Evaluación SEA

Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Marta 120108

Rol 2131047071
SEA · DIA · Aprobado · 2016-01-12 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Bluriver SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Marta 120108"

Resolución Exenta N* 080/2016

Punta Arenas, 23 de Junio de 2016

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 18/04/2016, del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Marta 120108”, presentado por Cermaq Chile S.A. con fecha 07/01/2016.

  2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Marta 120108”.

  3. El Acta de Evaluación N*007 de 03/02/2016, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  4. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Marta 120108” de 05/05/2016.

5%. El acuerdo adoptado en la sesión N*011 de 28/06/2016, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  1. La Resolución de Calificación Ambiental N132/2007 de 16/10/20007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente del proyecto “CES, Seno Skyring, Norteweste Isla Marta CES Isla Marta N 204121010” que se modifica a través de la presente Resolución.

7%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Marta 120108”.

  1. Lo dispuesto en la Ley N19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S, N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N?19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la

República. CONSIDERANDO: 1 Que, Cermaq Chile S.A (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Marta 120108” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Cermaqg Chile S.A. Rut 79.784.9804 Domicilio Av. Diego Portales 2000, Piso 10, Puerto Montt Nombre representante legal Ricardo Calvetti Zuñiga Rut representante legal Rut: 6.378.647-0 |] Domicilio representante legal Av. Diego Portales 2000, Piso 10, Puerto Montt - [Teléfono representante legal 65-2563200 “Correo Electrónico Ricardo.calvetti(Qcermaq.com

a Que, cónforme se indica en el ICE de fecha 05/05/2016, la Directora Regional de la Región 'de¡Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto "cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitós contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 116 del D.S. N'40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

32, Que, en sesión de 28/06/2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Marta 120108”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 05/05/2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

  1. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Aumentar la biomasa del centro de cultivo Marta y modificar el

Citjetivo general manejo de mortalidades y las artes de cultivo

n.3) Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y Otras especies, a través de un sistema de producción intensivo

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Vida útil Indefinida

Gestión, acto o faena mínima que da

A i 24 Instalación de fondeos cuenta del inicio de la ejecución

SI NO Proyecto se desarrolla por etapas X Proyecto modifica un proyecto 0 Punto 1.8 del ICE actividad Proyecto Modifica otra (s) RCA XxX Punto 1.8 del ICE

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

El proyecto se ubica en el Seno Skyring, al Norte de Isla Marta, comuna de División político-administrativa | Río Verde, Provincia de Magallanes, XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Concesión de Acuicultura, en cuyo interior se ubica, plataforma flotante con

Desoripción:de: la localización habitabilidades, y balsas jaulas, principalmente.

Superficie [Indicación de superficie total] Latitud Longitud Coordenadas 52331591 7291 752,82” (Datum WGS84) 5233"20,62” 72217'45,53” 52%33'"31,72” 72%18'04,83” 52%33'27,01” 72218"12,11” Caminos de acceso El acceso al área es vía marítima, a través de Río Verde

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Página 58 de la DIA, Anexo I de la DIA; Página 9 de la Adenda

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASEDE CONSTRUCCIÓN

Respecto a las instalaciones del artefacto naval se indica que contará con habitabilidad para el personal, área de almacenamiento de combustibles, alimento, oficina. Las dimensiones podrían de éste podrán variar por ciclo productivo, pero siempre se utilizará uno que cumpla con la normativa ambiental vigente y lo indicado en el Anexo V, Marpol N*73/78.

Almacenamiento de combustible

El almacenamiento de combustible será realizado en dependencias del pontón habitable, con una capacidad de acopio de 18.000 litros/mes. Se contará con dos estanques de 9.000 litros cada uno. Estos se ubicarán principalmente en estancos diseñados para ello y con las medidas de seguridad establecidas por normativa.

Plataforma flotante

Finalmente se aclara que tanto la capacidad de los estanques como cantidad de combustible acopiado, tanto en el pontón como en la plataforma, podrá variar con cada ciclo productivo y según las necesidades operativas y de producción.

El proyecto contempla la instalación de un total de 20 balsas jaulas de 30 m de largo x 30 m de ancho x 16 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, las cuales serán fondcados con cables de acero / ] galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.

  • Se aclara que existen dos posibilidades de jaulas; cuadradas o circulares, esto 7 considerando que las condiciones operativas pueden variar con cada ciclo

Balsas Jaulas

productivo. En ambos casos (jaulas cuadradas o circulares), Cermaq Chile S.A. asegura el cumplimiento de Resolución Sernapesca N* 1449/2009, que “Establece medidas de manejo Sanitario por Área” y D.S 320/2001 y sus modificaciones, en cuanto a lo indicado en el art 4. Letra d), quedando el décil más profundo siempre libre de estas estructuras. Las balsas llegarán armadas al centro, y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores dedicados a esta actividad. De armar las balsas jaulas en sector de playa, será siempre cumpliendo con la normativa vigente.

Redes

En el centro se utilizarán 3 tipos de redes:

a) Redes Peceras: Las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30x30x16 m. La apertura será de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. Se aclara que la apertura de red puede variar hasta 4” u otra dependiendo de las necesidades operativas, especie a cultivar o nuevas tecnologías disponibles en el mercado.

b) Redes Loberas: Las unidades de cultivo serán cubiertas por una red lobera que protegerán las estructuras flotantes. Esta red tendrá una apertura de malla adecuada para evitar que el depredador se enmalle y/o enrede, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas. Se tiene contemplado una profundidad de 25 m para el calado de las redes loberas, es decir, 5 metros más que las redes peceras. Sin embargo, acorde a necesidades operativas esto puede variar, por otra parte, siempre se dará cumplimiento al Artículo 4 d) del D.S. N*320 del 2001 y sus modificaciones (RAMA).

c) Redes Pajareras: Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las jaulas, de manera independiente, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. Todas las redes mantienen un diámetro que evitan que las aves (pajareras) y mamíferos marinos (loberas) se enmallen.

Las redes de cultivo serán confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas y solo en caso de ser necesario impregnadas con pintura antifouling, en un taller autorizado. Actualmente no se trabaja con redes impregnadas, sin embargo, no se descarta la posibilidad de que a futuro pudiese utilizarse esta altemativa. El cambio de las redes será realizado por buzos, con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo.

Altemativamente se considera la posibilidad de realizar limpieza in-situ, acorde a Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S. N*320 de 2001) donde se establecen las condiciones de limpieza y lavado de las redes de las artes de cultivos, tales como, condiciones en que deben ser depositadas, tipo y requisitos de los envases, requisitos en el transporte, etc. Respecto a la limpieza in situ, el reglamento fija los períodos de limpieza.

