CONJUNTO HABITACIONAL ALTA ESPERANZA
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "Conjunto Habitacional Alta Esperanza" Resolución Exenta N° a o 0 4 5 1 Puerto Montt, 21 OCT. 2018 VISTOS: 1°.- Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. 2°.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la Adenda y la Adenda Complementaria del proyecto "Conjunto Habitacional Alta Esperanza", presentados por la Señora Patricia Andrea Álvarez Álvarez, en representación de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas. 3°.- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II, Punto 2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Conjunto Habitacional Alta Esperanza". 4°.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Conjunto Habitacional Alta Esperanza". 5°.- El Acta de Evaluación N°03 - 12/2016 de fecha 11 de Octubre de 2016, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 6°.- El ICE de la DIA del proyecto "Conjunto Habitacional Alta Esperanza", de fecha del 13 de Octubre de 2016. 7°.- El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 21 de Octubre de 2016. CONSIDERANDO: 1°.- Que, la Señora Patricia Andrea Álvarez Álvarez, en representación de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "Conjunto Habitacional Alta Esperanza" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre Titular : I. Municipalidad de Puerto Varas R.U.T. : 69.220.200-7 Domicilio : Calle San Francisco 413, Puerto Varas Teléfono : 65-2361100 Nombre Representante Legal : Patricia Andrea Álvarez Álvarez R.U.T. Representante Legal : 13.405.203-1 Domicilio Representante Legal : Calle San Francisco 413, Puerto Varas Teléfono Representante Legal : 65-2361315 Correo electrónico Titular o Representante Legal contacto@ptovaras.cl 2°.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de Octubre de 2016, el Director Regional del SEA de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste cumple con la normativa, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos de los Artículos 140, 142, 148, 160 del RSEIA; y no requiere de la elaboración de un EIA. 3°.- Que, en sesión del 21 de Octubre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 13 de Octubre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el Artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°.- Que, según lo señalado en la DIA, la Adenda y la Adenda Complementaria, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto "Loteo Conjunto Habitacional Alta Esperanza" consiste en la construcción y habilitación de 265 viviendas sociales de 47,48 m2 cada una. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados estratégicamente de conformidad a lo establecido en el párrafo 1° bis del título II de la Ley. Se entenderá por planes a los instrumentos de planificación territorial. g.l. Se entenderá por proyectos de desarrollo urbano aquellos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional, industrial y/o de equipamiento, de acuerdo a las siguientes especificaciones: g.1.1. conjunto habitacional con una cantidad igual o superior a ochenta (80) viviendas, tratándose de viviendas sociales, viviendas progresivas o infraestructura sanitaria, a ciento sesenta (160) viviendas. Vida útil Indefinida Monto de inversión US$12.346.191 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La gestión, acto o faena mínima para dar cuenta del inicio de ejecución del proyecto será la instalación de faenas y los movimientos de tierra o escarpe, para el acondicionamiento del terreno. Proyecto se desarrolla por etapas Si No X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No X 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se encuentra emplazado en la Hijuela N°1, sector Línea Vieja, Comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos. Descripción de la localización Superficie El proyecto se emplazará en una superficie de 7,2 ha Coordenadas UTM en Datum WGS84 Coordenadas de los vértices del predio del proyecto Vértice Este(m) Norte (m) V1 666.674,57 5.424.463,11 V2 666.674,44 5.424.344,15 V3 667.254,62 5.424.356,73 V4 667.252,47 5.424.450,40 V5 667.244,79 5.424.451,32 V6 667.242,67 5.424.472,41 Caminos de acceso El área del proyecto se encuentra situada en el Sector Línea Vieja, comuna de Puerto Varas, y su acceso principal es por la Avenida Gramado, seguida de las calles Lago Llanquihue hasta llegar a Congreso Nacional. En la Figura 4 de la DIA se muestran las principales calles de acceso al proyecto y la red vial de interconexión con el centro cívico de la Comuna de Puerto Varas. 2 Referencia al expediente de evaluación de mapas, georreferenciación e información complementaria sobre localización de partes, obras y acciones Capítulo 1 de la DIA, referido a la Descripción del Proyecto, punto 1.3. Localización del Proyecto (Figuras 1, 2, 3 y 4). 