía metodológica, se realizarán 1 monitoreo de 2 días cada 7 días en el sector de relocalización, en un periodo de 3 semanas. En dicho monitoreo se realizarán transectas de prospección activa con el objetivo de encontrar individuos marcados. La medida se da por cumplida cuando se determina la presencia de individuos marcados en la zona relocalización.
Para el caso de los anfibios, no existe en la actualidad un marcador seguro y que no ponga en riesgo los individuos, por consiguiente, estos no serán marcados. El procedimiento que se implementará será un monitoreo basado en los atributos ecológicos y de historia de vida de los organismos, tal como lo sugiere la guía anteriormente mencionada.
Se realizará un monitoreo de largo plazo con el fin de evaluar si se está expresando el potencial reproductivo y por ende si los individuos relocalizados podrían estar insertos en proceso de establecimiento en el nuevo hábitat. De acuerdo a lo anterior, se efectuará un monitoreo sobre tres estaciones reproductivas lo que correspondería a 3 años de monitoreo. En cada año se realizarán 3 campañas de terreno correspondiente al inicio y periodo medio y termino de la actividad reproductiva. Los parámetros que se evaluarán para determinar el éxito de la medida son:
• Riqueza de especies del ensamblaje (antes/después de la aplicación de la medida) • Abundancia específica de especies • Diversidad de ensamblaje: Índice de Simpson, basado en la importancia de las especies dominantes o el Índice de Shannon-Wiener, basado en la equidad tomando en cuenta el valor de importancia de cada especie. • Presencia de reproducción • Estructura poblacional (Proporción de edad y sexo) Por lo tanto, si los monitores arrojan un aumento de alguno de los parámetros anteriormente mencionadas, el compromiso se considerará como cumplido.
Del mismo modo se puede señalar que la autoridad con competencia ambiental en esta materia, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través del ORD N° 337 de fecha 11 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/89/65c63a7bd1fcccaf8c1d704d 25b31bef05fa
Con respecto a la disposición final de residuos, tanto domiciliarios y asimilables, como peligrosos, producto de las partes, obras y acciones de la fase de construcción, se ejecutarán según lo estipulado en el numeral 12.4.4 PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL Nº140 y 12.4.5 PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL Nº142, del capítulo 12 del EIA, donde se detalla las características generales, cantidades y tipo de residuos generados, tipo de almacenamiento, medida de control y forma de manejo para su disposición final.
En Adenda complementaria se presenta en el anexo 4 la modificación de los PAS 140 y 142, en los cuales se indican las nuevas ubicaciones de las bodegas del área urbana a rural, respecto de los residuos domiciliarios y peligrosos respectivamente.
El contenido técnico y formal del PAS 140 se encuentran contenido en el Capítulo 12, punto 12.4.4 del EIA; Adenda Complementaria- Anexo 4 y Adenda Excepcional Anexo 4. La SEREMI de Salud ha solicitado que, durante la tramitación sectorial, el titular especifique las dimensiones, materialidad, y características de la bodega de residuos asimilables a domiciliarios que contempla para la etapa de construcción y operación.
La SEREMI de Salud mediante su ORD. N° A20-1573 de fecha 8 de julio de 2019, señala que se manifiesta conforme sobre el PAS 140.
Respecto del Permiso Ambiental Sectorial Nº 142 del RSEIA, permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, el titular en Adenda complementaria aclara que los antecedentes del PAS 142 se encuentran disponibles en el Anexo 4, de la Adenda 1, indicando que este tipo de residuos solo se generarán durante la fase de construcción, dado que durante la fase de operación, la única actividad que podría generar residuos corresponde a las respectivas mantenciones de la central, las cuales serán realizadas por un tercero especializado para estas tareas, quienes se llevarán estos residuos a sitios de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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disposición final autorizados, no requiriendo de la construcción de bodegas para estos, tal como se indicó en el cap.1 del EIA.
El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.
El Proyecto considera el almacenamiento de residuos peligrosos e industriales propios de la construcción tales como solventes, pinturas, aceites y combustible para maquinarias, para ello se construirá una bodega de residuos peligrosos en la zona de la instalación de faenas, la cual considera una base continua, cierre perimetral que impida el paso de personas y animales, protegidos de la condiciones climáticas y ambientales (humedad, temperatura, radiación solar, entre otras).
Como medidas de protección de condiciones ambientales, la bodega deberá en épocas de lluvia y vientos fuertes ser cerrada con planchas de 1,7 m de altura y de material inerte químicamente a los residuos almacenados. Se considera una altura total de 2 m, dejando 0,3 metros abiertos en la parte superior de la bodega para facilitar su ventilación natural; además el techo considera dejar un alerón de a lo menos 40 cm para evitar que ingrese agua a la bodega producto de las lluvias.
El contenido técnico y formal del PAS 142 se encuentran contenido en el Capítulo 12, punto 12.4.5 del EIA; Adenda Complementaria- Anexo 4 y Adenda Excepcional Anexo 5.
La SEREMI de Salud mediante su ORD. N° A20-1573 de fecha 8 de julio de 2019, señala que se manifiesta conforme sobre el PAS 142.
Asimismo, en Adenda Complementaria se señala que se mantendrá en obra copias de la “Declaración de retiro, transporte y disposición final de residuos no peligrosos de la construcción y escombros”, debidamente informados a Salud y donde también se especificará la recepción de ellos en los sitios de disposición autorizados, conforme a la correcta trazabilidad de éstos.
Sobre el cumplimiento de D.S. N°298/1994 Reglamenta de transporte de cargas peligrosas: Se indica que, que los servicios contratados a terceros para el transporte de cargas peligrosas estén en norma y cumplan con la normativa vigente.
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Nombre de la Organización: Cooperativa Agropecuaria Curacautín Ltda; RUT: 81865100-7; Dirección: LB O’Higgins 835, Curacautín. Observaciones: “1. Temas: Predicción y evaluación de impactos. Sub temas: Alteración del valor paisajístico o turístico Las coordenadas de restitución (Norte 5.737,403 y Este 245.516), señalada por la Representante/s Observación/es Ciudadana/s:
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Temas: Medidas de mitigación, reparación y compensación. Sub temas: No ambiental. La ley de Medio ambiente establece en la letra g).- de sus disposiciones generales: Desarrollo Sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras. Reconociendo como pilares fundamentales: el desarrollo económico, social y ambiental. A este respecto además de las consultas que darán sustentabilidad ambiental al proyecto, más arriba señaladas; la mesa de organizaciones sociales ha presentado una propuesta a la Empresa Hueñivales SpA, en que se exponen 16 propuestas, orientadas a hacer de este un proyecto sustentable. (Propuesta adjunta). La respuesta que la empresa ha dado a la propuesta, ha sido insatisfactoria. Con el fundamento de que las condiciones del mercado energético actual, afectan la evaluación económica del proyecto, generando una TIR aproximada de 10,9, lo que afectaría la capacidad de desembolsar efectivo en este periodo. El capítulo N°1 del proyecto señala en el punto 1.2.7 VIDA ÚTIL DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Y DE SUS PARTES Y OBRAS SI CORRESPONDE Se considera que el Proyecto tendrá una vida útil de carácter indefinido, puesto que los equipos serán reacondicionados y/o modernizados periódicamente con equipos de nueva tecnología, además de las mantenciones preventivas para prolongar la vida útil de los mismos. Nuestra observación está dirigida a las omisiones del estudio de impacto ambiental en cuanto a las acciones de vinculación que la empresa Hueñivales SpA tenga con la comunidad local y que deben ser parte de las RCA del proyecto; y a saber, si existe, de parte de la empresa un plan de relacionamiento comunitario referido a las observaciones y a la evaluación ambiental del proyecto, que se ponga en práctica de manera indefinida, al igual que el periodo de duración del proyecto. El plan de desarrollo comunitario debería considerar además de los ámbitos que la mesa estableció otros ámbitos que pudieran haberse omitido y que contribuyan al desarrollo sustentable de la comuna. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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2.Temas: Descripción del proyecto. Las consultas dicen relación con las diferencias que muestra la tabla comparativa, entre los datos que presenta el proyecto central hidroeléctrica Hueñivales y los derechos de agua otorgados por la DGA.: 1.- CAPTACION /BOCATOMA DERECHOS DE AGUA DGA COORDENADAS CAPTACION: Norte 5.736,050 y Este 249,875 PROYECTO HUEÑIVALES, COORDENADAS BOCATOMA: Norte 5.736.265 y Este 248.420 2.- RESTITUCION DERECHOS DE AGUA DGA, Norte 5.738,581 y Este 244,199 PROYECTO HUEÑIVALES, Norte 5.737.403 y Este 245.516 3.- DESNIVEL / PENDIENTE DERECHOS DE AGUA DGA; 46 mts. PROYECTO HUEÑIVALES: 35 mts. 4.- DISTANCIA ENTRE CAPTACION RESTITUCION DERECHOS DE AGUA DGA, Longitud 6215 mts PROYECTO HUEÑIVALES, Longitud Obra aducción:2.860,4 5.- CAUDAL DERECHOS DE AGUA DGA, 39,13 m3/seg. PROYECTO HUEÑIVALES, 60 m3/seg. Al analizar la comparación, las diferencias indican que debiera modificarse el proyecto o los derechos de agua actuales, además de conceder derechos de agua adicionales a los existentes. Es importante tener claridad respecto a la viabilidad de un proyecto que pretende captar aguas considerando derechos de agua que actualmente no existen y/o deben ser modificados”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Cooperativa Agropecuaria Curacautín Ltda., es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Al respecto se indica a la Cooperativa Agropecuaria Curacautín que, las coordenadas de restitución (Norte 5.737,403 y Este 245.516): Esta corresponde a la señalada por la Cooperativa Agropecuaria Curacautín, y tal como se describe en la tal como se describe en las coordenadas Centro Referencial de Obras del Proyecto en Datum WGS 84, pg. 7 del EIA. En atención al Plan de relacionamiento comunitario solicitado por las Organizaciones de Curacautín: Se señala que, según lo indicado por el titular del proyecto en evaluación ambiental, este se fundamenta en tres componentes centrales: - Aporte a la sustentabilidad de la comuna - Participación de las comunidades vecinas - Actuar en colaboración con otras vocaciones del área de influencia del proyecto.
Además de lo anterior, en el anexo 5.7 de la Adenda 1, se incorpora la carta de respuesta a los puntos planteados por la Mesa de Organizaciones Sociales de Curacautín, donde el titular da respuesta a los puntos planteados en la mesa de Organizaciones y presentado a la Señorita Karina Ramírez, encargada de dicha instancia.
Respecto de los derechos de agua otorgados por la DGA y las coordenadas de captación y restitución del proyecto:
Respecto de los Derechos de Agua, en el ICSARA 1 se consulta al titular respecto de una inconsistencia de los datos presentados, dado que la central utilizaría una caudal de diseño de 60 m3/s, sin embargo los derechos de agua presentados por el Titular y la tabla 1.6-3 del mencionado Capítulo 1, solo hacen referencia a 39,13 m3/s (sumando permanentes y continuos con eventuales y discontinuos), otorgados mediante la Resolución DGA IX N°192 del 9 de noviembre de 2011, tienen un caudal máximo mensual de 39,13 m3/s.
Respecto de lo anterior, el titular señala que se estaba realizando el traslado de ejercicio de un derecho adicional, el cual a fecha de la adenda 1 se encuentra en trámite. El expediente de la tramitación del derecho adicional es VT- 0901-143 de la Dirección General de Aguas de la Araucanía.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be 7bff7ec3227d
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- Nombre: Comité Feria Libre Rural Campesina; RUT: 65.005.517-9; Dirección: Hijuela Santa Berta, Curacautín Observación 1 Temas: Predicción y evaluación de impactos Sub temas: Alteración del valor paisajístico o turístico Es importante reevaluar en el estudio de impacto ambiental las zonas de influencia, ya que no incluye el impacto sobre el paisaje de la zona ribereña del río Cautín, y por tanto no considera el impacto que habrá sobre la formación ribereña ubicada entre las coordenadas cartográficas en DATUM WGS 84, huso 19 sur correspondientes a los puntos de captación (norte 5.736,265 y Este 248.420) y puntos de restitución (Norte 5.737,403 y Este 245.516), impacto que será permanente. Se solicita Considerar medidas de mitigación que incluyan la repoblación de la ribera del rio con especias nativas, en caso de las especies se sequen por falta de agua, deberían ser retiradas y nuevamente se debería repoblar, y así indefinidamente mientras funcione el proyecto. O bien habilitar un sistema de riego de funcionamiento indefinido para mantener la flora nativa de la ribera del rio”.
Observación 1 Temas: Predicción y evaluación de impactos Sub temas: Alteración del valor paisajístico o turístico Es importante reevaluar en el estudio de impacto ambiental las zonas de influencia, ya que no incluye el impacto sobre el paisaje de la zona ribereña del río Cautín, y por tanto no considera el impacto que habrá sobre la formación ribereña ubicada entre las coordenadas cartográficas en DATUM WGS 84, huso 19 sur correspondientes a los puntos de captación (norte 5.736,265 y Este 248.420) y puntos de restitución (Norte 5.737,403 y Este 245.516), impacto que será permanente. Se adjuntan imágenes de la zona ribereña, con coordenadas aproximadas.
Observación 2 Temas: Medidas de mitigación, reparación y compensación Sub temas: Alteración del valor paisajístico o turístico Se solicita Considerar medidas de mitigación que incluyan la repoblación de la ribera del rio entre las coordenadas cartográficas en DATUM WGS 84, huso 19 sur correspondientes a los puntos de captación (norte 5.736,265 y Este 248.420) y puntos de restitución (Norte 5.737,403 y Este 245.516), con especias nativas, en caso de las especies se sequen por falta de agua, deberían ser retiradas y nuevamente se debería repoblar, y así indefinidamente mientras funcione el proyecto. O bien habilitar un sistema de riego de funcionamiento indefinido para mantener la flora nativa de la ribera del rió. Se adjuntan imágenes de la zona ribereña, con coordenadas aproximadas.
Observación 3 Temas: Predicción y evaluación de impactos Sub temas: Alteración del valor paisajístico o turístico Es necesario reevaluar la calificación de los impactos ambientales del proyecto central hidroeléctrica Hueñivales: para el paisaje que actualmente se jerarquiza como impacto medio bajo; y para el turismo que actualmente se jerarquiza como impacto medio bajo. La reevaluación se solicita para el paisaje, debido a que se omitió en el estudio como unidad de paisaje la formación ribereña del río, los impactos y significancia. La reevaluación se solicita para el turismo, debido a que el estudio evalúa de manera errada, considerando que el proyecto se emplaza en la zona de partida de las bajadas en rafting y kayak; ubicada entre las coordenadas cartográfica en Datum WGS 84, huso 19 sur correspondientes a los puntos de captación (Norte 5.736.265 y Este 248.420) y puntos de restitución (Norte 5.737.403 y Este 245.516). Quienes visitan la zona y practican estos deportes vienen por la belleza natural y el impacto del paisaje, no solo a hacer deportes, con la puesta en marcha del proyecto se estaría limitando esta actividad turística en esta zona en un 100%. Para contrastar la información se solicita consultar a las empresas Yeko expediciones, Pewenche experience, Araucanía adventure, Epu Pewen Agencia de Turismo. Todas dedicadas al rubro y solicitar a cada empresa la información de sus bajadas por el rio para estimar así la demanda de usuarios real y potencial. Otro argumento no menor, es el hecho de que el punto de restitución de agua señalado en el proyecto, cae en una REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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playa de acceso público utilizada para la recreación de las familias de la comuna de Curacautin y un punto frecuente de visita para bañarse, pescar y hacer deportes acuáticos
Observación 4 Temas: Línea base Sub temas: El medio humano La condición de vulnerabilidad y pobreza de la comunidad local reconocida por el estudio de impacto ambiental, ha omitido como fuente de generación de ingresos de las familias de escasos recursos y de las comunidades indígenas, la recolección de productos silvestres, caracterizados por recolección de frutos como Maqui, Mosqueta, Zarzamora, Hongos Silvestres como Boletus Luteus, Lactarius Deliciosus y Morchella en las variedades Conica y Esculenta. Los cuales son recolectados tanto para supervivencia como para venta a distribuidores nacionales. El estudio realizado por la consultora Acoex Limitada en el marco del proyecto presentado y aprobado por Prochile “Prospección a los mercados de Francia e Italia para la exportación de Hongos Silvestres desde la comuna de Curacautin”, muestra que el 95% de la ciudadanía realiza actividades de recolección para subsistencia familiar o generación de ingresos.
Observación 5 Temas: Predicción y evaluación de impactos Sub temas: Efectos sobre los recursos naturales renovables Siendo la zona afectada por el proyecto una de las principales generadoras de productos silvestres, caracterizados por recolección de frutos como Maqui, Mosqueta, Zarzamora, Hongos Silvestres como Boletus Luteus, Lactarius Deliciosus y Morchella en las variedades Conica y Esculenta. Los cuales son recolectados tanto para supervivencia como para venta a distribuidores nacionales. , el estudio de impacto ambiental debería considerar en mayor detalle los impactos que la intervención y ocupación de 25,14 hás tendrá sobre esta fuente de subsistencia básica. Así también debería considerar la repoblación con las mismas especies de manera indefinida durante la duración del proyecto.
Observación 6 Temas: Medidas de mitigación, reparación y compensación Sub temas: Efectos sobre los recursos naturales renovables La condición de vulnerabilidad y pobreza de la comunidad local reconocida por el estudio de impacto ambiental, ha omitido como fuente de generación de ingresos de las familias de escasos recursos y de las comunidades indígenas, la recolección de productos silvestres, caracterizados por recolección de frutos como Maqui, Mosqueta, Zarzamora, Hongos Silvestres como Boletus Luteus, Lactarius Deliciosus y Morchella en las variedades Conica y Esculenta. Los cuales son recolectados tanto para supervivencia como para venta a distribuidores nacionales. El plan de medidas de mitigación y compensación excluye medidas en relación a los productos forestales no madereros, por lo cual se sugiere sean incorporadas en las RCA del proyecto. Anexos - Informe fotográfico”
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación del Comité Feria Libre Rural Campesina es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
En cuanto a que se ha omitido impactos en la formación ribereña del Río Cautín, se informa que durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se analizó lo estipulado en el Artículo 11, letra b) de la Ley 19.300 de Bases General del Medio Ambiente y Artículo 6 del Reglamento del SEIA (D.S.40/2012) respecto de la posible generación de adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, cuyos resultados son los siguientes:
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
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En el área donde se llevará a cabo el Proyecto, generará la pérdida de suelo y su capacidad para sustentar la biodiversidad, debido a que se provoca la pérdida en la continuidad espacial del cuerpo de suelos tanto para las labores de manejo silvoagropecuaria como para cualquier tipo de actividad que se realice en él, generando degradación por compactación, lo que tiene como consecuencia una baja sustancial en la permeabilidad del suelo, debido a que se produce un mayor tráfico por el tránsito de vehículos y camiones. El Proyecto contempla la necesidad de remoción de la cubierta, suelo y subsuelo en una superficie de intervención directa de 9,89 ha para suelos clase II y 9,29 ha para suelos de clase III. Si bien esta remoción significa un impacto sobre el suelo en dicha superficie, estos suelos no se consideran singulares, pues están localizados en un contexto edafológico en donde abundan los suelos agrícolas. Por otra parte, se contemplan acciones de medidas de manejo ambiental que serán llevadas a cabo para minimizar la pérdida de suelos arables (como por ejemplo la recuperación de suelos no arables).
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Agricultura de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° 8819 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/23/SEREMI_DE_AGRICULTURA_9669.PDF
Del mismo modo, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través del ORD N° 337 de fecha 11 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/89/65c63a7bd1fcccaf8c1d704d 25b31bef05fa
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se considera la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
Plantas El área de estudio destaca por la fuerte presencia de la actividad antrópica, observándose sectores donde la vegetación nativa fue eliminada para dar paso a plantaciones agrícolas, sectores de extracción de material y viviendas. Además, gran parte de Proyecto se desarrolla en un sector denominado Hueñivales, el cual se encuentra en una zona rural. Dentro del área en estudio los únicos sectores capaces de albergar densas formaciones nativas son los cursos de aguas, los cuales aún mantienen en parte los bosques típicos de la zona.
Hongos En relación a los hongos, en el área de estudio se encuentra inserta dentro una macrozona donde las condiciones dadas por un clima húmedo y sustratos de alta carga orgánica son adecuadas para la proliferación de individuos del reino Hongos. Se detectaron en el área de influencia, 6 especies de hongos, las que corresponden a altamente representadas tanto en la zona en estudio como a lo largo del país, especialmente abundantes en sectores cercanos a cursos de aguas permanentes.
Fauna Terrestre Las especies observadas de fauna, incluyendo aquellas bajo alguna categoría de conservación y/o amenazadas, presentan una alta distribución a nivel nacional, además de no ser consideradas como especialistas de hábitat. Adicionalmente las especies presentan en su mayoría una alta capacidad de movilizarse ante la intervención humana por lo que no existiría una perdida directa producto de la construcción y operación del Proyecto. Para aquellas especies de baja movilidad se realizará un plan de rescate para evitar un impacto directo producto de las obras.
Específicamente, para la especie Merganetta arrnata (Pato Cortacorrientes), el cual, según último proceso de clasificación de especies del Ministerio del Medio Ambiente del año 2018, se encuentra bajo una categoría de conservación de Casi Amenazada (NT), durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, el titular ha incorporado un compromiso voluntario denominado “Plan de monitoreo y estudio del Pato Cortacorrientes”, el cual incluye: determinar la abundancia relativa, el número de parejas reproductivas, la proporción de sexos, la reacción ante la presencia humana durante la construcción del proyecto y el cambio del caudal durante la operación de este y la caracterización del hábitat del pato en el tramo en estudio, por REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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lo demás el proyecto cuenta con un Plan de rescate y relocalización de fauna de baja movilidad y Servicio Agrícola y Ganadero, que corresponde al Servicio competente, se ha pronunciado conforme sobre el proyecto.
Por lo anterior, se considera que el Proyecto no genera una afectación significativa sobre los individuos de fauna o su hábitat.
Del mismo modo, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través del ORD N° 337 de fecha 11 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/89/65c63a7bd1fcccaf8c1d704d 25b31bef05fa
Biota Acuática Las condiciones favorables de hábitat para la biota acuática, se refleja en una alta riqueza taxonómica de macroinvertebrados bentónicos, con excepción del sector de Restitución en verano, el cual presentó solamente 8 taxa. De igual modo, el ensamble de microalgas bentónicas (Fitobentos) presentó niveles comparativamente altos de riqueza en la mayoría de las estaciones tanto en crecida como en estiaje. No se detectó la presencia de la microalga Didymosphenia geminata durante las campañas de estiaje (verano de 2012) y de crecida (invierno de 2012) realizadas en el AI del Proyecto.
Respecto de la especie Trichomycterus areolatus (Braguecito) clasificada como Vulnerable según el Ministerio del Medio Ambiente, el titular ha propuesto un compromiso voluntario, el cual corresponde a la construcción de un muro de 1 m e instalación de luces estroboscópicas antes del inicio del canal de aducción, además de cortinas de cadenas colgantes y una barrera de burbujas, ambas en el área de bocatoma.
Según lo señalado respecto al Proyecto, la superficie con plantas, hongos y fauna terrestre, incluyendo aquellas bajo alguna categoría de conservación detectada, se encuentra presente en un hábitat intervenido y antropizado. Estas condiciones permiten definir que no aplica el ingreso de presente Proyecto como EIA específicamente por este concepto.
Se determina además que no aplica el ingreso del presente proyecto como EIA por este concepto, ya que las especies ícticas dominantes son especies salmoniformes exóticas que no presentan importancia para la conservación biológica, sumado a que las especies nativas presentes en el área de influencia presentan una baja abundancia.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Subsecretaría de pesca y acuicultura, a través del ORD N° (D.AC.) 144 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=07/34/549c4d90cc6bda5ff38b1799 741f9e145560
En cuanto a la evaluación de impacto al medio terrestre y acuático
En cuanto a la evaluación de impacto al medio terrestre y acuático, se señala que el proyecto evalúa y predice los impactos negativos sobre el Ecosistema Terrestre y el Ecosistema Acuático Continental, lo que se encuentran detallado en el Capítulo 6 del EIA. La predicción de impacto se encuentra acorde a lo establecido en el artículo 12 letra d) de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación la Ley Nº 20.417 y en el D.S.N°40/13 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (R-SEIA), artículo 18, donde se definen los contenidos para el ingreso de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en su letra f), se incluye a continuación la identificación, predicción y evaluación de los potenciales impactos ambientales derivados de las actividades y obras correspondientes a las etapas de construcción, operación y eventual cierre del Proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales en el área de influencia.
Dentro de la metodología planteada se establece el ítem sinergia si fue incorporado como parte de la evaluación de impacto, tal como da cuenta la Tabla 6.2 -1 del capítulo 6 del EIA.
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Sobre la relación del proyecto con el componente ecosistema terrestre y ecosistema acuático continental se han identificado e evaluado los siguientes impactos (Cita capítulo 6 EIA): Jerarquía de Impactos Fase de Construcción
Componente ambiental Impactos sobre los componentes ambientales ICI Jerarquía Hidrología C-HID-1: Modificación de sección natural de quebrada. -32 Medio Biota Acuática C-BAC-1: Perturbación temporal del hábitat de fauna acuática por actividades de construcción en el cauce. -32 Medio Geomorfología C-GEO-1: Modificación de geoformas locales. -27 Medio Bajo Flora y vegetación C-VEG-1: Disminución de superficie de bosque nativo -24 Bajo Medio Fauna C-FAU-1: Afectación de ejemplares de fauna nativa de baja movilidad por las obras. -24 Medio Bajo Fauna C-FAU-3 Afectación de individuos de fauna bajo categoría de conservación. -24 Medio Bajo Calidad de aguas y sedimentos C-SED-1: Deterioro temporal de calidad de aguas y aumentos de sólidos totales suspendidos y disueltos, durante desvío del río Cautín. -24 Medio Bajo Fauna C-FAU-2: Perturbación y fragmentación de hábitat de fauna terrestre -18 Medio Bajo Flora y vegetación C-VEG-2: Disminución de superficies de vegetación con presencia de especies nativas. -16 Bajo Hongos C-HON-1: Afectación a comunidades biológicas por pérdida de hongos. -16 Bajo Fuente: Elaboración propia.
Tabla 7 Jerarquía de Impactos Fase de Operación Componente ambiental Impactos sobre los componentes ambientales ICI Jerarquía Fauna O-FAU-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata. -36 Medio Biota Acuática O-BAC-1: Fragmentación del ecosistema acuático en el tramo comprendido por el Proyecto. -36 Medio Fauna O-FAU-1: Cambios en el hábitat ribereño en el tramo comprendido por el Proyecto. -18 Medio Bajo Fuente: Elaboración del titular Tal como se observa el proyecto no generará impactos significativos sobre dichos componentes, por lo que afectará a dichos componentes. La información proporcionada en el EIA ha sido complementada en la Adenda 1.
En consecuencia, el EIA no considera la presentación de medidas ambientales, de mitigación, compensación o reparación definidas en el artículo 97 del D.S. N°40/12, más bien corresponde la presentación de Medidas Voluntarias, tal como queda establecido en el artículo 18 letra m) del mismo reglamento. Dichas medidas se han presentado en el capítulo 13 del EIA Tabla 13.2-7, 13.2-8 y 13.2-9, las cuales han sido complementadas con medidas adicionales presentadas en la ADENDA 1.
Se indica como conclusión que el proyecto no genera impactos significativos sobre los componentes ecosistema terrestre y ecosistema acuático continental, por lo que no debe presentar un plan de medida tal como se establece en el artículo 97 del D.S. N°40/12, más bien corresponde la presentación de Medidas Voluntarias, tal como queda establecido en el artículo 18 letra m).
Dichas medidas se encuentran dirigidas en forma específica a las condiciones de línea base del proyecto, el cual corresponde a una zona rural con un alto grado de deforestación e intervención histórica. Adicionalmente, las medidas planteadas han sido utilizadas en diversos proyectos hidroeléctricos, validadas por los servicios de competencia ambiental, así como ser sugeridas en guías metodológicas (ejemplo: Medidas de Mitigación de Impactos Ambientales en Fauna Silvestre, SAG, 2004). Las medidas voluntarias se encuentran incluidas en el capítulo 13 del EIA y se encuentran expuestas en tablas ceñidas a las especificaciones realizadas por el reglamento tal como se cita a continuación (cita Tabla 13.2-7 capítulo 13 EIA): REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Medidas de Mitigación y Compensación para Flora y Vegetación Impactos asociados C-VEG-1: Disminución de superficie de bosque nativo. C-VEG-2: Disminución de superficies de vegetación con presencia de especies nativas. Objetivo Recuperar el área de intervención del Proyecto y la pérdida de cobertura vegetal mediante la restauración de espacios intervenidos con vegetación nativa. Descripción de las medidas C-REP-VEG-1: Recuperación y revegetación de los espacios intervenidos por las obras. La medida propuesta implica las siguientes actividades: • Revegetación o enriquecimiento de espacios intervenidos, residuales y segregados, con especies nativas. Esta medida corresponde a un programa de revegetación o enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas, priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente como es el caso de la zona a ser intervenida por el canal de aducción.
C-MIT-GEO-1 La disposición definitiva de las obras buscará reducir al máximo la superficie proyectada de intervención, de tal forma de no superar la extensión señalada de las mismas. Esta medida es efectiva a la vez para Flora y Vegetación. El diseño de la Central contempla la optimización de los espacios requeridos para la ejecución de excavaciones y construcción de obras civiles. Las superficies a intervenir estarán bien definidas restringiendo así las superficies a afectar.
C-MIT-VEG-1: Aplicación de un Plan de Medidas de Protección Ambiental El Plan de Medidas de Protección Ambiental estará enfocado a la educación y concientización de los trabajadores respecto del valor de la vegetación, a modo de resguardar su preservación. El Plan incluye las siguientes acciones:
- Se capacitará al personal en faenas respecto de la importancia de proteger la vegetación y flora, prohibiendo la corta ilegal y cualquier otra actividad no considerada en el plan de trabajo. - Se prohibirá el uso de fuego y la realización de fogatas. - Se implementará un sistema de control de acceso al área de los trabajos, prohibiendo el ingreso a personas ajenas a las labores. Justificación de la medida Recuperar la cobertura vegetal en las áreas intervenidas por el Proyecto, minimizar el área intervenida y evitar efectos no previstos mediante la capacitación e inducción a los trabajadores sobre la importancia y cuidados de la flora y vegetación. Lugar Área de intervención del Proyecto. Se plantea realizar la medida en sectores previamente intervenidos por las obras del Proyecto y que puedan ser revegetados o reforestados. Forma y oportunidad de implementación La recuperación de la cobertura vegetacional se realizará a medida que se vayan terminando las obras en los distintos frentes de trabajo de manera de evitar la generación de procesos erosivos. La realización de jornadas de capacitación e inducción al personal se llevarán a cabo al momento de iniciarse las obras, y se mantendrán charlas periódicas (cada dos semanas), a modo de mantener la continuidad de la capacitación y fiscalizar su cumplimiento. Indicador de cumplimiento Envío de informes semestrales de cumplimiento de la medida a la Superintendencia de Medio Ambiente.
Adicionalmente, en el capítulo 10 del EIA se ha adjuntado el correspondiente Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del proyecto.
Complementariamente, se debe informar que, respecto de la posible carga de sedimentos o contaminantes del proyecto al río Cautín, el proyecto considera un Plan de Seguimiento ambiental de las variables para impactos no significativos, entre ellos, el seguimiento de medidas asociadas a Línea de base como es la Biota Acuática, Calidad de las Aguas y Sedimentos para la etapa de operación, que consiste en un compromiso voluntario de seguimiento de la calidad del agua en el sector del espejo de agua que incorpore parámetros limnológicos y condición trófica de acuerdo a la norma NCh 1.333, además de una serie de procedimientos preventivos y el monitoreo de la especie Didymosphenia geminata (Didymo). Para más detalle se puede consultar el capítulo 8 del Plan de seguimiento ambiental del presente documento de Resolución de Calificación Ambiental (RCA). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Por su parte, respecto de las posibles emisiones a la atmósfera, el proyecto considera un Plan de Seguimiento ambiental de las variables para impactos no significativos, entre ellos, el seguimiento de medidas asociadas a Línea de base como es la Calidad del aire para la etapa de construcción, que consiste en un compromiso voluntario de seguimiento de la calidad del aire asociado al impacto C-CAI-1: Deterioro temporal de la calidad de aire por emisiones de material particulado y gases provenientes de roces, escarpes, excavaciones, movimientos de vehículos, maquinaria y combustión, y cuyas medidas asociadas son las siguientes:
C-CON-CAI-1a. Utilización de vehículos y maquinaria certificada y de fabricación reciente que cuenten con una antigüedad acreditada no superior a 5 años. C-CON-CAI-1b: Velocidad controlada de circulación de vehículos en obra: C-CON-CAI-1c: Cubrimiento de materiales durante actividades de transporte y cubrimiento de acopios eventuales: C-CON-CAI-1d: Aplicación de material estabilizante y humectación
Para más detalle se puede consultar el capítulo 8 del Plan de seguimiento ambiental del presente documento de Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Respecto de la vegetación en su área de influencia, el proyecto considera un Plan de Seguimiento ambiental de las variables para impactos no significativos, entre ellos, el seguimiento de medidas asociadas a Línea de base como es la Calidad del aire para la etapa de construcción, que consiste en un compromiso voluntario de seguimiento de la vegetación y flora asociado a los impactos: C-VEG-1: Disminución de superficie de bosque nativo y C-VEG-2: Disminución de superficies de vegetación con presencia de especies nativas, y cuyas medidas asociadas son las siguientes:
C-REP-VEG-1: Recuperación y revegetación de los espacios intervenidos por las obras.
La medida implica las siguientes actividades: - Revegetación o enriquecimiento de espacios intervenidos, residuales y segregados, con especies nativas. Esta medida corresponde a un programa de revegetación o enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas, priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente como es el caso de la zona a ser intervenida por el canal de aducción.
- C-MIT-GEO-1 La disposición definitiva de las obras buscará reducir al máximo la superficie proyectada de intervención, de tal forma de no superar la extensión señalada de las mismas. Esta medida es efectiva a la vez para Flora y Vegetación. El diseño de la Central contempla la optimización de los espacios requeridos para la ejecución de excavaciones y construcción de obras civiles. Las superficies a intervenir estarán bien definidas restringiendo así las superficies a afectar
-
C-MIT-VEG-1: Aplicación de un Plan de Medidas de Protección Ambiental. El Plan de Medidas de Protección Ambiental estará enfocado a la educación y concientización de los trabajadores respecto del valor de la vegetación, a modo de resguardar su preservación. El Plan incluye las siguientes acciones: - Se capacitará al personal en faenas respecto de la importancia de proteger la vegetación y flora, prohibiendo la corta ilegal y cualquier otra actividad no considerada en el plan de trabajo. - Se prohibirá el uso de fuego y la realización de fogatas. - Se implementará un sistema de control de acceso al área de los trabajos, prohibiendo el ingreso a personas ajenas a las labores.
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C-MIT-VEG-2: Prohibición de extracción de individuos fuera del área de intervención (Lapageria rosea). Queda estrictamente prohibido la extracción de plantas de la especie Lapageria rosea fuera del área de intervención del proyecto. Dicha disposición será informada a los trabajadores a través de capacitaciones.
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C-MIT-VEG-2: Colecta, viverización y establecimiento de individuos de Copihue (Lapageria rosea). El titular se compromete realizar un seguimiento de 5 años. En primera instancia se realizará un seguimiento inicial de 15, 30 y 60 días luego de la plantación, posteriormente el seguimiento será trimestral durante un año para cerciorarse del correcto establecimiento de los individuos y, a la vez, entregar un informe trimestral 7 días después de cada campaña, que documente el estado de estas.
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Para más detalle se puede consultar el capítulo 8 del Plan de seguimiento ambiental del presente documento de Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Respecto de las medidas asociadas a fauna terrestre, el proyecto considera un Plan de Seguimiento ambiental de las variables para impactos no significativos, entre ellos, el seguimiento de medidas asociadas a Línea de base como es la fauna terrestre para la etapa de construcción, que consiste en un compromiso voluntario de seguimiento de dicho componente asociado a los siguientes impactos:
- C-FAU-1: Afectación de ejemplares de fauna nativa de baja movilidad por las obras. - C-FAU-2: Perturbación y fragmentación de hábitat de fauna terrestre - C-FAU-3 Afectación de individuos de fauna bajo categoría de conservación.
Respecto de lo anterior, las medidas asociadas son las siguientes:
C-MIT-FAU-1: Rescate y Relocalización de fauna de baja movilidad. Las acciones de esta medida implican labores de perturbación controlada y ahuyentamiento en obras lineales y rescate y relocalización de Fauna para obras areales:
- Para la fauna de baja movilidad (principalmente anfibios y reptiles), se desarrollará un programa de perturbación controlada de hábitat y ahuyentamiento previo al corte de vegetación y preparación de terrenos. Esta medida deberá realizarse para las obras lineales, justo antes de iniciar las faenas de despeje de vegetación del sector y debe ir acompañada por una perturbación de la vegetación para evitar la inmediata recolonización por la fauna erradicada. - Realizar un rescate y relocalización de la fauna nativa en la zona de quedará bajo el agua por el espejo de agua. Se deberá realizar un rescate y relocalización de fauna y se deberá incluir un plan de medidas de ahuyentamiento y/o captura para macrofauna.
C-MIT-FAU-2: Inducción al personal y señalética preventiva sobre fauna nativa. Se capacitará al personal en faenas respecto de prohibiciones de acceder a los espacios segregados y perturbar a la fauna silvestre y al hábitat de fauna nativa, además de la conducción responsable y a velocidades prudentes en los caminos de acceso a las faenas. Se instalará señalética indicativa de prohibiciones respecto de la fauna silvestre y medidas de precaución respecto de fauna doméstica.
C-MIT-FAU-3: Manejo de especies domésticas presentes (control sanitario, esterilización). Se prohibirá expresamente a trabajadores directos y subcontratistas la tenencia de animales domésticos (caninos, felinos) en áreas de faenas. También se instruirá al personal respecto de los riesgos asociados al asilvestramiento de fauna doméstica.
Respecto de los animales domésticos, ya presentes en el área, se establecerá un catastro y control sanitario de los individuos presentes, el que incluirá vacunación, esterilización y capacitación a los dueños respecto de la mantención responsable de sus mascotas. Este manejo incide a su vez en la protección de la fauna nativa.
C-MIT-FAU-4: Perturbación Controlada: Para disminuir esta afectación sobre la fauna, se realizarán las siguientes actividades: En los sectores a intervenir y que presenten buenas condiciones de refugio y alimento para reptiles se realizará una perturbación controlada, la cual consiste en inducir el abandono paulatino de los animales de la zona de obras, perturbando al mínimo el microhábitat de estas especies.
Esta medida tiene por objetivo promover el desplazamiento por los propios medios del ejemplar, es decir, el traslado activo propio de los ejemplares de fauna a sectores que no serán intervenidos por el Proyecto, dejando o permitiendo vías de escape hacia áreas contiguas favorables.
Para más detalle se puede consultar el capítulo 8 del Plan de seguimiento ambiental del presente documento de Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Respecto de especies en alguna categoría de conservación, se debe indicar que finalizado el proceso de evaluación ambiental, el análisis del componente fauna, encontró 11 especies de fauna en Categorías de conservación de las cuales dos se encuentran categorizadas con En Peligro, dos clasificados como Vulnerables, dos consideradas como Casi Amenazada y cinco baja la categoría Preocupación Menor, repecto de lo cual se estableció un plan de monitoreo de este compromiso y sus indicador de éxito, el cual se basa en la Guía Técnica para la Implementación Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada (SAG, 2015). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Plan de Monitoreo para Reptiles:
En el caso de los reptiles, de acuerdo a lo establecido en el EIA estos serán marcados a través de la técnica de coloración. Por lo tanto, en función a lo establecido en la guía metodológica, se realizarán 1 monitoreo de 2 días cada 7 días en el sector de relocalización, en un periodo de 3 semanas. En dicho monitoreo se realizarán transectas de prospección activa con el objetivo de encontrar individuos marcados. La medida se da por cumplida cuando se determina la presencia de individuos marcados en la zona relocalización.
Para el caso de los anfibios, no existe en la actualidad un marcador seguro y que no ponga en riesgo los individuos, por consiguiente, estos no serán marcados. El procedimiento que se implementará será un monitoreo basado en los atributos ecológicos y de historia de vida de los organismos, tal como lo sugiere la guía anteriormente mencionada.
Se realizará un monitoreo de largo plazo con el fin de evaluar si se está expresando el potencial reproductivo y por ende si los individuos relocalizados podrían estar insertos en proceso de establecimiento en el nuevo hábitat. De acuerdo a lo anterior, se efectuará un monitoreo sobre tres estaciones reproductivas lo que correspondería a 3 años de monitoreo. En cada año se realizarán 3 campañas de terreno correspondiente al inicio y periodo medio y termino de la actividad reproductiva. Los parámetros que se evaluarán para determinar el éxito de la medida son:
• Riqueza de especies del ensamblaje (antes/después de la aplicación de la medida) • Abundancia específica de especies • Diversidad de ensamblaje: Índice de Simpson, basado en la importancia de las especies dominantes o el Índice de Shannon-Wiener, basado en la equidad tomando en cuenta el valor de importancia de cada especie. • Presencia de reproducción • Estructura poblacional (Proporción de edad y sexo) Por lo tanto, si los monitores arrojan un aumento de alguno de los parámetros anteriormente mencionadas, el compromiso se considerará como cumplido.
Del mismo modo se puede señalar que la autoridad con competencia ambiental en esta materia, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través del ORD N° 337 de fecha 11 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/89/65c63a7bd1fcccaf8c1d704d 25b31bef05fa
- Respecto del componente paisaje:
Respecto de la posible afectación del proyecto sobre el valor paisajístico o turístico
Durante la evaluación ambiental se analizó la posible afectación sobre el valor paisajístico o turístico del área de influencia del proyecto respecto de lo cual se puede señalar lo siguiente:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
En relación con la intervención o alteración de los atributos que componen el Paisaje local producto de la ejecución y presencia de las obras de la central, se tiene que el impacto adverso será en construcción, dada las obras y estructuras que se instalarán en el mismo río. No obstante, lo anterior esta alteración será de carácter temporal y tendrá una magnitud en términos de extensión bastante acotado respecto de la extensión total del Proyecto. A su vez, es importante señalar que el Proyecto se inserta en un Paisaje altamente antropizado con bajo valor ambiental. Durante la operación la alteración será permanente a la condición actual, esto se evidenciará principalmente en el sector del canal de aducción generando una artificialización del paisaje en ese punto. No obstante, lo anterior, la nula visibilidad que se tiene desde los puntos de observación hacia el atributo agua (Río Cautín) que es el que le brinda valor al paisaje, permiten afirmar que el Proyecto no es un elemento que obstaculiza la visibilidad hacia este atributo.
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El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico ya que tanto el atributo relevante y que le otorga valor al Paisaje como las obras del Proyecto presentan escasa visibilidad.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
Respecto de la magnitud y duración en que serán alterados los atributos de la zona en la que se emplaza el Proyecto es preciso señalar que el paisaje local y su entorno corresponde a sectores perturbados en alguna medida por intrusión de actividades y usos agrícolas y modificados por infraestructura menor (tendidos de líneas eléctricas de alta tensión), en consecuencia, cuenta con características visuales habituales considerando lo siguiente:
• Relieve con escasos rasgos singulares; • Vegetación sin contrastes sobresalientes, • Media singularidad del paisaje; y • Unicidad de paisaje; paisaje con riqueza visual acotada
El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico ya que, si bien las obras serán permanentes, la alteración que se provocará en el atributo agua no será significativa por cuanto es en un sector puntual (Bocatoma) el cual se encuentra fuera del alcance visual de potenciales observadores.
c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
El área de estudio se encuentra dentro de dos importantes áreas de interés científico y turístico, estas son la Reserva de la Biósfera y el Geoparque Kutralkura, las que pretenden generar desarrollo socio-económico mediante el incentivo de turismo sustentable, geoturismo y mediante las cuales se promueven la protección, la investigación y la difusión del patrimonio natural y geológico. Al respecto hay que señalar que, si bien las obras del Proyecto se encuentran fuera de la Reserva de la Biosfera, el espejo de agua y la bocatoma de la Central son aledaños al borde del Área de Transición de ésta, debido a que su límite natural es el eje del rio Cautín. Respecto al Geoparque Kutralkura, si bien el Proyecto se encuentra inmerso dentro de esta área, no interfiere con las áreas de interés geológico antes mencionados, puesto que se encuentra a más de 20 kilómetros de distancia de los volcanes de la zona y además están emplazadas en una zona de valle con presencia de depósitos recientes a actuales que no poseen el interés geológico científico perseguido por dicho parque.
Por lo anterior es posible afirmar que el proyecto no interfiere de ninguna manera con estas áreas, puesto que se emplaza sobre un sector que presenta alta intervención antrópica, asociada al manejo de las parcelas, los que disminuyen considerablemente el atractivo turístico de la zona.
En cuanto el área de influencia del Proyecto, se consideraron las actividades identificadas en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo, se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de proyecto, la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
1. Tabla: Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
Seguido de esto, se identificó que de los cinco operadores turísticos sólo dos (2) realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto. De acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Para ambos casos, la vía de acceso por la cual acceden al río Cautín se realiza a través de terrenos en propiedad de comuneros, los cuales autorizan su bajada al río para realizar el ingreso y la pesca, según la información que los operadores han entregado.
Con la información previa, se pude ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, pág. 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto.
Considerando lo anterior, el titular ha propuesto medidas asociadas al componente Turismo (Adenda Complementaria Tabla N° 50), la cual implica que se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y terreno dispuesto por la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan, la cual estará habilitada para equipamiento para picnic y descanso.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
Respecto de la playa aledaña al puente viejo:
Se indica a la organización que, la citada playa ubicada a un costado del puente viejo se encuentra a 510 m en línea recta del punto de restitución o a 840 m siguiendo la sinuosidad del río en sentido oriente, por tanto, no se encuentra o se descarta su ubicación en las coordenadas del punto de restitución. Dicha playa REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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es utilizada por los habitantes de la zona de manera esporádica con fines recreativos. La principal limitante para presentar será la disminución del caudal del río, debido a que se ubica entre el punto de bocatoma y restitución. A pesar de lo dicho anteriormente, el impacto a generar en dicha playa es considerado poco significativo debido a que el uso de la playa es esporádico y de baja afluencia.
Respecto de la vulnerabilidad económica de la población indígena y sus actividades productivas:
Se señala a la organización que, en el Capítulo 3.10 acápite 3.10.5.4.4 del EIA se reconoce dentro de las actividades tanto culturales y/o espirituales, así como actividad productiva la recolección de frutos y hongos por parte de la comunidad indígena de la zona.
Asimismo, se elaboró un informe antropológico complementario (disponible en Anexo 5.8 de la Adenda 1), durante la campaña de terreno efectuada entre los días 17 y 22 de octubre de 2016 se aplicaron entrevistas semiestructuradas, con el fin de obtener una descripción de las comunidades, dinámicas culturales, económicas, historia y cotidianeidad. Los actores entrevistados fueron escogidos según su relevancia jerárquica dentro de la comunidad y el manejo en las temáticas abordadas, principalmente con los werken.
Por otro lado, las superficies a afectar por el proyecto corresponden a sectores alejados de los sitios en donde las comunidades desarrollan sus actividades productivas, las cuales se enmarcan en sus propias chacras y/o terrenos de las mismas comunidades indígenas, descartando afectación al acceso a recursos naturales.
Respecto a la recolección de productos silvestres:
Se indica a la organización que, en el Capítulo 3.10 acápite 3.10.5.4.4 del EIA el titular reconoce dentro de las actividades tanto culturales y/o espirituales, así como actividad productiva la recolección de frutos y hongos por parte de la comunidad indígena de la zona.
Asimismo, las superficies a afectar por el proyecto corresponden a sectores alejados de los sitios en donde las comunidades desarrollan sus actividades productivas, las cuales se enmarcan en sus propias chacras y/o terrenos dentro de las mismas comunidades indígenas.
En conclusión, el proyecto no afectará actividades locales de las indicadas en la observación así tampoco afectación al acceso a los recursos naturales, por tanto, no presenta medidas de compensación sobre ello.
- Nombre: Ricardo Henríquez Escalona; RUT: 10.468.993-0; Dirección: Cruce La Paloma s/n cuesta Las raíces Observaciones: “Mi observación con respecto a esta invasión de proyectos hidroeléctricos que hoy se han convertido en parte de nuestro diario vivir, la intento orientar en una dirección, en donde el buen vivir, no se considere como un lujo para el hombre, sino más bien como un derecho necesario para que todo ser humano, se desarrolle en un ambiente sano y adecuado, logrando cultivar sanos y buenos valores, y así mismo una sociedad más equilibrada. ATENCION Este Maravilloso Lugar De Montaña Se ha levantado de una deforestación masiva y exterminadora, muchos años han debido pasar para que así este bello lugar ya recuperado en parte logre ofrecer nuevamente recursos naturales, para que así en una nueva oportunidad el ser humano y con ganas de hacer un mejor y más certero trabajo, se beneficie de este, pero esta vez sin destruir, sino coexistiendo, nutriéndose y beneficiándose de estos maravillosos recursos, conscientes de que la exterminación de estos, no causaría otra cosa que lo que ya la gente de aquí vivió cuando las fábricas de aglomerados y madereras depredaron casi en su totalidad los bosques, abandonando la zona y dejando a la gente sin madera y en una situación de vida muy escasa de alimentos y cosas básicas, hoy después de muchos años, de duras experiencias y con conocimiento de lo vivido, estamos siendo AMENAZADOS, social y ambientalmente. Srs. Lo que hoy compartiré con ustedes, es más que una observación, puede este ser un fragmento de vida que deseo utilizar como herramienta para lograr así transmitir a ustedes Srs. empresarios, y a nuestro gobierno, e instituciones, que lo que hoy vivimos como comuna es muy diferente a la buena convivencia y calidad de vida que experimentábamos hasta 5 años atrás, cuando aún no escuchábamos nada de centrales e intervenciones al rio. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Un bello lugar en donde la naturaleza se manifiesta libremente y así mismo sus habitantes, vivo en este encantador lugar, y es aquí en donde las relaciones humanas, la confianza y la naturaleza se desarrollan de una forma equilibrada y sana. Sin embargo, todo este gran ruido y alboroto que han causado las innumerables centrales de paso, que buscan como objetivo fijo la intervención de las venas de nuestra tierra, han puesto en riesgo nuestra amistad, así mismo la confianza y la armonía de las personas de este lugar. Los muchos intentos de soborno y estratégicos movimientos, que generan estos codiciosos hombres de negocios, comprando gente con dinero desarticulando y aprovechándose de las carencias económicas de sencillas personas. Ofreciendo a estos regalos, dinero, mejoras en infraestructuras, equipamiento para empresas de turismo, mejoramiento a escuelas, canchas de futbol iluminadas, pasajes a España con estadía de 10 días con todo pagado, etc. y así van rompiendo relaciones enemistando y creando confusión entre unos y otros, Estos Hombres llegan a este encantador lugar desde ciudades aceleradas llenas de cemento y a unas velocidades que dificultan la posibilidad de percibir con claridad la sana y respetuosa vida que practican estas personas en torno a la naturaleza que los rodea. Es aquí donde sin comprender ni respetar nuestras vidas interviene ciegos mercenarios del comercio de los recursos naturales, sembrando la desconfianza y poniendo en riesgo nuestras relaciones sociales, ofreciendo tentadoras ofertas a nuestra gente, Han cambiado nuestra forma de vivir y esto no es algo que pueda suceder, esto Srs. ya sucede. 5 años llevamos reuniéndonos, discutiendo, trabajando para ponernos de acuerdo, movilizándonos, tomándonos las carreteras, recibiendo golpizas y ataques violentos por carabineros, juicios etc. Hemos tenido que dejar muchas veces nuestros hogares, e invertir nuestro tiempo y dinero para difundir informar y movilizar, a las personas para que comprendan así que este maravilloso y escaso museo natural está en peligro, por los múltiples y deficientes proyectos de personas que no buscan el desarrollo local en absoluto, sino la destrucción lentamente de un rio y así conjuntamente el empobrecimiento de una esforzada localidad que ha logrado desarrollar a mucho esfuerzo el turismo, de intereses especiales, en tierras poco intervenidas por grandes empresas. Me pregunto si acaso se han realizado estudios sociológicos que cuantifiquen los daños y prejuicios que estamos viviendo hoy gratuitamente. ¿Es importante la calidad de vida de las personas? los innumerables proyectos hidroeléctricos ya han interferido en nuestras vidas, y considero tan importante los técnicos dato hidráulicos y la flora y fauna y a si mismo considero muy importante que se estime estudiar las rupturas sociales y los grandes daños familiares que hoy nos han atribuido estos insaciables hombres de negocios. Nosotros hemos decido dejar las grandes ciudades para vivir una vida más sana y tranquila, y hemos escogido este bello lugar, no merecemos sufrir los múltiples daños que traen de la mano todos estos turbios y enredados procesos legales llenos de trampas y poderes...
Confío en que el hombre es capaz de generar proyectos que aporten, y generen un crecimiento social y cultural, y que los grandes empresarios dejen de ver los recursos naturales, como su gallina particular de los huevos de oro, las aguas son un derecho de todos los ciudadanos y así mismo un derecho a todos los seres vivos y la vida en todas sus formas. Les hago un llamado, para que se detengan, respiren un momento y tomen conciencia del órgano vital que se desea intervenir, para que se paren frente a un rio y sientan y así mismo experimenten la armonía de la naturaleza y de cómo aporta innumerables beneficios, que jamás se han cuantificado en proyectos que busca ciegamente y como único objetivo el dinero a toda costa sin considerar los grandes e irreparables daños sociales espirituales y existenciales, no somos números y hemos escogido vivir aquí, hemos decidido criar a nuestros hijos en este sano lugar, y considero MUY IMPORTANTE QUE SE TOME EN CUENTA LOS INUMERABLES DAÑOS SOCIALES QUE YA NOS HAN CAUSADO TODOS ESTOS PROYECTOS HIDROELECTRICOS. En nuestras manos esta vivir tranquilos sintiendo en nuestro interior que el trabajo que hemos desarrollado en nuestra vida ha sido una experiencia enriquecedora y con una mirada altruista, y que la felicidad que experimentemos se vincule fuertemente, con el bienestar de las personas y así mismo con el nuestro”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Ricardo Henríquez Escalona, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
En el marco de la evaluación de impacto ambiental el análisis del medio humano y la predicción de impactos ambientales sobre el mismo se realiza conforme lo establece la normativa ambiental, esto es Artículo 11, literal c) de la Ley N°19.300 respecto de la posible afectación en materia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, además del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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análisis de los efectos, características o circunstancias del Art. 7 del RSEIA, y las dimensiones establecidas en el Artículo 18. e.10. del D.S. N°40/2012.
Para tales efectos, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, el titular presentó los antecedentes en la línea base del EIA y profundizó información en la Adenda 1 y Complementarias; al respecto se puede informar lo siguiente:
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
El río Cautín es un recurso que permite el desarrollo de diversas actividades. De este modo, por ejemplo, es posible encontrar actividad turística de cierta importancia en el sector de manzanar, a más de 15 kilómetros aguas arriba del proyecto.
En el área de influencia del Proyecto, se identifican las actividades en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
En base a la información incorporada sobre el medio humano en este componente en la Adenda 1 se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
Asimismo, miembros de la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán señalan que realizan pesca en el río para autoconsumo, próxima a su título de merced, aguas arriba del proyecto. Las Comunidades Indígenas Huentecol Cheuquepán, Benancio Huenchupán y Quilape López usan el recurso también para dar de beber a sus animales, en los sectores donde se encuentran sus asentamientos y sus propiedades, aguas arriba y fuera del área de influencia del proyecto. Las obras y actividades del proyecto no alterarán el recurso empleado para el desarrollo de estas actividades. Lo anterior, en base al informe de la LBMH del EIA, en Informe de Complemento Medio Humano, presentado en Adenda 1 y la descripción de las comunidades indígenas indicadas en proceso de evaluación ambiental.
En el caso de la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán, miembros de la comunidad declaran hacer uso de 2 menokos ubicados en dos áreas dentro de la comunidad, de los cuales solo uno está en la ribera norte del río Cautín, cercano al emplazamiento de Restitución. Respecto del proyecto no visualiza intervención, uso o restricción en los recursos naturales asociados a estos sitios de significación cultural, por lo que no se identifican afectaciones a la práctica medicinal, espiritual o cultural de la comunidad, según consta en Informe de Complemento Medio Humano, presentado en Adenda 1, Anexo 5.8.
Según lo señalado para este literal, se puede indicar que el proyecto no generará efectos significativos a Grupos Humanos ni a Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, en términos de que no intervendrá, usará o restringirá el uso del recurso hídrico que permite el desarrollo de actividades económicas para sustento. Por su parte, respecto al desarrollo de actividades tradicionales, la magnitud de las obras y actividades asociadas al proyecto no afectarán el recurso, con lo que no se identifican potenciales alteraciones a las prácticas asociadas a los menokos.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
Respecto del análisis realizado en cuanto al literal d) del artículo 7 del RSEIA referido a: La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Se informa que los Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas estudiados como parte del área de influencia del proyecto desarrollan diversas actividades de manifestación de su cultura, tradiciones e intereses comunitarios. En este sentido, las actividades desarrolladas principalmente por la comunidad indígena Huentecol Cheuquepan que ocupa su territorio ancestralmente en Curacautín, en el área de influencia del proyecto, corresponden al área productiva; tales como cultivos tradicionales, crianza de ganado ovino y vacuno, pesca recreativa, extracción de leña turismo mapuche en torno al rio en pequeña escala (proyecto de la Comunidad Millape Flores) y culturales, tales como; recolección de lawen, (boldo, maqui, canelo, laurel, palo santo, entre otros ). La recolección del lawen la realizan fuera de la comunidad, por escases de plantas medicinales en el sector, es decir, recolectan hacia lugares más alejados, principalmente cordillerano.
Las prácticas culturales que desarrollan las comunidades del sector y principalmente la C.I Huentecol Cheuquepan, son: nguillatun, trawun, trafkintü y wetripantu. Según lo indicado por el informe Complementario, de la Línea Base del Medio Humano, Adenda 1, (pág. 9-12).
Durante la evaluación de impacto ambiental se concluye que por las obras, partes y acciones del proyecto no se generarán alteraciones al ejercicio o manifestación tradicional, ni tampoco generará afectaciones en las formas de organización de las comunidades.
Se señala que a partir de los resultados del levantamiento y sistematización de los datos obtenidos en las campañas en terreno y de la revisión bibliográfica, los sitios principales sitios de significancia cultural reconocidos por los representantes de las comunidades, corresponden a aquellos asociados a las celebraciones como trawunes, guillatunes y wetripantu, todas ellas llevadas a cabo al interior de cada una de las comunidades indígenas, principalmente en lugares consensuados por el grupo para ello, como el sector del rewe (altar).
En cuanto a la observación del señor Rogelio Gaete, respecto de que el titular señala que no existen cementerios en comunidades indígenas, sin embargo, a partir de 1899, la Comisión Radicadora de Indígenas, redujo significativamente el territorio de los ancestrales Lof.
Al respecto los estudios arqueológicos y antropológicos referidos en la elaboración del EIA y los informes complementarios, no han establecido la existencia de uno o más cementerios indígenas en el área de influencia del proyecto.
Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto el Consejo de Monumentos Nacional (CMN) a través de sus pronunciamientos solicitó precisar y profundizar antecedentes referidos al componente arqueológico y el componente paleontológico. Estos antecedentes se pueden revisar en los siguientes pronunciamientos:
ORD. N°: 01813 de fecha 31 de mayo de 2016. ORD. Nº 2337 de fecha 19 de mayo de 2017. ORD. Nº 2210 de fecha 29 de abril de 2019.
Producto de la solicitud del CMN de ampliar el estudio a los sitios identificados es que se realiza una nueva prospección arqueológica superficial, la cual determinó la ausencia de hallazgos arqueológicos, aparte de aquellos registrados en la línea de base. La ampliación de la grilla de sondeos, por su parte, determinó la presencia de seis (6) sitios arqueológicos de baja densidad de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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materiales. En este sentido, y producto que buena parte de las áreas de los sitios arqueológicos se verán intervenidos por las obras del proyecto, se propone como medida de compensación, la ejecución de excavaciones de rescate arqueológico. Se sugiere que dichos rescates consideren las áreas definidas para los sitios, las obras del proyecto, y la densidad de material cultural esbozada en los pozos de sondeo realizados.
Los antecedentes bibliográficos y documentales permiten indicar que no existe presencia de sitios paleontológicos en el área de Proyecto y en general en la unidad geológica donde esta se emplaza.
No existen sitios, construcciones o áreas de interés religioso en el área de Proyecto, incluyendo sitios de manifestaciones tales como procesiones, animitas o santuarios.
En consecuencia, el lugar identificado de Piedra de la Reunión en el actual Fundo Monte Verde se informa que encuentra a más de 5 km del área de proyecto y no tiene relación alguna con obras y acciones de éste.
En revisión de Adenda complementaria el Concejo de Monumentos Nacionales, mediante ORD. Nº 3232 de fecha 17 de julio de 2019 considera subsanadas las observaciones a la línea de base paleontológica.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/19/CONSEJO_MONUMENTOS_17693.PDF
Compromisos ambientales voluntarios: No obstante, con el fin de precaver daños al patrimonio por eventuales hallazgos durante la fase de construcción del proyecto, se ha propuesto capacitar adecuadamente al personal que trabajará en este proyecto, incluyendo impartir charlas de inducción educativas de cuidado y valoración del patrimonio cultural. Lo anterior mediante una capacitación transversal, que deberá impartirse a todos los trabajadores involucrados en las distintas etapas del proyecto, desde el ingeniero residente, al jefe de obras y obreros. Dentro de ellos, especialmente al personal relacionado de forma directa con las actividades de terreno como jornales y operadores de maquinaria pesada.
A su vez, el titular contará con un profesional arqueólogo a lo largo de toda la fase de construcción, el cual deberá monitorear las actividades de limpieza del terreno, habilitación de caminos, y todas las obras afines al proyecto que involucren movimientos de tierra, tanto en las zonas donde no se encontraron restos arqueológicos en superficie como también en los puntos que se realizaron los distintos hallazgos, áreas altamente sensibles al impacto de las obras de construcción. Este profesional ha de supervisar y asegurar la implementación de las medidas vinculadas con la protección y mitigación de los probables impactos a ser realizados, frente a la posibilidad de que aparezcan nuevos yacimientos subsuperficiales no registrados.
- Nombre: Jonathan Alexis Manqui Quilaqueo; RUT: 16380564-2; Dirección Patricio Chávez 199, Curacautín Observaciones: “La construcción de centrales hidroeléctricas se contrapone a todo lo que sus propulsores dicen representar. Para mí, y un gran número de personas, este tipo obtención de energía daña enormemente el entorno natural, con todo lo que ello representa y deja absolutamente de lado la llamada sustentabilidad. Es triste pensar que solo por el pensamiento de unos pocos, se vea amenazado un recurso tan valioso como son los ríos, y todo con el fin del "progreso" de este país. La idea de pensar que el rio Cautín no se vería afectado por esta intervención está muy alejada de la realidad y los alcances de este daño no están completamente claros por parte de los interesados en su construcción (o simplemente no quieren verlo). Además del daño a la toda la vida que se encuentra entorno al rio, se puede señalar que también existe un perjuicio a las comunidades Mapuche. Para el pueblo mapuche y su cosmovisión, los ríos representan el Ngenko o espíritu del rio, el cual es una entidad viva que cohabita con el che (persona), y es entorno a él, en donde todo lo que es el itrofillmognen (biodiversidad) se manifiesta. Las actividades de culto del pueblo mapuche giran en tomo al rio, es importante no solo por su valor etnohistórico, sino que también por la rica sabiduría que está detrás de este pensamiento que involucra al che con todo lo que rodea, y de la misión que tiene el ser mapuche de mantener el equilibrio y el curso natural de las cosas”.
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RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 436
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Jonathan Alexis Manqui Quilaqueo, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
En cuanto a la observación del señor Jonathan Manqui, se señala que existen acciones y contacto entre el titular con las comunidades indígenas del sector y la sociedad civil de la comuna de Curacautín y en el EIA se da cuenta de Acciones Previas ejecutadas por parte del proyecto, se resumen en consulta previa las reuniones sostenidas con la comunidad y sus representantes en forma previa al ingreso del EIA a trámite. En cuanto a otras acciones, el titular mantiene comunicación en forma permanente con sus interesados a fin de obtener acuerdos sobre distintos aspectos de interés de las comunidades, según lo indicado por el titular en relación con el proyecto.
Con las comunidades indígenas directamente afectadas se realizó un proceso de consulta a pueblos indígenas, desarrollado en el marco de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Central Hidroeléctrica Hueñivales”, entre el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y las Comunidades Indígenas (C.I.): Huentecol Cheuquepan, Miguel Cheuquepan y Millape Flores, en cumplimiento del deber de consulta establecido en el Art. 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N°169 de la OIT y regulado en el Artículo 85 del RSEIA.
En relación con los menoko:
En el marco de la evaluación de impacto ambiental el análisis del medio humano y la predicción de impactos ambientales sobre el mismo se realiza conforme lo establece la normativa ambiental, esto es Artículo 11, literal c) de la Ley N°19.300 respecto de la posible afectación en materia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, además del análisis de los efectos, características o circunstancias del Art. 7 del RSEIA, y las dimensiones establecidas en el Artículo 18. e.10. del D.S. N°40/2012.
Para tales efectos, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, el titular presentó los antecedentes en la línea base del EIA y profundizó información en la Adenda 1 y Complementarias; al respecto se puede informar lo siguiente:
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Los Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas estudiados como parte del área de influencia del proyecto desarrollan diversas actividades de manifestación de su cultura, tradiciones e intereses comunitarios. En este sentido, las actividades desarrolladas principalmente por la comunidad indígena Huentecol Cheuquepan que ocupa su territorio ancestralmente en Curacautín, en el área de influencia del proyecto, corresponden al área productiva; tales como cultivos tradicionales, crianza de ganado ovino y vacuno, pesca recreativa, extracción de leña turismo mapuche en torno al rio en pequeña escala (proyecto de la Comunidad Millape Flores) y culturales, tales como; recolección de lawen, (boldo, maqui, canelo, laurel, palo santo, entre otros ). La recolección del lawen la realizan fuera de la comunidad, por escases de plantas medicinales en el sector, es decir, recolectan hacia lugares más alejados, principalmente cordillerano.
Las prácticas culturales que desarrollan las comunidades del sector y principalmente la C.I Huentecol Cheuquepan, son: nguillatun, trawun, trafkintü y wetripantu. Según lo indicado por el informe Complementario, de la Línea Base del Medio Humano, Adenda 1, (pág. 9-12).
Durante la evaluación de impacto ambiental se concluye que por las obras, partes y acciones del proyecto no se generarán alteraciones al ejercicio o manifestación tradicional, ni tampoco generará afectaciones en las formas de organización de las comunidades.
Es relevante señalar que el presente proyecto fue ingresado como estudio de impacto ambiental (EIA) debido a que se generan los efectos, características o circunstancias respecto del artículo 8 del Reglamento del SEIA, por cuanto se generan impactos significativos sobre la comunidad Huentecol Cheuquepán, dado que el proyecto se materializaría en la cercanía a lugares o sitios en que se llevan a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore; asimismo se generan impactos significativos respecto del artículo 10 del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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RSEIA, dado que se afectan significativamente dos sitios de manifestación cultural mapuche, asociados a la comunidad Huentecol Cheuquepán.
En el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones 1 (ICSARA) se solicitó al titular profundizar la información relacionada a los grupos humanos pertenecientes a población protegida en cuanto identificar y caracterizar a todas las comunidades indígenas presentes en el área de influencia susceptibles de ser afectadas directamente por las obras, acciones y partes del proyecto, además de redefinir y profundizar los impactos y las correspondientes medidas de mitigación, compensación o reparación que se harían cargo de los impactos.
En atención de lo solicitado, en la Adenda 1 el titular ingresó una ampliación de la información relacionada a la Línea base del medio humano (Anexo 5.8: Informe complementario línea base medio humano – grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas proyecto “Central hidroeléctrica Hueñivales”); en este documento se levantan antecedentes sobre el reconocimiento colectivo de los espacios de significación cultural y su ubicación, además que se incorpora en la información a las comunidades indígenas Miguel Cheuquepan y Millapi Flores en términos de que éstas se encuentran próximas al emplazamiento del proyecto, como también se reconoce su relación con los sitios de significación cultural que se afectarían con el proyecto.
En términos de la información asociada a los menokos se presenta el Estudio Hidrogeológico Conceptual presentado en el Anexo 5.5. de la Adenda 1, el que tuvo por finalidad establecer su ubicación, estudiar el origen de éstos y su relación con el acuífero y sus unidades hidrogeológicas, los resultados de este estudio permitieron establecer que estos espacios involucran terrenos ubicados en el margen derecho de la sección basal del valle del río Cautín; por tanto, quedarían exentos de obras e instalaciones consignadas en la conceptualización y disposición espacial vigente del proyecto. Asimismo, se establece que los menokos identificados se ubican en una cota superior de la ribera norte del río Cautín, por ende, no estarían afectos a inundación, con lo que se descarta impacto significativo por parte de las obras del proyecto a estos espacios.
No obstante, dada la relevancia de estos espacios para las comunidades indígenas usuarias de estos espacios, en el marco de la evaluación de impacto ambiental esto fue abordado en el proceso de consulta a pueblos indígenas con la finalidad de establecer medidas y acciones para proteger de manera efectiva dichos espacios. Estos antecedentes pueden ser consultados a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto:
http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2131187390#-1
En este contexto, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
- Nombre: Denis Barriga Leal; RUT: 17.446.076-0; Dirección: Patricio Chavel 199, Curacautín
Observaciones: “Como ingeniero en recursos naturales y presidenta de la ONG ABICOF, manifiesto mi preocupación y rechazo a la Central Hidroeléctrica Hueñivales, ya que viene a dañar la cultura y el medio ambiente. La documentación presentada por la empresa es insuficiente, no considera debidamente la amplia gama de especies que viven en el sector y mucho menos su ecología, la cual se verá seriamente alterada frente a intervenciones de tal envergadura. Los cuerpos de agua albergan avifauna y fauna única, propia solo de estos ecosistemas, a lo que sumamos que si se altera uno de estos recursos se están interrumpiendo los servicios ecosistémicos que estos sitios ofrecen a su comunidad aledaña, con lo cual no solo se verá afectada su vida diaria, sino que los servicios que ellos puedan ofrecer, especialmente aquellos que se dedican al turismo de intereses especiales. Ante estos antecedentes, y muchos más que podrían ser mencionados, hago un llamado a las autoridades a considerar esta situación como prioritaria y exigir estudios minuciosos antes de aceptar un proyecto que daña a la gente, su cultura y su ambiente, que por cierto no recibirá beneficio alguno ante la presencia de una central hidroeléctrica en su territorio”.
Evaluación técnica de la observación:
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RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 438
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de Denis Barriga Leal, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente:
durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se analizó lo estipulado en el Artículo 11, letra b) de la Ley 19.300 de Bases General del Medio Ambiente y Artículo 6 del Reglamento del SEIA (D.S.40/2012) respecto de la posible generación de adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, cuyos resultados son los siguientes:
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
En el área donde se llevará a cabo el Proyecto, generará la pérdida de suelo y su capacidad para sustentar la biodiversidad, debido a que se provoca la pérdida en la continuidad espacial del cuerpo de suelos tanto para las labores de manejo silvoagropecuaria como para cualquier tipo de actividad que se realice en él, generando degradación por compactación, lo que tiene como consecuencia una baja sustancial en la permeabilidad del suelo, debido a que se produce un mayor tráfico por el tránsito de vehículos y camiones. El Proyecto contempla la necesidad de remoción de la cubierta, suelo y subsuelo en una superficie de intervención directa de 9,89 ha para suelos clase II y 9,29 ha para suelos de clase III. Si bien esta remoción significa un impacto sobre el suelo en dicha superficie, estos suelos no se consideran singulares, pues están localizados en un contexto edafológico en donde abundan los suelos agrícolas. Por otra parte, se contemplan acciones de medidas de manejo ambiental que serán llevadas a cabo para minimizar la pérdida de suelos arables (como por ejemplo la recuperación de suelos no arables).
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Agricultura de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° 8819 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/23/SEREMI_DE_AGRICULTURA_9669.PDF
Del mismo modo, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través del ORD N° 337 de fecha 11 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/89/65c63a7bd1fcccaf8c1d704d 25b31bef05fa
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se considera la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
Plantas El área de estudio destaca por la fuerte presencia de la actividad antrópica, observándose sectores donde la vegetación nativa fue eliminada para dar paso a plantaciones agrícolas, sectores de extracción de material y viviendas. Además, gran parte de Proyecto se desarrolla en un sector denominado Hueñivales, el cual se encuentra en una zona rural. Dentro del área en estudio los únicos sectores capaces de albergar densas formaciones nativas son los cursos de aguas, los cuales aún mantienen en parte los bosques típicos de la zona.
Hongos En relación a los hongos, en el área de estudio se encuentra inserta dentro una macrozona donde las condiciones dadas por un clima húmedo y sustratos de alta carga orgánica son adecuadas para la proliferación de individuos del reino Hongos. Se detectaron en el área de influencia, 6 especies de hongos, las que corresponden a altamente representadas tanto en la zona en estudio como a lo largo del país, especialmente abundantes en sectores cercanos a cursos de aguas permanentes.
Fauna Terrestre REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Las especies observadas de fauna, incluyendo aquellas bajo alguna categoría de conservación y/o amenazadas, presentan una alta distribución a nivel nacional, además de no ser consideradas como especialistas de hábitat. Adicionalmente las especies presentan en su mayoría una alta capacidad de movilizarse ante la intervención humana por lo que no existiría una perdida directa producto de la construcción y operación del Proyecto. Para aquellas especies de baja movilidad se realizará un plan de rescate para evitar un impacto directo producto de las obras.
Específicamente, para la especie Merganetta arrnata (Pato Cortacorrientes), el cual, según último proceso de clasificación de especies del Ministerio del Medio Ambiente del año 2018, se encuentra bajo una categoría de conservación de Casi Amenazada (NT), durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, el titular ha incorporado un compromiso voluntario denominado “Plan de monitoreo y estudio del Pato Cortacorrientes”, el cual incluye: determinar la abundancia relativa, el número de parejas reproductivas, la proporción de sexos, la reacción ante la presencia humana durante la construcción del proyecto y el cambio del caudal durante la operación de este y la caracterización del hábitat del pato en el tramo en estudio, por lo demás el proyecto cuenta con un Plan de rescate y relocalización de fauna de baja movilidad y Servicio Agrícola y Ganadero, que corresponde al Servicio competente, se ha pronunciado conforme sobre el proyecto.
Por lo anterior, se considera que el Proyecto no genera una afectación significativa sobre los individuos de fauna o su hábitat.
Del mismo modo, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través del ORD N° 337 de fecha 11 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/89/65c63a7bd1fcccaf8c1d704d 25b31bef05fa
Biota Acuática Las condiciones favorables de hábitat para la biota acuática, se refleja en una alta riqueza taxonómica de macroinvertebrados bentónicos, con excepción del sector de Restitución en verano, el cual presentó solamente 8 taxa. De igual modo, el ensamble de microalgas bentónicas (Fitobentos) presentó niveles comparativamente altos de riqueza en la mayoría de las estaciones tanto en crecida como en estiaje. No se detectó la presencia de la microalga Didymosphenia geminata durante las campañas de estiaje (verano de 2012) y de crecida (invierno de 2012) realizadas en el AI del Proyecto.
Respecto de la especie Trichomycterus areolatus (Braguecito) clasificada como Vulnerable según el Ministerio del Medio Ambiente, el titular ha propuesto un compromiso voluntario, el cual corresponde a la construcción de un muro de 1 m e instalación de luces estroboscópicas antes del inicio del canal de aducción, además de cortinas de cadenas colgantes y una barrera de burbujas, ambas en el área de bocatoma.
Según lo señalado respecto al Proyecto, la superficie con plantas, hongos y fauna terrestre, incluyendo aquellas bajo alguna categoría de conservación detectada, se encuentra presente en un hábitat intervenido y antropizado. Estas condiciones permiten definir que no aplica el ingreso de presente Proyecto como EIA específicamente por este concepto.
Se determina además que no aplica el ingreso del presente proyecto como EIA por este concepto, ya que las especies ícticas dominantes son especies salmoniformes exóticas que no presentan importancia para la conservación biológica, sumado a que las especies nativas presentes en el área de influencia presentan una baja abundancia.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Subsecretaría de pesca y acuicultura, a través del ORD N° (D.AC.) 144 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=07/34/549c4d90cc6bda5ff38b1799 741f9e145560
En cuanto a la evaluación de impacto al medio terrestre y acuático
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En cuanto a la evaluación de impacto al medio terrestre y acuático, se señala que el proyecto evalúa y predice los impactos negativos sobre el Ecosistema Terrestre y el Ecosistema Acuático Continental, lo que se encuentran detallado en el Capítulo 6 del EIA. La predicción de impacto se encuentra acorde a lo establecido en el artículo 12 letra d) de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación la Ley Nº 20.417 y en el D.S.N°40/13 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (R-SEIA), artículo 18, donde se definen los contenidos para el ingreso de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en su letra f), se incluye a continuación la identificación, predicción y evaluación de los potenciales impactos ambientales derivados de las actividades y obras correspondientes a las etapas de construcción, operación y eventual cierre del Proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales en el área de influencia.
Dentro de la metodología planteada se establece el ítem sinergia si fue incorporado como parte de la evaluación de impacto, tal como da cuenta la Tabla 6.2 -1 del capítulo 6 del EIA.
Sobre la relación del proyecto con el componente ecosistema terrestre y ecosistema acuático continental se han identificado e evaluado los siguientes impactos (Cita capítulo 6 EIA): Jerarquía de Impactos Fase de Construcción
Componente ambiental Impactos sobre los componentes ambientales ICI Jerarquía Hidrología C-HID-1: Modificación de sección natural de quebrada. -32 Medio Biota Acuática C-BAC-1: Perturbación temporal del hábitat de fauna acuática por actividades de construcción en el cauce. -32 Medio Geomorfología C-GEO-1: Modificación de geoformas locales. -27 Medio Bajo Flora y vegetación C-VEG-1: Disminución de superficie de bosque nativo -24 Bajo Medio Fauna C-FAU-1: Afectación de ejemplares de fauna nativa de baja movilidad por las obras. -24 Medio Bajo Fauna C-FAU-3 Afectación de individuos de fauna bajo categoría de conservación. -24 Medio Bajo Calidad de aguas y sedimentos C-SED-1: Deterioro temporal de calidad de aguas y aumentos de sólidos totales suspendidos y disueltos, durante desvío del río Cautín. -24 Medio Bajo Fauna C-FAU-2: Perturbación y fragmentación de hábitat de fauna terrestre -18 Medio Bajo Flora y vegetación C-VEG-2: Disminución de superficies de vegetación con presencia de especies nativas. -16 Bajo Hongos C-HON-1: Afectación a comunidades biológicas por pérdida de hongos. -16 Bajo Fuente: Elaboración propia.
Tabla 8 Jerarquía de Impactos Fase de Operación Componente ambiental Impactos sobre los componentes ambientales ICI Jerarquía Fauna O-FAU-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata. -36 Medio Biota Acuática O-BAC-1: Fragmentación del ecosistema acuático en el tramo comprendido por el Proyecto. -36 Medio Fauna O-FAU-1: Cambios en el hábitat ribereño en el tramo comprendido por el Proyecto. -18 Medio Bajo Fuente: Elaboración del titular Tal como se observa el proyecto no generará impactos significativos sobre dichos componentes, por lo que afectará a dichos componentes. La información proporcionada en el EIA ha sido complementada en la Adenda 1.
En consecuencia, el EIA no considera la presentación de medidas ambientales, de mitigación, compensación o reparación definidas en el artículo 97 del D.S. N°40/12, más bien corresponde la presentación de Medidas Voluntarias, tal como queda establecido en el artículo 18 letra m) del mismo reglamento. Dichas medidas se han presentado en el capítulo 13 del EIA Tabla 13.2-7, 13.2-8 y 13.2-9, las cuales han sido complementadas con medidas adicionales presentadas en la ADENDA 1. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Se indica como conclusión que el proyecto no genera impactos significativos sobre los componentes ecosistema terrestre y ecosistema acuático continental, por lo que no debe presentar un plan de medida tal como se establece en el artículo 97 del D.S. N°40/12, más bien corresponde la presentación de Medidas Voluntarias, tal como queda establecido en el artículo 18 letra m).
Dichas medidas se encuentran dirigidas en forma específica a las condiciones de línea base del proyecto, el cual corresponde a una zona rural con un alto grado de deforestación e intervención histórica. Adicionalmente, las medidas planteadas han sido utilizadas en diversos proyectos hidroeléctricos, validadas por los servicios de competencia ambiental, así como ser sugeridas en guías metodológicas (ejemplo: Medidas de Mitigación de Impactos Ambientales en Fauna Silvestre, SAG, 2004). Las medidas voluntarias se encuentran incluidas en el capítulo 13 del EIA y se encuentran expuestas en tablas ceñidas a las especificaciones realizadas por el reglamento tal como se cita a continuación (cita Tabla 13.2-7 capítulo 13 EIA):
Medidas de Mitigación y Compensación para Flora y Vegetación Impactos asociados C-VEG-1: Disminución de superficie de bosque nativo. C-VEG-2: Disminución de superficies de vegetación con presencia de especies nativas. Objetivo Recuperar el área de intervención del Proyecto y la pérdida de cobertura vegetal mediante la restauración de espacios intervenidos con vegetación nativa. Descripción de las medidas C-REP-VEG-1: Recuperación y revegetación de los espacios intervenidos por las obras. La medida propuesta implica las siguientes actividades: • Revegetación o enriquecimiento de espacios intervenidos, residuales y segregados, con especies nativas. Esta medida corresponde a un programa de revegetación o enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas, priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente como es el caso de la zona a ser intervenida por el canal de aducción.
C-MIT-GEO-1 La disposición definitiva de las obras buscará reducir al máximo la superficie proyectada de intervención, de tal forma de no superar la extensión señalada de las mismas. Esta medida es efectiva a la vez para Flora y Vegetación. El diseño de la Central contempla la optimización de los espacios requeridos para la ejecución de excavaciones y construcción de obras civiles. Las superficies a intervenir estarán bien definidas restringiendo así las superficies a afectar.
C-MIT-VEG-1: Aplicación de un Plan de Medidas de Protección Ambiental El Plan de Medidas de Protección Ambiental estará enfocado a la educación y concientización de los trabajadores respecto del valor de la vegetación, a modo de resguardar su preservación. El Plan incluye las siguientes acciones:
- Se capacitará al personal en faenas respecto de la importancia de proteger la vegetación y flora, prohibiendo la corta ilegal y cualquier otra actividad no considerada en el plan de trabajo. - Se prohibirá el uso de fuego y la realización de fogatas. - Se implementará un sistema de control de acceso al área de los trabajos, prohibiendo el ingreso a personas ajenas a las labores. Justificación de la medida Recuperar la cobertura vegetal en las áreas intervenidas por el Proyecto, minimizar el área intervenida y evitar efectos no previstos mediante la capacitación e inducción a los trabajadores sobre la importancia y cuidados de la flora y vegetación. Lugar Área de intervención del Proyecto. Se plantea realizar la medida en sectores previamente intervenidos por las obras del Proyecto y que puedan ser revegetados o reforestados. Forma y oportunidad de implementación La recuperación de la cobertura vegetacional se realizará a medida que se vayan terminando las obras en los distintos frentes de trabajo de manera de evitar la generación de procesos erosivos. La realización de jornadas de capacitación e inducción al personal se llevarán a cabo al momento de iniciarse las obras, y se mantendrán charlas periódicas (cada dos semanas), a modo de mantener la continuidad de la capacitación y fiscalizar su cumplimiento. Indicador de Envío de informes semestrales de cumplimiento de la medida a la Superintendencia de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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cumplimiento Medio Ambiente.
Adicionalmente, en el capítulo 10 del EIA se ha adjuntado el correspondiente Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del proyecto.
Complementariamente, se debe informar que, respecto de la posible carga de sedimentos o contaminantes del proyecto al río Cautín, el proyecto considera un Plan de Seguimiento ambiental de las variables para impactos no significativos, entre ellos, el seguimiento de medidas asociadas a Línea de base como es la Biota Acuática, Calidad de las Aguas y Sedimentos para la etapa de operación, que consiste en un compromiso voluntario de seguimiento de la calidad del agua en el sector del espejo de agua que incorpore parámetros limnológicos y condición trófica de acuerdo a la norma NCh 1.333, además de una serie de procedimientos preventivos y el monitoreo de la especie Didymosphenia geminata (Didymo). Para más detalle se puede consultar el capítulo 8 del Plan de seguimiento ambiental del presente documento de Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Por su parte, respecto de las posibles emisiones a la atmósfera, el proyecto considera un Plan de Seguimiento ambiental de las variables para impactos no significativos, entre ellos, el seguimiento de medidas asociadas a Línea de base como es la Calidad del aire para la etapa de construcción, que consiste en un compromiso voluntario de seguimiento de la calidad del aire asociado al impacto C-CAI-1: Deterioro temporal de la calidad de aire por emisiones de material particulado y gases provenientes de roces, escarpes, excavaciones, movimientos de vehículos, maquinaria y combustión, y cuyas medidas asociadas son las siguientes:
C-CON-CAI-1a. Utilización de vehículos y maquinaria certificada y de fabricación reciente que cuenten con una antigüedad acreditada no superior a 5 años. C-CON-CAI-1b: Velocidad controlada de circulación de vehículos en obra: C-CON-CAI-1c: Cubrimiento de materiales durante actividades de transporte y cubrimiento de acopios eventuales: C-CON-CAI-1d: Aplicación de material estabilizante y humectación
Para más detalle se puede consultar el capítulo 8 del Plan de seguimiento ambiental del presente documento de Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Respecto de la vegetación en su área de influencia, el proyecto considera un Plan de Seguimiento ambiental de las variables para impactos no significativos, entre ellos, el seguimiento de medidas asociadas a Línea de base como es la Calidad del aire para la etapa de construcción, que consiste en un compromiso voluntario de seguimiento de la vegetación y flora asociado a los impactos: C-VEG-1: Disminución de superficie de bosque nativo y C-VEG-2: Disminución de superficies de vegetación con presencia de especies nativas, y cuyas medidas asociadas son las siguientes:
C-REP-VEG-1: Recuperación y revegetación de los espacios intervenidos por las obras.
La medida implica las siguientes actividades: - Revegetación o enriquecimiento de espacios intervenidos, residuales y segregados, con especies nativas. Esta medida corresponde a un programa de revegetación o enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas, priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente como es el caso de la zona a ser intervenida por el canal de aducción.
- C-MIT-GEO-1 La disposición definitiva de las obras buscará reducir al máximo la superficie proyectada de intervención, de tal forma de no superar la extensión señalada de las mismas. Esta medida es efectiva a la vez para Flora y Vegetación. El diseño de la Central contempla la optimización de los espacios requeridos para la ejecución de excavaciones y construcción de obras civiles. Las superficies a intervenir estarán bien definidas restringiendo así las superficies a afectar
- C-MIT-VEG-1: Aplicación de un Plan de Medidas de Protección Ambiental. El Plan de Medidas de Protección Ambiental estará enfocado a la educación y concientización de los trabajadores respecto del valor de la vegetación, a modo de resguardar su preservación. El Plan incluye las siguientes acciones: - Se capacitará al personal en faenas respecto de la importancia de proteger la vegetación y flora, prohibiendo la corta ilegal y cualquier otra actividad no considerada en el plan de trabajo. - Se prohibirá el uso de fuego y la realización de fogatas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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- Se implementará un sistema de control de acceso al área de los trabajos, prohibiendo el ingreso a personas ajenas a las labores.
-
C-MIT-VEG-2: Prohibición de extracción de individuos fuera del área de intervención (Lapageria rosea). Queda estrictamente prohibido la extracción de plantas de la especie Lapageria rosea fuera del área de intervención del proyecto. Dicha disposición será informada a los trabajadores a través de capacitaciones.
-
C-MIT-VEG-2: Colecta, viverización y establecimiento de individuos de Copihue (Lapageria rosea). El titular se compromete realizar un seguimiento de 5 años. En primera instancia se realizará un seguimiento inicial de 15, 30 y 60 días luego de la plantación, posteriormente el seguimiento será trimestral durante un año para cerciorarse del correcto establecimiento de los individuos y, a la vez, entregar un informe trimestral 7 días después de cada campaña, que documente el estado de estas.
Para más detalle se puede consultar el capítulo 8 del Plan de seguimiento ambiental del presente documento de Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Respecto de las medidas asociadas a fauna terrestre, el proyecto considera un Plan de Seguimiento ambiental de las variables para impactos no significativos, entre ellos, el seguimiento de medidas asociadas a Línea de base como es la fauna terrestre para la etapa de construcción, que consiste en un compromiso voluntario de seguimiento de dicho componente asociado a los siguientes impactos:
- C-FAU-1: Afectación de ejemplares de fauna nativa de baja movilidad por las obras. - C-FAU-2: Perturbación y fragmentación de hábitat de fauna terrestre - C-FAU-3 Afectación de individuos de fauna bajo categoría de conservación.
Respecto de lo anterior, las medidas asociadas son las siguientes:
C-MIT-FAU-1: Rescate y Relocalización de fauna de baja movilidad. Las acciones de esta medida implican labores de perturbación controlada y ahuyentamiento en obras lineales y rescate y relocalización de Fauna para obras areales:
- Para la fauna de baja movilidad (principalmente anfibios y reptiles), se desarrollará un programa de perturbación controlada de hábitat y ahuyentamiento previo al corte de vegetación y preparación de terrenos. Esta medida deberá realizarse para las obras lineales, justo antes de iniciar las faenas de despeje de vegetación del sector y debe ir acompañada por una perturbación de la vegetación para evitar la inmediata recolonización por la fauna erradicada. - Realizar un rescate y relocalización de la fauna nativa en la zona de quedará bajo el agua por el espejo de agua. Se deberá realizar un rescate y relocalización de fauna y se deberá incluir un plan de medidas de ahuyentamiento y/o captura para macrofauna.
C-MIT-FAU-2: Inducción al personal y señalética preventiva sobre fauna nativa. Se capacitará al personal en faenas respecto de prohibiciones de acceder a los espacios segregados y perturbar a la fauna silvestre y al hábitat de fauna nativa, además de la conducción responsable y a velocidades prudentes en los caminos de acceso a las faenas. Se instalará señalética indicativa de prohibiciones respecto de la fauna silvestre y medidas de precaución respecto de fauna doméstica.
C-MIT-FAU-3: Manejo de especies domésticas presentes (control sanitario, esterilización). Se prohibirá expresamente a trabajadores directos y subcontratistas la tenencia de animales domésticos (caninos, felinos) en áreas de faenas. También se instruirá al personal respecto de los riesgos asociados al asilvestramiento de fauna doméstica.
Respecto de los animales domésticos, ya presentes en el área, se establecerá un catastro y control sanitario de los individuos presentes, el que incluirá vacunación, esterilización y capacitación a los dueños respecto de la mantención responsable de sus mascotas. Este manejo incide a su vez en la protección de la fauna nativa.
C-MIT-FAU-4: Perturbación Controlada: Para disminuir esta afectación sobre la fauna, se realizarán las siguientes actividades: En los sectores a intervenir y que presenten buenas condiciones de refugio y alimento para reptiles se realizará una perturbación controlada, la cual consiste en inducir el abandono paulatino de los animales de la zona de obras, perturbando al mínimo el microhábitat de estas especies.
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Esta medida tiene por objetivo promover el desplazamiento por los propios medios del ejemplar, es decir, el traslado activo propio de los ejemplares de fauna a sectores que no serán intervenidos por el Proyecto, dejando o permitiendo vías de escape hacia áreas contiguas favorables.
Para más detalle se puede consultar el capítulo 8 del Plan de seguimiento ambiental del presente documento de Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Respecto de especies en alguna categoría de conservación, se debe indicar que finalizado el proceso de evaluación ambiental, el análisis del componente fauna, encontró 11 especies de fauna en Categorías de conservación de las cuales dos se encuentran categorizadas con En Peligro, dos clasificados como Vulnerables, dos consideradas como Casi Amenazada y cinco baja la categoría Preocupación Menor, repecto de lo cual se estableció un plan de monitoreo de este compromiso y sus indicador de éxito, el cual se basa en la Guía Técnica para la Implementación Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada (SAG, 2015).
Plan de Monitoreo para Reptiles:
En el caso de los reptiles, de acuerdo a lo establecido en el EIA estos serán marcados a través de la técnica de coloración. Por lo tanto, en función a lo establecido en la guía metodológica, se realizarán 1 monitoreo de 2 días cada 7 días en el sector de relocalización, en un periodo de 3 semanas. En dicho monitoreo se realizarán transectas de prospección activa con el objetivo de encontrar individuos marcados. La medida se da por cumplida cuando se determina la presencia de individuos marcados en la zona relocalización.
Para el caso de los anfibios, no existe en la actualidad un marcador seguro y que no ponga en riesgo los individuos, por consiguiente, estos no serán marcados. El procedimiento que se implementará será un monitoreo basado en los atributos ecológicos y de historia de vida de los organismos, tal como lo sugiere la guía anteriormente mencionada.
Se realizará un monitoreo de largo plazo con el fin de evaluar si se está expresando el potencial reproductivo y por ende si los individuos relocalizados podrían estar insertos en proceso de establecimiento en el nuevo hábitat. De acuerdo a lo anterior, se efectuará un monitoreo sobre tres estaciones reproductivas lo que correspondería a 3 años de monitoreo. En cada año se realizarán 3 campañas de terreno correspondiente al inicio y periodo medio y termino de la actividad reproductiva. Los parámetros que se evaluarán para determinar el éxito de la medida son:
• Riqueza de especies del ensamblaje (antes/después de la aplicación de la medida) • Abundancia específica de especies • Diversidad de ensamblaje: Índice de Simpson, basado en la importancia de las especies dominantes o el Índice de Shannon-Wiener, basado en la equidad tomando en cuenta el valor de importancia de cada especie. • Presencia de reproducción • Estructura poblacional (Proporción de edad y sexo) Por lo tanto, si los monitores arrojan un aumento de alguno de los parámetros anteriormente mencionadas, el compromiso se considerará como cumplido.
Del mismo modo se puede señalar que la autoridad con competencia ambiental en esta materia, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través del ORD N° 337 de fecha 11 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/89/65c63a7bd1fcccaf8c1d704d 25b31bef05fa
- Nombre: Ivana Franz; RUT: 12.456.287-2; Dirección Patricio Chávez 199, Curacautín. Observaciones: “1. La primera observación en materia económica es que, contrariamente a lo que señala el inversionista, no necesariamente el ingreso que produciría redundaría en un aumento neto del ingreso que produce la región. En muchos casos sería una sustitución, puesto que muchas actividades, tales como el turismo que hoy existen en la zona, se desarrollan precisamente debido al renombre nacional e internacional de la Región de como una de las zonas ecológicamente más limpias y puras del mundo. En este sentido, la pérdida de una parte REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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importante del ingreso que actualmente se produce en esa región, constituiría un costo no considerado del proyecto. El proyecto no sólo afectaría las actuales actividades productivas de la Región, sino también a las pequeñas y medianas empresas relacionadas con la producción agrícola y ganadera orgánicas, que tienen un gran potencial de desarrollo en dicha región Estas actividades productivas se han ido consolidando espontáneamente, con gran esfuerzo, pese al escaso apoyo estatal. Otra actividad que se vería perjudicada en general es el turismo, que también presenta un desarrollo que se podría calificar de incipiente pero que crece significativamente año a año y con características de desarrollo horizontal, es decir con amplia distribución geográfica y con la participación de diversos sectores sociales o poblacionales que ofrecen servicios asociados. Un buen ejemplo de estas actividades turísticas y de los impactos que podría tener Hueñivales sobre ellas es la pesca deportiva. Obviamente, cualquier desarrollo alternativo al proyecto se verá truncado de materializarse éste. En el EIA no se evalúa el costo de oportunidad alternativo de la región sin Hueñivales; en otras palabras, no se evalúa el potencial económico a perpetuidad de la décima Región que se pierde con Hueñivales. Si en el contexto de la normativa ambiental vigente esta evaluación estratégica no es responsabilidad de la empresa proponente, ciertamente que la institucionalidad nacional debe hacerla, de modo de evitar pérdidas patrimoniales netas, tanto a nivel regional, como nacional. 2. La segunda observación en materia económica tiene que ver con los aspectos de equidad distributiva de los beneficios del proyecto. Esto se debe básicamente a que la empresa no especifica quién se apropia de los ingresos que generaría el Proyecto”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Ivana Franz, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de la posible afectación sobre el rafting, kayak y otras "actividades turísticas" en su área de influencia
En el área de influencia del Proyecto, se identifican las actividades en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Al respecto se puede señalar que si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo.
En la evaluación sobre el EIA, SERNATUR en el Of. ORD. N° 39 de fecha 13 de abril de 2016 señala que “el titular no establece catastro de actores turísticos relevantes que utilizan el curso de agua en el área de influencia, se sugiere contactar a Yeko expediciones, Pewenche experience, Araucanía Adventure y Epu Pewen Agencia de Turismo”.
Al respecto se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
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El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
El pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) propone la siguiente medida asociada al componente Turismo:
Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan.
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Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
En conclusión, el titular reconoce la existencia de un impacto ambiental no significativo asociado a componente turismo denominado “O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín”, lo cual ha sido validado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, es así como SERNATUR ha señalado en el Ord. N° 039/2019 que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. Sin perjuicio de ello, el titular ha propuesto como compromiso voluntario la habilitación de dos sectores de bajada al rio en el sector Rariruka y Comunidad Indígena, con la finalidad de promover actividades turísticas y de recreación.
- Nombre: Rodrigo Calcagni Gonzales RUT: 7.255.575-5 Dirección: Patricio Chavez 199, Curacautín
“Observación 1 Artículo 11. Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: b. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; d. Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afecta-das así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e. Alteración significativa, en termino de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de una zona y f. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
El proyecto Central Hidrolectrica Hueñivales, se inicia en territorio de la Reserva de la Biosfera Araucarias, una de las 9 comunas que la componen, un área protegida que se ve afectada y amenazada ambientalmente, así como en sus principales actividades de desarrollo en turismo y de actividades agrícolas, sin embargo lo más significativo es el inminente daño social que está amenazando a la convivencia entre REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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vecinos campesinos por un lado y por otro entre las comunidades mapuches ancestrales y las recientes comunidades que han adquirido sus tierras en la rivera del proyecto”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Rodrigo Calcagni Gonzales, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
En cuanto a los efectos, características o circunstancias de un Estudio de Impacto Ambiental: En cuanto al análisis del artículo 11, los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias en Adenda 3 se presenta el siguiente análisis para el ingreso del proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales: Artículo-11-Ley 19.300l Art. 6 Reglamento SEIA D.S. N° 40/2012 Efecto, Características o Circunstancia Referencia del título b) Efecto Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Letra a)
La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
En el área donde se llevará a cabo el Proyecto, generará la pérdida de suelo y su capacidad para sustentar la biodiversidad, debido a que se provoca la pérdida en la continuidad espacial del cuerpo de suelos tanto para las labores de manejo silvoagropecuaria como para cualquier tipo de actividad que se realice en él, generando degradación por compactación, lo que tiene como consecuencia una baja sustancial en la permeabilidad del suelo, debido a que se produce un mayor tráfico por el tránsito de vehículos y camiones. El Proyecto contempla la necesidad de remoción de la cubierta, suelo y subsuelo en una superficie de intervención directa de 9,89 ha para suelos clase II y 9,29 ha para suelos de clase III. Si bien esta remoción significa un impacto irreversible sobre el suelo en dicha superficie, estos suelos no se consideran singulares, pues están localizados en un contexto edafológico en donde abundan los suelos agrícolas. Por otra parte, se contemplan acciones que serán llevadas a cabo para compensar la pérdida de suelos arables (como por ejemplo la recuperación de suelos no arables). El Proyecto considera la pérdida de suelos arables debido a la construcción de las obras. Debido a que los suelos intervenidos no son considerados como singulares y debido a que se aplicarán medidas compensatorias de recuperación de suelos no arables, se determina que no aplica el ingreso del presente proyecto como EIA por este concepto. 7.3.2.1 del EIA y Adenda complementaria (Pág. 12)
Letra b)
La superficie con plantas, Plantas El área de estudio destaca por la fuerte presencia de la actividad antrópica, 7.3.2.2 del EIA REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley.
observándose sectores donde la vegetación nativa fue eliminada para dar paso a plantaciones agrícolas, sectores de extracción de material y viviendas. Además, gran parte de Proyecto se desarrolla en un sector denominado Hueñivales, el cual se encuentra en una zona rural. Dentro del área en estudio los únicos sectores capaces de albergar densas formaciones nativas son los cursos de aguas, los cuales aún mantienen en parte los bosques típicos de la zona. Hongos En relación a los hongos, en el área de estudio se encuentra inserta dentro una macrozona donde las condiciones dadas por un clima húmedo y sustratos de alta carga orgánica son adecuadas para la proliferación de individuos del reino Hongos. Se detectaron en el área de influencia, 6 especies de hongos, las que corresponden a altamente representadas tanto en la zona en estudio como a lo largo del país, especialmente abundantes en sectores cercanos a cursos de aguas permanentes Fauna Terrestre Las especies observadas de fauna, incluyendo aquellas bajo alguna categoría de conservación y/o amenazadas, presentan una alta distribución a nivel nacional, además de no ser consideradas como especialistas de hábitat. Adicionalmente las especies presentan en su mayoría una alta capacidad de movilizarse ante la intervención humana por lo que no existiría una perdida directa producto de la construcción y operación del Proyecto. Para aquellas especies de baja movilidad se realizará un plan de rescate para evitar un impacto directo producto de las obras. Por lo tanto, se considera que el Proyecto no genera una afectación significativa sobre los individuos de fauna o su hábitat. Biota Acuática Las condiciones favorables de hábitat para la biota acuática, se refleja en una alta riqueza taxonómica de macroinvertebrados bentónicos, con excepción del sector de Restitución en verano, el cual presentó solamente 8 taxa. De igual modo, el ensamble de microalgas bentónicas (Fitobentos) presentó niveles comparativamente altos de riqueza en la mayoría de las estaciones tanto en crecida como en estiaje. No se detectó la presencia de la microalga Didymosphenia geminata durante las campañas de estiaje (verano de 2012) y de crecida (invierno de 2012) realizadas en el AI del Proyecto. Según lo señalado respecto al Proyecto, la superficie con plantas, hongos y fauna REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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En cuanto al artículo 11, Literal d) Artículo-11-Ley 19.300l Art. 8 Reglamento SEIA D.S. N° 40/2012 Efecto, Características o Circunstancia Referencia del título Literal d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Se entenderá que el Proyecto o actividad se localiza en o próxima a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental, cuando éstas se encuentren en el área de influencia del Proyecto o actividad. Se entenderá por recursos protegidos aquellos colocados bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad competente, con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental. Se entenderá por áreas protegidas cualesquiera porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de autoridad competente, colocadas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental. Se entenderá por humedales protegidos El proyecto se encuentra próximo a cinco comunidades indígenas, que corresponde a población protegida: - Huentecol Cheuquepán - Millape Flores - Quilape López - Benancio Huenchupán - Liempi Colipi
Se reconoce una afectación significativa respecto de la comunidad Huentecol Cheuquepán, que se materializa por la cercanía de una parte del proyecto a lugares o sitios en que se llevan a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore del Grupo Humano, en este caso, dos menokos en territorios de dicha comunidad. Esta afectación es concurrente a la indicada en el artículo 10 letra c) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 7.3.4 del EIA y Anexo 3.4 Estudio Antropológico del Adenda complementaria terrestre, incluyendo aquellas bajo alguna categoría de conservación detectada, se encuentra presente en un hábitat intervenido y antropizado. Estas condiciones permiten definir que no aplica el ingreso de presente Proyecto como EIA específicamente por este concepto. Se determina además que no aplica el ingreso del presente proyecto como EIA por este concepto, ya que las especies ícticas dominantes son especies salmoniformes exóticas que no presentan importancia para la conservación biológica, sumado a que las especies nativas presentes en el área de influencia presentan una baja abundancia REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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aquellos ecosistemas acuáticos incluidos en la Lista a que se refiere la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, promulgada mediante Decreto Supremo N° 771, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo-11-Ley 19.300l Art. 9 Reglamento SEIA D.S. N° 40/2012 Efecto, Características o Circunstancia Referencia del título Literal e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
En relación con la intervención o alteración de los atributos que componen el Paisaje local producto de la ejecución y presencia de las obras de la central, se tiene que el impacto adverso será en construcción, dada las obras y estructuras que se instalarán en el mismo río. No obstante, lo anterior esta alteración será de carácter temporal y tendrá una magnitud en términos de extensión bastante acotado respecto de la extensión total del Proyecto. A su vez, es importante señalar que el Proyecto se inserta en un Paisaje altamente antropizado con bajo valor ambiental. Durante la operación la alteración será permanente a la condición actual, esto se evidenciará principalmente en el sector del canal de aducción generando una artificialización del paisaje en ese punto. No obstante, lo anterior, la nula visibilidad que se tiene desde los puntos de observación hacia el atributo agua (Río Cautín) que es el que le brinda valor al paisaje, permiten afirmar que el Proyecto no es un elemento que obstaculiza la visibilidad hacia este atributo. El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico ya que tanto el atributo relevante y que le otorga valor al Paisaje como las obras del Proyecto presentan escasa visibilidad. Es por lo anterior que no se requiere ingresar al SEIA como un Estudio de impacto ambiental por este concepto 7.3.5 del EIA ; Anexo 5.6 y 5.7 Adenda y Adenda 3, preguntas 1.2.2; 1.2.3; 1.2.4 y 1.2.5 b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
Respecto de la magnitud y duración en que serán alterados los atributos de la zona en la que se emplaza el Proyecto es preciso señalar que el paisaje local y su entorno corresponde a sectores perturbados en alguna medida por intrusión de actividades y usos agrícolas y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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modificados por infraestructura menor (tendidos de líneas eléctricas de alta tensión), en consecuencia, cuenta con características visuales habituales considerando lo siguiente: Relieve con escasos rasgos singulares; Vegetación sin contrastes sobresalientes, Media singularidad del paisaje; y Unicidad de paisaje; paisaje con riqueza visual acotada
El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico ya que si bien las obras será permanentes, la alteración que se provocará en el atributo agua no será significativa por cuanto es en un sector puntual (Bocatoma) el cual se encuentra fuera del alcance visual de potenciales observadores Es por lo anterior que no se requiere ingresar al SEIA como un Estudio de impacto ambiental por este concepto
Artículo-11-Ley 19.300l Art. 9 Reglamento SEIA D.S. N° 40/2012 Efecto, Características o Circunstancia Referencia del título Literal f) Alteración de Monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. Los estudios arqueológicos dan cuenta de la presencia de un sitio arqueológico en el área de estudio, el cual fue acotado y caracterizado por un estudio de ampliación de Línea de Base patrimonial. Producto de la solicitud del CMN de ampliar el estudio a los sitios identificados es que se realiza una nueva prospección arqueológica superficial, la cual determinó la ausencia de hallazgos arqueológicos, aparte de aquellos registrados en la LB. La ampliación de la grilla de sondeos, por su parte, determinó la presencia de seis (6) sitios arqueológicos de baja densidad de materiales. En este sentido, y producto que buena parte de las áreas de los sitios arqueológicos se verán intervenidos por las obras del proyecto, se propone como medida de compensación, la ejecución de excavaciones de rescate arqueológico. Se sugiere que dichos rescates consideren las áreas definidas para los sitios, las obras del proyecto, y la densidad de material cultural esbozada en los pozos de sondeo realizados. Los antecedentes bibliográficos y documentales permiten indicar que no existe presencia de sitios paleontológicos en el área de Proyecto y en general en la unidad geológica donde esta se emplaza. No existen sitios, construcciones o áreas Ítem 2 preguntas 1 y 2; Ítem 3 pregunta 1 e ítem IV pregunta 1 y 1.2 del Adenda Extraordinaria Anexo 1 y Anexo 3 PAS 132 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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de interés religioso en el área de Proyecto, incluyendo sitios de manifestaciones tales como procesiones, animitas o santuarios. b) La magnitud en que se modifiquen o deterioren en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. No se reconocen y no se detectan construcciones, lugares o sitios con adscripción al patrimonio cultural, incluyendo patrimonio cultural indígena en el área de Proyecto c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. El Proyecto reconoce la cercanía a dos (2) sitios de valor cultural y ceremonial conocidos como menokos, los cuales se encuentra dentro del predio de la comunidad Huentecol Cheuquepan. A partir de las observaciones realizadas en terreno, es posible señalar que Los menokos identificados se ubican en una cota superior de la ribera norte del río Cautín y dependen de otras fuentes de alimentación (aguas lluvias) por ende exentos de afectación directa por parte de las obras y operación del Proyecto. Aun así, la comunidad Huentecol Cheuquepan y el Titular se encuentran en la elaboración de acuerdos que incluyan implementar medidas solicitadas por la Comunidad para proteger estos sitios de gran significación cultural, tanto de personas como de animales.”
En cuanto a la relación del proyecto y la Reserva de la Biósfera Araucarias (RBA): El proyecto en evaluación de impacto ambiental se instala fuera del límite de la Reserva de la Biósfera Araucarias (RBA), razón por la cual se descarta afectación directa. Asimismo, la RBA tal y como todas las RB del mundo nombradas por UNESCO, poseen zonificación de uso y restricción, siendo estas tres (3) las áreas en las cuales se zonifican dichas reservas:
- Área núcleo
Puede haber una o más zonas núcleo, jurídicamente constituidas, dedicadas a la protección a largo plazo, permitiendo: a) conservar la diversidad biológica, b) vigilar los ecosistemas menos alterados y c) realizar investigaciones y otras actividades poco perturbadoras (educación ambiental, entre otros.)
- Área Tampón o amortiguación
Se utiliza para actividades desarrolladas de manera cooperativa, que sean compatibles con prácticas ecológicas racionales, como la educación ambiental, la recreación, el turismo ecológico y la investigación aplicada y básica. En general, en esta zona pueden tener lugar actividades que sean compatibles con los objetivos de conservación de la zona núcleo, ayudando a su protección, y no siendo un obstáculo; de ahí la idea de “amortiguar.
- Área de Transición
Es considerada una zona de uso múltiple, en la que deben fomentarse y desarrollarse formas de explotación sostenible de los recursos. Puede comprender variadas actividades agrícolas, de asentamientos humanos y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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otros usos, donde las comunidades locales, organismos de gestión, científicos, organizaciones no gubernamentales, sector económico y otros interesados, trabajan conjuntamente en la administración y desarrollo sostenible de los recursos de la zona.
Para tales efectos, a continuación, se presenta una cartografía que demuestra la ubicación del proyecto respecto a la RBA y sus zonificaciones:
Por lo anterior se concluye que, se descarta impacto de carácter indirecto a la RB toda vez que el proyecto se emplaza aledaño a la zona de transición de la reserva, la cual permite distintas formas de explotación sostenible de los recursos, tal y como se presenta el proyecto en evaluación el cual califica como un proyecto tipo Energía Renovable No Convencional (ERNC).