Plataforma sistema de ensilaje

El sistema de ensilaje corresponde a una estructura de acero, cerrada y cubierta con planchas de zincalum sobre un pretil de 500 mm de alto, construido en hormigón, para aislar de potenciales derrames que puedan ocurrir al interior de la bodega y de eslora 14 metros y manga de 8 metros. Además de una sección también con pretil donde se ubica el generador eléctrico con estanque de combustible incorporado al generador.

Sistema de Ensilaje

Las especificaciones técnicas del sistema de ensilaje referenciales a usar son:

  • Estanque triturador: Estanque de acero inoxidable 715 litros

  • Sistema de adición de ácido fórmico: Automático mediante bomba

  • Piping del sistema de ensilaje: HDPE PN 6 de 3” clectro-fusionado.

  • Bomba de recirculación: Bomba de 3”.

  • Estanque o silo de acopio de ensilado capacidad para 20 m?.

  • Pretil de contención, con uniones metálicas de 50 x 10 cm.

  • Fuente de energía: Generador Diésel de 200 kVA.

En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, el estanque triturador

tiene una capacidad de proceso de 120 kg/hora, lo que implica que en un día pueden procesar hasta 2,88 ton. En caso que la mortalidad sea superior a la capacidad máxima que posee el triturador, se procederá con lo establecido en el Plan ante mortalidades Masivas o fallas del sistema de ensilaje. Tanto la plataforma como sus dimensiones pueden variar por ciclo productivo, y las especificaciones técnicas del sistema de ensilaje son referenciales

Recursos naturales renovables

El proyecto no contempla en la fase de construcción, extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables

Emisiones y efluentes

La etapa de construcción considera emisiones mínimas provenientes de la

combustión de los motores de las embarcaciones, los cuales cumplirán con las normas vigentes.

Respecto de efluentes líquidos, no hay generación de residuos líquidos. Las habitabilidades del personal serán en una embarcación y sus residuos se manejarán de acuerdo a lo estipulado por la Autoridad Marítima.

Se generarán residuos domiciliarios, los que serán almacenados y dispuestos en el vertedero autorizado más cercano. Cualquier material sobrante en la faena de instalación de estructuras de cultivo serán retirado por la misma empresa que desarrolle el fondeo para cuyos efectos el Titular se hace responsable de exigir el cumplimiento de la normativa ambiental no eximiéndose por ello de su correspondiente responsabilidad.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

No hay generación de residuos químicos en la fase de contruccióno

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Punto 4.2.1 del ICE

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Ingreso de peces

La ctapa de operación, producción o cultivo es la más intensiva y de mayor actividad en el centro. El período productivo del centro comprendería un ciclo de máximo de 23 meses.

Ingreso de peces Se ingresará una cantidad determinada de smolts, con un peso promedio que

puede llegar a los 0,150 kg. Estos serán transportados desde pisciculturas autorizadas cumpliendo con la normativa vigente,

Sistema de Alimentación

Los peces serán alimentados diariamente, desde el artefacto naval en forma automática, es decir controlados por operadores desde computadoras. La dieta será suministrada utilizando la técnica de micro-raciones, que consiste en abastecer de alimento a los peces en pequeñas raciones hasta la saciedad, reduciendo las pérdidas de alimento al medio, como parte de la gestión permanente. Esta técnica también considera monitorear durante el proceso de alimentación, para asegurarse la no perdida de alimento al medio. Se indica además que la técnica de alimentación puede ir variando según las tendencias y tecnologías disponibles en el mercado.

Se instalarán sistemas de detección de alimento, se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en el puente del pontón, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento. Si a futuro existen innovaciones tecnológicas al respecto se evaluará su implementación.

El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional, con variaciones dependiendo del fabricante, siempre se optará por los productos que aumenten la eficiencia de la alimentación.

Tratamientos Prevención

Terapéuticos,

El Titular señala que para el tratamiento de patologías sólo se utilizarán productos terapéuticos que cumplan con la legislación vigente, y estén permitidos por la autoridad correspondiente. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.

La recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi- autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico o sistemas de recolección automáticos. Se evaluará la posibilidad de usar sistema Lift up para la extracción de mortalidad.

Una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en contenedores de 60 litros u otro, los cuales en su interior poseen doble bolsa plástica para evitar escurrimientos y tapa hermética. Luego, los recipientes donde se contiene la mortalidad serán

Manejo de las Mortalidades

transportados desde el módulo hasta la plataforma de ensilaje, en lo posible, inmediatamente al terminar la recolección de mortalidad, reduciendo de esta manera el tiempo de acopio en módulos. Este traslado, será realizado por personal capacitado, adoptando todas las medidas preventivas y de seguridad.

Se estima una mortalidad diaria promedio en máxima biomasa de 1 tonelada, la cual será tratada en el sistema de ensilaje y el material ensilado será dispuesto en empresa autorizada y la frecuencia de retiro del material ensilado, como estrategia preventiva se coordinará el retiro cuándo el estanque alcance una capacidad del 70 % de éste.

Mortalidades Masivas y/o cosechas anticipadas

Ante un caso de mortalidades masivas, se contará con bins, camiones y tolvas. La empresa cuenta con la capacidad operativa de camiones suficientes para el retiro de mortalidad. Sin embargo, en caso de no dar abasto se considerará contratar otros servicios de transportes de la Región. Estos podrán retirar la mortalidad en camión sobre barcaza, tolva y/o bins. La mortalidad será transportada desde el centro de cultivo hacia Río Verde y de allí los camiones se dirigirán por tierra hasta Puerto Natales. Posteriormente partirán por barcaza hasta la Décima Región para disponer la biomasa en empresas autorizadas.

Los tiempos para el retiro de la mortalidad desde el centro de cultivos hasta el centro de acopio, se cumplirán con los tiempos establecidos por Sernapesca, Se estima que el tiempo operativo para eliminar toda la mortalidad del centro de cultivo es de un mes.

Transporte

Los traslados de peces vivos, material patológico o material de alto riesgo, alimentos, equipos y/o materiales que se utilicen directamente en las actividades de cultivo y transporte, se realizarán cumpliendo según indica la Resolución N” 64 del 2003, del Servicio Nacional de Pesca, Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte, reglamento que tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. En el centro se mantendrá un registro o bitácora de todos los traslados de insumos que se realicen. Todo medio de transporte contará con un certificado de desinfección previo al transporte. El proceso de desinfección se deberá realizar en base a lo dispuesto en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desintección.

Manejo de Insumos

El almacenaje será según las disposiciones del DS N* 78/2010 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, según corresponda.

