Evaluación SEA

FRACTURACIÓN POZOS ÑANCO ZGA Y FIERRO 1

Rol 2131054010
SEA · DIA · Aprobado · 2016-01-05 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "FRACTURACIÓN POZOS ÑANCO ZGA Y FIERRO 1"

Resolución Exenta N* 048/2016

Punta Arenas, 22 de Marzo de 2016

VISTOS:

l. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda de fecha 24 de febrero de 2016, del proyecto “Fracturación Pozos Ñanco ZGA y Fierro 1”, presentado por Empresa Nacional del Petróleo — Magallanes con fecha 04 de enero de 2016.

  1. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Fracturación Pozos Ñanco ZGA y Fierro 1”.

  2. El Acta de Evaluación N*004/2016 de fecha 13 de enero de 2016, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  3. EL ICE de la DIA del proyecto “Fracturación Pozos Ñanco ZGA y Fierro 1” de fecha 14 de marzo de 2016.

Mo El acuerdo adoptado en la sesión N%06 de fecha 22 de marzo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Fracturación Pozos Ñanco ZGA y Fierro 1”.

De Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

l. Que, Empresa Nacional del Petróleo — Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Fracturación Pozos Ñanco ZGA y Fierro 1” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Empresa Nacional del Petróleo — Magallanes Rut 92.604.000-6

Domicilio José Nogueira 1101, Punta Arenas

Teléfono 56-61-2243477

Nombre representante legal Ramiro Ernesto Parra Armendaris

Rut representante legal 8.965.749-0

Domicilio representante legal José Nogueira 1101, Punta Arenas

Teléfono representante legal 56-61-2243477

Correo Electrónico rparraaídmag.enap.cl. cmunozríamag.enap.cl

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de marzo de 2016, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo N? 137 del D.S. N*40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  2. Que, en sesión de fecha 22 de mazo de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de

Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Fracturación Pozos Ñanco ZGA y Fierro 1”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 14 de marzo

'(de-2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo “indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente

resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

ANTECEDENTES GENERALES | El propósito del presente Proyecto es aumentar la productividad de 2 pozos de

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Objetivo general

hidrocarburos, mediante el proceso de fracturación hidráulica; proceso que permitirá aumentar la permeabilidad del reservorio, logrando la extracción de los hidrocarburos contenidos en el yacimiento.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

i.4.) Se entenderá por proyecto de desarrollo minero correspondientes a petróleo y gas, aquellas acciones u obras cuyo fin es la explotación de yacimientos, comprendiendo actividades posteriores a la perforación del primer pozo exploratorio y las instalación de plantas procesadoras.

Vida útil

35-45 días por cada fracturación

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito que dará inicio corresponde a la construcción de la pileta y/o estanques de almacenamiento.

Proyecto se desarrolla por sI NO etapas x Proyecto modifica un proyecto

a Xx o actividad Proyecto Modifica otra (s) RCA Xx 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de San Gregorio.

Descripción de la localización

Mediante estudios realizados, se ha determinado que los pozos considerados, presentan reservorios de hidrocarburos confinados que son aptos de extraer mediante el proceso de fracturación hidráulica.

Superficie

2,88 hectáreas

Coordenadas UTM

Coordenadas UTM / WGS 84 Punto de Referencia Este Norte Pozo Ñanco ZGA 417.531 4.193.598 Pozo Fierro 1 419.985 4.197.126

Caminos de acceso

Ruta CH-255, para tomar la Ruta Y-499 y dirigirse hacia el hacia el norte.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, gcorreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Capítulo I del ICE y DIA

4.3.

PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCI

ÓN

Construcción de la Pileta de Acopio

Para la construcción de la pileta de acopio se consideran las siguientes etapas:

  • Extracción de material, el cual se depositará contiguo.

  • Compactado del terreno y aplicación de una capa de arena fina,

  • Revisión del terreno para comprobar que no se presenten piedras, rocas u otro material que pudiera dañar el HDPE a instalar.

  • Instalación de geomembrana de HDPE de 0,75 a 1 mm de espesor, la cual cubrirá toda el área donde se depositará el agua de fracturación.

  • Sellado de las uniones de la geomembrana a través de termosoldadura.

