Proyecto Llanta Norte 1
Califica Ambientalmente el proyecto “Proyecto Llanta Norte 1”
Resolución Exenta Nº 130
Copiapó, 04 de noviembre de 2019.
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 05 de junio de 2019 y su Adenda Complementaria de 03 de septiembre de 2019, del proyecto “Proyecto Llanta Norte 1”, presentado por Empresa de Desarrollo de Energías Renovables Alen Walung S.A. con fecha 22 de febrero de 2016.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Proyecto Llanta Norte 1”.
3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Proyecto Llanta Norte 1”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N° 20 del 03 de octubre de 2019, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Proyecto Llanta Norte 1” de 03 de octubre de 2019.
6°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, de fecha 11 de octubre de 2019.
7°. La Resolución Exenta Nº 39, del 16 de marzo de 2016 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto Llanta Norte 1”.
9°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Toma de Razón DD. PP N° 756 del 15 de junio de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de
CONSIDERANDO:
1°. Que, Empresa de Desarrollo de Energías Renovables Alen Walung S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Proyecto Llanta Norte 1” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Empresa de Desarrollo de Energías Renovables Alen Walung S.A. Rut 76.148.678-0 Domicilio Presidente Batlle y Ordoñez #3784, Ñuñoa, Santiago Teléfono 56998739776 Nombre representante legal Maria Pía Bravo Rivera Rut representante legal 8807707-5 Domicilio representante legal Presidente Batlle y Ordoñez #3784, Ñuñoa, Santiago Teléfono representante legal 56998739776 Correo electrónico Titular o representante legal pia.bravo@kas.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de octubre de 2019, la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
• El Proyecto cumple con la normativa ambiental vigente. • El Proyecto cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 138, 140, 142, 146, 156 y 160. • El Proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, y • El Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 11 de octubre de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto Llanta Norte 1”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 03 de octubre de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto consiste en la generación de energía eléctrica, para ser inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), a través de tecnología fotovoltaica, con una capacidad instalada total de 34 MWn.
Vida útil La vida útil del proyecto se estima en 38 años, donde la fase de construcción durará 2 años, la fase de operación 35 años y la fase de cierre 1 año. Monto de inversión USD $ 45.000.000. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El inicio de la ejecución del proyecto será la construcción de accesos, vallado y caminos del proyecto. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No
[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se ubica en la Región de Atacama, Provincia de Chañaral, Comuna de Diego de Almagro, aproximadamente a 10 km al noreste de la ciudad de Diego de Almagro.
Justificación de la localización La localización del Proyecto corresponde a una zona que cuenta con altos niveles de radiación diaria y por lo tanto anual. Superficie La superficie total será 134,41 ha., en Tabla 1 de la Adenda Complementaria, se presentan las superficies del proyecto. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas del área del proyecto se presentan en Tabla 1 de la DIA, y en Tabla 3 de la DIA, se presentan las coordenadas de las Torres de la Línea de Transmisión. Caminos de acceso El camino de acceso al proyecto será por la ruta C-17, posteriormente a 6.3 km por la ruta C-167, accediendo finalmente hasta el proyecto por la ruta C-169. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En el Anexo de 18 se presenta el kmz con la ubicación de las obras y en el Anexo 10, se presentan los Planos, ambos de la DIA. En el Anexo _01_Pregunta_IA_1, de la Adenda se presenta el kmz, PDF, con la ubicación de las obras. En el Anexo 01 de la Adenda Complementaria, se presenta el kmz para las huellas y caminos.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de faena El proyecto considera un área destinada a instalaciones de faena la que albergará oficinas administrativas, servicios higiénicos, zona de
Emisiones de ruido: Las emisiones de ruido corresponderán principalmente a la operación de máquinas, tránsito de camiones y equipos, donde las actividades serán llevadas a cabo en horario diurno. Según el estudio de ruido, presentado durante el proceso de evaluación, las emisiones de ruido cumplirán con los límites establecidos por la normativa. Además, no existen asentamientos humanos ni receptores dentro del área de emplazamiento del Proyecto (véase Tabla 10 del Anexo 7 de la DIA).
Efluentes: corresponderán a aguas servidas provenientes de los
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tablas 4.2 y 4.6.1.1 Partes y obras. Tabla 4.6.1.2 Acciones. Tabla 4.6.2 Suministros básicos. Tabla 4.6.3 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar. Tabla 4.6.4.1 Emisiones a la atmósfera. Tabla 4.6.4.2 Emisiones liquidas o efluentes. Tabla 4.6.4.3 Emisiones de Ruido. Tabla 4.6.5.1 Residuos no peligrosos. Tabla 4.6.5.2 Residuos peligrosos. Tabla 4.6.5.3 Sustancias peligrosas. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Acción Puesta en Operación Esta fase comienza con la puesta en marcha, la cual consiste en la generación de energía eléctrica. Esta generación eléctrica será monitoreada desde la sala de control. Desde allí, se podrán
Se generarán gases producto del tránsito y combustión de vehículos, de acuerdo a la tasa de emisión que describe el siguiente cuadro:
Emisiones de ruido: Las emisiones de ruido corresponderán principalmente a la operación de parque fotovoltaico, subestación eléctrica, tránsito de vehículos y equipos, donde este operará en horario diurno como nocturno. Según el estudio de ruido presentado durante el proceso de evaluación, las emisiones de ruido cumplirán con los límites establecidos por la normativa. Además, no existen asentamientos humanos, ni receptores dentro del área de emplazamiento del Proyecto (véase Tablas 11, 12, 13 y 14 del Anexo 7 de la DIA).
Efluentes: corresponderán a aguas servidas, que se generan debido a las actividades de supervisión y mantención del proyecto, para ello se instalará una fosa séptica con infiltración. La mantención y limpieza se realizará por una empresa autorizada, que cuente con los permisos vigentes. Los lodos serán retirados y llevados a disposición final por una empresa sanitaria autorizada.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos domiciliarios: corresponden a residuos correspondientes a, envoltorios (de alimentos), papeles y plástico, cartón, etc. La cantidad de residuos a generar será de 100 kg/mes, el cual será almacenado en un contenedor en la zona habilitada, para ser retirados con una frecuencia de 3 veces a la semana, por una empresa autorizada, y ser llevados a disposición final autorizado. Residuos industriales no peligrosos: Producto de las obras de supervisión y mantención, correspondientes a estructuras metálicas de soporte, restos de escombros, residuos de hormigón, maderas y otros. La cantidad de residuos industriales no peligrosos a generar será de 27 kg/mes. Estos residuos serán almacenados temporalmente, para posteriormente ser retirado de manera mensual como mínimo, por una empresa autorizada, y ser llevados a disposición final autorizado. Residuos peligrosos: Se generará 1 kg/mes, los que corresponderán a EPP contaminado con hidrocarburos, tarros con restos de lubricantes, aceites y grasas, baterías, paneles fotovoltaicos, entre otros., los que serán almacenados en una bodega de acopio temporal, con una frecuencia de retiro menor a 6 meses, por una empresa autorizada y ser llevados a disposición final autorizado.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tablas 4.2 y 4.7.1.1 Partes y obras. Tabla 4.7.1.2 Acciones. Tabla 4.7.2 Suministros básicos. Tabla 4.7.4 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar. Tabla 4.7.5.1 Emisiones a la atmósfera. Tabla 4.7.5.2 Emisiones liquidas o efluentes. Tabla 4.7.5.3 Emisiones de Ruido. Tabla 4.7.5.4 Emisiones Electromagnéticas. Tabla 4.7.6.1 Residuos no peligrosos.
