Evaluación SEA

Fracturación Hidráulica de 4 Pozos y 2 multipozos en Bloque Arenal

Rol 2131142900
SEA · DIA · Aprobado · 2016-02-01 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto 'Fracturación Hidráulica de 4 Pozos y 2 multipozos en Bloque

Arenal" Resolución Exenta N* 102/2016

Punta Arenas, 3 de Agosto de 2016

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 16/05/2016 y su Adenda Complementaria de fecha 01/07/2016, del proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos y 2 multipozos en Bloque Arenal”, presentado por la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes con fecha 29/01/2016.

2%. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos y 2 multipozos en Bloque Arenal”,

  1. El Acta de Evaluación N*015/2016 de fecha 02/03/2016, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

4%. EL ICE de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos y 2 multipozos en Bloque Arenal” de fecha 22/07/2016.

5%. El acuerdo adoptado en la sesión N*13 de fecha 02/08/2016, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos y 2 multipozos en Bloque Arenal”.

7%. Lo dispuesto en la Ley N19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

  1. — Que, la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos y 2 multipozos en Bloque Arenal” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Empresa Nacional del Petróleo — Magallanes Rut 92.604.000-6

Domicilio José Nogueira 1101, Punta Arenas

Teléfono 56-61-2243477

Nombre representante legal Ramiro Ernesto Parra Armendaris

Rut representante legal 8.965.749-0

Domicilio representante legal José Nogueira 1101, Punta Arenas

Teléfono representante legal 56-61-2243477

Correo Electrónico rparraadQmag.enap.el. cmunozr/mag.enap.cl

2%. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22/07/2016, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalados en el artículo N*137 del D.S. N%40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental,

_3. Que, en sesión de 02/08/2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos y multipozos en Bloque Arenal”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 22/07/2016, ¿ue forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el , artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las A cofisideraciones técnicas en que se fundamenta.

Pd, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los ales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a

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continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El Proyecto consiste en aumentar la productividad de 21 pozos de Hidrocarburos, localizados en el Bloque Arenal. Estos corresponden a las locaciones de los Pozos Punta Piedra Oeste ZG-A, Cortado Creek ZG-A, Estancia Rita ZG-A, Pelequen 1, PAD Cabaña Este ZG-A (8 pozos) y PAD Rio del oro ZG-D (9 Pozos). Lo anterior, mediante un proceso de fracturación hidráulica, que corresponde a una técnica de estimulación del pozo, a través de la inyección sostenida de un fluido, a una presión tal, que provoque la ruptura de la roca del yacimiento; con ello se busca aumentar la permeabilidad del reservorio, permitiendo la extracción de los hidrocarburos existentes en él.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

1,4.) Se entenderá por proyecto de desarrollo minero correspondientes a petróleo y gas, aquellas acciones u obras cuyo fin es la explotación de yacimientos, comprendiendo actividades posteriores a la perforación del primer pozo exploratorio y las instalación de plantas procesadoras,

Vida útil

35-45 días por cada fracturación

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito que dará inicio corresponde a la construcción de la pileta y/o estanques de almacenamiento.

Proyecto se desarrolla por SI NO etapas Xx Proyecto modifica un proyecto

o actividad

Proyecto Modifica otra (s) RCA Xx

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de Primavera

Descripción de la localización

Mediante estudios realizados, se ha determinado que los pozos considerados, presentan reservorios de hidrocarburos confinados que son aptos de extraer mediante el proceso de fracturación hidráulica.

Superficie

10,42 ha para todo el Proyecto

Coordenadas UTM en Datum WGS84 — Huso 19

Punto de Referencia Este Norte Punta Piedra Oeste ZG-A 446.533 4.150.142 Cortado Creek ZG-A 447.161 4.144.088 Estancia Rita ZG-A 446.055 4,142,703 Pelequen 1 453.822 4.138.372 PAD Cabaña Este ZG-A 450.898 4.146.022 PAD Río de Oro ZG-D 450.636 4.143.048

Caminos de acceso

El Proyecto se localiza en la Isla de Tierra del Fuego, a la cual se debe acceder a través del cruce marítimo de Bahía Azul. Una vez en la isla se debe continuar 10 km por la ruta internacional CH-257, luego tomar la Y-65 por 44,3 km hasta llegar al cruce con la ruta Y-655, sector Bahía Felipe en Tierra del Fuego, para cada proyecto proseguir como se detalla a continuación:

Pozo Punta Piedra Oeste ZG-A: Desde el cruce de caminos indicado, avanzar hacia el norte por la Ruta Y-65 en 5,4 km, hasta el portón de acceso a los pozos Punta Piedra (señalizado con cartel). En ese punto tomar camino particular no enrolado por 3 km en dirección al pozo Punta Piedra Oeste 1. Pozo Cortado Creek ZG-A: Desde el cruce de caminos tomar la Ruta Y-655 en dirección Este por 3,3 km hasta la entrada de la Estancia Rita (señalizado con cartel), en ese punto ingresar por el camino predial en 1,1 km hasta el inicio del camino de acceso al pozo Cortado Creek,

Pozo Estancia Rita ZG-A: Desde el cruce de caminos de las rutas Y-65 y Y- 655, tomar la Ruta Y-655 en dirección Este por 3,3 km hasta la entrada de la Estancia Rita (señalizado con cartel), en ese punto ingresar por el camino predial en 3,3 km hasta el inicio del camino de acceso al pozo Estancia Rita ZG-A.

Pozo Pelequén 1: Desde el cruce de la ruta Y-65 con la ruta Y-665, seguir por esta última en dirección al Este por 11,19 km, donde se encuentra el camino existente hacia el Sur y adentrarse por 6,36 Km, hasta el pozo Lircay D, lugar donde comienza el camino de acceso a Pelequén A,

PAD Cabaña Este ZG-A: Desde cruce de Y-65 con la ruta Y-665, seguir por esta última en dirección al Este y tras avanzar 6,7 km se encuentra un camino interior ripiado que se interna hacia el norte, por este último se deben recorrer 1,2 km hasta llegar a la planchada del pozo Retamos 3, lugar donde se inicia el camino proyectado para el pozo Cabaña Este ZG-A.

PAD Rio de Oro ZG-D: Desde el cruce de la ruta Y-65 con la ruta Y-665, seguir por esta última en dirección al Este y tras avanzar 6,4 km se encuentra un camino interior no enrolado que se interna en dirección el sur (hacia pozo Oscar 1), por este camino se deben recorrer 1,9 km hasta llegar el lugar donde se inicia el camino proyectado para el PAD Rio del Oro ZG-D.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria

¿Sobre la localización de sus

partes, obras y acciones

Capítulo I del ICE y Capítulo 1 de la DIA (fig. 1-1 y tabla 1-4)

4.3. PARTE

, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

43,1, FASE DE CONSTRUCCI

ÓN

Para la construcción de la pileta de acopio se consideran las siguientes etapas:

  • Extracción de material, el cual se depositará contiguo,

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Construcción de la Pileta de Acopio

  • Compactado del terreno y aplicación de una capa de arena fina.

  • Revisión del terreno para comprobar que no se presenten piedras, rocas u otro material que pudiera dañar el HDPE a instalar.

  • Instalación de geomembrana de HDPE de 0,75 a 1 mm de espesor, la cual cubrirá toda el área donde se depositará el agua de fracturación.

  • Sellado de las uniones de la geomembrana a través de termosoldadura.

  • Pruebas para corroborar la correcta instalación con el objetivo de comprobar que no se presentarán filtraciones durante la operación.

  • Localización de la unidad con paramédicos: Asistentes durante el proceso de fracturación.

Consideraciones Generales e Instalación de Equipos y Maquinarias

Dentro de las consideraciones para el montaje de los componentes y equipos

se tiene:

a.Dirección y fuerza del viento: En función de la dirección del viento predominante y las características de la operación, se considerarán puntos seguros y protegidos para el almacenamiento de insumos, tales como big- bags cerrados, manejo y trasvasije de arena en ambientes cerrados y realizado de forma mecanizada.

b.Zonas de altas presiones: Se demarcan áreas de altas presiones.

e. Puntos de reunión: Para cada operación, considerando los riesgos y posibles contingencias se demarcarán puntos de reunión.

d.Área para almacenamiento insumos: Se define también el área donde se mantendrán los sacos y tambores vaciados para su posterior traslado a disposición final.

e. Localización de la unidad con paramédicos: Asistentes durante el proceso de fracturación.

