Evaluación SEA

Nuevo Terminal Hortofrutícola de Chillán

Rol 2131046251
SEA · DIA · Aprobado · 2016-01-29 · Región de Ñuble · SOCIEDAD AGROCHILLAN S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL BIOBIO

Servicio Califica Ambientalmente el proyecto: “NUEVO aio TERMINAL HORTOFRUTICOLA DE CHILLAN.” ' 4

Resolución Exenta N* - -

Concepción, 19 DIC, 2016

VISTOS:

19.

2.

3%

4,

3%

62,

Te,

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 22 de junio de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 30 de septiembre de 2016, del proyecto “Nuevo Terminal Hortofrutícola de Chillán.”, presentado por SOCIEDAD AGROCHILLAN S.A., con fecha 21 de enero de 2016.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Nuevo Terminal Hortofrutícola de Chillán.”.

El Acta de Evaluación N* 20 de fecha 04 de mayo de 2016, del Comité Técnico de la Región del Biobío.

El ICE de la DIA del proyecto “Nuevo Terminal Hortofrutícola de Chillán.” de fecha 25 de noviembre de 2016.

El Acta N* 22 de fecha 19 de diciembre de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Nuevo Terminal Hortofrutícola de Chillán”.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución N* 60 de fecha 02 de febrero de 2015 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra en calidad de Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.

CONSIDERANDO:

12

Que, la SOCIEDAD AGROCHILLAN S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Nuevo Terminal Hortofrutícola de Chillán” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

la

20

32.

40,

Tabla 1. Antecedentes del titular

Nombre o razón social Sociedad Agrochillán S.A.

Rut 76.879.710-2

Domicilio Carretera Panamericana N*3660, Chillán. Teléfono +56 42 2 273794 /+56 9 92231861 Correo electrónico del titular terminalhortofruticola(9gmail.com,

novoambientalMgmail.com

Nombre(s) del/los representante(s) | Luciano Patricio Sepúlveda Figueroa legal(es)

Rut del/los representante(s) legal(es) 10.405.567-2

Domicilio del/llos representante(s) | Col. Bernardo O”Higgins Km. 4, Parcela 65, Local 25, legal(es) Chillán.

Teléfono del/los representante(s) | +56 9 95393269

legal(es)

Correo electrónico del/los | novoambiental9gmail.com

representante(s) legal(es)

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de noviembre de 2016, el Director Regional de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa vigente de carácter ambiental aplicable a éste. Lo anterior, en base a lo informado por los órganos del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto; cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales establecidos en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, específicamente de los Artículos N” 138,140, 142 Y 156; de dicho Reglamento; y el proyecto acredita que no genera ninguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de fecha 19-12-2016, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Nuevo Terminal Hortofrutícola de Chillán”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 25 de noviembre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SELA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los

cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad

Objetivo general El proyecto tienen como objetivo implementar un equipamiento de comercio (Terminal Hortofrutícola), para que los camiones de gran envergadura, que no pueden ingresar a la ciudad de Chillán, tengan un recinto para la descarga de productos hortofrutícolas, y mantener éstos momentáneamente en galpones, para luego proceder a su distribución en camiones más pequeños hacia el centro de la ciudad u otras localidades.

Tipología principal, | Según el artículo 3 del D.S. N%40/12 del MMA, “Reglamento del Sistema así como las aplicables | de Evaluación de Impacto Ambiental”, y su literal h), define a los a sus partes, obras o | proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas saturadas o acciones latentes. En especial los siguientes sub-literales:

h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

2

h1.1. Que se emplacen en áreas de extensión urbana o en área rural, de acuerdo al instrumento de planificación correspondiente y requieran de Sistemas propios de producción y distribución de agua potable y/o de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas.

Vida útil

La vida útil del proyecto es de 50 años.

Monto de inversión

US$ 3.500.000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta

Instalación de Faenas y Replanteo.

del inicio de la ejecución Proyecto o actividad | Si | No | Este proyecto no se desarrolla por etapas. se desarrolla por etapas [YX] Proyecto o actividad | Si | No | Este proyecto no modifica ningún proyecto existente. modifica un proyecto o actividad existente [X] Proyecto modifica otra(s) RCA. Si |No [Xx] Este proyecto no modifica ninguna RCA proyecto existente

.2 UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

Tabla 4.2. Ubicación del proyecto o actividad

División administrativa

político-

Región del Biobío, provincia de Ñuble, comuna de Chillán.

Justificación de

localización

la

El área donde se emplazará el proyecto “Nuevo Terminal Hortofrutícola de Chillán”, corresponde a una zonificación Zl, según la Ordenanza Plan Regulador Intercomunal de Chillán - Chillán Viejo, en su artículo 3.3.3. y 3.3.4,

La zona tipificada como Zl, es aquella zona urbana consolidada y/o reconocida por los planes reguladores comunales vigentes, cuyo destino preferente es el industrial y/o de actividades de impacto similar. Corresponde a las establecidas y graficadas en el Plano PRICH-1 Zonificación General del Área Intercomunal, escala 1:35.000.

Los destinos permitidos en la ZI son los siguientes:

Actividades Productivas: Industria, almacenamiento, acopio, bodegaje y talleres, calificados como inofensivos y molestos, informado favorablemente por el Servicio de Salud Ñuble, es decir, con sus impactos mitigados o riesgos controlados. Equipamiento: asociado a la actividad industrial.

Residencial: sólo vivienda unifamiliar necesaria para el funcionamiento de la actividad industrial.

Infraestructura: inofensiva y molesta.

Superficie

La superficie total del predio o área donde se emplazará el proyecto es de 54.036 m?, con una superficie construida de 8.637,50 m” aprox.

Coordenadas UTM en || Punto Este Norte Datum WGS84 (m) (m)

: aan 35948316.00

2 759242.00 5948531.00

3 759518.00 5948451.00

4 759491.00 5948355.00

5 759392.00 5948378.00

6 759361.00 5948278.00 Caminos de acceso El proyecto presenta accesos y salidas principales hacia la

Panamericana 5, salida Norte de Chillán; kilómetro 26,6.

Referencia al expediente | En Anexo N*%2 — Arquitectura/Ingeniería, se presenta el plano de de evaluación de los | emplazamiento del proyecto “Nuevo Terminal Hortofrutícola de mapas, Chillán”.

georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

4.3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto contempla implementar un equipamiento de comercio hortofrutícola, en el cual se proyectan cuarenta y cinco (45) estacionamientos para camiones y cuarenta y seis (46) para autos, además de soluciones particulares para agua potable y aguas servidas.

Los principales recintos proyectados por el terminal son: e Oficinas Administrativas e Galpones e Cocinerías o Camarines

Tabla N? 4.3. Resumen de la descripción del proyecto, Terminal Hortofrutícola de Chillán

Destino Equipamiento comercio asociado a la actividad industrial (bodegaje y acopio)

Superficie del terreno 54.036,35 m"

Superficie afecta a utilidad pública. No

Superficie total 8.637,50 m*

Superficie en primer nivel 8.274,70 m*

Coeficiente de ocupación de suelo 0,15

Altura máxima proyectada 12,0 m.

N? pisos proyectados 2

N* unidades proyectadas 76 locales, bodegas y equipamiento

complementario Materialidad predominante Metal, albañilería de ladrillo confinada

4.3.1 Partes y obras del proyecto

Tabla 4.3.1 Partes y obras del proyecto

Nombre Descripción Carácter

Durante esta etapa se desarrollarán los trabajos de los recintos necesarios para el buen funcionamiento de la obra y de replanteo de ejes y niveles para la correcta ubicación de los diferentes elementos estructurales.

Obra N* 1: Instalación de Faenas y Replanteo

Temporal

Y Instalación de faenas

4

Y” Replateo de las Obras Y” Despeje de los terrenos vY”_ Empalmes provisorios

Para la construcción del Nuevo Terminal hortofrutícola de Chillán se consideran las siguientes especificaciones técnicas:

Calidad de los materiales; Seguridad; Libro de Obras; Interferencia con obras, servicios y daños a terceros. Además de actividades como: Excavaciones; trabajos de nivelación del terreno existente al relleno sobre las fundaciones y al compactado óptimo del terreno natural en el sello de fundación (Rellenos Compactados) y se utilizará Hormigón, Acero de Refuerzo, Moldajes y Estructuras Metálicas.

Obra _N* 2: Construcción Terminal Hortofrutícola.

Permanente

Este proyecto no contempla etapa de cierre o abandono, ya que se trata de un proyecto de infraestructura O equipamiento que por sus características tiene una vida útil indefinida. Sin embargo, se establecerá un límite de 50 años para efecto del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Obra N* 5: Implementación etapa de cierre y abandono

Temporal

4.3.2 Acciones

Tabla 4.3.2 Acciones

Nombre Fase

Acción N? 1: Estudios preliminares, levantamiento topográfico, diseño de ingeniería, | Levantamiento de arquitectura. información

Acción N? 2: Instalación de faenas, edificación terminal, infraestructura eléctrica, | Construcción sanitaria y obras de apoyo a la construcción.

Acción N? 3: Recepción de obras y habilitación del terminal hortofrutícola. Operación

Acción N? 4: Fase de cierre y abandono Abandono

4.4 FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.4.1 Partes, obras y acciones

4.4.1.1 Partes y obras

Tabla 4.4.1.1 Partes y obras

Nombre

Obra N? 1: Instalación de faenas y replanteo.

Obra N? 2: Término de la instalación de faenas

Obra N? 3: Empalmes Provisorios

Obra N* 4: Construcción Terminal Hortofrutícola

Para este efecto se entenderán que existen 4 áreas a especificar que son:

. Oficinas Administrativas « Galpones

o Cocinerías

« Camarines

El detalle técnico de cada una de estas áreas que conformarán el Terminal, se encuentran descritas en el anexo N* 2 “Arquitectura/ingeniería” de la DIA del proyecto.