Se generarán gases producto de la combustión interna de maquinaria, vehículos y por el funcionamiento de maquinarias y generadores, de acuerdo a la tasa de emisión que describe el siguiente cuadro: Gases (ton/año) CO 2,487 NOx 7,732 HC 4,321
Emisiones de ruido: Las emisiones de ruido corresponderán principalmente a la operación de máquinas, tránsito de camiones y equipos. Según el estudio de ruido presentado durante el proceso de
Efluentes: corresponderán a aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos. Se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo, y una planta modular que contará con etapas de tratamiento físico-químico y biológico.
La mantención y limpieza de los baños químicos se realizará por una empresa autorizada que cuente con los permisos vigentes. Los lodos serán retirados desde el sedimentador secundario (lodos digeridos), y la cámara de pretratamiento (lodos primarios), para su disposición final en un sitio autorizado de una empresa sanitaria, la vía de transporte se realizará por terceros autorizados. El efluente tratado será reutilizado para la humectación de caminos. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos domiciliarios: corresponden principalmente a, envoltorios (de alimentos), papeles y plástico, cartón, etc. Se generarán a 350 kg/mes, el cual será almacenado en bolsas plásticas dentro de contenedores cubiertos de 200 L, para luego ser depositados en contenedores roll-off cercanos a los 10 m3 y ser retirados y transportados con una frecuencia de 3 veces a la semanapor una empresa autorizada, hasta su disposición final en un lugar autorizado. Residuos industriales no peligrosos: corresponderán a estructuras metálicas de soporte, restos de escombros, residuos de hormigón, maderas y otros. La cantidad de residuos industriales no peligrosos a generar será de 144 kg/mes. Se habilitarán puntos de recolección con contenedores rotulados para segregar los residuos; para los de mayor tamaño, se habilitará un punto de recolección en faena con contenedores rotulados de tipo roll-off abiertos de 20 m3 que permitan segregar los residuos y, una vez alcanzada la capacidad del contenedor, serán retirados y llevados a un lugar para su disposición final autorizado. Residuos peligrosos: corresponderán a a EPP contaminado con hidrocarburos, tarros con restos de lubricantes, aceites, grasas, baterías y paneles fotovoltaicos. Se generará 28 kg/mes, los serán almacenados en una bodega de acopio temporal, con una frecuencia de retiro menor a 6 meses, por una empresa autorizada y llevados a disposición final autorizado.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tablas 4.2 y 4.8.1.1 Partes y obras. Tabla 4.8.1.2 Acciones. Tabla 4.8.2 Suministros básicos. Tabla 4.8.3.1 Emisiones a la atmósfera. Tabla 4.8.3.2 Emisiones liquidas o efluentes. Tabla 4.8.3.3 Emisiones de Ruido. Tabla 4.8.4.1 Residuos no peligrosos. Tabla 4.8.4.2 Residuos peligrosos.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.1 del ICE. El Proyecto generará emisiones atmosféricas de material particulado MP10, MP2,5 y gases durante la fase de construcción, operación y cierre. Al respecto, las emisiones serán bajas, y los receptores más cercanos se encuentran a 9 km del área del proyecto. (Anexo 8, de la DIA, complementado en Anexo 04 de la Adenda, actualizado en Anexo 03 de la Adenda Complementaria).
Se generarán emisiones de ruido en todas sus fases provenientes de la operación de máquinas y
Se generarán efluentes líquidos en fase de construcción y cierre, estas corresponderán a aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos. Se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo, y una planta modular. Estos serán manejados y llevados a disposición final en un sitio autorizado por una empresa que cuente con autorización sanitaria. Respecto a los residuos que serán generados, estos serán manejados y llevados a un lugar para su disposición final autorizado.
Por lo anterior, se concluye que el proyecto no alterará en forma significativa la calidad de aire. De igual forma, se presentan Compromisos ambientales voluntarios, los que se detallan en el Capítulo 8 del presente documento.
Además, considerando que no habrá una afectación significativa por la exposición a contaminantes, por las emisiones, efluentes y el manejo de residuos del proyecto, y de acuerdo a los antecedentes señalados en Tabla N° 6.1 del ICE, es posible indicar que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de SEIA.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental • Afectación de especies de baja movilidad. Parte, obra o acción que lo genera ▪ Parque Fotovoltaico ▪ Subestación ▪ Línea de transmisión ▪ Cierre perimetral ▪ Caminos Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental • Afectación de aves. Parte, obra o acción que lo genera ▪ Línea de transmisión Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5.1.1.1 y 6.2 del ICE. Suelo: Para el desarrollo del proyecto, se utilizará una superficie de 134,41 ha, donde se encontraron los suelos de los órdenes: Aridisoles (suelos poco evolucionados debido a la aridez, en regiones interiores); Entisoles (suelos recientes con poca evolución, preferentemente situados en la costa), e Histosoles (suelos derivados de tejidos vegetales en sectores andinos y altiplánicos). Esta unidad se clasifica con una clase de capacidad de uso VIII. Por lo anterior, los suelos presentes en el área de influencia no presentan condiciones para un uso agrícola y de sustento para la biodiversidad. (Capítulo 2 de la DIA).
Fauna: Se realizó dos campañas (3A y 3B de la DIA, Anexo 8 de la Adenda, y compilado en Anexo 04 de la Adenda Complementaria.), donde en la primera campaña no se registró la presencia de fauna, mientras que en la segunda campaña se registraron tres especies: Callopistes maculatus (Iguana chilena), Geositta marítima (Minero chico) y Pseudalopex sp. (Zorro). De las cuales dos especies se encuentran en categoría de conservación Callopistes maculatus (Iguana chilena) Casi amenazada y Pseudalopex sp. (Zorro) Preocupación menor. Dada las características del proyecto se presentaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales 146 del RSEIA, y Compromisos ambientales voluntarios, los que se detallan en el Capítulo 8 del presente documento.
Hidrología: En el área del Proyecto se identificaron 2 cauces, intermitentes y de baja magnitud, en los cuales se realizarán 2 obras de cruce badén y 4 obras de pilotes hincados para el soporte de las placas solares. Por lo anterior el proyecto no contempla intervenir ni explotar el volumen o caudal de aguas subterráneas, ni cuerpos o cursos de aguas. Al respecto, se presentaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales 156 del RSEIA.
