Modificación Proyecto Técnico Piscicultura Coreo
penca REPÚBLICA DE CHILE d luació % z TON COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DEL BIOBÍO
Califica ambientalmente la Declaración de Impacto
Soblergo de <HTé Ambiental del proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO DE PISCICULTURA COREO” Resolución Exenta No - 39 9
VISTOS: Concepción, — 27 0CT. 201
1%. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), de 12 de enero de 2016 y sus Adendas, del proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO DE PISCICULTURA COREO”, presentado por el señor David Jara Rozas en representación de SALMONES ANTÁRTICA S.A.
2, Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II “Antecedentes del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental” del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO DE PISCICULTURA COREO”.
39 El Acta de Evaluación N*12, de fecha 09 de marzo de 2016, del Comité Técnico de la Región del Biobío.
Se El ICE de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO DE PISCICULTURA COREO” de fecha 07 de octubre de 2016.
6%. El Acta N*19 de fecha 17 de octubre de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.
79, Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO DE PISCICULTURA COREO”.
8, Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N* 267/2014 de fecha 21 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, mediante la cual aprueba el Reglamento de Sala de la misma; en la Resolución N? 60 de fecha 02 de febrero de 2015, del Servicio de Evaluación Ambiental a través de la cual se designa Director Regional para el Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío.
CONSIDERANDO:
- Que, el señor David Jara Rozas en representación de SALMONES ANTÁRTICA S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO DE PISCICULTURA COREO” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Tabla 1. Antecedentes del Titular
Razón Social SALMONES ANTÁRTICA S.A.
RUT N* 86.100.500 - 3
Dirección Km 12,8 camino a Santa Bárbara (Ruta Q-61-R), comuna de Los Angeles.
Fono / fax (043) 2 212 530 Representante Legal_ | DAVID FERNANDO JARA ROZAS Cédula de Identidad | 11.579.288 - 1 Dirección Km 12,8 camino a Santa Bárbara (Ruta Q-61-R), comuna de Los Angeles. Fono / Fax (043) 2 212 530 * e-mail djara(Onissui.cl Dirección del | Km 12,8 camino a Santa Bárbara (Ruta Q-61-R), Localidad Llano Blanco, Proyecto Comuna de Los Ángeles, Provincia del Biobío, Región del Biobío. Código SIEP 80075 (Folio RNA N* 466) 22, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 07 de octubre de 2016, el Director Regional de la
Región del Biobío ha recomendado aprobar el proyecto, por cuanto:
2.1. El proyecto cumple con la normativa vigente de carácter ambiental aplicable a éste. Lo anterior, en base a lo informado por los órganos del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto;
2.2. El proyecto cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales establecidos en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, específicamente de los Artículos N? 119, 139 y 140 de dicho Reglamento;
2.3. El proyecto acredita que no genera ninguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, por lo que, no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
3%, Que, en sesión de 17 de octubre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO DE PISCICULTURA COREO” aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 07 de octubre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SELA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4%. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad
Objetivo general | Regularización y solicitud de modificación al Proyecto Técnico de la Piscicultura Coreo, calificada originalmente mediante Resolución Exenta N? 090 de fecha 1 de abril de 2002, que calificó favorablemente el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Piscicultura Coreo”. Esta Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobó el proyecto para una producción máxima de 3.950.000 smolt de salmónidos de 100 gramos y un caudal máximo de efluente a generar de 2 m3/s y el sistema de tratamiento de este efluente consiste en piscinas de sedimentación (actualmente se cuenta con un Mallín).
La Regularización y solicitud de modificación al Proyecto Técnico de la Piscicultura Coreo motivo de este acto administrativo contempla producir la misma cantidad de smolt aprobada en el proyecto original (3.950.000 smolt), pero obteniendo peces de mayor tamaño (de hasta 180 gramos) a partir del ingreso de alevines de 10 gramos de peso promedio, el caudal de agua utilizada será variable de acuerdo al desarrollo de los ciclos productivos, no obstante, el máximo caudal será de 2,5 m3/s. Este objetivo se logra a través de la optimización de los procesos productivo con la infraestructura de cultivo existente y la mejora proyectada al sistema de tratamiento de efluente. Este programa de producción anual proyectado contempla el desarrollo de aproximadamente 3 ciclos (de aproximadamente 3 a 4 meses de duración cada uno) con ingresos de alevines de 10 gramos de peso promedio para producir alevines y/o smolt de mayor tamaño (hasta 180 gramos), las especies de salmónidos a cultivar corresponden a las señaladas en el artículo 21 bis del D.S. N* 290/1993,
La mejora al sistema de tratamiento de efluentes antes referida considera la incorporación de un sistema de filtración emplazado previo al Mallín natural con plantas lacustres que actualmente se utiliza para tratar el efluente generado en la Piscicultura Coreo. El sistema de filtración está diseñado para tratar un caudal máximo de 2,5 m3/s, y estará compuesto por cinco filtros rotatorios con mallas filtrantes de 90 pm, contempla un estanque decantador de acopio de lodos de 65 m3 de volumen útil aproximado.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o
Letra n.5. Una producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de peces.
Letra 0.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones:
Letra 0.7.4. Traten efluentes con una carga contaminante media diaria
acciones igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos. Todos literales del Decreto Supremo N*40/12 "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" (en adelante RSEIA).
Vida útil 30 años
Monto de Para la ejecución del proyecto se estima un monto total de inversión de US$
inversión 1.076.600. Este monto comprende principalmente, las obras y equipos
asociados al sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos.
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la
El hito que dará inicio de ejecución de esta etapa será el ingreso de los antecedentes técnicos y formales a la Seremi de Salud de la Región del Biobío, a fin de obtener la aprobación y autorización sectorial del sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos, trámite que se estima realizará en
ejecución el mes de octubre de 2016. Proyecto o Si No actividad se desarrolla por etapas Ll [X] Proyecto o Si No actividad Modifica el proyecto “Mejoramiento y modifica un Ampliación de Piscicultura Coreo”, calificado proyecto o [X] d originalmente mediante Resolución Exenta N* actividad 090 de fecha 1 de abril de 2002, por la Comisión existente Regional del Medio Ambiente de la Región del Proyecto modifica Biobío. otra(s) RCA Si No [X] O Tabla 4.2 Ubicación del proyecto o actividad División político- | El proyecto se ubica en la Región del Biobío, Provincia del Biobío, administrativa Comuna de Los Ángeles. El proyecto se localiza en la Localidad de Llano Blanco, a 12,8 km al suroriente de la Ciudad de Los Ángeles. En Anexo 3 de la DIA, se adjunta Plano de Planta General con el emplazamiento de cada una de sus obras. Justificación de la | La localización del proyecto se justifica en el hecho de que localización corresponde a la modificación del proyecto técnico de un centro de
acuicultura existente, el cual fue aprobado ambientalmente mediante Resolución Exenta N? 09 de fecha 1 de abril de 2002 por la entonces Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, que calificó favorablemente el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Piscicultura Coreo”.
La localización del proyecto se justifica también por el hecho de que el titular es propietario del terreno donde se emplaza la piscicultura y cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas superficiales para extraer y restituir en el sitio de emplazamiento, en la cantidad y calidad requerida. Otros factores son la conectividad vial, proximidad
de mano de obra y servicios.
Superficie
La Piscicultura Coreo se emplaza en el Lote 1-B de 13,0680 hectáreas. El predio cuenta con cambio de uso de suelo autorizado para el desarrollo de las actividades industriales del titular, tanto de la Piscicultura Coreo como de una Fábrica de Alimento de Salmones. La superficie aproximada del recinto de la piscicultura (dentro del Lote 1B) es de 6,5 hectáreas, de la cual gran parte la ocupa el Mallín.
La superficie construida alcanza a 12.844,6 m2.
Coordenadas UTM en
Datum WGS84
En la tabla siguiente se detalla las coordenadas de los vértices del predio.
o Coordenadas UTM (m) Vértice Norte Este
A 746.889 5.840.301 B 746.982 5.840.478 0 746.969 5.840.577 D 746.806 5.840.611 E 746.845 5.840.786 F 747.170 5.840.819
La tabla siguiente (tabla 1-4, numeral 1.3.2 de la DIA) resume las coordenadas de puntos de captación y restitución del agua.
Coordenadas UTM (m) Punto
Norte Este Datum Captación Río Coreo — | 5.840.836 | 747.149 OS 84 Restitución Río Coreo | 5.840.495 | 746854 OS 84 Punto central WGS 84 piscicultura 5.840.720 | 747.020 H18
Caminos de acceso
La red vial estructurante o principal vía de circulación, corresponde a la Ruta Q-61-R que conecta la ciudad de Los Ángeles con la Localidad de Santa Bárbara. Aproximadamente en el km 12,8 de la Ruta Q-61-R se accede al sitio del proyecto por camino vecinal pavimentado.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, Obras y acciones
Las figuras 1-1 y 1-2 del numeral 1.3 de la DIA, muestran la ubicación geográfica y vías de acceso al proyecto, respectivamente.
La figura 1-3 del numeral 1.3 de la DIA (imagen satelital georreferenciada), muestran los límites del predio de emplazamiento. En Anexo 3 de la DIA, se adjunta Plano de Planta General con el emplazamiento de cada una de sus obras existentes y proyectadas.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Preparación del terreno.
Considera las excavaciones y rellenos compactados para la estructura soportante del sistema de filtración y canales de entrada y salida de efluente. El área intervenida es de 442 m?. El material procedente de las excavaciones (movimiento de tierra) será reutilizado en la ejecución de los rellenos.
Construcción del sistema de filtración de efluentes y acopio - de lodo -
Se trata de una construcción de hormigón armado, que albergará el sistema de filtración de efluentes. Las obras civiles que conlleva la modificación al sistema de tratamiento son:
Cámara de derivación o entrada del efluente.
Sistema de filtración de efluentes (5 filtros rotatorios con mallas de 90 micras).
-
Cámara de lodos de 65 m' de capacidad útil.
-
Canal de descarga hacia el Mallín Natural. La figural-8 de la DIA muestra un esquema del sistema de tratamiento de efluentes proyectado. En Anexo 9 de la DIA se adjuntan los planos de arquitectura de la obra.
O ¿ MALLÍN Sana De j DESCARGA = A ) 47 CAUDALIMETRO.
2% Aaa
7 CAMARA DE LODOS
CANAL DE” % EVACUACIÓN SISTEMA DE EXISTENTE FILTRACIÓN
/ | 2 TUBERIAS SPIROPECC / | noo mn
Como elementos metálicos se consideran escalines y tapas, todos los elementos metálicos serán galvanizados, y no se permitirán soldaduras en terreno.
Suministros Básicos en Construcción
-
Los áridos requeridos (220 m”) serán adquiridos de proveedores locales que cuenten con los permisos correspondientes.
-
El hormigón será proveído por empresas la ciudad de Los Ángeles, mediante camiones Mixer. Se estima un requerimiento de 170 m* de hormigón. Referencia: Capítulo 1, numeral 1.5 de la DIA.
Recursos naturales renovables
El Proyecto, para sus objetivos principales, no considera la explotación o extracción de recursos naturales renovables durante la Fase de Construcción. Lo anterior se justifica, principalmente, por la tipología del proyecto.
Emisiones y efluentes
Durante la fase de construcción se generarán emisiones de material particulado respirable en fracción gruesa (MP10), material particulado respirable en fracción fina (MP2,5), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SOx) e hidrocarburos (HC) producto de la circulación de vehículos, combustión interna de vehículos y maquinarias, (por un periodo de 8 semanas aproximadamente).
Ruido por corto periodo de tiempo, sólo asociado al movimiento de vehículos y maquinaria. (por un periodo de 8 semanas aproximadamente). Se realizó un estudio técnico basado en el D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, para evaluar el impacto acústico generado por el Proyecto hacia los receptores. Este estudio técnico adjunto en Anexo 4 de la DIA, identifica los puntos receptores sensibles de emisiones de ruidos, en los cuales se midieron el ruido de fondo existente y se proyectó la exposición al ruido.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
-
Residuos sólidos domiciliarios (0,7m3/mes), generados por el personal asociado a la construcción de obras. Serán acopiados temporalmente en los sitios de acopio existentes.
-
Los residuos sólidos generados en la etapa de construcción corresponden principalmente a material remanente como restos de madera, despuntes de PVC y metálicos, material de embalaje, entre otros. Estos residuos se estiman en 1 m3 y serán acopiados temporalmente en recipientes adecuados (herméticos y con tapa) y serán dispuestos en sitios autorizados.
El material que se genere en el movimiento de tierra para la nivelación del terreno
(150 m3), será reutilizado en los rellenos y el excedente será dispuesto en el mismo predio.
No se realizará cambio de aceite ni carga de combustible en el sitio de trabajo.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
- Sección 5.1.1 descripción de partes, obras y acciones del proyecto.
-
Sección 5.1.2 Suministros básicos
-
Sección 5.1.4 Emisiones y efluentes y
-
Sección 5.1.5 Residuos.
4.3.2, FASE DE OPERACIÓN
Modificación del | El programa de producción aprobado actualmente contempla la producción de programa de 3.950.000 smolt de salmónidos de 100 gramos de peso promedio. El presente producción. proyecto contempla producir aproximadamente la misma cantidad de peces, pero de 18 gramos de pesos promedios, también podrán producirse alevines de menor tamaño. La figura siguiente (fig. 1-9 de la DIA) resume el ciclo de producción de alevines y smolt. Ingresos Etapa de desarrollo Egresos ES — ne — o , o - Alevines: ALEVINAJE (Alevines (40 9) o según Y %. requerimiento de pesos / (o presmolt >| > ESMOLTIFICACIÓN Smel > MG y +, Peso promedio = 180 g Capacidad de Las instalaciones existentes destinadas al proceso productivo son las siguientes: cultivo - Galpón de alevinaje de 2.320 m? de superficie, Las estructuras de cultivo
que alberga son 24 Raceway de cemento de 30m de largo. - Patio exterior de esmoltificación. Este sector cuenta con 66 estanques circulares de cultivo de 9m de diámetro.
La tabla siguiente (tabla 1-6 de la DIA) resume las estructuras de cultivo existentes. La capacidad de cultivo existente alcanza a 5.973,8m?. Cabe indicar que no se proyecta la instalación de nuevas estructuras.
taras Cantidad Dimensiones (m) y men útil
L W |D Ht | Hu | Un. Total Estanques | 66 - - 90 |1,12 |1,1 |63,6 | 4.197,6 Estanques | 1 - - 12,0 [1,4 | 1,1 | 113,0 | 113,0 Raceway 24 30,0 | 3,0 69,3 1.663,2
Todas estas áreas productivas cuentan con barreras sanitarias (pediluvios, maniluvios, sistema de aspersión) y acceso restringido al personal autorizado.
Producto generado
Para determinar la producción máxima anual en términos de biomasa, se debe considera la definición de producción que entrega el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S. N 320/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por el D.S, N” 397/2009 y D.S. N 20/2015), el cual señala que “en el caso de las pisciculturas se entenderá por producción el resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, descontados los ingresos de ejemplares en el mismo periodo.
