Mejora del Sistema de Lavado de Camiones, Construcción de Nuevo Cobertizo para Salida de Camiones y Modificación de RCA 046/2008 y RCA 032/2011
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Califica Ambientalmente el proyecto "Mejora del Sistema de Lavado de Camiones, Construcción de Nuevo Cobertizo para Salida de Camiones y Modificación de RCA 046/2008 y RCA 032/2011.
Resolución Exenta N> Ñ 0 0 1 1
Arica, 24 de febrero de 2017
VISTOS:
1%. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 23/06/2016 y su Adenda Complementaria de fecha 16/01/2017, del proyecto "Mejora del Sistema de Lavado de Camiones, Construcción de Nuevo Cobertizo para Salida de Camiones y Modificación de RCA 046/2008 y RCA 032/2011", presentado por Sociedad Marítima y Comercial SOMARCO Ltda. con fecha 16/02/2016.
2%. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Mejora del Sistema de Lavado de Camiones, Construcción de Nuevo Cobertizo para Salida de Camiones y Modificación de RCA 046/2008 y RCA 032/2011".
3". El Acta de Evaluación N* 03/2016, con fecha 07 de Marzo de 2016, elaborada por el Comité Técnico de la Región de Arica y Parinacota.
4%. El ICE de la DIA del proyecto "Mejora del Sistema de Layado de Camiones, Construcción de Nuevo Cobertizo para Salida de Camiones y Modificación de RCA 046/2008 y RCA 032/2011"de 06/02/2017.
50, El Acta N* 01 de 22 de febrero de 2017, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Mejora del Sistema de Lavado de Camiones, Construcción de Nuevo Cobertizo para Salida de Camiones y Modificación de RCA 046/2008 y RCA 032/2011".
7%. Lo dispuesto en la Ley N? 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N” 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); y la Resolución N 1,600, de 2008, de la Contraloría General de la República, Resolución Exenta N 70 de fecha 26.01.2017.
CONSIDERANDO:
1%. Que, Sociedad Marítima y Comercial SOMARCO Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Mejora del Sistema de Lavado de Camiones, Construcción de Nuevo Cobertizo para Salida de Camiones y Modificación de RCA 046/2008 y RCA 032/2011" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Antecedentes del Titular
Nombre o razón social SOCIEDAD MARITIMA Y COMERCIAL SOMARCO LTDA.
Rut 80.925.100-4
Domicilio Isidora Goyenechea 3365 — OF. 1401-Las Condes
Teléfono 225022
Nombre representante legal| Christian Blanc Parga
Rut representante legal 6.865.500-5
Domicilio representante legal | Arturo Prat Chacón 391
Teléfono representante legal 225022
Correo electrónico Titular o | gboruningYsomarco.cl
representante legal
2". Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06/02/2017, el Director Regional de la Región de Arica y Parinacota ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto:
No se logró establecer, ni determinar el cumplimiento de la norma de emisión del Decreto Supremo MOP N? 609/98, toda vez que el titular no ha aportado la información de volumen de descarga durante la medición señalada en el Informe de Laboratorio (IAG-31525), sobre el muestreo realizado en el efluente de las duchas del recinto, antecedentes requeridos durante todo el proceso de evaluación ambiental.
En este sentido se pronunció la Superintendencia de Servicio Sanitarios (SISS), a través del Oficio Ordinario N69, de fecha 18 de marzo de 2016, en el cual indica “Se deberá realizar una calificación físico química de los efluentes de las duchas de los operarios, debido a que al estar en contacto con el mineral acopiado, es posible que esos residuos líquidos califiquen la actividad como sujeta a la norma de emisión DS MOP N 609/98. En el caso que así fuere, el titular deberá determinar el método para dar cumplimiento a los límites establecidos en la norma indicada. ”. Sobre lo anterior, a través de la Adenda 1, el titular indica como respuesta: “Se informa a la Autoridad que se ha efectuado una caracterización físico química de los efluentes señalados, cuyos resultados se adjuntan en Anexo XlIde la presente Adenda. ”. Posteriormente, mediante Oficio Ordinario N228 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 8 de Julio de 2016, señala que : “En relación al Informe de Laboratorio IAG-31525, de muestreo realizado en el efluente de las duchas del recinto, y con el fin de determinar si el establecimiento califica como emisor, de acuerdo a la norma de emisión DS MOP N? 609/98, éste no incluye la información de volumen de descarga durante la medición, dato que resulta indispensable para determinar la calificación. Por lo tanto, se deberá agregar ese dato.”. Al respecto, el titular responde mediante Adenda Complementaria que : “Se informa a la Autoridad que no se pudo medir volumen de descarga puesto que según lo señalado por la empresa Cesmec la cámara de descarga final presenta los siguientes factores los cuales impiden obtener caudal: “La cámara final recibe el agua de dos flujos aéreos lo que provoca un flujo turbulento, además el caudal que se descarga no supera el centímetro de altura lo que hace imposible que el sensor de caudal pueda leer datos con esa altura, punto 6,4,3,1; punto 7,4,2 de la norma vigente NCh 411/10 Of. 2005 (Ver Anexo 16)...”. Finalmente, mediante Oficio Ordinario N39 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 31 de enero de 2017, señala que: “El titular señala que no fue posible medir el caudal de efluente de las aguas de ducha, debido a que no cuenta con cámara apta para ello y a que el flujo de agua sería muy bajo. Al respecto, resulta necesario observar que el titular debe contar con una cámara apta para el muestreo de los efluentes, debido a que muy probablemente califique como Establecimiento Industrial, de acuerdo a la norma de emisión, es decir, una cámara que no presente aportes aéreos, como la que describe el antecedente. En cuanto a la medición de caudal en flujos pequeños, cabe indicar que el mercado ofrece tecnología para tales circunstancias. Se reitera que el titular debe dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos establecidos en la norma de emisión, DS MOP N* 609/98. ”.
- Que, el proyecto no cumple con los límites normativos de referencia que el mismo utiliza sobre el “Programa Maestro de Intervención Zonas con Presencia de Polimetales en Arica, 2009”, informados a través de la Adenda N%1, “Anexo XI - Monitoreos Atmosféricos Realizados”, sobre el “Informe Calidad del Aire SEB 19320 de Fecha de Emisión: 23.12.2015”, en el cual se señalan los resultados del análisis químico en cuatro puntos de muestras de sólidos sedimentables en terreno y su comparación con los Límites utilizados en el “Programa Maestro de Intervención Zonas con Presencia de Polimetales en Arica, 2009”, señalándola como Normativa Nacional. Sobre el punto 9.- Conclusiones - Normativa Referencial, indica que en el punto de la muestra “M1 — Camino Salida Somarco”, lo siguiente: “Respecto al elemento arsénico (As) éste estaría sobre el valor de intervención, indicando una contaminación severa de suelos donde es necesario remediar; Respecto al elemento molibdeno
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(Mo) éste estaria bajo los límites de referencia; Respecto al elemento cadmio (Cd) éste estaría sobre el valor de intervención, indicando una contaminación severa de suelos donde es necesario remediar; Respecto al elemento mercurio (Hg) éste se encuentra bajo el límite de cuantificación del método (<1 mg/Kg), por lo que podría estar sobre el valor de referencia (0,3 mg/Kg). Sin embargo está bajo el límite de contaminación severa; Respecto al elemento zinc (Zn) éste estaría sobre el valor de intervención, indicando una contaminación severa de suelos donde es necesario remediar; Respecto al elemento cobre (Cu) éste estaría sobre el valor de intervención, indicando una contaminación severa de suelos donde es necesario remediar; Respecto al elemento plomo (Pb) éste estaría sobre el valor de intervención, indicando una contaminación severa de suelos donde es necesario remediar. ”. Es decir, el propio titular señala no cumplir con los límites de referencia que el mismo utiliza sobre el “Programa Maestro de Intervención Zonas con Presencia de Polimetales en Arica, 2009”, Sobre estas emisiones, el proyecto “Mejora del Sistema de Lavado de Camiones, Construcción de Nuevo Cobertizo para Salida de Camiones y Modificación de RCA 046/2008 y RCA 032/2011” no aborda, ni describe las actividades que permitan el control operacional sobre estas emisiones, manteniéndolo bajo esta condición de incumplimiento normativo.