Emisiones: Durante todas las fases del proyecto, se generará emisiones atmosféricas de material particulado MPS. Al respecto, la fase de construcción que durará 2 años es la fase con mayor actividad, donde se generarán bajas emisiones y además, en el área de emplazamiento no se encuentran lugares donde se alberga biodiversidad ni sectores agrícolas (Anexo 8, de la DIA, complementado en Anexo 04 de la Adenda, actualizado en Anexo 03 de la Adenda Complementaria).
Conforme a lo anterior y al tipo de actividad a desarrollar por el proyecto, se estima que no se producirá un efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.3 del ICE. El proyecto se localiza en la comuna de Diego de Almagro, provincia de Chañaral, Región de Atacama, y se emplazará en un área ubicada aproximadamente dos kilómetros al sur de la ruta C– 13, que une Diego de Almagro con Potrerillos, a unos 9 km al oeste de Diego de Almagro y a unos 10 Km al oeste de Estación Llanta, en la comuna de Diego de Almagro. Respecto a las comunidades indígenas: - La Comunidad Indígena Colla de Diego de Almagro se ubica en Quebrada Agua Dulce, que se encuentra a una distancia de 40.38 km aprox.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.4 del ICE. Las 3 comunidades indígenas de la comuna de Diego de Almagro se encuentran fuera del área de influencia del Proyecto:Comunidad Indígena Colla Geoxcultuxial, Comunidad Indígena Colla Comuna de Diego de Almagro, Comunidad Indígena Colla Chiyagua, ( Figura 47 de la DIA). Además, el Proyecto no presenta afectaciones a áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental, dado que no se ubica cercano o dentro de estas áreas. El sitio prioritario más cercano al proyecto (Salar de Pedernales y sus alrededores) se encuentra localizado a aproximadamente a 29 km al este del proyecto.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.5 del ICE.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.2 y 6.6 del ICE. En el área de influencia del proyecto, conforme a los resultados presentados en el Capítulo 2 y su Anexo 4 de la DIA, no se identificaron elementos de valor patrimonial, protegidos por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, por lo cual no intervendrá, ni removerá ni destruirá, elementos de carácter patrimonial y patrimonio histórico.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla para la fase de construcción y cierre una planta modular, que contará con etapas de tratamiento físico-químico y biológico. Para la fase de operación se instalará una fosa séptica con infiltración. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el Anexo 9A de la DIA, Anexo 11 de la Adenda, Anexo 07 de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante Ord. N° 2370, de fecha 11 de septiembre de 2019, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.1
6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto habilitará una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el Anexo 9C, de la DIA, actualizado en Anexo 17 de la Adenda. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante Ord. N° 2370, de fecha 11 de septiembre de 2019, se pronunció conforme en relación a este PAS Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.3
6.1.4. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla el rescate y relocalización de especies de baja movilidad en el sector del Parque e instalaciones, las especies a relocalizar corresponden a Callopistes maculatus (Iguana chilena).
6.1.5. Permiso para efectuar modificaciones de cauce según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla una red de caminos, los cuales en algunas zonas deberán atravesar por el lecho de cauces, para lo cual se construirán 2 obras cruces badén y 4 obras de pilotes hincados para el soporte de los paneles solares. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el anexo 09 de la Adenda, actualizados en el Anexo 10 de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente DGA, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 465, de fecha 12 de septiembre de 2019, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.5
6.1.6. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la construcción de la instalación de faena, la cual albergará de manera temporal las oficinas, containers bodegas, baños, duchas, entre otras (Tabla 2 del Anexo 18 de la Adenda, se presentan las coordenadas y superficies de las distintas obras sujetas al PAS), además se instalarán obras permanentes como parque fotovoltaico, subestación, oficinas, etc. (Tabla 1 del Anexo 18 de la Adenda, se presentan las coordenadas y superficies de las distintas obras sujetas al PAS), fuera de los límites urbanos. Los antecedentes para su otorgamiento se presentan en el Anexo 9D de la DIA, actualizado 18 de la Adenda. Condiciones o No se establecieron.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
Residuos domésticos e industriales sólidos no peligrosos y Efluentes líquidos
Tabla. 7.1.1 Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967 Componente/materia: Residuos domésticos, industriales sólidos no peligrosos y Efluentes líquidos Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 31 de enero de 1968, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados • Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 29 de abril de 2000, Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto contará con áreas de acopio para los residuos domésticos, sólidos no peligrosos y peligrosos. Respecto a los efluentes líquidos en fase de construcción y cierre contará con baños químicos y una Planta de tratamiento de aguas servidas, en fase de operación construirá fosa séptica con infiltración. Forma de cumplimiento Fase de Construcción: Los Residuos de tipo domésticos a generar por el proyecto, serán 1.520 Kg/mes, los que serán almacenados en bolsas plásticas dentro de contenedores cubiertos de 200 L para luego ser depositados en contenedores roll-off cercanos a los 10 m3 para retirados con una frecuencia de 3 veces a la semana, y luego ser retirados por una empresa autorizada, y ser llevados a disposición final autorizado.
En cuanto a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos, el proyecto generará 1.986 Kg/mes: Se habilitarán puntos de recolección con contenedores rotulados para segregar los residuos; para los de mayor tamaño, se habilitará un punto de recolección en faena con contenedores rotulados de tipo roll-off abiertos de 20 m3 que permitan segregar los residuos y, serán retirados una vez alcanzada la capacidad del contenedor, para ser llevados a disposición final autorizado.
Respecto de los Residuos Industriales Peligrosos: el proyecto generará 46 Kg/ mes, lo que serán almacenados en una bodega de acopio temporal, que estará dentro de la zona de la instalación de faena con una frecuencia de retiro menor a 6 meses, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada y llevados a disposición final autorizado.
Efluentes líquidos: Se considera una una planta modular que contará con etapas de tratamiento físico-químico y biológico. Además, de Baños Químicos en frentes de trabajo.
Para la Fase de Operación: Los Residuos Domésticos a generar por el proyecto serán 100 Kg, los que serás almacenados en un contenedor en la zona habilitada para ser retirados con una frecuencia de 3 veces a la semana, y luego ser retirados por una empresa autorizada, para ser llevados a disposición final autorizado.
Respecto a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos a generar por el proyecto será 27 Kg/mes los que serán almacenados temporalmente, para posteriormente ser retirado de manera mensual como mínimo, por una empresa autorizada, para ser llevados a disposición final autorizado.
Los Residuos Peligrosos a generar serán de 1kg/mes, los que serán almacenados en una bodega de acopio temporal, que estará dentro de la zona de la instalación de faena con una frecuencia de retiro menor a 6 meses, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada y llevados a disposición final autorizado.
Efluentes líquidos: Se instalará una fosa séptica con infiltración. La mantención y limpieza se realizará por una empresa autorizada que cuente con los permisos vigentes. Los lodos serán retirados y llevados a disposición final por una empresa sanitaria autorizada.