Finalmente, es preciso señalar también que para los efectos del SEIA, las Reservas de la Biósfera no están consideradas entre las áreas bajo protección oficial según se señala en el instructivo de la Dirección Ejecutiva del SEA Ord N° 130844, de 2013 y Ord N° 161081 de 2016, que uniforman los criterios y exigencias técnicas sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efectos del SEIA, información disponible a través del siguiente vínculo de la página web del Servicio de Evaluación Ambiental.
https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/migration_files/DOC052313-05232013134111.pdf
https://sea.gob.cl/sites/default/files/migration_files/instructivos/of._ord._ndeg_161081.pdf
Respecto de la posible afectación del proyecto sobre el desarrollo turístico: En el área de influencia del Proyecto, se identifican las actividades en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Al respecto se puede señalar que si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo. En la evaluación sobre el EIA, SERNATUR en el Of. ORD. N° 39 de fecha 13 de abril de 2016 señala que “el titular no establece catastro de actores turísticos relevantes que utilizan el curso de agua en el área de influencia, se sugiere contactar a Yeko expediciones, Pewenche experience, Araucanía Adventure y Epu Pewen Agencia de Turismo”.
Al respecto se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto. En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) propone la siguiente medida asociada al componente Turismo:
Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan.
Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
En conclusión, el titular reconoce la existencia de un impacto ambiental no significativo asociado a componente turismo denominado “O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín”, lo cual ha sido validado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, es así como SERNATUR ha señalado en el Ord. N° 039/2019 que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. Sin perjuicio de ello, el titular ha propuesto como compromiso voluntario la habilitación de dos sectores de bajada al rio en el sector Rariruka y Comunidad Indígena, con la finalidad de promover actividades turísticas y de recreación.
Respecto de la evaluación del medio humano en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: En el marco de la evaluación de impacto ambiental el análisis del medio humano y la predicción de impactos ambientales sobre el mismo se realiza conforme lo establece la normativa ambiental, esto es Artículo 11, literal c) de la Ley N°19.300 respecto de la posible afectación en materia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, además del análisis de los efectos, características o circunstancias del Art. 7 del RSEIA, y las dimensiones establecidas en el Artículo 18. e.10. del D.S. N°40/2012.
Para tales efectos el titular presentó los respectivos antecedentes en la Línea Base de Medio Humano del EIA, (Capítulo 3.10.); Anexo 5.8., Medio Humano de la Adenda 1, Adenda PAC (Adenda 1) y Adendas complementarias, a partir de lo que se establece en la evaluación ambiental que el proyecto no generará impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos indígenas y no indígenas del territorio.
En materia de convivencia entre los vecinos y el titular del proyecto: El titular ha informado durante la evaluación de impacto ambiental que la ejecución de la central contempla un programa de relacionamiento comunitario, el cual se ha ido desarrollando desde hace 3 años aproximadamente, a través de un trabajo de acercamiento con los vecinos con la finalidad de conocerse y estrechar diálogo.
Además, en el EIA capítulo 15, punto 15.2.2, se describen todas las acciones previas al ingreso del Estudio al SEIA contemplando reuniones con todas las organizaciones de la Comuna de Curacautín para informar las etapas del proyecto.
Por otro lado, se informa que el titular ha comprometido incorporar como parte del protocolo de información a la comunidad las siguientes medidas voluntarias: Durante la construcción: - Oficina tipo OIRS (información, reclamos y sugerencias) - Capacitación personal - Entrega de información semanal a los vecinos del avance y desarrollo de los trabajos, según carta Gantt. (Movimiento de tierra, construcción bocatoma, etc.). - Entrega de información general del proyecto antes de la construcción. - Reuniones con los vecinos de ser necesarias. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Durante la operación: - Oficina tipo OIRS (información, reclamos, y sugerencias) - Administración y ejecución de acuerdos del proyecto
En lo referido a la evaluación de riesgos para la salud de la población: Se informa que conforme la normativa ambiental este componente se considera en el Art.11, literal a) de la Ley N°19.300, Art.5 del RSEIA, Art. 18. h) del RSEIA, este componente ambiental comprende la presencia de población en el área de influencia, cuya salud pueda verse afectada por la superación de los valores de concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas,; la superación de los valores de ruido establecidos en la norma ambiental vigente; la exposición a contaminantes debido al impacto de emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; para estos efectos se debe realizar identificación de las emisiones, efluentes o residuos que genere el proyecto, indicando su cuantificación y caracterización; como también los medios y mecanismos de transporte y transformación de las emisiones, efluentes o residuos, identificación de la población potencialmente expuesta, estimación del nivel de exposición, entre otros.
Cabe indicar que para la evaluación ambiental de la central se analizó todo lo antes indicado y se logró establecer que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población. Para profundizar la información se puede revisar EIA, Capítulo 6: Predicción y evaluación de impactos ambientales; Capitulo 7: Descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o Circunstancias del artículo 11º de la Ley; Capitulo 8: Potenciales riesgos a la salud de la población; Capítulo 9: Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación (Medidas de Control para Impactos No Significativos); Adenda 1, Adenda PAC; y Complementarias, además del ICE, Capítulo 6.2. Análisis de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley que no dieron origen a la necesidad de generar un estudio de impacto ambiental; Apartado 6.2.1. Artículo 11, letra a) Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° A20-1573 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e3/8d/0e55c26d3a59bb728b1a24e f6d6490627eca
Respecto del proceso de consulta indígena asociado al proyecto: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se identificaron a todas las comunidades indígenas que se ubican en el área de influencia del proyecto y que son susceptibles de afectarse directamente por las partes, obras y acciones del proyecto en todas sus etapas, además se señala que no se han identificado adecuadamente los sitios de significación cultural, a la vez se solicita conocer qué medidas se implementarán para la protección del patrimonio cultural indígena. Por último, señala que el titular debe realizar un PCPI debido a la afectación que este proyecto generará a los sitios de significancia cultural y ceremonial de las comunidades mapuche de Curacautín.
Se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental las materias señaladas por la observante fueron levantadas a partir del pronunciamiento de CONADI, ORD.N°229 de fecha 14 de abril de 2016, del pronunciamiento Ilustre Municipalidad de Curacautín, ORD.N°0788 de fecha 12 abril de 2016, como también en el marco del proceso de participación ciudadana que se desarrolló conforme lo establece la normativa ambiental para el caso de los EIA en evaluación.
Por lo tanto, en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones 1 (ICSARA) se solicitó al titular profundizar la información relacionada a la adecuada identificación del área de influencia del proyecto y la relación de dicha área con los posibles impactos y medidas asociadas a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI); asimismo se solicitó profundizar información en términos de identificar y caracterizar a todas las comunidades indígenas presentes en el área de influencia susceptibles de ser afectadas directamente por las obras, acciones y partes del proyecto, además de redefinir y profundizar los impactos y las correspondientes medidas de mitigación, compensación o reparación que se harían cargo de los impactos.
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En atención de lo solicitado, en la Adenda 1 el titular ingresó una ampliación de la información relacionada a la Línea base del medio humano (Anexo 5.8: Informe complementario línea base medio humano – grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas proyecto “Central hidroeléctrica Hueñivales”); en este documento se levantan antecedentes sobre el reconocimiento colectivo de los espacios de significación cultural y su ubicación, además que se incorpora en la información a las comunidades indígenas Miguel Cheuquepan y Millape Flores en términos de que éstas se encuentran próximas al emplazamiento del proyecto, como también se reconoce su relación con los sitios de significación cultural que se afectarían con el proyecto.
En términos de la información asociada a los menokos se presenta el Estudio Hidrogeológico Conceptual presentado en el Anexo 5.5. de la Adenda 1, el que tuvo por finalidad establecer su ubicación, estudiar el origen de éstos y su relación con el acuífero y sus unidades hidrogeológicas, los resultados de este estudio permitieron establecer que estos espacios involucran terrenos ubicados en el margen derecho de la sección basal del valle del río Cautín; por tanto, quedarían exentos de obras e instalaciones consignadas en la conceptualización y disposición espacial vigente del proyecto. Asimismo, se establece que los menokos identificados se ubican en una cota superior de la ribera norte del río Cautín, por ende, no estarían afectos a inundación, con lo que se descarta impacto significativo por parte de las obras del proyecto a estos espacios.
Dada la relevancia de estos espacios para las comunidades indígenas usuarias de estos espacios, en el marco de la evaluación de impacto ambiental esto fue abordado en el proceso de consulta a pueblos indígenas con la finalidad de establecer medidas y acciones para proteger de manera efectiva dichos espacios.
Con la información entregada en la Adenda 1 del proyecto, se procedió a iniciar el PCPI, debido a que con estos nuevos antecedentes se logró identificar a las comunidades que debían ser involucradas en el proceso de consulta a pueblos indígenas y las afectaciones asociadas a los impactos del proyecto. Es así que el órgano competente del Estado, el SEA, se forma la convicción sobre la obligación de realizar un proceso de consulta a pueblos indígenas en conformidad a lo establecido en el Art. 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N°169 de la OIT y regulado en el Artículo 85 del RSEIA.
El proceso de Consulta a Pueblos Indígenas fue realizado dando cumpliendo a las exigencias que resultan aplicables de acuerdo a las normas citadas en el número anterior, esto es de manera previa, de buena fe, de una manera adecuada a las circunstancias, y con la finalidad de llegar a un acuerdo y obtener el consentimiento libre e informado acerca de las medidas propuestas.
Durante el proceso de consulta a pueblos indígenas, se colocó especial atención en el análisis de las distintas dinámicas territoriales asociado a las comunidades mapuches Miguel Cheuquepán, Huentecol Cheuquepán y Millape Flores y sus áreas de influencia involucradas y relacionadas con distintas acciones y etapas del proyecto para efectos de determinar afectaciones significativas (Comunidades indígenas Miguel Cheuquepán y Huentecol Cheuquepán) y no significativas (Comunidad Indígena Millape Flores).
En cuanto a la revisión y análisis de sitios de significación cultural relacionados al área de influencia del proyecto, se establece que los sitios de significancia cultural que se relacionan con el patrimonio cultural religioso del Pueblo Mapuche, el Proyecto no intervendrá estos lugares debido a que se encuentran dentro de los terrenos de las comunidades indígenas, por ende, fuera del alcance de las obras de construcción. La fase de operación tampoco intervendrá el desarrollo de las manifestaciones ligadas a las tradiciones de las comunidades indígenas. Cabe señalar que, en atención a la importancia de los elementos de la naturaleza como parte de la cosmovisión mapuche y parte de su patrimonio cultural religioso, el proyecto contempla medidas de mitigación y compromisos ambientales voluntarios relacionados al ruido, hidrología, vegetación y flora, hongos, fauna terrestre y calidad del aire, entre otras, las cuales se indican en el Capítulo 13, acápite 13.2 del EIA.
Asimismo, se estable que en el área de influencia del proyecto existen dos menokos y se consigna que éstos son lugares de carácter sagrado que contienen abundante biodiversidad de gran valor medicinal y espiritual en el contexto de la cultura mapuche; por lo que la continuidad de estos espacios de significación cultural es fundamental para las comunidades indígenas.
En el proceso de evaluación de impacto ambiental del EIA, Adenda y reuniones previas asociadas a la población protegida relacionada al área de influencia del proyecto, se estableció que los siguientes efectos, características o circunstancias establecidos en los literales del Art. 11 de la actual Ley N°19.300 y sus correspondientes artículos del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), y las materias a abordar durante el proceso de consulta a pueblos indígenas son las siguientes:
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e) Artículo 11 literal d) de la Ley N°19.300 y el Artículo 8 del RSEIA - Vinculado a la proximidad de población protegida susceptible de ser afectada, en este caso:
- La obra de restitución, ubicada en la ribera sur del Río Cautín, se encuentra aproximadamente a 35 metros al fundo Santa Filomena (en la ribera norte) de dominio de la Comunidad Mapuche Miguel Cheuquepán, lo cual afectará las condiciones hidráulicas del río Cautín a partir de procesos de erosión, desmoronamiento y ruidos en la etapa de construcción sector sobre el cual existe un uso de terreno en el área de influencia del proyecto, por cuanto en él, los grupos humanos pertenecientes a población protegida, habitan, y hacen uso del territorio, lo cual incluye el rio.
- El proyecto producirá una disminución del caudal del Río Cautín en un tramo de aproximadamente 2 Km que colindan al fundo Isla del Cautín de dominio de la Comunidad Mapuche Huentecol Cheuquepán, lo que producirá una eliminación del límite natural asociado al curso de agua natural por la disminución significativa de la columna de agua generando potenciales atraviesos de animales a otros predios, modificaciones de bebederos naturales existentes.
- Durante la etapa de construcción, la intervención de la Ruta R-921, afectará a la comunidad indígena Mapuche Millape Flores, dado que esta colinda el fundo Monte Verde, ciudad de Curacautín, fundo de dominio de la Comunidad, provocando aumento del flujo vehicular por las obras de bocatoma y aducción en especial los trabajos de paralelismo en un tramo de +/- 375 m aguas arriba de la comunidad citada.
f) Artículo 11 literal f de la Ley N°19.300 y el Artículo 10 literal c) del RSEIA- Vinculado a la alteración de sitios de significación cultural, donde se llevan a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura de la Comunidad Huentecol Cheuquepán, por la potencial alteración del régimen hídrico de dos sitios de significación culturales “menoko 4 ” que mantiene la Comunidad en el fundo Isla del Cautín, dado que se produce una disminución del caudal del Río Cautín en un tramo de +/- 2 Km en el sector.
En cuanto las medidas acordadas durante el PCPI con la Comunidad Indígena Miguel Cheuquepán se informa que en relación con las medidas asociadas a Impacto Significativo - Artículo 11 literal d) de la Ley N°19.300 y el Artículo 8 del RSEIA, se señala que durante el desarrollo del PCPI las medidas planteadas por el titular, fueron validadas por la Comunidad y evaluadas por el Servicio de Evaluación Ambiental, dando origen a las siguientes medidas:
Impacto Ambiental significativo: Obra de restitución, que podría afectar las condiciones hidráulicas del rio Cautín a partir de procesos de erosión: El proyecto tendrá obras de restitución de alrededor de 60 m3/segundo en la ribera contraria del río Cautín, ello es 35 metros frente al fundo Santa Filomena y dominio de la comunidad mapuche Miguel Cheuquepán. Estas obras pueden afectar las condiciones hidráulicas del río Cautín a partir de procesos de erosión o desmoronamiento de laderas derivadas exclusivamente de las obras de restitución del proyecto. (*) Se exceptúan eventos de deslizamientos y erosión derivados de eventos naturales como crecidas o ajenos a las obras de restitución del proyecto.
Medidas ambientales acordadas por la comunidad implicada:
M1 – Monitoreo anual por 5 años en fase de operación del proyecto. Se requiere un monitoreo anual de verificación por parte del titular que permita acreditar que no existirán deslizamientos o erosión de ribera derivados de las obras de restitución del proyecto, este deberá ser una vez al año por cinco años durante la fase de operación.
M2 – Plan de restauración y defensa de ribera involucrada/ vida útil del proyecto - Plan de restauración de ribera en caso de presentarse algún efecto como el descrito en el impacto anterior derivado de las obras de restitución del proyecto sobre la comunidad Miguel Cheuquepán.
4 CONADI en el año 2010, en su libro “Espacios de Significación Cultural y Medio Ambiente”, señala que un “menoko” se representa más bien en pequeñas fuentes de agua alimentadas subterráneamente o por un hilillo de agua rodeado de follaje, matorrales y árboles, donde se atribuye la presencia de Newen (fuerza – energía) y de ñgen (espíritu tutelar), que mantiene y fortalece el resto de los pozos de agua cercanos para uso de la gente del sector. El menoko no debe ser molestado sino más bien respetado y protegido. Estos lugares son valorados como un cierto tipo de “motor o corazón” de la vida para el entorno, principalmente en sectores donde se ejerce una presión fuerte sobre el medio ambiente o donde la cercanía a los extensos predios de propietarios no indígenas los hace ser considerados como un baluarte de la cultura mapuche”.
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Asimismo, y por solicitud de la Comunidad Indígena quienes manifestaron preocupación relacionada con impactos ambientales no significativos, el titular propone una serie de medidas asociadas, las cuales se detallan en la tabla 10 del Informe Final del PCPI.
Del mismo modo se establece una medida ambiental voluntaria y complementaria entre la comunidad y el titular, la que señala que: se establecerá un protocolo de entrega de un informe ambiental anual del cumplimiento y funcionamiento de la Central en su etapa de Construcción - Operación a la Comunidad Miguel Cheuquepán, donde se dé cuenta de los posibles incumplimientos y el desempeño desarrollado por la empresa en materia ambiental. En la etapa de construcción un informe al año. En la etapa de operación un informe al año por 5 años.
En relación con las medidas asociadas a los Impactos Significativos del Artículo 11 literal d) y f) de la Ley N°19.300 y de los Artículos 8) y 10) del RSEIA, se señala que durante el desarrollo del PCPI con la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán, las medidas planteadas por el titular fueron validadas por la Comunidad y evaluadas por el Servicio de Evaluación Ambiental, dando origen a las siguientes medidas:
Impacto Ambiental Significativo: El proyecto produciría una disminución del caudal del río Cautín en un tramo de +/- 2 Km que colindan al fundo Isla del Cautín. Generando disminución de columna de agua, con riesgo de atravieso de animales de la comunidad a ribera contraria.
El proyecto produciría una disminución del caudal del río Cautín en un tramo de +/- 2 Km que colindan al fundo Isla del Cautín de dominio de la comunidad mapuche Huentecol Cheuquepán, lo que podría producir una eliminación del límite natural asociado al curso de agua natural por la disminución significativa de la columna de agua generando potenciales atraviesos de animales a otros predios y modificaciones de bebederos naturales existentes.
Medidas ambientales acordadas por la comunidad implicada:
M1: El titular mantendrá las tres bajadas de agua asociadas a la Adenda N° 1 y que se vinculan a las hijuelas 26, 30 y 38. Además el río Cautín entre el tramo de captación y restitución mantendrá en todo momento un continuo hídrico.
M2: El titular construirá un cerco en la ribera norte del río Cautín entre el sector de bocatoma y el límite poniente de la propiedad de la comunidad, es decir el camino público R-917, con el fin de evitar el paso de ganado a la ribera sur. Este cerco se proyecta específicamente en las hijuelas 26; 28; 29; 30; 32; 33; 34; 36; 37; 38; 39; 40; 41 y 42.
M3: Instalación de un cerco en la ribera sur del río, con el fin de impedir el paso de sus animales de esta a dicha ribera, el que será instalado durante la construcción de la Central Hueñivales. Este cerco se proyecta a lo largo de toda la obra correspondiente a los terrenos del Titular entre bocatoma y restitución.
M4: hijuelas Nº22, 23, 24, 25 y 26, que se encuentran en la zona del espejo de agua y bocatoma, contarán con un cerco ribereño con el fin de evitar accidentes tales como la caída de personas y animales. Este cerco será tipo olímpico, tendrá 2 m de alto y estará provisto de una malla transparente.
M5: Con la finalidad de evitar posibles accidentes, se procederá a cercar el perímetro del área correspondiente al espejo de agua de la ribera norte. Este cerco será tipo olímpico, tendrá 2 m de alto y estará provisto de una malla transparente.
M6: Los lugares de bebederos de los animales serán los mismos utilizados actualmente por la Comunidad Huentecol Cheuquepán, los que serán readecuados por el titular con el fin de disminuir los riesgos de lesiones ya existentes en estas zonas para el ganado. Dicha readecuación, será realizada con máquina retroexcavadora bajo la atenta dirección de personas de la propia comunidad, la cual consiste principalmente en el despeje de la zona de rocas y bolones que podrían causar daño en el tránsito del ganado en estos bebederos.
M7: Plan de seguridad a partir de habilitación de avisos: - Avisos preventivos de operación de planta. - Letreros y señalética que prohíba el paso en los cercos propuestos en la ribera norte (terrenos de la comunidad).
Medidas asociadas a Impactos Ambientales Significativos artículo 11 literal f) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Impacto Ambiental Significativo: Afectación a espacios de significancia cultural menoko de la comunidad Huentecol Cheuquepán: Afectación del menoko presente en la Comunidad Huentecol Cheuquepán debido a las fluctuaciones del caudal del río Cautín entre captación y restitución pudiendo afectar la flora nativa asociada.
Medidas ambientales acordadas por la comunidad implicada:
M12 Instalación de piezómetro: Se considera la instalación de un diver en cada uno de los menoko identificados, el cual mantendrá un registro en tiempo real del nivel freático de cada uno de ellos. El lugar específico de instalación será consensuado y previamente informado a la comunidad Huentecol Cheuquepán. Dicho registro comenzará 6 meses antes del comienzo de la etapa de construcción y se mantendrá durante 3 años después de iniciada la etapa de operación. Se considerará el parámetro climatológico y pluviométrico de la zona.
M13 Limpieza de menoko y tipo de reforestación - Despeje de flora alóctona: Se dejará aquella que preste un recurso etnobotánico como hierbas medicinales.
M14: Se realizará un reconocimiento de la flora presente para luego plantar especies de flora nativa que sean comunes y estén adaptadas a las condiciones de anegamiento que presenta un menoko. Asimismo, se evaluará plantar especies alóctonas que presenten un recurso etnobotánico.
M15: Limpieza de la basura generada por actividades humanas, presente en el menoko (de existir).
M16: Establecer un cerco perimetral que limite los menoko.
M17: Supervisión en un periodo de 5 años de forma de evitar la colonización de especies alóctonas que puedan perjudicar el establecimiento de las especies nativas. Esta actividad se deberá realizar 2 veces al año, durante 5 años seguidos.
Asimismo, y por solicitud de la Comunidad Indígena quienes manifestaron preocupación relacionada con impactos ambientales no significativos, el titular propuso una serie de medidas asociadas, las cuales se detallan en la tabla 13 del Informe final del PCPI.
En el marco del PCPI y específicamente en diálogos con la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán, un integrante de la Comunidad solicita analizar la posibilidad de habilitar un vivero o barbecho de especies de significancia medicinal en la Hijuela N° 33 de propiedad de la Lawentuchefe Sra. Carmen Cayuqueo Cayuqueo, a lo cual el titular indica que, mediante las medidas M12, M13, M14, M15, M16 y M17 esta solicitud queda cubierta en función de los menoko existentes, razón por la cual no es necesaria la habilitación de un vivero de especies de significancia medicinal.
PCPI con Comunidad indígena Millape Flores Se deja de manifiesto que el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía ha realizado todas las gestiones y actos posibles con la intención de promover la participación de la comunidad indígena Millape Flores en el PCPI. En este contexto, recabados los antecedentes en terreno y habiendo manifestado la comunidad indígena señalada su propósito de no firmar el Acuerdo Metodológico y con ello no participar del Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI) asociado al proyecto en evaluación, se materializó la Res. SEA N° 59 de fecha 7 de febrero de 2018 que puso término al proceso de PCPI para la comunidad Indígena Millape Flores de Pitrufquén.
En este contexto, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
- Nombre: Marta Belén Diez Tascón RUT: 19.305.971-6 Dirección. Patricio Chavez 199, Curacautin
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Observación: “La intervención del río cautín implica la inestabilidad del ecosistema que lo rodea. Alrededor de este ahí un sinfín de organismos y microorganismos vivientes, que necesitan de un cierto equilibrio ecológico y fisiológico para poder vivir; los mismos seres humanos en toda su vida han necesitado de la homeostasis para que su organismo funcione correctamente, un desequilibrio en ella provocaría problemas para su sobrevivencia. Por lo tanto, cada ser vivo requiere y necesita su equilibrio para que siga funcionando de forma habitual y cumpla de esa forma su rol en este planeta. El agua, ¿por qué es importante el agua para este equilibrio?, Es simple y complejo a la vez. Simple porque todos sabemos que este es un recurso esencial para la vida de cualquier ser vivo en la tierra y quizás en donde más, y es complejo debido a que es difícil de entender todos los mecanismos fisiológicos que existen en donde se ocupa esta molécula. Si ya sabemos que el planeta entero requiere equilibrio para funcionar, ¿quiénes somos nosotros para intervenir en estos procesos?, la obtención de energía no debe ser por medio del agua, el agua es un recurso limitado y que es necesario para mantener este equilibrio”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Marta Belén Diez Tascón, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de la posible afectación del proyecto sobre las condiciones ecológicas de su área de influencia: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, el titular del proyecto presentó la identificación de su Línea base a través de la cual caracterizó el medio físico, ecosistemas terrestres y acuáticos, además de los elementos naturales y artificiales para su área de influencia, información disponible en; el capítulo 3 del EIA, el capítulo 5 del Adenda y el Anexo 3 del Adenda complementaria. Del mismo modo, dada la naturaleza del proyecto, se puede informar de las siguientes consideraciones respecto de los caudales a utilizar por el proyecto, así como de las medidas ambientales asociadas a la fauna íctica de su área de influencia.
Caudales considerados por el proyecto
El caudal de diseño de la Central Hidroeléctrica Hueñivales corresponde a 60 m3/s, caudal que se procesará utilizando dos turbinas, cada una con una capacidad de 30 m3/s. El titular ha señalado en el EIA (Punto 1.6.1.1.2.2 del EIA – Caudal requerido para operar), que el caudal mínimo para operar una turbina corresponde a 7,5 m3/s y que en caso de no registrarse dicho caudal la central debe detenerse, dejando pasar todo el caudal por el cauce natural, sin captar agua en la obra de bocatoma. Respecto del caudal ecológico, en la siguiente tabla se presentan los valores mensuales de caudales determinados por la Dirección General de Aguas en su Resolución N° 192 de fecha 09 de noviembre de 2011.
Valores mensuales de Caudal Ecológico asignados en el Derecho de Aguas del río Cautín (m3/s) Ene Feb Mar Abr May Jun 11,04 9,65 8,32 8,02 10,41 12,76 Jul Ago Sep Oct Nov Dic 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,63 Para dar cumplimiento a lo señalado previamente, el proyecto considera un vertedero tipo Ogee, el cual permite el paso del caudal determinado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental y para ello se utilizará dos instrumentos: una regleta limnimétrica (medición manual y no continua) adosada a la pared vertical por sobre el umbral del vertedero Ogee y un sensor de nivel (medición automática y continua) en esta misma obra. Independiente de los valores asignados en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas por parte de la DGA, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el titular realizó un análisis de la condición del proyecto considerando la importancia de mantener un adecuado escurrimiento del río Cautín, para la conservación del ecosistema del río durante la etapa de operación de la Central Hueñivales. Con la finalidad de resguardar el continuo hídrico del caudal y considerando la posibilidad de que pudiesen generarse efectos ambientales adversos debido a la reducción del caudal en el río Cautín asociado a la operación del proyecto, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha definido que el Caudal que se dejará escurrir en forma permanente por el cauce del río, aguas abajo de la bocatoma sea superior al REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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caudal ecológico mensual determinado por la DGA en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas. Esto, de modo de asegurar que, con dicho caudal mínimo, no se produzcan efectos significativos sobre el ecosistema acuático especialmente respecto de la biota acuática existente en ese sector del río Cautín, es decir se debe mantener un caudal ambiental permanente de 12,78 m3/s, lo que está por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA. El detalle de la memoria de cálculo hidráulico – eje hidráulico en el rio Cautín se presenta en la Adenda 1- Anexo 3, documento 1000-10-MEM-01-HD-001. En este documento se presenta el eje hidráulico en el sector de captación y restitución de las aguas de la central para el caudal ecológico, sin perjuicio de lo anterior se ha establecido en el marco de la evaluación ambiental un caudal ambiental mínimo de 12,78 m3/s.
Finalmente se aclara que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, es decir 7,5 m3/s que corresponde al caudal mínimo para operar una turbina más el caudal ambiental comprometido 12,78 m3/s, la central no funcionará, garantizando en todo momento el continuo hídrico.
En la Adenda 1 (página 162-165) se presenta el detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental, teniendo presente que, durante la evaluación ambiental, se ha dejado establecido un caudal ambiental mínimo a toda prueba durante todo el año de 12,78 m3/s, el cual se encuentra por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA.
El detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental (Pág. 162-165, Adenda 1), se puede observar en la tabla siguiente:
Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología Fase Operación Componente Hidrología Impactos
O-FAU-1: Cambios en el hábitat ribereño en el tramo comprendido por el Proyecto O-FAU-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata. O-BAC-1: Fragmentación del ecosistema acuático en el tramo comprendido por el Proyecto. O-PAI-1: Modificación de atributos estéticos y artificialización del paisaje por operación de la Central. O-TUR-1: Desincentivo a actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín. Medidas Asociadas
O-MIT-HID-1: Garantizar el paso de caudal ecológico comprometido de 12,78 m3/s. Dado que el caudal ecológico corresponde a la garantía de la mantención de los valores ecológicos presentes en un ecosistema, tales como flora, fauna, actividades antrópicas, paisaje, entre otros, se ha comprometido la medición de la altura de la columna de agua y velocidad en los perfiles PT01; PT04; PT15; PT17; PT18 además de los solicitados en el proceso de Consulta Indígena PT2; PT6; PT9; PT13 y PT19. Ubicación Puntos de Control Se tomarán los parámetros de velocidad y altura en la línea imaginaria que se proyecta entre los vértices de cada PT A-B:
Perfil Transversal Vértice Coordenadas WGS84 19S Este Norte PT 1 A 248.971 5.735.609 PT 1 B 248.984 5.735.676 PT 2 A 248.937 5.735.628 PT 2 B 248.937 5.735.688 PT 4 A 248.813 5.735.683 PT 4 B 248.901 5.735.706 PT 6 A 248.766 5.735.716 PT 6 B 248.818 5.735.817 PT 9 A 248.660 5.735.832 PT 9 B 248.723 5.735.896 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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PT 13 A 248.519 5.736.013 PT 13 B 248.572 5.736.054 PT 15 A 248.464 5.736.101 PT 15 B 248.529 5.736.129 PT 17 A 248.389 5.736.196 PT 17 B 248.494 5.736.207 PT 18 A 248.396 5.736.218 PT 18 B 248.488 5.736.235 PT 19 A 248.359 5.736.262 PT 19 B 248.486 5.736.283 Límites permitidos o comprometidos Las alturas y velocidad de escurrimiento mínimas para cada uno de los perfiles transversales deberán ser las siguientes:
Perfil Transversal Cota m.s.n.m Velocidad (m/s) PT 1 513,68 1,52 PT 2 512,98 1,49 PT 4 512,67 1,55 PT 6 510,31 1,91 PT 9 509,74 1,86 PT 13 508,25 1,19 PT 15 507,75 1,31 PT 17 507,06 1,18 PT 18 506,62 1,79 PT 19 506,46 0,47
Duración y frecuencia En la Adenda Excepcional (Página 3-5) se compromete la medición diaria durante toda la fase de operación del proyecto. Método o Procedimiento de Medición Verificación visual de las intervenciones y procedimientos. Registro fotográfico de la actividad. Monitoreo de la calidad de las aguas en el río Cautín aguas arriba y abajo. del tramo intervenido. Plazo y frecuencia de entrega de informes Informe trimestral entregado a la autoridad, mientras dure la operación. Organismo Fiscalizador DGA, Superintendencia del Medio Ambiente Región de la Araucanía.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be 7bff7ec3227d
Adicionalmente, y para resguardar el caudal ambiental y su continuo hídrico, la SEREMI del Medio Ambiente mediante el Ord. N° 190139 de fecha 17 de abril de 2019 solicitó en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental, para la fase de operación de la central, la mantención de un registro de altura de columna de agua, el cual deberá ser remitido mediante un informe trimestral a la Superintendencia del Medio Ambiente.
En la Adenda Excepcional páginas 3-5 se modifica la duración y frecuencia de la medida asociada al monitoreo del caudal ambiental “Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología”, estableciendo medición diaria durante toda la fase de operación.
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Respecto de lo anterior, la SEREMI de Medio Ambiente, a través de su Ord N° 190225 de fecha 11 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda Excepcional. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/SEREMI_DE_MEDIO_AMBIENTE_17055.PDF
Sumado a lo anterior, el Servicio de evaluación Ambiental ha establecido una condición en el Informe Consolidado de Evaluación, con la finalidad de asegurar la mantención del continuo hídrico durante la fase de operación del proyecto, la que se puede visualizar en punto 11.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) página 246-247.
Condición mantener continuo hídrica durante la fase de operación del proyecto Impacto asociado Alteración del continuo hídrico y columna de agua debido a régimen de utilización de 60 m3/seg parte de la central hidroeléctrica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Mantener Columna de Agua bajo las condiciones modeladas hidráulicamente en la Adenda Complementaria, Anexo 1 manteniendo en todo momento un caudal pasante superior a 12,78 m3/segundo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Perfil Topográfico Sector Bocatoma (Q = 12,78 m3/segundo) PT 20: columna mínima de agua del perfil 58 cm PT 21: Columna mínima de agua del perfil 199 cm PT 22: Columna mínima de agua del perfil 98 cm
Perfil Topográfico Sector Restitución (Q = 12,78 m3/segundo) PT 1: columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 2: Columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 3: Columna mínima de agua del perfil 125 cm PT 4: Columna mínima de agua del perfil 79 cm PT 5: Columna mínima de agua del perfil 137 cm PT 6: Columna mínima de agua del perfil 80 cm PT 7: Columna mínima de agua del perfil 72 cm PT 8: Columna mínima de agua del perfil 87 cm PT 9: Columna mínima de agua del perfil 82 cm PT 10: Columna mínima de agua del perfil 64 cm Indicador que acredite su cumplimiento Mantener una regleta fija en los perfiles PT 20, 21, 22, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 con el fin de registrar y mantener las columnas de aguas representadas en la Adenda 2 y que permitan asegurar las alturas mínimas detalladas anteriormente. Forma de control y seguimiento Registro mensual en estiaje de valor de columna de agua regleta y columna de agua mínima de perfil, en caso de no cumplimiento se deberán generar las condiciones para mantener las columnas referidas en la Adenda Complementaria, Anexo 1, pudiendo realizar medidas como aumentar caudal pasante u otra.
Finalmente, se puede señalar que respecto del desequilibrio que provocaría el proyecto en evaluación ambiental a la biodiversidad presente en el área de influencia del proyecto, el EIA se ha realizado conforme a lo establecido en la Ley N° 19.300 y su reglamento DS 40/12 del MMA. En este sentido, la causal de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental bajo la modalidad del EIA según lo especificado en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 son las letras:
d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar
f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
Los servicios con competencia ambiental relacionados a temas de agua, bosque, entre otros, participan en el proceso de evaluación, indicando si los impactos que genera un proyecto son de relevancia y si implican la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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generación de medidas que mitiguen, reparen o compensen estos impactos. Esto a su vez también es evaluado técnicamente por el Servicio, en el marco de la legalidad.
Por consiguiente, los efectos que el proyecto pudiese causar son ponderados por medios de distintas campañas en distintos períodos de tiempo (verano, otoño, invierno y primavera), caracterizando las componentes generales como estacionarias del medio biótico y humano. Según los resultados obtenidos, en función de la envergadura del proyecto es que, si bien se encuentra cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, los impactos a generar no serán significativos.
- Nombre: Roma Marti RUT: 14.554.261-8 Dirección Patricio Chavez 199, Curacautin
Observación: “1. La construcción y operación de los embalses y de la planta, desviará y disminuirá los caudales, afectará el reclutamiento, crecimiento y reproducción de las especies acuáticas y aumentará la temperatura del agua embalsada, todo lo cual afectará irreversiblemente la biota del río, amenazando la conservación de las especies acuáticas nativas, impactando las actividades de pesca deportiva y artesanal -aguas arriba y abajo de la Central Hidroeléctrica. 2. La cuenca del río Cautín es una de las principales zonas para la pesca de la región. Por dichas razones esta cuenca no debería ser alterada. Sin embargo, la construcción de la represa es un obstáculo para la migración de los peces, al requerir del desvío de las aguas, afectando la calidad de éstas junto a la viabilidad de las poblaciones de peces. 3. Este es territorio aledaño a la Reserva de la Biosfera Araucarias y afecta a su principal rio de la zona norte de la Reserva, Curacautín es una de las 9 comunas que la conforman”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Roma Marti, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de los caudales a utilizar por el proyecto: El caudal de diseño de la Central Hidroeléctrica Hueñivales corresponde a 60 m3/s, caudal que se procesará utilizando dos turbinas, cada una con una capacidad de 30 m3/s. El titular ha señalado en el EIA (Punto 1.6.1.1.2.2 del EIA – Caudal requerido para operar), que el caudal mínimo para operar una turbina corresponde a 7,5 m3/s y que en caso de no registrarse dicho caudal la central debe detenerse, dejando pasar todo el caudal por el cauce natural, sin captar agua en la obra de bocatoma.
Respecto del caudal ecológico, en la siguiente tabla se presentan los valores mensuales de caudales determinados por la Dirección General de Aguas en su Resolución N° 192 de fecha 09 de noviembre de 2011.
Valores mensuales de Caudal Ecológico asignados en el Derecho de Aguas del río Cautín (m3/s) Ene Feb Mar Abr May Jun 11,04 9,65 8,32 8,02 10,41 12,76 Jul Ago Sep Oct Nov Dic 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,63 Para dar cumplimiento a lo señalado previamente, el proyecto considera un vertedero tipo Ogee, el cual permite el paso del caudal determinado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental y para ello se utilizará dos instrumentos: una regleta limnimétrica (medición manual y no continua) adosada a la pared vertical por sobre el umbral del vertedero Ogee y un sensor de nivel (medición automática y continua) en esta misma obra. Independiente de los valores asignados en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas por parte de la DGA, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el titular realizó un análisis de la condición del proyecto considerando la importancia de mantener un adecuado escurrimiento del río Cautín, para la conservación del ecosistema del río durante la etapa de operación de la Central Hueñivales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Con la finalidad de resguardar el continuo hídrico del caudal y considerando la posibilidad de que pudiesen generarse efectos ambientales adversos debido a la reducción del caudal en el río Cautín asociado a la operación del proyecto, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha definido que el Caudal que se dejará escurrir en forma permanente por el cauce del río, aguas abajo de la bocatoma sea superior al caudal ecológico mensual determinado por la DGA en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas. Esto, de modo de asegurar que, con dicho caudal mínimo, no se produzcan efectos significativos sobre el ecosistema acuático especialmente respecto de la biota acuática existente en ese sector del río Cautín, es decir se debe mantener un caudal ambiental permanente de 12,78 m3/s, lo que está por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA. El detalle de la memoria de cálculo hidráulico – eje hidráulico en el rio Cautín se presenta en la Adenda 1- Anexo 3, documento 1000-10-MEM-01-HD-001. En este documento se presenta el eje hidráulico en el sector de captación y restitución de las aguas de la central para el caudal ecológico, sin perjuicio de lo anterior se ha establecido en el marco de la evaluación ambiental un caudal ambiental mínimo de 12,78 m3/s.
Finalmente se aclara que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, es decir 7,5 m3/s que corresponde al caudal mínimo para operar una turbina más el caudal ambiental comprometido 12,78 m3/s, la central no funcionará, garantizando en todo momento el continuo hídrico.
En la Adenda 1 (página 162-165) se presenta el detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental, teniendo presente que, durante la evaluación ambiental, se ha dejado establecido un caudal ambiental mínimo a toda prueba durante todo el año de 12,78 m3/s, el cual se encuentra por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA.
El detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental (Pág. 162-165, Adenda 1|), se puede observar en la tabla siguiente:
Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología Fase Operación Componente Hidrología Impactos
O-FAU-1: Cambios en el hábitat ribereño en el tramo comprendido por el Proyecto O-FAU-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata. O-BAC-1: Fragmentación del ecosistema acuático en el tramo comprendido por el Proyecto. O-PAI-1: Modificación de atributos estéticos y artificialización del paisaje por operación de la Central. O-TUR-1: Desincentivo a actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín. Medidas Asociadas
O-MIT-HID-1: Garantizar el paso de caudal ecológico comprometido de 12,78 m3/s. Dado que el caudal ecológico corresponde a la garantía de la mantención de los valores ecológicos presentes en un ecosistema, tales como flora, fauna, actividades antrópicas, paisaje, entre otros, se ha comprometido la medición de la altura de la columna de agua y velocidad en los perfiles PT01; PT04; PT15; PT17; PT18 además de los solicitados en el proceso de Consulta Indígena PT2; PT6; PT9; PT13 y PT19. Ubicación Puntos de Control Se tomarán los parámetros de velocidad y altura en la línea imaginaria que se proyecta entre los vértices de cada PT A-B:
Perfil Transversal Vértice Coordenadas WGS84 19S Este Norte PT 1 A 248.971 5.735.609 PT 1 B 248.984 5.735.676 PT 2 A 248.937 5.735.628 PT 2 B 248.937 5.735.688 PT 4 A 248.813 5.735.683 PT 4 B 248.901 5.735.706 PT 6 A 248.766 5.735.716 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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PT 6 B 248.818 5.735.817 PT 9 A 248.660 5.735.832 PT 9 B 248.723 5.735.896 PT 13 A 248.519 5.736.013 PT 13 B 248.572 5.736.054 PT 15 A 248.464 5.736.101 PT 15 B 248.529 5.736.129 PT 17 A 248.389 5.736.196 PT 17 B 248.494 5.736.207 PT 18 A 248.396 5.736.218 PT 18 B 248.488 5.736.235 PT 19 A 248.359 5.736.262 PT 19 B 248.486 5.736.283 Límites permitidos o comprometidos Las alturas y velocidad de escurrimiento mínimas para cada uno de los perfiles transversales deberán ser las siguientes:
Perfil Transversal Cota m.s.n.m Velocidad (m/s) PT 1 513,68 1,52 PT 2 512,98 1,49 PT 4 512,67 1,55 PT 6 510,31 1,91 PT 9 509,74 1,86 PT 13 508,25 1,19 PT 15 507,75 1,31 PT 17 507,06 1,18 PT 18 506,62 1,79 PT 19 506,46 0,47
Duración y frecuencia En la Adenda Excepcional (Página 3-5) se compromete la medición diaria durante toda la fase de operación del proyecto. Método o Procedimiento de Medición Verificación visual de las intervenciones y procedimientos. Registro fotográfico de la actividad. Monitoreo de la calidad de las aguas en el río Cautín aguas arriba y abajo. del tramo intervenido. Plazo y frecuencia de entrega de informes Informe trimestral entregado a la autoridad, mientras dure la operación. Organismo Fiscalizador DGA, Superintendencia del Medio Ambiente Región de la Araucanía.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be 7bff7ec3227d
Adicionalmente, y para resguardar el caudal ambiental y su continuo hídrico, la SEREMI del Medio Ambiente mediante el Ord. N° 190139 de fecha 17 de abril de 2019 solicitó en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental, para la fase de operación de la central, la mantención de un registro de altura de columna de agua, el cual deberá ser remitido mediante un informe trimestral a la Superintendencia del Medio Ambiente.
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En la Adenda Excepcional páginas 3-5 se modifica la duración y frecuencia de la medida asociada al monitoreo del caudal ambiental “Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología”, estableciendo medición diaria durante toda la fase de operación.
Respecto de lo anterior, la SEREMI de Medio Ambiente, a través de su Ord N° 190225 de fecha 11 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda Excepcional. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/SEREMI_DE_MEDIO_AMBIENTE_17055.PDF
Sumado a lo anterior, el Servicio de evaluación Ambiental ha establecido una condición en el Informe Consolidado de Evaluación, con la finalidad de asegurar la mantención del continuo hídrico durante la fase de operación del proyecto, la que se puede visualizar en punto 11.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) página 246-247.
Condición mantener continuo hídrica durante la fase de operación del proyecto Impacto asociado Alteración del continuo hídrico y columna de agua debido a régimen de utilización de 60 m3/seg parte de la central hidroeléctrica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Mantener Columna de Agua bajo las condiciones modeladas hidráulicamente en la Adenda Complementaria, Anexo 1 manteniendo en todo momento un caudal pasante superior a 12,78 m3/segundo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Perfil Topográfico Sector Bocatoma (Q = 12,78 m3/segundo) PT 20: columna mínima de agua del perfil 58 cm PT 21: Columna mínima de agua del perfil 199 cm PT 22: Columna mínima de agua del perfil 98 cm
Perfil Topográfico Sector Restitución (Q = 12,78 m3/segundo) PT 1: columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 2: Columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 3: Columna mínima de agua del perfil 125 cm PT 4: Columna mínima de agua del perfil 79 cm PT 5: Columna mínima de agua del perfil 137 cm PT 6: Columna mínima de agua del perfil 80 cm PT 7: Columna mínima de agua del perfil 72 cm PT 8: Columna mínima de agua del perfil 87 cm PT 9: Columna mínima de agua del perfil 82 cm PT 10: Columna mínima de agua del perfil 64 cm Indicador que acredite su cumplimiento Mantener una regleta fija en los perfiles PT 20, 21, 22, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 con el fin de registrar y mantener las columnas de aguas representadas en la Adenda 2 y que permitan asegurar las alturas mínimas detalladas anteriormente. Forma de control y seguimiento Registro mensual en estiaje de valor de columna de agua regleta y columna de agua mínima de perfil, en caso de no cumplimiento se deberán generar las condiciones para mantener las columnas referidas en la Adenda Complementaria, Anexo 1, pudiendo realizar medidas como aumentar caudal pasante u otra.
Respecto de la posible afectación del proyecto sobre la ictiofauna en su área de influencia: En la línea base del EIA se presenta la realización de siete campañas de terreno realizadas en el Área de Influencia del Proyecto para describir la fauna íctica (verano e invierno de 2012, otoño de 2015, otoño, invierno y primavera de 2016 y verano de 2017), en el sector de emplazamiento de la obra de captación y sus alrededores sólo se detectó la presencia de las especies de salmónidos introducidos O. mykiss y S. trutta. En cuanto a la ictiofauna nativa, se pudo observar la presencia de la especie bagrecito (T. areolatus) sólo en el tramo aguas abajo del Proyecto, siempre con abundancias muy bajas y en sólo dos de las siete campañas de terreno realizadas. Lo anterior probablemente se deba a que en los tramos medios y altos del río Cautín se presentan ambientes muy rápidos y turbulentos que no ofrecen refugio para los individuos de bagrecito y que tampoco permiten su desplazamiento.
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En base a lo expuesto anteriormente, no hay presencia de peces nativos en las cercanías de la obra de captación, vale la pena mencionar que tampoco es esperable el establecimiento de poblaciones de bagrecito en la futura bocatoma. Lo anterior se debe a que el proyecto generará una pequeña laguna que no corresponde en ningún término al ambiente descrito para la presencia de bagrecito. Por el contrario, esta especie es bentónica y bentófaga, y se ha descrito para ambientes ritrónicos, encontrándose bajo bolones en las corrientes o al borde del flujo principal, donde la columna de agua es baja en profundidad (Arratia 1983). En consecuencia, la sola presencia del bagrecito en la obra de captación no es un evento esperable.
Por otro lado, cabe indicar que actualmente no se tiene conocimiento que el bagrecito tenga conductas migratorias evidentes, sino que simplemente hace uso del corredor fluvial para desplazamientos condicionados por alimentación y refugio. En consecuencia, en primer lugar, se aclara que el bagrecito no es una especie migratoria. También se debe indicar que la presencia de esta especie durante las 7 campañas de terreno limnológicas sólo fue observada en los tramos bajos del río Cautín, aguas abajo del proyecto, y no en las inmediaciones del sector de emplazamiento de la bocatoma. En consecuencia, en segundo lugar, se aclara que la obra de captación no debiera generar la fragmentación de hábitat del bagrecito.
Finalmente, y sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, en caso de que, durante la construcción del Proyecto, especies de fauna íctica nativa queden atrapadas en el sector de Bocatoma, el titular se compromete a ejecutar un plan de rescate y relocalización de especies durante la construcción. En caso de encontrar especies nativas, los ejemplares capturados serán relocalizados en el mismo río Cautín, aguas abajo del sector. Los potenciales sitios de relocalización serán validados mediante levantamiento de terreno, y considerarán criterios suficientes para garantizar la idoneidad del hábitat para los ejemplares rescatados. Tanto el sitio de relocalización como el plan de trabajo para el rescate y relocalización deben ser validados por SUBPESCA, quien deberá otorgar un permiso específico para realizar la actividad.
Adicionalmente, se proponen las siguientes medidas destinadas a mitigar el aislamiento de peces nativos en pozas durante la construcción:
-
Justo antes del inicio de la intervención del río, se procederá a liberar la sección de río mediante el ahuyentamiento de peces. Para ello, cuadrillas de profesionales provistos de redes harán un barrido en dirección aguas abajo del río con la finalidad de lograr la migración de los peces que en ese sitio se encuentren. Estos barridos serán progresivos hacia aguas abajo, y podrán removerse cuidadosamente pequeñas piedras y otros elementos que puedan servir como refugio de la ictiofauna. Cabe destacar que, si bien esta medida no garantiza la migración total de la ictiofauna, se espera que sí permita reducir en número de ejemplares en el área a afectar. Los ejemplares remanentes y que permanezcan apozados luego de la intervención serán los que estarán sometidos al plan de rescate y relocalización.
-
Una vez que se haya liberado el área con la técnica antes descrita, se procederá a delimitar el área de trabajo para dar inicio de inmediato a la intervención del cauce. El objetivo de establecer este perímetro es acotar la intervención del río exclusivamente a las áreas liberadas.
Cabe indicar que tanto el rescate y relocalización de peces como las medidas destinadas a mitigar el aislamiento de peces está enfocado sólo en peces nativos.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la especie Trichomycterus areolatus (Braguecito) clasificada como Vulnerable según el Ministerio del Medio Ambiente, el titular ha propuesto un compromiso voluntario, el cual corresponde a la construcción de un muro de 1 m e instalación de luces estroboscópicas antes del inicio del canal de aducción, además de cortinas de cadenas colgantes y una barrera de burbujas, ambas en el área de bocatoma.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Subsecretaría de pesca y acuicultura, a través del ORD N° (D.AC.) 144 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=07/34/549c4d90cc6bda5ff38b1799 741f9e145560
Finalmente se debe señalar que, con la finalidad de resguardar el continuo hídrico del caudal y considerando la posibilidad de que pudiesen generarse efectos ambientales adversos debido a la reducción del caudal en el río Cautín asociado a la operación del proyecto, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha definido que el Caudal que se dejará escurrir en forma permanente por el cauce del río, aguas abajo de la bocatoma sea superior al caudal ecológico mensual determinado por la DGA en el Derecho de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Aprovechamiento de Aguas. Esto, de modo de asegurar que, con dicho caudal mínimo, no se produzcan efectos significativos sobre el ecosistema acuático especialmente respecto de la biota acuática existente en ese sector del río Cautín, es decir se debe mantener un caudal ambiental permanente de 12,78 m3/s, lo que está por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA.
El detalle de la memoria de cálculo hidráulico – eje hidráulico en el rio Cautín se presenta en la Adenda 1- Anexo 3, documento 1000-10-MEM-01-HD-001. En este documento se presenta el eje hidráulico en el sector de captación y restitución de las aguas de la central para el caudal ecológico, sin perjuicio de lo anterior se ha establecido en el marco de la evaluación ambiental un caudal ambiental mínimo de 12,78 m3/s.
En este contexto, se aclara que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, es decir 7,5 m3/s que corresponde al caudal mínimo para operar una turbina más el caudal ambiental comprometido 12,78 m3/s, la central no funcionará, garantizando en todo momento el continuo hídrico. En la Adenda 1 (página 162-165) se presenta el detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental que, durante la evaluación ambiental, se ha dejado establecido un caudal ambiental mínimo a toda prueba durante todo el año de 12,78 m3/s, el cual se encuentra por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA.
Respecto de la posible afectación del proyecto sobre la temperatura y calidad del caudal a intervenir: El proyecto no generará incidencia en la temperatura del agua, toda vez que el funcionamiento de esta se trata de una central de generación de energía por medio de la fuerza hidráulica del cautín, descartando cualquier proceso térmico en su funcionamiento global, razón por la cual no se consideran medidas para tales efectos.
Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se estableció la caracterización de temperatura y condiciones de hábitat para diferentes estaciones de muestreo en el tramo del río a intervenir, información de línea de base disponible en el Anexo 5 - Información complementaria Línea de Base, Tabla N° 15 de la página 33 del Anexo 5.3 Ecosistemas Acuáticos, información disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=2132327993
En base a la mencionada caracterización de línea base, el titular del proyecto ha comprometido el seguimiento de medidas asociadas a Línea de base de Biota Acuática, Calidad de las Aguas y Sedimentos, para la etapa de operación. Así, en la Adenda Complementaria, el titular establece un compromiso voluntario de seguimiento de la calidad del agua en siete estaciones de monitoreo que incorpore parámetros limnológicos y condición trófica de acuerdo a la norma NCh 1.333. Además, en la Adenda 1 el titular compromete una serie de procedimientos preventivos y el monitoreo de la especie Didymosphenia geminata (Didymo). Las coordenadas de las siete estaciones de monitoreo pueden ser consultadas en el Anexo 5 - Información complementaria Línea de Base, Tabla N° 15 de la página 33 del Anexo 5.3 Ecosistemas Acuáticos.
En específico, los parámetros a medir serán: Biota acuática (Peces-Fitobentos-Zoobentos-Macrófitas- Macrocrustáceos decápodos y D. geminata), Didymosphenia geminata (Didymo). Calidad de Agua (Norma Chile 1.333, Of 78), Parámetros medidos in situ, Parámetros de Importancia limnológica y Condición Trófica. Por su parte, la duración y frecuencia de este monitoreo será; antes de la construcción: 1 campaña, durante la construcción: campañas trimestrales (4 por año) y durante la operación: campañas semestrales (2 por año), evaluada con la autoridad a los 5 años para ver continuidad y/o ajuste metodológico.
Para mayores antecedentes se puede consultar el Capítulo 9.2.1 Seguimiento de medidas asociadas a línea base y capítulo 9.2.5 Seguimiento de medidas asociadas a hidrología del Informe Consolidado de Evaluación disponible en el siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://validador.sea.gob.cl/validar/sea/documentVerification
Finalmente se debe señalar que toda la información de monitoreo será informada a la autoridad competente Superintendencia de Medio Ambiente, organismo encargado de la fiscalización de las condiciones construcción y operación del proyecto con RCA vigente.
Asimismo, como una medida de resguardo el titular se ha comprometido, a mantener el caudal ecológico con el fin de salvaguardar las actividades que se realizan en el río junto con la fauna presente en el dren.
Por su parte, la evaluación ambiental del proyecto reconoce efectos de deterioro de las aguas por sólidos suspendidos y disueltos, el cual ocurrirá durante la fase de construcción del proyecto, encontrándose REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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evaluado su impacto en el Capítulo 6 del EIA. Sin perjuicio de lo anterior, se adjunta tabla con la valorización del impacto:
Matriz de impacto para el componente Calidad de aguas y sedimentos Componente ambiental Impactos sobre los componentes ambientales ICI Jerarquía Calidad de aguas y sedimentos C-SED-1: Deterioro temporal de calidad de aguas y aumentos de sólidos totales suspendidos y disueltos, durante desvío del río Cautín. -24 Medio Bajo
En el Capítulo 17 Anexo 4 - PAS Nº155 punto 4.3 del EIA se establece que, previo a la construcción de la Central, se realizará un registro de la calidad de las aguas del río, esto por parte de un laboratorio acreditado, el cual se mantendrá en obra y será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente y la Dirección General de Aguas de la región.
Respecto de las actividades de pesca: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se estableció que la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán realiza pesca en el río para autoconsumo, próxima a su título de merced, aguas arriba del proyecto. Las Comunidades Indígenas Huentecol Cheuquepán, Benancio Huenchupán y Quilape López usan el recurso también para dar de beber a sus animales, en los sectores donde se encuentran sus asentamientos y sus propiedades, aguas arriba y fuera del área de influencia del proyecto. Las obras y actividades del proyecto no alterarán el recurso empleado para el desarrollo de estas actividades. Lo anterior, en base al informe de la LBMH del EIA, en Informe de Complemento Medio Humano, presentado en Adenda 1 y la descripción de las comunidades indígenas indicadas en proceso de evaluación de impacto ambiental.
Por su parte, se debe señalar que el caudal de diseño de la Central Hidroeléctrica Hueñivales corresponde a 60 m3/s, caudal que se procesará utilizando 2 turbinas, cada una con una capacidad de 30 m3/s. El titular ha señalado en el EIA (Punto 1.6.1.1.2.2 del EIA – Caudal requerido para operar), que el caudal mínimo para operar una turbina corresponde a 7,5 m3/s y que en caso de no registrarse dicho caudal la central debe detenerse, dejando pasar todo el caudal por el cauce natural, sin captar agua en la obra de bocatoma.
Respecto del caudal ecológico, en la siguiente tabla se presentan los valores mensuales de caudales determinados por la Dirección General de Aguas en su Resolución N° 192 de fecha 09 de noviembre de 2011.
Valores mensuales de Caudal Ecológico asignados en el Derecho de Aguas del río Cautín (m3/s) Ene Feb Mar Abr May Jun 11,04 9,65 8,32 8,02 10,41 12,76 Jul Ago Sep Oct Nov Dic 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,63 Con la finalidad de resguardar el continuo hídrico del caudal y considerando la posibilidad de que pudiesen generarse efectos ambientales adversos debido a la reducción del caudal en el río Cautín asociado a la operación del proyecto, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha definido que el Caudal que se dejará escurrir en forma permanente por el cauce del río, aguas abajo de la bocatoma sea superior al caudal ecológico mensual determinado por la DGA en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas. Esto, de modo de asegurar que, con dicho caudal mínimo, no se produzcan efectos significativos sobre el ecosistema acuático especialmente respecto de la biota acuática existente en ese sector del río Cautín, es decir se debe mantener un caudal ambiental permanente de 12,78 m3/s, lo que está por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA.
Finalmente se aclara que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, es decir 7,5 m3/s que corresponde al caudal mínimo para operar una turbina más el caudal ambiental comprometido 12,78 m3/s, la central no funcionará, garantizando en todo momento el continuo hídrico.
Según lo señalado, el Proyecto no generará efectos significativos a Grupos Humanos ni a Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, en términos de que no intervendrá, usará o restringirá el uso del recurso hídrico que permite el desarrollo de actividades económicas para sustento.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
Finalmente se debe señalar que respecto de la evaluación de impacto ambiental y medidas asociadas a la ictiofauna (peces), así como del Permiso Ambiental 119, permiso para realizar pesca de investigación, la autoridad con competencia ambiental Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante, se pronunció conforme a través del ORD. N° (D.A.C) ORD SEIA N° 144 de fecha 17 de abril de 2019, información que puede ser consultada a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=07/34/549c4d90cc6bda5ff38b1799 741f9e145560
En cuanto a la relación del proyecto y la Reserva de la Biósfera Araucarias: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha establecido que el proyecto se instalaría fuera del límite de la Reserva de la Biósfera Araucarias (RBA), razón por la cual se descarta afectación directa. Asimismo, la RBA tal y como todas las RB del mundo nombradas por UNESCO, poseen zonificación de uso y restricción, siendo estas tres (3) las áreas en las cuales se zonifican dichas reservas:
- Área núcleo
Puede haber una o más zonas núcleo, jurídicamente constituidas, dedicadas a la protección a largo plazo, permitiendo: a) conservar la diversidad biológica, b) vigilar los ecosistemas menos alterados y c) realizar investigaciones y otras actividades poco perturbadoras (educación ambiental, entre otros.)
- Área Tampón o amortiguación
Se utiliza para actividades desarrolladas de manera cooperativa, que sean compatibles con prácticas ecológicas racionales, como la educación ambiental, la recreación, el turismo ecológico y la investigación aplicada y básica. En general, en esta zona pueden tener lugar actividades que sean compatibles con los objetivos de conservación de la zona núcleo, ayudando a su protección, y no siendo un obstáculo; de ahí la idea de “amortiguar.
- Área de Transición
Es considerada una zona de uso múltiple, en la que deben fomentarse y desarrollarse formas de explotación sostenible de los recursos. Puede comprender variadas actividades agrícolas, de asentamientos humanos y otros usos, donde las comunidades locales, organismos de gestión, científicos, organizaciones no gubernamentales, sector económico y otros interesados, trabajan conjuntamente en la administración y desarrollo sostenible de los recursos de la zona.
En consideración a lo anterior, se descarta impacto de carácter indirecto a la RB toda vez que el proyecto se emplaza aledaño a la zona de transición de la reserva, la cual permite distintas formas de explotación sostenible de los recursos, tal y como se presenta el proyecto en evaluación el cual califica como un proyecto tipo Energía Renovable No Convencional (ERNC).
Finalmente, es preciso señalar también que para los efectos del SEIA, las Reservas de la Biósfera no están consideradas entre las áreas bajo protección oficial según se señala en el instructivo de la Dirección Ejecutiva del SEA Ord N° 130844, de 2013 y Ord N° 161081 de 2016, que uniforman los criterios y exigencias técnicas sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efectos del SEIA, información disponible a través del siguiente vínculo de la página web del Servicio de Evaluación Ambiental.
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https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/migration_files/DOC052313-05232013134111.pdf
https://sea.gob.cl/sites/default/files/migration_files/instructivos/of._ord._ndeg_161081.pdf
- Nombre: Sergio Alejandro Pérez Menares RUT: 10.328.557-7 Dirección: Patricio Chavez 199
Observación: “En primer lugar, se debe considerar el hecho que el proyecto, con la envergadura que tiene y sus enormes impactos, sólo aportará 8 empleos permanentes, lo cual es prácticamente insignificante en relación con el empleo que existe en la actualidad en el tema del turismo en esta región, que supera las 1400 personas permanentes y 2000 en temporada de verano e invierno. Hay que tener presente que el empleo en la Región de la Araucanía ha crecido a tasas superiores al promedio nacional, y Curacautín es parte importante de este crecimiento. Esto da cuenta de una economía regional bastante pujante que se vería afectada negativamente por Hueñivales”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Sergio Alejandro Pérez Menares, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de la mano de obra requerida por el proyecto: Se señala al señor Sergio Pérez, que en el acápite 1.5.4 del Cap. 1 del EIA, la mano de obra necesaria para llevar a cabo el proyecto en la fase de construcción será provista por las empresas contratistas que contrate el Titular. El número máximo de trabajadores en la etapa de máxima ocupación de la construcción del Proyecto se estima en 120 personas, mientras que el promedio será de 60 personas. Se detallan en la siguiente tabla.
Mano de obra en etapa de construcción Tareas Principales Número de Personas (total) Número de Turnos Administración 5 1 Movimientos de tierra 15 1 Construcción obras civiles 60 1 Montajes electromecánicos 20 1 Montajes grupos generadores y conexiones 20 1 Total 120 - Fuente: Elaboración del titular
Mientras que, para la fase de operación se estima que la mano de obra requerida para su funcionamiento será de 13 personas, distribuidos según las siguientes tareas indicadas a continuación.
Mano de Obra Operación Tareas principales N° de personas Número de turnos Control, Administración y Mantención 10 3 Vigilancia 3 2 Fuente: Elaboración del titular.
Se indica que, dado que el proyecto tiene un carácter de indefinido, no se considera mano de obra para la fase de abandono.
Se indica, además, que el proyecto gestionará la contratación de mano de obra por medio de un tercero, quienes se encargarán de la selección de personal tanto dentro como fuera de la comuna de Curacautín.
- Nombre: Sergio Alejandro Pérez Menares RUT: 10.328.557-7 Dirección: Patricio Chavez 199, Curacautín REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Observación: “Impacto al Valor paisajístico y turístico: En general las medidas de mitigación propuestas por el estudio son insuficientes y por lo tanto se estima que requerirán se compensen adecuadamente por estimarse que la pérdida del valor paisajístico sufre una antropización permanente de los sectores intervenidos.
La ejecución del proyecto podría eventualmente, modificar la vocación turística del territorio, no sólo de las áreas directamente intervenidas, sino que, de todo el territorio, que se ha planteado en la Estrategia de Desarrollo Regional. Al respecto el EIA no ha evaluado si la actividad propuesta es compatible o no con este valor que se le ha asignado al territorio y en general con estos lineamientos.
En general, se producen importantes impactos en el valor paisajístico provocando una antropización de éste. Las obras permanentes, tal como indica su apellido, tienen además otra componente que les es común y es que son permanentes en el tiempo.
Relevante es consignar cuáles serán las medidas de Mitigación y compensación por la pérdida o cambio de Imagen Turística y Paisajística en consideración que cambia la percepción y promoción del producto de la Comuna y la Región. ¿Cómo proponente está en condiciones de asumir la compensación o Mitigación que demande un Estudio de Imagen del Turismo Regional’? (Artículo 11 letra e) Ley de bases del Medio Ambiente)”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Sergio Alejandro Pérez Menares, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de la posible afectación del proyecto sobre el valor paisajístico o turístico: Durante la evaluación ambiental se analizó la posible afectación sobre el valor paisajístico o turístico del área de influencia del proyecto respecto de lo cual se puede señalar lo siguiente:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
En relación con la intervención o alteración de los atributos que componen el Paisaje local producto de la ejecución y presencia de las obras de la central, se tiene que el impacto adverso será en construcción, dada las obras y estructuras que se instalarán en el mismo río. No obstante, lo anterior esta alteración será de carácter temporal y tendrá una magnitud en términos de extensión bastante acotado respecto de la extensión total del Proyecto. A su vez, es importante señalar que el Proyecto se inserta en un Paisaje altamente antropizado con bajo valor ambiental. Durante la operación la alteración será permanente a la condición actual, esto se evidenciará principalmente en el sector del canal de aducción generando una artificialización del paisaje en ese punto. No obstante, lo anterior, la nula visibilidad que se tiene desde los puntos de observación hacia el atributo agua (Río Cautín) que es el que le brinda valor al paisaje, permiten afirmar que el Proyecto no es un elemento que obstaculiza la visibilidad hacia este atributo.
El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico ya que tanto el atributo relevante y que le otorga valor al Paisaje como las obras del Proyecto presentan escasa visibilidad.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
Respecto de la magnitud y duración en que serán alterados los atributos de la zona en la que se emplaza el Proyecto es preciso señalar que el paisaje local y su entorno corresponde a sectores perturbados en alguna medida por intrusión de actividades y usos agrícolas y modificados por infraestructura menor (tendidos de líneas eléctricas de alta tensión), en consecuencia, cuenta con características visuales habituales considerando lo siguiente:
• Relieve con escasos rasgos singulares; • Vegetación sin contrastes sobresalientes, • Media singularidad del paisaje; y • Unicidad de paisaje; paisaje con riqueza visual acotada REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico ya que, si bien las obras serán permanentes, la alteración que se provocará en el atributo agua no será significativa por cuanto es en un sector puntual (Bocatoma) el cual se encuentra fuera del alcance visual de potenciales observadores.
c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
El área de estudio se encuentra dentro de dos importantes áreas de interés científico y turístico, estas son la Reserva de la Biósfera y el Geoparque Kutralkura, las que pretenden generar desarrollo socio-económico mediante el incentivo de turismo sustentable, geoturismo y mediante las cuales se promueven la protección, la investigación y la difusión del patrimonio natural y geológico. Al respecto hay que señalar que, si bien las obras del Proyecto se encuentran fuera de la Reserva de la Biosfera, el espejo de agua y la bocatoma de la Central son aledaños al borde del Área de Transición de ésta, debido a que su límite natural es el eje del rio Cautín. Respecto al Geoparque Kutralkura, si bien el Proyecto se encuentra inmerso dentro de esta área, no interfiere con las áreas de interés geológico antes mencionados, puesto que se encuentra a más de 20 kilómetros de distancia de los volcanes de la zona y además están emplazadas en una zona de valle con presencia de depósitos recientes a actuales que no poseen el interés geológico científico perseguido por dicho parque.
Por lo anterior es posible afirmar que el proyecto no interfiere de ninguna manera con estas áreas, puesto que se emplaza sobre un sector que presenta alta intervención antrópica, asociada al manejo de las parcelas, los que disminuyen considerablemente el atractivo turístico de la zona.
En cuanto el área de influencia del Proyecto, se consideraron las actividades identificadas en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo, se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de proyecto, la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
Seguido de esto, se identificó que de los cinco operadores turísticos dos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto. De acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Para ambos casos, la vía de acceso por la cual acceden al río Cautín se realiza a través de terrenos en propiedad de comuneros, los cuales autorizan su bajada al río para realizar el ingreso y la pesca, según la información que los operadores han entregado.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
Con la información previa, se pude ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, pág. 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto.
Considerando lo anterior, el titular ha propuesto medidas asociadas al componente Turismo (Adenda Complementaria Tabla N° 50), la cual implica que se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y terreno dispuesto por la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan, la cual estará habilitada para equipamiento para picnic y descanso.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
Respecto de la relación del proyecto con la “Estrategia Regional de Desarrollo de la Región de la Araucanía 2010 – 2022”: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se analizaron los lineamientos estratégicos y sus principales objetivos de la Estrategia Regional de Desarrollo de la Región de la Araucanía 2010 - 2022 y su relación con el proyecto, información que se presenta a continuación.
Lineamiento Estratégico Objetivo específico Relación con el proyecto Cohesión social Contribuir al bienestar de todos los habitantes de La Araucanía, garantizando el acceso equitativo a educación, salud y vivienda en un entorno medioambiental que favorezca el buen vivir, propicie el respeto por la dignidad humana, la diversidad cultural y el pleno desarrollo personal y colectivo. El proyecto no interfiere en el objetivo de este lineamiento REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Mejorar el acceso y la calidad de la educación de los estudiantes de la Región, con especial énfasis en educación pública y privada pre-básica, básica, media y técnico profesional acorde con las exigencias de mayores niveles de desarrollo, del cambio cultural y de la reconversión productiva. El proyecto no interfiere en el objetivo de este lineamiento Articular políticas e instrumentos económicos y sociales de nivel nacional para mejorar los ingresos en función de los requerimientos de la población regional, canalizada a través de la institucionalidad de las municipalidades, de sus asociaciones y del Gobierno Regional. El proyecto no interfiere en el objetivo de este lineamiento Promover la inclusión e integración social, en los territorios, superando la subvaloración intrarregional de la cultura mapuche y la falta de tolerancia de la diversidad existente. El proyecto no interfiere en el objetivo de este lineamiento Promover los procesos de igualdad de oportunidades y acceso de las personas en situación de discapacidad, mediante acciones que rompan el círculo de la invisibilidad, que promuevan la superación de la condición de pobreza y permitan el reconocimiento de una sociedad regional diversa, con la finalidad de promover un desarrollo inclusivo en la Araucanía. El proyecto no interfiere en el objetivo de este lineamiento Crecimiento Económico Desarrollar y atraer inversiones con alto potencial de crecimiento, con el fin de aumentar la participación de los diversos sectores en la estructura económica de la región y mejorar así la competitividad regional y la inserción económica internacional de la Araucanía, creando las condiciones que permitan un más expedito acceso a los mercados consumidores, ya sea internos o del exterior. El proyecto plantea la oportunidad de desarrollar energía sustentable en el corto y largo plazo por un período indefinido, permitiendo un nuevo tipo de desarrollo económico en la comuna de curacautín, el cual genera un bajo impacto en cuanto ocupación del territorio permitiendo conservas otro tipo de actividades productivas en torno a este y crear nuevas. Mejorar la competitividad de los sectores productivos tradicionales que generan alto empleo y son parte de la identidad regional, mediante la innovación en procesos, productos y marketing que respondan a las condiciones del cambio climático y a la demanda de los mercados de productos orgánicos y aquellos que privilegian el comercio justo El proyecto no interfiere en el objetivo de este lineamiento Promover e impulsar la investigación, desarrollo e innovación de las micro, pequeñas medianas y grandes empresas, tanto del ámbito urbano como rural, propiciando los nuevos emprendimientos, la asociatividad y los encadenamientos productivos y la vinculación universidad-empresa-gobierno. El proyecto plantea la oportunidad de desarrollar energía limpia, sustentable en el corto y largo plazo, ofreciendo nuevos atractivos a la comuna como tours o visitas guidas por la central y vincular el desarrollo energético con el turismo rural. Fortalecer el capital humano, el nivel educativo y la calificación, tanto técnico profesional como superior, en toda la región, superando brechas, como las digitales e idiomáticas, para que ésta se inserte en la vía hacia la sociedad del conocimiento. El proyecto, al ampliar los horizontes de oferta laboral, fomenta el desarrollo de nuevos especialistas y técnicos en la zona que puedan desempeñar sus labores en la central. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Desarrollo Sustentable de Ciudades y Territorios Mejoramiento de la infraestructura regional y aumento de la conectividad eficaz y segura entre las diferentes ciudades o pueblos de forma de facilitar tanto el acceso a servicios como a fuentes de empleo para así posibilitar la conformación de una red armónica de asentamientos humanos de todo tamaño poblacional. El proyecto, al estar alimentando al Sistema Interconectado Central (SIC) mejora la infraestructura nacional y regional, aumentando el acceso de las personas a soluciones y servicios de energía eléctrica junto con diversificar la oferta laboral presente en las comunas cercanas al proyecto. Situar a la ciudad de Temuco como la capital de servicios del sur de Chile asegurando que su metropolización y conurbación con las comunas de Padre Las Casas, Freire, Vilcún, Lautaro y otras, siga un modelo de ciudad sustentable con identidad, valor agregado, infraestructura y amenidades que invitan a sus usuarios para que vivan en ella, la visiten e inviertan. El proyecto no interfiere en el objetivo de este lineamiento Fortalecer ciudades intermedias con servicios e infraestructura para transformarlas en plataformas de servicios de la Región que superen las desigualdades intrarregionales. El proyecto plantea la oportunidad de desarrollar energía sustentable en el corto y largo plazo por un período indefinido, permitiendo un nuevo tipo de desarrollo económico en la comuna de Curacautín, un desarrollo que es acorde a los estándares ambientales Conformar un sistema regional de asentamientos humanos que favorezca el crecimiento, la generación y difusión de innovaciones en el contexto de un adecuado equilibrio de las ciudades frente a los espacios rurales. El proyecto no interfiere en el objetivo de este lineamiento Poner en valor el Borde Costero de la Región en lo que dice relación con sus recursos pesqueros, acuícolas, silvoagropecuarios, turísticos y con las ventajas de localización y características técnicas para la instalación de un puerto comercial El proyecto no interfiere en el objetivo de este lineamiento Conservar los recursos naturales y la biodiversidad regional considerando sus potencialidades, limitantes y restricciones a través de la generación de conocimiento aplicado a las políticas de inversión, con especial atención a la gestión de los recursos hídricos. El proyecto, ingresado al SEIA bajo la modalidad de EIA, reconoce su emplazamiento cercano a recursos naturales con un alto valor de biodiversidad, sin embargo, ha diseñado las medidas pertinentes conforme a establecido en el proceso de evaluación de impacto ambiental con el objetivo de mitigar, compensar y/o reparar según sea el caso de los impactos Fomentar la diversificación de la matriz energética regional, favoreciendo la utilización de fuentes de Energías Renovables No Convencionales (ERNC) y el uso eficiente de la energía. El proyecto en evaluación generará un total de 15,6 MW a partir de la utilización de energía hidráulica calificando como una ERNC Identidad Regional Diseñar e implementar en la Región una estrategia que transforme la diferencia en diversidad, entendida como un proceso que instala las identidades basadas en el reconocimiento multicultural y respeto como asimismo la recuperación y revaloración de activos culturales. Esto se expresa en múltiples ámbitos, especialmente en la política pública, las El proyecto no interfiere en el objetivo de este lineamiento REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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comunicaciones y en la competitividad. Gestionar la implementación de las disposiciones del Convenio 169 de la OIT en el marco de un acuerdo permanente entre las comunidades indígenas, el gobierno y la comunidad regional. El proyecto no interfiere en el objetivo de este lineamiento Institucionalidad Pública Regional Lograr una normativa de excepción para el desarrollo regional de La Araucanía que facilite la reconversión productiva y que desencadene un rápido crecimiento económico en un marco de cohesión social y sustentabilidad ambiental. El proyecto no interfiere en el objetivo de este lineamiento Adecuar y flexibilizar la institucionalidad y la gestión pública regional y municipal para articularse con el sector privado y con la sociedad civil detrás del proyecto político de lograr el reconocimiento de una normativa de excepción. El proyecto no interfiere en el objetivo de este lineamiento Conformar un Sistema Regional de Planificación (SRP) que implemente el proyecto político regional en el cual participan actores públicos, privados y de la sociedad civil cuyas funciones básicas serán la anticipación del futuro, la coordinación de la acción pública y privada y la evaluación y retroalimentación de aquél. El proyecto no interfiere en el objetivo de este lineamiento Objetivos y Líneas de Acción por Territorio Relación con el proyecto Territorio Araucanía Andina: Comunas de Lonquimay, Curacautín, Melipeuco, Vilcún y Cunco Para el año 2022, este territorio se habrá consolidado en su doble condición de zona silvoagropecuaria y de turismo de intereses especiales asociado al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. Habrá resuelto sus problemas de conectividad intrarregional por las condiciones climáticas extremas, lo que favorecerá el desarrollo de nuevas producciones. El proyecto no interfiere en el objetivo de este lineamiento, dado que no interviene áreas SNASPE ni genera impactos significativos en polos turísticos de la zona ampliamente conocidos.
A partir de lo anterior, se establece que el proyecto no interfiere en el desarrollo de la vocación turística de la comuna.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
- Nombre: CODEFF, Comité Nacional Pro-Defensa de la Fauna y Flora Dirección: Ernesto Reyes 199
Observación “A. OBSERVACIONES GENERALES: a) El E.I.A. del proyecto no dimensiona en la fase de operación y construcción, el real impacto generado por los desechos en las aguas y en la atmósfera, valle de origen glaciofluvial, lava volcánica, laderas montañosas inclinadas, paisaje, bosques y sectores poblados, tanto en el lugar de su implementación como en el área de influencia. b) El E.I.A. del proyecto no evalúa, ni predice, en forma global los impactos negativos al Medio Terrestre y acuático. No se considera el efecto sinérgico entre los diversos impactos producidos por cada uno de los componentes del proyecto, lo cual implica, por ejemplo, que no se considere su impacto en la fragmentación de bosques ribereños y sus consecuencias. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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c) La Línea Base del proyecto es deficiente, incompleta, y con una metodología inadecuada, existe deficiencia de profesionales como sociólogos o geólogos. d) Las medidas de mitigación son generales, y no dirigidas a cada uno de los elementos que componen el proyecto. No existe claridad en la forma cómo se minimizarán los impactos ambientales, como, por ejemplo: - Medidas para el control y reducción de carga de sedimentos hacia el río. - Planes que garanticen la no contaminación de residuos contaminantes a las aguas, la atmósfera y los bosques. - No garantiza que exista un rescate total de fauna silvestre para áreas de importancia ecológica, ni tampoco un plan de conservación de especies en peligro de extinción. e) Los Planes de Responsabilidad Social, asumidos como compromisos por el proyecto, son generales y no garantizan el desarrollo de las comunidades locales de Curacautín, más aún cuando ya existe un manifiesto divisionismo en el sector, que ha dañado la buena convivencia y vecindad. f) Específicamente, en relación a los bosques (o a la vegetación), el proyecto destaca la implementación de un plan de manejo forestal que no está incorporado en el E.I.A., aunque deja constancia que dicho plan consistirá básicamente en respetar lo establecido en la Ley. El proyecto no específico con que especies se pretende reforestar, existiendo la posibilidad de reforestar con especies exóticas, lo cual aumentaría el impacto a la biodiversidad y el paisaje de la zona. g) Las Medidas de Compensación del Proyecto están dirigidas pensando en el beneficio social que el proyecto en teoría generará en la zona (suministro de energía), pero no existe medidas de compensación al medio ambiente, o medidas de compensación globales que coloquen en la "balanza" el tema económico, social y ambiental. h) Los Planes de monitoreo de aguas, control de erosión, vegetación y flora, fauna, contaminación del aire son muy generales. Esto no garantiza que los impactos negativos del proyecto sean realmente mitigados a futuro.
B. OBSERVACIONES ESPECÍFICAS. Debido a la compleja organización y voluminosa información contenida en el E.I.A. del proyecto, y al escaso tiempo otorgado para que las organizaciones ciudadanas realicen un estudio acabado del mismo; CODEFF considera como importantes los siguientes componentes al medioambiente: 1. Perdida de bosques. 1.1. Respecto de la Línea Base: a) No existe una evaluación de la pérdida de bosques y suelo en el mediano y largo plazo. b) No existe un estudio de edad y estado sucesional de los bosques del área donde se implementará el proyecto. Al comparar el mapa de ubicación del resumen ejecutivo del E.I.A. del proyecto, con la cartografía de formaciones vegetacionales de la región, es posible señalar que parte de la superficie que será intervenida por la central hidroeléctricas y líneas de transmisión; está cubierta con bosques renovales; los cuales están alrededor del río que será afectado por el proyecto. c) No se determina la superficie por especies o tipos forestales que se encuentran en el área de influencia del proyecto, elemento esencial para determinar su impacto en la representatividad de las especies a nivel comunal y regional y su influencia en la dinámica natural de los ecosistemas. d) Existe escasa información sobre el tipo y la forma de muestreo forestal realizado en el área de implementación e influencia del proyecto. La metodología aplicada es incompleta y no logra caracterizar adecuadamente la ubicación, distribución, diversidad y abundancia de las especies forestales que componen diversos ecosistemas de las zonas mencionadas. e) No existe una evaluación del estado de conservación de las especies forestales, lo que implica que la metodología empleada en la valoración ambiental de los elementos le asigna el valor más bajo al atributo "estado de conservación". No existe mención alguna de los musgos, componente ecosistémico importante en la zona; y no se establece una caracterización de los líquenes presentes en el área. a) No existe mención sobre el efecto que tendrá la destrucción y degradación del hábitat sobre las diferentes comunidades de especies de fauna. b) No existe claridad sobre el muestro de mamíferos, ni cómo se eligieron y estratificaron los puntos de muestreo. Tampoco se realizaron muestreos fuera del área de influencia, de manera de contar con sitios de control que debieran ser monitoreados posteriormente y comparados con lo observado en el monitoreo de sitios con impacto. c) En general, existe una deficiente caracterización global de la fauna y una inadecuada valo-ración, impidiendo una correcta ponderación de los impactos, lo que conlleva al esta-blecimiento de medidas de mitigación y compensación inadecuadas. - Para vertebrados terrestres el número de especies observadas fue bajísimo. Esto refleja una falencia metodológica importante en el muestreo. - Sólo se realizaron 2 campañas en primavera e invierno, lo que es poco válido por la marcada estacionalidad del sector, que afecta de manera importante la presencia y distribución de muchas especies. Mínimamente REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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debieron realizarse 4 campañas (una por estación), cada una con réplica. De esta manera, con sólo dos campañas realizadas, y la comparación de ambas, es fácil obtener datos erróneos acerca de la estacionalidad de las especies y sus migraciones intranuales; ya que no se visualizan los meses de más movimiento para la mayor parte de las especies de mamíferos y aves. - Es extraño que en el área de influencia no se hayan detectado "gatos silvestres", los cuales se encuentran en Peligro de Extinción. - Sólo se muestrearon micromamíferos, sin tomar en cuenta la gran potencialidad de macromamíferos, sobre todo del orden Carnivora (Puma (Puma concolor), Colo Colo (Lynchailurus colocolo), güiña (Oncifelis guigna), zorros culpeo (Pseodalopex culpaeus), chilla (P. Griseus), quique (Galictis cuja), y del orden Artiodactyla (Pudu, Pudu pudu). Además, los micromamíferos sólo fueron muestreados en uno de los tres sectores existentes en el área. - Sólo fueron realizadas campañas en otoño y primavera, sin tener mediciones dereferencia de las otras dos estaciones las cuales pueden ser de gran relevancia por la marcada estacionalidad del lugar. De esta manera, con sólo dos campañas, y por la comparación de ambas es fácil obtener datos erróneos acerca de la estacionalidad de las especies y sus migraciones intranuales. 4.1. Respecto a la Calificación de Impactos Ambientales: a) Se identifica y califica la alteración del paisaje como una intervención irreversible. La calificación y valoración del impacto está subestimada y poco desarrollada. No existe claridad de los elementos considerados para determinar los impactos provocados por la construcción y operación de los componentes del proyecto. b) Se pide que el proyecto se plantee sobre: - La calidad paisajística de las unidades afectadas. - La fragilidad visual intrínseca entre el punto afectado y el entorno. - El real impacto visual de los espejos de agua creada por el embalse. - Las alteraciones del nivel de agua en los embalses que provocarán la aparición de una franja continúa de terrenos sin vegetación, la cual produce fuertes contrastes con los espacios circundantes”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la organización CODEFF, Comité Nacional Pro-Defensa de la Fauna y Flora, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de los posibles desechos en las aguas y en la atmósfera: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha considerado la posible afectación sobre los recursos naturales producto de los “desechos en las aguas y en la atmósfera” como lo señala el observante. En este contexto se puede señalar lo siguiente.
Respecto de la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
Emisiones a la Atmósfera Las emisiones a la atmósfera que generará el Proyecto durante la construcción corresponderán principalmente a la emisión de material particulado y gases de combustión generados por el tránsito y operación de vehículos y maquinarias. Estas emisiones serán bajas y su localización estará concentrada fundamentalmente en los caminos y frentes de obra. Respecto de los gases de combustión que generarán los equipos electrógenos de emergencias serán menores y declaradas según estipula el Artículo 3 del D.S. Nº 138/05, MINSAL.
Durante la Fase de operación, éste no generará emisiones o contaminantes atmosféricos relevantes desde el punto de vista ambiental, las emisiones de esta fase corresponderán principalmente al tránsito ocasional de vehículos asociados a la mantención y limpieza de la Central.
No se considera cierre del Proyecto, sin embargo, ante el eventual cierre o abandono se estima que las emisiones a la atmósfera no superarán a las de la fase de construcción.
Efluentes Líquidos Los efluentes líquidos generados por el Proyecto corresponden principalmente a aguas servidas domésticas y se ha considerado la tramitación de los Permisos Ambientales Sectoriales 138 para las etapas de Construcción y Operación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Aguas de lavado de hormigones y áridos Para la fase de operación, las descargas líquidas corresponderán a aguas servidas provenientes de las instalaciones sanitarias de la casa de máquinas, para lo cual se tramitó el PAS 138, lo que considera una planta de tratamiento de aguas servidas con descarga por infiltración cumpliendo el DS 46/02.
No se contempla emisiones de residuos industriales líquidos durante la operación de la central.
No se considera cierre del Proyecto, sin embargo, ante el eventual cierre o abandono se estima que los efluentes líquidos generados por el Proyecto durante esta Fase estarán muy por debajo de los considerados en la fase de construcción.
Según lo señalado en relación con la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, el Proyecto no generará este tipo de impactos, por lo que no aplica el ingreso del presente Proyecto como EIA específicamente por este concepto.
Respecto a la generación de desechos domiciliarios y peligrosos: Durante la evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que todos los desechos a generar por parte del proyecto serán debida y oportunamente retirados de la obra, tal y como se detalla en los PAS 140 y 142 del EIA y ADENDA Complementaria, se presenta en el anexo 4, los PAS 140 y 142, en los cuales se indican las nuevas ubicaciones de las bodegas de residuos domiciliarios y peligrosos respectivamente. El contenido técnico y formal del PAS 140 se encuentran contenido en el Capítulo 12, punto 12.4.4 del EIA; Adenda Complementaria- Anexo 4 y Adenda Excepcional Anexo 4. La SEREMI de Salud ha solicitado que, durante la tramitación sectorial, el titular especifique las dimensiones, materialidad, y características de la bodega de residuos asimilables a domiciliarios que contempla para la etapa de construcción y operación. La SEREMI de Salud mediante su ORD. N° A20-1573 de fecha 8 de julio de 2019, señala que se manifiesta conforme sobre el PAS 140. Respecto del Permiso Ambiental Sectorial Nº 142 del RSEIA, permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, el titular en Adenda complementaria aclara que los antecedentes del PAS 142 se encuentran disponibles en el Anexo 4, de la Adenda 1, indicando que este tipo de residuos solo se generarán durante la fase de construcción, dado que durante la fase de operación, la única actividad que podría generar residuos corresponde a las respectivas mantenciones de la central, las cuales serán realizadas por un tercero especializado para estas tareas, quienes se llevarán estos residuos a sitios de disposición final autorizados, no requiriendo de la construcción de bodegas para estos, tal como se indicó en el cap.1 del EIA. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población. El Proyecto considera el almacenamiento de residuos peligrosos e industriales propios de la construcción tales como solventes, pinturas, aceites y combustible para maquinarias, para ello se construirá una bodega de residuos peligrosos en la zona de la instalación de faenas, la cual considera una base continua, cierre perimetral que impida el paso de personas y animales, protegidos de la condiciones climáticas y ambientales (humedad, temperatura, radiación solar, entre otras). Como medidas de protección de condiciones ambientales, la bodega deberá en épocas de lluvia y vientos fuertes ser cerrada con planchas de 1,7 m de altura y de material inerte químicamente a los residuos almacenados. Se considera una altura total de 2 m, dejando 0,3 metros abiertos en la parte superior de la bodega para facilitar su ventilación natural; además el techo considera dejar un alerón de a lo menos 40 cm para evitar que ingrese agua a la bodega producto de las lluvias El contenido técnico y formal del PAS 142 se encuentran contenido en el Capítulo 12, punto 12.4.5 del EIA; Adenda Complementaria- Anexo 4 y Adenda Excepcional Anexo 5. La SEREMI de Salud mediante su ORD. N° A20-1573 de fecha 8 de julio de 2019, señala que se manifiesta conforme sobre el PAS 142.
Respecto de la posible afectación sobre el medio terrestre y acuático, flora y fauna (Art. 6. DS 40): Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se analizó lo estipulado en el Artículo 11, letra b) de la Ley 19.300 de Bases General del Medio Ambiente y Artículo 6 del Reglamento del SEIA (D.S.40/2012) respecto de la posible generación de adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, cuyos resultados son los siguientes:
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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En el área donde se llevará a cabo el Proyecto, generará la pérdida de suelo y su capacidad para sustentar la biodiversidad, debido a que se provoca la pérdida en la continuidad espacial del cuerpo de suelos tanto para las labores de manejo silvoagropecuaria como para cualquier tipo de actividad que se realice en él, generando degradación por compactación, lo que tiene como consecuencia una baja sustancial en la permeabilidad del suelo, debido a que se produce un mayor tráfico por el tránsito de vehículos y camiones. El Proyecto contempla la necesidad de remoción de la cubierta, suelo y subsuelo en una superficie de intervención directa de 9,89 ha para suelos clase II y 9,29 ha para suelos de clase III. Si bien esta remoción significa un impacto sobre el suelo en dicha superficie, estos suelos no se consideran singulares, pues están localizados en un contexto edafológico en donde abundan los suelos agrícolas. Por otra parte, se contemplan acciones de medidas de manejo ambiental que serán llevadas a cabo para minimizar la pérdida de suelos arables (como por ejemplo la recuperación de suelos no arables).
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Agricultura de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° 8819 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/23/SEREMI_DE_AGRICULTURA_9669.PDF
Del mismo modo, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través del ORD N° 337 de fecha 11 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/89/65c63a7bd1fcccaf8c1d704d 25b31bef05fa
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se considera la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
Plantas: El área de estudio destaca por la fuerte presencia de la actividad antrópica, observándose sectores donde la vegetación nativa fue eliminada para dar paso a plantaciones agrícolas, sectores de extracción de material y viviendas. Además, gran parte de Proyecto se desarrolla en un sector denominado Hueñivales, el cual se encuentra en una zona rural. Dentro del área en estudio los únicos sectores capaces de albergar densas formaciones nativas son los cursos de aguas, los cuales aún mantienen en parte los bosques típicos de la zona.
Hongos: En relación a los hongos, en el área de estudio se encuentra inserta dentro una macrozona donde las condiciones dadas por un clima húmedo y sustratos de alta carga orgánica son adecuadas para la proliferación de individuos del reino Hongos. Se detectaron en el área de influencia, 6 especies de hongos, las que corresponden a altamente representadas tanto en la zona en estudio como a lo largo del país, especialmente abundantes en sectores cercanos a cursos de aguas permanentes.
Fauna Terrestre: Las especies observadas de fauna, incluyendo aquellas bajo alguna categoría de conservación y/o amenazadas, presentan una alta distribución a nivel nacional, además de no ser consideradas como especialistas de hábitat. Adicionalmente las especies presentan en su mayoría una alta capacidad de movilizarse ante la intervención humana por lo que no existiría una perdida directa producto de la construcción y operación del Proyecto. Para aquellas especies de baja movilidad se realizará un plan de rescate para evitar un impacto directo producto de las obras.
Específicamente, para la especie Merganetta arrnata (Pato Cortacorrientes), el cual, según último proceso de clasificación de especies del Ministerio del Medio Ambiente del año 2018, se encuentra bajo una categoría de conservación de Casi Amenazada (NT), durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, el titular ha incorporado un compromiso voluntario denominado “Plan de monitoreo y estudio del Pato Cortacorrientes”, el cual incluye: determinar la abundancia relativa, el número de parejas reproductivas, la proporción de sexos, la reacción ante la presencia humana durante la construcción del proyecto y el cambio del caudal durante la operación de este y la caracterización del hábitat del pato en el tramo en estudio, por lo demás el proyecto cuenta con un Plan de rescate y relocalización de fauna de baja movilidad y Servicio REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Agrícola y Ganadero, que corresponde al Servicio competente, se ha pronunciado conforme sobre el proyecto.
Por lo anterior, se considera que el Proyecto no genera una afectación significativa sobre los individuos de fauna o su hábitat.
Del mismo modo, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través del ORD N° 337 de fecha 11 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/89/65c63a7bd1fcccaf8c1d704d 25b31bef05fa
Biota Acuática: Las condiciones favorables de hábitat para la biota acuática, se refleja en una alta riqueza taxonómica de macroinvertebrados bentónicos, con excepción del sector de Restitución en verano, el cual presentó solamente 8 taxa. De igual modo, el ensamble de microalgas bentónicas (Fitobentos) presentó niveles comparativamente altos de riqueza en la mayoría de las estaciones tanto en crecida como en estiaje. No se detectó la presencia de la microalga Didymosphenia geminata durante las campañas de estiaje (verano de 2012) y de crecida (invierno de 2012) realizadas en el AI del Proyecto.
Respecto de la especie Trichomycterus areolatus (Braguecito) clasificada como Vulnerable según el Ministerio del Medio Ambiente, el titular ha propuesto un compromiso voluntario, el cual corresponde a la construcción de un muro de 1 m e instalación de luces estroboscópicas antes del inicio del canal de aducción, además de cortinas de cadenas colgantes y una barrera de burbujas, ambas en el área de bocatoma.
Según lo señalado respecto al Proyecto, la superficie con plantas, hongos y fauna terrestre, incluyendo aquellas bajo alguna categoría de conservación detectada, se encuentra presente en un hábitat intervenido y antropizado. Estas condiciones permiten definir que no aplica el ingreso de presente Proyecto como EIA específicamente por este concepto.
Se determina además que no aplica el ingreso del presente proyecto como EIA por este concepto, ya que las especies ícticas dominantes son especies salmoniformes exóticas que no presentan importancia para la conservación biológica, sumado a que las especies nativas presentes en el área de influencia presentan una baja abundancia.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Subsecretaría de pesca y acuicultura, a través del ORD N° (D.AC.) 144 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=07/34/549c4d90cc6bda5ff38b1799 741f9e145560
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
Considerando la naturaleza del Proyecto, no se prevé la generación de emisiones atmosféricas contaminantes que pudieran generar efectos adversos significativos sobre la calidad del aire en relación con la condición basal.
Por otra parte, el Proyecto no genera impacto significativo sobre los recursos hídricos identificados en la Línea de Base por cuanto hace un uso apropiado no consuntivo de los mismos y cautela en la etapa de construcción la no afectación de la calidad ni la cantidad de los mismos, sustentado en el diseño de las obras del Proyecto, el análisis hidrológico y los cálculos hidráulicos para el trazado de Proyecto, disponibles en el EIA -Anexo 1 – Descripción del Proyecto, punto 1.2 Ingeniería de Detalles (diseño hidráulico) y 1.3 informes de especialistas (Caudal ecológico). y antecedentes presentados en la Adenda 1- Anexo 3- Ingeniería de detalle.
Respecto a la afectación sobre el recurso suelo, el Proyecto contempla la necesidad de remoción de la cubierta, suelo y subsuelo en una superficie de intervención directa de 9,89 ha para suelos clase II y 9,29 ha para suelos de clase III. Si bien esta remoción significa un impacto irreversible sobre el suelo en dicha REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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superficie. Estos suelos no se consideran singulares, pues están localizados en un contexto edafológico en donde abundan los suelos agrícolas. Por otra parte, se contemplan acciones que serán llevadas a cabo para compensar la pérdida de suelos arables (como por ejemplo la recuperación de suelos no arables).
El Proyecto considera la pérdida de suelos arables debido a la construcción de las obras. Debido a que los suelos intervenidos no son considerados como singulares y debido a que se aplicarán medidas de manejo ambiental para la recuperación de suelos no arables, se determina que no aplica el ingreso del presente proyecto como EIA por este concepto.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Agricultura de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° 8819 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/23/SEREMI_DE_AGRICULTURA_9669.PDF
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. En caso de que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.
El Proyecto no generará residuos líquidos, salvo los mencionados en análisis del artículo 5, donde se indica que éstos corresponden a efluentes provenientes de la actividad humana, respecto a los cuales se solicita el Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 138.
En relación a las emisiones atmosféricas, la Estimación de Emisiones, se concluye que las emisiones de gases de combustión y material particulado cumplen con la normativa ambiental vigente, sin alterar las condiciones que permiten la presencia y desarrollo de las especies.
El Proyecto cumplirá con lo señalado en las normas secundarias de calidad ambiental para emisiones a la atmósfera y para residuos líquidos según se señala en análisis del Artículo 6 del Reglamento del SEIA. Estas condiciones permiten definir que no aplica el ingreso del presente Proyecto como EIA específicamente por este concepto.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° A20-1573 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e3/8d/0e55c26d3a59bb728b1a24e f6d6490627eca
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
De acuerdo a la evaluación del impacto acústico, se puede indicar que, para la etapa de construcción del Proyecto, al implementar las medidas de control de ruido y respecto del entorno se cumple con lo establecido por la normativa de referencia utilizada, United States Environmental Protection Agency (EPA); “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971, información disponible en el estudio acústico del proyecto (EIA, Capítulo 17. Apéndice – Anexo 1- Descripción del proyecto) que puede ser consultado a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto. http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=2131187394
Durante la ejecución del proyecto (construcción, operación y eventual cierre, homologable a construcción) no se esperan impactos sobre la fauna en virtud de los incrementos sobre los niveles basales. Solamente existiría un riesgo moderado en el sector boscoso más cercano a las faenas de la casa de máquinas durante la etapa de construcción sin embargo el ruido que potencialmente se genere en este lugar será intermitente y fundamentalmente acotado en el tiempo.
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f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
Residuos: Respecto de la información presentada en respuesta a los contenidos técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial 140, aplicable a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o a toda instalación destinada a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, se observa lo siguiente:
Durante la tramitación sectorial del proyecto deberá especificar dimensiones, materialidad, y características de la bodega de residuos asimilables a domiciliarios que contempla para la etapa de construcción y operación.
Respecto de la información presentada en respuesta a los contenidos técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial 142, aplicable a todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, la Seremi de Salud, a través de su pronunciamiento ORD N° A20-1573 de fecha del 08 de julio de 2019, se pronunció conforme señalando que “Esta SEREMI no tiene observaciones respecto a los contenidos técnicos y formales presentados por el titular para este PAS”.
Pronunciamiento de la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, disponible a través del siguiente vinculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e3/8d/0e55c26d3a59bb728b1a24e f6d6490627eca
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.
g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. El Proyecto no afectará a aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles, debido a su ubicación y a la ausencia de este tipo de unidades acuíferas en el Área de Influencia del Proyecto en la Región de la Araucanía. Resulta menester precisar que las aguas subterráneas objeto de protección de la norma (milenarias y fósiles) se ubican en el Altiplano y zonas de la alta Cordillera (de Los Andes).
g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. El Proyecto no contempla alteración de lagos o lagunas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de agua, debido a su ubicación y el emplazamiento de sus partes. El tramo analizado no registra la existencia de esta clase de unidades lacustres. La inexistencia de este impacto se justifica de la revisión de las cuencas involucradas, según se aprecia en Línea de Base, sección Hidrología.
g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. El Proyecto no contempla la intervención de vegas ni bofedales que pudiesen afectar el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y su biodiversidad, debido a su ubicación y emplazamiento de sus partes y obras. Cabe precisar que las vegas y bofedales corresponden a humedales andinos ubicados en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta.
g.4 Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. La naturaleza del Proyecto así como sus obras y el emplazamiento de éstas, no permiten la generación de intervenciones de zonas o áreas de humedales, estuarios o turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de agua, debido a que la hidrología del sector permite asegurar la inexistencia en toda el área de la cuenca media del río Cautín (10 km aguas abajo y 10 km aguas arriba en forma conservadora) de este tipo de zonas, las que son típicas de áreas planas y con control de base (desembocaduras) mayores (mar, lagos mayores), por tanto ausentes en este sector.
g.5 La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El Proyecto no considera la intervención de un glaciar en ninguna de sus Fases, pues no se identifican este tipo de unidades en la Línea de Base del proyecto.
En cuanto a la evaluación de impacto al medio terrestre y acuático: En cuanto a la evaluación de impacto al medio terrestre y acuático, se señala que el proyecto evalúa y predice los impactos negativos sobre el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Ecosistema Terrestre y el Ecosistema Acuático Continental, lo que se encuentran detallado en el Capítulo 6 del EIA. La predicción de impacto se encuentra acorde a lo establecido en el artículo 12 letra d) de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación la Ley Nº 20.417 y en el D.S.N°40/13 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (R- SEIA), artículo 18, donde se definen los contenidos para el ingreso de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en su letra f), se incluye a continuación la identificación, predicción y evaluación de los potenciales impactos ambientales derivados de las actividades y obras correspondientes a las etapas de construcción, operación y eventual cierre del Proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales en el área de influencia.
Dentro de la metodología planteada se establece el ítem sinergia si fue incorporado como parte de la evaluación de impacto, tal como da cuenta la Tabla 6.2 -1 del capítulo 6 del EIA.
Sobre la relación del proyecto con el componente ecosistema terrestre y ecosistema acuático continental se han identificado e evaluado los siguientes impactos (Cita capítulo 6 EIA):
Jerarquía de Impactos Fase de Construcción Componente ambiental Impactos sobre los componentes ambientales ICI Jerarquía Hidrología C-HID-1: Modificación de sección natural de quebrada. -32 Medio Biota Acuática C-BAC-1: Perturbación temporal del hábitat de fauna acuática por actividades de construcción en el cauce. -32 Medio Geomorfología C-GEO-1: Modificación de geoformas locales. -27 Medio Bajo Flora y vegetación C-VEG-1: Disminución de superficie de bosque nativo -24 Bajo Medio Fauna C-FAU-1: Afectación de ejemplares de fauna nativa de baja movilidad por las obras. -24 Medio Bajo Fauna C-FAU-3 Afectación de individuos de fauna bajo categoría de conservación. -24 Medio Bajo Calidad de aguas y sedimentos C-SED-1: Deterioro temporal de calidad de aguas y aumentos de sólidos totales suspendidos y disueltos, durante desvío del río Cautín. -24 Medio Bajo Fauna C-FAU-2: Perturbación y fragmentación de hábitat de fauna terrestre -18 Medio Bajo Flora y vegetación C-VEG-2: Disminución de superficies de vegetación con presencia de especies nativas. -16 Bajo Hongos C-HON-1: Afectación a comunidades biológicas por pérdida de hongos. -16 Bajo Fuente: Elaboración propia.
Jerarquía de Impactos Fase de Operación Componente ambiental Impactos sobre los componentes ambientales ICI Jerarquía Fauna O-FAU-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata. -36 Medio Biota Acuática O-BAC-1: Fragmentación del ecosistema acuático en el tramo comprendido por el Proyecto. -36 Medio Fauna O-FAU-1: Cambios en el hábitat ribereño en el tramo comprendido por el Proyecto. -18 Medio Bajo Fuente: Elaboración del titular
Tal como se observa el proyecto no generará impactos significativos sobre dichos componentes, por lo que afectará a dichos componentes. La información proporcionada en el EIA ha sido complementada en la Adenda 1. En consecuencia, el EIA no considera la presentación de medidas ambientales, de mitigación, compensación o reparación definidas en el artículo 97 del D.S. N°40/12, más bien corresponde la presentación de Medidas Voluntarias, tal como queda establecido en el artículo 18 letra m) del mismo reglamento. Dichas medidas se han presentado en el capítulo 13 del EIA Tabla 13.2-7, 13.2-8 y 13.2-9, las cuales han sido complementadas con medidas adicionales presentadas en la ADENDA 1. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Se indica como conclusión que el proyecto no genera impactos significativos sobre los componentes ecosistema terrestre y ecosistema acuático continental, por lo que no debe presentar un plan de medida tal como se establece en el artículo 97 del D.S. N°40/12, más bien corresponde la presentación de Medidas Voluntarias, tal como queda establecido en el artículo 18 letra m).
Dichas medidas se encuentran dirigidas en forma específica a las condiciones de línea base del proyecto, el cual corresponde a una zona rural con un alto grado de deforestación e intervención histórica. Adicionalmente, las medidas planteadas han sido utilizadas en diversos proyectos hidroeléctricos, validadas por los servicios de competencia ambiental, así como ser sugeridas en guías metodológicas (ejemplo: Medidas de Mitigación de Impactos Ambientales en Fauna Silvestre, SAG, 2004). Las medidas voluntarias se encuentran incluidas en el capítulo 13 del EIA y se encuentran expuestas en tablas ceñidas a las especificaciones realizadas por el reglamento tal como se cita a continuación (cita Tabla 13.2-7 capítulo 13 EIA):
Medidas de Mitigación y Compensación para Flora y Vegetación Impactos asociados C-VEG-1: Disminución de superficie de bosque nativo. C-VEG-2: Disminución de superficies de vegetación con presencia de especies nativas. Objetivo Recuperar el área de intervención del Proyecto y la pérdida de cobertura vegetal mediante la restauración de espacios intervenidos con vegetación nativa. Descripción de las medidas C-REP-VEG-1: Recuperación y revegetación de los espacios intervenidos por las obras. La medida propuesta implica las siguientes actividades: • Revegetación o enriquecimiento de espacios intervenidos, residuales y segregados, con especies nativas. Esta medida corresponde a un programa de revegetación o enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas, priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente como es el caso de la zona a ser intervenida por el canal de aducción.
C-MIT-GEO-1 La disposición definitiva de las obras buscará reducir al máximo la superficie proyectada de intervención, de tal forma de no superar la extensión señalada de las mismas. Esta medida es efectiva a la vez para Flora y Vegetación. El diseño de la Central contempla la optimización de los espacios requeridos para la ejecución de excavaciones y construcción de obras civiles. Las superficies a intervenir estarán bien definidas restringiendo así las superficies a afectar.
C-MIT-VEG-1: Aplicación de un Plan de Medidas de Protección Ambiental El Plan de Medidas de Protección Ambiental estará enfocado a la educación y concientización de los trabajadores respecto del valor de la vegetación, a modo de resguardar su preservación. El Plan incluye las siguientes acciones:
- Se capacitará al personal en faenas respecto de la importancia de proteger la vegetación y flora, prohibiendo la corta ilegal y cualquier otra actividad no considerada en el plan de trabajo.
-
Se prohibirá el uso de fuego y la realización de fogatas.
Se implementará un sistema de control de acceso al área de los trabajos, prohibiendo el ingreso a personas ajenas a las labores. Justificación de la medida Recuperar la cobertura vegetal en las áreas intervenidas por el Proyecto, minimizar el área intervenida y evitar efectos no previstos mediante la capacitación e inducción a los trabajadores sobre la importancia y cuidados de la flora y vegetación. Lugar Área de intervención del Proyecto. Se plantea realizar la medida en sectores previamente intervenidos por las obras del Proyecto y que puedan ser revegetados o reforestados. Forma y oportunidad de implementación La recuperación de la cobertura vegetacional se realizará a medida que se vayan terminando las obras en los distintos frentes de trabajo de manera de evitar la generación de procesos erosivos. La realización de jornadas de capacitación e inducción al personal se llevarán a cabo al momento de iniciarse las obras, y se mantendrán charlas periódicas (cada dos semanas), a modo de mantener la continuidad de la capacitación y fiscalizar su cumplimiento. Indicador de Envío de informes semestrales de cumplimiento de la medida a la Superintendencia de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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cumplimiento Medio Ambiente.
Adicionalmente, en el capítulo 10 del EIA se ha adjuntado el correspondiente Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del proyecto.
Complementariamente, se debe informar que, respecto de la posible carga de sedimentos o contaminantes del proyecto al río Cautín, el proyecto considera un Plan de Seguimiento ambiental de las variables para impactos no significativos, entre ellos, el seguimiento de medidas asociadas a Línea de base como es la Biota Acuática, Calidad de las Aguas y Sedimentos para la etapa de operación, que consiste en un compromiso voluntario de seguimiento de la calidad del agua en el sector del espejo de agua que incorpore parámetros limnológicos y condición trófica de acuerdo a la norma NCh 1.333, además de una serie de procedimientos preventivos y el monitoreo de la especie Didymosphenia geminata (Didymo). Para más detalle se puede consultar el capítulo 8 del Plan de seguimiento ambiental del presente documento de Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Por su parte, respecto de las posibles emisiones a la atmósfera, el proyecto considera un Plan de Seguimiento ambiental de las variables para impactos no significativos, entre ellos, el seguimiento de medidas asociadas a Línea de base como es la Calidad del aire para la etapa de construcción, que consiste en un compromiso voluntario de seguimiento de la calidad del aire asociado al impacto C-CAI-1: Deterioro temporal de la calidad de aire por emisiones de material particulado y gases provenientes de roces, escarpes, excavaciones, movimientos de vehículos, maquinaria y combustión, y cuyas medidas asociadas son las siguientes:
C-CON-CAI-1a. Utilización de vehículos y maquinaria certificada y de fabricación reciente que cuenten con una antigüedad acreditada no superior a 5 años. C-CON-CAI-1b: Velocidad controlada de circulación de vehículos en obra: C-CON-CAI-1c: Cubrimiento de materiales durante actividades de transporte y cubrimiento de acopios eventuales: C-CON-CAI-1d: Aplicación de material estabilizante y humectación
Para más detalle se puede consultar el capítulo 8 del Plan de seguimiento ambiental del presente documento de Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Respecto de la vegetación en su área de influencia, el proyecto considera un Plan de Seguimiento ambiental de las variables para impactos no significativos, entre ellos, el seguimiento de medidas asociadas a Línea de base como es la Calidad del aire para la etapa de construcción, que consiste en un compromiso voluntario de seguimiento de la vegetación y flora asociado a los impactos: C-VEG-1: Disminución de superficie de bosque nativo y C-VEG-2: Disminución de superficies de vegetación con presencia de especies nativas, y cuyas medidas asociadas son las siguientes:
C-REP-VEG-1: Recuperación y revegetación de los espacios intervenidos por las obras.
La medida implica las siguientes actividades:
Revegetación o enriquecimiento de espacios intervenidos, residuales y segregados, con especies nativas. Esta medida corresponde a un programa de revegetación o enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas, priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente como es el caso de la zona a ser intervenida por el canal de aducción.
