Acondicionamiento del hidrocarburo gaseoso pozo Ache Este x-1
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto
'"Acondicionamiento del hidrocarburo gaseoso
pozo Ache Este x-1” Resolución Exenta N* 065/2016
Punta Arenas, 18 de Mayo de 2016
VISTOS:
l. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda de fecha 28/03/2016, del proyecto “Acondicionamiento del hidrocarburo gaseoso Pozo Ache Este x-1”, presentado por GeoPark Fell SpA con fecha 08/01/2016.
2, Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 11 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Acondicionamiento del hidrocarburo gaseoso Pozo Ache Este x-1”.
Be El Acta de Evaluación N*006/2016 de fecha 28/01/2016, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
4, El ICE de la DIA del proyecto “Acondicionamiento del hidrocarburo gaseoso Pozo Ache Este x-1” de fecha 02/05/2016.
S. El acuerdo adoptado en la sesión N%09 de fecha 17/05/2016, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Acondicionamiento del hidrocarburo gaseoso Pozo Ache Este x-1”.
-
Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N?19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO: l Que, GeoPark Fell SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Acondicionamiento del hidrocarburo gaseoso Pozo Ache Este x-1” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social GeoPark Fell SpA.
Rut 76.129.094-0
Domicilio Lautaro Navarro 1021, Punta Arenas
Teléfono 56-61-2745100
Nombre representante legal Pablo Martínez Viertel
Rut representante legal 10.051.163-0
Domicilio representante legal Lautaro Navarro 1021, Punta Arenas
Teléfono representante legal 56-61-2745101
Correo Electrónico mavendano(Mgeo-park.com; cescobar()geo-park.com
-
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 02/05/2016, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en el artículo N 137 del D.S. N40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Que, en sesión de fecha 17/05/02016, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Acondicionamiento del
F Fíhidrocarburo gaseoso Pozo Ache Este x-1”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha
-—-02/05/2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo
indicado: en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
T¡¿Que, la. descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
¿“ANTECEDENTES GENERALES
4.1. A | El proyecto, tiene por objetivo acondicionar para venta el hidrocarburo
1/12
Objetivo general
gaseoso, producto de la operación de pozos del Bloque Fell, comenzando con la producción del pozo Ache Este x-l.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
1) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los del carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.
Vida útil
20 años
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Demarcación topográfica del camino y/o locación.
SI NO Proyecto se desarrolla por etapas Proyecto modifica un proyecto o actividad Proyecto Modifica otra (s) RCA 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, comuna de San Gregorio
Descripción de la localización
El proyecto se llevará a cabo dado que los estudios de ingeniería de reservorios estiman que los hidrocarburos gaseosos explotables presentes en el área de los pozos Ache, requieren de la remoción de productos no deseables para su posterior venta.
Superficie 0,692 hectáreas Coordenadas de la Locación: VÉRTICES DE LA AMPLIACIÓN DE LOCACIÓN ACHE X-1 SISTEMA DE COORDENADAS UTM WGS 1984 Este Norte
4.216.998 448.818
4.217.029 448.947
4.216.949 448.830 Coordenadas 4.216.980 448.959
Coordenadas Camino COORDENADAS INICIO Y TERMINO DE CAMINO DE
ACCESO SISTEMA DE COORDENADAS UTM WGS 1984 Este Norte 4.216.968 448.779 4.216.975 448.823
Caminos de acceso
El acceso general al área de emplazamiento se realiza directamente desde la ruta Y-405, a la altura del km 116.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Capítulo 1 del ICE y Capítulo 1 de la DIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACC
IONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
43.1.
FASE DE CONSTRUCCIÓN
Construcción Camino de Acceso
El camino poseerá un ancho de 6 metros y un largo de 45,65 metros, para el cual luego de la demarcación del área de construcción y evaluada la calidad constructiva del sitio, se podrá proceder a construir directamente sobre el terreno sin la necesidad de remover el suelo orgánico y capa vegetal. Si los estudios de ingeniería señalan la necesidad de remover el suelo orgánico para permitir la construcción, se deberá retirar la cubierta vegetal junto al horizonte de suelo más superficial o perfil orgánico del suelo. El suelo extraído será dispuesto en un sector de acopio a un costado del área de la locación.