Para la fase de cierre, los Residuos de tipo domésticos a generar por el proyecto serán 350 kg/mes, los que serán almacenados en bolsas plásticas dentro de contenedores cubiertos de 200 L para luego ser depositados en contenedores roll-off cercanos a los 10 m3 para retirados con una frecuencia de 3 veces a la semana, y luego ser retirados por una empresa autorizada, y ser llevados a disposición final autorizado.
En cuanto a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos a generar por el proyecto serán 144 kg/mes, los que se habilitarán puntos de recolección con contenedores rotulados para segregar los residuos; para los de mayor tamaño, se habilitará un punto de recolección en faena con contenedores rotulados de tipo roll-off abiertos de 20 m3 que permitan segregar los residuos y, serán retirados una vez alcanzada la capacidad del contenedor, para ser llevados a disposición final autorizado.
Efluentes líquidos: Se considera una planta modular contará con etapas de tratamiento físico-químico y biológico. Además, de Baños Químicos en frentes de trabajo.
Por lo anterior, durante el proceso de evaluación se presentaron para la fase de construcción, operación y cierre los requisitos técnicos y formales para la obtención de los permisos ambientales sectoriales de los Artículos 138, 140 y 142 del RSEIA. Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención de los permisos ambientales sectoriales de los Artículos 138, 140 y 142 del RSEIA. • Aprobaciones de proyecto y autorizaciones sanitarias a que se refieren los Artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67 Código Sanitario. Forma de control y seguimiento • Registro de retiro de los residuos por parte del transportista autorizado y dispuestos en sitios de disposición final autorizados. • Autorización sanitaria del transportista autorizado, todos disponibles en faena.
Tabla. 7.1.2 Decreto Supremo Nº 594/1999 Componente/materia: Residuos domésticos e industriales sólidos no peligrosos y Efluentes líquidos Norma Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 29 de abril de 2000, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto contará con áreas de acopio para los residuos domésticos, sólidos no peligrosos y peligrosos. Respecto a los efluentes líquidos en fase de construcción y cierre contará con baños químicos y una Planta de tratamiento de aguas servidas, en fase de operación construirá fosa séptica con infiltración. Forma de cumplimiento Fase de Construcción: Los Residuos de tipo domésticos a generar por el proyecto, serán 1.520 Kg/mes, los que serán almacenados en bolsas plásticas dentro de contenedores cubiertos de 200 L para luego ser depositados en contenedores roll-off cercanos a los 10 m3 para retirados con una frecuencia de 3 veces a la semana, y luego ser retirados por una empresa autorizada, y ser llevados a disposición
En cuanto a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos, el proyecto generará 1.986 Kg/mes: Se habilitarán puntos de recolección con contenedores rotulados para segregar los residuos; para los de mayor tamaño, se habilitará un punto de recolección en faena con contenedores rotulados de tipo roll-off abiertos de 20 m3 que permitan segregar los residuos y, serán retirados una vez alcanzada la capacidad del contenedor, para ser llevados a disposición final autorizado.
Respecto de los Residuos Industriales Peligrosos: el proyecto generará 46 Kg/ mes, lo que serán almacenados en una bodega de acopio temporal, que estará dentro de la zona de la instalación de faena con una frecuencia de retiro menor a 6 meses, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada y llevados a disposición final autorizado.
Efluentes líquidos: Se considera una una planta modular que contará con etapas de tratamiento físico-químico y biológico. Además, de Baños Químicos en frentes de trabajo.
Para la Fase de Operación: Los Residuos Domésticos a generar por el proyecto serán 100 Kg, los que serás almacenados en un contenedor en la zona habilitada para ser retirados con una frecuencia de 3 veces a la semana, y luego ser retirados por una empresa autorizada, para ser llevados a disposición final autorizado.
Respecto a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos a generar por el proyecto será 27 Kg/mes los que serán almacenados temporalmente, para posteriormente ser retirado de manera mensual como mínimo, por una empresa autorizada, para ser llevados a disposición final autorizado.
Los Residuos Peligrosos a generar serán de 1kg/mes, los que serán almacenados en una bodega de acopio temporal, que estará dentro de la zona de la instalación de faena con una frecuencia de retiro menor a 6 meses, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada y llevados a disposición final autorizado.
Efluentes líquidos: Se instalará una fosa séptica con infiltración. La mantención y limpieza se realizará por una empresa autorizada que cuente con los permisos vigentes. Los lodos serán retirados y llevados a disposición final por una empresa sanitaria autorizada.
Para la fase de cierre, los Residuos de tipo domésticos a generar por el proyecto serán 350 kg/mes, los que serán almacenados en bolsas plásticas dentro de contenedores cubiertos de 200 L para luego ser depositados en contenedores roll-off cercanos a los 10 m3 para retirados con una frecuencia de 3 veces a la semana, y luego ser retirados por una empresa autorizada, y ser llevados a disposición final autorizado.
En cuanto a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos a generar por el proyecto serán 144 kg/mes, los que se habilitarán puntos de recolección con contenedores rotulados para segregar los residuos; para los de mayor tamaño, se habilitará un punto de recolección en faena con contenedores rotulados de tipo roll-off abiertos de 20 m3 que permitan segregar los residuos y, serán retirados una vez alcanzada la capacidad del contenedor, para ser llevados a disposición final autorizado.
Los Residuos Peligrosos a generar por el proyecto serán 28 kg/mes, los que serán almacenados en una bodega de acopio temporal, que estará dentro de la zona de la instalación de faena con una frecuencia de retiro menor a 6 meses, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada y llevados a disposición final autorizado.
Efluentes líquidos: Se considera una planta modular contará con etapas de tratamiento físico-químico y biológico. Además, de Baños Químicos en frentes de trabajo.
Por lo anterior, durante el proceso de evaluación se presentaron para la fase de construcción, operación y cierre los requisitos técnicos y formales para la obtención de los permisos ambientales sectoriales de los Artículos 138, 140 y 142 del RSEIA. Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención de los permisos ambientales sectoriales de los Artículos 138, 140 y 142 del RSEIA. • Aprobaciones de proyecto y autorizaciones sanitarias a que se refieren los Artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67 Código Sanitario. Forma de control y seguimiento • Registro de retiro de los residuos por parte del transportista autorizado y dispuestos en sitios de disposición final autorizados. • Autorización sanitaria del transportista autorizado, todos disponibles en faena.
Aire Tabla. 7.1.3 Decreto Supremo Nº 138/2005 Componente/materia: Emisiones Norma Decreto Supremo Nº 138 de 2005, Modificado por el decreto Nº 90, de 2010, que establece la obligación de declarar emisiones que indica, 25 de agosto de 2010, Ministerio de Salud, Secretaría de Salud Pública. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, El Proyecto considera la utilización de dos grupos electrógeno de 10
Forma de control y seguimiento - Comprobante de la Declaración disponible en las oficinas de faena del proyecto.