El ácido fórmico se dispone en la plataforma de ensilaje, mediante estanques de 60 Lt, que se conecta directamente al sistema de ensilaje. El destino final del ácido fórmico es la mezcla de ensilaje, que será retirado por empresa autorizada. Respecto de los contenedores de Ácido Fórmico solo se trabajará con proveedores autorizados.

El trasvasije de combustible se realizará mediante la conexión en la parte superior del estanque, es decir, no hay riesgo de derrame en esta actividad. Luego, estos contenedores vacíos son trasladados a un pretil de estanques metálicos ubicado en ésta plataforma donde mediante pistola se realiza el trasvasije directo. El trasvasije mediante éste método (pistola) permite detener el traspaso de combustible, lo que imposibilita el riesgo de derrame para ésta actividad. Sin embargo, en caso de ocurrir derrame de combustible, éste quedará contenido en el pretil y será absorbido y limpiado con el material absorbente dispuesto para este tipo de incidente. En caso de llegar caer al mar, el centro cuenta con mangas absorbentes, y además personal está capacitado para actuar frente este tipo de emergencias. Todo el material capturado será contenido en envases destinados para este tipo de residuos, y enviado a una bodega de residuos peligrosos autorizada con que cuenta Cermaq Chile S.A., según lo indicado en el Plan de Gestión de Residuos y respectivo plan de contingencia ante esta eventualidad.

El Titular además señala que una vez se emita la RCA, el Plan de Hidrocarburos exclusivo para éste centro, confeccionado conforme las nuevas instrucciones señaladas en la Directiva DGTM y MM A-53/003 a la Autoridad Marítima. El transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N* 12.600/2545 de fecha 28/10/2002,

El Titular solo utilizará los detergentes y desinfectantes autorizados por el Servicio Agrícola Ganadero y la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, El desinfectante bajo ninguna condición será vertido al medio acuático. En Anexo 7 de la DIA se presenta cl Manual de Higiene y Desinfección.

Cosecha

En la medida que los peces alcancen un peso promedio aproximado de 5 kg serán cosechados, para lo cual se detendrá la alimentación y se procederá a la faena de cosecha por embarcaciones tipo Ice Tank, Wellboat o cosecha tradicional, se contratará con servicios de terceros. Se aclara que en la actualidad existen otras tecnologías que son amigables con el medio ambiente como lecboats, entre otros, por lo anterior, se asegura que la cosecha de peces se realizará de acuerdo a las tecnologías de cosechas vigentes y disponibles en el mercado, cumpliendo siempre con la normativa ambiental vigente.

Se estima que los peces serán descargados no pasarán más de 5 días antes de su ingreso a una Planta de Proceso. En el centro de acopio, se entregará al encargado toda la documentación de traslado desde el centro de cultivo. El Titular se compromete a trasladar a sus peces a plantas autorizadas. En casos de emergencia, la cosecha se podrá efectuar por el método Tradicional u otro que se estime conveniente y que dé cumplimiento a la normativa ambiental vigente. Los traslados se realizarán en base a lo establecido en la Resolución N* 64 del año 2003 porel Servicio Nacional de Pesca u otra que la reemplace, “Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte”. El Titular mantendrá registros de cosecha y traslado respectivamente.

Descanso del Centro

Respecto de los periodos de descanso, una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso sanitario establecido por la autoridad. Durante ese período se desarrollará el aseo, desinfección y mantención del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N * 320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado. El proyecto cuenta con un Manual de Limpieza Lavado y Desinfección donde se describe detalladamente el proceso de LLD por aspersión y la no generación de Riles y donde está establecido el mantenimiento de una bitácora para el sistema

Productos Generados

Especie salmonídeas para cosecha

Recursos naturales renovables

Utilización de columna de agua y bentos

Emisiones y efluentes

Se generarán emisiones de gases producto de la combustión, tanto en los generadores, como en los motores fuera de borda. La emisión de motores fuera de borda tendrá una duración de 8 h. diarias, pero de forma intermitente, mientras que la de los generadores será una fuente fija, pero de manera eventual y discontinua. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión optima (minimizando la cantidad de gases emitidos).

Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.

Para la etapa de construcción no hay generación de residuos líquidos. Las habitabilidades del personal serán en una embarcación y sus residuos se manejarán de acuerdo a lo estipulado por la Autoridad Marítima.

Se generarán residuos domiciliarios, los que serán almacenados y dispuestos en el vertedero autorizado más cercano. Cualquier material sobrante en la facna de instalación de estructuras de cultivo serán retirado por la misma empresa que desarrolle el fondeo para cuyos efectos el Titular se hace responsable de exigir el cumplimiento de la normativa ambiental no eximiéndose por ello de su correspondiente responsabilidad.

No hay generación de ruido para etapa construcción

Residuos. productos químicos v

El almacenaje será según las disposiciones del DS N* 78/2010 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Las sustancias peligrosas solo se almacenarán y estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido y que minimice eventuales accidentes. En este caso el ácido fórmico se dispone en la plataforma de ensilaje, mediante estanques de 60 Lt, que se conecta directamente al sistema de ensilaje.

El destino final del ácido fórmico es la mezcla de ensilaje, que será retirado por empresa autorizada. Respecto de los contenedores de Ácido Fórmico solo se trabajará con proveedores autorizados. Los contenedores de residuos

a a =, otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

peligrosos cumplirán con lo siguiente:

Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones; Estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos; Se reemplazaran los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención; Estarán rotulados indicando en forma visible las caracteristicas de su peligrosidad.

El combustible para las embarcaciones destinadas a la logística del centro, será almacenado en dos estanques de combustible de 9.000 It pertenecientes a la estructura flotante

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Punto 4.22 del ICE

4.3.3, FASE DE CIERRE

Abandono del centro

La actividad tiene una vida útil indefinida, para lo cual se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. En el caso de no obtener la renovación y por ende sea necesario el cierre del centro se procederá a, desarmar las balsas- jaulas, retirar los artefactos navales y trasladarlos al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas.

El titular se compromete a cumplir con él artículo 4? letra c) del D.S. N* 320 del año 2001, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.

El procedimiento de abandono se detalla a continuación:

  • Todos los peces serán retirados de las jaulas de cultivo: Cosecha de toda la biomasa

  • Las jaulas y demás estructuras flotantes serán desarmadas y trasladadas, vía marítima hacia otros centros de cultivo del titular.

  • Las redes serán retiradas y enviadas a mantención.

  • Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.

  • Cualquier tipo de traslado de estructura se realizara según el Programa Sanitario general de Procedimiento de Transporte del Servicio Nacional de Pesca.

La etapa de abandono se estima de una duración máxima de 4 meses, una vez finalizada la última cosecha.

Emisiones y efluentes

Considera emisiones mínimas provenientes de la combustión de los motores de las embarcaciones, los cuales cumplirán con las normas vigentes.