Al respecto, a través de la pregunta 1.22) del segundo ICSARA, se solicitó lo siguiente; “Considerando los resultados presentados en Adenda Nl, “Anexo XT - Monitoreos Atmosféricos Realizados”, se solicita un levantamiento de información de las condiciones actuales del suelo, en el área de influencia del proyecto, considerada ésta como aquella susceptible de recibir los impactos ambientales que se podrian generar por el desarrollo del proyecto. Refiriéndose a estos como la posible emisión de material particulado desde la localización del proyecto hacia los alrededores, llegando estas a la matriz aire y suelo. Especificamente, se requiere caracterización química del suelo considerando los minerales que el titular indica almacenarán. Para la realización de dicha actividad se recomienda el uso de la Guía Metodológica para la Gestión de Suelos con Potencial Presencia de Contaminantes, aprobada por Resolución Exenta N406 del Ministerio del Medio Ambiente. Respecto del área de influencia, por tratarse de una matriz de riesgo integral entre las componentes aire y suelo, ésta será definida en conjunto con la autoridad competente. ”. En respuesta el titular en Adenda Complementaria señala que “Se acoge lo solicitado por la Autoridad. Se informa que una vez obtenida la RCA y realizadas las modificaciones contempladas en la presente DIA, se realizarán las caracterizaciones requeridas. Las mediciones serán coordinadas con la Autoridad con el fin de determinar el área de influencia del proyecto en evaluación. Cabe destacar que en la actual DIA en evaluación, se presentan principalmente medidas tendientes a mejorar las condiciones actuales de la actividad. ”.
Es decir, el titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, en particular los requeridos para acreditar la no generación de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19300.-
- Que, el proyecto se encuentra calificado como actividad “Molesta”, por parte de la SEREMI de Salud, toda vez que, a través de su Oficio Ordinario N? SETA 01/17, de fecha 27 de enero de 2017, señala en su observación N9 que , “...De la evaluación de estas modelaciones se puede deducir lo siguiente: - En absolutamente todas la proyecciones que el propio Titular presenta, los parámetros estudiados generados en esta actividad económica sobrepasan largamente los deslindes del predio de este Proyecto (Enfasis agregado), - El Material Particulado Sedimentable, tanto mensual como anual, se interna aproximadamente 1.300 metros hacia la ciudad en sectores habitados - sentido noreste de la ciudad -, y 800 metros en dirección norte, hacia el litoral y el océano., - El PM 2,5 (respirable) percentil anual, se interna aproximadamente 1.400 metros hacia la ciudad en sectores habitados y 1800 metros en dirección norte, hacia el océano., - Las emisiones de SO2 cubren 4.500 metros, es decir prácticamente todo el área poblada de la Ciudad en dirección noreste, y 12.000 metros en dirección norte, hacia el litoral y océano.” Respecto al Pronunciamiento de Calificación de Instalaciones Industriales y de Bodegaje, del Artículo 161 del D.S. N40/2012 indica que “La definición de “INOFENSIVO” que establece el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones indica textualmente: “AQUEL QUE NO PRODUCE DAÑOS NI MOLESTIAS A LA COMUNIDAD, PERSONAS O ENTORNO, CONTROLANDO Y NEUTRALIZANDO LOS EFECTOS DEL PROCESO PRODUCTIVO O DE ACOPIO, SIEMPRE DENTRO DEL PROPIO PREDIO E INSTALACIONES, RESULTANDO ESTE INOCUO”. De conformidad a todas las observaciones precedentemente formuladas, y en función de las estimación de emisiones atmosféricas que escapan del predio, informadas a través del ANEXO 2 Inventario Modelación Emisiones Somarco de la Adenda N2 y el “Anexo XI - Monitoreos Atmosféricos Realizados” de la Adenda N1, el pronunciamiento de esta Autoridad Sanitaria respecto del Artículo 161 del DS 40/ 2013, no es posible calificar esta actividad como “Inofensiva” manteniendo su Calificación de actividad “Molesta”. ” En este sentido, la Adenda N1, “Anexo XI - Monitoreos Atmosféricos Realizados”, da cuenta de resultados sobre emisiones atmosféricas, señalando la presencia de Plomo y Zinc en todas sus estaciones de monitoreo “Patio Trasero”, “Costado Almacén” y “Entrada Principal”, y que adicionalmente se 3
informa de la incorporación de 11 nuevos extractores, modificando el proyecto inicialmente presentado al SEIA, según la respuesta N1.16 de la Adenda N1: “Adicionalmente, se informa a la Autoridad que posterior a la tramitación y aprobación de la RCA 046/2006, se instalaron 11 nuevos extractores en el techo con el fin de mejorar las condiciones interiores del galpón... "(Énfasis Agregado), con lo cual modifica las condiciones originales del “Sistema de ventilación forzada para el control de polvo y gases de combustión” establecido en el proyecto original (RCA 046/2008). Por otra parte, la Adenda N*2 (Complementaria), en el ANEXO 2“Informe de Modelación de Emisiones”, efectivamente se da cuenta de emisiones al exterior de la bodega, es así que en la introducción se indica: “La empresa SOMARCO desarrolla la actividad de acopio y almacenaje de minerales en un galpón existente. En general, en dicho galpón llega diariamente el mineral por medio de camiones rampla, el cual es descargado y trasladado a los puntos correspondientes dentro de la bodega mediante el uso de equipos (minicargador, cargadores frontales). Parte del mineral almacenado, es retirado mediante camiones tolva para su embarque cada tres semanas aproximadamente. En dichas operaciones, debido a la actividad desarrollada se generan emisiones atmosféricas de partículas por las actividades de transporte y transferencia de material así como de gases y partículas producto a la combustión de motores. ” (Enfasis agregado); Además, en el punto de las conclusiones indica: “... Con _el fin de disminuir el aporte de material particulado proveniente del tránsito de vehículos al exterior de la bodega, se deberán mantener las actividades de limpieza y aspirado de caminos circundantes a la instalación. ” (Énfasis agregado); e indica también: “Finalmente, se determinó el área de influencia
del proyecto, cuyo desarrollo fue presentado en la Sección 7, la cual se justifica por el área asociada
a la dispersión de contaminantes, representada por las isolíneas de concentraciones mostradas en el
Apartado 5.2, así como por la ubicación de receptores de interés humano cercanos al proyecto.” (Enfasis agregado).