Los equipos y unidades a instalar corresponden a: Frac Van, Estanques,

Piletas, Hidratador de Gel, Blender o Mezclador, Arenero o Sand King,

Bombas Fracturadoras (4 a 6), Líneas de Fractura de 3” y 4” y Grúa de Apoyo.

Todos se encuentran montados en camiones.

Recursos naturales renovables

Agua Industrial: Sólo de fuentes con derechos de agua consuntivos constituidos.

Emisiones y efluentes

Polvo en suspensión, emisiones de maquinarias, ruido, todos de baja magnitud y por encontrarse en áreas abiertas podrán disiparse rápidamente.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos Líquidos Domésticos a disponer en la Planta de Tratamiento Primario de Aguas Servidas autorizada; Residuos Sólidos Domésticos no peligrosos a disponer en Vertedero autorizado, y Residuos Sólidos Industriales no peligrosos a disponer en vertedero autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Preparación del Agua y Llenado de los Estanques

El proceso se inicia con el traslado y montaje de los estanques de almacenamiento de agua dulce, cuya cantidad dependerá de la magnitud de la operación de fracturación hidráulica. También está la posibilidad de acopiar agua dulce en la pileta de acopio.

El consumo de agua en la formación objetivo, denominada Formación Glauconítica, se estima entre 400 y 2.000 m3. Este volumen incluye los procedimientos de pre-fractura y fractura.

El número de viajes a considerar para el traslado de agua dulce, comprende entre 15 a 50 viajes para el proceso de fracturación, y para el proceso de reinyección entre 4 a 25 viajes.

El agua será traída mediante camiones aljibes o aguateros, donde una vez posicionados en el punto, será succionada por el equipo de filtrado. El agua posteriormente pasará por una unidad que filtra a 25 micrones y en forma continua a otra unidad que la lleva a un filtro de 10 micrones descargándola al estanque.

Preparación Gel de Fractura

Una vez instalado el hidratador de geles, comenzará la succión del agua desde los estanques de agua previamente descritos, esto sólo si se han iniciado las operaciones. Ante suspendido del sistema, el agua queda en condiciones de ser reutilizada nuevamente. El hidratador de geles se encargará de enviar el agua al Blender o Mezclador.

Blender o Mezclador y Adición de Arena

La Unidad Mezcladora succionará el gel de fractura desde el hidratador de geles y le adicionará de forma automática los aditivos necesarios para la operación, entre los cuales se tiene: modificador de pH, entrecruzador base borato, ruptores de gel de acción retardada, anti-emulsionantes, reductor de fricción, reductor del filtrado (del líquido que transporta la arena) hacia la formación, inhibidor de hidratación de arcillas de la formación,

La arena, que es proporcionada al camión Blender, será suministrada desde un camión denominado “Sand King” el cual tiene cuatro (4) silos que permiten almacenar arenas de diferentes granulometrías necesarias las cuales variarán de acuerdo al diseño de la fractura,

Mini-Fractura

Permite determinar el coeficiente total de la pérdida por filtrado o eficiencia del fluido (leak-off), es decir la eficiencia del fluido de fractura seleccionado, presión de reservorio, gradiente de fractura y la geometría de la fractura. De igual manera, la mini-fractura permite comprender el aumento de la longitud de las alas de fracturación en la formación (subiendo en altura, aumentando o disminuyendo el ancho de ella), conocer la presión de cierre de la fractura y calibrar el programa inicial de fractura, logrando realizar un matcheo muy cercano al real durante la operación y con ello mejorar la toma de decisiones.

Una vez cargada toda el agua en los estanques, la arena en el Sand-King y los productos en el hidratador, el camión Blender alimentará mediante cuatro mangueras de 4” de alta presión, a cada una de las bombas de fractura de 2000 HP localizadas en los Camiones Frac, dejando una siempre como Back Up o de respaldo.

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Fracturación

Las bombas que son accionadas remotamente por la unidad denominada Frac Van, reenviará el fluido al pozo con un caudal que variará entre 4,78 a 7,96 m3/min (30 a 50 bbl/min), y a una alta presión, por dos líneas de 3”. En caso que el caudal de bombeo sea mayor a 40 bbl/min la línea será de 4”. Esto con el objetivo de lograr la fractura en la formación.