Tabla. 7.1.4 Decreto Supremo Nº 1/2013 Componente/materia: Reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC Norma Decreto N° 1/2013, Reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC, 02 de enero de 2013, Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará emisiones atmosféricas por sus distintas actividades y contempla la generación de residuos, los cuales serán almacenados temporalmente en una bodega de almacenamiento de residuos, hasta su retiro definitivo por empresas autorizadas hacia sitios de disposición final autorizados, además se generarán emisiones por las diferentes actividades que se realizarán en el proyecto. Forma de cumplimiento Se realizarán los reportes de emisiones y residuos a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico del RETC ante la SEREMI de Salud de la Región de Atacama, del reporte de los establecimientos emisores o generadores. Además el Titular entregará la información referida a las emisiones y residuos a través del Sistema de Ventanilla única y Registro de emisiones de Contaminantes. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de los registros de reportes de emisiones y residuos, a través de la ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Comprobantes de las declaraciones de emisiones, residuos y/o trasferencia de contaminantes realizadas. Se mantendrá disponible en faena.
Tabla 7.1.5 Decreto Supremo N°144/1961 Componente/materia: Emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Norma Decreto Supremo N°144/1961, Establece Normas para evitar emanaciones o Contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza 15 de mayo de 1961, Ministerio de Salud.
Tabla. 7.1.6 Decreto Supremo Nº 279/1983 Componente/materia: Establece las condiciones para el transporte de cargas. Norma Decreto Supremo Nº 279 de 1983, “Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna, 17 de diciembre 1983, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tanto para la fase de construcción como de cierre, se producirán emanaciones de gases generados por la combustión interna de los motores de los vehículos motorizados utilizados tanto para el transporte del personal, materiales e insumos.
Tabla 7.1.7 Decreto Supremo Nº 4/1994 Componente/materia: Emisiones de contaminantes emanadas de los vehículos motorizados. Norma Decreto Supremo Nº 4 de 1994, modificado por D.S. N°58/2004 Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, 29 de enero de 1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y cierre se producirán emanaciones de gases generados por la combustión interna de los motores de los vehículos motorizados pesados utilizados tanto para el transporte del personal como de materiales e insumos. Para la fase de operación, también se generarán emanaciones de gases producto de la utilización de vehículos motorizados para el transporte de personal. Forma de cumplimiento Se cumplirá con las normas de emisión para todos los vehículos motorizados asociados a cada fase del Proyecto, lo cual se verificará con el certificado de revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento - Los vehículos contarán con su certificado de revisión técnica vigente.
Forma de control y seguimiento -Registro de Revisiones Técnicas vigentes, accesibles en oficina de la faena del proyecto.
Tabla. 7.1.8 Decreto Supremo Nº 211/1991 Componente/materia: Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Norma Decreto Supremo Nº 211 de 1991, que establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos que indica, 18 de Octubre de 1991, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales No aplica.
Tabla. 7.1.9 Decreto Supremo Nº 54/1994 Componente/materia: Establece Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos. Norma Decreto Supremo Nº 54 de 1994, Establece Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos, 08 de Marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del proyecto, se requerirá el uso de vehículos motorizados medianos para el transporte. Forma de cumplimiento Se cumplirá con las normas de emisión para todos los vehículos motorizados asociados a cada fase del Proyecto, lo cual se verificará con el certificado de revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento - Revisión técnica al día.
Forma de control y seguimiento Durante todas las fases del Proyecto, se verificará el registro de las revisiones técnicas de los vehículos al día, los que se mantendrán disponibles en faena.
Tabla. 7.1.10 Decreto Supremo Nº 55/1994 Componente/materia: Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica Norma Decreto Supremo Nº 55 de 1994, Establece Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica, 08 de Marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre.
Forma de control y seguimiento Durante todas las fases del Proyecto, se verificará el registro de las revisiones técnicas de los vehículos al día, los que se mantendrán disponibles en faena.
Ruido Tabla. 7.1.11 Decreto Supremo Nº 38/2011 Componente/materia: Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas. Norma Decreto Supremo Nº 38 de 2011, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, 12 de junio de 2012, Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: Las principales fuentes de emisión de ruido corresponden al uso de maquinaria y equipos. Fase de Operación: La emisión de ruido se deberá al tránsito de vehículos livianos, debido a la actividad de mantención. Fase de cierre: se generará ruido, debido al tránsito de los vehículos, a la maquinaria utilizada y a las faenas de desmontaje. Forma de cumplimiento El Proyecto durante todas sus fases cumplirá con los límites establecidos en esta norma de emisión. Se controlarán los Niveles de Presión Sonora (NPS) emitidos por el Proyecto. En el Anexo 7 de la DIA, se presenta el Estudio de Niveles de Ruido asociado al Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Se llevará un registro de las mantenciones y revisiones periódicas técnicas que se realizarán a la maquinaria, equipos y vehículos. Forma de control y seguimiento Se mantendrá actualizada la documentación y los registros en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto.
Sustancias peligrosas Tabla. 7.1.12 Decreto Supremo Nº 43/2015 Componente/materia: Almacenamiento de sustancias peligrosas. Norma Decreto Supremo Nº 43 de 2015, Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, 27 de julio de 2015, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que Fase de construcción, operación y cierre.
Forma de control y seguimiento -Registro sustancias almacenadas. -Registro de Hojas de Seguridad de todas las sustancias peligrosas se mantendrán en idioma español y formato actualizado, de acuerdo a normativa vigente. Todos disponibles en faena.
Tabla. 7.1.13 Decreto Supremo Nº 236/1926 Componente/materia: Alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias Norma Decreto N° 236/1926, Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias, 30 de abril de 1926, Ministerio de Salud Pública. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La instalación y mantenimiento de los baños químicos estará a cargo de una empresa autorizada para el manejo y retiro de aguas servidas, en fase de construcción y cierre. Durante las fases de construcción y cierre, se habilitará una una planta modular que contará con etapas de tratamiento físico-químico y biológico. Para la fase de operación se habilitará una fosa séptica con infiltración, para lo cual el Titular solicitará el Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 138 del RSEIA.
Forma de cumplimiento Los residuos de los baños químicos serán retirados por empresa autorizada para estos fines, a la que el Titular del Proyecto exigirá los certificados correspondientes que acrediten el total cumplimiento de la normativa vigente.
El sistema particular de alcantarillado, compuesto por una una planta de tratamiento de aguas servidas y una fosa séptica, para lo cual se solicitará el Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 138 del RSEIA.
Residuos Industriales Peligrosos
Tabla. 7.1.14 Decreto Supremo Nº 148/2003 Componente/materia: Residuos Industriales Peligrosos Norma Decreto Supremo Nº 148/2003, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, 12 de junio de 2003, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del proyecto se generan residuos peligrosos los que serán manejados y llevados a una bodega de almacenamiento temporal.