Por lo tanto se establece que el proyecto “Mejora del Sistema de Lavado de Camiones, Construcción de Nuevo Cobertizo para Salida de Camiones y Modificación de RCA 046/2008 y RCA 032/2011”, Califica como “Actividad Molesta”, según los fundamentos señalados en el Oficio Ordinario N* SELA 01/17, de la SEREMI de Salud, de fecha 27 de enero de 2017.
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Que, el proyecto resulta incompatible con el uso de suelo, el cual solo permite actividades industriales calificadas como “inofensivas”, de acuerdo al Plan Regulador de la Comuna de Arica. Así lo ha señalado la Ilustre Municipalidad de Arica,a través de sus Oficios Ordinario N1105, de fecha 28 de marzo de 2016,Ordinario N2473 de fecha 12 de junio de 2016 y Ordinario N*495 de fecha 02 de febrero de 2017 donde al final del proceso de evaluación ambiental, informa que “Respecto de la información detallada en el Anexo 2 de la Adenda N?2 y el Anexo 11 de la Adenda N?l, y considerando que la Seremi de Salud mantendrá la calificación industrial como “molesta”, existe una incompatibilidad con el uso de suelo en el área donde se desarrollará el proyecto, la cual solamente permite actividades industriales calificadas como “inofensivas”.”. Por lo anterior se establece que el proyecto “Mejora del Sistema de Lavado de Camiones, Construcción de Nuevo Cobertizo para Salida de Camiones y Modificación de RCA 046/2008 y RCA 032/2011”, no puede ejecutarse debido a su incompatibilidad territorial referida al Plan Regulador de la Comuna de Arica.
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— Que, las actividades de limpieza y aspirado de caminos circundantes a la instalación, barrido y aspirado en el exterior del galpón, indicadas en Adenda N2 (Complementaria), ANEXO 2 “Informe de Modelación de Emisiones”, no han sido descritas en este proyecto, por lo que se desconoce toda forma de operación, las condiciones, los equipos, y en general todo lo relacionado con esta actividad, no permitiendo su evaluación ambiental en esta instancia (Adenda Complementaria). Por lo tanto esta nueva actividad, no puede ser señalada en el informe de Modelación de Emisiones, como un atenuante, con el fin de disminuir el aporte de material particulado proveniente del tránsito de vehículos al exterior de la bodega. Esta falta de información, resulta relevante para el procedimiento en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que resulta indispensable para la comprensión del proyecto como unidad y la comprensión del sistema mediante el cual se controlaran las emisiones generadas por el aporte de material particulado proveniente del tránsito de vehículos al exterior de la bodega, a fin de determinar claramente cuáles serían los controles operacionales necesarios para este sistema y que deberían mantenerse durante toda la etapa de operación, permitiendo asegurar que mediante este sistema el proyecto cumpliría con toda la norma de emisiones para estos efectos y permitiendo descartar los Efectos Característica y Circunstancias (ECC) del artículo 11 de la Ley 19.300, descritas principalmente en el Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) D.S. N40/2012, Artículo 5 “Riesgo para la salud de la población”.-
Que, no se pueden descartar los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley 19300, principalmente sobre el medio humano, específicamente sobre el riesgo de la salud de la población, en relación al artículo 5 del RSEIA. Lo anterior, debido a que durante el proceso de evaluación el titular en Adenda y Adenda Complementaria realizo variaciones a las estimaciones atmosféricas y de ruido y no actualizo el Área de Influencia tomando en consideración estas nuevas estimaciones. En este sentido, el Artículo 19 del D.S. N40/2012, sobre los Contenidos mínimos de las Declaraciones, se señala ... Para efectos de lo señalado en los literales precedentes, la descripción se deberá realizar en consideración a la posibilidad de generar o presentar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley, y en concordancia con lo requerido en la letra siguiente de este artículo. b) Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características O circunstancias del artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental. Serán parte de estos antecedentes: b.1. La determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, incluyendo una descripción general de la misma, conforme a lo señalado en el artículo 18 letra d) de este Reglamento.”. A su vez, el artículo 18 letra d) del D.S. N*40/2012, señala la necesidad de “d) La determinación y justificación del área de influencia del royecto o actividad, incluyendo una descripción general de la misma. El área de influencia se definirá
y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad.
Al respecto, en el ICSARA N? 2 en preguntas 1.2 y 2.2, se solicitó al titular actualizar Área de Influencia para emisiones atmosféricas y de ruido de acuerdo a lo dispuesto en art 18 letra d), respectivamente, ante lo cual responde a través de ADENDA Complementaria, que anexo 2, en el punto 7 se consideran “receptores humanos”, así como de igual forma en anexo 14 específicamente en tabla 7, considerados como parte del Área de Influencia del Proyecto. No obstante lo anterior, el titular no ha actualizado el Área de Influencia, según el art 18 letra d), No incluyendo una descripción general de la misma. Por lo tanto, la falta de información sobre la actualización del Área de Influencia, la cual debe responder según lo dispuesto en el art 18 letra d) del D.S. N*40/2012, no permite descartar los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley 19300, principalmente sobre el medio humano, toda vez que las emisiones atmosféricas traspasan los límites perimetrales del proyecto, alcanzando sectores de la población, identificados en el expediente de evaluación. Lo anterior, cobra relevancia toda vez que el proyecto fue calificado como “molesto”.
3". Que, en sesión de 22.02.2017 la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota acordó calificar desfavorablemente el proyecto "Mejora del Sistema de Lavado de Camiones, Construcción de Nuevo Cobertizo para Salida de Camiones y Modificación de RCA 046/2008 y RCA 032/2011", aprobando íntegramente el contenido del ICE de 06.02.2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4%. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4,1, Antecedentes generales
El proyecto denominado “Mejora del Sistema de Lavado de Camiones, Construcción de Nuevo Cobertizo para Salida de Camiones y Modificación de RCA 046/2008 y RCA 032/2011”, en adelante el proyecto, que consiste principalmente en la modificación de la salida de camiones que actualmente utiliza la empresa SOMARCO por la parte central y posterior del galpón existente, por una nueva salida que se requiere habilitar por la parte lateral y posterior del galpón existente. Cabe destacar que tanto la salida actual como la salida propuesta están ubicadas en el sector norte poniente del galpón actual.
Objetivo general
Para la habilitación de la nueva salida, se proyecta la construcción de un cobertizo de 9 metros de ancho por 50,5 metros de largo el cual será totalmente cerrado en sus costados y techo, se construirá con el fin de complementar los compromisos de mantener controladas las emisiones de material particulado que la actividad desarrollada pueda ocasionar. Junto a lo anterior, la modificación de la salida se justifica debido a requerimiento de la empresa
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portuaria para utilizar el terreno posterior al galpón existente y optimizar el uso de los terrenos al interior del puerto.
