Evaluación SEA

Centro de Almacenamiento y Distribución de Pinturas en Punta Arenas

Rol 2131036913
SEA · DIA · Aprobado · 2016-01-08 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Comercial e Inversiones Crosur Limitada

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

1.

Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de

Almacenamiento y Distribución de Pinturas en Punta

Arenas" Resolución Exenta N* 072/2016

Punta Arenas, 8 de Junio de 2016

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda de fecha 28/04/2016, del proyecto “Centro de Almacenamiento y Distribución de Pinturas en Punta Arenas”, presentado por Comercial e Inversiones Crosur Ltda. con fecha 07/01/2016.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il. del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Centro de Almacenamiento y Distribución de Pinturas en Punta Arenas”.

El Acta de Evaluación N*005/2016 de fecha 28/01/2016, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

El ICE de la DIA del proyecto “Centro de Almacenamiento y Distribución de Pinturas en Punta Arenas” de fecha 25/05/2016.

El acuerdo adoptado en la sesión N*10 de fecha 07 de junio de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Centro de Almacenamiento y Distribución de Pinturas en Punta Arenas”.

Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18,575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República

CONSIDERANDO:

1.

4

Que, Comercial e Inversiones Crosur Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Centro de Almacenamiento y Distribución de Pinturas en Punta Arenas" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Comercial e Inversiones Crosur Ltda.

Rut 78.197.550-8

Domicilio. José Joaquín Pérez S/N”, esquina Del Arriero, Barrio Industrial Tres Puentes, Punta Arenas

Teléfono 612248341

Nombre representante legal_ | Esteban Guic Sesnic

Rut representante legal 6.428.933-0

Domicilio representante José Joaquín Pérez S/N“, esquina Del Arriero, Barrio Industrial Tres

legal Puentes, Punta Arenas

Teléfono representante legal | 612248341

Correo Electrónico egOcrosur.cl

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25/05/2016, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo N142 del D.S. N40/2012; la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del RSEIA calificó el proyecto como Molesto; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental

Que, en sesión de fecha 07 de junio de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Centro de Almacenamiento y Distribución de Pinturas en Punta Arenas”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 25/05/2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

El proyecto consiste en la habilitación de una bodega, que permita concentrar un mayor stock de pinturas que maneja la empresa; para ello se contempla instalar un sistema de racks de almacenamiento de pinturas, con una capacidad proyectada de 499 toneladas. Considera RIA YA de igual forma, la habilitación de dependencias para el personal y la pavimentación de patios de circulación.

Objétivo general

ñ3) Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una

Tipología principal, así cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg).

como las aplicables a sus

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partes, obras o acciones

Vida útil

Indefinida

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El proyecto se iniciará con la instalación de faena.

Proyecto se desarrolla por Si NO etapas Xx Proyecto modifica un Xx proyecto o actividad

Proyecto Modifica otra (s) Xx RCA

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Punta Arenas.

Descripción de la

El emplazamiento ha sido definido por contar con los principales servicios básicos (agua potable, gas y electricidad), por su cercanía a la ciudad de Punta Arenas y fundamentalmente por la expedita conectividad hacia las

localización diferentes sucursales de la empresa que le permite su proximidad a tres importantes avenidas de la ciudad. : 7] ca : Superficie Dentro del predio de 6.345,95 m”, la superficie a construir es de 3.521,17

m?

Coordenadas Geográficas

Coordenadas Geográficas Punto de Referencia Sur Oeste Centro Almacenamiento 5307'10.09” 7052'41.01”

Caminos de acceso

El sitio al estar ubicado a la entrada de la ciudad de Punta Arenas tiene accesibilidad por distintas rutas, por Avenida Eduardo Frei, Avenida Carlos Ibáñez del Campo (Ruta 9) y Av. Manuel Bulnes.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Capítulo | del ICE, Capítulo | de la DIA

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1.

FASE DE CONSTRUCCIÓN

Instalación de Faenas

La instalación de faenas se dispondrá en un área que no interfiera con las zonas donde de se construirán las instalaciones, a este punto llegarán los materiales para su acopio y transporte al sitio de colocación. Se instalarán módulos tipo container, habilitados para ser utilizados como oficinas (instalaciones eléctricas sobrepuestas) y como bodegas, todos emplazados sobre el terreno previamente nivelado.

Todo el recinto que comprende las obras se entregará limpio, libre de escombros y con todas las instalaciones funcionando en perfectas condiciones.

De acuerdo a las características y número de las instalaciones, se estima que el área total que abarca la instalación de faenas será de aproximadamente unos 70 m?.

El lugar de emplazamiento deberá ser elegido de manera que no produzcan molestias a las faenas, propiedades vecinas, al normal tránsito por las vías públicas y el pleno cumplimiento los requisitos impuestos por la RCA de este proyecto.