- C-MIT-GEO-1 La disposición definitiva de las obras buscará reducir al máximo la superficie proyectada de intervención, de tal forma de no superar la extensión señalada de las mismas. Esta medida es efectiva a la vez para Flora y Vegetación. El diseño de la Central contempla la optimización de los espacios requeridos para la ejecución de excavaciones y construcción de obras civiles. Las superficies a intervenir estarán bien definidas restringiendo así las superficies a afectar
- C-MIT-VEG-1: Aplicación de un Plan de Medidas de Protección Ambiental. El Plan de Medidas de Protección Ambiental estará enfocado a la educación y concientización de los trabajadores respecto del valor de la vegetación, a modo de resguardar su preservación. El Plan incluye las siguientes acciones: - Se capacitará al personal en faenas respecto de la importancia de proteger la vegetación y flora, prohibiendo la corta ilegal y cualquier otra actividad no considerada en el plan de trabajo. - Se prohibirá el uso de fuego y la realización de fogatas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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- Se implementará un sistema de control de acceso al área de los trabajos, prohibiendo el ingreso a personas ajenas a las labores.
- C-MIT-VEG-2: Prohibición de extracción de individuos fuera del área de intervención (Lapageria rosea). Queda estrictamente prohibido la extracción de plantas de la especie Lapageria rosea fuera del área de intervención del proyecto. Dicha disposición será informada a los trabajadores a través de capacitaciones.
- C-MIT-VEG-2: Colecta, viverización y establecimiento de individuos de Copihue (Lapageria rosea). El titular se compromete realizar un seguimiento de 5 años. En primera instancia se realizará un seguimiento inicial de 15, 30 y 60 días luego de la plantación, posteriormente el seguimiento será trimestral durante un año para cerciorarse del correcto establecimiento de los individuos y, a la vez, entregar un informe trimestral 7 días después de cada campaña, que documente el estado de estas.
Para más detalle se puede consultar el capítulo 8 del Plan de seguimiento ambiental del presente documento de Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Respecto de las medidas asociadas a fauna terrestre, el proyecto considera un Plan de Seguimiento ambiental de las variables para impactos no significativos, entre ellos, el seguimiento de medidas asociadas a Línea de base como es la fauna terrestre para la etapa de construcción, que consiste en un compromiso voluntario de seguimiento de dicho componente asociado a los siguientes impactos:
- C-FAU-1: Afectación de ejemplares de fauna nativa de baja movilidad por las obras. - C-FAU-2: Perturbación y fragmentación de hábitat de fauna terrestre - C-FAU-3 Afectación de individuos de fauna bajo categoría de conservación.
Respecto de lo anterior, las medidas asociadas son las siguientes:
C-MIT-FAU-1: Rescate y Relocalización de fauna de baja movilidad. Las acciones de esta medida implican labores de perturbación controlada y ahuyentamiento en obras lineales y rescate y relocalización de Fauna para obras areales:
- Para la fauna de baja movilidad (principalmente anfibios y reptiles), se desarrollará un programa de perturbación controlada de hábitat y ahuyentamiento previo al corte de vegetación y preparación de terrenos. Esta medida deberá realizarse para las obras lineales, justo antes de iniciar las faenas de despeje de vegetación del sector y debe ir acompañada por una perturbación de la vegetación para evitar la inmediata recolonización por la fauna erradicada. - Realizar un rescate y relocalización de la fauna nativa en la zona de quedará bajo el agua por el espejo de agua. Se deberá realizar un rescate y relocalización de fauna y se deberá incluir un plan de medidas de ahuyentamiento y/o captura para macrofauna.
C-MIT-FAU-2: Inducción al personal y señalética preventiva sobre fauna nativa. Se capacitará al personal en faenas respecto de prohibiciones de acceder a los espacios segregados y perturbar a la fauna silvestre y al hábitat de fauna nativa, además de la conducción responsable y a velocidades prudentes en los caminos de acceso a las faenas. Se instalará señalética indicativa de prohibiciones respecto de la fauna silvestre y medidas de precaución respecto de fauna doméstica.
C-MIT-FAU-3: Manejo de especies domésticas presentes (control sanitario, esterilización). Se prohibirá expresamente a trabajadores directos y subcontratistas la tenencia de animales domésticos (caninos, felinos) en áreas de faenas. También se instruirá al personal respecto de los riesgos asociados al asilvestramiento de fauna doméstica.
Respecto de los animales domésticos, ya presentes en el área, se establecerá un catastro y control sanitario de los individuos presentes, el que incluirá vacunación, esterilización y capacitación a los dueños respecto de la mantención responsable de sus mascotas. Este manejo incide a su vez en la protección de la fauna nativa.
C-MIT-FAU-4: Perturbación Controlada: Para disminuir esta afectación sobre la fauna, se realizarán las siguientes actividades: En los sectores a intervenir y que presenten buenas condiciones de refugio y alimento para reptiles se realizará una perturbación controlada, la cual consiste en inducir el abandono paulatino de los animales de la zona de obras, perturbando al mínimo el microhábitat de estas especies.
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Esta medida tiene por objetivo promover el desplazamiento por los propios medios del ejemplar, es decir, el traslado activo propio de los ejemplares de fauna a sectores que no serán intervenidos por el Proyecto, dejando o permitiendo vías de escape hacia áreas contiguas favorables.
Para más detalle se puede consultar el capítulo 8 del Plan de seguimiento ambiental del presente documento de Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Respecto de especies en alguna categoría de conservación: Se debe indicar que finalizado el proceso de evaluación ambiental, el análisis del componente fauna, encontró 11 especies de fauna en Categorías de conservación de las cuales dos se encuentran categorizadas con En Peligro, dos clasificados como Vulnerables, dos consideradas como Casi Amenazada y cinco baja la categoría Preocupación Menor, respecto de lo cual se estableció un plan de monitoreo de este compromiso y sus indicador de éxito, el cual se basa en la Guía Técnica para la Implementación Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada (SAG, 2015).
Plan de Monitoreo para Reptiles:
En el caso de los reptiles, de acuerdo a lo establecido en el EIA estos serán marcados a través de la técnica de coloración. Por lo tanto, en función a lo establecido en la guía metodológica, se realizarán 1 monitoreo de 2 días cada 7 días en el sector de relocalización, en un periodo de 3 semanas. En dicho monitoreo se realizarán transectas de prospección activa con el objetivo de encontrar individuos marcados. La medida se da por cumplida cuando se determina la presencia de individuos marcados en la zona relocalización.
Para el caso de los anfibios, no existe en la actualidad un marcador seguro y que no ponga en riesgo los individuos, por consiguiente, estos no serán marcados. El procedimiento que se implementará será un monitoreo basado en los atributos ecológicos y de historia de vida de los organismos, tal como lo sugiere la guía anteriormente mencionada.
Se realizará un monitoreo de largo plazo con el fin de evaluar si se está expresando el potencial reproductivo y por ende si los individuos relocalizados podrían estar insertos en proceso de establecimiento en el nuevo hábitat. De acuerdo a lo anterior, se efectuará un monitoreo sobre tres estaciones reproductivas lo que correspondería a 3 años de monitoreo. En cada año se realizarán 3 campañas de terreno correspondiente al inicio y periodo medio y termino de la actividad reproductiva. Los parámetros que se evaluarán para determinar el éxito de la medida son:
• Riqueza de especies del ensamblaje (antes/después de la aplicación de la medida) • Abundancia específica de especies • Diversidad de ensamblaje: Índice de Simpson, basado en la importancia de las especies dominantes o el Índice de Shannon-Wiener, basado en la equidad tomando en cuenta el valor de importancia de cada especie. • Presencia de reproducción • Estructura poblacional (Proporción de edad y sexo) Por lo tanto, si los monitores arrojan un aumento de alguno de los parámetros anteriormente mencionadas, el compromiso se considerará como cumplido.
Del mismo modo se puede señalar que la autoridad con competencia ambiental en esta materia, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través del ORD N° 337 de fecha 11 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/89/65c63a7bd1fcccaf8c1d704d 25b31bef05fa
Respecto de lo señalado en observación ciudadana acerca de “Los Planes de Responsabilidad Social, asumidos como compromisos por el proyecto, son generales y no garantizan el desarrollo de las comunidades locales de Curacautín, más aún cuando ya existe un manifiesto divisionismo en el sector, que ha dañado la buena convivencia y vecindad”: Se puede señalar que durante el procedimiento de evaluación del EIA el Titular del Proyecto propuso 52 los es compromisos ambientales voluntarios, cuyo detalle puede ser consultado en el capítulo 12 del presente documento de Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Del mismo modo, respecto de la evaluación del medio humano: Se debe señalar que en el marco de la evaluación de impacto ambiental el análisis del medio humano y la predicción de impactos ambientales REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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sobre el mismo se realiza conforme lo establece la normativa ambiental, esto es Artículo 11, literal c) de la Ley N°19.300 respecto de la posible afectación en materia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, además del análisis de los efectos, características o circunstancias del Art. 7 del RSEIA, y las dimensiones establecidas en el Artículo 18. e.10. del D.S. N°40/2012.
Para tales efectos el titular presentó los respectivos antecedentes en la Línea Base de Medio Humano del EIA, (Capítulo 3.10.); Anexo 5.8., Medio Humano de la Adenda 1, Adenda PAC (Adenda 1) y Adendas complementarias, a partir de lo que se establece en la evaluación ambiental que el proyecto no generará impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos indígenas y no indígenas del territorio.
En materia de convivencia entre los vecinos y el titular del proyecto: El titular ha informado durante la evaluación de impacto ambiental que la ejecución de la central contempla un programa de relacionamiento comunitario, el cual se ha ido desarrollando desde hace 3 años aproximadamente, a través de un trabajo de acercamiento con los vecinos con la finalidad de conocerse y estrechar diálogo.
Además, en el EIA capítulo 15, punto 15.2.2, se describen todas las acciones previas al ingreso del Estudio al SEIA contemplando reuniones con todas las organizaciones de la Comuna de Curacautín para informar las etapas del proyecto.
Por otro lado, se informa que el titular ha comprometido incorporar como parte del protocolo de información a la comunidad las siguientes medidas voluntarias: Durante la construcción: - Oficina tipo OIRS (información, reclamos y sugerencias) - Capacitación personal - Entrega de información semanal a los vecinos del avance y desarrollo de los trabajos, según carta Gantt. (Movimiento de tierra, construcción bocatoma, etc.). - Entrega de información general del proyecto antes de la construcción. - Reuniones con los vecinos de ser necesarias.
Durante la operación: - Oficina tipo OIRS (información, reclamos, y sugerencias) - Administración y ejecución de acuerdos del proyecto
En lo referido a la evaluación de riesgos para la salud de la población: Se informa que conforme la normativa ambiental este componente se considera en el Art.11, literal a) de la Ley N°19.300, Art.5 del RSEIA, Art. 18. h) del RSEIA, este componente ambiental comprende la presencia de población en el área de influencia, cuya salud pueda verse afectada por la superación de los valores de concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas,; la superación de los valores de ruido establecidos en la norma ambiental vigente; la exposición a contaminantes debido al impacto de emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; para estos efectos se debe realizar identificación de las emisiones, efluentes o residuos que genere el proyecto, indicando su cuantificación y caracterización; como también los medios y mecanismos de transporte y transformación de las emisiones, efluentes o residuos, identificación de la población potencialmente expuesta, estimación del nivel de exposición, entre otros.
Cabe indicar que para la evaluación ambiental de la central se analizó todo lo antes indicado y se logró establecer que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población. Para profundizar la información se puede revisar EIA, Capítulo 6: Predicción y evaluación de impactos ambientales; Capitulo 7: Descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o Circunstancias del artículo 11º de la Ley; Capitulo 8: Potenciales riesgos a la salud de la población; Capítulo 9: Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación (Medidas de Control para Impactos No Significativos); Adenda 1, Adenda PAC; y Complementarias, además del ICE, Capítulo 6.2. Análisis de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley que no dieron origen a la necesidad de generar un estudio de impacto ambiental; Apartado 6.2.1. Artículo 11, letra a) Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° A20-1573 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e3/8d/0e55c26d3a59bb728b1a24e f6d6490627eca
Respecto del plan de manejo forestal: Se debe señalar que el Proyecto presentó los antecedentes y requisitos formales del plan de manejo que se encuentra incluido en el Anexo 4 PAS N° 148 del EIA, el cual ha sido complementado en el Adenda 1. Documentación que da cuenta de que las especies a reforestar son Roble, Raulí, Coihue y Lingue.
Respecto de lo anterior, CONAF región de La Araucanía, a través de su Ord N° 8-EA/2019 de fecha 15 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda Excepcional, pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONAF_9426.PDF
En cuanto a la observación ciudadana que señala que “las medidas de compensación del proyecto están dirigidas en beneficio social que el proyecto en teoría generará en la zona (suministro de energía), pero no existe medidas de compensación al medio ambiente, o medidas de compensación globales que coloquen en la "balanza" el tema económico, social y ambiental”: Se debe señalar que el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto considera medidas de mitigación, reparación y compensación las que pueden ser consultadas en el capítulo 7 del presente documento de Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Por otra parte, los compromisos voluntarios del proyecto pueden ser consultados en el capítulo 12 de la presente RCA.
En cuanto a la observación ciudadana en atención a los planes de monitoreo de aguas, control de erosión, vegetación y flora, fauna, contaminación del aire, según lo descrito por CODEFF, son muy generales, ello no garantiza que los impactos negativos del proyecto sean realmente mitigados a futuro: Se puede aclarar que los planes son de prevención y monitoreo y no de mitigación como se indica en la observación, esto porque no se esperan efectos adversos sobre fauna, flora y calidad del aire, toda vez que los impactos a estos componentes fueron debidamente evaluados en la Línea Base del Proyecto, la cual se encuentra disponible en el Cap. 3 del EIA.
Respecto de la pérdida de bosques como ecosistema : En cuanto a la observación ciudadana que señala que “No existe una evaluación de la pérdida de bosques y suelo en el mediano y largo plazo”, se debe señalar que el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto consideró el impacto sobre la perdida de bosque como: (C-VEG-1: Disminución de Superficie de Bosque Nativo) y sobre suelo (C-SUE-1: Pérdida de suelos por construcción de obras civiles y disposición de excedentes de excavación.).
Dentro de la metodología de evaluación de impacto se incluye el ítem de duración, el cual indica el tiempo que permanecerá el efecto desde su aparición, tanto para el componente suelo como bosque fue considera como de Largo Plazo.
En cuanto a la observación ciudadana que señala que “No existe un estudio de edad y estado sucesional de los bosques del área donde se implementará el proyecto. Al comparar el mapa de ubicación del resumen ejecutivo del EIA del proyecto, con la cartografía de formaciones vegetacionales de la región, es posible señalar que parte de la superficie que será intervenida por la central hidroeléctricas y líneas de transmisión; está cubierta con bosques renovales; los cuales están alrededor del río Cautín que será afectado por el proyecto”, se debe señalar que en el capítulo 3.1.4 de la Línea Base de Ecosistema Terrestre se incorpora un informe de caracterización forestal que da cuenta del estado de desarrollo de todos los recursos forestales.
El proyecto ha declarado una intervención de 1,9 ha de cubierta boscosa, producto de la construcción de las obras.
Finalmente, dado que la construcción del proyecto considera la corta de vegetación, para lo cual se solicitó el PAS 148 Permiso para corta de bosque nativo y PAS 149 Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal, los cuales se encuentran en evaluación en el presente proceso por la autoridad competente, CONAF.
En Adenda complementaria pág. 263, se indica que se reconocido el impacto, en el Cap. 11 se proponen las medidas de mitigación durante la fase de construcción del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Medidas para vegetación con presencia de especies nativas Fase Construcción Componente Vegetación y Flora Terrestre Impactos C-VEG-2: Disminución de superficies de vegetación con presencia de especies nativas Medidas Asociadas C-REP-VEG-1: Recuperación y revegetación de los espacios intervenidos por las obras. Forestación del doble de la superficie afectada de las formaciones ribereñas y formaciones arbóreas nativas asociadas al espejo de agua. Ubicación Puntos de Control Área de intervención del Proyecto. Se plantea realizar la medida en sectores previamente intervenidos por las obras del Proyecto y que puedan ser revegetados o reforestados. Límites permitidos o comprometidos La reforestación se realizará en las inmediaciones de la ribera sur del río Cautín dentro del área donde se inserta el proyecto, con el objetivo de mantener la continuidad de la especie en el sector. Duración y frecuencia Periodo de construcción de las obras. El encargado ambiental deberá llevar un registro mensual de lo que se señala en las inducciones. Método o Procedimiento de Medición Se realizarán campañas de seguimiento trimestrales, y luego semestrales, de la ejecución de las actividades de recuperación. Verificación visual de intervenciones y registro fotográfico de procedimientos para minimizar las áreas de intervención. Se incluirá también el seguimiento de la plantación de los ejemplares aislados considerados en las medidas de reposición de ejemplares. Se verificará la sobrevivencia de la plantación cuando ésta tenga dos años de establecida, tal como lo establece el Art. 14 de la Ley 20.283 publicada en el Diario Oficial el 30 de julio de 2008. Los sectores o rodales que posean una supervivencia inferior a la establecida en dicho artículo serán replantados en la siguiente temporada invernal, con el número de plantas necesario para recuperar la densidad inicial comprometida. Este replante se realizará con aquellas especies que mejor desarrollo y adaptación hayan mostrado al lugar de reforestación. Siendo el indicador de éxito un prendimiento de al menos un 75% al segundo año de realizada la plantación. Plazo y frecuencia de entrega de informes Los resultados de las campañas trimestrales se incluirán en el informe semestral a entregar a la SMA, lo que durará por todo el periodo constructivo. Organismo Fiscalizador Superintendencia del Medio Ambiente, SAG y CONAF.
En cuanto a la observación ciudadana que señala “que no se determina la superficie por especies o tipos forestales que se encuentran en el área de influencia del proyecto, elemento esencial para determinar su impacto en la representatividad de las especies a nivel comunal y regional y su influencia en la dinámica natural de los ecosistemas”, se puede señalar que eEn el capítulo 3.1.4 de la Línea Base de Ecosistema Terrestre se incorpora un informe de caracterización forestal, en el acápite 3.1.4.1.3 página 3.1-120 a 3.1- 121 se detalla la superficie de los rodales forestales presentes en el área de influencia, información que puede ser consultada a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/02/17/Cap.3.3-_Ecosistemas_Terrestres__Rev_0.pdf
En cuanto a la observación ciudadana que señala “que existe escasa información sobre el tipo y la forma de muestreo forestal realizado en el área de implementación e influencia del proyecto. La metodología aplicada es incompleta y no logra caracterizar adecuadamente la ubicación, distribución, diversidad y abundancia de las especies forestales que componen diversos ecosistemas de las zonas mencionadas, se debe señalar que en el capítulo 3.1.4 de la Línea Base de Ecosistema Terrestre del EIA se incorpora un informe de caracterización forestal, el cual es complementado con el respectivo Plan de Manejo Forestal. Ambos documentos se encuentran acorde a lo solicitado por CONAF, y realizado por un profesional del área forestal.
Respecto de lo anterior, CONAF región de La Araucanía, a través de su Ord N° 8-EA/2019 de fecha 15 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda Excepcional, pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONAF_9426.PDF REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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En cuanto al estado de conservación de las especies forestales, la metodología empleada en la valoración ambiental de los elementos le asigna el valor más bajo al atributo "estado de conservación" según lo indicado por la observación ciudadana, se puede indicar que en el capítulo 3.1.4 de la Línea Base de Ecosistema Terrestre del EIA se incorpora un informe de caracterización forestal, el cual es complementado con el respectivo Plan de Manejo Forestal, ambos se encuentran acorde a lo solicitado por CONAF, habiendo sido realizado por un Ingeniero Forestal. En el acápite 3.1.4.1.4 “Descripción General del Estado de Conservación del Bosque Nativo en el Área de Influencia del Proyecto”, se realiza una evaluación de los rodales forestales, de donde se obtiene el siguiente resultado:
“Como resultado, el estudio de caracterización determinó que la estructura y composición del bosque nativo existente en el área de influencia del proyecto, presenta grados de alteración propias de un recurso ubicado en sectores próximos habitados y que sin excepción estos recursos rodean suelos habilitados para las actividades agrícola ganaderas. Comprometido ambientalmente como recurso debido a la proximidad e influencia del tránsito permanente de personas, ganado, vehículos y maquinaria agrícola, la cual se hace efectiva a través de una extensa infraestructura compuesta de redes de caminos. A pesar de que estos rodales se vieron afectados en su oportunidad muy fuertemente por la demanda de habilitación de suelos para la ganadería, esta condición aún mantiene los recursos forestales en niveles de marginalidad y con baja incidencia en la cobertura de suelos”
A partir de lo anteriormente expuesto se puede concluir que el titular tuvo presente estudios específicos forestales en el momento de evaluar el componente.
Respecto de los musgos y líquenes presentes en el área: A partir de la observación ciudadana que indica que “no existe mención alguna de los musgos, componente ecosistémico importante en la zona; y no se establece una caracterización de los líquenes presentes en el área”.
Durante la evaluación ambiental proyecto se ha establecido que los componentes de la línea de base del ecosistema terrestre se encuentran acorde a lo establecido en el artículo 18 letra e). del D.S. N°40/12, en donde no se incluye el grupo de musgos y líquenes.
Respecto de la posible afectación sobre comunidades de especies de fauna: Al respecto se indica que se evaluó la afectación del hábitat de especies de fauna, a través del impacto C-FAU-2: Perturbación y fragmentación de hábitat de fauna terrestre, durante la etapa de construcción y O-FAU-1: Cambios en el hábitat ribereño en el tramo comprendido por el proyecto y O-FUA-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata durante la etapa de operación.
Complementariamente es posible señalar que las especies observadas de fauna, incluyendo aquellas bajo alguna categoría de conservación y/o amenazadas, presentan una alta distribución a nivel nacional, además de no ser consideradas como especialistas de hábitat. Adicionalmente las especies presentan en su mayoría una alta capacidad de movilizarse ante la intervención humana por lo que no existiría una perdida directa producto de la construcción y operación del Proyecto. Para aquellas especies de baja movilidad se realizará un plan de rescate para evitar un impacto directo producto de las obras.
Específicamente, para la especie Merganetta arrnata (Pato Cortacorrientes), el cual, según último proceso de clasificación de especies del Ministerio del Medio Ambiente del año 2018, se encuentra bajo una categoría de conservación de Casi Amenazada (NT), durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, el titular ha incorporado un compromiso voluntario denominado “Plan de monitoreo y estudio del Pato Cortacorrientes”, el cual incluye: determinar la abundancia relativa, el número de parejas reproductivas, la proporción de sexos, la reacción ante la presencia humana durante la construcción del proyecto y el cambio del caudal durante la operación de este y la caracterización del hábitat del pato en el tramo en estudio, por lo demás el proyecto cuenta con un Plan de rescate y relocalización de fauna de baja movilidad y Servicio Agrícola y Ganadero, que corresponde al Servicio competente, se ha pronunciado conforme sobre el proyecto.
Por lo anterior, se considera que el Proyecto no genera una afectación significativa sobre los individuos de fauna o su hábitat.
Del mismo modo, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través del ORD N° 337 de fecha 11 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
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Por su parte, las condiciones favorables de hábitat para la biota acuática, se refleja en una alta riqueza taxonómica de macroinvertebrados bentónicos, con excepción del sector de Restitución en verano, el cual presentó solamente 8 taxa. De igual modo, el ensamble de microalgas bentónicas (Fitobentos) presentó niveles comparativamente altos de riqueza en la mayoría de las estaciones tanto en crecida como en estiaje. No se detectó la presencia de la microalga Didymosphenia geminata durante las campañas de estiaje (verano de 2012) y de crecida (invierno de 2012) realizadas en el AI del Proyecto.
Respecto de la especie Trichomycterus areolatus (Braguecito) clasificada como Vulnerable según el Ministerio del Medio Ambiente, el titular ha propuesto un compromiso voluntario, el cual corresponde a la construcción de un muro de 1 m e instalación de luces estroboscópicas antes del inicio del canal de aducción, además de cortinas de cadenas colgantes y una barrera de burbujas, ambas en el área de bocatoma.
Según lo señalado respecto al Proyecto, la superficie con plantas, hongos y fauna terrestre, incluyendo aquellas bajo alguna categoría de conservación detectada, se encuentra presente en un hábitat intervenido y antropizado. Estas condiciones permiten definir que no aplica el ingreso de presente Proyecto como EIA específicamente por este concepto.
Se determina además que no aplica el ingreso del presente proyecto como EIA por este concepto, ya que las especies ícticas dominantes son especies salmoniformes exóticas que no presentan importancia para la conservación biológica, sumado a que las especies nativas presentes en el área de influencia presentan una baja abundancia.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Subsecretaría de pesca y acuicultura, a través del ORD N° (D.AC.) 144 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=07/34/549c4d90cc6bda5ff38b1799 741f9e145560
Respecto del muestro de mamíferos: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el titular del proyecto presentó el acápite 3.1.2.3.2 del EIA correspondiente a la metodología del componente fauna que consideró el siguiente diseño de muestreo:
“El tipo de muestreo utilizado es del tipo estratificado-dirigido por ambientes, que considera los siguientes criterios para la definición de los puntos de muestreo:
Representatividad y homogeneidad espacial de los atributos del ambiente a caracterizar, muestreando en una situación tipo o promedio del ambiente. Accesibilidad y condiciones de seguridad. Minimización de sobreposición de la muestra entre puntos. “
Para el caso de los mamíferos se establecen las siguientes metodologías, tal como se cita a continuación:
“Mamíferos: Para la identificación de macromamíferos se realizó mediante avistamientos directos e indirectos, en los cuales se examinó y busco intensamente la presencia de fecas, revolcaderos, huellas, defecaderos. Además, de pelos y restos óseos que se encuentren sobre suelos o en egagrópilas de rapaces. Para llevar a cabo esta inspección visual y recolección se realizan transectos de una longitud de 200 m y un ancho de 200 m.” (Página 3.1-85)
“En relación con los micromamíferos, se instalaron trampas colapsables tipo Sherman en puntos distintos, donde permanecieron durante tres noches. Las trampas fueron cebadas con esencia de vainilla, mantequilla de maní y avena. Los dispositivos fueron dispuestos en línea, separadas por al menos 10 m cada uno, en sitios donde se detectó actividad de micromamíferos. Cada estación de muestreo tuvo 40 trampas por noche (120 trampas por estación), la cual fue repetida en dos ocasiones (febrero y septiembre 2012), dando un trampeo total de 480 trampas para el Proyecto. Para realizar el trampeo se ingresó una solicitud de captura REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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de especies con fines científicos, la cual fue aprobada por el SAG a través de la Resolución Exenta Nº 274 de 2012”. (Página 3.1-87)
Para los mesomamíferos se instalaron 2 trampas cámaras para su detección, las que fueron asociadas a atrayentes olfatorios con el objetivo de aumentar la probabilidad de encuentros. Estas cámaras fueron dispuestas al azar dentro del área de estudio, durante cinco días corridos. Además, se consideraron los antecedentes de avistamiento de mamíferos ofrecidos por informantes claves del sector, para lo cual se consultó a propietarios y trabajadores de los predios, cuyas viviendas colindan con la zona de influencia en estudio. (Página 3.1-87).
En relación con el área de influencia el proyecto se enmarca en lo establecido en la Ley 19.300 y su reglamento, donde se define como “El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias.” (Artículo 2 letra a) del D.S. N° 40/12 del MMA). Producto de lo anterior y considerando que el objetivo del EIA es poder definir se las actividades generan o no impactos, es que el muestreo de ecosistema terrestre se enmarca en el área de influencia del proyecto en evaluación de impacto ambiental.
Respecto de la caracterización global de la fauna y su valoración: El proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto consideró la caracterización de la línea base de vertebrados terrestres se enmarca en las exigencias solicitadas en las siguientes guías metodológicas:
Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre SAG 2016 Descripción de los Componentes Suelo, Flora y Fauna de Ecosistemas Terrestres en el SEIA. SEA, 2015.
En consecuencia, el Estudio del Impacto Ambiental se encuentran en el marco de lo solicitado de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.300 y el RSEIA.
Tal como se establece en el capítulo metodológico del componente fauna (acápite 3.1.2.3 del capítulo 3.3 del EIA) se realizaron 4 campañas de terreno, llevadas a cabo por a lo menos dos profesionales por campaña. En dichas prospecciones se realizaron diversas metodologías cuyo objetivo es muestrear las distintas taxas presentes en el área de influencia, realizándose un total de 119 puntos de observación para un proyecto de 20 ha de intervención, lo que se considera como un muestreo adecuado para poder evaluar los potenciales impactos y sus correspondientes medidas.
Por su parte, tanto la metodología como la temporalidad de la línea base de vertebrados terrestres corresponden a lo solicitado en las siguientes guías metodológicas señaladas anteriormente.
En la siguiente tabla se resumen la intensidad de muestreo por cada metodología (cita Tabla 3.1-37 del capítulo 3.3 del EIA):
Total de Puntos de Muestreo Tipo de Punto de Muestreo Total, puntos de muestreo Transectos Aves 33 Play Back Aves Nocturnas 8 Transectos Mamíferos 33 Puntos de Trampas Sherman 4 Trampas Cámara 2 Transectos Reptiles 33 Muestreo Anfibios 6 Total de puntos de muestreo 119 Fuente: Levantamiento de Terreno
En relación con el número de especies observadas se considera como un valor esperado considerado que le área de influencia corresponde a un sector rural y no a un ambiente natural. Lo anterior fue aclarado dentro de las conclusiones de la línea base de fauna tal como se cita a continuación:
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“En conclusión, el área en estudio corresponde a un sector con un medio grado de perturbación antrópica, tanto por la utilización histórica del sector, además de la habilitación del terreno para realizar plantaciones forestales y el despeje para dar paso a la generación de uso agrícola, así como también la construcción de viviendas en los alrededores y obras de infraestructura como es el caso del tendido eléctrico y caminos, presentando un paisaje típico de las zonas consideradas como rurales. Cabe hacer mención que gran parte de la vegetación originaria fue desplazada principalmente por corta intensiva lo que ha producido una fragmentación del sector, desplazando los hábitats de fauna.” (cita pagina 3.1-113 capítulo 3.3 del EIA).
En forma específica, para el caso de la estacionalidad, la Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre SAG 2016, establece que esfuerzo de muestreo deberá ser acorde a la zona a muestrear, debiéndose generar campañas de terreno en épocas contrastadas (invierno v/s verano u otoño v/s primavera) para proyectos sin impactos complejos sobre la fauna. Por lo consiguiente, de acuerdo con lo establecido en dicha guía, la temporalidad de muestreo sería considerada como adecuada. Por su parte, en el acápite 3.1.2.3.4 Resultados bibliográficos del EIA, se señala que en el área de influencia potencialmente se podría encontrar los felinos Puma concolor y Leopardus guigna. Si bien se realizó un esfuerzo de muestreo adecuado, así como instalar trampas cámaras para detección de macromamíferos, no fue posible detectar la ocurrencia de esta especie en el área de influencia.
Lo anterior no corresponde a un error metodológico, más bien es esperable considerando que el área en estudio corresponde a una zona rural donde el paisaje se encuentra altamente fragmentado por la actividad agrícola, ganadera y forestal. Cabe mencionar que las especies tope de la cadena trófica, como es el caso de los felinos, se ven muy afectados por la fragmentación del paisaje, evitando habitar sectores altamente intervenidos por el hombre.
En relación con la taxa de lo macromamíferos, se consideró este grupo en la línea base del EIA, siendo considerada como parte de la fauna potencial del proyecto, tal como quedó reflejado en la tabla 3.1-41. Adicionalmente se consideró este grupo dentro del diseño muestreal para lo cual instaló trampas cámaras asociadas a atrayentes olfativos, tal como se especificó en la página 3.1-87 del capítulo 3.3 del EIA. Como resultado se obtiene la presencia de Lycalopex culpeus.
Para el caso de los micromamíferos estos no fueron muestreados en uno de los tres sectores existentes en el área, sino más bien, fueron muestreados en 8 puntos distintos.
Respecto de la posible afectación sobre el valor paisajístico: Durante la evaluación ambiental se analizó la posible afectación sobre el valor paisajístico o turístico del área de influencia del proyecto respecto de lo cual se puede señalar lo siguiente:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
En relación con la intervención o alteración de los atributos que componen el Paisaje local producto de la ejecución y presencia de las obras de la central, se tiene que el impacto adverso será en construcción, dada las obras y estructuras que se instalarán en el mismo río. No obstante, lo anterior esta alteración será de carácter temporal y tendrá una magnitud en términos de extensión bastante acotado respecto de la extensión total del Proyecto. A su vez, es importante señalar que el Proyecto se inserta en un Paisaje altamente antropizado con bajo valor ambiental. Durante la operación la alteración será permanente a la condición actual, esto se evidenciará principalmente en el sector del canal de aducción generando una artificialización del paisaje en ese punto. No obstante, lo anterior, la nula visibilidad que se tiene desde los puntos de observación hacia el atributo agua (Río Cautín) que es el que le brinda valor al paisaje, permiten afirmar que el Proyecto no es un elemento que obstaculiza la visibilidad hacia este atributo.
El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico ya que tanto el atributo relevante y que le otorga valor al Paisaje como las obras del Proyecto presentan escasa visibilidad.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
Respecto de la magnitud y duración en que serán alterados los atributos de la zona en la que se emplaza el Proyecto es preciso señalar que el paisaje local y su entorno corresponde a sectores perturbados en alguna medida por intrusión de actividades y usos agrícolas y modificados por infraestructura menor (tendidos de líneas eléctricas de alta tensión), en consecuencia, cuenta con características visuales habituales considerando lo siguiente:
• Relieve con escasos rasgos singulares; REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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• Vegetación sin contrastes sobresalientes, • Media singularidad del paisaje; y • Unicidad de paisaje; paisaje con riqueza visual acotada
El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico ya que, si bien las obras serán permanentes, la alteración que se provocará en el atributo agua no será significativa por cuanto es en un sector puntual (Bocatoma) el cual se encuentra fuera del alcance visual de potenciales observadores.
c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
El área de estudio se encuentra dentro de dos importantes áreas de interés científico y turístico, estas son la Reserva de la Biósfera y el Geoparque Kutralkura, las que pretenden generar desarrollo socio-económico mediante el incentivo de turismo sustentable, geoturismo y mediante las cuales se promueven la protección, la investigación y la difusión del patrimonio natural y geológico. Al respecto hay que señalar que, si bien las obras del Proyecto se encuentran fuera de la Reserva de la Biosfera, el espejo de agua y la bocatoma de la Central son aledaños al borde del Área de Transición de ésta, debido a que su límite natural es el eje del rio Cautín. Respecto al Geoparque Kutralkura, si bien el Proyecto se encuentra inmerso dentro de esta área, no interfiere con las áreas de interés geológico antes mencionados, puesto que se encuentra a más de 20 kilómetros de distancia de los volcanes de la zona y además están emplazadas en una zona de valle con presencia de depósitos recientes a actuales que no poseen el interés geológico científico perseguido por dicho parque.
Por lo anterior es posible afirmar que el proyecto no interfiere de ninguna manera con estas áreas, puesto que se emplaza sobre un sector que presenta alta intervención antrópica, asociada al manejo de las parcelas, los que disminuyen considerablemente el atractivo turístico de la zona.
En cuanto el área de influencia del Proyecto, se consideraron las actividades identificadas en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo, se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de proyecto, la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
Seguido de esto, se identificó que de los cinco operadores turísticos dos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto. De acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
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RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 501
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Para ambos casos, la vía de acceso por la cual acceden al río Cautín se realiza a través de terrenos en propiedad de comuneros, los cuales autorizan su bajada al río para realizar el ingreso y la pesca, según la información que los operadores han entregado.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
Con la información previa, se pude ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, pág. 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto.
Considerando lo anterior, el titular ha propuesto medidas asociadas al componente Turismo (Adenda Complementaria Tabla N° 50), la cual implica que se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y terreno dispuesto por la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan, la cual estará habilitada para equipamiento para picnic y descanso.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
- Nombre. Cámara de Turismo Curacautín RUT: N° de registro 24603 Dirección: Manuel Rodriguez 702, Curacautín
Observación: “El titular, menciona en el punto en que se refiere al "Área de influencia" del proyecto las actividades de Rafting y kayak, pero no así cuando se refiere a las "Actividades turísticas" realizadas en el sector.
Como cámara de turismo sabemos claramente de la existencia de estas actividades, ya que muchos de nuestros clientes visitan el territorio con el fin de vivir estas experiencias. Lo que genera mayor interés y valor REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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agregado a nuestra oferta además de sumar días de pernoctación para nuestros socios que trabajan en el área de alojamiento. El rafting es además por lejos la actividad de Turismo Aventura con mayor demanda en la "Mesoregion ARAUCANIA, LOS LAGOS Y LOS RIOS" Proyecto financiado por CORFO, del cual participa directamente nuestra agrupación.
Por tanto, la pérdida de esta actividad en el Rio Cautín supone la eliminación de uno de los polos de atracción turística más importantes para la comunidad turística, ya que además de generar dinamismo en la economía y cuidar el medio que utiliza, a su vez genera empleo. Actualmente existen a lo menos 15 puestos de trabajo ligados a esta actividad.
Cabe mencionar que desde que se inició el desarrollo de actividades de "Turismo Aventura" en el rio, a la fecha ya se han incorporado cuatro empresas, que funcionan formalmente en el desarrollo de estas, por lo tanto, apostamos a el alza de esta tendencia y rechazamos cualquier otra actividad productiva que este en desmedro del normal desempeño de este producto turístico y que no esté ligada estrictamente al desarrollo de la actividad turística. Creemos también que la rivera del Rio Cautín (Cuenca emblemática para el desarrollo de nuestra actividad) así como se encuentra bordeada en sus ambas riberas de emprendimientos turísticos, es susceptible de seguir creciendo de la misma manera, con futuras inversiones ligadas al rubro turístico, eje principal del desarrollo económico de la comuna de Curacautín. Un ejemplo de esto es el de una de las empresas asociadas a nuestro gremio. "Sociedad comercial Valle del Rio limitada" y que, debido a la intervención proyectada, actividades como la pesca deportiva, fotografía, observación de aves etc.., se verán severamente afectados.
En este sector la gran biodiversidad de especies de flora y fauna nativa son producto del principal incentivo para quienes deciden alojar en este lugar. Igualmente sabemos de algunas rutas escénicas que se presentan en torno al avistamiento y contemplación de estas especies. Por cuanto solicitamos al titular reevaluar el proyecto incluyendo estos aspectos”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Institución Cámara de Comercio Curacautín es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de la posible afectación sobre el rafting, kayak y otras "actividades turísticas" en su área de influencia: En el área de influencia del Proyecto, se identifican las actividades en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Al respecto se puede señalar que si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo.
En la evaluación sobre el EIA, SERNATUR en el Of. ORD. N° 39 de fecha 13 de abril de 2016 señala que “el titular no establece catastro de actores turísticos relevantes que utilizan el curso de agua en el área de influencia, se sugiere contactar a Yeko expediciones, Pewenche experience, Araucanía Adventure y Epu Pewen Agencia de Turismo”.
Al respecto se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
El pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) propone la siguiente medida asociada al componente Turismo:
Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan.
Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
En conclusión, el titular reconoce la existencia de un impacto ambiental no significativo asociado a componente turismo denominado “O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín”, lo cual ha sido validado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, es así como SERNATUR ha señalado en el Ord. N° 039/2019 que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. Sin perjuicio de ello, el titular ha propuesto como compromiso voluntario la habilitación de dos sectores de bajada al rio en el sector Rariruka y Comunidad Indígena, con la finalidad de promover actividades turísticas y de recreación.
Respecto de la posible afectación del proyecto sobre el valor paisajístico o turístico: Durante la evaluación ambiental se analizó la posible afectación sobre el valor paisajístico o turístico del área de influencia del proyecto respecto de lo cual se puede señalar lo siguiente:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
En relación con la intervención o alteración de los atributos que componen el Paisaje local producto de la ejecución y presencia de las obras de la central, se tiene que el impacto adverso será en construcción, dada las obras y estructuras que se instalarán en el mismo río. No obstante, lo anterior esta alteración será de carácter temporal y tendrá una magnitud en términos de extensión bastante acotado respecto de la extensión total del Proyecto. A su vez, es importante señalar que el Proyecto se inserta en un Paisaje altamente antropizado con bajo valor ambiental. Durante la operación la alteración será permanente a la condición actual, esto se evidenciará principalmente en el sector del canal de aducción generando una artificialización del paisaje en ese punto. No obstante, lo anterior, la nula visibilidad que se tiene desde los puntos de observación hacia el atributo agua (Río Cautín) que es el que le brinda valor al paisaje, permiten afirmar que el Proyecto no es un elemento que obstaculiza la visibilidad hacia este atributo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico ya que tanto el atributo relevante y que le otorga valor al Paisaje como las obras del Proyecto presentan escasa visibilidad.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
Respecto de la magnitud y duración en que serán alterados los atributos de la zona en la que se emplaza el Proyecto es preciso señalar que el paisaje local y su entorno corresponde a sectores perturbados en alguna medida por intrusión de actividades y usos agrícolas y modificados por infraestructura menor (tendidos de líneas eléctricas de alta tensión), en consecuencia, cuenta con características visuales habituales considerando lo siguiente:
• Relieve con escasos rasgos singulares; • Vegetación sin contrastes sobresalientes, • Media singularidad del paisaje; y • Unicidad de paisaje; paisaje con riqueza visual acotada
El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico ya que, si bien las obras serán permanentes, la alteración que se provocará en el atributo agua no será significativa por cuanto es en un sector puntual (Bocatoma) el cual se encuentra fuera del alcance visual de potenciales observadores.
c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
El área de estudio se encuentra dentro de dos importantes áreas de interés científico y turístico, estas son la Reserva de la Biósfera y el Geoparque Kutralkura, las que pretenden generar desarrollo socio-económico mediante el incentivo de turismo sustentable, geoturismo y mediante las cuales se promueven la protección, la investigación y la difusión del patrimonio natural y geológico. Al respecto hay que señalar que, si bien las obras del Proyecto se encuentran fuera de la Reserva de la Biosfera, el espejo de agua y la bocatoma de la Central son aledaños al borde del Área de Transición de ésta, debido a que su límite natural es el eje del rio Cautín. Respecto al Geoparque Kutralkura, si bien el Proyecto se encuentra inmerso dentro de esta área, no interfiere con las áreas de interés geológico antes mencionados, puesto que se encuentra a más de 20 kilómetros de distancia de los volcanes de la zona y además están emplazadas en una zona de valle con presencia de depósitos recientes a actuales que no poseen el interés geológico científico perseguido por dicho parque.
Por lo anterior es posible afirmar que el proyecto no interfiere de ninguna manera con estas áreas, puesto que se emplaza sobre un sector que presenta alta intervención antrópica, asociada al manejo de las parcelas, los que disminuyen considerablemente el atractivo turístico de la zona.
En cuanto el área de influencia del Proyecto, se consideraron las actividades identificadas en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo, se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de proyecto, la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
Seguido de esto, se identificó que de los cinco operadores turísticos tres realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto. De acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Para ambos casos, la vía de acceso por la cual acceden al río Cautín se realiza a través de terrenos en propiedad de comuneros, los cuales autorizan su bajada al río para realizar el ingreso y la pesca, según la información que los operadores han entregado.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
Con la información previa, se pude ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, pág. 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto.
Considerando lo anterior, el titular ha propuesto medidas asociadas al componente Turismo (Adenda Complementaria Tabla N° 50), la cual implica que se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y terreno dispuesto por la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan, la cual estará habilitada para equipamiento para picnic y descanso.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
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RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 507
- Nombre: José Miguel Cepeda Lagos RUT: 15462439-2 Dirección: Manuel Rodriguez 705-B Curacautín
Observación: “En el capítulo en que se mencionan los aspectos turísticos que se verían afectados en el Al, el titular excluye las actividades de turismo aventura como lo son el Rafting y el kayak entre otras. Sin embargo, dichas actividades están presentes en el rio desde hace ya 4 años, donde además de entregar empleo, genera dinamismo en la economía local. Cabe mencionar que a la fecha se han incorporado a las menos 3 empresas más a la oferta de este tipo de actividades de turismo aventura.
Tanto la empresa a la cual pertenezco (donde el rafting representa cerca del 50% de nuestras ventas) como todas las demás que trabajan o tienen intenciones de hacerlo, se verían fatalmente afectadas con el desarrollo del proyecto en cuestión ya que la disminución en el caudal del rio impediría el paso de embarcaciones como las que se utilizan actualmente. Cito para la corroboración de tales efectos el argumento del director nacional de Sernatur, quien expuso en la resolución del comité de ministros de Santiago mediante Ord N° 484, de fecha 18 de agosto de 2015, en relación al proyecto "Doña Alicia" (aguas más arriba del mismo Rio). Lo siguiente: "El rafting es una de las actividades turísticas que relaciona en forma más directa con los caudales existentes en el río, todo lo cual argumenta en favor de definir como 'poco significativo' el impacto sobre el valor turístico" Aludiendo a que en aquel sector del Rio no existía la presencia de dicha actividad.
Por lo tanto, solicitamos al titular del proyecto incluir en su evaluación los impactos reales a los que se verían afectadas tanto las empresas que trabajan en estricta relación con el caudal actual del Rio, como también el impacto en la economía local, de manera seria y responsable”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don José Miguel Cepeda Lagos, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de la posible afectación sobre las actividades de rafting, kayak y otras "Actividades turísticas" en su área de influencia: En el área de influencia del Proyecto, se identifican las actividades en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Al respecto se puede señalar que si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo.
En la evaluación sobre el EIA, SERNATUR en el Of. ORD. N° 39 de fecha 13 de abril de 2016 señala que “el titular no establece catastro de actores turísticos relevantes que utilizan el curso de agua en el área de influencia, se sugiere contactar a Yeko expediciones, Pewenche experience, Araucanía Adventure y Epu Pewen Agencia de Turismo”.
Al respecto se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 508
AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
El pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) propone la siguiente medida asociada al componente Turismo:
Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 509
Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan.
Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
En conclusión, el titular reconoce la existencia de un impacto ambiental no significativo asociado a componente turismo denominado “O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín”, lo cual ha sido validado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, es así como SERNATUR ha señalado en el Ord. N° 039/2019 que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. Sin perjuicio de ello, el titular ha propuesto como compromiso voluntario la habilitación de dos sectores de bajada al rio en el sector Rariruka y Comunidad Indígena, con la finalidad de promover actividades turísticas y de recreación.
Respecto de la posible afectación del proyecto sobre el valor paisajístico o turístico: Durante la evaluación ambiental se analizó la posible afectación sobre el valor paisajístico o turístico del área de influencia del proyecto respecto de lo cual se puede señalar lo siguiente:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
En relación con la intervención o alteración de los atributos que componen el Paisaje local producto de la ejecución y presencia de las obras de la central, se tiene que el impacto adverso será en construcción, dada las obras y estructuras que se instalarán en el mismo río. No obstante, lo anterior esta alteración será de carácter temporal y tendrá una magnitud en términos de extensión bastante acotado respecto de la extensión total del Proyecto. A su vez, es importante señalar que el Proyecto se inserta en un Paisaje altamente antropizado con bajo valor ambiental. Durante la operación la alteración será permanente a la condición actual, esto se evidenciará principalmente en el sector del canal de aducción generando una artificialización del paisaje en ese punto. No obstante, lo anterior, la nula visibilidad que se tiene desde los puntos de observación hacia el atributo agua (Río Cautín) que es el que le brinda valor al paisaje, permiten afirmar que el Proyecto no es un elemento que obstaculiza la visibilidad hacia este atributo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 510
El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico ya que tanto el atributo relevante y que le otorga valor al Paisaje como las obras del Proyecto presentan escasa visibilidad.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
Respecto de la magnitud y duración en que serán alterados los atributos de la zona en la que se emplaza el Proyecto es preciso señalar que el paisaje local y su entorno corresponde a sectores perturbados en alguna medida por intrusión de actividades y usos agrícolas y modificados por infraestructura menor (tendidos de líneas eléctricas de alta tensión), en consecuencia, cuenta con características visuales habituales considerando lo siguiente:
• Relieve con escasos rasgos singulares; • Vegetación sin contrastes sobresalientes, • Media singularidad del paisaje; y • Unicidad de paisaje; paisaje con riqueza visual acotada
El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico ya que, si bien las obras serán permanentes, la alteración que se provocará en el atributo agua no será significativa por cuanto es en un sector puntual (Bocatoma) el cual se encuentra fuera del alcance visual de potenciales observadores.
c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
El área de estudio se encuentra dentro de dos importantes áreas de interés científico y turístico, estas son la Reserva de la Biósfera y el Geoparque Kutralkura, las que pretenden generar desarrollo socio-económico mediante el incentivo de turismo sustentable, geoturismo y mediante las cuales se promueven la protección, la investigación y la difusión del patrimonio natural y geológico. Al respecto hay que señalar que, si bien las obras del Proyecto se encuentran fuera de la Reserva de la Biosfera, el espejo de agua y la bocatoma de la Central son aledaños al borde del Área de Transición de ésta, debido a que su límite natural es el eje del rio Cautín. Respecto al Geoparque Kutralkura, si bien el Proyecto se encuentra inmerso dentro de esta área, no interfiere con las áreas de interés geológico antes mencionados, puesto que se encuentra a más de 20 kilómetros de distancia de los volcanes de la zona y además están emplazadas en una zona de valle con presencia de depósitos recientes a actuales que no poseen el interés geológico científico perseguido por dicho parque.
Por lo anterior es posible afirmar que el proyecto no interfiere de ninguna manera con estas áreas, puesto que se emplaza sobre un sector que presenta alta intervención antrópica, asociada al manejo de las parcelas, los que disminuyen considerablemente el atractivo turístico de la zona.
En cuanto el área de influencia del Proyecto, se consideraron las actividades identificadas en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo, se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de proyecto, la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
Seguido de esto, se identificó que de los cinco operadores turísticos dos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto. De acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Para ambos casos, la vía de acceso por la cual acceden al río Cautín se realiza a través de terrenos en propiedad de comuneros, los cuales autorizan su bajada al río para realizar el ingreso y la pesca, según la información que los operadores han entregado.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
Con la información previa, se pude ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, pág. 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto.
Considerando lo anterior, el titular ha propuesto medidas asociadas al componente Turismo (Adenda Complementaria Tabla N° 50), la cual implica que se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y terreno dispuesto por la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan, la cual estará habilitada para equipamiento para picnic y descanso.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
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- Nombre: Comunidad Indígena Millape Flores N° de PJ: 431 Dirección, Sector Carilafquén comuna de Pitrufquén Observación: “La comunidad Millape Flores, que ha sido beneficiada con la compra de tierra en la comuna de Curacautín Predio Monte Verde, Rol 208-93. Provincia de Malleco. Hacemos llegar nuestras observaciones al proyecto Hueñivales, cercano a nuestro predio. 1.- Como comunidad Mapuche recién llegada al territorio donde se pretende instalar la central Hueñivales. Aclaramos expresamente que respetamos y apoyamos las decisiones que declaren las comunides mapuche que son originarias del sector. Nuestra postura es la postura que estas comunidades tienen acerca del proyecto. Por lo tanto, rechazamos su instalación, dado que afecta de forma directa nuestro itrofil moguen. 2.- El proyecto afecta de forma significativa nuestros planes de desarrollo en términos turísticos. Generando afectación directa al paisaje natural, a los valores paisajísticos prístinos que como comunidad nos empujó a decidirnos por la compra del predio monte verde, cuyo valor principal son las características naturales paisajísticas del entorno ligado estrechamente a la presencia del río en nutro territorio. 3.- El proyecto afecta de forma significativa las relaciones tradicionales existentes entre las comunidades, generando divisiones, roces y malos entendidos entre comunidades y miembros de las distintas comunidades. Este impacto social es de relevancia, debido a que fractura los puentes de comunicación tradicional entre las comunidades y entre las autoridades tradicionales. Las fracturas en las relaciones tradicionales no tienen formas de mitigación. 4.- El proyecto Hueñivales no permite ejercer nuestro derecho a determinar nuestras prioridades de desarrollo, dado que impone las formas en que se utiliza el territorio y especialmente la utilización de un espacio tan importante como el río Cautín. Espacio de significación cultural emblemático para los mapuche. 5.- La Comunidad Millape Flores originaria de Karilafken, observa que el proyecto Hueñivales es parte de plan de desarrollo ajeno a nuestra cosmovisión, es impositivo por parte de una política energética agresiva y deshumanizada y degradante de los recursos naturales. Como parte de un territorio no estamos disponibles para pagar los costos de un negocio que no nos favorece”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Comunidad Indígena Millape, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Respecto del PCPI asociado al proyecto: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se identificaron a todas las comunidades indígenas que se ubican en el área de influencia del proyecto y que son susceptibles de afectarse directamente por las partes, obras y acciones del proyecto en todas sus etapas, además se señala que no se han identificado adecuadamente los sitios de significación cultural, a la vez se solicita conocer qué medidas se implementarán para la protección del patrimonio cultural indígena. Por último, señala que el titular debe realizar un PCPI debido a la afectación que este proyecto generará a los sitios de significancia cultural y ceremonial de las comunidades mapuche de Curacautín.
Se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental las materias señaladas por la observante fueron levantadas a partir del pronunciamiento de CONADI, ORD.N°229 de fecha 14 de abril de 2016, del pronunciamiento Ilustre Municipalidad de Curacautín, ORD.N°0788 de fecha 12 abril de 2016, como también en el marco del proceso de participación ciudadana que se desarrolló conforme lo establece la normativa ambiental para el caso de los EIA en evaluación.
Por lo tanto, en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones 1 (ICSARA) se solicitó al titular profundizar la información relacionada a la adecuada identificación del área de influencia del proyecto y la relación de dicha área con los posibles impactos y medidas asociadas a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI); asimismo se solicitó profundizar información en términos de identificar y caracterizar a todas las comunidades indígenas presentes en el área de influencia susceptibles de ser afectadas directamente por las obras, acciones y partes del proyecto, además de redefinir y profundizar los impactos y las correspondientes medidas de mitigación, compensación o reparación que se harían cargo de los impactos.
En atención de lo solicitado, en la Adenda 1 el titular ingresó una ampliación de la información relacionada a la Línea base del medio humano (Anexo 5.8: Informe complementario línea base medio humano – grupos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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humanos pertenecientes a pueblos indígenas proyecto “Central hidroeléctrica Hueñivales”); en este documento se levantan antecedentes sobre el reconocimiento colectivo de los espacios de significación cultural y su ubicación, además que se incorpora en la información a las comunidades indígenas Miguel Cheuquepan y Millape Flores en términos de que éstas se encuentran próximas al emplazamiento del proyecto, como también se reconoce su relación con los sitios de significación cultural que se afectarían con el proyecto.
En términos de la información asociada a los menokos se presenta el Estudio Hidrogeológico Conceptual presentado en el Anexo 5.5. de la Adenda 1, el que tuvo por finalidad establecer su ubicación, estudiar el origen de éstos y su relación con el acuífero y sus unidades hidrogeológicas, los resultados de este estudio permitieron establecer que estos espacios involucran terrenos ubicados en el margen derecho de la sección basal del valle del río Cautín; por tanto quedarían exentos de obras e instalaciones consignadas en la conceptualización y disposición espacial vigente del proyecto. Asimismo, se establece que los menokos identificados se ubican en una cota superior de la ribera norte del río Cautín, por ende, no estarían afectos a inundación, con lo que se descarta impacto significativo por parte de las obras del proyecto a estos espacios.
Dada la relevancia de estos espacios para las comunidades indígenas usuarias de estos espacios, en el marco de la evaluación de impacto ambiental esto fue abordado en el proceso de consulta a pueblos indígenas con la finalidad de establecer medidas y acciones para proteger de manera efectiva dichos espacios.
Con la información entregada en la Adenda 1 del proyecto, se procedió a iniciar el PCPI, debido a que con estos nuevos antecedentes se logró identificar a las comunidades que debían ser involucradas en el proceso de consulta a pueblos indígenas y las afectaciones asociadas a los impactos del proyecto. Es así que el órgano competente del Estado, el SEA, se forma la convicción sobre la obligación de realizar un proceso de consulta a pueblos indígenas en conformidad a lo establecido en el Art. 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N°169 de la OIT y regulado en el Artículo 85 del RSEIA.
El proceso de Consulta a Pueblos Indígenas fue realizado dando cumpliendo a las exigencias que resultan aplicables de acuerdo a las normas citadas en el número anterior, esto es de manera previa, de buena fe, de una manera adecuada a las circunstancias, y con la finalidad de llegar a un acuerdo y obtener el consentimiento libre e informado acerca de las medidas propuestas.
Durante el proceso de consulta a pueblos indígenas, se colocó especial atención en el análisis de las distintas dinámicas territoriales asociado a las comunidades mapuches Miguel Cheuquepán, Huentecol Cheuquepán y Millape Flores y sus áreas de influencia involucradas y relacionadas con distintas acciones y etapas del proyecto para efectos de determinar afectaciones significativas (Comunidades indígenas Miguel Cheuquepán y Huentecol Cheuquepán) y no significativas (Comunidad Indígena Millape Flores).
En cuanto a la revisión y análisis de sitios de significación cultural relacionados al área de influencia del proyecto, se establece que los sitios de significancia cultural que se relacionan con el patrimonio cultural religioso del Pueblo Mapuche, el Proyecto no intervendrá estos lugares debido a que se encuentran dentro de los terrenos de las comunidades indígenas, por ende, fuera del alcance de las obras de construcción. La fase de operación tampoco intervendrá el desarrollo de las manifestaciones ligadas a las tradiciones de las comunidades indígenas. Cabe señalar que, en atención a la importancia de los elementos de la naturaleza como parte de la cosmovisión mapuche y parte de su patrimonio cultural religioso, el proyecto contempla medidas de mitigación y compromisos ambientales voluntarios relacionados al ruido, hidrología, vegetación y flora, hongos, fauna terrestre y calidad del aire, entre otras, las cuales se indican en el Capítulo 13, acápite 13.2 del EIA.
Asimismo, se estable que en el área de influencia del proyecto existen dos menokos y se consigna que éstos son lugares de carácter sagrado que contienen abundante biodiversidad de gran valor medicinal y espiritual en el contexto de la cultura mapuche; por lo que la continuidad de estos espacios de significación cultural son fundamentales para las comunidades indígenas.
En el proceso de evaluación de impacto ambiental del EIA, Adenda y reuniones previas asociadas a la población protegida relacionada al área de influencia del proyecto, se estableció que los siguientes efectos, características o circunstancias establecidos en los literales del Art. 11 de la actual Ley N°19.300 y sus correspondientes artículos del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), y las materias a abordar durante el proceso de consulta a pueblos indígenas son las siguientes:
g) Artículo 11 literal d) de la Ley N°19.300 y el Artículo 8 del RSEIA - Vinculado a la proximidad de población protegida susceptible de ser afectada, en este caso:
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- La obra de restitución, ubicada en la ribera sur del Río Cautín, se encuentra aproximadamente a 35 metros al fundo Santa Filomena (en la ribera norte) de dominio de la Comunidad Mapuche Miguel Cheuquepán, lo cual afectará las condiciones hidráulicas del río Cautín a partir de procesos de erosión, desmoronamiento y ruidos en la etapa de construcción sector sobre el cual existe un uso de terreno en el área de influencia del proyecto, por cuanto en él, los grupos humanos pertenecientes a población protegida, habitan, y hacen uso del territorio, lo cual incluye el rio.
- El proyecto producirá una disminución del caudal del Río Cautín en un tramo de aproximadamente 2 Km que colindan al fundo Isla del Cautín de dominio de la Comunidad Mapuche Huentecol Cheuquepán, lo que producirá una eliminación del límite natural asociado al curso de agua natural por la disminución significativa de la columna de agua generando potenciales atraviesos de animales a otros predios, modificaciones de bebederos naturales existentes.
- Durante la etapa de construcción, la intervención de la Ruta R-921, afectará a la comunidad indígena Mapuche Millape Flores, dado que esta colinda el fundo Monte Verde, ciudad de Curacautín, fundo de dominio de la Comunidad, provocando aumento del flujo vehicular por las obras de bocatoma y aducción en especial los trabajos de paralelismo en un tramo de +/- 375 m aguas arriba de la comunidad citada.
h) Artículo 11 literal f de la Ley N°19.300 y el Artículo 10 literal c) del RSEIA- Vinculado a la alteración de sitios de significación cultural, donde se llevan a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura de la Comunidad Huentecol Cheuquepán, por la potencial alteración del régimen hídrico de dos sitios de significación culturales “menoko 5 ” que mantiene la Comunidad en el fundo Isla del Cautín, dado que se produce una disminución del caudal del Río Cautín en un tramo de +/- 2 Km en el sector.
En cuanto las medidas acordadas durante el PCPI con la Comunidad Indígena Miguel Cheuquepán se informa que en relación con las medidas asociadas a Impacto Significativo - Artículo 11 literal d) de la Ley N°19.300 y el Artículo 8 del RSEIA, se señala que durante el desarrollo del PCPI las medidas planteadas por el titular, fueron validadas por la Comunidad y evaluadas por el Servicio de Evaluación Ambiental, dando origen a las siguientes medidas:
Impacto Ambiental significativo: Obra de restitución, que podría afectar las condiciones hidráulicas del rio Cautín a partir de procesos de erosión: El proyecto tendrá obras de restitución de alrededor de 60 m3/segundo en la ribera contraria del río Cautín, ello es 35 metros frente al fundo Santa Filomena y dominio de la comunidad mapuche Miguel Cheuquepán. Estas obras pueden afectar las condiciones hidráulicas del río Cautín a partir de procesos de erosión o desmoronamiento de laderas derivadas exclusivamente de las obras de restitución del proyecto. (*) Se exceptúan eventos de deslizamientos y erosión derivados de eventos naturales como crecidas o ajenos a las obras de restitución del proyecto.
Medidas ambientales acordadas por la comunidad implicada:
M1 – Monitoreo anual por 5 años en fase de operación del proyecto. Se requiere un monitoreo anual de verificación por parte del titular que permita acreditar que no existirán deslizamientos o erosión de ribera derivados de las obras de restitución del proyecto, este deberá ser una vez al año por cinco años durante la fase de operación.
M2 – Plan de restauración y defensa de ribera involucrada/ vida útil del proyecto - Plan de restauración de ribera en caso de presentarse algún efecto como el descrito en el impacto anterior derivado de las obras de restitución del proyecto sobre la comunidad Miguel Cheuquepán.
Asimismo, y por solicitud de la Comunidad Indígena quienes manifestaron preocupación relacionada con impactos ambientales no significativos, el titular propone una serie de medidas asociadas, las cuales se detallan en la tabla 10 del Informe Final del PCPI.
5 CONADI en el año 2010, en su libro “Espacios de Significación Cultural y Medio Ambiente”, señala que un “menoko” se representa más bien en pequeñas fuentes de agua alimentadas subterráneamente o por un hilillo de agua rodeado de follaje, matorrales y árboles, donde se atribuye la presencia de Newen (fuerza – energía) y de ñgen (espíritu tutelar), que mantiene y fortalece el resto de los pozos de agua cercanos para uso de la gente del sector. El menoko no debe ser molestado sino más bien respetado y protegido. Estos lugares son valorados como un cierto tipo de “motor o corazón” de la vida para el entorno, principalmente en sectores donde se ejerce una presión fuerte sobre el medio ambiente o donde la cercanía a los extensos predios de propietarios no indígenas los hace ser considerados como un baluarte de la cultura mapuche”.
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Del mismo modo se establece una medida ambiental voluntaria y complementaria entre la comunidad y el titular, la que señala que: se establecerá un protocolo de entrega de un informe ambiental anual del cumplimiento y funcionamiento de la Central en su etapa de Construcción - Operación a la Comunidad Miguel Cheuquepán, donde se dé cuenta de los posibles incumplimientos y el desempeño desarrollado por la empresa en materia ambiental. En la etapa de construcción un informe al año. En la etapa de operación un informe al año por 5 años.
En relación con las medidas asociadas a los Impactos Significativos del Artículo 11 literal d) y f) de la Ley N°19.300 y de los Artículos 8) y 10) del RSEIA, se señala que durante el desarrollo del PCPI con la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán, las medidas planteadas por el titular fueron validadas por la Comunidad y evaluadas por el Servicio de Evaluación Ambiental, dando origen a las siguientes medidas:
Impacto Ambiental Significativo: El proyecto produciría una disminución del caudal del río Cautín en un tramo de +/- 2 Km que colindan al fundo Isla del Cautín. Generando disminución de columna de agua, con riesgo de atravieso de animales de la comunidad a ribera contraria.
El proyecto produciría una disminución del caudal del río Cautín en un tramo de +/- 2 Km que colindan al fundo Isla del Cautín de dominio de la comunidad mapuche Huentecol Cheuquepán, lo que podría producir una eliminación del límite natural asociado al curso de agua natural por la disminución significativa de la columna de agua generando potenciales atraviesos de animales a otros predios y modificaciones de bebederos naturales existentes.
Medidas ambientales acordadas por la comunidad implicada:
M1: El titular mantendrá las tres bajadas de agua asociadas a la Adenda N° 1 y que se vinculan a las hijuelas 26, 30 y 38. Además el río Cautín entre el tramo de captación y restitución mantendrá en todo momento un continuo hídrico.
M2: El titular construirá un cerco en la ribera norte del río Cautín entre el sector de bocatoma y el límite poniente de la propiedad de la comunidad, es decir el camino público R-917, con el fin de evitar el paso de ganado a la ribera sur. Este cerco se proyecta específicamente en las hijuelas 26; 28; 29; 30; 32; 33; 34; 36; 37; 38; 39; 40; 41 y 42.
M3: Instalación de un cerco en la ribera sur del río, con el fin de impedir el paso de sus animales de esta a dicha ribera, el que será instalado durante la construcción de la Central Hueñivales. Este cerco se proyecta a lo largo de toda la obra correspondiente a los terrenos del Titular entre bocatoma y restitución.
M4: hijuelas Nº22, 23, 24, 25 y 26, que se encuentran en la zona del espejo de agua y bocatoma, contarán con un cerco ribereño con el fin de evitar accidentes tales como la caída de personas y animales. Este cerco será tipo olímpico, tendrá 2 m de alto y estará provisto de una malla transparente.
M5: Con la finalidad de evitar posibles accidentes, se procederá a cercar el perímetro del área correspondiente al espejo de agua de la ribera norte. Este cerco será tipo olímpico, tendrá 2 m de alto y estará provisto de una malla transparente.
M6: Los lugares de bebederos de los animales serán los mismos utilizados actualmente por la Comunidad Huentecol Cheuquepán, los que serán readecuados por el titular con el fin de disminuir los riesgos de lesiones ya existentes en estas zonas para el ganado. Dicha readecuación, será realizada con máquina retroexcavadora bajo la atenta dirección de personas de la propia comunidad, la cual consiste principalmente en el despeje de la zona de rocas y bolones que podrían causar daño en el tránsito del ganado en estos bebederos.
M7: Plan de seguridad a partir de habilitación de avisos: - Avisos preventivos de operación de planta. - Letreros y señalética que prohíba el paso en los cercos propuestos en la ribera norte (terrenos de la comunidad).
Medidas asociadas a Impactos Ambientales Significativos artículo 11 literal f) Impacto Ambiental Significativo: Afectación a espacios de significancia cultural menoko de la comunidad Huentecol Cheuquepán: Afectación del menoko presente en la Comunidad Huentecol Cheuquepán debido a las fluctuaciones del caudal del río Cautín entre captación y restitución pudiendo afectar la flora nativa asociada.
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Medidas ambientales acordadas por la comunidad implicada:
M12 Instalación de piezómetro: Se considera la instalación de un diver en cada uno de los menoko identificados, el cual mantendrá un registro en tiempo real del nivel freático de cada uno de ellos. El lugar específico de instalación será consensuado y previamente informado a la comunidad Huentecol Cheuquepán. Dicho registro comenzará 6 meses antes del comienzo de la etapa de construcción y se mantendrá durante 3 años después de iniciada la etapa de operación. Se considerará el parámetro climatológico y pluviométrico de la zona.
M13 Limpieza de menoko y tipo de reforestación - Despeje de flora alóctona: Se dejará aquella que preste un recurso etnobotánico como hierbas medicinales.
M14: Se realizará un reconocimiento de la flora presente para luego plantar especies de flora nativa que sean comunes y estén adaptadas a las condiciones de anegamiento que presenta un menoko. Asimismo, se evaluará plantar especies alóctonas que presenten un recurso etnobotánico.
M15: Limpieza de la basura generada por actividades humanas, presente en el menoko (de existir).
M16: Establecer un cerco perimetral que limite los menoko.
M17: Supervisión en un periodo de 5 años de forma de evitar la colonización de especies alóctonas que puedan perjudicar el establecimiento de las especies nativas. Esta actividad se deberá realizar 2 veces al año, durante 5 años seguidos.
Asimismo, y por solicitud de la Comunidad Indígena quienes manifestaron preocupación relacionada con impactos ambientales no significativos, el titular propuso una serie de medidas asociadas, las cuales se detallan en la tabla 13 del Informe final del PCPI.
En el marco del PCPI y específicamente en diálogos con la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán, un integrante de la Comunidad solicita analizar la posibilidad de habilitar un vivero o barbecho de especies de significancia medicinal en la Hijuela N° 33 de propiedad de la Lawentuchefe Sra. Carmen Cayuqueo Cayuqueo, a lo cual el titular indica que, mediante las medidas M12, M13, M14, M15, M16 y M17 esta solicitud queda cubierta en función de los menoko existentes, razón por la cual no es necesaria la habilitación de un vivero de especies de significancia medicinal.
PCPI con Comunidad indígena Millape Flores Se deja de manifiesto que el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía ha realizado todas las gestiones y actos posibles con la intención de promover la participación de la comunidad indígena Millape Flores en el PCPI. En este contexto, recabados los antecedentes en terreno y habiendo manifestado la comunidad indígena señalada su propósito de no firmar el Acuerdo Metodológico y con ello no participar del Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI) asociado al proyecto en evaluación, se materializó la Res. SEA N° 59 de fecha 7 de febrero de 2018 que puso término al proceso de PCPI para la comunidad Indígena Millape Flores de Pitrufquén.
En este contexto, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
Respeto de la posible afectación al turismo y valor del paisaje: En el área de influencia del Proyecto, se identifican las actividades en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Al respecto se puede señalar que si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo.
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En la evaluación sobre el EIA, SERNATUR en el Of. ORD. N° 39 de fecha 13 de abril de 2016 señala que “el titular no establece catastro de actores turísticos relevantes que utilizan el curso de agua en el área de influencia, se sugiere contactar a Yeko expediciones, Pewenche experience, Araucanía Adventure y Epu Pewen Agencia de Turismo”.
Al respecto se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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El pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) propone la siguiente medida asociada al componente Turismo:
Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan.
Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
En conclusión, el titular reconoce la existencia de un impacto ambiental no significativo asociado a componente turismo denominado “O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín”, lo cual ha sido validado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, es así como SERNATUR ha señalado en el Ord. N° 039/2019 que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. Sin perjuicio de ello, el titular ha propuesto como compromiso voluntario la habilitación de dos sectores de bajada al rio en el sector Rariruka y Comunidad Indígena, con la finalidad de promover actividades turísticas y de recreación.
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Respecto de la posible afectación del proyecto sobre el valor paisajístico o turístico: Durante la evaluación ambiental se analizó la posible afectación sobre el valor paisajístico o turístico del área de influencia del proyecto respecto de lo cual se puede señalar lo siguiente:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
En relación con la intervención o alteración de los atributos que componen el Paisaje local producto de la ejecución y presencia de las obras de la central, se tiene que el impacto adverso será en construcción, dada las obras y estructuras que se instalarán en el mismo río. No obstante, lo anterior esta alteración será de carácter temporal y tendrá una magnitud en términos de extensión bastante acotado respecto de la extensión total del Proyecto. A su vez, es importante señalar que el Proyecto se inserta en un Paisaje altamente antropizado con bajo valor ambiental. Durante la operación la alteración será permanente a la condición actual, esto se evidenciará principalmente en el sector del canal de aducción generando una artificialización del paisaje en ese punto. No obstante, lo anterior, la nula visibilidad que se tiene desde los puntos de observación hacia el atributo agua (Río Cautín) que es el que le brinda valor al paisaje, permiten afirmar que el Proyecto no es un elemento que obstaculiza la visibilidad hacia este atributo.
El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico ya que tanto el atributo relevante y que le otorga valor al Paisaje como las obras del Proyecto presentan escasa visibilidad.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
Respecto de la magnitud y duración en que serán alterados los atributos de la zona en la que se emplaza el Proyecto es preciso señalar que el paisaje local y su entorno corresponde a sectores perturbados en alguna medida por intrusión de actividades y usos agrícolas y modificados por infraestructura menor (tendidos de líneas eléctricas de alta tensión), en consecuencia, cuenta con características visuales habituales considerando lo siguiente:
• Relieve con escasos rasgos singulares; • Vegetación sin contrastes sobresalientes, • Media singularidad del paisaje; y • Unicidad de paisaje; paisaje con riqueza visual acotada
El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico ya que, si bien las obras serán permanentes, la alteración que se provocará en el atributo agua no será significativa por cuanto es en un sector puntual (Bocatoma) el cual se encuentra fuera del alcance visual de potenciales observadores.
c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
El área de estudio se encuentra dentro de dos importantes áreas de interés científico y turístico, estas son la Reserva de la Biósfera y el Geoparque Kutralkura, las que pretenden generar desarrollo socio-económico mediante el incentivo de turismo sustentable, geoturismo y mediante las cuales se promueven la protección, la investigación y la difusión del patrimonio natural y geológico. Al respecto hay que señalar que, si bien las obras del Proyecto se encuentran fuera de la Reserva de la Biosfera, el espejo de agua y la bocatoma de la Central son aledaños al borde del Área de Transición de ésta, debido a que su límite natural es el eje del rio Cautín. Respecto al Geoparque Kutralkura, si bien el Proyecto se encuentra inmerso dentro de esta área, no interfiere con las áreas de interés geológico antes mencionados, puesto que se encuentra a más de 20 kilómetros de distancia de los volcanes de la zona y además están emplazadas en una zona de valle con presencia de depósitos recientes a actuales que no poseen el interés geológico científico perseguido por dicho parque.
Por lo anterior es posible afirmar que el proyecto no interfiere de ninguna manera con estas áreas, puesto que se emplaza sobre un sector que presenta alta intervención antrópica, asociada al manejo de las parcelas, los que disminuyen considerablemente el atractivo turístico de la zona.
En cuanto el área de influencia del Proyecto, se consideraron las actividades identificadas en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo, se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de proyecto, la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
Seguido de esto, se identificó que de los cinco operadores turísticos dos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto. De acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Para ambos casos, la vía de acceso por la cual acceden al río Cautín se realiza a través de terrenos en propiedad de comuneros, los cuales autorizan su bajada al río para realizar el ingreso y la pesca, según la información que los operadores han entregado.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos. Con la información previa, se pude ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, pág. 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto.
Considerando lo anterior, el titular ha propuesto medidas asociadas al componente Turismo (Adenda Complementaria Tabla N° 50), la cual implica que se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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sector Rariruka y terreno dispuesto por la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan, la cual estará habilitada para equipamiento para picnic y descanso.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
Respecto de la evaluación del medio humano en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: En el marco de la evaluación de impacto ambiental el análisis del medio humano y la predicción de impactos ambientales sobre el mismo se realiza conforme lo establece la normativa ambiental, esto es Artículo 11, literal c) de la Ley N°19.300 respecto de la posible afectación en materia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, además del análisis de los efectos, características o circunstancias del Art. 7 del RSEIA, y las dimensiones establecidas en el Artículo 18. e.10. del D.S. N°40/2012.
Para tales efectos el titular presentó los respectivos antecedentes en la Línea Base de Medio Humano del EIA, (Capítulo 3.10.); Anexo 5.8., Medio Humano de la Adenda 1, Adenda PAC (Adenda 1) y Adendas complementarias, a partir de lo que se establece en la evaluación ambiental que el proyecto no generará impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos indígenas y no indígenas del territorio.
En materia de convivencia entre los vecinos y el titular del proyecto, el titular ha informado durante la evaluación de impacto ambiental que la ejecución de la central contempla un programa de relacionamiento comunitario, el cual se ha ido desarrollando desde hace 3 años aproximadamente, a través de un trabajo de acercamiento con los vecinos con la finalidad de conocerse y estrechar diálogo.
Además, en el EIA capítulo 15, punto 15.2.2, se describen todas las acciones previas al ingreso del Estudio al SEIA contemplando reuniones con todas las organizaciones de la Comuna de Curacautín para informar las etapas del proyecto.
Por otro lado, se informa que el titular ha comprometido incorporar como parte del protocolo de información a la comunidad las siguientes medidas voluntarias: Durante la construcción: - Oficina tipo OIRS (información, reclamos y sugerencias) - Capacitación personal - Entrega de información semanal a los vecinos del avance y desarrollo de los trabajos, según carta Gantt. (Movimiento de tierra, construcción bocatoma, etc.). - Entrega de información general del proyecto antes de la construcción. - Reuniones con los vecinos de ser necesarias.
Durante la operación: - Oficina tipo OIRS (información, reclamos, y sugerencias) - Administración y ejecución de acuerdos del proyecto
En lo referido a la evaluación de riesgos para la salud de la población: Se informa que conforme la normativa ambiental este componente se considera en el Art.11, literal a) de la Ley N°19.300, Art.5 del RSEIA, Art. 18. h) del RSEIA, este componente ambiental comprende la presencia de población en el área de influencia, cuya salud pueda verse afectada por la superación de los valores de concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas,; la superación de los valores de ruido establecidos en la norma ambiental vigente; la exposición a contaminantes debido al impacto de emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; para estos efectos se debe realizar identificación de las emisiones, efluentes o residuos que genere el proyecto, indicando su cuantificación y caracterización; como también los medios y mecanismos de transporte y transformación de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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las emisiones, efluentes o residuos, identificación de la población potencialmente expuesta, estimación del nivel de exposición, entre otros.
Cabe indicar que para la evaluación ambiental de la central se analizó todo lo antes indicado y se logró establecer que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población. Para profundizar la información se puede revisar EIA, Capítulo 6: Predicción y evaluación de impactos ambientales; Capitulo 7: Descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o Circunstancias del artículo 11º de la Ley; Capitulo 8: Potenciales riesgos a la salud de la población; Capítulo 9: Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación (Medidas de Control para Impactos No Significativos); Adenda 1, Adenda PAC; y Complementarias, además del ICE, Capítulo 6.2. Análisis de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley que no dieron origen a la necesidad de generar un estudio de impacto ambiental; Apartado 6.2.1. Artículo 11, letra a) Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° A20-1573 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e3/8d/0e55c26d3a59bb728b1a24e f6d6490627eca
- Nombre: Asociación Cristiana de jóvenes de Temuco
RUT: 73.731.900-8 Dirección Avenida Olimpia N° 1.401, Temuco.
Observación. “El Proyecto consiste en la construcción y operación de una central hidroeléctrica de pasada, la cual se ubicará en la ribera sur del río Cautín, aproximadamente a cinco (5) km al sur de la ciudad de Curacautín, y contará con una potencia instalada de 15MW y un caudal de diseño de 60 m3/s. Su capacidad de generación media anual será de 84 GWh aproximadamente. La central captará las aguas desde la ribera sur del río Cautín, mediante una bocatoma de barrera mixta, en un sector ubicado a 1,7 km aguas abajo del punto definido por la confluencia con el río Captrén, a una cota de fondo cercana a los 506 m.s.n.m. Las aguas captadas serán conducidas mediante un canal de aducción cuya longitud es de 2.860 m hasta una cámara de carga. A partir de la cámara de carga se inicia una tubería en presión, la cual considera una tubería inicial que luego deriva las aguas a dos (2) tuberías que alimentan las dos (2) unidades de generación con que contará el proyecto y que se encontrarán ubicadas en la casa de máquinas. Desde la cámara de carga también se considera una obra de seguridad que permite evacuar las aguas, en caso de que se produzca un rechazo de carga o que la central se encuentre detenida. Las aguas turbinadas serán devueltas al río Cautín mediante un canal de restitución. En relación con lo establecido en el Decreto Nº 40/2012 "REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL": Artículo 17.- Información de negociaciones. Los proponentes deberán informar a la autoridad ambiental si han establecido, antes del ingreso al proceso de evaluación, negociaciones con los interesados con el objeto de acordar medidas de compensación o mitigación ambiental, individualizando en tal caso a las personas con quienes se estableció la negociación, así como el contenido y resultado de esta. Igual obligación recaerá si dichas negociaciones se realizan durante el procedimiento de evaluación ambiental, caso en el cual el proponente informará directamente al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda. En el evento de existir tales acuerdos, éstos no serán vinculantes para la calificación ambiental del proyecto o actividad.
Observación 1.- Al respecto el Estudio plantea que "Según lo establecido en el Artículo 17 del D.S. N°40/12 del MMA, y dadas las características del Proyecto, se informa que no han existido negociaciones con interesados de las cuales se hayan desprendido medidas de compensación o mitigación ambiental. Si durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, se presentasen negociaciones con los interesados, como lo define dicho artículo, en Al respecto se informa que dicha información no es correcta ya no se informa que existieron acercamientos de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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la Empresa ENERGÍA HUEÑIVALES SpA, con la Asociación Cristiana de Jóvenes de Temuco (en el futuro YMCA) a través de representantes de la empresa, quienes desconocieron la existencia de un Proyecto en desarrollo por parte de esta Asociación y que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental Vigente e informaron que se limitarían a hacer uso del derecho de Servidumbre y que por ende, la YMCA no podía oponerse. En la actualidad dicha discrepancia se encuentra en Tribunales y el Proponente de este proyecto tampoco hace referencia a esta situación.
Observación 2.- En el numeral 1.4.1.3 Terrenos y servidumbres del Estudio se señala que" Con el objeto de materializar el proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales, el titular trabaja para obtener la servidumbre de paso requerida, para la construcción del proyecto, la cual corresponden a un total de nueve (9) predios. Hasta la fecha solo un predio se encuentra sin negociación, ni concesión eléctrica y/o obtención de servidumbres por el código de aguas, siendo esta necesaria para la construcción de parte del canal de aducción". En este acápite, no se identifican dichos predios y no se hace referencia en particular al terreno de la Asociación, el cual se encuentra grabado con un Cambio de Uso de Suelo aprobado y que, por ende, implica la modificación del mismo. Del contenido mínimo de los Estudios de Impacto Ambiental Artículo 18.- Contenido mínimo de los Estudios. Además de lo señalado en el Párrafo V del Título III del Reglamento, los contenidos mínimos detallados para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental considerarán las siguientes materias: e) La línea de base, que deberá describir detalladamente el área de influencia del proyecto o actividad, a objeto de evaluar posteriormente los impactos que pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente. e.11 Los proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental vigente, aun cuando no se encuentren operando. Para estos efectos, se considerarán todos los proyectos o actividades que se relacionen con los impactos ambientales del proyecto en evaluación, contemplando los términos en que fueron aprobados dichos proyectos o actividades, especialmente en lo relativo a su ubicación, emisiones, efluentes y residuos, la extracción, explotación o uso de recursos naturales renovables autorizados ambientalmente y cualquier otra información relevante para definir la línea de base del Estudio de Impacto Ambiental.
Observación 3.- En referencia al Proyecto "REFUGIO RUKAGUAY II" de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Temuco, el Estudio lo menciona dentro de su área de Influencia y expresa que "En la actualidad el Proyecto Refugio Rukaguay 11 se encuentra con su RCA caducada, al no haber dado inicio a un acto o faena mínima, en el plazo establecido por la Ley, por lo que no se identifican efectos sinérgicos con el Proyecto Central Hueñivales". Esta información es completamente errada ya que no existe Resolución de Caducidad de mismo, este se encuentra plenamente vigente y ya se han iniciado una serie de obras de infraestructura que lo comprueban. Más aún, con Acta de Fiscalización N° 91/2009 del 3/09/2009, por parte de la SEREMI de Salud y CONAMA, se deja constancia de las acciones de demarcación del terreno, la construcción de Servicio Higiénicos, Construcción de estanque para el aprovisionamiento de Agua Potable, equipamiento de Duchas y el inicio de obras destinadas a la construcción de una planta de tratamiento de Aguas Servi-das. TITULO 11 DE LA GENERACIÓN O PRESENCIA DE EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS QUE DAN ORIGEN A LA NECESIDAD DE PRESENTAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Artículo 7.- Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento y existan y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que dichos grupos tengan la posibilidad de estar efectivamente representados. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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A objeto de evaluar la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, se considerará la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, en consideración a la duración o magnitud de cualquiera de las siguientes circunstancias: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunita-rios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.
Observación 4.- Al respecto el estudio señala “el proyecto no genera afectación sobre bienes, esparcimiento o servicios existentes, toda vez que se emplaza alejados de centros urbanos, áreas de servicios y de equipamiento o de cualquier otro lugar similar. En el área del proyecto se observa una muy reducida actividad recreativa ligada al río Cautín, tanto por falta de dicho acceso como por las condiciones propias de las riberas de acceso al río, de muy difícil topografía para ello. En el sector de proyecto tampoco se desarrollan actividades ligadas a equipamiento o servicios. Existe solo un predio, Campamento Rucahuay, pertenece al organismo Asociación Cristiana de jóvenes (YMCA), con escaso equipamiento y reducido flujo de visitantes (solo época estival y en ocasiones invernal). Tal como se establece en la RCA Resolución exenta N° 222, el proyecto “Refugio Rukaguay” contempla en su desarrollo: e).- Infraestructura Esta consistirá en la construcción de los elementos necesarios para funcionamiento del refugio y que implica un total de 1.220 m2 de construcciones y consiste en: - Casa del cuidador, se construirá una vivienda de 40 m2 que será la vivienda de un cuidador del recinto. (construida). - Colectivos con baño, cada uno de los cuales será de 60 m2, lo que suma una infraestructura de 300 m2. (construida). - Comedor con cocina y baños de 250 m2 (construida). - Camarines con baño de 20 m2 c/u. (construida). - Capilla de 300 m2. - Piscina de 10m x 20 m. f) Implementación y habilitación esta consiste en áreas del predio donde se desarrollará alguna actividad en particular y requiere de ciertos niveles de intervención para su habilitación o implementación y que suman un total de 2.220 m2. - Cancha de futbol de 720 m2 (construida) - Multicanchas de 20 m x 30 m. - Parque de juegos infantiles de 300 m2. g) Cabañas: Las cabañas serán construidas por cada uno de los socios, siguiendo las especificaciones establecidas en el proyecto arquitectónico y tendrá un tamaño promedio de 60 m2. Se contempla como máximo la construcción de 100 cabañas hasta finalizar el proyecto, las que serán edificadas en forma secuencial en el tiempo. El proyecto inicialmente contemplaba la construcción de a lo menos 120 caba-ñas, pero producto de la modificación y adecuación del proyecto a la nueva situación, se limitará a un máximo de 100, esto producto de las limitaciones de espacio que implica la nueva distribución del proyecto y de los necesarios espacios a destinar a vías de evacuación. El proyecto, por ende, de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Temuco contempla en su desarrollo final la construcción la construcción de 89 cabañas, según plano definitivo de Loteo, en el área colindante con la ruta a Curacautín y que corresponde a la zona de cota más alta del predio. Revisando el Estudio de Impacto Ambiental, el canal considerado para la CEN-TRALHIDROELÉCTRICA HUENIVALES, cruza precisamente por esta área, imposibili-tando el desarrollo del Proyecto de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Temuco, tanto por el uso de espacio físico para la construcción del canal, con su correspondiente zona de protección y por el evidente impacto, tanto en la seguridad como en la plusvalía del terreno en particular. Una imagen superpuesta del Proyecto del canal y del "REFUGIO RUKAGUAY", se puede apreciar claramente como el impacto del canal imposibilita totalmente el desarrollo del loteo planificado. La construcción de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUEÑIVALES, en los términos que se planean el presente Estudio de Impacto Ambiental, vulnera los Derechos de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Temuco, al no REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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respetar la legislación Ambiental Vigente en lo referente a la aprobación de la RCA Resolución Exenta N2 222, impactando directamente en la calidad de vida de las personas, al alterar al acceso a la calidad de bienes, equipamientos, servicios e infraestructura básica, de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Temuco, no reconociendo que existe un proyecto en desarrollo y que en la actualidad cumple con los preceptos para los cuales fue fundado y que desde su adquisición a la fecha más de 1.000 jóvenes de distintas edades han hecho uso de sus instalaciones, tal como se demuestra en documento adjunto “Historia campamentos YMCA Temuco”. Por todo lo expuesto, el Proyecto CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUENIVALES, impulsado por la Empresa Energía Hueñivales SpA, impactará directamente en el Proyecto de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Temuco en forma negativa, impidiendo su desarrollo armónico y sustentable producto de la intervención directa de los terrenos con un canal a tajo abierto que atravesará la totalidad del recinto, se exige, por tanto, la modificación de este proyecto, en lo que dice relación al impacto que genera sobre el "REFUGIO RUKAGUAY", de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Temuco, modificando ya sea su trazado o soterrando el canal aductor por su paso por el predio en referencia. Se exige, además, estudiar y explicitar las medidas de compensación y mitigación que se implementarán, producto de la construcción del mencionado canal en lo referente al "REFUGIO RUKAGUAY".
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Asociación Cristiana de jóvenes de Temuco es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de las negociaciones del proyecto con la Asociación Cristiana de Jóvenes de Temuco: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el titular del proyecto señaló “que inicialmente al igual que con los restantes propietarios de predios, Energía Hueñivales SpA tomó contacto con los propietarios de los predios del proyecto Rucaguay II a objeto de negociar las condiciones de la servidumbre requerida del canal de aducción del proyecto Hueñivales en dichos sectores, no teniendo ninguna respuesta concreta por parte de ellos. De este modo, y en atención al cronograma establecido por el proyecto, Energía Hueñivales SpA no tuvo otra opción que hacer uso del procedimiento de constitución de servidumbre forzosa, establecido en el Código de Aguas”.
Respecto de la información proporcionada por el proyecto en cuanto a la caducidad de la RCA del proyecto Refugio Rukaguay: Con respecto a la RCA del Proyecto Rukaguay II, al momento del ingreso de EIA del Proyecto Hueñivales, esta se encontraba caducada. Si bien los actos ejecutados por YMCA y que esgrimió como antecedentes para solicitar la pervivencia de su RCA, si bien se realizaron dentro del plazo de caducidad de manera indiscutible, por lo menos tratándose de los ejecutados antes de 13 de octubre de 2011, no cumplieron con los requisitos que establece el artículo 25 ter de la Ley N° 19.300 y artículo 73 del Reglamento del SEIA para ser tenidos por iniciación de la ejecución de su proyecto, concretamente, por no tener los caracteres de sistemáticos, ininterrumpidos y permanentes. Se debe tener presente, que la caducidad opera de pleno derecho, y de acuerdo con lo planteado por el propio artículo 73, ya citado, corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente que declare dicha caducidad, pues la labor de esta última es sólo de declaración o constatación, ya que como se dijo, la institución de la caducidad opera por el sólo ministerio de la Ley.
Cabe destacar que, la caducidad de la RCA del Proyecto Rukaguay II se produjo con fecha 26 de enero de 2015, no habiendo informado el inicio de sus obras hasta el 17 de abril de 2015, reconociendo la YMCA en dicho acto de información que los plazos de caducidad ya habían acaecido. Posteriormente, la Dirección Ejecutiva del SEA, por oficio ORD D.E. 151205 de 27 de Julio de 2015, remitió nuevamente a la SMA los antecedentes del ya referido proyecto, para que, si la SMA lo consideraba pertinente, solicitara al SEA, la caducidad de la RCA N° 222/2006.
Finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental se puede señalar que, a juicio de la autoridad ambiental, se encuentra vigente la RCA de Rucaguay II. Sin perjuicio de lo anterior, el titular señala que existen recursos administrativos pendientes presentados por Energía Hueñivales SpA, a la espera de su resolución.
Respecto de la relación del proyecto y sus impactos ambientales con el proyecto Rukaguay II con RCA: En cuanto a la afectación del proyecto Hueñivales, el trazado del canal de aducción del Proyecto afectará el predio del proyecto Rukaguay II, en la forma indicada en las figuras siguientes:
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Servidumbre solicitada Proyecto Hueñivales sobre área de proyecto Rucaguay II
Detalle de Servidumbre solicitada sobre proyecto informado Rucaguay II en SEIA
De tal forma, el titular reconoce afectación por la servidumbre y obras del proyecto Hueñivales sobre una superficie de 2,6 ha en total, las que se distribuyen principalmente entre el sector destinados a cabañas individuales y cabañas colectivas de los usos identificados por el titular del proyecto Rucaguay II, ninguna de las cuales presenta obras materializadas en la actualidad. La construcción y operación del proyecto, si bien significará una reducción del espacio destinado a alguno de los usos del proyecto Rucaguay II (fundamentalmente cabañas), no significa en absoluto que este no pueda materializarse, pudiendo las áreas de servidumbre de la faja de seguridad del proyecto Hueñivales integrarse a las áreas verdes del mismo, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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cautelando el acceso a los restantes sectores y con los aspectos de seguridad inherentes a lo largo del canal de aducción y sus atraviesos. Lo anterior sin considerar la evaluación de efectos sinérgicos entre ambos proyectos que también se presenta en esta Adenda 1 pág. 306 obs. N° 26. En cuanto a la identificación de predios en los cuales se requiere la constitución de uso para el derecho de servidumbre se indica que, el proyecto en evaluación ambiental realizará la construcción del canal de aducción en superficie tanto en los predios que son de su propiedad como en los predios en los cuales, bajo el concepto de servidumbre, son propiedad de terceros, esto según lo señalado en los planos adjuntados en la Adenda 1, Anexo 1.
En cuanto a la eventual afectación de las actividades existentes, se puede indicar inicialmente que según ficha SNIFA no se informa situación actual del Proyecto Rucaguay II para ninguna de sus etapas (construcción – operación). Ver http://snifa.sma.gob.cl/v2/UnidadFiscalizable/Ficha/9326 , aun cuando con fecha 17 de abril de 2015, el titular presentó ante la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía una solicitud para constatar inicio de la ejecución del proyecto, informando mediante registro fotográfico de obras de la planta de tratamiento de aguas servidas, baños y duchas, dormitorio de delegaciones, casa habitación, quincho, comedor, señalética, acumuladores de agua, equipos grupos electrógenos, baños químicos y bodegas.
Conforme lo anterior y de acuerdo con la información que Energía Hueñivales ha podido recoger, dichas obras se encuentran materializadas en sectores fuera del área de servidumbre solicitada, la que según se puede observar en las fotografías siguientes no presenta obras asociadas a Rucaguay II:
Vistas del Sector de servidumbre solicitada en predio Rucaguay II
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De tal forma, el proyecto Hueñivales no significaría en lo inmediato afectación a las obras y actividades de Rucaguay II, por cuanto la zona con equipamientos existentes informada por Rucaguay II se encuentra en la zona baja, en los puntos indicados en la figura siguiente, colindantes con el río Cautín, mientras las áreas de servidumbre solicitada por Energía Hueñivales SpA se localiza claramente al sur de esta.
Equipamiento construido por Rucaguay II
En cuanto a eventuales efectos referidos al Art. 7 literal c del RSEIA respecto a la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica existente del proyecto Rucaguay de YMCA que cuenta con resolución de calificación ambiental favorable, se indica que el proyecto Hueñivales no presenta alteración significativa al acceso por cuanto las obras del proyecto incluyen la habilitación de los atraviesos necesarios y en las dimensiones necesarias para el tránsito de personas, vehículos y ganado, considerando las medidas de seguridad necesarias respecto a la presencia del canal de aducción. Dada por la construcción de cercos que cautelen adecuadamente el tránsito. La instalación de los atraviesos puede así también ajustarse a la ubicación previamente definida de los caminos de acceso del proyecto Rucaguay II.
En cuanto a la etapa de construcción del canal de aducción en el sector, se indica que no se generará afectación sobre el tránsito de visitantes por cuanto se el titular generará medidas que permita adecuar el periodo y los frentes de trabajo de tal forma de generar la menor alteración de esta actividad, complementado además con las medidas previstas respecto de las emisiones a la atmosfera de material particulado, gases y ruido evaluadas en el EIA.
En la etapa de construcción se tendrá en consideración el volumen de visitas a las instalaciones de Rucaguay II, las que de ser construido podrían ser del orden de 1000 personas por temporada (hoy en día solo hay visitas esporádicas), de tal forma que en una temporada estival de 14 semanas podrían acceder aproximadamente 100 personas por semana, lo que significaría un flujo diario vehicular (considerando múltiples entradas y salidas desde el predio) de 10 autos/día aproximadamente.
En cuanto a la calidad de bienes, equipamientos y servicios, el proyecto Hueñivales no significa alteración de los equipamientos actualmente construidos y en operación por Rucaguay II, por cuanto estos se localizan distantes de las obras del proyecto y no serían afectados por la construcción y posterior operación del proyecto.
En el Anexo 2, de la Adenda 1, se adjunta Informe Pericial Perjuicios de la Servidumbre Del Proyecto Hidroeléctrico “Hueñivales” Sobre Los Predios De La Asociación Cristiana De Jóvenes De Temuco Roles 208-9 Y 208-340, comuna De Curacautín, el cual indica que actualmente el Camping Campamento Rukaguay cuenta con la siguiente infraestructura:
- “Un quincho rústico, sin instalaciones de agua
- Servicios de baños comunes, para hombres y mujeres
- Sistema de tratamiento de aguas servidas
- Un dormitorio de mujeres, con capacidad para 18 personas” (p.16)
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A su vez, el Proyecto Rukaguay II contemplaría la construcción de 100 cabañas, además de las siguientes obras de infraestructura:
- “Casa del Cuidador: Se construirá una vivienda de 40 m2 que será la vivienda de un cuidador del recinto. - Colectivos con baño: cada uno de los cuales será de 60 m2, lo que suma una infraestructura de 300 m2. - Comedor con cocina y baños de 250 m2 - Camarines con baño de 20 m2 c/u. - Capilla de 300 m2. - Piscina de 10 m x 20 m - Cancha de Fútbol de 720 m2 - Multicanchas de 20 m x 30 m - Parque de juegos infantiles de 300 m2(p.16)
En Adenda 1, en el punto 5.2.2 del Anexo 2, se analiza la compatibilidad de la construcción y operación del Proyecto, con énfasis en la construcción de la tubería de aducción, concluyendo “que la servidumbre requerida para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico Hueñivales, de propiedad de la demandante, generará perjuicios sobre los predios que la Asociación Cristiana de Jóvenes Temuco posee en el sector, todos los cuales pueden eliminarse o mitigarse, pero que ello no hará inviable el desarrollo del proyecto turístico Rukaguay II o de otro que en su reemplazo se desarrolle en estos predios.” (p. 28)
Respecto de las medidas de compensación y mitigación que se implementarían en función del proyecto Refugio Rukaguay: Complementariamente, el proceso de evaluación de impacto ambiental que da cuenta de la existencia del predio Campamento Rucaguay II, perteneciente al organismo Asociación Cristiana de Jóvenes (YMCA), 1 y respecto de la cual se analizó “que la servidumbre requerida para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico Hueñivales, de propiedad de la demandante, generará perjuicios sobre los predios que la Asociación Cristiana de Jóvenes Temuco posee en el sector, todos los cuales pueden eliminarse o mitigarse, pero que ello no hará inviable el desarrollo del proyecto turístico Rukaguay II o de otro que en su reemplazo se desarrolle en estos predios.” (Pág. 3, Anexo 2.2 Peritaje Baraño2 YMCA del Adenda 1). A partir de lo anterior, y con el “fin de mantener la conectividad predial, el proyecto Hueñivales contempla un atravieso que dé continuidad a la vialidad interna del proyecto Rukaguay II” (Pág. 323, Adenda complementaria).
En este contexto, cabe señalar que el titular señala que, respecto del predio de la YMCA, “se solicitará servidumbre por ocupación, acueducto y paso”. (Pág. 301, Adenda Complementaria)
Complementariamente, el titular del proyecto propuso las siguientes medidas de mitigación respecto del predio del YMCA (Pág. 5, Anexo 2.2 Peritaje Baraño2 YMCA del Adenda 1):
- “Construcción de un cerco seguro por el perímetro de toda la servidumbre, que impida el paso de cualquier persona al canal, incluso de niños que intenten escalar dicho cerco;
- Instalación de señalética, indicando el riesgo y la prohibición de paso;
- Instalación de cuerdas que crucen el canal, y que permitan a quien pudiera caer agarrarse de ella y evitar ser arrastrado por la corriente;
- Instrucción por parte de la YMCA a sus visitantes de la prohibición de traspasar el cerco.”
Del mismo modo, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se analizaron los efectos sinérgicos de este proyecto con otros de similares características que se prospectan en la cuenca del Río Cautín, conforme lo exige el Artículo 12 letra g) del Reglamento del SEA. De este modo, para definir la relación del Proyecto con otras RCA, se hizo una revisión del listado dentro de la comuna de Curacautín. Se siguió este criterio debido a que los límites de la comuna coinciden con los de las cuencas hidrográficas, las que acotan las diferentes relaciones sistémicas que se desarrollan en este territorio. De la revisión solo se determinó una relación con el Proyecto Refugio Rukaguay II de la YMCA. Al respecto se analizaron las distintas emisiones, descargas y/o residuos del proyecto y su relación con el Refugio Rukaguay II de la YMCA cuyo análisis en detalle puede ser consultado entre las páginas 321 y 325 del Adenda Complementaria, luego de lo cual se da cuenta de que se descartan cualquier tipo de impactos sinérgicos con el proyecto Rukaguay II.
En base a lo anterior, se señala que el Proyecto en evaluación ambiental no genera afectación significativa sobre bienes, equipamientos o servicios existentes, toda vez que se emplaza alejado de centros urbanos, áreas de servicios y de equipamiento o de cualquier otro lugar similar. En el área de Proyecto se observa una actividad recreativa ligada al río Cautín, caracterizada por falta de dicho acceso como por las condiciones REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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propias de las riberas de acceso al río, de muy difícil topografía para ello, sin embargo, el titular a establecido las medidas ambientales señaladas anteriormente.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
- Nombre: Claudia Quezada Sanhueza RUT: 15.981.338-k Dirección: parcela C-1 Fundo El Hoyo, Sector la Paloma
Observación: “Este proyecto menciona la cantidad de agua que necesita la turbina para funcionar, pero en ninguna parte se menciona el % de agua el rio necesaria, la cual me dice que no hay un claro indicador de cuánto tiempo al año estará funcionando la central, (así lo menciona el dueño en una reunión) y considerando que las mediciones del D.G. A. son de hace varios años en la cual no se ha visto reflejado la disminución del cual o consecuencia del calentamiento global puedo observar que es una situación preocupante, ya que por la poca fiscalización que tiene S.E.A respectos a estos proyectos y en la cual no es un garante de la ciudadanía con respecto a sentir evaluación (y lo antes mencionado fiscalización) es muy fácil construir un proyecto de esta envergadura, pero que me garantiza y fiscaliza que sea un proyecto rentable y sustentable si la simple vista no se sabe cuántos meses al año funcionará?¿Cómo puede él S.E.A garantizar que con este proyecto no pasará lo mismo que con la GGE la cual fue aprobada para construirse pero no así fiscalizada cuando se vio que no era rentable?¿Quién se hace cargo del daño irreversible que sufre nuestro entorno y en la cual él SEA es muy responsable por no requerir estudios vigentes y eficientes. ¿Por qué él S.E.A no exige a la central Hueñivales que considere el impacto global, social y económico como zona afectada; la cual no es solo donde se entuba y restituye el agua?”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Claudia Quezada Sanhueza, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Respecto del caudal utilizado por el proyecto: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se estableció que el caudal de diseño de la Central Hidroeléctrica Hueñivales corresponde a 60 m3/s, caudal que se procesará utilizando 2 turbinas, cada una con una capacidad de 30 m3/s. El titular ha señalado en el EIA (Punto 1.6.1.1.2.2 del EIA – Caudal requerido para operar), que el caudal mínimo para operar una turbina corresponde a 7,5 m3/s y que en caso de no registrarse dicho caudal la central debe detenerse, dejando pasar todo el caudal por el cauce natural, sin captar agua en la obra de bocatoma.
Respecto del caudal ecológico, en la siguiente tabla se presentan los valores mensuales de caudales determinados por la Dirección General de Aguas en su Resolución N° 192 de fecha 09 de noviembre de 2011.
Valores mensuales de Caudal Ecológico asignados en el Derecho de Aguas del río Cautín Caudal ecológico mensual Valores Mensuales en m3/s Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar 8,02 10,41 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,63 11,04 9,65 8,32 Para dar cumplimiento a lo señalado previamente, el proyecto considera un vertedero tipo Ogee, el cual permite el paso del caudal determinado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental y para ello se utilizará dos instrumentos: una regleta limnimétrica (medición manual y no continua) adosada a la pared vertical por sobre el umbral del vertedero Ogee y un sensor de nivel (medición automática y continua) en esta misma obra. Independiente de los valores asignados en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas por REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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parte de la DGA, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el titular realizó un análisis de la condición del proyecto considerando la importancia de mantener un adecuado escurrimiento del río Cautín, para la conservación del ecosistema del río durante la etapa de operación de la Central Hueñivales. Con la finalidad de resguardar el continuo hídrico del caudal y considerando la posibilidad de que pudiesen generarse efectos ambientales adversos debido a la reducción del caudal en el río Cautín asociado a la operación del proyecto, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha definido que el Caudal que se dejará escurrir en forma permanente por el cauce del río, aguas abajo de la bocatoma sea superior al caudal ecológico mensual determinado por la DGA en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas. Esto, de modo de asegurar que, con dicho caudal mínimo, no se produzcan efectos significativos sobre el ecosistema acuático especialmente respecto de la biota acuática existente en ese sector del río Cautín, es decir se debe mantener un caudal ambiental permanente de 12,78 m3/s, lo que está por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA. El detalle de la memoria de cálculo hidráulico – eje hidráulico en el rio Cautín se presenta en la Adenda 1- Anexo 3, documento 1000-10-MEM-01-HD-001. En este documento se presenta el eje hidráulico en el sector de captación y restitución de las aguas de la central para el caudal ecológico, sin perjuicio de lo anterior se ha establecido en el marco de la evaluación ambiental un caudal ambiental mínimo de 12,78 m3/s.
Finalmente se aclara que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, es decir 7,5 m3/s que corresponde al caudal mínimo para operar una turbina más el caudal ambiental comprometido 12,78 m3/s, la central no funcionará, garantizando en todo momento el continuo hídrico.
En la Adenda 1 (página 162-165) se presenta el detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental, tal y como se puede observar en la tabla siguiente:
Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología Fase Operación Componente Hidrología Impactos
O-FAU-1: Cambios en el hábitat ribereño en el tramo comprendido por el Proyecto O-FAU-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata. O-BAC-1: Fragmentación del ecosistema acuático en el tramo comprendido por el Proyecto. O-PAI-1: Modificación de atributos estéticos y artificialización del paisaje por operación de la Central. O-TUR-1: Desincentivo a actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín. Medidas Asociadas
O-MIT-HID-1: Garantizar el paso de caudal ecológico comprometido de 12,78 m3/s.
Dado que el caudal ecológico corresponde a la garantía de la mantención de los valores ecológicos presentes en un ecosistema, tales como flora, fauna, actividades antrópicas, paisaje, entre otros, se ha comprometido la medición de la altura de la columna de agua y velocidad en los perfiles PT01; PT04; PT15; PT17; PT18 además de los solicitados en el proceso de Consulta Indígena PT2; PT6; PT9; PT13 y PT19. Ubicación Puntos de Control Se tomarán los parámetros de velocidad y altura en la línea imaginaria que se proyecta entre los vértices de cada PT A-B:
Perfil Transversal Vértice Coordenadas WGS84 19S Este Norte PT 1 A 248.971 5.735.609 PT 1 B 248.984 5.735.676 PT 2 A 248.937 5.735.628 PT 2 B 248.937 5.735.688 PT 4 A 248.813 5.735.683 PT 4 B 248.901 5.735.706 PT 6 A 248.766 5.735.716 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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PT 6 B 248.818 5.735.817 PT 9 A 248.660 5.735.832 PT 9 B 248.723 5.735.896 PT 13 A 248.519 5.736.013 PT 13 B 248.572 5.736.054 PT 15 A 248.464 5.736.101 PT 15 B 248.529 5.736.129 PT 17 A 248.389 5.736.196 PT 17 B 248.494 5.736.207 PT 18 A 248.396 5.736.218 PT 18 B 248.488 5.736.235 PT 19 A 248.359 5.736.262 PT 19 B 248.486 5.736.283 Límites permitidos o comprometidos Las alturas y velocidad de escurrimiento mínimas para cada uno de los perfiles transversales deberán ser las siguientes:
Perfil Transversal Cota m.s.n.m Velocidad (m/s) PT 1 513,68 1,52 PT 2 512,98 1,49 PT 4 512,67 1,55 PT 6 510,31 1,91 PT 9 509,74 1,86 PT 13 508,25 1,19 PT 15 507,75 1,31 PT 17 507,06 1,18 PT 18 506,62 1,79 PT 19 506,46 0,47
Duración y frecuencia En la Adenda Excepcional (Página 3-5) se compromete la medición diaria durante toda la fase de operación del proyecto. Método o Procedimiento de Medición Verificación visual de las intervenciones y procedimientos. Registro fotográfico de la actividad. Monitoreo de la calidad de las aguas en el río Cautín aguas arriba y abajo. del tramo intervenido. Plazo y frecuencia de entrega de informes Informe trimestral entregado a la autoridad, mientras dure la operación. Organismo Fiscalizador DGA, Superintendencia del Medio Ambiente Región de la Araucanía.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be 7bff7ec3227d
Adicionalmente, y para resguardar el caudal ambiental y su continuo hídrico la SEREMI del Medio Ambiente mediante el Ord. N° 190139 de fecha 17 de abril de 2019 solicitó en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental, para la fase de operación de la central la mantención de un registro de altura de columna de agua, el cual deberá ser remitido mediante un informe trimestral a la Superintendencia del Medio Ambiente.
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En la Adenda Excepcional páginas 3-5 se modifica la duración y frecuencia de la medida asociada al monitoreo del caudal ambiental “Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología”, estableciendo medición diaria durante toda la fase de operación.
Respecto de lo anterior, la SEREMI de Medio Ambiente, a través de su Ord N° 190225 de fecha 11 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda Excepcional. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/SEREMI_DE_MEDIO_AMBIENTE_17055.PDF
Sumado a lo anterior, el Servicio de evaluación Ambiental ha establecido una condición en el Informe Consolidado de Evaluación, con la finalidad de asegurar la mantención del continuo hídrico durante la fase de operación del proyecto, la que se puede visualizar en punto 11.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) página 246-247.