Adicionalmente, al interior del cobertizo se trasladará y realizará mejora al proceso de lavado de camiones con una mejora e inversión que consiste en la implementación de un sistema de lavado de camiones tipo túnel, lo que permitirá optimizar la eficiencia del sistema existente de lavado de los camiones que ingresan al interior de las instalaciones.
Objetivo
El Proyecto, tiene por objetivo obtener la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, por medio de la evaluación ambiental y sectorial del presente documento, el cual se plantea como una optimización del desarrollo de la actividad actual. Adicionalmente, el proyecto permitirá una optimización de los espacios al interior del Puerto de Arica, dado que una vez obtenida la RCA favorable para la presente DIA, SOMARCO se compromete a la devolución del terreno en el cual se emplazaría el galpón aprobado mediante RCA 032/2011 y que no fue ni será construido.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Tipología principal: u.) Ingreso voluntario
Vida útil
30 años
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Fecha estimada de inicio de ejecución 15/7/2016.
La fase iniciará con la demarcación de las áreas para la preparación de terreno. Así mismo, se dará término de esta fase a través de la limpieza del área y retiro de herramientas y equipos utilizados para la construcción.
El término de la etapa de construcción se contempla 3 meses _posteriores al comienzo de la ejecución.
Proyecto se desarrolla por etapas
SI [NO [4]
Proyecto modifica otra(s) RCA
SI NO | El presente proyecto corresponde a una modificación de las Declaraciones de Impacto Ambiental:
- Proyecto “Habilitación de infraestructura de acopio de minerales a granel, Arica” calificado ambientalmente favorable a través de la RCA N*046 de fecha 21 de Julio de 2008.-
Proyecto “Almacenamiento transitorio de minerales y mejoramiento de instalaciones actuales” almacenamiento de minerales SOMARCO” - calificado ambientalmente favorable a través de la RCA N*032 de fecha
07 de Septiembre de 2011.-
[X] S
4.2. Ubicación del Proyecto
División administrativa
político-
El proyecto se ejecutará en la Región de Arica y Parinacota, en la provincia de Arica, comuna de Arica, especificamente en el sector interior portuario donde se ubican actualmente las dependencias de la empresa SOMARCO,
Descripción de la localización
La ubicación propuesta para el cobertizo y nueva salida de camiones
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cuenta con las características ideales para su construcción y permite continuidad del desarrollo de la actividad. Además, permitirá optimizar el uso de los terrenos al interior de la zona portuaria y asentirá a la Empresa Portuaria de Arica disponer de ese espacio para el desarrollo de su actividad.
Superficie
Tipo de superficie Superficie Unidad
Total construida
Total terreno
20555 mm
Caminos de acceso
El acceso corresponderá al mismo que actualmente existe para ingresar a las instalaciones de Somarco. La salida de los camiones se realizará por la misma calle que se hace en la actualidad y solo se desplazara aproximadamente 35 metros hacia el Oeste,
Referencia al expediente de mapas,
evaluación de los georreferenciación
información complementaria sobre la localización de sus
partes, obras y acciones
Capítulo IV, Descripción del proyecto, Anexo X de la DIA.
e
4.4, Descripción de las fases del Proyecto
4.4.1. Fase de construcción
Fecha estimada de inicio
Fecha estimada de inicio de ejecución 15/7/2016.
Parte, obra o acción que establece el inicio
La fase iniciará con la demarcación de las áreas para la preparación de terreno.
Fecha estimada de
término
No especifica
Parte, obra o acción que establece el término
Se dará término de esta fase a través de la limpieza del área y retiro de herramientas y equipos utilizados para la construcción.
4,4,2, Fase de operación
Fecha estimada de inicio
No especifica
Parte, obra o acción que establece el inicio
No especifica
Fecha término
estimada de
No especifica
Parte, obra o acción que establece el término
No especifica
4.4.3. Fase de cierre
Fecha estimada de inicio
La fecha de término del desarrollo de la actividad, está asociada a la vigencia de contrato de arriendo con la Empresa Portuaria de Arica.
Parte, obra o acción que establece el inicio
No especifica
Fecha estimada de
término
El tiempo estimado al desmantelamiento de las instalaciones es de 6 meses.
Parte, obra o acción que establece el término
Una vez concluida la etapa de operación, se prohibirá el ingreso y recepción de minerales y comenzará la etapa de cierre de las instalaciones
5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
Parte, obra o acción que lo genera
minerales, camiones,
Acciones de construcción. Hermeticidad del galpón movimiento de tierra.
Acopio de tránsito de
Fase en que se presenta
Construcción- operación- cierre
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Durante todo el proceso de evaluación ambiental del proyecto, no fue posible descartar los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley 19300, principalmente sobre el medio humano, articulo 5 del RSEIA, sobre riesgo para la salud de la población, toda vez que las emisiones atmosféricas traspasan los límites perimetrales del proyecto, alcanzando sectores de la población identificados en el expediente de evaluación. A su vez el proyecto fue calificado como
actividad “molesto”.
5.2EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto significativo
El presente proyecto se desarrollará íntegramente en un área que ya se encuentra totalmente intervenida al interior del Puerto de Arica en las instalaciones de Somarco, por lo que no se prevé pérdida de suelo o de su capacidad de sustentar la
biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización compactación o presencia de contaminantes.
Por lo mismo, el Proyecto no alterará superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota, debido a la actual intervención a trópica que presenta el área de emplazamiento así como tampoco el uso destinado para el predio donde se ejecutará el Proyecto.
En el área de emplazamiento del Proyecto no se encuentra fauna nativa ni tampoco hábitats de relevancia que puedan ser afectados por los niveles de ruido. En consecuencia, no se producirán efectos de las inmisiones de ruido sobre fauna nativa durante la etapa de construcción y operación del Proyecto.
Todos los residuos sólidos, del tipo doméstico, asimilable a domésticos, de la construcción, y Residuos peligrosos, serán correctamente almacenados y dispuestos conforme a legislación ambiental vigente.
Todos los efluentes líquidos generados por el Proyecto durante la fase de construcción serán especificamente del tipo aguas servidas, las que serán tratadas y dispuestas adecuadamente, conforme lo descrito en el Capítulo 1 de la DIA.
El presente Proyecto no contempla la intervención y/o
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explotación de recursos hídricos en las áreas descritas en el literal g).
El Proyecto, en todas sus fases, no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional de
ninguna especie exótica.
El proyecto no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos
naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire. Cabe destacar que el presente proyecto, se presenta como una
mejora y modificación de la actividad actual y no contempla aumento en cantidades de almacenamiento ni tipos de minerales almacenados.
Fase en que se presenta Construcción-operación
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico |
5.3REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental No se generara reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
En primer lugar, se debe indicar que el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ni considera el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habiten en el lugar de influencia del Proyecto o actividad.
Por su parte, el número de trabajadores involucrados en el Proyecto, en el momento peak durante la fase de construcción de las obras, se estima alcanzará un máximo de 8 personas. El Proyecto no contempla la habilitación de campamentos, dado que los trabajadores se trasladarán diariamente a los frentes de trabajo localizados al interior del área industrial de Somarco en el Puerto de Arica.