En la etapa de abandono sólo mínimas e intermitentes de los motores fuera de borda.

En esta ctapa no hay generación de efluentes líquidos

No contempla residuos sólidos en esta etapa, ya que las jaulas y demás estructuras flotantes serán desarmadas y trasladadas, hacia otros centros de cultivo del titular, para su reutilización.

No hay generación de ruido en la etapa de abandono, solamente y de manera mínima e intermitente por parte de las embarcaciones de apoyo al retiro de estructuras

-Residiios, productos químicos y sustancias que puedan / - :

aféctay el medio ambiente.

No hay generación de productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

“detalles sobre esta fase.

Punto 4.2.3 del ICE

Se

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio Primer semestre de 2016

Parte, obra o acción que

o Instalación de fondeos establece el inicio

Fecha estimada de término Primer semestre 2016

Parte, obra o acción que

a Instalación de estructuras flotantes establece el término

4.4.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio Primer semestre 2016

Parte, obra o acción que

o Ingreso de peces establece el inicio E P

Fecha estimada de término Segundo semestre de 2017

Parte, obra o acción que

aa Inicio descanso sanitario establece el término

4.4.3. Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio Indefinida

Parte, obra oO acción que

o Retiro estructuras flotantes establece el inicio

Fecha estimada de término Indefinida

Parte, obra o acción que

A Retiro de todas las estructuras flotantes establece el término

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19,300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

En relación a los residuos generados por el proyecto, serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en un vertedero autorizado. Para el caso de residuos considerados peligrosos, se mantendrán en un depósito adecuado, debidamente cuantificados y rotulados, para su posterior retiro por empresa que cuente con los permisos necesarios. La cantidad de estos residuos es reducida. En cuanto a los residuos líquidos, el efluente de la planta de tratamiento no sobrepasará los límites establecidos en la Res. DGTM. y MM. Ord, N* 12600/931 VRS del 2007.Sus emisiones son acotadas y dan cumplimiento a la normativa ambiental vigente.

5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

El proyecto presenta una Caracterización Preliminar de Sitio, que da cuenta que el área de la concesión presenta condiciones aeróbicas para desarrollar la actividad. Presenta una simulación del área de dispersión y depositación, y con los resultados del Depomod, elaboran un índice de impacto ambiental, para el caso de este proyecto sus resultados es I=1,04 lo que implica que la disponibilidad de oxigeno es mayor que la demanda.

La evaluación del posible efecto de los proyectos sobre aves y mamiferos marinos requiere una mayor base de datos y su seguimiento en el tiempo para bosquejar posibles patrones estacionales de acuerdo a lo mencionado en la literatura, la que consigna de manera preliminar que no se ha detectado efecto de la actividad de los centros de cultivo sobre la fauna estudiada. El área en que se encuentran los centros presenta baja densidad de fauna, pero ésta no es diferente a la encontrada en general para toda el área prospectada del Skyring, con la excepción de los sitios de nidificación de aves (Isla Escarpada que coincide con lo descrito por Legoupil 2000) o los que tienen condiciones apropiados para Huillines (Isla Grande) (Sielfeld 1989; 1990, 1992). Con un criterio inverso, no se aprecia que la actividad del cultivo atraiga mamiferos y/o aves marinas que se acerquen a alimentarse con la excepción de la gaviota dominicana que fue observada en densidades mayores a lo normal en otro centro de cultivo y un día particular. Lo anterior difiere de lo reportado por Sepúlveda $ Soto (2005) y muestra que los sistemas de cierre de las jaula de peces impiden al acceso a alimentarse por parte de mamiferos y aves marinas. La distancia a la costa y las profundidades a las que se ubican los centros no coinciden con los ocupados en general por las especies más relevantes (Delfin Chileno, Lobo Marino Común y Huillín). Del mismo modo los vientos dominantes del N-W en el área en que se encuentran los centros inciden en que eventuales accidentes que pudieran ocurrir de liberación de desechos y/o basura no derive hacia los ambientes principales de estas especies. No obstante lo anterior, el Titular presenta un Plan de Monitoreo de Mamíferos Marinos y Aves Marinas para el Seno Skyring: Principios, especies, métodos y Proyección desarrollado por Capella y Gibbons, 2014, para ser ejecutado.

Respecto de'las macroalgas, se reconoce la importancia de éstas agrupaciones, particularmente Macrocystis pyrifera que es una macroalga que en la región de Magallanes es un elemento característico en prácticamente!todos los fiordos y canales fueguinos y patagónicos, en sectores someros. Los huirales aparecen preferentemente entre 4 -15 m de profundidad (Ríos y Mutschke 2009), y Santelices, 1989, señala que la distribución de esta especie estaría restringida a ambientes protegidos con presencia de sustrato conforíado por roca madre o por los típicos bloques y cantos de origen glaciar; su distribución batimétrica ta íá Jimitada alos 8 -10 metros. El centro de cultivo se ubica en profundidades en torno a los 65 metros.

6.

6.1.

o

¡PPermiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA “| Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA

DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS El Titular señala que se realizan 3 traslados de personal (veterinarios, jefes de área, operarios y otros) a la semana (lunes, martes y viemes), hasta Río Pérez y 2 veces por semana para los traslados de carga. Sin embargo, los días dependerán de las condiciones climáticas para navegación. Se estima una alteración no significativa en el tránsito, ya que por día no circularan más de dos a cuatro vehículos (traslado y carga). Para los periodos de siembra y cosecha, se prevé un aumento no significativo para el flujo de camiones, debido a que será de manera estacional y discontinua. Finalmente y en virtud de lo mencionado se concluye la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300, letra c).

No se contemplan alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido principalmente a que no existe población asociada al lugar de emplazamiento del proyecto. Además no se generará reasentamiento de comunidades humanas y por ende, tampoco generará alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; en las cercanías del proyecto, incluyendo su área de influencia, no se registra la presencia de pueblos indígenas.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

En el área donde se emplazará el proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore. Tampoco se ubica cercano a SNASPE u otra área bajo protección oficial.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Sus partes, obras o acciones no obstruirán en ningún momento la visibilidad, principalmente, dada las dimensiones del proyecto, la que resulta mínima al comprarla con la cuenca visual de una fotografía en primer plano ($00 m) como se observó en las simulaciones (fotomontaje) realizadas. La instalación y operación del proyecto no alterará el libre acceso a las zonas o centros de interés turístico, ni mucho menos, se provocará una alteración de dichas zonas producto de ello. Sumado a la condición de lejanía del proyecto con la zona turística más cercana lo que no permite una visualización entre una y otra.