Construcción de la Locación
La locación corresponde al sector donde se emplazarán los siguientes equipos: - Separadores bifásicos
-
Estanques de almacenamiento
-
Calentador
-
Dos patines de membrana o | a 3 unidades de aminas
-
Unidad deshidratadora con Trietilenglicol
-
Compresor(es)
-
Kit de dosificación de aditivo
-
Generador eléctrico
La locación poseerá un área máxima de 6.650 m2 y debidamente cercada por un cerco tipo ganadero, con una entrada de guardaganado que impedirá el eventual ingreso de animales al sector.
Previo a la realización de los trabajos de construcción de la locación, se realizarán estudios para determinar la calidad constructiva de la misma y definir así si la locación, podrá construirse sin la necesidad de remover la cubierta vegetal y suelo orgánico del sitio, o bien, dichos componentes deberán retirarse y reservarse a un costado del área para ser utilizados en la recuperación del sitio durante la etapa de abandono, de la manera que se indique en el Procedimiento para la Intervención de la Cubierta Vegetal. Posteriormente, se incorpora el material árido que sea necesario (los cuales serán comprados a un tercero) para nivelar el corte, finalizando con un sello cuyo espesor promedio aproximado es de 15 cm. Luego, todo esto es compactado adecuadamente.
La infraestructura a ser instalada en la locación es la siguiente: - — Calentador
2/12
Instalación de Equipos en Superficie
-
— Estanques de Almacenamiento
-
Separadores bifásicos
-
Equipo de Absorción con TEG (trietilenglicol)
-
— Patines de membrana
-
Patines de amina
Recursos naturales renovables
En la construcción del camino de acceso y locación se retirará la cubierta vegetal removiendo una superficie aproximada de 0,692 hectáreas, la cual será restablecida de acuerdo al Plan de intervención de la cubierta vegetal.
Emisiones y efluentes
Se considera una generación mínima de emisiones a la atmósfera dado que lo único que se prevé es la combustión de vehículos y maquinarias que se utilizarán, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.
Sólo se estima la generación de aguas servidas las cuales se originarán de los baños químicos que se utilizarán. Estos baños se instalarán en la faena en un número y distancia suficiente de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 594 del MINSAL. Éstos serán contratados a una empresa regional especializada, la cual se encargará además de disponer el residuo en el lugar donde le esté permitido por la Autoridad Sanitaria.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Para la construcción del camino de acceso no se considera la generación de residuos, y en la construcción de la locación se considera la generación la mínima o nula de residuos sólidos industriales menores, ya que en esta etapa los residuos son materiales de construcción que son reutilizados por la empresa especializada. En caso de disposición de residuos, estos serán dispuestos en Vertedero Autorizado.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo 1V
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Descripción Operación
i) Sistema de separación mediante membranas permeables: El gas será permeado para remover los componentes no deseables y de esta forma acondicionarlo para su posterior venta. Para esto, se utilizará la permeación de gas, la cual se basa en los principios de transferencia de masa y difusión de gas a través de una membrana permeable.
ii) Sistema de separación mediante absorción-desorción con aminas: La absorción del gas contempla un flujo a contracorriente de una solución amina-agua, denominada amina pobre o lean amina, la cual dadas sus propiedades, reaccionará con las impurezas contenidas en el gas, y posteriormente en la desorción del gas, se regenerará la solución de amina, retirando de ella las impurezas, con la finalidad de utilizarla en la absorción.
Para ambos sistema de separación, previo a que ingresen los fluidos extraídos
del pozo Ache Este x-1 al sistema de acondicionamiento, y eventualmente con
el desarrollo de futuras actividades, de otros pozos del sector, se dosificará un aditivo, que reacciona rápidamente en la fase acuosa del fluido con el sulfuro de hidrógeno para formar productos estables y solubles, que evitan la formación de incrustaciones en los sistemas de gas.
Posteriormente, la totalidad del hidrocarburo con el aditivo, se dirige al
separador de producción en el caso del sistema de separación mediante
membranas permeables; y mediante el sistema de separación absorción- desorción con aminas se va a un calentador y luego al separador, para separar las corrientes en gas y liquido. Las corrientes liquidas obtenidas en ambos casos, correspondería al petróleo crudo, se almacenarían en los estanques dispuestos para esta finalidad. Y la corriente gaseosa, ingresa al sistema de separación pertinente,
Sistema de separación mediante membranas permeables
El sistema de separación, consta de módulos de membrana, que son montados sobre un patín para hacer una unidad completa. Este proyecto considera dos patines, donde la primera y segunda etapa se considera 42 y 14 tubos respectivamente,
El flujo máximo de operación del sistema de separación de membranas es de 0,40 MMSCMD.