  • Pruebas para corroborar la correcta instalación con el objetivo de comprobar que no se presentarán filtraciones durante la operación.

  • Localización de la unidad con paramédicos: Asistentes durante el proceso de fracturación.

Consideraciones Generales e Instalación de Equipos y Maquinarias

Dentro de las consideraciones para el montaje de los componentes y equipos

se tiene:

a.Dirección y fuerza del viento: En función de la dirección del viento predominante y las características de la operación, se considerarán puntos seguros y protegidos para el almacenamiento de insumos, tales como big- bags cerrados, manejo y trasvasije de arena en ambientes cerrados y realizado de forma mecanizada.

b.Zonas de altas presiones: Se demarcan áreas de altas presiones.

c. Puntos de reunión: Para cada operación, considerando los riesgos y posibles contingencias se demarcarán puntos de reunión.

d.Área para almacenamiento insumos: Se define también el área donde se mantendrán los sacos y tambores vaciados para su posterior traslado a disposición final.

e. Localización de la unidad con paramédicos: Asistentes durante el proceso de fracturación.

Los equipos y unidades a instalar corresponden a: Frac Van, Estanques,

Piletas, Hidratador de Gel, Blender o Mezclador, Arenero o Sand King,

Bombas Fracturadoras (4 a 6), Líneas de Fractura de 3” y 4” y Grúa de Apoyo.

Todos se encuentran montados en camiones.

Recursos naturales renovables

Agua Industrial: Sólo de fuentes con derechos de agua consuntivos constituidos.

Emisiones y efluentes

Polvo en suspensión, emisiones de maquinarias, ruido, todos de baja magnitud y por encontrarse en áreas abiertas podrán disiparse rápidamente.

Residuos, productos químicos y / ¡Otras sustancias que puedan ¡afectar el medio ambiente.

Residuos Líquidos Domésticos (0,16 m3/día) a disponer en la Planta de Tratamiento Primario de Aguas Servidas autorizada; Residuos Sólidos Domésticos no peligrosos (0,20 Ton/día) a disponer en Vertedero autorizado, y Residuos Sólidos Industriales no peligrosos a disponer en vertedero autorizado.

Referencia al ICE para mayores Fl detáles ¡sobre esta fase.

Capítulo IV

ASE DE OPERACIÓN

El proceso se inicia con el traslado y montaje de los estanques de

almacenamiento de agua dulce, cuya cantidad dependerá de la magnitud de la

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Preparación del Agua y Llenado de los Estanques

operación de fracturación hidráulica. También está la posibilidad de acopiar agua dulce en la pileta de acopio.

El consumo de agua en la formación objetivo, denominada Formación Glauconítica, se estima entre 400 y 2.000 m?. Este volumen incluye los procedimientos de pre-fractura y fractura.

El número de viajes a considerar para el traslado de agua dulce, comprende entre 15 a 50 viajes para el proceso de fracturación, y para el proceso de reinyección entre 4 a 25 viajes.

El agua será traída mediante camiones aljibes o aguateros, donde una vez posicionados en el punto, será succionada por el equipo de filtrado. El agua posteriormente pasará por una unidad que filtra a 25 micrones y en forma continua a otra unidad que la lleva a un filtro de 10 micrones descargándola al estanque.

Preparación Gel de Fractura

Una vez instalado el hidratador de geles, comenzará la succión del agua desde los estanques de agua previamente descritos, esto sólo si se han iniciado las operaciones. Ante suspendido del sistema, el agua queda en condiciones de ser reutilizada nuevamente. El hidratador de geles se encargará de enviar el agua al Blender o Mezclador,

Blender o Mezclador y Adición de Arena

La Unidad Mezcladora succionará el gel de fractura desde el hidratador de geles y le adicionará de forma automática los aditivos necesarios para la operación, entre los cuales se tiene: modificador de pH, entrecruzador base borato, ruptores de gel de acción retardada, anti-emulsionantes, reductor de fricción, reductor del filtrado (del líquido que transporta la arena) hacia la formación, inhibidor de hidratación de arcillas de la formación.

La arena, que es proporcionada al camión Blender, será suministrada desde un camión denominado “Sand King” el cual tiene cuatro (4) silos que permiten almacenar arenas de diferentes granulometrías necesarias las cuales variarán de acuerdo al diseño de la fractura.