Una vez alcanzado el punto de fractura en la formación reservorio, la fractura se continuará propagando en dos alas opuestas, desde los punzonamientos en el Casing de 5”, extendiéndose en longitud, altura y ancho según los parámetros petrofísicos de la formación en aproximadamente 200 m de largo, 60 m de alto y 0,5 em de espesor, a eso se le llama “geometría de la fractura”. Lo anterior permitirá crear una fractura o un sistema de fracturas en un medio poroso, aumentando la permeabilidad de la roca, mediante la inyección a presión de un fluido a través del borde de pozo, sobrepasando los esfuerzos naturales de la roca y causando la “fractura del material”.

Para crear la fractura, la potencia debe ser generada por el fluido inyectado hacia el pozo y dentro de la formación.

Terminada la fracturación del pozo, se desconectan las unidades de inyección de agua y se da paso a la extracción del fluido de fracturación. Este procedimiento tiene por finalidad disminuir la presión producto del fracturamiento hidráulico, permitiendo que el agua inyectada en el reservorio fluya lentamente hacia la superficie por una abertura o choke ajustable, para controlar que la presión de flujo llegue lentamente a la “presión de cierre de la fractura”.

Flow Back

Una vez terminado el proceso de fractura, y alrededor de una hora después del término del proceso, ya las unidades de fractura y las conexiones de líneas al pozo se han desconectado para iniciar la extracción del fluido de fracturación de la operación. Normalmente el porcentaje de retorno de fluido desde la formación es del 30 a 50% del total.

El fluido recuperado pasará por la unidad de prueba de producción (separador agua/petróleo/gas), y será depositada en un estaque de 80 m3 (500 bbs), posteriormente, el agua de fractura obtenida se vaciará a los estanques de almacenamiento.

Este procedimiento tiene por finalidad disminuir la presión producto del fracturamiento hidráulico, lo cual permitirá que el agua inyectada en el reservorio fluya hacia la superficie lentamente por un orificio o choke ajustable.

El retorno desde el pozo a la superficie en una mezcla de agua de formación» agua de fractura-hidrocarburos, siendo el primer producto de la fracturación, denominado Flow back, el cual posteriormente es enviado a una Batería de Producción. Esta última recepciona fluidos de distintos procesos de producción (fluidos provenientes de procesos de perforación, fracturación y operación de pozos de hidrocarburos).

Posteriormente el petróleo es enviado al terminal Gregorio, mientras que las aguas de formación pasan a una planta de filtros, la cual removerá los sólidos en suspensión, y así evitar la obstrucción de la formación geológica donde se depositará este producto. Finalmente el producto a reinyectar es enviado mediante pozos reinyectores a yacimientos de hidrocarburos, aprobados ambientalmente.

Productos Generados

Según las pruebas, los productos pueden ser:

Gas: se empalmará por medio de una línca de flujo a la red de gasoductos (previamente evaluada ambientalmente).

Petróleo: se acumulará en un estanque con una capacidad máxima de 500 barriles (80 m?) y retirado en camiones.

Emisiones y efluentes

Polvo en suspensión, emisiones de maquinarias, ruido, todos de baja magnitud y por encontrarse en áreas abiertas podrán disiparse rápidamente,

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Las actividades de almacenamiento y carga del camión mezclador es realizado en las instalaciones de ENAP para lo cual cuenta con bodegas de almacenamiento, tanto de sustancias como de residuos peligrosos autorizadas por la Autoridad Sanitaria local. Solo puntualmente, podrá ser cargado el camión de mezcla en terreno, actividad que será totalmente temporal, no siendo necesario el almacenamiento de los productos, siendo traídos los posibles residuos a las instalaciones de ENAP dentro de la jornada laboral. Los efluentes provenientes de la fracturación (flowback) serán almacenados en estanques de almacenamiento y enviados a Baterías para separar los hidrocarburos y aceites y grasas de las aguas. Posteriormente, las aguas son conducidas a pozos de reinyección.

Todos los residuos que se generen en esta etapa, serán dispuestos en lugar autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.3.3, FASE DE CIERRE

Desmontaje de Instalaciones

La etapa correspondiente al desarme de instalaciones consistirá en el desmontaje de las tuberías de alta presión y equipos, carguío de materiales en camiones y posterior traslado a otro punto de fracturación o a las dependencias de cada unidad y equipo.