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de faenas. La instalación de faenas consiste en la habilitación de recintos de construcción liviana o contenedores reacondicionados y espacios definidos para el acopio de materiales, insumos, excedentes y estacionamientos. Se contempla la instalación de un cierre perimetral, que restrinja el acceso a la zona de construcción de personas ajenas a la obra, para lo cual se instalará una caseta de control de acceso a la obra; que dispondrá de personal para realizar las labores de guardias las 24 horas del día. Disposición de vehículos y maquinaria. Los vehículos y maquinarias a utilizar en la fase de construcción se presentan en la Tabla 6 de la DIA; mientras que en la Tabla 7, se indican los equipos y herramientas utilizadas en el proyecto Preparación del terreno En el punto 1.5.1.3 de la DIA, se detallan las obras y acciones para el acondicionamiento del terreno, el que se iniciará con la instalación del cierre perimetral y la limpieza del predio, labor que implica el retiro de la cobertura del terreno. Posteriormente se realizará la nivelación de la superficie a través de excavaciones y movimientos de tierra, con el objetivo de alcanzar el nivel para la adecuación y mejoramiento de la calidad del terreno, previo a la construcción de las viviendas, se estima remover aproximadamente 72.700,11 m2 a una profundidad promedio de 0,4 m, removiendo de este modo alrededor de 25.555,7 m3 de tierra para el total de la construcción. Instalación de faenas. La instalación de faenas consiste en la habilitación de recintos de construcción liviana o contenedores reacondicionados y espacios definidos para el acopio de materiales, insumos, excedentes y estacionamientos. Se contempla la instalación de un cierre perimetral, que restrinja el acceso a la zona de construcción de personas ajenas a la obra, para lo cual se instalará una caseta de control de acceso a la obra; que dispondrá de personal para realizar las labores de guardias las 24 horas del día. Disposición de vehículos y maquinaria. Los vehículos y maquinarias a utilizar en la fase de construcción se presentan en la Tabla 6 de la DIA; mientras que en la Tabla 7, se indican los equipos y herramientas utilizadas en el proyecto Preparación del terreno En el punto 1.5.1.3 de la DIA, se detallan las obras y acciones para el acondicionamiento del terreno, el que se iniciará con la instalación del cierre perimetral y la limpieza del predio, labor que implica el retiro de la cobertura del terreno. Posteriormente se realizará la nivelación de la superficie a través de excavaciones y movimientos de tierra, con el objetivo de alcanzar el nivel para la adecuación y mejoramiento de la calidad del terreno, previo a la construcción de las viviendas, se estima remover aproximadamente 72.700,11 m2 a una profundidad promedio de 0,4 m, removiendo de este modo alrededor de 25.555,7 m3 de tierra para el total de la construcción. Construcción de viviendas y urbanización En el punto 1.5.1.4. de la DIA se presentan los proyectos de urbanización contemplados para este proyecto: Agua Potable y Alcantarillado Las obras para el suministro de agua potable y alcantarillado corresponden a la conexión con la red pública de agua potable y servicios de alcantarillado que provee la empresa de servicios sanitarios ESSAL además para el acondicionamiento de estas instalaciones se regirá según las Normas del Instituto Nacional de Normalización (11\11\1), vigentes a la fecha de presentación del proyecto. Los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado se adjuntan en el Anexo 3. Aguas lluvias: El proyecto de aguas lluvias que se elaboró para este proyecto, hace el cálculo de los caudales generado por las áreas aportantes, donde se identifican las principales calles en consideración de la situación más crítica ( mayor transporte de caudal de aguas lluvias), para el diseño de las obras complementarias (sumideros, colectores de aguas lluvias y otros) que cumplen con los requerimientos y condiciones de servicio exigidos, según la Guía de Diseño y Especificaciones de Elementos Urbanos de Infraestructuras de Aguas Lluvias del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). El proyecto elaborado se adjunta en el Anexo 3 de la DIA. Pavimentación La construcción y urbanización del presente proyecto consta con la pavimentación de pasajes y calles, según lo diseñado en el plano de loteo (Anexo 3 de la DIA). Donde las obras a realizar se han diseñado conforme a las Normas del I.N.N., correspondiendo a los instructivos y especificaciones técnicas vigentes en el SERVIU. 3 EISTU El proyecto cuenta con el Estudio de Impacto de Transporte Urbano aprobado, mediante resolución de aprobación (Anexo 10 de la DIA). En oficio ORD.N°183 de fecha 3 de febrero 2016, la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones se pronuncia conforme con la DIA del proyecto, señalando que mediante oficio ORD.N°132 del 26 de enero 2016, esa Secretaría aprobó el Estudio de Impacto sobre el Transporte Urbano (EISTU) del Proyecto "Loteo PFSV Puerto Varas". Insumos y suministros básicos Provisión de agua potable: El proyecto cuenta con servicio de agua potable otorgado por la empresa ESSAL S.A. Servicios higiénicos: El proyecto cuenta con servicio de alcantarillado que proveerá la empresa ESSAL S.A. De este modo se da cumplimiento a las disposiciones establecidas en los Artículos 24, 25 y 26 del D.S.N°594 de 1999 modificado por D.S.N°201 de 2001 ambos del MINSAL, sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo". Electricidad: el abastecimiento de electricidad se efectúa mediante la conexión a la red pública, dado que el proyecto cuenta con factibilidad de servicio eléctrico por parte de la empresa SAESA S.A. Cabe mencionar que el titular