Sus partes, obras o acciones no obstruirán en ningún momento la visibilidad, principalmente, dada las dimensiones del proyecto, la que resulta mínima al comprarla con la cuenca visual de una fotografía en primer plano ($500 m) como se observó en las simulaciones (fotomontaje) realizadas. La instalación y operación del proyecto no alterará el libre acceso a las zonas o centros de interés turístico, ni mucho menos, se provocará una alteración de dichas zonas producto de ello. Sumado a la condición de lejanía del proyecto con la zona turística más cercana lo que no permite una visualización entre una y otra.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

El proyecto no tendrá instalaciones en tierra y no considera la intervención de los sectores costeros adyacentes. Sin perjuicio de cello ante cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, el Titular dará aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo así con el Artículo 26 de la Ley N* 17.288 y Artículo 20 de su Reglamento. Lo anterior es también válido ante la eventualidad de realizar un hallazgo de restos de naufragio.

De acuerdo a lo indicado por Conadi (Ord. N 049 del 02/02/2016), el hallazgo arqueológico más cercano al centro corresponde al Sitio N 253, ubicado a 300 metros en dirección al borde costero. El resto de hallazgos están ubicados a más de 4 km de distancia de la concesión y de la costa paralela a esta. Dicho hallazgo está situado fuera del Área de Influencia de sus emisiones. De acuerdo lo anterior el Titular indica que el centro de cultivo no alterará de ninguna manera el sitio arqueológico mencionado y ningún otro de las cercanías. Finalmente se concluye la inexistencia de aquellos efectos, características O circunstancias en lo que respecta al Artículo 10 del D.S. 40/2012 RSEIA, Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Que resultan aplicables al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociados a las orrespondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Unicamente Ambiental

Parte, obra o acción a que aplica Engorda de especies salmonídeas

j El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental pe] para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N” 320 de 2001.

tz! El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y / programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de

Condiciones o exigencias específicas

9,

Cc

para su otorgamiento

consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3 y 5.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio DAC N*148 de fecha 26/04/2016 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de umplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1 COMPONENTE / MATERIA: Ley de Pesca

Norma

D.S. N* 430 / 91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura,

Fase del Proyecto que aplica

Todo el Proyecto

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento íntegro al presente Decreto Supremo, con énfasis en los Artículos 74, 86, 87, 118 y 158, es decir, se mantendrá la limpieza y el equilibrio ecológico en la zona concedida. Se implementarán técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

Indicador que acredita

cumplimiento

su

Operación-Construcción-Cierre: El Titular cuenta con Planes de Contingencia y Procedimientos con sus respectivos registros asociados, los cuales estarán disponibles en el centro.

7.2 COMPON

E / MATERIA: Reglamento Ambiental

Norma

D.S. N? 320/01. Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Fase del Proyecto que aplica

Todo el Proyecto

Forma de cumplimiento

Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste o cualquier otro residuo proveniente de la acuicultura, actividad que se realizara, al menos una vez al mes.

Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.

Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.

Indicador de Cumplimiento

Operación-Cierre: Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA,

Operación- Construcción-Cierre: se mantendrán registros con respaldo de faena de limpieza de borde costero con respaldo fotográfico del antes y después; registros de verificación del estado de las estructuras, registros de servicios para la reparación de estructuras. Registro de Limpieza.

Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente.

7.3 COMPONENTE / MATERIA: Reglamento Ambiental

Norma

Resolución N*3612/09 MINECON. Resolución Acompañante del

Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Fase del Proyecto que aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental (INFA).

Indicador que acredita

cumplimiento

su

Se mantendrá registro de la evaluación de las INFA en el centro de cultivo.

7.4 COMPONENTE / MATERIA: Contaminación Acuática

Norma

D.S. N* 1/92 Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

Fase del Proyecto que aplica

Todo el Proyecto

Forma de cumplimiento

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas acuática y de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Indicador de cumplimiento: Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán almacenados en lugares especificos debidamente señalizados para su posterior envío a plantas autorizadas, mediante guías de despacho.

Indicador que acredita

cumplimiento

su

Se mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo del manejo y disposición final de éstos.

"E / MATERIA: Efluentes a verter

Sreciva DO TM y MM T2000/931 del 13 de Diciembre de 2007. Aprueba circular Norma A-52/004 Fase del Proyecto que aplica Operación

Forma de cumplimiento

Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos en dicha directiva.

Indicador que acredita

cumplimiento

su

Se realizarán monitoreos semestrales, se mantendrán los informes de análisis de muestreos realizada a la planta de tratamiento en el centro de cultivo y reporte a la Autoridad Marítima.

7.6 COMPON

TE / MATERIA: Código Sanitario

Norma

D.FL N*725/1967 MINSAL. Código Sanitario.

Fase del Proyecto que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.

Indicador que acredita

cumplimiento

su

Registros de manejo de Residuos sólidos, disponibles en el centro.

7.7 COMPONENTE / MATERIA: Reglamento consiciones sanitarias y ambientales

Norma

D.S N? 594/1999, MINSAL (Pub. D.O. 29/04/2000, Modificado por D.S N57/03) Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Los lugares de trabajo, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo.

Indicador que acredita

cumplimiento

su

Construcción-Operación: Planta desalinizadora y estanques de agua, servicios higiénicos en buen estado.

7.8 COMPONENTE / MATERIA; Mamíferos Marinos

Norma

D.S. N? 225/95. Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos y Resolución N* 1892/2009 (MINECON) Establece veda Extractiva para el recurso Lobo Marino Común, en el área y periodo que indica.

Fase del Proyecto que aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

Indicador que acredita

cumplimiento

su

Registro de capacitación de trabajadores.

7.9 COMPONENTE / MATERIA: Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura

Norma

D.S.N? 290/1991. Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura.

Fase del Proyecto que aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento al Artículo 3, referente a que la concesión tiene por objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que las otorgan, y permiten a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones, que las establecidas en la ley y sus reglamentos.

Indicador que cumplimiento

acredita

su

Operación-Construcción-Cierre: Envío de las proyecciones a SERNAPESCA y la obtención del permiso para siembra posterior a la ejecución de cada INFA.

7.10 COMPONENTE / MATERIA: Contaminación marina

Norma

Ley de Navegación, D.L N* 2.222 de 1978. Título IX. De la Contaminación Nacional.

Fase del Proyecto que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relave de materiales u otras materias nocivas O peligrosas, de cualquier especie, que ocasiones daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Indicador de cumplimiento:

Indicador que acredita

cumplimiento

su

El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Se mantendrá registro en el centro, del manejo de dichos residuos.