Mini-Fractura

Permite determinar el coeficiente total de la pérdida por filtrado o eficiencia del fluido (leak-off), es decir la eficiencia del fluido de fractura seleccionado, presión de reservorio, gradiente de fractura y la geometría de la fractura. De igual manera, la mini-fractura permite comprender el aumento de la longitud de las alas de fracturación en la formación (subiendo en altura, aumentando o disminuyendo el ancho de ella), conocer la presión de cierre de la fractura y calibrar el programa inicial de fractura, logrando realizar un matcheo muy cercano al real durante la operación y con ello mejorar la toma de decisiones.

Fracturación

Una vez cargada toda el agua en los estanques, la arena en el Sand-King y los productos en el hidratador, el camión Blender alimentará mediante cuatro mangueras de 4” de alta presión, a cada una de las bombas de fractura de 2000 HP localizadas en los Camiones Frac, dejando una siempre como Back Up o de respaldo.

Las bombas que son accionadas remotamente por la unidad denominada Frac Van, reenviará el fluido al pozo con un caudal que variará entre 4,78 a 7,96 m3/min (30 a 50 bbl/min), y a una alta presión, por dos líneas de 3”, En caso que el caudal de bombeo sea mayor a 40 bbl/min la línea será de 4”. Esto con el objetivo de lograr la fractura en la formación.

Una vez alcanzado el punto de fractura en la formación reservorio, la fractura se continuará propagando en dos alas opuestas, desde los punzonamientos en el Casing de 5”, extendiéndose en longitud, altura y ancho según los parámetros petrofísicos de la formación en aproximadamente 200 m de largo, 60 m de alto y 0,5 cm de espesor, a eso se le llama “geometría de la fractura”. Lo anterior permitirá crear una fractura o un sistema de fracturas en un medio poroso, aumentando la permeabilidad de la roca, mediante la inyección a presión de un fluido a través del borde de pozo, sobrepasando los esfuerzos naturales de la roca y causando la “fractura del material”.

Para crear la fractura, la potencia debe ser generada por el fluido inyectado hacia el pozo y dentro de la formación.

Terminada la fracturación del pozo, se desconectan las unidades de inyección de agua y se da paso a la extracción del fluido de fracturación. Este procedimiento tiene por finalidad disminuir la presión producto del fracturamiento hidráulico, permitiendo que el agua inyectada en el reservorio fluya lentamente hacia la superficie por una abertura o choke ajustable, para controlar que la presión de flujo llegue lentamente a la “presión de cierre de la fractura”.

Flow Back

Una vez terminado el proceso de fractura, y alrededor de una hora después del término del proceso, ya las unidades de fractura y las conexiones de líneas al pozo se han desconectado para iniciar la extracción del fluido de fracturación de la operación. Normalmente el porcentaje de retorno de fluido desde la formación es del 30 a 50% del total.

El fluido recuperado pasará por la unidad de prueba de producción (separador agua/petróleo/gas), y será depositada en un estaque de 80 mi (500 bbs), posteriormente, el agua de fractura obtenida se vaciará a los estanques de almacenamiento.

Este procedimiento tiene por finalidad disminuir la presión producto del fracturamiento hidráulico, lo cual permitirá que el agua inyectada en el reservorio fluya hacia la superficie lentamente por un orificio o choke ajustable.

SON Recúrsos naturales renovables

Agua Industrial: ENAP cuenta con derechos de agua constituidos en Estero Chabunco.

BRA A ar Emigiónes y efluentes

Polvo en suspensión, emisiones de maquinarias, ruido, todos de baja magnitud y por encontrarse cn áreas abiertas podrán disiparse rápidamente.

Las actividades de almacenamiento y carga del camión mezclador es realizado en las instalaciones de ENAP para lo cual cuenta con bodegas de

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Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

almacenamiento, tanto de sustancias como de residuos peligrosos autorizadas por la Autoridad Sanitaria local. Solo puntualmente, podrá ser cargado el camión de mezcla en terreno, actividad que será totalmente temporal, no siendo necesario el almacenamiento de los productos, siendo traídos los posibles residuos a las instalaciones de ENAP dentro de la jornada laboral. Los efluentes provenientes de la fracturación (flowback) serán almacenados en estanques de almacenamiento.