Conforme a lo descrito en el numeral 1.6.1 de la DIA, se tiene que los egresos (64.803 kg biomasa mortalidad, 12.769 kg biomasa eliminaciones y 683.048 kg biomasa egreso de peces vivos) alcanza a 760.620 kg/año, en tanto que la biomasa ingresada alcanza a 51.332 kg anuales. En consecuencia, la producción según el RAMA alcanza a 709.288 kg anuales.
No obstante, la definición de producción del RAMA no considera la biomasa remanente que puede existir en el centro al final del periodo. Esta biomasa remanente puede alcanzar la biomasa instantánea máxima que es de 194.085 kg.
Las especies de salmónidos a cultivar corresponden a las señaladas en el artículo 21 bis del D.S. N* 290/1993.
Requerimientos de agua
El caudal máximo de agua requerido para el proceso productivo es de 2,5m”/s. Este requerimiento se satisface con un derecho de aprovechamiento de aguas de tipo no consuntivo sobre aguas superficiales del Río Coreo, otorgado por Resolución DGA N? 698/1998, por caudales de ejercicio permanentes y continuo, expresado en m'/s de: enero 1,6; febrero 1,1; marzo y abril 0,75; mayo 1,5; junio a noviembre 4,8; y diciembre 3,8, y de ejercicio eventual y discontinuo por: enero 3,2; febrero 3,7; marzo y abril 4,05; mayo 3,3; y diciembre 1,0.
El caudal ecológico definido en la Res. DGA N? 698/1998, es de 500 L/s,
Sistema de captación y aducción de agua
El presente proyecto no contempla modificar de la obra de captación y aducción (construida) del proyecto original aprobado por RCA N 90/2002. La construcción de esta obra existente para la captación de aguas del Río Coreo, fue autorizada por Res. DGA VIII N 252/2000 (detalle en Anexo 2 de la DIA), y consiste en una barrera perpendicular al eje del río. La captación se realiza en forma lateral, a través de un canal construido de hormigón, el cual cuenta con un sistema de rejas metálicas para evitar el ingreso de materiales sólidos (madera y hojas) y peces.
Mediante Res. DGA VIII N” 252/2000, se aprobó proyecto y autorizó la construcción de la obra de captación en el Río Coreo.
Para garantizar el libre paso del caudal ecológico (500 L/s), la obra de captación cuenta con un orificio rectangular de 17 cm de alto y 120 cm de ancho en la parte inferior de la hoja de la compuerta existente, a 13 cm de la losa de fondo de la compuerta, que permite liberar un caudal de 557 L/s.
Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos.
Actualmente el tratamiento de residuos industriales líquidos (Riles) se realiza por decantación en un Mallín natural (con plantas lacustres), el cual tiene un área superficial aproximada de 7.000 m?.
El presente proyecto incorpora una mejora considerable en forma previa al Mallín Natural, consistente en la incorporación de un sistema de filtración compuesto por cinco filtros rotatorios marca Hydrotech, modelo HDF-2007-2S u otra marca de características similares, y un estanque o cámara de acopio de lodos. Las capacidades de los filtros (antecedentes en Anexo 9 de la DIA) alcanzan a 756 L/s cada uno, lo que permite destinar 1 equipo a funciones de respaldo.
La tabla 1 de la Adenda 1 (tabla siguiente) detalla las capacidades de los filtros rotatorios HDF-2007-28.
HDF-2007-28 90 micras
Capacidad
Solidos Suspendidos 10 mg/L 15 mg/L 756 L/s 714 L/s
25 mg/L 588 L/s
Cabe destacar que el sistema de tratamiento mantiene el Mallín natural con plantas lacustres actualmente existente, como segunda fase de tratamiento del efluente. El Mallín contará con tres líneas de aspersores para la oxigenación del agua,
Pese a contar con una unidad de filtración de respaldo, se contemplan medidas adicionales para periodos de contingencia por falla de uno de los filtros, o en periodos de mantención, se tomarán medidas para no sobrepasar la capacidad de tratamiento del filtro restantes. Estas medidas corresponden a: disminuir el caudal de ingreso de agua a la piscicultura al máximo capaz de tratar con los demás filtros sin fallas, inyectar oxígeno a las unidades de cultivo.
El diseño del sistema de tratamiento incorpora una serie de compuertas metálicas, las que permiten cortar el flujo de agua a las cámaras de filtración en periodos de mantención o situaciones de contingencia (que el equipo presente fallas), y desviar el flujo hacia la segunda unidad en operación.
El acopio de lodos se realizará en una cámara decantadora estanca, de 65 m? de volumen útil. El lodo será retirado aproximadamente con una frecuencia semestral por empresas de servicios externas, en camiones autorizados mediante Resolución Sanitaria, para ser transportado y dispuesto en Planta de Reconversión de Materiales Residuales o en lugar autorizado.
Sistema de tratamiento de mortalidades de salmónidos
El proyecto cuenta con un sistema de ensilaje instalado para el tratamiento de las mortalidades de salmónidos. Este sistema fue aprobado ambientalmente RCA N? 23/2012, La bodega de ensilaje construida tiene una superficie de 52 m? (7,55 m de largo por 6,90 m de ancho), además de una losa de 11 m? de superficie destinada a mantener los contenedores de respaldo para acopio de mortalidad.
El sistema de ensilaje consta de las siguientes unidades:
-
Estanque triturador de acero de 600 litros, cuenta con un motor triturador eléctrico.
-
Estanque de acopio o de almacenamiento de la mortalidad ensilada de 15.000 litros.
-
Sistema cuenta con Piping, que permiten la evacuación y/o recirculación del ensilado desde el estanque de trituración al estanque de acopio, y el vaciado del estanque de acopio (retiro del ensilado por vehículo aljibe autorizado mediante Resolución Sanitaria para transportar el producto a Planta Reductora).
-
Estanque de almacenamiento de ácido fórmico de 1.000 litros. La dosificación de ácido se realiza con un vaso graduado y una bomba manual, el cual se adiciona directamente sobre el estanque de trituración.
-
La bodega de ensilaje fue construida sobre una base sólida (radier de hormigón) con pretil perimétrico de contención de 50 cm de alto (el pretil tiene la capacidad de contener más del 110% del volumen almacenado en el sistema).
-
Las aguas de limpieza son evacuadas hacia un estanque de acumulación de aguas residuales (aguas de lavado y desinfección, y pediluvios), donde es inactiva, y posteriormente es retirada por una empresa de servicio externa y dispuesta en sitios debidamente autorizados.
Sitios de acopio temporal de residuos industriales
La empresa cuenta con una bodega de acopio temporal de residuos industriales peligrosos y una bodega de acopio temporal de residuos industriales no peligrosos, ambas autorizadas mediante Resolución Sanitaria y emplazadas en el recinto de la Fábrica de Alimentos para Salmones, que a su vez se emplaza colindante a la Piscicultura Coreo. El uso de estas bodegas es compartido por ambos proyectos de propiedad del titular (Fábrica de Alimento y Piscicultura).
Sitio de acopio temporal de residuos sólidos domiciliarios
La piscicultura cuenta con una bodega de 9,6 m” de superficie, habilitada para el acopio temporal de residuos domiciliarios y asimilables. El acopio al interior de la bodega se realiza en contendores herméticos. La bodega fue construida sobre una base de hormigón, con estructura metálica, techada con zinc acanalado en el techo y malla Acma en los contorno.
Suministros
Requerimientos de servicios básicos
La piscicultura cuenta oficinas, bodegas, sitio de acopio de residuos, servicios higiénicos, comedor, entre otras dependencias (detalles en numeral 1.4.1.8 de la DIA). El personal laborante de la piscicultura cuenta con las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, en cumplimiento al D.S. N? 594/00. Para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de las aguas servidas domiciliarias, la piscicultura cuenta con sistemas particulares de agua potable y alcantarillados autorizados mediante Resolución N 10/2002 del Servicio de Salud del Biobío y Resolución Exenta N 389/2010 de la Seremi de Salud del Biobío (detalles en Anexo 2 de la DIA).
Sistema de respaldo eléctrico
El titular de la Piscicultura Coreo también es propietaria de la Fábrica de Alimento para Salmones, aprobada por RCA N* 089 de fecha 24 de marzo de 2005 por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío. Esta fábrica de alimento se ubica contigua a la Piscicultura Coreo, y cuenta con sistemas de respaldo eléctrico a base de Grupos Electrógenos, tanto para el requerimiento propio como el de la piscicultura.
Por tanto, el suministro eléctrico de la piscicultura proviene del sistema público distribuido en el sector por la Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Limitada, no obstante, ante cortes del suministro del sistema público la energía eléctrica será provista por el sistema de respaldo de la Fábrica de Alimento antes referida.
Requerimientos de transporte
La tabla siguiente (tabla 1-15 de la DIA) resume el requerimiento de transporte aproximado de la etapa de operación del proyecto.
Tipo de vehículo Actividad o Servicio N? viajes
Mensual. En meses de Camión aljibe Retiro de lodo mayor producción, la frecuencia la_ frecuencia
aumentará a dos retiros por mes. Aljibe Retiro de ensilado Cada 2 24 meses Camión % Retiro de RSU y 2a4al mes asimilables Camión % Retiro Residuo Industrial Lal mes Sólido Camión % Retiro Residuos Peligrosos | cada 6 meses Camión cerrado Suministro alimento 2 al mes Camión cisterna Suministro oxígeno líquido | 10 al mes Camión % Suministros sustancias Lal mes químicas Camión transporte Recepción de alevines 12 al mes peces Camión transporte Traslado de smolt 12 al mes peces Camión 10 Ton. Suministro de sal 3 al mes
(*) Solo en aquellos meses en que se reciban o se trasladen peces. Para los periodos en que se realicen traslado, se estima un requerimiento de 12 viajes, los que se pueden concentrar en uno o dos días, con un flujo máximo diario de 12 viajes/d.
Emisiones efluentes
Se generan emisiones de gases de combustión por los vehículos de transporte de insumos, el traslado de peces, transporte de residuos a sitios de disposición final autorizados.
Se exigirá a todos los vehículos en general, que cuenten con la respectiva revisión técnica y análisis de gases vigentes, en cumplimiento a lo establecido en la Norma de Emisión de aplicable a Vehículos Motorizados Pesados (D.S. N* 55/1994).
La generación de aguas servidas domiciliarias alcanza a 4,5 m3/día. Actualmente, la empresa titular del Proyecto, cuenta con un sistema de alcantarillado particular diseñado para 100 usuarios con dotación de agua potable de 150 L/hab/día, el cual fue autorizado por Resolución Exenta N* 389 de fecha 28 de enero de 2010. Este sistema de alcantarillado recolecta las aguas servidas generadas tanto en la Piscicultura Coreo como en la Fábrica de Alimentos para Salmones que se ubica colindante a la piscicultura, ambas de propiedad del titular del presente Proyecto (Salmones Antártica S.A.).
El proyecto contempla la generación de un caudal de descarga máximo de 2,5 m'/s (216.000 m//d). Este efluente será tratado en dos fases, la primera corresponde a un sistema de filtración compuesto por 5 filtros rotatorios con mallas filtrantes de 90 micras, el lodo generado en la filtración será acopiado en una cámara cerrada de 65m, y posteriormente será retirado y dispuesto en Relleno Industrial autorizado. La segunda fase, conectada en serie al sistema de filtración, corresponde al Mallín Natural con plantas lacustres, el cual contará con un sistema de aireación para la oxigenación del agua. El Mallín descarga finalmente al Río Coreo en el punto de coordenadas UTM (km) Este 746.854 y Norte 5.840.495 Datum WGS 84 Huso 18.
Se dará cumplimiento a la Norma de Emisión (D.S. N 90/2001). Previo a la entrada en operación del sistema de tratamiento, y cumpliendo con la normativa vigente, se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) solicitando al mismo tiempo la emisión de la Resolución de monitoreo con el detalle de la frecuencia y los parámetros que esta determine, para demostrar cumplimiento de la norma de emisión aplicable D.S. N 90/2000.
El Anexo 3 de la Adenda N*1 de la DIA presenta un Balance de Masas del Efluente que generará el proyecto. El sistema de tratamiento de efluente proyectado de este centro acuícola consiste en un sistema de filtración mecánico compuestos por cinco filtros rotatorios con medio filtrante de 90 micras y capacidad de filtrar individualmente un caudal máximo de 756 L/s en cada equipo, lo que hace una
capacidad global máxima de tratamiento de 3,78 m'/s, en tanto que el caudal máximo de efluente del proyecto es de 2,5 m//s.
Los filtros de tambor rotatorio corresponden a cilindros cuyo manto es una malla filtrante, el agua a filtrar pasa a través de la malla quedando los sólidos atrapados en ella; los sólidos que obturan la malla reducen el área efectiva de filtración al punto que el nivel de entrada de agua alcanza un nivel crítico. Sensores de nivel activan un moto-reductor que hace girar el tambor, permitiendo que el área sucia (sumergida) quede fuera del agua y se someta a retrolavado a través de inyectores dispuestos en la parte superior. El retrolavado del filtro sólo se acciona cuando las mallas se encuentren colmadas de sólidos, generando un caudal de retrolavado con un nivel de sólidos entre el 0,1 al 0,5%.
Los niveles de reducción de SS en estos sistemas son sumamente altos fluctuando entre el 67 y el 97%, la eliminación de tan alto porcentaje de partículas conlleva un alto nivel de remoción de compuestos químicos como el Nitrógeno, el Fósforo y el Carbono, presentes en un gran porcentaje en los desechos particulados de las pisciculturas.
El lodo generado en la filtración mecánica será acopiado en una cámara cerrada construida de hormigón armado, con capacidad de 65 m? aproximadamente. Posteriormente, este lodo será retirado por camiones autorizados y transportado a Relleno Industrial u otro sitio de disposición debidamente autorizado.
Cabe indicar que las aguas residuales de desinfección (pediluvios, aguas de lavado de tachos de acopio y traslado de mortalidad), son almacenadas en un estanque circular de 6 m de diámetro, y son retiradas de la piscicultura por una empresa externa (en vehículos autorizados mediante Resolución Sanitaria) para ser dispuestas en sitios o plantas de tratamiento autorizadas.
Se puede agregar que, en base al programa de producción de salmónidos proyectado, en la tabla se resume el requerimiento de alimento y caudal de agua para cada periodo. Como se observa en la tabla, el caudal máximo de efluente es de 2,5 m'/s.
Requerimiento de alimento y caudal
Flujos /
Mes 1 2 3 4 S
Alimento (kg/mes) 57.510 |52.617|98.217 | 82.797 | 55.734
Caudal (L/s) | 1.100 |1.400 [1.900 |2.500 |900
Flujos /
Mes 6 7 8 9 10 11 12 Alimento
(kg/mes) | 37.582 | 46.729 | 72.140 |76.211 [33.861 |75.014|91.610 Caudal
(L/s) 1.400 |1.600 |2.000 |1.700 [900 1.400 [2.200
Para efectos del balance de masas se consideraron las eficiencias de la tabla siguiente, como condición más desfavorable.