Forma de cumplimiento Durante todas las fases del proyecto los Residuos Peligrosos serán almacenados en una bodega de acopio temporal, que estará dentro de la zona de la instalación de faena con una frecuencia de retiro menor a 6 meses, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada y llevados a disposición final autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación del PAS del artículo 142. Obtención de Autorización Sanitaria de funcionamiento de la bodega de almacenamiento de residuos sólidos peligrosos. Declaración de residuos realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos sólidos peligrosos. Registro de lugar de disposición final. Registro en el RETC al día e histórico; disponibles en faena.
Vialidad y Transporte
Tabla. 7.1.15 Decreto Supremo Nº 75/1987 Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Decreto Fuerza de Ley N° 75/1987, Establece la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales No aplica.
Combustibles
Tabla. 7.1.16 Decreto Supremo N° 160/2008 Componente/materia: Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Norma Decreto Supremo N° 160 de 2008, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos., 26 de mayo de 2008, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para la fase de construcción y cierre el uso de combustible es necesario para el funcionamiento de maquinarias de construcción y equipos de generación. Este será almacenado en un contenedor de 1 m3. Forma de cumplimiento Se aplicarán todas las consideraciones técnicas y de seguridad que establece la norma. Se solicitará la autorización a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) respectivo al almacenamiento de combustibles. Indicador que acredita su cumplimiento - Cumplimiento de los establecido en el Reglamento, en lo que respecta al almacenamiento y transporte de combustible. - Registro de la Resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Forma de control y - Se mantendrá la Resolución de la Superintendencia de Electricidad
Contaminación Lumínica
Tabla. 7.1.17 Decreto Supremo Nº 43/2012 Componente/materia: Contaminación Lumínica Norma Decreto Supremo N° 43/12, Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, 17 de diciembre de 2012. Ministerio de Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto considerará la utilización iluminaria para las instalaciones de faena, que cumpla con los estándares necesarios para disminuir la contaminación lumínica, utilizando ampolletas y faroles que concentren la luz hacia el piso y esta no sea emitida hacia el cielo, cumpliendo con los flujos hemisféricos establecidos en la normativa. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a la norma de emisión, mediante la adquisición de luminarias certificadas cuya emisión no sea mayor a los límites máximos permitidos establecidos en el Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento - Certificado proveedor de luminaria que indique las emisiones de la luminaria a instalar. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de las inspecciones y certificado del proveedor de luminaria en faena.
7.2 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
Patrimonio Cultural
Tabla 7.2.1 Ley Nº 17.288/1970 Componente/materia: Patrimonio cultural. Norma Ley Nº 17.288 de 1970, Ley sobre Monumentos Nacionales, 4 de febrero de 1970, Ministerio de Educación. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 484 de 1990, Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, 02 de abril de 1991, Ministerio de Educación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En las actividades de habilitación del terreno, específicamente en los movimientos de tierra, obras de construcción, y tránsito de vehículos y camiones.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Tabla 8.1 Compromiso ambiental voluntario Contratación de trabajadores idóneos. Medida Contratación de trabajadores idóneos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contratar personal de la comuna. Descripción: Contar con personal de las comunas aledañas, para los
Tabla 8.2 Compromiso ambiental voluntario Capacitación de mano de obra local sobre materias como montaje de estructuras y anclaje de torres Medida Capacitación de mano de obra local sobre materias como montaje de estructuras y anclaje de torres Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar al personal local. Descripción: Dependerá de la actividad específica que desarrollará en él proyecto. Justificación: Necesaria para realizar el trabajo en la fase de construcción. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se realizará en el área de emplazamiento del proyecto. Forma: Mediante charlas y cursos de capacitación. Oportunidad: Previa a la fase de construcción y dependiendo de las distintas actividades que se desarrollarán. Indicador que acredite su cumplimiento Listado de asistencia, fotografías de la capacitación y certificación de las personas capacitadas. Forma de control y seguimiento Certificado de la empresa contratista y/o de OTEC.
Tabla 8.3 Compromiso ambiental voluntario Capacitación e inducción de mano de obra del proyecto en temas patrimoniales y arqueológicos de la Región de Atacama Medida Capacitación e inducción de mano de obra del proyecto en temas patrimoniales y arqueológicos de la Región de Atacama Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar en los temas arqueológicos. Descripción: A través de un especialista en los temas arqueológicos se
Tabla 8.4 Compromiso ambiental voluntario Informar a los vecinos las actividades de construcción. Medida Informar a los vecinos las actividades de construcción. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar oportuna y adecuadamente a la comunidad de las obras proyectadas. Descripción: Se enviarán correos, se emitirán avisos radiales y se realizarán reuniones informativas, informando las actividades en la fase de construcción. Justificación: Evitar las molestias y la falta de información de los vecinos, respecto del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Esta actividad se realizará vía correo electrónico, por la radio local y con reuniones en las cercanías del proyecto. Forma: Se enviarán correos con la descripción de las actividades, a su vez se enviará un aviso radial para que se transmita, y se realizarán reuniones informativas de ser necesario. Oportunidad: Previo a la fase de construcción. La fecha de inicio y término dependerá del inicio de la construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Respaldos de los correos y de los avisos radiales. Forma de control y seguimiento El control y seguimiento del compromiso, que permitirá verificar que se está ejecutando en los plazos y forma establecidos, será con informes que estarán disponibles en la instalación de faena del proyecto.
Tabla 8.5 Compromiso ambiental voluntario Capacitación al personal sobre la conservación de la flora del área del Proyecto. Medida Capacitación al personal sobre la conservación de la flora del área del Proyecto. Fase del Proyecto a la Construcción.
Tabla 8.6 Compromiso ambiental voluntario mantener un registro y control sobre el o los puntos de abastecimiento de los insumos. Medida Mantener un registro y control sobre el o los puntos de abastecimiento de los insumos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar sobre los puntos de abastecimientos de Insumos. Descripción: Llevar un registro para el control de los puntos de abastecimientos de insumos a utilizar. Justificación: Mantener informada a la autoridad competente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el área de emplazamiento del proyecto. Forma: A través de registros que estarán disponibles en la instalación de faena. Oportunidad: Toda vez que sea necesario el abastecimiento de los insumos utilizados para la construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Libro de registro y documentación de proveedores autorizados por los servicios correspondientes. Forma de control y seguimiento Certificación de empresas proveedoras de insumos y el libro de registro de los proveedores, disponibles en la instalación de faena del proyecto.
Tabla 8.7 Compromiso ambiental voluntario aplicación de humectación Medida Aplicación de humectación. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la emisión de polvo en suspensión. Descripción: Se aplicará humectación en los caminos internos del proyecto, con una longitud de 7,3 km, 6 riegos diarios (en respuesta 28 de la Adenda). Justificación: La reducción de resuspensión de material particulado
Tabla 8.8 Compromiso ambiental voluntario aplicación de bischofitado Medida Aplicación de bischofitado. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la emisión de polvo en suspensión. Descripción: Se aplicará bischofita en el camino de acceso del proyecto, con una longitud de 13 km (en respuesta 28 de la Adenda). Justificación: La reducción de resuspensión de material particulado asociado al tránsito de vehículos por el camino de acceso no pavimentado. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del proyecto, en específico en el camino de acceso del proyecto. Forma: Esta actividad será inspeccionada en terreno, para realizar sus mantenciones correspondientes. Oportunidad: Al inicio de la fase de construcción y fase de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Registro del bischofitado del camino de acceso del proyecto. Documento o certificado del proveedor que dé cuenta de la implementación del bischofitado. Forma de control y seguimiento Registro del documento o certificado del proveedor que dé cuenta de la implementación del bischofitado.