Dada esta circunstancia, no se generarán cambios en los ámbitos demográficos, antropológicos o socioeconómicos de las localidades cercanas a las instalaciones de Somarco.
Para la fase de operación no se considera el aumento de la mano de obra acontratar en Somarco. Atendiendo lo anteriormente señalado, se concluye que el Proyecto no genera intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico de grupos humanos O para cualquier otro uso tradicional (tales como medicinal, espiritual oO cultural), ni se generarán cambios de relevancia en la dimensión demográfica dlas comunidades presentes en el área cercana al Proyecto.
Así mismo, el Proyecto no generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ni se alterará el acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
Tampoco se prevé que el Proyecto, en ninguna de sus fases, genere dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión
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social del grupo.
Fase en que se presenta Construcción
Referencia al ICE para mayores | Capitulo VIII detalles sobre este impacto específico
El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
5.4 LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Componente(s) ambiental(es) | No aplica afectado(s)
Fase en que se presenta
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
5.5ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental No hay alteración de esta componente
En el área de emplazamiento del Proyecto y en sus proximidades no existe declaratoria de zona o centro de interés turístico, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975.
Por su parte, dado que el Proyecto se localiza al interior del área industrial de Somarco en el Puerto de Arica, no obstruirá la visibilidad, alterará recursos, obstruirá el acceso, ni intervendrá en ningún momento zonas con valor paisajístico o turístico.
Componente(s) ambiental(es) | No aplica afectado(s)
Fase en que se presenta
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
5.cALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental No hay alteración de esta componente En el área donde se ejecutará el Proyecto no existen monumentos o sitios con valor antropológico,
arqueológico o histórico, y en general que pertenezcan al patrimonio cultural, así como tampoco se localiza en lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones culturales o folclóricas de algún pueblo, comunidad o grupo humano, que puedan ser afectados por éste.
El proyecto no contempla la utilización de superficies adicionales a las contempladas en las RCAs anteriormente
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obtenidas.
Parte, obra o acción que lo genera No aplica
Fase en que se presenta
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos Ambientales Sectoriales mixtos
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA
Fase del Proyecto a la | Etapa de construcción cual corresponde
Parte, obra o acción a | Este permiso es requerido sobre las obras asociadas al cobertizo para que aplica mejoramiento de salida de camiones.-
Condiciones o| NO exigencias específicas para su otorgamiento
Pronunciamiento del | A través del Oficio de la SEREMI de Salud de la Región de Arica y Órgano competente Parinacota, el Ordinarios N*05/16 de fecha 14 de marzo de 2016, se otorgan los Permiso Ambiental Sectorial.
6.1.2 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, DEL Articulo 142 del RSEIA
Fase del Proyecto a | etapa de construcción la cual corresponde
Parte, obra o acción | Este permiso es requerido sobre las obras asociadas al almacenamiento de a que aplica residuos peligrosos.
Condiciones o | No exigencias específicas para su otorgamiento
Pronunciamiento del | A través del Oficio de la SEREMI de Salud de la Región de Arica y órgano competente Parinacota, el Ordinarios N*%05/16 de fecha 14 de marzo de 2016, se otorgan los Permiso Ambiental Sectorial.
- Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del RSEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando el proyecto como “Molesta” , mediante el Ordinario N*SEIA 01/17 de fecha 27 de enero de 2017, señala “La definición de “INOFENSIVO” que establece el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones indica textualmente: “AQUEL QUE NO PRODUCE DAÑOS NI MOLESTIAS A LA COMUNIDAD, PERSONAS O ENTORNO, CONTROLANDO Y NEUTRALIZANDO LOS EFECTOS DEL PROCESO PRODUCTIVO O DE ACOPIO, SIEMPRE DENTRO DEL PROPIO PREDIO E INSTALACIONES, RESULTANDO ESTE INOCUO”. De conformidad a todas las observaciones precedentemente formuladas, y en función de las estimación de emisiones atmosféricas que escapan del
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predio, informadas a través del ANEXO 2 Inventario Modelación Emisiones Somarco de la Adenda N2 y el “Anexo XI - Monitoreos Atmosféricos Realizados” de la Adenda N1, el pronunciamiento de esta Autoridad Sanitaria respecto del Artículo 161 del DS 40/ 2013, no es posible calificar esta actividad
”o»
como “Inofensiva” manteniendo su Calificación de actividad “Molesta”.
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Norma
Constitución Política de la República D.S. N” 100, 22 de Septiembre de 2005, modificada por Ley 20.245 del 10 de enero de 2008, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Las actividades y obras del proyecto, deberán ser evaluadas por la autoridad competente, a modo de generar un pronunciamiento sobre dicha revisión.
Forma de cumplimiento
El proyecto, propone mejoras en la actividad actual y modificaciones de las RCAs obtenidas anteriormente y se somete a evaluación ambiental a través de la presente Declaración de Impacto Ambiental con el fin de asegurar el cumplimiento de la garantía de “vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se da pleno cumplimiento al artículo 19 N*8, de la Constitución Política de la República, con el ingreso del presente Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y con el compromiso por parte del titular de respetar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, lo que se manifiesta en el apego de su actividad a las normas contenidas en el presente Capitulo 3, denominado Normativa Ambiental aplicable al proyecto.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Capítulo VIII forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable
Norma
Ley 19.300 modificada por Ley 20.417 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción Operación Abandono
Forma de cumplimiento
El proyecto se somete al SEIA mediante la modalidad de Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Indicador que acredita su cumplimiento
El titular del Proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 19.300, mediante el ingreso del Proyecto al SEIA. Por otra parte, el compromiso de respetar el derecho de vivir en un medio libre de contaminación se manifiesta a través del cumplimiento de la normativa ambiental de carácter específico, vigente y aplicable al Proyecto.
Norma
D.S. 40/2013
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento
La actividad a desarrollar por el Proyecto, se presenta al SEIA bajo la modalidad de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que corresponde a una modificación del proyecto aprobado anteriormente mediante RCAs obtenidas anteriormente.
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Adicionalmente, el proyecto se somete al SEIA mediante la presente DIA tal como fue requerido en la Resolución Exenta 039/2015 del SEA en respuesta a la consulta de pertinencia ingresada por la empresa Somarco, dando así cumplimiento a los requerimientos estipulados para este tipo de Proyectos.
Indicador que acredita su cumplimiento
El titular del Proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en este Reglamento, mediante el ingreso del Proyecto al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental.
NORMATIVA AIRE
Norma
Decreto Supremo N? 144/1961 Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, MINISTERIO DE SALUD
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción Operación Abandono
Cabe mencionar que durante la fase de operación el Proyecto no genera emisiones atmosféricas adicionales a las aprobadas para la operación de Somarco, ya que no se modifica ni aumenta la operación de la actividad.
Forma de cumplimiento
Todas las maquinarias contratadas contará con las mantenciones indicadas por el fabricante. La velocidad máxima permita será de 30 km/hr para circular en el área del proyecto.
Se utilizarán contenedores para recibir y acopiar escombros y reciclados de construcción.
Indicador que acredita su cumplimiento
En la instalación de faenas se mantendrán: + Registro de Implementación de Medidas.