Eficiencias de remoción.
Parámetro Remoción Sólidos Suspendidos 67% Fósforo Total 43% Nitrógeno Total 04% Aceites y Grasas 80% DBO;s 50%
De acuerdo a la tabla_siguiente, se concluyó que el efluente final de la piscicultura
cumple la norma de emisión respectiva (D.S. 90/2001 MINSEGPRES). Cabe informar que conforme al Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente vigente a la fecha de Piscicultura Coreo (Res. SISS N? 389/2010 Exenta), establece que las aguas residuales descargadas al Mallín natural deben cumplir con los límites máximos establecidos en la Tabla N* 3 del artículo 1, numeral 4.3.2 del D.S. N? 90/2000 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
En la tabla siguiente se muestra una comparación de los límites máximos de la norma de emisión con la calidad del efluente del periodo con mayores concentraciones en los parámetros estudiados (quinto mes).
Comparación de resultados con la Norma de Emisión (D.S. 90/2001).
Aguas — de | Efluente Tabla 3 Parámetros
Proceso Final D.S. N*90 Aceites y Grasas (mg/L) 0,5896 0,1179 20 Nitrógeno Total (mg/L) 1,6533 1,5872 10 Fósforo Total (mg/L) 0,1708 0,0974 2 DBOs (mg/L) 7,3347 3,6673 35 Sólidos Suspendidos Totales 80 (mg/L) Ñ 5,9729 1,9710 pH 6,0 - 8,5 6,0 - 8,5 6,0 - 8,5
Residuos, productos químicos y otras sustancias que
puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólido domiciliario y asimilables: Se generarán 16,5 kg RSU/día (Qm3/mes). El manejo de estos residuos contempla la recolección diaria en dos horarios (mañana y tarde) en bolsas plásticas de basura, las que serán depositadas en los contenedores o tachos dispuestos en el área de acopio temporal de RSU.
En forma periódica (semanal), esos residuos serán retirados y dispuestos en Relleno Municipal.
Residuos Industriales No Peligrosos: a) Mortalidad
Conforme al programa de producción (tabla 1-11 de la DIA) y considerando las posibles eliminaciones de peces, la mortalidad se estima en 77,6 tonelada anuales.
La mortalidad será tratada en el sistema de ensilaje existente, generando un producto estable (76,21 m3/año de mortalidad ensilada), el que será retirado aproximadamente con una frecuencia trimestral por empresas de servicios autorizadas y llevada a Planta Reductora autorizada o Relleno Industrial autorizado, empleándose para ello vehículos aljibes autorizados mediante Resolución Sanitaria.
b) Lodo
Corresponde principalmente a material fecal de los peces y restos de alimento no consumido. Se estima que la generación de lodos alcanzará a 995,7 m3/año, considerando máxima producción.
El lodo será acopiado en cámara cerrada y será retirado periódicamente por empresas autorizadas en vehículos con Resolución Sanitaria, y será dispuesto en Planta de Reconversión de Materiales Residuales o en relleno Industrial autorizado.
c) Tarros, bidones y bolsas plásticas de sustancias químicas
Se generan a partir del uso de sustancias químicas de uso veterinario. Se priorizará la devolución a los proveedores de parte de estos envases vacíos y bolsas de alimento, quienes como parte de sus procedimientos reutilizan estos mismos envases y/o tienen convenios con empresas recicladoras.
Los envases y bolsas de sustancias que no puedan ser reusados o devueltos, serán despachados periódicamente a sitios de disposición final debidamente autorizados. La frecuencia de retiro de estos residuos para disposición en sitio autorizado variará de un retiro al mes a un retiro cada 3 meses.
Residuos Industriales Peligrosos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente:
Los residuos peligrosos (RIP) generados anualmente corresponden a tubos fluorescentes (50 unidades al año aprox.), pilas recargables (12 un/año), lámparas UV (6 un/año), y productos vencidos y envases (cantidad indeterminada).
El acopio temporal de los RIP será en contenedores ubicados en la Bodega de Residuos Peligrosos autorizará por la Seremi de Salud de la Región del Biobío, mediante Resolución Exenta N* 0153/2010 (ver Anexo 2 de la DIA). Estos residuos son periódicamente retirados por una empresa de servicio autorizada y dispuestos en Relleno de Seguridad de la Región Metropolitana o Región del Biobío, u otro sitio autorizado.
Productos de uso veterinario y productos químicos
El uso del o los productos veterinarios será recetado por el Médico Veterinario a cargo, su uso será en la cantidad y calidad recomendada. Se contempla que todos los fármacos a utilizar en el control y prevención de enfermedades, cuenten con autorización o registro del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); la inscripción en el Registro SAG de cada sustancia, permite establecer según el artículo 6% del Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios (Reglamento N* 25/05) que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones:
-
Que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado,
-
Que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio,
-
Que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio, y
-
Que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal.
La tabla siguiente (tabla 1-14 de la DIA) contiene una estimación de los productos químicos proyectados utilizar, no obstante, las sustancias indicadas en la tabla anterior pueden variar en el futuro debido principalmente a condiciones del mercado y a la disponibilidad de nuevos o mejores productos.
Principio activo Uso Registro Yodo, Yoduro de sodio Desinfectante de ovas SAG N? 0703 Benzocaina El ación SAG N 94 aminobenzoato) Sal sódica anhídra Antiséptico SAG N 1499 Amonios cuaternarios Desinfectante superficies Seremi N 30401/2006 Amonio cuaternario, Ñ : Res. S. Salud N Aldehído glutárico Desinfectante superficies 535/2007 Sales ; inorgánicas, Detergentes superficiales SESMA N 006062 Hipoclorito de sodio Yodo molecular (1,) Desinfectante SESMA N 026090 Toisulfato de sodio Inactivador Yodo NA Ácidos orgánicos Desinfectante MINSAL N* 2853 Cloruro de Sodio Desinfectante - Florfenicol % Antibiótico SAG N? 1556 Virus de la necrosis Vacuna Necrosis
A : Pancreática Infecciosa del | SAG N 2175 BP pancreática infecciosa Salmón Virus necrosis pancreática Vacuna SAG N 2166 BP infecciosa
Virus de la necrosis pancreática infecciosa
Vacuna Necrosis Pancreática Infecciosa del Salmón
SAG N? 2219 BP
Virus de la necrosis pancreática infecciosa
Vacuna Necrosis Pancreática Infecciosa del Salmón
SAG N? 1854 BP
Alcohol Etílico
Desinfección de manos
NA
Ácido fórmico
Acidificación mortalidad
NA
El almacenamiento de estos
productos, se realiza en una bodega especialmente habilitada para este fin, la que cuenta con las medidas y elementos de seguridad necesarios.
Referencia al ICE
para mayores detalles sobre esta fase.
-
Sección 5.2.4 5.2.4,
-
Sección 5.2.1 Partes obras y acciones
-
Sección 5.2.2 Suministros básicos
-
Sección 5.2,3 Recursos naturales renovables Emisiones y efluentes etapa de Operación
4.3.3. FASE DE CIERRE
Desmantelamiento y retiro de la infraestructura
limpieza de los depósitos y/o bodegas.
- Desmantelamiento de las instalaciones y traslado de las estructuras a una
bodega habilitada para su almacenamiento.
El proyecto no contempla una etapa de cierre. En este sentido, solo se contemplan realizar mantenciones a las instalaciones, efectuar el reemplazo de equipos, dispositivos, artefactos o circuitos una vez concluidas la vida útil de estos.
En caso de ocurrir el cierre, por algún evento que en este momento no se puede predecir, las actividades contempladas serán programadas y son: Retiro y traslado de toda la biomasa de salmónidos existente. - Retiro y disposición final de la totalidad de los residuos acopiados y
Retiro de escombros y traslado a un sitio autorizado. Recuperar la cobertura vegetal en aquellos lugares o espacios que lo requieran.
Recursos naturales renovables
No se contempla la extracción, explotación o utilización de Recursos Naturales renovables, No obstante, en caso de cierre se contempla recuperar la cobertura vegetal de aquellos espacios que lo requieran, una vez que se haya retirado la
infraestructura.
Emisiones y
Se evaluará al momento que se genera la eventualidad del cese de la piscicultura y se
efluentes informará a la Autoridad Ambiental. Eventualmente corresponderían a aguas servidas de tipo domiciliarias generadas por los trabajadores de esta fase del proyecto (1m*/d) manejadas mediante baños químicos. No se contempla la generación de residuos industriales líquidos.
Residuos, La generación de RSU será similar a la etapa de construcción. Se estima la
productos generación de 5,5 kg/día de RSU (0,7 m3/mes). Los residuos serán dispuestos en
químicos y otras sustancias que
puedan afectar el medio ambiente.
Relleno Sanitario Municipal, retirados desde la piscicultura con frecuencia semanal. En esta fase no se generarán o utilizarán productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles
- Sección 5,3 Fase de Cierre.
Tabla 4.4 Cronología de las fases del proyecto o actividad
4.4.1 Fase de construcción
Fecha estimada de inicio
Octubre de 2016.
Parte, obra o acción que establece el
Ingreso de los antecedentes técnicos y formales ante la Seremi de Salud del Biobío, a fin de obtener la aprobación y autorización de construcción
inicio del sistema de tratamiento de Riles. Fecha estimada de Marzo de 2017. término
que establece el término
Parte, obra o acción
Recepción de la obra y obtención de la Resolución Sanitaria que autorice su funcionamiento.
4.4.2 Fase de operación
Fecha estimada inicio
de Abril de 2017.
que establece el
Parte, obra o acción
Ingreso de peces (alevines).
inicio Fecha estimada de Se evaluará al momento que se genere la eventualidad del cese de la término piscicultura y se informará a la Autoridad Ambiental. Eventualmente
sería en Diciembre de 2047.
que establece el término
Parte, obra o acción
Traslado de la totalidad de la biomasa de peces existente y retiro de la totalidad de los residuos, los cuales serán dispuestos en sitios debidamente autorizados.
4.4.3 Fase de cierre
Fecha estimada inicio
de Enero de 2048.
que establece el inicio
Parte, obra o acción
Desmantelamiento de la infraestructura.
Fecha estimada término
de Junio de 2049,
que establece el término
Parte, obra o acción
Recuperación de la cobertura vegetal del sitio.
5%. Que, durante los siguientes efes
Tabla 5.1 sobre
el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de ctos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos
| | verse afectada
Impacto - Aumento en la concentración de material particulado y de gases en el aire. ambiental - Aumento en los Niveles de Ruido - Cambio en las propiedades físicas, químicas y microbiológicas del agua. Existencia de | El área de estudio es eminentemente rural. población — cuya | El área de influencia fue definida por un radio de 2 kilómetros aproximados, respecto del salud pudiera | emplazamiento de la piscicultura, considerado desde un punto de vista antropológico como
el espacio con mayor significancia respecto a la presencias de población en el sector, ya sea por la conectividad en cuanto al uso principal del camino, la cercanía del Rio Coreo, el emprendimiento de camping y por último, la zona que comprende la comunidad Peuman Hue Mapu, distante a 2,5 kilómetros del centro, donde la mayoría de sus integrantes se desempeña laboralmente en faenas agrícolas, temporales y madereras, con una tenencia de la tierra de pequeña escala, y con viviendas dispersas territorialmente.
Los más cercanos a 250 metros de la piscicultura; caracterizados por viviendas correspondientes a predios particulares, bajo la categoría de parcelas de agrado y/o viviendas de construcción liviana.
En la tabla siguiente se resumen los usos de agua identificados aguas debajo de la descarga.
Usos de agua del cuerpo receptor, aguas abajo del punto de descarga de Piscicultura Coreo. Coordenadas ID A 84 Descripción del uso de agua ara Norte Este 1 [5.840.495 | 746.854 | Punto de descarga de Piscicultura Coreo - RL [5.840.450 | 746.833 | Captación Canal de Riego Santa Elena 20m B [5.840.286 | 746.725 | Uso vida acuática 240 m 14 | 5.840.190 | 746.656 a contacto directo 380 m I5 [5.840.228 | 746.291 | Uso vida acuática 787 m | 16 | 5.840.026 | 746.160 | Uso vida acuática 1.026 m | I7 [5.839.986 | 746.155 | Uso vida acuática 1.065 m 18 [5.840.006 | 746.080 | Uso recreacional con contacto directo 1.148 m I9 | 5.840.008 | 746.008 | Uso vida acuática 1.222 m 110 | 5.840.024 | 745.836 | Uso vida acuática 1.390 m 111 [5.839.982 | 745.676 | Uso vida acuática 1.556 m 112 | 5.839.992 | 745,320 | Uso vida acuática 1.928 m
| Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la | población debido a la cantidad en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:
y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto
a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento Oo disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados | que se señalan en el artículo | 11 del Reglamento.
Las construcciones proyectadas corresponden a la construcción de estructuras para la instalación de un sistema de filtración de efluentes, las emisiones atmosféricas derivadas de estas actividades no son significativas y se darán por un corto periodo de tiempo. Las emisiones atmosféricas corresponden a gases de combustión emitidos por la maquinaria requerida para la habilitación del terreno (por un periodo de 8 semanas aproximadamente) y por el flujo vehicular de esta etapa del proyecto asociados al transporte de materiales de construcción, traslado de maquinaria, equipos y personal hacia y desde el sitio del proyecto. Es preciso señalar, que tanto el uso de la maquinaría como el flujo vehicular no serán constante durante el periodo estimado de duración de las faenas, la operación de la maquinaria será intermitente durante el día. Se exigirá a los contratistas que la maquinaria utilizada en la etapa de construcción cuente con la respectiva revisión técnica y análisis de gases vigentes, en cumplimiento a lo establecido en la Norma de Emisión de aplicable a Vehículos Motorizados Pesados (D.S. N* 55/1994). De igual modo se limitará la velocidad máxima de circulación de vehículos en el sitio del proyecto a 20 km/h, y se exigirá que el transporte de materiales que puedan dar origen a material particulado, sea con carga cubierta,
Cabe destacar que el área de estudio eminentemente rural, no existen actividades industriales contaminantes en cuanto a emisiones atmosféricas se refiere (existen otras pisciculturas cercanas, las cuales no se caracterizan por este tipo de emisiones), el sector presenta un favorable desarrollo topográfico, las condiciones climáticas y circulación de vientos son favorables para la dispersión de los contaminantes. El Proyecto no incidirá, por sí sólo, en la superación de normas primarias de calidad del aire. Por otra parte, dará cumplimiento a todas las normas de emisión vigentes aplicables. Estas normas tienen relación con las emisiones atmosféricas de material particulado respirable, fino y gases de combustión que serán generadas por las actividades del Proyecto durante todas sus etapas.
| Lo | b) La superación de los | valores de ruido establecidos
Durante la etapa de construcción del proyecto se generarán emisiones de ruido por corto periodo de tiempo, sólo asociado al movimiento de vehículos y
en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
maquinaria (por un periodo de 8 semanas aproximadamente). Se realizó un estudio basado en el D.S, N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, para evaluar el impacto acústico generado por el Proyecto hacia los receptores. Este estudio técnico adjunto en Anexo 4 de la DIA, identifica los puntos receptores sensibles de emisiones de ruidos, en los cuales se midieron el ruido de fondo existente y se proyectó la exposición al ruido.