4.4.1.2 Acciones

Tabla 4.4.1.2 Acciones

Nombre Descripción

Acción N* 1: Instalación de | Se refiere a los trabajos de los recintos necesarios para el buen

E

faenas

funcionamiento de la obra y de replanteo de ejes y niveles para la correcta ubicación de los diferentes elementos estructurales.

Acción N” 2: Replanteo de las Obras.

La ITO entregará al contratista, los terrenos en que se construirán las obras, y este deberá hacer un reconocimiento completo de trazados, ubicando y verificando puntos de referencia y demás elementos indicados en el proyecto para fines. El contratista replanteará los ejes y obras especiales en conformidad con los planos respectivos.

Acción N*3: Despeje de los Terrenos

El contratista deberá limpiar el área de trabajo, eliminando todo el material desechable que interfiera con la ejecución de las obras, los que serán llevados a un botadero autorizado por la SEREMI de Salud. Los materiales y escombros resultantes de todas estas faenas serán dispuestos según instrucciones de la ITO.

4.4.1.3 Suministros básicos

Tabla 4.4.1.3 Suministros básicos

Nombre

Descripción

Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Servicios de alcantarillado.

El tratamiento de las aguas servidas se efectuará mediante un sistema particular a través de una fosa séptica y cancha de infiltración. El agua se suministrará mediante la captación de un pozo profundo de diámetro 200 mm, y posterior acumulación en estanque elevado a través de torre

metálica emplazada según planos presentados en anexo N* 9 “ Proyecto Sanitario” de la DIA del proyecto..

| Sistema Eléctrico

Abastecimiento | En Anexo N% DIA -— Proyecto Eléctrico, se adjunta documento

factibilidad para suministrar energía eléctrica al terminal.

4.4.1.4 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

Tabla 4.4.1.4 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

Nombre

Descripción

No contempla

No se contempla la extracción de recursos naturales renovables en la etapa de construcción del proyecto.

4.4.2 Emisiones y efluentes

4.4.2.1 Emisiones a la atmósfera:

Tabla 4.4.2.1 Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Emisiones de MP0,

PM 5 CO, HC y NOx

Las emisiones a la atmósfera en la etapa de construcción están referidas a actividades de escarpe, de excavaciones, de transferencia de material, carguío y volteo de camiones, al tránsito de camiones por caminos no pavimentados al interior del sitio, al tránsito de camiones por caminos pavimentados y a emisiones asociadas a la erosión de material en pilas de acopio.

Para estimar las emisiones atmosféricas se utilizó como base la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios” del Ministerio del Medio Ambiente y los estipulados por la US EPA, Anexo N% - Estudio de Emisiones Atmosféricas.

Las emisiones de más relevancia son las de material particulado. En el siguiente cuadro se entrega un resumen de éstas, las que se generarán en la etapa de construcción del proyecto y cómo es posible apreciar son de carácter poco significativas.

Tipo de Actividad PM10 (ton/año)

Emisión

0,10995857 0,444 0,002

Escarpes

Excavaciones

Emisiones Erosión de pilas de acopio

Directas

Sin

elos .. ¡Estabilización Mitigación Humectación

no Tránsito de vehículos pesados en pavimentados ¡Descargado 0,057 0.01055 |0,021366483 caminos no pavimentados Camión Tolva Cargado 0,09 0,0521 [0,0351202473

Camión Mixer en caminos | cacado | 0,09 | 001965 |0.0338268913

en caminos no

E IDescargada 0,06 0,0356 |0,023986545 pavimentados

Tránsito de vehículos livianos en

  • N Dos camionetas 0,13 0,0718 0,04845 caminos no pavimentados Camiones Camiones cargados "| Camiones

ANO Relles Cargados,

sin mitigación: cargados, con]

con 0,86595857 estabilización

Ihumectación

0.69950857 0,673355709

Total (Ton/año) Camiones | Camiones

descargados.| descagados, con con

humectación estabilización:

0,67390857|0,649761598

Camiones descargados sin mitigación: 0,80295857

El valor de las emisiones producidas con medidas de control, se entrega en base a un promedio entre la mayor y menor emisión de las siguientes Tablas: Tablas N8 “Emisión con medida de mitigación (humectación) de camión mixer en caminos no pavimentados; Tabla N9: “Emisión con medida de mitigación (estabilización) de camión Mixer en caminos no pavimentados”; Tabla N“11: “Emisión con medida de mitigación (humectación) de camión Tolva en caminos no pavimentados”; Tabla N12:” Emisión con medida de mitigación (estabilización) de camión Tolva en caminos no pavimentados”; Tabla N*14: “Emisión con medida de mitigación (humectación) de dos camionetas en caminos no pavimentados”; Tabla N“15: “Emisión con medida de mitigación (estabilización) de dos camionetas en caminos no pavimentados”. Respectivamente, del Anexo N'4 de la DIA-Estudio de Emisiones

Atmosféricas-.

4.4.2.2 Emisiones líquidas o efluentes:

Tabla 4.4.2.2 Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

Aguas servidas

Los únicos residuos líquidos que se generarán en esta fase serán las aguas servidas por parte de los trabajadores, las cuales serán manejadas por la empresa proveedora del servicio de baños químicos, la que contará con su respectiva Resolución Sanitaria y cumplir con el D.S. N*594/2000 “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

Las aguas servidas totales generadas por los trabajadores en la etapa de Construcción del proyecto, se estiman en aproximadamente 198 m'/mes, considerando una dotación máxima de 100 trabajadores (factor de 0,9 para consumo de 100 Lt./persona/día).

4.4.2.3 Emisiones de Ruido

Tabla 4.4.2.3 Ruido

Nombre Descripción En Anexo 10 de la DÍA se presentó el Estudio de Impacto Acústico efectuado por una empresa especialista, el cual entrega las proyecciones de niveles de ruido durante la etapa de construcción, y la respectiva evaluación de los niveles proyectados en esta etapa. Tabla 1. Principales fuentes emisoras de Ruido durante Etapa de Construcción. Ruido Nivel de Presión Sonora por Banda y Fuente Alt. DO Nivel Fuente de Octava dB Total emisora (m) (m) dB (A) 63 | 125 | 250 | 500 | 1K |2k | 4K Camión 12 10 | 80 [69 66 |70 | 71 |69 | 64 | 75 Mixer Retroexcavadora | 1,2 10 | 68 | 67 |63 |62 |62 [61 | 54 | 67

Cargador 1,2 10 | 83 | 72 70 69 65 | 64 | 57 | 71 Frontal

Compactadora 12 10 82 | 78 67 71 67 | 64 | 60 | 73 Camión 1,2 10 80 | 76 73 70 69 | 66 | 63 | 74 Tolva

Motoniveladora | 1.2 10 88 | 87 83 79 84 |78 |74 | 87 Total Fuente 1,2 10 |91 |88 34 81 85 |79 | 75 | 88 de Trabajo

Fuente: Estándar Británico BS5228-2009

Las fuentes de ruido fueron agrupadas en un Frente de Trabajo (la operación simultánea de todas éstas), de modo que se proyecta la condición más desfavorable para los receptores.

Tabla 2. Niveles de Ruido Proyectados durante Etapa de Construcción.

Niveles de ruido proyectado durante la etapa de Construcción Punto Distancia (m) Nivel Total Cumplimiento

Proyectado en Receptor dB(A) DS 38/12

1 49 61 65

2 55 62 65

3 88 65 65

4 86 65 65

De acuerdo a la proyección realizada para la construcción (pág. 16 Anexo 10 de la DIA), se determinó que los niveles de ruido no sobrepasan el máximo diurno de 65dB(A) exigido por el D.S. 38/12. “Norma de emisión de ruidos generados por fuente que indica...”, sobre los Receptores dentro del Área de Influencia.

4.4.3 Residuos

4.4.3.1 Residuos no peligrosos

Tabla 4.4.3.1 Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólidos no peligrosos

Durante la etapa de construcción los residuos que se generarán, corresponden a escombros, moldajes, maderas y PVC, para lo cual se estimó una cantidad de < 2 (Ton/mes).

Estos serán almacenados en una zona de acopio transitoria para finalmente ser dispuesto en un sitio autorizado por la SEREMI de Salud.

Residuos domiciliarios y/o asimilables

Durante la etapa de construcción, se estimó que la generación de estos residuos alcanzará una cantidad de < 1 (Ton/mes). Estos serán almacenados en contenedores, para disponerlos finalmente en un relleno sanitario.

4.4.3.2 Residuos peligrosos

Tabla 4.4.3.2 Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Aceites y lubricantes usados, filtros de aceite, baterías, trapos o huaipes contaminados

Durante la etapa de construcción se estima que los residuos peligrosos provengan de: Guaipes con grasas y aceites, estos alcanzarán una cantidad <0,5 (Ton/mes), Envases Contaminados con pinturas, barnices, secantes, diluyentes y solventes los que alcanzarán una cantidad <0,1(Ton/mes), Tubos fluorescentes, ampolletas incandescentes que alcanzarán una cantidad <0,01(Ton/mes) y Cartridges /Tóner que alcanzarán una cantidad <0,01(Ton/mes). Estos serán almacenados temporalmente en una bodega de seguridad, para enviarlos posteriormente a un relleno sanitario de seguridad.

4.5 FASE DE OPERACIÓ: 4.5.1 Partes obras y acciones

4.5.1.1 Partes y obras

N

Tabla 4.5.1.1 Partes y obras

Nombre

Obra N? 1

Nombre de la Obra

Descripción

Empalme eléctrico definitivo.

La provisión del suministro eléctrico, en la fase de operación, será mediante la conexión a la red existente.

En Anexo N* 8 de la DIA -— Proyecto Eléctrico, se adjuntó e documento de factibilidad eléctrica.

Abastecimiento de agua potable y alcantarillado

El suministro de agua potable y servicio de alcantarillado, en la etapa de operación, será a través de proyecto particular. | En Anexo N* 9 de la DIA— Proyecto Sanitario, se presentaron los siguientes documentos: | Especificaciones Técnicas.