Tabla 8.9 Compromiso ambiental voluntario control de la velocidad de los vehículos livianos y pesados dentro de los caminos de acceso Medida Control de la velocidad de los vehículos livianos y pesados, en los caminos de acceso e interiores. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar la velocidad de los vehículos livianos y pesados, en los caminos de acceso e interiores.
Tabla 8.10 Compromiso ambiental voluntario Capacitación al personal sobre la protección de la fauna presente en el sector Medida Capacitación al personal sobre la protección de la fauna presente en el sector. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar al personal sobre la protección de la fauna. Descripción: Realizar capacitaciones para todo el personal que ingresa a trabajar en el área del proyecto. Justificación: Cuidar a la fauna presente en el área. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las charlas se realizarán en la sala de la Instalación de Faenas. Forma: Mediante capacitación con personal idóneo en la materia. Oportunidad: Cada vez que se ingrese un nuevo trabajador, durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico y lista de asistencia de la capacitación. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico y lista de asistencia de la capacitación estarán en la instalación de faena.
Tabla 8.11 Compromiso ambiental voluntario Perturbación controlada. Medida Perturbación controlada. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar la afectación de especie de reptiles de baja movilidad en categoría de conservación.
Tabla 8.12 Compromiso ambiental voluntario Zona buffer de protección para cada individuo muestreado de 12 metros de diámetro. Medida Zona buffer de protección para cada individuo muestreado de 12 metros de diámetro. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Protección de la flora. Descripción: Minimizar la afectación de ejemplares en categoría de conservación fuera de peligro, a través de la creación de una zona buffer para cada individuo muestreado (señalados Anexo 5 de la Adenda) de 12 metros de diámetro o superior. Justificación: Alternativa que permite minimizar los impactos por la afectación de individuos pertenecientes a especies amenazadas o en categorías de conservación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del proyecto. Forma: Crear un buffer de protección para cada individuo muestreado en categoría de conservación fuera de peligro (señalados Anexo 5 de la Adenda) de 12 metros de diámetro, de forma de proteger los ejemplares, y que sean visibles para los trabajadores del proyecto y para la comunidad. Oportunidad: Previo al inicio de la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico, identificación y cercado de especies, plasmado en un informe. Forma de control y seguimiento El informe con el registro fotográfico, identificación y cercado de las especies, estará en la instalación de faena.
Tabla 8.13 Compromiso ambiental voluntario Retiro de escombros (residuo inerte) de los frentes de trabajo y ubicación en lugar estratégico que no interfiera con la construcción del proyecto.
Tabla 8.14 Compromiso ambiental voluntario Implementación de señalización. Medida Implementación de señalización. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Educación sobre la conservación de las distintas componentes ambientales. Descripción: Implementar señalética de precaución para el cuidado del medio ambiente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En diversos sectores del área de emplazamiento del proyecto. Forma: Letreros con información de cuidado del medio ambiente. Oportunidad: Previo a la construcción y una vez finalizada la construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico y georefenciación de señalizaciones. Forma de control y seguimiento El registro fotográfico y georefenciación de señalizaciones, estará en la instalación de faena.
Tabla 8.15 Compromiso ambiental voluntario Relocalizar o reutilizar el material extraído producto de las perforaciones en el terreno. Medida Relocalizar o reutilizar el material extraído producto de las perforaciones en el terreno.
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Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las que se presentan en el Capítulo 7 del ICE.
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Que, la Declaración de Impacto Ambiental proyecto “Proyecto Llanta Norte 1” cuyo Titular es Empresa de Desarrollo de Energías Renovables Alen Walung S.A., fue ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) con fecha 18 de febrero de 2016, siendo admitida a trámite con fecha 22 de febrero de 2016, a través de la Res. Ex. N° 33/2016. La publicación de la DIA en el listado de Declaraciones de Impacto Ambiental, establecida en el artículo 30 de la Ley de Bases del Medio Ambiente Nº 19.300, se efectuó el día 01 de marzo de 2016 en el Diario Oficial y en el diario La Tercera.
La difusión del aviso radial de la Declaración de Impacto Ambiental, establecida en el artículo 87 del párrafo 1° Título V del Decreto Supremo N°40/2012 que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, se emitió en la radio Nostálgica FM entre los días 02, 03, 04, 05 y 06 de marzo de 2016, según consta en el certificado de fecha 23 de marzo de 2016 emitido por la misma radio. Finalizado dicho período se recibió 1 solicitud de 10 personas naturales para la apertura de un Proceso de Participación Ciudadana de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Proyecto Llanta Norte 1”, suscrita por las siguientes personas: Señor Enrique Pizarro, Señor Misael Gallardo, Señora Juana Jerónimo, Señor Daniel Araya, Señora Ivonne Olivares, Señor René Bravo, Señor Patricio Paries, Señora Jacqueline Cáceres, Señor Juan Jorquera y Señora Isabel Reinoso Marcial.
- Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.
11.1 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas
Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:
Observación: Este proyecto que ocupará un área de superficie de 74,5 hectáreas y en cuya fase de construcción ocupará en promedio 91 trabajadores con un máximo de 152 personas. (1.8 pagina 43 DIA) indica en la página 132, párrafo final de la DIA que estas 152 personas generaran la cifra de 443 metro cúbicos al mes de residuos líquidos, de los cuales un treinta por ciento provendrá de aguas servidas que se generen en baños químicos. Al respecto queremos hacer notar que en Diego de Almagro no existe un relleno sanitario ni instalaciones para depósitos para estos residuos, por lo que sería importante que en la R.C.A. quede claramente definido cual será el lugar de disposición final autorizada de estos residuos. Nos parece que esto es una responsabilidad de Titular en todas sus fases del proyecto.