El Informe Técnico concluye que los receptores evaluados se encuentran insertos en zona rural, por lo cual los límites permisibles de nivel de presión sonora corregidos son los señalados en el artículo N 9 del D.S N 38/2011 del MMA. Se establece que en los puntos receptores evaluados, el ruido de fondo predomina por sobre el de la fuente emisora (sector próximo a carretera). De las mediciones de ruido basal y referenciales obtenidas por el Informe Técnico, se concluye que los niveles de presión sonora no exceden los límites permisibles establecidos en el marco regulatorio.
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
En etapa de construcción del proyecto se considera Aguas servidas domiciliarias generadas por el personal (1m3/d). Para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de las aguas servidas domiciliarias, la piscicultura cuenta con sistemas particulares de agua potable y alcantarillados autorizados mediante Resolución N? 10/2002 del Servicio de Salud del Biobío y Resolución Exenta N? 389/2010 de la Seremi de Salud del Biobío (detalles en Anexo 2 de la DIA).
Los Riles son generados en el proceso productivo (cultivo de salmónidos en etapas de incubación y alevinaje), por un caudal máximo de 2,5m"/s. Serán tratados en un sistema de filtración (mallas de 90 micras) y un Mallín Natural con plantas lacustres con sistema de oxigenación de agua, finalmente será descargados al cuerpo receptor Río Coreo en cumplimiento con la Norma de Emisión aplicable (tabla N%1 del D.S. N* 90/2000).
Los usos de agua cuerpo receptor corresponden al uso riego a partir de los 20 m aguas abajo de la descarga del Proyecto y uso recreacional con contacto directo a partir de los 380 metros de distancia aguas abajo de la descarga de la piscicultura. El efluente cumplirá con la tabla N*1 del D.S. N? 90/2000 que Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.
En el Anexo N?7 de la DIA se presenta el Estudio de Modelación de la Dilución del Efluente y Usos de Agua en el Cuerpo Receptor Río Coreo. El objetivo del estudio de modelación fue simular la dilución del efluente de Piscicultura Coreo en el cuerpo receptor (Río Coreo) y determinar la concentración respeto de la distancias aguas abajo de la descarga de los principales parámetros asociados a la actividad acuícola (Sólidos Suspendidos Totales, Demanda Bioquímica de Oxígeno, Fósforo, Nitrógeno Total, Cloruros y Aceites y Grasas), y evaluar los resultados conforme a los usos de aguas para los cuales se establecen criterios de calidad en la NCh 1333.0f78 Modificada en 1987.
Los indicadores ambientales estudiados corresponden a los principales parámetros fisicoquímicos controlados en la descarga de efluentes de la piscicultura, y de los cuales se tienen registros históricos. Los parámetros estudiados son: Sólidos Suspendidos Totales (SST), Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), Fósforo (P), Nitrógeno Total (NT), Cloruros (Cl), y Aceites y Grasas (AyG).
Los principales estándares referenciales corresponden a la NCh409/1.0f84 que establece requisitos de calidad del agua potable para consumo humano, y la NCh1333/0f78 modificada en 1987, que establece los requisitos de calidad del agua para diferentes usos (tales como agua para consumo humano, agua para la bebida de animales, para riego, para recreación y estética y para vida acuática). El estudio de modelación utiliza información del SACEI (Sistema de Autocontrol de Establecimientos Industriales), correspondiente a los registros históricos de los indicadores ambientales señalados anteriormente (SST, DBO, PT, NTK, Cl, AyG) medidos en la descarga de efluentes de la propia Piscicultura Coreo, y para simular el escenario productivo proyectado en la Declaración de Impacto Ambiental, se utiliza la información del SACEI de otro centro de acuicultura aprobado ambientalmente con una producción igual o mayor al nivel
de producción proyectada.
La Piscicultura Coreo cuenta con un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes del Río Coreo, por un caudal máximo de 4,8 m3/s, otorgado por Resolución DGA N* 698/1998. El caudal ecológico definido por el derecho es de 500 L/s.
Del total del derecho de aprovechamiento de agua disponible, el proyecto contempla utilizar un caudal máximo de 2,5 m3/s, de acuerdo al programa de producción mensual, el promedio será de 1,7 m3/s.
Aguas abajo de la descarga de la piscicultura (20 m), se encuentra la bocatoma del canal de riego Santa Elena que se extrae 700 L/s, correspondiente a derechos de aprovechamiento consuntivo de agua para riego, otorgados a nombre de tres usuarios con 150, 300 y 300 L/s respectivamente.
La Tabla 2 del Anexo 7 de la DIA muestra los Usos de agua del cuerpo receptor, aguas abajo del punto de descarga de Piscicultura Coreo, destacando los siguientes más cercanos: 1) Captación Canal de Riego Santa Elena a 20 m y uso recreacional con contacto directo (existen 2 Camping) a 380 m.
Actualmente la Piscicultura Coreo se encuentra en operación y cuenta con un Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente que genera, aprobado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios mediante Res. Exenta N 389/2010. Los estándares definidos por el programa de monitoreo conforme al D.S. N 90/2000, son los límites máximos siguientes: 20 mg/L para Aceites y Grasas, 35 mg02/L para DBOS, 10 mg/L para Nitrógeno Total, 2 mg/L Fósforo Total, y 80 mg/L para los Sólidos Suspendidos Totales. El programa de monitoreo no define estándar para el cloruro, no obstante, se incluye este parámetro en la modelación. Otros estándares que a este caso para evaluar la calidad del agua son la NCh 409, NCh 1333, los estándares de la OMS (Organización Mundial de la Salud), la “Guía CONAMA para el establecimiento de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para aguas continentales superficiales y marinas”, entre otros antecedentes bibliográficos que definen condiciones óptimas de calidad del agua. La NCh 409 que establece requisitos fisicoquímicos, radiactivos y bacteriológicos del agua potable para consumo humano, define límites máximos de 250 mg/L para el Cloruro; para el pH define un rango de 6 a 8,5 en agua para consumo humano. Según antecedentes bibliográficos, el efluente generado en el cultivo de peces no debiera presentar Coliformes fecales, por lo cual no se ha considerado este parámetro. La NCh 1333 define un límite máximo de 200 mg/L para el Cloruro en el agua para uso en riego; para aguas de uso recreacional con contacto directo, define un límite de 5 mg/L para Aceites flotantes y Grasas, y de 10 mg/L para Aceites y Grasas emulsificadas; para el pH define un rango de 6,5 a 8,3 en aguas con uso recreacional con contacto directo, y de 6 a 9 para vida acuática. Las Directrices de la OMS para la calidad del agua potable, establecidas en Génova (1993), son el punto de referencia internacional para el establecimiento de estándares y seguridad del agua potable. En ella se definen un estándar de 250 mg/L para el Cloruro y 50 mg/L para el Nitrógeno Total.
El fósforo en el agua no se considera tóxico para los humanos y los animales, sin embargo, puede tener efectos indirectos a través de la eutrofización de los cuerpos de agua superficiales, que implica el crecimiento explosivo de algas y el posterior abatimiento de oxígeno debido a la descomposición de éstas cuando mueren. Respecto de la DBO, se considera que el agua con muy buena calidad presenta niveles de 1 a 2 mg/L, y aceptable con niveles de 3 a 5 mg/L; presentando mala calidad con niveles de DBO por sobre los 5 mg/L.
La condición inicial del agua se midió en la bocatoma de la piscicultura, y entregó las siguientes concentraciones: <5 mg/L para Aceites y Grasas, 3,06 mg/L para Cloruros, 4 mg/L para la DBO, < 0,2 mg/L para el fósforo total, 1,38 mg/L para el Nitrógeno total, y < 5 mg/L para los sólidos suspendidos totales. Para el escenario productivo y de tratamiento de efluentes actual, esta calidad inicial se recupera, aguas abajo de la descarga de efluentes de la piscicultura, previo a los 20 metros iniciales para los parámetros Aceites y Grasas, DBOS y Sólidos Suspendidos Totales; el Nitrógeno Total la recupera a 70 metros; el Fósforo Total a 200 metros y el Cloruro a 800 metros.
Para la condición proyectada, se contemplan mejoras en el sistema de tratamiento de efluentes, con la incorporación de un sistema de filtración (filtros rotatorios con mallas de 90 micras), estos sistemas se ubicarán previo al Mallín
Natural con Plantas Lacustres existente, y su configuración será en serie; además de un sistema de acopio de lodo que permite el retiro y disposición en sitios autorizados fuera del recinto de la piscicultura. Conforme a la simulación, para este escenario productivo y de tratamiento de efluentes, la calidad inicial se recupera, aguas abajo de la descarga de efluentes de la piscicultura, previo a los 20 metros iniciales para los parámetros Aceites y Grasas, DBOS, Nitrógeno Total y Sólidos Suspendidos Totales; el Fósforo Total la recupera a 100 metros y el Cloruro a 360 metros.
Entonces se puede asegurar que según los resultados de la modelación de la dilución del efluente presentada por el titular, los indicadores ambientales estudiados (AyG, CL DBO5, PT, NT y SST ) cumplen con holgura los estándares de calidad definidos por el D.S. N* 90/2001, la Normas Chilenas 409, la NCh 1333, la OMS y en la Guía CONAMA (2004), en los puntos donde se han identificados usos de agua identificados en las tablas 1 y 2 y figuras 2 y 3 del Anexo 7 de la DIA, que muestran los Usos de agua del cuerpo receptor, aguas abajo del punto de descarga de Piscicultura.
Lo anterior más aun considerando que para la para la simulación del escenario proyectado, se ha utilizados información del SACEI de una piscicultura que cuenta con sistemas de tratamiento similar (filtro y sistema de sedimentación) con una producción mayor a la contemplada por el proyecto “Modificación Proyecto Técnico Piscicultura Coreo”, de modo que los datos utilizados se consideran válidos para el desarrollo de la presente evaluación ambiental.
Por todo lo anterior se concluye que los residuos líquidos generados serán manejados de acuerdo a sus características, cantidad y manejo y no afectarán la salud de la población ni los recursos renovables presentes en el área de influencia del proyecto. Además es del caso indicar que se contempla un monitoreo que tendrá por objetivo determinar cambios en la calidad del agua del cuerpo receptor a través de un programa de monitoreo fisicoquímico y microbiológico efectuado según Norma Chilena 1.333 (NCh 1333.0f78), para los parámetros asociados a los usos de agua consumo humano, riego, bebida animal y vida acuática. También se contempla un monitoreo bilógico de fauna íctica.
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Los residuos sólidos generados en las distintas fases del proyecto serán adecuadamente manejados conforme a las exigencias de la autoridad sanitaria y serán dispuestos en sitios autorizados conforme a su clasificación y en cumplimiento a las normas vigentes.
a) Residuos Domésticos Los residuos domésticos generados en la operación e implementación de la Piscicultura, son depositados en un contenedor hermético claramente identificado y emplazados en la zona de acopio de residuos No Peligrosos que posee la piscicultura, para ser retirado por una empresa autorizada y dispuestos en un lugar autorizado de forma quincenal.
b) Lodos Los lodos generados en la etapa de operación del proyecto, provenientes del tratamiento de las aguas de recirculación. Este lodo será acopiado en una cámara estanca (estanque decantador construido de hormigón armada impermeabilizado) y retirado periódicamente por una empresa externa (en camión autorizado mediante Resolución Sanitaria) y será dispuesto en Planta de Reconversión de Materiales Residuales o en Vertedero Industrial autorizado.
c) Residuos Peligrosos Los residuos peligrosos que se originan en la operación de la piscicultura son manejados de acuerdo a la Resolución Exenta 0153/2006 de la Seremi de Salud del Biobío, que autorizó el acopio transitorio de residuos peligrosos generados por las actividades del titular. Aproximadamente con frecuencia semestral, los residuos peligrosos serán retirados y dispuesto en Relleno de Seguridad u otro sitio debidamente autorizado.
d) Mortalidad La mortalidad es tratada en un sistema de ensilaje, para ser posteriormente enviada a plantas reductoras autorizadas como materia prima, o dispuesta en Vertedero Industrial.
Se concluye que los residuos sólidos generados serán manejados de acuerdo a sus características, cantidad y manejo y no afectarán la salud de la población ni los recursos renovables presentes en el área de influencia del proyecto.
| Tabla 5.2. Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables |
|---|
Impacto ambiental
- Cambio en las propiedades físicas, químicas y microbiológicas del agua.
- Alteración del Hábitat de fauna íctica
Componente(s) ambiental(es) afectado(s)
Calidad del agua, Río Coreo.
Parte, obra o acción que lo genera
Descarga de efluentes al Río Coreo.
Fase en que se presenta
Operación
Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SELA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia | de contaminantes.
|
El presente proyecto corresponde a la modificación de un proyecto existente, que cuenta con autorización de acuicultura del año 1999 y que fue calificado ambientalmente favorable mediante RCA N* 90/2002. La Piscicultura Coreo se emplaza en el Lote 1-B de 13,0680 hectáreas. El predio cuenta con cambio de uso de suelo autorizado para el desarrollo de las actividades industriales del titular, tanto de la Piscicultura Coreo como de una Fábrica de Alimento de Salmones. La superficie aproximada del recinto de la piscicultura (dentro del Lote 1B) es de 6,5 hectáreas, de la cual gran parte la ocupa el Mallín.
Si bien el proyecto contempla la construcción de un sistema de filtración de efluente para mejorar la calidad de la descarga, esta obra se ejecuta en un área ya intervenida por el proyecto original. No se contempla corta de vegetación y el movimiento de tierra es menor dado que la superficie del sistema de filtración alcanza a 442,6 m2.
Mediante ORD N? 12 de fecha 5 de junio de 2001, la Seremi de Agricultura del Biobío informa favorablemente el cambio de uso solicitado por Salmones Antártica, de los predios denominados Lote 1-A3 y Lote 1-B, roles de avalúos 1540-286 y 1540-138 de la comuna de Los Ángeles, cuyas superficies ascienden a 13.697 m2 y 130.680 m2 respectivamente.
Considerando las características marginales de los suelos afectos a cambio de uso, no se afectará a los recursos naturales renovables.
Durante la etapa de construcción, para prevenir la erosión del suelo en los sectores de construcción, se realizarán acciones tendientes al manejo de la escorrentía superficial del agua lluvia donde se consideran métodos tales como la construcción de obras de drenaje, infiltración y conducción del agua de escorrentía superficial, construcción de obras de contención, tales como, cunetas y alcantarillas, para minimizar el contacto directo del agua con el suelo descubierto.