Plan de Contingencias é: Emergencias - Sistema Aguas Servidas.

Factibilidad Agua Potable.

Informe Análisis Agua de Pozo.

Pruebas de Gasto-Pozo Profundo.

lo

4.5.1.2 Acciones

Tabla 4.5.1.2 Acciones

Nombre

Descripción

Acción 1: Recepción de la obra por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Chillán

Una vez finalizada la obra se procederá a su recepción por parte de la DOM de la Ilustre Municipalidad de Chillan.

Acción 2: Obtención de todos los Permisos Ambientales Sectoriales del proyecto

Paralelamente durante la construcción del proyecto se tramitarán los Permisos Ambientales Sectoriales relacionados con el proyecto.

4.5.2 Suministros básicos

Tabla 4.5.2 Suministros básicos

Nombre

Descripción

Suministro eléctrico

La provisión del suministro eléctrico, en la fase de operación, será mediante la conexión a la red existente. En Anexo N” 8 de la DÍA - Proyecto Eléctrico-, se presentó el documento de factibilidad eléctrica.

Agua potable y alcantarillado

El suministro de agua potable y servicio de alcantarillado, en la etapa de operación, será a través de proyecto particular. Según el Anexo N 9 de la DIA- Proyecto Sanitario, el proyecto será desarrollado según la normativa vigente; para el caso del alcantarillado particular de aguas servidas de acuerdo al Decreto Supremo N 236/26. Para el caso del abastecimiento de agua potable particular de acuerdo a Decreto Supremo N? 735/69. También se tendrá presente lo pertinente a la Norma Chilena N? 409. En Anexo N* 9 se adjuntó la Factibilidad Agua Potable y Proyecto Sanitario.

4.5.3 Productos generados

El proyecto no contempla la generación de productos, dada la naturaleza del mismo.

9

4.5.4 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

No se contempla la extracción de recursos naturales renovables en la etapa de construcción del proyecto.

4.5.5 Emisiones y efluentes

4.5.5.1 Emisiones a la atmósfera:

Tabla 4.5.5.1 Emisiones atmosféricas

Nombre

Descripción

Olores

Existe un riesgo de generación de olores asociado al sistema de tratamiento y disposición de aguas servidas. En este caso, la emisión de olores podría producirse porque las aguas servidas al interior del sistema tengan un tiempo de residencia mayor que el recomendado, o porque se haya acumulado materia orgánica en su interior por fallas en la limpieza de las fosas. Sin embargo, se han tomado medidas preventivas que consisten en:

e Incorporación de productos biológicos a base de bacterias no patógenas y enzimas;

o Contratar una empresa limpia fosas para aplicar el plan de limpieza anual de estas, además de prestar asistencia frente a cualquier requerimiento de limpieza o mantención adicional que se requiera,

o Adicionalmente se sellarán con grasa las tapas de las fosas.

Cabe destacar que se han tomado medidas para eventuales emergencias, las que serán comunicadas a la Superintendencia de Medio Ambiente en caso de que sucedan, según se dirá más adelante en el capítulo 10 del presente informe.

MP10 — MP2,5

Las actividades que generarán emisiones de material particulado MP10 — MP2,5 corresponderán principalmente al tráfico vehicular por caminos externos e internos. Los medios de control para minimizar dichas emisiones corresponden a la humectación de caminos y diferentes tipos de supresores de polvo para la aplicación en las rutas del área de trabajo y tránsito de vehículos como lo son los Estabilizadores/Inhibidores de polvo más empleados, cloruro de calcio y el cloruro de magnesio hexahidratado (bischofita).

4.5.5.2 Emisiones líquidas o efluentes:

Tabla 4.5.5.2 Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

Aguas servidas

Las aguas servidas serán generadas por los trabajadores. Estas serán manejadas por la empresa proveedora del servicio de baños químicos, la que deberá contar con su respectiva Resolución Sanitaria y cumplir con el D.S. N*594/2000 Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Las aguas servidas totales generadas por los trabajadores en la etapa de Construcción del proyecto, se estiman en aproximadamente 198 m3/mes, considerando una dotación máxima de 100 trabajadores (factor de 0,9 para consumo de 100 Lt./persona/día).

En el Anexo N 9 de la DIA se presenta el “Proyecto Sanitario”, y corregido y complementado se presenta en N 5 de la Adenda la “MEMORIA DE CÁLCULO SISTEMA PARTICULAR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO”.

4.5.5.3 Emisiones de Ruido

Tabla 4.5.5.3 Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

En Anexo 10 de la DIA se presentó el Estudio de Impacto Acústico

10

efectuado por una empresa especialista, el cual entrega las proyecciones de niveles de ruido durante la etapa de operación, y la respectiva evaluación de los niveles proyectados en la etapa de construcción.

Tabla 1. Principales fuentes emisoras de Ruido durante Etapa de Operación

Fuente Alt. DO Nivel de Presión Sonora por Banda de Octava | Nivel

emisora Fuente (m) dB Total (m) E a S dB

63 125 |250 |500 | Ik |2k |4k | (a)

Camión 1,2 10 80 | 76 73 70 69 |66 |63 | 74

Transporte

Motores 12 10 84 |76 60 39 55 | 352 | 52 | 66

Bomba

Sumergible

Generador 12 10 70 | 62 62 Ss 53 52 | 48 | 60

Eléctrico

Fuente: Estándar Británico BS5228-2009

Tabla 2. Distancia entre fuentes y receptores

Distancia fuente-receptor (m)

Punto Bombas y generador eléctrico Flujo Camiones Transporte 1 170 Móvil 2 198 Móvil 3 335 Móvil 4 345 Móvil

Tabla 3. Niveles de Ruido Proyectados durante Etapa de Operación en horario Diurno.

Punto Evaluación de Niveles Proyectados durante Etapa de Operación

diurna Nivel Proyectado Ruido de Nivel Máximo Cumplimiento dB(A) Fondo Permisible D.S. 38/2011 1 42 54 635 Cumple 2 42 54 65 Cumple 3 37 61 65 Cumple | 4 38 59 65 Cumple

Tabla 3. Niveles de Ruido Proyectados durante Etapa de Operación en horario Nocturno. 4

Punto Evaluación de Niveles Proyectados durante Etapa de Operación

Nocturna Nivel Proyectado Ruido de Nivel Máximo Cumplimiento dB(A) Fondo Permisible D.S. 38/2011

1 42 53 30 Cumple

2 42 33 50 Cumple

3 37 50 50 Cumple

4 38 50 50 Cumple

De acuerdo a la proyección realizada para la operación (pág. 18 Anexo 10 y pagina 12 de la Adenda N? 1), se determinó que los niveles de ruido no sobrepasan el máximo permisible para Zona II diurno y nocturno de 65 dB(A) y 50 (dB) exigido por el D.S. 38/12. “Norma de | emisión de ruidos generados por fuente que indica...”, sobre los Receptores dentro del Área de Influencia.

4.5.5.4 Residuos

5.4.5.4.1 Residuos no peligrosos

Tabla 5.4.5.4.1 Residuos no peligrosos

Nombre Descripción

Residiós En la etapa de operación, se estima la generación de < 2 (Ton/mes) de dei esidu reánicos. Estos serán almacenados en contenedores para

Orgánicos ri os Oorgáni SS p

posteriormente, disponerlos en un Relleno Sanitario.

Domiciliarios y/o Asimilables (Oficina)

En la etapa de operación, se estima la generación de < 0,05 (Ton/mes) Estos serán almacenados en contenedores para posteriormente, disponerlos en un Relleno Sanitario.

5.4.5.2 Residuos peligrosos

Tabla 5.4.5.4.2 Residuos peligrosos

Nombre Descripción Tubos ss . a

En la etapa de operación, se estima la generación de < 0,005 (Ton/mes). fluorescentes, A h ampolletas Estos serán almacenados temporalmente en bodega de seguridad, para O posteriormente, disponerlos en un Relleno Sanitario de Seguridad. incandescentes

Cartridges / Tóner

4.6 FASE DE CIERRE 4.6.1 Partes, obras y acciones

4.6.1.1 Partes y obras

Tabla 4.5.1.1 Partes y obras

Nombre

Obra 1: Desconexión indefinida

de la red de suministro eléctrico y agua

Obra 2: Desmontaje de las instalaciones, tales como: Sistema de tratamiento de aguas servidas, equipos y maquinaria necesarias de desmontar

Obra 3: Retiro de escombros y disposición en un lugar sanitaria y ambientalmente autorizado.

4.6.1.2 Acciones

Tabla 5.5.1.2 Acciones

Nombre Descripción

Revisión y Adaptación del Plan | Esto se refiere a que todas las instalaciones serán revisadas y preparadas

de Abandono de las | para ser retiradas de manera definitiva, si lo amerita, se evaluará la

instalaciones situación y se emitirá un diagnóstico el que dependerá del momento que se efectúe esta fase.

Comunicación a la | Para el término de la operación de del Terminal Hortofrutícola se debe

Administración contar con la autorización del área administrativa, dado a que se deben coordinar las medidas adoptadas dentro de esta fase.

Desmantelamiento Todos los equipos, maquinarias e instalaciones, si las hubiere, se deben desmontar con el objetivo de despejar el sector donde se encuentra emplazado el Terminal Hortofrutícola.

Control de Acceso Se debe mantener un control de acceso al predio, dado a que se efectuarán movimientos de tierra para remover todo lo que esté bajo el nivel de terreno. Principalmente se busca velar por la seguridad e integridad física de las personas involucradas en el desarrollo de esta etapa.

12

Limpieza del sitio

Se debe limpiar el terreno, teniendo en cuenta verificar que todo esté en orden como según el acuerdo previamente establecido con las autoridades. Es importante indicar que se hará retiro de los residuos domiciliarios e industriales y se dispondrán en un relleno sanitario que cuente con la debida aprobación de los servicios competentes.

Restauración de las Zonas Perturbadas

Se debe restablecer con la ayuda de un levantamiento topográfico dejándolo con las características lo más similar a las condiciones iniciales del predio. Con esto se busca dejar el terreno restaurado habilitado para Otros usos.

