MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, SECTOR COLACO, ENSENADA CODIHUE, COMUNA DE CALBUCO (SOL Nº 215104004)"
6.883.404-K R.U.T. Nombre Titular Carlos Astete Soto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS, SECTOR COLACO, ENSENADA CODIHUE, COMUNA DE CALBUCO (SOL N° 215104004)" Resolución Exenta N° 103 0.8 Puerto Montt, 4 JUL. 2016 VISTOS: 1°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N°407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 2°. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS, SECTOR COLACO, ENSENADA CODIHUE, COMUNA DE CALBUCO (SOL N° 215104004)", presentada por el Señor Carlos Astete, el 05 de enero de 2016. 3°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS, SECTOR COLACO, ENSENADA CODIHUE, COMUNA DE CALBUCO (SOL N° 215104004)". 4°. El Acta de Evaluación N°7 del 29 de junio de 2016, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 5°. El ICE de la DIA del proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS, SECTOR COLACO, ENSENADA CODIHUE, COMUNA DE CALBUCO (SOL N° 215104004)", de fecha 06 de julio de 2016. 6°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos de fecha 14 de julio de 2016. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "MODIFCACION PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS, SECTOR COLACO, ENSENADA CODIHUE, COMUNA DE CALBUCO (SOL N° 215104004". CONSIDERANDO: 1°. Que, el señor Carlos Astete Soto, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "MODIFCACION PROYECTO TECNICO CULTIVO DE MITILIDOS, SECTOR COLACO, ENSENADA CODIHUE, COMUNA DE CALBUCO (SOL N° 215104004", en adelante, el Proyecto; siendo los antecedentes del Titular los siguientes: Correo electrónico Carlos.astete@yahoo.c1 Domicilio Presidente Ibañez N° 1380, Puerto Montt Superficie 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de julio de 2016, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto durante la evaluación ambiental se constató el cumplimiento de la normativa ambiental, se conocieron los requisitos presentados por el Titular que involucran el permiso ambiental sectorial del PAS 116, no requiere la elaboración de un EIA y se acreditó la sustentabilidad ambiental en el desarrollo de todas y cada una de las etapas que conforman el Proyecto. 3°. Que, en sesión del 14 de julio de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE del citado en punto anterior, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Aumentar la producción de chorito a 2.797,2 toneladas, por medio de la instalación de 60 long-line dobles de 100 m de longitud para captación y engorda, ocupando un espacio marítimo de 8 ha. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: especies filtradoras Indefinida n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras a través de un sistema de producción extensivo. Vida útil Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución En la etapa de construcción comenzará con la instalación de las líneas de cultivos, ya existen 45 líneas ya instaladas. Faltando 15 long_ lines por instalar. Proyecto se desarrolla por etapas Si No X NO i Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No SI, El proyecto contempla la modificación de un proyecto existente en términos de producción y estructuras. X Proyecto modifica otra(s) i Si RCA No NO 4.2. UBICACION DEL PROYECTO
División político- El proyecto se ubica en la Región de Los lagos, Provincia de administrativa Llanquihue, comuna de Calbuco, en el sector de Ensenada Codihue. Descripción de la localización Dentro de los aspectos importantes a considerar para el emplazamiento del centro fue: que la zona estuviese declarada como área apta para el ejercicio de la acuicultura (AAA) de acuerdo con el Decreto N° 371/1993 de la Subsecretaría de Marina. El proyecto se localiza en la comuna de Calbuco, lugar donde se ha desarrollado en forma creciente la actividad acuícola especialmente la mitilicultura. Concesión de acuicultura cuya superficie es de 8 ha. Coordenadas DATUM WGS 84, Referidos a carta SHOA 7310 (UTM) (Datum WGS-84) Coordenadas Vértice Este Norte A 635023.74 5374418.60 B 635423.77 5374418.43 C 635423.87 5374618.66 D 635023.82 5374618.52 I Caminos de acceso Referencia al expediente de evaluación de los mapas, geon-eferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Las alternativas de acceso pueden ser por vía marítima o terrestre. Por vía marítima se puede acceder por Ensenada Codihue y por Vía Terrestre a través de la ruta 5 sur avanzando desde el norte hasta la intersección con la ruta V-891 y continuando por esta hasta unos 4,8 kilómetros. Ambas vías facilitarían el acceso al lugar donde se emplaza el proyecto. Página 6 de la DIA punto 1.31. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCION Armado del sistema de Armado del sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo anclaj e El aunado del sistema consiste en un cubo de fondeo de polipropileno de 32 mm de diámetro que une la linea madre a un fondeo de cemento de 8.000 kilos. La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guardacabo y grillete de fiero galvanizado, que se une a un asa que tiene el fondeo de cemento. Armado del sistema de anclaje Construcción del fondeo. Consiste básicamente en un cubo de concreto de 1,10 x 1,150 x 1,60 de un peso de 8.000 kilos, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1" de diámetro en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea. Este servicio será subcontratado. Armado de líneas. Las líneas madres que conforman los long-line dobles de 100 m de longitud, son suspendidas por boyas de un volumen de 350 litros, de forma cilindrica, y que posee un asa por la cual se pasa cada cabo de la línea madre y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm de diámetro el cual es pasado a través de la línea madre para evitar corrimientos. Instalación de la línea. Consiste en trasladar primeo los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos, son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. Cada long line consiste en cabos de polipropileno suspendidos, en los cuales se amarran boyas equidistantes cada 1,65 m aproximadamente y en cuyos extremos se ubican anclajes para fijarlos al fondo marino. Cada long line consta de un cabo de 22 mm de diámetro y 100 de largo dispuestos en forma paralela. La cuerdas de engorda se amarran a la línea madre mediante un cabo de polipropileno de 8 mm de diámetro separadas a una distancia de 40 cm. Recursos naturales renovables El desarrollo de esta etapa no contempla la extracción de ningún recurso natural. Se generarán emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de un motor fuera de borda ubicado en un bote de F.V, un motor de compresor para buceo y el motor de la barcaza. Para todos los casos, las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollaran con estos equipos. Debido al régimen de trabajo de doble jornada. , no se contempla la instalación de baños. Los operarios y personal del centro podrán realizar todas sus necesidades durante la jornada de trabajo en los baños de la barcaza. Emisiones y efluentes Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. El proyecto en la etapa de construcción en general no generará residuos, productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Aquellos residuos que se generen producto de la instalación de las líneas de cultivo, principalmente cuerdas y trozos de mallas, (ambos de tipo reciclables), se asegurará de que ninguno de estos elementos residuales queden, ya sea flotando o en sectores costeros. Página 11 de la DIA. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Actividades fase operación Obtención de semilla: Inicialmente, en eta fase se comprará semillas a centros d cultivos autorizados u/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en un área destinada a la captación de mitilidos. De acuerdo al ciclo biológico de los choritos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. En este periodo se instalarán los colectores en los centros contratados y/o captarán semillas en la propia concesión, en cualquiera de estos casos se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado y/o siembra. Engorda. Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde febrero en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o "calibre", para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés- modificado). Además, se utilizará el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando para esto una máquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en la barcaza de la empresa. El período de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de noviembre. En esta etapa se pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener cosechas con cuerdas de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas. El sistema de producción de la empresa no contempla manejos adicionales entre siembra y engorda, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas. Cosecha. Esta actividad será realizada en una embarcación que la, empresa subcontratará a un tercero, la cual estará destinada a cosecha y contará con una grúa hidráulica para levantar los long-lMes. Las cuelgas de choritos serán colocadas sobre la superficie de una barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores del tipo mallas, bins o maxisacos a la planta de proceso mediante camiones o la misma barcaza. Dependiendo de la fecha de siembra y del tamaño de la semilla utilizada, se pueden obtener individuos de talla comercial (> 5 cros) desde aproximadamente el octavo mes desde la siembra. Las cosechas, de acuerdo al período de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y continuar hasta julio del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento- engorda alcanza un peso aproximado de 94 kg. Recursos naturales renovables