1b) La superficie con
| plantas, algas, hongos,
| animales silvestres y biota
| intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha
| superficie. Para la
| evaluación del impacto se
| deberá considerar la
| diversidad biológica, así
| como la presencia y
| abundancia de especies
| silvestres en estado de
En el área del proyecto existe una fuerte intervención antrópica, con el desarrollo de proyectos industriales (incluidas pisciculturas), lecherías, terrenos agrícolas y forestales.
Los Riles son generados en el proceso productivo (cultivo de salmónidos en etapas de incubación y alevinaje), por un caudal máximo de 2,5m3/s. Serán tratados en un sistema de filtración (mallas de 90 micras) y un Mallín Natural con plantas lacustres con sistema de oxigenación de agua, finalmente será descargados al cuerpo receptor Río Coreo en cumplimiento con la Norma de Emisión aplicable.
Los resultados de los informes de evaluación de la fauna íctica del Río Coreo, indican que se encontraron las siguientes especies de peces en las áreas de estudio en el Río Coreo (aguas arriba de la captación de la piscicultura y aguas abajo de la descarga de la Piscicultura Coreo): Percilla irwini (Carmnelita de
conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley
| 19.300.
Concepción, catalogada como en peligro), Cyprinus carpio (Carpa Común), Galaxias maculatus (Puye, catalogada como vulnerable), Oncorhynchus mykiss (Trucha Arcoíris) y Salmo Trutta (Trucha Fario).
Actualmente el tratamiento de residuos industriales líquidos (Riles) se realiza por decantación en un Mallín natural (con plantas lacustres), el cual tiene un área superficial aproximada de 7.000 m2. El presente proyecto incorpora una mejora en forma previa al Mallín Natural, consistente en la incorporación de un sistema de filtración compuesto por cinco filtros rotatorios marca Hydrotech, modelo HDF-2007-28 u otra marca de características similares, y un estanque o cámara de acopio de lodos.
El proyecto contempla mejoras al sistema de tratamiento de los efluentes y contempla un seguimiento de la fauna íctica presente en el área del proyecto, además de seguimientos de la calidad del agua del cuerpo receptor, entre otros usos, para la vida acuática.
El proyecto contempla el cumplimiento de la norma Norma Chilena 1.333 (NCh 1333.0f78), para los parámetros asociados a los usos de agua consumo humano, riego, bebida animal y vida acuática. Tal como se describe en el literal d) más adelante, según los resultados del estudio de modelación presentado en el anexo N*%7 de la DIA, para la condición proyectada, se contemplan mejoras en el sistema de tratamiento de efluentes, con la incorporación de un sistema de filtración (filtros rotatorios con mallas de 90 micras), estos sistemas se ubicarán previo al Mallín Natural con Plantas Lacustres existente, y su configuración será en serie; además de un sistema de acopio de lodo que permite el retiro y disposición en sitios autorizados fuera del recinto de la piscicultura. Conforme a la simulación, para este escenario productivo y de tratamiento de efluentes, la calidad inicial se recupera, aguas abajo de la descarga de efluentes de la piscicultura, previo a los 20 metros iniciales para los parámetros Aceites y Grasas, DBOS, Nitrógeno Total y Sólidos Suspendidos Totales; el Fósforo Total la recupera a 100 metros y el Cloruro a 360 metros.
Entonces se puede asegurar que según los resultados de la modelación de la dilución del efluente presentada por el titular, los indicadores ambientales estudiados (AyG, Cl, DBOS5, PT, NT y SST ) cumplen con holgura los estándares de calidad definidos por el D.S. N” 90/2001, la Normas Chilenas 409, la NCh 1333, la OMS y en la Guía CONAMA (2004), en los puntos donde se han identificados usos de agua identificados en las tablas 1 y 2 y figuras 2 y 3 del Anexo 7 de la DIA, que muestran los Usos de agua del cuerpo receptor, aguas abajo del punto de descarga de Piscicultura.
No se esperan efectos adversos significativos sobre la fauna íctica del sector.
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
El Proyecto generará sus mayores emisiones al aire durante las fases de construcción, provenientes principalmente de las actividades de preparación de terreno, traslado de materiales e insumos, combustión interna de vehículos y maquinaria, escarpes y excavaciones para instalación de filtros y dado que las actividades se realizarán por periodos acotados y en forma secuencial, no implicando la generación de emisiones en forma continua en el sector de emplazamiento del Proyecto, es posible señalar que el Proyecto no contempla efectos significativos sobre el aire.
En el Agua, el proyecto corresponde a la modificación del proyecto técnico de acuicultura y mejoramiento del sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos de la Piscicultura Coreo, la cual fue calificada ambientalmente y aprobada mediante RCA N 090/2002. Además mediante el ORD N 12 de fecha 5 de junio de 2001 (adjunto en Anexo de la DIA) se informa favorablemente el cambio de uso solicitado por Salmones Antártica, de los predios denominados Lote 1-A3 y Lote 1-B de 13.697 m2 y 130.680 m2 respectivamente. La Piscicultura Coreo ocupa parte del Lote 1B. Respecto de la calidad del agua, es preciso señalar que el proyecto contempla una mejora al sistema de tratamiento de efluente con la incorporación de un sistema de filtración (5 filtros rotatorios con paneles filtrantes de 90 micras) como fase primaria del tratamiento, y mantener el Mallín Natural con plantas lacustres
como segunda fase del tratamiento. Al Mallín se le incorporará un sistema de oxigenación del agua mediante aspersores.
Conforme a la simulación presentada en el anexo N*7 de la DIA, para este escenario productivo y de tratamiento de efluentes, la calidad inicial se recupera, aguas abajo de la descarga de efluentes de la piscicultura, previo a los 20 metros iniciales para los parámetros Aceites y Grasas, DBOS, Nitrógeno Total y Sólidos Suspendidos Totales; el Fósforo Total la recupera a 100 metros y el Cloruro a 360 metros.
Entonces se puede asegurar que según los resultados de la modelación de la dilución del efluente presentada por el titular, los indicadores ambientales estudiados (AyG, Cl, DBOS, PT, NT y SST ) cumplen con holgura los estándares de calidad definidos por el D.S. N* 90/2001, la Normas Chilenas 409, la NCh 1333, la OMS y en la Guía CONAMA (2004), en los puntos donde se han identificados usos de agua identificados en las tablas 1 y 2 y figuras 2 y 3 del Anexo 7 de la DIA, que muestran los Usos de agua del cuerpo receptor, aguas abajo del punto de descarga de Piscicultura.
Lo anterior más aun considerando que para la para la simulación del escenario proyectado, se ha utilizados información del SACEI de una piscicultura que cuenta con sistemas de tratamiento similar (filtro y sistema de sedimentación) con una producción mayor a la contemplada por el proyecto “Modificación Proyecto Técnico Piscicultura Coreo”, de modo que los datos utilizados se consideran válidos para el desarrollo de la presente evaluación ambiental.
No se esperan efectos adversos significativos sobre la calidad del agua ni sobre la fauna íctica del sector.
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto
| generado sobre la biota
por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.
En el Anexo N7 de la DIA se presenta el Estudio de Modelación de la Dilución del Efluente y Usos de Agua en el Cuerpo Receptor Río Coreo. El objetivo del estudio de modelación es simular la dilución del efluente de Piscicultura Coreo en el cuerpo receptor (Río Coreo) y determinar la concentración respeto de la distancias aguas abajo de la descarga de los principales parámetros asociados a la actividad acuícola (Sólidos Suspendidos Totales, Demanda Bioquímica de Oxígeno, Fósforo, Nitrógeno Total, Cloruros y Aceites y Grasas), y evaluar los resultados conforme a los usos de aguas para los cuales se establecen criterios de calidad en la NCh 1333.0f78 Modificada en 1987.
Los indicadores ambientales estudiados corresponden a los principales parámetros fisicoquímicos controlados en la descarga de efluentes de la piscicultura, y de los cuales se tienen registros históricos. Los parámetros estudiados son: Sólidos Suspendidos Totales (SST), Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO), Fósforo (P), Nitrógeno Total (NT), Cloruros (Cl), y Aceites y Grasas (AyG).
Los principales estándares referenciales corresponden a la NCh409/1.0f84 que establece requisitos de calidad del agua potable para consumo humano, y la NCh1333/0f78 modificada en 1987, que establece los requisitos de calidad del agua para diferentes usos (tales como agua para consumo humano, agua para la bebida de animales, para riego, para recreación y estética y para vida acuática).
El estudio de modelación utiliza información del SACEI (Sistema de Autocontrol de Establecimientos Industriales), correspondiente a los registros históricos de los indicadores ambientales señalados anteriormente (SST, DBO, PT, NTK, Cl, AyG) medidos en la descarga de efluentes de la propia Piscicultura Coreo, y para simular el escenario productivo proyectado en la Declaración de Impacto Ambiental, se utiliza la información del SACEI de otro centro de acuicultura aprobado ambientalmente con una producción igual o mayor al nivel de producción proyectada.
La Piscicultura Coreo cuenta con un derecho de aprovechamiento no
consuntivo de aguas superficiales y corrientes del Río Coreo, por un caudal máximo de 4,8 m3/s, otorgado por Resolución DGA N? 698/1998. El caudal ecológico definido por el derecho es de 500 L/s.
Del total del derecho de aprovechamiento de agua disponible, el proyecto contempla utilizar un caudal máximo de 2,5 m3/s, de acuerdo al programa de producción mensual, el promedio será de 1,7 m3/s.
Aguas abajo de la descarga de la piscicultura (20 m), se encuentra la bocatoma del canal de riego Santa Elena que se extrae 700 L/s, correspondiente a derechos de aprovechamiento consuntivo de agua para riego, otorgados a nombre de tres usuarios con 150, 300 y 300 L/s respectivamente.
La Tabla 2 del Anexo 7 de la DIA muestra los Usos de agua del cuerpo receptor, aguas abajo del punto de descarga de Piscicultura Coreo, destacando los siguientes más cercanos: 1) Captación Canal de Riego Santa Elena a 20 m y uso recreacional con contacto directo (existen 2 Camping) a 380 m.
Actualmente la Piscicultura Coreo se encuentra en operación y cuenta con un Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente que genera, aprobado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios mediante Res. Exenta N* 389/2010, Los estándares definidos por el programa de monitoreo conforme al D.S. N? 90/2000, son los límites máximos siguientes: 20 mg/L para Aceites y Grasas, 35 mg02/L para DBOS, 10 mg/L para Nitrógeno Total, 2 mg/L Fósforo Total, y 80 mg/L para los Sólidos Suspendidos Totales. El programa de monitoreo no define estándar para el cloruro, no obstante, se incluye este parámetro en la modelación.
Otros estándares que a este caso para evaluar la calidad del agua son la NCh 409, NCh 1333, los estándares de la OMS (Organización Mundial de la Salud), la “Guía CONAMA para el establecimiento de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para aguas continentales superficiales y marinas”, entre otros antecedentes bibliográficos que definen condiciones óptimas de calidad del agua.
La NCh 409 que establece requisitos fisicoquímicos, radiactivos y bacteriológicos del agua potable para consumo humano, define límites máximos de 250 mg/L para el Cloruro; para el pH define un rango de 6 a 8,5 en agua para consumo humano. Según antecedentes bibliográficos, el efluente generado en el cultivo de peces no debiera presentar Coliformes fecales, por lo cual no se ha considerado este parámetro. La NCh 1333 define un límite máximo de 200 mg/L para el Cloruro en el agua para uso en riego; para aguas de uso recreacional con contacto directo, define un límite de $ mg/L para Aceites flotantes y Grasas, y de 10 mg/L para Aceites y Grasas emulsificadas; para el pH define un rango de 6,5 a 8,3 en aguas con uso recreacional con contacto directo, y de 6 a 9 para vida acuática. Las Directrices de la OMS para la calidad del agua potable, establecidas en Génova (1993), son el punto de referencia internacional para el establecimiento de estándares y seguridad del agua potable. En ella se definen un estándar de 250 mg/L para el Cloruro y 50 mg/L para el Nitrógeno Total.
El fósforo en el agua no se considera tóxico para los humanos y los animales, sin embargo, puede tener efectos indirectos a través de la eutrofización de los cuerpos de agua superficiales, que implica el crecimiento explosivo de algas y el posterior abatimiento de oxígeno debido a la descomposición de éstas cuando mueren, Respecto de la DBO, se considera que el agua con muy buena calidad presenta niveles de 1 a 2 mg/L, y aceptable con niveles de 3 a 5 mg/L; presentando mala calidad con niveles de DBO por sobre los $ mg/L.
La condición inicial del agua se midió en la bocatoma de la piscicultura, y entregó las siguientes concentraciones: <5 mg/L para Aceites y Grasas, 3,06 mg/L para Cloruros, 4 mg/L para la DBO, < 0,2 mg/L para el fósforo total, 1,38 mg/L para el Nitrógeno total, y < 5 mg/L para los sólidos suspendidos totales. Para el escenario productivo y de tratamiento de efluentes actual, esta calidad inicial se recupera, aguas abajo de la descarga de efluentes de la piscicultura, previo a los 20 metros iniciales para los parámetros Aceites y
Grasas, DBOS y Sólidos Suspendidos Totales; el Nitrógeno Total la recupera a 70 metros; el Fósforo Total a 200 metros y el Cloruro a 800 metros.
Para la condición proyectada, se contemplan mejoras en el sistema de tratamiento de efluentes, con la incorporación de un sistema de filtración (filtros rotatorios con mallas de 90 micras), estos sistemas se ubicarán previo al Mallín Natural con Plantas Lacustres existente, y su configuración será en serie; además de un sistema de acopio de lodo que permite el retiro y disposición en sitios autorizados fuera del recinto de la piscicultura. Conforme a la simulación, para este escenario productivo y de tratamiento de efluentes, la calidad inicial se recupera, aguas abajo de la descarga de efluentes de la piscicultura, previo a los 20 metros iniciales para los parámetros Aceites y Grasas, DBOS, Nitrógeno Total y Sólidos Suspendidos Totales; el Fósforo Total la recupera a 100 metros y el Cloruro a 360 metros.
Entonces se puede asegurar que según los resultados de la modelación de la dilución del efluente presentada por el titular, los indicadores ambientales estudiados (AyG, Cl, DBOS, PT, NT y SST ) cumplen con holgura los estándares de calidad definidos por el D.S. N* 90/2001, la Normas Chilenas 409, la NCh 1333, la OMS y en la Guía CONAMA (2004), en los puntos donde se han identificados usos de agua identificados en las tablas 1 y 2 y figuras 2 y 3 del Anexo 7 de la DIA, que muestran los Usos de agua del cuerpo receptor, aguas abajo del punto de descarga de Piscicultura.
Lo anterior más aun considerando que para la para la simulación del escenario proyectado, se ha utilizados información del SACEI de una piscicultura que cuenta con sistemas de tratamiento similar (filtro y sistema de sedimentación) con una producción mayor a la contemplada por el proyecto “Modificación Proyecto Técnico Piscicultura Coreo”, de modo que los datos utilizados se consideran válidos para el desarrollo de la presente evaluación ambiental.