Condición mantener continuo hídrica durante la fase de operación del proyecto Impacto asociado Alteración del continuo hídrico y columna de agua debido a régimen de utilización de 60 m3/seg parte de la central hidroeléctrica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Mantener Columna de Agua bajo las condiciones modeladas hidráulicamente en la Adenda Complementaria, Anexo 1 manteniendo en todo momento un caudal pasante superior a 12,78 m3/segundo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Perfil Topográfico Sector Bocatoma (Q = 12,78 m3/segundo) PT 20: columna mínima de agua del perfil 58 cm PT 21: Columna mínima de agua del perfil 199 cm PT 22: Columna mínima de agua del perfil 98 cm
Perfil Topográfico Sector Restitución (Q = 12,78 m3/segundo) PT 1: columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 2: Columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 3: Columna mínima de agua del perfil 125 cm PT 4: Columna mínima de agua del perfil 79 cm PT 5: Columna mínima de agua del perfil 137 cm PT 6: Columna mínima de agua del perfil 80 cm PT 7: Columna mínima de agua del perfil 72 cm PT 8: Columna mínima de agua del perfil 87 cm PT 9: Columna mínima de agua del perfil 82 cm PT 10: Columna mínima de agua del perfil 64 cm Indicador que acredite su cumplimiento Mantener una regleta fija en los perfiles PT 20, 21, 22, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 con el fin de registrar y mantener las columnas de aguas representadas en la Adenda 2 y que permitan asegurar las alturas mínimas detalladas anteriormente. Forma de control y seguimiento Registro mensual en estiaje de valor de columna de agua regleta y columna de agua mínima de perfil, en caso de no cumplimiento se deberán generar las condiciones para mantener las columnas referidas en la Adenda Complementaria, Anexo 1, pudiendo realizar medidas como aumentar caudal pasante u otra.
Respecto de la fiscalización de proyectos con Resolución de Calificación Ambiental (RCA): Se debe aclarar que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) no tiene competencia alguna respecto de la fiscalización de proyectos y que la autoridad con las competencias respecto de la fiscalización de proyectos con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, para las etapas de construcción, operación y/o cierre, incluidas las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, así como de los compromisos voluntarios, corresponde a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).
Respecto de la observación ciudadana que señala ¿Por qué él SEA no exige a la central Hueñivales que considere el impacto global, social y económico como zona afectada; la cual no es solo donde se entuba y restituye el agua?”: Se debe señalar que en el marco legal vigente para evaluación de impacto ambiental de proyectos, la actual Ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente considera el Sistema de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que junto al Reglamento del SEIA (D.S. 40/12), considera la evaluación de los siguientes efectos, características o circunstancias que dan origen a la necesidad de presentar un estudio de impacto ambiental:
Riesgo para la salud de la población (Art. 5 del Reglamento del SEIA - D.S. 40/12). Efecto adverso significativo sobre recursos natrales renovables (Art. 6 del Reglamento del SEIA - D.S. 40/12). Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. (Art. 7 del Reglamento del SEIA - D.S. 40/12). Localización y Valor Ambiental del Territorio. (Art. 8 del Reglamento del SEIA - D.S. 40/12). Valor paisajístico o turístico Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. (Art. 9 del Reglamento del SEIA - D.S. 40/12). Alteración del patrimonio cultural (Art. 10 del Reglamento del SEIA - D.S. 40/12).
Realizada la predicción y evaluación de los componentes ambientales de los artículos mencionados anteriormente, el titular del proyecto en evaluación de impacto ambiental debe presentar un Plan de Medidas de mitigación, reparación y compensación, todo lo cual es revisado por los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA) y que además considera un proceso de participación ciudadana permite a la ciudadanía conocer la información asociada al proyecto y el proceso de evaluación, además de que a través de sus observaciones favorece la identificación oportuna de impactos ambientales y entrega la posibilidad de incorporar las preocupaciones de la ciudadanía al proceso de evaluación ambiental del proyecto.
En el marco de la evaluación de impacto ambiental el análisis del medio humano y la predicción de impactos ambientales sobre el mismo se realiza conforme lo establece la normativa ambiental, esto es Artículo 11, literal c) de la Ley N°19.300 respecto de la posible afectación en materia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, además del análisis de los efectos, características o circunstancias del Art. 7 del RSEIA, y las dimensiones establecidas en el Artículo 18. e.10. del D.S. N°40/2012.
Para tales efectos el titular presentó los respectivos antecedentes en la Línea Base de Medio Humano del EIA, (Capítulo 3.10.); Anexo 5.8., Medio Humano de la Adenda 1, Adenda PAC (Adenda 1) y Adendas complementarias, a partir de lo que se establece en la evaluación ambiental que el proyecto no generará impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos indígenas y no indígenas del territorio.
En materia de convivencia entre los vecinos y el titular del proyecto: El titular ha informado durante la evaluación de impacto ambiental que la ejecución de la central contempla un programa de relacionamiento comunitario, el cual se ha ido desarrollando desde hace 3 años aproximadamente, a través de un trabajo de acercamiento con los vecinos con la finalidad de conocerse y estrechar diálogo.
Además, en el EIA capítulo 15, punto 15.2.2, se describen todas las acciones previas al ingreso del Estudio al SEIA contemplando reuniones con todas las organizaciones de la Comuna de Curacautín para informar las etapas del proyecto.
Por otro lado, se informa que el titular ha comprometido incorporar como parte del protocolo de información a la comunidad las siguientes medidas voluntarias: Durante la construcción: - Oficina tipo OIRS (información, reclamos y sugerencias) - Capacitación personal - Entrega de información semanal a los vecinos del avance y desarrollo de los trabajos, según carta Gantt. (Movimiento de tierra, construcción bocatoma, etc.). - Entrega de información general del proyecto antes de la construcción. - Reuniones con los vecinos de ser necesarias.
Durante la operación: - Oficina tipo OIRS (información, reclamos, y sugerencias) - Administración y ejecución de acuerdos del proyecto
En lo referido a la evaluación de riesgos para la salud de la población: Se informa que conforme la normativa ambiental este componente se considera en el Art.11, literal a) de la Ley N°19.300, Art.5 del RSEIA, Art. 18. h) del RSEIA, este componente ambiental comprende la presencia de población en el área de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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influencia, cuya salud pueda verse afectada por la superación de los valores de concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas,; la superación de los valores de ruido establecidos en la norma ambiental vigente; la exposición a contaminantes debido al impacto de emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; para estos efectos se debe realizar identificación de las emisiones, efluentes o residuos que genere el proyecto, indicando su cuantificación y caracterización; como también los medios y mecanismos de transporte y transformación de las emisiones, efluentes o residuos, identificación de la población potencialmente expuesta, estimación del nivel de exposición, entre otros.
Cabe indicar que para la evaluación ambiental de la central se analizó todo lo antes indicado y se logró establecer que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población. Para profundizar la información se puede revisar EIA, Capítulo 6: Predicción y evaluación de impactos ambientales; Capitulo 7: Descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o Circunstancias del artículo 11º de la Ley; Capitulo 8: Potenciales riesgos a la salud de la población; Capítulo 9: Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación (Medidas de Control para Impactos No Significativos); Adenda 1, Adenda PAC; y Complementarias, además del ICE, Capítulo 6.2. Análisis de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley que no dieron origen a la necesidad de generar un estudio de impacto ambiental; Apartado 6.2.1. Artículo 11, letra a) Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° A20-1573 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e3/8d/0e55c26d3a59bb728b1a24e f6d6490627eca
- Nombre: Octavio Felipe Hinojosa Castillo RUT:13.036.730-5 Dirección: Parcela C-1 Fundo el Hoyo, sector la Paloma, Malalcahuello
Observación: “En este nuevo proceso de evaluación de impacto ambiental y participación ciudadana del proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales, podemos identificar que este y otros proyectos ya evaluados anteriormente, no cuentan ni dan importancia relevante a la vocación de servicio definida por el territorio y sus habitantes, vocación reflejada en un PLADESUR y PLADECO, elaborado por el Municipio de la Comuna donde se pretende emplazar este tipo de proyectos haciendo oidos sordo a la voluntad de sus habitantes y autoridades regionales, prueba de esto es que en procesos anteriores a este a pesar de contar con una votación desfavorable al proyecto por parte del comité de evaluación los proyectos los proyectos se han aprobado en forma unánime por el comité de Ministros, siendo pasado a llevar e invalidando la decisión del gobierno regional su voluntad y la voz del territorio. Por lo tanto, este tipo de procesos no garantiza la participación ciudadana ni validan la correcta evaluación de los proyectos.
En este nuevo proceso de observación ciudadana podemos señalar que el servicio de evaluación ambiental (SEA) no es garante del correcto tipo de evaluación del proyecto puesto que:
1.-Reconoce como objeto de evaluación al área circunscrita entre la captación y restitución de agua necesaria para la producción de energía, desconociendo que el área afectada es superior a lo señalado en este tramo. Además, no evalúa ni reconoce el vínculo entre los habitantes cercanos de estos proyectos, su estilo de vida y sus actividades entorno al río. Ejemplo de esto es que desconoce tradiciones, culturas, usos ancestrales, así como también el creciente desarrollo de actividades turísticas.
2.-El servicio de evaluación ambiental no cuenta con la credibilidad de la población respecto a la vinculación de sus observaciones ya que estas no inciden en la correcta evaluación del proyecto, ejemplo de esto han sido procesos de participación anteriores presentando reuniones a último minuto, los cuales fueron solicitados por la ciudadanía y plazos insuficientes para la reacción ciudadana. (Un ejemplo de esto fue el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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proceso de evaluación de Doña Alicia). También podemos señalar la insuficiente fiscalización del SEA en los procesos de evaluación y lineamientos, ya que es vidente el desconocimiento de la biodiversidad del sector afectado (hongos, hierbas medicinales, aves, etc.). En estos momentos existen proyectos que fueron evaluados y aprobados por esta entidad gubernamental (S.E.A) los cuales no funcionan, pero el daño generado es irreversible en los lugares donde se emplazan como parte de esto nombramos la Geotérmica Tolhuaca (G.G.E) que realizó caminos, rompió lenguas de glaciares y excavaciones en un volcán. Al no prosperar la empresa se retiró y ahí quién asume el costo de estos daños.
Al ver este caso podemos afirmar que es evidente la mala evaluación de este tipo de proyectos, ya que, si seguimos nombrando, está Alto Cautín que se aprobó hace 10 años sin participación ciudadana y hasta el día de hoy no se construyó, pero da pie a la especulación de este tipo de proyectos.
3.- Los criterios de evaluación del SEA no se adecuan a las necesidades actuales, e internacionales para la gestión de protección de la diversidad de este tipo de ecosistema; un ejemplo claro de esto en que desconoce tratados internacionales y declaraciones de la UNESCO año 2010 en la cual nuestra comuna es parte de reserva de la biosfera de Araucarias.
Otro ejemplo de lo obsoleto en los criterios de evaluación es que la medición de los caudales de agua realizados por la D.G.A. corresponden al 2012 y en base a estas mediciones se proyectan la capacidad de producción de la Central Hueñivales y las mencionadas anteriormente, no obstante, estos estudios no evalúan el real impacto en los cauces de agua producidos por el calentamiento global.
4- El S.E.A. asume que dejando al menos 20% de agua como cauce ecológico es suficiente para no dañar el ecosistema. Además, asume que si las centrales son menores a 3 M.W. no es necesario su evaluación ambiental, lo cual es evidente en esta norma que no existe una proporcionalidad en el criterio aplicado, ¿Puedo ocupar un estero y destruir el entorno en forma irreversible con ser proyecto menos a 3 M.W. con una simple declaración? ¿Por qué no existe una interacción de los distintos proyectos sobre una misma cuenca?
5- Bajo ningún punto de evaluación se consideró el quiebre social, cultural y económico que genera este tipo de empresas de hidroeléctricas en la negociación de sus proyectos con la comunidad (quiebre no existente antes la llegada de estas empresas) ofreciendo recursos de forma ética y amedrentando a los vecinos que se oponen a sus intereses.
¿Corresponde que el ministro de energía máximo Pacheco envíe invitaciones a nuestra junta de vecinos para conocer centrales de paso en España?
Solicitamos al S.E.A. responder nuestras interrogantes mencionadas en los 5 puntos anteriores y reformular sus políticas de evaluación con el fin de garantizar el bienestar de la población que es afectada con este tipo de proyectos”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Octavio Felipe Hinojosa Castillo, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de la relación del proyecto con los instrumentos de planificación territorial, PLADECO y PLADETUR, entre otros: Se puede señalar que la compatibilidad territorial del proyecto fue considerada en el proceso de evaluación de impacto ambiental, luego de lo cual se estableció que el proyecto se emplaza en un área fuera de los actuales límites del Plan Regulador Comunal (PRC) de Curacautín que data de 1989 y que se encuentra vigente hasta la actualidad, por lo cual las instalaciones se rigen bajo lo estipulado en el Artículo Nº 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto presenta, en el marco del EIA, la solicitud del PAS 160 correspondiente al Permiso para Subdividir y Urbanizar Terrenos Rurales o para Construcciones fuera de los Límites Urbanos, el cual se solicita para la construcción de la casa de máquinas. En tal sentido, no existe relación entre el Plan Regulador Comunal y las obras y operaciones a realizar fuera del límite urbano vigente, por cual, dichas actividades deben ser fiscalizadas por las autoridades sectoriales competentes en cada uno de los ámbitos señalados en el EIA y Adenda 1 y Adenda Complementaria, las que además forman parte del presente proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto.
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Adicionalmente, se informa que respecto de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos que inicialmente en el EIA se proponía instalar en área urbana de la comuna, en la Adenda 1 se ha determinado reubicar dicha bodega dentro de la instalación de faenas la cual se encontrará dentro en el área que se construirá la Central, lo anterior con el fin de mejorar la eficiencia en los desplazamientos de la faena, por tal asunto, se descarta el almacenamiento temporal de residuos de cualquier tipo, inclusive el peligroso, dentro del radio urbano de la comuna de Curacautín.
En cuanto la compatibilidad del proyecto con las definiciones de instrumentos de planificación locales y regionales (PLADECOS, PLADETUR, Expediente Reserva de la Biósfera, Plan Regulador, Planes sectoriales, Política Nacional de Turismo Sustentable, Estrategia de Desarrollo Regional, Estudio de Riesgos de la comuna) y la compatibilidad con la Declaración de Zona de Interés Turístico ZOIT, se informa que el Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía establece que realizada la evaluación técnica de los antecedentes presentados por el titular en el EIA, Adenda 1, Adenda Complementaria y Adenda Excepcional, no existen antecedentes que den cuenta de incompatibilidad respecto de los instrumentos de planificación territorial vigentes para la comuna de Curacautín, ya que el proyecto se ejecuta fuera de los límites urbanos establecidos por el Plan Regulador Comunal.
El titular, reconoce en el EIA el impacto identificado como O-TUR-1 (Cap. 6 del EIA) sin embargo, dadas las características de la central y su acotada intervención, la cual ha sido argumentada en la Adenda 1 y EIA, se concluye que el proyecto no se contrapone al fortalecimiento y consolidación de la comuna y, en especial, del sector intervenido, en el ámbito del turismo de intereses especiales.
Analizado el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) 2010-2015, éste plantea seis (6) lineamientos estratégicos, en el que uno de ellos plantea el “Desarrollo Económico Local”, el cual presenta cuatro (4) objetivos estratégicos, los cuales definen las prioridades del desarrollo comunal, además de orientar para el accionar de diversos agentes relevantes para el desarrollo comunal, como son empresa privada, sector público, comunidad, entre otros. Los Objetivos estratégicos son: Generar una agenda local que contribuya a la generación de ingresos a las familias de Curacautín y a la competitividad territorial; Disponer de un mecanismo de Articulación de redes Microempresarias urbanas y rurales; Articular alianzas y coordinar instrumentos para la gestión de calidad; y Gestionar modalidad de formación y capacitación para el mercado laboral y cuenta propia. Por lo que se entiende, el PLADECO demuestra la necesidad de la comuna por la generación de empleos; lo cual se sostiene al observar los lineamientos estratégicos del Plan. Por tanto, el proyecto propone aportar en la oferta laboral, ya que genera empleos en forma directa e indirecta. Los empleos directos que generará el proyecto corresponden a la etapa de construcción, el cual requiere en promedio de 60 trabajadores, considerando una máxima ocupación de 120 personas, por un periodo de 22 meses, que corresponde al tiempo estimado para el desarrollo de dicha fase; luego en la etapa de operación de la central, se requerirá en promedio 8 trabajadores, con un máximo de ocupación de 13 personas. Los empleos indirectos que se generarán corresponden a los suministros que se requieren para la etapa de construcción, como lo son: maquinarias, materiales de construcción, combustible, entre otros; y además considera aquellos destinados a satisfacer las necesidades de los trabajadores, como son: movilización, alimentación, equipamiento de trabajo, alojamiento, entre otros.
El Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía establece que durante la evaluación ambiental el titular ha considerado en su análisis los objetivos y lineamientos establecidos por el PLADECO y PLADETUR de la comuna de Curacautín, por lo que se considera que los instrumentos han sido abordados adecuadamente durante el proceso de evaluación.
Es importante considerar que los distintos componentes han sido analizados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, estableciendo conformidad por los siguientes OAECAs: - Oficio (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 144 de fecha 17 de abril de 2019 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. - Oficio N° 337 de fecha 12 de abril de 2019 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de La Araucanía. - Oficio N° A20-1573 de fecha 08 de julio de 2019 de la SEREMI de Salud, Región de La Araucanía. - Oficio N° 684 de fecha 08 de julio de 2019 de la Dirección General de Aguas, región de La Araucanía. - Oficio 190225 de fecha 11 de julio de 2019 de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía. - Oficio N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 del Servicio Nacional de Turismo, Región de La Araucanía.
En relación con la normativa ambiental vigente, cabe distinguir entre la compatibilidad territorial establecida en el artículo 8 de la LBGMA y la obligación de establecer la relación de un proyecto y actividad con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal, consagrada en el artículo 9 ter del mismo cuerpo legal. En cuanto al primero, el legislador ha querido referirse a aquellos instrumentos de planificación territorial de carácter obligatorio, tal como, los planes reguladores comunales o interregionales, por ejemplo, en el caso en cuestión, que alguno de dichos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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instrumentos estableciera la prohibición de instalar centrales generadoras de energía en el área de influencia del Proyecto, situación que en este caso no ocurre.
Finalmente se puede señalar que el PLADECO y PLADETUR no se refieren a la compatibilidad territorial, sino que se refieren a instrumentos que tienen por finalidad establecer el marco general en que se inscribirán las acciones de los gobiernos regionales y municipalidades, siendo sólo de carácter informativo y no vinculantes para los proyectos o actividades que deben someterse al SEIA, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República que consagra la libre iniciativa en materia económica.
52.1.- Respecto de la interrogante 1, en cuanto al área de influencia del proyecto y la evaluación de las “tradiciones, culturas, usos ancestrales, así como también el creciente desarrollo de actividades turísticas”: En el marco de la evaluación de impacto ambiental en el SEIA, el Área de Influencia (AI) se encuentra definida, en el artículo 2 letra a) del D.S. N° 40/12 del MMA, como “El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias.” Es decir, el Área de Influencia considera el análisis del Art.11, literales a), b), c), d), e) y, f) con su respectiva correspondencia en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/2012 que se generen por las obras, partes y acciones de un proyecto.
Por otra parte, en el artículo 18 literal d) del D.S. N° 40/12 del MMA señala que los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) deben contener "la determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, incluyendo una descripción general de la misma. El área de influencia se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad".
En conformidad con lo anterior, el Capítulo 2 del EIA presenta la definición de Área de Influencia (AI) del Proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales para los componentes del medio ambiente potencialmente afectados, de acuerdo al literal e) del D.S. 40 RSEIA, esto es: Medio Físico, Ecosistemas Terrestres, Ecosistemas Acuáticos Continentales, Elementos Naturales y Artificiales que componen el Patrimonio Cultural, Paisaje, Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios, Atractivos Naturales o Culturales, Uso del Territorio y Medio Humano, información complementada a través del Adenda 1, Adenda Complementaria y Adenda Excepcional.
Cabe hacer presente que, debido a las características del Proyecto, no existen obras ni actividades que se encuentren cercanos en Ecosistemas Marinos ni Glaciares, por lo que no aplica el análisis de este componente ambiental.
En el Capítulo 3, Línea de Base del EIA, se caracterizó cada uno de los componentes anteriormente señalados.
De acuerdo a la definición del artículo 2 letra a) del D.S. N° 40/12 y su modificación, el Área de Influencias (AI) está determinada por las características de cada componente ambiental, sus interrelaciones y el efecto producido por las actividades del Proyecto.
Es así como la definición del área de influencia para cada componente ambiental se ha desarrollado a partir de la identificación de los potenciales efectos de las obras y actividades del Proyecto sobre cada uno de ellos.
La relación de causa efecto y la extensión en la cual podrían manifestarse dichos efectos entre las obras y actividades del Proyecto y cada componente ambiental fueron estimadas en base a las modelaciones, evaluaciones y experiencia de cada uno de los especialistas que participaron en la caracterización de los respectivos componentes. Es importante señalar que las caracterizaciones que se desarrollan en el capítulo de Línea de Base se realizan en áreas de prospección muchas veces mayores a las Áreas de Influencia descritas en el presente capítulo y que en la línea de base se denominan “Áreas de Estudio” o de Prospección”. La finalidad de esto es el aportar con antecedentes relevantes que expliquen las dinámicas en las que se generan los efectos.
La extensión y variables que definen el AI son inherentes a cada componente ambiental pudiendo en algunos casos ser acotada y claramente definida, mientras que en otros puede ser variable y sujeta a REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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factores como los flujos o movilidad de gente que el proyecto generaría en determinada etapa, teniendo que considerarse extensiones territoriales que van más allá del ámbito local. El AI se describirá y justificará para cada componente en función de las actividades generadas por el Proyecto que pudieran tener un efecto significativo sobre cada uno de ellos.
A modo de resumen, el área de influencia para los componentes del medio ambiente del Proyecto tiende a estar acotada por el área de intervención, extendiéndose más allá de estos límites en medios específicos y con interrelaciones de mayor complejidad (por ejemplo, medio humano).
En la siguiente Tabla se incluye un resumen de los componentes susceptibles de ser afectados.
Cuadro Resumen Áreas de Influencia por Componente Medio Componente Susceptible de ser afectado Eventuales Efectos Físico Clima y Meteorología No No corresponde a un elemento que pudiera ser afectado por el Proyecto. Calidad del Aire Si Deterioro temporal de la calidad de aire por emisiones de material particulado y gases provenientes de roces, escarpes, excavaciones, movimientos de vehículos, maquinaria y combustión. Niveles de Ruido Si Incremento temporal del nivel de ruido basal por actividades de construcción. Luminosidad No No se generan perturbaciones relevantes a la luminosidad local. Intensidad de los campos electromagnéticos y de Radiación No No se generan efectos sobre este componente Geología No No se intervienen ni alteran formaciones geológicas de relevancia. Geomorfología Si Modificación de geoformas locales. Áreas de Riesgos Geológicos y Geomorfológicos No Las obras no aportan a generar mayores situaciones de riesgos geológicos o geomorfológicos. Caracterización Fisicoquímica del Suelo Si Modificación de propiedades del suelo por remoción y acopio de excedentes de excavación. Nivel de Vibraciones Existentes Si Generación de vibraciones eventualmente perceptibles por receptores cercanos del Proyecto. Hidrología Si Modificación de quebrada y cambios en caudal del río Cautín Hidrogeología No No se generan efectos sobre este componente Calidad de las Aguas Superficiales y Subterráneas Si Alteraciones en flujos y carga de sedimentos por obras en el cauce y excavaciones. Ecosistemas Terrestres Suelo Si Pérdida de suelo productivo. Flora y Vegetación Si Pérdida de Cobertura y densidad vegetacional. Hongos Si Afectación a comunidades biológicas por pérdida de hongos Fauna Si Perturbación y fragmentación de Hábitat. Ecosistemas Acuáticos Calidad de las Aguas y Sedimentos Si Modificación de calidad de agua y aumentos de sólidos totales suspendidos y disueltos. Biota Acuática Si Modificación de hábitat de fauna acuática. Elementos Naturales y Arqueología Si Intervención de elementos del Patrimonio Arqueológico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Medio Componente Susceptible de ser afectado Eventuales Efectos Artificiales que Componen el Patrimonio Histórico Paleontología No Las formaciones geológicas locales no dan cuenta de presencia de rastros fósiles relevantes. Patrimonio Cultural Religioso No No se identifican construcciones ni festividades religiosas cercanas al área de intervención del Proyecto. Monumentos Nacionales No No existen construcciones patrimoniales ni monumentos cercanos. Paisaje Paisaje Si Alteración temporal de las características visuales del paisaje local, e incorporación de nuevos elementos visuales Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios para la Conservación Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios para la Conservación No No se identifican áreas protegidas en el entorno cercano al Proyecto Atractivos Naturales o Culturales y sus Interrelacione s Turismo No No se identifican Posible afectación a atractivos turísticos locales. Uso del Territorio y su relación con la Planificación Territorial Uso actual del Suelo Si Modificación del uso actual del suelo, establecido por la agricultura y ganadería. Instrumentos de Planificación Territorial No Existe plena compatibilidad entre el Proyecto y los IPT existentes. Actividades Económicas y Productivas Si Cambio de actividades productivas locales Construcciones Relevantes No No se identifican construcciones relevantes susceptibles a ser afectadas. Medio Humano Dimensión Geográfica Si Incremento en los tiempos de desplazamiento por circulación de vehículos y camiones vinculados al Proyecto en las vías públicas Dimensión Demográfica Si Posible aumento de la densidad poblacional por llegada de trabajadores foráneos. Dimensión Antropológica Si Proximidad a poblaciones indígenas. Dimensión Socioeconómica Si Aumento en la generación de empleabilidad directa e indirecta e incremento de demandas por actividades relacionadas con abastecimientos, suministros y servicios locales. Dimensión de Bienestar Social Básico Si Alteración a las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. Fuente: Elaboración propia del EIA (Pág. 2-62, Cap. 2 del EIA)
Adicionalmente, se informa que durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó que áreas específicas sean consideradas como áreas de influencia para distintos componentes ambientales, tal es el caso del componente asociado al medio humano respecto de las comunidades indígenas, los sitios de significación cultural y sus usos.
En consideración a lo requerido en distintas observaciones por parte de la ciudadanía y de órganos con competencia ambiental, durante la evaluación de impacto ambiental del presente proyecto en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones 1 (ICSARA) se solicitó al titular REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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profundizar la información relacionada a la adecuada identificación del área de influencia del proyecto y la relación de dicha área con los posibles impactos y medidas asociadas a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI); asimismo se solicitó profundizar información en términos de identificar y caracterizar a todas las comunidades indígenas presentes en el área de influencia susceptibles de ser afectadas directamente por las obras, acciones y partes del proyecto, además de redefinir y profundizar los impactos y las correspondientes medidas de mitigación, compensación o reparación que se harían cargo de los impactos.
En atención de lo solicitado, en la Adenda 1 el titular ingresó una ampliación de la información relacionada a la Línea base del medio humano (Anexo 5.8: Informe complementario línea base medio humano – grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas proyecto “Central hidroeléctrica Hueñivales”); en este documento se levantan antecedentes sobre el reconocimiento colectivo de los espacios de significación cultural y su ubicación, además que se incorpora en la información a las comunidades indígenas Miguel Cheuquepan y Millape Flores en términos de que éstas se encuentran próximas al emplazamiento del proyecto, como también se reconoce su relación con los sitios de significación cultural que se afectarían con el proyecto.
Respecto de la consideración de las “tradiciones, culturas, usos ancestrales, así como también el creciente desarrollo de actividades turísticas”: Se debe señalar que el SEIA estipula la evaluación de la posible afectación del proyecto sobre los componentes ambientales del medio humano considerado en el posible reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Art. 7 del D.S. 40/12). De este modo, el proceso de evaluación de impacto ambiental se analizó lo estipulado en el Artículo 11, letra c) de la Ley 19.300 respecto de la posible afectación reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, cuyos resultados fueron los siguientes:
a) Acerca de la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural:
En el área de influencia del Proyecto, se identifican las actividades en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Al respecto se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
Asimismo, miembros de la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán señalan que realizan pesca en el río para autoconsumo, próxima a su título de merced, aguas arriba del proyecto. Las Comunidades Indígenas Huentecol Cheuquepán, Benancio Huenchupán y Quilape López usan el recurso también para dar de beber a sus animales, en los sectores donde se encuentran sus asentamientos y sus propiedades, aguas arriba y fuera del área de influencia del proyecto. Las obras y actividades del proyecto no alterarán el recurso empleado para el desarrollo de estas actividades. Lo anterior, en base al informe de la LBMH del EIA, en Informe de Complemento Medio Humano, presentado en Adenda 1 y la descripción de las comunidades indígenas indicadas en proceso de evaluación de impacto ambiental.
En el caso de la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán, miembros de la comunidad declaran hacer uso de 2 menokos ubicados en dos áreas dentro de la comunidad, de los cuales solo uno está en la ribera norte del río Cautín, cercano al emplazamiento de Restitución. Respecto del proyecto no visualiza intervención, uso o restricción en los recursos naturales asociados a estos sitios de significación cultural, por lo que no se identifican afectaciones a la práctica medicinal, espiritual o cultural de la comunidad, según consta en Informe de Complemento Medio Humano, presentado en Adenda 1, Anexo 5.8.
Según lo señalado, el Proyecto no generará efectos significativos a Grupos Humanos ni a Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, en términos de que no intervendrá, usará o restringirá el uso del recurso hídrico que permite el desarrollo de actividades económicas para sustento. Por su parte respecto al desarrollo de actividades tradicionales, la magnitud de las obras y actividades asociadas al proyecto no afectarán el recurso, con lo que no se identifican potenciales alteraciones a las prácticas asociadas a los menokos.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
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Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
Finalmente se debe señalar que respecto de la evaluación de impacto ambiental y medidas asociadas a la ictiofauna (peces), así como del Permiso Ambiental 119, permiso para realizar pesca de investigación, la autoridad con competencia ambiental Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante, se pronunció conforme a través del ORD. N° (D.A.C) ORD SEIA N° 144 de fecha 17 de abril de 2019, información que puede ser consultada a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=07/34/549c4d90cc6bda5ff38b1799 741f9e145560
b) Acerca de la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
El Proyecto no representa afectación significativa de flujos de comunicación y transporte en las rutas R-921, R-917, ni S-11-R, pues constituirá servidumbre y camino de acceso desde un camino existente (ruta R-921), habilitando a la vez una mejor geometría del mismo en un punto restrictivo existente.
El Titular utilizará este camino para proveer a la obra de los insumos de construcción y similar movimiento deberán efectuar los terceros a los que entreguen los residuos para tratamiento y disposición, evitando la circulación por caminos urbanos de Curacautín y otros de mayor tránsito.
Según lo señalado, el Proyecto no genera un impacto significativo, debido a que, no obstruye la libre circulación, conectividad, ni genera un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, dado que el mayor flujo vehicular está confinado principalmente en la misma área donde se desarrollan las obras; además se debe considerar la temporalidad y los bajos flujos actuales en el área de influencia del Proyecto, por lo que no se considera que el Proyecto deba ingresar al SEIA como un Estudio de Impacto Ambiental por este concepto.
Además, se analiza el efecto producido durante la etapa de construcción se intervendrían la Ruta R-921, que conecta al Fundo Monte Verde con la ciudad de Curacautín, Fundo de dominio de la Comunidad Indígena Millape Flores, pudiendo ser afectada dado que dicha comunidad colinda con la Ruta R-921 provocando aumento del flujo vehicular para las obras de bocatoma y aducción en especial los trabajos de paralelismo en un tramo de +/- 375 m aguas arriba de la comunidad citada. Hecho que es descartado toda vez que el tránsito vehicular ha sido evaluado en el Cap. 6 del EIA en el impacto C-DGO-1: Incremento en los tiempos de desplazamiento por circulación de vehículos y camiones vinculados al Proyecto en las vías públicas. En lo referido a este se debe indicar que ha sido considerado como Medio Bajo, toda vez los flujos vehiculares durante la construcción, están relacionados con el transporte de materiales, hormigón y áridos, los cuales son de bajo flujo tal como se presenta en la Tabla N° 1.5-23 de Adenda N1: Flujo de Transporte para las Etapas de Construcción, en lo que respecta a la etapa de operación no hay efectos algunos para este componente ambiental. Así, el proyecto en su etapa de construcción provocará interrupciones temporales, puntuales y programadas en las vías públicas de acceso a las obras, lo que no en ningún caso llegar a alcanzar la magnitud establecida en los Art. 7 literal b o Art. 8 del RSEIA. Del mismo modo la Comunidad Indígena Millape Flores, a través de su presidente Sr. Gonzalo Somoza y Werken del Lof Karilafken Sr. Pablo Huaiquilao manifiestan a través de carta de fecha 03 de noviembre de 2017 su voluntad de no participar en el PCPI que se estaba llevando a cabo, por cuanto no son originarios del área de emplazamiento del proyecto y no quieren interferir en las decisiones de los realmente involucrados, es decir los que siempre han habitado esta zona, por lo que se acoge la solicitud de desistimiento a través de la Res. SEA N° 59 de fecha 7 de febrero de 2018 que pone término al proceso de PCPI para la comunidad Millape Flores de Pitrufquén, con lo que se concluye:
- La comunidad indígena es originaria de Pitrufquén (constituida en el año 1994) e inicia un proceso de reivindicación de tierras, aduciendo pérdida de tierras ancestrales invocando el Art. 20 letra b) de la Ley 19.253. Una vez reconocido su derecho a restitución de tierras, CONADI procede a realizar en el año 2011 una compra de tierras (Fundo Monte Verde) por un total de 1086,06 hectáreas a favor de la comunidad en la comuna de Curacautín. Luego, la cercanía del Fundo Monte Verde en Curacautín con un tramo de las obras de aducción del proyecto son la causal de afectación que da origen a la PCPI para esta comunidad.
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-
Del análisis durante la PCPI del fundo Monte Verde en la comuna de Curacautín, de dominio de la comunidad Indígena Millape Flores, se da cuenta que el terreno presenta un incipiente asentamiento, no existiendo la capacidad de provocar impactos significativos debido al cambio y aumento del flujo vehicular para las obras de bocatoma y aducción. Además, los trabajos de paralelismo se materializan en un tramo de más o menos 375 metros aguas arriba de la comunidad citada y solo corresponden a parte de la fase de construcción del proyecto, por tanto, no existe magnitud ni permanencia de este impacto levantado originalmente en la Res. SEA N° 203/17, como también se descarta la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
-
Respecto de esta materia queda de manifiesto que el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía ha realizado todas las gestiones y actos posibles con la intención de promover la participación de la comunidad indígena Millape Flores. En este contexto, recabados los antecedentes en terreno y habiendo manifestado la comunidad indígena señalada su propósito de no firmar el Acuerdo Metodológico y con ello no participar del Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI) asociado al proyecto en evaluación, se materializó la Res. SEA N° 59 de fecha 7 de febrero de 2018 que puso término al proceso de PCPI para la comunidad Indígena Millape Flores de Pitrufquén.
En este contexto, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
c) Acerca de la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, el titular del proyecto señaló que se identificaron dos (2) operadores turísticos que realizan actividades en el tramo que compromete el proyecto, los cuales comenzaron a realizar dicha actividad posterior al levantamiento de la línea base del proyecto (Pág. 129 - 132, Adenda 1). Luego en la Adenda Complementaria (Capítulo V, pregunta 3, página 165) se corrige la información y se incorpora un tercer operador turístico en el área de emplazamiento del proyecto.
Del mismo modo, se indica que “la vía de acceso por la cual acceden al río Cautín se realiza a través de predios, previa autorización de los comuneros, por donde bajan al río para realizar el ingreso y la pesca, según la información que los operadores han entregado” (Pág. 132, Adenda 1).
A partir de la información proporcionada durante la evaluación ambiental se puede indicar que se ratificó la afectación “identificada en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, pág 6-125 del EIA), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto.”
Con la información previa y la relevada para la construcción de la Adenda 1 y Adenda Complementaria, se puede ratificar una afectación que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) la siguiente medida asociada al componente Turismo, que dice relación con las condiciones de acceso a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín.
Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan.
Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
Complementariamente, el proceso de evaluación de impacto ambiental da cuenta de la existencia del predio Campamento Rucaguay II, perteneciente al organismo Asociación Cristiana de Jóvenes (YMCA), cuya caracterización en términos de infraestructura existente puede ser consultada en las páginas 162-163 del Adenda 1 y respecto de la cual se analizó “que la servidumbre requerida para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico Hueñivales, de propiedad de la demandante, generará perjuicios sobre los predios que la Asociación Cristiana de Jóvenes Temuco posee en el sector, todos los cuales pueden eliminarse o mitigarse, pero que ello no hará inviable el desarrollo del proyecto turístico Rukaguay II o de otro que en su reemplazo se desarrolle en estos predios.” (Pág. 3, Anexo 2.2 Peritaje Baraño2 YMCA del Adenda 1). A partir de lo anterior, y con el “fin de mantener la conectividad predial, el proyecto Hueñivales contempla un atravieso que dé continuidad a la vialidad interna del proyecto Rukaguay II” (Pág. 323, Adenda complementaria).
En este contexto, cabe señalar que el titular señala que, respecto del predio de la YMCA, “se solicitará servidumbre por ocupación, acueducto y paso”. (Pág. 301, Adenda Complementaria)
Complementariamente, el titular del proyecto propuso las siguientes medidas de mitigación respecto del predio del YMCA (Pág. 5, Anexo 2.2 Peritaje Baraño2 YMCA del Adenda 1):
- “Construcción de un cerco seguro por el perímetro de toda la servidumbre, que impida el paso de cualquier persona al canal, incluso de niños que intenten escalar dicho cerco;
- Instalación de señalética, indicando el riesgo y la prohibición de paso;
- Instalación de cuerdas que crucen el canal, y que permitan a quien pudiera caer agarrarse de ella y evitar ser arrastrado por la corriente;
- Instrucción por parte de la YMCA a sus visitantes de la prohibición de traspasar el cerco.”
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Del mismo modo, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se analizaron los efectos sinérgicos de este proyecto con otros de similares características que se prospectan en la cuenca del Río Cautín, conforme lo exige el Artículo 12 letra g) del Reglamento del SEA. De este modo, para definir la relación del Proyecto con otras RCA, se hizo una revisión del listado dentro de la comuna de Curacautín. Se siguió este criterio debido a que los límites de la comuna coinciden con los de las cuencas hidrográficas, las que acotan las diferentes relaciones sistémicas que se desarrollan en este territorio. De la revisión solo se determinó una relación con el Proyecto Refugio Rukaguay II de la YMCA. Al respecto se analizaron las distintas emisiones, descargas y/o residuos del proyecto y su relación con el Refugio Rukaguay II de la YMCA cuyo análisis en detalle puede ser consultado entre las páginas 321 y 325 del Adenda Complementaria, luego de lo cual se da cuenta de que se descartan cualquier tipo de impactos sinérgicos con el proyecto Rukaguay II.
En base a lo anterior, se señala que el Proyecto en evaluación ambiental no genera afectación significativa sobre bienes, equipamientos o servicios existentes, toda vez que se emplaza alejado de centros urbanos, áreas de servicios y de equipamiento o de cualquier otro lugar similar. En el área de Proyecto se observa una actividad recreativa ligada al río Cautín, caracterizada por falta de dicho acceso como por las condiciones propias de las riberas de acceso al río, de muy difícil topografía para ello, sin embargo, el titular a establecido las medidas ambientales señaladas anteriormente.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
d) Acerca de la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Los Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas estudiados como parte del área de influencia del proyecto desarrollan diversas actividades de manifestación de su cultura, tradiciones e intereses comunitarios.
Las actividades desarrolladas principalmente por la comunidad indígena Huentecol Cheuquepan que ocupa su territorio ancestralmente en Curacautín, este fue reconocido por medio de un Título de Merced el año 1905 y actualmente se encuentra en la comuna de Curacautín, en el área de influencia del proyecto, corresponden al área productiva; tales como cultivos tradicionales, crianza de ganado ovino y vacuno, pesca recreativa, extracción de leña turismo mapuche en torno al rio en pequeña escala ( proyecto de la Comunidad Millape Flores) y culturales, tales como; recolección de lawen, (boldo, maqui, canelo, laurel, palo santo, entre otros ). La recolección del lawen la realizan fuera de la comunidad, por la escasez de plantas medicinales en el sector, es decir, recolectan hacia lugares más alejados, principalmente cordillerano.
Las prácticas culturales que desarrollan las comunidades del sector y principalmente por la C.I Huentecol Cheuquepan, son: nguillatun, trawun, trafkintü y wetripantu. Según lo indicado por el informe Complementario, de la Línea Base del Medio Humano, Adenda 1, pág. 9-12.
Respecto de todas estas actividades, el proyecto no generará alteraciones al ejercicio o manifestación tradicional, ni afectaciones en las formas de organización.
Dado que, durante el proceso de consulta indígena a pueblos indígenas, se analizó las distintas dinámicas territoriales asociado a las comunidades mapuches Miguel Cheuquepán, Huentecol Cheuquepán y Millape Flores y sus áreas de influencia involucradas y relacionadas con distintas acciones y etapas del proyecto para efectos de determinar afectaciones significativas (Comunidades indígenas Miguel Cheuquepán y Huentecol Cheuquepán) y no significativas (Comunidad Indígena Millape Flores).
La Comunidad Huentecol Cheuquepán, se encuentra en el Título de Merced del año 1905, ubicado en la ribera norte del río Cautín y no guarda relación alguna con impactos ni efectos, características o circunstancias del Art. 11 de la LBMA para el proyecto.
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Respecto de las Comunidades indígenas Miguel Cheuquepan y Millape Flores, dice relación con aquella área de influencia de población protegida, derivada de procesos de compra, donde se beneficia a una comunidad originaria del sector y que ya poseía título de merced, Comunidad indígena Huentecol Cheuquepán, nueva compra que se ubica en la ribera norte y colindante al proyecto, donde sí se presentarían impactos significativos fundamentalmente asociados a la disminución de agua por la operación del proyecto y su relación con dos sitios de significación cultural. Se debe hacer especial mención, que este proceso de PCPI se materializó en pleno proceso de repartición y ocupación por parte de los beneficiarios de la Comunidad Huentecol Cheuquepán.
Finalmente, estas comunidades asociadas a las áreas de población protegida derivados también de procesos de compra, pero esta vez se beneficia a dos comunidades de otras comunas, estas son Lautaro (Comunidad Miguel Cheuquepán) y Pitrufquén (Comunidad Millape Flores). En este caso, ambas comunidades presentan diferentes estrategias de repartición y ocupación del espacio predial donde los impactos significativos sólo guardan relación con población cercana y susceptible de afectación por deslizamientos y erosión de riberas de la Comunidad Miguel Cheuquepán y no por afectaciones en el ejercicio de manifestaciones tradicionales o culturales de la forma de organización.
Respecto de los territorios adquiridos por la Comunidad Millape Flores, los fundamentos de su exclusión y no afectación se abordan en el apartado 5.4 del informe de PCPI.
Según lo señalado, el Proyecto No generará efectos significativos a Grupos Humanos ni a Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, en términos de que no generará dificultad o impedimento del ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, por lo que no afectará sentimientos de arraigo o cohesión grupal. Por otro lado, respecto a la presencia de Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas en la zona, la magnitud de las obras y actividades asociadas al proyecto tampoco alterará sus formas de organización particular.
En este contexto, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
Del mismo modo, se debe señalar que se desarrolló un Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI), asociado a la evaluación ambiental del proyecto, con las comunidades indígenas Huentecol Cheuquepán y Miguel Cheuquepán, las cuales llegaron a acuerdo respecto de las medidas propuestas por el titular y cuyos antecedentes pueden ser consultados a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto.
http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2131187390#-1
Del mismo modo, el proceso de evaluación de impacto ambiental consideró la posible afectación sobre el turismo luego de lo cual es posible señalar que en el área de influencia del Proyecto, se identifican las actividades en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Al respecto se puede señalar que si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo.
En la evaluación sobre el EIA, SERNATUR en el Of. ORD. N° 39 de fecha 13 de abril de 2016 señala que “el titular no establece catastro de actores turísticos relevantes que utilizan el curso de agua en el área de influencia, se sugiere contactar a Yeko expediciones, Pewenche experience, Araucanía Adventure y Epu Pewen Agencia de Turismo”.
Al respecto se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 548
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
El pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) propone la siguiente medida asociada al componente Turismo:
Medidas para el componente Turismo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 549
Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan.
Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
En conclusión, el titular reconoce la existencia de un impacto ambiental no significativo asociado a componente turismo denominado “O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín”, lo cual ha sido validado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, es así como SERNATUR ha señalado en el Ord. N° 039/2019 que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. Sin perjuicio de ello, el titular ha propuesto como compromiso voluntario la habilitación de dos sectores de bajada al rio en el sector Rariruka y Comunidad Indígena, con la finalidad de promover actividades turísticas y de recreación.
A cerca de la posible afectación del proyecto sobre el valor paisajístico o turístico: Durante la evaluación ambiental se analizó la posible afectación sobre el valor paisajístico o turístico del área de influencia del proyecto respecto de lo cual se puede señalar lo siguiente:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
En relación con la intervención o alteración de los atributos que componen el Paisaje local producto de la ejecución y presencia de las obras de la central, se tiene que el impacto adverso será en construcción, dada las obras y estructuras que se instalarán en el mismo río. No obstante, lo anterior esta alteración será de carácter temporal y tendrá una magnitud en términos de extensión bastante acotado respecto de la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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extensión total del Proyecto. A su vez, es importante señalar que el Proyecto se inserta en un Paisaje altamente antropizado con bajo valor ambiental. Durante la operación la alteración será permanente a la condición actual, esto se evidenciará principalmente en el sector del canal de aducción generando una artificialización del paisaje en ese punto. No obstante, lo anterior, la nula visibilidad que se tiene desde los puntos de observación hacia el atributo agua (Río Cautín) que es el que le brinda valor al paisaje, permiten afirmar que el Proyecto no es un elemento que obstaculiza la visibilidad hacia este atributo.
El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico ya que tanto el atributo relevante y que le otorga valor al Paisaje como las obras del Proyecto presentan escasa visibilidad.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
Respecto de la magnitud y duración en que serán alterados los atributos de la zona en la que se emplaza el Proyecto es preciso señalar que el paisaje local y su entorno corresponde a sectores perturbados en alguna medida por intrusión de actividades y usos agrícolas y modificados por infraestructura menor (tendidos de líneas eléctricas de alta tensión), en consecuencia, cuenta con características visuales habituales considerando lo siguiente:
• Relieve con escasos rasgos singulares; • Vegetación sin contrastes sobresalientes, • Media singularidad del paisaje; y • Unicidad de paisaje; paisaje con riqueza visual acotada
El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico ya que, si bien las obras serán permanentes, la alteración que se provocará en el atributo agua no será significativa por cuanto es en un sector puntual (Bocatoma) el cual se encuentra fuera del alcance visual de potenciales observadores.
c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
El área de estudio se encuentra dentro de dos importantes áreas de interés científico y turístico, estas son la Reserva de la Biósfera y el Geoparque Kutralkura, las que pretenden generar desarrollo socio-económico mediante el incentivo de turismo sustentable, geoturismo y mediante las cuales se promueven la protección, la investigación y la difusión del patrimonio natural y geológico. Al respecto hay que señalar que, si bien las obras del Proyecto se encuentran fuera de la Reserva de la Biosfera, el espejo de agua y la bocatoma de la Central son aledaños al borde del Área de Transición de ésta, debido a que su límite natural es el eje del rio Cautín. Respecto al Geoparque Kutralkura, si bien el Proyecto se encuentra inmerso dentro de esta área, no interfiere con las áreas de interés geológico antes mencionados, puesto que se encuentra a más de 20 kilómetros de distancia de los volcanes de la zona y además están emplazadas en una zona de valle con presencia de depósitos recientes a actuales que no poseen el interés geológico científico perseguido por dicho parque.
Por lo anterior es posible afirmar que el proyecto no interfiere de ninguna manera con estas áreas, puesto que se emplaza sobre un sector que presenta alta intervención antrópica, asociada al manejo de las parcelas, los que disminuyen considerablemente el atractivo turístico de la zona.
En cuanto el área de influencia del Proyecto, se consideraron las actividades identificadas en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo, se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de proyecto, la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
Seguido de esto, se identificó que de los cinco operadores turísticos dos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto. De acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Para ambos casos, la vía de acceso por la cual acceden al río Cautín se realiza a través de terrenos en propiedad de comuneros, los cuales autorizan su bajada al río para realizar el ingreso y la pesca, según la información que los operadores han entregado.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
Con la información previa, se pude ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, pág. 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto.
Considerando lo anterior, el titular ha propuesto medidas asociadas al componente Turismo (Adenda Complementaria Tabla N° 50), la cual implica que se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y terreno dispuesto por la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan, la cual estará habilitada para equipamiento para picnic y descanso.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
52.2.- Respecto de la interrogante 2, en cuanto al proceso de participación ciudadana y los procesos de fiscalización
A cerca del proceso de participación ciudadanas asociado al proyecto: Se informa que según lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 19.300 y en los artículos 89, 90, 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. 40/2012), la evaluación ambiental del proyecto consideró la realización de un proceso de participación ciudadana.
A partir de la publicación de los extractos en el diario oficial y regional publicado el 07 de marzo del 2016, se dio inicio de la participación ciudadana del Proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales, iniciándose el día el 8 de marzo enero de 2016, para culminar el plazo el día 31 de mayo de 2016.
Con el propósito de asegurar el acceso a la información oportuna por parte de la ciudadanía se realizaron las siguientes actividades.
N° Actividad N° Actividades 1 Entrega información 3 2 Reunión Municipalidad 1 3 Reunión Comunidades Indígenas 8 4 Reunión propietarios 2 5 Ciudadanía ampliada 2 6 Total 16
Conforme con lo establecido en la Ley Nº 19.300, cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones ambientales al proyecto y obtener respuesta fundada de ellas, se realizan por escrito ante el Servicio de Evaluación Ambiental y el derecho a Reclamar para quienes consideren que sus observaciones no fueron debidamente consideradas.
Finalizado el proceso PAC se recibieron un total de 121 fichas de observaciones ciudadanas de 69 personas naturales y 52 de organizaciones sociales, (representan a 11 organizaciones). Todas las observaciones fueron ponderadas en el Informe Consolidado de Evaluación del proyecto.
Para mayores detalles el proceso de PAC se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/expediente/expediente.php?id_expediente=2131217680
A cerca de la fiscalización de proyecto con RCA: Se debe señalar que la autoridad con competencias respecto de la fiscalización de proyectos con Resolución de Calificación Ambiental favorable, para las etapas de construcción, operación y/o cierre, incluidas las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, así como de los compromisos voluntarios, corresponde a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).
52.3.- Respecto de la interrogante 3, en cuanto a la relación del proyecto y la Reserva de la Biósfera Araucarias: Se debe señalar que durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha establecido que el proyecto se instalaría fuera del límite de la Reserva de la Biósfera Araucarias (RBA), razón por la cual se descarta afectación directa. Asimismo, la RBA tal y como todas las RB del mundo nombradas por UNESCO, poseen zonificación de uso y restricción, siendo estas tres (3) las áreas en las cuales se zonifican dichas reservas:
- Área núcleo Puede haber una o más zonas núcleo, jurídicamente constituidas, dedicadas a la protección a largo plazo, permitiendo: a) conservar la diversidad biológica, b) vigilar los ecosistemas menos alterados y c) realizar investigaciones y otras actividades poco perturbadoras (educación ambiental, entre otros.)
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-
Área Tampón o amortiguación Se utiliza para actividades desarrolladas de manera cooperativa, que sean compatibles con prácticas ecológicas racionales, como la educación ambiental, la recreación, el turismo ecológico y la investigación aplicada y básica. En general, en esta zona pueden tener lugar actividades que sean compatibles con los objetivos de conservación de la zona núcleo, ayudando a su protección, y no siendo un obstáculo; de ahí la idea de “amortiguar.
-
Área de Transición Es considerada una zona de uso múltiple, en la que deben fomentarse y desarrollarse formas de explotación sostenible de los recursos. Puede comprender variadas actividades agrícolas, de asentamientos humanos y otros usos, donde las comunidades locales, organismos de gestión, científicos, organizaciones no gubernamentales, sector económico y otros interesados, trabajan conjuntamente en la administración y desarrollo sostenible de los recursos de la zona.
En consideración a lo anterior, se descarta impacto de carácter indirecto a la RB toda vez que el proyecto se emplaza aledaño a la zona de transición de la reserva, la cual permite distintas formas de explotación sostenible de los recursos, tal y como se presenta el proyecto en evaluación el cual califica como un proyecto tipo Energía Renovable No Convencional (ERNC).
Finalmente, es preciso señalar también que para los efectos del SEIA, las Reservas de la Biósfera no están consideradas entre las áreas bajo protección oficial según se señala en el instructivo de la Dirección Ejecutiva del SEA Ord N° 130844, de 2013 y Ord N° 161081 de 2016, que uniforman los criterios y exigencias técnicas sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efectos del SEIA, información disponible a través del siguiente vínculo de la página web del Servicio de Evaluación Ambiental.
https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/migration_files/DOC052313-05232013134111.pdf
https://sea.gob.cl/sites/default/files/migration_files/instructivos/of._ord._ndeg_161081.pdf
Respecto de los caudales otorgados por la DGA, el caudal ambiental del proyecto y las medidas para asegurar el continuo hídrico del río a intervenir: Se puede señalar que el caudal de diseño de la Central Hidroeléctrica Hueñivales corresponde a 60 m3/s, caudal que se procesará utilizando 2 turbinas, cada una con una capacidad de 30 m3/s. El titular ha señalado en el EIA (Punto 1.6.1.1.2.2 del EIA – Caudal requerido para operar), que el caudal mínimo para operar una turbina corresponde a 7,5 m3/s y que en caso de no registrarse dicho caudal la central debe detenerse, dejando pasar todo el caudal por el cauce natural, sin captar agua en la obra de bocatoma.
Respecto del caudal ecológico, en la siguiente tabla se presentan los valores mensuales de caudales determinados por la Dirección General de Aguas en su Resolución N° 192 de fecha 09 de noviembre de 2011.
Valores mensuales de Caudal Ecológico asignados en el Derecho de Aguas del río Cautín Caudal ecológico mensual Valores Mensuales en m3/s Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar 8,02 10,41 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,63 11,04 9,65 8,32 Para dar cumplimiento a lo señalado previamente, el proyecto considera un vertedero tipo Ogee, el cual permite el paso del caudal determinado durante el proceso de evaluación ambiental y para ello se utilizará dos instrumentos: una regleta limnimétrica (medición manual y no continua) adosada a la pared vertical por sobre el umbral del vertedero Ogee y un sensor de nivel (medición automática y continua) en esta misma obra. Independiente de los valores asignados en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas por parte de la DGA, durante el proceso de evaluación ambiental el titular realizó un análisis de la condición del proyecto considerando la importancia de mantener un adecuado escurrimiento del río Cautín, para la conservación del ecosistema del río durante la etapa de operación de la Central Hueñivales. Con la finalidad de resguardar el continuo hídrico del caudal y considerando la posibilidad de que pudiesen generarse efectos ambientales adversos debido a la reducción del caudal en el río Cautín asociado a la operación del proyecto, durante el proceso de evaluación ambiental se ha definido que el Caudal que se dejará escurrir en forma permanente por el cauce del río, aguas abajo de la bocatoma sea superior al caudal ecológico mensual determinado por la DGA en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas. Esto, de modo de asegurar que, con dicho caudal mínimo, no se produzcan efectos significativos sobre el ecosistema acuático especialmente respecto de la biota acuática existente en ese sector del río Cautín, es decir se debe REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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mantener un caudal ambiental permanente de 12,78 m3/s, lo que está por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA. El detalle de la memoria de cálculo hidráulico – eje hidráulico en el rio Cautín se presenta en la Adenda 1- Anexo 3, documento 1000-10-MEM-01-HD-001. En este documento se presenta el eje hidráulico en el sector de captación y restitución de las aguas de la central para el caudal ecológico, sin perjuicio de lo anterior se ha establecido en el marco de la evaluación ambiental un caudal ambiental mínimo de 12,78 m3/s.
Finalmente se aclara que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, es decir 7,5 m3/s que corrresponde al caudal mínimo para operar una turbina más el caudal ambiental comprometido 12,78 m3/s, la central no funcionará, garantizando en todo momento el continuo hídrico. En la Adenda 1 (página 162-165) se presenta el detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental, tal y como se puede observar en la tabla siguiente:
Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología Fase Operación Componente Hidrología Impactos
O-FAU-1: Cambios en el hábitat ribereño en el tramo comprendido por el Proyecto O-FAU-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata. O-BAC-1: Fragmentación del ecosistema acuático en el tramo comprendido por el Proyecto. O-PAI-1: Modificación de atributos estéticos y artificialización del paisaje por operación de la Central. O-TUR-1: Desincentivo a actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín. Medidas Asociadas
O-MIT-HID-1: Garantizar el paso de caudal ecológico comprometido de 12,78 m3/s.
Dado que el caudal ecológico corresponde a la garantía de la mantención de los valores ecológicos presentes en un ecosistema, tales como flora, fauna, actividades antrópicas, paisaje, entre otros, se ha comprometido la medición de la altura de la columna de agua y velocidad en los perfiles PT01; PT04; PT15; PT17; PT18 además de los solicitados en el proceso de Consulta Indígena PT2; PT6; PT9; PT13 y PT19. Ubicación Puntos de Control Se tomarán los parámetros de velocidad y altura en la línea imaginaria que se proyecta entre los vértices de cada PT A-B:
Perfil Transversal Vértice Coordenadas WGS84 19S Este Norte PT 1 A 248.971 5.735.609 PT 1 B 248.984 5.735.676 PT 2 A 248.937 5.735.628 PT 2 B 248.937 5.735.688 PT 4 A 248.813 5.735.683 PT 4 B 248.901 5.735.706 PT 6 A 248.766 5.735.716 PT 6 B 248.818 5.735.817 PT 9 A 248.660 5.735.832 PT 9 B 248.723 5.735.896 PT 13 A 248.519 5.736.013 PT 13 B 248.572 5.736.054 PT 15 A 248.464 5.736.101 PT 15 B 248.529 5.736.129 PT 17 A 248.389 5.736.196 PT 17 B 248.494 5.736.207 PT 18 A 248.396 5.736.218 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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PT 18 B 248.488 5.736.235 PT 19 A 248.359 5.736.262 PT 19 B 248.486 5.736.283 Límites permitidos o comprometidos Las alturas y velocidad de escurrimiento mínimas para cada uno de los perfiles transversales deberán ser las siguientes:
Perfil Transversal Cota m.s.n.m Velocidad (m/s) PT 1 513,68 1,52 PT 2 512,98 1,49 PT 4 512,67 1,55 PT 6 510,31 1,91 PT 9 509,74 1,86 PT 13 508,25 1,19 PT 15 507,75 1,31 PT 17 507,06 1,18 PT 18 506,62 1,79 PT 19 506,46 0,47
Duración y frecuencia En la Adenda Excepcional (Página 3-5) se compromete la medición diaria durante toda la fase de operación del proyecto. Método o Procedimiento de Medición Verificación visual de las intervenciones y procedimientos. Registro fotográfico de la actividad. Monitoreo de la calidad de las aguas en el río Cautín aguas arriba y abajo. del tramo intervenido. Plazo y frecuencia de entrega de informes Informe trimestral entregado a la autoridad, mientras dure la operación. Organismo Fiscalizador DGA, Superintendencia del Medio Ambiente Región de la Araucanía.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be 7bff7ec3227d
Adicionalmente, y para resguardar el caudal ambiental y su continuo hídrico la SEREMI del Medio Ambiente mediante el Ord. N° 190139 de fecha 17 de abril de 2019 solicitó en el marco del proceso de evaluación ambiental, para la fase de operación de la central la mantención de un registro de altura de columna de agua, el cual deberá ser remitido mediante un informe trimestral a la Superintendencia del Medio Ambiente. En la Adenda Excepcional páginas 3-5 se modifica la duración y frecuencia de la medida asociada al monitoreo del caudal ambiental “Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología”, estableciendo medición diaria durante toda la fase de operación.
Respecto de lo anterior, la SEREMI de Medio Ambiente, a través de su Ord N° 190225 de fecha 11 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda Excepcional. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/SEREMI_DE_MEDIO_AMBIENTE_17055.PDF
Sumado a lo anterior, el Servicio de evaluación Ambiental ha establecido una condición en el Informe Consolidado de Evaluación, con la finalidad de asegurar la mantención del continuo hídrico durante la fase de operación del proyecto, la que se puede visualizar en punto 11.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) página 246-247.
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Condición mantener continuo hídrica durante la fase de operación del proyecto Impacto asociado Alteración del continuo hídrico y columna de agua debido a régimen de utilización de 60 m3/seg parte de la central hidroeléctrica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Mantener Columna de Agua bajo las condiciones modeladas hidráulicamente en la Adenda Complementaria, Anexo 1 manteniendo en todo momento un caudal pasante superior a 12,78 m3/segundo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Perfil Topográfico Sector Bocatoma (Q = 12,78 m3/segundo) PT 20: columna mínima de agua del perfil 58 cm PT 21: Columna mínima de agua del perfil 199 cm PT 22: Columna mínima de agua del perfil 98 cm
Perfil Topográfico Sector Restitución (Q = 12,78 m3/segundo) PT 1: columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 2: Columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 3: Columna mínima de agua del perfil 125 cm PT 4: Columna mínima de agua del perfil 79 cm PT 5: Columna mínima de agua del perfil 137 cm PT 6: Columna mínima de agua del perfil 80 cm PT 7: Columna mínima de agua del perfil 72 cm PT 8: Columna mínima de agua del perfil 87 cm PT 9: Columna mínima de agua del perfil 82 cm PT 10: Columna mínima de agua del perfil 64 cm Indicador que acredite su cumplimiento Mantener una regleta fija en los perfiles PT 20, 21, 22, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 con el fin de registrar y mantener las columnas de aguas representadas en la Adenda 2 y que permitan asegurar las alturas mínimas detalladas anteriormente. Forma de control y seguimiento Registro mensual en estiaje de valor de columna de agua regleta y columna de agua mínima de perfil, en caso de no cumplimiento se deberán generar las condiciones para mantener las columnas referidas en la Adenda Complementaria, Anexo 1, pudiendo realizar medidas como aumentar caudal pasante u otra.
52.4.- Respecto de la interrogante 4, acerca del caudal ecológico y su evaluación de impacto ambiental: Considerando la interrogante que señala que “dejando al menos 20% de agua como cauce ecológico es suficiente para no dañar el ecosistema”. Al respecto de debe señalar que con la finalidad de resguardar el continuo hídrico del caudal y considerando la posibilidad de que pudiesen generarse efectos ambientales adversos debido a la reducción del caudal en el río Cautín asociado a la operación del proyecto, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha definido que el Caudal que se dejará escurrir en forma permanente por el cauce del río, aguas abajo de la bocatoma sea superior al caudal ecológico mensual determinado por la DGA en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas. Esto, de modo de asegurar que, con dicho caudal mínimo, no se produzcan efectos significativos sobre el ecosistema acuático especialmente respecto de la biota acuática existente en ese sector del río Cautín, es decir se debe mantener un caudal ambiental permanente de 12,78 m3/s, lo que está por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA. El detalle de la memoria de cálculo hidráulico – eje hidráulico en el rio Cautín se presenta en la Adenda 1- Anexo 3, documento 1000-10-MEM-01-HD-001. En este documento se presenta el eje hidráulico en el sector de captación y restitución de las aguas de la central para el caudal ecológico, sin perjuicio de lo anterior se ha establecido en el marco de la evaluación ambiental un caudal ambiental mínimo de 12,78 m3/s.
Finalmente se aclara que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, es decir 7,5 m3/s que corresponde al caudal mínimo para operar una turbina más el caudal ambiental comprometido 12,78 m3/s, la central no funcionará, garantizando en todo momento el continuo hídrico.
En la Adenda 1 (página 162-165) se presenta el detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental, tal y como se puede observar en la tabla siguiente:
Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Fase Operación Componente Hidrología Impactos
O-FAU-1: Cambios en el hábitat ribereño en el tramo comprendido por el Proyecto O-FAU-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata. O-BAC-1: Fragmentación del ecosistema acuático en el tramo comprendido por el Proyecto. O-PAI-1: Modificación de atributos estéticos y artificialización del paisaje por operación de la Central. O-TUR-1: Desincentivo a actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín. Medidas Asociadas
O-MIT-HID-1: Garantizar el paso de caudal ecológico comprometido de 12,78 m3/s.
Dado que el caudal ecológico corresponde a la garantía de la mantención de los valores ecológicos presentes en un ecosistema, tales como flora, fauna, actividades antrópicas, paisaje, entre otros, se ha comprometido la medición de la altura de la columna de agua y velocidad en los perfiles PT01; PT04; PT15; PT17; PT18 además de los solicitados en el proceso de Consulta Indígena PT2; PT6; PT9; PT13 y PT19. Ubicación Puntos de Control Se tomarán los parámetros de velocidad y altura en la línea imaginaria que se proyecta entre los vértices de cada PT A-B:
Perfil Transversal Vértice Coordenadas WGS84 19S Este Norte PT 1 A 248.971 5.735.609 PT 1 B 248.984 5.735.676 PT 2 A 248.937 5.735.628 PT 2 B 248.937 5.735.688 PT 4 A 248.813 5.735.683 PT 4 B 248.901 5.735.706 PT 6 A 248.766 5.735.716 PT 6 B 248.818 5.735.817 PT 9 A 248.660 5.735.832 PT 9 B 248.723 5.735.896 PT 13 A 248.519 5.736.013 PT 13 B 248.572 5.736.054 PT 15 A 248.464 5.736.101 PT 15 B 248.529 5.736.129 PT 17 A 248.389 5.736.196 PT 17 B 248.494 5.736.207 PT 18 A 248.396 5.736.218 PT 18 B 248.488 5.736.235 PT 19 A 248.359 5.736.262 PT 19 B 248.486 5.736.283 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Límites permitidos o comprometidos Las alturas y velocidad de escurrimiento mínimas para cada uno de los perfiles transversales deberán ser las siguientes:
Perfil Transversal Cota m.s.n.m Velocidad (m/s) PT 1 513,68 1,52 PT 2 512,98 1,49 PT 4 512,67 1,55 PT 6 510,31 1,91 PT 9 509,74 1,86 PT 13 508,25 1,19 PT 15 507,75 1,31 PT 17 507,06 1,18 PT 18 506,62 1,79 PT 19 506,46 0,47
Duración y frecuencia En la Adenda Excepcional (Página 3-5) se compromete la medición diaria durante toda la fase de operación del proyecto. Método o Procedimiento de Medición Verificación visual de las intervenciones y procedimientos. Registro fotográfico de la actividad. Monitoreo de la calidad de las aguas en el río Cautín aguas arriba y abajo. del tramo intervenido. Plazo y frecuencia de entrega de informes Informe trimestral entregado a la autoridad, mientras dure la operación. Organismo Fiscalizador DGA, Superintendencia del Medio Ambiente Región de la Araucanía.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be 7bff7ec3227d
Adicionalmente, y para resguardar el caudal ambiental y su continuo hídrico la SEREMI del Medio Ambiente mediante el Ord. N° 190139 de fecha 17 de abril de 2019 solicitó en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental, para la fase de operación de la central la mantención de un registro de altura de columna de agua, el cual deberá ser remitido mediante un informe trimestral a la Superintendencia del Medio Ambiente.
En la Adenda Excepcional páginas 3-5 se modifica la duración y frecuencia de la medida asociada al monitoreo del caudal ambiental “Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología”, estableciendo medición diaria durante toda la fase de operación.
Respecto de lo anterior, la SEREMI de Medio Ambiente, a través de su Ord N° 190225 de fecha 11 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda Excepcional. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/SEREMI_DE_MEDIO_AMBIENTE_17055.PDF
Sumado a lo anterior, el Servicio de evaluación Ambiental ha establecido una condición en el Informe Consolidado de Evaluación, con la finalidad de asegurar la mantención del continuo hídrico durante la fase de operación del proyecto, la que se puede visualizar en punto 11.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) página 246-247.
Condición mantener continuo hídrica durante la fase de operación del proyecto Impacto asociado Alteración del continuo hídrico y columna de agua debido a REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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régimen de utilización de 60 m3/seg parte de la central hidroeléctrica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Mantener Columna de Agua bajo las condiciones modeladas hidráulicamente en la Adenda Complementaria, Anexo 1 manteniendo en todo momento un caudal pasante superior a 12,78 m3/segundo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Perfil Topográfico Sector Bocatoma (Q = 12,78 m3/segundo) PT 20: columna mínima de agua del perfil 58 cm PT 21: Columna mínima de agua del perfil 199 cm PT 22: Columna mínima de agua del perfil 98 cm
Perfil Topográfico Sector Restitución (Q = 12,78 m3/segundo) PT 1: columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 2: Columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 3: Columna mínima de agua del perfil 125 cm PT 4: Columna mínima de agua del perfil 79 cm PT 5: Columna mínima de agua del perfil 137 cm PT 6: Columna mínima de agua del perfil 80 cm PT 7: Columna mínima de agua del perfil 72 cm PT 8: Columna mínima de agua del perfil 87 cm PT 9: Columna mínima de agua del perfil 82 cm PT 10: Columna mínima de agua del perfil 64 cm Indicador que acredite su cumplimiento Mantener una regleta fija en los perfiles PT 20, 21, 22, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 con el fin de registrar y mantener las columnas de aguas representadas en la Adenda 2 y que permitan asegurar las alturas mínimas detalladas anteriormente. Forma de control y seguimiento Registro mensual en estiaje de valor de columna de agua regleta y columna de agua mínima de perfil, en caso de no cumplimiento se deberán generar las condiciones para mantener las columnas referidas en la Adenda Complementaria, Anexo 1, pudiendo realizar medidas como aumentar caudal pasante u otra.
Acerca de la observación ciudadana que señala que “Además, asume que si las centrales son menores a 3 M.W. no es necesario su evaluación ambiental, lo cual es evidente en esta norma que no existe una proporcionalidad en el criterio aplicado, ¿Puedo ocupar un estero y destruir el entorno en forma irreversible con ser proyecto menos a 3 M.W. con una simple declaración? ¿Por qué no existe una interacción de los distintos proyectos sobre una misma cuenca?”, se debe aclarar señalar que es el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a través del Decreto Supremo 40 del año 2012, el que señala, en su Artículo 3, los tipos de proyectos o actividades que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, entre ellos, el literal c) que menciona a las Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellos proyectos energéticos menores a 3 MW deben tramitar sectorialmente la normativa ambiental correspondiente con los órganos del estado de competencia ambiental.
52.5.- Respecto de la interrogante 5, en cuanto al “el quiebre social, cultural y económico”
En el marco de la evaluación de impacto ambiental el análisis del medio humano y la predicción de impactos ambientales sobre el mismo se realiza conforme lo establece la normativa ambiental, esto es Artículo 11, literal c) de la Ley N°19.300 respecto de la posible afectación en materia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, además del análisis de los efectos, características o circunstancias del Art. 7 del RSEIA, y las dimensiones establecidas en el Artículo 18. e.10. del D.S. N°40/2012.
Para tales efectos el titular presentó los respectivos antecedentes en la Línea Base de Medio Humano del EIA, (Capítulo 3.10.); Anexo 5.8., Medio Humano de la Adenda 1, Adenda PAC (Adenda 1) y Adendas complementarias, a partir de lo que se establece en la evaluación ambiental que el proyecto no generará impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos indígenas y no indígenas del territorio. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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En materia de convivencia entre los vecinos y el titular del proyecto: El titular ha informado durante la evaluación de impacto ambiental que la ejecución de la central contempla un programa de relacionamiento comunitario, el cual se ha ido desarrollando desde hace 3 años aproximadamente, a través de un trabajo de acercamiento con los vecinos con la finalidad de conocerse y estrechar diálogo.
Además, en el EIA capítulo 15, punto 15.2.2, se describen todas las acciones previas al ingreso del Estudio al SEIA contemplando reuniones con todas las organizaciones de la Comuna de Curacautín para informar las etapas del proyecto.
Por otro lado, se informa que el titular ha comprometido incorporar como parte del protocolo de información a la comunidad las siguientes medidas voluntarias: Durante la construcción: - Oficina tipo OIRS (información, reclamos y sugerencias) - Capacitación personal - Entrega de información semanal a los vecinos del avance y desarrollo de los trabajos, según carta Gantt. (Movimiento de tierra, construcción bocatoma, etc.). - Entrega de información general del proyecto antes de la construcción. - Reuniones con los vecinos de ser necesarias.
Durante la operación: - Oficina tipo OIRS (información, reclamos, y sugerencias) - Administración y ejecución de acuerdos del proyecto
En lo referido a la evaluación de riesgos para la salud de la población: Se informa que conforme la normativa ambiental este componente se considera en el Art.11, literal a) de la Ley N°19.300, Art.5 del RSEIA, Art. 18. h) del RSEIA, este componente ambiental comprende la presencia de población en el área de influencia, cuya salud pueda verse afectada por la superación de los valores de concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas,; la superación de los valores de ruido establecidos en la norma ambiental vigente; la exposición a contaminantes debido al impacto de emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; para estos efectos se debe realizar identificación de las emisiones, efluentes o residuos que genere el proyecto, indicando su cuantificación y caracterización; como también los medios y mecanismos de transporte y transformación de las emisiones, efluentes o residuos, identificación de la población potencialmente expuesta, estimación del nivel de exposición, entre otros.
Cabe indicar que para la evaluación ambiental de la central se analizó todo lo antes indicado y se logró establecer que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población. Para profundizar la información se puede revisar EIA, Capítulo 6: Predicción y evaluación de impactos ambientales; Capitulo 7: Descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o Circunstancias del artículo 11º de la Ley; Capitulo 8: Potenciales riesgos a la salud de la población; Capítulo 9: Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación (Medidas de Control para Impactos No Significativos); Adenda 1, Adenda PAC; y Complementarias, además del ICE, Capítulo 6.2. Análisis de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley que no dieron origen a la necesidad de generar un estudio de impacto ambiental; Apartado 6.2.1. Artículo 11, letra a) Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° A20-1573 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e3/8d/0e55c26d3a59bb728b1a24e f6d6490627eca
Respecto de la pregunta en la que se señala si “¿Corresponde que el ministro de energía Máximo Pacheco envíe invitaciones a nuestra junta de vecinos para conocer centrales de paso en España?”, se debe indicar que dicha observación no es materia de evaluación, así como tampoco fue parte de las acciones o actividades realizadas, en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
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- Nombre: Luis Antonio Araneda Arriagada RUT: 17547.818-3 Dirección: Camino Conguillio Km 8, Curacautín
“Este tipo de proyectos afecta y deteriora profundamente nuestro patrimonio, tanto natural como cultural, siendo estos de gran relevancia para toda la biodiversidad y comunidades humanas que habitan o se relacionan dentro y fuera de la denominada “Área de influencia ”, considerando que no es un área determinada, sino que es una extensión más amplia en el entorno afectando y alterando el terreno físico, ecosistemas bióticos, clima y hábitat, en los seres vivos; y en cuanto al ser humano en su aspecto intangible produce grandes perturbaciones y desplazamientos, llegando a desaparecer algunas prácticas y formas e vida de los habitantes y su relación con la naturaleza.
-También han provocado y son responsable de dividir y destruir confianzas en las comunidades locales y organizaciones sociales, causando un gran impacto y deterioro en las relaciones humanas, aumentando los conflictos internos y propiciando la generación de nuevos conflictos sociales. Por esta razón es que las empresas e instituciones el estado, en este caso él SEA, demuestran falta de criterio y respeto ante la sociedad en su conjunto, a los pueblos originarios y a los convenios y tratados internacionalmente reconocidos por el estado de Chile.
-Esta idea de proyecto es un acto criminal en perjuicio de uno de los componentes vitales como el agua, sus ríos, esteros, etc. Debiese considerarse un delito ante la Ley. (Ley N° 19.300, título I, art. 2° Letra E.).
-Tampoco han considerado nuestras reales necesidades y planes de desarrollo, no existiendo real y efectiva participación y consulta a las comunidades Indígenas aledañas al sector donde se proyecta la central hidroeléctrica, por lo cual existe total desconocimiento e ignorancia en torno a dichas comunidades. Esto se argumenta en el Art. 7 número 1 y Art. 13 número 2 del convenio N° 169 sobre pueblos Indígenas y tribales en países Independientes.
-Ante estas observaciones negativas y en contra el proyecto EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”, insto al Estado y a sus Instituciones gubernamentales a promover y comentar la generación de energía renovables pero que no intervengan ni alteren al medio ambiente, medio humano y los recursos naturales, en conjunto con las comunidades, organizaciones, personas naturales y pequeñas empresas locales, siendo accesibles a través de proyectos comunitarios y privados”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Luis Antonio Araneda Arriagada, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
En el marco de la evaluación de impacto ambiental en el SEIA, el Área de Influencia (AI) se encuentra definida, en el artículo 2 letra a) del D.S. N° 40/12 del MMA, como “El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias.” Es decir, el Área de Influencia considera el análisis del Art.11, literales a), b), c), d), e) y, f) con su respectiva correspondencia en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/2012 que se generen por las obras, partes y acciones de un proyecto.
Por otra parte, en el artículo 18 literal d) del D.S. N° 40/12 del MMA señala que los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) deben contener "la determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, incluyendo una descripción general de la misma. El área de influencia se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad".
En conformidad con lo anterior, el Capítulo 2 del EIA presenta la definición de Área de Influencia (AI) del Proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales para los componentes del medio ambiente potencialmente afectados, de acuerdo al literal e) del D.S. 40 RSEIA, esto es: Medio Físico, Ecosistemas Terrestres, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Ecosistemas Acuáticos Continentales, Elementos Naturales y Artificiales que componen el Patrimonio Cultural, Paisaje, Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios, Atractivos Naturales o Culturales, Uso del Territorio y Medio Humano, información complementada a través del Adenda 1, Adenda Complementaria y Adenda Excepcional.
Cabe hacer presente que, debido a las características del Proyecto, no existen obras ni actividades que se encuentren cercanos en Ecosistemas Marinos ni Glaciares, por lo que no aplica el análisis de este componente ambiental.
En el Capítulo 3, Línea de Base del EIA, se caracterizó cada uno de los componentes anteriormente señalados.
De acuerdo a la definición del artículo 2 letra a) del D.S. N° 40/12 y su modificación, el Área de Influencias (AI) está determinada por las características de cada componente ambiental, sus interrelaciones y el efecto producido por las actividades del Proyecto.
Es así como la definición del área de influencia para cada componente ambiental se ha desarrollado a partir de la identificación de los potenciales efectos de las obras y actividades del Proyecto sobre cada uno de ellos.
La relación de causa efecto y la extensión en la cual podrían manifestarse dichos efectos entre las obras y actividades del Proyecto y cada componente ambiental fueron estimadas en base a las modelaciones, evaluaciones y experiencia de cada uno de los especialistas que participaron en la caracterización de los respectivos componentes. Es importante señalar que las caracterizaciones que se desarrollan en el capítulo de Línea de Base se realizan en áreas de prospección muchas veces mayores a las Áreas de Influencia descritas en el presente capítulo y que en la línea de base se denominan “Áreas de Estudio” o de Prospección”. La finalidad de esto es el aportar con antecedentes relevantes que expliquen las dinámicas en las que se generan los efectos.
La extensión y variables que definen el AI son inherentes a cada componente ambiental pudiendo en algunos casos ser acotada y claramente definida, mientras que en otros puede ser variable y sujeta a factores como los flujos o movilidad de gente que el proyecto generaría en determinada etapa, teniendo que considerarse extensiones territoriales que van más allá del ámbito local. El AI se describirá y justificará para cada componente en función de las actividades generadas por el Proyecto que pudieran tener un efecto significativo sobre cada uno de ellos.
A modo de resumen, el área de influencia para los componentes del medio ambiente del Proyecto tiende a estar acotada por el área de intervención, extendiéndose más allá de estos límites en medios específicos y con interrelaciones de mayor complejidad (por ejemplo, medio humano).
En la siguiente Tabla se incluye un resumen de los componentes susceptibles de ser afectados.
Cuadro Resumen Áreas de Influencia por Componente Medio Componente Susceptible de ser afectado Eventuales Efectos Físico Clima y Meteorología No No corresponde a un elemento que pudiera ser afectado por el Proyecto. Calidad del Aire Si Deterioro temporal de la calidad de aire por emisiones de material particulado y gases provenientes de roces, escarpes, excavaciones, movimientos de vehículos, maquinaria y combustión. Niveles de Ruido Si Incremento temporal del nivel de ruido basal por actividades de construcción. Luminosidad No No se generan perturbaciones relevantes a la luminosidad local. Intensidad de los campos electromagnéticos y de Radiación No No se generan efectos sobre este componente Geología No No se intervienen ni alteran formaciones geológicas de relevancia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Medio Componente Susceptible de ser afectado Eventuales Efectos Geomorfología Si Modificación de geoformas locales. Áreas de Riesgos Geológicos y Geomorfológicos No Las obras no aportan a generar mayores situaciones de riesgos geológicos o geomorfológicos. Caracterización Fisicoquímica del Suelo Si Modificación de propiedades del suelo por remoción y acopio de excedentes de excavación. Nivel de Vibraciones Existentes Si Generación de vibraciones eventualmente perceptibles por receptores cercanos del Proyecto. Hidrología Si Modificación de quebrada y cambios en caudal del río Cautín Hidrogeología No No se generan efectos sobre este componente Calidad de las Aguas Superficiales y Subterráneas Si Alteraciones en flujos y carga de sedimentos por obras en el cauce y excavaciones. Ecosistemas Terrestres Suelo Si Pérdida de suelo productivo. Flora y Vegetación Si Pérdida de Cobertura y densidad vegetacional. Hongos Si Afectación a comunidades biológicas por pérdida de hongos Fauna Si Perturbación y fragmentación de Hábitat. Ecosistemas Acuáticos Calidad de las Aguas y Sedimentos Si Modificación de calidad de agua y aumentos de sólidos totales suspendidos y disueltos. Biota Acuática Si Modificación de hábitat de fauna acuática. Elementos Naturales y Artificiales que Componen el Patrimonio Histórico Arqueología Si Intervención de elementos del Patrimonio Arqueológico. Paleontología No Las formaciones geológicas locales no dan cuenta de presencia de rastros fósiles relevantes. Patrimonio Cultural Religioso No No se identifican construcciones ni festividades religiosas cercanas al área de intervención del Proyecto. Monumentos Nacionales No No existen construcciones patrimoniales ni monumentos cercanos. Paisaje Paisaje Si Alteración temporal de las características visuales del paisaje local, e incorporación de nuevos elementos visuales Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios para la Conservación Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios para la Conservación No No se identifican áreas protegidas en el entorno cercano al Proyecto Atractivos Naturales o Culturales y sus Interrelacione s Turismo No No se identifican Posible afectación a atractivos turísticos locales. Uso del Territorio y su relación con la Planificación Uso actual del Suelo Si Modificación del uso actual del suelo, establecido por la agricultura y ganadería. Instrumentos de Planificación Territorial No Existe plena compatibilidad entre el Proyecto y los IPT existentes. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Medio Componente Susceptible de ser afectado Eventuales Efectos Territorial Actividades Económicas y Productivas Si Cambio de actividades productivas locales Construcciones Relevantes No No se identifican construcciones relevantes susceptibles a ser afectadas. Medio Humano Dimensión Geográfica Si Incremento en los tiempos de desplazamiento por circulación de vehículos y camiones vinculados al Proyecto en las vías públicas Dimensión Demográfica Si Posible aumento de la densidad poblacional por llegada de trabajadores foráneos. Dimensión Antropológica Si Proximidad a poblaciones indígenas. Dimensión Socioeconómica Si Aumento en la generación de empleabilidad directa e indirecta e incremento de demandas por actividades relacionadas con abastecimientos, suministros y servicios locales. Dimensión de Bienestar Social Básico Si Alteración a las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. Fuente: Elaboración propia del EIA (Pág. 2-62, Cap. 2 del EIA)
Adicionalmente, se informa que durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó que áreas específicas sean consideradas como áreas de influencia para distintos componentes ambientales, tal es el caso del componente asociado al medio humano respecto de las comunidades indígenas, los sitios de significación cultural y sus usos.
En consideración a lo requerido en distintas observaciones por parte de la ciudadanía y de órganos con competencia ambiental, durante la evaluación de impacto ambiental del presente proyecto en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones 1 (ICSARA) se solicitó al titular profundizar la información relacionada a la adecuada identificación del área de influencia del proyecto y la relación de dicha área con los posibles impactos y medidas asociadas a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI); asimismo se solicitó profundizar información en términos de identificar y caracterizar a todas las comunidades indígenas presentes en el área de influencia susceptibles de ser afectadas directamente por las obras, acciones y partes del proyecto, además de redefinir y profundizar los impactos y las correspondientes medidas de mitigación, compensación o reparación que se harían cargo de los impactos. En atención de lo solicitado, en la Adenda 1 el titular ingresó una ampliación de la información relacionada a la Línea base del medio humano (Anexo 5.8: Informe complementario línea base medio humano – grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas proyecto “Central hidroeléctrica Hueñivales”); en este documento se levantan antecedentes sobre el reconocimiento colectivo de los espacios de significación cultural y su ubicación, además que se incorpora en la información a las comunidades indígenas Miguel Cheuquepan y Millape Flores en términos de que éstas se encuentran próximas al emplazamiento del proyecto, como también se reconoce su relación con los sitios de significación cultural que se afectarían con el proyecto.
Relación del proyecto con los instrumentos de planificación territorial: En cuanto a la compatibilidad territorial del proyecto se informa que durante la evaluación de impacto ambiental se estableció que el proyecto se emplaza en un área fuera de los actuales límites del PRC de Curacautín que, data de 1989 y que se encuentra vigente hasta la actualidad, por lo cual las instalaciones se rigen bajo lo estipulado en el Artículo Nº 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto presenta, en el marco del EIA, la solicitud del PAS 160 correspondiente al Permiso para Subdividir y Urbanizar Terrenos Rurales o para Construcciones fuera de los Límites Urbanos, el cual se solicita para la construcción de la casa de máquinas.
En tal sentido, no existe relación entre el Plan Regulador Comunal y las obras y operaciones a realizar fuera del límite urbano vigente, por cual, dichas actividades deben ser fiscalizadas por las autoridades sectoriales REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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competentes en cada uno de los ámbitos señalados en el EIA y Adenda 1 y Adenda Complementaria, las que además forman parte del presente proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto.
Adicionalmente, se informa que respecto de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos que inicialmente en el EIA se proponía instalar en área urbana de la comuna, en la Adenda 1 se ha determinado reubicar dicha bodega dentro de la instalación de faenas la cual se encontrará dentro en el área que se construirá la Central, lo anterior con el fin de mejorar la eficiencia en los desplazamientos de la faena, por tal asunto, se descarta el almacenamiento temporal de residuos de cualquier tipo, inclusive el peligroso, dentro del radio urbano de la comuna de Curacautín.
En cuanto la incompatibilidad del proyecto con las definiciones de instrumentos de planificación locales y regionales (PLADECOS, PLADETUR, Expediente Reserva de la Biósfera, Plan Regulador, Planes sectoriales, Política Nacional de Turismo Sustentable, Estrategia de Desarrollo Regional, Estudio de Riesgos de la comuna) y la incompatibilidad con Declaración de Zona de Interés Turístico ZOIT, se informa que el Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía establece que realizada la evaluación técnica de los antecedentes presentados por el titular en el EIA, Adenda 1, Adenda Complementaria y Adenda Excepcional, no existen antecedentes que den cuenta de incompatibilidad respecto de los instrumentos de planificación territorial vigentes para la comuna de Curacautín, ya que el proyecto se ejecuta fuera de los límites urbanos establecidos por el Plan Regulador Comunal.
El titular, reconoce en el EIA el impacto identificado como O-TUR-1 (Cap. 6 del EIA) sin embargo, dadas las características de la central y su acotada intervención, la cual ha sido argumentada en la Adenda 1 y EIA, se concluye que el proyecto no se contrapone al fortalecimiento y consolidación de la comuna y, en especial, del sector intervenido, en el ámbito del turismo de intereses especiales.
Analizado el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) 2010-2015, éste plantea seis (6) lineamientos estratégicos, en el que uno de ellos plantea el “Desarrollo Económico Local”, el cual presenta cuatro (4) objetivos estratégicos, los cuales definen las prioridades del desarrollo comunal, además de orientar para el accionar de diversos agentes relevantes para el desarrollo comunal, como son empresa privada, sector público, comunidad, entre otros. Los Objetivos estratégicos son: Generar una agenda local que contribuya a la generación de ingresos a las familias de Curacautín y a la competitividad territorial; Disponer de un mecanismo de Articulación de redes Microempresarias urbanas y rurales; Articular alianzas y coordinar instrumentos para la gestión de calidad; y Gestionar modalidad de formación y capacitación para el mercado laboral y cuenta propia. Por lo que se entiende, el PLADECO demuestra la necesidad de la comuna por la generación de empleos; lo cual se sostiene al observar los lineamientos estratégicos del Plan. Por tanto, el proyecto propone aportar en la oferta laboral, ya que genera empleos en forma directa e indirecta. Los empleos directos que generará el proyecto corresponden a la etapa de construcción, el cual requiere en promedio de 60 trabajadores, considerando una máxima ocupación de 120 personas, por un periodo de 22 meses, que corresponde al tiempo estimado para el desarrollo de dicha fase; luego en la etapa de operación de la central, se requerirá en promedio 8 trabajadores, con un máximo de ocupación de 13 personas. Los empleos indirectos que se generarán corresponden a los suministros que se requieren para la etapa de construcción, como lo son: maquinarias, materiales de construcción, combustible, entre otros; y además considera aquellos destinados a satisfacer las necesidades de los trabajadores, como son: movilización, alimentación, equipamiento de trabajo, alojamiento, entre otros.
El Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía establece que durante la evaluación ambiental el titular ha considerado en su análisis los objetivos y lineamientos establecidos por el PLADECO y PLADETUR de la comuna de Curacautín, por lo que se considera que los instrumentos han sido abordados adecuadamente durante el proceso de evaluación.
Es importante considerar que los distintos componentes han sido analizados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, estableciendo conformidad por los siguientes OAECAs: - Oficio (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 144 de fecha 17 de abril de 2019 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. - Oficio N° 337 de fecha 12 de abril de 2019 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de La Araucanía. - Oficio N° A20-1573 de fecha 08 de julio de 2019 de la SEREMI de Salud, Región de La Araucanía. - Oficio N° 684 de fecha 08 de julio de 2019 de la Dirección General de Aguas, región de La Araucanía. - Oficio 190225 de fecha 11 de julio de 2019 de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía. - Oficio N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 del Servicio Nacional de Turismo, Región de La Araucanía.
En relación con la normativa ambiental vigente, cabe distinguir entre la compatibilidad territorial establecida en el artículo 8 de la LBGMA y la obligación de establecer la relación de un proyecto y actividad con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal, consagrada en el artículo 9 ter del mismo cuerpo legal. En cuanto al primero, el legislador ha querido REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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referirse a aquellos instrumentos de planificación territorial de carácter obligatorio, tal como, los planes reguladores comunales o interregionales, por ejemplo, en el caso en cuestión, que alguno de dichos instrumentos estableciera la prohibición de instalar centrales generadoras de energía en el área de influencia del Proyecto, situación que en este caso no ocurre.
El PLADECO y PLADETUR no se refieren a la compatibilidad territorial, sino que se refieren a instrumentos que tienen por finalidad establecer el marco general en que se inscribirán las acciones de los gobiernos regionales y municipalidades, siendo sólo de carácter informativo y no vinculantes para los proyectos o actividades que deben someterse al SEIA, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República que consagra la libre iniciativa en materia económica.
Respecto del proceso de consulta indígena asociado al proyecto: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se identificaron a todas las comunidades indígenas que se ubican en el área de influencia del proyecto y que son susceptibles de afectarse directamente por las partes, obras y acciones del proyecto en todas sus etapas, además se señala que no se han identificado adecuadamente los sitios de significación cultural, a la vez se solicita conocer qué medidas se implementarán para la protección del patrimonio cultural indígena. Por último, señala que el titular debe realizar un PCPI debido a la afectación que este proyecto generará a los sitios de significancia cultural y ceremonial de las comunidades mapuche de Curacautín.
Se informa que, durante la evaluación de impacto ambiental las materias señaladas por la observante fueron levantadas a partir del pronunciamiento de CONADI, ORD.N°229 de fecha 14 de abril de 2016, del pronunciamiento Ilustre Municipalidad de Curacautín, ORD.N°0788 de fecha 12 abril de 2016, como también en el marco del proceso de participación ciudadana que se desarrolló conforme lo establece la normativa ambiental para el caso de los EIA en evaluación.
Por lo tanto, en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones 1 (ICSARA) se solicitó al titular profundizar la información relacionada a la adecuada identificación del área de influencia del proyecto y la relación de dicha área con los posibles impactos y medidas asociadas a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI); asimismo se solicitó profundizar información en términos de identificar y caracterizar a todas las comunidades indígenas presentes en el área de influencia susceptibles de ser afectadas directamente por las obras, acciones y partes del proyecto, además de redefinir y profundizar los impactos y las correspondientes medidas de mitigación, compensación o reparación que se harían cargo de los impactos.
En atención de lo solicitado, en la Adenda 1 el titular ingresó una ampliación de la información relacionada a la Línea base del medio humano (Anexo 5.8: Informe complementario línea base medio humano – grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas proyecto “Central hidroeléctrica Hueñivales”); en este documento se levantan antecedentes sobre el reconocimiento colectivo de los espacios de significación cultural y su ubicación, además que se incorpora en la información a las comunidades indígenas Miguel Cheuquepan y Millape Flores en términos de que éstas se encuentran próximas al emplazamiento del proyecto, como también se reconoce su relación con los sitios de significación cultural que se afectarían con el proyecto.
En términos de la información asociada a los menokos se presenta el Estudio Hidrogeológico Conceptual presentado en el Anexo 5.5. de la Adenda 1, el que tuvo por finalidad establecer su ubicación, estudiar el origen de éstos y su relación con el acuífero y sus unidades hidrogeológicas, los resultados de este estudio permitieron establecer que estos espacios involucran terrenos ubicados en el margen derecho de la sección basal del valle del río Cautín; por tanto quedarían exentos de obras e instalaciones consignadas en la conceptualización y disposición espacial vigente del proyecto. Asimismo, se establece que los menokos identificados se ubican en una cota superior de la ribera norte del río Cautín, por ende, no estarían afectos a inundación, con lo que se descarta impacto significativo por parte de las obras del proyecto a estos espacios.
Dada la relevancia de estos espacios para las comunidades indígenas usuarias de estos espacios, en el marco de la evaluación de impacto ambiental esto fue abordado en el proceso de consulta a pueblos indígenas con la finalidad de establecer medidas y acciones para proteger de manera efectiva dichos espacios.
Con la información entregada en la Adenda 1 del proyecto, se procedió a iniciar el PCPI, debido a que con estos nuevos antecedentes se logró identificar a las comunidades que debían ser involucradas en el proceso de consulta a pueblos indígenas y las afectaciones asociadas a los impactos del proyecto. Es así que el órgano competente del Estado, el SEA, se forma la convicción sobre la obligación de realizar un proceso de consulta a pueblos indígenas en conformidad a lo establecido en el Art. 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N°169 de la OIT y regulado en el Artículo 85 del RSEIA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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El proceso de Consulta a Pueblos Indígenas fue realizado dando cumpliendo a las exigencias que resultan aplicables de acuerdo a las normas citadas en el número anterior, esto es de manera previa, de buena fe, de una manera adecuada a las circunstancias, y con la finalidad de llegar a un acuerdo y obtener el consentimiento libre e informado acerca de las medidas propuestas.
Durante el proceso de consulta a pueblos indígenas, se colocó especial atención en el análisis de las distintas dinámicas territoriales asociado a las comunidades mapuches Miguel Cheuquepán, Huentecol Cheuquepán y Millape Flores y sus áreas de influencia involucradas y relacionadas con distintas acciones y etapas del proyecto para efectos de determinar afectaciones significativas (Comunidades indígenas Miguel Cheuquepán y Huentecol Cheuquepán) y no significativas (Comunidad Indígena Millape Flores).
En cuanto a la revisión y análisis de sitios de significación cultural relacionados al área de influencia del proyecto, se establece que los sitios de significancia cultural que se relacionan con el patrimonio cultural religioso del Pueblo Mapuche, el Proyecto no intervendrá estos lugares debido a que se encuentran dentro de los terrenos de las comunidades indígenas, por ende, fuera del alcance de las obras de construcción. La fase de operación tampoco intervendrá el desarrollo de las manifestaciones ligadas a las tradiciones de las comunidades indígenas. Cabe señalar que, en atención a la importancia de los elementos de la naturaleza como parte de la cosmovisión mapuche y parte de su patrimonio cultural religioso, el proyecto contempla medidas de mitigación y compromisos ambientales voluntarios relacionados al ruido, hidrología, vegetación y flora, hongos, fauna terrestre y calidad del aire, entre otras, las cuales se indican en el Capítulo 13, acápite 13.2 del EIA.
Asimismo, se estable que en el área de influencia del proyecto existen dos menokos y se consigna que éstos son lugares de carácter sagrado que contienen abundante biodiversidad de gran valor medicinal y espiritual en el contexto de la cultura mapuche; por lo que la continuidad de estos espacios de significación cultural es fundamental para las comunidades indígenas.
En el proceso de evaluación de impacto ambiental del EIA, Adenda y reuniones previas asociadas a la población protegida relacionada al área de influencia del proyecto, se estableció que los siguientes efectos, características o circunstancias establecidos en los literales del Art. 11 de la actual Ley N°19.300 y sus correspondientes artículos del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), y las materias a abordar durante el proceso de consulta a pueblos indígenas son las siguientes:
i) Artículo 11 literal d) de la Ley N°19.300 y el Artículo 8 del RSEIA - Vinculado a la proximidad de población protegida susceptible de ser afectada, en este caso:
- La obra de restitución, ubicada en la ribera sur del Río Cautín, se encuentra aproximadamente a 35 metros al fundo Santa Filomena (en la ribera norte) de dominio de la Comunidad Mapuche Miguel Cheuquepán, lo cual afectará las condiciones hidráulicas del río Cautín a partir de procesos de erosión, desmoronamiento y ruidos en la etapa de construcción sector sobre el cual existe un uso de terreno en el área de influencia del proyecto, por cuanto en él, los grupos humanos pertenecientes a población protegida, habitan, y hacen uso del territorio, lo cual incluye el rio.
- El proyecto producirá una disminución del caudal del Río Cautín en un tramo de aproximadamente 2 Km que colindan al fundo Isla del Cautín de dominio de la Comunidad Mapuche Huentecol Cheuquepán, lo que producirá una eliminación del límite natural asociado al curso de agua natural por la disminución significativa de la columna de agua generando potenciales atraviesos de animales a otros predios, modificaciones de bebederos naturales existentes.
- Durante la etapa de construcción, la intervención de la Ruta R-921, afectará a la comunidad indígena Mapuche Millape Flores, dado que esta colinda el fundo Monte Verde, ciudad de Curacautín, fundo de dominio de la Comunidad, provocando aumento del flujo vehicular por las obras de bocatoma y aducción en especial los trabajos de paralelismo en un tramo de +/- 375 m aguas arriba de la comunidad citada.
j) Artículo 11 literal f de la Ley N°19.300 y el Artículo 10 literal c) del RSEIA- Vinculado a la alteración de sitios de significación cultural, donde se llevan a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura de la Comunidad Huentecol Cheuquepán, por la potencial alteración del régimen hídrico de dos sitios de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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significación culturales “menoko 6 ” que mantiene la Comunidad en el fundo Isla del Cautín, dado que se produce una disminución del caudal del Río Cautín en un tramo de +/- 2 Km en el sector.
En cuanto las medidas acordadas durante el PCPI con la Comunidad Indígena Miguel Cheuquepán se informa que en relación con las medidas asociadas a Impacto Significativo - Artículo 11 literal d) de la Ley N°19.300 y el Artículo 8 del RSEIA, se señala que durante el desarrollo del PCPI las medidas planteadas por el titular, fueron validadas por la Comunidad y evaluadas por el Servicio de Evaluación Ambiental, dando origen a las siguientes medidas:
Impacto Ambiental significativo: Obra de restitución, que podría afectar las condiciones hidráulicas del rio Cautín a partir de procesos de erosión: El proyecto tendrá obras de restitución de alrededor de 60 m3/segundo en la ribera contraria del río Cautín, ello es 35 metros frente al fundo Santa Filomena y dominio de la comunidad mapuche Miguel Cheuquepán. Estas obras pueden afectar las condiciones hidráulicas del río Cautín a partir de procesos de erosión o desmoronamiento de laderas derivadas exclusivamente de las obras de restitución del proyecto. (*) Se exceptúan eventos de deslizamientos y erosión derivados de eventos naturales como crecidas o ajenos a las obras de restitución del proyecto.
Medidas ambientales acordadas por la comunidad implicada:
M1 – Monitoreo anual por 5 años en fase de operación del proyecto. Se requiere un monitoreo anual de verificación por parte del titular que permita acreditar que no existirán deslizamientos o erosión de ribera derivados de las obras de restitución del proyecto, este deberá ser una vez al año por cinco años durante la fase de operación.
M2 – Plan de restauración y defensa de ribera involucrada/ vida útil del proyecto - Plan de restauración de ribera en caso de presentarse algún efecto como el descrito en el impacto anterior derivado de las obras de restitución del proyecto sobre la comunidad Miguel Cheuquepán.
Asimismo, y por solicitud de la Comunidad Indígena quienes manifestaron preocupación relacionada con impactos ambientales no significativos, el titular propone una serie de medidas asociadas, las cuales se detallan en la tabla 10 del Informe Final del PCPI.
Del mismo modo se establece una medida ambiental voluntaria y complementaria entre la comunidad y el titular, la que señala que: se establecerá un protocolo de entrega de un informe ambiental anual del cumplimiento y funcionamiento de la Central en su etapa de Construcción - Operación a la Comunidad Miguel Cheuquepán, donde se dé cuenta de los posibles incumplimientos y el desempeño desarrollado por la empresa en materia ambiental. En la etapa de construcción un informe al año. En la etapa de operación un informe al año por 5 años.
En relación con las medidas asociadas a los Impactos Significativos del Artículo 11 literal d) y f) de la Ley N°19.300 y de los Artículos 8) y 10) del RSEIA, se señala que durante el desarrollo del PCPI con la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán, las medidas planteadas por el titular fueron validadas por la Comunidad y evaluadas por el Servicio de Evaluación Ambiental, dando origen a las siguientes medidas:
Impacto Ambiental Significativo: El proyecto produciría una disminución del caudal del río Cautín en un tramo de +/- 2 Km que colindan al fundo Isla del Cautín. Generando disminución de columna de agua, con riesgo de atravieso de animales de la comunidad a ribera contraria.
El proyecto produciría una disminución del caudal del río Cautín en un tramo de +/- 2 Km que colindan al fundo Isla del Cautín de dominio de la comunidad mapuche Huentecol Cheuquepán, lo que podría producir una eliminación del límite natural asociado al curso de agua natural por la disminución significativa de la columna de agua generando potenciales atraviesos de animales a otros predios y modificaciones de bebederos naturales existentes.
6 CONADI en el año 2010, en su libro “Espacios de Significación Cultural y Medio Ambiente”, señala que un “menoko” se representa más bien en pequeñas fuentes de agua alimentadas subterráneamente o por un hilillo de agua rodeado de follaje, matorrales y árboles, donde se atribuye la presencia de Newen (fuerza – energía) y de ñgen (espíritu tutelar), que mantiene y fortalece el resto de los pozos de agua cercanos para uso de la gente del sector. El menoko no debe ser molestado sino más bien respetado y protegido. Estos lugares son valorados como un cierto tipo de “motor o corazón” de la vida para el entorno, principalmente en sectores donde se ejerce una presión fuerte sobre el medio ambiente o donde la cercanía a los extensos predios de propietarios no indígenas los hace ser considerados como un baluarte de la cultura mapuche”.
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Medidas ambientales acordadas por la comunidad implicada:
M1: El titular mantendrá las tres bajadas de agua asociadas a la Adenda N° 1 y que se vinculan a las hijuelas 26, 30 y 38. Además el río Cautín entre el tramo de captación y restitución mantendrá en todo momento un continuo hídrico.
M2: El titular construirá un cerco en la ribera norte del río Cautín entre el sector de bocatoma y el límite poniente de la propiedad de la comunidad, es decir el camino público R-917, con el fin de evitar el paso de ganado a la ribera sur. Este cerco se proyecta específicamente en las hijuelas 26; 28; 29; 30; 32; 33; 34; 36; 37; 38; 39; 40; 41 y 42.
M3: Instalación de un cerco en la ribera sur del río, con el fin de impedir el paso de sus animales de esta a dicha ribera, el que será instalado durante la construcción de la Central Hueñivales. Este cerco se proyecta a lo largo de toda la obra correspondiente a los terrenos del Titular entre bocatoma y restitución.
M4: hijuelas Nº22, 23, 24, 25 y 26, que se encuentran en la zona del espejo de agua y bocatoma, contarán con un cerco ribereño con el fin de evitar accidentes tales como la caída de personas y animales. Este cerco será tipo olímpico, tendrá 2 m de alto y estará provisto de una malla transparente.
M5: Con la finalidad de evitar posibles accidentes, se procederá a cercar el perímetro del área correspondiente al espejo de agua de la ribera norte. Este cerco será tipo olímpico, tendrá 2 m de alto y estará provisto de una malla transparente.
M6: Los lugares de bebederos de los animales serán los mismos utilizados actualmente por la Comunidad Huentecol Cheuquepán, los que serán readecuados por el titular con el fin de disminuir los riesgos de lesiones ya existentes en estas zonas para el ganado. Dicha readecuación, será realizada con máquina retroexcavadora bajo la atenta dirección de personas de la propia comunidad, la cual consiste principalmente en el despeje de la zona de rocas y bolones que podrían causar daño en el tránsito del ganado en estos bebederos.
M7: Plan de seguridad a partir de habilitación de avisos: - Avisos preventivos de operación de planta. - Letreros y señalética que prohíba el paso en los cercos propuestos en la ribera norte (terrenos de la comunidad).
Medidas asociadas a Impactos Ambientales Significativos artículo 11 literal f) Impacto Ambiental Significativo: Afectación a espacios de significancia cultural menoko de la comunidad Huentecol Cheuquepán: Afectación del menoko presente en la Comunidad Huentecol Cheuquepán debido a las fluctuaciones del caudal del río Cautín entre captación y restitución pudiendo afectar la flora nativa asociada.
Medidas ambientales acordadas por la comunidad implicada:
M12 Instalación de piezómetro: Se considera la instalación de un diver en cada uno de los menoko identificados, el cual mantendrá un registro en tiempo real del nivel freático de cada uno de ellos. El lugar específico de instalación será consensuado y previamente informado a la comunidad Huentecol Cheuquepán. Dicho registro comenzará 6 meses antes del comienzo de la etapa de construcción y se mantendrá durante 3 años después de iniciada la etapa de operación. Se considerará el parámetro climatológico y pluviométrico de la zona.
M13 Limpieza de menoko y tipo de reforestación - Despeje de flora alóctona: Se dejará aquella que preste un recurso etnobotánico como hierbas medicinales.
M14: Se realizará un reconocimiento de la flora presente para luego plantar especies de flora nativa que sean comunes y estén adaptadas a las condiciones de anegamiento que presenta un menoko. Asimismo, se evaluará plantar especies alóctonas que presenten un recurso etnobotánico.
M15: Limpieza de la basura generada por actividades humanas, presente en el menoko (de existir).
M16: Establecer un cerco perimetral que limite los menoko.
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M17: Supervisión en un periodo de 5 años de forma de evitar la colonización de especies alóctonas que puedan perjudicar el establecimiento de las especies nativas. Esta actividad se deberá realizar 2 veces al año, durante 5 años seguidos.
Asimismo, y por solicitud de la Comunidad Indígena quienes manifestaron preocupación relacionada con impactos ambientales no significativos, el titular propuso una serie de medidas asociadas, las cuales se detallan en la tabla 13 del Informe final del PCPI.
En el marco del PCPI y específicamente en diálogos con la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán, un integrante de la Comunidad solicita analizar la posibilidad de habilitar un vivero o barbecho de especies de significancia medicinal en la Hijuela N° 33 de propiedad de la Lawentuchefe Sra. Carmen Cayuqueo Cayuqueo, a lo cual el titular indica que, mediante las medidas M12, M13, M14, M15, M16 y M17 esta solicitud queda cubierta en función de los menoko existentes, razón por la cual no es necesaria la habilitación de un vivero de especies de significancia medicinal.
PCPI con Comunidad indígena Millape Flores Se deja de manifiesto que el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía ha realizado todas las gestiones y actos posibles con la intención de promover la participación de la comunidad indígena Millape Flores en el PCPI. En este contexto, recabados los antecedentes en terreno y habiendo manifestado la comunidad indígena señalada su propósito de no firmar el Acuerdo Metodológico y con ello no participar del Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI) asociado al proyecto en evaluación, se materializó la Res. SEA N° 59 de fecha 7 de febrero de 2018 que puso término al proceso de PCPI para la comunidad Indígena Millape Flores de Pitrufquén.
En este contexto, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
Respecto de la evaluación del medio humano en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: En el marco de la evaluación de impacto ambiental el análisis del medio humano y la predicción de impactos ambientales sobre el mismo se realiza conforme lo establece la normativa ambiental, esto es Artículo 11, literal c) de la Ley N°19.300 respecto de la posible afectación en materia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, además del análisis de los efectos, características o circunstancias del Art. 7 del RSEIA, y las dimensiones establecidas en el Artículo 18. e.10. del D.S. N°40/2012.
Para tales efectos el titular presentó los respectivos antecedentes en la Línea Base de Medio Humano del EIA, (Capítulo 3.10.); Anexo 5.8., Medio Humano de la Adenda 1, Adenda PAC (Adenda 1) y Adendas complementarias, a partir de lo que se establece en la evaluación ambiental que el proyecto no generará impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos indígenas y no indígenas del territorio.
En materia de convivencia entre los vecinos y el titular del proyecto: El titular ha informado durante la evaluación de impacto ambiental que la ejecución de la central contempla un programa de relacionamiento comunitario, el cual se ha ido desarrollando desde hace 3 años aproximadamente, a través de un trabajo de acercamiento con los vecinos con la finalidad de conocerse y estrechar diálogo.
Además, en el EIA capítulo 15, punto 15.2.2, se describen todas las acciones previas al ingreso del Estudio al SEIA contemplando reuniones con todas las organizaciones de la Comuna de Curacautín para informar las etapas del proyecto.
Por otro lado, se informa que el titular ha comprometido incorporar como parte del protocolo de información a la comunidad las siguientes medidas voluntarias: Durante la construcción: - Oficina tipo OIRS (información, reclamos y sugerencias) - Capacitación personal - Entrega de información semanal a los vecinos del avance y desarrollo de los trabajos, según carta Gantt. (Movimiento de tierra, construcción bocatoma, etc.). - Entrega de información general del proyecto antes de la construcción. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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- Reuniones con los vecinos de ser necesarias.
Durante la operación: - Oficina tipo OIRS (información, reclamos, y sugerencias) - Administración y ejecución de acuerdos del proyecto
En lo referido a la evaluación de riesgos para la salud de la población: Se informa que conforme la normativa ambiental este componente se considera en el Art.11, literal a) de la Ley N°19.300, Art.5 del RSEIA, Art. 18. h) del RSEIA, este componente ambiental comprende la presencia de población en el área de influencia, cuya salud pueda verse afectada por la superación de los valores de concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas,; la superación de los valores de ruido establecidos en la norma ambiental vigente; la exposición a contaminantes debido al impacto de emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; para estos efectos se debe realizar identificación de las emisiones, efluentes o residuos que genere el proyecto, indicando su cuantificación y caracterización; como también los medios y mecanismos de transporte y transformación de las emisiones, efluentes o residuos, identificación de la población potencialmente expuesta, estimación del nivel de exposición, entre otros.
