Evaluación SEA

Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061

Rol 2131139265
SEA · DIA · Rechazado · 2016-02-08 · Región del Biobío · Inversiones Pelícano S.A.

Servicio de

Evaluación REPÚBLICA DE CHILE | Ambiental COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Biobío

Región de Ñuble

Califica Ambientalmente el proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

Resolución Exenta N? o 1 8 9

Concepción, 12 SEP 2019

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de fecha 01 de febrero de 2016, su Adenda de fecha 31 de octubre de 2018 y su Adenda Complementaria de 18 de julio de 2019, del proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema, Pert 211 081 061”, presentado por Inversiones Pelícano S.A. con fecha 2 de septiembre de 2019.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”.

3”. El Acta de Evaluación N*58 de fecha 21/11/2018, que contiene lo expuesto en el Comité Técnico de la Región del Biobío.

4?, El ICE de la DIA del proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061” de 04/01/2019.

5%. El Acta N* 17 de 28 de agosto de 2019, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”.

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en la Resolución N10 de 2017 que la modifica; en el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, aprobado mediante Resolución Exenta N267 de fecha 21 de julio de 2014; la Resolución TRA 119046/47/2019 de fecha 25 de abril de 2019 del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

CONSIDERANDO:

1%, Que, Inversiones Pelícano S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema, Pert211 081 061” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Inversiones Pelícano S.A.

Rut 76.299,399-6

Domicilio O Higgins N? 420, Of, 82

Teléfono e 412523177

Nombre representante legal Mark Robert Stengel Uslar

Rut representante legal 12,697.837-5

Domicilio representante legal Av. Prat 199, Torre B, Oficina 1105 Teléfono representante legal 412523177

Correo electrónico Titular o | mstengelWVinversionesgalletue.cl representante legal

2, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20/08/2019, la Directora Regional de la Región del Biobío ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto el proyecto no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones, y por tanto no es posible afirmar que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental, en particular del literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300.

3*, Que, en sesión de fecha 28 de agosto del 2019, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 28/08/2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución 4*, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,

los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

El proyecto correspondía a la instalación y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, el cual consistía en cultivar dos especies, correspondientes a mitílidos y macroalgas, logrando obtener una producción máxima de 2.472 toneladas y 20 toneladas respectivamente para cada especie, en una superficie de 18,00 hectáreas perteneciente a la concesión de acuicultura. El proyecto se desarrollaría en el sector denominado Suroeste de Punta Purema, Región del Biobío. Para lo anterior, el proyecto contemplaba la instalación de sistemas suspendidos denominados Long-Line dobles y Long-Line simples. De acuerdo a esto, el proyecto contemplaba instalaciones únicamente en el mar.

Objetivo general

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Art. 10, letra n, Ley N*19.300 n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo.

Vida útil

25 años renovables

Monto de inversión

US$ 2,6 millones de dólares.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

De acuerdo a lo señalado por el titular, el acto o faena mínima que da Cuenta del inicio de la ejecución del proyecto sería la instalación de los sistemas de fondeos.

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

Proyecto se desarrolla por Si No etapas [Xx] Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad

[X] Proyecto modifica otra(s) Si No RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un Dd proyecto o actividad]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

El proyecto, se emplazaría en el sector denominado Punta Purema, en la Región del Biobío, Provincia de Concepción, Comuna de Tomé, el cual presenta una superficie de 18,0 hectáreas, de acuerdo al Proyecto Técnico.

Descripción de la localización

La zona de emplazamiento del centro de cultivo de recursos hidrobiológicos cuenta con características idóneas para el desarrollo de esta actividad de cultivo, ya que el sector posee buena calidad de aguas, en términos de salinidad y temperatura, buena localización, además de un entorno libre de contaminación. Asimismo, la localización del proyecto se encuentra inserto de la zona declarada como Área Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura (AAA), de acuerdo al D.S. N* 491 de 2002, emitidos por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Superficie

El área de la concesión acuícola solicitada corresponde a 18,00 hectáreas

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Coordenadas de los vértices de la concesión, Datum WGS-84, HUSO 18$.

GEOGRÁFICAS UTM

Vértic Latitud (S) | Longitud(W) Este (E) Norte (N)

36%27'01,90 | 72*55”21,52” | 686168,43 | 5964073,62

36%27'03,91 | 72%55*09,73” | 686460,57 | 5964005,42

36%27'22,96 | 72%55*14,70” | 686324,16 | 5963421,13

OJa¡w|>

36%27"20,95 | 72%55"26,49” | 686032,01 | 5963489,34

Superficie de la concesión 18,00 hectáreas

Caminos de acceso

El acceso al centro de cultivo se realizaría exclusivamente por vía marítima desde Puerto Talcahuano, tanto para las actividades de carga y descarga de la producción (ya sea para las actividades de macroalgas o mitílidos), así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contaría el centro durante su etapa de construcción.

Durante la etapa de operación, todo movimiento del personal junto con el abastecimiento de insumo se realizaría por la misma vía. Se utilizarían las caletas cercanas autorizadas para el embarque y desembarque en casos acotados tales como procedimiento de limpieza de playa. Para el retiro de la infraestructura durante la fase de cierre se utilizará exclusivamente la vía desde Puerto Talcahuano.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas,

Punto 3,2 de la DIA y Anexo I de la Adenda Complementaria

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georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus

partes, obras y

acciones

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Instalación de Muertos o Jondeos de anclaje

El sistema de fondeo estaría compuesto por anclajes o bloques de cemento de hormigón armado de 12 a 15 toneladas en los cabezales y bloques de hormigón armado de 8 a 10 toneladas en los laterales, para la unión se utilizarían cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado de 1” y 1 Ys”, adicionalmente se utilizaría cabo de polipropileno de 1 Y” de diámetro y cable de acero de 1”, en las cabeceras irán boyas de 3000 L y en los costados serán de 1500 L. Para el sistema de fondeo de las estructuras de cultivos anteriormente descritas, serían previamente confeccionadas por empresas autorizadas y sería transportadas y armadas en el sector solicitado para la concesión de cultivo, para su posterior funcionamiento.

Cada long-line (simple o doble) sería anclado en cada extremo, al fondo del mar.

Instalación del sistema de cultivo de mitilidos (long-line doble).

La tecnología utilizada para el cultivo de mitílidos correspondería al sistema suspendido denominado “long-line doble” o línea madre.

En primera parte, para comenzar la instalación de los long-line, se debía trasladar los anclajes utilizando una barcaza que disponga de un huinche hidráulico. Posteriormente, se procede a instalar las líneas madres, las cuales ya se encuentran armadas y unidas a las boyas que permitirán su flotación. Cada línea madre se une mediante cabos de fondeo a un muerto y luego es tensada con una embarcación, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua.

Se contemplaba instalar 56 líneas de cultivo dobles de 150 m de longitud, que corresponderá a dos cabos de polipropileno de 24 mm diámetro, de los que suspenderán alrededor de 750 cuelgas de cultivo.

Cada long-line estaría ubicado en forma paralela con una distancia de 10 m entre cada uno. Para mantener su flotabilidad se intercalarían boyas de plástico de policloruro de vinilo (PVC) de color negro en los long-line cada 3,7 m.

Respecto de lo anterior, cabe señalar que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señaló en su oficio ORD. N (D.AC.) ORD. SEIA. N 323, del 01 de agosto de 2019, que la información de los long line utilizados para el cultivo de mitílidos, no concuerdan con la información proporcionada en la adenda complementaria, en el proyecto técnico y en el plano batimétrico.

Sistema de cultivo de macroalgas (long-line simples)

Para el cultivo de la macroalga “Huiro” (Macrocystis pyrifera), se utilizaría un sistema suspendido denominado “long-line simple”.

El proceso de construcción de este sistema debe realizarse en marca alta y consiste en trasladar los anclajes utilizando una embarcación la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente, se procede a instalar una línea madre suspendida con boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua.

Para el cultivo de macroalgas, se utilizarían 20 unidades de long-line simple, sistema suspendido que tendría una longitud de 100 m que corresponderían a un cabo de polipropileno de 24 mm diámetro que estarán ubicados cada 10 m en forma paralelas entre cada una, de las que se suspenderían alrededor de 100 cuelgas de crecimiento de 2 m de longitud con microtalos o plántulas de macroalgas. Las cuelgas de crecimiento serían de nylon trenzado de 8 mm.

En cada long-line se colocarán cada 8 m de cada una de ella boyas de plástico de color negro preferentemente de 400 L.

Recursos naturales

El desarrollo de este proyecto y en específico en su etapa de construcción, no contemplaba la extracción ni la explotación de ningún recurso natural.

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renovables

Emisiones y

Emisiones a la atmósfera

efluentes La etapa de construcción consideraba emisiones provenientes de la combustión de los motores de las embarcaciones. El detalle de la estimación de emisiones, se presentó en la Adenda Complementaria, Respuesta 4, Letra c, CALIDAD DE AIRE: IMPACTO. AUMENTO CONCENTRACIÓN GASES DE COMBUSTIÓN (NOX, SO2 Y CO). Emisiones líquidas o efluentes Dada la tipología del proyecto, las aguas servidas de los trabajadores serían manejadas al interior de las embarcaciones contratadas para las labores de construcción Emisiones de Ruido Dada la tipología del proyecto, durante la etapa de construcción se estimaba la emisión de ruidos asociados a los motores de las embarcaciones.

Residuos, Residuos no peligrosos

productos Se generarán residuos domiciliarios, los que serán almacenados en contenedores

químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

dentro de la embarcación, para posteriormente ser dispuestos en el relleno sanitario autorizado, una vez que retorne al Puerto de Talcahuano.

En la fase de construcción, el Titular contrataría los servicios de terceros, quienes se ocuparían de entregar las líneas de cultivo armadas para su posterior traslado al centro. Las líneas de cultivo (sistemas suspendidos) contempladas en este proyecto, arribarán a la concesión prefabricadas y pre-armadas, serían remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo en el área solicitada en concesión en el sector.

Por lo tanto, producto de esta actividad no se generarían residuos sólidos en el área de concesión. No obstante, cualquier material sobrante en la faena sería retirado por la misma empresa que desarrolle el fondeo, para cuyos efectos el Titular se haría responsable de exigir el cumplimiento de la normativa ambiental no eximiéndose por ello de su correspondiente responsabilidad. En caso de sufrir algún desprendimiento del ensamble de los módulos se actuaría según el Plan de contingencia establecido para ello (Anexo 111.11 de la Adenda).

Residuos peligrosos Dada la tipología del proyecto y que todas las partes llegarían pre armadas al

área de emplazamiento, el titular señaló durante el proceso de evaluación ambiental que no se generarían residuos peligrosos.

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

De acuerdo a lo señalado por el titular en el proceso de evaluación ambiental que, el proyecto no consideraría uso y manejo de productos químicos durante la etapa de construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Sección 4.6 del ICE Fase de construcción

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Instalaciones | Corresponde a la tecnología de cultivo utilizada para los mitílidos, la cual para el correspondería al sistema suspendido denominado “long-line doble” o línea cultivo madre, este tipo de sistema permite tener una mayor cantidad de cultivo, en menor Mitilidos espacio y costo material. (long-line doble) Instalación | Este sistema sería utilizado para el cultivo de macroalga “Huiro” (Macrocystis para el pyrifera), se utilizaría un sistema suspendido denominado “long-line simple”.

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cultivo de Macroalgas

(long-line

simples)

Obtención de semillas de Mitilidos

Se consideraba la compra de semillas a centros de captación tradicionales ubicados en la Región del Biobío, cumpliendo con el Reglamento Plagas Hidrobiológicas (REPLA), de acuerdo a los dispuesto en el D.S, N* 345/2005 (MINECOM). La semilla se habría comprado después que ha sido fijada, cuando haya alcanzado un tamaño de 1 mm o cuando alcancen un tamaño de 2-3 mm. Respecto de la obtención y origen de las semillas, mediante el ICSARA se solicitó al titular que identificara los centros de captación señalados, su capacidad de producción y que señalara si el proyecto consideraba la captación de semillas desde dichos centros tradicionales,

En la Adenda Complementaria, el titular señala que para el cultivo de mitílidos consideraba en una primera instancia abastecerse de semillas desde centros autorizados existentes en la región del Biobío o en la región de Los Lagos cuyo listado se adjunta en el Anexo XI, letras a) y b) de la Adenda, y como segunda opción el abastecimiento, la captación de bancos naturales, ésta se realizará considerando las autorizaciones respectivas en el marco del reglamento del D.S. N* 297/2005.

Encordado y siembra de Mitílidos

Una vez que las semillas hubieran alcanzado el tamaño o “calibre” adecuado, se procedería al encordado en el centro de cultivo, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés- modificado) o español. Para el encordado se utilizaría una manga de algodón que envuelve la semilla de chorito rodeando la cuelga de crecimiento, y que posteriormente será suspendida en “long-line doble” (Figura 9 de la DIA).

Engorda de Mitilidos

El proceso de “engorda” finalizará cuando la cuerda de crecimiento - engorda alcance un peso aproximado que oscila entre 45 a 70 Kg, pudiendo alcanzar incluso los 160 Kg, dependiendo de las condiciones ambientales de la zona.

Cosecha de Mitílidos

Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden cosechar individuos de talla comercial (mayor a 5 cm) (ver Anexo 1 letra e) de la DIA) desde el octavo mes realizada la siembra.

Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrían iniciarse ocho meses después, y continuar durante ocho seguidos, existiendo para esta operación sistemas manuales y mecanizados.

Cuando la cosecha se desarrolla manualmente, sería realizada por un grupo de personas o cuadrilla sobre una plataforma de trabajo en el agua. No obstante, varias empresas del rubro han incorporado a su cultivo un sistema mecanizado de cosecha que permite levantar la línea y desgranar las cuelgas de crecimiento, lo que además permite cosechar en malla o bins, aumentar y mejorar sus tiempos de cosecha, clasificar su producción por calibre y entregar a la planta un chorito más homogéneo.

Una vez en puerto, la carga sería depositada en camiones cerrados, que llevan el _producto hasta la planta de procesamiento.

Actividades de Mantención del cultivo de Mitílidos

Mantención de las Líneas de Cultivo

El proyecto contaría con un “Procedimiento inspección de fondos” (Anexo II — a) de la Adenda Complementaria) el cual tiene por objeto regular y controlar el proceso de inspección y mantención de los sistemas de cultivos, fondeos, fondos con motivo de asegurar y prolongar la vida útil de estos, en términos de otorgar seguridad a las personas, los organismos en cultivo y el medio ambiente de la concesión y mantener la limpieza del fondo de nuestras concesiones de cualquier elemento y estructura ajena al fondo marino, dicho objetivo se realizaría mediante el uso de la tecnología de Robot submarinos.

El personal se encontraría capacitado para realizar el reflote de los Long-Line que eventualmente se hayan hundido total o parcialmente debido a alguna pérdida de unidad de flotación (boyas), corte de cabos, o desplazamientos, producto de temporales, crecimiento excesivo del peso sobre las cuelgas, o por robo de

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flotadores. Ante esto, se procedería a reponer la unidad de flotación que falte. En el potencial caso, de que no existan boyas de reemplazo, se procedería a distribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo, verificando periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo.

Acciones a Implementar ante contingencias

Con el fin de dar cumplimiento a los artículos N? 4, 5, 6, 9 y 12 del D.S. N* 320 del 2001, se efectuarían los siguientes procedimientos ante cada una de las contingencias que se presentan a continuación y que se detallaron en el Anexo IV de la DIA:

Hundimiento de Long-Line:

En caso de hundimiento de las estructuras se procedería a su reflotación y fijación reforzada a la línea de cultivo. En caso de ser necesario, se procedería a aumentar la resistencia de las líneas, boyas y cabos de fondeo (ver Anexo IV, letra j) de la DIA).

Desprendimiento o rotura de unidades de cultivo

Si por consecuencias de mal tiempo, o por efecto de las mareas y el oleaje, hubiera desprendimiento de las estructuras o de las unidades de fijación, se procedería inmediatamente a su reparación, reflotación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes (ver Anexo IV de la DIA).

Obtención de Plántulas y siembra de Macroalgas

Los microtalos o plántulas ya inoculados o encordados en cuerdas de 2 m, serían obtenidos de establecimientos, instituciones externas que posean la tecnología necesaria para su producción. Sin perjuicio de lo anterior, el titular no descartó la posibilidad de adoptar las tecnologías necesarias para la producción de las plántulas en establecimientos propios de la empresa. Teniendo en cuenta el ciclo biológico de la especie, se contemplaba obtener plántulas todos los años.

Respecto de este aspecto, en el ICSARA se solicitó al titular que identificara la procedencia de las plántulas y entregará mayores antecedentes respecto del origen y manejo de los microtalos, respecto de lo cual el titular informa en la Adenda Complementaria, que el traslado y utilización plántulas de Macrocystis pyrifera cuyo origen se encuentre fuera de la región del Biobío, sería realizado bajo la normativa ambiental dispuesta en el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas (REPLA), D.S. N* 345/2005

Crecimiento de macroalgas

Una vez obtenidas las cuerdas o cuelgas con las plántulas inoculadas, se daría inicio al cultivo en el Long-Line adaptado para ello. La siembra, comenzaría una vez que se hubieran seleccionado y clasificado las cuelgas de crecimiento, con énfasis en la selección y adecuada distribución de las plántulas de Macrocystis sp. en las cuerdas, resguardando que cada cuerda posea la cantidad justa y necesaria de plántulas para su normal crecimiento.

El titular indicó que el sistema de producción no contemplaba manejos adicionales durante el crecimiento de las plántulas en las cuerdas, es decir, desde que ya hubieran sido sembradas hasta la cosecha, ya que el sistema de cultivo no requiere de posteriores raleos o desdobles.

Cosecha de macroalgas

Aproximadamente 7 meses después de la siembra, los individuos alcanzarían a medir sobre los 6 m. La operación de cosecha se realizaría una vez que las algas alcancen un largo de entre 8 y 10 m y la cuerda de crecimiento tenga un peso aproximado de 20 Kg. Ésta, se realizaría desde una embarcación con una grúa hidráulica para levantar los Long-Line y las cuelgas de crecimiento sobre la superficie de la embarcación, donde se procedería, a desgarrar o desprender las frondas de las cuelgas. Posteriormente, se trasladarían a contenedores herméticamente sellados o bins hasta su descarga, en el Puerto de Talcahuano, para ser trasladados desde allí a una planta de proceso o secado.

Actividades de Mantención macroalgas

Mantención de Líneas de Cultivo

El personal se encontraría capacitado para realizar el reflote de los Long-Line que eventualmente se hayan hundido total o parcialmente debido a alguna pérdida de unidad de flotación (boyas), corte de cabos, o desplazamientos, producto de temporales, crecimiento excesivo del peso sobre las cuelgas, o por robo de

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flotadores. Ante esto, se procedería a reponer la unidad de flotación que falte. En el potencial caso, de que no existan boyas de reemplazo, se procedería distribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo, verificando periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo.

Limpieza del Área

Se recogerían todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Para ello se dispondría de un contenedor plástico con tapa hermética de 500 L, que iría adosado firmemente a un pescante o en su defecto a otra extensión mecánica presente en la embarcación adaptada con una plataforma de trabajo, dicho contenedor se localizaría de tal forma de no obstruir el libre tránsito del personal, como las operaciones propias del centro de cultivo.

En el Anexo II letras b) y d) de la DIA, se describe los métodos para el Manejo de Residuos,

Limpieza del Borde Costero

La limpieza del borde costero se realizaría de acuerdo con la estimación del área

de influencia del proyecto. De acuerdo al área de influencia y la dinámica

oceanográfica de la zona de emplazamiento del proyecto estipulado mediante el

levantamiento de una Caracterización Oceanográfica del sector mediante

modelación ROMs para determinar la deriva de desechos sólidos, Inversiones

Pelícano contaría con una zona definida como el área potencial a ser afectada por

la deriva de los desechos provenientes del centro de cultivo.

En base a esta caracterización se estimaba que para el Centro de Cultivo Suroeste

de Punta Purema. Pert 211 081 061,

  • La distribución de los residuos sólidos se encuadra en el eje Norte/noreste — Sur/Suroeste, y de forma paralela a la costa durante todo el año.

  • — La distancia más cercana a la costa que podrían alcanzar los desechos es de 120 m que se registra durante el mes de julio en la capa intermedia.

  • De acuerdo con los antecedentes, recopilados en la Caracterización Oceanográfica, en ningún caso los desechos no tocarían el litoral.

Sin perjuicio de lo anterior, se procedería a realizar una inspección aérea de 1,5 km del borde costero paralelo a la concesión, mediante una cámara tipo “Drone” el cual consta de una cámara aérea que puede realizar un seguimiento inteligente de objetos. Evaluada la zona según los registros de video y fotográficos del “Drone” y evidenciando que el residuo o los residuos provengan del proyecto o de toda actividad acuícola que pueda existir en el área, se procedería a programar la actividad de limpieza de playa con el equipamiento apropiado para una limpieza rápida y eficiente del área afectada.

Una vez en playa, se recogería todo tipo de residuo encontrado y registrado por el drone. Todo residuo sería recolectado y clasificado in situ, para luego ser depositados en contenedores herméticos y despachados desde el centro de cultivo al Puerto de Talcahuano en donde serían cargados en vehículos autorizados y despachados a su destino final inmediato según corresponde al tipo de residuo encontrado. Se mantendría actualizado los registros de Playas Limpias.

Respecto de los desechos y basuras flotantes, si bien el titular señala que se desarrollarían actividades de limpieza de playa de cualquier estructura u resto desprendido o proveniente del centro de cultivo, sin embargo, también señala que “los desechos no tocarían el litoral”, respecto de lo cual no se señalan acciones específicas para recuperar los desechos que seguirán flotando sin alcanzar la costa.

Productos generados

La producción máxima total, según Proyecto Técnico incluía:

. 2.472 toneladas de mitílidos; y + 20 toneladas de huiro.

Recursos El desarrollo de este proyecto y en específico en su etapa de operación, no naturales contemplaba la extracción ni la explotación de ningún recurso natural, distintos a renovables | los objetos del cultivo. Emisiones a la atmósfera Sá Los gases emitidos en el presente proyecto, tendrían origen producto de la Emisiones y se ee Efuéntes combustión de los motores fuera de borda. La emisión de motores fuera de borda

estaría condicionada al uso intermitente de los mismos, de acuerdo a los requerimientos de traslado del personal y actividad de trabajo en el centro de

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cultivo, las emisiones generadas por los motores de las embarcaciones corresponden a fuentes móviles y autónomas que se utilizan como combustible Gas Licuado de Petróleo (GLP), el cual principalmente genera emisiones de vapor de agua reduciendo en un 90% la generación de CO2 en comparación al uso de combustibles fósiles

Emisiones líquidas o efluentes

El proyecto no contemplaba la generación de residuos industriales líquidos, debido a que no realizarían mantenciones de equipos, lavados de cubiertas o alguna otra actividad que pudieran generar algún otro tipo de agua sucia o contaminada que pueda alterar el medio ambiente.

Cabe mencionar que cualquier actividad de mantención o lavado de equipos e infraestructura de la embarcación se realizaría en un lugar debidamente autorizado, fuera del área de concesión para el centro de cultivo.

Emisiones de Ruido

Las emisiones de ruido provendrían fundamentalmente de los motores fuera de borda. Los motores fuera de borda de 50 HP, generarían un nivel de ruido del orden de los 85 dbA, los que se producirían durante la actividad diurna principalmente y en forma intermitente.

Además, estos motores combustionan Gas Licuado de Petróleo (GPL) lo que hace que funcionen en forma más silenciosa, reduciendo significativamente las emisiones de ruido.

También estos contarían con una carcasa protectora lo que no intervendría ni impactaría la componente ecosistema/paisaje/turismo. Respecto de la generación de ruidos, sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían ruidos significativos en ninguna sus etapas.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos no peligrosos

El residuo o Basura (definida en el Art. 27? del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” como toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios del artefacto naval, en condiciones normales de servicio) que se produciría sería almacenado en tachos herméticos debidamente rotulado, con bolsas de plástico en su interior al interior de la embarcación para posterior ser dispuesto en instalaciones portuarias por empresas autorizadas por la Autoridad Marítima.

Asimismo, el titular se comprometía a llevar un control, mediante el sistema de doble guía y/o recepción de los residuos, y retirar mencionados residuos cada vez que llegue al Puerto de Talcahuano con el objeto de prevenir la formación de focos de insalubridad. De igual modo, los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serían mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un relleno sanitario industrial autorizado.

Estimación de residuos sólidos para la etapa de operación:

a AS Residuos Cantidad Destino Manejo cultivo Deposición en el fondo marino bajo nn” , y Reutilizació las balsas y n por parte alrededores rei 0,542 de otros Mitílidos Fecas 4 por á ton/ciclo a s organismos sedimentació a ñ marinos cd detritívoros dispersión por corrientes

RCA proyecto “Centro de Cultivo, Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

Retiro de Depósito en Residuos de Ñ basura por relleno . 1,0 ton/ciclo E call materiales empresa sanitario autorizada autorizado Retiro de Depósito en Residuos de s basura por relleno Macroalgas A 1,0 ton/ciclo E ae materiales empresa sanitario autorizada autorizado

Dispersión y sedimentación de sólidos (fecas de Mitílidos).

Respecto del efecto de la deposición de las fecas de los mitílidos mantenidos en cultivo, la estimación presentada en la Adenda Complementaria, concluye que la dispersión máxima de fecas y pseudofecas será 8.636 m, lo que según los valores de velocidades y la batimetría de la zona de cultivo, permite estimar un área total de dispersión de 155.672.173 m* donde la concentración final es 0,0000000689 kg de carbono/m?/año.

Dicha dispersión, permite definir un área de sedimentación de fecas de mitílidos en cultivo, donde no se afectaría la calidad de los sedimentos, debido a que los niveles de concentración descargados al cuerpo de agua serán bajos, y no tendrían incidencia en el medio, de acuerdo a las estimaciones realizadas mediante el índice de impacto y señalados en el Informe de Dispersión de mitílidos, Anexo l.f de la Adenda.

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente El proyecto no consideraba generar efectos adversos significativos debido a que NO se utilizaría ni manejaría productos químicos, residuos, así como cualquiera otra sustancia que puedan afectar los recursos naturales renovables, debido a que no realizarían mantenciones de equipos, lavados de cubiertas o alguna otra actividad que pueda generar algún otro tipo de agua sucia o contaminada que pueda alterar el medio ambiente.

Residuos peligrosos En relación a los residuos peligrosos, cabe señalar que el proyecto solo

contemplaba actividades de siembra y cosecha, por lo tanto, no se utilizarían sustancias peligrosas y o químicos en ninguna de las fases del proyecto, se estima que no se generarían residuos peligrosos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta

fase.

Sección 4.7 del ICE fase de operación

4.3.3. FASE DE CIERRE

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

10

La actividad consideraba tener una vida útil de 25 años renovables, pero en el caso de que el titular del proyecto, considerara el cierre del centro de cultivo, cumpliría con él artículo 4 letra c) del D.S. N 320 del año 2001, “Reglamento Ambiental Para la Acuicultura”, en el sentido de que se retiraría al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Igualmente se realizaría una evaluación técnica con el objeto de determinar si es factible el retiro de las estructuras de concreto o si este retiro, podría generar un daño mayor al entorno. Esta tarea sería ejecutada con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo,

El procedimiento de abandono hubiera sido el siguiente: » Todos los organismos serían retirados de los sistemas de cultivo mediante cosecha total.

  • Las jaulas y sistemas suspendidos (doble y simple) serían desarmadas y trasladadas, vía marítima a una bodega. Existe la alternativa de trasladar estas estructuras a otra concesión para seguir siendo usadas, situación que debería ser evaluada.

  • Lasredes serían retiradas y enviadas a mantención.

  • Todas las estructuras flotantes serían trasladadas y se evaluaría su reutilización o venta.

» Todos los cabos para líneas de cultivo, de anclaje, cadenas, y boyas serían retiradas y trasladadas vía marítima, donde se evaluaría su reutilización.

  • Finalmente, solo los muertos de anclaje quedarían ubicados en el fondo de la concesión. Aquellos muertos que eventualmente se hubieran encontrado fuera de la concesión serían retirados previa evaluación técnica con el objeto de determinar la factibilidad de aquello.

  • Cualquier tipo de traslado de estructura se realizaría según el Programa Sanitario General de Procedimiento de Trasporte (PSGT64) del Servicio Nacional de Pesca.

La duración máxima de la etapa de abandono se estimó en 3 meses, una vez finalizada la última cosecha.

Retiro de | * Todos los organismos serían retirados de los sistemas de cultivo mediante

estructuras cosecha total.

  • Las unidades de Long-line doble y e Long-line simple, serían desarmadas y trasladadas a través de vía marítima a una bodega. Existiendo la posibilidad de reutilizar estas estructuras por otro centro de cultivo, situación que debería ser evaluada.

  • Todos los cabos para líneas de cultivo, de anclaje, cadenas, y boyas serían retiradas y trasladadas vía marítima, donde se evaluará su reutilización.

  • Finalmente, solo los muertos de anclaje quedarían ubicados en el fondo de la concesión.

  • Aquellos muertos que eventualmente se encuentren fuera de la concesión serían retirados previa evaluación

Recursos El desarrollo de este proyecto y en específico en su etapa de cierre, no naturales contemplaba la extracción ni la explotación de ningún recurso natural, distintos al renovables objeto del cultivo.

Emisiones y Emisiones a la atmósfera

efluentes La etapa de cierre consideraba emisiones mínimas provenientes de la combustión de los motores de las embarcaciones. Las emisiones de los motores fuera de borda tendrían una duración de 8 horas diarias, estarían condicionadas al uso intermitente de los mismos, de acuerdo a los requerimientos de traslado del personal e insumos. Se tendría especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión óptima.

Residuos, Se generarían residuos domiciliarios, los que serían almacenados y recepcionados productos en instalaciones portuarias por empresas autorizadas por la Autoridad Marítima. químicos _ y | En caso de sufrir algún desprendimiento del ensamble de los módulos se actuaría

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

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otras según el Plan de contingencia establecido para ello (Anexo II de la DIA). sustancias

ue puedan A , 4 y a ps En En la fase de cierre, el titular contrataría los servicios de terceros, quienes se medió ocuparían de desinstalar las líneas de cultivo armadas para su posterior traslado ambiente una bodega de Inversiones Pelicano. Los anclajes de cemento, correspondiente a

los sistemas de fondeo se quedarían ubicados en el fondo de la concesión, a excepción de aquellos anclajes de cemento que eventualmente se encuentren fuera de la concesión, los que serán retirados. No obstante, cualquier material sobrante en la faena sería retirado por el titular, mediante la empresa que contrate para tal efecto, para lo cual, se haría responsable de exigir el cumplimiento de la normativa ambiental no eximiéndose por ello de su correspondiente responsabilidad.

El proyecto no consideraba uso y manejo de productos químicos durante la etapa de cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Sección 4.8 del ICE fase de operación

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

A e IA TA

Fecha estimada de inicio | Enero de 2020, supeditado a la obtención de la RCA favorable.

Parte, obra o acción que | Instalación de los sistemas de fondeos establece el inicio

término

Fecha estimada de Abril de 20120, supeditado a la obtención de la RCA favorable.

Parte, obra o acción que | Instalación de Long line doble para el cultivo de mitílidos establece el término

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio | Mayo 2020, supeditado a la obtención de la RCA favorable.

ht id iaa

Parte, obra o acción que | Instalación de cuelgas de cultivo con mitílidos y de cultivo de plántulas. establece el inicio

Fecha estimada de ler Semestre 2045

término

Parte, obra o acción que | Retiro del último organismo cosechado establece el término

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio | Enero 2045

Parte, obra o acción que | Desinstalación de Fondeos y Sistema de mortalidad establece el inicio

Fecha estimada de | Abril 2045 término

Parte, obra o acción que | Retiro de los cabos para líneas de cultivo establece el término

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

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5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental Alteración de la salud de la población debido a las emisiones atmosféricas

Parte, obra o acción que lo genera En relación a las emisiones atmosféricas, éstas se | generarán a partir del funcionamiento de los motores de las embarcaciones necesarias para la operación del centro (fuentes móviles y discretas).

Fase en que se presenta Construcción y Operación del centro de cultivo

Impacto ambiental Alteración de la salud de la población debido al contacto con residuos.

Parte, obra o acción que lo genera En relación a los Residuos Sólidos, éstos corresponden a fecas de mitílidos y desprendimientos de frondas de algas desde los sistemas de cultivo.

| Respecto de los residuos domiciliarios, estos serán debidamente manejados para ser llevados a su disposición final (autorizados) que corresponda para cada uno.

Fase en

Construcción y Operación del centro de cultivo

Referencia al ICE para mayores Tabla 5.1 del ICE detalles sobre este impacto específico

De acuerdo a los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación y según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, es posible concluir que se descartó de un riesgo para la salud de la población, en consideración de los siguientes aspectos:

  • Es posible señalar que no existen normas primarias de calidad ambiental vigentes en el área de emplazamiento el proyecto, por lo tanto, este literal no resulta aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, los antecedentes presentados durante la evaluación permiten señalar que durante la construcción y operación, se generarán emisiones atmosféricas producto de la combustión de los motores fuera de borda cuyo funcionamiento será intermitente y tendrá una duración de 8 h. diarias, y de acuerdo a los requerimientos de traslado del personal y actividad de trabajo en el centro de cultivo. Las emisiones generadas por los motores de las embarcaciones corresponden a fuentes móviles y autónomas que se utilizan como combustible Gas Licuado de Petróleo (GLP), el cual principalmente genera emisiones de vapor de agua reduciendo en un 90% la generación de CO2 en comparación al uso de combustibles fósiles. Por lo anterior, dichas emisiones no pueden ser consideradas de riesgo para la salud de la población dado que un motor emite una mínima cantidad de gases y no en cantidades consideradas tóxicas

e Los ruidos generados durante la etapa de operación del proyecto provendrán de los motores fuera de borda, respecto de cuyas emisiones se concluye que éstas no serían significativas, por cuanto el ruido proveniente de los motores fuera de borda se generará durante el día y en forma intermitente. Además, estos motores combustionarían gas catalítico lo que hace que funcionen en forma más silenciosa, reduciendo significativamente las emisiones de ruido. En consideración a los antecedentes expuestos y lo presentado en el la seccion 4.7.5.3 del ICE, es posible inferir que el proyecto no generaría ni presentaría riesgo para la salud de la población debido a las emisiones de ruido.

  • Residuos líquidos domiciliarios: en consideración a los antecedentes expuestos en el numeral 4.7.5.2 del ICE, es posible señalar que el proyecto generará residuos líquidos domiciliarios durante la etapa de construcción y operación, cuyo manejo será responsabilidad de una empresa externa, siendo tratados mediante una planta de tratamiento instalada a bordo de las embarcaciones que realicen las labores de instalación del centro de cultivo.

  • Residuos sólidos: en consideración a los antecedentes expuestos en el numeral 4.7.6.1 del ICE, se indica que durante la etapa de construcción del proyecto los residuos sólidos domiciliarios

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

serán almacenados en la embarcación en contenedores con tapa, para ser dispuestos en sitios autorizados. Respecto a los residuos sólidos generados durante la etapa de operación (1,0 ton/ciclo), estos serán trasladados para su disposición a través de empresas autorizadas. Al respecto, de acuerdo a lo expuesto en el punto 4.7.6.1 del ICE, durante la etapa de operación, se generará una cantidad de fecas por parte de los mitílidos en cultivo, estimada de 0,542 ton/ciclo, cuya sedimentación y dispersión por corrientes provocará su depositación en el fondo marino.

Para determinar el área de dispersión horizontal de fecas de mitílidos, se utilizó la ecuación propuesta por Gowen y Bradbury (1987) y se determinó el índice de impacto ambiental según el modelo propuesto por Findlay (1977) (Informe dispersión mitílidos (Anexo 1.f de la Adenda). Los resultados obtenidos, concluyen que la dispersión máxima de fecas y pseudofecas será 8.636 m, según los valores de velocidades y la batimetría de la zona de cultivo. Esto teniendo en cuenta que la concentración final es 0,0000000689 kg de carbono/m?/año.

Finalmente, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, es posible concluir que, en base a los antecedentes presentados por el proponente durante el procedimiento de evaluación ambiental, no se generaría un impacto sobre la calidad del agua, y con ello se descartaría riesgo a la salud de la población producto de la generación de residuos durante la etapa de operación del proyecto.

5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental Aumento de la concentración de MP 2.5 y MP10.

En relación a las emisiones atmosféricas, éstas se generarán a partir del funcionamiento de los motores de las embarcaciones necesarias para la operación del centro (fuentes móviles y discretas).

Componente(s) ambiental(ss) Calidad del aire afectado(s) ' Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de embarcaciones Fase en que se presenta Construcción y operación Impacto ambiental Alteración de comunidades bentónicas submareales.

La operación del centro de cultivo implica la sedimentación de las fecas de mitílidos y organismos desprendidos de las líneas de cultivo, generará cambios en las características del fondo marino, debido a la descomposición de mayores cantidades de materia orgánica.

Componente(s) ambiental(es) Fauna

afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera Operación del centro de cultivo, sedimentación de fecas de mitílidos en cultivo y desprendimiento de frondas de algas en cultivo.

Fase en que se presenta Operación

Impacto ambiental Alteración de hábitat de especies locales.

La presencia de infraestructura de cultivo, así como los organismos en cultivo, generan nuevos hábitat para especies locales.

Componente(s) ambiental(es) Fauna afectado(s) Parte, obra o acción que lo genera La operación del centro de cultivo, estructuras de cultivo y

Fase en que se presenta Operación

especies en cultivo.

RC

A proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

Referencia al ICE para mayores | Tabla 5.2 del [CE detalles sobre este impacto específico

¡ Suelo o fondo marino (bentos)

La operación del centro de cultivo, implica la sedimentación de las fecas de mitílidos y organismos desprendidos de las líneas de cultivo, generará cambios en las características del fondo marino, debido a la descomposición de mayores cantidades de materia orgánica.

Dado lo anterior, uno de los recursos renovables susceptibles de ser afectados por las partes, obras y acciones del proyecto, corresponde al Suelo o fondo marino (bentos) debido a la instalación de las estructuras de fondeo del centro de cultivo (“muertos”), así como por el efecto de la depositación de las fecas y organismos desprendidos durante la etapa de operación del proyecto, lo que de acuerdo a la estimación presentada en la Adenda Complementaria, se concluye que la dispersión máxima de fecas y pseudofecas será 8.636 m, lo que según los valores de velocidades y la batimetría de la zona de cultivo, permite estimar un área total de dispersión de 155.672.173 m? donde la concentración final es 0,0000000689 kg de carbono/m?/año.

Dicha dispersión, permite definir un área de sedimentación de fecas de mitílidos en cultivo, donde no se afectaría la calidad de los sedimentos, debido a que los niveles de concentración descargados al cuerpo de agua serán bajos, y no tendrían incidencia en el medio, de acuerdo a las estimaciones realizadas mediante el índice de impacto y señalados en el Informe de Dispersión de mitílidos, Anexo l.f de la Adenda.

Biota marina submareal

De acuerdo a los resultados presentados en el Anexo IV de la DIA, Estudio de Biodiversidad y Complementarios se determinó que la franja submareal del área de influencia del proyecto presenta un sustrato blando de arena media y fina, con un porcentaje promedio de materia orgánica del 1,29%.

Al mismo tiempo, se determinó una alta abundancia de la famila Spionidae, representadas al igual que el presente proyecto por la especie P. pinnata. Luego, Neira y Palma (op. Cit) determinaron que a 20 km del proyecto, específicamente en Bahía Coliumo, la predominancia de Poliquetos, sobre todo de la familia Spionidae, la segunda familia más abundante del presente proyecto y registrada en la zona desde hace 40 años, aproximadamente (Carrasco, 197448; Carrasco, 197649).

En base a los antecedentes presentados anteriormente, junto al estudio de biotopos e identificación de aves y mamíferos marinos (Anexo [IV de la DIA), y la Caracterización Preliminar de Sitio (Anexo III, de la DIA), se concluye que el proyecto no contempla generar efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, considerando el estado de conservación en que se encuentran especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, a su vez, el proyecto tampoco contempla generar efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, considerando la diversidad biológica presente en el área de emplazamiento del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.

En relación a la generación de efectos adversos potencialmente producidos por los fondeos, el titular asevera que éstos no afectarán, debido a la superficie que representan, respecto de la superficie total que utilizará el proyecto, y debido a la naturaleza o características propias de los fondeos (inertes), los cuales, una vez instalados permanecerán fijos y no generarán emisiones, efluentes ni residuos.

Dado lo anterior, y teniendo en cuenta que el análisis del presente literal sólo involucra efectos sobre los recursos naturales renovables, considerando un área de influencia que incluye la concesión, junto el área ocupado por los fondeos, más el área correspondiente a la depositación de fecas, es posible señalar que el proyecto no generaría los efectos adversos significativos que se señalan en el literal b) del Art. 6 del D.S. N* 40/12,

Lo anterior, permite descartar que la operación del centro de cultivo, generará efectos adversos significativos sobre la biota intervenida y/o alterada en categoría de conservación.

Respecto de los niveles de la emisión de ruido asociados al proyecto, durante la etapa de operación del proyecto se originarán en la operación de los motores fuera de borda, y se generará en forma intermitente.

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema, Pert 211 081 061”

En consideración a los antecedentes expuestos y lo presentado en el Considerando 4.7.5.3 del Informe Consolidado, es posible inferir que el proyecto no genera ni presenta diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno.

Durante la Fase de Construcción y Operación del proyecto no se considera el uso y manejo de productos químicos.

En el numeral 8.8.2.8 de la DIA, el proponente señaló que el proyecto no contempla la generación de efectos adversos significativos en relación a la introducción de especies exóticas, debido a que los recursos hidrobiológicos a cultivar corresponden a especies nativas presentes en las costas chilenas, a saber: En relación a los Mitilidos, la especie que se cultivará en el centro corresponde a Mytitlus chilensis. Mientras que la macroalga corresponderá a Macrocystis pyrifera.

Debido a la extensa distribución geográfica de ambas especies en las costas del país, en conjunto con la baja diferenciación genética, es que ambas son consideradas nativas y no invasivas, por lo cual se descartan efectos significativos sobre las especies naturales del área de emplazamiento.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental Alteración de grupos humanos

Alteración a actividades extractivas realizadas por grupos humanos asociada recursos marinos

Parte, obra o acción que lo genera

Instalación y Operación del centro de cultivo

Fase en que se presenta

Construcción y operación.

Referencia al ICE para mayores | Tabla 5.3 del ICE detalles sobre este impacto específico

De acuerdo a la Caracterización Ambiental Medio Humano presentada en el Anexo V de la DIA, y en el anexo “Anexo Actualización Caracterización Ambiental Medio Humano, Centro de Cultivo Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061” de la Adenda, es posible establecer que en la zona de influencia del proyecto (Perales, Burca y Purema) no existen organizaciones indígenas y prácticas culturales asociadas a algún pueblo originario,

En relación a la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales, utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, el proyecto no afectará los recursos naturales utilizados por la población del área de influencia, considerando que la principal actividad económica de estos asentamientos se base en el desarrollo agrícola, y el proyecto se localiza en el mar en el sector Suroeste de Punta Purema.

Por otra parte, si bien se reconoce que el proyecto se encuentra emplazado en las áreas definidas como aptas para la acuicultura, y si bien se reconoce el desarrollo de pesca artesanal, debido a la movilidad del recurso acuícola dentro la ubicación del área de cultivo, no existirá afectación de los recursos marinos del sector y compromete a no obstruir el paso a los pescadores artesanales, dado por la operación del centro de cultivo circunscrito al área concesionada. Al mismo tiempo, se amplía la información señalando que:

» El proyecto no contempla la utilización de terrenos de playa para el armado de las estructuras dado que serán pre-armadas por el fabricante en sus instalaciones y remolcados al lugar de la concesión.

  • La instalación de los sistemas de fondeo será realizado por una empresa externa que cuente con sus permisos y/o autorizaciones vigentes.

  • — Para dar cuenta, técnicamente de que los sistemas de anclaje no restringen el acceso a recursos naturales ni a la libre navegación del sector.

» Enel caso específico de las localidades aledañas, entrevistados indicaron que, si bien la actividad de pesca artesanal sigue siendo desarrollada por los habitantes, ésta se limita principalmente a la recolección de orilla y al consumo interno del grupo familiar, siendo una

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

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actividad que eventualmente complementa los ingresos de las familias cuando se genera un excedente en el volumen de extracción.

» Se estimó la trayectoria de derivadores a partir del centro de la concesión, con el objetivo de determinar la probabilidad de arribo a la costa de algún elemento (residuo, insumo o material) que pueda caer accidentalmente al mar y podrían a llegar a la costa. Su resultado indica que los derivadores simulados no llegarán a la costa en ninguna época del año.

  • La ubicación de la infraestructura, incluyendo sus sistemas de fondeos no impedirá el libre tránsito de embarcaciones.

Por otra parte, el área de influencia del proyecto sobre el sustrato de las comunidades bentónicas submareales, se superpone con el espacio geográfico delimitado para la AMERB “Perales” ubicada a 3.6 Km; es decir, la estimación realizada para el peor escenario, indica que la depositación de fecas llegará al AMERB en algunos escenarios, sin embargo, dicha dispersión, no afectaría la calidad de los sedimentos ni a los recursos naturales, debido a que los niveles de concentración descargados al cuerpo de agua serán bajos, y no tendrían incidencia en el medio, de acuerdo a las estimaciones realizadas mediante el índice de impacto y señalados en el Informe de Dispersión de mitílidos, Anexo l.f de la Adenda.

| En cuanto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, como se mencionó el proyecto se emplaza en el mar cuyas | instalaciones y personal no tendrán contacto con los asentamientos costeros del área de influencia. El transporte se realizará por medio de embarcaciones dispuestas por el titular que permiten trasladar a los trabajadores en pocas horas a Puerto Talcahuano. Por tanto, los medios y vías de transporte utilizadas por el proyecto son distintas a las que ocupan los habitantes de Purema y Burca ubicadas al norte del proyecto, descartándose el impacto en este punto.

Respecto a la alteración al acceso o a la cantidad de bienes, equipamientos, servicios O infraestructura básica, se debe señalar que el Proyecto no alterará su normal y/o correcto funcionamiento durante las fases de construcción y operación, porque éstas funcionan de manera independiente al área de influencia.

En cuanto a la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo humano de los asentamiento humanos del área de influencia, el proyecto se emplaza en el mar y no tendrá interacción con los asentamientos costeros de Perales, Purema y Burca, por lo que no representa ningún obstáculo o impedimento para el desarrollo de sus manifestaciones culturales, festividades y tradiciones. Por último, sobre la situación demográfica del área de influencia, el Proyecto no modificará o impactará en la población, puesto que la mano de obra provendrá de fuera de la comuna, siendo trasladada por medio de embarcaciones dispuestas por el titular, y no existirá interacción con los asentamientos costeros del área de influencia.

Al respecto la Dirección Regional de CONADI mediante su Oficio ORD N* 460 de fecha 15/11/2018, se pronuncia conforme respecto del proyecto señalando que el proyecto no se localiza próximo a poblaciones indígenas, ni sitios protegidos por leyes especiales, además que durante su ejecución no intervendrá, usará o restringirá el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, además, no genera ni presenta efectos significativos sobre sistemas de vida y costumbres de grupos humanos indígenas.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental Alteración de área protegida sitio de conservación de la Biodiversidad Vegas del Itata.

El proyecto, se encuentra a 7.263 m (línea recta) hacia el sur del sitio de Conservación de la Biodiversidad Vegas del Itata.

Componente(s) ambiental(es) Sitios prioritarios

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

-

lafectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera Instalación y Operación del centro de cultivo

Construcción y Operación

Impacto ambiental Alteración áreas protegidas

El proyecto, se encuentra a 7.263 m (línea recta) hacia el sur del sitio de Conservación de la Biodiversidad Vegas del Itata. Al mismo tiempo, se hace presente que se encuentra a 10.036 m de Punta Cullín, lugar donde el Lobo Marino Común posee un sitio de descanso,

Componente(s) ambiental(es) Valor ambiental

afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera Construcción y Operación del centro de cultivo Fase en que se presenta Construcción y Operación

Referencia al ICE para mayores | Tabla 5.5 del ICE detalles sobre este impacto específico

El proyecto se desarrollará dentro de las áreas aptas para la acuicultura (A.A.A). En relación a la localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, el proyecto se ubicará a 10 kilómetros aproximadamente del Santuario de la Naturaleza (Lobería Iglesia de Piedra). Del mismo modo, el proyecto, se encuentra a 7.263 m (línea recta) hacia el sur del sitio de Conservación de la Biodiversidad Vegas del Itata.

El proyecto, se encuentra a 7.263 m (línea recta) hacia el sur del sitio de Conservación de la Biodiversidad Vegas del Itata. Al mismo tiempo, se hace presente que se encuentra a 10.036 m de Punta Cullín, lugar donde el Lobo Marino Común posee un sitio de descanso.

A su vez, no se considera que el proyecto repercuta en un efecto significativo en términos de magnitud, respaldado por los resultados del índice de impacto y por la extensión de superficie del proyecto (18 hectáreas).

Sobre la base del análisis anterior, el área donde se emplazará el proyecto, incluyendo las obras y acciones asociadas en todas sus fases, no afectará a la población, recursos y áreas protegidas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental [ Alteración del valor paisajístico

Las obras o acciones no obstruirán en ningún momento la visibilidad hacia una zona con valor paisajístico, principalmente, dada las dimensiones del proyecto, la que resulta mínima al compararla con la cuenca visual

Componente(s) ambiental(es) Paisaje

afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera Construcción y Operación del centro de cultivo

Fase en que se presenta Construcción y Operación

Impacto ambiental Alteración actividad turística asociada a playas (surf en

playa Purema)

La instalación del proyecto no alterará el libre acceso a las zonas o centros de interés turístico, ni se provocará una alteración de dichas zonas producto de ello. Sin embargo, las basuras y elementos flotantes desprendidos desde el

centro de cultivo pueden afectar la actividad turística

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

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desarrollada en playa Burca y playa Purema.

Turismo

Componente(s) ambiental(es)

afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera Construcción y Operación del centro de cultivo Fase en que se presenta Construcción y Operación

Referencia al ICE para mayores | Tabla 5.6 del ICE detalles sobre este impacto específico

Las obras o acciones del proyecto, no obstruirán en ningún momento la visibilidad del paisaje, principalmente, dado la altura máxima del proyecto es de menos de 2 m, es decir, menos del 14% de la altura de la ladera más cercana (25 m) que es la que actúa como fondo escénico, resultan de una magnitud mínima al compararla con la cuenca visual de una fotografía en primer plano (500 m) como se observó en las simulaciones (fotomontaje) realizadas. (Estudio de Paisaje y Turismo Anexo XII de la DIA).

Considerando además que los colores que se utilizan para su construcción son similares (verde oliva, azul rey y/o grises) a los que presenta el paisaje normalmente, debido al clima imperante en la zona.

En relación al valor paisajístico, es posible señalar que la ejecución del proyecto, así como sus partes, obras o acciones, no poseen las características para obstruir la visibilidad del sector, o alterar sus atributos del sector.

La instalación del proyecto no alterará el libre acceso a las zonas o centros de interés turístico, ni mucho menos, se provocará una alteración de dichas zonas producto de ello,

Sumado a la condición de lejanía del proyecto con la zona turística más cercana lo que no permite una visualización entre una y otra.

No obstante lo anterior, la Dirección Regional de Turismo en su Oficio N*67 del 26 de febrero de 2016, hace presente que en el sector costero donde se encuentra emplazado el proyecto se desarrollan actividades turísticas y recreativas asociadas a los recursos naturales, la riqueza de su avifauna y especialmente al uso recreativo de la playa.

En su respuesta, el titular señala que según los antecedentes recopilados en terreno, las costas de playa Purema y Burca, cuentan con práctica de surf permanente durante el año; el área en donde se desarrollan estas actividades está comprendida entre el sector perteneciente a la playa, desde la línea de costa hasta la zona de rompiente. Es relevante indicar que, en la mayoría de las playas de la comuna, la zona de rompiente se emplaza entre los 70 a 200 metros aproximados desde la línea de costa. Considerando los datos anteriores, la zona de surf en la comuna se estima entre los (200 a 400 metros/playa + porción de mar) por lo que el proyecto en evaluación se encuentra a una distancia mayor a 1 km. En este contexto, el proyecto no será un obstáculo para el desarrollo de este deporte ya que no existe superposición de actividades sobre la superficie marina.

De lo anterior se concluye que la magnitud del proyecto no es significativa en términos de alterar u obstruir el acceso a zonas turísticas. Según los antecedentes recopilados en terreno — fuentes primarias - las costas cuentan con práctica

| de surf permanente durante el año; el área donde se desarrollan estas actividades está comprendida

entre el sector perteneciente a la playa, desde la línea de costa hasta la zona de rompiente. Es relevante indicar que, en la mayoría de las playas de la comuna, la zona de rompiente se emplaza entre los 70 a 200 metros aproximados desde la línea de costa. Considerando los datos anteriores, la zona de surf en la comuna se estima entre los 200 a 400 metros/playa + porción de mar y el proyecto

| se encuentra a una distancia mayor a 1 km.

Respecto de lo solicitado, el titular señaló en su respuesta N939, letra b) de la Adenda, que la costa adyacente de la zona de emplazamiento del proyecto correspondiente a las comunas de Tomé y Coelemu, presenta valor paisajístico y se reconoció la afluencia de turistas durante todo el año para realizar actividades tales como Surf y el uso recreativos de las playas. Sin embargo, la localización del proyecto, así como sus partes, obras y acciones no poseen la magnitud que genera alteraciones significativas del valor paisajístico o turístico en el área de influencia de esta matriz ambiental,

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

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5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental Alteración al Patrimonio cultural.

El proyecto no tendrá instalaciones en tierra, por lo que, en caso de existir sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, éstos no se verán alterados por la presencia del centro, toda vez que el proyecto no considera la intervención de los sectores costeros adyacentes.

Parte, obra o acción que lo genera Construcción y Operación del centro de cultivo

Construcción y Operación

Tabla 5.7

Fase en que se presenta

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

El proyecto no tendrá instalaciones en tierra, dado que se pretende emplazar a 1,8 km mar adentro de la línea de costa, por lo que en caso de existir sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, éstos no se verán alterados por la presencia del centro, toda vez que el proyecto no considera la intervención de los sectores costeros adyacentes.

Sin perjuicio de lo anterior, en relación a la posible afectación del Patrimonio Cultural Subacuático declarado Monumento Histórico, mediante Decreto N 311 del 08-10-1999 del Ministerio de Educación, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y n? 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N23 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e

informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales.

67, Que, el Proyecto genera los siguientes efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

6.1. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental - Alteración de la calidad de los sedimentos marinos. - Alteración de la calidad físico-química del agua de mar. Componente(s) ambiental(es) - Suelo afectado(s) |- Agua Parte, obra o acción que lo genera | Operación del centro de cultivo, y sedimentación de las

fecas de mitílidos y organismos (mitílidos y frondas de algas) desprendidos de las líneas de cultivo.

La presencia de infraestructura de cultivo, así como los organismos en cultivo, generan nuevos hábitats para especies locales, asociado a estructuras de cultivo y especies cultivadas

Fase en que se presenta Operación

Referencia al ICE para mayores | Sección 5.2 del ICE detalles sobre este impacto específico |

Columna de agua y componente submareal bentónico De acuerdo a lo establecido en el numeral 8.1.1 de la DIA, el titular señala que la determinación y

justificación del área de influencia del proyecto, para los componentes columna de agua y componente Submareal y bentónico, corresponden a: “Columna de agua: La caracterización

Preliminar de Sitio (CPS) se encuentra adjunta en Anexo 1I de la DIA. En ella se realiza una

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

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descripción general del entorno y se encuentran caracterizada el área de influencia en relación a la columna de agua (perfiles de oxígeno), en el marco de la concesión de acuicultura. Para el área de influencia que se ubica fuera de la concesión se encuentra detallado en el Anexo IV de la presente DIA.”

| Asimismo, respecto del área de influencia del ambiente submareal y bentónico, señala en el numeral

8.1.1.2 de la DIA: “Se considera que el único componente que se aprecia como susceptible de ser directamente afectado, corresponde al bentos donde se posarán las estructuras de fondeo del centro de cultivo e incluido el área que corresponde a la depositación por las fecas (Anexo VII Informe deposición mitílidos), la cual contempla un área total de 5,0 há (Anexo IV, letra a) Informe de área de influencia submareal y bentónico). ”

Respecto del área de influencia del proyecto, cabe indicar que uno de los recursos renovables susceptibles de ser afectados por las partes, obras y acciones del proyecto, corresponde al suelo o fondo marino (bentos), debido al efecto de la deposición de las fecas de los mitílidos cultivados. Dado lo anterior, en la Adenda Complementaria se concluye que la dispersión máxima de fecas y pseudofecas será 8.636 m, lo que según los valores de velocidades y la batimetría de la zona de cultivo, permite estimar un área total de dispersión de 155.672.173 m* donde la concentración final es 0,0000000689 kg de carbono/m?/año. Dicha dispersión, no afectaría la calidad de los sedimentos, debido a que los niveles de concentración descargados al cuerpo de agua serán bajos, y no tendrían incidencia en el medio, de acuerdo a las estimaciones realizadas mediante el índice de impacto y señalados en el Informe de Dispersión de mitílidos, Anexo 1.f de la Adenda.

Cabe indicar que la definición del área de influencia de cada proyecto incide en los componentes ambientales afectados o alterados por efecto de emisiones, residuos y/o efluentes que el proyecto genere, en este caso en particular el medio marino se constituye como el componente ambiental afectado, es relevante tener en cuenta lo anterior ya que el titular ingresó al SEIA, 11 proyectos de similares características y es probable que dichos proyectos compartan áreas de influencia, por lo

| cual la fundamentación del área de influencia como espacio geográfico determinado proyecto a

proyecto es fundamental, a fin de evaluar el impacto ambiental y su significancia de cada uno de ellos en su mérito, así como en el medio receptor de dichos impactos.

Respecto de la calidad de la columna de agua y sedimentos marinos, el proyecto no contemplaría la superación de los valores de las concentraciones establecidos en la Res. N 3612/2009 y sus modificaciones, los resultados se encuentran en la Caracterización Preliminar del Sitio (Anexo III de la DIA). Sin embargo, en la Adenda, se presentó un nuevo informe de caracterización de agua y biota, donde se observa una disminución de los valores de oxígeno a medida que aumenta la profundidad, encontrándose un valor mínimo de 1,3 mg/L a un metro del fondo, valor que supera el límite de aceptabilidad establecido para esta variable en el numeral 34 de la Resolución (SUBPESCA) N 3612 de 2009 (oxígeno disuelto a 1 metro del fondo debe ser igual o mayor a 2,5 mg/L). Por lo anterior, en el ICSARA Complementario se solicitó al titular efectuar nuevas mediciones de dicho parámetro, de acuerdo la metodología establecida en la Resolución (SUBPESCA) N? 3612 de 2009,

No obstante, lo anterior, la información presentada en la Adenda Complementaria (Anexo IV-a), no concuerda con la batimetría del sector y las coordenadas corresponden a la región de Magallanes, por lo que no es posible establecer que el área solicitada en concesión cumple con los límites de aceptabilidad para la variable de oxígeno disuelto y así determinar las condiciones de oxígeno disuelto del fondo marino asociado al proyecto de cultivo.

Dado lo anterior, el titular no subsanó los antecedentes requeridos y necesarios para establecer si existirá un efecto adverso del proyecto, sobre la biota del fondo marino asociado al proyecto de cultivo.

  1. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

7.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

Y, L I. Permiso para realizar actividades de acuicultura, a que se refiere en eli inciso 3 del artículo 87 del D.S. N*430 de 1991, de Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, Coordinado y sistematizado de la ley 18.892 de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Según se establece ¡en el artículo Art.l 16 del >| Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la | Operación cual corresponde

Parte, obra o acción a | Operación dele centro de cultivo aculcola la que aplica

Condiciones o El titular no acreditó los requisitos para el otorgamiento del PASS 116 del exigencias RSEIA

específicas para su

otorgamiento

Proniinciamierito del Órgano competente

En relación al PAS 116, el titular en la DIA del proyecto presentó una Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) en la cual se obtuvo un valor de 7,5 mg/L de oxígeno disuelto, sin embargo, en la Adenda, se presentó un nuevo informe de caracterización de agua y biota, donde se observa una | disminución de los valores de oxígeno a medida que aumenta la profundidad, encontrándose un valor mínimo de 1,3 mg/L a un metro del fondo, valor que incumple el límite de aceptabilidad establecido para esta variable en el numeral 34 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 (oxígeno disuelto a | metro del fondo debe ser igual o mayor a 2,5 mg/L).

Por lo anterior, y considerando los niveles de oxígeno disuelto encontrados en ambos muestreos, en el ICSSARA Complementario se solicitó al titular efectuar nuevas mediciones de dicho parámetro, de acuerdo la metodología establecida en la Resolución (SUBPESCA) N? 3612 de 2009, |

Debido a lo anterior, en la Adenda Complementaria el titular indica que se realiza un nuevo muestreo de columna de agua, presentando valores de oxígeno entre 7,47 y 7,56 (mg/L) a 1 m del fondo, y cuyo detalle se adjunta en el informe de laboratorio del Anexo IV-a. No obstante, la profundidad de las mediciones no concuerda con la batimetría del sector, las coordenadas corresponden a la región de Magallanes, por lo que no es posible establecer que el área solicitada en concesión cumple con los límites de aceptabilidad para la variable de oxígeno disuelto y determinar las condiciones de oxígeno disuelto del fondo marino asociado al proyecto de cultivo.

Por lo tanto, el titular durante el proceso de evaluación no acreditó el requisito de cumplimiento de este PAS, toda vez que no subsanó los errores, omisiones y/o inexactitudes indicadas por la autoridad competente, en relación a que los antecedentes presentados no subsanaron las observaciones referidas a las mediciones de oxígeno disuelto en la columna de agua.

_— A —

| Referencia al ICE ¡ Sección 9.1 del ICE | para mayores detalles |

n 1 .2. Permiso para a realizar de pesca de investigación. Según se establece en el artículo Art.119 del Reglamento del SEIA

cual corresponde

Parte, obra o acción a a Programa de vigilancia ambiental, durante la fase de operación del centro la que aplica de cultivo acuícola

| Fase del Proyecto a la | Operación

Condiciones o El titular no acreditó los requisitos para el otorgamiento. del PASS 1 19 del

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

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exigencias específicas para su otorgamiento

| RSEIA

Pronunciamiento del Órgano competente

Referencia al ICE | para mayores detalles

La Subsecretaria de pesca y acuicultura, mediante su Oficio ORD. N (D.AC.) ORD. SEIA. N 87 de fecha 01 de marzo de 2016, se pronuncia, señalando:

“En relación a la propuesta de PVA propuesto por el titular, se informa al titular que el proyecto deberá contar con el Permiso Ambiental 119 del D.S. (MMA) N? 40 de 2012 y los antecedentes requeridos para obtenerlo, durante la evaluación ambiental del proyecto.”

Lo anterior, fue observado en el ICSARA y en el ICSARA Complementario y no fue subsanado por el titular, siendo observado por el órgano sectorial en su pronunciamiento (Oficio ORD. N (D.AC.) ORD. SEIA. N 323 de fecha 01 de agosto de 2019), donde indica respecto al PVA asociado al PAS 119, que los muestreos se realizarán de forma anual o semestral, no indicando de forma explícita, la estacionalidad o meses en los cuales se realizarían los muestreos, información relevante, debido a que corresponde a una forma de determinar una correlación y comparación de los datos obtenidos.

Por lo anterior, se establece que el titular no acreditó el requisito para el cumplimiento del PAS 119 del RSEIA debido a que no cumple con los requisitos técnicos y formales que permitan acreditar sus contenidos, en particular los relacionados con la duración y cronograma de actividades (letra g del artículo 119, del RSEIA) y por lo tanto no subsanó los errores, omisiones y/o inexactitudes indicadas por la autoridad competente.

Sección 9.1 del ICE

8”, Respecto de los antecedentes que son materia de este capítulo, se indica que la información presentada por el proponente adolecía de errores u omisiones debido a que se hacía referencias a aspectos normativos aplicables al cultivo de salmones que no forman parte de la materia de este

proyecto.

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

¡Tabla 8.1 NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE

NORMA

LEY N* 18,892 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN Y SUS MODIFICACIONES, “LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la

Etapa de construcción y operación

que se dará

cumplimiento

Forma de Acatando las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación cumplimiento de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar

efectos negativos sobre el medio ambiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrán archivos digitales del plan de siembra establecido, PVS (Plan Veterinario de Salud), PSG, PSE y se implementará una bitácora de inspección veterinaria asociada a cada visita y manejos sanitarios establecidos durante el ciclo productivo, por el veterinario de la empresa.

Forma de control y seguimiento

El titular cuenta con Manuales de procedimientos con sus respectivos registros asociados, los cuales estarán disponibles en el centro.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su

Las fiscalizaciones son cuando las autoridades estimen conveniente y en manos de personal de SERNAPESCA, DIRECTEMAR y Carabineros, según corresponda a la jurisdicción de cada una de las instituciones. Los documentos a revisar será cualquier documentación que la autoridad estime

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

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contenido [ pertinente fiscalizar. LEY N* 18.892 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y NORMA RECONSTRUCCIÓN “LEY GENERAL DE PESCA Y

ACUICULTURA”. Art. 69%, 749, 87% y 882

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Etapa de construcción y operación

Forma de cumplimiento

La totalidad de las estructuras de cultivo se encontrarán dentro de la concesión de acuicultura.

Indicador que acredita su cumplimiento

Estudio de Ingeniería de fondeo, plano de concesión elaborado en base a las coordenadas vigentes según Resolución de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, Registro de Limpieza de Playas

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá en el centro el plano y antecedentes generales de la ingeniería de fondeo y Registro de Limpieza de Playas.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido

Las fiscalizaciones serán cuando las autoridades estimen conveniente, en manos de personal de SERNAPESCA, DIRECTEMAR y SMA.

NORMA

LEY N 18.892 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y] RECONSTRUCCIÓN “LEY GENERAL DE PESCA YI ACUICULTURA”. Art. 136

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Etapa de construcción y operación

Forma de cumplimiento

El proyecto no contempla introducir a las aguas, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos. Sin perjuicio de lo anterior, durante la operación del proyecto y producto del metabolismo de los mitílidos mantenidos en cultivo, se generaran fecas que sedimentarán generando cambios en las condiciones del fondo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fichas técnicas de los insumos que se mantengan y utilicen en el centro de cultivo y su inclusión en la lista de los autorizados. Planes de contingencia de los insumos potencialmente contaminantes

Forma de control y seguimiento

Registros asociados a los indicadores señalados, los cuales estarán disponibles en el centro.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido

Las fiscalizaciones serán cuando las autoridades estimen conveniente, en manos de personal de SERNAPESCA, DIRECTEMAR y SMA,

NORMA

D.S. N* 320/01 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN “REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LA ACUICULTURA”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todo el Proyecto

Forma de cumplimiento

» Realización de la CPS que se incluye en la DIA y los futuros monitoreos ambientales (INFAs). Respecto de este punto, cabe señalar que el titular no acreditó su cumplimiento.

= Mantener la limpieza del área y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste o cualquier otro residuo proveniente de la acuicultura.

= Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

= Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.

= Nose podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin

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la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

Indicador que acredita su cumplimiento

= Informe mensual limpieza de playas y sectores aledaños al centro de cultivo, el depto. de medio ambiente envía reporte a la autoridad marítima local de acuerdo a su formato establecido, se mantendrá archivos digitales en el centro de cultivo.

= Se dispondrán de todos los planes de contingencia asociados a la actividad productiva del centro, de acuerdo a lo establecido en normativa RAMA-RESA y asociado al Sistema de Gestión Integrado.

Forma de control y seguimiento

A partir de todos los registros en el centro de cultivo. Mediante la realización de la CPS y las INFA del centro de cultivo.

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido

Se enviará reporte en forma mensual a la Autoridad Marítima, sobre la limpieza de playas y sectores aledaños. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar a Sernapesca, SMA y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe cada vez que ocurra el hecho. Por su parte, SERNAPESCA realizará las INFA del centro de cultivo que determine anualmente, de acuerdo a los contenidos y metodologías establecidas de conformidad con el artículo 16 del presente reglamento.

NORMA

D.S. N* 320/01 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN “REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LA ACUICULTURA”, Art. 3 y Art.17

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

Realización de la CPS que se incluye en la DIA y los futuros monitoreos ambientales (INFAs), con el fin de acreditar que se mantienen las condiciones aeróbicas constatadas en la INFA y CPS (Anexo VI de la DIA).

Respecto de este punto, cabe señalar que durante la evaluación ambiental de proyecto, no se acreditó el cumplimiento de este cuerpo normativo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resultados de la INFA

Forma de control y seguimiento

Evaluación de los resultados de la INFA por SERNAPESCA

Plazo, frecuencia y destinatario de los informes y su contenido

SERNAPESCA realizará las INFA del centro de cultivo que determine anualmente, de acuerdo a los contenidos y metodologías establecidas de conformidad con el artículo 16 del presente reglamento.

NORMA

D.S. N* 320/01 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN “REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LA ACUICULTURA”. Art. 4e)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

Inspección semestral fin de establecer que los sistemas de cultivo se mantengan seguros. Este plan se llevará a cabo en función de la Memoria de Cálculo de Fondeo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de Inspección Semestral

Forma de control y seguimiento

Plan de mantención denominado “Procedimiento de Mantención de estructuras flotantes y/o fondeos”. Los registros de dicha inspección se encontrarán disponibles. Debido a que el centro no cuenta con Pontón habitable ni de trabajo. Se mantendrán registros digitales y en papel de toda la documentación legal asociada al centro de cultivo, resoluciones y

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

“4

9.6 Apoyar el desarrollo turístico comunal

Impacto asociado (si aplica)

No aplica

Fase del Proyecto a lla que aplica

Construcción, Operación y Cierre

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Apoyar las iniciativas locales que fomenten el desarrollo gastronómico y turístico de la zona en donde su proyecto sea desarrollado

Descripción: La compañía tendrá una preocupación especial de apoyar las iniciativas locales que fomenten el desarrollo gastronómico y turístico de la zona en donde su proyecto sea desarrollado, con especial énfasis en el consumo de productos de mar.

Justificación: Fomentar el crecimiento económico de la comunidad.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Todas las iniciativas de apoyo se coordinarán con el municipio de la comuna de Tomé y/o organizaciones sociales de la localidad.

Forma: Todas las iniciativas de apoyo se coordinarán con el municipio de la comuna de Tomé y/o organizaciones sociales de la localidad.

Oportunidad: Cuando locatarios coordinados con el municipio se vean en la necesidad.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registros municipales

Forma de control y seguimiento

Copia de registros municipales en el centro de cultivo,

Referencia al ICE jara mayores detalles

Sección TO.T de ICE

9.7 Charlas informativas referentes a la concientización ambiental y riesgo de desastres a los trabajadores y población cercana

ue aplica

Impacto asociado (si No aplica aplica) Fase del Proyecto a la Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Capacitar a los trabajadores del proyecto en las materias ambientales y de riesgos de desastres.

Descripción: Se capacitará a los trabajadores del proyecto en las materias ambientales y de riesgos de desastres ampliando el foco a la población cercana, estableciendo jornadas de charlas informativas referente la concientización ambiental y entrega de información de riesgos de desastre, así como también de presentación de los planes de contingencia y emergencia frente a situaciones de riesgo.

Justificación: Concientizar a la población sobre riesgos ambientales en caso de desastre, y dar a conocer las medidas de contingencia y emergencia frente a situaciones de riesgo.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Todas las iniciativas de apoyo se coordinarán con el municipio de la comuna de Tomé y/o organizaciones sociales de la localidad, y donde estos estimen conveniente.

Forma: Todas las iniciativas de apoyo se coordinarán con el municipio de la comuna de Tomé y/o organizaciones sociales de la localidad.

RCA proyecto “Centro de Cultivo, Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

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Oportunidad: Anualmente, todas las iniciativas de apoyo se coordinarán con el municipio de la comuna de Tomé y/o organizaciones sociales de la localidad.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registros internos presentes en el centro de cultivo.

Forma de control y seguimiento

Verificación de Registros internos en el centro de cultivo.

Referencia al ICE ara mayores detalles

Sección 10.1 de ICE

9.8 Plan de vigilancia ambiental

Impacto asociado (siNNo aplica

aplica)

Fase del Proyecto a [Operación

a que aplica

Objetivo, Objetivo: Asegurar la identificación y/o pronostico oportuno de posibles descripción y alteraciones de las variables ambientales que pudieran ser objeto de justificación impacto,

derivado de la construcción y operación del proyecto.

Descripción: Se propone efectuar un Plan de Vigilancia Ambiental en las siguientes etapas la Etapa de operación del proyecto. Se efectuará con una frecuencia anual para los primeros 5 años de operación. Y se considerará las estaciones realizadas en los informes de Aves y Mamíferos y Área de Influencia, del proyecto antes mencionado.

Justificación: El objetivo del Plan de Vigilancia Ambiental, es asegurar la identificación y/o pronostico oportuno de posibles alteraciones de las

ariables ambientales que pudieran ser objeto de impacto, sobre los cultivos y sobre la comunidad.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área de Influencia del sector Submareal

Forma: Se realizarán un total de, 4 estaciones para perfiles, 8 estaciones de muestreo bentónico en al área submareal, 2 estaciones para Fitoplancton y 2 transecta para Zooplancton e Ictioplancton. Las estaciones de monitoreo están circunscritas al área de influencia del proyecto.

Oportunidad: Frecuencia anual para los primeros cinco años de operación del proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

Los Informes Técnicos serán entregados a la Autoridad Ambientales competente, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la Región del Biobío, pescadores y deportistas según sus requerimientos.

¡Forma de control seguimiento

Los Informes Técnicos serán entregados a la Autoridad Ambientales competente, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la Región del Biobío, pescadores y deportistas según sus requerimientos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 10.1 de ICE

0.9 Monitoreo de microalgas

Impacto asociado (si

Florecimiento de bloom de algas nocivas

descripción y justificación

aplica)

ase del Proyecto a peración

la que aplica

Objetivo, Objetivo: Monitorear microalgas con especial énfasis en microalgas

nocivas tanto para la población y su consumo de productos del mar como [para las especies en cultivo.

Descripción: Se tomarán muestras de agua para identificar especie, abundancia y biomasa de fitoplancton de acuerdo con la evolución del

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

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evento, los muestreos se realizarán semanalmente acompañadas de los registros diarios de temperatura, salinidad, oxígeno disuelto y visibilidad de la columna de agua.

Justificación: El objetivo del Plan de Vigilancia Ambiental, es asegurar la identificación y/o pronostico oportuno de posibles alteraciones de las

ariables ambientales que pudieran ser objeto de impacto, sobre los cultivos y sobre la comunidad.

Lugar, forma y pportunidad de implementación

L near El Tugar de muestreo estará dentro de las coordenadas del centro de ultivo.

Forma: El muestreo se realizará de la siguiente manera: Cualitativo: Arrastre vertical, Cuantitativo: Botella niskin a tres profundidades superficie, medio y fondo).

Oportunidad; El muestreo se realizará de la siguiente manera; Cualitativo: lArrastre vertical, Cuantitativo: Botella niskin á tres profundidades superficie, medio y fondo).

Indicador que acredite su cumplimiento

ILos Informes Técnicos serán entregados a la Autoridad Ambientales competente, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) de la Región del

Biobío, pescadores y deportistas según sus requerimientos.

¡Forma de control seguimiento

Datos: matriz de doble entrada para especies y abundancia relativa por estación.

Procesamiento: cálculo de abundancias relativas (cualitativo); análisis e diversidad, distribución y abundancia (cuantitativo).

Referencia al ICE [para mayores detalles

ección 10.1 de ICE

9.10 Visitas guiadas al centro de cultivo a la comunidad

Impacto asociado (si [NO aplica

plica) Fase del Proyecto a [Operación la que aplica Objetivo, Objetivo: Visitas guiadas al centro de cultivo a la comunidad, para descripción y informar y mostrar la infraestructura de cultivo, tecnología, bioseguridad justificación y desarrollo de las

actividad de cultivos.

Descripción: Las visitas guiadas al centro de cultivo hacia comunidad serán coordinadas previamente con el prevencionista de riesgo y jefe de centro de la compañía en conjunto con municipio y organizaciones sociales, para realizar la inducción de seguridad que toda persona debe recibir antes de ingresar a un centro de cultivo.

Justificación: El objetivo del presente compromiso es promover la política de puertas abiertas de la compañía hacia la comunidad y dar a conocer el desarrollo de las nuestras actividades.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Centro de cultivo.

Oportunidad: Las visitas guiadas al centro de cultivo hacia comunidad serán coordinadas previamente con el prevencionista de riesgo y jefe de centro de la compañía en conjunto con municipio y organizaciones sociales.

Indicador que

acredite su cumplimiento

Libro de visitas y registro de charlas presente en oficinas del jefe de centro.

Forma de control seguimiento

Libro de visitas y registro de charlas presente en oficinas del jefe de centro.

Referencia al ICE [para mayores detalles

Sección 10.1 de ICE

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

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9.11 Apoyar al fomento de actividades deportivas y folclóricas de la localidad inmediatamente vecina al centro de cultivo

Impacto asociado (si[No aplica

aplica)

Fase del Proyecto a [Operación

la que aplica

Objetivo, Objetivo: Apoyar al fomento de actividades deportivas y folclóricas de la

descripción y localidad inmediatamente vecina al centro de cultivo.

justificación Descripción: La compañía tendrá dentro de sus políticas, el apoyo al Ifomento de actividades deportivas, folclóricas de la localidad inmediatamente vecina al centro de cultivo. ustificación: Fomentar el desarrollo social y deportivo de la comunidad.

Lugar, forma y Lugar: Centro de cultivo y dependencias municipales.

oportunidad de

implementación Oportunidad: Todas las iniciativas de apoyo se coordinarán con el municipio y/o organizaciones sociales respectivas.

Indicador que Libro de visitas y/o registro de charlas presente en el pontón del centro

acredite su de cultivo o dependencias municipales.

cumplimiento

Forma de control Libro de visitas y/o registro de charlas presente en el pontón del centro

seguimiento de cultivo o dependencias municipales.

Referencia al ICE ¡Sección 10.1 de ICE

para mayores

detalles

9.12 Desarrollo de hospedaje local para los profesionales, operarios, visitas y servicios que

presenten trabajos de apoyo al centro de cultivo

ds asociado (si No aplica

Fase del Proyecto a Construcción, O sión y Ci

la que aplica strucción, Operación y Cierre. Objetivo: Desarrollar hospedaje local para los profesionales, operarios, visitas y servicios que presenten trabajos de apoyo al centro de cultivo

que p y poy Objetivo,

Descripción: Alianza para el desarrollo de hospedaje local para los [profesionales, operarios, visitas y servicios que presenten trabajos de apoyo al centro de cultivo.

descripción y justificación

Justificación: Fomentar el crecimiento económico de la comunidad. Lugar: Hoteles y hostales ubicados en las cercanías de los centros de

cultivo. Lugar, forma y oportunidad de Oportunidad: Ante la necesidad de habilitar hospedaje local para los implementación profesionales, operarios, visitas y servicios que presenten trabajos de

lapoyo al centro de cultivo.

Indicador que acredite su Libro de visitas presente en el pontón del centro de cultivo, cumplimiento

Forma de control seguimiento

Referencia al ICE [Sección 10.1 de ICE ara mayores detalles

Libro de visitas presente en el pontón del centro de cultivo.

9.13 Desarrollo de servicios de transporte de personas a los profesionales, operarios, visitas [y servicios que presenten trabajos de apoyo al centro de cultivo

Impacto asociado (siNo aplica aplica)

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Desarrollar servicios de transporte de personas a los profesionales, operarios, visitas y servicios que presenten trabajos de lapoyo al centro de cultivo.

Descripción: Alianza para el desarrollo de servicios de transporte tanto terrestre como marítimo de personas a los profesionales, operarios, visitas y servicios que presenten trabajos de apoyo al centro de cultivo.

Justificación: Fomentar el crecimiento económico de la comunidad.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

ear: Hoteles y hostales ubicados en las cercanías de los centros del cultivo.

oportunidad: Las alianzas estratégicas se coordinarán con el municipiol lo organizaciones sociales.

Indicador que acredite su cumplimiento

¡Contratos presentes en el pontón del centro de cultivo,

[Forma de control seguimiento

Contratos presentes en el pontón del centro de cultivo.

Referencia al ICE ara mayores detalles

Sección 10.1 de ICE

[9.14 Promover la pro:

ducción de semillas de algas y choritos, cien por ciento regional

Impacto asociado (si aplica)

o aplica

[Fase del Proyecto a lla que aplica

¡Construcción y Operación.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Promover la producción de semillas de algas y choritos, cien [por ciento regional.

Descripción: La compañía, se compromete a priorizar alianzas para promover la producción de semillas de algas y choritos, cien por ciento regional, con el propósito de promover el desarrollo de proveedores locales y una red de servicios relacionados con la actividad para ello se prevé la realización de charlas y capacitaciones internas a los interesados. Por otro lado, esta iniciativa lograra mantener y proteger el patrimonio sanitario de nuestra región.

Dustificación: Fomentar el crecimiento económico de la comunidad.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Centros de captadores de semillas de mitílidos y algas de la Región.

Oportunidad: Las alianzas estratégicas se coordinarán con las asociaciones gremiales respectivas.

Indicador que acredite su cumplimiento

Libro de visitas y charlas presente en el pontón del centro de cultivo.

Forma de control seguimiento

Libro de visitas y charlas presente en oficina del jefe del centro de cultivo.

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 10.1 de ICE

9,15 Elaboración, instalación y mantención señalética para accesos a playas de Burca y [Purema y paneles informativos respecto de avifauna y mamíferos marinos

Impacto asociado (si aplica)

o aplica

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema, Pert 211 081 061”

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Fase del Proyecto a la que aplica

odas las fases

Objetivo, descripción y justificación

Elaborar y/o mantener señalética para acceso a playas de Burca y Purema y paneles informativos respecto de la avifauna y mamíferos marinos posibles de avistar en la zona.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Playas de Burca y Purema

Forma: Paneles y/o señaléticas de fácil visibilidad instaladas en playas Burca y Purema

Oportunidad: No aplica

Indicador que acredite su

Paneles y/o señaléticas de fácil visibilidad instaladas en playas Burca ly Purema y registro y permiso de instalación señaléticas.

cumplimiento Forma de control seguimiento

Referencia al ICE ¡para mayores detalles

Registro y permiso de instalación señaléticas.

¡Sección 10.1 de ICE

Respecto de los compromisos voluntarios, en el ICSARA se efectuó la siguiente observación a la información presentada en la DIA:

En relación al plan de seguimiento ambiental presentado en el Anexo VIII de la DIA e indicado como compromiso ambiental voluntario en el ítem 11 de la DIA, que tiene por objetivo asegurar la identificación y/o pronóstico oportuno de posibles alteraciones de las variables ambientales (componente ambiental marino y biológico) que pudieran ser objeto de impacto derivado de la construcción y operación del proyecto, se señala que éste no considera la dinámica oceanográfica en la definición de los puntos de muestreo, así la estación control se puede ver afectada por otros proyectos acuícolas que se desarrollarán en la zona y además, los sólidos que decantan (fecas) podrían ser llevados hacia la zona donde se ubica la estación control, con lo cual esta no cumpliría con las condiciones de tal.

Por otra parte, la frecuencia del monitoreo debiese ser tal, que represente las distintas épocas del año o al menos las variaciones oceanográficas estacionales que se producen e influencian la dinámica ecológica del sistema.

Del mismo modo, respecto del PVA en el ICSARA Complementario, se solicitó la siguiente información:

a. Ubicación de los puntos de control o sitios de muestreo, medición, análisis o control;

b. Parámetros para caracterizar el estado y evolución de las variables ambientales objeto de muestreo, medición, análisis; Límites permitidos o comprometidos;

c. Duración y frecuencia de las actividades de muestreo, medición, análisis y/o control para cada parámetro;

d. Método o procedimiento de muestreo, medición, análisis y/o control para cada parámetro;

e. Frecuencia y plazo de entrega de los informes de seguimiento.

| 9.1. [Vombre del compromiso voluntario] ]

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 103? y 104? del RSEIA y a lo expresado en la descripción

de proyecto y dadas las características del mismo, las situaciones de riesgo que pueden afectar el medio ambiente o la población, identificadas por el titular en la DIA, fueron las siguientes:

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

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Choque de embarcaciones

Enmalle de aves y mamíferos marinos Temporales.

Derrame de hidrocarburos Terremotos y Tsunami Desprendimiento de mitílidos o huiro

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que esta Dirección Regional realizó observaciones al plan de contingencias y emergencias presentado por el titular en la DIA, haciendo presente que se deberá contener aquellas contingencias que guarden relación con la actividad y operación del cultivo de choritos y macroalgas, evitando las referencias relacionadas con la operación de cultivo de salmones o a otros proyectos del titular en la región o de otras regiones.

Junto a lo anterior, se solicitó presentar los planes de manera diferenciada, en virtud de lo indicado en el art. 103 y 104 del RSEIA, donde se deduce claramente que la diferencia principal entre ambos planes es que el plan de contingencia es netamente preventivo, mientras que el plan de emergencia es correctivo,

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

10.1.1. Choque de embarcaciones contra módulos

Fase del Proyecto a la que aplica

Parte, obra o acción asociada Fase de Construcción, Operación y Abandono);

Acciones o medidas a implementar Centro de cultivo dependiente de la empresa Inversiones Pelícano S.A..

Forma de control y seguimiento + La empresa contará con un prevencionista de riesgo

que capacitará e instruirá en las medidas de seguridad ocupacional en caso de que ocurran este tipo de eventos al personal en los centros de cultivo.

  • Eljefe de operaciones, cada vez que se inicia un ciclo nuevo, realizará previamente la activación de la inversión, que consiste en dejar 100% operativas todas las estructuras para el ciclo que comienza, además velará que el centro de cultivo cuente con toda la señalización marítima que ayudan a prevenir este tipo de eventos.

  • Semestralmente y/o anualmente, y/o al finalizar cada ciclo de cultivo, se revisan todas las estructuras del centro, tales como fondeos, boyas y líneas de cultivo, por parte de una empresa de servicios a fin de verificar el correcto estado de funcionamiento.

El centro mantendrá de manera actualizada un listado de teléfonos de emergencia.

Referencia al ICE o documentos del | Sección 7.2 del ICE expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

10.1.2. Enmalle de mamíferos marinos.

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación

Parte, obra o acción asociada Estructuras de cultivo del centro de cultivo.

Acciones o medidas a implementar El centro de cultivo contará con la siguiente

infraestructura: El asistente de operaciones, quien de

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

2

acuerdo con el programa de producción del centro elaborará el programa de inspeccionar las estructuras de cultivo. El Centro de cultivo contará al menos con un sistema de comunicación VHF, cobertura celular, Mail, telefonía IP.

Forma de control y seguimiento

Dicha actividad se realizará mediante el uso de cámaras submarinas y aéreas y se requiere se haga una evaluación área con drone del centro y/o robot submarinos.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 7.2 del ICE

10.1.3. Frentes de mal tiempo

Fase del Proyecto a la que aplica

Parte, obra o acción asociada

Fase de Construcción, Operación y Cierre

Estructuras de cultivo y centro de cultivo

Acciones o medidas a implementar

e En caso de anuncio de temporal, se revisarán y asegurarán las embarcaciones, equipos, materiales y revisión de estructuras de cultivo,

  • Deberá cumplirse especialmente las disposiciones de la Autoridad Marítima para la seguridad de las estructuras de cultivo.

  • Semestralmente y/o anualmente o entre cada ciclo de cultivo se revisarán las estructuras de cultivo por parte de empresa de servicio, donde se realiza chequeo tanto a la estructura de cultivo como a los fondeos, para verificar su estado.

Diariamente los profesionales de centro revisan el estado de la infraestructura completa del centro a fin de detectar alguna anomalía de importancia la cual es informada para reparación al jefe de operaciones y gerencia de cultivo.

Forma de control y seguimiento

Se implementarán registros de las mantenciones realizadas a los equipos e infraestructura del centro de cultivo.

Referencia al ICE o documentos del | expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 7.2 del ICE

10.1.4. Derrames de hidrocarburos

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción asociada

Transferencias y almacenamiento de combustible .

| Acciones o medidas a implementar

  • El centro de cultivo mantendrá un plan actualizado y autorizado, estipulando claramente las funciones y responsabilidades profesionales, técnicas y disciplinarias que haya lugar, del personal de la empresa, y será aplicable también a los contratistas y subcontratistas y otros subsidiarios.

e En ningún caso se podrá iniciar una faena de combustible en condición de puerto cerrado para embarcaciones decretado por la autoridad marítima de la jurisdicción.

  • Se informará vía radial a la base la hora inicio y

_término de faena de combustible

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

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  • En cada faena de combustible se deberá izar la bandera bravo del código internacional de señales si es de día, en caso que fuera de noche corresponde a una luz roja.

e La bitácora llevará un registro del combustible almacenado, además de un registro de consumo, manteniendo al día los saldos almacenados en bodega. (esto con el objeto de dimensionar el volumen de mercancía peligrosa, en caso de siniestro tener una idea cabal de la cantidad de combustible almacenado).

  • Además de sus mantenciones periódicas de los equipos.

  • Se prohíbe fumar en Faenas de combustible como también en salas de maquinas

  • Se mantendrá una bitácora de manutención de los equipos al día.

  • Se mantendrá una bandeja de derrame en la toma o entregas de combustible cuando corresponda.

  • Se encuentran abordo los planes de contingencia de control y combate de incendio, hombre al agua, primeros auxilios, mal tiempo y buceo.

Deberán elaborarse y archivarse fichas de inspecciones y observaciones semestralmente por el departamento de Prevención de Riesgos de los zafarranchos a desarrollar durante el año, indicando frecuencia y quienes participan.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá una copia autorizada y actualizada del plan en las oficinas del jefe de centro, y se efectuarán capacitaciones anuales al personal, con ejercicio de

práctica.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 7.2 del ICE

10.1.5, Terremotos y tsunamis

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción asociada

Estructuras del centro de cultivo

Acciones o medidas a implementar

  • Semestralmente y anualmente o entre cada ciclo de cultivo se revisarán las estructuras de cultivo por parte de empresa de servicio, donde se realiza chequeo tanto a la estructura de cultivo como a los fondeos, para verificar su estado.

  • Diariamente los profesionales de centro revisan el estado de la infraestructura completa del centro a fin de detectar alguna anomalía de importancia la cual es informada para reparación al jefe de operaciones y gerencia de cultivo.

Un asistente de operaciones posee en organización central un programa de redes a ejecutar en el centro de cultivo.

Forma de control y seguimiento

El centro mantendrá un programa de mantención de equipos y estructuras, con los debidos registros, disponible para la autoridad.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que

Sección 7.2 del ICE

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

41

[ contenga la descripción detallada

Fase del Proyecto a la que aplica

10.1.6. Desprendimiento de cuelgas u organismos de mitílidos y/o frondas de huiro

Fase de operación

Parte, obra o acción asociada

Centro de cultivo y estructuras de cultivo

Acciones o medidas a implementar

  • Enel centro de cultivo existirá un plan de emergencia de desprendimiento masivo de organismos, provocadas por mal manejo del cultivo, excesiva exposición al viento, desprendimiento de estructuras de cultivo, fauna incrustante, patologías, siniestros o condiciones ambientales adversas, etc. Ante un evento de pérdida masiva.

  • Sellevarán a cabo los siguientes procedimientos:

  • Procedimientos de Chequeo y Control de materiales y/o estructuras.

  • Procedimiento de mantenimiento preventivo y reemplazo de materiales y/o estructuras

Registros de la información generada

Forma de control y seguimiento

El centro mantendrá un programa de mantención de equipos y estructuras, con los debidos registros, disponible para la autoridad.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que

Sección 7.2 del ICE

contenga la descripción detallada

10.2. PLAN DE EMERGENCIAS

10.2.1. Choque de embarcaciones cont

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción, Operación y Abandono);

Parte, obra o acción asociada

Centro de cultivo dependiente de la empresa Inversiones Pelícano S.A..

Acciones a implementar

*e Encaso de colisión de alguna embarcación se deberá conservar la calma; alejarse del lugar de impacto, verificar si existe derrame de combustible y/o algún otro producto.

e En el caso de ser necesario y que se encuentre personal laborando, se deberá evacuar inmediatamente, y se deberá dar aviso a la jefatura de turno.

  • Si existiera algún tipo de derrame, activar plan de contingencia ante derrame de hidrocarburos, e instructivo uso de paños absorbentes o mangas contenedoras.

e De existir algún lesionado activar Procedimiento de accidente y evacuación.

e Enel caso de pesquisar la pérdida accidental de alguna estructura o perdida de cuelgas activar el plan de contingencia respectivo, y se deberá informar a gerencia de Operaciones y producción, quien informará de forma inmediata del acontecido el evento de colisión, a la autoridad marítima y a la dirección regional de Sernapesca. El jefe de operaciones, realizara las coordinaciones

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

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| “necesarias de apoyo y de logística hacia el. | centro de cultivo.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Una vez accionado el o los plan (es) de contingencia y terminada su coordinación, los profesionales de centro deberán emitir un informe, a la autoridad con el resultado de la ejecución del plan de contingencias.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 7.2 del ICE

10,2,2. Enmalle de mamíferos marinos

Fase del Proyecto a la que aplica

T

| Fase de Operación

Parte, obra o acción asociada

Estructuras de cultivo del centro de cultivo.

Acciones a implementar

de la activación del Plan

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA

  • En la eventualidad de que alguna ave oO mamíferos queden atrapados en las redes de cultivo se deberá realizar todos los esfuerzos para lograr su liberación. Paralelamente se deberá informar a los profesionales de centro sobre el hecho acontecido.

e Toda ave o mamífero encontrada muerta debe ser registrado en el campo observaciones y solamente cuando se evidencia un ave o mamífero muerto.

e Si no fuese posible su liberación, se debe accionar el plan de emergencia, una vez terminado el evento, los profesionales de centro deberán emitir un informe con el resultado de la ejecución de este.

El Gerente Operaciones y producción emitirá un informe de siniestro oficial para gerencia general y para la SMa y SERNAPESCA o SAG según corresponda, en el caso de que este sea solicitado por el servicio, el cual deberá ser entregado en un plazo de 15 días hábiles de detectado el hecho.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 7.2 del ICE

10.2.3. Frentes de mal tiempo

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción asociada

Estructuras de cultivo y centro de cultivo

Acciones a implementar

e En caso de que la autoridad decrete “Condición de temporal” se deberá evacuar al personal que se encuentra en faena y se deberá verificar el estado de las embarcaciones.

  • Después de un temporal se deberá verificar el

mallas.

|

| : : p

| estado de jaulas embarcaciones, pontón y de 1]

|

La activación de las acciones de emergencia será

| Oportunidad y vías de comunicación a la SMA

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

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de la activación del Plan

comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción

detallada

Sección 7.2 del ICE

10,2.4. Derrames de hidrocarburos

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción asociada

Transferencias y almacenamiento de combustible

Acciones a implementar

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

  • En caso de derrame, se activará el plan de emergencia respectivo.

  • Si es posible se cortará la fuga de

hidrocarburos hacia el mar y posteriormente

verificar la red de abastecimiento.

Ventilar bien, siempre que sea posible, se

recogerá el combustible derramado

utilizando los paños absorbentes para eliminarlo sin riesgo.

e Prevenir la posibilidad de incendio, utilizar la instalación fija de extinción de incendios lanzar agua pulverizada abundante desde la mayor distancia para enfriar las zonas próximas.

En caso de un eventual derrame de combustible, el Jefe de Centro deberá informar al Capitán de Puerto correspondiente de la emergencia que tiene en el centro de cultivos indicando sus coordenadas y de las acciones tomadas en su momento manteniendo informado al capitán de puerto en todo momento hasta que personal de la armada llegue al lugar del siniestro.

Junto a lo anterior, se dará aviso oportuno de la emergencia a la SMA.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 7.2 del ICE

10.,2.5. Terremotos y tsunamis

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción asociada

Estructuras del centro de cultivo

Acciones a implementar

e En caso de terremoto o tsunamis se deberá conservar la calma, y los operarios que estuvieran realizando trabajos, deberán reunirse para planificar y evaluar la evacuación hacia tierra o el lugar establecido. Despues de un terremoto o tsunami, se deberá estar atento a las instrucciones de la ONEMI y/o autoridad marítima, y actuar de acuerdo a sus recomendaciones, sin

desmedro de lo anterior se deberá observar el

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

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de acuerdo a lo establecido en Plan de Contingencia de Tsunami del Departamento de Prevención de Riesgo.

e Finalizado el evento se deberá proceder a revisar las Jaulas y estructuras de cultivo con robot submarinos y drones los que realizaran una completa revisión a los sistemas de anclaje y estado general de las estructuras flotantes y de cultivo, se debe pesquisar si se generó algún daño en las jaulas y o produjo algún escape de peces.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA | En caso de un eventual terremoto, y una vez de la activación del Plan superada la emergencia, el Jefe de Centro dará aviso a la SMA.

Referencia al ICE o documentos del expediente | Sección 7.2 del ICE de evaluación que contenga la descripción detallada

10.2.6. Desprendimiento de cuelgas u organismos de mitílidos y/o frondas de huiro

Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación Parte, obra o acción asociada Centro de cultivo y estructuras de cultivo Acciones a implementar | Ante un evento de pérdida masiva de ejemplares

o daños a los sistemas y estructuras del centro de cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima respectiva, por el Jefe del centro dentro de las 24 horas de su detección. Inicialmente esta comunicación será vía correo electrónico o bien vía telefónica. Asimismo, se presentará un informe en el plazo de 15 días de detectado el hecho

Oportunidad y vías de comunicación ala SMA | En caso de una contingencia el Gerente de de la activación del Plan Producción quien informará en un plazo de 24 horas al Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima local, y si la emergencia genera un impacto ambiental, también se le dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente).

Referencia al ICE o documentos del expediente | Sección 7.2 del ICE de evaluación que contenga la descripción | | detallada |

  1. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.

Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”, de Inversiones Pelícano S.A., por cuanto:

El proyecto no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, en particular la normativa ambiental aplicable, y los antecedentes asociados al PAS 116 relativa a la caracterización del medio marino asociada al cumplimiento de la Resolución (SUBPESCA) N? 3612 de 2009, relativa a establecer las

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema, Pert 211 081 061”

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concentraciones de oxígeno disuelto en la columna de agua del área de cultivo y el plano batimétrico respectivo. Del mismo modo, no se presentaron todos los antecedentes asociados al PAS 119, requeridos por el órgano sectorial competente relativos a señalar la duración y cronograma de las actividades a desarrollar, con el objeto de contar con la información adecuada para determinar una correlación y comparación de los datos obtenidos durante el seguimiento ambiental del proyecto.

Dado lo anterior, el proyecto no acredita los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales definidos en los artículos 116 y119 del D.S. N* 40/12 del MMA.

Asimismo, no es posible afirmar que no genera ni presenta los efectos, características O circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental, dado que el titular no presentó los antecedentes que permitan descartar que el proyecto no genera efectos adversos sobre los recursos naturales renovables; en particular el literal b) del artículo 11 de la Ley N 19.300.

RESUELVO:

  1. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”, de Inversiones Pelícano S.A. por las razones expuestas en los Considerandos 5? y 11? de la presente Resolución.

2?, Hacer presente que el proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061” de Inversiones Pelícano S.A. no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.

3”, Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

dente Comisión de Evaluación Región del Biobío

Silvana Suanes Araneda Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretário.Comisión de Evaluación

“> Región del Biobío

t A,

  • Mark Stengel Uslar, Representante Legal Cultivos Pelícano. S.A. Av. Prat 199, Torre B, Oficina 1105, Concepción.

CONADI, Región del Biobío

Consejo de Monumentos Nacionales

DGA, Región del Biobío

Dirección de Vialidad, Región del Biobío

  • Dirección Regional de Aeropuertos, Región Biobío

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

Dirección Regional de Obras Portuarias, Región del Biobío DOH, Región del Biobío

Gobernación Marítima de Talcahuano

Ilustre Municipalidad de Tomé

SAG, Región del Biobío

SEC, Región del Biobío

SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Bio bío SEREMI de Salud, Región del Biobío

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío SEREMI MOP, Región del Biobío

Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío

Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Gobierno Regional del Biobío

Superintendencia de Medio Ambiente, Región de Biobío

C/e:

  • Expediente proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema, Pert 211 081 061” e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío

RCA proyecto “Centro de Cultivo. Suroeste de Punta Purema. Pert 211 081 061”

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