Acciones Constructivas

Las acciones constructivas consideran las siguientes actividades y obras:

  • Movimiento de tierras y preparación de los sitios del proyecto y obras complementarias

  • Instalación de señalética de seguridad

  • Construcción patios de circulación

  • Sistema de Almacenamiento

  • Equipos

  • Sistema de control y recolección de derrames

  • Sistema de emergencia:

Sistema de detección de incendio Sistema de extinción de incendio Salidas de emergencia Ventilación

Retiro de Instalaciones de faenas y limpieza del sitio

Una vez terminada la obra se procederá al desmontaje de la instalación en faena y se realizará un retiro programado de los equipos y maquinarias involucrados en esta construcción. Posteriormente, se realizará la limpieza de las áreas intervenidas en la construcción.

Debido a la cantidad de maquinaria y equipos que se proyecta utilizar en esta, no se espera una generación significativa de emisiones a la atmósfera. Sólo se espera la emisión de gases y material particulado producto de la operación de los vehículos, equipos mecánicos, el tráfico de vehículos y el movimiento de tierra requerido para la construcción de patios de circulación.

Con el propósito de minimizar las emisiones de material particulado y gases, el titular supervisará que se cumplan las siguientes medidas generales:

  • Humedecer el terreno en forma oportuna y en cantidad suficiente

durante el período en que se realicen las faenas de construcción. - Humedecer las vías de circulación al interior del terreno. - Los desechos de los materiales de la construcción serán humedecidos

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Emisiones y efluentes

y la carga cubierta.

  • Se exigirá a empresa constructora realizar un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta.

  • No se permitirá la quema de ningún tipo de material o residuo.

  • La velocidad máxima permitida para los vehículos al interior del terreno será de 20 km/h.

  • Se exigirá la revisión técnica al día de todos los vehículos y/o maquinaria de construcción, lo que asegurará un nivel de emisiones acorde a la legislación vigente.

Con respecto a la humectación de la tierra del terreno y de las vías de

circulación al interior del terreno en el período de 3 meses en que se

realicen las faenas de construcción, cuando aquello sea necesario por las condiciones del terreno, salvo que éste se encuentre con alto

contenido de humedad debido a precipitaciones en forma de lluvia y

nieve y no sea preciso humectarlo. Se estima que durante este período —

y cuando se requiera - se dispondrá entre 500 — 1.000 Its/día. Es decir,

de no haber precipitaciones en todo el periodo de construcción, pudiera

requerirse un total de hasta 90 m? de agua, la que será provista con camión aljibe de empresa contratista a cargo de la obra y obtenida desde cantera de Constructora Vilicic en Loteo Varilla, la que cuenta con los derechos de agua constituidos.

Las principales emisiones sonoras de la etapa corresponden a la

operación de equipos comunes a este tipo de construcción

(retroexcavadoras, compactadoras, camiones, vibradores de hormigón,

herramientas eléctricas, generadores). Los valores estarán bajo el

estándar establecido por el DS N* 594 y por el DS N” 38/2012 y sólo tendrán un efecto puntual y transitorio por cuanto se contempla un periodo no superior a cinco meses para la fase de construcción, siendo el horario de emisión será de 08.00 — 20.00 horas, de lunes a sábado.

Por otra parte, el Proyecto se emplaza en un área de viento frecuente, lo

cual permite que las emisiones acústicas se disipen rápidamente.

Como medida preventiva se capacitará a los trabajadores y al personal a

cargo respecto al buen uso, mantención de los equipos y el adecuado

uso de elementos de protección personal.

En el caso de los motores de vehículos dado su baja frecuencia y

duración, no excederán los valores establecidos en el artículo 75 del D.S

N* 594/1999.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Residuos Líquidos: Para esta etapa se espera la generación de residuos líquidos domésticos producto de las instalaciones sanitarias de la Instalación de Faena, para cuyo manejo se utilizarán baños químicos.

a) Residuos Sólidos Domiciliarios

Los residuos sólidos domiciliarios, se generan por el personal a cargo de la construcción del ampliación del Centro de Almacenamiento y Distribución de Pinturas y obras asociadas, se estiman en 8,5 kg/día. Se habilitarán contenedores para la basura con tapas, en distintos puntos de la Instalación de Faena, los cuales serán retirados periódicamente por personal de la empresa contratista y acumulados en un lugar cerrado y debidamente señalizado. El retiro de la basura de este recinto se realizará una vez a la semana para su disposición final en lugar autorizado.

b) Residuos Sólidos Industriales (No Peligrosos)

Los residuos Sólidos Industriales No Peligrosos, tales como despuntes de fierro, maderas, chatarra, restos de soldadura, plásticos y madera de embalaje, se generan producto de las faenas de construcción del centro de Almacenamiento y Distribución de Pinturas.

Se estiman generar un máximo de 1,5 m3 mensuales de Residuos sólidos industriales no peligrosos y Domiciliarios; serán dispuestos en lugar autorizado.

Los residuos propios de la construcción, sobrantes de las excavaciones, serán trasladados directamente a botaderos autorizados, fuera del área del Proyecto.

c) Residuos Sólidos Peligrosos

En cuanto a la generación de residuos peligrosos, se informa que provendrán principalmente de Envases vacíos de pinturas, pilas usadas, etc. Se estima que la generación de estos residuos será inferior a 50 kg/mes los que serán dispuestos en contenedores herméticos, los cuales se mantendrán cerrados y etiquetados en un área de manejo y almacenamiento temporal de residuos peligrosos, de acuerdo a las exigencias estipuladas en el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S. N*148/03, para ser dispuestos en lugar autorizado. Cabe señalar que las mantenciones de maquinarias y vehículos a utilizar en esta fase, se efectuarán en las instalaciones de los contratistas, fuera del área del Proyecto, por lo que no se generarán residuos producto de esta actividad

Referencia al ICE para

mayores detalles sobre Capítulo IV esta fase. 4.3.2, FASE DE OPERACIÓN

Las pinturas de base solvente se almacenarán en la bodega, son clasificadas como inflamables por la NCh 382 Sustancias peligrosas - Clasificación General.

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Sustancias a Almacenar

De acuerdo a diseño de sistema automático de extinción de incendios, explicitado en Memoria Técnica preparada por la empresa PROTEGO, adjunta en Anexo N? 4 de la Adenda, para la extinción de un eventual incendio de líquidos combustibles, se contempló la utilización de Agentes Químicos Secos y no una red húmeda con estanque propio, dado que los elementos inflamables que se manejarán al interior de la bodega no son extinguibles en base al agua.

Condiciones de Almacenamiento

La capacidad total de almacenamiento de la bodega será de 432 posiciones (pallets), equivalente a 497,7 toneladas. El acopio de los envases con pinturas base solvente se realizará sobre pallets de madera en racks metálicos en hasta 4 niveles considerando el piso.

Las operaciones que se realizarán en las bodegas serán únicamente la recepción y almacenamiento de las pinturas base solvente, no se realizarán fraccionamiento, manipulación, transferencia o trasvasije de productos.

Todos los productos almacenados corresponden a diferentes tipos de pinturas envasadas en variados formatos (tamaños) de envases, los que a su vez se almacenan sobre pallets de madera y se envuelven con film stretch para asegurar que los productos no se caigan de sus respectivas estibas.

Distancia de Almacenamiento

Los racks se encontrarán separados en 0,5 m con relación a los muros perimetrales; se generarán pasillos de circulación debidamente demarcados, la distancia de los pasillos principales será de 4 a 4,18 m y la de los pasillos secundarios de 3,4 m. No existe riesgo de incompatibilidad en el almacenamiento de los productos.

Tareas de Entrada

Considera:

a) Recepción

b) Clasificación y Control Cc) Almacenamiento

Tareas de Salida

Considera:

a) Recepción de pedido b) Separación

c) Distribución

Actividades de Mantenimiento

Esta actividad comprende el mantenimiento de los equipos e instalaciones a utilizar durante la fase de operación del proyecto, para asegurar su buen estado y funcionamiento de forma de impedir o reducir cualquier aspecto que pueda causar peligro, daños o molestias a las personas y/o medio ambiente.

Las actividades de mantención consisten en: mantención de equipos; losas de tránsito y mantención de los racks al interior de las bodegas.

El mantenimiento preventivo se realizará por personal del área en la planta. Esto conlleva limpieza, ajuste, calibración, reemplazo de piezas y partes menores de conexión.

El mantenimiento correctivo que implique una intervención mayor a un equipo se realizará por personal externo fuera del turno normal de trabajo, y en caso de ser necesario, se enviará a las instalaciones del contratista de mantenimiento para su reparación.

Emisiones y efluentes

Para la etapa de operación, debido a la naturaleza del Proyecto, se estima que las emisiones a la atmósfera serán muy poco significativas y provendrán exclusivamente del tránsito de vehículos de transporte de las pinturas desde sus lugares de origen hasta el Centro de Almacenamiento y Distribución de Pinturas de CROSUR así como en la fase de distribución desde éste a su destino final y de la combustión de sus motores.

Para la etapa de operación la única fuente de emisión de ruido corresponde al de los vehículos que acceden y parten del Centro de Almacenamiento y Distribución de Pinturas y de los equipos usado (Grúa horquilla y traspaletas), valores que estarán bajo el estándar establecido por el DS N 594 y por el DS N 38/2012 y sólo tendrán un efecto puntual y transitorio, siendo el horario de emisión entre las 09.15 hrs. hasta 19.30 hrs. en época estival y entre las 10.00 hrs. hasta las 16.30 hrs. en época de invierno.

Los únicos residuos líquidos que se generarán durante esta fase corresponderán a aguas servidas provenientes de las instalaciones sanitarias a habilitar, las cuales serán utilizadas por los trabajadores del Centro de Almacenamiento y Distribución. Se estima que durante la operación, la producción de aguas servidas será de 0,24 m/día. Las aguas servidas serán evacuadas a sistema particular de alcantarillado, Proyecto aprobado por Resolución Exenta N 1185 del 14 de abril de 2014, de la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena. a) Residuos Sólidos Domiciliarios La operación del Centro de Almacenamiento y Distribución de Pinturas solo comprende la generación de residuos sólidos asimilables a domésticos, compuestos principalmente de materia orgánica, papeles, cartones, plásticos, entre otros y se estiman en 2,0 kg/día, los que serán dispuestos en lugar autorizado, b) Residuos Sólidos Industriales (No Peligrosos) Al no existir ningún proceso productivo al interior del Centro de Almacenamiento y Distribución, no se produce ningún tipo de residuo industrial. Sin embargo se generarán residuos asociados al embalaje de los productos, tales como maderas de los pallets que se utilizan, cartones de las cajas y plásticos de los stretch films que envuelven los

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Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

pallets y que van quedando como residuos una vez que estos se desarman para su despacho final. La disposición final de estos desechos será realizada por una empresa de transporte debidamente autorizada y dispuestos en lugar autorizado. Se estima un volumen de 2 m%mes. La disposición final de estos desechos será realizada por una empresa de transporte debidamente autorizada y dispuestos en el vertedero de la comuna de Punta Arenas. Cabe mencionar que todos los residuos generados por el proyecto tendrán el carácter de inofensivo, por lo que su manejo, transporte y disposición final se realizará de acuerdo a dicha calificación. c)Residuos Sólidos Peligrosos En cuanto a la generación de residuos peligrosos, se informa que provendrán principalmente de pilas y baterías usadas y envases de pintura vacios o deteriorados producto de las de las mermas generadas al interior de la bodega, la pintura recogida de dichas mermas y los residuos de materiales utilizados para contener eventuales derrames. Se debe destacar que las mantenciones de equipos vinculados al proyecto, se realizarán fuera del área del Proyecto, por lo que no se generarán residuos peligrosos derivados de esta actividad. Los envases producto de las de las mermas generadas al interior de la bodega, así como la pintura recogida de dichas mermas y los residuos de materiales utilizados para contener eventuales derrames serán dispuestos en contenedores herméticos, los cuales se mantendrán cerrados y etiquetados en un área de manejo y almacenamiento temporal de residuos peligrosos, de acuerdo a las exigencias estipuladas en el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S. N148/03. La Bodega de Residuos Peligrosos, se ubicará en el interior de la Bodega de pintura y tendrá una superficie aproximada de 5,93 m?, donde se almacenarán los residuos peligrosos por un tiempo inferior a 2 meses. El transporte y su disposición final serán encargados a empresas debidamente autorizadas por la Seremi de Salud para efectuar dichas operaciones. Se estima que la generación de los residuos peligrosos será inferior a 10 kg/mes.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.3.3. FASE DE ABANDONO

Abandono o cierre

Dada la naturaleza del Proyecto, no se contempla una etapa de abandono propiamente tal, sino más bien una modernización o reutilización de las instalaciones de acuerdo a los avances que se generen, así el potencial incremento de la demanda, que llevarán en el largo plazo a un eventual crecimiento y expansión de la bodega.

En tal sentido, el proyecto considera una vida útil indefinida con una evaluación del proyecto cada 30 años, por lo que el Titular no contempla abandono del proyecto. En tal sentido, el titular realizará periódicamente trabajos de mantención y mejoras cuando sea necesario para mantener en óptimas condiciones el Centro de Almacenamiento y Distribución de Pinturas.

En caso de que el Titular considerara pertinente el cierre del Centro de Almacenamiento y Distribución de Pinturas como actividad económica, no se contempla el desmantelamiento de la infraestructura existente, sino que se cesaría el contrato de arriendo devolviendo la infraestructura al propietario de ésta - Inversiones e Inmobiliaria Pons Ltda. - para ser destinado a usos equivalente u otros que sean permitidos para dicho sector por el Plan Regulador vigente.

Emisiones y efluentes

No se generarán emisiones ni efluentes en esta etapa

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

No se generarán residuos en esta etapa

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Mayo de 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación de faena

Fecha estimada de término

Octubre de 2016

Parte, obra o acción que establece el término

Retiro de instalaciones de faena, limpieza del sitio y el inicio de la puesta en servicio

4.4.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Octubre de 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

Puesta en marcha del centro de almacenamiento y distribución de pinturas

Fecha estimada de

Año 2036

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término

Parte, obra o acción que establece el término

4.4.3. Fase de Abandono Fecha estimada de inicio Año 2036

El proyecto considera una vida útil indefinida, por lo que el Titular no contempla abandono del proyecto. En caso que el titular considere pertinente el cierre del Centro de Almacenamiento, se procede a cesar el contrato de arriendo, devolviendo la infraestructura al propietario del terreno, por lo que no se contempla el desmantelamiento,

Año 2036

Decisión de cese de contrato

Parte, obra o acción que establece el inicio

Fecha estimada de término

Parte, obra o acción que establece el término

Entrega de las instalaciones

  1. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Debido a la naturaleza del Proyecto, se estima que las emisiones a la atmósfera serán muy poco significativas, provenientes exclusivamente del tránsito de vehículos de transporte de las pinturas desde sus lugares de origen hasta el Centro de Almacenamiento y Distribución de Pinturas de CROSUR así como en la fase de distribución desde éste a su destino final y de la combustión de sus motores. El nivel de ruido generado en el Centro de Distribución, no causará ningún tipo de impacto fuera del recinto, el que se encuentra en un sector donde se desarrolla actividad industrial, en la periferia del casco urbano, próximo a la Ruta 9, encontrándose las casas habitadas más próximas a más de 300 metros, razón por la que no se contempla implementar medidas de abatimiento ni control para dichas emisiones. Durante las fases de construcción se utilizarán baños químicos, que serán mantenidos por una empresa autorizada, en tanto en la fase de operación las aguas servidas generadas serán evacuadas al sistema particular de alcantarillado, Proyecto aprobado por Resolución Exenta N 1185 del 14 de abril de 2014, de la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena. Todos los residuos sólidos generados por la actividad, tanto en la etapa de construcción como de operación, serán enviados a lugar autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE La infraestructura asociada al proyecto se ubicará en un sector previamente intervenido. Por otro lado, el Proyecto no considera la contaminación del suelo, en virtud del manejo de residuos y sustancias peligrosas establecido por el Titular que evitará el contacto de dicho componente con estos residuos y/o sustancias. En el área de localización del proyecto no existe presencia actual de comunidades vegetacionales, ni especies arbóreas, matorrales ni praderas. Respecto a la Fauna Silvestre, la vida silvestre presente en el área en que se ejecuta el Proyecto se circunscribe a la avifauna presente en el humedal de 3 Puentes, que no se ve afectado por el desarrollo del proyecto. El Proyecto no considera la descarga de aguas residuales a cuerpos o cauces de agua, por lo que no se afectarán los parámetros físicos, químicos y biológicos de ellos. De igual manera, las obras asociadas al Proyecto descritas previamente, no atravesarán o intervendrán ningún cauce natural superficial permanente o intermitente. Se estima que durante la fase de construcción y operación del Centro de Almacenamiento y Distribución de Pinturas, las emisiones generadas no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, en un sector constituido como barrio industrial de la Comuna de Punta Arenas, por lo que no se afectarían la calidad ambiental ni generarían efectos adverso sobre la biota presente en el área. En cuanto a las sustancias químicas que se utilizarán en las fases de construcción del Proyecto, se estima un consumo menor y eventual de éstas para el desarrollo de algunas actividades específicas, Su uso se realizará tomando todos los resguardos para evitar el contacto entre ellas y los recursos naturales del entorno (suelo, agua). Durante la fase de operación, el Proyecto contempla el almacenamiento de pinturas de base solvente, cuyo manejo se realizará dando cumplimiento a las exigencias establecidas en el D.S. N 78/2009, del MINSAL “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, en vigencia. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

El Proyecto no contempla la intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales a grupos o

comunidades para el sustento económico, uso tradicional, medicina, espiritual o cultural.

Como se ha señalado, el terreno se emplaza en un sector urbano donde se desarrolla variada actividad

industrial y de almacenamiento y de acuerdo al Plano Regulador vigente de la Comuna de Punta

Arenas, tiene como uso permitido el industrial y almacenamiento en sus categorías inofensivas y

molestas.

El Proyecto no involucra la obstrucción, restricción a la libre circulación, conectividad o aumento

significativo en el tiempo de desplazamiento a grupos humanos o comunidades.

'El-Proyecto no genera alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o

| infraestructura básica de grupos humanos o comunidades; el proyecto no obstruye rutas o caminos de lacceso, ni impide el libre desplazamiento.

“|Lás manifestaciones que se realizan en el área específica de desarrollo del proyecto no corresponden a

actividades culturales de ningún tipo, ya que éstas se orientan exclusivamente hacia fines productivos

(industrial, servicios marítimos) y de acuerdo a la información disponible, no se ha encontrado en el

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sector evidencia que dé cuenta de la existencia de sitios arqueológicos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR El área de emplazamiento del proyecto se ubica en la periferia norte de la ciudad Punta Arenas, en un área que cuenta con presencia de instalaciones industriales, bodegas de almacenamiento, servicios de apoyo a las actividades marítimas entre otras, encontrándose las viviendas más próximas a alrededor de 300 metros de donde se desarrolla el proyecto y no se encuentra en o próxima a población como grupos o comunidades humanas protegida por leyes especiales, esto considerando la definición de Grupo Humano (RSEIA) y a lo referido en el Artículo 1” y en el Párrafo 2” del Título | y al Artículo 72 de la Ley 19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; así como tampoco el área del Proyecto está comprendida en un Área de Desarrollo Indígena (ADI) o Tierra Indígena o donde habitan grupos humanos indígenas, esto según el Párrafo 1 del Título II y al Artículo 26 de la Ley 19.253, específicamente a lo señalado en el Decreto N279/2006. Así mismo, el Proyecto no se encuentra próximo a áreas protegidas, esto considerando la definición aportada por el RSEIA que las define como “cualquier porción de territorio, delimitada geográficamente y establecida mediante acto de autoridad pública, colocada bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental”. Además, según lo señalado en los ordinarios N* 043710 y 020799 (CONAMA Dic. 2004 y Feb. 2002), de los cuales se puede mencionar que el Proyecto se encuentra a aproximadamente a 7 kilómetros de la Forestal Magallanes y distante unos 30 kilómetros en línea recta del Monumento Natural Los Pingúinos, ubicado en el Estrecho de Magallanes. En las proximidades se ubica el Humedal Tres Puentes, de una extensión de 49,5 hás que bordea la periferia de la ciudad y el Barrio Industrial el cual no se verá afectado por el proyecto. En relación a glaciares los más próximos se encuentran emplazados a alrededor de 174 kilómetros en línea recta en la Isla Tierra del Fuego, por lo que en ningún caso se ven afectados por el emplazamiento del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA El Proyecto se localiza en un predio urbano, cuyo destino permite la actividad industrial y de almacenamiento en sus categorías inofensivas y molestas, en una zona que actualmente presenta actividad industrial, por ende es un sector altamente intervenido históricamente. En consecuencia, el proyecto no afecta ni obstruye la visibilidad de ningún atractivo turístico. Según las áreas turísticas definidas por SERNATUR se puede afirmar que la zona del Proyecto se encuentra fuera de tales áreas. Complementariamente, al interior del Proyecto no existe un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, considerando lo establecido en la Ley 20.423 del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo. Además, el Proyecto se ubicará en un sector previamente intervenido, de uso industrial, por lo tanto, las obras y acciones del mismo no alterarán posibles atributos paisajísticos de su entorno inmediato. En función de los antecedentes considerados, se concluye que el área en análisis no posee valor turístico, ya que las obras del Proyecto se localizan alejadas de las zonas de interés de tal ámbito. En el área de influencia indirecta del proyecto se ubican algunos emprendimientos turísticos, tal es el caso del Museo Sitio Nao Victoria, Cafetería El Rincón Alemán, Quincho La Caleta y Driving Los Brujos, todos los cuales tienen su acceso a través de rutas diferentes a la del camino público a utilizar marginalmente con el proyecto, por lo que no se ven afectados por éste. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL El Proyecto no alterará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. Los procesos se desarrollarán al interior del predio de la empresa, ubicado en área rural y ya intervenido en la actualidad. Debido al lugar en que se emplaza el Proyecto, se puede establecer que la instalación del Centro de Almacenamiento y Distribución de Pinturas, no involucra la alteración de nuevas áreas, ni la alteración o deterioro de algún sito definido como Monumento Nacional. El sitio de valor más cercano al Proyecto es el Monumento Histórico Cementerio Municipal de Punta Arenas, localizado a 3,8 kms. No obstante lo anterior, en caso de identificarse hallazgos durante las labores de construcción del Proyecto, se procederá según lo indicado en la Ley de Monumentos Nacionales N? 17.288. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico

6: Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las =V, 1/ correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1: Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

6.1.1. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo N?*142 del RSEIA

Fase del Proyecto a la cual

corresponde

Parte, obra o acción a que aplica Almacenamiento de Residuos Peligrosos

Oficio N*392 de fecha 11 de mayo de 2016 de la

Construcción y Operación

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Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena.

Pronunciamiento del órgano competente

Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del RSEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando el Centro de Almacenamiento y Distribución de Pinturas como Molesto.

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Norma

Ley 17.288, Legisla sobre Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular procederá según lo establecido en la Ley N” 17.288 (Art. 26 y 27) y en el D.S. N? 484/90 (Art. 20 y 23); es decir, se dará aviso al Gobernador Provincial quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia del hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo del mismo. Además, el Titular dará aviso inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, de cuya implementación será responsable el titular.

Indicador que acredita su

Aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos.

cumplimiento Resguardo de posibles hallazgos

Forma de control y Consejo de Monumentos Nacionales, el que cuenta con la cooperación seguimiento de las autoridades civiles, militares y Carabineros de Chile.

Norma D.S. N484 Reglamento de la Ley N17.288 sobre excavaciones y/o

prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular procederá según lo establecido en la Ley N 17.288 (Art, 26 y 27) y en el D.S. N 484/90 (Art. 20 y 23); es decir, se dará aviso al Gobernador Provincial quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia del hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo del mismo. Además, el Titular dará aviso inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, de cuya implementación será responsable el titular.

Indicador que acredita su cumplimiento

Aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos. Resguardo de posibles hallazgos

Forma de control y seguimiento

Consejo de Monumentos Nacionales, el que cuenta con la cooperación de las autoridades civiles, militares y Carabineros de Chile.

Norma

D.S. N*594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Durante la construcción del Proyecto el agua potable será suministrada desde construcción vecina, conectada a medidor de Aguas Magallanes, en tanto en la fase de operación, el agua será provista por la empresa Aguas Magallanes.

Se identificará claramente y con los rótulos pertinentes el lugar donde se almacenarán las sustancias peligrosas. Además, cada una de éstas contará con su hoja de seguridad en español.

Indicador que acredita su cumplimiento

Facturas empresa Sanitaria Señalética en el lugar y registro de las sustancias almacenadas temporalmente y utilizadas.

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

D.F.L. N*725 Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Artículos 67” y 68”. Cumplirán la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales.

Artículo 77*. El Proyecto contempla la habilitación de dependencias, que cumplirán con lo señalado en este artículo.

Para la etapa de Construcción se contempla el almacenamiento temporal de sustancias químicas, ya que su uso será casi de inmediato producto de que son parte de la etapa de construcción. Para el manejo de los residuos peligrosos, se cuenta con un plan y bodegas para el almacenamiento temporal de los mismos

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros en reglamentos y procedimiento interno Check list de exigencias y estatus de cumplimiento

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

D.S. N*”78/2009 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Se dará estricto cumplimiento al D.S. N*78.

La bodega cumple con las distancias mínimas respecto a deslindes y otras construcciones; será construida con elementos que permiten sostener una resistencia mínima al fuego de “tipo a”; con muros perimetrales en la categoría F -120 y cuenta con un sistema de control de derrames.

De igual manera las estanterías de almacenamientos están diseñadas acorde a la norma, contarán con la señalética exigida y con hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas y estarán a disposición de quienes las manejan. La bodega tendrá con un sistema de detección y extinción de incendios con su correspondiente programa de mantenimiento.

La bodega contará con un Plan de Emergencias, según lo estipulado en el DS 78, el que se adjunta en Anexo N? 1 de la Adenda, visado por el Cuerpo de Bomberos.

La bodega cumplirá con las alturas contempladas para las estanterías y el ancho de pasillos mínimo exigido, además de contar con duchas y lavaojos de emergencia al exterior de la bodega. Para minimizar el riesgo, la iluminación al interior de la bodega en construcción, sólo será con luz natural, para lo cual se usarán paneles traslúcidos en la techumbre.

A través de Análisis de Consecuencias, adjunto en Anexo N? 5 de la Adenda, se asegura que la distancia a cualquier otra construcción dentro del mismo, no superará los límites establecidos en el artículo 32 del DS 78.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorizaciones de institucionalidad para operar

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

D.S. N*148/2003 Reglamento Sanitario sobre el manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Forma de cumplimiento

Según lo indicado en el cuerpo de la DIA, la instalación no requiere presentar un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, aunque al interior de la misma se encuentra definido un recinto para el almacenamiento de dichos residuos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificados de recepción de respel en centro de disposición final autorizado.

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

D.S. N*298 Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

El transporte de cualquier materia prima, producto terminado o sustancia cumplirá con la normativa vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informes de mantención de vehículos a utilizar en el proyecto.

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Competente, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

siguientes:

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

9.1.1. Plan de Contingencias de Derrames en Distribución de Pinturas Fase del Proyecto a la que 4

aplica Operación

Parte, obra o acción pl 2 :

asociada Manipulación de pinturas

Acciones o medidas a implementar

a) Aviso oportuno de derrame ambiental ) Verificación en el lugar de la situación de riesgo ) Función de Gerencia en la Emergencia ) Control de Riesgos. Implementación de medidas preventivas ) Función de supervisor directo f) Función de Logística (Recursos Humanos) g) Función de Prevención de Riesgos h) Disposición de Residuos Peligrosos

b, (+) d e

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Forma de control y

Verificación en el lugar sobre la situación ocurrida

seguimiento

9.1.2. Plan de Prevención de Contingencias “Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”

Fase del Proyecto a la que A

aplica Operación

Parte, obra o acción Almacenamiento de Pinturas

asociada

Acciones o medidas a implementar

a) Incendios

-La bodega y oficina contará con equipos contra incendio portátiles, rodantes y automáticos principalmente de Polvo Químico Seco que serán aplicados para una emergencia grado N1 según el Plan de Acción en caso de incendio (anexo N1). Además el sector de comedor contará con una red húmeda disponible en caso de ocurrencia de principios de incendio por combustibles sólidos.

-Equipo contra incendio Portátil será de 10 kgs a base de polvo químico seco tipo multipropósito, serán dos equipos que se ubicaran especificamente 1 en oficina de control, y otro en la vía de evacuación sector norte.

-Los equipos contra incendio tipo carro o rodante de 100 kgs serán 2, y estos se ubicarán en las vías de evacuación norte y sur a base de polvo químico seco.

-El sistema automático contra incendio a base de polvo químico seco (P.Q.S.) comprende una serie de toberas en la parte superior de la bodega, con el fin que la descarga del P.Q.S. provoque un manto, que aísle el material Combustible de aire y comburente. Este equipamiento contará con detectores automáticos de la llama y pulsador manual para activación.

-Mientras que la red húmeda se ubicara en el sector de casino o comedor en el área de oficina de control.

-Todos los equipos ya nombrados se consideran para un eventual principio de incendio. En el caso de no ser controlado se deberá solicitar de inmediato apoyo externo, según lo indicado en el plan de acción en caso de incendio.

b) Otras medidas de seguridad

-Mantener Orden y limpieza en las bodegas.

-No permitir productos diferentes a los autorizados por la autoridad en las bodegas de almacenamiento de productos peligrosos.

-No mezclar productos incompatibles en las bodegas de sustancias peligrosas.

-Colocar letreros de Prohibición de fumar al interior de la planta.

-Implementar red húmeda.

-Kits de contención de derrames, en recintos donde se manejen sustancias y residuos derramables.

-Plan de emergencias coordinado con bomberos de la 7a Compañía de Bomberos de Punta Arenas especializada en Materiales Peligrosos.

c) Derrames

-Inspección de los bidones y envases de los productos almacenados para evitar posibles derrames.

-Inspección y revisión de los vehículos de transporte.

-Capacitar a conductores de Grúa Horquilla y verificar su Licencia de conducir clase d.

-Conductor de Camión de Transporte capacitado y con Licencia de Conducir para esta clase de vehículo.

-No ingresar a la bodega envases ¡inadecuados para el producto almacenado.

Forma de control y seguimiento

En caso de Incendio que involucre a toda la bodega de almacenamiento y en caso de accidente en caminos públicos se dará aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del fono que este dispone en su página web (A la fecha es el +56 61 2368506).

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII

9.2. PLAN DE EMERGENCIAS

9.2.1. Plan de Emergencias de Bodega de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Fase del Proyecto a la que 57

aplica Operación

Parte, obra o acción . ñ

asociada Almacenamiento de Pinturas

a) La activación del plan de emergencias pasará por el jefe de bodega y jefe de operaciones, quienes deberán activar el Plan de Comunicación. Los números de emergencia en conjunto con el Plan de comunicación se encontrarán a la vista en la bodega de almacenamiento, como también en la oficina de control. (Anexo N%1 y Anexo N*2 del Plan).

b) La evaluación de la magnitud de la emergencia la realizara el jefe de bodega en conjunto con el jefe de operaciones quienes deberán determinar que equipos y materiales son necesarios para el control de la emergencia en caso de derrames. Mientras que si es una emergencia por incendio ya declarado, se deberá dar aviso a todo el personal vía radio o aviso directo para abandonar el recinto y dirigirse al punto de reunión mientras llegan el personal especializado para atender la emergencia (anexo N* 3, 4 y 5 del Plan) Layouts de emergencia.

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c) Se deberá realizar la aislación de la zona afectada para facilitar el trabajo de control de emergencia. (prohibición de personal no autorizado al área afectada).

d) Todo personal que trabaje en el control de la emergencia de derrames deberá utilizar de manera obligatoria los elementos de protección personales (especiales) y equipos de control acordes a la emergencia. Se considerará el uso de guantes de neopreno revestido, zapatos de seguridad, casco de seguridad, antiparras claras con filtro de radiación UV y buzo desechable tipo Tyvek.

e) El personal que trabaje en la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas deberá estar capacitado para enfrentar emergencias con sustancias peligrosas que impliquen incendios,

Acciones a implementar derrames, accidentes del trabajo y otros incidentes operacionales.

f) Posterior al control de la emergencia, se deberá realizar la mitigación de los efectos del incidente, en donde se deberán enviar los residuos a un lugar apropiado, siendo terceros los que efectuaran retiro y disposición final. Esta disposición variará dependiendo del tipo de residuos que se generen, pudiendo ser residuos sólidos domiciliarios o residuos peligrosos derivados de pinturas y solventes.

g) Ya realizado el proceso de control y mitigación de la emergencia, se realizará una reunión de investigación del incidente o accidente para determinar las causas que se originaron con el fin de minimizar las probabilidades de ocurrencia. En esta reunión deberá participar el Jefe de Operaciones, Supervisores de área, representante de trabajadores del área afectada, Gerencia y Prevención de Riesgos.

En caso de Incendio que involucre a toda la bodega de almacenamiento

y en caso de accidente en caminos públicos se dará aviso a la

Superintendencia de Medio Ambiente a través del fono que este dispone

en su página web (A la fecha es el +56 61 2368506).

Capítulo VI!

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Referencia al ICE para

mayores detalles

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo,

Que, para que el proyecto "Centro de Almacenamiento y Distribución de Pinturas en Punta Arenas” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SElA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Almacenamiento y Distribución de Pinturas en Punta Arenas” de Comercial e Inversiones Crosur Ltda.

Certificar que el proyecto “Centro de Almacenamiento y Distribución de Pinturas en Punta Arenas” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto "Centro de Almacenamiento y Distribución de Pinturas en Punta Arenas” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo N142 del D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del RSEIA calificó el Centro de Almacenamiento y Distribución de Pinturas como Molesto.

“Certificar que el proyecto “Centro de Almacenamiento y Distribución de Pinturas en Punta Arenas” no genera

—los”efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la

necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto.

“Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley

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N? 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Amblantal.

IJRF/COB,

stribución:

e Esteban Antonio Guic Sesnic Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena llustre Municipalidad de Punta Arenas Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/c:

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente

Oficial de Partes de la Región

Expediente del Proyecto "Centro de Almacenamiento y Distribución de Pinturas en Punta Arenas" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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