no utilizará grupo electrógeno para la materialización de este proyecto. Alimentación: cada trabajador, perteneciente al desarrollo del proyecto, se encarga de su alimentación. Para ello contarán con un comedor tipo contenedor dotado con los enseres necesarios. Alojamiento: no se prevé de alojamiento a los trabajadores que participen en esta fase. Transporte: los trabajadores que participarán de la fase de construcción de este proyecto se trasladan en vehículos particulares o locomoción pública para llegar lugar de trabajo. Recursos naturales renovables Esta fase no contempla la extracción, explotación utilización de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes Emisiones del proyecto y las formas de abatimiento y control. En el punto 1.5.7 de la DIA se detalla las emisiones del proyecto así como las formas de abatimiento y control contempladas. Emisiones de residuos líquidos: Durante la fase de construcción se generarán emisiones líquidas, producto de las actividades sanitarias diarias de los trabajadores, los cuales serán retirados por la empresa sanitaria ESSAL S.A.; hasta que se cuente con la conexión a la red de servicios sanitarios y agua potable. No existen otras emisiones liquidas, ya que no se practica lavado de camiones en el área del proyecto u otra actividad generadora de residuos líquidos. Emisiones de Ruido: Para calcular las emisiones de ruido durante la etapa de construcción, producto del funcionamiento de las maquinarias, se escogieron puntos receptores, presentados en la Figura 6 de la DIA. Este aspecto es abordado en detalle en el informe del estudio de impacto acústico en el Anexo 5 de la DIA, el que se complementa y rectifica en Adenda. Emisiones atmosféricas: las emisiones en la fase de construcción del proyecto se encuentran relacionadas principalmente al movimiento de tierra, excavaciones, tránsito de camiones y de maquinaria, las cuales generan material particulado (MP), MP 10, MP 2.5 y gases de combustión: CO, NOx, HC. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Durante la fase de construcción, los residuos que se generarán corresponden a residuos domiciliarios y asimilables, producto de las actividades diarias de los trabajadores, y residuos de materiales de construcción de las viviendas. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables: Este tipo de residuo será generado por los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto, y alcanzarán un promedio de 56 (kg/día), puesto que el promedio de trabajadores durante la construcción del proyecto será de 140 personas, considerando que cada uno genera aproximadamente 0,4 (kg/día). Estos residuos serán dispuestos en contenedores claramente identificados (basureros), para posteriormente ser transportados y dispuestos en un relleno con su debida autorización sanitaria. 4 Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos de la construcción: Corresponden a los residuos sólidos industriales no peligrosos asimilables a domiciliarios, generados durante la fase de construcción del proyecto. Estos estarán compuestos principalmente por: excedentes de las excavaciones, escombros (restos de hormigón), madera, despuntps Poliestireno expandido y tuberías de P.V.C., restos de alambres y yesos, tinetas, despuentes de siding, despuentes de polietileno, nylon y similares, cartones y similares. Dichos residuos serán almacenados en un patio de acopio temporal y retirados por la Empresa Rexin S.A., la cual dispone los residuos sólidos, en el Vertedero El Empalme, ubicado en Sector El Empalme, Comuna de Maullín, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos. Dicha empresa cuenta con resolución sanitaria vigente. Residuos sólidos peligrosos: Los residuos peligrosos que se generarán en la fase de construcción serán: envases de adhesivo para tuberías, Vinilit y Ecoline, tubos de silicona, envases de sellador de poliuretano, papel fieltro y rodillos usados, etc. Estos residuos peligrosos serán mantenidos temporalmente en contenedores con tapa; y debidamente rotulados, para los cuales se dispondrá, en la zona del proyecto, de una bodega RESPEL para residuos peligrosos, con el sentido de mantener transitoriamente estos residuos, los cuales serán manejados y acumulados según lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S.N°148/2003, para su posterior retiro por una empresa con autorización sanitaria vigente. En la Tabla 11 de la DIA se describen los principales residuos que se generarán durante esta fase del proyecto. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 1 de la DIA, referido a Descripción del Proyecto, específicamente Punto 1.5. Descripción Fase de Construcción; y, punto 4.2.1 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Operación En el punto 1.6 de la DIA, se describe en detalle la fase de operación del proyecto, la que no contempla partes ni obras, ya que ésta corresponde a la acción de ocupación de las viviendas por parte de los propietarios. Se dará inicio a esta fase al momento en que la primera vivienda del complejo habitacional sea entregada a sus nuevos propietarios, y contiene todas actividades que se asocien al uso de los elementos proyectados, incluyendo el equipamiento. Cabe señalar que el proyecto dará inicio a la fase de operación concluida la construcción de las 265 viviendas, las cuales serán entregadas y ocupadas por los futuros residentes. En la fase de operación se estima una cantidad de habitantes aproximada de 1.060 habitantes, considerando como promedio 4 personas por vivienda. Actividades de mantención y conservación Durante la operación del proyecto la mantención se relacionará con la infraestructura de las viviendas y del equipamiento del mismo, por parte de los propietarios. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Provisión de suministros básicos Sistema de Abastecimiento Eléctrico: La provisión del suministro eléctrico en la fase de operación será mediante la conexión a la red existente, acorde a los requerimientos del proyecto, y provista por la empresa SAESA S.A. serán ejecutadas por esta empresa las redes de electrificación, de alumbrado público y sus respectivas obras complementaria, las cuales se ejecutarán en conformidad a las normas y especificaciones sobre diseño y construcción, de acuerdo a las normas técnicas vigentes. Suministro y abastecimiento de agua potable y Servicio de Alcantarillado: El suministro de agua potable y servicio de alcantarillado será provisto por la empresa ESSAL S.A, para lo cual se cuenta con un proyecto de agua potable y alcantarillado, el cual se adjunta en el Anexo 3 de la presente DIA. Cuantificación y la forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho. Según el punto 1.6.7 de la DIA, y de acuerdo a las características del proyecto, este no contempla la generación, producción, ni manejo de ningún tipo de producto en esta fase. Recursos naturales renovables En esta fase no se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes Emisiones del provecto, las formas de abatimiento y de control. En el punto 1.6.9 de la DIA se presentan las emisiones del proyecto y su forma de abatimiento y control: 5 Emisiones líquidas: las emisiones líquidas que se generarán durante la operación del proyecto, estas serán las aguas servidas generadas producto de las actividades sanitarias diarias de los habitantes del conjunto habitacional. Dichas emisiones serán descargadas a través del sistema de alcantarillado que dispondrá el proyecto, y serán procesadas por la Planta de Tratamiento de ESSAL S.A. Emisiones de ruido: durante esta fase se producirán ruidos normales por circulación de vehículos. Emisiones atmosféricas: las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de operación, corresponderán al flujo de vehículos asociado a la actividad diaria del complejo habitacional (Figura 7 de la DIA); el cual se irá manifestando paulatinamente de acuerdo al proceso de ocupación de las viviendas. Las estimaciones predichas se adjuntan en el Anexo 4 de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente En el punto 1.6.10 de la DIA se presentan los residuos que se generen durante la operación del proyecto, los que corresponden principalmente a domiciliarios. El cálculo de estos residuos se realiza utilizando el Reporte Asociado a la Generación de Residuos Sólidos en Chile en línea, disponible en el sitio web: http://152.74.152.95/ocde/st.asp, el cual indica, para la comuna de Puerto Varas, una tasa de generación de 1,28 (kg/hab/día) de residuos. Además se considera un promedio de 4 habitantes por vivienda. En la Tabla 15 de la DIA se detalla la determinación de residuos por parte del proyecto inmobiliario durante la etapa de operación, residuos que serán recolectados por la municipal tres veces por semana. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 1 de la DIA, referido a Descripción del Proyecto, específicamente Punto 1.6. Descripción Fase de Operación; y, punto 4.2.2 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Cierre El proyecto contempla una vida útil indefinida por lo cual no considera etapa de cierre, de suceder por alguna eventualidad de fuerza mayor se cumplirá con toda la normativa vigente. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Capítulo 1 de la DIA, referido a Descripción del Proyecto, específicamente Punto 1.7. Descripción Fase de Cierre; y, punto 4.2.3 del ICE 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Abril de 2017 Parte, obra o acción que establece inicio El hito que da cuenta del inicio de la fase de construcción corresponde a las primeras actividades de movimientos de tierras, para el acondicionamiento del terreno, es decir el escarpe. Fecha estimada de término Abril de 2018 Parte, obra o acción que establece el término Recepción de las viviendas, por parte de la dirección de obras de la I. Municipalidad de Puerto Varas. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Mayo de 2018 Parte, obra o acción que establece inicio La faena mínima de esta fase corresponde a la entrega de viviendas Fecha estimada de término No definido Parte, obra o acción que establece el término No definido 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Vida útil indefinida Parte, obra o acción que establece el inicio No defmido Fecha estimada de término No definido Parte, obra o acción que establece el término No definido 6 5°- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Componente ambiental afectado Aire - Agua Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras y acciones de la fase de construcción Fase en que se presenta Fase de Construcción Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población, con respecto a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que se pudieran generar, debido a que éstos no son significativos y contarán con medidas de abatimiento y control según lo señalado en Capítulo sobre Descripción del proyecto, de la DIA y del presente ICE. Por otra parte, el proyecto no se localiza en un área donde exista una zona latente o saturada por algún contaminante, según lo establecido en la Ley N°19.300. Detalle de los antecedentes analizados se presentan en el Punto 2.7 del Capítulo 2 de la DIA y en el Capítulo IV del ICE. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Componente ambiental afectado Suelo — Aire - Biota Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras y acciones de la fase de construcción Fase en que se presenta Fase de Construcción Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles No se generarán riesgos sobre los recursos naturales, debido a que el proyecto se emplaza en un terreno con escasa diversidad biológica, además no presenta cuerpos ni cursos de agua superficiales de importancia que se pudiesen ver afectados por las obras y acciones del proyecto. Detalle de los antecedentes analizados se presentan en el Punto 2.8 del Capítulo 2 de la DIA y en el Capítulo IV del presente ICE. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de lossistemas de vida y costumbres de grupos humanos Componente ambiental afectado Sistemas de vida y costumbres Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras y acciones de la fase de construcción Fase en que se presenta Fase de Construcción Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles El proyecto no provocará el reasentamiento de comunidades, ni alterará significativamente los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, como se indica en el Anexo 6, que contiene el Informe de Medio Humano desarrollado para este proyecto. Detalle de los antecedentes analizados se presentan en el Punto 2.9 del Capítulo 2 de la DIA y en el Capítulo IV del presente ICE. 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Componente ambiental afectado Valor ambiental del territorio Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras y acciones de la fase de construcción Fase en que se presenta Fase de Construcción 7 Referencia al El proyecto se emplazará en una zona intervenida, la cual no se localiza próxima a expediente de población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor evaluación para ambiental del territorio que se pretende resguardar. Detalle de los antecedentes analizados mayores detalles se presentan en el Punto 2.10 del Capítulo 2 de la DIA yen el Capítulo IV del ICE. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Componente ambiental afectado Valor paisajístico o turístico Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras y acciones de la fase de construcción Fase en que se presenta Fase de Construcción Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Detalle de los antecedentes analizados se presentan en el Punto 2.11 del Capítulo 2 de la DIA y en el Capítulo IV del ICE. El proyecto no alterará atributo alguno, al estar situado en una zona con escaso valor paisajístico o turístico, dada su intervención antrópica. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Componente ambiental afectado Patrimonio cultural Parte, obra o acción que lo genera Todas las obras y acciones de la fase de construcción Fase en que se presenta Fase de Construcción Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Detalle de los antecedentes analizados se presentan en el Punto 2.12 del Capítulo 2 de la DIA y en el Capítulo IV del ICE. Dentro del área de emplazamiento del proyecto no se encuentra monumentos, sitios con valor antropológico, histórico o perteneciente al patrimonio cultural, como se indica en el Anexo 7, que contiene el Estudio Arqueológico desarrollado para el proyecto. 6°.- Que resulta aplicable al Proyecto los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales de contenido mixto, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 140 del Reglamento del SEIA. Artículo 140 Reglamento del SEIA. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del D.F.L.N°725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción/Operación/Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Todas las obras y acciones del proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento corresponden a los señalados en Anexo 11 de la DIA y complementado en Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La Seremi de Salud Región de Los Lagos, mediante oficio ORD.N°65 de fecha 26 de abril de 2016, se pronuncia conforme con los antecedentes para acreditar el cumplimiento del PAS del Artículo 140 del D.S.N°40 de 2012, presentados en la DIA y Adenda. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por en el Capítulo 3.3 y 3.4 de la DIA y en Anexo 11 de la misma referido a los Permisos Ambientales Sectoriales de la DIA y Capítulo IX del ICE. 8 6.2. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 142 del Reglamento del SEIA. Artículo 142 Reglamento del SEIA. Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el Artículo 29 del D.S.N°148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción/Operación/Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Todas las obras y acciones del proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los presentados en el Anexo 12 de la DIA y complementados en Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La Seremi de Salud Región de Los Lagos, mediante oficio ORD.N°65 de fecha 26 de abril de 2016, se pronuncia conforme con los antecedentes para acreditar el cumplimiento del PAS del Artículo 142 del D.S.N°40 de 2012, presentados en la DIA y Adenda. Referencia al expediente de evaluación para detalles Los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por en el Capítulo 3.3 y 3.4 de la DIA y en Anexo 12 de la misma, referido a los Permisos Ambientales Sectoriales de la DIA y Capítulo IX del ICE. 6.3. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 148 del Reglamento del SEIA. Artículo 148 Reglamento del SEIA. Permiso para corta de bosque nativo, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1, será el establecido en el artículo 5° de la ley N° 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Todas las obras y acciones de la fase de construcción Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los presentados en el Anexo 12 de la DIA y complementados en Adenda. Inicialmente este PAS no fue solicitado por el Titular, no obstante, en su pronunciamiento mediante oficio ORD.N°05-EA/2016 de fecha 19 de Enero 2016, CONAF solicitó presentar los antecedentes para acreditar su cumplimiento. CONAF hace presente que se deberá reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, con especies del mismo tipo forestal, que en el caso del área del proyecto corresponde al Tipo Forestal Siempreverde. Si bien en Adenda se presentan antecedentes asociados al presente PAS, CONAF mantiene observaciones, según su oficio ORD.N°I I-EA/2016 de fecha 14 de Abril 2016. Pronunciamiento del órgano competente CONAF se pronuncia conforme con la DIA, Adenda y Adenda Complementaria, mediante oficio ORD.N°29-EA/2016 de fecha 6 de septiembre 2016, se presenta los antecedentes faltantes, algunos de los cuales deberán ser complementados, en sus contenidos sectoriales al momento de tramitar el PAS ante CONAF. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados en Anexo de la Adenda y Capítulo IX del ICE. 9 6.4. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 160 del Reglamento del SEIA. Artículo 160 Reglamento del SEIA. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 UF que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N°458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Todas las obras y acciones de la fase de construcción Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los presentados en el Anexo 13 de la DIA y complementado en Anexo 3 de Adenda Complementaria. La Seremi de Agricultura en su oficio ORD.N°787 de fecha 08 de septiembre de 2016 reitera observaciones respecto de cómo alcanzará requisito del PAS referido a "no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana, considerando que el proyecto consiste en levantar 265 viviendas. Al respecto, en el Comité Técnico se discute que si bien es un área rural está contiguo a un núcleo o zona de extensión urbana, por tanto, no sería atingente la observación. En este mismo oficio, la Seremi de Agricultura, insiste en consulta sobre aclarar la diferencia de profundidad, que en la DIA se señala de 45 cm en el área de loteo, mientras que el informe suelo menciona profundidades: Sector 1: 75 cm; Sector 2: 15 cm y Sector 3: 62 cm. Al respecto, solicita referirse a la profundidad del suelo y no a la profundidad del escarpe (o remoción de suelo). Al respecto, en análisis del Comité Técnico se estima que dicha información deberá quedar aclarada en la correspondiente resolución de calificación ambiental, en caso de calificarse favorablemente el proyecto. Pronunciamiento del órgano competente Acta de Reunión del Comité Técnico Referencia al expediente de evaluación para detalles Los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por en el Capítulo 3.3 y 3.4 de la DIA y en Anexo 13 de la misma, referido a los Permisos Ambientales Sectoriales de la DIA y Capítulo IX del ICE. 7°.- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento cle la ormativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: Texto Legal Ley 19.300/1994 del Ministerio General de la Presidencia de la República, "Bases Generales del Medio Ambiente", modificada por la Ley 20.417/2010 Materia Regulada Aspectos básicos relativos al medio ambiente, a su protección y preservación. Entrega los instrumentos de gestión ambiental, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fases del Proyecto Todas las Fases Relación con el proyecto Según lo indicado en el artículo 8, los proyectos o actividades, señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. Considerando lo establecido en el artículo 10, literal g), el proyecto debe evaluarse dado que consiste en la construcción de 265 viviendas. Forma de Cumplimiento Se da cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 8 Ley 19.300 mediante el ingreso del presente proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por tratarse de un proyecto listado en el artículo 10 de la Ley. Asimismo, el compromiso de respetar el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación se manifiesta a través del cumplimiento de la normativa ambiental de carácter específico, vigente y aplicable al proyecto. Indicador de Cumplimiento El proyecto que ingresa al SEIA se llevará a cabo una vez que se obtenga la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) cumpliendo con todas las disposiciones que en ella se establezcan. 