El esquema del emplazamiento de los equipos, se puede observar en Capítulo TI, punto 2.3.1, Fig.2.5 de la DIA.
Sistema de separación mediante absorción-desorción con aminas
El sistema de separación podría estar conformado de 1 a 3 unidades que funcionan en forma paralela. Cada unidad contiene dos columnas, una para la absorción de gas y otra para la desorción de la amina.
El flujo máximo de operación de cada unidad de separación es de 0,1 MMSCMD.
Eventualmente podrá contar con un generador eléctrico, que suministrará la energía eléctrica para la instrumentación de control, las bombas de inyección de aditivos e iluminación.
El esquema del emplazamiento de los equipos, se puede observar en el Capítulo II, punto 2.3. 1, Fig. 2.6 de la DIA.
Las hojas de datos del secuestrante de sulfuro de hidrógeno y de la amina, se
encuentran en el Anexo 2.8 y 2.9 respectivamente de la DIA, Estos
mantendrán en todo momento en el área donde se utilizarán estos productos,
ya sea en las bodegas de almacenamiento o en el lugar de aplicación.
Mientras estos productos no estén siendo utilizados, serán almacenados
adecuadamente en un lugar habilitado para el almacenamiento de productos
químicos, para lo cual se cumplirá con las exigencias establecidas en el D.S.
78/2010. Los estándares de seguridad de la Compañía, implican las siguientes
medidas para el almacenamiento de sustancias químicas:
-
Se encontrarán los recipientes etiquetados de acuerdo a lo establecido en la NCh. 1411/4,0f78.
-
— Contarán con información sobre los riesgos asociados.
-
Se contará con un procedimiento a seguir en caso de emergencia el que
3/12
Medidas de Seguridad Durante la Operación
estará escrito en el lugar de aplicación de los productos.
-
— El lugar contará con sistema manual de extinción de incendios con agentes acordes a los productos utilizados
-
Se mantendrán en todo momento las hojas de datos de seguridad de los productos.
Adicionalmente, con respecto a los estanques de almacenamiento, se
consideran las siguientes medidas:
-
En caso de ocurrencia de una pérdida, cada uno de los estanques de almacenamiento estarán contenidos en un pretil, capaz de contener la capacidad total del estanque. El pretil a su vez estará revestido con una geomembrana impermeable que evita la penetración del hidrocarburo derramado hacia el suelo.
-
— Por otra parte, el sistema de carga hacia las unidades de transporte poseerá dos válvulas de corte, un sistema de drenaje hacia un sumidero de concreto y la manguera conectada a un tapón de seguridad capaz de resistir la presión que se ejerce al drenar el hidrocarburo remanente en el sistema de carga al sumidero.
Emisiones y efluentes
Durante la etapa de operación se prevé la generación de emisiones a la atmósfera, que corresponden a partículas y gases, generados por el tráfico vehicular (tránsito de camiones, que transportarán el crudo y eventualmente el agua de formación), los cuales cumplen con las regulaciones ambientales de emisiones vigentes, situación que se verificará a partir de las revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los camiones que sean utilizados en la obra. Y adicionalmente se prevé la generación de emisiones a la atmósfera a causa del funcionamiento de los equipos instalados en superficie, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.
Por otro lado, ambos sistemas de separación contemplan la descarga directa a la atmósfera de los gases removidos, pero en diferentes emplazamientos. Producto de la operación del sistema de separación de membranas, se contempla una corriente de impurezas que contiene CO2 y H2S, la cual será venteada desde el segundo patín de membrana por un tubo de descarga a una altura de 6 m sobre el nivel del terreno con un diámetro de 20”, proporcionando condiciones óptimas para su rápida dispersión.
De similar forma, el sistema de separación mediante aminas, contempla este mismo tubo de descarga, que se utilizará para ventear aproximadamente entre el 98,5 y 99% de los gases recuperados (corriente de CO2 y H28), que se originan en la desorción de la amina.
Adicionalmente, previo al ingreso a la columna de desorción se hace necesario eliminar los posibles vapores que pueda contener la solución saturada de amina con los gases absorbidos, para lo cual desde la columna de absorción la solución saturada pasa a través de una válvula de estrangulamiento a un tanque flash, donde se separa el líquido del vapor en equilibrio. Este vapor contiene menos del 1,5% de los gases recuperados, y se venteará mediante tubo de descarga de 6 metros.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Se consideran los sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operador del área. Éstos están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.3.3. FASE DE ABANDONO
Abandono de la Locación y Camino de Acceso
Cuando sea necesario abandonar la ampliación de la locación del pozo Ache x-1, se procede al abandono conforme a procedimientos preestablecidos y adaptados a cada situación en particular.