En relación al D.S. N 9/2015 Establece Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la Cuenca del Río Biobío. Ministerio del Medio Ambiente, se tiene que la Piscicultura Coreo se inserta en el área de vigilancia DU-10 (Duqueco), según lo señalado en el artículo 4, la tabla N 1 del Decreto.
La Piscicultura Coreo cuenta con Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente aprobado mediante Resolución Exenta N? 389/2010 por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el cual se ejecuta satisfactoriamente cumpliendo los límites máximos establecidos para cada parámetro. Con el mismo objetivo, el proyecto considera mejorar el sistema de tratamiento de efluentes con la instalación de un sistema de filtración. Además, el proyecto contempla la ejecución de un programa de monitoreo voluntario del cuerpo receptor (ver detalles en el capítulo 5 de la presente Adenda 1, tablas 6-1 a la 6-3), el cual considera dos tipos de monitoreos:
a) Monitoreo fisicoquímico y microbiológico del cuerpo receptor (Río Coreo, inserto en la subcuenca del Río Duqueco) según NCh 1333.0f78, para los usos de agua del cuerpo receptor. El monitoreo se realizará en periodo de estiaje (meses de enero a marzo de cada año), con un punto de control ubicado 100m aguas abajo de la descarga de efluentes del proyecto y otro ubicado 20m agua arriba del punto de descarga.
b) Monitoreo biológico de fauna íctica del cuerpo receptor. Considera dos áreas de muestreo, ubicada aguas arriba de la bocatoma del proyecto y aguas abajo de la descarga de este.
El Proyecto no generará efectos adversos en relación a su magnitud y duración sobre la biota presente en el área de influencia del Proyecto, y por ende su relación con la línea de base presentada.
e) La diferencia entre los
niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo
El Proyecto no generará niveles de ruido significantes en ninguna de sus etapas, que puedan afectar el entorno, encontrándose los valores proyectados por debajo de la normativa ambiental aplicable. La modelación sonora mostró que los valores para la fase de construcción y operación estarían bajo los
representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
valores establecidos en el D.S. N*38/11. No se esperan efectos adversos significativos sobre la fauna por esta materia.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos
| naturales renovables.
De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular y evaluados en la sección de descripción de los principales emisiones, descargas y residuos descritos en la sección 5 de este informe, se concluye que durante las fases de construcción y operación del Proyecto no habrá impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables, dado que todos los procedimientos de almacenamiento y disposición final serán conforme a las normas y autorizaciones sanitarias correspondientes, asegurando que no se generarán efectos adversos significativos por esta materia.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:
g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. 8.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso
| de los niveles de aguas.
g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de
_ modificarse.
El Proyecto considera que sus obras no contemplan la intervención o explotación de recursos hídricos en zonas de vegas y/o bofedales, ni humedales, ni de cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; y/o una cuenca o subcuenca hidrográfica trasvasada a otra y/o lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.
h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
Dada las características intrínsecas del Proyecto, no se contempla, en ninguna de sus etapas o actividades, la introducción de especies exóticas al territorio nacional, así como tampoco la introducción de alguna especie de flora, fauna u organismos genéticamente modificados.
El titular informa que implementará planillas de registro de las actividades de limpieza de las rejillas instaladas para prevenir el escape o ingreso de peces. La planilla incluirá, entre otros datos, la fecha, la identificación del personal que ejecuta la limpieza, la ubicación de la rejilla, observar si la rejilla requiere
reparación e indicar responsable de la reparación, si corresponde.
El proyecto cuenta con planes de contingencia para situaciones de escapes de peces y mortalidades masivas de peces, y ante la eventualidad de que ocurran esta contingencias, se avisará al Servicio Nacional de Pesca y se presentará un informe.
No se liberarán ejemplares desde el centro de cultivo, cualquiera sea su etapa de desarrollo.
No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
Por lo tanto, se descartan los impactos referentes a este literal.
Tabla 5.3 Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Existencia de grupos | Presencia de industrias relativas a la madera, forestales y centros agrícolas que humanos en el área ofrecen espacios de trabajo. El área de influencia fue definida por un radio de 2 de influencia kilómetros aproximados, respecto del emplazamiento de la piscicultura, considerado desde un punto de vista antropológico como el espacio con mayor significancia respecto de los grupos humanos presentes en el sector, ya sea por la conectividad en cuanto al uso principal del camino, la cercanía del Rio Coreo, el emprendimiento de camping y por último, la zona que comprende la comunidad Peuman Hue Mapu, distante a 2,5 kilómetros del centro, donde la mayoría de sus integrantes se desempeña laboralmente en faenas agrícolas, temporales y madereras, con una tenencia de la tierra de pequeña escala, y con viviendas dispersas territorialmente.
Los más cercanos a 250 metros de la piscicultura; caracterizados por viviendas correspondientes a predios particulares, bajo la categoría de parcelas de agrado y/o viviendas de construcción liviana.
Reasentamiento de El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas comunidades humanas
El área de influencia del proyecto se caracteriza por la presencia de industrias relativas a la madera, forestales y centros agrícolas que ofrecen espacios de trabajo, lo cual es visto como una oportunidad laboral de referencia.
Es importante, que tanto las políticas comunales de acción, y las estrategias regionales y ambientales, involucren espacios territoriales de recuperación para las comunidades y a la vez potencien y revitalicen los conocimientos culturales, no tan solo desde el punto de vista turístico, sino también desde el rescate y reforzamiento de la propia identidad local.
Para las comunidades, las necesidades básicas, tales como vivienda, agua potable y electrificación, son el motor fundamental de organización de las comunidades, con miras a mejoras las condiciones de vida de las familias del sector.
La constitución con personalidad jurídica es relativamente reciente, y la mayoría se han formalizado para el acceso a subsidios del Estado.
La falta de un espacio propio y ligado a los troncos parentales, imposibilita el sentimiento de arraigo, y la proyección cultural se limita solo a algunas iniciativas de rescate del conocimiento ancestral.
En este sentido, el área de influencia establecida para el estudio del Medio Humano, corresponde a un espacio geográfico amplio, según se señala en el DS N*40/2012, del SEIA, susceptible de sufrir alteraciones, impactos y afectaciones, respecto de un proyecto determinado.
Por lo tanto, para tales afectaciones e influencias, es importante la presencia permanente en los espacios colindantes por parte de los grupos humanos que se encuentran en el territorio, por lo cual, no es factible aludir a una afectación visible en el sector, respecto del funcionamiento de la piscicultura. Ya sea por la carencia de territorios propios, desarraigo territorial, la ausencia en el uso de sus recursos de manera significativa, tanto territorialmente como en tiempo y espacio. Las prioridades de los grupos humanos, están relacionadas a la solución de sus necesidades básicas inmediatas referidas al ámbito económico, cultural y social del mismo.
El vínculo de las comunidades es nulo en relación al conocimiento sobre el funcionamiento de la piscicultura Coreo, así como también las implicancias medioambientales de su trabajo cotidiano.
La distancia que existe entre la ubicación de las viviendas y el emplazamiento del centro es uno de los motivos fundamentales para reafirmar estas observaciones.
Las familias generalmente no se sienten vinculadas al entorno territorial del centro, y la poca utilidad y tenencia de la tierra que éstas poseen, refuerza la poca conexión que existe entre ambas.
solo al trazado del plano de planta general adjunto en Anexo 3, básicamente para la nivelación del terreno e instalación de desagiies.
No obstante, en el caso fortuito de detectarse restos arqueológicos o históricos durante la ejecución de las obras se actuará bajo el siguiente procedimiento: se paralizan las faenas y se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente en la persona del Gobernador Provincial, el que ordenará a Carabineros que vigile el lugar hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él, como se establece en el artículo 23 del Reglamento de arqueología de la Ley 17.288.
Indicador que acredita su cumplimiento
En caso que durante las actividades de construcción se produzca el hallazgo de algún elemento arqueológico o paleontológico, se implementará el siguiente plan de acción, según lo exigido por la legislación en análisis:
- Detención inmediata de las faenas o actividades que se estén realizando en el lugar del hallazgo; Comunicación a las autoridades competentes; Elaboración de un plan de acción por parte de un arqueólogo, el cual será presentado a la autoridad para su revisión y aprobación, y; Ejecución del plan aprobado por la autoridad.
Referencia para mayores detalles
Capítulo 3, numeral 3.3,10. de la DIA.
Tabla 7.11 Ordenamie
nto Territorial
Texto Legal
Ley N* 458/1975 Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Las disposiciones de la normativa aplican a todas las fases del proyecto.
Forma de cumplimiento
El titular informa que el proyecto se localiza fuera del límite urbano de la comuna de Los Ángeles, en una zona rural denominada Llano Blanco. Mediante ORD N? 12 de fecha 5 de junio de 2001, la Seremi de Agricultura del Biobío informa favorablemente el cambio de uso solicitado por Salmones Antártica, de los predios denominados Lote 1-A3 y Lote 1-B, roles de avalúos 1540-286 y 1540-138 de la comuna de Los Ángeles, cuyas superficies ascienden a 13.697 m? y 130.680 m? respectivamente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Informe Favorable de Construcción o Cambio de Uso de Suelo. Permiso de Edificación.
Referencia para mayores detalles
Capítulo 3, numeral 3.3.11. de la DIA. Anexo 2 de la DIA.
Texto Legal
D.S. N* 47/1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Las disposiciones de la normativa aplican a todas las fases del proyecto.
Forma de cumplimiento
El proyecto original cuenta con Certificado N* 367/2007 de Recepción Definitiva de Obras de Edificación, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Los Ángeles; de la construcción industrial ubicada en el predio identificado como Lote B, rol de avalúo fiscal 1540-138.
Indicador que acredita su cumplimiento
Permiso de Edificación.
Referencia para mayores detalles
Capítulo 3, numeral 3.3.11. de la DIA. Anexo 2 de la DIA.
Tabla 7.12 Transport
e de Materiales
Texto Legal
D.S. N? 75/1987 Establece condiciones para el transporte de carga que indica.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Las disposiciones de la norma son aplicables a la etapa de construcción y operación.
Forma de cumplimiento
El titular exigirá a los contratistas que los camiones de carga o vehículos que transporten materiales, escombros o tierra durante la fase de construcción cuenten con cobertores que impidan la caída de estos materiales y dispersión de polvo. También se verá esta situación favorecida por la exigencia de parar completamente cuando los vehículos estén cargados.
Indicador que acredita
Inspección de camiones que realicen el transporte de productos y materiales.
su cumplimiento
Referencia para mayores detalles
Capítulo 3, numeral 3.3.12. de la DIA.
Texto Legal
Resolución N* 1/1995 Establece dimensiones máximas de los vehículos para circular por vías públicas.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Las disposiciones de la norma son aplicables a la etapa de construcción y operación.
Forma de cumplimiento
El transporte de materiales, equipos e insumos, se realizará en camiones de acuerdo a su peso y dimensiones. En el caso eventual que el Proyecto requiera de vehículos con dimensiones mayores a las establecidas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Indicador que acredita su cumplimiento
Autorización de circulación.
Referencia para mayores detalles
Capítulo 3, numeral 3.3.12. de la DIA.
Texto Legal
D.F.L. N* 1/2007 Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Aplicable a la etapa de construcción y operación.
Forma de cumplimiento
El titular adoptará todas las medidas necesarias para que las cargas no superen los pesos máximos establecidos en la Ley, y que durante el transporte de éstas se encuentren debidamente aseguradas, de modo que no generen peligros de accidentes. El titular exigirá que todos los conductores de vehículos que trabajen en cualquiera de las áreas del proyecto porten su licencia de conducir vigente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Cuando se estime sobrepeso se sacarán los permisos correspondientes para el tránsito. Se establece como indicador, el tránsito por las plazas de pesaje.
Se controlará en el ingreso a la piscicultura que los conductores de camiones que realicen el transporte de residuos, transporte de insumos y transporte de peces, cuenten con licencias de conducir de la clase correspondiente. En este caso se establece un indicador de cumplimiento el Libro de Registro.
Referencia para mayores detalles
Capítulo 3, numeral 3.3.12. de la DIA.
Texto Legal
D.S. N” 298/1994 Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Aplicable a la etapa de operación, y asociado al transporte de mortalidad ensilada.
Forma de cumplimiento
El proyecto cumplirá cabalmente con las disposiciones establecidas en este Decreto. En el caso del transporte materiales y/o residuos peligrosos, se realizará a través de una empresa autorizada, con experiencia y con vehículos autorizados mediante Resolución Sanitaria.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se solicitarán copias de las Resoluciones Sanitarias de los vehículos de transporte de sustancias peligrosas.
Referencia para mayores detalles
Capítulo 3, numeral 3.3.12. de la DIA.
Tabla 7.13 Normativa específica de la actividad acuícola
Texto Legal
Decreto N* 430/1991 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
La normativa es aplicable a la fase de operación.
Forma de cumplimiento
La Piscicultura Coreo cuenta con una aprobación ambiental anterior (RCA N? 90/2002) y se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Acuicultura con Folio N* 466.
Se dará cumplimiento a la normativa, presentando el Proyecto Técnico y los
antecedentes formales necesarios para modificar el RNA, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental del Presente Proyecto.
El titular mantendrá en el sistema de archivo de la Piscicultura Coreo, durante todo el proyecto, los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento en caso de fiscalización de la Autoridad.
La piscicultura contará con un sistema de tratamiento de efluentes industriales, compuesto por un sistema de filtración además del Mallín natural con plantas lacustres existente, de modo que antes de restituir las aguas utilizadas en ejecución del proyecto, estas serán tratadas y se dará cumplimiento al Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente que determine la Autoridad competente. En caso de importarse en el futuro, se presentarán los certificados sanitarios u otros que determine el Servicio nacional de Aduanas, previo informe de Subsecretaría de Pesca, todo de acuerdo al Título IL Párrafo 3 de la ley y D.S. N* 30/1995.
Según ORD N933687 del Servicio Nacional de Pesca, como se menciona en la Adenda, cuatro filtros rotatorios son necesarios para operar a la máxima capacidad productiva de la piscicultura, mientras que el quinto será utilizado exclusivamente como filtro de respaldo. De acuerdo a lo anterior, y con el fin de asegurar el continuo y adecuado funcionamiento de éstos, incluir lo siguiente:
a) Manual de mantención de filtros rotatorios del sistema de tratamiento de efluentes, con protocolos de acuerdo a indicaciones del proveedor, el cual deberá estar disponible en la piscicultura en caso de ser requerido en procesos de fiscalización.
b) Odómetro en cada filtro rotatorio, los cuales tengan la utilidad de servir como medio de verificación de funcionamiento diario de los equipos.
Indicador que acredita su cumplimiento
-
Inscripción en el RNA.
-
Mantención de un sistema de archivo con la documentación y antecedentes para acreditar el cumplimiento de las normas.
-
Resultados de los autocontroles realizados por Laboratorios acreditados (Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente).