10 Texto Legal D.S.N°40, de 2012, Ministerio del Medio Ambiente. "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" Materia Regulada Aspectos básicos relativos al medio ambiente, a su protección y preservación. Entrega los instrumentos de gestión ambiental, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fases del Proyecto Todas las Fases Relación con el proyecto Se da cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicho reglamento, mediante el ingreso del presente proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por tratarse de un proyecto listado en su artículo 3°. Forma de Cumplimiento El proyecto ingresa al SEIA según lo indicado en la letra g) del Art. 3 de este reglamento; y, durante su evaluación se presentarán todos los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto. Indicador de Cumplimiento Obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable (RCA) de la DIA. Texto Legal Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967, Código Sanitario, Ministerio de Salud Materia Regulada El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. Fase del Proyecto Todas las fases Relación con el Proyecto Establece la competencia del Servicio Nacional de Salud para velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del presente Código y sus reglamentos. Artículo 71 b) Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Artículo 78 y 80 Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Los residuos generados son acumulados en una zona habilitada, para luego ser trasladados a lugares de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos generados por el proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria. Indicador de Cumplimiento Se mantendrá registros de entrega de basuras y/o desperdicios a empresa autorizada o se mantendrán los contratos de prestación de servicios o copias de éstos, además de los certificados que acrediten que las empresas cuentan con resolución ambiental y sanitaria Texto Legal Decreto Supremo N°594/2000, Ministerio de Salud, "Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo" Materia Regulada Condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo. Agua Potable, Servicios Higiénicos y Aguas Servidas. Fase del Proyecto Fase de Construcción Relación con el Proyecto Reglamenta los aspectos relacionados con el manejo y disposición de residuos sólidos; además de lo relativo a la provisión de agua potable, servicios higiénicos, evacuación de aguas servidas, exposición al ruido y vibraciones para los trabajadores. Forma de cumplimiento En la DIA se señala lo relativo al manejo de basuras y desperdicios, y sustancias peligrosas de las instalaciones, todos los cuales serán enviados a lugares de disposición final autorizados. Al respecto, se deberá mantener un registro documentado que dé cuenta del envió de ellos a lugar de disposición final autorizado, según el tipo de residuo de que se trate. Indicador de Cumplimiento Registro de envío de residuos sólidos a lugar de disposición final. 11 Texto Legal Decreto Supremo N°38/2012, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, "Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del DS N° 146/1997" Materia Regulada Ruido Fase del Proyecto Todas las Fases Relación con el Proyecto Regula la emisión de ruidos generados durante la construcción del proyecto. Forma de cumplimiento Las emisiones sonoras durante las fases del proyecto cumplirán con los límites máximos establecidos por el presente decreto, para periodos diurnos y nocturno, tal como se menciona en el Anexo 5 de la DIA, que contiene el Estudio de Impacto Acústico y se complementa en el Anexo "Estudio Acústico Proyecto Inmobiliario Loteo PFSV" presentado en Adenda. Indicador de Cumplimiento Se llevará un registro en el libro de obra para realizar un seguimiento a esta componente y a las medidas de control propuestas que permitirán disminuir los niveles de ruido para así cumplir con los límites normativos. Texto Legal Decreto Supremo N°148/2003, Ministerio de Salud, "Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos" y Resolución N°292/2005, Ministerio de Salud, "Fija las Metodologías de Caracterización de Residuos Peligrosos". Materia Regulada Residuos Peligrosos Fase del Proyecto Fase de Construcción Relación con el Proyecto Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínima a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Forma de cumplimiento En la Fase de Construcción los Residuos Peligrosos serán almacenados en recipientes cerrados en una bodega provisional autorizada, la que dará cumplimiento a lo establecido en los D.S. N°594/99 y D.S.N°148/03, para posteriormente ser dispuestos en lugares autorizados. En la DIA y sus Adenda, así como en el Capítulo IX del presente ICE se presentan los antecedentes para acreditar el cumplimiento del PAS del Artículo 142 del Reglamento del SEIA. Indicador de Cumplimiento Se tramitará la autorización sanitaria correspondiente, de modo que cumpla