Este abandono consiste en recuperar todo tipo de estructuras instaladas en la locación para tratar los fluidos extraídos del pozo (éstas pueden ser; calentador, separador bifásico, patines de membranas, estanques de almacenamiento y equipo de absorción con TEG) las que dependiendo de su condición, podrían ser reutilizadas en futuros proyectos de producción. Finalmente, todos los elementos demarcatorios serán retirados de la locación, y se normalizarán las superficies donde se construyó el camino de acceso y la locación, según el Plan de Intervención de Cubierta Vegetal.
Emisiones y efluentes
En la etapa de abandono no se generarán emisiones y/o efluentes
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Todos los residuos sólidos que pueda generar el Titular en etapa de abandono serán retirados y posteriormente dispuestos en lugar autorizado por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad competente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.4. DESCRIPCIÓN
DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1, Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio
Mayo de 2016
Parte, obra o acción que ¡Iestablece el inicio
Demarcación topográfica del camino y/o locación,
A -Fecha'e:
imada de término
Octubre de 2016
Parte, obfayQ:acción que establece:el término
Ingreso de los fluidos a la locación
4:4.211 "Fase dé Operación El Í de inicio Octubre de 2016
pr es Ss í y Í 7 > " 0 iste: “A Parte, ob. E Deión que Ingreso de los fluidos extraídos del pozo al separador (con sistema membranas
yd ls establevé ebiñicio SES
permeables) - calentador (sistema aminas) y/o ingreso del hidrocarburo gaseoso separado al calentador.
4/12
Fecha estimada de término
Abril de 2036
Parte, obra o acción que establece el término
Definición por ingeniería de producción que el sistema de separación no es necesario.
4.4.3. Fase de Abandono
Fecha estimada de inicio
Abril de 2036
Parte, obra o acción que establece el inicio
Retiro de equipos en superficie
Fecha estimada de término
Junio de 2036
Parte, obra o acción que establece el término
Finaliza con la normalización del área donde se construyó el camino de acceso y la locación.
Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
DE EFLUENTE
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD EMISIONES Y RESIDUOS
industrial.
La población más cercana al área de influencia del proyecto corresponde a la Villa Punta Delgada, la cual se encuentra a una distancia de 13,9 km del área de emplazamiento del proyecto, además el proyecto no considera en ninguna de sus fases la generación de riesgo a la salud de población, debido a la lejanía de la población, cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
En la etapa de construcción, se generarán residuos líquidos que corresponden a aguas servidas provenientes de los baños químicos, las cuales serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no presentan ningún riesgo para la salud de las personas.
El proyecto prevé la generación de emisiones a la atmósfera, que corresponden a partículas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y maquinarias que se utilizarán durante la etapa de construcción (camino y locación) y operación (tránsito de camiones, que transportarán el crudo y eventualmente el agua de formación), los cuales cumplen con las regulaciones ambientales de emisiones vigentes, situación que se verificará a partir de las revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los camiones que sean utilizados en la obra. Y adicionalmente se prevé la generación de emisiones a la atmósfera a causa del funcionamiento de los equipos instalados en superficie, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.
Por otro lado, la corriente de gas a venteo, es una corriente gaseosa que contiene principalmente dióxido de carbono (CO2) y trazas de sulfuro de hidrógeno (H2S), ambos componentes son impurezas que selectivamente se retirarán del gas y que se encuentran en Ache Este x-1 de manera natural, no proviniendo de algún proceso
En la Región de Magallanes y Antártica Chilena, los vientos predominantes son provenientes del Oeste, y conforme a lo señalado por Santana et al, 2010 (Anales Instituto de la Patagonia, 2010 38(1): 5-34), la velocidad media anual bordearía los 21 km/h en el área de Posesión. Con la información antes señalada, se puede estimar que la dispersión de las emisiones viajaría hacia el Este, aproximadamente a 7 km del paso Fronterizo de Monte Aymond, a 18 km desde el punto de emisión y a 12 km de la Villa Punta Delgada (situada al Sur del punto de emisión). Lo anterior hace improbable que cualquier emisión del proyecto, genere o presente riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de sus emisiones.
A modo de evaluar las concentraciones de H2S provenientes de las emisiones del proyecto, se ejecutó el modelo SCREEN3 de la USEPA para el área de influencia, para ambas tecnologías El modelo arroja que a una distancia superior a los 10 km, la concentración de H2S es de 1,929 g/m3 para el sistema de separación mediante membranas y 0,213 1g/m3 para el sistema de separación con aminas; y en distancias superiores a ésta, la concentración sería imperceptible e indetectable.