Presentación del Plan

Una vez finalizados todo el proceso se debe presentar un informe indicando el cumplimiento de lo acordado previamente, con el fin de facilitar la fiscalización de los servicios públicos involucrados.

Emisiones

Las emisiones, efluentes y residuos se estima que sean similares a la fase de construcción. Emisiones atmosféricas.

  1. Que, durante el proceso de evaluación ambiental se han presentado los antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*

19.300:

5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

Tabla 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

Impacto ambiental

o La superación de los valores de ruido. e Laexposición a contaminantes atmosféricos e La exposición a residuos, emisiones, etc.

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

Entre 49 y 88 metros de distancias se encuentran ubicados los receptores de ruido con respecto al deslinde del proyecto. Las otras fuentes están ubicadas entre 170 y 345 metros de distancia (Bombas, generador eléctrico, flujo de camiones).

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto

en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

e Durante esta etapa no se generan emisiones atmosféricas sienificativas ya que sólo considera la habilitación de las fundaciones de las edificaciones contempladas para el terminal.

e El proyecto no contempla la emisión de contaminantes líquidos a cauces de agua superficial, ya que para tratar las aguas servidas contará con un sistema particular de tratamiento de aguas servidas.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

De acuerdo al estudio de ruido presentado en el anexo N* 10 de la DIA del proyecto existirían 4 receptores de ruido (1 de ellos habitacionales y 3 industrias). De acuerdo a lo indicado en el Plan Regulador Comunal de Chillán (PRCCH), los receptores estarían ubicados entre las zonas ZK[( Zona Industrial) y la zona ZM-1 ( zona mixta), siendo homologada dicha zona, de acuerdo al D.S. 38/2011, a la Zona IL.

Para todos los casos medidos, es posible determinar que los niveles incidentes sobre la línea base, no superan el nivel máximo permisible para Zona III, a la cual pertenecen los puntos receptores, estando en conformidad con lo exigido por el D.S. N* 38/2011 del MMA para horario diurno y nocturno.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y

Los principales contaminantes correspondiente a las emisiones de material particulado, aguas servidas, residuos sólidos y posible

13

efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

alteración de la calidad de las aguas por efecto de la modificación del cauce estero Los Patos, no son de carácter significativo, dada la magnitud (baja magnitud) y la duración de las mismas (4 meses duración de la etapa de construcción).

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Durante la etapa de construcción, la disposición de los residuos sólidos domiciliarios y/o asimilables, serán en una zona de acopio transitoria. Se almacenarán residuos peligrosos en una bodega prefabricada y los residuos que se generen serán retirados esporádicamente, de acuerdo a las exigencias del D.S. N* 148. El manejo de éstos se llevará a cabo mediante el retiro por parte de un servicio de recolección y transporte particular, contratado por AGROCHILLÁN S.A, y su disposición final se realizará en un Relieno Sanitario autorizado y con RCA vigente.

Durante la operación se generará una cantidad poco significativa de sólidos, siendo principalmente asimilables a domiciliario. El manejo de estos se llevará a cabo mediante el retiro por parte de un servicio de AGROCHILLÁN S.A., y su disposición final se realizará en un Relleno Sanitario autorizado y con RCA vigente.

recolección y transporte particular, contratado por

5.2

Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos

naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Tabla 5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Impacto ambiental

Potencial afectación a la calidad de las aguas por modificación de cauce.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:

Recursos naturales renovables únicos o representativos.

escasos,

En el área de influencia del proyecto no existen recursos naturales escasos, únicos o representativos.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad

para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El terreno de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona urbana cuyo destino es preferentemente industrial y/o actividades de impacto similar, por lo que, no se generará pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

De acuerdo a las conclusiones del estudio de Flora y Fauna, adjuntos durante la evaluación ambiental en los anexos 5 y 6 respectivamente, el lugar de emplazamiento del proyecto presenta un alto grado de intervención antrópica, principalmente a lo referente a la compactación del suelo y al despeje de vegetación. El área de muestreo se caracteriza por ser una zona industrial con alta presencia vehicular (Panamericana, Ruta 5 Sur, Línea férrea, entre otros). Debido a esto, el componente fauna presentó una baja riqueza específica y abundancia relativa de vertebrados. Por lo tanto, debido al alto grado de intervención previo a la actividad del proyecto, no debería afectar significativamente al componente fauna del lugar.

Con respecto a la flora y vegetación, el área de estudio del proyecto “Nuevo Terminal Hortofrutícola”, se encuentra dominado por especies de origen introducido. Durante la campaña se logró describir e identificar un total de 12 especies, distribuidas en 7 familias. La especie más abundante corresponde a Vulpia myuros la que se distribuye en el terreno conformando zonas de pastizales. En conclusión, el área del proyecto donde se encuentra ubicado el polígono en estudio presenta una alta presencia de especies introducidas, donde destacan zonas conformadas por pastizales, principalmente. Con

14

estos antecedentes, es posible establecer que las actividades relacionadas con el proyecto “Nuevo Terminal Hortofrutícola”, no afectarían la flora y vegetación del área de estudio, debido principalmente a la alta intervención de origen antrópica presente en el sector.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Como se indicó el proyecto se emplazará en una zona industrial según lo definido por el PRICH. El área de influencia del proyecto para la componente suelo, corresponde a una superficie de predio de 54.036,35 m?, con una superficie construida de 8.637,50 m? aproximadamente, las cuales serán distribuidas en diferentes componentes.

No se contempla la emisión de efluentes líquidos sobre los cuerpos de agua superficiales. Todos los residuos líquidos, tanto durante la etapa de construcción como de operación, serán dispuestos en un sistema particular de aguas servidas.

La intervención al estero Los Patos fue evaluada mediante la presentación del PAS otorgado por la D.G.A., (PAS 156, sobre modificación de cauce) organismo que se pronunció conforme con las medidas propuestas para minimizar los impactos al cuerpo de agua y con los demás requisitos que contiene el PAS.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como | referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

Como se indicó anteriormente, el proyecto se encuentra emplazado en una zonificación ZL, cuyo destino preferente es el industrial y/o de actividad de impacto similar, según lo indica el Plan Regulador Intercomunal de Chillán-Chillan Viejo.

Las emisiones atmosféricas generadas durante la etapa de construcción y operación, corresponderán al flujo de camiones (46) asociado a la actividad diaria del Terminal Hortofrutícola. De acuerdo a la modelación atmosférica presentada por el titular en el Anexo N? 4 de la DIA, las emisiones son de carácter poco significativas, considerando que todos los caminos externos que utilizará el proyecto se encuentran pavimentados. El detalle de las emisiones atmosféricas durante las diferentes etapas del proyecto se encuentra descrito en el anexo N* 4 de la DIA del proyecto.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

De acuerdo a los antecedentes presentados en el anexo 5 de la DIA el proyecto en el área de emplazamiento del proyecto no se evidencia presencia de fauna nativa, dada la intervención antrópica del mismo, y en consideración a que dicha zona presenta un destino industrial.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

El proyecto no afectará recursos naturales renovables. Como se indicó en el capítulo sobre emisiones y efluentes del presente informe, los residuos peligrosos serán acumulados temporalmente en una bodega de seguridad prefabricada, la cual cumplirá los estándares establecidos en la normativa D.S. N* 148, Reglamento de residuos peligrosos.

Tanto los residuos sólidos no peligrosos como aquellos de carácter domiciliario, serán dispuestos en contenedores y posteriormente enviados a relleno sanitario autorizado ambientalmente.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que

contienen aguas fósiles.

El proyecto intervendrá el Estero Los Patos para efectuar la descarga de las aguas lluvia del terminal.

Durante la evaluación ambiental el titular presentó los antecedentes requeridos por la D.G.A. para acreditar el cumplimiento del PAS del Artículo 156 referido al permiso para efectuar modificaciones de cauce. Este PAS incluye exigencias asociadas a la implementación de medidas para minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas producto de las obras a ejecutar, así como un seguimiento de la calidad de las aguas durante la construcción de dicha obra.

16)

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas O superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas O ecosistemas determinados.

El proyecto no introducirá especies exóticas al territorio nacional.

5.3

Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de

los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Tabla 5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto ambiental

Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

De acuerdo al estudio de ruido presentado en el anexo 10 de la DIA del proyecto, las viviendas y/o infraestructura más cercana al mismo, se encuentran entre 50 y 80 metros de los deslindes del proyecto, sin embargo, solo uno de ellos corresponde a una vivienda familiar, el resto de los receptores identificados son de tipo industrial, por lo tanto, es posible concluir que en el área de influencia del proyecto no existe presencia de grupos humanos, de acuerdo a la definición establecida en el Reglamento del SEIA.

Sin embargo, cabe indicar que de acuerdo a las modelaciones de ruido efectuada al proyecto para todas sus etapas, es posible concluir que el proyecto no sobrepasa los niveles exigidos en la norma de ruido (D.S. N* 38/11 del MMA).

Reasentamiento de comunidades

humanas

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas.

Los siguientes antecedentes

justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración

significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el

artículo 7 del Reglamento del SEIA:

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo O para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El proyecto no intervendrá ni restringirá el acceso de los recursos naturales de ningún grupo humano, debido a que en el área de influencia del proyecto no existen grupos humanos ni recursos naturales que sean utilizados como sustento por grupos humanos. Lo anterior, fundado en consideración a que el proyecto se emplaza en una zona de uso industrial.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El proyecto no altera el acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El flujo de vehículos en la construcción será temporal y de baja magnitud. Durante la operación, el proyecto no genera un aumento del flujo vehicular del ya existente.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Como se mencionó anteriormente, el proyecto no interviene ninguna vía de comunicación y por lo mismo no generará alteración alguna al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los

El proyecto no impide el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, dado que el proyecto que consiste en la implementación de un terminal de camiones se desarrollará en terrenos de propiedad del titular y

16

sentimientos de arraigo o la cohesión | de uso industrial. social del grupo.