Una vez realizado el retiro de las instalaciones se procederá a limpiar y ordenar el área que fue utilizada para efectuar la operación. Estas actividades se realizarán mediante trabajos de cuadrilla en terreno, donde los residuos se segregarán en el origen para disponerlos de acuerdo a la normativa, Respecto a las actividades de cierre, corresponden a las siguientes: 1. Retiro de cercado perimetral;

  1. Retiro del fluido de fracturación, y disposición del mismo

  2. Retiro de la geomembrana (HDPE):

4, Tapado de la fosa con el material previamente extraído;

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Se,

  1. Normalización del área; y
  2. Plazo de implementación: 1 mes una vez terminada la operación de fracturación.

El Titular, se compromete a retirar la pileta y los sistemas de control para ser dispuestos como Residuo Industrial Sólido (RIS) en lugares habilitados en la región.

Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

El proyecto no considera la restauración, lo cual está asociado a la actividad de

stauración 2 e : Re perforación de cada uno de los pozos que fueron evaluados ambientalmente.

Prevención de futuras emisiones | Finalizada la fracturación en el pozo queda instalado un manifold que impide

la emisión de gases al ambiente.

Emisiones y efluentes

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

No se consideran Emisiones y Residuos en esta Etapa.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.4, DESCRIPCIÓN DE LAS

FASES DEL PROYECTO

4.4.1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Julio de 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

Construcción de Pileta y/o estanques de almacenamiento

Fecha estimada de término

Julio de 2016

Parte, obra o acción que establece el término

Instalación de equipos

4.4.2, Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Julio - Agosto de 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

Preparación del agua y llenado de estanques

Fecha estimada de término

Agosto de 2016

Parte, obra o acción que establece el término

Flow back

4.4.3. Fase de Cicrre

Fecha estimada de inicio

Día 35 a 45

Parte, obra o acción que

pa Desmontaje de equipos establece el inicio y quip!

Fecha estimada de término Día 35 a 45

Parte, obra o acción que

estahlece el érmino: Retiro de Camiones y Equipos

d

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia

e los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

La localización de las obras asociadas al Proyecto no afectará a comunidades cercanas, ya que el centro urbano más próximo, Cerro Sombrero, se ubica a 31 km en línea recta del pozo Pelequen 1, el más cercano al Proyecto, respecto del campamento Cullen, 55 km en línea recta medidos del pozo Pelequen 1. En tal sentido no existe riesgo para la salud de la población debido a efluentes, emisiones o residuos que pueda generar el Proyecto.

El efluente (Flow back) resultante del proceso de fracturación, queda confinado en estanques. En tal sentido, no hay exposición de contaminantes sobre los recursos naturales ni la población.

No se estima alteración sobre receptores sensibles producto del ruido generado por el Proyecto, dado que los lugares donde se realizará la fracturación es un área rural de viento frecuente, lo cual facilita que las emisiones acústicas se disipen rápidamente. Junto a lo anterior es importante destacar que las emisiones tendrán un efecto puntual y transitorio por cuanto se contempla un período no superior a 2 días, correspondiente a la fracturación de cada pozo.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto especifico

Capítulo VI

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

El área donde se realizará la fracturación de pozos, corresponde a plataformas de perforación existentes, aprobadas bajo resolución de Calificación Ambiental N 035/2015 y N201/2015,. En ellas se establece que con la construcción de los pozos no existirá afectación tanto a flora como a fauna respecta. Además, ninguno de los pozos a fracturar se localiza cercano a lugares donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación,

Respecto al suelo, no se intervendrán nuevas áreas para el desarrollo del Proyecto, y no generará subsidencia del terreno debido que el fluido de fracturación hidráulica se canaliza en su totalidad por tuberías (Casing), sin generar contacto con la roca durante el trayecto del agua hasta llegar al punto de inyección. Al llegar al punto de inyección, el fluido se incorpora a los mismos niveles de formación de donde fueron extraídos, es decir, rocas no solubles a este tipo de fluido y que naturalmente contiene agua de formación.

Respecto al aire, las emisiones a la atmósfera para la etapa de construcción corresponden al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria utilizada en la construcción de la plataforma de perforación. Éstas serán mínimas y de corta duración, no superiores a 45 días, duración total de la faena.

