Evaluación SEA

SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES PARA BODEGA DE VINOS AGRICOLA LAS COLINAS DE TAPIHUE LIMITADA

Rol 2131087618
SEA · DIA · Aprobado · 2016-01-19 · Región de Valparaíso · Villard Fine Wines SA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE VALPARAÍSO Califica Ambientalmente el proyecto “Sistema de Tratamiento de RlLes para Bodega de Vinos Agrícola Las Colinas de Tapihue Limitada”. Resolución Exenta N? 4 6 0 Valparaíso, — 75% 001. 2016 VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 25 de mayo de 2016, su Adenda Complementaria de fecha 16 de octubre de 2016, del proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes para Bodega de Vinos Agrícola Las Colinas de Tapihue Limitada”, presentado por Agrícola Las Colinas de Tapihue Limitada, con fecha 14 de enero de 2016.

2%. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 1 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes para Bodega de Vinos Agrícola Las Colinas de Tapihue Limitada”.

3”, El Acta de Evaluación N* 12/2016 de fecha 28 de enero de 2016, del Comité Técnico de la Región de Valparaíso.

4”. El ICE de la DIA del proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes para Bodega de Vinos Agrícola Las Colinas de Tapihue Limitada”, de fecha 06 de octubre de 2016.

59, El acuerdo adoptado en Sesión N*%14 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, del 17 de octubre de 2016.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes para Bodega de Vinos Agrícola Las Colinas de Tapihue Limitada”.

7%. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y, la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1?. Que, Agrícola Las Colinas de Tapihue Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Sistema de Tratamiento de RlLes para Bodega de Vinos Agrícola Las Colinas de Tapihue Limitada” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: .

Nombre Titular Agrícola Las Colinas de Tapihue Limitada R.U.T. 76.173.500-4

Domicilio HJ Vértice de las Lomas km 15, Casablanca Teléfono 09- 89030613

Nombre Representante Legal Franco Gatto

R.U.T. 14.571.606-3

Domicilio HJ Vértice de las Lomas km 15, Casablanca Teléfono 09- 89030613

Correo electrónico Titular o representante legal grojas(Mgrenergy.eu

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2?. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de octubre de 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

a. Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable al Proyecto;

b. Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales

Sectoriales Mixtos señalados en los artículos

139, 140, 142 y 160 del D.S. N* 40/2012, del

Ministerio del Medio Ambiente; y,

c. No genera ni presenta ninguno de los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3", Que, en sesión N* 14 de fecha 17 de octubre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar favorablemente el proyecto Sistema de Tratamiento de RILes para Bodega de Vinos Agrícola Las Colinas de Tapihue Limitada”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 06 de octubre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

47, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a

continuación se indica:

4.1.

ANTECEDENTES GENERALES.

Objetivo general.

Implementación un sistema de tratamiento de RIL generado en la Bodega de Vinos Agrícolas Las Colinas, generando como máximo 6 m' de RIL por día el que será aplicado al suelo, mediante un sistema de riego de micro aspersores.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

El Proyecto fue sometido a evaluación ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental, correspondiendo a una actividad descrita en la Ley 19.300, artículo 10, literal o) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”. En particular, el proyecto se encuentra tipificado en el D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en adelante RSEIA, artículo 3, literal 0.7.2 “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos”.

Vida útil.

30 años.

Monto de inversión.

US $ 35.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta

Instalación de ductos hidráulicos y bombas de impulsión de la planta de tratamiento.

del inicio de la

ejecución.

Proyecto se desarrolla | Si No por etapas. Xx Proyecto modifica un | Si No proyecto o actividad. X Proyecto modifica | Si No otra(s) RCA. Xx

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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

División político- | El Proyecto se ejecutará en la Región de Valparaíso, provincia de

administrativa. Valparaíso, comuna de Casablanca.

Descripción de la | El Proyecto se ejecutará en la comuna de Casablanca, específicamente

localización. en Fundo Mina de Agua — Lote A2-2 — Km 14, Sector Tapihue, en el área rural de la comuna.

Superficie. El proyecto ocupará una superficie aproximada de 5. ZAS m?, que corresponderá a 145 m? tranque de acumulación, 100 m? resto de los componentes del sistema de tratamiento y 5.000 m? de superficie en donde se dispondrá el RIL tratado.

Coordenadas UTM en

Datum WGS84. Punto Coordenadas UTM

(Datum WGS84 y huso 198) Este Norte

Planta de 1 288.274 6.315.598

tratamiento de 2 288.280 6.315.583

Riles 3 288.270 6.315.577

4 288.262 6.315.590

Tranque de 1 288.268 6.315.587 acumulación

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

DIA, numeral 2.2.1.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

PARTES

Sistema de tratamiento de Riles.

Los RILes provendrán de los procesos de vinificación, específicamente del lavado de los distintos equipos e instalaciones de la bodega de vinos. El sistema de tratamiento estará conformado por las siguientes partes:

  • — Filtro rotatorio: el filtro rotatorio será el receptor directo del RIL. La superficie filtrante será capaz de retener residuos mayores a 2 mm de espesor, los que corresponderán principalmente a orujos y escobajos, residuos del proceso de elaboración de vinos, además de tierra y arena que será arrastrado durante los lavados.

La alimentación del RIL hacia el equipo será realizada por gravedad y la descarga de éste también será realizada de manera gravitacional, hasta la cámara de recepción.

  • Cámara de recepción de RIL: la cámara tendrá una capacidad 0,5 m?. Será construida en hormigón impermeabilizado con pintura asfáltica. Esta cámara estará dotada de una bomba sumergida en el fondo, de modo de enviar el RIL hasta el estanque homogenizador.

  • — Sistema de neutralización: el sistema de neutralización tendrá una capacidad de 20 m'/día. El sistema estará compuesto por una bomba de dosificación automática y un medidor de pH. El

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sistema contará con dos estanques de 100 litros, donde se prepararán las soluciones con soda cáustica y ácido para la neutralización, conectados a la bomba dosificadora, la cual enviará la solución al estanque de homogenización del sistema.

  • — Estanque homogenizador: el estanque tendrá una capacidad de 2 m?, en donde se acumularán temporalmente los RILes realizando un ajuste de pH. Si las condiciones climáticas impidieran la disposición del RIL, este pasará por rebalse hasta el tranque de acumulación.

  • Tranque de acumulación: el tranque tendrá una capacidad de 70 mi, el cual será revestido con geomembrana de PVC. El tranque contará con una bomba sumergida que recirculará el RIL, de modo de evitar reacciones anaeróbicas con la consecuente generación de malos olores. El período de acumulación de RILES en el tranque será como máximo 10 días.

Sistema de microaspersión.

riego por

El Proyecto considerará aplicar los RlLes tratados en la planta de tratamiento, en una superficie de 0,5 ha de vides al interior del predio, mediante un sistema de microaspersión fija. El equipo de riego por microaspersión, estará compuesto por una bomba sumergida de 1,5 hp y una bomba para presurizar de 3 hp.

Sitio de almacenamiento de residuos orgánicos.

El sitio de acopio de residuos orgánicos tendrá una superficie útil de 100 m? con una capacidad de acumulación máxima de 25 m. El sitio de acopio se localizará en la zona de pretratamiento del sistema de tratamiento de RILes, al interior del predio, coordenadas UTM E: 288.275, N: 6.315.589 (datum WGS84 y huso 195).

El sitio de acopio estará conformado por una loza de hormigón tipo H25 sobre la cual se instalarán contenedores (tipo bins) para el depósito de los residuos sólidos, los cuales serán tapados para evitar que se humedezcan. El sitio contará con un cierre perimetral de malla hexagonal. Por su parte, el área contará con un pretil de 10 cm de alto para evitar eventuales escurrimientos.

Bodega de residuos

peligrosos.

Los residuos sólidos peligrosos serán acopiados en una bodega de la empresa, ubicada al interior de la bodega de vinos. La bodega de residuos peligrosos tendrá las siguientes características, entre otras:

  • Piso de hormigón armado, con pendiente hacia cámara receptora ciega, ubicada en el exterior de la bodega.

  • Perfiles metálicos, forrada en placa de fibrocemento.

  • Cierre metálico con malla.

  • — Ventilación natural.

  • Contará con señalética precautoria en la bodega de residuos, restringiendo el acceso, exigiendo el uso de elementos de protección personal, e indicando el cuidado a tener en relación a los productos almacenados.

  • — Sistema de contención de derrames en todo su perímetro.

  • Contará con elementos necesarios para efectuar el control de derrames, como es el caso de arena y aserrín.

Los residuos peligrosos se encontrarán acopiados en contenedores cerrados de plástico, separados por tipo de residuo, de manera de evitar los derrames.