Para los grupos humanos pertenecientes a | En el área de influencia del proyecto no se evidenció presencia pueblos indígenas, además de las |de grupos humanos pertenecientes a comunidades indígenas, circunstancias señaladas | dado que como ya se indicó el proyecto se ubicará en terrenos de precedentemente, se considerará la | propiedad del titular, y en la zona ZI cuyo uso de suelo es de duración y/o magnitud de la alteración en | carácter industrial.

sus formas de organización social particular.

5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

Impacto ambiental No aplica

Existencia de poblaciones protegidas En el área de influencia del Proyecto no se detectó presencia de poblaciones protegidas. Tampoco presencia de grupos humanos indígenas.

Existencia de recursos y áreas protegidas, | En el área de influencia del Proyecto no se localiza en o sitios prioritarios para la conservación, | próximo a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la humedales protegidos, glaciares y zona | conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental con valor ambiental.

Según el Plan Regulador Comunal de la comuna de Chillán y Chillan Viejo, el proyecto se emplazará en una zona definida como Z-1, que de acuerdo al Plan Regulador, dicha zona posee como usos permitidos, el industrial y proyectos de impacto similar.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Susceptibilidad de afectar poblaciones | Como se indicó más arriba, este ítem no aplica al proyecto. protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

Susceptibilidad de afectar recursos y | Como se indicó más arriba, este ítem no aplica al proyecto áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Impacto ambiental No aplica

El área de influencia del proyecto no presenta valor turístico ni existen zonas con valor turístico.

El proyecto no se emplaza en una zona con valor paisajístico, según lo indicado en el Punto 3.3.5 Justificación del área donde

Existencia de valor turístico

17

se emplazará el proyecto de la Declaración de Impacto Ambiental, por lo que no provocará obstrucción a la visibilidad.

Existencia de valor paisajístico El área de influencia del proyecto no presenta valor paisajístico.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

a) La duración o la magnitud en que se | No aplica obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

b) La duración o la magnitud en que se No aplica alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

La duración o magnitud en que se No aplica

obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Impacto ambiental No aplica

Existencia de monumentos sitios con | Dentro del área de emplazamiento del proyecto no se encuentra valor antropológico, arqueológico, | ningún Monumento Nacional, de aquellos definidos por la Ley histórico y, en general, los pertenecientes | de Monumentos Nacionales N*17.288.

al patrimonio cultural

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, No aplica destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N* 17.288.

b) La magnitud en que se modifique o No aplica deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigijedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

c) La afectación a lugares o sitios en que No aplica se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

  1. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

18

6.1 Permisos ambientales sectoriales mixtos

Los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables al proyecto son los siguientes:

6.1.1 PAS Articulo N* 138.

Tabla 6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en el artículo 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley N* 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

En la etapa de operación del proyecto se generaran aguas servidas producto de las actividades diarias de los trabajadores del Terminal Hortofrutícola. Estas serán tratadas en el sistema particular de tratamiento de aguas.

De acuerdo a lo indicado por la SEREMI de Salud, en su ord. N* 406 del 10 de febrero de 2016, en cuanto al programa de monitoreo, éste será definido por la SEREMI de Salud en la tramitación sectorial de la autorización sanitaria respectiva.

Mediante Of. Ord. N* 1758 de fecha 07 de Julio de 2016, la Autoridad Sanitaria señala que el titular ha presentado antecedentes que acreditan el cumplimiento del respectivo permiso sectorial.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Pronunciamiento del

competente

Órgano

6.1.2 PAS Articulo N* 140.

] Tabla 6.1.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de | tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la

acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de |

cualquier clase., según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Todas las fases del proyecto

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto considera la habilitación de patios de acopio para almacenamiento transitorio de residuos no peligrosos (domiciliarios e Industriales). En la etapa de operación, éste se ubicará al interior de las instalaciones del Terminal, mientras que para las etapas de construcción y cierre, se habilitarán estos patios en las respectivas instalaciones de faena habilitadas para cada fase.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No aplica

Pronunciamiento del

competente

órgano

Mediante Of. Ord. N* 1758 de fecha 07 de Julio de 2016, la Autoridad Sanitaria señala que el titular ha presentado antecedentes que acreditan el cumplimiento del respectivo permiso sectorial.

6.1.3 PAS Articulo N* 142

Tabla 6.1.3 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SETA

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos el titular habilitará una bodega prefabricada, cuyas dimensiones y antecedentes técnicos respectivos fueron presentados en el capítulo N? 5 “Normativa Ambiental Aplicable”.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No aplica

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Pronunciamiento del órgano | Mediante Of. Ord. N* 1758 de fecha 07 de Julio de 2016, la Autoridad competente Sanitaria señala que el titular ha presentado antecedentes que acreditan el cumplimiento del respectivo permiso sectorial.

6.1.4 PAS Articulo N* 156

Tabla 6.1.4. Permiso para efectuar modificaciones de cauce

Fase del proyecto a la cual | Fase de Construcción corresponde

Parte, obra o acción a la que | Las obras requeridas para la descarga de aguas lluvias en el Estero Los aplica Patos implica la modificación de este cauce.

Condiciones O exigencias | Corregir la representación del cauce del canal Los Patos en los planos específicas para su otorgamiento | presentados, con las modificaciones proyectadas en expediente Administrativo sectorial VP-0801-1940.

Indicar explícitamente que el acceso al terminal no considera obras adicionales sobre el cauce del canal Los Patos que configuren los supuestos del Art. 41 y 171 del Código de Aguas.

Pronunciamiento del órgano | Mediante Of. Ord. N* 1835 de fecha 18 de octubre de 2016, la competente Dirección General de Aguas se pronuncia conforme respecto del permiso sectorial.

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1 Normas de Carácter General

7.1.1 Institucionalidad Ambiental

Tabla 7.1.1. Ley 19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento.

Componente/materia: Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental que deberán someterse al SEIA.

Norma Ley 19.300

Otros cuerpos legales D.S N* 40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Fase del proyecto a la que | Fase de construcción, operación y abandono aplica o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, | Implementación de un equipamiento de comercio hortofrutícola, en el cual residuo o sustancias a la que | se proyectan cuarenta y cinco (45) estacionamientos para camiones y

aplica cuarenta y seis (46) para autos, además de soluciones particulares para agua potable y aguas servidas. Forma de cumplimiento El presente proyecto se somete al SEIA obligatoriamente, de acuerdo al

Artículo 10 letra h).

Indicador que acredita su| RCA que califica el proyecto. cumplimiento

Forma de control y | Informes a la SMA según corresponda. seguimiento

7.2 Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto

7.2.1 Plan Regulador intercomunal de Chillán-Chillán Viejo.

Tabla 7.2.1. Plan Regulador Intercomunal de Chillán-Chillán Viejo

Componente/materia: Planificación Intecomunal

Norma Ordenanza Local, Plan Regulador Intercomunal de Chillán-Chillán Viejo.

Fase del proyecto a la que | Fase de construcción, operación y/o cierre. aplica o en la que se dará cumplimiento

20

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades Productivas: Industria, almacenamiento, acopio, bodegaje y talleres, calificados como inofensivos y molestos,

Forma de cumplimiento

En relación al espacio geográfico, el proyecto se desarrolla en un área tipificada como Zl, de acurdo a la Ordenanza Plan regulador Intercomunal Chillán-Chillán Viejo, que posee como usos permitidos Industria y/o actividades de impacto similar.

Indicador que acredita su cumplimiento

RCA que califica el proyecto.

Forma de control

seguimiento

y

Informes sobre registros efectuados al proyecto y enviados a la SMA.

7.2.2 Plan Regulador Comunal de Chillán.

Tabla 7.2.2. Plan Regulador Comunal de Chillán

Componente/materia:

Ordenamiento Territorial

Norma

Ordenanza Local, Plan Regulador Comunal d Chillán

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y/o cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Actividades Productivas: Industria, almacenamiento, acopio, bodegaje y talleres, calificados como inofensivos y molestos,

Forma de cumplimiento

Corresponde a una zonificación tipificada como Zl, las cuales son aquellas zonas urbanas consolidadas y/o reconocidas por los planes reguladores comunales vigentes, cuyo destino preferente es el industrial y/o de actividades de impacto similar.

Corresponde a las establecidas y graficadas en el Plano PRICH-1 Zonificación General del Área Intercomunal.

Indicador que acredita su

RCA que califica el proyecto.

cumplimiento

Forma de control y | Informes sobre registros efectuados al proyecto y enviados a la SMA. seguimiento

7.3 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y

sustancias peligrosas del proyecto

7.3.1 Normas de emisión a la atmosfera Tabla 7.3.1. D.S N* 144/61 del MINSAL Componente/materia: Emanaciones atmosféricas molestas

Norma

Decreto Supremo N* 144/61, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Artículo 1%. Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones O contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse O eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias.

la que se dará cumplimiento

Fase del proyecto a la que aplica o en

Fase de construcción.

o sustancias a la que aplica

Parte, obra, acción, emisión, residuo

Movimiento de maquinarias y movimiento de tierras.

Forma de cumplimiento

Durante la operación las aguas servidas serán tratadas mediante un sistema particular consistente en una fosa séptica modular y drenes de infiltración.

Para controlar posibles olores se inspeccionará permanentemente el funcionamiento y operación de la planta. Además se propuso la instalación de una alarma sonora que alerte que la fosa séptica se

058] ER

encuentra al 75% de su máximo nivel.

En caso de olores molestos producto del funcionamiento de la planta se procederá a aplicar el Plan de Emergencia, descrito para estos efectos en el numeral 10.2.4 del presente informe.

Indicador acredita su

cumplimiento

que

Y” Registro de mantenciones y revisiones técnicas de vehículos. Y” Señalética asociada al control de velocidad instalada.

y” Humectación/supresores de polvo de caminos.

Y_ Registro semestral de lodos generados en la PTAS.

