Líneas de Flujo Dorado Sur ZG-A, Pilchero Sur ZG-B y Palenque Norte ZG-C
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
1,
Califica Ambientalmente el proyecto "Líneas de Flujo
Dorado Sur ZG-A, Pilchero Sur ZG-B y Palenque Norte
ZG-C" Resolución Exenta N* 073/2016
Punta Arenas, 8 de Junio de 2016
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda de fecha 21/04/2016, del proyecto "Líneas de Flujo Dorado Sur ZG-A, Pilchero Sur ZG-B y Palenque Norte ZG-C”, presentado por Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes con fecha 25/01/2016.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Líneas de Flujo Dorado Sur ZG-A, Pilchero Sur ZG-B y Palenque Norte ZG-C".
El Acta de Evaluación N*014/2018 de fecha 02/05/2016, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
El ICE de la DIA del proyecto "Líneas de Flujo Dorado Sur ZG-A, Pilchero Sur ZG-B y Palenque Norte ZG-C” de fecha 13/05/2016.
El acuerdo adoptado en la sesión N*10 de fecha 07 de junio de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Líneas de Flujo Dorado Sur ZG-A, Pilchero Sur ZG-B y Palenque Norte ZG-C”.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
EA
2
4.
Que, Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Líneas de Flujo Dorado Sur ZG-A, Pilchero Sur ZG-B y Palenque Norte ZG-C” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Empresa Nacional del Petróleo — Magallanes Rut 92.604.000-6
Domicilio José Nogueira 1101, Punta Arenas
Teléfono 56-61-2243477
Nombre representante legal_ | Ramiro Ernesto Parra Armendáriz
Rut representante legal 8.965.749-0
A representante José Nogueira 1101, Punta Arenas
Teléfono representante legal | 56-61-2221150
Correo Electrónico rparra(Qmag.enap.cl, cmunozrOAmag.enap.cl
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13/05/2016, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos N142 y N156 del D.S. N*40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de fecha 07 junio de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Líneas de Flujo Dorado Sur ZG-A, Pilchero Sur ZG-B y Palenque Norte ZG-C”, aprobando integramente el contenido del ICE de 13/05/2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
El Proyecto consiste en la construcción de tres líneas de flujo, de una Objetivo general longitud total de 4.495 metros; las que permitirán transportar la producción de gas, hacia las infraestructuras de procesamiento.
Tipología principal, así como
las aplicables a sus partes, Tipología principal: j) Oleoductos gasoductos, ductos mineros u otros
obras o acciones análogos. Vida útil 20 años Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del Tendido de las Líneas inicio de la ejecución EJ NO
Proyecto se desarrolla por
1/9
etapas Xx Proyecto modifica un X proyecto o actividad
Proyecto Modifica otra (s) x RCA
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, San Gregorio.
Descripción de la localización
El emplazamiento de cada ducto se ha realizado considerando la ubicación de instalaciones existentes y de los pozos asociados a ellas, de esta manera se busca minimizar la intervención del suelo,
Superficie
5,4 hectáreas etapa de construcción.
Coordenadas UTM WGS84
Punto de Inicio / Fin Este Norte Referencia Pozo 435.836 4.181.872 Dorado Sur ZG-A Nudo Dorado 435.788 4.182.429 Pozo 427.309 4.182.910 Pilchero Sur ZG-B LF Vellón 2 430.753 4.182.078 Palenque Norte Pozo 414.778 4.182.861 ze Le Palena Norte | 414.687 | 4.182.724
Caminos de acceso
Rutas CH-255, Y-499
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Capítulo | del ICE y Capítulo | de la DIA
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.31,
FASE DE CONSTRUCCIÓN
Tendida de Línea
Corresponde a la distribución lineal de los tramos de cañería a lo largo del trazado, para ser posteriormente soldados. Esta actividad se realiza antes y durante la apertura de zanja, dejando la tubería soldada junto a la zanja, para realizar la prueba de uniones soldadas.
Apertura de Zanjas
Esta etapa involucra la preparación de la pista y excavación de las zanjas que contendrán cada ducto. El movimiento de tierra necesario para abrir la zanja, se planificará a fin de que este espacio sea el mínimo necesario, con el objeto de acotar el impacto a la menor superficie de suelo posible, además, en el área de trabajo no se dispondrán materiales sobrantes de las excavaciones.
Para la instalación de la tubería se realizará la excavación de la zanja segregando los horizontes orgánicos (Horizonte A) de los minerales (Horizonte B). Posteriormente a la instalación de la tubería, se procederá a tapar la zanja en el mismo orden en que fue hecha la excavación.
Etapa de Pruebas
Terminada la construcción, comenzará la fase de prueba de cada ducto, dentro de la cual se tienen las siguientes tareas:
-
Prueba de Uniones Soldadas
-
Prueba de Porosidad
-
Prueba de Revestimiento
-
Prueba de Resistencia
Tapado y Cierre de Zanjas
Una vez terminada la etapa de pruebas a los ductos, se realizarán las siguientes actividades:
-
Restitución de la tierra más profunda (horizonte mineral)
-
Instalación de la cinta de advertencia
-
Relleno y Tapado de zanja que contendrá los ductos
-
Restitución de la capa vegetal en los lugares que fue retirada
-
Retiro de los elementos y materiales sobrantes de la construcción Una vez concluidas las acciones de construcción del ducto, se instalarán letreros donde se indique el diámetro de la línea, la presión, la empresa a la cual pertenece y el número de teléfono para llamados frente a una emergencia. Dichos letreros se localizarán a distancias prudentes, considerando además, como en todos los proyectos, su instalación en los sectores de pozos y límites prediales, entre otros.
Recursos naturales renovables
Cubierta vegetal en el trazado de las líneas de flujo
Emisiones y efluentes
Polvo en suspensión, emisiones de maquinarias, ruido, todos de baja magnitud y por encontrarse en áreas abiertas podrán disiparse rápidamente.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que.puedan afectar el medio ambiente.
Aguas servidas (12 a 15 m de capacidad por baño químico, retirados cada 3 a 5 días) a disponer en lugar autorizado; Residuos sólidos (1 m) a disponer en el vertedero autorizado; residuos peligrosos (30 kg) almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de Enap.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.3.27 FASE DE OPERACIÓN
2/9
Si
Durante la vida útil del Proyecto, es posible que se tenga que cambiar parte del ducto, esto debido a la pérdida de espesor a causa de la corrosión u otros factores que son atingentes a la operación. En el caso Mantenciones Programadas | de ser necesario un cambio de tramo, se aplicará el mismo procedimiento constructivo señalado, donde se incluye lo estipulado en los Planes de Intervención de Cubierta Vegetal y de Vegas Briófitas y Ciperáceas.
El Proyecto requiere de operación continua, 365 días del año durante las 24 horas del día.
La operación, control y labores de mantención, se harán con la misma infraestructura operacional existente para el manejo de las instalaciones de ENAP en Magallanes, anteriormente mencionadas.
Operación de las Instalaciones
El control del proceso corresponde a una operación segura, lo que no implica que, por un eventual error operacional o por la acción de terceros, se produzcan contingencias durante la etapa de operación. Las posibles contingencias han sido previamente analizadas y principalmente se traducen en roturas de algún tramo del ducto. Las acciones a seguir ante eventualidades o contingencias radican en dejar sin utilizar la línea hasta que sea evaluada y reparada.
Plan de Emergencia Ambiental
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta | Capítulo IV fase.
4.3.3. FASE DE ABANDONO
Las Líneas de Flujo permanecerán enterradas, ya que por sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa los Abandono o Cierre transforman en inertes y resulta ambientalmente inconveniente su retiro al tener que intervenir nuevamente la capa de suelo vegetal recuperada.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta | Capítulo IV fase.
4.4. DESCRIPCIÓN DELAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio Mayo 2016
Parte, obra o acción que
e Tendidos de las líneas establece el inicio Ss os.d8 ls ña
Fecha estimada de término Junio de 2016
Parte, obra o acción que
establece el término cjerre de Z8njas
4.4.2. Fase de Operación
Fecha estimada de inicio Julio de 2016
Parte, obra o acción que
establece el Ihicio Operación de las Instalaciones
Fecha estimada de término Año 2036
Parte, obra o acción que
establece.el término Cese de la Producción de Pozos
4.4.3. Fase de Abandono
Fecha estimada de inicio Año 2036
Parte, obra o acción que
) ac muisza inn establece:el inicio Limpieza interna de los ductos
Fecha estimada de término Año 2036
Pa a : 4 rte, obra o acción que Desconexión mediante el cierre de válvulas
establece el término
Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los
iguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados. El centro urbano más próximo es Villa Punta Delgada, el cual se ubica a 27,7 km en línea recta.
El Proyecto no superará los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. Las emisiones de ruido serán debido a los motores de la maquinaria a utilizar, las cuales serán de baja magnitud y menor a 2 meses por cada ducto proyectado, estimándose su rápida disipación debido al frecuente viento de la zona.
Las emisiones a la atmósfera, serán de corta duración y de baja magnitud y no constituye un riesgo para la Salud de la población.
Los residuos sólidos no peligrosos serán producto de soldaduras y despuntes metálicos, inferiores a 1 m3, mientras que los peligrosos serán guaipes, paños empetrolados, aceites y grasa, equivalentes a 30 kg. Ambos serán almacenados temporalmente y rotulados señalando su clasificación y/o composición, los primeros, trasladados a vertedero autorizado, y los RESPEL, trasladados a la bodega de almacenamiento de Terminal Gregorio (Res. N*030/09).
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
El Proyecto contempla la utilización máxima de 5,4 ha de Estepa en la etapa de construcción, para las cualés:se cuenta con Planes de Intervención de Cubierta Vegetal y de Vegas Briófitas y Ciperáceas, que se.ejecuta durante y posterior a la construcción. Dichos Planes contemplan monitoreos de evaluación
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hasta la segunda temporada de crecimiento vegetativo, en la cual si se observa una recuperación irregular o parcia de la pradera, se procede a aplicar técnicas agrícolas de recuperación hasta alcanzar un mínimo del 60% de cobertura vegetacional
La inspección de terreno permitió constatar que otras líneas de flujo construidas recientemente presentan una recuperación significativa de cobertura vegetacional. En tal sentido, no se afecta en el tiempo la capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización o compactación producto de la construcción de los ductos.
La superficie de suelo a intervenir directamente por las obras del proyecto, será de 0,54 ha lo que corresponde a una franja de 1,2 m de ancho por 4.495 m (largo total de los ductos), en la elaboración de la línea base para la presente DIA se han expuesto para su evaluación, los resultados en cuanto a la diversidad biológica presente en el área de estudio (franja de 30 m. desde el eje de los ductos) y se ha descartado un efecto adverso significativo, sobre las comunidades de flora y fauna presentes en el área evaluada.
En cuanto al agua, la prospección de terreno permitió descartar la presencia de cauces naturales y se registró la presencia de un cuerpo de agua temporal en la línea de flujo Pilchero Sur ZG-B.
El Proyecto no involucra la explotación o utilización de caudales de recursos hídricos en ninguna de sus etapas, además no se producirá ascenso o descenso de niveles de aguas subterráneas. Las líneas de flujo irán enterradas a un metro bajo tierra, sin generar efectos adversos sobre el componente hídrico. Como parte del proyecto y, consecuentemente, del plan de abandono, se considerará el pleno restablecimiento del escurrimiento natural, en su condición original, de aguas lluvias y deshielos. Asimismo se abordará la obligatoriedad de que no se formen cuerpos de aguas artificiales en los terrenos abandonados.
El Proyecto no contempla el uso de productos químicos en ninguna de sus etapas, por lo tanto no habrá impacto debido a la utilización y/o manejo de dichas sustancias.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
El Proyecto no contempla la intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales a grupos o comunidades para el sustento económico, uso tradicional, medicina, espiritual o cultural. Las líneas de flujo se localizan en un sector utilizado en operaciones petroleras, desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 19.300, coexistiendo con la ganadería del lugar hasta la actualidad.
El Proyecto no involucra la obstrucción, restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo en el tiempo de desplazamiento a grupos humanos o comunidades. Por el contrario, la actividad petrolera ha implicado la ampliación de la red caminera al interior de los predios, los cuales son utilizados por los propietarios para acceder a sus puestos o en el arreo de animales.
El Proyecto no genera alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de grupos humanos o comunidades; el proyecto no obstruye rutas o caminos de acceso, ni impide el libre desplazamiento.
El Proyecto no genera la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del
grupo.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico
5.4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados. El centro urbano más próximo es Villa Punta Delgada, el cual se ubica a 27,7 km en línea recta. Respecto a San Gregorio, que opera como campamento y centro de operaciones para la industria del hidrocarburo, se localiza a 16 km en línea recta. No existen poblaciones protegidas o comunidades indígenas susceptibles de ser afectadas.
Respecto a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, la cercanía del Proyecto (desde la línea de flujo más cercana) a aquellos puntos de relevancia es: Pali Aike a 46,2 km., Bahía Lomas a 37 km., Glaciar MArinelli a 222 km.
Respecto al valor ambiental del territorio, se puede indicar que su uso principal es la ganadería extensiva lanar, seguido de la industria petrolera. El área no ofrece alternativas productivas relacionadas con el turismo o ecoturismo, siendo la propiedad de carácter privado sin acceso a pasajeros o visitantes.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Si bien el área no presenta un valor paisajístico significativo, el proyecto consiste en enterrar los ductos a 1 metro bajo tierra, por lo tanto no hay obstrucción visual. La faena tiene una duración que no excederá los 2 meses y lo que se observará es la retroexcavadora en el track de construcción.
Se entenderá que una zona tiene valor turístico cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella; en tal sentido las líneas de flujo no se localizan próximas a zonas de valor paisajístico
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico
5.6, ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
En.la inspección arqueología a lo largo de los trazados de línea de flujo, no se registró material arqueológico, paleontológico o histórico en superficie. El Proyecto no involucra la alteración o deterioro de algún sitio definido como Monumento Nacional, según el Catastro Georreferenciado de Sitios Arqueológicos de Magallanes (2011), como la revisión de otros Proyectos ingresados al SEIA en el área.
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cual no será alterado.
La distancia mínima a un hallazgo o sitio arqueológico corresponde a 590 m de Palenque Norte ZG-C, el
No obstante lo anterior, para ejecutar el proyecto, el titular deberá realizar un monitoreo permanente, por cada frente de trabajo- durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie.
Referencia al ICE para
mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico 6. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las
correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
6.1.1. Permiso para la Aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera, del artículo N*137 del Reglamento del SEIA
corresponde
Fase del Proyecto a la cual
Abandono o Cierre
Parte, obra o acción a que aplica Líneas de flujo y Central de Flujo
competente
Pronunciamiento del órgano
Oficio N*50 de fecha 24 de junio de 2015 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena
6.1.2. Permiso para Efectuar Modificaciones de Cauce, del artículo 156 del RSEIA del Reglamento del SEIA
corresponde
Fase del Proyecto a la cual
Construcción
Parte, obra o acción a que aplica Línea de flujo Pilchero ZG-B
competente
Pronunciamiento del órgano
Oficio N*92 de fecha 09 de marzo de 2016 de la Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
df Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento
de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Norma
D.F.L. N*725, Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas
Forma de cumplimiento
Artículos 67 y 68: Cumplirá la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales.
Artículos 70 y 71: El agua potable y de consumo será proporcionada por un contratista y provendrá desde Punta Arenas en bidones. Para la etapa de construcción se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación que cuente con la autorización de la autoridad para tal efecto.
Artículos 72 y 73: Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.
Artículo 77: El Proyecto no contempla la habilitación de campamentos para personal.
Artículo 78: El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores.
Indicador que acredita su cumplimiento
Artículo 67 y 68: Registros en reglamentos y procedimiento interno. Artículos 70, 71, 72 y 73: Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas. Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones.
Artículo 77: El Proyecto no contempla la habilitación de campamentos para personal.
Artículo 78: Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero autorizado.
Forma de control y seguimiento
Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.
Norma
D.S. N*594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas
Artículo 16: El Proyecto no contempla el vaciado a la red de alcantarillado público.
Artículo 18: ENAP - Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización municipal que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios.
Artículo 19: ENAP - Magallanes exige a sus contratistas que dispongan
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Forma de cumplimiento
de todas las autorizaciones que la ley exige, de otra forma no podrían formar contrato con la empresa.
Artículo 20: ENAP - Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final. Los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados al vertedero autorizado por una empresa calificada.
Artículos 24 y 26: Para la etapa de construcción, se utilizarán baños químicos, donde las aguas servidas serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria, la cual se encargará de realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado. Para la etapa de construcción, las aguas servidas serán acumuladas en estanques y, posteriormente, serán transportadas a la planta de tratamiento autorizada para su disposición final.
Indicador que acredita su cumplimiento
Artículo 16: Documentos de despacho y recepción de aguas servidas. Artículos 18, 19 y 20: Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero autorizado.
Artículos 24 y 26: Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas.
Forma de control y seguimiento
Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.
Norma
D.S. N*148/03, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas
Forma de cumplimiento
Los RESPEL serán manejados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL y transportados a la Bodega de almacenamiento temporal en Terminal Gregorio autorizada por la Resolución Exenta N*30 del 2009.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros del Plan de manejo de RESPEL
Forma de control y seguimiento
Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.
Norma
D.S. N*132/2004, Reglamento de Seguridad Minera
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas
Forma de cumplimiento
Artículo 67: De acuerdo a lo señalado, en forma previa a la fase de construcción, ENAP enviará a SERNAGEOMIN la Resolución de Calificación Ambiental que califica favorablemente al Proyecto. Artículo 68: Respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria es importante señalar que todos los vehículos utilizados durante la construcción y operación se encuentran con las respectivas revisiones técnicas al día.
Artículo 69: ENAP — Magallanes realiza actividades de inducción donde hace extensivos los compromisos ambientales a las empresas contratistas y subcontratistas. Además el Titular cuenta con planes y programas para dar cumplimiento a los compromisos ambientales asociados a la tramitación de la presente DIA.
Artículo 70: El presente Proyecto dará cumplimiento a todas las disposiciones relativas a componentes ambientales establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera.
Artículo 312: Los reglamentos antes señalados corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa,
Artículos 493, 497, 498 y 499: Corresponde a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa. Artículo 500: Durante la etapa de construcción, el Proyecto generará desechos menores los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados. Se cumplirán integra y cabalmente los requisitos del presente Decreto Supremo.
Indicador que acredita su cumplimiento
Artículo 67: Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada Artículo 68: Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas
Artículo 69: Planes y programas asociados a los compromisos ambientales y listas de asistencia a inducciones.
Artículo 70: Plan de Manejo de Residuos Peligroso y Autorización municipal para disposición de desechos en vertedero
Artículos 493, 497, 498 y 499: Plan de cierre de faena minera aprobado Artículo 312: Reglamento interno de seguridad aprobado
Artículo 500: Plan de cierre de faena minera aprobado
Forma de control y seguimiento
Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a Sernageomin, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.
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Norma
Ley 20.551 Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Cierre o Abandono
Forma de cumplimiento
El Titular cumplirá con lo señalado en la Ley 20.551 y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4*.
Indicador que acredita su cumplimiento
Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde operó la faena.
Forma de control y seguimiento
Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a Sernageomin, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.
Norma
Ley 17.288, Ley sobre Monumentos Nacionales
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N26 y 27 de la Ley N17.288,
Indicador que acredita su cumplimiento
El reporte escrito del hallazgo, al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan.
Forma de control y seguimiento
Consejo de Monumentos Nacionales, el que cuenta con la cooperación de las autoridades civiles, militares y Carabineros de Chile.
Norma
D.S. N”484, Reglamento de la Ley N 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
El titular del Proyecto se compromete a respetar todo lo enunciado en la Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento. De esta manera, el Titular del Proyecto se compromete en la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico de dar aviso o informar a las autoridades pertinentes. De acuerdo a lo señalado por las leyes mencionadas.
Indicador que acredita su cumplimiento
El reporte escrito del hallazgo, al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan.
Forma de control y seguimiento
Consejo de Monumentos Nacionales, el que cuenta con la cooperación de las autoridades civiles, militares y Carabineros de Chile.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII!
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes ompromisos ambientales voluntarios:
8.1. Arqueología
Impacto asociado
La prospección arqueológica llevada a cabo en los trazados para las líneas de flujo Dorado Sur ZG-A, Pilchero Sur ZG-B y Palenque Norte ZG-C, realizada el día 28 de diciembre 2015, finalizó sin hallazgos culturales. Por tanto el proyecto señalado no afecta el componente cultural protegido por la Ley de Monumentos Nacionales.
No obstante, el titular se compromete a Realizar un monitoreo arqueológico permanente y realizar charlas de inducción
Fase del Proyecto a la que aplica
Antes del Inicio de la Fase de Construcción
Objetivo, descripción y justificación
Protección del componente cultural protegido por la Ley de Monumentos Nacionales.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
¡) Realizar monitoreo arqueológico permanente -por arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología, por cada frente de trabajo- durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad se deberá remitir a este Consejo y a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:
a.- Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.
b.- Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.
c.- Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.
d.- Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
li) Realizar charlas de inducción -por el arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se remitirá en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma. Así, como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas.
iii) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de
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monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.
iv) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. Realizar un monitoreo permanente, por cada frente de trabajo- durante
Indicador que acredite su las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que cumplimiento consideren la remoción de la superficie. Además de dictar charlas de inducción.
Lista de asistencia a charla de inducción arqueológica e Informe de monitoreo arqueológico remitido a la SMA y Consejo de Monumentos Nacionales
Capítulo V y X
Forma de control y seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
9.1.1. Prevención y Control de Incendios Forestales para la Construcción de Líneas de Flujo Fase del Proyecto a la que A
aplica Construcción
Parte, obra o acción eslasauras
asociada
El plan está compuesto por las siguientes actividades:
- Medidas de Prevención de Incendios de Pastizal
Acciones o medidas a - Trabajo de Soldadura
implementar - Plan de Presupresión de Incendios de Pastizal
-
Supresión de Incendios de Pastizal
-
Personal de Brigada contra Incendios y Recursos Disponibles
Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para " mayores detalles esplúulo Vil
9.2. PLAN DE EMERGENCIAS
Programa de Ataque Contra Incendios en Pastizales
9.2.1. Fugas en ductos de transporte de gas
Fase del Proyecto a la que :
aplica Operación
Parte, obra o acción
asociada Transporte de gas natural
-
Aislar éste mediante las válvulas más cercanas, en forma remota si el sistema contempla esta opción o en forma directa si no lo tuviera.
-
Recorrer el trazado del ducto para ubicar el punto de fuga.
-
Aislar el lugar donde se produce la fuga evitando riesgos de explosión o incendio.
-
Aviso a la línea de supervisión.
-
Notificación a la autoridad competente si aplica de acuerdo a D.S. N*
Acciones a implementar
280. Oportunidad y vías de Se avisará a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de las comunicación a la SMA de la | primeras 24 horas y una vez analizada las causas y los efectos de la activación del Plan emergencia, se entregará un informe final. Referencia al ICE para Capítulo VII
mayores detalles
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto "Líneas de Flujo Dorado Sur ZG-A, Pilchero Sur ZG-B y Palenque Norte ZG-C” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de
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RESUELVE:
WTI RE/C
Distribución:
Clc:
impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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VE
1. 2,
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero,
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Líneas de Flujo Dorado Sur ZG- A, Pilchero Sur ZG-B y Palenque Norte ZG-C” de Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes.
Certificar que el proyecto “Líneas de Flujo Dorado Sur ZG-A, Pilchero Sur ZG-B y Palenque Norte ZG-C” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Certificar que el proyecto “Líneas de Flujo Dorado Sur ZG-A, Pilchero Sur ZG-B y Palenque Norte ZG-C cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N142 y N156 del D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “Líneas de Flujo Dorado Sur ZG-A, Pilchero Sur ZG-B y Palenque Norte ZG-C” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima delproyecte para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados gf el considerando N*4 del presente acto.
Hacer presente que contra esta resolucióny/es procedente felvecurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Sérvicio de Eyal. fAción Ambiental.
Ramiro Parra Armendaris
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
llustre Municipalidad de San Gregorio
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Oficial de Partes de la Región
Expediente del Proyecto "Líneas de Flujo Dorado Sur ZG-A, Pilchero Sur ZG-B y Palenque Norte ZG-C" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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