con las condiciones normadas exigibles del Decreto Supremo N°148/2004, "Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos" y mantendrá señalética que la identifique como Bodega de Residuos Peligrosos, además de la señalización establecida por la NCh 2190 Of. 93. Texto Legal Decreto Supremo N°144/1961, Ministerio de Salud, "Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza". Materia Regulada Establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias a las personas. No tiene asociado permisos Fase del Proyecto Fase de Construcción Relación con el Proyecto Regula todas las emisiones a la atmósfera producidas en la etapa de construcción y operación Forma de cumplimiento Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga, y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo. Indicador de Cumplimiento Copia de la revisión técnica al día de todos los vehículos que se utilicen en las obras o en su defecto en el registro del libro de obras. Texto Legal Decreto Supremo N° 75/87, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Materia Regulada Establece Condiciones para el Transporte de Carga, que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, deben estar constituidos de manera que ese escurrimiento o caída no se produzca por causa alguna. Fase del Proyecto Fase de Construcción Relación con el Proyecto El proyecto requiere de vehículos y maquinarias en su fase de construcción Forma de cumplimiento Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones serán controlados en cuanto a su nivel de carga. Indicador de Cumplimiento Registro de vehículos que se utilicen en las obras en el libro de obras. 12 8°.- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 8.1. Plan de Prevención de Contingencias. En el punto 1.8 de la DIA y en Anexo 14 se hace referencia al Plan de Contingencias para las actividades del proyecto, como acción preventiva ante situaciones que puedan ocasionar algún daño a las personas o a algún componente del medio ambiente. La DIA incorpora, además, un Programa de Prevención y Combate de Incendios Forestales, relacionado con la eliminación de residuos y material vegetacional combustible. 8.2. Plan de Emergencias. En el punto 1.9 de la DIA y en Anexo 14 se presenta el Plan de Emergencia, ante eventualidad de carácter grave tales como derrame, incendio, explosión, o cualquier evento que genere un riesgo para las personas y/u otras componentes ambientales. 9°.- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 10°.- Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 11°.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 12°.- Que, para que el proyecto "Conjunto Habitacional Alta Esperanza" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 13°.- Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 14°.- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Artículo 162 y Artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 15°.- Que, se hace presente al Titular que cualquier cambio al Proyecto que constituya una modificación de proyecto, en los términos definidos en el Artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 16°.- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°.- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Conjunto Habitacional Alta Esperanza", de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas. 2°.- Certificar que el proyecto "Conjunto Habitacional Alta Esperanza" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 13 1441 Zi PRESIDENT Pr la Co Región de rida Sanhueza ente Sión de Evaluación os Lagos Di ector Regional rvicio de val on Ambiental retario de la 'omisión de Evaluación Re e Los Lagos 3°.- Certificar que el proyecto "Conjunto Habitacional Alta Esperanza" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos que se señala en los Artículos 140, 142, 148 y 160 del D.S.N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°.- Certificar que el proyecto "Conjunto Habitacional Alta Esperanza" no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°.- Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°.- Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. y Archívese Distribución: - Sra Patricia Álvarez Álvarez, Representante Leg , Ilustre Municipalidad de Puerto Varas — CONADI, Región de Los Lagos — CONAF, Región de Los Lagos - DGA, Región de Los Lagos - DOH, Región de Los Lagos - Dirección de Vialidad, Región de Los Lagos - Gobierno Regional, Región de Los Lagos - Ilustre Municipalidad de Puerto Varas — SAG, Región de Los Lagos - SEREMI MOP, Región de Los Lagos — SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos - SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos - SEREMI de Desarrollo Social, Región de Los Lagos - SEREMI de Salud, Región de Los Lagos - SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos - SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos — Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos — Consejo de Monumentos Nacionales - Superintendencia de Servicios Sanitarios L9.1 — Encargada Participación Ciudadana - Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl — Oficial de Partes de la Región de Los Lagos - Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico "Conjunto Habitacional Alta Esperanza" - Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos 14