A

7/11 COMPONENTE/MATERIA: Protección Mamiferos Marino

Núrma

D. Ex. (MINECON) N* 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común.

Fase del Proyecto que aplica

Todo el Proyecto

Forma de cumplimiento

Se tomarán medidas para prevenir enmalles del lobo marino común. Se capacitará a los trabajadores sobre las medidas de protección adoptadas.

Indicador que acredita

cumplimiento

su

Registro de capacitación de trabajadores.

8.

7.12 COMPONENTE/MATERIA:; Protege a cetáceos e introduce modificaciones Ley N* 18.892

Norma

LCy IN “20.233/Z0U8. Modilica Toy TE-89Z T uz TOS CEtaccOS e Moduce

modificaciones en la Ley N? 18.892 de LGPA

Fase del Proyecto que aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Registro de capacitación en temas de biodiversidad y conservación de especies al personal del centro,

7.13 COMPONENTE / MATERIA: Origen de ovas y alevines

Norma

D.S N* 175/ 1980 (MINECON), Reglamenta actividades y deroga decretos supremos que indica.

Fase del Proyecto que aplica

Todo el Proyecto

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento a lo establecido en los Articulos 13 y 18, es decir, se obtendrán, ovas, alevines provenientes de establecimientos de cultivos autorizados (Art. 13) y se mantendrá informado a SERNAPESCA sobre la estadística de producción del centro de cultivo (Art, 18). Además, se cumplirá con las obligaciones especificadas en las disposiciones generales del mencionado Decreto Supremo.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Operación-Construcción-Cierre: Se mantendrán en el centro u oficina central, los registros que den cuenta del cumplimiento de lo especificado.

7.14 COMPONENTE / MATERIA: Manejo Residuos Peligrosos

Norma

D.S, N* 148/03 MINSAL. Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto que aplica

Todo el proyecto

Forma de cumplimiento

El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en este decreto, para ello tomará medidas para el manejo de residuos peligrosos en caso de generarse.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Se mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo.

7.15 COMPONENTE / MATERIA: Declaración genérica de Monumento Histórico Nacional al Patrimonio Cultural Subacuático de más de 50 años de antigiedad.

Norma

D.E. N* 311 del 08/10/1999. MINEDUC

Fase del Proyecto que aplica

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Lo anterior es también válido ante la eventualidad de realizar un hallazgo de restos de naufragio; se compromete a dar oportuno aviso a la autoridad correspondiente, si durante la instalación del proyecto se encontraran vestigios que den cuenta de la existencia de dicho patrimonio;

Indicador que acredita su

cumplimiento

Aviso a la Autoridad Competente.

7.16 COMPONENTE / MATERIA: Almacenamiento de combustible

Norma

Directiva DGTM y MM A-53/003

Fase del Proyecto que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

Contar con un Plan de Contingencia ante Derrames de Hidrocarburos

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentar a la Autoridad Marítima Plan de Contingencia ante Derrames de Hidrocarburos.

7.17 COMPONENTE / MATERIA; Análisis efluente PTAS

Norma

Directiva DGTM y MM A-52/004

Fase del Proyecto que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

Contar con sistema de tratamiento y su posterior análisis

Indicador que acredita su

cumplimiento

Semestralmente se analizará los parámetros de acuerdo a la circular vigente

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII

Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

8.1. Exigencia

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Objetivo, justificación

descripción y

El titular señala que el sistema de ensilaje será instalado en una plataforma flotante, al interior de la concesión y eventualmente podría ser parte del pontón con habitabilidades

Tnoar farma v anartinidad de

Cualquier modificación o nueva instalación en el pontón con habitabilidades, que no corresponda a: almacenamiento y distribución de alimento, habitabilidades para el personal con su planta de tratamiento de aguas servidas y planta de osmosis inversa, y almacenaje de combustible

92.

o

ALGA] AULLr AA y partera rare

: pe res i á ser pri ió robación por parte implementación respectiva, deberá ser presentada para evaluación y aprobación por p:

de la Comisión Local de Inpecciones de Naves (CLIN) de la Autoridad Marítima, debiéndose remitir los planes y especificaciones de la eventual transformación que se efectuaría a la plataforma para la instalación del sistema de ensilaje.

De instalar sistema de ensilaje en artefacto naval con habitabilidades, deberá contar con la aprobación de la Comisión Local de Inspecciones de Naves (CLIN) de la Autoridad Marítima.

Forma de control y | Contarcon la aprobación de la Comisión Local de Inspecciones de Naves

Indicador que acredite su cumplimiento

seguimiento (CLIN) de la Autoridad Marítima 8.2. Condición Impacto asociado Mamíferos Marinos Fase del Proyecto a la que a . y 4 Operación aplica

El titular deberá continuar con el plan de monitoreo, al menos anual, para aquellas especies de mamíferos marinos y aves marinas que se reproducen y tienen residencia en el área de Skyring. Siguiendo los objetivos y metodología planteados en el informe “Plan de Monitoreo de mamíferos marinos y aves marinas en el seno Skyring: principios, especies, métodos y proyección”, adjunto en Adenda 1 de la DIA.

Objetivo, descripción y justificación

Además, deberá correlacionar dicha información con parámetros ambientales y oceanográficos del área de Skyring.

En el área de ejecución del proyecto y su área de influencia

Lugar, forma y oportunidad de | De acuerdo a metodología planteada en el informe “Plan de Monitoreo implementación de mamíferos marinos y aves marinas en el seno Skyring: principios, especies, métodos y proyección”, adjunto en Adenda del proyecto.

Indicador que acredite su| ,. 5 , Ejecución de monitoreo anual

cumplimiento Forma de control y | Entrega de Informe a la SMA en un plazo no mayor de 6 meses de seguimiento ejecutados los estudios de terreno.

Referencia al ICE para

mayores detalles Que, la Comisión de Evaluación/Director Ejecutivo estableció las siguientes condiciones o xigencias para la aprobación del Proyecto: PLAN DE CONTINGENCIAS 9.1 Plan de Contingencia Ante Mortalidades y Eliminaciones Masivas o ante Fallas Ensilaje Fase del Proyecto que aplica | Operación Parte, obra o acción asociada Tratamiento de la mortalidad

Plan de Contingencia Ante Mortalidades y Eliminaciones Masivas o ante Fallas Ensilaje

Mortalidad Masiva: Mortalidad en corto plazo, aguda provocada por problemas de indole ambiental, sanitario u otros, corresponderá a la biomasa que el centro NO es capaz de extraer, procesar y/o almacenar en forma diaria y biosegura, en horario normal de trabajo, sin solicitar ayuda externa.