Todos los residuos que se generen en esta etapa, serán dispuestos en lugar autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.3.3. FASE DE ABANDONO

Desmontaje de Instalaciones

La etapa correspondiente al desarme de instalaciones consistirá en el desmontaje de las tuberías de alta presión y equipos, carguío de materiales en camiones y posterior traslado a otro punto de fracturación o a las dependencias de cada unidad y equipo. Una vez realizado el retiro de las instalaciones se procederá a limpiar y ordenar el área que fue utilizada para efectuar la operación. Estas actividades se realizarán mediante trabajos de cuadrilla en terreno, donde los residuos se segregarán en el origen para disponerlos de acuerdo a la normativa.

Respecto a las actividades de cierre, corresponden a las siguientes:

1, Retiro de cercado perimetral;

  1. Retiro del fluido de fracturación, y disposición del mismo

3, Retiro de la geomembrana (HDPE);

  1. Tapado de la fosa con el material previamente extraído;

  2. Normalización del área; y

  3. Plazo de implementación: 1 mes una vez terminada la operación de fracturación.

Recursos naturales renovables

En esta etapa no se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

No se consideran Emisiones y efluentes en esta Etapa.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

No se consideran Residuos y productos químicos en esta Etapa,

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.4, DESCRIPCIÓN DE LAS

FASES DEL PROYECTO

4.4.1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Marzo 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

Construcción de Pileta y/o estanques de almacenamiento

Fecha estimada de término

Marzo-Abril 2016

Parte, obra o acción que establece el término

Instalación de equipos

4.4.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Marzo-Abril 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

Preparación del agua y llenado de estanques

Fecha estimada de término Abril 2016 Parte, obra o acción que Powibuék

establece el término

4.4.3. Fase de Abandono

Fecha estimada de inicio Día 35 a 45

Parte, obra o acción que establece el inicio

Desmontaje de equipos

Fecha estimada de término

Día 35 a 45

Parte, obra o acción que establece el término

Retiro de Camiones y Equipos

4.5. MONITOREO / SEGUIMIENTO

Descripción de Monitoreo /Seguimiento

Plan de Monitoreo de pozos de agua asociado a las actividades de Fracturación Hidráulica.

Temporalidad

El Plan deberá considerar ejecutar a lo menos cuatro monitoreos para cada área fracturada: antes de la fractura, un mes, seis meses y 2 años después de cada fractura, respectivamente.

Norma Asociada

Las tomas de muestras deberán considerar la NCh 409 y además deberá incluir la medición de hidrocarburos totales, fijos y volátiles de acuerdo a la NCh2313/7, y benceno de acuerdo a la NCh2313/3 1.

Indicador que acredite su cumplimiento

Dichos monitoreos se deberán remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, con un informe de los resultados y análisis de los mismos. Los informes serán remitidos conforme sean recepcionados por parte del laboratorio.

Forma de control y seguimiento

Registro de ingreso de los informes a las Autoridades competentes.

Referencia al ICE para mayores detalles

Considerando 4.5.

-5..-/(¡Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia

deJos siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300: A Ñ

RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Eos trabajos específicos que comprenden el Proyecto se desarrollarán en las estancias Segunda Angostura y María

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José, de propiedad de Américo Vicente y de la Ganadera San Gregorio S.A., respectivamente, ubicadas aproximadamente a 37 km de la localidad de Villa Punta Delgada, el cual corresponde al centro poblado más cercano, por lo tanto, no existe riesgo de efectos sobre la salud humana a raíz de la ejecución del presente Proyecto. El efluente (Flow back) resultante del proceso de fracturación, queda confinado en estanques. En tal sentido, no hay exposición de contaminantes sobre los recursos naturales ni la población.

No se estima alteración sobre receptores sensibles producto del ruido generado por el Proyecto, dado que los lugares donde se realizará la fracturación es un área rural de viento frecuente, lo cual facilita que las emisiones acústicas se disipen rápidamente. Junto a lo anterior es importante destacar que las emisiones tendrán un efecto puntual y transitorio por cuanto se contempla un período no superior a 2 días, correspondiente a la fracturación de cada pozo.