Forma de control y seguimiento

Registro de cada uno de los indicadores antes descritos, a disponibilidad de la autoridad competente (SMA), para su fiscalización, según corresponda.

D.S. N* 75/87 Condiciones para el transporte de cargas que indica, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

Componente/materia:

Condiciones para el transporte de cargas que indica.

Norma

Decreto Supremo N*75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

Artículo 2*. Los vehículos que transporten los desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna.

En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Obras de construcción /Operación del Terminal

Forma de cumplimiento

Durante la construcción del proyecto, el titular exigirá a los contratistas el cumplimiento de las mantenciones y revisiones técnicas al día.

Durante la operación, los transportistas socios del Terminal, se les exigirá las mismas condiciones que a las empresas contratistas.

Indicador cumplimiento

que acredita su

Y” Registro de los transportistas.

Y” Registro de mantenciones y revisiones técnicas:

Y” Consiste en un registro de las mantenciones tanto correctivas como preventivas de la maquinaria existente en el proyecto.

Y Registro de la fecha de revisión técnica, junto con la patente del vehículo.

Forma de control y seguimiento

Registro de cada uno de los indicadores antes descritos, a disponibilidad de la autoridad competente (SMA), para su fiscalización, según corresponda.

D.S. N*54/94 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

Componente/materia:

Emisiones de vehículos motorizados medianos.

Norma

Decreto Supremo N* 54/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Obras de construcción y transporte de materiales, acopio de residuos, entre otros

Forma de cumplimiento

Se exigirá a todos los vehículos vinculados al proyecto que acrediten el cumplimiento de esta normativa, registrando el vehículo en faena y entregando los certificados al jefe de obra.

Indicador acredita

cumplimiento

que su

Registro de mantenciones y revisiones técnicas: Y” Copia de los registro de las mantenciones tanto correctivas como preventivas de la maquinaria existente en el proyecto. Y” Copia de los registro de la fecha de revisión técnica, junto con la patente del vehículo.

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Forma de control y seguimiento

Registro de cada uno de los indicadores antes descritos, a disponibilidad de la autoridad competente (SMA), para su fiscalización, según corresponda.

D.S. N* 55/94 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

Componente/materia:

Emisiones de vehículos motorizados pesados.

Norma

Decreto Supremo N” 55/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Obras de construcción

Forma de cumplimiento

Se exigirá a todos los vehículos vinculados al proyecto que acrediten el cumplimiento de esta normativa, registrando el vehículo en faena y entregando los certificados al jefe de obra.

Indicador acredita

cumplimiento

que su

o

Registro de mantenciones y revisiones técnicas de los vehículos. Señalética asociada al control de velocidad Registro fotográfico de la Instalación de la señalética para control de velocidad.

Forma de control y seguimiento

Registro de cada uno de los indicadores antes descritos, a disponibilidad de la autoridad competente (SMA), para su fiscalización, según corresponda.

D.S. N* 594/99 MINISTERIO DE SALUD

Componente/materia:

Emisiones de Material Particulado

Norma

D.S. N? 594/99 MINISTERIO DE SALUD.

Se establecen normas referidas a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Corresponde a la Autoridad Sanitaria, controlar la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias y olores que amenacen la salud y seguridad de las personas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte de materiales, acopio de residuos, entre otros.

Forma de cumplimiento

Durante la construcción se le exigirá a la empresa contratista la entrega de loe EPP exigidas por la normativa vigente. Implementación y habilitación de instalaciones sanitarias de acuerdo al número de trabajadores en consonancia con la normativa.

Indicador acredita su

cumplimiento

que

Y” Resolución Sanitaria que preste el servicio de arriendo y manejo de baños químicos :

Registro de mantenciones y revisiones técnicas.

Y” Registro de aplicaciones de productos matapolvos

yv” Señalética asociada al control de velocidad.

Y

Forma de control y seguimiento

Registro de cada uno de los indicadores antes descritos, a disponibilidad de la autoridad competente (SMA), para su fiscalización, según corresponda.

Ordenanza General de la ley de Urbanismo y Construcciones

Art. 5.8.3 del capítulo 8, título V

Componente/materia:

Emisiones de polvo y material particulado

Norma

Ordenanza General de la ley de Urbanismo y Construcciones

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción/Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Las emisiones a la atmósfera en la etapa de construcción están referidas a actividades de escarpe, de excavaciones, de transferencia de material, carguío y volteo de camiones, al tránsito de camiones por caminos no pavimentados al interior del sitio, al tránsito de camiones por caminos pavimentados y a emisiones asociadas a la

erosión de material en pilas de acopio. Cabe señalar que el

23

titular exigirá a la empresa contratista dichas medidas para controlar las emisiones asociadas al proyecto

Forma de cumplimiento

El diseño y construcción de las instalaciones del Terminal cumplirán con las normas señaladas en este cuerpo legal. Se solicitarán los respectivos permisos de construcción a la D.O.M. de la L Municipalidad de Chillán.

Indicador acredita

cumplimiento

que su

Y” Contar con revisión técnica al día de todos los vehículos y maquinarias.

Y” Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos.

Y” Humectación del material de excavación, si lo hubiere, y de los caminos de acceso y los caminos no pavimentados ubicados en la zona de emplazamiento del proyecto.

Y” Humectación de caminos de acceso, interiores y estabilización de las zonas de tránsito de la maquinaria pesada, camiones y acopio de material. Lo anterior siempre y cuando las condiciones del tiempo lo ameriten.

Y” Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos, impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera.

Y” Ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones humedeciendo previamente la superficie del suelo.

Forma de control y seguimiento

Registro de cada uno de los indicadores antes descritos, a disponibilidad de la autoridad competente (SMA), para su fiscalización, según corresponda.

7.3.2 Norma sobre ruido

Tabla 7.3.2. D.S N* 38/11 del MMA

Componente/materia:

Ruido

Norma

D.S N* 38/11 del MMA.

Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. La existencia de fuentes fijas de ruido, tales como movimientos de tierra, funcionamiento de maquinaria de construcción, etc., hacen aplicable esta norma.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Obras de construcción, movimiento de maquinarias al interior del recinto y operación Terminal.

Forma de cumplimiento

Se realizaron proyecciones de las principales fuentes de ruido asociadas al desarrollo del Proyecto, tanto en sus Etapas de Construcción como Operación. Para la primera, se prevé que el ambiente acústico se vea influenciado por la maquinaria destinada a movimiento de tierra, nivelación de suelo y edificación de las distintas instalaciones del Proyecto. Para el caso de la Etapa de Operación, se contempló la circulación de camiones de transporte y a las instalaciones particulares de alcantarillado y elevación de agua. Dentro de cada Etapa se proyectó el funcionamiento simultáneo de todas las fuentes implicadas, de tal forma que las evaluaciones se remiten al efecto sinérgico y constituyen las condiciones más desfavorables para los receptores.

Indicador cumplimiento

que acredita su

Y” Registro de mediciones acústicas a través de informe enviado a la SMA ( pág. web) y a la Autoridad Sanitaria, que exponga los resultados de la modelación acústica.

Forma de control y seguimiento

Informe de ruido semestral a la SEREMI de Salud y Superintendencia de Medio Ambiente en etapa de construcción. Informe de ruido anual a la SEREMI de Salud y Superintendencia de Medio Ambiente en etapa de operación durante los dos primeros años de operación.

24

7.3.3 Normas de residuos

Tabla 7.3.3. D.S. N” 148/2003 MINISTERIO DE SALUD

Componente/materia:

Residuos Peligrosos

Norma

D.S. N* 148/2003 MINSAL

Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción/Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Almacenamiento de residuos peligrosos de forma transitoria o definitiva.

Forma de cumplimiento

En la etapa de construcción, los residuos peligrosos serán almacenados en una bodega prefabricada y luego enviados a disposición final 2 una empresa autorizada sanitaria y ambientalmente

Indicador cumplimiento

que acredita su

Y Registro de facturas de despacho de disposición de residuos peligrosos.

Autorización sanitaria de las bodegas de residuos peligrosos. Registro de las sustancias que serán despachadas y transportadas.

Registro de los camiones autorizados para dicho transporte.

Y Y

Y

Forma de control y seguimiento

| Declaración de RESPEL en Ventanilla Única (SIDREP).

D.S N* 594/2000 del MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en

los lugares de trabajo

Componente/materia:

Residuos Industriales

Norma

Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, rehúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos Industriales.

Artículos 18, 19 y 20.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

| Fase de Construcción/Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Obras de construcción /Operación Terminal

Forma de cumplimiento

El proyecto considera la habilitación de patios de acopio para almacenamiento transitorio de residuos no peligrosos (domiciliarios e Industriales). En la etapa de operación, éste se ubicará al interior de las instalaciones del Terminal, mientras que para las etapas de construcción y cierre, se habilitarán estos patios en las respectivas instalaciones de faena habilitadas para cada fase.

Indicador acredita

cumplimiento

que su

Y” El indicador de cumplimiento será la obtención del PAS 140 por medio de la Resolución de Calificación Ambientalmente favorable y el a su vez la resolución sanitaria de la SEREMI de Salud de la Región del Biobío que apruebe la obra.

Forma de control y seguimiento

Registro de cada uno de los indicadores antes descritos, a disponibilidad de la autoridad competente (SMA), para su fiscalización, según corresponda.

DECRETO CON FUERZA DE LEY N? 725/67 DEL MINISTERIO DE SALUD, CÓDIGO

SANITARIO. Componente/materia: Residuos Solidos Norma D.F.L N* 725/1968 Código Sanitario Ministerio de Salud

Se prohíbe la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en los ríos y lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, | para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración.

Fase del proyecto a la que aplica o | Fase de construcción/Operación.

en la que se dará cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Planta de tratamiento de aguas servidas. La presencia de trabajadores y la construcción y operación del Terminal.

Forma de cumplimiento

Durante la construcción se utilizarán baños químicos los que serán manejados por una empresa que cuente con autorización sanitaria para este fin. Durante la operación se construirá una planta particular de tratamiento de aguas servidas.