El Jefe de Área dará aviso a la autoridad Semapesca y Armada dentro de las 24 horas ocurrida la contingencia. Eliminaciones y/o Mortalidades Masivas Se realizará la eliminación masiva de una o más unidades productivas de un centro de cultivo, cuando sea necesario por motivos ambientales, sanitarios o productivos, Según la normativa vigente, se deberá solicitar la autorización de la eliminación a la oficina de Sernapesca correspondiente al centro de cultivo, Se establecerán todas las medidas de Bioseguridad necesarias, que aseguren el correcto manejo de la eliminación, teniendo especial cuidado con el manejo de agua sangre. En el caso de una contingencia sanitaria o ambiental, en donde la biomasa generada producto de la mortalidad masiva supere la capacidad de molienda o acopio del Sistema de Ensilaje del Centro de Cultivo o en el caso de que exista una falla técnica en los equipos del Sistema de Ensilaje, que impida la operación del equipo, se decidirá por el medio de transporte de la mortalidad, los cuales podrán ser: Camiones con Bins, Barco o Camión de Retiro Mortalidad Ensilada; Barcos con Yoma; Camiones Tolvas Herméticas; Barcazas con Camiones con bins o bateas. En cualquier tipo de sistema de transporte de mortalidad seleccionado, se deberá velar para que la mortalidad sea mantenida con ácido fórmico o en su defecto ácido acético con colorante. Su destino una planta reductora autorizada.

Capítulo X

Acciones O medidas a

implementar

Posible Derrame de Mortalidad Ensilada durante el trasvasije al Camión de Retiro

Todo empleado de Mainstream Chile S.A. es responsable de informar inmediatamente a su superior, cualquier accidente que afecte la bioseguridad y/o el medio ambiente.

a) El Jefe de Centro y/o Asistente Técnico serán los responsables de coordinar el grupo de personas que se encargarán de la recolección del material que se haya derramado en el pontón o loza de ensilaje, además el Operador de retiro de la empresa extema deberá apoyar tal emergencia de trasvasijado nuevamente al camión o Barco de transporte. También serán las responsables de la totalidad de la limpieza y desinfección del lugar donde ocurrió el siniestro.

b) Todo material de limpieza utilizado deberá ser embolsado y luego eliminado al término de la actividad, a excepción que se trate de material lavable y desinfectable, en este caso se debe dejar registro de ello.

Posible Derrame de Mortalidad Ensilada por filtración del estanque de Acopio Temporal

a) Todo empleado que labore a diario en el pontón de ensilaje o en el área habilitada en tierra para ensilaje de mortalidad, es responsable de estar continuamente chequeando y revisando que NO exista ninguna filtración de mortalidad ensilada en ningún punto del estanque ni del pumping asociado, sin embargo, cuando por condiciones de mal tiempo u otras, se detecte un derrame, se debe informar de inmediato a su superior, quién a su vez se contactará con el Jefe de operaciones para proceder a la brevedad con la coordinación del retiro del silo.

b) Todas las bases de los pontones y lozas en caso de tierra, de los sistemas de ensilaje, fueron diseñados para contener el 100% de la mortalidad que pudiese derramarse de los estanques de acopio temporal, y así aminorar cualquier impacto de ésta sobre el mar y/o tierra, al otorgar mayor tiempo de respuesta ante la contingencia.

c) Mientras el Dpto de Operaciones coordina el retiro del silo, se deberá recuperar la mayor cantidad de derrame y ser devuelto al estanque de acopio, dependiendo del punto desde donde se detecte la filtración, será necesario apoyo con contenedores y amarres provisorios que permitan eliminar el goteo o derrame detectado.

d) Todo el personal que manipule material en el área afectada debe utilizar el EPP descrito para éste uso. e) Todo material de limpieza utilizado deberá ser embolsado y

luego eliminado al término de la actividad, a excepción que se trate de material lavable y desinfectable, en este caso, se deberá dejar registro de ello.

Forma de seguimiento

control y

Se dará aviso a Semapesca y Armada dentro de las 24 horas ocurrida la contingencia.

9.2 Procedimiento de Contingencia ante Terremoto y temporales

Fase del Proyecto que aplica

Construcción, operación y abandono

Parte, obra o acción asociada

Todo el proyecto

Acciones 0 medidas a

implementar

Procedimiento de Contingencia ante Terremoto y temporales

a) Inmediatamente después de ocurrido el terremoto y una vez que la Autoridad Marítima autorice la entrada al Centro de Cultivo, el Jefe de Centro será el responsable de inspeccionar las siguientes instalaciones:

  • Módulos de Cultivo

  • Pontón en caso de que exista en el centro

  • Plataforma de alimento, mortalidad y combustible

b) El Jefe de Centro/Asistente Técnico serán los responsables de que sean apagados los interruptores eléctricos, en el caso de las instalaciones que cuenten con electricidad, para evitar posibles incendios si es que se presentaran réplicas.

c) Luego de la inspección se realizara un catastro de los materiales que han caído al mar, informándose al Jefe de Área respectivo , el cual enviará una copia al Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad Marítima, antes de 24 horas de ocurrido el siniestro.

d) En caso de un escape de peces se aplicará el plan de contingencia ante escape de peces.

e) Si se detecta un derrame de combustible se aplicará el plan respectivo ante esta contingencia

5 El Jefe de Operaciones será el encargado de coordinar el rescate de los materiales

Forma de seguimiento

control y

Informe entregado a Sernapesca y Autoridad Marítima Via Web a través de página SNIFA, 48 hrs. de confirmado el hecho.

9.3 Choque de Embarcaciones con los Módulos de Cultivo

Fase del Proyecto que aplica [ Operación Y

Parte, obra o acción asociada

Tratamiento de la mortalidad

Acciones 0 medidas a

implementar

Choque de Embarcaciones con los Módulos de Cultivo

Todo trabajador del centro de cultivo que esté presente en el momento en que ocurre el siniestro, deberá dar aviso al Jefe de Centro o Asistente Técnico, los cuales serán los responsables de informar inmediatamente a la Autoridad Marítima.

a) En caso de caída de materiales al mar, el Jefe de Operaciones será el encargado de:

  • Coordinar las faenas de flotación de dichos materiales.