El Proyecto no generará exposición de contaminantes sobre los recursos naturales en el manejo de los residuos: ya que el agua resultante del proceso será reinyectada en pozos habilitados para tal efecto, los cuales poseen aprobación ambiental (RCA 071/2011 y RCA 046/2006). El transporte del agua es por medio de camiones tanque, cerrados herméticamente desde el pozo de fracturación al pozo de reinyección.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI específico

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

El área donde se realizará la fracturación de pozos, corresponde a plataformas de perforación existentes, aprobadas bajo resolución de Calificación Ambiental N* 024/2013, co espondiente al Proyecto “Perforación Pozos en Bloque el Fierro”. En él se establece que con la construcción de los pozos exploratorios no existirá afectación tanto a flora como a fauna respecta.

Cabe señalar que el titular incorpora para el presente Proyecto las medidas de protección para las especies

Chloephaga rubidiceps (Canquén colorado), Lycalopex griseus (Zorro gris) y Ctenomys magellanicus fueguinus

(Tucotuco), tal como lo ha efectuado para otros proyectos. Estas son:

a) Definición de áreas de exclusión para la especie Chloephaga rubidiceps (Canquén colorado), las cuales consideran sectores como vega y humedales, hábitats característicos de la especie, con un buffer de 100 m en torno de aquellas áreas propicias para anidación y descanso.

b) Campaña sobre el cuidado de Chloephaga rubidiceps (Canquén colorado) y otras especies de fauna en peligro de conservación, como lo es Lycalopex griseus (Zorro gris), apoyando diversas iniciativas de difusión para el reconocimiento y protección de tales especies.

€) Charlas de inducción al personal sobre el reconocimiento de especies en peligro de conservación al inicio de la puesta en marcha de los distintos proyectos que ejecuta ENAP-Magallanes.

d) Plan de remoción controlada para Cíenomys magellanicus fueguinus (Tucotuco) en el caso de encontrarse (Anexo V de la Adenda).

Respecto al suelo, no se intervendrán nuevas áreas para el desarrollo del Proyecto, y no generará subsidencia del

terreno debido que el fluido de fracturación hidráulica se canaliza en su totalidad por tuberías (Casing), sin generar

contacto con la roca durante el trayecto del agua hasta llegar al punto de inyección. Al llegar al punto de inyección,

el fluido se incorpora a los mismos niveles de formación de donde fueron extraídos, es decir, rocas no solubles a

este tipo de fluido y que naturalmente contiene agua de formación.

Respecto al aire, las emisiones a la atmósfera para la etapa de construcción corresponden al polvo en suspensión

proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria utilizada en la construcción de la plataforma de

perforación. Éstas serán mínimas y de corta duración, no superiores a 45 días, duración total de la faena.

El agua industrial que se utilizará en la etapa fracturación del Proyecto, se obtendrá desde sitios autorizados, ya que

el Titular posee derechos de agua de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo de 6 l/s en el Estero

Chabunco, y en caso de ser necesario, la adquisición de agua sólo a terceros que cuenten con derechos de

aprovechamiento consuntivos de agua.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI específico

3.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

El Proyecto no contempla la alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a que los pozos se encuentran aproximadamente a 37 km de Villa Punta Delgada, localidad que conforma el centro poblado más cercano al Proyecto, sin existir una reubicación de población humana o alteración de los sistemas de vida, así como tampoco afectación de costumbres de grupos humanos, En este sentido, el proyecto no generará impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, como tampoco se verá alterado el acceso o la calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Es importante mencionar que en la zona de emplazamiento del proyecto no existen asentamientos de comunidades indígenas.

Sumado a lo anterior, se destaca que el Proyecto no afectará el Mlujo vehicular de forma significativa y tampoco utilizará como vías de tránsito de maquinarias u operadores, el acceso directo a la estancia involucrada en él, por lo que es posible señalar que no se generará obstrucción o retracción de la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El Proyecto exploratorio sometido a evaluación, no causará una alteración a la dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica o de bienestar social básico de la población, debido a las características de emplazamiento y constructivas del mismo, ya que además no se consideran alteraciones en la conectividad, permitiéndose una libre circulación en cuanto a transporte respecta, sin que a su vez se presenten alteraciones en cuanto a bienes, equipamiento y servicios tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios, ya que utilizará las instalaciones existentes en el Complejo Industrial Gregorio.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI especifico

3.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

“En élárea de desarrollo del Proyecto no existen poblaciones susceptibles de ser afectadas, debido a que dicha área se encuentra distante a 37 Km de la localidad de Villa Punta Delgada, el cual corresponde al centro poblado más | dereáno, -A su vez, de acuerdo a los antecedentes recopilados a partir del servicio Nacional de Turismo, el área de influencia directa del Proyecto no se encuentra dentro de los núcleos o polos de desarrollo definidos por dicha institución. Además, el área de emplazamiento del Proyecto, no presenta zonas que estén en o próximas a glaciares y

511

6.