Referencia para mayores detalles
Capítulo 3, numeral 3.4. de la DIA.
Texto Legal
D.S. N* 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
La normativa es aplicable a la etapa de operación del proyecto.
Forma de cumplimiento
Se mantendrá la limpieza del área y terreno aledaño a la Piscicultura Coreo, todo residuo generado por éste será recolectado y acopiado temporalmente en las bodegas dispuestas para ello, en contenedores herméticos y en condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. La Piscicultura Coreo cuenta con bodegas de acopio temporal de residuos industriales sólidos (peligrosos y no peligrosos) autorizadas mediante Resolución Sanitaria, además se cuenta con planes de manejo de residuos y planes de contingencia para situaciones de escapes de peces y mortalidades masivas de peces, y ante la eventualidad de que ocurran esta contingencias, se avisará al Servicio Nacional de Pesca y se presentará un informe.
No se liberarán ejemplares desde el centro de cultivo, cualquiera sea su etapa de desarrollo.
No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
La Piscicultura Coreo cumplirá con las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley 19.300 sobre bases Generales del Medio Ambiente.
Indicador que acredita su cumplimiento
- Certificado de disposición final de residuos.
- Plan de contingencia escape de peces.
- Plan de contingencia mortalidad masiva de peces.
Referencia para mayores detalles
Capitulo 3, numeral 3.4. de la DIA. Anexo 2 de la DIA.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias, Plan de Emergencias, y plan de control y mitigación de aspectos ambientales
8.1 Medidas relevantes del plan de prevención de contingencias
8.1.1. Falla del sistema de filtración de efluentes
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de operación,
Parte, obra o acción asociada
Sistema de tratamiento de Riles (Filtros Rotatorios).
Acciones o medidas a implementar
El presente proyecto incorpora un sistema de filtración de efluentes al sistema actual de tratamiento (Mallín) de la Piscicultura Coreo. Este sistema se compone de 5 filtros rotatorios mecánicos, por tanto están sujetos a mantenciones y/o fallas. Por lo anterior se consideran medidas preventivas y procedimientos de emergencias.
- Medidas Preventivas: Están contenidas en el numeral 4.1.1 del Plan General de Contingencias, adjunto en Anexo 11 de la DIA. Básicamente corresponde a la mantención de stock de repuestos, contar con personal especializado y ejecutar las mantenciones señaladas por el fabricante de los equipos de filtración.
El sistema de filtración se ha diseñado con una unidad de filtración adicional destinada a funciones de respaldo para periodos de mantención y/o fallas de equipos.
- Procedimientos de emergencia: Están contenidas en el numeral 4.1.2 del Plan General de Contingencias, adjunto en Anexo 11 de la DIA.
Ante una eventual falla de una unidad filtrante, se ejecutarán entre otras medidas, los siguientes procedimientos:
-
Se cierra el ingreso de efluente al compartimiento del filtro inactivo, se disminuirá el caudal de ingreso de agua a la piscicultura, se suministrará oxígeno a las unidades de cultivo, y se suspende la alimentación de peces por el periodo que perdure la falla.
-
Se gestionará la reparación inmediata e in situ de la unidad afectada por el personal de mantención de la piscicultura o la presencia una empresa especializada para que efectúe la reparación.
-
Si existe riesgo de afectar la calidad del efluente, se dará aviso Superintendencia del Medio Ambiente, vía escrita, de los hechos con el propósito de realizar la fiscalización del área afectada, si así lo determinasen los servicios fiscalizadores.
-
Entre otras medidas.
Forma de control y
Se efectuarán las mantenciones de los equipos en los periodos que determine el
seguimiento fabricante de los equipos adquiridos. Se tramitará la Resolución Sanitaria que autorice el funcionamiento del sistema de tratamiento de Riles. Se contará con Bitácora de mantenciones. Si existe riesgo de afectar la calidad del efluente, se dará aviso Superintendencia del Medio Ambiente, vía escrita, de los hechos con el propósito de realizar la fiscalización del área afectada, si así lo determinasen los servicios fiscalizadores.
Referencia a | Anexo 11 de la DIA.
documentos del
expediente de
evaluación que
contenga la
descripción detallada
8.1.2 Derrame de ensilado de mortalidad
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de operación.
Parte, obra o acción asociada
Sistema de tratamiento de mortalidad y/o retiro de mortalidad ensilada.
Acciones o medidas a implementar
Medidas Preventivas:
Personal capacitado.
Procedimientos establecidos y escritos.
Todas las actividades relacionadas con la operación del sistema de ensilaje deben ser realizadas utilizando los elementos de seguridad y elementos de protección personal pertinentes.
El personal periódicamente deberá verificar el buen funcionamiento del sistema de respaldo eléctrico.
Procedimientos de Emergencia:
Se coordinarán las acciones de reparación in situ del sistema de ensilaje. En el caso de que la contingencia corresponda a un derrame de ensilado o de ácido fórmico, se deberá proceder de acuerdo al Plan de Contingencias, y contener el derrame:
Aplicación de material absorbente (aserrín, arena, u otro) sobre el material derramado, verificando que el personal que participe en la faena use los elementos de protección personal.
El retiro del material de derrame lo realizará un vehículo autorizado. Se recomienda lavar completamente el pretil de contención del sistema de ensilaje, donde el camión podrá retirar las aguas de lavado.
El material absorbente deberá ser retirado con palas y dispuestos en contenedores herméticos (con tapa). Su almacenamiento temporal y posterior disposición final será como residuo sólido peligroso. Procedimientos de emergencia para derrames sobre suelo:
Ante derrame de sobre suelo permeable, cavar alrededor del derrame, comenzando sobre la menor cota del suelo en caso de pendiente y trabajando a favor del viento. Se cava hasta rodear completamente el derrame.
Cubrir con tierra, arena, aserrín u otro material absorbente sobre el derrame, siempre desde el borde hacia el centro del derrame, formando capaz hasta la total absorción.
Realizar limpieza del lugar de derrame, se procederá a recoger con pala el material afectado incluyendo el suelo y se dispondrá en bolsa plástica resistente con cierre y/o en contenedor hermético. Su disposición final será como residuo peligroso en sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria correspondiente.
Forma de control y
En cada ocasión se registrará el incidente emitiendo informe, el que será
seguimiento enviado a la Gerencia de la empresa y dejando copia en la Piscicultura. El informe deberá indicar la sustancia derramada, lugar, fecha, hora, causa, otros incidentes, tipo de control adoptado, volumen derramado, unidades involucradas, etc.
Referencia a | Anexo 11 de la DIA.
documentos del
expediente de
evaluación que
contenga la
descripción detallada
8.1.3. Mortalidad masiv
a de peces, escape de peces, pérdida de materiales y alimentos
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de operación.
Parte, obra o acción asociada
Dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5% y 6 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D,S, N? 320/2001) y sus modificaciones.
Acciones o medidas a implementar
a) Mortalidad masiva de peces Detección del suceso y aviso al personal responsable. El Jefe de Centro realizará un diagnóstico de las posibles causas de las mortalidades generadas y deberá informar al Veterinario del área para
que ingrese de inmediato al centro, de modo de tomar las medidas necesarias.
El Jefe de Centro evaluará la capacidad del sistema de ensilaje, para recibir la mortalidad y solicitará de inmediato (a través de la Gerencia de Producción) el apoyo de la Planta Reductora contratada para la disposición final de la mortalidad.
Se coordinan maniobras para extraer y tratar la mortalidad.
En caso exceder la capacidad del sistema de acopio de ensilaje, la mortalidad excedente será dispuesta en Bins de mortalidad, los que serán rotulados con la fecha, número de estanques y especie. Los Bins permanecerán aislados y confinados hasta su retiro, para ser dispuesto en sitios autorizados.
Se deberá tener presente en todo momento las indicaciones del Reglamento N* 319/2001 sobre Medidas de Protección Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para Especies Hidrobiológicas.
Informar al Servicio Nacional de Pesca de la Región del Biobío de forma inmediata (dentro de las 24 horas siguientes al momento de la contingencia).
Elaborar un informe del incidente, que incluya a lo menos los siguientes antecedentes:
Identificación del centro.
Sector de cultivo involucrado.
Especie involucrada, grupo etc.
Número y peso estimado de los individuos.
Estado sanitario de los peces.
Medidas de mitigación y estado del Plan de Contingencias.
Registro fotográfico.
El informe debe ser enviado al Gerente de Producción, al Departamento de Medio Ambiente y se deberá mantener copia de este en el Sistema de Archivo y Registro de la Piscicultura.
El Departamento de Medio Ambiente (o Encargado Ambiental) deberá informar el evento a través del Formulario INFA, cuando esta debe entregarse.
El Jefe de Centro o Departamento de Medio Ambiente debe remitir informe a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca, en el plazo de 15 días hábiles de ocurrido el evento.
b) Escape de peces Para evitar los escapes de ejemplares desde la piscicultura, se deberá tener especial cuidado en los siguientes aspectos: Limpiar constantemente las rejillas en las salidas de las estructuras de cultivo, verificando que se encuentren en buen estado. Limpiar constantemente las rejillas ubicadas en los canales que conducen el efluente hacia el sistema de tratamiento de efluente, verificando su buen estado y limpieza. Evitar los rebalses de agua en estanques para evitar que los peces caigan desde las unidades de cultivo. La persona que detecté un escape de peces o la sospecha de ello deberá informar de inmediato al Jefe de Centro, quien activará en forma automática y preventiva un operativo el siguiente procedimiento y captura de los peces fugados. Corte de los flujos de agua correspondientes. Si corresponde, se deben oxigenar los estanques que permanecen sin flujo de agua. Evaluar e identificar el sector o manejo que provocó el escape de peces. Instalar, reparar o cambiar estructuras que provocaron el escape. Si es realizable en el momento, atrapar ejemplares escapados a la brevedad. Básicamente, la captura consiste en agrupar y recapturar los peces vía coladores, quechas y/o bombas de succión.
Peces recapturados deberán ser contabilizados y evaluar con el veterinario si son devueltos a los estanques correspondientes.
Si se presentan dudas de las condiciones sanitarias de los peces, éstos deberán ser sacrificados y enviados al ensilaje junto con la mortalidad de la piscicultura.
En caso de llegar los peces a flujos de agua controlados (por ejemplo canales), estos deberán ser capturados y enviados al ensilaje.
El Jefe de Centro debe investigar las causas de la contingencia. Corroborada oficialmente las evidencias concretas sobre el escape de peces, antes de las 24 horas de ocurrido el hecho, el Jefe de Centro o responsable de la Piscicultura debe reportar el siniestro a la Oficina Regional del Servicio Nacional de Pesca.
El Jefe de Centro deberá elaborar un Informe Final, el que debe recopilar toda la información que se estipula en el artículo 6% del RAMA, y debe ser presentado a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca en el plazo de 15 días hábiles posteriores a la contingencia.
c) Pérdidas accidentales de alimento u otros materiales Detección del suceso. Responsable informa suceso a la Gerencia y departamento de medio ambiente. Informar al Servicio Nacional de Pesca de la Región del Biobío de forma inmediata (dentro de las 24 horas siguientes al momento de la contingencia). Recuperación del alimento. Eliminación del alimento recuperado como residuo en sitio autorizado. Determinar las causas del suceso y emitir informe.
Forma de control y seguimiento
Cada contingencia genera un Informe Final que da cuenta de las causas, acciones efectuadas y medidas correctivas, para evitar que el suceso se repita nuevamente.
El Informe Final será mantenido en el sistema de archivo de la Piscicultura Coreo, del mismo modo que los avisos al Servicio Nacional de Pesca.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la
descripción detallada
Anexo 11 de la DIA.
8.2 Medidas relevantes del plan de emergencias
8.2.1. Plan de emergencias de Piscicultura Coreo.
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de operación.
Parte, obra o acción asociada
Entregar pautas para reaccionar ante eventos de origen natural (sismos, terremotos, temporales) o de origen técnico (incendios, accidentes de personas, derrames, entre otros), de tal forma de minimizar los riesgos, consecuencias y evacuar el lugar efectuado.
Acciones a implementar
Identificación de vías de escape. Identificación de zonas de seguridad. Reconocimiento de elementos de seguridad y señalización.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Registros de sucesos, charlas y simulacros en Bitácoras.
Referencia a
documentos del expediente de evaluación que contenga la
descripción detallada
Anexo 11 de la DIA.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular deberá cumplir los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Tabla 9.1 Programa de monitoreo fisicoquímico y microbiológico según NCh 1.333,
Calidad del agua
Con el objeto de realizar el seguimiento de las variables ambientales en el cuerpo receptor, se ejecuta un Plan de Monitoreo del cuerpo receptor, en periodo de estiaje, según NCh 1.333.
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de operación.
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Realizar seguimiento ambiental en el cuerpo receptor Río Coreo, según NCh 1333.0f78, modificada en 1987, la cual fija criterios de calidad del agua para diferentes usos, los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos controlados se asocia a los usos de agua existentes en el Río Coreo: riego, recreacional con contacto directo y vida acuática.
Descripción: La tabla siguiente detalla la ubicación de los puntos de control, parámetros a muestrear, frecuencia y periodos de muestreos.
Coordenada UTM (m) Punto Ubicación Datum WGS 84 H18 Norte Este 1 100 m aguas arriba de la descarga del | 5.840.790 | 747.250 Proyecto 2 20 metros aguas abajo de la descarga de | 5.840.415 | 746.800 efluente
Parámetros Fisicoquímicos y Microbiológicos
Tipo de muestra: - pH * Nitritos NCh 1.333.0f78: - Oxígeno disuelto = Nitratos : Vida Conductividad » Fósforo acuática * Sólidos suspendidos | = Sulfatos * Recreacional |. Sólidos disueltos * Cloruros
con contacto Ñ * Coliformes fecales
directo » Sodio porcentual » Riego * Turbiedad - DBOs * Color = Sólidos suspendidos = Olor totales
« Nitrógeno Kjeldahl = Nitrógeno total
» Nitrógeno amoniacal
Frecuencia de muestreo
1 muestreo enero, 1 muestreo en febrero y 1 muestreo en marzo de cada año. Durante toda la fase de operación del proyecto.
N? de Muestras l por punto
Tipo de muestra Compuesta de 8 hr, o según indique el procedimiento del Laboratorio acreditado
Justificación: El monitoreo se efectuará en periodo de máximo estiaje (enero — febrero y marzo de cada año), con puntos de control en el Río Coreo ubicados aguas arriba y aguas abajo de la descarga de efluentes del proyecto, con el objetivo de evidenciar posible alteraciones de la calidad del agua, tomar las medidas correctivas y resguardar los usos de agua existentes.
Lugar, forma oportunidad implementación
y de
Lugar: El Plan de Monitoreo se ejecuta en el Río Coreo, en dos puntos de control ubicados 100m aguas arriba de la descarga y 20m aguas abajo de la descarga del proyecto, conforme a los puntos definidos en la tabla anterior (descripción del programa).
Forma: El muestreo será efectuado por un laboratorio externo acreditado por el
INN. El protocolo de toma de muestras en el lugar conlleva completar una planilla de muestreo que incluya, entre otros aspectos:
-
Fecha,
-
Identificación de la(s) muestra(s),
-
Posicionamiento geográfico,
-
Hora de los muestreos,
-
pH, temperatura y datos meteorológicos,
-
Profundidad,
-
Observaciones.
Luego de lo anterior, las muestras debidamente conservadas serán remitidas a laboratorios certificados, luego de lo cual se elaborará un informe, al que se adjuntarán la planilla de muestreo, informe de laboratorio con la firma del responsable de los análisis y comentario de los resultados obtenidos, el que será enviado a la autoridad ambiental.
Oportunidad: El Programa de Monitoreo se ejecuta de acuerdo a las siguientes
condiciones:
-
Frecuencia: 3 muestreos en los meses de estiaje (1 muestreo enero, 1 muestreo febrero y 1 muestreo en marzo de cada año), con dos puntos de control (aguas arriba y aguas abajo del punto de descarga del proyecto).
-
Duración: Corresponden a muestras compuestas de 8 horas, o según indique el procedimiento del Laboratorio acreditado.
-
Plazos: El muestreo se realizará entre el día 1? y 31 de cada mes (hasta el 28 o 29, según corresponda, en el mes de febrero). Los resultados serán entregados a la Autoridad Ambiental dentro de los 60 días siguientes a la fecha de ejecución del último monitoreo (hasta el 31 de mayo de cada año).
-
Periodo de implementación: El Programa de Monitoreo se ejecutará en los meses de enero, febrero y marzo de cada año, durante toda la fase de operación del proyecto.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Corresponde a la entrega de los informe de monitoreo entregados por el Laboratorio acreditado por el INN, con los análisis respectivos a la Autoridad Ambiental.
Los Informes del Laboratorio serán cargados a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro de los 60 días siguientes de efectuado el último monitoreo (hasta 31 de mayo de cada año).
Forma de control y seguimiento
Una vez obtenidos los informes del Laboratorios acreditado por INN (a partir del último monitoreo), el titular realizará un análisis de los resultados con el objeto de entregar un documento resumen, este análisis considerará los resultados de los dos puntos de control (resultados obtenidos aguas arriba y aguas abajo de la descarga del proyecto) y los resultados del Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente (D.S. N* 90/2001) del mismo periodo. Con todo ello, se elaborará un Informe según lo establecido en Párrafo 3 de la Resolución 223 Exenta del 26 de marzo de 2015, la cual “Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, los Informes de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental.
El Informe será cargado al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro de los 60 días siguientes de efectuado el último monitoreo, esto es hasta 31 de mayo de cada año.
Copia de los Informes (incluidos los Informes del Laboratorio) se mantendrán en el sistema de archivo de la piscicultura.
Referencia para mayores detalles
Capítulo 7 de la DIA y Capítulo 5 de la Adenda 1 (tabla 6-1).
Tabla 9.2 Programa de monitoreo de fauna íctica.
Fauna íctica
Con el objeto de realizar el seguimiento de la fauna íctica del Río Coreo, en el sector de emplazamiento de la Piscicultura Coreo, especialmente de las especies en estado de conservación.
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de operación.
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Realizar seguimiento ambiental en el cuerpo receptor Río Coreo, de
las especies identificadas en los estudios basales, fundamentalmente de las
especies en estado de conservación y otras especies principalmente nativas que
pudieran estar presentes en el área de estudio.
Los objetivos específicos son:
a. Determinar la presencia de las especies hidrobiológicas identificadas en
los tramos de estudio del Río Coreo, durante el período de operación del proyecto.
b. Determinar la riqueza específica y abundancia relativa de cada estación de muestreo, evaluar los resultados y/o variaciones con el estudio de evaluación basal (Anexo 6 de la DIA y Anexo 2 de la Adenda N*1).
c. Identificar la presencia de especies no registradas en el informe de evaluación inicial de fauna íctica.
Descripción: Se realizará un monitoreo de fauna íctica, en el mes de marzo de cada año (estiaje). El monitoreo se realizará en las mismas condiciones que el estudio de fauna íctica adjunto en Anexo 6 de la DIA y Anexo 2 de la Adenda 1, es decir, se realizará en dos tramos del cuerpo de agua, el primero ubicado aguas arriba de la captación de la piscicultura (se monitoreo una sección de 97 m de longitud) y el segundo ubicado aguas abajo de la descarga del efluente de la piscicultura (en este sector se monitoreo una sección de 120 m de longitud). Justificación: El monitoreo se efectuará en periodo de máximo estiaje (marzo de cada año), con puntos de control en el Río Coreo ubicados aguas arriba de la obra de captación y aguas abajo de la descarga de efluentes del proyecto, con el objetivo de realizar seguimiento de la fauna íctica, fundamentalmente de las especies en estado de conservación evidenciadas en los informes previos o basales (Anexo 6 de la DIA y Anexo 2 de la Adenda 1).
Lugar, forma y
Lugar: El Plan de Monitoreo se ejecuta en el Río Coreo y las zonas de muestreo
oportunidad implementación
de
se detallan en la tabla siguiente y figura 4-1 del capítulo 4 (descripción del PAS 119).
Coordenada UTM (m)
Punto Ubicación Datum WGS 84 H18
Norte Este
1 Sector Bocatoma, en un tramo de 97 metros | 5.840.752 | 747.417 de longitud por el Río Coreo. 5.840.816 | 747.519
2 Aguas abajo de la descarga dl proyecto, en | 5.840.181 | 746.607 un tramo de 120 metros de longitud por el | 5.840.148 | 746.553 Río Coreo.
Frecuencia de 1 muestreo en el mes de marzo de cada año. muestreo
Forma: Se considera la metodología descrita en la solicitud del permiso ambiental sectorial 119 (capítulo 4, numeral 4.1.1.1 de la DIA). Para la captura de peces se utilizará la técnica de electronarcosis, aplicando el método de una sola captura sucesiva propuesta por Lovón y Cervía (1991), utilizando equipos de pesca eléctrica. El trabajo de pesca eléctrica será acompañado con redes auxiliares para atrapar las especies hidrobiológicas que se escapen del chinguillo con electricidad.
Los peces capturados serán anestesiados, utilizando para ello un producto autorizado para uso veterinario y con Registro SAG (Servicio Agrícola y Ganadero), los peces serán medidos, pesados (longitud total, LT y Peso, P) y finalmente devueltos vivos al rio, previa identificación taxonómica.
La captura de peces se evaluará considerando la captura por unidad de esfuerzo de pesca (CPUE), definida por la superficie recorrida durante el muestreo. En base al estudio basal (Anexo 6 DIA y Anexo 2 Adenda 1).
Dentro de los datos y análisis que se obtendrán, se determinarán parámetros comunitarios por estación, tales como: riqueza específica, equidad de Pielou, diversidad de Shannon, abundancia relativa (CPUE) y biomasa capturada (peso corporal/área*tiempo).
La ejecución del Monitoreo de fauna íctica (pesca de investigación e informe de resultados) será efectuado por una empresa y/o profesionales especializados que cuenten con la Autorización de la Subsecretaría de Pesca.
Oportunidad: El Programa de Monitoreo se ejecuta de acuerdo a las siguientes
condiciones:
-
Frecuencia: | muestreo en el mes de marzo de cada año (estiaje), con dos puntos de control (aguas arriba de la bocatoma y aguas abajo del punto de descarga del proyecto).
-
Duración: Se considera la metodología descrita en la solicitud del permiso ambiental sectorial 119 (capítulo 4, numeral 4.1.1.1 de la DIA). Se ha establecido un área y un periodo de tiempo de cada sitio de monitoreo (área de 776 m? y un tiempo de 1,1 hora para el sector localizado aguas arriba de la bocatoma; y área de 960 m? y un tiempo de 1,5 hora para el sector localizado aguas abajo la descarga del proyecto).
-
Plazos: El muestreo se realizará entre el día 1% y 31 de marzo de cada año. Los resultados serán entregados a la Autoridad Ambiental dentro de los 60 días siguientes (hasta el 31 de mayo de cada año).
-
Periodo de implementación: El Programa de Monitoreo se ejecutará en el mes de marzo de cada año, durante toda la fase de operación del proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento
Corresponde a la entrega del informe de monitoreo a la Autoridad Ambiental.
El informe será cargado a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro de los 60 días siguientes de efectuado el monitoreo (hasta 31 de mayo de cada año).
Forma de control y seguimiento
El informe será cargado a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro de los 60 días siguientes de efectuado el monitoreo (hasta 31 de mayo de cada año).
Copia del informe (incluidos los Informes del Laboratorio) se mantendrá en el sistema de archivo de la piscicultura.
Referencia para mayores detalles
Capítulo 4, numeral 4.1.1.1 de la DIA (solicitud PAS 119). Anexo 6 de la DIA y Anexo 2 de la Adenda 1 (Estudios basales de fauna íctica).
Tabla 9.3 Programa de limpieza y mantenimiento de área aledaña.
Impacto visual por dispersión de residuos, atracción de vectores.
El programa tiene por objetivo establecer las medidas ambientales preventivas y las condiciones sanitarias aplicables en el aseo y ornato de la Piscicultura Coreo, con la finalidad de evitar o minimizar un impacto al medio ambiente desde el punto de vista de manejo, reducción, reutilización y reciclaje de los residuos generados en la actividad acuícola.
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de operación.
Objetivo, descripción
Objetivo: Establecer las medidas ambientales preventivas y las condiciones sanitarias aplicables en el aseo y ornato de la Piscicultura Coreo, con la finalidad de evitar o minimizar un impacto al medio ambiente desde el punto de vista de manejo, reducción, reutilización y reciclaje de los residuos generados en la actividad acuícola.
Descripción: La periodicidad de ejecución de la limpieza será semanal, en la cual los Operarios, Jefe de Centro y Asistentes deben revisar y limpiar las playas, riberas, el sector aledaño y caminos de acceso a los centros de cultivo, dando con esto cumplimiento al Art. 4, letra a del Reglamento Ambiental para la Acuicultura. En Anexo 11 de la DIA se adjunta Instructivo de Aseo y Ornato. Justificación: La ejecución del programa de limpieza y mantenimiento del área aledaña permitirá mantener el entorno de la piscicultura sin residuos dispersos, que tiene un objetivo de no generar un impacto visual negativo y además permite ayudar a los trabajadores a que adquieran mayor sensibilidad y conciencia sobre el manejo adecuado de residuos y cuidado del medio ambiente.
No obstante, hay que precisar que el objetivo del programa de limpieza no está abocado únicamente a recolectar residuos asociados a la piscicultura, dado que en la experiencia adquirida, la mayor parte de los residuos son derivados de otras actividades humanas.
y justificación
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Corresponde al tramo comprendido entre las bocatomas y descarga del proyecto, el tramo del camino vecinal de acceso a la piscicultura y todo el perímetro del recinto del centro.
Forma: El programa considera las siguientes acciones: - La periodicidad de ejecución de la limpieza será mensual.
-
La actividad requiere que los operarios, Jefe de Centro y Asistentes, revisen y limpien las riberas o playas del Río Coreo, el sector comprendido entre la bocatoma y 100 m aguas debajo de la descarga, caminos de acceso a la piscicultura, y en todo el perímetro del recinto del centro.
-
Se debe mantener registro actualizado en bitácora cada vez que esta actividad se realice señalando: fecha, personal participante, RUT de los participantes, cantidad de residuos extraídos e indicar lugar de destino de los residuos, los
cuales deben ser enviados con su correspondiente guía de despacho. - En la actividad se debe dejar registro fotográfico del recorrido.
-
Todos los desechos, después de ser recolectados, deben ser segregados con el objeto de determinar su origen y llevar a cabo acciones correctivas para evitar nuevamente encontrarlos fuera de su lugar de disposición primario.
-
Se debe realizar un análisis porcentual de los diferentes orígenes de los residuos encontrados, con el objeto de transmitir a la comunidad y a los clientes los resultados y eficiencia de la aplicación del concepto de tecnologías limpias.
-
Se realizará una inspección visual del cuerpo de agua receptor del efluente, revisando la existencia de proliferación de algas, hongos y olores molestos. De existir presencia se deberá dar aviso inmediato al Encargado Ambiental y tomar las medidas necesarias.
Oportunidad: El Programa de Monitoreo se ejecuta de acuerdo a las siguientes
condiciones:
-
Frecuencia: Un día al mes.
-
Plazos: El programa se ejecuta un día al mes, el cual será definido por el
Gerente de Operaciones, Jefe de Centro y Encargado Ambiental, de acuerdo a las actividades programáticas de la Piscicultura Coreo.
- Periodo de implementación: El Programa se ejecutará en forma mensual (un día al mes) durante toda la fase de operación del proyecto.
9.4 Según ORD. N*33687 del 16 de agosto del 2016 del Servicio nacional de Pesca se indica que, considerando que según lo indicado por el titular cuatro filtros rotatorios son necesarios para operar a la máxima capacidad productiva de la piscicultura, mientras que el quinto será utilizado exclusivamente como filtro de respaldo, con el fin de asegurar el continuo y adecuado funcionamiento de éstos, el titular deberá incluir lo siguiente:
a) Manual de mantención de filtros rotatorios del sistema de tratamiento de efluentes, con protocolos de acuerdo a indicaciones del proveedor, el cual deberá estar disponible en la piscicultura en caso de ser requerido en procesos de fiscalización.
b) Odómetro en cada filtro rotatorio, los cuales tengan la utilidad de servir como medio de verificación de funcionamiento diario de los equipos.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto O faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO DE PISCICULTURA COREO” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región del Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2 letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO DE PISCICULTURA COREO”, de la empresa SALMONES ANTÁRTICA S.A.
2%, Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO DE PISCICULTURA COREO” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3%, Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO DE PISCICULTURA COREO” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N 119,139 y 140 del D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4%. Certificar que el proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO DE PISCICULTURA COREO” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
- Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto administrativo.
6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este-+g6urso_es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
CA DEC a Región eraiZo Dx
TÉSIO RIVAS MARTINEZ de lá Comisión de Evaluación Región del Biobío
Distribución: - David Jara Rozas representante legal de SALMONES ANTÁRTICA S.A. Cie:
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Miembros de la Comisión de Evaluación
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CONADI, Región del Biobío
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CONAF, Región del Biobío
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DGA, Región del Biobío
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DOH, Región del Biobío
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Dirección de Vialidad, Región del Biobío
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— Gobierno Regional, Región de Biobío
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— Ilustre Municipalidad de Los Angeles
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SAG, Región del Biobío
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SEREMI MOP, Región del Biobío
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— SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
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SEREMI de Salud, Región del Biobío
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SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío
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SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío
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SERNAPESCA, Región del Biobío
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Subsecretaría de Pesca
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Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío
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Consejo de Monumentos Nacionales
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— Superintendencia de Medio Ambiente
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Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío
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Expediente de Evaluación Ambiental del proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO DE PISCICULTURA COREO ”
[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 59]