El retiro de los residuos sólidos peligrosos será realizado cada 6 meses por una empresa autorizada, la cual se encargará del transporte, tratamiento y disposición final de dichos residuos.

ACCIONES

Construcción del sistema de tratamiento.

Para la construcción de sistema de tratamiento se realizarán las siguientes actividades:

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  • Escarpe para la construcción del tranque. Al respecto, se considera una superficie de 250 m? para el tranque de acumulación del sistema de tratamiento.

  • Excavaciones para la construcción del tranque y el trazado de ductos hidráulicos y bombas de impulsión.

Para la construcción del tranque de acumulación, se efectuará el movimiento de tierra, excavando alrededor de 1,2 m de profundidad, de modo de obtener la tierra necesaria para formar los taludes del tranque. Dado lo anterior, será necesario excavar alrededor de 40 mé de tierra. Por su parte, se realizará una excavación de 50 cm de profundidad aproximadamente, para la instalación del sistema de tubería, con un largo de 100 metros.

  • Impermeabilización del tranque.
  • — Habilitación del sistema de neutralización.
  • Instalación del sistema de recirculación.

Habilitación del sistema de aplicación de RILes al suelo.

La red de tuberías del equipo estará formada por las matrices con un diámetro de 75 y 63 mm de PVC, terciarias en PVC de 50 y 40 mm, y los laterales con tubería de polietileno de 20 y 16 mm y de 1 mm de espesor, con microaspersores de 1,92 mm de diámetro de boquillas, espaciados entre laterales a 7,2 metros y sobre el lateral a 6 metros.

Tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados.

Existirá tránsito de vehículos y maquinarias utilizados en las actividades de construcción del tranque de acumulación y del trazado de los ductos de conducción del RIL. Asimismo, se considerará el transporte de los trabajadores y el traslado de los equipos, insumos y materiales necesarios para la habilitación del sistema de tratamiento y aplicación de RILes.

Recursos naturales renovables.

Durante la fase de construcción se requerirán 10 m'/mes de agua para las labores de humectación en la zona de escarpe, zona de construcción del tranque y construcción del talud del tranque, para lo cual se utilizará la red de agua disponible en la bodega de vinos, la cual se alimentará del pozo existente en el predio.

Emisiones y efluentes.

Emisiones a la atmósfera: durante toda la etapa de construcción, se generará material particulado respirable (MP10) y material particulado fino respirable (MP2,5), por el movimiento de tierra y emisión de gases, monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), hidrocarburos (HC), amoniaco (NH3) y dióxido de azufre (SO2), producto de la combustión de la maquinaria a utilizar en las actividades de construcción del tranque de acumulación y del trazado del sistema de riego por microaspersión (instalación de matrices y submatrices). Estas actividades se realizarán en un período de 2 semanas aproximadamente.

Emisión kg

MPI0 MP2,5 co NOx HC NH; SO, Escarpes (2 días de 0,25 - » - - - - emisión) Excavaciones (5 días 1,95 - - - = = - de emisión) Carga/descarga 0,04 camiones

(5 días de emisión) Tránsito camiones 0,98 por caminos pavimentados/ Tránsito camiones por caminos no pavimentados

(5 días de emisión) Tránsito camiones por caminos pavimentados/ Tránsito camiones por caminos no pavimentados

Actividad

0,001 - E - - -

0,001 - . - - -

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(150 días de emisión) Operación de 0,18 - 0,60 2,28 0,26 - - maquinaria (Retroexcavadora) (5 días de emisión) Gases motores de 0,002 - 0,008 0,02 0,002 0,00002 1,2 combustión (camioneta)

(150 días de emisión)

Gases motores de 0,01 - 0,2 195,1 0,02 0,001 40,4 combustión (camiones) Total (kg/día) 3,63 0,002 0,8 197,4 0,3 0,001 41,6

Las medidas que se tomarán para minimizar las emisiones atmosféricas serán las siguientes:

  • Se regará el terreno durante el período en que se realicen movimientos de tierra.

  • Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla de materiales para su construcción.

  • Se mantendrán húmedos los materiales que puedan desprender polvo.

  • — Se transportarán los materiales de la construcción en camiones con carga cubierta.

  • Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

  • Se realizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para prevenir las emisiones de gases.

  • — Nose permitirán las quemas de ningún tipo de residuo.

  • Se mantendrán en óptimas condiciones y con las respectivas revisiones técnicas al día la maquinaria a utilizar en el Proyecto.

Emisiones de ruido: según lo señalado por el Titular, durante la construcción del Proyecto se generarán emisiones de ruido por la maquinaria que realizará el movimiento de tierras. Los receptores más cercanos al Proyecto se emplazan a 20 y a 424 metros respectivamente. De acuerdo a lo señalado en el estudio de impacto acústico adjunto en el Anexo D de la Adenda Complementaria, se cumplirá los niveles máximos de ruido establecido en el D.S. N*W38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, dado que en la fase de construcción no se superará los 48 dBA.

Efluentes líquidos: en la fase de construcción se generarán residuos líquidos domésticos provenientes de los trabajadores. Se habilitarán baños químicos para el personal que trabaje durante la construcción del Proyecto. Una empresa autorizada se encargará del manejo y disposición de estos efluentes según la normativa vigente. El retiro de estos efluentes será cada 15 días.

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Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el

medio ambiente.

Residuos sólidos domésticos:

a) Residuos Sólidos no peligrosos:

Residuos sólidos domésticos

Se generarán residuos sólidos domiciliarios en una cantidad aproximada de 2,76 kg/día. Estos residuos serán almacenados en contenedores herméticos y Serán retirados periódicamente mediante el sistema de recolección de la empresa.

Envases de cemento, resto de PVC

Se generarán 10 kg de cada uno de estos residuos. Estos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores plásticos y serán entregados a un tercero autorizado para su disposición final. La frecuencia de retiro de estos residuos será cada 6 meses.

Despuntes de madera y trozos de perfiles

Se generarán 10 kg de cada uno de estos residuos. Estos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores plásticos y serán entregados a un tercero autorizado para su disposición final. La frecuencia de retiro de estos residuos será cada 2 meses.

Restos de planza

Se generarán 5 kg de este residuo, el cual será almacenado temporalmente en un contenedor plástico y será entregado a un tercero autorizado para su disposición final. La frecuencia de retiro de estos residuos será cada 6 meses.

b) Residuos sólidos peligrosos: el manejo de los residuos sólidos peligrosos, será realizado por una empresa autorizada la cual se encargará del retiro, transporte, tratamiento y disposición final según la normativa vigente. Se generarán los siguientes tipos de

residuos: Cantidad a generar: 10 kg/año. Categoría de peligrosidad: 1.9. Origen del residuo: mantención Aceites de de vehículos.

lubricantes usados

Recipiente de acopio: contenedor cerrado.

Disposición final: empresa autorizada.

Filtros de aceite

Cantidad a generar: 1 kg/año. Categoría de peligrosidad: 1.9. Origen del residuo: mantención de vehículos.

Recipiente de acopio: contenedor cerrado

Disposición final: empresa autorizada.

Baterías

Cantidad a generar: 7 kg/año. Categoría de peligrosidad: 11.13 y 1.16

Origen del residuo: cambio realizado a grúa horquilla. Recipiente de acopio: contenedor cerrado.

Disposición final: empresa autorizada.

Cartuchos y tóner de tinta de impresora

Cantidad a generar: 0,5 kg/año. Categoría de Peligrosidad: 1.12. Recipiente de Acopio: contenedor

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cerrado.

Disposición final: empresa autorizada,

Cantidad a generar: 0,5 kg/año. Categoría de peligrosidad: 11.11.

Tubos Recipiente de acopio: contenedor fluorescentes cerrado. Disposición final: empresa autorizada.

Referencia al

fase.

ICE para mayores detalles sobre esta

Numerales 4.3, 4.4 y 4.7 del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.

Se realizará la puesta en marcha, pruebas y correcciones del sistema de tratamiento.

El sistema de tratamiento y descarga de RILes, será constantemente revisado, efectuando las mantenciones preventivas de manera anual y las requeridas cada vez que sea necesario.

En la mantención general que se realizará al sistema de tratamiento, se incorporará una inspección exhaustiva a la geomembrana, en esa oportunidad se tomarán fotografías de su estado, de modo de llevar un registro de la condición estructural de la misma.

Operación del sistema de tratamiento.

Aplicación de

RiLes tratados al suelo.

Se considerará realizar el riego por sistema de microaspersión en 0,5 ha de vides al interior del predio. Para lo anterior, se aplicará una lámina máxima de 2 mm de RIL, según la siguiente tabla:

Operación Caudal máximo DBO; Lámina Carga DBO; (mé) Max. mm kg/ha/día Normal 6 5500 1,2 66 Tranque lleno por 10 5500 2 110 acumulación

El diseño del sistema considerará un caudal máximo diario a disponer de 6 m de RIL sobre una superficie de 0,5 ha, entre los meses de marzo a mayo.