6.1.

humedales protegidos, ni sectores considerados dentro de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus características puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional. Finalmente, no será alterado el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar,

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI especifico 5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA El área de influencia directa del Proyecto no se encuentra emplazada dentro de ninguna de las áreas turísticas, por lo que se puede afirmar que la realización de este Proyecto no tendría efectos significativos en el desarrollo turístico de la comun: Respecto al valor paisajístico de la zona, lo descrito en el documento “Modificación Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Magallanes y la Antártica Chilena”, en la tabla 73 del anexo B, parte 2, señala que el valor del recurso escénico tiene un diagnóstico donde predomina el paisaje de pampa con topografía plana a ondulada. muy uniforme, para la zona de emplazamiento del Proyecto, tomando como referencia en dicho documento para esta caracterización el poblado más cercano que es la localidad de Villa Punta Delgada. La investigación efectuada sobre la recopilación de antecedentes de las fuentes de información de carácter pública permiten señalar que el área de influencia directa del Proyecto, no presenta sectores que estén considerados dentro de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus características puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional. Las únicas actividades que se realizan en el área de influencia directa del Proyecto corresponden a labores de tipo ganadera y petrolera, por lo tanto, el desarrollo del Proyecto no generará impacto alguno sobre áreas protegidas por Ley. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI específico 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL El área donde se realizarán lan fracturaciones de pozos, corresponden a plataformas de perforación existentes, por lo cual el Proyecto no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, que pertenecen al patrimonio cultural El Proyecto no involucra la alteración de nuevas áreas, ni la alteración o deterioro de algún sitio definido como Monumento Nacional. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI

especifico

Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las

correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

6.1.1. Permiso para la Aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera, del artículo N*137 del Reglamento del SETA

Fase del Proyecto a la cual corresponde Abandono o Cierre

Parte, obra o acción a que aplica Fracturación Pozos Nanco ZGA y Fierro 1

Presentar el Plan de Cierre según Ley 20.551 al Sernageomin,

Condiciones o exigencias específicas para | donde deberá incluir dimensiones estándar de construcción que

su otorgamiento deberán tener las piletas de acopio de agua dulce utilizadas para

la fractura.

Oficio N*64 de fecha 03 de marzo de 2016 del Servicio

Pronunciamiento del órgano competente Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y

Antártica Chilena.

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de

cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Norma D.F.L. N*725, Código Sanitario Fase del Proyecto a la que

aplica o en la que se dará Todas

cumplimiento

Artículos 67 y 68: Cumplirán la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales.

Artículo 73: Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto. E Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.

Artículo 78: El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores.

Artículo 90: Se emplearán bodegas de almacenamiento para sustancias y residuos con características de peligrosos, teniendo precaución en la compatibilidad de cada producto. Cabe ar que las actividades de almacenamiento y carga del camión mezclador es realizado en las instalaciones de ENAP para lo cual cuenta con bodegas de almacenamiento, tanto de sustancias como de residuos peligrosos, autorizadas por la Autoridad Sanitaria local.

Forma de cumplimiento

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Indicador que acredita su cumplimiento

Registros en reglamentos y procedimiento interno

Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero

Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas. Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones. Documentos de despacho y recepción de las sustancias

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

D.S. N*594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Artículo 16: El Proyecto no contempla el vaciado a la red de alcantarillado público.

Artículo 18: ENAP - Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización municipal que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios.

Artículo 19: ENAP - Magallanes exige a sus contratistas que dispongan de todas las autorizaciones que la ley exige de otra forma no podrían formar contrato con la empresa.

Artículo 20: ENAP - Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final. Los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados a vertedero autorizado por una empresa autorizada.