Emisiones y efluentes No se extraerán o explotarán recursos naturales renovables. Emisiones a la atmósfera. Las emisiones a la atmosfera se generarán producto de las emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de un motor fuera de borda ubicado en un bote, un motor de compresor para buceo y el motor de la barcaza. Para todos los casos, las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollarán con estos equipos. El tiempo de uso corresponderá a fracciones o intervalos no superiores a 20 minutos al día. Además, para ocasiones de supervisión y revisión de los sistemas de cultivo bajo el agua, la frecuencia no será mayor de 8 veces al mes y una duración de 20 minutos por cada vez. Los residuos sólidos que se generarán corresponderán a elementos de desecho de materiales principalmente flotadores, cuerdas y trozos de mallas, todos de tipo reciclables. Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años. No obstante, para no generar riesgos para la salud de la población, y no afectar negativamente los recursos del entorno en donde se ubicará el centro de cultivo, los residuos generados se retirarán de la plataforma diariamente. Para el destino final de los desechos se contratará los servicios externos para el tratamiento y disposición de estos residuos de un vertedero autorizado. De esta forma el titular cumplirá con lo dispuesto en el DS N° 320/2001 y que establece en su artículo 4, letra b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la Acuicultura. Conocido es que algunos Municipios, y entre ellos el Municipio de Calbuco, se han estado organizando para programar en conjunto con la comunidad estudiantil rural y urbana, Capitanía de Puerto de Calbuco, Oficina de Turismo, Organizaciones Comunitarias y empresas asociadas al rubro acuícola que operan en el sector, la limpieza a fondo del sector de playa, que a causa de los residuos que son arrastrados por las mareas ensucian el entorno, además de diversos elementos que son arrojados por las mismas personas. En este contexto, el titular se compromete a realizar limpieza de playa 1 vez al mes para lo cual contará con 6 personas y de esta forma cumplir con lo dispuesto en el DS N° 320/2001 y que establece en su artículo 4, letra b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la Acuicultura. (Anexo 5 de la DIA) El proyecto no contempla el manejo de productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente El proyecto tendrá una vida útil de 25 años y se renovarán por igual plazo. Sin embargo si existieran razones de fuerza mayor para poner 1 término al proyecto se estima que el tiempo de cierre del proyecto será de 90 días (3 meses) de acuerdo al DS 290, artículo 7 y además se acogerá con lo dispuesto en el artículo 4, letra c del DS MINECON N° 320/2001 que señala lo siguiente: retirar al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Esta labor será ralizada por una empresa externa que finalmente se ocupe de la disposición final de los elementos que no sirvan o presten utilidad. Actividades fase abandono En caso de llegar a concretar la fase de cierre el titular deberá contemplar las siguientes actividades Recuperación instalaciones las Desarmar todas las estructuras para recuperar todos los artefactos 1 instalados Limpieza de costa y disposición de todos los residuos en vertederos autorizados y traslado de aquellos que puedan ser reutilizados en otras actividades o centros de cultivo vecinos Retiro de residuos Se deberá dar cumplimiento al Artículo 4, literal c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S. 320/2001, MINECON) más retiro, cosecha de todos los ejemplares y protocolo Limpieza de playa.
Se deberá limpiar el borde costero proyectado de la concesión dejando constancia fotográfica e informe a la Capitanía de Ancud de la actividad desarrollada. El proyecto no contempla futuras emisiones después del abandono del
proyecto. El proyecto no contempla futuras emisiones después del abandono del ro ecto. Se deberá supervisar las actividades de cierre, para que sigan el estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Esta etapa no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables.. Las únicas emisiones serán producto de los motores de las embarcaciones que se ocuparán del desmantelamiento y/o traslados de la infraestructura del centro (empresa externa). El proyecto en la etapa de abandono en general NO generará residuos, productos químicos u otras sustancias que pueden afectar el medio ambiente. Aquellos residuos que se generen producto del desmantelamiento del centro de cultivo se asegurará de que no queden residuos flotando o en sectores costeros. P Y Etapas de Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Restauración Mantención, conservación y supervisión Mantención, conservación y supervisión Prevención de futuras emisiones Recursos naturales renovables Emisiones y efluentes Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. 4.4.CRONOLOGIA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4 4 . FASE DE CONSTRUCCION Fecha estimada de inicio Una vez obtenida la autorización Parte, obra o acción que Armado del sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. 4.3.3. FASE DE CIERRE [ establece el inicio Fecha estimada de tétinino „,.. 4 semanas Parte, obra o acción que Instalación de los long lines, de los cuales hay 45 instalados faltando 15 establece el término por instalar 4.4.2.FASE DE OPERA.CION Fecha estimada de inicio Una vez obtenida la autorización Parte, obra o acción que Se materializa con la siembra de la primera línea instalada. establece el inicio Fecha estimada de término A los 12 meses de iniciada la primera siembre. Parte, obra o acción que Cuando las cuelgas de crecimiento hayan alcanzado un peso final de 94 establece el término Kgáproximadamente. 