Respuesta: Respecto a lo planteado, si bien en Diego de Almagro no existe un relleno sanitario, ni instalaciones para depósitos de residuos, estos serán dispuestos en los lugares autorizados de la Región de Atacama. Lo anterior, es responsabilidad del Titular en todas las fases del proyecto, además la SEREMI de Salud, Región de atacama se pronunció conforme respecto de lo antes señalado. Durante la fase de construcción se generará 22,3 m3/día de aguas servidas, provenientes de los servicios higiénicos, los cuales serán tratados en una planta de tratamiento modular que contará con etapas de tratamiento físico-químico y biológico, para lo cual durante el proceso de evaluación se dio cumplimiento a los requisitos para la obtención del permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. El agua tratada será utilizada para la humectación de caminos en esta fase, dando cumplimiento según la Norma chilena sobre requisitos de calidad del agua para diferentes usos NCh.1333. Para los frentes de trabajo que se encuentren a más 75 m de distancia de la instalación de faenas, se utilizarán baños químicos, los que cumplirán con la mantención adecuada y la frecuencia establecida por el proveedor o empresa que preste dichos servicios, la cual deberá contar con todos los permisos sanitarios para realizar tal actividad, ya sea transporte e implementación de baños químicos, mantención y limpieza, retiro y disposición de riles en sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Durante la fase operación se generarán aguas servidas, a razón de 1,47 m3/día, provenientes de los servicios higiénicos, las cuales serán tratadas en una fosa séptica de infiltración, para lo cual el Titular durante el presente proceso de evaluación dio cumplimiento a los requisitos para la obtención del permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, del D.S 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. El efluente será dispersado usando un pozo de absorción. La fosa séptica se vaciará cuando ésta lo requiera, la mantención y limpieza se realizará por una empresa autorizada que cuente con los permisos vigentes y serán dispuesto en sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Por otra parte, en la fase de operación del proyecto no se considera la generación de residuos líquidos producto de la limpieza de los paneles fotovoltaicos, la cual se aplica a presión sobre los paneles. Dadas las condiciones naturales de la zona, esta agua se evaporará rápidamente. El agua de residuo contiene principalmente el polvo presente sobre las placas fotovoltaicas, por lo que la permanencia de su parte sólida sobre el suelo no generará efectos adversos sobre el mismo. Durante la fase de cierre se generará 5,2 m3/día de aguas servidas, provenientes de los servicios higiénicos, los cuales serán tratados en una planta de tratamiento modular que contará con etapas de tratamiento físico-químico y biológico, para lo cual durante el proceso de evaluación se dio cumplimiento a los requisitos para la obtención del permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. El agua tratada será utilizada para la humectación de caminos en
Observación: En las medidas ambientales para control de emisiones de material particulado (página 128 de la DIA) el Titular ofrece la humectación de caminos he indica que “se están proponiendo medidas de control de emisiones, de forma que no afecte la salud de las personas”. Solicitamos a la luz de lo dicho, en relación al agua que se usará en la humectación de los caminos, que estas sean analizadas por cuanto, las aguas claras que se genera en estas zonas tienen gran cantidad de arsénico y regar con ellas afecta la calidad de los suelos, que de acuerdo al estudio que realizo el Ministerio de Salud en mayo de 2015, después de los aluviones, tienen estas áreas 108 mg x kg de tierra. Al regar con aguas no adecuada podemos seguir agravando esta situación.
Respuesta: Respecto a lo planteado y según el actual proceso de evaluación, se informa que durante la fase de construcción y cierre se utilizarán las aguas tratadas del proceso de tratamiento de aguas servidas, para la humectación de caminos internos del proyecto, la cual cumplirá con lo establecido en la Norma Chilena sobre requisitos de calidad del agua para diferentes usos NCh 1333/78. Además, para la fase de operación se utilizará agua industrial de un proveedor autorizado, mediante un camión aljibe para la humectación de caminos.
Observación: El proyecto se unirá por su costado Este, con el proyecto Llanta Norte 2 que tiene una superficie superior a 150 hectáreas. Nos preocupa la gran extensión que tendrá el cierre perimetral de este proyecto, que en la práctica tendrá una extensión de varios kilómetros,
Respuesta: En cuanto a lo observado, y según el proceso de evaluación del Proyecto, este no obstaculizará el desplazamiento norte- sur o viceversa. Lo anterior, dado que el presente proyecto se encuentra al lado del proyecto Llanta Norte 2 y que cada proyecto tiene un cerco independiente del otro, no, obstante, entre ambos proyectos sólo abarcan una superficie total de 312,153 ha, valor que se estima poco representativo en relación al área circundante. Por su parte, referir en que el sitio de emplazamiento del Proyecto, no existen recursos naturales que generen sustento económico u otro uso tradicional como medicinal, espiritual o cultural, por tanto, sus obras y/o actividades no intervienen los recursos naturales utilizados como sustento económico de los grupos sociales o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural ya que en el sector no se identifican actividades de este tipo. Además, el proyecto, no afectará ni alterará el acceso a bienes o su calidad, equipamiento, servicios o infraestructura básica tales como vivienda, transporte, energía salud, educación, entre otros ya que no contempla la utilización de bienestar social básico existente en las zonas pobladas más próximas a las dependencias del proyecto. El proyecto no obstruye o restringe la libre circulación o conectividad, de las Rutas utilizadas (ruta C-17, C167 y C-169), debido a que corresponde a un proyecto que no genera trastornos viales dado su flujo de magnitud menor, y de carácter temporal, de acuerdo a lo informado durante el proceso de evaluación. Además, no se obstaculizarán las rutas públicas aledañas (Ruta C-169). Asimismo, según el proceso de evaluación se aclara que el proyecto se encuentra en una zona de desierto absoluto, donde la flora es casi nula, con ausencia de singularidades. El paisaje es de vistas amplias, dominado por un moderado contraste suelo–cielo dada la alta luminosidad del sector, donde los elementos dominantes como ejemplo los cerros se encuentran lejanos, en cuanto a la valoración de la calidad visual del paisaje este parámetro obtuvo una puntuación de 15 lo que se traduce en una BAJA calidad visual del paisaje; esto se debe a la leve pendiente, ausencia de fauna y vegetación, unicidad de paisaje y contrastes y ausencia de agua. Además, el Proyecto se enmarca en distintos Planes, Políticas y Programas estratégicos nacionales, regionales y comunales, que fomentan la producción de ERNC. Asimismo, el proyecto se localiza en una zona aislada. Si bien el proyecto tiene una duración estimada de 38 años, se puede indicar que este no contempla alterar los atributos de una zona con valor paisajístico o turístico, dado que la zona de emplazamiento del proyecto, en cuanto al paisaje, presenta atributos que son comunes o recurrentes, más que elementos o atributos naturales que le otorguen una calidad única y representativa. En conclusión, es posible establecer que las alteraciones al paisaje serán bajas, y que el proyecto no se encuentra emplazado cerca de ningún hito turístico, de modo que no afectará ni intervendrá áreas protegidas, ni sitios históricos o de interés arqueológico relevante, lo que se detalla en el Anexo 5 Análisis de Paisaje de la DIA. De igual forma, la superficie de los Proyectos en conjunto constituye un área marginal respecto a las 312.153 ha declaradas como Área delimitada como Desierto y Puna de Atacama por SERNATUR.
- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, para que el proyecto “Proyecto Llanta Norte 1” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Llanta Norte 1”, de Empresa de Desarrollo de Energías Renovables Alen Walung S.A.
2°. Certificar que el proyecto “Proyecto Llanta Norte 1” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Proyecto Llanta Norte 1” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146, 156 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Proyecto Llanta Norte 1” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.