-
Registro de Mantenciones de Maquinarias. e Registro de Cumplimiento de Encarpado de Camiones (Hora, patente, chofer).
-
Registro de Contenedores para acopio de escombros y reciclado de materiales de construcción
Norma
Decreto Supremo N* 47/1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción Operación Abandono
Como señala el artículo 5.8.3. “En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar medidas para disminuir las emisiones polvo y material al ambiente”.
Forma de cumplimiento
No se realizarán ningún tipo de quemas de madera u otros materiales combustibles. . Toda maquinaria contratada contará con las mantenciones indicadas por el fabricante. + Sellado de carrocerías que transportan materiales.
e Velocidad máxima de 30 km/h para circular en área del Proyecto.
. Uso de contenedores para recibir y acopiar escombros y reciclado de materiales de construcción.
Indicador que acredita su cumplimiento
En la instalación de faenas se mantendrán:
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-
Registro de Implementación de Medidas.
-
Registro de Mantenciones de Maquinarias. Registro de Cumplimiento de Encarpado de Camiones (Hora, patente, chofer).
- Registro de Contenedores para acopio de escombros y reciclado de materiales de construcción.
Norma
Decreto Supremo N* 4/1994 Normas de emisión de contaminantes aplicables a vehículos motorizados MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIÓNES
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción operación abandono
Cabe mencionar que durante la operación del Proyecto no se generarán emisiones atmosféricas adicionales a las aprobadas para la operación de Somarco, ya que no se modifica ni aumenta la operación de la actividad.
Forma de cumplimiento
Exigencia que los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas que cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Indicador que acredita su cumplimiento
En la instalación de faenas se mantendrán:
- Registro de Mantenciones e Certificad de Revisión Técnica de Vehículos.
Norma
Decreto Supremo N? 279/1983 Aprueba el Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. MINISTERIO DE SALUD
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción Operación Abandono Como señala el artículo 5.8.3. “En todo proyecto de construcción,reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar medidas para disminuir las emisiones polvo y material al ambiente”.
Forma de cumplimiento
No se realizarán ningún tipo de quemas de madera u otros materiales combustibles. e Toda maquinaria contratada contará mantenciones indicadas por el fabricante. + Sellado de carrocerías que transportan materiales.
con las
e Velocidad máxima de 30 km/h para circular en área del Proyecto.
. Uso de contenedores para recibir y acopiar escombros y reciclado de materiales de construcción.
Indicador que acredita su cumplimiento
En la instalación de faenas se mantendrán: + Registro de Implementación de Medidas.
- Registro de Mantenciones de Maquinarias. Registro de Cumplimiento de Encarpado de Camiones (Hora, patente, chofer).
e Registro de Contenedores para acopio de escombros y
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reciclado de materiales de construcción.
Norma
Decreto Supremo N* 138/2015 Establece obligaciones de declarar emisiones que indica. MINISTERIO DE SALUD
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción Operación Abandono
Forma de cumplimiento
Se declarará anualmente mediante ventanilla única RETC, las emisiones generadas, producto del generado electrógeno que se utilizará en el Proyecto.
Indicador que acredita su cumplimiento
-
Carta conductora de envío de Declaración de Emisiones.
-
Copia de Formulario para la Declaración de Emisiones al Seremi de Salud. Certificado de
. Registro de Recepción del
Aceptación de éste.
RUIDO
Norma
Decreto Supremo N* 38/2012 Norma de Emisión de Ruidos Generados por fuentes que indica.
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción Operación Abandono
Forma de cumplimiento
Se cumplirán con los límites establecidos en este Decreto, tal como se demuestra en la Estimación de Emisiones Atmosféricas (Ver Anexo VII) Adicionalmente se exigirá a la empresa contratista que: + La maquinaria y camiones a utilizar cuenten con su revisión técnica al día. . Se realizarán mantenciones periódicas a las maquinarias y camiones involucrados. . Se evitará producir ruidos en días festivos.
Indicador que acredita su cumplimiento
En la instalación de faenas se mantendrá:
e Registro de Certificado de Revisión Técnica de
Maquinarias.
- Registro de Mantenciones a Maquinaria y Vehículos utilizados en la Construcción.
- Medidas serán exigidas al contratista de obras.
Norma
Decreto Supremo N* 594/2000 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de TrabajoMINISTERIO DE SALUD
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción Operación Abandono
Forma de cumplimiento
En la fase de construcción, las principales fuentes generadoras
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de ruido corresponderán a la utilización de maquinaria y herramientas, se contará con todas las medidas de seguridad obligatorias para los trabajadores en
las zonas de equipos o maquinaria con un alto nivel ruido (EPP).
En la etapa de operación no se consideran emisiones de ruidos distintos a los generados en la actividad actual.
En la fase de abandono las principales fuentes generadoras de ruido corresponderán a maquinaria y camiones cargados con material del desmonte de materiales o escombros de la instalación.
Indicador que acredita su cumplimiento
-
Registro de entrega de EPP a los trabajadores.
-
Registro fotográfico de la utilización implementos de seguridad.
. Informe de mediciones de ruido durante la Fase de Construcción.
AGUAS SERVIDAS Y EFLUENTES LÍQUIDOS
Norma Decreto Fuerza Ley N“ 725/1968 Código Sanitario MINISTERIO DE SALUD
Fase del Proyecto a la que | Construcción Operación Abandono
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Forma de cumplimiento El titular velará para queel contratista mantenga el correcto
mantenimiento y funcionamiento de estos servicios, y que los residuos generados sean enviados a sitios de disposición final autorizados.
Indicador que acredita su cumplimiento
- Contrato de Prestación de Servicio de Dotación y Retiro de Baños Químicos.
Mantenciones a Instalaciones
(BañosQuímicos).
. Registro de Sanitarias
- Registro de Retiro de Aguas Servidas por Empresas autorizadas en el caso de los baños químicos.Medidas exigidas al Contratista de la Obra.
Norma
Decreto Supremo N* 594/2000 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo MINISTERIO DE SALUD
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción Operación Abandono
Forma de cumplimiento
Será proporcionada por el contratista de obras y/o por las instalaciones existentes en SOMARCO. Se prevé la instalación de dispensadores de agua tipo envasada en frente del trabajo, estando al alcance de los trabajadores de forma expedita.
Para la etapa de construcción, se abastecerá de baños químicos en la zona de trabajo.
Cabe destacar que las instalaciones de Somarco cuentan con abastecimiento de agua potable, baños y duchas y que los dispensadores de agua y baños químicos se presentan para la etapa de construcción con el fin de suministrar el recurso de forma más inmediata.
En la etapa de abandono se utilizarán los mismos baños que cuentan con resolución y serán las últimas construcciones en ser desmanteladas. Se contempla la utilización de baños químicos
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posteriormente, los que serán contratados a una empresa externa autorizada.
Indicador que acredita su cumplimiento
- Contrato de Prestación de Servicio de Dotación y Retiro de Baños Químicos.
. Registro de Mantenciones a Instalaciones Sanitarias (Baños Químicos). . Registro de Retiro de Aguas Servidas por
Empresas autorizadas en el caso de los baños químicos.