4.4.3. FASE DE CTFRRE Fecha estimada de inicio Parte, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de término Parte, obra o acción que establece el término En ord. N° 36839 de fecha 13 e abril de 2016 SERNAPESCA hace observaciones a la Adenda del proyecto en relación a : Si bien el titular informa una metodología básica para el cálculo de la biomasa máxima proyectada, no hace mención dentro de esta, al porcentaje por pérdidas de semillas producto de los variados manejos y/o condiciones climáticas adversas dentro del ciclo productivo y el fouling asociado, información clave para el cálculo solicitado y la capacidad ambiental del sector. En relación a la generación de residuos y su adecuado acopio y disposición final, el titular cita los articulados a los que dará cumplimiento del D.S. 320/2001, sin embargo, este Servicio debe mencionar que las observaciones se encuentran relacionadas a las medidas ó estrategias que utilizará para dar su cumplimiento. En este contexto, el titular no hace mención alguna del manejo de las semillas que pudieran caer en plataforma (y luego a cuerpo de agua) producto de los manejos periódicos, solo haciendo alusión a "En la plataforma se recogerá todas aquellas materias o elementos que constituyan residuos o basura, que causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto". En cuanto a las medidas tendientes a evitar derrames de hidrocarburos desde la plataforma de trabajo, no se hace mención específica a dicha observación, sólo haciendo alusión al cumplimiento de la normativa específica. El titular no hace entrega de la información solicitada con respecto al punto 2.3.8.3 Generación de residuos sólidos, en el que se indica que se generarán desechos tales como: flotadores, cuerdas y trozos de mallas, y del cual este Servicio solicitó complementar un programa de manejo de residuos generados por la actividad, incorporando la adecuada identificación cuantitativa y cualitativa de todos aquellos residuos sólidos y/o líquidos peligrosos y no peligrosos generados en todo el ciclo productivo (encordado/siembra-engorda-cosecha- abandono), incluyendo un sistema de registros documentales de ingreso/salida señalando: zonas geográficas de acopio temporal, medios de transporte, periodicidad, destino final, tipo de documentos de respaldo para trazabilidad, y todos aquellos antecedentes que sean necesarios para garantizar el correcto manejo y disposición de dichos residuos. En relación a la limpieza de playas, si bien el titular informa los límites geográficos, no hace mención alguna a los correspondientes indicadores de cumplimiento. Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto Con respecto al informe final solicitado por este Servicio el cual dé cuenta de la adecuada limpieza tanto del fondo marino, como de la playa aledaña, el titular responde que "Una vez sea entregada dicha información, se dará el pronunciamiento respectivo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura". El titular deberá aclarar ó rectificar dicha información, dado que tiende a generar incongruencias dentro del proceso de evaluación del proyecto. Con respecto a la observación relacionada a eventos de varamiento ó afectación de especies hidrobiológicas protegidas por la Ley de Pesca y Acuicultura, el titular da como respuesta: "El titular señala que ante un evento de varamiento o afectación de alguna especie acuática protegida por la Ley de Pesca y Acuicultura, comprometa medidas tendientes a la capacitación al personal y el aviso oportuno a Sernapesca". De la información suministrada a este Servicio, el titular deberá aclarar ó rectificar dicha información, dado que tiende a generar incongruencias dentro del proceso de evaluación del proyecto. En relación a esta información solicitada por Sernapesca, en reunión de Comité Técnico realizada el 29 de junio de 2016 se determina que en cuanto a esta información el titular deberá entregarla una vez obtenida la RCA y antes de comenzar con la ejecución del proyecto. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300: 5 1 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto no significativo El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar. El proyecto no se localiza en un área donde exista una declaración de zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en la Ley N° 19.300 Referencia a la DIA para mayores detalles Página 23 de la DIA. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto no significativo El proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. El proyecto no se localiza sobre un banco natural o stock importante de algún recurso marino de importancia comercial. La profundidad existente en el lugar fluctuó entre 31 y 40 m (Anexo 7 y plano batimétrico) y la velocidad de corriente más frecuente varió entre 0,051 m/s y 0,1 m/s. Referencia a la DIA para mayores detalles, Página 24 de la DIA 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto no significativo El proyecto no requiere de la ocupación de sectores de playa para su desarrollo, sólo se realizará en el sector marino, cuya área solicitada a la Autoridad está indicada en el Proyecto técnico respectivo. Por lo anterior, no se producirá el reasentamiento de comunidades humanas, como tampoco: a) Intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) Obstrucción o restricción alguna a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. c) Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Referencia a la DIA para mayores detalles Página 24 de la DIA. 5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo El proyecto no se localiza próximo a una población, recursos o áreas que se encuentren protegidas por alguna Ley de la República, susceptibles de ser afectadas. El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional. En relación a áreas protegidas, podemos señalar que el lugar de emplazamiento se encuentra dentro de las "Áreas Aptas para la Acuicultura" según lo han establecido los D.S. (M) N° 371/1993, modificados Por los D.S. N° 221/96, D.S. N° 507/2002, D.S. N° 79/2004, D.S. N° 334/2003, D.S. N° 348/2004, D.S. N° 72/2006 y D.S. N° 296/2006, todos del MINDEF, que establecen las áreas apropiadas para el ejercicio De la acuicultura en la región de Los Lagos. La riqueza natural de Chile es protegida dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, creado y administrado por la Corporación Nacional Forestal, CONAF, y cuenta con 96 unidades distribuidas en 37 Parques Nacionales, 49 Reservas Nacionales y 16 Monumentos Naturales. En la Región de Los Lagos existen 5 Parques Nacionales (Puyehue, Vicente Pérez Rosales, Alerce Andino, Hornopirén Corcovado, Chiloé); 3 Reservas Nacionales (Llanquihue, Futaleufú y Lago Palena)y 2 Monumentos Naturales (Lahuen Nadi e Islotes de Puñihuil); además de 3 Parques Privados Pumalin, Tantauco y Tepuhueico. La comuna de Calbuco no cuenta con Parques Nacionales o Reservas Nacionales, ni se encuentra en áreas cercanas a éstas. Por lo cual, el proyecto no se emplazaría dentro de un área declarada Zona o Centro de Interés Turístico Nacional, según Lo dispuesto en el D.L. N° 1.224 De 1975 y además no se encuentra cercano a ningún Monumento Nacional que goce de protección, según la Ley N° 17.288. En la figura 6 se pueden observar todos los Parques Nacionales de la región de Los Lagos y destacado en amarillo el sitio del proyecto, evidenciando que no se verán afectados por las actividades que se desarrollarán. Respecto a Monumentos Naturales, el sitio del proyecto no se encuentra cercano a ninguno de los dos Monumentos presentes en la región, por lo cual se puede descartar que se vean afectados por las actividades que se desarrollarán. Referencia a la DIA para mayores detalles Páginas 24 y 25 de la DIA 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones y mitílidos. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Página 26 de la DIA 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo El lugar donde se desarrollará el proyecto y su entorno, no forma parte de alguna población, recurso o área protegida o declarada Monumento Nacional. El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones. El proyecto no se localiza en un área donde se realicen o lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura y el folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. En el caso de que se realizaran, el titular se compromete a cumplir con lo establecido en el convenio OIT N° 169, el cual entró en Vigencia el 15 de Septiembre del 2013 y que establece evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de las actividades de desarrollo que se lleven a cabo en cooperación con los pueblos indígenas. Referencia a la DIA para mayores detalles Página 26 de la DIA 6°. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, de contenido únicamente ambiental, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SETA Fase del Proyecto a la cual corresponde Parte, obra o acción a que aplica Etapa de Operación Proceso de cultivo sólo de mitilidos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde a la caracterización preliminar de sitio (CPS) ó informes ambientales (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de la elaboración establecidos en la Resolución Exenta N° 3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace. Subsecretaría de Pesca en ORD. N° (D.AC.) ORD. SEIA.N° 138 de fecha 20 de abril de 2016, manifiesta su conformidad indicando lo siguiente: Esta Subsecretaría informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N° 40 de 2012 y sus modificaciones, para una producción máxima de 2797 toneladas de mitilidos, condicionado a lo siguiente: El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría 3. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En la DIA y Adenda del proeycto. Pronunciamiento i del órgano competente 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la noiniativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Normativa Ambiental 19.300 Ley sobre bases Generales del Medio Ambiente Todas las etapas del proyecto. Todas las partes del proyecto Se presenta a tramitación ante el Servicio de Evaluación Ambiental, I Región de Los Lagos, el presente proyecto mediante la Declaración de Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Normativa Ambiental Norma D.S. N° 40/2012 Ministerio del medio Ambiente Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Fase del Proyecto a la Todas sus etapas Norma Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Impacto Ambiental, con ello acredita que el proyecto no generará los efectos adversos significativos descritos en el artículo 11.
I --I Elaboración de la DIA, Evaluación de la DIA por parte del SEA y la Obtención de RCA. Informes ambientales aeróbicos INFAS, la periocidad de los informes se realizara de acuerdo a la Res. Exe. 3612/2009 1 (SUBPESCA). Realización de Informes Ambientales (INFAs), Mantención de registros al día e Informar a la Autoridad pertinente. Punto 5 de la DIA, (desde página 34 de la DIA). que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Todas las etapas del proyecto rSometimiento al proceso de evaluación de Impacto Ambiental, con el ingreso de la correspondiente DIA, en la cual bajo juramento se establece el cumplimiento de la mima. Obtención de PAS 116, implementación de medidas necesarias para la mantención de las condiciones aeróbicas, elaboración y levantamiento de información ambiental (INFA) Fo ia de control y Mantener registros al dia e informar a la autoridad pertinente. seguimiento Referencia al expediente Punto 5 de la DIA, (desde página 34 de la DIA). de evaluación para 1 mayores detalles 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola r-Norma Reglamento Ambiental para la Acuicultura D.S. 320/2001 Ministerio de Economía. Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 4: - Los residuos sólidos o líquidos serán contenidos y dispuestos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. -Mantener limpia el área adyacente al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. -Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable, al término de la vida útil del elemento. - Impedir que estructuras tengan contacto con el fondo. —Utilizar sistemas de flotación que no permitan el desprendimiento -En caso de efectuarse, sólo se realizará limpieza y lavado de estructuras en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 5: - Se dispondrá de Planes de Contingencia. Se cumplirá con las especificaciones del Artículo 6: -En caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Sernapesca y a la Autoridad Marítima. Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al expediente Se mantendrán en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital o en papel la CPS e INFAs Mantener registros al día e informar a la autoridad pertinente Punto 5 de la DIA (desde la página 34 de la DIA). de evaluación para mayores detalles 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola Fase del Proyecto Todas sus etapas que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la Al proyecto que aplica Norma Resolución N° 3612/2009 del Ministerio de Economía Establece los objetivos y metodología que se deben usar para la obtención de una Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) e Información Ambiental (INFA). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Levantamiento de información (CPS) y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Operación de la actividad de acuicultura. Forma de cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Mediante la CPS e INFAs con resultados aeróbicos Se entrega CPS en el DIA y el INFA periódicamente, con resultados aeróbicos. Forma de control y seguimiento El titular deberá mantener en el centro de cultivo informes de CPS e INFAS Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Punto 5 de la DIA (desde la página 34). 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de las a uas Norma i Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática D.S. 1 / 1992 Circular A - 53 /003 de 2015. Ministerio de Defensa Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la de centros de cultivos, y que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específico para los sistemas de producción, extensiva e intensiva, la caracterización Preliminar de Sitio y la información ambiental. a la contaminación en las aguas del mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la
jurisdicción nacional. Fase del Proyecto a la Todas las etapas que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la [que aplica Forma de cumplimiento Operación actividad acuícola y artefactos de apoyo Se realizará capacitación periódica a los colaboradores del centro de cultivo sobre el cumplimiento de esta normativa, no vertimiento de hidrocarburo y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada, y la importancia del entorno tanto ambiental, social y productivamente . Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento Registro de las capacitaciones en el centro de cultivo. Dejar constancia del documento y de la capacitación. También se mantendrán en el centro de cultivo registros del envío de los residuos a los lugares autorizados. Referencia al expediente Punto 5 de la DIA (desde la página 34). de evaluación para mayores detalles 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Gestión de residuos Norma Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo. D.S. 594/ 1999 Ministerio de Salud Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Todas las etapas I Se deberá dar cumplimiento también a los artículos 16 al 20 de este Decreto en cuanto a que los residuos sólidos que se generen serán almacenados en contenedores debidamente acondicionados para ello, de modo de cumplir con la normativa, las que se dispondrán finalmente en un lugar autorizado.
Los residuos sólidos serán acumulados temporalmente en contenedores cerrados, para luego ser dispuestos en vertedero autorizado. Se mantendrá en el centro de cultivo los registros de envío de los residuos sólidos a los lugares autorizados Punto 5 de la DIA (desde la página 34). Operación actividad acuícola y unidades de apoyo Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola Norma Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en Materia de Acuicultura Ley N° 20.091 / 2006, modifica D.S. N° 430 /1991 Ministerio de Economía, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura Establece normas obre inicio y niveles mínimos de operación, y prórroga de inicio o reanudar actividades ante catástrofes naturales, calidad de la 1 información entregada. Fase del Proyecto a la Todas las etapas que aplica o en la que se dará cumplimiento 1 Parte, obra o acción a lag Operación actividad acuícola y unidades de apoyo I que aplica Forma de cumplimiento sSe dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. Indicador que acredita su cumplimiento Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones de apoyo I dentro de la posición concesionada. La logística de operación del centro será diseñada considerando no entorpecer el desarrollo de otras actividades en el sector. Se considera el uso de tecnología orientada a la no generación de condiciones anaeróbicas del área, verificador INFA. Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se compromete a dar inicio de la operación de su concesión en los plazos indicados por esta Ley. Se dará aviso a todas las entidades pertinentes del inicio de la operación del proyecto. Forma de control y seguimiento Mantener registros al día e informar a la autoridad pertinente. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Punto 5 de la DIA (desde la página 34). 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Gestión de residuos Norma Código Sanitario D.F.L N° 725 de 1997 Ministerio de Salud Rige y Establece normas sobre todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección recuperación de la salud de los habitantes de Chile. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todo el proyecto Parte, obra o acción a la que aplica Actividades de operación acuícola y de apoyo del centro Forma de cumplimiento i Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de manejo de residuos en el centro. Forma de control y seguimiento Registros disponibles en el centro para su verificación y fiscalización. Referencia al expediente mayores detalles de evaluación para
Punto 5 de la DIA (desde la página 34). 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Sustentabilidad de la actividad acuícola. Norma D.S. N° 430/91 Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Forma de cumplimiento Durante todo el proyecto Operación de la actividad de acuicultura y unidades de apoyo a la actividad Se cumplirá con lo establecido en los artículos 1,67,74,86, 87,118,136,137 y 158 La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Indicador que acredita El titular cuenta con Planes de Contingencia y procedimientos, con sus su cumplimiento respectivos registros asociados en los que se menciona registro de limpieza de borde costero acorde a la normativa vigente. control y Elaboración INFA según periodicidad establecida en reglamento. Punto 5 de la DIA (desde la página 34). Forma de seguimiento Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 8. MEDIDAS RELEVANTES DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE EMERGENCIA 8.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS 8. MEDIDAS RELEVANTES DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE EMERGENCIAS 8.1.1Temporalesy terremotos Fase del Proyecto a la que Parte, aplica obra o acción TConstrucción (Instalación de infraestructura), proceso de productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y cierre asociada (desmantelamiento de la infraestructura). Informar oportuna a los trabajadores de la empresa acerca de los riesgos que implican sus labores en el mar, las medidas preventivas y los aspectos de seguridad a bordo de embarcaciones y/o plataformas de trabajo en el mar. Uso de chaleco salvavidas. Se registrará en un documento las capacitaciones realizadas al personal. Mayor información en la DIA del proyecto específicamente en el punto 3, desde la página 18. Construcción/Operación/Cierre Acciones o medidas a implementar Forma de control y seguimiento Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles 8.2. MEDIDAS RELEVANTES DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE EMERGENCIAS Plan preventivo y de emergencia ante caída de hombre al agua Fase del Proyecto a la que Construcción/Operación/Cierre Construcción (Instalación de infraestructura), proceso de productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y cierre (desmantelamiento de la infraestructura). Informar oportuna a los trabajadores de la empresa acerca de los riesgos que implican sus labores en el mar, las medidas preventivas y los aspectos de seguridad a bordo de embarcaciones y/o plataformas de trabajo en el mar. Uso de chaleco salvavidas. aplica Parte, obra o acción asociada Acciones o medidas a implementar Forma de control y seguimiento Referencia al expediente Se registrará en un documento (anexo 6) las capacitaciones realizadas al personal. Mayor información en la DIA del proyecto específicamente en el punto 3, de evaluación para mayores detalles desde la página 18. 8.3. MEDIDAS RELEVANTES DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE EMERGENCIAS Pérdidas accidentales de estructuras de cultivo u otros materiales Fase del Proyecto a la que aplica Parte, obra o acción asociada Acciones o medidas a implementar Folina de control y seguimiento Construcción/Operación/Cierre Los factores ambientales adversos, al aumento de una fauna incrustante y o a la deficiente instalación de las estructuras. Reflote de las estructuras comprometidas recuperación de estructuras flotantes perdidas. Informar a la autoridad marítima pertinente Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Mayor información en la DIA del proyecto específicamente en el punto 3, desde la página 18. 