La frecuencia de aplicación será diaria a excepción de los días donde existan precipitaciones intensas. La aplicación podrá ser de hasta 10 m'/día, sin sobrepasar los 112 kg de DBOS/ha/día. Por su parte, las cargas máximas de aceites y grasas, detergentes (SAAM), fenoles, sólidos suspendidos totales, sólidos suspendidos biodegradables, temperatura, pH y nitrógeno Total, a aplicar al suelo se presentan en el numeral 11 de la Adenda Complementaria.

El horario de aplicación del RIL será entre las 8:00-18:00 horas, mismo horario de funcionamiento de la bodega de vinos.

Se revisará semanalmente el funcionamiento de los microaspersores como de los ductos de conducción, revisando que no se observen afloramientos de RIL en la zona de aplicación, derrames por planzas rotas y microaspersores con mal funcionamiento. En caso de encontrar alguna de las anormalidades mencionadas anteriormente se reparará o limpiará si corresponde.

Transporte de residuos.

Durante la etapa de operación existirá transporte de los residuos sólidos obtenidos desde el sistema de tratamiento hasta el área de disposición dentro del predio.

Recursos naturales renovables.

Durante la fase de operación no se contemplará la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables.

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Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera: se generará material particulado de poca significancia (MP10 y MP 2,5). El Titular señala que durante la fase de operación habrá generación de material particulado por el traslado de los residuos sólidos desde la planta de tratamiento al lugar de disposición final. Los viajes a realizar en esta fase, no superará 1 viaje cada 6 meses.

Emisiones de olor: el Titular señala que no se generarán olores en la planta de tratamiento, puesto que el período de tiempo de estancia en cada uno de las etapas del sistema será demasiado bajo, permitiendo que el RIL fluya de modo constante y no se genere olores por reacciones anaeróbicas de los residuos sólidos. Además cabe señalar que se realizará limpieza periódica de las cámaras, evitando la acumulación constante de sedimentación que provoque la emisión de malos olores. Asimismo, se considerará la separación de los sólidos presentes en el RIL, en las etapas de filtrado y extracción de lodos.

Emisiones de ruido: según lo señalado por el Titular, durante la operación del Proyecto, las fuentes de ruido más relevantes de esta fase serán el motor del filtro rotatorio y las cuatro bombas (una bomba de impulsión, dos bombas de recirculación y una bomba centrifuga) del sistema de tratamiento. Los receptores más cercanos al Proyecto se emplazan a 20 y a 424 metros respectivamente. De acuerdo a lo señalado en el estudio de impacto acústico adjunto en el Anexo D de la Adenda Complementaria, se cumplirá con los niveles máximos de ruido establecido en el D.S. N*38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, dado que en la fase de operación no se superará los 65 dBA.

Efluentes líquidos:

a) Residuos líquidos industriales: en la fase de operación se generarán residuos líquidos industriales, los cuales serán tratados en la planta de tratamiento para posteriormente ser aplicados en el suelo mediante riego por microaspersión, considerando la DBO5, con un máximo de 112 kg/ha/día. Mayores antecedentes se presentan en el anexo E “Memoria técnica de aplicación de RILES” de la DIA.

b) Aguas servidas: Se generarán aguas servidas por los operadores del sistema de tratamiento, para lo cual se utilizarán los servicios higiénicos existentes en la bodega de vinos del Titular. El manejo y disposición de los efluentes líquidos se realizará cumpliendo la normativa vigente.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos:

a) Residuos sólidos no peligrosos: En la fase de operación se generarán residuos | sólidos en el filtro rotatorio de separación de sólidos. La cantidad de sólidos generados se estima en 1 t/año aproximadamente. Estos residuos sólidos serán almacenados temporalmente en el sitio de acopio de residuos orgánicos y serán dispuestos al suelo en una superficie total de 5,9 ha al interior del predio. La superficie donde se aplicará el lodo, se presenta en el numeral 38 a) del capítulo I de la Adenda. Con la finalidad de estabilizar los lodos y evitar la generación de olores molestos, se aplicará una solución alcalina a los lodos, de preferencia cal.

Lodos del filtro rotatorio

Residuos de la La cantidad de residuos a generar será de 260

cámara de recepción del RIL de la planta de tratamiento y

lodos del tranque de

kg/año (240 kg/año residuos de la cámara de la cámara de recepción y 20 kg/año de lodo del tranque), los cuales serán almacenados

temporalmente en el sitio de acopio de residuos _

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acumulación

orgánicos y serán estabilizados con una solución alcalina, de preferencia cal. Se procederá a manejar los residuos de la cámara y del tranque de acuerdo al D.S. N? 3/2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento para el Manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas, por lo que antes de aplicar los residuos al suelo dentro del predio, se efectuará el deshidratado de los mismos, de modo de lograr la reducción del 38% del contenido de los sólidos suspendidos volátiles, lo que será

corroborado por análisis realizado al decantado, una vez que el sistema de tratamiento de RILes se encuentre en operación.

Vidrio (residuo de muestreo) y plásticos (material de embalaje)

Se generará una cantidad de 50 kg/año de cada uno de estos residuos, los cuales serán almacenados en contenedores (tipo bins). Estos residuos serán entregados a terceros autorizados para su retiro y disposición final. La frecuencia de retiro será cada 2 meses.

Cartones (envases de insumos)

Se generará una cantidad de 50 kg/año de estos residuos, los cuales serán apilados sobre pallets. Estos residuos serán entregados a terceros autorizados para su retiro y disposición final. La frecuencia de retiro será cada 2 meses.

Maderas (restos de pallet)

Se generará una cantidad de 25 kg/año de estos residuos, los cuales serán almacenados en bins, Estos residuos serán entregados a terceros autorizados para su retiro y disposición final. La frecuencia de retiro será cada 2 meses.

b) Residuos Sólidos peligrosos: el manejo de los residuos sólidos peligrosos, será realizado por una empresa autorizada la cual se encargará del retiro, transporte, tratamiento y disposición final según la normativa vigente. Se

generarán los siguientes tipos de residuos:

Aceites de lubricantes usados

Cantidad a generar: 10 kg/año.

Categoría de peligrosidad: 1.9.

Origen del residuo: mantención de vehículos. Acopio: contenedor cerrado.

Disposición final: empresa autorizada. Frecuencia de retiro: 6 meses.

Filtros de aceite

Cantidad a generar: 1 kg/año.

Categoría de peligrosidad: 1.9.

Origen del residuo: mantención de vehículos. Recipiente de acopio: contenedor cerrado. Disposición final: empresa autorizada. Frecuencia de retiro: 6 meses.

Envases de productos químicos

Cantidad a generar: 7 kg/año.

Origen del residuo: productos químicos de lavado de equipos e instalaciones de bodega, productos de laboratorio y planta de tratamiento. Recipiente de acopio: contenedor cerrado. Disposición final: empresa autorizada. Frecuencia de retiro: 6 meses.

Baterías

Cantidad a generar: 7 kg/año. Categoría de peligrosidad: 11.13 y 11.16. Origen del residuo: cambio realizado a grúa

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horquilla.

Recipiente de acopio: contenedor cerrado. Disposición final: empresa autorizada. Frecuencia de retiro: 6 meses.

Cartuchos y toners de tinta de impresora

Cantidad a generar: 0,5 kg/año.

Categoría de peligrosidad: 1.12. Recipiente de acopio: contenedor cerrado. Disposición final: empresa autorizada. Frecuencia de retiro: 6 meses.

Tubos fluorescentes

Cantidad a generar: 0,5 kg/año.

Categoría de peligrosidad: 11.11. Recipiente de acopio: contenedor cerrado. Disposición final: empresa autorizada. Frecuencia de retiro: 6 meses.

Productos El proyecto considerará la utilización de los siguientes productos químicos:

uÍmicos:

Soda caustica

La soda caustica será utilizada como insumo para la planta de tratamiento en una cantidad de 25 Kg/mes. Una empresa especialidad será la encargada de proveer esta sustancia.

Acido cítrico

El ácido cítrico será utilizado como insumo para la planta de tratamiento en una cantidad de 25 Kg/mes. Una empresa especialidad será la encargada de proveer esta sustancia.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numerales 4.5 y 4.7 del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE.

El proyecto no considerará una etapa de abandono. Lo anterior, dado que se considerará realizar un mejoramiento constante a las instalaciones, componentes y equipos a utilizar en el Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numeral 4.6 del ICE.

4.4, CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCION.