Indicador acredita

cumplimiento

que su

Y” Resolución sanitaria empresa que preste el servicio de arriendo y manejo de baños químicos. Y”_RCA del proyecto

Forma de control y seguimiento

Registro de cada uno de los indicadores antes descritos, a disponibilidad de la autoridad competente (SMA), para su fiscalización, según corresponda.

7.3.4 Normas Asociadas a Residuos líquidos

Tabla 7.3.4 D.S N* 594/99 MINISTERIO DE SALUD

Componente/materia:

Sanitario y ambiental

Norma

D.S. N* 594/99 del MINSAL, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.

Art. 21, 24 y 25, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Provisión de servicios higiénicos e instalación de baños sanitarios

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Frentes de trabajo/Operación Terminal

Forma de cumplimiento

Durante la etapa de construcción se habilitan servicios higiénicos en cantidad y calidad exigida por la normativa vigente.

El proyecto considera la construcción de un sistema de aguas servidas, que consistente en una fosa séptica y cancha de drenes para su infiltración.

Indicador cumplimiento

que acredita su

Y” Copia del contrato de arriendo de baños químicos; Autorización Sanitaria según antecedentes del PAS del artículo 138.

Y” Resolución Sanitaria que autorice la instalación de servicios sanitarios en las áreas de trabajo del proyecto

Y_ Monitoreo residuos líquidos según norma

Forma de control y seguimiento

Registro de cada uno de los indicadores antes descritos, a disponibilidad de la autoridad competente (SMA), para su fiscalización, según corresponda.

7.3.5 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

7.3.5.1 Norma sobre protección de Fauna

Tabla 7.3.5.1 Ley N* 19.473, Ley de Caza, sustituye texto de Ley 4.601, Ley de Caza Ministerio de

Agricultura Componente/materia Medio Biótico Norma Prohíbe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares

de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente conocidas así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción/ Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

No aplica

Forma de cumplimiento

El Titular no contempla la caza o captura de ejemplares de fauna Silvestre en ninguna de las actividades a realizar durante el desarrollo del proyecto.

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Indicador que acredita su | No aplica cumplimiento Forma de control y seguimiento No aplica

7.3.5.2 . Norma sobre protección patrimonio cultural

Tabla 7.3.5.2 Ley 17.288/1970 Ministerio de Educación Pública Sobre Monumentos Nacionales.

Componente/materia:

Medio Sociocultural

Norma

Ley 17.288/1970, Legisla sobre Monumentos Nacionales

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Movimientos de tierra

Forma de cumplimiento

El proyecto no considerará la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación permanente de algún Monumento Nacional, debido a que en el área de intervención del proyecto no existen monumentos. Sin perjuicio, dados los movimientos de tierra podría eventualmente realizarse algún tipo de hallazgo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Y” Registro de Hallazgo Si se llegase a realizar algún descubrimiento de restos definidos en la Ley de Monumentos Nacionales se deberán paralizar las actividades y se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente en la persona del Gobernador Provincial, el que ordenará a Carabineros que vigile el lugar hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él, quien le indicará al titular las medidas a seguir.

Forma de control y seguimiento

Registro de cada uno de los indicadores antes descritos, a disponibilidad de la autoridad competente (SMA), para su fiscalización, según corresponda.

7.3.5.3 . Norma de protección de las aguas

Tabla 7.3.5.3 Decreto con Fuerza de Ley N* 1.122/81 Código de aguas

Componente/materia:

Código de aguas derecho de aprovechamiento de aguas

Norma

Decreto con Fuerza de Ley 1122 (29-OCT- 1981) Código de Aguas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción y Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Aguas Lluvias

n=

Proyecto de

Forma de cumplimiento

Para dar cumplimiento a este cuerpo normativo, el titular durante la evaluación ambiental presentó los antecedentes del PAS 156 relativo a las modificaciones de cauce.

El proyecto contempla en todo el borde del canal, una reja metálica para impedir la caída de residuos a las aguas, como medida de seguridad.

El proyecto de aguas lluvias contempla cámaras de inspección con colocación de anillo de fierro para evitar los posibles residuos por esta vía.

El proyecto contempla en todo el borde del canal un área de protección definida con una cortina natural de árboles como medida de seguridad

| El organismo competente en la materia (DGA), se pronunció conforme.

Indicador que acredita su cumplimiento

Y Certificado de la DGA donde se exprese la condición emanada por este organismo dentro de los requisitos y/o exigencias de aprobación del PAS.

Forma de control y seguimiento

Registro de cada uno de los indicadores antes descritos, a disponibilidad de la autoridad competente (SMA), para su fiscalización, según corresponda.

2d

7.3.6 Normas Asociadas a Vialidad y Transporte

Tabla 7.3.6 D.F.L N*550/93 Ministerio de obras públicas Sobre Construcción y Conservación de

Caminos Componente/materia: Caminos Públicos Norma Prohibición de circulación por caminos públicos de vehículos de

cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones.

Fase del proyecto a la que aplica o en | Etapa de construcción

la que se dará cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, residuo | Obras de construcción del Terminal y cuando comience su

o sustancias a la que aplica

operación

Forma de cumplimiento

Para el cumplimiento de la norma los camiones a utilizar se ajustarán a las los límites de peso establecidos en las normas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Y” Registro de capacidad del camión en toneladas.

Forma de control y seguimiento

Registro de cada uno de los indicadores antes descritos, a disponibilidad de la autoridad competente (SMA), para su fiscalización, según corresponda.

8 Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:

8.1 Compromiso ambiental voluntario

Tabla 8.1 Programa de monitoreo ruido

Impacto asociado

Emisiones de ruido durante las etapas de construcción y operación del Terminal.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción: 1 monitoreo

Operación: 1 monitoreo

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo:

Monitorear la variable ambiental ruido, en los puntos más sensibles de acuerdo a los antecedentes presentados en estudio de ruido (anexo 10 de la DIA).

Descripción:

El titular se compromete a realizar los monitoreos de emisiones de ruido durante la construcción del proyecto y durante la operación definitiva del terminal hortofrutícola durante 2 años.

Justificación: evaluar el cumplimiento de la proyección de ruido en los receptores identificados en la evaluación del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar:

Los receptores identificados en la evaluación del proyecto

Forma:

Según lo dispuesto en el D.S N*38/2011

Oportunidad:

La frecuencia será mensual durante la construcción del proyecto y semestral durante la operación.

Indicador que acredite su

Informes de ruido.

cumplimiento Forma de control y Los informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio seguimiento Ambiente.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

Anexo N? 10 de la DIA del proyecto y cuerpo de la Adenda.

28

8.2 Condiciones o exigencias

Durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, no se establecieron condiciones o exigencias

ambientales.

9 Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las

siguientes:

9.1 Plan de contingencias

Las medidas o acciones relevantes del plan de contingencia presentadas en el anexo 12 de la DIA y en el anexo 3 actualizado de la adenda N? 1 del proyecto, son las siguientes:

9.1.1. Situación de Contingencia: Rebalse de fosas sépticas

Tabla 9.1.1 Situación de Contingencia: situaciones asociadas al sistema de tratamiento de aguas servidas

Situación de emergencia

o Rebalse de fosas sépticas

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Planta de tratamiento de aguas servidas

Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia.

Para evitar la ocurrencia de estas fallas, el titular tomará las siguientes medidas preventivas:

a) Contratación de una empresa para retiro de lodos en forma anual o a requerimiento.

b) Inspección semestral del estado de las fosas sépticas

c) Diseño de las fosas sépticas con un factor de seguridad importante, con el objeto de sobredimensionarlas y dejarlas con una mayor capacidad que la estrictamente requerida por la demanda.

d) Instalar una alarma sonora que alerte que la fosa séptica ha sobrepasado su nivel normal de funcionamiento y cortar el suministro de agua en caso de demora en la concurrencia del camión limpia fosas.

e) Se considerará establecer un registro semestral de la cantidad de lodo generado. Una vez que se detecte que la fosa séptica se encuentra al 75% de su capacidad, se procederá a retirarlos con un camión limpia fosas.

f) Se aplicará cada dos meses 200 gramos de biosept en las fosas sépticas, el cual es un set bacteriano que mejora la eficiencia del tratamiento.

Forma de control y seguimiento

v” Informe con los registros o chequeos efectuados a la planta de tratamiento de aguas servidas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

La activación de las acciones de contingencia serán comunicadas a la Superintendencia de medio ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 12 de la DIA y en el anexo 3 actualizado de la adenda N? 1 del proyecto.

29

9.1.2. Situación de Contingencia: Generación de olores asociados al sistema de tratamiento.

Tabla 9.1.2. Situación de Contingencia: situaciones asociadas al sistema de tratamiento de aguas servidas

Situación de emergencia

e Olores por descomposición de materia orgánica en

sistema de tratamiento.

Fase del proyecto a la que aplica

Parte, obra o acción asociada

Planta de tratamiento de aguas servidas

Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia.

Operación

a) incorporación de productos biológicos a base de bacterias no patógenas y enzimas con el objetivo de lograr mantener un equilibrio, lo cual se traduce en reducción de olores, de la frecuencia y costos de limpieza y prolonga finalmente la vida útil del pozo.

b) Con objeto de prevenir la emisión de olores molestos al medio ambiente, se contratará a una empresa limpia fosas para la aplicación del plan de limpieza anual de éstas, además de prestar asistencia frente a cualquier requerimiento de limpieza o mantención adicional que se requiera. Adicionalmente, se sellarán con grasa las tapas de las fosas.

Forma de control y seguimiento

Y” Informe con los registros o chequeos de las medidas efectuadas a la planta de tratamiento de aguas servidas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

La activación de las acciones de contingencia serán comunicadas a la Superintendencia de medio ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 12 de la DIA y en el anexo 3 actualizado de la adenda N? 1 del proyecto.