En términos de cantidad y manejo de residuos, en la construcción del camino de acceso y locación se considera que se generará una cantidad mínima o nula de residuos sólidos industriales menores, debido a que los residuos son materiales de construcción que son reutilizados por la empresa constructora. Sólo en la instalación de equipos en superficie y en el retiro de éstos en la etapa de abandono, se considera que se generarán residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (principalmente restos de soldadura y restos de hormigón en una cantidad inferior a 1 m3), los cuales estarán a cargo del servicio especializado de terceros, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas.
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar, corresponden principalmente a la etapa de operación del proyecto (generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos) y eventualmente a la etapa de abandono, los cuales serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria, por lo tanto no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Respecto a productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto especifico
Capítulo VI
5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
sector.
"requiera.
El proyecto considera impactos no significativos y que están asociados principalmente a la etapa de construcción. En este sentido la construcción de la ampliación de locación, se realizará de acuerdo al plan de intervención de cubierta vegetal, con el fin de no producir impactos significativos sobre los recursos del
Adicionalmente, se llevaron a cabo inspecciones y evaluaciones de flora, fauna e hidrología, las cuales dieron como resultado, que las actividades del proyecto no afectarán la calidad y cantidad de los recursos naturales. En el caso de implementar el sistema de separación absorción-desorción con aminas, se tiene considerado la utilización de 10 m3 /d necesaria para la solución amina-agua. El agua se obtendrá del Chorrillo Kimiri Aike, Jugar donde el titular del proyecto posee derechos de agua u otro autorizado. Este derecho de agua permite la extracción de 9,5 l/seg, es decir, 820 m3 /d, en donde esta extracción se realizará en la medida en que esto se
En laetapa de construcción, se generarán residuos líquidos que corresponden a aguas servidas provenientes de losibaños químicos que se instalarán, las cuales serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, “por léíque no se presentan efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
sa al ICE para mayores
A
detalles sobre este impacto Capitulo VI específico
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
El área de influencia del proyecto se localiza dentro de un predio ganadero, ubicado en la comuna de San Gregorio y desde el punto de vista de la industria petrolera-gasífera se ubica al interior del Bloque Fell, en el cual no existen comunidades o grupos humanos que puedan verse afectados por el desarrollo del proyecto. Adicionalmente, el proyecto no contempla realizar un reasentamiento de comunidades humanas.
El área donde se desarrollará el proyecto, corresponde a un área con un alto nivel de intervención antrópica producto de la actividad ganadera y petrolera-gasífera desarrollada históricamente, por lo cual se estima que no se producirán impactos significativos o irreversibles al medio natural, productivo ganadero o cualquier otro uso tradicional.
La población más cercana al área de influencia del proyecto corresponde a la Villa Punta Delgada, la cual se encuentra a una distancia de 13,9 km del área del emplazamiento del proyecto, por lo cual se estima que no habrá obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Además el sector del proyecto se encuentra dentro de un predio privado, en la cual no se encuentran casas o instalaciones pertenecientes al ganadero, Por otro lado, en la etapa de construcción del proyecto se prevé mayor tránsito tanto de vehículos como maquinaria, pero este tendrá una corta duración.
El proyecto se desarrollará dentro de un predio privado, distante a 13,9 km del centro poblado más cercano, correspondiente a la Villa Punta Delgada, por lo que se estima que no habrá alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
Dentro del área de influencia del proyecto, no se desarrollan manifestaciones de tradiciones, cultura o interés comunitario, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Sólo se realizan manifestaciones propias de las actividades orientadas exclusivamente hacia fines productivos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI específico
5.4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas ya que se encuentra a 13,9 kilómetros de la comunidad o población más cercana.
La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 5 kilómetros a la redonda del presente proyecto.
El área protegida más cercana al proyecto es el Parque Nacional Pali Aike que se encuentra a 6,8 kilómetros aproximadamente de distancia del proyecto.
Por otro lado, el sitio prioritario para la conservación más cercano al proyecto es Buque Quemado, que se ubica aproximadamente a 22,3 kilómetros de distancia del proyecto.
Además, distante a unos 44,5 kilómetros del área de emplazamiento del proyecto se encuentra el Monumento Nacional Estancia San Gregorio.