  • Verificar el estado de los módulos de cultivo y redes peceras mediante buceo

b) Se dará aviso en menos de 24 horas al Servicio Nacional de Pesca si luego de esta contingencia, se detecta un escape de peces, caídas de materiales y/o alimento al mar.

c) Si se detecta algún escape de peces se aplicará en de contingencia ante escape de peces.

d) Si se detecta caida de alimento, materiales al mar se aplica procedimiento para esta contingencia.

e) Si detecta un derrame de combustible se aplicará el plan respectivo ante esta contingencia

Forma de control y

seguimiento

Aviso a la Autoridad Marítima inmedatamente y a Semapesca en menos de 24 horas,

9.4 Floraciones Algales Nocivas

Fase del Proyecto que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Engorda de especies salmonideas

Acciones O medidas a

implementar

Floraciones Algales Nocivas

Todo trabajador de Mainstream S.A. deberá avisar al Jefe de Centro en caso de que detecte un

color anómalo en el agua.

a) El Jefe de Centro será el responsable de tomar muestras a 0, 5 y 10 m de profundidad y enviarlas al laboratorio de análisis de fitoplancton más cercano.

b) El Médico Veterinario será el responsable de revisar el estado sanitario de los peces, especialmente el estado de branquias.

c) En el caso de que los análisis de laboratorio revelen la presencia de alguna microalga tóxica y en una concentración nociva, el Jefe de Área dará aviso a Intesal.

d) Si dicha contingencia provoca mortalidades masivas, el Jefe de Operaciones, será el responsable de coordinar embarcaciones adicionales para su retiro.

Forma de seguimiento

control y

Se dará aviso en menos de 24 horas al Servicio Nacional de Pesca si se detecta alguna microalga nociva en los análisis realizados.

9.5 Recuperación de alimento

y otros materiales

Fase del Proyecto que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Engorda de peces

Acciones O medidas a

implementar

Recuperación de alimento y otros materiales

Todo trabajador de Mainstream S.A. deberá informar inmediatamente a su superior, cualquier

accidente que afecte al medio ambiente, en su área de trabajo.

a) El Jefe de Centro tomara las medidas necesarias tendientes a subsanar cualquier daño o perjuicio al medio ambiente acuático dentro de la concesión de cultivo.

b) El Jefe de Centro, con apoyo del Jefe de Operaciones, deberá planificar las faenas de rescate.

c) Estas faenas podrán ser realizadas por buzos del centro de cultivo siempre y cuando no se supere los 20 metros de profundidad.

d) En caso de superar los 20 metros de profundidad, el Departamento de Operaciones requerirá los servicios de Buzos Comerciales (Externos) para que realicen las faenas.

e) Toda bolsa de alimento que sufra daño por manipulación deberá ser reparada Ó puesta dentro de una nueva bolsa antes de ingresar al sistema de cultivo.

5 El alimento que sea apilado en los módulos será cubierto con lonas protectoras.

2) Dicho alimento se dará en forma inmediata a los peces (siempre que esté en buenas condiciones), en caso contrario, será enviado a un vertedero autorizado.

Forma de seguimiento

control y

aviso del siniestro a la Autoridad Marítima y al Servicio Nacional de Pesca en un plazo de 24 horas, ocurrida la contingencia

9.6 Escape de Peces

Fase del Proyecto que aplica

Operación

102.

Parte, obra o acción asociada | Engorda de peces Escape de Peces

a) Detectado el escape accidental de peces de una jaula de cultivo se deberá informar inmediatamente al Jefe de Centro o Técnico a Cargo, b) El Jefe de Centro/Técnico informara al Jefe de operaciones y jefe de árca de la situación.

c) El Jefe de Centro/Técnico tomara las primeras medidas de contingencia frente a un escape de peces.

d) En caso de que ocurra una fuga mínima de peces, la persona que

observe este incidente deberá atraparlos con una quecha, para esto podrá

utilizar alimento para atraer a los peces.

e) En caso de que ocurra una fuga masiva de peces, el Jefe de

operaciones será el encargado de

5) contratar (o arrendar) redes para colocarlas en los cuatro costados

Acciones a implementar del módulo siniestrado por un periodo de 10 días.

g) El Subgerente de Medio Ambiente deberá presentar un informe

por escrito en el plazo de 15 días de detectado el hecho a la Capitanía de

Puerto y al Servicio Nacional de Pesca correspondiente, incluyendo lo

siguiente:

  • — Localidad exacta del escape, identificando el centro.

  • Especies y razas involucradas;

  • — Número estimado de individuos y su peso aproximado;

  • — Circunstancia en que ocurrió el hecho;

  • — Estado sanitario de los ejemplares escapados;

  • Período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizados, si corresponde y; Estado de aplicación del plan de

contingencias

  • — Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas.

Se notificará y entregará la información pertinente a la Autoridad

Marítima y al Servicio Nacional de Pesca en caso de sospecha u ocurrir un

escape accidental de peces dentro de 24 horas de percatado el hecho,

Forma de control y seguimiento

9.7 Contingencia enmalle de mamiferos marinos

Fase del Proyecto que aplica Operación

Parte, obra o acción asociada | Engorda de peces

Enmalle mamiferos marinos

a) Una vez detectado el enmalle se deberá avisar en forma inmediata a Jefe de Centro o Técnico a cargo. b) Se procederá acercándose al lugar del enmalle, se cortará el trozo

de red en donde el mamífero se encuentra atrapado, asegurándose de que este no sea dañado en su liberación.

c) En ningún caso se utilizarán elementos disuasivos letales en contra de mamíferos marinos. d) Medidas preventivas:

  • Se utilizarán mallas loberas de 10 pulgadas, las que deberán monitorear en forma diaria, mediante buceo para asegurar que no contengan orificios.

  • Se mantendrá el centro en buenas condiciones de higiene, ya que el olor de peces muertos atrae a mamiferos marinos.

e) En caso de mamífero marino muerto se deberá dar aviso a Sernapesca y Autoridad Marítima y coordinar su retiro a vertedero. En un plazo no mayor de 24 horas de detectado el hecho.

1 Una vez autorizado por parte de Sernapesca se procede al retiro del animal.

Acciones a implementar

En caso de mamífero marino muerto se deberá dar aviso a Sernapesca y Autoridad Marítima y coordinar su retiro a vertedero. En un plazo no mayor de 24 horas de detectado el hecho.

Forma de control y seguimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del. Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio

Capítulo 7

Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de

Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en

“conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información

que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

119,

129,

132,

142.

152,

162.

17*.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Marta 120108” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

12.

2

32.

4.

se.

62.

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Marta 120108” de Cermaq Chile S.A.

Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Marta 120108” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Marta 120108” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 116 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Marta 120108” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto.

TX2OB/NN

Distribución:

Cc:

Ricardo Calvetti Zuñiga

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Gobernación Marítima de Punta Arenas

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Ilustre Municipalidad de Rio Verde

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Encargada Participación Ciudadana Superintendencia del Medio Ambiente Oficial de Partes de la Región

Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en centro de cultivo de Salmónidos Marta

120108" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

Firmas Electrónicas:

Firmado por: SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Firmado por: Karina Soledad Bastidas Torlaschi Fecha-Hora: 28-06-2016 18:44:40:588 CLT-0300

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?

docId=82/43/a8b9b6e9f2d5cc90fc69df94bf17b039417f8