9.2 Plan de emergencias

Las medidas o acciones relevantes del plan de emergencias presentadas en el anexo 12 de la DIA y en el anexo 3 actualizado de la adenda N? 1 del proyecto, son las siguientes:

9.2.1

Situación de emergencia: Incendio

Tabla 9.2.1

Situación de emergencia: Incendio

Situación de emergencia

Incendio

Fase del proyecto a la que aplica

| Construcción / Operación

Parte, obra o acción asociada

| Toda la infraestructura del Terminal, casinos, baños

Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia.

o En caso de detectar humo o llama, active la ALARMA DE INCENDIO (timbre) si existe, de lo contrario comunique rápidamente a su supervisor directo.

Cada supervisor de área pasara a ser el encargado de evacuación de su correspondiente personal a cargo, velando que estos lleguen en totalidad al punto de encuentro en emergencias.

El gerente o la persona que lo delegue será la encargada de comunicar la situación a los estamentos de emergencia, Bomberos, Carabineros y Salud, esto si es necesario el apoyo de estas unidades de emergencia para el control del incendio Se intentará extinguir el incendio solamente cuando tengan certeza de poder hacerlo usando extintores portátiles u otros medios en los cuales han sido adiestrados, para ello se designara personal para cada área para que ejecute esta actividad. En caso de que el control no sea viable, se procederá a cerrar si es posible la zona que está siendo consumida por el fuego, con la finalidad de disminuir el ingreso de oxigeno.

El supervisor de área deberá identificar si existen

30

personas atrapadas en el interior o falta evacuar personal.

e Si no puede evacuar, cierre la puerta, selle todas las aberturas por donde pueda ingresar el humo. Alerte su presencia por teléfono o a través de la ventana con un paño de color vistoso, si es posible salir por la ventana, ábrala o quiebre el vidrio y salga hacia el exterior, informe su presencia y póngase a disposición. Si existe humo en la ruta de evacuación, manténgase lo más apegado al piso posible, ya que el humo, calor y gases tóxicos tienden a mantenerse en la parte alta del recinto.

o Al salir, cierre las puertas, con ello reducirá la velocidad de propagación del fuego.

e Sisuropa se prendiera con fuego, no corra, déjese caer al piso y comience a rodar una y otra vez, hasta sofocar las llamas. Cúbrase el rostro con las manos.

e Nunca se devuelva, si ha logrado salir, su vida es más importante que los bienes materiales. Recuerde que para el rescate existen equipos y personal altamente entrenados.

o Al llegar al punto de encuentro en emergencias el supervisor deberá verificar que todo el personal se encuentre en dicho lugar.

e Se deberá informar al gerente o persona que lo delegue del conteo realizado.

e En caso de existir trabajadores atrapados o que no llegaron al punto de encuentro en emergencias se activara a la unidad de emergencia correspondiente para la búsqueda y rescate correspondiente.

Forma de control y seguimiento

Informe después de ocurrido la emergencia.

Registros a través de las fichas de inspección propuestas en el anexo 9.1, 9.2 y 9.2 del documento Plan de Contingencias y Emergencias de la DIA, disponibles en el Terminal para fiscalización de los organismos competentes.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

La activación de las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia de medio ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros..

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 12 de la DIA y en el anexo 3 actualizado de la adenda N? 1 del proyecto.

92.2

Situación de Emergencia: Sismo y terremoto

Tabla 9.2.2. Situación de emergencia: Sismo y terremoto

Situación de emergencia

Sismo y terremoto

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción / Operación

Parte, obra o acción asociada

Toda la infraestructura del Terminal, cocinerías, baños

: : : | Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia.

e Se dará inmediatamente alarma del evento y se procederá al desalojo si fuese necesario, una vez terminado el sismo o disminuida la intensidad.

e El Supervisor de cada área es el responsable de dar las indicaciones a los trabajadores a su cargo.

e Instruir a los trabajadores para que se ubiquen en Zonas de Seguridad asignadas con anticipación en las distintas dependencias de la empresa, alejándose de las ventanas agrupándose al centro e indicar a las personas, previamente elegida, para que apague laluz y abra la

31

puerta.

o Tener precaución que los trabajadores se alejen de

ventanas, lámparas, equipos o estantes que pudieran

caer.

o No caminar por donde haya vidrios rotos o cables

eléctricos, no toque nada metálico.

Evitar que los trabajadores abandonen sus lugares de

trabajo sin autorización.

e No evacuar antes de recibir la orden, pues esto

constituye la mayor tasa de accidentes.

e Solicitar ayuda externa para calmar a las personas

alteradas y/o lesionada si las hubiese.

e Se evacuara cada área de acuerdo al cese del movimiento y previa evaluación de la ruta de salida.

e El supervisor ordenará la evacuación inmediata una vez terminado el evento.

o Una vez iniciada la evacuación deben salir del lugar lo

antes posible una vez terminado el evento y en orden.

Promover su desplazamiento con paso rápido y firme, y

sin correr.

o Evitar que los trabajadores griten o hablen para escuchar las instrucciones que se pueden dar.

e Cautelar que sus trabajadores no lleven objetos en la mano ni en la boca para evitar accidentes.

o Evitar retrocesos motivados por la búsqueda de objetos olvidados.

e Dirigirse al punto de encuentro en emergencias esta operación no debe tomar demasiado tiempo.

| o Una vez revisadas las dependencias y en el

| entendido que estas no revistan riesgos para los

| ocupantes. El encargado de seguridad (El Gerente

| o alguien que haya sido designado en su

representación, en caso de que él no estuviese)

procederá a dar la Orden Verbal de reingreso a la

planta

Forma de control y seguimiento

Informe después de ocurrido la emergencia.

Registros a través de las fichas de inspección | propuestas en el anexo 9.1, 9.2 y 9.2 del documento Plan de Contingencias y Emergencias de la DIA, disponibles en el Terminal para fiscalización de los organismos competentes.

SS

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

La activación de las acciones de emergencia serán | comunicadas a la Superintendencia de medio ambiente cuando | sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros..

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 12 de la DÍA y en el anexo 3 actualizado de la adenda N? 1 del proyecto.

9.2.3

Situación de emergencia: Fuga de gas

Tabla 9.2.3. Situación de emergencia: Fuga de gas

Situación de emergencia

Fuga de gas

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Infraestructura del recinto Terminal

Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia.

o Déaviso a personal de la empresa

o En caso de que se le indique, proceda a evacuar hacia la zona de seguridad que corresponda.

o Se da la alarma con el objetivo de que todos procedan a evacuar rápidamente y ordenadamente las

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dependencias de la hacia la zona de seguridad. e Inmediatamente se deberá llamar a bomberos, compañía de gas y carabineros.

Forma de control y seguimiento

Informe después de ocurrido la emergencia.

Registros a través de las fichas de inspección propuestas en el anexo 9.1, 9.2 y 9.2 del documento Plan de Contingencias y Emergencias de la DIA, disponibles en el Terminal para fiscalización de los organismos competentes.

SNS

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

La activación de las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia de medio ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros..

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 12 de la DIA y en el anexo 3 actualizado de la adenda N? 1 del proyecto.

9.2.4 Situación de emergencia: Emergencia asociada al sistema de tratamiento de aguas servidas.

Tabla 9.2.4. Situación de emergencia:

Situación de emergencia

e Rebalse de fosas sépticas. e Olores por descomposición de materia orgánica en sistema de tratamiento.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Planta de tratamiento de aguas servidas

Acciones o medidas a implementar para controlar la emergencia.

e Enelcaso de materializarse un rebalse de las fosas, por cualquiera de las causas indicadas, se llamará de inmediato a la empresa limpia fosas previamente definidas, que deberá contar con resolución sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud.

e Asimismo, en caso producirse un derrame, éste se absorberá con aserrín, el cual se depositará en contenedores cerrados y se despachará al sitio de disposición final autorizado. Una vez recogido el rebalse, se regará la zona con abundante agua de tal manera de diluir el derrame y convertir la materia orgánica derramada en abono para el pasto.

e El titular mantendrá en terreno un kit de emergencias consistente en:

  • — Dos pares de botas de agua;

  • Dos Overoles;

  • Cuatro pares de guantes de nitrilo;

  • Dos Mascarillas;

  • Una Carretilla;

  • Dos contenedores vacíos para estos efectos.

e Ante el eventual escape de malos olores durante la puesta en marcha y operación del sistema de tratamiento de aguas servidas, se llamará inmediatamente a una empresa limpia fosas que contará con resolución sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud, para que extraiga las aguas servidas. Luego de retiradas, se procederá a limpiar las fosas y dejarlas en perfecto estado para su funcionamiento.

Forma de control y seguimiento

Y Informe después de ocurrida la emergencia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

La activación de las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia de medio ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar,

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descripción, medidas tomadas, y registros.

de

Referencia a documentos del expediente | Anexo 12 de la DIA y en el anexo 3 actualizado de la adenda evaluación que contenga la| N?1 del proyecto. descripción detallada

10.

11.

12.

13.

14,

15.

16.

17.

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4? de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto “Nuevo Terminal Hortofrutícola de Chillán”, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto “Nuevo Terminal Hortofrutícola de Chillán”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del SEA / Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

de,

2%.

3%

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Nuevo Terminal Hortofrutícola de Chillán”, de la titular SOCIEDAD AGROCHILLAN S.A.

Certificar que el proyecto “Nuevo Terminal Hortofrutícola de Chillán”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto “Nuevo Terminal Hortofrutícola de Chillán” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142 Y 156 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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  1. Certificar que el proyecto “Nuevo Terminal Hortofrutícola de Chillán” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

39, Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando N? 4 del presente acto.

62 Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este regurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

de y Archívese Evaluación Secretario Comisión de Evaluación /f Región del Biobío SBF/sbf , Distribución: - e Titular del proyecto “Nuevo Terminal Hortofrutícola de Chillán” e Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío e DGA, Región del Biobío e Gobierno Regional, Región de Biobío e Ilustre Municipalidad de Chillán

Cle:

e Expediente de Evaluación Ambiental del Proyecto “Nuevo Terminal Hortofrutícola de Chillán * e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío

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