En el caso de los Humedales con categoría Ramsar el más cercano existente es el de Bahía Lomas emplazada en Tierra del Fuego distante a 37,5 kilómetros. Además, en el área de emplazamiento del proyecto no existen glaciares que pudiesen verse afectado por la ejecución del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI específico
SS; ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Según la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental, Valor paisajístico en el SEIA”, elaborada en colaboración con el Servicio Nacional de Turismo el año 2013, el área donde se desarrollará el proyecto no es una zona que posca valor paisajístico, ya que no posee atributos naturales que le otorguen una calidad que la hace única y representativa.
El entorno inmediato del área presenta una geografía abierta, plana y desprotegida del viento, característica de la estepa nor-occidental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. Por otro lado, corresponde a un sector con un alto nivel de intervención antrópica producto de la actividad ganadera y petrolera-gasífera desarrollada históricamente.
En relación al valor turístico, el hecho primordial que se debe destacar respecto a la localización geográfica de Magallanes, es que el Servicio Nacional de Turismo claramente ha definido sus núcleos o polos de desarrollo, dentro de los cuales, los sectores de emplazamiento del proyecto no se encuentran definidos. Sin embargo, dentro del área de Bloque Fell, se reconoce el núcleo turístico de Pali Aike (N41), localizado dentro del parque del mismo nombre y cuyos atractivos turísticos corresponden principalmente a sitios de gran interés arqueológico como las cuevas de Pali Aike, los corrales de piedra y la cueva Fell, el cual tal como se indica no tendrá ninguna interacción con el desarrollo del proyecto en ninguna de sus fases. De acuerdo a lo indicado en el Cuadro N* 1.1.1: Identificación de Zonas de Interés para el Desarrollo Turístico, del Plan Regional de Desarrollo Urbano, la zona Z-5 dentro de la cual está inserta el área de emplazamiento del proyecto posee un valor bajo en lo referente del recurso.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI específico
POS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ECIENTES AL
5.6. ALTERACIÓN DE MONUME) ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTE) PATRIMONIO CULTURAL
El resultado de la inspección arqueológica realizada no arrojó el registro de hallazgos arqueológicos en el área directa del proyecto, sin embargo existe el registro previo de un hallazgo arqueológico, por lo que de acuerdo ala sugerencia del arqueólogo se delimitará de manera preventiva el perímetro del área del hallazgo, de modo de que sea visible por los operarios de las maquinarias que ejecuten las facnas de la construcción de este 'proyecto y evitar así el impacto sobre el material cultural. Además, se efectuará un monitoreo arqueológico para! controlar el movimiento de tierra para el escarpe de la cubierta vegetal de las áreas a intervenir por el ¡proyecto.
oferencia al ICE para mayores Capítulo VI talles sobre este impacto
6/12
l específico ] ] 6. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
6.1.1. Permiso para la Aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera, del artículo N*137 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Parte, obra o acción a que aplica
Abandono o Cierre
Abandono de la Ampliación de la Locación del Pozo Ache x-1. Oficio N%25 de fecha 01 de febrero de 2016 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Pronunciamiento del órgano competente
ya Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Norma Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Ley N*17.288/70, Ley de Monumentos Nacionales
Construcción
Artículo 26: El proyecto contempla ampliar la plataforma existente del pozo Ache x-1, para instalar equipos en superficie necesarios para acondicionar el gas a especificaciones de venta, empleando un sistema de separación en dos etapas mediante membranas permeables, en el área Ache, En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes, Se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro
Forma de cumplimiento
Indicador que acredita su
cumplimiento
de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía
Forma de control y seguimiento
Consejo de Monumentos Nacionales, el que cuenta con la cooperación de las autoridades civiles, militares y Carabineros de Chile.
Norma
D.S. N*594/99, Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas
Forma de cumplimiento
Artículo 12: El Proyecto durante la ctapa de construcción, pondrá a disposición de los trabajadores agua envasada para consumo humano y necesidades básicas de aseo e higiene personal,
Artículo 17: El proyecto no incorpora ningún tipo de relave minero o industrial o aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza a los cuerpos de aguas antes mencionados.
Artículo 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales sólidos y líquidos dentro de su predio industrial. Los únicos residuos generados durante la etapa de construcción, serán de carácter menor (restos de soldadura y restos de hormigón). Para ello contrata el servicio de terceros, los cuales se encargarán del transporte y posterior disposición en Vertedero Autorizado.
Artículo 19: GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Junto con ello GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte, tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen.