Artículos 24 y 26: Se utilizarán baños químicos, donde las aguas servidas serán retiradas por una empresa con autorización sanitaria, la cual se encargará de realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado.

Artículo 42: Se emplearán bodegas de almacenamiento para sustancias y residuos con características de peligrosos, teniendo precaución en la compatibilidad de cada producto. Cabe señalar que las actividades de almacenamiento y carga del camión mezclador es realizado en las instalaciones de ENAP para lo cual cuenta con bodegas de almacenamiento, tanto de sustancias como de residuos peligrosos, autorizadas por la Autoridad Sanitaria local.

Artículo 123: El agua para consumo humano será entregado a través de bidones sellados. Estos bidones serán proporcionados por un contratista y provendrá desde Punta Arenas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documentos de despacho y recepción de suministro de agua.

Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero

Documentos de despacho y recepción de aguas servidas

Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y sancamiento del sector.

Resolución que Autoriza la bodega de almacenamiento temporal de las sustancias químicas a utilizar en el proceso de fracturación hidráulica.

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

D.S. N*148/03, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos, estos serán almacenados en el lugar de origen, para posteriormente ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en Cerro Sombrero aprobada bajo la Resolución N*027/09, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final. ENAP - Magallanes, utiliza en cada actividad industrial el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos desarrollado por la empresa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros del Plan de manejo de RESPEL

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

D.S, N*132/2004, Reglamento de Seguridad Minera

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Artículo 67: ENAP enviará a SERNAGEOMIN la Resolución de Calificación Ambiental que califica favorablemente al Proyecto.

Artículo 68: Respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria es importante señalar que todos los vehículos utilizados durante la Montaje, Fracturación y Desmontaje se encuentran con las respectivas revisiones técnicas al día. Los residuos y emisiones serán manejados de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 69: Se dará cumplimiento debido a que forman parte de la Política Ambiental de la Empresa, donde se destaca que para cada etapa descrita en la Declaración de Impacto Ambiental, ENAP — Magallanes realiza actividades de inducción donde hace extensivos los compromisos ambientales a las empresas contratistas y subcontratistas.

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Forma de cumplimiento

Artículo 70: Se dará cumplimiento a todas las disposiciones relativas a componentes ambientales establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera. Artículo 312 y 313: Los reglamentos señalados corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa. En los entes fiscalizadores según corresponda, obran los procedimientos adoptados por la empresa.

Artículos 493, 497, 498 y 499: Corresponde a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa.

Artículo 500: Durante la etapa de construcción, se generarán desechos menores los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados. Se cumplirán íntegra y cabalmente los requisitos del presente Decreto Supremo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada

Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas

Planes y programas asociados a los compromisos ambientales y listas de asistencia a inducciones.

Reglamento interno de seguridad aprobado

Plan de Manejo de Residuos Peligroso

Comprobante de ingreso al vertedero

Plan de cierre de faena minera aprobado

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a Sernageomin, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

Ley 20.551 Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Cierre o Abandono

Forma de cumplimiento

El Titular cumplirá con lo señalado en la Ley 20.551 y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4*.

Indicador que acredita su cumplimiento

Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde operó la faena.

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a Sernageomin, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

Decreto Supremo N*78/10 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

El presente Proyecto contempla el almacenamiento temporal de sustancias peligrosas

Indicador que acredita su cumplimiento

Se contempla el almacenamiento de Sustancias Peligrosas, en un lugar debidamente autorizado.

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

Ley 17.288, Ley sobre Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N*26 y 27 de la Ley N?17.288.

Indicador que acredita su cumplimiento

El reporte escrito del hallazgo, al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan.

Forma de control y seguimiento

Consejo de Monumentos Nacionales, el que cuenta con la cooperación de las autoridades civiles, militares y Carabineros de Chile.

Norma

D.S. N484, Reglamento de la Ley N 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

El titular del Proyecto se compromete a respetar todo lo enunciado en la Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento. De esta manera, el Titular del Proyecto se compromete en la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico de dar aviso o informar a las autoridades pertinentes. De acuerdo a lo señalado por las leyes mencionadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

El reporte escrito del hallazgo, al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan.