Cabe indicar que para la evaluación ambiental de la central se analizó todo lo antes indicado y se logró establecer que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población. Para profundizar la información se puede revisar EIA, Capítulo 6: Predicción y evaluación de impactos ambientales; Capitulo 7: Descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o Circunstancias del artículo 11º de la Ley; Capitulo 8: Potenciales riesgos a la salud de la población; Capítulo 9: Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación (Medidas de Control para Impactos No Significativos); Adenda 1, Adenda PAC; y Complementarias, además del ICE, Capítulo 6.2. Análisis de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley que no dieron origen a la necesidad de generar un estudio de impacto ambiental; Apartado 6.2.1. Artículo 11, letra a) Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° A20-1573 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e3/8d/0e55c26d3a59bb728b1a24e f6d6490627eca
Respecto de la posible afectación sobre los componentes ambientales del art. 6. DS 40: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se analizó lo estipulado en el Artículo 11, letra b) de la Ley 19.300 de Bases General del Medio Ambiente y Artículo 6 del Reglamento del SEIA (D.S.40/2012) respecto de la posible generación de adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, cuyos resultados son los siguientes:
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
En el área donde se llevará a cabo el Proyecto, generará la pérdida de suelo y su capacidad para sustentar la biodiversidad, debido a que se provoca la pérdida en la continuidad espacial del cuerpo de suelos tanto para las labores de manejo silvoagropecuaria como para cualquier tipo de actividad que se realice en él, generando degradación por compactación, lo que tiene como consecuencia una baja sustancial en la permeabilidad del suelo, debido a que se produce un mayor tráfico por el tránsito de vehículos y camiones. El Proyecto contempla la necesidad de remoción de la cubierta, suelo y subsuelo en una superficie de intervención directa de 9,89 ha para suelos clase II y 9,29 ha para suelos de clase III. Si bien esta remoción significa un impacto sobre el suelo en dicha superficie, estos suelos no se consideran singulares, pues están localizados en un contexto edafológico en donde abundan los suelos agrícolas. Por otra parte, se contemplan acciones de medidas de manejo ambiental que serán llevadas a cabo para minimizar la pérdida de suelos arables (como por ejemplo la recuperación de suelos no arables).
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Agricultura de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° 8819 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/23/SEREMI_DE_AGRICULTURA_9669.PDF
Del mismo modo, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través del ORD N° 337 de fecha 11 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/89/65c63a7bd1fcccaf8c1d704d 25b31bef05fa
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se considera la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
Plantas: El área de estudio destaca por la fuerte presencia de la actividad antrópica, observándose sectores donde la vegetación nativa fue eliminada para dar paso a plantaciones agrícolas, sectores de extracción de material y viviendas. Además, gran parte de Proyecto se desarrolla en un sector denominado Hueñivales, el cual se encuentra en una zona rural. Dentro del área en estudio los únicos sectores capaces de albergar densas formaciones nativas son los cursos de aguas, los cuales aún mantienen en parte los bosques típicos de la zona.
Hongos: En relación a los hongos, en el área de estudio se encuentra inserta dentro una macrozona donde las condiciones dadas por un clima húmedo y sustratos de alta carga orgánica son adecuadas para la proliferación de individuos del reino Hongos. Se detectaron en el área de influencia, 6 especies de hongos, las que corresponden a altamente representadas tanto en la zona en estudio como a lo largo del país, especialmente abundantes en sectores cercanos a cursos de aguas permanentes.
Fauna Terrestre: Las especies observadas de fauna, incluyendo aquellas bajo alguna categoría de conservación y/o amenazadas, presentan una alta distribución a nivel nacional, además de no ser consideradas como especialistas de hábitat. Adicionalmente las especies presentan en su mayoría una alta capacidad de movilizarse ante la intervención humana por lo que no existiría una perdida directa producto de la construcción y operación del Proyecto. Para aquellas especies de baja movilidad se realizará un plan de rescate para evitar un impacto directo producto de las obras.
Específicamente, para la especie Merganetta arrnata (Pato Cortacorrientes), el cual, según último proceso de clasificación de especies del Ministerio del Medio Ambiente del año 2018, se encuentra bajo una categoría de conservación de Casi Amenazada (NT), durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, el titular ha incorporado un compromiso voluntario denominado “Plan de monitoreo y estudio del Pato Cortacorrientes”, el cual incluye: determinar la abundancia relativa, el número de parejas reproductivas, la proporción de sexos, la reacción ante la presencia humana durante la construcción del proyecto y el cambio del caudal durante la operación de este y la caracterización del hábitat del pato en el tramo en estudio, por lo demás el proyecto cuenta con un Plan de rescate y relocalización de fauna de baja movilidad y Servicio Agrícola y Ganadero, que corresponde al Servicio competente, se ha pronunciado conforme sobre el proyecto.
Por lo anterior, se considera que el Proyecto no genera una afectación significativa sobre los individuos de fauna o su hábitat.
Del mismo modo, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través del ORD N° 337 de fecha 11 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/89/65c63a7bd1fcccaf8c1d704d 25b31bef05fa
Biota Acuática: Las condiciones favorables de hábitat para la biota acuática, se refleja en una alta riqueza taxonómica de macroinvertebrados bentónicos, con excepción del sector de Restitución en verano, el cual REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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presentó solamente 8 taxa. De igual modo, el ensamble de microalgas bentónicas (Fitobentos) presentó niveles comparativamente altos de riqueza en la mayoría de las estaciones tanto en crecida como en estiaje. No se detectó la presencia de la microalga Didymosphenia geminata durante las campañas de estiaje (verano de 2012) y de crecida (invierno de 2012) realizadas en el AI del Proyecto.
Respecto de la especie Trichomycterus areolatus (Braguecito) clasificada como Vulnerable según el Ministerio del Medio Ambiente, el titular ha propuesto un compromiso voluntario, el cual corresponde a la construcción de un muro de 1 m e instalación de luces estroboscópicas antes del inicio del canal de aducción, además de cortinas de cadenas colgantes y una barrera de burbujas, ambas en el área de bocatoma.
Según lo señalado respecto al Proyecto, la superficie con plantas, hongos y fauna terrestre, incluyendo aquellas bajo alguna categoría de conservación detectada, se encuentra presente en un hábitat intervenido y antropizado. Estas condiciones permiten definir que no aplica el ingreso de presente Proyecto como EIA específicamente por este concepto.
Se determina además que no aplica el ingreso del presente proyecto como EIA por este concepto, ya que las especies ícticas dominantes son especies salmoniformes exóticas que no presentan importancia para la conservación biológica, sumado a que las especies nativas presentes en el área de influencia presentan una baja abundancia.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Subsecretaría de pesca y acuicultura, a través del ORD N° (D.AC.) 144 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=07/34/549c4d90cc6bda5ff38b1799 741f9e145560
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
Considerando la naturaleza del Proyecto, no se prevé la generación de emisiones atmosféricas contaminantes que pudieran generar efectos adversos significativos sobre la calidad del aire en relación con la condición basal.
Por otra parte, el Proyecto no genera impacto significativo sobre los recursos hídricos identificados en la Línea de Base por cuanto hace un uso apropiado no consuntivo de los mismos y cautela en la etapa de construcción la no afectación de la calidad ni la cantidad de los mismos, sustentado en el diseño de las obras del Proyecto, el análisis hidrológico y los cálculos hidráulicos para el trazado de Proyecto, disponibles en el EIA -Anexo 1 – Descripción del Proyecto, punto 1.2 Ingeniería de Detalles (diseño hidráulico) y 1.3 informes de especialistas (Caudal ecológico). y antecedentes presentados en la Adenda 1- Anexo 3- Ingeniería de detalle.
Respecto a la afectación sobre el recurso suelo, el Proyecto contempla la necesidad de remoción de la cubierta, suelo y subsuelo en una superficie de intervención directa de 9,89 ha para suelos clase II y 9,29 ha para suelos de clase III. Si bien esta remoción significa un impacto irreversible sobre el suelo en dicha superficie. Estos suelos no se consideran singulares, pues están localizados en un contexto edafológico en donde abundan los suelos agrícolas. Por otra parte, se contemplan acciones que serán llevadas a cabo para compensar la pérdida de suelos arables (como por ejemplo la recuperación de suelos no arables).
El Proyecto considera la pérdida de suelos arables debido a la construcción de las obras. Debido a que los suelos intervenidos no son considerados como singulares y debido a que se aplicarán medidas de manejo ambiental para la recuperación de suelos no arables, se determina que no aplica el ingreso del presente proyecto como EIA por este concepto.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Agricultura de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° 8819 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/23/SEREMI_DE_AGRICULTURA_9669.PDF
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d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. En caso de que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.
El Proyecto no generará residuos líquidos, salvo los mencionados en análisis del artículo 5, donde se indica que éstos corresponden a efluentes provenientes de la actividad humana, respecto a los cuales se solicita el Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 138.
En relación a las emisiones atmosféricas, la Estimación de Emisiones, se concluye que las emisiones de gases de combustión y material particulado cumplen con la normativa ambiental vigente, sin alterar las condiciones que permiten la presencia y desarrollo de las especies.
El Proyecto cumplirá con lo señalado en las normas secundarias de calidad ambiental para emisiones a la atmósfera y para residuos líquidos según se señala en análisis del Artículo 6 del Reglamento del SEIA. Estas condiciones permiten definir que no aplica el ingreso del presente Proyecto como EIA específicamente por este concepto.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° A20-1573 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e3/8d/0e55c26d3a59bb728b1a24e f6d6490627eca
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
De acuerdo a la evaluación del impacto acústico, se puede indicar que, para la etapa de construcción del Proyecto, al implementar las medidas de control de ruido y respecto del entorno se cumple con lo establecido por la normativa de referencia utilizada, United States Environmental Protection Agency (EPA); “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971, información disponible en el estudio acústico del proyecto (EIA, Capítulo 17. Apéndice – Anexo 1- Descripción del proyecto) que puede ser consultado a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto.
http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=2131187394
Durante la ejecución del proyecto (construcción, operación y eventual cierre, homologable a construcción) no se esperan impactos sobre la fauna en virtud de los incrementos sobre los niveles basales. Solamente existiría un riesgo moderado en el sector boscoso más cercano a las faenas de la casa de máquinas durante la etapa de construcción sin embargo el ruido que potencialmente se genere en este lugar será intermitente y fundamentalmente acotado en el tiempo.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
Residuos:
Respecto de la información presentada en respuesta a los contenidos técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial 140, aplicable a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o a toda instalación destinada a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, se observa lo siguiente:
Durante la tramitación sectorial del proyecto deberá especificar dimensiones, materialidad, y características de la bodega de residuos asimilables a domiciliarios que contempla para la etapa de construcción y operación.
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Respecto de la información presentada en respuesta a los contenidos técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial 142, aplicable a todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, la Seremi de Salud, a través de su pronunciamiento ORD N° A20-1573 de fecha del 08 de julio de 2019, se pronunció conforme señalando que “Esta SEREMI no tiene observaciones respecto a los contenidos técnicos y formales presentados por el titular para este PAS”.
Pronunciamiento de la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, disponible a través del siguiente vinculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e3/8d/0e55c26d3a59bb728b1a24e f6d6490627eca
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.
g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. El Proyecto no afectará a aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles, debido a su ubicación y a la ausencia de este tipo de unidades acuíferas en el Área de Influencia del Proyecto en la Región de la Araucanía. Resulta menester precisar que las aguas subterráneas objeto de protección de la norma (milenarias y fósiles) se ubican en el Altiplano y zonas de la alta Cordillera (de Los Andes).
g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. El Proyecto no contempla alteración de lagos o lagunas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de agua, debido a su ubicación y el emplazamiento de sus partes. El tramo analizado no registra la existencia de esta clase de unidades lacustres. La inexistencia de este impacto se justifica de la revisión de las cuencas involucradas, según se aprecia en Línea de Base, sección Hidrología.
g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. El Proyecto no contempla la intervención de vegas ni bofedales que pudiesen afectar el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y su biodiversidad, debido a su ubicación y emplazamiento de sus partes y obras. Cabe precisar que las vegas y bofedales corresponden a humedales andinos ubicados en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta.
g.4 Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. La naturaleza del Proyecto así como sus obras y el emplazamiento de éstas, no permiten la generación de intervenciones de zonas o áreas de humedales, estuarios o turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de agua, debido a que la hidrología del sector permite asegurar la inexistencia en toda el área de la cuenca media del río Cautín (10 km aguas abajo y 10 km aguas arriba en forma conservadora) de este tipo de zonas, las que son típicas de áreas planas y con control de base (desembocaduras) mayores (mar, lagos mayores), por tanto ausentes en este sector.
g.5 La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El Proyecto no considera la intervención de un glaciar en ninguna de sus Fases, pues no se identifican este tipo de unidades en la Línea de Base del proyecto.
Respecto de la posible afectación sobre los componentes ambientales del art. 7. DS 40
Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se analizó lo estipulado en el Artículo 11, letra c) de la Ley 19.300 respecto de la posible afectación reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, cuyos resultados fueron los siguientes:
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
En el área de influencia del Proyecto, se identifican las actividades en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Al respecto se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a: Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
Asimismo, miembros de la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán señalan que realizan pesca en el río para autoconsumo, próxima a su título de merced, aguas arriba del proyecto. Las Comunidades Indígenas Huentecol Cheuquepán, Benancio Huenchupán y Quilape López usan el recurso también para dar de beber a sus animales, en los sectores donde se encuentran sus asentamientos y sus propiedades, aguas arriba y fuera del área de influencia del proyecto. Las obras y actividades del proyecto no alterarán el recurso empleado para el desarrollo de estas actividades. Lo anterior, en base al informe de la LBMH del EIA, en Informe de Complemento Medio Humano, presentado en Adenda 1 y la descripción de las comunidades indígenas indicadas en proceso de evaluación de impacto ambiental. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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En el caso de la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán, miembros de la comunidad declaran hacer uso de 2 menokos ubicados en dos áreas dentro de la comunidad, de los cuales solo uno está en la ribera norte del río Cautín, cercano al emplazamiento de Restitución. Respecto del proyecto no visualiza intervención, uso o restricción en los recursos naturales asociados a estos sitios de significación cultural, por lo que no se identifican afectaciones a la práctica medicinal, espiritual o cultural de la comunidad, según consta en Informe de Complemento Medio Humano, presentado en Adenda 1, Anexo 5.8.
Según lo señalado, el Proyecto no generará efectos significativos a Grupos Humanos ni a Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, en términos de que no intervendrá, usará o restringirá el uso del recurso hídrico que permite el desarrollo de actividades económicas para sustento. Por su parte respecto al desarrollo de actividades tradicionales, la magnitud de las obras y actividades asociadas al proyecto no afectarán el recurso, con lo que no se identifican potenciales alteraciones a las prácticas asociadas a los menokos.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
Finalmente se debe señalar que respecto de la evaluación de impacto ambiental y medidas asociadas a la ictiofauna (peces), así como del Permiso Ambiental 119, permiso para realizar pesca de investigación, la autoridad con competencia ambiental Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante, se pronunció conforme a través del ORD. N° (D.A.C) ORD SEIA N° 144 de fecha 17 de abril de 2019, información que puede ser consultada a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=07/34/549c4d90cc6bda5ff38b1799 741f9e145560
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
El Proyecto no representa afectación significativa de flujos de comunicación y transporte en las rutas R-921, R-917, ni S-11-R, pues constituirá servidumbre y camino de acceso desde un camino existente (ruta R-921), habilitando a la vez una mejor geometría del mismo en un punto restrictivo existente.
El Titular utilizará este camino para proveer a la obra de los insumos de construcción y similar movimiento deberán efectuar los terceros a los que entreguen los residuos para tratamiento y disposición, evitando la circulación por caminos urbanos de Curacautín y otros de mayor tránsito.
Según lo señalado, el Proyecto no genera un impacto significativo, debido a que, no obstruye la libre circulación, conectividad, ni genera un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, dado que el mayor flujo vehicular está confinado principalmente en la misma área donde se desarrollan las obras; además se debe considerar la temporalidad y los bajos flujos actuales en el área de influencia del Proyecto, por lo que no se considera que el Proyecto deba ingresar al SEIA como un Estudio de Impacto Ambiental por este concepto.
Además, se analiza el efecto producido durante la etapa de construcción se intervendrían la Ruta R-921, que conecta al Fundo Monte Verde con la ciudad de Curacautín, Fundo de dominio de la Comunidad Indígena Millape Flores, pudiendo ser afectada dado que dicha comunidad colinda con la Ruta R-921 provocando aumento del flujo vehicular para las obras de bocatoma y aducción en especial los trabajos de paralelismo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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en un tramo de +/- 375 m aguas arriba de la comunidad citada. Hecho que es descartado toda vez que el tránsito vehicular ha sido evaluado en el Cap. 6 del EIA en el impacto C-DGO-1: Incremento en los tiempos de desplazamiento por circulación de vehículos y camiones vinculados al Proyecto en las vías públicas. En lo referido a este se debe indicar que ha sido considerado como Medio Bajo, toda vez los flujos vehiculares durante la construcción, están relacionados con el transporte de materiales, hormigón y áridos, los cuales son de bajo flujo tal como se presenta en la Tabla N° 1.5-23 de Adenda N1: Flujo de Transporte para las Etapas de Construcción, en lo que respecta a la etapa de operación no hay efectos algunos para este componente ambiental. Así, el proyecto en su etapa de construcción provocará interrupciones temporales, puntuales y programadas en las vías públicas de acceso a las obras, lo que no en ningún caso llegar a alcanzar la magnitud establecida en los Art. 7 literal b o Art. 8 del RSEIA. Del mismo modo la Comunidad Indígena Millape Flores, a través de su presidente Sr. Gonzalo Somoza y Werken del Lof Karilafken Sr. Pablo Huaiquilao manifiestan a través de carta de fecha 03 de noviembre de 2017 su voluntad de no participar en el PCPI que se estaba llevando a cabo, por cuanto no son originarios del área de emplazamiento del proyecto y no quieren interferir en las decisiones de los realmente involucrados, es decir los que siempre han habitado esta zona, por lo que se acoge la solicitud de desistimiento a través de la Res. SEA N° 59 de fecha 7 de febrero de 2018 que pone término al proceso de PCPI para la comunidad Millape Flores de Pitrufquén, con lo que se concluye:
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La comunidad indígena es originaria de Pitrufquén (constituida en el año 1994) e inicia un proceso de reivindicación de tierras, aduciendo pérdida de tierras ancestrales invocando el Art. 20 letra b) de la Ley 19.253. Una vez reconocido su derecho a restitución de tierras, CONADI procede a realizar en el año 2011 una compra de tierras (Fundo Monte Verde) por un total de 1086,06 hectáreas a favor de la comunidad en la comuna de Curacautín. Luego, la cercanía del Fundo Monte Verde en Curacautín con un tramo de las obras de aducción del proyecto son la causal de afectación que da origen a la PCPI para esta comunidad.
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Del análisis durante la PCPI del fundo Monte Verde en la comuna de Curacautín, de dominio de la comunidad Indígena Millape Flores, se da cuenta que el terreno presenta un incipiente asentamiento, no existiendo la capacidad de provocar impactos significativos debido al cambio y aumento del flujo vehicular para las obras de bocatoma y aducción. Además, los trabajos de paralelismo se materializan en un tramo de más o menos 375 metros aguas arriba de la comunidad citada y solo corresponden a parte de la fase de construcción del proyecto, por tanto, no existe magnitud ni permanencia de este impacto levantado originalmente en la Res. SEA N° 203/17, como también se descarta la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
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Respecto de esta materia queda de manifiesto que el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía ha realizado todas las gestiones y actos posibles con la intención de promover la participación de la comunidad indígena Millape Flores. En este contexto, recabados los antecedentes en terreno y habiendo manifestado la comunidad indígena señalada su propósito de no firmar el Acuerdo Metodológico y con ello no participar del Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI) asociado al proyecto en evaluación, se materializó la Res. SEA N° 59 de fecha 7 de febrero de 2018 que puso término al proceso de PCPI para la comunidad Indígena Millape Flores de Pitrufquén.
En este contexto, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, el titular del proyecto señaló que se identificaron dos (2) operadores turísticos que realizan actividades en el tramo que compromete el proyecto, los cuales comenzaron a realizar dicha actividad posterior al levantamiento de la línea base del proyecto (Pág. 129 - 132, Adenda 1). Luego en la Adenda Complementaria (Capítulo V, pregunta 3, página 165) se corrige la información y se incorpora un tercer operador turístico en el área de emplazamiento del proyecto.
Del mismo modo, se indica que “la vía de acceso por la cual acceden al río Cautín se realiza a través de predios, previa autorización de los comuneros, por donde bajan al río para realizar el ingreso y la pesca, según la información que los operadores han entregado” (Pág. 132, Adenda 1).
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A partir de la información proporcionada durante la evaluación ambiental se puede indicar que se ratificó la afectación “identificada en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, pág 6-125 del EIA), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto.”
Con la información previa y la relevada para la construcción de la Adenda 1 y Adenda Complementaria, se puede ratificar una afectación que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) la siguiente medida asociada al componente Turismo, que dice relación con las condiciones de acceso a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín.
Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan. Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
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Complementariamente, el proceso de evaluación de impacto ambiental da cuenta de la existencia del predio Campamento Rucaguay II, perteneciente al organismo Asociación Cristiana de Jóvenes (YMCA), cuya caracterización en términos de infraestructura existente puede ser consultada en las páginas 162-163 del Adenda 1 y respecto de la cual se analizó “que la servidumbre requerida para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico Hueñivales, de propiedad de la demandante, generará perjuicios sobre los predios que la Asociación Cristiana de Jóvenes Temuco posee en el sector, todos los cuales pueden eliminarse o mitigarse, pero que ello no hará inviable el desarrollo del proyecto turístico Rukaguay II o de otro que en su reemplazo se desarrolle en estos predios.” (Pág. 3, Anexo 2.2 Peritaje Baraño2 YMCA del Adenda 1). A partir de lo anterior, y con el “fin de mantener la conectividad predial, el proyecto Hueñivales contempla un atravieso que dé continuidad a la vialidad interna del proyecto Rukaguay II” (Pág. 323, Adenda complementaria).
En este contexto, cabe señalar que el titular señala que, respecto del predio de la YMCA, “se solicitará servidumbre por ocupación, acueducto y paso”. (Pág. 301, Adenda Complementaria)
Complementariamente, el titular del proyecto propuso las siguientes medidas de mitigación respecto del predio del YMCA (Pág. 5, Anexo 2.2 Peritaje Baraño2 YMCA del Adenda 1):
- “Construcción de un cerco seguro por el perímetro de toda la servidumbre, que impida el paso de cualquier persona al canal, incluso de niños que intenten escalar dicho cerco;
- Instalación de señalética, indicando el riesgo y la prohibición de paso;
- Instalación de cuerdas que crucen el canal, y que permitan a quien pudiera caer agarrarse de ella y evitar ser arrastrado por la corriente;
- Instrucción por parte de la YMCA a sus visitantes de la prohibición de traspasar el cerco.”
Del mismo modo, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se analizaron los efectos sinérgicos de este proyecto con otros de similares características que se prospectan en la cuenca del Río Cautín, conforme lo exige el Artículo 12 letra g) del Reglamento del SEA. De este modo, para definir la relación del Proyecto con otras RCA, se hizo una revisión del listado dentro de la comuna de Curacautín. Se siguió este criterio debido a que los límites de la comuna coinciden con los de las cuencas hidrográficas, las que acotan las diferentes relaciones sistémicas que se desarrollan en este territorio. De la revisión solo se determinó una relación con el Proyecto Refugio Rukaguay II de la YMCA. Al respecto se analizaron las distintas emisiones, descargas y/o residuos del proyecto y su relación con el Refugio Rukaguay II de la YMCA cuyo análisis en detalle puede ser consultado entre las páginas 321 y 325 del Adenda Complementaria, luego de lo cual se da cuenta de que se descartan cualquier tipo de impactos sinérgicos con el proyecto Rukaguay II.
En base a lo anterior, se señala que el Proyecto en evaluación ambiental no genera afectación significativa sobre bienes, equipamientos o servicios existentes, toda vez que se emplaza alejado de centros urbanos, áreas de servicios y de equipamiento o de cualquier otro lugar similar. En el área de Proyecto se observa una actividad recreativa ligada al río Cautín, caracterizada por falta de dicho acceso como por las condiciones propias de las riberas de acceso al río, de muy difícil topografía para ello, sin embargo, el titular a establecido las medidas ambientales señaladas anteriormente.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Los Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas estudiados como parte del área de influencia del proyecto desarrollan diversas actividades de manifestación de su cultura, tradiciones e intereses comunitarios.
Las actividades desarrolladas principalmente por la comunidad indígena Huentecol Cheuquepan que ocupa su territorio ancestralmente en Curacautín, este fue reconocido por medio de un Título de Merced el año 1905 y actualmente se encuentra en la comuna de Curacautín, en el área de influencia del proyecto, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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corresponden al área productiva; tales como cultivos tradicionales, crianza de ganado ovino y vacuno, pesca recreativa, extracción de leña turismo mapuche en torno al rio en pequeña escala ( proyecto de la Comunidad Millape Flores) y culturales, tales como; recolección de lawen, (boldo, maqui, canelo, laurel, palo santo, entre otros ). La recolección del lawen la realizan fuera de la comunidad, por la escases de plantas medicinales en el sector, es decir, recolectan hacia lugares más alejados, principalmente cordillerano.
Las prácticas culturales que desarrollan las comunidades del sector y principalmente por la C.I Huentecol Cheuquepan, son: nguillatun, trawun, trafkintü y wetripantu. Según lo indicado por el informe Complementario, de la Línea Base del Medio Humano, Adenda 1, pág. 9-12.
Respecto de todas estas actividades, el proyecto no generará alteraciones al ejercicio o manifestación tradicional, ni afectaciones en las formas de organización.
Dado que, durante el proceso de consulta indígena a pueblos indígenas, se analizó las distintas dinámicas territoriales asociado a las comunidades mapuches Miguel Cheuquepán, Huentecol Cheuquepán y Millape Flores y sus áreas de influencia involucradas y relacionadas con distintas acciones y etapas del proyecto para efectos de determinar afectaciones significativas (Comunidades indígenas Miguel Cheuquepán y Huentecol Cheuquepán) y no significativas (Comunidad Indígena Millape Flores).
La Comunidad Huentecol Cheuquepán, se encuentra en el Título de Merced del año 1905, ubicado en la ribera norte del río Cautín y no guarda relación alguna con impactos ni efectos, características o circunstancias del Art. 11 de la LBMA para el proyecto.
Respecto de las Comunidades indígenas Miguel Cheuquepan y Millape Flores, dice relación con aquella área de influencia de población protegida, derivada de procesos de compra, donde se beneficia a una comunidad originaria del sector y que ya poseía título de merced, Comunidad indígena Huentecol Cheuquepán, nueva compra que se ubica en la ribera norte y colindante al proyecto, donde sí se presentarían impactos significativos fundamentalmente asociados a la disminución de agua por la operación del proyecto y su relación con dos sitios de significación cultural. Se debe hacer especial mención, que este proceso de PCPI se materializó en pleno proceso de repartición y ocupación por parte de los beneficiarios de la Comunidad Huentecol Cheuquepán.
Finalmente, estas comunidades asociadas a las áreas de población protegida derivados también de procesos de compra, pero esta vez se beneficia a dos comunidades de otras comunas, estas son Lautaro (Comunidad Miguel Cheuquepán) y Pitrufquén (Comunidad Millape Flores). En este caso, ambas comunidades presentan diferentes estrategias de repartición y ocupación del espacio predial donde los impactos significativos sólo guardan relación con población cercana y susceptible de afectación por deslizamientos y erosión de riberas de la Comunidad Miguel Cheuquepán y no por afectaciones en el ejercicio de manifestaciones tradicionales o culturales de la forma de organización.
Respecto de los territorios adquiridos por la Comunidad Millape Flores, los fundamentos de su exclusión y no afectación se abordan en el apartado 5.4 del informe de PCPI.
Según lo señalado, el Proyecto No generará efectos significativos a Grupos Humanos ni a Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, en términos de que no generará dificultad o impedimento del ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, por lo que no afectará sentimientos de arraigo o cohesión grupal. Por otro lado, respecto a la presencia de Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas en la zona, la magnitud de las obras y actividades asociadas al proyecto tampoco alterará sus formas de organización particular.
En este contexto, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
Del mismo modo, se debe señalar que se desarrolló un Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI), asociado a la evaluación ambiental del proyecto, con las comunidades indígenas Huentecol Cheuquepán y Miguel Cheuquepán, las cuales llegaron a acuerdo respecto de las medidas propuestas por el titular y cuyos antecedentes pueden ser consultados a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto.
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http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2131187390#-1
- Nombre: Junta de Vecinos N° 2 Curacautín RUT: 65.003.110-5 Dirección Pisagua 273, Curacautín
Observación: “Cap. 3.2 Medio Físico: Elementos geológicos y geomorfológicos en el área del Proyecto El titular no realiza perfiles transversales y longitudinales de caracterización general que muestren la distribución espacial de estos componentes en profundidad. Esta información permite la modelación y caracterización geológica de sub-superficie, aportando el conocimiento necesario para sustentar la ejecución de obras ingenieriles y sus impactos asociados, y también facilita la identificación y definición de riesgos relacionadas a estos componentes, por ejemplo: sectores con probabilidad de desprendimientos, derrumbe de taludes, colapso, etc. Se solicita al titular complementar su información con este tipo de elementos esenciales en la definición y caracterización del medio físico”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N° 2 Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de la caracterización del componente geológico: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se presentaron antecedentes en el EIA, Línea base, punto 2.6.1.2.2. con el análisis y descripción del componente geológico y las áreas de riesgos naturales, en base a ello se indica a la Junta de Vecinos N°2 Curacautín que efectivamente para la caracterización del componente geológico del área de estudio se han utilizado principalmente las cartografías oficiales existentes para el sector, tanto las publicaciones geológicas como los mapas de peligros volcánicos disponibles.
Asimismo, con el fin de mejorar la comprensión del componente se han realizado diversas visitas en terreno, dentro de ellas, hay dos campañas geotécnicas y una campaña con fines hidrogeológicos, con la prospección de 21 puntos, considerando afloramientos superficiales, calicatas y sondajes, los cuales son representados en la siguiente figura.
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Prospecciones del proyecto
Con esta información se han generado las recomendaciones geotécnicas necesarias para la construcción de las obras del proyecto (Anexos 3 y 6 informes mecánica de suelo), así como un modelo conceptual del sistema hidrogeológico del área de estudio (Anexo 5.5), el cual también incorpora un mapa geológico 1:10.000.
Además, y a modo de complemento se incorporan dos cartografías de escala 1:10.000, correspondientes a un mapa geomorfológico y un mapa de riesgos presentes en el Área de influencia del proyecto en evaluación de impacto ambiental. Por otro lado, en relación con los elementos geomorfológicos estos son representados en una cartografía “Geomorfología local” adjunto en el Anexo 5.2 de la Adenda 1, información disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto.
http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=2132327993
Complementariamente, se debe señalar que SERNAGEOMIN, a través de su Ord N° 0792 DRGA de fecha 08 de mayo de 2017, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda 1, pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=62/c0/2ee91609d7ef162bf5132128 25384c2d3bfd
- Nombre: Junta de Vecinos N° 2 Curacautín Observación del expediente electrónico
Observación: “Medio Humano El titular señala en la descripción de su línea de base, que no existe actividad extractiva de subsistencia ni deportiva en base a la pesca de especies salmoniformes en el Al del proyecto. Sin embargo, esta actividad es realizada por lugareños y por habitantes de la comuna que reconocen estos espacios como propicios para este tipo de actividades. El titular incurre en un error al descartar esta actividad. Probablemente, esto sea una consecuencia de que sus estudios no contemplaron recoger la opinión y experiencia de los lugareños y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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habitantes de la comuna. Se solicita al proponente rectificar este componente y reevaluar su categorización en las matrices”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N° 2 Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de las actividades de pesca: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se estableció que la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán realiza pesca en el río para autoconsumo, próxima a su título de merced, aguas arriba del proyecto. Las Comunidades Indígenas Huentecol Cheuquepán, Benancio Huenchupán y Quilape López usan el recurso también para dar de beber a sus animales, en los sectores donde se encuentran sus asentamientos y sus propiedades, aguas arriba y fuera del área de influencia del proyecto. Las obras y actividades del proyecto no alterarán el recurso empleado para el desarrollo de estas actividades. Lo anterior, en base al informe de la LBMH del EIA, en Informe de Complemento Medio Humano, presentado en Adenda 1 y la descripción de las comunidades indígenas indicadas en proceso de evaluación de impacto ambiental.
Por su parte, se debe señalar que el caudal de diseño de la Central Hidroeléctrica Hueñivales corresponde a 60 m3/s, caudal que se procesará utilizando 2 turbinas, cada una con una capacidad de 30 m3/s. El titular ha señalado en el EIA (Punto 1.6.1.1.2.2 del EIA – Caudal requerido para operar), que el caudal mínimo para operar una turbina corresponde a 7,5 m3/s y que en caso de no registrarse dicho caudal la central debe detenerse, dejando pasar todo el caudal por el cauce natural, sin captar agua en la obra de bocatoma.
Respecto del caudal ecológico, en la siguiente tabla se presentan los valores mensuales de caudales determinados por la Dirección General de Aguas en su Resolución N° 192 de fecha 09 de noviembre de 2011.
Valores mensuales de Caudal Ecológico asignados en el Derecho de Aguas del río Cautín Caudal ecológico mensual Valores Mensuales en m3/s Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar 8,02 10,41 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,63 11,04 9,65 8,32 Con la finalidad de resguardar el continuo hídrico del caudal y considerando la posibilidad de que pudiesen generarse efectos ambientales adversos debido a la reducción del caudal en el río Cautín asociado a la operación del proyecto, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha definido que el Caudal que se dejará escurrir en forma permanente por el cauce del río, aguas abajo de la bocatoma sea superior al caudal ecológico mensual determinado por la DGA en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas. Esto, de modo de asegurar que, con dicho caudal mínimo, no se produzcan efectos significativos sobre el ecosistema acuático especialmente respecto de la biota acuática existente en ese sector del río Cautín, es decir se debe mantener un caudal ambiental permanente de 12,78 m3/s, lo que está por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA.
Finalmente se aclara que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, es decir 7,5 m3/s que corresponde al caudal mínimo para operar una turbina más el caudal ambiental comprometido 12,78 m3/s, la central no funcionará, garantizando en todo momento el continuo hídrico.
Según lo señalado, el Proyecto no generará efectos significativos a Grupos Humanos ni a Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, en términos de que no intervendrá, usará o restringirá el uso del recurso hídrico que permite el desarrollo de actividades económicas para sustento.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
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http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
Finalmente se debe señalar que respecto de la evaluación de impacto ambiental y medidas asociadas a la ictiofauna (peces), así como del Permiso Ambiental 119, permiso para realizar pesca de investigación, la autoridad con competencia ambiental Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante, se pronunció conforme a través del ORD. N° (D.A.C) ORD SEIA N° 144 de fecha 17 de abril de 2019, información que puede ser consultada a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=07/34/549c4d90cc6bda5ff38b1799 741f9e145560
- Fabiola Alejandra Fuentes Reyes “Medio Físico Elementos Geomorfológicos en el área del Proyecto El titular señala que: "Los elementos geomorfológicos del área del Proyecto son: Llanuras de Inundación, Terrazas fluviales y un farellon rocoso", pero no los representa en un plano a una escala apropiada para el área de influencia del proyecto y evaluación de impacto ambiental. Se solicita elaborar un plano geomorfológico con estos elementos identificados”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Fabiola Alejandra Fuentes Reyes, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el titular del proyecto presentí el Anexo 5.5 del EIA, el cual incorpora un mapa geológico a escala 1:10.000 y a modo de complemento se incorporan dos cartografías de escala 1:10.000, correspondientes a un mapa geomorfológico y un mapa de riesgos presentes en el área de influencia del proyecto en evaluación de impacto ambiental.
Por otro lado, en relación con los elementos geomorfológicos estos son representados en una cartografía “Geomorfología local” adjunto en el Anexo 5.2 de la Adenda 1.
- Fabiola Alejandra Fuentes Reyes “Medio Físico Elementos Geomorfológicos en el Área del proyecto ¿Cómo evalúa el proponente el impacto que tendrá la reducción del caudal del río Cautín, sobre el humedal (menoko) que se ubica inmediatamente aledaño al río entre la bocatoma y restitución? Considerando que estos cuerpos son factibles de ser alimentados con las aguas que se infiltran y provienen de este afluente”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Fabiola Alejandra Fuentes Reyes, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de la posible afectación del proyecto sobre el menoko en su área de influencia: En el caso de la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán, miembros de la comunidad declaran hacer uso de 2 menokos ubicados en dos áreas dentro de la comunidad, de los cuales solo uno está en la ribera norte del río Cautín, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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cercano al emplazamiento de Restitución. Respecto del proyecto no visualiza intervención, uso o restricción en los recursos naturales asociados a estos sitios de significación cultural, por lo que no se identifican afectaciones a la práctica medicinal, espiritual o cultural de la comunidad, según consta en Informe de Complemento Medio Humano, presentado en Adenda 1, Anexo 5.8.
Según lo señalado, el Proyecto no generará efectos significativos a Grupos Humanos ni a Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, en términos de que no intervendrá, usará o restringirá el uso del recurso hídrico que permite el desarrollo de actividades económicas para sustento. Por su parte respecto al desarrollo de actividades tradicionales, la magnitud de las obras y actividades asociadas al proyecto no afectarán el recurso, con lo que no se identifican potenciales alteraciones a las prácticas asociadas a los menokos.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
A mayor información se puede indicar que con fecha del 10 de agosto de 2016 se realizó una visita a terreno acompañados por el lonko y el werken de la comunidad Huentecol Cheuquepan, dónde se pudo establecer la existencia de dos (2) menoko en las cercanías del proyecto. Estos se desarrollan sobre una pequeña extensión de terrenos llanos, ubicado aproximadamente 350 a 500 m, inmediatamente aguas arriba del puente sobre el camino R-917. La ubicación de estos sitios se encuentra en la siguiente figura:
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Ubicación de Menoko cercanos al área del proyecto
Coordenadas de Menoko cercanos al área de influencia del proyecto Menokos Coordenadas UTM WGS84 huso 19 sur Norte Este 1 5.737.320 246.570 2 5.737.420 246.400
En el señalado sector, el reconocimiento directo efectuado permitió confirmar la presencia y desarrollo de dos pequeñas zonas con terrenos levemente depresionarios de 60 a 80 m de largo por 35 a 40 m de ancho, que albergan una delgada lámina (10 a 15 cm) de aguas estancadas y/o con escasa a nula circulación; las respectivas zonas periféricas incluyen suelos finos del tipo trumao, saturados, muy plásticos, deformables, que albergan una tupida cobertura vegetacional (arbustos y árboles de gran desarrollo).
Limitaciones para hincar varillas en ambos sitios, atribuidos a menokos, supone la presencia de un sustrato subyacente correspondiente a suelos granulares compactos, muy densos, resistentes, con escasa porosidad e impermeables.
La siguiente figura grafica esquemáticamente lo anteriormente indicado; en ella se observa la ubicación del río, las distintas unidades de suelo y la depresión geográfica donde se desarrollan los menoko. La vista es hacia aguas abajo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Esquema de sección transversal tipo
Importa consignar que, en sectores, las aguas incorporan llamativas láminas o películas milimétricas, atornasoladas, atribuidas a acción bacteriana y/o contenidos de aceites y resinas, generadas por descomposición de restos vegetales, (raíces, cortezas, hojas, flores), en ambientes de aguas con escasa renovación, por tanto, con circulación restringida; este carácter da cuenta de nulos aportes de aguas subterráneas, genéticamente asociadas a surgencias naturales, a partir de aguas provenientes de un sistema acuífero subterráneo, bajo régimen libre o freático.
En ambos casos, el limitado escurrimiento natural de las aguas contenidas en las geoformas fluye o descarga lentamente, de manera directa al Noroeste, hacia posiciones (cotas) correspondientes a terrenos locales más deprimidos.
Durante el verano caluroso, la densa frondosidad de las especies vegetales locales minimiza la evaporación solar de las aguas superficiales, almacenadas al interior de ambas geoformas.
La ausencia de pozos profundos y/o norias para la extracción de aguas subterráneas, en las proximidades, limita el efectivo conocimiento de los niveles estáticos, oscilaciones estacionales y rendimientos de eventuales sistemas acuíferos locales (libres o someros, semiconfinados o confinados).
Esto permite afirmar que la recarga natural de los menoko presentes en las inmediaciones del proyecto no se verá afectada por la actividad de la central, principalmente debido a que las cotas en donde se encuentran estos afloramientos o vertientes son de una altura superior al del escurrimiento del río, en este caso río cautín, los cuales tienen su origen principalmente por fenómenos pluviales protegidos gracias a la cobertura vegetacional que impide la evaporación del recurso hídrico presente.
Por otro lado, la revisión y análisis de la información morfogeológica e hidrogeológica obtenida durante el reconocimiento del segmento de la terraza fluvial fluvioaluvial que alberga el desarrollado de las dos geoformas, atribuidas a menoko, permiten asumir que sus respectivas configuraciones responderían a mecanismos de erosión diferencial por efectos de escurrimientos superficiales de aguas lluvias, controlados por la propia gradiente de los terrenos locales; las aguas semiestancadas temporalmente almacenadas al interior de los señalados terrenos depresionarios, no tendrían relación aparente con surgencias naturales, propias de manantiales o vertientes naturales; condición sine qua non para adquirir la connotación de menoko, propia de la espiritualidad y cultura mapuche.
Complementariamente se puede señalar que durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se identificaron a todas las comunidades indígenas que se ubican en el área de influencia del proyecto y que son susceptibles de afectarse directamente por las partes, obras y acciones del proyecto en todas sus etapas, además se señala que no se han identificado adecuadamente los sitios de significación cultural, a la vez se solicita conocer qué medidas se implementarán para la protección del patrimonio cultural indígena. Por último, señala que el titular debe realizar un PCPI debido a la afectación que este proyecto generará a los sitios de significancia cultural y ceremonial de las comunidades mapuche de Curacautín.
En este contexto, durante la evaluación de impacto ambiental las materias señaladas por la observante fueron levantadas a partir del pronunciamiento de CONADI, ORD.N°229 de fecha 14 de abril de 2016, del pronunciamiento Ilustre Municipalidad de Curacautín, ORD.N°0788 de fecha 12 abril de 2016, como también en el marco del proceso de participación ciudadana que se desarrolló conforme lo establece la normativa ambiental para el caso de los EIA en evaluación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Por lo tanto, en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones 1 (ICSARA) se solicitó al titular profundizar la información relacionada a la adecuada identificación del área de influencia del proyecto y la relación de dicha área con los posibles impactos y medidas asociadas a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI); asimismo se solicitó profundizar información en términos de identificar y caracterizar a todas las comunidades indígenas presentes en el área de influencia susceptibles de ser afectadas directamente por las obras, acciones y partes del proyecto, además de redefinir y profundizar los impactos y las correspondientes medidas de mitigación, compensación o reparación que se harían cargo de los impactos.
En atención de lo solicitado, en la Adenda 1 el titular ingresó una ampliación de la información relacionada a la Línea base del medio humano (Anexo 5.8: Informe complementario línea base medio humano – grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas proyecto “Central hidroeléctrica Hueñivales”); en este documento se levantan antecedentes sobre el reconocimiento colectivo de los espacios de significación cultural y su ubicación, además que se incorpora en la información a las comunidades indígenas Miguel Cheuquepan y Millape Flores en términos de que éstas se encuentran próximas al emplazamiento del proyecto, como también se reconoce su relación con los sitios de significación cultural que se afectarían con el proyecto.
En términos de la información asociada a los menokos se presenta el Estudio Hidrogeológico Conceptual presentado en el Anexo 5.5. de la Adenda 1, el que tuvo por finalidad establecer su ubicación, estudiar el origen de éstos y su relación con el acuífero y sus unidades hidrogeológicas, los resultados de este estudio permitieron establecer que estos espacios involucran terrenos ubicados en el margen derecho de la sección basal del valle del río Cautín; por tanto, quedarían exentos de obras e instalaciones consignadas en la conceptualización y disposición espacial vigente del proyecto. Asimismo, se establece que los menokos identificados se ubican en una cota superior de la ribera norte del río Cautín, por ende, no estarían afectos a inundación, con lo que se descarta impacto significativo por parte de las obras del proyecto a estos espacios.
Dada la relevancia de estos espacios para las comunidades indígenas usuarias de estos espacios, en el marco de la evaluación de impacto ambiental esto fue abordado en el proceso de consulta a pueblos indígenas con la finalidad de establecer medidas y acciones para proteger de manera efectiva dichos espacios.
Con la información entregada en la Adenda 1 del proyecto, se procedió a iniciar el PCPI, debido a que con estos nuevos antecedentes se logró identificar a las comunidades que debían ser involucradas en el proceso de consulta a pueblos indígenas y las afectaciones asociadas a los impactos del proyecto. Es así que el órgano competente del Estado, el SEA, se forma la convicción sobre la obligación de realizar un proceso de consulta a pueblos indígenas en conformidad a lo establecido en el Art. 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N°169 de la OIT y regulado en el Artículo 85 del RSEIA.
El proceso de Consulta a Pueblos Indígenas fue realizado dando cumpliendo a las exigencias que resultan aplicables de acuerdo a las normas citadas en el número anterior, esto es de manera previa, de buena fe, de una manera adecuada a las circunstancias, y con la finalidad de llegar a un acuerdo y obtener el consentimiento libre e informado acerca de las medidas propuestas.
Durante el proceso de consulta a pueblos indígenas, se colocó especial atención en el análisis de las distintas dinámicas territoriales asociado a las comunidades mapuches Miguel Cheuquepán, Huentecol Cheuquepán y Millape Flores y sus áreas de influencia involucradas y relacionadas con distintas acciones y etapas del proyecto para efectos de determinar afectaciones significativas (Comunidades indígenas Miguel Cheuquepán y Huentecol Cheuquepán) y no significativas (Comunidad Indígena Millape Flores).
En cuanto a la revisión y análisis de sitios de significación cultural relacionados al área de influencia del proyecto, se establece que los sitios de significancia cultural que se relacionan con el patrimonio cultural religioso del Pueblo Mapuche, el Proyecto no intervendrá estos lugares debido a que se encuentran dentro de los terrenos de las comunidades indígenas, por ende, fuera del alcance de las obras de construcción. La fase de operación tampoco intervendrá el desarrollo de las manifestaciones ligadas a las tradiciones de las comunidades indígenas. Cabe señalar que, en atención a la importancia de los elementos de la naturaleza como parte de la cosmovisión mapuche y parte de su patrimonio cultural religioso, el proyecto contempla medidas de mitigación y compromisos ambientales voluntarios relacionados al ruido, hidrología, vegetación y flora, hongos, fauna terrestre y calidad del aire, entre otras, las cuales se indican en el Capítulo 13, acápite 13.2 del EIA.
Asimismo, se estable que en el área de influencia del proyecto existen dos menokos y se consigna que éstos son lugares de carácter sagrado que contienen abundante biodiversidad de gran valor medicinal y espiritual REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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en el contexto de la cultura mapuche; por lo que la continuidad de estos espacios de significación cultural es fundamental para las comunidades indígenas.
En el proceso de evaluación de impacto ambiental del EIA, Adenda y reuniones previas asociadas a la población protegida relacionada al área de influencia del proyecto, se estableció que los siguientes efectos, características o circunstancias establecidos en los literales del Art. 11 de la actual Ley N°19.300 y sus correspondientes artículos del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), y las materias a abordar durante el proceso de consulta a pueblos indígenas son las siguientes:
k) Artículo 11 literal d) de la Ley N°19.300 y el Artículo 8 del RSEIA - Vinculado a la proximidad de población protegida susceptible de ser afectada, en este caso:
- La obra de restitución, ubicada en la ribera sur del Río Cautín, se encuentra aproximadamente a 35 metros al fundo Santa Filomena (en la ribera norte) de dominio de la Comunidad Mapuche Miguel Cheuquepán, lo cual afectará las condiciones hidráulicas del río Cautín a partir de procesos de erosión, desmoronamiento y ruidos en la etapa de construcción sector sobre el cual existe un uso de terreno en el área de influencia del proyecto, por cuanto en él, los grupos humanos pertenecientes a población protegida, habitan, y hacen uso del territorio, lo cual incluye el rio.
- El proyecto producirá una disminución del caudal del Río Cautín en un tramo de aproximadamente 2 Km que colindan al fundo Isla del Cautín de dominio de la Comunidad Mapuche Huentecol Cheuquepán, lo que producirá una eliminación del límite natural asociado al curso de agua natural por la disminución significativa de la columna de agua generando potenciales atraviesos de animales a otros predios, modificaciones de bebederos naturales existentes.
- Durante la etapa de construcción, la intervención de la Ruta R-921, afectará a la comunidad indígena Mapuche Millape Flores, dado que esta colinda el fundo Monte Verde, ciudad de Curacautín, fundo de dominio de la Comunidad, provocando aumento del flujo vehicular por las obras de bocatoma y aducción en especial los trabajos de paralelismo en un tramo de +/- 375 m aguas arriba de la comunidad citada.
l) Artículo 11 literal f de la Ley N°19.300 y el Artículo 10 literal c) del RSEIA- Vinculado a la alteración de sitios de significación cultural, donde se llevan a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura de la Comunidad Huentecol Cheuquepán, por la potencial alteración del régimen hídrico de dos sitios de significación culturales “menoko 7 ” que mantiene la Comunidad en el fundo Isla del Cautín, dado que se produce una disminución del caudal del Río Cautín en un tramo de +/- 2 Km en el sector.
En cuanto las medidas acordadas durante el PCPI con la Comunidad Indígena Miguel Cheuquepán se informa que en relación con las medidas asociadas a Impacto Significativo - Artículo 11 literal d) de la Ley N°19.300 y el Artículo 8 del RSEIA, se señala que durante el desarrollo del PCPI las medidas planteadas por el titular, fueron validadas por la Comunidad y evaluadas por el Servicio de Evaluación Ambiental, dando origen a las siguientes medidas:
Impacto Ambiental significativo: Obra de restitución, que podría afectar las condiciones hidráulicas del rio Cautín a partir de procesos de erosión: El proyecto tendrá obras de restitución de alrededor de 60 m3/segundo en la ribera contraria del río Cautín, ello es 35 metros frente al fundo Santa Filomena y dominio de la comunidad mapuche Miguel Cheuquepán. Estas obras pueden afectar las condiciones hidráulicas del río Cautín a partir de procesos de erosión o desmoronamiento de laderas derivadas exclusivamente de las obras de restitución del proyecto. (*) Se exceptúan eventos de deslizamientos y erosión derivados de eventos naturales como crecidas o ajenos a las obras de restitución del proyecto.
Medidas ambientales acordadas por la comunidad implicada:
7 CONADI en el año 2010, en su libro “Espacios de Significación Cultural y Medio Ambiente”, señala que un “menoko” se representa más bien en pequeñas fuentes de agua alimentadas subterráneamente o por un hilillo de agua rodeado de follaje, matorrales y árboles, donde se atribuye la presencia de Newen (fuerza – energía) y de ñgen (espíritu tutelar), que mantiene y fortalece el resto de los pozos de agua cercanos para uso de la gente del sector. El menoko no debe ser molestado sino más bien respetado y protegido. Estos lugares son valorados como un cierto tipo de “motor o corazón” de la vida para el entorno, principalmente en sectores donde se ejerce una presión fuerte sobre el medio ambiente o donde la cercanía a los extensos predios de propietarios no indígenas los hace ser considerados como un baluarte de la cultura mapuche”.
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M1 – Monitoreo anual por 5 años en fase de operación del proyecto. Se requiere un monitoreo anual de verificación por parte del titular que permita acreditar que no existirán deslizamientos o erosión de ribera derivados de las obras de restitución del proyecto, este deberá ser una vez al año por cinco años durante la fase de operación.
M2 – Plan de restauración y defensa de ribera involucrada/ vida útil del proyecto - Plan de restauración de ribera en caso de presentarse algún efecto como el descrito en el impacto anterior derivado de las obras de restitución del proyecto sobre la comunidad Miguel Cheuquepán.
Asimismo, y por solicitud de la Comunidad Indígena quienes manifestaron preocupación relacionada con impactos ambientales no significativos, el titular propone una serie de medidas asociadas, las cuales se detallan en la tabla 10 del Informe Final del PCPI.
Del mismo modo se establece una medida ambiental voluntaria y complementaria entre la comunidad y el titular, la que señala que: se establecerá un protocolo de entrega de un informe ambiental anual del cumplimiento y funcionamiento de la Central en su etapa de Construcción - Operación a la Comunidad Miguel Cheuquepán, donde se dé cuenta de los posibles incumplimientos y el desempeño desarrollado por la empresa en materia ambiental. En la etapa de construcción un informe al año. En la etapa de operación un informe al año por 5 años.
En relación con las medidas asociadas a los Impactos Significativos del Artículo 11 literal d) y f) de la Ley N°19.300 y de los Artículos 8) y 10) del RSEIA, se señala que durante el desarrollo del PCPI con la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán, las medidas planteadas por el titular fueron validadas por la Comunidad y evaluadas por el Servicio de Evaluación Ambiental, dando origen a las siguientes medidas:
Impacto Ambiental Significativo: El proyecto produciría una disminución del caudal del río Cautín en un tramo de +/- 2 Km que colindan al fundo Isla del Cautín. Generando disminución de columna de agua, con riesgo de atravieso de animales de la comunidad a ribera contraria.
El proyecto produciría una disminución del caudal del río Cautín en un tramo de +/- 2 Km que colindan al fundo Isla del Cautín de dominio de la comunidad mapuche Huentecol Cheuquepán, lo que podría producir una eliminación del límite natural asociado al curso de agua natural por la disminución significativa de la columna de agua generando potenciales atraviesos de animales a otros predios y modificaciones de bebederos naturales existentes.
Medidas ambientales acordadas por la comunidad implicada:
M1: El titular mantendrá las tres bajadas de agua asociadas a la Adenda N° 1 y que se vinculan a las hijuelas 26, 30 y 38. Además el río Cautín entre el tramo de captación y restitución mantendrá en todo momento un continuo hídrico.
M2: El titular construirá un cerco en la ribera norte del río Cautín entre el sector de bocatoma y el límite poniente de la propiedad de la comunidad, es decir el camino público R-917, con el fin de evitar el paso de ganado a la ribera sur. Este cerco se proyecta específicamente en las hijuelas 26; 28; 29; 30; 32; 33; 34; 36; 37; 38; 39; 40; 41 y 42.
M3: Instalación de un cerco en la ribera sur del río, con el fin de impedir el paso de sus animales de esta a dicha ribera, el que será instalado durante la construcción de la Central Hueñivales. Este cerco se proyecta a lo largo de toda la obra correspondiente a los terrenos del Titular entre bocatoma y restitución.
M4: hijuelas Nº22, 23, 24, 25 y 26, que se encuentran en la zona del espejo de agua y bocatoma, contarán con un cerco ribereño con el fin de evitar accidentes tales como la caída de personas y animales. Este cerco será tipo olímpico, tendrá 2 m de alto y estará provisto de una malla transparente.
M5: Con la finalidad de evitar posibles accidentes, se procederá a cercar el perímetro del área correspondiente al espejo de agua de la ribera norte. Este cerco será tipo olímpico, tendrá 2 m de alto y estará provisto de una malla transparente.
M6: Los lugares de bebederos de los animales serán los mismos utilizados actualmente por la Comunidad Huentecol Cheuquepán, los que serán readecuados por el titular con el fin de disminuir los riesgos de lesiones ya existentes en estas zonas para el ganado. Dicha readecuación, será realizada con máquina retroexcavadora bajo la atenta dirección de personas de la propia comunidad, la cual consiste REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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principalmente en el despeje de la zona de rocas y bolones que podrían causar daño en el tránsito del ganado en estos bebederos.
M7: Plan de seguridad a partir de habilitación de avisos: - Avisos preventivos de operación de planta. - Letreros y señalética que prohíba el paso en los cercos propuestos en la ribera norte (terrenos de la comunidad).
Medidas asociadas a Impactos Ambientales Significativos artículo 11 literal f) Impacto Ambiental Significativo: Afectación a espacios de significancia cultural menoko de la comunidad Huentecol Cheuquepán: Afectación del menoko presente en la Comunidad Huentecol Cheuquepán debido a las fluctuaciones del caudal del río Cautín entre captación y restitución pudiendo afectar la flora nativa asociada.
Medidas ambientales acordadas por la comunidad implicada:
M12 Instalación de piezómetro: Se considera la instalación de un diver en cada uno de los menoko identificados, el cual mantendrá un registro en tiempo real del nivel freático de cada uno de ellos. El lugar específico de instalación será consensuado y previamente informado a la comunidad Huentecol Cheuquepán. Dicho registro comenzará 6 meses antes del comienzo de la etapa de construcción y se mantendrá durante 3 años después de iniciada la etapa de operación. Se considerará el parámetro climatológico y pluviométrico de la zona.
M13 Limpieza de menoko y tipo de reforestación - Despeje de flora alóctona: Se dejará aquella que preste un recurso etnobotánico como hierbas medicinales.
M14: Se realizará un reconocimiento de la flora presente para luego plantar especies de flora nativa que sean comunes y estén adaptadas a las condiciones de anegamiento que presenta un menoko. Asimismo, se evaluará plantar especies alóctonas que presenten un recurso etnobotánico.
M15: Limpieza de la basura generada por actividades humanas, presente en el menoko (de existir).
M16: Establecer un cerco perimetral que limite los menoko.
M17: Supervisión en un periodo de 5 años de forma de evitar la colonización de especies alóctonas que puedan perjudicar el establecimiento de las especies nativas. Esta actividad se deberá realizar 2 veces al año, durante 5 años seguidos.
Asimismo, y por solicitud de la Comunidad Indígena quienes manifestaron preocupación relacionada con impactos ambientales no significativos, el titular propuso una serie de medidas asociadas, las cuales se detallan en la tabla 13 del Informe final del PCPI.
En el marco del PCPI y específicamente en diálogos con la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán, un integrante de la Comunidad solicita analizar la posibilidad de habilitar un vivero o barbecho de especies de significancia medicinal en la Hijuela N° 33 de propiedad de la Lawentuchefe Sra. Carmen Cayuqueo Cayuqueo, a lo cual el titular indica que, mediante las medidas M12, M13, M14, M15, M16 y M17 esta solicitud queda cubierta en función de los menoko existentes, razón por la cual no es necesaria la habilitación de un vivero de especies de significancia medicinal.
PCPI con Comunidad indígena Millape Flores Se deja de manifiesto que el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía ha realizado todas las gestiones y actos posibles con la intención de promover la participación de la comunidad indígena Millape Flores en el PCPI. En este contexto, recabados los antecedentes en terreno y habiendo manifestado la comunidad indígena señalada su propósito de no firmar el Acuerdo Metodológico y con ello no participar del Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI) asociado al proyecto en evaluación, se materializó la Res. SEA N° 59 de fecha 7 de febrero de 2018 que puso término al proceso de PCPI para la comunidad Indígena Millape Flores de Pitrufquén.
En este contexto, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
- Nombre de la Organización: Junta de Vecinos N° 2 Curacautín RUT: 65.00.110-5 Dirección: Pisagua 273, Curacautín
Observación: “El estudio geológico del proyecto no incluye ningún estudio de base geotécnico. La condición del macizo rocoso en las instalaciones de la bocatoma y la restitución no fue evaluada. Tampoco se hacen estudios geotécnicos al suelo de fundación del canal de aducción. Hay que mencionar que la alta variabilidad geológica del Al, caracterizada por el mismo titular del proyecto, hace necesario evaluar las condiciones geotécnicas del terreno. La sustentabilidad del proyecto depende que no haya riesgos de asentamiento de material en el canal de aducción o que la excavación de la sala de máquinas o las obras de la bocatoma estén en zonas de mala calidad de macizo rocoso. También hay que considerar que el estudio de base geotécnico sirve como un parámetro para la correcta evaluación del riesgo geológico. Se solicita que el titular del proyecto incorpore al EIA un estudio de línea de base geotécnica”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N° 2 Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de la incorporación de un estudio de base geotécnico
Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el titular del proyecto presentó dos estudios geotécnicos en el área de emplazamiento de las obras, adjuntados en los Anexos 3, de la ADENDA 1. El primero corresponde a un estudio de mecánica de suelos realizado por BRAC ingeniería S.A durante el año 2014, comprendiendo la excavación de 8 calicatas y 4 sondajes. Las calicatas alcanzaron profundidades de 2 a 9 m de profundidad, y los sondajes variaron entre 4,5 y 12,25 m.
Por otro lado, el año 2016 fueron realizados nuevos estudios por la empresa FCQ geotecnia ingeniería, generando tres calicatas de 2 a 3 m y un sondaje de 15 m, con el fin de prospectar en detalle el subsuelo considerado en el cruce del canal de abducción con la quebrada.
Con esta información se han generado las recomendaciones geotécnicas necesarias para la construcción de las obras del proyecto en evaluación de impacto ambiental.
Complementariamente, se debe señalar que SERNAGEOMIN, a través de su Ord N° 0792 DRGA de fecha 08 de mayo de 2017, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda 1, pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=62/c0/2ee91609d7ef162bf5132128 25384c2d3bfd
- Nombre de la Organización: Junta de Vecinos N° 2 Curacautín RUT: 65.00.110-5 Dirección: Pisagua 273, Curacautín
Observación: “En el capítulo 3.2.5.5.3 "Peligro de remociones en masa" no se explica que tipo de metodología se ocupó para la evaluación de la probabilidad o susceptibilidad de fenómenos de remociones en masa. Los parámetros mencionados en el EIA parecen estar tomados al azar y desarrollados de manera pobre, sin profundizar en contenidos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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No se habla del potencial de licuefacción del terreno, considerando que el titular del proyecto describe zonas inundables y con nivel freático cercano a superficie. Tampoco habla sobre los riesgos geológicos asociados a la quebrada que corta el trazado del canal de aducción”
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N° dos Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se realizó la evaluación de los peligros de remoción en masa en el área del proyecto en evaluación de impacto ambiental se consideraron los factores condicionantes más relevantes para la generación de distintos tipos de remociones en masa en una ladera, presentados en Lara (2007); Metodología para la Evaluación y Zonificación de Peligro de Remociones en Masa con Aplicación en Quebrada San Ramón, Santiago Oriente, Región Metropolitana). Estos corresponden a pendientes, presencia de vegetación y evidencias de eventos previos.
De acuerdo con esta información, se identificó al sur del área del proyecto en evaluación, una ladera que podría ser susceptible a la generación de remociones en masa, sin embargo, esta se encuentra a más de 300 m de las obras, disminuyendo la posibilidad de influir en el del proyecto. Por otro lado, es importante señalar que las obras del proyecto no contemplan la intervención de la ladera como indica la Junta de vecinos N° 2, por lo mismo no se modifica las condiciones de estabilidad de esta.
Con respecto al peligro de licuefacción, si bien este no fue incorporado de manera específica en la línea base, se han desarrollado dos informes geotécnicos en las áreas de localización de las obras con el fin de generar las especificaciones constructivas necesarias para su emplazamiento.
En relación con la quebrada que corta el canal de abducción, el año 2016 fueron realizados estudios por la empresa FCQ geotecnia ingeniería, generando tres calicatas de 2 a 3 m y un sondaje de 15 m, con el fin de prospectar en detalle el subsuelo considerado en el cruce del canal con la quebrada. Además, en el Anexo 4 (PAS 157) se incorporan los criterios técnicos y formales de su intervención, las cuales garantizan la preservación de la calidad y cantidad del recurso hídrico.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be 7bff7ec3227d
- Nombre de la Organización: Junta de Vecinos N° 2 Curacautín RUT: 65.00.110-5 Dirección: Pisagua 273, Curacautín
Observación: “En el capítulo 3.2.5.6 "Caracterización Físico-Química Del Suelo" se mencionan 15 perfiles de suelo, pero no se referencia su ubicación ni la data de respaldo de la caracterización de dichos perfiles. La única información respaldada es una caracterización realizada el año 1996 asociada a un estudio de suelos realizado por CIREN y cuyo alcance es determinar la caracterización promedio de los suelos de Curacautín, lo cual resulta muy general. El titular no puede asumir que una condición comunal promedio es aplicable al Al del proyecto si no muestra de manera cuantitativa y cualitativa dichas aseveraciones”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos dos Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se puede señalar que, respecto a la información solicitada del Cap. 3.9.4.2 del EIA, Capacidad de uso de suelo (uso potencial), se señala que, la información se encuentra disponible en el Cap. 3.3, Ecosistemas terrestres, acápite 3.3.1.6. de Caracterización físico-morfológica de los perfiles de suelo. Donde se describe detalladamente los perfiles de suelo, los medios de verificación y los puntos georeferenciales, información disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/02/17/Cap.3.3-_Ecosistemas_Terrestres__Rev_0.pdf
Durante la salida a terreno se estudiaron 15 perfiles de suelo localizados de manera homogénea en el área de influencia. Adicionalmente, se analizaron perfiles de suelo en sectores cercanos al área de influencia de manera de tener información adicional para definir las clases de capacidad de uso de suelo de ésta. En la tabla 3.3-3 del EIA, se señala la localización de las calicatas analizadas, además de la altitud y la pendiente asociada a éstas.
Además, en el Cap. 17 del EIA; Anexo 2; 2.4 Ecosistemas Terrestres se encuentra una cartografía ampliada de la ubicación de las calicatas ya presentadas en el acápite mencionado. A continuación, se muestra la cartografía de las calicatas:
Ubicación de calicatas realizadas por el proyecto
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Respecto de la información realizada se puede concluir que esta se encuentra disponible y con los medios de verificación respecto de ubicación en el área de influencia del proyecto.
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Observación: “Medio Físico Hidrogeología No se abordan estudios hidrogeológicos in situ (sondajes y/o geofísica) sólo se realizan calicatas y la mayoría de la información se sustenta en estudios generales que no reflejan la condición hidrogeológica del Al del proyecto, lo cual, resulta relevante pues esto permitiría identificar los impactos del proyecto sobre este componente (entre ellos: drenaje subterráneo, recarga de los niveles freáticos, existencia de surgencias, filtraciones, etc.) en los sectores ubicados inmediatamente aledaños a las obras civiles y al tramo del río Cautín que presentará alteración de su caudal entre la bocatoma y restitución y un embalse sobre la bocatoma”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N° dos Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el titular del proyecto se realizaron una serie de calicatas excavadas a lo largo de sus obras y la ejecución de sondajes. Dado que el proyecto es de carácter superficial y genera una poza en la zona de la bocatoma. El proyecto no generará alternaciones a los niveles freáticos en el tramo del río donde se desarrolla. El único impacto es el aumento del nivel freático entorno a la bocatoma y la poza que se forme. Sin embargo, hacia aguas abajo entre la bocatoma y la restitución debido al escurrimiento del caudal ecológico y que el río funciona como dren del acuífero el descenso del nivel freático es despreciable.
En la Adenda 1, anexo 5.5 se presenta un complemento del Estudio Hidrogeológico del EIA, con el fin de estudiar el origen de los dos menoko de la comunidad indígena Huentecol Cheuquepan y su relación con el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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acuífero y sus unidades hidrogeológicas, se realizó un Estudio Hidrogeológico Conceptual (ver Anexo 5.5) dentro de este territorio, información disponible a través del siguiente vínculo al expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2131187390
- Nombre de la Organización: Junta de Vecinos N° 2 Curacautín RUT: 65.00.110-5 Dirección: Pisagua 273, Curacautín
Observación: “Sobre la caracterización del área de influencia Cap. 2 En el punto 2.6.1.3.2 se indica la existencia de tres unidades hidrogeológicas. No queda clara la disposición espacial de estas unidades. Se solicita un modelo 3D mostrando estas unidades”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N° dos Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Para una mejor comprensión de disposición espacial de las unidades hidrogeológicas se acompaña el plano 631-16-EC-00-DW-GE-001-A (Anexo 5.5 de la presente Adenda 1).
Información disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto.
http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=2132327993
Según lo señalado en la Adenda 1, anexo 5.5, “El objetivo del Estudio complementario, y alcance del reconocimiento directo, se centró en la obtención de información básica respecto de la ubicación, características, origen y comportamiento hidrogeológico de algunos rasgos geomorfológicos ubicados sobre una elongada terraza fluvial a fluvioaluvial baja de la vertiente derecha o Norte del río Cautín, Qfa, representada en el Plano 631-16-EC-00-DW-GE-001 (en adelante plano 001); se trata de estructuras o geoformas denominados Menokos o Menukos, en lengua Mapudungun (lengua de tierra), (ver ref 1, sección 2), Fotos 1, 2 y 3, en Plano 001. Esencialmente, corresponden a manantiales o verdaderos ojos de aguas y pantanos de escaso desarrollo areal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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- Nombre de la Organización: Junta de Vecinos N° 2 Curacautín RUT: 65.00.110-5 Dirección: Pisagua 273, Curacautín
Observación: “Cap. 3.2 Medio Físico Elementos geológicos en el área del Proyecto No analiza los riesgos geológicos inducidos como consecuencia de la actividad antrópica y se enfoca a mencionar y describir sólo los riesgos geológicos naturales (Ejemplo: riesgo sísmico y volcánico). La identificación de los riesgos geológicos, naturales e inducidos tiene por objeto elaborar medidas que permitan, predecir, prevenir y corregir estos riegos con el propósito de reducir los daños que estos pudieran provocar no sólo al humano, sino también al medio ambiente. No desarrolla ni esboza, un plano predictivo de riesgos geológicos de cualquier naturaleza, que podrían ser susceptibles de desarrollarse en la zona del proyecto en sus distintas etapas”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N° dos Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha establecido que las obras del proyecto no incluyen dentro de sus actividades la modificación de laderas o farellones que pudiesen disminuir la estabilidad de estos, aumentando los peligros de remociones en masa sobre las obras del Proyecto.
Asimismo, en el anexo 5.2 de la presente Adenda 1, se incorpora un mapa a escala 1:10.000, de los Peligros asociados a las obras del Proyecto.
Información disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto.
http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=2132327993
- Nombre de la Organización: Junta de Vecinos N° 2 Curacautín RUT: 65.00.110-5 Dirección: Pisagua 273, Curacautín
Observación: “Presentación Gráfica de Datos Duros de Terreno No se presenta un plano o mapa base con la ubicación de los afloramientos y puntos donde se pudo realizar captura de datos y mapeos. Estos planos resultan importantes para definir el peso de la información geológica y estructural recopilada, que será utilizada como soporte en la caracterización del área a intervenir y en sus posteriores conclusiones y recomendaciones”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N° dos Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el titular del proyecto señaló que efectivamente para la caracterización del componente geológico del área de estudio se han utilizado principalmente las cartografías oficiales existentes en el área de estudio, tanto las publicaciones geológicas como los mapas de peligros volcánicos disponibles.
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Se debe indicar también que, con el fin de mejorar la comprensión del componente se han realizado diversas visitas en terreno, dentro de las están dos campañas geotécnicas y una campaña con fines hidrogeológicos, con la prospección de 21 puntos, considerando afloramientos superficiales, calicatas y sondajes, los cuales son representados en la siguiente figura.
Prospecciones del proyecto
En conclusión, con esta información se han generado las recomendaciones geotécnicas necesarias para la construcción de las obras del proyecto (Anexo 3 y 6), así como un modelo conceptual del sistema hidrogeológico del área de estudio, información disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto.
http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=2132327993
- Nombre de la Organización: Junta de Vecinos N° 2 Curacautín RUT: 65.00.110-5 Dirección: Pisagua 273, Curacautín
Observación: “6.3.1.2.16 Hongos Respecto de este componente el titular indica: "...Sin embargo, se debe considerar que todos los hongos observados presentan una alta distribución a lo largo del país, sin encontrarse individuos especialistas al hábitat en estudio. Se prevé una potencial afectación a comunidades biológicas (biotopos) que tienen relaciones de interdependencia con hongos, producto de las obras y acciones del Proyecto".
A pesar de la amplia distribución a lo largo del país que señala el proponente para esta especie, la identificación y el estudio de ésta en el Al del proyecto, se relaciona al rol que tiene sobre los equilibrios ecosistémicos del lugar a impactar. El propósito de los EIA es evaluar los impactos que provocará la actividad respecto de un espacio que presenta características basales propias y peculiares, independiente de si este lugar presente o no intervención antrópica. Por eso, los estudios que debe entregar el proponente tienen que representan la línea de base. Argumentos como los señalados por el titular sólo buscan minimizar los impactos y su valoración y magnitud para avalar intervenciones varias. Luego, el proponente debería sólo hacer referencia a lo que existe en el área de influencia y a evaluar el impacto que ocasionarán sus actividades sobre este componente”.
Evaluación técnica de la observación:
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El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N° dos Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el titular del proyecto presentó en el EIA, el acápite 7.3.2.2, en donde se ha considerado el componente hongo dentro de la evaluación de impacto, a través del impacto C-HON-1: Afectación a comunidades biológicas por pérdida de hongos. Dentro de dicho análisis se establece lo siguiente:
“Las obras y acciones del Proyecto podrían producir una potencial afectación a las comunidades biológicas (biotopos) que tienen relaciones de interdependencia con hongos. Los hongos son parte fundamental de la biocenosis de las comunidades biológicas, el alcance del área de influencia es equivalente al área de influencia de la componente flora y vegetación terrestre.” En la metodología se señala cuando un impacto es significativo y corresponden a: Respecto de los rangos, los impactos negativos que corresponden a Alto (-72 a -59) y Medio-Alto (-58 a -45), corresponden a Impactos Significativos.
Criterios para la Jerarquización de Impactos Ambientales Rango ICI Tipo Jerarquización -72 -59
Negativo
Alto Significativo -58 -45 Medio-Alto Significativo -44 -31 Medio - -30 -17 Medio-Bajo - -16 -4 Bajo - -3 3 No aplica [1]
4 16
Positivo
Bajo + 17 30 Medio-Bajo + 31 44 Medio + 45 58 Medio-Alto + 59 72 Alto +
Y el impacto de hongos, dio ese resultado tras evaluarse:
Hongos C-HON-1: Afectación a comunidades biológicas por pérdida de hongos. -16 Bajo
En cuanto a la evaluación del impacto producto de lo anterior, se establece que el titular considera las condiciones particulares de los hongos dentro de las comunidades ecológicas.
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Observación: “Descripción Biótica Las campañas realizadas por el titular para definir y caracterizar este componente se realizan en invierno y verano, lo cual, acota y perjudica el reconocimiento e identificación de especies en períodos de otoño y primavera y, por lo tanto, los datos no resultan completamente representativos. ¿Por qué el titular obvio realizar campañas durante las estaciones señaladas?”.
Evaluación técnica de la observación:
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El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N°2 Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental se puede señalar que, tanto la metodología como la temporalidad de la línea base de vertebrados terrestres corresponden a lo solicitado en las siguientes guías metodológicas:
Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre SAG 2016 Descripción de los Componentes Suelo, Flora y Fauna de Ecosistemas Terrestres en el SEIA. SEA, 2015.
Producto de lo anterior se encuentran dentro del marco de lo solicitado en el Estudio del Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.300 y el RSEIA.
En forma específica, para el caso de la estacionalidad, la Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre SAG 2016, establece que esfuerzo de muestreo deberá ser acorde a la zona a muestrear, debiéndose generar campañas de terreno en épocas contrastadas (invierno v/s verano u otoño v/s primavera) para proyectos sin impactos complejos sobre la fauna. Por lo consiguiente, de acuerdo con lo establecido en dicha guía, la temporalidad de muestreo sería considerada como adecuada.
Por su arte, en ICSARA 1, se solicita presentar resultados y análisis incluyendo la época de primavera, por cuanto la mayor probabilidad de encontrar una diversidad más alta de especies e individuos es en época de estiaje, de la cual se incluyó una sola estación. Es así que en respuesta 4 pág. 92, Adenda 1, se señala que “que a modo de complementar las campañas de terreno realizadas durante el desarrollo del EIA (verano e invierno de 2012 y otoño 2015), se desarrollaron posteriormente cuatro nuevas campañas en el área de influencia del proyecto (otoño, invierno y primavera 2016 y verano de 2017), totalizando siete campañas de terreno, cuyos resultados se señalan en el Anexo 5, actualización de línea base del ecosistema acuático. El número de estaciones de monitoreo definidas aumentó conforme avanzaron las campañas. En total se definieron 10 estaciones para la caracterización del EAC presente en el área de influencia del proyecto en evaluación ambiental, nueve de ellas prospectadas en el río Cautín y una en el río Captrén”.
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Observación: “Identificación y descripción de biota 1. El proponente no identificó ni describió organismos que son esenciales en los equilibrios y servicios ecosistémico y que resultan comunes en el sector (Ejemplo: quírópteros). 2. No desarrolla ni analiza cadenas tróficas, no establece grupos funcionales para cada familia, ni la relación e interdependencia entre esos grupos. Tampoco considera una zonificación de comunidades bióticas. Se solicita pronunciamiento del titular respecto de lo anterior señalado y que éste aborde los estudios y análisis solicitados”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N°2 Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el titular del proyecto presentó los antecedentes de los componentes de la línea de base del ecosistema terrestre se encuentran acorde a lo establecido en el artículo 18 letra e.2 del D.S. N°40/12. Del mismo modo, en Adenda complementaria, en respuesta a la observación 12, pág. 262, se reitera, según lo señalado en Adenda 1, en el Capítulo 3.3 de Línea de Base de Ecosistemas Terrestres, en el punto 3.1.2 Estudio de Biota Terrestre: que para llevar a cabo la línea base de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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flora y vegetación terrestre se realizó el levantamiento de información en toda el área de intervención del proyecto, estableciendo un área de influencia clara para el componente flora y vegetación.
En relación con los quirópteros se realizó un análisis bibliográfico de este grupo, el cual se encuentra detallado en el acápite 3.1.2.3.4, del EIA estando el listado de especies potenciales en la Tabla 3.1-43 del EIA.
Para el caso de la interacción ecológica entre los componentes, el titular realizó una relación existente entre los medios (capítulo 3.1.5 del EIA), tal como se solicita en el artículo 18 letra e.2 del D.S. N°40/12. En dicha sección se hace un análisis de interacción del componente biótico con el abiótico, estableciendo las condiciones actuales de dicha relación.
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Observación: “Hidrología No se ha evaluado responsablemente el impacto que provocará el cambio climático sobre los regímenes hidrológicos del río Cautín y cómo enfrentará este escenario el titular, cuando los caudales se presenten considerablemente reducidos. En relación con lo anteriormente señalado, y en el actual escenario de un cambio climático global -con períodos largos de sequía- no resultaría adecuada la actual estimación ni proyección en el tiempo de los caudales. Ante este escenario ¿cómo pretende el titular compatibilizar y sostener los requerimientos ecosistémicos v/s la operación de una central hidroeléctrica? Los ciudadanos temen que ante esta condición se privilegie la operación en desmedro de las funciones hidrológicas sobre los ecosistemas. Se solicita al titular que se pronuncie al respecto”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N° dos Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, el acápite 1.6.1.4 del EIA se presenta un análisis de la variable cambio climático y proyección futura en la cuenca del río Cautín. Para la medición del caudal ecológico se utilizará dos instrumentos: una regleta limnimétrica (medición manual y no continua) adosada a la pared vertical por sobre el umbral del vertedero Ogee y un sensor de nivel (medición automática y continua) en esta misma obra.
Sin perjuicio de ello, se propone en la Adenda 3, tabla N° 1, un caudal ambiental mínimo y a toda prueba de 12,78 m3/s, el cual está por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA de 12,76 m3/s, el cual posee limites comprometidos de cota de eje hidráulico en los perfiles transversales.
Se garantizará por parte del titular en Adenda 1, que durante toda la vida útil del proyecto se mantendrá el caudal ecológico del río. En la Tabla 1.6-4 siguiente se incluye el listado de los valores de Caudal Ecológico asignados por mes por la DGA en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas del río Cautín con que cuenta el proyecto en evaluación ambiental.
Valores mensuales de Caudal Ecológico asignados en el Derecho de Aguas del río Cautín Caudal ecológico mensual Valores Mensuales en m3/s Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar 8,02 10,41 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,63 11,04 9,65 8,32
Independiente de los valores asignados en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas por parte de la DGA, el titular, realizó un nuevo análisis de la condición del proyecto considerando la importancia de mantener un adecuado escurrimiento del río Cautín, para la conservación del ecosistema del río durante la etapa de operación de la Central Hueñivales.
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Sobre esta base y considerando la posibilidad de que pudiesen generarse efectos ambientales adversos debido a la reducción del caudal en el río Cautín asociado a la operación del Proyecto, voluntariamente define que el Caudal Ecológico que se dejará escurrir en forma permanente por el cauce del río, aguas abajo de la bocatoma concuerda con el valor máximo para caudal ecológico asignado por la DGA en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas, y que corresponde a 12,76 m3/s. Esto, de modo de asegurar que, con dicho caudal mínimo, no se produzcan efectos significativos sobre el ecosistema acuático especialmente respecto de la biota acuática existente en ese sector del río Cautín. Los detalles del cálculo del caudal ecológico se encuentran en el Anexo 3.1 de la presente Adenda, acápite 2.3 de la Memoria de Cálculo Hidráulico. Asimismo, es necesario señalar que el titular ha comprometido un caudal ambiental mínimo de 12,78 m3/s.
De este modo, se debe indicar que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, es decir 7,5 m3/s que corresponde al caudal mínimo para operar una turbina más el caudal ambiental comprometido 12,78 m3/s, la central no funcionará, garantizando en todo momento el continuo hídrico.
Finalmente se aclara que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, la central no funcionará, garantizando en todo momento el caudal ecológico comprometido.
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Observación: “Obras Civiles. Bocatoma. Este proyecto es ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), debido a dos literales indicadas en el artículo 10 de la Ley N° 19.300 modificada por la ley N° 20.417 y el artículo 3 D.S N°40/12 del MMA y su modificación:
Literal a) Acueductos, embalses, tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas.
Literal c) Centrales generadoras de energía mayores a 3MW.
Respecto del literal a): ¿Por qué el titular no consideró ni presentó estudios de impactos y un análisis por separado para esta obra de ingeniería, la cual, debiera ser evaluada independientemente de otras obras civiles por la connotación que reviste su dimensión, que la incluye en la categoría de embalses?. Los estudios sobre esta construcción deberían orientarse a determinar cuáles serán los efectos que provocará en el río y zonas aledañas, la construcción de este muro de más de 5 metros. Abordar este componente dentro de un contexto general de evaluación de una central de pasada, induce a la subestimación de los impactos que generará una obra civil de estas características durante su construcción y posterior operación. Se solicita pronunciamiento del titular”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N° dos Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el titular del proyecto señaló que, tal y como se menciona en el cap. 1 acápite 1.2.4 del EIA, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental bajo el literal a) y c) del artículo 3 del DS 40/12 del MMA:
a) Acueductos, embalses, tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas.
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
En cuanto a los efectos que la central pudiese generar en zonas aledañas, se indica que, el proyecto no provocará efectos fuera del área de influencia, declarada en el EIA, toda vez que estos han sido REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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debidamente estudiados y analizados en los capítulos de Línea de Base, Evaluación de impactos según lo que se establece en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 y su modificación ley N° 20.417. Por medio de estos se han considerado una serie de medidas de mitigación y adquiridos compromisos voluntarios con el fin de disminuir los impactos sean significativos o no del área de influencia (AI) declarada. Además, se aclara que en el Cap. 17; Anexo 1 del EIA se encuentran los detalles solicitados y Anexo 3 de la Adenda 1, se encuentran los detalles solicitados por las autoridades en el marco de este documento los cuales incluyen modelación para los sectores de bocatoma y restitución.
Complementariamente se puede señalar que la evaluación de impacto ambiental del proyecto considera los distintos componentes ambientales
En el marco de la evaluación de impacto ambiental en el SEIA, el Área de Influencia (AI) se encuentra definida, en el artículo 2 letra a) del D.S. N° 40/12 del MMA, como “El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias.” Es decir, el Área de Influencia considera el análisis del Art.11, literales a), b), c), d), e) y, f) con su respectiva correspondencia en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del D.S. N°40/2012 que se generen por las obras, partes y acciones de un proyecto.
Por otra parte, en el artículo 18 literal d) del D.S. N° 40/12 del MMA señala que los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) deben contener "la determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, incluyendo una descripción general de la misma. El área de influencia se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad".
En conformidad con lo anterior, el Capítulo 2 del EIA presenta la definición de Área de Influencia (AI) del Proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales para los componentes del medio ambiente potencialmente afectados, de acuerdo al literal e) del D.S. 40 RSEIA, esto es: Medio Físico, Ecosistemas Terrestres, Ecosistemas Acuáticos Continentales, Elementos Naturales y Artificiales que componen el Patrimonio Cultural, Paisaje, Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios, Atractivos Naturales o Culturales, Uso del Territorio y Medio Humano, información complementada a través del Adenda 1, Adenda Complementaria y Adenda Excepcional.
Cabe hacer presente que, debido a las características del Proyecto, no existen obras ni actividades que se encuentren cercanos en Ecosistemas Marinos ni Glaciares, por lo que no aplica el análisis de este componente ambiental.
En el Capítulo 3, Línea de Base del EIA, se caracterizó cada uno de los componentes anteriormente señalados.
De acuerdo a la definición del artículo 2 letra a) del D.S. N° 40/12 y su modificación, el Área de Influencias (AI) está determinada por las características de cada componente ambiental, sus interrelaciones y el efecto producido por las actividades del Proyecto.
Es así como la definición del área de influencia para cada componente ambiental se ha desarrollado a partir de la identificación de los potenciales efectos de las obras y actividades del Proyecto sobre cada uno de ellos.
La relación de causa efecto y la extensión en la cual podrían manifestarse dichos efectos entre las obras y actividades del Proyecto y cada componente ambiental fueron estimadas en base a las modelaciones, evaluaciones y experiencia de cada uno de los especialistas que participaron en la caracterización de los respectivos componentes. Es importante señalar que las caracterizaciones que se desarrollan en el capítulo de Línea de Base se realizan en áreas de prospección muchas veces mayores a las Áreas de Influencia descritas en el presente capítulo y que en la línea de base se denominan “Áreas de Estudio” o de Prospección”. La finalidad de esto es el aportar con antecedentes relevantes que expliquen las dinámicas en las que se generan los efectos.
La extensión y variables que definen el AI son inherentes a cada componente ambiental pudiendo en algunos casos ser acotada y claramente definida, mientras que en otros puede ser variable y sujeta a factores como los flujos o movilidad de gente que el proyecto generaría en determinada etapa, teniendo que considerarse extensiones territoriales que van más allá del ámbito local. El AI se describirá y justificará REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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para cada componente en función de las actividades generadas por el Proyecto que pudieran tener un efecto significativo sobre cada uno de ellos.
A modo de resumen, el área de influencia para los componentes del medio ambiente del Proyecto tiende a estar acotada por el área de intervención, extendiéndose más allá de estos límites en medios específicos y con interrelaciones de mayor complejidad (por ejemplo, medio humano).
En la siguiente Tabla se incluye un resumen de los componentes susceptibles de ser afectados.
Cuadro Resumen Áreas de Influencia por Componente Medio Componente Susceptible de ser afectado Eventuales Efectos Físico Clima y Meteorología No No corresponde a un elemento que pudiera ser afectado por el Proyecto. Calidad del Aire Si Deterioro temporal de la calidad de aire por emisiones de material particulado y gases provenientes de roces, escarpes, excavaciones, movimientos de vehículos, maquinaria y combustión. Niveles de Ruido Si Incremento temporal del nivel de ruido basal por actividades de construcción. Luminosidad No No se generan perturbaciones relevantes a la luminosidad local. Intensidad de los campos electromagnéticos y de Radiación No No se generan efectos sobre este componente Geología No No se intervienen ni alteran formaciones geológicas de relevancia. Geomorfología Si Modificación de geoformas locales. Áreas de Riesgos Geológicos y Geomorfológicos No Las obras no aportan a generar mayores situaciones de riesgos geológicos o geomorfológicos. Caracterización Fisicoquímica del Suelo Si Modificación de propiedades del suelo por remoción y acopio de excedentes de excavación. Nivel de Vibraciones Existentes Si Generación de vibraciones eventualmente perceptibles por receptores cercanos del Proyecto. Hidrología Si Modificación de quebrada y cambios en caudal del río Cautín Hidrogeología No No se generan efectos sobre este componente Calidad de las Aguas Superficiales y Subterráneas Si Alteraciones en flujos y carga de sedimentos por obras en el cauce y excavaciones. Ecosistemas Terrestres Suelo Si Pérdida de suelo productivo. Flora y Vegetación Si Pérdida de Cobertura y densidad vegetacional. Hongos Si Afectación a comunidades biológicas por pérdida de hongos Fauna Si Perturbación y fragmentación de Hábitat. Ecosistemas Acuáticos Calidad de las Aguas y Sedimentos Si Modificación de calidad de agua y aumentos de sólidos totales suspendidos y disueltos. Biota Acuática Si Modificación de hábitat de fauna acuática. Elementos Naturales y Artificiales que Arqueología Si Intervención de elementos del Patrimonio Arqueológico. Paleontología No Las formaciones geológicas locales no dan cuenta de presencia de rastros fósiles REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Medio Componente Susceptible de ser afectado Eventuales Efectos Componen el Patrimonio Histórico relevantes. Patrimonio Cultural Religioso No No se identifican construcciones ni festividades religiosas cercanas al área de intervención del Proyecto. Monumentos Nacionales No No existen construcciones patrimoniales ni monumentos cercanos. Paisaje Paisaje Si Alteración temporal de las características visuales del paisaje local, e incorporación de nuevos elementos visuales Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios para la Conservación Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios para la Conservación No No se identifican áreas protegidas en el entorno cercano al Proyecto Atractivos Naturales o Culturales y sus Interrelacione s Turismo No No se identifican Posible afectación a atractivos turísticos locales. Uso del Territorio y su relación con la Planificación Territorial Uso actual del Suelo Si Modificación del uso actual del suelo, establecido por la agricultura y ganadería. Instrumentos de Planificación Territorial No Existe plena compatibilidad entre el Proyecto y los IPT existentes. Actividades Económicas y Productivas Si Cambio de actividades productivas locales Construcciones Relevantes No No se identifican construcciones relevantes susceptibles a ser afectadas. Medio Humano Dimensión Geográfica Si Incremento en los tiempos de desplazamiento por circulación de vehículos y camiones vinculados al Proyecto en las vías públicas Dimensión Demográfica Si Posible aumento de la densidad poblacional por llegada de trabajadores foráneos. Dimensión Antropológica Si Proximidad a poblaciones indígenas. Dimensión Socioeconómica Si Aumento en la generación de empleabilidad directa e indirecta e incremento de demandas por actividades relacionadas con abastecimientos, suministros y servicios locales. Dimensión de Bienestar Social Básico Si Alteración a las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. Fuente: Elaboración propia del EIA (Pág. 2-62, Cap. 2 del EIA)
Adicionalmente, se informa que durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó que áreas específicas sean consideradas como áreas de influencia para distintos componentes ambientales, tal es el caso del componente asociado al medio humano respecto de las comunidades indígenas, los sitios de significación cultural y sus usos.
En consideración a lo requerido en distintas observaciones por parte de la ciudadanía y de órganos con competencia ambiental, durante la evaluación de impacto ambiental del presente proyecto en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones 1 (ICSARA) se solicitó al titular profundizar la información relacionada a la adecuada identificación del área de influencia del proyecto y la relación de dicha área con los posibles impactos y medidas asociadas a los grupos humanos pertenecientes a REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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pueblos indígenas (GHPPI); asimismo se solicitó profundizar información en términos de identificar y caracterizar a todas las comunidades indígenas presentes en el área de influencia susceptibles de ser afectadas directamente por las obras, acciones y partes del proyecto, además de redefinir y profundizar los impactos y las correspondientes medidas de mitigación, compensación o reparación que se harían cargo de los impactos. En atención de lo solicitado, en la Adenda 1 el titular ingresó una ampliación de la información relacionada a la Línea base del medio humano (Anexo 5.8: Informe complementario línea base medio humano – grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas proyecto “Central hidroeléctrica Hueñivales”); en este documento se levantan antecedentes sobre el reconocimiento colectivo de los espacios de significación cultural y su ubicación, además que se incorpora en la información a las comunidades indígenas Miguel Cheuquepan y Millape Flores en términos de que éstas se encuentran próximas al emplazamiento del proyecto, como también se reconoce su relación con los sitios de significación cultural que se afectarían con el proyecto.
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Observación: “Medio Físico Modificación Cauce Natural Según lo señalado por el titular: "Se proyecta realizar la modificación de un cauce natural correspondiente a una quebrada que es atravesada por el trazado del canal de aducción, aproximadamente en el km 2,8. La obra de cruce de quebrada proyectada consiste en una sección de doble cajón de hormigón de 1,5 m de ancho por unidad y 1,5 m de alto, con una longitud de 65,0 m y 4% de pendiente, el cual conducirá las aguas de la quebrada en el tramo de cruce del canal de aducción. Su diseño consideró la evacuación de un caudal de periodo de retorno de 50 años, equivalente a 7,5 m3/s y fue verificado con un caudal de período de retorno de 100 años, equivalente a 8,2 m3/s". Se entiende, según lo mencionado, que la quebrada resulta ser un estero tributario del río Cautín. Sin embargo, en las matrices no se considera el impacto que tendría la perturbación señalada, sobre su morfología, capacidad y eficiencia en el transporte y conducción de aguas, modificación que además se cataloga de irreversible. El titular debe analizar esta condición referida a la alteración de la quebrada, y considerarla como una singularidad física con características propias, que exige una descripción y análisis particular e independiente, por lo cual, se requiere definir y evaluar los impactos, magnitud y sinergia, por separados de los otros componentes ambientales”. Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N° 2 Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente: El proceso de evaluación de impacto ambiental el titular del proyecto ha establecido que el proyecto contempla que el canal de aducción cruce y modifique el cauce natural de la quebrada sin nombre que está en el km 2,8 del canal.
La solución que se propone en el área de la quebrada sin nombre es habitual para este tipo de obras civiles, pero en consideración a la preocupación presentada por los servicios públicos con competencia ambiental para el proyecto y la ciudadanía, el titular menciona en Adenda ciudadana en respuesta 91, pág. 374-375, una modificación del proyecto en ese tramo incorporando mejoras sustantivas, las cuales se traducen en un menor impacto ambiental, se describen en los siguientes puntos:
a) Nueva obra de cruce de quebrada SN Consiste en el rediseño de la solución de cruce de quebrada planteada inicialmente. La nueva solución consiste en la construcción de un cruce de canoa tipo puente que evita el relleno de la quebrada sin nombre. Las características generales del puente son las siguientes:
132 m de largo y 8,84 m de ancho. 10 cepas de soporte Estribos de hormigón armado
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La superestructura que contiene el agua está compuesta por tramos modelares de 12m y que descansan en las vigas de cepado. La altura del canal es de 4.7m y su ancho es de 8.84m. La siguiente figura muestra de manera referencial el tipo de construcción que se realizará:
Modelo estructural de canoa tipo puente. Figura referencial
En Adenda complementaria en respuesta 15, pág. 149-150, la quebrada sin nombre se ubica dentro del proyecto Central hidroeléctrica Hueñivales, atraviesa el canal de aducción de la central, razón por la cual se ha propuesto la construcción de una canoa o puente que permita atravesar dicha quebrada y proporcionar la continuidad necesaria del canal de aducción.
A continuación, la siguiente tabla indica la ubicación de la quebrada sin nombre:
Coordenadas quebradas sin nombre Hitos quebrada Coordenadas UTM WGS 84 huso 19 sur Norte Este Punto de inicio 5.737.035 245.817 Punto final (descarga al cautín) 5.737.386 245.666 Fuente: Elaboración del titular.
Las medidas de manejo ambiental para evitar efectos sobre las aguas se concentran en la fase de construcción del proyecto son las siguientes:
d) Se restringirá al mínimo posible la ejecución de faenas en la ribera de la quebrada, procurando que el acopio de materiales de construcción, maquinaria y estacionamiento temporal de camiones no se realice contiguo al curso de agua.
e) Mientras se ejecuten los trabajos en el cauce de la quebrada se exigirán precauciones especiales para prevenir derrames accidentales, tales como: prohibir el acopio de tambores de lubricantes en el cauce o próximo a él y prohibir el estacionamiento de maquinarias en el cauce.
f) Se efectuarán capacitaciones e inducciones al personal que participen en las faenas de construcción de las obras, con el fin de informar las prohibiciones y prevenir la contaminación de cauces y evitar derrames de insumos, materiales o sustancias contaminantes a ellos.
En conjunto a lo señalado, se proponen las siguientes medidas de seguimiento:
Previo a la construcción de la Central, se llevará a cabo un registro de la calidad de las aguas del río, esto por parte de un laboratorio acreditado, el cual se mantendrá en obra y será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente y la Dirección General de Aguas de la región.
Los parámetros para medir, para verificar el estado de la calidad del agua, son:
Temperatura Oxígeno disuelto pH Conductividad Sólidos Totales Suspendidos Sólidos totales disueltos.
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Estas mediciones se realizarán de manera quincenal, por el período que dure la fase de construcción donde se entregarán los resultados correspondientes para su evaluación y para tomar las medidas que sean necesarias para evitar modificaciones en la calidad del recurso hídrico.
El contenido técnico y formal del PAS 155 se encuentran contenido en la Adenda 3, Anexo 6. El contenido técnico y formal del PAS 155 se encuentran contenido en la Adenda, Anexo 6.
Finalmente, se destaca que, gracias al cambio de solución de cruce de quebrada, se elimina la necesidad de aplicar relleno sobre la misma. Cabe destacar que con esta solución se eliminan los impactos relacionados con la hidrología en la quebrada, dado que el escurrimiento no será intervenido, sin embargo, se mantienen los demás impactos identificados con la salvedad que se disminuye su grado de significancia.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be 7bff7ec3227d
- Nombre de la Organización: Junta de Vecinos N° 2 Curacautín RUT: 65.00.110-5 Dirección: Pisagua 273, Curacautín
Observación: “Para cada impacto sobre los componentes ecosistémicos el titular define medidas de control que, según señala, le permitirá evaluar y/o monitorear su condición. A esto el titular denomina: Plan de seguimiento ambiental. Sin embargo, no resulta claro qué medidas específicas contempla en caso de que estos monitoreos acusen modificación y deterioro de los componentes bióticos y abióticos. Las medidas que propone el titular resultan blandas, fáciles de manipular. Ejemplo: ser sus propios fiscalizadores en los procesos. Este no es un rol del titular, ni tampoco su responsabilidad. También señala como controles, la elaboración de informes, muestreos, censos, etc. Estas medidas no resultan eficientes ni eficaces, SON APENAS MONITOREOS y/o SEGUIMIENTOS, pero NO CONTROLES. La responsabilidad del titular radica en definir y asegurar mediante mecanismos o dispositivos, condiciones óptimas para resguardar la calidad ecosistémica. No es primera vez que la ciudadanía menciona deficiencias al respecto, en este tipo de proyectos. Sin embargo, son argumentos recurrentes esgrimidos por sus proponentes. Se solicita al titular se pronuncie al respecto y defina medidas concretas para asegurar controles verdaderos y eficientes”. Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N° dos Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Respecto del Plan de seguimiento ambiental: Finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental el titular del proyecto se debe señalar que el Plan de Seguimiento Ambiental a partir del EIA, Adenda 1, Adenda Complementaria y Adenda Excepcional, se encuentra disponible en el Capítulo 8 del presente documento (RCA), en donde se especifica para cada medida: Fase, componente, Impactos, Medidas asociadas, Ubicación de puntos de control, límites permitidos o comprometidos, método o procedimiento medición, indicador de cumplimiento, producto del plan, plazo y frecuencia de entrega de informes y organismo fiscalizador. Asimismo, cabe señalar que los resultados de las fiscalizaciones de la Superintendencia de Medio Ambiente se encontrarán públicos en la página oficial de dicho organismo público.
Respecto de la fiscalización de un proyecto con RCA: Se debe señalar que la autoridad con competencias respecto de la fiscalización de proyectos con Resolución de Calificación Ambiental favorable, para las etapas de construcción, operación y/o cierre, incluidas las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, así como de los compromisos voluntarios, corresponde a la Superintendencia de Medio Ambiente.
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Observación: “Caudal Ecológico El titular indica un caudal medio anual de 60 m3/seg para el río Cautín en el tramo que afectará y define debido a este caudal un caudal ecológico variable entre 6, 4 y 12,1 m3/seg. Sin embargo, señala que para su proyecto requerirá de un caudal de diseño de 60 m3/s. ¿De dónde obtendrá este caudal operativo sí resulta ser el mismo que menciona como caudal promedio anual del río? Se solicita al titular aclarar esta condición señalada en sus estudios”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N° dos Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de los caudales considerados en el proyecto: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se estableció que el caudal de diseño de la Central Hidroeléctrica Hueñivales corresponde a 60 m3/s, caudal que se procesará utilizando 2 turbinas, cada una con una capacidad de 30 m3/s. El titular ha señalado en el EIA (Punto 1.6.1.1.2.2 del EIA – Caudal requerido para operar), que el caudal mínimo para operar una turbina corresponde a 7,5 m3/s y que en caso de no registrarse dicho caudal la central debe detenerse, dejando pasar todo el caudal por el cauce natural, sin captar agua en la obra de bocatoma.
Respecto del caudal ecológico, en la siguiente tabla se presentan los valores mensuales de caudales determinados por la Dirección General de Aguas en su Resolución N° 192 de fecha 09 de noviembre de 2011.
Valores mensuales de Caudal Ecológico asignados en el Derecho de Aguas del río Cautín Caudal ecológico mensual Valores Mensuales en m3/s Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar 8,02 10,41 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,63 11,04 9,65 8,32 Para dar cumplimiento a lo señalado previamente, el proyecto considera un vertedero tipo Ogee, el cual permite el paso del caudal determinado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental y para ello se utilizará dos instrumentos: una regleta limnimétrica (medición manual y no continua) adosada a la pared vertical por sobre el umbral del vertedero Ogee y un sensor de nivel (medición automática y continua) en esta misma obra. Independiente de los valores asignados en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas por parte de la DGA, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el titular realizó un análisis de la condición del proyecto considerando la importancia de mantener un adecuado escurrimiento del río Cautín, para la conservación del ecosistema del río durante la etapa de operación de la Central Hueñivales. Con la finalidad de resguardar el continuo hídrico del caudal y considerando la posibilidad de que pudiesen generarse efectos ambientales adversos debido a la reducción del caudal en el río Cautín asociado a la operación del proyecto, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha definido que el Caudal que se dejará escurrir en forma permanente por el cauce del río, aguas abajo de la bocatoma sea superior al caudal ecológico mensual determinado por la DGA en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas. Esto, de modo de asegurar que, con dicho caudal mínimo, no se produzcan efectos significativos sobre el ecosistema acuático especialmente respecto de la biota acuática existente en ese sector del río Cautín, es decir se debe mantener un caudal ambiental permanente de 12,78 m3/s, lo que está por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA. El detalle de la memoria de cálculo hidráulico – eje hidráulico en el rio Cautín se presenta en la Adenda 1- Anexo 3, documento 1000-10-MEM-01-HD-001. En este documento se presenta el eje hidráulico en el sector de captación y restitución de las aguas de la central para el caudal ecológico, sin perjuicio de lo anterior se ha establecido en el marco de la evaluación ambiental un caudal ambiental mínimo de 12,78 m3/s.
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Finalmente se aclara que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, es decir 7,5 m3/s que corresponde al caudal mínimo para operar una turbina más el caudal ambiental comprometido 12,78 m3/s, la central no funcionará, garantizando en todo momento el continuo hídrico.
En la Adenda 1 (página 162-165) se presenta el detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental, tal y como se puede observar en la tabla siguiente:
Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología Fase Operación Componente Hidrología Impactos
O-FAU-1: Cambios en el hábitat ribereño en el tramo comprendido por el Proyecto O-FAU-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata. O-BAC-1: Fragmentación del ecosistema acuático en el tramo comprendido por el Proyecto. O-PAI-1: Modificación de atributos estéticos y artificialización del paisaje por operación de la Central. O-TUR-1: Desincentivo a actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín. Medidas Asociadas
O-MIT-HID-1: Garantizar el paso de caudal ecológico comprometido de 12,78 m3/s. Dado que el caudal ecológico corresponde a la garantía de la mantención de los valores ecológicos presentes en un ecosistema, tales como flora, fauna, actividades antrópicas, paisaje, entre otros, se ha comprometido la medición de la altura de la columna de agua y velocidad en los perfiles PT01; PT04; PT15; PT17; PT18 además de los solicitados en el proceso de Consulta Indígena PT2; PT6; PT9; PT13 y PT19. Ubicación Puntos de Control Se tomarán los parámetros de velocidad y altura en la línea imaginaria que se proyecta entre los vértices de cada PT A-B: Perfil Transversal Vértice Coordenadas WGS84 19S Este Norte PT 1 A 248.971 5.735.609 PT 1 B 248.984 5.735.676 PT 2 A 248.937 5.735.628 PT 2 B 248.937 5.735.688 PT 4 A 248.813 5.735.683 PT 4 B 248.901 5.735.706 PT 6 A 248.766 5.735.716 PT 6 B 248.818 5.735.817 PT 9 A 248.660 5.735.832 PT 9 B 248.723 5.735.896 PT 13 A 248.519 5.736.013 PT 13 B 248.572 5.736.054 PT 15 A 248.464 5.736.101 PT 15 B 248.529 5.736.129 PT 17 A 248.389 5.736.196 PT 17 B 248.494 5.736.207 PT 18 A 248.396 5.736.218 PT 18 B 248.488 5.736.235 PT 19 A 248.359 5.736.262 PT 19 B 248.486 5.736.283 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Límites permitidos o comprometidos Las alturas y velocidad de escurrimiento mínimas para cada uno de los perfiles transversales deberán ser las siguientes:
Perfil Transversal Cota m.s.n.m Velocidad (m/s) PT 1 513,68 1,52 PT 2 512,98 1,49 PT 4 512,67 1,55 PT 6 510,31 1,91 PT 9 509,74 1,86 PT 13 508,25 1,19 PT 15 507,75 1,31 PT 17 507,06 1,18 PT 18 506,62 1,79 PT 19 506,46 0,47
Duración y frecuencia En la Adenda Excepcional (Página 3-5) se compromete la medición diaria durante toda la fase de operación del proyecto. Método o Procedimiento de Medición Verificación visual de las intervenciones y procedimientos. Registro fotográfico de la actividad. Monitoreo de la calidad de las aguas en el río Cautín aguas arriba y abajo. del tramo intervenido. Plazo y frecuencia de entrega de informes Informe trimestral entregado a la autoridad, mientras dure la operación. Organismo Fiscalizador DGA, Superintendencia del Medio Ambiente Región de la Araucanía.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be 7bff7ec3227d
Adicionalmente, y para resguardar el caudal ambiental y su continuo hídrico la SEREMI del Medio Ambiente mediante el Ord. N° 190139 de fecha 17 de abril de 2019 solicitó en el marco del proceso de evaluación de impacto ambiental, para la fase de operación de la central la mantención de un registro de altura de columna de agua, el cual deberá ser remitido mediante un informe trimestral a la Superintendencia del Medio Ambiente. En la Adenda Excepcional páginas 3-5 se modifica la duración y frecuencia de la medida asociada al monitoreo del caudal ambiental “Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología”, estableciendo medición diaria durante toda la fase de operación.
Respecto de lo anterior, la SEREMI de Medio Ambiente, a través de su Ord N° 190225 de fecha 11 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda Excepcional. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/SEREMI_DE_MEDIO_AMBIENTE_17055.PDF
Sumado a lo anterior, el Servicio de evaluación Ambiental ha establecido una condición en el Informe Consolidado de Evaluación, con la finalidad de asegurar la mantención del continuo hídrico durante la fase de operación del proyecto, la que se puede visualizar en punto 11.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) página 246-247.
Condición mantener continuo hídrica durante la fase de operación del proyecto Impacto asociado Alteración del continuo hídrico y columna de agua debido a REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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régimen de utilización de 60 m3/seg parte de la central hidroeléctrica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Mantener Columna de Agua bajo las condiciones modeladas hidráulicamente en la Adenda Complementaria, Anexo 1 manteniendo en todo momento un caudal pasante superior a 12,78 m3/segundo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Perfil Topográfico Sector Bocatoma (Q = 12,78 m3/segundo) PT 20: columna mínima de agua del perfil 58 cm PT 21: Columna mínima de agua del perfil 199 cm PT 22: Columna mínima de agua del perfil 98 cm
Perfil Topográfico Sector Restitución (Q = 12,78 m3/segundo) PT 1: columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 2: Columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 3: Columna mínima de agua del perfil 125 cm PT 4: Columna mínima de agua del perfil 79 cm PT 5: Columna mínima de agua del perfil 137 cm PT 6: Columna mínima de agua del perfil 80 cm PT 7: Columna mínima de agua del perfil 72 cm PT 8: Columna mínima de agua del perfil 87 cm PT 9: Columna mínima de agua del perfil 82 cm PT 10: Columna mínima de agua del perfil 64 cm Indicador que acredite su cumplimiento Mantener una regleta fija en los perfiles PT 20, 21, 22, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 con el fin de registrar y mantener las columnas de aguas representadas en la Adenda 2 y que permitan asegurar las alturas mínimas detalladas anteriormente. Forma de control y seguimiento Registro mensual en estiaje de valor de columna de agua regleta y columna de agua mínima de perfil, en caso de no cumplimiento se deberán generar las condiciones para mantener las columnas referidas en la Adenda Complementaria, Anexo 1, pudiendo realizar medidas como aumentar caudal pasante u otra.
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Observación: “Sobre la descripción del proyecto Cap.1 En el capítulo 1, punto 1.2.4, se indica la altura de la bocatoma del proyecto "...la bocatoma es tipo barrera mixta, cerrando el cauce del río Cautín con un muro de más de 5 metros de alto, clasificando la obra como un embalse según el artículo 294 del Código de Aguas." Sin embargo, en la reunión de Participación Ciudadana realizada el lunes 16 de mayo de 2016, se aseguró que la altura de la bocatoma es de tan solo 4 mt. Se solicita definir de manera inequívoca la altura de la bocatoma”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N° dos Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental se debe indicar que la Central considera la construcción de una bocatoma de tipo barrera mixta, la cual cierra el cauce del río Cautín con un muro de más de 5 metros de alto, clasificando la obra como un embalse.
Por su parte, en Cap. 17 del EIA; Anexo 1; 1.4 Plano de proyecto; 2. Bocatoma, se encuentran los antecedentes de dicha obra que especifica los detalles de la obra, en tanto la central hidroeléctrica REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Hueñivales dispone de una presa de 7,6 m de alto (cota de radier = 506,00 m.s.n.m.; cota de coronamiento = 5013,60 m.s.n.m.) y se estima aproximadamente un volumen de agua de la poza de inundación de 200.000 m3, información disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=2131187394
- Nombre de la Organización: Junta de Vecinos N° 2 Curacautín RUT: 65.00.110-5 Dirección: Pisagua 273, Curacautín
Observación: “La obra de la bocatoma está clasificada como un embalse (ver observación 1). Explicar cómo esta masa de agua afectará el balance hidrogeológico del Área de Influencia (Al), a través de un modelamiento numérico 2D o 3D”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N° dos Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental el titular del proyecto señaló que este proyecto es de carácter superficial y que la poza generada en la zona de la bocatoma es de poca altura respecto a los niveles habituales del río Cautín, no es necesario realizar modelaciones bidimensionales o incluso tridimensionales. Dado que el río funciona como dren del acuífero, este se verá peraltado entorno a la bocatoma y levemente deprimido entre la bocatoma y la restitución. Esta variación será casi imperceptible y no será mayor que la que ocurre naturalmente en forma estacional.