Artículo 24: Para la construcción del presente proyecto se estima la generación de aguas servidas provenientes de baños químicos para el personal a cargo de la faena. Estos baños se instalarán en la facna en un número y distancia suficiente de acuerdo a lo establecido en la normativa. Éstos serán contratados a una empresa regional especializada, la cual se encargará además de disponer el residuo en el lugar donde le esté permitido por la Autoridad Sanitaria, evitando la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental.
Artículo 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas durante la construcción, son retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.
Artículo 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.
Art. 129: Se contará con agua envasada para consumo humano y necesidades básicas de aseo e higiene personal.
Art. 17%: No se considera la generación relave minero o industrial o aguas contaminadas con productos tóxicos.
Art. 18”: Los registros de ingreso al Vertedero Municipal se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Art. 19%: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Art. 249: Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños
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químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Art. 26%: Se mantendrán archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía. Art. 429: Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,
Forma de control y seguimiento
Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.
Norma
D.F.L. N*725/68 Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas
Forma de cumplimiento
Artículo 73: El Proyecto no contempla la descarga de aguas servidas y de residuos industriales en ríos o lagunas, o cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable.
Artículo 80: Durante la construcción del proyecto se generaran residuos sólidos del tipo domiciliarios e industriales menores, de acuerdo a lo indicado anteriormente.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la regulación señalada, el titular del proyecto contará con las autorizaciones sanitarias respectivas, hará el traslado y disposición final mediante terceros debidamente autorizados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Art. 739: No se considera la descarga de aguas servidas y de residuos industriales en ríos o lagunas, o cualquier otra fuente o masa de agua. Art. 80%: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Forma de control y seguimiento
Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.
Norma
D.S. N*148, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas
Forma de cumplimiento
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de operación del proyecto son sólidos contaminados con hidrocarburos, tales como huaipes y guantes generados por el operario de la unidad de transporte, encargado de la carga y descarga de hidrocarburos desde y hacia el estanque de almacenamiento. Todos los residuos sólidos y líquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria. Por lo tanto, el manejo de los que eventualmente se puedan generar será el mismo,
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Forma de control y seguimiento
Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas,
Norma
Ley 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Cierre
Forma de cumplimiento
Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de cierre del mismo, para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras,
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Forma de control y seguimiento
Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a Sernageomin, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.
Norma
D.S. N?78, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas
Forma de cumplimiento
Durante la operación del proyecto se considera la utilización de un secuestrante de H2S, el cual se mantendrá almacenado de acuerdo a lo estipulado en la presente normativa.
El producto químico estará almacenado de manera adecuada en una bodega de químicos existente en el Bloque Fell, etiquetado con su respectiva ficha de seguridad o MSDS del producto y será llevado al área del proyecto cuando sea necesario.
Indicador que acredita su cumplimiento
El proyecto cumplirá con todas las exigencias de seguridad establecidos en el reglamento para el adecuado manejo de las sustancias químicas, minimizando así el riesgo de la población.
Forma de control y seguimiento
Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIH
- Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias: A
1-81.) Arqueología
Impacto/asociado
Monitoreo Arqueológico
Fasexdel Proyecto a la que aplica
Construcción
7
8/12
WM
Objetivo, descripción y justificación
Debido a la presencia de sitios y hallazgos arqueológicos cercanos al área del proyecto, junto con la visibilidad baja del terreno producto de la cubierta vegetal, el Consejo solicita monitoreo permanente y charla de inducción.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
El titular deberá implementar lo siguiente:
a) Un monitoreo arqueológico permanente - por arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología, por cada frente de trabajo - durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad se remitirá al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo, elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:
-
Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.
-
Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.
-
Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.
-
Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
b) Realizar Charlas de inducción - por el arqueólogo o licenciado en arqueología - a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberán remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma.
c) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.
Indicador que acredite su cumplimiento
Registro del informe mensual de monitoreo remitido al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente, elaborado por el arqueólogo.
Forma de control y seguimiento
Registro de ingreso del informe al Consejo de Monumentos y Superintendencia del Medio Ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,
on las siguientes: 9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CON GENCIAS 9.1.1. Plan de Emergencia y Contingencia ante Derrames y/o Pulverizados
Tiene como objetivo definir y establecer un procedimiento que regule la correcta actuación ante derrames y/o pulverizados en las instalaciones de Producción de GeoPark en Chile, con el fin de evitar y minimizar todo impacto ambiental y de ser necesario, repararlo de forma responsable y oportuna. (Anexo 2.12 DIA).