Forma de control y seguimiento

Consejo de Monumentos Nacionales, el que cuenta con la cooperación de las autoridades civiles, militares y Carabineros de Chile.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIT

Queydurante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

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Impacto asociado Protección de los acuíferos para cada uno de los pozos a fracturar Fase del Proyecto a la que aplica

Antes del Inicio de la Fase de Fracturación

Garantizar la protección de acuíferos.

Entregar a la Autoridad la identificación y medidas de protección de acuíferos para cada uno de los pozos antes de su fracturación. En el caso de los pozos que a la fecha no se encuentran perforados, el Titular asume el compromiso de entregar la estratigrafía una vez perforados y antes de realizar la fracturación, con el objeto que la autoridad disponga de la información referida a los acuíferos de cada pozo.

Aplicable a todos los pozos a fracturar.

La identificación y medidas de protección de acuíferos para cada uno de los pozos antes de su fracturación, contemplará la información geológica obtenida Lugar, forma y oportunidad de de la perforación de cada pozo, junto con los siguientes antecedentes implementación bibliográficos:

  1. Unidades Hidrogeológicas

  2. Perfil Estratigráfico Longitudinal

3, Nomenclatura Estratigráfica

Entrega de informe con perfiles estratisgráficos a la Dirección General de Aguas, Servicio Nacional de Geología y Minería Superintendencia del Medio Ambiente, previo a la fracturación.

Forma de control y seguimiento | Registro en la SMA

Referencia al ICE para mayores detalles

Objetivo, descripción y justificación

Indicador que acredite su cumplimiento

Capítulo X

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

9.1.1. Derrame de aguas de fracturación

Fase del Proyecto a la que Todas

aplica

Parte, obra o acción asociada Todas

Las medidas de prevención están enfocadas a:

  • Instalación de Estanques

  • Condiciones Operacionales

  • Procedimientos Preventivos

El Plan de Emergencia está asociado a:

  • Acciones

  • Procedimientos de Emergencia ante Derrames de agua de fracturación

  • Procedimientos de Emergencia en el Traslado de los estanques de almacenamiento

El Encargado del Equipo, tiene dentro de sus funciones la de monitorear

permanentemente los niveles de los estanques donde se almacenan los líquidos,

Forma de control y seguimiento | el fluido de fracturación y además el nivel de la PAFF.

Toda persona del turno que detecte un aumento del nivel crítico de la capacidad

de la PAFE, dará aviso al encargado de equipo de esta situación.

Acciones o medidas a implementar

Referencia al ICE para mayores Capítulo VII

detalles

9.2. PLAN DE EMERGENCIAS

9.2.1. Productos Químicos y Derrames

paso del Proyecta a la que Construcción-Operación

aplica

Parte, obra o acción asociada Transporte de los productos químicos por vehículos apropiados.

  • Procedimientos preventivos

  • Acciones generales

  • Procedimientos específicos

  • Capacitación

  • Equipos de contingencia y materiales involucrados

  • Acciones posteriores

Acciones a implementar

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Referencia al ICE para mayores detalles

Se dará aviso a la SMA dentro de las primeras 24 horas de ocurrida la emergencia.

Capítulo VII

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fise: ción en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella

  • información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las

Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. Que, él Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la

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gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  2. Que, para que el proyecto “Fracturación Pozos Ñanco ZGA y Fierro 1” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. — Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  5. — Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA.

  6. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

La Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Fracturación Pozos Ñanco ZGA y Fierro 1” de Empresa Nacional del Petróleo — Magallanes.

2, Certificar que el proyecto “Fracturación Pozos Ñanco ZGA y Fierro 1” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. - 3. Certificar que el proyecto “Fracturación Pozos Ñanco ZGA y Fierro 1” cumple con los requisitos de

carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo N137 del D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4, Certificar que el proyecto “Fracturación Pozos Ñanco ZGA y Fierro 1” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Definir como gestión, acto o faena mínima de

“¡COB A a

Distribución: + Ramiro Parra Armendaris + Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena e Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

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C/e:

. . . . .

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

lustre Municipalidad de San Gregorio

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente

Oficial de Partes de la Región

Expediente del Proyecto "FRACTURACIÓN POZOS ÑANCO ZGA Y FIERRO 1" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?

docId=90/ce/ae4debff53145eb1c4cd9774be05214644 la

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