- Nombre de la Organización: Junta de Vecinos N° 2 Curacautín RUT: 65.00.110-5 Dirección: Pisagua 273, Curacautín
Observación: “En el punto 2.6.5.1 se discuten los recursos visuales y escénicos. En esta evaluación no se consideran las vistas y paisajes que se observan desde dentro del cauce del río, lugar por el cual se realizan actividades de rafting, las cuales son operadas por lo menos por 3 empresas de turismo aventura. Se solicita hacer evaluación de calidad visual para la zona donde el proyecto interviene el cauce del rio”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N° dos Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de la posible afectación del proyecto sobre el valor paisajístico o turístico: Durante la evaluación ambiental se analizó la posible afectación sobre el valor paisajístico o turístico del área de influencia del proyecto respecto de lo cual se puede señalar lo siguiente:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
En relación con la intervención o alteración de los atributos que componen el Paisaje local producto de la ejecución y presencia de las obras de la central, se tiene que el impacto adverso será en construcción, dada las obras y estructuras que se instalarán en el mismo río. No obstante, lo anterior esta alteración será de carácter temporal y tendrá una magnitud en términos de extensión bastante acotado respecto de la extensión total del Proyecto. A su vez, es importante señalar que el Proyecto se inserta en un Paisaje altamente antropizado con bajo valor ambiental. Durante la operación la alteración será permanente a la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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condición actual, esto se evidenciará principalmente en el sector del canal de aducción generando una artificialización del paisaje en ese punto. No obstante, lo anterior, la nula visibilidad que se tiene desde los puntos de observación hacia el atributo agua (Río Cautín) que es el que le brinda valor al paisaje, permiten afirmar que el Proyecto no es un elemento que obstaculiza la visibilidad hacia este atributo.
El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico ya que tanto el atributo relevante y que le otorga valor al Paisaje como las obras del Proyecto presentan escasa visibilidad.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
Respecto de la magnitud y duración en que serán alterados los atributos de la zona en la que se emplaza el Proyecto es preciso señalar que el paisaje local y su entorno corresponde a sectores perturbados en alguna medida por intrusión de actividades y usos agrícolas y modificados por infraestructura menor (tendidos de líneas eléctricas de alta tensión), en consecuencia, cuenta con características visuales habituales considerando lo siguiente:
• Relieve con escasos rasgos singulares; • Vegetación sin contrastes sobresalientes, • Media singularidad del paisaje; y • Unicidad de paisaje; paisaje con riqueza visual acotada
El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico ya que, si bien las obras serán permanentes, la alteración que se provocará en el atributo agua no será significativa por cuanto es en un sector puntual (Bocatoma) el cual se encuentra fuera del alcance visual de potenciales observadores.
Complementariamente se puede señalar que, en el EIA, Línea base, punto 2.6.1.2.2. se presenta un análisis y descripción del componente geológico y las áreas de riesgos naturales, en base a ello se indica a la Junta de Vecinos N°2 Curacautín que efectivamente para la caracterización del componente geológico del área de estudio se han utilizado principalmente las cartografías oficiales existentes para el sector, tanto las publicaciones geológicas como los mapas de peligros volcánicos disponibles.
Asimismo, con el fin de mejorar la comprensión del componente se han realizado diversas visitas en terreno, dentro de ellas, hay dos campañas geotécnicas y una campaña con fines hidrogeológicos, con la prospección de 21 puntos, considerando afloramientos superficiales, calicatas y sondajes, los cuales son representados en la siguiente figura.
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Prospecciones del proyecto
Con esta información se han generado las recomendaciones geotécnicas necesarias para la construcción de las obras del proyecto (Anexos 3 y 6 informes mecánica de suelo), así como un modelo conceptual del sistema hidrogeológico del área de estudio (Anexo 5.5), el cual también incorpora un mapa geológico 1:10.000.
Además, y a modo de complemento se incorporan dos cartografías de escala 1:10.000, correspondientes a un mapa geomorfológico y un mapa de riesgos presentes en el Área de influencia del proyecto en evaluación de impacto ambiental. Por otro lado, en relación con los elementos geomorfológicos estos son representados en una cartografía “Geomorfología local” adjunto en el Anexo 5.2 de la Adenda 1.
- Nombre de la Organización: Junta de Vecinos N° 2 Curacautín RUT: 65.00.110-5 Dirección: Pisagua 273, Curacautín
Observación: “Sobre los atractivos turísticos Cap. 3.8 En el punto 3.8.4.1.5, se listan los atractivos turísticos de la comuna (tabla 3.8-3). En esa tabla no se menciona al rio Cautín como atractivo turístico de la comuna. Se solicita integrar al análisis al Rio Cautín, debido a las actividades de Pesca, Rafting y esparcimiento familiar que se realizan en dicho cauce en el Al del proyecto”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N° dos Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de las actividades de pesca: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se estableció que la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán realiza pesca en el río para autoconsumo, próxima a su REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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título de merced, aguas arriba del proyecto. Las Comunidades Indígenas Huentecol Cheuquepán, Benancio Huenchupán y Quilape López usan el recurso también para dar de beber a sus animales, en los sectores donde se encuentran sus asentamientos y sus propiedades, aguas arriba y fuera del área de influencia del proyecto. Las obras y actividades del proyecto no alterarán el recurso empleado para el desarrollo de estas actividades. Lo anterior, en base al informe de la LBMH del EIA, en Informe de Complemento Medio Humano, presentado en Adenda 1 y la descripción de las comunidades indígenas indicadas en proceso de evaluación de impacto ambiental.
Por su parte, se debe señalar que el caudal de diseño de la Central Hidroeléctrica Hueñivales corresponde a 60 m3/s, caudal que se procesará utilizando 2 turbinas, cada una con una capacidad de 30 m3/s. El titular ha señalado en el EIA (Punto 1.6.1.1.2.2 del EIA – Caudal requerido para operar), que el caudal mínimo para operar una turbina corresponde a 7,5 m3/s y que en caso de no registrarse dicho caudal la central debe detenerse, dejando pasar todo el caudal por el cauce natural, sin captar agua en la obra de bocatoma.
Respecto del caudal ecológico, en la siguiente tabla se presentan los valores mensuales de caudales determinados por la Dirección General de Aguas en su Resolución N° 192 de fecha 09 de noviembre de 2011.
Valores mensuales de Caudal Ecológico asignados en el Derecho de Aguas del río Cautín Caudal ecológico mensual Valores Mensuales en m3/s Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar 8,02 10,41 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,63 11,04 9,65 8,32 Con la finalidad de resguardar el continuo hídrico del caudal y considerando la posibilidad de que pudiesen generarse efectos ambientales adversos debido a la reducción del caudal en el río Cautín asociado a la operación del proyecto, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha definido que el Caudal que se dejará escurrir en forma permanente por el cauce del río, aguas abajo de la bocatoma sea superior al caudal ecológico mensual determinado por la DGA en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas. Esto, de modo de asegurar que, con dicho caudal mínimo, no se produzcan efectos significativos sobre el ecosistema acuático especialmente respecto de la biota acuática existente en ese sector del río Cautín, es decir se debe mantener un caudal ambiental permanente de 12,78 m3/s, lo que está por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA.
Finalmente se aclara que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, es decir 7,5 m3/s que corresponde al caudal mínimo para operar una turbina más el caudal ambiental comprometido 12,78 m3/s, la central no funcionará, garantizando en todo momento el continuo hídrico.
Según lo señalado, el Proyecto no generará efectos significativos a Grupos Humanos ni a Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, en términos de que no intervendrá, usará o restringirá el uso del recurso hídrico que permite el desarrollo de actividades económicas para sustento.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
Finalmente se debe señalar que respecto de la evaluación de impacto ambiental y medidas asociadas a la ictiofauna (peces), así como del Permiso Ambiental 119, permiso para realizar pesca de investigación, la autoridad con competencia ambiental Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante, se pronunció REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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conforme a través del ORD. N° (D.A.C) ORD SEIA N° 144 de fecha 17 de abril de 2019, información que puede ser consultada a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=07/34/549c4d90cc6bda5ff38b1799 741f9e145560
Respecto de la posible afectación sobre el rafting, kayak y otras "actividades turísticas" en su área de influencia: En el área de influencia del Proyecto, se identifican las actividades en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Al respecto se puede señalar que si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo.
En la evaluación sobre el EIA, SERNATUR en el Of. ORD. N° 39 de fecha 13 de abril de 2016 señala que “el titular no establece catastro de actores turísticos relevantes que utilizan el curso de agua en el área de influencia, se sugiere contactar a Yeko expediciones, Pewenche experience, Araucanía Adventure y Epu Pewen Agencia de Turismo”.
Al respecto se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
El pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) propone la siguiente medida asociada al componente Turismo:
Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan.
Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
En conclusión, el titular reconoce la existencia de un impacto ambiental no significativo asociado a componente turismo denominado “O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín”, lo cual ha sido validado durante el proceso de evaluación ambiental, es así como SERNATUR ha señalado en el Ord. N° 039/2019 que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. Sin perjuicio de ello, el titular ha propuesto como compromiso voluntario la habilitación de dos sectores de bajada al rio en el sector Rariruka y Comunidad Indígena, con la finalidad de promover actividades turísticas y de recreación.
Respecto de la posible afectación del proyecto sobre el valor paisajístico o turístico: Durante la evaluación ambiental se analizó la posible afectación sobre el valor paisajístico o turístico del área de influencia del proyecto respecto de lo cual se puede señalar lo siguiente:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
En relación con la intervención o alteración de los atributos que componen el Paisaje local producto de la ejecución y presencia de las obras de la central, se tiene que el impacto adverso será en construcción, dada las obras y estructuras que se instalarán en el mismo río. No obstante, lo anterior esta alteración será de carácter temporal y tendrá una magnitud en términos de extensión bastante acotado respecto de la extensión total del Proyecto. A su vez, es importante señalar que el Proyecto se inserta en un Paisaje altamente antropizado con bajo valor ambiental. Durante la operación la alteración será permanente a la condición actual, esto se evidenciará principalmente en el sector del canal de aducción generando una artificialización del paisaje en ese punto. No obstante, lo anterior, la nula visibilidad que se tiene desde los puntos de observación hacia el atributo agua (Río Cautín) que es el que le brinda valor al paisaje, permiten afirmar que el Proyecto no es un elemento que obstaculiza la visibilidad hacia este atributo.
El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico ya que tanto el atributo relevante y que le otorga valor al Paisaje como las obras del Proyecto presentan escasa visibilidad. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
Respecto de la magnitud y duración en que serán alterados los atributos de la zona en la que se emplaza el Proyecto es preciso señalar que el paisaje local y su entorno corresponde a sectores perturbados en alguna medida por intrusión de actividades y usos agrícolas y modificados por infraestructura menor (tendidos de líneas eléctricas de alta tensión), en consecuencia, cuenta con características visuales habituales considerando lo siguiente:
• Relieve con escasos rasgos singulares; • Vegetación sin contrastes sobresalientes, • Media singularidad del paisaje; y • Unicidad de paisaje; paisaje con riqueza visual acotada
El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico ya que, si bien las obras serán permanentes, la alteración que se provocará en el atributo agua no será significativa por cuanto es en un sector puntual (Bocatoma) el cual se encuentra fuera del alcance visual de potenciales observadores.
c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
El área de estudio se encuentra dentro de dos importantes áreas de interés científico y turístico, estas son la Reserva de la Biósfera y el Geoparque Kutralkura, las que pretenden generar desarrollo socio-económico mediante el incentivo de turismo sustentable, geoturismo y mediante las cuales se promueven la protección, la investigación y la difusión del patrimonio natural y geológico. Al respecto hay que señalar que, si bien las obras del Proyecto se encuentran fuera de la Reserva de la Biosfera, el espejo de agua y la bocatoma de la Central son aledaños al borde del Área de Transición de ésta, debido a que su límite natural REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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es el eje del rio Cautín. Respecto al Geoparque Kutralkura, si bien el Proyecto se encuentra inmerso dentro de esta área, no interfiere con las áreas de interés geológico antes mencionados, puesto que se encuentra a más de 20 kilómetros de distancia de los volcanes de la zona y además están emplazadas en una zona de valle con presencia de depósitos recientes a actuales que no poseen el interés geológico científico perseguido por dicho parque.
Por lo anterior es posible afirmar que el proyecto no interfiere de ninguna manera con estas áreas, puesto que se emplaza sobre un sector que presenta alta intervención antrópica, asociada al manejo de las parcelas, los que disminuyen considerablemente el atractivo turístico de la zona.
En cuanto el área de influencia del Proyecto, se consideraron las actividades identificadas en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo, se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de proyecto, la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tabla: Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
Seguido de esto, se identificó que de los cinco operadores turísticos sólo dos (2) realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto. De acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
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Para ambos casos, la vía de acceso por la cual acceden al río Cautín se realiza a través de terrenos en propiedad de comuneros, los cuales autorizan su bajada al río para realizar el ingreso y la pesca, según la información que los operadores han entregado.
Con la información previa, se pude ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, pág. 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto.
Considerando lo anterior, el titular ha propuesto medidas asociadas al componente Turismo (Adenda Complementaria Tabla N° 50), la cual implica que se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y terreno dispuesto por la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan, la cual estará habilitada para equipamiento para picnic y descanso.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
- Nombre de la Organización: Junta de Vecinos N° 2 Curacautín RUT: 65.00.110-5 Dirección: Pisagua 273, Curacautín
Observación: “En la tabla 3.8-3, se lista la Planta Turística de la Comuna. La fuente indicada corresponde al PLADETUR de la comuna de Curacautín, cuya publicación data del año 2010. Se solicita actualizar la información con datos actualizados, por lo menos al año 2015-2016”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N° dos Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de los operadores turísticos en su área de influencia: En el área de influencia del Proyecto, se identifican las actividades en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Al respecto se puede señalar que si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo.
En la evaluación sobre el EIA, SERNATUR en el Of. ORD. N° 39 de fecha 13 de abril de 2016 señala que “el titular no establece catastro de actores turísticos relevantes que utilizan el curso de agua en el área de influencia, se sugiere contactar a Yeko expediciones, Pewenche experience, Araucanía Adventure y Epu Pewen Agencia de Turismo”.
Al respecto se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
El pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) propone la siguiente medida asociada al componente Turismo: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan.
Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
En conclusión, el titular reconoce la existencia de un impacto ambiental no significativo asociado a componente turismo denominado “O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín”, lo cual ha sido validado durante el proceso de evaluación ambiental, es así como SERNATUR ha señalado en el Ord. N° 039/2019 que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. Sin perjuicio de ello, el titular ha propuesto como compromiso voluntario la habilitación de dos sectores de bajada al rio en el sector Rariruka y Comunidad Indígena, con la finalidad de promover actividades turísticas y de recreación.
- Nombre de la Organización: Junta de Vecinos N° 2 Curacautín RUT: 65.00.110-5 Dirección: Pisagua 273, Curacautín
Observación: “En la tabla 3.8-4, se lista la Distribución Mensual de visitantes de la Comuna. La fuente indicada corresponde al INE, cuya publicación data del año 2012. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Se solicita actualizar la información con datos actualizados, por lo menos al año 2015-2016”. Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N° dos Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Respecto al número de visitas por turismo en la comuna, tal y como sucede con la información oficial sobre la planta turística de Curacautín, se indica por parte del titular que, no existen datos actualizados a la fecha que sean representativos de la comuna para esta componente. Las estadísticas construidas por SERNATUR se encuentran en base a circuitos turísticos de destino, en tal caso, la comuna de Curacautín no pertenece al circuito definido para la región el cual se denomina "circuito Araucanía lacustre" donde pertenecen las comunas de Villarrica, Pucón, Curarrehue. Por tal motivo, la estadística presentada en el EIA se considera vigente y oficial tanto por INE como por el PLADETUR de la comuna de Curacautín.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
- Nombre de la Organización: Junta de Vecinos N° 2 Curacautín RUT: 65.00.110-5 Dirección: Pisagua 273, Curacautín
Observación: “En el capítulo 3.8.4.2.3 "Planta Turística" se describen estadísticas, desde la tabla 3.8-6 hasta la tabla 3.8- 18, cuyas fuentes en general son del año 2012 (información confirmada por Consultor en Reunión de Participación Ciudadana del día 16 de mayo de 2016.) Se solicita analizar el escenario con datos actualizados, por lo menos al año 2015-2016”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N° 2 Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Al respecto se señala por parte del titular que, no existen datos actualizados a la fecha que sean representativos de la comuna para el componente turístico. Las estadísticas construidas por SERNATUR se encuentran en base a circuitos turísticos de destino, en tal caso, la comuna de Curacautín no pertenece al circuito definido para la región, el cual se denomina "circuito Araucanía lacustre" donde pertenecen las comunas de Villarrica, Pucón, Curarrehue. Por tal motivo, la estadística presentada en el EIA se considera vigente y oficial tanto por INE como por el PLADETUR de la comuna de Curacautín. Asimismo, y con el fin de llevar un catastro adecuado de los operadores turísticos que hoy se encuentran operando en la zona, es que se realizó una nueva visita a terreno entre los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2.016 en la cual se constató la presencia de nuevos operadores turísticos que realizan sus servicios en los tramos del rio, Ver tabla 3-9 los operadores turísticos de la Comuna, en ADENDA 1, específicamente en la respuesta 37 de la pág. 127.
Al respecto, de acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
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Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
El pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
- Nombre de la Organización: Junta de Vecinos N° 2 Curacautín RUT: 65.00.110-5 Dirección: Pisagua 273, Curacautín REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Observación: “En el punto 3.8.4.2.1 "Áreas con valor turístico del Área de Influencia" el titular del proyecto señala que el proyecto no interviene áreas de interés geológico del Geoparque Kütralkura.
Considerando que los objetivos del Geoparque son la educación en Geociencias, la conservación de la diversidad geológica y biológica del territorio y el desarrollo económico sustentable basado en el Geoturismo, el titular del proyecto no entiende las oportunidades que brinda el territorio en el Al del proyecto.
Primero, cercano a la bocatoma se pueden observar coladas de basaltos columnares asociados a flujos de lava provenientes del volcán Llaima, las cuales tienen un alto valor paisajístico y educacional.
También es posible observar en toda la zona en que el proyecto afecta el cauce del rio Cautín, evidencias de uno de los eventos volcánicos más importantes del Holoceno, como fue la depositación de la Ignimbrita Curacautín, la cual es descrita en el capítulo 3.2 del EIA de este proyecto.
El titular también ignora la geomorfología asociada a las glaciaciones. Imponentes valles en U (como se muestra en la foto 3.8.2 del E(A), planicies onduladas asociados al arrastre de fondo de los glaciares. Estas características también son de un alto valor paisajístico y educacional.
De la misma forma se ignora corno valor educacional la dinámica de los ríos de montaña y su rol en el ciclo de agua y el ciclo de las rocas.
El titular del proyecto asume que el interés científico solo se refiere al mundo académico. Sin embargo, el proyecto Geoparque es claro en que también se debe apuntar a la educación escolar y del público en general, sobre todo en temas de Riesgo Geológico y manejo de emergencias. Tan así es este compromiso, que el mismo proyecto Geoparque Kütralkura generó instancias de acercamiento a colegios del territorio, plasmado en el proyecto "Exploradores del Llaima", así como en las constantes capacitaciones entregadas a empresarios turísticos de la zona.
Adicionalmente, empresas como Epu Pewen y otras, han integrado estos conocimientos a los servicios que ofrecen. De esta forma, los servicios de rafting y otros servicios turísticos que se ofrecen en la Al del proyecto llevan el relato de toda esta historia geológica”.
Se solicita que el titular del proyecto incluya en su análisis el valor que aporta el Geoparque Kütralkura a las actividades que se desarrollan en la Al del proyecto, considerando el rafting en particular.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N° dos Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación de impacto ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de la vinculación del proyecto con el Geoparque Kütralkura: Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, el titular del proyecto reconoce la instalación del proyecto en la zona del Geoparque Kütralcura (Pág. 241 a 243, Obs. N° 3 - Adenda 1,). Al respecto se indica que dicho geoparque tiene una superficie de 8.100 km2 incluyendo las comunas de Vilcún, Curacautín, Melipeuco y Lonquimay. Dentro del Geoparque se ubican seis áreas protegidas, cinco volcanes, y una gran geodiversidad, con diversos tipos de paisajes y una historia geológica que abarca los últimos 250 millones de años. Cabe mencionar que, el Geoparque Kütralcura es también parte de la Reserva Biosfera Araucarias.
Es necesario informar que, a diferencia de las Reservas de la Biósfera, como la RB Araucarias, un Geoparque no establece zonificación para de usos, por tanto, dada la ausencia de un marco restrictivo o regulatorio de usos de suelo, es que se ha optado por identificar la motivación principal por el cual el área que enmarca este Geoparque haya sido denominada como tal.
Entendiendo que la motivación del Geoparque es promover la valoración del patrimonio geológico, la educación en ciencias de la Tierra, y fomentar el desarrollo del geoturismo a nivel local y nacional, se identificaron, por la comunidad científica y local, un total de dos (2) geositios Dentro del Geoparque Kütralcura, correspondientes al Parque Nacional Conguillío y Parque Nacional Lonquimay. Cabe mencionar REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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que un Geositio corresponde a un sitio donde se puede presentar uno o más elementos de geodiversidad, geográficamente bien delimitado y que presenta un valor singular desde un punto de vista científico, pedagógico, cultural, turístico u otro. (Brilha, 2005).
En base a lo anteriormente mencionado es que, bajo este criterio de interés de protección y conservación es que, el proyecto, a pesar de encontrarse dentro de los límites del Geoparque Kütralcura, no interfiere en los lineamientos ni materializaciones en las cuales el Geoparque desarrolla y ha desarrollado sus principales tópicos de interés.
Respecto de la posible afectación del proyecto sobre el valor paisajístico y turístico: En el área de influencia del Proyecto, se identifican las actividades en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Al respecto se puede señalar que si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo.
En la evaluación sobre el EIA, SERNATUR en el Of. ORD. N° 39 de fecha 13 de abril de 2016 señala que “el titular no establece catastro de actores turísticos relevantes que utilizan el curso de agua en el área de influencia, se sugiere contactar a Yeko expediciones, Pewenche experience, Araucanía Adventure y Epu Pewen Agencia de Turismo”.
Al respecto se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos.
En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 629
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
El pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) propone la siguiente medida asociada al componente Turismo:
Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan.
Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 630
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
En conclusión, el titular reconoce la existencia de un impacto ambiental no significativo asociado a componente turismo denominado “O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín”, lo cual ha sido validado durante el proceso de evaluación ambiental, es así como SERNATUR ha señalado en el Ord. N° 039/2019 que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. Sin perjuicio de ello, el titular ha propuesto como compromiso voluntario la habilitación de dos sectores de bajada al rio en el sector Rariruka y Comunidad Indígena, con la finalidad de promover actividades turísticas y de recreación.
Respecto de la posible afectación del proyecto sobre el valor paisajístico o turístico: Durante la evaluación ambiental se analizó la posible afectación sobre el valor paisajístico o turístico del área de influencia del proyecto respecto de lo cual se puede señalar lo siguiente:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
En relación con la intervención o alteración de los atributos que componen el Paisaje local producto de la ejecución y presencia de las obras de la central, se tiene que el impacto adverso será en construcción, dada las obras y estructuras que se instalarán en el mismo río. No obstante, lo anterior esta alteración será de carácter temporal y tendrá una magnitud en términos de extensión bastante acotado respecto de la extensión total del Proyecto. A su vez, es importante señalar que el Proyecto se inserta en un Paisaje altamente antropizado con bajo valor ambiental. Durante la operación la alteración será permanente a la condición actual, esto se evidenciará principalmente en el sector del canal de aducción generando una artificialización del paisaje en ese punto. No obstante, lo anterior, la nula visibilidad que se tiene desde los puntos de observación hacia el atributo agua (Río Cautín) que es el que le brinda valor al paisaje, permiten afirmar que el Proyecto no es un elemento que obstaculiza la visibilidad hacia este atributo.
El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico ya que tanto el atributo relevante y que le otorga valor al Paisaje como las obras del Proyecto presentan escasa visibilidad.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
Respecto de la magnitud y duración en que serán alterados los atributos de la zona en la que se emplaza el Proyecto es preciso señalar que el paisaje local y su entorno corresponde a sectores perturbados en alguna medida por intrusión de actividades y usos agrícolas y modificados por infraestructura menor (tendidos de líneas eléctricas de alta tensión), en consecuencia, cuenta con características visuales habituales considerando lo siguiente:
• Relieve con escasos rasgos singulares; • Vegetación sin contrastes sobresalientes, • Media singularidad del paisaje; y • Unicidad de paisaje; paisaje con riqueza visual acotada
El Proyecto no genera un impacto significativo respecto de la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico ya que, si bien las obras serán permanentes, la alteración que se provocará en el atributo agua no será significativa por cuanto es en un sector puntual (Bocatoma) el cual se encuentra fuera del alcance visual de potenciales observadores.
c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
El área de estudio se encuentra dentro de dos importantes áreas de interés científico y turístico, estas son la Reserva de la Biósfera y el Geoparque Kutralkura, las que pretenden generar desarrollo socio-económico REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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mediante el incentivo de turismo sustentable, geoturismo y mediante las cuales se promueven la protección, la investigación y la difusión del patrimonio natural y geológico. Al respecto hay que señalar que, si bien las obras del Proyecto se encuentran fuera de la Reserva de la Biosfera, el espejo de agua y la bocatoma de la Central son aledaños al borde del Área de Transición de ésta, debido a que su límite natural es el eje del rio Cautín. Respecto al Geoparque Kutralkura, si bien el Proyecto se encuentra inmerso dentro de esta área, no interfiere con las áreas de interés geológico antes mencionados, puesto que se encuentra a más de 20 kilómetros de distancia de los volcanes de la zona y además están emplazadas en una zona de valle con presencia de depósitos recientes a actuales que no poseen el interés geológico científico perseguido por dicho parque.
Por lo anterior es posible afirmar que el proyecto no interfiere de ninguna manera con estas áreas, puesto que se emplaza sobre un sector que presenta alta intervención antrópica, asociada al manejo de las parcelas, los que disminuyen considerablemente el atractivo turístico de la zona.
En cuanto el área de influencia del Proyecto, se consideraron las actividades identificadas en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín.
Si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo, se puede señalar que de acuerdo a la información recopilada de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín.
En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de proyecto, la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
Seguido de esto, se identificó que de los cinco operadores turísticos sólo dos (2) realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto. De acuerdo a la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales.
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El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río.
Para ambos casos, la vía de acceso por la cual acceden al río Cautín se realiza a través de terrenos en propiedad de comuneros, los cuales autorizan su bajada al río para realizar el ingreso y la pesca, según la información que los operadores han entregado.
Con la información previa, se pude ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, pág. 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto.
Considerando lo anterior, el titular ha propuesto medidas asociadas al componente Turismo (Adenda Complementaria Tabla N° 50), la cual implica que se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y terreno dispuesto por la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan, la cual estará habilitada para equipamiento para picnic y descanso.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
- Nombre: Junta de Vecinos N° 2 Curacautín RUT: 65.00.110-5 Dirección: Pisagua 273, Curacautín
Observación: “Enmarcados en la presentación de operadores turísticos, en la tabla 3.8.18 se presentan actividades y valores de la agencia Epu Pewen. Cabe destacar que se ignora la actividad de Rafting, servicio que Epu Pewen ofrece desde el año 2013. También se publican en dicha tabla precios y servicios que nada tienen que ver con la información publicada en http://epupewen.cif Tampoco se hace alusión a otras agencias que operan en la comuna, como lo son Senderos Araucanía y EcoTour Curacautín quienes llevan una larga trayectoria ligados al turismo. Tampoco hacen mención de las nuevas agencias que se instalaron durante el verano del 2016, Pewenche Experience y Araucanía Adventure, todas con actividades de rafting, kayak y pesca en el rio Cautín. Se solicita que se revise y actualice la información de operadores turísticos, y se incluyan las actividades formales de Rafting y pesca que se realizan en el Al del proyecto”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N° dos Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de los operadores turísticos: En el área de influencia del Proyecto, se identifican las actividades en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín. Al respecto se puede señalar que si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo. En la evaluación sobre el EIA, SERNATUR en el Of. ORD. N° 39 de fecha 13 de abril de 2016 señala que “el titular no establece catastro de actores turísticos relevantes que utilizan el curso de agua en el área de influencia, se sugiere contactar a Yeko expediciones, Pewenche experience, Araucanía Adventure y Epu Pewen Agencia de Turismo” Al respecto se puede señalar que de acuerdo con la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales. El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río. Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos. En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto. En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
Respecto del Turismo: En base a la información analizada respecto de las actividades turísticas en torno al rio que se incorpora en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
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El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) propone la siguiente medida asociada al componente Turismo:
Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan.
Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE punto 11.2. Condiciones y exigencias Pág. 197/211.).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
En conclusión, el titular reconoce la existencia de un impacto ambiental no significativo asociado a componente turismo denominado “O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín”, lo cual ha sido validado durante el proceso de evaluación ambiental, es así como SERNATUR ha señalado en el Ord. N° 039/2019 que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. Sin perjuicio de ello, el titular ha propuesto como compromiso voluntario la habilitación de dos sectores de bajada al rio en el sector Rariruka y Comunidad Indígena, con la finalidad de promover actividades turísticas y de recreación.
- Nombre: Junta de Vecinos N° 2 Curacautín REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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RUT: 65.00.110-5 Dirección: Pisagua 273, Curacautín
Observación: “El uso del Territorio Cap. 3.9 En el capítulo 3.9.3 se describe las actividades económicas y productivas de la comuna. De acuerdo al titular del proyecto se utilizan diversas fuentes de información. Si bien las fuentes son diversas, los datos más recientes son del año 2010. Es natural entender que el dinamismo de la economía ha hecho cambiar la situación base de Curacautín, y este informe debería recoger la realidad actualizada de nuestra ciudad”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N° dos Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
En cuanto a las actividades económicas y productivas de la comuna de Curacautín: Al respecto se presenta una actualización de datos correspondientes a fuentes de trabajo de la comuna, las fuentes oficiales más recientes son de la Casen 2015, que se presentan a continuación:
Número de trabajadores de Curacautín por rama de actividad Rama de actividad Frecuencia Porcentaje (%) Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos 81 1,4 Profesionales, científicos e intelectuales 372 6,4 Técnicos profesionales de nivel medio 465 8,0 Empleados de oficina 171 2,9 Trabajadores de los servicios y vendedores de comercio 1116 19,1 Agricultores y trabajadores calificados agropecuarios y pesqueros 752 12,9 Oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros 1137 19,5 Operadores de instalaciones y máquinas y montadores 476 8,1 Trabajadores no calificados 1274 21,8 Total 5844 100
Número de trabajadores de Curacautín por actividad Actividad Frecuencia Porcentaje (%) Fotógrafo(a) profesional 40 1,40 Administrador(a) 20 0,70 Garzón(a) de restaurante 19 0,66 Administrador(a) de parque forestal 23 0,80 Gasfiter 33 1,15 Administrador(a) jefe de área 23 0,80 Gendarme de Chile 23 0,80 Administrativo(a) 19 0,66 Gerente(a) de una empresa 18 0,63 Agricultor(a) 38 1,33 Guarda parques 18 0,63 Agricultor(a) de madera en aserradero 14 0,49 Guardia de seguridad 51 1,78 Agricultor(a) y ganadero 21 0,73 Guía en turismo aventura 23 0,80 Agricultor(a) y propietario(a) de banco aserradero 30 1,05 Hace fletes, hace leña 30 1,05 Analista de sistemas 34 1,19 Hace leña 20 0,70 Arregla bicicletas 30 1,05 Hace metro ruma 30 1,05 Arreglos de zapatos 16 0,56 Hospedaje, alojamiento 23 0,80 Artesanía en lana, venta de huevos 20 0,70 Ingeniero(a) eléctrico 23 0,80 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Artesano(a) de telar 21 0,73 Ingeniero(a) informático 15 0,52 Aseo en empresa 14 0,49 Instalador eléctrico, agricultor(a) 20 0,70 Asesora 14 0,49 Investigador(a) académico(a) 28 0,98 Asesora de hogar 60 2,10 Jornalero(a) 69 2,41 Asesora del hogar 193 6,74 Jornalero(a) obras civiles 16 0,56 Asistencia de educación 34 1,19 Laboratorista titulada 25 0,87 Asistente de educación 61 2,13 Labores agrícolas 20 0,70 Asistente de párvulo 25 0,87 Lavador de autos 28 0,98 Asistente de ventas 16 0,56 Locutor(a) de radio 35 1,22 Asistente inspectoría 23 0,80 Maestro(a) carpintero(a) 38 1,33 Auxiliar de aseo 30 1,05 Maestro(a) carpintero(a) en maderas 23 0,80 Auxiliar de buses 23 0,80 Maestro(a) carpintero(a) y albañil 30 1,05 Auxiliar de furgón escolar 30 1,05 Maestro(a) de cocina 46 1,61 Auxiliar de servicio 23 0,80 Maestro(a) de obras civiles 20 0,70 Ayudante carpintero(a) 67 2,34 Maestro(a) pintor 30 1,05 Ayudante de carpintería 30 1,05 Maestro(a) tornero 28 0,98 Ayudante de cocina 38 1,33 Manipulador(a) de alimentos 30 1,05 Ayudante de maquinista 25 0,87 Mecánico(a) de automóviles 20 0,70 Ayudante de supermercado 23 0,80 Médico general 72 2,52 Ayudante electricista 26 0,91 Minera 14 0,49 Ayudante jefe de cocina 23 0,80 Niñera casa particular 15 0,52 Bibliotecario(a) titulada 21 0,73 Obrero(a) 37 1,29 Cajero(a) tesorero(a) 18 0,63 Obrero(a) agrícola 43 1,50 Campero(a) agrícola 30 1,05 Obrero(a) de aserradero 61 2,13 Carabinero(a) 38 1,33 Obrero(a) de mantención 15 0,52 Carabinero(a) de Chile 58 2,03 Obrero(a) en albañilería 14 0,49 Carpintería en madera 36 1,26 Obrero(a) municipal 20 0,70 Carpintero mueblista 21 0,73 Obrero(a) pro-empleo 23 0,80 Carpintero(a) 43 1,50 Obrero(a) rural 23 0,80 Carpintero(a) de la construcción 30 1,05 Operador(a) de maquinaria 23 0,80 Carpintero(a) en construcción 20 0,70 Operador(a) máquina pesada 31 1,08 Carpintero(a) en maderas 28 0,98 Operario(a) agrícola 37 1,29 Carpintero(a) madera 28 0,98 Operario(a) agricultor 21 0,73 Carpintero(a) obas civiles 18 0,63 Operario(a) albañil 46 1,61 Carpintero(a) obras civiles 74 2,59 Operario(a) de barraca 69 2,41 Chofer de ambulancia 37 1,29 Panadero(a) 53 1,85 Chofer de camión 43 1,50 Peón forestal 20 0,70 Chofer de camioneta de reparto 19 0,66 Pequeño comerciante 14 0,49 Chofer de maquinaria pesada 16 0,56 Podólogo(a) 14 0,49 Chofer de taxi 28 0,98 Prestador(a) de servicios agrícola 20 0,70 Chofer del taxi 35 1,22 Producción agrícola 60 2,10 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Cocinero(a) 46 1,61 Productor agrícola 40 1,40 Cocinero(a) y mucama 23 0,80 Productor(a) agrícola 40 1,40 Comercialización de leña 26 0,91 Productos ganaderos 30 1,05 Comerciante 45 1,57 Profesor(a) 28 0,98 Comerciante de artículos librería 21 0,73 Profesor(a) de básica 25 0,87 Comerciante de botillería 35 1,22 Profesor(a) de educación media 28 0,98 Comerciante en alimentos 56 1,96 Profesor(a) de historia 34 1,19 Comercio ambulante 16 0,56 Recepcionista y secretario(a) 16 0,56 Conductor(a) de camión 16 0,56 Recolector(a) de coligues 30 1,05 Conductor(a) de camioneta 28 0,98 Recolector(a) de fruta 31 1,08 Conserje de edificio 25 0,87 Recolector(a) de frutas 115 4,02 Conserje de hotel 23 0,80 Repartidor(a) de productos alimenticios 28 0,98 Corta leña, corta pasto 30 1,05 Representante legal de una empresa 25 0,87 Cortador(a) de leña 23 0,80 Secretario(a) administrativo(a) 18 0,63 Costurera 30 1,05 Secretario(a) departamento educación 33 1,15 Costurera, reparaciones 33 1,15 Soldador(a) 26 0,91 Criador de ganado 28 0,98 Técnico(a) enfermería 14 0,49 Cuidado de niños 23 0,80 Técnico(a) paramédico 18 0,63 Cuidador(a) agrícola 30 1,05 Trabajador(a) agrícola 200 6,99 Cuidador(a) de fundo 20 0,70 Trabajador(a) agrícola ganadero 30 1,05 Cuidador(a) de parcela 40 1,40 Trabajador(a) de aserradero 31 1,08 Cuidar una abuela 25 0,87 Trabajador(a) de construcción 62 2,17 Educador(a) de párvulo 46 1,61 Trabajador(a) maderero 18 0,63 Electricista 14 0,49 Trabajador(a) social 38 1,33 Electricista domiciliario 26 0,91 Tractorista 30 1,05 Embalar marcos de puertas 46 1,61 Transporte de carga 20 0,70 Empleado(a) municipal 26 0,91 Transportista 30 1,05 Empleado(a) público 62 2,17 Vendedor(a) 37 1,29 Emprendedor(a) turística 23 0,80 Vendedor(a) de ferretería 28 0,98 Empresario(a) 40 1,40 Vendedor(a) de frutas 28 0,98 Encargada de secretario(a) general 26 0,91 Vendedor(a) de gomas 28 0,98 Encargado(a) de cabañas 20 0,70 Vendedor(a) de revistas y confites 30 1,05 Encargado(a) de cocina 25 0,87 Vendedor(a) en ferretería 23 0,80 Encargado(a) de intermediación laboral 26 0,91 Vendedor(a) en supermercado 37 1,29 Encargado(a) de mantenimiento 23 0,80 Vendedor(a) leña 35 1,22 Encargado(a) de proyecto Miniclub 23 0,80 Vendedor(a) por catálogo 35 1,22 Encargado(a) de una empresa 46 1,61 Vulcanizador(a) de cámaras 46 1,61 Encargado(a) 20 0,70 Total 5844 100 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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mantenimiento piscicultura
Al respecto se puede concluir, que a partir de lo señalado en el informe de Línea Base e información actualizada presentada en la Adenda 1, se puede concluir que no existen cambios significativos en este en las actividades económicas y productivas de la comuna de Curacautín.
- Nombre: Junta de Vecinos N° 2 Curacautín RUT: 65.00.110-5 Dirección: Pisagua 273, Curacautín
Observación: “En el capítulo 3.9.4.2.4 "Capacidad de Uso de Suelo (uso potencial)" se menciona el análisis de 15 perfiles de suelo. Sin embargo, no se indica su ubicación en ningún mapa temático. Tampoco se menciona que tipo de análisis se realizan en estos perfiles ni se refiere una tabla de datos que soporte las afirmaciones que entrega el titular del proyecto. Se solicita que se incorpore esta información de manera transparente”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N° dos Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto del suelo, análisis de perfiles: Se informa que durante la evaluación de impacto ambiental se realizaron campañas de terreno solicitadas al titular en ICSARA 1, se indica que se estudiaron 15 perfiles de suelo localizados de manera homogénea en el área de influencia. Adicionalmente, se analizaron perfiles de suelo en sectores cercanos al área de influencia de manera que la información adicional para definir las clases de capacidad de uso de suelo de ésta. En el EIA (Capítulo 3, punto 3.3 Ecosistemas terrestres, tabla 3.1-3, página 3.1-10). se entrega información de la localización de las calicatas analizadas, además de la altitud y la pendiente asociada a éstas.
Además, en el Cap. 17 del EIA; Anexo 2; 2.4, Ecosistemas Terrestres, se encuentra una cartografía ampliada de la ubicación de las calicatas ya presentadas en el acápite mencionado. A continuación, se muestra la cartografía de las calicatas:
Ubicación de calicatas realizadas por el proyecto
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 639
Respecto de la información solicitada por la observante, esta se encuentra disponible en EIA, Capítulo 3, línea base, 3.3 de Ecosistemas Terrestres, punto 3.1.1.6, pág. 10- 49, donde se presenta un análisis de los datos de los perfiles de suelo en el área de influencia del proyecto, en Adenda 1, en la Línea Base, respuesta 10, pág. 104- 107, donde se incluye tabla 3-6 coordenadas UTM WGS 84 HUSO 19 sur de calicatas y figura 3- 11 Ubicación de Calicatas, donde se da respuesta a lo solicitado por SERNAGEOMIN en el punto 2.6 del pronunciamiento, con los medios de verificación respecto de ubicación en el área de influencia del proyecto.
Se concluye que durante la evaluación ambiental el titular aborda lo solicitado y se hace cargo del análisis de los perfiles de suelo, además presenta gráficamente la información en figuras y tablas explicativas de dichos perfiles y calicatas en el área de influencia del proyecto, además el organismo con competencia ambiental, en este caso SERNAGEOMIN en ORD. N° 0792 DRGA de fecha 8 de mayo de 2017, se pronuncia conforme respecto del proceso de evaluación ambiental. Dicho pronunciamiento está disponible en el siguiente link.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=62/c0/2ee91609d7ef162bf5132128 25384c2d3bfd
- Nombre: Junta de Vecinos N° 2 Curacautín RUT: 65.00.110-5 Dirección: Pisagua 273, Curacautín
Observación: “En el capítulo 3.10.5.5.3 "Actividades asociadas al río Cautín" se reproduce el siguiente texto: "Es importante destacar también la presencia de pesca deportiva, paseos en kayak y rafting. Tal es el caso de empresa turísticas como "Hostal y Turismo Sostenible Epu Pewen", ubicada en la ciudad de Curacautín, la cual ofrece diversos tours por los atractivos locales, siendo uno de éstos la navegación por el río Cautín. La ruta de navegación establecida por el servicio va desde el puente que pasa por el río Cautín en el sector Collico (camino a Conguillío), hasta el puente del Cautín en el sector Hueñivales (Camino R-917) o el trecho más largo hasta el puente de la ruta 5¬11-R. La extensión de esta ruta de navegación es de aproximadamente 14 km, pasando por el área de influencia del proyecto." En esta parte del informe de EIA, el titular reconoce de manera clara y con detalle cuales son las actividades de rafting que se realizan en la Al del proyecto y se pone en contradicción con la información entregada en el capítulo 3.8 del EIA. Creo que esta es la observación más importante de este documento, pues pone de manifiesto dos opciones. O el titular oculta de manera maliciosa las actividades que realizamos como agencia en el rio Cautín o, denota una investigación pobre y de mala calidad, extrapolable a otros aspectos del proyecto, como la ingeniería del diseño o el estudio socio ambiental”.
Evaluación técnica de la observación:
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 640
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N° dos Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de las actividades asociadas al río: En el área de influencia del Proyecto, se identifican las actividades en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín. Al respecto se puede señalar que si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo. En la evaluación sobre el EIA, SERNATUR en el Of. ORD. N° 39 de fecha 13 de abril de 2016 señala que “el titular no establece catastro de actores turísticos relevantes que utilizan el curso de agua en el área de influencia, se sugiere contactar a Yeko expediciones, Pewenche experience, Araucanía Adventure y Epu Pewen Agencia de Turismo”
Respecto de Operadores turísticos: al respecto se puede señalar que de acuerdo con la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales. El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río. Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos. En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto. En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 641
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) propone la siguiente medida asociada al componente Turismo:
Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan.
Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
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RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 642
En conclusión, el titular reconoce la existencia de un impacto ambiental no significativo asociado a componente turismo denominado “O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín”, lo cual ha sido validado durante el proceso de evaluación ambiental, es así como SERNATUR ha señalado en el Ord. N° 039/2019 que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. Sin perjuicio de ello, el titular ha propuesto como compromiso voluntario la habilitación de dos sectores de bajada al rio en el sector Rariruka y Comunidad Indígena, con la finalidad de promover actividades turísticas y de recreación. 85. Nombre: Junta de Vecinos N° 2 Curacautín RUT: 65.00.110-5 Dirección: Pisagua 273, Curacautín
Observación: “En el capítulo 3.10.5.5.3 "Actividades asociadas al río Cautín" se reproduce el siguiente texto: "Aunque la política regional y local de turismo define entre los potenciales turísticos el valor de la multiculturalidad y expresiones mapuche: "la región como destino turístico, tiene un potencial importante para desarrollar el turismo de intereses especiales asociado naturaleza y cultura, poniendo en valor la multiculturalidad y la riqueza de la identidad mapuche, así como aprovechando la variedad de recursos naturales: volcanes, nieve, termas, bosques, lagos, ríos y humedales", no son las comunidades de origen mapuche las que asumen la puesta en escena de un turismo de tipo cultural. Las representaciones simbólicas y expresiones del pueblo mapuche son elementos que son aprovechados por los operadores turísticos en cuanto a su visibilización iconográfica, expresiones lingüísticas en el marketing, o la visita a sitios con valor patrimonial." Esta aseveración es injusta con el equipo de Epu Pewen Turismo Sostenible, pues se desconoce la raíz étnica mapuche de una de las fundadoras de este proyecto. Estas actitudes mal intencionadas se explican por el nulo interés del titular del proyecto en conocer de manera real la historia y las actividades turísticas que se realizan en Curacautín”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N° dos Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto del turismo de intereses especiales: Dentro de los atractivos turísticos de intereses especiales, se reconoce cerca del área de influencia “Turismo de Naturaleza y Aventura” relacionado a circuitos de canotaje por el río Cautín, para lo cual el titular reconoce una afectación en 1 de los 4 tramos identificados durante el proceso de evaluación ambiental. Al respecto, se evaluó el impacto utilizando las metodologías indicadas en el capítulo 6 del EIA, punto 6.2, pág. 6-2 en adelante, calificándose como no significativo, y siendo objeto además de compromisos ambientales voluntarios por parte del titular para minimizar las externalidades negativas que la intervención del cauce generaría a los operadores que realizan la actividad.
En relación con el “Turismo Indígena”, si bien cercano al área del proyecto existen comunidades, no se identificaron actividades de índole turístico que atraigan en la actualidad flujo de visitantes dentro del área de influencia del proyecto.
En cuanto al “Astroturismo” y “Enoturismo”, estos no se desarrollan dentro del área de influencia. Por último, en consideración a la escala del proyecto en el contexto regional, el impacto provocado será de carácter local sin interferir con el desarrollo de la actividad en la región.
El proyecto, al calificar como ERNC diversifica el desarrollo de actividades productivas otorgando nuevas posibilidades al turismo de intereses especiales enfocado en el desarrollo sustentable, el proyecto al ser una fuente de Energía Renovable No Convencional, que implica el uso del recurso agua, sin producir su agotamiento y que se encuentra inserto dentro del Geoparque Kutralcura y cercano a la Reserva de la Biósfera Araucarias, presenta la posibilidad de potenciar la oferta turística y educacional de la comuna, en función de la implementación de visitas guiadas a la central, mostrando el funcionamiento y la forma de obtención de la energía eléctrica a través del agua. Además, se incorporará tópicos de educación ambiental. Esto logrará comprender por parte de los visitantes, de manera práctica, en terreno, el desarrollo económico, incorporando la sustentabilidad dentro de sus principios rectores.
El proyecto no se contrapone con el objetivo específico de los “Lineamientos y objetivos estratégicos del PLADETUR Curacautín 2010-2015 y su relación con el proyecto “, que es generar una instancia que coordine REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 643
y articule las actividades públicos-privados comunales y regionales vinculados directa e indirectamente con el fomento, promoción y difusión de la actividad turística. Para lo cual el proyecto propone, como un compromiso ambiental voluntario, la generación de 2 puntos de baja/subida al río Cautín, los cuales estarán habilitados para actividad de esparcimiento y uso de bodegaje de los operadores turísticos. En Adenda 1, página 245 -247, el proponente analiza el PLADETUR de la comuna de Curacautín. El PLADETUR de la comuna de Curacautín, desarrolla un diagnóstico del territorio en donde el objetivo principal radica en fortalecer el desarrollo turístico que se está desarrollando en la zona, en base a la concentración de áreas silvestres protegidas y los recursos naturales que posee, recogiendo la definición de la OMT (Organización Mundial de Turismo) define su turismo como “turismo de naturaleza”, también es conocido como “turismo de intereses especiales”. Reconoce cinco (5) tipos de turismo: ecoturismo, turismo aventura, agroturismo, geoturismo y turismo termal.
Además, realiza un catastro de los recursos y atractivos turísticos de la comuna, los cuales son un total de 24 atractivos. De ellos 19 corresponden a la categoría de sitios naturales, 2 a la categoría de realización técnica, artística contemporánea, y 2 a la categoría de folclore. De los 24 atractivos turísticos identificados en el diagnóstico, solo uno (1) se relaciona con el proyecto y corresponde al atractivo “Río Cautín”, cuyas actividades turísticas se relacionan con turismo aventura y actividades deportivas.
En relación con la planta turística, el diagnóstico indica que la comuna cuenta con un total de 38 establecimientos para alojamiento, 53 lugares para alimentación y 7 establecimientos para entretención. El diagnóstico realizado, permitió definir el objetivo del PLADETUR de Curacautín, que es “potenciar un proceso de desarrollo turístico con sustentabilidad ambiental y equidad”. Se identifican las brechas y las limitaciones, que dan a conocer el estado del turismo en la comuna, y exponiendo las necesidades que este presenta para emerger según lo planteado en el objetivo del PLADETUR de la Comuna de Curacautín.
Asimismo, se presentan los lineamientos del PLADETUR de Curacautín y su relación con el proyecto. El titular, reconoce en el EIA el impacto identificado como O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín”, lo cual ha sido validado durante el proceso de evaluación ambiental, es así como SERNATUR ha señalado en el Ord. N° 039/2019 que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”, sin embargo, dadas las características de la central y su acotada intervención, la cual ha sido ampliamente argumentada en la Adenda 1 y EIA, se concluye que el proyecto no se contrapone al fortalecimiento y consolidación de la comuna y, en especial, del sector intervenido, en el ámbito del turismo de intereses especiales.
Lo anterior, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación ambiental y cuenta con la conformidad del organismo con competencia ambiental, que corresponde a SERNATUR que mediante el Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se pronuncia conforme, condicionado al “Desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, junta de vecinos de Rariruka y Comunidades indígenas”. El pronunciamiento se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
- Nombre: Junta de Vecinos N° 2 de Curacautín
“En el punto 2.6.7.1 se habla del turismo en la Al del proyecto. El titular del proyecto excluye las actividades de Rafting realizadas en dicha zona. En la temporada verano 2016 funcionaron 4 empresas formales haciendo actividades en el río Cautín, entre ellas Epu Pewen. Se solicita integrar al análisis la actividad de rafting en la Al del proyecto”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Junta de Vecinos N° dos Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de las actividades de turismo en torno al rio como el rafting: En el área de influencia del Proyecto, se identifican las actividades en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 644
Al respecto se puede señalar que si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo. En la evaluación sobre el EIA, SERNATUR en el Of. ORD. N° 39 de fecha 13 de abril de 2016 señala que “el titular no establece catastro de actores turísticos relevantes que utilizan el curso de agua en el área de influencia, se sugiere contactar a Yeko expediciones, Pewenche experience, Araucanía Adventure y Epu Pewen Agencia de Turismo” Al respecto se puede señalar que de acuerdo con la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales. El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río. Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos. En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto. En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 645
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) propone la siguiente medida asociada al componente Turismo:
Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan.
Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
En conclusión, el titular reconoce la existencia de un impacto ambiental no significativo asociado a componente turismo denominado “O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín”, lo cual ha sido validado durante el proceso de evaluación ambiental, es así como SERNATUR ha señalado en el Ord. N° 039/2019 que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. Sin perjuicio de ello, el titular ha propuesto como compromiso voluntario la habilitación de dos sectores de bajada al rio en el sector Rariruka y Comunidad Indígena, con la finalidad de promover actividades turísticas y de recreación.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 646
- Nombre: Agrupación Cultural Huitral Mapu de Curacautín RUT: 65.000.220-2 Email: huitralmapucc@gmail.com
Observación: “Medio Físico Hidrogeología vs Caudal ecológico Respecto del Caudal ecológico ¿cómo evalúa el proponente el impacto que tendrá esta merma del caudal del río Cautín sobre los acuíferos y surgencias que existen en el sector? En general, los recursos de aguas subterráneas resultan ser fuertemente alterados a lo largo de las zonas impactadas si la fuente principal de su recarga se ve disminuida. Los recursos de agua subterránea son complejos y juegan un rol importante en el ciclo hidrológico total. Por lo tanto, no se puede descartar la influencia de la hidrología en la hidrogeología de una zona, ambas se relacionan. Se solicita pronunciamiento del titular y que realice estudios sobre el tema”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Agrupación Cultural Huitral Mapu de Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto del caudal ecológico: El caudal de diseño de la Central Hidroeléctrica Hueñivales corresponde a 60 m3/s, caudal que se procesará utilizando dos turbinas, cada una con una capacidad de 30 m3/s. El titular ha señalado en el EIA (Punto 1.6.1.1.2.2 del EIA – Caudal requerido para operar), que el caudal mínimo para operar una turbina corresponde a 7,5 m3/s y que en caso de no registrarse dicho caudal la central debe detenerse, dejando pasar todo el caudal por el cauce natural, sin captar agua en la obra de bocatoma.
Respecto del caudal ecológico, en la siguiente tabla se presentan los valores mensuales de caudales determinados por la Dirección General de Aguas en su Resolución N° 192 de fecha 09 de noviembre de 2011.
Valores mensuales de Caudal Ecológico asignados en el Derecho de Aguas del río Cautín (m3/s) Ene Feb Mar Abr May Jun 11,04 9,65 8,32 8,02 10,41 12,76 Jul Ago Sep Oct Nov Dic 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,63
Para dar cumplimiento a lo señalado previamente, el proyecto considera un vertedero tipo Ogee, el cual permite el paso del caudal determinado durante el proceso de evaluación ambiental y para ello se utilizará dos instrumentos: una regleta limnimétrica (medición manual y no continua) adosada a la pared vertical por sobre el umbral del vertedero Ogee y un sensor de nivel (medición automática y continua) en esta misma obra. Independiente de los valores asignados en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas por parte de la DGA, durante el proceso de evaluación ambiental el titular realizó un análisis de la condición del proyecto considerando la importancia de mantener un adecuado escurrimiento del río Cautín, para la conservación del ecosistema del río durante la etapa de operación de la Central Hueñivales.
Con la finalidad de resguardar el continuo hídrico del caudal y considerando la posibilidad de que pudiesen generarse efectos ambientales adversos debido a la reducción del caudal en el río Cautín asociado a la operación del proyecto, durante el proceso de evaluación ambiental se ha definido que el Caudal que se dejará escurrir en forma permanente por el cauce del río, aguas abajo de la bocatoma sea superior al caudal ecológico mensual determinado por la DGA en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas. Esto, de modo de asegurar que, con dicho caudal mínimo, no se produzcan efectos significativos sobre el ecosistema acuático especialmente respecto de la biota acuática existente en ese sector del río Cautín, es decir se debe mantener un caudal ambiental permanente de 12,78 m3/s, lo que está por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA.
El detalle de la memoria de cálculo hidráulico – eje hidráulico en el rio Cautín se presenta en la Adenda 1- Anexo 3, documento 1000-10-MEM-01-HD-001. En este documento se presenta el eje hidráulico en el sector REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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de captación y restitución de las aguas de la central para el caudal ecológico, sin perjuicio de lo anterior se ha establecido en el marco de la evaluación ambiental un caudal ambiental mínimo de 12,78 m3/s. Finalmente se aclara que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, es decir 7,5 m3/s que corresponde al caudal mínimo para operar una turbina más el caudal ambiental comprometido 12,78 m3/s, la central no funcionará, garantizando en todo momento el continuo hídrico.
En la Adenda 1 (página 162-165) se presenta el detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental, teniendo presente que, durante la evaluación ambiental, se ha dejado establecido un caudal ambiental mínimo a toda prueba durante todo el año de 12,78 m3/s, el cual se encuentra por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA.
Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología Fase Operación Componente Hidrología Impactos
O-FAU-1: Cambios en el hábitat ribereño en el tramo comprendido por el Proyecto O-FAU-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata. O-BAC-1: Fragmentación del ecosistema acuático en el tramo comprendido por el Proyecto. O-PAI-1: Modificación de atributos estéticos y artificialización del paisaje por operación de la Central. O-TUR-1: Desincentivo a actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín. Medidas Asociadas
O-MIT-HID-1: Garantizar el paso de caudal ecológico comprometido de 12,78 m3/s.
Dado que el caudal ecológico corresponde a la garantía de la mantención de los valores ecológicos presentes en un ecosistema, tales como flora, fauna, actividades antrópicas, paisaje, entre otros, se ha comprometido la medición de la altura de la columna de agua y velocidad en los perfiles PT01; PT04; PT15; PT17; PT18 además de los solicitados en el proceso de Consulta Indígena PT2; PT6; PT9; PT13 y PT19. Ubicación Puntos de Control Se tomarán los parámetros de velocidad y altura en la línea imaginaria que se proyecta entre los vértices de cada PT A-B:
Perfil Transversal Vértice Coordenadas WGS84 19S Este Norte PT 1 A 248.971 5.735.609 PT 1 B 248.984 5.735.676 PT 2 A 248.937 5.735.628 PT 2 B 248.937 5.735.688 PT 4 A 248.813 5.735.683 PT 4 B 248.901 5.735.706 PT 6 A 248.766 5.735.716 PT 6 B 248.818 5.735.817 PT 9 A 248.660 5.735.832 PT 9 B 248.723 5.735.896 PT 13 A 248.519 5.736.013 PT 13 B 248.572 5.736.054 PT 15 A 248.464 5.736.101 PT 15 B 248.529 5.736.129 PT 17 A 248.389 5.736.196 PT 17 B 248.494 5.736.207 PT 18 A 248.396 5.736.218 PT 18 B 248.488 5.736.235 PT 19 A 248.359 5.736.262 PT 19 B 248.486 5.736.283 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Límites permitidos o comprometidos Las alturas y velocidad de escurrimiento mínimas para cada uno de los perfiles transversales deberán ser las siguientes:
Perfil Transversal Cota m.s.n.m Velocidad (m/s) PT 1 513,68 1,52 PT 2 512,98 1,49 PT 4 512,67 1,55 PT 6 510,31 1,91 PT 9 509,74 1,86 PT 13 508,25 1,19 PT 15 507,75 1,31 PT 17 507,06 1,18 PT 18 506,62 1,79 PT 19 506,46 0,47 Duración y frecuencia En la Adenda Excepcional (Página 3-5) se compromete la medición diaria durante toda la fase de operación del proyecto. Método o Procedimiento de Medición Verificación visual de las intervenciones y procedimientos. Registro fotográfico de la actividad. Monitoreo de la calidad de las aguas en el río Cautín aguas arriba y abajo. del tramo intervenido. Plazo y frecuencia de entrega de informes Informe trimestral entregado a la autoridad, mientras dure la operación. Organismo Fiscalizador DGA, Superintendencia del Medio Ambiente Región de la Araucanía.
El detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental (Pág. 162-165, Adenda 1|), se puede observar en la tabla siguiente: Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be 7bff7ec3227d
Adicionalmente, y para resguardar el caudal ambiental y su continuo hídrico, la SEREMI del Medio Ambiente mediante el Ord. N° 190139 de fecha 17 de abril de 2019 solicitó en el marco del proceso de evaluación ambiental, para la fase de operación de la central, la mantención de un registro de altura de columna de agua, el cual deberá ser remitido mediante un informe trimestral a la Superintendencia del Medio Ambiente. En la Adenda Excepcional páginas 3-5 se modifica la duración y frecuencia de la medida asociada al monitoreo del caudal ambiental “Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología”, estableciendo medición diaria durante toda la fase de operación. Respecto de lo anterior, la SEREMI de Medio Ambiente, a través de su Ord N° 190225 de fecha 11 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda Excepcional. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/SEREMI_DE_MEDIO_AMBIENTE_17055.PDF
Sumado a lo anterior, el Servicio de evaluación Ambiental ha establecido una condición en el Informe Consolidado de Evaluación, con la finalidad de asegurar la mantención del continuo hídrico durante la fase de operación del proyecto, la que se puede visualizar en punto 11.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) página 246-247.
Condición mantener continuo hídrica durante la fase de operación del proyecto Impacto asociado Alteración del continuo hídrico y columna de agua debido a régimen de utilización de 60 m3/seg parte de la central hidroeléctrica REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Mantener Columna de Agua bajo las condiciones modeladas hidráulicamente en la Adenda Complementaria, Anexo 1 manteniendo en todo momento un caudal pasante superior a 12,78 m3/segundo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Perfil Topográfico Sector Bocatoma (Q = 12,78 m3/segundo) PT 20: columna mínima de agua del perfil 58 cm PT 21: Columna mínima de agua del perfil 199 cm PT 22: Columna mínima de agua del perfil 98 cm
Perfil Topográfico Sector Restitución (Q = 12,78 m3/segundo) PT 1: columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 2: Columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 3: Columna mínima de agua del perfil 125 cm PT 4: Columna mínima de agua del perfil 79 cm PT 5: Columna mínima de agua del perfil 137 cm PT 6: Columna mínima de agua del perfil 80 cm PT 7: Columna mínima de agua del perfil 72 cm PT 8: Columna mínima de agua del perfil 87 cm PT 9: Columna mínima de agua del perfil 82 cm PT 10: Columna mínima de agua del perfil 64 cm Indicador que acredite su cumplimiento Mantener una regleta fija en los perfiles PT 20, 21, 22, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 con el fin de registrar y mantener las columnas de aguas representadas en la Adenda 2 y que permitan asegurar las alturas mínimas detalladas anteriormente. Forma de control y seguimiento Registro mensual en estiaje de valor de columna de agua regleta y columna de agua mínima de perfil, en caso de no cumplimiento se deberán generar las condiciones para mantener las columnas referidas en la Adenda Complementaria, Anexo 1, pudiendo realizar medidas como aumentar caudal pasante u otra.
Respecto de las napas de aguas subterráneas que pudieran verse afectadas por la operación de la Central: Se indica que, se presenta un Estudio hidrogeológico en anexo 5.5 de la Adenda 1, un análisis hidrológico de las fuentes de agua del área de influencia del proyecto, indicando que las unidades hidrogeológicas que será atravesadas corresponden a la denominada Qfa, y a depósitos granulares de terrazas marginales fluviales, indiferenciadas, de relleno del fondo del valle del río Cautín. Solo en la zona de caída de la central las unidades hidrogeológicas corresponden a depósitos de escombreras de laderas de cerro, cubiertas de márgenes de terrazas y rellenos de sistemas secundarios de drenaje local. Ambos estratos corresponden a unidades hidrogeológicas de napas libres que drenan hacia el río Cautín. Es decir, el río funciona como sumidero, lo anterior se sustenta en la visita a terreno realizada el 10 de agosto del 2016, que muestra que en ambas riberas existen afloramientos de la napa en zonas deprimidas de las terrazas fluviales y fluvioaluvionales con niveles de agua por sobre los que presenta el río. Se puede apreciar también que debido a la baja permeabilidad de los estratos más profundos (presentan una alta cimentación debido a los altos contenidos de cenizas) los afloramientos de agua de las napas que descargan al río lo hacen generalmente por sobre el nivel del río. Los niveles freáticos encontrados en las calicatas fluctúan entre 1 a 3 metros de profundidad, tal como se indican en la Tabla N° 3.2-49 presentada en el capítulo 3.2 medio físico, punto 3.2.7.5.2.2 del EIA. A modo de complemento, en el Anexo 3 de la Adenda 1, se incluye el plano de isopiezas de la zona del proyecto. En la Adenda 1, capítulo 2, pregunta 2, páginas 76-79, se señala que el río no recarga la napa, si no que la napa recarga el río, es decir el río hace las veces de sumidero del acuífero. A lo largo de ambas riberas del río Cautín entre la zona de bocatoma y la restitución la napa drena libremente hacia el río. En las zonas más deprimidas de las terrazas fluviales aparecen afloramientos de agua por sobre el nivel del río, presentando hasta 10 m de desnivel. Este tipo de interacción del río con el acuífero se denomina en inglés como “Gaining Stream”, según se muestra en la siguiente imagen.
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Esquema del comportamiento de la napa en el río Cautín
Para respaldar lo anterior se incluyen una serie de fotografías tomadas en terreno donde se aprecia el afloramiento de la napa en depresiones de las terrazas fluviales altas.
Las coordenadas de las siguientes 4 fotografías son las siguientes:
Coordenadas UTM WGS84 huso 19 Sur Norte Este 5.736.600 247.269
Afloramiento de napa freática en depresiones de terrazas fluviales altas
Dado lo anterior, el caudal ecológico que escurrirá entre la bocatoma y la restitución no afectará la recarga del acuífero. En este caso el acuífero es el que recarga el río a tratarse de un “Gaining Stream”. Se concluye que, durante la evaluación ambiental, el titular a abordado lo solicitado y se hace cargo del de la descripción y evaluación del comportamiento de las napas de agua subterráneas presentes en el tramo a intervenir por el proyecto. Además, SERNAGEOMIN en ORD. N° 0792 de fecha 08 de mayo 2017, se pronuncia conforme sobre la Adenda 1.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=62/c0/2ee91609d7ef162bf5132128 25384c2d3bfd
- Nombre: Agrupación Cultural Huitral Mapu de Curacautín REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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RUT: 65.000.220-2 Email: huitralmapucc@gmail.com
Observación: “6.4.2.5 Hidrología: La alteración que señala el proponente para este componente está referido a la modificación de la sección natural de una quebrada y a los efectos que tendrán las actividades que se desarrollarán durante la fase de construcción en el río. Sin embargo, subestima la alteración hidrológica de este afluente en el tramo que quedará por tiempo indefinido sólo con el caudal ecológico y omite evaluar el impacto sobre su dinámica -entre la bocatoma y restitución- que resulta modificada en un tramo de por lo menos 4 Km, por lo cual, no puede sólo adecuar la valoración de la magnitud del impacto, la relevancia ambiental del componente afectado y el consiguiente resultado de la calificación de Impacto, sólo aguas abajo de la restitución y a la modificación de una quebrada. Este componente queda subestimado y no es evaluado en su dimensión total. Se solicita al titular que se pronuncie al respecto”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Agrupación Cultural Huitral Mapu de Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de la modificación natural del cruce de quebrada, la solución constructiva en el área de la quebrada sin nombre (ref. km 2+780 del canal de aducción), es habitual en este tipo de obras civiles, en consideración a la preocupación presentada por los servicios públicos y la ciudadanía durante el proceso de evaluación ambiental, el titular modificó el proyecto en ese tramo incorporando mejoras sustantivas, las cuales se traducen en una menor afectación, las cuales se pasan a describir en los siguientes puntos: - Nueva obra de cruce de quebrada Sin Nombre: Consiste en el rediseño de la solución de cruce de quebrada planteada inicialmente en el EIA Cap. 6, punto 6.5 tabla 6.5-1 impacto C-HID: Modificación de sección natural de quebrada. La nueva solución consiste en la construcción de un cruce de canoa tipo puente que evita el relleno de la quebrada sin nombre, los detalles se encuentran en la respuesta a la pregunta 25 del ítem 1 de la Adenda 1 y en Adenda 1 respuesta 13, pág. 200-203. - Al incorporar el cambio de solución de cruce de quebrada, se elimina la necesidad de aplicar relleno sobre la misma. Con esta solución se eliminan los impactos relacionados con la hidrología en la quebrada, dado que el escurrimiento no será intervenido, sin embargo, se mantienen los demás impactos identificados con la salvedad que se disminuye su grado de significancia.
Respecto del impacto en la disminución del caudal y su valoración de impacto: Se indica que con finalidad de resguardar el continuo hídrico del caudal y considerando la posibilidad de que pudiesen generarse efectos ambientales adversos debido a la reducción del caudal en el río Cautín asociado a la etapa de construcción y operación del proyecto, se señala que durante el proceso de evaluación ambiental se ha definido que el Caudal que se dejará escurrir en forma permanente por el cauce del río, aguas abajo de la bocatoma sea superior al caudal ecológico mensual determinado por la DGA en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas. Esto, de modo de asegurar que, con dicho caudal mínimo, no se produzcan efectos significativos sobre el ecosistema acuático especialmente respecto de la biota acuática existente en ese sector del río Cautín, es decir se debe mantener un caudal ambiental permanente de 12,78 m3/s, lo que está por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA. El detalle de la memoria de cálculo hidráulico – eje hidráulico en el rio Cautín se presenta en la Adenda 1- Anexo 3, documento 1000-10-MEM-01-HD-001. En este documento se presenta el eje hidráulico en el sector de captación y restitución de las aguas de la central para el caudal ecológico, sin perjuicio de lo anterior se ha establecido en el marco de la evaluación ambiental un caudal ambiental mínimo de 12,78 m3/s.
Finalmente se aclara que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, es decir 7,5 m3/s que corresponde al caudal mínimo para operar una turbina más el caudal ambiental comprometido 12,78 m3/s, la central no funcionará, garantizando en todo momento el continuo hídrico. En la Adenda 1 (página 162-165) se presenta el detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental, tal y como se puede observar en la tabla siguiente:
Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología Fase Operación Componente Hidrología Impactos O-FAU-1: Cambios en el hábitat ribereño en el tramo comprendido por el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Proyecto O-FAU-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata. O-BAC-1: Fragmentación del ecosistema acuático en el tramo comprendido por el Proyecto. O-PAI-1: Modificación de atributos estéticos y artificialización del paisaje por operación de la Central. O-TUR-1: Desincentivo a actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín. Medidas Asociadas
O-MIT-HID-1: Garantizar el paso de caudal ecológico comprometido de 12,78 m3/s.
Dado que el caudal ecológico corresponde a la garantía de la mantención de los valores ecológicos presentes en un ecosistema, tales como flora, fauna, actividades antrópicas, paisaje, entre otros, se ha comprometido la medición de la altura de la columna de agua y velocidad en los perfiles PT01; PT04; PT15; PT17; PT18 además de los solicitados en el proceso de Consulta Indígena PT2; PT6; PT9; PT13 y PT19. Ubicación Puntos de Control Se tomarán los parámetros de velocidad y altura en la línea imaginaria que se proyecta entre los vértices de cada PT A-B:
Perfil Transversal Vértice Coordenadas WGS84 19S Este Norte PT 1 A 248.971 5.735.609 PT 1 B 248.984 5.735.676 PT 2 A 248.937 5.735.628 PT 2 B 248.937 5.735.688 PT 4 A 248.813 5.735.683 PT 4 B 248.901 5.735.706 PT 6 A 248.766 5.735.716 PT 6 B 248.818 5.735.817 PT 9 A 248.660 5.735.832 PT 9 B 248.723 5.735.896 PT 13 A 248.519 5.736.013 PT 13 B 248.572 5.736.054 PT 15 A 248.464 5.736.101 PT 15 B 248.529 5.736.129 PT 17 A 248.389 5.736.196 PT 17 B 248.494 5.736.207 PT 18 A 248.396 5.736.218 PT 18 B 248.488 5.736.235 PT 19 A 248.359 5.736.262 PT 19 B 248.486 5.736.283 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Límites permitidos o comprometidos Las alturas y velocidad de escurrimiento mínimas para cada uno de los perfiles transversales deberán ser las siguientes:
Perfil Transversal Cota m.s.n.m Velocidad (m/s) PT 1 513,68 1,52 PT 2 512,98 1,49 PT 4 512,67 1,55 PT 6 510,31 1,91 PT 9 509,74 1,86 PT 13 508,25 1,19 PT 15 507,75 1,31 PT 17 507,06 1,18 PT 18 506,62 1,79 PT 19 506,46 0,47
Duración y frecuencia En la Adenda Excepcional (Página 3-5) se compromete la medición diaria durante toda la fase de operación del proyecto. Método o Procedimiento de Medición Verificación visual de las intervenciones y procedimientos. Registro fotográfico de la actividad. Monitoreo de la calidad de las aguas en el río Cautín aguas arriba y abajo. del tramo intervenido. Plazo y frecuencia de entrega de informes Informe trimestral entregado a la autoridad, mientras dure la operación. Organismo Fiscalizador DGA, Superintendencia del Medio Ambiente Región de la Araucanía.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be 7bff7ec3227d
Adicionalmente, y para resguardar el caudal ambiental y su continuo hídrico la SEREMI del Medio Ambiente mediante el Ord. N° 190139 de fecha 17 de abril de 2019 solicitó en el marco del proceso de evaluación ambiental, para la fase de operación de la central la mantención de un registro de altura de columna de agua, el cual deberá ser remitido mediante un informe trimestral a la Superintendencia del Medio Ambiente. En la Adenda Excepcional páginas 3-5 se modifica la duración y frecuencia de la medida asociada al monitoreo del caudal ambiental “Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología”, estableciendo medición diaria durante toda la fase de operación.
Respecto de lo anterior, la SEREMI de Medio Ambiente, a través de su Ord N° 190225 de fecha 11 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda Excepcional. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/SEREMI_DE_MEDIO_AMBIENTE_17055.PDF
Sumado a lo anterior, el Servicio de evaluación Ambiental ha establecido una condición en el Informe Consolidado de Evaluación, con la finalidad de asegurar la mantención del continuo hídrico durante la fase de operación del proyecto, la que se puede visualizar en punto 11.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) página 246-247.
- Agrupación Cultural Huitral Mapu de Curacautín RUT: 65.000.220-2 Email: huitralmapucc@gmail.com REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Observación: “6.4.2.5 Hidrología: La bocatoma resulta en una barrera física que altera la condición natural de un río al interrumpir el equilibrio de nivel de base local, transporte de sedimentos, nutrientes, etc. cualquier medida que adopte el proponente para mitigar esta alteración no podrá restablecer las condiciones originales. Un caudal regularizado no puede restaurar o imitar las condiciones del caudal natural de un río, y este es un impacto significativo y no valorado en su real dimensión. Se solicita al titular que enfatice y complemente sus estudios relacionados al impacto de la bocatoma sobre el río aguas debajo de este punto”. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Agrupación Cultural Huitral Mapu de Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente: Se indica a la agrupación que, el Proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales no generará ningún tipo de impacto aguas abajo del mismo, esto porque las obras del proyecto contemplan la generación de energía eléctrica mediante el uso del recurso hídrico de manera no consuntiva, es decir, el agua utilizada para la generación de energía será devuelta en su totalidad en el punto de restitución. Sin perjuicio de ello, el titular propone en la Adenda Excepcional tabla N° 1, un caudal ambiental mínimo y a toda prueba de 12,78 m3/s, el cual está por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA de 12,76 m3/s, el cual posee limites comprometidos de cota de eje hidráulico en los perfiles transversales. Respecto a lo mismo, se debe mencionar que la definición de caudal ecológico se encuentra presente en la Ley 20.017 del MOP, el cual corresponde a: Artículo 129 bis 1.- Al constituir los derechos de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas velará por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, debiendo para ello establecer un caudal ecológico mínimo, el cual sólo afectará a los nuevos derechos que se constituyan, para lo cual deberá considerar también las condiciones naturales pertinentes para cada fuente superficial. El detalle de la memoria de cálculo hidráulico – eje hidráulico en el rio Cautín se presenta en la Adenda 1- Anexo 3, documento 1000-10-MEM-01-HD-001. En este documento se presenta el eje hidráulico en el sector de captación y restitución de las aguas de la central para el caudal ecológico, sin perjuicio de lo anterior se ha establecido en el marco de la evaluación ambiental un caudal ambiental mínimo de 12,78 m3/s.
Finalmente se indica que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, es decir 7,5 m3/s que corresponde al caudal mínimo para operar una turbina más el caudal ambiental comprometido 12,78 m3/s, la central no funcionará, garantizando en todo momento el continuo hídrico.
En la Adenda 1 (página 162-165) se presenta el detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental, teniendo presente que, durante la evaluación ambiental, se ha dejado establecido un caudal ambiental mínimo a toda prueba durante todo el año de 12,78 m3/s, el cual se encuentra por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be 7bff7ec3227d
Adicionalmente, y para resguardar el caudal ambiental y su continuo hídrico la SEREMI del Medio Ambiente mediante el Ord. N° 190139 de fecha 17 de abril de 2019 solicitó en el marco del proceso de evaluación ambiental, para la fase de operación de la central la mantención de un registro de altura de columna de agua, el cual deberá ser remitido mediante un informe trimestral a la Superintendencia del Medio Ambiente. En la Adenda Excepcional páginas 3-5 se modifica la duración y frecuencia de la medida asociada al monitoreo del caudal ambiental “Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología”, estableciendo medición diaria durante toda la fase de operación.
Respecto de lo anterior, la SEREMI de Medio Ambiente, a través de su Ord N° 190225 de fecha 11 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda Excepcional. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/SEREMI_DE_MEDIO_AMBIENTE_17055.PDF
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Sumado a lo anterior, el Servicio de evaluación Ambiental ha establecido una condición en el Informe Consolidado de Evaluación, con la finalidad de asegurar la mantención del continuo hídrico durante la fase de operación del proyecto, la que se puede visualizar en punto 11.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) página 246-247.
- Nombre: Agrupación Cultural Huitral Mapu de Curacautín RUT: 65.000.220-2 Email: huitralmapucc@gmail.com
Observación: “En el punto 2.6.1.3.2 se describen tres unidades hidrogeológicas, sin embargo, solo se hace referencia a descripciones poco desarrolladas sobre la granulometría y permeabilidad de dichas unidades, sin mostrar resultados de pruebas hidrogeológicas de campo o mencionar la metodología de evaluación de las características de dichas unidades. Se solicita respaldar con data de campo los juicios sobre la permeabilidad de las unidades, indicando en un mapa donde se realizaron dichas pruebas”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Agrupación Cultural Huitral Mapu de Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de las unidades hidrogeológicas: Al respecto se indica a la Agrupación Huitral Mapu que, las unidades hidrogeológicas presentes en el área del proyecto corresponden a morfologías llanas, aterrazadas, modeladas por prolongada actividad erosiva y depositacional de tipo fluvial a fluvioaluvial del río Cautín, ocurrida a partir del inicio del Cuaternario, para una mejor comprensión de disposición espacial de las unidades hidrogeológicas se acompaña el plano 631-16-EC-00-DW-GE-001 (Anexo 5.5 de la Adenda 1). La actividad de erosión, transporte y voluminosa depositación de fracciones granulares (ripios, gravas y gravas arenosas), originalmente asociadas a intermitente actividad volcánica en las cabeceras de la hoya del río Cautín, condicionaron la configuración de numerosos niveles regulares escalonados; se trata de terrenos llanos o aterrazados, con leves variaciones de cotas entre ellos, acompañados de discontinuas serranías o lomajes ondulados bajos.
Profundidad las unidades hidrogeológicas y nivel freático
En sectores, sobre las terrazas fluviales a fluvioaluviales se desarrollan pequeños cursos de aguas provistos de escurrimiento efímero que, finalmente, vierten a ambos márgenes del río Cautín; ocasionales desbordes de algunos esteros o arroyos locales, asociados a episodios pluviales de intensidad extrema, suelen provocar inundaciones puntuales en terrenos levemente depresionarios.
Los depósitos granulares que participan de la configuración de las terrazas marginales del fondo del valle del río Cautín, presentan variadas características granulométricas, diversos contenidos de finos en sus respectivas matrices y distintos grados de consolidación o cementación; estas características determinan rangos de porosidades y permeabilidades, comprendidas entre valores altos a comparativamente muy bajos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Por su carácter granular y permeabilidades moderadas a altas se asume que, cualitativamente, gran parte de los depósitos cuaternarios de tipo fluvial a fluvioaluvial, que participan de elongados remanentes de terrazas marginales del valle del río Cautín, presentarían moderadas a altas capacidades de almacenamiento de aguas subterráneas y efectivas tasas de recargas, provenientes de la infiltración de aguas del régimen pluvial local; sin desconocer aportes en profundidad, genéticamente asociados a infiltraciones a partir del propio cauce del río Cautín; por tanto, albergarían casi exclusivamente, sistemas de acuíferos someros o escurrimiento libre, con moderado espesor, continuidad espacial y buen rendimiento, controlado por las permeabilidades y gradientes hidráulicas.
Por otra parte, en Anexo 3.5 de la Adenda 1, se adjunta planimetría de isopiezas. La información mencionada, se encuentra disponible en EIA, Capítulo 3.2, línea base, 3.2.7 hidrogeología, punto 3.2.7.5.2. pág. 125 - 127, donde se describen las unidades hidrogeológicas, niveles freáticos, las características y ubicación de las calicatas. De acuerdo con las mediciones realizadas en julio de 2013, el nivel piezométrico en el área de influencia es somero, con profundidades que fluctúan entre los 1,5 y 3,5 m. En Adenda 1, respuesta N° 7, páginas 100 – 107, se definen las unidades hidrogeológicas no sólo en base a la permeabilidad, sino también a su capacidad de almacenamiento. En complemento a lo anteriormente expuesto, en Anexo 5.5 se encuentra un plano temático con las unidades hidrogeológicas solicitadas. Se concluye que, durante la evaluación ambiental, el titular a abordado lo solicitado y se hace cargo del análisis de las Unidades Hidrogeológicas presentes en el tramo a intervenir por el proyecto. Además, SERNAGEOMIN en ORD. N° 0792 de fecha 08 de mayo 2017, se pronuncia conforme respecto del proceso de evaluación ambiental.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=62/c0/2ee91609d7ef162bf5132128 25384c2d3bfd
- Nombre: Agrupación Cultural Huitral Mapu de Curacautín RUT: 65.000.220-2 Email: huitralmapucc@gmail.com
Observación: “Flora y vegetación De acuerdo con lo que muestra el titular en su figura Impactos Flora y Vegetación sobre distribución de Formaciones Vegetacionales, la quebrada s/n se constituye en un rasgo físico que atraviesa una formación importante de vegetación nativa, desde una zona topográficamente más elevada hasta el río. Es probable que la quebrada cumpla un rol estratégico en la conservación de esta formación vegetacional, pues se constituye al igual que muchas quebradas, en un canalizador, alimentador y distribuidor de aguas esporádicas que permiten mantener, preservar y conservar formaciones naturales. Por lo anterior señalado, independiente de lo establecido en la Ley 20.283 y de los permisos sectoriales que no garantizan medidas de fiscalización adecuadas, eficientes y eficaces: a. ¿Qué impactos específicos traerá consigo la extracción de la vegetación desde la quebrada "sin nombre" sobre esta formación vegetacional y su equilibrio? b. ¿Cuál es la magnitud que asigna a este impacto el proponente? c. ¿Cómo se verán afectadas los ecosistemas que habitan en este sector? d. ¿Por qué el titular no considera la quebrada como un rasgo físico importante que requiere estudios por separado respecto de los otros componentes estudiados? e. ¿Los organismos públicos pertinentes pueden exigir medidas adicionales, incluyendo que el proponente estudie y entregue otras alternativas para evitar su intervención? f. ¿Por qué el proponente no estudia y propone otras alternativas?”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Agrupación Cultural Huitral Mapu de Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de los impactos en la flora y vegetación en la quebrada sin nombre, se indica lo siguiente: Si bien, la solución constructiva en el área de la quebrada sin nombre (ref. km 2+780 del canal de aducción), es habitual en este tipo de obras civiles, en consideración a la preocupación presentada por los servicios públicos y la ciudadanía, durante el proceso de evaluación ambiental fue modificado el proyecto en ese tramo incorporando mejoras sustantivas, las cuales se traducen en un menor impacto ambiental, las cuales se pasan a describir en los siguientes puntos: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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- Nueva obra de cruce de quebrada Sin Nombre: Consiste en el rediseño de la solución de cruce de quebrada planteada inicialmente en el EIA Cap. 6, punto 6.5 tabla 6.5-1 impacto C-HID: Modificación de sección natural de quebrada. La nueva solución consiste en la construcción de un cruce de canoa tipo puente que evita el relleno de la quebrada sin nombre, los detalles se encuentran en la respuesta a la pregunta 25 del ítem 1 de la Adenda 1 y en Adenda 1 respuesta 13, pág. 200-203. - Al incorporar el cambio de solución de cruce de quebrada, se elimina la necesidad de aplicar relleno sobre la misma. Con esta solución se eliminan los impactos relacionados con la hidrología en la quebrada, dado que el escurrimiento no será intervenido, sin embargo, se mantienen los demás impactos identificados con la salvedad que se disminuye su grado de significancia.
En relación con la biodiversidad presente en la quebrada sin nombre señalado en el capítulo de línea base de ecosistema terrestre presentado en el EIA, se determina las siguientes características: Se considera que en la quebrada se desarrolla una formación correspondiente a un bosque caducifolio con baja estratificación. Este bosque se encuentra compuesta principalmente por tres especies Nothofagus alpina, Nothafagus obliqua y Nothofagus dombeyi. Esta formación alcanza una altura superior a los 16 metros y presenta una densidad considerada como poco densa (una cobertura de 50% a 75%). De acuerdo con el estudio forestal presentando en el EIA se establece que dicha formación presenta un alto grado de alteración. Tal como se mencionó en el EIA el proyecto desarrollará una obra de cruce de quebrada, siendo esta la única obra que afectará esta formación, cortando una superficie de 0,65 ha de la quebrada, tal como se detalla en la siguiente figura:
Superficie de Intervención de la Quebrada Sin Nombre
Tomando en consideración los puntos anteriormente mencionados durante la tramitación ambiental se establecieron tres impactos que hacen referencia a las condiciones ecológicas de la quebrada sin nombre: C- VEG-1: Disminución de superficie de bosque nativo; C-FAU-1: Afectación a ejemplares de fauna nativa de baja movilidad por las obras y C-FAU-2: Perturbación y fragmentación de hábitat de fauna terrestre. A estas se le debe sumar el impacto C-VEG-3: Disminución de superficies de vegetación considerada como hábitat de Lapageria rosea y el análisis realizado en la pregunta 13 del capítulo 7, ambos incorporados en la Adenda 1. Como resultado de dicho análisis se ha establecido que la intervención de 0,65 ha de la quebrada no generará un impacto negativo considerado como significativo, por lo cual no se requiere tomar medidas de mitigación, restauración y/o restauración. En Adenda 1 respuesta 13, pág. 200-203, se abordan y subsana las observaciones por parte del titular, donde realiza una descripción detallada de la especies de flora, Composición Florística de la Quebrada Sin Nombre, respecto de la fauna donde se determinan 24 especies de las cuales 17 son aves, 2 mamíferos, 4 reptiles y 1 anfibios, así mismo en la tabla 0-1 se presentan las especies de fauna identificadas en dicha área del proyecto.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Seremi del Medio Ambiente, a través del ORD N° 190225 de fecha 09 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/SEREMI_DE_MEDIO_AMBIENTE_17055.PDF
En el EIA Capítulo 13 - Compromisos voluntarios Tabla N° 13.2-4 del EIA se presentan las medidas para evitar o minimizar los efectos indirectos aguas arriba y aguas abajo del tramo intervenido de la quebrada, generados por las obras de cruce y terraplén. Como criterio general para la realización de las obras, se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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deberá considerar una intervención programada de la quebrada que deberá ser desviada. La planificación deberá poner especial énfasis en realizar todos los trabajos de desvío y construcción de terraplenes sobre el cauce durante los meses de estiaje, a modo de evitar cualquier posible afectación a la calidad de las aguas superficiales que pueda alcanzar al río Cautín, y evitar socavar los lugares para minimizar la probabilidad de arrastre de sedimentos.
Asimismo, es necesario mencionar que se han presentado los antecedentes para la tramitación del PAS 155 “Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas” en relación a la construcción de acueductos de más de 2 m3/s y al muro de más de 5 m de altura, lo cual se encuentran contenido en la Adenda Excepcional, Anexo 6. Al respecto el organismo con competencia ambiental, DGA se manifiesta conforme con el PAS 155 referido a acueductos de más de 2 m3/s y al muro de más de 5 m de altura, mediante su ORD. N° 758 de fecha 8 de mayo de 2017, lo cual puede ser revisado en el siguiente link:
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=89/6f/8145b3dd70e8f304ee6a69e1 391eab3d6093
Respecto del PAS 155 referido a sobre el puente o caneo, la Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be 7bff7ec3227d
- Agrupación Cultural Huitral Mapu de Curacautín RUT: 65.000.220-2 Email: huitralmapucc@gmail.com
Observación: “Medio Físico 6.4.2.7 Flora y vegetación Disminución de superficie de bosque nativo El titular evalúa que el impacto sobre este componente es no sinérgico y señala: "la naturaleza de las intervenciones sobre esta componente no es acumulativas ni sinérgicas". Al respecto, el proponente indica recurrentemente en sus estudios, que ya existe una fragmentación de los ecosistemas en el área. Aludiendo a esta condición basal, el titular subestima sus impactos aduciendo que la zona ya está impactada. No obstante, su intervención SÍ SUMARÁ A LA CONDICIÓN EXISTENTE y por lo mismo, favorecerá y acelerará la pérdida y degradación ecosistémica de lo que aún queda. Entendemos que estos lugares se presentan intervenidos y han acumulado alteraciones, las cuales no han sido, controladas ni fiscalizadas. Sin embargo, añadir nuevos impactos degrada aún más lo que está persistiendo frágilmente y puede resultar en su aniquilación irreversible. Por lo anterior señalado, el proponente no puede minimizar la magnitud de sus impactos aduciendo que ya todo está impactado. El titular debe ser capaz de reinventarse y definir medidas que propendan a disminuir los impactos, ni siquiera a mitigarlos o disimularlos: DISMINUIRLOS. Se solicita que el proponente y las autoridades revisen y reevalúen los impactos asociados a los componentes bióticos relacionados a la flora y vegetación existente, que consideramos han sido subestimados”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Agrupación Cultural Huitral Mapu de Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto la evaluación de los impactos a los componentes bióticos, flora y vegetación existente: Al respecto se indica a la Agrupación que el proyecto evalúa y predice los impactos sobre el Ecosistema Terrestre y el Ecosistema Acuático Continental, lo que se encuentran detallado en el Capítulo 6 del EIA. La predicción de impacto se encuentra acorde a lo establecido en el artículo 12 letra d) de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su modificación la Ley Nº 20.417 y en el D.S.N°40/13 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), artículo 18, donde se definen los contenidos para el ingreso de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en su letra f), se incluye a continuación la identificación, predicción y evaluación de los potenciales REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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impactos ambientales derivados de las actividades y obras correspondientes a las etapas de construcción, operación y eventual cierre del Proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales en el área de influencia. Dentro de la metodología planteada se establece el ítem sinergia si fue incorporado como parte de la evaluación de impacto, tal como da cuenta la Tabla 6.2 -1 del capítulo 6 del EIA.
Sobre la relación del proyecto con el componente ecosistema terrestre y ecosistema acuático continental se han identificado e evaluado los siguientes impactos (Cita capítulo 6 EIA):
Jerarquía de Impactos Fase de Construcción Componente ambiental Impactos sobre los componentes ambientales ICI Jerarquía Biota Acuática C-BAC-1: Perturbación temporal del hábitat de fauna acuática por actividades de construcción en el cauce. -32 Medio Geomorfología C-GEO-1: Modificación de geoformas locales. -27 Medio Bajo Flora y vegetación C-VEG-1: Disminución de superficie de bosque nativo -24 Bajo Medio Fauna C-FAU-1: Afectación de ejemplares de fauna nativa de baja movilidad por las obras. -24 Medio Bajo Fauna C-FAU-3 Afectación de individuos de fauna bajo categoría de conservación. -24 Medio Bajo Calidad de aguas y sedimentos C-SED-1: Deterioro temporal de calidad de aguas y aumentos de sólidos totales suspendidos y disueltos, durante desvío del río Cautín. -24 Medio Bajo Fauna C-FAU-2: Perturbación y fragmentación de hábitat de fauna terrestre -18 Medio Bajo Flora y vegetación C-VEG-2: Disminución de superficies de vegetación con presencia de especies nativas. -16 Bajo Hongos C-HON-1: Afectación a comunidades biológicas por pérdida de hongos. -16 Bajo Fuente: Información proporcionada por el titular en el EIA.
Jerarquía de Impactos Fase de Operación Componente ambiental Impactos sobre los componentes ambientales ICI Jerarquía Fauna O-FAU-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata. -36 Medio Biota Acuática O-BAC-1: Fragmentación del ecosistema acuático en el tramo comprendido por el Proyecto. -36 Medio Fauna O-FAU-1: Cambios en el hábitat ribereño en el tramo comprendido por el Proyecto. -18 Medio Bajo Fuente: Información proporcionada por el titular en el EIA. Tal como se observa el proyecto no generará impactos significativos sobre dichos componentes, por lo que afectará a dichos componentes. La información proporcionada en el EIA ha sido complementada en la ADENDA 1.
Producto de la inexistencia de impactos significativos respecto de los componentes señalados no se considera la presentación de medidas de mitigación, compensación o reparación definidas en los artículos 98, 99 y 100 del D.S. N°40/12, por lo que en el marco del proceso de evaluación ambiental, se han presentado compromisos ambientales voluntarios, tal como queda establecido en el artículo 18 letra m) del mismo reglamento. Dichos compromisos han presentados en el EIA, Adenda 1, Adenda Complementaria y Adenda Excepcional y se encuentran compiladas en el Capítulo 11 del Informe Consolidado de Evaluación.
Dichos compromisos voluntarios se encuentran dirigidos en forma específica a las condiciones de línea base del proyecto, el cual corresponde a una zona rural con un alto grado de deforestación e intervención histórica. Adicionalmente, las medidas planteadas han sido utilizadas en diversos proyectos hidroeléctricos, validadas por los servicios de competencia ambiental, así como ser sugeridas en guías metodológicas (ejemplo: Medidas de Mitigación de Impactos Ambientales en Fauna Silvestre, SAG, 2004). Por lo tanto, se consideran adecuadas para minimizar la interacción del proyecto con los recursos naturales.
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Las medidas voluntarias se encuentran incluidas en el capítulo 13 del EIA y se encuentran expuestas en tablas ceñidas a las especificaciones realizadas por el reglamento tal como se cita a continuación (cita Tabla 13.2-7 capítulo 13 EIA):
Compromiso voluntario para Flora y Vegetación Impactos asociados C-VEG-1: Disminución de superficie de bosque nativo. C-VEG-2: Disminución de superficies de vegetación con presencia de especies nativas. Objetivo Recuperar el área de intervención del Proyecto y la pérdida de cobertura vegetal mediante la restauración de espacios intervenidos con vegetación nativa. Descripción de las medidas C-REP-VEG-1: Recuperación y revegetación de los espacios intervenidos por las obras. La medida propuesta implica las siguientes actividades: • Revegetación o enriquecimiento de espacios intervenidos, residuales y segregados, con especies nativas. Esta medida corresponde a un programa de revegetación o enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas, priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente como es el caso de la zona a ser intervenida por el canal de aducción.
C-MIT-GEO-1 La disposición definitiva de las obras buscará reducir al máximo la superficie proyectada de intervención, de tal forma de no superar la extensión señalada de las mismas. Esta medida es efectiva a la vez para Flora y Vegetación. El diseño de la Central contempla la optimización de los espacios requeridos para la ejecución de excavaciones y construcción de obras civiles. Las superficies para intervenir estarán bien definidas restringiendo así las superficies a afectar.
C-MIT-VEG-1: Aplicación de un Plan de Medidas de Protección Ambiental El Plan de Medidas de Protección Ambiental estará enfocado a la educación y concientización de los trabajadores respecto del valor de la vegetación, a modo de resguardar su preservación. El Plan incluye las siguientes acciones: - Se capacitará al personal en faenas respecto de la importancia de proteger la vegetación y flora, prohibiendo la corta ilegal y cualquier otra actividad no considerada en el plan de trabajo. - Se prohibirá el uso de fuego y la realización de fogatas. - Se implementará un sistema de control de acceso al área de los trabajos, prohibiendo el ingreso a personas ajenas a las labores. Justificación de la medida Recuperar la cobertura vegetal en las áreas intervenidas por el Proyecto, minimizar el área intervenida y evitar efectos no previstos mediante la capacitación e inducción a los trabajadores sobre la importancia y cuidados de la flora y vegetación. Lugar Área de intervención del Proyecto. Se plantea realizar la medida en sectores previamente intervenidos por las obras del Proyecto y que puedan ser revegetados o reforestados. Forma y oportunidad de implementación La recuperación de la cobertura vegetacional se realizará a medida que se vayan terminando las obras en los distintos frentes de trabajo de manera de evitar la generación de procesos erosivos. La realización de jornadas de capacitación e inducción al personal se llevarán a cabo al momento de iniciarse las obras, y se mantendrán charlas periódicas (cada dos semanas), a modo de mantener la continuidad de la capacitación y fiscalizar su cumplimiento. Indicador de cumplimiento Envío de informes semestrales de cumplimiento de la medida a la Superintendencia de Medio Ambiente.
Asimismo, es necesario mencionar que durante el proceso de evaluación ambiental se han tramitado los PAS 148 Permiso para corta de bosque nativo, ya que el El Proyecto contempla la corta de bosque nativo, en un área de intervención de 3,66 ha, divididos en 6 predios y el PAS 149 Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal, ya que El Proyecto contempla la corta de 0,0853 ha de Pinus radiata y la superficie a reforestar corrresponde a 0,09 ha con especies nativas.
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Respecto de lo anterior, CONAF organismo con competencia ambiental, se ha pronunciado conforme solicitando que al momento de la tramitación sectorial de ambos PAS 148, el titular deberá señalar el periodo de mantención de la reforestación debe ser de 5 años, además, de incluir las medidas de protección ambiental para las áreas de atravieso de quebradas (Medida C-MIT-SUE-1). El pronunciamiento, se encuentra disponible en el siguiente link:
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONAF_9426.PDF
- Agrupación Cultural Huitral Mapu de Curacautín RUT: 65.000.220-2 Email: huitralmapucc@gmail.com
Observación: “Sobre el medio Físico Cap. 3.2 En el capítulo de Geología se hace referencia a mapas temáticos regionales, locales y de riesgo geológico. La revisión de dicho material muestra las siguientes deficiencias. Todos los mapas son meras representaciones re-escaladas a una zona de menor tamaño que la fuente citada, es decir, son "acercamientos digitales" a mapas cuya confección no tuvo los mismos objetivos que el del titular del proyecto. Esto implica que las particularidades geológicas del proyecto pueden no estar representadas en esa cartografía ya que el titular tampoco representa en la cartografía las rutas o puntos de control que se realizaron en la campaña de terreno del proyecto. Incluir mapas temáticos con escalas ad-hoc al tamaño del proyecto (por lo menos 1:10.000), sobre todo en geología básica y riesgos geológicos. Estos mapas deben incluir los puntos de control y rutas realizadas en la campaña de terreno”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Agrupación Cultural Huitral Mapu de Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
En cuanto a riesgos Geológicos y mapas más precisos a escala adecuada al AI del proyecto: Se indica que la utilización de mapas temáticos a escala adecuada al área de influencia del proyecto se señala que efectivamente para la caracterización del componente geológico en el EIA del área de estudio, se utilizó principalmente las cartografías oficiales existentes, tanto las publicaciones geológicas como los mapas de peligros volcánicos disponibles.
Durante la evaluación ambiental, específicamente en Adenda 1, se incorpora mapas a escala adecuadas al área de estudio, con el fin de mejorar la comprensión del componente, el titular ha realizado diversas visitas en terreno, levantando información relevante que permita la generación de cartografías de detalle en los componentes de geología, geomorfología y riesgos físicos, las cuales se encuentran se presentan a continuación:
Plano unidades geomorfológicas: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Plano peligro volcánico local:
Peligro de Inundación y Peligro Remociones en Masa
Los Antecedentes se encuentran en en el Anexo 5.2 y 5.5 de la ADENDA 1.
El pronunciamiento de SERNAGEOMIN al respecto en se manifiesta conforme mediante Ord. 0792 del 08 de mayo de 2017. El pronunciamiento se encuentra disponible en el siguiente link:
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http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=62/c0/2ee91609d7ef162bf5132128 25384c2d3bfd
- Agrupación Cultural Huitral Mapu de Curacautín RUT: 65.000.220-2 Email: huitralmapucc@gmail.com
Observación: “En el capítulo 3.2.5.5 "Áreas de Riesgos Geológicos y Geomorfológicos.", se hace referencia al mapa de riesgos geológicos. Los mapas bases para la confección de dicha carta, de acuerdo con el propio Consultor del EIA, son los mapas de riesgo volcánico preparados por SERNAGEOMIN y no incluyen otros tipos de Riesgo Geológico. Tampoco se muestran puntos de control de la evaluación en terreno. También se evidencia una contradicción en las conclusiones sobre riesgo Volcánico. El titular del proyecto se basa en un mapa temático regional de escala 1:2.000.000 con el cual concluyen que el Al del proyecto está en zona de bajo riesgo volcánico. Sin embargo, el mapa de riesgos referenciado en el anexo muestra que en la zona de la Bocatoma hay un muy alto riesgo de lahares y/o lavas (ALI1) y el canal de aducción está en una zona de riesgo moderado de lahares y/o lavas (MLI) Se solicita que el titular explique estas inconsistencias y contradicciones”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Agrupación Cultural Huitral Mapu de Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de riesgos geológicos y mapas que no incluyen otros riesgos (Bocatoma y zona de canal de aducción): El titular acoge solicitud de la Agrupación Cultural e indica que efectivamente, en el EIA acápite 3.2.5.5.1 se hace una caracterización regional de los peligros volcánicos asociados al área de influencia del Proyecto basado en la publicación más reciente (Lara et al., 2010). Sin embargo, en los siguientes ítems se detalla los peligros existentes asociados a los centros eruptivos más cercanos, correspondientes a los volcanes Llaima, Lonquimay y Tolhuaca, donde se integra la información presentada en los mapas de peligros de mayor escala.
En el caso del volcán Llaima (EIA, Anexo 3.2 Geología, Peligros volcánicos), se menciona que con mayor claridad que el proyecto se emplaza principalmente en una zona de peligro moderado de alcance de flujos de lavas y/o lahares, lo que podría ocurrir en eventos de mayor duración o de mayor volumen a las documentadas en el registro histórico (últimos 360 años). Además, que el extremo este del proyecto (bocatoma), está situado en una zona de muy alto peligro de ser afectado por lavas o lahares, y que el extremo occidental se encuentra emplazado sobre áreas de bajo riesgo de lahares. Por otro lado, en el Anexo 5.2 de la Adenda 1, se incorpora una cartografía de peligros volcánicos locales (1:10.000) modificada en base a la carta geológica de peligros del volcán Llaima (SERNAGEOMIN).
En base a lo anterior, se señala que los riesgos presentados son inherentes al área de emplazamiento de las obras, y que estas no modifican los factores condicionantes ni gatillantes de estos procesos.
Por otro lado, asumiendo los riesgos presentes en el área, en los Anexos del EIA (Anexo 5 – Capítulo 10) se incorpora el Plan de contingencias ante emergencias volcánicas, el cual considera los siguientes eventos: a. Emanación de elemento magmático por sus cráteres (lavas). b. Flujo Piroclástico: proyección de rocas y cenizas a grandes distancias. c. Incendios de bosques y estructuras. d. Tormentas eléctricas. e. Inundaciones. f. Aluviones (lahares). g. Temblores.
Plan de emergencia y contingencia volcánica que está asociada a toda el área de influencia del proyecto: Que contempla: - Capacitar al personal en los Planes de Emergencia. - Habilitar un sistema de comunicación, interno y con los residentes más próximos. - Realizar simulacros, coordinados con las autoridades pertinentes. - Incorporar señales de seguridad que indiquen las vías de evacuación y zonas de encuentro. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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- Realizar un seguimiento de alertas tempranas y aviso respecto de condiciones climáticas emanadas de la autoridad correspondiente (SERNAGEOMIN, ONEMI) y de la asesoría técnica que el titular podría disponer para dicho seguimiento, lo que permita activar el plan de emergencia adecuado a la situación de riesgo avisada. - Correcta mantención de señalética que identifique la zona segura al interior de la obra. Esta labor será del prevencionista de riesgos presente en la obra. - Libro y/o registro de las inducciones, registro fotográfico de señaléticas. - Registro diario de nivel de actividad del Volcán Llaima (SERNAGEOMIN). Los antecedentes presentados se abordaron durante el proceso de la evaluación ambiental mayores detalles del plan se encuentran contenidos en el Capítulo 10, apartado 10.2 Plan de prevención de contingencias del EIA y en la Adenda Complementaria, Anexo 7, Ficha planes de contingencia y emergencia. Asimismo, el organismo competente correspondiente a SERNAGEOMIN, se manifiesta conforme mediante Ord. 0792 del 08 de mayo de 2017.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=62/c0/2ee91609d7ef162bf5132128 25384c2d3bfd
- Agrupación Cultural Huitral Mapu de Curacautín RUT: 65.000.220-2 Email: huitralmapucc@gmail.com
Observación: “En la evaluación del riesgo sísmico no se hace referencia a los terremotos sobre 6.5 Mw que afectan regularmente al territorio nacional. Ejemplos de estos son los terremotos de Valdivia, el Año 60 y el de Cobquecura el año 2010 los cuales han tenido efectos en la comuna de Curacautín. También hay que mencionar que en otros EIA de proyectos hidroeléctricos en el río Cautín se han realizado estudios geofísicos para descartar o identificar potenciales zonas de falla que pudieran estar ocultas por depósitos sedimentarios recientes. Se solicita que el titular realice estudios geofísicos en el Al del proyecto para descartar de manera definitiva la presencia de fallas u otras estructuras”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Agrupación Cultural Huitral Mapu de Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de los riesgos sísmicos: se indica que, el contexto sísmico inherente al territorio chileno está considerado en la delimitación de zonas sísmicas indicadas en la Norma Chilena 433, y donde el área del proyecto se localiza en la zona N°2, con aceleraciones efectivas máximas A0=0,30 g, valor que debe emplearse en todos los cálculos estructurales de proyectos de ingeniería en esta comuna. De la misma forma, en la revisión de antecedentes sísmicos se incorporan los sismos más relevantes generados cercanos al área de influencia del proyecto.
Debido a que las cartografías oficiales no registran la existencia de estructuras activas cercanas al área del proyecto, durante las visitas en terreno realizadas por el titular, se señala que no se observó morfologías que sugieran la presencia de fallas, por lo que, no se consideró necesario la generación de prospección geofísica en el área.
Respecto de estudios geofísicos en el AI: se informa que se han realizado dos estudios geotécnicos (Anexos 3 y 6 de Adenda 1) en el área del proyecto, a modo de generar las especificaciones constructivas necesarias para el emplazamiento seguro de las obras.
Durante la evaluación ambiental, en el Anexo 5.2 de la Adenda 1, se incorpora la cartografía 1:10.000, con los distintos tipos de peligros relacionados a las obras del Proyecto.
Para tales efectos el titular presentó los respectivos antecedentes en el Plan de prevención de contingencia y emergencia que se describen en la Fichas Resúmenes de la Adenda Excepcional, punto 16.8, que ante la ocurrencia de cualquier sismo de magnitud importante (superiores a 7°), cuando ya se encuentre operando la central, los encargados del mantenimiento de las obras civiles deben inspeccionar cuidadosamente cada una de estas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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El organismo competente SERNAGEOMIN, se pronuncia conforme en Ord. N° 0792 del 8 de mayo de 2017 respecto de los contenidos del Plan de contingencia y emergencia presentados durante el proceso de evaluación ambiental.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=30/3e/af6ad67fb22767c09778ef0b bdb0fa6de5be
- Agrupación Cultural Huitral Mapu de Curacautín RUT: 65.000.220-2 Email: huitralmapucc@gmail.com
Observación: “Obras Civiles Bocatoma El proponente señala por escrito en el CAPÍTULO 1 DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: "Dado que la Central considera la construcción de un canal de aducción el cual posee una capacidad de porteo mayor a 2m3 /s; la bocatoma es tipo barrera mixta, cerrando el cauce del río Cautín con un muro de más de 5 metros de alto, clasificando la obra como un embalse según el artículo 294 del Código de Aguas. Sin embargo, en reunión de PAC en Curacautín el titular y sus asesores indicaron que este muro no sobrepasaría los 4 metros y que por lo mismo no entraba en la categoría de embalse. Ante esa situación: a. ¿cuál resulta ser el dato verdadero? b. ¿por qué esta obra no fue considerada dentro de la descripción y evaluación de los impactos? c. ¿cuál será el volumen de agua embalsada? d. ¿Qué riesgos y consecuencias traería la evacuación violenta de este volumen de agua sobre terrenos ubicados aguas abajo si se produce la rotura de este muro? e. ¿Se consideró y evaluó este potencial riesgo?”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Agrupación Cultural Huitral Mapu de Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de la altura de la bocatoma: La bocatoma es tipo barrera mixta, cerrando el cauce del río Cautín con una altura promedio de 6,3 metros, por lo que es clasificado como un embalse según el artículo 294 del Código de Aguas; así como también tendrá una potencia instalada de 15 MW, corresponde a una barrera frontal y una obra de toma encargada de captar el agua elevada por la barrera.
La barrera que se proyecta es de tipo mixta, es decir, posee una barrera fija y una barrera móvil, según se muestra en la Figura siguiente.
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El objetivo de la barrera es peraltar el flujo del río Cautín, de manera de conseguir un nivel suficiente que garantice el ingreso del caudal de diseño a la obra de toma. La barrera fija está compuesta por relleno estructural, núcleo de arcilla y cortina de hormigón. El coronamiento de la barrera fija estará en la cota 513,6 m.s.n.m. El talud considerado para la zona de aguas arriba es de 2,5:1 (H: V) y de 2,0:1 (H: V) para la zona de aguas abajo.
Considerando lo mencionado, el artículo 294 del código de aguas, no define umbrales o límites en los cuales aplica el término embalse u otro. El artículo que sí define embalse es el 36º el cual menciona lo siguiente:
ARTICULO 36° del Código de Aguas:
"Canal o cauce artificial es el acueducto construido por la mano del hombre. Forman parte de él las obras de captación, conducción, distribución y descarga del agua, tales como bocatomas, canoas, sifones, tuberías, marcos partidores y compuertas. Estas obras y canales son de dominio privado. Embalse es la obra artificial donde se acopian aguas." Por otro lado, según el reglamento que se refiere al Artículo 295 Inciso 2° del Código de Aguas, que establece las condiciones técnicas que deben cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido texto legal, en el Artículo 12 se señala lo siguiente: Los embalses se clasifican en: a) Categoría A: Pequeños, de altura de muro máxima mayor a 5 m e inferior a 15 m, o bien de capacidad superior a 50.000 m3 e inferior a 1.500.000 m3. b) Categoría B: Medianos, de altura de muro máxima mayor o igual a 15 m e inferior a 30 m, o bien de capacidad igual o superior a 1.500.000 m3 e inferior a 60.000.000 m3. c) Categoría C: Grandes, de altura de muro igual o superior a 30 m, o bien de capacidad igual o superior a 60.000.000 m3. De acuerdo con esto, en el Artículo 20, letra g), número 3, se indica que, para embalses categorizados como B y C, se deberá presentar un análisis de rotura de presa y su correspondiente propagación de la onda.
La central Hueñivales dispone de una presa de más de 5 metros de alto) y se estima un volumen de agua de la poza de inundación de 200.000 m3.
Por lo tanto, el análisis solicitado no es válido para la Central Hidroeléctrica Hueñivales, la cual se define de Categoría A.
Por tanto, toda obra destinada a acumular agua se define como embalse, sin embargo, no todos los embalses deben presentar modelaciones de rotura de bocatoma, sino solo los clasificados como B o C en el Código de Aguas.