AGUA POTABLE
Norma
Decreto Supremo N? 594/2000 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo MINISTERIO DE SALUD
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción Operación Abandono
Forma de cumplimiento
Las instalaciones actuales de Somarco cuentan con suministro de agua potable. Adicionalmente, para la etapa de construcción de prevé la implementación de dispensadores de agua envasada con el fin de entregar el suministro de una forma más inmediata en el frente de trabajo.
En la etapa de abandono se utilizarán los mismos baños que cuentan con resolución y serán las últimas construcciones en ser desmanteladas. Se contempla la utilización de baños químicos posteriormente, los que serán contratados a una empresa externa autorizada.
Indicador que acredita su cumplimiento
- Registro de adquisición de agua potable envasada.
. Aprobación Sanitaria el sistema particular de abastecimiento de agua potable habilitado por el contratista de obras
Norma
Decreto Supremo N? 446/2006 Norma Chilena 409, Requisitos de Agua PotableMINISTERIO DE SALUD
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción Operación Abandono
Forma de cumplimiento
Las instalaciones de Somarco cuentan con abastecimiento de agua potable para el desarrollo de su actividad actual.
En la etapa de construcción y abandono se contempla el abastecimiento de agua mediante dispensadores de agua envasada en el frente de trabajo.
En la etapa de abandono se utilizarán los mismos baños que cuentan con resolución y serán las últimas construcciones en ser desmanteladas. Se contempla la utilización de baños químicos posteriormente, los que serán contratados a una empresa externa autorizada.
Indicador que acredita su cumplimiento
- Registro de adquisición de agua potable envasada.
. Aprobación Sanitaria el sistema particular de abastecimiento de agua potable habilitado por el contratista de obras
ENERGÍA
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Norma
Decreto Suprema N* 327/1997 Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. MINISTERIO DE MINERÍA
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción Operación Abandono
Forma de cumplimiento
Las instalaciones eléctricas se ajustarán a las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustarán a las normas técnicas y reglamentos vigentes.
Se contempla en la etapa de abandono sobre el tendido eléctrico y tableros quese contratará una empresa certificada
ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible para el desmontaje del tendido eléctrico interno, se prevé la reutilización de los excedentes por lo que serán embalados y etiquetados para su posterior traslado. Si resultasen elementos descartables ellos serán almacenados con los demás residuos de limpieza que serán enviados a relleno sanitario autorizado.
Indicador que acredita su cumplimiento
Inscripción en la SEC de Proyecto Eléctrico, si corresponde.
RESIDUOS
Norma Decreto Supremo N* 594/2000 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. MINISTERIO DE SALUD
Fase del Proyecto a la que | Construcción Operación Abandono
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Forma de cumplimiento e Residuos domésticos oasimilables a domésticos:
Serán almacenados temporalmente en contenedores
debidamente rotulados y herméticos, de manera de evitar arrastre y presencia de vectores, serán almacenados temporalmente y posteriormente llevados a disposición final.
. Residuos industriales no peligrosos: Serán dispuestos en contenedores cerrados y debidamente rotulados, para su posterior retiro y disposición final por parte de una empresa autorizada.
Residuos industriales peligrosos:
- En la etapa de construcción se instalará una bodega de respel que cumplirá con todas las condiciones del D.S. N*148/03 MINSAL. En ella se almacenarán los residuos generados en esta etapa.
e En la etapa de operación se utilizará la misma bodega que hoy cuenta con resolución sanitaria, dado que el presente proyecto no modifica las cantidades ni tipos de residuos generados.
- En la etapa de cierre se instalará una bodega de respel que cumplirá con todas las condiciones del D.S. N*148/03 MINSAL. En ella se almacenarán los residuos generados en esta etapa.
En todas las etapas, el transporte y disposición final de los residuos generados, será realizado con empresas externas
autorizadas. Indicador que acredita su + Medidas exigidas al Contratista de Obras en Fase de cumplimiento Construcción.
- Registro de retiro de residuos por empresas autorizadas.
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. Registro de disposición final de residuos
industriales en lugares autorizados.
Norma
Decreto Supremo N? 148/2003 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos MINISTERIO DE SALUD
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción Operación Abandono
Forma de cumplimiento
Residuos industriales peligrosos:
-
En la etapa de construcción se instalará una bodega de respel que cumplirá con todas las condiciones del D.S. N*148/03 MINSAL. En ella se almacenarán los residuos generados en esta etapa.
-
En la etapa de operación se utilizará la misma bodega que hoy cuenta con resolución sanitaria, dado que el presente proyecto no modifica las cantidades ni tipos de residuos generados.
-
En la etapa de cierre se instalará una bodega de respel que cumplirá con todas las condiciones del D.S. N*148/03 MINSAL. En ella se almacenarán los residuos generados en esta etapa.
En todas las etapas, el transporte y disposición final de los residuos generados, será realizado con empresas externas autorizadas.
Indicador que acredita su cumplimiento
- Resolución Sanitaria de Aprobación de Funcionamiento de Bodega. e Registro SIDREP
SUSTANCIAS PELIGROSAS
Norma
Decreto Supremo N? 594/2000 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción Operación
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción y operación las sustancias peligrosas serán almacenadas en bajas cantidades (menor a 600 kg o litros), para los cuales se contará con un plan detallado para enfrentar emergencias y una hoja de datos de seguridad donde se incluirán los antecedentes requeridos por el reglamento respecto de las sustancias peligrosas almacenadas. Se entregarán y se vigilará el correcto uso de EPP a todo el personal que manipule dichas sustancias
Indicador que acredita su cumplimiento
Capacitaciones
Plan de Contingencia en Obra.
Hoja de Seguridad de las Sustancias Peligrosas. Entrega de EPP
Norma
Decreto Supremo N? 78/2011 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas MINISTERIO DE SALUD
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción Operación Abandono
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción y operación las sustancias peligrosas serán almacenadas en bajas cantidades (menor a 600 kg o litros), para los cuales se contará con un plan detallado para enfrentar emergencias y una hoja de datos de seguridad donde se incluirán los antecedentes requeridos por el reglamento respecto de las sustancias peligrosas almacenadas. Se entregarán y se vigilará el
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correcto uso de EPP a todo el personal que manipule dichas sustancias, Indicador que acredita su + Capacitaciones cumplimiento + Plan de Contingencia en Obra. + Hoja de Seguridad de las Sustancias Peligrosas. e Entrega de EPP VIALIDAD Y TRANSPORTE Norma Decreto Supremo N* 75/1987 Establece Condiciones para el
Transporte de Cargas que indica. MINISTERIO DE TRASNPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Fase del Proyecto a la que | Construcción Abandono aplica o en la que se dará
cumplimiento
Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción y abandono, el transporte de los materiales se realizará mediante camiones que cumplirán con las disposiciones de este decreto, en lo que respecta a la forma de transporte del material y su cubrimiento con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera.
Indicador que acredita su + Registro de cumplimiento de cubrimiento de
cumplimiento camiones (Hora,patente, chofer)
e Parala disposición de excedentes, camiones
autorizados, declaración de residuos, certificados de disposición final.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Monitoreos
Impacto asociado (si | A través de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el titular del aplica) proyecto ha señalado los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
“Con
MPS: 4 colectores permanentes, ubicados entre 2,5 y 3 metros de altura, con una distancia máxima de 30 metros del galpón, contemplando una caracterización química de todos los minerales que se almacenan en el galpón.
Hi-Vol: 4 equipos de material particulado, vigente, que cumpla con los parámetros de una estación de monitoreo con representatividad poblacional. El funcionamiento de ésta será continuo durante un mes, reactivándolos cada seis meses, por un periodo de dos años, situación que se reevaluará al termino de dicho periodo, por la autoridad competente.
Uno de ellos actuará como línea de base, ubicado en un sector fuera del área de influencia del Proyecto; los otros tres estarán ubicados entre 2,5 y a 3 metros de altura y con una distancia del galpón entre 50 y 100 metros; contemplando caracterización química de todos aquellos elementos que se almacenen en dicho galpón. Ubicación a determinar en conjunto con la Autoridad Marítima, Autoridad Ambiental y Autoridad Sanitaria.”
Fase del Proyecto a la | Operación que aplica
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Objetivo, descripción | Objetivo: Monitoreo de emisiones atmosféricas y justificación Descripción: MPS: 4 colectores permanentes.
Hi-Vol: 4 equipos de material particulado, vigente, que cumpla con los parámetros de una estación de monitoreo con representatividad poblacional. El funcionamiento de ésta será continuo durante un mes, reactivándolos cada seis meses, por un periodo de dos años, situación que se reevaluará al termino de dicho periodo, por la autoridad competente.
Justificación: Compromiso voluntario
Lugar, forma y | Lugar: Entre 2,5 y 3 metros de altura, con una distancia máxima de 30 oportunidad de | metros del galpón. Sin embargo la ubicación de los equipos MPS y Hi- implementación Vol, se definirá en conjunto con la Autoridad Marítima, Autoridad Ambiental y Sanitaria.
Forma: A través de una caracterización química de todos los minerales que se almacenan en el galpón.
Oportunidad: El funcionamiento de ésta será continuo durante un mes, reactivándolos cada seis meses, por un periodo de dos años, situación que se reevaluará al termino de dicho periodo, por la autoridad
competente. Indicador que | Resultados de laboratorio acreditado, presentados ante la autoridad acredite su | ambiental.
cumplimiento
Forma de control y | A través de la Superintendencia de Medio Ambiente. seguimiento
Referencia al ICE | 10.1 Compromisos ambientales voluntarios para mayores detalles
-
Medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias, Durante el presente proceso de evaluación, no se han establecido medidas relevantes de los planes de contingencias y emergencias.-
-
Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto 0 actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditarse el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.
Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Mejora del Sistema de Lavado de Camiones, Construcción de Nuevo Cobertizo para Salida de Camiones y Modificación de RCA046/2008 y RCA 032/2011”de Sociedad Marítima y Comercial SOMARCO Ltda., por cuanto durante todo el proceso de evaluación ambiental del proyecto, no fue posible descartar los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley 19300, principalmente sobre el medio humano, articulo 5 del RSEIA.
Lo anterior, debido a que el titular ha variado las estimaciones de emisiones atmosféricas y de ruido, a través de sus Adendas, y no actualizo el Área de Influencia del Proyecto tomando en consideraciones estas variaciones introducidas.
En este sentido el Artículo 19 del D.S. N*40/2012, indica los Contenidos mínimos que deberán contener las Declaraciones, y en su literal b) establece que “Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental. Serán parte de estos antecedentes: b.1.) La determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, incluyendo una descripción general de la misma, conforme a lo señalado en el artículo 18 letra d) de
21
este Reglamento.”. A su vez, el artículo 18 letra d) del citado cuerpo legal indica que “La determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, incluyendo una descripción general de la misma. El área de influencia se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad”.
En este orden de ideas, en la Adenda Complementaria, que responden a las preguntas 1.2 y 2.2 del ICSARA respectivo, se solicitó al titular actualizar Área de Influencia para emisiones atmosféricas y de ruido de acuerdo a lo dispuesto en art 18 letra d), respectivamente, ante lo cual responde a través del anexo 2 y anexo 14. Al respecto, en el anexo 2, punto 7, se consideran “receptores humanos”, así como de igual forma en anexo 14 específicamente en tabla 7, considerados como parte del Área de Influencia del Proyecto. No obstante lo anterior, el titular no ha actualizado el Área de Influencia, según el art 18 letra d), No incluyendo una descripción general de la misma. El área de influencia se debe definir y justificar para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos. Por lo tanto, la falta de información sobre la actualización del Área de Influencia, no permite descartar los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley 19.300, principalmente sobre el medio humano, toda vez que las emisiones atmosféricas traspasan los límites perimetrales del proyecto, alcanzando sectores de la población, identificados en el expediente de evaluación. Lo anterior, cobra relevancia toda vez que el proyecto fue calificado como “molesto”.
RESUELVO:
1%. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mejora del Sistema de Lavado de Camiones, Construcción de Nuevo Cobertizo para Salida de Camiones y Modificación de RCA046/2008 y RCA 032/2011”de Sociedad Marítima y Comercial SOMARCO Ltda por las razones expuestas en el/los Considerando/s 2, 5, 7 y 10 de la presente resolución.
2%. Hacer presente que el proyecto “Mejora del Sistema de Lavado de Camiones, Construcción de Nuevo Cobertizo para Salida de Camiones y Modificación de RCA046/2008 y RCA 032/2011”de Sociedad Marítima y Comercial SOMARCO Ltda.-, no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.
3". Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental.
- fisión de Evaluación ambienta de la
O Rodrigo Acevedo Ramirez al (s) del Servicio de Evaluación Ambiental ecretario Comisión de Evaluación
Región de Arica y Parinacota
22
pa
z
Distribución:
Cle:
(Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales
(Interregional) Superintendencia de Servicios Sanitarios
(XV) CONADI, Región de Arica y Parinacota
(XV) CONAF, Región de Arica y Parinacota
(XV) DGA, Región de Arica y Parinacota
(XV) Dirección de Obras Portuarias, Región de Arica y Parinacota (XV) Dirección de Vialidad, Región de Arica y Parinacota
(XV) Gobernación Marítima de Arica
(XV) Gobernación Provincial de Arica
(XV) Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota
(XV) SAG, Región de Arica y Parinacota
(XV) SEC, Región de Arica y Parinacota
(XV) SEREMI Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota (XV) SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota
(XV) SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Arica y Parinacota (XV) SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota
(XV) SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Arica y Parinacota (XV) SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota (XV) SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota
(XV) Servicio Nacional Turismo, Región de Arica y Parinacota Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota
Ilustre Municipalidad de Arica
Encargada Participación Ciudadana
Archivo - SEA Dirección Regional
Superintendencia del Medio Ambiente
Oficial de Partes de la Región
Expediente del Proyecto “Mejora del Sistema de Lavado de Camiones, Construcción de Nuevo Cobertizo para Salida de Camiones y Modificación de RCA046/2008 y RCA 032/2011”
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XV Región de Arica y Parinacota
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