Fase del Proyecto a la que aplica
Todas las etapas del proyecto
Parte, obra o acción asociada
Todas
Acciones o medidas a implementar
El plan de acción (Anexo 2.12 DIA), posee procedimientos específicos para: - Antes que ocurra un derrame y/o pulverizado - Detección - Comunicaciones - Acciones inmediatas a) Control del incidente b) Recolección del incidente en tierra - Evaluación del incidente c)Magnitud del incidente - Restauración ambiental
n final de residuos peligrosos
Forma de contro] y seguimiento
Ante la ocurrencia de impactos ambientales previstos o no en la evaluación ambiental del proyecto, se informará a la brevedad posible a la Superintendencia del Medio Ambiente la activación del Plan de Contingencias y Planes de Emergencias a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, Reporte de Incidente Ambiental. Dentro del plazo de 24 horas.
9.1.2.
Plan de Protección Contra Incendios Forestales
El objetivo del presente Plan, es definir las medidas necesarias a implementar para evitar la ocurrencia de incendios forestales como consecuencia de las faenas que desarrolla GeoPark a través de sus empresas contratistas, considerando además las medidas que deben aplicarse para actuar en forma rápida y eficiente en | caso de que se produzca alguna emergencia de este tipo (Anexo 2.10 DIA),
Fase del Proyecto a la que aplica
Todas las etapas del proyecto
Parte, obra o acción asociada
Todas
Ay 54 Actionés o medidas a implementar
El Plan considera:
a) Prevención de incendios
b) Presupresión de incendios forestales
c)Plan de Contingencia - Línea de Supervisión de Geopark en Terreno - Personal de Seguridad de terreno del Dpto. HSE de Geopark - Coordinador de Seguridad del Dpto. HSE de Geopark
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10.
12,
d) Supresión de Incendios Forestales
Forma de control y seguimiento
Ante la ocurrencia de impactos ambientales previstos o no en la evaluación ambiental del proyecto, se informará a la brevedad posible a la Superintendencia del Medio Ambiente la activación del Plan de Contingencias y Planes de Emergencias a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, Reporte de Incidente Ambiental. Dentro del plazo de 24 horas.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII
9.2. PLAN DE EMERGENCIAS 9.2.1. Plan de Emergencia
Fase del Proyecto a la que aplica_ | Todas Parte, obra o acción asociada Todas
Acciones a implementar
El plan de acción, posee procedimientos específicos para:
- — Emergencia de incendio
a) Estructural o Forestal
b) Incendio por combustión de hidrocarburos y vegetación en la fosa de antorcha
e) Incendio por combustión de hidrocarburos en el pozo
-
Accidente con lesión a las personas
-
Emanación de ácido sulfhídrico
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Se informará a la brevedad posible a la Superintendencia del Medio Ambiente la activación del Plan a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, Reporte de Incidente Ambiental. Dentro del plazo de 24 horas,
Referencia al ICE para mayores
Capítulo VI
detalles
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto “Acondicionamiento del hidrocarburo gaseoso Pozo Ache Este x-1” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
NS)
REY
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Acondicionamiento del hidrocarburo gaseoso Pozo Ache Este x-1” de GeoPark Fell SpA.
Certificar que el proyecto “Acondicionamiento del hidrocarburo gaseoso Pozo Ache Este x-1” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Certificar que el proyecto “Acondicionamiento del hidrocarburo gaseoso Pozo Ache Este x-1” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan-en el artículo N137 del D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento _ del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
.Certificar que el proyecto “Acondicionamiento del hidrocarburo gaseoso Pozo Ache Este x-1” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300, que dan origen aja necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
10/12
sn Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N%4 del presente acto.
- Hacer presente que contra esta resolución es proeedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19,300, ante el Director Ejecutivoel Servico de Evaluación Ambiental.
Región pe Comi y Antártica Chilena
istribución:
- Pablo Alberto Martinez Viertel Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena lustre Municipalidad de San Gregorio Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear Consejo de Monumentos Nacionales
C/c: + Encargada Participación Ciudadana + Superintendencia del Medio Ambiente + Oficial de Partes de la Región + Expediente del Proyecto "Acondicionamiento del hidrocarburo gaseoso pozo Ache Este x-1" + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
Firmas Electrónicas:
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- Firmado por: SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
- Firmado por: Karina Soledad Bastidas Torlaschi Fecha-Hora: 18-05-2016 15:33:33:844 CLT-0300
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http:/Ainfofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? docld=a0/17/687460d7333bed189edd45e8824b557d4510
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