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Riesgos de inundación de terrenos por ruptura de muro: Al respecto se señala que entre la captación y la restitución existen dos zonas con rellenos o terraplenes a menos de 100 m del río Cautín y que se proyectan en la obra de aducción. Estas zonas, según el kilometraje del canal de aducción, son las siguientes: Tramo 1: km 0+000 a km 0+085 Tramo 2: km 1+130 a km 1+350 Tramo 1: Como se observa en el plano de inundación de la bocatoma para la crecida de diseño bajo el escenario sin proyecto, la zona de relleno proyectada en la margen derecha del canal de aducción no es afectada por el escurrimiento del río Cautín, por lo cual, se garantiza la estabilidad y seguridad de este relleno y no es necesario proyectar una defensa de esta zona. Tramo 2: La pata del relleno de la margen derecha del canal de aducción se proyecta sobre una cota que varía entre los 504 m.s.n.m. y 507 m.s.n.m., mientras que el fondo del río Cautín en este tramo se ubica a aproximadamente a 492 m.s.n.m. Esto implica un desnivel de al menos 12 m (19 m con respecto al coronamiento del relleno), lo que garantiza un escenario libre de riesgo de desborde o inundación, ya que es improbable que el cauce se peralte en 12 m en períodos de crecidas. Como referencia, se puede indicar que, en la memoria de cálculo de ejes hidráulicos en el sector de bocatoma y descarga de la central hidroeléctrica, se obtiene que en la zona de captación la altura de escurrimiento para una crecida de 250 años de período de retorno varía entre 3 m y 5 m. Mientras que, en la zona de restitución, la altura de escurrimiento varía entre 3 y 6 m. Luego, en el tramo intervenido del río Cautín por el proyecto hidroeléctrico, se espera que el flujo no se peralte 12 m, siendo innecesario una defensa fluvial en el tramo en cuestión.
La información mencionada, se encuentra disponible en la Adenda 1, respuesta 42, pág. 56. Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be 7bff7ec3227d
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), a través del ORD N° 663 de fecha 23 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “… a que el área de inundación asociada a la barrera, para los distintos periodos de retorno, se encentre íntegramente en el Bien Nacional de Uso Público o en terreno del proponente, para lo cual deberá definir legalmente el límite del cauce, tal como llo establece el DS N° 609 del ministerio de Bienes Nacionales”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/26/PRON_DOH_10098.PDF
- Agrupación Cultural Huitral Mapu de Curacautín RUT: 65.000.220-2 Email: huitralmapucc@gmail.com
Observación: Estudios Geológicos y geotécnicos La información de soporte para describir la geología del subsuelo es escasa. La densidad de la información no garantiza el reconocimiento cabal en el Al del proyecto de las unidades geológicas y el proponente tampoco hace alusión respecto de las características geotécnicas de estas unidades. La importancia en la caracterización de estas unidades radica, no sólo en la estabilidad de las obras, sino también en la capacidad que tenga el macizo para soportar dichas cargas y los efectos directos e indirectos sobre el medio circundante, físico y biótico. Ejemplo: generación de fracturas y grietas durante y posterior a las obras (excavación, perforación, etc.,), alteración de drenaje subterráneo, colapso o derrumbes con aporte de material térreo que altere la vida acuática, etc. Se solicita pronunciamiento del proponente para mejorar esta información”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Agrupación Cultural Huitral Mapu de Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Respecto de la descripción de las unidades geológicas del subsuelo: Se señala que para efecto del proyecto se han realizado dos estudios geotécnicos en el área de emplazamiento de las obras, adjuntados en los Anexos 3 y 6, de la ADENDA 1. El primero corresponde a un estudio de mecánica de suelos realizado por BRAC ingeniería S.A durante el año 2014, comprendiendo la excavación de 8 calicatas y 4 sondajes. Las calicatas alcanzaron profundidades de 2 a 9 m de profundidad, y los sondajes variaron entre 4,5 y 12,25 m.
Por otro lado, el año 2016 fueron realizados nuevos estudios por la empresa FCQ geotecnia ingeniería, generando tres calicatas de 2 a 3 m y un sondaje de 15 m, con el fin de prospectar en detalle el subsuelo considerado en el cruce del canal de abducción con la quebrada.
Con esta información se han generado las recomendaciones geotécnicas necesarias para la construcción de las obras del proyecto.
Riesgos por factura de suelo, colapso, derrumbes, entre otras situaciones de emergencias: Se informa que durante la evaluación de impacto ambiental el titular presentó en la línea base del EIA del proyecto los antecedentes para la evaluación de los peligros de remoción en masa en el área del proyecto donde se consideraron los factores condicionantes más relevantes para la generación de distintos tipos de remociones en masa en una ladera, presentados en Lara (2007, Metodología para la Evaluación y Zonificación de Peligro de Remociones en Masa con Aplicación en Quebrada San Ramón, Santiago Oriente, Región Metropolitana). Estos corresponden al tipo de material de la ladera, pendientes, presencia de vegetación y evidencias de eventos previos. Es así, que el titular identificó al sur del área del proyecto una ladera que podría ser susceptible a la generación de remociones en masa, litológicamente este corresponde a la Formación Malleco, la cual es una secuencia alternante de lavas andesítico-basálticas a andesíticas con rocas volcanoclásticas. Se informa que, sobre esta unidad, la ladera muestra desarrollo de suelo y presencia de abundante vegetación, sin que se observen vertientes que saturen el suelo.
El titular agregó que, si bien la ladera es susceptible a la generación de deslizamientos, ésta se encuentra a más de 300 m de las obras, por lo que el riesgo hacia éste es considerado como “bajo”. Asimismo, señala que las obras del proyecto no contemplan la intervención de la ladera antes señalada, no modificando las condiciones de estabilidad actual de la misma, por lo que su evaluación en condiciones con y sin proyecto es innecesaria.
No obstante, lo indicado por el titular, el organismo competente en la materia SERNAGEOMIN en su pronunciamiento ORD. Nº 1208 DRGA de fecha 12 de abril de 2016 establece observaciones en esta componente, por lo que en el ICSARA 1 y Adenda Complementaria se plantean nuevas consultas con la finalidad de precisar la información. Asimismo, se debe destacar que SERNAGEOMIN se manifestó conforme mediante el ORD N° 0792 DRGA de fecha 8 de mayo de 2017, lo cual puede ser revisado en el siguiente link:
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=62/c0/2ee91609d7ef162bf5132128 25384c2d3bfd
Al respecto, en la Adenda 1 y Adenda Complementaria respecto a los rodados en la base de la ladera, se informa que el tipo de suelo existente en la zona limita el desprendimiento directo de trozos de rocas de manera gravitacional, siendo el deslizamiento de suelos el peligro de mayor relevancia.
En atención de esto SERNAGEOMIN solicita que se fundamente la baja probabilidad de ocurrencia de deslizamientos de roca indicando propiedades de la roca, su calidad geotécnica, así como condiciones de saturación del farellón; con lo que se corrige información y se indica que hacia el sur del área de influencia del proyecto se localiza un farellón rocoso asociado a la Formación Malleco, compuesto principalmente por lavas andesíticas a basálticas. Esta muestra alturas de entre 100 a 150 m por sobre el nivel más alto de terrazas, y pendientes variables entre 20° a 45°, por sobre la horizontal.
Asimismo, se informa que este farellón presenta abundante vegetación, la cual favorece su estabilización, y no se observó la generación de vertientes que pudiesen saturar los niveles de suelo existentes.
Junto a lo anterior, se corrige lo señalado en el EIA, capítulo 3.2, punto 3.2.5.5.3, asumiendo una susceptibilidad media a la generación de deslizamientos de suelo en el farellón, de acuerdo a la metodología presentada por Lara (2007). Por otro lado, al considerar las distancias de la ladera a las obras del proyecto y la probabilidad de alcance a las obras (pendientes), se asume una vulnerabilidad muy baja para el área de emplazamiento de las obras. Lo que se traduce en un peligro bajo para el proyecto.
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Por otro lado, es importante señalar que el proyecto no contempla una intervención del farellón rocoso, no modificando las condiciones actuales de estabilidad de este.
En los anexos de la Adenda 1 (5.2. Geología), se presenta una cartografía 1:10.000 con los peligros de inundación y remociones en masa relacionados a las obras del proyecto, donde se observa que el proyecto se encuentra a más de 300 m de las zonas de alta pendiente del farellón.
Por otro lado, en el caso que las obras proyectadas se vean superadas por fenómenos de mayores magnitudes, se prevé que estas no generen un aumento en los peligros inherentes a la zona de estudio, no aumentando en riesgo de la comunidad localizada aguas abajo de las obras.
En la Adenda Complementaria (Anexo 7), se incorporan las fichas resúmenes actualizados donde se indican las acciones o medidas a implementar en caso de emergencia de remoción en masa en la fase de construcción y operación, indicándose a continuación estas: - Inspecciones periódicas en las áreas donde exista el riesgo. - Utilización métodos constructivos adecuados en las zonas que revistan algún peligro. - Incorporación de medidas de contención (mallas, sistema de terrazas, entre otros), si corresponde. - Señalizar y demarcar áreas de riesgo. - Instruir al personal respecto de estos riesgos, para evitar realizar trabajos en esta zona. - Las personas que deban transitar por áreas de riesgo deben usar casco y zapatos de seguridad.
Forma de control y seguimiento: Correcta mantención de señalética que identifique la zona segura al interior de la obra. Esta labor será de responsabilidad del prevencionista de riesgos presente en la obra.
- Se implementará un libro y/o registro de las inducciones, registro fotográfico de señaléticas. - Se implementará un registro de flujos de detritos ocurridos en el área del proyecto.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contiene la descripción detallada: los antecedentes detallados del plan se encuentran contenidos en el Capítulo 10, apartado 10.2 Plan de prevención de contingencias del EIA y en la Adenda Complementaria, Anexo 7, Ficha planes de contingencia y emergencia.
Se concluye que durante la evaluación ambiental que, el titular aborda lo solicitado y se hace cargo de los análisis solicitados; SERNAGEOMIN en ORD. N° 0792 DRGA de fecha 08 de mayo de 2017, se pronuncia conforme respecto del proceso de evaluación ambiental.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=62/c0/2ee91609d7ef162bf5132128 25384c2d3bfd
- Agrupación Cultural Huitral Mapu de Curacautín RUT: 65.000.220-2 Email: huitralmapucc@gmail.com
Observación 1: “Caudal Ecológico En relación con el caudal ecológico que se dejará pasar entre la bocatoma y restitución, el titular: 1. No se refiere ni menciona, en detalle, los impactos sobre los ecosistemas ribereños y acuáticos como consecuencia de este caudal. 2. No presenta antecedentes y planos que representen el perímetro mojado y alturas de columnas de agua a lo largo del tramo afectado”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de la Agrupación Cultural Huitral Mapu de Curacautín, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto del caudal ecológico entre la bocatoma y restitución: El caudal de diseño de la Central Hidroeléctrica Hueñivales corresponde a 60 m3/s, caudal que se procesará utilizando 2 turbinas, cada una con una capacidad de 30 m3/s. El titular ha señalado en el EIA (Punto 1.6.1.1.2.2 del EIA – Caudal requerido REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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para operar), que el caudal mínimo para operar una turbina corresponde a 7,5 m3/s y que en caso de no registrarse dicho caudal la central debe detenerse, dejando pasar todo el caudal por el cauce natural, sin captar agua en la obra de bocatoma. Respecto del caudal ecológico, en la siguiente tabla se presentan los valores mensuales de caudales determinados por la Dirección General de Aguas en su Resolución N° 192 de fecha 09 de noviembre de 2011.
Valores mensuales de Caudal Ecológico asignados en el Derecho de Aguas del río Cautín Caudal ecológico mensual Valores Mensuales en m3/s Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar 8,02 10,41 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,63 11,04 9,65 8,32
Para dar cumplimiento a lo señalado previamente, el proyecto considera un vertedero tipo Ogee, el cual permite el paso del caudal determinado durante el proceso de evaluación ambiental y para ello se utilizará dos instrumentos: una regleta limnimétrica (medición manual y no continua) adosada a la pared vertical por sobre el umbral del vertedero Ogee y un sensor de nivel (medición automática y continua) en esta misma obra. Independiente de los valores asignados en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas por parte de la DGA, durante el proceso de evaluación ambiental el titular realizó un análisis de la condición del proyecto considerando la importancia de mantener un adecuado escurrimiento del río Cautín, para la conservación del ecosistema del río durante la etapa de operación de la Central Hueñivales. Con la finalidad de resguardar el continuo hídrico del caudal y considerando la posibilidad de que pudiesen generarse efectos ambientales adversos debido a la reducción del caudal en el río Cautín asociado a la operación del proyecto, durante el proceso de evaluación ambiental se ha definido que el Caudal que se dejará escurrir en forma permanente por el cauce del río, aguas abajo de la bocatoma sea superior al caudal ecológico mensual determinado por la DGA en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas. Esto, de modo de asegurar que, con dicho caudal mínimo, no se produzcan efectos significativos sobre el ecosistema acuático especialmente respecto de la biota acuática existente en ese sector del río Cautín, es decir se debe mantener un caudal ambiental permanente de 12,78 m3/s, lo que está por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA. El detalle de la memoria de cálculo hidráulico – eje hidráulico en el rio Cautín se presenta en la Adenda 1- Anexo 3, documento 1000-10-MEM-01-HD-001. En este documento se presenta el eje hidráulico en el sector de captación y restitución de las aguas de la central para el caudal ecológico, sin perjuicio de lo anterior se ha establecido en el marco de la evaluación ambiental un caudal ambiental mínimo de 12,78 m3/s.
Finalmente se aclara que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, es decir 7,5 m3/s que corrresponde al caudal mínimo para operar una turbina más el caudal ambiental comprometido 12,78 m3/s, la central no funcionará, garantizando en todo momento el continuo hídrico. En la Adenda 1 (página 162-165) se presenta el detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental, tal y como se puede observar en la tabla siguiente:
Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología Fase Operación Componente Hidrología Impactos
O-FAU-1: Cambios en el hábitat ribereño en el tramo comprendido por el Proyecto O-FAU-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata. O-BAC-1: Fragmentación del ecosistema acuático en el tramo comprendido por el Proyecto. O-PAI-1: Modificación de atributos estéticos y artificialización del paisaje por operación de la Central. O-TUR-1: Desincentivo a actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín. Medidas Asociadas
O-MIT-HID-1: Garantizar el paso de caudal ecológico comprometido de 12,78 m3/s.
Dado que el caudal ecológico corresponde a la garantía de la mantención de los valores ecológicos presentes en un ecosistema, tales como flora, fauna, actividades antrópicas, paisaje, entre otros, se ha comprometido la medición de la altura de la columna de agua y velocidad en los perfiles PT01; PT04; PT15; PT17; PT18 además de los solicitados en el proceso de Consulta Indígena PT2; PT6; PT9; PT13 y PT19. Ubicación Puntos de Se tomarán los parámetros de velocidad y altura en la línea imaginaria que se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Control proyecta entre los vértices de cada PT A-B:
Perfil Transversal Vértice Coordenadas WGS84 19S Este Norte PT 1 A 248.971 5.735.609 PT 1 B 248.984 5.735.676 PT 2 A 248.937 5.735.628 PT 2 B 248.937 5.735.688 PT 4 A 248.813 5.735.683 PT 4 B 248.901 5.735.706 PT 6 A 248.766 5.735.716 PT 6 B 248.818 5.735.817 PT 9 A 248.660 5.735.832 PT 9 B 248.723 5.735.896 PT 13 A 248.519 5.736.013 PT 13 B 248.572 5.736.054 PT 15 A 248.464 5.736.101 PT 15 B 248.529 5.736.129 PT 17 A 248.389 5.736.196 PT 17 B 248.494 5.736.207 PT 18 A 248.396 5.736.218 PT 18 B 248.488 5.736.235 PT 19 A 248.359 5.736.262 PT 19 B 248.486 5.736.283 Límites permitidos o comprometidos Las alturas y velocidad de escurrimiento mínimas para cada uno de los perfiles transversales deberán ser las siguientes:
Perfil Transversal Cota m.s.n.m Velocidad (m/s) PT 1 513,68 1,52 PT 2 512,98 1,49 PT 4 512,67 1,55 PT 6 510,31 1,91 PT 9 509,74 1,86 PT 13 508,25 1,19 PT 15 507,75 1,31 PT 17 507,06 1,18 PT 18 506,62 1,79 PT 19 506,46 0,47
Duración y frecuencia En la Adenda Excepcional (Página 3-5) se compromete la medición diaria durante toda la fase de operación del proyecto. Método o Procedimiento de Medición Verificación visual de las intervenciones y procedimientos. Registro fotográfico de la actividad. Monitoreo de la calidad de las aguas en el río Cautín aguas arriba y abajo. del tramo intervenido. Plazo y frecuencia de entrega de informes Informe trimestral entregado a la autoridad, mientras dure la operación. Organismo Fiscalizador DGA, Superintendencia del Medio Ambiente Región de la Araucanía.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be 7bff7ec3227d
Adicionalmente, y para resguardar el caudal ambiental y su continuo hídrico la SEREMI del Medio Ambiente mediante el Ord. N° 190139 de fecha 17 de abril de 2019 solicitó en el marco del proceso de evaluación ambiental, para la fase de operación de la central la mantención de un registro de altura de columna de agua, el cual deberá ser remitido mediante un informe trimestral a la Superintendencia del Medio Ambiente. En la Adenda Excepcional páginas 3-5 se modifica la duración y frecuencia de la medida asociada al monitoreo del caudal ambiental “Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología”, estableciendo medición diaria durante toda la fase de operación.
Respecto de lo anterior, la SEREMI de Medio Ambiente, a través de su Ord N° 190225 de fecha 11 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda Excepcional. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/SEREMI_DE_MEDIO_AMBIENTE_17055.PDF
Sumado a lo anterior, el Servicio de evaluación Ambiental ha establecido una condición en el Informe Consolidado de Evaluación, con la finalidad de asegurar la mantención del continuo hídrico durante la fase de operación del proyecto, la que se puede visualizar en punto 11.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) página 246-247.
Condición mantener continuo hídrica durante la fase de operación del proyecto Impacto asociado Alteración del continuo hídrico y columna de agua debido a régimen de utilización de 60 m3/seg parte de la central hidroeléctrica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Mantener Columna de Agua bajo las condiciones modeladas hidráulicamente en la Adenda Complementaria, Anexo 1 manteniendo en todo momento un caudal pasante superior a 12,78 m3/segundo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Perfil Topográfico Sector Bocatoma (Q = 12,78 m3/segundo) PT 20: columna mínima de agua del perfil 58 cm PT 21: Columna mínima de agua del perfil 199 cm PT 22: Columna mínima de agua del perfil 98 cm
Perfil Topográfico Sector Restitución (Q = 12,78 m3/segundo) PT 1: columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 2: Columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 3: Columna mínima de agua del perfil 125 cm PT 4: Columna mínima de agua del perfil 79 cm PT 5: Columna mínima de agua del perfil 137 cm PT 6: Columna mínima de agua del perfil 80 cm PT 7: Columna mínima de agua del perfil 72 cm PT 8: Columna mínima de agua del perfil 87 cm PT 9: Columna mínima de agua del perfil 82 cm PT 10: Columna mínima de agua del perfil 64 cm Indicador que acredite su cumplimiento Mantener una regleta fija en los perfiles PT 20, 21, 22, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 con el fin de registrar y mantener las columnas de aguas representadas en la Adenda 2 y que permitan asegurar las alturas mínimas detalladas anteriormente. Forma de control y seguimiento Registro mensual en estiaje de valor de columna de agua regleta y columna de agua mínima de perfil, en caso de no cumplimiento se deberán generar las condiciones para mantener las columnas referidas en la Adenda Complementaria, Anexo 1, pudiendo realizar medidas como aumentar caudal pasante u otra.
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RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 673
- Nombre: Luis Antonio Soto Alarcón RUT:12.549.459-5
Observación: “Flora y Vegetación De acuerdo con lo señalado por el titular: "Según, las prospecciones realizadas en verano e invierno, se identifican cuatro unidades, dos de origen antrópico (matorral y pradera) y dos naturales (bosque caducifolio y vegetación ribereña)" Y ¿qué ocurre con las prospecciones en primavera y otoño? ¿Por qué no se las considera? Existen especies nativas de flora y vegetación que se expresan en períodos acotados y que no se pueden detectar en invierno y verano, quedando, por tanto, descartadas de los estudios que entrega el proponente. La línea de base debe considerar campañas que representen todas las estaciones para definir estos componentes. El titular debe completar y complementar sus EIA respecto de este componente”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Luis Antonio Soto Alarcón, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de la Flora y vegetación campañas de terreno no consideradas en primavera y otoño: Se indica al señor Luis Soto Alarcón, que tal como se establece en el EIA, punto 3.1.2.2.2 metodología del componente flora vegetación se realizaron cinco prospecciones de terreno, para determinar la flora del sector. Las campañas correspondieron a los meses de enero, febrero, abril, julio y septiembre, por lo tanto, se abarcó un amplio periodo estacional donde fue posible observar a la flora en todos sus estadios, pudiendo ver incluso aquellas con un corto periodo de flora. Por ejemplo, se observó la especie Alstroemeria aurea, la cual florece solo en primavera – verano, de la misma forma se pudo observar individuos del género Calceolariaceae, los cuales tienen un corto y restringido periodo de floración.
Durante el proceso de evaluación ambiental se complementó la información de la línea de base, lo que permite evaluar la realidad del componente en el área de influencia del proyecto, en distintas épocas del año.
Finalmente se da cuenta que el proyecto cuenta con conformidad de servicios competentes CONAF, SAG, SUBPESCA y la SEREMI del Medio Ambiente.
CONAF: http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONAF_9426.PDF SAG: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/89/65c63a7bd1fcccaf8c1d 704d25b31bef05fa SUBPESCA: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=07/34/549c4d90cc6bda5ff38b1799 741f9e145560 SEREMI de Medio Ambiente: http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/SEREMI_DE_MEDIO_AMBIENTE_17055.PDF
- Nombre: Luis Antonio Soto Alarcón RUT:12.549.459-5
Observación: “Medio Físico Calidad de agua Restituida 1. ¿Cómo se ve afectada la calidad del agua en sus características físicas (temperatura, concentración de oxígeno, etc.) y bióticas (micro-organismos y micro-algas) una vez que ha sido turbinada? ¿cómo se asegura que el agua restituida presenta las mismas características y calidad que la originalmente captada del río? 2. Independiente de que el titular señale restituir el agua turbinada de manera tranquila, ésta presentará una concentración mínima de sedimentos, ¿cómo influye esta característica en su capacidad erosiva y cómo afectará el tramo del cauce aguas abajo del punto de restitución? ¿Qué efectos tendría sobre la biota? ¿Se ha medido y evaluado esta condición? ¿Cómo pretende el titular medir las tasas de erosión en este tramo?”.
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RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 674
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Luis Antonio Soto Alarcón, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de la calidad del agua restituida: Se indica que por parte del titular en Adenda ciudadana pág. 224- 225, respuesta 119, que no existe relación entre la calidad del agua y el volumen de la misma asociada al proyecto, en consideración que no se provocará un perjuicio a la calidad del recurso. El titular se ha comprometido, a mantener el caudal ecológico con el fin de salvaguardar las actividades que se realizan en el río.
Durante la evaluación ambiental, se evalúa el impacto ambiental asociado al deterioro temporal de las aguas por sólidos suspendidos y disueltos, el cual ocurrirá durante la fase de construcción del proyecto, por lo que se evalúa el impacto en el Capítulo 6 del EIA, resultando no significativo. Sin perjuicio de lo anterior, se adjunta tabla con la valorización del impacto:
Matriz de impacto para el componente Calidad de aguas y sedimentos Componente ambiental Impactos sobre los componentes ambientales ICI Jerarquía Calidad de aguas y sedimentos C-SED-1: Deterioro temporal de calidad de aguas y aumentos de sólidos totales suspendidos y disueltos, durante desvío del río Cautín. -24 Medio Bajo
En base a lo expuesto, en el Capítulo 17 Anexo 4 - PAS Nº 155 punto 4.3 del EIA establece que, previo a la construcción de la Central, se realizará un registro de la calidad de las aguas del río, esto por parte de un laboratorio acreditado, el cual se mantendrá en obra y será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente y la Dirección General de Aguas de la región.
Cabe señalar que ambos puntos de medición fueron utilizados para el levantamiento de línea de base de esta componente ambiental.
Los parámetros para medir y para verificar el estado de la calidad del agua son: - Temperatura - Oxígeno disuelto - pH - Conductividad - Sólidos Totales Suspendidos - Sólidos totales disueltos. Estas mediciones se realizarán de manera mensual, donde se entregarán los resultados correspondientes para su evaluación y para tomar las medidas que sean necesarias para evitar modificaciones en la calidad del recurso hídrico.
Sobre la biótica acuática presente en el AI del proyecto: Las condiciones favorables de hábitat para la biota acuática, se refleja en una alta riqueza taxonómica de macroinvertebrados bentónicos, con excepción del sector de restitución en verano, el cual presentó solamente 8 taxa. De igual modo, el ensamble de microalgas bentónicas (Fitobentos) presentó niveles comparativamente altos de riqueza en la mayoría de las estaciones tanto en crecida como en estiaje. No se detectó la presencia de la microalga Didymosphenia geminata durante las campañas de estiaje (verano de 2012) y de crecida (invierno de 2012) realizadas en el AI del Proyecto.
Respecto de la especie Trichomycterus areolatus (Braguecito) clasificada como Vulnerable según el Ministerio del Medio Ambiente, el titular ha propuesto un compromiso voluntario, el cual corresponde a la construcción de un muro de 1 m e instalación de luces estroboscópicas antes del inicio del canal de aducción, además de cortinas de cadenas colgantes y una barrera de burbujas, ambas en el área de bocatoma.
Según lo señalado respecto al Proyecto, la superficie con plantas, hongos y fauna terrestre, incluyendo aquellas bajo alguna categoría de conservación detectada, se encuentra presente en un hábitat intervenido REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 675
y antropizado. Estas condiciones permiten definir que no aplica el ingreso de presente Proyecto como EIA específicamente por este concepto.
Se determina además que no aplica el ingreso del presente proyecto como EIA por este concepto, ya que las especies ícticas dominantes son especies salmoniformes exóticas que no presentan importancia para la conservación biológica, sumado a que las especies nativas presentes en el área de influencia presentan una baja abundancia.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Subsecretaría de pesca y acuicultura, a través del ORD N° (D.AC.) 144 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=07/34/549c4d90cc6bda5ff38b1799 741f9e145560
- Nombre: Luis Antonio Soto Alarcón RUT:12.549.459-5
Observación: “6.3.1.2.17 fauna Terrestre El tramo del río que será afectado por la central destaca la presencia de especies de aves que interactúan fuertemente con el medio acuático y que anidan utilizando las zonas ribereñas (Merganetta armata). La merma permanente del caudal del río entre la bocatoma y restitución como consecuencia del caudal ecológico provocará una degradación de los hábitats para estas especies no migratorias. ¿Por qué se ha subestimado la valoración de este impacto? ¿Qué argumentos esgrime el titular al respecto? Si el titular justifica -para avalar los impactos sobre estas especies- que estas aves no están en un estado o grado de vulnerabilidad, precisamente se debe a que todavía quedan estos espacios que permiten su permanencia, los cuales se debieran restaurar y proteger. Se solicita que el proponente se pronuncie al respecto y entregue medidas eficaces para el resguardo de los hábitats de estas especies”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Luis Antonio Soto Alarcón, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de la evaluación de impacto a fauna terrestre: Las especies observadas de fauna, incluyendo aquellas bajo alguna categoría de conservación y/o amenazadas, presentan una alta distribución a nivel nacional, además de no ser consideradas como especialistas de hábitat. Adicionalmente las especies presentan en su mayoría una alta capacidad de movilizarse ante la intervención humana por lo que no existiría una perdida directa producto de la construcción y operación del Proyecto. Para aquellas especies de baja movilidad se realizará un plan de rescate para evitar un impacto directo producto de las obras. Específicamente, para la especie Merganetta armata (Pato Cortacorrientes), el cual, según último proceso de clasificación de especies del Ministerio del Medio Ambiente del año 2018, se encuentra bajo una categoría de conservación de Casi Amenazada (NT), durante el proceso de evaluación ambiental, el titular ha incorporado un compromiso voluntario denominado “Plan de monitoreo y estudio del Pato Cortacorrientes”, el cual incluye: determinar la abundancia relativa, el número de parejas reproductivas, la proporción de sexos, la reacción ante la presencia humana durante la construcción del proyecto y el cambio del caudal durante la operación de este y la caracterización del hábitat del pato en el tramo en estudio, al respecto el titular reconoce la presencia de la especie Merganetta armata tal como se estableció en el punto 6.3.1.2.17 del EIA. En el punto 6.4.3.1 del mismo EIA, se realiza una evaluación de impacto específica sobre esta especie, a través del indicador O-FUA-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata, por lo demás el proyecto cuenta con un Plan de rescate y relocalización de fauna de baja movilidad y Servicio Agrícola y Ganadero, que corresponde al Servicio competente, se ha pronunciado conforme sobre el proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular ha incorporado el siguiente compromiso voluntario: Fase Operación Componente Fauna Terrestre REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Impactos
O-FAU-1: Cambios en el hábitat ribereño en el tramo comprendido por el Proyecto. O-FUA-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata. Medidas Asociadas O-MIT-FAU-1: Plan de Monitoreo y Estudio del pato cortacorriente Los objetivos específicos de este estudio son: • determinar la abundancia relativa, • el número de parejas reproductivas, • la proporción de sexos, • la reacción ante la presencia humana durante la construcción del proyecto y el cambio del caudal durante la operación de este • La caracterización del hábitat del pato en el tramo en estudio. Para el cumplimiento de los objetivos propuestos se realizarán censos de Pato cortacorriente a través de observación directa, lo cual será llevado a cabo durante toda la etapa de construcción y los tres primeros años de operación. La elección de esta temporalidad hace relación a la obtención de una información robusta, pudiendo así determinar si la posible existencia de alguna fluctuación en la abundancia o comportamiento de la especie en estudio se debe a los cambios proporcionados por el proyecto o por fluctuaciones naturales.
Los censos se realizan a través de observación directa de los patos, recorriendo en forma pedestre dos puntos del río Cautín, el primero correspondiente a tramo en estudio y el segundo a un tramo aguas arriba del proyecto que se encuentre en condiciones naturales, el cual será definido previo al inicio del estudio. Cada recorrido presentará una longitud de 6 km. La metodología de muestreo se ajusta a la distribución lineal de patos a lo largo del río (Bibby, 2000; Sardina et al., 2011; Ralph et al., 1996)
Cada una de los dos puntos de muestreo definidos se realizarán 10 recorridos anuales (Sardina et al., 2011), los cuales serán realizados durante los mismos meses del año. Para evitar dobles conteos, dada la capacidad de movilidad de los patos, la cobertura de puntos se hará en una dirección, en general de agua abajo a aguas arriba, procurando realizar la totalidad de la cuenca de manera continua.
Ubicación Puntos de Control Tramo correspondiente al sector donde estará la central, este se define como la ribera sur del río Cautín entre los puntos en coordenadas UTM 244.832 E; 5.737.871 S aguas abajo de la restitución hasta el punto 249.297E; 5.735.638S aguas arriba de la bocatoma. Límites permitidos o comprometidos Permanencia de la especie. Duración y frecuencia Monitoreos durante toda la etapa de construcción y los tres primeros años de operación, 10 recorridos al año, con entrega de informes consolidados en forma anual. Método o Procedimiento de Medición En cada recorrido se registrarán las siguientes variables poblacionales y comportamentales: a) Número de individuos, los cuales serán expresados como abundancia absoluta, además de utilizar en Índice Kilométrico de Abundancia (IKA) con el que se expresará como abundancia relativa; b) Sexo de los individuos; c) Edad (Adulto, Juvenil o Polluelo); d) Comportamiento, donde para cada pato se registrará, las actividades realizadas al momento de ser observados. Se registrarán actividades tales como la presencia de individuos posados sobre rocas isla, alimentación o desplazamiento (volando o nadando). Además, se registrará a los individuos que muestren actividades asociadas a reproducción, despliegue y vocalizaciones territoriales, de cortejo, alarma o vigilancia; todo esto considerando variables temporales (hora del día, duración de las actividades en minutos o segundos). Se determinarán tipos de grupos familiares diferenciándose situaciones en solitario e interacciones positivas y negativas entre individuos, y sus rangos etarios. Se registrará los patrones de muda. e) Registro de variables de hábitat como porcentaje de piedras emergentes y altitud. En ambos puntos del río Cautín, para cada recorrido, se registrarán los siguientes REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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parámetros cada 200 m (Sardina et al, 2011): a) Estimación del ancho del río b) Forma de la caja, altura de los bordes de la caja (metros), ancho de la caja (metros) c) Estimación de la profundidad del agua d) Velocidad del agua (m/s). e) Porcentaje de piedras emergentes calculadas por estimación visual dentro de una parcela 2 m de por el ancho del río. f) Caudal. Plazo y frecuencia de entrega de informes Se elaborarán informes consolidados que se entregarán con una frecuencia anual (hasta el tercer año de operación) a la SMA. Organismo Fiscalizador Superintendencia del Medio Ambiente
Por lo anterior, se considera que el Proyecto no genera una afectación significativa sobre los individuos de fauna o su hábitat.
Del mismo modo, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través del ORD N° 337 de fecha 11 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/89/65c63a7bd1fcccaf8c1d704d 25b31bef05fa
- Nombre: Luis Antonio Soto Alarcón RUT:12.549.459-5
Observación: “Identificación y descripción de la biótica ¿El proponente realizó estudios que identifiquen y describan insectos, arácnidos y miriápodos en el Al? Éstos cumplen variadas funciones ecológicas y constituyen una cadena de consumo y autocontrol, prestando diversos servicios ecosistémicos. Se solicita pronunciamiento al respecto”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Luis Antonio Soto Alarcón, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de la identificación y descripción de la biótica (insectos, arácnidos, Miriápodos): Se señala que el componente de la línea de base del ecosistema terrestre descrito en el EIA, se encuentran acorde a lo establecido en el artículo 6, letra b) del RSEIA - D.S. N°40/12 “La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se considera la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300”.
Para lo cual, se incluye una descripción y análisis del suelo, plantas, algas, hongos, y animales silvestres como de otros elementos bióticos, presente en el área de influencia del EIA.
Según lo señalado respecto al Proyecto, la superficie con plantas, hongos y fauna terrestre, incluyendo aquellas bajo alguna categoría de conservación detectada, se encuentra presente en un hábitat intervenido y antropizado. Estas condiciones permiten definir que no aplica el ingreso del presente Proyecto como EIA específicamente por este concepto.
Del mismo modo, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través del ORD N° 337 de fecha 11 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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- Nombre: Colectivo de Acción por los Derechos Ambientales PJ: 3638 (organización comunitaria de Temuco) Dirección: A. Varas 428, Temuco
Observación: “6.3.1.2.22 Patrimonio Cultural Religioso El titular menciona: "El Proyecto se ubica en un sector donde no existe presencia de elementos del patrimonio religioso, por lo que no se consideran impactos sobre este componente". El proponente señala la no presencia de Patrimonio Cultural Religioso. Sin embargo, esto lo define desde la mirada occidental, ¿Qué ocurre con el Patrimonio Cultural Religioso mapuche, que se relaciona a aspectos naturales y que para este pueblo tienen connotación cultural, religiosa y/o espiritual (ejemplo: Menokos)? ¿fueron consultadas las comunidades mapuche ancestrales de la zona? Luego, la evaluación de este parámetro debiera considerar reevaluarse y para ello requiere, necesariamente, la participación de todas las comunidades mapuche ancestrales de la comuna”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación del Colectivo de Acción por los Derechos Ambientales es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Consulta a otras comunidades ancestrales de la comuna: En la presente observación se plantean consultas referidas a población protegida específicamente al patrimonio cultural indígena relacionadas con especificar en detalle y profundidad las medidas de mitigación, reparación y/o compensación propuestas por el titular para hacerse cargo de los impactos que se generarían por las obras, partes y acciones del proyecto respecto de los menokos que se encuentran próximos a la iniciativa en evaluación de impacto ambiental. En este mismo se señala que la evaluación ambiental no ha considerado la consulta indígena para otras comunidades indígenas ancestrales de la comuna, estableciendo junto a ello consultas respecto de cómo se llevó a cabo el proceso de Consulta a pueblos indígenas.
En tal sentido, es relevante señalar que el presente proyecto fue ingresado como estudio de impacto ambiental (EIA) debido a que se generan los efectos, características o circunstancias respecto del artículo 8 del Reglamento del SEIA, por cuanto se generan impactos significativos sobre la comunidad Huentecol Cheuquepán y Millape Flores, dado que el proyecto se materializaría en la cercanía a lugares o sitios en que se llevan a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore; asimismo se generan impactos significativos respecto del artículo 10 del RSEIA, dado que se afectan significativamente dos sitios de manifestación cultural mapuche, asociados a la comunidad Huentecol Cheuquepán.
Durante la evaluación de impacto ambiental las materias señaladas, fueron levantadas a partir del pronunciamiento de CONADI, ORD.N°229 de fecha 14 de abril de 2016, del pronunciamiento Ilustre Municipalidad de Curacautín, ORD.N°0788 de fecha 12 abril de 2016, como también en el marco del proceso de participación ciudadana que se desarrolló conforme lo establece la normativa ambiental para el caso de los EIA en evaluación.
Es así, que en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones 1 (ICSARA) se solicitó al titular profundizar la información relacionada a los grupos humanos pertenecientes a población protegida en cuanto identificar y caracterizar a todas las comunidades indígenas presentes en el área de influencia susceptibles de ser afectadas directamente por las obras, acciones y partes del proyecto, además de redefinir y profundizar los impactos y las correspondientes medidas de mitigación, compensación o reparación que se harían cargo de los impactos.
En atención de lo solicitado, en la Adenda 1 el titular ingresó una ampliación de la información relacionada a la Línea base del medio humano (Anexo 5.8: Informe complementario línea base medio humano – grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas proyecto “Central hidroeléctrica Hueñivales”); en este documento se levantan antecedentes sobre el reconocimiento colectivo de los espacios de significación cultural y su ubicación, además que se incorpora en la información a las comunidades indígenas Miguel REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Cheuquepan en términos de que ésta se encuentran próxima al emplazamiento del proyecto, como también se reconoce su relación con los sitios de significación cultural que se afectarían con el proyecto.
En términos de la información asociada a los menoko se presenta el Estudio Hidrogeológico Conceptual presentado en el Anexo 5.5. de la Adenda 1, el que tuvo por finalidad establecer su ubicación, estudiar el origen de éstos y su relación con el acuífero y sus unidades hidrogeológicas, los resultados de este estudio permitieron establecer que estos espacios involucran terrenos ubicados en el margen derecho de la sección basal del valle del río Cautín; por tanto, quedarían exentos de obras e instalaciones consignadas en la conceptualización y disposición espacial vigente del proyecto. Asimismo, se establece que los menoko identificados se ubican en una cota superior de la ribera norte del río Cautín, por ende, no estarían afectos a inundación, con lo que se descarta impacto significativo por parte de las obras del proyecto a estos espacios.
Asimismo, se señala que Resolución SEA N°203 de fecha 7 de agosto de 2017, se resuelve el Inicio al Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas, con las Comunidades Indígenas: Huentecol Cheuquepán, Miguel Cheuquepán y Millape Flores, asociado a las siguientes causales de inicio de proceso:
- Artículo 11 literal d) de la Ley N°19.300 y el Artículo 8 del RSEIA - Vinculado a la proximidad de población protegida susceptible de ser afectada, en este caso, el proyecto produciría una disminución del caudal del río Cautín en un tramo de aproximadamente 2 Km que colindan al fundo Isla del Cautín de dominio de la Comunidad Mapuche Huentecol Cheuquepán, lo que produciría una eliminación del límite natural asociado al curso de agua natural por la disminución significativa de la columna de agua generando potenciales atraviesos de animales a otros predios, modificaciones de bebederos naturales existentes. Este Impacto fue identificado por el Servicio de Evaluación Ambiental en ICSARA N°1.
- Artículo 11 literal f) de la Ley N°19.300 y el Artículo 10 literal c) del RSEIA- Vinculado a la alteración de sitios de significación cultural, donde se llevan a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura de la Comunidad Huentecol Cheuquepán, por la potencial alteración del régimen hídrico de dos sitios de significación naturales (menoko) que mantiene la Comunidad en el fundo Isla del Cautín, dado que se produce una disminución del caudal del Río Cautín en un tramo de +/- 2 Km en el sector. Impacto identificado por el titular en el EIA y precisado por el Servicio de Evaluación Ambiental en ICSARA N°1.
Los detalles respecto del proceso se pueden revisar en detalle en el informe final del Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas, disponible en el siguiente link:
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/08/30/3ad_Informe_Final_PCPI.pdf
- Nombre: Colectivo de Acción por los Derechos Ambientales PJ: 3638 (organización comunitaria de Temuco) Dirección: A. Varas 428, Temuco
Observación: “Caudal Ecológico La ciudadanía ha señalado, recurrentemente para este tipo de proyectos, que el caudal ecológico - estimado de acuerdo con lo que la ley estipula- corresponde a una condición definida como, mínima necesaria para preservar la vida del cauce. Sin embargo, su determinación subestima muchos otros parámetros físicos y bióticos que también se verán afectados, y, por lo tanto, este caudal resulta en una condición extrema a las que serán sometidos, permanentemente, los organismos que existen en un río. Este estado de stress sostenido en el tiempo no puede ser catalogado como óptimo, y menos puede ser evaluado como un impacto menor, mitigado y controlado. El deterioro que conlleva esta situación es inevitable, gradual, permanente e irreversible y, la única medida de mitigación posible es mantener caudales ecológicos muy superiores a los estimados y cercanos a los naturales. Se solicita al titular identificar y reevaluar los impactos asociados a la disminución del caudal natural del río para cada componente biótico y abiótico presente en el tramo afectado y que éstos sean reflejados claramente en la matriz de impacto ambiental. Se solicita a las autoridades que tienen competencia en el tema (DGA), que revisen y modifiquen los criterios utilizados para la estimación de esta variable crítica y altamente sensible y responsable de la calidad ecosistémica de nuestros ríos”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación del Colectivo de Acción por los Derechos Ambientales es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto del caudal ecológico estimado e impactos y medidas: El caudal de diseño de la Central Hidroeléctrica Hueñivales corresponde a 60 m3/s, caudal que se procesará utilizando dos turbinas, cada una con una capacidad de 30 m3/s. El titular ha señalado en el EIA (Punto 1.6.1.1.2.2 del EIA – Caudal requerido para operar), que el caudal mínimo para operar una turbina corresponde a 7,5 m3/s y que en caso de no registrarse dicho caudal la central debe detenerse, dejando pasar todo el caudal por el cauce natural, sin captar agua en la obra de bocatoma.
Respecto del caudal ecológico, en la siguiente tabla se presentan los valores mensuales de caudales determinados por la Dirección General de Aguas en su Resolución N° 192 de fecha 09 de noviembre de 2011.
Valores mensuales de Caudal Ecológico asignados en el Derecho de Aguas del río Cautín (m3/s) Ene Feb Mar Abr May Jun 11,04 9,65 8,32 8,02 10,41 12,76 Jul Ago Sep Oct Nov Dic 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,63
Para dar cumplimiento a lo señalado previamente, el proyecto considera un vertedero tipo Ogee, el cual permite el paso del caudal determinado durante el proceso de evaluación ambiental y para ello se utilizará dos instrumentos: una regleta limnimétrica (medición manual y no continua) adosada a la pared vertical por sobre el umbral del vertedero Ogee y un sensor de nivel (medición automática y continua) en esta misma obra. Independiente de los valores asignados en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas por parte de la DGA, durante el proceso de evaluación ambiental el titular realizó un análisis de la condición del proyecto considerando la importancia de mantener un adecuado escurrimiento del río Cautín, para la conservación del ecosistema del río durante la etapa de operación de la Central Hueñivales. Con la finalidad de resguardar el continuo hídrico del caudal y considerando la posibilidad de que pudiesen generarse efectos ambientales adversos debido a la reducción del caudal en el río Cautín asociado a la operación del proyecto, durante el proceso de evaluación ambiental se ha definido que el Caudal que se dejará escurrir en forma permanente por el cauce del río, aguas abajo de la bocatoma sea superior al caudal ecológico mensual determinado por la DGA en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas. Esto, de modo de asegurar que, con dicho caudal mínimo, no se produzcan efectos significativos sobre el ecosistema acuático especialmente respecto de la biota acuática existente en ese sector del río Cautín, es decir se debe mantener un caudal ambiental permanente de 12,78 m3/s, lo que está por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA. El detalle de la memoria de cálculo hidráulico – eje hidráulico en el rio Cautín se presenta en la Adenda 1- Anexo 3, documento 1000-10-MEM-01-HD-001. En este documento se presenta el eje hidráulico en el sector de captación y restitución de las aguas de la central para el caudal ecológico, sin perjuicio de lo anterior se ha establecido en el marco de la evaluación ambiental un caudal ambiental mínimo de 12,78 m3/s.
Finalmente se aclara que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, es decir 7,5 m3/s que corresponde al caudal mínimo para operar una turbina más el caudal ambiental comprometido 12,78 m3/s, la central no funcionará, garantizando en todo momento el continuo hídrico.
En la Adenda 1 (página 162-165) se presenta el detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental, teniendo presente que, durante la evaluación ambiental, se ha dejado establecido un caudal ambiental mínimo a toda prueba durante todo el año de 12,78 m3/s, el cual se encuentra por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA.
El detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental (Pág. 162-165, Adenda 1|), se puede observar en la tabla siguiente:
Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología Fase Operación Componente Hidrología Impactos
O-FAU-1: Cambios en el hábitat ribereño en el tramo comprendido por el Proyecto O-FAU-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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O-BAC-1: Fragmentación del ecosistema acuático en el tramo comprendido por el Proyecto. O-PAI-1: Modificación de atributos estéticos y artificialización del paisaje por operación de la Central. O-TUR-1: Desincentivo a actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín. Medidas Asociadas
O-MIT-HID-1: Garantizar el paso de caudal ecológico comprometido de 12,78 m3/s.
Dado que el caudal ecológico corresponde a la garantía de la mantención de los valores ecológicos presentes en un ecosistema, tales como flora, fauna, actividades antrópicas, paisaje, entre otros, se ha comprometido la medición de la altura de la columna de agua y velocidad en los perfiles PT01; PT04; PT15; PT17; PT18 además de los solicitados en el proceso de Consulta Indígena PT2; PT6; PT9; PT13 y PT19. Ubicación Puntos de Control Se tomarán los parámetros de velocidad y altura en la línea imaginaria que se proyecta entre los vértices de cada PT A-B:
Perfil Transversal Vértice Coordenadas WGS84 19S Este Norte PT 1 A 248.971 5.735.609 PT 1 B 248.984 5.735.676 PT 2 A 248.937 5.735.628 PT 2 B 248.937 5.735.688 PT 4 A 248.813 5.735.683 PT 4 B 248.901 5.735.706 PT 6 A 248.766 5.735.716 PT 6 B 248.818 5.735.817 PT 9 A 248.660 5.735.832 PT 9 B 248.723 5.735.896 PT 13 A 248.519 5.736.013 PT 13 B 248.572 5.736.054 PT 15 A 248.464 5.736.101 PT 15 B 248.529 5.736.129 PT 17 A 248.389 5.736.196 PT 17 B 248.494 5.736.207 PT 18 A 248.396 5.736.218 PT 18 B 248.488 5.736.235 PT 19 A 248.359 5.736.262 PT 19 B 248.486 5.736.283 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Límites permitidos o comprometidos Las alturas y velocidad de escurrimiento mínimas para cada uno de los perfiles transversales deberán ser las siguientes:
Perfil Transversal Cota m.s.n.m Velocidad (m/s) PT 1 513,68 1,52 PT 2 512,98 1,49 PT 4 512,67 1,55 PT 6 510,31 1,91 PT 9 509,74 1,86 PT 13 508,25 1,19 PT 15 507,75 1,31 PT 17 507,06 1,18 PT 18 506,62 1,79 PT 19 506,46 0,47
Duración y frecuencia En la Adenda Excepcional (Página 3-5) se compromete la medición diaria durante toda la fase de operación del proyecto. Método o Procedimiento de Medición Verificación visual de las intervenciones y procedimientos. Registro fotográfico de la actividad. Monitoreo de la calidad de las aguas en el río Cautín aguas arriba y abajo. del tramo intervenido. Plazo y frecuencia de entrega de informes Informe trimestral entregado a la autoridad, mientras dure la operación. Organismo Fiscalizador DGA, Superintendencia del Medio Ambiente Región de la Araucanía.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be 7bff7ec3227d
Adicionalmente, y para resguardar el caudal ambiental y su continuo hídrico, la SEREMI del Medio Ambiente mediante el Ord. N° 190139 de fecha 17 de abril de 2019 solicitó en el marco del proceso de evaluación ambiental, para la fase de operación de la central, la mantención de un registro de altura de columna de agua, el cual deberá ser remitido mediante un informe trimestral a la Superintendencia del Medio Ambiente.
En la Adenda Excepcional páginas 3-5 se modifica la duración y frecuencia de la medida asociada al monitoreo del caudal ambiental “Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología”, estableciendo medición diaria durante toda la fase de operación.
Respecto de lo anterior, la SEREMI de Medio Ambiente, a través de su Ord N° 190225 de fecha 11 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda Excepcional. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/SEREMI_DE_MEDIO_AMBIENTE_17055.PDF
Sumado a lo anterior, el Servicio de evaluación Ambiental ha establecido una condición en el Informe Consolidado de Evaluación, con la finalidad de asegurar la mantención del continuo hídrico durante la fase de operación del proyecto, la que se puede visualizar en punto 11.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) página 246-247.
Condición mantener continuo hídrica durante la fase de operación del proyecto Impacto asociado Alteración del continuo hídrico y columna de agua debido a REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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régimen de utilización de 60 m3/seg parte de la central hidroeléctrica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Mantener Columna de Agua bajo las condiciones modeladas hidráulicamente en la Adenda Complementaria, Anexo 1 manteniendo en todo momento un caudal pasante superior a 12,78 m3/segundo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Perfil Topográfico Sector Bocatoma (Q = 12,78 m3/segundo) PT 20: columna mínima de agua del perfil 58 cm PT 21: Columna mínima de agua del perfil 199 cm PT 22: Columna mínima de agua del perfil 98 cm
Perfil Topográfico Sector Restitución (Q = 12,78 m3/segundo) PT 1: columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 2: Columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 3: Columna mínima de agua del perfil 125 cm PT 4: Columna mínima de agua del perfil 79 cm PT 5: Columna mínima de agua del perfil 137 cm PT 6: Columna mínima de agua del perfil 80 cm PT 7: Columna mínima de agua del perfil 72 cm PT 8: Columna mínima de agua del perfil 87 cm PT 9: Columna mínima de agua del perfil 82 cm PT 10: Columna mínima de agua del perfil 64 cm Indicador que acredite su cumplimiento Mantener una regleta fija en los perfiles PT 20, 21, 22, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 con el fin de registrar y mantener las columnas de aguas representadas en la Adenda 2 y que permitan asegurar las alturas mínimas detalladas anteriormente. Forma de control y seguimiento Registro mensual en estiaje de valor de columna de agua regleta y columna de agua mínima de perfil, en caso de no cumplimiento se deberán generar las condiciones para mantener las columnas referidas en la Adenda Complementaria, Anexo 1, pudiendo realizar medidas como aumentar caudal pasante u otra.
- Nombre: Carmen Celina Martínez Valdebenito RUT: 7.424.713-k
Observación: “6.3.1.2.34 Medio Humano Dimensión Antropológica El titular señala: las principales festividades que se celebran en la comuna y ciudad de Curacautín corresponden a estas Patrias y Romería de Rari-Ruca. El proponente descarta actividades que resultan de gran relevancia para las comunidades mapuche que habitan la comuna. Entre ellas, la celebración de sus festividades de año nuevo y trafkintu, las cuales, se desarrollan en distintas fechas del año. De acuerdo con el estudio del medio humano dimensión antropológica, ¡las celebraciones principales se relacionan sólo a las que tienen sentido para el mundo criollo y se descarta de esta categoría a las tradicionales del pueblo mapuche y que! realizan ocupando, principalmente, los espacios naturales que aún subsisten en las riberas de los afluentes más importantes, entre ellos el río Cautín. De allí la importancia de preservar y restirar estos espacios que tienen una connotación esencial en la expresión de estas actividades del pueblo mapuche que habita la zona. Por lo anterior, se considera que este ítem queda subestimado, puesto que no contempla la dimensión antropológica completa y real de la comuna y la importancia que tienen los sitios naturales en la manifestación de estas festividades no considerada en el estudio entregado. Al mismo tiempo, el titular señala "festividades, pero de carácter costumbristas", que en virtud de cómo entrega la información, resultan en menos importantes a las principales desarrolladas. En razón de lo anterior, es evidente que no ha existido un estudio o recopilación de antecedentes con las comunidades mapuche de la comuna. Se solicita que el proponer se pronuncie al respecto”.
Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Carmen Celina Martínez Valdebenito, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de actividades culturales propias de la cultura mapuche: Se indica a la señora Carmen Martínez que, en el Anexo 5.8 de la Adenda 1, se adjunta un informe complementario destinado al análisis de la dimensión antropológica de los grupos humanos indígenas contemplados en la Línea de Base de Medio Humano presentada en el capítulo 3.10 del EIA. Para su elaboración y en complemento con la información disponible en la Línea de Base de Medio Humano presentada en el EIA, se ejecutó una campaña de terreno entre los días 17 y 22 de octubre de 2016, para obtener información a través de la aplicación de entrevistas semiestructuradas a informantes claves de las comunidades; la sistematización de resultados se encuentra en el punto 5.2 del informe complementario. A continuación, se presenta una tabla resumen:
Entrevistados informe complementario Línea de Base Medio Humano – Población Protegida Comunidad Werkén (representante) Fecha entrevista Lugar entrevista (comuna) Huentecol Cheuquepán Victor Manuel Cheuquepán 17-10-16 Curacautín Millape Flores Juan Pablo Huenilao 18-10-16 Pitrufquén Miguel Cheuquepán Anselmo Mirripil Cheuquepan 20-10-16 Lautaro INDAP María Isabel Muñoz/jefa de área 19-10-16 Curacautín
Dentro de los resultados principales se incluyen sus apreciaciones respecto a las prácticas culturales que realiza actualmente la comunidad, las cuales se han recuperado con el tiempo. A modo de síntesis se destaca:
De la conversación con los representantes de las comunidades indígenas Venancio Huenchupán, Liempi Colipi y Quilape López, respecto a prácticas culturales se desprende de las conversaciones con otros representantes mapuche de la zona, que esta comunidad participa activamente en nguillatunes que corresponde a una ceremonia religiosa donde se realiza una rogativa ancestral pidiendo por el bienestar y el wetripantu (año nuevo mapuche) realizados generalmente dentro de los terrenos de comunidades de la comuna.
La Comunidad Huentecol Cheuquepán lleva a cabo la celebración del wetripantu, la cual se llevan a cabo principalmente en canchas ubicadas en el centro de los territorios. Además, el werken señala que se realizan el trawun, el cual consiste en encuentros entre la comunidad, los cuales se llevan a cabo dentro de la comunidad, en el sector donde se ubica en rewe, altar sagrado utilizado en rituales por la machi, orientados a la sanación de las personas. En un trawun pueden llegar a reunirse fácilmente entre 200 a 300 personas.
En relación con el nguillatun, según el werken, dicha instancia no es llevada a cabo por la comunidad, principalmente debido a la falta de experiencia de la comunidad.
En la Comunidad Liempi Colipi en relación con prácticas culturales se destaca que en momentos cuando existe la necesidad de agua, se realiza una rogativa a las orillas del estero más cercano, lo cual destaca la importancia del entorno y la naturaleza dentro de las prácticas culturales de la comunidad. Otro de los lugares relevantes para la comunidad es la sede social de reunión.
Para la Comunidad Millape Flores destacan las actividades colectivas como celebración de nguillatun, wetripantu y encuentros como los trawunes son realizadas en las tierras ancestrales en el sector Carilafquén en la comuna de Pitrufquén, donde poseen un sitio sagrado para dichos fines. Este terreno les fue entregado mediante una escritura pública, en el cual se identifican las celebraciones de dos comunidades del sector.
Especialmente respecto al wetripantu se menciona que durante los últimos años se le ha dado el carácter tradicional que le corresponde, respetándose las costumbres ancestrales que rodean la actividad en la actualidad.
En cuanto al nguillatun se celebra cada tres años, (9, 10 y 11 de mayo, dos días y dos noches), debido a las crecidas del río. La celebración consta de la invitación de una familia (es un protocolo), con la cual existe un lazo, luego esa familia la invita a su comunidad fomentando así relaciones políticas y territoriales.
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Finalmente, la Comunidad Miguel Cheuquepán, menciona como lugares de relevancia cultural los sitios donde se realizan las celebraciones (trawunes, guilltunes y wetripantu), los cuales se ubican dentro de los terrenos de la comunidad. Las celebraciones tradicionales que lleva a cabo la comunidad son el wetripantu, nguillatún y trawunes. El werken indica que estas se realizan de manera tradicional por sus miembros, ya que se practicaban con anterioridad a la actual generación.
Señala que su principal sitio ceremonial lo constituyen en la actualidad el espacio en torno al rewe ubicado en el predio de Curacautín, donde se realizan las ceremonias de carácter ancestral. Previamente, estas se desarrollaban en el predio que actualmente ocupan en la comuna de Lautaro.
De la información entregada por los entrevistados se puede analizar que la mayoría de las comunidades comparte las mismas prácticas culturales en cuanto a celebraciones tradicionales, las que se han retomado con el tiempo y se llevan a cabo al interior de sus terrenos. A partir de ello, se indica que las obras y posterior operación del Proyecto no alterará, ni mucho menos impedirán la ejecución de estas tradiciones, y las celebraciones indicadas podrán continuar desarrollándose.
En este contexto, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
Del mismo modo, se debe señalar que se desarrolló un Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI), asociado a la evaluación ambiental del proyecto, con las comunidades indígenas Huentecol Cheuquepán y Miguel Cheuquepán, las cuales llegaron a acuerdo respecto de las medidas propuestas por el titular y cuyos antecedentes pueden ser consultados a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto.
http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2131187390#-1
- Nombre: Carmen Celina Martínez Valdebenito RUT: 7.424.713-k
Observación: “Fauna El proponente en las tablas N° 3.1-50, 3.1-51 y 52, que titula Tabla de abundancia de aves febrero 2012, describe mamíferos entre los cuales menciona: Lycalopex culpeus, Lepus capensis, Oryctolagus cuniculus. Mientras que en tabla Tabla IV2 3.1-57 (Tabla de abundancia de reptiles) representa anfibios y no reptiles (ejemplo: Pleurcma thaul y Batrachila leptopus ). Se solicita al titular ser más riguroso al momento de entregar la información, pues este tipo de errores restan seriedad y profesionalismo a los estudios presentados”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Carmen Celina Martínez Valdebenito, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto la corrección de las tablas N° 3.1-50, 3.1-51 y 52 del componente Fauna: Se indica a la señora Celina Martínez que a continuación, se establecen los nombres correctos de las tablas:
Tabla 3.1-50: Tabla de Abundancia de Mamíferos febrero 2012. Tabla 3.1 – 51: Tabla de Abundancia de Mamíferos septiembre 2012. Tabla 3.1-52: Tabla de Abundancia de Mamíferos enero 2015. Tabla 3.1-57: Tabla de abundancia de Anfibios.
- Nombre: Miguel Andrés Muñoz Gonzáles RUT. 18.942.773-5 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Observación “Tabla N° 6.3.8: Identificación Causa –Impacto En esta tabla omite fuentes de impactos directos e indirectos que SÍ tienen afectación sobre componentes naturales. Entre ellos se menciona: Ecosistemas terrestres, donde se descarta la afectación que tendrá sobre este componente la circulación de vehículos y camiones, compactación de suelo, movimientos de tierra, acopio de excedentes de excavación, desvío temporal de río cautín (Muchas de las aves identificadas desarrollan sus actividades la mayor parte del tiempo y contacto con el agua), etc. Lo mismo ocurre con Ecosistemas Acuáticos Continentales en su componente Biota Acuática y el impacto que sobre ella provocará la ocupación e intervención de espacios naturales (construcción de bocatoma). Estas omisiones también se recen con el Medio Humano Dimensión Antropológica que según el proponente se verá perturbado por sólo una fuente de impacto, descartándose con ello, la afectación sobre lugareños que residen permanentemente en el sector y a las comunidades mapuche que fueron omitidas en la evaluación de este proyecto. Por lo tanto, se solicita revisión y redefinición de los parámetros causa-efecto vs componentes ambientales y humanos que serán afectados”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Miguel Andrés Muñoz Gonzáles, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de la posible afectación sobre los componentes ambientales del art. 6. DS 40: Se indica al señor Miguel Andrés Muñoz que, durante el proceso de evaluación ambiental se analizó lo estipulado en el Artículo 11, letra b) de la Ley 19.300 de Bases General del Medio Ambiente y Artículo 6 del Reglamento del SEIA (D.S.40/2012) respecto de la posible generación de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, cuyos resultados son los siguientes:
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
En el área donde se llevará a cabo el Proyecto, generará la pérdida de suelo y su capacidad para sustentar la biodiversidad, debido a que se provoca la pérdida en la continuidad espacial del cuerpo de suelos tanto para las labores de manejo silvoagropecuaria como para cualquier tipo de actividad que se realice en él, generando degradación por compactación, lo que tiene como consecuencia una baja sustancial en la permeabilidad del suelo, debido a que se produce un mayor tráfico por el tránsito de vehículos y camiones. El Proyecto contempla la necesidad de remoción de la cubierta, suelo y subsuelo en una superficie de intervención directa de 9,89 ha para suelos clase II y 9,29 ha para suelos de clase III. Si bien esta remoción significa un impacto sobre el suelo en dicha superficie, estos suelos no se consideran singulares, pues están localizados en un contexto edafológico en donde abundan los suelos agrícolas. Por otra parte, se contemplan acciones de medidas de manejo ambiental que serán llevadas a cabo para minimizar la pérdida de suelos arables (como por ejemplo la recuperación de suelos no arables).
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Agricultura de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° 8819 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/23/SEREMI_DE_AGRICULTURA_9669.PDF
Del mismo modo, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través del ORD N° 337 de fecha 12 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/89/65c63a7bd1fcccaf8c1d704d 25b31bef05fa
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se considera la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
Plantas: El área de estudio destaca por la fuerte presencia de la actividad antrópica, observándose sectores donde la vegetación nativa fue eliminada para dar paso a plantaciones agrícolas, sectores de extracción de material y viviendas. Además, gran parte de Proyecto se desarrolla en un sector denominado Hueñivales, el cual se encuentra en una zona rural. Dentro del área en estudio los únicos sectores capaces de albergar densas formaciones nativas son los cursos de aguas, los cuales aún mantienen en parte los bosques típicos de la zona.
Hongos: En relación con los hongos, en el área de estudio se encuentra inserta dentro una macrozona donde las condiciones dadas por un clima húmedo y sustratos de alta carga orgánica son adecuadas para la proliferación de individuos del reino Hongos. Se detectaron en el área de influencia, 6 especies de hongos, las que corresponden a altamente representadas tanto en la zona en estudio como a lo largo del país, especialmente abundantes en sectores cercanos a cursos de aguas permanentes.
Fauna Terrestre: Las especies observadas de fauna, incluyendo aquellas bajo alguna categoría de conservación y/o amenazadas, presentan una alta distribución a nivel nacional, además de no ser consideradas como especialistas de hábitat. Adicionalmente las especies presentan en su mayoría una alta capacidad de movilizarse ante la intervención humana por lo que no existiría una perdida directa producto de la construcción y operación del Proyecto. Para aquellas especies de baja movilidad se realizará un plan de rescate para evitar un impacto directo producto de las obras.
Específicamente, para la especie Merganetta arrnata (Pato Cortacorrientes), el cual, según último proceso de clasificación de especies del Ministerio del Medio Ambiente del año 2018, se encuentra bajo una categoría de conservación de Casi Amenazada (NT), durante el proceso de evaluación ambiental, el titular ha incorporado un compromiso voluntario denominado “Plan de monitoreo y estudio del Pato Cortacorrientes”, el cual incluye: determinar la abundancia relativa, el número de parejas reproductivas, la proporción de sexos, la reacción ante la presencia humana durante la construcción del proyecto y el cambio del caudal durante la operación de este y la caracterización del hábitat del pato en el tramo en estudio, por lo demás el proyecto cuenta con un Plan de rescate y relocalización de fauna de baja movilidad y Servicio Agrícola y Ganadero, que corresponde al Servicio competente, se ha pronunciado conforme sobre el proyecto.
Por lo anterior, se considera que el Proyecto no genera una afectación significativa sobre los individuos de fauna o su hábitat.
Del mismo modo, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través del ORD N° 337 de fecha 12 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/89/65c63a7bd1fcccaf8c1d704d 25b31bef05fa
Biota Acuática: Las condiciones favorables de hábitat para la biota acuática, se refleja en una alta riqueza taxonómica de macroinvertebrados bentónicos, con excepción del sector de Restitución en verano, el cual presentó solamente 8 taxa. De igual modo, el ensamble de microalgas bentónicas (Fitobentos) presentó niveles comparativamente altos de riqueza en la mayoría de las estaciones tanto en crecida como en estiaje. No se detectó la presencia de la microalga Didymosphenia geminata durante las campañas de estiaje (verano de 2012) y de crecida (invierno de 2012) realizadas en el AI del Proyecto.
Respecto de la especie Trichomycterus areolatus (Braguecito) clasificada como Vulnerable según el Ministerio del Medio Ambiente, el titular ha propuesto un compromiso voluntario, el cual corresponde a la construcción de un muro de 1 m e instalación de luces estroboscópicas antes del inicio del canal de aducción, además de cortinas de cadenas colgantes y una barrera de burbujas, ambas en el área de bocatoma.
Según lo señalado respecto al Proyecto, la superficie con plantas, hongos y fauna terrestre, incluyendo aquellas bajo alguna categoría de conservación detectada, se encuentra presente en un hábitat intervenido y antropizado. Estas condiciones permiten definir que no aplica el ingreso de presente Proyecto como EIA específicamente por este concepto.
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Se determina además que no aplica el ingreso del presente proyecto como EIA por este concepto, ya que las especies ícticas dominantes son especies salmoniformes exóticas que no presentan importancia para la conservación biológica, sumado a que las especies nativas presentes en el área de influencia presentan una baja abundancia.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Subsecretaría de pesca y acuicultura, a través del ORD N° (D.AC.) 144 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=07/34/549c4d90cc6bda5ff38b1799 741f9e145560
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
Considerando la naturaleza del Proyecto, no se prevé la generación de emisiones atmosféricas contaminantes que pudieran generar efectos adversos significativos sobre la calidad del aire en relación con la condición basal.
Por otra parte, el Proyecto no genera impacto significativo sobre los recursos hídricos identificados en la Línea de Base por cuanto hace un uso apropiado no consuntivo de los mismos y cautela en la etapa de construcción la no afectación de la calidad ni la cantidad de los mismos, sustentado en el diseño de las obras del Proyecto, el análisis hidrológico y los cálculos hidráulicos para el trazado de Proyecto, disponibles en el EIA -Anexo 1 – Descripción del Proyecto, punto 1.2 Ingeniería de Detalles (diseño hidráulico) y 1.3 informes de especialistas (Caudal ecológico). y antecedentes presentados en la Adenda 1- Anexo 3- Ingeniería de detalle.
Respecto a la afectación sobre el recurso suelo, el Proyecto contempla la necesidad de remoción de la cubierta, suelo y subsuelo en una superficie de intervención directa de 9,89 ha para suelos clase II y 9,29 ha para suelos de clase III. Si bien esta remoción significa un impacto irreversible sobre el suelo en dicha superficie. Estos suelos no se consideran singulares, pues están localizados en un contexto edafológico en donde abundan los suelos agrícolas. Por otra parte, se contemplan acciones que serán llevadas a cabo para compensar la pérdida de suelos arables (como por ejemplo la recuperación de suelos no arables).
El Proyecto considera la pérdida de suelos arables debido a la construcción de las obras. Debido a que los suelos intervenidos no son considerados como singulares y debido a que se aplicarán medidas de manejo ambiental para la recuperación de suelos no arables, se determina que no aplica el ingreso del presente proyecto como EIA por este concepto.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Agricultura de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° 8819 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/23/SEREMI_DE_AGRICULTURA_9669.PDF
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. En caso de que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.
El Proyecto no generará residuos líquidos, salvo los mencionados en análisis del artículo 5, donde se indica que éstos corresponden a efluentes provenientes de la actividad humana, respecto a los cuales se solicita el Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 138.
En relación con las emisiones atmosféricas, la Estimación de Emisiones, se concluye que las emisiones de gases de combustión y material particulado cumplen con la normativa ambiental vigente, sin alterar las condiciones que permiten la presencia y desarrollo de las especies.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 689
El Proyecto cumplirá con lo señalado en las normas secundarias de calidad ambiental para emisiones a la atmósfera y para residuos líquidos según se señala en análisis del Artículo 6 del Reglamento del SEIA. Estas condiciones permiten definir que no aplica el ingreso del presente Proyecto como EIA específicamente por este concepto.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, a través del ORD N° A20-1573 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e3/8d/0e55c26d3a59bb728b1a24e f6d6490627eca
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
De acuerdo con la evaluación del impacto acústico, se puede indicar que, para la etapa de construcción del Proyecto, al implementar las medidas de control de ruido y respecto del entorno se cumple con lo establecido por la normativa de referencia utilizada, United States Environmental Protection Agency (EPA); “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971, información disponible en el estudio acústico del proyecto (EIA, Capítulo 17. Apéndice – Anexo 1- Descripción del proyecto) que puede ser consultado a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto.
http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=2131187394
Durante la ejecución del proyecto (construcción, operación y eventual cierre, homologable a construcción) no se esperan impactos sobre la fauna en virtud de los incrementos sobre los niveles basales. Solamente existiría un riesgo moderado en el sector boscoso más cercano a las faenas de la casa de máquinas durante la etapa de construcción sin embargo el ruido que potencialmente se genere en este lugar será intermitente y fundamentalmente acotado en el tiempo.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
Residuos: Respecto de la información presentada en respuesta a los contenidos técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial 140, aplicable a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o a toda instalación destinada a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, se observa lo siguiente:
Durante la tramitación sectorial del proyecto deberá especificar dimensiones, materialidad, y características de la bodega de residuos asimilables a domiciliarios que contempla para la etapa de construcción y operación.
Respecto de la información presentada en respuesta a los contenidos técnicos y formales del Permiso Ambiental Sectorial 142, aplicable a todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, la Seremi de Salud, a través de su pronunciamiento ORD N° A20-1573 de fecha del 08 de julio de 2019, se pronunció conforme señalando que “Esta SEREMI no tiene observaciones respecto a los contenidos técnicos y formales presentados por el titular para este PAS”.
Pronunciamiento de la autoridad con competencia ambiental, SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, disponible a través del siguiente vinculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e3/8d/0e55c26d3a59bb728b1a24e f6d6490627eca
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.
g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 690
El Proyecto no afectará a aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles, debido a su ubicación y a la ausencia de este tipo de unidades acuíferas en el Área de Influencia del Proyecto en la Región de la Araucanía. Resulta menester precisar que las aguas subterráneas objeto de protección de la norma (milenarias y fósiles) se ubican en el Altiplano y zonas de la alta Cordillera (de Los Andes).
g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. El Proyecto no contempla alteración de lagos o lagunas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de agua, debido a su ubicación y el emplazamiento de sus partes. El tramo analizado no registra la existencia de esta clase de unidades lacustres. La inexistencia de este impacto se justifica de la revisión de las cuencas involucradas, según se aprecia en Línea de Base, sección Hidrología.
g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. El Proyecto no contempla la intervención de vegas ni bofedales que pudiesen afectar el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y su biodiversidad, debido a su ubicación y emplazamiento de sus partes y obras. Cabe precisar que las vegas y bofedales corresponden a humedales andinos ubicados en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta.
g.4 Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. La naturaleza del Proyecto así como sus obras y el emplazamiento de éstas, no permiten la generación de intervenciones de zonas o áreas de humedales, estuarios o turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de agua, debido a que la hidrología del sector permite asegurar la inexistencia en toda el área de la cuenca media del río Cautín (10 km aguas abajo y 10 km aguas arriba en forma conservadora) de este tipo de zonas, las que son típicas de áreas planas y con control de base (desembocaduras) mayores (mar, lagos mayores), por tanto ausentes en este sector.
g.5 La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El Proyecto no considera la intervención de un glaciar en ninguna de sus Fases, pues no se identifican este tipo de unidades en la Línea de Base del proyecto.
Respecto de la posible afectación sobre los componentes ambientales del art. 7. DS 40: Se indica al señor Miguel Andrés Muñoz que, durante el proceso de evaluación ambiental se analizó lo estipulado en el Artículo 11, letra c) de la Ley 19.300 respecto de la posible afectación reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, cuyos resultados fueron los siguientes:
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
El río Cautín es un recurso que permite el desarrollo de diversas actividades. De este modo, por ejemplo, es posible encontrar actividad turística de cierta importancia en el sector de manzanar, a más de 15 kilómetros aguas arriba del proyecto. Asimismo, miembros de la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán señalan que realizan pesca en el río para autoconsumo, próxima a su título de merced, aguas arriba del proyecto. Las Comunidades Indígenas Huentecol Cheuquepán, Benancio Huenchupán y Quilape López usan el recurso también para dar de beber a sus animales, en los sectores donde se encuentran sus asentamientos y sus propiedades, aguas arriba y fuera del área de influencia del proyecto. Las obras y actividades del proyecto no alterarán el recurso empleado para el desarrollo de estas actividades. (El análisis del artículo 7, letra a, se sustenta en el informe de la LBMH del EIA anexo 3.10 Medio Humano)
En el caso de la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán, miembros de la comunidad declaran hacer uso de 2 menokos ubicados en dos áreas dentro de la comunidad, de los cuales solo uno está en la ribera norte del río Cautín, cercano al emplazamiento de Restitución. Respecto del proyecto no visualiza intervención, uso o restricción en los recursos naturales asociados a estos sitios de significación cultural, por lo que no se identifican afectaciones a la práctica medicinal, espiritual o cultural de la comunidad, según consta en Informe de Complemento Medio Humano, presentado en Adenda 1, Anexo 5.8.
Según lo señalado, el Proyecto no generará efectos significativos a Grupos Humanos ni a Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, en términos de que no intervendrá, usará o restringirá el uso del recurso hídrico que permite el desarrollo de actividades económicas para sustento. Por su parte respecto al desarrollo de actividades tradicionales, la magnitud de las obras y actividades asociadas al proyecto no afectarán el recurso, con lo que no se identifican potenciales alteraciones a las prácticas asociadas a los menokos.
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RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 691
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
El Proyecto no representa afectación significativa de flujos de comunicación y transporte en las rutas R-921, R-917, ni S-11-R, pues constituirá servidumbre y camino de acceso desde un camino existente (ruta R-921), habilitando a la vez una mejor geometría del mismo en un punto restrictivo existente.
El Titular utilizará este camino para proveer a la obra de los insumos de construcción y similar movimiento deberán efectuar los terceros a los que entreguen los residuos para tratamiento y disposición, evitando la circulación por caminos urbanos de Curacautín y otros de mayor tránsito.
Según lo señalado, el Proyecto no genera un impacto significativo, debido a que, no obstruye la libre circulación, conectividad, ni genera un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, dado que el mayor flujo vehicular está confinado principalmente en la misma área donde se desarrollan las obras; además se debe considerar la temporalidad y los bajos flujos actuales en el área de influencia del Proyecto, por lo que no se considera que el Proyecto deba ingresar al SEIA como un Estudio de Impacto Ambiental por este concepto.
Además, se analiza el efecto producido durante la etapa de construcción se intervendrían la Ruta R-921, que conecta al Fundo Monte Verde con la ciudad de Curacautín, Fundo de dominio de la Comunidad Indígena Millape Flores, pudiendo ser afectada dado que dicha comunidad colinda con la Ruta R-921 provocando aumento del flujo vehicular para las obras de bocatoma y aducción en especial los trabajos de paralelismo en un tramo de +/- 375 m aguas arriba de la comunidad citada. Hecho que es descartado toda vez que el tránsito vehicular ha sido evaluado en el Cap. 6 del EIA en el impacto C-DGO-1: Incremento en los tiempos de desplazamiento por circulación de vehículos y camiones vinculados al Proyecto en las vías públicas. En lo referido a este se debe indicar que ha sido considerado como Medio Bajo, toda vez los flujos vehiculares durante la construcción, están relacionados con el transporte de materiales, hormigón y áridos, los cuales son de bajo flujo tal como se presenta en la Tabla N° 1.5-23 de Adenda N1: Flujo de Transporte para las Etapas de Construcción, en lo que respecta a la etapa de operación no hay efectos algunos para este componente ambiental. Así, el proyecto en su etapa de construcción provocará interrupciones temporales, puntuales y programadas en las vías públicas de acceso a las obras, lo que no en ningún caso llegar a alcanzar la magnitud establecida en los Art. 7 literal b o Art. 8 del RSEIA. Del mismo modo la Comunidad Indígena Millape Flores, a través de su presidente Sr. Gonzalo Somoza y Werken del Lof Karilafken Sr. Pablo Huaiquilao manifiestan a través de carta de fecha 03 de noviembre de 2017 su voluntad de no participar en el PCPI que se estaba llevando a cabo, por cuanto no son originarios del área de emplazamiento del proyecto y no quieren interferir en las decisiones de los realmente involucrados, es decir los que siempre han habitado esta zona, por lo que se acoge la solicitud de desistimiento a través de la Res. SEA N° 59 de fecha 7 de febrero de 2018 que pone término al proceso de PCPI para la comunidad Millape Flores de Pitrufquén, con lo que se concluye:
La comunidad indígena es originaria de Pitrufquén (constituida en el año 1994) e inicia un proceso de reivindicación de tierras, aduciendo pérdida de tierras ancestrales invocando el Art. 20 letra b) de la Ley 19.253. Una vez reconocido su derecho a restitución de tierras, CONADI procede a realizar en el año 2011 una compra de tierras (Fundo Monte Verde) por un total de 1086,06 hectáreas a favor de la comunidad en la comuna de Curacautín. Luego, la cercanía del Fundo Monte Verde en Curacautín con un tramo de las obras de aducción del proyecto son la causal de afectación que da origen a la PCPI para esta comunidad. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 692
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Del análisis durante la PCPI del fundo Monte Verde en la comuna de Curacautín, de dominio de la comunidad Indígena Millape Flores, se da cuenta que el terreno presenta un incipiente asentamiento, no existiendo la capacidad de provocar impactos significativos debido al cambio y aumento del flujo vehicular para las obras de bocatoma y aducción. Además, los trabajos de paralelismo se materializan en un tramo de más o menos 375 metros aguas arriba de la comunidad citada y solo corresponden a parte de la fase de construcción del proyecto, por tanto, no existe magnitud ni permanencia de este impacto levantado originalmente en la Res. SEA N° 203/17, como también se descarta la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
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Respecto de esta materia queda de manifiesto que el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía ha realizado todas las gestiones y actos posibles con la intención de promover la participación de la comunidad indígena Millape Flores. En este contexto, recabados los antecedentes en terreno y habiendo manifestado la comunidad indígena señalada su propósito de no firmar el Acuerdo Metodológico y con ello no participar del Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI) asociado al proyecto en evaluación, se materializó la Res. SEA N° 59 de fecha 7 de febrero de 2018 que puso término al proceso de PCPI para la comunidad Indígena Millape Flores de Pitrufquén.
En este contexto, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
Durante el proceso de evaluación ambiental, el titular del proyecto señaló que se identificaron dos (2) operadores turísticos que realizan actividades en el tramo que compromete el proyecto, los cuales comenzaron a realizar dicha actividad posterior al levantamiento de la línea base del proyecto (Pág. 129 - 132, Adenda 1). Luego en la Adenda Complementaria (Capítulo V, pregunta 3, página 165) se corrige la información y se incorpora un tercer operador turístico en el área de emplazamiento del proyecto.
Del mismo modo, se indica que “la vía de acceso por la cual acceden al río Cautín se realiza a través de predios, previa autorización de los comuneros, por donde bajan al río para realizar el ingreso y la pesca, según la información que los operadores han entregado” (Pág. 132, Adenda 1).
A partir de la información proporcionada durante la evaluación ambiental se puede indicar que se ratificó la afectación “identificada en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, pág. 6-125 del EIA), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto.”
Con la información previa y la relevada para la construcción de la Adenda 1 y Adenda Complementaria, se puede ratificar una afectación que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) la siguiente medida asociada al componente Turismo, que dice relación con las condiciones de acceso a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín.
Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan.
Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
Complementariamente, el proceso de evaluación ambiental da cuenta de la existencia del predio Campamento Rucaguay II, perteneciente al organismo Asociación Cristiana de Jóvenes (YMCA), cuya caracterización en términos de infraestructura existente puede ser consultada en las páginas 162-163 del Adenda 1 y respecto de la cual se analizó “que la servidumbre requerida para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico Hueñivales, de propiedad de la demandante, generará perjuicios sobre los predios que la Asociación Cristiana de Jóvenes Temuco posee en el sector, todos los cuales pueden eliminarse o mitigarse, pero que ello no hará inviable el desarrollo del proyecto turístico Rukaguay II o de otro que en su reemplazo se desarrolle en estos predios.” (Pág. 3, Anexo 2.2 Peritaje Baraño2 YMCA del Adenda 1). A partir de lo anterior, y con el “fin de mantener la conectividad predial, el proyecto Hueñivales contempla un atravieso que dé continuidad a la vialidad interna del proyecto Rukaguay II” (Pág. 323, Adenda complementaria).
En este contexto, cabe señalar que el titular señala que, respecto del predio de la YMCA, “se solicitará servidumbre por ocupación, acueducto y paso”. (Pág. 301, Adenda Complementaria)
Complementariamente, el titular del proyecto propuso las siguientes medidas de mitigación respecto del predio del YMCA (Pág. 5, Anexo 2.2 Peritaje Baraño2 YMCA del Adenda 1):
- “Construcción de un cerco seguro por el perímetro de toda la servidumbre, que impida el paso de cualquier persona al canal, incluso de niños que intenten escalar dicho cerco;
- Instalación de señalética, indicando el riesgo y la prohibición de paso;
- Instalación de cuerdas que crucen el canal, y que permitan a quien pudiera caer agarrarse de ella y evitar ser arrastrado por la corriente;
- Instrucción por parte de la YMCA a sus visitantes de la prohibición de traspasar el cerco.”
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Del mismo modo, durante el proceso de evaluación ambiental se analizaron los efectos sinérgicos de este proyecto con otros de similares características que se prospectan en la cuenca del Río Cautín, conforme lo exige el Artículo 12 letra g) del Reglamento del SEA. De este modo, para definir la relación del Proyecto con otras RCA, se hizo una revisión del listado dentro de la comuna de Curacautín. Se siguió este criterio debido a que los límites de la comuna coinciden con los de las cuencas hidrográficas, las que acotan las diferentes relaciones sistémicas que se desarrollan en este territorio. De la revisión solo se determinó una relación con el Proyecto Refugio Rukaguay II de la YMCA. Al respecto se analizaron las distintas emisiones, descargas y/o residuos del proyecto y su relación con el Refugio Rukaguay II de la YMCA cuyo análisis en detalle puede ser consultado entre las páginas 321 y 325 del Adenda Complementaria, luego de lo cual se da cuenta de que se descartan cualquier tipo de impactos sinérgicos con el proyecto Rukaguay II.
En base a lo anterior, se señala que el Proyecto en evaluación ambiental no genera afectación significativa sobre bienes, equipamientos o servicios existentes, toda vez que se emplaza alejado de centros urbanos, áreas de servicios y de equipamiento o de cualquier otro lugar similar. En el área de Proyecto se observa una actividad recreativa ligada al río Cautín, caracterizada por falta de dicho acceso como por las condiciones propias de las riberas de acceso al río, de muy difícil topografía para ello, sin embargo, el titular a establecido las medidas ambientales señaladas anteriormente.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), a través del ORD N° 126 de fecha 23 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “al desarrollo de un protocolo de entendimiento de uso entre operadores turísticos, Junta de Vecinos de Rariruka, Comunidad Huentecol Cheuquepan y Comunidad Miguel Cheuquepan, respecto de la medida propuesta por el titular que compromete instalación de equipamiento turístico y habilitación de dos bajadas al río sector Rariruka”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Los Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas estudiados como parte del área de influencia del proyecto desarrollan diversas actividades de manifestación de su cultura, tradiciones e intereses comunitarios. Las actividades desarrolladas principalmente por la comunidad indígena Huentecol Cheuquepan que ocupa su territorio ancestralmente en Curacautín, este fue reconocido por medio de un Título de Merced el año 1905 y actualmente se encuentra en la comuna de Curacautín, en el área de influencia del proyecto, corresponden al área productiva; tales como cultivos tradicionales, crianza de ganado ovino y vacuno, pesca recreativa, extracción de leña turismo mapuche en torno al rio en pequeña escala ( proyecto de la Comunidad Millape Flores) y culturales, tales como; recolección de lawen, (boldo, maqui, canelo, laurel, palo santo, entre otros ). La recolección del lawen la realizan fuera de la comunidad, por la disminución de las plantas medicinales en el sector, es decir, recolectan hacia lugares más alejados, principalmente cordillerano. Las prácticas culturales que desarrollan las comunidades del sector y principalmente por la C.I Huentecol Cheuquepan, son: nguillatun, trawun, trafkintü y wetripantu. Según lo indicado por el informe Complementario, de la Línea Base del Medio Humano, Adenda 1, pág. 9-12.
Respecto de todas estas actividades, el proyecto no generará alteraciones al ejercicio o manifestación tradicional, ni afectaciones en las formas de organización. Según lo señalado, el Proyecto No generará efectos significativos a Grupos Humanos ni a Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, en términos de que no generará dificultad o impedimento del ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, por lo que no afectará sentimientos de arraigo o cohesión grupal. Por otro lado, respecto a la presencia de Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas en la zona, la magnitud de las obras y actividades asociadas al proyecto tampoco alterará sus formas de organización particular.
En este contexto, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 695
Del mismo modo, se debe señalar que se desarrolló un Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI), asociado a la evaluación ambiental del proyecto, con las comunidades indígenas Huentecol Cheuquepán y Miguel Cheuquepán, las cuales llegaron a acuerdo respecto de las medidas propuestas por el titular y cuyos antecedentes pueden ser consultados a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto.
http://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2131187390#-1
- Nombre: Miguel Andrés Muñoz Gonzáles RUT. 18.942.773-5
Observación: “Medio Humano ¿Por qué el titular no concibió en su diseño llevar el acueducto enterrado? Esto con el propósito de reducir el impacto visual y la dificultad y riesgo que supone su paso (humano y animal) hacia sectores más bajos”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de Don Miguel Andrés Muñoz Gonzáles es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto del acueducto soterrado: se indica a el señor Miguel Muñoz, que en respuestas N° 127 y 128 de la Adenda ciudadana pág. 436, se señala que el canal de aducción considerado será abierto (ver Cap.17, Anexo 1). Además, se indica que “si bien al realizar las obras soterradas, el proyecto se disminuye considerablemente los impactos visuales y de accesibilidad hacia el río, tanto de personas como de animales, la generación de un acueducto bajo la superficie provoca una afectación mayor hacia el sistema de aguas subterráneas existente en el área de emplazamiento de las obras, considerando lo somero del nivel freático”.
El permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales se tramito mediante el PAS 157, el requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no alteración significativa del escurrimiento y de los procesos erosivos naturales del cauce y la no contaminación de las aguas, así como planes de monitoreos y contingencia, entre otros contenidos.
El proyecto considera efectuar obras de regularización o defensas de cauce asociadas a las obras el proyecto: bocatoma, obra de seguridad (canal lateral) y canal de restitución.
El contenido técnico y formal del PAS 157 se encuentran contenido en la Adenda Excepcional, Anexo 7.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be 7bff7ec3227d
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), a través del ORD N° 663 de fecha 23 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “… a que el área de inundación asociada a la barrera, para los distintos periodos de retorno, se encentre íntegramente en el Bien Nacional de Uso Público o en terreno del proponente, para lo cual deberá definir legalmente el límite del cauce, tal como lo establece el DS N° 609 del ministerio de Bienes Nacionales”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/26/PRON_DOH_10098.PDF
- Nombre: Carmen Gloria González Martínez REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 696
RUT: 14.386.530-4
Observación: “Obras Civiles Canal de Aducción ¿Este canal se proyecta cerrado, abierto o enterrado? ¿De presentarse abierto, cuáles son los riesgos asociados y cómo se mitigará?”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de Doña Carmen Gloria Gonzáles Martínez es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Respecto del canal de aducción: se indica a la señora Carmen Gonzáles, que en la respuesta N° 127 y 128 de la Adenda ciudadana pág. 436, se señala que el canal de aducción considerado será abierto (ver Cap.17, Anexo 1). Además, se indica que “si bien al realizar las obras soterradas, el proyecto se disminuye considerablemente los impactos visuales y de accesibilidad hacia el río, tanto de personas como de animales, la generación de un acueducto bajo la superficie provoca una afectación mayor hacia el sistema de aguas subterráneas existente en el área de emplazamiento de las obras, considerando lo somero del nivel freático”.
El permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales se tramito mediante el PAS 157, el requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no alteración significativa del escurrimiento y de los procesos erosivos naturales del cauce y la no contaminación de las aguas, así como planes de monitoreos y contingencia, entre otros contenidos.
El proyecto considera efectuar obras de regularización o defensas de cauce asociadas a las obras el proyecto: bocatoma, obra de seguridad (canal lateral) y canal de restitución.
El contenido técnico y formal del PAS 157 se encuentran contenido en la Adenda Excepcional, Anexo 7. Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be 7bff7ec3227d
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), a través del ORD N° 663 de fecha 23 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, condicionado “… a que el área de inundación asociada a la barrera, para los distintos periodos de retorno, se encentre íntegramente en el Bien Nacional de Uso Público o en terreno del proponente, para lo cual deberá definir legalmente el límite del cauce, tal como lo establece el DS N° 609 del ministerio de Bienes Nacionales”. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico. http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/26/PRON_DOH_10098.PDF
- Nombre: Maritza Manuela Benítez Cofré RUT: 9.422.829-8
Observación: “Medio Humano Respecto de la superficie de intervención señalada por el proponente, ¿Cómo se verán afectados las casas ubicadas aledañas a este sector y el desplazamiento de sus habitantes? Considerando que se deberá modificar la pendiente a lo largo del trazado, aumentándola localmente para permitir el emplazamiento del acueducto”.
Evaluación técnica de la observación:
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 697
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de doña Maritza Manuela Benítez Cofré, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto al medio humano: Se indica a la señora Maritza Manuela Benítez Cofré que la evaluación ambiental Se informa en primer término que la predicción y evaluación de impactos ambientales del medio humano se realiza en función de lo que establece la normativa ambiental en cuanto área de influencia y respecto de los efectos, características o circunstancias del Art.11, literales c), d), y, f) con su respectiva correspondencia en los artículos 7, 8 y 10 del D.S.N°40/2012 que se generen por las obras, partes y acciones de un proyecto. El área de influencia se define en Letra a, Artículo 2 RSEIA como “El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias.” Así, el área de influencia delimita las zonas donde serán emplazadas las obras, partes y acciones del proyecto, considerando las fases construcción y operación, en las cuales se estima la generación de impactos sobre distintos componentes ambientales. Por otra parte, es importante señalar que, dentro de los distintos componentes ambientales, existen una serie de variables que han requerido estudios y levantamientos de información específicos en cuanto a las superficies de afectación potencial. Adicionalmente, se informa que durante la evaluación de impacto ambiental se solicitó que áreas específicas sean consideradas como áreas de influencia para distintos componentes ambientales, tal es el caso del componente asociado al medio humano respecto de las comunidades indígenas, los sitios de significación cultural y sus usos. En consideración a lo requerido en distintas observaciones por parte de la ciudadanía y de órganos con competencia ambiental, durante la evaluación de impacto ambiental del presente proyecto en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones 1 (ICSARA) se solicitó al titular profundizar la información relacionada a la adecuada identificación del área de influencia del proyecto y la relación de dicha área con los posibles impactos y medidas asociadas a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI); asimismo se solicitó profundizar información en términos de identificar y caracterizar a todas las comunidades indígenas presentes en el área de influencia susceptibles de ser afectadas directamente por las obras, acciones y partes del proyecto, además de redefinir y profundizar los impactos y las correspondientes medidas de mitigación, compensación o reparación que se harían cargo de los impactos.
Afectación al libre desplazamiento: El Proyecto no representa afectación significativa de flujos de comunicación y transporte en las rutas R-921, R-917, ni S-11-R, pues constituirá servidumbre y camino de acceso desde un camino existente (ruta R-921), habilitando a la vez una mejor geometría de este en un punto restrictivo existente.
El Titular utilizará este camino para proveer a la obra de los insumos de construcción y similar movimiento deberán efectuar los terceros a los que entreguen los residuos para tratamiento y disposición, evitando la circulación por caminos urbanos de Curacautín y otros de mayor tránsito.
Según lo señalado, el Proyecto no genera un impacto significativo, debido a que, no obstruye la libre circulación, conectividad, ni genera un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, dado que el mayor flujo vehicular está confinado principalmente en la misma área donde se desarrollan las obras; además se debe considerar la temporalidad y los bajos flujos actuales en el área de influencia del Proyecto, por lo que no se considera que el Proyecto deba ingresar al SEIA como un Estudio de Impacto Ambiental por este concepto.
Además, se analiza el efecto producido durante la etapa de construcción se intervendrían la Ruta R-921, que conecta al Fundo Monte Verde con la ciudad de Curacautín, Fundo de dominio de la Comunidad Indígena Millape Flores, pudiendo ser afectada dado que dicha comunidad colinda con la Ruta R-921 provocando aumento del flujo vehicular para las obras de bocatoma y aducción en especial los trabajos de paralelismo en un tramo de +/- 375 m aguas arriba de la comunidad citada. Hecho que es descartado toda vez que el tránsito vehicular ha sido evaluado en el Cap. 6 del EIA en el impacto C-DGO-1: Incremento en los tiempos de desplazamiento por circulación de vehículos y camiones vinculados al Proyecto en las vías públicas. En lo referido a este se debe indicar que ha sido considerado como Medio Bajo, toda vez los flujos vehiculares durante la construcción, están relacionados con el transporte de materiales, hormigón y áridos, los cuales son de bajo flujo tal como se presenta en la Tabla N° 1.5-23 de Adenda N1: Flujo de Transporte para las Etapas de Construcción, en lo que respecta a la etapa de operación no hay efectos algunos para este REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 698
componente ambiental. Así, el proyecto en su etapa de construcción provocará interrupciones temporales, puntuales y programadas en las vías públicas de acceso a las obras, lo que no en ningún caso llegar a alcanzar la magnitud establecida en los Art. 7 literal b o Art. 8 del RSEIA. Del mismo modo la Comunidad Indígena Millape Flores, a través de su presidente Sr. Gonzalo Somoza y Werken del Lof Karilafken Sr. Pablo Huaiquilao manifiestan a través de carta de fecha 03 de noviembre de 2017 su voluntad de no participar en el PCPI que se estaba llevando a cabo, por cuanto no son originarios del área de emplazamiento del proyecto y no quieren interferir en las decisiones de los realmente involucrados, es decir los que siempre han habitado esta zona, por lo que se acoge la solicitud de desistimiento a través de la Res. SEA N° 59 de fecha 7 de febrero de 2018 que pone término al proceso de PCPI para la comunidad Millape Flores de Pitrufquén, con lo que se concluye:
La comunidad indígena es originaria de Pitrufquén (constituida en el año 1994) e inicia un proceso de reivindicación de tierras, aduciendo pérdida de tierras ancestrales invocando el Art. 20 letra b) de la Ley 19.253. Una vez reconocido su derecho a restitución de tierras, CONADI procede a realizar en el año 2011 una compra de tierras (Fundo Monte Verde) por un total de 1086,06 hectáreas a favor de la comunidad en la comuna de Curacautín. Luego, la cercanía del Fundo Monte Verde en Curacautín con un tramo de las obras de aducción del proyecto son la causal de afectación que da origen a la PCPI para esta comunidad.
-
Del análisis durante la PCPI del fundo Monte Verde en la comuna de Curacautín, de dominio de la comunidad Indígena Millape Flores, se da cuenta que el terreno presenta un incipiente asentamiento, no existiendo la capacidad de provocar impactos significativos debido al cambio y aumento del flujo vehicular para las obras de bocatoma y aducción. Además, los trabajos de paralelismo se materializan en un tramo de más o menos 375 metros aguas arriba de la comunidad citada y solo corresponden a parte de la fase de construcción del proyecto, por tanto, no existe magnitud ni permanencia de este impacto levantado originalmente en la Res. SEA N° 203/17, como también se descarta la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
-
Respecto de esta materia queda de manifiesto que el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía ha realizado todas las gestiones y actos posibles con la intención de promover la participación de la comunidad indígena Millape Flores. En este contexto, recabados los antecedentes en terreno y habiendo manifestado la comunidad indígena señalada su propósito de no firmar el Acuerdo Metodológico y con ello no participar del Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI) asociado al proyecto en evaluación, se materializó la Res. SEA N° 59 de fecha 7 de febrero de 2018 que puso término al proceso de PCPI para la comunidad Indígena Millape Flores de Pitrufquén.
En este contexto, la autoridad con competencia ambiental, CONADI, a través del ORD N° 287 de fecha 16 de abril de 2019, se pronunció sin observaciones indicando que el titular subsanó la totalidad de las observaciones señaladas por dicho órgano del estado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/CONADI_9544.PDF
Complementariamente, el proceso de evaluación ambiental da cuenta de la existencia del predio Campamento Rucaguay II, perteneciente al organismo Asociación Cristiana de Jóvenes (YMCA), cuya caracterización en términos de infraestructura existente puede ser consultada en las páginas 162-163 del Adenda 1 y respecto de la cual se analizó “que la servidumbre requerida para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico Hueñivales, de propiedad de la demandante, generará perjuicios sobre los predios que la Asociación Cristiana de Jóvenes Temuco posee en el sector, todos los cuales pueden eliminarse o mitigarse, pero que ello no hará inviable el desarrollo del proyecto turístico Rukaguay II o de otro que en su reemplazo se desarrolle en estos predios.” (Pág. 3, Anexo 2.2 Peritaje Baraño2 YMCA del Adenda 1). A partir de lo anterior, y con el “fin de mantener la conectividad predial, el proyecto Hueñivales contempla un atravieso que dé continuidad a la vialidad interna del proyecto Rukaguay II” (Pág. 323, Adenda complementaria).
En este contexto, cabe señalar que el titular señala que, respecto del predio de la YMCA, “se solicitará servidumbre por ocupación, acueducto y paso”. (Pág. 301, Adenda Complementaria)
Complementariamente, el titular del proyecto propuso las siguientes medidas de mitigación respecto del predio del YMCA (Pág. 5, Anexo 2.2 Peritaje Baraño2 YMCA del Adenda 1):
- “Construcción de un cerco seguro por el perímetro de toda la servidumbre, que impida el paso de cualquier persona al canal, incluso de niños que intenten escalar dicho cerco;
- Instalación de señalética, indicando el riesgo y la prohibición de paso; REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 699
- Instalación de cuerdas que crucen el canal, y que permitan a quien pudiera caer agarrarse de ella y evitar ser arrastrado por la corriente;
- Instrucción por parte de la YMCA a sus visitantes de la prohibición de traspasar el cerco.”
Del mismo modo, durante el proceso de evaluación ambiental se analizaron los efectos sinérgicos de este proyecto con otros de similares características que se prospectan en la cuenca del Río Cautín, conforme lo exige el Artículo 12 letra g) del Reglamento del SEA. De este modo, para definir la relación del Proyecto con otras RCA, se hizo una revisión del listado dentro de la comuna de Curacautín. Se siguió este criterio debido a que los límites de la comuna coinciden con los de las cuencas hidrográficas, las que acotan las diferentes relaciones sistémicas que se desarrollan en este territorio. De la revisión solo se determinó una relación con el Proyecto Refugio Rukaguay II de la YMCA. Al respecto se analizaron las distintas emisiones, descargas y/o residuos del proyecto y su relación con el Refugio Rukaguay II de la YMCA cuyo análisis en detalle puede ser consultado entre las páginas 321 y 325 del Adenda Complementaria, luego de lo cual se da cuenta de que se descartan cualquier tipo de impactos sinérgicos con el proyecto Rukaguay II.
En base a lo anterior, se señala que el Proyecto en evaluación ambiental no genera afectación significativa sobre bienes, equipamientos o servicios existentes, toda vez que se emplaza alejado de centros urbanos, áreas de servicios y de equipamiento o de cualquier otro lugar similar. En el área de Proyecto se observa una actividad recreativa ligada al río Cautín, caracterizada por falta de dicho acceso como por las condiciones propias de las riberas de acceso al río, de muy difícil topografía para ello, sin embargo, el titular a establecido las medidas ambientales señaladas anteriormente.
- Nombre: Maritza Manuela Benítez Cofré RUT: 9.422.829-8
Observación: “Medio Humano En relación con este mismo tema, el acueducto secciona los predios por donde se emplazará y se constituye en una barrera física que impide e interrumpe el libre desplazamiento de sus dueños hacia los sectores más bajos de sus campos que colindan con el río. ¿Cómo ha evaluado este impacto el titular? ¿Cómo pretende mitigar y compensar a los lugareños respecto de esta situación permanente e irreversible? ¿Ha informado directamente a todos los afectados?, ¿Cómo mitiga, repara o compensa la devaluación de estos terrenos como consecuencia de esta afectación?”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de Doña Maritza Manuela Benítez Cofré, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto a la evaluación de impacto por la obstrucción al libre desplazamiento: Se indica a la señora Maritza Manuela Benítez, que la evaluación ambiental contenida en el EIA se efectúa respecto de los componentes afectados, al respecto el impacto por el tránsito vehicular ha sido evaluado en el Cap. 6 del EIA en el impacto C-DGO-1: Incremento en los tiempos de desplazamiento por circulación de vehículos y camiones vinculados al Proyecto en las vías públicas. En lo referido a este se debe indicar que ha sido considerado como Medio Bajo, toda vez que los flujos vehiculares durante la construcción están relacionados con el transporte de materiales, hormigón y áridos, los cuales son de bajo flujo tal como se presenta en la Tabla N° 1.5-23 de Adenda 1: Flujo de Transporte para las Etapas de Construcción, en lo que respecta a la etapa de operación no hay efectos algunos para este componente ambiental. Así, el proyecto en su etapa de construcción provocará interrupciones temporales, puntuales y programadas en las vías públicas de acceso a las obras, lo que no en ningún caso llegar a alcanzar la magnitud establecida en los Art. 7 literal b) o Art. 8 del RSEIA. El Proyecto no representa afectación significativa de flujos de comunicación y transporte en las rutas R-921, R-917, ni S-11-R, pues constituirá servidumbre y camino de acceso desde un camino existente (ruta R-921), habilitando a la vez una mejor geometría de este en un punto restrictivo existente.
El Titular utilizará este camino para proveer a la obra de los insumos de construcción y similar movimiento deberán efectuar los terceros a los que entreguen los residuos para tratamiento y disposición, evitando la circulación por caminos urbanos de Curacautín y otros de mayor tránsito.
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RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 700
Según lo señalado, el Proyecto no genera un impacto significativo, debido a que, no obstruye la libre circulación, conectividad, ni genera un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, dado que el mayor flujo vehicular está confinado principalmente en la misma área donde se desarrollan las obras; además se debe considerar la temporalidad y los bajos flujos actuales en el área de influencia del Proyecto, por lo que no se considera que el Proyecto deba ingresar al SEIA como un Estudio de Impacto Ambiental por este concepto.
En cuanto a la seguridad, se indica de la obra, las acciones y/o medidas a adoptar son las siguientes: 1. Cerco en la ribera norte del Río: Con el fin de mantener al ganado de la comunidad Huentecol Cheuquepan en la ribera norte del río principalmente en época de estiaje. 2. Cercos en el borde del canal de aducción 3. Cercos en atraviesos
Respecto al desarrollo de actividades, limitación de usos y conexión Inter predial en cuanto al río, se indica que: Desde la ribera norte: Actualmente los propietarios de los terrenos con acceso al río desde la ribera norte del mismo, es la comunidad indígena Huentecol Cheuquepan, con los cuales, el Servicio de Evaluación Ambiental ordenó abrir un Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas durante la evaluación ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales, siendo ésta una de las comunidades indígenas directamente afectada. Los impactos y medidas acordadas en este proceso se detallan en el Informe Final de Consulta a Pueblos Indígenas que se encuentran en el expediente electrónico del proyecto.
Desde la ribera sur: Se indica que, de la totalidad de los predios en los que el proyecto se desarrollará, solo dos (2) se encuentran en posesión de terceros. Aquellos en los cuales el Titular ejerce dominio, se aclara que el acceso al río es imposible dada la fuerte pendiente en cañón por la que el río realiza su escurrimiento. Mientras que aquellos terrenos en donde son terceros quienes ejercen propiedad, el Titular habilitará un total de cuatro (4) atraviesos entre la ruta R-921 y el proyecto, lo cual permitirá conectar tanto a los propietarios como a sus animales con estos terrenos y acceder al río si este acceso existiese.
En la siguiente figura se aprecia el Proyecto con sus atraviesos y los terrenos en propiedad de terceros y en propiedad del Titular:
Atraviesos y los terrenos en propiedad de terceros y en propiedad del Titular
En tal sentido, el proyecto no afectará el libre acceso al río Cautín toda vez que se mantendrán los actuales accesos establecidos por terceros.
En consideración de los impactos indicados en el sector correspondiente al predio rol 208-7, el titular propone que frente a la propiedad se desarrolle la construcción de un tramo soterrado del canal de aducción, en una distancia de 120 m frente al sector en donde se ubica una vivienda.
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En cuanto al procedimiento general para construir el canal de aducción soterrado en dicho sector, se contempla:
Delimitar una franja de 120 m de extensión frente al sector de vivienda y establecer el área de excavación. Posteriormente se procederá a excavar el área delimitada. Se indica que, los habitantes de dicho predio serán oportunamente notificados de las actividades a realizar y se tomarán los resguardos correspondientes en cuanto a seguridad y emisiones. Se compactará la zona excavada donde luego se montarán las estructuras que corresponden al canal soterrado propiamente tal. Mediante el uso de maquinaria apropiada (camiones cama plana, camión grúa) se procederá a montar las estructuras en la zanja y a sellar sus uniones con hormigón. Luego del sellado de los tubos, se procede a realizar el relleno lateral compactado, hasta 20 centímetros por sobre la cara superior horizontal del tubo. Luego del relleno lateral, se procederá a rellenar la excavación por capas de 30 cm compactadas hasta completar el relleno que devolverá la morfología a la zona intervenida. Finalmente, una vez recuperada la geoforma, se dispondrá en este sector el material de suelo extraído.
Es importante señalar que, la comunidad Huentecol Cheuquepan no posee derechos de agua en el río Cautín sino en el canal Collico, el que es afluente del río Cautín, razón por la cual estos no se verán afectos a su uso o consumo.
El proyecto contempla medidas de mitigación en cuanto a, calidad del aire y ruido que se detallada en el Capítulo 9 del EIA. Además, el Titular ha presentado Compromisos Ambientales Voluntarios sobre impactos no significativos relacionados a la Calidad del Aire, Ruido, Vibraciones, Hidrología, Paisaje, Uso del Territorio, entre otros, disponibles en el Capítulo 13 del EIA.
Respecto de la plusvalía de predios aledaños al Proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales: Ahora bien, respecto de lo planteado por la recurrente, que dice relación con la desvalorización que sufrirán los terrenos aledaños al proyecto por la presencia del mismo, no es una observación de carácter ambiental, por cuanto se trata de una percepción personal y en el caso de los inmuebles en los que se vean intervenidos por obras del proyecto existen vías legales para compensar la pérdida del espacio utilizado, que son de carácter particular entre el propietario y el titular del proyecto. 112. Nombre: Manuel Alejandro González Martínez. RUT: 10.994.559-5
Observación “Medio Físico Modificación de relieves ¿Cómo se verá afectada la cantidad y velocidad del escurrimiento superficial en aquellos sectores donde se desarrollarán obras (Ejemplo: acueducto) y cuya topografía o relieves serán alterados modificando con ello la pendiente original de los terrenos?”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Manuel Alejandro Gonzáles Martínez, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto del caudal del rio en el tramo de instalación de las obras: Se indica que el caudal de diseño de la Central Hidroeléctrica Hueñivales corresponde a 60 m3/s, caudal que se procesará utilizando dos turbinas, cada una con una capacidad de 30 m3/s. El titular ha señalado en el EIA (Punto 1.6.1.1.2.2 del EIA – Caudal requerido para operar), que el caudal mínimo para operar una turbina corresponde a 7,5 m3/s y que en caso de no registrarse dicho caudal la central debe detenerse, dejando pasar todo el caudal por el cauce natural, sin captar agua en la obra de bocatoma.
Respecto del caudal ecológico, en la siguiente tabla se presentan los valores mensuales de caudales determinados por la Dirección General de Aguas en su Resolución N° 192 de fecha 09 de noviembre de 2011. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Valores mensuales de Caudal Ecológico asignados en el Derecho de Aguas del río Cautín (m3/s) Ene Feb Mar Abr May Jun 11,04 9,65 8,32 8,02 10,41 12,76 Jul Ago Sep Oct Nov Dic 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,63
Para dar cumplimiento a lo señalado previamente, el proyecto considera un vertedero tipo Ogee, el cual permite el paso del caudal determinado durante el proceso de evaluación ambiental y para ello se utilizará dos instrumentos: una regleta limnimétrica (medición manual y no continua) adosada a la pared vertical por sobre el umbral del vertedero Ogee y un sensor de nivel (medición automática y continua) en esta misma obra. Independiente de los valores asignados en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas por parte de la DGA, durante el proceso de evaluación ambiental el titular realizó un análisis de la condición del proyecto considerando la importancia de mantener un adecuado escurrimiento del río Cautín, para la conservación del ecosistema del río durante la etapa de operación de la Central Hueñivales. Con la finalidad de resguardar el continuo hídrico del caudal y considerando la posibilidad de que pudiesen generarse efectos ambientales adversos debido a la reducción del caudal en el río Cautín asociado a la operación del proyecto, durante el proceso de evaluación ambiental se ha definido que el Caudal que se dejará escurrir en forma permanente por el cauce del río, aguas abajo de la bocatoma sea superior al caudal ecológico mensual determinado por la DGA en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas. Esto, de modo de asegurar que, con dicho caudal mínimo, no se produzcan efectos significativos sobre el ecosistema acuático especialmente respecto de la biota acuática existente en ese sector del río Cautín, es decir se debe mantener un caudal ambiental permanente de 12,78 m3/s, lo que está por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA. El detalle de la memoria de cálculo hidráulico – eje hidráulico en el rio Cautín se presenta en la Adenda 1- Anexo 3, documento 1000-10-MEM-01-HD-001. En este documento se presenta el eje hidráulico en el sector de captación y restitución de las aguas de la central para el caudal ecológico, sin perjuicio de lo anterior se ha establecido en el marco de la evaluación ambiental un caudal ambiental mínimo de 12,78 m3/s.