El agua industrial, se obtendrá del Río Rogers, tributario de Bahía Felipe, donde el Titular posee derechos de aprovechamiento de aguas de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo de 300 m3/día. A su vez, en caso de ser necesario, realizarán la adquisición de agua sólo a terceros que cuenten con derechos de aprovechamiento consuntivos de agua.

Referencia al ICE para mayores

detalles sobre este impacto Capítulo VI

específico

541

5.3, REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS El Proyecto no contempla la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a que los pozos se encuentran aproximadamente a 31 km de Cerro Sombrero, localidad que conforma el centro poblado más cercano al Proyecto, sin existir una reubicación de población humana o alteración de los sistemas de vida, así como tampoco afectación de costumbres de grupos humanos. En este sentido, el proyecto no generará impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, como tampoco se verá alterado el acceso o la calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Es importante mencionar que en la zona de emplazamiento del proyecto no existen asentamientos de comunidades indígenas, El Proyecto exploratorio sometido a evaluación, no causará una alteración a la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica o de bienestar social básico de la población, debido a las características de emplazamiento y constructivas del mismo, ya que además no se consideran alteraciones en la conectividad, permitiéndose una libre circulación en cuanto a transporte respecta, sin que a su vez se presenten alteraciones en cuanto a bienes, equipamiento y servicios tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios, ya que utilizará las instalaciones existentes en Cerro Sombrero y Cullen. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI específico 3.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR En el área de desarrollo del Proyecto no existen poblaciones susceptibles de ser afectadas, debido a que dicha área se encuentra distante a 31 Km de la localidad de Cerro Sombrero desde el pozo más cercano, el cual corresponde al centro poblado más cercano. A su vez, de acuerdo a los antecedentes recopilados a partir del servicio Nacional de Turismo, el área de influencia directa del Proyecto no se encuentra dentro de los núcleos o polos de desarrollo definidos por dicha institución. Además, el área de emplazamiento del Proyecto, no presenta zonas que estén en o próximas a glaciares y humedales protegidos, ni sectores considerados dentro de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus características puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional, Finalmente, no será alterado el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI específico 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA El área de influencia directa del Proyecto no se encuentra emplazada dentro de ninguna de las áreas turísticas, por lo que se puede afirmar que la realización de este Proyecto no tendría efectos significativos en el desarrollo turístico de la comuna. Respecto al valor paisajístico de la zona, lo descrito en el documento “Modificación Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, en la tabla 73 del anexo B, parte 2, señala que el valor del recurso escénico tiene un diagnóstico donde predomina el paisaje de pampa con topografía plana a ondulada, muy uniforme, para la zona de emplazamiento del Proyecto, tomando como referencia en dicho documento para esta caracterización el poblado más cercano que es la localidad de Cerro Sombrero. La revisión de antecedentes de las fuentes de información de carácter pública permiten señalar que el área de influencia directa del Proyecto, no presenta sectores que estén considerados dentro de las categorías del SNASPE, en especial aquellos que puedan ser clasificados como Árcas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus características puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional. Las únicas actividades que se realizan en el área de influencia directa del Proyecto corresponden a labores de tipo ganadera y petrolera, por lo tanto, el desarrollo del Proyecto no generará impacto alguno sobre áreas protegidas por Ley. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI específico 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL El área donde se realizarán lan fracturaciones de pozos, corresponden a plataformas de perforación existentes, por lo cual el Proyecto no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. El Proyecto no involucra la alteración de nuevas áreas, ni la alteración o deterioro de algún sitio definido como Monumento Nacional. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Considerando 6.6, especifico

  1. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

6.1.1. Permiso para la Aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera, del artículo N*137 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde | Abandono o Cierre

Fracturación Hidráulica de 4 Pozos y 2 multipozos en Bloque

Parte, obra o acción a que aplica

Arenal.

Presentar el Plan de Cierre según Ley 20.551 al Sernagcomin, Condiciones o exigencias específicas donde deberá incluir dimensiones estándar de construcción que para.su otorgamiento deberán tener las piletas de acopio de agua dulce utilizadas para la

fractura

Oficio N*131 de fecha 30 de mayo de 2016 del Servicio Nacional

DioBuniciamiento:del órganorcompetente: | ¿z Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena,

6/11

de,

| Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo 1X

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de

cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Norma

D.F.L, N*725, Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Artículos 67 y 68: Cumplirán la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales.

Artículo 73: Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.

Artículo 78: El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores.

Artículo 90: Se emplearán bodegas de almacenamiento para sustancias y residuos con características de peligrosos, teniendo precaución en la compatibilidad de cada producto. Cabe señalar que las actividades de almacenamiento y carga del camión mezclador es realizado en las instalaciones de ENAP para lo cual cuenta con bodegas de almacenamiento, tanto de sustancias como de residuos peligrosos, autorizadas por la Autoridad Sanitaria local.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros en reglamentos y procedimiento interno

Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero

Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas. Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones,

Documentos de despacho y recepción de las sustancias

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

aplica o en la que se dará cumplimiento

Norma D.S. N*594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Fase del Proyecto a la que Todas

Forma de cumplimiento

Artículo 16: El Proyecto no contempla el vaciado a la red de alcantarillado público,

Artículo 18: ENAP - Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización municipal que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios.

Artículo 19: ENAP - Magallanes exige a sus contratistas que dispongan de todas las autorizaciones que la ley exige de otra forma no podrían formar contrato con la empresa.

Artículo 20: ENAP - Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final. Los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados a vertedero autorizado por una empresa autorizada.

Artículos 24 y 26: Se utilizarán baños químicos, donde las aguas servidas serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria, la cual se encargará de realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado.

Artículo 42: Se emplearán bodegas de almacenamiento para sustancias y residuos con características de peligrosos, teniendo precaución en la compatibilidad de cada producto. Cabe señalar que las actividades de almacenamiento y carga del camión mezclador es realizado en las instalaciones de ENAP para lo cual cuenta con bodegas de almacenamiento, tanto de sustancias como de residuos peligrosos, autorizadas por la Autoridad Sanitaria local.

Artículo 123: El agua para consumo humano será entregado a través de bidones sellados. Estos bidones serán proporcionados por un contratista y provendrá desde Punta Arenas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documentos de despacho y recepción de suministro de agua.

Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero

Documentos de despacho y recepción de aguas servidas

Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector.

Resolución que Autoriza la bodega de almacenamiento temporal de las sustancias químicas a utilizar en el proceso de fracturación hidráulica.

Forma:de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

D.S. N*148/03, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que

Todas

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aplica o en la que se dará cumplimiento

Forma de cumplimiento

El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos, estos serán almacenados en el lugar de origen, para posteriormente ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en Cerro Sombrero aprobada bajo la Resolución N%027/09, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final. ENAP - Magallanes, utiliza en cada actividad industrial el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos desarrollado por la empresa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros del Plan de manejo de RESPEL

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

D.S. N*132/2004, Reglamento de Seguridad Minera

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Artículo 67: ENAP enviará a SERNAGEOMIN la Resolución de Calificación Ambiental que califica favorablemente al Proyecto.

Artículo 68: Respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria es importante señalar que todos los vehículos utilizados durante la Montaje, Fracturación y Desmontaje se encuentran con las respectivas revisiones técnicas al día. Los residuos y emisiones serán manejados de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 69: Se dará cumplimiento debido a que forman parte de la Política Ambiental de la Empresa, donde se destaca que para cada etapa descrita en la Declaración de Impacto Ambiental, ENAP — Magallanes realiza actividades de inducción donde hace extensivos los compromisos ambientales a las empresas contratistas y subcontratistas.

Artículo 70: Se dará cumplimiento a todas las disposiciones relativas a componentes ambientales establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera. Artículo 312 y 313: Los reglamentos señalados corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa.

Artículos 493, 497, 498 y 499: Corresponde a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa.

Artículo 500: Durante la ctapa de construcción, se generarán desechos menores los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados. Se cumplirán íntegra y cabalmente los requisitos del presente Decreto Supremo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada

Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas

Planes y programas asociados a los compromisos ambientales y listas de asistencia a inducciones.

Reglamento interno de seguridad aprobado

Plan de Manejo de Residuos Peligroso

Comprobante de ingreso al vertedero

Plan de cierre de faena minera aprobado

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a Sernageomin, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

Ley 20.551 Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Cierre o Abandono

Forma de cumplimiento

El Titular cumplirá con lo señalado en la Ley 20.551 y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4?,

Indicador que acredita su cumplimiento

Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde operó la faena.

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a Sernageomin, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

Decreto Supremo N*78/10 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El presente Proyecto contempla el almacenamiento temporal de sustancias peligrosas

Indicador que acredita su cumplimiento

Se contempla el almacenamiento de Sustancias Peligrosas, en un lugar debidamente autorizado.

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

Ley 17.288, Ley sobre Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

' Forma de cumplimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la

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8?.

98,

102,

etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N%26 y 27 de la Ley N?17.288.

Indicador que acredita su cumplimiento

El reporte escrito del hallazgo, al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan.

Forma de control y seguimiento

Consejo de Monumentos Nacionales, el que cuenta con la cooperación de las autoridades civiles, militares y Carabineros de Chile.

Norma

D.S. N484, Reglamento de la Ley N 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

El titular del Proyecto se compromete a respetar todo lo enunciado en la Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento, De esta manera, el Titular del Proyecto se compromete en la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico de dar aviso o informar a las autoridades pertinentes. De acuerdo a lo señalado por las leyes mencionadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

El reporte escrito del hallazgo, al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan.

Forma de control y seguimiento

Consejo de Monumentos Nacionales, el que cuenta con la cooperación de las autoridades civiles, militares y Carabineros de Chile,

Referencia al Capítulo del ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

2)

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los iguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1. Acuíferos

Impacto asociado

Protección de acuíferos

Fase del Proyecto a la que aplica

Antes del Inicio de la Fase de Fracturación

Objetivo, descripción y justificación

Garantizar la protección de acuíferos.

Entregar a la Autoridad la identificación y medidas de protección de acuíferos para cada uno de los pozos antes de su fracturación. En el caso de los pozos que a la fecha no se encuentran perforados, el Titular asume el compromiso de entregar la estratigrafía una vez perforados y antes de realizar la fracturación, con el objeto que la autoridad disponga de la información referida a los acuíferos de cada pozo.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Aplicable a todos los pozos a fracturar.

La identificación y medidas de protección de acuíferos para cada uno de los pozos antes de su fracturación, contemplará la información geológica obtenida de la perforación de cada pozo, junto con los siguientes antecedentes bibliográficos:

  1. Unidades Hidrogeológicas

  2. Perfil Estratigráfico Longitudinal

  3. Nomenclatura Estratigráfica

Indicador que acredite su cumplimiento

Entrega de informe con perfiles estratisgráficos a la Dirección General de Aguas, Servicio Nacional de Geología y Minería Superintendencia del Medio Ambiente, previo a la fracturación.

Forma de control y seguimiento

Protección de acuíferos

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,

son las siguientes:

9.1,

PLAN DE EMERGENCIAS

9.1.1.

Productos químicos y derrames

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción- Operación

Parte, obra o acción asociada

Transporte de los productos químicos por vehículos apropiados.

Acciones a implementar

  • Procedimientos preventivos

  • Acciones generales

  • Procedimientos específicos

  • Capacitación

  • Equipos de contingencia y materiales involucrados

  • Acciones posteriores

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se dará aviso a la SMA dentro de las primeras 24 horas de ocurrida la emergencia.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones

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establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte,

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

129, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

132, Que, para que el proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos y 2 multipozos en Bloque Arenal” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14%, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

16%. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA.

  1. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE: 12, Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos y 2 multipozos en Bloque Arenal” de la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes.

2%. Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos y 2 multipozos en Bloque Arenal” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3%. Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos y 2 multipozos en Bloque Arenal” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalados en el artículo N137 del D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4%. Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos y 2 multipozos en Bloque Arenal” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5%. Definir como gestión, acto o faenaafínima proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución

6?.

Intendenta (S) Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

Directora Regi9p4J ef Sé efuación Ambiental Habs 290 UNA AR A "Región de Magallanes y Antártica Chilena

/

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Distribución:

Ramiro Parra Armendaris

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Ilustre Municipalidad de Primavera

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

C/e:

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente

Oficial de Partes de la Región

Expediente del Proyecto "Fracturación Hidráulica de 4 Pozos y 2 multipozos en Bloque Arenal" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

Firmas Electrónicas:

  • Firmado por: SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
  • Firmado por: Karina Soledad Bastidas Torlaschi Fecha-Hora: 04-08-2016 16:50:59:623 CLT -04:00

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? docld=d7/90c/4e9e3c57e302d81dalbee84c547d212fcbbd

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