Líneas de Flujo Huiro B, PAD Cabaña Este ZG-A y PAD Río del Oro ZG-D
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Líneas de Flujo Huiro B, PAD Cabaña Este ZG-A y PAD Río del Oro
ZG-D" Resolución Exenta N* 099/2016
Punta Arenas, 2 de Agosto de 2016
VISTOS:
ar La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 05 de mayo de 2016 y su Adenda Complementaria de 20 de junio de 2016, del proyecto "Líneas de Flujo Huiro B, PAD Cabaña Este ZG-A y PAD Río del Oro ZG-D”, presentado por la Empresa Nacional del Petróleo — Magallanes con fecha 09 de febrero de 2016.
2% Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Líneas de Flujo Huiro B, PAD Cabaña Este ZG-A y PAD Río del Oro ZG-D'.
3: El Acta de Evaluación N 013/2016 de 02 de marzo de 2016, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena,
4 El ICE de la DIA del proyecto "Líneas de Flujo Huiro B, PAD Cabaña Este ZG-A y PAD Río del Oro ZG-D" de 11 de julio de 2016.
se El acuerdo adoptado en la sesión N* 13 de 02 de agosto de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Líneas de Flujo Huiro B, PAD Cabaña Este ZG-A y PAD Río del Oro ZG-D".
7 Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
Te, Que, la Empresa Nacional del Petróleo — Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Líneas de Flujo Huiro B, PAD Cabaña Este ZG- A y PAD Río del Oro ZG-D” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes Rut 92.604.000-6
Domicilio José Nogueira 1101, Punta Arenas
Teléfono 612 224 347
Nombre representante legal Ramiro Parra Armendaris
Rut representante legal 8.965.749-0
Domicilio representante legal | José Nogueira 1101, Punta Arenas
Teléfono representante legal 612221 150
Correo Electrónico rparraa(Qmag.enap.cl, cmunozrOmag.enap.cl
2". Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de julio de 2016, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3% Que, en sesión de 02 de agosto de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Líneas de Flujo Huiro B, PAD Cabaña Este ZG-A y PAD Río del Oro ZG-D”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 11 de juliod e 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4 Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
A np! 4 ANTECEDENTES GENERALES
Construir dos líneas de flujo para transportar la producción N y
A de gas, hacia las infraestructuras de procesamiento. Los jétivo general diámetros nominales son entre 2 y 8 pulgadas y una longitud mínima de 2.015 metros y un máximo de 2.240 | metros.
'ogía principal, así como las
1/10
aplicables a sus partes, obras o acciones
j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos
Vida útil
20 años
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Tendido de la Línea
Proyecto se desarrolla por etapas Sl e Proyecto modifica un proyecto o x actividad
Proyecto Modifica otra (s) RCA x
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Primavera
Descripción de la localización
Al interior de las Estancias Araucana, Carmelita y Lote 15
Superficie 1,34 hectáreas Coordenadas UTM WGS84 Huso 19 UTME UTM N PAD Cabaña Este ZG-A 450.898 4.146.022 Cabaña Sur ZG-1 (A) 450.359 4.145.349 Cabaña Sur ZG-2 (B) 450.455 4.145.426 PAD Río del Oro ZG-D 450.636 4.143.048 Cabaña Sur ZG-4 (D) 450.954 4.144.159 Central de Flujo 451.049 4.144.114
Caminos de acceso
PAD Cabaña Este ZG-A: Desde el cruce de caminos tomar la Ruta Y-655 en dirección Este por 6,8 km hasta la entrada a pozo ENAP (señalizado), en ese punto ingresar por el camino predial en 2,2 km hasta el pozo PAD Cabaña Este ZG-A.
PAD Río del Oro ZG-D: Desde el cruce de caminos tomar la Ruta Y-655 en dirección Este por 6,5 km hasta portón de acceso secundario de Estancia Rita. En ese punto ingresar por camino predial no enrolado por 1,8 km hasta el portón de entrada al PAD Río del Oro ZG-D.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Figuras N* 1-1, 1-3, 1-4, 1-5 de la DIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Tendido de Línea
Esta actividad se realiza antes y durante la apertura de zanja, dejando la tubería soldada junto a la zanja, para realizar la prueba de uniones soldadas.
Apertura de Zanjas
Esta etapa involucra la preparación de la pista y excavación de la zanja que contendrá cada ducto. El movimiento de tierra efectuado para abrir la zanja se planificará a fin de que este espacio sea el mínimo necesario, con el objeto de mitigar el impacto a la menor superficie de suelo posible, además en el área de trabajo no se dispondrán materiales sobrantes de excavaciones.
Etapa de Pruebas
Prueba de Uniones Soldadas
Prueba de Porosidad
Prueba de Revestimiento
Prueba de Resistencia
Tapado y Cierre de Zanjas
Restitución de la tierra más profunda (horizonte mineral)
Instalación de la cinta de advertencia
Relleno y Tapado de zanja que contendrá la tubería
Restitución de la capa vegetal en los lugares que fue retirada
Retiro de los elementos y materiales sobrantes de la construcción
Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos
Los insumos y materiales a ser requeridos para la etapa de construcción del Proyecto serán transportados a las diferentes áreas de ENAP en Magallanes.
Durante la construcción del Proyecto, toda el agua potable será distribuida a los lugares de trabajo en forma segura, envasada por medio de bidones sellados,
No existirá recarga ni abastecimiento de combustible en el área de emplazamiento del Proyecto. Dichas actividades serán efectuadas en el servicentro de Cerro Sombrero y/o Cullen.
Para la etapa de construcción no se consideran campamentos de faena.
Ubicación y cantidad de recursos
“naturales renovables a extraer o
"explotar
A lo largo del tendido de las líenas de flujo
_Entisfones (abatimiento y control)
Polvo en suspensión, emisiones de maquinarias y ruido.
E
2/10
Residuos, Químicos y otros (cantidad y manejo)
Aguas servidas dispuestas por baños químicos, residuos sólidos a disponer en el vertedero autorizado y residuos peligrosos almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de ENAP.
Referencia al Capítulo del ICE para mayores detalles
Capítlo IV
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Tiempo de Operación de las Instalaciones
El Proyecto requiere de operación continua, es decir, 365 días del año durante las 24 horas del día.
Mantenciones Programadas
Durante la vida útil del Proyecto es posible que se tenga que cambiar tramos de línea de flujo, esto por la pérdida de espesor debido a la corrosión u otros factores normales de operación. En el caso de ser necesario un cambio de tramo se aplicará el mismo procedimiento constructivo descrito para la etapa de operación, donde se incluye además lo estipulado en el Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal.
Plan de Emergencia Ambiental
El control del proceso corresponde a una operación segura, lo que no implica que, por un eventual error operacional o por la acción de terceros, se produzcan contingencias durante la etapa de operación.
Las posibles contingencias han sido previamente analizadas y principalmente se traducen en roturas de algún tramo de línea de flujo. Las acciones a seguir ante eventualidades o contingencias radican en dejar sin utilizar el ducto hasta que sea evaluado y reparado.
En caso que el proyecto contemple actividades de mantención y conservación se deberán indicar aquellos aspectos considerados para las actividades generales
Durante la vida útil del Proyecto, es posible que se tenga que cambiar parte alguna línea de flujo, esto debido a la pérdida de espesor a causa de la corrosión u otros factores que son atingentes a la operación. En el caso de ser necesario un cambio de tramo, se aplicará el mismo procedimiento constructivo señalado en la DIA, donde se incluye lo estipulado en el PICV.
Cuantificación y forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho
Transporte de fluidos, a través de ductos subterráneos.
Referencia al Capítulo del ICE para mayores detalles
Capítlo IV
4.3.3. FASE DE CIERRE
Abandono del Proyecto
Los ductos permanecerán enterrados, ya que por sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa los transforma en ¡inerte y resulta ambientalmente inconveniente su retiro al tener que intervenir nuevamente la capa de suelo vegetal recuperada.
Para abandonar las líneas de flujo en el subsuelo, previamente serán limpiados internamente y se descontarán a las unidades que los mantenían con protección para la corrosión.
Desmantelamiento o aseguramiento de la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad
Cada línea de flujo permanecerá enterrada, ya que por sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa es inerte.
Restauración de la morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto
El PICV busca disminuir las distorsiones sobre el suelo y la vegetación presentes en las áreas consideradas para la construcción de las líneas de flujo.
Prevención de futuras emisiones para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua
Las cañerías metálicas que conforman las líneas de flujo están protegidas externamente con poliuretano tricapa (HDPE), permitiendo un comportamiento inerte frente a la agresividad del subsuelo.
Referencia al Capítulo del ICE para mayores detalles
Capítlo IV
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio
Inicio: Julio 2016
Parte, obra o acción que establece el inicio
Tendido de la Línea
Fecha estimada de término
Fin: Septiembre de 2016
Parte, obra o acción que establece el término
Cierre de la Zanja
"1n4.4.2. Fase de Operación
Fecha estimada de inicio
Inicio: Julio 2016
Parte, obra o acción que establece el inicio
Operación de las Instalaciones
Fecha estimada de término
Fin: Año 2036
Parte, obra o acción que establece el término
Cese de la Producción del Pozo
44:3. Fase de Cierre
Fecha estimada de inicio
Inicio: Año 2036
Parte, obra o acción que establece el inicio
Limpieza del Ducto
3/10
SE.
Fecha estimada de término Fin: Año 2036
Parte, obra o acción que establece el
do Desconexión mediante el cierre de válvulas. término
siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300:
Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre
este impacto específico Capítulo VI
El Proyecto no generará la superación de normas primarias de calidad establecidas, ya que se trata de un Proyecto en el cual las emisiones generadas son mínimas y de baja intensidad, además, estas se generarán alejadas de centros urbanos o comunidades rurales.
El Proyecto no superará los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente (D.S. N* 38/2011), las emisiones de ruido serán debido a los motores de la maquinaria a utilizar, las cuales serán de baja magnitud y menor a 2 meses, estimándose su rápida disipación debido al frecuente viento de la zona.
No habrá exposición a contaminantes, ya que el Proyecto es constructivo y no utiliza productos químicos (líquidos o en polvo) para su ejecución; las emisiones serán de los gases provenientes de la maquinaria y el motor estacionario de soldadura, los cuales serán disipados por el viento. En cuanto a los efluentes estos corresponderán al baño químico de la faena, los cuales serán transportados y depositados en lugar con autorización sanitaria para tal efecto.
El Proyecto no generará exposición de contaminantes sobre los recursos naturales, ya que se estima que se generarán 35 kg de residuos peligrosos los cuales se almacenarán temporalmente en una bodega para su disposición final en un establecimiento autorizado, sin entrar en contacto con los recursos naturales.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Matorral (Psammófito litoral), Coirón (Festuca gracillima) y la asociación Coirón - Mata (Festuca gracillima - Chiliotrichum diffusum).
Impacto ambiental El proyecto contempla el retiro de la cubierta vegetal y posterior restitución para cada línea de flujo, lo que se efectuará según el plan de intervención de cubierta vegetal.
Parte, obra o acción que lo
genera Instalación de Líneas de Flujo
Fase en que se presenta Construcción
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capitulo VI
El Proyecto contempla la utilización máxima de 2,68 ha de Estepa en la fase de construcción, contemplando 12 metros de faja para movilización de vehículos y la retroexcavadora. El área específica de intervención al suelo es de 0,26 ha, correspondiente al ancho de pala (1,2 m) utilizado para remover la cubierta vegetal y suelo para enterrar cada línea de flujo.
Para esto se cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal (PICV) que se ejecuta durante y posterior a la construcción. El PICV contempla monitoreos de evaluación hasta la segunda temporada de crecimiento vegetativo, en la cual si se observa una recuperación irregular o parcia de la pradera, se procede a aplicar técnicas agrícolas de recuperación hasta alcanzar un mínimo del 60% de cobertura vegetacional.
La remoción de suelo será de carácter temporal ya que se considera restituir tanto el suelo como la cubierta vegetal mediante la aplicación del PICV, neutralizando la erosión, impermeabilización y compactación del suelo, además de su degradación. En tal sentido, no se afecta en el tiempo la capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización o compactación producto de la construcción del ducto.
Respecto a la flora, se identificaron tres comunidades vegetacionales: (1) matorral Psamófito litoral, (2) Coirón Festuca gracillima, (3) la asociación Coirón - Mata (Festuca gracillima - Chiliotrichum diffusum). No se registraron especies de flora, en alguna categoría de conservación, cotejado con el 11? Proceso de Clasificación de Especies del Ministerio del Medio Ambiente (2014).
De acuerdo a los antecedentes recopilados, la cobertura vegetacional de la comunidad Coironal de festuca gracillima ha mostrado una regeneración natural de un 91,8% en la primera temporada, en comparación al testigo. Esta comunidad ha mostrado una regeneración natural mayor al 60% ya en la primera temporada. En otros monitoreos esta comunidad ha logrado a la segunda temporada porcentajes mayores al declarado (entre 62% y 83%).
En relación a la comunidad matorral-coironal (Festuca gracillima- chiliotrichum diffusum), de acuerdo a los monitoreos realizados en la comunidad de Chiliotrichum duffusum la cobertura vegetacional ha mostrado una regeneración natural parcial, logrando una regeneración entre 15% y 78% en la segunda temporada, pero en el caso del presente Proyecto la comunidad Chiliotrichum diffusum se encuentra asociada a Festuca gracillima, la cual se ha destacado por un regeneración natural mayor al 60% en la primera temporada, mediante estos antecedentes es posible afirmar que si bien la regeneración natural del matorral requiere mayor tiempo, en este caso, la asociación de esta con el coironal disminuye la eneración de focos erosivos, contribuyendo de esta manera al desarrollo de la sucesión vegetacional. n el caso de la comunidad Psammófito Litoral, no existen antecedentes y/o resultados de monitoreos ealizados a Proyectos que hayan intervenido este tipo de comunidad.
¿En general considerando la totalidad de las formaciones vegetacionales la recuperación de la cobertura
“supera el 60% indicado en el Plan de Seguimiento. En particular, solo la comunidad matorral hiliotrichum diffusum muestra una recuperación parcial de la cobertura a la segunda temporada. Si /bien parcialmente no se logró el objetivo planteado a la segunda temporada, los monitoreos realizados indican que no se generaron focos erosivos con la consecuente pérdida de suelo sobre la superficie en
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que emplaza el ducto.
De acuerdo al análisis anterior se puede indicar que la regeneración natural es posible y efectiva en todas las coberturas vegetacionales. Solo se expresan diferencias temporales en su recuperación declarada. En segundo término no se han constatado en los monitoreos realizados la formación de focos erosivos, por ende la aplicación del Plan Agronómico de manera inmediata a la restitución de los horizontes de suelo no es aplicable frente a este escenario.
Por último, en caso de constatarse u observarse, durante el seguimiento y/o monitoreo de este Proyecto, dificultad significativa en la regeneración natural de algunas comunidades vegetacionales, el Titular implementará el Plan Agronómico de manera tal de evitar la generación de focos erosivos. Respecto a la fauna se identificaron 6 especies de aves y 3 especies de mamíferos, entre los cuales, se observó presencia de galerías y cuevas de Ctenomys magellanicus fueguinus, el Tuco-tuco de Tierra del Fuego, especie asignada en la categoría de Vulnerable.
Los mamíferos registrados tienen bastante movilidad, por lo que durante los trabajos para este proyecto se alejarían del área. Otro aspecto a considerar es la amplia distribución que presentan en Tierra del Fuego y que el área a intervenir es mínima respecto a la oferta de ambiente para su alimentación y reproducción.
La DIA cuenta con un “Plan de Remoción de Tucotuco”. La ejecución de dicho Plan tiene como objetivo, reducir el área de impacto directo e indirecto sobre el hábitat que ocupa la especie.
La magnitud y duración del impacto en el desarrollo del Proyecto es puntual y de corta duración. Las líneas de flujo se construirán, en terrenos privados, no obstante, la zona está dedicada históricamente al desarrollo de proyectos de hidrocarburos.
Respecto al componente suelo, se ejecutará el PICV para restablecer la condición de la pradera y cubierta vegetal removida.
En cuanto al agua, la prospección de terreno permitió descartar la presencia de cauces naturales permanentes o temporales, lagunas o humedales susceptibles de ser impactado por el Proyecto.
Para el componente aire, las emisiones corresponderán a vehículos en circulación para el proyecto y los motores estacionarios para soldar los tramos de linea de flujo.
La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.
El Proyecto en evaluación, no implicará la superación de valores en las concentraciones establecidas en normas secundarias de calidad ambiental vigentes, ya que no hay emisiones o descargas producto de la ejecución de la construcción u operación de cada línea de flujo.
Los niveles de ruido no se verán superados, ya que se contempla el uso de una retroexcavadora para la apertura y cierre de zanja, un camión para distribuir las cañerías en el trazado de las líneas de flujo y el generador para soldar los tramos de éste. Al ser una actividad al aire libre, los ruidos se dispersan por el viento, además, no habrá cercanía con sitios de nidificación, reproducción o alimentación.
El Proyecto no contempla el uso de productos químicos en ninguna de sus etapas, por lo tanto, no habrá impacto debido a la utilización y/o manejo de dichas sustancias. En cuanto a residuos Peligrosos, ENAP Magallanes cuenta con un protocolo para su manejo y almacenamiento, los RESPEL serán del orden de 35 kg, los cuales serán depositados temporalmente en la bodega de RESPEL de Cerro Sombrero la cual cuenta con la Resolución N*27/2009.
El Proyecto no involucra la explotación o utilización de caudales de recursos hídricos en ninguna de sus etapas, además no se producirá ascenso o descenso de niveles de aguas subterráneas. Las líneas de flujo irán enterradas a un metro bajo tierra, sin generar efectos adversos sobre el componente hídrico.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre Capítulo VI este impacto específico P
El Proyecto no contempla la intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales a grupos o comunidades para el sustento económico, uso tradicional, medicina, espiritual o cultural. Las líneas de flujo se localizan en un sector utilizado en operaciones petroleras, desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 19.300, coexistiendo con la ganadería del lugar hasta la actualidad pactando uso de servidumbre con el propietario del predio.
El Proyecto no involucra la obstrucción, restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo en el tiempo de desplazamiento a grupos humanos o comunidades. Por el contrario, la actividad petrolera ha implicado la ampliación de la red caminera al interior de los predios, los cuales son utilizados por los propietarios para acceder a sus puestos o en el arreo de animales.
El Proyecto no genera alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de grupos humanos o comunidades.
El Proyecto no genera la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Referencia al ICE para mayores detalles sobre S este impacto específico Capítulo VI
Eos trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados. El centro urbano más próximo es Cerro Sombrero, el cual se ubica a 30,4 km en línea recta y a 64 km respecto a Porvenir. No existen poblaciones protegidas o comunidades indígenas susceptibles de ser
Alsafectadas.
Respecto a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, el proyecto se encuentra distante a Área Protegida
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(SNASPE), Monumento Nacional Laguna de los Cisnes, 57,2 km; Sito Prioritario (Ramsar), Bahía
Lomas, 39,8 km; Glaciar Marinelli, 183 km.
Respecto al valor ambiental del territorio, se puede indicar que su uso principal es la ganadería
extensiva lanar, seguido de la industria petrolera. El área no ofrece alternativas productivas
relacionadas con el turismo o ecoturismo.
La extensión, magnitud y duración de la intervención en áreas donde el Ctenomys magellanicus
fueguinus habita es puntual y reducida respecto a la superficie, además de que la obra tiene un
carácter temporal. En el Anexo XI se presenta un Plan de Remoción específico para el Tucotuco, cuya
finalidad es asegurar la permanencia de la especie en las áreas donde fue registrada.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Referencia al ICE para mayores detalles sobre ñ
este impacto específico Capítulo Mi
Si bien el área no presenta un valor paisajístico significativo, el proyecto consiste en enterrar cada línea
de flujo a 1 metro bajo tierra, por lo tanto, no hay obstrucción visual, mientras que la faena de
construcción tiene una duración que no excederá los 2 meses, observándose la retroexcavadora en el
track de construcción.
Se entenderá que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o
patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella; en tal sentido las líneas de flujo en
evaluación no se localizan próximos a zonas de valor paisajístico
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Referencia al ICE para mayores detalles sobre
este impacto específico
La inspección arqueología a lo largo de las tres trazados de líneas de flujo, permitió detectar 2
hallazgos en la línea de flujo Huiro B, sin embargo, mediante Adenda Complementaria, el Titular
decidió desistir de la construcción de la Línea de Flujo Huiro B.
En los trazados de los demás ductos no se registró material arqueológico en superficie. En caso de
efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el Titular informará
de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los artículos
N26 y 27 de la Ley N17.288.
Capítulo VI
6* Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual
corresponde
Parte, obra o acción a que aplica Líneas de Flujo
Oficio N* 155 de fecha 29/06/2016 del Servicio Nacional
de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica
Cierre o Abandono
Pronunciamiento del órgano
competente Chilena Referencia al ICE para mayores Capítulo IX detalles
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Norma D.F.L. N* 725 Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Cumplirán la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales; Art. 77%, el Proyecto no contempla la habilitación de campamentos para personal en la fase de construcción; Art. 78, el retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores; Art. 70, 71%, 72? y 73”, el agua de consumo será proporcionada por un contratista y provendrá desde Punta Arenas, en la etapa de construcción se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación que cuente con la autorización.
Registros en reglamentos y procedimiento interno; Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero, y Documento Indicador que acredita su de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños cumplimiento químicos y saneamiento del sector, documentos de despacho y recepción de aguas servidas, documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones.
Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Forma de control y seguimiento Unidad de Medio Ambiente y Seguridad, en caso de ser requerido.
D.S. N* 594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Forma de cumplimiento
Norma
Fase del Proyecto a la que aplica o
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en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Disposición de residuos sólidos fuera del predio, disponiéndose siempre en un lugar autorizado. Art. 18”, Los residuos se dispondrán en un lugar autorizado; Art. 19”, ENAP - Magallanes exige a sus contratistas disposición de todas las autorizaciones que la ley exige Art. 20”, ENAP - Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final; Art. 24* y 26”, se utilizarán baños químicos, donde las aguas servidas serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria para su disposición final.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero.
Forma de control y seguimiento
Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad, en caso de ser requerido.
Norma
D.S. N* 132/04 Reglamento de Seguridad Minera
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Previo a la construcción, ENAP enviará a SERNAGEOMIN la RCA que califica favorablemente al Proyecto; Art. 68”, 69” y 70”, el Titular cuenta con planes y programas para dar cumplimiento a los compromisos ambientales de la presente DIA; establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera; Art. 493*, 497", 498”, y 499”, corresponde a procedimientos que la empresa ha realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. Art. 500”, durante la etapa de construcción, el Proyecto generará desechos menores los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada; Registros del Plan de Manejo de Residuos; Planes y programas asociados a los compromisos ambientales y listas de asistencia a inducciones; Plan de cierre de faena minera aprobado; Reglamento interno de seguridad aprobado; Plan de Manejo de Residuos Peligroso, Autorización municipal para disposición de desechos en vertedero.
Norma
D.S. 148/03 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Los RESPEL serán manejados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL, en contenedores específicos para tipo de residuo y transportados a la Bodega de almacenamiento temporal en Cerro Sombrero autorizada por la Resolución Exenta N*27 del año 2009.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros del Plan de manejo de RESPEL
Forma de control y seguimiento
Registros del Plan de manejo de RESPEL, en bodega de almacenamiento en Cerro Sombrero.
Norma Ley 17.288, Ley sobre Monumentos Nacionales Fase del Proyecto a la que aplica o s% en la que se dará cumplimiento Construcción En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico O
Forma de cumplimiento
paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Art. N* 26 y 27 de la Ley N? 17,288.
Indicador que acredita su cumplimiento
Informe de línea base e informe de monitoreo
Forma de control y seguimiento
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico O paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288.
Norma
Ley 20.551, sobre Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Abandono
Forma de cumplimiento
El Titular cumplirá con lo señalado y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4?.
Indicador que acredita su cumplimiento
Presentación del Plan de cierre.
“Forma de control y seguimiento
Pina de Cierre de Faenas Mineras Aprobado
Norma
Decreto N* 38/2012, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuente Fijas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
El Proyecto, debido a la lejanía con sectores poblados, a los
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8”.
9”.
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factores climáticos y a la corta duración de la faena, no afectará a ningún sitio poblado.
No aplica debido a que es un proyecto puntual de baja magnitud de generación de ruidos y de corta duración alejado de centros poblados y/o población.
No aplica debido a que es un proyecto puntual de baja magnitud Forma de control y seguimiento de generación de ruidos y de corta duración alejado de centros poblados y/o población.
Capítulo VIII
Forma de cumplimiento
Indicador que acredita su cumplimiento
Referencia al Capítulo del ICE para mayores detalles
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
8.1. Hidrología
Impacto asociado Escurrimiento natural y cuerpos de agua artificiales
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción
Objetivo: Evitar la formación de Escurrimientos y cuerpos de agua artificiales.
Descripción: Como parte del proyecto y, consecuentemente, del plan de abandono, se considerará el pleno restablecimiento del escurrimiento natural, en su condición original, de aguas lluvias y deshielos. Asimismo se abordará la obligatoriedad de que no se formen cuerpos de aguas artificiales en los terrenos abandonados.
Lugar: En la zanja que alberga la cañería
Forma: Restituyendo los horizontes extraídos siguiendo el mismo ordenamiento en que se encontraban los perfiles de suelo antes de la excavación y haciendo la compactación necesaria.
Oportunidad: Durante la restitución de los suelos sobre la zanja que alberga la cañería
Objetivo, descripción y justificación
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Indicador que acredite su
cumplimiento Procedimiento Constructivo
Forma de control y seguimiento Fiscalización posterior a la construcción de la obra ín situ. Referencia al ICE para mayores s detalles Capítulo X
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
9.1.1. Plan de Prevención y Control de Incendios Forestales para la Construcción de Líneas de Flujo
Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción
Parte, obra o acción asociada Línea de Flujo Medidas de Prevención de Incendios Forestales, para Trabajos de
Acciones o medidas a Soldadura de las Cañerías, Plan de Presupresión de Incendios
implementar Forestales, Actuación del Plan de Emergencia de Incendio Forestal y Supresión de Incendios Forestales.
9.1.2. Plan de Restauración de Pastizales tras un Incendio
Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción
Parte, obra o acción asociada Línea de Flujo
er RN 8 Acciones Inmediatas, Monitoreo
9.1.3 Plan de Contingencia para Emergencias en el Transporte de Gas
Fase del Proyecto a la que aplica | Operación
Parte, obra o acción asociada Línea de Flujo
¡ed OS a Acciones para la operación normal y operación en emergencia
Dentro de las primeras 24 horas de ocurrido un incidente, se dará
Farmarde control'y seguimiento aviso telefónico a la Superintendencia del medioambiente.
Referencia al Capítulo del ICE
para mayores detalles Capitulo Vil
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra
"información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la
presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la
*Súperintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de
Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte
Que/ el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o
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faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente
12*.
13.
14”.
15*.
16*.
175,
RESUELVE:
1. 2%
3.
de
5%
0
TIJR
Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto "Líneas de Flujo Huiro B, PAD Cabaña Este ZG-A y PAD Río del Oro ZG-D" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Líneas de Flujo Huiro B, PAD Cabaña Este ZG-A y PAD Río del Oro ZG-D” de la Empresa Nacional del Petróleo — Magallanes,
Certificar que el proyecto "Líneas de Flujo Huiro B, PAD Cabaña Este ZG-A y PAD Río del Oro ZG-D” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Certificar que el proyecto “Líneas de Flujo Huiro B, PAD Cabaña Este ZG-A y PAD Río del Oro ZG-D" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “Líneas de Flujo Huiro B, PAD Cabaña Este ZG-A y PAD Río del Oro ZG-D" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
ST
Distribución:
Ramiro Parra Armendaris
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Ilustre Municipalidad de Primavera
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena
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Clc:
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Oficial de Partes de la Región
Expediente del Proyecto "Líneas de Flujo Huiro B, PAD Cabaña Este ZG-A y PAD Río del Oro ZG-D" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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