Finalmente se aclara que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, es decir 7,5 m3/s que corresponde al caudal mínimo para operar una turbina más el caudal ambiental comprometido 12,78 m3/s, la central no funcionará, garantizando en todo momento el continuo hídrico.
En la Adenda 1 (página 162-165) se presenta el detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental, teniendo presente que, durante la evaluación ambiental, se ha dejado establecido un caudal ambiental mínimo a toda prueba durante todo el año de 12,78 m3/s, el cual se encuentra por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA.
Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología Fase Operación Componente Hidrología Impactos
O-FAU-1: Cambios en el hábitat ribereño en el tramo comprendido por el Proyecto O-FAU-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata. O-BAC-1: Fragmentación del ecosistema acuático en el tramo comprendido por el Proyecto. O-PAI-1: Modificación de atributos estéticos y artificialización del paisaje por operación de la Central. O-TUR-1: Desincentivo a actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín. Medidas Asociadas
O-MIT-HID-1: Garantizar el paso de caudal ecológico comprometido de 12,78 m3/s.
Dado que el caudal ecológico corresponde a la garantía de la mantención de los valores ecológicos presentes en un ecosistema, tales como flora, fauna, actividades antrópicas, paisaje, entre otros, se ha comprometido la medición de la altura de la columna de agua y velocidad en los perfiles PT01; PT04; PT15; PT17; PT18 además de los solicitados en el proceso de Consulta Indígena PT2; PT6; PT9; PT13 y PT19. Ubicación Puntos de Control Se tomarán los parámetros de velocidad y altura en la línea imaginaria que se proyecta entre los vértices de cada PT A-B: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Perfil Transversal Vértice Coordenadas WGS84 19S Este Norte PT 1 A 248.971 5.735.609 PT 1 B 248.984 5.735.676 PT 2 A 248.937 5.735.628 PT 2 B 248.937 5.735.688 PT 4 A 248.813 5.735.683 PT 4 B 248.901 5.735.706 PT 6 A 248.766 5.735.716 PT 6 B 248.818 5.735.817 PT 9 A 248.660 5.735.832 PT 9 B 248.723 5.735.896 PT 13 A 248.519 5.736.013 PT 13 B 248.572 5.736.054 PT 15 A 248.464 5.736.101 PT 15 B 248.529 5.736.129 PT 17 A 248.389 5.736.196 PT 17 B 248.494 5.736.207 PT 18 A 248.396 5.736.218 PT 18 B 248.488 5.736.235 PT 19 A 248.359 5.736.262 PT 19 B 248.486 5.736.283 Límites permitidos o comprometidos Las alturas y velocidad de escurrimiento mínimas para cada uno de los perfiles transversales deberán ser las siguientes:
Perfil Transversal Cota m.s.n.m Velocidad (m/s) PT 1 513,68 1,52 PT 2 512,98 1,49 PT 4 512,67 1,55 PT 6 510,31 1,91 PT 9 509,74 1,86 PT 13 508,25 1,19 PT 15 507,75 1,31 PT 17 507,06 1,18 PT 18 506,62 1,79 PT 19 506,46 0,47
Duración y frecuencia En la Adenda Excepcional (Página 3-5) se compromete la medición diaria durante toda la fase de operación del proyecto. Método o Procedimiento de Medición Verificación visual de las intervenciones y procedimientos. Registro fotográfico de la actividad. Monitoreo de la calidad de las aguas en el río Cautín aguas arriba y abajo. del tramo intervenido. Plazo y frecuencia de entrega de informes Informe trimestral entregado a la autoridad, mientras dure la operación. Organismo Fiscalizador DGA, Superintendencia del Medio Ambiente Región de la Araucanía.
El detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental (Pág. 162-165, Adenda 1|), se puede observar en la tabla siguiente:
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Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be 7bff7ec3227d
Adicionalmente, y para resguardar el caudal ambiental y su continuo hídrico, la SEREMI del Medio Ambiente mediante el Ord. N° 190139 de fecha 17 de abril de 2019 solicitó en el marco del proceso de evaluación ambiental, para la fase de operación de la central, la mantención de un registro de altura de columna de agua, el cual deberá ser remitido mediante un informe trimestral a la Superintendencia del Medio Ambiente.
En la Adenda Excepcional páginas 3-5 se modifica la duración y frecuencia de la medida asociada al monitoreo del caudal ambiental “Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología”, estableciendo medición diaria durante toda la fase de operación.
Respecto de lo anterior, la SEREMI de Medio Ambiente, a través de su Ord N° 190225 de fecha 11 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda Excepcional. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/SEREMI_DE_MEDIO_AMBIENTE_17055.PDF
Sumado a lo anterior, el Servicio de evaluación Ambiental ha establecido una condición en el Informe Consolidado de Evaluación, con la finalidad de asegurar la mantención del continuo hídrico durante la fase de operación del proyecto, la que se puede visualizar en punto 11.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) página 246-247.
Condición mantener continuo hídrica durante la fase de operación del proyecto Impacto asociado Alteración del continuo hídrico y columna de agua debido a régimen de utilización de 60 m3/seg parte de la central hidroeléctrica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Mantener Columna de Agua bajo las condiciones modeladas hidráulicamente en la Adenda Complementaria, Anexo 1 manteniendo en todo momento un caudal pasante superior a 12,78 m3/segundo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Perfil Topográfico Sector Bocatoma (Q = 12,78 m3/segundo) PT 20: columna mínima de agua del perfil 58 cm PT 21: Columna mínima de agua del perfil 199 cm PT 22: Columna mínima de agua del perfil 98 cm
Perfil Topográfico Sector Restitución (Q = 12,78 m3/segundo) PT 1: columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 2: Columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 3: Columna mínima de agua del perfil 125 cm PT 4: Columna mínima de agua del perfil 79 cm PT 5: Columna mínima de agua del perfil 137 cm PT 6: Columna mínima de agua del perfil 80 cm PT 7: Columna mínima de agua del perfil 72 cm PT 8: Columna mínima de agua del perfil 87 cm PT 9: Columna mínima de agua del perfil 82 cm PT 10: Columna mínima de agua del perfil 64 cm Indicador que acredite su cumplimiento Mantener una regleta fija en los perfiles PT 20, 21, 22, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 con el fin de registrar y mantener las columnas de aguas representadas en la Adenda 2 y que permitan asegurar las alturas mínimas detalladas anteriormente. Forma de control y seguimiento Registro mensual en estiaje de valor de columna de agua regleta y columna de agua mínima de perfil, en caso de no cumplimiento se deberán generar las condiciones para mantener las columnas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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referidas en la Adenda Complementaria, Anexo 1, pudiendo realizar medidas como aumentar caudal pasante u otra.
Respecto las modificaciones de relieve: Se indica que fueron incluidos en el Cap. 6 de Predicción y Evaluación de impactos ambientales del EIA, en particular debido a tres actividades asignadas a la etapa de construcción del proyecto. Es así como, debido a modificaciones en el proyecto sólo aplican dos de ellas: Excavaciones y remoción del suelo y Acopio de excedentes de excavaciones.
Ambas actividades fueron incluidas en el impacto C-GEO-1: Modificación de geoformas locales, el cual es identificado y evaluado de la siguiente manera:
- Se considera el carácter como negativo (-1) debido a que existen modificaciones a la geomorfología local, las que pueden generar alteraciones de la escorrentía superficial y a los cauces naturales más pequeños.
- La extensión está dada por el área en que se ejecutarán las excavaciones y la conformación de los terraplenes. El alcance de estos trabajos no supera los 3 kilómetros, por ende, este impacto se puede clasificar como local (2).
- En cuanto a la duración, los efectos sobre la geomorfología son de carácter permanente. En vista de lo anterior se considera un impacto de largo plazo (3).
- Se considera el impacto como irreversible (3) ya que, una vez realizadas las modificaciones, estas no podrán ser restituidas a su condición natural.
- Respecto a la sinergia, se determina que el impacto es no sinérgico (1) ya que la naturaleza de las intervenciones sobre esta componente no es acumulativas ni sinérgicas.
- La geomorfología se considera con una relevancia media (3) principalmente debido a que en el área del Proyecto no existen formaciones singulares, y los relieves intervenidos son comunes a nivel regional.
Por otro lado, se ha proyectado la construcción de 4 sistemas de saneamiento hidráulico: 3 de éstos como contrafosos y 1 foso. Con el fin de evitar que se produzcan daños en el sector de emplazamiento de las obras, generados por deslizamientos de terreno, o por descarga o acumulación de aguas/sedimentos superficiales, teniendo en cuenta las abundantes precipitaciones del sector.
El titular propone un compromiso ambiental voluntario, para el componente geomorfología, dispuesto en el Capítulo 13 - Compromisos voluntarios de la Tabla N° 13.2-3 del EIA, para lo cual se presentan las medidas que se describen a continuación:
Compromiso voluntario Geomorfología Impacto Asociados C-GEO-1: Modificación de geoformas locales. Objetivos Optimizar las áreas de intervención para minimizar las alteraciones a las geoformas locales. Asegurar la estabilidad de los taludes. Restablecer los patrones de drenaje. Descripción de la Medida C-MIT-GEO-1 La disposición definitiva de las obras buscará reducir al máximo la superficie proyectada de intervención, de tal forma de no superar la extensión señalada de las mismas. Durante la construcción se considerará delimitar las áreas de intervención y no se permitirá la utilización de áreas no autorizadas para cualquier tipo de instalaciones, acopios transitorios u actividades, tanto por parte del Titular como de los contratistas. El diseño de la Central contempla la optimización de los espacios requeridos para la ejecución de excavaciones y construcción de obras civiles. La disposición definitiva de las obras se circunscribirá dentro de la superficie proyectada; evitando así cualquier intervención adicional sobre la geomorfología. Justificación de la medida Minimizar las áreas de intervención que consideren la alteración de la geomorfología local producto de las excavaciones y acopio de excedentes, necesarios para la construcción de las obras civiles del Proyecto. Lugar Lugar de emplazamiento de las obras físicas y actividades del Proyecto que requieran trabajos de excavación y acopio de excedentes de excavación. Forma y oportunidad de implementación Previo a los trabajos, delimitación de las áreas a intervenir, trabajos de acuerdo a las especificaciones técnicas, para así evitar alterar innecesariamente sectores aledaños. Indicador de cumplimiento Fiscalización de cumplimiento de la delimitación de las áreas a intervenir por el proyecto. Reporte que se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente.
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- Nombre: Manuel Alejandro González Martínez. RUT:10.994.559-5
Observación: “Obras Civiles Bocatoma El titular no es claro en señalar cómo logrará la fauna íctica sobrepasar la bocatoma para continuar su tránsito aguas arriba y cuáles serán los controles que manejará, durante la operación de la Central, para migar este impacto, y que tan seguros y eficaces resultarán”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Manuel Alejandro Gonzáles Martínez, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de la bocatoma (obstrucción de peces): Al respecto se indica que en la Adenda 1, se ha complementado el estudio de línea de base del componente de ecosistemas acuáticos, sumando un total de 7 campañas, en donde se ha logrado establecer que los sistemas fluviales ubicados en el área de influencia del proyecto presentarían una condición de hábitat físico que describen los sistemas fluviales cordilleranos por la presencia de mediana y altas pendientes, sustrato de mediano y grandes tamaño y bajas temperaturas, todo lo cual conlleva a detectar ensambles empobrecidos de peces, el predominio de especies salmoniformes asilvestradas y la ausencia de vegetación estrictamente acuática o macrófitas en la ribera de estos sistemas. Los ensambles de peces son especies asilvestradas introducidas al territorio nacional que han invadido exitosamente los sistemas fluviales con la consecuencia negativa de la disminución de las poblaciones de peces nativos, como el Trichomycterus areolatus. Estas poblaciones se encuentran restringidas espacial y numéricamente, debido al efecto depredatorio de las especies asilvestradas. Por lo tanto, desde un punto de vista de la conservación de las especies, estos tramos de estudio presentan un bajo valor ambiental ya que la fauna es empobrecida, sin embargo, las especies salmoniformes podrían ser un recurso hidrológico con fines deportivos, recreacionales y turísticos toda vez si estos tramos fueran utilizados legalmente con estos fines.
En cuanto a la obstrucción de peces a causa de la bocatoma, se indica que, en efecto, las actividades de construcción del proyecto podrán provocar la pérdida de ejemplares nativos de Trichomycterus areolatus. Sin embargo, cabe aclarar que la presencia de esta especie durante las 7 campañas de terreno limnológicas (ver anexo 5.3 de la Adenda 1) sólo fue observada en los tramos bajos del río Cautín, aguas abajo del proyecto, y no en las inmediaciones del sector de emplazamiento de la bocatoma ni canal de restitución.
Además, con la finalidad de mitigar los efectos negativos que podría generar la ejecución del proyecto sobre esta especie, el titular se compromete al Rescate y relocalización de ejemplares de Trichomycterus areolatus (Bagrecito) especie nativa detectada en estiaje (invierno) y considerada vulnerable en todo el territorio nacional, y que puedan quedar atrapados en pozas durante la intervención del río. Los potenciales sitios de relocalización serán validados mediante levantamiento de terreno, pero dado que no se desea la fragmentación de las poblaciones, en primer lugar, un sector adecuado será el río Cautín aguas abajo de la obra de captación.
Para realizar la labor anterior, se ha tramitado durante el proceso de evaluación ambiental el PAS 119, que fija los contenidos técnicos en esta materia y cuya información se encuentra disponible en el Capítulo 12, punto 12.4.1 del EIA. Respecto de lo anterior, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante su ORD. N° (D.A.C) ORD SEIA N° 144 de fecha 17 de abril de 2019, señala que el proyecto cumple con la normativa vigente y los antecedentes necesarios para la obtención del PAS 119. Pronunciamiento disponible en el siguiente link:
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=07/34/549c4d90cc6bda5ff38b1799 741f9e145560
- Nombre: Flavio Olivares F. RUT:8.685.227-6
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Observación: “Cap. 3.2 Medio Físico El titular del proyecto entrega descripciones geológicas y geomorfológicas utilizando fotografías, de las cuales, un número importante no está geo-referenciadas. Sin embargo, esta información no está volcada en años o mapas, específicos para la zona a intervenir. Se solicita al proponente, la ejecución de un mapa que las contenga, como así también, que represente todos los antecedentes de este tipo, a una escala adecuada y de mayor detalle”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Flavio Olivares F., es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de fuentes de información para descripciones de geología y geomorfología: A continuación, se detallan las coordenadas de las fotografías del acápite 3.2.5.2.3 del EIA que el Señor Flavio Olivares solicita en su observación ciudadana:
Coordenadas UTM aproximadas de fotografías de unidades geológicas locales (Datum WGS 84) Unidad Geológica Figura Coordenada (UTM) Este Norte Formación Malleco (PPlim) 3.2-1 244.584 5.740.521 Formación Malleco (PPlim) 3.2-2 244.550 5.740.447 Formación Malleco (PPlim) 3.2-3 244.518 5.740.216 Formación Malleco (PPlim) 3.2-4 244.344 5.740.020 Ignimbrita Curacautín (Llic) 3.2-5 245.150 5.740.763 Ignimbrita Curacautín (Llic) 3.2-6 246.183 5.737.148 Llaima Cono Principal (Llcp) 3.2-7 249.030 5.735.545 Depósitos aterrazados poligénicos (Htp) 3.2-8 245.513 5.737.223 Depósitos aterrazados poligénicos (Htp) 3.2-10 245.591 5.737.144 Depósitos aterrazados poligénicos (Htp) 3.2-12 245.803 5.737.039 Depósitos fluviales actuales (Hf) 3.2-13 248.416 5.736.337 Fuente: Elaboración del titular
Asimismo, el titular indica que, con la finalidad de mejorar la comprensión del componente se han realizado diversas visitas en terreno, dentro de las que están dos campañas geotécnicas y una campaña con fines hidrogeológicos, con la prospección de 21 puntos, considerando afloramientos superficiales, calicatas y sondajes, levantando información geológica y fotografías precisamente georreferenciadas.
Con esta información se han generado las recomendaciones geotécnicas necesarias para la construcción de las obras del proyecto (Anexos 3 y 6 de la Adenda 1, informes mecánica de suelo), así como un modelo conceptual del sistema hidrogeológico del área de estudio (Anexo 5.5 Adenda 1), el cual también incorpora un mapa geológico a escala 1:10.000. Además, a modo de complemento se incorporan tres cartografías correspondientes a un mapa geomorfológico (1:15.000), un mapa de peligros volcánicos (1:10.000) y un mapa de peligros de inundación y de remociones en masa (1:10.000) presentes en el AI del proyecto.
Finalmente, la Adenda 1, también incorpora un estudio de suficiencia realizado por el geólogo Lucio Velasco adjuntado en el anexo 5.2 (Geología).
Los antecedentes del Plan de seguimiento se encuentran contenidos en el Capítulo 11, apartado 11.4.1.3 del EIA y en el Anexo 8 de la Adenda Excepcional (Ficha resumen).
- Flavio Olivares F. RUT: 8.685.22-6
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Observación: “Medio Físico Caudal La velocidad del caudal influye fuertemente en la erosión hídrica que en conjunto con otras variables explican la distribución de sedimentos a lo largo de los cursos de agua. Luego: a. ¿cómo se verá afectada la carga de sedimentos y transporte de nutrientes en el tramo del río entre la bocatoma y restitución que disminuirá considerablemente su caudal? b. ¿cómo afectará la biota acuática y ribereña esta condición? c. ¿Qué efectos tendrá sobre el lecho del río?”
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Flavio Olivares F., es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto del arrastre de sedimentos, en la Adenda 1 (Anexo 3.1 – Memoria de ejes hidráulicos) se presentan en detalle los resultados promedios del arrastre potencial de sedimentos durante la crecida de 100 y 250 años de periodo de retorno para cada uno de los perfiles transversales utilizados en la modelación hidráulica del cauce, bajo el escenario con y sin proyecto en el sector de bocatoma. Los resultados se presentan para el hidrograma de la crecida de diseño de 250 años de periodo de retorno. Sin perjuicio de lo anterior, se señala que, en virtud de las características del caudal sólido, el proyecto incorpora una desripiadora en captación, no requiriendo de desarenador. La operación de la desripiadora contempla la devolución programada del material al río, no requiriendo de obras adicionales.
Respecto de la disminución del caudal del rio entre la bocatoma y restitución: El caudal de diseño de la Central Hidroeléctrica Hueñivales corresponde a 60 m3/s, caudal que se procesará utilizando dos turbinas, cada una con una capacidad de 30 m3/s. El titular ha señalado en el EIA (Punto 1.6.1.1.2.2 del EIA – Caudal requerido para operar), que el caudal mínimo para operar una turbina corresponde a 7,5 m3/s y que en caso de no registrarse dicho caudal la central debe detenerse, dejando pasar todo el caudal por el cauce natural, sin captar agua en la obra de bocatoma.
Respecto del caudal ecológico, en la siguiente tabla se presentan los valores mensuales de caudales determinados por la Dirección General de Aguas en su Resolución N° 192 de fecha 09 de noviembre de 2011.
Valores mensuales de Caudal Ecológico asignados en el Derecho de Aguas del río Cautín (m3/s) Ene Feb Mar Abr May Jun 11,04 9,65 8,32 8,02 10,41 12,76 Jul Ago Sep Oct Nov Dic 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,63
Para dar cumplimiento a lo señalado previamente, el proyecto considera un vertedero tipo Ogee, el cual permite el paso del caudal determinado durante el proceso de evaluación ambiental y para ello se utilizará dos instrumentos: una regleta limnimétrica (medición manual y no continua) adosada a la pared vertical por sobre el umbral del vertedero Ogee y un sensor de nivel (medición automática y continua) en esta misma obra. Independiente de los valores asignados en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas por parte de la DGA, durante el proceso de evaluación ambiental el titular realizó un análisis de la condición del proyecto considerando la importancia de mantener un adecuado escurrimiento del río Cautín, para la conservación del ecosistema del río durante la etapa de operación de la Central Hueñivales. Con la finalidad de resguardar el continuo hídrico del caudal y considerando la posibilidad de que pudiesen generarse efectos ambientales adversos debido a la reducción del caudal en el río Cautín asociado a la operación del proyecto, durante el proceso de evaluación ambiental se ha definido que el Caudal que se dejará escurrir en forma permanente por el cauce del río, aguas abajo de la bocatoma sea superior al caudal ecológico mensual determinado por la DGA en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas. Esto, de modo de asegurar que, con dicho caudal mínimo, no se produzcan efectos significativos sobre el ecosistema acuático especialmente respecto de la biota acuática existente en ese sector del río Cautín, es decir se debe mantener un caudal ambiental permanente de 12,78 m3/s, lo que está por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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El detalle de la memoria de cálculo hidráulico – eje hidráulico en el rio Cautín se presenta en la Adenda 1- Anexo 3, documento 1000-10-MEM-01-HD-001. En este documento se presenta el eje hidráulico en el sector de captación y restitución de las aguas de la central para el caudal ecológico, sin perjuicio de lo anterior se ha establecido en el marco de la evaluación ambiental un caudal ambiental mínimo de 12,78 m3/s.
Finalmente se aclara que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, es decir 7,5 m3/s que corresponde al caudal mínimo para operar una turbina más el caudal ambiental comprometido 12,78 m3/s, la central no funcionará, garantizando en todo momento el continuo hídrico.
En la Adenda 1 (página 162-165) se presenta el detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental, teniendo presente que, durante la evaluación ambiental, se ha dejado establecido un caudal ambiental mínimo a toda prueba durante todo el año de 12,78 m3/s, el cual se encuentra por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA.
El detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental se encuentra en la Pág. 162-165, Adenda 1.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be 7bff7ec3227d
Adicionalmente, y para resguardar el caudal ambiental y su continuo hídrico, la SEREMI del Medio Ambiente mediante el Ord. N° 190139 de fecha 17 de abril de 2019 solicitó en el marco del proceso de evaluación ambiental, para la fase de operación de la central, la mantención de un registro de altura de columna de agua, el cual deberá ser remitido mediante un informe trimestral a la Superintendencia del Medio Ambiente.
En la Adenda Excepcional páginas 3-5 se modifica la duración y frecuencia de la medida asociada al monitoreo del caudal ambiental “Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología”, estableciendo medición diaria durante toda la fase de operación.
Respecto de lo anterior, la SEREMI de Medio Ambiente, a través de su Ord N° 190225 de fecha 11 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda Excepcional. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/SEREMI_DE_MEDIO_AMBIENTE_17055.PDF
Sumado a lo anterior, el Servicio de evaluación Ambiental ha establecido una condición en el Informe Consolidado de Evaluación, con la finalidad de asegurar la mantención del continuo hídrico durante la fase de operación del proyecto, la que se puede visualizar en punto 11.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) página 246-247.
Respecto de la biótica acuática y terrestre: Se indica que la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se considera la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
Plantas: El área de estudio destaca por la fuerte presencia de la actividad antrópica, observándose sectores donde la vegetación nativa fue eliminada para dar paso a plantaciones agrícolas, sectores de extracción de material y viviendas. Además, gran parte de Proyecto se desarrolla en un sector denominado Hueñivales, el cual se encuentra en una zona rural. Dentro del área en estudio los únicos sectores capaces de albergar densas formaciones nativas son los cursos de aguas, los cuales aún mantienen en parte los bosques típicos de la zona.
Hongos: En relación a los hongos, en el área de estudio se encuentra inserta dentro una macrozona donde las condiciones dadas por un clima húmedo y sustratos de alta carga orgánica son adecuadas para la proliferación de individuos del reino Hongos. Se detectaron en el área de influencia, 6 especies de hongos, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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las que corresponden a altamente representadas tanto en la zona en estudio como a lo largo del país, especialmente abundantes en sectores cercanos a cursos de aguas permanentes.
Fauna Terrestre: Las especies observadas de fauna, incluyendo aquellas bajo alguna categoría de conservación y/o amenazadas, presentan una alta distribución a nivel nacional, además de no ser consideradas como especialistas de hábitat. Adicionalmente las especies presentan en su mayoría una alta capacidad de movilizarse ante la intervención humana por lo que no existiría una perdida directa producto de la construcción y operación del Proyecto. Para aquellas especies de baja movilidad se realizará un plan de rescate para evitar un impacto directo producto de las obras.
Específicamente, para la especie Merganetta arrnata (Pato Cortacorrientes), el cual, según último proceso de clasificación de especies del Ministerio del Medio Ambiente del año 2018, se encuentra bajo una categoría de conservación de Casi Amenazada (NT), durante el proceso de evaluación ambiental, el titular ha incorporado un compromiso voluntario denominado “Plan de monitoreo y estudio del Pato Cortacorrientes”, el cual incluye: determinar la abundancia relativa, el número de parejas reproductivas, la proporción de sexos, la reacción ante la presencia humana durante la construcción del proyecto y el cambio del caudal durante la operación de este y la caracterización del hábitat del pato en el tramo en estudio, por lo demás el proyecto cuenta con un Plan de rescate y relocalización de fauna de baja movilidad y Servicio Agrícola y Ganadero, que corresponde al Servicio competente, se ha pronunciado conforme sobre el proyecto.
Por lo anterior, se considera que el Proyecto no genera una afectación significativa sobre los individuos de fauna o su hábitat.
Del mismo modo, la autoridad con competencia ambiental, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), a través del ORD N° 337 de fecha 11 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=70/89/65c63a7bd1fcccaf8c1d704d 25b31bef05fa
Biota Acuática: Las condiciones favorables de hábitat para la biota acuática, se refleja en una alta riqueza taxonómica de macroinvertebrados bentónicos, con excepción del sector de Restitución en verano, el cual presentó solamente 8 taxa. De igual modo, el ensamble de microalgas bentónicas (Fitobentos) presentó niveles comparativamente altos de riqueza en la mayoría de las estaciones tanto en crecida como en estiaje. No se detectó la presencia de la microalga Didymosphenia geminata durante las campañas de estiaje (verano de 2012) y de crecida (invierno de 2012) realizadas en el AI del Proyecto.
Respecto de la especie Trichomycterus areolatus (Braguecito) clasificada como Vulnerable según el Ministerio del Medio Ambiente, el titular ha propuesto un compromiso voluntario, el cual corresponde a la construcción de un muro de 1 m e instalación de luces estroboscópicas antes del inicio del canal de aducción, además de cortinas de cadenas colgantes y una barrera de burbujas, ambas en el área de bocatoma.
Según lo señalado respecto al Proyecto, la superficie con plantas, hongos y fauna terrestre, incluyendo aquellas bajo alguna categoría de conservación detectada, se encuentra presente en un hábitat intervenido y antropizado. Estas condiciones permiten definir que no aplica el ingreso de presente Proyecto como EIA específicamente por este concepto.
Se determina además que no aplica el ingreso del presente proyecto como EIA por este concepto, ya que las especies ícticas dominantes son especies salmoniformes exóticas que no presentan importancia para la conservación biológica, sumado a que las especies nativas presentes en el área de influencia presentan una baja abundancia.
Tal como se indica el proyecto no generará impactos significativos sobre dichos componentes, por lo que no afectará a la avifauna y la ictofauna propia de estos ecosistemas, así como tampoco, los servicios ecosistémicos que estos entregan. Adicionalmente, en titular en forma voluntaria, ha asumido compromisos voluntarios para asegurar la continuidad de las especies dentro del área de influencia los cuales se encuentran el capítulo 13 del EIA, complementado en la ADENDA 1, además se incluye lo establecido en como referencia en Adenda Complementaria, Tabla N° 67, Adenda 3, Tabla N° 1.
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RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 711
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Subsecretaría de pesca y acuicultura, a través del ORD N° (D.AC.) 144 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=07/34/549c4d90cc6bda5ff38b1799 741f9e145560
- Flavio Olivares F. RUT: 8.685.22-6
Observación: “Flora y Fauna vs niveles freáticos Como el titular aporta estudios soportados en mediciones hidrogeológicas específicas para el Al que permitan avalar el comportamiento que sufrirán los niveles freáticos en el tramo bocatoma-restitución, entonces, no puede descartar que, las variaciones de las napas puedan modificar los regímenes de crecimiento vegetal, incluyendo pérdida de masa radicular de árboles, dentro del área de influencia del proyecto. Este impacto no ha sido evaluado por el titular. Se solicita pronunciamiento al respecto”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Flavio Olivares F., es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto a la afectación a las napas freáticas entre el tramo de restitución y bocatoma: En el EIA, Anexo 3, Capítulo 3.2 medio físico el titular señala que “En el área donde se llevarán a cabo las actividades se reconoce un acuífero somero alojado en una unidad de alta permeabilidad formada por depósitos fluviales y de media permeabilidad constituido por depósitos coluviales, ubicados en la caja del río Cautín y en sus laderas, respectivamente. En las zonas altas, los basaltos columnares permiten la infiltración de las aguas superficiales hacia el acuífero, mientras que en las laderas las rocas volcánicas no permiten dicha infiltración ni el almacenamiento de agua.
Los niveles freáticos encontrados en las calicatas fluctúan entre 1 a 3 metros de profundidad, tal como se indican en la Tabla N° 3.2-49 presentada en el capítulo 3.2 medio físico, punto 3.2.7.5.2.2 del EIA. A modo de complemento, en el Anexo 3 de la Adenda 1, se incluye el plano de isopiezas de la zona del proyecto.
En la Adenda 1, capítulo 2, pregunta 2, páginas 76-79, se señala que el río no recarga la napa, si no que la napa recarga el río, es decir el río hace las veces de sumidero del acuífero. A lo largo de ambas riberas del río Cautín entre la zona de bocatoma y la restitución la napa drena libremente hacia el río. En las zonas más deprimidas de las terrazas fluviales aparecen afloramientos de agua por sobre el nivel del río, presentando hasta 10 m de desnivel. Este tipo de interacción del río con el acuífero se denomina en inglés como “Gaining Stream”, según se muestra en la siguiente imagen.
Esquema del comportamiento de la napa en el río Cautín
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RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 712
Para respaldar lo anterior se incluyen una serie de fotografías tomadas en terreno donde se aprecia el afloramiento de la napa en depresiones de las terrazas fluviales altas.
Las coordenadas de las siguientes 4 fotografías son las siguientes:
Coordenadas UTM WGS84 huso 19 Sur Norte Este 5.736.600 247.269
Afloramiento de napa freática en depresiones de terrazas fluviales altas
Dado lo anterior, el caudal ecológico que escurrirá entre la bocatoma y la restitución no afectará la recarga del acuífero. En este caso el acuífero es el que recarga el río a tratarse de un “Gaining Stream”. Se concluye que, durante la evaluación ambiental, el titular a abordado lo solicitado y se hace cargo del de la descripción y evaluación del comportamiento de las napas de agua subterráneas presentes en el tramo a intervenir por el proyecto. Además, SERNAGEOMIN en ORD. N° 0792 de fecha 08 de mayo 2017, se pronuncia conforme sobre la Adenda 1. http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=62/c0/2ee91609d7ef162bf5132128 25384c2d3bfd
La disminución del caudal del río Cautín entre la bocatoma y la restitución no afectará el componente hidrogeológico, ya que el río funciona como dren del acuífero y este seguirá su dinámica actual. El único punto donde habrá un impacto es entorno a la bocatoma y la formación de la poza de captación que generará un aumento del nivel freático local. En este contexto, el titular ha garantizado un caudal ambiental mínimo continuo de 12,78 m3/s y considera las correspondientes medidas de mitigación y seguimientos según corresponde.
El caudal de diseño de la Central Hidroeléctrica Hueñivales corresponde a 60 m3/s, caudal que se procesará utilizando dos turbinas, cada una con una capacidad de 30 m3/s. El titular ha señalado en el EIA (Punto 1.6.1.1.2.2 del EIA – Caudal requerido para operar), que el caudal mínimo para operar una turbina corresponde a 7,5 m3/s y que en caso de no registrarse dicho caudal la central debe detenerse, dejando pasar todo el caudal por el cauce natural, sin captar agua en la obra de bocatoma. Respecto del caudal ecológico, en la siguiente tabla se presentan los valores mensuales de caudales determinados por la Dirección General de Aguas en su Resolución N° 192 de fecha 09 de noviembre de 2011.
Valores mensuales de Caudal Ecológico asignados en el Derecho de Aguas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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del río Cautín (m3/s) Ene Feb Mar Abr May Jun 11,04 9,65 8,32 8,02 10,41 12,76 Jul Ago Sep Oct Nov Dic 12,76 12,76 12,76 12,76 12,76 12,63
El detalle de la memoria de cálculo hidráulico – eje hidráulico en el rio Cautín se presenta en la Adenda 1- Anexo 3, documento 1000-10-MEM-01-HD-001. En este documento se presenta el eje hidráulico en el sector de captación y restitución de las aguas de la central para el caudal ecológico, sin perjuicio de lo anterior se ha establecido en el marco de la evaluación ambiental un caudal ambiental mínimo de 12,78 m3/s.
Finalmente se aclara que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, es decir 7,5 m3/s que corresponde al caudal mínimo para operar una turbina más el caudal ambiental comprometido 12,78 m3/s, la central no funcionará, garantizando en todo momento el continuo hídrico.
En la Adenda 1 (página 162-165) se presenta el detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental, teniendo presente que, durante la evaluación ambiental, se ha dejado establecido un caudal ambiental mínimo a toda prueba durante todo el año de 12,78 m3/s, el cual se encuentra por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA.
El detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental se encuentra en la Pág. 162-165, Adenda 1. Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be 7bff7ec3227d
Adicionalmente, y para resguardar el caudal ambiental y su continuo hídrico, la SEREMI del Medio Ambiente mediante el Ord. N° 190139 de fecha 17 de abril de 2019 solicitó en el marco del proceso de evaluación ambiental, para la fase de operación de la central, la mantención de un registro de altura de columna de agua, el cual deberá ser remitido mediante un informe trimestral a la Superintendencia del Medio Ambiente. En la Adenda Excepcional páginas 3-5 se modifica la duración y frecuencia de la medida asociada al monitoreo del caudal ambiental “Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología”, estableciendo medición diaria durante toda la fase de operación.
Respecto de lo anterior, la SEREMI de Medio Ambiente, a través de su Ord N° 190225 de fecha 11 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda Excepcional. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/SEREMI_DE_MEDIO_AMBIENTE_17055.PDF
Sumado a lo anterior, el Servicio de evaluación Ambiental ha establecido una condición en el Informe Consolidado de Evaluación, con la finalidad de asegurar la mantención del continuo hídrico durante la fase de operación del proyecto, la que se puede visualizar en punto 11.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) página 246-247.
- Flavio Olivares F. RUT: 8.685.22-6
Observación: “Medio Físico Hidrogeología El proponente no ha realizado estudios hidrogeológicos específicos para el Al del proyecto orientados a determinar la ubicación y condición de los acuíferos o napas y cómo se verán afectadas al disminuir considerablemente y de manera permanente el caudal del río entre la bocatoma y restitución, como así también, lo que ocurrirá en aquellos sectores que resulten inundados sobre la bocatoma. Generalmente, los proponentes de estos proyectos argumentan que son los acuíferos los que alimentan el río. Sin embargo, la afluencia de aguas subterráneas a los ríos no se produce siempre, en ocasiones, el sentido del flujo es, del río REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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al acuífero, sobre todo, en épocas donde los niveles freáticos disminuyen bajo la cota base de los torrentes superficiales, convirtiéndose éstos en ríos influentes, porque ceden parte de su caudal para la recarga de los acuíferos. Por lo tanto, el comportamiento de un mismo río puede ser, en algunos períodos, influentes y en otros efluentes y dependerá de los cambios en el nivel de la zona de saturación, la cual se verá afectada en los tramos del río señalado. Se solicita al titular entregar estudios respecto de este componente y la afectación sobre los acuíferos como consecuencia de la alteración que generará este proyecto, en sus fases de construcción y operativa”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Flavio Olivares F., es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDAs, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de la afectación de las napas freáticas y acuíferos por disminución del caudal del rio: Se indica al señor Flavio Olivares F que, el desarrollo del proyecto se sustenta en una serie de calicatas excavadas a lo largo de sus obras y la ejecución de sondajes. Dado que el proyecto es de carácter superficial y genera una poza en la zona de la bocatoma. El proyecto no generará alternaciones a los niveles freáticos en el tramo del río donde se desarrolla. El único impacto es el aumento del nivel freático entorno a la bocatoma y la poza que se forme. Sin embargo, hacia aguas abajo entre la bocatoma y la restitución debido al escurrimiento del caudal ecológico y que el río funciona como dren del acuífero, el descenso del nivel freático es despreciable. En este contexto, el titular ha garantizado un caudal ambiental mínimo continuo de 12,78 m3/s y considera las correspondientes medidas de mitigación y seguimientos según corresponde.
Los niveles freáticos encontrados en las calicatas fluctúan entre 1 a 3 metros de profundidad, tal como se indican en la Tabla N° 3.2-49 presentada en el capítulo 3.2 medio físico, punto 3.2.7.5.2.2 del EIA. A modo de complemento, en el Anexo 3 de la Adenda 1, se incluye el plano de isopiezas de la zona del proyecto.
En la Adenda 1, capítulo 2, pregunta 2, páginas 76-79, se señala que el río no recarga la napa, si no que la napa recarga el río, es decir el río hace las veces de sumidero del acuífero. A lo largo de ambas riberas del río Cautín entre la zona de bocatoma y la restitución la napa drena libremente hacia el río. En las zonas más deprimidas de las terrazas fluviales aparecen afloramientos de agua por sobre el nivel del río, presentando hasta 10 m de desnivel. Este tipo de interacción del río con el acuífero se denomina en inglés como “Gaining Stream”, según se muestra en la siguiente imagen.
Esquema del comportamiento de la napa en el río Cautín
Para respaldar lo anterior se incluyen una serie de fotografías tomadas en terreno donde se aprecia el afloramiento de la napa en depresiones de las terrazas fluviales altas.
Las coordenadas de las siguientes 4 fotografías son las siguientes:
Coordenadas UTM WGS84 huso 19 Sur Norte Este 5.736.600 247.269
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Afloramiento de napa freática en depresiones de terrazas fluviales altas
Dado lo anterior, el caudal ecológico que escurrirá entre la bocatoma y la restitución no afectará la recarga del acuífero. En este caso el acuífero es el que recarga el río a tratarse de un “Gaining Stream”.
Se concluye que, durante la evaluación ambiental, el titular a abordado lo solicitado y se hace cargo del de la descripción y evaluación del comportamiento de las napas de agua subterráneas presentes en el tramo a intervenir por el proyecto. Además, SERNAGEOMIN en ORD. N° 0792 de fecha 08 de mayo 2017, se pronuncia conforme sobre la Adenda 1.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=62/c0/2ee91609d7ef162bf5132128 25384c2d3bfd
Con la finalidad de resguardar el continuo hídrico del caudal y considerando la posibilidad de que pudiesen generarse efectos ambientales adversos debido a la reducción del caudal en el río Cautín asociado a la operación del proyecto, durante el proceso de evaluación ambiental se ha definido que el Caudal que se dejará escurrir en forma permanente por el cauce del río, aguas abajo de la bocatoma sea superior al caudal ecológico mensual determinado por la DGA en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas. Esto, de modo de asegurar que, con dicho caudal mínimo, no se produzcan efectos significativos sobre el ecosistema acuático especialmente respecto de la biota acuática existente en ese sector del río Cautín, es decir se debe mantener un caudal ambiental permanente de 12,78 m3/s, lo que está por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA. El detalle de la memoria de cálculo hidráulico – eje hidráulico en el rio Cautín se presenta en la Adenda 1- Anexo 3, documento 1000-10-MEM-01-HD-001. En este documento se presenta el eje hidráulico en el sector de captación y restitución de las aguas de la central para el caudal ecológico, sin perjuicio de lo anterior se ha establecido en el marco de la evaluación ambiental un caudal ambiental mínimo de 12,78 m3/s.
Se indica que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, es decir 7,5 m3/s que corresponde al caudal mínimo para operar una turbina más el caudal ambiental comprometido 12,78 m3/s, la central no funcionará, garantizando en todo momento el continuo hídrico.
En la Adenda 1 (página 162-165) se presenta el detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental, teniendo presente que, durante la evaluación ambiental, se ha dejado establecido un caudal ambiental mínimo a toda prueba durante todo el año de 12,78 m3/s, el cual se encuentra por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA.
El detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental se encuentra en la Pág. 162-165, Adenda 1. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be 7bff7ec3227d
Adicionalmente, y para resguardar el caudal ambiental y su continuo hídrico, la SEREMI del Medio Ambiente mediante el Ord. N° 190139 de fecha 17 de abril de 2019 solicitó en el marco del proceso de evaluación ambiental, para la fase de operación de la central, la mantención de un registro de altura de columna de agua, el cual deberá ser remitido mediante un informe trimestral a la Superintendencia del Medio Ambiente. En la Adenda Excepcional páginas 3-5 se modifica la duración y frecuencia de la medida asociada al monitoreo del caudal ambiental “Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología”, estableciendo medición diaria durante toda la fase de operación. Respecto de lo anterior, la SEREMI de Medio Ambiente, a través de su Ord N° 190225 de fecha 11 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda Excepcional. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/SEREMI_DE_MEDIO_AMBIENTE_17055.PDF
Sumado a lo anterior, el Servicio de evaluación Ambiental ha establecido una condición en el Informe Consolidado de Evaluación, con la finalidad de asegurar la mantención del continuo hídrico durante la fase de operación del proyecto, la que se puede visualizar en punto 11.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) página 246-247. Respecto de la inundación de terrenos durante la fase de construcción del proyecto: Se indica al señor Flavio Olivares F, que durante la fase de construcción y operación en caso de que se detecte, por el monitoreo de las condiciones climáticas, que existe una potencial crecida que afectará la zona donde se están realizando las labores propias de la fase, en primer lugar se resguardará a las personas y en caso de que sea posible, se protegerá la maquinaria que se encuentre en el lugar, al interior de la obra e inmediaciones de ella. Los antecedentes detallados del plan se encuentran contenidos en el Capítulo 10, apartado 10.2 Plan de prevención de contingencias del EIA y en la Adenda Complementaria, Anexo 7, Ficha planes de contingencia y emergencia. En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación se emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/)
- Nombre: Patricio Sepúlveda H. RUT:6.804.356-5
Observación: Cap. 3.2 Medio Físico: Elementos geológicos en el área del proyecto El proponente asume para la descripción de su LB respecto de estos componentes, la información geológica y morfológica que emite el SERNAGEOMIN, la cual, puede ser utilizada como referencia de un marco geológico general del territorio (Hoja Curacautín escala 1:250.000, año 1992), pero no para definir, describir y analizar las unidades geológicas y/o geomorfológicas del Al del proyecto, que exige y requiere de un detalle más específico. Este ha sido un error recurrente que la ciudadanía ha detectado en otros proyectos de este tipo y que se refiere al uso inapropiado que asignan los titulares a la escala de la información.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Patricio Sepúlveda H., es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de estudios más específicos del componente Geológico y Morfológico: Se señala que efectivamente para la caracterización del componente geológico del área de estudio, se han utilizado REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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principalmente las cartografías oficiales existentes en el área de estudio del proyecto, tanto las publicaciones geológicas como los mapas de peligros volcánicos disponibles.
Asimismo, y con la finalidad de mejorar la comprensión del componente se han realizado diversas visitas en terreno, levantando información relevante que permita la generación de cartografías de detalle en los componentes de geología, geomorfología y riesgos físicos, las cuales se encuentran en Anexo 5.2 de la Adenda 1. Finalmente, la Adenda 1, también incorpora un estudio de suficiencia realizado por el geólogo Lucio Velasco incorporado en el anexo 5.2 de la misma adenda (Geología).
- Nombre: Patricio Sepúlveda H. RUT:6.804.356-5
Observación: “Medio Físico Caracterización geotécnica El proponente no muestra estudios de caracterización geotécnica los cuales debiera complementan y analizarse con las variables de geología, geomorfología, edafología e hidrogeología para el desarrollo de planos de zonificación que definan, gráficamente, dominios geológicos, calidad y competencia del macizo rocoso, grado de estabilidad de los suelos, vulnerabilidad por procesos morfodinámicos e hidrodinámicos, etc. Todos orientados a definir riesgos e impactos naturales e inducidos”.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Patricio Sepúlveda H., es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respectos de estudios de geotécnica: Se señala que, para efecto del proyecto en evaluación de impacto ambiental, se han realizado dos estudios geotécnicos en el área de emplazamiento de las obras, se encuentran en los Anexos 3 y 6, de la Adenda 1. El primero corresponde a un estudio de mecánica de suelos realizado por BRAC ingeniería S.A durante el año 2014, comprendiendo la excavación de 8 calicatas y 4 sondajes. Las calicatas alcanzaron profundidades de 2 a 9 m de profundidad, y los sondajes variaron entre 4,5 y 12,25 m.
Por otro lado, el año 2016 fueron realizados nuevos estudios por la empresa FCQ geotecnia ingeniería, generando tres calicatas de 2 a 3 m y un sondaje de 15 m, con el fin de prospectar en detalle el subsuelo considerado en el cruce del canal de abducción con la quebrada.
Con esta información se han generado las recomendaciones geotécnicas necesarias para la construcción de las obras del proyecto.
Además, a modo de complemento se incorporan tres cartografías correspondientes a un mapa geomorfológico (1:15.000), un mapa de peligros volcánicos (1:10.000) y un mapa de peligros de inundación y de remociones en masa (1:10.000) presentes en el AI del proyecto.
Finalmente, la Adenda 1, también incorpora un estudio de suficiencia realizado por el geólogo Lucio Velasco incorporado en el anexo 5.2 (Geología).
- Nombre: Massiel Olivares F RUT: 8.685.165-2
Observación: “Caudal Ecológico En relación con el impacto que generará el caudal ecológico en el tramo bocatoma y restitución, el titular no señala cómo se verá afectada la temperatura del fondo del cauce al estar sometido a una mayor radiación como consecuencia de la disminución de la columna de agua y cuáles podrían ser las afectaciones sobre la biota que vive permanentemente o permanece en alguna fase de su desarrollo en fondo del cauce. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Si consideramos que el sustrato de este río se presenta de colores oscuros, por el material que lo constituye y que esa condición de bajo albedo -al disminuir la columna de agua- puede absorber más eficientemente los rayos del sol, entonces, se podría esperar la ocurrencia de dos fenómenos: que el fondo caliente más rápidamente durante el día, pero también se enfríe más rápido durante la noche. Esto produce una disminución en los rangos térmicos de soporte de vida. Si a lo anterior agregamos que las velocidades de escurrimiento presentarán una disminución en el tramo afectado, entonces, el aumento en la radiación del fondo del cauce podría afectar la temperatura del agua, aumentar su luminosidad y, por lo tanto, favorecer el desarrollo de algas en el sustrato del cauce y la formación de remansos eutróficos en donde antes no existían. El desarrollo de estas zonas conlleva a un desequilibrio biótico, pues favorece la proliferación de algunas especies en desmedro de otras. Se solicita al proponente realizar estudios y evaluar esta condición que, generalmente, no es considerada por los titulares de este tipo de proyectos.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de Massiel Olivares F., es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
Respecto de la posible afectación del proyecto sobre la temperatura y calidad del caudal a intervenir: El proyecto no generará incidencia en la temperatura del agua, toda vez que el funcionamiento de esta se trata de una central de generación de energía por medio de la fuerza hidráulica del cautín, descartando cualquier proceso térmico en su funcionamiento global, razón por la cual no se consideran medidas para tales efectos.
Durante el proceso de evaluación ambiental se estableció la caracterización de temperatura y condiciones de hábitat para diferentes estaciones de muestreo en el tramo del río a intervenir, información de línea de base disponible en el Anexo 5 - Información complementaria Línea de Base, Tabla N° 15 de la página 33 del Anexo 5.3 Ecosistemas Acuáticos, información disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=2132327993
En base a la mencionada caracterización de línea base, el titular del proyecto ha comprometido el seguimiento de medidas asociadas a Línea de base de Biota Acuática, Calidad de las Aguas y Sedimentos, para la etapa de operación. Así, en la Adenda Complementaria, el titular establece un compromiso voluntario de seguimiento de la calidad del agua en siete estaciones de monitoreo que incorpore parámetros limnológicos y condición trófica de acuerdo a la norma NCh 1.333. Además, en la Adenda 1 el titular compromete una serie de procedimientos preventivos y el monitoreo de la especie Didymosphenia geminata (Didymo). Las coordenadas de las siete estaciones de monitoreo pueden ser consultadas en el Anexo 5 - Información complementaria Línea de Base, Tabla N° 15 de la página 33 del Anexo 5.3 Ecosistemas Acuáticos.
El compilado de seguimiento de variables se encuentra disponible en el capítulo 8 de la presenta Resolución de Calificación Ambiental.
Finalmente se debe señalar que toda la información de monitoreo será informada a la autoridad competente Superintendencia de Medio Ambiente, organismo encargado de la fiscalización de las condiciones construcción y operación del proyecto con RCA vigente.
Asimismo, como una medida de resguardo el titular se ha comprometido, a mantener el caudal ecológico con el fin de salvaguardar las actividades que se realizan en el río junto con la fauna presente en el dren.
Por su parte, la evaluación ambiental del proyecto reconoce efectos de deterioro de las aguas por sólidos suspendidos y disueltos, el cual ocurrirá durante la fase de construcción del proyecto, encontrándose evaluado su impacto en el Capítulo 6 del EIA. Sin perjuicio de lo anterior, se presenta la valorización del impacto:
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Matriz de impacto para el componente Calidad de aguas y sedimentos Componente ambiental Impactos sobre los componentes ambientales ICI Jerarquía Calidad de aguas y sedimentos C-SED-1: Deterioro temporal de calidad de aguas y aumentos de sólidos totales suspendidos y disueltos, durante desvío del río Cautín. -24 Medio Bajo
En el Capítulo 17 Anexo 4 - PAS Nº155 punto 4.3 del EIA se establece que, previo a la construcción de la Central, se realizará un registro de la calidad de las aguas del río, esto por parte de un laboratorio acreditado, el cual se mantendrá en obra y será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente y la Dirección General de Aguas de la región.
Respecto de la posible afectación del proyecto sobre la ictiofauna en su área de influencia: En la línea base del EIA se presenta la realización de siete campañas de terreno realizadas en el Área de Influencia del Proyecto para describir la fauna íctica (verano e invierno de 2012, otoño de 2015, otoño, invierno y primavera de 2016 y verano de 2017), en el sector de emplazamiento de la obra de captación y sus alrededores sólo se detectó la presencia de las especies de salmónidos introducidos O. mykiss y S. trutta. En cuanto a la ictiofauna nativa, se pudo observar la presencia de la especie bagrecito (T. areolatus) sólo en el tramo aguas abajo del Proyecto, siempre con abundancias muy bajas y en sólo dos de las siete campañas de terreno realizadas. Lo anterior probablemente se deba a que en los tramos medios y altos del río Cautín se presentan ambientes muy rápidos y turbulentos que no ofrecen refugio para los individuos de bagrecito y que tampoco permiten su desplazamiento. En base a lo expuesto anteriormente, no hay presencia de peces nativos en las cercanías de la obra de captación, vale la pena mencionar que tampoco es esperable el establecimiento de poblaciones de bagrecito en la futura bocatoma. Lo anterior se debe a que el proyecto generará una pequeña laguna que no corresponde en ningún término al ambiente descrito para la presencia de bagrecito. Por el contrario, esta especie es bentónica y bentófaga, y se ha descrito para ambientes ritrónicos, encontrándose bajo bolones en las corrientes o al borde del flujo principal, donde la columna de agua es baja en profundidad (Arratia 1983). En consecuencia, la sola presencia del bagrecito en la obra de captación no es un evento esperable.
Por otro lado, cabe indicar que actualmente no se tiene conocimiento que el bagrecito tenga conductas migratorias evidentes, sino que simplemente hace uso del corredor fluvial para desplazamientos condicionados por alimentación y refugio. En consecuencia, en primer lugar, se aclara que el bagrecito no es una especie migratoria. También se debe indicar que la presencia de esta especie durante las 7 campañas de terreno limnológicas sólo fue observada en los tramos bajos del río Cautín, aguas abajo del proyecto, y no en las inmediaciones del sector de emplazamiento de la bocatoma. En consecuencia, en segundo lugar, se aclara que la obra de captación no debiera generar la fragmentación de hábitat del bagrecito.
Finalmente, y sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, en caso de que, durante la construcción del Proyecto, especies de fauna íctica nativa queden atrapadas en el sector de Bocatoma, el titular se compromete a ejecutar un plan de rescate y relocalización de especies durante la construcción. En caso de encontrar especies nativas, los ejemplares capturados serán relocalizados en el mismo río Cautín, aguas abajo del sector. Los potenciales sitios de relocalización serán validados mediante levantamiento de terreno, y considerarán criterios suficientes para garantizar la idoneidad del hábitat para los ejemplares rescatados. Tanto el sitio de relocalización como el plan de trabajo para el rescate y relocalización deben ser validados por SUBPESCA, quien deberá otorgar un permiso específico para realizar la actividad.
Adicionalmente, se proponen las siguientes medidas destinadas a mitigar el aislamiento de peces nativos en pozas durante la construcción:
Justo antes del inicio de la intervención del río, se procederá a liberar la sección de río mediante el ahuyentamiento de peces. Para ello, cuadrillas de profesionales provistos de redes harán un barrido en dirección aguas abajo del río con la finalidad de lograr la migración de los peces que en ese sitio se encuentren. Estos barridos serán progresivos hacia aguas abajo, y podrán removerse cuidadosamente pequeñas piedras y otros elementos que puedan servir como refugio de la ictiofauna. Cabe destacar que, si bien esta medida no garantiza la migración total de la ictiofauna, se espera que sí permita reducir en número de ejemplares en el área a afectar. Los ejemplares remanentes y que permanezcan apozados luego de la intervención serán los que estarán sometidos al plan de rescate y relocalización.
- Una vez que se haya liberado el área con la técnica antes descrita, se procederá a delimitar el área de trabajo para dar inicio de inmediato a la intervención del cauce. El objetivo de establecer este perímetro es acotar la intervención del río exclusivamente a las áreas liberadas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Cabe indicar que tanto el rescate y relocalización de peces como las medidas destinadas a mitigar el aislamiento de peces está enfocado sólo en peces nativos.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la especie Trichomycterus areolatus (Braguecito) clasificada como Vulnerable según el Ministerio del Medio Ambiente, el titular ha propuesto un compromiso voluntario, el cual corresponde a la construcción de un muro de 1 m e instalación de luces estroboscópicas antes del inicio del canal de aducción, además de cortinas de cadenas colgantes y una barrera de burbujas, ambas en el área de bocatoma.
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Subsecretaría de pesca y acuicultura, a través del ORD N° (D.AC.) 144 de fecha 17 de abril de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=07/34/549c4d90cc6bda5ff38b1799 741f9e145560
Finalmente se debe señalar que, con la finalidad de resguardar el continuo hídrico del caudal y considerando la posibilidad de que pudiesen generarse afctaciones debido a la reducción del caudal en el río Cautín asociado a la operación del proyecto, durante el proceso de evaluación ambiental se ha definido que el Caudal que se dejará escurrir en forma permanente por el cauce del río, aguas abajo de la bocatoma sea superior al caudal ecológico mensual determinado por la DGA en el Derecho de Aprovechamiento de Aguas. Esto, de modo de asegurar que, con dicho caudal mínimo, no se produzcan efectos significativos sobre el ecosistema acuático especialmente respecto de la biota acuática existente en ese sector del río Cautín, es decir se debe mantener un caudal ambiental permanente de 12,78 m3/s, lo que está por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA.
El detalle de la memoria de cálculo hidráulico – eje hidráulico en el rio Cautín se presenta en la Adenda 1- Anexo 3, documento 1000-10-MEM-01-HD-001. En este documento se presenta el eje hidráulico en el sector de captación y restitución de las aguas de la central para el caudal ecológico, sin perjuicio de lo anterior se ha establecido en el marco de la evaluación ambiental un caudal ambiental mínimo de 12,78 m3/s.
En este contexto, se aclara que, en caso de no contar con el caudal necesario para la operación de la planta, es decir 7,5 m3/s que corresponde al caudal mínimo para operar una turbina más el caudal ambiental comprometido 12,78 m3/s, la central no funcionará, garantizando en todo momento el continuo hídrico. En la Adenda 1 (página 162-165) se presenta el detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental que, durante la evaluación ambiental, se ha dejado establecido un caudal ambiental mínimo a toda prueba durante todo el año de 12,78 m3/s, el cual se encuentra por sobre el caudal ecológico determinado por la DGA.
En la Adenda 1 (página 162-165) se presenta el detalle de la medida de seguimiento del caudal ambiental, tal y como se puede observar en la tabla siguiente:
Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología Fase Operación Componente Hidrología Impactos
O-FAU-1: Cambios en el hábitat ribereño en el tramo comprendido por el Proyecto O-FAU-2: Alteración en el hábitat de Merganetta armata. O-BAC-1: Fragmentación del ecosistema acuático en el tramo comprendido por el Proyecto. O-PAI-1: Modificación de atributos estéticos y artificialización del paisaje por operación de la Central. O-TUR-1: Desincentivo a actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín. Medidas Asociadas
O-MIT-HID-1: Garantizar el paso de caudal ecológico comprometido de 12,78 m3/s.
Dado que el caudal ecológico corresponde a la garantía de la mantención de los valores ecológicos presentes en un ecosistema, tales como flora, fauna, actividades antrópicas, paisaje, entre otros, se ha comprometido la medición de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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la altura de la columna de agua y velocidad en los perfiles PT01; PT04; PT15; PT17; PT18 además de los solicitados en el proceso de Consulta Indígena PT2; PT6; PT9; PT13 y PT19. Ubicación Puntos de Control Se tomarán los parámetros de velocidad y altura en la línea imaginaria que se proyecta entre los vértices de cada PT A-B:
Perfil Transversal Vértice Coordenadas WGS84 19S Este Norte PT 1 A 248.971 5.735.609 PT 1 B 248.984 5.735.676 PT 2 A 248.937 5.735.628 PT 2 B 248.937 5.735.688 PT 4 A 248.813 5.735.683 PT 4 B 248.901 5.735.706 PT 6 A 248.766 5.735.716 PT 6 B 248.818 5.735.817 PT 9 A 248.660 5.735.832 PT 9 B 248.723 5.735.896 PT 13 A 248.519 5.736.013 PT 13 B 248.572 5.736.054 PT 15 A 248.464 5.736.101 PT 15 B 248.529 5.736.129 PT 17 A 248.389 5.736.196 PT 17 B 248.494 5.736.207 PT 18 A 248.396 5.736.218 PT 18 B 248.488 5.736.235 PT 19 A 248.359 5.736.262 PT 19 B 248.486 5.736.283 Límites permitidos o comprometidos Las alturas y velocidad de escurrimiento mínimas para cada uno de los perfiles transversales deberán ser las siguientes:
Perfil Transversal Cota m.s.n.m Velocidad (m/s) PT 1 513,68 1,52 PT 2 512,98 1,49 PT 4 512,67 1,55 PT 6 510,31 1,91 PT 9 509,74 1,86 PT 13 508,25 1,19 PT 15 507,75 1,31 PT 17 507,06 1,18 PT 18 506,62 1,79 PT 19 506,46 0,47
Duración y frecuencia En la Adenda Excepcional (Página 3-5) se compromete la medición diaria durante toda la fase de operación del proyecto. Método o Procedimiento de Medición Verificación visual de las intervenciones y procedimientos. Registro fotográfico de la actividad. Monitoreo de la calidad de las aguas en el río Cautín aguas arriba y abajo. del tramo intervenido. Plazo y frecuencia de entrega de informes Informe trimestral entregado a la autoridad, mientras dure la operación. Organismo DGA, Superintendencia del Medio Ambiente Región de la Araucanía. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Fiscalizador
Por su parte, la autoridad con competencia ambiental, Dirección General de Aguas (DGA), a través del ORD N° 684 de fecha 08 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=4b/72/cc46fb49a01c23348d8be3be 7bff7ec3227d
Adicionalmente, y para resguardar el caudal ambiental y su continuo hídrico la SEREMI del Medio Ambiente mediante el Ord. N° 190139 de fecha 17 de abril de 2019 solicitó en el marco del proceso de evaluación ambiental, para la fase de operación de la central la mantención de un registro de altura de columna de agua, el cual deberá ser remitido mediante un informe trimestral a la Superintendencia del Medio Ambiente. En la Adenda Excepcional páginas 3-5 se modifica la duración y frecuencia de la medida asociada al monitoreo del caudal ambiental “Medida de seguimiento en Operación para el componente Hidrología”, estableciendo medición diaria durante toda la fase de operación.
Respecto de lo anterior, la SEREMI de Medio Ambiente, a través de su Ord N° 190225 de fecha 11 de julio de 2019, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados en la Adenda Excepcional. Pronunciamiento disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/12/SEREMI_DE_MEDIO_AMBIENTE_17055.PDF
Sumado a lo anterior, el Servicio de evaluación Ambiental ha establecido una condición en el Informe Consolidado de Evaluación, con la finalidad de asegurar la mantención del continuo hídrico durante la fase de operación del proyecto, la que se puede visualizar en punto 11.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) página 246-247.
Condición mantener continuo hídrica durante la fase de operación del proyecto Impacto asociado Alteración del continuo hídrico y columna de agua debido a régimen de utilización de 60 m3/seg parte de la central hidroeléctrica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Mantener Columna de Agua bajo las condiciones modeladas hidráulicamente en la Adenda Complementaria, Anexo 1 manteniendo en todo momento un caudal pasante superior a 12,78 m3/segundo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Perfil Topográfico Sector Bocatoma (Q = 12,78 m3/segundo) PT 20: columna mínima de agua del perfil 58 cm PT 21: Columna mínima de agua del perfil 199 cm PT 22: Columna mínima de agua del perfil 98 cm
Perfil Topográfico Sector Restitución (Q = 12,78 m3/segundo) PT 1: columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 2: Columna mínima de agua del perfil 220 cm PT 3: Columna mínima de agua del perfil 125 cm PT 4: Columna mínima de agua del perfil 79 cm PT 5: Columna mínima de agua del perfil 137 cm PT 6: Columna mínima de agua del perfil 80 cm PT 7: Columna mínima de agua del perfil 72 cm PT 8: Columna mínima de agua del perfil 87 cm PT 9: Columna mínima de agua del perfil 82 cm PT 10: Columna mínima de agua del perfil 64 cm Indicador que acredite su cumplimiento Mantener una regleta fija en los perfiles PT 20, 21, 22, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 con el fin de registrar y mantener las columnas de aguas representadas en la Adenda 2 y que permitan asegurar las alturas mínimas detalladas anteriormente. Forma de control y seguimiento Registro mensual en estiaje de valor de columna de agua regleta y columna de agua mínima de perfil, en caso de no cumplimiento se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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deberán generar las condiciones para mantener las columnas referidas en la Adenda Complementaria, Anexo 1, pudiendo realizar medidas como aumentar caudal pasante u otra.
- Nombre: Mario David Beluzán Montes RUT:13.810.323-4
Observación: Sabido es el gran número de desplazamiento que genera la actividad turística a nivel mundial, ya que cada vez más las personas buscan a través de esta manera escapar de su entorno habitual y destinos tradicionales, por ende, buscan nuevas experiencias demostrando que las diferencias socioculturales y distancias ya no son un impedimento. Nuestro país no escapa a esta norma, siendo la Araucanía uno de los lugares más cotizados en Chile, en donde los sitios a visitar son diversos, donde el área lacustre ya no es el destino único y final. Cada vez más, asoman destinos no tradicionales menos saturados y no tan conocidos, pero con un potencial paisajístico, cultural tan igual o superior a los establecidos. Aquí asoma el área de la Araucanía Andina y puntualmente la comuna de CURACAUTIN inserta en la RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA ARAUCARIAS Y KUTRALCURA proyecto para la creación del primer GEOPARQUE DE CHILE, rica en áreas naturales de enorme jerarquía que le han valido tan importantes nominaciones, sin mencionar extensos territorios protegidos que forman parte de SNASPE; muchas de estos vinculados a la gran cantidad cursos hídricos entre ellos el río Cautín uno de los más relevantes en la región. El cual cuenta con una larga historia de amenazas en relación a la interrupción de su curso por la construcción de pequeñas centrales hidroeléctricas y embalses, la primera creyendo que es la única solución energética para el país y siendo un símil de colosales centrales, ya que muchas pequeñas en suma causan similares o el mismo daño que una de mayor dimensión según estilos realizados en Chile como en el extranjero y la segunda vinculada a una mala política y falta de conciencia generalizada en el mal uso y manejo del agua... Sabido es que las actividades y deportes vinculados al mundo acuático en el orbe y en nuestro país han crecido exponencialmente en los últimos años debido a una alta demanda de las mismas, no solo los ríos se usan para actividades de baño y pesca; y nuestra comuna no escapa a la tendencia, ya que, han aparecido deportes y actividades u/o entretenimientos que hace un tiempo solo era posible ver a través de la televisión o youtube; hoy día las podemos ver in situ. Es más, podemos practicar muchas de ellos ya que emprendedores visionarios y consiente que el turismo bien manejado es menos dañino que otros rubros, además cumplimos un rol de creadores de conciencia de nuestro medio ambiente a través de la práctica de estas actividades. Lo que para muchos empresarios y autoridades no es muy relevante, por lo tanto, como siempre ha ocurrido en este tipo de proyecto se demuestra escasa comprensión y desconocimiento de la actividad turística en la zona, y se desestima a los pequeños inversores del área en favor de grandes capitales, los cuales no tienen ni apuntan conseguir los mismos objetivos sobre todo en el tema conciencia en el cuidado de nuestro entorno. PEWENGEXPERIENCE nace el año 2015 no por un afán de competir o quitar cuota de mercado, sino para aumentar la oferta de actividades turísticas en la comuna, entre lo ofrecido destaca senderismo, rappel, paintball, cumbres y kayaks- kido este último realizados en lagos, lagunas ríos, el Cautín no escapa a la regla y subcontrata actividades de rafting a otros operadores como Epupewén los cuales llevan algunos años ofreciendo este tipo de actividades de avente en el río Cautín. BSP, (próximamente LATITUD 38 PATAGONIA ARAUCANA) emprendimiento con un alto grado de conciencia ambiental, paisajística, social y cultural el cual presta servicios de paintball desde hace algunos años en la comuna, así también lleva a cabo rutas culturales¬ arquitectónicas, entre las cuales, se incluyen algunos edificios patrimoniales declarados MONUMMTOS NACIONALES, así mismo realiza guiados en áreas protegidas y desde hace un tiempo cuenta con itinerarios por la zona en cuestión (con guías con sello de calidad entregado por SERNATUR) donde toman importancia espacios geológicos como Piedra Peinada, observación de Flora y Fauna, visitas y recreación en ríos como lo es el Cautín, Captrén y lanco Sur, pilares fundamentales por lo cual al existir una central en cualquiera de estos afluentes también nos veremos afectados en nuestra ruta que tanto gustan al turista. Así como nosotros hay un gran número de emprendimientos formales e informales y otros potenciales que irán apareciendo en la escena y así ir consolidando el ofrecimiento turístico en la zona, sin mencionar las grandes empresas existentes. En lo que respecta al sector afectado por la potencial central HUENIVALES para nuestros emprendimientos y los que vendrán, este río es crucial en el ámbito acuático, posee buen caudal lo cual es muy importante sobre todo para el rafting si sumamos el peso y tamaño de la balsa más clientes y guía cualquier baja en el nivel del agua es un problema tomando en cuenta que los ríos en el mundo incluidos el Cautín ya han disminuido su cantidad de agua por el calentamiento global; además está cercano a la ciudad, cuenta con buena conexión vial, así como excelente accesos al río para embarque y desembarque lo que para el cliente, los cuales cada REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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vez son más, se traduce en comodidad y seguridad en esta y todas las demás actividades que se llevan a cabo, además este lugar al contar con un gran número de ríos es una de las zonas predilectas para aficionados a la pesca tanto para residentes de la comuna como para turistas. Importante decir y repetir que todos estos emprendimientos sirven para crear cupos laborales directos o directamente; especialmente para aquéllos que tienen acceso limitado al mercado laboral - jóvenes - en una zona deprimida económicamente, la cual su gente y sus autoridades apuestan fichas por un futuro brillante y sustentable turísticamente hablando por lo que la ILLTRE MUNICIPALIDAD, hace unos años ha invertido capital económico y humano en la creación de un Pladetur donde estampa lo importante que es este tema para todos, así también haciéndose partícipe prestando asesorías para la formulación de proyecto por intermedio de Fomento Productivo. Gravitante mencionar que el turismo es un área democratizadora y muestra una relación estrecha con el tema económico de una comunidad, ya que entrega beneficios de una y otra manera, el turismo produce ganancias locales con un ingreso sostenible que permanece en manos locales a través de operadores turísticos, hoteles, cabañas, restaurantes, bares, empresas a transporte (buses, taxis, transfers otros) supermercados, puestos de artesanía, guías locas e incluso son importante los vendedores ambulantes e informales; por ende, todo el mercado local se beneficia, por lo que promueve el desarrollo ecológico - ambiental, social y familiar p que la mayoría de los negocios son administrados por círculos íntimos emparentas entre sí. Por otra parte, el turismo atrae visitantes que buscan entretención sana, y actividades familiares como picnic, camping, rafting, kayaks, cabalgatas, caminatas y otras actividades ofrecidas en el tramo en cuestión, sobre todo en temporada estival, de las cuales mulas ya se llevan a cabo y otras que son potenciales en el mismo sitio, siendo este perfil una influencia positiva para nuestra comunidad. Entes estales han apostados y siguen apostando por lo antes mencionado ya que muchos de aquellos emprendimientos en la zona han sido financiados por SERCOTEC, CORFO e instituciones privadas como la banca lo que habla que estos microempresarios han presentado iniciativas con sustento por lo contrario no se les financiarían sus iniciativas emprendedoras, al menos por parte de las entidades del estado antes mencionadas, y todas estas intervenciones de centrales hidroeléctricas iría en desmedro a lo que quiere mostrar y/o fortalecer Curacautín en cuanto ecoturismo, turismo aventura, agroturismo, geoturismo y turismo termal ( fuente Pladetur) que calza con la visión objetivo a nivel país de convertirse en referente en turismo de naturales y/o aventura. El turismo a tomado cada vez más valor por lo que una de las instituciones educacionales dela comuna entrega título de nivel medio vinculado al rubro turismo, así como también muchos alumnos o educación superior de algunos tipos de turismo o menciones de este como el turismo aventura llegan a realizar prácticas, sean estos captados por emprendedores y empresarios de la zona o directamente los mismos alumnos buscan sus prácticas en nuestra zona geográfica, los cuales creen que es posible que Curacautín sea la nueva capital del turismo aventura en la región en un futuro no muy distante. Otras instituciones como las Organismos de Capacitación imparten innumerables cursos de turismo en la región con gran acogida y puntualmente en Curacautín financiados por SENCE lo que demuestra la gran recepción que tiene por parte de la comunidad el área turismo, los cuales ven una oportunidad laboral en el, como se explica líneas más arriba. Un tema el que muy poco se habla es el daño que causa en las riberas de los ríos la disminución de agua por causas naturales ya que cada vez llueve menos, nieva escasamente, las temperaturas son más altas y si sumamos la intervención con proyectos de este tipo, el hábitat de un gran número de especies de árboles, plantas, invertebrados, peces, microorganismos (aunque no se vean no significan que no estén allí) y otros se verán amenazadas es sin contar las áreas de esparcimiento humana ubicadas en dichas orillas y para que hablar sobre el hábitat de los patos cortacorrientes especie amenazada en Chile, principalmente en la zona central y sur, los cuales actúan como bioindicadores ya que son sensibles los cambios por lo que es insoslayable recalcar que necesitan un flujo de agua constante para vivir, mayor al ofrecido por los famosos caudales ecológicos contemplados en este tipo de proyectos; por ese motivo solo se encuentran en ríos que aún poseen caudales respetables, los cuales llevan la cantidad de agua que necesitan, recordemos que los ecosistemas son una cadena de procesos perfecto, por lo tanto cada especie (unas más y otros menos), necesitan algo de la otra para poder vivir; y el ser humano se siente con el derecho de interrumpir esta cadena netamente por conseguir enormes ganancias económicas. Importante subrayar que los turistas actualmente son viajeros sofisticados, inteligentes, perspicaces y exigentes. Generalmente son turistas conocedores del tema y como regla tienen definido hacia donde desean viajar y de cierta manera exigen a sus prestadores de servicios que estos eleven sus conocimientos. El turista viaja en su mayoría con un propósito de experimentar u observar un ambiente natural nuevo y vivir una experiencia natural, intelectual y espiritual única en cada viaje, que tenga huella en su vida. Quiere interactuar con personas que posean intereses comunes, realizar actividad física por ende experimentar nuevos estilos de vida, especialmente en sitios de naturaleza virgen y áreas naturales no contaminadas, con interés específico en el estudio, admiración, disfrute del medio y la cultura local. Sin duda bajo esta visión todo lo que hace este tipo de intervenciones trae como resultado que el turista (sobre todo el de naturaleza) se aleje y prefiera áreas menos o nada intervenidas lo que atenta con la actividad económica de la comuna. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Bajo esta premisa las mitigaciones y reparaciones no vienen a lugar, por muchos recursos económicos que se posean nunca el área afectada será igual. En suma, desarrollo de la humanidad lleva implícito, la relación naturaleza-sociedad. A este sistema de relaciones se le denomina medio ambiente, el cual incluye componentes bióticos, abióticos socioeconómicos con los cuales interactúa el ser humano. El desarrollo sin racionalidad ambiental pone en peligro tanto a los valores naturales como a la propia existencia del individuo, razón que determina la necesidad de un desarrollo sostenible. En este contexto, el turismo se desarrolla a expensas de la existencia de esos atractivos naturales y socioculturales conservados, de modo que hoy se impone la necesidad del desarrollo turístico sostenible. Sin estos atractivos primarios protegidos y no protegidos el turismo simplemente no existiría.
Evaluación técnica de la observación:
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que la observación de don Mario David Beluzán Montes, es pertinente debido a su carácter ambiental y porque sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del presente proyecto. De este modo, a partir de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluidas las respectivas ADENDA s, se puede indicar lo siguiente:
En la presente observación se plantean consultas relacionadas con los impactos que se generarían por las obras, partes y acciones del proyecto respecto del turismo, considerando que la comuna de Curacautín se inserta en la Reserva Mundial de la Biosfera Araucarias y kutralcura proyecto para la creación del primer Geoparque de Chile, extensos territorios protegidos que forman parte de SNASPE; asimismo la afectación a flora y fauna de la ribera del rio Cautín y finalmente las actividades de turismo que se verán afectadas por la ejecución y operación de la Central Hidroeléctrica en el rio. En tal sentido, es relevante señalar que el presente proyecto
Respecto del componente Turístico: En el área de influencia del Proyecto, se identifican las actividades en torno al Río Cautín y asociadas a éste, como lo es el kayak, además de recreación y baño, y a los atractivos turísticos de la ciudad de Curacautín. Al respecto se puede señalar que si bien el área del proyecto no presenta diferencias en paisaje o recursos respecto a los otros lugares del río Cautín; esto es, que las singularidades que permiten desarrollar la atracción turística no son exclusivas del tramo en que se instalará el proyecto, sino que se encuentran presentes fundamentalmente aguas arriba (al menos a 6 – 8 km de distancia) y en menor medida aguas abajo del mismo. En la evaluación sobre el EIA, SERNATUR en el Of. ORD. N° 39 de fecha 13 de abril de 2016 señala que “el titular no establece catastro de actores turísticos relevantes que utilizan el curso de agua en el área de influencia, se sugiere contactar a Yeko expediciones, Pewenche experience, Araucanía Adventure y Epu Pewen Agencia de Turismo” Al respecto se puede señalar que de acuerdo con la información recopilada por el titular en campaña realizada entre el 14 y 16 de noviembre de 2016, se realizó un nuevo reconocimiento en terreno, de los operadores turísticos de la comuna, el tramo de intervención del proyecto corresponde a aproximadamente el 10% final del tramo total del circuito de rafting y kayak que se realizan en el río Cautín, en donde en resumen se obtuvo la siguiente información:
Listado de operadores turísticos entrevistados Operador Turístico Representante Opera en área del proyecto Accedió a entrevista SENDEROS ARAUCANÍA Luis Figueroa Si Si ARAUCANÍA ADVENTURE Gabriel Carvajal Si Si AGENCIA DE VIAJES ECOTOUR CURACAUTÍN Héctor Benítez No Si PEWENCHE EXPERIENCE Sergio Villagra Vida No Si TOUR OPERADOR EPU PEWEN José Miguel Cepeda Si No
El primero de ellos, Araucanía Adventure, cuenta con actividades de rafting y Kayak, cuya actividad la desarrolla por tramos, en aproximadamente 40 kilómetros del río Cautín; el tramo del río que utiliza el operador y que coincide con la ubicación del proyecto, corresponde al tramo 3, que va desde el puente camino a Conguillío, hasta Hueñivales puente viejo, este tramo comprende aproximadamente 12 km de extensión, de los cuales 4 km. corresponden al proyecto Central Hueñivales. El segundo operador turístico, Senderos Araucanía, desarrolla actividades de pesca con mosca en diversos puntos del río Cautín, que van desde la localidad de Malalcahuello, hasta el puente camino a Lautaro (Ruta REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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S-11-R). El tramo identificado por el operador turístico tiene una extensión de alrededor de 40 km a través de la sinuosidad del río. Por otra parte, según lo señalado por el titular se intentó contactar a la agencia de Turismo Epu Pewen, sin embargo, no se obtuvo respuesta favorable para realizar dicha entrevista. Sin perjuicio de lo anterior, mediante las caracterizaciones realizadas, fue posible identificar los tramos en los cuales funcionan dichos operadores turísticos. En resumen, y como se puede observar en la tabla anterior, 3 (tres) de los 5 (cinco) operadores turísticos realizan actividades en el Río Cautín, específicamente en el tramo que compromete el proyecto. En cuanto a actividades de rafting o kayaking en el área de influencia del proyecto, según la información recopilada en terreno dada a conocer por el titular en la Adenda 1 (Tabla 11-15, Página 285) se logró constatar que, los operadores identifican 4 tramos de operación en el Río Cautín, los que corresponden a:
Tramos de operación identificados por los operadores turísticos del río Cautín Tramo Nombre Longitud (km) ¿Intersecta con el proyecto? Tramo 1 Salto de la princesa - Rotonda del Cautín 3,64 No Tramo 2 Rotonda del Cautín - Puente Camino al Conguillío 10,52 No Tramo 3 Puente camino al Conguillío - Puente viejo 7,53 Si Tramo 4 Puente viejo - Rariruca 9,98 No
En base a la información antes mencionada que fue incorporada en la Adenda 1 por el titular, se puede ratificar el impacto identificado en el EIA sobre el Componente Turístico (O-TUR-1, Capítulo 6 página 6-125), como un impacto que corresponde a un desincentivo de la actividad turística informal desarrollada en el tramo intervenido del río Cautín, lo que si bien podrá limitar en alguna medida (por ejemplo por razones de seguridad asociadas a la bocatoma) las actividades de navegación en el tramo de proyecto, no imposibilita en absoluto la operación turística tanto aguas arriba como abajo del proyecto, por lo que no corresponde a un impacto significativo. Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental SERNATUR en el Ord. N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 reconoce que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”.
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 039 de fecha 15 de abril de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/04/17/SERNATUR_9424.PDF
Sin perjuicio de lo anterior, el titular propone en la Adenda 1 (Tabla N° 50, Página 165) propone la siguiente medida asociada al componente Turismo:
Medidas para el componente Turismo Impacto asociado (si aplica) C-BSB-1: Alteración de las condiciones de acceso, por parte de los grupos humanos locales, a los servicios con fines recreativos en la ribera del río Cautín. O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo Habilitación de una bajada segura y pública al río cautín para promover las actividades turísticas y de recreación aguas arriba del proyecto. Descripción del compromiso Se habilitarán dos sectores de bajada al río Cautín en el sector Rariruka y Terreno dispuesto por la comunidad Huentecol Cheuquepan.
Este estará habilitado además con equipamiento para picnic y descanso. Dicho compromiso será efectuado una vez finalizando la fase de construcción. Justificación del compromiso La justificación se centra en incentivar la actividad turística y recreacional en el rio cautín, en un nuevo punto habilitado por el Titular, el que contará con las medias de seguridad y equipamiento necesario para dichas actividades. Lugar, forma y oportunidad de implementación Aguas arriba del proyecto y aguas abajo del proyecto, en un lugar a definir por la comunidad indígena y Junta de vecinos de Rariruka. Indicador que acredite su cumplimiento Se considerará finalizada una vez que estén construidas y operativas la totalidad de las instalaciones propuestas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Forma de control y seguimiento Se elaborará un informe semestral (2 al año) que contendrá del inicio de la medida hasta 5 años después del comienzo de la fase de operación que contenga: - Fotografías de las instalaciones. - Descripción del estado (bueno, medio, malo) de las instalaciones. El informe deberá ser presentado con un pazo de 7 días después de haber realizado el monitoreo. Organismo fiscalizador SERNATUR Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.
El anterior compromiso voluntario, fue evaluado en el marco del proceso de evaluación ambiental y SERNATUR mediante el Ord N° 126 de 23 de julio de 2019, se pronuncia conforme condicionado al “Desarrollo un protocolo de entendimiento de uso entre los operadores turísticos Junta de Vecinos de Rariruka, comunidades indígenas Huentecol Cheuquepan y Miguel Cheuquepan, respecto a la medida de mitigación propuesta por el titular”, lo que quedó incorporado como una exigencia en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
Respecto de la reserva de la biosfera en el área de estudio: Se encuentra dentro de dos importantes áreas de interés científico y turístico, estas son la Reserva de la Biósfera y el Geoparque Kutralkura, las que pretenden generar desarrollo socioeconómico mediante el incentivo de turismo sustentable, geoturismo y mediante las cuales se promueven la protección, la investigación y la difusión del patrimonio natural y geológico. Al respecto hay que señalar que, si bien las obras del Proyecto se encuentran fuera de la Reserva de la Biosfera, el espejo de agua y la bocatoma de la Central son aledaños al borde del Área de Transición de ésta, debido a que su límite natural es el eje del rio Cautín. Respecto al Geoparque Kutralkura, si bien el Proyecto se encuentra inmerso dentro de esta área, no interfiere con las áreas de interés geológico antes mencionados, puesto que se encuentra a más de 20 kilómetros de distancia de los volcanes de la zona y además están emplazadas en una zona de valle con presencia de depósitos recientes a actuales que no poseen el interés geológico científico perseguido por dicho parque.
La Reserva de la Biosfera no corresponde a un área de protección oficial de acuerdo al Art. 8 del D.S. N° 40/12, según se señala en el instructivo de la D.E. Ord. N° 130844, de 2013, que uniforma los criterios y exigencias técnicas sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efectos del SEIA. No obstante, cierto es que las Reservas de la Biosfera en general se encuentran emplazadas o se superponen en una o más áreas que ya están colocadas bajo protección oficial, como por ejemplo Parques Nacionales, por lo que su análisis apunta hacia el literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300, como ocurre en el presente caso, en relación al Parque Nacional Conguillio, descartándose hasta el momento, en este caso, tal efecto. Respecto del Parque Nacional Conguillio, si bien corresponde a un área de protección oficial de acuerdo con normativa ambiental, no es sujeto de afectación por este proyecto según dan cuenta los pronunciamientos sectoriales de CONAF, Bienes Nacionales y Seremi de Medio Ambiente, organismos competentes en la materia. Por lo anterior es posible afirmar que el proyecto no interfiere de ninguna manera con estas áreas, puesto que se emplaza sobre un sector que presenta alta intervención antrópica, asociada al manejo de las parcelas, los que disminuyen considerablemente el atractivo turístico de la zona.
El Pronunciamiento de SERNATUR Ord N° 126 de fecha 23 de julio de 2019 se encuentra disponible a través del siguiente vínculo del expediente electrónico.
http://seia.sea.gob.cl/archivos/2019/07/24/SERNATUR_18098.PDF
En conclusión, el titular reconoce la existencia de un impacto ambiental no significativo asociado a componente turismo denominado “O-TUR-1: Desincentivo a actividades turísticas desarrolladas en el tramo intervenido del río Cautín”, lo cual ha sido validado durante el proceso de evaluación ambiental, es así como SERNATUR ha señalado en el Ord. N° 039/2019 que “el proyecto no se localiza estrictamente en áreas de uso intensivo”. Sin perjuicio de ello, el titular ha propuesto como compromiso voluntario la habilitación de dos sectores de bajada al rio en el sector Rariruka y Comunidad Indígena, con la finalidad de promover actividades turísticas y de recreación.
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- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento del SEIA, con fecha 07 de agosto de 2017 se dictó la Res. Ex. SEA N° 203, que resuelve el Inicio al Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas, relativo a la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Central Hidroeléctrica Hueñivales”.
Al respecto, cabe señalar que dicho proceso de consulta indígena, desarrollado conforme se especifica en el Capítulo 14 del ICE, finalizó el 29 de agosto de 2019 conviniéndose un Protocolo de Acuerdo cuyos acuerdos se indican a continuación:
a. Acuerdos Comunidad Indígena Miguel Cheuquepán
En relación con las medidas asociadas a Impacto Significativo - Artículo 11 literal d) de la Ley N°19.300 y el Artículo 8 del RSEIA, se señala que durante el desarrollo del PCPI las medidas planteadas por el titular, fueron validadas por la Comunidad y evaluadas por el Servicio de Evaluación Ambiental, dando origen a las medidas presentadas en la Tabla siguiente.
Medidas asociadas a Impactos Ambientales Significativos IMPACTO N° 1 – AFECTACIÓN DE RIBERA FRENTE A LA OBRAS DE RESTITUCIÓN DEL PROYECTO EN CASA DE MÁQUINAS Impacto Ambiental significativo: Obra de restitución, que podría afectar las condiciones hidráulicas del rio Cautín a partir de procesos de erosión. El proyecto tendrá obras de restitución de alrededor de 60 m3/segundo en la ribera contraria del río Cautín, ello es 35 metros frente al fundo Santa Filomena y dominio de la comunidad mapuche Miguel Cheuquepán. Estas obras pueden afectar las condiciones hidráulicas del río Cautín a partir de procesos de erosión o desmoronamiento de laderas derivadas exclusivamente de las obras de restitución del proyecto. (*) Se exceptúan eventos de deslizamientos y erosión derivados de eventos naturales como crecidas o ajenos a las obras de restitución del proyecto. GHPPI afectado Comunidad Miguel Cheuquepán Parte, obra o acción que lo genera Obra de restitución de Casa de máquinas Fase en que se presenta Operación Referencia al ICSARA ciudadano para mayores detalles ICSARA Ciudadano pregunta N° 142.- “Durante la evaluación ambiental se da cuenta de la presencia de la Comunidad Indígena Miguel Cheuquepán, en el sector de restitución del proyecto. Por lo que se solicita complementar y analizar los siguientes aspectos: línea base, análisis de Art. 5, 6, 7, 8, 9, 10 del RSEIA, normativa ambiental aplicable, matriz de impactos, medidas de manejo ambiental, mitigación, compensación y reparación según correspondan”. Medidas ambientales acordadas por la comunidad implicada M1 – Monitoreo anual por 5 años en fase de operación del proyecto. Se requiere un monitoreo anual de verificación por parte del titular que permita acreditar que no existirán deslizamientos o erosión de ribera derivados de las obras de restitución del proyecto, este deberá ser una vez al año por cinco años durante la fase de operación.
M2 – Plan de restauración y defensa de ribera involucrada/ vida útil del proyecto - Plan de restauración de ribera en caso de presentarse algún efecto como el descrito en el impacto anterior derivado de las obras de restitución del proyecto sobre la comunidad Miguel Cheuquepán. Referencia al acta de la comunidad para mayores detalles Acta SEA N° 596 de fecha 27 de abril de 2017 trabajada con la comunidad Miguel Cheuquepán donde la comunidad da cuenta de la adquisición del fundo Santa Filomena emplazado frente a obras de restitución del proyecto y su preocupación por la disminución del caudal, el ruido asociado a la etapa de construcción, potencial afectación de humedales, polvo, erosión de riberas y paisaje por la cercanía del proyecto.
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Asimismo, y por solicitud de la Comunidad Indígena quienes manifestaron preocupación relacionada con impactos ambientales no significativos, el titular propone una serie de medidas asociadas, las cuales se detallan en la siguiente Tabla.
Medidas asociadas a Impactos ambientales no significativos IMPACTO N° 2 - GENERACIÓN DE RUIDOS MOLESTOS HACIA LA COMUNIDAD MIGUEL CHEUQUEPAN DERIVADO DE LA BASE DE CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PROYECTO. Impacto Ambiental no significativo: Generación de ruido hacia la comunidad Miguel Cheuquepán El proyecto materializaría obras frente a 35 metros frente al fundo Santa Filomena y dominio de la comunidad mapuche Miguel Cheuquepán, a la fecha el lugar no presenta residentes cercanos, pero se establece que a la posible fecha de construcción y operación se podrían generar un aumento de ruidos para los futuros receptores. GHPPI afectado Comunidad Miguel Cheuquepán Parte, obra o acción que lo genera Construcción casa de máquinas, obras de restitución y aliviadero asociadas al proyecto. Fase de operación Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICSARA ciudadano para mayores detalles ICSARA Ciudadano pregunta N° 142.- “Durante la evaluación ambiental se da cuenta de la presencia de parte la Comunidad Indígena Miguel Cheuquepán, en el sector de restitución del proyecto. Por lo que se solicita complementar y analizar los siguientes aspectos: línea base, análisis de Art. 5, 6, 7, 8, 9, 10 del RSEIA, normativa ambiental aplicable, matriz de impactos, medidas de manejo ambiental, mitigación, compensación y reparación según correspondan”. Medida ambiental acordada en el PCPI M3- Programa de monitoreo mensual para el frente de trabajo fase de construcción asociado a la comunidad Miguel Cheuquepán, considerando el o los receptores más cercanos que se presenten al momento de iniciar la fase de construcción, con el fin de acreditar cumplimiento de normativa toda vez que a la fecha la comunidad realiza el proceso de subdivisión y adjudicación de predios individuales a sus socios beneficiados.
M4- Programa de monitoreo mensual diurno y nocturno para fase de operación, considerando el o los receptores más cercanos que se presenten al momento de iniciar la fase de operación, con el fin de acreditar cumplimiento de normativa. La idea del monitoreo es demostrar con datos de operación el pleno cumplimiento de la normativa y la no presencia de ruidos molestos hacia la comunidad. Este monitoreo se realizaría al cabo del primer año de operación, en caso de no cumplir con la norma se deberá mantenerse por un año más hasta acreditar cumplimiento.
M5 – Plan de medidas asociadas al componente ruidos molestos en caso de no cumplir con la normativa aplicable, para lo cual se deberán aplicar en las fuentes de origen y en caso de no cumplir podrán ser de otro tipo en los receptores más cercanos – Plazo de entrega de entrega de medidas 20 días hábiles. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Referencia a Acta de la comunidad para mayores detalles Acta SEA N° 596 de fecha 27 de abril de 2017 trabajada con la comunidad Miguel Cheuquepán donde la comunidad da cuenta de la adquisición del fundo Santa Filomena emplazado frente a obras de restitución del proyecto y su preocupación por la disminución del caudal, el ruido asociado a la etapa de construcción, potencial afectación de humedales, polvo, erosión de riberas y paisaje por la cercanía del proyecto. IMPACTO N° 3 – INTERVENCIÓN DEL PAISAJE HACIA LA COMUNIDAD MIGUEL CHEUQUEPAN. Impacto Ambiental no significativo: Alteración del paisaje por construcción de casa de máquinas. Breve texto descriptivo del impacto: El proyecto materializaría obras específicas de una casa de máquinas frente al fundo Santa Filomena y dominio de la comunidad mapuche Miguel Cheuquepán. GHPPI afectado Comunidad Miguel Cheuquepán Parte, obra o acción que lo genera Construcción casa de máquinas. Fase de construcción y operación Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICSARA Ciudadano para mayores detalles ICSARA Ciudadano pregunta N° 142.- “Durante la evaluación ambiental se da cuenta de la presencia de parte la Comunidad Indígena Miguel Cheuquepán, en el sector de restitución del proyecto. Por lo que se solicita complementar y analizar los siguientes aspectos: línea base, análisis de Art. 5, 6, 7, 8, 9, 10 del RSEIA, normativa ambiental aplicable, matriz de impactos, medidas de manejo ambiental, mitigación, compensación y reparación según correspondan”. Medida ambiental acordada en el PCPI
M6- Programa impermeabilización visual derivado de un proceso de reforestación con especies nativas a las obras asociadas a la casa de máquinas del proyecto – plazo para su implementación año 1 debe garantizarse el 100% de prendimiento de las especies involucradas. Referencia Acta de la Comunidad Acta SEA N° 596 de fecha 27 de abril de 2017 trabajada con la comunidad Miguel Cheuquepán donde la comunidad da cuenta de la adquisición del fundo Santa Filomena emplazado frente a obras de restitución del proyecto y su preocupación por la disminución del caudal, el ruido asociado a la etapa de construcción, potencial afectación de humedales, polvo, erosión de riberas y paisaje por la cercanía del proyecto. MEDIDA COMPLEMENTARIA Medida ambiental complementaria del titular y aprobada por la comunidad.
M7- Se establecerá un protocolo de entrega de un informe ambiental anual del cumplimiento y funcionamiento de la Central en su etapa de Construcción - Operación a la Comunidad Miguel Cheuquepán, donde se dé cuenta de los posibles incumplimientos y el desempeño desarrollado por la empresa en materia ambiental. En la etapa de construcción un informe al año. En la etapa de operación un informe al año por 5 años.
b. Acuerdos Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán
En relación con las medidas asociadas a los Impactos Significativos del Artículo 11 literal d) y f) de la Ley N°19.300 y de los Artículos 8) y 10) del RSEIA, se señala que durante el desarrollo del PCPI las medidas planteadas por el titular, fueron validadas por la Comunidad y evaluadas por el Servicio de Evaluación Ambiental, dando origen a las medidas presentadas en las siguientes Tablas.
Medidas asociadas a Impactos Ambientales Significativos artículo 11 literal d) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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IMPACTO N° 1: ALTERACIÓN DEL CONTINUO HÍDRICO Y COLUMNA DE AGUA DEBIDO A RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE 60 M3/SEG PARTE DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA Impacto Ambiental Significativo: El proyecto produciría una disminución del caudal del río Cautín en un tramo de +/- 2 Km que colindan al fundo Isla del Cautín. Generando disminución de columna de agua, con riesgo de atravieso de animales de la comunidad a ribera contraria. El proyecto produciría una disminución del caudal del río Cautín en un tramo de +/- 2 Km que colindan al fundo Isla del Cautín de dominio de la comunidad mapuche Huentecol Cheuquepán, lo que podría producir una eliminación del límite natural asociado al curso de agua natural por la disminución significativa de la columna de agua generando potenciales atraviesos de animales a otros predios y modificaciones de bebederos naturales existentes. GHPPI afectado Comunidad Huentecol Cheuquepán - Art. 11 d) Ley N° 19.300 y Art. 8 del RSEIA: El proyecto produciría una disminución del caudal del río Cautín en un tramo de 2 km que colinda al fundo Isla del Cautín de dominio de la comunidad mapuche Huentecol Cheuquepán lo que produciría una disminución del límite natural asociado al curso natural de agua por la disminución significativa de la columna de agua, generando potencial atraviesos de animales a otros predios y modificaciones de bebederos naturales existentes. Parte, obra o acción que lo genera Barrera y obras de captación de aguas desde el río Cautín del proyecto. Fase en que se presenta Operación Referencia a ADENDA 1 para mayores detalles Anexo 5.8 de Adenda I adjunta Informe Complementario de Línea Base Medio Humano – Grupos Humanos Pertenecientes a pueblos Indígenas Proyecto “Central Hidroeléctrica Hueñivales” se cita en página N° 7 Ilustración N° 1 la distribución de las comunidades indígenas presentes en el sector. La Adenda 1 página 189 literal e) establece que respecto de la disminución de la columna de agua se manifiesta preocupación en la relación entre el proyecto y el secado de vegetación como también en las áreas donde se recolectan hierbas medicinales por la comunidad Huentecol Cheuquepán. En especial en el menoko – trayenko. A lo que el titular establece que: “Se indica a la autoridad que, si bien la disminución de caudal es efectiva, mediante la mantención del caudal ecológico comprometido por el Titular durante toda la fase de operación del proyecto, se puede asegurar que las especies de flora presentes en el sector entre bocatoma y restitución no sufrirán efectos adversos”. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Medidas ambientales acordadas con la comunidad implicada durante el PCPI M1: El titular mantendrá las tres bajadas de agua asociadas a la Adenda N° 1 y que se vinculan a las hijuelas 26, 30 y 38. Además el río Cautín entre el tramo de captación y restitución mantendrá en todo momento un continuo hídrico.
M2: El titular construirá un cerco en la ribera norte del río Cautín entre el sector de bocatoma y el límite poniente de la propiedad de la comunidad, es decir el camino público R-917, con el fin de evitar el paso de ganado a la ribera sur. Este cerco se proyecta específicamente en las hijuelas 26; 28; 29; 30; 32; 33; 34; 36; 37; 38; 39; 40; 41 y 42.
M3: Instalación de un cerco en la ribera sur del río, con el fin de impedir el paso de sus animales de esta a dicha ribera, el que será instalado durante la construcción de la Central Hueñivales. Este cerco se proyecta a lo largo de toda la obra correspondiente a los terrenos del Titular entre bocatoma y restitución.
M4: hijuelas Nº22, 23, 24, 25 y 26, que se encuentran en la zona del espejo de agua y bocatoma, contarán con un cerco ribereño con el fin de evitar accidentes tales como la caída de personas y animales. Este cerco será tipo olímpico, tendrá 2 m de alto y estará provisto de una malla transparente.
M5: Con la finalidad de evitar posibles accidentes, se procederá a cercar el perímetro del área correspondiente al espejo de agua de la ribera norte. Este cerco será tipo olímpico, tendrá 2 m de alto y estará provisto de una malla transparente.
M6: Los lugares de bebederos de los animales serán los mismos utilizados actualmente por la Comunidad Huentecol Cheuquepán, los que serán readecuados por el titular con el fin de disminuir los riesgos de lesiones ya existentes en estas zonas para el ganado. Dicha readecuación, será realizada con máquina retroexcavadora bajo la atenta dirección de personas de la propia comunidad, la cual consiste principalmente en el despeje de la zona de rocas y bolones que podrían causar daño en el tránsito del ganado en estos bebederos.
M7: Plan de seguridad a partir de habilitación de avisos: - Avisos preventivos de operación de planta. - Letreros y señalética que prohíba el paso en los cercos propuestos en la ribera norte (terrenos de la comunidad). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Referencia a actas de la comunidad para mayores detalles -Acta SEA N° 560 de fecha 03 de abril de 2016 que la comunidad Huentecol Cheuquepán manifiesta su preocupación por el caudal a mantener en el río Cautín entre captación y restitución, afectación menoko y actividades de pesca.
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Acta SEA N° 580 de fecha 03 de abril de 2016 que la comunidad Huentecol Cheuquepán manifiesta su preocupación por la condición de las bajadas de río entre tramo captación y restitución, ruidos molestos, caudal a mantener en el río Cautín entre captación y restitución, posible secado de trayenko y menoko.
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Acta SEA N° 582 de fecha 19 de mayo de 2016 que la comunidad Huentecol Cheuquepán manifiesta su preocupación por la condición de las bajadas de río entre tramo captación y restitución, ruidos molestos, afectación de trayenko, menoko.
Medidas asociadas a Impactos Ambientales Significativos artículo 11 literal f) IMPACTO N°4 – PROXIMIDAD A SITIOS DE SIGNIFICANCIA CULTURAL Y CEREMONIAL PARA LA COMUNIDAD INDÍGENA HUENTECOL CHEUQUEPÁN RELACIONADO CON EL USO DE MENOKOS EXISTENTES EN EL ÁREA. Impacto Ambiental Significativo: Afectación a espacios de significancia cultural menoko de la comunidad Huentecol Cheuquepán Afectación del menoko presente en la Comunidad Huentecol Cheuquepán debido a las fluctuaciones del caudal del río Cautín entre captación y restitución pudiendo afectar la flora nativa asociada. GHPPI afectado Comunidad Huentecol Cheuquepán - Art. 11 letra f de la Ley N° 19.300 y Art. 10 literal c) RSEIA, debido a una alteración de significación cultural donde se llevan a cabo manifestaciones culturales de la comunidad Huentecol Cheuquepán, por la potencial alteración del régimen hídrico de dos sitios naturales de significación cultural (menoko) que mantiene la comunidad en el fundo Isla del Cautín, dado que se produce una disminución del río Cautín en un tramo de más de +/- 2 km en el sector. Parte, obra o acción que lo genera Proceso de disminución de agua en el río Cautín entre captación y restitución del río Cautín por la operación del proyecto. Fase en que se presenta Fase de Operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Referencia al EIA para mayores detalles El Capítulo 6 del EIA define el impacto C-ANT-1: Proximidad a sitios de significancia cultural y ceremonial para la comunidad indígena Huentecol Cheuquepán relacionado con el uso de menoko existentes en el área, donde se establece la siguiente ponderación de carácter significativa:
- El Capítulo 7 (pág. 7-51) del EIA se establece: “Respecto a la forma de ingreso al SEIA, se define del presente análisis, que el proyecto Central Hidroeléctrica Hueñivales requiere ingresar al SEIA mediante un EIA porque presenta los efectos, características o circunstancias que definen dicha forma de ingreso y que se listan a continuación:
Letra d) del artículo 11 de la Ley en relación con el artículo 8 del Reglamento del SEIA, por cuanto genera impactos significativos sobre la comunidad Huentecol Cheuquepán, dado que el Proyecto se materializa en la cercanía a lugares o sitios en que se llevan a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore.
A su vez la afectación antes descrita es concurrente a la indicada en el artículo 10 letras c), por lo que el Proyecto también ingresa por el literal f) del Artículo 11 de la Ley dado que se afecta significativamente dos sitios de manifestación cultural mapuche, asociados a la comunidad Huentecol Cheuquepán”.
Por lo tanto, el EIA reconoce la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de la Comunidad Huentecol Cheuquepán, dado que se produciría en la fase de operación del proyecto, la generación de efectos adversos significativos sobre sitios de significación cultural (menoko), producto de la magnitud o duración de las circunstancias establecidas en el literal d) del Artículo 7 del Reglamento del SEIA, a saber:
La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
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Medida ambiental acordada por el titular y acordadas con la comunidad en el PAF del PCPI
M12 Instalación de piezómetro: Se considera la instalación de un diver en cada uno de los menoko identificados, el cual mantendrá un registro en tiempo real del nivel freático de cada uno de ellos. El lugar específico de instalación será consensuado y previamente informado a la comunidad Huentecol Cheuquepán. Dicho registro comenzará 6 meses antes del comienzo de la etapa de construcción y se mantendrá durante 3 años después de iniciada la etapa de operación. Se considerará el parámetro climatológico y pluviométrico de la zona.
M13 Limpieza de menoko y tipo de reforestación - Despeje de flora alóctona: Se dejará aquella que preste un recurso etnobotánico como hierbas medicinales.
M14: Se realizará un reconocimiento de la flora presente para luego plantar especies de flora nativa que sean comunes y estén adaptadas a las condiciones de anegamiento que presenta un menoko. Asimismo, se evaluará plantar especies alóctonas que presenten un recurso etnobotánico.
M15: Limpieza de la basura generada por actividades humanas, presente en el menoko (de existir).
M16: Establecer un cerco perimetral que limite los menoko.
M17: Supervisión en un periodo de 5 años de forma de evitar la colonización de especies alóctonas que puedan perjudicar el establecimiento de las especies nativas. Esta actividad se deberá realizar 2 veces al año, durante 5 años seguidos. Referencia al EIA para mayores detalles En el capítulo VI. PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, REPARACIÓN Y COMPENSACIÓN, el titular señala lo siguiente “7. Siguiendo el análisis referido a la falta de precisión en la categorización del Impacto C-ANT-1 identificado como "Proximidad a sitios de significando cultural y ceremonial para la comunidad indígena Huentecol Cheuquepán relacionado con el uso de menoko existentes en el área", la correspondiente medida de Mitigación Asociada se define como C-MIT-ANT-1: Recuperación de especies de flora nativa y de valor etnobotánico presentes en un menoko, en ella el Titular entrega una descripción señalando que: "Se busca recuperar la flora nativa típica y de un menoko (lugar anegado) a modo de salvaguardar el componente vegetacional característicos de estos ecosistemas. Las posibles actividades que se implementarán son: - Despeje de flora alóctona - Se realizará un reconocimiento de la flora presente para luego plantar especies de Nora nativa -Limpieza de la basura generada por actividades humanas, presento en el menoko (de existir). - Establecer un cerco perimetral que limite los menoko. La actividad implementada se deberá supervisar en un periodo de 2 años de forma de evitar la colonización de especies alóctonas que puedan perjudicar el establecimiento de las especies nativas. Esta actividad se deberá realizar 2 veces al año, durante 2 altos seguidos".
Asimismo, y por solicitud de la Comunidad Indígena quienes manifestaron preocupación relacionada con impactos ambientales no significativos, el titular propone una serie de medidas asociadas, las cuales se detallan en la siguiente tabla
Medidas asociadas a Impactos ambientales no significativos IMPACTO N° 2 – GENERACIÓN DE RUIDOS MOLESTOS HACIA LA COMUNIDAD HUENTECOL CHEUQUEPAN DERIVADO DE LA FASE CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PROYECTO. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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Impacto Ambiental no significativo: Generación de ruido hacia la comunidad Huentecol Cheuquepán El proyecto materializaría obras en un tramo de +/- 2 Km que colindan al fundo Isla del Cautín de dominio de la comunidad mapuche Huentecol Cheuquepán, a la fecha el lugar no presenta residentes cercanos, pero se establece que a la posible fecha de construcción y operación se podrían generar un aumento de ruidos para los futuros receptores. GHPPI afectado Comunidad Huentecol Cheuquepán Parte, obra o acción que lo genera Construcción barrera trasversal del día, obras de aducción y complementarias que se materializan frente a la comunidad Huentecol Cheuquepán. Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al EIA para mayores detalles Anexo 2.1 Línea Base + Anexo 3 Planos C-RUI-1 + Capítulo 6 todo de EIA Anexo 5.1 Línea Base Adenda 1 Medidas ambientales acordadas por el titular y acordadas con la comunidad en el PAF del PCPI
M8- Programa de monitoreo mensual para el frente de trabajo fase de construcción asociado a la comunidad Huentecol Cheuquepán, considerando el o los receptores más cercanos que se presenten al momento de iniciar la fase de construcción, con el fin de acreditar cumplimiento de normativa toda vez que a la fecha la comunidad realiza el proceso de subdivisión y adjudicación de predios individuales a sus socios beneficiados.
M9- Programa de monitoreo mensual diurno y nocturno para fase de operación, considerando el o los receptores más cercanos que se presenten al momento de iniciar la fase de operación, con el fin de acreditar cumplimiento de normativa. La idea del monitoreo es demostrar con datos de operación el pleno cumplimiento de la normativa y la no presencia de ruidos molestos hacia la comunidad. Este monitoreo se realizaría al cabo del primer año de operación, en caso de no cumplir con la norma se deberá mantenerse por un año más hasta acreditar cumplimiento.
M10 – Plan de medidas asociadas al componente ruidos molestos en caso de no cumplir con la normativa aplicable, para lo cual se deberán aplicar en las fuentes de origen y en caso de no cumplir podrán ser de otro tipo en los receptores más cercanos – Plazo de entrega de entrega de medidas 20 días hábiles. IMPACTO N°3 – INTERVENCIONES O USO DE CAMINO ALEDAÑO A COMUNIDAD QUE CONECTA CON CURACAUTÍN, EN ESPECIAL HIJUELAS N° 41 Y N° 42 Impacto Ambiental no significativo: uso de camino aledaño a comunidad que conecta con Curacautín, en especial hijuelas N° 41 y N° 42 Impacto debido al uso de una ruta aledaña a la Comunidad Huentecol Cheuquepán, pudiendo generar aumento en el nivel de ruido, material particulado y otras molestias a las hijuelas asignadas Nº41 y Nº 42. GHPPI afectado Comunidad Huentecol Cheuquepán Parte, obra o acción que lo genera Flujo fundamentalmente de vehículos de carga y otros vinculados a la fase de construcción del proyecto. Fase en que se presenta Construcción Referencia al EIA para mayores detalles No aplica, a la fecha no existe construcción y ocupación de viviendas en las hijuelas involucradas. Medida ambiental acordada
M11: El titular afirma que no se usará esa ruta. Las rutas para utilizar corresponden a R-921 y S-11-R, razón por la cual se descarta la utilización de este camino aledaño a la hijuela Nº 41 y N°42.
En el proceso de consulta indígena no fue posible llegar a acuerdo respecto de ciertas materias, las que se detallan en el Capítulo 14 del ICE y que se indica a continuación:
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
RCA N° 31/2019. EIA “Central Hidroeléctrica Hueñivales”. 737
a) Desacuerdo Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepan En el marco del PCPI y específicamente en diálogos con la Comunidad Indígena Huentecol Cheuquepán, un integrante de la Comunidad solicita analizar la posibilidad de habilitar un vivero o barbecho de especies de significancia medicinal en la Hijuela N° 33 de propiedad de la Lawentuchefe Sra. Carmen Cayuqueo Cayuqueo, a lo cual el titular indica que, mediante las medidas M12, M13, M14, M15, M16 y M17 esta solicitud queda cubierta en función de los menoko existentes, razón por la cual no es necesaria la habilitación de un vivero de especies de significancia medicinal.
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Téngase presente que, en relación a la compatibilidad territorial, el Proyecto se ubicará en zona rural y no existen antecedentes fundados por parte de la Municipalidad de Curacautín que den cuenta de la existencia de incompatibilidad territorial del proyecto. Por otro lado, el Gobierno Regional de La Araucanía no se pronunció sobre el proyecto en el marco de la evaluación ambiental y la Gobernación Marítima se excluye la participar en el proceso mediante Of. 12600/22 de fecha 11 de marzo de 2016.
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Téngase presente que, en relación a los políticas, planes y programas de desarrollo comunal durante la evaluación ambiental se han considerado los objetivos y lineamientos establecidos por el PLADECO y PLADETUR de la comuna de Curacautín, por lo que los instrumentos han sido abordados adecuadamente durante el proceso de evaluación. Es importante considerar que los distintos componentes han sido analizados durante el proceso de evaluación ambiental, estableciendo conformidad de los OAECAs. En relación a la normativa ambiental vigente, cabe distinguir entre la compatibilidad territorial establecida en el artículo 8 de la LBGMA y la obligación de establecer la relación de un proyecto y actividad con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal, consagrada en el artículo 9 ter del mismo cuerpo legal. En cuanto al primero, el legislador ha querido referirse a aquellos instrumentos de planificación territorial de carácter obligatorio, tal como, los planes reguladores comunales o interregionales, por ejemplo, en el caso en cuestión, que alguno de dichos instrumentos estableciera la prohibición de instalar centrales generadoras de energía en el área de influencia del Proyecto, situación que en este caso no ocurre. El PLADECO y PLADETUR no hablan de compatibilidad territorial, sino que se refieren a instrumentos que tienen por finalidad establecer el marco general en que se inscribirán las acciones de los gobiernos regionales y municipalidades, siendo sólo de carácter informativo y no vinculantes para los proyectos o actividades que deben someterse al SEIA, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República que consagra la libre iniciativa en materia económica.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, para que el proyecto “CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUEÑIVALES” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del SEA / Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el EIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA, región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo