Modificación de Proyecto Técnico Cultivo de Mitílidos, Sur Punta Terao , Pilpilehue, Comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Pert Nº 211103059
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE LOS LAGOS
CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO
"Modificación de Proyecto Técnico Cultivo de Mitílidos, Sur Punta Terao, Pilpilehue, Comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Pert N* 211103059", de Inversiones Coihuín Ltda.
RESOLUCIÓN EXENTAN* [) () () 4 3 0
Puerto Montt, $ 5 SEL pala
VISTOS:
1.
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo de Mitílidos, Sur Punta Terao, Pilpilehue, Comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Pert N” 211103059", presentada por el Sr. Washington San Martin Reyes, en representación de Inversiones Coihuín Ltda., con fecha 23 de Diciembre de 2015.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo de Mitílidos, Sur Punta Terao, Pilpilehue, Comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Pert N* 211103059".
El Acta de Evaluación N* 01-10/2016 de 02 de Septiembre de 2016, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
El ICE de la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo de Mitílidos, Sur Punta Terao, Pilpilehue, Comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Pert N* 211103059", del 06 de Septiembre de 2016.
El Acta de 15 de Septiembre de 2016, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de la Región de Los Lagos.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo de Mitílidos, Sur Punta Terao, Pilpilehue, Comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Pert N* 211103059".
Lo dispuesto en la Ley N” 19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
- Que, Inversiones Coihuín Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo de Mitílidos, Sur Punta Terao, Pilpilehue, Comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Pert N* 211103059" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Inversiones Coihuín Ltda.
Rut 77.880.830-7
Domicilio Localidad Huelmo, Camino V-818, Puerto Montt
Teléfono Fono-fax: +56 652 -772015.
Nombre representante legal Sr. Washington San Martín Reyes
Rut representante legal 7.698.048-9 | Domicilio representante legal Localidad Huelmo, Camino V - 818
Teléfono representante legal +56 652-772000
Correo electrónico Titular o w.sanmartinGentelchile.net representante legal |
¿
2.
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de Septiembre de 2016, el Director Regional de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo de Mitílidos, Sur Punta Terao, Pilpilehue, Comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Pert N* 211103059", por cuanto el proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, con los requisitos especificados en el permiso ambiental sectorial y no debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de 15 de Septiembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, acordó calificar favorablemente el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo de Mitílidos, Sur Punta Terao, Pilpilehue, Comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Pert N* 211103059", aprobando íntegramente el contenido del ICE del 06 de Septiembre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
Que, según lo señalado en la DIA, sus anexos y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto, es la que a continuación se indica:
4.1
. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general Este proyecto tiene como objetivo la producción máxima de 1.700 toneladas de
mitílidos, lo que significa un aumento de 836 toneladas, con respecto al proyecto técnico original (864 t) (se eliminan los recursos pectínidos y ostreídos).
Tipología principal, así como Tipología principal: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies
A : e - las aplicables a sus partes filtradoras a través de un sistema de producción extensivo sus >
obras o acciones
Tipologías secundarias: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo.
Vida útil Indefinida
Monto de inversión
US$ 83.400.-
Gestión, acto o faena mínima | El inicio del proyecto o actividad, estará marcado por la instalación del primer muerto que da cuenta del inicio de la | de la primera línea, hasta la instalación de la línea completa, incluyendo su segundo
ejecución muerto, operación que llevará un día en ejecutarse, ¡ Ñ Proyecto se desarrolla por Si No etapas a P x Proyecto modifica un proyecto Si No El Proyecto consiste en la modificación de proyecto técnico. o actividad : Dicha modificación considera un cambio en la especie a cultivar,
sustituyendo los grupos de Pectínidos y Ostreidos, por Mitílidos, x además de un aumento en la producción de biomasa comprometida en el proyecto técnico original, de 864 a 1.700 t
(Anexo II de la DIA).
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- | En la Región de los Lagos, Provincia de Chiloé, comuna de Chonchi,
administrativa
localidad de Terao, sector Sur Punta Terao.
Descripción de la El proyecto se realiza en una concesión de acuicultura ya otorgada y
localización autorizada para el cultivo de moluscos filtradores, dentro de las Areas declaradas Aptas para la Acuicultura.
Superficie 12 ha
Coordenadas UTM Coordenadas Geográficas Coordenadas en UTM
según Proyecto FIP Vértice | Latitud (S) Longitud (W) | Este UTM_ | Norte UTM
Ne 2003-23 A 42%44 "20,67" | 73936"40,24”” | 613679,325 | 5267224,701
“Levantamiento B 42%44"30,70"" | 73936'17,63"" | 614188,302 | 5266906,837
topográfico y Cc 42%44"36,25" | 73936"22,17'" | 614082,253 | 5266737,346
regularización D 42%44"26,22"" | 73%36'44,77'" | 613573,511 | 5267055,199
cartográfica de
concesiones en la X
Región”.
Referencia al | Capítulo 1.9 -1.11 del ICE, sobre localización del proyecto.
expediente de
evaluación de los
mapas,
georreferenciación
e información
complementaria
sobre
localización de sus partes, Obras y
acciones
la
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Se considera la confección e instalación de 30 líneas de 210 metros dobles, sumando un total de 12.600 metros lineales.
El titular informa que dispondrá de 3 plataformas de trabajo definidas para tamizado, siembra y cosecha.
Obra 1: Construcci ón, manejo e instalación de fondeo
La construcción y manejo de los fondeos y líneas de cultivo lo realizará un tercero.
Los fondeos consisten en dos bloques rectangulares de hormigón armado de 10.000 kg cada uno, estos tienen una argolla de acero galvanizado de 1-11/2” en su cara superior, que permite conectarse con el viento a través de guardacabos y grilletes. Este sistema permite fijar y evitar la deriva de la línea madre.
Obra 2: Instalación del Sistema de Cultivo
En términos generales el sistema de cultivo lo configuran, principalmente, 30 líneas de cultivo o Long-Line, separadas entre sí 10 m, y artefactos de fijación.
Acción 1 Instalación línea madre
Consiste en cabos o cuerdas de polipropileno de 20-25 mm de diámetro, y 210 metros de longitud, cada Long-Line tiene doble línea, sumando 420 metros útiles.
Acción 2:
Cabos o cuerdas del mismo diámetro y calidad de la línea madre, y que conecta los
Instalación
extremos de éstas a los fondeos. Su longitud va en un rango de 2 a 3 veces la
de Vientos | profundidad del sector. Acción 3: | Estructuras de 250 lt, de forma cilíndrica, de cubierta de polietileno, y rellenas con Instalación | Poliestireno expandido o poliuretano. Las boyas se disponen entre 2,5 a 3 metros de de boyas distancia, y en caso de necesitar mayor flotabilidad se intercalan cada un metro. En la punta de cada línea madre se colocan boyas de mayor volumen, denominadas boyas punteras. Las boyas en un número de 40 por long-lines, son de color verde mar. Acción 4: | Malla colectora: Trozos de malla o red de 8-10 m de longitud y 20-30 cm de ancho, Instalación | que se amarra en su extremo a la línea madre, cada 15-30 cm. Estas estructuras
de cuelgas
permiten la fijación de las larvas de mitílidos y su posterior desarrollo (sistema tradicional).
Malla Sinfín:
Mallas de similares características que la colectora, pero de largo continuo que se inicia en un extremo de la línea madre, describiendo una “U” entre una línea madre y otra, de 8-10 m de largo, y termina en el otro extremo. En estas mallas se realiza el encordado de semillas con mangas de algodón.
Se destaca el uso de materiales compatibles con el medio ambiente (color negro, verde o marrón); en las estructuras de cultivos se utilizarán boyas de color verde musgo y negro, sólo las boyas punteras, una en el extremo de cada línea, serán de color naranjo.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
No se identifican residuos a generarse durante la etapa de construcción del proyecto.
4.3.2, FASE DE OPERACIÓN Esta etapa contempla todas aquellas actividades que hacen posible mantener el sistema productivo, desde la captación o compra de semilla, hasta la cosecha,
Obra l: Obtención de Semilla
El proyecto considera dos opciones para el inicio del proceso productivo, es decir el ingreso de semillas. Una es la instalación de colectores, y la otra la compra de semillas disponibles en el mercado. Sea cual fuere la vía de obtención de semillas, éstas en un tamaño de 10 a 30 mm, serían seleccionadas por tamaño, para luego pasar por el proceso de encordado, con mangas de algodón (sistema francés modificado), en un número esperado de 600 unidades por metro lineal de cuelga. El proceso de encordado, se realiza con mano de obra eventual y máquinas semiautomáticas.