Fecha estimada de inicio

Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación de ductos hidráulicos y bombas de impulsión de la planta de tratamiento

Fecha estimada de término

15 de febrero de 2017

Parte, obra o acción que establece el término

Riego en 0,5 has de vides, con los RlLes tratados en la planta de tratamiento

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio

16 de febrero de 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

Puesta en marcha (pruebas y correcciones)

Fecha estimada de término

Riego en 0,5 has de vides, con los RlILes tratados en la planta de tratamiento

Parte, obra o acción que establece el término

Según lo señalado por el Titular, la duración de esta fase será de 30 años de operación, no definiéndose un cierre propiamente tal, sino el mejoramiento continuo de las instalaciones, componentes y equipos a utilizar en el Proyecto.

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52, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Referencia al ICE para Numerales 4.7 y 6.1 del ICE.

mayores detalles sobre este impacto específico. Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones y residuos que serán manejados y/o controladas según se detalla en el numeral 4.7.1, 4.7.3 del ICE, por lo tanto, la ejecución del proyecto no considerará generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

3,2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. Referencia al ICE para Numeral 6.2 del ICE.

mayores detalles sobre este impacto específico. Con relación al recurso suelo, en la Adenda Complementaria, Anexo C, el titular presenta “Estudio de Clasificación de Suelo”. De dicho documento se desprende que el área en donde será aplicado el RIL corresponde a una zona plana a ondulada, es un suelo de origen de sedimentos aluviales antiguos, con una pendiente suave, vegetación natural de espinos acacia cavenia y especies gramíneas predominantes de la zona, como vegetación natural, actualmente destinadas a viñas viníferas. La clase de capacidad de uso para este suelo es de Clase IV, presenta ligeras limitaciones al laboreo en el caso de suelos con pendientes menores al 3% presenta una pequeña pedregosidad en superficie. Las limitantes para la clasificación en esta clase son la profundidad de suelo y su baja retención de humedad. La serie de suelo asimilada a este suelo corresponde a la Serie Tapihue TY, que en general es la serie que predomina en el valle de Casablanca, que corresponde a un suelo de origen granítico y corresponde a un suelo residual derivado de aluviones graníticos, con horizontes arables Al y B2, y Estratas generadoras C y D. Todos estos horizontes son de texturas livianas de franco arenosos a arenosos. Son suelos de reacción ligeramente ácidos. Son suelos que se originaron bajo condiciones de clima templado cálido, con régimen de humedad en invierno y régimen de sequias en primavera- verano. Suelo de posición baja y planos suavemente ondulados. Suelos de baja fertilidad natural y deficiencias de nitrógeno y potasio. De acuerdo a lo señalado en la DIA para el riego se consideró el balance hídrico, la lámina de aplicación de RIL y la carga orgánica de DBOS a aplicar por hectárea, la cual no sobrepasará los 112 Kg/ha. La aplicación de los RILes en 0,5 has, será realizada por medio de un sistema de riego tecnificado, de microaspersión. La lámina máxima de RIL a aplicar por día será de 1,2 mm, porque en el diseño del sistema considera un caudal máximo diario a disponer de 6 m (6000 litros) de RIL sobre una superficie de 0,5 ha entre los meses de marzo a mayo. La frecuencia de aplicación, será diaria, en todo periodo del año, a excepción solamente, de los días donde existan precipitaciones intensas. El titular señala que realizará un monitoreo para medir las características de los suelos en la zona de aplicación de RILes tratados cuyo detalle se encuentra en el numeral 10.1.1 del Informe Consolidado de Evaluación.

Por otra parte, con relación al recurso agua, durante la fase de construcción se requerirán 10 m'/mes de agua que se obtendrán del pozo existente en el predio. Asimismo, el proyecto no considerará descargas a cuerpos de aguas superficiales. El RIL se dispondrá al suelo en una superficie de 0,5 ha por medio de un sistema de riego tecnificado aplicando una lámina homogénea sobre el suelo. En relación a las aguas subterráneas, el Titular señala que según la carga aplicada de RILes al suelo, no existe posibilidad de contaminación a la napa subterránea. El titular señala en la DIA que la profundidad de la napa estará por debajo de los 10 metros. Con las mediciones realizadas en los pozos de la zona aledaña al riego, desde la cota superficial al espejo de agua, el titular determinó la cota del espejo de agua (cota superficial — espejo de agua), cuyos resultados se presentan en el numeral 28 de la Adenda Complementaria. Por su parte, según lo señalado en la DIA no existen cursos superficiales dentro del área de influencia del Proyecto. El cauce más cercano se encuentra en la quebrada Los Pejerreyes, el cual se encuentra a 1 kilómetro en línea recta a la zona de aplicación de RIL. Asimismo, la quebrada Los Pértigos, se encuentra a 900 metros de la zona de aplicación del RIL. El Titular señala que realizará un monitoreo de aguas subterráneas previo a la construcción del Proyecto y los valores que allí se obtengan, serán los valores máximos, que serán comparados con futuros

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monitoreos. Asimismo, el muestreo siguiente será tomado el siguiente mes en el cual se realizó la primera muestra, entregando el informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, 60 días después de realizado el muestreo. El detalle del monitoreo se encuentra en el numeral 10.1.3 del Informe Consolidado de Evaluación.

A su vez, el proyecto no considerará ninguna intervención sobre vegetación, flora o fauna silvestre. En el área del Proyecto no se encuentra fauna nativa asociada a hábitats de relevancia.

3.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

Referencia al ICE para Numeral 6.3 del ICE. mayores detalles sobre este impacto específico.

El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración alguna de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, ya que se encuentra dentro del predio de propiedad del titular, específicamente en Fundo Mina de Agua — Lote A2-2 — Km 14, Sector Tapihue, Comuna de Casablanca, en zona rural de baja densidad poblacional.

  1. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Referencia al ICE para Numeral 6.4 del ICE. mayores detalles sobre este impacto específico.

El proyecto no se localizará en o próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio de valor ambiental susceptibles de ser afectados. El proyecto se emplazará en la comuna de Casablanca, específicamente en Fundo Mina de Agua — Lote A2-2 — Km 14, Sector Tapihue, en el área rural de la comuna.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.

Referencia al ICE para Numeral 6.5 del ICE. mayores detalles sobre este impacto específico.

El Proyecto no generará obstrucción de la visibilidad ni generará alteración de los atributos de zonas con valor paisajístico y no generará obstrucción del acceso ni alteración de zonas con valor turístico. Al respecto, cabe señalar que el Proyecto se desarrollará dentro del predio de propiedad del Titular, específicamente en Fundo Mina de Agua — Lote A2-2 -— Km 14, Sector Tapihue, Comuna de Casablanca.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Referencia al ICE para Numeral 6.6 del ICE. mayores detalles sobre este impacto específico.

El Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, debido a que no se encuentra próximo a algún monumento nacional, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la Ley N? 17.288 de Monumentos Nacionales. Por otra parte, de acuerdo a los antecedentes presentados en la DIA el proyecto, en el entorno del Proyecto no se encuentran evidencias de lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. El Titular se compromete tener especial cuidado al momento de realizar las obras de excavación que contempla el Proyecto, informando de inmediato y por escrito a ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión para la habilitación del proyecto. Las acciones a seguir ante cualquier hallazgo serán de la siguiente manera:

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pr

  • Se paralizarán completamente las obras asociadas al área de hallazgo.
  • Se dará aviso inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales. El Titular realizará una charla de inducción por un arqueólogo y/o licenciado, a los trabajadores como también remitirá un informe con los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes

a la misma con la firma de cada trabajador.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, según se establece en el artículo 139 del RSETA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Sistema de Tratamiento de RILes.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay.

Pronunciamiento del órgano competente.

La SEREMI de Salud, Región de Valparaíso, mediante Ord N* 1436, de fecha 23 de septiembre de 2016, señala que se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en el presente PAS. Asimismo, señala que “de acuerdo al artículo 73 del D.F.L 725/67 Código Sanitario, se prohíbe la aplicación de Riles en riego sin el tratamiento previo. La planta debe asegurar en todo momento el cumplimiento de los parámetros para el uso indicado”.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numerales 4.4; 4.5 y 9.1.1 del ICE.

6.1.2.

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio 0 disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del RSETA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Sitio de almacenamiento de residuos orgánicos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay.

Pronunciamiento del órgano competente.

La SEREMI de Salud, Región de Valparaíso, mediante Ord N? 1436, de fecha 23 de septiembre de 2016, señala que se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en el presente PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numerales 4.4; 4.5 y 9.1.2 del ICE.

6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artícul

lo 142 del RSEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su

No hay.

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ar

otorgamiento

Pronunciamiento del órgano competente.

La SEREMI de Salud, Región de Valparaíso, mediante Ord N* 1436, de fecha 23 de septiembre de 2016, señala que se pronuncia conforme

respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en el presente PAS.

Referencia al ICE para Numerales 4.4; 4.5 y 9.1.3 del ICE.

mayores detalles.

6.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SETA.

Fase del Proyecto a la cual Construcción. corresponde

Parte, obra o acción a la que | Sistema de tratamiento. aplica

Condiciones o exigencias

No hay. específicas para su

otorgamiento Pronunciamiento del órgano | El Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, mediante competente. Ord N* 2423, de fecha 22 de septiembre de 2016, señala que el

Titular presentó los contenidos técnicos y formales necesarios para otorgar el permiso, señalados en la letra b) del artículo 160 del RSEIA; por lo que este Servicio se pronuncia favorablemente.

La SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, mediante Ord N* 2625, de fecha 05 de octubre de 2016, señala que el Titular presentó da cumplimiento a la totalidad de los requisitos que forman parte de las competencias ese servicio en relación al PAS 160.

Referencia al ICE para Numeral 9.1.4 del ICE.

mayores detalles.

7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto, es la siguiente:

7.1. Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Componente/materia: Emisiones acústicas.

Fase del proyecto a la que | Fase de construcción y operación.

aplica o en la que se dará cumplimiento.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

Fase de construcción: maquinaria que realizará el movimiento de tierras (retroexcavadoras).

Fase de operación: las fuentes de ruido más relevantes para la fase de operación serán principalmente el motor de 1 HP del filtro rotatorio y cuatro bombas (una bomba de impulsión, dos bombas de recirculación y una bomba centrifuga). Sólo esta última bomba se considerará como fuente de ruido, debido al que resto de las bombas serán sumergidas.

Según lo señalado por el Titular, los receptores más cercanos al Proyecto, en las fases de construcción y de operación, se emplazan a 20 y a 424 metros respectivamente. El Titular señala que cumplirá los niveles máximos de ruido permitidos por el D.S. N* 38/11 del MMA, dado que en la fase de construcción no se superará los 48 dBA y en la fase de operación no se superará los 65 dBA. Mayores antecedentes se presentan en el anexo D “Estudio de Impacto Acústico” de la Adenda Complementaria.

Forma de cumplimiento.

Indicador que acredita su | No superará los niveles máximos establecidos.

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cumplimiento.

Forma de control

seguimiento.

Se realizará una medición al comenzar la operación del proyecto de modo de verificar el cumplimiento de la presente norma.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numerales 4.7 y 8 del ICE.

7.2. Norma Decreto Su Almacenamiento de

premo 43/2015, Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento de Sustancias Peligrosas.

Componente/materia:

Sustancias peligrosas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Operación.

cumplimiento. Parte, obra, acción, | Bodega de residuos peligrosos. emisión, residuo o

sustancias a la que aplica.

Forma de cumplimiento.

Se considerarán las siguientes acciones, entre otras:

No se almacenarán sustancias peligrosas sobre 10 t de sustancias inflamables o 30 t de otras clases de sustancias peligrosas.

Cualquier modificación en la instalación de almacenamiento autorizada, será comunicada a la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Las sustancias peligrosas estarán contenidas en envases, debidamente etiquetados según lo estipulado en la presente norma.

Los envases de las sustancias estarán diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido; deben ser adecuados para su conservación.

La bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas tendrá acceso controlado. Habrá un responsable quien será el encargado de vigilar el acceso de personas y de llevar el registro de los productos que entran y salen.

El personal que trabaje en una instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas recibirá una capacitación anual como mínimo.

Los procedimientos de operación de la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas serán consignarse por escrito y estará en conocimiento de todo el personal asociado a ésta.

Existirá un registro impreso en idioma español, al interior de la empresa, pero fuera de la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Estará prohibido fumar al interior de la bodega donde se almacenen sustancias peligrosas

La bodega contará con un sistema de control de derrames.

Los envases menores o iguales a 5 kg o L y los de vidrio, estarán en estanterías de material no absorbentes, lisas y lavables, cerradas o con sistema antivuelco, con control de derrames y ventilación para evitar la acumulación de gases en su interior.

Se contará con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las

manejan. Indicador que acredita su | No aplica. cumplimiento. Forma de control y | No aplica. seguimiento.

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Referencia al ICE para mayores detalles.

Numerales 4.7 y 8 del ICE.

7.3. Decreto Supremo N*144 de 1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Fase de construcción y operación.

cumplimiento. Parte, obra, acción, - Construcción: movimiento de tierra y emisión de gases emisión, residuo O producto por la combustión de la maquinaria a utilizar en las

sustancias a la que aplica.

actividades de construcción del tranque de acumulación y del trazado del sistema de riego por microaspersión - Operación: transporte de residuos.

Forma de cumplimiento.

Las medidas que se tomarán para minimizar las emisiones atmosféricas serán las siguientes:

— Se regará el terreno durante el período en que se realicen movimientos de tierra.

— Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla de materiales para su construcción.

— Se mantendrán húmedos los materiales que puedan desprender polvo.

— Se transportarán los materiales de la construcción en camiones con carga cubierta.

— Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

— Se realizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para prevenir las emisiones de gases.

— No se permitirán las quemas de ningún tipo de residuo.

— Se mantendrán en óptimas condiciones y con las respectivas revisiones técnicas al día la maquinaria a utilizar en el Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Revisiones periódicas de los componentes del sistema.

Forma de seguimiento.

control y

Revisión periódicamente el sistema.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numerales 4.7 y 8 del ICE.

7.4. Decreto Supremo N? 1, del Ministerio del Medio Ambiente sobre Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción y operación.

cumplimiento. Parte, obra, acción, | Transporte en las fases de construcción y operación. emisión, residuo o

sustancias a la que aplica.

Forma de cumplimiento.

Se informará las emisiones y residuos a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico del RETC.

Indicador que acredita su

Se informará través de la ventanilla única

cumplimiento.

Forma de control y | Se informarán las emisiones y residuos. seguimiento.

Referencia al ICE para Numerales 4.7 y 8 del ICE.

mayores detalles.

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==

7.5. Decreto Supremo N'594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Componente/materia:

Residuos líquidos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

Construcción y operación del sistema de tratamiento de RILES.

Forma de cumplimiento.

En la fase de construcción se generarán residuos líquidos domésticos provenientes de los trabajadores. Se habilitará baños químicos para el personal que trabaje durante la construcción del Proyecto. Una empresa autorizada se encargará del manejo y disposición de estos efluentes según la normativa vigente. El retiro de estos efluentes será cada 15 días. Por su parte, Se generarán residuos sólidos domiciliarios en una cantidad aproximada de 2,76 kg/día. Estos residuos serán almacenados en contenedores herméticos y serán retirados periódicamente mediante el sistema de recolección de la empresa. A su vez, los residuos de la construcción serán almacenados temporalmente en contenedores plásticos y serán entregados a un tercero autorizado para su disposición final. En la fase de operación, se generarán aguas servidas por los operadores del sistema de tratamiento, para lo cual se utilizarán los servicios higiénicos existentes en la bodega de vinos del Titular. El manejo y disposición de los efluentes líquidos se realizará cumpliendo la normativa vigente. En la fase de operación se generarán residuos líquidos industriales, los cuales serán tratados en la planta de tratamiento para posteriormente ser aplicados en el suelo mediante riego por microaspersión, considerando la DBOS, con un máximo de 112 kg/ha/día.

Mayores antecedentes se presentan en el anexo E “Memoria técnica de aplicación de RILES” de la DIA. El Titular presenta en la Adenda Complementaria, numeral 24 los requisitos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 139 del Reglamento del SEIA.

Indicador que acredita su

  • — Para los baños químicos el indicador será la copia del contrato

cumplimiento. con la empresa autorizada. - Resolución que aprueba la tramitación sectorial del permiso ambiental sectorial asociado. Forma de control y | No aplica. seguimiento.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numerales 4.7 y 8 del ICE.

7.6. Decreto Fuerza Ley

N9 725/1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción y operación

cumplimiento. Parte, obra, acción, | Construcción y operación del sistema de tratamiento de RILES. emisión, residuo o

sustancias a la que aplica.

Forma de cumplimiento.

En la fase de construcción y operación del Proyecto se generarán residuos sólidos domiciliarios del tipo asimilable a domiciliario los que serán almacenados en contenedores herméticos y serán retirados periódicamente mediante el sistema de recolección de la empresa. Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados en la etapa de construcción serán almacenados temporalmente en contenedores plásticos y serán entregados a un tercero autorizado para su disposición

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final. En la fase de operación se generarán residuos sólidos en el filtro rotatorio de separación de sólidos los que serán almacenados temporalmente en el sitio de acopio de residuos orgánicos y serán dispuestos al suelo en una superficie total de 5,9 ha al interior del predio. El Titular presenta en la Adenda, Anexo E y G y en Adenda Complementaria, numeral 25 los requisitos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Indicador que acredita su

  • Autorizaciones sanitarias de sitios de disposición transitoria de

cumplimiento. residuos no peligrosos. - Documentos de retiro y disposición de los residuos por empresas autorizadas por las autoridades pertinentes. - Resolución que aprueba la tramitación sectorial del permiso ambiental sectorial asociado. Forma de control y | Noaplica. seguimiento. Referencia al ICE para Numerales 4.5, 4.7 y 8 del ICE.

mayores detalles.

7.7. Norma Decreto Supremo N* 148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Componente/materia:

Residuos peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción y operación.

cumplimiento Parte, obra, acción, | Bodega de residuos peligrosos. emisión, residuo o

sustancias a la que aplica.

Forma de cumplimiento.

Los residuos peligrosos generados en la construcción y operación del Proyecto, serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos, la que tendrá las siguientes características estructurales:

— Piso de hormigón armado afinado, con pendiente hacia cámara receptora ciega, ubicada en el exterior de la bodega RESPEL, para ser recolectados en caso necesario.

—- Bodega realizada con una estructura de perfiles metálicos Metalcom, forrada en placa de fibrocemento, pintado interiormente.

— La bodega dispone de un cierre metálico con malla, donde se encuentra ubicada la puerta también confeccionada con estructura metálica y malla.

— Contará con ventilación natural.

— Dispone de señalética precautoria en la bodega de residuos, restringiendo el acceso, exigiendo el uso de elementos de protección personal, e indicando el cuidado a tener en relación a los productos almacenados.

—- Sistema de contención de derrames (pretil en todo su perímetro) para evitar que posible derrames salgan de su interior. A su vez contará con los elementos necesarios para efectuar el control de derrames, como es el caso de arena y aserrín, que una vez usado será dispuesto junto con los residuos peligrosos.

La bodega de residuos peligrosos, contará con la infraestructura necesaria para evitar cualquier contaminación, por el almacenamiento o eventuales derrames que puedan ocurrir al interior de la bodega, de manera de proteger el recurso suelo y agua. Adicionalmente, los residuos al interior de la bodega, se encontrarán acopiados en contenedores cerrados de plástico, separados por cada tipo de residuo,

de manera de evitar los derrames.

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La bodega contará con un plan de contingencias y/o emergencia el que se activará en caso de ocurrir una situación que lo amerite.

El Titular presenta en la Adenda, Anexo H y en Adenda Complementaria, numeral 26 los requisitos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 142 del Reglamento del SETA,

Indicador que acredita su

Autorizaciones sanitarias de sitios de disposición transitoria de

cumplimiento. residuos no peligrosos. - Documentos de retiro y disposición de los residuos por empresas autorizadas por las autoridades pertinentes. - Resolución que aprueba la tramitación sectorial del permiso ambiental sectorial asociado. Forma de control y | No aplica. seguimiento.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numerales 4.5, 4.7 y 8 del ICE.

7.8. Norma Chilena N*1

333/78 Ministerio de Obras Públicas. Requisitos de calidad del agua para diferentes usos.

Componente/materia:

Recursos hídricos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Operación.

cumplimiento. Parte, obra, acción, | Aplicación de RILes tratados al suelo. emisión, residuo o

sustancias a la que aplica.

Forma de cumplimiento.

Se considerará realizar el riego por sistema de microaspersión en 0,5 ha de vides al interior del predio considerando la DBOS, con un máximo de 112 kg/ha/día. Para lo anterior, se aplicará una lámina máxima de 2 mm de RIL.

El Titular cumplirá lo señalado en el punto 6 de la NCh 1333, dando cumplimiento a la tabla contenida en el numeral 21 de la Adenda Complementaria.

Indicador que acredita su

Cumpliendo con lo establecido para uso de agua para riego

cumplimiento.

Forma de control y | Realizar un análisis al comienzo de la operación del sistema. seguimiento.

Referencia al ICE para Numerales 4.5, 4.7 y 8 del ICE.

mayores detalles.

7.9. Decreto Ley 3.557/ protección Agrícola.

1982 del Ministerio de Agricultura. Establece disposiciones sobre

Componente/materia:

Recursos naturales.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción y operación.

cumplimiento. Parte, obra, acción, | Construcción y operación. emisión, residuo o

sustancias a la que aplica.

Forma de cumplimiento.

El Titular compromete el manejo adecuado de los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución y operación del Proyecto, de forma tal de no perjudicar los recursos naturales del ámbito silvoagropecuario. En la fase de construcción y operación del Proyecto se generarán residuos sólidos domiciliarios del tipo asimilable a domiciliario los que serán almacenados en contenedores herméticos y serán retirados periódicamente mediante el sistema de recolección de la empresa. Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados en la etapa de construcción serán almacenados temporalmente en contenedores plásticos y serán entregados a un tercero autorizado para

su disposición final. En la fase de operación se generarán residuos

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sólidos en el filtro rotatorio de separación de sólidos los que serán almacenados temporalmente en el sitio de acopio de residuos orgánicos y serán dispuestos al suelo en una superficie total de 5,9 ha al interior del predio. Los lodos de la cámara de recepción del RIL de la planta de tratamiento y lodos del tranque de acumulación serán almacenados temporalmente en el sitio de acopio de residuos orgánicos y serán estabilizados con una solución alcalina, de preferencia cal.

Los residuos peligrosos generados en la construcción y operación del Proyecto, serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos. El Titular presenta en la Adenda, Anexo E y G y en Adenda Complementaria, numeral 25 los requisitos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 140 del Reglamento del SEIA. El Titular presenta en la Adenda, Anexo H y en Adenda Complementaria, numeral 26 los requisitos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 142 del Reglamento del SEIA.

En la fase de construcción se generarán residuos líquidos domésticos provenientes de los trabajadores para lo cual se habilitarán baños químicos para el personal que trabaje durante la construcción del Proyecto y una empresa autorizada se encargará del manejo y disposición de estos efluentes según la normativa vigente.

En la fase de operación, se generarán aguas servidas por los operadores del sistema de tratamiento, para lo cual se utilizarán los servicios higiénicos existentes en la bodega de vinos del Titular. El manejo y disposición de los efluentes líquidos se realizará cumpliendo la normativa vigente. Además se generarán residuos líquidos industriales, los cuales serán tratados en la planta de tratamiento para posteriormente ser aplicados en el suelo mediante riego por microaspersión, considerando la DBOS5, con un máximo de 112 kg/ha/día, dando cumplimiento a la Norma Chilena N*1.333/78 Ministerio de Obras Públicas. Requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Mayores antecedentes se presentan en el anexo E “Memoria técnica de aplicación de RILES” de la DIA.

El Titular presenta en la DIA, Anexo F, complementado en Adenda, numeral 68 y en Adenda Complementaria, numeral 24, los requisitos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 139 del Reglamento del SEIA.

Indicador que acredita su

Autorizaciones sanitarias de sitios de disposición transitoria de

cumplimiento. residuos no peligrosos. - Documentos de retiro y disposición de los residuos por empresas autorizadas por las autoridades pertinentes. - — Resolución que aprueba la tramitación sectorial de los permisos ambientales sectoriales asociados. Forma de control y| Noaplica. seguimiento. Referencia al ICE para Numerales 4.5, 4.7 y 8 del ICE.

mayores detalles.

7.10. Ley N*17.288/1970 s

obre Monumentos Nacionales y Decreto Supremo N*484 de 1990 del

Ministerio de Educación. Componente/materia: Patrimonio cultural. Fase del proyecto a la que | Construcción.

aplica o en la que se dará cumplimiento.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

Construcción del sistema de tratamiento y habilitación del sistema de aplicación de RlLes al suelo.

Forma de cumplimiento.

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes

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al patrimonio cultural, debido a que no se encontrará próximo a algún monumento nacional, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la Ley N? 17.288 de Monumentos Nacionales.

El Titular se compromete a tener especial cuidado al momento de realizar las obras de excavación que contempla el Proyecto, informando de inmediato y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales ante cualquier hallazgo arqueológico realizado, en cuyo caso se actuará según lo disponen los Art. 26 y 27" de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y los Art, 20% y 23% del Reglamento de Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas y Paleontológicas.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Informando de inmediato y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales ante cualquier hallazgo arqueológico.

El Titular realizará una charla de inducción por un arqueólogo y/o licenciado, a los trabajadores y remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales un informe con los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador.

Forma de seguimiento.

control y

Revisar periódicamente durante el proceso de excavaciones a realizar en la fase de construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numerales 6.6 y 8 del ICE.

7.11. Decreto Supremo N' 03/2012. Reglamento Para el Manejo de Lodos, Provenientes de Plantas de Tratamiento de Efluentes de la Industria Procesadora de Frutas y Hortalizas.

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará

Operación.

cumplimiento. Parte, obra, acción, | Operación del sistema de tratamiento (filtro rotatorio, Residuos de la emisión, residuo o | cámara de recepción del RIL de la planta de tratamiento y lodos del

sustancias a la que aplica.

tranque de acumulación).

Forma de cumplimiento.

Los residuos sólidos del filtro rotatorio serán almacenados temporalmente en el sitio de acopio de residuos orgánicos y serán dispuestos al suelo en una superficie total de 5,9 ha al interior del predio.

La superficie donde se aplicará el lodo, se presenta en el numeral 38 a) del capítulo I de la Adenda.

Con la finalidad de estabilizar los lodos y evitar la generación de olores molestos, se aplicará una solución alcalina a los lodos, de preferencia cal.

Por su parte, los lodos de la cámara de recepción del RIL de la planta de tratamiento y lodos del tranque de acumulación serán almacenados temporalmente en el sitio de acopio de residuos orgánicos y serán estabilizados con una solución alcalina, de preferencia cal.

Indicador que acredita su cumplimiento.

A modo de corroborar el cumplimiento de la presente norma, el Titular se compromete como forma de verificación, seguimiento y control del proceso de estabilización de los lodos, realizar anualmente:

— Análisis de sólidos volátiles, teniendo en cuenta para ello la realización de 2 muestreos, uno al inicio del tratamiento (antes de aireación) y otro al final (después de la adición de cal), los resultados de ambos deberán permitir demostrar la reducción del 38% de los sólidos volátiles.

— Medir el % de humedad de los lodos, a disponer en_sitio

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autorizado. Dicho análisis se realizará en época de máxima producción (vendimia) y su reporte será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso.

Forma de control y | Realizar análisis 1 vez al año. seguimiento. Referencia al ICE para Numerales 4.5, 4.7 y 8 del ICE.

mayores detalles.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1.

Compromiso Ambiental Voluntario Autocontrol Suelos.

Impacto asociado.

Impactos en suelos.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Operación.

Objetivo, descripción

Objetivo: medir las características de los suelos en la zona de aplicación de

y justificación. RILes tratados. Descripción: medición de parámetros en suelo donde se aplica el RIL. Justificación: verificar el estado de suelo para parámetros relevantes para la planta a regar (vid). Lugar, forma y | Lugar: medido dentro de la zona de aplicación de RILes, Superficie de 0,5 ha. oportunidad de | Forma: toma una muestra representativa del suelo de la zona de aplicación implementación. del Suelo, para analizar los siguientes parámetro: — Capacidad de campo. — Punto de marchitez permanente. — Densidad aparente. — Materia orgánica. Oportunidad: control de los suelos con el fin evidenciar que se cuenta con las condiciones adecuadas para la mantención del cultivo. Indicador que | Toma de muestra al año, antes de la vendimia (febrero). acredite su cumplimiento. Forma de control y | Envío de informes de autocontrol a Superintendencia del Medio Ambiente seguimiento. Referencia al ICE Numeral 10 del ICE. para mayores detalles. 8.2. Compromiso Ambiental Voluntario Autocontrol RILes.

Impacto asociado.

Impactos en suelos.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Operación.

Objetivo, descripción

Objetivo: medir calidad del efluente descargado al suelo.

y justificación. Descripción: medición del RIL descargado al suelo. Justificación: para cuantificar los parámetros de control del RIL descargado. Lugar, forma y | Lugar: salida del efluente tratado después del caudalímetro. oportunidad de | Forma: muestra tomada en válvula de monitoreo, con los siguientes implementación parámetros: - DBOS mg/L.

Sólidos Suspendidos Totales (mg/L). Sólidos Suspendidos Biodegradables. Aceites y grasas. Detergentes-SAAM (mg/L).

Fenoles.

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Los parámetros de temperatura y pH, medido en terreno. Oportunidad: Control de los parámetros de los RILes descargados al suelo.

Indicador acredite cumplimiento

que su

Toma de 12 muestras al año, 6 en período de mayor producción (vendimia).

Forma de control y

Envió de informes de autocontrol a Superintendencia del Medio Ambiente.

seguimiento

Referencia al ICE Numeral 10 del ICE.

para mayores

detalles.

8.3. Compromiso ambiental voluntario Autocontrol Agua Subterránea.

Impacto asociado

Recursos hídricos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: medir calidad de aguas de las napas subterráneas.

Descripción: medición de parámetros en aguas subterráneas en zona aledaña al Proyecto.

Justificación: para verificar el estado de las aguas subterránea y que éstas no sean afectadas por la aplicación de RILes al suelo.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: medido en el pozo de coordenadas E: 288.361 y N: 6.315.797 (UTM, datum WGS84 y huso 198) y otro en el pozo Inmobiliaria Prado Verde S.A., ubicado aguas abajo de la disposición de RILes. Forma: muestreado 2 veces por año (en vendimia y fuera de vendimia), para la cual se analizarán:

  • Nitrógeno Kjeldhal. Nitritos. Nitratos. DBOS mg/L. Sólidos Suspendidos Totales (mg/L). En el Anexo E, se adjunta análisis de agua subterránea tomado en el pozo de la bodega, los cuales se tomarán como estándar para futuras mediciones de los parámetros nitrógeno kjeldahl, nitritos, nitratos, DBO; y sólidos totales. El punto de control pozo Inmobiliaria Prado Verde S.A. debe ser monitoreado siempre el mismo mes definido al momento del primer monitoreo a realizarse en la etapa de construcción, fecha que debe coincidir con el monitoreo del pozo de la empresa, en el periodo definido como "fuera de vendimia”, así como los mismos parámetros, con el objeto de contar con datos de comparación entre un punto muestreado y el otro. Oportunidad: control de las napas subterráneas para ver el estado del agua subterránea.

Indicador acredite cumplimiento

que su

Toma de 2 muestras al año, en época de vendimia y fuera de vendimia

Forma de control y seguimiento

Los resultados de los monitoreos deben ser presentados a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección General de Aguas, en un Informe que contenga, a lo menos: resumen, introducción, objetivos, materiales y métodos, resultados, discusiones, conclusiones, referencias y anexos.

Referencia al ICE para mayores

Numeral 10 del ICE.

detalles.

8.4. Compromiso ambiental voluntario Medición de Ruido. Impacto asociado Ruido.

Fase del Proyecto a | Operación.

la que aplica

Objetivo, descripción

Objetivo: medir de emisión de ruido que podrá generar el funcionamiento del

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y justificación proyecto.

Descripción: medición de emisión de ruido emitido por el funcionamiento del proyecto en la zona.

Justificación: cuantificar emisiones acústicas del Proyecto y verificar que estas no presentan impactos acústicos.

Lugar, forma y | Lugar: zona del Proyecto y receptores cercanos.

oportunidad de | Forma: realizado por una empresa externa especializada en el tema.

implementación Oportunidad: medir el impacto acústico del Proyecto ya implementado y en operación.

Indicador que | Realizar 1 medición en la zona del Proyecto.

acredite su

cumplimiento

Forma de control y | Envió de informe de autocontrol a Superintendencia del Medio Ambiente.

seguimiento

Referencia al ICE Numeral 10 del ICE. para mayores detalles.

9%. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:

Impacto asociado Recursos hídricos. Fase del Proyecto a | Operación. la que aplica Respecto al autocontrol de aplicación del RIL al terreno agrícola, señalada en el numeral 15 de la Adenda Complementaria, el Titular deberá implementarla en época de vendimia al menos una vez a la semana, para otra época 1 vez al mes. Asimismo, señala que en el Plan de Contingencias, por problemas con el sistema de aspersión, el Titular deberá agregar medidas tales como:

  • — Acumular el RIL mientras no se reparen los aspersores.

  • — Acumular el RIL cuando no estén las condiciones meteorológicas para realizar el riego.

  • — Implementar medidas de manejo agronómico del suelo, para levantar el potencial sellado del

suelo, entre otras acciones. - — Implementar Registros de todas las medidas antes señaladas.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. Plan de Prevención de Contingencias.

10.1.1. Derrame de RILes por ocurrencia de temblores de gran magnitud o terremotos.

Fase del proyecto a la que aplica. Operación.

Parte, obra o acción asociada. Puesta en marcha (pruebas y correcciones).

Acciones o medidas a implementar - Suspensión de la descarga de los RlLes para evitar para prevenir la contingencia. derrames de volúmenes excesivos ante posibles daños

en el sistema. - Revisión de las estructuras de distribución de RILes (cámaras, tuberías, válvulas) - Reparación o reemplazo de estructuras dañadas. Ante inevitables derrames de RlLes, se dará aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Forma de control y seguimiento. Verificación de reparación de daños estructurales u otros en pudieren haber ocurrido en el sistema.

Referencia al ICE para mayores Numeral 7 del ICE.

detalles.

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10.1.2. Riesgo o contingencia Generación de olores por la ocurrencia de procesos anaeróbicos.

Fase del proyecto a la que aplica.

Operación.

Parte, obra o acción asociada.

Puesta en marcha (pruebas y correcciones).

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

Se verificará el estado de limpieza de la cámara del sistema de tratamiento, para que no se generen procesos anaeróbicos. A su vez, se aumentarán los días de residencia para la recirculación de los RILes en el tranque de acumulación.

Forma de control y seguimiento.

Revisión periódica de la limpieza de las cámaras.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 7 del ICE.

10.1.3. Riesgo o contingencia Saturación de la capacidad de tratamiento de RILes.

Fase del proyecto a la que aplica.

Operación.

Parte, obra o acción asociada.

Puesta en marcha (pruebas y correcciones).

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

Disminución de generación de RILes. En caso de superar la capacidad de almacenamiento del sistema, se enviarán los RILes a una empresa autorizada para su manejo y disposición.

Cabe señalar que el Titular capacitará en forma permanente al personal encargado de la operación del sistema de tratamiento. Asimismo, se observará el suelo y las especies vegetales a regar, para detectar posibles efectos derivados de la aplicación de RILes.

Forma de control y seguimiento.

Revisión periódica del estado del sistema de tratamiento.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 7 del ICE.

10.1.4. Riesgo o contingencia Pérdida

detección de fugas, derrames e infiltración.

de suelo superficial, saturación del suelo, rotura o

Fase del proyecto a la que aplica.

Operación.

Parte, obra o acción asociada.

Zona de aplicación de RILes.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

— Evitar caudales erosivos.

— Sólo se dispondrán RILes cuando el suelo tenga la capacidad de absorber, acumulando el RIL en el tranque cuando el suelo esté saturado.

— Suspensión de la aplicación de RILes en el terreno, se procederá a la acumulación de este efluente en el tranque.

— La zona que ha sido inundada, será limpiada succionando los RILes derramados, por medio de un equipo de bombeo, para enviarlos a la planta de tratamiento. Una vez recogida la fracción líquida del derrame, se procederá a realizar labores de labranza agrícola, de modo de remover el terreno, para garantizar que no se forme una capa de residuo.

— En caso de que el derrame llegue a un curso de agua, se detendrá de inmediato la operación de la planta de tratamiento, de modo de evitar la generación de RILes, confeccionando o reparando los pretiles de contención de derrame, de modo de confinar el RIL y proceder a hacer la captación del vertido. Posteriormente, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente, sobre las características del problema presentado, caudal derramado, medidas correctivas tomadas y medidas preventivas a implementar, para evitar la nueva ocurrencia de éstas.

Forma de control y seguimiento.

Revisión periódica del estado del sistema de tratamiento y

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sistema de riego.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 7 del ICE.

10.2. Plan de Emergencias.

10.2.1. Situación de emergencia derrame de lodo, en losa del sistema de tratamiento.

Fase del proyecto a la que aplica.

Operación

Parte, obra o acción asociada.

Puesta en marcha (pruebas y correcciones)

Acciones o medidas a implementar.

Demarcar la zona afectada, delimitando el perímetro.

Evitar el contacto con el lodo.

Usar elementos de protección personal (guantes, antiparras, botas, etc.)

Contener el derrame, con arena o aserrín, de modo

de evitar su propagación.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos.

A través de la página web de la SMA

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 7 del ICE.

10.2.2. Situación de emergencia rotura rotura de ducto de aplicación de

de estanques de solución del sistema de neutralización y producto de neutralización.

Fase del proyecto a la que aplica.

Operación

Parte, obra o acción asociada.

Puesta en marcha (pruebas y correcciones)

Acciones o medidas a implementar.

Dilución y/o limpieza de equipos o de la zona, ingresando el efluente a la cámara 1 del sistema de tratamiento de RILes. De esta forma el producto de neutralización, al ingresar al sistema de tratamiento, será diluido y ajustado y tratado junto con el RIL. En consecuencia, el efluente derramado será tratado como RIL.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos.

A través de la página web de la SMA

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 7 del ICE.

10.2.3. Situación de emergencia rotura de saco y/o caída de producto de neutralización.

Fase del proyecto a la que aplica.

Operación.

Parte, obra o acción asociada.

Operación sistema de tratamiento.

Acciones o medidas a implementar.

Dadas las características del RIL, se realizará la neutralización aplicando soda cáustica. En caso de derrames durante el transporte y/o manipulación de este producto se realizarán las siguientes acciones, entre otras: Se colocará el producto en una bolsa o saco que no presente roturas.

Este procedimiento se realizará conforme a la hoja de seguridad, utilizando todos los elementos de protección personal, exigidos para la manipulación de este tipo de productos, como son: guantes, careta o en su defecto antiparras y overol.

En caso de que el producto tenga contacto con la piel, se lavará la zona con abundante agua.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos.

A través de la página web de la SMA.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Numeral 7 del ICE.

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10.2.4. Situación de emergencia infiltración de RIL a la napa subterránea.

Fase del proyecto a la que aplica. Operación. Parte, obra o acción asociada. Riego. Acciones o medidas a implementar. Se realizará un muestreo de agua en el pozo (mismo pozo

donde se tomará la muestra de agua subterránea para el programa de autocontrol), esto se realizará solo para verificar el estado de la napa en caso de una contingencia de este tipo.

Las acciones a implementar serán:

— Suspensión de la aplicación de RILes en el suelo.

— Análisis de los monitoreos de aguas superficiales para detectar la fuente de contaminación.

— Revisión y/o reformulación de los procesos de abatimiento.

— Revisión de los programas de aplicación para evitar el exceso de caudales que originan la infiltración hacia las napas.

Oportunidad y vías de comunicación a la | A través de la página web de la SMA

SMA de la activación del Plan u otros organismos.

Referencia al ICE para mayores detalles. | Numeral 7 del ICE.

10.2.5. Situación de emergencia afectación de individuos de fauna silvestre.

Fase del proyecto a la que aplica. Operación. Parte, obra o acción asociada. Operación de la planta de tratamiento. Acciones o medidas a implementar. El Titular señala que en caso de accidente y/o emergencia

que pudiese afectar algún individuo de fauna silvestre, se realizará el rescate y traslado de individuos de fauna silvestre afectados a los centros de rehabilitación más cercanos, autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso.

El Titular costeará los gastos de realizar tratamiento veterinario, en caso de accidente y/o emergencia que pudiese afectar algún individuo de fauna silvestre.

Oportunidad y vías de comunicación a la | Se dará aviso inmediato (no superando las primeras 24 SMA de la activación del Plan u otros | horas contadas desde el inicio del incidente) a la organismos. Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Agrícola y Ganadero.

Referencia al ICE para mayores detalles. | Numeral 7 del ICE.

Cabe señalar que el plan de contingencia y emergencia para el sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos se presenta en el numeral 26 d) de la Adenda Complementaria.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

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ss

129, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

13%, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

142, Que, para que el proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes para Bodega de Vinos Agrícola Las Colinas de Tapihue Limitada” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

159, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Valparaíso y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

16". Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Valparaíso la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

172, Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2% letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA.

  1. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes para Bodega de Vinos Agrícola Las Colinas de Tapihue Limitada”, de Agrícola Las Colinas de Tapihue Limitada.

2%. Certificar que el proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes para Bodega de Vinos Agrícola Las Colinas de Tapihue Limitada” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3%. Certificar que el proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes para Bodega de Vinos Agrícola Las Colinas de Tapihue Limitada” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 139, 140, 142 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Certificar que el proyecto “Sistema de Tratamiento de RlLes para Bodega de Vinos Agrícola Las Colinas de Tapihue Limitada” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

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  1. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.1 del presente acto.

7%. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

abriel Aldoney Vargas Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso.

A A 2 Secretario Ce a-de So; Región de Valparaíso. úl DEA, /PSS/SMM/rchz. Distribución:

  • Sr. Franco Gatto, representante legal de Agrícola Las Colinas de Tapihue Limitada. lustre Municipalidad de Casablanca.

Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso.

SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso.

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso.

SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso.

SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso.

SEREMI de Salud, Región de Valparaíso.

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso.

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso.

SEREMI de Economía, Región de Valparaíso.

SEREMI de Energía, Región de Valparaíso.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso.

Servicio Nacional Turismo, Región de Valparaíso.

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Cfez

Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso. Consejo de Monumentos Nacionales.

Sr. Gabriel Aldoney Vargas, Presidente Comisión Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso Superintendencia del Medio Ambiente.

Sr. Coordinador Unidad de Participación Ciudadana, Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.

Expediente del Proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes para Bodega de Vinos Agrícola Las Colinas de Tapihue Limitada”.

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.

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