8.4. MEDIDAS RELEVANTES DEL PLAN DE PREVENCION DE CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE EMERGENCIAS Choque de embarcaciones Fase del Proyecto a la que aplica Parte, obra o acción asociada Acciones o medidas a implementar Forma de control y seguimiento 1 Referencia al expediente 1 de evaluación para 1 mayores detalles Construcción/Operación/Cierre Inadecuada maniobra de la embarcación surgimiento de imprevistos con la señalización del cultivo. Reparación de estructuras dañadas Reflotación de estructuras sumergidas Recuperación de estructuras flotantes perdidas. Todas vez que ocurra este tipo de contingencia, se debe informar del evento al Servicio nacional de pesca y Autoridad Marítima competente dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. Mayor información en la DIA del proyecto específicamente en el punto 3, desde la página 18. 8.5.MEDIDAS RELEVANTES DEL PLAN DE PREVENCION DE CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE EMERGENCIAS Florecimiento algal nocivo (FAN) Construcción/Operación/Cierre Inadecuada maniobra de la embarcación surgimiento de imprevistos con la señalización del cultivo. Mitigar el tráfico de embarcaciones desde áreas con presencia de FANs a áreas libres de FANs. O se deberán realizar transportes de infraestructuras como boyas, cabos, boyerines, colectores desde áreas con presencia de FANs a 'reas Fase del Proyecto a la que aplica Parte, obra o acción asociada Acciones o medidas a implementar libres de FANs. h Forma de control y seguimiento Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Las embarcaciones e implementos utilizados en las cosechas de moluscos no deberán ser transferidas de áreas con presencia de FANs a áreas libres de FANs. Todas vez que ocurra este tipo de contingencia, se debe informar del evento al Servicio nacional de pesca y Autoridad Marítima competente dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. Mayor información en la DIA del proyecto específicamente en el punto 3, desde la página 18. X8.6. MEDIDAS RELEVANTES DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y DEL PLAN DE EMERGENCIAS LMortalidad masivlgeyzánismos Fase del Proyecto a la que 1 Construcción/Operación/Cien-e alisa Parte, obra o acción asociada ['Acciones o medidas a implementar Forma de seguimiento control Y Provocada por mal manejo del cultivo, excesiva exposición al viento, desprendimiento de estructuras de cultivo, fauna incrustante, patologías, siniestros o condiciones ambientales adversas etc. Recuperación máxima de individuos par su disposición en vertederos o uso como abono. Toda vez que ocurra este tipo de contingencia, se debe informar del evento al Servicio nacional de pesca y Autoridad marítima competente dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. Por otro lado se deberá presentar un informe en el plazo de 15 días de detectado el hecho, incluyendo los siguientes datos: Localidad exacta del desprendimiento, o mortalidad señalando la identificación del centro. Especies y razas involucradas Número estimado de individuos y su peso aproximado Circunstancias en que ocurrió el hecho Estado sanitario de los ejemplares desprendidos o muertos. Periodo del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado si correspondiere. Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales. Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas. Referencia al expediente Mayor información en la DIA del proyecto específicamente en el punto 3, de evaluación para desde la página 18. mayores detalles 9.- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no contempla realizar compromisos ambientales. 10.- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 12.-. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución. 12.-. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13.-. Que, para que el proyecto, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14.-. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 15.- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA. 16.-. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SETA. 17.- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, SECTOR COLACO, ENSENADA CODIHUE, COMUNA DE CALBUCO (SOL N° 215104004)", del señor Carlos Astete Soto. 2°. Certificar que el proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, SECTOR COLACO, ENSENADA CODIHUE, COMUNA DE CALBUCO (SOL N° 215104004", cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 116 del D.S.N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto "MODIFICACION PROYECTO TECNICO "CULTIVO DE MITILIDOS, SECTOR COLACO, ENSENADA CODIHUE, COMUNA DE CALBUCO (SOL N° 215104004)", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Notifíquese Archives: F-104; a Prida Sanhueza ;1 . e di Evaluación Ambiental de la 1 , on de Li, agos Ver á MI? 02_..-1 • á N5 an t ueza , euti.
r5 SEDREWN)%3; o al del Servicio de Eval ación Ambiental '1 . / 1 tario Comisión de Evaluación 00.0 . Región de Los Lagos ePtio de tos MSA/MAAM Distribución: • Sr. Carlos Astete Soto • Superintendencia del Medio Ambiente • CONADI, Región de Los Lagos • (X) Gobernación Marítima de Puerto Montt • (X) SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos • (X) SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • (X) Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos • (Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales • (Interregional) Subsecretaria de Pesca y Acuicultura • Gobierno Regional Región de Los Lagos • Municipalidad de Calbuco C/c: • Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "CULTIVO DE MITILIDOS, SECTOR COLACO, ENSENADA CODIHUE, COMUNA DE CALBUCO (SOL N° 215104004)", • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos o Leona tiée' ente omi ,i de • d N9ACI