Obra 2: Engorda de mitílidos
Esta etapa abarca desde la siembra hasta la cosecha, y como la primera se hace a densidad final, normalmente no contempla actividades de desdoble o re-encordado. Durante este periodo, las actividades principales son de mantención y reparación del sistema de cultivo, tales como reflotación, refuerzo en flotación, re-amarre de cuelgas, y otras.
Obra 3: Cosecha
Una vez alcanzado el rendimiento esperado de 20-25 % de carne por kilo de peso vivo (con concha), lo que ocurre normalmente entre los 5 a 6 cm o más, y un peso vivo de aproximadamente 17-18 g, se inicia la cosecha.
La cosecha es sacada hacia la playa en receptáculos plásticos (bins), y embarcados en camiones hacia la planta de proceso de destino.
Obra 4: Limpieza de la playa
Se adjunta en el Anexo X, ingresado en el Adenda: Programa de limpieza asociado a la concesión de cultivo; también se incluye el documento “Protocolo del Manejo de Residuos de Limpieza de Playa”, en el cual se destacan las actividades de Acopio de residuos, Identificación, Mantención de documentación, Capacitación y Verificación Actividad.
Al respecto el Jefe de Centro debe realizar una Capacitación al personal sobre la Operación, Manejo y Separación de los residuos, de acuerdo a su posterior disposición final, y sobre las normativas respectivas.
Actualmente en forma quincenal se entrega un informe a la Autoridad Marítima local, Capitanía de Puerto de Chonchi de las actividades de aseo y limpieza en la playa y sectores aledaños.
Productos La producción máxima de 1.700 toneladas de mitílidos. generados Recursos No se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales naturales renovables renovables Emisiones y || Tipo Origen Forma de Abatimiento Destino efluentes Gases Combustión |Se harán las mantenciones | Atmósfera Motores preventivas, y reparaciones Fuera necesarias para que los motores Borda funcionen óptimamente de modo que las emisiones de gases sean las mínimas. Ruido Combustión |Se harán las mantenciones | Atmósfera Motores preventivas, y reparaciones Fuera necesarias para que los motores Borda funcionen óptimamente de modo que las emisiones de ruidos sean las mínimas. Fecas Metabolismo | Se estará alerta a los valores de las | Fondo (Sólidos) | Recursos en | variables ambientales, | Marino Cultivo principalmente del fondo marino, determinando en caso de ser necesario medidas preventivas, tales como bajar densidades, distribución de los sistemas de cultivo, u otras que mitiguen los efectos negativos sobre el fondo marino. Residuos | Estructuras Estos serán acopiados en | Vertederos Sólidos de contenedores, y enviados a | Autorizados Cultivos vertederos autorizados. Se harán Insumos mantenciones periódicas de modo de prevenir pérdidas y desprendimientos. Residuos | Motores Mantenciones de acuerdo a Manual | Disposición Líquidos | (Mantención | de Fabricante. Final en Lubricant |) Disposición en recipientes sellados. | Lugares es Autorizados El titular informa que los residuos que se generarán en sus distintas etapas, se trasladarán a la planta de proceso de la misma empresa, donde se acopiará y finalmente se dispondrá en vertedero industrial autorizado. Todo quedará debidamente registrado en documentación que estará a la vista para inspecciones sectoriales. Residuos, productos químicos y | El proyecto no considera emisiones de residuos peligrosos o el manejo de productos otras químicos y otras sustancias que pudiesen afectar el medio ambiente. sustancias que puedan afectar el medio
ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre fase.
esta
Capítulo IV, punto 4.2. Emisiones del proyecto o actividad
4.3.3. FASE DE CIERRE
Pese a que no se considera una etapa de abandono, pues el proyecto tiene duración indefinida, ante la eventualidad de un cierre no previsto y definitivo del centro de cultivo, la empresa se compromete a realizar la recuperación de los artefactos de cultivo tales como líneas de cultivo, cuelgas (mallas o redes), cabos, etc., reutilizándolos y/o disponiéndolos en vertederos autorizados.
Se estima que el tiempo de abandono del proyecto será de 90 días. Se debe retirar al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. Esta labor será realizada por una empresa externa que se ocupe de la disposición final de dichos elementos.
Cierre del Centro Acción 1: Retiro de infraestruct ura Acción 2: Limpieza
del sector
El titular además se compromete a limpiar el borde costero proyectado de la concesión, dejando constancia fotográfica e informe a la Capitanía de Chonchi de la actividad desarrollada, por ello supervisará las actividades de abandono, para que sigan el estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre fase.
esta
Capítulo IV del ICE, punto 4.2.3.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Una vez que se califique ambientalmente el proyecto, es decir, que obtenga RCA aprobatoria.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Instalación del primer long line
Fecha estimada de
término
4 meses aprox. post inicio de la etapa de construcción
Parte, obra o acción que establece el término
Término instalación de líneas de cultivo
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Aprox. 3 meses post notificación RCA.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Primera siembra
Fecha estimada de
término
Indefinida
Parte, obra o acción que establece el término
Última cosecha
4.4.3, FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
Indefinido
Parte, obra o acción que establece el inicio
Inicio retiro de infraestructura
Fecha estimada de | Indefinido término
Parte, obra o acción que | Retiro de todos los fondeos establece el término
- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
El proyecto no generará riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones, efluentes o residuos que se generarán. Asimismo, el proyecto no emitirá ni generará, en ninguna de sus fases, efluentes, emisiones ni residuos que presenten características peligrosas, cuya combinación e interacción pueda afectar la salud de los trabajadores o de la población cercana
Impacto ambiental ¡No se generará riesgo para la salud de la población.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental Las emisiones de los contaminantes generados por el Proyecto y/o Actividad no generan ni presentan efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.
Parte, obra o acción que lo genera Cultivo de mitílidos - engorda
Fase en que se presenta Operación
Referencia al ICE para mayores Capítulo VI del ICE detalles sobre este impacto específico
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental No aplica
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental No aplica
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental No aplica
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTORICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental
No aplica
- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. AMBIENTAL
PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE
6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SELA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Fase de Construcción y Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Cultivo de Mitílidos
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Los requisitos para su otorgamiento consiste en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones | anaeróbicas en las áreas de acuicultura. :
Pronunciamiento del órgano competente
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, organismo que se pronuncia a través de su ORD. N (D.AC.) ORD. SEIA. N253 del 19 de Julio de 2016, y a través del cual se indica al titular que deberá incluir en el plano batimétrico el siguiente topónimo: Ensenada Ahoni, comuna de Queilén, Provincia de Chiloé, X Región de Los Lagos. No se generó un nuevo Informe Consolidado solicitando esta rectificación, ya que no se trataría de ' temática ambiental relevante para generar la presentación de un Adenda Complementaria.
El proyecto corresponde a un centro de cultivo de mitílidos con el fin de aumentar la producción de 864 toneladas de Mitílidos a 1.700 t, a través del uso de 30 líneas dobles de 210 metros, sumando un total de 12.600 : metros lineales. i
El proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el art. 116 del D.S. N*40 (MMA) de 2013, para una producción máxima de 1.700 t de mitílidos, condicionado a lo siguiente:
_El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
_El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N” 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se | clasifica en la Categoría 3 y 5. | En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si i dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al | Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo IX del ICE,
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
| 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Protección del Medio Ambiente
Norma
Artículo 19 N%8 D.S. 100/2005 MINSEGPRES Constitución Política de la República
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se _dará cumplimiento
Etapa de Construcción, Operación y Abandono
Parte, obra o acción a la que aplica
Todas sus partes
Forma de cumplimiento
El Proyecto ingresa al SEIA para evaluar la forma previa a su ejecución los impactos que éste tendrá sobre el medio ambiente. Cumplimiento de la normativa y respeto de institucionalidad.
Indicador que acredita su cumplimiento
El Proyecto se ingresa al SEIA para evaluar la forma previa a su ejecución los impactos que éste tendrá sobre el medio ambiente. :
| Cumplimiento de la normativa y respeto de institucionalidad.
Forma de control y seguimiento
Aspectos fiscalizables del proyecto en la RCA, que lo califica ambientalmente sustentable.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII del ICE.
Norma
Ley N? 20.417, D.O. 26 de Enero de 2010
Crea el Ministerio de Medio Ambiente (MMA), el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA); Ley que modificó e incorporó artículos a la Ley N*19.300 de la cual se incorporará en esta DIA lo que resulte pertinente.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de Construcción, Operación y Abandono
Parte, obra o acción a la que aplica
Cultivo, crecimiento de mitílidos; desmantelación de la infraestructura del centro de cultivo.
Forma de cumplimiento
Se incorporan en esta DIA las modificaciones y Artículos incorporados a la Ley N*19.300 que resulten pertinentes.
Indicador Cumplimiento
de
Se incorporan en esta DIA las modificaciones y Artículos incorporados a la Ley N*19.300 que resulten pertinentes.
Forma de control y seguimiento
Proyecto obtiene RCA que lo califica ambientalmente sustentable.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII del ICE.
Norma
D.S. N” 40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Ministerio del Medio Ambiente
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de Construcción, Operación y Abandono
Parte, obra o acción a la | que aplica
Armado del proyecto; Instalación de las partes del sistema de cultivo; Cultivo, crecimiento de mitílidos; desmantelación de la infraestructura del centro de cultivo
Forma de cumplimiento
Etapa de Construcción: Elaboración DIA y evaluación ante SEA Obtención RCA.
Operación: Obtención de PAS N*116. Implementación de medidas necesarias para la mantención de las condiciones aeróbicas, elaboración y levantamiento de la información ambiental.
Etapa de Cierre: En caso de realizar cierre del proyecto se realizará acorde a lo que resulte de la evaluación ambiental en esta etapa
Formas de Control y Seguimiento
Proyecto obtiene RCA que lo califica ambientalmente sustentable.
Referencia al ICE para
Capítulo VIII del ICE.
mayores detalles
COMPONENTE
Medio Ambiente Acuático
Norma
D.S. N* 430/1991 MINECOM. D.O 21 de Enero 1992. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N? 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de Construcción, Operación y Abandono.
Parte, obra o acción a la que aplica
Artículos 74, 86, 87, 118 y 158 La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas.
Se establecerán sanciones para el caso de incumplimiento de las
obligaciones anteriores,
Por último las áreas marítimas que forman parte de las áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, al menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales.
Forma de cumplimiento
Se cumplirá con la reglamentación ambiental indicada en la Ley, implementando técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente a causa de la actividad acuícola.
_Construcción y Operación: Mantención de todas las estructuras de cultivo e instalaciones de apoyo dentro de la posición
_Construcción y Operación: La logística del centro estaría diseñada considerando no entorpecer el desarrollo de otras actividades del sector. _Construcción y Operación: Se considera el uso de tecnología orientada a la no generación de condiciones anaeróbicas del área, verificador INFA. _Construcción y Operación: Una vez obtenida la RCA y permisos sectoriales, el titular se compromete a dar inicio de su concesión en los plazos indicados por esta Ley.
Se dará aviso a todas las entidades pertinentes del inicio del proyecto con la instalación de las estructuras indicadas.
: _ Construcción: Cumplimiento del artículo 77 y 78, el proyecto cuenta | con un proyecto técnico ingresado ante el Servicio, N* de ingreso:
- Toda la tramitación previa a la elaboración de la DIA se ha ejecutado conforme lo dictan los presentes artículos: Ingreso de la DIA al SEA.
_Construcción: Cumplimiento del art. 80 y 84 para dar inicio a la actividad se requiere de la entrega física de la concesión. Verificador: Resolución dictada por la SSFFAA que otorgó la concesión.
_ Operación: Art. 113 y 118.
Verificador: Se entregará siempre información fidedigna tanto de la operación como de la condición sanitaria del centro, registros entregados a Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y mantenidos en el centro de cultivo para su revisión.
_ Operación: Art. 142, se dará cumplimiento a lo establecido en este art. Verificador: Estadística entregada a Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; se Mantendrán copias en el centro, con ello queda evidencia de que el centro sólo se explota para aquello que es objeto, pago de patente, a cumplir con los plazos dados art. 84,
Art. 74, 86, 87, 118 y 158
La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico d ela zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.
Indicador de Cumplimiento
¡El titular cuenta con Planes de Contingencia y Procedimientos, con sus respectivos registros asociados, entre los que se menciona Registro de . limpieza de borde costero, acorde a la normativa.
Formas de control y SMA seguimiento Referencia al ICE para Capítulo VII. del ICE.
mayores detalles
Norma
D.S. N” 1/92 Ministerio de Defensa Nacional Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática (DIRECTEMAR)
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de Construcción, Operación y Abandono
Parte, obra o acción a la que aplica
Armado del proyecto; Instalación de las partes del sistema de cultivo; Cultivo, crecimiento de mitílidos; desmantelación de la infraestructura del centro de cultivo
Forma de cumplimiento
El proyecto cuenta con adecuados destinos finales de residuos sólidos y RESPEL.
No se contempla descargar o botar desechos al mar.
Formas de control y seguimiento
Registro y acreditación de capacitación interna.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VITI del ICE.
Norma
D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Cultivo, crecimiento de mitílidos.
Forma de Cumplimiento
Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales (Título III) así como también los informativos ambientales.
Se cumplirá durante todas las etapas del proyecto con las especificaciones del Art. 4:
_Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.
_Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.
_Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.
_Impedir que estructuras tengan contacto con el fondo.
_Utilizar sistemas de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento.
_ En caso de efectuarse, sólo se realizará limpieza y lavado de estructuras en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
Se cumplirá con las especificaciones del Art. 5:
_Se dispondrá de Planes de Contingencia.
En la Operación se cumplirá con las especificaciones del Art. 6.
_En caso de ocurrir desprendimiento masivo de ejemplares, así como la sospecha de que haya ocurrido se dará aviso al Servicio y a la Autoridad competente.
Indicador de Cumplimiento:
_ Operación: Se mantendrá en el Centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA, se mantendrá de manera digital la CPS e INFAs. i _Construcción y Operación: Se mantendrán registros con set fotográficos | de la faena de limpieza de playas, registros de verificación del estado de | las estructuras, registros y contrato de prestación de servicios para las actividades de limpieza y/o reparación de estructuras.
Se retirará al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al |
fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.
Formas de control y seguimiento
Respaldo de INFAs.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII del ICE.
Norma
Resolución (SUBPESCA) N"3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Cultivo, Crecimiento de mitílidos
Forma de Cumplimiento
El proyecto cumplirá con la entrega del desarrollo de la CPS en la Declaración de Impacto Ambiental para su evaluación, La INFA será realizada cada dos años de acuerdo lo establece la normativa vigente.
Formas de control y seguimiento
Mediante el desarrollo de la CPS que acompañó la DIA original y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales.
Indicador de cumplimiento: Construcción, se debe obtener RCA favorable para dar inicio a esta etapa.
_Operación Se mantendrá CPS e INFAs en formato digital en el centro. Obtención de calificación de las INFAs
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII del ICE.
Norma
D.S. N” 148/03 MINSAL “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Todas sus partes
Forma de Cumplimiento
El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en este Reglamento, para ello tomará medidas para el manejo de residuos peligrosos en caso de generarse.
Formas de control y seguimiento
En caso de efectuar manejo de residuos peligrosos se llevará un registro y las guías de despacho que estará disponible en el centro.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII del ICE.
-
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no propuso compromisos ambientales voluntarios.
-
Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
9.1. Presentación Programa de Limpieza en playa
Impacto asociado
No se identifica
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Objetivo, descripción y justificación
Descripción: El titular deberá presentar ante la Autoridad Marítima:
a) Identificación del área correspondiente para su limpieza periódica (localización en proyección UTM, Datum WGS-84, Huso 18s). Esta área de limpieza debe estar identificada en mapa, carta o croquis incluido como figura.
b) Indicar recursos materiales y humanos, dispuestos para la limpieza,
incluyendo identificación de servicios externos (apoyo limpieza de la
| costa y/o retiro de los desechos), si así fuese el caso.
c) Describir procedimientos de recolección, acopio temporal y retiro de los residuos.
d) Frecuencia de limpieza y retiro de los desechos. Se indica al titular que la frecuencia de esta actividad será considerada como referencia, ya que este en todo momento debe mantener libre de residuos las playas utilizadas y colindantes al proyecto.
e) Registros del manejo de residuos, tanto con documentos del acopio, movimiento y recepción de los desechos como planillas de control (formato impreso y digital) que resuman tales antecedentes. Estos documentos deberán estar siempre disponible para su revisión, en caso de una fiscalización al centro de cultivo.
Por otra parte el titular deberá cumplir con las disposiciones ambientales establecidas en permisos sectoriales entregado por la Autoridad Marítima, tanto de concesión marítima transitoria (para realizar faenas de carga y descarga en playa y/o terreno playa), como del tránsito vehicular. Todo permiso deberá estar vigente, renovado anualmente mientras dure el proyecto y/o utilice el borde costero para realizar cualquier faena del centro de cultivo.
Se indica además que todas las mantenciones y reparaciones, que involucren actividades de carenas de naves, artefactos navales y plataformas flotadores, deberán realizarse en astilleros o varaderos autorizados. Solamente las mantenciones o reparaciones menores, se podrán efectuar en playas, con su respectiva autorización de la Autoridad Marítima Local. No obstante, el titular tendrá que implementar las medidas de prevención y protección al medio ambiente circundante durante estas faenas.
Justificación: Se justifica como Programa complementario para dar cumplimiento a normativa que dice relación con mantener sector de playa limpio.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Sector playa que conforma el área de influencia del proyecto.
Forma: Una vez establecido el programa, el titular tendrá que entregar semestralmente un informe sobre la ejecución de este Programa a la Autoridad Marítima Local, incluyendo set fotográfico y ficha con antecedentes relevantes de la actividad.
Oportunidad: Antes de dar inicio a la etapa de operación del proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento
Entrega de antecedentes a la Autoridad Marítima
Forma de control y seguimiento
Control a través de la Autoridad Marítima y SMA.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X del ICE
9.2. Presentación de Metodología para la estimación de la producción del Centro de Cultivo
Impacto asociado
No se identifica
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Conocer metodología más adecuada para estimar la producción, con respecto al número de cuelgas instaladas y porcentaje de | pérdida, en un periodo determinado dentro del ciclo productivo. :
Descripción: En la DIA se indica que existirá un importante control para evitar pérdida de semilla, por ello se instalan lonas de malla raschel bajo la maquina tamizadora y la de siembra. En cosecha existirá un muy buen manejo de la cuelga para evitar la pérdida y desprendimiento de producto. No obstante no se entrega más información al respecto, que permita conocer o estimar la real producción.
Se deberá presentar ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la metodología para estimar la producción del centro de cultivo.
Justificación: Se determina su importancia para el cálculo de biomasa al momento de cosechar, lo cual debe coincidir con el levantamiento de información ambiental (incluido la capacidad de carga) descritas para el sector en donde pretende operar.
' Lugar, forma y | oportunidad de implementación
Lugar: Se determinará en el Centro de Cultivo
Forma: Se deberá determinar la forma en que se determinará la producción en el Centro de Cultivo
Oportunidad: Antes de dar inicio a la etapa de operación del proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento
Documento con metodología, entregado y aprobado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de la Región de Loa Lagos, con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente, incluyendo tal informe en los antecedentes que se deben entregar a través de la página web de la SMA.
Forma de control y seguimiento
Control a través del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo X del ICE
- Que, en relación a las medidas del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. Temporales y Terremotos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción , Operación y Cierre
Parte, obra o acción asociada
Construcción (Instalación de infraestructura), Proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha) y cierre (Desmantelamiento de la infraestructura), etc.
Acciones o medidas a
Revisión periódica de las condiciones climatológicas.
implementar Toda vez que se anuncie temporal se detendrán las faenas según indique autoridad marítima.
Forma de control y No aplica
seguimiento
Referencia al expediente DIA ítem A.8
de evaluación para mayores detalles
10.2. Plan Preventivo y de Emergencia ante caída del hombre al agua
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción , Operación y Cierre
Parte, obra o acción asociada
Construcción (Instalación de infraestructura), Proceso productivo (siembra, trabajos cotidianos asociados a la productividad, cosecha)
y cierre (Desmantelamiento de la infraestructura), etc.
Acciones o medidas a implementar
Informar oportuna y convenientemente a los trabajadores de la empresa acerca de los riesgos que implican sus labores en el mar, las medidas preventivas y los aspectos de seguridad a bordo de embarcaciones y/o plataformas de trabajo en el mar.
Uso de chaleco salvavidas.
Forma de control y seguimiento
Se registrará en un documento personal.
las capacitaciones realizadas al
Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles
Anexo Adenda
10.3. Las pérdidas accidentales de estructuras de cultivo u otros materiales
Fase del Proyecto a la
Construcción , Operación y Cierre
que aplica
Parte, obra o acción Los factores ambientales adversos, al aumento de una fauna asociada incrustante, y/o a la deficiente instalación de las estructuras. Acciones o medidas a Reflote de las estructuras comprometidas, recuperación de implementar estructuras flotantes perdidas.
Forma de control y seguimiento
Informar a la Autoridad Marítima pertinente.
Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles
DIA ítem A.8
10.4. Choque con embarcaciones
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción , Operación y Cierre
Parte, obra o acción asociada
Inadecuada maniobra de la (s) embarcación (es), surgimiento de imprevistos con la señalización del cultivo u otros.
Acciones o medidas a implementar
Reparación de las estructuras dañadas Reflotación de estructuras sumergidas Recuperación de estructuras flotantes pérdidas
Forma de control y seguimiento
Toda vez que ocurra este tipo de contingencia, se debe informar del evento al Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima competente dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho.
Referencia al expediente de DIA ítem A.8
evaluación para mayores
detalles
10.5. Mortalidad Masiva de Organismos
Fase del Proyecto a la Operación
que aplica
Parte, obra o acción Provocadas por mal manejo del cultivo, excesiva exposición al asociada viento, desprendimiento de estructuras de cultivo, fauna incrustante,
patologías, siniestros o condiciones ambientales adversas, etc.
Acciones o medidas a implementar
Recuperación máxima de individuos para su disposición final en vertederos o uso como abono.
Forma de control y seguimiento
Por un lado, toda vez que ocurra este tipo de contingencia, se debe informar del evento al Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Marítima competente dentro de un plazo de 24 horas desde
detectado el hecho. Por otro lado, se deberá se presentar un informe
en el plazo de 15 días de detectado el hecho, incluyendo los siguientes datos:
a) Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad, señalando la identificación del centro de cultivo;
b) Especies y razas involucradas;
c) Número estimado de individuos y su peso aproximado;
d) Circunstancias en que ocurrió el hecho;
e) Estado sanitario de los ejemplares desprendidos o muertos;
f) Período del último tratamiento terapéutico, señalando el : compuesto utilizado, si correspondiere;
' g) Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales;
Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas.
Referencia al expediente Mayores antecedentes en el punto IL.1 de esta Adenda
de evaluación para mayores detalles
10.6. [Situación de emergencia] Hundimiento de Plataforma de trabajo y embarcaciones
Fase del Proyecto ala | Construcción, Operación y Cierre.
que aplica
Parte, obra o acción Inadecuada maniobra de la embarcación.
asociada Inclemencias del tiempo
Acciones a implementar Prevalecer las acciones privilegiando la vida de los trabajadores, el
cuidado al medio ambiente y posteriormente las instalaciones
Oportunidad y vías de Toda vez que ocurra este tipo de emergencia se deberá informar a comunicación a la SMA las autoridades competentes
de la activación del Plan
Referencia al expediente Para mayores antecedentes, ver el punto A 8 de la DIA.
de evaluación para mayores detalles
11.
12.
13.
14
15.
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
. Que, para que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo de Mitílidos, Sur Punta
Terao, Pilpilehue, Comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Pert N* 211103059", pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos
16.
17.
18.
ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1.
JHS/MSA/GBS /
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo de Mitílidos, Sur Punta Terao, Pilpilehue, Comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Pert N” 211103059", de Inversiones Coihuín Ltda.
Certificar que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo de Mitílidos, Sur Punta Terao, Pilpilehue, Comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Pert N” 211103059", de Inversiones Coihuín Ltda., cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo de Mitílidos, Sur Punta Terao, Pilpilehue, Comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Pert N” 211103059", de Inversiones Coihuín Ltda., no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.1. del presente acto.
Hacer presente que contra esta Resolución es procódente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19. 300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer esfe recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. 4
Notifíquese).
z Leonardo De La' P ida Sanhueza
7 Intendehta, ¡ds e Comisión de Evaluación Ambiental de la 7 UN de Los, ee
o INÓN Ñ N ALUACIS VA Ñ Ñ S A ÓN AM IN A - Tm edo Seneblelal) *, =DireóRE TARO Idol Sci de Evaluación Ambiental
io Comi sión de Eyalúación egión de Los Lágos
y /
Distribución:
Sr. Washington San Martin Reyes; Inversiones Coihuín Ltda. _Gobernación Marítima de Castro
_ SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos
_ SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
_Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos _Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos
_ Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Cle:
- Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico Cultivo de Mitílidos, Sur Punta Terao, Pilpilehue, Comuna de Chonchi, Región de los Lagos. Pert N* 211103059", de Inversiones Coihuín Ltda.
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos.